Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751230 - Número de Diario 46

(L49A3P1oN046F19751230.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 30 de Diciembre de 1975 TOMO III.- NÚM. 46

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Aprobación de Reforma Constitucional

El Congreso del Estado de Durango comunica haber aprobado la adición al párrafo octavo del artículo 27 de la Constitución. A las Comisiones que tienen antecedentes

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Querétaro, relativas a actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

Ley de Invenciones y Marcas

Proyecto de Decreto relacionado con la Ley expresada. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo

Reformas a la Ley del Trabajo

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Egresos de la Federación

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1976. Segunda lectura. A discusión en lo general. Intervienen, en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; por la Comisión, el C. Alejandro Cervantes Delgado; en pro, el C. Salvador Castañeda O'Connor; en contra, el C. Angel Conchello Dávila; por la Comisión, el C. Humberto Lira Mora; para una moción que es rechazada, el C, Fernando Estrada Sámano; en contra, el C. Manuel González Hinojosa; en pro, el C. Héctor Valencia Mallorquín; por segunda ocasión, el C. Hinojosa Hinojosa, y finalmente por la Comisión, el C. Luis Dantón Rodríguez. Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

Comisión del H. Senado

Una comisión designada para el efecto, introduce al salón a una comisión de la H. Cámara de Senadores. Acto seguido el C. senador Enrique González Pedrero que la preside, usa la palabra para manifestar que ese Cuerpo Legislativo ha dado por terminados los trabajos del último período ordinario de sesiones de esta Legislatura. La Presidencia se da por enterada, y expresa que ambas Cámaras se suman para integrar la voluntad general de la Ley. Finaliza enviando un saludo a los señores senadores

Se continúa con los asuntos en cartera

A discusión en lo particular el proyecto de Presupuesto. A debate los artículos 20 y 21. Usan de la palabra, en contra, el C. Gerardo Medina Valdés; por la Comisión, el C. Alejandro Cervantes Delgado

En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Los artículos 20 y 21 objetados, se aprueban por mayoría. Pasa el Proyecto de Presupuesto al Ejecutivo .

Integrantes de la Comisión Permanente

Elección, por medio de cédula, de los miembros de la Cámara de Diputados

que formarán parte de la Comisión Permanente, en el tercer receso de la actual Legislatura. Votación. Escrutinio. Declaratoria

Comisiones de Cortesía

La Presidencia designa las Comisiones para participar a la H. Colegisladora y a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la Cámara de Diputados concluyó sus trabajos del tercer período ordinario de sesiones de la XLIX Legislatura

XVI Reunión Interparlamentaria

La H. Cámara de Senadores da a conocer los nombres de los integrantes que asistirán a la Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos, en unión de sus colegas los señores diputados. De enterado.

Miembros del Senado que formarán parte de la Comisión Permanente.

La propia H. Colegislatura comunica la elección de los ciudadanos senadores que formarán parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el último receso de la actual Legislatura. De enterado

Clausura

La Presidencia declara formalmente terminados los trabajos de la Cámara de Diputados a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, correspondiente al tercer período ordinario de sesiones. Se levanta la sesión pública para abrir, en su oportunidad, la de Congreso General

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 163 diputados. )

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Prosecretario Francisco Javier Gutiérrez Villarreal:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del día.

30 de diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Durango, comunica su aprobación a la reforma al artículo 27 constitucional.

Circulares de las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Querétaro.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con proyecto de Ley de Invenciones y Marcas.

De las Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Presupuestos y Gastos Públicos con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1976.

De la Comisión de Desarrollo Educativo con punto de Acuerdo, relativo a la Proposición del C. diputado licenciado Arturo González Cosío.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Designación de las Comisiones de Cortesía.

Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se comunican los nombres de los ciudadanos senadores que asistirán a la Interparlamentaria México - Estados Unidos.

La Colegisladora, comunica los nombres de los ciudadanos senadores que resultaron electos para integrar la Comisión Permanente para el Tercer Receso de la XLIX Legislatura.

Comentarios en relación con las labores de esta Cámara, durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

Declaratoria de Clausura de Labores del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la LIX Legislatura."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Luis del Toro Calero.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del lunes veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, con una asistencia de ciento cincuenta y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin debate se aprueba el Acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. licenciado Euquerio Guerrero López, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica la clausura del segundo período de sesiones de ese alto tribunal, correspondiente al año en curso. De enterado.

El Congreso del Estado de Chiapas participa haber aprobado la adición al párrafo octavo del artículo 27 de la Constitución de la República. Recibo y a las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores; de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos que tienen antecedentes.

La Legislatura del Estado de Guerrero comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva. De enterado.

La H. Cámara de Senadores envía la Minuta que contiene el proyecto de Ley de Invenciones y Marcas. Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia; de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe dos dictámenes con proyectos de Decreto, que concede permiso al C. Ernesto Segre Todros, para que acepte y use la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de dicho país; y a la C. doctora Rosa Luz Alegría de Echeverría, la Orden Francisco de Miranda en grado de Tercera Clase, que le otorga el Gobierno de Venezuela, Primera lectura. Se les dispensa la segunda. Se aprueban en votación nominal por ciento sesenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuestos y Gastos Públicos emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1976. Primera lectura.

A petición de la C. María Aurelia de la Cruz Espinoza, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión en lo general. Intervienen, en apoyo del proyecto, el C. Gerardo Medina Valdez, por la Comisión, el C. Efraín Garza Flores.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal ser aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento sesenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Francisco Rodríguez Pérez, hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1976. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley Nacional de Educación para Adultos emitido por las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos, al que da lectura la Secretaría. Primera lectura.

Se dispensa la segunda lectura a solicitud del C. Filiberto Bernal Mares.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra, en pro, el C. Alberto A. Loyola Pérez. No habiendo otro orador, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

EL C. Francisco Márquez Hernández da lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio. Primera lectura. A solicitud del orador se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo debate, se aprueba en ambos casos por unanimidad de ciento sesenta y un votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Jaime Castillo Reyna, a nombre de los CC. diputados del Partido Popular Socialista, da lectura a la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 389 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal. A las Comisiones unidas del Desarrollo de la Vivienda, y de Estudios Legislativos e imprímase.

La Secretaría da lectura a una proposición signada por la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y la Gran Comisión de la H. Colegisladora que concluye con los siguientes puntos de Acuerdo:

"Primero. Se apruebe llevar a cabo el 30 de diciembre, a las 17:00 horas, en el recinto del Congreso de la Unión, una sesión solemne en homenaje a Cuauhtémoc y de clausura del Congreso General.

Segundo. Se apruebe invitar a dicha sesión al ciudadano Presidente de la República, al Presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los señores Secretarios de Estado y altos funcionarios de la Federación, a los Gobernadores de los Estados, a Jefes Militares y a otras personalidades de nuestra vida política y social.

Tercero. Se designen por parte de la Cámara de Diputados, al C. diputado Carlos Sansores Pérez y al C. diputado José Luis Melgarejo Vivanco, para que hagan uso de la palabra en la sesión de clausura."

A discusión los tres puntos de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban.

En virtud de lo anterior, la Presidencia designa en comisión para que acompañen al C. Presidente de la República desde su residencia a esta Cámara, lo introduzcan al recinto e igualmente lo acompañen una vez terminada la sesión, a los ciudadanos diputados:

Luis Dantón Rodríguez, Gerardo Medina Valdez, Luis Adolfo Santibañez Belmont, Ezequiel Rodríguez Arcos, Filiberto Bernal Mares, Angelina Morlet Leyva, Jesús Guzmán Rubio y Luis León Aponte. Comunique la Secretaría al Ejecutivo de la Unión los Acuerdos tomados por la Asamblea.

El Congreso del Estado de Nayarit, formula atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día primero de enero de 1976, en la cual el C. Coronel Rogelio Flores Curiel, rendirá la protesta de Ley, como Gobernador Constitucional de la Entidad.

La Mesa Directiva nombra en comisión para que asistan a la ceremonia mencionada, a los CC. diputados Joaquín Puchades, Anselmo Ibarra Beas, Guillermo Gómez Reyes, Modesto A. Guinart López, Jorge Durán Chávez, Marcos Ruiz, Jesús Guzmán Rubio y Héctor Valencia Mallorquín.

El C. Efraín Garza da lectura al dictamen presentado por las Comisiones unidas del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Planeación del Desarrollo Económico y Social, y Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Primera lectura.

Se dispensa la segunda lectura a petición del C. diputado Garza Flores.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, en pro, los CC. diputados Margarita Prida de Yarza, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, Alfredo Oropeza García y Mariano Araiza Zayas.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y dos votos.

La Presidencia declara un receso de treinta minutos.

Se reanuda la sesión. Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley.

A debate el artículo 13.

El C. Abel Vicencio Tovar propone una adición; por las Comisiones, interviene el C. Jesús Enríquez Burgos; por segunda ocasión los dos oradores.

Suficientemente discutido el artículo, se reserva para su votación nominal.

A discusión los artículos 60 segundo párrafo, 63 y 83.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Héctor González García; por las Comisiones, el C. Luis González Escobar; nuevamente los dos oradores; el C. Javier Blanco Sánchez hace una proposición en relación a modificaciones propuestas por el C. González García. El C. Mariano Araiza Zayas, a nombre de las Comisiones acepta la proposición del C. Blanco Sánchez.

Suficientemente discutidos los artículos 60, segundo párrafo, 63 y 83, en votación nominal se aprueban en lo particular por ciento treinta y siete votos en favor y veintiuno en contra.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento cincuenta y ocho votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, suscribe las siguientes proposiciones:

Para integrar la Comisión Instaladora, a los siguientes ciudadanos diputados:

Presidente, Federico Martínez Manautou; Secretarios, José Ortiz y Arturo Romo Gutiérrez, y suplentes, María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega y Jesús Dávila Narro.

En votación económica se aprueba la proposición.

Para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la XVI Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica, a los siguientes CC. diputados:

Luis Dantón Rodríguez, Alejandro Sobarzo Loaiza, Antonio Martínez Báez, Rogelio García González, María Edwigis Vega Padilla, Juan José Hinojosa Hinojosa, Héctor Esquiliano Solís, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Mario Ruiz de Chávez, Fedro Guillén Castañón, Antonio Carrillo Huacuja, Diódoro Carrasco Palacios; suplentes: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal y José de Jesús Martínez.

Se aprueba la proposición en votación económica.

Para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la Segunda Reunión Interparlamentaria México - Canadá, a los siguientes ciudadanos diputados:

Guillermo Jiménez Morales, Margarita García Flores, Gilberto Ortiz Medina, Ezequiel Rodríguez Arcos, Octavio Ferrer Guzmán, Joaquín Cánovas Puchades. Suplentes: Fidel Herrera Beltrán y Humberto Mateos Gómez.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

La Presidencia, en su oportunidad, hace la declaratoria correspondiente a cada uno de las proposiciones.

Las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. Segunda lectura.

Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Usan de la palabra en apoyo del mismo, los CC. diputados Javier Heredia Talavera, Lorenzo Reynoso Ramírez, Héctor Valencia Mallorquín y Onofre Hernández Rivera.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y un votos.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 72 párrafo tercero, 78 y 79.

Hacen uso de la tribuna para impugnarlos, la C. Graciela Aceves de Romero; por las Comisiones, el C. Jaime Esteva Silva; por segunda ocasión, los mismos oradores.

Suficientemente discutidos el párrafo tercero del artículo 72 y el artículo 78 de la Ley del ISSSTE para su votación nominal, se reservan.

A discusión los artículos 23, fracciones III y IV de la misma Ley del ISSSTE y al artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.

Intervienen, para proponer modificaciones a dichos artículos el C. Lorenzo Reynoso Ramírez; por las Comisiones, el C. Arturo Romo Gutiérrez, quien solicita, y la Asamblea aprueba, se reserve el artículo 23, fracciones III y IV para discutirlos al final del debate.

Por lo que se refiere al artículo 37 el C. Arturo Romo Gutiérrez, por las razones expuestas, solicita se apruebe en los términos del dictamen.

Suficientemente discutido el artículo 87, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 79 de la Ley del ISSSTE y el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.

Hablan para proponer adiciones, el C. Federico Ruiz López; por las Comisiones el C. Jaime Esteva Silva; por segunda ocasión el C. Federico Ruiz López.

Suficientemente discutidos los artículos se reservan para su votación nominal.

A nombre de las Comisiones dictaminadoras, el C. Arturo Romo Gutiérrez, se refiere al artículo 23, fracciones III y IV, y propone al C. Lorenzo Reynoso Ramírez retire su impugnación al mismo, y se pase a la Comisión de Corrección de Estilo, y en consecuencia se vote con los artículos no impugnados.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez expresa que está de acuerdo y retira su impugnación.

Se procede a recoger la votación de los artículos 72, párrafo tercero, 78 y 79 de la Ley del ISSSTE y 42 bis y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, los que resultan aprobados por unanimidad de ciento sesenta y dos votos.

Los artículos no impugnados se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento sesenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Proposición de la Gran Comisión de esta Cámara relativa al Parlamento Latinoamericano con sede en Venezuela, que termina con los siguientes puntos de Acuerdo:

"Primero. Se autoriza a la Gran Comisión para que conjuntamente con la correspondiente de la H. Cámara de Senadores, promueva la participación del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al Parlamento Latinoamericano.

Segundo. En caso de obtener el ingreso respectivo, se designa a los siguientes diputados: Julio Cortazar Terrazas, José Luis Escobar Herrera, Arturo González Cosío, Jesús Enríquez Burgos, José Andrés Cota Sandoval, Raúl Gómez Danes y Efraín Humberto Garza Flores, para que integren la Delegación Parlamentaria de México ante ese Organismo."

La Asamblea aprueba la proposición, en votación económica.

La H. Cámara de Senadores envía la Minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo. Recibo y a las Comisiones unidas de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las veintiuna horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, martes 30 a las diez horas".

Está a discusión el Acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba ... Aprobada.

APROBACIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL

- El mismo C. Prosecretario:

"Durango, Dgo. 22 - 12 - 75.

Diputados Secretarios.- Cámara Diputados. - Congreso de la Unión.- México, D .F.

Quincuagésima Tercera Legislatura Estado Durango por decreto número sesenta y siete aprobó adición párrafo octavo del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atte.

Juan Gabriel Astorga, Diputado Presidente."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que tienen antecedentes.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Poder Legislativo.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

La H. Quincuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. de su Reglamento Interior, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre último, nombró Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, elección que resultó en la forma siguiente:

Presidente, C. diputado químico Jorge Ochoa Cruz; Vicepresidente, C. diputada profesora Teresa de Jesús Araujo A. Lo que comunicamos usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1o. de diciembre de 1975.

Mariano Penagos Tovar, D. S.- Ingeniero Javier Maza López, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Estado de Querétaro.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión.- México, D. F.

La Cuadragésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro, en su sesión efectuada hoy y de acuerdo con lo que previene el artículo 42 de la Constitución Política Local, declaró clausuradas las labores del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondientes al Tercer Año de su Ejercicio Legal.

Lo comunicamos a usted(s) para su conocimiento y efectos legales consiguientes, y le(s) protestamos las seguridades de nuestra atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Qro., 30 de noviembre de 1975.

Diputado Secretario, Francisco Briseño López. - Diputado Secretario, Rubén Galicia Medina."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Estado de Querétaro.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión.- México, D.F.

La Diputación Permanente de la Cuadragésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro, en su sesión efectuada hoy, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Constitución Política Local, declaró inauguradas sus labores correspondientes al Primer Receso del Tercer Año de su Ejercicio Legal.

La correspondiente Mesa Directiva quedó integrada en la siguiente forma:

Presidente, diputado Carlos Sánchez Ferruzca; Secretario, diputado Maximiliano Olvera Oviedo; Secretario, diputado Rubén Galicia Medina; Suplente, diputado Antonio Meré Groth, diputado Norberto Maya Mendoza, diputado Luis Serrano Monroy.

Lo comunicamos a usted(es) para su conocimiento y efectos legales consiguientes, y le(s) protestamos las seguridades de nuestra estimación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Qro., 1o. de diciembre de 1975.

Diputado Secretario, Maximiliano Olvera Oviedo.- Diputado Secretario, Rubén Galicia Medina.'

- Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Invenciones y Marcas

El C. Arturo González Cosío: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Arturo González Cosío: Para dar lectura a un proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Arturo González Cosío.

- El C. Arturo González Cosío:

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico fue turnada por esta Representación Nacional para su estudio y dictamen la Minuta con proyecto de Ley de Invenciones y Marcas.

La Iniciativa de Ley sobre Invenciones y Marcas que envió el titular del Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades constitucionales, representa una nueva orientación jurídica que se logra a través de un conjunto de figuras legales que tienen como objeto la regulación de los derechos de los inventores y de aquellos que utilizan en el complejo campo de la actividad económica, las patentes, las marcas, los nombres y los avisos comerciales.

Es menester subrayar la colaboración que privó en el estudio de esta Iniciativa entre los representantes de la honorable Cámara de origen y esta Cámara Colegisladora.

El inicio de la década de los 60 en el mundo se caracteriza por una nueva conciencia que hace contemplar las relaciones económicas tanto de los individuos como de las empresas y Estados, bajo conceptos de equidad operativa,

que busca la explotación, la dependencia y la servidumbre.

Es conocido de la opinión pública, cómo en el Siglo XIX el predominio económico, político y social se finca en la propiedad privada de las instalaciones fabriles, después en el capital y al iniciarse el Siglo XX, en el capital financiero.

A partir de 1960 este tipo de control del poder económico se desplaza hacia un nuevo pivote: El sistema de patentes y marcas, que se produce especialmente, por la rápida aceleración de los descubrimientos científicos y tecnológicos y por la vertiginosa facilidad de comunicación entre los países. Además este tiempo se perfila por el afán de independencia de los pueblos del Tercer Mundo, que tienen que afrontar, simultáneamente, problemas de desarrollo industrial, de falta de capitales y de una tecnología que se presenta, en su horizonte industrial, como, casi automáticamente obsoleta: Vinculada además, a un sistema de cláusulas restrictivas para la exportación y obligatorias para la importación y el uso de determinadas marcas. De lo anterior, se inicia un movimiento orientado a reexaminar ya no sólo las relaciones de producción, sino también este sistema peculiar de propiedad, denominado sistema de patentes y marcas, a nivel internacional.

Muchas fueron las naciones que empezaron a modificar sus legislaciones relacionadas con esta materia, por ejemplo la India, Perú, Argentina, etc. No es lógico que México después de haber sido promotor de ese gran cambio en las relaciones económicas internacionales que significó la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, no procediera a modificar también su sistema de control en esta materia, así, recientemente hubo acuerdos de gran trascendencia con relación a patentes y marcas en la Junta de Comercio y Desarrollo celebrada el 24 de noviembre de este año en Ginebra.

Se acordó con la Cámara de origen, la transformación del nombre de la Ley, el aumento de algunos plazos por no ser operativos administrativamente, la inclusión del capítulo de avisos comerciales, la supresión de algunas frases que se prestaban a duda y la inclusión de algunos conceptos aclaratorios, los representantes de esta Cámara insistieron en la redacción de la fracción V del artículo 10, del artículo 37, artículo 59 fracción III y artículo 79 y

Puede decirse además que esta Iniciativa viene a completar la gran transformación jurídica que significaron la Ley de Transferencia de Tecnología y la Ley de Inversiones Extranjeras, quedando de esta manera completo el conjunto de disposiciones que rigen la vida económica en este campo.

Son muchas las innovaciones de esta Iniciativa entre ellas la disminución de plazos de duración de las patentes industriales: En vez de 15, 10 años, para evitar la caducidad de 12 a 4 años, de la patente de modelo en vez de 10, 5 años. Y en general la disminución de plazos en las marcas, nombres y avisos comerciales.

Con respecto a las patentes debe destacarse la creación de una nueva figura jurídica que es el certificado de invención, que a diferencia de la patente no otorga la explotación exclusiva y al mismo tiempo permite que inventores con pocos recursos puedan tener una más rápida y menos costosa protección.

Se establece la licencia de utilidad pública que es una figura nueva parecida a la licencia obligatoria que ya regulaba la Ley anterior, sólo que ahora se puede otorgar cuando existan de por medio causas de interés público. Además esta Ley insiste en la necesidad de la efectiva explotación de las patentes y de que éstas no deben ser freno para las exportaciones, importaciones y desarrollo tecnológico del país.

La Iniciativa de Ley establece además, las invenciones que no son patentables como son:

Los procedimientos de obtención de mezclas de productos químicos y los procedimientos industriales de obtención, modificación o aplicación de productos y mezclas; los procedimientos de obtención de aleaciones. Las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nuclear. Los aparatos y equipos anticontaminantes, ni los procedimientos de fabricación, modificación o aplicación de los mismos, pero sí pueden ser materia de protección a través de los certificados de invención.

En materia de marcas la innovación es aún mayor. Se regula la marca de servicios, nueva figura jurídica en nuestra legislación que se aproxima al nombre comercial. Se instituye un sistema marcario dirigido a evitar abusos y excesos que se han venido cometiendo desde hace muchos lustros.

El nuevo sistema permite la licencia obligatoria en materia de marcas, obliga a la vinculación de la marca registrada originalmente en el extranjero con una marca registrada en México y permite a la Secretaría de Industria y Comercio declarar por razones de interés público el registro y uso obligatorio de marcas y la prohibición del uso de marcas en determinados sectores de actividad económica y la obligación de que las marcas registradas se utilicen efectivamente. También la pérdida del registro cuando la marca se convierte en denominación genérica.

Además incluye la reglamentación de las denominaciones de origen puesto que México aprobó el Tratado de Lisboa el 31 de diciembre de 1962.

Se crea un sistema de inspección y vigilancia para facilitar la adecuada observancia de esta iniciativa de Ley.

Es de considerarse que esta Iniciativa cumple los objetivos primordiales de alentar la independencia económica de nuestro país, evita la explotación, por parte de empresarios no conscientes, del consumidor y al mismo tiempo

da una serie de instrumentos jurídicos al Estado para evitar y frenar abusos que dañan a la colectividad, alienta y facilita la protección a aquellos que participan en actividades creativas y de invención.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben, se permiten someter a las consideraciones de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INVENCIONES Y MARCAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o. Esta ley reguía el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga.

Artículo 2o. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la ley que lo creó.

TITULO PRIMERO

Patentes de Invención

CAPITULO I

Reglas Generales

Artículo 3o. La persona física que realice una invención o su causahabiente, tienen el derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su permiso, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento. Este derecho se adquiere mediante el privilegio de patente que otorgue el Estado y su ejercicio estará sujeto a las modalidades que dicte el interés público. El interesado puede optar, sin embargo, por un certificado de invención, en los términos del artículo 80 de esta ley.

Artículo 4o. Es patentable la invención que sea nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta ley.

También será patentable aquella invención que constituya una mejora a otra y que cumpla con los requisitos del párrafo anterior.

Artículo 5o. Una invención no se considerará como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público, en el país o en el extranjero, mediante una descripción oral o escrita, por el uso o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la patente o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada.

Artículo 6o. No constituye pérdida de novedad de la invención su divulgación anterior a la presentación de la solicitud, si tal divulgación resulta del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhibido la invención en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida, siempre que con anterioridad a su exhibición se depositen en la Secretaría de Industria y Comercio los documentos prevenidos por el reglamento y que la solicitud respectiva de la patente se presente en la misma dependencia dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de la exposición.

Artículo 7o. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si, en la fecha a que se refiere el artículo 5o. y habida cuenta del estado de la técnica, ella no resulta evidente para un técnico en la materia.

Artículo 8o. Una invención es susceptible de aplicación industrial, si se puede fabricar o utilizar por la industria.

Artículo 9o. No son invenciones para los efectos de esta Ley:

I. Los principios teóricos o científicos y los métodos matemáticos;

II. El descubrimiento que consista simplemente en dar a conocer, hacer patente u ostensible algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

III. Los sistemas y planes comerciales, contables, financieros, educativos y de publicidad; caracteres tipográficos; las reglas de juegos; la presentación de información y los programas de computación;

IV. Las creaciones artísticas o literarias; y

V. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano y los relativos a animales o vegetales, así como los métodos de diagnóstico en estos campos.

Artículo 10. No son patentables:

I. Las variedades vegetales y las razas animales así como los procedimientos biológicos para obtenerlas;

II. Las aleaciones;

III. Los productos químicos exceptuando los nuevos procedimientos industriales de obtención y sus nuevos usos de carácter industrial;

IV. Los productos químicos farmacéuticos y sus mezclas, medicamentos, bebidas y alimentos para uso humano o animal, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas;

V. Los procedimientos de obtención de mezclas de productos químicos, los procedimientos industriales de obtención de aleaciones y los procedimientos industriales de obtención, modificación o aplicación de productos y mezclas a que se refiere la fracción anterior;

VI. Las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nuclear;

VII. Los aparatos y equipos anticontaminantes, ni los procedimientos de fabricación, modificación o aplicación de los mismos;

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de la combinación o fusión de esas invenciones, de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial novedoso;

IX. La aplicación o el empleo, en una industria, de una invención ya conocida o utilizada en otra industria y los procedimientos que consistan simplemente en el empleo o uso de un dispositivo, máquina o aparato que funcionen según principios ya conocidos con anterioridad, aún cuando dicho empleo sea nuevo; y

X. Las invenciones cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley, al orden público, la salud, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 11. Los titulares de las patentes podrán ser personas físicas o morales.

Artículo 12. Se presume inventor a quien se ostente como tal en la solicitud de patente.

El inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente o a oponerse a esta mención.

Artículo 13. Las invenciones realizadas por quienes presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo se regirán, en los términos del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, por lo dispuesto en ese ordenamiento.

CAPITULO II

Solicitud y expedición de las patentes

Artículo 14. Para obtener el privilegio de patente deberá presentarse solicitud escrita en la Secretaría de Industria y Comercio, en la que se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante y del inventor, la denominación que se dé a la invención y la clase de la misma, así como los demás datos que prevengan esta ley y su reglamento.

Artículo 15. La patente podrá ser solicitada por el inventor o por sus causahabientes.

Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, en la tramitación del expediente sólo podrá actuar como representante común, la que se designe expresamente. De no hacerlo así, se entenderá como representante común, a la primera de las nombradas.

Artículo 16. La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, salvo los casos de excepción previstos por esta ley y su reglamento.

Artículo 17. A la solicitud deberá acompañarse la descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, del proceso para su realización a una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Deberá asimismo indicar bajo protesta de decir verdad el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención.

La descripción deberá ir acompañada de los planos o dibujos técnicos que se requieran para su comprensión.

La descripción finalizará con una o más reivindicaciones que precisen el alcance de la protección que se solicita. Las reivindicaciones deberán ser claras y conocidas y no podrán exceder del contenido de la descripción.

Artículo 18. Presentada la solicitud y sus anexos, la Secretaría de Industria y Comercio podrá requerir que se precisen o aclaren en lo que crea conveniente. De no cumplir con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Los documentos aclaratorios por ningún motivo contendrán elementos que den mayor alcance a la invención a que se refiera la solicitud original, ya que en este caso será necesaria nueva solicitud y se perderá la fecha de presentación.

Artículo 19. Si la solicitud no cumple con los requisitos de forma establecidos por esta ley y su reglamento, por una sola vez se le otorgará al interesado un plazo de hasta 30 días para que la perfeccione, y, de no hacerlo, se tendrá por no presentada, comunicándosele esta resolución.

Artículo 20. Satisfechos los requisitos legales y reglamentarios se hará un examen de novedad de la invención, que el interesado deberá solicitar dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de un año de presentada la solicitud o ésta se considerará abandonada.

Artículo 21. Si del examen de novedad de la invención resulta la posible invasión, total o parcial, de derechos adquiridos por tercero o que aquella carece de novedad, se le hará saber por escrito al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga. Si omite hacerlo, la solicitud se considerará abandonada.

Artículo 22. No podrán comprenderse en una sola patente invenciones distintas, entendiéndose como tales aquellas que sean susceptibles de explotación por separado o independientemente de la máquina, aparato o dispositivo del cual se trata de hacerles formar parte; pero sí podrán consignarse en una sola patente, diversas modalidades de algún conjunto o parte de una máquina o aparato, aún cuando solamente alguna de ellas pueda o deba usarse en combinación con éste, siempre que dicha máquina o aparato sea también invención del solicitante.

Artículo 23. Una máquina y su producto deberán ser objeto de patentes independientes.

Artículo 24. Un procedimiento y las máquinas o aparatos que con aquél se usen serán objeto de patentes independientes, salvo el caso de que tales máquinas o aparatos sean inherentes al procedimiento mismo y no susceptibles de aplicación general. En este caso podrán comprenderse en una sola patente, pero solamente quedarán amparadas en combinación con el procedimiento junto con el cual se patentan.

Artículo 25. Un procedimiento y su producto, éste sea patentable, pueden ampararse en una sola patente.

Artículo 26. Un procedimiento en el que un producto necesite otro u otros procedimientos para su obtención, requiere dos o más patentes; pero si el producto resulta como consecuencia necesaria del procedimiento mismo bastará una sola patente.

Artículo 27. Un dibujo o un modelo industrial y el procedimiento, máquina o aparato para obtenerlos, serán objeto de registros y patentes independientes.

Artículo 28. Si a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio la solicitud no satisface el requisito del artículo 16, el solicitante deberá dividirla en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial.

En los casos en que una solicitud de patente tenga que dividirse deberán presentarse las descripciones, reivindicaciones, planos y dibujos necesarios para cada patente; pero los nuevos planos y dibujos, descripciones y reivindicaciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención presentada originalmente.

Para que se reconozca como fecha de las nuevas solicitudes la de la solicitud inicial, las mismas deberán presentarse dentro del término de 4 meses, a partir del requerimiento respectivo.

Artículo 29. Cuando a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio la invención sea nueva, pero no satisfaga alguno de los requisitos señalados en esta ley y su reglamento se le comunicará por escrito al interesado para que dentro de un plazo de dos meses cumpla con los requisitos que les sean exigidos.

Si no se satisfacen los requisitos exigidos en el párrafo anterior o hubieren sido cumplidos fuera del término, se negará la patente o se tendrá por abandonada, según el caso.

Artículo 30. En caso de que la Secretaría de Industria y Comercio niegue la patente, lo comunicará por escrito al interesado, expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.

En contra de la resolución anterior procede el recurso de reconsideración administrativa, el cual deberá ser interpuesto por escrito ante la propia Secretaría. El recurso deberá interponerse dentro del mes siguiente al día en que se notifique la resolución.

Dicho recurso se substanciará en los términos del capítulo IV del título décimo de esta ley.

Artículo 31. Cuando proceda la expedición de la patente, se notificará al solicitante para que, dentro del término de dos meses, presente los clisés necesarios para la publicación y cubra los derechos por expedición del título. Si el solicitante no cumple en tiempo con lo anterior se considerará abandonada.

Artículo 32. La Secretaría de Industria y Comercio, por motivos justificados y cuando se le solicite antes de la expiración del plazo respectivo, por una sola vez podrá conceder ampliaciones del mismo y hasta por un término igual a los establecidos en los artículos 18, 21, 28, 29 y 31 de esta ley.

Artículo 33. Los títulos de las patentes serán expedidos en nombre del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, e irán firmados por el Secretario de Industria y Comercio o por el funcionario en quien delegue esta facultad.

Artículo 34. En el título se hará constar; número y clase de la patente; nombre de la persona o personas a quienes se concede; nombre del inventor o inventores, en su caso; plazo de vigencia; denominación que corresponda a la invención; fecha legal de la patente; la de prioridad, en su caso, y la de expedición del título.

Artículo 35. El título de la patente con un ejemplar de la descripción y dibujos, si los hubiere, constituirá el documento que acredite los derechos del titular.

Artículo 36. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otro país, la fecha de presentación se retrotraerá a la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales, de los que el mismo sea parte. Si no los hubiere, deberá presentarse dentro del año de solicitada la patente en el país de origen.

Para conceder este derecho de prioridad, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I. Que al solicitar la patente se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud.

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de mayores derechos que los que se deriven de la presentada en el extranjero.

III. Que dentro de los noventa días siguientes al de presentación de la solicitud, se llenen los requisitos que señalen los tratados internacionales de los que México sea parte, esta Ley y su reglamento.

IV. Que exista reciprocidad en el país de origen.

CAPITULO III

Derechos que confiere la patente

Artículo 37. Con las limitaciones previstas en esta ley, la patente confiere a su titular el derecho de explotar en forma exclusiva la invención, ya sea por sí o por otros con su consentimiento.

La patente no conferirá el derecho de importar el producto patentado o el fabricado con el procedimiento patentado.

Artículo 38. El alcance del privilegio conferido por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos servirán para interpretarlas.

Artículo 39. Los derechos que confiere una patente no producirán efecto alguno:

I. Contra tercero que con fines de estudio, investigación científica o tecnológica, experimentales o recreativos, fabrique un producto o

use un procedimiento igual o substancialmente igual al patentado.

II. Contra cualquier persona que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente en el país o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada, fabrique el producto o utilice el procedimiento objeto de la invención o hubiere hecho los preparativos necesarios para llevar a cabo tal fabricación o uso.

III. Contra el empleo, a bordo de navíos de otros países, de los medios que sean objeto de patentes en el caso del navío, en las máquinas, aparejos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporalmente en aguas del país, siempre que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.

IV. Contra el empleo de los medios que sean objeto de la patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporalmente en el país.

Artículo 40. El plazo de vigencia de las patentes será diez años, improrrogables, a partir de la fecha de expedición del título; pero se tendrá como fecha legal de la patente el día y hora de la presentación de sus solicitud.

CAPITULO IV

Explotación de las patentes

Artículo 41. El otorgamiento de la patente implica la obligación de explotarla en territorio nacional.

La explotación deberá iniciarse dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha de expedición de la patente.

Artículo 42. El titular de la patente deberá comprobar el inicio de la explotación a satisfacción de la Secretaría de Industria y Comercio, dentro de los dos meses siguientes a dicha iniciación.

Artículo 43. Para los efectos de esta ley, es explotación la utilización permanente de los procedimientos patentados o la fabricación del producto amparado por la patente, efectuadas directamente por el titular de la patente, sus causahabientes o licenciatarios, en volúmenes que correspondan a una efectiva explotación industrial y en condiciones adecuadas de calidad y precio.

La importación del producto amparado por una patente o del producto fabricado con el procedimiento patentado, no se considerará explotación.

Artículo 44. El titular de la patente podrá conceder licencia para su explotación mediante convenio celebrado legalmente.

Artículo 45. Las licencias de explotación deberán ser aprobadas y registradas por la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

Artículo 46. Los derechos que confiere una patente podrán cederse o transmitirse en todo o en parte por actos entre vivos o por vía sucesora, con las formalidades establecidas por la legislación común. Para que la cesión o transmisión surtan efectos contra terceros, se requerirá su registro en la Dirección General de Invenciones y Marcas.

Cuando dichas cesiones o transmisiones se efectúen por actos entre vivos solamente surtirán efectos si fueren aprobadas e inscritas en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 47. Salvo estipulación en contrario la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente, de conceder otras licencias ni de explotar simultáneamente la patente por sí mismo.

Artículo 48. La patente caducará si vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, transcurriere más de un año sin que el titular de la patente inicie la explotación, ni dentro de este último lapso se hubieren solicitado licencias obligatorias.

Artículo 49. Los productos amparados por una patente deberán llevar una indicación que exprese el hecho de estar patentados y el número de la patente. Si los objetos no se prestaren a ello, dichos datos deberán aparecer en los envases o empaques de los productos.

La omisión de este requisito no afectará la validez de la patente, pero privará al titular de las acciones que le concede esta ley.

CAPITULO V

Licencias obligatorias y de utilidad pública

Artículo 50. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Industria y Comercio la concesión de una licencia obligatoria para explotar una patente en los siguientes casos:

I. Cuando la invención patentada no haya sido explotada.

II. Si la explotación de la patente ha sido suspendida por más de seis meses consecutivos.

III. Cuando la explotación de la patente no satisfaga el mercado nacional.

IV. Cuando existan mercados de exportación que no estén siendo cubiertos con la explotación de la patente y alguna persona manifieste su interés en utilizar la patente para fines de exportación.

En los casos de las fracciones III y IV, antes de conceder la licencia, se dará oportunidad al titular de la patente para que corrija la insuficiente explotación de la misma, otorgándole el derecho preferente de ampliar su explotación para cubrir adecuadamente el consumo nacional o la demanda internacional. Para dicho efecto la Secretaría de Industria y Comercio le dará a conocer la solicitud de licencia obligatoria, a fin de que en un plazo de dos meses presente un programa de fabricación, en condiciones por lo menos similares a los programas presentados por quien solicite la licencia, y otorgue fianza para garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Industria y Comercio podrá conceder por una sola vez y hasta por un

término de otros dos meses, ampliación del plazo para presentar el programa de fabricación, si así lo solicita el interesado antes de la expiración del término concedido en primer lugar.

Artículo 51. El que solicite una licencia obligatoria deberá presentar un programa de fabricación y demostrar tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada.

Artículo 52. Previa audiencia de las partes, la Dirección General de la Propiedad Industrial decidirá sobre el otorgamiento de la licencia obligatoria, y en caso de que resuelva concederla, fijará a la opinión de la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, el término de su duración, las condiciones bajo las cuales se concede, el campo de su aplicación y el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.

En el caso de que se pida una licencia obligatoria existiendo otra, el titular de ésta deberá ser nitificado y oído.

Artículo 53. A petición del titular de la patente o del de la licencia obligatoria, las condiciones de está podrán ser modificadas por la Secretaría de Industria y Comercio cuando lo justifiquen causas supervenientes y, en particular, cuando el titular de la patente conceda licencias contractuales en condiciones más favorables a las establecidas.

Artículo 54. El titular de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de haberla obtenido y no podrá suspenderla por un período mayor de seis meses consecutivos.

El licenciatario deberá comprobar el inicio de la explotación a satisfacción de la Secretaría de Industria y Comercio, dentro de los dos meses siguientes a dicha iniciación.

De no cumplirse con lo dispuesto en este artículo procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.

Artículo 55. Las licencias obligatorias no serán exclusivas. Su titular no podrá cederlas sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, ni conceder sublicencias sin esta autorización y el consentimiento del titular de la patente.

Artículo 56. Por causas de salud Pública, defensa nacional o cualquier otra de interés público, la Secretaría de Industria y Comercio en cualquier tiempo, mediante declaración que se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes pueda hacerse mediante el otorgamiento de licencias de utilidad pública.

Para el otorgamiento de estas licencias se procederá en los términos del artículo 52.

Estas licencias serán intransmisibles.

Artículo 57. En los casos de licencias obligatorias y de utilidad pública el titular de la patente deberá proporcionar a los licenciatarios la información necesaria para su explotación, si la presentada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17, fuese insuficiente. El incumplimiento de esta obligación producirá la revocación de la patente.

Artículo 58. El titular de una licencia contractual, obligatoria o de utilidad pública, quedará en libertad de adquirir la información tecnológica que requiera para la explotación de la patente, de otras fuentes de información diferentes del titular de la patente, sin que esto pueda ser causal de terminación o revocación de la licencia.

CAPITULO VI

Nulidad y caducidad de las patentes

Artículo 59. Las patentes serán nulas cuando por error, inadvertencia, carencia de datos u otros motivos semejantes, se hayan otorgado en contravención a lo dispuesto en esta ley. Por tanto, serán nulas en los siguientes casos:

I. Si la invención no es patentable de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

II. Cuando la invención que amparen no tenga novedad o aplicación industrial.

III. Cuando amparen dos o más invenciones que deban ser objeto de patentes independientes; pero será parcial, ya que podrá subsistir por la invención reivindicada en primer lugar.

IV. Si la descripción de la invención o las reivindicaciones no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.

V. Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en abandono de la solicitud.

Artículo 60. La declaración de nulidad de una patente se retrotraerá a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Artículo 61. La declaración de nulidad de la patente, en los casos que proceda, se hará administrativamente por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público cuando tenga algún interés la Federación, observando el procedimiento establecido en el Título Octavo de esta ley. La resolución administrativa se comunicará al titular de la patente y se publicará en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

Artículo 62. Las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público, al vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas y en los demás casos establecidos en esta ley.

CAPITULO VII

Expropiación de las patentes

Artículo 63. Las patentes de invención podrán ser expropiadas por el Ejecutivo Federal, por causa de utilidad pública, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley de Expropiación.

En el decreto correspondiente se establecerá si la patente pasa a ser propiedad del Estado Mexicano o si cae bajo el dominio público.

Artículo 64. Cuando se trate del invento de una nueva arma, instrumento de guerra, explosivo, o en general, de cualquier mejora en máquinas de guerra, susceptible de ser aplicada

a la defensa nacional, que a juicio del Ejecutivo Federal deba ser conservada en secreto, y que por lo mismo sólo ser utilizada por el Estado, la expropiación, llevada a cabo con los mismos requisitos que establece el artículo anterior, no sólo podrá comprender la patente respectiva, sino también el objeto u objetos producidos, aun cuando no hubieran sido patentados todavía, y, en estos casos, dichos objetos no caerán bajo el dominio público, sino que el Estado se hará dueño de ellos y de la patente correspondiente, en su caso. La Secretaría de Industria y Comercio no hará publicidad alguna en dichos objetos ni de las patentes que se expropien, en los casos a que este artículo se refiere.

TITULO SEGUNDO

De los certificados de invención

CAPITULO ÚNICO

Artículo 65. Podrán ser materia de registro las invenciones a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 10 de esta ley, que se comprobará mediante la expedición de un certificado de invención. Dicho certificado otorgará los derechos que establece este capítulo.

Tales invenciones serán registrables si reúnen, en lo conducente, los requisitos establecidos por los artículos 4, 5, 6, y 7 de esta ley, salvo que su publicación o explotación sean contrarias a la ley, al orden público, a la salud, a la seguridad pública, a la moral, o a las buenas costumbres.

Artículo 66. El certificado de invención que acreditará el registro será expedido por el Secretario de Industria y Comercio y firmado por éste o por el funcionario a quien delegue dicha facultad. En el certificado de invención de harán constar los datos a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

Artículo 67. Los efectos de registro a que se refiere el artículo 65 durarán diez años a partir de la fecha de su otorgamiento.

Durante dicho plazo el titular del certificado de invención tendrá derecho a recibir una regalía de cada interesado que explote su invención dentro de la vigencia del registro.

Artículo 68. Cualquier interesado podrá explotar una invención materia de este registro, previo acuerdo con el titular del certificado de invención sobre el pago de regalías y demás condiciones inherentes a la explotación de la invención.

Dicho acuerdo, para surtir efectos, deberá ser aprobado e inscrito por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 69. Si el titular del certificado de invención y el interesado en la explotación no llegaren a un acuerdo respecto al pago de regalías y demás condiciones pertinentes, la Dirección General de Invenciones y Marcas, a solicitud del interesado los citará a un audiencia de advenimiento.

Si las partes no se pusieren de acuerdo o si el titular del certificado de invención no asistiere, se turnará el asunto a la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, la que previa audiencia de las partes, podrá autorizar la explotación y fijar el pago de las regalías y las demás condiciones que la regirán. Si el titular del certificado de invención no concurriere, resolverá con los elementos de que se dispongan. Si el que no compareciere fuese el interesado, se le considerará desistido de su solicitud.

La resolución de la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología surtirá efectos de autorización para explotar la invención de que se trate y desde su fecha se iniciará el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 67. Dicha resolución será notificada a las partes, enviándose copia a la Dirección General de Invenciones y Marcas para que tome nota de ella.

Artículo 70. Los contratos y las autorizaciones de explotación a que se refieren los artículos anteriores no serán exclusivos. Tendrán el carácter de intransferibles, salvo que se hubiere pactado lo contrario, o que, a falta de acuerdo, se autorice la transmisión por la Dirección General de Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, siguiéndose, en lo conducente el procedimiento dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 71. El titular del certificado de invención podrá explotar la invención por sí mismo.

Artículo 72. Para fijar el pago de regalías por la explotación de una invención registrada se tomará en cuenta la circunstancia de que el titular del certificado de invención se obligue a proporcionar la asistencia técnica necesaria y la duración y alcance de ésta.

Artículo 73. El titular del certificado de invención deberá proporcionar, en todo caso, la información necesaria para la exportación de su invención. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la cancelación del certificado y de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 74. Los contratos y las autorizaciones de exportación podrán tener por objeto los derechos derivados de una solicitud de registro. En estos casos tales contratos y autorizaciones se entenderán sujetos a condición resolutoria. En tal virtud, si la solicitud de registro fuera negada o abandonada, los contratos o las autorizaciones respectivos quedarán sin efecto, debiendo restituirse los pagos hechos por la explotación de la invención a que se refiere la solicitud negada o abandonada.

Artículo 75. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 67 o si es declarado nulo o es cancelado el registro, cesarán los efectos de éste y las invenciones a que se refiere podrán explotarse libremente sin obligación de efectuar ningún pago.

Artículo 76. El registro será nulo y no producirá efecto alguno si la invención materia del mismo no es registrable, siendo aplicable en lo conducente las disposiciones que regulan la nulidad de las patentes.

Artículo 77. Cuando un tercero explote una invención registrada en los términos de este título sin haber llegado a un acuerdo con el titular del certificado de invención ni obtenido la autorización a que se refiere el artículo 69, dicho titular tendrá los derechos que esta ley otorga al titular de una patente por la invasión de sus derechos.

Artículo 78. Todos los actos relativos al registro de invenciones a que se refiere este título estarán sujetos al pago de los derechos que el Ejecutivo Federal señale en la tarifa respectiva.

Artículo 79. Son aplicables, en lo conducente, los artículos 14 a 26 y 28 a 32 de esta ley al procedimiento para el registro establecido en este título.

Los solicitantes de un registro tendrán el derecho de prioridad que establece el artículo 36 de esta ley, que se aplicará en lo conducente.

Los contratos y las autorizaciones para la explotación de una invención registrada podrán ser modificados en los casos previstos por el artículo 53 de esta ley.

Son aplicables a la transmisión de certificados de invención y al pago de derechos las disposiciones establecidas en materia de patentes.

Por lo que se refiere a la aprobación e inscripción de contratos y autorizaciones para la explotación de invenciones registradas, y a su modificación son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley sobre el Registro de Transferencia de Tecnología y el Uso y la Explotación de Patentes y Marcas.

Las resoluciones que dicte la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, serán recurribles en los términos de dicha ley.

Serán aplicables a los derechos derivados de los certificados de invención los artículos 63 y 64 de esta Ley.

Artículo 80. Cuando una invención sea patentable conforme a lo dispuesto por esta ley, el inventor o su causahabiente podrán optar por solicitar una patente u obtener un certificado de invención.

El solicitante de una patente de invención, o su causahabiente, podrá también transformar la solicitud de patente en una solicitud de registro de invención si lo pide por escrito y declara expresamente su voluntad en el sentido de sujetarse al régimen establecido por este título.

La solicitud de transformación a que se refiere el párrafo anterior, sólo será admitida mientras no se haya resuelto en definitiva la solicitud de patente.

TITULO TERCERO

Dibujos y modelos industriales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 81. Serán registrables los nuevos dibujos y modelos industriales. El registro concederá a su titular el derecho de uso exclusivo por el término de cinco años improrrogables, contados a partir de la fecha del registro.

Artículo 82. Se entiende por dibujo industrial toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

Artículo 83. Se entiende por modelo industrial toda forma plástica que sirva de tipo o molde para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Artículo 84. Las solicitudes de registro de dibujos o modelos industriales deberán contener los mismos datos que las de patentes y a las mismas se anexarán:

I. Una reproducción gráfica o fotográfica del objeto de la solicitud y los dibujos y clisés correspondientes;

II. La indicación del género o de los géneros de productos para los cuales se utilizará el dibujo o modelo.

Artículo 85. Serán aplicables a los dibujos y modelos industriales, en lo conducente, las disposiciones sobre patentes en relación a la novedad, aplicación industrial, invenciones de trabajadores, descripción, examen, publicación, derechos exclusivos, licencias, pago de derechos y protección legal.

Los solicitantes gozarán del derecho de prioridad que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte, aplicándose en lo conducente las disposiciones del artículo 36 de esta ley.

Artículo 86. La protección que otorga esta ley a los dibujos y modelos industriales, será sin perjuicio de la que otras leyes puedan conceder a su autor.

TITULO CUARTO

Marcas

CAPITULO I

Definiciones y materia de registro

Artículo 87. Esta ley reconoce las marcas de productos y las marcas de servicios. Las primeras se constituyen por los signos que distinguen a los artículos o productos de otros de su misma especie o clase. Las segundas, por los signos que distinguen un servicio de otros de su misma clase o especie.

Artículo 88. El derecho de uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro en la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 89. Toda persona que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca, podrá adquirir el derecho exclusivo a su uso, satisfaciendo las formalidades y requisitos que establecen esta ley y su reglamento.

Igual derecho tendrán los comerciantes y prestadores de servicios debidamente, respecto a los artículos que vendan o los servicios que presten en el territorio nacional y de los cuales quieran indicar su procedencia. Los comerciantes

podrán usar su marca por sí sola o agregada a la de quien fabrique los productos con el consentimiento expreso de éste.

Artículo 90. Pueden constituir una marca:

I. Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distintivos y cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servicio a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;

II. Los nombres comerciales y las razones o denominaciones sociales, cuando no sean descriptivos de los productos o servicios a los que se apliquen o traten de aplicarse o de los giros que exploten.

Artículo 91. No son registrables como marca:

I. Los nombres propios, técnicos o de uso común de los productos o servicios que traten de ampararse con la marca, aun cuando estén en idioma extranjero;

II. Las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en una designación usual o genérica de los productos o servicios que se trate de amparar;

III. Los envases que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y, en general, aquellos que carezcan de una originalidad tal que los distinga fácilmente;

IV. La forma usual y corriente de los productos a la impuesta por la naturaleza misma del producto o del servicio o por su función industrial.

V. Las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicio que traten de protegerse con la marca, incluyendo aquellas que puedan servir para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, presentación o época de elaboración de los productos o de prestación de los servicios. Una denominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa;

VI. Las letras aisladas, los números y los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos o denominaciones, que les den un carácter distintivo;

VII. Las que reproduzcan o imiten sin autorización escudos, banderas y emblemas de cualquier país Estado, municipio o divisiones políticas similares; así como las denominaciones y siglas de organizaciones internacionales, gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos;

VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control o garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente;

IX. Las que reproduzcan o imiten monedas, billetes de banco y otros medios oficiales de pago nacionales o extranjeros o las monedas conmemorativas;

X. Las que reproduzcan o imiten condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente;

XI. Los nombres, seudónimos, firmas, sellos y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, de sus ascendientes o descendientes de grado más próximo;

XII. Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos, salvo con el consentimiento de su autor, cuando, conforme a la ley de la materia, éste mantenga vigentes sus derechos; así como los personajes humanos de caracterización, si no se cuenta con su conformidad;

XIII. Las palabras simples o compuestas de lenguas vivas extranjeras o las construidas artificiosamente de modo que por su grafismo o fonética parezcan voces extranjeras, cuando la marca se solicite para aplicarse a artículos o servicios que el solicitante produzca o preste exclusivamente en el país o en cualquier otro país de habla española;

XIV. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios o puedan originar cualquier confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos;

XV. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario;

XVI. Los mapas sin embargo podrán usarse como elementos de las marcas, si corresponden al país de origen o lugar o procedencia de los productos o servicios que aquéllas distinguen;

XVII. Una marca que sea idéntica a otra anteriormente registrada y vigente, para amparar los mismos productos o servicios, aun cuando sea solicitada por el titular de la registrada o con el consentimiento expreso de éste;

XVIII. Una marca que sea semejante a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior; tomándola en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados;

XIX. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a los mismos o similares servicios que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial se haya usado con anterioridad;

XX. Las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañar al público o inducirlo a error, entendiéndose por tales los que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, origen componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenden ampararse;

XXI. Las denominaciones o signos que conforme a otras disposiciones legales no sea posible utilizar para fines comerciales o, por razones de interés público, la Secretaría de Industria y Comercio considera inconveniente registrar;

XXVII. Todo lo que sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público y aquello que tienda a ridiculizar ideas o personas; y

XXIII. La traducción a otros idiomas de las palabras no registrables.

Artículo 92. Cuando el registro se solicite por personas distintas del titular de una marca registrada, para artículos o servicios similares a los que ésta proteja y, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio, pudiera causar confusión en los consumidores, se negará el registro si procede, una vez desahogando el trámite a que se refiere el artículo 106.

Artículo 93. El derecho al uso de una marca obtenido mediante su registro, no producirá efecto contra un tercero que explotaba en la República la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares artículos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiere empezado a usar la marca con más de un año de anterioridad a la fecha legal de su registro.

El tercero tendrá derecho de solicitar el registro de la marca, dentro del año siguiente al día en que fuere publicado el registro vigente, en cuyo caso se tramitará la nulidad de éste.

Artículo 94. Las marcas se registrarán con relación a productos, clases de productos o servicios determinados, según la clasificación que establezca el reglamento.

Cualquier diferencia respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 95. Una vez efectuado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezcan a la misma clase; pero sí podrá limitarse la protección a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Para proteger ulteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario un nuevo registro.

Artículo 96. La Secretaría de Industria y Comercio podrá declarar ligadas, para efectos de su transmisión, los registros de las marcas de un mismo titular, cuando sean idénticas o semejantes en grado tal que puedan confundirse y ampararen los mismos o similares productos o servicios.

Artículo 97. Cuando el titular de los registros de dos o más marcas ligadas considere que no existirá confusión en caso de que alguna de ellas fuere utilizada por otra persona para los productos de dicha marca ampara, podrá solicitar que sea disuelta la relación establecida. La Secretaría de Industria y Comercio resolverá en definitiva lo que proceda.

Artículo 98. La caducidad, extinción, nulidad o cancelación del registro de una marca registrada, no afectará la validez de otras marcas registradas semejantes, que conserven su vigencia, aun cuando estén ligadas para el efecto de su transmisión en los términos de esta ley.

Artículo 99. Las marcas que hayan caducado por falta de renovación o se hayan extinguido por falta de explotación, podrán ser solicitadas por cualquier persona, transcurrido un año a partir de la fecha de caducidad o de extinción.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable al titular de la marca caduca o extinguida, quien podrá solicitarla de nuevo en cualquier tiempo.

CAPITULO II

Trámite del registro de marcas

Artículo 100. La solicitud de registro de una marca se presentará ante al Secretaría de Industria y Comercio, por escrito, en el que se hará constar el nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, la ubicación de su establecimiento o del principal si tiene varios, así como la declaración de la fecha en que se principió a usar la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, y los demás que prevenga el reglamento.

A la solicitud se acompañará:

I. La descripción de la marca, que terminará con las reservas que de ella se hagan, con arreglo a los disposiciones reglamentarias;

II. Los ejemplares de la impresión de la marca con las características que establezca el reglamento; y

III. Cuando la marca deba usarse en colores y se reserven éstos, se exhibirá, además de los marbetes o etiquetas de la marca en la forma en que ésta vaya a usarse.

Artículo 101. En la solicitud de registro de la marca, así como en la descripción, deberán especificarse los productos o servicios que protegerá. Podrá, sin embargo, solicitarse para todos los productos o servicios de una clase. Cuando se trate de productos o servicios no clasificados siempre deberán especificarse.

No podrán comprenderse en una sola solicitud productos o servicios que pertenezcan a clases distintas.

Artículo 102. Al solicitarse el registro de una marca, no podrán reservarse elementos que no aparezcan en los ejemplares exhibidos. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca sin denominación, tampoco deberán aparecer palabras en la etiqueta que constituyan o puedan constituir una marca.

Artículo 103. Recibida la solicitud se procederá a efectuar un examen de ésta y de los documentos exhibidos, para comprobar si se reúnen los requisitos que provienen esta ley y su reglamento.

Artículo 104. Si la solicitud o los documentos exhibidos no se encontraren en regla, se le hará saber al solicitante para que los modifique. No se permitirá que en los nuevos documentos se hagan alteraciones o adiciones a los ejemplares o etiquetas que hayan sido exhibidos, ni adiciones o modificaciones en las cláusulas de las reservas, en forma tal que las

hagan aparecer distintas en esencia de como fueron presentadas originalmente.

Los nuevos documentos se exhibirán en el plazo que al efecto señale la Secretaría de Industria y Comercio, el cual no excederá de dos meses. Si cumplido este plazo no se presentaren correctamente, se considerará abandonada la solicitud y se perderá la fecha legal de presentación.

Artículo 105. Satisfechos los requisitos legales se procederá a efectuar el examen de novedad a efecto de verificar si se pudieran afectar derechos adquiridos.

Artículo 106. Si al practicarse el examen de novedad se encontrare otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos productos o servicios similares, a un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 91, en grado tal que pudiera confundirse, se suspenderá el trámite y se notificará al solicitante, indicándole las anterioridades existentes, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo que al efecto se señale, el cual no será menor de 15 ni mayor de 45 días. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud y perderá la fecha legal.

Artículo 107. Si el interesado modifica la marca solicitada o limita los productos a servicios que pretenda proteger, en forma tal que no exista posibilidad de confusión con las anterioridades citadas, se continuará el trámite respectivo. Lo mismo se hará si los argumentos del interesado inducen a la Secretaría de Industria y Comercio a concluir que no existe posibilidad de confusión. Fuera de estos casos se negará de plano el registro.

Si la modificación propuesta constituye una sustitución de la marca solicitada, se sujetará a nuevo examen, en cuyo caso se tendrá como fecha legal la de la sustitución. Si como resultado de este examen se encontrare otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos productos o servicios o similares, o un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 91 se negará el registro.

Artículo 108. Si alguno de los registros marcados citados con anterioridad respecto a una solicitud de registro se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación, nulidad o extinción, pendiente de resolución, a petición del interesado será suspendido el trámite de su solicitud hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dicho registro resulta cancelado, anulado o extinguido, podrá concederse el nuevo registro si no hay otra razón que lo impida.

Artículo 109. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se requerirá el pago de derechos por el registro de la marca y expedición del título. De no cubrirse los derechos dentro del plazo que al efecto se señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, se tendrá por abandonada la solicitud.

Artículo 110. El derecho al uso exclusivo de una marca se acreditará por medio del título respectivo, que será expedido por el Secretario de Industria y Comercio y será firmado por éste o por el funcionario en quien delegue esta facultad.

Artículo 111. En los títulos se hará constar: Número de la marca; fecha legal de registro y la prioridad en su caso; fecha de expedición del título; nombre del titular y ubicación del establecimiento principal del mismo.

Al título se anexará un ejemplar de la descripción y reserva así como el de la reproducción de la marca, marbete o etiqueta exhibida al solicitarla.

CAPITULO III

Vigencia de las marcas

Artículo 112. Los efectos del registro de una marca tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha legal. Este plazo será renovable indefinidamente por periodos de cinco años, de reunirse los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

La fecha y hora de presentación de la solicitud de registro será la fecha legal de la marca y servirá de base para determinar la prelación.

Artículo 113. La marca cuyo registro se pida en México dentro de seis meses de haber sido solicitada en uno o varios Estados extranjeros, se considerará registrada en la misma fecha en que lo fue en el primer Estado extranjero, siempre que ese país conceda a los mexicanos el mismo derecho.

Para obtener este derecho de prioridad, deberá manifestarse en la solicitud la fecha en que fue depositada en el extranjero.

Artículo 114. Para obtener la prerrogativa que establece el artículo anterior, se deberá comprobar dentro de los tres mese de haber solicitado el registro de la marca en México, que ésta fue presentada en el país de origen dentro de los seis meses anteriores, por medio de una copia certificada expedida por las autoridades competentes del Estado de que se trate y ulteriormente demostrar que fue registrada en ese país.

Lo previsto en este artículo será sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales sobre la materia, de los cuales México sea signatario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ellos.

CAPITULO IV

Uso de las marcas

Artículo 115. La marca debe usarse tal y como fue registrada. Su uso en forma distinta, traerá como consecuencia la extinción del registro, previa la declaración correspondiente.

Toda modificación será motivo de una nueva solicitud de registro salvo que ella sólo se refiera a las dimensiones o a la materia en la

cual esté impresa, grabada o reproducida la marca.

Artículo 116. La Secretaría de Industria y Comercio podrá establecer, mediante declaratoria y oyendo previamente el presunto afectado y los organismos representativos de los sectores interesados, que se amparen por una sola marca los productos elaborados o los servicios prestados para un mismo fin por un mismo titular, que en uno u otro caso sean sustancialmente iguales, esto es, que sólo difieran en características accidentales.

Artículo 117. El titular de una marca deberá demostrar a satisfacción de la Secretaría de Industria y Comercio, el uso efectivo de la misma, cuando menos en alguna de las clases en que se encuentre registrada, dentro de los tres años siguientes a su registro. De no demostrarlo, se considerará extinguido de pleno derecho el registro correspondiente.

Artículo 118. Para los efectos de esta ley, se entenderá por uso efectivo de la marca, la comercialización del producto o servicio que proteja, en volúmenes y condiciones que correspondan a una efectiva explotación comercial, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 119. Los productos nacionales protegidos por marcas registradas en México, deberán llevar ostensiblemente la leyenda "marca registrada" su abreviatura "marc. reg." o las siglas "M. R.".

La omisión de dicha leyenda no afectará la validez de la marca; sin embargo, mientras la omisión subsista, no podrá ejercitarse ninguna acción civil o penal.

Tratándose de marcas de servicios esta leyenda deberá aparecer tanto en el lugar en que se contraten o presten los servicios, como en aquellos medios capaces de prestarla gráficamente.

Artículo 120. En los productos de elaboración nacional deberá indicarse la ubicación de la fábrica o lugar de producción. Cuando dichos productos se fabriquen también en el extranjero, tal indicación será la que corresponda al territorio nacional.

Artículo 121. Los productos nacionales en los que se utilicen marcas, registradas o no, deberán ostentar en forma clara y visible la leyenda "Hecho en México".

Los productos de exportación deberán ostentar, además, la contraseña que, en su caso, establezca la Secretaría de Industria y Comercio, en la forma y dimensiones que se fijen.

La omisión de la leyenda y contraseña mencionadas, ameritará las sanciones correspondientes.

Artículo 122. Las indicaciones, leyendas y contraseñas a que se refieren los artículos anteriores, además de figurar en los productos deberán aparecer también en las etiquetas y en los empaques o envases en que se contengan al expedirse al público o sólo en estos últimos cuando por la naturaleza de los productos no pudieran insertarse en ellos.

Artículo 123. Cualquier indicación en productos nacionales amparados por marcas, registradas o no, relativa a registros en otros países o a leyendas en idiomas extranjeros, así como la inserción de falsas indicaciones de procedencia, se considerará como tendiente a inducir al público un error y ameritará sanción administrativa.

Artículo 124. Las leyendas de las marcas de productos nacionales destinados exclusivamente a exportación, podrán redactarse en cualquier idioma. El uso de ellas dentro del territorio nacional, hará incurrir al responsable en las sanciones que señale la ley.

Artículo 125. La Secretaría de Industria y Comercio podrá declarar, por razones de interés público, el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio.

También por razones de interés público y oyendo previamente a los organismos representativos de los sectores interesados, la expresada Secretaría podrá prohibir el uso de marcas, registradas o no, en determinados productos de cualquier rama de la actividad económica.

La declaratoria correspondiente se publicará en el 'Diario Oficial' de la Federación y los obligados por ella deberán cumplir sus disposiciones en el plazo y conforme a las reglas que en la propia declaratoria se señalen. Su incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes.

Artículo 126. Quienes vendan artículos de origen extranjero con marcas en las que se indique que están registradas, sin haberlo sido en México, aun cuando efectivamente lo estén en otro país, deberán indicar claramente el lugar de registro. De hacerlo así, incurrirán en las sanciones que establece esta ley.

Artículo 127. Toda marca de origen extranjero o propiedad de una persona física o moral extranjera, que esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional, deberá usarse vinculada a una marca originariamente registrada en México.

Ambas marcas deberán usarse de manera igualmente ostensible.

Será aplicable a la marca originariamente registrada o por registrarse en México, lo dispuesto en el artículo 91, fracción XIII, de esta ley.

Artículo 128. Los actos, convenios o contratos que se realicen o celebren con motivo de la concesión del uso oneroso o gratuito de una marca registrada originariamente en el extranjero, o que sea propiedad de una persona física o moral extranjera, deberán contener la obligación de que dicha marca se use vinculada a una marca originariamente registrada en México y que sea propiedad del licenciatario.

Cuando no se cumpla con esta obligación, la Dirección General Nacional de Transferencia de Tecnología, negará la inscripción del acto, convenio o contrato.

La obligación de vinculación de marcas establecidas en el párrafo anterior deberá cumplirse

dentro del plazo de un año a partir de la inscripción del acto convenio o contrato, o del momento en que empiece a usarse la marca extranjera si no se hubiere celebrado acto, convenio o contrato que autorice su uso.

Si no se cumple con dicha obligación el acto, convenio o contrato quedará sin efecto y su inscripción será cancelada.

Por causas justificadas la Secretaría de Industria y Comercio podrá prorrogar por un año como máximo el plazo establecido en el párrafo tercero.

Artículo 129. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 127 y 128 traerá como consecuencia, en todo caso, la aplicación de las sanciones que esta ley establece.

Artículo 130. Cuando sean varias las personas o empresas que estén usando la marca de origen extranjero y se trate de un mismo producto, podrán ponerse de acuerdo o asociarse para usar la misma marca vinculada.

Artículo 131. Para los efectos de los artículos 127 y 128, el carácter de mexicano o de extranjero se determinará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Artículo 132. Por causas de utilidad pública la Secretaría de Industria y Comercio podrá otorgar licencias obligatorias para el uso de marcas registradas.

Previa audiencia de las partes, la Secretaría de Industria y Comercio fijará las regalías que correspondan al titular de la marca.

Artículo 133. A ninguna persona física o moral podrá negarse el derecho de aplicar su nombre propio a los productos que elabore o distribuya a los servicios que preste, con tal que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca; ni el de un nombre comercial, siempre que esté publicado en los términos de esta ley, con anterioridad a la fecha legal de una manera en que aparezca ese nombre. Tales supuestos no obligan a la Secretaría de Industria y Comercio a conceder el registro como marca.

CAPITULO V

Usuarios autorizados

Artículo 134. El titular de una marca registrada podrá autorizar a una o más personas como usuarios de la misma, con relación a todos o a algunos de los productos o servicios protegidos por dicha marca, en las condiciones que se estipulen, siempre y cuando se ajuste el contrato o convenio a lo dispuesto en los artículo siguientes.

Artículo 135. Para inscribir a una persona a título de usuario autorizado de una marca de la Dirección General de Invenciones y Marcas, aquélla y el titular deberán solicitarlo por escrito en el cual manifestarán:

I. El nombre, domicilio y ubicación del establecimiento del usuario;

II. Los productos o servicios en relación con los cuales se solicite la inscripción del usuario autorizado;

III. La duración de uso autorizado de la marca; y

IV. Los demás datos que prevenga el reglamento.

A la solicitud deberá acompañarse una constancia expedida por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, en la que se acredite que la marca en relación con la cual se solicita la inscripción de usuario autorizado, se encuentra comprendida en un acto, convenio o contrato inscrito en dicho Registro.

Artículo 136. El uso autorizado de una marca se equiparará al efectuado por un propietario de la misma, para todos aquellos efectos a que haya lugar.

El usuario registrado podrá tomar las medidas legales tendientes a impedir la falsificación imitación o uso ilegal de la marca.

Artículo 137. Los productos que se vendan por el usuario deberán ser de calidad, forma y naturaleza equivalentes a los fabricados por el licenciante; además, esos productos deberán ostentar el nombre del usuario registrado, con la indicación del lugar en donde son fabricados o producidos.

Artículo 138. La inscripción de usuario de una marca será cancelada:

I. Cuando la inscripción del acto correspondiente sea cancelada por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología;

II. Cuando la soliciten conjuntamente el titular y el usuario; y

III. Por mandato judicial.

CAPITULO VI

Renovación del registro de marcas

Artículo 139. La renovación del plazo inicial de duración de los efectos del registro de una marca y de cada uno de los ulteriores, deberá solicitarse por el titular dentro del último semestre de cada plazo, previo pago de los derechos que cause la renovación. Podrá, sin embargo, presentarse esta solicitud dentro de un plazo de gracia de seis meses, contado a partir del vencimiento de cada plazo, si paga, además de los derechos ordinarios, el recargo que señale la tarifa respectiva. Vencido el plazo de gracia sin que se presente la solicitud caducará de pleno derecho el registro de la marca.

Artículo 140. La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado comprueba en forma fehaciente su uso efectivo y continuo, es decir, no interrumpido en su aplicación a los productos o servicios que ampare. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger dos o más clases de productos o servicios, bastará, para que proceda la renovación de todos los registros, que se demuestre el uso efectivo e ininterrumpido por lo menos en alguna de dichas clases.

CAPITULO VII

Transmisión de los derechos

Artículo 141. Con las limitaciones que esta ley previene, las marcas registradas pueden transmitirse por los medios y con las formalidades que establece la legislación común, pero su transmisión no producirá efectos si no se inscribe en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 142. La transmisión de las marcas registradas no surtirá efectos contra terceros, si no se registra en la Dirección de Investigaciones y Marcas.

Este registro se efectuará a solicitud del nuevo titular o por mandato judicial, previa comprobación de la renovación del registro de la marca.

Artículo 143. No se registrará la transmisión del alguna de las marcas ligadas, sino cuando se transfieran todas ellas a la misma persona.

Artículo 144. Cuando se solicite el registro de la transmisión de una marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registradas, deberán comprobarse y registrarse también las intermedias. En el expediente de la marca se anotarán todas las transmisiones efectuadas, y además de los derechos correspondientes a la última transmisión, se causarán tantas veces los señalados en la tarifa, como transmisiones anteriores se hubieren llevado a cabo.

Artículo 145. No se registrará la transmisión de una marca que aparezca haberse registrado en contravención a lo dispuesto por la ley vigente al efectuarse su registro o que deba ser considerada nula de conformidad con esta ley. Para este efecto, antes de registrar la transmisión se examinará el expediente respectivo y si se encuentra comprendida la marca en el caso citado, de oficio se iniciará el procedimiento de nulidad.

Artículo 146. Cuando se pretenda registrar cualquier acto relacionado con la marca, su uso o transmisión, la Secretaría de Industria y Comercio podrá denegarlo si considera que afecta al interés público.

CAPITULO VII

Nulidad, Extinción y Cancelación del Registro

Artículo 147. El registro de una marca es nulo:

I. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley o de la vigente en la época de su registro.

II. Cuando la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido usada en el país con anterioridad a la fecha legal de la marca registrada, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho de uso compruebe haber usado su marca ininterrumpidamente en el país con anterioridad a la fecha de uso declarado por el que la registró.

III. Cuando la marca se ha venido usando con anterioridad en el extranjero, en la misma hipótesis de la fracción anterior, si además del uso existe el registro extranjero y reciprocidad al respecto.

IV. Cuando la etiqueta en que aparezca la marca contenga indicaciones falsas respecto a la procedencia de los productos o servicios que ampare, ubicación del establecimiento industrial o comercial del titular de la marca o con respecto a medallas, diplomas, premios o recompensas.

V. Cuando el registro se hubiera otorgado con base en declaraciones falsas o inexactas.

VI. Cuando por error, inadvertencia o diferencia de apreciación, se haya otorgado el registro existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se refiera a servicios o productos iguales o similares.

VII. Cuando el agente o el representante del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro de ésta a su nombre, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

La acción de nulidad fundada en las fracciones I, V y VII, podrá intentarse en cualquier tiempo; la fundada en las fracciones IV y VI, en un plazo de tres años; la fundada en la fracción II, en un plazo de un año y la fundada en la fracción III, en un plazo de seis meses.

Los plazos mencionados se computarán a partir de la publicación del registro en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

Artículo 148. Caducarán de pleno derecho los registros de las marcas que no se renueven en los términos del Capítulo VI del presente Título Cuarto de esta Ley.

Artículo 149. Además de los casos establecidos en esta ley, procederá la extinción del registro de una marca si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en denominación genérica la que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que en los medios comerciales y en el uso generalizado de dicha denominación por el público, la misma haya perdido su significación distintiva, como medio de identificar el correlativo producto o servicio a que se aplique.

Al efecto se observará el procedimiento marcado en el Título Octavo de la presente ley y la denominación de que se trate pasará al dominio público, a partir de la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación la declaratoria correspondiente.

Artículo 150. El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. La Secretaría de Industria y Comercio podrá requerir la ratificación de la firma si lo considera necesario.

El registro de una marca podrá ser cancelado por la Secretaría de Industria y Comercio cuando su titular especule o haga uso indebido en el precio o calidad de un producto o servicio

amparado por la marca en detrimento del público o de la economía del país.

Artículo 151. La declaración de la nulidad o extinción del registro de una marca, en los casos en que se requiera, se hará administrativamente por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.

TITULO QUINTO

Denominaciones de origen

CAPITULO ÚNICO

Artículo 152. La protección que esta ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración de la Secretaría de Industria y Comercio. El uso ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como "genero", "tipo", "manera", "imitación" u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

Artículo 153. La declaración general de protección a una denominación de origen, será hecha por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Para los efectos de este artículo se considera que tienen interés jurídico:

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del o de los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen.

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.

III. Las entidades o dependencias del gobierno federal y de los gobiernos de los Estados.

Artículo 154. La solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen se hará por escrito, al que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en el que se expresará lo siguiente:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica.

II. Interés jurídico del solicitante.

III. Nombre de la denominación de origen y producto que se pretenda proteger.

IV. Descripción detallada de los productos que protegerá la denominación, incluyendo sus características, componentes o forma; procedimiento de extracción, elaboración o fabricación y, cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas a que deberán sujetarse la extracción, elaboración o fabricación del mismo.

V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen, con una descripción o determinación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas.

VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, según sea el caso.

VII. Los demás que considere necesario o pertinente el solicitante.

Artículo 155. Recibida la solicitud por la Secretaría de Industria y Comercio y enterados los derechos por concepto de estudio de la misma, se efectuará el examen de los documentos exhibidos.

Si a juicio de dicha Secretaría los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resulten insuficientes para la compresión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se hará saber al solicitante para que haga las declaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo improrrogable que no excederá de tres meses. Si el solicitante no cumple oportunamente con lo dispuesto por este artículo, la solicitud se considerará abandonada; pero la Secretaría de Industria y Comercio podrá continuar de oficio la tramitación del expediente, si lo estima pertinente, observando al efecto el procedimiento que marcan los siguientes inmediatos artículos.

Artículo 156. Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, la Secretaría de Industria y Comercio publicará en el "Diario Oficial" de la Federación un extracto de la solicitud.

El procedimiento que de oficio inicie la Secretaría de Industria y Comercio para declarar la protección a una denominación de origen, comenzará con la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación de un extracto de las menciones y requisitos establecidos en las fracciones II al VII del artículo 154 de esta ley.

En el extracto mencionado, se señalará un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime procedentes y aporte al mismo tiempo las pruebas pertinentes.

Artículo 157. Para los efectos de este capítulo se admitirá toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y la testimonial. La pericial corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración definitiva, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios.

Artículo 158. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 156, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, la Secretaría de Industria y Comercio dictará la resolución definitiva en los términos de este capítulo. Contra dicha resolución no procederá recurso administrativo alguno.

Artículo 159. La declaración de la Secretaría de Industria y Comercio que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstos en el Artículo 154 de esta ley y se

publicará en los términos establecidos en el Artículo 156.

Artículo 160. El plazo de vigencia de la declaración de protección a una denominación de origen, será aquel en que subsistan las condiciones determinantes que la motivaron. Sólo dejará de surtir efectos por declaración de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 161. Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 155 al 158.

La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del Artículo 150 y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que la motivan.

Artículo 162. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 163. La Secretaría de Industria y Comercio, por conducto de la de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de las denominaciones de origen que hayan sido materia de una declaración general de protección en los términos de esta Ley para obtener su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia.

Artículo 164. El derecho a usar una denominación de origen, deberá ser solicitado ante la Secretaría de Industria y Comercio.

La autorización concederá a toda persona física o moral que reúna los siguientes requisitos:

I. Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración del o de los productos protegidos por la denominación de origen;

II. Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración general;

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Industria y Comercio conforme a las leyes aplicables, respecto a los productos de que se trate y aquellas otras que en forma expresa se señalen en la declaración general, y

IV. Los demás que se señalen en la declaración general.

Artículo 165. En la solicitud para obtener el derecho a usar una denominación de origen se expresará:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y actividades a que se dedica;

II. Lugar en que el solicitante realiza la extracción, producción o elaboración del producto;

III. Forma en que el solicitante cumple con los requisitos y condiciones establecidos para poder ser titular del derecho de uso de la denominación de origen, en los términos de la declaración general, y

IV. Todo aquello que señale en la declaración general.

Artículo 166. Al recibir la solicitud de registro de usuario de una denominación de origen, la Secretaría de Industria y Comercio procederá en los términos previstos por el artículo 155 de esta ley.

Cuando los documentos presentados llenen los requisitos legales, la Secretaría de Industria y Comercio resolverá lo que proceda.

Artículo 167. Los efectos del registro del derecho de usar una denominación de origen durarán cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Secretaría de Industria y Comercio. Este plazo podrá renovarse por períodos iguales, sujeto a la comprobación de que el interesado continúa cumpliendo con las condiciones y requisitos que fueron determinantes para otorgarle el registro de usuario y al pago de los derechos correspondientes.

Artículo 168. El usuario de una denominación de origen está obligado a utilizarla como aparece protegida en la declaración general. Se exceptúan las modificaciones que no alteren o afecten su identidad.

De no utilizarla en la forma establecida, procederá la renovación de la autorización.

Artículo 169. El derecho a usar una denominación de origen podrá ser transmitido en los términos de la legislación común. Dicha transmisión sólo surtirá efectos a partir de su registro en la Secretaría de Industria y Comercio, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley para obtener el derecho a usar la denominación de origen.

Artículo 170. El usuario de una denominación de origen podrá otorgar licencia de uso únicamente a quienes distribuyan o vendan sus productos. El convenio de licencia surtirá efectos a partir de su aprobación y registro por la Secretaría de Industria y Comercio.

En todo caso el convenio incluirá una cláusula que establezca expresamente que el licenciatario únicamente podrá utilizar la denominación de origen acompañada de una marca registrada cuyo titular sea el licenciante y que haya sido explotada en forma efectiva por este último, dentro del territorio nacional.

Artículo 171. El registro de usuario de una denominación de origen termina por:

I. Nulidad en los siguientes casos:

a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta ley.

b) Cuando se otorgue atendiendo a declaraciones o indicaciones falsas;

II. Caducidad, cuando el registro no se renueve oportunamente, y

III. Extinción en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario registrado no utilice la denominación de origen dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se concedió la autorización.

b) Cuando suspenda dicha utilización por más de un año consecutivo.

Artículo 172. Las declaraciones administrativas previstas en este capítulo, en relación a la terminación de la vigencia de la declaración general de protección a una denominación de origen o de registro de un usuario de la misma,

se hará por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

Artículo 173. Además de las publicaciones que en forma expresa están previstas en este capítulo, se publicarán en la Gaceta de la Propiedad Industrial las declaraciones que haga y autorizaciones que conceda la Secretaría de Industria y Comercio, así como cualquier acto que modifique o dé por terminada la vigencia o efectos de los derechos concedidos en materia de denominaciones de origen.

TITULO SEXTO

Avisos comerciales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 174. Toda persona que para anunciar al público un comercio, una negociación o determinados productos, haga uso de avisos que tengan señalada originalidad que los distinga fácilmente de los de sus especies, puede adquirir el derecho exclusivo de seguirlos usando y de impedir que otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes, al grado de que se confundan en su conjunto. Esta clase de registro se regirá, en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.

Artículo 175. Los efectos del registro de un aviso comercial durarán diez años. Al terminar el plazo caerá de pleno derecho bajo el dominio público, y en consecuencia, no podrá volver a ser registrado como aviso.

Artículo 176. Para obtener el registro de un aviso comercial se presentará a la Secretaría de Industria y Comercio una solicitud escrita, por duplicado, incluyendo los datos y satisfaciendo los requisitos de forma que prevenga el reglamento de esta ley, así como los derechos fiscales que establezca la tarifa.

Artículo 177. Cuando un aviso comercial tenga por objeto anunciar productos deberán éstos especificarse en la solicitud de registro, y no podrán comprenderse en un mismo registro artículos que pertenezcan a dos o más clases según la clasificación que establezca el reglamento.

Artículo 178. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o institución, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento, y el registro no amparará en estos casos artículos o productos, aun cuando con ellos esté relacionado dicho establecimiento, sino simplemente a éste.

TITULO SÉPTIMO

Nombres comerciales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 179. El nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo está protegido sin necesidad de depósito o registro, dentro de una zona geográfica que abarque la clientela efectiva de la empresa o establecimiento industrial o comercial a que se aplique y tomando en cuenta la difusión del nombre y la posibilidad de que su uso por un tercero induzca a error a los consumidores.

Artículo 180. Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar a la Secretaría de Industria y Comercio la publicación del mismo en la Gaceta de Invenciones y Marcas. La publicación del nombre comercial producirá el efecto de establecer la buena fe en la adopción y uso del mismo.

Artículo 181. La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará por escrito a la Secretaría de Industria y Comercio previo pago de los derechos respectivos, acompañada de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, quien deberá demostrar la utilización efectiva del nombre comercial aplicado a un giro determinado.

Artículo 182. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de novedad a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante aplicando al mismo giro publicado con anterioridad o una marca de servicio registrada idéntica o semejante que pudieran confundirse con la denominación o el giro de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial.

Artículo 183. No podrán publicarse los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo conducente, las disposiciones contenidas en el artículo 91 de esta ley.

Artículo 184. Los efectos de la publicación de un nombre comercial durará cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Podrá renovarse indefinidamente por períodos de la misma duración.

La solicitud de renovación deberá presentarse dentro del último semestre de cada periodo. De no solicitarse cesarán los efectos de la publicación.

Artículo 185. En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.

Artículo 186. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial, terminará cuando deje de usarse dentro de un año consecutivo o un año después de que la empresa o establecimiento que distingue haya desaparecido.

Artículo 187. El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.

Artículo 188. Los actos, convenidos o contratos que se realicen o celebren con motivo de la concesión del uso de un nombre comercial deberán, para surtir efectos, ser aprobados e inscritos por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

TITULO OCTAVO

Procedimiento y publicidad

CAPITULO I

Procedimientos administrativos

Artículo 189. Las solicitudes de patentes, marcas y demás actos regulados por esta ley, podrán formularse por conducto de mandatario. En tal caso la personalidad podrá acreditarse por carta poder suscrita por el mandante ante los testigos, sin que se requiera legalización, aun cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. Cuando el solicitante sea persona moral acreditará su existencia y las facultades de su representante por los medios establecidos en la legislación civil o mercantil aplicable o en los tratados internacionales de que México sea parte.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del promovente.

Artículo 190. Toda solicitud o promoción dirigida a la Secretaría de Industria y Comercio, con motivo de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse en idioma español por triplicado o en el número de tantos que se señale en los instructivos que expida dicha dependencia.

Artículo 191. Los extranjeros que al formular alguna solicitud se encuentren en el país, deberán acreditar su legal estancia en el mismo. Cuando no residan permanentemente en él deberán señalar domicilio para oír notificaciones en el mismo y designar apoderado o persona autorizada. En todo caso, deberán señalar domicilio para oír notificaciones en el territorio nacional.

Artículo 192. Las personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, titulares de algún derecho obtenido de conformidad con esta ley, deberán señalar en el territorio nacional domicilio para oír notificaciones y designar apoderado o persona autorizada. En tanto no se señale este domicilio, se tendrá como tal el que hubiere señalado en la solicitud o promoción correspondientes y las notificaciones en éste, surtirán todos los efectos.

Artículo 193. Las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan conforme a esta ley deberán formularse por escrito, al que se le acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción, así como el comprobante del paso de derechos correspondiente.

Si no se satisfacen los requisitos anteriores se concederá al solicitante un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días hábiles para que se cumplan. De no cumplirse en el término concedido se tendrá por abandonada la gestión.

Artículo 194. Satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo anterior se correrá traslado a la contraparte, concediéndole un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días hábiles, para que se entere de documentos y constancias en que se funde la acción y manifieste lo que a su derecho convenga.

El traslado se hará en el domicilio que tenga señalado en el expediente o, en su defecto, en el que designe el promovente.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá allegarse, por su parte, todos los elementos que considere necesarios para cerciorarse de la exactitud de cualquier dato y, en su caso, requerir la comprobación correspondiente.

Artículo 195. Cuando el titular de alguno de los derechos que confiere esta ley hubiere cambiado de domicilio sin dar aviso a la Secretaría de Industria y Comercio, para que conste en el expediente respectivo, la notificación se hará a costa de quien intente alguna acción contra dicho titular, por medio de publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y en un diario de los de mayor circulación en la República, por una sola vez, de un extracto de la promoción. En la misma publicación se señalará el plazo concedido al titular para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 196. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio inicie de oficio el procedimiento para dictar alguna de las declaraciones administrativas previstas en la presente ley, la notificación al presunto afectado se hará en la forma establecida en el artículo 194 o de ignorarse su domicilio, en la mencionada en el artículo precedente, indicándole sucintamente los motivos y fundamentos legales de la acción y concediéndole un plazo no menor de 15, ni mayor de 30 días hábiles, para los fines previstos en el artículo 194.

Artículo 197. Transcurrido el término para formular objeciones, previo estudio de los antecedentes relativos, y en su caso, desahogadas las pruebas, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados. De ignorarse su domicilio, dicha notificación se hará en los términos establecidos en el artículo 195.

Artículo 198. La extinción de derechos o la caducidad que operen como consecuencia de determinada omisión o por el solo transcurso del tiempo, no requerirán de declaración expresa por parte de la Secretaría de Industria y Comercio.

Tan pronto se dé la causa de la extinción o caducidad se hará la anotación en el expediente respectivo y se ordenará la publicación en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

Art¡culo 199. Los expedientes de patentes y registros en vigor, y los nombres comerciales publicados, estarán siempre abiertos para todo tipo de consultas y promociones.

Artículo 200. Los expedientes en trámite sólo prodrán ser consultados por los solicitantes o sus apoderados, representante o persona autorizada por el mismo, excepto cuando sean citados con anterioridad a otro solicitante.

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite relativos, salvo cuando la información sea de carácter oficial o por mandato judicial.

CAPITULO II

Publicidad

Artículo 201. La Secretaría de Industria y Comercio editará mensualmente, la "Gaceta" de Inversiones y Marcas", en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere. En todos los ejemplares deberá fijarse la fecha precisa en que la edición correspondiente se pone en circulación, la cual servirá de base para los cómputos respectivos.

Artículo 202. Se publicarán en la "Gaceta de Inversiones y Marcas", los datos relativos a las patentes otorgadas, a los registros efectuados y a los nombres comerciales, así como los actos que efectúen los derechos de propiedad industrial.

TITULO NOVENO

Pago de Derechos

CAPITULO ÚNICO

Artículo 203. La solicitud, expedición y vigencia de patentes, certificados de invención y marcas; modelo y dibujo industrial; denominaciones de origen; publicación de nombres comerciales; actos y convenios relativos a su uso, transmisión y renovación; trámite de declaraciones administrativas; inspecciones y, en general, cualquier acto o procedimiento relacionado con las materias objeto de esta ley estarán sujetos al pago de los derechos que el Ejecutivo Federal señale en la tarifa respectiva. Salvo disposición especial de esta ley el pago se hará en la forma que prevenga dicha tarifa.

Artículo 204. Por cada año de vigencia de una patente deberán pagarse los derechos que fije la tarifa, computándose el año a partir de la fecha legal de la patente.

Al otorgarse la patente deberán cubrirse los derechos de expedición del título, y las tres primeras anualidades de la misma y, en su caso, las demás que se encuentren vencidas.

El pago de las siguientes anualidades debe hacerse por anticipado, esto es, antes de que se inicie el año de vigencia que corresponda.

La obligación de pago de las anualidades es a cargo del titular de la patente y es intransferible.

Artículo 205. La falta de pago oportuno de alguna anualidad de una patente no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible, así como los recargos que señale la tarifa.

Transcurrido el plazo de gracia a que este artículo se refiere sin que el pago se haya efectuado, la patente caducará.

Artículo 206. El pago de las anualidades de una patente puede ser efectuada por el titular, o por cualquier persona en su nombre, sin que se requiera poder de ninguna clase. La admisión del pago deberá solicitarse por escrito.

Artículo 207. Si se trata de la solicitud inicial de una patente, certificado de invención, modelo o dibujo industrial, marca denominación de origen o de publicación de nombre comercial, el pago de los derechos por el estudio y examen de la misma deberá efectuarse al presentarla. Sin este requisito no será admitida a trámite.

Artículo 208. Cuando no se cubran los derechos que por otros conceptos señale la tarifa dentro de los plazos correspondientes que no será mayor de treinta días, se considerará abandonada la solicitud y se perderá la fecha de presentación, requiriéndose, en su caso, nueva promoción.

Artículo 209 . No serán devueltos los derechos pagados, aún cuando el trámite a que corresponde no llegue a concluirse por alguna circunstancia o termine en forma adversa al interesado.

TITULO DÉCIMO

Infracciones, Inspección, Sanciones y Recursos

CAPITULO I

Infracciones

Artículo 210. Son infracciones administrativas:

a) Las violaciones a las disposiciones de esta ley y las que de ella deriven.

b) La realización de actos relacionados con la materia que esta ley regula, contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que implique competencia desleal.

De manera enunciativa se consideran infracciones administrativas las siguientes:

I. El hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue nulificada, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la resolución de nulidad;

II. Usar una manera parecida en grado de confusión a otro registrado, si dicha confusión ha sido declarada por la Secretaría de Industria y Comercio, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;

III. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada como elemento de un nombre comercial o de una denominación social, siempre que dichos nombres estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

IV. Usar, dentro de la zona geográfica en que resida la clientela efectiva, un nombre comercial semejante en grado de confusión con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, del mismo o similar giro;

V. Poner en venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Cuando el registro haya quedado definitivamente anulado, revocado, cancelado, caducado o extinguido, se incurrirá en la infracción después de un año de que haya causado la resolución correspondiente o que haya operado la caducidad, cancelación o extinción;

VI. Hacer aparecer como de procedencia extranjera productos de fabricación nacional;

VII. Utilizar o fijar en productos o en anuncios de servicios, indicaciones falsas sobre premios, medallas, certificaciones, condecoraciones u otras preseas de cualquier índole;

VIII. Usar como marca las denominaciones, signos o siglas a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XX y XXII del artículo 91 de esta ley;

IX. Intentar o lograr el propósito de desacreditar los productos, los servicios o el establecimiento de otros, y

X. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente;

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero.

b) Que se fabrican productos bajo normas, licencias o autorizaciones de un tercero.

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o normas de un tercero.

Artículo 211. Son delitos:

I. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o un certificado de invención, sin consentimiento de su titular o sin la licencia o autorización correspondiente;

II. Emplear métodos o procedimientos patentados o amparados por un certificado de invención, sin los requisitos a que se refiere la fracción procedente;

III. Reproducir dibujos o modelos industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

IV. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada para distinguir los mismos o similares productos o servicios que aquella proteja;

V. Ofrecer en venta o poner en circulación los productos a que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo o aquellas a que se contrae a fracción II del artículo 210, no obstante la declaratoria de confusión que la misma prevé; o bien, productos protegidos por una marca registrada, habiéndolos alterado. Lo previsto en la presente fracción será aplicable, en lo conducente, tratándose de marcas de servicio;

VI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos protegidos por una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta; y

VII, Usar, dentro de la zona geográfica que abarque la clientela efectiva, un nombre comercial, igual a otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, del mismo giro.

Artículo 212. Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de mil a cien mil pesos, o una sola de estas penas a juicio de juez, a quien cometa cualquiera de los delitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 213. para el ejercicio de la acción penal se requerirá la previa declaración de la Secretaría de Industria y Comercio en relación con la existencia del hecho constitutivo del delito de que se trate.

Dichas declaraciones se formularán desde un punto de vista técnico, no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que proceden y se harán del conocimiento de la Procuraduría General de la República.

Artículo 214. Independientemente de la sanción administrativa y del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de las infracciones y delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la infracción o del delito.

Artículo 215. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere el artículo 211. También conocerán de las controversias civiles que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. Cuando dichas controversias afectan sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de orden común.

CAPITULO II

Inspección y vigilancia

Artículo 216. Para comprobar lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones derivadas de ellas, la Secretaría de Industria y Comercio establecerá sistemas de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

I. Requerimiento de informes y datos.

Artículo 217. Toda persona física o moral tendrá obligación de proporcionar a las autoridades competentes, dentro del plazo que se les conceda y el cual no podrá ser menor de ocho días hábiles, los informes y datos que se les requieran por escrito, relacionados con los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas de ellas.

Artículo 218. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

Dicha Secretaría podrá autorizar se practiquen también en días y horas hábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

Artículo 219. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, distribuyan o vendan productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 220. Se entienden por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten o expendan productos o mercancías o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se prestan los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.

Artículo 221. De toda visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquella se hubiese negado a proponerlos.

Artículo 222. En las actas se hará constar:

I Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia.

II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

III. Número y fecha de la orden de comisión que la motivó;

IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designados por el visitado o, en su defecto, por el inspector.

VI. Que se dio a conocer al visitado su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia.

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla;

IX. Que se le dio a conocer su derecho de hacer por escrito las mismas que hubieran hecho u otras nuevas observaciones al acta levantada, dentro del término de tres días hábiles; y X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector.

Artículo 223. Al hacer observaciones durante la diligencia o al proponerlas por escrito, los visitados ofrecerán pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.

La resolución que dicte la autoridad deberá hacer referencia a las observaciones y pruebas del visitado.

Artículo 224. Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

CAPITULO III

Sanciones

Artículo 225. Las infracciones administrativas a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I. Multa de cien a cien mil pesos. En caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda del máximo correspondiente;

II. Clausura temporal hasta por 60 días;

III. Clausura definitiva; y

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Artículo 226. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas por la autoridad al practicarse visitas de inspección, o con base en las resoluciones que se dicten de acuerdo a los previsto con el Título Octavo de la presente ley tomando en cuenta en uno y otro caso las pruebas y alegatos del interesado. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 228 del presente ordenamiento.

Artículo 227. En los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta anteriormente , sin que su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 225.

Se entienden por reincidencias, para los efectos de esta ley y demás disposiciones derivadas de ellas, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 228. Las clausuras y el arresto podrán imponerse, además de la multa o sin que ésta se haya impuesto.

Será procedente la clausura definitiva, cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide en la infracción. El arresto, en los casos de persistencia en la infracción.

Artículo 229. Para la determinación de las sanciones deberán tenerse en cuenta:

I. El carácter internacional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Artículo 230. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores y de la indemnización por daños y perjuicios a los afectados.

CAPITULO IV

Recurso Administrativo

Artículo 231. Las personas afectadas por las sanciones administrativas impuestas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas en revisión

por escrito ante la Secretaría de Industria y Comercio dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva.

Artículo 232. En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida, excepto la confesional y la testimonial.

Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse las documentales.

Artículo 233. Si se ofrecieran pruebas que ameritaran desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles, para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

En lo previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 234. La Secretaría de Industria y Comercio dictará la resolución que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción, o si se ofrecieren pruebas que ameritaran desahogo, a la fecha en que se haya efectuado éste.

Artículo 235. El recurso se tendrá por no interpuesto.

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 231;

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscriba o no se hubiere acreditado legalmente; y

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.

Artículo 236. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 231 así como las dictadas al resolver el recurso o tenerlo por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

Artículo 237. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de las multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación ante la oficina exactora correspondiente.

Respecto de otras resoluciones, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguiente requisitos:

I. Que la solicite el recurrente:

II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en artículo 231;

III. Que no traiga consigo la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia o contravención a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella;

IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuarto. Entretanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de la presente ley, seguirá en vigor, en lo que no se oponga a ésta, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942.

Quinto. Mientras no sean derogados, quedan subsistentes los decretos y demás disposiciones que establecen la obligación de usar marcas en los productos a que se refieran.

Sexto. Las patentes otorgadas con fundamento en la Ley de Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942. conservarán su vigencia durante el lapso para el que fueron concedidas. Pero en adelante quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento; salvo en lo relativo a la caducidad por falta de explotación, para cuya efecto el plazo a que se refiere el artículo 48 de esta ley contará a partir de la fecha en que la misma entre en vigor.

Séptimo. Los registros de marcas otorgados con base en la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, conservarán su vigencia por el lapso por el que se hayan concedido. En todo lo demás quedarán sujetos a esta ley y su reglamento los comprendidos en los casos previstos por el artículo 91 no serán renovados.

Octavo. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las solicitudes en trámite, salvo respecto de las de patentes, en que no será necesario que los interesados soliciten el examen de novedad dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de un año de presentada la solicitud.

Noveno. Los solicitantes de patentes de modelos y dibujos industriales en trámite dispondrán de un plazo de 6 meses, contando a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, para pedir se continúe el trámite, con base en dichas solicitudes, tendiente a obtener el registro correspondiente en los términos de esta ley, en cuyo caso no tendrán obligación de pagar derechos por los conceptos que ya hayan sido cubiertos. Transcurridos dicho plazo se considerarán abandonadas aquellas solicitudes respecto de las cuales no se haya ejercido el derecho que otorga este artículo.

Décimo. Los solicitantes de patentes por las invenciones a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 10 de esta ley, podrán modificar su solicitud para pedir el registro de

las correspondientes invenciones y obtener certificado de invención, en el plazo y condiciones a que se refiere el artículo precedente. La falta de solicitud de modificación motivará la misma consecuencia que se establece en dicho artículo.

Decimoprimero. Se concede un término de tres años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, para que los titulares de los registros de marcas demuestren a la Secretaría de Industria y Comercio el uso efectivo de las mismas en los términos de esta Ley. De no demostrarse dicho uso en tal lapso, se considerarán extinguidos de pleno derecho los registros correspondientes y se anotará esta circunstancia en el expediente respectivo y se publicará en la "Gaceta de Invenciones y Marcas"

Decimosegundo. Las partes en los actos, convenios o contratos ya inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, en que se haya autorizado el uso de las marcas a que se refiere el artículo 127 de la presente ley, deberán cumplir lo dispuesto en dicho precepto y artículo 128, dentro del término de dos años, contando a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley. La falta de cumplimiento a dichos, preceptos traerá como consecuencia que el acto, convenio o contrato deje de surtir efectos, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que procede. La Secretaría de Industria y Comercio podrá ampliar por un año más el plazo de dos a que se refiere este artículo, cuando existan causas justificadas .

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1975. Justicia, la. Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- José Luis Escobar Herrera.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz.- Sección Asuntos Generales: Julio Camelo Martínez.- Antonio Carrillo Huacuja.- Héctor Esquiliano Solís.- Miguel Fernández del Campo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Rubén Rodríguez Lozano.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. Desarrollo Científico y Tecnológico: Jorge Hernández García.- Gustavo Garibay Ochoa.- Rosendo González Quintanilla. -Patricio Chirinos Calero.- Antonio Martínez Báez.- Arturo González Cosío Díaz.- Margarita Prida de Yarza.- Fernando Uriarte Hernández.- Rafael Moreno Ballinas.- José Luis Melgarejo Vivanco.- Ezequiel Rodríguez Arcos,- Guillermo A. Gómez Reyes.- Carlos A. Madrazo Pintado.- Jesús R. Dávila Narro.- Antonio Martínez Báez. Justicia, 2a. Sección: Ernesto Báez Lozano.- Píndaro Urióstegui Miranda Ismael Villegas Rosas.- Sergio Benhumea Munguía.- José Andrés Cota Sandoval. Estudios Legislativos: Presidente Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Fiscal: Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Francisco Gutiérrez Villareal,- Angel Rubio Huerta.- Feliciano Calzada Padrón.- José Angel Conchello.- Humberto Lira Mora.- Ezequiel Rodríguez Arcos. Alejandro Mújica Montoya."

El C. secretario Rogelio García González: En virtud de que el articulado ha sido profusamente distribuido entre los CC. diputados, se solicita a la Asamblea se dispense la lectura del mismo... Aprobado, señor Presidente.

- Trámite: Primera lectura.

El C. diputado Arturo González Cosío: Señor Presidente, ruego a usted se dirija a la Asamblea para que no se haga la segunda lectura del dictamen por obvio de tiempo y por el interés del tema.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucción de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato... Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la votación nominal en lo particular para recogerla conjuntamente con la votación en lo particular.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Los señores diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse manifestarlo...

El C. secretario Rogelio García González: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de Ley de Invenciones y Marcas. (Votación.)

Ha sido aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por 163 votos en pro y 12 en contra, Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

- El C. secretario Rogelio García González:

"Comisiones unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 87 y 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa de referencia introduce reformas que aclaran el alcance del derecho del trabajador a obtener el aguinaldo anual, o su proporción, hacen factible su correcto ejercicio. Responde a la naturaleza proteccionista y a su carácter dinámico. Amplía la cobertura de protección a un mayor número de trabajadores, quienes por una incorrecta interpretación de la norma, se habían visto imposibilitados de demandar al patrón el cumplimiento de este derecho y satisface un inexistente reclamo del movimiento obrero organizado.

Por todas razones la Comisión que dictamina, estima procedente y oportuna la iniciativa del Ejecutivo.

La fracción III del artículo 501 vigente establece que si al morir el trabajador tuviera

varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la indemnización.

Con un mayor sentido tutelar de los dependientes económicos, la iniciativa del Ejecutivo establece un punto de vista diferente, reconociendo, el derecho de todas las personas que hubiesen tenido relaciones con el trabajador a participar del monto del aguinaldo en la proporción en que dependiese de él.

La Honorable Colegisladora, ha estimado pertinente suprimir el párrafo final de la fracción III que propone el Ejecutivo, con fundamentos que estimamos conveniente no discutir aunque disentimos de los mismos.

A los miembros de la Comisión Dictaminadora nos parece que la proposición del Ejecutivo en el sentido de reconocer a todas las personas que hubiesen tenido relaciones con el trabajador el derecho de reclamar la parte proporcional del aguinaldo, es correcta porque responde mejor a la teoría de la dependencia económica que creó la Ley Federal del Trabajo desde el año de 1931. No existe ninguna razón formal que pueda oponerse al superior derecho a la vida de los dependientes económicos del trabajador, menos aún cuando este derecho pretende limitarse con razonamientos que jurídicamente podrían ser impecables pero que socialmente no deben recomendarse.

La modificación que propone el honorable Senado de la República, reproduce en alguna medida la teoría del artículo 1635 del Código Civil para el Distrito Federal pero es inadmisible aceptar la invocación de principios que son del Derecho Privado en el análisis de normas de Derecho Social, como es el caso del Derecho del Trabajo.

Más que la necesidad de cubrir las apariencias, debemos legislar con fundamento en la realidad.

No podemos válidamente negar a los dependientes económicos del trabajador el disfrute de un derecho, que le es inherente precisamente por su condición de deponente económico.

La tesis que sustenta el Senado de la República nos llevaría a una conclusión inadmisible: Si existen dos o más concubinas con determinado número de hijos cada una , ninguna de las dos, como tampoco ninguno de los hijos, tendrá derecho a la prestación.

Se castiga no al causante de esta situación irregular que en todo caso podría ser el trabajador fallecido, se castiga y doblemente a quienes en realidad son víctimas: Los dependientes económicos.

Esta es la situación que la iniciativa se propone corregir y con la cual estamos de acuerdo.

Sin embargo, los miembros de la Comisión Dictaminadora, en su gran mayoría pertenecientes al sector obrero, estimamos inconveniente rechazar la modificación del Senado de la República, en virtud de que ello significaría por encontrarnos al final del período legislativo, hacer imposible la aprobación y por lo tanto el beneficio para los dependientes económicos, así sea limitado con la reforma del Senado, que representa para los dependientes económicos, la fracción III del artículo 501.

Lo que no quiere decir, de ninguna manera, que refrendamos el criterio curista en que se sustenta la reforma en cuestión.

Con estas salvedades, la Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 87 Y 501, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforman los artículo 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. .. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

ARTÍCULO 501. ..

I. ..

II. ..

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

V. ..

TRANSITORIO

Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1975.- Trabajo, 1a. Sección: Arturo Romo Gutiérrez.- Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer .- Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquín del Olmo Martínez.- Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Patrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz.- Jesús Ibarra Tenorio .- Juan Pablo Prom Lavoignet.- Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda.- Secretario, Antonio Torres Gómez.- Sección Obrero: Silverio R. Alvarado Alvarado.- Angel Olivo Solís .- Rafael García Vázquez.- Arturo Romo Gutiérrez .- Jesús López González.- Jaime Esteva Silva.- Leonardo Rodríguez Alcaine."

- El mismo C. Secretario:

En virtud de haber impreso y difundido entre los ciudadanos diputados el articulado correspondiente, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del mismo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura del mismo señor Presidente.

- Trámite: Primera lectura.

El C. diputado Jesús Ibarra Tenorio: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente : ¿Con qué objeto, diputado Ibarra Tenorio?

El C diputado Jesús Ibarra Tenorio: Señor presidente; H. Asamblea:

En virtud de que la Minuta con referencia de Decreto a las reformas a los artículos 87 y 501, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que fue distribuida para su estudio, obra en poder de los compañeros diputados, pido a ustedes se dispense la segunda lectura del dictamen por ser de urgente resolución para que se someta de inmediato a su discusión.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segundo lectura y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura del dictamen, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de Decreto en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la votación nominal en lo general para ser recogida conjuntamente en un solo acto, con la votación nominal en lo particular.

Está a discusión en lo particular. Los señores ciudadanos que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto. ( Votación )

Señor Presidente, aprobado el proyecto de Decreto que reforma los artículos 87 y 501, fracción III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, por 147 votos en pro y 18 en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN.

Egresos de la Federación

- El C. prosecretario Francisco Javier Gutiérrez Villareal:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público somete a su alta consideración el dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1976; que el Ejecutivo de la Unión remitió a esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de nuestra Constitución Política.

Una mayor eficacia del ejercicio presupuestal exige una correcta planeación del gasto público, así como una mayor eficiencia en su control y en la evaluación de sus resultados. Ello explica la relevancia que tiene la adecuada presentación de los documentos presupuestarios.

Durante el presente régimen se ha estado realizando un proceso de mejoramiento de las técnicas presupuestales especialmente en la estructura y presentación de los presupuestos de egresos. Desde el ejercicio de 1973 se inició la incorporación de todas las erogaciones presupuestales independientemente de la forma de su financiamiento; así como la estimación de las diferentes partidas de gastos con criterios más realistas. Estas medidas han contribuido a reducir el margen de diferencia entre las cifras presupuestadas y las ejercidas.

En años posteriores se incluyó la clasificación sectorial del gasto y se amplío el número de organismos descentralizados y empresas de participación estatal para ser sometidos al régimen de control presupuestal.

Con el envío a la H. Cámara de Diputados de la Cuenta Pública del año de 1974, se anexó por primera vez un documento explicativo del ejercicio presupuestal en dicho año, y, de acuerdo con informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se están realizando los estudios para cambiar la estructura de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con objeto de hacer más accesible la información contable y financiera contenida en este documento.

Como última realización de este proceso de mejoramiento en la técnica presupuestal es de señalarse la nueva estructura que se ha dado al Presupuesto de Egresos de la federación para 1976, al presentarse ahora con un criterio de orientación programática, sistema que puede considerarse como un primer paso hacia la implantación del presupuesto por programa del sector público federal.

La Comisión que dictamina considera la adopción de este sistema como un adelanto importante en el propósito de lograr una mayor efectividad del gasto público y, consecuentemente, un mejor aprovechamiento de los escasos recursos disponibles. En efecto, esta nueva presentación, además de facilitar las tareas de planeación a largo plazo mediante la precisión de metas anuales, permite la evaluación de los avances y de los resultados del ejercicio presupuestal, el conocimiento del grado de eficiencia de los servicios públicos y la determinación de responsabilidades en la administración presupuestal, evitando, asimismo, la duplicación de atribuciones.

En relación a los, niveles, composición, destino y financiamiento del gasto federal presupuestado

para 1976, se presenta el siguiente análisis.

En el transcurso del año que está por concluir, la economía del país resintiendo los efectos perturbadores de la recesión e inflación de los países desarrollados que integran el mundo occidental, especialmente en nuestras transacciones con el exterior, en la balanza de pagos y en la situación de las finanzas públicas.

Como es sabido, la influencia desfavorable de las relaciones económicas y financieras internacionales, ha coincidido con la acción limitante de nuestras propias deficiencias internas de carácter estructural, no obstante que recientemente se aprecian signos alentadores en las perspectivas de producción de la actividad agrícola y de aquellos sectores industriales de carácter básico.

Tales fenómenos han influido adversamente en la situación de las finanzas del sector público federal, sobre todo por su impacto en la expansión del gasto gubernamental. Por una parte, la erogación presupuestal tuvo que incrementarse en grados sin precedentes para evitar el estancamiento de la economía y el deterioro de las condiciones de empleo, ingreso y bienestar de las población mayoritaria del país, sobre todo por la debilidad que en los últimos años ha mostrado la inversión de los particulares.

Por otra parte, fueron, determinantes también en el considerable aumento del gasto público, el efecto de los mayores precios de los bienes y servicios que requieren la administración pública federal y la operación y expansión de los organismos y empresas estatales, así como las costosas adquisiciones en el exterior de productos alimenticios cuya producción fue insuficiente.

Como resultado de la acción de los efectos antes señalados y dada la relativa rigidez e insuficiencia de los recursos tributarios, ha sido necesario recurrir en mayor grado de financiamiento mediante empréstitos internos y de carácter externo. De acuerdo con informaciones preliminares, durante el ejercicio fiscal de 1975 el déficit presupuestal fue superior al de los años precedentes, incrementándose en una proporción semejante el endeudamiento público.

Del análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1976, se destacan a continuación sus principales características estructurales.

- El gasto federal para 1976 se presupuesta por un total de 439,643 millones de pesos, cifra equivalente a un aumento de 10.4% respecto al gasto ejercido en 1975. Este incremento anual resulta inferior al observado, en años anteriores.

- Del gasto total presupuestado, corresponderá el 54% ( 238,043 millones) al Gobierno Federal y el 46% restante (201,600 millones) a los 26 organismos descentralizados y empresas de participación estatal sujetos a control presupuestal.

- El presupuesto a ejercer directamente por la Federación en 1976 prevé un aumento de 11% respecto al ejercido de 1975. Por su parte, el gasto presupuestado de los organismos y empresas será superior en 9.5%.

- El Incremento previsto para 1976 en el gasto corriente será sólo del 14%, frente al 40% que aumentó anualmente en promedio, en los tres años anteriores. Por su parte se estima que los gastos de capital registren un incremento moderado.

- Dado que los gastos totales del Gobierno Federal y de los organismos y empresas estatales se calculan para 1976 en 439.643 millones de pesos, y en 322,576 millones los ingresos ordinarios, se prevé un faltante de 117,067 millones de pesos, es decir, 13,500 millones menos que en 1975. Tal diferencia se proyecta financiar mediante la contratación de empréstitos fundamentalmente de origen interno.

- Con base en los niveles de empréstitos que en los tres años anteriores se han utilizado para financiar el gasto federal, puede afirmarse que en 1976 será mayor la proporción del gasto financiado con recursos propios de carácter. ordinario.

- Como resultado de un menor incremento de los empréstitos en 1976 y de que la amortización de deuda será superior a lo pagado por tal concepto en 1975, el aumento neto del endeudamiento en el próximo año será inferior en un 25% al aumento registrado en 1975.

- Es de advertirse que el ahorro en la cuenta corriente durante 1976 se estima que será casi del doble del obtenido en 1975, y será suficiente para cubrir el 36% del gasto de inversión, frente a sólo el 24% que representó, en promedio, en los tres años anteriores.

- Con base en la clasificación sectorial, se aprecia que para 1976 se continuará otorgando una alta prioridad a los sectores agropecuario e industrial, ya que ambos sectores representan la mitad del presupuesto total. A estas dos actividades se destinan casi 52 mil millones de pesos más que lo presupuestado para 1975.

- El sector de desarrollo social se estima gastar en 1976 casi 20 mil millones de pesos más que lo presupuesto para 1975, equivaliendo la cifra asignada a este sector (89,977 millones de pesos) al 23% del gasto total. Para el sector de transportes y comunicaciones se presupuesta una erogación de 39,898 millones de pesos, es decir, 6,183 millones más que el presupuesto de este renglón para 1975.

La Comisión que dictamina considera conveniente que, dentro del presupuesto destinado al sector agropecuario de 1976 se otorgue preferencia a los programas de riesgo para alcanzar en dicho año la meta de un millón de hectáreas beneficiadas durante el presente sexenio, así como a la intensificación de las actividades para complementar los trabajos de regularización de la tenencia de la tierra y la organización y capacitación de los campesinos.

Es también acertado el propósito de incrementar los servicios de investigación agropecuaria y los trabajos de extensionismo, mediante el aumento de las respectivas partidas presupuestales. Asimismo, consideramos de alta justificación social, por efecto en el mejoramiento del ingreso de los campesinos y por

la protección que representa para los consumidores de escasos recursos, las sumas presupuestales destinadas a la regulación del mercado de productos agrícolas básicos, mediante la acción estatal expresada en una política flexible de precios de garantía, ya que por los aumentos registrados en la producción agrícola nacional, la mayor parte del gasto ejercido por este concepto beneficiará a los productos nacionales, además de su influencia para lograr una mayor racionalización del proceso de comercialización de este tipo de productos.

En relación al presupuesto destinado al sector industrial, cabe señalar que de su aplicación es de esperares la consolidación de los logros obtenidos en la disponibilidad de bienes y servicios básicos, que hasta hace unos cuantos años presentaban serias limitaciones en su capacidad productiva. Tal es el caso del petróleo, actividad que tendrá en 1976 un incremento importante en materia de exploración, perforación y refinación; estimándose que al concluirse la refinería de Tula y la ampliación de la planta de Minatitlán, se estará en condiciones de exportar productos del petróleo con un mayor grado de elaboración.

Por su parte, las inversiones previstas para 1976 en la generación eléctrica permitirán disponer de una capacidad instalada mayor para enfrentar la demanda. Lo mismo puede decirse de nuestra capacidad de producción siderúrgica, ya que al terminarse en 1976 la primera etapa de la planta Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas y la ampliación de Altos Hornos de México, se habrá triplicado, respecto a 1970, la capacidad de producción de acero de las empresas estatales.

Perspectivas de aumento importantes en las producción, son de esperarse de la inversión pública que en 1976 se destinará a las industrias de petroquímicas, azucarera y de fertilizantes, con lo cual se garantizará suficientemente la creciente demanda interna de estos productos.

Para hacer frente a los crecientes requerimientos de servicios sociales, el presupuesto federal de 1976 incluye un volumen importante de recursos para el financiamiento de los servicios educativos y culturales de salubridad y seguridad social y de vivienda y de servicios urbanos. En estas condiciones, se continuará satisfaciendo, a los mayores niveles posibles, la demanda de educación elemental y de enseñanza superior; la ampliación del régimen de seguridad social a un mayor número de mexicanos, para llegar a representar en 1976 un 70% de aumento en relación a las personas incorporadas a este sistema en 1970; la construcción masiva de vivienda y el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Aunque no en el grado que exige el desarrollo del país, el Presupuesto de 1976 incluye un incremento en la suma dedicada al fomento de actividades científicas y técnicas para alcanzar una cifra sin precedente de 4,022 millones de pesos; debiendo reconocerse el esfuerzo que se está realizando para lograr que su aplicación sea más eficiente a través de una mejor coordinación de la acción de las diferentes entidades y la integración de un presupuesto en esta actividad con orientación programática. Dada la trascendencia que en el aumento de la productividad tiene el avance científico y tecnológico, deberán intensificarse los esfuerzos para promover su desarrollo e incrementar la participación de los sectores privados, pues hasta ahora más de las cuatro quintas partes del gasto aplicado en este sector corresponde al sector público.

En resumen, dada la función correctora que a corto plazo es susceptible de ejercer el presupuesto, la Comisión que dictamina considera conveniente la adaptación del nivel, estructura y forma de financiamiento del gasto federal para 1976, a las condiciones económicas y financieras del país, a las perspectivas de la economía internacional y a la situación especial que actualmente tiene crédito público como medio de financiamiento.

En función de la estricta jerarquización del gasto federal para 1976 y de su rigurosa y cuidadosa aplicación con el auxilio de nuevas técnicas presupuestales, es de preverse que en el próximo año continuará ejerciendo efectos estimulantes en la producción y en el fortalecimiento de la oferta interna de bienes y servicios, y, dado que su financiamiento se apoyará en una mayor proporción de recursos ordinarios, no contribuirá a agudizar el fenómeno inflacionario, que es precisamente uno de los más grandes problemas que, al igual que en otros países, limita y deforma actualmente nuestro desarrollo económico y social.

Esta perspectiva se corrobora al considerar los efectos favorables que sobre nuestra economía deberá ejercer la recuperación económica que ya se empieza a observar en aquellos países con los que principalmente mantenemos relaciones económicas y comerciales; los aumentos previsibles en la inversión privada, y los efectos que se esperan de parte de la inversión pública realizada en años anteriores que por su naturaleza tienen un periodo medio de maduración.

Con fundamento en lo antes señalado, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público considera justificadas las características que el Ejecutivo propone al gasto federal en 1976, para enfrentar las condiciones coyunturales del corto plazo de nuestra economía y para seguir fortaleciendo las bases para superar las limitaciones estructurales internas que aún padecemos, con objeto de lograr que el desarrollo del país sea más vigoroso y equilibrado sectorial y regionalmente, más justo en la distribución del nuevo ingreso generado y menos dependiente de intereses ajenos al país, objetivos fundamentales que desde sus inicios se fijó la presente Administración Federal.

Para la consecución de tales objetivos se considera indispensable el fortalecimiento de la capacidad de acción del Estado para que continúe influyendo directamente en el ritmo y orientación del desarrollo económico y social del país, especialmente para inversión

y de un mayor grado de eficacia en la aplicación del gasto gubernamental.

De aquí, la imperiosa necesidad de continuar en los próximos años los esfuerzos para fortalecer la situación de la hacienda pública, mediante el mejoramiento del sistema tributario para hacerlo más equitativo y suficiente, y a través del abatimiento de los amplios márgenes de evasión fiscal. En este propósito será también de influencia determinante la prosecución de la política de precios realistas para los bienes y servicios que producen las empresas públicas, en la inteligencia que tal política deberá complementarse con la adopción de medidas vigorosas para mejorar los niveles actuales de productividad y eficiencia de este importante sector.

Únicamente así será posible fortalecer la capacidad del Estado en su responsabilidad superior de orientar el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los intereses superiores de la nación. Y únicamente así se logrará que el desarrollo económico de México sea más vigoroso, estable e independiente y, consecuentemente, menos vulnerable a la injusta e inestable situación económica internacional y a las variables decisiones de inversión por parte del sector privado.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público propone a esa honorable Asamblea la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1976

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1976 importa en lo relativo a sus operaciones netas, la cantidad de $392,388.645,000.00 (trescientos noventa y dos mil ochenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100), y en sus operaciones virtuales y compensadas la cantidad de $47,254.221,000.00 (cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro millones, doscientos veintiún mil pesos 00/100), dando un total de $439,642.866,000.00 (cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos millones, ochocientos sesenta y seis mil pesos 00/100).

Las erogaciones que corresponden a las operaciones netas se encuentran distribuidas en los siguientes Ramos:

01 Legislativo $ 163.097,000.00 02

Presidencia de la República 172.256,000.00

02 Secretaría de la Presidencia

611.318,000.00 03 Judicial 334.646,000.00

04 Gobernación 653.062,000.00

05 Relaciones Exteriores 663.311,000.00 06

Hacienda y Crédito Público 5,216.169,000.00

07 Defensa Nacional 5,866.720,000.00

08 Agricultura y Ganadería 3,824,083,000.00

09 Comunicaciones y Transportes 5,231.880,000.00

10 Industria y Comercio 929.101,000.00

11 Educación Pública 37,638.985,000.00

12 Salubridad y Asistencia 5,253.646,000.00

13 Marina 3,039.914,000.00

14 Trabajo y Previsión Social 453.209,000.00

15 Reforma Agraria 1,164.210,000.00

16 Recursos Hidráulicos 13,923.325,000.00

17 Procuraduría General de la República 312,385,000.00

18 Patrimonio Nacional 1,679.199,000.00

19 Industria Militar 242,130,000.00

20 Obras Públicas 7,260.800,000.00

21 Turismo 291,776.000.00

22 Inversiones 2,063.002,000.00

23 Erogaciones Adicionales 47,491,640,000.00

24 Deuda Pública 45,030,153,000.00 Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal. 182.878,628,000.00

Las erogaciones relativas a las operaciones virtuales y compensadas quedan distribuidas en los siguientes Ramos:

02 Secretaría de la Presidencia $2.500,000.00

04 Gobernación 40,000.00

05 Relaciones Exteriores 290,000.00

07 Defensa Nacional 10,000.000.00

08 Agricultura y Ganadería 307,000.00

09 Comunicaciones y Transportes 81.172,000.00

10 Industria y Comercio 1,000.00

11 Educación Pública 10.000,000.00

12 Salubridad y Asistencia 550,000.00

13 Marina 5,220,00.00

14 Trabajo y Previsión Social 1,000.00

15 Reforma Agraria 1,000.00

16 Recursos Hidráulicos 675,000.00

17 Procuraduría General de la República 100,000.00

18 Patrimonio Nacional 20,000.00

19 Industria Militar 1.500,000.00

20 Obras Públicas 2.000,000.00

21 Turismo 45,000.00

22 Inversiones 918.791,000.00

23 Irrigaciones Adicionales 27,499.787,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 18,721.221,000.00

El total del Presupuesto se distribuye en los siguientes Ramos:

01 Legislativo 163,097,000.00

02 Presidencia de la República 172.256,000.00

02 Secretaría de la Presidencia 613.818,000.00

03 Judicial 334.646,000.00

04 Gobernación 653.102,000.00

05 Relaciones Exteriores 663.601,000.00

06 Hacienda y Crédito Público 5,216,169,000.00

07 Defensa Nacional 5,876.720,000.00

08 Agricultura y Ganadería 3,824.390,000.00

09 Comunicaciones y Transportes 5,313.052,000.00

10 Industria y Comercio 929.102,000.00

11 Educación Pública 37,648.985,000.0

12 Salubridad y Asistencia 5,254.196,000.00

13 Marina 3,045.134,000.00

14 Trabajo y Previsión Social 453.210,000.00

15 Reforma Agraria 1,164.211,000.00

16 Recursos Hidráulicos 13,924.000,000.00

17 Procuraduría General de la República 312.485,000.00

18 Patrimonio Nacional 1,6079.219,000.00

19 Industria Militar 243.630,000.00

21 Turismo 291.821,000.00

22 Inversiones 22,981.793,000.00

23 Erogaciones Adicionales 74,991.427,000.00

24 Deuda Pública 45,030.153,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 201,599.849,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de los siguientes programas y subprogramas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1976 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de los excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas contenidas en sus programas.

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1976, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencia o cambios en las asignaciones de los programas de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Artículo 5o. Las Dependencias del, Ejecutivo Federal así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de sus programas contenidos en su presupuesto, se ajustarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes, y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinadas.

Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos sobresueldos, honorarios, emolumentos o otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de los poderes y dependencias se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que elabora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se fijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas, quedando cualquier variación a las mismas sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Las compensaciones por servicios en horas extraordinarias independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

123 constitucional, también se regirá para el ejercicio de la partida específica por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de esas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos decentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 8o. Los importes no devengados en sueldos, compensaciones a supernumerarios, salarios, y salarios completamentarios del personal obrero de base, remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales del sueldo por años de servicio en la docencia y/o por titulaciones de personal docente, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y los correspondientes a los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente, quedando facultada para, proceder a la liquidación de aquellos cuyos fines se hayan cumplido o que estén duplicando funciones propias de otras dependencias, dictar las medidas y disposiciones que estime convenientes para la realización de los fines que constituyen el objeto de las ya existentes y para evaluar la conveniencia y justificación de la constitución de nuevos fideicomisos, resolviendo sobre la misma.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en tal caso no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de erogaciones relativas a las actividades, obras, y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargos al Presupuesto de Egresos de cada organismo descentralizado o empresas propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las contracciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate , cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestarias necesarias a efecto de que no se entorpezca el desarrollo de sus programas o actividades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará los organismos subalternos y auxiliares de ésta, facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, deberán ajustarse para la elaboración y presentación de sus anteproyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente a los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentará a esta Dependencia en la fecha que la misma les señale, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los anteproyectos de presupuesto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá también aplicar al financiamiento de gasto prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, entre sus ingresos y gastos netos y que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos autorizados.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones del presente artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

Artículo 12. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y en general todas aquellas entidades a las que se les otorgue para el desarrollo de sus programas, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1976, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1975, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además en el mes de julio de 1976, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1977.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1976 sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda. El incumplimiento

en la entrega de información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 13. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquiera índole, otorgados por el gobierno federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya sumunistrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción qe exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de la tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los se que otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata;

VII. Los se que concedan al impuesto de exportación de minerales señalado, en el inciso 3, de la fracción X, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1976;

VIII. Los que se otorguen con cargos al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;

IX. Los que que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao;

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café;

XI. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1975 en la promoción de la industria editorial dentro del Territorio Nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro;

XII. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

XIII. Los que se conceden a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme a los Decretos de 23 de noviembre de 1971 y 12 de marzo de 1974;

XIV. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y

XV. Los que se otorguen respecto del impuesto sobre venta de gasolina.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado, o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de los estímulos fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, se regirá por las disposiciones de sus capítulos IX y X por las que expida el Ejecutivo Federal; dichos estímulos podrán ser aplicados en su totalidad en el momento de causarse los impuestos de producción y exportación, a partir de la fecha en que lo apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada caso en particular.

Los referidos estímulos fiscales no comprenderán los impuestos señalados en el inciso 3 de la fracción X, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.

Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.

Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de cárecter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y

servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a la zona fronteriza norte y a las zonas y perímetros libres del país.

Artículo 19. El producto de la cuota de 2% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1976, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S.A., para fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos de la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones; De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%. Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponden a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto de la legislatura local respectiva, Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto Sobre Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles país participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al patrimonio indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formula la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios en que sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuera el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1976 en su artículo 1o., fracciones II, III, incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, subincisos A, B y D; 19, 21, 22, 23, 24,25, y 27; VI, VII, IX, y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar los subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con la entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los titulares o directivos de las dependencias del Ejecutivo Federal, de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los Presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohíbe, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 4o.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma escrita, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley, pudiendo rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera lesiva para los intereses del Erario Federal. Se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada para tomar todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Para cumplimiento de las obligaciones que el párrafo anterior impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia podrá promover la constitución de Comités Especiales de coordinación con las diversas entidades del sector público federal. Dichos Comités tendrán el carácter de mecanismos auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la entidad respectiva, para el cumplimiento de las normas relativas al control y la evaluación del gasto público. La Secretaría de la Presidencia y la del Patrimonio Nacional, podrán formar parte de estos Comités para promover el eficiente cumplimiento de sus respectivas atribuciones en estas materias.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1975.- Alejandro Cervantes Delgado.- Abraham Talavera López.- Mario Ruiz de Chávez G - .Humberto Lira Mora.- Efraín H. Garza Flores.- Hernán Morales Medina.- Francisco Rodríguez Pérez.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O.- Graciano Astudillo Alarcón.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Luis Dantón Rodríguez.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Mariano Araiza Zayas.- Francisco Javier Gutiérrez Villareal.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Guillermo Gómez Reyes.- Luis Gonzáles Escobar."

El C. Secretario Francisco Gutiérrez Villarrel: En virtud de haber sido distribuido entre los ciudadanos diputados el articulado correspondiente, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del mismo... Dispensada.

Segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Se han escrito, en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Juan José Hinojosa, Fernando Estrada Sámano, José Angel Conchello, Manuel Gonzáles Hinojosa y Javier Blanco Sánchez. En pro, las Comisiones, Salvador Castañeda O'Connor Y Héctor Valencia Mallorquín.

Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Juan José Hinojosa.

El C. diputado Juan José Hinojosa Hinojosa: Con su venia, señor Presidente. Este es probablemente, salvo período extraordinario de sesiones, el último debate, no sólo de este Tercer Período se Sesiones, sino que cierra la deslumbrante aventura que representa el ser diputado de una legislatura. Es la actuación de un diputado excelente de ejercicio de discrepancia, en la medida que el ejercicio de la tal discrepancia se nos vuelve segunda naturaleza, estamos fortaleciendo la democracia, estamos abriendo anchos caminos de diálogo democrático en el país.

De diversos rincones surgen a veces voces que se extrañan por que en la Cámara de Diputados no hay broncas, y se preguntan por qué los diputados no se pelean. Y es que en la medida en que no hay broncas y los diputados no se pelean, estamos dando a la Institución prestigio y credibilidad, porque discrepar es afirmar la convicción en luz de intemperie, y nunca en sombra de clandestinidad. Discrepar es venir a decir nuestro punto de vista, y encontrar frente a nosotros mentes abiertas que son capaces de entenderlo.

Ser diputado es legislar. En cada iniciativa estudiada, esfuerzo perseverante de Comisión para dar puntos de vista; aleteo del hombre detrás de la letra que la vivifica y la proyecta.

Es pensar que detrás de cada artículo discutido, detrás de cada inteligente discusión en Comisiones, no estamos defendiendo el personal capricho, sin que está presente en nuestra actuación el hombre, en ese entrañable denominado, "el hombre mexicano". Detrás de cada voto un diálogo serio y responsable, con la convicción y la conciencia; a veces el voto fácil porque rebota en la convicción y en la conciencia la posibilidad de afirmar; a veces, difícil crisis, juicio que se nutre a través de la inteligencia con datos, números y posibilidades y proyecciones y nos hace desembocar en el sentido que la convicción y la conciencia da al voto. El sí y el no, más allá del compromiso; el no y el sí, subordinado a cumplir fielmente, devotamente, apasionadamente, esta difícil misión que se llama ser diputado. En este marco de ideas venimos a manifestar nuestra discrepancia sobre el Presupuesto de Egresos para 1976. Tal vez el llegar a la discrepancia haya sido difícil camino, diálogo serio y responsable con la conciencia para determinar el sentido del voto, no es ciertamente el voto fácil, es ciertamente el voto razonado. Repetimos hoy, lo que en la Cuenta Pública afirmamos: estamos realizando una de las funciones más importantes que como diputados nos señala la Constitución y no subrayo la importancia porque tal vez en su respuesta el diputado Labastida me convenció del equilibrio entre legislar y discutir el Presupuesto y Cuenta Pública. Un Presupuesto es un programa de Gobierno expresado en números, es una decisión de voluntad política expresada en inversiones, destino y distribución del gasto, definición de a quién favorece, compromiso del Ejecutivo con el Legislativo y con el pueblo, es selección y elección

de alternativas, decisión de control y evaluación del gasto difícil decisión a veces en el establecimiento de las jerarquías, la dolorosa decisión de dejar de hacer cosas que parecen urgentes porque otras vienen y empujan y obligan a ponerlas en la jerarquía adelante. Es determinar a través de esta selección de alternativas. La distribución del gasto que se liga al destino de los millones de mexicanos, porque cada uno de nosotros, peregrinos en esta tierra que se llama México, de una manera o de otra llegamos al encuentro con las consecuencias del presupuesto.

Hay, y lo reconocemos con honestidad, datos positivos. La orientación programática del presupuesto es un dato nuevo que evidentemente ayudará al mejor control de la ejecución del gasto. Hay en esto de la orientación programática otro dato que en honestidad admitimos, no se ha planteado como algunas otras novedades, entre sonoras campanas de triunfalismo, de aleluya o de descubrimiento del hilo negro, se ha planteado con austeridad, se ha señalado que es un ensayo y que correrá paralelo con orientaciones que en los presupuestos venían subordinándose para evitar el riesgo de que la novedad destruya la eficacia. Hay un reconocimiento franco y austero de sólo concluir obras y evitar la iniciación de nuevos programas.

Hay también un dato que es esperanzador: limitar el aparato estatal; disminuir el gasto innecesario dándole la debida eficacia. Aprovechar a cada hombre en su puesto.

Hay un dato que con toda honestidad queremos reconocer. Hubo un diálogo franco y abierto con el licenciado Mario Ramón Beteta y con su equipo. Dato que permite abrir posibilidades a la democracia.

Es bueno y en todos los países democráticos del mundo se practica este diálogo honesto y sincero entre la autoridad, el Ejecutivo que formula el presupuesto, y la oposición que desea estar inmersa en sus proyecciones, orígenes y posibilidades.

Se aclararon puntos de vista; se clasificaron áreas aparentemente oscuras. Fue un balance extraordinariamente útil. Sin embargo, frente a los datos positivos surgen datos preocupantes:

Nos preocupa el crecimiento en los niveles de la deuda y su composición. Nos preocupa que en 5 años la deuda ésta más allá de su cuadruplicación; nos preocupa su composición en cuanto que se observa un mayor crecimiento de la deuda externa y una mayor de esta deuda externa en el total. Nos preocupa el déficit en sí no es simple, pero requiere austeridad y control y no encontramos propósitos serios de enmienda. Es cierto que en este presupuesto se afirma que el gasto sólo crecerá un 10%, pero también es cierto que en números absolutos, el déficit crecerá sobre el de 1975, cuyo monto todavía no se despeja. Claro que podemos encontrar en los matices de los números relativos y de los números absolutos, pero hay un dato real: en este presupuesto se estima un ingreso de 125 mil millones de pesos y se estima un gasto de 210 mil millones de pesos, con una diferencia aproximada de 85 mil millones, y esto siempre y cuando este propósito de enmienda, de subordinación austera del gasto al presupuesto, no se dispare como en otras ocasiones en que se presupuestó un 10% de incremento y se llegó al 40% y al 45%.

Nos inquieta y preocupa la urgencia de dar a la administración de las empresas y organismos del Estado un máximo de eficacia, a la premisa constante de dar eficacia a la administración de las empresas del Estado; la respuesta objetiva es un incremento en las pérdidas del balance consolidado; nos inquieta la falta de definición de filosofía en las empresas del Estado que por un lado se afirme que es bueno o por lo menos no es malo que Petróleos Mexicanos trabaje en un punto de equilibrio y por otro lado el Teléfonos de México obtenga 16% de utilidad sobre ventas, la más alta de la República Mexicana y todavía se le autorice una alza en sus tarifas del 22%. ¿Cuál es la filosofía? ¿Qué Teléfonos de México subsidie a Petróleos Mexicanos, que Teléfonos de México, ganando dinero o Altos Hornos ganando dinero, subsidie a la Comisión Federal de Electricidad? ¿Es propósito real del Gobierno que cada Empresa tenga su propio objetivo y determine cuál es la utilidad razonable que de ella se espera?

Yo recuerdo, y me voy un poco al recuerdo porque no puedo evitar la emoción personal de subir, tal vez, tal vez no sé si lo digo dogmático o esperanzado por última vez a esta tribuna, yo recuerdo que se hablaba en otras ocasiones de la pérdida como objetivo porque eran empresas de servicio social, en tanto que ahora en declaraciones dispersas, carentes de unidad y depreciación de objetivos, se afirma que el Estado es un eficiente administrador e inclusive se establece a través de declaraciones de secretarios de Estado, una competencia, feria de vanidades entre el Estado administrador y la inversión privada administradora, pero nos preocupa que no se haga la definición de filosofía de objetivos de las empresas del Estado, nos preocupa que no se haga una clara definición de la economía mixta que es el sistema económico que repetidamente desde el Estado se afirma, que los nutre y los proyecta; que a veces pensamos que el sistema de economía mixta sea feria de vanidades en cuanto a administración, que a veces sea la convivencia no pacífica del Estado y de la inversión privada, o que a veces como en este presupuesto con una gran austeridad se afirma que es bienvenido el esfuerzo de la inversión privada. Nos preocupa el déficit de la balanza de pagos en que en 1970 fue de 20 mil millones de pesos y que en 1975 será de 50 mil millones de pesos. Nos preocupa por las implicaciones sociales y políticas que esto determina.

Se habla, y especialmente por citar un ejemplo de hoy, toda la exposición de motivos de la Ley de Patentes y Marcas es un himno a la liberación económica, un aleluya que nos ha de liberar del sometimiento extranjero. Lo mismo

se dijo en la Ley de Transferencia de Tecnología; lo mismo se afirmó en el dictamen "ha de contribuir a liberarnos del sometimiento extranjero". Lo mismo se dice en discursos y en declaraciones oficiales.

Y el déficit de la balanza de mercancías y servicios, es un contraste preocupante entre la declaración y la realidad; 50 mil millones de déficit implican subordinación al extranjero.

Dentro de la balanza de pagos están los pagos por dividendos- intereses de empresas con inversión extranjera en México y nos preocupa que a pesar de las reiteradas afirmaciones de liberación económica, en 1970 por este concepto de interés - dividendos y otros pagos de inversión extranjera se apagaron 4,500 millones, y en 1975 se estima que se pagarán 12 mil millones de pesos.

Todos estos datos nos preocupan. Nos preocupa la ruptura del compromiso; afirmamos que el presupuesto es un compromiso establecido entre el Ejecutivo, el Legislativo y el pueblo de México; y nos preocupa que se rompa, como rutina, que en cada Cuenta Pública tengamos que subrayar la ruptura de ese compromiso, admitimos que el presupuesto, como todo compromiso debe ser flexible, los personales compromisos que contraemos en nuestro convivir con los hombres jamás son inflexibles, debe permitir márgenes humanos y razonables de tolerancia, pero, la ruptura del compromiso en los límites establecidos entre Presupuesto y Cuenta Pública, demuestra que a través de los años existe y debe preocupar una ruptura de compromiso; esperamos, y al afirmar que esperamos, nos decimos con sentido teologal de esperanza que esta vez no exista la ruptura del compromiso porque será para bien de México.

Pero es sólo la ruptura del compromiso, como expresión matemática, es, desviación de la meta; es apartarnos del Presupuesto como definición de nuestro ser, del nuestro como ser, del Presupuesto como meta y como camino de la economía mexicana en la cual aletean los destinos de todos los mexicanos.

Todo esto sumado desemboca en hondas preocupaciones por la disminución del crecimiento del producto nacional bruto. Es cierto que no vivimos aislados, que no hay una muralla que nos separa del resto del mundo, que no podemos ser sujetos de vacuna para evitar la contaminación de un mundo económico desquiciado. Pero también es cierto, y es preocupante que demos a este mundo desquiciado y su influencia dentro de la nación, un peso específico, tal vez exagerado.

Nos preocupa que a pesar del crecimiento de la deuda, que a pesar del crecimiento del déficit, que a pesar del crecimiento del ingreso haya incremento de desempleo, que desde los más diversos rincones oficiales se mencione el desempleo como datos de angustia y de preocupación.

Preocupa la contracción de la inversión privada que expresadamente menciona la exposición de motivos del presupuesto y nos preocupa por la urgencia de una definición, de un diagnóstico que determine las razones que han llevado a esta contracción de inversión y con sus dramáticas consecuencias de desempleo y desaceleración de la economía. Este sentido de la preocupación es porque rechazamos el providencialismo, nos creemos que podamos tranquilamente ponernos en el regazo de la confianza porque alguien nos protege de día o de noche. También rechazamos en el otro extremo la crítica inconsulta y mediocre que determina una preocupación falsa y a veces demagógica.

Nuestra preocupación se nutre en la solidaridad del destino. No somos ninguno de los mexicanos, partiendo de este escenario de diputados y llegando al gran escenario de la gran geografía mexicana con sus casi 60 millones de habitantes, no somos ningún caso espectadores en un drama que nos es ajeno lo que en el escenario acontece. Somos cada uno de nosotros protagonistas de ese drama y somos protagonistas en ese drama porque cuanto acontezca en la macroeconomía para bien o para mal ha de pegarnos en nuestro destino, a de dar aldabonazos en nuestra voluntad y en nuestro corazón, debamos de estar preocupados, en una preocupación solidaria que sume a todos los hombres más allá del color o de la militancia política. Este es el sentido de la preocupación que ejercemos hoy; una importante función. Estamos discutiendo el Presupuesto de Egresos para 1976. Somos Congreso, y he de citar a mi colega Fernando Estrada Sámano, advirtiendo que si lo hubiera dicho cualquier otro colega, lo repetiría igualmente: Congreso es caminar juntos, es correr juntos al encuentro del destino común; reunión de voluntades; es, en esta ocasión, encuentro cordial de Ejecutivo con Legislativo, dos poderes, ambos solidarios, en el amor y en la solidaridad de construir el destino de México y de los mexicanos; es este el sentido de nuestro cargo y de nuestra preocupación; es, esperamos que así se entienda, en gran espíritu constructivo, encender desde afuera luces ámbar que obliguen a detenerse instantes en el camino, y reflexionar sobre los datos que a todos nos afecta. Es invitación a penetrar en estos problemas con buen ánimo, con excelente buena fe, nutridos de un inmenso amor y solidaridad a la tierra que no es geografía sin hogar, y rechacemos el providencialismo; rechacemos la crítica, y nos lancemos apasionadamente, con el gran amor que se pone en las cosas que se crean, a construir para bien, en suma de todos, la patria buena a la que todos aspiramos. Muchas gracias.( Aplausos.)

El C. Presidente : Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Cervantes Delgado.

El C. Alejandro Cervantes Delgado: Señor Presidente de esta Cámara, honorable Asamblea, señoras y señores. Si en sí mismo el Presupuesto es un documento trascendente para el futuro desarrollo económico y social de cualquier país, el Presupuesto que hoy estamos discutiendo para ejercerse el próximo año, reúne aun más importancia y trascendencia,

especialmente por el momento económico que vive el mundo, que inevitablemente influye en la economía de todos los países y en la situación especial de cada uno de nosotros. El Presupuesto para 1976, como ha sido reconocido por el diputado Juan José Hinojosa, desde el punto de vista formal es indudable que representa el avance más importante en los últimos 30 años. En efecto, como en todo proceso presupuestal, este mejoramiento ha sido paulatino y arranca desde 1954; pero debemos reconocer que en estos últimos cinco años cuando el esfuerzo hecho para mejorar las técnicas presupuestales cobra mayor vigor y cristaliza ahora con la presentación de un presupuesto con un criterio de orientación programática.

¿Pero que significa esta nueva presentación? ¿Qué de interés puede tener para el pueblo? ¿Qué garantía hay de que el manejo de los dineros que el pueblo aporta sea más eficiente y más productivo?

No quiero distraerles su atención sobre aspectos técnicos, pero sí quisiera enfatizar que este esfuerzo constituye un paso trascendente para la aplicación en años futuros de sistemas mejores. Ahora por primera vez se establecen metas físicas, y se determinan costos individuales y, consecuentemente, se facilita la evaluación de los avances, la evaluación de los resultados y la probable corrección de ciertas desviaciones en forma más efectiva y oportuna.

Sabemos ahora con mayor precisión qué es lo que aportamos mediante las contribuciones: cuántas escuelas se construirán y a qué costos, cuántos kilómetros de caminos, cuántos hospitales, cuántos alumnos tendrán oportunidad de continuar sus estudios en los diferentes niveles, cuántas hectáreas de riego se harán el próximo año, etc.

Esto, indudablemente representa un expediente que facilitará la adopción de medidas, para llegar a establecer más adelante un plan económico y social a un plazo mayor. Esta ha sido la preocupación de las últimas legislaturas y en recinto, en esta XLIX Legislatura hemos reiterado nuestras inquietudes y nuestras preocupaciones en este aspecto, pero también las Comisiones respectivas no solamente nos hemos preocupado, sino que hemos aportado soluciones, hemos sugerido enmiendas, hemos recomendado la adopción de nuevas medida que, a nuestro juicio, superarían la presentación formal de los presupuestos y, afortunadamente, las respuestas por parte de las autoridades respectivas han sido muy favorables.

Queda, pues establecido que en este régimen hubo la decisión, y la sigue habiendo, para romper tabúes, para acabar con mitos, para adoptar medidas y acabar con procedimientos rutinarios o con procedimientos que, si bien pudieron ser útiles en otras épocas, en la actualidad ya no se justifican. Pero bien, este es el aspecto formal propiamente. Obviamente, hay otros aspectos mucho más trascendentes a los que me quiero referir. Es decir, el aspecto propiamente estructural, en la inteligencia de que este adelanto que se ha logrado y que se logrará para el año entrante, de ninguna forma debemos de interpretarlo como una panacea para la solución de los problemas financieros, fiscales y económicos del país.

El nuevo procedimiento que está implícito en el presupuesto en su nueva forma de presentación es un proceso que en otros países ha fracasado, ya que es una presentación que requiere de infraestructura administrativa que tendrá que ir mejorando paulatinamente.

Nos hagamos ilusiones. Ello significaría engañarnos, y ante todo habrá que ser honestos en todos los sentidos. Un gran adelanto, plausible, encomiable, pero que surtirá sus efectos el año entrante, y no será la solución a nuestros problemas, pero sí un paso positivo que se ha dado por parte del Poder Ejecutivo.

Veamos en síntesis cuáles son las características estructurales del presupuesto que ha enviado el Ejecutivo para el próximo año.

Sin embargo, considero que para poder entenderlo, y sobre todo para evaluarlo debidamente, y además, para presentar un juicio sobre este importante documento, es necesario contemplarlo dentro del marco económico, social y político que vive el mundo y México.

Los años 70, señores legisladores, se han caracterizado por notables cambios y por una inestabilidad económica prácticamente en todos los países del mundo.

Situaciones que contrastan con el equilibrio de los años 60. Devaluación, crisis de energéticos, aguda escasez de alimentos, inflación coincidiendo con recesión: ese es el marco estructural que prácticamente le tocó vivir al régimen presidencial actual. Y, obviamente, ello tuvo influencias en la economía mexicana, reconociendo también que aparecieron efectos en forma más aguda por las limitaciones internas de carácter estructural provenientes desde década atrás.

Pero no debemos olvidar, señores legisladores, que cualquier economía, fundamentalmente se mueve por tres grandes motores, por decirlo así: los ingresos providentes del exterior, es decir, las exportaciones, y la explotación turística; la inversión de los particulares y la inversión pública.

¿Cual fue el comportamiento de estos tres motores? Precisamente como consecuencia de la situación externa desfavorable, independientemente de las deficiencias estructurales injustas porque son perjudiciales para los países pobres, y muy beneficiosas para los países ricos, los ingresos del exterior tuvieron una situación negativa en nuestra economía puesto que el ingreso por nuestras exportaciones ha sido débil. Por otro lado, la inversión particular, el dinamismo de la inversión privada, ha sido también en estos últimos años demasiado baja.

¿Cuál era la alternativa que presentaba al gobierno actual? Reducir su gasto y provocar un estancamiento en el desarrollo económico y social del país, y disminuir sobre todo las fuentes de empleo y de ingreso, o sea perjudicial

al bienestar de los campesinos y de los obreros.

Fue necesario tomar una gran decisión política: ante la inactividad, ante el hecho de sobrellevar las cosas, ante la oposición cómoda de tomar medidas, a veces no muy gratas y no muy bien comprendidas, y dejar a que "arree" el que venga atrás, como dice el dicho vulgar, hubo la decisión política de afrontar la situación e incrementar el gasto público, es cierto, en niveles sin precedente.

Como es sabido, el sistema tributario no es suficientemente elástico para procurar ingresos suficientes para financiar el gasto público y satisfacer tantas necesidades que de todo tipo padece nuestra población; por ello se tuvo que gastar más, y ante la insuficiencia del recurso tributario ordinario se acudió a la deuda, puesto que, como decíamos antes, la inversión privada había disminuido notablemente en su dinamismo, como consecuencia de varios factores, entre los que destacan precisamente los efectos desfavorables de la economía internacional. Entre 1970 y 1975 se aumentó la inversión pública de 30,000 a 100,00 millones; la inversión privada, en cambio, se estima que sólo aumentó un 4% frente al 14% de incremento anual de la inversión hecha por el Gobierno. Se eleva el gasto corriente fundamentalmente por la medida de aumentar los sueldos y salarios a los trabajadores al servicio del Estado, con objeto de compensar su poder adquisitivo del efecto inflacionario que está viviendo México al igual que una gran mayoría de otros países.

Se aumenta la deuda pública efectivamente, pero, ¿qué tenemos en cambio de ese aumento en las deudas que pagaremos en parte nosotros y que pagarán también las posteriores generaciones? ¿Que resultado ha habido de la decisión de no interrumpir el desarrollo de la economía del país en los últimos cinco años, compañeros legisladores? Se han incorporado al riego 800,000 hectáreas más; se ha logrado fertilizar el 50% de la superficie cultivada; se ha incrementado en 30% la capacidad de los ingenios azucareros de propiedad estatal; se ha cuadruplicado el crédito agropecuario; se ha puesto en marcha un programa de inversiones públicas que seguramente a muchos de los distritos que ustedes representan está beneficiando; ya hay excedente sobre la demanda interna de frijol y arroz, y hay equilibrio en trigo, en sorgo, en soya, y el déficit de maíz, alimento básico de nuestro pueblo, se ha reducido en forma notable.

La producción petrolera se ha incrementado también de manera muy importante. En el mismo lapso de 5 años de este gobierno, se ha duplicado la generación eléctrica, la capacidad de energía eléctrica; la producción siderúrgica ha crecido también en igual magnitud; la red de caminos se ha aumentado en 70%; la población atendida en educación ha aumentado del 23% en 1970 al 28% en el último año escolar.

Las escuelas técnicas crecieron de 240 a 1,042 en 1975. En las universidades, la población subió de 200 mil a 450 mil, y la contribución del Gobierno Federal a este tipo de instituciones se ha cuadruplicado en estos últimos 5 años.

La población que ampara la seguridad social subió de 12 millones en 1970 a 19 millones en el último año; se han construido en los últimos 5 años 60 mil viviendas, incremento inusitado en relación a lo hecho en esta materia años atrás.

Sí, señores, hubo incremento de la deuda con objeto de no perjudicar a las grandes masas populares, pero ésta es la contrapartida para tener más capacidad para hacer frente al futuro y para lograr atenuar los problemas a que se enfrentarán inexorablemente las nuevas generaciones.

Pero bien, ¿Qué característica tiene este presupuesto que estamos juzgando? La política fiscal, que como toda política debe ser cambiante en función de las condiciones internas e internacionales, ¿es la adecuada para 1976? Existen ahora estos 3 elementos importantes: mejores condiciones previsibles en la economía de otros países con los que mantenemos relaciones comerciales; signos favorables en las decisiones de invertir por parte de los particulares; y tercera, se esperan efectos de inversiones públicas hechas años antes que por razones técnicas tienen un periodo de maduración a medio y largo plazo. Y en función de estos factores vemos que el presupuesto se ajusta, lógicamente, y a nuestro juicio en forma correcta a esta nueva situación.

En relación a su nivel sólo un incremento del 11% en relación al presente año, correspondiendo el 54% al Gobierno Federal y el 46% a los organismos y a las empresas estatales.

El gasto corriente es decir, el gasto de administración, se incrementará únicamente en un 14%, frente a un 40% que en promedio aumentó en los últimos tres años.

El financiamiento será en mayor proporción con recursos derivados de impuestos; habrá, consecuentemente, menos empréstitos, menos deuda. El déficit, si bien es cierto continúa, es en un grado menor al de los últimos años, y, como resultado final, el endeudamiento neto queda reducido en aproximadamente una cuarta parte respecto al nivel de 1975.

Y la estructura del gasto, ¿Qué nos dice? Se conserva la prioridad al sector agropecuario y al sector industrial; la mitad del presupuesto para 1976 irá al campo, a través de inversiones, a través de apoyos educativos y sociales en general; y al sector industrial, para alentar actividades básicas para nuestro desarrollo, como petróleo, fertilizantes, siderurgia, petroquímica, o sea, productos y servicios básicos no solamente para nosotros, sino para quienes nos sucedan; para quienes seguramente será menos adversa la situación y tendrán más alimentos para enfrentarse a los problemas que se agudizan en el ámbito mundial.

Resumiendo, señores diputados, consideramos que en función del efecto que a corto plazo tiene un presupuesto, son adecuadas las características que se han impreso al que regirá en 1976, sobre todo, considerando, decía yo, las perspectivas de la economía internacional, las perspectivas de la inversión privada y las condiciones especiales que como medio de financiamiento tiene ahora el crédito público.

Debemos de reconocer, por otra parte, que la economía mexicana no se ha detenido como ha sucedido en otros países desarrollados y subdesarrollados como el nuestro, o en proceso de desarrollo, que han sufrido colapsos económicos muy serios. Además, debemos considerar que el problema fundamental a que se enfrentan actualmente los países - la inflación- no se ha agudizado ya en los últimos meses. Se ha atenuado pues, problema más serio a que se enfrentan las amas de casa cuando tienen que distribuir su gasto.

Es de esperarse que este presupuesto no agudice esas presiones inflacionarias, durante el próximo año. Esta es otra de las virtudes que a nuestro juicio vemos en el gasto que se proyecta para 1976.

Sin embargo, creemos como lo apuntamos los legisladores que integran la Comisión de Presupuesto y Gasto Público en el respectivo dictamen, que debemos de reflexionar sobre varios aspectos. Consideramos que dentro de un término a corto plazo, este presupuesto es el adecuado a las condiciones que en ese lapso ofrece nuestra economía y la economía de otros países. Y consideramos que este presupuesto sentará las bases para proseguir los objetivos centrales que el presente régimen se señalo desde sus inicios, es decir, un desarrollo más vigoroso, más justo y más independientemente de intereses extranjeros. Pero para la consecución de estos objetivos que siguen siendo válidos, óigase bien, que siguen siendo válidos, será necesario, será indispensable, continuar fortaleciendo la capacidad de acción del Estado para que continúe influyendo de manera directa en el nivel y en la dirección del desarrollo del país.

Pero el fortalecimiento del Estado solamente podemos con seguirlo en la medida que las finanzas públicas se fortifiquen y en la medida en que haya una mayor eficiencia también en el gasto público. De aquí la imperiosa necesidad de continuar en los próximos años los esfuerzos para mejorar el sistema tributario en cuanto su eficiencia y en cuanto a su equidad.

De aquí también la necesidad de continuar reduciendo el alto grado de evasión fiscal que todavía se presenta, y por ello el propósito de que se continúe la política de precios realistas de los productos y de los servicios de los organismos y empresas estatales, y que se elija cada vez mayor rigor, una mejoría efectiva en su organización, en su eficiencia y en su productividad.

Consideramos, y así lo dice el Plan Básico de nuestro Partido, que es necesario definir la acción conjunta de los organismos y de las empresas estatales.

Y en relación a esto vale la pena señalar lo que el Plan Básico asienta respecto a las perspectivas del desarrollo: en los países desarrollados la intervención estatal garantiza la estabilidad económica, en cambio en los países subdesarrollados o los que están en proceso de desarrollo, su finalidad es garantizar el desarrollo y que éste tenga las características que exijan los principios que rigen la vida colectiva.

En función de las dificultades actuales, señores legisladores, el Estado, lejos de abandonar o limitar su acción en la economía, debe ampliarla y perfeccionarla, no sólo para complementar y suplir deficiencias de la inversión privada, sino para emprender una acción de planeación y regula que evite el estancamiento y de un nuevo impulso al desarrollo.

El Estado es responsable del desarrollo como depositario y guardián de una soberanía que radica en el pueblo; la propiedad es un producto social, no olvidemos, regulante y cambiante conforme el interés popular y nacional. Las empresas privadas y el Estado comparten la responsabilidad de administración de los recursos nacionales. El desarrollo de México se interrumpiría si se basara exclusivamente en una base capitalista o en una economía estatal o social, por lo tanto estamos de acuerdo con los principios de nuestro Partido de que debe continuar el progreso en forma coordinada, conjugando los sectores de nuestra economía, superando su mera coexistencia para lograr una auténtica complementariedad; en la inteligencia de que sea el Estado quien marque los objetivos y las pautas del futuro desarrollo económico y social del país, sobre todo para garantizar que este beneficio no va ser usufructuado por unos, cuantos sectores como había sucedido años atrás, sino para que efectivamente llegue el beneficio a las clases que con su esfuerzo y con su trabajo producen los bienes y los servicios que consumimos.

Se ha dicho aquí que se ve con precaución y gran interés respecto a la garantía que puede existir de que ese Presupuesto se ajuste a los términos y a las condiciones en que está elaborado. Sobre esto yo quisiera hacer esta reflexión. ¿Qué garantía podemos pedir a los grandes poderes políticos y económicos internacionales de que habrá una situación internacional menos desfavorables y sobre todo menos negativa e injusta para los países como el nuestro que están esforzándose por mejorar sus niveles de producción y de ingreso? ¿Qué garantía podemos tener que las decisiones de inversión por parte de los particulares se incrementen y sobre todo se hagan bajo el espíritu de la justicia social? No olvidemos que el presupuesto, señores, es un conjunto de supuestos en cuanto al ingreso probable y al gasto que se va a financiar con el mismo; es una pauta a seguir. Pero en la medida en que los supuestos fallen, el Estado tiene la obligación de hacer frente a esa situación para que no se afecte el desarrollo general del país.

Nos preocupa el déficit de la balanza de pagos, nos preocupa que muchos organismos y empresas nos rindan lo suficiente y que no representen un medio de capitalización, y por eso hemos exigido, y lo estamos exigiendo ahora, que deben continuarse los grandes adelantos que se han dado en este aspecto en estos últimos cinco años.

En relación a las tarifas de Teléfonos de México, no debemos olvidar que Teléfonos de México requiere ampliar en grado sumo todavía el acceso de esta vía de comunicación para los pueblos apartados y para los sectores de la población citadina que se encuentran todavía marginados y fuera del contacto con los centros administrativos y comerciales.

Habrá, efectivamente, un alza de tarifas, pero no para subsidiar indirectamente a otros organismos, como aquí se ha dicho, sino para garantizar que este servicio telefónico no sea de privilegio, sino que haga de uso popular y llegue sobre todo a ampliarse zonas populares que todavía carecen de este servicio.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional tenemos la misma preocupación solidaria, como la calificó el Diputado Hinojosa.

No sé cuál será la decisión del voto del Partido Acción Nacional. Sin embargo, la tónica que tuvo el diputado panista en su intervención, permite prever un voto negativo.

Deseo aprovechar esta tribuna para hacer ver algunas incongruencias que, a mi juicio, existen sobre el particular. Se ha aprobado por parte del Partido Acción Nacional el año pasado y el antepasado, los respectivos presupuestos de la Federación, y las características, señores, del presupuesto de 1976 son semejantes desde el punto de vista de ciertos coeficientes cuantitativos.

Por otra parte, se aprobó en 1974 el presupuesto para este año de 1975, en que el nivel de empréstitos era del 26.7 por ciento del gasto total. Ahora se ha objetado un presupuesto cuyo nivel de préstamos será el 26.6.

Se ha dicho por la oposición panista que era necesario disminuir el énfasis y el ritmo del crecimiento del gasto público. Este presupuesto, como hemos dicho antes, va a aumentar en sólo un 11 por ciento, en contraste con el incremento de años anteriores, que fue del 35 por ciento.

Se había dicho aquí que había que reducir el déficit. Este presupuesto, señores, prevé una reducción del déficit.

Se ha afirmado en otras ocasiones que era necesario que la deuda pública no siguiera aumentando. Los supuestos previstos en este presupuesto precisamente tienden a que el incremento neto de la deuda sea inferior en un 25 por ciento. No es posible dar enfrenones de repente porque los fenómenos que se provocarían serían de consecuencia más negativa todavía.

Veo yo, pues, estas contradicciones en la posición panista.

Por otra parte, señores, hace seis días se aprobó aquí la Ley de Ingresos, que prevé el financiamiento del presupuesto, y en esta Ley de Ingresos que fue autorizada en forma unánime por todos nosotros, incluyendo a los legisladores de Acción Nacional, está prevista la cantidad de empréstitos que ahora en caso de que no se aprobara el presupuesto, no sé que se haría para ver a dónde se aplicarían.

Evidentes contradicciones desde el punto de vista técnico, y creo también desde el punto de vista político. Pero señores, para concluir les quiero robar su atención sólo unos cuantos minutos. Consideramos, y ratificamos con énfasis, que este presupuesto reúne características adecuadas al momento, a la coyuntura. Sin embargo, a un plazo mayor deberá ir fortaleciéndose la capacidad económica y, consecuentemente, la capacidad de acción de parte del Estado, pues como apuntamos en el dictamen, sólo así creemos nosotros, los que tenemos un pensamiento congruente con la Revolución de 1910, que será posible que el Estado cumpla su responsabilidad superior de orientar el desarrollo por los cauces que exige el fortalecimiento de la soberanía del país y el bienestar de las grandes mayorías de la población.

Únicamente así, consideramos, se logrará que el desarrollo económico de México en la etapa actual sea más vigoroso, esa más estable, sea más independiente, y sobre todo, menos vulnerable a la injusta, a la variable situación internacional de los países poderosos y menos dependientes también de la errática decisión de invertir parte de los sectores particulares. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; señores diputados. Estamos de acuerdo con los miembros del Partido Popular Socialista con los objetivos que se pretenden alcanzar con el presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1976. Por esa razón especialmente nos complace que el 50% de la cantidad presupuestada se destine al incremento de la producción agrícola o industrial. Esperamos por los controles que el mismo presupuesto establece, que el dinero llegue a su destino, es decir, que se emplee exactamente en las actividades productivas y que el aumento de la producción industrial y agrícola sirva para elevar el nivel de vida de nuestro pueblo. Hay muchos objetivos que no es posible alcanzar con el simple ejercicio del gasto público, mucho depende de ello, del empuje y la organización de los productores y de las medidas de todo tipo que el Estado tome para facilitar su labor, hay algunas metas que no se pueden alcanzar ni se producen cambios políticos importantes en la vida del país; sostenemos que mientras los campesinos no vuelvan a compartir el poder junto a otras fuerzas avanzadas del país, no habrá ni reforma agraria. ni reforma agrícola, ni aumento importante de la producción agropecuaria, ni elevación sistemática de los niveles de vida de las masas rurales. Sostenemos que en tanto que la clase obrera no ocupe el sitio que le

corresponde en la dirección política del país, no está garantizada ni la independencia cabal de la nación ni el progreso social. Permítanme señores diputados, hacer algunas consideraciones sobre la situación económica del país. En el documento que el Comité Central de mi Partido puso a la consideración de la VI Asamblea General efectuada recientemente, se hacen algunas afirmaciones sobre la situación económica de México, con base en la experiencia directa y en el análisis de algunos datos estadísticos de que se pudo disponer; estas afirmaciones las quiero sintetizar del siguiente modo: Debilitamiento financiero del sector público por trasferencias indebida de recursos al sector privado; aumento constante de la deuda pública, escasa participación tributaria de la iniciativa privada. Aquí en este punto quiero detenerme porque a mi me parece incongruente que los representantes de la iniciativa privada vengan aquí alarmados sobre el crecimiento de nuestra deuda pública, cuando el debilitamiento financiero del poder público cuando el aumento de la deuda pública se base fundamentalmente en las trasferencia de recursos a la iniciativa privada.

Aquí recuerdo, como recordé hace 3 años en el primer período de sesiones, aquellas redondillas de Sor Juana Inés de la Cruz, y yo les diría a los representantes de la iniciativa privada: "hombres necios que acusáis al Estado sin razón, sin saber que sois la ocasión de lo mismo que culpáis".

Penetración del capital extranjero, aumento alarmante de las inversiones extranjeras, fundamentalmente norteamericanas, sobre todo en la industria manufacturera, en la de los alimentos, lo mismo que en el comercio, formación monopólica de la banca privada, retraso en la producción agrícola, aumento del desempleo, disminución de la participación de los salarios de los trabajadores en el producto interno bruto, empobrecimiento constante de las masas rurales y de la ciudad.

El Plan Básico del PRI emplea la palabra crisis para señalar la difícil situación económica que vive el país, ¿Cuáles son las causas verdaderas de esta situación? El abandono de las tesis programáticas de la Revolución Mexicana, la paralización de la Reforma Agraria, la desnaturalización del proyecto de nacionalización que convirtió a las empresas del Estado en proveedoras de mercancías y servicios baratos para la empresa privada, nacional y extranjera. Olvido de los derechos de los obreros y los campesinos y fortalecimiento de la empresa privada en el campo y en la ciudad. Orientación del desarrollo del país por la vía capitalista, a pesar de que el capitalismo está en crisis en todas partes y es incapaz de ofrecer soluciones a los problemas graves de México. Este capitalismo nuestro tiene además el agravante de estar fuertemente influido por el capital extranjero, y nadie puede esperar que un capitalismo dependiente sea el camino para alcanzar la independencia nacional. Puede decirse que el Presidente Echeverría ha hecho esfuerzos por corregir el rumbo del país y rectificar la equivocada política económica; yo declaro, con toda honradez, como nayarita y como miembro del Partido Popular Socialista: no tendría hoy motivos sobrados para elogiar la política del Presidente, pero declaro con toda honradez que él ha hecho lo máximos esfuerzos en los últimos 35 años para elevar la vida del pueblo y para darle mayor independencia al país; él mismo ha tenido una actitud crítica respecto a la política económica del pasado. Durante muchos años se creyó, dijo en su último Informe, que bastaba incrementar la producción para alcanzar la prosperidad; ello condujo a la prolongación de la dependencia, a la concentración de la riqueza y a la incapacidad manifiesta del sistema para satisfacer las necesidades de la población.

Por otra parte, sucede, que no resulta suficiente atender de manera aislada las demandas que han planteado, que ha planteado el pueblo en los últimos años, por ejemplo, siendo partidarios como somos de que se derogue el párrafo III de la fracción XIV, del artículo 27 constitucional, para privar a los terratenientes del derecho al amparo contra las resoluciones agrarias, somos conscientes de que una reforma constitucional, por importante que sea, no es suficiente, para desenraizar el sistema capitalista del campo, que es el que está trabando la producción agrícola. Es estimulo del ejido colectivo que aplaudimos, su rehabilitación en todos los órdenes después de que fue destruido por Miguel Alemán, llega con cierto retraso cuando el espíritu individualista y pequeño burgués ha tenido suficiente tiempo para penetrar en la mentalidad de nuestros campesinos. Las fuerzas patrióticas y progresistas de este país no plantean sólo la demanda de que debe ser controlada la inversión extranjera, de que debe diversificarse el mercado internacional, la nacionalización del crédito, la implantación de la escala móvil de los salarios, la reforma fiscal y otras cuestiones de ese mismo carácter.

Lo que hoy plantean las fuerzas avanzadas de este país es una demanda que las engloba a todas, debe ser rectificada a fondo la política económica que durante 30 años fue concebida para empobrecer al pueblo y para hacer depender al país cada vez más del extranjero. Una política económica que fue concebida e instrumentada para favorecer los intereses del imperialismo y los de una pequeña casta de privilegiados.

Debe abandonarse la vía capitalista del desarrollo por antihistórica e inoperante y volver a concebir el desarrollo económico en relación estrecha con los postulados de la Revolución Mexicana y con los principios más avanzados de la Constitución de 1917, para hacer del desarrollo económico un instrumento de la verdadera independencia del país y del progreso social. Somos partidarios de una mayor intervención del Estado en el desarrollo económico.

La Revolución de 1910 le dio al Estado Facultades nuevas de ser el defensor invulnerable de los intereses de la nación frente a las

acechanzas del imperialismo. Pero la clase social que nos gobierna no está capacitada por sí sola para emprender estos cambios profundos, porque está trabada por sus propios intereses de clase y por sentimientos de propiedad. Por eso hemos luchado por un gobierno de democracia social, con la participación de la clase obrera, de los campesinos y de las fuerzas más avanzadas del país. Por esa razón junto a la demanda de cambiar radicalmente la política económica el pueblo está planteando la demanda de que se amplíe el régimen democrático. Eso no se logra naturalmente sólo con los esfuerzos del Presidente Echeverría. Ya vimos cómo su política en este aspecto fue desmentida en Nayarit por los enemigos de nuestro pueblo.

Eso se logra por la organización y el batallar constante de las organizaciones políticas de la clase obrera y del pueblo, hasta alcanzar un ambiente de respeto absoluto a sus decisiones soberanas, a la vida interna de los partidos y al voto de los ciudadanos.

En una situación de crisis como la que vive nuestro país, hay dos formas de salir de ella: O las fuerzas de la reacción implantan una dictadura terrorista de derecha para aumentar el hambre del pueblo y someter su protesta, o las fuerzas patrióticas, democráticas y progresistas se unen para abrir un camino de profundas reformas democráticas.

La primera es la línea estratégica y práctica del imperialismo; la segunda es la línea estratégica y táctica de los mexicanos, y a él le corresponde la razón histórica. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Angel Conchello.

El C. José Angel Conchello Dávila: Señores diputados. Que lástima que la ligereza oratoria del diputado Cervantes Delgado haya llamado "incongruencia", a lo que para nosotros es servir a nuestra conciencia. Dijo que éramos congruentes por dos razones: porque habíamos aprobado en años anteriores el presupuesto, y porque habíamos también aprobado la Ley de Ingresos, pero creo que el señor diputado confunde la congruencia con el servilismo.

Nosotros aprobamos las cosas en conciencia, las reprobamos en conciencia; somos congruentes, pero si levantáramos la mano cada vez que el Ejecutivo nos mande una iniciativa y las aprobáramos todas, entonces, señores, no seríamos congruentes sino serviles y eso no es el caso del Partido Acción Nacional. (Aplausos.) ¡Por qué aprobamos el Presupuesto hace un año, y a mí en lo personal me tocó hacer esa intervención? Porque después de discutir con funcionarios públicos de alto nivel se nos dijo que se harían esfuerzos para reducir el endeudamiento, para reducir el despilfarro, para acabar con la inflación y estamos a un año de distancia y lamentablemente este nuevo presupuesto no tiene un esfuerzo serio para realizar las promesas que desde hace 5 años y en especial el año pasado, se nos han estado haciendo. Ahora bien, aprobamos ciertamente la Ley de Ingresos, el Estado necesita y tiene derecho y facultad y deber de allegarse fondos para sus programas, aquí estamos viendo los programas. Pero si nuestro voto es a la negativa, es en primer lugar porque no es un Presupuesto, cuando mucho pudiéramos hablar de que es medio presupuesto, porque en verdad, hablando en términos generales, hay de los 209 mil millones de pesos, si quitamos la Deuda Pública del dinero que pues ya no se va a usar sino que ya se gastó, quedan 150 mil millones de pesos para obras sobre las cuales un presupuesto que decía Hinojosa es un programa de trabajo con el signo de pesos por delante, debiera decirnos en qué se van a usar, pues de esos 150 mil millones, 47 mil son de erogaciones adicionales que hay que hacer malabarismos para encontrarlos y 22,000 son de inversiones que también hay que hacer malabarismos porque no aparecen, o sea una cantidad de 70 mil millones de pesos, de 150 mil que no se nos dice con precisión en qué se van a gastar.

Entonces la mitad del presupuesto es conocida, la otra mitad del presupuesto nos es totalmente desconocida. No estamos frente a un presupuesto sino cuando mucho a un medio presupuesto y esa es una de las razones por las cuales, señores diputados, en conciencia sentimos que tenemos obligación de votar en contra.

No desconocemos los avances. Sin embargo, que no se llevan demasiado lejos.

Decía el señor Diputado Cervantes Delgado que ahora sabíamos cuántas aulas y costos unitarios, que sabíamos más cosas de las que en realidad vienen en este primer intento de programa que se nos entrega. Muy valioso, sí, pero apenas estamos al principio.

No es por eso por lo que votamos, no, por la estructura formal; sino por el contrario material por lo que sentimos nuestro deber votar en contra.

Dice el señor diputado que el déficit se ha reducido a la cuarta parte y no lo entiendo porque puede ser que hagamos cuentas distintas. Si mal no recuerdo el habló de que el endeudamiento es aproximadamente - se dice aquí en el presupuesto 100,000 millones de pesos, a los cuales les restan los gastos que se van a hacer en 1976 y se van a pagar en 1977. Una cosa así de "lo que no es en tu año no es de mi daño", pero de todas maneras el fin es lo importante, que lo pague en el año entrante o dentro de diez años existe la deuda que debemos ¡Vamos a gastar ahora el dinero que va a pagar el gobierno entrante?

En consecuencia, a los 47,000 millones de pesos que se reconoce como endeudamiento hay que agregar esos 17,000 millones y llegamos a un endeudamiento de 65,000 millones de pesos aproximadamente. Casi al doble de lo que se gastó para Educación y ese es el endeudamiento neto. Los 51,000 millones que asignamos a la deuda pública son sólo una parte. Entonces es un presupuesto inflacionario, porque si de acuerdo con estas cifras 209 mil millones van hacer el gasto y 60 mil va ha

ser el endeudamiento; cada vez que se gaste el gobierno el año entrante un peso, treinta centavos van a ser de endeudamiento. Entonces, no podemos hablar en puridad de un presupuesto antiinflacionario. No se puede hablar de una reducción drástica, ni siquiera parcial del ritmo de endeudamiento. Tal vez si echamos números, el endeudamiento siga progresando mayormente de lo que crece el producto interno bruto.

Por otra parte, hay una cifra que nos revela que las promesas que se nos han hecho, se han quedado en promesas. Me refiero a los apoyos a organismos y empresas descentralizadas.

El año pasado autorizamos 46,781 millones de pesos, y este año el apoyo a organismos y empresas que tantas veces se nos ha dicho que deben estar en situación de eficiencia; que no deben de depender del apoyo oficial, y que muchas de ellas tienen tarifas mucho más elevadas que en otros países del mundo, pues este año a los organismos y empresas descentralizadas les vamos a asignar del presupuesto federal. Es decir, de lo que recauda el gobierno, aproximadamente 66 mil millones de pesos, lo cual en 209 millones sería la tercera parte, pero si quitamos deuda pública, los 51 mil millones, nos quedarían 150 mil.

Entonces, nos resulta, señores, que en este momento la mitad del dinero que pagamos al gobierno va a dar por canales que todavía no se nos explican, a organismos y empresas descentralizadas.

Quiere decir que si esos organismos y empresas funcionaran honradamente, y no me digan que es dinero de la CONASUPO, no, porque la CONASUPO tiene su propio presupuesto de 21 mil millones que lo maneja y que no pierde dinero o no debiera perder aunque no debiera ganar. Entonces, apoyo a organismos y empresas de otro tipo por valor de la mitad de lo que va a recaudar el gobierno federal, y esta es una confesión de que entonces los organismos y empresas no se han puesto en pie de eficiencia como tanto se nos ofreció y cuando el diputado Hinojosa se refiere a Teléfonos de México, el señor diputado Cervantes Delgado nos dice que para hacerlo de consumo popular, el teléfono en México, para hacerlo llegar todas las clases populares, precisamente para eso nos están subiendo las tarifas a todos. ¡Vaya manera de hacer que se popularice el teléfono en México, triplicando las tarifas!

Entonces, señores, queremos ser congruentes: aprobamos el presupuesto del año pasado, pero se nos lanzó. Aprobamos el presupuesto del año pasado porque pensábamos que se haría un esfuerzo serio por recaudar la economía de México, cuando se dice el diputado que la economía de México no se ha detenido, nos dice una verdad, sí, pero a medias. El producto interno bruto se nos ha estancado dolorosamente: en 1971, aumentamos el 4.5; en 1972 el 7.6; en 73 el 6.9; en 74 el 7.3; este año de 75 se habla del 5 aproximadamente. Vamos, si cada año, la población del país crece un 3%, verían que queda un crecimiento neto angustioso de un 1 a 2%, lo cual, en un país que tenga recursos abundantes y tenga un ingreso por habitante, no sé de cuatro o cinco mil dólares por habitante, puede que no signifique nada, pero en un país con miserias acumuladas a través de tanto tiempo, un ingreso del uno o uno y medio por ciento anual, es condenarnos al estancamiento durante muchos siglos. Entonces el Presupuesto no ha tenido la eficacia multiplicadora porque no se han cumplido todas las promesas que se nos hicieron y precisamente porque nos sentimos defraudados porque la economía de México ha sido defraudada a través de un gasto público que nosotros seríamos los primeros que quisiéramos que tuviera un gran efecto multiplicador y no se ha logrado, porque en ningún momentos hemos hecho voto de obediencia, por eso señores, la diputación de Acción Nacional va a votar en contra de este Presupuesto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el diputado Humberto Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente, honorable Asamblea. Nuevamente tenemos la poca fortuna de constar que las reiteradas excitativas que se han formulado en el seno de las Comisiones y desde esta misma Tribuna a los señores diputados para mantener, para conservar la dignidad, la limpieza y la integridad de esta alta Tribuna Nacional, han sido desatendidas; lamentamos constatarlo y experimentamos una profunda tristeza: una profunda tristeza porque frente a los esfuerzos honrados, frente a los esfuerzos leales de la gran mayoría de los representantes del pueblo de México, todavía hay aquí quienes vienen a profanar esta tribuna, quienes lejos de enterarse de los problemas de la nación, y de cumplir con eficacia, con sentido de responsabilidad, y con seriedad la elevada misión de representar al pueblo de México, no tienen ni siquiera tiempo de dedicarlo al conocimiento del Presupuesto, ¿cómo va a tener tiempo el diputado Conchello para conocer, para estudiar el Presupuesto, si bien atareado está en destruir su propio Partido? (Aplausos.) ¿Cómo va a tener tiempo para entender cuáles son los apoyos que el Gobierno Federal dará a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal? ¿Cómo va a tener tiempo para entender qué en este libre juego democrático... juego democrático, que nuestro país vive y que en su economía tiene el fiel reflejo derivado de nuestro sistema constitucional, nos permite el libre ejercicio de nuestras libertades, la libre oportunidad de dedicarnos todos a lo que mejor nos convenga y a lo que más nos interese? ¡Cómo va a entender que este sistema de economía mixta requiere cada día mayormente, ante el freno espectacular de la inversión que, muchos mexicanos de la iniciativa privada han dado una sensata reorientación del gasto público? Nunca podrá entenderse

por quienes están en contra de México, que la democracia tiene riesgos, que la democracia exige hoy más que nunca un eficaz y un serio desempeño del Estado Mexicano. ¿Van a entender acaso que el Estado Mexicano no retraiga su gasto sino a los límites aconsejables? ¿Van a entender que el Estado Mexicano en este momento de su economía, el momento que tan lúcidamente ha venido a explicar aquí Cervantes Delgado, el gasto del sector público tenga específica, concretamente una concreta orientación? Nunca se va a entender. Menos se va a entender por quienes vienen aquí con mala fe, con dolo, a pretender confundir a esta soberanía. Cómo pues, podemos dar crédito a esos ataques ligeros, cuando se está poniendo con toda claridad, con manifiesta claridad, la evidencia de las contradicciones en las que se incurren. Se habla, sí, se viene a hablar aquí de que hay congruencia, de Acción Nacional obedece a su línea ideológica, a su línea programática, conforme a una ideología que nos parece, por lo menos como lo explica Conchello, esencialmente heterodoxa. Aprueba la Ley de Ingresos, aprueba, en años pasados, los presupuestos que contenían una orientación específica. Ahora que este presupuesto está demandando de la representación nacional, de nosotros, los representantes de este pueblo, un esfuerzo superior, el señor Conchello en un galimatías contradice a su propio partido. No podemos ciertamente pedir mucho al señor Conchello, pero sí podemos pedir a toda esta representación que su administración ha manejado a lo largo de los últimos años, con seriedad, responsabilidad y honestidad en su ejercicio. La Administración de Echeverría se ha significado por su eficacia y honestidad ejemplar en el manejo del gasto público; si de algo se puede acusar a la Administración, al actual régimen, es, precisamente, de su sólido, de su excepcional celo en el manejo cuidadoso y responsable de los caudales públicos que el pueblo le entrega. Yo creo, pues, que pararse en esta tribuna, la más alta del país, que demanda, con claridad en los planteamientos y no actitudes teologales como las que refería en un feliz símil, el compañero Hinojosa respecto de cuya seriedad y honestidad personales, ninguno de nosotros - y menos quien habla -, duda; se requiere algo más que eso, no un voto de obediencia, no obrar con servilismo; se necesita únicamente desempeñar leal y patrióticamente la función que aquí protestamos hace tres años desempeñar.

Se dice que se desconoce la mitad del Presupuesto; se dice que los apoyos que el Gobierno Federal otorgará a los organismos descentralizados, tendrán un destino no conocido y que se deuda de la eficacia y la honestidad en su aplicación.

¿Puede dudarse de eficacia y honestidad en el manejo de los dineros que el pueblo confía a Echeverría, que singularmente se ha caracterizado y digo, sí, singularmente se ha caracterizado por un esfuerzo único, por un esfuerzo ejemplar en acrecer, en aumentar los controles en el manejo de todo ese dinero que el pueblo mexicano le entrega? Cuando este régimen ha expedido leyes para el control de organismos, cuando este pueblo ha creado, a través de su Congreso, una serie de disposiciones legales que en este período y en otros, se han conocido, precisamente para ofrecer mayor y mejor control; nosotros estamos de acuerdo, sí, en que se demanda eficas y servicio leal a los intereses superiores de este país.

Si el señor Conchello, de ello duda, seguramente es porque tiene pruebas, pruebas muy eficaces de conducta en ese sentido, yo no tengo ninguna, y estoy amplia y plenamente satisfecho con mi conciencia, en el desempeño cabal de una responsabilidad que hemos entendido elevada, que hemos entendido alta, altura a la cual quisiéramos que estuvieran todos los representantes del pueblo de México en el seno de esta Asamblea. Muchas gracias.

El C. Fernando Estrada Sámano: Señor Presidente, permítame una moción de orden.

El C. Presidente: ¿Con qué propósito, señor diputado? ¿Con fundamento en que artículo, señor?

El C. Fernando Estrada Sámano: Tengo derecho a una moción.

El C. Presidente: No, señor. La moción está en el artículo 104 pero tiene usted que reproducir el artículo que usted estima violatorio, señor. Cinco minutos tiene usted. Hágalo usted.

El C. Fernando Estrada Sámano: El señor diputado Lira Mora se refirió a "algunos que están en contra de México". Rechazo absolutamente y con toda energía esta acusación. En todo caso el peso de la prueba reside en el señor diputado. No me parece correcto ni admisible el que se hable en forma de cualquier mexicano. Por otra parte, el diputado Lira Mora debe entender que discrepar de él, no es de manera alguna estar en contra de México.

El C. Presidente: La Presidencia estima respetuosamente que no es procedente su moción. Los oradores que abordaron esta tribuna hasta este momento, han expresado puntos de vista personales relacionados con el tema de que se trata. Estima la Presidencia que la intervención del diputado Lira Mora no lesiona a ningún mexicano, ni en lo particular, ni en lo general. Se rechaza, pues, respetuosamente la moción.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel González Hinojosa.

El C. Manuel González Hinojosa: Señor Presidente; señores diputados: Entiendo que la moción de orden de Fernando Estrada iba dirigida fundamentalmente a evitar que a cualquier discrepancia pueda llamársela traición a los altos destinos de México, y por supuesto no mencionó que hubiera habido insultos, si no tal vez la moción hubiera sido en otro sentido.

Mi intervención va dirigida ciertamente a análisis parciales del Presupuesto, por cuanto que considero que todo el presupuesto, el que

ahora estudiamos, los presupuestos anteriores que aprobamos, forman parte de un capítulo importante en las finanzas públicas, desde luego, y de la economía en general.

Considero que el Presupuesto y su reflejo, en gran medida parte de la política económica del país, y no solamente en este presupuesto, ni para el Gobierno en este sexenio, es importante analizar a fondo la política económica de México, seguida, no diría yo por el régimen de Echeverría, diría yo por el sistema político mexicano.

Si me permiten en este orden de ideas consideraría que el despegue del país en pleno estado de desarrollo fue al principio relativamente fácil; estábamos tan abajo en nuestra economía, en nuestra organización social y política, que en cuanto se inició la institucionalización de la vida pública del país y se trazaron las grandes coordenadas, éste despertó y empezó a subir la cuesta. Fue la época de la creación por ejemplo de la banda central, de la iniciación de las grandes obras de infraestructura, carreteras surcando todo el país, la construcción de grandes presas para los grandes sistemas de riego, la iniciación de la industrialización del país y el fortalecimiento del erario nacional por un sistema de recaudación más propio de un país en desarrollo. Este proceso inicial naturalmente se autoimpulsó y la escalada con algunos contratiempos pero fue relativamente fácil, fue escalar las estribaciones de la montaña - y permítaseme hacer esta parábola- fue cuando subíamos la pendiente suave, salvábamos los riscos bajos y seguíamos para arriba, pero a medida que alcanzábamos mayores alturas el escalonamiento se iba haciendo más difícil, era evidente que a cierta altura de nuestro desarrollo no cualquiera podía seguir ascendiendo, ya se requería la técnica del montañista, las condiciones físicas, el equipo necesario para seguir el escalonamiento; los que tuvieron esto en el país, en cierta medida, siguieron subiendo y otros, los más, comenzaron a rezagarse y comenzaron muchos de ellos incluso a descender de la pendiente. Nadie ha llegado a la cima, pero algunos llegaron muy alto y otros se quedaron muy abajo. Llegaron refuerzos técnicos, equipos de salvamiento y llegaron, paradójicamente, por arriba muchas veces no llegaron hasta abajo y los que ya estaba muy alto sugirieron escalonando mayores alturas y descubrieron deslumbrantes horizontes de perspectivas económicas. Los de abajo tal vez subieron un poco más, tal vez sólo contemplaban con un poco de envidia a los que seguían el ascenso en los que ya se empezaban a registrar por otra parte el caso del mal de montaña y de extenuación. Se subía, sí, pero no llegaba hasta las alturas deseadas de un auténtico desarrollo económico.

En este panorama paradójico se refleja en cierta medida la realidad económica de México, el proceso de desarrollo del país.

Quienes alcanzaron apenas niveles de vida de infraestructura, de infrasubsistencia y quienes pudieron desarrollarse casi a la altura de los países industrializados. Y este proceso ciertamente no es satisfactorio porque a lo largo de la cuesta en todo el camino fueron cediendo. Muchos muy abajo, algunos llegaron a puestos altiplanos medios y otros ya pretendían escalar la cima de la montaña. Los que subieron mucho no pudieron llegar ciertamente a esa cima, ni los de abajo o los de enmedio pudieron seguir subiendo a las alturas de seguridad y de bienestar.

Si nosotros examinamos problemas fundamentales de México, en el proceso más deslumbrante de la economía, en ese proceso de desarrollo industrial, encontramos serias deficiencias que no nos permiten, por ejemplo, aún en los casos de mayor avance, no nos permiten conquistar los mercados externos porque no tenemos precios competitivos. Si analizamos situaciones como las del campo, nos encontramos aquí con una serie de falacias. Muchas veces se dice, cuando se trata de correr con urgencia a salvar de la situación dificilísima en que se encuentran muchos millones de mexicanos en el campo, que la pobreza del campo se debe al gran desarrollo industrial del país, porque el campo subvención este desarrollo, pero en realidad, señores, no existe tal subvención, no existe el desarrollo a expensas del campo, sino a pesar de la debilidad, de la atonía del campo permitieron el desarrollo industrial. Pero en el campo, a pesar de haberse repartido más de 86 millones, en estos momentos tenemos una población de campesinos que ha recibido tierras, que en su inmensa mayoría tienen una vida de infrasubsistencia y que todavía existen un número igual o mayor de campesinos que no podrán recibir y que tendrán que buscarse nuevos empleos. Encontramos que frente a este programa de desempleo casi en un 50% de la población económicamente activa del campo no se ha seguido una política vigorosa de empleo para sacar del desempleo o del subempleo a quienes están necesitando algo para comer y para vestir.

Tenemos problemas como los de educación, que a pesar de todos los esfuerzos presupuestales, - que no negamos, sino que aplaudimos - , para poder llegar a abrir oportunidades de educación y de después de la educación oportunidades de empleo a quienes lo necesiten, no ha podido satisfacer las crecientes exigencias de la educación y por el estilo tenemos problemas como los de la vivienda, como las de subsistencia misma a niveles primarios, una subsistencia decorosa y humana.

Ante esta situación, ha seguido ese proceso doloroso en el cual el Estado, siendo el actor principal ya en la vida económica de México, se atribuye una serie de funciones, una serie de recursos prácticamente inconmesurables frente a las capacidades de otros sectores, y que a pesar de esta concentración de poder social, económico y político, corre de arriba a abajo o de abajo a arriba y se está agotando sin que se logre impulsar en serio a los distintos estadios y tiene evidentemente el peligro de despeñarse al aceptar cada vez mayores responsabilidades y sentirse cada vez más recargado sin dejar que la sociedad, el elemento humano del Estado, se desarrolle con entera libertad,

porque ya es el caso que en muchos aspectos se encuentra la actividad de la sociedad frenada por la actividad o por la interferencia del Estado en cualquier actividad encuentra como competidor al Estado. Estas circunstancias del desarrollo económico de México, de la política económica del país, nos preocupan y por supuesto nos preocupa la formación, los alcances, la proyección del Presupuesto, porque este es uno de los capítulos de la política económica del país. Se ha hablado aquí por todos los que han venido a la tribuna, de carencia técnica, de carencia de programación en el Presupuesto y otros pensamos en carencia en la política fundamental económica del régimen, en esa tremenda desigualdad de los que quedaron abajo, de los que llegaron a subir un poco y los que llegaron cerca de la cima, el desarrollo disparejo del país con la consiguiente injusticia social y cuando pretendemos que a través de las leyes de ingresos y de los presupuestos de egresos, haya una más justa distribución de la riqueza, se nos contesta que venimos a defender a la iniciativa privada cuando realmente nos angustia es la situación de la mayor parte de los mexicanos que se logren todavía iniciar el despegue económico, la tranquilidad y la seguridad para sus familiares.

Señores, estas breves reflexiones alrededor del Presupuesto pero encaminadas fundamentalmente a una revisión a fondo de la política económica del sistema político mexicano, creemos oportuno hacerla para que alguna vez se inicie esto con una vida auténtica de todo el desarrollo social, económico de la sociedad entera y no bajo el signo de un estatismo pesado y agobiante. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Valencia Mallorquín.

El C. Héctor Valencia Mallorquín: Señor Presidente, H. Asamblea: La parábola de la cima de los riscos de la montaña, esa es la palabra del PAN. Debemos advertir antes que nada que la patria no escoge a sus hijos, sino que son ellos quienes hacen acreedores de sus favores. Empero, los planteamientos presupuestales que en México, en este momento estudiamos, hacen posible la tranquilidad nacional y el equilibrio político. Otros pueblos, por errores presupuestales, están en bancarrota y en la quiebra, en tanto que el peso mexicano sigue firme y la población en vías de desarrollo.

Compañeros diputados: no hay candidato que no prometa mejores escuelas, carreteras, hospitales, justicia en el campo y prestaciones laborales. Y es el pueblo quien emite el juicio final sobre la conducta administrativa; y es el pueblo quien a través de sus representantes, emite el veredicto de un Presupuesto austero - decía el Secretario de Hacienda -, no conservador, que arrastramos como un pueblo en vías de desarrollo de la exportación y las importaciones; pero es un Presupuesto programático que intente hacer efectivo aquél pensamiento del Siervo de la Nación, en cuanto decía: moderar la indigencia y la opulencia.

Es cierto, seguimos siendo un pueblo de manta y de maíz, altamente consumidor y productor en baja escala; pero si admitimos que el destino de las partidas presupuestales, van encaminadas al desarrollo en las zonas más apremiantes como lo es el sector agropecuario, el industrial, la educación; debemos ser congruentes en esta realidad programática. Somos un pueblo que aún no se muere de hambre como otros lo hacen el mundo. Que las familias, llámense del campo o de la ciudad, padecen grandes problemas en el abastecimiento, pero en las calles no contemplan todavía, cantidad de cadáveres, todavía, la programación de las partidas presupuestales se localizan en los puntos álgidos en la producción de alimentos, en la producción del alto número de desempleo, en la educación, en la industria; sobre todo, en fomentar el equilibrio de la Balanza de Pagos.

Es cierto, también, para quienes tienen una idea en el manejo de los dineros ajenos o públicos encaran una responsabilidad y es por ello, también, que hemos mencionado que mientras no exista una moral administrativa, revolucionaria y humanista, se seguirán presentando toda una serie de discusiones.

No obstante, la economía nacional garantiza una longevidad a la población por mucho tiempo. Que hablen los campesinos que están recibiendo el beneficio de los precios de garantía; que hablen los obreros de las nuevas prestaciones de que son objeto; que hablen los centros de educación elemental, secundaria y profesional de las grandes perspectivas y de las grandes oportunidades que este régimen, sobre todo, en este régimen, se ha prestado a ello. Que hable el incentivo que ha tenido la iniciativa privada de la inversión, aun advirtiendo los riesgos del sistema de economía mixta.

Localizamos entre estos a malos mexicanos que explotan y esgrimen responsabilidades que le quitan el pan a miles de mexicanos y que son los riesgos de una política hacendaria que son los riesgos de una democracia y que definitivamente como México no es un pueblo programado, tiene que sortear las diatribas e inconvenientes contemporáneos.

Los azotes mundiales de los conflictos monetarios, se reflejan en México y esto que a los imperialistas les da gripe, a los pueblos subdesarrollados les repercute en pulmonía.

Efectivamente en México, con los diseños presupuestales se está combatiendo la inflación.

Esos recursos primero, en el campo, en lo industrial, la inflación, la devaluación de las monedas en el mundo, son accidentes que no escapan de la influencia, de la influencia nacional. Una devaluación del dólar repercute hasta el último hijo de México, y eso solamente con alto sentido de responsabilidad y con los planteamientos programáticos y presupuestales se eleva, y se encamina hacia adelante.

Quienes de un camino hacia un futuro incierto con datos, cifras, y comparaciones, están negándose a una realidad que el pueblo mexicano ya encaminó.

En lo general, por tanto, la discusión de este Dictamen de Presupuesto, la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico votará a favor y en forma razonable, porque un auténtico voto por el presupuesto, es un auténtico voto por México y la responsabilidad que tenemos no se delimita a juicios particulares en perjuicio de las grandes mayorías. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Blanco Sánchez.

El C. diputado Javier Blanco Sánchez: Declino hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: En su segundo turno, tiene la palabra el C. diputado Juan José Hinojosa Hinojosa.

El C. diputado Juan José Hinojosa Hinojosa: Para su tranquilidad, no más de cinco minutos. (Aplausos.)

Muchas gracias, pero creo que los cinco minutos merecen un aplauso más cerrado. (Aplausos.)

Yo pienso que la afirmación de incongruencia que hizo Alejandro, tal vez sea un problema de perspectiva; yo creo, mi querido Alejandro, que un voto en contra comprometa definitivamente y para siempre la cadena del voto en contra, sería un poco como la expresión un tanto infantil de que la oposición por ser oposición, sólo debe votar en contra; es cierto que votamos, no dos presupuestos, tal vez fueron cuatro presupuestos los que votamos en contra, pero yo insisto, eso no nos compromete - perdón, al revés - votamos en favor, pero yo insisto, eso no nos compromete a que para siempre en el año 2000, que evidentemente seremos la mayoría los diputados del PAN, tengan que seguir votando en el mismo sentido que votaron en 1970. También creo que no hay razón de incongruencia cuando se vota la Ley de Ingresos en favor, hemos sostenido la tesis de que el Estado requiere de dinero, más todavía, pienso que en argumento estrictamente técnico, hecho de venir aquí a afirmar de disminución de endeudamiento requiere dar al Estado recursos y posibilidades para que se endeude menos.

Hablábamos del compromiso, el compromiso establece flexibilidad, por lo tanto insisto, todo es problema de perspectiva; yo no siento así tan dogmático, no digo tan serio, porque Alejandro siempre es serio en lo personal y en la tribuna, se considera incongruencia en que hayamos votado dos presupuestos en favor y ahora lo votemos en contra, insisto y sólo por subrayar, si el argumento lo llevamos al extremo, pues dentro de 30 años ya estamos obligados a votar en favor.

Creo que hubo un poco de distorsión de perspectiva en la afirmación. Quiero hacer otra afirmación final. Parece ser que quisimos hacer tan natural un connato de buena bronca. Este es el Parlamento, tal vez resultaría muy aburrido que algunas veces estas discrepancias, cada quien su estilo hiciera sus afirmaciones - el estilo es el hombre y cada uno de los hombres tiene su estilo y es muy respetable- , pero quiero dejar, para cerrar este debate, una afirmación muy honesta: no deseamos la bancarrota. Al votar en contra el presupuesto y señalar algunos argumentos y encender algunas luces preventivas, de ninguna, manera deseamos como objetivo que este presupuesto necesariamente se traduzca en bancarrota económica. Vuelvo a repetir lo que afirmé definitivamente cuanto acontezca a la macroeconomía, repercute sobre millones de mexicanos. Más todavía, y lo digo con honestidad y lo proyecto al tiempo, yo en lo personal desearía que en 1977, cuando este presupuesto se vuelva cuenta pública, las afirmaciones que nosotros hicimos, las predicciones que apuntamos, las luces ambar que encendimos, deseo para bien de México y de los mexicanos que pueda aquí decirse que hubo rectificaciones de fondo en la economía. No es función de la oposición desear la bancarrota. Es función de la oposición solidarizar a los mexicanos, más al de color y de la militancia política, en el esfuerzo común.

Por último, señores diputados, un poco para aligerar el debate, un poco para aprovechar el "veinte", quiero aprovechar esta oportunidad para desear a todos y cada uno de ustedes que en 1976 realice en el corazón la paz que da felicidad y nos proyecte en las mejores y más legítimas ambiciones hacia espléndidas realizaciones de gozo y felicidad. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones, tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Sinceramente nos quedamos con el último deseo, y lo agradecemos por la buena fe con que se dijo, y poner en paréntesis la penúltima afirmación.

La verdad es que yo no deseaba discutir este día. Y cuando uno no tiene el propósito de discutir, difícilmente encuentra la animosidad para hacerlo. Sin embargo, es nuestro deber, y como deber se ha cumplido y está cumpliendo, y quienes nos sucedan habrán de hacerlo, tal vez con mayor lucidez pero no creo que puedan hacerlo con mayor honestidad como lo hemos hecho, todos los miembros de los partidos, que aquí se han congregado en la XLIX Legislatura.

Sí es un hecho importante ponerse a reflexionar sobre lo que está detrás del presupuesto, la problemática que se ha planteado, su intento de solución. Queda al Ejecutivo a sus técnicos, funcionarios, administradores, planeadores, más allá de las cifras que pueden estimarse para los próximos doce meses en este país, advertir las corrientes económicas y los efectos que de estos fenómenos se deriven o que de otras partes puedan surgir, dentro de nuestra propia realidad para planear, en la forma como se ha propuesto a la Cámara de Diputados, el ejercicio del gasto público para el año que entra.

Yo pienso que todas estas han sido las materias de conjetura, de análisis a veces como se califica aquí mismo, de una dolorosa reflexión en la selección de las alternativas. Pero

quiero destacar el hecho de que lo miembros del partido considerado de la oposición, también han expuesto sus criterios respecto a este Proyecto de Presupuesto que se ha presentado a la consideración de la Asamblea popular del país, y en sus palabras hay algunas afirmaciones que sentimos la necesidad de replicar. Porque si bien están justificadas en la opinión de quien está formando una corriente ideológica ante el poder público, frente a la administración actuante, o no quiere decir que sea compartida, por respetable que sea, por el resto de las opiniones mayoritarias en el país. Y es que en el Parlamento, como lo decía alguno de sus exponentes, se da el juego de las opiniones. Pero no solamente la materialización de las ideas de un encuentro frontal de un pro y un contra, sino que detrás de la idea y de la opinión, debemos admitir con honestidad, que hay un interés político o interés económico. Pienso que aquí esta Cámara, y ya lo hemos reiterado, estamos representantes de toda la estructura social del país y si no lo estamos, como representantes de todas las clases sociales entonces es que la composición de la Cámara de Diputados de México, todavía está en un proceso de perfeccionamiento. Y como representantes de las clases sociales y de los grupos políticos, los grupos satisfechos y los grupos marginados, que aún existen en nuestro país y no podemos soslayar, representamos su voluntad y su interés, interés político para preservar algunas medidas; interés económico para cambiar otras medidas. El fenómeno social y el fenómeno económico que está involucrado, en un incesante y permanente cambio, hace posible, casi necesario que surja el choque de las ideas.

Qué bueno que haya países como el nuestro con instituciones como la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión, en donde la discrepancia de los contrarios se legitima con la votación o con el debate parlamentario, porque hay muchos otros pueblos en este propio Continente en que esas discrepancias ya no se debaten con palabras.

Necesitamos pues, como previo y especial pronunciamiento, decir que en México existen las condiciones políticas para que este presupuesto y todas las leyes importantes que hemos venido examinando y otras que hemos pospuesto para que sean analizadas con mayor reflexión, han sido producto de un clima de libertades; dentro de una firme estabilidad social, de reconocimiento y respeto a los intereses políticos y económicos, representados por los partidos políticos, dentro de un orden jurídico.

Y con base en este presupuesto real, de que en México existe una estabilidad política, hemos procurado los mexicanos en este tiempo, con este gobierno y frente a esta realidad, edificar nuestra propia pirámide de aspiraciones para realizar por una parte el desarrollo económico y por la otra la justicia social.

Si hay objetivos definidos en la política y están concretados y materializados en muchos actos gubernamentales y en otros que se todavía no se convierten en actos de gobierno, pero que están subyacentes en las aspiraciones de las centrales obreras y campesinas y también en las plataformas políticas e ideológicas de los partidos, o simplemente en las aspiraciones de los mexicanos en la reflexión de su hogar, en la urgencia de su trabajo, en la meditación de su cátedra, o simplemente como ciudadanos de este país. Y esas aspiraciones sería imposible concretarlas y conjugarlas en una masa de cifras, pero sin embargo las que están al alcance, como instrumentos ciertos y como responsabilidades y obligaciones directas de una administración pública, yo pienso con mis compañeros de la Comisión, se los digo a ustedes CC. diputados, están plasmadas en este presupuesto y están plasmadas con toda la veracidad, que ha sido posible.

Aquí está el cuadro de posibilidades aun todavía por realizar; hasta aquí alcanza la imaginación, los recursos humanos, técnicos y financieros para transformar los recursos naturales de la nación, dentro de el estrecho y corto periodo que nos toca atender. Pero forma parte de un eslabón y de un proyecto mexicano ya establecido desde hace algunos años. Por eso, cuando escuchaba yo las voces de la oposición, con sus matices temperamentales - no todos los humanos tenemos la misma forma de expresar nuestras inquietudes- , ni quisiéramos encontrar modelos políticos que expresaran una forma psicotécnica el deber ser del político. Algunos, claro, tienen excesos; otros, tienen defectos, o los tenemos todos, defectos y excesos al mismo tiempo, pero en esta tribuna han sido escuchados y con respeto, por el valor que tiene su representación.

En unas voces se hablaba de discrepancia, y yo me puse a pensar ¿en realidad es discrepante el voto razonado y expuesto? Discrepancia en la forma o en el fondo.

En el fondo porque realmente se hizo un enjuiciamiento acerca de la estructura, composición, destino y financiamiento del gasto público; en rigor, no creo haberla escuchado; discrepancia en la forma por cuanto las partidas ¿no obedecían a una metodología programática, adecuada a las metas deseadas? Tampoco, escuché, más que ciertas referencias y en tono positivo al respecto.

En su planteamiento hablan de un voto razonado, y en lugar de razonar el voto, a mi juicio, lo que trataron de razonar fue la duda y la preocupación. En un largo y continuado relato de inquietudes, en un cambio de cifras por metáforas, las luces de ámbar parecían que estuvieran surgiendo de la niebla de un país desesperado y sin horizonte abierto. Problemas de temperamento tal vez; problemas de emotividad, problemas de perspectiva, claro, es posible que así se hayan recogido algunas opiniones y es posible que en esa nebulosa que requiera luces preventivas, quiera que todo el país diera con ese presagio del devenir histórico que nos espera.

Pero yo estoy que los jóvenes que están en estos momentos preparándose en las universidades, los jóvenes obreros y campesinos que están aprestándose para aumentar la producción

en cada uno de sus deberes económicos como trabajadores sociales de este país.

Los profesionistas y técnicos que se afanan por adecuar todos estos conceptos de la ciencia o por difundir las ideas de cultura para construir este quehacer nacional, verán a un México sí, inmerso en la confluencia de todas las presiones que existen actualmente en el mundo, pero con un camino cierto y definido, con una convicción sentida, con un pasado histórico y con un instrumental económico en que confiar.

Estos hombres de la nueva generación que están ingresando a las nuevas universidades que el Poder Público y, permítanse agregarnos en esta decisión, se determinó para su futuro precisamente en esta Legislatura - en la Universidad Metropolitana, en la Universidad Militar- , deben ver a nuestro país con una perspectiva distinta, y seguramente, utilizando las metáforas, no podrán sentir que en mares turbulentos y en tiempos tempestuosos la nave del país pudiera deslizarse suavemente.

Debemos nosotros contemplar entonces esfuerzo a la medida de los obstáculos y el presupuesto trata de dar una respuesta en su monto, a los más apremiantes. No exagerado pero tampoco regresivo, para que pueda en un momento poner en riesgo el crecimiento. Debe verlo en su estructura cuando el presupuesto hace un análisis del destino del gasto y le da preferencia nuevamente a los sectores productivos de la industria y del campo que representan más del cincuenta por ciento del monto presupuestario, perfectamente definido y cierto.

Y deben de ver el esfuerzo que hacen las Autoridades Hacendarias y Financieras del país, para plantearle a la Asamblea Nacional un presupuesto preferentemente financiado con recursos internos. Y aquí quiero ser preciso en respuesta a algunas alusiones. No solamente recursos internos, derivados de los recursos fiscales, sino también del ahorro interno nacional, para que conjuntamente, ahorro e impuestos, puedan en su mayor parte realizar el financiamiento del gasto público.

Es cierto que aun los dos instrumentos sumados en esta y en otras ocasiones, plantean una diferencia para alcanzar el monto del gasto deseado, y es cierto también que se ha calculado esa diferencia con un financiamiento externo, pero no debe alarmarnos, porque también está previsto que el Presupuesto para 1976, que aumentaremos nuestras partidas de autorización, a fin de que durante su ejercicio podamos - relativamente- reducir el monto del endeudamiento.

Esto que es el aspecto, digamos instrumental de este importante documento en la vida pública, tenemos que hacer referencia necesariamente a él para buscar qué tan hondas son las discrepancias o qué pequeñas, aparentemente resultan, si se ve en el contexto general, tanto del debate como de la magnitud del Presupuesto que estamos analizando.

Se habla también de la administración de las empresas, y se dice por una parte que antes se ponía como objetivo su pérdida y ahora se pone como ejemplo su eficacia. Y yo me pregunto si no son juegos de palabras, y admito que en esto ha habido declaraciones de uno y otro lado, a veces que confunden más, de lo que pueden orientar a la opinión pública. ¿Por qué se insiste en la presentación del presupuesto y en el dictamen acerca de la eficiencia de la empresas? Primero, porque siento que si el Estado, a través de la intervención que realiza de distintas maneras, una de ellas precisamente es el manejo del gasto público, pero de toda estructura estatal, paraestatal y descentralizada que se ha creado en los últimos treinta años, fundamentalmente para administrar, fomentar y desarrollar los recursos nacionales, para administrar los servicios esenciales que demanda la nación, para interferir en los desajustes que existen en una economía de mercado. Ha sido necesario, sí, que el Estado penetre en la organización empresarial para aparecer como productor de fierro y acero en las fábricas de Saltillo y, ¿por qué no algún día de Monterrey? Y es necesario que haya adquirido esa experiencia para capacitar y prepararse y poder desarrollar ese vasto proyecto que ya asoma como singular en todo el Continente, en Las Truchas, en el litoral del Pacífico que se llama ahora Proyecto "Lázaro Cárdenas" y fue necesario ante la gran demanda de bienes y servicios esenciales para el sostenimiento de la población, el estado interviniera, no desde ahora, desde la época en que se vino el primer impacto inflacionario en la segunda Guerra Mundial, a través de una pequeña Comisión Reguladora de Precios que después sea convirtió en CEIMSA y que ahora es una gran empresa reconocida en el Continente entero como Exportadora e Importadora de Productos Agropecuarios que es CONASUPO, para regular el mercado de los satisfactores esenciales que reclamaba la población.

El C. Presidente: Señor diputado su tiempo se ha concluido.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente, ruego a usted dejar un poco a un lado el tiempo y darme tiempo de concluir el examen fundamental de este debate si así lo desea la Asamblea.

El C. Presidente: La secretaría consulte a la Asamblea si se le concede un tiempo razonable para que concluya.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le permite al orador continuar en el uso de la palabra...

Se le permite al orador continuar en el uso de la palabra, señor Presidente.

El C. licenciado Luis Dantón Rodríguez: De las afirmaciones hechas de una y otra parte las que más me impresionaron fueron relativas al compromiso.

Por una parte, la aseveración de la ruptura del compromiso; y por otra parte, la consolidación del compromiso con la nación y otra que no la trataré, por las exigencias del tiempo y de la tranquilidad del señor Presidente, que fueron referidas a ese esfuerzo de la liberación

extranjera y que yo pienso que, de una y la otra parte, cuando se tocan con sensibilidad los temas de la nacionalidad, de la paternidad, del paisanaje, hablan ya los sentimientos y éstos siempre son personales, encontramos algunas veces, y entonces hay peligro de desviar la atención.

No, señores diputados del PAN, no creo que deba esta Comisión y este gobierno responder a la imputación de que en lugar de estarnos liberando de las presiones del exterior nos estamos comprometiendo más.

Precisamente el esfuerzo de este gasto público y de los realizados con anterioridad por nuestro Gobierno van encaminados a garantizar un desarrollo independiente. Hemos sacrificado inclusive oportunidades bilaterales de mercado para buscar en los mercados multilaterales opciones que nos permitan alcanzar mejores términos de intercambio con el Asia, con Europa, con los países socialistas, con los países del Mercado Común. No, tampoco es la legislación nacionalista un acto de contricción frente al manejo de los instrumentos económicos que según se dice, cada vez que están sometiendo más en su relación de balanza de pagos a los intereses del exterior. Todo lo contrario. Debemos ver con mayor tranquilidad que a nuestro país, que necesita de tantas cosas, pero que pudiéramos concretar en tres, las más importantes: recursos de capital, administración y tecnología, que es preferible buscar por la vía indirecta de los financiamientos en donde el tesoro federal sea el que respalde los compromisos, y detrás de él toda la producción de la población económicamente activa, y no por la vía subrepticia del prestanombres o de la inversión directa que a la postre es la que succiona nuestros recursos. (Aplausos.)

No me parece correcto poner en duda la nacionalidad de nadie, pero tampoco acepto poner en duda los propósitos, los objetivos de una administración pública que plantea un presupuesto nacionalista, antiinflacionario, y que tiende a manejarse preferentemente con recursos propios.

En cuanto a la ruptura del compromiso, yo no sé si es un acto fallido de ustedes o una mala referencia que me llegó a mis oídos, porque yo siento que el compromiso se está estableciendo aquí y ahora.

Es un gobierno que con verdad dice: ésto tengo. Esto puedo hacer, y quiero unir esos extremos a veces imponderables entre lo deseable y lo posible.

Pero ustedes que son los representantes de la nación, junto conmigo aprueben o desaprueben mi propósito. Queremos que los mexicanos tengan más pan. Queremos que los mexicanos tengan mejor habitación. Queremos que los mexicanos tengan mayor seguridad. Queremos que los mexicanos tengan una mayor tranquilidad. Queremos que los mexicanos tengan una mejor condición de vida, que les haga posible un mejor ingreso para el mayor número y en el menor plazo.

Esos son los compromisos que se interpretan en el lenguaje de este presupuesto. Pero además, no en esta vez se ha señalado solamente con cifras frías o a veces incomprensibles, sino perfectamente aclaradas en cada uno de los tomos que conforman el presupuesto. Y este es el valor que tiene este documento que después de muchos años, hace posible que todos los mexicanos alcancemos a comprender en detalle cuál es el objetivo y la meta concreta de cada una de los inversiones propuestas, de cada una de las dependencias.

Aquí tengo en mi mano y seleccioné previamente la relativa de Petróleos Mexicanos, porque es una empresa eminentemente revolucionaria, que surgió de una decisión patriótica, que tomó fundamentalmente la nación, porque primero fue el Congreso, en una ley propuesta por la Diputación de Guanajuato en el año de 1936, cuando se propuso al país la Ley de Expropiación, y luego fue el Ejecutivo, en el 18 de marzo de 1938, quien con el pueblo detrás toma la decisión de emancipar los recursos nacionales en beneficio de toda la población. Por eso ahora, Petróleos Mexicanos, propone un gasto de más de cincuenta mil millones de pesos. Ante este hecho alguien se puede ir de espaldas diciendo cuánto está gastando Petróleos Mexicanos. Y esta previsión, como todas las del presupuesto está justificada porque Petróleos Mexicanos durante el próximo año pretende por una parte, realizar las perforaciones inherentes para abastecer la capacidad de producción, y que a la vez le permita disponer de excedentes para la exportación; efectuar exploraciones necesarias a fin de mantener una relación de reservas de producción anual de 20 años, satisfacer la demanda nacional de energéticos derivados del petróleo en las cantidades y características que el país requiere, así como, utilizar más productivamente las plantas de refinación, propiciar el aprovechamiento óptimo de la mano de obra en todos sus niveles.

¿Para qué todos estos propósitos? Aquí mismo esta señalado: para alcanzar una exploración de más de medio millón de kilómetros cuadrados del territorio nacional, y alcanzar la meta de producir 900 mil barriles diarios de Petróleo. Eso es lo que puede hacer una de las empresas del Gobierno Federal con metas precisas, objetivos ciertos y resultados evidentes. Sólo así se explica cómo en el ejercicio de esta Administración se haya duplicado la producción de energéticos. Cómo también en un esfuerzo que debemos reconocer a los técnicos y trabajadores de nuestra industria básica, pasar de importadores a exportadores de petróleo crudo y con su venta, alcanzar a equilibrar la Balanza de Pagos.

Es así, como al concluir el período de Gobierno, los cuadros administrativos se empeñan en presentar un presupuesto de Gastos que a la vez refleje cualitativa y cuantitivamente, los objetivos del Sector Público encaminados a procurar un mayor crecimiento económico con una distribución de la Renta Nacional.

Por eso compañeros diputados creo que debemos atender el llamado que se nos ha hecho para expresar nuestra solidaridad con este Presupuesto, para que lo poco o lo mucho

que tengamos los mexicanos no solamente lo compartamos con la esperanza sino también en el trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la Asamblea, si el proyecto del Presupuesto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.

En consecuencia, se reserva la votación nominal en lo general para ser recogida conjuntamente, en un sólo acto, con la votación nominal en lo particular.

COMISIÓN DEL H. SENADO

El C. Presidente: Honorable Asamblea. Antes de proceder con la discusión en lo particular, la Presidencia desea informarles que se encuentra en la entrada de este Salón de Sesiones una Comisión de ciudadanos senadores integrada por los legisladores Enrique González Pedrero, Ramón Alvarez Cisneros, Felipe Amado Santana y José Romero Flores.

Se designa para recibirlos e introducirlos a este Salón a los señores diputados Gilberto Gutiérrez Quiroz, Joaquín Cánovas Puchades y Fidel Herrera Beltrán, rogándoles cumplan de inmediato su comisión.

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor senador Enrique González Pedrero.

El C. senador Enrique González Pedrero: Ciudadano Presidente; honorable Asamblea: En cumplimiento a lo que ordena el artículo 13 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Cámara de Senadores designó esta Comisión que me honro en presidir, para informar a esta H. Colegisladora que hemos concluido el tercero y último período ordinario de sesiones correspondiente a la XLIX Legislatura.

El cierre de este ciclo, una más en la vida institucional mexicana, se presta, señores diputados, para hacer algunas breves reflexiones acerca de nuestra labor: Se sabe que Montesquieu, deseando sustituir el absolutismo real por la libertad y el equilibrio políticos, elaboró la teoría de la división de los poderes como un recurso para salvaguardar razonablemente los derechos de los gobernantes. Sin embargo, su modelo jamás pudo cristalizarlo en la realidad tal como estaba previsto, pues entendido radicalmente, hubiera creado órganos gubernamentales tendientes a la dispersión y a menudo neutralizados por sus controles de pesos y contrapesos que hubiesen dificultado enormemente la compleja tarea de gobierno.

Para muchos autores el remedio propuesto por Montesquieu, desde un ángulo extremoso, era casi tan agresivo como la enfermedad que pretendía curar, ya que la soberanía es una e indivisible.

Por el contrario, observando desde el punto de vista de la unidad y la coordinación, encaminados al alcance de la finalidad política por excelencia, el engrandecimiento de la República, la situación cambia.

Una cosa es el método científico que busca la verdad y otra el ejercicio del poder que busca el fortalecimiento del Estado.

La Revolución Industrial, primero, y luego, la Revolución Científica y Tecnológica, pusieron a disposición de las tareas productivas del hombre, enormes cantidades de energía, trastocando, no solamente los precarios equilibrios de las economías nacionales, sino todos los valores acreditados por la pátina del tiempo. Problemas inéditos, surgieron, y viejos problemas tomaron formas diferentes, El influjo de las dos guerras mundiales, la conquista de sufragio universal, las demandas mundiales de reformas sociales, impusieron un tremendo, esfuerzo a las estructuras de gobierno, organizadas para otros tiempos en que predominaron, tal vez, el equilibrio y la mesura; los cuerpos legislativos tuvieron que discutir problemas no conocidos y proponer soluciones acordes a la tónica y ritmo que los producían.

Los tribunales, por su parte, no sin sorpresa, se dieron a la tarea de interpretar la naciente legislación y de revisar las nuevas acciones administrativas. Pero la mayor expansión de funciones se produjo en la rama del Ejecutivo, pues era allí donde convergía toda la acción de la política; el ejecutivo creció en funciones, y tuvo a su cargo cuantiosos recursos para realizar su tarea; todos estos cambios provocaron dentro de la estructura de poder, dos hechos fundamentales: por una parte, la tendencia universal a un ejecutivo fuerte con la capacidad y los recursos necesarios para encauzar debidamente los asuntos públicos, y por otro la búsqueda de una estrecha colaboración de poderes.

Evidentemente, la teoría clásica había sido rebasada por la realidad; tendencias universales que recoge con justa razón, con realismo, la Revolución Mexicana y plasma en nuestra Constitución de 1917.

El nuevo régimen conforma un sistema presidencial acorde con los nuevos tiempos, y transforma la concepción tradicional de un poder legislativo limitador de la acción ejecutiva, en un poder solidario y corresponsable del cambio social. Somos, por lo tanto, legisladores de un régimen revolucionario, creadores de leyes que transforman a la Ley con la Ley, y a la Institución dentro de la vida institucional.

Muchos enemigos de nuestro proceso quizá por desconocimiento histórico, quisieran solazarse y contemplar una abierta junta de poderes para afirmar entonces que esa lucha es signo de democracia. Quisiera, más concretamente una opción sistemática de legislativo al ejecutivo, para poder aseverar que ello es signo de libertad.

No es solamente el disentimiento, la negación sistemática como todos sabemos, lo que caracteriza la democracia; son también democráticos,

el consenso y la tolerancia entre la pluralidad de elementos que conforman el todo social ¿Acaso no es democrático el esfuerzo de conformar una Cámara de Diputados, en donde se hallan representados todos los sectores y regiones de nuestro país, y que tan hábil y equilibradamente ha conducido Carlos Sansores Pérez?

Esta H. Cámara, lo digo porque así lo creo, es foro de discusión libre y de contienda ideológica, pero es también un producto de la estabilidad que origina el consenso indispensable para la unidad de acción y de decisión que caracteriza al Estado contemporáneo.

El Senado, por su parte, simboliza la esencia del Federalismo, la igualdad de los Estados Confederados, el entronque de los intereses parciales con el interés nacional, la diversidad geográfica, la diferencia de recursos y la heterogeneidad de las condiciones sociales se articulan mediante la unidad de perspectiva y acción que caracteriza la labor de la Cámara de Senadores. Diputados y senadores representan la voluntad nacional, con una misma función integradora; legislar. El pueblo mexicano engendra mediante su mandato el Congreso de la Unión, no hay por tanto una Cámara Baja y una Cámara Alta, diferencia nacida en los regímenes en donde se distinguía entre pueblo y nobleza; tampoco es la edad biológica, aunque sí influye la determinante de la conformación de las Cámaras, pues hay jóvenes maduros y maduros jóvenes; es, vuelvo a insistir, la representación democrática de todos los sectores en la Cámara de Diputados, la igualdad de todos los Estados en la de Senadores, representación paritaria de los Estados en el Senado pero peso específico diferente en la Cámara de Diputados. La acción de ambas Cámaras no se rige por la búsqueda de un equilibrio decimonómico, sino por la colaboración no exenta de discusión en el desempeño de tareas comunes y por idéntico espíritu revolucionario en el trabajo de las funciones exclusivas.

Quisiera subrayar, señores diputados, que la opinión pública tiene ahora más elementos para ponderar la imagen del auténtico legislador; el pueblo merced al trabajo realizado, ve al legislador como un hombre que se entrega con pasión a su labor, que busca, estudia, que indaga, para engendra una ley transformadora, el legislador no es ya exclusivamente quien hace y aprueba la ley, sino quien, además de ello, conserva y sigue con detenimiento cómo la ley se inserta en el devenir social; es un legislador auténtico vigilante de cómo la ley conforma la nueva realidad. Se ha podido observar cómo el legislador de ahora regresa a su circunscripción electoral a la que se debe para vivir la realidad de sus mandantes, cómo recorre el territorio nacional, pues es y se siente representante de la nación; cómo todavía más a través de las Comisiones Interparlamentarias se abre al mundo, pues sólo comprendiendo lo que ocurre afuera en el orden internacional se pueden entender gran parte de los problemas nacionales que hoy nos aquejan.

El legislador actual es un insatisfecho con la simple discusión intramuros y por ello hemos hecho un amplio uso de la facultad que nos otorga el artículo 93 Constitucional para dialogar con todos los integrantes del Poder Ejecutivo y de la Administración descentralizada que pudieron esclarecer más todos los puntos de la Ley, pues no son iguales las experiencias de quienes las formulan y de quienes las ejecutan y las hacen cumplir.

El diálogo entre los Poderes ha dado como resultado leyes revolucionarias, pero a la vez prudentes y adecuadas. se ha colaborado con el Presidente Echeverría en la creación de un derecho revolucionario para transformar a la sociedad y esto, lo sabemos todos, hace falta cambiar el derecho y esta legislación que hoy termina su último período ordinario de sesiones, dentro de la incertidumbre de un régimen de derecho, ha creado un derecho transformador. No se ha descansado, nos cabe el orgullo legítimo de haber estado a la altura de la enorme vitalidad del Poder Ejecutivo que preside Luis Echeverría.

Queda como muestra la intensa actividad de los períodos ordinarios y extraordinarios, así como los recesos dinámicos. El Pueblo debe tener la certeza de que hemos cumplido porque ha visto que nos hemos entregado a nuestro trabajo con pasión y lucidez. Junto con ustedes señores diputados, la Cámara de Senadores puede decir, al mirar la obra realizada, que siente la satisfacción razonable del deber cumplido.

Se legisló creando un derecho revolucionario, se hizo política junto con Luis Echeverría para cambiar, para llevar hacia adelante a México. Muchas gracias.

El C. Presidente : Señor Presidente de la Comisión de la honorable Cámara de Senadores: esta Cámara se ha enterado de que la colegisladora dio por terminadas sus labores del tercer período de sesiones en le Legislatura que hoy termina.

Reconocemos que el bicamarismo es una de las garantías de la República y de la Federación. Con funciones específicas representativas y legislativas; ambas cámaras se suman para integrar la voluntad general de la ley. Respetando los puntos de vista que libre y honestamente han expresado siempre nuestro compañeros senadores, en las decisiones finales hemos llegado a una síntesis en beneficio siempre de México. La coordinación entre los dos cuerpos colegiados es evidencia de responsabilidad institucional sin menoscabo de la libertad de cada legislador.

A nombre de esta Cámara les rogamos trasmitan ustedes un saludo al señor senador Emilio González Parra, Presidente de la colegisladora, y a nuestro amigo el señor senador profesor Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión.

En nombre de los señores diputados los saludamos y hacemos votos por su prosperidad y bienestar personal.

Continuaremos con el siguiente punto del orden del día. En este caso está a discusión

en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se abre el registro de oradores...

Invitamos a los señores senadores a que nos acompañen, o, en su caso, si así lo desean, abandonar este recinto, en cuyo caso la Comisión ya designada deberá acompañarlos.

Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Gilberto, perdón, Gerardo Medina, rogándole señale los artículos a los que se va a referir.

SE CONTINUA CON LOS ASUNTOS EN CARTERA

El C. diputado Gerardo Medina: Entiendo que el lapso sólo fue para corresponder al diputado Conchello.

Voy a impugnar los artículos 20 y 21 del proyecto de Decreto del Presupuesto Federal para 1976, y en vista de la presión del tiempo, y sin perder el buen humor, debo decir lo siguiente: dentro de esa brevísima exégesis que hizo Luis Dantón Rodríguez - brevísima como las que acostumbra- , dijo una cosa en la cual estamos de acuerdo, que el pueblo de México necesita más pan. Y efectivamente necesita más Partido Acción Nacional. (Aplausos.)

Yo lamento que el licenciado Alejandro Cervantes, cuya seriedad en el estudio de estas cuestiones fiscales hemos aprobado a lo largo de varios meses de estudio en común, haya caído en el error de apoyar el Presupuesto, haciendo citas del Plan Básico del Partido Revolucionario Institucional, dejándonos, o dejándome a mí cuando menos, la impresión de que no fue elaborado por técnicos de la Secretaría de Hacienda preocupados por el presente y el futuro del país, sino por don Porfirio Muñoz Ledo. Creo, señor diputado, Humberto Lira Mora, que después de tres períodos ordinarios de sesiones, ya debería estar convencido de que, sea nuestro voto en pro o sea en contra, siempre ha sido de buena fe, y la decisión de este voto en contra del Presupuesto, como otros votos en pro de otras cuestiones, créalo usted, han sido decisiones difíciles de tomar. Para nosotros los diputados de Acción Nacional, lo más fácil sería tendernos de espaldas sobre la corriente de la mayoría y evitarnos el esfuerzo y hasta uno que otro ataque desde la Tribuna. Creo que ya somos un país que se acerca a lo adulto y considero ilegítimo y negación de este proceso de evolución del país, seguir cayendo en un debate parlamentario en el maniqueísmo, en el que incurrió el diputado Humberto Lira Mora al negarnos la buena fe en este último debate de nuestra Legislatura.

Caer en el maniqueísmo, decir: yo soy bueno y tú eres el malo y todo lo que yo digo es bueno y todo lo que tú dices es malo, me parece que es negar toda la posibilidad de evolución democrática del país; decir por ejemplo, en el caso concreto de este debate: tú te llamas Angel pero eres un demonio, y yo me llamo Humberto pero soy un ángel, creo que es el peor camino para establecer un diálogo constructivo en la discusión de temas tan importantes como es el Presupuesto Federal para el Ejercicio de 1976. El objeto de impugnar los artículos 20 y 21 del proyecto de Decreto, descansa en la siguiente consideración: A medida que ha transcurrido el tiempo, las haciendas de los Estados, las haciendas públicas de los Estados y de los Municipios han ido empobreciéndose más y más. De fines de siglo pasado en que a los municipios correspondía sobre el producto interno bruto un 12%, hemos llegado, en la década de los 60, a una participación del 0.2% del ingreso bruto nacional, del producto interno bruto.

Consideremos que es bueno el propósito de redistribuir el ingreso, pero consideremos equivocado, erróneo y muy peligroso el procedimiento que se ha seguido para esta redistribución. Según los artículos 20 y 21 - esperaré a que se despidan los señores senadores; el año que entra a lo mejor yo me estoy despidiendo igual...

El C. Presidente: Rogamos a los señores senadores que nos distinguen con su presencia en esta sesión de Cámara, ocupar las curules para que pueda proseguir el debate.

El C. diputado Gerardo Medina: Los artículos 20 y 21 persiguen teóricamente una redistribución de ingreso, pero nosotros consideramos, si ustedes tienen a bien leernos alguna vez, aunque sea durante el receso, consideramos que las sanciones de hecho que establece la federación para el caso de Estados y Municipios que invadan la esfera fiscal federal o establezcan impuestos inconstitucionales, son el peor método de buscar una justa redistribución del ingreso. El mismo Presidente de la República ha sostenido la democracia política solamente puede tener como sustento la democracia económica, y si en este Proyecto de Decreto, estas disposiciones subsisten desde hace muchos años, se está negando la tesis del mismo Presidente Echeverría porque Estados y Municipios, sin suficiencia económica, estarán condenados al coloniaje interno político.

Pensamos que a este respecto, ni siquiera tiene la Secretaría de Hacienda facultades legales para establecer dónde, cuándo un disposición fiscal municipal o estatal, es violatoria de la Constitución, porque para eso hay tribunales en la República que juzgamos competentes.

Si nosotros cerramos los ojos a este procedimiento de ir ahorcando más y más las haciendas de los Estados y de los municipios, nosotros, responsables de la aprobación del Presupuesto Federal, vamos a ser los responsables - históricamente- de que este federalismo teórico que existe en México, y que con toda claridad mencionó aquí el diputado Antonio Martínez Báez, cuyos conocimientos jurídicos están fuera de duda, va a seguir convirtiéndose, no en un federalismo más teórico, sino en un centralismo más y más cerrado. Se dice, vulgarmente, que "el que tiene el pan tiene el palo", si la Federación sigue asumiendo la facultad de redistribuir el ingreso a juicio del poder central, no nos quejamos si los municipios y los Estados siguen imponiendo, siguen aprovechando como

fuentes únicas de ingresos propios, la explotación del vicio y el venir de rodillas a la Capital para mendigar una ayuda que les permita sobrevivir.

Pensamos que si en serio se ha meditado en la necesidad de una reforma fiscal, ésta debe estar reorientada a fortalecer el Federalismo en México, para que deje de ser una teoría y se convierta en la más brillante realidad que esta generación pueda entregar a la generación futura del pueblo mexicano, al cual, como los legisladores, como miembros, como partícipes del Poder Federal, estamos obligados a servir en todo el tiempo, en toda ocasión, y con la mejor buena fe y con la mejor voluntad de todos nosotros. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el diputado Alejandro Cervantes Delgado.

El C. diputado Alejandro Cervantes Delgado: Con la venia, señor Presidente: es muy breve mi intervención, en relación a la objeción que acaba de hacer el diputado Gerardo Medina.

En los trabajos de Comisiones, hemos tratado de explicar el alcance de estos artículos. Estos artículos, que datan de hace muchos años, tienen precisamente el propósito de evitar que los Ayuntamientos puedan excederse en sus compromisos con perjuicio para ellos mismos, acudiendo al crédito público. Estos artículos, yo recuerdo muy bien cuándo y porqué se crearon, fueron precisamente en consecuencia de la petición de autoridades locales y municipales.

Creo yo que los avances para distribuir de manera más equitativa el ingreso fiscal, son precisamente los que han tenido el nivel sin precedente en estos últimos cinco años, y ello es reconocido por todas las autoridades locales.

Obviamente falta mucho por hacer, pero precisamente en eso se está trabajando. En estas condiciones, quiero pedir a ustedes señores legisladores, que se apruebe en lo particular también el Proyecto de Presupuesto que hemos estado discutiendo en esta ocasión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está eficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 20 y 21 están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutidos los artículos 20 y 21.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular, de los artículos 20 y 21.

El C. Presidente: Habíamos reservado la votación en lo general; señor Secretario, proceda usted a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El C. secretario Rogelio García González: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto y los artículos no impugnados por 145 votos en pro y 21 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos 20 y 21.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos 20y 21 en sus términos, por 46 votos en pro y 21 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República se va a proceder a la elección de los miembros de esta Cámara que la representarán en la Comisión Permanente del tercer receso de la XLIX Legislatura.

Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre. Señor Secretario pase usted lista.

El C. secretario Rogelio García González: Hecho el escrutinio y el cómputo de la votación, éste da el siguiente resultado: la planilla integrada por los ciudadanos Carlos Sensores Pérez, Mariano Araiza Zayas, Luis del Toro Calero, Manuel Ramos Gurrión, Filiberto Soto Solís, Feliciano Calzada Padrón, Carlos Rivera Aceves, Leonardo Rodríguez Alcaine, Abraham Talavera López, Matilde del Mar Hidalgo y García Berna, Raúl Gómez Danes, Julio Camelo Martínez, Luis Fernando Solís Patrón, Jesús José Gamero Gamero, Ernesto Báez Lozano, obtuvo 146 votos.

Tres votos la planilla integrada por Salvador Castañeda, José Navarrete Escobar, Pedro Bonilla, Javier Heredia y Pánfilo Orozco.

El C. Presidente: En consecuencia se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funcionará durante el próximo tercer receso de la XLIX Legislatura los ciudadanos diputados: Carlos Sensores Pérez, Mariano Araiza Zayas, Luis del Toro Calero, Manuel Ramos Gurrión, Filiberto Soto Solís, Feliciano Calzada Padrón, Carlos Rivera Aceves, Leonardo Rodríguez Alcaine, Abraham Talavera López, Matilde del Mar Hidalgo, Raúl Gómez Danes, Julio Camelo Martínez, Luis Fernando Solís Patrón, José de Jesús Gamero Gamero y Ernesto Báez Lozano.

COMISIONES DE CORTESÍA

El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento, la Mesa Directiva designa las siguientes comisiones para participar que la Cámara de Diputados terminó sus trabajos correspondientes al tercer periodo de sesiones de la XLIX Legislatura.

Al H. Senado de la República: los CC. diputados Alejandro Sobarzo Loaiza, Julio Camelo Martínez, Humberto Lira Mora, Alfonso Gómez de Orozco, Humberto Mateos Gómez y Mario Vargas Saldaña.

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación: los CC. diputados Antonio Torres Gómez, Feliciano Calzada Padrón, Daniel A. Moreno Díaz Jaime Esteva Silva, Abel Vicencio Tovar y Gilberto Acosta Bernal.

XVI REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA

- El C. secretario Rogelio García González:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que esta Cámara de Senadores, en sesión celebrada hoy, designó para integrar la Delegación Sexta Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos, a los siguientes senadores:

Enrique Olivares Santana, Víctor Manzanillo Schaffer, Aurora Ruvalcaba Gutiérrez, Enrique González Pedrero, Vicente Fuentes Díaz, Francisco Aguilar Hernández, Guillermo Morales Blumenkron, Ignacio Maciel Salcedo, Ramón Alcalá Ferrera, Edgar Robledo Santiago, Germán Corona del Rosal y Gilberto Suárez Torres.

Suplentes: José Bruno del Río Cruz, Agustín Ruiz Soto, Vicente Juárez Carro y Samuel Terrazas Zozaya.

Atentamente.

México, D. F., 29 de diciembre de 1975. - Salvador Gámiz Fernández, S. S. - José Castillo Hernández, S. S."

- Trámite: De enterado.

MIEMBROS DEL SENADO QUE

FORMARAN PARTE DE LA

COMISIÓN PERMANENTE

- El mismo C. Secretario:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de esa honorable Colegisladora nos es honroso comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, quedó integrada a la Comisión Permanente de esta H. Cámara de Senadores, para funcionar del 1o. de enero al 31 de agosto de 1976, en el tercer año de ejercicio de la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, en la siguiente forma:

Augusto Gómez Villanueva, Braulio Fernández Aguirre, Emilio M. González Parra, Luis M. Farías, Gabriel Leyva Velázquez, José Rivera Pérez Campos, Félix Vallejo Martínez, Pascual Bellizzia Castañeda, Salvador Gámiz Fernández, Salvador Jiménez del Prado, Juan Sabines Gutiérrez, José Castillo Hernández, Norberto Mora Plancarte y Florencio Salazar Martínez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1975. - Salvador Gámiz Fernández, S. S. - José Castillo Hernández, S. S."

- Trámite: De enterado

CLAUSURA

- El mismo C. Secretario: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El C. Presidente: Hoy 30 de diciembre de 1975 se declaran formalmente terminados los trabajos de la Cámara de Diputados a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, correspondientes al tercer periodo de sesiones.

- El mismo C. Presidente ( a las 14:50 horas): Se levanta la sesión de Cámara de Diputados y se abre la sesión de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"