Legislatura L - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19770806 - Número de Diario 32

(L50A1PcpN032F19770806.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Sábado 6 de Agosto de 1977 TOMO I.- NUM. 32

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Para los efectos constitucionales el C. Presidente de la República envía la Iniciativa mencionada. A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados

Solicitud de Licencia

Suscrita por el C. licenciado Augusto Gómez Villanueva, para separarse de sus funciones de diputado federal por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes. A la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SENADOR JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 22 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario José de las Fuentes Rodríguez:

"Comisión Permanente.

Primer Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

6 de agosto de 1977.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Iniciativas

De Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Comunicación

Del C. diputado licenciado Augusto Gómez Villanueva."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de agosto de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. senador Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del miércoles tres de agosto de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de veinticuatro ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día:

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, verificada el día veintinueve de julio próximo pasado.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Congreso del Estado de Guerrero suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 9 del presente, con motivo del (195) aniversario del natalicio del General Don Vicente Guerrero, en la ciudad de Tixtla.

Para asistir a dicha sesión con la representación de la Comisión Permanente, la Presidencia designa al C. senador Alejandro Cervantes Delgado y a la C. diputada Hortensia Santoyo de García.

La Secretaría da lectura al Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el pasado mes de julio, por las Comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente.

Insértese en el Diario de los Debates.

Para los efectos constitucionales, la Secretaría de la Defensa Nacional, por el debido conducto,

envía las hojas de servicios de los siguientes miembros del Ejército: Othón Calderón Carrillo y Juan Poblano Silva. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

El C. Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite el dictamen emitido por ese Alto Tribunal, en relación a la solicitud de retiro forzoso del cargo de Ministro, presentada por el C. licenciado Ramón Cañedo Aldrete. Recibo y a la Comisión de Justicia.

La Secretaría de Gobernación comunica el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Atanasio González Martínez, como Ministro Numerario de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución del C. licenciado Ramón Cañedo Aldrete, que se jubiló. Recibo y a la Comisión de Justicia.

La misma Secretaría de Gobernación da a conocer la designación hecha por el C. Presidente de la República, en favor del C. licenciado Roberto Ríos Elizondo, como Ministro Supernumerario del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, y en sustitución del C. licenciado Atanasio González Martínez. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Tres dictámenes con sendos puntos de Acuerdo, presentados por la Comisión de la Defensa Nacional, por los que se ratifica el grado de General de los miembros del Ejército Miguel Ramos Murguía, Alger León Moreno y Francisco Fernández Oroquieta.

A discusión en su orden, sin que motiven debate, en votaciones económicas sucesivas se aprueban. Comuníquese al Ejecutivo.

La Comisión de Puntos Constitucionales, signa diez dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que les fue conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania a los ciudadanos que a continuación se mencionan, en los grados siguientes:

María Emilia Téllez, Raúl Valdés Aguilar y Enrique Velasco Ibarra, en grado de Gran Cruz de Segunda Clase; Adrián Lajous Martínez, Rosa Luz Alegría, Alberto Sales Hurtado, Carlos Gutiérrez Macías y Antonio González de León, en grado de Gran Oficial; Juan Eibenschutz y Mariano Lemus, en grado de Comendador. Segunda lectura.

A discusión los proyectos de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de veinticuatro votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión pública y se cita para la que tendrá lugar el miércoles diez del actual, a las once horas. Se pasa a sesión secreta, siendo las doce horas y quince minutos."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos de la Fracción III del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el presente les envío la "Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal". Documento que el Ejecutivo de la Unión somete a la soberanía de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1o. de agosto de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para sustituir a la que se encuentra en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

Las necesidades de la vida actual subordinadas al permanente cambio de las condiciones en que el ser humano se desenvuelve, hacen indispensable en el momento histórico presente, que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de servir técnica y eficientemente a los habitantes del Distrito Federal, sea reestructurada para que pueda realizar de la mejor manera las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes secundarias le confieren.

Cinco años han transcurrido desde que se expidió la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y la experiencia en las actividades de esta institución, imponen la necesidad de fortalecer la estructura y funciones a fin de servir adecuadamente a la colectividad.

Para el mejor cumplimiento de las tareas que las leyes otorgan a la Institución del Ministerio Público y las unidades administrativas que le sirven de apoyo al ejercicio en su caso de la acción penal y a fin de continuar como parte en el proceso penal después de que se ha iniciado el ejercicio de la acción penal mediante

la consignación, así como otras funciones dentro de una nueva filosofía que se ha dado a la Representación Social, son necesarias nuevas unidades administrativas que no contempla la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal vigente, reestructurar otras en forma congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en general modificar el articulado de la Ley en vigor, para el fin que se deja señalado.

Se quita la rigidez que presenta el vigente artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que los Subprocuradores puedan supervisar y controlar las actividades técnicas de las diversas dependencias que integran la Procuraduría, a discreción del Procurador, conforme a una división racional del trabajo consecuente con las necesidades de la Institución.

Resulta necesaria la Oficialía Mayor, que no contempla la ley vigente, para atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Procuraduría y el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución; así como para establecer con personas físicas y morales las relaciones administrativas que le corresponden. Entre las innovaciones de la ley que se propone a través de la presente iniciativa, destaca también el que Oficialía de Partes que actualmente integra la Dirección General de Averiguaciones Previas, conforme al artículo 23 de la vigente ley, pasa a formar parte de Oficialía Mayor, en virtud de que Oficialía de Partes realiza funciones de orden estrictamente administrativo y de comunicación con personas ajenas a la Procuraduría.

La Visitaduría General, que no existe en la ley en vigor, es congruente con las funciones de la Institución, para practicar técnica, jurídica y administrativamente, visitas a las Mesas y a las Agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal y en las Islas Marías, así como a las Agencias del Ministerio Público adscritas a los Juzgados y Salas del Tribunal Superior, para que por un lado los Visitadores en ausencia del Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas o del Agente Investigador del Ministerio Público o del Agente del Ministerio Público adscrito al Ramo Penal, Civil o Familiar, asuman toda la intervención legal que les corresponde en su calidad de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; y por otro lado para que el Titular de la Institución pueda conocer en forma más objetiva las deficiencias de los funcionarios del Ministerio Público que actúan en la averiguación previa y en los procesos penales, civiles o familiares, así como las carencias de orden administrativo, que puedan sufrir dichos funcionarios.

Así como los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador participan de las atribuciones que corresponden a éste de acuerdo con los artículos 21, segunda parte, y 73, fracción VI, base 5a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también participan las unidades administrativas a nivel de Dirección, independientemente de otras de mayor jerarquía, por lo que resulta apropiado y sistemático, que los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador se constituyan en una Dirección General.

A los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador se atribuye dictaminar sobre falta de elementos para ejercitar la acción penal, sobre desistimiento de ésta y sobre formulación de conclusiones no acusatorias como ya se hace en la vigente ley, y se agrega la facultad de dictaminar sobre conclusiones en que se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, siguiendo para ese cambio, el criterio establecido en el artículo 160, fracción XVI, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también se agrega la facultad de dictaminar en relación a conclusiones que son contrarias a las constancias procesales.

Se reestructura la Dirección General de Averiguaciones Previas, substituyendo la actual Subdirección del sector Central con una Subdirección de Mesas de Trámite que comprende todas las del Distrito Federal y no solamente las del Sector Central, y por la naturaleza e importancia de la tarea que constituye la consignación, se eleva al rango de Subdirección esta área de atribuciones y funciones de la Procuraduría.

Siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la misma forma que las demás unidades administrativas que lo permiten, se reestructura la Dirección General de Control de Procesos, detallando su integración hasta el nivel de Departamento.

A la Dirección General de Control de Procesos se le asignan atribuciones que antes no tenía para ejercerlas a través de los agentes adscritos a los Ramos Penal, Civil y Familiar, y a los juzgados de Paz, sin distinguir las instancias en que éstos deban intervenir. Por razones de seguridad jurídica para los particulares y atendiendo el párrafo segundo del artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las garantías de juicio, tribunales previos, formalidades esenciales del procedimiento y sentencia conforme a la ley anterior al hecho que se juzga, se estatuye que los Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Penal, en ningún estado de proceso podrían variar o modificar la acción penal intentada, a excepción del caso en que las conclusiones acusatorias se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, con lo que se limita a su justo alcance la facultad tan amplia que establece el artículo 51 de la vigente ley.

La actual Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales, por la naturaleza e importancia de las funciones que desarrolla, se reestructura, creando dos Direcciones distintas

que son congruentes con las funciones que a cada una corresponde. Consecuentemente se crean la Dirección General Jurídica Consultiva y la Dirección General de Servicios Sociales, a la que se alude posteriormente.

La Dirección General Jurídica Consultiva, integra técnicamente la función de consulta no atribuida a otras áreas administrativas; de legislación, reglamentación y disposiciones administrativas; de amparos y contencioso; de manifestación de bienes; de estadística criminal; de todas las actividades editoriales de la Institución; y de prestación de servicios de biblioteca.

Se hace más ágil la estructura de la Policía Judicial, con una Dirección General, una Subdirección General, Comandancias y guardia de agentes, para que con posterioridad a la vigencia de la ley que se propone, pueda el Procurador mediante actos administrativos integrar las Comandancias en función de las necesidades de la colectividad que sea necesario satisfacer. Además se coloca a la Policía Judicial después de las unidades administrativas que requieren para su titular ser Agente del Ministerio Público Auxiliar, por ser esa policía la primera unidad de apoyo para el Ministerio Público, conforme al artículo 21, segunda parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin desconocer que todas las demás unidades administrativas son de apoyo para el ejercicio o no ejercicio de la acción penal por parte de la Dirección General de Averiguaciones Previas que junto con la Dirección General de Control de Procesos, constituye el Ministerio Público, unidad central de la Procuraduría. Esa es la razón por la que se coloca a la Dirección General de Servicios Periciales después de la Dirección General de la Policía Judicial.

Al precisar las atribuciones de la Policía Judicial, se establece entre otras el deber que tiene de cumplir las ordenes que giran los órganos jurisdiccionales cuando se trata de aprehensión y cateo, al estimar esos órganos que se han satisfecho los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo pertinente señalar que también se atribuye a la policía mencionada el deber de cumplir las órdenes de comparecencia que dictan los órganos jurisdiccionales en relación a una consignación a la que precede una denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castiga con pena no corporal o alternativa, por lo que no se debe restringir la libertad del inculpado, encontrándose demostrada la probable responsabilidad de éste. Estas son las únicas órdenes de los órganos jurisdiccionales que debe cumplir la policía judicial, teniendo la obligación además de acatar todas las disposiciones del Ministerio Público y entre ellas las órdenes de investigación y de presentación.

La Dirección General de Servicios Periciales se reestructura hasta el nivel de Departamento creándose uno de Criminalística y otro de Identificación, dándose a ésta el sentido que le corresponde pues se establece la atribución para la Dirección General de Servicios Periciales de identificar dactiloscópica, nominal y fotográficamente y mediante retrato hablado y forma de proceder, a toda persona presunta responsable de un delito contra quien se ejercita la acción penal, con lo que se establece el control que debe llevar la Procuraduría mediante la identificación criminalística que se ha mencionado.

La Dirección General de Servicios Sociales integra de mejor manera las actividades en materia de orientación, asistencia y canalización de personas que así lo requieren; atención a niños, adolescentes y adultos con problemas de conducta y promoción en todas las esferas de bienestar emocional de la comunidad; así como instruir a todas las personas que necesitan consejo jurídico y carecen de recursos económicos.

Se introduce como nueva unidad administrativa la Dirección General de Participación Ciudadana a través de la cual se pretende proyectar a mejores niveles la conciencia cívica y promover la participación de los ciudadanos en las actividades de la Procuraduría, a fin de que con el concurso de todos se haga más efectiva la procuración de justicia. Esta nueva Dirección General consta de Visitadores Voluntarios Honorarios, como medio para captar las condiciones de funcionalidad de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, para que el Procurador pueda vigilar en mejor forma el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes; comprende el Servicio Social de Pasantes, para que los estudiantes participen en forma activa, organizada y eficaz en la solución de los problemas económicos, culturales, técnicos, políticos y sociales del país, prestando su servicio social en la Procuraduría; y el cuerpo de Peritos Voluntarios para canalizar los elementos técnicos de la sociedad y reforzar las atribuciones y funciones de la Procuraduría.

La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión recibe este nombre y se fortalece con una Subdirección General y con otra de Difusión. La Dirección General de Administración recibe este nombre y también se fortalece con tres Subdirecciones con áreas definidas para cada una de ellas, a fin de llevar a cabo toda la administración interna que le corresponde.

La Dirección General de Organización y Métodos que no incluye la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es indispensable para implantar sistemas y procedimientos a fin de mejorar las funciones de la Institución, desarrollar los mecanismos de información, asesorar a la Procuraduría en la aplicación de técnicas administrativas y en el mejor control de sus programas, proponer los manuales, instructivos y demás documentos que se requieran para orientar al personal de la Institución, estudiar programas de trabajo, analizar permanentemente la estructura y funciones de la Procuraduría y desarrollar los controles apropiados que permitan conocer las diversas fases

en que se encuentren las actividades que desarrolla la Institución.

La Dirección General del Instituto de Formación Profesional recibe la dimensión que le corresponde, pues sus actividades se proyectan a todo el personal de la Procuraduría, incluso a los familiares de éste, para conseguir que la formación profesional de ese personal, sea mediante los sistemas más adecuados a las necesidades de capacitación y educación.

Las reformas que contiene el presente proyecto de ley, traen como consecuencia la necesidad de hacer un ajuste general que modifique el articulado restante, coordinado con las nuevas unidades administrativas y con las ya contempladas en la vigente ley. Adelante se aludirá a los aspectos más importantes.

Las atribuciones del Ministerio Público se establecen conforme a la secuencia que corresponde al procedimiento penal que se inicia con la averiguación previa, que toca al Ministerio Público y que continúa con la competencia del órgano jurisdiccional.

El régimen del personal de la institución detalla la existencia de funcionarios hasta el nivel de Subdirector y en forma genérica se incluye el resto del personal.

Se estimó necesario puntualizar que los Agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y los Peritos, serán nombrados y removidos libremente por el Procurador a virtud de ser empleados de confianza. Lo anterior no desconoce lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a fundar y motivar toda remoción de los trabajadores que se alude; ni lo dispuesto por los artículos 5o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen que los mencionados trabajadores quedan excluidos del régimen de esta ley; pero la mención que se hace aclara sin lugar a dudas la situación jurídica que tienen esos trabajadores.

Se amplía en el proyecto de ley, las atribuciones del Procurador, resumiendo facultades que se encuentran dispersas en otras leyes o reglamentos, como son las que le corresponden en cuanto a la integración del jurado popular; a las faltas que cometa el representante del Ministerio Público durante el procedimiento penal; sobre el desistimiento de la acción penal donde se siguen los lineamientos que establece el artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Penales; en materia de Administración de Reclusorios del Distrito Federal; y se determina con toda claridad la facultad para desconcentrar o reconcentrar las atribuciones y funciones de la Procuraduría conforme a las necesidades del servicio, a fin de atender de la mejor manera a la colectividad, con lo que se da la flexibilidad suficiente a las atribuciones y funciones del Procurador. En cuanto a los Departamentos de Averiguaciones Previas se concretiza por lo que toca a las consignaciones directas, las facultades del Procurador para desconcentrar las atribuciones y funciones de la Procuraduría, o dejar sin efecto en cualquier tiempo esas medidas por razones de interés general.

Por lo expuesto, atentamente solicito a ustedes se sirvan dar cuenta a la honorable Cámara de Diputados con la siguiente iniciativa de:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO

Atribuciones del Ministerio Público

CAPITULO ÚNICO

Artículo primero. Son atribuciones del Ministerio Público.

I. Recibir las denuncias, acusaciones o querellas sobre hechos que puedan constituir delitos;

En caso de urgencia y sólo en los delitos que se persiguen de oficio podrá recibir denuncia la policía judicial, dando cuenta de inmediato al Ministerio Público, a efecto de que asuma sin demora la atribución legal que le corresponde.

II. Incorporar a la averiguación previa las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado;

III. Ejercer sus funciones con el apoyo de la Policía Judicial y el auxilio de las demás policías del Distrito Federal;

IV. Ejercitar la acción penal;

V. Solicitar las órdenes de comparecencia, y las de aprehensión y cateo cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o poner a disposición de juez competente, a las personas detenidas en flagrante delito o en casos urgentes, en el tiempo que señala el artículo 107, fracción XVIII, párrafo tercero, de la propia Constitución, para que se proceda conforme a derecho y se salvaguarden las garantías individuales.

VI. Aportar a los procesos penales correspondientes las pruebas necesarias y promover las diligencias conducentes para la comprobación de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado.

VII. Recabar del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, de las Legislaturas Locales, de las entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, de las Administraciones Públicas Locales, de las autoridades judiciales de la Federación y de las entidades federativas, así como de las personas privadas, físicas o morales, los informes, documentos y pruebas en general, indispensables para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia;

IX. Recibir las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados del Distrito Federal, al tomar posesión de sus cargos y al dejarlos;

X. Conocer, en auxilio del Ministerio Público Federal, de las denuncias, acusaciones o querellas que se presenten con motivo de los delitos de ese fuero, en los términos legales;

XI. Intervenir en los términos de ley, en la protección de incapaces y en los demás procedimientos del orden civil y familiar que se ventilen ante los tribunales respectivos;

XII. Cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia en todos los ámbitos de la sociedad; y

XIII. Intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinen.

TITULO SEGUNDO

Régimen del Personal de la Institución

CAPITULO PRIMERO

Personal

Artículo 2o. Forman el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

I. El Procurador General de Justicia;

II. Un Subprocurador Primero, sustituto del Procurador;

III. Un Subprocurador Segundo, sustituto del Procurador;

IV. Un Oficial Mayor;

V. Un Visitador General, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

VI. Un Director General y un Subdirector General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VII. Un Director General de Averiguaciones Previas, un Subdirector de Agencias Investigadoras, un Subdirector de Mesas de Trámite y un Subdirector de Consignaciones, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VIII. Un Director General y un Subdirector General de Control de Procesos, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

IX. Un Director General y un Subdirector General Jurídico Consultivo, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

X. Un Director General y un Subdirector General de la Policía Judicial;

XI. Un Director General y un Subdirector General de Servicios Periciales;

XII. Un Director General y un Subdirector General de Servicios Sociales;

XIII. Un Director General y un Subdirector General de Participación Ciudadana;

XIV. Un Director General y un Subdirector General de Relaciones Públicas y Difusión y un Subdirector de Difusión;

XV. Un Director General de Administración, un Subdirector de Recursos Humanos, un Subdirector de Recursos Financieros y un Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XVI. Un Director General de Organización y Métodos, un Subdirector de Métodos y Procedimientos y un Subdirector de Evaluación e Informática;

XVII. Un Director General y un Subdirector General del Instituto de Formación Profesional;

XVIII. Los Subdirectores, Visitadores, Jefes de Departamento, Oficinas, Sección, Mesa, y demás personal necesario que señale el presupuesto;

XIX. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

XX. Los Agentes de la Policía Judicial;

XXI. Los Jefes de Departamento de Averiguaciones Previas; los Agentes del Ministerio Público investigadores y Jefes de Mesa, adscritos a las Agencias Investigadoras, al Sector Central, a la Dirección General de Policía y Tránsito, a los Hospitales de Traumatología y a las Islas Marías; y

XXII. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos Penal, Civil y Familiar.

El Procurador podrá aumentar el número de Agentes del Ministerio Público y de Agentes de la Policía Judicial, según lo exijan las necesidades del servicio y lo autorice el presupuesto.

CAPITULO SEGUNDO

Nombramientos, Remociones y Suplencias

Artículo 3o. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá en forma directa.

Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 4o. Los Subprocuradores y el Oficial Mayor, serán nombrados y removidos por el Procurador con aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ser Subprocurador se deben reunir los requisitos exigidos para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Para ser Oficial Mayor se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) No tener menos de 25 años de edad, el día de la designación; y

c) No haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales.

Artículo 5o. Todos los Agentes del Ministerio Público, serán empleados de confianza y en consecuencia, los nombrará y removerá libremente el Procurador y deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y

III. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Además de los requisitos anteriores los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional.

Los Visitadores deberán ser Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

El Procurador podrá dispensar el requisito del título a los Agentes Investigadores de las Islas Marías, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 6o. Todos los Agentes de la Policía Judicial serán empleados de confianza y en consecuencia, independientemente de las comisiones que se les asignen, serán nombrados y removidos libremente por el Procurador. Para ser Agente de la Policía Judicial se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 18 años;

II. Haber concluido la enseñanza secundaria;

III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales;

IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen; y

V. Seguir y aprobar los cursos que al efecto se impartan en el Instituto de Formación Profesional.

Artículo 7o. Los peritos serán empleados de confianza y en consecuencia, los nombrará y removerá libremente el Procurador.

Para ser Perito se requiere, además de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 5o. de esta Ley, contar con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que acredite los conocimientos necesarios en la rama profesional sobre la que se dictaminará. Si se trata de actividades o profesiones no reglamentadas en la ley, se acreditarán los conocimientos por cualquier medio y deberá contarse con una práctica mínima de tres años.

Artículo 8o. El personal restante de la Procuraduría será nombrado y removido por el Procurador, de acuerdo con las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.

Los nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes, a quienes se podrá requerir, además, examen de admisión practicado en el Instituto de Formación Profesional.

Artículo 9o. El Procurador removerá de sus cargos a los Agentes del Ministerio Público por ascenso, ineptitud, mala conducta o responsabilidad.

Artículo 10. El Procurador está facultado para cambiar discrecionalmente la adscripción a todo el personal.

Artículo 11. El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:

I. El Procurador por los Subprocuradores, según su orden numérico;

II. Los Subprocuradores, uno por el otro, y a falta o excusa de ambos, por el Auxiliar que designe el Procurador;

III. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares y los Agentes adscritos, por quienes designe el Procurador;

IV. Los Agentes del Ministerio Público Investigadores y Jefes de Mesa, por el Oficial Secretario en funciones; y

V. El personal restante por designación del Procurador.

CAPITULO TERCERO

Vacaciones y Licencias

Artículo 12. Los funcionarios y empleados de la Procuraduría disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

Artículo 13. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría se concederán por el Procurador en forma tal que no se perjudique la regular tramitación de los asuntos.

Artículo 14. El Procurador podrá conceder licencias a los funcionarios y empleados de la Procuraduría:

I. Hasta un mes con goce de sueldo, si, en su concepto, existe causa justificada para ello;

II. Sin goce de sueldo hasta por seis meses; prorrogable hasta otros seis meses, a juicio del Procurador;

III. Hasta por seis meses por causa de enfermedad, siendo los dos primeros con goce de sueldo íntegro, los dos segundos con medio sueldo, y los restantes sin goce de sueldo, salvo lo que sobre el particular determinen las leyes especiales aplicables a la materia; y

IV. Por tiempo indefinido, mientras subsistan las causas que las motiven.

CAPITULO CUARTO

Excusas e Incompatibilidades

Artículo 15. Los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios y auxiliares de la función investigadora, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas que motiva la excusa de los jueces.

Artículo 16. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos calificará las excusas del Procurador, y éste las de los Subprocuradores, Visitador General y Directores. Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las de su personal.

Artículo 17. Los Subdirectores y los demás funcionarios de nivel superior, los Agentes del Ministerio Público y sus Secretarios no podrán desempeñar otro puesto oficial, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres; ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia, interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando no sea incompatible con sus funciones.

No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

TITULO TERCERO

Organización y Atribuciones

CAPITULO PRIMERO

Procurador de Justicia

Artículo 18. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

I. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos de la Institución;

II. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario, o lo acuerde el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos del orden penal, en los civiles o familiares, en que el Ministerio Público, conforme a la ley, deba ser oído;

III. Promover las acciones pertinentes para una eficaz procuración de la justicia;

IV. Dar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría las instrucciones generales o especiales que estime convenientes, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;

V. Investigar las detenciones arbitrarias que se cometan, promover su castigo y adoptar las medidas legales pertinentes para hacerlas cesar;

VI. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los abusos o irregularidades graves que se adviertan en los juzgados o tribunales, para los efectos de los artículos 89, fracción XIX y 111, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Residir en el lugar en que tengan su asiento los Poderes Federales;

VIII. Asistir, teniendo solamente voz, a los plenos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que se hagan designaciones de funcionarios judiciales, o dar por escrito su opinión sobre dichas designaciones;

IX. Encomendar a cualquiera de los agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime conveniente;

X. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que incurrieren los funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial del Distrito Federal, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de sus cargos;

XI. Recibir quejas sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios en que intervenga el personal de la Institución.

XII. Intervenir por sí mismo o por quien designe en su representación, en la formación de la lista de personas que deben integrar el jurado popular, conforme a la ley de la materia;

XIII. Conocer y sancionar las faltas cometidas por el representante del Ministerio Público durante el procedimiento penal;

XIV. Resolver sobre el desistimiento de la acción penal, en cualquier estado del proceso;

XV. Participar por sí mismo o por persona que designe en su representación, en la administración de los Reclusorios del Distrito Federal.

XVI. Promover ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la iniciación de las leyes y la expedición de los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia en el Distrito Federal;

XVII. Asignar a las Dependencias de la Institución en el Distrito Federal y dejar sin efecto esa asignación cuando las necesidades del servicio lo hagan indispensable, las atribuciones y funciones que corresponden a la Procuraduría, conforme a lo establecido en esta ley;

XVIII. Establecer la comisión interna de administración, las Subdirecciones de las unidades administrativas en que sean necesarias, así como las Unidades de Investigación Científica, Programación, Planeación, Control, Técnicas y de Servicios, y los Departamentos, Oficinas, Secciones y Mesas, y sus lugares de ubicación, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las previsiones del presupuesto;

XIX. En casos de urgencia y en forma transitoria, habilitar como Agentes del Ministerio Público a pasantes de derecho que presten sus servicios en la Procuraduría;

XX. En casos de urgencia y en forma transitoria, habilitar como Agentes de la Policía Judicial a empleados de la Institución; y

XXI. Las demás que esta y otras leyes y reglamentos le confieran.

CAPITULO SEGUNDO

Subprocuradores

Artículo 19. El Procurador discrecionalmente delegará en los Subprocuradores funciones de supervisión y control de las diversas dependencias que integran la Procuraduría, conforme a una división del trabajo congruente con las necesidades del servicio. Mediante la misma delegación ambos Subprocuradores podrán resolver en los casos de no ejercicio de la acción penal, desistimiento de ésta, cambio de clasificación del delito en las conclusiones acusatorias y formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales. Los Subprocuradores además conocerán de los otros negocios que acuerde el Procurador.

CAPITULO TERCERO

Oficialía Mayor

Artículo 20. La Oficialía Mayor se compondrá de:

I. Oficial Mayor; y

II. El personal necesario que autorice el presupuesto.

Artículo 21. Son atribuciones de la Oficialía Mayor:

I. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Procurador;

II. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas convenientes para la mejor

organización y funcionamiento de la Institución;

III. Someter a la aprobación del Procurador, el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría;

IV. Autorizar los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto, así como vigilar con acuerdo del Procurador, el cumplimiento de las disposiciones presupuestales que afecten a la Procuraduría;

V. Atender el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo, del personal de la Institución;

VI. Llevar el registro de firmas de los funcionarios de la Procuraduría;

VII. Certificar los documentos administrativos de la Procuraduría;

VIII. Recibir las denuncias, acusaciones y querellas que se presenten por escrito, turnar las averiguaciones previas y despachar las citas que giran las Mesas y las Agencias Investigadoras en el Distrito Federal, mediante acuse de recibo y, enviar todos los documentos y correspondencia que recibe dándoles el destino adecuado; y

IX. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO CUARTO

Visitaduría General

Artículo 22. La Visitaduría General se compondrá de:

I. Visitador General; y

II. El número de visitadores necesarios que autorice el presupuesto.

Artículo 23. Son atribuciones de la Visitaduría General:

I. Practicar desde el punto de vista técnico jurídico y administrativo, las visitas que el Procurador determine a las Mesas y a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal y en las Islas Marías;

II. En la misma forma que señala la fracción anterior, practicar las visitas que el Procurador determine, en relación a las actividades que realizan los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos Penal, Civil y Familiar;

III. Tener la intervención legal que corresponda en ausencia del Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas o de cualesquiera otro de los funcionarios a que se contraen las fracciones anteriores;

IV. Dar cuenta al Procurador con el resultado de su intervención; y

V. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO QUINTO

Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador

Artículo 24. La Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, constará de:

I. Dirección General; y

II. Subdirección General.

Corresponde al Director General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, dirigir administrativa y técnicamente el trabajo de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, acordando con el Procurador o con los Subprocuradores, según corresponda, los asuntos sobre los que los Agentes del Ministerio Público Auxiliares deban dictaminar.

Artículo 25. Son atribuciones de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador:

I. Intervenir como Agentes Especiales en los asuntos que determine el Procurador;

II. Dictaminar en los asuntos en que el Procurador o por delegación de éste, los Subprocuradores deban decidir:

a) Sobre la falta de elementos para ejercitar la acción penal;

b) Sobre procedencia del desistimiento de la acción penal;

c) Sobre conclusiones acusatorias en que se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o sujeción a proceso; y

d) Sobre formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales;

III. Dictaminar cuando no pueda continuarse el trámite de la averiguación previa, por imposibilidad de cualquier naturaleza para desahogar alguna prueba;

IV. La supervisión técnica de las averiguaciones previas que se practican en las Agencias investigadoras y en las Mesas de Trámite del Distrito Federal; y

V. Intervenir en los demás asuntos en materia penal, civil o familiar que determine el Procurador.

CAPITULO SEXTO

Dirección General de Averiguaciones Previas

Artículo 26. La Dirección General de Averiguaciones Previas se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Agencias Investigadoras;

III. Subdirección de Mesas de Trámite;

IV. Subdirección de Consignaciones;

V. Departamento de Averiguaciones Previas;

VI. Agencias Investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal; y

VII. Mesas de Trámite de Averiguaciones Previas, en el Distrito Federal.

Artículo 27. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I. Practicar las averiguaciones previas en el Distrito Federal y, en su caso, ejercitar la acción penal;

II. Dictar las resoluciones procedentes en los negocios a que se contrae la fracción anterior, sometiendo al Procurador los casos de no ejercido de la acción penal;

III. Revisar las averiguaciones previas que remitan en consulta los Agentes adscritos a las Islas Marías, que no sean relativas a la falta de elementos para ejercitar la acción penal; y

IV. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

Artículo 28. Los Departamentos de Averiguaciones Previas a que se refiere la fracción V del artículo 26, tienen competencia dentro del territorio que fije el Procurador. Los Departamentos estarán bajo el cuidado de un Jefe Agente del Ministerio Público que designe el Procurador, que ejercerá autoridad inmediata sobre los Agentes Investigadores, Jefes de Mesa y demás personal de las Agencias Investigadoras y Mesas de Trámite del territorio correspondiente. La Dirección General contará con las Agencias Investigadoras y Mesas de Trámite que sean necesarias para sus funciones.

Artículo 29. Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público y las Mesas de Trámite perfeccionarán la averiguación previa que sea de su competencia, hasta que quede en estado de consignación o de consulta de archivo o reserva. En todo caso, las Agencias Investigadoras recibirán la denuncia, acusación o querella y practicarán las diligencias que sean urgentes, enviando el expediente cuando así proceda, en la jefatura del Departamento que corresponda el asunto por razones de territorio.

Artículo 30. El Procurador determinará genéricamente los casos en que los Departamentos efectuarán consignaciones directas a los juzgados del Distrito Federal, pudiendo dejar sin efecto en cualquier tiempo esa determinación, para que por necesidades del servicio, el trámite correspondiente y la consignación en su caso, se puedan efectuar en la Dirección General.

Artículo 31. En las Islas Marías, la averiguación previa estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Agencias Investigadoras y a los Juzgados respectivos, quienes ejercitarán la acción penal cuando proceda.

Artículo 32. Los Agentes del Ministerio Público, tendrán autoridad inmediata, en el ejercicio de sus funciones en la averiguación previa, sobre todo los miembros de la policía del área en que actúen, aunque éstos, por su nombramiento, dependan de otros funcionarios.

CAPITULO SÉPTIMO

Dirección General de Control de Procesos

Artículo 33. La Dirección General de Control de Procesos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Control;

IV. Departamento de Agentes de Ministerio Público adscrito al Ramo Penal:

V. Departamentos de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Civil:

VI. Departamentos de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Familiar; y

VII. Departamentos de Agentes del Ministerio Público adscrito a los Ramos que corresponden a los Juzgados de Paz.

Artículo 34. Son atribuciones de la Dirección General de Control de Procesos a través de los Agentes adscritos al Ramo Penal:

-I. Intervenir conforme a derecho, en todos los procedimientos y procesos ante el juzgado de su adscripción, promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito y la responsabilidad penal de los acusados, cuidando que las diligencias se realicen conforme a las leyes aplicables;

II. Ejercitar la acción penal, solicitando, en su caso, la orden de comparecencia o aprehensión respectiva, contra las personas cuya responsabilidad penal se acredite durante un proceso.

III. Concurrir a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción;

IV. Formular los pedimentos que sean procedentes y desahogar las vistas dentro de los términos legales así como presentar oportunamente y sostener las conclusiones correspondientes;

V. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad;

VI. Interponer los recursos que procedan, expresando sucintamente agravios que los funden;

VII. Concurrir a las visitas de reclusorios que practiquen los jueces ante los que actúen, informando a la Dirección sobre la visita y las irregularidades que observen;

VIII. Remitir al Procurador las órdenes de comparecencia, aprehensión y cateo, que reciban del juzgado de su adscripción; y

IX. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

Artículo 35. Los Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Penal, en ningún estado del proceso podrán variar o modificar la acción penal que se hubiere intentado, a excepción del caso previsto en el artículo 25, fracción II, inciso c), de esta Ley.

Artículo 36. La Dirección General de Control de Procesos, a través de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos Civil y Familiar, tendrá la intervención que las leyes, los reglamentos y el Procurador le señalen, debiendo poner especial cuidado en la protección de incapaces, así como en el debido trámite y resolución de las cuestiones civiles y las concernientes al régimen de la familia.

Artículo 37. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos Penal, Civil y Familiar, rendirán al Director General de Control de Procesos, en el tiempo y forma que éste indique, un informe del estado que guarden los asuntos en que intervienen, señalando la actividad que en los mismos hubiesen tenido y los elementos necesarios para que el Director pueda controlar y decidir sobre la forma de actuar del Ministerio Público en los asuntos mencionados; haciendo del conocimiento de la Dirección las irregularidades que adviertan en el juzgado o sala de su adscripción.

CAPITULO OCTAVO

Dirección General Jurídica Consultiva

Artículo 38. La Dirección General Jurídica Consultiva se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Los siguientes Departamentos:

a) Consultivo y Legislación;

b) Amparos y Contencioso;

c) Estadística Criminal;

d) Editorial y Biblioteca.

Artículo 39. Son atribuciones de la Dirección General Jurídica Consultiva:

I. Atender las consultas internas de la Institución que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia;

II. Estudiar los problemas generales y especiales sobre legislación, reglamentación y elaboración de otras disposiciones administrativas, que acuerde el Procurador, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

III. Formular los informes previo y justificado, y toda clase de escritos que deban presentarse en juicios de amparo interpuestos contra las autoridades de la Procuraduría;

IV. Asumir la representación del Procurador de cualquier otro funcionario, en los juicios que se promuevan en su contra;

V. Recibir y ratificar las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Distrito Federal, al tomar posesión de su cargo y al dejarlo;

VI. Reunir y procesar la información estadística sobre las actividades de la Procuraduría;

VII. Editar y distribuir la Revista Mexicana de Derecho Penal, y las demás publicaciones que realice la Procuraduría;

VIII. Prestar servicio de biblioteca a las dependencias de la Institución; y

IX. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO NOVENO

Dirección General de la Policía Judicial

Artículo 40. La Dirección General de la Policía Judicial se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Comandancias; y

IV. Guardia de Agentes.

Artículo 41. Son atribuciones de la Policía Judicial del Distrito Federal como órgano de apoyo del Ministerio Público.

I. Investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participen;

III. Citar y presentar personas para práctica de diligencias, en los términos del artículo 42 de esta Ley;

IV. Ejecutar las órdenes de comparecencia, aprehensión y cateo cuando los órganos jurisdiccionales lo determinen.

V. Llevar el registro, distribución, control y trámite de órdenes de comparecencia, aprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales y las de presentación e investigación que despache el Ministerio Público; el control de radio de la guardia de agentes y del personal de la Policía Judicial en cuanto a los servicios que presta; debiendo rendir los informes necesarios al Departamento de Amparos y contencioso; y

VI. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador. Artículo 42. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial, la cual sujetará sus actividades, en todo caso, precisamente a las instrucciones que reciba de aquél.

Artículo 43. Las Policías del Distrito Federal son auxiliares de la Policía Judicial y, por tanto, tendrán la obligación de colaborar con ésta para el buen desempeño de sus funciones.

CAPITULO DÉCIMO

Dirección General de Servicios Periciales

Artículo 44. La Dirección General de Servicios Periciales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Criminalística; y

IV. Departamento de Identificación.

Artículo 45. La Dirección General de Servicios Periciales tiene a su cargo la formulación de dictámenes en los casos y condiciones establecidas por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 46. Los dictámenes se emitirán, en las diversas especialidades, a petición del Ministerio Público, de la Policía Judicial, de las demás unidades administrativas de la Procuraduría y de las autoridades judiciales del fuero común.

Artículo 47. En caso de que se solicite el servicio por otra autoridad o institución, se prestará cuando lo acuerde el Procurador y sin perjuicio de la atención preferente que debe darse a las solicitudes formuladas por las autoridades a que se alude anteriormente.

Artículo 48. La Dirección General de Servicios Periciales, tiene a su cargo el Casillero de Identificación, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder.

Artículo 49. La Dirección General de Servicios Periciales identificará en los términos del artículo anterior, a toda persona presunta responsable de un delito, contra quien se ejercite la acción penal o por disposición de los jueces del orden penal.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 50. La Dirección General de Servicios Sociales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Los siguientes Departamentos:

a) De Orientación Social;

b) De Orientación Familiar; y

c) De orientación Legal.

Artículo 51. Son atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales:

I. Con propósito tutelar y preventivo, brindar a todas las personas en general, orientación, asistencia y canalización en su caso, a las instituciones o lugares adecuados;

II. Atender a niños, adolescentes y adultos, sanos o enfermos con problemas de conducta y a los familiares de aquéllos, para prevenir acciones u omisiones delictivas o antisociales, y promover en todas las esferas sociales la salud mental de las personas;

III. Instruir a las personas acerca de los derechos y obligaciones que tienen frente a la Procuraduría, y en general a todas las que necesitan resolver asuntos jurídicos en que se ven involucradas; y

IV. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 52. La Dirección General de Participación Ciudadana se compondrá de:

I. Dirección General

II. Subdirección General; y

III. Los siguientes Departamentos:

a) De Visitadores Voluntarios Honorarios;

b) De Servicio Social de Pasantes; y

c) De Peritos Voluntarios.

Artículo 53. Son atribuciones de la Dirección General de Participación Ciudadana:

I. Promover y organizar la participación ciudadana en las actividades de la Procuraduría, con el fin de hacer más efectiva la procuración de la justicia;

II. Controlar las tareas de los Visitadores Voluntarios Honorarios, que tienen por objeto auxiliar en la captación de la forma en que se desarrollan las actividades de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público;

III. Controlar el servicio social de pasantes que se presta en apoyo de las funciones de la Procuraduría

IV. Controlar el cuerpo de peritos voluntarios, con el fin de canalizar los elementos técnicos de la sociedad y reforzar las atribuciones y funciones de la Procuraduría;

V. Cuidar que quienes ingresan a los Departamentos de Visitadores Voluntarios, de Servicio Social de Pasantes y de Peritos Voluntarios, cumplan con los requisitos necesarios y las obligaciones que les imponga el Procurador;

VI. Coordinarse con las asociaciones de profesionistas, con las escuelas, facultades, universidades y con quien corresponda, para el caso que sea necesario convenir la forma de la participación ciudadana en la procuración de justicia que es atribución de la Institución; y

VII. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión

Artículo 54. La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Subdirección de Difusión.

Artículo 55. La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión, tiene a su cargo reunir y difundir la información sobre las actividades que en ejercicio a sus atribuciones lleva a cabo la Procuraduría; orientar a las personas sobre la organización y funcionamiento de la Institución para el mejor aprovechamiento de sus servicios; así como las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

Dirección General de Administración

Artículo 56. La Dirección General de Administración constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Recursos Humanos;

III. Subdirección de Recursos Financieros;

IV. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y

V. Centro de Desarrollo Infantil.

Artículo 57. La Dirección General de Administración tiene a su cargo:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación para el personal de la Procuraduría. En ningún caso se acreditará como funcionario o empleado de la Institución, mediante la credencial o placa respectiva a quien no preste servicios en la misma;

II. Llevar el registro y control general, y el de entrada y salida del personal que corresponda, de la Procuraduría;

III. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, y ejercerlo una vez autorizado a través de la partidas correspondientes, administrar los gastos y llevar la contabilidad general de la Institución, con acuerdo del Procurador.

IV. Proporcionar los servicios generales de conservación y mantenimiento, depósito de objetos, archivo, intendencia, inventarios, proveeduria y vehículos;

V. Administrar el Centro de Desarrollo Infantil y otros servicios destinados al personal de la Institución; y

VI. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

Dirección general de Organización y Métodos

Artículo 58. La Dirección General de Organización y Métodos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Métodos y Procedimientos;

III. Subdirección de Evaluación e Informática;

IV. Departamento de Métodos;

V. Departamento de Procedimientos;

VI. Departamento de Evaluación; y

VII. Departamento de Informática.

Artículo 59. Son atribuciones de la Dirección General de Organización y Métodos:

I. Coordinar y evaluar sistemas y procedimientos que permitan hacer óptimas las funciones de las unidades administrativas de la Procuraduría;

II. Analizar y desarrollar los sistemas que proporcionan información significativa a las diferentes unidades administrativas que integran la Procuraduría;

III. Asesorar a las unidades administrativas de la Institución que lo soliciten, en la interpretación y aplicación de técnicas administrativas;

IV. Coordinar la implantación de normas de trabajo y documentos que faciliten el control del desarrollo de los programas encomendados a la Procuraduría;

V. Controlar y actualizar los manuales, instructivos y demás documentos que se requieran para orientar o regular al personal de la Procuraduría en el desarrollo de sus actividades;

VI. Estudiar aspectos administrativos de planes y programas de trabajo de la Institución sugiriendo las medidas que procedan;

VII. Estudiar y analizar permanentemente la estructura organizacional y funcionamiento general de la Procuraduría y hacer las sugerencias correspondientes;

VIII. Definir y aplicar los controles apropiados que permitan conocer las distintas fases en que se encuentren los trabajos de las unidades administrativas de la Procuraduría;

IX. Coordinar la elaboración e implantación de los sistemas mecanizados para las diferentes áreas de la Procuraduría; y

X. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

Dirección General del Instituto de Formación Profesional

Artículo 60. La Dirección General del Instituto de Formación Profesional, constará de:

I. Dirección General; y

II. Subdirección General.

Artículo 61. Son atribuciones de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional:

I. Elaborar, establecer, desarrollar, controlar y evaluar el sistema de formación profesional en la Procuraduría;

II. Elaborar y proponer al Procurador los programas anuales del sistema de formación profesional en la Procuraduría;

III. Ejecutar los programas del sistema de formación profesional para el personal de la Procuraduría en todos los niveles y proyectar su acción a sus familiares;

IV. Elaborar y proponer al Procurador programas de formación profesional de preingreso a la Procuraduría;

V. Participar en los programas de selección e integración del personal de la Procuraduría;

VI. Detectar las necesidades de capacitación y educación del personal de la Procuraduría, elaborar las soluciones respectivas y ejecutarlas con aprobación del Procurador;

VII. Para la formulación de los programas correspondientes, la Dirección del Instituto recabará de las Direcciones Generales sus necesidades en materia de formación profesional;

VIII. Utilizar previa autorización del Procurador, los recursos materiales y humanos de la Procuraduría en las actividades de formación profesional;

IX. Impartir cursos de postgrado;

X. Seleccionar a los participantes en las actividades docentes;

XI. Asesorar y apoyar previa autorización del Procurador, los programas docentes de otras instituciones cuando lo soliciten;

XII. Llevar a cabo las investigaciones necesarias para los fines del Instituto, y promover y divulgar la capacitación;

XIII. Elaborar, para la aprobación del Procurador, el reglamento de la capacitación del personal de la Procuraduría; y

XIV. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador.

Artículo 62. La participación como alumno o instructor en las actividades docentes que desarrolla la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, será obligatoria para el personal de la Procuraduría cuando lo determine el Procurador.

TITULO CUARTO

Disposiciones Generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 63. El procurador podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimientos; y

II. Suspensión de empleo sin goce de sueldo, hasta por ocho días.

Al imponer alguna corrección disciplinaria, el Procurador por sí o por la persona que al efecto designe, oirá en defensa al interesado, si éste lo solicita, resolviendo en su oportunidad, lo que proceda.

Artículo 64. Cuando los funcionarios de la Procuraduría soliciten instrucciones del Procurador lo harán por conducto de su superior inmediato, y deberán exponer el asunto y emitir la opinión razonada que sobre él tengan, citando en su caso, las leyes, jurisprudencia, antecedentes y doctrinas que consideren aplicables.

La infracción de este precepto ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.

Artículo 65. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente.

Artículo 66. Los funcionarios de las diversas dependencias de la Procuraduría, podrán girar a cualquiera de sus subalternos las órdenes; que correspondan a su competencia, sin necesidad de hacerlo a través de los inferiores inmediatos.

Artículo 67. En ningún caso personas carentes de nombramiento legalmente expedido que las acredite como funcionarios o empleados de la Institución, podrán realizar atribuciones o funciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a título propio o de auxilio, excepto que la ley lo ordene expresamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1971, en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presente Ley.

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Distrito Federal, a 29 de julio de 1977. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y túrnese a las Comisiones correspondientes de la honorable Cámara de Diputados.

SOLICITUD DE LICENCIA

- El mismo C. Secretario:

"C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, senador licenciado Joaquín Gamboa Pascoe. - Presente.

En virtud de haber recibido del Gobierno de la República la proposición de formar parte del Servicio Diplomático, y con el cargo de Embajador contribuir a la realización de los fines objetivos y tareas de la digna política exterior de México, y con fundamento en lo previsto por los artículos 62 y 79, fracción III, de la Constitución Política, así como lo preceptuado por los artículos 47 y 48 del Reglamento Interior, atentamente pido a usted disponga lo conducente para que la presente solicitud de licencia al cargo de diputado federal al Congreso de la Unión obtenga el trámite que se prevé en los artículos 179 y 180 del citado Reglamento.

México, D, F., a 5 de agosto de 1977.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Augusto Gómez Villanueva."

El C. Presidente: Se recibió la solicitud de licencia que, con fundamento en los artículos 62 y 79, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, formula el ciudadano diputado licenciado Augusto Gómez Villanueva.

Para los efectos de los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso: Túrnese a la honorable Cámara de Diputados para el trámite previsto en los artículos 179 y 180 del citado Reglamento.

El C. secretario José de las Fuentes Rodríguez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente.

Primer Receso de la 'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

Tres de la Comisión de la Defensa Nacional con Puntos de Acuerdo por los que se ratifican los grados militares que el C. Presidente de la República expidió en favor de los CC. Jacobo Wittman Rojano, Donato Miranda Acosta y Porfirio Terrazas Narváez.

Cuatro de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. José Luis Becerra, David Ibarra Núñez, Jaime Heyser y Alberto Ruz Lhuillier, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.

Tres de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Miguel Ángel Gómez Ortega, Concepción Medina de García y Francisco E. García Estrada, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros."

El C. Presidente: (a las 11:40 horas). Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el miércoles 10 de los corrientes, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"