Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19760822 - Número de Diario 6

(L50A1P1oN006F19760822.xml)Núm. Diario:6

Colegio Electoral

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Domingo 22 de agosto de 1976 TOMO I. - NÚM. 6

SEXTA JUNTA PREPARATORIA

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Junta Preparatoria Anterior.

Se aprueba

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

La Secretaría da lectura y somete a la consideración de la Asamblea, los dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión, tuvieron lugar el pasado 4 de julio, en los Distritos Electorales que a continuación se enumeran: Quinto de Oaxaca. Sin debate se aprueba en sus términos

Sexto de Guerrero. Sin discusión se aprueba en sus términos

Primero de Michoacán. Sin debate se aprueba en sus términos

Segundo de Nuevo León. Sin discusión se aprueba en sus términos

Sexto de Tamaulipas. Sin debate se aprueba en sus términos

Quinto de Chihuahua. Sin discusión se aprueba en sus términos

Vigésimo Séptimo del Distrito Federal. Sin debate se aprueba en sus términos

Tercero de Hidalgo. Sin discusión se aprueba en sus términos

Tercero de Zacatecas. Sin debate se aprueba en sus términos

Décimo Primero del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos

Décimo Sexto del Distrito Federal. Usan de la palabra, en contra, la C. Gabriela Guerrero Olivero; por la Comisión Dictaminadora, el C. Eduardo Andrade Sánchez y, para consideraciones, la C. Ifigenia Martínez de Navarrete. Se aprueba en sus términos

Décimo Primero de Jalisco. Sin debate se aprueba en sus términos

Segundo de Guerrero. Sin discusión se aprueba en sus términos

Octavo de Michoacán. Sin debate se aprueba en sus términos

Primero de Nayarit. Sin discusión se aprueba en sus términos

Primero de Baja California. Sin debate se aprueba en sus términos

Cuarto de Nuevo León. Sin discusión se aprueba en sus términos

Primero de Colima. Sin debate se aprueba en sus términos

Cuarto de Zacatecas. Sin discusión se aprueba en sus términos

Sexto de Guanajuato. Sin debate se aprueba en sus términos

Noveno de Oaxaca. Sin debate se aprueba en sus términos

Octavo de Puebla. Hablan, en contra, el C. Rafael Campos López; en pro, el C. Gonzalo Armando Esponda Zebadúa. Se aprueba en sus términos

La Presidencia, oportunamente, hace la Declaratoria de rigor en cada uno de los casos. Se levanta la Junta Preparatoria

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN JOSÉ OSORIO PALACIOS

(Asistencia de 165 ciudadanos calificados y presuntos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:15 horas) Se abre la Junta Preparatoria.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Sexta Junta Preparatoria de la "L" Legislatura.

Orden del Día.

22 de agosto de 1976.

Lectura del acta de la Junta Preparatoria anterior.

Quinto de Oaxaca; Sexto de Guerrero; Primero de Michoacán; Segundo de Nuevo León; Sexto de Tamaulipas; Quinto de Chihuahua; Vigésimo Séptimo del Distrito Federal; Tercero de Hidalgo; Tercero de Zacatecas; Décimo Primero del Distrito Federal; Décimo Sexto del Distrito Federal; Décimo Primero de Jalisco; Segundo de Guerrero; Octavo de Michoacán; Primero de Nayarit; Primero de Baja California; Cuarto de Nuevo León; Primero de Colima; Cuarto de Zacatecas; Sexto de Guanajuato; Noveno de Oaxaca; Octavo de Puebla."

ACTA DE LA JUNTA

PREPARATORIA ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del sábado veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y seis, se abre la Junta Preparatoria una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y un ciudadanos calificados y presuntos diputados.

Se da lectura al Orden del Día y al Acta de la Junta Preparatoria celebrada el día de ayer, la que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los dictámenes que a continuación se mencionan, relacionados con las elecciones que para diputados federales, se efectuaron el día 4 de julio del año en curso, en el siguiente orden:

Segundo Distrito del Estado de Zacatecas. Crescencio Herrera Herrera y Lorenzo Ruvalcaba Carrillo, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos.

Tercer Distrito del Estado de Coahuila. Fernando Cabrera Rodríguez y Enrique Meave Muñiz, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Séptimo Distrito del Estado de Guanajuato. Enrique León Hernández e Isidro Hernández Gómez, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de México. Gildardo Herrera Gómez Tagle y Filemón Salazar Bueno, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión, se aprueban en sus términos.

Décimo Cuarto Distrito del Distrito Federal. Jorge Mendicutti Negrete y Rosa María de la Peña García, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la palabra los CC. Jesús Luján Gutiérrez en contra, y Julio Zamora Bátiz en pro del dictamen. Se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Distrito Federal. Miguel Molina Herrera y María Guadalupe Geniz Paredes, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Tercer Distrito del Distrito Federal. Carlos Riva Palacio Velasco y Leonardo Salas Valencia, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Tamaulipas. Oscar Mario Santos Gómez y Diódoro Guerra Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Hidalgo. Luis Dorantes Segovia y Rubén Vargas Torres, propietario y suplente, en su orden. En apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. Roberto Olivares. Se aprueba en sus términos. Cuarto Distrito del Estado de Michoacán. Roberto Garibay Ochoa y J. Tariácuri Cano Soria, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Querétaro. Vicente Montes Velázquez y Severiano Orduña Ocaña, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Chihuahua. Juan Ernesto Madero Prieto y José Morán Cruz, propietario y suplente, en su orden. Usan de la palabra en contra el C. Jesús Manuel González del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana por la Comisión Dictaminadora, el C. Maximiliano Esparza; para defender su caso, el C. Juan Ernesto Madera y finalmente, en favor del dictamen el C. Pastor Murguía. Se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Puebla. Jorge Efrén Domínguez Ramírez y Melquiades Morales Flores, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Distrito Federal. Alfonso Rodríguez Rivera e Isabel Vivanco Montalvo, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de San Luis Potosí. Héctor González Lárraga y Petronilo Lara

Núñez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Coahuila. Carlos Ortiz Tejeda y Fernando Roque Villanueva, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos.

Tercer Distrito del Estado de Jalisco, Félix Flores Gómez y Antonio Brambila Meda, propietario y suplente, en su orden. En pro del dictamen hace uso de la palabra el C. Fernando Moreno. Se aprueba en sus términos.

Tercer Distrito del Estado de Sonora, José Luis Vargas González y José Antonio Ruiz González, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Puebla. Nicolás Pérez Pavón e Hilda Luisa Valdemar Lima, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.

Séptimo Distrito del Estado de Nuevo León. Roberto Olivares Vera y Felipe Zambrano Páez, propietario y suplente respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Séptimo Distrito del Estado de Veracruz. Daniel Nogueira Huerta y Benjamín Domínguez Rivera, propietario y suplente en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Sinaloa. Felipe Armenta Gallardo y Miguel Ahumada Cortés, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

La Presidencia, en su oportunidad, hace la Declaratoria correspondiente de los casos sometidos y aprobados por la Asamblea.

Terminados los asuntos en cartera, a las dieciséis horas y cincuenta minutos, se levanta la Junta Preparatoria y se cita para la que se llevará a cabo el día de mañana, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora, Sección Quinta.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Quinta, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 4 de julio en el Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Contendieron en las elecciones candidatos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:

PAN: José Luis Espino Palacios, propietario; Rubén Zárate Cervantes, suplente.

PRI: Luis Candelario Jiménez Sosa, propietario; Magdaleno Villegas Domínguez, suplente.

PPS: Crisóforo Carrasco González, propietario, Avelino León Montesinos, suplente.

PARM: Rufina Martínez Camarillo, propietaria; Melquiades Cortés Vázquez, suplente.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: 1,591 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 67,633 votos.

Partido Popular Socialista: 867 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 283 votos.

Al términos del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154 fracción VI, de la Ley de la materia a los CC. Luis Candelario Jiménez Sosa y Magdaleno Villegas Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente.

Dicha constancia fue registrada sin objeción alguna por considerarse que no se incurrió en lo previsto en la fracción III, del artículo 175 de la Ley Federal Electoral. Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas no contienen irregularidades graves que afecten al fondo del proceso ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como del artículo 5o. fracciones I y III, 6o. Y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 4 de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Luis Candelario Jiménez Sosa y Magdaleno Villegas Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado José de las Fuentes Rodríguez. - Licenciado Raúl Caballero Escamilla. - Licenciado Pastor Murguía González."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Luis Candelario Jiménez Sosa y Magdaleno Villegas Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Cuarta Sección, de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio en el VI Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

La Comisión efectúo minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 195 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, tres Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

Por el Partido Revolucionario Institucional: Salustio Salgado Guzmán y Eloy Polanco Salinas, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: Hesiquio Cruz Sandoval y Germán Pérez Nieto, propietario y suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Raúl Guillen Pérez Vargas y Javier Bautista Vargas, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 111, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este VI Distrito Electoral del Estado de Guerrero, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 122, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido los paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del VI Distrito del Estado de Guerrero.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de ese VI Distrito Electoral del Estado de Guerrero, con el resultado siguiente:

Partido Revolucionario Institucional: 79,239 votos.

Partido Popular Socialista: 1,517 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 15,347 votos.

De conformidad con el resultado del cómputo final el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Salustio Salgado Guzmán y Eloy Polanco Salinas, como propietario y suplente, respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, así como del artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año en el VI Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Salustio Salgado Guzmán y Eloy Polanco Salinas, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Antonio Riva Palacio L. - Manuel Rivera Anaya. - Licenciado Ericel Gómez Nucamendi."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de

la Unión, los CC. Salustio Salgado Guzmán y Eloy Polanco Salinas, cómo propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión Dictaminadora,

Segunda Sección, el expediente que contiene los documentos de cuenta, relativos a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 4 de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

El Comité Distrital Electoral, fue legalmente instalado en el mes de enero del presente año con toda oportunidad, mismo que publicó las listas provisionales y definitivas de casillas y funcionarios.

Tomaron parte activa en el proceso comicial, los Partidos Políticos Nacionales que registraron para la contienda electoral, las fórmulas las que a continuación se mencionan:

Partido Acción Nacional, Doctor Rafael Morelos Valdés y María Luisa Guzmán Guerrero, como propietario y suplente, respectivamente.

Partido Revolucionario Institucional, Doctor Nicanor Gómez Reyes y María de la Luz Vera de Martínez como propietario y suplente, respectivamente.

Partido Popular Socialista, licenciado Crescencio Morales Orozco y María Joel Martínez de Díaz, como propietario y suplente, respectivamente.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, José Luis Pintor Ramos y José Francisco Magaña Medrano, como propietario y suplente, respectivamente.

El pasado 4 de julio del año en curso, se llevaron a cabo las elecciones para diputados federales, instalándose las casillas electorales de conformidad con lo establecido en el Título Quinto, Capítulo Cuarto, Sección Primera, de la Ley Federal Electoral; habiéndose presentado algunas protestas por lo que hace a la instalación de algunas de las casillas, por no encontrarse en el momento de su instalación los funcionarios designados, misma irregularidad que fue corregida de conformidad con lo establecido en los términos del artículo 133, fracciones III y IV, de la ley de la materia.

Al efectuarse el escrutinio y cómputo final, en la sesión del Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 11,589 (once mil quinientos ochenta y nueve votos).

PRI: 40,723 (cuarenta mil setecientos veintitrés votos).

PPS: 1,947 (mil novecientos cuarenta y siete votos).

PARM: 457 (cuatrocientos cincuenta y siete votos).

Por lo expuesto, el Comité Distrital Electoral, expidió Constancia de Mayoría de Votos en favor de los ciudadanos Doctor y Nicanor Gómez Reyes y María de la Luz Vera de Martínez, como propietario y suplente, respectivamente, con base y fundamento en lo previsto en los términos del artículo 154, fracción VI, de la Ley Federal Electoral; no obteniendo dicha constancia el registro respectivo por la Comisión Federal Electoral.

El organismo a que hemos hecho mención, emitió por conducto de la Subcomisión, dictamen negativo del registro de la constancia de mayoría, sin que este resultado prejuzgue la legalidad de la elección a que este dictamen se refiere.

Asimismo, en términos constitucionales corresponde el análisis y valoración de las circunstancias que se presentaron durante el desarrollo del proceso comicial, a esta honorable Asamblea, misma que para resolver en definitiva, turnó el expediente relativo a esta Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, la cual efectuó un detenido estudio y análisis de todas y cada una de las constancias de cuenta, del cual se desprende que, los escritos de protesta, no acreditan en forma fehaciente las irregularidades a que se refieren; y que las supuestas violaciones no han sido demostradas en forma tal, que se puedan apreciar, por lo que esta Comisión, concluye que, no existen en este caso en particular, violaciones o irregularidades formales o de fondo, que pudieran dar origen a la declaración de nulidad del Proceso Electoral, y por el contrario, se reconoce que este procedimiento comicial se llevó a cabo con apego a la Ley de la materia.

En consecuencia, y con apoyo en los artículos 60, Constitucional; 165, fracción I, de la ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados Federales, celebradas el día 4 de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura los ciudadanos doctor Nicanor Gómez Reyes y María de la Luz Vera de Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Rodolfo González Guevara. - Licenciado Gonzalo A. Esponda Zebadúa. - Licenciado Raúl Lemus García."

Esta discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día

cuatro de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Nicanor Gómez Reyes y María de la Luz Vera de Martínez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera sección.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

La Comisión, efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley de la Materia, intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral en cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publico el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como los dispone el artículo 105 del mismo Ordenamiento. Como consecuencia de ello, los cuatro partidos políticos legalmente constituidos registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, en los términos siguientes:

Partido Acción Nacional: Licenciado Antonio Medina Correa y Josefina Lara Hinojosa, propietario y suplente, respectivamente.

Partido Revolucionario Institucional: Heriberto Dante Santos Lozano y Guillermo Guzmán de la Garza, propietario y suplente, respectivamente.

Partido Popular Socialista: Vladimir Sánchez Hernández y Casimiro Saucedo Cerecero, propietario y suplente, respectivamente.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Julia García Vda. de Garza y María Matilde Flores de Camacho, propietaria y suplente, respectivamente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este Segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 110, 122, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección, se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley de referencia.

En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido los paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos en todas las casillas de este Segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con el resultado siguiente:

Partido Acción Nacional: 9,831 votos; Partido Revolucionario Institucional: 28,593 votos; Partido Popular Socialista: 484 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 216 votos.

De conformidad con el resultado del cómputo final, el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos profesor Heriberto Dante Santos Lozano y licenciado Guillermo Guzmán de la Garza, como propietario y suplente, respectivamente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la Materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como del artículo 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Heriberto Dante Santos Lozano y Guillermo Guzmán de la Garza, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Maximiliano Silerio Esparza. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Licenciado Salvador Reyes Nevárez."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Heriberto Dante Santos

Lozano, y Guillermo Guzmán de la Garza como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión Dictaminadora. Sección Quinta.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Quinta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral, como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, los tres partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

Por el Partido Revolucionario Institucional: Julio Dolores Martínez Rodríguez y Armando García Peña, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: Ingeniero Octaviano Magaña Ávila y Pánfilo Lemus Mayorga, propietario y suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Licenciado Miguel Oropeza Domínguez y Emilia Castro Reza, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 113, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este VI Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 122, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. Aclarando que sólo el Partido Revolucionario Institucional acreditó en el término legal sus representantes de partido y de fórmulas, en su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido los paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del VI Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este VI Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, con el resultado siguiente:

Partido Revolucionario Institucional, 71,821;

Partido Popular Socialista, 1,134;

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 647.

De conformidad con el resultado del cómputo final, el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Julio Dolores Martínez Rodríguez y Armando García Peña, como propietario y suplente, respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la Materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como del artículo 5o., fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año en el VI Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Julio Dolores Martínez Rodríguez y Armando García Peña, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado José de las Fuentes Rodríguez. - Licenciado Raúl Caballero Escamilla. - Licenciado Pastor Murguía González."

Esta a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales, celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Julio Dolores Martínez Rodríguez y Armando García Peña, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora. Sección Cuarta.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, tres partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

Por el Partido Revolucionario Institucional: Artemio Iglesias Miramontes y Germán Hernández Domínguez, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: Refugio Humberto Trujillo Araiza y Juan Manuel Antillón Licón, propietario y suplente.

Por el partido Auténtico de la Revolución Mexicana: José Socorro Marrufo Cano y Baldomero Hernández Bernabé, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 111, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este Quinto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 112, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del V Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este V Distrito Electoral del Estado Chihuahua, con el resultado siguiente:

Partido Revolucionario Institucional: 35,813.

Partido Popular Socialista: 1,035.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 6,381.

De conformidad con el resultado del cómputo final, el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrado por los CC. Artemio Iglesias Miramontes y Germán Hernández Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49, de la Ley de la Materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital, al considerar intrascendente la objeción que ante ella se formuló.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal, Electoral, así como del artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Artemio Iglesias Miramontes y Germán Hernández Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976. Lic. Antonio Riva Palacio L. - Manuel Rivera Anaya. - Lic. Ericel Gómez Nucamendi."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Artemio Iglesias Miramontes y Germán Hernández Domínguez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A los suscritos, integrantes de la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, le fue turnado para su estudio y

dictamen, el expediente electoral relativo a la elección que para diputados federales, tuvo lugar el día 4 de julio del año en curso, en el Vigésimo Séptimo Distrito Electoral, del Distrito Federal.

Para poder participar en la elección en este Distrito Electoral, los partidos políticos nacionales, registraron dentro del término legal, las siguientes fórmulas de candidatos:

Partido Acción Nacional, los ciudadanos licenciados Francisco José Peniche Bolio y Jesús Salgado Quiroz, propietario y suplente, en su orden.

Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos Hugo Roberto Castro Aranda y Xóchitl Elena Llarena de Guillén, propietario y suplente, en su orden.

Partido Popular Socialista, los ciudadanos Carlos Badolla Macías y Aurelio Serralde y Serralde, propietario y suplente, en su orden.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los ciudadanos licenciado Fernando San Juan Camarena y Cástulo Buendía Rocha, propietario y suplente, en su orden.

Oportunamente se dieron a conocer a la ciudadanía los nombres de los funcionarios de las casillas y la ubicación de éstas.

Con fecha 4 de julio quedaron instaladas y funcionaron normalmente las casillas de ese Distrito, sin que se registraran dentro del proceso, quejas, protestas u objeciones de los representantes de los partidos contendientes.

Con fecha 11 de julio, previa citación de los comisionados por los partidos políticos contendientes, el Comité Distrital realizó el cómputo total de la votación, el cual arrojó los siguientes resultados:

PAN: 24,283 votos.

PRI: 54,493 votos.

PPS: 5,934 votos.

PARM: 2,545 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la Materia, a los ciudadanos Hugo Roberto Castro Aranda y Xóchitl Elena Llarena de Guillén, propietario y suplente, fundamentada en el acta del Comité Distrital debidamente signada por los funcionarios que estuvieron presentes.

La Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVII, del artículo 49 de la Ley de la Materia, registró la constancia de mayoría, informando a esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.

Esta Comisión, con apoyo en los documentos que integran el expediente relativo, llega a la conclusión de que todos los actos del proceso electoral en el Distrito que nos ocupa, se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Electoral en vigor, y que el resultado fue producto de la manifestación libre y espontánea de la voluntad ciudadana que disfrutó de todas las garantías para expresarse.

Por lo que, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el 4 de julio del año en curso, en el Vigésimo Séptimo Distrito Electoral, del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Hugo Roberto Castro Aranda, propietario y Xóchitl Elena Llarena de Guillén, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. José Ramírez Gamero. - Lic. Heladio Ramírez López. - Lic. Eduardo Andrade Sánchez."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Vigésimo Séptimo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Hubo Roberto Castro Aranda y Xóchitl Elena Llarena de Guillén, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio en el III Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Contendieron en las elecciones candidatos de los Partidos Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:

PRI: Efraín Mera Arias, propietario y Alvaro Cortés Azpeitia, suplente.

PPS: Obdulio Aguilar Olvera, propietario y Luz María Rangel Montes, Suplente.

PARM: María de la Luz Martínez Espinoza, propietario y Luciano Soto López, Suplente.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Revolucionario Institucional, 73,417.

Partido Popular Socialista, 1,215.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 812.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la materia a los CC. Efraín Mera Arias y Alvaro Cortés Azpeitia, como propietario y suplente, respectivamente.

Dicha constancia fue registrada sin objeción alguna por considerarse que no se incurrió en lo previsto en la fracción III del artículo 175 de la Ley Federal Electoral. Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas no contienen irregularidades graves que afecten al fondo del proceso ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como del artículo 5o., fracciones I y III. 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 4 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Efraín Mera Arias y Alvaro Cortés Azpeitia, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. Antonio Rivera Palacio L. - Manuel Rivera Anaya. - Lic. Ericel Gómez Nucamendi".

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Efraín Mera Arias y Alvaro Cortés Azpeitia, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Asamblea:

Ante la consideración de esta H. Asamblea, los integrantes de esta Comisión se permiten presentar el siguiente dictamen, que es el resultado del estudio hecho a la documentación del expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 4 de julio, en el Tercer Distrito del Estado de Zacatecas, de los cuales se desprende lo siguiente:

Fueron registradas en el mencionado Distrito, las siguientes fórmulas:

PRI: C. Ing. José Leal Longoria, como propietario y el C. Juvenal Rivas Zacarías, como suplente.

PPS. C. Víctor Manuel Moreno Moreno, como propietario y el C. Sixto Méndez Sánchez, como suplente.

PARM: C. Lic. José Ana Lozano Angulo, como propietario y el C. J. Jesús Mora Carrillo, como suplente.

De la documentación que sirvió para este estudio, se desprende, fehacientemente, que la preparación y desarrollo del proceso electoral celebrado en ese Distrito, se efectuó de conformidad con las disposiciones de la Ley y las instrucciones dadas por los organismos electorales competentes; la votación realizada el 4 de julio, se desarrolló sin ningún incidente que vulnerara la emisión del sufragio.

En la fecha señalada por la Ley, se realizó la sesión del cómputo distrital, previa citación de los comisionados de los partidos políticos registrados ante este organismo.

Los resultados del cómputo distrital, fueron los siguientes:

Para los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, 63,597 votos.

Para los candidatos del Partido Popular Socialista, 305 votos.

Para los candidatos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 494 votos.

En esa virtud, el Comité Distrital Electoral, cumpliendo con lo previsto por el artículo 154, fracción VI, procedió a extender la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad, la Comisión Federal Electoral, registró dicho documento, notificando tal acto a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, con apoyo en el artículo 60 de nuestra Constitución Política, 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como de los artículos 5o. y 7o. del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General, la Comisión que suscribe somete a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año en el Tercer Distrito del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ing. José Leal Longoria y Juvenal Rivas Zacarías, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Maximiliano Silerio Esparza. - Reynaldo

Duanas y Villaseñor. - Licenciado Salvador Reyes Nevárez." Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Leal Longoria y Juvenal Rivas Zacarías, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Sección de la Primera Comisión que suscribe, recibió para su estudio y correspondiente dictamen el expediente integrado con motivo de las elecciones ordinarias para diputados federales celebradas el pasado 4 de julio del presente año en el Décimo Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

Del análisis de las constancias que obran en el mencionado expediente, se desprende que el proceso electoral en la circunscripción de referencia, se desarrolló con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal Electoral vigente.

Del Décimo Primer Comité Distrital Electoral, se instaló de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la materia y dentro del término que la misma señala.

Dentro del plazo estipulado por los preceptos legales, se registraron, con base en la publicación que de la apertura de dicho plazo hiciera el Comité Distrital, las siguientes fórmulas de candidatos por parte de los partidos políticos nacionales.

Partido Acción Nacional: María del Carmen Galindo Aparicio, como propietaria e Ing. Andrés Eugenio Chavolla Domínguez, como suplente.

Partido Revolucionario Institucional: Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, como propietario y Noé Marcos Lazcano Rivero, como suplente.

Partido Popular Socialista: Carlos Portugués Flores, como propietario y Raúl Ruiz Ortega, como suplente.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Ing. Daniel Bravo Chávez, como propietario y Salvador Flores Acevedo, como suplente.

En las fechas que la Ley determina para tal efecto, el Comité Distrital hizo la publicación en la que se dieron a conocer los nombres de los integrantes de las mesas directivas de casillas, así como la ubicación de las casillas que habrían de instalarse para la recepción del sufragio.

El 4 de julio próximo pasado, el Comité Distrital Electoral a través de sus auxiliares vigiló el correcto funcionamiento de dichas casillas y constató que los ciudadanos del Décimo Primer Distrito, disfrutaron de las garantías que las leyes establecen para poder emitir su voluntad con absoluta libertad.

El 11 de julio del presente año, se procedió a realizar el cómputo distrital que arrojó los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: 18,978 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 37,566 votos.

Partido Popular Socialista: 3,383 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 2,066 votos.

De acuerdo con estos resultados, el Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa y Noé Marcos Lazcano Rivero, como propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron registrados como candidatos por el Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión Federal Electoral, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley de la materia, registró la constancia de mayoría.

Teniendo a la vista toda la documentación correspondiente a esta proceso electoral, la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora ha llegado a la conclusión de que no existen en ella documentos que hagan presumir la existencia de alguna irregularidad o violación a la Ley. Asimismo, ha estudiado cuidadosamente las protestas presentadas, encontrándose irrelevantes.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones respectivas de la Ley Federal Electoral y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y en consecuencia válidas las elecciones para diputados federales celebradas el pasado 4 de julio del año en curso en el Décimo Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura, los ciudadanos Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, como propietario y Noé Marcos Lazcano Rivero, como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D. F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. Rodolfo González Guevara. - Lic. Gonzalo A. Esponda Zebadúa. - Lic. Raúl Lemus García."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día

cuatro de julio del presente año, en el Décimo Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa y Noé Marcos Lazcano, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

De conformidad con el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnado a los suscritos, miembros de la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 4 de julio pasado, en el Décimo Sexto Distrito Electoral, del Distrito Federal.

Contendieron en el mencionado Distrito, las siguientes fórmulas de candidatos, que oportunamente fueron registradas en los términos del artículo 105 de la Ley Federal Electoral:

PAN: CC. Julio Sentíes Laborde y Arturo Villanueva Bazán, propietario y suplente, respectivamente.

PRI: CC. Silvia Hernández de Galindo y Alfonso Argudín Laria, propietario y suplente, respectivamente.

PPS: CC. Gabriela Guerrero Oliveros y Ricardo Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

PARM: CC. licenciados Enrique de Gortari Pérez y Eduardo Mancera Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección, se instalaron, y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y candidatos contendientes, actuaron conforme a lo señalado por la mencionada Ley Federal Electoral.

Practicado un estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes.

Terminada la votación, los funcionarios de cada una de las casillas levantaron las actas correspondientes en las que hicieron constar los votos emitidos por la ciudadanía en favor de los candidatos de cada uno de los partidos, concentrando los paquetes electorales en el Comité Distrital respectivo.

El día 11 de julio próximo pasado, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Federal Electoral y previa citación de los representantes de los partidos contendientes, el Comité Distrital Electoral procedió a examinar los paquetes electorales y a realizar el cómputo total de los votos emitidos por la ciudadanía en el mencionado Distrito.

Los resultados de dicho cómputo fueron los siguientes:

PAN: 22,502 votos.

PRI: 48,769 votos.

PPS: 4,723 votos.

PARM: 1,967 votos.

Como consecuencia, el Comité Distrital expidió con fundamento en el artículo 154, fracción VI de la Ley Federal Electoral, constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Silvia Hernández de Galindo, como propietario y Alfonso Argudín Laria, como suplente.

Entre los documentos de este expediente aparece copia del dictamen de la Comisión Federal Electoral, en la que se asienta el registro de la constancia de mayoría de votos a que hemos hecho mención.

Esta Comisión, con apoyo en los documentos que integran el expediente relativo, llega a la conclusión de que todos los actos del proceso electoral en el Distrito que nos ocupa, se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Electoral en vigor y que el resultado fue producto de la manifestación libre y espontánea de la voluntad ciudadana que disfrutó de todas las garantías para expresarse. En tal virtud, venimos a someter a la Consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales, se realizaron el día 4 de julio del presente año, en el Décimo Sexto Distrito Electoral, del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Silvia Hernández de Galindo, como propietario y Alfonso Argudín Laria, como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. José Ramírez Gamero. - Lic. Heladio Ramírez López. - Lic. Eduardo Andrade Sánchez."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito en contra del dictamen, la presunta Gabriela Guerrero por el PPS en pro Silvia Hernández y Eduardo Andrade Sánchez por la Comisión de Ifigenia Navarrete. Tiene la palabra la presunta Gabriela Guerrero.

- La C. Gabriela Guerrero: Señor Presidente, H. Asamblea: En el año de 1963, a iniciativa del entonces Presidente de la República Adolfo López Mateos, fue modificada la Constitución en su artículo 54 para crear los diputados de partido, los que serían designados de acuerdo con las normas y procedimientos que la renovada Ley Federal Electoral habría de establecer. Estos diputados integrarían también la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con la misma investidura, los mismos derechos y las mismas obligaciones de los diputados de mayoría. Esta reforma constitucional fue muy combatida por las fuerzas reaccionarias del país de dentro y de fuera del poder público, ya que se percataban que con ella se daba el primer

paso, importante sin duda alguna, para avanzar por la vía del reconocimiento de los partidos políticos son instrumentos de expresión, organización y combate de las diferentes clases y capas sociales en que está dividida nuestra nación y en consecuencia, que representan y defienden intereses distintos y aun contrarios, y lo hacían con mayor energía porque en un campo como lo es el de las luchas sociales se abandonaban las viejas tesis del liberalismo en las cuales sólo al individuo se le reconocían todos los derechos electorales, reconociendo en cambio constitucionalmente a los partidos políticos como sujetos del derecho electoral.

En este importante acto de la misma manera que acontece en otros aspectos del derecho social, reconocidos en la Constitución de la República, como el derecho de huelga o el derecho a la tierra, el derecho electoral deja de ser propio de los individuos, los que ya no pueden por sí solos registrarse como candidatos y participar en muchos de los aspectos del proceso electoral, si no es a través de los partidos políticos, los que a su vez tienen la obligación de establecer en sus estatutos, entre otras cuestiones importantes, los sistemas a través de los cuales deben seleccionar a los individuos que postularán para los cargos de elección popular.

Este procedimiento de designación de diputados de partido vino a satisfacer en parte la vieja y reiterada demanda del Partido Popular Socialista, mi partido, para que en todos los cuerpos colegiados del país y los ayuntamientos también, se estableciera la presentación planteada ya desde el siglo pasado como una necesidad por don Mariano Otero, quien señalaba que no bastaba con que los ciudadanos tuvieran el derecho al voto sino que deberían tener el estar representados.

No obstante y a pesar de que sobre la existencia del principio de diputados se está en el umbral de integrar la "L" Legislatura, en muchos aspectos y en muchos sectores sociales, no se ha asimilado de una manera plena la esencia de tan trascendental reforma constitucional, quizás debido a que hay que cambiar la vieja mentalidad individualista por una nueva, más avanzada, de profundo contenido social.

Así vemos que en ciertos aspectos del proceso electoral, se mezclan casi siempre, pensamos nosotros, de una manera involuntaria y seguramente por hallarnos en el proceso de transición, se mezclan las dos concepciones, predominando por lo general la concepción individualista para resolver cada uno de los problemas que se presentan en los procesos electorales.

Lejos está el Partido Popular Socialista de desconocer el papel que juega el individuo en el proceso histórico del desarrollo de los pueblos, pero en este aspecto estamos en vanguardia, sin embargo, al sostener la tesis de que son los pueblos los que hacen la historia y a ellos debe corresponderles la soberanía de marcar la ruta que libremente deben de seguir en el proceso de su desarrollo.

Por esa razón y plenamente convencidos de que en el sistema social en que vivimos la lucha de clases constituye un hecho objetivo en el que los partidos políticos son como estados mayores de cada una de las clases y que en esta lucha la política abarca quizá el aspecto más difícil, enconado y violento, los miembros del Partido Popular Socialista estamos conscientes y voluntariamente que corresponde a nuestro partido organizar y llevar adelante en todos sus aspectos y modalidades la lucha política de la clase trabajadora, incluida en ésta, por supuesto, la cuestión electoral.

Consecuente con esta concepción de la política en frecuentes ocasiones el enfoque que el Partido Popular Socialista da a la lucha, los procesos y las instancias electorales, es diferente al de los otros partidos políticos, sus representantes o voceros.

A este hecho debemos atribuir quizá el que no se entienda bien por todos la razón por la cual reconociendo el triunfo del partido mayoritario, en la mayoría de los distritos electorales, como es el caso del 16o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el Partido Popular Socialista concurra a este Colegio Electoral y aborde su elevada tribuna, no a demandar reconocimiento a una mayoría, que somos conscientes estamos hoy lejos de alcanzar en ese Distrito como, en otros muchos, menos aún venimos a demandar la nulidad de las elecciones en el Distrito Electoral motivo de este debate, por las irregularidades que se hayan producido y que de hecho se dieron.

Tampoco venimos a denunciar los abusos y arbitrariedades que se cometieron con los miembros, simpatizantes o propagandistas de nuestro Partido, o a poner de relieve algunas formas de propaganda denigrantes que se emplearon, que aprovechando las carencias de nuestro pueblo, lo obligaban de hecho a recoger de las calles ropas, útiles o juguetes que les arrojaban desde camiones en movimiento, con el afán de obtener su voto. Estos métodos estamos convencidos, pronto serán erradicados de la propaganda electoral. No, nosotros venimos a esta tribuna a exigir que la 3a. Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, revise los paquetes electorales que sistemáticamente se negaron a revisar en la enorme mayoría de las Juntas Computadoras de todo el país, para enmendar los actos que en prejuicio de mi Partido se realizaron en casi todas las casillas rurales y urbanas de la República, desde el momento mismo de su instalación, hasta el escrutinio de la votación depositada en ella. Y no lo demando en mi caso, repito, para regatear el triunfo de mi contrincante circunstancial, menos aún para elevar la votación que pudiera beneficiarme en lo personal, sino para evitar el daño que se pretende hacer a mi Partido, al disminuirle la votación alcanzada en toda la República, en burda maniobra que se evidencia cuando se comparan los votos que se reconocen para el candidato presidencial de las fuerzas democráticas y patrióticas

licenciado José López Portillo, logrados por vía del Partido Popular Socialista, con los que se nos adjudican en todo el país como emitidos a favor de los candidatos a diputados.

Quienes llevaron a cabo estas acciones, ignoran que los votos que se otorgan al Partido Popular Socialistas, a través de uno cualquiera de sus candidatos, se dan a todos los que participan en las elecciones bajo el emblema de mi Partido, ya que lo que mueve al elector a votar por el Partido Popular Socialista, es la convicción de la razón que nos asiste y no la simpatía que uno y otro compañero pueda tener en el distrito electoral y en el que participa.

Esta es la razón por la que en este honorable Colegio Electoral, al discutirse los dictámenes de cada uno de los distritos electorales y al participar en el debate, algunos de los miembros del Partido Popular Socialista no nos inscribimos ni en pro ni en contra del dictamen que reconoce la mayoría de nuestros contrincantes como lo indica el Reglamento Interior de la Cámara, porque en estos casos, ese no es espíritu de nuestras intervenciones, como acontece en el caso del 16 Distrito Electoral del Distrito Federal, sino rechazar la votación que se nos pretende adjudicar en todos los distritos del país y no sólo en los que por razones circunstanciales venimos a abordar desde esta Tribuna. Así, la falta de comprensión de la esencia de la reforma constitucional, que ha sepultado al liberalismo en el aspecto electoral en nuestro país, es lo que está en la base de lo absurdo e inconsciente rechazo que a nuestra demanda han hecho varios diputados o presuntos diputados que desde esta Tribuna expresaron pretendiendo ofendernos, que no es el Colegio Electoral el que da los votos, sino el pueblo. Cuestión ésta que quizás nadie más que nosotros sabe que es verdad, lo que explica por qué valoramos en todo su alto significado cada uno de los votos que ese pueblo otorga a nuestro Partido, ya que en más de una ocasión tras de ese voto a favor del Partido Popular Socialista, por acción de caciques mayores o menores, o líderes perversos que no saben serlo, está el destino de su trabajo, la cárcel, y no pocas veces la vida misma. No, honorable Asamblea, no señores diputados o presuntos diputados, no venimos a demandar votos a este Colegio Electoral; venimos sí, a exigir que se realice lo que sistemáticamente se negaron a llevar a cabo en otras instancias del proceso electoral, que se abran, que se revisen los paquetes electorales y se computen los miles de votos que el pueblo emitió a nuestro favor y que por diferentes vías se nos pretende arrebatar. Y lo tenemos que demandar por el camino de la defensa de cada uno de los casos, porque ni el Reglamento Interior de la Cámara ni el proceso del propio Colegio Electoral, están acordes con las reformas a la Constitución y a la Ley Federal Electoral, hechas desde hace ya varios años, ya que actualmente el Colegio Electoral, siguiendo los viejos Reglamentos se pone el acento en la defensa o ataque a los individuos. Este procedimiento todavía vigente, conduce, más aún cuando participan en estos debates los candidatos de la reacción, a los niveles más bajos de la polémica, puesto que generalmente a falta de argumentos válidos se abandona el camino de los principios de la lucha programática o ideológica y se cae en el campo de la diatriba, el insulto y la violencia verbal, haciendo que el pueblo pierda interés y mire con disgusto lo que para él debería ser motivo de profunda preocupación.

Nos parece que hace falta que el Colegio Electoral reconociendo sin demora los casos que tengan franca mayoría, adapte sus procedimientos al espíritu de la reforma constitucional de la que hemos venido hablando, para que en su seno se produzca el más amplio, elevado y fecundo de los debates, al discutirse el dictamen de la Tercera Comisión acerca de los diputados de partido y no ocurra de nuevo como en el pasado que este dictamen, el más importante de todos, se aprueba sin discusión prácticamente, y sin la participación de los los partidos minoritarios que no hayan alcanzado diputado alguno por la vía de las mayorías.

Con estas razones se debe comprender porqué nuestro Partido, partido minoritario, defiende diez, quince o veinte valiosos votos, votos más es una casilla electoral, que decidida y conscientemente emitieron a favor nuestro los trabajadores de la ciudad y del campo, al demandar un escrupuloso escrutinio para rescatarlos, ya que como siempre acontece, los representantes de los diputados o los propios candidatos a diputados en cada cabecera de distrito, que se ubica en el escenario de influencia de los caciques, por su ansiedad de obtener su constancia de mayoría, se niegan alegando pérdida de tiempo y a pesar de la insistencia nuestra, a aceptar se abran los paquetes electorales para que nosotros rescatemos esos diez o veinte votos que los representantes del Partido mayoritario ven con indiferencia pero que para nosotros, sumados nacionalmente, significan mayor representación de los trabajadores y campesinos, en esta Cámara de Diputados.

Esta resistencia no se presenta cuando se trata de contar o recontar los votos emitidos a favor del candidato a la Presidencia de la República, ya que no hay fuertes intereses locales preocupados por disminuir los sufragios en estos casos, aun cuando de todas formas en esta vez, por tratarse de un candidato único de las fuerzas democráticas y patrióticas, mucho se hizo alegando que la votación obtenida a través de cualquier Partido contaba para el mismo candidato de la Presidencia a la República, mucho se hizo para empequeñecer el número de votos logrados a favor del licenciado José López Portillo, por vía del Partido Popular Socialista.

No obstante ello se accedió en la mayoría de los casos a revisar los paquetes correspondientes para revisar la votación lograda por el Partido Popular Socialista, en este campo, cosa que no ocurrió como ya se hizo notar, en el caso de la elección de diputados.

Esto explica en parte la notoria diferencia que en esta elecciones existe entre el número total de votos que se le reconocen al PPS en uno y otro caso. Vaya pues señoras y señores, mi reconocimiento a la mayoría obtenida por la señora Silvia Hernández en este XVI Distrito en el que yo participé representando a mi partido, el PPS. La demanda para que no se cierre este colegio electoral al reconocimiento de la fuerza real de mi partido, y la confianza de que esta "L" Legislatura, durante la que debe ser fructífera labor, consolide, como acontece fuera de este recinto, la unidad de las fuerzas democráticas, patrióticas y revolucionarias para lograr que el gobierno que está por iniciarse, encabezado por José López Portillo, continúe por el camino revolucionario retomado por el Presidente Luis Echeverría para alcanzar estadios superiores de existencia para nuestro pueblo. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros Asambleístas: A nombre de la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora de los expedientes electorales que corresponde a estas juntas preparatorias, que no colegio electoral, calificar, vengo a responder a lo que la candidata del PPS en el XVI Distrito de este Distrito Federal ha señalado en esta tribuna.

Podría pensarse que dado el reconocimiento expreso que la candidata del PPS ha hecho del triunfo mayoritario de Silvia Hernández de Galindo, candidata del PRI en ese Distrito, no existiría razón para que la Comisión Dictaminadora tomara la palabra.

No obstante, en su alocución hizo referencia a presuntas irregularidades que no existieron. Podemos afirmar con certeza que no existieron porque hemos realizado en la tercera sección, como en todas las secciones de la Primera Comisión Dictaminadora, así como de la segunda y, en su caso, de la tercera, todos los trabajos necesarios con gran acuciosidad, con minuciosidad, buscando encontrar todos los aspectos de los procesos electorales que nos fueron encomendados para que nuestros dictámenes respondan a la alta misión que tiene esta importante comisión dictaminadora.

Así, pues, podemos decir en primer término que no encontramos irregularidad alguna en el desarrollo del proceso electoral en el décimo sexto distrito.

Con relación al caso concreto de la apertura de los paquetes electorales, es necesario señalar lo siguiente: El artículo 154 de la Ley Federal Electoral establece un procedimiento muy claro sobre la forma cómo debe realizarse el cómputo distrital. En esta sesión deberán estar presentes los miembros del organismo electoral correspondiente que es precisamente el comité distrital.

Los comisionados designados por la Comisión Federal Electoral y los comisionados que también son parte del órgano colegiado electoral, de los partidos políticos.

Estos comisionados tienen la misión de revisar que el proceso electoral en cada uno de los distritos se haya apegado al procedimiento legal; que hayan tenido los ciudadanos las garantías suficientes para expresar su voluntad. Y le da también la posibilidad a los propios candidatos de asistir a esa sesión de cómputo distrital, en el caso concreto la candidata del Partido Popular Socialista de acuerdo con el informe presentado por el Comité Distrital no se encontraba presente en este proceso de cómputo distrital. No era su obligación, lo aclaro, es simplemente una facultad que da la Ley al candidato para que se asegure, para que esté presente, para que vea con sus propios ojos, válgaseme la expresión, el desarrollo de dicha sesión de cómputo distrital.

Ahora bien, en la sesión del caso concreto del Décimo Sexto del Distrito Federal hubo efectivamente objeciones que presentó el comisionado del Partido Popular Socialista en algunos casos concretos, objeciones que la ley permite hacer, porque ese proceso de cómputo distrital viene a ser una especie, válgame no desde el punto de vista jurídico, como una expresión ilustrativa, una segunda instancia del proceso electoral.

La primera instancia se da en la casilla misma, en la casilla donde también los partidos políticos deben tener a sus representantes y en donde pueden tener varios el representante del partido, el representante del candidato a la Presidencia de la República y el representante de los candidatos a senadores y diputados. El Partido Popular Socialista en el caso del Décimo Sexto Distrito no tuvo representantes en todas las casillas electorales.

Pero para suplir esa posible carencia existe la segunda instancia del cómputo distrital, allí cada partido, después de haber analizado durante el curso de la semana que media entre el primer domingo y el segundo del mes de julio, tiene la posibilidad de hacer un análisis que le permita diseñar su estrategia en la sesión de cómputo distrital, para presentar las objeciones que considere convenientes. Objeciones que deben ser fundadas dice el artículo 154 de la Ley Federal Electoral, porque de otra manera se prestaría a que tuviera que hacerse una prolongadísima sesión si por cada objeción que cada comisionado quisiera presentar sin fundamento, se procediera a darle gusto.

Entonces en el caso concreto del Décimo Distrito existieron efectivamente esas objeciones que se consideraron fundadas en 6 casos. En la casilla 13-A, en la casilla 22-A, en la 73-A, en la 75, en la 78 y en la 93. En esas casillas, el cuerpo colegiado consideró fundadas las objeciones que presentaba el comisionado del Partido Popular Socialista. Sólo en esos casos. Quiere decir que el criterio de las personas que conjuntamente toman la decisión en el Comité Distrital, estuvo conforme en realizar un nuevo escrutinio de aquellos paquetes electorales que merecían que se hiciera ese escrutinio. Ahí sí, porque se consideró fundada la objeción, se hizo un nuevo escrutinio, y se encontró el resultado y especialmente se

encontraron los votos del Partido Popular Socialista, que fue el Partido que hizo la objeción. Consideró que no se habían recontado debidamente esos votos. Eso sucedió en el caso de la casilla 58. Dijo el Partido Popular Socialista que en esa casilla no se había permitido el acceso de sus representantes. Curiosamente el acta de escrutinio tiene la firma del representante del Partido Popular Socialista, lo cual contradecía su propia argumentación. Y no obstante ello, se realizó el recuento de los votos adjudicados al Partido Popular Socialista, hasta que quedara plenamente satisfecho el comisionado de dicho Partido, porque el cuerpo colegiado había considerado fundada su objeción.

Lo mismo sucedió en el caso de la casilla 136, donde también se recontaron los votos del Partido Popular Socialista, y en ese caso, hay que reconocer que no existía la firma del representante, pero tampoco existía una prueba de que se hubiera impedido el acceso a dicho representante.

Tomando, pues, en consideración estos argumentos, la Sección 3a. de la Primera Comisión Dictaminadora consideró que no había base para pensar que existieran las irregularidades que reclamó en su momento el Partido Popular Socialista, y ahora considera que no hay base para tener que realizar una nueva revisión de una votación que el propio PPS ha reconocido como mayoritaria en forma muy amplia en ese Distrito para nuestra compañera Silvia Hernández de Galindo. Por otra parte, quiero hacer constar - y esto ya no tanto como miembro de la Comisión Dictaminadora, aunque también cuenta y es importante, sino como compañero de Partido, y como compañero de los trabajos de las campañas en este Distrito Federal, habiendo tenido que participar en un distrito de condiciones muy parecida al de la compañera Silvia Hernández, que me consta que su campaña no tuvo esos aspectos de emplear recursos indebidos de propaganda. No sería admisible en un distrito que seguramente la compañera del Partido Popular Socialista también conoce muy bien, que se realizaran actos que fueran en contra de la dignidad de los habitantes del 16 Distrito Electoral. Se realizó una campaña muy intensa, sí, muy activa, muy decidida para obtener el voto ciudadano; Silvia Hernández recorrió todo su Distrito a pie, hizo un trabajo muy serio de propaganda de fondo, en visitas domiciliarias en las que se plantearon problemas ideológicos, se debatieron y Silvia no solamente venció, como lo reconoce su propia contrincante, sino convenció y por eso fue tan amplia su victoria electoral. (Aplausos).

Por último, es necesario señalar que el aspecto concreto del recuento final de votos que permiten la representación de los partidos políticos minoritarios en esta Asamblea, no corresponde a la Primera Comisión Dictaminadora, para eso, de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, existe una Tercera Comisión Dictaminadora que se encarga de hacer el recuento de los votos que obtiene cada uno de los partidos políticos minoritarios para, con base en ese recuento, otorgarle la representación que el pueblo, con la emisión de su voto les haya dado. En consecuencia, ese aspecto no corresponde, no compete a la Primera Comisión Dictaminadora, pero en su oportunidad, con el mismo apego, con la misma dedicación con la que hemos trabajado en las Comisiones Primera y Segunda, lo hará la Tercera y determinará con exactitud, cuál es la representación que cada uno de los partidos, políticos minoritarios tiene derecho a tener en esta Asamblea. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Ifigenia Martínez de Navarrete.

-La C. Ifigenia Navarrete: Honorable Presidencia de esta Asamblea; diputados electos; presuntos diputados; compañeros y compañeras que nos acompañan desde la Tribuna: El objetivo de mi intervención no es ciertamente referirme a las impugnaciones hechas al proceso electoral, puesto que ya lo ha hecho el licenciado Andrade como miembro de la Comisión Dictaminadora correspondiente; más bien, el objeto de mi intervención es hablar sobre el significado de los diferentes partidos y de la ideología que sustentan en este momento histórico del país de cambios de los poderes ejecutivo y legislativo.

En primer término, diré a nombre de las 19 mujeres diputadas y presuntas diputadas que formarán parte de la "L" Legislatura en la representación del Partido Revolucionario Institucional, dar la bienvenida a la compañera Gabriela Guerrero del Partido Popular Socialista, quien subió a esta tribuna (aplausos), como representante de otro partido, dentro de nuestro sistema pluripartita para hacer uso de las prerrogativas que otorga nuestra Constitución y la Ley Federal Electoral a los Partidos de la minoría.

Quisiera también referirme a que dentro de la lucha electoral, el Partido Popular Socialista escogió al mismo Candidato a la Presidencia que nuestro Partido, por haber encontrado en él las cualidades de un distinguidísimo miembro de nuestro país, de una de las personas con las cuales tendremos un gran líder que seguirá la Tarea del actual Presidente de México, el licenciado Luis Echeverría para continuar el camino ascendente de nuestra historia, marcada por un sistema democrático, revolucionario y nacionalista.

Sabemos que en estas tres características de nuestro sistema, nos acompaña el Partido Popular Socialista. Sabemos también que las similitudes no son nada más respecto al hombre, sino también respecto a esas supremas normas ideológicas. . . y también respecto al Plan Básico de Gobierno de cuyos cien puntos programáticos el Partido Popular Socialista señaló sesenta, en los cuales coincide con nuestro Partido. También hay discrepancia puesto que no son los mismos Partidos, ya aquí también en esta tribuna se han señalado las diferencias que existen tanto de carácter táctico como de carácter ideológico.

Por ejemplo, la compañera Gabriela Guerrero se refirió a que su Partido se basa en el reconocimiento de la lucha de clases. El licenciado López Portillo ha señalado en un discurso, que sería un infantilismo político negar que existe la lucha de clases: El Partido Revolucionario Institucional no niega la existencia de la lucha de clases, pero reconoce que dentro de nuestro sistema jurídico y de nuestras leyes, hay instrumentos para que precisamente esa lucha de clases encuentre expresión legal y se vayan resolviendo los intereses en conflicto dentro de una realidad, y de acuerdo con una ideología que utilizan los sectores que están representados en el Partido, bien sea el sector campesino en su lucha contra los terratenientes y latifundistas: Bien sea el sector obrero usando el derecho de huelga, en su lucha contra los propietarios de los bienes de capital: Bien sea el sector popular, caracterizado por una heterogeneidad y a la cual pertenece la compañera Silvia Hernández pero que también este sector popular tiene una lucha muy importante que hacer y la ha hecho combatiendo la carestía de la vida, combatiendo la concentración del ingreso y la inflación que tanto perjudica a nuestras clases populares.

De manera es que, como decía, sí hay diferencias, pero también hay similitudes. En estos momentos me quiero pues referir a la necesidad de una alianza entre todos los sectores progresistas del país, para acabar de liquidar esa nefasta estrategia de desarrollo que vivimos durante tantos años y que no se conoce como el desarrollismo.

El desarrollismo caracterizado por una veneración al crecimiento del producto nacional bruto, sin tener en consideración las consecuencias redistributivas de ese crecimiento, basado simplemente en el fomento indiscriminado al ahorro y a la acumulación de capital.

Es el Presidente Luis Echeverría quien, escuchando todas las objeciones que eran evidentes respecto al modelo desarrollista, quien cambia la estrategia del desarrollo e inicia una nueva etapa en donde vuelven a tener plenitud los derechos sociales, la defensa del sector campesino; el fortalecimiento del propio sector público como rector de nuestro desarrollo; y también una política social amplia que beneficia sobre todo a las clases populares.

En este sector, el sector popular, el sector que representa nuestra compañera Silvia Hernández, quien hizo una campaña muy intensa en todo su distrito y quien con los resultados obtenidos en las urnas demostró el apoyo popular que logró despertar entre las clases medias que caracterizan al XVI Distrito que la eligió. Es pues, tanto por la necesidad de que, como decía, haya una alianza respecto a puntos concretos para que el país continúe por esta nueva senda, con este nuevo modelo de desarrollo que hemos llamado nacionalista, compartido y de equilibrio para combatir también la inflación y así mismo también un desarrollo que independice al país y que lo haga menos sujeto a la dependencia financiera y tecnológica externa.

Tenemos también que admitir que el cambio de estrategia no ha sido completo, el propio Presidente Echeverría se ha referido al presente como un período de transición. Las fuerzas de la oposición y de la reacción que han tenido un gran auge en este país y al que muchos se atrevieron a calificar como de un moderno capitalismo, vigoroso y pujante, en donde una clase propietaria era la que estaba acumulando capital y ahorros y a las cuales siempre un grupo de nosotros se opuso a que el país pudiera designarse como el de un moderno capitalismo pujante y joven, sino que nosotros siempre afirmamos que ese no debía ser ni era nuestro modelo de desarrollo, sino el de un desarrollo popular; que necesitamos sí la acumulación de capital, pero una acumulación de capital en la que participe tanto el sector público, como lo que hemos llamado el sector social y el sector social y el sector social fundamental, el más fuerte, que es el sector ejidal y en donde el trabajo está íntimamente asociado con la propiedad de los bienes de producción. Desde luego, en este esquema también hay lugar para el sector privado; nuestro modelo admite y nuestra Constitución garantiza también la inversión del sector privado, pero esta acumulación privada tiene que ajustarse . . . a las modalidades de su propiedad; y tiene que ajustar al bien general y al bien social.

De manera es que decimos: Tenemos enemigos comunes. Es cierto. Y esperamos nosotros que a través del programa de gobierno, nuestro futuro Presidente, el licenciado López Portillo sabrá dirigir su política general y su política económica, basada en un fuerte apoyo popular que haga y exprese nítido el triunfo que todos nuestros candidatos han obtenido, y el apoyo popular que hay de tras de ellos, como es un caso evidente, en el caso de la compañera Silvia

Hernández. (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Rafael Oceguera Ramos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a esta honorable Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen . . . Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. .. Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Décimo Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Silvia Hernández de Galindo y Alfonso Argudín Loria, como propietaria y suplente; respectivamente. (Aplausos).

- El C. Secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio en el Décimo Primer Distrito Electoral del Estado de Jalisco, cabecera en Autlán de Navarro.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de los cuatro partidos políticos mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

Partido Acción Nacional: José Gómez Carranza y Gerardo Corona Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Partido Revolucionario Institucional: Lic. Héctor Francisco Castañeda Jiménez y Gregorio Vélez Montes, propietario y suplente.

Partido Popular Socialista: Martín Sandoval García y Sabino Mancilla Valencia propietario y suplente, respectivamente.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Salvador Cazares Ortíz y Alfonso Avalos Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Una vez efectuando el cómputo total de la votación en la sesión efectuada en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: 1,182 votos.

Partido Revolucionario Institucional: 43,711 votos.

Partido Popular Socialista: 458 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 279 votos.

Al término el escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley Federal Electoral a los ciudadanos Lic. Héctor Francisco Castañeda Jiménez y Gregorio Vélez Montes, propietario y suplente, respectivamente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día cuatro de julio del año en curso en el XI Distrito Electoral del Estado de Jalisco con cabecera en Autlán de Navarro.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Lic. Héctor Francisco Castañeda Jiménez y Gregorio Vélez Montes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. Maximiliano Silerio Esparza. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Lic. Salvador Reyes Nevárez."

Está a discusión el dictamen . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba . . . Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Décimo Primer Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Lic. Héctor Francisco Castañeda Jiménez y Gregorio Vélez Montes, como propietario y suplente, respectivamente.(Aplausos)

El C. secretario Mario Hernández Posadas: "Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, los cuatro partidos políticos legalmente constituidos registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

Por el Partido Acción Nacional: Profesor Juan Arellano Viveros y Marilú Gómez de Barriga, propietario y suplente.

Por el Partido Revolucionario Institucional: Isaías Duarte Martínez y Gustavo Martínez, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: Esteban Aureliano Salmerón Urióstegui y Salvador Urióstegui Castañeda, propietario y suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Crescenciano Morales Moreno y Rafael Romero Parra, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 113, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este II Distrito Electoral del Estado de Guerrero, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 122, 123, y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del II Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este II Distrito Electoral del Estado de Guerrero, con el resultado siguiente:

Partido Acción Nacional: 2,374 votos;

Partido Revolucionario Institucional: 78,634 votos;

Partido Popular Socialista: 541 votos;

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1,189 votos.

De conformidad con el resultado del cómputo final el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Isaías Duarte Martínez y Gustavo Martínez Martínez, como propietario y suplente, respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la Materia, registró la consistencia de mayoría que expidió el Comité Distrital. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como el artículo 5o. fracciones I y III; 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año en el II Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Isaías Duarte Martínez y Gustavo Martínez Martínez como propietarios y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -

México, D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Maximiliano Silerio Esparza. Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Licenciado Salvador Reyes Nevárez."

Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. . .

Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Isaías Duarte Martínez y Gustavo Martínez Martínez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos).

- El C. Secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativas a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio, en el Octavo Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, con cabecera en H. Zitácuaro.

En el mes de enero del presente año, el Comité Distrital quedó legalmente instalado, publicando oportunamente el aviso de quedar abierto el registro de candidatos a diputados federales, como lo dispone el artículo 105, de la Ley Federal Electoral y como consecuencia de ello, los partidos políticos legalmente constituidos, registraron dentro del término legal, las siguientes fórmulas electorales:

P.A.N.: Francisco Sánchez Guzmán, propietario y Alberto Iniestra Sotero, suplente.

P.R.I.: Licenciado Héctor Terán Torres, propietario y Luis Yarza Solórzano, suplente.

P.P.S.: Fidel Flores Madrigal, propietario y profesora María Trinidad Sánchez García, suplente.

P.A.R.M.: Ángel Delgado Varela, propietario y Fortunato Avilés Correa, suplente.

Oportunamente se dieron a conocer a la ciudadanía, los nombres de los funcionarios de las casillas y la ubicación de éstas.

Con fecha 4 de julio del año en curso, quedaron instaladas y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a ese Distrito, sin que se registrara dentro del proceso, quejas, protestas u objeciones, por parte de los representantes de los partidos contendientes.

El día 11 de julio, previa citación de los comisionados de los partidos políticos, el Comité Distrital realizó el cómputo total de la votación, el cual arrojó los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: 1,426 votos;

Partido Revolucionario Institucional: 80,254 votos;

Partido Popular Socialista: 336 votos;

Partido Autentico de la Revolución Mexicana: 116 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral, con fundamento en el artículo 154 fracción VI de la Ley de la Materia, extendió constancia de mayoría a los ciudadanos licenciado Héctor Terán Torres y Luis Yarza Solórzano, como propietario y suplente, respectivamente.

La Comisión Federal Electoral, registró la constancia de mayoría informando a esta honorable Cámara de Diputados, para los efectos legales correspondientes.

Esta Comisión, con apoyo en los documentos que integran el expediente relativo, llega a la conclusión de que todos los actos del proceso electoral del Distrito que nos ocupa, se realizaron de conformidad por lo establecido en la Ley Federal Electoral en vigor, y que el resultado fue producto de la manifestación libre y espontánea de la voluntad ciudadana que disfrutó de

todas las garantías para expresarse.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 60 constitucional; 165, fracción I, de la Ley Federal Electoral, así como en los artículos 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y en consecuencia válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el 4 de julio del año en curso, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Héctor Terán Torres, como propietario y Luis Yarza Solórzano, como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. José Ramírez Gamero. - Lic. Heladio Ramírez López. - Lic. Eduardo Andrade Sánchez."

Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Lic. Héctor Terán Torres y Luis Yarza Solórzano, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos).

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Asamblea;

Le fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente electoral formado con motivo de las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar el domingo 4 de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

En el Distrito Electoral de referencia, se registraron las siguientes fórmulas de candidatos:

Por el Partido Revolucionario Institucional, el C. Profr. Ignacio Langarica Quintana, como propietario y el C. Fausto Ramos Cervantes, como suplente.

Por el Partido Popular Socialista, el C. Sabino Hernández Téllez, como propietario y el C. Adolfo Salazar García, como suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el C. Nelson Verdín Benítez, como propietario y el C. Nicolás Padilla Bernal, como suplente.

De conformidad con lo que se desprende del contenido del expediente en estudio, el proceso electoral se llevó de conformidad a lo preceptuado por la Ley Federal Electoral, ya que el 4 de julio fueron instaladas todas las casillas del Primer Distrito del Estado de Nayarit, habiéndose levantado las actas de apertura y estando presentes todos los funcionarios de las casillas y los representantes de los candidatos que asistieron.

A hora oportuna, se terminó la votación levantándose las actas de cierre de casillas y las del cómputo de la votación, todas éstas fueron firmadas de conformidad por los que estuvieron presentes, ordenándose el envío de ánforas y documentación al Comité Distrital correspondiente.

Cumpliendo con lo establecido por la Ley Federal Electoral, el Comité Distrital respectivo realizó el cómputo de los votos emitidos y se obtuvo el siguiente resultado.

Partido Revolucionario Institucional: 84,881 votos.

Partido Popular Socialista: Canceló registro.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1,334 votos.

En virtud del cómputo anterior, se expidieron constancias de mayoría de votos a favor de los ciudadanos Profr. Ignacio Langarica Quintana, como propietario y Fausto Ramos Cervantes, como suplente, quienes fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Dictaminadora se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, se realizaron el 4 de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Profr. Ignacio Langarica Quintana y Fausto Ramos Cervantes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1976.

Lic. Maximiliano Silerio Esparza. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Lic. Salvador Reyes Nevárez."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Profr. Ignacio Langarica Quintana y Fausto Ramos Cervantes, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos).

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Baja California Norte.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designó oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, los cuatro Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, respectivamente en los términos siguientes:

Por el Partido Acción Nacional: Manuel Gutiérrez Aguilar y Juan Montoya Quiroz, propietario y suplente.

Por el Partido Revolucionario Institucional: Lic. Ricardo Eguía Valderrama y Guadalupe Trejo de Contreras, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: Profr. Sergio Quiroz Miranda y Profra. Graciela Romo de Medina, propietario y suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Octavio Conde Quiroga Barrios y Rosa Elvia Solís Millán, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 113, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este I Distrito Electoral del Estado Baja California Norte, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 122, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido, paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del I Distrito Electoral del Estado de Baja California Norte.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este I Distrito Electoral del Estado de Baja California Norte, con el resultado siguiente:

Partido Acción Nacional: 19,901.

Partido Revolucionario Institucional: 71,382.

Partido Popular Socialista: 3,594.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1,278.

De conformidad con el resultado del cómputo final, el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría y la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Lic. Ricardo Eguía Valderrama y Guadalupe Trejo de Contreras, como propietario y suplente, respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión que suscribe ha considerado concienzudamente las argumentaciones que hicieron valer los representantes de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, el día 12 de agosto de 1976 en la sesión de la Comisión Federal Electoral que conoció de la parte correspondiente a su incumbencia de este proceso electoral y también se revisó en forma cuidadosa la documentación electoral y el contenido de los paquetes de este distrito.

La razón de lo últimamente expresado es que se hizo imperativo el examen más completo, por esta Comisión Dictaminadora de dicha documentación y paquetes electorales, dado que con los indicios que tuvo a la vista la

Comisión Federal Electoral el 12 de agosto próximo pasado, tomó el acuerdo de negar el registro de la constancia de mayoría de votos que el Comité Distrital Electoral expidió a los CC. Lic. Ricardo Eguía Valderrama y Guadalupe Trejo de Contreras, como candidatos a diputados, propietarios y suplente, respectivamente, del Primer Distrito Electoral del Estado de Baja California Norte, no era suficiente para normar criterio ni para allegar elementos de juicio bastantes, que colocaran en posibilidad de determinar el resultado de las elecciones que se mencionan, razón que casi orilló a la mencionada Comisión Federal Electoral a negar el registro de constancia de mayoría legítimamente expedida por el Comité Distrital Electoral del Primer Distrito del Estado de Baja California Norte.

Ahora bien, con el examen que hizo la Comisión que suscribe de todas y cada una de las actas contenidas en los paquetes electorales en cuanto a su instalación, cierre de votación y escrutinio final de las 202 casillas, se desprende el conocimiento de los siguientes hechos:

a) Que la elección se llevó a cabo conforme a los ordenamientos legales sin haberse registrado irregularidad alguna, y además fue pacífica, ordenada y abundante.

b) Que los Representantes de los partidos políticos y de los candidatos no presentaron protesta alguna.

c) Que se recibieron en esta H. Cámara de Diputados los 202 paquetes electorales.

Como antecedente también debe expresarse que el Comité Distrital Electoral, órgano que funcionó con toda regularidad, se instaló el 9 de enero del presente año; que sus funcionarios jamás fueron impugnados; que el Comité celebró 12 sesiones; que en términos de la Ley Federal Electoral fueron registradas las fórmulas ya indicadas de los cuatro partidos políticos nacionales, que se publicaron dentro de los términos de Ley listas tanto preliminares como definitivas de ubicación y de funcionarios de cada una de las casillas; que se dio instrucción a estos últimos; todo lo cual hace indudable que existió plena legitimidad y validez en las funciones del Comité Distrital Electoral, que expidió la constancia de mayoría.

En otro contexto de análisis, y haciendo referencia al cómputo distrital, a las protestas y a los incidentes, del examen llevado a cabo se desprende que se realizó normalmente y por consiguiente surtiendo plenos efectos legales, la sesión de cómputo distrital, en la que estuvieron presentes el Presidente, Secretario y Vocal del Comité Distrital Electoral, y los comisionados de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional; estuvo presente personalmente el C. Octavio Conde Quiroga Barrios, candidato al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; habiendo firmado todos los mencionados el acto de cómputo distrital de fecha 11 de julio próximo pasado.

Como en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley Federal Electoral, se contaron primero los paquetes, habiendo separado aquellos que no tenían algunas muestras de alteración y habiendo examinado los que sí la tenían. Que según el acta fue en presencia de los comisionados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del candidato propietario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y que por haberse encontrado 68 paquetes con aparentes muestras de alteración o de no estar bien cerrados, computándose los votos y obteniéndose los resultados de que se habla en la primera parte del dictamen, lo cual corroboró con el examen exhaustivo que se menciona, la Comisión que suscribe.

Debe hacerse la consideración que en las 202 casillas de este Primer Distrito Electoral del Estado de Baja California Norte, sólo el Partido Revolucionario Institucional, acreditó representantes en todas y cada una de ellas, en tanto que el Partido Acción Nacional sólo en 136; el Partido Popular Socialista en 39 y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, solamente en 12.

Se insiste también en resaltar el hecho de que el día de las elecciones, ni los partidos políticos ni los representantes presentaron protesta alguna.

Que las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral, el 11 de julio, en ocasión de la Junta de Cómputo Distrital, fueron las siguientes:

a) El Partido Acción Nacional presentó protesta, sin fundarla debidamente en derecho y sin presentar pruebas al respecto sobre la designación de funcionarios de casilla. Debe considerarse con relación a esta protesta, que es infundada porque en la reunión del Comité Distrital Electoral, aparece el acuerdo de los comisionados de los partidos en el sentido de que fuese el Comité Distrital Electoral quien designara a los funcionarios de casillas y así se hizo.

b) El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sólo presentó protestas de carácter general, sin trascendencia alguna y sin aportar pruebas de ninguna especie. En consecuencia, las protestas que se mencionan de ninguna manera pueden trascender para hacer variar el cómputo y los resultados de la votación.

A mayor abundamiento, se resalta el hecho de que hubieron 21,710 votos anulados y después de tal anulación se obtuvieron los resultados anotados al principio del presente dictamen.

Por último, el examen de cada una de las actas ha llevado de la Comisión que suscribe a la conclusión de que son correctas las anotaciones que aparecen casilla por casilla, hechas por el Comité Distrital Electoral y que coinciden con los datos de cada una de las actas.

Por todo lo expuesto, esta Comisión estima que por las consideraciones que se han dejado asentadas, debe concluirse que el escrutinio se ajusta en su esencia en su proceso y en sus resultados, a la verificación llevada a cabo con lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Ley Federal Electoral, habiéndose cumplimentado por otra parte las disposiciones del artículo 149 de la propia Ley y que el

procedimiento computacional se ajusta a lo prescrito por los numerales 153 y 154 de la Ley Electoral que se viene invocando. En tal virtud, somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el 4 de julio del presente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Baja California Norte.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Lic. Ricardo Eguía Valderrama y Guadalupe Trejo de Contreras, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 21 de agosto de 1976.

Lic. Rodolfo González Guevara. - Lic. Gonzalo A. Esponda Zebadúa. - Lic. Raúl Lemus García."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos ... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Baja California.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Lic. Ricardo Eguía Valderrama y Guadalupe Trejo de Contreras, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos).

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminatoria. Sección Cuarta.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el 4 de julio del presente año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

El Comité Distrital Electoral Federal, fue legalmente instalado en el mes de enero del presente año y con toda oportunidad publicó las listas provisionales y definitivas de casillas y funcionarios de las mismas.

Tomaron parte activa en las elección, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana. Cada uno de los partidos políticos contendientes, registraron dentro del término legal las siguientes fórmulas de candidatos:

PAN: Luis J. Prieto de la Fuente, propietario, y Rubén Bernal González, suplente.

PRI: Eleazar Ruiz Cerda, propietario, y Zenén Ramírez Villalba, suplente.

PPS: Crescencio Rangel Rubio, propietario, y Jesús Vaquera Marines, suplente.

PARM: Manuel Genaro Bermúdez García, propietario, y Roberto Garza Martínez, suplente.

El 4 de julio último, se llevaron a cabo las elecciones, sin incidentes desde la instalación de casillas y votación, hasta el cierre y escrutinio respectivo.

El domingo 11 del mismo mes de julio, el Comité Distrital, constituido en sesión permanente, procedió a efectuar el cómputo total de la votación con los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, 14,155.

Partido Revolucionario Institucional, 25,045.

Partido Popular Socialista, 621.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 855.

En vista de lo anterior el Comité Distrital Electoral respectivo expidió la constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Eleazar Ruiz Cerda y Zenén Ramírez Villalba, como propietario y suplente, respectivamente. La anterior constancia no obtuvo el registro ante la Comisión Federal Electoral.

El organismo de referencia precisó, en su oportunidad, al emitir el acuerdo sobre la negativa de registro de la constancia de mayoría citada, que esa medida no prejuzgaba sobre la legalidad de la elección, ya que en términos constitucionales, corresponde a esta H. Asamblea la calificación de la elección, por lo que esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se abocó al estudio completo de la documentación que integra el paquete de cuenta, a fin de determinar, si es procedente la protesta formulada en el sentido de que se violó por incorrecta interpretación el artículo 69 de la Ley Federal Electoral.

Lo anterior independientemente de que los escritos de protesta no aportan elementos de prueba que arrojen la certeza de las violaciones alegadas, a cuyo efecto se hizo una revisión de las listas definitivas de los funcionarios que integraron el personal de casillas y se comparó contra las listas provisionales, planteándose además compulsa respecto a las objeciones que a diversos integrantes de casilla, formuló el Partido Acción Nacional con base en la argumentación que motivó la que la Comisión Federal Electoral hizo para fundar su negativa de registro; concluyéndose que las personas que fueron objetadas se substituyen en su mayoría oportunamente, con lo cual quedaba satisfecho el requisito legal previsto en el artículo 123 de la Ley Federal Electoral y el personal con que se integraron en definitiva las mesas electorales no se encontraba incapacitado en los términos de la protesta formulada, ya que aquellos que no fueron cambiados lo fue por que se acreditó plenamente que sí residían en la sección en la cual iban a fungir como funcionarios de casilla, quedando satisfecha la protesta y sin materia, siendo conveniente agregar que el acuerdo que consta en el acta del Comité Distrital Electoral de fecha 21 de junio no

tuvo aplicación en la realidad, a más de que la excepción prevista en el Apartado 3 de la fracción III del artículo 138 de la Ley Federal Electoral prevé el supuesto de algún intrascendente error en alguno de los integrantes de la mesa directiva de la casilla que convierte en irrelevante, como en el caso, la falla procedimental, dejando de ser grave y no debiéndose tener efectos sobre el desarrollo del proceso electoral; en consecuencia, no se incurre en la irregularidad grave que sirvió de base al acuerdo de negativa de la Comisión Federal Electoral, la cual no pudo determinar, por carecer de los elementos suficientes, el desarrollo en su integridad del proceso como ahora se hace por esta Comisión.

Adicionalmente es importante agregar que para confirmar la anterior consideración y el exhaustivo análisis llevado a cabo, se revisó acta por acta de instalación de todas y cada una de las casillas electorales del Cuarto Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León y en la mayoría de ellas aparece la firma del representante acreditado por el Partido que formuló la objeción, sin que en el momento de dicha instalación haya formulado objeción alguna en contra del personal con el que se integró la mesa directiva respectiva, lo que indudablemente confirma el hecho de que sí se corrigieron los errores y los funcionarios que fungieron en las diversas casillas estaban legalmente capacitados para ello y no fueron objetados oportunamente.

Por aparecer en el expediente que se dictaminó, solicitud de nulidad de elección formulada por el candidato registrado por el Partido Acción Nacional debe procederse por razones de método a hacer el examen de dicha promoción y en consecuencia determinar primero si a esta Junta Preparatoria compete el análisis de la formulada, concluyéndose que es competente esta Junta conforme a lo dispuesto por los artículos 60 Constitucional y 165 de la Ley Federal Electoral para resolver lo procedente al efectuar la calificación de la elección por lo que procede analizar la solicitud de referencia, la cual se basó:

Primero. En irregularidades que afirman fueron graves y se cometieron en el proceso electoral repitiendo la argumentación que hizo ante la Comisión Federal Electoral y que determinó la negativa de Registro de Mayoría que ha sido examinada en párrafos precedentes, por lo que por iguales consideraciones debe desestimarse.

Segundo. En diversas apreciaciones, una en el sentido de que la votación para diputados superó a la Presidencia de la República, que por intrascendente no requiere mayor análisis, independientemente de que las actas de escrutinio que se tuvieron a la vista no resultó cierta dicha afirmación; otra en que manifiesta que no coinciden los votos emitidos y las boletas sobrantes con las cédulas de votación recibidas, hecho que no aparece acreditado con prueba alguna y que no se desprende de las actas de escrutinio examinadas; agregando una más en la cual afirma que votaron en lista adicional un exagerado número de ciudadanos, lo que según su personal apreciación es indebido; sin que esa argumentación sea operante por confusa y artificiosa, pues en ningún momento concreta si dichos votantes estaban o no en aptitud legal de sufragar en la casilla en que lo hicieron, ya que en el primer caso no existiría violación alguna y en el segundo requeriría prueba de su parte, que al no obrar debe determinar que se estime improcedente como causa de nulidad de elección y desecharse por improcedente; siendo pertinente agregar el que los representantes acreditados firmaron las actas de escrutinio correspondientes sin formular objeción o protesta alguna.

Como corolario de las consideraciones anteriores y que a esta Comisión le produce la convicción de que el proceso se ajustó a los términos de la Ley, debe hacerse notar el hecho de que tanto el comisionado del Partido Acción Nacional, como el propio candidato promovente de la nulidad, en el cómputo distrital celebrado el 11 de julio próximo pasado, reconoció el triunfo de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional según consta en el acta respectiva, acto que indudablemente confirma la legalidad del proceso electoral.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 fracción I de la Ley Federal Electoral, 5o fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican de legales y en consecuencia válidas las elecciones para diputados federales, que se celebraron el día 4 de julio del presente año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Se declaran diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión a los ciudadanos Eleazar Ruiz Cerda y Zenén Ramírez Villalba, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Antonio Riva Palacio L. - Manuel Rivera Anaya. - Licenciado Ericel Gómez Nucamendi".

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso

de la Unión, los CC. Eleazar Ruiz Cerda y Zenen Ramírez Villalba, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron al acabo el pasado 4 de julio del año en curso, en el primer distrito electoral federal, del Estado de Colima.

Los partidos políticos nacionales, registraron las siguientes fórmulas de candidatos:

PAN: Germán Rodríguez Silva, propietario; José Miguel Castañeda Flores, suplente. PRI: Ramón Serrano García, propietario; Guillermina Cedano Castillo, suplente. PPS: Gustavo Urzúa Quiroz, propietario; Esteban Meneses Fernández, suplente. PARM: José Gonzalo Rojo Rentería, propietario; José Luis López Macías suplente.

Antes de realizarse las elecciones, fue cancelado el registro de los candidatos del Partido Popular Socialista.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión que se llevó acabo en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 1,733 votos.

PRI: 31,330 votos.

PARM: 180 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la Materia, a los CC. Ramón Serrano García, como propietario y Guillermina Cedano Castillo, como suplente.

En virtud de no haberse incurrido en ninguna de las infracciones previstas en el artículo 175, fracción III de la Ley Federal Electoral, se registró sin objeción alguna dicha constancia. Toda vez que el análisis y estudio realizado en forma meticulosa de toda la documentación que consta en el expediente relativo, se concluye que, el Proceso Electoral se verificó con apego a la Ley de la Materia.

Por lo anteriormente expuesto, con base y fundamento en lo expresado en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de la República; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral; 5o., fracciones I y III, así como 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día cuatro de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Colima.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ramón Serrano García, como propietario, y Guillermina Cedano Castillo, como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado José Ramírez Gamero. - Licenciado Heladio Ramírez López. - Licenciado Eduardo Andrade Sánchez."

Esta a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Colima.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Ramón Serrano García y Guillermina Cedano Castillo, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora, Sección Quinta.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Quinta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado Distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino en la preparación y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de su obligaciones y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, los tres partidos políticos legalmente constituidos registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

Por el Partido Revolucionario Institucional: Julián Macías Pérez y Honorio Pérez Marín, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: María Refugio Escobedo de López y Gabriel Sánchez Guerra, propietario y suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Rodrigo I. Pacheco Rosas y Genovevo Ramírez Cervantes, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 113, de la Ley Federal Electoral y oportunamente de ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este IV Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, así como los funcionarios electorales de las mismas y de la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 122, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo de proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiendose remitido paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del IV Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este IV Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, con el resultado siguiente:

Partido Revolucionario Institucional: 75,643.

Partido Popular Socialista : 768.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 724.

De conformidad con el resultado del cómputo final el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los ciudadanos Julián Macías Pérez y Honorio Pérez Marín, como propietario y suplente, respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la Materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como el artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Julián Macías Pérez y Honorio Pérez Marín, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado José de las Fuentes Rodríguez. - Licenciado Raúl Caballero Escamilla. - Licenciado, Pastor Murguía González."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presenta año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Julián Macías Pérez y Honorio Pérez Marín, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Quinta Sección.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora Quinta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de Diputados Federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente del citado distrito y llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y demás ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino con la preparación y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, los tres partidos políticos legalmente constituidos registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

Por el Partido Revolucionario Institucional: Alfredo Carrillo Juárez y Luis Rosiles Flores, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista: Ezequiel Rodríguez Otal y José Valdivia Alvarez, propietario y suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Pedro Hernández Gutiérrez y Ricardo León Delgado, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículo 110 y 113, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, así como los

funcionarios electorales de las mismas y de la ubicación de cada una de ellas, en cumplimiento a los artículo 112, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral.

De las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral por los partidos contendientes, ninguna de ellas se refiere a acto alguno que pudiera constituir una grave irregularidad en el proceso comicial.

En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido los paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del VI Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este VI Distrito Electoral de Guanajuato, con el resultado siguiente:

Partido Revolucionario Institucional: 27,897.

Partido Popular Socialista: 9,785.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 774.

De conformidad con el resultado del cómputo final el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Alfredo Carrillo Juárez y Luis Rosiles Flores, como propietario y suplente, respectivamente habiéndola presentado por el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en el uso de la facultad que le concede la XVII del artículo 49 de la Ley de Materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como el artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la Consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el 4 de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfredo Carrillo Juárez y Luis Rosiles Flores, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado José de las Fuentes Rodríguez. - Licenciado Raúl Caballero Escamilla. - Licenciado Pastor Murguía González."

Esta a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alfredo Carrillo Juárez y Luis Rosiles Flores, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario Rafael Oceguera Ramos:

"Primera Comisión Dictaminadora, Sección Quinta.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Quinta Sección le fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales de diputados federales, celebradas el 4 de julio del presente año, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

La Comisión efectuó minucioso examen del contenido del expediente citado distrito llegó a la conclusión de que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal Electoral.

El proceso electoral iniciado por el Comité Distrital, designado oportunamente para estas tareas, acatando lo que dispone el artículo 61 y de más ordenamientos de la Ley Federal Electoral, intervino en la preparación, y desarrollo del proceso electoral como cumplimiento de sus obligaciones; y para tal efecto, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos como lo dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento. Como consecuencia de ello, los tres partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes respectivamente en los términos siguientes:

Por el Partido Revolucionario Institucional: Raúl Bolaños Cacho Guzmán, y Benjamina Juana Fernández Pichardo, propietario y suplente. Por el Partido Popular Socialista: Eutiquio Acevedo Hernández y Eliseo Juárez Tomás, propietario y suplente.

Por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana: Alfredo Ruschke Ziga y Roberto Gómez Godínez, propietario y suplente.

Se dieron a conocer las candidaturas registradas de conformidad con lo que disponen los artículos 110 y 113, de la Ley Federal Electoral y oportunamente se ordenó la publicación de las listas provisionales y definitivas de las casillas de este IX Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, así como los funcionarios electorales de las mismas y la ubicación de

cada una de ellas, en cumplimiento a los artículos 112, 123 y 126 de la Ley Federal Electoral.

El día 4 de julio próximo pasado, al celebrarse la elección se instalaron y funcionaron normalmente las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de candidatos contendientes legalmente registrados, actuaron conforme a lo señalado por la Ley Federal Electoral. En su oportunidad se levantaron las actas respectivas, habiéndose remitido paquetes a las autoridades del Comité Distrital Electoral del IX Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

El 11 de julio próximo pasado, se procedió a hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este IX Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con el resultado siguiente:

Partido Revolucionario Institucional: 92,001.

Partido Popular Socialista: 492.

Partido Autentico de la Revolución Mexicana: 454.

De conformidad con el resultado del cómputo final el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Raúl Bolaños Cacho Guzmán y Benjamina Juana Fernández Pichardo, como propietario y suplente respectivamente, habiéndola presentado para el registro correspondiente.

La Comisión Federal Electoral, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 49 de la Ley de la materia, registró la constancia de mayoría que expidió el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal, Electoral, así como del artículo 5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año, en el IX Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Raúl Bolaños Cacho Guzmán y Benjamina Juana Fernández Pichardo, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Uniíon. - México, D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado José de las Fuentes Rodríguez. - Licenciado Raúl Caballero Escamilla. - Licenciado Pastor Murguía González."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Raúl Bolaños Cacho y Benjamina Juana Fernández Pichardo, como propietario y suplente. (Aplausos.)

- El C. secretario Mario Hernández Posadas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Contendieron en las elecciones candidatos de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, mismos que con toda oportunidad registraron las siguientes fórmulas:

PAN: Miguel Ángel Bello Pérez propietario; Arnaldo Landero Valera, suplente.

PRI: Jesús Sarabia y Ordóñez, propietario; Amando González Sánchez, suplente.

PPS: Rafael Campos López, propietario; Joaquín Salgado Medrano, suplente.

PARM: Rafael Gil Maya, propietario; Juan Martínez Sánchez, suplente.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: 2,274.

Partido Revolucionario Institucional: 25,682.

Partido Popular Socialista: 11,253.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 507.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 154, fracción VI de la Ley de la materia, a los CC. Jesús Sarabia y Ordóñez y Amando González Sánchez, como propietario y suplente, respectivamente.

De dicha constancia fue registrada sin objeción alguna por considerarse que no se incurrió en lo previsto en la fracción III del artículo 175 de la Ley Federal Electoral. Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley y que las protestas no contienen irregularidades graves que afecten al fondo del proceso ni sus resultados.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, fracción I de la Ley Federal Electoral, así como del artículo

5o., fracciones I y III, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 4 de julio del año en curso, en el VIII Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Jesús Sarabia y Ordóñez y Amando González Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 21 de agosto de 1976. - Licenciado Antonio Riva Palacio L. -Manuel Rivera Anaya. - Licenciado Ericel Gómez Nucamendi."

- El mismo C. secretario: Está a discusión el dictamen...

El C. Rafael Campos López: Pido la palabra, señor Presidente, para impugnar el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rafael Campos López del Partido Popular Socialista.

El C. Rafael Campos López: Señor Presidente: Honorable Asamblea: Vengo ante ustedes a impugnar el dictamen que concede el triunfo de mayoría el candidato del Partido Revolucionario Institucional, en las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar en el VIII Distrito Electoral del Estado de Puebla, en virtud de las irregularidades, de las violaciones a la Ley Electoral, y principalmente por haber pervertido el proceso electoral para obtener votos en su mayoría condicionados, al margen de la libertad, del secreto del voto y de la dignidad ciudadana.

Al mismo tiempo considero que ésta tan elevada y digna tribuna de la nación, debe conocer denuncias comprobadas, por lo que me permitiré informar a ustedes de los antecedentes y contingencias ocurridas en el VIII Distrito Electoral, porque ya no es posible otorgar triunfos simplemente por el resultado aritmético de una votación, sino que debe considerarse el método empleado por algunos candidatos a diputados federales, que tal parece sienten afrenta de exponer las tesis objetivas y métodos del partido que postula, seguramente porque en su más íntimo ser pertenecen a una corriente reaccionaria. Ahí radica la explicación de su entrega al servicio de los cacicazgos, su entrega en brazos, en vergonzante alianza con el clero político.

El VIII Distrito Electoral de mi Estado natal, ocupa parte oriental de la Sierra Norte del Estado de Puebla, en donde la tradición demuestra la afinidad, la vocación y la pasión de los ciudadanos por las causas de la Revolución Mexicana que como motor incansable propicia nuestro desarrollo global, en forma lenta, incompleta pero segura.

Allí, en los talleres primero, hoy en las fábricas, en el campo y en los centros de la cultura, es habitual el debate sobre el origen, el proceso y el destino de nuestro país. Ahí nació el maestro Vicente Lombardo Toledano, no sólo el ideológico y fundador de mi partido, sino además el hombre que dedicó toda su vida a encontrar la concepción, la estrategia y la acción para lograr una nueva organización social más justa, que hemos de alcanzar a pesar de las asechanzas, bloqueos y traiciones de los enemigos de nuestro desarrollo cabal e independiente. Así, en un ambiente propicio para el debate de las ideas y para la exposición de programas, objetivos y metas de cada partido, se desarrolló esta campaña electoral. Por nuestra parte, sin temor al ambiente hostil de cacicazgo y del clero político, defendimos las tesis de nuestro partido, nuestro programa y nuestra plataforma electoral con entusiasmo y decisión, seguros de que estábamos contribuyendo a encontrar tarde o temprano las condiciones que pueden ampliar el régimen democrático en el que tantos mexicanos empeñados en lograr.

Mi contrincante, desconectado con el Distrito, realizó una campaña sin planteamientos políticos ni expuso nunca su plataforma electoral o las tesis de su partido. Empleó en su campaña las escuelas donde se reunía a los padres de familia con fines educativos que terminaban en verdaderos mítines de después de haber entregado material didáctico, equipos deportivos, materiales, de construcción que no sabemos cómo nada más a él le llegaron y no a otros candidatos del mismo partido en el resto del Estado.

Lo malo de esta situación es que fue un recurso de presión, de condicionamiento del voto popular. Como dirigente del magisterio estatal presionó usted a los maestros del Estado a que promovieran su campaña a pesar de haber sido usted acusado repetidamente por sus representados de negligencia al no conseguir un porcentaje digno del pliego petitorio de los maestros del Estado, y tampoco de no haber haber hecho mucho para crear las condiciones que hicieran posible el cumplimiento de ese pliego petitorio.

Acuso a mi contrincante -a usted, profesor Sarabia y Ordóñez- de haber concertado una vergonzante alianza con el clero político, como ocurrió con los sacerdotes Herculano Palacios, en Cuetzala; con el de Tlatlauque, Antonio Rosales, pero el caso más indignante, más furioso fue el del cura de Mazatepec, Gustavo García Martínez, quien después de hacerle a usted su propaganda, lo recibió en el mitin de ese lugar con un discurso propio de esta singular alianza.

En el periódico que su partido publica bajo la dirección del joven Morones, de las juventudes priístas, de Teziutlán, se imprimieron miles de ejemplares como éste, donde se hace la reseña literal y fotográfica de esa hazaña

cometida entre el clero y usted, que seguramente no ha cumplido con su mandato de sus propio partido.

Usted aparece en la primera plana con el ensotanado cura de Mazatepec presidiendo su mitin y dice entre otras cosas, que usted fue recibido con mucha pompa por este cura pueblerino, donde la reseña dice entre otras cosas que en la mesa de trabajo cabe hacer mención de la presencia distinguida del señor párroco del pueblo de Mazatepec, Gustavo García Martínez, quien se ha distinguido por sus pensamientos cien por ciento revolucionarios y qué rara coincidencia que se haya encontrado con usted. Aquí está el periódico, que fueron miles y miles de números que se encargaron de distribuir por todo el distrito, en lugar de hacer mítines, para plantear la tesis del partido que lo postuló y que usted se afrentó de hacer público teniendo una riqueza que no supo explotar en beneficio de México.

Quiero darle a conocer al profesor Sarabia y Ordóñez, por si lo ignora, y recordarle, por si ya se le olvidó, que fue precisamente en Teziutlán, cabecera del distrito que usted pretende representar, donde en el año de 1935 -yo lo vi, estuve presente- fueron asesinados con inaudita crueldad, los profesores jóvenes que no llegaban a los veinte años y que se llamaban Carlos Pastrana, Carlos Zayago y Librado Labastida, joven profesor.

Usted como maestro, como dirigente sindical, debía saber que desde el año de 1935, cada año sin interrupción, los maestros federales de todo el Estado de Puebla se reúnen en Teziutlán, en el monumento erigido por el propio pueblo teziuteco, para rendir justo homenaje a los mártires maestros que cayeron asesinados por el clero, con el cual hoy en su afán de obtener votos fácilmente, usted concertó una dramática e infamante alianza.

En el mítin con el que cerró su campaña en Teziutlán, del cual obtuvimos este cassette, usted afirmó muchas cosas, muchas. Verdaderas sandeces y en lo que más nos irritó fue cuando afirmó que el licenciado López Portillo no requería del apoyo de otros partidos, ignorando usted que no existe en nuestro país por poderoso que sea que por sí solo sea capaz de luchar frente al imperialismo y a la reacción interna, y que debe ser motivo de orgullo para todos los mexicanos progresistas concurrir a la creación de un frente nacional patriótico.

En ese mismo mitin usted censuró al homenaje que en Teziutlán se llevó a cabo en honor del Presidente Salvador Allende, argumentando que México no tiene necesidad de héroes importados.

Quiero recordarle, señor profesor, que esa celebración dolorosa que la llevamos a cabo cuando yo era Presidente Municipal de esa ciudad, que gran parte del pueblo mexicano llevó a cabo, fue como consecuencia natural de nuestra solidaridad con el hermano y heroico pueblo chileno.

Y además en acatamiento a un decreto que usted no ha de ignorar precisamente del Presidente Echeverría, este recinto recibió con gran simpatía, con gran estimación y con cariño al Presidente Allende. En consecuencia, ningún mexicano alerta podría calificar al compañero Allende como héroe importado, puesto que el Presidente Allende ha pasado ya a formar parte de los verdaderos próceres de la humanidad que están luchando, que han luchado para ofrendar su vida para detener el fascismo.

No es tarea exclusiva del pueblo chileno luchar contra el fascismo, sino de todos los hombres que aman la libertad plena.

Para el día de las elecciones, como usted no se apoyó en el PRI Municipal ni distrital, muchos de sus compañeros comentaron que por primera ocasión iba a ser testigo el Distrito de la llegada de 135 empleados del Gobierno del Estado, incluyendo profesores -que no creo que hayan ido voluntariamente- a cumplir la tarea de auxiliares, uno por cada casilla; cada una de estas personas intentaron y por desgracia lo lograron en muchas partes suplantar la acción de los representantes y funcionarios de casillas, porque llevaban instrucciones de que usted, de que allí la autoridad máxima era esta lista que voy a entregar a ustedes, y podrán identificar, desde un simple conserje que por humilde no pudo resistir la consigna, hasta médicos de nivel medio, pero eso, sí, trabajadores del Estado de Puebla. Aquí está la lista.

Todavía el día de las elecciones , mandaron un periódico fechado por el grupo juvenil de su partido con la fecha del 4 de julio, en las largas colas de votantes que estaban empeñados, como muchos mexicanos debiéramos estar, en derrotar el ausentismo en las casillas electorales, pero al repartir esta prensa indigna, mucha gente se retiró de las colas, y eso explica que usted tenga la votación más baja de la República, por lo siguiente:

De los inscritos en el padrón electoral, son 120,000, más las listas adicionales, 12,000. Del total de 132,000 votantes, votaron 40,000, o sea el 30%, quedándose para engrosar lo que ya no es un fantasma sino una cruda realidad, que se puede probar a condición de que se siga la verdad, hay una abstención en nuestro Distrito, profesor, que es muy alarmante y que a usted debe preocupar, se quedaron 92,000 votantes sin votar y aquí están las pruebas señor profesor. Por ordenes expresas seguramente de usted, porque ningún partido minoritario tiene acceso al padrón electoral, por lo menos en provincia y en ninguna parte que yo sepa, se dieron ordenes de entregar boletas electorales, fijarse bien, no duplicados, boletas electorales en el Palacio Municipal de Zacapoaxtla, a columnas volantes que votaron en toda esa comarca en donde usted obtuvo la votación más copiosa, cosa que debiera despertar ciertas sospechas porque tratándose de casillas urbanas usted fue derrotado y si me preguntan de una prueba, yo invoco a los juristas y licenciados, que seguramente aquí hay muchos, aquí está una

acta notarial que prueba la expedición de credenciales de gentes no empadronadas y que la firma el licenciado Notario Público Ignacio Reyes González, Notario Público del Distrito de Zacapoaxtla, Puebla, que yo se la voy a dejar a usted, en donde dice aquí que una empleada municipal dijo...

El C. Presidente: Vamos a rogar al orador, plantee el caso que está tratando, sin dirigirse personalmente a ningún presunto diputado.

Para terminar, dejo esta prueba notarial que va a demostrar por qué nosotros y muchos mexicanos luchamos por el padrón electoral más eficiente, más eficaz, queremos un padrón único e infalsificable. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Esponda Zebadúa, por la Comisión.

El C. Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea: A nombre de la Primera Comisión de estas Juntas Preparatorias, a las que se refiere el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a esta tribuna a apoyar el Dictamen al que se le dio lectura respecto de las elecciones del VIII Distrito Electoral Federal, del Estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Teziutlán.

Me voy a referir exclusivamente al aspecto jurídico del mencionado Dictamen, y no a las otras manifestaciones, y a las otras partes de la exposición que acabamos de escuchar del señor doctor Rafael Campos, candidato del Partido Popular Socialista a diputado federal, por el Distrito que ya hemos comentado.

En el principio hago esta alusión, con todo respeto al señor doctor Campos y al Partido Popular Socialista al que pertenece, y a ambos se les da, se les ratifica mejor dicho, la bienvenida a esta sala y al Congreso de la Unión, así como a esta Tribuna.

Analizando jurídicamente el proceso electoral que se desarrolló en relación con el VIII Distrito Electoral del Estado de Puebla, está debidamente comprobado, y no existe ninguna prueba en contrario, que se cumplieron todas y cada una de las fases del mencionado proceso, en forma completa, en forma cumplida, así se tienen las pruebas en el expediente para el Dictamen de la Comisión, que existió plena legalidad en la fase de preparación para las elecciones.

En efecto, después de las convocatorias de ley se llevó a cabo el registro de los candidatos que contendieron en la justa a que estamos haciendo referencia.

Se comprobó a juicio del Comité Distrital Electoral que los señores candidatos llenaban plenamente los requisitos de elegibilidad que la Ley exige.

Se llevaron acabo también las publicaciones, previa y la definitiva, respecto de la instalación de las casillas en cuanto al domicilio en que cada una de ellas funcionó, y también respecto al personal integrante de cada una de ellas.

No existe, y esto es a título informativo a la Asamblea, ningún indicio de parcialidad, y menos a favor del Partido Revolucionario Institucional, pues muy por el contrario, el señor Presidente Municipal de la ciudad de Teziutlán, Puebla, cabecera del VIII Distrito Electoral, pertenece precisamente al Partido Popular Socialista y como candidato de ese partido, fue electo y es fácil presumir la simpatía quizá justificada, que tiene por el señor doctor Campos y por el triunfo de la candidatura de él en este VIII Distrito Electoral y por el triunfo también del Partido Popular Socialista.

De tal manera que debe quedar definitivamente descartada cualquier presunción de parcialidad de las autoridades locales y cualquier presunción también de que hubiera recomendaciones de la Presidencia Municipal de la cabecera de Distrito para que éstas se inclinaran o favorecieran de alguna manera al señor candidato del Partido Revolucionario Institucional.

La supuesta abstención de que habló el señor doctor Campos en su exposición y el hecho de que hubiera existido una cantidad de más de cien mil potenciales electorales, no invalida de ninguna manera el legítimo triunfo que se ha analizado en el dictamen exhaustivamente, del candidato del Partido Revolucionario Institucional, ni tampoco, y eso lo observo con todo respeto el Dr. Campos, se sirvió fundamentar en disposición legal alguna esta su objeción, de tal manera que insistimos en apoyar el dictamen, en que éste la consideró y que en cambio el el señor candidato del PPS, al haber subido a esta tribuna, en forma alguna objetó con fundamentos jurídicos esa su aseveración que por otra parte, tampoco comprobó en forma plena.

Se quiere hacer notar también a la asamblea, para que norme su criterio y siguiendo el curso, el desarrollo que tuvo el proceso electoral en el VIII Distrito, que el día 4 de julio próximo pasado se llevaron a cabo las elecciones en forma apegada estrictamente a la Ley Federal Electoral. Se quiere informar también a esta H. Asamblea, que ese día, que ese 4 de julio, en las 155 casillas del Distrito Electoral que nos ocupa, acordó el PPS representante y el señor candidato del propio partido también la acordó, que todos los señores representantes del PPS y del candidato hicieran acto de presencia en todas y cada una de las 155 casillas o secciones electorales. En una sola casilla -y esto es muy importante- hubo una protesta. Me estoy refiriendo por supuesto el día 4 de julio de 1976 en que tuvieron lugar las elecciones. Esa casilla fue la número 41 y la protesta consistió en afirmaciones por parte del señor representante del PPS de que no hubo escrutinio en la misma. El Comité Distrital Electoral en la sección de cómputo -debemos informarlo- realizó un escrutinio exhaustivo de la casilla 41 y de otras que lo ameritaron y en ese tenor fue tomada en cuenta la votación.

Así es que, suponiendo sin conceder que la irregularidad hubiera ocurrido en la única casilla en que hubo protesta por parte del PPS en día 4 de julio, esta fue convalidada y en ninguna

forma pudo haber alterado el resultado final de la elección ni el cómputo de la misma.

Se quiere hacer notar a la Asamblea también y al señor doctor Campos, que todas las actas, todas y cada una de las actas de las 155 casillas del VIII Distrito Electoral del Estado de Puebla, fueron debidamente firmadas por los representantes del PPS, lo que indudablemente implica su plena conformidad con los resultados del escrutinio final llevado a cabo el 4 de julio. Me estoy refiriendo a las actas tanto de instalación como de cierre de votación como de escrutinio final de casillas el 4 de julio.

También debe informarse a esta Asamblea que tiene el más absoluto derecho de saberlo que el PRI perdió en 18 casillas de Teziutlán y en 6 foráneas en los cuales ganó, aunque con escaso margen, el PP y el señor doctor Campos.

En esas ocasiones también fue reconocido plenamente ese resultado por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, y en conjunto con los representantes del Partido Popular Socialista firmaron las actas correspondientes.

Así concluyó, honorable Asamblea, el acto comisional del día 4 de julio.

Por disposición de la Ley que ya fue muy comentada ampliamente explicada esta misma mañana por el licenciado Eduardo Andrade al hacer la defensa de diferente dictamen, el 11 de julio tiene lugar la sesión del comité distrital en que se realiza el cómputo completo, el cómputo distrital.

En este evento el comité distrital electoral del Octavo Distrito del Estado de Puebla realizó el cómputo con asistencia de dos representantes del Partido Popular Socialista. Digo de dos representantes del Partido Popular Socialista, además del presidente, del secretario y del resto del personal integrante básicamente en ese comité distrital electoral.

Los señores representantes del Partido Popular Socialista y de su candidato, el señor doctor Campos, fueron una de ellas la señora doña Vicenta Torres de Campos, cuñada del doctor, y la señora esposa del señor Presidente Municipal de Teziutlán, con lo cual nuestro candidato estuvo plenamente conforme y hasta lo celebró porque esto, por la solvencia moral de esas personas, garantizaría plenamente el resultado y la credibilidad de lo que se asienta en el acta de cómputo del comité distrital electoral. (Aplausos.)

En esa ocasión, en ese evento, en esos documentos, se reconoció plenamente el triunfo de nuestro candidato priísta, el señor profesor Jesús Sarabia y Ordóñez. Y fue reconocido con justificación en esta sesión digo, del Comité Distrital Electoral que en nuestro procedimiento legal constituye la segunda instancia de reconocimiento, porque en la primera, el día 4 de julio en las casillas del Octavo Distrito Electoral, con excepción de las 18 en las que triunfó el señor doctor Campos, también fue conferido ya, en primera instancia repito, el triunfo legítimo obtenido por nuestro candidato el señor profesor Jesús Sarabia y Ordóñez.

Nosotros como integrantes de la Comisión, debemos ser imparciales, no fueron allegadas pruebas de ninguna especie, mas que el acta notarial que sí se examinó y que sí fue debidamente ponderada y el hecho de que aparezca que a una persona -porque eso dice el acta- se le haya expedido en forma equívoca, o quizá no con toda la ortodoxia del caso, una boleta electoral, pues es mínimo lo que puede haber variado el cómputo y esa situación sí fue ponderada y tomada en cuenta tanto en la Comisión Federal Electoral, como en esta Comisión Dictamindadora. Pero es muy importante señalar que fue presentada a posteriori; que fue presentada después de que las respetabilísimas personas que representaban el Partido Popular Socialista, habían firmado de conformidad este documento y este documento no es un periódico cuya autenticidad tampoco está certificada. Este documento es el acta del cómputo de la Comisión Distrital Electoral y está debidamente firmada por los funcionarios de dicho Comité Distrital Electoral, por doña Vicenta de Campos y por la primera dama de Teziutlán, la señora esposa del Presidente Municipal y aunque el señor doctor Campos ya la conoce, está a la disposición de él y para el nuevo conocimiento de esta Asamblea, el triunfo oficial documental, de Jesús Sarabia y Ordóñez.

El único, si señores, escrito de protesta del Partido Popular Socialista y del doctor Campos respecto de varias situaciones que mencionan en el proceso electoral, fue representado después de haber finalizado la sesión de cómputo, cuya acta tenemos en nuestro poder.

No es el caso de repetirles el contexto del escrito de protesta del señor doctor Campos y del PPS, porque el primer término fue presentado a posteriori, y en segundo lugar sólo contiene generalidades y respecto de ninguna de ellas, excepto del testimonio notarial al que he aludido y que se reconoce plenamente y que ya fue considerado aporta otras pruebas.

Así en esta tribuna el señor doctor Campos ha sostenido que hubieron presiones y por una parte y desarraigos por parte del profesor Sarabia y Ordoñez en Teziutlán.

Está probado documentalmente y en los expedientes respectivos consta que el propio doctor Campos es testigo de ello, que si alguien tiene arraigo en la ciudad de Teziutlán, es el propio profesor Sarabia y Ordóñez, porque trabajó como maestro durante 10 años en esa localidad y es de todos conocido.

Al aspecto de las tesis que el señor doctor Campos señala que carecieron durante la campaña del profesor Sarabia y Ordóñez, no nos vamos a referir, porque es el aspecto ideológico a la que quizás se refiere otro de los miembros de esta Asamblea que ha pedido el uso de la palabra.

Y para terminar, queríamos señalar que de las presiones que señala el doctor Campos que

ejerció el candidato Sarabia y Ordoñez, no presenta ninguna prueba que pueda considerarse válida.

Así pues al hablar el pro del dictamen, creo que con los fundamentos que se han expuesto, con esta prueba irrefutable y con las demás que contienen el expediente de la Comisión Federal Electoral y de las Comisiones Dictaminadoras de estas Juntas Preparatorias, sería imposible, sería injustificado, sería insólito que se negara por esta Asamblea la aprobación que pido para este dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si esta suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Mario Hernández Posadas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta si esta suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, esta Presidencia declara:

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales celebradas el día cuatro de julio del presente año, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados de mayoría a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jesús Sarabia y Ordoñez y Amando González Sánchez, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

El C. secretario Rafael Oceguera Ramos: Señor Presidente, se han agotado los puntos contenidos del Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 14:45 horas) : Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 23 de agosto, a las 11 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"