Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19760923 - Número de Diario 20

(L50A1P1oN020F19760923.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2o. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Año I México, D.F., Jueves 23 de septiembre de 1976 Tomo I.- Núm. 20

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Comparecencia del Secretario de Gobernación

Una comisión introduce al C. licenciado Mario Moya Palencia. La Presidencia informa los motivos de la misma

Exposición

El Secretario de Gobernación da lectura a una exposición relativa a la Iniciativa de adición al artículo 18 constitucional

Interpelaciones

Hechas por los CC. Enrique Alvarez del Castillo Labastida, Francisco Cinta Guzmán, Miguel Montes García, José Reyes Estrada Aguirre, Rosalba Magallón Camacho, Rafael Campos López, Eugenio Soto, Ricardo Eguía Valderrama, Héctor Terán Torres, Francisco Peniche Bolio, José de los Fuentes Rodríguez, Ezequiel Rodríguez Otal, Augusto Cesar Tapia Quijada, Antonio Riva Palacio y Roberto Leyva Torres, a las cuales el C. Secretario de Estado da respuesta. La C. Aurora Cruz de Mora declina hacer su pregunta

Agradecimiento

El C. Presidente de la Cámara de Diputados agradece al C. licenciado Mario Moya Palencia su presencia y expresa su reconocimiento por las claras especificaciones vertidas en relación a la Iniciativa que se contempla. La misma comisión que lo introdujo lo acompaña al retirarse

Orden del Día

Lectura de la Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. HELADIO RAMÍREZ LÓPEZ

(Asistencia de 174 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del día

23 de septiembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

11:00 horas, comparecencia del C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Heladio Ramírez López.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis, con una asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día catorce de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Diputación del Congreso del Estado de Chihuahua, suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 30 del actual, en la cual el C. Manuel Bernardo Aguirre, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al segundo informe de su gestión administrativa.

La Presidencia designa en comisión para que, en representación de la Cámara

de Diputados, asistan a dicha sesión, a los siguientes ciudadanos legisladores:

Alberto Ramírez Gutiérrez, Oswaldo Rodríguez González, José Reyes Estrada Aguirre, Juan Ernesto Madera Prieto, Artemio Iglesias Miramontes, José Refugio Mar de la Rosa y Jesús Luján Gutiérrez.

La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de San Luis Potosí, invita a la ceremonia en la que el C. licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al tercer informe de su Gobierno, el día 24 del presente mes.

Para concurrir a la mencionada ceremonia, con la representación de este Cuerpo Legislativo, la Presidencia designa los siguientes ciudadanos diputados: Roberto Leyva Torres. J. Guadalupe Vega Macías, Héctor González Lárraga, Eusebio López Sainz, Pedro Ávila Hernández y Francisco Ortiz Mendoza.

Oficio de la Secretaría de Gobernación por en que se comunica que el C. Presidente de la República ha dado su autorización, a fin de que el C. licenciado Mario Moya Palencia, comparezca ante la H. Cámara de Diputados e informe sobre la Iniciativa de la adición de un párrafo quinto Artículo 18 de la Constitución Federal de la República.

La Presidencia señala el jueves 23 del actual, a las once horas, para recibir al C. Secretario de Gobernación.

Oficio suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, al que se acompaña la convocatoria expedida por la H. Cámara de Senadores, para presentar candidatos a recibir la "Medalla de Honor Belisario Domínguez". Recibo y túrnese a la Gran Comisión.

De conformidad con el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. Secretario de Salubridad y Asistencia, de la Presidencia de la República y de Comunicaciones y Transportes, envían el informe de las labores desarrolladas por las dependencias a su cargo, durante el período del 1o. de septiembre de 1975 al 31 de agosto de 1976. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Proposición suscrita por los integrantes de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados a fin de que integre en el seno de esta Cámara una Comisión Pluripartidista, a efecto de que se elabore un programa conmemorativo del hecho de que esta Legislatura sea la Quincuagésima, en la vida parlamentaria del país. A la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

La Comisión de Permisos Constitucionales, presenta dos dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso al C. Alfonso Martínez Calderón, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión al Mérito en grado de Legionario, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y al C. Jorge Pulford Núñez, la condecoración de la Orden Real de Dannebrog en Primer Grado, del Gobierno de Dinamarca. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los dos proyectos de Decreto por unanimidad de ciento ochenta votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Educativo que finaliza con un punto de Acuerdo, en virtud del cual, y por las razones expresadas en el propio dictamen, se desecha por improcedente, la proposición hecha por el diputado Arturo González Cosío en la sesión del 26 de diciembre de 1975, relativa a formular "una atenta excitativa al Ejecutivo Federal para que instituya al Comité Administrador del Programa Federal de Protección a los Monumentos Históricos".

A discusión en el punto de Acuerdo.

Para hacer consideraciones sobre el particular y en el apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. Miguel Montes García.

La Asamblea en votación económica aprueba el punto de Acuerdo.

Para condenar diversos rumores relacionados con la economía de nuestro país, que han creado un clima de intranquilidad entre todos los mexicanos, usan de la tribuna los siguientes ciudadanos representantes:

Julio Zamora Bátiz, del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Hernández Labastida, del Partido Acción Nacional; Ildefonso Reyes Soto, del Partido Popular Socialista y Raúl Guillén Pérez Vargas, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Terminados los asuntos en cartera se da lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos, la Presidencia levanta la sesión y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves veintitrés del actual, a las diez treinta horas en las que comparecerá el C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, rogando a los señores diputados su puntual asistencia."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica. Se pregunta si se aprueba... Aprobada.

COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

El C. Presidente: Me permito a la Asamblea que se encuentra a las puertas de este recinto el licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación.

Para introducirlo a este salón de sesiones se designa en comisión a los siguientes C. diputados: Rodolfo González Guevara, Cesar Tapia Quijada, Antonio Riva Palacio López y José Antonio Zorrilla Pérez.

(La Comisión cumple su cometido.)

- El mismo C. Presidente: En cumplimiento del Acuerdo que esta H. Cámara de Diputados aprobó en la sesión del día 14 del presente mes, hoy comparece ante esta representación nacional el C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, a fin de que informe y conteste preguntas en relación a la iniciativa de adición de un párrafo quinto,

al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por conducto de la Secretaría, varios C. diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al Secretario de Gobernación, una vez que termine su exposición. Voy a dar lectura a los nombres de los legisladores inscritos: diputado Enrique Alvarez del Castillo Labastida, diputado Francisco Cinta Guzmán, diputado Miguel Montes García, diputado José Reyes Estrada Aguirre, diputada Rosalba Magallón Camacho, diputado Rafael Campos López, diputado Eugenio Soto, diputado Ricardo Eguía, diputado Héctor Terán Torres, diputado Francisco Peniche Bolio, diputada Aurora Cruz de Mora, diputado José de las Fuentes Rodríguez, diputado Ezequiel Rodríguez Otal, diputado Cesar Tapia Quijada, diputado Antonio Riva Palacio, diputado Roberto Leyva Torres.

Tiene la palabra el C. licenciado Mario Moya Palencia. Secretario de Gobernación.

EXPOSICIÓN

El C. licenciado Mario Moya Palencia: Ciudadano Presidente de la "L" Legislatura del Congreso de la Unión; ciudadanos diputados; señoras y señores:

Comparezco ante esta elevada representación nacional con instrucciones precisas del Titular del Ejecutivo de la Unión, en el sentido de transmitirles un saludo solidario y republicano así como la más amplia explicación de las motivaciones de la iniciativa de adición de un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se me instruyó para producir la información que ordena le artículo 93 constitucional, precepto que en estos últimos seis años ha sido valiosa fuente para el esclarecimiento de la más amplia revisión jurídica que se haya promovido en un sexenio. Todo ello gracias al impulso renovador de quien ha sido justamente llamado el Presidente Legislador.

Desde los primeros días de su mandato, el Presidente Echeverría empezó a hacer uso de la facultad de iniciativa. Un largo periodo de estabilidad, había producido el envejecimiento de muchas normas. Incansablemente continuó promoviendo leyes y decretos como prueba de su propósito manifestó de laborar hasta el último día del período que le fue confiado. Hasta hoy, el Ejecutivo ha sometido a la consideración del honorable Congreso de la Unión 271 iniciativas de leyes y decretos. México cuenta con un derecho social renovado para continuar la marcha.

Este trabajo legislativo sin precedente requirió de mejores instrumentos de información y análisis. La creciente complejidad y expansión de la responsabilidad gubernativa demandaba un mayor acercamiento entre el Ejecutivo y sus cuadros administrativos, técnicos y políticos, con quienes por mandato constitucional deben producir las normas de la nación.

El honorable Congreso de la Unión y el Presidente Echeverría, encontraron en el artículo 93 constitucional ese instrumento. Era un precepto que se encontraba prácticamente en desuso. Desde 1917 a 1970, sólo se utilizó en 27 ocasiones, la última, en septiembre de 1933.

Pero no solamente se puso en operación el artículo 93, sino que se reformó para que el Congreso pudiera citar, además de Secretarios de Estado, a Jefes de Departamento. Directores y Administradores de Organismos Decentralizados y Empresas de participación estatal. 52 funcionarios responsables de diversas ramas y actividades públicas han comparecido en este sexenio ante el Poder Legislativo. Vivimos así, plenamente, las posibilidades de una eficaz colaboración de Poderes.

La Adición del artículo 18 constitucional, materia de esta comparecencia, que se presenta a la consideración del honorable Constituyente Permanente, por conducto de esta Cámara, no es una medida aislada. Forma parte del gran contexto revolucionario y transformador que identifica la obra del Presidente Echeverría. Es una medida más, de hondo contenido social, dentro de la serie de cambios políticos y socioeconómicos a la estructura y al funcionamiento de nuestro sistema de vida, promovidos durante este sexenio.

Si los campesinos y los trabajadores, si las clases medias populares, si todos los estratos sociales del país han visto reflejada su preocupaciones y resueltos muchos de sus problemas, algunos lacerantes, merced al impulso revolucionario de esta Administración, tampoco escapan a ella este tipo de marginados sociales que son los internos de las viejas y nuevas prisiones.

A ellos va dirigida esta iniciativa pero, insistimos, forma parte de una concepción global del desarrollo mexicano, de una política orientada a la transformación de las condiciones de vida en nuestro país y hacia la satisfacción de los objetivos humanistas y emancipadores de nuestro gran movimiento social.

Forma parte, en primer término, de una labor de actualización de nuestro Código fundamental. Siguiendo de manera impecable su línea ideológica fundamental, el Ejecutivo ha promovido el mayor número de reformas constitucionales que se haya efectuado en un sólo período. De 1917 a 1970, en 53 años, se promulgaron 138 reformas; de 1970 a 1976, en sólo seis años, se han promovido 40 reformas a otros tantos artículos, además de la que hoy nos ocupa. Se ha ensanchado el campo constitucional hacia áreas trascendentales como vivienda popular; preservación del ambiente; administración de justicia; comparecencia de funcionarios ante el Congreso; federalización de ramas industriales; empleo de la energía nuclear para medios pacíficos; erección de nuevos Estados; igualdad del varón y mujer; política demográfica; perfeccionamiento del sistema de la democracia política; fijación de la zona económica exclusiva; explotación colectiva del ejido, política de asentamientos humanos y, ahora, reforma penitenciaria.

Sí, la adición al artículo 18 que comentamos, se inscribe en el marco de una Reforma Penal y Correctiva integral que da origen, en realidad a un nuevo sistema, que contiene lo más moderno de la teoría penitenciaria contemporánea y aporta innovaciones de trascendencia mundial. Es preciso tener una visión global de la nueva filosofía penal, y de sus últimos instrumentos ya en funcionamiento, para conocer el espíritu de la reforma constitucional que no es sino un complemento.

Para el Presidente Echeverría, con doce años de experiencia en la materia por su paso por la Subsecretaría y la Secretaría de Gobernación, el Derecho Penal no es un cuerpo de normas para la venganza de la colectividad, sino una parte más del derecho social mexicano.

El objetivo de esta rama jurídica no es afligir o castigar, sino orientar, reformar, readaptar. Es una área de defensa social que va a las causas de las conductas delictivas, que no segrega para amputar miembros enfermos, sino para devolverles la salud y reincorporarlos a la sociedad. Es una rama de derecho como ciencia, no como pretensión utópica, pero sí con el imperativo humanista presente en el Decreto que hace el Código de Querétaro. Con esta visión se emprendió la reforma penitenciaria atacando todas las áreas que la componen para lograr un verdadero cambio integral.

El punto de partida fue la Iniciativa de Ley de Normas para la Readaptación de Sentenciados, sometida por el ciudadano Presidente del Congreso de la Unión en los albores del sexenio, en diciembre de 1970. La Ley generó el dictado de ordenamientos similares en casi todas las entidades del país.

Con la difusión en la República de las normas mínimas, se formalizaron las ideas rectoras de la función correccional, punto de partida de la tarea que se propuso el Ejecutivo. siguiendo nuevos ordenamientos orgánicos para reestructurar las Procuradurías de Justicia del Distrito Federal y de la República.

Con la misma filosofía se reformaron el Código penal, el de Procedimientos Panales y la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común.

El área de los menores infractores también fue revisada. A la vieja Ley de Tribunales de Menores sucedió la que creó los Consejos Tutelares.

Asimismo, una nueva Ley de Extradición actualizó esta importante materia y la amplió conforme a nuestra tradición humanista.

Paso significativo fue también la nueva Ley de Amnistía, clara manifestación del derecho penal visto desde el ángulo del interés general y la conciliación y la unidad de los mexicanos.

Se creó el Centro Mexicano de Estudios de Farmacodependencia, se fundó una empresa paraestatal: Promoción y Desarrollo Industrial S. A. de C. V., para impulsar las industrias penitenciarias y correccionales.

Los nuevos Centros de Readaptación Social han sido establecidos mediante el sistema de colaboración federal y de las entidades, más de 40 instituciones de adultos menores diseminadas en todo el país con nuestros instrumentos que se aplican ó aplicarán la renovada filosofía.

El Sistema Penitenciario del Distrito Federal ha sido transformador en las normas y en las prácticas. El viejo edificio de Lecumberri, Símbolo de una concepción penal superada, ha sido desechado y sustituido por dos modernos reclusorios provistos de las mejores técnicas penitenciarias y de un centro médico para los reclusos enfermos.

Las Islas Marías, antigua leyenda de relegación y confinamiento, son ahora una colonia penal modelo en el mundo. El presidente de México personalmente viajó a ella y dirigió los trabajos de remodelación y transformación.

De ser el lugar del mayor de los castigos, es hoy solicitado por los sentenciados de mejor conducta.

Por cierto, nada nos sería más grato que invitarlos a nombre del señor Presidente de la República, señores legisladores, a que hicieran un viaje de estudio a la Colonia Penal de las Islas Marías, y por propia observación se dieran cuenta de como funciona esta moderna institución abierta.

De esta manera el sistema penitenciario está en plena transformación. Nuevas leyes lo rigen, modernas edificaciones son el escenario de la tarea regenerativa e incluso el personal se ha transformado, al crearse al mismo tiempo que lo anterior, una red de capacitación que tendrá su eje creativo en el recién inaugurado Instituto Nacional de Ciencias Penales.

En este marco de un régimen penitenciario orientado básicamente a la readaptación, está planteada la adición del artículo 18 constitucional que a su texto dice:

"El Ejecutivo podrá celebrar tratados de carácter general con gobiernos extranjeros con objeto de que los reos de otras nacionalidades, sentenciados por delitos del orden federal, en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, cumplan las condenas en sus países de origen o de residencia y para que los reclusos de nacionalidad mexicana que extingan penas en otro país lo hagan en establecimientos de la República. Igualmente, los Gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyó en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados."

El propio Ejecutivo ha explicado con una gran claridad el objetivo de este párrafo, en la exposición de motivos de la iniciativa:

"Es evidente que las condiciones de la vida moderna, la proyección internacional de ciertos delitos y la fácil comunicación entre las naciones han traído como consecuencia, entre otras, que nacionales de países extranjeros incurran en conductas delictivas dentro de nuestro país. - y lo mismo ocurre con mexicanos en otras naciones - y se vean por ello sujetos a enjuiciamiento y a ejecución penal en un medio distinto del suyo, en virtud del principio de territorialidad que hasta ahora rige estrictamente en este ámbito.

Ahora bien, la readaptación social del sujeto en su ambiente vital es, en último término, el objetivo superior de los supuestos punitivos. Conviene considerar que si la reincorporación social del sentenciado radica en la observancia de los valores medios de una sociedad determinada, no se podría readaptar un individuo en establecimientos carcelarios ubicados en país extranjero, cuyas costumbres e instituciones sociales difieren apreciablemente de las imperantes en sus países de origen."

Ciudadanos Diputados:

De ser aprobada esta adición por el Constituyente Permanente, se dará un avance singular en la materia penitenciaria.

Si el propósito del Derecho Penal en su concepción humanista es readaptar para la vida social productiva, útil en lo individual y lo colectivo, es claro que el sentenciado debe ubicarse en el medio cultural para que se le readapta.

Además, esta adición significa una garantía más para el individuo, preocupación fundamental inscrita en la Constitución de la República.

Significa una protección del Estado para sus nacionales que no por haber delinquido han dejado de ser mexicanos que deben conocer la solidaridad y comprensión de sus compatriotas y autoridades. Y si consideramos que los mexicanos son acreedores de esta garantía asimismo reconocérselas a los extranjeros por principio expreso de derecho constitucional y por nuestra tradición jurídica de igualdad humanismo.

Esto es, en esencia, ciudadanos diputados, el resorte que ha movido el Presidente Echeverría para iniciar esta nueva revolucionaria reforma constitucional.

Para procurar responder a las inquietudes que les motive, estoy a sus respetables órdenes. (Aplausos.)

INTERPELACIONES

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique Alvarez del Castillo Labastida.

El C. Enrique Alvarez del Castillo Labastida: Señor Secretario: Hemos escuchado con toda atención la amplia explicación que tuvo la gentileza de darnos. Sin embargo, yo le suplicaría fuera tan amable de abundar sobre los fundamentos teóricos, sobre los objetivos de carácter práctico que de adicionarse el artículo 18 constitucional pudieran válidamente significar un avance en nuestra doctrina penitenciaria, en nuestro derecho penal y en el tratamiento justo, socialmente, a los mexicanos.

El C. Secretario de Gobernación: Con todo gusto señor diputado Alvarez del Castillo, para enfocar mejor su preocupación por dilucidar los aspectos doctrinales, prácticos que fundan esta iniciativa, deberíamos quizá iniciar nuestra reflexión pensando en lo que la pena como tal, ha significado en la evolución de la sociedad. En las sociedades primitivas, la pena como sinónimo de castigo, no es otra cosa que la venganza privada que toma el individuo frente al que lo ofende; venganza que las más de las veces es desproporcionada con la ofensa que convierte en conflictiva permanentemente la relación entre los hombres, la pena pues, tiene como primer fundamento, un fundamento vindicativo, de retribución.

En un segundo momento de la evolución de la sociedad, la pena es considerada como una expiación. Cuando evolucionan más bien las ideas religiosas en los grupos sociales y se busca justificar el castigo de quienes ofenden las normas incipientes, con consideraciones de tipo teocrático o religioso; sobre todo cuando quienes son ofendidos son los personajes ligados con la casta del poder vinculada esencialmente a ideas de tipo religioso, entonces a la pena se le da una idea, una justificación expiativa, en donde la sociedad busca hacer pagar al ofensor la ofensa, por medio del remordimiento y la expiación. Viene después con la evolución de los conceptos políticos, sociales que vinculan a los hombres, el concepto ya no de venganza pública o de venganza religiosa, sino de concepto más claro de venganza social a cargo del Estado, para defender el orden público. Para defender el sistema de vida que la sociedad y el Estado se han dado. Pero aún así todavía el concepto esencial que hasta el siglo XVIII privó en materia penal, fue el de venganza. Es una retribución, es una expiación o es una defensa del orden social o como dice Durkheim, de los valores esenciales que vinculan a la comunidad para producir un efecto de resolidaridad social en el cuerpo colectivo. Pero con el inicio de las nuevas ideas, especialmente en materia penal, con las del marqués de Beccaria, se abre una nueva concepción de la pena, ya no como una venganza pública, privada o religiosa, ya no como simple castigo o expiación, ya no como defensa de los valores de la colectividad, sino como una oportunidad o una consecuencia del delito encaminada a la reforma, a la corrección , a la rehabilitación, a la regeneración, a la readaptación psicológica y social del ofensor.

Beccaria dice que había que ver con especial interés la historia de las ciencias penales y cómo las penas habían sido generalmente consecuencias bárbaras del poder de venganza personal y social, que habían incidido sobre los infractores con un concepto por demás ajeno a toda norma moral. Beccaria habla de las condiciones morales que tenían que tener las penas, de cómo debían de cesar las penas de tortura, las de relegamiento, desde luego la pena de muerte, las grandes inflicciones o castigos que el derecho punitivo hasta entonces había imaginado con sórdido sadismo para retribuir la ofensa social y que por lo contrario debían establecerse penas que fuesen ciertamente ejemplares que motivaran a la sociedad para que no se siguieran cometiendo delitos, pero que tuvieran como un esencial interés o propósito el regenerar al delincuente, el recapacitarlo socialmente, el readaptarlo para una vida social fecundada, para que evitara la reincidencia y para que, de esta manera, la pena misma fuese contribuyendo a que no se reprodujera el delito

ni la ofensa social. Estas ideas de la doctrina llamada clásica del derecho penal y del derecho penitenciario, transformaron por completo la visión de las penas; los códigos penales fueron también evolucionando hacia un régimen más adecuado a estas nuevas ideas, tanto en el juicio de los delincuentes, en el enjuiciamiento del sujeto ofensor, como en la ejecución de la consecuencia de la ofensa, o sea la pena.

Y así vemos que paralelamente a estas ideas en materia punitiva, se van desarrollando las nuevas escuelas correccionalistas que dejan el sentido de la vieja ergástula de la cárcel como mazmorra infecta de relegación y de confinamiento, como lugar para la tortura y castigo de expiación, como lugar para la incomunicación y la oscuridad física y psicológica de los hombres, y empiezan a transformarlas en centros de convivencia, en comunidades penitenciarias, en las que ahora buscamos que sean, escuelas de relaciones humanas para la readaptación social de los internos.

Desde la prisión de Gante de Juan Vilán en 1775, que crea el sistema celular, la reclusión celular en las noches y en el trabajo diurno, los esfuerzos de Jhon Haward, Scherif de Borforth en Inglaterra, los de la Colonia Norteamericana de Pensilvania, y sobre todos los principios del llamado Sistema Progresivo que hace en la colonia Penitenciaria de Norforth en Australia, y luego se va desarrollando en otras colonias norteamericanas, sistema que consiste, como su nombre lo indica, en aplicar un verdadero tratamiento al sujeto encarcelado, un tratamiento progreso que primero implicaba en aquella época una reclusión secular, pero que después transformaba al individuo recluido en un sujeto de convivencia social que le daba oportunidad de trabajo, que lo acercaba a fuentes educativas, y que por último, por un sistema de puntos que se iban ganando en ese sistema progresivo de cuerdo con el trabajo, con la educación, con el buen comportamiento del recluso, se le iba acercando a la liberación, y en el último estudio, en la última fase, se le podía dar una serie de ventajas previas a la encarcelación definitiva.

Este sistema, junto con el movimiento reformador de Elmira, en Nueva York, o el sistema irlandés de Sir Walter Croston, empieza a crear la institución de la libertad bajo palabra; configuran el nacimiento de la nueva tesis penitenciaria, que es la tesis de la readaptación social, vinculando a la pena, no al castigo, no con la venganza, no siquiera con la protección o defensa de la sociedad, sino con la necesidad de readaptar al ser humano que ha delinquido, para el trabajo fecundo, para su reincorporación adecuada a la propia sociedad. Es muy importante porque esta tesis, precisamente, se basa en espíritu y el texto del artículo 18 de nuestra Constitución, en la tesis de la readaptación social por medio de la educación, el trabajo y la capacitación de los internos. No se basa en la tesis del castigo ni piensa que mientras más dura es la pena o más larga o más sádica, es más fácil evitar la delincuencia o la reincidencia en materia delictiva.

La reforma penitenciaria del Presidente Echeverría está basada precisamente en la concepción de que si el objetivo de la pena es la readaptación social del individuo, el sistema penitenciario debe estar orientado a lograr ese objetivo. Por ello en la reforma integral que el Presidente Echeverría ha promovido, primero buscó transformar las leyes de ejecución de sanciones y dictó las normas mínimas para la readaptación de sentenciados que primero aprobadas por el Congreso de la Unión en materia federal y luego adoptadas por la libre soberanía de los Estados, se han convertido en una nueva legislación eficaz, que contempla el tratamiento, la terapéutica de las cárceles de los centros de readaptación social, con base en esa nueva visión, en esa teoría humanista regenerativa.

Después se esforzó por establecer un sistema de construcción de nuevos centros de readaptación social, nuevas prisiones que fueran el ambiente adecuado, el medio físico, positivo, para el desarrollo de estas ideas, con objeto de que el exceso de población carcelaria, de que las condiciones de falta de higiene, de salubridad, de promiscuidad, que tenían prácticamente todas nuestras cárceles y que ahora todavía tienen las que no han sido regeneradas o sustituidas, no incidieran negativamente en la readaptación del delincuente.

Porque hemos llegado a la conclusión, señores diputados, que las cárceles son escuelas, las cárceles son siempre escuelas, cuando son malas cárceles, cuando no tienen un tratamiento de readaptación adecuado, son escuelas de delito, universidades del crimen, en el cual se reproducen los peores instintos de la comunidad.

En cambio cuando los centros de readaptación social están dotados de elementos físicos y humanos convenientes para la eficiente readaptación social de los sentenciados, con base en la educación y en el trabajo son también escuelas, pero escuelas de relaciones humanas, escuelas en donde verdaderamente reenseñamos al hombre que delinquió a conciliarse con la sociedad, en los que lo conectamos no con los elementos y las fuerza más negativas de la sociedad, sino con los más positivos, y que buscamos recondicionar su conducta, modificar sus estímulos sicológicos por una parte y sociales por otra, de tal manera de que vuelva a ser un ente positivo para la comunidad.

Este es el inicio de una reforma penitenciaria que más que una reforma fue una creación de todo el sistema penitenciario largamente anquilosado por viejas ideas y viejos prejuicios respecto de la cárcel y el sistema penitenciario deben ser los instrumentos de la venganza y de la segregación. Nada de eso.

Por el contrario, lo que buscamos es que las cárceles sirvan para readaptar a los hombres y devolverlos a la sociedad, reintegrados sicológica y socialmente para servirle.

A mi me es particularmente grato que hoy en esta sesión esté aquí acompañándonos un hombre que hace más de 30 años cometió

varios delitos contra la sociedad, que se mantuvo hasta hace unos días en prisión, después de muchas vicisitudes que tuvo su proceso, después de haberse enfrentado con los problemas de las viejas ideas y también con las nuevas ideas regeneradoras de la readaptación social, logró transformarse a sí mismo, readaptarse socialmente, rehizo su vida, terminó sus estudios de medicina, hizo estudios de abogacía, escribió varios libros, fundó y desarrolló una familia, y cuando al fin transformada su vivencia sicológica y establecido su equilibrio interno y social, la propia sociedad consideró que se había readaptado y que era la hora de abrirle las puertas de la prisión, ha salido por ellas a hacer una nueva vida y reinstalarse en el servicio de su colectividad. Me da gusto que esté aquí entre nosotros: Gregorio Cárdenos Hernández.

Entonces, señor diputado, si el objetivo esencial de la pena es readaptar al infractor ¿porque el Presidente Echeverría está solicitando que el gobierno de la República pueda celebrar convenios para que los mexicanos que delinquieran en el extranjero vengan a ejecutar sus sentencias y a cumplir sus condenas en México y para que en reciprocidad los extranjeros y enjuiciados en México puedan cumplir sus sentencia en su lugar de origen o residencia?

Porque precisamente para readaptarse socialmente, para resocializarse, como se dice, a un interno es necesario o por lo menos altamente conveniente y favorable que esta readaptación se haga precisamente en el medio cultural y social en el que el individuo interno vive, reside, ha nacido o se ha desarrollado, esencialmente porque ¿cómo vamos a resocializar a un mexicano en una cárcel francesa o norteamericana?, ¿para qué sociedad se le va a resocializar?. ¿para la norteamericana y la francesa, si él pertenece por todo su estilo de vida, por su lenguaje, por sus costumbres, por su religión, por su educación a la sociedad mexicana y viceversa?. ¿cómo resocializar para la sociedad mexicana a un extranjero, a un norteamericano, a un soviético, a un colombiano, a un austríaco en una cárcel mexicana con lenguaje distinto, con actitudes sociales diferentes, con una escala de valores que en muchas ocasiones difiere notablemente de la escala que forma su imagen cultural, su vivencia cotidiana?. ¿qué sucede en las cárceles cuando -como ha acontecido en los últimos años en todo el mundo - por la internacionalización de los delitos, por las mayores relaciones económicas entre los pueblos, por el turismo, por la mayor comunicación entre los hombres que se empiezan a llenar o por lo menos se empiezan a ser cárceles visitadas por una serie de extranjeros que se quedan en ellas para compurgar sus penas y empiezan a formar núcleos que por fuerza están separados, distinguidos y hasta opuestos al resto de la comunidad carcelaria, que se empiezan a crear situaciones problemáticas dentro de la prisión que no sólo no ayudan a la readaptación social de los extranjeros, sino que perjudican la readaptación social de las nacionales?

En muchas cárceles de otros países, especialmente en los Estados Unidos de Norteamérica, hace poco salieron noticias en los periódicos: "Mexicanos fueron víctimas de trato sádico, racial por otros presos norteamericanos que los segregaban y veían como personas diferentes al contexto social en que ellos se mueven". En consecuencia, si el fin esencial de la pena no es ejercer la venganza, si el fin esencial de la pena no es el castigo, si además el Estado Mexicano no está abdicando ni abdicaría jamas de su derecho a enjuiciar a quienes hayan delinquido en territorio nacional, cualquiera que sea su nacionalidad, porqué no vamos a reorientar en los casos en que se trate de presos extranjeros compurgando sentencias de nuestro país a estos presos para transferirlos en ejecución a sus países de origen o de destino mediante la celebración de tratados internacionales que además serán leyes supremas de la Unión una vez que sean suscritos por el Ejecutivo y aprobados por el Senado de la República y al mismo tiempo recibir y poder hacer de esta manera amplificar, los beneficios de las nuevas normas penitenciarias mexicanas, de la nueva doctrina reformadora mexicana a los nacionales nuestros que están en cárceles extranjeras.

Yo pienso que doctrinalmente no hay absolutamente ningún aspecto en esta proposición, en esta adición del Presidente Echeverría al artículo 18 constitucional, que contradiga, sino por lo contrario que reafirme todas las tesis doctrinales constitucionales y legales del penalismo y del correccionalismo mexicano.

Yo pienso que si de esta manera vamos a resolver problemas de una minoría de nuestra población penitenciaria, porque según el censo penitenciario último que hemos hecho, hay unos 42,000 sentenciados y procesados en las cárceles mexicanas, de los cuales no hay más de 600 que son extranjeros. Aun en el supuesto de que los países de las nacionalidades de todos estos seiscientos pudieran celebrar convenios con México y fueran trasladados a sus países de origen al compurgar sus sentencias, el problema se reduce a poco más del uno por ciento de la población - de la población -, de nuestras cárceles en cambio sabemos que sólo en los Estados Unidos de Norteamérica hay entre 1,100 y 1,500 mexicanos que o son procesados o purgan ya sentencias en las cárceles norteamericanas, y en otros países igualmente existen algunos cientos o docenas de mexicanos que se verían beneficiados, en su caso, por la celebración de los traslados o convenios que establecerían todo un régimen legal y administrativo para facilitar y dar cauce y sentido a esta transferencia y que se verían beneficiados por la readaptación social en su propio medio cultural.

Yo quisiera leer a ustedes unas frases que escribió un notable preso mexicano, en una cárcel de los Estados Unidos de Norteamérica: "Como ves, no sólo estoy perdiendo la vista, sino que otras enfermedades me consumen. Sin embargo mi espíritu se mantiene altivo. No estoy deprimido en lo más mínimo, aunque sé que tengo que morir aquí entre los muros de la prisión. Soy una águila caída en el pantano,

mis alas están rotas para siempre al no poder dejar esta antesala de muerte, pero tengo otras alas que nadie puede romper y me remonto, me remonto, me remonto, y desde la vastedad del espacio contemplo el fracaso de quienes quisieron destruir mis ideas". Quizás esto no hubiera pasado en 1922, si ya las ideas penales correccionales estuvieran tan avanzadas y se hubiera podido lograr una transferencia como la que ahora propone el Presidente Echeverría. Esta carta fue escrita en la prisión de Fort Lever Wort, Kansas, por Ricardo Flores Magón. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Cinta Guzmán.

El C. Francisco Cinta Guzmán: Señor licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación.

¿Podría usted informarnos qué experiencias se han obtenido en las naciones que han celebrado Tratados de este tipo de la iniciativa que hoy estamos considerando?, o de lo contrario si se han celebrado pocos tratados de esta clase, ¿no tenemos ninguna experiencia en definitiva?

El C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia: Señor diputado Cinta, su pregunta complementa y amplía la hecha por el diputado Alvarez del Castillo y me permite pasar del aspecto propiamente doctrinario, al aspecto práctico de la adición propuesta al artículo 18 por el señor Presidente Echeverría.

A partir de los años de 1950, los Convenios o Tratados internacionales para la ejecución de penas en otros países distintos al del enjuiciamiento en beneficio de reos extranjeros que pueden ser trasladados a sus países de residencia o de origen, es un hecho y una práctica jurídica bastante amplia.

El Derecho Penal Internacional no debe ser considerado solamente como un derecho con tendencias a la supranacionalización de las facultades punitivas; por el contrario, el Derecho Penal Internacional se ha venido desarrollando en una primera fase, ligando a los Estados por convenios y norma recíprocas, para enfrentar el problema de la proliferación del delito. Desde hace muchas décadas, funcionan convenios y tratados internacionales en muchos de los cuales es parte México para atacar u oponerse a la delincuencia internacional que también ha crecido, a los delitos llamados transnacionales, a los delitos producidos como consecuencia del tráfico de estupefacientes, del llamado tráfico de blancas, del tráfico de piratería aérea, del terrorismo, de la falsificación de moneda. Desde los primeros años de este siglo, aún desde los últimos del anterior, las experiencias internacionales son ricas en materia de tratados en consecuencias penales y aún correccionales relativas a la unión de los pueblos y de los países para la defensa social. No se diga los tratados de extradición y los de asilo, que de una manera a otra, desde distintos ángulos buscan por una parte acelerar el castigo o la punición y consecuente rehabilitación de los delincuentes comunes, que huyen de un país a otro, y por lo contrario, la protección de los llamados perseguidos políticos, que son acosados por venganza pública.

Pero en materia específica de traslado de reos a sus países de origen, las experiencias - que son muy amplias -, se iniciaron recientemente. Decía yo a usted que desde los últimos años de la década de los 50, han proliferado en realidad convenios de esta naturaleza, específicamente entre países europeos.

En 1963, se firmó el Convenio Escandinativo de Cooperación entre los 5 países escandinavos: Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Finlandia, con objeto de establecer este intercambio, y dadas las condiciones semejantes de cultura y de idiosincrasia de estos países, en que podía pensarse que no era necesario este convenio porque la resocialización podría hacerse en condiciones muy similares, resulta para nosotros muy interesante que hayan sido primero los países escandinavos los que hayan dado este paso en materia penal y correccional.

De acuerdo con los datos que tengo, este convenio fue preparado por el Consejo Escandinavo o Consejo Nórdico, a través de sus Ministros de Justicia, desde los últimos años de 1950, y llegó a firmarse entre 1963; se aplica a sentenciados de más de dos años, es decir no se aplica cuando se trata de sentencias cortas porque el proceso de intercambio y de readaptación lleva más tiempo y resultaría un poco innecesario que en caso de pequeñas sentencias se transfiriera a los reos. Pero a partir de sentencias de dos años, estos cinco países han establecido un sistema de intercambio o trasferencia de ejecución que ha funcionado muy bien. El convenio tiene ya casi 14 años de aplicación y beneficio, hasta 1963, tengo unos datos estadísticos, a 264 sentenciados y a 85 liberados bajo palabra... que también los contempla el convenio, condenados de Suecia, por ejemplo.

Porque Suecia es un país que recibe mucha inmigración, sobre todo para fines laborales, y tiene muchos extranjeros. Entre ellos, más o menos cien mil finlandeses dentro de su territorio, expuestos a la comisión de delitos, y a todos los problemas inherentes.

También benefició a 116 sentenciados y 26 liberados de nacionalidad sueca que estaban condenados en Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega. o sea en los otros cuatro países.

Y hay 246 finlandeses sentenciados y 117 bajo palabra, que estaban siendo readaptados en alguno de los otros cuatro países.

Los funcionarios escandinavos que han manejado este convenio, han hecho reportes a las Naciones Unidas, diciendo unánimemente que el convenio ha sido muy positivo; que es muy amplio; que ha facilitado mucho las relaciones entre los países en este aspecto, y que ha contribuido grandemente a la readaptación social de los sentenciados.

Como es casi un elemento sin equa non en este tipo de convenios, el convenio nórdico no comprende los reos por delitos políticos y

militares, ni tampoco el traslado de delincuentes que hayan cometido un delito que en el país que recibe o que los recibiría, es decir, en el país de origen, de residencia, no sería considerado delito.

Es decir, que cometieron hechos que en el país al cual se le solicita el traslado, no fue ese delito. Y tiene distintas modalidades, entre otras la esencial de aquellas que se refieren a la rehabilitación social, a la readaptación social del sentenciado, al procedimiento del tratamiento en las prisiones, y al procedimiento de libertad condicional o de preliberación, se aplican conforme a la ley del Estado que recibe, del llamado Estado receptor en comparación al Estado sentenciador o requiriente, que es el que tiene que solicitar el traslado del preso. Pero no solamente está el convenio que liga a los 5 países nórdicos desde 1963. El Consejo de Europa que como ustedes saben una comunidad creada en 1949, que tiene sede en Estrasburgo y que comprendió originalmente a Bélgica. Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Suecia y Gran Bretaña y luego se le han adherido al mismo, Grecia, Turquía, Islandia, Alemania Federal, Australia, Suiza, y Malta, es decir, 17 países, han celebrado otra convención internacional entre varias que tienen de tipo penal, que se llama Convención Europea para la Transferencia de Procedimientos o Intercambio de Sentenciados en Materia Criminal. Esta Convención ha sido celebrada en 1972 y liga a los 17 países a los que me he referido en la cual se prescribe que los Estados firmantes pueden solicitar al Estado de residencia o de origen de un reo sentenciado ya en su territorio, que lo reciba y lo readapte socialmente y asimismo recibir reos sentenciados en otros territorios que son de origen o de residencia en cualquiera de los países. El fin es la resocialización de los delincuentes.

En este caso se ha establecido que puede ser válida la transferencia por reos sentenciados por sentencias mayores de 6 meses, es decir, es más amplio aún que el convenio escandinavo y no rige en los casos de pena de muerte, en los casos de condenados por ausencia, en los casos de delitos políticos o militares, ni en aquellos casos en que según se establece, se determine que el traslado del reo pudiera agravar sus condiciones penales o impedir en lugar de beneficiar se readaptación social.

La sentencia dada por el Estado que solicita o requiere el traslado, o sea el Estado que sentenció al reo, el Estado que lo enjuició, no podrá ser revisada en el otro Estado, pero sí podrán ser aplicados todos aquellos procedimientos, aquellas ventajas de tratamiento de adaptación y preliberacionales, incluso hasta perdón e indulto en su caso por el Estado que recibe al reo. De ahí se desprende que en Europa estas dos grandes convenciones unidas a otra que también hizo en 1964 este Consejo de Europa, la Convención Europea para la Supervisión de Sentenciados en Libertad Condicional, que no sólo implica la transferencia de sentenciados que están purgando la condena, sino de personas que ya han sido liberadas paro que tienen todavía un plazo de libertad vigilada o condicional, y que por ende no pueden abandonar el territorio del Juez del lugar donde fueron sentenciados, hay una Convención para que también se puedan transferir a sus países de origen, con objeto de que ahí continué la libertad vigilada, supervisada por las autoridades de su país, para que estén en contacto con su familia, para que estén reincorporados al medio social en donde se originaron, en donde se desarrollaron.

Hay asimismo una Convención Europea promovida por el propio Consejo Europeo, firmada en 1964 para la represión de delitos de tránsito en carretera, pero al mismo tiempo que tiene normas unificadas para evitar y prevenir estos delitos, para sancionar a los delincuentes, tiene normas de traslado de delincuentes que cometieron delitos con motivo de tránsito en las carreteras que en Europa, como una región con un intenso tránsito carretero, se han multiplicado mucho en los últimos años.

También el convenio carretero ha funcionado desde 1972 a la fecha en forma muy satisfactoria, y esto ha despertado un interés mundial de este tipo de convenios que no solamente se han realizado en Europa, sino también en América, porque Canadá tiene varios convenios de este tipo, y por cierto, España celebró recientemente, en 1972 también un convenio bilateral con el Gobierno de Dinamarca, un convenio muy amplio y bastante bien hecho, sobre la posibilidad de transferir tanto sentenciados como liberados bajo palabra, entre los territorios de España y Dinamarca, que ha funcionado en forma muy satisfactoria.

En último Congreso Mundial para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado, el año pasado, en septiembre de 1975 en Ginebra, este asunto de los convenios para la transferencia de reos fue estudiado con gran interés. México ahí, por primera vez, a través de la Delegación Mexicana que presidía ese talentoso y gran conocedor del Derecho Penal y correccional, funcionario mexicano, que es el señor doctor Sergio García Ramírez, Subsecretario de Gobernación, estuvo opinando favorablemente respecto a la celebración de estos convenios y participó en las meses de estudio que analizaron la procedencia doctrinal y práctica de los mismos, y como habían funcionado los convenios ya celebrados.

En la sección IV, tema 8, referido al tratamiento del delincuente, las conclusiones de este importante V Congreso Penitenciario, que como ustedes saben es un Congreso de las Naciones Unidas, determinó en su Apartado 7o. textualmente lo siguiente: "Despertó considerable atención, la propuesta de iniciar la preparación de métodos para facilitar el intercambio internacional de reclusos"; se sugirió que los acuerdos regionales, como los aprobados por el Consejo de Europa - Es la Convención de 1972- podrían ofrecer una orientación provechosa.

Se sugirió, asimismo, la posibilidad de utilizar acuerdos bilaterales para poner a prueba la eficacia de esos procedimientos, como el de España y Dinamarca. No obstante algunos participantes observaron que quizá las leyes de sus respectivos países, no permitiesen tales soluciones, por eso es conveniente, en su caso, promover reformas legales, como en México, constitucionales, para dejar definido con claridad la potestad del Estado para celebrar estos Convenios.

Y algunos otros señalaron que el intercambio recíproco de delincuentes en régimen de libertad vigilada o de libertad condicional, podría ser el punto de partida.

En consecuencia, señor diputado, existen Convenios que ya ligan a más de 25 naciones por derechos y responsabilidades recíprocas, para establecer la transferencia de reos sentenciados y deliberados bajo palabra o con libertad condicional entre los territorios del país que sentencia o enjuicia y del país que es origen o residencia del enjuiciado, del sentenciado o del liberado.

Que los Convenios han funcionado satisfactoriamente, que han beneficiado a un corto número de personas, porque este es un caso de excepción precisamente a los principios, a las prácticas a la ejecución de los principios del derecho interno, pero como excepción queda plenamente justificado porque permite el enfrentamiento con nuevas soluciones a nuevos problemas que antes no se creaban por el aislamiento que vivían los países, por la menor facilidad para el tránsito, por la no aparición de delitos transnacionales como los que ahora frecuentemente aparecen, sin respetar las fronteras de los pueblos. Este tipo de acuerdos, este tipo de tratados, este tipo de convenios, como los convenios para la extradición, como los convenios para la represión de ciertos delitos, vienen a configurar un nuevo orden, un nuevo sistema internacional penal, que está siendo visto y contemplado con un gran interés por la comunidad mundial, que ha sido recomendado - como les acabo a ustedes de comentar - en el último congreso penitenciario y de tratamiento del delincuente y prevención del delito de las Naciones Unidas. Es un sistema que ya está funcionando eficientemente y que liga a muchos países; que está demostrando la bondad y que sobre todo reafirma el principio de que la resocialización, la readaptación social debe ser la orientación de la cual parta la imposición de las penas, y no el castigo o la venganza y la punición del Estado frente al hombre que delinquió, quizá, porque la sociedad no le brindó los medios necesarios para desarrollarse. Seguramente porque existen una serie de factores criminógenos, hendógenos y hexógenos no solamente dentro de él sino en el medio social que hacen proclive al delito; quizá porque la prevención del delito que no implica solamente los procedimientos rehabilitaciones, sino todo un sistema político, social y económico que beneficie a la comunidad para que pueda orientar su conducta de acuerdo con las leyes, no estableció o no dio las condiciones necesarias para el desarrollo de su personalidad y de su vida social.

Por eso cuando el Estado tiene que castigar a un delincuente, cuando hay una infracción social, tiene que orientar la pena no a la venganza de la sociedad contra ese individuo sino a su reorientación cabal. Y pienso que los tratados internacionales celebrados entre países vecinos, entre países de las mismas áreas geográficas o entre cualquier país del mundo con México, si es aprobada esta reforma, podrán contribuir a que se afirme, se ratifique y se amplié, el principio de readaptación social beneficie en primer lugar, a los compatriotas mexicanos que están en cárceles extranjeras; en segundo, a los extranjeros que han sido enjuiciados por las leyes mexicanas y a ambos los identifique con un propósito humanista que es hacerlos en su medio cultural y social, seres nuevamente productivos para sus respectivas comunidades. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Miguel Montes García.

El C. Miguel Montes García: Señor Secretario de Gobernación: ¿No estima usted señor, que la adición que se propone el artículo 18 constitucional implica renuncia o limitación a la facultad y a la obligación que tiene el Estado Mexicano para sancionar a los delincuentes y procurar su rehabilitación para su incorporación a la sociedad y un abandono, quizá discutible, al criterio de vigencia del Estatuto Territorial para adoptar uno de Estatuto Personal?

El C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia: Muy interesante su pregunta señor diputado Montes García. Definitivamente no pienso que signifique, como decía hace unos momentos, ni ninguna abdicación ni ningún abandono a los derechos y responsabilidades del Estado Mexicano, para el enjuiciamiento de los delincuentes y su rehabilitación o readaptación social. En primer lugar, porque indefectiblemente y esto no sería materia de los tratados y de los convenios y en este sentido está muy clara la adición del artículo 18 constitucional. No existe variación alguna en el derecho y competencia del Estado para enjuiciar dentro de su territorio, según las leyes mexicanas y por medio de los tribunales mexicanos, a los delincuentes que cometan delitos que se hagan acreedores al ejercicio de esta competencia, ya sean nacionales o extranjeros.

El Estado Mexicano no está ni un ápice modificando su competencia, su responsabilidad; lo que le llaman el Jus Puniendi que le asiste para juzgar y sancionar a cualquier extranjero que cometa un delito en el territorio nacional. Y tampoco está abdicando del derecho a rehabilitarlo, porque lo que busca el Estado Mexicano es precisamente la readaptación social y si la readaptación social se da en términos mucho más positivos, en el caso de los extranjeros en su país de origen y sobre todo en el caso de los delincuentes mexicanos que

están en las cárceles extranjeras en el territorio nacional, está precisamente incorporando al territorio nacional a los delincuentes, o a los reos, o a los internos nacionales mexicanos que están en las cárceles extranjeras y es por su potestad jurídica y no al margen de ellas, por la decisión que implica, primero la aceptación que eventualmente se dé por el Constituyente permanente de la celebración de estos tratados; luego por la celebración del tratado mismo que en su caso será aprobado por el Senado de la República y se volverá Ley Suprema de la Unión, que ejercitará el derecho de rehabilitar en las condiciones que señale ese tratado, que será la rehabilitación en cárceles mexicanas, de presos mexicanos enjuiciados en el exterior y en cárceles extranjeras de presos extranjeros enjuiciados aquí.

Ahora, respecto al principio de territorialidad, desde luego el principio de territorialidad aunque es un principio bastante generalizado en materia penal, aún en nuestras leyes internas no rige con esa amplitud absoluta que a veces se ha querido darle. El propio artículo 2o de nuestro Código Penal, dice que las Leyes no sólo se aplican a los delitos cometidos en territorio nacional, sino a aquellos preparados, instigados a un cometidos en el extranjero, pero que tengan repercusiones en México, y también por ejemplo al caso de delitos cometidos contra nuestros consulados o contra nuestros agentes consulares, que no se trate de nuestras Embajadas, en donde sí obviamente, nuestras Embajadas son territorio nacional y por eso ahí rige el principio de territorialidad, no, en caso de los consulados en el extranjero, delitos cometidos contra nuestros consulados o contra nuestros agentes consulares, que no hayan sido debidamente solucionados o castigados en el país en que se comete, las leyes mexicanas son competentes para sancionar a los responsables de estos delitos, aunque no estén en el país; y también hay otros casos de delitos contra mexicanos en el extranjero, están expresados en el Código, en que procede la competencia mexicana. De tal manera que el derecho penal no es exclusivamente territorial en su concepción doctrinal.

Ahora bien, el principio de la territorialidad tiene que entenderse cohonestado con los demás principios jurídicos como en este caso el principio de la readaptación social o la resocialización, son dos principios que juegan con distinto peso específico, con distinta entidad, según se les vea, frente a las nuevas realidades sociales que vive el mundo. El mundo ha cambiado mucho, los principios no pueden aplicarse inalterablemente, el turismo, las relaciones económicas, tráfico de drogas, los problemas de intercambio comercial, el tránsito de aeronaves, la extrema comunicabilidad en que vive ahora nuestro país en relación con otros, ha acelerado una fenomenología penal también, porque es parte de la vida social de los pueblos, querrámoslo o no.

Entonces el principio de territorialidad tiene también que balancearse con el principio de readaptación social, y al mismo tiempo es un principio que en un convenio tiene de alguna manera a influir al principio de territorialidad de la otra nación con la que México celebra el convenio.

Ya hemos visto que prácticamente toda Europa tiene convenios, ¿querría decir que Francia, Bélgica, los países nórdicos, la República Federal Alemana, Austria, Inglaterra, Luxemburgo, Grecia todos estos países han renunciado así como así al principio de territorialidad? No, lo mantienen, pero lo mantienen equilibrado con el Estado referido de resocialización y en el caso de delincuentes extranjeros sentenciados en sus territorios, en contrapartida o en reciprocidad con delincuentes enjuiciados en otros territorios, el principio de territorialidad mutua, juega en función de un interés superior, al cual se da una mayor jerarquía, que es la readaptación social del sentenciado que además es un fuente para evitar nuevos delitos. Porque sentenciado que no se rehabilita, que se crea problemas a sí mismo en las prisiones; que se los crea a los demás internos; es potencialmente un delincuente reincidente. Puede crear una nueva oportunidad de violación de normas penales. De tal manera que yo no pienso que de ninguna manera pueda pensarse o hablarse de que se está vulnerando el principio de territorialidad. Que de otra forma tampoco, decía, es un principio absoluto. Pero por otra parte, valga el que esta adición al artículo 18 constitucional, no hace sino establecer a nivel internacional, el mismo principio que ya existe a nivel nacional. Y esto es esencial que lo hagamos notar, porque vivimos en un Estado Federal, en donde también rige el principio de territorialidad penal, respecto a la jurisdicción y competencia de cada uno de los Estados: un delito común cometido en Zacatecas, no puede ser juzgado mas que conforme a las leyes penales del Estado de Zacatecas y un delito común cometido en Baja California o en Puebla o en Tlaxcala, no puede ser juzgado más que por las leyes penales de cabo uno de esos Estados. Y sin embargo, el artículo 18 Constitucional, dice lo siguiente: "Los gobernadores de los Estados sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación, convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común, extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal". En esquema, este párrafo es exactamente igual que el que pretende se adicione al propio artículo 18, el señor Presidente de la República, nada más que dentro del orden interno.

Aquí también hay un sacrificio o una valorización distinta del principio de territorialidad de la ley penal en cada Estado, en beneficio de la resocialización del delincuente o del interno, que para estos efectos puede ser enviado a un establecimiento de la Federación aunque el delito, no precisamente en el caso en que el delito no sea federal. Entonces, ¿qué está sucediendo? que en virtud del deseo de que se rehabilite mejor en un penal federal, eventualmente están dotados mejor que muchos de

los penales de los Estados aunque esto ya está siendo transformado por la Reforma penitenciaria, puede ser trasladado a ese penal, como acontece en Islas Marías, en que una gran parte de la población de Islas Marías que es un penal federal, ubicado en una isla federal, está formado por sentenciados de distintos Estados, prácticamente de todos los Estados del país, por delitos comunes, aparte de los reos propiamente de delitos federales. ¿Qué ha pasado aquí con el principio de la territorialidad? Que no se ha abandonado en materia de enjuiciamiento, porque esos delincuentes han sido juzgados por las leyes penales de Zacatecas y Chihuahua y de Yucatán, pero están compurgando la sentencia legalmente, conforme al artículo 18, por un convenio que hemos celebrado cada uno de los Estados con el gobierno federal, que permite que la rehabilitación social de estos internos se haga en un penal federal, fuera de la competencia territorial, del juez y de la ley, conforme a los cuales se juzgaron los hechos y se condenó al sentenciado.

¿Qué sucede en materia internacional? El Presidente de la República está impidiendo a ustedes exactamente lo mismo: que en el caso de extranjeros que cometen delitos federales o comunes, en territorio nacional, sean enjuiciados por las leyes federales o comunes de la nación mexicana, absolutamente. Pero para ser rehabilitados mejor, para producir mejores condiciones de readaptación social, puedan ser enviados a penales, a centros de readaptación, en el extranjero, en el caso de extranjeros que cometen delitos comunes aquí, ya sea a un país de residencia o de origen, o viceversa, ventaja ésta que si se da en materia internacional. Esto nos permitirá que los mexicanos que están en cárceles extranjeras, y que por los números que tenemos son más que los extranjeros que están en cárceles mexicanas, - porque sólo en Estados Unidos se habla de 1,500 o algo así y aquí hay seiscientos y tantos extranjeros -, en cárceles mexicanas, pueden venir a México a ser readaptados, y no parece que esto sea ni una abdicación del principio de territorialidad es otra cosa que eso, un principio, una norma convencional que la sociedad se da para regir, una situación jurídica determinada, pero que no es el principio rector del derecho ni es tan poco, de ninguna manera, inconestable con otros principios de parecida y hasta superior entidad.

Si mantuviésemos el principio de territorialidad en materia de nacionalidad, por ejemplo, y sólo obedeciésemos al famoso yu solis, sólo serían mexicanos los que nacen en territorio nacional. Y ya vemos que nuestra Constitución no acepta el principio del yu solis, o de la territorialidad exclusivamente.

Dice: son mexicanos los nacidos en cualquier parte del territorio nacional y cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, pero son también mexicanos los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicana.

Y ahí está lo que podíamos llamar el status personal; el yu sanguinis, que lleva la nacionalidad mexicana a la atribución jurídica de la nacionalidad mexicana con vinculaciones distintas al principio netamente territorial.

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Aquí lo mismo. En este caso es más importante la readaptación social, que el que la pena se cumpla en México, porque en el fondo eso sería tanto como decir: yo quiero ver que mi venganza se ejecute frente a mis ojos. En el fondo sería una mentalidad vindicativa la que exigiera, aparte del enjuiciamiento que sí se hace conforme a las leyes mexicanas, y tribunales mexicanos, que el cumplimiento de la sentencia tuviera fatalmente que realizarse en territorio nacional, aunque no fueran condiciones convenientes, deseables para la rehabilitación del delincuente.

¿Qué hacemos, además, señor diputado, con los delincuentes extranjeros cuando terminan actualmente de compurgar sus penas?

Los departamentos de prevención social avisan a la Secretaría de Gobernación, de todos los establecimientos del país, y en la puerta los están esperando dos agentes de migración y los expulsan del país. O sea que no los hemos readaptado para nuestra sociedad, y el propio Estado, obviamente, salvo casos excepcionales, pero eso es lo que siempre se hace, rechaza al delincuente extranjero.

Bueno, vamos a mandarlo desde antes a su país, vamos a mandarlo a que se rehabilite con su familia, con sus gentes, con lo que hablan su idioma, comiendo su propia comida y en medio de los mismos delincuentes de la misma nacionalidad que él. E impidiendo que cree problemas a los delincuentes mexicanos que tienen que rehabilitarse también.

Y, por otra parte, recibamos a los mexicanos que están padeciendo condiciones difíciles en otras cárceles extranjeras, y que en cambio si podemos ayudarles. Y ahí sí podemos hacer, aprovechar el principio de la territorialidad nacional o el hecho de que ellos estén en nuestro territorio para contribuir a su readaptación social.

Por eso es por lo que llamo especialmente su atención al hecho de que dentro del sistema jurídico penal interno, existe ya, exactamente igual que lo que está solicitando el señor Presidente Echeverría, un sistema para que los delincuentes que compurgan sentencias en los Estados, puedan rehabilitarse y ser trasladados a un penal federal al margen de la competencia territorial de sus propios gobiernos, como una prevalencia de un principio superior o de mayor entidad para estos casos que de cualquier manera son casos de excepción, que es el principio de la adecuada resocialización o rehabilitación social del delincuente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Reyes Estrada Aguirre.

El C. José Reyes Estrada Aguirre: Señor secretario: La iniciativa de ley que comprende la adición de un quinto párrafo al artículo 18 Constitucional, establece que el Ejecutivo podrá concertar tratados de orden general con gobiernos extranjeros, con el propósito de que los sentenciados - Esa es la palabra que usa -

sentenciados por delitos del fuero federal en toda la República o del orden común en el Distrito Federal, pueden compurgar o cumplir su condena en su lugar de origen o de residencia. Esta parte a que ahorita hice alusión, es la conducente a la pregunta que en seguida pasaré a formular.

La palabra "sentencia" por sí sola es de orden genérico, puesto que puede ser condenatoria o absolutoria. Aparte de esto, el Artículo 575 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece o confirma el principio ya establecido de que el reo no sale fuera del ámbito de la sujeción al poder judicial hasta una vez que la sentencia ha causado ejecutoria. Por otra parte una resolución respecto a la cual no ha transcurrido el término suficiente para que esta quede firme, queda expuesta a recursos interpuestos en el exterior, por lo cual, con todo respeto, formulo a usted la siguiente interrogación: ¿No estima usted que sería procedente ampliar el contenido de párrafo que se pretende adicionar, en el sentido de que el reo sea condenado en sentencia ejecutoriada?

El C. licenciado Mario Moya Palencia: Señor diputado Reyes Estrada: Desde luego la interpretación que yo doy al texto propuesto por el señor Presidente de la República, es evidentemente de que se trate de una sentencia condenatoria y firme. ¿Por qué condenatoria? Porque lo dice el propio párrafo; dice que los sentenciados que estén purgando su condena, es decir una sentencia absolutoria, es evidente que no estarían purgando su condena en ningún establecimiento; en cuanto al hecho de decir "sentencia ejecutoria", en lugar de "sentencia" simplemente, el texto del señor Presidente de la República recoge el mismo enfoque que en el propio Artículo 18 se da al mismo caso para efectos de derecho interno, y que dice: que los Gobernadores de los Estados. . . - Es el párrafo que leí - sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en los establecimientos dependientes. Si estuvieran sentenciados, se entiende que es sentencia firme, porque incluso ya en un tecnisismo muy agudo, la sentencia ejecutoria no es firme a veces tampoco; nuestro sistema, en la segunda instancia, se autoriza indefinitiva la sentencia, pero teniendo todavía el juicio de control institucional que es el Juicio de Amparo, se puede purgar aun en la sentencia ejecutoria, porque no se le impugna por los motivos internos de proceso del juicio, sino porque pueda constituir una violación a las garantías individuales, y aún tratándose de sentencia ejecutoriada, puede no estar en un sentido no amplio o no ser definitiva ya la situación jurídica o el status del sentenciado. Por eso, pensando que en la Constitución deben establecerse los conceptos en la forma más clara y al mismo tiempo más amplia posible para que, en todo caso las leyes reglamentarias interpreten y determinen con precisión las modalidades de los mismos, es que el Presidente Echeverría ha enviado la iniciativa en estos términos, con estados con el texto actual del tercer párrafo del artículo

Pero entiendo perfectamente la preocupación de usted y desde luego coincido con su punto de vista que sólo tratándose de sentenciados cuyo status se afirme de tales, puede hablarse de sujetos posibles para la transferencia de la rehabilitación a otros países o para recibirlos en territorio nacional.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Rosalba Magallón Camacho.

- La C. Rosalba Magallón Camacho: Señor Secretario: Soy diputada por el Partido Acción Nacional, en el distrito de Tijuana, donde como usted sabe es una ciudad fronteriza a la que llegan diariamente miles de norteamericanos, los más son turistas, aunque hay muchos otros que atraviesan nuestras fronteras con ánimos delictivos concretamente en lo que a compra e importación de estupefacientes se refiere, particularmente en mariguana, tanto para su consumo como para su venta o distribución gratuita en el vecino país, pues en su gran mayoría son personas que tienen la doble calidad de enfermos y traficantes. ¿Podría usted decirme cómo estos extranjeros que en nuestro país cumplen condenas privativas de su libertad, podrían ser canjeados por mexicanos delincuentes del mismo delito si en Estados Unidos la penalidad de posesión y tráfico de enervantes es inferior y por lo tanto es igual a la nuestra?

El C. secretario licenciado Mario Moya Palencia: Señorita diputada Magallón Camacho. Me da mucho gusto que usted haya hecho esta pregunta porque me permite aclarar algunos aspectos esenciales de la proposición del señor Presidente de la República y del funcionamiento eventual de los tratados y convenios.

En primer lugar, no se trata de un canje de prisioneros, no es un estado de guerra en donde los prisioneros de un país se canjean por los prisioneros de otro país, es un intercambio para fines de rehabilitación social y no forzosamente se tienen que intercambiar personas que han cometido los mismos delitos.

Es decir, el objetivo no es darle otra modalidad a la represión de un delito determinado, sino facilitar la readaptación social de cualquier delincuente. Es cierto, sin embargo, que dada la proliferación de los delitos contra la salud, dentro de la realidad mexicana actual, hay una mayoría, o sino mayoría hay una parte importante de delincuentes extranjeros en cárceles mexicanas y también una mayoría o por lo menos una porción importante de transgresores mexicanos en cárceles extranjeras por ese tipo de delitos, pero no se trata - repito - de canjearlos unos por otros como si fuera una permuta o una mudanza, es el establecimiento de condiciones jurídicas para que se rehabiliten socialmente aquí y allá quienes hayan cometido cualquier tipo de delito.

Ahora bien, hace usted referencia a la distinta penalidad de los distintos delitos contra

la salud en Estados Unidos y México. Yo también me preocupé por averiguar esa penalidad e hice algunas consultas de Derecho Comparado y mire usted, tengo aquí en mi mano, aparte del Código Penal Mexicano, la legislación federal norteamericana sobre este tipo de delitos. Tengo el acta llamada de Reforma al Acta de Servicio de Salud Pública, lo que vendría a ser el Código Sanitario, aprobada por el Congreso Norteamericano con el número 91,513, el 17 de octubre de 1970, y una referencia al Código Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, párrafo 21, secciones 841-846, y también el Código Penal Federal.

El Código Penal Federal, como usted recuerda, la prisión máxima, la pena máxima que puede establecerse para quien de alguna manera produce, elabora, distribuye, comercia, exporta con substancias estupefacientes o sicotrópicas, es prisión de 7 a 15 años y multa de 5 a 50 mil pesos, es la máxima.

Hay otras menores tendiendo al tipo de substancia, atendiendo al tipo de que se trate, a quien la tenga por primera vez y no sea reincidente, atendiendo al que sea adicto o no. En fin, porque se trata de penalizar el comercio y el tráfico más que la adición obviamente o que un comercio circunstancial. Entonces el artículo 197 dice que "al que importe o exporte estupefacientes o sicotrópicos tiene una prisión máxima de 7 a 15 años y multa de 5 a 50 mil pesos".

En las disposiciones norteamericanas, mire usted como está: en heroína y cocaína la sentencia puede abarcar un período que no exceda de 15 años, o sea exactamente la misma pena máxima y además multa de no más de 25 mil dólares. En la multa si es mucho más amplia, para personas inculpadas de haber distribuido o tratado de distribuir el producto. Si hay reincidencia, la sentencia puede ser doble; en el caso de reincidencia puede ser en Estados Unidos hasta de 30 años y hay otras disposiciones en el Código Penal Federal Norteamericano que implica que cuando la distribución se hace a menores de 21 años, la pena puede ser hasta 3 veces mayor que la pena original que le toque al distribuidor de estos estupefacientes o sicotrópicos; por lo cual, en principio, la penalidad para estos casos, para estos delitos contra la salud en el sistema mexicano y el sistema de los Estados Unidos de Norteamérica, es casualmente la misma, la pena máxima es de 15 años y para abajo hay distintas modalidades que permiten distintos enfoques, pero, sobre todo, lo importante de esto: las penas las vamos a imponer en México; las penas a los delincuentes extranjeros que cometan delitos contra la salud se van a imponer conforme a las reglas mexicanas y la sentencia será una individualización del caso concreto, que además hay que pensar que las penas son amplias y tienen una latitud para que se haga la individualización judicial que permite la aplicación de la ley abstracta al caso concreto y que tiene que tomar en cuenta no sólo las circunstancias del delito, sino la personalidad del delincuente. De ahí que las penas a los extranjeros serán impuestas por las leyes mexicanas y los jueces mexicanos conforme a la penalidad mexicana y son esas sentencias de las que se irán a ejecutar en el extranjero como se ejecutarán aquí las sentencias impuestas por jueces norteamericanos o extranjeros en general para éste y cualquier otro tipo de delitos. Pero sí quiero dejarle respetuosamente aclarado que no se trata de un canje de prisioneros, sino de la celebración de tratados que impliquen el establecimiento de condiciones recíprocas para la efectiva readaptación social de mexicanos y extranjeros, en virtud de este tipo de delincuencia transnacional que tanto nos preocupa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Campos López.

El C. Rafael Campos López: Señor Secretario: ¿en el supuesto caso de que fuera aprobada la Iniciativa de Decreto sobre la Adición de un 5o. párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento de la condena del reo en su país de origen con residencia, sería únicamente a solicitud del sentenciado, o sería a petición de los gobiernos signatarios del convenio?

Por otra parte, sin afectar la soberanía de cada país, ¿qué prevención se tomaría para el estricto cumplimiento de la sentencia dictada en un país para que la condena sea compurgada en el otro? y en caso de fuga del reo, ¿qué legislación se aplicaría para su recaptura?

El C. Secretario de Gobernación: Muy interesante su pregunta señor diputado Campos López. En primer lugar, manifiesto a usted que en el caso de que sea aprobada esta importante y trascendente adición al artículo 18 constitucional, la misma se implementará por medio de tratados bilaterales o multilaterales que en su texto comprenderán esas modalidades necesarias para reglamentar la práctica y el ejercicio del intercambio de reos o de internos en cárceles nacionales y extranjeras, pero adelantando criterios que son más o menos concurrentes en la doctrina penal y correccional y que se desprenden ya de los convenios que otros países han celebrado para este tipo de intercambios, manifiesto a ustedes que hay dos tesis esenciales respecto a su primera pregunta.

Primero, quienes solicitan el intercambio son los países signatarios del tratado, pero esta solicitud de intercambio la pueden hacer bajo dos modalidades: primero, sin consentimiento del reo en algunos casos, o con el consentimiento expreso del reo en otros casos, sin el cual no se puede hacer el tratado, y en el primero de los casos hay una modalidad. Generalmente la comisión mixta que se encarga en cada país, o la comisión nacional que se encarga en el país determinado en que se encuentra el extranjero sentenciado purgando su sentencia, de implementar el convenio, emite una declaración administrativa de traslado que puede ser recurrida ante los tribunales por el sentenciado que va a ser trasladado.

Estas son las opciones, ¿cómo pensamos nosotros, adelantando un criterio que puede ser un criterio personal de la Secretaría de Gobernación que debe concurrir obviamente a la formulación del tratado? Pensamos que desde el punto de vista general y viendo el panorama de las garantías individuales que deben beneficiar tanto a mexicanos como a extranjeros, y el objetivo central que es la readaptación social del sentenciado extranjero que va a ser trasladado y viceversa, debiera establecerse en el convenio un principio por medio del cual, sin el consentimiento del sentenciado, no debe hacerse el traslado. Porque si pensamos que uno de los elementos básicos para propender la rehabilitación, es que se encuentre en un medio que condicione favorablemente esa rehabilitación y el propio sentenciado es el que no quiere entrar a ese medio y hay una resistencia sicológica, pues es evidente que esa rehabilitación no se va poder dar en los términos pósitos en que el convenio lo busca.

Pero por otra parte, hay otros casos que también están contemplados en otros convenios, que es el de la agravación de las consecuencias de la pena. Por distintas cuestiones personales del sujeto, el irse a su país de origen o residencia, puede agravar en lugar de beneficiar las condiciones reales de su pena. En ese caso también debe determinarse que no se le traslade. Y aún más, en muchos casos los delincuentes sentenciados en un país, tienen otras cuentas pendientes con la justicia en su país de origen, y el enviarlos a las cárceles de su país de origen, a purgar una sentencia nacional, equivale a ponerlos en manos de la justicia del país de origen, o de residencia sin extradición, lo cual violaría el principio de que sólo se puede extraditar a un delincuente, por medio de un procedimiento jurídico. Y aquí un convenio mal instrumentado, que no se fijara en estas modalidades de la realidad penal, podría convertirse en una forma de eludir la extradición.

Los convenios que se han celebrado hasta ahora, expresan algunos de ellos, el español por ejemplo, el español con Dinamarca, expresan: Que el Estado requiriente, al solicitar al Estado de origen del preso el envío le solicita que manifiesta si no tiene ningún otro procedimiento judicial pendiente, judicial penal, o administrativo judicial pendiente, de tipo penal, contra el reo al que le va a enviar. Para el efecto de que una vez que el Estado diga que no, quede asegurado el reo con una cláusula que dice: "que no podrá ser juzgado en el Estado al cual se envía, mas que por nuevos delitos que pudiera cometer, una vez que haya sido enviado". Es decir en fecha posterior al traslado, pero de ninguna manera, por delitos o hechos cometidos o realizados con anterioridad al traslado.

De ahí que si nosotros hacemos pasar como elemento esencial del traslado al consentimiento del reo, yo pienso que de esta manera protegemos sus garantías individuales ampliamente, y evitamos que el traslado, en lugar de serle benéfico, sea contrario a sus intereses. Este es el sistema canadiense, por ejemplo, en donde los convenios que ha celebrado Canadá así dicen, que para que un reo extranjero se traslade a un tercer país, necesita dar expresamente su consentimiento. Yo pienso que este es un sistema que se conecta con todo el espíritu humanitario, jurídico, de protección a las garantías individuales y sociales que consagra nuestra Constitución.

Por otra parte, me decía usted, qué sucede si se evade de la cárcel extranjera, de su país de origen o destino, el reo que ha sido enviado para allá. Obviamente allí sí ya priva el principio de territorialidad, tendrá que ser recapturado conforme a los procedimientos policiacos y jurídicos del país en donde él se encuentra, y si la evasión de reo en ese país es delito, habrá cometido el delito. Si no lo es, como es el caso de México, en que el propio reo no comete el delito si se evade, sólo los que lo ayudan o lo protegen, entonces no será siquiera delito el que el reo se haya evadido.

Pero este es un hecho distinto a aquél por el cual se motivó la sentencia y ulteriormente la remisión del reo a su país de origen.

Como le digo, todas estas modalidades que son muy interesantes y que implican una nueva concepción internacional del derecho penal y correctivo, podrán ser contempladas a la luz de los tratados que en su caso se celebran, y que constituirán a su vez, una vez aprobados por el Senado, ley suprema de la República. Tendrá que instrumentarse en cada caso un tratado muy amplio, muy minucioso, para que queden a salvo los derechos del Estado para que no se burle o no se viole el just puniende y el derecho a rehabilitar al individuo de que se trate, y tampoco se violen los derechos individuales del preso, porque debe constituir una auténtica garantía y en un beneficio suyo el traslado, y no en su perjuicio, porque si no, sería penarlo dos veces: una vez en la sentencia y otra vez enviándolo a un país en donde las condiciones para su readaptación social, en lugar de ser positivas, serían negativas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eugenio Soto.

El C. Eugenio Soto Sánchez: Señor Secretario de Gobernación, en su opinión ¿qué se hará o podrá hacerse respecto de aquellos sentenciados de quienes se ha determinado su calidad migratoria de extranjero, pero no se ha determinado su nacionalidad o lugar de residencia ya que en la práctica forense se ha comprobado, sobre todo en tratándose de delitos federales, que el agente o sujeto activo cambia u oculta su identidad? ¿Cuál es o cuál sería el espíritu de la ley al respecto?

El C. Secretario de Gobernación: Es una pregunta muy interesante, para casos aislados, diputado Soto, pero que no deja de ser materia de reflexión, y celebro que usted la haya abordado.

Desde luego, el principio es que si se va enviar al delincuente, al sentenciado a su país de origen o destino, primero tiene que

precisarse cuál es el país de origen o destino. Primero, cuál es su nacionalidad o de que país vino, que es más fácil de determinar.

Pero, además, si como hemos dicho en la contestación anterior, va a ser el consentimiento del interno uno de los elementos esenciales del traslado, obviamente tiene que trasladarse al país con el cual tenga vínculos reales por nacionalidad o por domicilio o por residencia, y que también lo acepta en consideración a que reconoce estos vínculos reales, ya sea como un nacional de ese país o como un residente.

Pero efectivamente hay casos en que los delincuentes internacionales ocultan su identidad y su nacionalidad. En México tuvimos el caso sonado del llamado Jack Monard, que asesinó a León Trotsky en el país. En realidad supimos que era Ramón Mercader del Río, de nacionalidad española, prácticamente cuando su condena había sido ya compurgada, porque mientras también hubo varias versiones de su origen y nacionalidad, y ninguna se esclareció hasta que el doctor Quiroz Cuarón en una excepcional investigación logró establecer ese proceso de identidad.

¿Qué se hizo en el caso de Jack Monard, cuando iba a salir de la prisión y se iba a establecer ese procedimiento que hace poco yo les comentaba de la expulsión inmediata del sentenciado extranjero? se consultó con él a dónde quería ir para evitar enviarlo a un país en que fuera a sufrir persecución política o criminal con motivo de ese o de otros hechos o de sus ideas o de cualquier causa que estuviese ligada al delito que cometió o a otras circunstancias, y él escogió ir a un país determinado para el cual se le expulsó, se le dieron facilidades para que fuera a ese país. Entonces, la respuesta concreta es: primero tiene que establecerse la identidad en la nacionalidad y en la vinculación del extranjero en su caso con el país al cual se le va a enviar, como nosotros tendremos que reconocer si quienes nos envían de otros países son auténticamente mexicanos o residentes reales en México para aceptarlos como tales, personas que están incorporadas, o que estuvieron incorporadas al medio social para ser rehabilitadas dentro de él, y después procederse al trámite administrativo del intercambio. Y en todo caso procurar que el traslado nunca vaya a perjudicar los derechos esenciales de la persona humana por lo que pensamos que debe establecerse como un requisito esencial el consentimiento del reo, de tal manera que no se dé lugar a equívocos que puedan frustrar la buena intención de este intercambio. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Héctor Terán Torres tiene la palabra.

El C. Héctor Terán Torres: Señor secretario Moya Palencia: hemos escuchado con profunda atención sus conceptos que nos revelan el profundo humanismo del Ejecutivo en cuanto la iniciativa pugna por la rehabilitación de los reos. Sin embargo permítame usted hacerle la siguiente pregunta: ¿Cómo se procederá en los casos en que haya solicitud de uno de los países signatarios del Tratado con respecto a un reo que no conviniere que abandone el país en que está compurgando su pena?

- El licenciado Mario Moya Palencia: Bueno, abundo en lo contestado en anteriores preguntas, señor diputado Terán Torres. Buscamos que estos tratados y este procedimiento sea positivo para el interno en el sentido de que contribuya a su readaptación social. Cualquier incidente, cualquier indicio de que el traslado no contribuya a su readaptación social, especialmente que agravaría sus condiciones, que no sería conveniente hacer el traslado, debe impedir el traslado. Esto debe ser juzgado con claridad administrativa y a la luz de un proceso de individualización, que es uno de los principios básicos de aplicación del Derecho Penal. El Derecho Penal individualiza en la ley, individualiza en la instancia judicial, individualiza también en su fase administrativa. La aplicación administrativa del Tratado debe individualizar en cada caso si existen las condiciones favorables para hacer el Tratado del que sea sujeto del intercambio. Repito lo que dije hace unos minutos: Si en el caso de un intercambio sabemos que estamos enviando a un preso extranjero a una nueva condena, a una persecución política, de ninguna manera la enviaríamos. Si el propio interno solicita no ser trasladado a ese país, sino a otro con el que tiene vínculos, no de nacionalidad pero de residencia anterior, vínculos familiares, que se puede resocializar mejor aquel, y ese país está también ligado con un Convenio, podría darse una alternativa para que se resocializará en un país distinto al de su nacionalidad; entonces en todo caso, lo que debe presidir la aplicación del Convenio es el principio rector de una mejor readaptación social, y no librarse de un preso extranjero para ya no tenerlo en las cárceles mexicanas. Ese no es el motivo por el cual el Presidente Echeverría está promoviendo esta adición al artículo 18 constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Ricardo Eguía Valderrama tiene la palabra.

El C. Ricardo Eguía Valderrama: Señor Secretario: estamos conscientes de la importancia que reviste la transformación integral del Derecho Penal Mexicano.

También de la trascendencia que reviste e implica la reorientación del sistema penitenciario mexicano, por hacerlo más humanista, más regenerativo. Ahora bien, en afán de una mayor información, ¿sería usted tan amable, señor licenciado de informarnos si el Ejecutivo de la Unión, tuvo en cuenta al formular la iniciativa que nos ocupa, el hecho de que eventualmente, al firmarse un Convenio como el que nos ha ocupado, pudiera restringirse o limitarse la facultad que la propia ley le concede al Ejecutivo de la Unión para conceder indultos?

El C. licenciado Mario Moya Palencia: Señor licenciado Eguía: desde luego que esta materia del indulto debe ser otra de las cuestiones que debe quedar aclarada en los tratados que a su vez se celebren en su caso, especificándose con claridad, pero desde luego hay que analizar el asunto del indulto, y el

indulto según nuestra legislación puede ser concedido por la autoridad en dos casos esenciales: el indulto por gracia y el necesario.

El indulto por gracia se le dará a los internos o presos que hayan rendido servicios excepcionales a la República, pienso que en este caso es muy difícil que se encuentre nunca un extranjero condenado en una cárcel mexicana que haya rendido servicios excepcionales a la República Mexicana, pero dada la posibilidad de que existiese, el Ejecutivo lo primero que puede hacer es indultarlo en lugar de ordenar su traslado con base en el convenio a su país de origen. El indulto se puede ejercer desde el momento que el preso está en la cárcel mexicana al día siguiente de su sentencia o antes incluso.

En este indulto, llamado necesario, que en realidad es una revisión de la sentencia, de una sentencia que fuese firme, en virtud de que han surgido otros elementos o que por algún elemento externo se considera que esa sentencia notoriamente fue injusta, pues es en realidad una revisión de la sentencia más que un indulto.

En los convenios internacionales que se han celebrado ya, existen también varias alternativas, en algunos casos se ha determinado que el país que recibe al preso puede revisar su sentencia en ciertos casos. En otros casos se prohibe terminantemente que el país que recibe revise la sentencia, pero en cambio se dice que la amnistía y el perdón o indulto que puedan alcanzar al preso ya trasladado, gracias a una determinación general o específica del gobierno de la autoridad del país que lo sentenció, alcanzan aun en el extranjero. ¿Por qué? porque se trata de que volvamos a lo mismo, el traslado sea para su beneficio y no para su perjuicio. Si en un momento dado, un preso trasladado al extranjero, juzgado en México, mereciera un indulto o estuviese comprendido en una ley de amnistía, por ejemplo, en atención a ciertos delitos que cometió y ya estuviese trasladado, el tratado que nosotros sugeriríamos se celebrara, debiera permitir que esos beneficios le alcanzaran aun en el extranjero. De tal manera, que en ningún caso, el Ejecutivo está pensando que la celebración de estos tratados deba menoscabar las facultades que tiene en materia penal, pero sobre todo aquellas que significan beneficio para el reo porque todo el espíritu humanista que forma adición es lo que debe presidir y clarificar la interpretación que nosotros demos a esta nueva práctica jurídica.

Coincido con usted de que debe de tenerse mucho cuidado en dejar sentadas como modalidades las facultades de que los indultos o las amnistía, en su caso, puedan beneficiar aun en el extranjero a los presos que sean trasladados desde México, para que no haya de ninguna manera la sombra de que el Ejecutivo está aplicando esas facultades. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.

El C. Francisco Peniche Bolio: Ante todo, señor Secretario, muchas gracias por la invitación que nos hizo para visitar las Islas Marías, y desde luego me apunto para la excursión de trabajo y de estudio. Con boleto de ida y vuelta por supuesto. (Risas.)

El C. Secretario de Gobernación: Y puede ir usted sin Amparo. (Risas.)

El C. Francisco Peniche Bolio: Es sabido que nos protegen las garantías individuales.

Entrando en materia, independientemente de que con la iniciativa presidencial parece que se evolucionan los principios universales que habían sido hasta hoy de respeto en la sociedad civilizada actual de la territorialidad absoluta, de la ubicación de norma individualizada que es el Tratado Internacional y que en la iniciativa se le da el carácter de "norma genérica" cuando que en el suyo - que usted bien sabe como abogado - es norma individualizada al igual que Contratos y Resoluciones Administrativas, e inclusive se rompe, también, con el principio jurídico de que en lo accesorio sigue la suerte en lo principal y que la norma secundaria "Pena" debe de seguir la suerte de la norma primaria "Delito" que establece la territorialidad precisamente para la compurgación de la sanción a los delincuentes, me preocupan seriamente dos fenómenos que pueden ofrecerse y que rogaría a su amable atención pudiera despejarme.

Estoy perfectamente convencido - con la explicación que usted dio - y la respuesta que proporcionó a la diputada Magallón de que no se trata de un canje de presos. No es mandar 50 traficantes americanos a cambio de que nos devuelvan, pues al tipo de devaluación podrían ser más de 50 mexicanos delincuentes en tráfico. Correcto, se trata de recibir en México a mexicanos residentes fuera del país para que se rehabiliten y a la vez enviar a extranjeros a sus países de origen con la intención de que ahí se rehabiliten. ¿Qué sucede en el caso de que un extranjero concretamente un norteamericano, y quiero concretar a norteamericano habida cuenta de que la mayoría de los extranjeros delincuentes que se encuentran condenados en el país, quizá sea un 50% más uno, son de origen norteamericano, y habida cuenta también de que esos delincuentes norteamericanos la mayoría, como pudimos apreciar ayer en la visita que hice al presidio norte, son por el tráfico de enervantes? ¿qué sucedería si en el caso concreto de un condenado norteamericano cuya penalidad en Estados Unidos fuere de 3 o 6 meses porque el dato que usted dio se refirió a heroína y morfina, pero tengo entendido y en eso me hará usted favor de ilustrarme si estoy equivocado, de que cuando se trata simplemente de canabis índica pueden obtener su libertad hasta con simple protesta o por una pena privativa de libertad que puede ser de 3 ó 6 meses, por un delito de esas naturaleza cometido en México podría ser la prisión de 1 ó 10 años si en los Estados Unidos ese delito solamente merece una pena de 6 meses y en México mereciere de 10 años, ¿qué acaso en Estados Unidos el señor

americano va a compurgar 10 años de prisión no obstante que las leyes de su país únicamente le imponen 3 meses o 6 meses o un año? O peor aún ¿qué sucedería si la falta por la cual fue condenado el extranjero en México no fuere delito en el extranjero? o viceversa, que la falta de nuestro paisano yucateco mexicano cometida en el extranjero, no fuere delito en nuestro país, ¿purgaría una prisión no obstante no ser delito? Usted recuerda que el artículo 4o. Fracción III del Código Penal, precisamente para establecer la competencia de tribunales mexicanos, exigen que sea delito en ambos países, no solamente en uno, esa es la principal preocupación que tengo; y en segundo lugar, señor licenciado, y abusando de su amabilidad aunque sean por mayoreo las preguntas, me preocupa también la cuestión relativa a la cuestión del daño. ¿Qué pasa cuando el delincuente por el intercambio - no canje de presos, queda definido - el delincuente que tuvo que regresar a su país de origen, no ha cumplido con la reparación del daño, en qué situación queda la víctima del delito, el ofendido, qué acaso va a ser parte en el Tratado Internacional, en el Tratado Internacional se va a celebrar a espaldas del ofendido? Estas son las preguntas.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Peniche Bolio. A reserva de vernos en las Islas Marías y seguir platicando sobre este asunto y comentarlo con los reos que están en este momento pendientes en toda la Nación de como da un paso adelante la reforma penitenciaria, voy a contestar sus interesantes preguntas.

Primero las referencias que hizo usted sobre temas que ya hemos comentado aquí de si se está violando el principio de territorialidad, el principio de individualización o si lo accesorio ya no sigue la suerte de lo principal.

Creo que esto ya lo hemos dejado aclarado pero vale la pena insistir en que obviamente no se está violando el principio de territorialidad en el sentido de que las leyes penales sólo pueden aplicarse territorialmente. Nuestras leyes penales ya dicen que hay delitos cometidos en el exterior por ciertas personas o contra ciertas personas, que caen bajo la sanción de las leyes penales aunque no estén cometidos en territorio nacional, lo cual quiere decir que de principio, el famoso principio de territorialidad no es riguroso en nuestro derecho penal, como en ningunas otras disposiciones de tipo nacional, aunque sí coincide en que es uno de los principios esenciales que implican lo que se llama el ámbito de validez espacial o material de la Ley.

Usted dice que es el principio que han aceptado las naciones incivilizadas. No sé si quiere usted decir que con estos convenios que celebráramos nosotros, nos incivilizaríamos, pero la realidad es que naciones que todo mundo llama civilizadas como Francia, Alemania, como Inglaterra, como Bélgica, como Austria, como Canadá, han celebrado este tipo de convenios, y no creo que se les pueda acusar de falta de civilización.

Y por otra parte el hecho de que esta adición permita celebrar un tratado y que este Tratado sea general, no quiere decir que se abandone el principio de individualización. Hace unos momentos precisamente insistía que este es un principio causal del Derecho Penal. Tanto a nivel de la Ley, a nivel del proceso judicial, como a nivel de los actos administrativos que se refieran a la aplicación de la Ley.

El tratado será una nueva Ley: una ley que establecerá las previsiones generales para estos intercambios. Pero que implicará la necesidad de que un órgano administrativo y opcionalmente una la rama judicial, que también podría ser, pero, debe ser el órgano administrativo el que instrumente las condiciones específicas en cada caso, para el traslado e intercambio de los sujetos. Y de aquí que no se pueda perder nunca el principio de individualización y que habrá algunos sujetos a los que en términos generales se pueda considerar dentro de los presupuestos del Tratado pero que en términos especiales haya que excluir, entre otras cosas porque no den su consentimiento y porque están en condiciones tales, de vida aquí o allá que sería negativo o contradictorio el hecho de su traslado.

Y así es también que lo accesorio no siempre sigue la suerte de lo principal.

En el propio artículo 18 se establece que: lo principal que es el enjuiciamiento, puede hacerse en cada Estado de la República; pero lo accesorio, si es que así lo quiere usted llamar, a la reserva, a la readaptación social, que es la ejecución de la pena, puede hacerse fuera del territorio de cada Estado, en las Islas Marías por ejemplo. Me voy ahora a referir a sus preguntas concretas: ¿Qué sucede si los hechos cometidos por una persona en México o en el país con el cual se celebra el Tratado, son delitos aquí pero no allá o allá pero no aquí y viceversa? Por principio, ese tipo de hechos o ese tipo de delitos no pueden quedar comprendidos en los Tratados ya que el principio de la extradición dice que la extradición no podrá servir jamás para extraditar reos políticos; para extraditar personas que hayan tenido en sus países de origen la condición de esclavos o para menoscabar sus garantías sociales.

Es práctica ya en los convenios que se celebran y así será el Tratado que celebra México eventualmente, el que la conducta que no es delictiva en los dos países, no puede servir como elemento para establecer un intercambio.

En cuanto a las penas distintas. Lleguemos al caso, digamos de los enervantes, en México según el artículo 194, el caso de cultivar mariguana por ejemplo, es prisión de dos a 9 años y multa de mil a diez mil pesos.

En palabras correspondientes en el Código Norteamericano: pena máxima 5 años, un poco más baja, pero no es de seis meses o de dos años, para personas inculpadas de haber distribuido o tratado de distribuir el producto.

Pero también ser multiplicadas estas condenas en el caso de que la distribución se haga, como e dicho, a menores o a personas que no alcancen 21 años de edad.

La diferencia de las penas se puede tratar de distinta manera. En algunos convenios se

establece que no puede haber ninguna reducción de pena, en el caso de la sentencia firme, cuando es trasladado a otro país el reo. En otros convenios, se establece para la aceptación mutua, que puede haber una reducción a la pena proporcional a la diferencia que hay entre un país, otro, y otro, de la pena, y siempre se establece que nunca podrá ser la reducción de tal manera que la pena mínima, que se viole la pena mínima del país en que se emitió la sentencia. Hay tres o cuatro alternativas más que se pueden dar en el Tratado. Pero ese es uno de los aspectos esenciales para que el tratado funcione, porque también las penas, entendidas no como venganza social, sino entendidas como instrumentos de readaptación, son elementos esenciales de la propia readaptación. Si la readaptación se tiene que hacer en el medio exterior, es obvio que tiene que coincidir la forma y la duración de la pena con las circunstancias externas.

Pero además hay que pensarlo al revés, mi querido amigo. Piense usted en los mexicanos que podrán ser beneficiados cuando la penalidad del extranjero sea mayor, y aquí pueda en un caso determinado y conforme al Tratado, que será, repito, una ley, porque será aprobado por el Senado de la República, puedan ser beneficiados, para su correcta rehabilitación y readaptación, en su caso con una reducción, si les tocara este evento, de su pena impuesta en el exterior.

Por último, la reparación del daño. Es obvio que no se busca que con este tipo de tratados y con su práctica, se violen o se burlen, ni las leyes del país, ni el jus puniendi del Estado, ni los principios esenciales de defensa social, ni tampoco los intereses legítimos de los terceros perjudicados en un delito. Así que uno de los elementos esenciales que deben tomar, en los tratados, es la forma de que al ser trasladado el delincuente a su país de origen, en su caso, pague o asegure la reparación del daño, o llegue a un convenio con el tercero perjudicado, para que la reparación del daño no sea frustrada por el traslado a otro país. Este es también uno de los principios, una de las cláusulas esenciales en otros convenios, convenios que llegan a tener 60 u 80 artículos, son verdaderas leyes y no simples cambios de notas para establecer un intercambio de presos a la ligera, sino establecen todo un cuerpo jurídico que permite resolver en la práctica estas comercializaciones entre derechos nacionales o entre circunstancias de esta naturaleza como las que usted ha apuntado.

La contestación general podría ser: en todo y por todo los tratados que celebra el Ejecutivo con base en la adición al artículo 18, respetarían la soberanía nacional, las leyes de la República, y se convertirían en leyes una vez aprobadas por el Poder Legislativo a través del Senado, y se aplicarían con el mismo criterio humanista, individualizador que debe presidir la aplicación de toda norma penal. (Aplausos.)

El C. Presidente: La diputada Aurora Cruz de Mora, en el uso de la palabra.

- La C. Aurora Cruz de Mora: Señor Secretario: No tiene caso que haga la misma pregunta que era sobre la reparación de daños, y me acaba de anteceder en la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Secretario de Gobernación: Muchas gracias, diputada, Muy amable.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. José de las Fuentes Rodríguez: Rodríguez: Señor Secretario: Aunque la pregunta que voy a formular en parte está ya contestada por usted en su exposición, pero es sumamente necesario para nosotros precisar este aspecto en la iniciativa y posteriormente para el dictamen que rinda esta Cámara. Hemos tenido la preocupación de esa lucha permanente para que imperen plenamente los derechos humanos y además para que los reos gocen de esas garantías individuales, las que todos nosotros conocemos, de las que gozan en virtud de ser mexicanos, por eso es necesario para nosotros que se precise este aspecto de que si ¿estima usted que sea siempre necesario el consentimiento del reo para su traslado a prisiones extranjeras?

El C. licenciado Mario Moya Palencia: Señor diputado de las Fuentes Rodríguez, yo pienso que hace usted muy bien en insistir en este tema porque creo que es algo de lo más capital en este tipo de intercambios. No hay solamente que pensar en los reos extranjeros que nosotros podamos mandar a sus países, sino en los reos mexicanos que están penando en cárceles extranjeras. Yo pienso que así como nosotros deseamos que los nacionales mexicanos sean consultados, se respeten sus garantías y su consentimiento para ser enviado por uno de estos intercambios a México, debemos respetar las garantías, la opinión, el consentimiento, el libre albedrío del reo extranjero para que pueda ser intercambiado y trasladado a su país de origen y domicilio. Le digo que algunos de los convenios celebrados contemplan esta relación internacional como si sólo fuera una relación entre estados. La verdad es que el Derecho Internacional Penal no se ha quedado entre Estados. Estos convenios ya significan que los individuos, de una manera u otra, están considerados ya como sujetos del Derecho Internacional Penal. Tenemos que seguir pensando en la vieja máxima: "no sólo atender al delito sino al delincuente y no sólo atender al delincuente sino al hombre". Por encima de todo, el delincuente aquí y allá, el mexicano o el extranjero que están en una cárcel nacional o exterior, es un hombre, y la sentencia como hemos dicho en esta misma tribuna, le priva de su libertad pero no le priva de su dignidad, ni le priva de una serie de atributos que por lo contrario tiene el estado que cuidar y preservar con especial interés cuando se trata de personas sujetas a un tratamiento de rehabilitación, en donde la afectación de cualquier menoscabo en esos escasos derechos que les quedan cuando están confinados es aún más grave y tiene consecuencias psicológicas y sociales mucho peores que cuando se comete una

injusticia con un hombre plenamente libre. De ahí que yo coincida con usted en que los tratados deban de especificar como el elemento básico para el intercambio, que se cuente con el consentimiento del sujeto. Decía yo que algunos que ya se han celebrado establecen un procedimiento en que el estado sentenciador requiere al estado del domicilio o residencia del sujeto y le informa que desea trasladar ese sujeto y que el otro estado lo acepte. En alguno de estos convenios se especifica que esto debe estar notificado simplemente al reo, para el efecto de que se pueda oponer en algunos casos, o para que incluso llegue a un procedimiento, o se imparta un recurso de apelación en que pueda verdaderamente determinar su oposición y la inconveniencia del traslado o el perjuicio que le puede resultar.

Es obvio que no han habido muchos problemas de esta naturaleza en la ejecución de los convenios, porque lo que se hace siempre con los modernos tratamientos de rehabilitación social, es que las trabajadoras sociales, los médicos, los encargados de las prisiones, conversen plenamente con los internos que puedan ser sujetos de un traslado, y establezcan con un estudio individualizado que es parte del tratamiento progresivo que deben tenerse en todas las prisiones de acuerdo con las normas de las Naciones Unidas, que aquí se han introducido las normas mínimas, y puedan verdaderamente penetrar en las razones valederas con las cuales el interno podría oponerse, o al contrario podría desear ser trasladado, y de esta manera se integran los expedientes con los cuales después el Estado solicita o no el intercambio, pero yo pienso que en los tratados que celebre México debe establecerse, como un elemento básico, como una garantía, como un elemento de protección, el que en todos los países ligados por el Tratado sea esencial el consentimiento del individuo que va a ser sujeto del intercambio para respetar íntegramente su dignidad y las garantías que no solamente deben regir, y son vigentes en el país en que nació o en el país en que está sentenciado, sino son auténticos derechos universales del ciudadano y del hombre. (Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Ezequiel Rodríguez del Partido Popular Socialista, tiene la palabra.

El C. Ezequiel Rodríguez Otal: Señor Secretario: En caso de que se llegara a instituir el intercambio de sentenciados ¿también entre ellos quedarían incluidos aquellos extranjeros que hayan atentado en contra de la seguridad de la nación mexicana, tales como el caso de terroristas, saboteadores, espionaje etc.?

El C. secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia: Mire usted, señor diputado Rodríguez Otal, ya decíamos que uno de los elementos esenciales de este tipo de tratados, tanto por que así lo determina la doctrina como la práctica de los ya celebrados, es que no sean sujetos de los mismos los delincuentes de tipo político, los que hayan cometido delitos políticos.

La Constitución de México en su artículo 15, dice con toda claridad respecto de la extradicción que aunque en su objetivo es completamente distinto busca al contrario el enjuiciamiento territorial del sujeto que delinquió aunque se encuentre en el extranjero, en su esquema formal es muy parecido, dice: "Que no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para aquellos delincuentes de orden común que hayan tenido donde cometieron el delito la condición de esclavos".

Entonces, en estos tratados, para rehabilitar en su país de origen o destino a delincuentes extranjeros una de las cláusulas esenciales, y ésta si es recurrente en todos los que yo he estudiado en el tratado nórdico, en el tratado hispano - danés, en la Convención Europea, en los canadienses, etc., es que los delincuentes de tipo político no son sujetos del tratado.

Nada más que usted ha mencionado terroristas y saboteadores y de acuerdo con nuestras leyes no son delincuentes que hayan cometido delitos políticos, porque de acuerdo con el artículo 144 de nuestra ley, sólo son delitos políticos la rebelión, motín, la sedición y la conspiración para cometerlos. De allí que los terroristas o los saboteadores son delincuentes comunes puedan estar comprendidos en los tratados. Será cuestión de definirlo, de expresarlo, editadamente en los tratados que se realicen y de la conveniencia mutua que tengan los países de establecer por un principio de ejemplaridad o por alguna causa así, como excepción al intercambio el caso de este tipo de delincuentes.

Pero los puntos esenciales en los que coincide la doctrina y la práctica es que ni delitos políticos, ni delitos militares son materia, deben ser materia de intercambio. No así otros delitos que ahora están de moda, pero que son delitos plenamente comunes, porque yo pienso que un terrorista, que un asaltabancos, un hombre que pone una bomba cobardemente, que un asesino a mansalva no puede identificarse jamás con un hombre que tiene aspiraciones políticas reales y que lucha y busca imponer sus ideas.

Pienso que es degradar a la política llamar delincuente político a un terrorista y que la otra concepción de delincuentes políticos, aquella más vulgar, más usual, que es delincuente político todo aquel que esté en la cárcel sin un juicio, o por una arbitrariedad del Estado, o por una actitud al margen de la Ley, esos delincuentes políticos simplemente no existen en nuestro país.

Por ventura. Aquí las leyes se aplican con un sentido social lleno de justicia en el régimen del Presidente Echeverría, y esto lo aprueba la Ley de Amnistía que envió a estas Cámaras, el espíritu de concordia y de consideración nacional ha presidido los empeños de este gobierno transformador y revolucionario y no estamos en el caso de hacer esa excepción. Pero creo que es muy necesario que a la hora que se redacten los tratados se especifique con toda claridad, en concordancia con otros tratados internacionales que ya ha suscrito

México. Por ejemplo, el tratado que se suscribió con Cuba para la represión del robo o secuestro de naves o aeronaves; el tratado para la represión del terrorismo y la piratería aérea celebrado también en foros internacionales más amplios para que los países que hayan suscrito estos tratados también no sólo en el aspecto represivo de contención de este tipo de delitos, sino en el aspecto rehabilitario o en el aspecto de readaptación concuerden sus afanes y unan sus empeños para que también la rehabilitación social pueda ser un instrumento de evitar que estos delitos proliferen, que en realidad haya un tratamiento, una terapéutica social habilidosa, consciente, para hacer ver a estos desorientados sociales que están atacando las bases mismas de la convivencia de la que forman parte

Y de esta manera así, este tipo de acciones y de prácticas pueden contribuir, porque para eso es la reforma penitenciaria, para eso es el derecho correccional, a prevenir y evitar la proliferación de esos delitos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cesar Tapia Quijada.

El C. Cesar Tapia Quijada: Señor Secretario: Usted nos ha hablado del nuevo sistema de ejecución de las penas que con hondo sentido de justicia social y como un hecho que muchos consideramos insólito en Latinoamérica y aún en el mundo actual, ha incursado el Gobierno de la República. Me permito preguntarle señor Secretario, si los sentenciados que en virtud de convenios que llegare a celebrar el Gobierno Federal compurgaren sus condenas en países extranjeros, continuarán sujetos a la legislación mexicana en cuanto a los derechos de que disfrutan en nuestro país como la remisión parcial, la libertad preparatoria, la visita íntima, el derecho a la readaptación por medio del trabajo y la educación que protege el Artículo 18 Constitucional y a los demás intentos y modalidades de la ejecución penal, suplicándoles entender comprendido dentro de mi pregunta el aspecto relativo a si en los convenios podrían incluirse a sentenciados liberados mexicanos o extranjeros en su caso y no sólo a quienes estén internos en prisión. Muchas gracias.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Tapia Quijada: Quienes obviamente tendrán absolutamente todos los beneficios del sistema mexicano de readaptación social, de remisión de la pena, de tratamiento pre - liberacional, de visita íntima, que además es un procedimiento que se compadece con la nueva teoría correccionalista universal que dimana de los esfuerzos de la Convención de Praga en 1930 después del Primer Congreso de las Naciones Unidas en Ginebra en 1955 en donde se establecieron los principios de las que en México son normas mínimas para la adaptación social de sentenciados, son los mexicanos que a virtud de estos intercambios que eventualmente puedan realizarse, estando originalmente presos o sujetos a una condena en el exterior vengan a México a terminarla o a compurgarla de acuerdo, obviamente, con el proceso y las normas de readaptación social de México, porque si el objetivo de esos convenios, el esencial es que haya mejor condición, mejores condiciones para la adaptación social del sentenciado, es obvio que debe regir la legislación y todo el cuerpo jurídico y administrativo que da estructura a ese sistema penitenciario y a ese sistema de readaptación social en donde se está compurgando la pena.

Consecuentemente las normas del país a donde se envía un preso originalmente condenado en México, un preso extranjero, son las que regirán todas las modalidades de su proceso terapéutico, de su readaptación social, de su libertad condicional, etc.

Lo que esencialmente se pacta en México es que los derechos adquiridos por un interno cuando se traslada a otro país nunca se pierdan y sean respetados íntegramente por el otro país, por ejemplo el tiempo de trabajo para una eventual remisión de la pena que ya se llevó en México conforme a las leyes mexicanas, computado conforme a los términos mexicanos, debe ser respetado obviamente hasta el día en que se hizo el traslado por la legislación del país que lo recibe, a partir de que llega al país tendrá que seguir las normas, los cómputos y las condiciones del país al cual arriba, pero no puede perder derechos adquiridos ni aún desde ese punto de vista, el interno. De tal manera que allí sí vuelve a regir el principio de territorialidad y sólo se establece una extraterritorialidad o un alcance extraterritorial de ciertas disposiciones del país sentenciador que envía un reo extranjero a su país de origen, en aquellos en que notoriamente pueda beneficiarlo de manera esencial, por ejemplo casos de perdón, amnistía e indulto que ya hablábamos en otra ocasión, en la pregunta del diputado Díaz, en que si en el país de origen, el país en que fue sentenciado por ejemplo una ley de amnistía lo alcanza en el país en el cual está compurgando su sentencia, porque si no sería verdaderamente privarle de un elemento fundamental para el respeto a sus garantías individuales.

Por otra parte, la segunda opción a la que usted se refiere es interesante. Ya decíamos al estudiar las estadísticas de como han funcionado los convenios en Europa, que no sólo abarcan algunos de ellos a los sentenciados están compurgando su condena en las prisiones, sino a aquellos que están bajo palabra, en libertad condicional, lo que aquí se llama libertad preparatoria, desde 1871. En estos casos también debe dársele a los convenios un tratamiento que permita que los extranjeros ya liberados, por mayoría de razón, que ya están viviendo fuera de los muros de la prisión en México, puedan vivir en esa misma forma en su país. En ese caso la vigilancia sobre esa libertad, sobre esa parola, sobre esa libertad condicional, deberán hacerlo las autoridades del país en donde se están realizando, tanto porque está en su ámbito territorial, como por imposibilidad real de las autoridades mexicanas y por respeto al principio de

soberanía que nunca debe ser conculcado en la celebración de estos convenios. (Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Antonio Riva Palacio tiene la palabra.

El C. Antonio Riva Palacio: Señor secretario Moya Palencia, realmente la pregunta que pensaba formular a usted ha sido prácticamente contestada en dos partes: la primera al responderle al señor diputado Cinta, y la segunda al señor diputado Peniche Bolio. Sin embargo, y solamente para mayor ilustración y estando perfectamente entendido de que el contenido de esta pregunta debe formar parte de la materia del convenio a celebrar, sí estimo sería conveniente se nos ampliaran por usted los datos respecto al tratamiento de los casos que no se consideren delito en el país donde el reo va a compurgar la sentencia. Es decir en su país de origen o de residencia, en virtud de que la respuesta dada fue tajante y podría implicar posiblemente el rompimiento al principio que anima la reforma, o sea la celebración de este tipo de tratados; que es precisamente la rehabilitación social de los sentenciados.

El C. secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia: Sí, señor diputado Riva Palacio, ratifico el punto de vista. Este es un principio que rige también en los casos de extradición y que además se apoya en una obviedad. No podría un Estado admitir en su territorio y rehabilitar y readaptar a un individuo que realizó hechos para los cuales en su territorio no necesita rehabilitación y readaptación porque no son delito. Violaría la esencia misma del convenio, que es rehabilitar al delincuente. Si este señor no es delincuente en México o en el otro país, es obvio que no podemos rehabilitarlo en nada. Por lo menos es el punto de vista jurídico.

De ahí que una de las principales excepciones que hacen a los intercambios, aparte de delitos políticos, delitos militares, condenados en ausencia en algunos casos, está el de delincuentes condenados por hechos que no son delito en los dos países. Si son delitos en los dos países, ahí hay un principio de que puede establecerse el intercambio. Si en uno de los dos países no hay delito, no hay posibilidad teórica de la readaptación. De ahí que esa sea la base esencial, y tendremos mucho cuidado en que los tratados no cometan la monstruosidad de dejar alguna rendija, para que por alguna distinta calificación, por algún enfoque formal, se vaya a tener en prisión en México a personas que cometieron hechos en el extranjero, que aquí no son delitos, y viceversa, porque sería verdaderamente frustrar el espíritu humanista de un convenio de esta naturaleza.

Ojalá usted haya quedado satisfecho con esta ratificación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Como último orador, el diputado Roberto Leyva Torres.

El C. Roberto Leyva Torres: Señor licenciado Mario Moya Palencia, Secretario del despacho de Gobernación: con el debido respeto, y en relación a la interesante adición al artículo 18 constitucional, deseo a su amabilidad hacer la siguiente pregunta:

¿Cuál sería el tratamiento que se diera a los sentenciados que hayan sido trasladados para compugnar sus penas a los países de su origen, en el caso de que sea denunciado el tratado? Gracias.

El C. Secretario de Gobernación: Es interesante. Por supuesto que los tratados, señor diputado Leyva Torres, en México y prácticamente en todos los países, al ser ratificados por los órganos legislativos se convierten en leyes en los países respectivos. La denuncia del tratado o la desaparición ulterior de un tratado, equivaldría a la supresión de una ley en el ámbito territorial de cada uno de los Estados. Por eso la pregunta es muy interesante.

También, como en otros casos, tengo que decirle que esta determinación, este caso, puede y debe preverse en el tratado. Deben preverse las consecuencias, así pudieran ser remotas, de la denuncia por parte de un Estado o por parte de los reos en su caso, del tratado mismo. Y desde luego, el principio del cual debemos de partir es de que la denuncia del tratado no puede perjudicar los derechos adquiridos de los presos ya trasladados, aunque impida y deje de ser ya una expectativa de derecho para aquellos presos no trasladados que podrían ser merecedores o podían obtener los beneficios del intercambio. Y de ahí deducir una serie de normas jurídicas y prácticas equivalentes a la cesación de una ley penal en un ámbito territorial determinado que son alternativas que ya contemplan las leyes penales, nuestro propio Código Penal y que siempre se orientan a que la supresión de leyes y, sobre todo, la supresión de una calificación como delito o tipicidad en ciertos conductos, y beneficie y no perjudique a los internos. Este es el principio general.

Pero yo quisiera, ya que esta es la última pregunta, comentar con usted algunas estadísticas importantes que creo que no han quedado muy aclaradas.

Y es en números reales cuántos sujetos podrían quedar beneficiados en el ámbito nacional por ese tipo de convenios.

Tengo aquí un resumen de los extranjeros procesados y sentenciados en reclusorios mexicanos, con una expresión especial sobre los nacionales norteamericanos y a su vez sobre los que están procesados y sentenciados por delitos contra la salud, como veníamos diciendo.

El total de extranjeros de todas las nacionalidades procesados y sentenciados en reclusorios mexicanos es de 652. De éstos, 269 son norteamericanos, menos de la mitad, y 383 son de otras nacionalidades, especialmente centro y sudamericanos y de otras nacionalidades. De estos extranjeros están siendo procesados 335 y sólo están sentenciados, presupuesto necesario para que pudieran entrar en los convenios, 317 actualmente. Los norteamericanos internos por diversos delitos - ya decía - son sólo 269, la mayoría de ellos, 259, salvo 10, todos ellos están internos por delitos contra la salud y 10 por otros delitos. En su

mayoría están concentrados en los reclusorios del Distrito Federal - Es el que más tiene -, de Sinaloa y Sonora, de Tamaulipas y de Baja California Norte.

La población total, en cambio, de mexicanos recluidos solamente en cárceles norteamericanas, es de más de 1,500. Ayer en una nota periodística se hablaba de 2,000. De ellos por lo menos la mitad son sentenciados y podrían ser beneficiados por este tipo de convenios.

Esto se los quería hacer hincapié porque independientemente de otras consideraciones, en una primera instancia y simplemente viendo la posibilidad de hacer un primer tratado con los Estados Unidos de Norteamérica, cuantitativamente saldrían beneficiados por el intercambio muchos más mexicanos que norteamericanos.

En segundo lugar tengo aquí otras estadísticas interesantes que no sólo permiten establecer una comparación de esta población con la población general de los reclusorios, sino que permiten también establecer ciertos resultados estadísticos del nuevo proceso de aplicación de la reforma penitenciaria, en especial de las normas mínimas para la readaptación social de sentenciados. Acabamos de terminar un censo de la población penitenciaria que nos indica que tenemos en el país más o menos 42,000 presos, entre reclusos sentenciados y procesados. Exactamente la cantidad es la siguiente:

42, 943 presos, adultos y 2,890 menores infractores; internos en escuelas o instituciones de tratamiento, en 399 reclusorios; de estos 42,943, 20,501 son procesados y 22,442 son sentenciados; de ellos, 9,640 son federales, entre los que se encuentran delitos contra la salud, la gran mayoría, 33,303 son del orden común.

Ya se han producido en estos cinco años, de 71 a 76, de la penitenciaría del Distrito Federal, 3.980 externaciones, como consecuencia de la aplicación de las normas mínimas de la libertad preparatoria y de otras ventajas procesales, o sea el promedio anual de externaciones ha sido de 796, y el total de reincidencias en los cinco años, ha sido de 305 casos, o sea un promedio anual de 61, lo que viene a significar un índice de reincidencia de 9.5% que racionalmente, en nuestro medio, indica un efecto ya positivo de la nueva reforma penitenciaria sobre la rehabilitación social de los sentenciados, sobre todo teniendo en cuenta que el 28%, sólo el 28% de los reincidentes recibieron ya los beneficios de las nuevas leyes, y que de los reincidentes, la mayoría, el 72% no habían recibido los beneficios de las normas mínimas, sino habían sido tratados y excarcelados posteriormente conforme a la legislación anterior a 1971.

Esto quiere decir, señoras y señores, o por lo menos nos da un indicio, de que sigue en marcha como un proceso reformatorio y recreativo, el sistema de la reforma penitenciaria promovida con tanto interés personal y humano por el Presidente Echeverría, que tiene por objetivo lograr la auténtica resocialización de los internos, que busca incorporar nuevamente a la sociedad a estos seres que un día la ofendieron, quizá porque la sociedad no les brindó los elementos para su cabal desarrollo, pero que ahora pueden tener, y deben tener oportunidad de reintegrarse a ella, en plena posesión no sólo de sus derechos, de sus derechos civiles, de sus derechos políticos, sino de sus derechos sociales, de sus capacidades y facultades reales para trabajar, para vivir en la libertad, para convivir con sus conciudadanos.

Pienso que si este proceso que más de reformas es de recreación de las instituciones penales y penitenciarias se hubiesen dado sin un contexto económico, social y político, como el que ha promovido en todas sus trayectorias reformistas el Presidente Echeverría, no se justificaría tanto como dentro de este especial panorama, de trascendental panorama que el jefe de las instituciones nacionales ha presentado al país en este sexenio.

Bien se dice que la mejor forma de evitar el delito, que la mejor manera de evitar la delincuencia, que los esfuerzos esenciales que deben desarrollarse en una sociedad para contrarrestar los hechos antisociales, son la generación de oportunidades reales de vida para los integrantes de esa sociedad, el que haya condiciones de libertad, el que haya oportunidades en el trabajo, el que haya fuentes económicas de empleo, el que haya desarrollo económico, en el que se busque un acceso y una capilaridad real de las clases sociales al fenómeno de la producción.

Todo esto es lo que ha buscado en este intenso período de nuestra historia, como lo hace el Presidente Echeverría.

Y dentro de este contexto se ha dado la reforma penitenciaria, como un esfuerzo más del régimen por hacer realidad los principios emancipadores y transformadores de la Revolución Mexicana que deben llegarnos a todos incluyendo a esos marginados de las cárceles, a los pobres entre los pobres, que deben tener la oportunidad de reincorporarse a la vida social.

Piensen ustedes en lo que es un concepto muy ampliamente manejado en la doctrina penal, el costo social del delito. Cuánto le cuesta a la sociedad el hecho de que se cometa un delito, cuánto le cuesta en inversión económica.

Si se hacen cálculos de esta naturaleza veremos que entre la manutención de un equipo judicial y administrativa para la persecución de los delitos, todo el material que allí se consume, el sistema penitenciario, las fianzas, los abogados, lo que deja de ganar el inculpado, los problemas que tienen sus familiares, el proceso de mantenimiento de todo el personal penitenciario y del sistema penitenciario, hacen cantidades verdaderamente estratosféricas por cada delito que se comete.

En la medida en que hay un proceso de reforma penitenciaria, de una rehabilitación social real de quienes han delinquido, no solamente se están llevando a cabo objetivos sociales positivos dentro de la comunidad, sino aparte la comunidad está ahorrando grandes cantidades de inversión económica que puede

destinar a los fines más importantes para ella, a lo que es la destrucción de los factores criminógenos para una sociedad moderna, puede derivar recursos hacia combatir la miseria, el desempleo, el hacinamiento en las urbes, a rehabilitar sectores depauperados, a inyectar al campo más posibilidades de crédito para el trabajo en las áreas rurales, a poder continuar los programas económicos y sociales del país.

En esta medida la reforma penitenciaria y correccional no está aislada. Es parte de todo un contexto político, económico y social que el Presidente Echeverría ha presentado y cumplido ante la nación como punto esencial de su devoción a los principios por los cuales él llegó al poder: los principios de la Revolución Mexicana y de la Constitución Política de 1917. Muchas gracias.

AGRADECIMIENTO

El C. Presidente: La Cámara de Diputados agradece la presencia del señor Secretario de Gobernación y por mi conducto le expresa su reconocimiento por las claras especificaciones que ha vertido en este recinto.

La presencia de usted, señor Secretario, como la de todos los Secretarios de Estado ante esta representación nacional, en cumplimiento del artículo 93 constitucional, significa la vocación democrática y de cumplimiento de la Ley del Poder Ejecutivo.

En este caso concreto, amplía las perspectivas sociales que habrán de producirse como consecuencia de las adiciones al artículo 18 constitucional.

Estamos persuadidos que el derecho es un valioso instrumento de cambio, el humanismo es atributo del orden jurídico que se renueva en respuesta a las necesidades de la comunidad. Estas reformas constitucionales son una clara muestra de que el derecho público en estos últimos seis años se ha encaminado a elevar las condiciones de la calidad humana. Ahí se encuentra el humanismo jurídico del Presidente Luis Echeverría. Su lenguaje franco y su ponderada exposición, sin duda enriquecerá los elementos de juicio con que los señores diputados habrán de tomar sus soberanas decisiones sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo al adicionar una fracción al artículo 18 constitucional. Sus respuestas a cada una de las interrogantes de mis compañeros, ha correspondido a la actitud de esta Legislatura que con gran sentido de responsabilidad está asumiendo su papel de vigilante intransigente de las causas populares. Estudioso de las iniciativas y las leyes que perfeccionan nuestra democracia en la libertad y garanticen el bienestar del pueblo. Reciba usted, señor Secretario, a nombre de esta Asamblea Connacional, nuestro más cordial, afectuoso y amplio reconocimiento. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El mismo C. Presidente: Se ruega a la Comisión de diputados designados, acompañe al señor licenciado Mario Moya Palencia cuando él decida retirarse de este recinto. (Aplausos.)

- El C. Secretario de Gobernación Muchas gracias señor Presidente. Muy amable. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. prosecretario Salvador Lima Zuno: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que para conmemorar el 211 aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo jueves 30 de los corrientes.

El C. licenciado Milton Castellanos Everardo, Gobernador del Estado de Baja California, invita al acto en el que rendirá su Quinto Informe y que tendrá lugar el próximo 1o. de octubre.

Solicitud de particular

El C. Manuel Enríquez Savignac, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, con jurisdicción en el Estado de Chihuahua.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos relativo a la Iniciativa de Reformas a los artículos 5o., 9o., 51, 53, 55, 70, 92, 93, 94, 97, 98, 114, 115, 130, y lo conducente del Capítulo II del Título Quinto de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales.

De la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales, relativo a la proposición de la Gran Comisión para integrar una comisión pluripartidista, a fin de que elabore un programa conmemorativo de la Quincuagésima Legislatura en la vida Parlamentaria del País.

Minuta

Con proyecto de Decreto, que concede a los Almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretario de Marina, tengan a su disposición, con carácter vitalicio, personal naval militar."

- El C. Presidente (a las 14:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo día 28 de los corrientes, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"