Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761207 - Número de Diario 46

(L50A1P1oN046F19761207.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México D.F., Martes 7 de Diciembre de 1976 TOMO I. - NUM. 46

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Informes de Labores

Desarrolladas por las Secretarías de Marina y de Relaciones Exteriores, durante el lapso de un año. Resérvense en el Archivo Dictamen desechado

Dictamen con puntos de Acuerdo, que desechan la Iniciativa del diputado Francisco José Peniche Bolio, tendiente a reformar varios artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. A discusión:

Intervienen, para presentar una moción suspensiva, el C. Francisco José Peniche Bolio; en contra, el C. Carlos Manuel Vargas Sánchez. Se desecha la moción.

Continúa el debate de los puntos de Acuerdo: Hablan, en contra, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Carlos Manuel Vargas Sánchez; en contra, el C. Ramón Garcilita Partida; por las Comisiones, el C. Pericles Namorado Urrutia. Se aprueban en sus términos. Archívese el expediente

MINUTA

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

La H. Colegisladora envía Minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 72, fracciones VI y VII Y 72 bis, fracciones VI y X, de la mencionada Ley. A las Comisiones correspondientes

Informe

De los CC. diputados que asistieron a la Primera Reunión de la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba. De enterado. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia de 182 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

7 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

En cumplimiento del artículo 93 constitucional, los CC. Secretarios de Marina y Relaciones Exteriores, remiten el Informe de Labores correspondiente al período comprendido de 1o. de septiembre de 1975 al 31 de agosto de 1976. Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con puntos de Acuerdo, relativos a la Iniciativa de Reformas a los artículos 730 y 732, para derogar la fracción I del artículo 731 y la creación del artículo 746 Bis, del Código Civil.

Minuta

La Colegisladora remite minuta con proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 72, fracciones VI y VII y 72 Bis, fracciones VI y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Informe de los diputados que asistieron a la primera reunión de la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del sábado cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia declara abierta la sesión después que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día dos de los corrientes. Se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, por el conducto debido, envía la Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 7o., 8o., 12, 27, 30 y 31, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Recibo y a las Comisiones unidas, Inspectora de la Contaduría

Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

El propio Primer Magistrado de la Nación, envía Iniciativa de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Recibo y a las Comisiones unidas, Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta; de Hacienda y Crédito Público y Seguros e imprímase.

Terminados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.

A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes siete del actual, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INFORME DE LABORES

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Marina. México D.F., a 30 de noviembre de 1976.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ciudad. Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 93 de la Constitución General de la República, adjunto me permito remitirle el informe de las actividades desarrolladas por esta Secretaría a mi cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1975 al 31 de agosto de 1976. Le remito 300 ejemplares, a efecto de que sean distribuidos a todos los distinguidos diputados que integran la actual legislatura.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, almirante Luis M. Bravo Carrera."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

- El mismo C. Prosecretario:

"El Escudo Nacional. - Secretaría de Relaciones Exteriores.

Tlatelcolco, D. F., a 30 de noviembre de 1976.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. del H. Congreso de la Unión. - Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de presentar por conducto de ustedes al H. Congreso de la Unión, el informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el lapso comprendido entre el 1o. de septiembre de 1975 y el 31 de agosto de 1976.

Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, Alfonso García Robles.

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

DICTAMEN DESECHADO

- El C. secretario Pastor Murguía González:

"Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reforma a los artículos 730 y 732 para derogar la fracción I, del artículo 741 y la creación del artículo 746 Bis del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, presentada por el C. diputado licenciado Francisco José Peniche Bolio a la XLVIII Legislatura, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Hemos estudiado detenidamente el proyecto relativo y encontramos loable la intención del diputado Francisco José Peniche Bolio por mejorar nuestro Derecho Positivo, porque como toda institución social debe sufrir las modificaciones impuestas por una sociedad en transformación constante, tanto más si tomamos en cuenta cómo el Estado Mexicano a partir de 1917 siempre ha tenido un carácter revolucionario imprimiéndolo a toda su gestión de gobierno. Y tratándose del

Derecho de suyo no debe tener una esencia conservadora; al contrario, si como dice el jurista italiano Ardigó: "El derecho es la piedra angular en que descansa el edificio social", resulta obvia su revisión permanente en función de la justicia social, meta imperativa consagrada por la Constitución General de la República.

La iniciativa para fundar su exposición de motivos, presenta antecedentes de la legislación norteamericana y al efecto comenta la institución del "homestead" como el origen del patrimonio de familia; es decir, "como la residencia, la morada de una familia, la casa y el terreno contiguo donde una familia tiene establecido su hogar". En realidad el origen de la institución del patrimonio familiar no es sajón de manera exclusiva, pues ya se advierte en los Fueros Municipales de España, de donde pasó primero el Fuero Viejo y después al Fuero Real. Sin embargo, quizá la institución más semejante al patrimonio actual lo encontramos en la idea de "casa" en Aragón.

Por ello, no resistimos el deseo de transcribir el pensamiento de Martín Ballesteros citado por Castán Toveñas en su obra familia y Propiedad, página 74, cuando al referirse a la "casa" Aragonesa nos dice: "La unidad familiar y patrimonial formada por el conjunto de individuos que viven bajo la jefatura de un señor, generalmente el padre, en un espacio delimitado por una unidad económica de explotación y cultivo, aunque no se continúa territorialmente sustentándose de unos mismos bienes, que han sido recibidos por tradición, de generaciones anteriores, con las que el jefe estaba generalmente unido por vínculos de sangre".

Ciertamente la institución norteamericana del homestead creada para frenar la especulación de la venta de tierras en Texas, ha influido más directamente en la creación del patrimonio de familia dentro de la legislación mexicana. Ello explica cómo en el marco del Derecho Comparado no puede hablarse de sistemas jurídicos herméticos al grado de no permitir influencias recíprocas. Pero de ello a aceptar el trasplante de una codificación extranjera es no considerar la función del derecho, cual es la de regular una realidad social. Y es obvia la diferencia entre el sistema de vida norteamericano y el nuestro. De otra manera. caeríamos en una imitación extralógica con la consecuencia de tener un Derecho Positivo, pero no vigente.

Nuestro punto de vista se ratifica en el criterio del autor de la Iniciativa cuando en una parte del documento nos dice: "por este análisis de los elementos que constituían la población de Texas, podemos formarnos una idea de las causas que debieron influir en la promulgación de porque las leyes del homestead porque las leyes son generalmente reflejo de las costumbres de un país; y su promulgación, el resultado de las necesidades que se hacen sentir en determinada época". Esto es, en la Institución del Patrimonio Familiar dentro de la legislación norteamericana se advierten un sello y fundamento esencialmente individualistas, a diferencia del Patrimonio Familiar en la Codificación Mexicana en donde cumple una función de beneficio colectivo, o sea, constituye en una garantía social acorde con la teleología de nuestra Carta Magna. Ese fue sin dura el espíritu del Constituyente de Querétaro cuando en la Sesión Ordinaria del 23 de enero de 1917 se conoció el dictamen sobre el Artículo V del proyecto de constitución (más tarde el 123) en el cual se dice: "una medida de protección de las más eficaces para la clase de los trabajadores, es la institución del homestead o patrimonio de familia; aunque tiene conexión con las leyes agrarias, puede tener cabida en la legislación de trabajo, por lo que, proponemos se establezca en la forma y términos en que aconsejan las necesidades regionales". Este dictamen fue presentado por los CC. diputados Francisco J. Múgica, Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Román y Luis G. Monzón. Y precisamente las necesidades regionales a las cuales hace alusión el dictamen citado, le dan al patrimonio de familia en México, un carácter no sólo de servicio colectivo, sino de orden público. Tal se desprende del contenido de los artículos 724 y 725 del Código Civil, el primero indicando cómo "la constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, a los miembros de la familia beneficiaria, quienes tienen derecho sólo a disfrutar de esos bienes" y el segundo cuando habla de "habitar la casa y aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia del cónyuge que lo constituye y las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos". Asimismo configuran el carácter de servicio colectivo y público del patrimonio familiar, lo cual no existe en la legislación norteamericana, los artículos 724 citado y 735 del mismo cuerpo de Leyes.

Por ello, independientemente de la falta de bases técnicas derivadas de un estudio socioeconómico del Distrito Federal y de los Territorios, aunque éstos ya no existen , suficiente para justificar las cantidades de $500,000.00 y $50,000.00 pesos respectivamente, como lo propone la Iniciativa de Ley en glosa, fue necesario un criterio más flexible y ágil y sobre todo de acuerdo con la realidad nacional, cual se descubre en el Decreto aprobado en el Congreso de la Unión, por el cual se reformó el artículo 730 del Código Civil en donde se establece como valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia "la cantidad que resulte de multiplicar por 3,650 veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la época en que se constituya el patrimonio". Es decir, la Iniciativa de Ley sujeta a este dictamen, resulta en este aspecto totalmente superada.

En cuanto a la reforma propuesta por el ponente del Artículo 732 del Código Civil, a nuestro juicio también resulta insubstancial, porque si como dice, debe el juez tomar en cuenta el parecer del Ministerio Público, ello no lo obliga ni con mucho, a sujetar su

resolución al criterio de la Representación Social y entonces tal institución resulta en la especie irrevelante. Pero en la hipótesis de decidirse a recurrirla en donde se aprueba la constitución del patrimonio familiar, cuando según los requisitos de Ley; en tal caso no se puede por razones técnicas, establecer como una adición al Código Civil, si no habría la posibilidad de hacerlo con el Código de Procedimientos Civiles. A mayor abundamiento el Ministerio Público no tiene por qué intervenir en la constitución del patrimonio familiar, pues éste es la expresión de un acto unilateral de voluntad de quien lo constituye. Su intervención sería correcta si se tratara de un acreedor ausente o bien para protegerá un acreedor alimentario. Y en verdad, el Ministerio Público sí interviene aunque en los casos previstos por el artículo 734, lo cual con una correcta hermenéutica jurídica se explica, porque no sólo es quien tiene la representación de la sociedad, también es el titular de la acción como se desprende de la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo interviene en las hipótesis previstas por el artículo 745 del Ordenamiento en consulta, cuando se trata de la extinción y reducción del patrimonio de familia.

En lo referente a la pretensión de la Iniciativa de Ley relativa a suprimir la fracción primera del artículo 741 del Código Civil, a nuestro juicio también resulta improcedente, porque el Legislador al estudiar el patrimonio de familia no lo hizo en función de la existencia de inmuebles con la mediata finalidad de constituirlo en acervo hereditario, pues en tal hipótesis sí operaría la tesis del autor de la Iniciativa; al contrario, precisamente la institución del patrimonio de familia se creó con la finalidad específica de subvenir a las necesidades de los miembros de la familia en tanto tengan calidad de acreedores alimentarios, si interpretamos el concepto de alimentos latu sensu, abarcando entre otras prestaciones obviamente, la del disfrute de una casa o de una parcela. No cabe por otra parte la supresión de esta fracción, porque tenemos casos donde no se puede invocar la mayoría de edad para revelar al acreedor alimentario de su obligación de proporcionar alimentos a quienes dependen de él, en la especie, el dispute de una cosa o de una parcela, de patrimonio urbano o rural, pues la obligación de dar alimentos subsiste por ejemplo para la esposa, para las hijas y para los hijos incapaces o sea, la extinción procede cuando se desintegra la familia o en los casos previstos en las fracciones del artículo 741 del Código Civil. Tampoco resulta consistente la argumentación del ponente de sostener su pretensión de crear el artículo 746 Bis del Código Civil pues según él, este Cuerpo de Leyes no dispone nada sobre "la suerte que corre el inmueble al fallecer el dueño del mismo que hubiera constituido el patrimonio de familia tal bien". A nuestro juicio, independientemente de no considerarse como ya se dijo, la muerte del constituyente del patrimonio de familia, prevista como causa de extinción, no es el Código Sustantivo Civil en donde debe regularse el caso a debate, sino en el Código de Procedimientos Civiles. Tal se desprende de su capítulo séptimo cuyo título es: "De la transmisión hereditaria del Patrimonio Familiar", artículo 871 en sus fracciones de la I a la VI inclusive.

Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes Puntos de Acuerdo: Primero. Se desecha por improcedente la Iniciativa de Reformas a los artículos 730 y 732 para derogar la Fracción Primera del 741y la creación del 746 Bis del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, presentada por el diputado Francisco José Peniche Bolio a la XLVIII Legislatura.

Segundo. Archívese el expediente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de noviembre de 1976. Primera Comisión de Justicia: José de las Fuentes Rodríguez. - Raúl Lemus García. - Reveriano García Castrejón. - Agapito Duarte Hernández. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Salvador Reyes Nevárez. - Augusto César Tapia Quijada. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara. - Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. - Sección Civil: Pericles Namorado Urrutia. - Gustavo Gantaella Cortéz. - Ladislao Castillo Feregrino. - Francisco Rabelo Cupido. - Julio Esponda Solano. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Miguel Montes García. - Eduardo Estrada Pérez. - Augusto César Tapia Quijada. - Eduardo Donaciano Ugalde."

Están a discusión los puntos de Acuerdo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Pido la palabra, señor Presidente

El C. Presidente: ¡Con qué objeto, señor diputado?

El C. Francisco José Peniche Bolio: Para leer una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Peniche Bolio, para presentar una moción suspensiva.

El C. Francisco José Peniche Bolio: "Señor Presidente; honorable Asamblea. En ejercicio del derecho que me concede el artículo 109, fracción 5a. del Reglamento y en atención a que el dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, recaído a la Iniciativa que presenté a la 48 Legislatura, de reformas a los artículos 730 y 732, de derogación de la Fracción Primera del Artículo 741y de creación del Artículo 746 Bis, todos del Código Civil para el Distrito Federal, considera para desechar mi iniciativa, que del patrimonio familiar sólo deben gozar quienes sean acreedores alimentarios y por ende excluir del mismo al cesar la

obligación alimenticia así como también la circunstancia de no ser necesaria la mención expresa de que el patrimonio de familia no se extingue por la muerte del contribuyente, y al discutirse en el seno de las Comisiones el dictamen a que me refiero, se advirtió ser necesario del Constituyente al establecer como garantía personal la institución del patrimonio de familia para que, acorde con la misma, el Congreso de la Unión, - Poder Legislativo del Distrito Federal - , tanto en materia común como Federal, pudiera hacer no sólo las reformas, derogaciones y adiciones por mí propuestas, sino todas las demás que fueran procedentes, para dar una eficaz estructura legal positiva a la institución jurídica del patrimonio de familia, propongo que se suspenda la discusión del dictamen a que me refiero, a fin de que las Comisiones Dictaminadoras se avoquen de nuevo al estudio de mi iniciativa y con nuevos y mejores elementos de juicio doctrinales, jurisprudencial o de Derecho Comparado, emitan en su caso un nuevo dictamen, en el que no sólo se resuelva la procedencia o improcedencia de las reformas a que mi iniciativa se refiere, sino todas aquellas modalidades que a juicio de las propias Comisiones fuera necesario para desarrollar, con escrito apego de la intención del Constituyente, la garantía personal consignada en el Inciso G de la Fracción XVII del Artículo 27 Constitucional.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados."

El C. Presidente: En contra de la moción suspensiva tiene la palabra el diputado Carlos Manuel Vargas.

El C. Carlos Manuel Vargas: Señor Presidente, con su venia; señores diputados. Tengo que reconocer, antes de impugnar esta proposición de moción suspensiva presentada por el señor diputado y licenciado Francisco Peniche Bolio, que estoy frente aun jurista de alta calidad profesional, hombre ponderado, sereno y tranquilo, con el cual da gusto alternar en cualquier debate.

Hoy debo declarar que estoy totalmente en contra de esa moción suspensiva, en primer lugar contradice el interés puesto tanto por el señor diputado Peniche Bolio en las reuniones previas que hemos tenido, y en cuanto a la diputación de Acción Nacional por atender estos problemas de gran interés nacional.

No se compadece entonces que se suspenda un debate cuando ha habido reflexiones serias que revelan, repito, el interés por analizar sin pose demagógica alguna, sino atendiendo precisamente a la importancia de una institución que para mí resulta columna vertebral en los intereses del pueblo de México, donde parece comparece, repito, suspender este debate. Por otra parte no tiene sentido alguno ni fundamentaría jurídica la suspensión si nos atenemos al contenido del artículo 110 del Reglamento, que informa sobre la estructura y funcionamiento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo tenor es el siguiente: "En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntara a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto 3 individuos en pro y 3 en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

Yo quisiera preguntar a mi ilustre oponente si su intención es presentar una nueva Iniciativa de Ley, quiere decir que está juzgando a priori la justificación o no de la Iniciativa o del dictamen del cual se acaba de dar lectura.

No creo yo que sea la intención del diputado Peniche Bolio ésta, porque si no mal recuerdo y ello no habrá sido precisamente como decía al principio de su alta calidad profesional y de su estructura ética, él confesó estar en principio de acuerdo con el dictamen y acaso el punto a debate será si la institución del patrimonio familiar es de orden público o privado, una tesis y una antítesis, de la cual surgirá la síntesis que motivará, orientará a la Asamblea para su voto definitivo.

Ruego entonces a los señores diputados que en vista de que se ha estudiado con toda acuciosidad esta iniciativa, que se ha analizado con reflexión serena y tranquila, los argumentos de la iniciativa de Acción Nacional a través del licenciado Peniche Bolio, ruego que se niegue la suspensión definitiva, para entrar a un alto debate técnico, del cual me sentiré muy orgulloso si yo participó. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría pregunte a la Asamblea, en votación económica, si es de considerarse la moción suspensiva.

El C. secretario Pastor Murguía González: Se consulta a la Asamblea si se desecha o se admite la suspensión solicitada. Los que estén por que se desecha sírvanse manifestarlo... Desecha señor Presidente.

El C. Presidente: En vista de que no ha sido aceptada la moción suspensiva, se pasa a registro de oradores en pro o en contra del dictamen...

Se han escrito en contra del dictamen los señores diputados José Peniche Bolio y Garcialita Partida. En pro las Comisiones y los diputados Carlos Manuel Vargas, Pericles Namorado Urrutia. Tiene la palabra el diputado José Peniche Bolio.

El C. José Peniche Bolio: Señor Presidente: Era forzoso, obligatorio de mi parte defender la iniciativa que me permití presentar en la 48 Legislatura, ya que como autor de ella que me permite estatutariamente las intervenciones en tribuna para sostener mi criterio, debería de participar en este debate que considero tiene una revelante importancia no solamente el ámbito jurídico, sino mayormente en el ámbito social y familiar.

Agradezco infinito los inmerecidos elogios del señor diputado Vargas Sánchez que me precedió en el uso de la palabra, aun cuando

hubiera preferido que en vez de piropos me hubiera dado los votos a mi favor para que hubiera a moción suspensiva.

Comparto con él la misma subjetiva opinión de la alta calidad moral y jurídica del dictaminador que me dio palo; sin embargo, creo que hay algunas discrepancias, algunas malas interpretaciones en que incurrió, ya no él en lo personal, sino el cuerpo colegiado, la comisión dictaminadora.

Es cierto parcialmente, que en las discusiones que tuvimos en el seno de las Comisiones acepté que se había superado mi iniciativa únicamente en cuanto al valor máximo de los bienes que pudieran ser constituidos en patrimonio de familia, que se superó por el Ejecutivo Federal anterior al establecer como valor máximo una tasa flotante - ya desde entonces empezaba la flotación - , una tasa flotante para que pudiera construirse en patrimonio de familia, no solamente inmuebles con un valor definitivo, sino que estuviera en razón del salario mínimo que rigiera en el momento en que se hiciera la constitución del patrimonio familiar.

En ese punto estoy de acuerdo; no que hubiera resultado anacrónica mi iniciativa, porque si mal no recuerdan los señores diputados, yo presenté la iniciativa en diciembre de 1972, pidiendo básicamente el aumento de la tasa para la constitución del Patrimonio Familiar, que hasta entonces era de 50 mil pesos para los predios en el Distrito Federal, lo que hacía prácticamente nugatoria la garantía constitucional consignada en el artículo 72.

Y cuatro años después, el Ejecutivo Federal, no diré que me fusila mi iniciativa, pero entiendo que comprendió las razones que había para que cobrara vigencia y positividad la institución del patrimonio de familia, y aumenta la tasa a lo que es ahora aproximadamente 350 ó 360 mil pesos, salvo de las corrientes populares hagan aumentar el salario mínimo que ya se está anunciando, en cuyo caso la tasa máxima del patrimonio familia aumentará considerablemente, quizás a llegar a los 500 mil pesos que yo propuse hace cuatro años.

Considero, por ello, que siendo básicamente - desde el punto de vista económico - el aumento de la tasa máxima, del valor máximo de los bienes, la base económica de mi iniciativa, y habiendo sido acogida por el Ejecutivo Federal en 1976, en el período extraordinario de sesiones de la anterior legislatura, creo - sin falsa modestia - que fue un éxito de mi Partido, ya no en lo personal, sino del Partido Acción Nacional, que una iniciativa proveniente de un panista hubiera sido acogida por el Ejecutivo Federal, aumentándose la tasa a más de 300 mil pesos, que fue lo que fundamentalmente - desde el punto de vista económico - propuse en la Legislatura 48. Ahí sí estuve de acuerdo con las comisiones, más no de expreso que di y que ratifico en esta tribuna, de que estoy de acuerdo y considero modesto y aparte, sin vanagloriar algo que mi iniciativa se superó, para que en vez de que fuera una tasa fija de 500 mil pesos - como yo proponía - se estableciera una tasa flotante o fluctuante mejor dicho.

Mas no fue ese el único punto a tratarse en la iniciativa que presente, básicamente son 4 los puntos que contiene la iniciativa de reformas, que yo presente en la 48 Legislatura: una fue la del aumento de la tasa, en razón de que 50 mil pesos hacía nugatoria la garantía constitucional, 50 mil pesos no podía responder a la intención del constituyente, no tiene caso que yo me explaye en la conveniencia de tal aumento que se hizo, ya que al aprobarse la Iniciativa del Presidente Echeverría tendiente aumentar la tesa, tanto los diputados, de la mayoría como los diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, abundaron en razones para estimar procedente el aumento.

Decía que fueron cuatro, una de ellas fue el aumento de la tasa, las otras tres fueron la intervención del Ministerio Público en la constitución del patrimonio de familia, la posibilidad de que fueran beneficiarios del patrimonio de familia, no solamente acreedores alimentarios, y la posibilidad de que al fallecimiento del autor de la sucesión constituyente del patrimonio de familia, el predio constituido o afecto bajo tal régimen continuará con ese carácter aún después de fallecido. De estas últimas tres es de las que se ocupa en concreto al dictamen que estamos discutiendo. Discrepo de la opinión vertida por la Comisión cuando dice que "sujetar la resolución de la constitución del patrimonio de familia al criterio de la representación social, resulta en la especie irrelevante.

No tengo, desde el punto de vista personal y humano, mayor interés personal, más no jurídico, en que el Ministerio Público sea desoído o no sea oído para la constitución del patrimonio de familia. Pero no puedo estar de acuerdo en que se diga, por las Comisiones, que sea irrelevante y que, a mayor abundamiento, el Ministerio Público no tiene por qué intervenir en la constitución del patrimonio familiar, pues éste es la expresión de un acto unilateral de volumen de quien lo constituye, ni mucho menos de que su participación pudiera ser objeto de reformas al Código Procesal.

Vamos por partes. A la primera: considerar irrelevante el pedimento del Ministerio Público, institución consagrada en el artículo 21 Constitucional, fruto de esfuerzos de los Constituyentes de Querétaro, considero, señores diputados, que en un agravio que se está cometiendo a esa institución, que si bien por su actitud ha llegado a tomar carta de ciudadanía, aún en la representación nacional, de irrelevante, ha sido porque el Ministerio Público no ha rescatado la dignidad que merece de representar dignamente los intereses sociales; por ello se le considera irrelevante; por ello, en el lenguaje un tanto vulgar se descompone la expresión de Ministerio Público para considerarlo como fuente de desechos para transformar la expresión así

gramatical de Ministerio Público, en otra más grave no me atrevo a pronunciar en esta tribuna.

No creo que sea irrelevante que se oiga al Ministerio Público por el contrario, considero necesario que sepa el Ministerio Publico de la constitución de un patrimonio de familia. Conforme al Código Procesal Civil, todos los derechos familiares son de orden público, y conforme al mismo Código Procesal Civil, cuando hay interés de orden público debe oírse necesariamente al Ministerio Público .

Por otra parte, si tomamos en cuenta que al quedar constituido un patrimonio de familia queda afecto ese bien a ese destino y por tanto no puede reportar ningún gravamen como lo establece el artículo 27 Constitucional, ni por ende carga fiscal alguna, porque ella es un gravamen que podría tener el predio, es evidente que hay un interés del Fisco de la constitución de los patrimonios de familia, y debe ser oído el Ministerio Público. Y respecto a la tercera objeción que se hace de que es materia en todo caso de reglamentación adjetiva y no sustantiva me permito recordarle a la H. Comisión Dictaminadora que en el artículo 745 del Código Civil se dice: "El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de familia" no es una disposición que esté en el Código Procesal, está en el Código Civil, luego no es ningún disparate ni ninguna mala ubicación el pretender que el Ministerio Público sea oído en la Constitución del patrimonio familiar como lo es su reducción o en su extinción sin que quepa el argumento de que tal disposición pueda ser adjetiva porque ya en el Código Civil trae la disposición de que será oído cuando se trata de extinción o de reducción.

Resumiendo , porque no es irrelevante el pedimento y la actuación del representante social del Ministerio Público en la constitución de los patrimonios familiares, porque sí hay un orden público como lo sostuvo el señor diputado Vargas Sánchez al considerar que tal institución sea de orden público y si lo es, debe ser oído el representante de la sociedad y porque además, aun cuando sea una norma secundaria - en eso sí estoy de acuerdo - más no primaria, aún cuando sea una norma secundaria de la que se trate, debe tener ubicación en la ley sustantiva civil y no en el supuesto caso de la ley adjetiva civil, puesto que las normas secundarias también merecen el tratamiento de normas sustantivas cuando ellas complementan una norma primaria sea el lugar o ubicación en que se encuentren.

Yo creo que respecto de la objeción que se me hace de no aceptar la supresión o derogación del artículo 741 del Código Civil, para que no puedan ser beneficiarios del patrimonio de familia quienes no sean acreedores alimentarios, creo, señores diputados, que es una mal enfoque el que se le está dando de la naturaleza de la familia.

Se está partiendo de la base de que "familia" sea únicamente la integrada por mayores de edad, y eso es una falsedad absoluta y definitiva . ¿Qué acaso la familia no se integra, se compone, permanece, perpetúa, aun cuando los hijos crezcan? Recuerdo, en este instante, las palabras muy elocuentes de la diputada María Elena Marquéz cuando apoyó la iniciativa de nosotros e hizo el elogio de la necesidad y la conveniencia de las actas separadas de los gemelos tocando de paso al institución familiar, elevandola al rango sociológico que merece. Recuerdo también que cuando se discutió el dictamen de la iniciativa presentada por el anterior Presidente de la República, por el Presidente Echeverría, el dictamen esperó confiadamente de que el desarrollo del precepto constitucional del patrimonio de familia pudiera merecer innovaciones que hicieran mucho más vigente la intención del constituyente de Querétaro.

Y así es como se está correspondiendo a ese confianza expresada en esta tribuna y en este propio salón, pensando que la familia no existe cuando los hijos crecen; pensando que hay familia solamente cuando los hijos sean acreedores alimentarios. Yo apelo a la conciencia personal de cada uno de los diputados aquí presentes, que me contestaren si por familia suya consideran que solamente existe cuando sus hijos son menores. Si no creen que su familia está aún cuando los hijos han crecido, cuando ya tengan bigote o cuando estén casados. Si no es familia también la que constituyó el núcleo que debe permanecer bajo el mismo espíritu y con el mismo aliento de conservar ese núcleo que es el sustento y la piedra angular de la sociedad. ¿Qué acaso la familia - como dice el dictamen - se desintegra cuando los hijos crecen, porque ya no son acreedores alimentarios? ¿Se puede sostener con verdadera conciencia - no de clase, con conciencia humana - , que ya no hay familia cuando los hijos son mayores de edad? No estoy hablando de memoria, en la página 7 del dictamen, en los últimos tres renglones, dice: "pues la obligación de dar alimentos subsiste por ejemplo para la esposa, para las hijas y para los hijos incapaces", o sea la extinción procede cuando se desintegra la familia o en los casos previstos en las fracciones del artículo 741 del Código Civil. Se está admitiendo paladinamente, que la familia se desintegra cuando los hijos dejan de ser acreedores alimentarios.

No creo y solamente me explico esta expresión por una ligereza cometida por las Comisiones Dictaminadoras. No podemos dejar en el aire esta expresión escrita de la Comisión Dictaminadora de que la familia se cuando los hijos crecen, la familia no se desintegra cuando los hijos crecen la familia Peniche Bolio, es familia Peniche Bolio sean menores o mayores de edad los hijos; la familia Torruco Márquez será familia en tanto haya

el núcleo familiar, sean o no mayores de edad, y así sucesivamente. Por esta equivocación, por esta consideración totalmente fuera de foco que se hace en el dictamen, es por lo cual se considera improcedente derogar la fracción del artículo 174 del Código Civil que yo proponía en mi iniciativa. La familia, el patrimonio familiar no fue una institución porfiriana. La institución del patrimonio de familia, como lo expuse lo más exhaustivamente que me fue dable hacer, fue una incorporación que don Venustiano Carranza presentó en su proyecto de Constitución de 1917 a la consideración de la Asamblea constituyente, para que la morada, el techo bajo el cual se encontraba cobijada la familia mexicana, gozara de la garantía individual, mejor dicho personal, de que no fuera ni enajenable ni embargable.

Dos cosas tuvo en mente el Constituyente de Querétaro: una, que cualquier mexicano, fuere de la clase social que fuere, pudiera gozar de esa garantía. Principio absoluto de igualdad consignada en los artículos 12 y 13 de la Constitución. Y, segundo, que fuere de familia, fuere patrimonio de familia, no de incapaces. No se está diciendo en la Constitución un patrimonio de incapaces de menores de edad o mayores de edad, locos o dementes; sino se está diciendo en la Constitución: "patrimonio de familia" y por familia, señores diputados, se entiende el núcleo del hogar, el conjunto de personas que integran esa relación de parentesco, de padres e hijos, fuere de la edad que fuere. La Constitución no dice patrimonio de incapaces, dice "patrimonio de familia"; ¿de dónde han sacado que solamente cuando son acreedores alimentarios? ¿Por qué solamente cuando son acreedores alimentarios pueden ser familiares? ¿Qué acaso el hijo mayor de edad ya no es familia? ¿Acaso la hija casada, ya no es familia?, ¿acaso el hijo profesionista, o el nieto o la hermana o el padre o el sobrino, o en fin cualquiera de los beneficiarios en quienes se constituye conservando el patrimonio de familia, conservando y respetando los lazos de parentesco civil van a dejar de ser familia porque ya no sean acreedores alimentarios?, señores: se me hace una actitud sumamente mezquina, dinerista, que solamente cuando hay 30 denarios de por medio, es cuando hay familia. Cuando ya no hay acreedor ni hay deudor, se acabó la familia, como lo dice expresamente el dictamen. Se extingue la familia, cuando no hay acreedores alimentarios, no puedo concebir que una iniciativa hecha con el mejor propósito revolucionario - en el buen sentido de la palabra - , con la mejor finalidad de la intención del Constituyente. Ante las prisas por entrar a debate, no porto la Constitución en este momento, pero si ven ustedes la fracción g) del párrafo relativo al artículo 27 en que establece el patrimonio de familia, advertirán que esta es la expresión que se emplea: "patrimonio de familia".

Aquí dice, señores secretarios, me corren traslado de la Constitución. El inciso "g" dice: "las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estaría sujeto a embargo o a gravamen alguno".

Sociológicamente, es de todos sabido, que por familia se entiende lo que acabo de decir: el núcleo de personas que integran ese organismo, piedra angular de la sociedad, sea cuál sea la edad, pero es más, en el afán de querer limitar a solamente los acreedores alimentarios la posibilidad de que hubiere patrimonio de familia y dejar subsistente entonces - como consecuencia - que se extinga el patrimonio de familia cuando no haya acreedores alimentarios, pesos y centavos: en tanto me debas, hay familias; cuando no me debes no hay familia. Si hay derecho de crédito, habrá patrimonio de familia; cuando se suprima el derecho de crédito, ya no habrá patrimonio de familia. Eso es revolucionario, señores. Es revolucionario querer circunscribir la intención del Constituyente, el desarrollo de ese precepto tan importante a la cuestión de pesos y centavos, que es en lo que se refleja el que haya crédito y haya débito, que haya acreedores y haya deudores. Pero decía, fue tal en afán de querer dejar vigente la extinción del patrimonio familiar cuando desaparecieren los acreedores alimentarios que se está conservando la incongruencia dentro del mismo capítulo del patrimonio de familia, y lo voy a a probar. El 723 dice: "Son objeto del patrimonio de la familia la casa - habitación de la familia, la casa - habitación de la familia latu sensu, no está diciendo la casa - habitación de la familia en que haya incapaces, no está diciendo la casa - habitación de la familia en tanto haya acreedores alimentarios, no está diciendo la casa - habitación de una familia compuesta por menores de edad; sino de la familia, y por familia, vuelvo a repetir, se entiende no solamente a los hijos pequeños, sino también a los mayores. ¿Qué la menor de edad cuando se constituyó el patrimonio de familia, al casarse no puede conservarse ese patrimonio de familia aun cuando esa mujer, esa hija que con su matrimonio que contrajo provocó la extinción del patrimonio familiar, si le fuere mal en su matrimonio, ya no cuenta con el techo paterno para refugiarse en él? Yo creo, señores, que, desde cualquier punto de vista, esa fue la intención del Constituyente.

Yo creo, señores, que desde cualquier punto de vista: semántico, gramatical, jurídico, constitucional, doctrinal, sociológico, familia es no solamente el con menores o con incapaces o con locos dentro de la familia, sino aun con mayores de edad que ya no sean acreedores alimentarios.

De esta premisa equivocada de considerar solamente como beneficiarios a los acreedores alimentarios y de considerar solamente vigente el patrimonio familiar en tanto hay menores de edad, viene necesariamente la otra conclusión que se saca en el dictamen de que a la

muerte del padre de familia pueda extinguirse el patrimonio de familia.

En el seno de las Comisiones, el señor diputado Vargas Sánchez - que entre sus muchas cualidades ha de tener seguramente la de la buena memoria - , recordará que hubo quienes sostuvieron en el seno de esas Comisiones que el patrimonio de familia no se extinguía por la muerte del constituyente, porque no lo dice expresamente el Código.

Yo sostengo, aun como abogado del diablo, que si se extingue, y que sí se extingue porque la reglamentación que se da en el Código Procesal Civil, al acaecer la muerte del propietario del inmueble constituyente del patrimonio de familia, se sigue el procedimiento en que se llama "herederos legítimos y testamentarios" para que se siga la sucesión con ellos con las extensiones de impuesto y de derechos que establece el propio Código.

El C. Presidente: Me permito informar al orador que le resta un minuto del tiempo reglamentario.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Me permito suplicar a la Asamblea que si no le es muy molesto y le interesa un poquito lo que estoy diciendo, me concedan más de un minuto.

El C. Presidente: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le concede más tiempo al orador. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Concedido.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Muchas gracias y que esta manifestación se traduzca en votos en contra del dictamen y decía que establece el propio Código recursos litigiosos a las que ya estamos un tanto acostumbrados. No lo dice, es cierto que se extinga cuando ocurre la muerte del constituyente del patrimonio familiar, y consideraron que no se debería de extinguir. Entonces, si hay quienes piensan que no se extingue el patrimonio de familia con la muerte constituyente, ¿qué de indebido había que se dijera expresamente que no se extingue el patrimonio de familia si es que así fuere la interpretación debida al capítulo reglamentario de esa institución? Si no se extingue, que se diga. Las leyes deben ser claras. Esa fue la intención también al discutirse el dictamen en la ocasión anterior de que se mejorara el capítulo relativo a esa institución. Si no lo dice y debo decírselo, para eso estamos nosotros. Luego, la proposición es procedente. Si estoy interpretado el sentir interpretativo dicho en galanas frases, hermenéuticamente hablando, de cuál fue la intención del legislador respecto del patrimonio familiar, de que subsistiera éste a pesar de la muerte del padre constituyente, que se diga; si no es así, entonces es necesario introducir ese artículo bis que yo proponía, porque cuando más necesita la familia de la protección del patrimonio familiar, no es cuando está vivo el padre, sino después de muerto, y se le está quitando a la familia esa protección cuando más la necesita, cuando ya es cadáver el padre de familia. Entonces, ademas de perder al autor de la familia, además de perder al progenitor, además de perder a la cabeza de la familia, se está perdiendo el patrimonio familiar; ya puede ser embargado, ya puede ser vendido, ¿es así como estamos interpretando la intención del constituyente señores diputados? en el dictamen, para rechazar mi iniciativa respectiva, se dijo que ya estaba regulado ello en el Capítulo VII que se refiere a la transmisión hereditaria del patrimonio familiar, esto parece un diálogo entre sordos. Yo pedía en mi Iniciativa que a la muerte del constituyente, del patrimonio familiar, el predio pasara a los beneficiarios con el mismo carácter de patrimonio de familia y me contestan: - Ya está reglamentado en el Código Procesal que establece la sucesión legítima testamentaria; el clásico diálogo entre todos. Yo estoy de acuerdo en que esta reglamentado en el Código Procesal, la iniciativa de adición de un artículo no impide para nada la reglamentación que existe en el Código Procesal. "El predio pasará a beneficiarios con el carácter de patrimonio de familia siguiéndose para las reglas de sucesión lo establecido en el capítulo relativo a Transmisión Hereditaria Artículo 871 del Código Procesal Civil".

Si hay testamento, reunir a los herederos testamentarios, si no hay testamento, a los herederos legítimos y solamente cuando hubiere beneficiarios designados, éstos adquirirían el inmueble constituido en patrimonio familiar con el mismo carácter, con las reglas aplicables del Código Procesal Civil, vaya, la intención sustancial de la iniciativa, que no se perdiera el patrimonio familiar, porque había tenido esta familia la desgracia de perder al autor de ella, que no se perdiera y no se extinguiera esa garantía constitucional, tan sagrada, por la desgracia de haberse perdido el padre de familia, y se me contesta: ya hay un procedimiento para ello.

Yo tengo confianza, soy optimista ya lo era y lo he sido siempre, pero ha recrudecido mi optimismo y mi confianza el mensaje del 1o. de diciembre que alentó a los mexicanos a una confianza, a una esperanza, a un mensaje de superación, y espero y creo, que así como hace cuatro años, en 1972, en diciembre, también feliz coincidencia, mi iniciativa de aumento no fue tomada en cuenta, y casi un lustro después lo fue, tomando de ella lo principal que era la casa.

Ahora tengo confianza, tengo fe, tengo la esperanza y la ilusión de que la familia mexicana en el Distrito Federal, tendrá, como la tienen otras familias de otras entidades federativas, la posibilidad de: 1. Que puedan ser beneficiarios no solamente los acreedores alimentarios y 2. Que a la muerte del padre conserve el carácter de patrimonio familiar. Porque no es cierto, señores diputados, que en todas partes de la República haya esa reglamentación. En el Código Civil de mi estado natal - y los diputados yucatecos aquí presentes no me dejarán mentir porque son buenos conocedores del derecho positivo - en el Código Civil yucateco el patrimonio de familia lo constituyen los beneficiarios sea cual fuere la edad que tengan, es lo que debe ser, fue la intención de Carranza. Y no se extingue a la muerte, conserva el

caracter de patrimonio de familia. Traigo el Código Civil de Yucatán por si dudan de mi palabra.

Carranza no solamente quería que hubiera esa protección familiar, sin esas mezquinas limitaciones - y mido muy bien mis palabras - es una mezquinidad reducir el patrimonio de familia a cuando haya solamente acreedores , y es una maldad suprimir el patrimonio de familia cuando se ha sufrido la pérdida del constituyente.

Para Carranza no solamente no había estas limitaciones, sino que él era mucho más amplio en su intención. Que cualquier mexicano pudiera tener su casa en patrimonio de familia; de cualquier clase social, desde el millonario hasta el más pobre. En mi iniciativa estuve de acuerdo - y lo estoy - de que no creo que sea debido que gentes que económicamente no necesitan de esta protección tutelar, constitucional, pudieran gozar de tal derecho, y por eso es correcto que la leyes locales de cada entidad federativa, reglamenten el patrimonio de familia, es correcto que no pueda ser el mismo valor para tener una casa en patrimonio de familia, la que esta ubicada en la ciudad de Tampico, vgr., con la del Distrito Federal, pero, repito, con esto concluyo para no cansar más vuestra amable atención, de allá, de un límite al patrimonio familiar, de acuerdo, de que ese límite sea no flotante, - se podría malinterpretarse la palabra - fluctuante, correcto, pero que de allí a impedir que los hijos mayores de edad, que ya no sean acreedores alimentarios puedan conservar su carácter de beneficiarios, o hijas mayores de edad, o simplemente en desgracia y cuando más necesitan de esa protección, se extinga el patrimonio porque se tuvo la desgracia de morirse, de esto señores hay una gran distancia.

Y otra vez apelo a vuestros sentimientos humanos, a los sentimientos esos, familiares, que la diputada Marquéz, por qué no repetirlo, lo dijo con esa gracia y ese Angel que le permitió llegar a un estrellato en el que todavía está brillando, con ese mismo sentido de humanidad, debemos reflexionar para darle a la familia del Distrito Federal la protección que realmente merece; que no seamos mezquinos ni malvados; que la población del Distrito Federal, al igual que otras entidades federativas, haga verdaderamente real la intención del Constituyente de Querétaro, que fue la de dotar a las familias mexicanas de un techo, de una cobija, de una morada que no se pudiera ni embargar ni se pudiera vender, para que no se estuviera expuesta la familia a los vaivenes económicos del padre constituyente, pero no solamente cuando fueran menores de edad, sino cuando fuere todavía familia, sea la edad que fuere de los beneficiarios de ella.

En nombre de ese humanismo, apelo a vuestra conciencia para que ya que no quisieron aceptar la moción suspensiva que yo propuse para que se profundizara más sobre el tema, que se vieran los códigos de otros Estados, se vieran las constituciones de otros países, ya que no fue posible ello, ya que se precipitó la votación para que entrara a discusión el dictamen, apelo entonces a su conciencia para que se rechace el dictamen y se apruebe mi proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Manuel Vargas Sánchez, en pro del dictamen.

El C. Carlos Manuel Vargas Sánchez: Señores diputados: Quizá por razón de método, voy a invertir el orden del debate, porque una frase de no analizarla, podría lograr dejar flotar en el ambiente que esta Representación Nacional es una representación precipitada en sus argumentos y en su decisión, al evitar una votación. Señor licenciado Peniche Bolio, la moción suspensiva que usted presentó y que fue rechazada por la mayoría de esta representación nacional, el voto relativo no fue precipitado, ni yo tampoco traté de motivarlo para que así fuera. Es que tenemos conciencia de que la iniciativa presentada por usted como un loable esfuerzo de mejorar nuestra codificación, mereció el estudio sereno, tranquilo y técnico de las Comisiones.

No es entonces, motivo para justificar, de ninguna manera, que este hecho, que este rechazo a la moción suspensiva, haya sido precipitado.

Poco, muy poco, tenemos que argumentar para sostener el dictamen, porque en realidad el licenciado Peniche Bolio, vino a hacer una profesión de fe como padre de familia, que mucho le reconocemos y le aplaudimos. Es que a la familia hay que atenderla de dos maneras: en su estructura jurídica y en su condición sentimental. Qué bien que hable el diputado Peniche Bolio de la familia, emocionalmente considerada, es que nuestro temperamento, licenciado, nuestra idiosincrasia de un pueblo con sentimientos elevados, no permite jamás que faltemos a nuestros deberes con nuestros mayores, porque representa realmente la familia, la célula social más importante de nuestro pueblo.

Pero debemos convenir en que la familia tiene otro sentido jurídicamente hablando; usted se ha referido a la familia en un sentido sociológico, y qué bien que lo haya hecho usted, yo todavía recuerdo mis clases de sociología jurídica que tuve el honor de impartir de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Como les decía a mis alumnos que nuestra familia en su integración sociológica había sido un valladar y es un muro para evitar la infiltración de costumbres extranjeras que no cuajan con nuestra manera de ser; pero el derecho es el derecho y ya lo decía Jorge Jellineck, el gran jurista alemán: debemos buscar un mínimo de ética para el derecho, porque el derecho no es toda la ética, se puede ser justo dentro del derecho pero injusto dentro del concepto de la moral; es el caso por ejemplo de un juicio de lanzamiento en donde la sentencia le da al actor la facultad o el derecho de efectuar el desahucio y el actor se presenta con los cargadores y con la autoridad policiaca

a sacar de su propiedad que ha alquilado, al inquilino aunque éste esté paralítico, eso no es moral, pero sí es jurídico. Por eso decía Jellineck tratemos de que el derecho sea un mínimo de ética y es lo que ocurre con nuestra familia, licenciado Peniche Bolio.

Nuestra familia hay que entenderla "estrictusensu" desde el punto de vista jurídico, como el padre, la madre y los hijos. La familia, sociológicamente considerada, hay que entenderla "latu sensu": como la formada por todos los parientes colaterales o ascendientes lejanos, que forman, repito, esa unidad emocional a la que usted se ha referido y con la cual estamos de acuerdo: respetar a nuestros mayores porque ese sentimiento del mexicano - sentimiento que lo distingue de los demás sentimientos de otros pueblos - , que es el mexicano puede ser todo lo que usted quiera, menos ingrato con sus ascendientes. Eso es un orgullo para nosotros.

He ahí la tesis que usted sustenta y la antítesis o tesis que nosotros sustentamos. Usted quiere que el patrimonio de la familia sea una institución de derecho privado, de suerte tal que los bienes constituyan un acervo hereditario para sus mismos beneficiarios, durante todo el tiempo que subsistan como entidades vivas, es decir, no importa que hayan traspasado la mayoría de edad.

Nosotros pensamos que el patrimonio de la familia se ha instituido justamente para atender una obligación alimentaria. Y el Derecho es terminante. Dice que los acreedores alimentarios lo son hasta en tanto los limita el propio Derecho o la propia ley, es decir, 21 años siendo solteros, y solamente toma la excepción - que no podría dejarla de tomar - cuando se habla de hijas y de incapaces que usted excluye de la familia, no sé por qué, contradiciendo sus sentimientos hacia esta institución. No podemos excluir de la familia a los incapaces, merecen nuestra atención, y nuestra muy importante atención, porque son seres que están en regresión mental con relación a nuestros hijos sanos.

Voy a tratar de justificar nuestra tesis, sin despreciar, sin demeritar ese sentimiento que nos embarga a todos hacia nuestros familiares: Los bienes constitutivos del matrimonio de familia, el derecho a percibir alimentos y los regímenes a los cuales se sujetan los bienes de los cónyuges, forman la base de sustentación de la organización jurídica de la familia. Los bienes constitutivos del patrimonio familiar, y cuyo propósito de afianzar económicamente a ésta, se caracterizan por dos aspectos concurrentes. Primero: mediante la afectación de los bienes cuyo conjunto lo constituyen. Segundo: Poniéndolos fuera de la acción de los acreedores, con el objeto de lograr su finalidad cual es la de servir de sustento a los miembros de la familia.

Así se explica cómo los bienes de la familia no pueden ser ni enajenados ni gravados, no pueden ser ni gravados ni enajenados para hacer pago de créditos ni pasar esta propiedad a sus miembros porque tiene una finalidad primordial, servir de sustento a los acreedores alimentarios, ya sea habitar una casa o cultivar una parcela si se trata de un patrimonio urbano rural; quiere decir que en el concepto genérico de alimentos, latu sensu no solamente están consideradas las sustancias nutritivas propiamente hablando, sino la casa, el techo, la educación y hasta las diversiones honestas. Esta finalidad del patrimonio familiar en la legislación mexicana no es una invención ni fantasía de las comisiones que han dictaminado, pues el artículo 2964 del Código Civil textualmente lo define cuando dice: "El deudor responde del cumplimento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley son inalienables y no embargables".

Al quedar constituido el patrimonio familiar, sus bienes se convierten, precisamente sus bienes, en inembargables o inalineables, porque quedan destinados por la ley a cubrir las necesidades de habitación y subsistencia de los miembros del grupo familiar.

Esta teleología de la institución del patrimonio familiar para satisfacer las necesidades alimentarias se advierte en la exposición de motivos del Código Civil, cuyo tenor en el conducente tengo mucho agrado en leer: "Se tiene la esperanza - dice la exposición de motivos - de que la reglamentación propuesta produzca incalculables beneficios al país", pues si el sistema se generaliza se logrará que la gran mayoría de la familia mexicana tenga una casa común, módicamente adquirida y pueda tener la clase campesina un modesto pero seguro hogar que le proporcione lo necesario para vivir. Y en fin de consolidarse esta nobilísima institución, sin carga alguna para la nación, sin quebrantamientos de la unidad de la propiedad rural y sin despojos, ya que no es la privación de una garantía lícita se habrán creado las bases más sólidas, de la tranquilidad doméstica, de la prosperidad agrícola y de la paz orgánica.

De acuerdo con esta expansión de motivos, el patrimonio de familia es el conjunto de bienes destinados por uno de sus miembros, a satisfacer las necesidades de ésta.

No vamos a entrar aquí en el detalle de cómo se integra el patrimonio familiar, aunque sí debo decirle al licenciado Peniche Bolio que en homenaje que yo agradezco al referirse a mi cualidad de retención memorística que él confesó a las Comisiones en los estudios que tuvimos que realmente consideraba un error haber dicho que el Ministerio Público interviniera en la constitución del patrimonio familiar. Muy bien, porque la constitución del patrimonio familiar es un acto unilateral de la voluntad; no tiene por qué intervenir. En cambio, para justificar esta teleología de un patrimonio familiar, de ser un servicio social, el Ministerio Público sí interviene, o cuando se reduce o cuando se extingue, y no solo, sino cuando los miembros de la familia advierten el despilfarro del jefe de la misma, pueden pedir en un juicio contencioso, que se constituya el patrimonio familiar, entonces sí

interviene el Ministerio Público como auténtico representante de la sociedad. Por otra parte, cómo va a suprimirse la fracción I del artículo 741 del Código Civil, si es precisamente cuando se está justificando el patrimonio familiar como institución de servicio social; cuando los acreedores han llegado a la mayoría de edad, es obvio que ya no existe el patrimonio familiar, pero si se suprimiera, caeríamos en el error más grande y la injusticia más solemne, de dejar sin atención a las hijas que no se han casado, o a los incapaces que deben merecer no nuestra lástima, sino nuestra consideración y nuestro propósito de que se intensifique el estudio para tratar a los que elegante y dulcemente les llama seres de lento aprendizaje.

En realidad el patrimonio familiar es una institución nuestra, señores diputados; es mexicana. Y permítanme ustedes una expresión gráfica muy grave, pero que tal vez esboza hasta dónde llega la mexicanidad de esta institución. Para hacerlo más gráfico podemos decidir que el patrimonio de familia como institución de servicio social, es mexicana como el pulque, compañeros diputados. (Aplausos.)

Un Código Civil no es verdad que solamente haya de reglamentar relaciones del orden privado porque había que preguntarles cuáles son estas relaciones de orden privado que no afectan al orden público. Escasísimas.

Por eso es que el Código Civil, como suprema arma del derecho, que tiene que modificarse, tiene que transformarse, siguiendo el ritmo, el sentimiento de las necesidades populares.

La exposición de motivos del Código Civil precisamente habla de que poco a poco el derecho tiende a liberarse del grillete de un individualismo egoísta y feroz para transformarse en derecho social, que satisfaga a las grandes mayorías de un país. En especial de mi país, de México, al que tanto queremos ustedes y yo mismo. Pensar en un código civil que afiance el patrimonio familiar como una institución de orden privado para traducirla en un conjunto de bienes que se hereden, que de todas maneras se van a heredar según lo dice el Capítulo VII del Procesal Civil, el 871. Pensar, digo, en esta posición individualista es todavía estar enamorado de aquella fase que fue abanderada del liberalismo clásico: "dejar hacer, dejar pasar".

No, señores diputados, la Revolución Mexicana a la que pertenecemos, a la que pertenece el pueblo de México, no puede contemplar pasivamente las injusticias en mi país. Al contrario, la Revolución Mexicana, que no fue un movimiento de secta, ni de un Partido, ni un grupo, sino fue un movimiento y es un movimiento de todo el pueblo de México, con excepción de las minorías privilegiadas, las elitistas, aquellas que quieren seguir afianzado la propiedad privada y son renuentes a pesar que la propiedad cumple hoy una función social y tendrá que cumplirla porque estamos en pleno siglo XX en que se advierte una nueva legislación y para terminar, señores de Acción Nacional, con todo respeto, licenciado Peniche Bolio, me voy a referir para entender la función social del patrimonio familiar, a una frase de uno de los más grandes filósofos y maestros de las juventudes mexicanas, al que incluso Lombardo Toledano, el doctor Lombardo Toledano, en la célebre polémica que tuvo feliz con este hombre, éste el maestro Antonio Caso, quien había de exclamar: merece vivir en este siglo quien no se siente socialista; quienes se sientan socialistas, que voten por el dictamen, porque es un principio de equidad elemental que incluso, Acción Nacional, tendrá alguna vez que aceptar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramón Garcilita Partida en contra del dictamen.

El C. Ramón Garcilita Partida: Señor Presidente; ciudadanos diputados; señoras y señores: mi intervención en el debate del dictamen que se está discutiendo, va a ser sumamente breve, ya que el autor de la iniciativa de las reformas del Código Civil, el director Peniche Bolio, ha expuesto en una forma magistral los fundamentos de su iniciativa. Y desgraciadamente las intervenciones de los ciudadanos diputados no han entrado a fondo a considerar los argumentos del autor de la iniciativa, más aún, me dio la impresión de que el diputado Vargas, en su última parte de su intervención, cuando hablaba de la necesidad de que realmente el Código Civil se estructurara bajo las bases de las concepciones de un derecho moderno, estaba implícitamente dándole la razón a la iniciativa del diputado Peniche Bolio. En efecto, se ha dicho en multitud de ocasiones en esta tribuna que el derecho como fenómeno social es fundamento evolutivo, es una disciplina que debe de ir acorde con la evolución de la sociedad y precisamente a la oportunidad de adecuar esa concepción dinámica y vital del derecho, cuando se trata, señores diputados, de una institución y qué bien el calificativo, una institución mexicana porque es precisamente en México donde se ha estructurado a la familia con la solidez del sentimiento, con la preocupación precisamente de los padres de familia por crear en sus hijos elementos sanos y dignos para la patria.

Creo que en los cuatro partidos políticos representados en esta representación nacional puede haber divergencias de tesis políticas, de tesis económicas, muy saludables precisamente como disidencias, en un régimen democrático. Pero si quiero subrayar y poner énfasis en una cosa, de que en los cuatro partidos políticos: el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Popular Socialista, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hay una conciencia en la preocupación de nuestros programas de gobierno por conservar precisamente la solidez de la familia. Y qué mejor solidez que darle precisamente el fundamento de la estabilidad económica, como es la de garantizarle el derecho de propiedad sobre la casa - habitación.

Y el tema de la constitución del patrimonio familiar es todavía más importante cuando se considera que precisamente el mandamiento constitucional, en el artículo 27, que establece el régimen de los bienes, habla de que las legislaturas de los Estados deben precisamente establecer las bases del patrimonio de la familia. Y ¿de cuál familia? el diputado Vargas Sánchez hablaba de un concepto jurídico de la familia. Yo no veo francamente por qué desmembrar la idea de la familia en su aspecto sociológico, en su aspecto moral, de el aspecto jurídico. Es muy claro el pensamiento de Don Venustiano Carranza cuando elevó a garantía constitucional el patrimonio familiar; se refería precisamente a ese núcleo de que hablabas del director Peniche Bolio, ese núcleo de sentimientos y de afectos que están sólidamente unidos alrededor del padre de la familia.

Creo sinceramente, señores diputados, que los miembros de la Comisión, tal vez por un vicio que ha pasado a muchísimos, a los que nos dedicamos al estudio del Derecho y al ejercicio de la profesión, de considerar la institución de patrimonio de la familia como algo secundario, como algo inoperante, y solamente tomado en consideración esa idea de la inoperancia de una institución tan importante, creo que no dedicaron la suficiente atención, la suficiente meditación, al estudio de la importante iniciativa de mi compañero Peniche Bolio.

Señores diputados: No se trata de una simple iniciativa a la que debe dársele el trámite de desechada, se trata de establecer sólidamente las bases del patrimonio familiar, se trata precisamente de darle la consistencia económica a la familia con toda la extensión que se le da precisamente en la Iniciativa y basado en esta consideración, señor diputado, y de que estamos cumpliendo con el mandato constitucional de establecer bases sólidas al patrimonio de familia, es por lo que pido a ustedes que desechen el dictamen tal como lo presenta la Comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra del diputado Pericles Namorado Urrutia, de la Comisión.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Señoras y señores: el señor diputado Carlos Manuel Vargas Sánchez, ha objetado con argumentos macizos y convincentes todos y cada uno de aquellos que en oposición al dictamen sustentara en esta tribuna el autor de la iniciativa, diputado Peniche Bolio.

El señor diputado Garcilita Partida nos llamó a entrar al debate, a los términos jurídicos del mismo y sin embargo no aporta ninguna razón estrictamente jurídica que apuntara la posición sostenida por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Sin embargo, ha hecho imputación que no podemos dejar pasar desapercibida, porque al pedir que dedicásemos mayor atención al estudio de los dictámenes, está dando a entender que cuando los examinamos en el seno de las Comisiones procedemos con ligereza y esa es en realidad una imputación injusta.

Las Comisiones, quienes las integramos, ponemos todo nuestro esfuerzo y toda nuestra capacidad en el examen de los problemas que se someten a una consideración, y en ese examen nos vamos prejuiciados de ninguna manera, sobre todo si reconocemos, y esto no es un piropo para buscar clemencia en alguna intervención sucedánea, si reconocemos la capacidad de juristas de quienes someten a la consideración de esta Cámara sus iniciativas.

Las Comisiones lo que primeramente hacemos, es dictaminar la procedencia general de la iniciativa, vale la pena trastocar nuestras leyes, modificarlas o adicionarlas, y cuando no resolvemos este problema fundamental, pasamos al examen, al análisis específico del problema planteado.

Les ruego, por lo consiguiente, que me permitan abundar en esta situación que importa para sino reivindicar, porque no pensamos que esté en entredicho la conducta de las Comisiones de Estudios Legislativos y de Justicia. Sin desdén ni menoscabo hacia cualquier otra ciencia o rama del conocimiento humano, creo que es válido afirmar que el derecho es la ciencia más noble. No digo la más importante ni la más completa, ni la más trascendental, digo, la más noble porque su objeto es el estudio, la regulación y la aplicabilidad de las normas sobre las que, como sobre basamentos seguros y confiables, se eleva el orden y la paz, la justicia y la seguridad en la convivencia civil de los individuos, de las sociedades y de las naciones. ¿Cuál es la máxima aspiración del hombre que vive por inevadible condición de su naturaleza, en sociedad? La respuesta es bien simple: disfrutar de seguridad jurídica. Tan es así que por alcanzar la seguridad jurídica se han derramado ríos de sangre a lo largo y a lo ancho de la tierra y se seguirán derramando como en el pasado, seguramente en el porvenir.

Gustavo Ra...(?), jurista entre juristas, gustaba enseñar que la seguridad jurídica tuvo siempre un rango superior a la jerarquía de valores que informan a la jurisprudencia anglosajona, y Ben Ham, en su tiempo, dijo de ella que es la característica distintiva de la civilización, lo que distingue al hombre culto del salvaje, lo que distingue la guerra de la paz y al hombre de la bestia.

Gracias a la seguridad jurídica, podemos prever el futuro, y tomar nuestras disposiciones para disfrutarlas, en la base, decía Ben Ham, en que se descansa todo trabajo y todo ahorro. La grandeza y la miseria del Derecho, si así pudiera decirse, está es una esencia conservadora y en su exigencia revolucionaria, en el derecho se reflejan las angustias y las esperanzas de la sociedad, de tal modo que las crisis que ésta padece, se trasladan irremisiblemente al ámbito de aquel.

Si señores diputados, el Derecho es por esencia conservador, pero los acontecimientos políticos, la transformación de las relaciones familiares, la variabilidad constante de los motivos que determinan la unión a la desunión

de las naciones, todo ello termina poniendo en tela de duda la realidad de aquella esencia.

En el fondo, siempre se ataca al jurista y al Derecho en sí, porque por una parte el Derecho debe ser una norma que permita la estabilidad, e incluso la previsión, nadie compraría una casa ni se casaría si se le notificara de las normas en que se basa para definir su derecho de propiedad, o su estatuto material, matrimonial podrían ser cambiadas a cada momento.

Pero solo, el Derecho no puede ser ni social ni moralmente un instrumento de conservadurismo total de una situación total en un momento dado.

El usuario del derecho querría en realidad que estas dos cualidades, inercia y evolución, le fueran aseguradas a la vez. La misma persona que se queja, por ejemplo, de que el Derecho no se adapta a las condiciones de la familia moderna; de que los procedimientos para la obtención del divorcio son demasiado lentos, se sentiría herido e indignado si se modifica el estatuto fundamental de la propiedad.

Dirá que hay incumplimiento del contrato que él había firmado. En realidad el público, y es normal, vive las dos cosas a la vez; toda la vida del jurista, y por encima del jurista, toda la vida del político, debe consistir en intentar una honesta conciliación, un honesto compromiso entre estas dos necesidades.

Estas son, señores diputados, reflexiones del jurista Jorge Jellineck, que particularmente suscribo en forma convencida. Porque esto es así, se explica que una de las facetas más terribles de la difusa angustia que arrolla al mundo en sus espasmos, está representada por la crisis del Derecho que podría denominarse, con mayor exactitud, la crisis de la confianza en la ley.

No se trata de la desconfianza en un determinado sistema de las leyes que sea al mismo tiempo, como ocurría en vísperas de la Revolución Francesa, esperanza y profesión de la fe en otras leyes predestinadas a ocupar el lugar de las leyes envejecidas. No se trata solamente de eso, se trata de una desconfianza más sórdida y destructiva que ataca con el mismo corrosivo excepticismo, independientemente del contenido de las leyes, el principio mismo de la legalidad y que pone en entredicho al valor supremo de la seguridad jurídica, que es el instrumento lógico que la civilización a inventado, para expresar el derecho en forma general y abstracta. Por eso es que aquí en esta misma tribuna y en anterior ocasión, dije: no en alarde de erudición, sino en convencimiento absoluto, que Montesquieu aconsejaba tocar la ley siempre con mano temblorosa, y repito, esto quiere significar que no debemos caer en el exceso y mucho menos pecar por el defecto. Ni por presumir de eruditos, de cultos, de revolucionarios, de preocupados por los cambios sociales, nos vamos irreflexivamente a promover intrascendentes modificaciones a las leyes que nos rigen, estaremos olvidando esta verdad fundamental: en la certeza del derecho se afianza hoy se incrementa al sentimiento de la libertad. No tenemos derecho de atentar nada más porque sí, contra la seguridad de nuestro sistema jurídico. (Aplausos.)

El diputado Peniche Bolio ha convenido que su iniciativa fue superada en el primero de sus planteamientos. En consecuencia nada tendríamos que decir sobre el particular.

El diputado Carlos Manuel Vargas ha destruido completamente el argumento que sirvió de motivo para la propuesta consistente en la intervención del ministerio Público en la constitución del patrimonio familiar. Y aquí ha quedado perfectamente esclarecido que no es necesaria la intervención en ese momento, que la intervención del ministerio público ya está perfectamente concebida y consagrada en los dispositivos de nuestro Código Civil.

Otro de los aspectos es el relacionado con la trasmisión por herencia del patrimonio familiar. A los argumentos de los señores diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, me permito responder que no hay necesidad de ello ¿qué objeto tiene? Y perdonen ustedes lo vulgar o frívolo de la expresión, (albarda sobre aparejo.)

El Artículo 123 de la Constitución, la norma suprema, la ley de leyes, definitivamente zanjada esta cuestión que hace, aquí sí irrelevante la proposición que estamos discutiendo, les ruego a ustedes que me permitan leerlo completamente. Dice: Las Leyes determinarán los bienes que constituyan al patrimonio de la familia, bienes que son inalienables no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargarse y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios, ¿hay necesidad, señores, de insertar a fortiori un precepto sobre este particular en el Código Civil? Indudablemente que no hay razón alguna que los justifique, por los sólidos, por los macizos fundamentos jurídicos que fundamentan, que apoyan, que sustentan el dictamen de las Comisiones, yo deseo pedir a ustedes, señoras y señores diputados que, actuando congruentemente y preservado el valor jurídico de la seguridad, apoyemos y votemos en pro del dictamen. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, pregúntese a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto, en votación económica.

El C. secretario Pastor Murguía González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los puntos de Acuerdo. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano...Suficientes discutidos.

En la votación económica, se pregunta si se aprueban los puntos de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobados.

En consecuencia, archívese el expediente.

MINUTA

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

- El mismo C. Secretario:

"CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a los Artículos 72 Fracciones VI y VII y 72 bis, Fracciones VI y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México D.F., a 3 de diciembre de 1976 - Mario Carballo Pazos S. S. - Alberto Andrés Alvarado. S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

DE REFORMAS Y ADICCIONES A LOS

ARTÍCULOS 72, FRACCIONES VI Y VII

Y 72 BIS, FRACCIONES VI Y X DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 72, fracciones VI y VII y 72 bis, fracciones VI y X para quedar como sigue:

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos, en materia de apelación, a que se refiere la fracción I del artículos 71, comprenderá un Tribunal Unitario de Circuito con excepción de los Circuitos Primero y Quinto que comprenderán dos Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I a V...................

VI. Sexto Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito, residirá en la ciudad de Puebla:

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

VII. Séptimo Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Mérida:

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa:

VIII....................

Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito, que comprenderá siete Tribunales Colegiados, y el Tercer Circuito que tendrá dos; y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I al V.....................

VI. Sexto Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de puebla; Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

VII a XI.....................

X. Décimo Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Villahermosa;

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Queda facultada la Suprema Corte de Justicia para dictar las medidas tendientes a la efectividad e inmediato cumplimiento del presente Decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., a 3 de diciembre de 1976. - Hilda Anderson de Rojas. S. P. - Mario Carballo Pazos. S. P. - Alberto Andrés Alvarado. S. S."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones

unidas, Primera y Segunda de Justicia,

y de Estudios Legislativos.

INFORME

El C. Presidente: El C. diputado Guadalupe Vega Macías ha solicitado hacer uso de la palabra para informar a esta Representación Nacional, acerca de la comisión conferida a varios miembros de esta Cámara, para asistir a la Primera Reunión de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Tiene la palabra el diputado J. Guadalupe Vega Macías.

El C. J. Guadalupe Vega Macías: Honorable Presidencia; ciudadanos integrantes de la Directiva; respetable Asamblea Legislativa: Cumplimentado la designación que se hizo en esta Cámara, cinco diputados de la "L" Legislatura nos trasladamos a la República Socialista de Cuba, para asistir a las sesiones de la Primera Asamblea Nacional del Poder Popular Cubano.

La Delegación estuvo integrada por los ciudadanos diputados: Héctor González Lárraga, Graciela Meade Torrescano, y J. Guadalupe Vega Macías del Partido Revolucionario

Institucional así como de J. Jesús Luján Gutiérrez del Partido Popular Socialista, y Eugenio Soto del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; todos coordinados previamente con la Delegación del Senado Mexicano integrada por los CC. senadores J. Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Horacio Labastida y Alejandro Cervantes. El Ejército y la Armada de nuestro país estuvieron representados por el General de la Ala D.E.M Rafael Navarro Mendoza, el teniente coronel de infantería D.E.M., Gerardo Vega García, y el mayor de infantería D.E.M. Eliseo Julio Flores Sánchez.

El arribo de nuestra misión a la Habana estuvo marcado por una distinción especial, pues fuimos recibidos personalmente por el todavía Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, compañero Raúl Roa y el compañero Pedro Miret Prieto, miembro prominente del Consejo de Ministros. La nueva Constitución cubana aprobada el 24 de febrero del año en curso encomienda la función legislativa a una Asamblea Nacional integrada por 481 diputados electos 30 días antes de su instalación. En su fase inicial la Asamblea Nacional, ya investida constitucionalmente, abordó aspectos especiales y su primer acuerdo consiste en que figure la bandera de Cépedes junto a la enseña nacional en la sala donde sesione el órgano supremo del Poder del Estado. El acto relativo a su instalación revistió especial importancia y solemnidad quedando a cargo una comisión integrada por el diputado de mayor edad con carácter de Presidente y las dos diputadas más jóvenes de la Asamblea con carácter de Vicepresidente y Secretaria, respectivamente. Asimismo se llevó a efecto la elección de su mesa directiva a cuya cabeza quedó el diputado Blas Roca, antiguo y destacado miembro del socialismo cubano.

Se constituyeron también, los demás órganos del poder popular como son el Consejo de Estado encomendándose por acuerdo unánime de la Asamblea el cargo de presidente al compañero Fidel Castro Ruz en su calidad de distinguido revolucionario y guía del movimiento socialista. Además quedó electo el Consejo de Ministros, encabezado por el compañero Raúl Castro Ruz, también con méritos revolucionarios del primer orden. En lo anterior se resumen los principales aspectos institucionales, abordados por la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba.

A la Asamblea de referencia asistieron un promedio de 35 delegaciones de diversos países, con cuyo evento cesó el período de provisionalidad del gobierno revolucionario, adoptando el estado socialista formas institucionales definitivas.

De acuerdo con la Constitución, dicha Asamblea constituyó en órgano supremo del Estado, al término de la parte de la Asamblea, el todavía Primer Ministro, Fidel Castro Ruz, pronunció un encendido discurso, en cuyo contenido puede sintetizarse en consideraciones y conceptos relacionados con antecedentes revolucionarios de la etapa institucional que se inicia al igual de consideraciones como debe entenderse el socialismo en relación con otros sistemas, con la situación que prevalece actualmente en la República Socialista de China, haciendo hincapié que aún no es el tiempo suficiente para juzgar lo que ya está sucediendo.

La crisis que se refirió a la crisis económica que afrontan los países subdesarrollados a los cuales les atribuye una ejemplar solidaridad. Los problemas que han causado el sobreprecio de petróleo, cuya carga es agobiante y provoca la desvalorización de materiales y productos, a la necesidad cada vez más apremiante que tienen los pueblos de buscar fórmulas racionales de cooperación, desarrollo, distribución de tecnologías y de recursos, a la actividad partidaria y estatal desplegada durante el transcurso de un año para aprobar la constitución socialista, realizar el proceso de nominación y elección de candidatos y delegados a las asambleas municipales, así como a la elección de delegados provinciales y diputados a la asamblea nacional; al igual que la constitución de los poderes populares, municipales y provinciales, incluyendo el proyecto de reestructuración del aparato central del Estado.

En la intervención de que se trata, se exhortó al pueblo cubano para adaptar su mentalidad a los cambios que se han hecho, igualmente se virtieron consideraciones específicas respecto a la decisión por el buró político de designar la nueva denominación de los grados de las fuerzas armadas revolucionarias, cuya determinación estuvo fundamentada principalmente en la necesidad de entenderse con el lenguaje universal de la terminología de los grados militares y los antecedentes que existen en las dos guerras de independencia de 1868 y 1895, sirviendo estas es para solicitar a la Asamblea Nacional su apoyo en vías de ratificación.

Un aspecto destacado del discurso debe estimarse, el que fue considerado como acto formal del gobierno revolucionario percidido por el compañero Fidel Castro Ruz, al transferirse a la asamblea nacional el poder que hasta ese momento se desempeñó, con el cual Consejo de Ministros puso en manos de la mencionada Asamblea, las funciones constituyentes y legislativa que ejerció durante casi 18 años, en cuyo lapso se llevaron a cabo radicales y profundas transformaciones políticas y sociales en la vida cubana.

Durante el desarrollo del evento, varios oradores representativos abordan la tribuna para expresar fundamentalmente su solidaridad. Ellos fueron: el compañero Romanoff, Presidente de la Delegación Soviética, la diputada chilena Laura Allende un representante del Parlamento Sueco y el Presidente de la Delegación angolana, y para cerrar la Asamblea, el compañero Blas Roca, presidente de la misma, expresó conceptos de reconocimiento a los invitados asistentes, señalando a su vez puntas fundamentales aplicables al nuevo sistema constitucional.

Gestiones encauzadas por el ciudadano cenador Cabrera Muñoz Ledo, proporcionaron una

entrevista con el Presidente de la Asamblea, compañero Blas Roca, que se distinguió con recíprocas expresiones de salutación fraternal, y el deseo de intercambiar relaciones específicas de trabajo parlamentario. Y asimismo se formuló invitación para que visiten nuestra patria.

Como parte del programa oficial se nos extendió formal invitación para asistir a la revista militar efectuada el día 4 en la gran Plaza Lenin, y ahí quedaron instalados tanto el Presídium como la asistencia principal. Pudimos constatar el alto grado de adelanto, organización y disciplina de las fuerzas armadas revolucionarias, dotados de armamentos y equipo bélico, en las ramas marítima, aérea y terrestre.

En el curso de la recepción ofrecida a las delegaciones visitantes, se tuvo la oportunidad de saludar al compañero Fidel Castro Ruz, quien al enterarse de nuestra nacionalidad, nos distinguió con objetivas demostraciones el afecto y fraternidad, expresando saludos cordiales para todos los legisladores mexicanos, los cuales transmitimos a ustedes, aunados con sinceros sentimientos de compañerismo de nuestra parte. (Aplausos.)

Igual oportunidad tuvimos con el compañero Oswaldo Dorticós, quien fungiera como Presidente de la República Cubana, preconstitucional a que ya nos hemos referido.

En el resto del tiempo estuvieron comprendidas otras actividades, que por razones del programa o de disciplina propia, pueden considerarse intensivas y especialmente necesarias. Del desglose general de ellas, destacamos las siguientes: durante el recorrido efectuado el día 2 por la mañana, tuvimos oportunidad de conocer las instalaciones de la Academia Militar, en la cual es importante el estudio de alto nivel a los oficiales del ejército; a las oficinas destinadas a la delegación Parlamentaria Mexicana, compartimos momentos de fraternidad y solidaridad humana con el compañero diputado José Ramírez Cruz, miembro importante del Consejo de Estado, continuando nuestro encuentro de amistad con un acto posterior inmediato en el cual la reciprocidad gentil de los anfitriones se puso de manifiesto nuevamente, contando ya con la figura revolucionaria de Pedro Mirel Prieto.

Como marco artístico a las conmemoraciones del momento, estuvo encuadernado el quinto festival internacional de ballet, con la participación de muy ameritados elementos.

Compañeras y compañeros diputados: hacemos llegar a ustedes nuestro reconocimiento pleno y cabal por la distinción de que hemos sido objeto al ostentar la honrosa representación de esta Quincuagésima Legislatura, en una hora trascendental en la vida de la República Cubana, como lo es la transición de una etapa revolucionaria, a la vida institucional de dicho país hermano.

Nos congratula la solidaridad y fraternidad que recibimos de los miembros de la Cámara Colegisladora, quienes mantuvieron un enlace constante con nosotros y con quienes nos identificaron plenamente, no sólo como mexicanos, sino como responsables de nuestro régimen republicano mexicano, y en quienes encontramos también la comprensión y solidaridad que en estos momentos es fundamental, a fin de que la imagen unificada de nuestro pueblo no sufra deterioros en el exterior. De igual forma podemos expresarnos de nuestros compatriotas integrantes de la Delegación Militar, con quienes nos enlazó un gran espíritu revolucionario mexicano y un sincero sentimiento de mexicanidad que en ningún momento sufrió menoscabo.

Fuimos objeto de atenciones innumerables de parte de los personajes cubanos ya mencionados, además del personal comisionado para el efecto por parte de las autoridades de aquel país. Un ex legislador mexicano, quien ahora ostenta el cargo de Embajador en la República Socialista de Cuba, cumplió con nosotros como el mejor de nuestros compatriotas, puesto que siempre estuvo pendiente de nuestras actividades, así como de nuestras inquietudes y nuestros requerimientos. Vaya pues, para el compañero licenciado Celso H. Delgado, nuestro afectuoso reconocimiento.

El día 5 tuvimos la oportunidad de conocer el conjunto habitacional denominado "El Almar", en donde se puede apreciar los esfuerzos del Gobierno Cubano, no sólo para incrementar los índices habitacionales, sino para mejorar las condiciones de vida de los habitantes. Dicho conjunto consta de unidades comunales independientemente de casa habitación de carácter unifamiliar instaladas en grandes extensiones de terreno con perspectivas de ampliación. En la misma fecha señalada en el párrafo anterior, se hizo una visita al Valle de Picadura, el cual conforma un distrito con perspectivas de ampliación.

En la misma fecha señalada en el párrafo anterior, se hizo una visita al Valle de Picadura, el cual conforma un distrito de la Agrupación Nacional Genética del Este y que dista aproximadamente 100 kilómetros de la Habana. En dicho lugar se realizan actividades de tipo agropecuario, pero fundamentalmente está destinado a la creación de un pie de cría adoptando el sistema de cruzamiento con la Raza Holstein; en el distrito se encuentran aproximadamente 5,400 cabezas ya como producto de las labores que se realizan y se conforma con una red general de infraestructura eléctrica, hidráulica, comunicaciones terrestres, etc., diseminadas en una superficie de 5,400 hectáreas. El lugar forma parte de una red distrital de la rama en todo el país, pero en este Valle puede apreciarse una semejanza con los del resto del país de los propósitos en que la materia se llevan a efecto.

Independientemente de lo anterior, a través de una producción cinematográfica pudimos apreciar la secuela general de los acontecimientos revolucionarios, políticos y sociales que han transformado a la República Socialista de

Cuba durante los últimos 20 años bajo la guía de los revolucionarios del Moncada y del Granma, y cuya cabeza ha figurado siempre ahora Presidente del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz.

Enfilamos rumbo a La Habana impregnados plenamente del sentimiento patrio inyectado a la Nación por nuestro Presidente de la República, el señor licenciado José López Portillo.

Su claro, realista y patriótico mensaje a la Nación no sólo ha estimulado nuestro espíritu nacionalista, sino que inyecta renovados bríos y por ello hemos regresado al suelo patrio con el mejor propósito de reincorporarnos a nuestras actividades legislativas, manteniendo siempre el sincero afán de servir a México y a los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente: (a las 13:45 horas): Se levanta la sesión y se cita a la próxima para el jueves nueve del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"