Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761216 - Número de Diario 50

(L50A1P1oN050F19761216.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Jueves 16 de Diciembre de 1976 TOMO I.- NUM. 50

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Guerrero y Michoacán, participando la designación de sus Mesas Directivas. De enterado

Proposición

De la Gran Comisión de esta Cámara, Para que el C. Alfonso Argudín Laría forme parte de las Comisiones de Trabajo. Se aprueba

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos

La C. Aimée Marie Angele Gulon de Zavala, solicita permiso para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General de Francia, en esta ciudad de México. Se turna a Comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Solicitud a la Unión Interparlamentaria

Dictamen de la Gran Comisión, que concluye con punto de Acuerdo por el que se solicita la intervención de la Unión Interparlamentaria Mundial, para gestionar la libertad de los parlamentarios uruguayos que se encuentran encarcelados, así como la del general Liber Seregni. Se aprueba el punto de Acuerdo

Código Federal de Procedimientos Penales

Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 135 del Código expresado. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado

Ley del Seguro Social

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 168 de esta Ley. Segunda lectura. A discusión en lo general. Usan de la palabra, en pro, los CC. José Ortega Mendoza, Jesús González Balandrano, Felipe Cerecedo López y Porfirio Cortés Silva. Se aprueba en lo general

A continuación la diputación de Acción Nacional a través del C. Tomás Nava de la Rosa presenta una proposición que se relaciona con el proyecto de Decreto a debate. La fundamenta el C. Sergio Lujambio Rafols. Para rebatir los conceptos, interviene el C. Jesús Balandrano y para aclaraciones, el C. González Balandrano y para aclaraciones, el C. Jesús Puente Leyva. Se desecha la proposición. El proyecto de Decreto se aprueba en lo particular por mayoría. Pasa al Senado

Después de que la Presidencia hace aclaraciones a los CC. Adrián Peña Soto y Jacinto Guadalupe Silva Flores, se continúa con los asuntos en cartera.

Condecoraciones

Dos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Juan Pellicer López y Carlos Tirado Olvera, para que acepten y usen condecoraciones extranjeras. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado

Aumento de Pensión

Proyecto de Decreto que concede pensión de cien pesos diarios a las CC. Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno e Isabel Dublán Juárez, como nietos de Don Benito Juárez. Segunda lectura. A proposición del C. Reynaldo Dueñas Villaseñor, integrante de la Comisión dictaminadora, la Asamblea aprueba que la cantidad anunciada de cien pesos se aumente a ciento cincuenta pesos para cada una de las beneficiarias. A discusión el proyecto de Decreto con la modificación aprobada, sin ella, se aprueba en sus términos. Pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia del 212 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. "L" Legislatura.

Orden del Día

16 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guerrero y Michoacán. Proposición de la Gran Comisión para que el C. diputado Alfonso Argudín Laría, forme parte de las Comisiones de Trabajo.

Solicitud de particular

La C. Aimée Marie Angele Gulon de Zavala, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios, como Secretaría, en el Consulado general de Francia en México.

Dictámenes a discusión

De la Gran Comisión relativo a la proposición del C. diputado Julio Zamora Bátiz para que se gestione la inmediata libertad de quienes fueron detenidos por ejercer el cargo de representantes populares en el Uruguay, ante la Unión Parlamentaria.

De las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones unidas, Primera de desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Primera de trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 168 de la ley del Seguro Social.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Juan Pellicer López y Carlos Tirado Olvera, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto por el que se concede aumento de pensión a las CC. Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del miércoles quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia abre la sesión después que la Secretaria manifiesta una asistencia de ciento ochenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. coronel Rogelio Flores Curiel, Gobernador Constitucionales del Estado de Nayarit formula atenta invitación al

acto que tendrá lugar el día 19 de los corrientes, en el cual rendirá el primer informe de su gestión administrativa.

La Presidencia designa en Comisión para asistir al mencionado acto en representación de esta Cámara, a los CC. diputados Ignacio Langarica Quintana e Hilaria Domínguez Arvizu.

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaria de Gobernación, envía las siguientes Iniciativas:

De Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1977. Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1977 y el Informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 131 Constitucional, rinde el Ejecutivo. Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

De Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977. Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977. Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que comunica la designación hecha por el C. Presidente de la República, en favor de la C. licenciada Adelina Gómez de Vargas, como Magistrado, Numerario Interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sustitución del C. licenciado

Enrique Navarro Sánchez. Recibo y a la Comisión de Justicia en turno. Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, que adiciona el Artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales. Primera lectura

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto, que conceden permiso al C. Juan Pellicer López, para que acepte y use la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Gran Cruz, que le otorgó el Gobierno de Paraguay, y al C. Carlos Tirado Olvera, la condecoración de la Real Orden de San Olav en grado de la Cruz de Caballero, que le fue conferida por el Gobierno de Noruega. Primera lectura.

La Propia Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se autoriza a la C. Gloria Barreto Medrano de Caraballo, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de la República de Nicaragua, acreditada en nuestro País. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones unidas, Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos, que reforma el Artículo 168 de la Ley del Seguro Social. Primera lectura.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar, hace uso de la palabra para hacer comentarios sobre la situación política que prevalece en la República del Uruguay. Para abundar sobre el tema y proponer que a través de la Unión

Interparlamentaria Mundial, se gestione la inmediata libertad de los señores diputados y senadores de ese país que se encuentran encarcelados, usa de la Tribuna el C. Julio Zamora Bátiz.

La Asamblea, en votación económica, admite a discusión la proposición y la Presidencia la turna a la Gran Comisión.

Terminados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

A las doce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las once horas".

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba ... Aprobada.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro.. 26 de noviembre de 1976.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, esquina Donceles y Allende.- México, D. F.

Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, se le hace saber que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión plenaria del 23 del actual, se eligieron a los CC. diputados Filiberto Vigueras Lázaro y Vidal Castrejón Hernández, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. Cuadragésima Octava Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de diciembre.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Antonio Pintos Carballo, D. P."

- Trámite: De enterado:

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Michoacán.

Morelia, Mich., a 30 de noviembre de 1976.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- México, D. F.

La H. LX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión celebrada el día de hoy, y de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del reglamento del Congreso, designó en votación cedular al Presidente y Vicepresidente de su Directiva, que habrá de fungir durante el mes de diciembre próximo, habiendo resultado electos los siguientes ciudadanos:

Presidente, diputado profesor Ramón Anguiano Estrada; Vicepresidente, diputado Ladislao Banderas Galindo.

Al comunicar a usted lo anterior, para su conocimiento y fines consiguientes, nos es satisfactorio reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Guillermo Morales Osorio, D.S.

- Rafael Genel Manzo, D. S."

- Tramite: De enterado.

PROPOSICIÓN

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"Cámara de Diputados.- Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le otorgan el artículo 74 y 77 del Reglamento Interior del Congreso, se permite proponer al C. Alfonso Argudín Laria, para que forme parte de las siguientes Comisiones:

Desarrollo de los Medios de Comunicación y Sección Televisión.

Cuarta del Desarrollo del Turismo.

Distrito Federal.

Quejas.

Relaciones Exteriores.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1976.- Licenciado Augusto Gómez Villanueva, Presidente.- Licenciado Guillermo Cosío Vidaurri, Secretario."

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...Aprobado.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos

- La misma C. Secretaria:

"Aimée Marie Angele Gulon de Zavala.

México, D. F., a 28 de septiembre de 1976.

C. Secretario del Congreso de la Unión.-

México, D. F.

"Aimée Marie Angele Gulon de Zavala, mayor de edad, casada y con domicilio para recibir notificaciones en la calle Havre No. 15, México 6, D. F., acudo ante este H. Congreso de la Unión expongo:

Que soy ciudadana mexicana por naturalización.

Que el gobierno de la República francesa me ha ofrecido un puesto de Secretaria en el Consulado general de Francia en México.

Que para no perder mi ciudadanía mexicana, solicito respetuosamente de ese H. Congreso de la Unión, se me conceda permiso para aceptar y ejercer dicho cargo.

Que fundo la presente solicitud en la fracción 11 del inciso "V" del Artículo 37 de la Constitución General de la República.

Adjunto a la presente fotocopia de la carta de nacionalidad que me fue otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

Al expedir ese H. Congreso de la Unión el Decreto respectivo, ruego muy atentamente se comunique a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos correspondientes.

Hago a usted presente, señor secretario, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Rúbrica."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de

permisos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Solicitud a la Unión Interparlamentaria

El C. Presidente: En relación a una proposición hecha en la sesión de ayer, se concede el uso de la palabra al diputado Julio Zamora Bátiz, en nombre de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

- El C. Julio Zamora Bátiz:

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

En la sesión del día de ayer 15 de diciembre fue turnada a esta Gran Comisión, para su estudio y dictamen la proposición del diputado Julio Zamora Bátiz, para que "a través de la Unión Interparlamentaria Mundial, se realicen gestiones para la inmediata libertad de quienes fueron detenidos por ejercer el cargo que el voto popular les había dado en la Cámara de Diputados y en el Senado del Uruguay".

En esa misma sesión el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, hizo alusión al mismo hecho, agregando que en ese país "el Parlamento ha sido disuelto" y pidiendo la solidaridad de la Cámara de Diputados para los niños, jóvenes y las viudas de ese país, que han perdido por la violencia reinante a sus familiares más cercanos. Por las consideraciones hechas en las intervenciones de los diputados Héctor Ramírez Cuéllar y Julio Zamora Bátiz, en la sesión citada de Cámara, los suscritos diputados miembros de la Gran Comisión, estimamos que debe dirigirse una comunicación a la Unión Interparlamentaria para que, en su calidad de órgano representativo de todos los Parlamentos del mundo, haga las gestiones pertinentes para la inmediata libertad de los diputados y senadores uruguayos detenidos.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos proponer el siguiente punto de Acuerdo:

Único. Envíese comunicación a la Unión Interparlamentaria, con el siguiente texto:

"Señor Pío Carlo Terencio;

Unión Interparlamentaria.

Miembros de los diversos partidos representados en la Cámara de Diputados de México, han expresado la profunda preocupación que les merece la actual situación de los derechos humanos en la República Oriental del Uruguay.

Por diversos conductos, oficiales y privados, y por comunicaciones del gobierno uruguayo, se ha hecho conocer la sistemática violación de los derechos humanos, que caracteriza la acción del actual régimen de la patria de Artigas.

Está suspendida la vigencia de la Constitución Uruguaya, se prohibe el ejercicio del derecho de asociación política y sindical, se violan los derechos humanos con encarcelamientos, torturas y otros abusos, y en general, se actúa por los elementos oficiales uruguayos sin respeto a mínimas normas de convivencia humana y política que garantizan la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Carta de la O.E.A., instrumentos todos suscritos por el gobierno del Uruguay. La conducta del régimen uruguayo comporta, asimismo, la violación sistemática de la Constitución de ese país.

Especial atención merece, para los diputados mexicanos, el trato que se ha dado a los señores senadores y diputados del Uruguay. Electos en comicios democráticos, estaban en pleno ejercicio de su cargo, cuando fue cerrado el Parlamento y suspendidas sus funciones. Desde entonces algunos de ellos tuvieron que abandonar el Uruguay y dos, incluyendo al Presidente de la Cámara de Diputados, han sido violentamente muertos en su exilio, en condiciones poco claras. otros diputados y senadores han sido detenidos por largos períodos y varios permanecen aun en prisiones militares y civiles.

La totalidad de los ciudadanos uruguayos que participaron en las elecciones celebradas en 1971 como candidatos de los diversos partidos, han sido privados de sus derechos ciudadanos por un lapso de 15 años.

El general Liber Seregni, candidato a la Presidencia de la República, ha sido objeto de varias detenciones y actualmente está incomunicado en una cárcel de Montevideo.

Por todo lo expuesto, la Cámara de Diputados de México ha acordado dirigirse a la Unión Interparlamentaria, solicitándole su inmediata y urgente intervención ante el Gobierno del Uruguay, en su carácter de representante de los parlamentos de todo el mundo, para que los compañeros diputados y senadores del uruguay que están sujetos a prisión sean puestos en libertad

inmediatamente y se les restituya el pleno goce de sus derechos como ciudadanos.

Asimismo, la Cámara de Diputados de México encarece a la Unión Parlamentaria que gestione ante las autoridades uruguayas la libertad del general Liber Seregni.

Al promover esta gestión la Cámara de Diputados de México no prejuzga en forma alguna respecto a los asuntos interiores del Uruguay, pero sí expresa su enérgico rechazo a la detención de parlamentarios electos por su pueblo.

Hago patente a usted las seguridades de mi consideración.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1976.

Gran Comisión: Presidente de la Gran Comisión, licenciado Augusto Gómez Villanueva.

- Secretario, licenciado Guillermo Cosío Vidaurri.- Aguascalientes, licenciado Augusto Gómez Villanueva.- Baja California Norte, general Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo.- Baja California sur, licenciado Agapito Duarte Hernández.- Campeche, Abelardo Carrillo Zavala.- Coahuila, licenciado José de las Fuentes Rodríguez.- Colima, licenciado Ramón Serrano García.- Chiapas, licenciado Gonzalo Esponda Zebadúa.- Chihuahua, profesor Alberto Ramírez Gutiérrez.- Distrito Federal, Juan José Osorio Palacios.- Durango, licenciado Maximiliano Silerio Esparza.- Guanajuato, licenciado Enrique Gómez Guerra.- Guerrero, profesor Isaías Duarte M.- Hidalgo, licenciado José Antonio Zorrilla P.- Jalisco, licenciado Guillermo Cosío Vidaurri.- México, licenciado Julio Zamora Bátiz.- Michoacán, licenciado Raúl Lemus García.- Morelos, licenciado Antonio Riva Palacio L.- Nayarit, profesor Ignacio Langarica Q.- Nuevo León, licenciado Jesús Puente Leyva.- Oaxaca, licenciado Heladio Ramírez López.- Puebla, licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Querétaro, licenciado Eduardo Donaciano Ugalde V.- Quintana Roo, profesor Emilio Oxte Tah.- San Luis Potosí, licenciado Víctor Alfonso Maldonado M.- Sonora, licenciado Ricardo Castillo Peralta.- Sinaloa, Antonio Toledo Corro.- Tabasco, licenciado Luis Priego Ortiz.- Tamaulipas, Aurora Cruz de Mora.- Tlaxcala, Antonio Vega García.- Veracruz, licenciado Pericles Namorado Urrutia.- Yucatán, licenciado Víctor Manzanilla Schaffer.- Zacatecas, licenciado Gustavo Salinas Iñiguez."

El C. prosecretario Jesé Salvador Lima Zuno: Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Justicia.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Penal, y de Justicia, fue turnada la iniciativa del Ejecutivo que propone adiciones al artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La reforma propuesta consiste fundamentalmente en que tratándose de delitos por imprudencia, ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, se permita al presunto responsable obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, que será fijada por el Ministerio Público y otorgada ante esta misma institución, siempre y cuando el delito cometido se sancione con pena privativa de libertad cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años y no hubiese el primero incurrido en abandono de la víctima, en su caso.

Se precisa en la Iniciativa que el Ministerio Público prevendrá al presunto responsable para que se presente cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa y concluida ésta, ante el Juez a quien se consigne la causa, quien ordenará su presentación y, si no comparece a la primera cita, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada. Así mismo, se establece que el Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el presunto responsable desobedeciere sin causa justificada las órdenes que dictare y que aquella se cancelará y se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal o por el Juez de la causa, una vez que el presunto responsable se haya presentado ante el mismo.

Las Comisiones Dictaminadoras encuentran que la adición que se propone no hace sino trasladar al Código Federal de Procedimientos Penales la reforma que en términos similares aprobó el congreso de la Unión al texto del artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vigente sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 1971, por lo que, habida cuenta de la conveniencia de que exista congruencia jurídica dentro del orden normativo penal al servicio de la población, encuentra lógico que los indiciados por delitos imprudenciales del orden federal tengan acceso a la libertad provisional desde el momento en que quedan a disposición del Ministerio Público, cuando se presenten los mismos supuestos que hacen posible el

otorgamiento de tal derecho en casos de delitos del orden federal y dentro del marco general establecido por la fracción I del artículo 20 Constitucional.

La reforma, autorizando al Ministerio Público para conceder la libertad caucional, es perfectamente constitucional. Es cierto que la fracción I del artículo 20 de la Constitución atribuye esta facultad al Juez, pero no lo es menos que la libertad mencionada, que pueda ser calificada de libertad administrativa, no constituye propiamente una garantía constitucional; ésta, como derecho subjetivo de carácter público, constituye una limitación al poder del Estado, por lo cual es una garantía mínima. Las leyes secundarias no pueden dar menos que la Constitución, pero sí dar más.

Las Comisiones consideran que no debe supeditarse la concesión de la libertad por el Ministerio Público a que el sujeto agente no abandone al lesionado, pues no cabe duda de que, en ciertas circunstancias, el manejador de un vehículo que atropella, lesiona o causa un daño, corre el riesgo de ser agredido por quien o quienes han presenciado el hecho. Es decir, corre un riesgo que, obviamente, no está obligado a asumir permaneciendo junto al lesionado.

El concepto de abandono de lesionado es susceptible de diversas interpretaciones, las cuales podemos contemplar en las resoluciones dictadas por las Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales (antes de la reforma que erigió en Estados a los Territorios de Baja California y Quintana Roo), al referirse al delito previsto en el artículo 341 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y que establece que: "El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia, a la persona a quien atropelló por imprudencia o accidente, será castigado con la pena de uno a dos meses de prisión". Advertida esta circunstancia, la libertad del agente quedaría a merced de la interpretación que diera el Agente del Ministerio Público. De aquí que el mencionado requisito debe ser sustituido por la condición de que el agente no haya incurrido en el delito de abandono de persona.

Por lo que respecta a la naturaleza de la garantía, estimamos positivos los términos de la Iniciativa, en cuanto establece que se "garantice mediante Fianza o Caución suficiente que fije el Ministerio Público, no sustraerse a la acción de la justicia, así como el pago de la reparación del daño". Sin embargo, se propone la supresión de la palabra "fianza" por considerarla innecesaria, en virtud de la connotación legal del término caución que comprende genéricamente los diversos modos de garantizar la libertad provisional, conforme al Capítulo I, Sección Primera del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales.

Es evidente que la diversidad de la garantía, se traduce en posibilidades mayores de que el agente obtenga su libertad.

Por otra parte se considera conveniente sustituir la expresión "si no comparece a la primera cita" por "sin causa justa y comprobada" para ser congruente en el artículo 412, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales.

La garantía no debe ser cancelada por el Juez al recibir la consignación, como establece la Iniciativa.

Por el contrario, debe establecerse que dicha garantía se considerará prorrogada tácticamente en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.

Por último, se considera conveniente sustituir la expresión "presunto responsable", por la palabra "indiciado", dado que es más adecuada desde el punto de vista técnico, atendiendo a la fase del procedimiento penal en que el precepto podrá ser aplicado.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones se permiten poner a la consideración de esta Representación Nacional, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA AL ARTÍCULO 135

DEL CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES:

Artículo único. Se adicionan al artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales los párrafos siguientes:

Artículo 135...................................

En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos de imprudencia, ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, que se sancionen con pena privativa de libertad, cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, el indiciado será puesto en libertad, siempre que no hubiere incurrido en el delito de abandono de persona y garantice, mediante caución suficiente que fije el Ministerio Público, no sustraerse a la acción de la justicia, así como el pago de la reparación del daño.

Cuando el Ministerio Público deje libre al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, y, concluida ésta, ante el Juez a quien se consigne, a quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare.

La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente, hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1976.

Primera de Justicia: José de las Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevárez.- Augusto César Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos. Segunda de Justicia: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Ma Guadalupe Urzúa Flores.- Pedro Ricardo Chávez Pérez.- Ramón Garcilita Partida.- Gustavo Santaella Cortés.- Roberto Leyva Torres.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Francisco Pedroza Villarreal.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Fausto Alarcón Escalona.- Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara.- Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección Penal: Augusto César Tapia Quijada.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- José de las Fuentes Rodríguez.- Agapito Duarte Hernández.- José Reyes Estrada Aguirre.- Francisco José Peniche Bolio.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Julio Esponda Solano.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Segunda lectura.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de Decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado por unanimidad de 212 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"Comisiones unidas de Desarrollo y de la Seguridad Social y Salud Pública y de

Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

El depositario del poder Ejecutivo Federal, envió a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción 1a. del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una Iniciativa de Decreto para reformar el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, misma que fue turnada a las Comisiones unidas de la Seguridad Social y Salud Pública y de Estudios Legislativos, para su consideración y dictamen:

Las Comisiones mencionadas, han llevado al cabo un análisis cuidadoso, tanto del problema de política Social que constituye la razón de ser de la Iniciativa, como de las posibilidades económicas reales, tomadas en cuenta para resolverlo.

Si bien es cierto que el propósito primario de la política social a seguir por un Régimen de Gobierno democrático y revolucionario como es el nuestro, radica en la creación y oportuna recreación de los medios que permitan la elevación legítima y segura del nivel de vida de las grandes mayorías populares, comúnmente integradas por aquellas personas que no cuentan con más recursos que los proveídos como fruto de su trabajo; no lo es menos, que un propósito inevadible y consecuente debe ser, la ampliación suficiente, el mejoramiento efectivo y la preservación óptima de los servicios atinentes al cuidado de la salud, la habitación y la seguridad contra todos los riesgos profesionales y, específicamente, los que provienen de la invalidez, la vejez y la cesantía en edad avanzada.

Por los consiguiente, entre las prestaciones reconocidas y tuteladas por la Ley del Seguro Social, Ordenamiento de interés público y de observancia general en toda la República, se hallan precisamente las acabadas de mencionar.

Ahora bien: es innegable el hecho económico que da motivo y fundamento a la Iniciativa. Las pensiones que concede a sus derechohabientes el Seguro Social han sufrido un deterioro en su poder adquisitivo. Por lo mismo es debido procurar una adecuación equitativa entre el monto de sus beneficios y los requerimientos económicos para satisfacer las necesidades básicas de los derechohabientes, sin rebasar el marco de las posibilidades económicas de que dispone el Instituto respectivo, pues si éstas no se tomaran en cuenta, se pondría en peligro su estabilidad financiera y con ello la eficacia protectora que se busca.

La reforma que se propone para el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, implica elevar de $850.00 a $1,000.00 mensuales, la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, o sea el incremento del 17.46% sobre el nivel actual.

En el artículo 2o. Transitorio, se indica que las pensiones por las causas aludidas, en curso de pago, serán aumentadas en un 15% cuando su importe sea hasta de $5,000.00 mensuales y con $750.00 al mes para las superiores a esa suma, en la inteligencia de que esos aumentos se otorgarán con efectos retroactivos a partir del primero de septiembre del presente año.

El incremento se extiende a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, sobre las bases preestablecidas.

Los artículos transitorios tercero a sexto, disponen lo atinente a los beneficios que corresponderán a los pensionados por incapacidad permanente parcial, independientemente de las limitaciones señaladas por el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, y a los pensionados por incapacidad permanente total, con vista a lo dispuesto por los artículos 66 y 125 del citado Ordenamiento.

Congruente en la forma y en el fondo, la Iniciativa señala por último y dispone lo aconsejable para que los beneficios económicos que se propone conceder, favorezcan cuanto antes a los pensionados y a sus beneficiarios, de modo que cumplan su propósito con oportunidad y eficacia.

Por todo lo expuesto, las Comisiones unidas Dictaminadoras, considerando la necesidad y utilidad de las medidas legales postuladas en la Iniciativa examinada, proponen a esta H. Representación Nacional, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 168 DE

LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo único. Se reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, no podrá ser inferior a mil pesos mensuales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor en toda la República al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las pensiones en curso de pago al día inmediato anterior a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, por incapacidad permanente total, invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, se beneficiarán a partir del primero de septiembre de 1976, con los siguientes incrementos:

a) Las pensiones con cuantía hasta de $5,000.00 mensuales, se incrementarán en un 15%, sin que ninguna pueda ser inferior a $1,000.00.

b) Las pensiones con cuantía mensual superior a $5,000.00, recibirán un incremento de $750.00 mensuales.

Las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, se incrementarán en la proposición correspondiente.

Artículo tercero. Los incrementos a las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, a que se refiere el artículo transitorio anterior, se otorgarán sobre la cuantía de la pensión correspondiente al 31 de agosto de 1976, independientemente de las limitaciones que respecto de la suma con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales se hubieran aplicado con base en el artículo 169 de la Ley, las citadas asignaciones y ayudas continuarán pagándose, en su caso y en tanto procedan, con las cuantías que tenían antes de incrementarse la pensión de la cual derivan. Por lo que hace a las pensiones que junto con las asignaciones y ayudas asistenciales derivadas no llegaban a los límites establecidos por el artículo citado, pero que con el aumento consignado en el artículo segundo transitorio de este Decreto rebasaran esos Límites, se continuarán pagando dichas prestaciones accesorias con la cuantía calculada sobre el importe anterior de la pensión.

El incremento para las pensiones de incapacidad permanente total, incluido en el artículo transitorio anterior, también será independiente de las limitaciones que por aplicación del artículo 169 de la Ley se hubiesen efectuado en el importe de las diferencias que les corresponde, en su caso, derivadas del artículo 66 del mismo Ordenamiento, por lo que las citadas diferencias continuarán pagándose, en tanto procedan con la cuantía anterior

Artículo cuarto. Las pensiones por incapacidad permanente parcial en curso de pago al día inmediato anterior a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, con un mínimo del 50% de valuación, se incrementarán a partir del 1o. de septiembre de 1976, en la misma proporción en que aumentaría, en los términos del artículo segundo transitorio, la pensión por incapacidad permanente total que sirvió de base para su cálculo.

Artículo quinto. Las pensiones de incapacidad permanente total otorgadas con anterioridad al 1o. de abril de 1973 y que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1976, serán revisadas en los términos del artículo 66 de la ley, para aplicarles en su caso los beneficios que pudieran corresponderles, a partir del 1o. de enero de 1977.

Artículo sexto. Las pensiones por incapacidad permanente, total o parcial, que se encontraren recibiendo el abono de diferencias respecto de pensiones provenientes del Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte por aplicación del artículo 86 de la Ley que estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 1973, serán beneficiadas con las disposiciones del artículo 125 de la Ley, a partir del 1o. de enero de 1977.

Artículo séptimo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá efectuar el pago de las mejorías económicas consignadas en los artículos Segundo y Cuarto Transitorios de este Decreto, en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1976.

Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Doctor Jesús González Balandrano.- Doctor J. Fernando Correa Suárez.- Licenciado José Ramírez Gamero.- C. Gloria Carrillo Salinas.- C. J. Guadalupe Vega Macías.- Licenciado Carlos M. Vargas Sánchez.- Ingeniero Julio C. Mena Brito Andrade.- Licenciado Armando Labra Manjarrez.- Licenciado Homero Tovilla Cristiani.- Licenciado Angel Sergio Guerrero Mier.- Doctor Carlos Riva Palacio Velasco.- C. Celia Torres de Sánchez.- C. Pedro Avila Hernández. Sección: Previsión Social: C. Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Licenciado Raúl Lemus García.- Doctor J. Fernando Correa Suárez.- Licenciada Ifigenia Martínez de Navarrete.- Licenciado Agapito Duarte Hernández.- C. Jacinto Guadalupe Silva Flores.- C. Alfonso

Garzón Santibáñez.- C. Guillermo C. de Carcer Ballescá.- C. Victor Manuel Carrasco.- C. Alfredo Carrillo Juárez.- C. Armando Hurtado Navarro.- C. Adrián Peña Soto.- Licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- C. Enrique León Hernández.- C. Rafael Campos López.- Licenciado José de las Fuentes Rodríguez.- C. Alberto Contreras Valencia. Primera de Trabajo: C. Manuel Rivera Anaya.- José Mendoza Padilla.- Profesor Humberto Serrano Pérez.- C. José Martínez Martínez.- Juan Rodríguez González.- C. Zeth Cardeña Luna.- Licenciado Héctor Ximénez González.- C. Abelardo Carrillo Zavala.- Licenciado Gonzalo A. Esponda Zebadúa.- C. Hugo Díaz Velázquez.- C. Abraham Martínez Rivero.- C. P. T. J. Guadalupe Vega Macías.- C. Erasmo Ulises Avila Armenta.- C. Salustio Salgado Guzmán.- Licenciado Porfirio Cortés Silva.- C. Cecilio Salas Gálvez.- Licenciado Ricardo Eguia Valderrama.- Licenciado Julio Zamora Bátiz.- Licenciado Miguel Montes García.- Profesor Gil Rafael Oceguera Ramos, Estudios Legislativos: Presidente, Licenciado Rodolfo González Guevara.- Secretario, Licenciado Eduardo Andrade Sánchez. Sección: Obrero: Licenciado Raúl Caballero Escamilla.- Licenciado Gustavo Santaella Cortés.- Licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Licenciado Gonzalo A. Esponda Zebadúa.- C. Abelardo Carrillo Zavala.- C. Ramón Serrano García.- Licenciado José Ramírez Gamero.- C. Francisco Hernández Juárez.- C.P. Abraham Martínez Rivero.- Licenciado Jesús Martínez Gortari.- C. Miguel López Riveroll.- Licenciado Porfirio Cortés Silva.- C. Francisco Ortiz Mendoza.- C. Cecilio Salas Gálvez.- C. Eleazar Ruiz Cerda.- Licenciado Ricardo Eguía Valderrama.- Licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- C. Nazario Romero Díaz.- C. Antonio Vega García.- C. Miguel Montes García"

Segunda lectura.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en pro del dictamen, los siguientes CC. diputados: José Ortega Mendoza, Jesús González Balandrano, Felipe Cerecedo López y Porfirio Cortés Silva. En vista de que el artículo 122 del Reglamento, ordena que cuando sólo se pidiera la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea, si autoriza que en esta ocasión hablen en pro más de dos diputados.

- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si aceptan que hablen 4 diputados... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Ortega Mendoza.

El C. José Ortega Mendoza: Señor Presidente, señoras y señores diputados; señoras y señores: He pedido la palabra para expresar nuestra conformidad en lo general con el Dictamen a discusión, en virtud de que coincidimos en el interés de elevar lo posible las condiciones económicas en que se encuentran los pensionados y jubilados del Seguro Social.

Acción Nacional ha venido sosteniendo desde hace tiempo la necesidad de revisar la situación en que se encuentran estos trabajadores que con su esfuerzo contribuyeron en su tiempo a crear la riqueza del país y que ahora se encuentran en situación de retiro.

Al expresar nuestra aprobación, manifestamos también que el aumento que se otorga en el Proyecto a discusión no satisface las necesidades de los pensionados y jubilados, por lo que en esta misma sesión al discutirse en lo particular, representaremos nuestros puntos de vista, y una proposición para que se modifique la situación contemplada y se otorgue a los beneficiarios una pensión más acorde con la justicia. Por estas razones, nosotros votaremos aprobatoriamente en lo general. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Balandrano.

El C. Jesús González Balandrano: Con su venia, señor Presidente, honorable Asamblea; he solicitado el uso de la palabra por las Comisiones con objeto de solicitar de esta honorable Asamblea el voto aprobatorio en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa.

Si recordamos los antecedentes de la Ley del Seguro Social y recordamos que cuando el Constituyente del año de 1917 en la fracción XXIX del artículo 123, marcó la inquietud que los obreros de México tenían en aquella época para que quedaran plasmadas las prestaciones de tipo social que vinieran a beneficiar al pueblo de México, al pueblo trabajador de México y que más adelante fue una inquietud que fue tomando vida y que esa vivencia se hizo realidad en el año de 1942 cuando fue sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa que creaba la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En 1943, cuando esta ley es aprobada y cuando esta ley es publicada y tiene su acción directa, nace uno de los mejores postulados, una de las mejores acciones que los postulados de la Revolución Mexicana tiene en operación.

Es indudable que la Ley del Seguro Social viene a ser una manera de tener una mejor redistribución del ingreso; y es indudable también que todos debemos tener esa preocupación de que cada día busquemos más mejoras, mejores prestaciones sociales que se queden incluidas dentro de la Ley del Seguro Social para que den beneficio al pueblo de México, al pueblo trabajador de México.

Cuando esta ley nació, nació como una iniciativa y en sus principios se abarcaban únicamente la prestación de protección a los trabajadores de México. La inquietud de este Honorable Congreso hizo que se modificase y que su extensión fuera amplia, que su extensión llegara a la gran familia mexicana, a la

familia del trabajador. De tal manera que esto viene a crear, dentro del ámbito de los postulados de la Revolución Mexicana, una prestación de carácter social necesaria e indispensable para que el trabajador de México se sienta tranquilo y pueda desempeñar las funciones que tiene encomendadas en los diferentes centros de trabajo.

Por ello, más adelante, cuando también en este Honorable Congreso de la Unión han sido aprobadas las diversas modificaciones que permiten cada día superar más y mejores prestaciones que se encuentran encuadradas dentro de la Ley del Seguro Social, es preocupación de la mayoría parlamentaria, es preocupación de los miembros de mi partido, precisamente mencionar que estas inquietudes han nacido en el Congreso de la Unión y que estas inquietudes han venido a dar vivencia y han venido a dar acción a las prestaciones de una mejor redistribución del ingreso económico.

Por ello, cuando en esta ocasión a esta L Legislatura llega la iniciativa del Poder Ejecutivo para el análisis de la modificación del artículo 168 de la ley, nos sentimos satisfechos de poder contribuir en parte a aliviar esa inquietud de los trabajadores de México.

En esta ocasión, el incremento de las pensiones para aquellos que han tenido ya el retiro, que se encuentran ya en la comodidad en muchas ocasiones, de un retiro, estamos conscientes que quizá no sean satisfechas todas sus aspiraciones económicas, pero es necesario evaluar una serie de condiciones que nosotros al hacer el dictamen tuvimos necesidad de efectuar.

Por ello pensamos que al proponer a este H. Congreso de la Unión, a esta H. Asamblea la aprobación del dictamen en cuestión, venimos a solicitar su voto aprobatorio para que las pensiones de los jubilados, las pensiones de los que están encuadrados dentro de las incapacidades por vejez y orfandad, viudez y cesantía en edad avanzada, se incrementen en una cuantía mínima a mil pesos.

Que todas estas modificaciones se encuentran encuadradas también dentro de los artículos transitorios, para que tengan una operación de inmediato y para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo de sesenta días, cubra estas cuantías retroactivas a partir del 1o. de septiembre.

No me resta más que solicitar de ustedes su voto aprobatorio en lo particular y en lo general, para el proyecto de dictamen que ponemos a consideración de ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cerecedo López.

- El C. Felipe Cerecedo López. Señor Presidente, compañeros diputados:

Desde siempre para un trabajador ha sido un verdadero dilema el terminar su jubilación.

¿Por qué motivos?

Porque sabe que desde ese momento su salario queda congelado mientras el costo de la vida sigue aumentando.

Hay compañeros trabajadores de edad muy avanzada que ya rebasaron los límites que la ley establece para jubilarse y no lo hacen precisamente por ese temor.

Porque saben que desde el momento en que se jubilen, sus salarios ya no se seguirán incrementando más.

Esto también trae como consecuencia que el avance progresista de un país sufra hasta cierto punto, un estancamiento.

¿Por qué? Porque los jóvenes que debían de entrar a los nuevos trabajos no lo hacen en virtud de que las plazas siguen ocupadas por compañeros ya de edad muy avanzada.

Este incremento, aunque es muy breve, porque un trabajador que gana $1,000.00 va a ganar sólo $1,150.00; un trabajador que gana actualmente $2,000.00 va a percibir $2,300.00; de cualquier manera, significa un avance en favor de la clase trabajadora.

Qué bueno que se piensa en todos aquellos compañeros que han dejado lo mejor de su existencia en aras del servicio en favor de la patria, por eso el Partido Popular Socialista que se precia de ser el partido de la clase trabajadora, en esta ocasión, compañeros, va a emitir su voto en favor de esta iniciativa que beneficia hoy por hoy a los trabajadores del Seguro Social, pero que ojalá que otras dependencias descentralizadas y otras instituciones del gobierno, más bien toda la burocracia, pueda obtener dentro de poco esta prestación, para que los últimos días de quienes han laborado en favor de nuestra nación y han dejado lo mejor de sus esfuerzos, ya no sigan siendo tan miserables como en los actuales momentos.

Compañeros, la fracción parlamentaria del PPS, por estos motivos va a votar en favor de este proyecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cortés Silva.

El C. Porfirio Cortés Silva: Señor Presidente; honorable Asamblea: en ejercicio del derecho que me confiere la Constitución General del país, y disposiciones que de ella emanan, hago uso de la palabra en esta tribuna nacional para expresar beneplácito por la iniciativa puesta a consideración de la representación nacional popular de nuestra República.

Manifiesto la grata impresión que la misma origina, subrayo su esencia de política moral y testimonio como justo, el reconocimiento al espíritu del precepto por modificar.

¿Qué reflexión puede suscitar el contenido del documento que examinamos, para los diputados, no solamente de la mayoría, sino de las fracciones parlamentarias representadas por los partidos políticos, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido de Acción Nacional?

La reflexión, su pena de desacertar, es encuadrarle en los siguientes planteamientos: el Seguro Social, en México, es fruto de nuestra Revolución, como lo son el Código Laboral y la Ley que protege al campesinado.

Nuestro país aspira a que el Seguro Social acentúe su evolución a efecto de alcanzar superiores objetivos inherentes a la naturaleza misma de los principios que le han dado vida y desarrollo.

Nuestro país aspira no tan sólo a la marcha ascendente del Instituto, si juzgamos las características de los beneficios que en su operación otorga, sino a la realización de todo un sistema de seguridad social, que como meta suprema nos alienta y motiva. Mas este anhelo, caro postulado de nuestra Revolución Mexicana, propósito indeclinable en secuencia, objetivo insobornable de la continuidad histórica de nuestros gobiernos e ideal renovado del pueblo, ante todo, debe ser consciente de las limitaciones que ofrece nuestra realidad. Debe ser consciente del alcance de nuestros recursos.

En suma, es insoslayable el cuidado en la regulación de las disponibilidades. Al Estado compete establecer el equilibrio entre los factores, necesidades y posibilidades; al Estado compete instrumentar satisfactores en medida y modo que no fracture la armonía de la amplia gama de requerimientos que la vida de un pueblo como el nuestro impone; al Estado compete procurar el bien público, cuidando que sus erogaciones respondan a un plan general residido por la equidad pero limitado por la parsimonia de su verdadera posibilidad. Si convenimos en estas breves consideraciones, habremos de coincidir en el gran esfuerzo que el Ejecutivo proyecta efectuar a través del incremento de las pensiones a que hace referencia el dictamen que nos ocupa.

Es encomiable que no siendo nuestro sistema pensional de movilidad automática, como puede ocurrir en otros países que para tenerlo encuentran como base y razón un grado de desarrollo muy superior al nuestro, la instauración de la reforma en esta ocasión, tomando en cuenta nuestro tiempo y circunstancias, produce efectos como si lo fuera. Siendo apasionado defensor de la causa de los trabajadores, este hecho no inhibe el raciocinio frente a un reclamo humanamente explicable de quienes forman la población en cuyo beneficio se orienta el precepto del análisis. Quién puede negar que el importe de las pensiones, no obstante incrementadas, no satisfacen las finalidades en su completo sentido; sin embargo, quién puede negar que la iniciativa a discutir reviste preocupación institucional por cumplir con un cometido que entraña de nuevo en el interés de auxilio y constituye la presencia, y constituye la conducta gubernamental no ajena ni desóyente de la mejor vigencia de sus conceptos legales y revolucionarios. Pienso que compartimos la idea que será el mejoramiento económico del país, en esta nueva jornada de patriotismo, de trabajo y solidaridad, que el Ejecutivo de la Nación inteligentemente ha empezado a prodigar, lo que haga contemplar mejores perspectivas en un futuro quizá no lejano que fortalezca nuestro acervo de garantías sociales en beneficio de todos los artífices del progreso material e intelectual y con ello podrán seguirse extendiendo efectos bienhechores al cúmulo de hermanos que por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada impidan su permanente inquietud de mejor protección y amparo.

La vida de todas las sociedades humanas en el recorrido de su existencia, presenta el engarce de diferentes formas de conjugar su problemática, y esa diversidad responde a la estructura de un todo histórico que se propone la más profunda realización de los valores sociales que den bienestar, progreso y justicia a quienes las componen.

Somos, en los actuales momentos, testigos y protagonistas de una fortalecida actitud frente a nuestro destino. Somos corresponsables de asumir con debida entereza, emoción y dinamismo, la causa popular que hoy demanda, con insospechable angustia, solidaridad y autenticidad renovada.

El ejemplo que el Primer Magistrado de la Nación está dando en las primeras manifestaciones de su institucional potestad, nos hace cavilar sobre lo medular que resulta en el quehacer político la veracidad. Ella ha sido principio y fin de nuestra Legislatura, y esto persuade a la coherencia entre el pensamiento y la acción, dignificante bandera que enarbola el titular del Ejecutivo Nacional licenciado José López Portillo. (Aplausos.)

La diputación del Sector Obrero se congratula por el beneficio que se producirá al reformarse el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, disminuye, atenúa, mitiga el estado económico de derechohabientes en un número que alcanza la cifra de 335, 181 en el país. Y que representa una erogación para el Instituto del orden de 480 millones de pesos anuales e igualmente a virtud de sus transitorios, se da el caso de retrotraer al primero de septiembre del presente año.

Compañeros diputados: Sin menoscabo de la legítima aspiración, del mejor adecuamiento entre recursos y necesidades que en aras de un mejor vivir, los pensionados a una sola voz encauzan como vibrante esperanza, el contenido que la Reforma conjuga, muy acertadamente la posición no paternalista del gobierno con una sensibilidad de legítima benevolencia en su infatigable propósito, siempre inalcanzable de prodigarse de acuerdo a su deber, y sabidos estamos que no cesará su afán de derribar los diques que impiden la más fecunda, permanentemente y humanista de sus realizaciones.

Votemos en favor de la reforma, con la plena convicción que es un gran esfuerzo del pueblo entero, por incrementar la bondad de la ley al servicio de quienes por un motivo u otro, han dejado de ser activos soldados del impulso económico nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido en lo general.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 212 votos.

PROPOSICIÓN

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tomás Nava.

El C. Tomás Nava De la Rosa: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores :

"Entre los muchos y muy variados problemas que existen en México, existe uno que angustia, que inquieta, que hace sufrir en la mayoría de las ocasiones a los hombres mexicanos que ayer fueron trabajadores activos y hoy son pensionados, y los que hoy son trabajadores, mañana también serán pensionados. Por ello, los miembros de Acción Nacional, a través de un servidor, venimos a esta tribuna a hacer una proposición: hemos analizado con mucha atención la reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social, que se refiere al aumento en la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.

Estamos de acuerdo en Acción Nacional, en que las pensiones tienen una singular relevancia en la Ley del Seguro Social y que han sufrido un deterioro en su poder adquisitivo, por lo que produce en justicia aumentarlas.

La iniciativa de Decreto que nos ocupa modificar el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, indicando que la pensión de invalidez, de vejez y cesantía en edad avanzada no podrá ser inferior a $1,000.00 mensuales.

La diputación de Acción Nacional, señores diputados, considera que el indicar un tope mínimo fijo de $1,000.00 no responde a las variaciones que sufre constantemente la economía en México y, por lo tanto, los salarios y el costo de la vida.

En la Ley Federal del Trabajo se dice, al hablar del salario mínimo, que es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer plenamente las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, tomando en cuenta, en estas condiciones, que no es posible que un trabajador que dispone sólo de su pensión, pueda con la cuantía que fija la reforma propuesta, satisfacer las necesidades de un jefe de familia.

Cierto es que ya no está laborando, pero también lo es que lo hizo durante muchos años en los que entregó lo mejor de su esfuerzo y de sus energías.

Por lo tanto, señores diputados, Acción Nacional considera que la reforma al artículo 168 debe ser más justa y adecuada a la realidad actual que vive México y que en consecuencia, la pensión de invalidez, de vejez y cesantía, en edad avanzada no debe ser inferior al salario mínimo vigente en la zona económica en que vive el pensionado.

Señores diputados: el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus ejercicios anuales, tiene superávit, y consideramos que el dinero es aportado, entre otros, por aquellos que llegaron a su jubilación, creando con su trabajo y largos años de permanencia como asegurados, la estabilidad económica del mismo.

Por esto, Acción Nacional considera que una reforma de esta naturaleza sería un estricto acto de justicia para una vejez más digna, mas decorosa. No hay razón para que en algunas empresas del Gobierno, como la Compañía de Luz, Petróleos Mexicanos, Teléfonos de México, Comisión Federal de Electricidad y otras, las pensiones sean de mucha mayor cuantía que las que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por las razones expuestas, señores diputados, proponemos se modifique la iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social.

Artículo único. Se reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue: La pensión de invalidez, de vejez, de cesantía en edad avanzada, no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la zona en que resida el pensionado.

TRANSITORIO

Artículo segundo.

a) Las pensiones con cuantía hasta de cinco mil pesos mensuales se incrementarán en un 15%, sin que ninguna sea inferior al salario mínimo vigente de la zona económica en que reside el pensionado.

Salón de Sesiones, 16 de diciembre de 1976.

- Firman los miembros de Acción Nacional."

Muchas gracias señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Lujambio.

El C. Sergio Lujambio Rafols: Señor Presidente, he pedido hacer uso de la palabra para fundamentar la proposición de mi compañero Nava de la Rosa. De la exposición de motivos de la Comisión, se lee en la página número dos:

"Las pensiones que concede a sus derechohabientes el Seguro Social, han sufrido un deterioro en su poder adquisitivo. Por lo mismo es debido procura una adecuación equitativa entre el momento de sus beneficios y los requerimientos económicos para satisfacer las necesidades básicas de los derechohabientes, sin rebasar el marco de las posibilidades económicas de que dispone en el Instituto respectivo, pues si éstas no se tomaran en cuenta, se pondría en peligro su estabilidad financiera y con ello la eficacia protectora que se busca."

Este es el meollo de la diferencia por lo que nosotros votamos a favor del proyecto de Decreto en lo general, pero nos opondremos en lo particular.

En Acción Nacional nos gustan las cifras; nos gustan los números, y buscar en ellos su elocuencia. También nosotros investigamos cuántos pensionados tiene el Seguro Social.

Tienen 351 mil pensionados. La medida de la modificación beneficiará a 355 mil pensionados. Y sólo 16 mil no se beneficiarán. Desde luego, no hemos podido definir por qué 16 mil no se beneficiarán.

El costo de esta reforma se estima en 480 millones al año, y como es retroactiva, costará adicionalmente 175 millones, porque funcionaría a partir del 1o. de septiembre de 1976.

Para poder condicionar la erogación a lo que nosotros proponemos, puesto que estamos pensando en términos de operaciones por parte del sector público de la mayor austeridad, hemos intentado valorizar cuánto costaría, cuánto le costaría al Seguro Social ajustar las pensiones a lo que nosotros proponemos.

Consideramos que este costo tendría un adicional de mil cien millones de pesos aproximadamente y creemos que el Seguro Social los puede pagar, y si no los puede pagar, que se haga lo necesario para que los pague y las pensiones de invalidez, de vejez, de cesantía en edad avanzada, que no sean en ningún modo inferiores al salario mínimo vigente en la zona en que reside el pensionado, como nosotros ponemos. ¿De dónde echaría mano el Seguro Social para hacer frente a esto? Desde luego del natural fondo de reserva que no hay, el Reglamento de la Ley del Seguro Social del 14 de mayo de 1943, hace 33 años, preveía la creación de un fondo, de un fondo de reserva hacer frente a todas estas obligaciones, en alguna medida la contratación que hace el asegurado y en las cuotas con que se entera el Seguro Social es muy concreto, se paga para seguro de enfermedad y maternidad, pero también se paga para el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Quiero con esto decir que el S. S. no dispone de continuidad que de por ley debía disponer.

Hemos estado haciendo una investigación a partir de 1943, si efectivamente se fueron creando los fondos de reserva a los que el Seguro Social se obligaba.

Parece que durante unos años sí se hizo esto, pero aproximadamente por la gestión administrativa de don Adolfo Ruiz Cortines, se empezó a disponer irregularmente de un fondo que tenía un destino específico muy claro. Bien, esto sería cosa de ubicarnos y buscar las responsabilidades relativas; sin embargo, como creemos que tenga preeminencia la solución del problema de las pensiones, hemos hecho un estudio adicional sobre las erogaciones del Seguro Social; los resultados de su estado financiero, para ver en qué medida podía hacerse este uso adicional de los 1,100 millones de pesos.

El Seguro Social en 1975, examen propio de la cuenta pública de hará 2 o 3 semanas, tuvo erogaciones por 28,584 millones de pesos, ingresos por cuotas por 25,063 millones de pesos, propios de los patrones y de los trabajadores y apoyos del Estado por 3,521 millones.

No conocemos el dato concreto de sus operaciones en 1976, pero podemos calcular un estimado de 35,613 millones. Sí podemos saber que ya existe un presupuesto, que nos ha sido repartido ahora, para 1977, donde el Seguro Social prevé erogaciones por 38,684 millones de pesos.

O el Estado apoya al Seguro Social para que las pensiones leguen al límite necesario para una supervivencia decorosa, o que se aumenten las cuotas a los trabajadores y a los patrones, pero que de ninguna forma un hombre que ha llegado al término de su vida productiva, tenga que bajar sus condiciones de vida porque la pensión a la que va a tener derecho no le alcanza porque no representa sus ingresos habituales.

Que no hay dinero. Los simples aumentos de salarios han obligado a los cambios de grupo, los cambios de grupo han obligado a aportaciones superiores aumentando los ingresos del Seguro Social, y no nos queda otra alternativa que si no le encontramos una solución concreta, y quisiéramos que esto fuera motivo de meditación, no el simple voto que si bien, el proyecto de Decreto se vota de acuerdo con el dictamen, no se va a ajustar a las necesidades de acuerdo a los pensionarios, no nos queda otra alternativa que pensar en razones de tipo político.

En la intervención del diputado Nava, mencionaba las pensiones a que tienen derecho gentes que trabajan en la Compañía de Electricidad o en Petróleos Mexicanos, algunos otros núcleos humanos que por presión política logran prebendas económicas y que esto, desde luego, no genera una auténtica paz social, fundamentada en la justicia.

Quisiéramos que esto fuera motivo de un análisis concienzudo, dijo Nava, que del mismo modo que ahora somos trabajadores, podemos ser en un futuro próximo pensionados, y yo quisiera pensionarme con un ingreso que me permitiera una vida decorosa. Espero que ustedes compartan esta inquietud. Muchas gracias.

El C. Presidente: El diputado González Balandrano tiene la palabra en nombre de las Comisiones.

El C. Jesús González Balandrano: Con su venia, Señor Presidente: Honorable Asamblea: Hemos escuchado la proposición en lo particular al proyecto de Decreto del dictamen a discusión.

Yo quisiera mencionar y hacer algunas consideraciones sobre lo que los señores diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional han mencionado. Yo quisiera mencionar que en principio, una pensión es un aspecto completamente diferente de lo que es un salario mínimo. Un salario mínimo es la retribución por el trabajo que se está realizando, y una pensión de ninguna manera puede ser comparativa con lo que está realizando, lo que el trabajador está percibiendo por su acción; de tal manera que desde ese punto de vista hay una incongruencia.

Quisiera también mencionar que el salario mínimo del trabajador en el momento actual se ha incrementado de acuerdo con las necesidades de nuestra época; que en un principio el sistema del Seguro Social no había

encontrado la fórmula para poder hacer las pensiones con cierto dinamismo y que permitieran los incrementos de estas pensiones para ajustar un poco más estas percepciones a la realidad económica actual o de la época que se vive. Que esta evolución que han tenido y que ha permitido todos los aspectos sociales, económicos y técnicos, ha permitido que las diferentes revisiones, las diferentes disposiciones aprobadas en este honorable Congreso, que han permitido también las modificaciones de la Ley, permitan ese incremento en las pensiones; que es indudable que una pensión por vejez, por invalidez o por cesantía en edad avanzada, tienen consideraciones muy especiales; que una pensión en una vejez o en una cesantía en edad avanzada, de ninguna manera requiere de aquello que el trabajador ha venido disfrutando durante el desempeño de sus labores, razones varias: la primera, cuando un trabajador está en su etapa inicial productiva, va iniciando una etapa de su vida, en ese momento tiene matrimonio, tiene hijos, tiene una familia constituida por la cual tiene que velar.

Las pensiones por cesantía en edad avanzada son a la edad de 65 años y la pensión por vejez se considera que van asociadas con 35 años de servicios y edad mínima de 65 años de edad, lo que implica necesariamente que sus necesidades económicas se ven realmente disminuidas en lo importante: en su núcleo familiar, y en la Ley del Seguro Social, además, el trabajador pensionado se encuentra en estas condiciones protegido, porque si tiene todavía gentes que dependan económicamente en descencia o en ascendencia, tiene las asignaciones familiares y las asignaciones asistenciales en su caso, en el caso de soledad, que le permitan vivir con cierto decoro.

Ustedes mencionaban una serie de aspectos técnicos - financieros y mencionaban entre ellos el fondo de reserva. El fondo de reserva existe. Y el fondo de reserva, desde el punto de vista técnico - financiero, son dos conceptos los que se pueden manejar: el fondo fijo financiero y el flujo del fondo, que permite llevar a un rendimiento financiero cuya finalidad es exactamente la misma: el pago de las pensiones. De tal manera que desde este punto de vista el fondo de reserva y el flujo financiero para pagar estas pensiones se encuentran perfectamente definidos; de tal manera también que hay que hacer hincapié en que los aspectos de diferencia entre salario mínimo, la retribución por el trabajo y la retribución por una cesantía en edad avanzada o vejez, son conceptos diferentes.

Se mencionan que se han venido incrementando las pensiones y que las pensiones que en un principio no habían sido dinámicas.

En esta época se han encontrado las fórmulas que permiten que las pensiones que el Seguro Social paga sean dinámicas, pero hay que hacer una comparación. Cuando un trabajador es pensionado por vejez, por cesantía en edad avanzada, ustedes van a encontrar que ese trabajador ha venido cotizando para el Seguro Social y que técnicamente se tiene que fijar una cuantía básica de pensión y que al fijar esa cuantía básica de pensión se tiene que tomar en consideración el tipo de salario que el trabajador tenía, la antigüedad del trabajador en su cotización, de tal manera que con esta serie de factores que se encuentran perfectamente definidos en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, se enmarca la cuantía básica de una pensión, mas los incrementos anuales por cotizaciones, e independientemente de las asignaciones familiares y de las asignaciones por ascendientes, descendientes o por soledad.

Esto viene a dar una pensión que un trabajador que esté con sus treinta años de servicios, tiene la cuantía básica del último salario que había venido percibiendo, técnicamente demostrable, de tal manera que con esas pequeñas consideraciones, yo quisiera pedir a esta H. Asamblea, que fuera desechada, que no se aceptara la proposición de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, razones precisamente que un beneficio de tipo social a la que se le han encontrado la serie de fórmulas y escapes que permiten elevar la cuantía básica sin que sufra de ninguna manera el desquiciamiento financiero de algo tan benéfico que es para nuestro trabajador mexicano, para el trabajador que está inactivo y que necesita conservar toda esta serie de situaciones sin que, en ningún momento tenga el Instituto Mexicano del Seguro Social ningún resquebrajamiento financiero.

De tal manera que con estas consideraciones yo me permito solicitar a esta honorable Asamblea que no se acepte la proposición que la fracción parlamentaria de Acción Nacional ha presentado a ustedes, y vengo a solicitar que sea aprobado en lo particular, el proyecto de Dictamen que ha sido puesto a su consideración. Muchas gracias.

El C. Jesús Puente Leyva: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Puente Leyva: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Puente Leyva. Dispone de cinco minutos para una aclaración.

El C. Jesús Puente Leyva: Para dos puntos concretos, una de carácter técnico en el que creo que se debe enfatizar.

Se ha puesto en tela de duda que existe en el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido con la acumulación de las aportaciones que los trabajadores hacen para el evento de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, de las pensiones respectivas, repito, que existieran dichos fondos.

En realidad, no debe preocupar técnicamente la existencia o no de dicho fondo, porque, como se ha señalado aquí, lo mismo resulta de que existe un fondo constituido que genere el producto financiero consecuente y necesario para cubrir los costos de las pensiones que se han mencionado o que exista un flujo de ingresos por tal concepto, que, a su vez, cubran

los costos respectivos que son un flujo de costo a través del tiempo, es exactamente lo mismo. Y en realidad la Ley en algunos aspectos es clara a este respecto. Por ejemplo en el caso de las primas de antigüedad que hemos venido discutiendo en esta Cámara, el empresario puede hacer o no, constituir o no un fondo financiero. Si lo constituye tiene una ventaja fiscal y de echo el Estado paga una parte de dicho costo; pero si su capacidad financiera no le permite llevar a cabo la configuración de dicho fondo, entonces de sus costos corrientes va deduciendo el costo correspondiente a la prima de antigüedad, cuando se presente la eventualidad de cubrir dicho costo. Es decir, técnicamente no habría ninguna diferencia de tener o no constituido el fondo, si los ingresos corrientes permiten cubrir los costos relativos a la invalidez, a la vejez y a la cesantía en edad avanzada, en lo que toca a las prestaciones del caso.

Por otra parte, yo quiero señalar algo que me parece importante y que no se ha mencionado aquí: el Seguro Social, no puede de ninguna manera, cubrir todo el amplio espectro de las necesidades y del pacto de solidaridad social que el país ha querido configurar a través de sus instituciones y de sus leyes. Tan es así que el Seguro Social a mi entender, o la sociedad a través de esta institución de la Revolución y de su gobierno, ha decidido que se cubra a través del Seguro Social, en lo que concierne a este tipo de prestaciones, un mínimo socialmente aceptable, pero que esto no impide a los trabajadores llevar a cabo una lucha para elevar a un nivel más alto el nivel de tales prestaciones.

Y es el caso, por ejemplo, de áreas concretas de trabajo, de ramas industriales específicas como la de los textiles, en las cuales se constituye un fondo en la mutualidad de esta rama industrial; en el fondo de la mutualidad, para estos propósitos. Se constituye un fondo con aportaciones que retienen en la fuente de trabajo, desde la nómina salarial para que a la hora en que el trabajador se haya pensionado, se cumpla el evento de la invalidez, de la vejez o de la cesantía.

En ese momento el trabajador cuente con el fondo que le corresponde, con la aportación que le corresponde en el Seguro Social, y se complemente hasta el nivel de sus necesidades consecuentes con el status económico y de trabajo que ha alcanzado; se complemente con el fondo que genera su propia lucha laboral a través del contrato colectivo o contrato de ley respectivos, hasta el punto en que le satisfaga sus merecimientos y requerimientos económicos a los que ha llegado en su vida útil, en su vida de trabajo.

Quiere decir, entonces, que el Seguro Social es una plataforma mínima de solidaridad social para estos eventos de invalidez, de vejez y de cesantía, pero que la lucha obrera ha logrado configurar expedientes más altos de reivindicación que son diferentes, según la rama industrial de que se trate, y según la capacidad de lucha de los sindicatos pero que la lucha existe y que las fórmulas reivindicatorias se han dado dentro de las instituciones y de las relaciones contractuales que el propio país ha venido experimentando en las últimas décadas. Insisto, creo que el dictamen como se ha traído a esta sesión por parte de las Comisiones es de aceptarse, y no es de aceptarse desde luego como una fórmula óptima, no es de aceptarse como una fórmula óptima a la que debería propender la solidaridad social del país ha venido experimentando en las últimas la mínima aceptable que queda complementada y debe buscar su complementación en la lucha obrera de todos los días, a través de las relaciones del caso.

El C. Presidente: Me permitió informar al orador que ha terminado el tiempo de que disponía para una aclaración.

El C. Jesús Puente Leyva: Muchas gracias. Termino que son consecuentes y aplicables al caso de la lucha obrera de todos los días frente al factor capital. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: De conformidad con los artículos 124 y 125 de Reglamento, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no la modificación propuesta.

- La C. secretaria María Refugio Castillón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o no la modificación. Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo . . . Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El señor diputado Adrián Peña podrá hacer uso de la palabra al terminar, para hechos, si así lo desea.

El C. Presidente: Una vez resulta negativamente la propuesta de adición por esta H. Asamblea, está a discusión en lo particular el proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social.

Se abre el registro de oradores.

- La C. secretaria María Refugio Castillón: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado en lo particular por 210 votos en pro y 1 en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Adrián Peña, para hechos.

El C. Adrián Peña Soto: Señoras y señores diputados: creo que hemos olvidado o no hemos puesto la debida atención en cuanto al espíritu de la ley que acabamos de aprobar o sea la modificación al artículo 168.

La pensión para todos los trabajadores que hayan rebasado los 65 años de edad y que hayan cumplido. . .

El C. Presidente: Señor diputado, está usted volviendo a tratar el tema ya resuelto por la Asamblea; le he concedido el uso de la palabra para hechos, que es una cuestión diferente.

El C. Adrián Peña Soto: Es que a mi juicio, señor Presidente, quiero recalcar que

cuando se aborden problemas tan transcendentales como aquí los tratamos, no olvidemos el espíritu de la Ley en la que hemos estado discutiendo y los hechos son ésos, que se han olvidado.

Cuando se pensiona a un trabajador . . .

El C. Presidente: Insisto que quiere usted tratar una cuestión ya resuelta por esta Asamblea, debe usted referirse a una cuestión de hechos, distinta al dictamen que hemos ya considerado.

El C. Adrián Peña Soto: De acuerdo, pero es que la cuestión tratada, ha olvidado que el espíritu de la Ley es que se pensione con el sueldo íntegro y así es, se pensiona al trabajador con el sueldo íntegro y, a medida que se va deteriorando el salario, éste va siendo menos; esto es lo que no se ha observado, no captamos el espíritu de la Ley del Seguro Social, que protege a los trabajadores. Si usted cree que estoy fuera de tema, señor Presidente, muchas gracias, pero ésa es la puntualización que yo quiero hacer.

El C. Presidente: Sí, porque el tiempo reglamentario para tratar esta cuestión ya pasó.

El C. Jacinto Guadalupe Silva: Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Silva, para hechos.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Es un hecho que soy derechohabiente del Seguro Social desde que éste se fundó; sigue siendo un hecho que en México se ha dividido la sociedad en dos partes fundamentales: sector público, y todos los demás. Sigue siendo un hecho que el trabajador a quien deberían estar defendiendo en este momento los miembros del movimiento obrero organizado . . .

El C. Presidente: Señor diputado: Le repito que está contra toda norma reglamentaria querer revisar un asunto que ha sido votado por la Asamblea, incluso por los miembros del Partido que usted representa. Me veo obligado a negarle la palabra si incurre otra vez en esta contradicción al Reglamento.

El C. Jacinto G. Silva: No soy tan iluso, señor Presidente, para pretender que esta Asamblea revise lo ya acordado. Sin embargo, creo que el pueblo trabajador merece una mejor defensa en esta Cámara de Diputados.

(Aplausos.)

El C. Altamirano Dimas: Pido la palabra para una aclaración.

- EL C. Presidente: ¿Qué aclaración, señor diputado?

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Que el señor diputado ha pedido la palabra para hechos y el Reglamento dice que se permiten 5 minutos para aclaraciones de hechos, pero no dice que esas aclaraciones de hechos no se deben referir a asuntos ya aprobados. El diputado no pretendió reponer el debate, sólo trató de hacer aclaraciones relacionadas con él, pero de ninguna manera se está contrariando el Reglamento.

El C. Presidente: Notoriamente los señores diputados Peña y Silva trataron de reponer un debate que ya había sido agotado y sobre el cual había recaído una votación.

Prosigue el Orden del Día.

CONDECORACIONES

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 26 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Embajador Juan Pellicer López, Director General del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Paraguay.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 14 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Paraguay.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el ciudadano Embajador Juan Pellicer López, Director General del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Juan Pellicer López, Director General del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Paraguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., al 15 de diciembre de 1976. Agusto Gómez Villanueva.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. . .

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 30 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Carlos Tirado Olvera, Secretario de la Embajada de México en Ecuador, pueda aceptar y usar la Cruz de Caballero, que le confirió el Gobierno de Noruega.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 14 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Noruega;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Y como el ciudadano licenciado Carlos Tirado Olvera, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante;

esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Tirado Olvera, para aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de San Olav, en grado de la Cruz de Caballero, que le confirió el Gobierno de Noruega.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1976.- Augusto Gómez Villanueva.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a poder a recabar la votación nominal de éste y del anteriormente reservado.

(Votación.)

Fueron aprobados los proyectos de Decreto por 211 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

AUMENTO DE PENSIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión, le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de los CC. integrantes de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, para aumentar la pensión vitalica de las CC. Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno e Isabel Dublán Juárez.

Hecho el estudio de los antecedentes que para otorgar dicha pensión, en el año de 1936, tuvo a la vista el Congreso, encontró que a la C. Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno, se le concedió la cantidad de $5.00 (cinco pesos 00/100) diarios y que a la C. Isabel Dublán Juárez, se le otorgaron $4.00 (cuatro pesos 00/100) diarios, habiendo sido aumentadas en fechas posteriores, hasta encontrarnos con el Decreto del Congreso de fecha 20 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1970.

Es de tomarse en cuenta que por decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 1970, se concedía pensión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100) diarios a las señoras Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno, todas nietas del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez.

Por otra parte esta Comisión, tomando en cuenta el sentir de los miembros de la Gran Comisión, consciente porque las beneficiarias cuenten con una pensión que les permita cubrir los gastos más indispensables, ya que por lo avanzado de su edad, no pueden allegarse recursos propios, la Comisión estima que es de aumentarse la pensión, por lo que se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede pensión vitalilicia de $100.00 (cien pesos 00/100) diarios a cada una de las nietas del que fuera Presidente de la República, licenciado don Benito Juárez: Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno e Isabel Dublán Juárez.

Artículo segundo. Se deroga el Decreto del Congreso de 23 de diciembre de 1969 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1970, que concedía pensión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100) diarios a las señoras Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno; las dos primeras en virtud de haber fallecido y las dos últimas en razón de este mandato.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de noviembre de 1976.

Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores

Fuentes.- Rigoberto González Quezada. Sección Pensiones.- Carlos Riva Palacio Velasco.- José Martínez Martínez.- Reveriano García Castrejón.- Donaciano Luna Hernández.- Filomeno López Rea.- Alfredo Carrillo Juárez.- Jesús González Balandrano.- Pedro Avila Hernández.- Miguel Alonso Ballesteros Pelayo. - Miguel Molina Herrera.- Juan J. Várela Mayorga."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Reynaldo Dueñas Villaseñor: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Dueñas Villaseñor, por las Comisiones.

El C. Reynaldo Dueñas Villaseñor: Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea: vengo a esta tribuna como integrante de las Comisiones, para hacer una proposición - tomando en cuenta realmente la cantidad de $100.00 que se está otorgando como pensión a los familiares del licenciado Benito Juárez- , en el sentido de que en el proyecto de Decreto, en su artículo 1o., se modifica la cantidad anunciada de $100.00 diarios a cada una de ellas, por la de $150.00, tomando en cuenta las condiciones en las que viven y se desenvuelven estas personas y tomando en cuenta también su edad ya muy avanzada y la carestía de la vida, ya que hemos considerado que los $100.00 no les pudieran servir igual a la proposición que me permito hacer que sean de $150.00.

Por tal motivo, pido a todos ustedes, compañeros diputados, que aprueben mi proposición y que en lugar de los $100.00 que se han anunciado, que se modifique a $150.00. Muchas gracias.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la modificación propuesta.

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición de modificación hecha por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Aprobada.

El C. Presidente: Póngase a votación el proyecto de Decreto junto con la modificación aprobada.

- La C. secretaria María Refugio Castillón: Está a discusión el proyecto de Decreto, junto con la modificación que ha sido aprobada. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 211 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. prosecretario José Salvador Lima Zuno: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales relativo a la solicitud de la C. Aimée María Angele Gulon de Zavala, para prestar servicios como Secretaria, en el Consulado General de Francia en México.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta."

- El C. Presidente (a las 13:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes 20 del actual, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"