Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761221 - Número de Diario 52

(L50A1P1oN052F19761221.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Martes 21 de Diciembre de 1976 TOMO I. - NUM. 52

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba 2

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Bernardo Hajen, para que preste servicios como abogado en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad de México. Primera lectura

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Lucía Guadalupe Buchanan Parodi, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.

Condecoración

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Rufino Tamayo, para aceptar una condecoración del Gobierno de la República de El Salvador. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Código de Comercio

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 1051 y 1053 del Código arriba mencionado. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

Agregada Cultural

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Gloria Barreto Medrano de Caraballo, para desempeñar el cargo de Agregada Consular de la Embajada de Nicaragua, en esta ciudad de México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia de 218 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:

"Primer período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Bernardo Hajen y Lucía Guadalupe Buchanan Parodi, para prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas Extranjeras, en México.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Rufino Tamayo para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de El Salvador.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas, de Desarrollo de Comercio Exterior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 1051 y 1053 del Código de Comercio.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Gloria Barreto Medrano de Caraballo para aceptar y desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua, en México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

- Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del lunes veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento noventa y nueve ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día dieciséis de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba. Se da cuenta de los documentos en cartera: Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que tendrá lugar el día 22 del actual, con motivo del (161) aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón.

La Presidencia designa, para que en representación de esta Cámara concurran a dicho acto, a los CC. diputados Eduardo Estrada Pérez, Filomeno López Rea, Humberto Serrano Pérez y Celia Torres de Sánchez.

La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la elección de su Mesa Directiva. De enterado.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que el C. Rufino Tamayo pueda aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el gobierno de El Salvador, y al C. Bernardo Hajen para que pueda desempeñar servicios como abogado en la Embajada de la República Federal de Alemania acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, envía las siguientes Iniciativas:

Ley General de Deuda Pública. Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.

De Ley que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales. Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Cuenta, y de Estudios Legislativos e imprímase.

De reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Presupuesto y Cuenta e imprímase.

De Decreto que señala las características de las monedas de cien pesos. Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Presupuesto y Cuenta e imprímase.

La C. Lucía Guadalupe Buchanan Parodi solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C Enrique Pasta Tagliabue solicita la autorización necesaria para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la Embajada de la República Italiana en esta ciudad capital. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones unidas de Desarrollo de Comercio Exterior, y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona los Artículos 1051 y 1053 del Código de Comercio. Primera lectura. Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso a la C. Aimée Gulon de Zavala para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de Francia, en esta ciudad de México. Primera lectura.

La Segunda Comisión de Justicia suscribe un dictamen que termina con un punto de Acuerdo, en virtud del cual se aprueba el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República, en favor de la C. licenciada Adelina Gómez de Vargas como Magistrado Numerario Interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Segunda lectura.

A discusión el punto de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba. Encontrándose a las puertas del Recinto la C. licenciada Adelina Gómez de Vargas, la Presidencia nombra en Comisión a las CC. María Guadalupe López Bretón y Marcela Lombardo de Gutiérrez para que la introduzcan al Salón, a fin de que rinda la protesta de rigor.

Una vez que la Comisión cumple su cometido, puestos todos los presentes de pie, la nueva Magistrada rinde la protesta de Ley.

La misma Comisión que la introdujo, la acompaña al retirarse.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden de la próxima sesión. A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada.

DICTÁMENES DE

PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Bernardo Hajen pueda prestar sus servicios como abogado de confianza en la Embajada de la

República Federal de Alemania en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará en la Embajada de la República Federal de Alemania, en México, serán estrictamente de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Bernardo Hajen para aceptar servicios como abogado de confianza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1976. - Augusto Gómez Villanueva. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 11 de octubre del presente año, la ciudadana Lucía Guadalupe Buchanan Parodi solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe el expediente relativo a la solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, serán de carácter exclusivamente administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Lucía Guadalupe Buchanan Parodi para prestar servicios como secretaria en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1976. - Augusto Gómez Villanueva. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

CONDECORACIÓN

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 15 de diciembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rufino Tamayo pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador que le confiere el gobierno de El Salvador.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 20 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y El Salvador.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Como el ciudadano Rufino Tamayo, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rufino Tamayo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador que le confiere el gobierno de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1976. - Augusto Gómez Villanueva. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Código de Comercio

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisiones Unidas de Desarrollo del Comercio Exterior y Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

Fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones unidas de Desarrollo del Comercio Exterior y de Estudios Legislativos, la Iniciativa que presentara el licenciado Alejandro Ríos Espinosa, diputado a la XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para la modificación y adición de los artículos 1051 y 1053, del Código de Comercio en Vigor.

Estimamos que siguen siendo válidas las razones que expusiera el autor de la Iniciativa, pero creemos que debe irse más al fondo del problema por la importancia que tiene para la evolución económica del país, pues se trata de implementar el arbitraje mercantil que tanta eficacia tiene para la solución pacífica de los conflictos jurídicos que se presentan tanto en el campo nacional como en el ámbito del comercio internacional.

En algunas ocasiones se ha hablado de la posible inconstitucionalidad del arbitraje privado porque somete a la decisión de un particular el litigio jurídico, lo cual es función propia de los Tribunales Estatales. Debe, entonces, hacerse la aclaración pertinente para dejar despejado de una vez por todas este problema.

Desde luego, hay que advertir que el arbitraje privado, tanto civil como mercantil, existe en la legislación ordinaria y la jurisprudencia que ha tenido oportunidad de considerarlo, nunca lo ha declarado anticonstitucional y ni siquiera inconstitucional, por el contrario, se ha ocupado en diversas ocasiones de definirlo como sucede en la tesis que figura en la página 800 del Tomo XXXVIII, del Semanario Judicial de la Federación, o las que posteriormente se publicaron en los siguientes lugares en la página 2769 del Tomo LVII, página 2864, del Tomo LVIII, página 1817, del Tomo XXXIX, página 1982, del Tomo LXI o página 477, del Tomo XCVI, todas del Semanario Judicial de la Federación.

Del arbitraje habla la Constitución en el artículo 123 para establecer órganos profesionales, y aunque pudiera decirse que son públicos y permanentes, no se debe olvidar que en la misma Ley Federal del Trabajo, y tratándose de un conflicto colectivo que merece la mayor consideración por su importancia social, el arbitraje privado en materia de huelgas está previsto en el artículo 469, fracción III.

A esto hay que agregar que no se está introduciendo una figura nueva, sino actualizando dos únicos preceptos del Código de Comercio vigente desde 1890. Con independencia de todo lo anterior, debe recordarse que desde la Constitución Española de Cádiz de 1812, se admitió como preferente la manifestación de la libertad del gobernado para el arbitraje privado. Tanto en el proyecto de Constitución de 1824 como en la expedida el 4 de octubre de ese año, en sus artículos 123 y 156 se habla de los árbitros privados. Las leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836, marcan lo mismo en los artículos 1 y 36. El Estatuto Orgánico de 15 de mayo de 1856, admite el arbitraje de los asuntos de interés privado en el artículo 60. Por tanto, la tradición constitucional mexicana ha sido siempre la de favorecer este tipo de procedimiento y, si la Constitución actual ya no lo menciona, tampoco lo prohibe, de donde resulta que por ser una materia de derecho privado, es la voluntad de las partes la que da origen a base jurídica al arbitraje que la Ley Pública se limita a reconocer.

Es oportuno referirse a los artículos 13, 14 y 17 constitucionales que han sido ocasionalmente invocados por algunos estudiosos para concluir que el arbitraje no se lleva ante un tribunal común, previamente establecido y en el que se sigan las formalidades escenciales del procedimiento.

Si se revisa el artículo 13, se advertirá que la Constitución prohibe ser juzgado por leyes privativas, o tribunales especiales. En el arbitraje no se aplican leyes privativas, y en cuanto a los tribunales especiales, hace tiempo que ha quedado esclarecido que se trata de los viejos juzgados por comisión existentes en la Colonia, como el Tribunal de la Acordada o el de la Santa Inquisición, pero no tribunales especializados, porque frente a los Civiles y a los Penales existen el Fiscal de la Federación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el de lo Contencioso Administrativo o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para no hablar de otros órganos públicos que como la Procuraduría General del Consumidor o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, llevan a cabo verdaderos procesos mercantiles. En el arbitraje no se viola el artículo 14 Constitucional, porque se respetan las formalidades escenciales del procedimiento, cuando las partes quieren un proceso en los términos que marca el artículo 1052 del Código de Comercio, ciertamente cabe la amigable composición, pero en este caso no se contraviene la Constitución, porque se trata, al igual que en la justicia de paz, de un juzgamiento en conciencia.

Finalmente y por lo que respecta a las consideraciones constitucionales, cabe decir que si bien el artículo 17 Constitucional señala que los Tribunales están expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la Ley, ello no puede entenderse en el sentido

de que sean los únicos juzgadores, sino que, en las condiciones que marca el artículo 41 Constitucional, cuando se trata de ejercer el poder público para juzgar, corresponderá a los Tribunales hacerlo, y por lo mismo, el artículo 21 Constitucional sí ordena que la imposición de las penas sea propia y exclusiva de la autoridad judicial, lo que entendido a "contrario sensu ", significa que la sentencia civil o mercantil (y hasta la resolución laboral como se ha comentado) pueden ser dictadas por un particular o por un órgano especializado nacional o internacional siempre que no se ataque el orden público.

No debe perderse de vista que al árbitro nunca se le dota del carácter de funcionario público ni se le concede protestad ejecutiva, y por ello todas las leyes nacionales y convenios internacionales que de alguna manera se refieren al arbitraje privado, prevén la facultad coactiva del Juez Público consecuente. Es aquí donde se justifica la adición del artículo 1053 del Código de Comercio con la fracción X.

La iniciativa reviste para nosotros una mayor importancia, en virtud de las necesidades urgentes de que México incremente sus exportaciones y sensibilice más adecuadamente sus intercambios comerciales. Por ello, no sólo estamos de acuerdo en los considerandos que al respecto hace el autor de la Iniciativa, sino que es necesario adicionar a la propuesta relativa a la instalación de un árbitro o de un órgano arbitral permanente, las normas o mecanismos bajo los cuales este arbitraje, en su caso, tenga que establecer para su eficaz y especial funcionamiento.

Al suscribir y ratificar nuestro país el Convenio mediante el cual la Organización de las Naciones Unidas recomienda el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, entre ellos el del arbitraje comercial, está de hecho también reconociendo la necesidad y existencia de este mecanismo como en los propios considerandos se apunta, es la forma más adecuada para resolver pacíficamente los posibles conflictos patrimoniales surgidos en el campo mercantil.

Estamos plenamente convencidos de que el arbitraje ha sido, es y seguirá siendo el procedimiento más adecuado para la solución de conflictos sobre derechos disponibles entre particulares.

Su tramitación deberá ser conforme a las reglas del compromiso y, en su caso, de acuerdo a las normas de los organismos administradores del arbitraje. El Código de Comercio le incluye entre los procedimientos preferentes. Pero como no determina reglas procesales, establece que se aplique supletoriamente la Ley de procedimientos local respectiva, hecho que plantea la diversidad de reglas procesales y en no pocos casos ausencia de las mismas, tal es el caso de los Estados de Guanajuato y Nuevo León, cuyos Códigos de Procedimientos Civiles no contemplan el arbitraje, circunstancia ésta, que entre los comerciantes con conflictos provoca desconfianza, para someter su resolución a árbitros para solucionar entre otros este problema en el comercio internacional, se sugiere agregar a la Iniciativa en estudio la adopción de las reglas recomendadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, en su reglamento de arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial relacionado con el comercio internacional. Reglas que son aceptadas en el ámbito del arbitraje internacional y que por lo mismo, permitirían colocar a México a la vanguardia en esta materia por una parte, y por otra, hará factible que nuestro país pueda ser foro para dirimir controversias comerciales internacionales, en arbitraje.

La iniciativa complementa las reglas que sobre comercio exterior se han venido expidiendo en el país, por cuanto se considera que el tráfico internacional es en el presente y para el futuro el renglón más importante de la economía nacional.

La simple modificación de estos artículos para permitir mayor flexibilidad, tanto en la cláusula compromisoria como en el compromiso, responde a la necesidad de garantizar la formalidad con que se realizan hoy por hoy los negocios internacionales, que inclusive se celebran por simple intercambio de cartas, telegramas o telex.

De no adecuarse el Código de Comercio en estos dos preceptos a las reglas internacionales del Comercio Exterior, México se mantendría en una situación de inferioridad frente a todos los países que como nosotros han suscrito el tratado de la O.N.U. de 1958 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de junio de 1971), porque en este convenio se acepta la celebración del compromiso en simple carta o telegrama, mientras que nuestro Código de Comercio exige escritura pública, convenio judicial o antecorredor público.

Este engorroso mecanismo entorpece, detiene y hace prácticamente nugatorio el deseo de las partes de solucionar pacíficamente sus conflictos jurídicos.

Si se revisan las estadísticas del registro nacional de transferencia de tecnología de la Secretaría de Industria y Comercio, se advertirá que un gran número de contratos de asistencia técnica contienen la cláusula compromisoria ante Tribunales Extranjeros. Al modificarse el artículo 1051 y darle vigor a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, además de facilitar a los mexicanos el conocimiento de una normatividad uniforme y universal, se les está evitando llevar sus conflictos a Tribunales Extranjeros, ya que en México tenemos organismos institucionales como la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, creada por la O.E.A. en la resolución número XLI de 1934.

Por lo tanto, la reforma evitaría que la parte extranjera impusiera al comerciante o industrial mexicanos sus propias reglas de arbitraje o sus tribunales, con todos los inconvenientes que representa ir a litigar a un foro

extranjero con un idioma extranjero y con reglas exóticas para nosotros. La adopción de las Reglas de la CNUDMI no significan sometimiento o menoscabo de la supremacía del Derecho Mexicano, primero porque la circunstancia misma de que sea el Código de Comercio el que adopte una normatividad internacional, demuestra que esta última vale en el país en tanto la Ley Nacional la acepta y por otro lado, la adopción se hace a título de supletoriedad para cuando las partes no prefieran otras reglas. Por último, no debemos olvidar que el Derecho Internacional es reconocido en nuestra Constitución en el Artículo 27 cuando habla de los límites del espacio en la dimensión que fija el Derecho Internacional, lo que, implica reconocimiento y no subordinación del Derecho Patrio al Internacional.

Como consecuencia de todo lo anterior, se pone a consideración de esta Representación Nacional, el siguiente proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 1051 y 1053 del Código de Comercio.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 1051 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1051.

Las partes pueden convenir en someter las controversias presentes o futuras a la solución de un árbitro particular o de un órgano arbitral permanente. El acuerdo puede establecerse por escrito en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o simples telegramas, aunque no llenen los requisitos del artículo 80 de este Código.

En los conflictos de comercio internacional, a falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las reglas recomendadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en su reglamento de Arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial.

Cuando se tratara de transferencia de tecnología y del uso de explotación de patentes y marcas, regirán las leyes relativas.

Artículo segundo. Se reforma y adiciona, con la fracción X, el artículo 1053 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1053. La Escritura Pública, o la Póliza, o el convenio judicial de que habla la fracción I del artículo anterior, o el acuerdo arbitral en su caso, deberán contener para su validez:

I. a IX.

X. El juez que deba conocer de la ejecución del Laudo para el cual se conviene el procedimiento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1976. - Comisión de Desarrollo del Comercio Exterior: Víctor Alfonso Maldonado Moroleón. - Juan Ernesto Madera Prieto. - José Antonio Zorrilla Pérez. - Homero Tovilla Cristiani. - Martha Andrade de Del Rosal. - Teodoro Ortega García. - Roberto Olivares Vera. - Miguel Molina Herrera. - Miguel Hernández Labastida. - Armando Labra Manjarrez. - Sergio Lujambio Rafols. - Julio Zamora Bátiz. - Ricardo Castillo Peralta. - Sección Productos Manufacturados: Artemio Iglesias Miramontes. - Arturo Luna Lugo. - Héctor Francisco Castañeda Jiménez. - Patricio Robles Robles. - Adrián Peña Soto. - José Reyes Estrada Aguirre. - Ricardo Eguía Valderrama. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara. - Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. - Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Francisco Javier Santillán O. - Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda. - Víctor Manuel Peralta Osuna. - Jaime Sabines Gutiérrez. - Héctor Hernández Casanova. - Celia Torres de Sánchez. - Jesús Alberto Mora López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación en lo general nominal.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por 218 votos. Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse manifestarlo, señalando los artículos respectivos del proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo particular.

Fue aprobado en lo particular por 218 votos.

Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

AGREGADA CULTURAL

- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Primera lectura.

15 de diciembre de 1976.

Honorable Asamblea:

La ciudadana Gloria Barreto Medrano de Caraballo, en escrito fechado el 18 de octubre del presente año, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua, en la ciudad de México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 14 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con la copia del certificado de

nacionalidad mexicana número 602, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Que los servicios que la propia solicitante prestará al Gobierno de Nicaragua tienen como finalidad propiciar el intercambio cultural entre México y ese país; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Barreto Medrano de Caraballo para aceptar y desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en la ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1976. - Licenciado Augusto Gómez Villanueva . - Licenciado Maximiliano Silerio Esparza. - Profesor Arturo Luna Lugo. - Licenciado Enrique Gómez Guerra. - Licenciado Raúl Bolaños Cacho Guzmán." Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de Decreto por 218 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

.- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se procede a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Solicitud de particular

La C. Elida Saldívar Silva solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Bernardo Hajen y Lucía Guadalupe Buchanan Parodi, para prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas extranjeras en México.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Rufino Tamayo para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de el Salvador."

El C. Presidente: Se ruega a los señores diputados tomar en cuenta el siguiente anuncio:

La Presidencia considera necesario para la marcha de nuestros trabajos, sesionar el día de mañana en dos ocasiones: a mediodía y en la tarde.

- El mismo C. Presidente (a las 12:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles, 22 del actual, a las 12:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"