Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761227 - Número de Diario 56

(L50A1P1oN056F19761227.xml)Núm. Diario:56

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Lunes 27 de Diciembre de 1976 TOMO I.- NUM. 56

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

Elección de diputados en Tamaulipas

Oficio del C. Oficial mayor de esta Cámara, al que acompaña la documentación de las elecciones extraordinarias de diputados federales celebradas el 19 del presente, en el Primer Distrito Electoral de Tamaulipas. A la Gran Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Fondo Monetario Internacional

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 3o del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Fondo enunciado. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba el Artículo Único . Pasa al Senado

Ley de Ingresos de la Federación para 1977

Dictamen como el proyecto de Ley expresado. Primera lectura

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1977

Dictamen que finaliza con el proyecto de Ley aludido. Primera lectura

Ley de la Procuraduría General de la República

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 43 de la Ley citada. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Servicios Administrativos

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Elida Saldívar Silva para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

Resolución de la Unión Interparlamentaria

El C. Víctor Alfonso Maldonado hace consideraciones acerca de esta Resolución tomada por el Consejo Interparlamentario que se reunió en Madrid, España el primero de octubre del año en curso. Insértese en el Diario de los Debates

Después de un breve receso se reanuda la sesión

Disposiciones Fiscales

Proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales. Primera lectura. Se dispensa la segunda

A discusión en lo general. Se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular

Intervienen para proponer adiciones al Artículo 18, correspondiente a Ingresos Mercantiles, el C. Miguel Campos Martínez; por las Comisiones, el C. Julio Zamora Bátiz. Se desechan las adiciones

A discusión el Artículo 51 del Impuesto sobre la Renta. Hablan, para proponer una modificación el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones, el C. Julio Zamora Bátiz. Se desecha la modificación. Los Artículos 18 y 51 se aprueban en sus términos por unanimidad. Pasa el proyecto al Senado

MINUTAS

Ley de Vías Generales de Comunicación

El H. Senado envía Minutas proyecto del Decreto que reforma los Artículos

533 y 536 de esta Ley. A las Comisiones correspondientes Código Penal

El mismo H. Senado en envía Minuta proyecto de Decreto que adiciona y reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. A las Comisiones correspondientes

Ley de Amparo

La H. Colegisladora envía la Minuta proyecto de Decreto que reforma la Ley expresada. A las Comisiones correspondientes.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia de 199 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- EL C. Presidente (a las 11:20 horas): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Crecencio Herrera Herrera:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara por el que entrega inventario de los paquetes que contienen la documentación relativa a las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en el I Distrito de Tamaulipas, celebradas el día 19 de diciembre del año en curso.

Dictámenes de primera lectura.

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó el Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales.

Dictamen a discusión.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Elida Saldívar Silva, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Minutas.

Con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones.

Con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.

Con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta y cinco minutos del jueves veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos catorce ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, efectuada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Querétaro comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez da lectura del dictamen suscrito por las

Comisiones de Presupuesto y Cuenta; Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de Ley General de Deuda Pública. Primera lectura.

A petición del C. Artemio Iglesias Miramontes y dada la importancia de la Iniciativa de Ley, la Asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura a fin de que se someta a discusión de inmediato.

A discusión en lo general.

Para hacer consideraciones sobre el particular en apoyo del proyecto de Ley, hace uso de la palabra la C. Ifigenia Martínez de Navarrete.

En votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de doscientos diez votos.

A discusión en lo particular.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar usa de la palabra para proponer una modificación al Artículo 9o.; por las Comisiones interviene el C. Jesús Puente Leyva, para aclarar que por redundante debe desecharse la modificación propuesta.

En votación económica se desecha la modificación.

La Asamblea en votación económica aprueba el Artículo 9o., en sus términos, por doscientos cuatro votos en favor y seis en contra.

A discusión el artículo 10.

El C. Jorge Garabito Martínez usa de la tribuna para proponer una modificación a la segunda parte del primer párrafo del artículo a debate; por las Comisiones, habla el C. Enrique Alvarez del Castillo, quien por las razones que expresa, pide se deseche la modificación.

Suficientemente discutido el artículo, en votación económica se desecha la modificación.

En votación nominal se aprueba el artículo 10 en sus términos por ciento noventa y tres votos en pro y diecisiete en contra.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de doscientos diez votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso a la C. Elida Saldívar Silva para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Norteamericano, el la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Presupuesto y Cuenta, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforman la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de doscientos catorce votos. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

Proyecto de Decreto emitido por las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Presupuesto y Cuenta, que señala las características de las monedas de cien pesos. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto, sin que motive debate, se aprueba en votación nominal por unanimidad de doscientos catorce votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, emiten un dictamen con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra, en pro, el C. Víctor Manuel Carrasco; por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal por unanimidad de doscientos catorce votos.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 7o.

Hablan para proponer una adición, el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones, el C. Armando Labra Manjarrez.

En votación económica se desecha la adición.

Previa aprobación de la Asamblea, el C. Miguel Hernández Labastida, usa de la palabra para proponer una adición al Artículo 8o., y una modificación al Artículo 16 y una adición al Artículo 19 del proyecto de Ley; para contestar al orador, interviene el C. Ifigenia Martínez de Navarrete, por las Comisiones dictaminadoras, quien desecha la adición al Artículo 8o. y la modificación al Artículo 16 y acepta la propuesta de adición al Artículo 19.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, desecha la adición al Artículo 8o. y la modificación al Artículo 16 y acepta la adición al Artículo 19.

Previa una moción del C. Víctor Manzanilla Schaffer, en votación nominal aprueba el Artículo 19 con la adición propuesta y aceptada por unanimidad de doscientos catorce votos.

A discusión el Artículo 30.

Para presentar una modificación usa de la palabra el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones, habla el C. Jesús Puente Leyva; para una aclaración el C. Antonio Tenorio Adame.

En votación económica se desecha la modificación.

A continuación el C. Antonio Tenorio Adame, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, da lectura a un nuevo texto para el Artículo 30 que se contempla, mismo que la Asamblea en votación económica aprueba.

En votación nominal se aprueba el Artículo 30 con la modificación presentada y aceptada, por unanimidad de doscientos catorce votos.

Finalmente, el C. Héctor Ramírez Cuéllar, propone una adición al Artículo 11, previamente separado por él. Por las Comisiones, interviene el C. Enrique Alvarez del Castillo, quien expresa que en virtud de que la adición del C. Ramírez Cuéllar, coincide con los términos de la Iniciativa del Ejecutivo, las

Comisiones no tienen inconveniente en que dicho artículo quede en los términos de la Iniciativa.

La Asamblea en votación económica, acepta la proposición de las Comisiones, y la aprueba en votación nominal por unanimidad de doscientos catorce votos.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de doscientos catorce votos. Pasa al Senado para sus efectos.

El C. Salvador Reyes Nevárez, hace uso de la palabra para referirse al sentido fallecimiento del ilustre compatriota Martín Luis Guzmán acaecido el día de ayer. Hace una semblanza del desaparecido y acto seguido, puestos todos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio en su memoria.

Para hacer llegar las condolencias de esta Cámara de Diputados y rendir homenaje al ilustre escritor, la Presidencia designa en comisión para trasladarse al Palacio de las Bellas Artes y cumplir con este cometido, a los siguientes CC. diputados:

Salvador Reyes Nevárez, Jaime Sabines Gutiérrez, Martha Andrade de Del Rosal, Víctor Manzanilla Schaffer, Alberto Ramírez Gutiérrez, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Pedro González Azcunaga y Héctor Ramírez Cuéllar.

Se continúa con los asuntos en cartera:

Las Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversos Artículos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos diez votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Declaratoria que adiciona un quinto párrafo al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos.

La misma H. Colegisladora remite el expediente con Minuta proyecto de Decreto, que reforma el Artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que transcribe otro de la Secretaría de Educación Pública, relativo a varias modificaciones para diversas Subsecretarías, modificaciones autorizadas por el C. Presidente de la República y las cuales deberán registrarse en la Ley del presupuesto de Egresos de la Federación. Recibo y a las Comisiones que tiene en estudio el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1977.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes veintisiete de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada.

ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN TAMAULIPAS

- La C. secretaria María del Refugio Castillón Coronado:

"CC. Secretarios de la H Cámara de Diputados.- Presentes.

De conformidad con los artículos 1o., 2o y 3o. del Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre de 1976, por el que convocó a elecciones extraordinarias para diputados en el I Distrito del Estado de Tamaulipas, tengo el honor de entregar a ustedes el inventario de paquetes cerrados que se han recibido en esta Oficialía Mayor y que se dice contienen documentación relativa a dichas elecciones extraordinarias de diputados del Congreso de la Unión.

Atentamente.

México, D.F., diciembre 27 de 1976.- El Oficial Mayor, licenciado Pablo Monzalvo Pérez."

- Trámite: Túrnese a la Gran Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Fondo Monetario Internacional

- La misma C. Secretaria:

"Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Presupuesto y

Cuenta y de Estudios Legislativos.

Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Presupuesto y Cuenta y de Estudios Legislativos, habiendo estudiado la Iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar el Artículo 3o. del Decreto que autorizó el Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, presentan a la H. Asamblea el presente: Dictamen.

Antecedentes

La Iniciativa en cuenta señala que con fecha 31 de diciembre de 1945 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto del H. Congreso de la Unión por virtud del cual se autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir, a nombre del Gobierno Mexicano, el convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

El Artículo 3o de dicho Decreto autorizaba la aportación de nuestro país a dicho fondo hasta por el equivalente de 90 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Las cuotas de los diferentes países signatorios del mencionado Fondo Monetario Internacional, se han revisado periódicamente

conforme los términos del Convenio Constitutivo y Estatutos de dicho organismo.

México, por virtud de las autorizaciones concedidas en Decretos del H. Congreso de la Unión que fueron publicados en los Diarios Oficiales del 10 de octubre de 1959, 13 de enero de 1965 y 21 de noviembre de 1970, ha incrementado su participación hasta alcanzar las cifras de 180 millones, 270 millones y 370 millones, respectivamente.

Para solventar los problemas surgidos con motivo de la crisis del Sistema Monetario Internacional, la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional determinó un nuevo incremento de las cuotas de los países miembros, el cual se realizó a través de la sexta revisión general de cuotas, acordada el 22 de marzo de 1976.

Como consecuencia de esta revisión, el monto de la cuota aportada por México deberá incrementarse.

Dicho incremento, de acuerdo con la explicación que aparece en la Iniciativa, se expresa ahora en los Derechos Especiales de Giro, nueva unidad de cuenta que se ha establecido como base de todas las operaciones de la institución. Así, la participación mexicana deberá pasar de 370 millones en DEG., a 535 millones en DEG.

Esto representa un aumento del 44.59% y determinará que la participación porcentual de México en el Fondo Monetario Internacional se eleve de 1.27% a 1.37%.

La iniciativa en estudio estima que es conveniente que el aumento de nuestras cuotas se cubra íntegramente en moneda nacional, adoptando así la opción que para dicha cobertura resulta más favorable a nuestro país en las circunstancias actuales.

Se señalan como ventajas resultantes del aumento de la participación, el incremento de nuestro poder en votación que ampliará simultáneamente nuestra capacidad de decisión en el Fondo, la posibilidad de contar con un mayor acceso a los recursos del Organismo y el aumento de nuestra tenencia del activo de reserva que representan los derechos especiales de Giro.

CONSIDERANDOS

Primero. Que de acuerdo con la fracción VIII del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación y que los términos de participación en el Fondo Monetario Internacional constituyen una base sobre la cual se pueden obtener recursos financieros del exterior, en el caso a estudio, para efectos de regulación monetaria.

Segundo. Que es facultad del Ejecutivo, en atención a la fracción I del artículo 71, iniciar Leyes o Decretos.

Tercero. Que las razones expuestas en la Iniciativa demuestran la necesidad de ampliar la participación de México en el Fondo Monetario Internacional para cumplir las determinaciones tomadas en virtud de la sexta revisión general de cuotas.

Cuarto. Que mediante el aumento del monto de la cuota mexicana en el Fondo, se incrementará el poder de votación de nuestro país en dicho organismo.

Quinto. Que es indispensable para el desarrollo de programas económicos que la nación determine en pleno uso de su soberanía, contar con recursos financieros del exterior cuya obtención, en los términos que señalen las leyes y apruebe esta H. Representación Nacional, se verá favorecida con esta ampliación de la cuota mexicana en el Fondo Monetario Internacional, lo cual deberá permitirnos acelerar el desarrollo del país sin sujetación a ataduras de ninguna especie.

Sexto. Que de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento del Fondo Monetario Internacional, las organizaciones de carácter nacional facultadas para participar en las operaciones son los bancos centrales, y que dicha función en México la realiza el Banco de México, S.A.

Séptimo. Que de acuerdo a los nuevos sistemas adoptados por la organización internacional a la que aludimos, se ha adoptado como medida de las operaciones a los Derechos Especiales de Giro.

Octavo. Que la aportación fijada deberá llegar a la cantidad equivalente a 535 millones en Derechos Especiales de Giro.

Noveno. Para cubrir dicha aportación deberá estarse a lo acordado en la resolución número 31- 2, del 22 de marzo de 1976 a la que ya se ha hecho mención y que de acuerdo a ella es conveniente que el aumento de nuestra cuota se cubra íntegramente en moneda nacional Estas Comisiones han determinado someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Artículo único. Se reforma el Artículo 3o. del Decreto publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1945 que autorizó el Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o. El Banco de México, S.A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal la aportación de México al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a quinientos treinta y cinco millones de derechos especiales de giro.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Las aportaciones a que se refiere el artículo único de este Decreto, se realizarán de acuerdo con la Resolución No. 31- 2 del 22 de marzo de 1976, adoptada por

la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1976.- Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Cesar Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Crédito: Jesús Puente Leyva.- Francisco Cinta Guzmán.- Luis Priego Ortiz.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Jesús Alberto Mora López.- Sergio Lujambio Rafols.- Nicolás Pérez Pavón.- Enrique Soto Izquierdo.- José de las Fuentes Rodríguez.- Miguel Hernández Labastida. Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénes González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarraza - Julio Cesar Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara; Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección, Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Francisco J. Santillán Oseguera.- Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López."

- Trámite: Primera Lectura.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Eduardo Andrade.

El C. Eduardo Andrade: Con su permiso señor Presidente. Honorable Asamblea: Dado el tiempo que nos queda para analizar diferentes iniciativas de Ley en estudio ante esta honorable Cámara de Diputados, y dado también que las mismas deberán pasar para el estudio y dictamen correspondiente a la Colegisladora, se hace necesario plantear la urgencia de la resolución de algunas de las cuestiones planteadas. Concretamente, en este caso la iniciativa de Reformas enviada por el Ejecutivo de la Unión al artículo 3o. del Decreto que autorizó el Ejecutivo Federal a suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. De acuerdo con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, la Asamblea de Gobernadores en la Sexta Revisión General de Cuentas determinó un aumento de la participación de nuestro país, cuyas ventajas han sido ya explicadas en la exposición de motivos que acaba de leerse.

Dado que es obvio que representa para nuestro país un incremento en su capacidad de votación en el Fondo Monetario Internacional y que ya en principio se ha determinado este aumento de la aportación que ahora requiere necesariamente, como base de crédito de la nación, la aprobación de esta honorable representación nacional, se colige la urgencia y la obviedad, que son requisitos para solicitar, con fundamento en el artículo 59 y el 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que se dispensen los trámites posteriores, es decir, en este caso, la segunda lectura y pase inmediatamente a discusión. Esta es la proposición concreta a la Asamblea. Gracias.

El C. Presidente: En virtud de la solicitud que acaba de hacer el diputado Eduardo Andrade, consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión inmediatamente.

- La C. Secretaría María Refugio Castillón Coronado: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

- La misma C. Secretaria: el proyecto de Decreto fue aprobado por 199 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1977

- El C. secretario Cresencio Herrera Herrera:

"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda,

Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, recibió para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente al año de 1977, que envió el Ejecutivo con base en la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado `H' de la Carta Magna, esta Cámara de Diputados está facultada para discutir en primer término la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, la propia Constitución confiere al Congreso de la Unión, facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y para establecer contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en sus fracciones VII y XIX.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo de dicho precepto, el Ejecutivo sometió a la aprobación de esta Asamblea el uso de las facultades que en materia arancelaria aplicó en 1976 y que se incluye en el presente dictamen como tradicionalmente lo ha realizado el H. Congreso de la Unión.

En cuanto a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el objeto que persigue el Ejecutivo es financiar el gasto público requerido para implantar una estrategia adecuada a la cual coyuntura económica, caracterizada por presiones inflacionarias, desempleo, déficit comercial, reajustes en el orden monetario y fiscal y, en general, desconcierto de la economía mundial.

En esas circunstancias, la apreciación cabal de la iniciativa rebasa los aspectos formales de la magnitud y estructura de los ingresos tributarios y no tributarios, de capital o provenientes de financiamientos, toda vez que al organizar su plan de trabajo el Ejecutivo ha configurado un marco de disposiciones legislativas, que en estas fechas estudia el Congreso y que imprimen un carácter integral a la política económica.

De esta suerte, precisa concebir a la Iniciativa de Ley de Ingresos en relación obvia con el conjunto de modificaciones tributarias que envió el Ejecutivo a esta Cámara a fin de lograr ajustes significativos a diversos impuestos. De igual forma, existe una estrecha vinculación respecto a la Ley de Deuda Pública, así como a otros instrumentos jurídicos que tienden a racionalizar la gestión del Ejecutivo, particularmente las incluidas en las iniciativas de Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de Ley Orgánica de la Contaduría mayor de Hacienda y de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tomando esto en cuenta, cabe considerar que los ingresos totales que prevé la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1977 ascienden a 667.4 miles de millones de pesos, superior en 37.7% a los ingresos obtenidos en 1976, que sumaron 491.9 miles de millones y que representaron un aumento de 22% respecto a la recaudación real de 1975.

La composición de los ingresos de la Federación entre 1975 y 1977 se puede resumir como sigue:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Del cuadro anterior se puede desprender la evaluación estructural de los ingresos del sector público federal como sigue:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Como se puede apreciar, no sobresalen cambios estructurales de fondo en los ingresos de la Federación, a pesar de las variaciones recientes en la economía. Aun cuando su monto crece en 33.5% respecto a 1976, la participación relativa de los ingresos corrientes disminuye levemente de 38.1 a 37.0% si se le compara con los ingresos totales, lo cual se explica en el aumento absoluto (40.9%) y relativo de (26.6 a 30.3%) de los ingresos generados por las empresas y organismos de participación estatal y, en menor medida, por los financiamientos obtenidos.

Los ingresos tributarios ascienden en 1977 a 201.0 miles de millones de pesos casi 32.7% mayores a los realmente recaudados en 1976, lo cual refleja el impacto de una mejor administración, necesaria para elevar la captación fiscal, reducir la evasión y elusión de impuestos, avanzando hacia una estructura de ingresos fiscales adecuada a las necesidades del gasto público sobre la base de acrecentar las aportaciones provenientes de recursos internos.

En renglón de cuotas provenientes del Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores, que revierte a su origen y no puede ser considerado estrictamente como ingreso tributario, aumentará en 36.0%, a 36965 millones de pesos respecto al monto estimado para 1976.

Se prevé un incremento sustancial en los derechos por la prestación de servicios públicos, que llegarán en 1977 a 6795 millones de pesos, 79% más que durante el presente ejercicio, lo cual en parte obedece a que en la Iniciativa se incorporan como innovación, los registros, permisos y dictámenes relativos a los monumentos y zonas arqueológicos e históricos y los de inspección, vigilancia y protección de ganado.

Los renglones relativos a productos y aprovechamientos acusan un crecimiento moderado, previéndose un rendimiento menor al de 1976 en los ingresos derivados de la venta de bienes y valores y en las recuperaciones de capital, rubros que, aunque no impartan significativamente el monto global, sin duda deben ser revisados en su ejecución a fin de restituir su contribución a los ingresos federales.

Los financiamientos brutos que concertará el Gobierno Federal para contemplar sus ingresos tributarios y no tributarios ascienden a 135 394 millones de pesos, que representan 20% de los ingresos totales. Sin embargo, no debe confundirse esta cifra con el endeudamiento bruto total del sector público, que abarca a organismos y empresas decentralizadas y que en total se prevé del orden de 221 042 millones de pesos, lo que representa 32.6% de ingreso total que contempla la iniciativa.

Vale la pena apuntar que el Gobierno Federal financiará con recursos propios 61.3% de sus egresos y en los organismos y empresas esta proporción asciende a 73.9%.

Adicionalmente, destaca la tendencia decreciente, en términos relativos a captar financiamientos por parte de los organismos y empresas descentralizadas, cuya participación en este concepto disminuye de 16.5 a 12.6% del total entre 1975 y 1977.

En descargo de los campesinos productores de ixtle de lechuguilla, palma y otras especies, el artículo 4o. de la Iniciativa elimina el impuesto establecido en la Fracción X del Artículo 4o de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.

De otra parte, para desalentar el contrabando de mercurio, hacia el exterior, se desgrava al 50% la producción y al 25% la exportación de ese producto minero, lo cual modifica el Inciso F del Artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y la Tarifa del Impuesto General de Exportación, respectivamente. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regulará estas disposiciones con procedimientos que, de no cumplirse por los causantes, implicará el pago íntegro de los impuestos.

En cuanto a PEMEX, la Iniciativa eleva a 22 millones de pesos el pago provisional diario de impuestos, que con anterioridad era de 15 millones de pesos, lo cual obedece al crecimiento de las operaciones y a la conveniencia de evitar que al fin del ejercicio se acumule una carga fiscal desproporcionada en la empresa. Asimismo, se excluye de la tasa de 16% sobre los ingresos brutos de PEMEX el concepto de "derechos" cubiertos a dependencias del Gobierno Federal que le prestan servicios.

Adicionalmente, la Iniciativa incorpora mecanismos para mejorar tanto el pago de impuestos de importación como la comprobación de pagos fiscales que realiza la empresa.

La Comisión consideró importante incorporar la disposición de que, cuando los organismos y empresas estatales obtengan ingresos adicionales derivados de aumentos en la productividad o modificaciones en sus precios o tarifas, ese monto se aplicará prioritariamente, a reducir el endeudamiento neto considerado en la Ley. Así pues, se introduce un nuevo artículo

13 que incluye estos conceptos y se corre la numeración consecuentemente.

El monto y estructura de los ingresos que serán obtenidos por la Federación conforme a la Iniciativa corresponden, por lo tanto, a la urgencia de apuntalar las erogaciones que reclama el desarrollo económico y social del país y que necesariamente implica una acción reforzada y rectora por parte del Estado.

La mayor generación de recursos que se prevé en 1977, no altera esencialmente la estructura fiscal del país, empero, incorpora ajustes significativos para evolucionar hacia modalidades más progresivas y justas, sin elevar la carga fiscal de manera importante.

Es necesario recordar que la presente Iniciativa acoge la decisión del Ejecutivo sancionada por el H. Congreso, de reducir, sin eliminar, la carga fiscal a quienes perciben ingresos mensuales aproximados de 4000 pesos como instrumento para contener la concentración del ingreso y propiciar su redistribución hacia los sectores mayoritarios, principales afectados por los factores recepcionistas e inflacionarios de la economía.

Por lo tanto, la previsión de ingresos de la Iniciativa es consecuente con la estrategia de seguir avanzando hacia estadios superiores de la economía y la sociedad, cuyo ritmo y conformación estará determinado por la estructura del gasto público que apruebe esta Cámara.

Por cuanto las modificaciones arancelarias que llevo a cabo el Ejecutivo durante 1976, en virtud de la autorización otorgada por esta H. Cámara y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o de la Ley Reglamentaria del Párrafo segundo de ese precepto, destacan para combatir el déficit comercial, se mantuvieron desgravadas la mayoría de las exportaciones y se elevarón los aranceles a productos prescindibles de importación.

Se adecuó un arancel a las exportaciones de productos manufacturados (7.5%) y de productos agropecuarios (20%) como efecto de la flotación de la cotización del peso mexicano, con objeto de captar una porción de la ganancia cambiaría que se derivó de la nueva paridad del peso. Algunas fracciones sufrieron cargas arancelarias que fluctuaron hasta 50%. Con posterioridad - en octubre - se redujeron selectivamente las sobretasas arancelarias.

Se prosiguió en el desaliento de importaciones prescindibles iniciado en 1975 y, también como efecto de la flotación del peso, se implantó un proceso de reducciones arancelarias orientadas a no desalentar la importación de bienes que requiere el desarrollo económico, al efecto, se aplicaron disminuciones arancelarias hasta por 50% de los impuestos correspondientes.

Los ajustes arancelarios introducidos a raíz de la flotación del peso mexicano en el último trimestre del año, obedecieron a la dinámica del proceso monetario y comercial que se desencadenó. Se buscó fortalecer los apoyos para lograr beneficios de las nuevas condiciones cambiarais, en términos de estimular la oferta exportable y compartir la ganancia correspondiente y, por otro lado, evitar la interrupción en el suministro de los bienes que deben importar el país para no deteriorar el ritmo de crecimiento.

Por lo anterior expuesto, las suscritas Comisiones proponen el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1977

Impuestos, Derechos, Productos,

Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. en el ejercicio fiscal de 1977, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la Renta.

II. Impuestos relacionados con la exportación de recursos naturales.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y servicios industriales.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

3. Alcohol, cabezas y colas, aguardientes, mieles incristalizables y envasamientos de bebidas alcohólicas.

A. Alcohol: Producción, faltante en la producción, compraventa, envasamiento y remanente de precios de venta.

B. Cabezas y colas: remanente de precios de venta.

C. Aguardiente: producción y faltante en la producción.

D. Mieles incristalizables: compraventa, remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

E. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

4. Azúcar.

A. Compraventa.

B. Remanente de precios de venta.

5. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.

7. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

8. Automóviles y Camiones.

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

9. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

10. Cacao. Compraventa.

11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

12. Cerillos y fósforos.

13. Cerveza. A. Producción.

B. Energía eléctrica.

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo.

15. Estaciones de radio o televisión.

16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

d) Venta de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites regenerados.

D. Petroquímica.

19. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

20. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

22. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

23. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

24. Teléfonos.

25. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

26. Vidrio o cristal. Compraventa.

27. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

V. IMPUESTOS DEL TIMBRE.

VI. IMPUESTOS DE MIGRACIÓN.

VII. IMPUESTOS SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS.

VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS.

IX. IMPUESTO SOBRE LA IMPORTACIÓN.

1. General, en los términos de la tarifa respectiva.

2. 2% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

X. IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACIÓN.

1. General, en los términos de la tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

3. 10% sobre el precio oficial que señale la Secretaría de Comercio a los siguientes minerales, antimonio, barita, cadmio, cobre, plomo, zinc, bismuto, tungsteno, grafito, azufre, fluorita y yeso, cualquiera que sea la forma en que estos se presenten.

XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS.

XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.

XIII. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO.

XIV. IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN.

XV. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES.

XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancía dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de Televisión.

f) Canales vía Satélite.

g) Canales vía cable, telex y telegráfico.

h) Canales audio.

i) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

a) Servicio telegráfico.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores.

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrenado y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y manifiestos de carga.

g) Actos especializados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y certificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados.

D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derechos de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

I. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

J. Registro de establecimientos educativos.

K. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamientos de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.

D. De supervisión, cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.

G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesas y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y equipos de gas.

L. Equipos de gas, para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello Oficial de Garantía.

R. Empresas productoras de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

U. Instituciones de Finanzas.

V. Fijación de precios por variación de costos.

W. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de vehículos automotores, tales como automóviles, ómnibuses y remolques.

C. Público de Minería.

D. Propiedad industrial.

E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Contratistas y proveedores del Gobierno Federal.

G. Público Cinematográfico.

H. Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

J. Nacional de Inversiones Extranjeras.

K. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.

I. Productos biológicos, químicos y farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonestación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonestación, que se causará en la forma y término del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias, premios o tarjetas de control sanitario y su refrendo.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisiones de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

M. Reposición de autorizaciones o registros y certificaciones.

N. Vacunación antirrábica animal.

Ñ. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

O. Aprobación de análisis de agua de pozo.

P. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

Q. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

R. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

D. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

O. Otros servicios.

XVIII. PRODUCTOS.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahía, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicos e históricos y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de derechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Unidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XIX. APROVECHAMIENTOS.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros.

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y lineas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaria de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Hospitales Militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor. 18. Otros.

XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS

DE BIENES Y VALORES.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL.

1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades y empresas públicas.

2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.

1. Emisiones de bonos.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXIII. OTROS INGRESOS.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deben cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el momento de los productos o ingresos brutos que perciban.

IV. Emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria. Las amortizaciones se harán en plazos que no excederán de 25 años y la tasa de los intereses y demás condiciones se determinarán de acuerdo con las exigencias que prevalezcan en los mercados.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

V. Señalar los casos concretos de los demás organismos descentralizados y empresas de participación estatal, para los efectos del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las comprensiones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

II. Fijar periódicamente para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación.

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito.

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante en año de 1976.

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieren las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. El impuesto establecido para los ixtles de lechuguilla y palma, en la fracción X del artículo 4o., de la Ley del Impuesto sobre Exportación Forestal, no se causará durante el año de 1977.

Artículo 5o. Durante el año de 1977, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, solo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, solo en un 25% de los establecidos en la tarifa del Impuesto General de Exportación.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos establecidos en las leyes federales por cualquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 16% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, salvo los que obtenga por las actividades relacionadas con la petroquímica básica, las importaciones y las exportaciones de petróleo crudo y sus derivados, que se gravarán en la forma siguiente:

En petroquímica básica, la tasa será de 12% sobre sus ingresos brutos, previo acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

En las importaciones que realice la empresa o en las exportaciones de petróleo crudo y sus derivados, las tasas serán las que establezcan las tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En este último caso las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento

Industrial y Comercio y Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente incluyendo los días inhábiles, veintidós millones de pesos como mínimo, por concepto de pago provisional de los impuestos señalados en los dos primeros párrafos, pues los de importación y exportación se pagarán en las aduanas correspondientes. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de este organismo que así lo amerite.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1978, los ingresos brutos sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considera conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

Los remanentes líquidos que dependen a Petróleos después del pago de los impuestos a que este precepto se refiere, deberán ser invertidos en valores que señale y autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto para lo cual aquella Institución dará a conocer a la propia Secretaría, sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

En caso de que Petróleos Mexicanos considere necesario para su expansión realizar proyectos adicionales de inversión en el ejercicio de 1977, el Gobierno Federal, previa la aprobación correspondiente, financiará dichos proyectos.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada.

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

IV. El impuesto sobre venta de gasolina.

V. Los derechos por la prestación de servicios públicos.

Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1977, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 8o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 18% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1977.

Artículo 9o. Se rectifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratificaran las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 10. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 11. La recaudación proveniente de todos los conceptos previos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinan a fines específicos, se hará en la oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, son ingresos de la Federación los que perciban, entre otros, los siguientes organismos descentralizados y empresas de participación estatal: Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C. V.

Ferrocarriles Sonora Baja California, S.A. de C. V.

Aeronaves de México, S.A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productores Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Guanos y Fertilizantes de México, S.A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A.

Artículo 13. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal comprendidos en esta Ley incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados, prioritariamente, a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa considerando en la propia Ley.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo tendrá obligación de recabar dicha autorización, las instrucciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para complementar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se haga constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización.

Las instrucciones nacionales y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instrucciones nacionales de seguros y finanzas únicamente estarán obligadas a obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización señalada en el párrafo anterior, sin que los documentos o títulos de crédito en que se haga constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización relativa.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1). Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal, una o más instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, una o varias instituciones nacionales de seguros o de finanzas, o uno o más fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ley, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social;

2). Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que solo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

3). Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de financiamientos Exteriores.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, asó como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar

los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deben satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 15. El impuesto a la exportación, así como sus adicionales, se aplicará invariablemente en los casos del algodón, café, camarón y petróleo crudo y sus derivados con base en sus precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

01.06.A.003 02.01.A.004 04.02.A.006

05.04.A.001 05.04.A.999 05.08.A.001

05.14.A.002 05.15.A.001 05.15.A.002

05.15.A.999 07.01.A.001 07.01.A.002

07.01.A.003 07.01.A.004 07.01.A.006

07.01.A.007 07.01.A.008 07.01.A.999

07.02.A.001 07.02.A.999 07.05.A.001

07.05.A.002 07.05.A.003 07.05.A.004

07.05.A.999 10.01.A.001 10.01.A.999

10.02.A.001 10.03.A.001 10.03.A.002

10.04.A.001 10.04.A.002 10.05.A.001

10.05.A.002 10.05.A.004 10.07.A.001

10.07.A.002 12.01.A.001 12.01.A.002

12.01.A.003 12.01.A.005 12.01.A.006

12.01.A.007 12.01.A.008 12.01.A.009

12.01.A.999 12.02.A.001 12.05.A.999

12.03.A.001 12.03.A.002 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015

12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018

12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021

12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.999

12.10.A.001 12.10.A.999 22.01.A.001

23.01.A.002 23.01.A.999 23.02.A.001

23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001

23.05.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.004 23.07.A.005

23.07.A.006 23.07.A.007 23.07.A.008

23.07.A.009 23.07.A.010 23.07.A.999

25.03.A.001 25.04.A.001 25.05.A.002

25.07.A.002 25.10.A.001 25.13.A.001

25.13.A.002 25.13.A.003 25.13.A.004

25.13.A.999 25.21.A.001 25.24.A.001

25.24.A.002 25.25.A.001 25.26.A.001

25.26.A.003 25.28.A.001 25.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.10.A.006 26.01.A.007

26.01.A.008 27.01.A.001 27.02.A.001

27.03.A.001 27.04.A.001 27.05.A.001

27.05. bis 001 27.08. A001 27.08.A.002

27.09.A.001 27.10.A.001 27.10.A.003

27.10.A.004 27.10.A.005 27.10.A.006

27.10.A.007 27.10.A.008 27.10.A.009

27.10.A.010 27.10.A.011 27.10.A.012

27.10.A.013 27.10.A.014 27.11.A.001

27.11.A.002 27.11.A.003 27.11.A.004

27.11.A.005 27.11.A.999 27.14.A.001

27.14.A.002 27.14.A.999 27.15.A.001

27.15.A.999 27.17.A.001 28.16.A.001

28.20.A.001 29.02.A.028 29.02.A.029

29.02.A.030 29.02.A.031 29.02.A.033

29.02.A.035 29.02.A.036 29.02.B.008

29.03.B.010 29.05.B.007 29.08.B.005

29.09.A.004 29.09.A.005 29.13.B.002

29.14.B.007 29.16.B.003 29.16.B.007

29.19.A.011 29.19.A.012 29.21.A.003

29.21.A.004 29.21.A.005 29.21.A.006

29.21.A.007 29.21.A.008 29.21.A.009

29.22.A.025 29.22.A.029 29.22.A.067

29.25.A.001 29.25.A.07 29.25.A.008

29.25.A.012 29.25.A.017 29.25.A.018

29.25.A.029 29.25.A.032 29.25.A.049

29.25.A.050 29.25.A.055 29.25.A.058

29.26.A.005 29.27.A.005 29.28.A.008

29.29.A.004 29.30.A.004 29.30.A.005

29.31.A.011 29.31.A.012 29.31.A.020

29.31.A.022 29.31.A.024 29.31.A.025

29.31.A.026 29.31.A.027 29.31.A.028

29.31.A.029 29.31.A.030 29.31.A.031

29.31.A.032 29.31.A.033 29.31.A.037

29.31.A.038 29.31.A.039 29.31.A.043

29.31.A.045 29.31.A.050 29.31.A.052

29.31.A.053 29.31.A.054 29.31.A.055

29.31.A.056 29.31.A.057 29.31.A.058

29.34.A.004 29.34.A.007 29.34.A.008

29.34.A.009 29.35.A.024 29.35.A.043

29.35.A.045 29.35.A.050 29.35.A.051

29.35.B.017 29.35.B.029 29.35.B.045

29.35.B.047 29.35.B.050 29.35.B.058

29.35.B.062 29.35.B.063 29.35.C.013

29.35.C.032 29.35.C.063 29.35.C.066

29.35.C.075 29.35.C.079 29.35.C.084

29.35.C.103 29.35.C.104 29.35.C.105

29.35.C.106 29.36.C.013 31.01.A.001

31.02.A.001 31.02.A.002 31.02.A.003

31.20.A.004 31.02.A.005 31.02.A.999

31.03.A.001 31.04.A.001 31.04.A.002

31.04.A.003 31.04.A.999 31.05.A.001

31.05.A.002 31.05.A.003 31.05.A.004

31.05.A.999 32.09.A.001 32.11.A.001

32.13.A.004 37.05.A.001 37.05.A.002

38.03.A.003 38.19.A.015 38.19.A.048

38.19.A.071 39.07.A.001 39.07.A.009

39.07.A.010 39.07.A.017 39.07.A.024

40.01.A.001 40.01.A.002 40.01.A.999

40.06.A.003 40.06.B.004 40.09.A.005

40.11.A.002 40.11.B.001 40.14.A.010

41.01.A.001 41.01.A.002 41.01.A.003

41.01.A.004 41.01.A.005 41.01.A.006

41.01.A.007 41.01.A.999 41.03.A.001

41.04.A.001 41.04.A.999 44.01.A.001

44.04.A.002 44.02.A.001 45.04.A.003

47.02.A.002 48.01.B.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.05.A.001

49.05.A.002 49.07.A.001 49.07.A.002

49.07.A.003 49.07.A.004 49.11.A.001

49.11.A.003 49.11.A.008 49.11.A.010

49.11.A.011 51.04.A.010 57.05.A.001

68.14.A.003 70.08.A.004 70.09.A.003

70.20.A.009 71.02.A.014 71.04.A.001

71.07.A.001 72.01.A.001 72.01.A.999

73.01.A.001 73.02.A.001 73.02.A.002

73.02.A.003 73.02.A.004 73.02.A.005

73.02.A.999 73.03.A.001 73.03.A.002

73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005

73.03.A.999 73.29.A.005 73.32.A.007

73.32.B.004 73.35.A.004 73.37.A.004

73.37.B.002 73.40.A.019 74.15.A.003

74.19.A.005 75.01.A.001 75.06.A.002

76.01.A.001 76.01.A.002 76.01.A.003

76.01.A.004 76.01.A.999 76.04.A.004

76.10.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002

77.04.A.001 80.01.A.001 80.01.A.002

80.01.A.003 80.02.A.001 80.02.A.002

81.01.A.001 81.02.A.001 84.06.A.009

84.06.A.010 84.06.B.018 84.06.B.019

84.06.B.023 84.08.A.001 84.10.A.005

84.10.B.006 84.10.A.008 84.11.A.009

84.11.A.010 84.11.B.005 84.18.B.008

84.18.B.009 84.18.C.003 84.21.A.004

84.22.A.013 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.999 84.24.B.001

84.24.B.002 84.24.B.999 84.25.A.001

84.25.A.002 84.25.A.003 84.25.A.004

84.25.A.005 84.25.A.006 84.25.A.007

84.25.A.008 84.25.A.009 84.25.A.010

84.25.A.011 84.25.A.012 84.25.A.013

84.25.C.001 84.61.A.007 84.61.A.022

84.61.B.004 84.62.A.006 84.62.A.007

84.62.B.005 84.62.B.006 84.63.B.007

84.63.A.008 84.63.B.004 84.64.A.003

84.64.A.004 84.65.A.005 84.65.A.006

85.01.A.006 85.04.A.004 85.08.A.008

85.08.B.005 85.14.A.004 85.18.A.004

85.19.A.010 85.19.B.004 85.20.A.010

85.21.A.003 85.22.A.004 85.23.A.008

85.24.A.009 85.25.A.003 85.26.A.003

85.28.A.002 86.05.A.001 86.06.A.001

86.06.A.002 86.07.A.003 86.09.A.009

87.01.A.002 87.01.A.003 87.01.A.004

87.01.A.005 87.01.A.006 87.02.C.005

87.03.A.001 87.03.A.003 87.03.A.004

87.05.A.001 87.06.A.009 87.06.A.010

87.08.A.001 87.14.A.007 89.01.A.004

89.01.A.006 89.01.B.002 89.03.A.001

89.03.A.999 89.04.A.001 89.05.A.001

90.14.A.009 90.18.A.008 90.23.A.010

90.24.A.012 90.27.A.006 90.28.A.016

90.28.B.037 91.03.A.002 92.12.A.006

92.12.A.012 93.03.A.001 93.04.A.001

93.06.A.003 93.07.A.001 93.07.A.004

99.01.A.001 99.01.A.002 99.02.A.001

99.04.A.001 99.05.A.001 99.05.A.002

99.05.A.003 Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la ALALC, cuando se realicen por fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios en los incisos A y B de la fracción XII del artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación, y las que se importen para el consumo de las Zonas y Perímetros Libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamento para evita control o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción XII del citado artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1977

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuada por el Ejecutivo Federal durante el año de 1976, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., al 21 de diciembre de 1976.- Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez. Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Armando Labra Manjarrez. Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Roberto Olivarez Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrila Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Naucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa .- Julio Cesar Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Robledo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor A. Maldonado

Moreleón.- Cesar Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección: Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Doctor.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."

- Trámite: Primera Lectura.

LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA 1977

- La C. secretaria Mara Refugio Castillón Coronado: "Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Seguros de Hacienda,

Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros someten a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente

DICTAMEN

relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977.

ANTECEDENTES

La iniciativa de referencia fue presentada por el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho documento se indica que, en términos generales, la Iniciativa de Ley de Ingresos contiene los mismos conceptos de ingresos de la Ley de 1976. La única modificación propuesta es la del inciso e) de la fracción IV del artículo 1o. de la citada Ley, en el que por virtud de una adición al Capítulo de Aprovechamiento se incluyen las aportaciones en efectivo para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicio urbano, por parte de quienes construyen obras nuevas. Se explica en la Iniciativa que esta adición se basa en el artículo 83 de la nueva Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que establece dichas aportaciones.

En la parte expositiva de la Iniciativa, el Ejecutivo informa que la Hacienda Pública del Distrito Federal llevará a cabo una intensa tarea con la intención de aumentar los recursos propios del fisco local y poder así atender a las necesidades crecientes de los habitantes del Distrito Federal.

La referida Iniciativa prevé un incremento del 10.5% respecto de la recaudación calculada para el ejercicio de 1976, que fue de 12,600 millones de pesos; esto representa una estimación de 1,392 millones de pesos como recaudación adicional para 1977.

El Ejecutivo señala que el incremento porcentual se ha calculado con base en la experiencia de secciones anteriores, en los que se ha observado que el primer año de los mismos la recaudación crece en una proporción inferior a la de los años subsecuentes.

Independientemente del incremento señalado, se prevé como ingreso ordinario la aportación que hará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Departamento del Distrito Federal, por concepto de participación en el impuesto federal sobre venta de gasolina. Por este concepto, y con motivo de la superación del subsidio que se venía concediendo a taxistas y transportistas de carga, la Hacienda Pública del Distrito Federal percibirá 410 millones de pesos adicionales, con los que el total estimado de ingresos ordinarios para 1977 será de 14,402 millones de pesos.

De la observación del cuadro correspondiente a los ingresos ordinarios se desprenden los siguientes datos en realización a 1976: en materia de Impuestos se espera un incremento de 392.4 millones; en el de productos uno de 7 millones; en el renglón de aprovechamientos, 116.3 millones y en el de participaciones en impuestos federales, 1,301.4 millones.

Los ingresos extraordinarios que obtendrá el Departamento del Distrito Federal en 1977, según la estimación presentada, serán de 4,535 millones de pesos, de los cuales 43 serán aportaciones del Gobierno Federal y el resto crédito interno.

El total de recursos que se calcula percibir conceptos de Ingresos Ordinarios y Extraordinarios es de 18,937.0 millones de pesos.

Los tres organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal estiman que percibirán un ingreso ordinario de 1,218.0 millones desglosados de la manera siguiente: Sistema de Transporte Colectivo 892.0 millones; Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 146.0 millones; e Industrial de Abastos 180.0 millones.

Los Ingresos Extraordinarios calculados para 1977 para dichos organismos representan 4,711.3 millones, los cuales corresponden 3,897.5 millones al Sistema de Transporte Colectivo, 478.9 millones para el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal y 335.0 millones para Industrial de Abastos.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL . INGRESOS ORDINARIOS

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CONSIDERANDOS

Primero: Que con fundamento en la fracción VI del artículo 73 constitucional, corresponde al H. Congreso de la Unión legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

Segundo: Que el gobierno de dicha entidad está a cargo del Presidente de la República, quien lo ejerce por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, según lo establecido en la base primera de la disposición constitucional citada.

Tercero: Que la fracción I del artículo 71 de la Constitución otorga al Presidente de la República la facultad de iniciar leyes o decretos.

Cuarto: Que la Iniciativa contempla el compromiso por parte del Departamento del Distrito Federal de trabajar intensamente con la finalidad de lograr un incremento de sus recursos propios.

Quinto: Que las dimensiones que ha alcanzado el conglomerado urbano asentado en el Distrito Federal hacen indispensable acciones que aumenten la eficiencia de la recaudación.

Sexto: Que no obstante los esfuerzos realizados en este sentido, el deber ineludible de hacer frente a las múltiples y crecientes necesidades de la población del Distrito Federal, hacen necesario recurrir a financiamientos.

Séptimo: Que los cálculos presentados como estimaciones en la Iniciativa tienen una fundamentación en el estadístico de períodos anteriores, lo que hace suponer su apego a la realidad, las Comisiones que suscriben proponen a esta H. Asamblea se aprueba el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1977

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1977, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. IMPUESTOS:

a) Predial;

b) Sobre matanza de ganado y otros animales;

c) Sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

d) Sobre productos de capitales;

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

f) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

g) Sobre juegos permitidos;

h) Sobre apuestas permitidas;

i) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

j) Para obras de planificación;

k) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

l) De mercados;

ll) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

m) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

n) Por uso de agua de pozos artesianos;

ñ) Adicional de quince por ciento;

o) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

p) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

q) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;

II. DERECHOS:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicio de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll) Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por la legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. PRODUCTOS:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. APROVECHAMIENTOS:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c)Rezagos;

d) Multas;

e) Gastos de ejecución;

f) Concesiones y contratos;

g) Reintegros y cancelación de contratos;

h) Subsidios;

i) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

j) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

k) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales;

l) Aportaciones en efectivo por quienes construyan obras nuevas, para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos;

ll) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios;

m) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de los siguientes impuestos federales:

1. Sobre ingresos mercantiles.

2. Sobre la renta.

3. Sobre producción de aguardiente y sobre envasamiento de bebidas alcohólicas; alcohol, cabezas y colas en envases menores.

4. Sobre tenencia o uso de automóviles.

5. Otros impuestos federales.

n) Otros no especificados.

V. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES:

1. Aceites, grasas y lubricantes.

2. Aguamiel y productos de su fermentación:

A) Producción.

B) Consumo.

3. Aguas envasadas.

4. Benzol, Toluol, Xilol y naftas de alquitrán de hulla.

5. Caza, pesca, buceo y similares.

6. Cemento.

7. Cerillos y fósforos.

8. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

9. Compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

10. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

11. Compraventa de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.

12. Energía eléctrica.

13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

14. Explotación forestal.

15. Gasolina:

A) Consumo.

B) Venta.

16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Minería.

19. Sobre ingresos mercantiles.

20. Sobre la renta al ingreso global de las empresas, causantes menores.

21. Sobre producción de aguardiente y envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado, cabezas y colas.

22. Tabacos.

23. Tenencia o uso de automóviles.

24. Otras que autoricen las leyes federales.

VI. EXTRAORDINARIOS:

a) Empréstitos;

1. Al Departamento del Distrito Federal

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones;

c) Aportaciones del Gobierno Federal;

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco Tlaltelolco.

d) Otros no especificados;

VII. OTROS INGRESOS:

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y siete.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1976.- Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes. - Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandramo.- Ifigenia Martínez de Navarrete .- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes .- Rigoberto González Quezada.- Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuesto: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto R. Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, les fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República, procedente de la H. Cámara de Senadores.

La Exposición de Motivos es suficiente y fundada para convenir en la procedencia del Proyecto de Decreto que se examina.

En efecto: tal como está concebido y redactado el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República, actualmente en vigor, se advierte que no se fijaron las facultades y obligaciones que deben corresponder a los agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a los Juzgados de Distrito del Distrito Federal; pues sólo se tomó en cuenta a los de aquellos representantes de la sociedad en el orden federal, adscritos a los juzgados de distrito, ubicados en los diversos Estados de la República.

En consecuencia, es más que necesaria la adición propuesta, para dejar salvada esta omisión inexplicable de la Ley en vigor.

La iniciativa de la que reconoció la Colegisladora, propuso asimismo la reforma a la Fracción IV del Artículo 49 de la Ley en cita, para incluir como auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal, en los Estados de la República, a los agentes del Ministerio Público del Orden Común.

Esta reforma se ha estimado innecesaria, atendiendo al texto expreso del Artículo 40 de nuestra Constitución Política Federal, porque siendo los Estados Libres y Soberanos en cuanto a su régimen interior, sería incongruente con la norma de dicho precepto, imponer obligaciones propias de los funcionarios federales a los del fuero común.

Las Comisiones que suscriben hacen suyos por el consiguiente, los argumentos de la Colegisladora, para mantener la actual redacción de la Fracción IV del artículo 49 de la referida Ley.

Por lo antes expuesto las Comisiones que suscriben se permiten someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo primero. Se adiciona el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República en los siguientes términos:

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal;

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscrito a los Juzgados del Distrito Federal, las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIII del presente artículo.

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Primera Comisión de Justicia: José de la Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevárez.- César Augusto Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Eugenio Soto Sánchez. Segunda Comisión de Justicia: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Ma. Guadalupe Urzúa Flores.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Ramón Garcilita Partida.- Gustavo Santaella Cortés.- Roberto Leyva Torres.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Francisco Pedraza Villarreal.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Fausto Alarcón Escalona.- Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos: Presidente.- Rodolfo González Guevara.- Secretario Eduardo Andrade Sánchez. Sección Penal: César Augusto Tapia Quijada.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- José de las Fuentes Rodríguez.- Agapito Duarte Hernández.- José Reyes Estrada.- Francisco José Peniche Bolio.- Angel Sergio Guerrero Mier. - Julio Esponda Solana.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Servicios Administrativos

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el día 10 de diciembre del año en curso la ciudadana Elida Saldívar Silva, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios de carácter administrativo como secretaria en el Consulado General de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 22 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicio que la propia solicitante prestará en el Consulado General de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, serán de carácter exclusivamente administrativos;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado

B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Elida Saldívar Silva, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Augusto Gómez Villanueva.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 190 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

RESOLUCIÓN DE LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Con su venia señor Presidente. Hace unos días esta H.

Asamblea aprobó una resolución por la cual se pidió a la Cámara de Diputados que procurara la libertad, que haga gestiones para procurar la libertad de los diputados y senadores detenidos en Uruguay. La unanimidad que en esa ocasión se logró, mostró el interés de todos los Partidos aquí representados por oponerse a toda violación de los derechos humanos ahí donde ésta tenga lugar y sea cual fuera la bandera ideológica con la cual pretenda cobijarse.

Esta vez, quisiera hacer referencia a una resolución que fue aprobada en la última reunión del Consejo Interparlamentario que tuvo lugar en Madrid y que se refiere a la situación en Chile. Esta resolución fue adoptada por mayoría y bajo la iniciativa de la representación del Grupo Nacional de México; en esa ocasión fue el diputado Víctor Manzanilla Schaffer el que tomó la palabra y el que hizo una brillante defensa de las posiciones adoptadas tanto por los miembros de la Unión Interparlamentaria como por otras instituciones internacionales para revisar la situación en Chile. La Resolución estaba basada en el Informe del Secretario General y entre los aspectos más importantes adoptados en esa ocasión se tomó la resolución de que los grupos nacionales informaran a sus respectivos Parlamentos y que el Informe de estos grupos nacionales figurara en el Diario de Debates para que así el Consejo de Unión Interparlamentaria Mundial pudiera tomar acción.

Yo me permito pedir a la Presidencia que pueda leer ante ustedes este documento, que ya fue distribuido, en el cual figura el Informe del Secretario General, así como la Resolución adoptada de manera que en cumplimiento del artículo 4o. de esta Resolución, pueda incluirse en el Diario de los Debates correspondiente a esta sesión.

El C. Presidente Enrique Ramírez y Ramírez: Se autoriza la lectura que solicita el diputado Maldonado.

- El C. Víctor Alfonso Maldonado Moreleón:

Muchas gracias, señor Presidente.

"Informe concerniente a Chile, con respecto a la decisión tomada por el Consejo Interparlamentario en su 117 sesión en Londres.

(Artículo III (b) de la agenda.)

1. Este informe fue rendido por el Secretario General, de acuerdo con la orden que le fue asignada por el Consejo en Londres en su 117 sesión y confirmada en la ciudad de México en la 118 sesión.

2. Se deberá recordar, que el Consejo adoptó la siguiente decisión en abril, con 78 votos contra 0, con tres abstenciones:

"El Consejo Interparlamentario,

"Consciente del deber de la Unión Interparlamentaria, para contribuir a la protección de la vida y seguridad de los miembros del Parlamento,

"Haciendo referencia a las resoluciones de la Unión Interparlamentaria, en relación a la situación de Chile, adoptada por la 61 conferencia, así como por la 113, 114, 116 y 117 sesiones del Consejo Interparlamentario.

"Ansioso por mantener este asunto en la agenda de la Unión hasta que las instituciones representativas y los derechos constitucionales sean completamente restituidos en Chile,

"Expresando su profunda indignación por la manera brutal con la que la Junta Chilena está maltratando a los miembros del Parlamento como Luis Corvalán, Jorge Montes, Andrés Sepúlveda, Erick Schnacke, Carlos Lorca, Segundo Ruiz, Luis Villalobos y otros,

"1. Exige urgentemente que los miembros del Parlamento chileno, detenidos y encarcelados ilegalmente, sean puestos en libertad sin demora, de prisiones y campos de concentración;

"2. Decide nombrar un Comité de la Unión Interparlamentaria para visitar Chile, lo más pronto posible, para asegurarse de la libertad de los miembros del Parlamento, que fueron detenidos;

"3. Confirma la previa resolución de la Unión, particularmente la que autoriza al Secretario General, a utilizar las resoluciones de la Unión, para asegurar el respeto por los derechos humanos en Chile y la libertad de los miembros del Parlamento, que fueron detenidos;

"4. Solicita a los gobiernos a rechazar iniciativas para dar apoyo moral al Gobierno de Chile, negándose, por ejemplo, a sostener reuniones internacionales en este país."

3. Este reporte suplementa al reporte presentado en la ciudad de México. Por consiguiente, se encontrará a continuación, un resumen de las medidas e información tomadas de las decisiones del Consejo en Londres y en la Ciudad de México. Sin embargo, el Secretario General no trata aquí con aspectos de la situación de Chile, acerca de la cual, no le ha sido reportado ningún cambio o dato digno de ser anotado.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

4. De acuerdo con el párrafo No. 2, de la decisión del Consejo, conciernente al envío de una Comisión de la Unión a Chile, el Secretario General mandó tal decisión a autoridades chilenas, informándoles los nombres de los miembros de dicha comisión, señor A. Saint- Remy (Bélgica) y el señor V. Manzanilla Schaffer (México), pidiéndoles le hagan saber, tan pronto como sea posible, las fechas en las cuales puedan ir a Chile y de las condiciones para llevar a cabo su tarea.

5. En respuesta a esta carta, el Representante Permanente de Chile, en las Naciones Unidas en Ginebra, informó al Secretario General, el 22 de junio, que su Gobierno se rehusó a recibir a la Comisión de la Unión. Los argumentos que expuso a dicha negativa, fueron los siguientes:

"E. El Gobierno de Chile rechaza los término ofensivos de la redacción de la resolución

adoptada por el Consejo Interparlamentario el 24 de abril, en su sesión en la ciudad de México.

"2. El Gobierno de Chile considera que las decisiones en cuestión, implican un acto de intervención en los asuntos internos de un Estado soberano.

"3. El Gobierno de Chile niega rotundamente que las personas cuyo nombres fueron dados en la resolución en cuestión, hayan sido víctimas de maltrato.

Al contrario, ellos han recibido atenciones y comodidades correspondientes.

Están detenidos de acuerdo a la legislación relativa al estado de sitio, que fue proporcionada por la Constitución de Chile, como sucede en muchas constituciones en el mundo; o bien, están cumpliendo algunas personas, sentencias de acuerdo a juicios pronunciados por cortes nacionales.

"4. Por las razones anteriores, el Gobierno de Chile se rehusa a recibir a las personas comisionadas por el Consejo de la Unión Interparlamentaria."

6. El Secretario General, por consiguiente, publicó un escrito dando a conocer la negativa de la autoridades chilenas, por tercera vez, a recibir a la comisión de la Unión, citando los nombres de los miembros del Parlamento arrestados en el momento en que el Consejo tomó dicha decisión y cuya libertad constituía la razón de la comisión.

7. Todos los grupos nacionales fueron informados de la negativa, por medio de una carta, el 12 de junio, en la cual iba el texto de la carta del representante chileno.

8. Actualmente, de acuerdo a información disponible al Secretario General, la situación de los miembros del Parlamento es como sigue:

Miembros del Parlamento detenidos:

Senadores: Luis Corvalán (Partido Comunista, campo de concentración Tres Alamos); Jorge Montes (Partido Comunista, campo de concentración Puchuncavi), Erick Schnacke (Partido Socialista, sentenciado a 25 años de cárcel en la prisión de Capuchinos en Santiago).

Diputados: Antonio Segundo Ruiz (Partido Socialista, prisión Puerto Montt), y Carlos Villalobos (Partido Socialista, prisión de Linares; ha sido víctima de torturas).

Los anexos I y II, contienen el testimonio del señor Fernando Ostornol, abogado del señor Jorge Montes, señorita Diana Montes,* concerniente a la situación de esos parlamentarios.

Miembros del Parlamento que han desaparecido:

Vicente Atencio (Partido Comunista, diputado). El señor Atencio fue arrestado el 9 de agosto de 1976 por oficiales de la DINA; y Carlos Lorca (Partido Socialista, diputado). El señor Lorca fue arrestado en Santiago el 25 de junio de 1975 por oficiales de la DINA.

Ambos han desaparecido y las autoridades niegan que hayan sido arrestados alguna vez, aunque haya personas que fueron testigos de su arresto.

Miembros del Parlamento expulsados recientemente de Chile:

Armando Barrientos (diputado, Partido Socialista); y Andrés Sepúlveda (diputado, Partido Socialista).

Ambos fueron liberados y expulsados de Chile en mayo de 1976. Como ejemplo del trato que sufren los miembros del Parlamento detenidos, este reporte contiene el testimonio de la señora Laura Allende Gossens, diputada y hermana del Presidente Allende, expulsada de Chile el 21 de marzo de 1975 (anexo III).

9. Dentro del marco de este mandato, el Secretario General sostuvo pláticas con varios miembros antiguos del Parlamento y personas delegadas a él por "Chile Democrático", una organización de parlamentarios chilenos en exilio y una de las fuentes principales de información del Secretario General. Los interesados fueron señora Galdys Marín, señor Luis Guastavino y señor Alejandro Rojas, que eran miembros del Congreso en el momento del golpe de Estado; señor Luis Fuentealba, diputado de 1969 a mayo de 1973, que fue encarcelado en la prisión de Concepción, de septiembre 17 de 1973 a mayo 26 de 1976; en esa fecha, su sentencia de ocho años de prisión fue cambiada a exilio; señor Eugenio Velasco Letelier, abogado, fue decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Legales en la Universidad de Chile, Embajador y uno de los cinco autores del documento sobre derechos humanos, presentado a los delegados en la sexta sesión especial de la Organización de Estados Americanos.**

Fue arrestado el 6 de agosto de 1976, expulsado de Chile el mismo día, junto con el señor Jaime Castillo Velasco, antiguo Presidente del Partido Demócrata - Cristiano, otro de los cinco autores del documento arriba citado, quien fue brutalmente tratado al momento de su aprehensión; y el señor Fernando Ostornol, abogado del senador Corvalán.

10. Surgió de sus declaraciones, que durante el periodo considerado, las violaciones a los derechos humanos han continuado en Chile y han aumentado a pesar de las recomendaciones de la Organización de Estados Americanos, que se reunió en Santiago en junio. Esto se ha extendido a personas que fueron fuertes adversarios del régimen del Presidente Allende. También se han seguido desarrollando métodos de tortura.

11. En recientes meses, una práctica se ha desarrollado considerablemente y se ha vuelto una cosa común: desapariciones. Desde mayo, un gran número de personas han desaparecido y las autoridades niegan, a pesar de que hay declaraciones contrarias, que han sido

* Hija del senador Jorge Montes.

** Reporte de la 6a. sesión de la Asamblea General de la OEA, pp. 13- 14.

arrestados, haciendo imposible, de esta manera, cualquier acción legal. De acuerdo con declaraciones hechas al Secretario General y respaldadas por ejemplos específicos, cuando se encuentran los cuerpos de personas que habían desaparecido, las autoridades tienden a presentar su muerte con resultado de accidentes, suicidios o crímenes del orden común; en otros casos, dicen que las personas buscadas dejan el país por su propia voluntad.

12. Muchos casos de recientes desapariciones han sido reportados al Secretario General, quien ha recibido de la Comisión de Juristas y de Parlamentarios chilenos exiliados, interminables listas de personas* que han desaparecido desde enero de 1976. Aquellos que fueron reportados al Secretario General de haber desaparecido, incluyen a personas que fueron miembros del Congreso, como el señor Bernardo Araya Zuleta, quien desapareció en abril de 1976, señor Juan Ahumada Trigo, desaparecido en mayo de 76, y el señor Mario Riquelme, diputado hasta marzo de 73, quien desapareció en julio de este año, así como desaparecieron también parientes cercanos a algunos Parlamentarios, como el señor Jorge Muñoz Pourtays, esposo de la diputada Gladys Marín, quien desapareció en mayo, señor Ivan Insunza, hermano del diputado Jorge Insunza, desaparecido en agosto de 76, señor Eduardo Cantero Prado y señorita Clara Cantero, hermano y sobrina, respectivamente, del diputado Manuel Cantero, desaparecidos ambos el 23 de julio, de 1976.

13. Las víctimas de esta reciente ola de desapariciones, no incluye la cifra aproximada de 2,000 personas, reconocida por las autoridades de haber sido arrestadas y quienes han desaparecido durante los últimos dieciocho meses.

14. Solicitudes para amparo (habeas corpus), hechas con respecto a esas personas, son por lo general infructuosas. La Comisión Internacional de Juristas declara en un informe publicado en septiembre de 1976 que, "el hecho de mantener a los prisioneros incomunicados en virtud del estado de sitio... no es un asunto incluido por la Constitución y la ley, dentro del tema de recurso de amparo". "Este nuevo principio" - la CIJ declara- "implica una regresión con respecto a la protección de los derechos humanos. Es una invitación al Ejecutivo a prolongar la retención de personas arrestadas, en cuyas condiciones y a través de la experiencia se ha visto que conducen, en muchos casos, a la práctica de torturas."

15. El Consejo de Estado, establecido el 31 de diciembre de 1975, comenzó con sus actividades el 14 de julio de 1976. Es una institución destinada a dar consejo al Presidente de la República en asuntos como actividades gubernamentales y de administración civil. Está compuesto de veinte miembros asignados por el Presidente Pinochet y presidido por el señor Jorge Alessandri, quien fuera Presidente de Chile de 1958 a 1964; el Vicepresidente es el señor Gabriel González Videla, Presidente de Chile de 1946 a 1952. Se reúnen en el antiguo edificio del Senado.

16. El estado de sitio fue alargado de nuevo, el 11 de septiembre por un período de seis meses; de acuerdo con el decreto gubernamental, esta medida "fue necesaria debido a las circunstancias actuales".

Fue anunciado junto con nuevas restricciones a partidos políticos, dirigidas a grupos que no han sido disueltos y que desde ahora se hacen llamar "corrientes de opinión".

* Mario Zamorano, Secretario General del Movimiento Comunista Juvenil; Victor Díaz, diputado y Secretario General del Partido Comunista y Vicepresidente del CUT, José Weibel, Secretario del Movimiento Comunista Juvenil; Victor Aguilera Apablaza, Elías Barraza, Octavio Julio Boeteger Vera, Toro Bravo, Julio Budnik, Eduardo Budnik, Adán del Carmen Cancino Armijo, Gabriel Castillo, Julio Castro Sarabia, José Corvalán Valencia, Teresa Jesús Pérez Pomero, Miguel Salazar Cornejo, Ulises Merino Varas, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Basilio Eugenio, María Olga Flores Barraza, Fernando González Arriagada, Juan Gumberto Hernández Zazpe, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Wladimir Montolino Cáceres, Antonio Montolino Rodríguez, Moisés Eduardo Mujica Maturana, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Jesús Tamazo Martínez, Mauricio Alvarado González, Elías Francisco Baraza Ramírez, Baldomero Campos Garrido, Marcelo Renan Concha Bascunan, Juan Orenzo Cortes F

Tres actas constitucionales, cuyos textos oficiales no han sido accesibles hasta este momento, fueron promulgadas también el 11 de septiembre. Recientemente, 205 prisioneros fueron liberados.

17. El Secretario General sostuvo también algunas pláticas con el Alto Comisionado para Refugiados, de las Naciones Unidas. Desea declarar que alrededor de quince mil chilenos se encuentran refugiados actualmente en Argentina, y que, debido a las circunstancias, alrededor de dos mil deben ser trasladados a otros países, con urgencia. Será considerado muy útil el apoyo de los Grupos Nacionales a la representación hecha por el Alto Comisionado a varios países anfitriones.

18. Poco después de la sesión en México, el Secretario General transmitió la resolución del Consejo, a la Organización de las Naciones Unidas, a la OIT, a la UNESCO, a la OEA y a la Comisión Internacional de Juristas.

Señaló que en su resolución concerniente a Chile, adoptada en Ginebra el 30 de agosto de 1976, la Subcomisión de las Naciones Unidas por la lucha contra medidas discriminatorias y la protección de las minorías solicita a las autoridades chilenas poner fin de inmediato a las violaciones constantes y evidentes de los derechos del hombre en Chile; especialmente por la tortura y desapariciones de personas, invita la Comisión de derechos del hombre a tomar medidas de ayuda jurídica y humanitaria en favor de los prisioneros políticos y de otras personas perseguidas en Chile, así como examinar las consecuencias perjudiciales al gozo de los derechos del hombre que las diversas formas de ayuda y asistencia prestada al régimen de Chile puedan traer:

En fin, la Subcomisión "ruega al Secretario General que solicite a las organizaciones internacionales, especialmente a la OIT, UNESCO, la Banca Mundial, la OEA y la Unión Interparlamentaria, a poner al corriente a la Comisión de los derechos del hombre de sus actividades recientes, refiriéndose a los derechos del hombre en Chile, a fin de que la Comisión pueda tener en cuenta estos elementos cuando se ocupe de la cuestión en su 33a. sesión".

Grupos Nacionales

19. El 11 de junio, el Secretario General mandó un escrito a todos los Grupos Nacionales, con las decisiones adoptadas por el Consejo en la ciudad de México. En conformidad con el párrafo 3 de esta decisión, hizo una vez más, fijar la atención de estos grupos a la resolución tomada por el Consejo, en Colombo, particularmente el párrafo 8 de este texto, en el cual el Consejo pedía a todos los grupos lo siguiente:

i) Traer el reporte del Comité ad hoc, de la Unión sobre Chile y la resolución tomada por sus Parlamentos, para que dicho Comité revise estas decisiones y nombre a un Cuerpo competente para continuar el estudio de la situación en Chile;

ii) Poner atención urgente al envió de Comisiones a Chile, a visitar a los miembros del Parlamento detenidos y procurar que sean liberados.

20. Hasta el 30 de agosto, el Secretario General, ha recibido respuestas de cinco Grupos Nacionales.

Austria. En su carta del 16 de junio de 1976, el Secretario General del Grupo austríaco informó que la decisión del Consejo había sido comunicada al Canciller Federal y a los líderes de los principales grupos parlamentarios. En su carta posterior, fechada el 3 de septiembre, el señor Czerny informó que el Canciller Federal, doctor Kreiskym había notificado al señor Anton Benya, Presidente del Consejo Nacional, que hasta la fecha, el gobierno de Austria había permitido a cerca de 300 refugiados chilenos a entrar a su país y ha favorecido en muchos casos, la liberación de notables políticos chilenos. El Canciller declaró en una carta, que Austria, a través de la embajada de Austria en Chile, se ha ofrecido a llevar a su país a dos miembros del Parlamento mencionados en la resolución del Consejo: señor Erick Schnacke y señor Carlos Lorca, y ha intervenido con una comunicación personal dirigida al general Pinochet en favor del señor Luis Corvalán.

Canadá. El 3 de junio, el presidente del Grupo Canadiense presentó al Comité de Relaciones Exteriores y a la Defensa Nacional, un reporte detallado con las medidas tomadas desde octubre de 1973, por la Unión Interparlamentaria, y por el Grupo Canadiense con respecto a la situación de Chile. Una copia de este reporte fue entregada a cada miembro del Comité.

En su reporte al Comité, el señor Stanbury recalcó la importancia de la resolución adoptada por el Consejo en Colombo, del informe que contiene la información acerca de la situación en Chile, e hizo recordar los esfuerzos hechos por su grupo para mandar una comisión a visitar a los miembros chilenos del Parlamento; se refirió a la situación de estos parlamentarios y mencionó la reunión de la Asamblea General de la OEA, que se llevaría a cabo unos días después en Santiago de Chile. También llevó la atención del Comité al "procedimiento para examinar y tratar las comunicaciones con respecto a las violaciones de los derechos humanos, de las cuales son víctimas miembros del Parlamento", que adoptó el Consejo en su sesión reciente en la ciudad de México.

En una carta del 16 de julio, el señor Stanbury informó que, después de la negativa del gobierno de Chile, a aceptar una Comisión nombrada por el Consejo Interparlamentario, para visitar a los miembros detenidos, él escribió al Embajador chileno en Ottawa, lamentándose de que su gobierno se negara a aceptar por tercera vez dicha visita, y pidiéndole notificar a su gobierno de la actitud del Grupo Canadiense.

República Democrática Alemana. El 1o. de agosto, el presidente de este país informó al

Secretario General que la resolución adoptada por el Consejo en la ciudad de México había sido tratada por la Cámara Popular y el gobierno. El señor Fechner declaró que el Grupo de la República Democrática Alemana tomó importante parte en las actividades de la Cámara Popular; al exponer los actos inhumanos de la Junta chilena, pidiéndole la liberación de los patriotas chilenos detenidos; este grupo contribuyó en mucho a las acciones de solidaridad por los patriotas chilenos, llevadas a cabo en la República Democrática Alemana.

El señor Fechner añadió que, "aunque las resoluciones acerca de Chile fueron, sin excepción, adoptadas por el voto de la gran mayoría, hay grupos que ignoran estas decisiones o que no ejercen suficiente influencia en sus gobiernos o parlamentos. Se sabe que hay parlamentos que mantienen relaciones con el régimen de Pinochet y le prestan apoyo económico, militar y político. Esto representa una grosera violación a las decisiones del UIP."

Australia. El Secretariado del Grupo Australiano informó el 29 de junio que la decisión tomada por el Consejo en la ciudad de México, había sido tratada por el Comité Ejecutivo de este grupo y por su gobierno.

Israel. En una carta del 12 de julio, el Secretario General del Grupo Israelí informó que la decisión del Consejo había sido tomada en cuenta por el presidente y los miembros de Relaciones Exteriores y por el Comité de la Defensa de Knesset.

Organizaciones Internacionales

a) Naciones Unidas (ONU)

21. Se debe recordar que el Comité Sobre los Derechos Humanos decidió en su sesión 32a. (Ginebra, 2 febrero - 5 marzo 1976), mandar al Grupo ad hoc a investigar la situación actual de los derechos humanos en Chile, solicitándole reportarla en la Asamblea General, y a la Comisión misma, en su sesión 33a., "la situación de los derechos humanos en Chile y, en particular, cualquier desarrollo legislativo o de otro tipo, que ayude a restablecer el respeto a los derechos humanos y a la libertad".

22. El Grupo ad hoc se reunió del 17 al 25 de mayo de 1976, en la oficina principal de la ONU, a considerar la proposición contenida en la carta del 12 de abril, del Ministro chileno de Relaciones Exteriores, en la cual se decía "que sería conveniente reunirse con este grupo, para que se les permitiera llevar a cabo objetivamente, la tarea que se le asignó, por la Comisión Sobre los Derechos Humanos". La carta no dejó clara la manera en la cual se iban a tratar los asuntos generales ni los procedimientos a seguir.

23. El intercambio de puntos de vista, no permitió asegurarse a este grupo, que el gobierno chileno iba a estar de acuerdo con las condiciones necesarias, y garantías para llevar a cabo su mandato; no se llegó a ningún acuerdo, respecto a la visita del Grupo a Chile, en un futuro cercano.

24. Sin embargo, el grupo ha fijado su trabajo con base en las resoluciones de la ONU; continúa reuniendo testimonio escrito y oral de fuentes apropiadas, en la ciudad de México, Nueva York y Ginebra, particularmente de personas que salieron de Chile recientemente. Esto lo hace con la mira a preparar su informe a la sesión 31a. de la Asamblea General.

b) Organización Internacional del Trabajo (OIT)

25. En su sesión 198, el Cuerpo Gobernante pidió al gobierno de Chile, que mandara a más tardar para el 1o. de abril de 1976, un informe acerca del desarrollo de la situación, como lo estima la Comisión Conciliatoria de la Libertad de Asociación y las resoluciones de la sexagésima sesión de la conferencia de la OIT.

26. El Cuerpo Gobernante, en su sesión 200, urgió al gobierno de Chile, a establecer la legislación del sindicato acerca de los principios de libre asociación y a poner fin a las restricciones de las actividades del sindicato, que están vigentes, hasta hoy; hizo un llamado a restablecer la práctica del contrato colectivo, tan pronto como sea posible y a promover el establecimiento de cuerpos consultores tripartitos; llamó su atención a la situación de ciertas organizaciones sindicales y le informó su interés acerca de las detenciones de miembros sindicales sin haber sido sometidos a juicio; muchos de ellos fueron liberados bajo la condición de dejar el país. Se le solicitó al gobierno chileno a que continuara dando información hasta el 1o. de octubre de 1976, acerca del desenvolvimiento de la situación.

27. En el caso No. 823 del informe del Comité de Libre Asociación, concerniente a Chile, hay quejas en relación a violaciones a los derechos sindicales, presentadas por varias organizaciones; el Cuerpo Gobernante tomó nota de varios sindicalistas que fueron liberados. Mientras tanto, sigue preguntando al gobierno, el paradero de los miembros sindicales mencionados, si es que están detenidos o han sido sentenciados, y de ser así los considera culpables de algún crimen, que sean sometidos a juicio.

c) Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (UNESCO)

28. La sesión 99 de la Junta Ejecutiva de la UNESCO, tuvo lugar en París, del

21 de abril al 26 de mayo de 1976.

29. Por 29 votos contra 0, con 4 abstenciones Chile, Japón, España y China), la Junta Ejecutiva, inter alia, expresó "su profunda inquietud a las continuas violaciones de los derechos humanos" - según información recibida - , "en los campos de la educación, ciencia, cultura e información en Chile", y renovó "su petición a las autoridades chilenas para tomar las medidas necesarias para restituir y salvaguardar los derechos humanos fundamentales, incluyendo a los miembros de las actividades

docentes, así como asegurar el funcionamiento normal en todas las universidades, escuelas e instituciones científicas y culturales".

Se le solicitó al Comité de Convenciones y Recomendaciones para la Educación, que continuara su trabajo, en el asunto de Chile, y que lo reportara a la Junta en su 100a. sesión, que tendrá lugar del 22 de septiembre al 15 de octubre de 1976.

d) Organización de los Estados Americanos (OEA)

30. La sexta sesión de la Asamblea General de la OEA, tuvo lugar en Santiago (Chile) del 4 al 18 de junio de 1976. México se rehusó a participar en dicha sesión, en el nombre de los derechos humanos.

31. En su discurso de apertura de la sesión, el general Pinochet presentó a Chile como el modelo de una "nueva democracia" dedicada a la defensa de los derechos humanos. A continuación, anunció que iba a publicar un decreto constitucional que sería uno de los "más avanzado y completos documentos legales en el mundo". Naturalmente esto incluiría la preservación de estos derechos con "los requisitos especiales del orden público, durante un período de emergencia" sin olvidarse de la protección a la integridad física y espiritual de las personas. Aún más, el general Pinochet propuso la creación de una "genuina jurisdicción regional americana, que tratara las más serias violaciones a los derechos humanos", en la que fuera respetada, sin embargo, la "soberanía" de cada país.

32. La Asamblea tenía el "Segundo Reporte Sobre el Estado de los Derechos Humanos en Chile" (AG./doc. 666/76) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - funcionando dentro del marco de la OEA- sobre el cual el gobierno chileno ya había presentado comentarios.

El informe de la Comisión debió de haber sido considerado en la sesión de la OEA en mayo de 75, pero debido al retraso del gobierno chileno en presentar su respuesta, fue estudiado en una sesión posterior.

33. En el informe, la Comisión nombra los decretos principales sobre protección de los derechos humanos, antes de estudiar la situación por completo, y refiriéndose a casos específicos de violaciones a esos derechos, en siete secciones tituladas: "Derecho a la Vida"; "Libertad Física de las Personas, habeas corpus, amparo"; "Derecho a la Integridad Personal"; "Derecho a la Justicia y a Juicio Adecuado"; "Libertad de Expresión, Pensamiento e Información"; "Libertad de Asociación"; y "Derechos Políticos". Esta parte está seguida de un estudio de la función actual de la Contraloría General de la República.

34. La Comisión anota que el gobierno chileno no ha obedecido casi nunca sus solicitudes o que, cuando responde, lo hace con tanto retraso y de una manera tan incompleta, que perjudica así su trabajo.

Llega a las conclusiones siguientes:

"1. Durante el período de investigación, ha habido una considerable disminución en las violaciones de los derechos humanos fundamentales: detenciones arbitrarias han sido menos frecuentes, el período de detención sin juicio se ha reducido y la aplicación de jurisdicciones excepcionales y medidas tomadas en tiempos de guerra, ha sido menos frecuente, aunque la tendencia no se ha generalizado.

"2. De acuerdo con sus preámbulos, las medidas legales creadas para prevenir la violación a los derechos humanos, así como de acabar con el maltrato ilegítimo y de prevenir la desaparición de los detenidos, no han producido ningún beneficio considerable. Por esa razón, el gobierno chileno juzgó necesario editar el reciente decreto 187, que de ser aplicado con rigor, puede disminuir las desapariciones de los detenidos, y acabar con el trato inhumano, la tortura y otras brutalidades, así como una considerable reducción en las detenciones irregulares.

`3. La situación cambia cuando se dirige la atención a la cuestión del respeto de los otros derechos, reconocidos por la Declaración Americana (de los Derechos Humanos), relacionada directamente con el curso normal de la vida cívica en una comunidad regida por principios democráticos. La supresión total de actividades en los partidos políticos, las restricciones que impiden el derecho de asociación y reunión, sumadas con el ineficiente trabajo de cuerpos responsables para verificar el funcionamiento regular de actividades legales del Estado y la demora para adoptar medidas positivas y efectivas encaminadas a restablecer el derecho a votar y participar en el gobierno, son factores que obstruyen la restitución de los derechos humanos."

35. En su respuesta de 162 páginas, el gobierno de Chile trata la situación desde un punto de vista muy general, en lugar de presentar sus observaciones sobre el reporte del Comité.

Declara que "Chile nunca se ha nombrado un `Estado soberano', para prevenir las acciones de organizaciones internacionales, o para rehusarse a contestar a las deliberaciones sobre violaciones a los derechos humanos".

Declaró que, de las 768 personas desaparecidas desde septiembre de 1973, 153 no tienen existencia legal dentro de los registros civiles, 64 murieron durante la violencia que siguió al golpe de Estado, 7 se refugiaron en embajadas, 8 detenidos 6 fueron liberados y 7 trabajan normalmente, sin haber sido detenidos nunca; 12 han sido expulsados.

El gobierno también refuta las imputaciones con respecto a la desaparición de 119 chilenos reportados por la prensa argentina y brasileña. Afirmó que están convencidos de que Chile es el blanco de una campaña internacional de difamación.

36. Los delegados en la sesión recibieron un documento acerca de los derechos humanos en

Chile, escrito por cinco personalidades radicadas en es país.*

Los autores de dicho documento denunciaron el estado de sitio como una situación permanente y sistemática; la transformación de los servicios de inteligencia en una fuerza policiaca secreta y poderosa; las consecuencias de la situación por los derechos humanos (particularmente la existencia de lugares secretos de detención, la práctica de tortura y arrestos seguidos de desapariciones) y la resignación de parte de la rama judicial y de la Asociación de Abogados; también analizaron la respuesta del gobierno de Chile, al reporte de la Comisión.

37. En una votación cuyos resultados fueron 21 votos en contra de 1 (Jamaica), con dos abstenciones (Chile y Brasil), la Asamblea tomó una resolución en la cual, inter alia.

"En vista de que:

"Las conclusiones a que se llegaron en el reporte de la Comisión demuestran que aunque ha habido un `considerable descenso en las afrentas a algunos derechos humanos fundamentales', algunas de las estipulaciones legales para prevenir la violación de ese derechos, no tuvo efectos benéficos aparentes;

"Las observaciones generales y específicas, dadas por el gobierno de Chile, no aclaran la información que recibió la Comisión a las afrentas a los derechos humanos;

"La Asamblea General resuelve:

"1. Dar apoyo especial al gobierno de Chile para que continúe adoptando y aplicando las medidas necesarias para preservar y asegurar un completo respeto a los derechos humanos en Chile.

"2. Solicitar al gobierno de Chile a continuar dando a la Comisión Interamericana Sobre los Derechos Humanos, la cooperación necesaria para llevar a cabo su trabajo y también, proteger a toda persona o institución que dé información, testimonio, u otro tipo de evidencia.

"3. Expresar su apreciación a la Comisión Interamericana Sobre los Derechos Humanos, por su segundo Informe de la situación en Chile' y solicitar que informe a la Asamblea General, en su séptima sesión regular, de la manera que mejor considere."

FUENTES DE INFORMACIÓN

a) Grupos Nacionales de la Unión Interparlamentaria:

Australia, Austria, Canadá, República Democrática Alemana e Israel.

b) Organizaciones Internacionales:

NACIONES UNIDAS: Comisión Sobre los Derechos Humanos, Palais des Nations, Ginebra, Suiza.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: C. P. 500, 1211 Ginebra 22, Suiza. UNESCO: Place de Fontenoy, 75700 París, Francia.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: 17 th Street and Constitución Avenue, NW Washington D. C. 20006, Estados Unidos de Norteamérica.

COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS: 109 Route de Chéne, Chéne- Bourgeries, Ginebra, Suiza.

Parlamentarios chilenos: Grupo "Chile Democrático", Vía di Torre Argentina 21 Roma, Italia.

ANEXO I

TESTIMONIO ACERCA DEL SENADOR CORVALÁN

En su paso por Ginebra, el señor Fernando Osternol, abogado del senador Corvalán, dijo que el estado de salud del Senador, con quien habló por última vez el 9 de agosto, continuaba delicado. Además, su posición legal era incierta.

Alrededor de tres años después de su arresto, el interrogatorio judicial dio comienzo en Valparaíso, está dirigido por el Procurador Público (fiscal), Campusano, quien continúa estas investigaciones. La defensa, no puede actuar como tal, ya que no tiene acceso a la audiencia en el caso. La acusación contra el señor Corvalán, no se ha hecho públicamente, sin embargo puede ser que en septiembre lo hagan. En respuesta a preguntas acerca del juicio, el Presidente de la Suprema Corte, señor J. M. Eysaguirre, dijo que no hay cargos en contra del Senador.

El señor Osternol, recalcó que la decisión acerca de enjuiciar al Senador en público, depende no tanto de la ley como de consideraciones políticas.

A pesar de una urgente petición hecha por el gobierno de Venezuela en la sexta sesión de la Asamblea General de la OEA, en Santiago, en junio pasado, el gobierno de Chile se opuso firmemente a que liberaran al Senador.

* Eugenio Velasco Letalier, abogado, antiguo decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Legales de la Universidad de Chile, Embajador, miembro del PIR; Héctor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Cámara de Diputados, miembro del Partido Demócrata Cristiano; Fernando Guzmán Zanartu, abogado, miembro del Partido Demócrata Cristiano; Jaime Castillo Velasco, antiguo Ministro de Justicia y antiguo Presidente del Partido Demócrata Cristiano, delegado antiguo de Chile en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; Andrés Aylwin Azocar, antiguo diputado, miembro del Partido Demócrata Cristiano.

ANEXO II

TESTIMONIOS SOBRE EL SENADOR

MONTES

De acuerdo con el testimonio que su hija Diana le mandó al Secretario General, la situación del senador Montes, también es una causa de preocupación. El señor Montes, miembro del Comité Central del Partido Comunista Chileno, su esposa y dos hijas, fueron arrestados en Santiago el 9 de julio de 1974. El Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), y los mantiene prisioneros.

El señor Montes pasó los primeros cuatro meses de su detención incomunicado en la Academia Militar, en las condiciones siguientes:

En los primeros quince días, lo forzaron a permanecer de pie, tapados los ojos y amarradas las manos, con la cara hacia la pared. Cuando se desplomaba de hambre o de fatiga, lo hacían ponerse otra vez en esta posición, por medio de golpes de culata de rifle. La consecuencia fue que empeorara de una enfermedad circulatoria que sufría desde antes. Era vigilado por soldados todo el tiempo, bajo la amenaza de las armas. No fue interrogado en este período.

Más tarde, fue forzado durante dos meses a quedarse sentado en una silla, bajo vigilancia constante, vendados los ojos y atadas las manos. Durante este período comenzaron a interrogarlo. Durante el interrogatorio le fue dicho que sus hijas y su esposa habían sido violadas y lo amenazaron con torturarlas delante de él (Diana, su hija mayor, fue sin duda torturada, pero no en su presencia). El señor que lo interrogó era el Comandante Edgar Cevallos, de la Fuerza Aérea de Chile.

Después de dos meses, fue transferido a los subterráneos de la Academia Militar, siguiendo incomunicado. No recibía comida suficiente y las condiciones de vida eran inhumanas. Durante el tiempo que pasó en esta academia, el señor Montes, quien también sufría de una seria enfermedad dental, no le fue dado cuidado médico y no le permitían recibir medicinas.

El 2 de noviembre, fue transferido al campo de concentración Ritoque, sin ningún cargo en su contra. En diciembre de 1974 fue trasladado al campo de concentración Tres Alamos y luego en enero de 75, a una cárcel en Santiago, antes de ser trasladado de nuevo, incomunicado, a la isla de Quiriquina donde fue interrogado por el Procurador Público (fiscal naval), de Tolcalhuano, quien encontró que no había ningún cargo en contra del Senador. Después, fue llevado a Valparaíso en febrero de 1975, antes de regresar al campo Conc. Ritoque donde permaneció hasta octubre de 1975. Nunca se le dio la razón de estos traslados.

Los cargos en su contra fueron:

1. Que era Secretario General del Partido Comunista (Clandestino).

2. Que era responsable de la seguridad del Partido Comunista antes del 11 de septiembre de 1973, y

3. Que era agente de confianza del Partido Comunista de Moscú.

En octubre de 1975, el señor Montes fue trasladado, junto con otros líderes de la Unidad Popular al campo de concentración Tres Alamos. Fue cambiado recientemente al campo de concentración Puchuncavi. Se anunció que tanto el senador Montes, como el Senador Corvalán, serían llevados delante de una corte militar, pero la fecha del juicio no se ha fijado y la acusación no ha sido hecha en público.

ANEXO III

TESTIMONIO DE LA SEÑORA

DIPUTADA LAURA ALLENDE G.

El 11 se septiembre, me fue dicho que no entrara a la Moneda y cuando trataba de hacerlo, me amenazaban soldados con ametralladoras. Comprendí que si persistía en ello, sería arrestada. Lo mismo pasó con Tomás Moro, la residencia del Presidente, la cual había sido bombardeada cuando llegué. Desde la calle, se podía ver el espantoso ataque a los edificios. Una gran parte de las casas fue destruída. Me fue dicho por un vecino, que todos salieron de la casa después del ataque. Se sembró el pánico en todos lados.

Estábamos rodeados y aislados.

Fui a la casa de un pariente. Alrededor de las 4 p.m., les fue pedido a ministros y parlamentarios, a través de la radio, que se rindieran. Mi nombre fue mencionado, y me tenía que reportar al Ministro de la Defensa. Entonces decidí esconderme cuanto antes. Estaba segura que seríamos tratados de la peor manera, como sucedió con todos los que se entregaron voluntariamente, muchos de los cuales murieron.

La noche del 11 de septiembre, uno de mis sobrinos me informó que el Presidente había muerto, y que mi cuñada y yo podríamos acompañar a la carroza fúnebre. El Presidente iba a ser enterrado en Vigna del Mar, en la tumba de un pariente y bajo secreto.

A ningún miembro de la familia, le fue permitido ver el cuerpo de Salvador. Mi sobrino pasó gran parte de la noche en el hospital militar, al cual fue llevado, pero no le fue permitido verlo.

A las 6 de la mañana del siguiente día, estábamos ahí. No había lágrimas ni tristeza entre los soldados. No lo veríamos nunca más. Eso, junto con el hecho de que su muerte fue confirmada por un doctor desconocido, que nunca lo había atendido, fue la única prueba de que Salvador Allende estaba muerto. Por el hecho de ser Presidente de Chile, su certificado de defunción, debía de haber sido hecho por doctores importantes, para que quedara muy clara su muerte. Sabemos que murió valientemente, dejando una gran lección en las últimas palabras que pronunció.

Sabía yo que mi casa había sido registrada y que a mí me buscaban en varios lugares.

Después de siete días de esconderme, me fue permitido quedarme en casa de un pariente de ideas derechistas, bajo constante vigilancia, por intervención de un doctor que me estaba atendiendo después de una operación que tuve a mediados de agosto. Le dieron permiso al doctor de tratarme con cobalto, porque tenía yo tumor maligno.

A pesar de esta situación, fui detenida cinco veces, y trasladada de una estación de policía a otra. Fui liberada y me enteré de que un grupo de soldados había registrado la casa donde yo vivía. Todo esto estaba encaminado a vencer mi resistencia y a convencerme de salir del país.

Soy diputada por el 2o. distrito en Santiago, distrito electoral con trece comunidades. Todas las comunidades son industriales y la gente que ahí vive, es clase obrera. Fui elegida tres veces consecutivas y la tercera, por una aplastante mayoría.

El 2 de noviembre de 1974, fui arrestada por última vez. Estuve cinco veces detenida, hasta que me expulsaron del país el 21 de marzo de 1975.

El día en que me detuvieron, a las 10 de la noche, vinieron a buscarme. La puerta se abrió y dijeron: "Laura Allende". Salí. Había de nuevo vendajes para los ojos, papel engomado y camiones rodeados de hombres. Me empujaron para que avanzara, y me pegaron con un objeto duro, como para asustarme. Me hicieron sentarme violentamente, y el interrogatorio comenzó. Me preguntaron si era socialista, y dijeron muchas obscenidades. Me preguntaron por qué estaba yo todavía en Chile y volvieron a decir obscenidades. Nunca había yo oído tantas palabras tan sucias. Me indigné y los reté a que no fueran cobardes y me insultaron mirándome a los ojos. Cuando traté de quitarme el vendaje de los ojos, recibí un par de golpes que me lanzaron en contra de la pared, y pensé que mi mandíbula se había roto. Estuve enferma por un largo tiempo como consecuencia de ese golpe. Lo que estos hombres querían era forzarme a escribirle a mi hijo Andrés Pascal, quien se mantenía escondido. Debía yo de pedirle en mi carta que saliera de Chile y que abandonara sus ideas políticas.

Para persuadirme a escribir la carta, dijeron que sabían dónde estaba Andrés y que lo matarían junto con Miguel Enríquez, Secretario General del MIR, si no escribía una carta diciendo que era una prostituta, degenerada.

Cansados de insultarme y sabiendo que no sacarían de mí lo que querían, me llevaron a un lugar que parecía una fosa de donde salían murmullos. Era poco profunda y cuando me empujaron, caí encima de una pila de cuerpos. Los forzaban a guardar silencio por medio de patadas. Debíamos aguantar el hecho de ser apilados uno encima de otro. Lo mejor era tratar de estar en silencio.

Las patadas que nos dieron fueron muy violentas.

Pasé de cuatro a cinco horas ahí, hasta que me llevaron a "Cuatro Alamos". A mi llegada, me quitaron el vendaje y vi con espanto, que estaba cubierta con la sangre de la gente contra la cual me empujaron. Estaban heridos y habían sido torturados.

Había sido llevada a un centro de torturas. Estaba aprendiendo a conocer el fascismo. Me llevaron ahí cinco veces y me interrogaron, bajo presión para que escribiera yo la carta que estos cobardes soldados necesitaban. Sin embargo, aunque me sometieron a cruel tratamiento, no se puede comparar al que sufrieron otras mujeres.

Nuestra celda, era una celda de paso; las prisioneras que iban al interrogatorio estaban separadas de las otras. Algunas permanecieron de uno a tres meses, yo estuve cinco meses. Los detenidos, venían de otros campos de tortura en condiciones físicas deplorables.

Un día llegó una joven que había sido golpeada, especialmente alrededor de la cara. Estaba cubierta de hematomas y un ojo de fuera; no podía ver nada y sufría tal dolor, que sólo podía estar viva por drogas, por medio de pastillas que la forzaban a tragar. Se la llevaron de ahí después de una semana, y no volvimos a saber más de ella.

Todas las mujeres estaban enfermas. Algunas de ellas sangraban como consecuencia de aplicación de electricidad en sus genitales. Para ir al baño, tenían que caminar ayudadas por otras. El uso de esta aguja eléctrica en todas las mujeres, causó una infección que todas contrajeron y que se extendió, porque todas teníamos que usar el mismo baño.

Un día, vinieron a buscarme y me llevaron a casa. Me mantuvieron encarcelada siete horas, y luego regresamos al edificio para gente mantenida incomunicada, en "Cuatro Alamos". Tan pronto como llegué comprendí que algo había pasado. Todo había sido lavado y encerado. Habían puesto pedazos de tapete azul entre las literas. Mis compañeras me dijeron que dos extranjeros, uno de los cuales hablaba muy poco español, habían venido a visitarme. Estos habían preguntado dónde estaba Laura Allende, y les dijeron que no estaba ahí. El hombre encargado del edificio, se apresuró a decir que había sido liberada. Durante la semana, el edificio se llenó con más detenidos. Una "obra de teatro" estaba siendo puesta en escena, para estas dos personas que eran de las Naciones Unidas.

Entre las jóvenes que regresaron al edificio, una de ellas dijo que pasó cuatro días en un camión cerrado, donde había más de 30 personas reunidas como ganado, que el camión había parado en el campo, y que les fue permitido salir de uno en uno y que les tiraban pan y agua. Esta muchacha solía caerse al suelo como resultado del hambre; estaba completamente rígida después de haber permanecido inmóvil. Encontraron varios modos de controlar a los detenidos, así como a los que habían muerto y los que desaparecieron. De esta manera buscan el modo de lavarse las manos a estos crímenes y asegurarse de que nadie sepa lo que hicieron.

Desde que vivo en Chile fui hospitalizada cuatro veces por anemia y descalcificación. Ahora mi estómago se ha reducido, y he tenido que volver a aprender cómo comer, sólo podía tomar una cantidad mínima de alimentos y había bajado dieciocho kilos. Durante los últimos días de mi detención, solía desmayarme, cayendo al suelo o contra los bordes de metal de literas. ¿Qué querían? ¿Corromperme moralmente para que escribiera la carta? Esa carta de sumisión y traición de la que hubieran sacado gran beneficio.

Sólo la presión internacional, su solidaridad y la de la mayoría de los países del mundo los convencieron a que me liberaran. Nunca me enjuiciaron, ni hablé nunca con un abogado. Hoy estoy libre, ¿pero lo estaré realmente? No podemos volver a casa, no podemos vivir con la conciencia tranquila, sabiendo que dejamos a tantos compañeros en manos de esos degenerados. Dos y medio años más tarde, represión, asesinato y torturas, continúan. En recientes semanas, más de 15 de nuestros camaradas socialistas han sido arrestados; en Santiago. Todavía estamos aprendiendo; seguimos contando; los detenidos pueden llegar a miles. Pero los chilenos no van a ser sojuzgados como lo esperan. La junta militar se mantiene por la fuerza de las armas, pero la resistencia popular se está expandiendo en el país. Cada vez será más difícil contener la fuerza de la gente. Tenemos fe en el futuro. Sabemos que tarde o temprano, acabaremos con el fascismo.

No hay ninguna medida legal, miembros del Parlamento, que la Junta no haya violado. Ningún jurista en el mundo puede probar que hay un gobierno legal en nuestro país, capaz de ser reconocido o respetado por otros gobiernos. (Firma) Laura Allende Gossens. Marzo de 1976.

Responsable de la traducción: señorita Nora Manzanilla Naim.

Resolución del Consejo Interparlamentario aprobado en su sesión 119 del 1o. de octubre de 1976.

LA SITUACIÓN EN CHILE

Resolución aprobada por el Consejo Interparlamentario por 87 votos contra 3, con 2 abstenciones, en su sesión 119 (Madrid, 1o. de octubre de 1976)

El Consejo Interparlamentario,

Habiendo estudiado el Informe del Secretario General, concerniente a Chile, en cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo en su sesión 117, y notando que, de acuerdo a la información reunida por el Secretario General, los derechos siguen siendo violados en Chile y que una ola creciente de desapariciones está ocurriendo en ese país;

Considerando que la acción de la Unión Interparlamentaria es necesaria:

Decide:

1. Nombrar un Grupo Especial de Trabajo, que conste de seis miembros*, presidido por el Secretario General de la UIP, el cual ponderará las características del problema;

2. Que este Grupo Especial de Trabajo deberá ponerse en contacto, entre otras tareas, con los representantes especiales de los grupos ad hoc, de la Comisión sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, UNESCO, Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos y, cualquier organización que sea capaz de proveer información para revisar la situación chilena, intercambiando información y considerando la posibilidad de realizar, acción conjunta, con la mira a restablecer y salvaguardar los derechos y libertad, así como fundamental y particularmente: Obtener la liberación de los miembros del Parlamento, como Jorge Montes, Erick Schnacke, Antonio Segundo Ruiz y Carlos Villalobos, mencionados en un reporte del Secretario General el 13 de septiembre de 1976;

Averiguar el destino de los miembros faltantes del Parlamento, en particular, el señor Carlos Lorca, el señor Vicente Atencio, mencionados en dicho reporte;

Asegurar que aquellos miembros que fueron exiliados y expulsados**, recuperen sus derechos;

3. Que los Grupos Nacionales soliciten a sus gobiernos la circulación del reporte del Secretario General y toda la información reunida, entre los delegados que asisten a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4. Solicitar de nuevo a los Grupos Nacionales, presenten a sus Parlamentos respectivos, un informe detallado, preparado con base al reporte del Secretario General, sobre la situación en Chile y la acción tomada por la UIP y otras organizaciones internacionales; y que manden al Secretario General, el Diario de los Debates, en el que dicho informe haya sido publicado.

5. Confirmar las previas resoluciones de la Unión Interparlamentaria, particularmente aquella que autoriza al Secretario General a utilizar las resoluciones de la Unión para asegurar el respeto a los derechos humanos en Chile y la liberación de los miembros del Parlamento detenidos.

6. Solicitar a los Grupos Nacionales que recomiendan a sus respectivos Parlamentos, que se abstengan de aprobar leyes que signifiquen ayuda militar o económica a la Junta Militar

* Señor A. Y. Ayik (Sudán); señor F. Karasek (Austria); señor B. Kucera (Checoslovaquia; señor V. Manzanilla (México); señor N. M. Perera (Sri Lanka); señor A. Saint- Remy (Bélgica).

** En el momento de la adopción de esta decisión, los miembros del Parlamento eran los siguientes:

chilena, sin perjuicio a la ayuda humanitaria dada a la población de ese país.

7. Llamar la atención de los gobiernos de los países que están representados en la Unión, tomando en cuenta el interés del Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (junio de 1976), sobre la situación de los refugiados chilenos en Argentina, para considerar la posibilidad de negociar su salida y acomodarlos en otros países.

8. Llamar la atención del gobierno de Chile, muy firmemente, al hecho de que el mejor camino para confirmar lo que este gobierno niega acerca de las acusaciones, es el de permitir a una comisión* de la UIP que visite Chile, con el objeto de tener la información necesaria y formarse opinión objetiva de la situación real que priva en ese país.

Senadores: Carlos Altamirano, Ernesto Araneda, Julieta Campusano, María Elena Carrera, Víctor Contreras, Luis Godoy, Hugo Miranda, Aniceto Rodríguez, Adonis Sepúlveda, Jaime Suárez, Anselmo Sule, Volodia Teitelboim, Alejandro Toro, Luis Valente.

Diputados: Laura Allende, Fidelma Allende, José Amar, Carlos Andrade, Sergio Anfossi, Eliana Aranibar, Mireya Beltrán, Víctor Barberis, Armando Barrientos, Julio Campos, Manuel Cantero, Vladimir Chávez, Domingo Claps, Eduardo Contreras, Silvia Costa, Rogelio de la Fuente, Oscar Garretón, Carlos González, Luis Guastavino, Leonardo Hagel, Alejandro Jiliberto, Carmen Lazo, Bernardo Leighton, Luis Mayra, Gladys Marín, Matías Nuñez, Mario Palestro, Arturo Pérez, Jaime Reyes, Hugo Robles, Iván Quintana, Manuel Rodríguez, Alejandro Rojas, Daniel Salinas, Camilo Salvo, Raúl Sánchez, Andrés Sepúlveda, Rubén Soto, Luis Tejeda, Orel Visiani, Rubén Zapata.

Responsable de la traducción: Srita. Nora Manzanilla Naim.

Resolución del Consejo Interparlamentario aprobada en su sesión 119. Madrid, España, 1o. de octubre de 1976."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates. 27 de diciembre de 1976. Viene en seguida una lista de senadores y una lista de diputados en donde están señalados los miembros del Parlamento Chileno implicados. Esto, señores, son los dos documentos para los cuales pedimos la inclusión. No es una labor inútil la que se está haciendo; se ha logrado suavizar mucho el régimen de algunos detenidos, gracias a la acción de la Unión Interparlamentaria; la Unión Interparlamentaria ha ejercido presiones continuadas y muy enérgicas no sólo frente al Gobierno de Chile las medidas en que ese Gobierno se digna escucharla, sino también ante los Organismos Internacionales, inclusive ante los principales medios de opinión pública de todos los países, no se ha logrado éxito en el cumplimiento de todas las disposiciones, por ejemplo, todos sabemos que en el cumplimiento de la Resolución para el cual se solicita a los gobiernos a rechazar iniciativas para dar apoyo moral al Gobierno de Chile negándose, por ejemplo, a sostener reuniones internacionales en ese país, no se ha logrado siempre que se respete tal disposición. México ahí ha adoptado una posición muy digna, pero Santiago de Chile fue tradicionalmente, el asiento de muchas instituciones interamericanas notablemente la CEPAL y ésto ha hecho de que a pesar de esta Resolución aprobada, sigan teniendo lugar reuniones de la Comisión Económica para la América Latina, que depende de las Naciones Unidas, en la cuidad de Santiago de Chile, en la última reunión de Madrid hemos dado un paso adelante, al pedir, al solicitar a los grupos nacionales que recomienden a sus respectivos Parlamentos que se abstengan de aprobar leyes que signifiquen ayuda militar o económica a la Junta Militar Chilena, sin perjuicio a la ayuda humanitaria dada a la población de ese país. Todos sabemos a quién va dirigido ésto; es decir, a aquellos países que están en posibilidades de dar ayuda militar o económica a la Junta Militar Chilena, a aquellos países que al aprobar leyes que signifiquen dar ayuda a la Junta Militar, están en cierta forma oponiéndose a todos los movimientos de libertad que existen en el mundo y principalmente con la gente que está sufriendo el exilio de Chile; este tipo de leyes que se aprueban para dar apoyo a la Junta Militar Chilena, se está oponiendo a toda esta acción, se está oponiendo a nuestra propia acción, se está oponiendo a la acción que México, que con tanto decoro y tanta dignidad, ha emprendido repetidamente.

No es amenaza lejana para nosotros lo que está sucediendo en el Polo Sur. Por eso al iniciar mi intervención en este día, quise referirme a la acción conjunta de los partidos aquí representados, que unánimemente han reprobado los actos que sucedieron y están sucediendo en Uruguay con motivo de la detención de los parlamentarios chilenos. En nuestra América son cada día más exiguos los reductos de libertad y democracia. Las declaraciones del dictador Pinochet, dadas a conocer en días pasados, alejan la esperanza de que un pueblo hermano vuelva a recobrar en fecha próxima la libertad perdida. Cínicamente, brutalmente, Pinochet declaró que la democracia representativa no volverá a Chile.

Vaya pues para el pueblo chileno un mensaje de solidaridad en sus luchas libertarias por restituir las instituciones representativas y los derechos constitucionales.

Tenemos que estar vigilantes y usar los medios a nuestro alcance, como los que nos ofrece la Unión Interparlamentaria Mundial, para impedir que la gangrena del fascismo siga

*Señor V. Manzanilla (México) y el señor A. Saint- Remy (Bélgica).

avanzando; debemos oponernos enérgicamente a toda violación a los derechos fundamentales del hombre y no cantar victoria antes de tiempo.

El imperialismo amenaza continuamente; el fascismo está presente en nuestra América; debemos actuar sin cejar en nuestro empeño, pues como dijera Vectkor Breg, en los días trágicos de la posguerra, sigue siendo fecundo el vientre que engendró la inmundicia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tal como lo ha solicitado el ciudadano diputado Maldonado, la Presidencia acuerda que se inserte en el Diario de los Debates la documentación relativa a la situación de terror existente en Chile, y particularmente relativa a la persecución de los congresistas chilenos.

La Presidencia declara un receso de la Asamblea en tanto se termina la preparación del dictamen relativo al proyecto de decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales.

Se ruega a los señores diputados permanecer atentos a la reanudación de la Asamblea.

RECESO

Disposiciones Fiscales

- El C. Presidente (a las 15:30 horas): Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Julio Zamora Bátiz para leer el dictamen de las Comisiones Unidas.

- El C. Julio Zamora Bátiz:

"Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue enviada a las Comisiones unidas que suscriben, una Iniciativa de Decreto del Ejecutivo Federal que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales.

Ante todo es justo destacar la enorme congruencia de las medidas propuestas con la coyuntura económica que vive el país. No se persigue con la Iniciativa un aumento substantivo de la carga impositiva sobre las distintas actividades gravadas; antes bien, consciente el Ejecutivo Federal del gran impacto que la inflación ha tenido en el ingreso disponible de las clases populares, por cuanto amenaza seriamente su capacidad adquisitiva, propone un sacrificio fiscal del orden de 2300 millones de pesos - solamente en 1977- que en el ejercicio de adecuada técnica económica y con acendrado espíritu de justicia social, se disminuyen, en forma inversamente progresiva, del impuesto sobre la renta causado por los asalariados con ingresos mensuales entre el salario mínimo general de cada región del país y $6000.00. En cambio la Iniciativa propone la reducción de una serie de privilegios que se habían conformado el amparo de normas fiscales cuyo propósito original y verdadero era facilitar el ejercicio de actividades productivas; se restablecen cargas fiscales que por los aumentos de precios de ciertos productos habían disminuido progresivamente y se refinan y precisan los conceptos de gasto suntuario, que debe ser desalentado o gravado para evitar el dispendio o darle una relativa utilidad social; finalmente conviene destacar que se modernizan y se agilizan los procedimientos de captación, administración y evaluación fiscal, en beneficio directo del causante - que tendrá así mejor servicio - y de la Federación, que como resultado de las propuestas incluidas en la Iniciativa que nos ocupa, aumentará en 5469 millones de pesos, por lo menos, su recaudación.

Esta cifra, pese a su carácter de estimación del efecto inicial de las reformas y adiciones propuestas, hace resaltar el adecuado balance que el Ejecutivo ha logrado en la programación de su política económica de coyuntura para 1977. Evidentemente no se busca con las medidas indicadas un espectacular aumento de la capacidad del gasto del gobierno, sino un equilibrio de intrínseca justicia económica y social, entre las aportaciones fiscales de las distintas ramas de la actividad económica y la capacidad real de contribuir al erario público; simultáneamente, se inicia una conveniente orientación a la supresión de privilegios y exenciones fiscales que no tienen razón de mantenerse en las actuales circunstancias, que demandan redoblados esfuerzos de todos.

Las previsiones económicas para 1977 indican que a nivel mundial la economía ha de continuar la peligrosa combinación de una inflación con recesión; con posibilidades de aumentos en los precios de los productos de mayor grado de elaboración, que exportan los países desarrollados y mantenimiento, o hasta reducción, de los precios internacionales de las materias primas, como parte del esfuerzo de los países industrializados por superar la tendencia al alza del petróleo y sus propias contradicciones estructurales.

En lo interno, es necesario reducir relativamente el ritmo de crecimiento del gasto público, a fin de disminuir la tasa de endeudamiento del sector, sin que ello implique menoscabo del papel promotor y orientador fundamental que tiene en la producción nacional la actividad del gobierno; ello exige continuar intensificando la inversión pública federal y paraestatal en sectores básicos, a la par que se facilita y aumenta la masiva inversión y reinversiones del sector privado, a fin de recobrar al nivel de crecimiento del producto nacional bruto hasta niveles compatibles con nuestro esfuerzo de llegar muy pronto a hacer realidad el modelo del país a que aspiramos. Ello implica, además, alentar el gasto privado, específicamente el consumo de las clases menos favorecidas y facilitar la labor de pequeños empresarios.

Para poner en práctica este esquema es que se ha iniciado la Alianza para la Producción, suscribiéndose importantes convenios entre el gobierno y diversos sectores de productores nacionales, con la entusiasta participación de obreros campesinos y las clases medias.

El momento histórico reclama el esfuerzo de todos para incrementar la producción, elevar la productividad y acelerar el desarrollo compartido. Como aportación a esta reiteración de confianza en México, en la iniciativa que se discute, el Ejecutivo Federal no aumenta ninguna carga fiscal.

Únicamente restablece los niveles impositivos que han disminuido proporcionalmente por aumentos de ciertos precios. Tampoco establece - salvo una excepción - impuestos adicionales, ni eleva las tarifas del impuesto sobre la renta; pero en fiel cumplimiento de preceptos de justicia social, se proponen medidas, para evitar evasión, reducir exenciones y privilegios no justificados, se gravan ahora las ganancias extraordinarias de empresas, que en gran parte derivan de actividades especulativas. Se aplican en cambio exenciones fiscales a la reinversión productiva de utilidades; a las inversiones en maquinaria nueva que generen empleo adicional, se les otorga un crédito del diez por ciento del valor de ésta en abono de los impuestos de la empresa y, en beneficio de los más pequeños empresarios, se amplía el rango de causantes menores, facilitándoles así el cumplimiento de sus obligaciones con el fisco. Por otra parte, más como actitud social que por su efecto a corto plazo, se pide la aplicación de normas que nos acercan al ideal de que pague más impuesto quien más ingreso percibe; para ello se redistribuye la aplicación de tasas especiales a los artículos suntuarios, consumo que es prescindible, o tiene capacidad económica para pagar mayores impuestos en beneficio de la comunidad.

Con criterio de estímulo a la economía y poniendo en práctica el deseo expresado por el Ejecutivo Federal de acelerar el proceso de justicia social, se reduce la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a quienes menos ganan por aportar a la sociedad lo único que tienen: su fuerza de trabajo.

Existe alentadora congruencia entre las propuestas incluidas en esta Iniciativa de Ley y otras medidas de orden presupuestal y administrativo que - a propuesta del Ejecutivo Federal - ha probado o está estudiando vuestra soberanía. La Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Deuda Pública, Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público, la Ley de Ingresos y las modificaciones a la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda constituyen, junto con la Iniciativa que se dictamina, un coherente conjunto de medidas fiscales, administrativas y de planeación, que se orientan por el propósito primordial de combatir la inflación, sistematizar la acción del sector público, fortalecer la capacidad productiva del país y acelerar su desarrollo con la cooperación de todos y en el ejercicio de la economía mixta que tipifican nuestras leyes, aplicando los más estrictos principios de justicia social y ejercicio democrático y compartido de las responsabilidades, que son consubstanciales a México.

En el cuerpo de la iniciativa se incluyen propuestas que inciden en el Código aduanero, el Código fiscal, diversas leyes de impuestos especiales, la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

La reforma al Código Aduanero tiene el propósito de hacer más expeditas algunas operaciones; en cuanto al Código Fiscal las modificaciones propuestas están encaminadas a adecuar la conversión de moneda extranjera a nacional para la liquidación de obligaciones fiscales, a las nuevas condiciones del mercado de cambios, a facilitar la operación de los organismos fiscales autónomos y a simplificar y modernizar el manejo de documentos en los archivos y en las demandas. Una serie de impuestos aplicados a la producción y venta de cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados y a la tenencia o uso de automóviles son revisados en cuanto a las tarifas o tasas aplicables, a fin de adecuarlas a los aumentos de precio, autorizados o no, que se han registrado en el transcurso del año en curso. En materia de impuesto sobre ingresos mercantiles se incorporan personas e instituciones que por diversas razones habían permanecido al margen del impuesto, se suprimen exenciones injustificadas, se reubican en las varias tasas especiales de este impuesto una serie de productos y servicios y, para facilidad en su manejo fiscal, se amplía el ingreso de los denominados causantes menores hasta un millón quinientos mil pesos.

En materia de impuesto sobre la renta se procura evitar la duplicidad de tratamiento fiscal a causantes personas físicas con ingresos hasta de un millón y medio de pesos anuales; se detallan gastos diferidos que son objeto de amortización; se precisa la depreciación de gastos de reparación y adaptación del activo fijo; se ratifican los requisitos para que sean deducibles los pagos hechos a otros causantes; se restringen las deducciones por compra y mantenimiento de vehículos; se modifica el plazo para amortizar pérdidas de operación con miras a beneficiar a las empresas productivas; atendiendo a los efectos que el cambio en la paridad monetaria ha tenido, se dá opción al causante en cuanto al período de deducción de las pérdidas por operaciones en moneda extranjera; se limita la exención en ganancias por operaciones con bienes inmuebles, a fin de evitar la especulación; se propicia la reinversión de utilidades en valores de frecuente intercambio en las bolsas; se facilita el entero de impuestos por pagos al extranjero; se iguala el régimen impositivo de las personas físicas y de los causantes del impuesto global de las empresas en cuanto a construcciones, instalaciones o mejoras en activos fijos propiedad de terceros; se reforma, a la baja, la tarifa aplicable a los ingresos de personas físicas con ingresos hasta $50,000.00 anuales; se da un paso más en la globalización del impuesto personal cuando se efectúen transacciones con inmuebles se amplía la opción asequible al causante que arriende bienes inmuebles en cuanto a

deducciones y se determina la base para gravar las utilidades excedentes.

El detalle y alcance de las medidas que se resumen en los párrafos precedentes lo incluye con precisión la iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal. Sin embargo, las Comisiones Unidas, al analizar las propuestas, compararlas con las disposiciones vigentes y estudiar y escuchar la opinión de diversos grupos productivos y sociales afectados por las leyes que se modifican, juzgaron necesario subsanar algunas faltas de concordancia, evitar omisiones y adicionar, reformar o eliminar algunos de los párrafos sugeridos proponiendo a vuestra soberanía textos que se incorporarían a la iniciativa.

Consideramos que la redacción enviada por el Ejecutivo respecto de la reforma del párrafo final del artículo 193 del Código Fiscal de la Federación, podría traer como resultado que los causantes tuvieran que presentar un exceso de copias de los documentos anexos a la demanda, razón por la que se propone que tratándose de estos documentos anexos sólo se presenta copia para el Secretario de Hacienda, para el Tesorero del Distrito Federal o para los Directores de organismos fiscales autónomos, según corresponda a la naturaleza de la controversia.

En tal virtud la redacción quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 193.

Se presentará una copia de la demanda para cada una de las partes. Además, se presentará una copia de los documentos anexos para el Secretario de Hacienda, para el Tesorero del Distrito Federal o para los Directores de los organismos fiscales autónomos, según corresponda la naturaleza de la controversia". En la tarifa de los impuestos a las industrias del azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas, se encontraron las discrepancias aritméticas siguientes, que se juzgó sería conveniente corregir.

Categoría Segunda, en el envase correspondiente a 50 ml., la tasa debe ser de $0.22 en vez de $0.25.

Categoría Tercera, en el envase referente a 5,000 ml., la cuota debe ser de $81.00 en vez de $87.00, atendiendo a que si a 1,000 ml. corresponde $16.20 de impuesto, a 5,000 ml. corresponderían cinco veces esta cantidad.

Categoría Quinta, en los envases de 50 ml. y 750 ml., las cuotas deben ser de $1.87 y de $28.13 en vez de $1.80 y $28.15.

Finalmente, en la fracción II del artículo 134, también por ajustes aritméticos, se encontró que en lo referente a la categoría D. CUARTA, la participación debe ser de $3.90 en vez de $3.91.

En materia de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles, los miembros de las Comisiones estiman necesario hacer las siguientes modificaciones:

En el inciso B del Título 14 debe incorporarse la palabra "derivados", que fue omitida como claramente se advierte de la comparación con la redacción de los otros incisos de este precepto, la reforma quedaría como sigue:

"B. La del 10%, sobre los ingresos derivados." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Para mantener el tratamiento fiscal a las Motocicletas de más de 125 cms. 3 de cilindrada y dar a los accesorios para motocicletas una adecuada carga fiscal, se adiciona la fracción I del inciso B del artículo 14 para quedar como sigue:

"I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $87,000.00 a $110,000.00 y equipo opcional incluido en su factura de venta, así como motocicletas de más de 125 cms. 3. de cilindrada y los accesorios para motocicleta".

En el último párrafo de la fracción III de este inciso B, las Comisiones consideran que deben quedar incluidos los otros artículos para el aseo personal y el cuidado del cabello; la redacción de este párrafo quedaría de esta manera:

"III.........................................

Quedan excluidos, los jabones, "champús", desodorantes, dentífricos y las brillantinas.

En la fracción VII del propio inciso B se considera cambiar en la parte final la palabra cinematográficos por la acepción cinematografía, que se estima más correcta, así la redacción quedaría:

"VII.............................................

enseñanza audiovisual, cinematografía y fotografía profesionales: Se adiciona una fracción X al inciso B del artículo 14, para mantener el tratamiento fiscal que adecuadamente se aplica a los artículos de porcelana, en beneficio a los productores nacionales, para quedar como sigue:

X. Artículos de porcelana que no sean de uso industrial."

En el inciso C, falta la preposición "de" al referirse a los ingresos derivados de la venta con reserva de dominio de los bienes que allí se indican, por lo que la redacción sería la siguiente:

"C. La del 15%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta..................."

En la fracción VIII de este inciso C, referente a motocicletas, consideran los miembros de las Comisiones que la fracción sólo debe referirse a las de tipo deportivo, quedando por tanto la redacción como sigue:

"VIII. Motocicletas de tipo deportivo."

Asimismo en la fracción IV, del inciso D, se propone adicionar a los efectos gravados los brillantes, para quedar como sigue:

"IV. Diamantes, brillantes, rubíes,...................................."

Asimismo en el segundo párrafo de esta fracción, para mayor claridad al referirse a las demás manufacturas de plata, se substituye el término "costo de elaboración" por la expresión "costo de materias primas incorporadas".

Por ello el texto queda como sigue:

"Se exceptúan las demás ventas de manufacturas de plata siempre que esta represente más del 50% del costo de las materias primas incorporadas." Congruente con lo anterior, en la fracción V de este mismo artículo se exceptúan también

las manufacturas de plata cuando éstas reúnan los requisitos señalados en el último párrafo de la fracción IV, por lo que la redacción queda como sigue:

"V. Manufacturas hechas con metales preciosos, excepto las de la plata en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior y las de uso industrial o medicinal."

A fin de proteger las manufacturas domésticas se modificó la fracción VII del propio inciso D, para quedar como sigue:

"VII. Artículos de jade, coral, marfil y ámbar."

Por último los miembros de las Comisiones estiman que debe variarse la redacción de la fracción XI de este inciso, a fin de tipificar que los servicios de televisión que deben gravarse con la tasa de 30% son aquellos que no significan una necesaria facilidad para mejor recepción en ciertas áreas.

La redacción sería la siguiente:

XI. Servicios de televisión por cable que distribuyan directamente señales de televisión generadas en el extranjero."

La reforma del artículo 18, fracción XIX, por la que se excluyen del texto vigente las Instituciones de Beneficencia, es materia de aclaración únicamente, ya que los ingresos de éstas no son, por naturaleza, mercantiles.

Con objeto de redondear el régimen de causantes menores del impuesto sobre la renta, se considera que sería debido incluir una adición al primer párrafo del artículo 43, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como reformar la fracción IV, del artículo 69, para corregir la referencia que en él se hace al artículo que antecede, para citar el artículo 68, en atención a que el año pasado, se incorporó a la Ley un artículo 68 bis y la referencia no es correcta. La redacción de estas dos modificaciones se propondrá por orden numérico, junto con las que se consideran necesarias a otros preceptos, ya que a continuación y para incluir las propuestas señaladas, se formula una modificación a la redacción del Artículo Sexto de la Iniciativa, para quedar en los términos siguientes:

Artículo sexto. Se reforman los artículos 17 segundo párrafo, 21 fracciones I, inciso a), subinciso 2, IX y X, 22 fracción III, primer párrafo, 26 fracciones IV, V, XIII y XVI , 30 último párrafo, 32 fracción V, 41 penúltimo párrafo, 43 primer párrafo, 45 bis, 46, 47 fracción IV, 51 fracciones I último párrafo y II incisos c), e) y f), 56 en lo referente a la tarifa y el tercer párrafo siguiente a la misma, 68 párrafo final, 69 fracción IV, 70, 71, 72 primer párrafo, 75 en lo referente a la tarifa y en su último párrafo y 88 fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 34 con dos párrafos finales, 51 fracción I con dos párrafos finales y los artículos 72 A y 72 B y un título II bis con los artículos 47 A a 47 G de y a la propia ley, para que dar como sigue: Hecho lo anterior, se hacen las proposiciones respecto a las reformas de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Para promover el desarrollo de nuevas empresas se adicionó el tratamiento previsto en el Artículo 22, cuyo párrafo II establece las condiciones de amortización de pérdida incurridas en un ejercicio. La redacción quedaría como sigue:

"III. La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo al monto total de las utilidades que se obtengan por la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida y dentro de los tres ejercicios siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida.

Sin embargo si se trata de pérdidas ocurridas en cualquiera de los tres primeros ejercicios contados a partir de la iniciación de operaciones, podrán amortizarse en los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que hubiere ocurrido la pérdida."

En el artículo 26 Fracción IV, se estima más correcto que la cita del registro federal de causantes se haga con minúscula.

También en la fracción V de este mismo precepto se aclara que tratándose de compras de importación sólo serán deducibles cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para ella.

En el artículo 34 se considera conveniente suprimir en su texto la expresión "fiscal" referente a los créditos que se señalan en este precepto. Además para aclarar lo dispuesto en el último párrafo se sugiere incluir la palabra "por" inmediatamente después de la palabra afecte.

Asimismo se aclara la forma en que el causante podrá compensar el crédito contra su impuesto al ingreso global gravable.

Congruentemente con lo manifestado al inicio de las reformas en este capítulo, se hace la adición al artículo 43, la cual se pondrá inmediatamente después del punto y seguido, por lo que el primer párrafo de este precepto quedaría redactado en la forma siguiente:

"Artículo 43. La base del impuesto para los causantes menores será la que resulte de multiplicar sus ingresos brutos obtenidos en un año de calendario, por la tasa para la determinación estimativa del ingreso global gravable que corresponda, de acuerdo con el artículo 33 de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdos de carácter general, por ramas de actividad, podrá reducir los coeficientes de estimativa a que se refiere el artículo antes citado."

En el Artículo 47 C se juzgó pertinente precisar el alcance de la expresión "tres últimos ejercicios fiscales", por lo que la redacción queda como sigue:

".......tres últimos ejercicios fiscales anteriores a aquel que deba aplicarse la tasa complementaria y el resultado"

En el artículo 47 E, y con objeto de aclarar la regla que aparece en el segundo párrafo de este precepto, se propone la redacción siguiente:

"Dividiendo la base entre los ingresos propios de la actividad del ejercicio objeto del gravamen, el cociente se multiplicará por 1,000 y el producto será, en porciento la tasa

aplicable. El impuesto no excederá en caso alguno del 50% de la base."

En el artículo 47 F, debe aclararse la referencia al artículo 35, para indicar que se trata del primer párrafo de este artículo, por tanto la redacción de este primer párrafo debe ser:

"Artículo 47- F..........................

F. El impuesto resultante deberá pagarse dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 35 de esta Ley".

En el segundo párrafo para precisar el procedimiento a seguir se propone la redacción siguiente:

"En el caso de que la autoridad fiscal, o el causante al presentar declaración complementaria del impuesto al ingreso global de las empresas, modifiquen algún concepto que se haya tomado en cuenta para determinar el impuesto a que este Título se refiere, procederán a rectificar dicha determinación."

En el artículo 51, fracción II, inciso f, debe cambiarse en el texto del mismo, la palabra que dice "auxilios" por "auxiliares", considerándose asimismo que la parte final de esta fracción que aparece en punto y aparte, debe integrarse al inciso para formar un sólo párrafo a punto y seguido, por lo que el texto debe quedar como sigue:

f) Serán deducibles únicamente la depreciación y los gastos incurridos en un solo automóvil, cuando al causante le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad. Tratándose de agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, será deducible la depreciación y gastos incurridos en un solo automóvil por cada socio al cual le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad y aquellos que para los fines de la actividad puedan emplear para sus auxiliares, siempre que estos últimos se hayan adquirido a nombre de la agrupación profesional, asociación o sociedad de carácter civil, y formen parte de su patrimonio. Cuando el asociado tuviere ingresos propios, obtenidos en forma independiente, sólo podrá deducir a través de aquéllas. En ningún caso será deducible la depreciación y gastos incurridos en automóviles comprendidos en las categorías "D", "E" y "F", establecidas en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles..............................."

"Artículo 69............................

IV. Las pérdidas que sufra el causante en el ejercicio fiscal en el que se realice la enajenación o en los cinco inmediatos anteriores, con motivo de la enajenación de otros inmuebles urbanos, siempre que dichas pérdidas se determinen en los términos del artículo 68 de esta Ley."

En relación al artículo 70, la iniciativa propone acumular al ingreso personal una parte de las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles. La ley en vigor grava esas ganancias en forma independiente del resto de los ingresos de las personas físicas. Los integrantes de las comisiones consideraron conveniente aceptar la propuesta en tanto que implica un avance en la acumulación de los ingresos de los causantes; pero por lo que toca a las ganancias que no se acumulan, su tratamiento debe ser similar al de los preceptos en vigor. Las Comisiones hicieron ajustes a la propuesta original y, en concordancia con ellos, se introducen modificaciones a otros artículos directamente relacionados con la aplicación del nuevo sistema que establece el artículo 70.

En tal virtud la reforma quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 70. Para determinar el impuesto a que se refiere la fracción III del artículo 60, se tomará como punto de partida la ganancia obtenida, determinada respecto de bienes inmuebles de acuerdo con los artículos anteriores y ajustada a la cifra que resulte de aplicar la siguiente escala:

Cuando el tiempo El porciento de

transcurrido entre la la ganancia que

adquisición y se considera

enajenación fuere: gravable será:

Hasta 6 años 100%

Más de 6 años hasta 7 90%

Más de 7 años hasta 8 80%

Más de 8 años hasta 9 70%

Más de 9 años hasta 10 60%

Más de 10 años 50%

El 20% de la ganancia ajustada conforme a la escala que antecede, se adicionará a los demás ingresos acumulados del causante conforme a los capítulos II o IV del presente Título, según sea el caso. La ganancia ajustada no acumulada causará el impuesto que le corresponda de acuerdo con el artículo 71 de esta Ley."

No se gravará la ganancia derivada de la enajenación de un bien inmueble en el que el causante hubiera tenido su domicilio en los dos últimos años, si dentro del año siguiente a la enajenación invierte el importe obtenido por la misma en la adquisición o construcción de otro inmueble en que establezca su domicilio, previa autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las reglas generales que al efecto expida. Si sólo se invierte en otro inmueble en las condiciones previstas en este precepto, parte del importe obtenido, la liberación de gravamen será proporcional a la parte invertida en el nuevo inmueble.

Para los efectos de esta Ley, las ganancias a que este artículo se contrae sólo serán acumulables en un 20% de las mismas."

En el artículo 71, en concordancia con las reformas propuestas al artículo 70, se precisa que la ganancia en cada operación de enajenación de inmuebles, para lugar a un pago provisional de impuesto sobre el total de la ganancia ajustada; que el 20% de ésta se acumulará a los demás ingresos del contribuyente y se le acreditará igual proporción del impuesto provisional pagado. En cambio por

lo que toca al 80% de la ganancia que no se acumulará y el impuesto provisional se aplicará en definitiva. Por tanto la redacción deberá quedar como sigue:

"Artículo 71. Para calcular provisionalmente el impuesto que corresponda a cada operación, al total de la ganancia ajustada de acuerdo con la escala del artículo que antecede, se aplicará la tarifa contenida en el artículo 75. El 20% de la ganancia que deba adicionarse a otros ingresos acumulables conforme a los Capítulos II o IV de este Título, según sea el caso, pagará el impuesto que resulte de la acumulación o, si no existieron dichos ingresos acumulables, el que corresponda a dicho 20%, aplicándole la Tarifa que proceda del artículo 75 u 86. Al mismo impuesto resultante de la acumulación, se acreditará el 20% del pagado provisionalmente.

La ganancia ajustada no acumulable causará en definitiva el 80% del impuesto que se hubiere pagado provisionalmente.

Los adquirientes responden solidariamente del impuesto provisional causado por el enajenante.

Tratándose de operaciones consignadas en escrituras públicas o minutas depositadas ante Notario Público, el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, aplicándose a este impuesto las disposiciones pertinentes de la Ley General del Timbre.

En los demás casos, el impuesto se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del causante."

"Artículo 72. La base anual del impuesto redacción del primer párrafo que se reforma, para quedar como sigue:

"Artículo 72. La base anual del impuesto sobre ingresos a que se refiere la fracción IV del artículo 60, será la que resulte de deducir de las rentas percibidas durante el año los conceptos a que se refiere el artículo siguiente o en substitución de éstas, el 30% de dichas rentas. En el caso de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.................................."

Para clarificar la redacción del primer párrafo del artículo 72- A se sugiere la siguiente redacción:

"Artículo 72- A. Los causantes que opten por hacer deducciones sujetas a comprobación a las que se refiere el artículo anterior, podrán realizar únicamente las siguientes, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria respectiva: ......................................................................"

En cuanto a Tabacos Labrados, atendiendo principalmente al Acuerdo de la Secretaría de Industria y Comercio, que fija los precios máximos de venta en la República Mexicana, de los cigarrillos cortados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 del mes en curso estiman indispensable modificar la Tarifa "A" del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, con objeto de que este aumento de precios no traiga como consecuencia una disminución de la carga actual de estos productos.

Asimismo y para no afectar a los productores que utilizan exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de estas últimas sea también nacional, se propone modificar también el párrafo tercero inmediato a la tarifa de esta fracción II.

En tal virtud, la reforma quedaría redactada en los términos siguientes:

TABACOS LABRADOS

Artículo primero. Se reforman las fracciones I y II de la Tarifa "A" del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes

TARIFAS

A

.......................................

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz.

a) Con precio hasta de $ 0.36 $ 0.625%

b) Con precio de $ 0.37 a $ 0.47 0.750%

c) Con precio de más de $ 0.47 1.250%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a un octavo de centavo.

II. En cigarros cortados:

a) con precio hasta de $ 0.85 5%

con precio de $ 0.86 a $ 1.27 26%

con precio de $ 1.28 a $ 1.29 107%

con precio de $ 1.30 a $ 1.43 137%

con precio de $ 1.44 a $ 1.50 149%

con precio de $ 1.51 a $ 1.67 167%

con precio de $ 1.68 a $ 1.70 204%

con precio de $ 1.71 a $ 2.10 205%

con precio de $ 2.11 a $ 2.27 206%

con precio de $ 2.28 en adelante 210%

En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.

Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40.000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente

tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, el impuesto a pagar será de $ 0.01, $0.80, $0.10, $0.14, $0.16, $ 0.18 y $0.27 para cajetillas con precio de fábrica hasta de $0.89, $1.16, $1.49, $1.81 $2.06, $2.16 y $2.39, respectivamente.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.

b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros................................ ...................................................................................................................... $0.01

En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del $0.3% anual respecto a la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto en la fábrica de que se trate".

Dentro del criterio de generalizar los gravámenes se consideró conveniente modificar la Ley del Impuesto Sobre Compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, ya que existen productos que actualmente no tributan, pese a ser similares a los refrescos. Por lo tanto, se propone que el artículo 1o., fracción I, de la referida Ley quede con la siguiente redacción:

"Artículo 1o......................................

I. Bebidas elaboradas con jugo o pulpa de frutas, siempre que el contenido de estas materias primas no exceda del 40 por ciento..................................."

Las Comisiones unidas estiman que la iniciativa del Ejecutivo Federal, con las reformas y adiciones que se han detallado, constituye un importante elemento para la política económica en marcha; constituye un eslabón fundamental en la Alianza para la Producción, en la medida que fortalece la capacidad del fisco par ejecutar sus programas y libera a los asalariados de menores ingresos de parte de su obligación impositiva anterior, generando con ello mayor capacidad de compra, en directo beneficio de los empresarios y del nivel de vida de las mayorías populares. Simultáneamente se dan precisos elementos de justicia social, sin forzar un pernicioso apresuramiento, al disminuir privilegios y eliminar exenciones no merecidas ni necesarias. Asimismo se mantiene normal la estructura de relaciones de precios, sin permitir ganancias adicionales extraordinarias, por cuanto se restablece la carga fiscal de productos y servicios cuyos precios han subido en meses recientes.

En resumen, las Comisiones unidas conceptúan la iniciativa como un positivo elemento para la recuperación económica nacional y para la realización del modelo de país que queremos ser, en virtud de lo cual propone a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES CÓDIGO ADUANERO

Artículo primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 285 del Código Aduanero, para quedar como sigue:

"Artículo 285. Las importaciones que no excedan de los valores que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine a través de reglas de carácter general, se permitirán por las Oficinas Aduaneras establecidas en las poblaciones fronterizas, a las personas domiciliarias en las mismas poblaciones, con la presentación de los efectos y documentos de compra correspondiente en las garitas de entrada.

El vista recaudador practicará la clasificación arancelaria, cobrará los impuestos y, en su caso, los derechos que se causen y expedirá la boleta correspondiente en la que hará constar el número de Registro Federal de Causantes del importador o en su defecto, los datos que tenga el documento de identidad que presente.

En los mismos términos se autorizarán las exportaciones, con la salvedad de que podrán efectuarlas aún quienes no residan en las mismas poblaciones fronterizas.........................."

CÓDIGO FISCAL

Artículo segundo. Se reforma el párrafo final de artículo 193 del Código Fiscal de la Federación y se adicionan un segundo párrafo al artículo 23, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero, el cual se reforma y un artículo 85- Bis al propio Código, para quedar como sigue:

"Artículo 23...............................................

Cuando para determinar en cantidad líquida créditos fiscales, se requiere convertir monedas extranjeras a pesos mexicanos o viceversa, el cálculo de efectuará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdos que entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que regirán durante el término que establezca en los

mismos acuerdos, los cuales podrán ser modificados en cualquier tiempo por la propia Secretaría cuando sea necesario en virtud de las situaciones prevalecientes en el mercado de cambios.

Las cantidades que deben recaudarse en el extranjero, se cubrirán en moneda del país en que se haga la recaudación, convirtiéndose la moneda extranjera a mexicana conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

"Artículo 85 bis. Los hechos u omisiones que se conozcan con motivo de la aplicación de los artículos 83, 84 y 85 anteriores, podrán servir de base para la determinación de créditos fiscales por parte de los organismos fiscales autónomos, sin perjuicio de las propias facultades que, por ley, les correspondan. En igual forma podrán basarse dichos organismos en los hechos u omisiones que consten en los documentos que obren en los archivos de las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El microfilm de los documentos anteriores y sus reproducciones, obtenidos por las autoridades fiscales, tendrán valor probatorio sin necesidad de cotejo con los originales, siempre y cuando sean certificados por funcionario competente"

Artículo 193..........................

Se presentará una copia de la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes."

CERVEZA

Artículo tercero. Se reforma el artículo 4o., en su primer párrafo, en sus fracciones I, II y III y en su antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. La producción y el consumo de cerveza en el territorio nacional causan un impuesto de $1.75 ( un peso setenta y cinco centavos) por litro, de este impuesto se otorgarán a los Estados, Municipios y Distrito Federal, las siguientes participaciones:

I. $0.019 ( un centavo nueve décimos) por litro de cerveza producida en las entidades federativas en donde existan fábricas.

II. $0.10 ( diez centavos) por litro de cerveza que se consuma en cada entidad federativa a favor de la misma.

III. $0.19 ( un centavo nueve décimos) por litro de cerveza que se consuma en cada municipio de las entidades federativas, cantidad que se les cubrirá directamente en la proporción en que haya acordado la H. Legislatura local respectiva y en su defecto, en función al número de habitantes que cada uno de ellos tenga según los datos del último censo..........................

Los Estados, Municipios y Distrito Federal, en los que se cumpla con lo dispuesto en el inciso 5o, subinciso g) de la fracción XXIX del artículo 73 y 117 Constitucionales y específicamente con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, tendrán derecho a que la participación a que se refiere la fracción I, se aumente por litro en $0.03 ( tres centavos), la señalada en la fracción II, se aumente por litro en $0.54 ( cincuenta y cuatro centavos) y la señalada en la fracción III en $0.12 ( doce centavos). La Comisión Nacional de Arbitrios vigilará el cumplimiento de las disposiciones citadas y si comprobare su violación, lo comunicará al Banco de México, S.A., por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicha institución deje de aplicar a la entidad de que se trate los aumentos a que este párrafo se refiere, que sólo se reanudarán cuando la Comisión compruebe que ha cesado el incumplimiento......................................''

IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTES Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 12 en lo referente a la Tarifa 134, fracción II, de la Ley de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y envasamiento de Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:

"Artículo 12.

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El impuesto de producción de aguardiente se bonificará en el pago del impuesto de envasamiento, únicamente en la cantidad que dicho impuesto de producción corresponda a la Federación...........................''.

"Artículo 134......................................

II. El Distrito Federal y los Estados, respecto del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, en las cantidades siguientes en proporción al consumo en cada entidad:

Categorías Por litro

A. Primera $ 0.60

B. Segunda 1.80

C. Tercera 6.48

D. Cuarta 3.91

E. Quinta 10.50

F. Sexta 9.00

G. Séptima 6.30

INGRESOS MERCANTILES

Artículo quinto. Se reforman los artículos 10, primer párrafo; 14, incisos A, B, C en su párrafo primero y fracción I y D;18, fracciones VI, XI Y XIX; 46, fracciones III y IV; y 82, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y se adiciona el artículo 14, inciso C, con las fracciones VII, VIII y IX de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 10. Es sujeto de impuestos, la persona física o moral que habitualmente obtiene el ingreso con motivo de operaciones gravadas por esta ley, realizadas o que surtan sus efectos en territorio nacional. Las asociaciones y sociedades civiles que habitualmente obtengan ingresos mercantiles gravados en esta ley serán sujetos del impuesto, aun cuando los destinen a fines no lucrativos.......................................

"Artículo 14..................................................

A. La del 5%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio, de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $87,000.00 y el equipo opcional incluido en su factura de venta.

B. La del 10%, sobre los ingresos de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $87,000.01 a $110,000.00 y equipo opcional incluido en su factura de venta ;

II. Encendedores de todas clases, excepto los de uso en el comercio y la industria;

III. Cosméticos, lociones, perfumes y extractos de perfumes;

Quedan excluidos los jabones, desodorantes, dentrificos y las brillantinas.

IV. Lámparas y candiles con precio superior a $1,500.00;

V. Esquíes y artículos deportivos para pesca, boliche y buceo;

VI. Muebles de maderas finas;

VII. Aparatos fotográficos, cinematográficos, proyectores de películas y transparencias, así como sus accesorios. Quedan excluidos los aparatos y accesorios para uso exclusivo en: fotoacabado, artes gráficas, microfilmación, radiografía, enseñanza audiovisual, cinematográfica y fotografía profesionales; así como las películas, papel sensibilizado y focos de fotografía;

VIII. Rasuradoras eléctricas de uso personal; secadoras de cabello, lavadoras y secadoras de vajilla y planchadoras eléctricas de uso doméstico; y

IX. Cortadoras de pasto eléctricas y de motor de combustión interior.

C. La del 15%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o la venta con reserva de dominio de los bienes que a continuación se indican, así como sobre los ingresos que se perciban en los establecimientos que también se señalan:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $110,000.01 a $120,000.00 y equipo opcional incluido en su factura de venta;.............................................

VII. Accesorios para automóviles;

VIII. Motocicletas de tipo deportivo o las que tengan más de 125 centímetros cúbicos de cilindrada, así como sus accesorios; y

IX. Artículos de cristal cortado, de plomo o de roca.

D. La de 30%, sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de los bienes o de la prestación de los servicios, que a continuación se indican:

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial de venta al público sea de $120,000.01 en adelante y equipo opcional incluido en su factura de venta:

II. Yates, veleros ,lanchas deportivas, aviones y avionetas nuevos, así como los accesorios para estos vehículos;

III. Relojes con precio superior a $2,000.00 excepto los de uso propio en el comercio y en la industria;

IV. Diamantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas y las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas;

Se exceptúan los diamantes de uso industrial y las manufacturas de joyería en ventas de primera mano, siempre que no se efectúen directamente al consumidor y no contengan las perlas o piedras enumeradas en el párrafo anterior.

También se exceptúan las demás ventas de manufacturas de plata siempre que esta represente más del 50% del costo de elaboración.

V. Manufacturas hechas con metales preciosos, excepto los de uso industrial o medicinal;

VI. Prendas de vestir de piel con pelo y prendas de vestir de seda natural;

VII. Artículos de jade, coral, marfil, ámbar y los de porcelana que no sean de uso industrial;

VIII. Armas de fuego y sus accesorios;

IX. Artículos deportivos para polo, golf, equitación y automovilismo;

X. Equipos y accesorios para albercas; y

XI. Servicios de televisión por cable en los lugares en los que puedan captarse transmisiones ordinarias de televisión.

No se causará.................................................."

"Artículo 18.........................................

VI. Los ingresos que procedan de aportaciones de capital, de fusión de sociedades; de la enajenación de partes sociales y de la distribución entre los socios del haber social, en los casos de disolución de sociedades o reducción de capital;.......................................

XI. Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles y los derivados del arrendamiento de negociaciones agrícolas;

XVIII. Se deroga;.........................................................

XIX. Los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios y los de enseñanza pública o privada reconocidos por autoridad competente;..............................."

"Artículo 46........................................................................

III. Las personas físicas cuyos ingresos anuales sean hasta de $1,500,000.00, deberán llevar como mínimo un libro de ingresos y egresos debidamente autorizado o los registros simplificados de sus operaciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Los causantes con ingresos de $1,500,000.00 deberán expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán expedir, con motivo de sus ventas, la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;........................................................."

"Artículo 82. Cuando se trate de personas físicas que en el último ejercicio fiscal de 12 meses, hubieren declarado ingresos totales hasta de $1,500,000.00 y no hubieren llevados los libros o no presenten los comprobantes de las operaciones registradas en ellos en la forma requerida por esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar estimativamente el ingreso gravable tomando en cuenta lo siguiente:................................"

RENTA

Artículo sexto. Se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 21 fracciones

I, inciso a), subinciso 2, IX y X, 22 fracción III, primer párrafo, 26 fracciones IV, V, XIII y XVI, 30 último párrafo, 32 fracción V, 45 bis, 46, 47 fracción IV, 51 fracción II incisos c), e) y f), 56 en lo referente a la tarifa y el tercer párrafo siguiente a la misma, 68 párrafo final, 70,71,72 primer párrafo, 75 en lo referente a la tarifa y en su último párrafo y 88 fracción I inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adicionan los artículos 34 con dos párrafos finales, 41 fracción I, con un segundo párrafo, 51 fracción I con tres párrafos finales y los artículos 72 A y 72 B y un Título II bis con los artículos 47 A a 47 G de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 17...................................................................................

.En esta ley se denomina "Causantes Menores" a las personas físicas que tengan percepciones acumulables en un ejercicio regular por cantidad que no exceda de $1.500,000.00 o percepciones en un ejercicio irregular, si dividido el monto de las mismas entre el número de días del ejercicio y multiplicado por 365, el resultado fuere inferior a la cantidad citada.

Se denomina "Causantes Mayores" a todos los demás sujetos de este impuesto."

"Artículo 21..........................................................................

I..................................................................................................

a).................................................................................................

2. Patentes de invención, marcas, diseños comerciales o industriales, nombres comerciales, asistencia técnica o transferencia de tecnología y otros gastos diferidos, así como las erogaciones realizadas en períodos preoperativos 10%. .......................

IX. Las pérdidas derivadas de operaciones en moneda extranjera, en los términos del artículo 2o. de esta Ley, podrán deducirse a elección del causante en el ejercicio en que ocurran o por partes iguales en cuatro ejercicios, a partir de aquel en que sufrieron, debiendo en este último caso, para los efectos de este impuesto, registrarlas como activo intangible adicional.

X. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, deberán depreciarse siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo."

"Artículo 22...........................................................................................

III. La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo al monto total de las utilidades que se obtengan por la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida y dentro de los tres ejercicios siguientes a aquel en que se sufrió la pérdida............................................................"

Artículo 26................................................................................................

IV. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Causantes, se proporcione el número respectivo del registro.

V. Que las compras de materias primas, materiales, mercancías o los pagos de servicios, se comprueben por medio de facturas, recibos o documentos que tengan las características señaladas en el Reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante disposiciones generales o por ramas de actividades otras formas de comprobación. Tratándose de compras de importación, sólo serán deducibles cuando se compruebe que se pagaron los impuestos respectivos..................................................................

XIII. Que tratándose de pagos por asistencia técnica a personas residentes en el extranjero, se compruebe ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien presta dicha asistencia, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se proporcione en forma directa y no a través de terceros y que no consiste en simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se presentan y que el contrato que dé origen a las erogaciones a que esta fracción se refiere, se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y siempre que, en los términos de la ley de materia, sea de los que deben registrarse.........................................

XVI. Que tratándose de depreciación y gastos incurridos en automóviles, sólo se deduzcan cuando sea uno solo para la persona a quien le sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la empresa y dicha persona tenga relación de trabajo con la misma en los términos del artículo 49, fracción I de la Ley. En ningún caso será deducible la depreciación y gastos incurridos en automóviles comprendidos en las categorías "D", "E" y "F", establecidas en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles...................................................

"Artículo 30.............................................................................

Las ganancias que conforme a este artículo obtengan las personas físicas por enajenación de valores mobiliarios, estarán exentas de

impuesto cuando la operación se realice en el país a través de bolsa de valores autorizada y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 32.....................................................................

V. Cuando se trate de personas físicas que respecto de su último ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a un millón quinientos mil pesos.............................................."

"Artículo 34..............................................................

Al causante que invierta en maquinaria nueva, destinada a realizar actividades industriales nacional o socialmente necesarias, conforme a reglas de carácter general que para estos fines expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le otorgará un crédito fiscal equivalente al 10% del importe de la inversión realizada, el cual sólo podrá hacerse efectivo compensándolo contra el impuesto al ingreso de las empresas en cantidad que no exceda de la cuarta parte de dicho crédito, en cada ejercicio, a partir de aquel en que se efectúe la inversión.

Podrá depreciarse, en los términos de esta Ley, el valor total de la inversión sin que se afecte el crédito fiscal citado."

"Artículo 41....................................................................

I.............................................................................................................

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en las fracciones que anteceden, enterarán el impuesto respectivo a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquel no lo fuere, del mes inmediato posterior a la fecha en que el pago sea exigible, aún cuando no realicen la retención. En los casos a que se refiere las fracciones V y VI, deberán retener el impuesto que resulte que aplicar en su caso, la tarifa correspondiente a los ingresos acumulados a que el causante tenga derecho en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado....................................."

"Artículo 45 bis. Las Entidades Federativas que no mantengan en vigor impuestos locales o municipales, sobre la utilidad de las empresas causantes menores, o causantes que contribuyan bajo bases especiales de tributación en los giros agrícola, ganadero o de pesca, percibirán el 45% de la recaudación que de este impuesto se obtenga en sus respectivos territorios, incluyendo los recargos y multas correspondientes. Los municipios recibirán como participación mínima el 20% de la que corresponda al Estado, la que se les distribuirá por la Entidad recaudadora como disponga la Legislatura local. La Federación hará la declaratoria respectiva."

"Artículo 46. Cuando al término de un ejercicio las percepciones acumulables de un causante que con anterioridad hubiese sido menor, excedan de un millón quinientos mil pesos, el impuesto correspondiente a ese ejercicio se determinará conforme al régimen aplicable a los causantes menores; pero a partir del siguiente ejercicio el causante cumplirá las obligaciones que en materia de registros contables corresponden a los causantes mayores. El nuevo ejercicio se considerará iniciado el 1o. de enero y durante el año se harán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35, considerando como factor, para los efectos de la fracción I de dicho artículo, el porciento aplicable de la determinación estimativa de ingreso global gravable.

Los causantes que ya hubieren presentado declaración como "mayores", continuarán haciéndolo aunque sus ingresos brutos sean inferiores a un millón quinientos mil pesos en el año de calendario, salvo previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 47.

IV. Expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, deberán conservar la documentación comprobatoria de sus compras, la que deberá tener las características que señale la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones generales."

TITULO II Bis

De la tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias Artículo 47-A. La tasa complementaria a que este Título se refiere, grava las utilidades brutas extraordinarias de las personas físicas o morales y de las unidades económicas, causantes mayores, que realicen actividades comerciales o industriales en los términos de esta Ley."

"Artículo 47-B. Para los efectos de este Título, se entiende por utilidad bruta la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos propios de la actividad, en un ejercicio, los siguientes conceptos: devoluciones, descuentos, rebajas, bonificaciones y el costo de lo vendido.

Los contribuyentes que no puedan determinar el costo de lo vendido, podrán considerar como utilidad bruta la cantidad que resulte de multiplicar por cuatro, el ingreso global gravable del ejercicio.

Los causantes sujetos a bases especiales de tributación que no determinen ingreso global gravable, sino una cuota de impuesto, para efectos del párrafo anterior calcularán el ingreso global gravable correspondiente al impuesto anual pagado.

Cuando proceda será aplicable, en lo conducente, el procedimiento para determinar estimativamente la base gravable de esta tasa."

"Artículo 47-C. Para los efectos de este Título, la utilidad bruta promedio se calculará de la siguiente manera:

Se sumarán las utilidades brutas de los tres últimos ejercicios fiscales y el resultado se dividirá entre la suma de los ingresos propios de

la actividad en los mismos tres ejercicios, el cociente se comparará con el que resulte de efectuar la misma operación referida únicamente al ejercicio inmediato anterior. El mayor de ambos se multiplicará por los ingresos propios de la actividad en el ejercicio respecto del cual debe pagarse la tasa complementaria, considerando el resultado de esta operación como la utilidad bruta promedio del contribuyente.

Cuando no haya transcurrido tres ejercicios desde el inicio de operaciones, se considerarán, para los efectos del párrafo anterior, el o los ejercicios transcurridos."

"Artículo 47-D. La base a la que se aplicará la tasa complementaria, será la que resulte de restar a la utilidad bruta del ejercicio, la utilidad bruta promedio conforme a los dos artículos anteriores."

"Artículo 47-E. Para calcular el impuesto, a la base determinada conforme al artículo anterior, se aplicará una tasa que se determinará de la siguiente manera:

Dividendo la base entre los ingresos propios de la actividad del ejercicio objeto del gravamen, el cociente se multiplicará por 1 000 y el producto será la tasa aplicable, la que no podrá exceder de 50."

"Artículo 47-F. El impuesto resultante deberá pagarse dentro del plazo señalado en el artículo 35 de esta Ley.

En el caso de que la autoridad fiscal o el causante al presentar declaración complementaria del impuesto al ingreso global de las empresas, modifiquen algún concepto que se haya tomado en cuenta en el procedimiento de cálculo del impuesto a que este Título se refiere, procederán a rectificar dicho cálculo."

"Artículo 47-G. En lo conducente será aplicable el Título II de esta Ley."

"Artículo 51..........................................................................

I.........................................................................................

Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos, queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se depreciarán en los términos de los incisos anteriores. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones sujetas a depreciación hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte el arrendador o concedente, a la terminación del contrato, considerará como ingreso del ejercicio las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en los inmuebles, según avalúo a esa fecha.

Los porcientos anteriores serán fijos y constantes, pero se podrán modificar cuando se hubieren aplicado coeficientes menores de los señalados en este precepto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no excedan de los porcientos que establece la Ley.

II......................................................................................

c) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a inscribirse en el registro federal de causantes, se proporcione el número respectivo del registro.

e) Que las compras de materias primas, materiales, o los pagos de servicio se comprueben por medio de facturas, recibos o documentos que tengan las características señaladas en esta Ley o en su Reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante disposiciones generales o por ramas de actividades, otras formas de comprobación.

Tratándose de compras de importación, sólo serán deducibles cuando se compruebe que se pagaron impuestos respectivos.

f) Serán deducibles únicamente la depreciación y los gastos incurridos en un solo automóvil, cuando al causante le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad; tratándose de agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, será deducible la depreciación y gastos incurridos en un solo automóvil por cada socio al cual le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad y aquellos que para el ejercicio de su actividad y aquellos que para los fines de la actividad puedan emplear para sus auxilios, siempre que estos últimos se hayan adquirido a nombre de la agrupación profesional, asociación o sociedad de carácter civil, y formen parte de su patrimonio. Cuando el asociado tuviere ingresos propios, obtenidos en forma independiente, sólo podrá deducir a través de aquéllas.

En ningún caso será deducible la depreciación y gastos incurridos en automóviles comprendidos en las categorías "D", "E" y "F", establecidas en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles......................."

Artículo 56.......................................................................

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Cuando los causantes a que se refiere este artículo perciban hasta $500.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva calculando al mes, la base de retención será la cantidad que resulte de aplicar al ingreso total un factor que será igual al 0.002 multiplicado por la cantidad que exceda al salario mínimo mensual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $500.00, se aplicará una tasa de 0.562%................................................................

"Artículo 68.................................................................

Para los fines de este artículo se practicará avalúo por instituciones de crédito autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismas que determinarán el valor del inmueble referido al primero de enero de 1962, o a la fecha de adquisición y enajenación, según el caso. En adquisición posteriores al primero de enero de 1962 no se practicará nuevo avalúo referido a la fecha de adquisición. En estos casos, si fueren diversas las diferencias entre los valores de avalúo y los consignados en los contratos de adquisición y enajenación, o los que se hayan tomado como base para efecto del impuesto predial, se tendrá en cuenta la diferencia mayor. En los casos de expropiación de considerará como precio de la enajenación el importe de la indemnización."

"Artículo 70. La base del impuesto a que se refiere la fracción del artículo 60 será la ganancia obtenida, determinada respecto de bienes inmuebles de acuerdo con los artículos 68 y 69 de la presente Ley, conforme a las siguientes reglas:

I. Las ganancias a que este artículo se contrae se acumularán en el porciento que señala la siguiente escala:

Cuando el tiempo transcurrido El porciento de la ganancia

entre la adquisición y la que se considera acumulable

enajenación fuere: será:

Hasta 6 años 100%

Más de 6 años hasta 7 90%

Más de 7 años hasta 8 80%

Más de 8 años hasta 9 70%

Más de 9 años hasta 10 60%

Más de 10 años 50%

II. La parte de la ganancia no acumulable conforme a la escala anterior, causará el impuesto a la tasa que resulte de dividir el impuesto que corresponde al ingreso gravable por los ingresos acumulables conforme a los Capítulos II o IV de este Título, según sea el caso, entre dicho ingreso gravable.

No se gravará la ganancia derivada de la enajenación de un bien inmueble en el que el causante hubiere tenido su domicilio en los dos últimos años, si dentro del año siguiente a la enajenación invierte el importe obtenido por la misma en la adquisición o construcción de otro inmueble en que establezca su domicilio, previa autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las reglas generales que el afecto expida."

"Artículo 71. Los causantes que obtengan ingresos de los comprendidos en la fracción III

del artículo 60, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto definitivo aplicando a la ganancia obtenida conforme a los artículos 68 y 69, una tasa de 30%. Tratándose de operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago se hará dentro de treinta días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, aplicándose a este impuesto las disposiciones pertinentes de la Ley General de Timbre. En los demás casos el impuesto se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del causante. Los adquirientes responden solidariamente del impuesto provisional causado por el enajenante."

"Artículo 72. La base anual del impuesto sobre ingresos a que se refiere la fracción IV del artículo 60, será la que resulte de deducir de las rentas percibidas durante el año de 30% de las mismas, o las deducciones a que se refiere el artículo siguiente. En el caso de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador..........................."

"Artículo 72-A. Los causantes que no opten por la deducción no sujeta a comprobación a que se refiere el artículo anterior, podrá realizar únicamente las siguientes deducciones, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria respectiva:

I. Contribuciones locales sobre la propiedad raíz;

II. Gastos de mantenimiento, siempre y cuando no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate;

III. El monto de los intereses cubiertos durante el año, correspondientes a adeudos creados con motivo de inversiones de las que se deriven los ingresos a que se contrae este artículo.

En los casos en que se obtengan créditos destinados a inversiones productivas y éstas se exploten en años posteriores al otorgamiento de dichos créditos, la deducción de los intereses se hará a partir del ejercicio en que se inicie la percepción de ingresos.

Por lo que hace a la deducibilidad de los intereses pagados en los ejercicios anteriores a la percepción del ingreso, se procederá como sigue:

Se sumará la totalidad de los intereses pagados hasta el año inmediato anterior al en que principió a producir ingresos el bien o bienes de que se trate; dicha cantidad se dividirá entre el número de años improductivos y el cociente se sumará, en su caso, a los intereses pagados en cada uno de los años productivos, hasta amortizar el total de dichos intereses.

En este caso la tasa de los intereses respectivos no deberá exceder de la máxima que para préstamos hipotecarios autorice el Banco de México, S.A.;

IV. Los gastos por concepto de sueldos, honorarios y comisiones, necesarios para la obtención de los ingresos a que este artículo se refiere y siempre que se encuentre efectivamente pagados y no excedan del 10% del monto total de los ingresos percibidos por concepto de arrendamiento; y

V. El importe de las primas cubiertas por el causante a instituciones mexicanas, durante el año respectivo, correspondiente a pólizas que amparen los bienes respectivos.

Para llevar a cabo las deducciones a que este artículo se refiere, se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 51 de la Ley.

"Artículo 72-B. Quienes perciban, un año de calendario, los ingresos de los comprendidos en el artículo 60 de esta Ley, deberán acumularlos en la proporción y con las deducciones que establecen las disposiciones relativas y para calcular el impuesto se aplicará a la base resultante la tarifa del artículo 75.........................................................."

Artículo 75................................................................

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Cuando los causantes que lo sean exclusivamente del artículo 49, fracción I, perciban hasta $6,000.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculado al año, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al 0.008 del ingreso total un factor que será igual a 0.01667 multiplicado por la cantidad que exceda el salario mínimo anual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $4,800.00, se le aplicará una tasa de 0.7031%."

"Artículo 88..............................................."

I..............................................................................................

b) Proporcionar en el mes de marzo a las personas que lo soliciten y que les hubieren prestado servicios bajo su dirección y dependencia una liquidación del impuesto anual que le corresponda, en a que se señale el monto de los pagos realizados y el impuesto retenido durante el año anterior. A petición del causante le proporcionará en el mes de enero, informe de los pagos realizados e impuestos retenidos en el año anterior.

TABACOS LABRADOS

Artículo séptimo. Se reforma la fracción II de la Tarifa "A" del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes

TARIFAS

A........

II. En cigarros cortados. %

a) con precio hasta de 0.77 4.0

con precio hasta de $ 0.78 a $ 1.10 20.0

con precio hasta de $ 1.11 a $ 1.14 103.5

con precio hasta de $ 1.15 a $ 1.28 123.4

con precio hasta de $ 1.29 a $ 1.35 151.1

con precio hasta de $ 1.36 a $ 1.51 171.0

con precio hasta de $ 1.52 a $ 1.65 180.6

con precio hasta de $ 1.66 a $ 1.93 203.1

con precio hasta de $ 1.94 a $ 2.07 207.0

con precio hasta de $ 2.08 a $ 2.13 211.0

con precio hasta de $ 2.14 en adelante 215.0

En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.

Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, el impuesto a pagar será de $0.01, $0.07, $0.08, $0.12, $0.14 y $0.25 por cajetillas con precio de fábrica hasta de $0.76, $0.91, $1.09, $1.27, $1.50 y $1.85, respectivamente.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas. b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros $0.01.

En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del 0.3% anual respecto de la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto en la fábrica de que se trate.

TENENCIA O USO DE AUTOMOVILES

Artículo octavo. Se reforman los artículos 11 y 12 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, para quedar como sigue:

MODELOS CATEGORÍAS

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos.

A) Modelos del año de aplicación de la Ley y de los años anteriores.

a) Camiones (pick- ups), estacas, Plataforma, Panel, Venette, etc., cualquiera que sea su marca, cuyo peso vehícular sea hasta de 8 mil kg.; Jeep Civil Universal Tracción sencilla o doble, Jeep - 100 y J- 164 (4 X 4) Tracción doble, Cherokee Vagoneta 3 puertas, 6 y 8 cil. Tracción Doble y Volkswagen Safari 4 puertas $400.00

b) Camiones cualquiera que sea su marca y tipo, cuyo peso vehícular sea mayor de 8 mil kg., excepto Pickups, Panels y Jeep $500.00

c) Tractocamiones (tractores quinta rueda), Microbuses y demás vehículos para el transporte de mas de 10 personas, de cualquier tipo y marca $600.00

B) Modelos de tres a seis años anteriores al de la aplicación de la Ley. $400.00

C) Modelos de siete a once años anteriores al de la aplicación de la Ley. $250.00

"Artículo 12. Para la aplicación de la Tarifa se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente

TARIFA

I Para vehículos destinados al transporte hasta de diez personas.

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público sea hasta de $83,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público esté entre $83,000.01 y $96,000.00 por unidad.

3. Categoría "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público esté entre $96,000.01 y $116,000.00.

4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público esté entre $116,000.01 y $193,000.00.

5. Categoría "E". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.01 a $230,000.00.

6. Categoría "F". Comprende automóviles cuyo precio determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.

Artículo segundo. Los fabricantes de cerveza, dentro de diez días siguientes al en que entren en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, deberán manifestar a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, las existencias al 31 de diciembre de 1976, de cerveza terminada que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada así como la ya envasada que se encuentre en almacenes de la empresa. Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención del personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, se indicará el número de cocimiento de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación, conforme a los libros oficiales. Por la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, se cubrirá a razón de $1.40 (un peso cuarenta centavos) por litro.

Artículo tercero. Los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar durante los primeros quince días del mes de enero de 1977, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Impuestos Interiores, una declaración pormenorizada en la que expresarán las existencias al 31 de diciembre de 1976 de productos envasados en recipientes menores, en sus bodegas o almacenes generales de depósito, indicado cuáles de ellos tienen adheridos sus respectivos marbetes federales, así como de los marbetes que obren en su poder pendientes de adherirse a los envases, debiéndose cubrir respecto de estos últimos en la Oficina Recaudadora correspondiente el pago en efectivo de la diferencia.

En el informe mensual que los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas deben rendir conforme al modelo oficial, manifestarán por separado las salidas de los productos declarados como existencias en los términos del párrafo anterior.

Artículo cuatro. Para los efectos del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se aplicará durante el año de 1977, la misma tasa a las operaciones con vehículos que corresponda a la clasificación por su precio oficial al 1o. de enero, independientemente de las modificaciones de precios o modelos que posteriormente ocurran. Los tipos de vehículos que durante el año de 1977 aparezcan en el mercado, quedarán sujetos a la tasa que se aplique a aquellos vehículos que conforme a su precio oficial sean equiparables .

Artículo quinto. Se deroga la fracción XVII, del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Artículo sexto. Las pérdidas derivadas de operaciones en moneda extranjera, a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se hubieren sufrido hasta el 31 de diciembre de 1976, podrán deducirse conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 21 de dicho ordenamiento.

Artículo séptimo. Los causantes que hubieren sufrido pérdidas de operación en ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1977, podrán amortizarlas para efectos del impuesto al ingreso global de las empresas dentro de los cinco ejercicios siguientes a aquél en que se sufrieron.

Artículo octavo. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas o adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en dichas reformas o adiciones.

Artículo noveno. La obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo se aplicará en 1977 a aquellos causantes que durante su último ejercicio hubieran obtenido ingresos superiores a $1.500,000.00.

Artículo décimo. Por el ejercicio de 1977, las empresas de construcción de obras podrán optar por pagar el impuesto al ingreso global de las empresas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1975.

Artículo décimo primero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1977, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca; y

II. Permisionarios y Concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros.

Artículo décimo segundo. Para determinar la base gravable de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a la ganancia obtenida en la enajenación de inmuebles, que se efectúe a partir del 1o. de enero de 1977, deberá observarse el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de bienes urbanos adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, se practicará avalúo referido a esta fecha y se determinará la utilidad ganada aplicando el régimen fiscal en vigor hasta el 31 de diciembre de 1972.

El avalúo citado en el párrafo anterior se tomará como valor para determinar la diferencia que corresponda al período comprendido entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, en cuyo caso se fijará la utilidad tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando como la fecha de adquisición el 1o. de enero de 1973.

Se sumarán las utilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores y al resultado se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 70 reformando por esta Ley.

II. En el caso de enajenación de inmuebles rústicos, se determinará la ganancia obtenida aplicando en lo procedente lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, sustituyéndose la referencia del 1o. de enero 1962 por la del 1o. de enero de 1973 para el efecto de aplicar las reglas contenidas en el artículo 70 de dicha Ley, reformado por el presente ordenamiento. Si los inmuebles rústicos se hubieran adquirido con posterioridad a esa fecha, se estará a la de adquisición de esos bienes para efecto de la aplicación de la citada escala.

Artículo décimo tercero. Se derogaran el cuarto párrafo del artículo 7o.

los dos últimos párrafos del artículo 18, el último párrafo del artículo 35, el último párrafo del artículo 43, el artículo 72 bis y la fracción II del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo décimo cuarto. Los causantes que con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley cierren el ejercicio iniciado con anterioridad a la misma, para determinar el monto del impuesto sobre utilidades brutas extraordinarias que deban pagar, procederán a calcular el impuesto anual en el ejercicio y se dividirá entre 365 días para fijar la cuota diaria, la cual deberá multiplicarse por el número de días que se comprendan entre la fecha en que entró en vigor la Ley y la fecha del cierre del ejercicio.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1976.

Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Medicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Efigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: José Luis Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva.- Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Manzarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña."

Primera lectura.

El C. Antonio Tenorio: Pido la palabra, señor Presidente.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Tenorio.

El C. Antonio Tenorio: Señor Presidente; honorable Asamblea: Vengo ante ustedes a solicitar dispensa de segunda lectura, a nombre de las Comisiones Unidas, para que se discuta el proyecto de Decreto que acaban de conocer y se vote de inmediato.

Esta solicitud la apoyo en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso en sus artículos 59 y 60 y, también, la fundamento en virtud de que este asunto debe considerarse como de urgente resolución. Muchas gracias.

El C. Presidente: En virtud de la solicitud que acaba de hacer el diputado Antonio Tenorio, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión inmediatamente.

El C. secretario Cresencio Herrera Herrera: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Dispensada la segunda lectura, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal en lo general.

(Votación)

El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por 183 votos.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen reservar algún artículo sírvanse manifestar su número.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión los artículos 18 de la Ley de Ingresos Mercantiles y 51 de la Ley de Impuestos sobre la Renta.

Está a discusión el artículo 18 de la Ley de Ingresos Mercantiles.

El Ciudadano diputado Miguel Campos Martínez ha solicitado el uso de la palabra para una adición. Se le concede la palabra.

El C. Miguel Campos Martínez: Señor Presidente, señores diputados:

He solicitado hacer uso de la palabra a fin de proponer 2 adiciones al artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en sus fracciones VI y XIX, que se modifican en el artículo 5 en la Iniciativa de Ley que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales. Por lo que a la fracción VI del artículo 18 de ingresos Mercantiles se refiere, se está eliminando, excepción a la venta de activos fijos. En la diputación de Acción Nacional consideramos que si se trata en esta Iniciativa de fomentar la inversión para la producción, no debe suprimirse esta excepción en el caso

de la versión, en el caso de que la venta de activos fijos para sustituir activos fijos obsoletos y, en consecuencia, pueda ser coincidente con el espíritu de la reforma de fomentar la productividad; en tal virtud, esta fracción VI del artículo 18 quedaría como sigue:

"Los ingresos que procedan de aportaciones de capital de función de Sociedades de enajenación de partes iguales y de la distribución entre los socios del haber social, en los casos de disolución de sociedades o de producción de capital, así como la venta de activos fijos que se realice para substituir activos fijos obsoletos."

Por lo que se refiere a la fracción 19 del mismo artículo 18, consideramos que no debe eliminarse a las instituciones de beneficencia pública, ya que éstas realizan labores de bienestar social en que mucho benefician a grandes porciones de nuestro pueblo, y cuyo objetivo nunca es de lucrar.

Por tal motivo la fracción 19 del mencionado artículo 18 quedaría con la adición como sigue:

"Fracción 19 Los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, por instituciones de beneficencia o por establecimientos de enseñanza pública o privada, reconocidos por la autoridad componente." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Zamora Bátiz en nombre de las Comisiones.

El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia señor Presidente. Las Comisiones analizaron con todo cuidado las dos fracciones que se modificaron en el artículo 18 de la Ley 18 del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y en el caso de la fracción XIX, tal como se manifiesta en el dictamen, en cuanto a evitar la mención de sociedades de beneficencia, esto es lógico y concordante con el carácter mismo de las sociedades que se mencionan, estas sociedades no tienen como razón de ser de su funcionamiento las actividades mercantiles. El artículo correspondiente de la Ley de Ingresos Mercantiles determina que el impuesto lo causan las entidades, personas o sociedades que se dediquen a la celebración de actos mercantiles, por lo tanto las sociedades de beneficencia se rigen por otro precepto legal y no tienen por qué estar exceptuadas de un impuesto que no causan.

En cuanto a la sugestión de modificar el artículo 6o. para introducir el concepto de activos fijos obsoletos, las Comisiones encuentran sumamente difícil determinar el grado de obsolencia de un activo fijo en el sin número de actividades que quedan comprendidas en los gravámenes de ingresos mercantiles.

Lo que para algún tipo de actividad resulta ser un activo fijo todavía utilizable, en otros casos pueden ser obsolescente aun cuando se trate de una construcción similar o de un activo fijo similar.

Creemos que el texto de la reforma como está debe mantenerse y por lo tanto pediría a la H. Asamblea que rechace las dos adiciones propuestas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición de modificación hecha por el diputado Campos Martínez y que las Comisiones no han aceptado.

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se rechaza o se acepta la modificación propuesta al artículo señalado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se rechaza.

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: En votación económica se consulta a la Asamblea si se rechaza la modificación propuesta. Rechazada.

El C. Presidente: Ha pedido la palabra para proponer una adición al artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta el diputado Adrián Peña.

El C. Adrián Peña: Con su venia, señor Presidente. La diputación de Acción Nacional considera conveniente, señoras y señores diputados, poner a consideración de ustedes una modificación cuyo espíritu es que en vista de la necesidad que tiene nuestro país de nuevos empleos, de la creación de nuevas plazas, es conveniente fomentar esa creación a través de un aliciente sobre el Impuesto sobre la Renta, en el cual cada nuevo empleo puede tener un descuento de ese pago al Impuesto sobre la Renta.

Y dice así al calce nuestra proposición: "Las personas físicas que al inicio del siguiente año de ejercicio empleen nuevo personal para ampliar sus operaciones o su producción, obtendrán una rebaja en el pago del Impuesto sobre la Renta para fomentar dichas nuevas plazas en beneficio de los mexicanos empleados, bajo las siguientes bases: Esto es sobre el artículo 51, Inciso e) causantes menores.

1. Las personas físicas de empresas de producción, por cada trabajador nuevo empleado al inicio del año del ejercicio, obtendrán una rebaja a su impuesto sobre la renta, de $70,000.00; 2. Personas físicas dedicadas al comercio o servicios, se les considerará una rebaja a su pago sobre la renta de $50,000.00 por cada nuevo trabajador empleado. Causantes mayores. 3. Personas físicas de empresas de producción obtendrán por cada trabajador, nuevo empleo al inicio del año del ejercicio una rebaja a su impuesto sobre la renta de $100,000.00 4. Personas física dedicada al comercio o servicios, se le considerará una rebaja a su pago sobre la renta de $50,000.00 por cada nuevo trabajador empleado. Y así nuestra proposición la fundamentamos en que no es conveniente la descapitalización de aquellas personas están tratando de con su esfuerzo empujar la industria, el comercio, los servicios en general; porque si bien las personas físicas como tales, pueden, pasando el tiempo, ir tratando de redoblar sus esfuerzos, llegar a constituir unas empresas o sociedades que con aportación, pues lograrán ellos la creación de estos nuevos empleos que todos estamos conscientes, necesita nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: El diputado Zamora Bátiz, a nombre de las Comisiones, tiene la palabra.

El C. Julio Zamora Bátiz: Yo quisiera leer, para empezar el análisis de esta propuesta de adición, el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice: "Los sujetos mencionados en la fracción I del artículo 49 y después sigue: deducirá el 20% de los ingresos, etc, etc.

Los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 49, podrán realizar las siguientes deducciones siempre que no excedan del total de ingresos que se perciban en los términos de dicha fracción. Creo que para que podamos ubicar la propuesta, sería conveniente saber a cuáles son las personas físicas a las que se refiere porque todo esto está contenido dentro del título tercero del impuesto al ingreso de las personas físicas. Capítulo 1o. del impuesto sobre productos del trabajo.

Y el artículo 49 dice:

"Son sujetos del impuesto a que se refiere este artículo, las personas físicas que perciban ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro o por la prestación de su trabajo personal cuando éste se realice bajo la dirección y dependencia de un tercero, ya sea en virtud de contrato de trabajo o de nombramiento para el desempeño de cargo o empleo público o por servicios en las instituciones armadas. Se asimilan a los casos comprendidos en esta fracción a quienes perciban los ingresos citados como gerentes, administradores, comisionarios, miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o cualquier otra índole de sociedades o asociaciones, y a los miembros de cooperativas de productores. Las personas que siendo empleados perciban adicionalmente a su sueldo cualquier otro ingreso por concepto de prestación de servicios en algún comité o consejo de la propia empresa, o realicen actividades consultivas, causarán también el impuesto sobre estos ingresos adicionales, salvo que acrediten en este último caso que lo hacen en el ejercicio libre de su profesión, arte u oficio, actividad técnica, deportiva o cultural".

"La segunda clasificación de personas sujetas a este impuesto son las que en el ejercicio libre de una profesión, arte u oficio, o actividad técnica, deportiva o cultural, como agente de instituciones de crédito, seguros o fianzas, mediante la explotación de una patente aduanal o en cualquier otra forma no comprendida en la fracción 1a. de este artículo".

Creo, señores, que después de ubicar la propuesta de adición en el contexto de las personas que son causantes de este impuesto y por tanto de las deducciones a que tienen derecho a los que se refiere el Artículo 51, salta a la vista la improcedencia de las adiciones propuestas; estaríamos fomentando que un señor abogado, en vez de tener una secretaria tuvieran cinco, que un médico tuviera una enfermera, tres recepcionistas y dos ayudantes, etc., etc., es decir, aquí no se fomentaría la productividad ni siquiera se haría justicia a los desempleados que podrían conseguir empleo por ese capítulo, puesto que se podría llenar con muchos nombres de paja este tipo de deducciones; creemos que el sacrificio fiscal que implicaría una deducción de esa naturaleza, no está ni con mucho justificada por la clase de actividades a que se dedican estas personas.

En resumen, creemos que es totalmente improcedente y las Comisiones solicitan a esta honorable Asamblea que rechace la petición de adición que se acaba de formular.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición de la adición hecha por el diputado Adrián Peña.

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: en votación económica, se consulta a la Asamblea si se rechaza la proposición de modificación al artículo 51, fracción 1a., de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Rechazada.

El C. Presidente: En virtud de que en ambos casos fueron rechazadas las proposiciones de adición, estos Artículos se consideran no impugnados y deberán someterse a votación en lo particular junto con los demás. Pase la Secretaría a pedir la votación nominal, en lo particular. (Votación)

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: Señor Presidente, el articulado fue aprobado por 183 votos. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

MINUTAS

Ley de Vías Generales de Comunicación

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, aprobado por esta H. Cámara.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 27 de diciembre de 1976.- Senador Mario Carballo Pazos, secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor Saavedra, secretario."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 533 Y 536 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo primero. Se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan total o parcialmente o deterioren los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos.

Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 536. Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste.

Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.

Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México D. F., 27 de diciembre de 1976.- Senadora Hilda Anderson de Rojas, Presidenta.- Senador Mario Carballo Pazos, Secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor Saavedra, Secretario." Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicación y de Estudios Legislativos.

CÓDIGO PENAL

- La misma C. Secretaria:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Adiciona y Reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de fuero Federal.

Reiteremos a ustedes las siguientes seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F. a 27 de diciembre de 1976.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. S.- Mario Carballo Pazos, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo único. Se adiciona el Título Segundo Capítulo VI del Libro Primero del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fueron Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal con un artículo 40 Bis, y se reforma el artículo 41, para quedar como sigue:

"Artículo 40 Bis. Todos aquellos vehículos que se encuentren a disposición del Ministerio Público o de las Autoridades Judiciales del Orden Penal, con motivo de la investigación o comisión de delitos, deberán ser devueltos a sus propietarios, representantes legales o poseedores, de manera inmediata, dentro de los cinco días siguientes al levantamiento de las constancias de los hechos y de los peritajes correspondientes.

Cuando los vehículos de que habla el párrafo anterior, se encuentren a disposición del Ministerio Público y no hayan sido reclamados por persona alguna, o una vez entregados a quien corresponda, no han sido retirados de inmediato por los interesados, serán remitidos a los locales del Departamento del Distrito Federal, o en su caso se remitirán a los locales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponiendo los interesados de un plazo de 30 días contados a partir de sus recepción para recogerlos.

En los locales antes mencionados, deberá el Departamento del Distrito Federal o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobrar entre $50.00 y $100.00 diario por vehículo, en razón de su tamaño, por concepto de almacenaje. Si después de los treinta días de que dispone los interesados para retirar sus vehículos no lo hicieren, el Departamento del Distrito Federal o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederán a enajenar el vehículo correspondiente, deduciendo del producto los derechos de almacenaje, y, a depositar la diferencia en la Nacional Financiera, S. A.

Cuando se trate de vehículos que queden totalmente inutilizados, previo dictamen realizado por tres peritos designados al efecto, dichos vehículos podrán ser remitidos a la fundación en calidad de "chatarra", y el producto de la venta será depositado en Nacional Financiera, S. A., previa la deducción de los derechos de almacenaje.

En ambos casos, el depósito quedará disposición de quien acredite suficientemente su derecho al mismo; para tales efectos Nacional Financiera, . S. A., procederá por instrucciones de la autoridad competente.

Artículo 41. Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras y las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido y no puedan ser decomisados y que en un lapso mayor de tres años no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución con excepción de lo previsto en el artículo anterior, se considerarán bienes mostrencos y se procederá a su venta en los términos de las disposiciones relativas al Código Civil para el Distrito Federal, teniéndose al Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, como el denunciante para los efectos de la participación que concede el artículo 781 del propio Código Civil, participación que para dicha institución se aumenta en un cincuenta por ciento y que se destinará al mejoramiento de la Administración de Justicia.......................................

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México D . F., a 27 de diciembre de 1976.- Hilda Anderson de Rojas, S. P.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. S.- Mario Carballo Pazos, S. S."

Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos.

LEY DE AMPARO

- La misma C. Secretaria:

"C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para su efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Amparo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1976.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. S.- Mario Carballo Pazos, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE AMPARO

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19................................................................................

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta Ley, en los términos que determinen el propio Ejecutivo Federal a través del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, o por los Subsecretarios, Secretarios Generales y Oficiales Mayores de las Secretarías y Departamentos, durante las ausencias de los titulares de sus respectivas dependencias, de acuerdo con la organización de éstas y por citado Procurador, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del primer día del mes de enero de mil novecientos setenta y siete.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1976.- Hilda Anderson de Rojas, S. P.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. S.- Mario Carballo Pazos, S. S."

Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos, y de Puntos Constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a proceder a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas del Desarrollo de la Salud Pública y de la Seguridad Social y Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República."

- El C. Presidente Enrique Ramírez y Ramírez (a las 16:40 horas): Se levantan la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana martes, 28 de diciembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"