Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761228 - Número de Diario 57

(L50A1P1oN057F19761228.xml)Núm. Diario:57

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Martes 28 de Diciembre de 1976 TOMO I.- NUM. 57

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Informe de Labores

Desarrolladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el período de 1975 a 1976. Resérvese en el archivo

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Código Sanitario

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código en cuestión.

Primera lectura

Ley de Amparo

Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. Primera Lectura

Ley de Vías Generales de Comunicación

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 533 y 536 de esta Ley. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1977

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionado. Segunda lectura. A proposición de las Comisiones, la Asamblea aprueba adicionar los artículos 12 y Tercero transitorio. A discusión con las modificaciones aceptadas. Usan de la palabra, en pro, los CC. Adrián Peña Soto y Armando Labra Manjarrez. Se aprueba por unanimidad

A discusión en lo particular. A debate el artículo 2o. Intervienen, en contra, el C. Ramón Garcilita Partida; por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo; nuevamente los mismos oradores. Se aprueba el artículo en sus términos por mayoría. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad.

Pasa el proyecto al Senado

Ley de Ingresos del Departamento del D.F. para 1977

Dictamen que finaliza con el proyecto de Ley citado. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hablan, en pro, los CC. Juan Torres Ciprés y Julio César Mena Brito. Se aprueba. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

Ley de la Procuraduría General de la República

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley que se contempla. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto, sin que motive debate, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley del Impuesto Sobre Consumo de Energía Eléctrica

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, envía Iniciativa de Decreto que reforma la Ley arriba nombrada. A las Comisiones correspondientes

Hechos

La C. María Elena Marqués de Torruco, hace aclaraciones sobre hechos publicados en un diario de esta ciudad

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia de 202 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura .

Orden del Día

28 de diciembre de 1976.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

En cumplimiento del artículo 93 Constitucional, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, remite el informe de labores correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1975 al 31 de agosto de 1976. Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera de desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.

De las Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del lunes veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, con asistencia de ciento noventa y nueve ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión de aprueba el Acta de la sesión anterior efectuada el día veintitrés de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, al que acompaña la documentación relativa a las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, llevadas a cabo el día 19 del presente mes, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. A la Gran Comisión. Las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Cuenta, y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Primera lectura.

A solicitud del C. Eduardo Andrade Sánchez y en virtud de la importancia del proyecto de Decreto, la Asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura, con el fin de que se someta de inmediato a discusión. A debate en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento noventa y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1977, suscrito por las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros. Primera lectura.

Las mismas Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, presentan un dictamen relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, en virtud del cual se reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso a la C. Elida Saldívar Silva, para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la

ciudad de Monterrey, Nuevo León. Segunda lectura. A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por ciento noventa votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Víctor Alfonso Maldonado, hace uso de la Tribuna para hacer diversas consideraciones acerca de la Resolución de la Unión Interparlamentaria tomada por el Consejo Interparlamentario que se reunió en Madrid, España, el 1o. de octubre de 1976 y solicitar se inserte dicha Resolución en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados.

Como lo solicitó el orador, la Presidencia acuerda se inserte en el Diario de los Debates la documentación relativa a esta situación existente en Chile. Se declara un receso en espera del siguiente asunto del Orden del Día. Se reanuda la sesión.

El C. Julio Zamora Bátiz da lectura al dictamen de las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Presupuesto y Cuenta, y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de Decreto que establece reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales. Primera lectura.

La Asamblea, en votación económica y a solicitud del C. Antonio Tenorio Adame, dispensa el trámite de segunda lectura al proyecto de Decreto.

A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y tres votos. A discusión en lo particular.

El C. Miguel Campos Martínez propone adiciones a las fracciones VI y XIX del artículo 18, correspondiente a Ingresos Mercantiles; por las Comisiones, interviene el C. Julio Zamora Bátiz.

La Asamblea, en votación económica, desecha las adiciones.

A discusión el artículo 51 del Impuesto sobre la Renta.

Hacen uso de la palabra, para proponer una modificación, el C. Adrián Peña Soto; para rebatir al orador, habla el C. Julio Zamora Bátiz, de las Comisiones dictaminadoras.

En votación económica se desecha la modificación.

A continuación se procede a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados, junto con los artículos 18 y 51 cuyas modificaciones fueron rechazadas, resultando aprobadas por unanimidad de ciento ochenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La H. Cámara de Senadores envía, para los efectos correspondientes, las siguientes Minutas:

De Decreto que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo de los medios de Comunicación, y de Estudios Legislativos.

De Decreto que adiciona y reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Recibo, y a las Comisiones Primera y Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos.

De Decreto que reforma la Ley de Amparo. Recibo, y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia; de Estudios Legislativos, y de Puntos Constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de sesión próxima.

A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana martes 28, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INFORME DE LABORES

El C. secretario Pastor Murguía González: "Escudo Nacional.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

México, D.F., a 24 de diciembre de 1976.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Por instrucciones del C. licenciado Salvador López Mercado, Coordinador General de Programas Editoriales y de Publicaciones, y en cumplimiento de la Ley, me permito remitir adjunto un paquete con 10 ejemplares de la 'Memoria de Labores' de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1975/76. Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Jefe del Departamento Administrativo, ingeniero Javier Mariscal Avilés."

- Trámite: Recibo, y resérvese en el archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Código Sanitario

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y Estudios Legislativos.

Honorable Cámara de Diputados:

A las Comisiones unidas del Desarrollo de la Salud Pública y de la Seguridad Social y Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta procedente de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que las mencionadas Comisiones hicieron el estudio concienzudo de la Iniciativa del Ejecutivo Federal y de la Minuta correspondiente en los términos que marca el Reglamento Interior del Congreso General, proceden a hacer las siguientes:

CONSIDERACIONES

1a. El Ejecutivo Federal, en su Iniciativa manifiesta que el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige que todas las personas que ingresen al país, acrediten mediante un certificado expedido por la autoridad sanitaria competente, y en los modelos aceptados internacionalmente, que han sido vacunados contra la viruela dentro de los tres años anteriores y que si no lo justifican de esta manera, deberán ser vacunadas de inmediato.

2a. La Organización Mundial de la Salud en su 29 Asamblea, con fecha 19 de mayo del año en curso celebrada en la ciudad de Ginebra, aprobó una recomendación dirigida a todos los Gobiernos, para que sólo exijan el certificado de vacunación antivariólica, y a los viajeros que en los 14 días anteriores a su llegada, hayan visitado un país infectado por la viruela, según se indique en los informes epidemiológicos semanales.

3a. El Ejecutivo Federal manifiesta también que ésta nueva política está acorde con la información de que dispone la Organización Mundial de la Salud, en virtud de que en la actualidad, sólo se han presentado casos de viruela en unas cuantas poblaciones aisladas de uno de los países miembros y que por otra parte se tiene una reserva permanente de doscientos millones de dosis de vacuna disponible, para que en cualquier momento pueda ser enviada a país alguno que la solicite.

4a. Además el Reglamento Sanitario Internacional no contiene disposiciones que obliguen expresamente a los países miembros a exigir el certificado de vacuna antivariólica a menos, que los viajeros hayan estado en algún país infectado, en los catorce días anteriores a su arribo.

5a. También debe considerarse que en virtud de las campañas y los programas de vacunación llevadas a cabo en nuestro país, es difícil encontrarse persona alguna que no haya sido objeto de esta medida preventiva, por lo menos una vez en su vida y que la estructura sanitaria permite detectar rápidamente, cualquier caso de viruela, así como que el personal sanitario mexicano, tiene amplia experiencia, y vacuna suficientes para controlar el problema que eventualmente pudiera presentarse por este motivo.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo establecido en los artículos 87 y 88 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 363. Las personas que entren al Territorio Nacional y que en los catorce días previos a su llegada hayan estado en algún país infectado por la viruela, de acuerdo con los informes epidemiológicos semanales de origen internacional que obren en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberán acreditar haber sido vacunados contra la viruela, dentro de los tres años anteriores, exhibiendo para ese efecto el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente en los modelos aceptados internacionalmente. En caso de no mostrar el certificado serán vacunados y sometidos a vigilancia hasta catorce días a partir de la fecha de salida del área infectada.

Cuando por contraindicación médica, debidamente comprobada, alguna persona no pueda ser vacunada, se le someterá a vigilancia sanitaria por un período que no excederá de catorce días a contar de la fecha de su salida del país infectado por la viruela. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá la forma de efectuar esa vigilancia sanitaria.

TRANSITORIO

Único. La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 27 de diciembre de 1976.- Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.- Jesús González Balandrano.- J. Fernando Correa Suárez.- José Ramírez Gamero.- Gloria Carrillo Salinas.- J. Guadalupe Vega Macías.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- Homero Tovilla Cristiani.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Celia Torres de Sánchez.- Pedro Avila Hernández.- Luis Priego Ortiz.- Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara; Secretario, Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Francisco Javier Santillán Oseguera.- Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE AMPARO

- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Comisiones unidas Primaria y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a las Comisiones unidas Primera y

Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Amparo, una vez que como Iniciativa del Ejecutivo fue estudiada y aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los miembros de las Comisiones consideran que, como lo afirmó la Colegisladora:

"La Iniciativa adecúa la representación del Presidente de la República en materia de Amparo, con la Ley Orgánica de la Administración Pública y, en virtud de que resulta abrogada la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, desaparece la facultad conferida a la Secretaría de la Presidencia por la fracción VII del artículo 16 de este ordenamiento legal, ya que no existe en los términos de la nueva Ley la Secretaría de la Presidencia y algunas de las facultades, sin comprender la mencionada en la fracción y numeral señalados, que se le confieren a la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto."

Consideramos que la Minuta en estudio es necesaria para el trámite expedito de los juicios de amparo y para la eficaz representación en dicho juicio, del Poder Ejecutivo cuando sea parte, ya que otorga a los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo - de acuerdo con la reciente distribución de competencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública aprobada recientemente en esta misma Cámara, a través del Procurador General de la República - , la representación del Ejecutivo en relación con su propia competencia; esta misma representación se le otorga al propio Procurador en los casos en que el Titular del Poder Ejecutivo lo determine.

No se modifica el espíritu que actualmente contempla el artículo 19 en vigor; simplemente se trata de concordarlo con la actual organización administrativa. Se trata, evidentemente de una reforma necesaria y conveniente, por lo que las Comisiones que suscriben este dictamen se permiten someter a esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE AMPARO

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10.......................................................................

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal a través del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública, o por los Subsecretarios, Secretarios Generales y Oficiales Mayores de las Secretarías y Departamentos, durante las audiencias de los titulares de sus respectivas dependencias, de acuerdo con la organización de ésta y por el citado Procurador, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del primer día del mes de enero de mil novecientos setenta y siete.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., 28 de diciembre de 1976.- Primera de Justicia.- José de las Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevarez.- César Augusto Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Eugenio Soto Sánchez.- Segunda de Justicia.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- María Guadalupe Urzua Flores.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Ramón Garcilita Partida.- Gustavo Santaella Cortés.- Roberto Leyva Torres.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Francisco Pedraza Villarreal.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Fausto Alarcón Escalona.- Eugenio Soto Sánchez.- Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara; Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección Amparo.- Raúl Lemus García.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Antonio Riva Palacio López.- Juan Rodríguez González.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Primera de Puntos Constitucionales: Augusto Gómez Villanueva.- Guillermo Cosío Vidaurri. - Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Antonio Riva Palacio López.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortéz Silva.- Angel Sergio Guerra Mier.- Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- César Augusto Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Ricardo Pedro Chávez Pérez."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

- El C. secretario Pastor Murguía González

"Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos que suscriben, recibieron para su estudio la Minuta proyecto de Decreto de reforma a los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

En atención a lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones presentan a la consideración de la Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes: El día 25 de noviembre del presente año, la H. Cámara de Senadores recibió del Poder Ejecutivo de la Unión, una Iniciativa de reforma a los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. La referida Iniciativa fue turnada a las Comisiones unidas de Vías Generales de Comunicación, Segunda de Justicia y Tercera de Estudios Legislativos, las que presentaron un dictamen favorable a la reforma.

Sin discusión, la Colegisladora aprobó las reformas propuestas por el Ejecutivo y turnó para sus efectos constitucionales la Minuta proyecto de Decreto sobre la cual dictaminan ahora estas Comisiones.

Las reformas propuestas tienden a adecuar los preceptos de la Ley de Vías Generales de Comunicación con el texto del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal, buscando la congruencia legislativa en materia de sanciones para los casos de delitos cometidos por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos.

En el caso que se estudia se pretende que los referidos delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos por carretera, se persigan solamente a petición de parte y se sancionen con multa hasta por el valor del daño causado, más el monto de la reparación de éste.

Hasta ahora, en los casos en que se ocasiona daño a la carretera o a los señalamientos en ella colocados, los delitos tipificados en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, imponen la persecución de oficio y sanciones privativas de la libertad.

CONSIDERANDOS

I. Que el aumento de la circulación de vehículos en las carreteras puede tener como lógica consecuencia la comisión de actos delictuosos de carácter imprudencial, cuyos autores no son propiamente delincuentes;

II. Que se han dado ya varios pasos en materia legislativa, tendientes a eliminar las sanciones privativas de la libertad, en los casos de delitos imprudenciales cometidos con motivo del tránsito de vehículos;

III. Que la redacción hasta ahora vigente de los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no concuerda con el espíritu general que anima a la legislación en esta materia;

IV. Que las reformas propuestas buscan hacer congruentes las sanciones que se impongan en los casos de daños causado por imprudencia en las carreteras por parte de quienes conducen vehículos en estas vías de comunicación, con aquéllas que se señalan en otros ordenamientos para casos similares; y

V. Que la H. Cámara de Senadores, después de realizar a través de sus Comisiones competentes el estudio de la Iniciativa de cuenta, determinó aprobarla.

Las Comisiones que suscriben proponen, por tanto, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 533 Y 536 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo Primero. Se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan total o parcialmente o deterioren los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos.

Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 536. Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste.

Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.

Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1976.- Transportes y Vías Generales de Comunicación.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Francisco Cinta Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- José Reyes Estrada Aguirre.- Héctor Hernández Casanova.- Julio Zamora Bátiz.- Ericel Gómez Nucamendi.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Héctor Terán Torres.- Miguel Bello Pineda.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Luis Priego Ortiz.- Sección, Autotransportes: Héctor Hernández Casanova.- Roberto Garibay Ochoa.- Vicente J. Trejo Callejas.- Ladislao Castillo Feregrino.- Gildardo Herrera Gómez Tagle.- Juan Torres Ciprés.- Francisco Rabelo Cupido.- Felipe Cerecedo López.- Oswaldo Rodríguez González.- Francisco Ortiz Mendoza.- Rigoberto González Quezada.- Luis Priego Ortiz.- Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara.- Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección, Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- Manuel Gutiérrez Zamora.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Francisco Javier Santillán Oseguera.- Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1977

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Armando Labra para leer, en nombre de las comisiones, el dictamen sobre el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

- El C. Armando Labra Manjarrez:

"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, recibió para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente al año de 1977, que envió el Ejecutivo con base en la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado 'H' de la Carta Magna, esta Cámara de Diputados está facultada para discutir en primer término la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, la propia Constitución confiere al Congreso de la Unión, facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y para establecer contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en sus fracciones VII Y XIX.

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo de dicho precepto, el Ejecutivo sometió a la aprobación de esta Asamblea el uso de las facultades que en materia arancelaria aplicó en 1976 y que se incluye en el presente dictamen como tradicionalmente lo ha realizado el H. Congreso de la Unión.

En cuanto a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el objeto que persigue el Ejecutivo es financiar el gasto público requerido para implantar una estrategia adecuada a la actual coyuntura económica, caracterizada por presiones inflacionarias, desempleo, déficit comercial, reajuste en el orden monetario y fiscal y, en general, desconcierto en la economía mundial. En esas circunstancias, la apreciación cabal de la Iniciativa rebasa los aspectos formales de la magnitud y estructura de los ingresos tributarios y no tributarios, de capital o provenientes de financiamientos, toda vez que al organizar su plan de trabajo el Ejecutivo ha configurado un marco de disposiciones legislativas, que en estas fechas estudia el Congreso y que imprimen un carácter integral a la política económica.

De esta suerte, precisa concebir a la Iniciativa de Ley de Ingresos en relación obvia con el conjunto de modificaciones tributarias que envió el Ejecutivo a esta Cámara a fin de lograr ajustes significativos a diversos impuestos. De igual forma, existe una estrecha vinculación respecto a la Ley de Deuda Pública, así como a otros instrumentos jurídicos que tienden a racionalizar la gestión del Ejecutivo, particularmente las incluidas en las Iniciativas de Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tomando esto en cuenta, cabe considerar que los ingresos totales que prevé la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1977 ascienden a 667.4 miles de millones de pesos, superior en 37.7% a los ingresos obtenidos en 1976, que sumaron 491.9 miles de millones y que representaron un aumento de 22% respecto a la recaudación real de 1975.

La composición de los ingresos de la Federación entre 1975 y 1977 se puede resumir como sigue:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Como se puede apreciar, no sobresalen cambios estructurales de fondo en los ingresos de la Federación, a pesar de las variaciones recientes de la economía. Aun cuando su monto crece en 33.5% respecto a 1976, la participación relativa de los ingresos corrientes disminuye levemente de 38.1 a 37.0% si se le compara con los ingresos totales, lo cual se explica en el aumento absoluto (40.9%) y relativo (de 29.6 a 30.3%) de los ingresos generados por las empresas y organismos de participación estatal y, en menor medida, por financiamientos obtenidos.

Los ingresos tributarios ascienden en 1977 a 201.0 miles de millones de pesos casi 32.7% mayores a los realmente recaudados en 1976, lo cual refleja el impacto de una mejor administración, necesaria para elevar la captación fiscal, reducir la evasión y elusión de impuestos, avanzando hacia una estructura de ingresos fiscales adecuada a las necesidades del gasto público sobre la base de acrecentar las aportaciones provenientes de recursos internos. El renglón de cuotas provenientes del Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores, que revierte a su origen y no puede ser considerado estrictamente como ingreso tributario, aumentará en 36.0%, a 36 965 millones de pesos respecto al monto estimado para 1976.

Se prevé un incremento sustancial en los derechos por la prestación de servicios públicos, que llegarán en 1977 a 6 795 millones de pesos, 79% más que durante el presente ejercicio, lo cual en parte obedece a que en la Iniciativa se

incorporan como innovación, los registros, permisos y dictámenes relativos a los monumentos y zonas arqueológicos e históricos y los de inspección, vigilancia y protección de ganado.

Los renglones relativos a productos y aprovechamientos acusan un crecimiento moderado, previéndose un rendimiento menor al de 1976 en los ingresos derivados de la venta de bienes y valores y en las recuperaciones de capital, rubros que, aunque no impactan significativamente el monto global, sin duda deben ser revisados en su ejecución a fin de restituir su contribución a los ingresos federales.

Los financiamientos brutos que concertará el Gobierno Federal para complementar sus ingresos tributarios y no tributarios ascienden a 135,394 millones de pesos, que representan 20% de los ingresos totales. Sin embargo, no debe confundirse esta cifra con el endeudamiento bruto total del sector público, que abarca a organismos y empresas descentralizadas y que en total se prevé del orden de 221 042 millones de pesos, lo que representa 32.6% del ingreso total que contempla la Iniciativa.

Vale la pena apuntar que le Gobierno Federal financiará con recursos propios 61.3% de sus egresos y en los organismos y empresas esta proposición asciende a 73.9%.

Adicionalmente, destaca la tendencia decreciente, en términos relativos, de captar financiamientos por parte de los organismos y empresas descentralizadas, cuya participación en este concepto disminuye de 16.5 a 12.6% del total entre 1975 y 1977.

En descargo de los campesinos productores de ixtle de lechuguilla, palma y otras especies, el artículo 4o. de la Iniciativa elimina el impuesto establecido en la Fracción X del Artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.

De otra parte, para desalentar el contrabando de mercurio, hacia el exterior, se desgrava al 50% la producción y al 25% la exportación de ese producto minero, lo cual modifica el Inciso F del Artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y la Tarifa del Impuesto General de Exportación, respectivamente. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regulará estas disposiciones con procedimientos que, de no cumplirse por los causantes, implicará el pago íntegro de los impuestos.

En cuanto a PEMEX, la Iniciativa eleva a 22 millones de pesos el pago provisional diario de impuestos, que con anterioridad era de 15 millones de pesos, lo cual obedece al crecimiento de las operaciones y a la conveniencia de evitar que al fin del ejercicio se acumule una carga fiscal desproporcionada en la empresa. Asimismo, se excluye de la tasa de 16% sobre los ingresos brutos de PEMEX el concepto de "derechos" cubiertos a dependencias del Gobierno Federal que le presten servicios.

Adicionalmente, la Iniciativa incorpora mecanismos para mejorar tanto el pago de impuestos de importación como la comprobación de pagos fiscales que realiza la empresa.

La Comisión consideró importante incorporar la disposición de que, cuando los organismos y empresas estatales obtengan ingresos adicionales derivados de aumentos en la productividad o modificaciones en sus precios o tarifas, ese monto se aplicará prioritariamente, a reducir el endeudamiento neto considerado en la Ley. Así pues, se introduce un nuevo artículo 13 que incluye estos conceptos y se corre la numeración consecuentemente.

El monto y estructura de los ingresos que serán obtenidos por la Federación conforme a la Iniciativa corresponden, por lo tanto, a la urgencia de apuntalar las erogaciones que reclama el desarrollo económico y social del país y que necesariamente implica una acción reforzada y rectora por parte del Estado.

La mayor generación de recursos que se prevé en 1977, no altera esencialmente la estructura fiscal del país, empero, incorpora ajustes significativos para evolucionar hacia modalidades más progresivas y justas, sin elevar la carga fiscal de manera importante.

Es necesario recordar que la presente Iniciativa acoge la decisión del Ejecutivo sancionada por el H. Congreso, de reducir, sin eliminar, la carga fiscal a quienes perciben ingresos mensuales aproximados de 4 000 pesos, como instrumento para contener la concentración del ingreso y propiciar su redistribución hacia los sectores mayoritarios, principales afectados por los factores recesionistas e inflacionarios de la economía.

Por lo tanto, la previsión de ingresos de la Iniciativa es consecuente con la estrategia de seguir avanzando hacia estadios superiores de la economía y la sociedad, cuyo ritmo y conformación estará determinado por la estructura del gasto público que apruebe esta Cámara.

Por cuanto a las modificaciones arancelarias que llevó a cabo el Ejecutivo durante 1976, en virtud de la autorización otorgada por esta H. Cámara y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del Párrafo segundo de ese precepto, destacan los medios por los cuales, para combatir el déficit comercial, se mantuvieron desgravadas la mayoría de las exportaciones y se elevaron los aranceles a productos prescindibles de importación.

Se adecuó un arancel a las exportaciones de productos manufacturados (7.5%) y de productos agropecuarios (20%) como efecto de la flotación en la cotización del peso mexicano, con objeto de captar una porción de la ganancia cambiaria que se derivó de la nueva paridad del peso. Algunas fracciones sufrieron cargas arancelarias que fluctuaron hasta 50%. Con posterioridad - en octubre - se redujeron selectivamente las sobretasas arancelarias.

Se prosiguió en el desaliento de importaciones prescindibles iniciado en 1975 y, también como efecto de la flotación del peso, se implantó un proceso de reducciones arancelarias orientadas a no desalentar la importación de bienes que requiere el desarrollo económico, al efecto,

se aplicaron disminuciones arancelarias hasta por 50% de los impuestos correspondientes.

Los ajustes arancelarios introducidos a raíz de la flotación del peso mexicano en el último trimestre del año, obedecieron a la dinámica del proceso monetario y comercial que se desencadenó. Se buscó fortalecer los apoyos para lograr beneficios de las nuevas condiciones cambiarias, en términos de estimular la oferta exportable y compartir la ganancia correspondiente y, por otro lado, evitar la interrupción en el Suministro de los bienes que deben importar el país para no deteriorar el ritmo de crecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones proponen el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1977

Impuestos, Derechos, Productos,

Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1977, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

II. IMPUESTOS RELACIONADOS CON

LA EXPORTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.

1. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

2. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS Y SOBRE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, A LA TENENCIA O USO DE BIENES Y A SERVICIOS INDUSTRIALES.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compra - venta.

3. Alcohol, cabezas y colas, aguardiente, mieles incristalizables y envasamientos de bebidas alcohólicas.

A. Alcohol: Producción, faltante en la producción, compraventa, envasamiento y remanente de precios de venta.

B. Cabezas y colas: remanente de precios de venta.

C. Aguardiente: producción y faltante en la producción.

D. Mieles incristalizables: compraventa, remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

E. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

4. Azúcar.

A. Compraventa.

B. Remanente de precios de venta.

5. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

6. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.

7. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

8. Automóviles y camiones.

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

9. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

10. Cacao. Compraventa.

11. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

12. Cerillos y fósforos.

13. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

14. Energía eléctrica.

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo.

15. Estaciones de radio o televisión.

16. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

d) Venta de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceite y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

19. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

20. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

21. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

22. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

23. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

24. Teléfonos.

25. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

26. Vidrio o cristal. Compraventa.

27. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

IV. IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

V. IMPUESTOS DEL TIMBRE.

VI. IMPUESTOS DE MIGRACIÓN.

VII. IMPUESTOS SOBRE PRIMAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE SEGUROS.

VIII. IMPUESTOS PARA CAMPAÑAS SANITARIAS, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS.

IX. IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACIÓN.

1. General, en los términos de la tarifa respectiva.

2. 2% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

X. IMPUESTOS SOBRE LA EXPORTACIÓN.

1. General, en los términos de la tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

3. 10% sobre el precio oficial que señale la Secretaría de Comercio a los siguientes minerales, antimonio, barita, cadmio, cobre, plomo, zinc, bismuto, tungsteno, grafito, azufre, fluorita y yeso, cualquiera que sea la forma en que estos se presenten.

XI. IMPUESTOS SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS.

XII. HERENCIAS Y LEGADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.

XIII. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO.

XIV. IMPUESTO SOBRE LAS EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN.

XV. APORTACIONES Y ABONOS RETENIDOS A TRABAJADORES POR PATRONES, PARA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

XVI. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL A CARGO DE PATRONES Y TRABAJADORES.

XVII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de Televisión.

f) Canales vía Satélite.

g) Canales vía cable, telex y telegráfico.

h) Canales audio.

i) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre

que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

J. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones Exteriores.

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y certificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados.

D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derechos de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

I. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

J. Registro de establecimientos educativos.

K. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimientos de validez oficial.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamientos de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.

D. De supervisión, cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.

G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesas y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y equipos de gas.

L. Equipos de gas, para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello Oficial de Garantía.

R. Empresa productoras de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

U. Instituciones de Fianzas.

V. Fijación de precios por variación de costos.

W. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de vehículos automotores, tales como automóviles, omnibuses, camiones y remolques.

C. Público de Minería.

D. Propiedad industrial.

E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Contratistas y proveedores del Gobierno Federal.

G. Público Cinematográfico.

H. Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

J. Nacional de Inversiones Extranjeras.

K. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.

I. Productos biológicos, químicos y farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación , que se causará en la forma y término del derecho

principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario y su refrendo.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

M. Reposición de autorizaciones o registros y certificaciones.

N. Vacunación antirrábica animal.

Ñ. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

O. Aprobación de análisis de agua de pozo.

P. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

Q. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

R. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

D. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

O. Otros servicios.

XVIII. PRODUCTOS.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicos e históricos y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de derechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XIX. APROVECHAMIENTOS.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Hospitales Militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Otros.

XX. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXI. RECUPERACIONES DE CAPITAL.

1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.

1. Emisiones de bonos.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXIII. OTROS INGRESOS.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

IV. Emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria. Las amortizaciones se harán en plazos que no excederán de 25 años y la tasa de los intereses y demás condiciones se determinarán de acuerdo con las exigencias que prevalezcan en los mercados.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

V. Señalar los casos concretos de los demás organismos descentralizados y empresas de participación estatal, para los efectos del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los

mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieren señalado en la última publicación.

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito.

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1976.

V. Aplicar los ingresos afectados por ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.

Artículo 4o. El impuesto establecido para los ixtles de lechuguilla y palma, en la fracción X del artículo 4o., de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1977.

Artículo 5o. Durante el año de 1977, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán, el primero, sólo en un 50% de la cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y el segundo, sólo en un 25% de los establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 16% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, salvo los que obtenga por las actividades relacionadas con la petroquímica básica, las importaciones y las exportaciones de petróleo crudo y sus derivados, que se grabarán en la forma siguiente:

En petroquímica básica, la tasa será de 12% sobre sus ingresos brutos, previo acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

En las importaciones que realice la empresa o en las exportaciones de petróleo crudo y sus derivados, las tasas serán las que establezcan las tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En este último caso las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial y Comercio, y Petróleos Mexicanos. Petróleos Mexicanos enterará diariamente incluyendo los días inhábiles, veintidós millones de pesos como mínimo, por concepto de pago provisional de los impuestos señalados en los dos primeros párrafos, pues los de importación y exportación se pagarán en las aduanas correspondientes. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de este organismo que así lo amerite.

Petróleos Mexicanos declarará en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1978, los ingresos brutos sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán se cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

Los remanentes líquidos que queden a Petróleos Mexicanos después del pago de los impuestos a que este precepto se refiere, deberán ser invertidos en valores que señale y autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto para lo cual aquella Institución dará a conocer a la propia Secretaría, sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

En caso de que Petróleos Mexicanos considere necesario para su expansión realizar proyectos adicionales de inversión en el ejercicio de 1977, el Gobierno Federal, previa la aprobación correspondiente, financiará dichos proyectos.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada;

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos;

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes,

entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina;

IV. El impuesto sobre venta de gasolina; y

V. Los derechos por la prestación de servicios públicos.

Artículo 7o. Las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1977, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI Y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 8o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 18% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1977.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 10. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 11. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinan a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece la Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, son ingresos de la Federación los que perciban, entre otros, los siguientes organismos descentralizados y empresas de participación estatal:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C. V.

Ferrocarriles Sonora Baja California, S.A. de C. V.

Aeronaves de México, S.A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Guanos y Fertilizantes de México, S.A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A.

Artículo 13. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal comprendidos en esta Ley incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados, prioritariamente, a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa considerado en la propia Ley.

Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización.

Las instituciones nacionales y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas únicamente estarán obligadas a obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la

autorización señalada en el párrafo anterior, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización relativa.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:

1). Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal, una o más instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, una o varias instituciones nacionales de seguros o de fianzas, o uno o más fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta Ley, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social;

2). Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

3). Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de financiamientos Exteriores.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 15. El impuesto a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón, café, camarón y petróleo crudo y sus derivados con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la

Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

01.06.A.003 02.01.A.004 04.02.A.006

05.04.A.001 05.04.A.999 05.08.A.001

05.14.A.002 05.15.A.001 05.15.A.002

05.15.A.999 07.01.A.001 07.01.A.002

07.01.A.003 07.01.A.004 07.01.A.006

07.01.A.007 07.01.A.008 07.01.A.999

07.02.A.001 07.02.A.999 07.05.A.001

07.05.A.002 07.05.A.003 07.05.A.004

07.05.A.999 10.01.A.001 10.01.A.999

10.02.A.001 10.03.A.001 10.03.A.002

10.04.A.001 10.04.A.002 10.05.A.001

10.05.A.002 10.05.A.004 10.07.A.001

10.07.A.002 12.01.A.001 12.01.A.002

12.01.A.003 12.01.A.005 12.01.A.006

12.01.A.007 12.01.A.008 12.01.A.009

12.01.A.999 12.02.A.001 12.02.A.999

12.03.A.001 12.03.A.002 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015

12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018

12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021

12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.999

12.10.A.001 12.10.A.999 12.01.A.001

23.01.A.002 23.01.A.999 23.02.A.001

23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001

23.05.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.004 23.07.A.005

23.07.A.006 23.07.A.007 23.07.A.008

23.07.A.009 23.07.A.010 23.07.A.999

25.03.A.001 25.04.A.001 25.05.A.002

25.07.A.002 25.10.A.001 25.13.A.001

25.13.A.002 25.13.A.003 25.13.A.004

25.13.A.999 25.21.A.001 25.24.A.001

25.24.A.002 25.25.A.001 25.26.A.001

25.26.A.003 25.28.A.001 26.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.007

26.01.A.008 27.01.A.001 26.01.A.001

27.03.A.001 27.04.A.001 27.05.A.001

27.05.bisA.001 27.08.A.001 27.08.A.002

27.09.A.001 27.10.A.001 27.10.A.003

27.10.A.004 27.10.A.005 27.10.A.006

27.10.A.007 27.10.A.008 27.10.A.009

27.10.A.010 27.10.A.011 27.10.A.012

27.10.A.013 27.10.A.014 27.11.A.001

27.11.A.002 27.11.A.003 27.11.A.004

27.11.A.005 27.11.A.999 27.14.A.001

27.14.A.002 27.14.A.999 27.15.A.001

27.15.A.999 27.17.A.001 28.16.A.001

28.20.A.001 29.02.A.028 29.02.A.029

29.02.A.030 29.02.A.031 29.02.A.033

29.02.A.035 29.02.A.036 29.02.B.008

29.03.B.010 29.05.B.007 29.08.B.005

29.09.A.004 29.09.A.005 29.13.B.002

29.14.B.007 29.16.B.003 29.16.B.007

29.19.A.011 29.19.A.012 29.21.A.003

29.21.A.004 29.21.A.005 29.21.A.006

29.21.A.007 29.21.A.008 29.21.A.009

29.22.A.025 29.22.A.029 29.22.A.067

29.25.A.006 29.25.A.007 29.25.A.008

29.25.A.012 29.25.A.017 29.25.A.018

29.25.A.029 29.25.A.032 29.25.A.049

29.25.A.050 29.25.A.055 29.25.A.058

29.26.A.005 29.27.A.005 29.28.A.008

29.29.A.004 29.30.A.004 29.30.A.005

29.31.A.011 29.31.A.012 29.31.A.020

29.31.A.022 29.31.A.024 29.31.A.025

29.31.A.026 29.31.A.027 29.31.A.028

29.31.A.029 29.31.A.030 29.31.A.031

29.31.A.032 29.31.A.033 29.31.A.037

29.31.A.038 29.31.A.039 29.31.A.043

29.31.A.045 29.31.A.050 29.31.A.052

29.31.A.053 29.31.A.054 29.31.A.055

29.31.A.056 29.31.A.057 29.31.A.058

29.34.A.004 29.34.A.007 29.34.A.008

29.34.A.009 29.35.A.024 29.35.A.043

29.35.A.045 29.35.A.050 29.35.A.051

29.35.B.017 29.35.B.029 29.35.B.045

29.35.B.047 29.35.B.050 29.35.B.058

29.35.B.062 29.35.B.063 29.35.C.013

29.35.C.032 29.35.C.063 29.35.C.066

29.35.C.075 29.35.C.079 29.35.C.084

29.35.C.103 29.35.C.104 29.35.C.105

29.35.C.106 29.36.A.013 31.01.A.001

31.02.A.001 31.02.A.002 31.02.A.003

31.02.A.004 31.02.A.005 31.02.A.999

31.03.A.001 31.04.A.001 31.04.A.002

31.04.A.003 31.04.A.999 31.05.A.001

31.05.A.002 31.02.A.00 31.05.A.004

31.05.A.999 32.09.A.001 32.11.A.001

32.13.A.004 37.05.A.001 37.05.A.002

38.03.A.003 38.19.A.015 38.19.A.048

38.19.A.071 39.07.A.001 39.07.A.009

39.07.A.010 39.07.A.017 39.07.A.024

40.01.A.001 40.01.A.002 40.01.A.999

40.06.A.003 40.06.B.004 40.09.A.005

40.11.A.002 40.11.B.001 40.14.A.010

41.01.A.001 41.01.A.002 41.01.A.003

41.01.A.004 41.01.A.005 41.01.A.006

41.01.A.007 41.01.A.999 41.03.A.001

41.04.A.001 41.04.A.999 44.01.A.001

44.01.A.002 44.02.A.001 45.04.A.003

47.02.A.002 48.01.B.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.05.A.001

49.05.A.002 49.07.A.001 49.07.A.002

49.07.A.003 49.07.A.004 49.11.A.001

49.11.A.003 49.11.A.008 49.11.A.010

49.11.A.011 51.04.A.010 57.05.A.001

68.14.A.003 70.08.A.004 70.09.A.003

70.20.A.009 71.02.A.014 71.04.A.001

71.07.A.001 72.01.A.001 72.01.A.999

73.02.A.001 73.02.A.001 73.02.A.002

73.02.A.003 73.02.A.004 73.02.A.005

73.02.A.999 73.03.A.001 73.03.A.002

73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005

73.03.A.999 73.29.A.005 73.32.A.007

73.35.B.004 73.35.A.004 73.37.A.004

73.37.A.019 73.40.A.019 74.15.A.003

74.19.A.005 75.01.A.001 75.06.A.002

76.01.A.001 76.01.A.002 76.01.A.003

76.01.A.004 76.01.A.999 76.04.A.004

76.01.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002

77.04.A.001 80.01.A.001 80.01.A.002

80.01.A.003 80.02.A.001 80.02.A.002

81.01.A.001 81.02.A.001 84.06.A.009

84.06.A.010 84.06.B.018 84.06.B.019

84.06.B.023 84.08.A.001 84.10.A.005

84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.009

84.11.A.010 84.11.B.005 84.18.B.008

84.18.B.009 84.18.C.003 84.21.A.004

84.22.A.013 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.999 84.24.B.001

84.24.B.002 84.24.B.999 84.25.A.001

84.25.A.002 84.25.A.003 84.25.A.004

84.25.A.005 84.25.A.006 84.25.A.007

84.25.A.008 84.25.A.009 84.25.A.010

84.25.A.011 84.25.A.012 84.25.A.013

84.25.C.001 84.61.A.007 84.61.A.022

84.61.B.006 84.62.A.006 84.62.A.007

84.62.B.005 84.62.B.006 84.63.A.007

84.63.A.008 84.63.B.004 84.64.A.003

84.64.A.004 84.65.A.005 84.65.A.006

85.01.A.006 85.04.A.004 85.08.A.008

85.08.B.005 85.14.A.004 85.18.A.004

85.19.A.010 85.19.B.004 85.20.A.010

85.21.A.003 85.22.A.004 85.23.A.008

85.24.A.009 85.25.A.003 85.26.A.003

85.28.A.002 86.05.A.001 86.06.A.001

86.06.A.002 86.07.A.003 86.09.A.009

87.01.A.002 87.01.A.003 87.01.A.004

87.01.A.005 87.01.A.006 87.02.C.005

87.03.A.001 87.03.A.003 87.03.A.004

87.05.A.001 87.06.A.009 87.06.A.010

87.08.A.001 87.14.A.007 89.01.A.004

89.01.A.006 89.01.B.002 89.03.A.001

89.03.A.999 89.04.A.001 89.05.A.001

90.14.A.009 90.18.A.008 90.23.A.010

90.24.A.012 90.27.A.006 90.28.A.016

90.28.B.037 91.03.A.002 92.12.A.006

92.12.A.912 93.03.A.001 93.04.A.001

93.06.A.003 93.07.A.001 93.07.A.004

99.01.A.001 99.01.A.002 99.02.A.001

99.04.A.001 99.05.A.001 99.05.A.002

99.05.A.003

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la ALALC, cuando se realicen por fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado

de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción XII del artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación, y las que se importen para el consumo de las Zonas y Perímetros Libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamento para evitar controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio al que se refiere el inciso C de la fracción XII del citado artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República en 1o. de enero de 1977

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1976, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 21 de diciembre de 1976.- Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón. - Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda. - Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta. - Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros : Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."

Segunda lectura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Armando Labra.

- El C. Armando Labra Manjarrez:

"Honorable Asamblea:

Hablo en nombre de las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, venimos ante esta representación nacional a proponer la adición en el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año de 1977, para agregar como Organismo Descentralizado y Empresa de Participación Estatal considerada en la presente Ley, a la PIPSA, Productora e Importadora de Papel, S.A.

En consecuencia, también proponemos la adición de un artículo tercero Transitorio, que diría:

Artículo tercero: Los presupuestos de ingresos y egresos de la PIPSA se enviarán al Ejecutivo a partir del 1o. de enero de 1977, quien rendirá la información del uso de esta facultad en la Cuenta Pública correspondiente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 28 de 1976.- Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado .- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- José Luis Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae

Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes. - Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña. -Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros. - Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra. - Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi .- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta la adición propuesta por las Comisiones.

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la adición propuesta por las Comisiones y se toma en cuenta a discutirse en lo particular el proyecto de Ley. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aceptada.

Está a discusión el proyecto de Ley en lo general con la adición propuesta y aceptada.

El C. Adrián Peña Soto: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Adrián Peña Soto en pro.

El C. Adrián Peña Soto: Señoras y señores diputados:

Los diputados de Acción Nacional vamos a votar en pro de la Ley de Ingresos de la Federación, que está a consideración en estos momentos.

Sin embargo, no podemos dejar de manifestar nuestra grave preocupación y, al mismo tiempo, profunda inconformidad con lo que significa el monto del ingreso que está aprobado y la forma en que éste se integra. De ninguna manera podemos soslayar el hecho de que el simple monto del ingreso que se va a captar de acuerdo con las estimaciones hechas por el Ejecutivo, mantendrá el ritmo inflacionario y seguirán deteriorando los términos de las relaciones del hombre y la economía.

Estamos conscientes de estos efectos negativos que no podrán ser evitados, pero es necesario que el pueblo de México esté consciente de que sí está previsto un financiamiento por 221 000 millones de pesos, cuya repercusión en la economía, forzosamente será negativa; decimos, es necesario que el pueblo de México esté consciente de que éstas son las consecuencias de la agitación estéril que fue la bandera principal del sexenio pasado.

Nuestro voto aprobatorio obedece a dos razones fundamentales: en primer lugar, consideramos que a pesar de los inconvenientes apuntados, una recaudación de este monto es indispensable para que el Ejecutivo pueda hacer frente a la problemática nacional.

Que el altísimo monto del financiamiento sólo significa la medida del deterioro nuestra economía, y la carencia de recursos propios para hacer frente a nuestras necesidades.

Señalamos no sólo el peligro de que la inflación hábilmente manejada y administrada por el régimen pasado, que desemboca en la devaluación de nuestra moneda, sigue siendo impulsada por una recaudación de ésta magnitud, sino la necesidad imperiosa de una administración no sólo honesta, sino sumamente cuidadosa, para evitar los peligros de una nueva devaluación. Estamos conscientes de que todo el programa de recaudación se basa en un supuesto previo de vuelta al trabajo, a la creación de la riqueza, a la creación de empleos, a la producción de alimentos suficientes y de energéticos indispensables todo lo cual fue previsto en un ensayo, en un ensayo de acuerdo entre Gobierno e iniciativa privada, que ojalá se realice para bien de México.

En segundo lugar, debemos señalar el hecho de que esta Ley de Ingresos se necesita una rectificación incipiente pero correcta, en la distribución del ingreso nacional, aumentando las participaciones que corresponden a los Estados y a los Municipios. Manifestamos nuestro beneplácito por este pequeño movimiento que, aunque está muy lejos de nuestras aspiraciones, es un paso en el sentido correcto. No cejamos en nuestra insistencia para que se reconozca a los municipios el derecho que tienen a impuestos específicos como el Impuesto Predial que es la única base para que recuperen su suficiencia y dignidad y que a los Estados se les reconozca el derecho que tienen a los impuestos comerciales e industriales para que, con suficiencia, afronten sus propios problemas.

Por estas razones, señores diputados y señoras, nuestro voto es aprobatorio al presente dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el diputado Armando Labra.

El C. Armando Labra Manjarrez: Simplemente para subrayar un punto que es interesante entre los que mencionó el compañero Peña Soto, coincidimos nuevamente en que la orientación de la Ley de Ingresos, sobre todo

si se contempla en función del egreso al que va a conducir tiene como objetivos fundamentales la generación de empleos, alimentos y energéticos. Sin embargo, yo quisiera simplemente matizar la afirmación del compañero Peña Soto en términos del contenido inflacionario que tiene tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos que veremos con posterioridad. Yo siento que no se puede afirmar en términos tan generales sobre el contenido inflacionario de estos dos presupuestos tanto de Ingresos como de Egresos, toda vez que no se prevé para 1977 una presión inflacionaria similar a la que sufrimos en 1976 y en todo caso el contenido inflacionario de los ingresos que pudieran contemplarse dentro de la Ley de Ingresos de la Federación está absorbido a través de la generación inflacionaria 1976, toda vez que muchos de los ingresos tributarios que se captarán en 77 provienen del ejercicio de 1976.

Quisiera ampliar un tanto el marco de referencia de la apreciación del compañero Peña Soto, en el sentido de que tanto la Ley de Ingresos de la Federación como el propio presupuesto de Egresos tienen que contemplarse dentro de su contexto más amplio, dentro del contexto de todas las reformas administrativas que está llevando a cabo el Ejecutivo y que le pueden dar sentido a cualquier discusión que podamos tener respecto a una ley en particular.

Yo quisiera que no se perdiera esto de vista porque si de alguna u otra forma nos enfrascamos en la discusión de alguna ley y no la relacionamos ni la vinculamos con el resto del paquete administrativo y fiscal que estemos discutiendo, pecaríamos de apreciar sólo parcialmente los problemas que estamos discutiendo. Por lo demás, yo quisiera reconocer del compañero Peña Soto, la apreciación tan válida que ha hecho de los factores o de los elementos positivos de esta Iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Crescencio Herrera Herrera: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

El proyecto de Ley fue aprobado en lo general por unanimidad de 202 votos.

Está a discusión en lo particular, con la adición propuesta.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión en lo particular el artículo 2o.

Tiene la palabra el diputado Ramón Garcilita, en contra.

El C. Ramón Garcilita Partida: Con la venia de usted señor Presidente. Honorable Asamblea:

Me he inscrito para hablar en contra del artículo 2o. del Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, porque este artículo, sobre todo en la fracción IV es francamente inconstitucional.

Me llama la atención de que las Comisiones que suscriben el dictamen hayan pasado por alto esta grave irregularidad y precisamente porque no se puso atención en la inconstitucionalidad de la fracción del artículo 2o., es porque vengo a impugnarla.

El artículo 73 constitucional, al hablar de las facultades que tiene el Congreso de la Unión en su fracción VIII dice que tiene facultad para dar base sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Hace unos cuantos días señores diputados, esta representación nacional aprobó la Ley General de la Deuda Pública. Esta ley está inspirada precisamente en la facultad que tiene el Congreso de la Unión, y a la cual di lectura. El sistema de la Ley General de la Deuda Pública precisamente contempla el que el Ejecutivo Federal no puede comprometer el crédito de la nación si no es con la autorización previa del Congreso de la Unión.

Esta fracción IV del artículo segundo del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación también no encaja dentro del sistema general de la Ley de la Deuda Pública. Esta fracción está concebida en los siguientes términos: emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal para inversiones públicas, productivas o con un propósito de regulación monetaria. El último párrafo "Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas. "No cuesta trabajo, señores diputados, entrar a fondo del estudio de la incosteabilidad del artículo 2o., de la Ley de Ingresos de la Federación en su fracción 4a., ni tampoco es muy difícil notar la incongruencia de este Ordenamiento con la Ley General de la Deuda Pública. Señores diputado, es cosa de explorar un derecho, la supremacía de la Constitución a la cual deben referirse todas las leyes que emanan del Congreso de la Unión o de la Legislatura de los Estados, y en este caso, señores diputados, al aprobar la fracción 4a., del artículo segundo del Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, se está cometiendo una grave violación a la Constitución General de la República.

Espero señores, que con la argumentación que acabo de remitir, sea rechazado el artículo 2o., del Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo, de las comisiones.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente, señoras y señores:

Nuevamente habremos de referirnos a un problema muy importante desde luego, pero que considerábamos nosotros había sido analizado en sus aspectos fundamentales al discutirse precisamente el art. 10o. de la Ley General de la Deuda Pública. Sin embargo, ahora se suscita de nueva cuenta la objeción de inconstitucionalidad sobre la fracción IV, en concreto, del art. 2o. del proyecto de Ley de Ingresos para 1977 que ahora examinamos. Pero se suscita esta objeción de una manera que no he podido comprender por cuanto a una razón que no se haya esgrimido con anterioridad para el efecto de sostener la inconstitucionalidad de dicha fracción. En otras palabras, puedo entender que se dice que está inconstitucional porque es inconstitucional, pero no se aduce una nueva razón, ni tan siquiera las que ya se adujeron, en sesión anterior. Simplemente es inconstitucional.

Por otra parte, se dice que es incongruente la aprobación de esta fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Ingresos con la Ley General de la Deuda Pública y el sistema que en ella se establece.

Yo quisiera dividir, en consecuencia, en dos puntos esta intervención: uno la constitucionalidad y otro la razón de incongruencia.

Por cuanto a la constitucionalidad de las facultades que se soliciten por el Ejecutivo al Congreso para poder ejercitar la posibilidad de contraer empréstitos, hemos dicho en ocasión pasada que corresponden a una interpretación justa del artículo 73 constitucional, en su fracción VIII, puesto que se está autorizando una facultad que pertenece originalmente al Congreso en función de una necesidad, fuera de duda, que el Ejecutivo tiene de celebrar empréstitos y en las condiciones en que la propia fracción VIII del 73 previene.

Desde luego, la discusión, había sido sobre si fuera o necesaria una autorización previa del Congreso. Hemos sostenido y reafirmamos que la interpretación justa es la no necesidad de esa autorización previa así la propia Constitución.

Sin embargo, quisiera yo añadir algunos argumentos más, porque confieso que veníamos preparados propiamente para una dúplica sobre una réplica a la contestación que en ocasión pasada hicimos.

Estos argumentos adicionales, yo los fundaría en lo siguiente: I. Dice el artículo 73 en su fracción VIII:

Faculta el Congreso otorgar bases al ejecutivo para que celebre empréstitos, los cuales habrán de ser o no aprobados por el Ejecutivo, pero, cuando se expresa celebrar empréstitos, ¿qué se está diciendo en Derecho? Se está diciendo contratar los empréstitos, porque simplemente celebrarlo no tiene otra interpretación lógica que la de celebrar contratos de empréstito o celebrar los empréstitos que significan un contrato. Y si este contrato se ha realizado por el Ejecutivo y se puede realizar por el Ejecutivo, puesto que es el espíritu de las bases, que se le otorgan por el Congreso, consecuentemente, el contrato o empréstito está realizado; entonces, ¿La aprobación del Congreso a qué se refiere?

Se refiere a si la operación concertada, si la operación contratada, fue bien o mal hecha desde un punto de vista política económica lo que corresponde, indudablemente, y nadie lo ha negado, al Congreso de la Unión, aprobar o desaprobar.

Esto es, una aprobación o desaprobación como acto de derecho político, como acto de derecho público, consecuente con lo que es la opinión de la representación nacional en relación con el ejercicio de una facultad del Ejecutivo que le ha sido pálidamente conferida. Todavía más, si nos referimos nosotros a que en esta posibilidad que se otorga al Ejecutivo existe un mandato, inclusive un mandato entendido en el derecho privado, las bases que se le están otorgando al Ejecutivo para que ejercite ese mandato, son precisamente las de contratar; y claro, en el derecho privado son precisamente las de contratar, y claro, en el derecho privado se dirá que es factible que después el mandante revoque los actos del mandatario, pero este no es el caso porque estamos en el terreno del derecho público y estamos en la correlación de funciones y atribuciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y si lo que en realidad ocurre es un mandato público o una delegación de facultades que son atribuciones del Estado, atribuciones originales del Poder Legislativo que ha de ejercitar el Poder Ejecutivo, consecuentemente no cabe ya la figura de la revocación del acto realizado por el Ejecutivo en el ejercicio de funciones y facultades de la revocación del acto realizado por el Ejecutivo en el ejercicio de funciones y facultades que le han sido conferidas, porque son atribuciones del Estado.

Corresponde, y vuelvo a insistir en ello, la posibilidad de que el Congreso después no considere que ese empréstito, ese contrato celebrado y plenamente válido haya sido consecuente con la política económica en el ingreso que le ha marcado el propio Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo.

Creo que con toda esta argumentación resulta muy clara la constitucionalidad en el ejercicio de la facultad que al Congreso se otorga en materia económica, cuando otorga bases al Ejecutivo para la concertación de empréstitos necesarios dentro del dinamismo de la economía para cubrir las necesidades ingentes de la nación.

Viendo el segundo punto se habla de incongruencia entre la Ley de la Deuda Pública aprobada fundamentalmente en el aspecto del artículo 10 con la actual proposición de otorgar facultades al Ejecutivo en el artículo 2o., fracción IV del Proyecto de Ley de Ingresos.

Ahí, permítaseme afirmar también, que no hay la incongruencia, por el contrario veo la congruencia, porque la Ley de la Deuda Pública lo que está haciendo, lo único que se está

haciendo, es reglamentar las posibilidades en el ejercicio de las facultades que se otorguen al Ejecutivo por el Congreso en la Ley de Ingresos. Y eso es precisamente lo que se está realizando, un acto de congruencia, un acto de congruencia, en virtud de que se otorgan y se regulan, se reglamentan con mayor precisión, como es factible que se realicen las facultades que en materia de empréstito se otorgan al Ejecutivo.

Si no tuviera, este artículo segundo, fracción X en la Ley de Ingresos, de nada valdría el artículo X de la Ley Federal de la Deuda Pública que fue aprobado, y además toda la reglamentación que la propia Ley de la Deuda Pública contiene. Quedaría absolutamente sin base constitucional, la Ley general de la Deuda Pública, y sin posibilidades de ejercicio de la facultad que está requiriendo el Ejecutivo para satisfacer necesidades de la economía.

Creo que, en consecuencia, que salvado el problema de constitucionalidad, salvado el problema de congruencia, compartiríamos la preocupación de que el ejercicio de esas facultades cada vez fuera más transparente, más limpio, lo ha pretendido el titular del Poder Ejecutivo y eso lo estamos nosotros obteniendo y es nuestra responsabilidad realizarlo, dentro del nuevo esquema de la Ley de la Deuda Pública que previene cuáles son las posibilidades de intervención prácticamente inmediata del Congreso, en este tipo de operaciones, porque recordemos que en el artículo 10 de la ley General de la Deuda Pública, el Ejecutivo ha contraído la obligación de informarnos de inmediato, una vez celebrado el empréstito, de cuáles son las características del mismo, pero todavía más, debemos ser congruentes y debemos recordar muy claramente que hemos aprobado unas reformas que son un llamado de atención a nosotros, en la ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, en cuyos artículos 30 y 31, muy claramente se otorga una mayor intervención al Poder Legislativo al través de su organismo propio, particular y técnico que es la Contaduría Mayor, para ir conociendo todas las condiciones de actos o contratos que celebre el Ejecutivo, y de ninguna manera están excluidos allí los contratos de empréstitos que el Ejecutivo ahora podrá realizar si es que se aprueba la Ley de Ingresos en los términos que han sido propuestos.

Creo, por consecuencia, que el propio Ejecutivo está sujetando a derecho su facultad o la facultad que nosotros le conferimos para contraer empréstitos, sujetándola a un marco más ordenado que permita cada vez más ir haciendo que el orden jurídico prive y regule la economía y no que la economía se salte sobre el orden jurídico en perjuicio de la dignidad de nuestros representados.

Creo señores, que por todas esas razones, debemos confirmarnos en nuestro criterio y aprobar, para ser congruentes, esta proposición que se contiene en la fracción IV del artículo segundo de la Ley de Ingresos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garcilita.

El C. Ramón Garcilita Partida: Con la venia del señor Presidente. Honorable Asamblea. Me he visto obligado a venir de nuevo a esta tribuna para refutar los argumentos del señor diputado Alvarez del Castillo, sosteniendo la constitucionalidad de la fracción IV del artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Realmente el señor diputado hizo equilibrios mucho muy notables para poder sostener la constitucionalidad de este dispositivo en contra de mi argumento de la inconstitucionalidad. El afirmó en esta tribuna que señalé la inconstitucionalidad y que no de ninguna razón, que únicamente mi argumento fue "el artículo 2o. en su fracción 4a. es inconstitucionalidad", y no, señor diputado, sí di una razón muy clara, que precisamente la Constitución en el artículo 73, fracción 8a. habla de que el Ejecutivo tiene que obtener la autorización del Congreso para celebrar empréstito sobre el crédito de la nación, es decir, es una autorización previa; en cambio, la segunda parte de la fracción 4a. dice: "Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, etc.", es decir, aquí se habla de que posterior al acto de la celebración de contratos que comprometen el crédito de la nación, el Ejecutivo entonces informará al Congreso.

No veo la razón por la cual

pueda sostenerse la constitucionalidad de esta fracción IV, que a diferencia de la fracción VIII del artículo 73, solamente obliga al Ejecutivo a que posteriormente a la celebración de su contrato informe al Congreso. En cambio, -repito- y este es precisamente el argumento básico de mi oposición a la fracción IV del artículo 2o., el que la Constitución requiere que el Congreso autorice en forma previa al Ejecutivo. No es necesario, señores diputados, hacer interpretaciones de la Constitución, como pretende el diputado Alvarez del Castillo, porque la Constitución, como es de orden público, debe señalar facultades expresas al Ejecutivo para que pueda actuar, y en materia de derecho público las interpretaciones no caben, en materia de derecho público es necesario aplicar la ley tal como está concebida. Creo que con la aclaración que acaba de haber está perfectamente bien fundada la oposición a la fracción IV del artículo 2o.

Vuelvo a insistir, señores diputados, que no veo la razón por la cual, si el Ejecutivo está reclamando del Congreso de la Unión el que participe en los actos de Gobierno, nosotros debamos de abdicar de esa facultad, que tan claramente está expuesta en la fracción VIII del artículo 73. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; señores diputados:

Hemos escuchado cuál es el argumento para sostener la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Ingresos en cuestión,

y es, lisa y llanamente, que la aprobación del Congreso ha de ser previa a la celebración del empréstito. Creo que este sistema, inclusive en el Derecho Comparado, ha sido superado desde tiempo en la generalidad de las constituciones y de sus aplicaciones que hemos tenido la oportunidad de consultar.

Pero lo más importante es que se sostiene que la interpretación de la Constitución debe ser clara, que la Constitución, de ninguna manera puede interpretarse, sino aplicarse claramente, y yo desearía aplicarla claramente, sin mayores argumentos, y la fracción VIII de la Constitución en su artículo 73 dice: "Para dar bases sobre las cuales es el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, - continúa -, consecuentemente, no hubo interpretación clara, no veo lo previo, sino veo, lisa y llanamente, que demos bases para celebrar empréstitos y que, como lo hemos venido sosteniendo, la aprobación de los mismos, que es de derecho público, es una aprobación de poder a poder sobre una sanción política, no es una sanción de derecho privado para cualquier gestor de crédito al que nosotros pudiéramos autorizar.

Creo, que por consecuencia, reafirmado mi criterio sin equilibrio de ningún género, sino con bases en el texto constitucional.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, a la Asamblea si el artículo 2o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o. fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo citado.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado el artículo 2o. fracción IV por 187 votos a favor y 15 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Señor Presidente, los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 202 votos.

Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1977

- El C. secretario Pastor Murguía González:

"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros someten a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente

DICTAMEN

relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977.

ANTECEDENTES

La iniciativa de referencia fue presentada por el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho documento se indica que, en términos generales, la Iniciativa de Ley de Ingresos contiene los mimos conceptos de ingreso de la Ley de 1976. La única modificación propuesta es la del inciso e) de la fracción IV del artículo 1o. de la citada Ley, en el que por virtud de una adición al Capítulo de Aprovechamiento se incluyan las aportaciones en efectivo para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos, por parte de quienes construyan obras nuevas. Se explica en la Iniciativa que esta adición se basa en el artículo 83 de la nueva Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que establece dichas aportaciones.

En la parte expositiva de la Iniciativa, el Ejecutivo informa que la Hacienda Pública del Distrito Federal llevará a cabo una intensa tarea con la intención de aumentar los recursos propios del fisco local y poder así atender a las necesidades crecientes de los habitantes del Distrito Federal.

La referida Iniciativa prevé un incremento del 10.5% respecto de la recaudación calculada para el ejercicio de 1976, que fue de 12,600 millones de pesos; esto representa una estimación de 1,392 millones de pesos como recaudación adicional para 1977.

El ejecutivo señala que el incremento porcentual se ha observado con base en la experiencia de sexenios anteriores, en los que se ha observado que el primer año de los mismos la recaudación crece en una proporción inferior a la de los años subsecuentes.

Independientemente del incremento señalado, se prevé como ingreso ordinario la aportación que hará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Departamento del Distrito Federal, por concepto de participación en el impuesto federal sobre venta de gasolina. Por este concepto, y con motivo de la supresión del subsidio que se venía concediendo a taxistas y transportistas de carga, la Hacienda Pública del Distrito Federal percibirá 410 millones de pesos adicionales, con los que el total estimado de ingresos ordinarios para 1977 será de 14,402 millones de pesos.

De la observación del cuadro correspondiente a los ingresos ordinarios se desprenden los siguientes datos en relación a 1976: en materia de Impuestos se espera un incremento de 392.4 millones; en el de productos uno de 7 millones; en el renglón de aprovechamientos, 116.3

millones y en el de participaciones en impuestos federales, 1,301.4 millones. Los ingresos extraordinarios que obtendrá el Departamento del Distrito Federal en 1977, según la estimación presentada, serán de 4,535 millones de pesos de los cuales 43 serán aportaciones del Gobierno Federal y el resto crédito interno.

El total de recursos que se calcula percibir por concepto de Ingresos Ordinarios y Extraordinarios es de 18,937.0 millones de pesos.

Los tres organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal estiman que percibirán un ingreso ordinario de 1,218.0 millones desglosados de la manera siguiente: Sistema de Transporte Colectivo 892.0 millones; Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 146.0 millones; e Industrial de Abastos 180.0 millones. Los ingresos Extraordinarios calculados para 1977 para dichos organismos representan 4,711.3 millones, los cuales corresponden 3,897.5 millones al Sistema de Transporte Colectivo, 478.9 millones para el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal y 335.0 millones para Industrial de Abastos.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. INGRESOS ORDINARIOS

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CONSIDERANDOS

Primero. Que con fundamento en la fracción VI del artículo 73 constitucional, corresponde al H Congreso de la Unión legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

Segundo. Que el gobierno de dicha entidad está a cargo del Presidente de la República quien lo ejerce por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, según lo establecido en la base primera de la disposición constitucional citada.

Tercero. Que la fracción I del artículo 71 de la Constitución otorga al Presidente de la República la facultad de iniciar leyes o decretos.

Cuarto. Que la Iniciativa contempla el compromiso por parte del Departamento del Distrito Federal de trabajar intensamente con la finalidad de lograr un incremento de sus recursos propios.

Quinto: Que las dimensiones que ha alcanzado el conglomerado urbano asentado en el Distrito Federal hacen indispensables acciones que aumenten la eficiencia de la recaudación.

Sexto. Que no obstante los esfuerzos realizados en este sentido, el deber ineludible de hacer frente a las múltiples y crecientes necesidades de la población del Distrito Federal, hace necesario recurrir a financiamientos.

Séptimo. Que los cálculos presentados como estimaciones en la Iniciativa tienen una fundamentación en el estudio estadístico de períodos anteriores, lo que hace suponer su apego a la realidad, las Comisiones que suscriben proponen a esta H. Asamblea se apruebe el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1977

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1977, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I IMPUESTOS:

a) Predial;

b) Sobre matanza de ganado y otros animales;

c) Sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

d) Sobre productos de capitales;

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

f) Sobre venta en el Distrito Federal de boletas y tarjetas de derecho a apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

g) Sobre juegos permitidos;

h) Sobre apuestas permitidas;

i) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

j) Para obras de planificación;

k) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

l) De mercados;

ll)Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

m) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

n) Por uso de agua de pozos artesianos;

ñ) Adicional de quince por ciento;

o) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

p) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

q) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

II. DERECHOS:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicio de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll)Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión;

n) Del registro civil;

ñ)Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por la legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y edición de copias de documentos;

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr)Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. PRODUCTOS:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. APROVECHAMIENTOS:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Multas;

e) Gastos de ejecución;

f) Concesiones y contratos;

g) Reintegros y cancelación de contratos;

h) Subsidios;

i) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

j) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos;

k) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales;

l) Aportaciones en efectivo por quienes construyan obras nuevas, para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos;

ll)Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios;

m) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de los siguientes impuestos federales:

1. Sobre ingresos mercantiles.

2. Sobre la renta.

3. Sobre producción de aguardiente y sobre envasamiento de bebidas alcohólicas; alcohol, cabezas y colas en envases menores.

4. Sobre tenencia o uso de automóviles.

5. Otros impuestos federales.

n) Otros no especificados;

V. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES:

1. Aceites, grasas y lubricantes.

2. Aguamiel y productos de su fermentación;

A) Producción.

B) Consumo.

3. Aguas Envasadas.

4. Benzol, Toluol, Xilol y naftas de alquitrán de hulla.

5. Caza, pesca, buceo y similares.

6. Cemento.

7. Cerillos y fósforos.

8. Cerveza:

A) Producción.

B) Consumo.

9. Compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

10. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

11. Compraventa de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.

12. Energía eléctrica.

13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

14. Explotación forestal.

15. Gasolina:

A) Consumo.

B) Venta.

16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Minería.

19. Sobre ingresos mercantiles.

20. Sobre la renta al ingreso global de las empresas, causantes menores.

21. Sobre producción de aguardiente y envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado, cabezas y colas.

22. Tabacos.

23. Tenencia o uso de automóviles.

24. Otras que autoricen las leyes federales.

VI. EXTRAORDINARIOS:

a) Empréstitos:

1. Al Departamento del Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones;

c) Aportaciones del Gobierno Federal:

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco Tlatelolco.

d) Otros no especificados;

VII. OTROS INGRESOS:

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y siete.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.. a 17 de diciembre de 1976.

Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva. - Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Guzmán.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarraza.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuesto: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto R. Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."

Segunda lectura:

Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

En pro, los diputados Juan Torres Ciprés y Julio César Mena Brito.

Tiene la palabra el diputado Juan Torres Ciprés.

El C. Juan Torres Ciprés: Señor Presidente: Señoras y señores diputados: Los diputados

de Acción Nacional hemos estudiado con preocupación el dictamen relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1977, donde se muestra la continuidad de la crónica tendencia de una operación por parte del Departamento del Distrito Federal y de sus empresas, a recurrir a financiamientos muy elevados. Creemos que esta Ley de Ingresos captaría los recursos para dar a las crecientes necesidades no satisfechas por parte de los que habitamos el Distrito Federal, pero también creemos que el problema total al que nos enfrentamos es la permanente inmigración interna por parte de conciudadanos que habitan en nuestras áreas rurales y buscan en el Distrito Federal lo que no encuentran en sus lugares de origen: seguridad, salubridad, educación, posibilidades de desarrollo y empleo, y cambian al Distrito Federal sus miserias y sus carencias rurales, por miserias y carencias urbanas.

Mientras no demos respuesta al problema rural, nunca podremos solucionar las necesidades de los que en forma creciente estamos habitando el Distrito Federal.

La iniciativa del Ejecutivo prevé un incremento del 10.5 respecto de la recaudación ordinaria calculada para el ejercicio de 1976, que fue de 12,600 millones de pesos.

Esto representa una estimación de 1,329 millones de pesos recaudación adicional para 1977, además de 410 millones de pesos que aportará la Secretaría de Hacienda, relacionando con el Impuesto federal sobre venta de gasolina y con motivo de la supresión del subsidio que se venía concediendo a los taxistas y transportistas de carga, esto nos lleva a un monto total de 14,402 millones de ingresos ordinarios, cantidad que de acuerdo con las características de recaudación del Distrito Federal se nos hace conservadora, pero también se prevén ingresos extraordinarios por 5,535 millones producto de crédito interno y aportaciones del gobierno federal.

Estos ingresos extraordinarios nos preocupan porque son un poco más del 300% de los financiamientos autorizados al Departamento del Distrito Federal, en la Ley de Ingresos de 1976.

En el rubro de Empresas del Departamento del Distrito Federal.

En las empresas del Departamento del Distrito Federal se prevé una captación propia de su operación de servicio y venta de sus productos, de 1,209 millones que comparados con los ingresos previstos para 1976 que eran de 891 millones, representan un incremento de un 40%. Sin embargo, los ingresos por financiamientos se contemplan del orden a los 4,711 millones que en comparación con el financiamiento previsto para 1976 que era de 1701 millones, representan casi un 250% de aumento, cifras que en su interpretación nos sigue ubicando dentro del concepto de endeudamiento creciente.

Es de llamar la atención el ingreso extraordinario que prevé por financiamiento el metro y que se hace ascender a la suma de 3897 millones. Cifra que nos obliga a pensar, aunque no esté expuesto en la iniciativa del Ejecutivo, ni en el dictamen de la Comisión, deberá tratarse por necesidad de cantidades destinadas a la ampliación de los servicios de transporte colectivo, pues si pensamos en términos de apoyo normales a su operación, representarían cerca de un 450% de ingresos extraordinarios, en comparación con sus ingresos ordinarios. Por cuanto se refiere a sus servicios de transportes eléctricos, están previstos ingresos extraordinarios por financiamiento, que representan un 300% sobre sus ingresos ordinarios y en lo que se refiere a Industrial de Abastos, previstos ingresos ordinarios. Es decir, en total para las empresas dependientes del Departamento del Distrito Federal, se prevén ingresos ordinarios por 1218 millones, o sea por cada peso de ingreso normal, propio de su operación, se ingresarán 4 pesos producto de dinero prestado que en comparación con el previsto en 1976, la relación era de 2 a 1. Es urgente que las empresas dependientes del Departamento del Distrito Federal, operan con base en sus costos reales de operación maxi minimizando su eficacia, a tarifas y precios reales, pues no pueden pensarse que el endeudamiento del Departamento del Distrito Federal por los apoyos que brinde a estas empresas, o la deuda propia de esas empresas, no conceda un límite racional.

Los diputados de Acción

Nacional nos proponemos aprobar el dictamen de la Comisión en cuanto a que los ingresos obtenidos se destinen a resolver los múltiples problemas y las crecientes necesidades de los habitantes del Distrito Federal fundamentalmente de aquellos que carecen de los servicios públicos más indispensables.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mena Brito.

El C. Julio César Mena Brito: Con su venia, señor Presidente. Quisiera referirme al dictamen que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública ha elaborado sobre la Ley de Ingresos para 1977, del Departamento del Distrito Federal. Esta Ley de Ingresos efectivamente tiene por objeto cubrir parte de los gastos de los egresos propios de esta gran ciudad, con un incremento de población muy superior al nivel medio nacional que demanda día a día mayores servicios; que al emigrar efectivamente del campo a la ciudad y formar hacinamientos irregulares en la periferia, van demandando de las autoridades de la ciudad la dotación de servicios que también cada día se vuelven más costosos.

Se refirió el diputado Juan Torres a un incremento del 10.5 por ciento respecto a los ingresos ordinarios del año anterior. Este 10.5 por ciento del año anterior, este 10.5% no contempla los 410 millones de pesos a que también hizo referencia el diputado Torres, pero que integrados en el total de ingresos ordinarios representará un 14.3% de ingresos respecto a la recaudación del año de 76. Respecto a las empresas del Departamento del Distrito Federal, el diputado de Acción Nacional habló.

de una cantidad de 4711 millones de pesos, estos 4711 millones de pesos no son financiamiento en su totalidad, de estos 4711 millones, 1411 millones de pesos son las aportaciones que el gobierno de la ciudad hace a las empresas descentralizadas de su propiedad para operar. Creo que del análisis de cada una de estas empresas podremos desprender el sentido social que sus servicios encierran. En el caso del Metro realmente el valor del boleto no es el valor real de operación, sin embargo existen estudios socio - Económicos muy importantes que nos refieren a la incidencia que tendría un incremento de precios en el valor del boleto del Metro, se ha determinado que el incremento del boleto del Metro a tres pesos incidiría en la economía familiar de una familia cualquiera que sea, de $30.00 diarios. Creo que la política del gobierno de la ciudad es una política de redistribución del ingreso, a través de la cual otros sectores de la población subsidian a los sectores menos favorecidos. Indiscutiblemente, el Metro es el sistema de transporte masivo más importante del país. Del análisis de sus ingresos y de sus egresos, ya que no podemos analizar unos sin conocer los otros, vemos que efectivamente se contemplan ampliaciones del Metro, pero no ampliaciones en cuanto a su extensión, sino en cuanto a los carros que prestan el servicio de transportación colectiva. Se prevé la introducción de un número de carros que duplique la capacidad de movimiento del actual sistema. Estos carros son fabricados en el país por una empresa del gobierno, y la mayor parte de este financiamiento interno que se prevé es para el pago de estos carros; aparte el financiamiento externo que también viene previsto en la Ley de Ingresos que estamos analizando, corresponde al pago de algunas partes que se tienen que importar y que van a ser cubiertas por la empresa al organismo francés.

Del análisis de Transportes Eléctricos, pudiéramos obtener un razonamiento similar, ya que el servicio que presta el servicio de transportes eléctricos a las clases más marginadas de nuestra población que presta servicio de transportes eléctricos a las clases más marginadas de nuestra población, porque hacia allá están enfocados sus esfuerzos y sus trabajos, permite también a la población más desfavorecida de nuestro desarrollo, contar con un servicio eficiente y económico. Industrial de Abastos, en su papel de una empresa de servicio público de matanza, ha permitido, a través de la venta de ganado en cortes, regular el mercado y el precio de la carne. Esto es inobjetable: en los últimos seis años el incremento de la carne no ha sido superior al 30%, siendo que en otros productos, también de primera necesidad, el incremento ha sido mucho mayor.

Por lo tanto, creo que las tres empresas del Departamento del Distrito Federal encuentran perfectamente justificadas las asignaciones que están provistas en la Ley de Ingresos. Por lo tanto, pido a esta honorable Asamblea que aprobemos el dictamen que somete a su consideración la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Pastor Murguía González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

- El mismo C. secretario:

El proyecto de Ley fue aprobado en lo general por unanimidad de 202 votos.

Está a discusión en lo particular.

Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse manifestarlo reservando los artículos respectivos del proyecto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular.

(Votación.)

Aprobado en lo particular por unanimidad de 202 votos.

Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

- El C. Secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, les fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República, procedente de la H. Cámara de Senadores. La Exposición de Motivos es suficiente y fundada, para convenir en la procedencia del Proyecto de Decreto que se examina .

En efecto: tal como está concebido y redactado el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República, actualmente en vigor, se advierte que no se fijaron las facultades y obligaciones que deben corresponder a los agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a los juzgados de Distrito del Distrito Federal; pues sólo se tomó en cuenta a los de aquellos representantes de la sociedad en el orden federal, adscritos a los juzgados de distrito, ubicados en los diversos Estados de la República.

En consecuencia, es más que necesaria la adición propuesta, para dejar salvada esta omisión inexplicable de la Ley en vigor.

La iniciativa de la que conoció la Colegisladora, propuso asimismo la reforma a la

fracción IV del artículo 49 de la ley en cita, para incluir como auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal, en los Estados de la República, a los agentes del Ministerio Público del Orden Común.

Esta reforma se ha estimado innecesaria, atendiendo al texto expreso de artículo 40 de nuestra Constitución Política Federal, porque siendo los Estados Libres y Soberanos en cuanto a su régimen interior, sería incongruente con la norma de dicho precepto, imponer obligaciones propias de los funcionarios federales a los del fuero común. Las Comisiones que suscriben hacen suyos por el consiguiente, los argumentos de la Colegisladora, para mantener la actual redacción de la fracción IV del artículo 49 de la referida Ley.

Por lo antes expuesto las Comisiones que suscriben se permiten someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo primero. Se adiciona el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República en los siguientes términos:

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal;

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados del Distrito Federal, las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIII del presente artículo.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Primera Comisión de Justicia: José de las Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevárez.- César Augusto Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Eugenio Soto Sánchez.- Segunda Comisión de Justicia: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- María Guadalupe Urzúa Flores.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Ramón Garcilita Partida.- Gustavo Santaella Cortés.- Roberto Leyva Torres.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Francisco Pedraza Villarreal.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Fausto Alarcón Escalona.- Eugenio Soto Sánchez.- Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara.- Secretario, Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Penal: César Augusto Tapia Quijada.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- José de las Fuentes Rodríguez.- Agapito Duarte Hernández.- José Reyes Estrada.- Francisco José Peniche Bolio .- Angel Sergio Guerrero Mier.- Julio Esponda Solana.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez.

- Trámite: Segunda Lectura.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 213 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley del Impuesto Sobre Consumo de Energía Eléctrica

- El C. secretario Pastor Murguía González:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México . D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para sus efectos constitucionales, con el presente les envío la Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, que se somete por el Ejecutivo Federal a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 28 de diciembre de 1976.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

La Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, de 31 de diciembre de 1938, dispone que el rendimiento de este gravamen se destinará exclusivamente a integrar el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad.

La Ley de la Industria Eléctrica, que se tuvo en cuenta al establecer el impuesto citado, fue abrogada por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de 10 de diciembre de 1975 que estableció nuevos lineamientos a que deben sujetarse la prestación y el financiamiento de este importante servicio público. Esta nueva legislación y la necesidad de dar una presentación más técnica a los estados financieros de dicho organismo público determinan esta iniciativa, en la que se propone que la afectación del impuesto citado a favor de la Comisión Federal de Electricidad sea para incrementar los ingresos de la Comisión y no para integrar su patrimonio. Al mismo tiempo, se mantiene el principio de que estos ingresos se destinen a la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y a las demás que señala la ley relativa a este servicio público. Al efecto, se corrige una incongruencia que existe entre los artículos 3o. y 5o. para uniformar su sentido.

Finalmente, se propone la derogación de dos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, que ya carecen de aplicación por la evolución de la forma y procedimiento de pago de este gravamen.

Por lo expuesto, con fundamento en las facultades que confiere al Ejecutivo de mi cargo, la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con las fracciones VII y XXIX del artículo 73 del mencionado cuerpo legal, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente.

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo único. Se reforman el primer párrafo del artículo 3o. y el artículo 5o., de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto serán las siguientes:

"Artículo 5o. El rendimiento del impuesto sobre consumo de energía eléctrica se destinará exclusivamente a incrementar los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad y será invertido en la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y en las demás que señale a dicha Comisión la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley.

Artículo segundo. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1977.

Ruego a ustedes CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta con esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. México, D. F., a 24 de diciembre de 1976.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo Industrial; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.

HECHOS

- La C. María Elena Marqués: Pido la palabra, señor Presidente, para los hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada María Elena Marqués.

- La C. María Elena Marqués: Señor Presidente. Compañeros diputados. El día de hoy en uno de los vespertinos más serios del país, "El Sol de México", apareció una nota a ocho columnas en la cual considero que se me calumnia. Quiero que me permitan se las lea: "Escándalo de un locutor de televisión, el cual hirió a una mujer. Intervino una diputada y lo dejaron libre. Un locutor de televisión agredió y lesionó a una mujer anoche al producirse una gresca durante una comida a la que asistían políticos de Naucalpan, pero horas después fue liberado al moverse influencias de la ex - actriz y hoy diputada Ma. Elena Marqués.

Marco Aurelio Moncada Crauss, quien fue invitado a la cena que se dio con motivo del Primer informe del Presidente Municipal de Naucalpan, hirió con un vaso en la mejilla a Elena García Delgado, fue detenido y remitido a Naucalpan por la Patrulla 66 de la policía de ese Municipio, según quedó asentado en el acta. Ma. Elena García Delgado fue atacada por Moncada luego de rechazar sus galanteos. Los hechos se produjeron a las 9:30 horas, cuando ya los efectos de la comida y de las bebidas hacían estragos entre algunos miembros de la concurrencia. El Alcalde invitó a su informe a varias personalidades de Radio y de Televisión, y después se sirvió una comida al fin de la tarde en el Restaurant El Caballo Bayo, en el fraccionamiento de la Herradura.

Tras de que Moncada Crauss atacó a Ma. Elena García Delgado, varios de sus compañeros reaccionaron y se produjeron varios connatos de pugilato entre los asistentes, y todos fueron a la Delegación.

La Diputada Ma. Elena Marqués, quien asistió a la comida, llegó poco después a la Comandancia de policía y sostuvo conversaciones a puerta cerrada con el Agente del Ministerio Público y el Comandante de la Policía Municipal."

Como esta nota es absolutamente falsa, deseo que esto se aclare, porque me afecta en mi prestigio como ciudadana y también en mi calidad de diputada federal, de la cual me siento muy orgullosa y comprometida de guardar el prestigio de esta honorable Cámara. No niego,

compañeros periodistas, su derecho a informar, pero sí exijo el cumplimiento de la obligación de informar, con veracidad. Muchas gracias, compañeros.

(Aplausos.)

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Primer Período Ordinario de Sesiones 'L' Legislatura.

Orden del día

Diciembre de 1976.

Dictámenes de primer lectura

De las comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. De las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre consumo de Energía Eléctrica.

De las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

De las Comisiones unidas de Transportes y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Presupuesto de egresos del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas Primera de desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario. De las comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

De las comisiones unidas de Transportes y Vías generales de Comunicación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación."

- El C. Presidente (a las 14:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 29 de los corrientes, a las 11:00 hrs.

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