Legislatura L - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19780301 - Número de Diario 9

(L50A2PcpN009F19780301.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Miércoles 1o. de Marzo de 1978 TOMO II. - NÚM. 9

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitación

Al 149 aniversario luctuoso de Doña Josefa Ortiz de Domínguez, el día 2 de los corrientes, en esta ciudad de México. Se designa Comisión

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Michoacán y Tabasco, participando actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

Expedientes Tramitados

Durante el pasado mes de febrero por las Comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente. Insértese en el Diario de los Debates

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Código Penal

La Diputación Federal del Estado de Sonora presenta una Iniciativa para reformar los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y adicionar el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales. A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados

Representantes ante la Comisión Federal Electoral

La Presidencia propone a los CC. Senador Arnulfo Villaseñor Saavedra y diputado Miguel Montes García, como propietarios, y a los CC. Senador José Guadalupe Cervantes Corona y diputados Antonio Riva Palacio López, como suplentes, para integrar la Comisión Federal Electoral. Se aprueba la proposición. Comuníquese

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Seis relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Sergio Ayon Rodríguez, Antonio Medina Arriaga, Ada Esther Gutiérrez, Martha Esther Rico Méndez, Elisa Díaz Lombardo de Buch y Perla María Carvalho, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Se turnan a Comisión

Hoja de Servicios

Del C. general de división Ricardo Aburto Valencia. Se turna a Comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

Seis proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Agustín Téllez Cruces, Rodolfo González Guevara, Joaquín Gamboa Pascoe, Gustavo Romero Kolbeck (2) y Pedro Bautista Pérez, para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

Cargos Consulares

Dos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Fernando Lobo Morales y Carlos López Rodríguez, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Perú, en México, con jurisdicción en el Estado de Nuevo León, el primero, y en

toda la República, el segundo. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

Ratificación de Grado Militar

Dos dictámenes con puntos de Acuerdo, por los que se ratifica el grado de general de división, expedido en favor de los CC. Angel Gaxiola Villaseñor y Angel Flores Martínez, Segunda lectura. Se aprueban. Comuníquese al Ejecutivo.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión. Se pasa a sesión secreta

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 21 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Mario Martínez Dector:

"Comisión Permanente.

Segundo Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

1o. de marzo de 1978.

Lectura del Acta de la sesión Anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que con motivo del 149 Aniversario Luctuoso de Doña Josefa Ortiz de Domínguez, tendrá lugar el próximo jueves 2 de marzo.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Michoacán y Tabasco.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe de expedientes tramitados en el mes de febrero, por las Comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente.

Iniciativa de la Diputación Federal del Estado de Sonora para reformar los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para todo la República en Materia del Fuero Federal y adicionar el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales. Oficio del Presidente de la Comisión Federal Electoral . por el que solicita se nombren comisionados propietarios y suplentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, ante la propia Comisión Federal Electoral.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Seis por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Ayón Rodríguez, Antonio Medina Arriaga, Ada Esther Gutiérrez, Martha Esther Rico Méndez, Elisa Díaz Lombardo de Buch y Perla María Carvalho, pueden aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional remite la hoja de servicios del C. Ricardo Aburto Valencia.

Dictámenes a discusión

Cinco de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Agustín Téllez Cruces, Rodolfo González Guevara, Joaquín Gamboa Pascoe, Gustavo Romero Kolbeck y Pedro Bautista Pérez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Gustavo Romero Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia.

Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Fernando Lobo Morales y Carlos López Rodríguez, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Perú, en México.

Dos de la Comisión de la Defensa Nacional con Puntos de Acuerdo, por los que se ratifica el grado militar que el C. Presidente de la República expidió en favor de los ciudadanos Angel Gaxiola Villaseñor y Angel Flores Martínez.

Sesión Secreta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. Secretario Rafael Minor Franco:

"Acta de la sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Diputado Rodolfo González Guevara.

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del miércoles veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de veintidós ciudadanos representantes, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día quince del presente, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Presidencia designa las Comisiones que representarán a esta Comisión Permanente en los actos que a continuación se enumeran:

A la sesión pública y solemne que celebrará el Congreso del Estado de Guerrero, el día 24 de los corrientes, en la ciudad de Iguala, con motivo del 157 aniversario de la Creación de la Bandera Nacional, a los siguientes

ciudadanos: senador Jorge Soberón Acevedo, diputado José Refugio Mar de la Rosa y como secretaria, a la C. Senadora Hilda Anderson Nevárez de Rojas.

A la ceremonia que tendrá lugar el próximo viernes 24, en la Plaza de la Constitución de esta ciudad de México, en ocasión del Día de la Bandera, a los siguientes legisladores:

Senador Luis del Toro Calero, senador Jorge Cruickshank García y como secretario, al C. Diputado Pastor Murguía González.

Al acto que se efectuará el martes 28 del actual en el Alcázar del Castillo de Chapultepec de esta capital, en conmemoración del 453 aniversario de la muerte de Cuauhtémoc, el último Emperador Azteca, a los ciudadanos: diputado Juan José Osorio Palacios, diputada Elena Marquéz de Torruco y como secretario, al C. Senador Rafael Minor Franco.

Al acto en el cual el C. Pedro G. Zorrilla Martínez, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, rendirá el Quinto Informe de su gestión administrativa, el día 1o. de marzo, a los Legisladores: senador Napoleón Gómez Sada, diputado Enrique Ramírez y Ramírez y como secretario, al C. Diputado Mario Martínez Dector.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el debido conducto, comunica que, a invitación de Parlamentarios Mexicanos, una Delegación de cinco Legisladores Rumanos visitará a México en el curso de este año de 1978.

Recibo, y a la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados y a la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores.

La Comisión de Puntos Constitucionales presenta cinco dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso a los CC. Agustín Téllez Cruces, Rodolfo González Guevara y Joaquín Gamboa Pascoe, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur en grado de Gran Cruz; Al C. Pedro Bautista Pérez, la condecoración de la Orden de Río - Branco en grado de Caballero, y al C. Gustavo Romero Kolbeck, la condecoración de la Orden del Cruzeiro do Sul en grado de Gran Oficial, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Primera lectura.

La propia Comisión de Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual concede permiso al C. Gustavo Romero Kolbeck, para que pueda aceptar y usar condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia. Primera lectura.

Dos dictámenes con proyectos de Decreto, emitidos por la Comisión de Relaciones Exteriores, que autorizan a los CC. Fernando Lobo Morales y Carlos López Rodríguez, para que acepten y desempeñen el cargo de Cónsul Honorario de la República del Perú, en esta ciudad de México, con jurisdicción en el Estado de Nuevo León, el primero, y con jurisdicción en toda la República, el segundo. Primera lectura.

La Comisión de la Defensa Nacional signa dos dictámenes con sendos puntos de Acuerdo, que ratifican el grado de General de División, que el C. Presidente de la República expidió en favor de los CC. Angel Gaxiola Villaseñor y Angel Flores Martínez. Primera lectura.

Dictamen con punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Justicia, por el que se aprueba el nombramiento que el Ejecutivo de la Unión hizo un favor del C. Licenciado Manuel Gutiérrez de Velasco y Aranda, como Ministro Supernumerario de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera lectura.

A solicitud de la Presidencia, la Asamblea en votación económica dispensa el trámite de segunda lectura a este dictamen, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A debate el punto de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. Licenciado Manuel Gutiérrez de Velasco y Aranda, la Presidencia designa en Comisión para que lo introduzcan al Salón a fin de que rinda la protesta de rigor, a los CC. Senadores Ignacio Castillo Mena y Antonio Salazar y Salazar.

Acto seguido, puestos de pie todos los presentes, el nuevo Ministro rinde la protesta de Ley.

La Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración de la Asamblea, quince dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los siguientes ciudadanos:

José Andrés de Oteyza Fernández y Jorge de la Vega Domínguez, la Orden del Cruzeiro do Sul en grado de Gran Cruz; Jorge Díaz Serrano y Jaime Jiménez Muñoz, la Orden del Río Branco en grado de Gran Cruz; Francisco Alcalá Quintero, la misma condecoración en grado de Gran Oficial; Walfre Flores Romero, la misma condecoración en grado de Oficial; Jorge Escobosa, la misma condecoración en grado de Comendador; Luis Guzmán de Alba, la Orden del Cruzeiro do Sul en grado de Comendador; Alberto Peniche Blanco, María Cristina Gallardo García - Rojas y Jorge Oscar de la Fuente Rodríguez, la Orden de Río - Branco en grado de Comendador; Alfredo Delgado Valdez, Vicente Monarque Estrada, Pablo J. Morales Barrera y Jesús Recoder Quintana, la Orden de Río - Branco en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal en conjunto.

La misma Comisión de Puntos Constitucionales. signa cuatro dictámenes con proyectos de Decreto, en virtud de los cuales se concede permiso a los CC. Ricardo Cházaro Lara y Miguel Angel Gómez Ortega, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz, almirante Guillermo Brown; al C. Manuel Hernández Obregón, la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Naval en grado

de Gran Oficial y al C. Armando Espínola Bernal, la misma condecoración en grado de Comendador que les confiere el gobierno de la República de Argentina. Segunda lectura.

A discusión sucesivamente, sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal en conjunto.

Por último, la misma Comisión arriba mencionada, suscribe un dictamen que concluye con un proyecto de Decreto, que concede al C. Manuel Sosa de la Vega, permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República de Francia. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba este proyecto de Decreto y los diecinueve anteriormente reservados, por unanimidad de veintitrés votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día primero de marzo, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal. - México, D. F., a 27 de febrero de 1978.

C. Diputado licenciado Rodolfo González Guevara, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la solemne ceremonia conmemorativa del CXLIX aniversario luctuoso de doña Josefa Ortiz de Domínguez, que tendrá lugar el próximo jueves 2 de marzo a las 10:30 horas, ante el monumento erigido en su memoria en la Plaza de Santo Domingo, ubicado en las Calles de República de Brasil esquina con Belisario Domínguez, de esta ciudad.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión representativa de esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que usted preside, asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subdirector de Acción Cívica, licenciado Jorge Escobosa."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Comisión Permanente, la Presidencia designa a los siguientes legisladores:

Senadora Hilda Anderson Nevárez de Rojas y diputada María Elena Marqués de Torruco.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado libre y soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo. - Enero 31 de 1978.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 de la Constitución Política Local, 33 y 135 del Reglamento Interior del Congreso esta H. "L" Legislatura del Estado, clausuró hoy, su primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada su Diputación Permanente en la forma siguiente:

Presidente, profesor Alfredo Macías Reyes; secretario, profesor Salvador Martínez Macías; vocal, profesor Juan Guadalupe Mauricio Serafín; suplente, Benjamín Zarzosa Díaz.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, Joaquín Díaz de León Gil. - Diputado Secretario profesor Vicente Ventura López."

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado de Baja California. - IX Legislatura Constitucional.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Nos es altamente satisfactorio comunicar a usted, que la H. IX Legislatura del Estado clausuró el día de hoy, el primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de sus ejercicio constitucional, habiendo designado previamente la Comisión Permanente que fungirá durante el receso que se inicia el día 1o. de febrero próximo y concluye el día 31 de marzo del año el curso, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, Samuel Rodríguez Velázquez vicepresidente, Mariano López Aréchiga; secretario, licenciado Manuel Martínez Mercado.

Suplentes: presidente, Rodolfo Solorio Alvarado, vicepresidente, Gilberto Gutiérrez Bañaga; secretario, licenciado Juan Malagamba Moreno.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 31 de enero de 1978. - Samuel Rodríguez Velázquez, D. P. - Licenciado Manuel Martínez Mercado, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Secretaría.

Morelia, Mich., a 31 de enero de 1978.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México D. F.

La H. LXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión celebrada el día de hoy y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Congreso, se designó al Presidente y vicepresidente, que fungirán durante el próximo mes de febrero; habiendo resultados electos, los siguientes ciudadanos:

Presidente, diputado profesor Carlos Acosta Mora; vicepresidente, diputado Juan Villegas Torres.

Al comunicar a usted lo anterior, para su conocimiento y fines consiguientes, nos es satisfactorio reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado secretario, licenciado Jorge Mendoza Alvarez. - Diputado secretario, Javier Sánchez Degollado."

- Trámite: De enterado.

- El C. Secretario Rafael Minor Franco:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Villahermosa, Tabasco, a 31 de enero de 1978.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Tenemos el honor de informarles, que la XLIX Legislatura del Estado de Tabasco, en sesión celebrada el día 27 del actual, eligió por unanimidad, la Mesa Directiva que fungirá del primero al 28 de febrero del presente año, quedando integrada en la forma siguiente:

Presidente, diputado Enrique Fernández Veraud González; vicepresidente, diputado Alcides Jiménez Arias; secretario, diputado MVZ.

Vladimir Bustamante Sastre; prosecretario, diputado Julián Montejo Velázquez.

Lo que comunicamos a usted (es) para su conocimiento, reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cirilo Rodríguez Torres, D. P. - MVZ. Vladimir Bustamante Sastre, D. S."

- Trámite: De enterado.

EXPEDIENTES TRAMITADOS

- El mismo C. Secretario:

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de febrero de 1978, por las Comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 28 de febrero de 1978. - Mario Martínez Dector, D. S. - Rafael Minor Franco, S. S."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Código Penal

- El C. Secretario Rafael Minor Franco.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

El Có digo Penal, en su reforma de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, estableció varias distinciones en relación con los delitos contra la salud en materia de estupefacientes y psicotrópicos: en efecto, a la vez que declaró exento de responsabilidad al adicto o consumidor habitual, por la adquisición o posesión de estupefacientes o psicotrópicos en la cantidad estrictamente necesaria para su consumo personal y estableció penas atenuadas de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos para el usuario ocasional o primario que adquiera o posea dichas substancias por una sola vez y para su propio e inmediato consumo y de dos o seis años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, para el mismo sujeto, cuando las proporciona gratuitamente a un tercero con igual fin y límite en cuanto a la cantidad, así como en el caso del cultivador de cannabis o mariguana de dos a nueve años de prisión, y multa hasta de diez mil pesos, elevó las sanciones para los

autores de los demás delitos relacionados con el narcotráfico estableciendo las de cinco años tres meses a doce años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos para el que siembre, cultive o coseche cualquier vegetal de los compendios en el artículo 193, fracción I, excepción hecha de la mariguana, así como para el que fabrique elabore, acondicione, almacene, posea, transporte, venda, compre, adquiera, enajene o trafique en cualquier forma con cualquiera de las substancias o vegetales comprendidos en el precepto de referencia, sin satisfacer los requisitos legales. La elaboración del mínimo de la pena a cinco años tres meses obedeció, entre otras razones al hecho real, que no debe desconocerse, de que tratándose de delitos de los que previsten mayor gravedad, entre los de su especie, solía ocurrir que los procesos se activaran en primera instancia y al dictarse sentencia por menos de cinco años de prisión, ya que el mínimo anterior era de tres años, los reos obtuvieran la libertad provisional y se evadieran de hecho de la acción de la justicia, quedando impunes en estos casos los delitos cometidos.

Independientemente de lo anterior, también es un hecho cierto que los delincuentes más peligrosos, los usufructuarios de las grandes ganancias derivadas del tráfico ilícito de estupefacientes, raras veces llegan a la prisión. En cambio, entre los que se encuentran privados de libertad, existe toda una gama de matices.

Desde campesinos que, bajo la influencia de su necesidad económica se ven involucrados en este tipo de delitos o mujeres de escasa cultura que son utilizadas para el transporte de drogas, hasta estudiantes o jóvenes en general drogadictos o simples probadores ocasionales a los que están vedados los derechos de libertad provisional y suspensión condicional de la sentencia, por impedirlos el mínimo de la pena, y el beneficio de la libertad preparatoria, no obstante, que, más que victimarios son víctimas de los que en realidad manipulan y controlan el tráfico de drogas en grande o pequeña escala.

Por otra parte, es de advertirse que la sanción máxima aplicable por delitos de esta naturaleza, de acuerdo con la legislación en vigor, fluctúa entre los siete y los quince años de prisión y corresponde a los autores de los actos de exportación o importación ilegal de estupefacientes, es decir, a quienes realizan dicho tráfico ilícito a escala internacional.

Las circunstancias anteriores han motivado a quienes suscriben la presente iniciativa, para llevar a cabo la revisión de las normas vigentes con la intención de formular un proyecto de reforma tendiente a evitar la prisión prolongada de los procesados o sentenciados en aquellos casos en que pudiera resultar contraria a los fines de su readaptación, sin que tal privación de libertad represente tampoco una garantía para el interés de la defensa social y proponer, en cambio, el aumento de las sanciones en aquellos otros casos en que la gravedad de los delitos y la peligrosidad de sus autores así lo exija, de acuerdo con el interés nacional y con los compromisos asumidos por nuestro país.

Como quedó expresado, actualmente el Comité Penal declara exento de responsabilidad a quien tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, cuando los adquiera o posea en la cantidad estrictamente necesaria para su propio consumo. Este precepto ha sido interpretado en forma restrictiva, fijando la cantidad con base en la necesidad de consumo inmediato, lo que ha ocasionado que sean sometidos a proceso y recluidos en las cárceles sujetos adictos a la mariguana o a otros fármacos por el hecho de adquirirlos o poseerlo en cantidad mayor que la necesaria para su consumo personal más inmediato, no obstante que por la cantidad encontrada en su poder, racionalmente hubiera podido estimarse que no estaba destinada a fines de tráfico. Con ello, en lugar de facilitarse la rehabilitación de los toxicómanos, en la cual tienen interés la sociedad, se soslaya o dificulta la solución de este problema, ya que no puede negarse el hecho de que los establecimientos penitenciarios no constituyen el medio más idóneo para el tratamiento de esta clase de sujetos. En tales condiciones, en el proyecto que estamos presentando a la consideración de esa honorable Asamblea, nos permitimos proponer la adopción del criterio de que, para que opere la excluyente, la cantidad adquirida o poseída no deberá exceder de la necesaria para el uso personal del adicto durante un término máximo de tres días, que determinarían las autoridades competentes con el auxilio de peritos.

Siguiendo a la legislación en vigor, se conserva la sanción atenuada de seis meses a tres años de prisión y multa cuyo importe máximo se eleve de cinco a quince mil pesos, para el usuario ocasional no adicto, condicionada a que la cantidad adquirida o poseída la sea para su uso personal, por una sola vez y que no exceda de la necesaria para su propio e inmediato consumo.

Se aclara la redacción actual, para precisar que la sanción que establece el precepto no obedece principalmente a la cantidad sino al destino que se haya dado o intentado dar a la substancia de que se trate. También se conserva la modalidad prevista en el segundo párrafo del actual artículo 195, que sanciona con prisión de dos a seis años a quien habiendo adquirido o poseído por una sola vez un estupefaciente en cantidad destinada a su propio consumo, lo suministra gratuitamente a un tercero para el mismo fin, de uso personal e inmediato, pero se amplía la hipótesis legal al caso de que el autor del suministro sea adicto, por ser la conducta del agente idéntica en ambas situaciones.

También se presenta el problema de cómo sancionar a los pequeños poseedores de cannabis o mariguana, cuando no siendo adictos, no encuadran estrictamente en la hipótesis de penalidad atenuada a que se refiere el párrafo anterior, ni se demuestre que aquella substancia esté destinada a actos de tráfico, hipótesis que tienen especial importancia por ser de las de

mayor incidencia, sin que pueda tampoco considerarse que en estos casos la solución más adecuada sea su permanencia por largo en las prisiones, en la que son muy discutibles sus posibilidades de readaptación. En tal virtud, se propone que la simple posesión de cannabis o mariguana en cantidad tal que se considere que no esté destinada a realizar los actos a que se refiere la fracción I del artículo 197 se sancione con la pena de dos a ocho años y multa de $5,000.00 a $25,000.00.

En su redacción actual, el Código Penal impone prisión de dos a nueve años y multa a diez mil pesos, a quien siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o mariguana, sanción notoriamente inferior a la prevista en el artículo 198 fracción I, que establece la pena de prisión de cinco años tres meses a doce años y multa de cinco a cincuenta mil pesos para quien siembre, cultive o coseche los demás vegetales considerados en la fracción I del artículo 193, por lo que debe interpretarse que mientras se sancione con un rigor máximo la producción de otros estupefacientes, el legislador quiso atenuar la sanción aplicable al cultivador de mariguana.

Siendo éste precisamente el cultivo ilícito más extendido en la República, tal circunstancia, independientemente de otras motivaciones, es explicable por el hecho de que quienes se dedican al mismo son, frecuentemente, campesinos apremiados por sus necesidades económicas, de regiones donde no se han fomentado otros cultivos, así como porque es incuestionable que para desalentar los cultivos prohibidos, no basta con la adopción de medidas represivas, por severas que estás sean, sino que es imperioso acelerar por medios lícitos el desarrollo económico de las regiones afectadas y la elevación del nivel cultural de sus habitantes. Sin embargo, se estima que cuando no intervienen factores de apremio económico y de incultura, tampoco existe causa que justifique un trato atenuado, para todos los que siembren y cultiven mariguana, por lo que, siendo justo adecuar la sanción no sólo a la naturaleza de los hechos constitutivos del delito, sino también a la diversa peligrosidad de los autores de los mismos, y teniendo en cuenta, además los inconvenientes de la permanencia en prisión, tratándose de delincuentes primarios u ocasionales, se propone la reforma del precepto, para que la sanción privativa de libertad sea de dos a nueve años, cuando la siembra, el cultivo o la cosecha de cannabis o mariguana se lleven a cabo por cuenta o con financiamiento de terceros y siempre que se demuestre la incultura de los responsables e igual sanción se aplique a quien, en las mismas condiciones, permita que un predio de su propiedad, posesión, o tenencia sea utilizado para realizar las actividades mencionadas o teniendo conocimiento de este hecho no lo denuncie a las autoridades.

En cualquier otro caso, se aplicará la sanción genérica que prevé actualmente el artículo 198 y cuyo aumento se propone en el proyecto a siete años como mínimo de prisión por las razones que se explican más adelante.

Es posible que las sustancias de uso ilícito sean transportadas por miembros de bandas o "mafias" dedicadas al tráfico, pero también es cierto que suele utilizarse para ello a personas que no forman parte de tales asociaciones delictuosas y que, por incultura o necesidad, se prestan a realizar el transporte. Se trata de la figura del portador, "burrero" o "pasadero". Tal fenómeno tiene relación directa con el aumento de la delincuencia femenina, ya que la mayor parte de las mujeres recluidas en los establecimientos penitenciarios en los Estados de paso de la droga, lo están por ésta especie de delito. En estos casos, la prolongada privación de la libertad, derivada de la imposibilidad de obtener no sólo la libertad provisional sino también la preparatoria produce consecuencias socialmente negativas que a veces son irrepelables no sólo en los propios reclusos sino para la estabilidad y conservación de sus familias y particularmente en perjuicio de los menores de edad que cuando no quedan abandonados por carecerse de instituciones idóneas o por razones supuestamente humanitarias permanecen en la prisión al lado de sus madres. Por lo anterior, con el mismo criterio de matizar las sanciones, para que éstas sean acordes con los distintos tipos de delitos y delincuentes, se propone la aplicación de la pena de dos a nueve años de prisión, exclusivamente cuando se trate de transporte de cannabis y en la comisión del delito influyan situaciones de necesidad económica y de incultura, pero condicionándose a que no aparezca demostrado en el proceso que el o la responsable pertenecen a una banda de delincuentes y a que el transporte lo efectúen en sus propias prendas que vista u oculto en su cuerpo, con el fin de evitar una interpretación extensiva que pudiera llevar a ubicar en esta especie el transporte de grandes cargamentos. Se considera que en este caso también es preferible dar oportunidad a la persona que por primera vez delinque, para que se rehabilite fuera de la prisión, una vez sentenciada, si la sanción lo permite, concediéndole la posibilidad de obtener la suspensión condicional de la condena y a la libertad preparatoria, que su permanencia prolongada dentro de un establecimiento carcelero.

Fuera de los casos anteriores el propósito del proyecto es reprimir con mayor energía todo hecho ilícito relacionado con el narcotráfico, por lo que en el artículo 197 que vendría a sustituir al actual 198, se propone elevar el mínimo de la sanción corporal a siete años y el máximo a quince, para todos los delitos en que no se den las circunstancias atenuantes que motivan los supuestos arriba comentados o sea para quienes verdaderamente son los que usufructúan a nivel nacional e internacional el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos y promueven el uso y abuso de los mismos entre la juventud.

Se propone, asimismo, derogar las distinciones que actualmente aparecen, en cuanto a la personalidad, en relación a la naturaleza de las substancias o vegetales objetos de delito por considerarse que, tratándose de cualquier tipo de substancias de uso prohibido, la peligrosidad de

los autores de los delitos y el daño social que pueden ocasionar son de gran consideración.

Se propone el número de siete años de prisión que ya se encuentra establecido actualmente, pero sólo para los autores de delitos de tráfico internacional y es notoriamente superior al de cinco años, tres meses de presión, que corresponde a los delitos de tráfico interno, por considerarse que no existe motivo que justifique que se reprima con mayor energía el tráfico ilícito cuando se comete en perjuicio de otras naciones, que cuando lesiona directamente a nuestra sociedad. Por lo tanto, se incorporan al precepto que contiene la descripción de las demás figuras delictivas, los casos relativos a la importación o exportación ilegales de estupefacientes o psicotrópicos, haciéndose hincapié en que tales delitos se cometen aún cuando la salida o introducción de un país a otro de los objetos prohibidos, fuere en forma momentánea o en tránsito.

Se propone equiparar, para los efectos de la sanción, el financiamiento y cualquier tipo de colaboración, con la aportación directa de recursos a que se refiere el Código. Se aumenta la pena en una tercera parte más de su duración cuando el agente aprovecha su ascendiente o autoridad sobre la persona instigada, inducida o auxiliada. Se equipara al caso en que el propietario de un establecimiento lo emplea para realizar cualquiera de los actos delictivos previstos en el capítulo, aquél en que permite su realización por terceros y se establece que, tratándose de farmacéuticos, boticarios, droguistas, médicos, laboratoristas y demás personal relacionado con la medicina, así como de comerciantes, cuando al amparo de la actividad que desarrollan ejecuten cualquiera de dichos delitos, además de las penas que les correspondan quedarán inhabilitados temporalmente para el ejercicio de la profesión o actividad de que se trate y si reincidieren, la inhabilitación será definitiva, ampliándose el número de sujetos previstos actualmente en la Ley. Por último, se propone considerar como agravante, aumentándose en una tercera parte de su duración la pena respectiva, la comisión de los delitos de que se trata por parte de funcionarios, empleados o agentes de la autoridad encargados de vigilar prevenir o reprimir el tráfico ilegal de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como cuando la víctima fuere menor de 18 años o estuviere incapacitada por otra causa o el delito se cometiere en centros educacionales, asistenciales o penitenciarios, o en sus inmediaciones, por considerar que en estos casos, por la responsabilidad oficial que va unida a las funciones públicas que tienen encomendadas los autores del delito, por las circunstancias de la víctima o por el lugar donde el delito se comete, la conducta indebida revela mayor peligrosidad.

En todos los casos, se propone la elevación de la pena de multa que podrá llegar hasta un millón de pesos en las hipótesis del artículo 197 del proyecto, pues toma en cuenta que para autores de esta clase de delitos con frecuencia resultan ridículas las actuales sanciones pecuniarias, en comparación con el lucro que obtienen de sus actividades ilícitas.

Al mismo tiempo se promueve la reforma del artículo 85 del Código Penal para que, de acuerdo con el propósito de matizar las sanciones, adecuándolas a los distintos tipos de delito y a la peligrosidad de cada tipo de delincuente, exista la posibilidad de que en aquellos casos en que se considera aconsejable atenuar la sanción, por los efectos socialmente contraproducentes que se derivarían de un período prolongado de prisión, los sujetos tengan la posibilidad de reincorporarse a la sociedad mediante la obtención del beneficio de la libertad preparatoria, cuando reúnan los requisitos que para ello fija la ley, pero se continúa negando dicho beneficio en los casos contemplados en el artículo 197 o sea o los verdaderos narcotraficantes, así como a los habituales y a quienes hayan incurrido en segunda reincidencia, en base al interés social que demanda la aplicación de penas drásticas para este tipo de delincuentes ya que el estado actual de nuestro sistema penitenciario no garantiza suficientemente que la libertad preparatoria sólo habría de concederse cuando existiere la certeza de un grado de readaptación del infractor que representare un mínimo de seguridad para la sociedad, principalmente tratándose de sujetos de peligrosidad tan relevante como son los arriba mencionados.

Por otra parte, se propone una adición al segundo párrafo del artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de que, tratándose de delitos contra la salud en materia de estupefacientes y psicotrópicos, los datos o informes necesarios para resolver sobre la concesión del beneficio de la libertad preparatoria se pidan también a la Procuraduría General de la República, por considerarse que, por el intercambio de información nacional e internacional, tal Procuraduría cuenta con antecedentes y datos que pueden ser de gran importancia, de quienes se dedican a esta clase de actividad criminal, quedando en todo caso al criterio del órgano competente, la valoración definitiva de dichos informes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente:

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 85, 194, 195, 196, 197 Y 198 PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 541 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá a los condenados por alguno de los

delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, previstos en los artículos 197 y 198, ni a los habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia.

Artículo 194. No se sancionará la adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, de los vegetales o sustancias comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193, en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal durante un término máximo de tres días, lo que determinará la autoridad competente, previo auxilio de peritos. En este caso se aplicarán las medidas de seguridad que procedan.

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa hasta de quince mil pesos, al que no siendo adicto a cualquiera de las sustancias comprendidas en el artículo 193, adquiera o posea alguna de éstas por una sola vez, para su uso personal y en cantidad que no exceda de la necesaria para su propio e inmediato consumo.

Si alguno de los sujetos que se encuentren comprendidos en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, suministra además gratuitamente a un tercero cualquiera de las sustancias indicadas, para uso personal de este último y en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal e inmediato, será sancionado con prisión de dos o seis años y multa hasta de veinte mil pesos, siempre que su conducta no se encuentre comprendida en la fracción IV del artículo 197.

La simple posesión de cannabis o mariguana en cantidad tal que, dadas las circunstancias del caso, se considere que no está destinada a realizar los actos a que se refieren los artículos 197 y 198 de este Código se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cinco a veinticinco mil pesos.

Artículo 195. Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de mil a veinte mil pesos, a quien por cuenta o con financiamiento de terceros siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o mariguana, siempre que, a juicio del juez, haya obrado bajo la influencia de su incultura y necesidad económica.

Las mismas sanciones se impondrán a quien permita, en iguales circunstancias que en el caso anterior, que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión se cultiven dichas plantas así como los que no denuncien este hecho, teniendo conocimiento cierto del mismo.

Artículo 196. Se impondrá prisión de dos a nueve años y multa de mil a cien mil pesos al que no siendo miembro de una banda u organización para delinquir transporte cannabis o mariguana por cuenta de terceros por una sola ocasión, siempre que, a juicio del juez, haya obrado bajo la influencia de su incultura y necesidad económica y que el transporte lo efectúe en las prendas que vista u oculto en su cuerpo.

Artículo 197. Fuera de los casos comprendidos en los artículos anteriores, se impondrán prisión de siete a quince años y multa de diez mil a un millón de pesos:

I. Al que ilícitamente siembre, cultive, coseche, manufacture, suministre, elabore, prepare, acondicione, almacene, posea, transporte, venda, compre, enajene, adquiera, trafique, en cualquier forma, comercie, suministre, aún gratuitamente o prescriba vegetales o sustancias de los comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193.

II. Al que importe o exporte ilegalmente vegetales o sustancias de los comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193 o realice actos tendientes a consumar tales hechos. Para los efectos de este artículo, se entiende por importación y exportación, respectivamente la introducción o la salida, de hecho, de un país a otro, de los objetos mencionados, aun cuando fuere en forma momentánea o en tránsito. Las mismas sanciones se impondrán al funcionario o empleado público que permita o encubra los hechos anteriores o los tendientes a realizarlos.

III. Al que aporte recursos de cualquier especie o de cualquier manera colabore al financiamiento o ejecución de alguno de los delitos que se refiere este capítulo.

IV. Al que realice actos de publicidad, propaganda, provocación general, proselitismo, instigación o inducción o auxilio a otra persona para que consuma cualquiera de los vegetales o sustancias comprendidos en el artículo 193.

Si el agente aprovechare su ascendiente o autoridad sobre la persona instigada, inducida o auxiliada, las penas se aumentarán en una tercera parte más. Los farmacéuticos, boticarios, droguistas, laboratoristas, médicos, químicos, veterinarios y personal relacionado con la medicina en alguna de sus ramas, así como los comerciantes, que directamente o a través de terceros cometan cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, además de las penas que les corresponden conforme a los párrafos anteriores, serán inhabilitados para el ejercicio de su profesión, oficio o actividad por un plazo que podrá ser hasta el equivalente al de la sanción corporal que se les imponga y que se empezará a contar una vez que se haya cumplido esta última.

Si reincidieren, además del aumento de la pena derivado de esta circunstancia, quedarán inhabilitados definitivamente para ejercer la profesión, oficio o actividad de que se trate.

Si el propietario de un establecimiento de cualquier naturaleza, lo empleare para realizar alguno de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por parte de terceros, además de las sanciones que deban aplicársele, según el caso, se clausurará en definitiva aquel establecimiento.

Artículo 198. Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo se cometiere por funcionarios, empleados o agentes de la autoridad encargada de vigilar, prevenir o reprimir el tráfico ilegal de los vegetales o sustancias comprendidos en el artículo 193, así como cuando la víctima fuere menor de dieciocho años o estuviere incapacitada por otra causa, o el delito se cometiere en centros

educacionales, asistenciales o penitenciarios, o en sus inmediaciones, la sanción que en su caso resulte aplicable se aumentará en una tercera parte más.

Artículo segundo. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales que deberá quedar como sigue:

Artículo 541

"Los informes que rindan estas Comisiones no serán obstáculo para que obtengan los datos necesarios por cualquier otro medio, pero tratándose de delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos a que se refiere el artículo 193 del Código Penal, deberán pedirse también a la Procuraduría General de la República. En vista de esos informes y datos se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada."

TRANSITORIO

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente. - Diputado Ricardo Castillo Peralta. - Diputado licenciado César A. Tapia Quijada. - Diputado Bernabé Arana León. - Diputado José Luis Vargas González."

- Trámite: A las Comisiones unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Sección Estupefacientes, y de Estudios Legislativos, Sección Penal, de la honorable Cámara de Diputados.

REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL

- El C. Secretario Mario Martínez Dector:

"Escudo Nacional. - Comisión Federal Electoral. - México, D. F.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales aprobada por el H. Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1977 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 del mismo mes y año, prevé en su artículo 78 que la Comisión Federal Electoral se integra con dos comisionados del Poder Legislativo de la Federación.

Con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el artículo 81 de la citada Ley, solicito de esa H. Comisión Permanente se sirva comunicar, en breve término, los nombres de los comisionados propietarios y suplentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, del H. Congreso de la Unión.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 20 de febrero de 1978.- El secretario de Gobernación. -

Presidente de la Comisión Federal Electoral, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Senadores. - Gran Comisión C. Diputado licenciado Rodolfo González Guevara, Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos que señala el artículo 78 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, nuestra proposición para que sean designados Comisionados de la Cámara de Senadores para integrar la Comisión Federal Electoral, los CC.:

Propietario: senador licenciado Arnulfo Villaseñor Saavedra; Suplente:

senador licenciado José Guadalupe Cervantes Corona.

Una vez que esa H. Comisión Permanente tenga a bien aprobar estos nombramientos, agradeceremos se sirva hacerlos del conocimiento de la Comisión Federal Electoral para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

México, D. F., 28 de febrero de 1978. - Senador Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente de la Gran Comisión."

El C. Presidente: Con apoyo en lo que dispone el artículo 78 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y tomando en cuenta la proposición de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, esta Presidencia se permite someter a la consideración de la Asamblea, la siguiente proposición:

Sean designados como Comisionados ante la Comisión Federal Electoral, por la Cámara de Senadores, a los ciudadanos Arnulfo Villaseñor Saavedra, como propietario, y José Guadalupe Cervantes Corona, como suplente, y por la honorable Cámara de Diputados, a los ciudadanos Miguel Montes García y Antonio Riva Palacio, el primero como propietario, y el segundo como suplente.

Se suplica a la Secretaría consulte a la Asamblea, mediante votación económica, si es de aprobarse esta propuesta de la Presidencia de esta Comisión Permanente.

El C. Secretario, senador Rafael Minor Franco: En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición mencionada. Los ciudadanos Legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente. Comuníquese.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

El C. Secretario Mario Martínez Dector: "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 27 de enero último, manifestando lo siguiente:

`Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se

refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. mayor de caballería D.E.M., Sergio Ayon Rodríguez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de febrero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual, manifestando lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Antonio Medina Arriaga, ayudante de la Dirección General del Protocolo, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de febrero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III.

Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Ada Esther Gutiérrez, secretaria del C. Director General del Protocolo, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de febrero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Martha Esther Rico Méndez, ayudante de la Dirección General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de febrero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores

dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Elisa Díaz Lombardo de Buch, ayudante de la Dirección General del Protocolo, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de febrero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Perla María Carvalho, Jefe del Departamento de América Latina, de la Dirección General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro do Sul que, en grado de Oficial, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México, del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de febrero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

HOJA DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 20 del actual:

Por acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general de división Diplomado de Estado Mayor Ricardo Aburto Valencia (249349) que en 23 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que hago del conocimiento de ustedes enviándoles con el presente en anexo que se menciona.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 30 de enero de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

- El C. Secretario Rafael Minor Franco:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Agustín Téllez Cruces, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 3 de febrero actual, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en los siguientes términos:

"En oficio fechado el 10 de enero próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Agustín Téllez Cruces. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Cruz del Sur que, en grado de Gran Cruz le confiere el gobierno de la República Federativa

del Brasil, con motivo de la Visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel Presidente de ese país."

b) Que en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 15 de febrero actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Agustín Téllez Cruces para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de febrero de 1978. - Diputado Rodolfo González Guevara.

- Senador Luis del Toro Calero. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Senador Rafael Tristán López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario Mario Martínez Dector:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Rodolfo González Guevara, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 3 de febrero, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 10 de enero último, manifestando lo siguiente: Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para el C. Licenciado Rodolfo González Guevara, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur que, en grado de Gran Cruz, le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la Visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

b) Que en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 15 de febrero. se turnó a la Comisión que suscribe para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo González Guevara, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de febrero de 1978. - Diputado Rodolfo González Guevara. - Senador Luis del Toro Calero. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Senador Rafael Tristán López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No Habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario Rafael Minor Franco:

"Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federal del Brasil.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 3 de febrero, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

"Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 10 de

enero próximo pasado: Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur que, en grado de Gran Cruz, le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la Visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

b) Que en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 15 de febrero, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de febrero de 1978. - Diputado Rodolfo González Guevara. - Senador Luis del Toro Calero. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Senador Rafael Tristán López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. Secretario Mario Martínez Dector:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Gustavo Romero Kolbeck, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro do sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO

a) Que son fecha 3 de febrero, la Secretaría de Gobernación, se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

"En oficio fechado el 11 de enero próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente: Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Gustavo Romero Kolbeck, Director General del Banco de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro do sul que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

b) Que es sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 15 de febrero, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Gustavo Romero Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cruzeiro do sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.,17 de febrero de 1978. - Diputado Rodolfo González Guevara. - Senador Luis del Toro Calero. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Senador Rafael Tristán López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario para que el ciudadano capitán primero de infantería Pedro Bautista Pérez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco, en gradecoración de la Orden de Río - Branco, en Grala República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 25 de enero, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 17 de actual, manifestando lo siguiente: Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. capitán primero de infantería Pedro Bautista Pérez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita de Estado a México del excelentísimo señor Ernesto Geisel, Presidente de ese país."

b) Que en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 15 de febrero, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde de la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano capitán primero de infantería Pedro Bautista Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río - Branco, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de febrero de 1978. - Diputado Rodolfo González Guevara. - Senador Luis del Toro Calero. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Senador Rafael Tristán López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud del permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gustavo Romero Kolbeck, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que confiere el Gobierno de Francia.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 2 de febrero actual, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en los siguientes términos:

"En oficio fechado el 25 de enero último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente: Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Gustavo Romero Kolbeck, Director General del Banco de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de Francia."

b) Que en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 15 de febrero actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Gustavo Romero Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia..

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de febrero de 1978. - Diputado Rodolfo González Guevara. - Senador Luis del Toro Calero. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Senador Rafael Tristán López."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

CARGOS CONSULARES

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Fernando Lobo Morales, en escrito fechado el 3 de febrero, solicita el

permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Perú, en México, con jurisdicción en el Estado Nuevo León.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 15 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con el acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno del Perú, serán de carácter estrictamente consular;

c) Que la solicitud se funda en lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional; y

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Lobo Morales, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Perú, en México, con jurisdicción en el Estado de Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de febrero de 1978. - Diputado Juan José Osorio Palacios. - Senador Rafael Camacho Guzmán. - Diputado José Luis García García. - Senador Ignacio Castillo Mena."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Carlos López Rodríguez, en escrito fechado el 3 de los corrientes, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario del Perú en México, con jurisdicción en todo el país, especialmente en el Distrito Federal.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 15 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del de su nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Perú, serán de carácter estrictamente consular;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional; y

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos López Rodríguez, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario del Perú en México, con jurisdicción en todo el país, especialmente en el Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de febrero de 1978. - Diputado Juan José Osorio Palacios. - Senador Rafael Camacho Guzmán. - Diputado José Luis García García. - Senador Ignacio Castillo Mena."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores reservados.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 27 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 27 votos.

- El mismo C. Secretario:

Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

RATIFICACIÓN DE GRADO MILITAR

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general de división diplomado de estado mayor Angel Gaxiola Villaseñor, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Federal.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar, se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano, durante cuarenta años, un mes, ocho días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de General de División Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Angel Gaxiola Villaseñor.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de febrero de 1978. - Senador Mario Carballo Pazos. - Diputado Guillermo

Cosío Vidaurri. - Senador Antonio Salazar Salazar. - Diputado Ramón Garcilita Partida."

Segunda lectura.

Está a discusión el Punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano general de división diplomado de estado mayor Angel Flores Martínez, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Federal.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar, se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano, durante cuarenta y siete años, diecinueve días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de General de División Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Angel Flores Martínez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de febrero de 1978. - Senador Mario Carballo Pazos. - Diputado Guillermo Cosío Vidaurri. - Senador Antonio Salazar Salazar. - Diputado Ramón Garcilita Partida."

Segunda lectura.

Está a discusión el Punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

Comuníquese al Ejecutivo.

El C. Secretario Rafael Minor Franco: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente.

Segundo receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

8. de marzo de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la Legislatura del Estado de Zacatecas.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, la Secretaría de la Reforma Agraria remite el Informe correspondiente al período del 1o. de diciembre de 1976 al 30 de noviembre de 1977.

Solicitud de particular

Henry Bremond Pellat, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración Orden de la Legión de Honor, en Grado de Caballero que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales relativos a la solicitud del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Ayon Rodríguez, Antonio Medina Arriaga, Ada Esther Gutiérrez, Martha Esther Rico Méndez, Elisa Díaz Lombardo de Buch y Perla María Carvalho, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de la Defensa Nacional relativo al grado militar que el C. Presidente de la República expidió en favor del C. Ricardo Aburto Valencia."

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para la que tendrá lugar el día 8 de los corrientes, a las 11:00 horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"