Legislatura L - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19780427 - Número de Diario 11

(L50A2P1eN011F19780427.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D. F., Jueves 27 de Abril de 1978 TOMO II. - NUM. 11

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, hablan en pro los CC. Jesús Luján Gutiérrez, Pedro González Azcuaga y José de las Fuentes Rodríguez. Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal en un solo acto.

A discusión en lo particular, sin que motive debate se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE EFREN DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

(Asistencia de 192 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11.15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Cámara de Diputados.

1er. período extraordinario de sesiones de la 'L' Legislatura.

Orden del Día

27 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Prosecretaria:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del miércoles veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento noventa y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, celebrada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las comisiones Unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Crédito, que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores.

A solicitud de la Presidencia y en atención que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta a discusión en lo general de inmediato.

A discusión en lo general.

Para ponderar la importancia y trascendencia de la Iniciativa del C. Presidente de la República y en apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra los CC. diputados Héctor Ramírez Cuéllar y Antonio Tenorio Adame.

Suficientemente discutido en lo general se reserva para su votación nominal en un solo acto.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto, el cual resulta aprobado en ambos sentidos por unanimidad de ciento noventa y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves veintisiete, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Presidente: Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas "Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que envió a esta Cámara el Senado de la República para reformar los artículos 5o., 8o., 13, 15, 20, 22, 24, 34, 47, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 77, 117, 120, 186, 198, 199, 203, 207, 208, 212, 221, 228, 235 y 236, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y derogar el artículo 238 de la propia Ley.

La mencionada Minuta parte de la iniciativa presidencial que propuso dichas reformas y derogación, y a su vez introdujo modificaciones y adiciones, añadiendo reformas a los artículos 22 y 47 de la Ley.

Las reformas propuestas en la Iniciativa persiguen varias finalidades como lo son el vigorizar los recursos del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C.V., encomendándole nuevamente el manejo de los fondos de trabajo y de ahorro que tiempo atrás administró y posteriormente se encomendaron al Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, que ahora se propone reasuma el Banco; modificar diversos preceptos de la Ley, a fin de señalar por su nombre a las Secretarías de Estado de legalmente deben tener intervención dentro del Instituto; disponer el que los individuos de tropas voluntarios que han prestado servicios eficientes reciban en un lapso breve la compensación a que tengan derecho, en caso de negárseles un nuevo reenganche, sin tener que esperar al cumplimiento de edad límite o a su incapacitación; y acrecentar en forma proporcional el importe del Seguro de Vida Militar, ante la sensible alza del costo de la vida.

Por su parte el Senado de la República modifica la redacción de varios artículos, para la clarificación de los conceptos contenidos en ellos, como en el caso de los artículos 34, 54, 56, 57, 117, 198, 203, 207, y 221, y supresiones en los artículos 120 y 212, por contener menciones que en efecto resultan innecesarias.

Para que opere el retiro forzoso por causa de enfermedad el Senado propone una ampliación de tres meses al lapso de 6 de inhabilitación que prevé la Iniciativa. De esta manera, se pretende dar mayor margen al personal militar para la recuperación de la salud, antes de tener que retirarse forzosamente.

(Artículo 22.)

Sustituye el término servidumbre, por el de servidores domésticos de instalaciones militares, dentro del artículo 24, por estimar el primero como peyorativo.

La modificación propuesta al artículo 47 de la Ley, que no se contempla en la iniciativa, se debe al hecho de que también en esta disposición debe consignarse la competencia de la Secretaría de Programación y Presupuesto como la actualmente encargada, en substitución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de dictar la resolución definitiva en el derecho a percibir haberes de retiro o de compensación.

Fuera de las anteriores clarificaciones y adiciones introducidas por el Senado de la República, el resto de las modificaciones propuestas por la iniciativa fueron aceptadas y consignadas en la Minuta, ya que se refieren a la mención de las nuevas funciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto que debe intervenir en lo manejos y vigilancia del Instituto, como ocurre en los artículos 5o., 8o., 13, 15, 61, 120, 198, 199, 203, 207, 208, 212, 221 y 235.

Para permitir que el Banco Nacional del Ejército y la Armada reasuma las funciones que se le habían retirado para otorgárselas al Instituto, y que ahora se le vuelven a encomendar en lo que se refiere al manejo de los fondos de trabajos y ahorro, se introducen las menciones necesarias en los artículos 60 a 62, 64 a 66, 70, 71, 117, 228 y 236.

En la fracción III artículo 20, con mejor redacción, se señala a los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales como legitimados para obtener las prestaciones a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley, y no únicamente los ejidatarios; y se adiciona una fracción IV para mencionar a los soldados y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva.

En el artículo 34 se adiciona una fracción IV para incluir el derecho a compensación que

ahora se otorga a los soldados y cabos que hayan causado baja en el activo y alta en la reserva, por no haber sido reenganchados.

En la fracción I del artículo 59 se incluye a quienes se les haya concedido licencia ilimitada, como igualmente autorizados para disponer de su fondo de trabajo, y se simplifican en el artículo 69 los requisitos para disponer de los fondos de ahorro.

El importe del Seguro Militar se amplía en el artículo 77 con toda justicia, y se fijan requisitos para proporcionar información al Instituto y al Banco de los movimientos del personal.

La supresión del artículo 238 elimina la facultad que tenía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la Ley en los casos de lagunas y omisiones. Las Comisiones que suscriben consideran que la Minuta del Senado se ajusta totalmente a los propósitos anunciados por la Iniciativa presidencial, y a las clarificaciones y mejoras que el propio Senado ha considerado pertinentes para cumplimentar las mismas finalidades ya enunciadas, y por todo lo anterior se permiten proponer a esa honorable Asamblea para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA LAS FUERZAS

ARMADAS MEXICANAS

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 8o., 13, 15, 20, 22, 24, 34, 47, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 77, 117, 120, 186, 198, 199, 203, 207, 208, 212, 221, 228, 235 y 236 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Junta Directiva se compondrá de nueve miembros, tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la Marina, dos por la de Programación y Presupuesto y uno por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente dentro de los miembros señalados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y un Vicepresidente dentro de los designados por la de Marina.

Por cada uno de los miembros de la Junta Directiva y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de Presidente o Vicepresidente de dicha Junta.

Artículo 8o. La Junta Directiva del Instituto tendrá las atribuciones que le señala esta Ley, y actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Artículo 13. El Instituto enviará para los efectos de Ley, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.

Artículo 15. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.

Presentará a la Secretaría de la Defensa Nacional y en su caso, a la de Programación y Presupuesto, los programas anuales de operación.

Artículo 20. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican:

I. Los militares que encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;

II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro, o no hayan cobrado la compensación acordada;

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales inutilizados en actos del servicio a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

IV. Los Soldados y Cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva.

Artículo 22. Son causas de retiro.

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

III. ..........................................................................

IV. ...........................................................................

V. Estar imposibilitado para el desempeño para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional, o en su caso, el de Marina, prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo.

Artículo 24. Los militares que se incorporaron a la Revolución durante el período de 1910 a 1913, que al entrar en vigor la presente Ley se encuentren en el activo y no hubieren militado en las filas de la usurpación de 1913 a 1914, podrán continuar en el mismo si así lo solicitan, e integrarán el Cuadro de Honor de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos, y los servidores domésticos

de instalaciones militares que presten sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, Ramas de la Fuerza Aérea y Cuerpos de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

Artículo 34. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta Ley;

II. Haberse inutilizado en actos fuera de servicio;

III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 22 de esta Ley; y

IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva, los Soldados y Cabos, que no hayan sido reenganchados.

Artículo 47. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y aprobada por la Secretaría de Programación y Presupuesto. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Artículo 54. Al fallecimiento de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de gastos de representación y asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso para atender los gastos de sepelio. Si fuere veterano de la revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro.

Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto.

Artículo 56. Los Generales, Jefes y Oficiales, tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a quince días de haberes o haberes de retiro más gastos de representación y asignaciones que estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, del padre, de la madre o de algún hijo. El personal de tropa, en los mismos casos, tendrá derecho a que se le otorgue el equivalente a treinta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.

En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirán al hijo que los haya efectuada.

Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto.

Artículo 57. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada o bien quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés del 4.5% anual a favor de sus titulares, acumulable anualmente, con cargo a los resultados de la operación y propio fondo.

Artículo 59. Podrán disponer de su fondo de trabajo:

I. Los elementos de tropa que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales, o que se les haya concedido licencia ilimitada;

II. Las personas que los elementos de tropa hayan designado como beneficiarios a su fallecimiento y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la siguiente prelación:

1. El cónyuge o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida marital los cinco años inmediatos anteriores a su muerte, en concurrencia con los hijos del occiso, a partes iguales;

2. La madre;

3. El padre;

4. Todos aquellos que mediante resolución judicial acrediten sus derechos.

Artículo 60. Con cargo a las utilidades del fondo de trabajo, el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C.V., cubrirá mensualmente al Instituto el 25% de las cuotas del seguro de vida obligatorio correspondiente al personal de tropa.

Artículo 61. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal destinadas al fondo de trabajo, serán administradas por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para cuyo efecto se harán las ministraciones correspondientes con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 62. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., los datos para la formación del registro necesario para la administración del fondo y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal de tropa.

Artículo 64. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., podrá deducir del fondo de trabajo los adeudos exigibles a cargo del militar que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, debiendo cumplir previamente con los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 65. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., administrará los

recursos afectos al fondo de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 66. Los recursos del fondo de trabajo, serán utilizados por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en otorgar préstamos hipotecarios y a corto plazo con los requisitos y características que se precisan con los artículos 127, 134 y demás relativos, de esta Ley.

Artículo 69. Los titulares derecho a disponer totalmente de su fondo de ahorro, en el momento en que obtengan licencia ilimitada o queden separados del activo.

Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de la suma de sus descuentos, cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación a dicho fondo.

Podrán disponer del fondo, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios cuando ocurra su fallecimiento, o en su defecto, sus familiares, de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 70. Los recursos que constituyen el fondo de ahorro, serán administrados por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

Artículo 71. El fondo de ahorro será utilizado por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para otorgar créditos hipotecarios y a otro plazo con los requisitos y características que se precisan en los artículos 127, 134 y demás relativos de esta Ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 77. El importe del Seguro será de $ 50,000.00 para la tropa y $ 100,000.00 para los Generales, Jefes y Oficiales. Cada seis años se hará una revisión tanto de la suma asegurada como de las primas del Seguro. Y en caso de que proceda modificarlas se requerirá la aprobación de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 117. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse en el Banco de México, S. A., invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Artículo 120. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, tendrá las siguientes facultades.

I. La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará que los programas financieros anuales con recursos del fondo de excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del fondo y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión, vigilará que las operaciones del fondo se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 186. Las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:

I. Las altas y bajas del personal en las Fuerzas Armadas;

II. Las licencias ilimitadas que se concedan;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.

Artículo 198. Si la Secretaría respectiva, estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría consideraren necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercitado en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro.

Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto para que den por concluidos los trámites que se hubieran realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.

Artículo 199. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la declaración de procedencia de retiro que formule la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada la aprobación del beneficio de retiro. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.

Artículo 203. Cuando en las declaraciones de las Secretarías se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar del occiso de que hacen derivar sus derechos los

- peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 207. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones.

Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Programación y Presupuesto los sancione.

Artículo 208. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.

Artículo 212. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio de retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero si se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

Artículo 221. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararan insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.

Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas, de oficio a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Artículo 228. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro, a cuyo efecto la Secretaría de Programación y Presupuesto cuidará que en el Presupuesto de la Federación correspondiente se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 235. La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, mediante una auditoría de carácter permanente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 236. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus operaciones, en igualdad de circunstancias con otras instituciones de la misma índole, todo sin perjuicio de las funciones que este ordenamiento le señala. Asimismo, el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., promoverá el ahorro entre los militares y sus familiares y les facilitará, dentro de sus autorizaciones y posibilidades, los servicios bancarios que éstos sean útiles.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 238 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo tercero. La Secretaría de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, proveerán lo conducente a realizar los traspasos de los fondos correspondientes de trabajo y ahorro, al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de abril de 1978. - Defensa Nacional: Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo. - Reveriano García Castrejón. - Héctor Francisco Castañeda Jiménez. - Sacramento Jofre Vázquez. - Jesús González Balandrano. - Pedro Avila Hernández. - Salvador Reyes Nevárez Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección: Asuntos Generales. - Miguel Molina Herrera. - José Mendoza Padilla. - Roberto Olivares Vera. - Ricardo Castillo Peralta. - Víctor Manuel Peralta Osuna. - Jesús Alberto Mora López. - Alfredo Carrillo Juárez. - Jaime Bravo Ramírez. - Roberto Ruiz del Río. - Francisco Pedraza Villarreal. - Víctor Manuel Carrasco. - Fortino Alejandro Garza Cárdenas".

El C. Presidente: En atención que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general de inmediato.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el Registro de Oradores.

Esta Presidencia informa que han solicitado hacer uso de la palabra para hablar en pro, los ciudadano diputados Jesús Luján Gutiérrez, Pedro González Azcuaga y José de las Fuentes Rodríguez.

En virtud de que el artículo 122 del Reglamento Interior del Congreso General establece que, cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar dos miembros de la Cámara. Se han registrado tres oradores para hablar en pro del dictamen en lo general, consulte la Secretaría si se aprueba que hagan uso de la palabra los tres solicitantes.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que hagan uso de la palabra los tres diputados solicitantes.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente: Señoras y señores diputados:

Para nosotros, para los diputados del Partido Popular Socialista, es indudable que el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, contiene evidentes avances con relación a la Ley vigente.

Consideramos positivo el hecho de otorgar a los cabos y soldados que no hayan sido reenganchados el derecho a compensación. Esto es bueno, porque constituye un auxilio para quien o quienes en un momento dado se queden sin la posibilidad de obtener por su trabajo recursos económicos para sostener a su familia.

A nuestro juicio, esto es justo, conceder esa prestación a los cabos y soldados y darles la posibilidad de recibir una cantidad de dinero que en algo les ayudará en una situación de desempleo dado el alto costo de la vida.

Es justo que se dé mayores prestaciones a la tropa, porque regularmente han sido los más golpeados en el desempeño de sus deberes, sobre todo cuando son cambiados de lugar de residencia, en virtud de que en muchas ocasiones tienen dificultades para inscribir a sus hijos en edad escolar en las instituciones adecuadas a su grado de escolaridad; tienen también problemas serios, regularmente para resolver lo relativo a la habitación para su familia. Es verdaderamente angustioso para la tropa cuando son cambiados porque todavía no se les garantiza que tendrán, con el cambio, un techo decoroso para quienes dependen de ellos, sin descontar lo relativo a la dotación de ropa que la misma deben usarla en cualquier región del país, con climas tan variados como los que existen en nuestro país, que va desde regiones donde se registran temperaturas bajo cero, hasta más de 40 grados. Por otro lado, la tropa sufre la desigualdad en cuanto a la dotación de otro tipo de indumentaria, como es la dotación de las botas, de los zapatos, en virtud que se les proporcionan la misma dotación tanto a los que desempeñan sus funciones en las áreas urbanas como en las áreas rurales y quienes por necesidad de servicios, los prestan en el campo, es indudable que en el tiempo menor, las agotan.

Consideramos que no hay quien valederamente se oponga a que se aumente la cantidad para gastos de sepelio en caso de defunción de los familiares mencionados en el proyecto de decreto que discutimos.

Este proyecto contiene varios aspectos positivos. Claro, nosotros hubiéramos deseado que la tropa hubiera sido mejorada en forma más pronunciada. Por ejemplo: es justo que se haya aumentado el importe del seguro a los generales en un cien por ciento. Qué bueno que a los jefes y oficiales se les haya aumentado también en un 125%, pero consideramos que es perjudicial todavía para la tropa el hecho de que se le haya aumenta en un 70% más o menos.

Nos queda esta deuda con la tropa, y en la primera oportunidad creo que debemos de pagarla.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, da su voto aprobatorio a este Proyecto de Decreto, porque es consciente de que es necesario de que nuestras fuerzas armadas mejoren cada día sus condiciones de vida material y espiritual, porque el ejército es una de las más valiosas instituciones de la Revolución Mexicana. No desconocemos que los regímenes emanados de la Revolución, se han preocupado por hacer de nuestras fuerzas armadas una institución apropiada para la época que estamos viviendo, consecuente con la política del Estado Mexicano que de siempre ha sido pacifista, nuestras fuerzas armadas han sido, en consecuencia, dotadas de modernos elementos de guerra, pero con finalidades defensivas, porque como dijo el maestro Vicente Lombardo Toledano: "El ejército es la vértebra fuerte de la espina dorsal del Estado", es decir, que la misión actual del ejército no es otra que la de salvaguardar nuestras instituciones y mantener la paz social; de este ejército que tiene su raíz inmediata del pueblo que siguió a Madero en las fecundas luchas de 1910, en las gestas de la División del Norte de Francisco Villa, en los peones acasillados que formaron el ejército libertador del sur a las órdenes de Emiliano Zapata y en las tropas constitucionalistas de Venustiano Carranza. Claro, este es el origen popular de nuestro ejército, pero arranca de las gloriosas multitudes que siguieron a Hidalgo, Morelos y Guerrero, en la Guerra de Independencia; en el Ejército Liberal que con Benito Juárez al frente, derrotaron a los invasores franceses, a los conservadores y clericales que ilusoriamente pretendieron convertirlos en una colonia del Imperio Francés.

Por estas razones la facción parlamentaria del Partido Popular Socialista, saluda las

reformas positivas que se han incluido en el proyecto de Decreto y en el momento oportuno, dará su voto aprobatorio." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el diputado Pedro González Azcuaga.

- El C. Pedro González Azcuaga. Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea:

He recibido el encargo, el honroso encargo, de la dirección nacional de mi partido, de expresar en esta tribuna, nuestro decidido apoyo a la iniciativa que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas; expresar a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, nuestra solidaridad con este intento del Poder Ejecutivo de dar una mejor organización; una mejor estructura y una mejor administración a la seguridad social de nuestro ejército.

Son características fundamentales de esta iniciativa del Presidente López Portillo, las de establecer los ajustes administrativos y técnicos necesarios, por lo que se refiere a una adecuada operación y funcionamiento de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; establece con claridad la competencia que dentro del nuevo enfoque de la reforma administrativa debe tener la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro de la Junta Directiva; clarifica algunos conceptos y pretende en su conjunto, un reordenamiento de las prestaciones y de la administración de la seguridad social de nuestras fuerzas armadas.

Hay que establecer con claridad que en esta Iniciativa del Ejecutivo no existen prestaciones fundamentales o incremento fundamental de prestaciones a los integrantes de nuestras fuerzas armadas, con las excepciones a las que aquí ya se ha hecho mención y que son por otra parte absolutamente necesarias.

La disposición del Fondo de Ahorro y el Derecho a Compensación por cabos y soldados que no sean reenganchados y la elevación, aunque pequeña desde luego, del seguro de vida para los miembros de nuestro Ejército, se eleva con la reforma a 100 mil pesos para generales, jefes oficiales y a 50 mil pesos para los elementos de tropa.

Creemos que siendo todavía pequeñas estas cantidades vienen a resolver en parte este grave problema para los integrantes de nuestro Ejército y de nuestras fuerzas armadas.

Hay que señalar también que en la Iniciativa de referencia, se establece un pago mayor por defunción para los miembros de nuestras propias fuerzas armadas y es todo lo que en materia de prestaciones se ha obtenido en este caso. Y hay necesidad de hacer en esta tribuna una oportuna reflexión, sobre las prestaciones y las condiciones económicas por las que atraviesan los integrantes de nuestras fuerzas armadas, hay enfoques equívocos y opiniones equívocas también que muy frecuentemente escuchamos en los lugares más diversos.

El origen de esta situación se encuentra sin duda en que los beneficios a las fuerzas armadas son anunciados en su oportunidad por el Jefe del Ejecutivo Mexicano, como Jefe nato que lo es también de nuestro Ejército y de ahí se sigue una falsa opinión popular que establece que nuestro Ejército y nuestra Armada es sujeto de constantes beneficios en sus percepciones o en sus prestaciones y no hay nada más equívoco que esta opinión tan difundida.

La verdad es que la imagen tradicional por la que surgió nuestro ejército, el campesino que deja a su familia, que abandona muy frecuentemente su único patrimonio y se lanza a la revolución para ir en busca de una nueva historia para sus hijos, es hoy en día también la vida por la que atraviesan muchos de los miembros de nuestras fuerzas armadas.

Infinidad de ellos, oficiales sobre todo, tienen por su calidad de servidores de México, la obligación de desplazarse constantemente, de cambiar de lugar de residencia y de vivir con una familia errante y a veces en franco proceso de desintegración; no bien han llegado a una plaza y no bien han esperado durante meses acomodo en las unidades habitacionales que se destinan para ellos, no bien han podido con dificultades trasladar a su familia para que permanezca a su lado y logrado inscribir a sus hijos en los centros de estudio cuando muy frecuentemente les llega su aviso de cambio y de nuevo destino.

Los integrantes de nuestras fuerzas armadas como servidores de México son gentes que viven las más de las veces con ingresos que apenas les permiten subsistir con dignidad. No tienen desde luego las prestaciones que otros gremios de trabajadores han obtenido a través de largas y justas luchas sindicales.

Lo horarios son, frecuentemente, más amplios que los que cualquier trabajador está obligado a prestar.

Es de lo más común que durante varios años no puedan disponer de vacaciones y es frecuente también que ni sus franquicias puedan disfrutarlas en virtud de que constantemente son llamados y están a disponibilidad para resolver asuntos de las más variadas índoles.

Esta es la situación de los integrantes de nuestras fuerzas armadas, que con desprendimiento ejemplar, con lealtad indiscutible, con entrega cotidiana, garantizan el funcionamiento de nuestras instituciones, de nuestro sistema económico y de nuestro sistema político.

Realizando una actividad de altos riesgos luchan también denodadamente a lo largo de todo el país contra el narcotráfico que está lesionando gravemente a nuestra juventud, misma juventud que en muchas ocasiones no ha entendido ese papel tan importante de nuestras fuerzas armadas.

El papel de los miembros de nuestro Ejército no se limita a ser sostén del Gobierno Revolucionario, en casos de emergencia, es el primer auxiliar para la población civil, pero en casos que no son de emergencia, son también pilar fundamental de campañas de vacunación, de campañas de orientación y de campañas de educación en el medio rural.

AÑO II. T. II. No. 11

CÁMARA DE DIPUTADOS

ABRIL 27, 1978

En los lugares más apartados del país, el Ejército es muchas veces la única institución respetada y respetable, donde el cacicazgo ha sentado sus pies, donde ha echado raíces, donde la arbitrariedad no tiene cercana una autoridad judicial que pueda garantizar los derechos del ciudadano, las partidas militares son asesoría, consejo y a veces jueces por necesidad de los más diferentes problemas.

Como dirigente nacional de mi partido, recibí en múltiples ocasiones el reclamo de apartadas comunidades de la Sierra de Oaxaca, precisamente de Oaxaca, en la que nos pedían reiteradamente la presencia de partidas militares en sus comunidades, a efecto de garantizar la vida cotidiana ante el acoso y la explotación de caciques de todo tipo.

Esta entrega de hoy, que no es sino consecuencia de la entrega de siempre de nuestro Ejército y de nuestra Armada, merece por parte del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y de su fracción parlamentaria, el apoyo más decidido y entusiasta.

Apoyaremos desde luego, esta iniciativa, y estamos en espera que el Presidente López Portillo, que el Ejecutivo Federal, pueda ampliar con efectividad, con verdadera generosidad, que no es si no estricto espíritu de justicia, las prestaciones que puedan disfrutar los miembros de nuestras armadas, porque, finalmente, si ellos no se hubieran decidido a vivir esta aventura, si ellos no hubieran abandonado todo para entregarlo a México, si en ellos no estuviera esa base fundamental de nuestras instituciones, no sería ni siquiera factible la operación adecuada de nuestro sistema político.

Son baluarte fundamental del desarrollo de México y soporte fundamental de nuestra vida constitucional." Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hablar en pro, al diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. José de las Fuentes Rodríguez: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Ya han transcurrido varias sesiones de este período extraordinario convocado a solicitud del señor Presidente López Portillo.

En él hemos conocido el contenido de varias iniciativas de Ley, con reformas y adiciones a ellas y en todas se ha precisado ese deseo del señor Presidente, de estar pendiente, de entregar a la ciudadanía del país toda clase de servicios sociales.

Se conoció la Ley del Mercado de Valores y sus reformas y adiciones facilitan su progreso y crecimiento de este mercado y además lo adecúan para que responda al diseño de la época actual.

La Ley de Instituciones de Asistencia Privada, en sus reformas y adiciones, recogen la voluntad y propician el impulso y la vocación de las empresas privadas, para el efecto de que auxilien a las instituciones oficiales en los requerimientos de asistencia que necesitan las mayorías; las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que tuvo la finalidad de capacitar y adiestrar y velar por la seguridad y la higiene de todos los trabajadores y ahora nos toca hablar en lo general, sobre las reformas y adiciones que se concretan en esta iniciativa y en este dictamen que está a discusión de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas pretende vigorizar los recursos económicos, como así se demuestra en su contenido. Además, exige una reestructuración para adecuarla a la Reforma Administrativa que se hizo en el inicio de este régimen de gobierno; pretende, además, el incremento de los servicios sociales.

Del contenido de ella podemos nosotros desprender la preocupación del señor Presidente López Portillo de, en cada ocasión de que tiene oportunidad, entregar a las fuerzas armadas, al Ejército y a la Marina, mejores prestaciones, mejores formas de vida. Seguramente por que él sabe perfectamente bien que las fuerzas armadas son un producto del pueblo.

Si en 1910 se inició un movimiento social en donde los hombres tuvieron que organizarse en ejército para conseguir para México una justicia social y un rescate de la dignidad humana.

Se llevó adelante ese movimiento y fue consumado al promulgarse la Constitución de 1917, en ese momento nació el Ejército Constitucionalista y todos nosotros fuimos testigos de que el Ejército que rescató la dignidad de un pueblo, siempre obró con disciplina y amor a la patria, pero imprimiendo en todos sus actos un trabajo dentro de la disciplina militar y demostrando su carácter progresista; sosteniendo su bravura no obstante tantos hogares con dolor y crespones de luto.

Las fuerzas armadas nacieron como una gran columna, como una gran fuerza que vino a ser la garantía de la tranquilidad y de la paz pública. Y en esa forma se ha venido propiciando desde entonces un ambiente en el que el desarrollo del país sigue adelante. Esa solidez de las fuerzas armadas, trae como consecuencia el fortalecimiento de las instituciones públicas, las que han estado siempre al servicio del pueblo.

Hemos visto también como ellas, el Ejército, ha realizado y ha intervenido en activas campañas, contra los efectos de los desastres y también ha auxiliado a las autoridades correspondientes en el combate en contra de los enervantes, pero de ahí podemos nosotros desprender, de estas dos actividades que realiza el Ejército que siempre son respetuosos de las actividades de la vida civil y la de la vida política, porque consideran que cada quien tiene su capacidad y su competencia.

Ya decíamos nosotros que las Fuerzas Armadas nacieron con la Constitución de 1917 y en esta hora, en la hora de hoy, la observan, la defienden y procuran su cumplimiento; hacen posible la permanencia de los derechos sociales e individuales y que en la conducta humana impere el contenido de los valores humanos.

Por eso México destaca orgulloso, la existencia permanente de sus Fuerzas Armadas, el Ejército y la Marina. La procuración que

han demostrado todos sus miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas como una preocupación permanente por superarse en todos los niveles culturales han llegado a distinguirse con los mejores títulos de cultura, demostrando en esta forma que además de la disciplina militar, ofrecen capacidad y cultura. La ciudadanía del país está satisfecha y tranquila, porque reconoce en las Fuerzas Armadas la permanente vigilancia en la firmeza y fortalecimiento de la soberanía nacional.

Por la razones expuestas, solicito a esta honorable Asamblea que se apruebe el dictamen de cuenta en todos sus términos; dictamen que se ha recibido y y que se ha formulado por la iniciativa enviada por el distinguido Presidente de México, licenciado José López Portillo.

Y por considerarla justa y apegada a la realidad nacional, sea aprobada por unanimidad de votos, como un reconocimiento los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen a discusión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso, se reserva para su votación nominal en un solo acto.

En consecuencia, se ruega a la Secretaría someta a discusión en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Está a discusión el proyecto de Decreto en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse manifestarlo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. (Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 193 votos, en forma unánime, en pro.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

1er. Período Extraordinario de Sesiones de la 'L' Legislatura.

Orden del Día

28 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Designación de las Comisiones de Cortesía.

Informe de labores.

Declaratoria de Clausura de Labores del Primer Período Extraordinario de Sesiones de la 'L' Legislatura.

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se levanta la sesión, y se cita para el día de mañana viernes 28 de abril a las 11:00 horas, a sesión de Cámara de Diputados, y a las 11:30 horas, a sesión de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"