Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19780918 - Número de Diario 11

(L50A3P1oN011F19780918.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Lunes 18 de septiembre de 1978 TOMO III.- NUM. 11

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Orgánica del Departamento del

Distrito Federal

El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos remite la Iniciativa antes expresada. Se turna a Comisiones e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley de Amnistía

Proyecto de Decreto que contiene la Ley arriba aludida. Primera lectura.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 158 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente: (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

-La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

18 de septiembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley Orgánica Del Departamento del Distrito Federal.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Primera de Justicia, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Amnistía."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

En la ciudad de México, a las diez horas y quince minutos del viernes quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento setenta y un ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, verificada el día doce del actual, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Oficio de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, al que se acompaña la comunicación suscrita por los CC. diputados federales por el Estado de Sinaloa, en virtud de la cual designan al C. diputado Rafael Oceguera Ramos su representante ante la propia Gran Comisión. De enterado.

Para los efectos constitucionales, el C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, envía la Iniciativa de Ley de Amnistía. Recibo y a las Comisiones Unidas Primera de Gobernación; Primera de Justicia; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes dieciocho de los corrientes, a las doce horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que me confiere la facción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el apreciable conducto de ustedes, la iniciativa de una nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Fundan esta Iniciativa los siguientes

MOTIVOS

1o. La vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1970, y sus reformas publicadas en el mismo Diario de fechas 31 de diciembre de 1971, 30 de diciembre de 1972 y 26 de octubre de 1976, ameritaron una revisión, tanto de su fondo como de su forma, en virtud de que gran parte de las disposiciones contenidas en ellas no responden a las actuales necesidades del Gobierno de la capital de la República.

Efectivamente, el crecimiento demográfico y el incremento del peso específico social y de las relaciones de toda índole, experimentados en el Distrito Federal, y que son del dominio público, han traído consigo requerimientos de una nueva organización de la Administración Pública, capaz de satisfacer las necesidades generadas por dichos factores.

La ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1970 no alteró, en lo substancial, las normas de la correspondiente Ley de 31 de diciembre de 1941 si bien introdujo como modalidad específica indicativa de un avance en la técnica de la administración gubernamental en el Distrito Federal, la desconcentración en las Delegaciones, de muchas facultades que hasta la fecha antes indicada habían permanecido depositadas en los órganos centrales del Gobierno citadino.

Por su parte, aunque las reformas de 1972 reagruparon dichas facultades, precisaron muchos de sus términos y depuraron y mejoraron algunos de los mecanismos tendientes a su más eficaz aplicación, no modificaron, como tampoco lo hizo la Ley de 1970, muchos otros de los mandamientos de la Ley de 1941, notoriamente anacrónicos.

2o. Fue preocupación primordial al elaborar esta iniciativa de nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que ahora someto a la atenta consideración del Poder Legislativo de la Unión, a más de responder a las necesidades creadas por los factores antes indicados, simplificar su estructura remitiendo a su Reglamento Interior la relación y facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada.

3o. De acuerdo con las ideas antes expresadas, se estimó necesario dar un primer paso que, atentas las circunstancias, tiene carácter ineludible: modificar la estructura de la Ley. Ciertamente, es éste un elemento de carácter formal, pero su relevancia sistemática y metódica surge como requisito sin cuya previa y especial satisfacción no se podrían armonizar en forma congruente las múltiples innovaciones de contenido y fondo que figuran en la iniciativa. Se ideó, por ello, un sistema normativo flexible en virtud de que la ley Orgánica permite remitir al Reglamento Interior el señalamiento y atribuciones de los órganos a quienes se encomienda el desempeño de la función gubernativa del Departamento del Distrito Federal.

Un examen de las disposiciones legales mencionadas indica claramente la existencia de defectos e insuficiencias en lo que es la norma jurídica fundamental de la administración de la capital de la República, cuya importancia, dada su tradición, su ubicación geográfica, la densidad de su población, su carácter de residencia de los Poderes de la Unión y su hasta ahora incontenible proceso de acelerado crecimiento, no necesita ser ponderada.

Por estas razones, al emprender un detenido análisis de la vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, fue mi deliberado propósito profundizar en dicho examen, el resultado del cual condujo al convencimiento de que era necesario elaborar un nuevo ordenamiento legal básico que sirviera de marco jurídico a una eficaz organización, funcionamiento y conducción de la administración del Distrito Federal, cuya responsabilidad compete, en los términos de la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución General de la República, al Ejecutivo a mi cargo.

El Capítulo I se refiere al Gobierno y Territorio del Distrito Federal.

Por lo que hace al Gobierno, establece, con base en la disposición constitucional antes

invocada, que será ejercida, con la representación del Presidente de la República, por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Reproduce, en lo que se refiere a la función legislativa, judicial, jurisdiccional administrativa, y de impartición de justicia en materia laboral, lo señalado en las bases de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución.

En lo tocante al Territorio, precisa los límites del Distrito Federal.

4o. El Capítulo segundo de la presente iniciativa de Ley señala, por materias, los asuntos de la competencia que corresponden al Departamento del Distrito Federal, dentro de la Administración Centralizada.

En los capítulos tercero y cuarto se precisan y mejoran los regímenes de prestación de servicios públicos y del patrimonio del Departamento del Distrito Federal.

5o. En la iniciativa de Ley que se presenta se enumeran los órganos de colaboración ciudadana del Distrito Federal. Estos órganos prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que señalen los Reglamentos respectivos.

Por los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL

CAPÍTULO I

Del Gobierno y Territorio del Distrito Federal

Artículo 1o. El Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá de conformidad con las normas establecidas por la presenta Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a quien nombrará y removerá libremente.

Artículo 2o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.

Artículo 3o. El jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y las unidades Administrativas que establezcan el Reglamento Interior y otras disposiciones legales.

Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 4o. El Departamento del Distrito Federal contará además, para el despacho y atención de los asuntos de su competencia con los órganos administrativos desconcentrados que señale su reglamento interior.

Artículo 5o. Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, conforme a los dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución.

Artículo 6o. La función judicial en el Distrito Federal estará a su cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la ley Orgánica respectiva. El Departamento del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las relaciones administrativas que demande el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.

Artículo 7o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo dotado de plena autonomía y regido por la Ley correspondiente.

Artículo 8o. La justicia en materia laboral será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 9o. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia que dependerá directamente del Presidente de la República quien lo nombrará y removerá libremente. El Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General de Justicia acuerde asuntos de la competencia de éste con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 10. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la presentación jurídica no requerirá más formalidades que la de una comunicación escrita, salvo que la ley exija formalidades especiales.

Artículo 11. El Reglamento Interior determinará la forma en que será suplido en sus ausencias el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios que señale el Reglamento Interior y los titulares de los órganos desconcentrados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 13. Los límites del Distrito federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el H. Congreso de la Unión, que ratifican los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México respectivamente.

En los términos de dichos Decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de México por el lado Oriental del Valle, la línea que partiendo del punto llamado La Tranca, que sirve también de límite al Estado de Morelos sigue hacia el Norte pasando por los puntos llamados Cuahuecatl, Telepeteitla, falda Oriental del Cerro del Guarda, Cerro Cometitla,

Cañada de la Cumbre, Chicomocelo, Xalcoyuca, Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetlatitlán Chila, Terremote de San Andrés en el Lago de Chalco, Diablotitla, El Tepozán, en el Lago de Texcoco, Pantitlán, Tlatel de los Barcos hasta el Tecal. Por el lado Norte del mismo Valle será el límite la línea que partiendo del punto últimamente mencionado o sea el Tecal, pase por los denominados Tequexquitenco, la Cumbre del Cerro de la Rosca, y los de los llamados Pitahayo Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite sufriendo la línea entre estos dos puntos, una inflexión hacia el Norte como se indica en el plano respectivo, para continuar la línea hacia el Norte por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando por lo mismo por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Alta, Los Metales, Puerto, El Panal, La Joya, La corona y Cerro de Chalma, para bajar de allí al camino que conduce a Cuauhtepec y continuar por ésta hacia el Sur hasta el pueblo de San Lucas y de allí hasta el río de Tlalnepantla, siguiendo por todo él y tomando los límites de la Hacienda de la Escalera hasta el pueblo de Ixtacala de donde retrocede la línea hacia el Sureste hasta encontrar el camino Nacional que conduce a Tlalnepantla, continuando por éste hasta el punto llamado La Patera para continuar de allí hacia el Poniente, pasando junto a las casas de la Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y de Oviedo, quedando estas casas del lado del Estado de México y continuando la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Carega hasta llegar al camino que conduce a Puente de Vigas. Que el límite poniente del Distrito Federal, será la línea que partiendo del punto mencionado lo ligue con el principio del camino de las Armas, continuando por todo este camino hasta el punto en que forma crucero con el camino de La Naranja, bajando por éste hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco para seguir por este camino hacia el Sur, pasando por los puntos llamados el Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio, y el Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo, continuando por los puntos conocidos con los nombres de Huizachal, Cerro de Tecamachalco, y toda la Cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el cerro llamado Manzanastitla en jurisdicción de Cuajimalpa siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada del Espiso, Arroyo de Monamiqueaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan pasando de allí a las Cumbres de los cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces de allí al Poniente hasta la Pirámide, Cerro de Tepehuisco y Llano de las Carboneras del Rey, bajando después hacia el Sureste por el cerro de El Ángel, Barranca del Pedregal, al punto llamado Ojo de Agua siguiendo por las cúspides de los cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal, punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec, y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito con el Estado de México. El límite entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos, lo marca la línea poligonal que tiene por extremos la culminación del cerro Tuxtepec y el Paraje denominado La Tranca y por vértices, las culminaciones de los cerros Tezoyo, Chichimatzin, Quimixtepec, Otlavucan, Zohuanquillo, Ocotecatl y el lugar llamado Yepac.

Artículo 14. El Distrito Federal se divide en 16 Delegaciones denominadas como sigue:

I. Alvaro Obregón;

II. Azcapotzalco;

III. Benito Juárez;

IV. Coyoacán;

V. Cuajimalpa de Morelos;

VI. Cuauhtémoc;

VII. Gustavo A. Madero;

VIII. Iztacalco;

IX. Iztapalapa;

X. La Magdalena Contreras;

XI. Miguel Hidalgo;

XII. Milpa Alta;

XIII. Tláhuac;

XIV. Tlalpan;

XV. Venustiano Carranza; y

XVI. Xochimilco.

Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un Delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República.

Las Delegaciones ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal y que se señalen expresamente en el Reglamento Interior.

CAPÍTULO II

De la Organización del Departamento del Distrito Federal

Artículo 16. La Jefatura del Departamento, las Secretarías Generales, La Oficialía Mayor, la Contraloría General, la Tesorería, las Direcciones Generales, las Delegaciones y los demás órganos desconcentrados, integran la Administración Pública Centralizada.

Los Órganos Administrativos desconcentrados, estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura del Departamento del Distrito Federal la que, en su caso, fijará las relaciones que deberán guardar con otras dependencias.

Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno:

I. Administrar los bienes de dominio público y los de dominio privado del Departamento del Distrito Federal en los términos que señala esta Ley y la Ley General de Bienes Nacionales;

II. Formar los padrones de los habitantes, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el Distrito Federal y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el H. Congreso de la Unión;

III. Vigilar que las dependencias del Departamento del Distrito Federal, cumplan con las obligaciones que les señalen las disposiciones legales en materia administrativa y financiera, así como realizar las auditorías que corresponda;

IV. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, y vigilar su adecuado uso y conservación, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda;

V. Vigilar que los representantes del Departamento del Distrito Federal ante las Comisiones de Límites, cumplan sus funciones de salvaguardar los intereses territoriales del Distrito Federal;

VI. Recabar la información que requiera, para el cumplimiento de sus funciones, de las dependencias y entidades paraestatales que correspondan al Sector del Departamento del Distrito Federal;

VII. Imponer sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, así como recibir y resolver las solicitudes de reconsideración y condonación, en su caso, de las multas fiscales;

VIII. Recopilar y procesar los datos referentes a la información estadística, así como coordinar y orientar la programación de las dependencias del Departamento del Distrito Federal;

IX. Dictar las políticas generales para la tramitación de los recursos que señalen las leyes o reglamentos y vigilar el cumplimiento de los mismos; establecer los horarios del comercio, autorizar los precios de acceso a los espectáculos públicos; tramitar los indultos que conceda el titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de delitos del orden común; fijar los lineamientos tendientes a prevenir y evitar la prostitución y la drogadicción, así como substanciar todo lo relativo a revocación, rescisión, caducidad y reversión de las concesiones;

X. Dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad y el orden público; para prevenir la comisión de delitos, y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;

XI. Cuidar de la observancia del Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito Federal; hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes a tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, y estacionamientos públicos para vehículos de toda clase;

XII. Fijar las normas generales conforme a las cuales serán administrados los reclusorios y centros de rehabilitación social tanto para procesados o sentenciados como para infractores de reglamentos administrativos;

XIII. Fijar las políticas para desarrollar las funciones de administración de recursos humanos, empleo, capacitación y desarrollo del personal, pago de sueldos y salarios, relaciones laborales entre el Departamento del Distrito Federal y sus servidores y de prestaciones sociales e incentivos para los mismos, así como para la tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento;

XIV. Autorizar la expedición, revalidación o cancelación de las licencias y los permisos, y autorizar cuando proceda el traspaso o traslado de los establecimientos sujetos a los reglamentos gubernativos;

XV. Dictar las medidas necesarias para vigilar el funcionamiento de diversiones y espectáculos públicos, así como la observancia de los horarios y precios para su acceso, y en general el cumplimiento de los reglamentos gubernativos para cuyo efecto podrá ordenar la práctica de visitas de inspección, así como la calificación de las infracciones que resulten por violación a los mismos y hacer efectivas las sanciones que correspondan;

XVI. Señalar los lineamientos para elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles, así como el servicio actualizado de información en materia de planificación;

XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinar y evaluar en las términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente;

XVIII. Someter, por conducto de su titular, al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal;

XIX. Desempeñar, por conducto de su titular, las comisiones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

XX. Presidir, por conducto de su titular, la Comisión Interna de Administración y Programación, y designar a los miembros de ésta, así como a los que integran las demás Comisiones que sean necesarias, para el buen funcionamiento del Departamento del Distrito Federal;

XXI. Intervenir, por conducto de su titular, en la celebración de convenios con autoridades de la Federación, los Estados y los Municipios, que incluyan materias de la competencia del Departamento del Distrito Federal a su cargo; y

Artículo 18. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia jurídica y administrativa:

I. Certificar, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos, documentos expedidos por los funcionarios del Departamento del Distrito Federal en el desempeño de sus funciones y expedir copias certificadas de los que obren en los archivos de las distintas dependencias del propio Departamento;

II. Vigilar y supervisar que en la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte el Departamento del Distrito Federal, queden debidamente garantizados los interés de éste y vigilar asimismo que las operaciones de venta de bienes muebles e inmuebles que lleva a cabo el Departamento, se ajusten a lo establecido por las disposiciones legales así como intervenir en la constitución y, en sus caso,

en la cancelación de las garantías que aseguren el exacto cumplimiento de dichos contratos y convenios;

III. Ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;

IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos y desamortizaciones conforme a las leyes de la materia.

V. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local;

VI. Vigilar que se preste asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo tendiente a favorecer a los habitantes del Distrito Federal;

VII. Observar las normas sobre filiación para identificar a los habitantes del Distrito Federal y ordenar que se expidan certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites del Distrito Federal;

VIII. Fomentar la constitución del patrimonio familiar;

IX. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que corresponda;

X. Autorizar las concesiones, permisos y autorizaciones que le competan, así como declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión y revocación que corresponda en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XI. Autorizar las celebración de los convenios y contratos en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte; y

XII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Ejecutivo la expedición del correspondiente decreto de expropiación u ocupación, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Expropiación.

Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Hacienda:

I. Formular el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, y dirigir, planear, programar y controlar la inversión pública del Departamento del Distrito Federal, con la participación que legalmente corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto;

II. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a quienes incurran en responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal con la intervención que, en su caso, concedan las leyes a la Secretaría de Programación y Presupuesto;

III. Autorizar las erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; aprobar, previo acuerdo del Presidente de la República, la participación del Departamento del Distrito Federal en empresas, sociedades o asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento de capital o para adquirir todo o parte de éste; así como realizar los demás actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el propio Departamento, todo ello con intervención que las leyes señalen a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas;

IV. Establecer los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, materiales y contables, fiscales, archivo y los demás que sean necesarios en los términos que fijen el Ejecutivo Federal y las leyes aplicables;

V. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y evaluar el gasto público del propio Departamento, para fines internos y en los términos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto;

VI. Participar en la gestión y contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal, así como programar y controlar su Deuda Pública, con la intervención legal que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Vigilar que la realización de erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por los ordenamientos legales correspondientes;

VIII. Llevar la contabilidad del Departamento del Distrito Federal, el control de presupuestos y costos por programas y hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos, y elaborar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados, todo ello con la intervención que les concedan las leyes a las Secretarías de Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público;

IX. Proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal y formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos del propio Departamento, con la intervención que le concedan las leyes a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto;

X. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Distrito Federal con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo interpretarlas en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración;

XI. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos;

XII. Recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás disposiciones impositivas relacionadas con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, con la intervención que le señalen las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo practicar auditorías a los causantes en los términos de Ley;

XIII. Efectuar los pagos correspondientes a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado;

XIV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, con base en acuerdos de delegación de facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue al Departamento del Distrito Federal;

XV. Ejercer la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Departamento del Distrito Federal.

En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales o internacionales la administración o recaudación de los ingresos autorizados por las leyes respectivas, ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos;

XVI. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal; y

XVII. Formular el programa financiero del Departamento del Distrito Federal y contratar toda clase de créditos y financiamientos para el propio Departamento con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Obras y Servicios;

I. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

II. Vigilar la contratación, ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal;

III. Llevar a cabo la supervisión de los diversos servicios que preste, concesiones o autorice el Departamento del Distrito Federal;

IV. Elaborar los estudios y proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado y en su caso realizarlos; controlar y vigilar los pozos profundos y los manantiales, así como sancionar las conexiones irregulares a las redes de distribución de agua potable y alcantarillado;

V. Ordenar la elaboración de los estudios y proyectos, y en su caso realizarlos, para el aprovisionamiento de agua potable y para el manejo de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;

VI. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal;

VII. Establecer las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de planificación cuidando de la aplicación de la Ley del Desarrollo Urbano del propio Distrito Federal y sus Reglamentos, intentando las acciones judiciales o administrativas procedentes en caso de ocupación ilegal de predios; promover la regeneración de las colonias populares; elaborar y ejecutar programas de habitación y de fraccionamientos de acuerdo a su presupuesto o en colaboración con las instituciones del sector público y privado y la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas;

VIII. Señalar normas para atender y vigilar la debida prestación de los servicios públicos;

IX. Reglamentar el establecimiento de fábricas y comercios y en general, el ejercicio de cualquiera actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;

X. Autorizar la expedición de licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de inmuebles, así como respecto de industrias, talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones y anuncios en los términos de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;

XI. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público, y

XII. Fijar y ejecutar las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos.

Artículo 21. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia social y económica:

I. Promover y fomentar las actividades cívicas, sociales, culturales y recreativas en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como el desarrollo y conservación de las artes y artesanías de los habitantes del Distrito Federal;

II. Fijar las políticas para fomentar y organizar el deporte en el Distrito federal;

III. Dictar las políticas tendientes a propiciar la ocupación y reducir el desempleo y el subempleo en el Distrito Federal;

IV. Fomentar la integración de grupos de servicio social voluntario y vigilar la protección social para los habitantes del Distrito Federal;

V. Establecer las relaciones públicas para informar y orientar a los habitantes del Distrito Federal sobre las actividades que realice y los servicios que proporciones el Departamento del Distrito Federal;

VI. Cuidar de la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos en los establecimientos sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;

VII. Fijar las políticas generales, en coordinación con la Secretaría de Turismo, de la actividad turística en el Distrito Federal, y

VIII. Promover la integración de los órganos de colaboración ciudadana en los términos de esta Ley, de los Reglamentos y de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

De la prestación de los Servicios Públicos

Artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto a quienes reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público.

La declaración oficial de que determinada actividad constituye un servicio público, implica que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. El ejecutivo federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requiera para la prestación del servicio.

Artículo 24. Cuando el Departamento del Distrito Federal decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe el Departamento.

Artículo 25. A fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriores de este capítulo, el Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27, así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Artículo 26. El Departamento del Distrito Federal está facultado, en relación con las concesiones de servicios públicos, para:

I. Vigilarlas y en su caso modificarlas en la forma que sea conveniente;

II. Reglamentar su funcionamiento;

III. Fijar y modificar las tarifas correspondientes y vigilar su cumplimiento;

IV. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo;

V. Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere la fracción anterior;

VI. Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;

VII. Supervisar las obras que deba realizar el concesionario, así como establecer las normas de coordinación con otros servicios públicos similares, y

VIII. Dictar las demás medidas necesarias tendientes a proteger el interés público.

Artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Departamento del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas:

I. Las concesiones de servicio público serán por tiempo determinado. El plazo de vigencia de las concesiones será fijado por el Departamento del Distrito Federal, en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón de dicho servicio. Al concluir el plazo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago;

II. En el caso que el Departamento del Distrito Federal hubiere proporcionado al concesionario el uso de bienes de dominio público o privado, al concluir el plazo de la concesión volverán de inmediato a la posesión del propio Departamento. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan;

III. El costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario:

IV. Las obras e instalaciones que deba construir el concesionario en los términos de la concesión, sólo podrán ser realizadas previo aprobación por parte del Departamento del Distrito Federal de los estudios y proyectos relativos. En su caso la ejecución o la reconstrucción de dichas obras o instalaciones, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento;

V. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos. El cumplimientos de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente;

VI. Los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, por haber concluido el término de la concesión o por haberse declarado la caducidad de la misma, quedarán en poder del concesionario bajo su guarda y responsabilidad, hasta que el Departamento se haga cargo total de la prestación del servicio;

VII. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley y en las cláusulas de la concesión. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y regirán hasta que éste no expida al concesionario constancia de que cumplió con todas las obligaciones contraídas. El Departamento podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente, y

VIII. El concesionario está obligado a prestar el servicio de modo uniforme y continuo

a toda persona que lo solicite, conforme a las bases y tarifas que apruebe el Departamento del Distrito Federal salvo caso de excepción previsto en la concesión.

Artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:

I. Porque se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público prestado, sin causa justificada a juicio del Departamento del Distrito Federal, o sin previa autorización por escrito del mismo;

II. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Departamento del Distrito Federal;

III. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa aprobación por escrito del Departamento del Distrito Federal;

IV. Porque no se hagan los pagos estipulados en la concesión;

V. Porque no se otorgue la garantía a que esté obligado el concesionario, y

VI. Por la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta ley o en la concesión.

El Departamento del Distrito Federal notificará personalmente al concesionario o a su representante la caducidad de su concesión y de inmediato podrá tomar posesión del servicio amparado por la misma. Los bienes afectos a la concesión cuya caducidad se declare, pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.

Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorgue conforme a las disposiciones de esta Ley podrá ser prorrogado por el Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones.

Artículo 30. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados y, en su caso, con los Municipios, a efecto de que el propio Departamento pueda prestar los servicios públicos concesionados a los habitantes de los Estados y Municipios, o éstos últimos a los habitantes del Distrito Federal .

Artículo 31. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refiere el artículo procedente, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.

CAPÍTULO IV

Del Patrimonio del Departamento del Distrito Federal

Artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios.

Artículo 33. El Patrimonio del Departamento del Distrito Federal lo constituyen los bienes de dominio público y los de dominio privado.

Artículo 34. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal, son los siguientes:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;

III. Los bienes que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos, o actividades equiparadas a éstos;

IV. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal;

V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;

VI. Los inmuebles expropiados a favor del Departamento;

VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo;

VIII. Las superficies de tierra que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares, y que tengan utilidad pública;

IX. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

X. Los Muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XI. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares y que tengan utilidad pública;

XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal;

XIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y

XIV. Los demás bienes muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores, que tengan un interés público o sean de uso común y no pertenezcan a la Federación ni a los particulares.

Artículo 35. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son:

I. Los no comprendidos en el artículo anterior y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;

II. Los que hayan formado parte de dependencias u organismos del Departamento del Distrito Federal, que se extingan y no tengan utilidad pública, y

III. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Departamento y que no sean de utilidad pública.

Artículo 36. Los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Departamento del Distrito Federal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del propio Departamento del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, solicite del Congreso de la Unión la expedición del Decreto especial que autorice la erogación.

Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común.

Los derechos de tránsito, de vista, de luces y otros semejantes sobre esos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes tendrán siempre el carácter de temporales y revocables.

Artículo 37. La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República.

La venta de los bienes inmuebles del dominio privado del Departamento del Distrito Federal y los que se retiren del dominio público, se harán mediante pública subasta.

Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.

Artículo 38. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducirse ante los Tribunales del Fuero Común, las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Presentada la demanda, el Juez, a solicitud del Representante del Departamento del Distrito Federal, y siempre que encuentre razón que lo amerite podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles cuando la autoridad promovente señale como finalidad de dicha ocupación un interés social, o la necesidad de impedir su detentación por terceros, o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público.

La resolución denegatoria, podrá revocarse en cualquier estado de litigio por causa superveniente.

Artículo 39. Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales.

Los libros de este protocolo llevarán la anotación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Artículo 40. Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deban ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal se reducirán a las dos terceras partes.

Artículo 41. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar, y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento, así como remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso o destino. En caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes.

Para los mismos fines, el Departamento del Distrito Federal, cuando lo considere conveniente, podrá promover juicio ante las autoridades competentes. La autoridad judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.

Artículo 42. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubieren emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución.

Artículo 43. Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.

CAPITULO V

De los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana.

Artículo 44. Los órganos de colaboración ciudadana del Departamento del Distrito Federal, son los siguientes:

1. Comités de Manzana,

2. Asociaciones de Residentes,

3. Juntas de Vecinos, y

4. Consejo Consultivo del Distrito Federal.

Estas entidades se integrarán, funcionarán y prestarán su concurso, mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario de la Federación de 29 de diciembre de 1970 y sus reformas.

Artículo tercero. El Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal deberá expedirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que entre en vigor la presente Ley, en tanto, continuarán funcionado las Dependencias existentes en lo que no se oponga a la misma.

Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 6 de septiembre de 1978.- El Presidente de la República, José López Portillo".

- Trámite: Recibo y a las Comisiones

Unidas de Estudios Legislativos; Distrito

Federal; de Puntos Constitucionales

en turno e imprímase.

Dictamen de primera lectura

Ley de Amnistía

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Comisiones Unidas: Primera de Gobernación; Primera de Justicia; Segunda de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

A las suscritas comisiones unidas fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de una Ley de Amnistía enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.

En los términos de ella se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas contra las cuales se hubiere ejercido la acción penal, y se encontraren procesadas o purgando sentencias condenatorias, así como de quienes se encuentren sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la acción de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros, todo ello porque hayan cometido los delitos de sedición, incitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos ejecutados por móviles políticos.

La Ley de Amnistía que se propone es signo inequívoco de la fortaleza política, cuyo basamento es la democracia y la justicia social, del gobierno de la República. Es muestra, también indudable, de la perseverancia de nuestras autoridades en la vocación de vivir en un régimen de derecho. Sólo un estado vigoroso política y jurídicamente, cuando estima que la tranquilidad y la concordia sociales requieren excepcional indulgencia para con sus impugnadores, puede proponer amnistía para quienes lo combatieron, y con sus actos transgredieron el orden jurídico y causaron daños patrimoniales y físicos a instituciones y personas.

Amnistía es olvido, pero no sólo de parte de quien tiene la obligación de sancionar, sino también de aquellas personas -y sus deudos- que posiblemente sufrieron extremos rigurosos por la persecución y sanción a causa de los delitos cometidos.

La Ley de Amnistía, a juicio de las Comisiones que dictaminan, vigoriza nuestro régimen jurídico y democrático, precisamente porque otorga el rango de ley a un tratamiento que se juzga necesario, y para lograr la "gran conciliación nacional" lo hace en forma general y evita las inactividades de hecho que constituyen incumplimiento de obligaciones jurídicas.

Como se expresa en los considerados del documento, al ampliarse -merced a la reforma política- las posibilidades de participación institucional de las diversas corrientes ideológicas en las decisiones nacionales, es conveniente que tenga oportunidad de incorporarse a este quehacer -de tanta trascendencia para el porvenir de la República, y especialmente de nuestra democracia-, aquellos compatriotas que, como miembros de grupos disidentes y obedeciendo a móviles políticos, han incurrido en transgresiones a la ley penal.

La conveniencia de que se habla no es meramente coyuntural, ni responde a una táctica de mediatización o apaciguamiento. Es una elevada conveniencia, que atañe a nuestros principios más nobles, porque implica una recta apelación al albedrío de los sujetos, a su dignidad y a su honradez política, que han de ser ejercidos, como corresponde a las verdaderas virtudes ciudadanas, dentro del marco jurídico que la República se ha dado, en el que cabe el amplio espectro ideológico contemporáneo.

Debe observarse que no está en el espíritu de la Ley que propone el Ejecutivo a la consideración de esta Asamblea, solicitar de quienes se beneficien con la amnistía, ni claudicaciones ni rectificaciones a las ideas que sostengan. En materia de ideas políticas todas nos merecen respeto, e inclusive reciben el estímulo que representan las innovaciones recientes, hechas en la Constitución y reglamentadas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Entendemos la Ley de Amnistía que se propone, como un complemento de dicha reforma

política, y conviene señalar que dicha amnistía no está condicionada a la represión de las ideas por las que se lucha. Por el contrario se respetan éstas y se pretende que quienes con tanto rigor las sustentaron, lo que los llevó a la ilegalidad, ahora no abandonen su lucha y sólo la encaucen por el camino jurídico que el pueblo ha creado. La amnistía es un acto excepcional que obedece también a una razón de excepción; se quiere la convivencia nacional de una pluralidad ideológica que debe respetar para ser respetable.

Con relación a las ideas la Iniciativa adopta, con nitidez, la actitud eminentemente republicana de la tolerancia; con relación a las conductas delictivas, asume la postura inequívocamente humanista de la indulgencia. Tolerancias respecto a los actos que han llegado al desmán y han traspuesto el límite de la licitud, pero no revelan, sin embargo, una grave peligrosidad del sujeto.

El artículo 1o. de la Iniciativa exceptúa de la amnistía a los responsables directos de actos contra la integridad física de las personas, el terrorismo y el secuestro, puesto que el centro de gravedad de estas faltas no reside en la ofuscación sectaria o partidaria, sino en la manifiesta propensión del sujeto a la violencia y a la agresión. La comunidad debe ser protegida de riesgos de esta clase y deben respetarse asimismo los sentimientos y los intereses de las víctimas - o de sus deudos - en estos casos extremos.

Hay que advertir, sin embargo, que el artículo 3o. de la Iniciativa en cuestión atribuye a los Procuradores de la República y en General de Justicia Federal, la facultad de valorar la participación de los inodados en delitos de esta especie, valoración de la que podrán resultar beneficiados con la amnistía quienes, habiendo participado en los hechos de que se trata, no hayan tenido una intervención directa y no revelen alta peligrosidad.

Quedan a salvo pues, en este sistema, los mencionados sentimientos e intereses de las víctimas y los intereses de la sociedad, pero se abre un amplio arbitrio, por medio del cual los responsables laterales, en quienes se presume más la ofuscación que la agresividad, tengan acceso, como lo desea el Ejecutivo Federal, al ancho campo de nuestras libertades, donde las contiendas ideológicas y cívicas se libran conforme a la racionalidad de las leyes y dentro de las plenas garantías de nuestro pluralismo político.

Las Comisiones están ciertas de que esta Honorable Cámara de Diputados aprobará la forma y el contenido de la Iniciativa que se estudia, pues la amplia facultad discrecional que el precepto otorga, en beneficio social y de los interesados, requiere para su ejercicio un criterio pleno de equidad y de buena razón, características que, a nuestro juicio, concurren en el depositario del Poder Ejecutivo Federal, y han sido puestas de manifiesto, una vez más, en el mismo hecho de proponer esta iniciativa; quien tuvo la hombría de bien de promoverla, debe merecer la confianza de esta Representación Nacional de que tendrá la ecuanimidad que se requiere para aplicarla.

La Iniciativa de cuenta es un testimonio de fortaleza democrática, que sólo requiere de quienes van a ser favorecidos por sus disposiciones la entrega de los instrumentos, armas, explosivos y otros objetos empleados en la comisión de los delitos (artículo 2o.), condición de carácter material, evidentemente precautoria, que en nada menoscaba la libertad que como ciudadanos les corresponde; requisito -hay que advertirlo también -, que sólo será exigible en caso de que tales objetos están realmente en poder o bajo el dominio de las personas de quienes se trate.

Por todo ello las comisiones dictaminadoras proponen se aprueban en sus términos los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley Amnistía propuesta por el Ejecutivo.

El artículo 4o. señala los efectos de la Ley, limitándolos a la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende. En cambio subsiste, para no lesionar a los afectados por esos delitos, la responsabilidad civil de los autores, y deja a salvo los derechos de quienes pueden exigirla.

Ordena, en su segundo párrafo, de manera congruentes con el primero, a las autoridades judiciales y administrativas, cancelen las órdenes de aprehensión pendientes de ejecutarse, y pongan en libertad a los procesados y sentenciados.

También ordena que los procuradores Generales de la República y General de Justicia del Distrito Federal, en los ámbitos de sus competencias, oficiosamente soliciten la aplicación de esta Ley, y cuiden de que sus beneficios sean obtenidos por quienes se encuentran dentro de sus supuestos, y se declara extinguida la acción persecutoria. Las comisiones dictaminadoras proponen a esta Asamblea que el artículo 4o. se apruebe en los términos contenidos en la iniciativa.

El artículo 5o. dispone el sobreseimiento para los casos en que las personas a quienes beneficie la Ley hayan interpuesto juicio de amparo. En congruencia señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, los Tribunales Colegiados de Circuito dicten auto de sobreseimiento.

A juicio de las comisiones también es posible que se haya interpuesto amparo ante los Jueces de Distrito, bien cuando se combata un auto de formal prisión, una negativa de sobreseimiento o se alegue alguna grave violación procesal. La iniciativa no contiene el mandato para que se sobresea en estos casos, por lo que las comisiones proponen la modificación de dicho artículo 5o. cuyo texto debe quedar de la siguiente manera: "Artículo 5o. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento, y se procederá conforme al artículo anterior".

El artículo 6o. hace explícito el propósito del Ejecutivo que los beneficios de la Ley de

Amnistía no sólo alcancen a quienes hayan incurrido en los delitos que la propia Ley señala, tipificados en el Código Penal Federal, sino que se extienda a aquellos que, impulsados por móviles políticos, hayan violado o incurridos también en delitos semejantes a estos y precisados en las legislaciones de las entidades federativas.

Esta disposición es respetuosa de la soberanía de los estados federados, puesto que tan sólo ordena que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, proponga a los gobiernos de los estados de la República la expedición de las correspondientes leyes de amnistía, para casos similares a los previstos en la iniciativa, razón por la cual las comisiones piden a la Asamblea se apruebe en sus términos, para que la Ley logre cabalmente su aplicación general.

El artículo 7o. sólo contiene de manera expresa el principio de que ninguna persona pueda ser juzgada en dos ocasiones por el mismo hecho delictivo, y como los tres primeros artículos de la Ley otorgan amnistía general a favor de las personas previstas en sus disposiciones, se establece para el futuro que ninguna de ellas podrá ser detenida ni procesada por los mismos hechos. Las comisiones proponen que este artículo 7o. sea también aprobado en los términos que el Ejecutivo señala.

El artículo primero transitorio establece el momento de vigencia de la Ley, y que lo será el día de su publicación en el Diario Oficial, y debe ser aprobado así.

Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas que dictaminan proponen a Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DE

LEY DE AMNISTÍA

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ente los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de sedición, invitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro, cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país;

Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 3o. En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formulen los Procuradores General de la República de Justicia del Distrito Federal, no hubieran intervenido directamente en su comisión y no revelen alta peligrosidad.

Artículo 4o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y podrán en libertad a los procesados o sentenciados.

El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 5o. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que amnistían por esta ley.

Artículo 7o. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.

TRANSITORIO:

Primero. Esta Ley surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 18 de septiembre de 1978. Primera de Gobernación: Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado José Antonio Zorrilla Pérez.- Diputado Juan José Osorio Palacios.- Diputado licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Diputado licenciado Carlos Ortiz Tejeda.- Diputado licenciado Jesús Puente Leyva. Primera de Justicia: Diputado José de las Fuentes Rodríguez.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado coronel y licenciado Reveriano García Castrejón.- Diputado licenciado Agapito Duarte Hernández.- Diputado licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Diputado licenciado Salvador Reyes Nevárez.- Diputado licenciado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado licenciado Eugenio Soto Sánchez. Segunda de Puntos Constitucionales: Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado Agapito Duarte Hernández.- Diputado Francisco Hernández

Juárez.- Diputado licenciado José Ramírez Gamero.- Diputado Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Diputado Julián Macías Pérez.- Diputado Francisco Pedraza Villareal.- Diputado doctor Jesús González Balandrano.- Diputado licenciado Heriberto Dante Santos Lozano.- Diputado licenciado Jorge Garabito Martínez.- diputado Rigoberto González Quezada.- Diputado José Luis Martínez Galicia.- Diputado licenciado Eduardo R. Thomae Domínguez.- Diputado profesor Gil Rafael Oceguera Ramos.- Diputado licenciado Miguel Montes García.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Enrique Gómez Guerra.- Diputado licenciado Ramón Garcilita Partida.- Diputada licenciada Ifigenia Martínez Hernández.- Diputado licenciado Antonio Riva Palacio López.- Diputado licenciado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado licenciado Héctor Ximénez González.- Diputado licenciado Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Diputado licenciado Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos: presidente, licenciado Miguel Montes García; Secretario, licenciado Pericles Namorado Urrutia. Sección constitucional Diputado licenciado Antonio Riva Palacio López.- Diputados licenciado Enrique Alvarez del Castillo.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado licenciado Porfirio Cortés Silva.- Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado licenciado Roberto Leyva Torres.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado Francisco José Peniche B.- Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.- Diputado licenciado Saúl Castorena Monterrubio."

-Trámite: Primera lectura.

Señor presidente, se han agotado las asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

19 de septiembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. licenciado Arturo Noriega Pizano, Gobernador del Estado de Colima, invita al acto en el que rendirá su Quinto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 23 de los corrientes.

El C. licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, invita al acto en el que rendirá su Quinto Informe Administrativo, que se llevara a cabo el próximo 25 del presente mes.

El Congreso del Estado de Guerrero, invita a la Sesión Pública que para conmemorar el 29 aniversario del Descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc, tendrá lugar el próximo 26 de septiembre.

El C. licenciado Carlos Torres Manzo, Gobernador del Estado de Michoacán invita al acto en el que rendirá su Cuarto Informe Administrativo, que tendrá lugar el 29 del mes en curso.

La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Manuel Bernardo Aguirre, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Cuarto Informe Administrativo, la que tendrá lugar el 30 de los corrientes.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de Justicia, Segunda de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Amnistía."

- El C. Presidente (a las 13:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana, martes 19 del presente mes de septiembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"