Legislatura LI - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19800620 - Número de Diario 24

(L51A1PcpN024F19800620.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Viernes 20 de Junio de 1980 TOMO 1. - NÚM. 24

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIONES

Al 119 aniversario luctuoso del General Leandro Valle el día 23 de los corrientes. Se designa Comisión

Al 166 aniversario luctuoso del General Hermenegildo Galeana, el día 27 del presente. Se designa Comisión

ACUERDO No. 1989

Tomado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en sesión celebrada el día 2 de marzo del año en curso. De enterado y córrase traslado a la H. Cámara de Diputados

INICIATIVA

REFORMAS A LA LEY DEL TRABAJO

Previa solicitud para que se dictamine la Iniciativa sobre la Municipalización del Transporte presentada por el Partido Popular Socialista, el C. diputado Gilberto Rincón Gallardo da lectura a una Iniciativa del Grupo Parlamentario Comunista Coalición Izquierda que modifica los Artículos 685, 873, 879, 924 y deroga el 923 de la Ley mencionada. A la Comisión correspondiente de la H. Cámara de Diputados e imprímase

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIÓN

Uno, relativo a la solicitud del permiso para que el C. Rafael del Villar, pueda aceptar a la Membrecía de Honor del Consejo General de Abogacía, así como la condecoración e insignias respectivas, que le confiere el Gobierno de España. Se turna a Comisión

HOJA DE SERVICIOS

Otro, al que se acompaña la hoja de servicios del C. General de División Héctor Portillo Jurado. Se turna a Comisión

SOLICITUD DE PARTICULAR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. Manuel López Ortiz solicita autorización para prestar servicios en la Misión Arqueológica de la Embajada de Francia, acreditada en nuestro país. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Fernando Escamilla para aceptar una condecoración del Gobierno de Suecia. Primera lectura

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Gilberto Bosques, para que acepte una condecoración del Gobierno de la República Democrática Alemana. Primera lectura

CARGO CONSULAR

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Roberto Encinas Espinoza, para desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Canadá, con jurisdicción en los Estados de Baja California Norte, Baja California Sur, y Sonora. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

Siete proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. José de Jesús Ramos Salinas, Héctor Antonio Toledo Córdova,

Mario Vázquez Raña, Francisco Roux López, Carlos López Estrada, Sergio Richard y Beatríz Denegri, para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Jesús Izaguirre Ríos, para prestar servicios en el Departamento de Agricultura que la Embajada de los Estados Unidos de América tiene en México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Rodrigo Concilión Pérez, para prestar servicios como chofer del señor Embajador de Finlandia, acreditado en nuestro país. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS M. FARIAS

(Asistencia de 18 ciudadanos legisladores)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Nicolás Reynes Berezaluce:

"Comisión Permanente.

Primer Receso de la LI Legislatura.

Orden del Día.

20 de junio de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El departamento del Distrito Federal invita al Acto Cívico que con motivo del 119 Aniversario de la muerte del General Leandro Valle, tendrá lugar el próximo 23 de los corrientes.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al Acto Cívico que con motivo del 166 Aniversario Luctuoso del Benemérito General Hermenegildo Galeana, tendrá lugar el próximo 27 de junio.

Comunicación de la Asamblea Legislativa de San José de Costa Rica.

Iniciativa del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición Izquierda) de Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Rafael del Villar, pueda aceptar la Membrecía de Honor del Consejo General de Abogacía Española, así como la condecoración e insignias respectivas que le confiere el Gobierno de España.

Para los efectos del Artículo 79 Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional remite la hoja de servicios del C. Hector Portillo Jurado.

Solicitud de particular

Del C. Manuel López Ortiz para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Recepcionista en la Misión Arqueológica de la Embajada de Francia en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Fernando Escamilla para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de Suecia.

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Gilberto Bosques, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Democrática Alemana.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por lo que se concede permiso al C. Roberto Encinas Espinoza para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Canadá con jurisdicción en los Estado de Baja California Norte, Baja California Sur y Sonora.

Dictámenes a discusión

Siete de la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. José de Jesús Ramos Salinas, Héctor Antonio Toledo Córdova, Mario Vázquez Raña, Francisco Roux López, Carlos López Estrada, Sergio Pichard y Beatriz Denegri, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Jesús Izaguirre Ríos, para prestar servicios como Técnico de Campo en el Departamento de Agricultura de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Rodrigo Concilión Pérez, para prestar servicios como chofer en la Embajada de Finlandia, en México".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La C. secretaria María Guadalupe Gómez Maganda:

"Acta de la sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Primera Legislatura

del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de junio de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. diputado Rafael Corrales Ayala.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del viernes trece de junio de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de dieciocho ciudadanos representantes.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior verificada el día seis de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El H. Congreso del Estado de Nuevo León suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 19 del actual, en la que el C. Alfonso Martínez Domínguez, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al Primer Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión con la representación de esta Comisión Permanente, la Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: diputado Luis M. Farías, senadora Hilda Anderson Nevárez de Rojas, diputado Juan Manuel Elizondo, diputado Juan Aguilera Azpeitia, senador José Blanco Peyrefitte, diputado Carlos Hidalgo Cortés y diputado Ricardo Flores Magón y López.

Las Legislaturas de los Estados de Guerrero e Hidalgo comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación participa la apertura del segundo período de sesiones, correspondiente al año en curso. De enterado.

El C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1979. Recibo y túrnense a la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados.

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Fernando Escamilla, pueda aceptar y usar una condecoración que le confiere en Gobierno de Suecia. Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

Un oficio más de la misma Dependencia, por el que se solicita autorización para que el C. Gilberto Bosques, pueda aceptar y usar una condecoración que le otorga el Gobierno de la República Democrática Alemana. Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

El C. diputado Hiram Escudero Alvarez, miembro del Partido de Acción Nacional, hace uso de la palabra para manifestar que siente la obligación, como diputado, de ocupar la Tribuna del H. Congreso de la Unión, para dejar constancia a nombre de su Partido, del recuerdo indeleble en la mente del pueblo mexicano de los acontecimientos acaecidos el 10 de junio de 1971, en que un grupo de mexicanos, en su mayoría jóvenes, fueron injustamente repelidos y masacrados.

Agrega que no pretende con esto revivir las heridas o los agravios, por lo que no entrará al análisis de los detalles, simplemente desea patentizar la protesta airada por los acontecimientos y reiterar la permanente exigencia de que se esclarezcan estos hechos tan lamentables que todos condenan, deseando que nunca más vuelvan a repetirse.

Hace mención a las declaraciones vertidas en aquel entonces por el C. Alfonso Martínez Domínguez en relación a estos acontecimientos y finaliza expresando que han pasado nueve años de esto, que vivimos otras épocas y son otras las circunstancias y que debemos reconquistar la confianza del pueblo, entre sus instituciones y entre sus gobernantes para que puedan transitarse los caminos trasados hacia la democracia y la libertad.

A continuación usa de la palabra el C. diputado Carlos Hidalgo Cortés, quien señala que cuando seguimos aferrados al pasado, cuando tratamos de evitar que las heridas cierren, cuando usamos la Tribuna más alta de la patria para evitar que las heridas restañen, cuando empleamos esta Tribuna para única y exclusivamente estar recordando hechos remotos, estamos olvidando el momento histórico que estamos viviendo.

Añade que se trata de evitar que México retome el camino de la Reforma Política nos ha permitido encontrar. Aquí en este salón de sesiones, varios de los Partidos que hoy, gracias a la Reforma Política que estamos viviendo, puede hablar libremente, han encontrado un cause a sus inquietudes, han encontrado un cause, y ámbito, para que sus palabras sean escuchadas a todo lo largo y ancho del país.

Hace consideraciones sobre el particular y concluye con lo siguiente:

"Debemos dejar que esas heridas del pasado se queden en el pasado. Que en la vieja gruta del recuerdo sean únicamente cicatrices que en forma viva, que en forma terminante nos impida seguir cometiendo los mismos errores.

Yo los invito, yo invito a los compañeros de mi Partido, a los compañeros de los Partidos de oposición, a los compañeros diputados y senadores para que en un estrecho camino, en un camino en el que se vislumbra un México mejor, encontremos lo que es común y sobre esa base, olvidando el pasado, sin que dejemos de abrevar en su experiencia, salgamos y marchemos al encuentro del destino que todos esperamos para nuestra patria.

Se continúa con los asuntos en cartera.

Los CC. Lilia Conde, María Teresa Vaca de Pérez, Dolores Guzmán Valdés, Elsa Guzmán Rodríguez, Juan Xavier Franco Zárate, Antonio Gómez Meza y Héctor García Fernández, solicitan la autorización necesaria para poder prestar servicios en el Departamento de Servicio Cultural, Científico y de Cooperación de la Embajada del Gobierno de Francia, acreditada

en nuestro país. Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

Por su parte el C. Roberto Encinas Espinoza, solicita el permiso necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Canadá con jurisdicción en los Estados de Baja California Norte, Baja California Sur y Sonora, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California. Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

La Tercera Comisión de Trabajo suscribe siete dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones que les confieren Gobiernos extranjeros a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

José de Jesús Ramos Salinas y Héctor Antonio Toledo Córdova, la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero y de Oficial, respectivamente, del Gobierno de Francia; Mario Vázquez Raña, la Orden del Quetzal en grado de Gran Oficial, del Gobierno de Guatemala; Francisco Roux Lopéz, la Orden Real de la Estrella Poder en grado de Gran Oficial; Carlos López Estrada, la misma condecoración en grado de comendador; Sergio Pichard y Beatriz Denegri, la misma condecoración en grado de Caballero, del Gobierno del Reino de Suecia. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Primera Comisión de Trabajo que autoriza al C. Jesús Izaguirre Ríos, para prestar servicios como técnico de campo en el Departamento de Agricultura que la Embajada de los Estados Unidos de América, tiene en México. Primera Lectura.

La propia Primera Comisión de Trabajo presenta un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Rodrigo Concilión Pérez, para prestar servicios como chofer al señor Embajador de Finlandia, acreditado en nuestro país. Primera lectura.

La Tercera Comisión de Trabajo signa un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Guillermo Rossell de la Lama, Héctor Hernández Cervantes, Jorge Eduardo Navarrete y Carlos González Parrodi, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno del Reino Unido en Suecia. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Primera Comisión de Trabajo que autoriza al C. Javier Mora Argüelles, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras, en la ciudad de Jalapa, Veracruz. Segunda lectura.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto de Decreto y el anteriormente reservado, por unanimidad de diecisiete votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes veinte de los corrientes, a las doce treinta horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado, señor Presidente.

INVITACIONES

- El C. secretario Nicolás Reynes Berezaluce:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 9 de junio de 1980.

C. diputado licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta y cordial invitación al acto que con motivo del CXIX Aniversario de la muerte del General Leandro Valle se llevará a cabo el próximo día 23 del actual, a las 10:30 horas, en el nicho donde reposan sus restos, del Panteón de San Fernando de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de la referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir en representación de esta honorable Comisión Permanente, al acto cívico que con motivo del 119 aniversario de la muerte del General Leandro Valle, tendrá lugar el próximo 23 de los corrientes, esta Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: diputado Carlos Hidalgo Cortés y senador Daniel Espinoza Galindo.

- El mismo S. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 11 de junio de 1980.

C. diputado licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta y cordial invitación al acto que con motivo del CLXVI Aniversario luctuoso del Benemérito General Hermenegildo Galeana tendrá lugar el próximo día 27 del actual,

a las 10:30 horas, ante la estatua que evoca su memoria, sita en Av. Paseo de la Reforma, entre las calles de Amazonas y Guadiana de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir en representación de esta honorable Comisión Permanente, al acto cívico que con motivo del 166 aniversario luctuoso del Benemérito General Hermenegildo Galeana, tendrá lugar el próximo 27 de junio, esta Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, senador Nicolás Reynes Berezaluce y diputado Hiram Escudero Alvarez.

ACUERDO No. 1989

- La C. secretaria María Guadalupe Gómez Maganda:

"Asamblea Legislativa. - San José Costa Rica. - Secretaría del Directorio.

7 de abril de 1980.

Señor Secretario del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

Honorable señor:

Tengo el agrado de dirigirme a usted y hacer del conocimiento de ese Alto Cuerpo, el Acuerdo No. 1989 tomado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en sesión del 27 de marzo., del cual le acompaño copia fotostática.

Saludo al señor Secretario, con toda consideración.

Federico Villalobos Villalobos, Segundo Secretario."

- Trámite: De enterado y córrase traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados.

INICIATIVA

REFORMAS A LA LEY DEL TRABAJO

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Pido la palabra para leer una iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente; compañeros legisladores: Antes de dar lectura a la Iniciativa que vamos a presentar, quisiera yo permitirme solicitar a la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que haga un exhorto a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados para que la Iniciativa sobre la municipalización del transporte presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Popular Socialista en el pasado período de sesiones, sea dictaminada de inmediato para someterla a discusión.

El problema creado lo amerita. Creo que es notable que la Alianza de Camioneros ha retirado de la circulación ya cerca de tres mil unidades de la ciudad de México, con el fin de presionar de manera ilegal, para conseguir un alza del transporte, y para conseguir subsidios de parte del Gobierno del Distrito Federal.

Esta presión hace necesaria la municipalización del transporte como una medida de respuesta. Vivimos en una ciudad donde los habitantes realizan 20 millones de viajes diarios; el 50% se realiza en transporte urbano que está en manos de un grupo de personas, cuando se trata de un servicio público de esta naturaleza.

Hasta aquí la solicitud que hace el Partido Comunista por creer que es indispensable que la Comisión de Transportes tome en sus manos esta discusión y le dé curso para que sea presentado un dictamen en el próximo período de sesiones.

A continuación daré lectura al proyecto de Iniciativa que presenta el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario Comunista. (Coalición de Izquierda) presenta la siguiente iniciativa de Decreto, fundándose al efecto en los siguientes

MOTIVOS

`La Coalición de Izquierda, de tiempo atras, ha planteado con mucha claridad su postura con relación a los problemas sindicales de nuestro país. En la pasada campaña electoral, para renovar la Cámara de Diputados sostuvimos:

'Los partidos agrupados en la Coalición de Izquierda luchan por una Ley del Trabajo que otorgue la plena libertad a los sindicatos y garantice el derecho de huelga; por la abolición del apartado "B" del artículo 123 constitucional, que lesiona a los trabajadores del Estado; por los derechos de sindicación, contratación colectiva y huelga para todos los asalariados del campo y la ciudad; por limitar las atribuciones de las juntas de conciliación y arbitraje, y su federalización, porque desaparezcan los registros sindicales y se elimine la cláusula de exclusión; y por la no injerencia de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos. En especial, es necesario luchar contra la negación de los derechos sindicales a determinados trabajadores,

como los bancarios, universitarios, obreros agrícolas, que están aprisionados, o se pretende aprisionarlos, en regímenes laborales discriminatorios y de excepción.'

Los hechos más recientes, como son el encarecimiento del costo de la vida y la correspondiente respuesta de los trabajadores, manifestada en movimientos de huelga a todo lo largo y ancho del país, muestran, sin lugar a dudas, la justeza de las posiciones de la Coalición de Izquierda.

`Frente a las exigencias que plantea la clase trabajadora, hoy denunciamos que algunos aspectos de las reformas procesales constituyen un sensible retroceso en cuanto al Derecho de huelga se refiere.'

En esa virtud, consideramos que las Reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial el 4 de enero del presente año y que entraron en vigor el 1o. de mayo de 1980, atentan contra uno de los derechos más genuinos e importantes de la clase obrera: el derecho de huelga. Los artículos que restringen el derecho de huelga, proponemos derogarlos.

De igual manera, consideramos que algunos otros artículos de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, contienen evidentes elementos de confusión; motivo por el cual proponemos reformarlos para evitar interpretaciones lesivas a los trabajadores y pueda existir claridad y precisión en tales preceptos. Esto es así. si se analizan los artículos 685, 873 y 879.

Los artículos 923 y 924 establecen de manera clara y rotunda las restricciones al derecho de huelga. En primer término, vamos a referirnos al contenido y alcance del artículo 923 de las reformas de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

Fueron derogados los artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 460, 461, 462, 463, 465, 467, 468, 470 y 471; que se referían al procedimientos de huelga. Para normar tal procedimiento, fueron aprobados los artículos 920 al 938, que en términos generales contienen los mismos criterios y reglas que los artículos derogados, con ligeras modificaciones, que en esencia no altera el procedimiento anterior, con excepción del Artículo 923 que limita y restringe el derecho de huelga y que analizaremos a continuación.

El Artículo 923 que se aprobó conjuntamente con las demás reformas procesales, de la Ley Federal de Trabajo, el día 30 de diciembre de 1979 y publicada en el Diario Oficial del día 4 de enero de 1980, para entrar en vigor al 1o. de mayo del mismo año, dispone:

'Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no se ha formulado conforme a los requisitos del artículos 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o al administrador del contrato ley o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.'

Del análisis de este artículo, se desprende que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no darán trámite al escrito emplazamiento a huelga en las tres situaciones siguientes:

I. Cuando el escrito de emplazamiento no esté formulado conforme a los requisitos del artículo 920 que a letra dice:

'Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no satisfechas, expresarán concretamente con objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta;

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado."

Estos requisitos son similares a los que establecían la anterior legislación en el Artículo 452.

II. Que sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato o el administrador del Contrato Ley.

III. Cuando se pretenda exigir la firma de un Contrato Colectivo no obstante existir uno ya depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En el primer caso, es decir, cuando la Junta no dará trámite al escrito de emplazamiento a la huelga, por no reunir éste los requisitos del Artículo 920, tal disposición entraña limitaciones al Derecho de Huelga, por las razones siguientes:

Por un lado, estamos en presencia de una calificación previa de la huelga, ya que se está facultando a las autoridades del trabajo para analizar si el escrito de emplazamiento reúne o no los requisitos necesarios. Hay que destacar que en el procedimiento de huelga anterior no existía esta atribución para las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La disposición a que aludimos contraviene lo establecido en el Artículo 926, que textualmente dispone:

"Artículo 926. La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez."

Aquí, como se puede observar, existe una notoria incongruencia: el artículo 923 entraña una calificación previa de la huelga; en tanto que el artículo 926 no admite ni en el texto ni en el espíritu dicha calificación.

Por otro lado, dicha disposición abre la posibilidad jurídica de que las juntas, con razón o sin ella, con fundamento o sin él, deciden que el escrito de emplazamiento no reúne los requisitos del Artículo 920 y consecuentemente podrán no dar trámite al emplazamiento. Tampoco esta facultad existía en el anterior procedimiento de huelga, en el que las autoridades del trabajo, sin hacer consideración de ninguna especie, sin prejuzgar, se concretaban a recibir el escrito de emplazamiento y a hacerlo llegar al patrón.

En el segundo caso, relativo a que tampoco se dará trámite al escrito de emplazamiento, cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del Contrato Colectivo o el administrador del Contrato Ley, también entraña una restricción al derecho de huelga.

En efecto, en la fracción XVII del Artículo 123 Constitucional, existe la garantía para los trabajadores en general, de ejercer el derecho de huelga, independientemente de sus formas de organización; y los Artículos 440 y 441 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente establecen que el titular del derecho de huelga es la coalición de trabajadores y para los efectos de la huelga los sindicatos se consideran coaliciones permanentes.

"Fracción XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;

"Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal de trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores."

"Artículo 441. Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

En este orden de ideas, pueden afirmarse que el derecho de huelga puede ser ejercitado indistintamente por cualquier coalición o por cualquier sindicato, independientemente de que éste sea mayoritario o minoritario, titular o no del Contrato Colectivo. Con la introducción del Artículo 923 en la parte que comentamos, se agotan tales posibilidades ya que, no se dará trámite al emplazamiento cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato Colectivo o el administrador del Contrato - Ley, esto es, con esta condición que combatimos, se está determinando anticipadamente cuales sindicatos pueden ejercer el derecho de huelga y se está privando de este derecho a las Coaliciones de Trabajadores y a otros sindicatos que pueden existir en una misma empresa o establecimientos.

En el tercer caso, que se refiere a que tampoco se dará trámite al emplazamiento cuando se trata de obtener la firma de un Contrato Colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta; de igual manera, previamente, la Ley está determinando qué sindicatos pueden ejercitar el derecho de huelga y, consecuentemente está impidiendo que puedan poner en práctica tal derecho otros sindicatos. Además se presta a maniobras por parte del patrón para evitar la firma de contratos colectivos con sindicatos representativos de los intereses de los trabajadores, en virtud de que cualquier patrón puede celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo con un sindicato blanco depositándolo en la Junta, cuando tenga información de que se gesta la formación de un sindicato auténtico y que se propone posteriormente obtener la forma del Contrato Colectivo.

Por lo que hemos expuesto y como se puede observar el Artículo 923 es atentatorio del derecho de huelga y no, como se afirma en la Exposición de Motivos de las reformas procesales referentes al Capítulo de Procedimiento de Huelga: "Fortalecen las organizaciones sindicales."

Consecuentes con todo lo anterior demandamos a esta H. Asamblea la derogación del Artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo en vigor desde el 1o. de mayo del presente año.

Por otra parte, y por la que respecta al artículo 924 del mismo cuerpo de Leyes, pensamos que si bien no contiene, en sentido estricto, una restricción al ejercicio de derecho de huelga. Contiene elementos que dificultan ese ejercicio, por una parte, y posibilita una serie de maniobras fiscales que llevan el rumbo de situar a la empresa en un estado de insolvencia económica que sería lesivo para los trabajadores antes y después del establecimiento de huelga, por la otra.

En efecto, el nuevo artículo 924, establece:

"A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamientos a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trata de:

I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salario de trabajador.

II. Créditos derivados de la alta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

III. Asegurar el cobro de las prestaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y

IV. Los demás créditos fiscales.

Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga".

Es decir, pensamos que durante el período de prehuelga y al que sigue el estallamiento de la huelga, no debe llevarse a cabo ningún negocio jurídico ni actuaciones de autoridades que no sean las laborales que tengan por expreso propósito de disminuir la capacidad económica de la empresa, por el peligro a los intereses económicos de los trabajadores que tales actos jurídicos entrañan.

Sostenemos que los trabajadores no tienen por qué verse envueltos en difíciles y engorrosos litigios contra el IMSS, INFONAVIT, o la Secretaría de Hacienda.

En consecuencia, deben derogarse las fracciones II, III y IV del artículo 924 de la Ley Federal de Trabajo.

No es ocioso afirmar que el antecedente jurídico del precepto que combatimos, no contenía las medidas de tipo fiscal que lesionan a los trabajadores. En efecto, el Artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, derogado disponía:

"Artículo 453. El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

No podrá ejecutarse, a partir de la notificación, sentencia alguna, ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de los bienes de la empresa o establecimiento ni del local en que los mismos se encuentran instalados".

Hemos dicho que existen un conjunto de disposiciones relacionadas con el proceso laboral que establecen elementos de confusión y, por ende, dificultan el ejercicio de un derecho ante las Juntas de Conciliación. En efecto, el Artículo 685, en su párrafo segundo, establece la obligación por parte de las Juntas de subsanar las demandas de los trabajadores cuando éstas sean incompletas, en cuanto no comprendan todas las prestaciones derivadas de la acción intentada o conforme a los hechos expuestos por el trabajador. Sin embargo, en la parte final de ese párrafo se dispone que: "Cuando la demanda sea oscura o vaga, se procederá en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley".

"Artículo 685. El proceso del derecho de trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley".

Por su parte, el artículo 873 dispone:

"Artículo 873. El pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notara alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días".

De la lectura de este precepto, se desprende, que las Juntas deben señalar los defectos y omisiones en que haya incurrido el trabajador o sus beneficiarios y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días, cuando notare alguna "irregularidad" en el escrito de demandas o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, mientras que en el párrafo final del ya mencionado artículo 685 se habla de que cuando la demanda sea "obscura o vaga" se procederá en los términos del Artículo 873. Y esto es, justamente, lo que denominamos elementos de confusión.

En consecuencia, con el objeto de corregir tal situación, la Coalición de Izquierda, propone eliminar del Artículo 685 lo siguiente: "Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda a los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley."

Y que el Artículo 873, en el último párrafo del Artículo 873 disponga:

"Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta en caso de que la demanda sea obscura, vaga o se ejerciten acciones contradictorias, al admitir la demanda le

señalará los defectos y omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término en tres días."

Por otra parte, tomando en consideración que el Artículo 685 establece la obligación, para las Juntas, de subsanar las demandas de los trabajadores, cuando éstas no comprendan todas las prestaciones derivadas de la acción intentada o procedentes conforme a los hechos expuestos por el trabajador y que en el segundo párrafo del Artículo 879, se dispone que "si el actor no comparece al período en demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial"; la Coalición de Izquierda, con el propósito de que en esta situación no se haga nugatorio lo dispuesto en el Artículo 685 propone que el segundo párrafo del Artículo 879, sea adicionado para quedar en lo siguientes términos:

"Se tendrá por reproducida en vía de demanda tanto su comparecencia o escrito inicial como la subsanación que haya hecho la Junta."

Por lo anteriormente expuesto a ustedes, CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, pide se dé cuenta de la siguiente Iniciativa de

DECRETO

"Artículo primero. Se modifican los artículos 685, 873, 879 y 924 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor desde el 1o. de mayo de 1980, para quedar como sigue:

Artículo 685. el proceso del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del actor sea incompleta en cuanto que no se comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta.

Artículo 873. El pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas apartir del momento en que se reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cortejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglado, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido de derecho de ofrendar pruebas, si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador con sus beneficiarios, la Junta, en caso de que la demanda sea obscura, vaga o se ejerciten acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos, omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.

Artículo 879. La audiencia se llevará a cabo, aun cuando no concurren las partes.

Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda tanto su comparecencia o escrito inicial como la subsanación que haya hecho la junta.

Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:

I. Asegurar los derechos del trabajador; especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salario del trabajador;

Artículo segundo. Se deroga el Artículo 923.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D. F., mayo de 1980.

Arnoldo Martínez Verdugo, Responsable del Grupo Parlamentario Comunista, coalición de la Izquierda."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de trabajo de la H. Cámara de diputados e imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIÓN

- La C. secretaria María Guadalupe Gómez Maganda:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. -

Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con fecha 30 de abril próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"He de agradecer a usted se sirva girar sus apreciables instrucciones, a fin de que se solicite del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 137 de nuestra Constitución Política para que el C. lic. Rafael del Villar, Embajador de México en Dinamarca, pueda aceptar la Membrecía del Honor del

Consejo General de Abogacía Española, así como la condecoración e insignias respectivas, que le confiere el Gobierno del Reino de España."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de junio de 1980. - El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

HOJA DE SERVICIOS

- El C. secretario Nicolás Reyna Berezaluce:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. -

Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.

El oficio fechado el 10 de los corrientes, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por Acuerdo de C. General de División D.E.M. Secretario de la Defensa Nacional, agradeceré, a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. General de División Diplomado de Estado Mayor Héctor Portillo Jurado (259597) que, en 23 hojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Lo que hago de su conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos que se mencionan, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de junio de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Segunda Comisión de Trabajo.

SOLICITUD DE PARTICULAR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- La C. secretaria María Guadalupe Gómez Maganda:

"Manuel López Ortiz, Calle 8 No. 53, Col. Reforma Social, México, 1o. de junio de 1980

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente.

El que suscribe, Manuel López Ortiz, de nacionalidad mexicana, solicita atentamente ante la H. Comisión Permanente, de acuerdo al Artículo 37, fracción segunda de la Constitución Mexicana, la autorización para aceptar y ejercer las funciones de recepcionista de la Misión Arqueológica de la Embajada de Francia en México, a partir del 1o. de junio de 1980.

Manuel López Ortiz."

- Trámite: Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El C. secretario Nicolás Reynes Berezaluce:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fernando Escamilla, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Suecia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Escamilla, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Suecia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de junio de 1980

Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador. - Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Gilberto Bosques, pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella de la Amistad entre los Pueblos, que le confiere

el Gobierno de la República Democrática Alemana.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Gilberto Bosques, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella de la Amistad entre los Pueblos, que le confiere el Gobierno de la República Democrática Alemana.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 16 de junio de 1980.

Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador. - Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

CARGO CONSULAR

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 27 de mayo próximo pasado, el ciudadano Roberto Encinas Espinoza, solicita el permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Canadá con Jurisdicción en los Estados de Baja California Norte, Baja California Sur y Sonora, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad con el certificado de nacionalidad mexicana número 675 expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

b) Que los servicios que el interesado prestará al Gobierno de Canadá, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Roberto Encinas Espinoza para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Canadá, con jurisdicción en los Estados de Baja California Norte, Baja California Sur y Sonora, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de junio de 1980.

Senador Alberto Andrés Alvarado Arámburo. - Diputado Hiram Escudero Alvarez. -

Senador Jorge Gabriel García Rojas. - Diputado Juan Aguilera Azpeitia. - Senador Manuel González Cosío. - Diputado Jaime Báez Rodríguez. - Senador Antonio Salazar Salazar."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

- La C. secretaria María Guadalupe Gómez Maganda.

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue tomado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor José de Jesús Ramos Salinas pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, le permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor José de Jesús Ramos Salinas para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero que le confiere el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de junio de 1980.

Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano ingeniero Héctor Antonio Toledo Córdova, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Oficial, que el otorga el Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano ingeniero Héctor Antonio Toledo Córdova, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Comisión permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de junio de 1980.

Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador. - Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. secretario Nicolás Reynes Berezaluce:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Mario Vázquez Raña, Presidente de la Organización Deportiva Panamericana pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mario Vázquez Raña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de junio de 1980.

Presidente Diputado Lauro Ortega. - Senador. - Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Roux López, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Suecia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Roux López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Suecia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de junio de 1980.

Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador. - Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Carlos López Estrada, pueda aceptar y usar la

condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Suecia.

La comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo Constitucional, se permite someter a consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos López Estrada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Suecia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente de H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade. - Senador Jorge Soberón Acevedo"

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sergio Pichard, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Suecia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. se concede permiso al ciudadano Sergio Pichard, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Suecia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. en conjunto.

La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Beatriz Denegri, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Beatriz Denegri, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. secretario Nicolás Reynes Berezaluce:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 15 de mayo, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Izaguirre Ríos, pueda prestar servicios como técnico de campo, en el Departamento de Agricultura de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

el día 6 de junio, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará a la Embajada de los Estados Unidos de América, serán como técnico de campo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Izaguirre Ríos, para prestar servicios como técnico de campo, en el Departamento de Agricultura de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de junio de 1980. - Senador Alberto Andrés Alvarado Arámburo. - Diputado Hiram Escudero Alvarez. - Senador Jorge Gabriel García Rojas. - Diputado Juan Aguilera Azpeitia. - Senador Manuel González Cosío. - Diputado Jaime Báez Rodríguez. - Senador Antonio Salazar Salazar."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea

En oficio fechado el 21 de mayo próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rodrigo Concilión Pérez, pueda prestar servicios como chofer del Embajador de Finlandia en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 6 de junio, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de Finlandia en México, serán como chofer del Embajador.

c) Que la solicitud se ajusta a los establecidos en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Concilión Pérez, para prestar servicios como chofer del Embajador de Finlandia en México.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de junio de 1980. - Senador Alberto Andrés Alvarado Arámburo. - Diputado Hiram Escudero Alvarez. - Senador Jorge Gabriel García Rojas. - Diputado Juan Aguilera Azpeitia. - Senador Manuel González Cosío. - Diputado Jaime Báez Rodríguez. - Senador Antonio Salazar Salazar." Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los anteriormente reservados.

(Votación.)

Se emitieron 19 votos en pro.

Aprobados los proyectos de Decreto por 19 votos. Pasan al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Comisión Permanente.

Primer receso de la LI' Legislatura.

Orden del Día

27 de junio de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Siete con los que se remite copias de las recomendaciones adoptadas en las Conferencias Generales de la Organización Internacional del Trabajo, celebradas en Ginebra, Suiza, en 1976, 1977 y 1978.

Dictámenes a discusión

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Fernando Escamilla para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Suecia.

De la tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Gilberto Bosques, para aceptar y usar la

Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Democrática Alemana.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Roberto Encinas Espinoza para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Canadá con jurisdicción en los estados de Baja California Norte, Baja California Sur y Sonora."

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 27 de junio, a las 10:30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"