Legislatura LI - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19800821 - Número de Diario 34

(L51A1PcpN034F19800821.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., jueves 21 de Agosto de 1980 TOMO I.- NUM. 34

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

COMUNICACIONES

La legislatura del Estado de Chiapas participa en nombramiento del C. Enrique Soto y Paz como Oficial Mayor del Congreso Local, así como actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

INICIATIVAS

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES

Para los efectos constitucionales el C. Presidente de la República remite la Iniciativa de Decreto de la mencionada Ley. A la Cámara de Senadores

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

El propio ejecutivo federal envía Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la mencionada Ley para las Fuerzas Armadas Mexicanas. A la H. Cámara de Senadores

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

El mismo Primer mandatario de la Nación envía Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la expresada Ley. A la Cámara de Diputados

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

El ya mencionada jefe del Ejecutivo de la Unión remite Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 127 de la Ley expresada. A la Comisión Correspondiente de la H. Cámara de Diputados

LLAMAMIENTO

Los Representante de los Parlamentos de los Estados Partes del Tratado de Varsovia remiten copia del Llamamiento a los Parlamentos y a los Parlamentarios de los Estados de Europa y del mundo, firmado el 17 de junio de 1980. A la Comisión correspondiente a la Cámara de Diputados

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Siete proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Alfonso Rosenzweig Díaz, Guillermo Rossell de la Lama, Emilio Mújica Montoya, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, Rosa Luz Alegría, Francisco Cuevas Cancino, Raúl Valdés Aguilar, Carlos González Parrodi, Luis G. Zorrilla, Eugenio Anguiano Roch, Miguel Marín Bosch, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Héctor Hernández Cervantes, José Ramón López Portillo, Rafael Tovar y de Teresa, Luis Javier Solana, Rafael Izquierdo, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Ignacio Gutiérrez Pita, Mireya Terán de Teutli, Abraham Campos López, José Jorge Rodríguez Carbajo, Emilio Gilly, José Andrés de Oteyza, Miguel Ángel Godínez Bravo, Antonio Clemente Fernández Peniche y Agustín Valladares Castillo para aceptar condecoraciones del Gobierno de la República Federativa del Brasil. Primera lectura

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Bernardo Quintana Arrioja, para aceptar una condecoración del Gobierno de Suecia. Primera lectura

CARGO CONSULAR

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Andrés García Lavín para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Costa Rica, en la ciudad de Mérida, Yucatán, con jurisdicción en todo el Estado. Primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. María Luisa Pérez Flores, para prestar servicios como empleada en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CARGOS CONSULARES

Dos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Mario Alejandro Zamarripa Y José Luis Ocejo del Campo para que puedan desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Panamá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, y en el Puerto de Tampico, Tamaulipas, respectivamente. Segunda lectura. Se aprueban . Pasan al Ejecutivo

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIP. LUIS M. FARIAS

(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. secretario Rodolfo Alavez Flores:

"Comisión Permanente.

Primer receso de la "LI" Legislatura.

Orden del Día

21 de Agosto de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.

Iniciativas del Ejecutivo.

De Decreto que reforma la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

De Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De Decreto que reforma diversos Artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De Decreto que reforma el Artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

El Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas socialistas Soviéticas remite Llamamiento a los Parlamentos y a los Parlamentarios de los Estados de Europa y del mundo.

Dictámenes de primera lectura

Siete de la Tercera Comisión de Trabajo con Proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Alfonso de Rosenzweig Díaz, Guillermo Rossell de la Lama, Emilio Mújica Montoya, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, Rosa Luz Alegría, Francisco Cuevas Cancino, Raúl Valdés Aguilar, Carlos González Parrodi, Luis G. Zorrilla, Eugenio Anguiano Roch, Miguel Marín Bosch, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Héctor Hernández Cervantes, José Ramón López Portillo, Rafael Tovar y de Teresa, Luis Javier Solana, Rafael Izquierdo, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Ignacio Gutiérrez Pita, Mireya Terán de Teutli, Abraham Campos López, José Jorge Rodríguez Carbajo, Emilio Gilly, José Andrés de Oteyza, Miguel Ángel Godinez Bravo, Antonio Clemente Fernández y Agustín Badallares Castillo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Bernardo Quintana Arrioja, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de Suecia.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede al C.P. Andrés García Lavín, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica, en Mérida, con jurisdicción en el Estado de Yucatán.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el concede permiso a la C. Ma. Luisa Pérez Flores, para prestar servicios como Auxiliar de Personal en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Dictámenes de Discusión

Dos de la Primera Comisión de Trabajo con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Mario Zamarripa y José

Luis Ocejo, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsules Honorarios de Gobiernos extranjeros."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La C. Secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Acta de la Sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día quince de agosto de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. diputado Luis M. Farías.

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta minutos del viernes quince de agosto de mil novecientos ochenta, con asistencia de veinte ciudadanos legisladores la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día ocho de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. doctor Salvador Gámiz Fernández, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, suscribe atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día 21 de los corrientes, en la que dará lectura al Sexto Informe sobre la administración que guarda dicha entidad.

Para asistir a dicha ceremonia con la representación de esta Comisión Permanente, la Presidencia nombra a los CC. diputados José Luis Andrade Ibarra y Juan Manuel Elizondo.

Invitación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, licenciado Carlos Torres Manzo, al acto en que rendirá el Sexto Informe de su gestión administrativa, en día 30 del presente mes

La Presidencia nombra a los CC. diputados Carlos Hidalgo Cortés, senador Daniel Espinoza Galindo, diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, diputado Juan Aguilera Azpeitia y diputado Ricardo Flores Magón y López, para que, en representación de este Cuerpo Legislativo, concurran al mencionado acto.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción Social y Cultural, invita al acto cívico que en conmemoración del 133 aniversario de la Heroica Defensa de Churubusco, se efectuará el día 20 del mes en curso ante la estatua erigida a la memoria del general Pedro María Anaya, ubicada en la calle que lleva su nombre en la Delegación Coyoacán.

Para llevar la representación de esta Comisión Permanente a dicho acto, la Presidencia designara a los CC. senador José Blanco Peyrefitte, diputado Hiram Escudero Alvarez, senador Mario Carballo Pazos y diputado Carlos Hidalgo Cortés.

El C. Oficial Mayor de la Cámara de Senadores envía la Convocatoria para el otorgamiento de la "Medalla de Honor Belizario Domínguez, del Senado de la República". Recibo y túrnese a la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez comunica que habiendo concluido el período electoral para designar Gobernador en el Estado de Chihuahua, solicita su reincorporación a la Cámara de Diputados, como diputado miembro de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Recibo y túrnese a la H. Cámara de Diputados.

Comunicación suscrita por el señor Armando Sánchez Bueno, Presidente de la Cámara de Diputados de la República de Venezuela, a la cual se acompaña el Acuerdo aprobado por ese Cuerpo Legislativo en sesión del 21 de julio de 1980, en repudio del golpe militar ocurrido en la República de Bolivia. Recibo y córrase el traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores a la H. Cámara de Diputados.

La Embajada de la República Árabe Unida de Egipto remite un oficio al que anexa el Comunicado del Órgano Coordinador de las Oficinas de la Comisión de asuntos Árabes y la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea del Pueblo de Egipto sobre Jerusalén aprobado en sesión del 1o. de julio de este año. Recibo y córrase traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados

La Secretaría de Gobernación envía siete oficios relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Alfonso de Rosenzweig Díaz, Guillermo Rossell de la Lama, Emilio Mújica Montoya, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, Rosa Luz Alegría, Francisco Cuevas Cancino, Raúl Valdés Aguilar, Carlos González Parrodi, Luis G. Zorrilla, Eugenio Anguiano Roch, Miguel Marín Bosch, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Héctor Hernández Cervantes, José Ramón López Portillo, Rafael Tovar y de Teresa, Luis Javier Solana, Rafael Izquierdo, Julio Rodolfo Moctezuma Cid. Ignacio Gutiérrez Pita, Mireya Terán de Teutli, Abraham Campos López, José Jorge Rodríguez Carbajo, Emilio Gilly, José Andrés de Oteyza, Miguel Ángel Godínez Bravo, Antonio Clemente Fernández Peniche y Agustín Valladares Castillo, para que puedan aceptar y usar condecoraciones del Gobierno de Brasil. Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

Otro oficio de la propia Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Bernardo Quintana Arrioja, pueda aceptar y usar una condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de Suecia. Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

La misma dependencia antes mencionada solicita la autorización necesaria para que la C. María Luisa Pérez Flores, pueda prestar servicios como Empleada en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en México. Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

Dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto emitidos por la Primera Comisión de Trabajo que conceden permiso al C. Mario Alejandro Zamarripa y Martínez, para aceptar

y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República de Panamá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, y al C. José Luis Ocejo del Campo para desempeñar el mismo cargo consular de la República de Panamá, en el puerto de Tampico, Tamaulipas. Primera lectura.

La Tercera Comisión de Trabajo presenta un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. José Enrique de la Vega Romero, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Mérito del Ejército de los Estados Unidos Americanos, que le confiere el Gobierno de los Estados de Unidos de América. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de veinte votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las once horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves veintiuno de los corrientes, a las diez treinta horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Rodolfo Alvarez Flores:

"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

El H. Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día de ayer, nombró Oficial Mayor del mismo, al C. licenciado Enrique Soto y Paz, en sustitución del C. Eliseo Ramírez Ramírez, quien falleció a las 16 horas del día 15 del actual, en esta capital.

Al comunicar a usted lo anterior, se le recomienda tomar debida nota de la firma del citado funcionario que aparece al calce de la misma; sirviéndose acusarnos el recibo correspondiente.

Atentamente.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 23 de julio de 1980.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Luis Antonio Gordillo D., diputado secretario; profesor Abigail Cruz Lázaro, diputado secretario; oficial mayor, licenciado Enrique Soto y Paz."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

La H. Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Constitución Política Local y 9/o. de su Reglamento Interior, clausuró hoy, su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su ejercicio, dejando integrada su Comisión Permanente que funcionará durante el receso de la misma, con el personal siguiente; propietarios: C. diputado licenciado Oscar Alvarado Cook, C. diputado Abenamar de la Cruz Pinto, C. diputado profesor Abigail Cruz Lázaro. Suplentes: C. diputado Doctor Luis Antonio Gordillo Domínguez, C. diputado profesor Rafael González Bruno, C. diputado licenciado Ricardo López Gómez.

Lo que nos permitimos participar a usted (es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de julio de 1980.

Doctor Luis Antonio Gordillo D., Diputado Secretario: Profesor Abigail Cruz Lázaro, Diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

- La C. Secretaria Guadalupe Gómez Maganda: "CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

La Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 de la Constitución Política Local, 208, 209 y 210 de su Reglamento Interior, quedó instalada hoy para funcionar durante el receso de la H. Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, que comprende los meses de agosto, septiembre, octubre, terminando el 24 de noviembre próximos; dejando integrada su Mesa Directiva en la forma siguiente:

Presidente: C. diputado licenciado Oscar Alvarado Cook, Secretario: C. diputado Abenamar de la Cruz Pinto, Vocal: C. diputado profesor Abigail Cruz Lázaro. Suplentes: C. diputado doctor Luis Antonio Gordillo Domínguez, C. diputado profesor Rafael González Bruno, C. diputado licenciado Ricardo López Gómez.

Lo que comunico a usted (es), reiterándole (s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tutla Gutiérrez Chis., a 31 de julio de 1980.

El Secretario, Diputado Abenamar de la Cruz Pinto."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVAS

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZAS AÉREAS NACIONALES

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional,- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativa de Reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y

Fuerza Aérea Nacionales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de marzo de 1980.

El Secretario, Profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Los ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea son conferidos al personal que demuestra mayor aptitud y preparación profesional. La finalidad es mantener los cuadros de mando bajo la responsabilidad de los mejores elementos; por ello, la vigente ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales contempla, como uno de los aspectos primordiales, el señalamiento de los requisitos que deben cumplir los militares para tener derecho a participar en los concursos de selección, obligándolos a atender todas las observaciones emanadas de la experiencia en la aplicación de sus preceptos, tanto para incrementar su eficacia y beneficio a favor de la Institución, como para captar las aspiraciones de quienes pugnan por su progreso dentro de la profesión militar.

Parte importante de la formación profesional del militar, la constituye su desempeño en el ejercicio del mando en unidades operativas, sobre todo del personal de reciente egreso, quien se inicia en la aplicación de sus conocimientos adquiridos en los planteles de educación militar.

Es así como se estima conveniente la modificación de la Ley de la Materia, para que al personal de reciente egreso de los planteles de formación de oficiales, se le incremente en un año el tiempo de permanencia en el ejercicio del mando en unidades operativas, con la finalidad de que adquiera una mayor experiencia que le permita cumplir eficazmente sus misiones y como requisito para obtener el derecho a participar en promoción especial.

Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en la Fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, y con la súplica de que sea Cámara de origen el Senador de la República, la siguiente iniciativa de:

DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 15 fracción I y 16 primer párrafo; y se derogan la fracción VII y el último párrafo del mismo artículo 16, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor, para quedar como sigue:

Artículo 15.

I - Tener como mínimo el tiempo de servicios que a continuación se expresa: Subtenientes: 6 años.

Tenientes: 9 años.

Capitanes 2/os.: 12 años.

Capitanes 1/os.: 15 años.

II a VII...........................

Artículo 16. Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos al grado de Tenientes fuera de concurso al cumplir tres o dos años de antigüedad, según hayan realizado estudios conforme a programas de tres o cuatro años, respectivamente, siempre que reúna además los siguientes requisitos:

I a VI.....

VII. (Derogada).

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El personal que egrese de las Escuelas de Formación de Oficiales en el año de 1980, quedará sujeto a las prescripciones anteriores a estas reformas.

Artículo Segundo. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 10 de marzo de 1980.

El Presidente de la República, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y túrnese a la H. Cámara de Senadores.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

- El C. secretario Rodolfo Alvarez Flores:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto por el que se proponen reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de julio de 1980.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, licenciado Rodolfo González Guevara."

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El Ejecutivo Federal propone modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de acuerdo a los objetivos fundamentales siguientes:

I. Dar claridad a las disposiciones, contenidas en dicha Ley, relativas al Servicio Médico Integral, el cual se debe prestar, a los militares en el activo, por las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina y, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a los militares retirados y a los familiares de los militares en activo y retirados. Se considera además necesario, adecuar los citados preceptos, con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y con la Ley Orgánica de la Armada de México a este aspecto;

II. Poner las disposiciones legales referentes al Seguro de Vida Militar en congruencia con los avances correspondientes a este servicio y

III. Precisar la redacción de algunos artículos de dicha Ley que, desde su origen, dan lugar a confusiones o que en la práctica han resultado inoperantes, y agregar algunos aspectos fundamentales de los artículos abrogados por la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A. por ser estos materias de la Seguridad Social y Militar. Por los motivos expuestos, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen la de Senadores, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. fracción IV, 18, 19 segundo párrafo, 76 fracción II, cuarto párrafo, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 91, 93, 94, 98, 100 fracción I, 101 fracción I, primer párrafo y fracción II primer párrafo, 102 fracción V, 103, 108, 110, 111, primer párrafo y fracciones II, III, V y VI, 113, 119, 123, 124, 132, 133, 152 tercer párrafo, 153 cuarto párrafo, 154, 163, 166, 169, 195 segundo párrafo, 204 primero y tercer párrafo, y 229 fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I a III................

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 10% de los haberes y haberes de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas para las demás prestaciones que conforme a esta Ley debe otorgar el Instituto y

V.....

Artículo 18. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les corresponda.

En caso de que el beneficiario carezca de esa cédula se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la comprobación de la relación militar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

Artículo 19. ............

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados, deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Artículo 76.

I. ...

II. ......

..............

Los mismos militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el Seguro, notificándolo por escrito al Instituto. En este caso, el Seguro se extingue al concluir el período por el cual fue pagada la cuota o prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el Seguro se extingue cuando dejaren de pagar en cualquier tiempo ocho cuotas quincenales consecutivas por causas imputables al interesado.

Artículo 78. Las primas para el Seguro de Vida Obligatoria serán las que mediante estudios y cálculos actuariales fije la Junta Directiva del Instituto con la aprobación de la Secretaria de Programación y Presupuesto.

Sobre la base de una prima mensual, ésta se cubrirá hasta por la cantidad de $25.00 de acuerdo con los porcentajes siguientes:

I. A cargo de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada un 50% y el 50% restante se cubrirá por el Gobierno Federal.

II. Si se trata del personal de tropa, un 25% con cargo a las utilidades del Fondo de Trabajo que entregará mensualmente el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A. al Instituto, y el 75% restante lo cubrirá el Gobierno Federal.

Si el Importe de la prima llegare a rebasar la cantidad de $25.00 el personal militar al que se refiere la fracción I de este artículo, en ningún caso pagará más de $12.50 al mes y la diferencia correspondiente será pagada íntegramente por el Gobierno Federal.

Artículo 80. En el Seguro de Vida tanto obligatorio como potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido

al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado y su huella digital o sólo con ésta.

Artículo 82. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia. Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro si son transmisibles por herencia.

Artículo 84. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

1. Al cónyuge o si no lo hubiere a la concubina o al concubinario en los términos de los artículos 37 fracción II inciso a), y b) y 170 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales.

2. La madre.

3. El padre.

4. Los hermanos.

La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios en cada fracción, excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes:

Artículo 86. El importe del seguro de vida potestativo y el de las primas serán los mismos que se fijen para el seguro de vida obligatorio. La prima del Seguro de Vida Potestativo será cubierta íntegramente por el militar asegurado. Pero si su importe es mayor de $25.00 la diferencia correspondiente será pagada por el Gobierno Federal en términos del párrafo final del

Artículo 78 de la presente Ley.

Artículo 88. Si al morir un asegurado potestativo quedare adeudando hasta ocho cuotas quincenales consecutivas, se descontará su importe de la suma asegurada.

Artículo 91. El seguro obligatorio se interrumpe durante el tiempo en que se disfrute de licencia sin goce de haberes, a menos que el interesado continúe cubriendo el importe de las primas del seguro.

Artículo 93. Cuando con motivo de la reclamación de la suma asegurada surja alguna controversia entre el Instituto y los presuntos beneficiarios, se podrá ocurrir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto en inconformidad.

Artículo 94. El derecho al pago de la suma asegurada prescribe en dos años, contados apartir de la muerte del militar para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para todos los señalados en el Artículo 84 de esta Ley.

Artículo 98. La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estimare convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar.

Artículo 100.

I. Con las aportaciones del cinco porciento sobre los haberes y asignaciones de Técnico, de Técnico Especial y de Vuelo de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo y que continúe proporcionando el Gobierno Federal.

II a III. ..........

Artículo 101. .......

I. Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que esté percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse:

a), b) y c).............

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al fondo.

III a IV....

Artículo 102.

I a IV. ......

V. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley.

VI......

Artículo 103. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y asignaciones de Técnico, de Técnico Especial y de Vuelo en los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Artículo 108. La Junta Directiva determinará los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y, en su caso, asignación de Técnico, Técnico Especial y de Vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos, así con los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo.

Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito para los casos de inutilización permanente y total para el servicio activo y para otras labores, así coma para los casos de muerte. El importe de las primas del Seguro señalado será cubierto con los intereses que devenguen los créditos otorgados.

Artículo 111. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el Fondo de la Vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente:

I.........

II. La viuda, el viudo y los hijos menores de edad o imposibilitados físicamente para trabajar e incapacitados legalmente.

III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior. Si tales ascendientes son mayores de 55

años o se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar o sufren una incapacidad legal.

IV......

V. Los hijos sea cual fuere su edad o situación:

VI. los ascendientes sea cual fuere su edad o situación.

Artículo 113. Los depósitos que se hagan para constituir el Fondo de la Vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, Asignaciones de Técnico, de Técnico Especial y de Vuelo, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 119. El instituto cuidará que sus actividades en la Administración del Fondo de la Vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del Sector Público.

Artículo 123. Los militares en servicio activo que renten las casas del Instituto, se obligaran a pagar mensualmente por concepto de renta un porciento del total de las percepciones que obtengan en la Pagaduría de su adscripción. El porciento será fijado por la Junta Directiva y lo revisará cada dos años para actualizarlo.

Artículo 124. El producto del concepto descontado señalado el en artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales.

Artículo 132. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Artículo 133. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar con fondo administrados por el Instituto, quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción de fondos los impuestos federales y de los impuestos del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueren enajenados o destinados a otros fines.

Artículo 152.......

La atención médica quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el instituto en sus propias instalaciones o como un servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificado en el

Artículo 229 de esta Ley.

..

.....

......

......

.....

Artículo 153..........

.....

.......

Para que la concubina con quien el militar haga vida marital tenga derecho a la atención quirúrgica, será indispensable que haya sido designada como tal por el militar ante este Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, y ambos estén libres de matrimonio. No podrá designar a otra antes de tres años, salvo en caso de muerte de la primera.

Artículo 154. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar. No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.

Artículo 163. Los familiares de un militar comprendidos en el artículo 152 de esta Ley, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico, por un período de seis meses contados a partir de la fecha en que aquel haya fallecido.

El servicio médico para los pensionistas queda sujeto a las siguientes bases:

a) En el escrito en que soliciten beneficio por muerte del militar, deberán expresar también su deseo de que se les proporcione el Servicio Médico y su anuencia para que del importe de sus pensiones se descuente la cuota de recuperación correspondiente. Esta misma manifestación podrán hacerla antes de que fenezca el plazo de seis meses en que tienen derecho al Servicio Médico gratuito y de no hacerlo así se entenderá que renuncian a dicha prestación, en la que no deberán después ser admitidos.

b) El Servicio Médico será por un plazo mínimo de los años, transcurridos los cuales, sin que el pensionista renuncie a él, se entenderá, prorrogado por tiempo indefinido. El pensionista podrá renunciar en cualquier tiempo al servicio, pero en este caso ya no podrá ser readmitido.

c) La Junta Directiva del Instituto queda facultada para fijar cada año el monto de las cuentas de recuperación.

d) Todo lo relacionado con el Servicio Médico a los pensionistas se tramitará directamente ante el Instituto. En casos excepcionales los trámites podrán hacerse por conducto de las Secretarías de las Defensa Nacional o de Marina según proceda.

Artículo 166. El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las constancias relativas del Registro Civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de Tribunal competente.

Artículo 169. La dependencia económica está probada con información testimonial rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de zona, guarnición o unidades, directores o jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de litigio la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles exigiéndose además un principio de prueba por escrito.

Artículo 195.

Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Artículo 204. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Secretaría remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Secretaría remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le correspondan y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los Tribunales, devolverá la documentación del caso a su lugar de origen para que se proceda legalmente.

.....

La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozca personalidad militar, determinen jerarquías en el activo o para efectos del retiro, precisen específicamente la causa o causas de retiro acreditadas y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Secretarías.

Artículo 229......

I. Para el Servicio Médico Integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares en retiro y a los familiares de los militares en activo y en retiro, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de esta Ley.

II. ....

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 57, 60, 68, 127 y 134 a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como sigue:

Artículo 57. El fondo del trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa, a partir de la fecha en cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A. conforme a su Ley Orgánica.

Artículo 60. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A. con cargo a las utilidades del fondo de trabajo cubrirá mensualmente al Instituto el 25% de las primas del seguro de vida obligatorio del personal de tropa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.

Artículo 68. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes y Oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes, y para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto . Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A. conforme a su Ley Orgánica.

Artículo 127. Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S. A. préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin.

Artículo 134. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A. podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para ese fin y conforme a su Ley Orgánica.

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto estará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Segundo. Se derogan el segundo párrafo del artículo 152 y la fracción III del Artículo 229, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones que se opongan a este decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 4 de julio de 1980.- El Presidente de la República, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y túrnese a la H. Cámara de Senadores:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, con la atenta súplica de que sirvan turnarla a la H. Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de junio de 1980.- El Secretario, profesor Enrique olivares Santana."

CC. Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Ley Federal de Radio Y Televisión prevé y regula los casos y requisitos que deben satisfaces las personas físicas o morales que pretendan establecer, operar, y explotar, mediante concesión o permiso, estaciones de radiodifusión.

La radiodifusión. que comprende a la radio y a la televisión, constituye una actividad de interés publico que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su labor social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las normas de convivencia humana dentro del ámbito legal de la materia que la regula.

Por el desarrollo de este medio masivo de comunicación, el Ejecutivo de mi cargo estima necesario y obligatorio para el Estado, proteger los bienes y los altos intereses de la Nación para regular el uso adecuado de los servicios de la radiodifusión.

Por ende, se considera conveniente vigilar que los solicitantes de la prestación de estos servicios, cumplan con las disposiciones legales de la materia, para establecer, operar y explotar estaciones de radiodifusión y al mismo tiempo, sujetarlos a un control efectivo por parte del Estado con el objeto de que realicen debidamente su función social, económica y cultural.

Lo anterior, conlleva a estimar que se debe dar una certeza y seguridad jurídicas en el trámite que realizan los particulares solicitantes para obtener en concesión o permiso una estación de radiodifusión.

Con ese propósito, es pertinente dejar definitivamente claro el abandono de trámite de un solicitante que en un momento dado ya no quiere o no puede cumplir con los requisitos establecidos por la Ley o por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para obtener en concesión o permiso una estación de radiodifusión.

Por ello, es preciso establecer o fijar una garantía a efecto de que el solicitante se sienta obligado a cumplir todos los requisitos que se le señalen para obtener en concesión o permiso la estación de radiodifusión que requiera.

También es preciso determinar el momento en que se deba declarar el abandono de trámite de las solicitudes por no cumplir con los pluricitados requisitos. Ahora bien, la Ley hace mención de abandono de trámite, empero, no regula su procedimiento, lo cual debe establecerse para hacer posible la declaratoria de abandono de trámite en forma expresa.

Las reformas que se pretenden, tienen como consecuencia propiciar la economía dentro del procedimiento de trámite y, además, evitar erogaciones innecesarias dentro del dispositivo administrativo permitiéndose así, que otros solicitantes que hayan cumplido con tales requisitos, pero que no fueron seleccionados, tengan la posibilidad, previos los estudios y consideraciones pertinentes, de obtener la concesión o permiso solicitado.

Por lo expuesto y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, lo siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 9o. en su fracción II, 18, 19 y 30 en su fracción III, de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 9o.

I.

II. Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlas en los casos previstos en esta Ley.

III a VII.

Artículo 18. La Secretaría de Comunicaciones y transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.

De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto el monto del depósito no podrá ser menor de 2,000 ni exceder de 10,000 pesos, y el de la fianza será de 5 a 50 mil pesos.

Si el interesado abandona el trámite, la garantía se aplicara en favor del erario federal.

Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla cualesquiera de los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos dentro del plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento a que alude el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 19. Constituido el depósito u otorgada la fianza, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicación y Transportes, estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social, resolverá a su libre juicio si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique a costa del interesado, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de diez días, en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales

que fije la Secretaría, se otorgará la concesión.

Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de quince días y dictará la resolución que a su juicio proceda en un plazo que no exceda de treinta, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Otorgada la concesión, será publicada, a costa del interesado, en Diario Oficial de la Federación y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de cinco mil pesos, ni excederá de doscientos cincuenta mil pesos cuando se trate del depósito y de diez mil a quinientos mil pesos cuando se trate del depósito y de diez mil a quinientos mil pesos cuando se trate de fianzas.

Una vez otorgada la garantía antes citada, quedará sin efecto el depósito con la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de concesión.

Los solicitantes que no hayan sido seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.

Artículo 30.

I a II.

III. No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los asuntos en trámite para su terminación deberán ajustarse a lo dispuesto en este Decreto. Renuevo a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de junio de 1980.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Cámara de Diputados.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, con la atenta súplica de que sirvan turnarla a la H. Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de junio de 1980.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece la obligación de las personas tanto físicas como morales, de asegurar a los viajeros que hagan uso de los servicios públicos de transporte en sus diversas modalidades y, por consecuencia, el derecho de éstos o de quienes lo representen legítimamente, a fin de ser debidamente indemnizados por los daños que se les causen con motivo de los accidentes que sufran los vehículos respectivos por el servicio público que prestan.

En la vigencia de esta disposición y como una consecuencia del aumento general de la población y de la ampliación de todos los servicios públicos de transporte, se ha acrecentado en forma masiva la transportación a diversos puntos de la República con el consiguiente incremento económico en el desarrollo del país.

Que es menester proteger en beneficio del interés público y específicamente a las personas accidentadas o, en suceso, a sus familiares, con la seguridad u la certeza en el pago de la cantidad justa que como indemnización se determine en cada caso concreto, según el tipo de transporte de que se trate.

Que por otra parte y tomando en consideración que los daños que se causan con motivo de los accidentes que sufren los servicios públicos de transporte son generadores de desequilibrios sociales, de familias en desamparo, de incapacidad para el desempeño de las labores y de otros traumas irreparables, es deber ineludible del Ejecutivo Federal el proteger al núcleo social de las lesiones y los riesgos que puedan sufrir y, por lo tanto, el sancionar enérgicamente en caso de incumplimiento por parte de los concesionarios o permisionarios de los servicios al no asegurar debidamente a los usuarios.

Por lo expuesto en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se modifica el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajero en la vías generales de comunicación

están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias, de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio. La protección que al efecto se establezca deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del transportista y amparará los daños y perjuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje y demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborde hasta que descienda del vehículo.

La protección de referencia podrán efectuarla los concesionarios o permisionarios por medio de un contrato de seguro o mediante la constitución de un fondo de garantía sujeto al cumplimiento de los requisitos, modalidades y disposiciones que en cada caso dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien vigilará que se cubran los riesgos relativos.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta Ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos en sus personas o pertenencias que pueden sufrir los viajeros que transporten.

El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la constitución del fondo de garantía, según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas de transporte.

La indemnización por la pérdida de la vida del pasajero será por la cantidad mínima de cien mil pesos y se pagará a sus herederos legales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará cada dos años, dentro de los primeros quince días del mes de enero, la cantidad por la que deba protegerse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que resienta en sus pertenencias.

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los viajeros deberá cubrir totalmente, por un período que no exceda de noventa días, los pagos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrán exceder el monto que corresponda a la indemnización por muerto.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el pasajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Al declararse la incapacidad permanente, si resulta total, se concederá al accidentado como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a muerte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones, por daños sufridos, produzcan o no incapacidad parcial.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación serán cubiertos por la aseguradora o por la empresa en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la notificación al obligado de la prescripción médica que determine el uso de tales aparatos. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.

Los viajeros que hagan uso de pases para transportase gratuitamente o los que estén exentos del pago del transporte, pagarán en efectivo la cantidad correspondiente para que puedan disfrutar de los beneficios del seguro o del fondo de garantía. La falta de pago de esta cantidad, se considerará imputable al transportista.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la protección únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional, el viajero estará amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportista que incumplan las obligaciones de proteger a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieran acreedores por esta omisión deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en lo términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que los responsables garanticen con bienes de su propiedad el cumplimiento de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o con el fondo de garantía, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a otras autoridades.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Renuevo a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de junio de 1980.- el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la H. Cámara de Diputados e imprímase.

LLAMAMIENTO

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Llamamiento a los Parlamentarios y a los Parlamentarios de los Estados de Europa y del Mundo.

Nosotros, los representantes de los parlamentos de los Estados Partes del Tratado de Varsovia, diputados a la asamblea popular de la

República Popular de Bulgaria, Asamblea Nacional de la República Popular de Hungría, Cámara Popular de la República Democrática Alemana, Dieta de la República Popular de Polonia, Gran Asamblea Nacional de la República Socialista de Rumania, Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Asamblea Federal de la República Socialista de Checoslovaquia, reunidos con motivo del 25 aniversario del Tratado de Varsovia en la ciudad - héroe de Minsk, capital de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, nos dirigimos con el presente llamamiento a los parlamentos y a los parlamentarios de los Estados de Europa y de todo el mundo.

Notamos con preocupación que a consecuencia de las acciones de las fuerzas adversas a la paz y a la distensión la situación internacional se ha complicado, y han sido amenazados los considerables cambios positivos que se lograron en los años setenta en el fortalecimiento de la paz y de la seguridad internacional. Estas fuerzas han tomado el rumbo hacia una intensificación desenfrenada de la carrera de armamentos y una reducción de la cooperación internacional pacífica. Un peligro especial para la paz europea y universal lo representan las decisiones de producir y emplazar en la Europa Occidental las nuevas armas coheteriles nucleares norteamericanas.

En estas circunstancias nos dirigimos a todos quienes se sienten responsables por los destinos de la paz. Exhortamos a todos los parlamentos y a todos los parlamentarios a hacer un aporte efectivo a la normalización de la situación internacional. Hay que contraponer a la política de confrontación esfuerzos unidos de todos los países y pueblos amantes de la paz. La paz hay que edificarla y defenderla mancomunadamente.

Expresamos la esperanza de que las iniciativas promovidas por la reciente reunión del Comité Político Consultivo de los Estados Partes del Tratado de Varsovia, que han producido una amplia resonancia internacional, hallen una respuesta constructiva por parte de todos los países europeos y del resto del mundo. Particular importancia para el fortalecimiento de la seguridad europea e internacional reviste el encuentro cumbre de dirigentes de Estados de todas las regiones del mundo, que propuso convocar el Comité Político Consultivo, para examinar los problemas clave de la vida internacional y para trazar las vías para eliminar los focos de tirantez internacional y prevenir la guerra.

Estamos por la estricta observancia de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, por la exitosa celebración en Madrid del encuentro de representantes de los países participantes de esta Conferencia y por la convocación de una conferencia dedicada a la distensión militar y el desarme en Europa para que en el continente europeo no aumente, sino, al contrario, disminuya el nivel de la confrontación militar.

Los parlamentos y los parlamentarios deben contribuir activamente al logro de acuerdos sobre todas las cuestiones maduras concernientes al cese de la carrera de armamentos, a la más pronta posible ratificación de los acuerdos ya contraídos, incluso el Acuerdo sobre la Limitación de los Armamentos Estratégicos (SALT - 2) de importante significación internacional, y a reanudar las negociaciones en las áreas en que han sido suspendidas o interrumpidas. En los años ochenta la humanidad puede y debe dar pasos decididos para que sus posibilidades creadoras no se malversen en la producción de instrumentos de muerte, sino que sean íntegramente consagradas a satisfacer las necesidades vitales del hombre y a garantizar un futuro pacífico para los pueblos.

Para estabilizar la situación internacional y continuar la política de distensión es excepcionalmente importante asegurar una solución pacífica duradera de las situaciones de conflicto, renunciar la amenaza o uso de la fuerza, limitar y reducir el nivel de presencia y actividad militares en las regiones por las que pasan las rutas marítimas internacionales más importantes y ampliar aún más la lucha por la paz, libertad, independencia nacional y progreso social.

El proceso de distensión internacional debe extenderse a todas las regiones de nuestro planeta. Nosotros nos solidarizamos con las justas demandas de los pueblos de Asia, África y América Latina, que luchan por la paz, por el desarrollo independiente y por el derecho a ser plenos dueños de sus destinos y a realizar libremente su aspiración al progreso político, económico y social.

Haciendo este llamamiento expresamos la disposición de los parlamentos de los Estados Partes del Tratado de Varsovia a tratar también otras propuestas encauzadas a fortalecer la paz y la distensión, a refrenar la carrera de armamentos, a realizar el desarme y a fomentar la cooperación internacional. El deber de los parlamentos y de los parlamentarios como representantes plenipotenciarios de sus pueblos consiste en hacer todo lo posible para mejorar el clima político en nuestro planeta y afirmar una paz sólida e inquebrantable. Minsk, 17 de junio de 1980."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El C. secretario Rodolfo Alavez Flores:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de

permiso constitucional necesario para que el ciudadano Embajador licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermo Rossell de la Lama, Emilio Mújica Montoya, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, Rosa Luz Alegría, Francisco Cuevas Cancino, Raúl Valdés Aguilar, Carlos González Parrodi, Luis G. Zorrilla, Eugenio Anguiano Roch y Miguel Marín Bosch, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos Guillermo Rossell de la Lama, Emilio Mújica Montoya, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, Rosa Luz Alegría, Francisco Cuevas Cancino, Raúl Valdés Aguilar, Carlos González Parrodi, Luis G. Zorrilla, Eugenio Anguiano Roch y Miguel Marín Bosch, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1980.- Presidente Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos general de brigada, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, licenciado Marco Vinicio Martínez Guerrero, licenciado Héctor Hernández Cervantes, licenciado José Ramón López Portillo, licenciado Rafael Tovar y de Teresa, licenciado Luis Javier Solana, licenciado Rafael Izquierdo y licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos general de brigada Carlos Humberto Bermúdez Dávila. Licenciado Marco Vinicio Martínez Guerrero, licenciado Héctor Hernández Cervantes, licenciado José Ramón López Portillo, licenciado Rafael Tovar y de Teresa, licenciado Luis Javier Solana, Licenciado Rafael Izquierdo y licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Gran Oficial, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor

Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos licenciado Ignacio Gutiérrez Pita, licenciada Mireya Terán de Teutli y teniente coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Abraham Campos López, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos licenciado Ignacio Gutiérrez Pita, licenciada Mireya Terán de Teutli y teniente coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Comendador, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D, F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente, Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. secretario Rodolfo Alavez Flores:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos capitán primero de Artillería Diplomado de Estado Mayor, José Jorge Rodríguez Carbajo y Emilio Gilly puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos capitán primero de Artillería Diplomado de Estado Mayor José Jorge Rodríguez Carbajo y Emilio Gilly, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente, Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos licenciado José Andrés de Oteyza, Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial y general de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Godínez Bravo, Jefe del Estado Mayor Presidencial, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos licenciado José Andrés de Oteyza y general de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Miguel Ángel Godínez Bravo, para

aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente, Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos teniente coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Antonio Clemente Fernández Peniche, Jefe de la Sección 6a. del Estado Mayor Presidencial y teniente coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Agustín Valladares Castillo, Jefe de la Sección 4a. del Estado Mayor Presidencial, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Oficial, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos teniente coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Antonio Clemente Fernández Peniche y teniente coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Agustín Valladares Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Oficial, que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente, Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano ingeniero Bernardo Quintana Arrioja, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Suecia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano ingeniero Bernardo Quintana Arrioja, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Suecia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente de la H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1980.- Presidente, Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Senador José Blanco Peyrefitte.- Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena.- Senador Joaquín Repeto Ocampo.- Diputado José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

CARGO CONSULAR

- El C. secretario Rodolfo Alavez Flores:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

El ciudadano contador público Andrés García Lavín, en escrito fechado el 14 de julio próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica, en Mérida, Yuc.

En sesión celebrada para la Comisión Permanente el 8 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento.

b) Que los servicios que el propio solicitante presentará al Gobierno de Costa Rica, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano contador público Andrés García Lavín, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Mérida, con jurisdicción en el Estado de Yucatán.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1980.- Senador Jorge Gabriel García Rojas.- Diputado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado Juan Aguilera Azpeitia.- Senador Manuel González Cosío.- Diputado Jaime Báez Rodríguez.- Senador Antonio Salazar Salazar."

- Trámite: Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 24 de julio próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Luisa Pérez Flores, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 15 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como auxiliar de personal.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Pérez Flores, para prestar servicios como auxiliar de personal en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 20 de agosto de 1980.- Senador Jorge Gabriel García Rojas.- Diputado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado Juan Aguilera Azpeitia.- Senador Manuel González Cosío.- Diputado Jaime Báez Rodríguez.- Senador Antonio Salazar Salazar."

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Mario Alejandro Zamarripa y Martínez, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República de Panamá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 8 de agosto, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento.

b) Que los servicios que el interesado prestará al Gobierno de la República de Panamá, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mario Alejandro Zamarripa y Martínez, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República de Panamá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de agosto de 1980.- Senador Jorge Gabriel García Rojas.- Diputado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado Juan Aguilera Azpeitia.- Senador Manuel González Cosío.- Diputado Jaime Báez Rodríguez.- Senador Antonio Salazar Salazar."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

El ciudadano José Luis Ocejo del Campo, en escrito dirigido a esta H. Comisión Permanente,

solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Panamá, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 8 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Panamá, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a los establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Luis Ocejo del Campo, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Panamá, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de agosto de 1980.- Senador Jorge Gabriel García Rojas.- Diputado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado Juan Aguilera Azpeitia.- Senador Manuel González Cosío.- Diputado Jaime Báez Rodríguez.- Senador Antonio Salazar Salazar."

Segunda lectura. Está a discusión el Proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los anteriormente reservados.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 18 votos en pro. Aprobados los proyectos de Decreto por 18 votos... Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Rodolfo Alavez Flores:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente.

Primer receso de la "LI" Legislatura.

Orden del Día

29 de agosto de 1980

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Oaxaca.

Dictámenes a discusión

Siete de la Tercera Comisión de Trabajo con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Alfonso Rosenzweig Díaz Guillermo Rossell de la Lama, Emilio Mújica Montoya, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, Rosa Luz Alegría, Francisco Cuevas Cancino, Raúl Valdés Aguilar, Carlos González Parrodi, Luis G. Zorrilla, Eugenio Anguiano Roch, Miguel Marín Boch, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Héctor Hernández Cervantes, José Ramón López Portillo, Rafael Tovar y de Teresa, Luis Javier Solana, Rafael Izquierdo, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Ignacio Gutiérrez Pita, Mireya Terán de Teutli, Abraham Campos López, José Jorge Rodríguez Carbajo, Emilio Gilly, José Andrés de Oteyza, Miguel Ángel Godínez Bravo, Antonio Clemente Fernández y Agustín Valladares Castillo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Bernardo Quintana Arrioja, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Suecia.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. P. Andrés García Lavín para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica, en Mérida, con jurisdicción en el Estado de Yucatán.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. María Luisa Pérez Flores, para prestar servicios como auxiliar de personal en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Designación de Comisiones de Cortesía. Informe de labores.

Declaratoria de clausura."

- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes 29 de agosto, a las 10:30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"