Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790818 - Número de Diario 3

(L51A1P1oN003F19790818.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Sábado 18 de Agosto de 1979 TOMO I.- NUM. 3

TERCERA SESIÓN

SUMARIO

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden:

Quinto Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de Michoacán. Sin discusión se aprueba en sus términos

Segundo Distrito del Estado de Chiapas. Para hacer consideraciones, interviene el C. Manuel Terrazas Guerrero. Se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Nuevo León. Intervienen, en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Porfirio Camarena Castro. Se aprueba el dictamen en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Hidalgo. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de San Luis Potosí. Hablan, en contra el C. Alfonso Guerrero Briones, quien solicita se presenten en la Asamblea los expedientes relativos al dictamen a debate; en apoyo del propio dictamen el C. Angel Martínez Manzanares; en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen; por segunda ocasión el C. Guerrero Briones, quien propone una moción suspensiva; en pro el C. Salvador Domínguez y para hechos el C. Eugenio Ortiz Walls. Se aprueba el dictamen en sus términos

Trigésimo Segundo Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Segundo Distrito del Estado de Tabasco. Sin discusión se aprueba en sus términos

Vigésimo Séptimo Distrito del Distrito Federal. Hacen uso de la palabra, en contra el C. Javier Peniche Bolio; en pro Humberto Rodolfo Olguín; en contra la C. Graciela Aceves de Romero; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; en contra el C. José Isaac Jiménez; por la Comisión nuevamente el C. Aguilar de la Parra. Se aprueba en sus términos el dictamen

Por acuerdo de la Presidencia se decreta un receso de treinta minutos. A las quince horas y treinta minutos, con asistencia de setenta y seis presuntos diputados se reanuda la sesión

Décimo Sexto Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Séptimo Distrito del Estado de Puebla. Sin discusión se aprueba en sus términos

Noveno Distrito del Estado de Chiapas. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Décimo Octavo Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

Vigésimo Cuarto Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Vigésimo Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos

Séptimo Distrito del Estado de Jalisco. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

Trigésimo Tercer Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Tercer Distrito del Estado de Durango. Intervienen, en contra el C. Hiram Escudero Alvarez; en pro el C. Juan Maldonado Pereda; en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; en pro el C. Antonio Huitrón Huitrón; en contra el C. Juan Landerreche Obregón; por la Comisión el C. Salvador Domínguez Sánchez; por segunda ocasión el C. Landerreche Obregón. Se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría

Trigésimo Noveno Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Vigésimo Tercer Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos

Sexto Distrito del Estado de Chihuahua. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Primer Distrito del Estado de Campeche. Sin discusión se aprueba en sus términos

Segundo Distrito del Estado de Colima. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Primer Distrito del Estado de Nayarit. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Zacatecas. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de Yucatán. Sin discusión se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de Tamaulipas. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Tercer Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos

Primer Distrito del Estado de Quintana Roo. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Séptimo Distrito del Estado de Michoacán. Sin discusión se aprueba en sus términos

Décimo Primer Distrito del Estado de Michoacán. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Tercer Distrito del Estado de Morelos. Sin discusión se aprueba en sus términos

Tercer Distrito del Estado de Querétaro. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Primer Distrito del Estado de Baja California. Sin discusión se aprueba en sus términos

Décimo Sexto Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos. En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión 61

Tarjeta de Acceso

La Presidencia informa que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana. en el Salón Verde, se otorgarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 93 ciudadanos presuntos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Tercera Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del Día

18 de agosto de 1979.

Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

Quinto de México; Quinto de Veracruz; Cuarto de Michoacán; Segundo de Chiapas; Quinto de Nuevo León; Quinto de Hidalgo; Cuarto de San Luis Potosí; Trigésimo Segundo del Distrito Federal; Segundo de Tabasco; Vigésimo Séptimo del Distrito Federal; Décimo Sexto de México; Séptimo de Puebla; Noveno de Chiapas; Décimo Octavo de México; Quinto de Oaxaca; Vigésimo Cuarto de México; Vigésimo de Jalisco; Séptimo de Jalisco; Cuarto de México; Trigésimo Tercero del Distrito Federal; Tercero de Durango; Trigésimo Noveno del Distrito Federal; Vigésimo Tercero del Distrito Federal; Sexto de Chihuahua; Primero de Campeche; Segundo de Colima, Primero de Nayarit; Quinto de Zacatecas; Cuarto de Yucatán; Cuarto de Tamaulipas; Tercero del Distrito Federal; Primero de Quintana Roo; Séptimo de Michoacán; Décimo Primero de Michoacán, Tercero de Morelos; Tercero de Querétaro; Primero de Baja California Sur; Décimo Sexto del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.

En la ciudad de México, a la diez horas y treinta minutos del viernes diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se abre la sesión después que la Secretaría declara una asistencia de noventa y seis ciudadanos presuntos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el Acta de Instalación y de la Primera Sesión de Colegio Electoral, llevada a cabo el día quince de los corrientes.

Previa autorización de la Presidencia y con objeto de hacer planteamientos de carácter general sobre las tareas que les competen, hacen uso de la palabra los representantes de cada uno de los Partidos integrantes de este Colegio Electoral en el siguiente orden:

Juan Aguilera Azpeitia del Partido Demócrata Mexicano; Arnoldo Martínez Verdugo del Partido Comunista Mexicano; Humberto Pliego Arenas del Partido Popular Socialista; Graco Ramírez G. Abreu del Partido Socialista de los Trabajadores; Antonio Vázquez del Mercado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Juan Landerreche Obregón del Partido Acción Nacional e Ignacio Vázquez Torres del Partido Revolucionario Institucional. Se continúa con los asuntos en cartera:

La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día primero de julio del año en curso: Octavo Distrito del Estado de Veracruz. Hesiquio Aguilar de la Parra y Porfirio Pérez Olivares, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de Oaxaca. Norberto Aguirre Palancares y Juan Arturo López Ramos, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la palabra en contra, el C. Gilberto Velázquez Sánchez; en pro el C. Humberto Romero Pérez. A petición del C. Pablo Gómez Alvarez, se cuentan los votos emitidos en relación a este dictamen. Asimismo a solicitud del C. Gerardo Unzueta Lorenzana, se da lectura a los Artículos 150 y 151 del Reglamento. Se aprueba el dictamen en sus términos por setenta y tres votos.

Cuadragésimo del Distrito Federal. Mario Alfonso Berúmen Ramírez y Lorenzo Madero Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Guerrero. Porfirio Camarena Castro y Zenón Silva Portillo, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Vigésimo Segundo Distrito del Estado de Veracruz. Rosa María Campos Gutiérrez y licenciado Tomás Montoya Pereyra, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Séptimo Distrito del Estado de Chiapas. Licenciado Antonio Cueto Citalán y Jorge Montesinos Melgar, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Tlaxcala. Salvador Domínguez Sánchez y Alfredo Cortés Herrera, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Nuevo León. Luis Marcelino Farías Martínez y Lucio Andrés Tijerina Garza, propietario y suplente, respectivamente. Interviene el C. Pablo Gómez Alvarez, quien insiste en que se cuenten los votos, en seguida impugna el dictamen; en pro del dictamen la C. Beatriz Paredes, integrante de la Comisión Dictaminadora. El C. Manuel Arturo Salcido B., solicita el recuento de votos. Después de una moción de la C. Beatriz Paredes, se aprueba el dictamen en sus términos, por sesenta y cuatro votos en favor y veinte en contra.

Segundo Distrito del Estado de Nayarit. Emilio González Parra y Javier Carrillo Casas, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la palabra en contra, el C. Fernando Peraza Medina, por la Comisión Dictaminadora, el C. Porfirio Camarena Castro; en contra, el C.

Manuel Stephens García; nuevamente el C. Porfirio Camarena Castro, por segunda ocasión para hechos, el C. Stephens García, por último por la Comisión, la C. Beatriz Paredes. Suficientemente discutido en votación económica se aprueba en sus términos el dictamen.

Vigésimo Primer Distrito del Estado de Veracruz. Carolina Hernández Pinzón y Rafael Lira Morales, propietaria y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos. La Presidencia expresa que el dictamen correspondiente al Sexto Distrito del Estado de Oaxaca, sale del Orden del Día por que la Comisión respectiva, no lo ha terminado.

Tercer Distrito del Estado de Yucatán. Jorge Jure Cejín y Roque Castro González, propietario y suplente, respectivamente. Suficientemente discutido en votación económica se aprueba en sus términos el dictamen.

Décimo Primero del Estado de Veracruz. Juan Maldonado Pereda y Amparo López del Castillo de Fonseca, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la palabra en contra, el C. Humberto Pliego Arenas; para hechos Ricardo Flores Magón y López; nuevamente el C. Pliego Arenas. Suficientemente discutido en votación económica se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Oaxaca. José Murat C. y Lucio Guzmán Jiménez, propietario suplente respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Décimo Tercer Distrito del Estado de Veracruz. Marco Antonio Muñoz y Celso Vázquez Ramírez, propietario y suplente, respectivamente. Intervienen, en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua D.; en pro, el C. Alfredo Navarrete. Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos.

Por instrucciones de la Presidencia se da lectura a los artículos 161 y 162 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.

Vigésimo Primer Distrito del Estado de México. Alfredo Navarrete Romero y Roberto Paredes Gorostieta, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Yucatán. Gonzalo Navarro Báez y Antonio García Canul, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de México. Armando Neyra Chávez y Arturo Mercurio Hernández Jaimes, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Coahuila. Juan Antonio Villa García y Jorge Zermeño Infante, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Morelos. Lauro Ortega Martínez y Juan Salgado Brito, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la Tribuna en contra, el C. Jesús Ortega Martínez; en pro el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; en contra el C. Gilberto Rincón Gallardo, en pro Salvador Domínguez Sánchez; en contra Lázaro Rubio Félix; por último el C. Gerardo Unzueta Lorenzana de acuerdo con el artículo 151 del Reglamento, pide se cuenten los votos que se emitan en este dictamen. Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos por sesenta y cuatro votos en pro y treinta y tres en contra.

En el curso de este debate y a petición del C. Manuel Terrazas Guerrero, la Presidencia ordena a las galerías guarden la debida compostura.

Segundo Distrito del Estado de Tlaxcala. Beatriz Elena Paredes Rangel y Daniel Corona Sánchez, propietaria y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Hidalgo. Manuel Rangel Escamilla y Pedro Flores Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Zacatecas. Arturo Romo Gutiérrez y Carlos Mier Macías, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de Chiapas. Juan del Socorro Sabines Gutiérrez y Alberto Cuesy Balboa, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Décimo Cuarto Distrito del Estado de Jalisco. Francisco Rodríguez Gómez y J. Guillermo Vallarta Plata, propietario y suplente, respectivamente. Hablan, en contra el C. Raúl Velazco Zimbrón; en pro el C. Juan Maldonado Pereda; para hechos el C. David Cid de León. Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos.

Vigésimo Distrito del Estado de Veracruz.

Gonzalo Sedas Rodríguez y Leonardo Tepixtle Apale, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de México. Juan Ugarte Cortés y Fernando Ayala Alcocer, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Campeche.

José Edilberto Vázquez Ríos y Eraclio Soberanis Sosa, propietario y suplente respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Distrito del Estado de Puebla. Alfonso Zegbe Sanen y Uriel Martiradoni Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Durango.

Eduardo López Faudoa y Cuauhtémoc Ontiveros López, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Veracruz. Luis Octavio Porte Petit Moreno y Onésimo Fernández Campos, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Décimo Noveno Distrito del Estado de México. Humberto Lira Mora y Elizabeth Barrera de Macías, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Distrito Federal. Lidia Camarena Adame y Ramón Corona Alvarez,

propietaria y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Primer Distrito de Aguascalientes. Roberto Díaz Rodríguez y Epigmenio García Avila, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Noveno Distrito del Distrito Federal. Gonzalo Castellot Madrazo y Octavio Ponce Rojas, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Chihuahua. Margarita Moreno Mena y Vicente Gasson Chávez, propietaria y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Guanajuato. Rafael Corrales Ayala y Daniel Ramos Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Distrito Federal. Carlos Duffo López y Clyde Connor Wood Salas, propietario y suplente, respectivamente. Impugna el dictamen el C. Juan Aguilera Azpeitia. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral; la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

La Presidencia expresa que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mañana en el Salón Verde de esta Cámara se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en la sesión de esta fecha.

A las diecinueve horas y diez minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, sábado dieciocho de agosto, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.- Entidad: México.- Distrito Electoral: V.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo previsto en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que prescriben los Artículos 18, 20 y 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, realizó el examen del expediente formado con motivo de las Elecciones que para Diputados Federales se celebraron el pasado 1o. de julio del presente año en el V.

Distrito Electoral Federal del Estado de México, formulando Dictamen en los términos siguientes:

1. En el V Distrito Electoral Federal del Estado de México contendieron como candidatos a Diputados Federales por los siguientes partidos los ciudadanos: Partido Acción Nacional: propietario, Marco Antonio Maya Pérez; suplente, Marco Ortiz Carbajal, 1,523 votos.

Partido Revolucionario Institucional propietario, Antonio Huitrón Huitrón; suplente, Horacio Garza Morales, 79,567 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Leopoldo Reyes Miranda; suplente, Juan Colín Herrera, 894 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Arturo Noguez Torales; suplente, Alicia Miranda Espinosa, 274 votos.

Partido Comunista Mexicano: propietario, Rafael Leyva Sánchez, suplente Pablo Irineo de la Cruz Aviles, 712 votos.

Partido Socialista de los Trabajadores: propietaria, Julieta Castañeda Jurado; suplente, Juan Manuel Corona Ornelas, 217 votos.

2. Como consta en el expediente a estudio, todas las casillas se instalaron en los términos que precisa el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

3. La emisión del sufragio se efectúo conforme a lo previsto establecido en los artículos 185, 187, 189, 191, 192 y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4. Concluida la votación se procedió en los términos del Artículo 193 de la ya invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signando el Acta de cierre de votación los funcionarios de casilla, representantes de partidos y candidatos que comparecieron, habiéndose procedido como lo determina el Artículo 194 del ordenamiento legal citado.

5. Se efectúo el cómputo Distrital, acatando los dispositivos que contempla el Artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, firmando el acta los comisionados de partidos políticos que concurren y los representantes de candidatos.

6. Todo el proceso electoral se desarrolló sin incidente alguno ni interposición de recursos, habiendo expedido el Comité Distrital Constancia de Mayoría de los ciudadanos Antonio Huitrón y Horacio Gaza Morales, candidatos propietario y suplente respectivamente que postuló el Partido Revolucionario Institucional, constancia que fue registrada ante la Comisión Federal Electoral en los términos del Artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El mérito a lo expuesto y fundada esta Segunda Sección de la Primera Comisión pone a consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes puntos

RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados Federales se efectuaron el 1o. de

julio del presente año, en el V Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Antonio Huitrón Huitrón y Horacio Gaza Morales, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Lauro Ortega, Presidente.- Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Alfredo Navarrete, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado. - El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de México.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC.

Antonio Huitrón Huitrón y Horacio Gaza Morales, propietario y suplente respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Misantla.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El único partido político que no registró fórmulas para candidatos a Diputados Federales fue el PARM.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 166 casillas que integran el Distrito Electoral Federal de Misantla.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en el Distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Andrés Rufino Morales; suplente, Josué López Zárate, 359 votos.

PRI: propietario, Lucía Méndez Hernández; suplente, Manuel Huesca Alarcón, 76,570 votos.

PPS: Propietario, Julio Jácome López; suplente, Eliseo Macín Hernández, 525 votos.

PDM: propietario, Celestino Pacheco Ortiz; suplente, Rafael Téllez Bravo, 998 votos.

PCM: propietario, Joaquín Velázquez Rodríguez; suplente, Amaro Martínez Moreno, 316 votos.

PST: propietario, Mario Bandala Perdomo; suplente, Jaime Lebet, 263 votos. Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Lucía Méndez Hernández y Manuel Huesca Alarcón, candidatos propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiendo sido aprobada por mayoría.

Actuando de acuerdo a lo antes expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el V Distrito Electoral Federal de Misantla, Veracruz.

Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Lucía Méndez Hernández y Manuel Huesca Alarcón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito del Estado de Veracruz.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Lucía Méndez Hernández y Manuel Huesca Alarcón, propietaria y suplente respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en La Piedad, Michoacán.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a

continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Electoral dentro de los términos establecidos:

PAN: propietario, Teodoro Ramos Avila; suplente, Juan Fernando Murillo Fernández, 556 votos

PRI: propietario, Humberto Romero Pérez; suplente, Luis Torres Arias, 73,606 votos.

PPS: propietario, Nabor Rubio Millán; suplente, Reynaldo Arroyo Cervantes, 328 votos.

PARM: propietario, suplente, 13 votos.

PDM : propietario Carlos Urbina López; suplente, Agustín Ruiz Saldaña, 397 votos.

PCM: propietario, Angel Bravo Cisneros; suplente, Antonio Guevara Constantino, 313 votos.

PST: propietario, Juan Manuel Saavedra Mena; suplente, Gaspar García Ferreira, 97 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212 Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Humberto Romero Pérez y Luis Torres Arias, propietario y suplente respectivamente.

Del examen cuidados y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia.

En esa virtud y con apoyo en los Artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20, 21, Fracción 2a., y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General, esta Comisión somete por mayoría, con la abstención del vocal Gilberto Rincón Gallardo, a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio del presente año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

2o. Son Diputados Federales a la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Humberto Romero Pérez y Luis Torres Arias, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 17 de agosto de 1979.- Presidente. Marco Antonio Muñoz.- Secretaria, Rosa María Campos.- Vocal, Salvador de la Torre Grajales.- Vocal, Salvador Domínguez Sánchez.- Vocal, Gilberto Rincón Gallardo."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión le dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Humberto Romero Pérez y Luis Torres Arias, propietario y suplente respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Chiapas, con cabecera en San Cristobal de las Casas.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de cinco de los siete partidos políticos, mismos que dentro de los términos establecidos registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

P.A.N.: propietario, José Luis Aguilar Martínez; suplente, José Hernández Pérez.

P.R.I.: propietario, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez; suplente, Manuel Burguete Estrada.

P.P.S.: propietario, Roberto Morales Alegría; suplente, Domingo Cruz Morales.

P.C.M.: propietario, Rosendo Aguirre Hernández; suplente, Angel Calleja Monzón.

P.S.T.: propietario, Alfredo Abel Pérez Figueroa; suplente, Juan Jiménez Sainz.

Efectuado el cómputo total de la votación en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

P.A.N. 74 votos

P.R.I. 62,701 votos

P.P.S. 59 votos

P.C.M. 129 votos

P.S.T. 308 votos

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los licenciado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez y profesor Manuel Burguete Estrada, propietario y suplente respectivamente.

La Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

En esa virtud y con apoyo en los Artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20, 21 Fracción 2a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, esta Comisión somete por mayoría, con la abstención del Vocal Gilberto Rincón Gallardo, a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el Segundo Distrito por el Estado de Chiapas.

2o. Son Diputados Federales a la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos licenciado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez y profesor Manuel Burguete Estrada, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Presidente, Marco Antonio Muñoz.- Secretaria, Rosa María Campos.- Vocal, Salvador de la Torre G.- Vocal, Salvador Domínguez Sánchez.- Vocal, Gilberto Rincón Gallardo.

Está a discusión el dictamen.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Manuel Terrazas Guerrero por el PST.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: Compañero presidente del Colegio:

Compañeros y Compañeras miembros del Colegio Electoral:

No vamos a impugnar el dictamen, no vamos a reclamar la victoria de uno de los candidatos indígenas postulados por el Partido Socialista de los Trabajadores.

Quisiéramos que la victoria del candidato del PRI pasara lo más limpia posible, lo más correctamente posible, por ello mismo, en primer lugar, se hace necesario señalar irregularidades que no cambian el sentido general de la votación y sus resultados, pero que no pueden pasarse por alto, en virtud precisamente de la necesidad política de que los dictámenes pasen de la manera más correcta posible.

Pero nos interesa, sobre todo, por la importancia de este Distrito hacer señalamientos obligados que al examinarse el caso del Segundo Distrito de Chiapas, el Colegio Electoral no debería, no podría, no tendría derecho a pasar por alto. Este es un Distrito eminentemente indígena. Ya lo sabemos bien; seis millones de mexicanos han sido históricamente marginados, han sido objeto de una discriminación real e ilegal.

El movimiento revolucionario y la izquierda de nuestro país por eso mismo, no han dejado de sostener nunca una lucha firme que ahora debe acrecentarse, que ahora debe avanzar, que ahora debe culminar, para que esos seis millones de mexicanos sean incorporados con pleno derecho a la vida política activa de nuestro país y a la decisión de los destinos del pueblo mexicano, del cual forman parte.

Por eso el Partido Socialista de los Trabajadores presentó en el Segundo Distrito de Chiapas, como en otros, a dirigentes indígenas como parte de su lucha por la liberación de las masas indígenas de nuestro país, siendo así consecuentes con la más pura esencia de la reforma política, que llama a integrar a todas las partes de la nación, a fortalecer la unidad democrática de nuestro pueblo y a procesar la conversión de las minorías en mayorías.

En este Distrito y queremos hacer hincapié, no vamos a dejar de hablar de irregularidades, vamos a señalarlas una votación abultada, múltiple, innecesaria, por la buena campaña que se hizo, que hizo el candidato que obtuvo la mayoría.

No queremos olvidarlo, y sí subrayarlo, innecesariamente, porque una vez más se pusieron de manifiesto esos obstáculos, que hay que levantar; esos obstáculos que hay que superar, y a plazo corto; se pusieron de manifiesto la fuerza tremenda del cacicazgo, del manipuleo, de la opresión y del terror ideológico sobre los votantes. Hechos objetivos, se expulsaron a representantes del Partido Socialista de los Trabajadores, no se entregaron boletas a los electores, presiones hubo, y múltiples, del PRI; muchos escrutinios se realizaron en las presidencias municipales.

Hechos, irregularidades que deben ser superados y que, repito, en este caso deben señalarse.

Pero lo que nos ha movido fundamentalmente a hacer esta intervención, es que indispensable, es inexcusable que contemplemos que siendo una de las tareas importantes de este Colegio Electoral, dentro de su principal tarea de legislar para los trabajadores y el pueblo, para la reestructuración democrática nacional y antiimperialista de este país, en esta nueva etapa de reorganización de la sociedad mexicana actual, en esta nueva etapa que tiene el país de realizar la reforma económica, o sea la de profundizar la reforma política, un aspecto importante serán las medidas de tipo legislativo, de tipo político, de tipo práctico y administrativo para elevar a las masas indígenas de nuestro país a la participación activa en la decisión de los destinos históricos del pueblo mexicano.

Pero nos mueve también la necesidad de denunciar una política de división de los núcleos indígenas de esta región tan importante de nuestro país, entre los quetzales, entre los tzotziles, entre los chamulas, realizada por la presencia de grupos evangelistas provenientes fundamentalmente de los Estados Unidos, como en el caso de los chamulas, donde se han dividido entre católicos y protestantes. Y realizada sobre todo por la intervención denunciada, constante, sistemática e inexplicablemente tolerada, del Instituto Lingüístico de Verano, organización financiada, dirigida, controlada por la CIA. No podríamos nosotros, al tratarse el caso de un distrito indígena importante, por consideraciones que no deben impedir señalamientos obligados, dejar de hablar en este caso del cacicazgo, dejar de hablar en este caso del manipuleo, de la opresión que padecen las masas indígenas, la miseria, el abandono, que clama solución, que es un reto y un desafío; y no podíamos dejar de hablar, de ninguna manera, de las actividades ilegales, contrarias a la soberanía nacional, contrarias al desarrollo democrático independiente y revolucionario de nuestro país, contrarias a los derechos de las masas indígenas, realizadas por agencias del imperialismo norteamericano. Se justificaría así, a nuestro juicio, plenamente, la necesidad de estos señalamientos. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: ruego a la Secretaría, en vista de que no fue impugnado el dictamen,

consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el tema. - El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el II Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez y Manuel Burguete Estrada, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Linares, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y de 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el quinto distrito del Estado de Nuevo León, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican: PAN: propietario, Leandro Aldana Ramos; suplente, Leticia Aldate García. PRI: propietario, José Fuad González Armille; suplente, Virgilio Reyna Martínez.

PPS: propietario, Ceferino Pérez Ruiz; suplente, Otilio Pérez Santoy.

PARM: propietario, Nicanor Alvarez García; suplente, Juan Avendaño Núñez.

PDM: propietario, Arnulfo Nuncio Santana; suplente, Atanacio Ojeda Garay.

PCM: propietario, Jesús Osorio Morales; suplente, Manuel Méndez Bautista.

PST: propietario, Santos Estrada Reyna; suplente, Atilano Hernández Aguilar.

Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. Conforme al Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Quinto Distrito del Estado de Nuevo León, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protestas de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes.

Concluído el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN: 2,417 votos.

Candidatos del PRI: 70,134 votos.

Candidatos del PPS: 128 votos.

Candidatos del PARM: 39 votos.

Candidatos del PDM: 11 votos.

Candidatos del PCM: 33 votos.

Candidatos del PST: 23 votos.

Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional

Noveno. en su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H.

Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Quinto Distrito de Nuevo León con cabecera en Linares.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Fuad González Amille y Virgilio Reyna Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.

Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Presidente.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal."

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Podemos decir que el Estado de Nuevo León es uno de los Estados de cuchara grande del PRI. Uno de aquellos en que se han registrado algunas de las votaciones más infladas del país, y por cierto que habría que decir que en esta sesión del Colegio Electoral, hemos cursado ya algunas inflaciones- aparte de la inflación económica, se entiende- ya la de 79 mil votos el V Distrito del Estado de México, ya la de 76 mil votos del Estado de Veracruz y la del Estado de Michoacán, de la que se acaba de hablar. Aquí, en el caso del V Distrito de Nuevo León ¡70 mil votos! Y además, hablándose en la resolución de que no hubo problemas, no hubo dificultades, todo se llevó en forma normal, adecuada. ¡Cuando que fue Nuevo León, uno de los lugares donde se puede hablar de que nada fue normal!

En el Estado de Nuevo León y en el V Distrito se produjeron asalto y robo de ánforas. Pero se preguntará: ¿por qué esto no está registrado en las actas? Y hay que responder: porque en una gran cantidad de lugares, en una gran cantidad de casillas, fueron eliminados los enviados, los responsables de la representación de los partidos de oposición.

Hay que decir que allá las boletas que debieron ser anuladas, las boletas que no fueron usadas en el curso de la elección, fueron sabiamente usadas después y hay que decir también que se ejerció la violencia contra quienes intentaron oponerse a estos métodos. Es claro por ejemplo, lo que ocurrió con los compañeros Federico Méndez Bautista y Maximiliano Bautista Méndez, representantes del Partido Comunista, en una de las casillas del VIII Distrito donde estos compañeros primero fueron expulsados naturalmente, después detenidos y luego encarcelados, todo en su orden, claro, por exigir que fueran anuladas las boletas que no habían sido usadas durante la elección.

En Nuevo León y en el Quinto Distrito desde luego, distrito que abarca municipios del norte, la violencia física y las presiones de todo tipo contra los representantes de los partidos, los presidentes de las casillas, honestos y el electorado fue público, abierto, fue claro, evidente. No se puede hablar de normalidad en el Estado de Nuevo León.

La expulsión de los representantes de los partidos políticos en las casillas, el no acceso de éstos a la mesa electoral y la prohibición de participar en el escrutinio de votos fue en cada casilla, prácticamente en cada casilla un fenómeno de todo el día primero.

Las actas adulteradas, con datos que no corresponden a la realidad y con firmas falsificadas, según ha sido públicamente denunciado por el Partido Comunista en el Estado de Nuevo León, fue un elemento que intervino también en las elecciones, en el Quinto y en todos los distritos. El uso de las boletas sobrantes, como ya decíamos, por parte del partido oficial. La no utilización de la tinta indeleble para evitar que una misma persona votara dos o más veces. Los paquetes violados o no sellados ni firmados por los funcionarios de las casillas o los representantes de los partidos. El padrón adulterado, la votación por interpósita persona, la emisión de votos por personas distintas a las del padrón. La utilización de brigadas volantes para votar en favor de los candidatos del PRI, la no identificación de los votantes y la votación en muchos casos sin credencial de empadronados. Todas estas y quizá algunas cosas que escaparon al Comité del Partido Comunista de Nuevo León, ha sido denunciado públicamente y es materia de lo que ocurrió en Nuevo León, el pasado 1o. de julio.

No es extraño entonces, que haya una abstención ante estos métodos, una abstención del 60 por ciento, de más del 60 por ciento. Esta abstención no es privativa del Estado de Nuevo León desde luego; en el Distrito Federal quienes fuimos candidatos, podemos testimoniar una abstención del 60, 70 y hasta del 80 por ciento, votación que supera en mucho el cálculo deveras optimista, deveras interesado en mostrar una situación bonancible en el desarrollo de la vida política de México, que rindió el Secretario de Gobernación.

Es claro que los acontecimientos en el Estado de Nuevo León, marcan un aspecto específico de cómo se manejan las elecciones en nuestro país, de cómo en nuestro país se abulta, se infla la votación, con objetivos claramente patriotistas, ni siquiera con el límite estrictamente electoral, sino partidistas: mostrar la prepotencia del PRI, mostrar la conducta aplástente del PRI, enfrentar a los demás partidos con la desmoralización de la gente, mostrar que los demás partidos están sujetos al mínimo de participación, y eso, si hay reforma política. Y lo hemos visto aquí en las comisiones - 4 por uno- y lo hemos visto en la dirección del Colegio Electoral- 0 por 6- scores bastante abultados, incluso para cualquier campeonato mundial de fútbol. Nosotros creemos que es necesario observar lo que ocurra para encontrar las formas de impulsar lo que ha sido solamente un pequeño paso en la reforma política, lo que ha dado posibilidad de participar y nada más; para hacer eficaz esta participación, para tomar esta participación como punto de partida real para el desarrollo de la vida política de México, y por eso es necesario enfrentar todos estos problemas que se plantean en los distritos, por esto es necesario denunciar lo que ocurre en las elecciones, por esto es necesario mostrar crudamente lo que en nuestro país transcurre hoy.

Sí, ha habido una posibilidad de participar, esto nos ha dado la reforma política; esta posibilidad de participar hay que utilizarla precisamente para partir de esta participación y desenvolver el conjunto de la vida política en el país. Y no hay que extrañarse de que se presenten contradicciones. La contradicción en el caso de Nuevo León es precisa, exacta, necesaria; hay que cambiar la situación en ese Estado.

¡23 votos para el Partido Comunista! Se diría es porque el Partido Comunista logró tan baja votación que es necesario que venga a protestar. No es por eso Es porque en el Estado de Nuevo León no era posible para un partido independiente, para un partido que lucha por la democracia en el país, lograr más que esa votación, porque estaba creado todo un marco de vida antidemocrática, de actitud antidemocrática.

Y dentro de esas contradicciones, algunos nos previenen de que "no se caliente el granizo"; pero hay quienes lo calientan abiertamente con su conducta de violación a los derechos del pueblo en el curso de las elecciones del 1o. de julio y granizo caliente, nosotros, creemos que estas contradicciones no deben ocultarse; granizos calientes, nosotros creemos que debemos subrayar lo que ahora requiere conquistar el pueblo de México.

Y aquí estas contradicciones tiene que manifestarse, primero porque se sostiene un instrumento obsoleto de calificación de las elecciones. Un instrumento obsoleto de calificación de las elecciones como es este Colegio Electoral en el que, ya lo decíamos ayer, participamos porque aquí también hay que luchar por el cambio de la situación.

Se mantiene un instrumento obsoleto no con antecedente, sino fincado en el principio de la Constitución de Cádiz de 1812. No es nuestro antecedente; es la base de este Colegio Electoral. Es la base de un Colegio Electoral que se presenta con la idea de que la autocalificación puede, ahora en 1979, garantizar la autonomía. Esto es, no es más que una pantalla. Lo que en 1812 como principio significaba autonomía ahora significa dependencia, porque es la posibilidad de impedir que los partidos políticos y las fuerzas políticas reales actúen en función de la independencia de este Poder Legislativo. Y ese es nuestro problema.

Por eso no se puede, si se quiere hablar de reforma política, sostener un instrumento, que es el Colegio Electoral, para oponerse a la reforma política. Podemos participar en el Colegio Electoral; esa fue la posibilidad que nos dio la concesión, que no equivale a las luchas y a los esfuerzos realizados durante décadas por este pueblo, que no corresponde esa participación a esas luchas.

El Colegio Electoral está herido, pero sufre una muerte shakesperiana, es el Mercutzio de la vida política mexicana; sus decisiones no pueden ser sino parte del desprestigio del sistema electoral. Y si se quiere, por lo menos, darle un cierto prestigio al sistema electoral, es necesario cambiar este elemento que sirve de obstrucción al desarrollo de la vida política, al reflejo real de las fuerzas políticas, que es el Colegio Electoral.

El Colegio Electoral sirve sólo como medio de sometimiento del Poder Legislativo; es el reverso del sufragio efectivo, es la anulación de la soberanía popular. Ya lo han usado ustedes aquí, me refiero a la mayoría priísta, ya se ha usado aquí para integrar una mayoría, ya se ha usado para hacer pasar el caso de Lauro Ortega, de Marco Antonio Muñoz, y de otros a quienes nos hemos opuesto. Y con ello se está obstaculizando el avance de una reforma política. Y hay que decir también que no todo lo que enseña es colegio.

Aquí estamos viendo todavía, en estas sesiones, la utilización de todo el utilaje creado en los últimos 30 años. La reforma política no cambio lo que se ha venido creando en estos últimos 30 años. No cambió el caciquismo de Chiapas, de Oaxaca, de Quintana Roo, de tantos otros lugares. No cambió el sindicalismo controlado, no cambió la coerción electoral sobre las organizaciones de trabajadores, de colonos, de posesionarios, etc. No han cambiado muchas cosas y a estas cosas nos tenemos que enfrentar aquí hoy, en esta vida política que hoy tenemos; a esta escasa, a esta magra existencia de vida política, nos tenemos que enfrentar.

Nosotros no podemos votar y no votaremos por casos en donde se presenta una inflación cínica de la votación. Nosotros no apoyaremos casos en donde la coerción a los trabajadores se presente, como se presenta en muchos casos del país. Ya en unas horas podremos denunciar casos de coerción electoral, que han ocurrido en todo el país. Queremos presentar el conjunto de esta coerción, de esta coerción sobre los trabajadores, donde las empresas despiden a los trabajadores porque no van a los mítines del PRI.

¡Vaya alianza para la producción!

Nosotros estamos dispuestos a que ahí donde la legalidad ha sido demostrada, donde realmente la votación responde a lo que el pueblo de México ha querido en este momento; estamos dispuestos a apoyar con nuestro voto esos resultados. Pero ahí donde se haya producido violación, donde se haya producido coerción; ahí donde se haya producido agresión a los intereses de los trabajadores, ahí no lo haremos y no lo haremos en el V de Nuevo León, en general en ninguno de los distritos de Nuevo León, ejemplo de lo que no debe ser de la reforma política.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Porfirio Camarena. - El C. presunto diputado Porfirio Camarena: Señor Presidente, pedimos el uso de la palabra en nombre de la Comisión para hacer algunas aclaraciones y reiterar nuestra afirmación del cumplimiento pleno a la legalidad con que se cubrió el análisis del expediente correspondiente a este Quinto Distrito de Nuevo León, y asimismo a la emisión de este

dictamen por la Comisión. Sin embargo, dado que el presunto diputado del Partido Comunista ha hecho francamente una confusión de los elementos propios de impugnación en relación con el dictamen, combinándolo con una serie de apreciaciones de orden político, nos permitimos señalar por principio de cuentas, que sería recomendable que tuviéramos oportunidad de revisar la ubicación geográfica, no solamente de los Distritos de Nuevo León, sino los de todo el país, para que tengamos una clara ubicación de cuáles son los distritos y las características sobre las cuales hacemos planteamientos. El Quinto Distrito Electoral de Nuevo León, quizá en un lapsus linguae de nuestro compañero presunto diputado, señaló que se encontraba en el norte, el Quinto Distrito Electoral de Nuevo León es un Distrito ubicado en el Sur, y bueno sería, repito, que se conociera con precisión la ubicación geográfica de los distritos. No corresponde a esta Comisión emitir dictamen respecto a las votaciones generales en el estado de Nuevo León, las apreciaciones aquí vertidas respecto a la situación general de Nuevo León, nos deben remitir solamente al análisis del Quinto Distrito.

En ello tenemos que señalar que fueron cubiertas todas las indicaciones de la Ley; fueron, en los términos de la propia ley, como lo señala su artículo 182, instaladas debidamente todas las casillas. Se apreció en todo el proceso, orden que fue claramente consignado en el acta que se levantó con motivo del cómputo realizado, y esa acta fue firmada en el Comité Distrital Electoral, por el comisionado del PAN, el comisionado del PPS y por el comisionado del PST. De conformidad con la Ley, no hubo recursos de protesta que hubieran sido motivo de análisis del propio Comité, ni de queja que serían la competencia del Colegio Electoral y obviamente de esta Comisión.

En tal virtud, la Comisión, después de revisar el expediente, encontró válidas las elecciones y los resultados de dicha votación; encontramos, también, en el propio expediente, un programa de actividades, de intensas actividades realizadas por el candidato del PRI que nos explican con toda claridad las cifras consignadas en el dictamen, toda vez que el candidato del PRI, oriundo de ese mismo distrito, en pleno contacto con poblaciones de ese distrito, con el desempeño de cargos de lo mas diverso, de tipo social y político; distinguido miembro de la Confederación Nacional Campesina, y con un arraigo que en todo momento da explicación de estos resultados; claro, quizá en el transcurso de este alegato del representante del Partido Comunista algún otro lapsus linguae pudo haberle llevado a confundir las condiciones de resultado de las votaciones. No es explicable señalar que al mismo tiempo que tenemos un registro real de votación, tengamos también un elevado abstencionismo como él lo señalaba para la Comisión, se cumplieron con toda legalidad cada una de las instancias que la ley señala; fueron agotados los recursos, fueron presentadas las pruebas necesarias de las impugnaciones habidas en cada una de ellas, por los partidos; pero resueltas por los organismos electorales en su momento, en su tiempo y en su lugar.

La Comisión considera totalmente legítimos los resultados de esta votación. Sin embargo, a nuestro compañero presunto diputado quisiéramos solamente releerle algunas líneas de lo que señala la exposición de motivos de la LOPPE, por si él quiere molestarse después, también en leerla.

Dice el tercer párrafo de la exposición de motivos, aludiendo a una expresión del señor Presidente de la República. "En el primer informe - palabras del señor Presidente- que rendí ante vuestra soberanía, expresé que una reforma política no es un acto ni un momento, sino un proceso que exige por igual reformas jurídicas y el esfuerzo de todos los mexicanos para promover el desarrollo y perfeccionar las instituciones democráticas que estamos empeñados en mantener y mejorar."

Y este mismo Colegio, desde el día de su instalación el 15 de agosto, dio prueba del esfuerzo democrático que aquí estamos esforzados en practicar. ¿Qué hizo el Colegio? Al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso que señala la estructuración de las Comisiones por un presidente, un secretario y un vocal, propuso a los integrantes del mismo, al que ya concurren como expresión real de la misma reforma política los partidos que contendieron el 1o. de julio y que son expresión de este pluralismo ideológico, de este gran debate de las ideas, de los principios, y de los esfuerzos que el pueblo tiene que realizar con el concurso de todos los grupos organizados en la vida política del país y que aquí tienen asiento en este órgano colegiado.

¿Qué hizo el Colegio? Proponerle a la Asamblea que a más de un presidente, un secretario y un vocal, se incorporara también un representante de cada uno de los partidos que llegaban por primera vez a su registro legal para ejercer sus derechos como partido y expresar el legítimo derecho de los ciudadanos con los grupos minoritarios para expresar aquí, en esta elevada tribuna , no solamente sus ideas, sus aspiraciones y la confrontación necesaria para que pueda producirse siempre el mejor fruto de las ideas para bienestar de nuestro pueblo

Eso hizo el Colegio Electoral, eso hizo con el patrocinio de cada uno de los representantes de este Colegio y de esta manera conformamos una comisión en la cual, en la tercera sección, participa un representante del PAN que ha emitido precisamente un voto particular que da fe, que da confianza de que la reforma política está en un proceso, en un proceso fértil que ha de culminar sin duda alguna para bien de la democracia en nuestro país."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica

Se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos, los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979, celebradas en el V Distrito del Estado de Nuevo León.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos José González Zamudio y Virgilio Reyna Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

(Aplausos.)

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. V Distrito, Estado de Hidalgo.

Honorable Colegio Electoral:

La Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, analizó detenidamente el expediente instruido con motivo de las elecciones de diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, con cabecera en la ciudad de Zimapán y, se obtuvieron los siguientes resultados:

1o. En el Distrito en mención fueron registrados los candidatos que participaron en la contienda que se relacionan:

PAN: propietario, Alberto Torres Olguín; suplente, Pablo Cruz Chávez, 740 votos.

PRI: propietario, José Guadarrama Márquez; suplente, Venancio Contreras Plata 69,276 votos.

PPS: propietario, Vicenta Granados de Guillén, suplente, Mario Vivanco Castañeda, 589 votos.

PARM: propietario; suplente, no presenta, 17 votos.

PDM: propietario, Venancio Márquez Alvarado; suplente, Leónides Brígido Hernández, 151 votos.

PCM: propietario, Adelaida Espinoza Ibarra; suplente, Hermenegildo Rodríguez Gachuz, 364 votos.

PST: propietario, Juan Portillo Martínez; suplente, Anatolio Labra Cervantes, 671 votos.

2o. El proceso electoral se llevó a cabo en los términos de Ley desde la instalación de las 160 casillas conforme a las listas publicadas en las ubicaciones previamente señaladas, conforme con el artículo 182 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En la emisión del sufragio, no ocurrió incidente alguno. No se interpuso recurso alguno. Las actas de escrutinio y computación se levantaron en los términos que previene la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y fueron firmadas de conformidad por los representantes de partidos de candidatos, y comisionados ante el Comité Distrital.

En estas condiciones se observa un caso claro donde los preceptos de la Ley de la materia fueron correctamente observados con la participación de los partidos políticos que contendieron.

3o. La constancia de mayoría se expidió a la fórmula integrada por el profesor José Guaderrama Márquez y licenciado Venancio Contreras Plata, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente que postuló el PRI, misma que fue registrada en la Comisión Federal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 15, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 229, 232 y 233 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 140, 142 y 143 del Reglamento de la Ley de la materia y 18, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales verificadas el 1o. de julio del año en curso en el V Distrito electoral del Estado de Hidalgo

Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. profesor José Guadarrama Márquez y licenciado Venancio Contreras Plata, como propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba, los que estén por la afirmativas sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Son diputados por el Distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. José Guadarrama Márquez y Venancio Contreras Plata, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos).

- El C. secretario José Murat.

Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones efectuadas el pasado día primero de julio del año en curso, para Diputados Federales por mayoría relativa en el IV Distrito Federal Electoral del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los Partidos Políticos nacionales, mismos que dentro del término legal registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

P.A.N.: Propietario, Alfonso Guerrero Briones; suplente, Macario Zúñiga Nieto.

P.R.I.: Propietario, Angel Martínez Manzanarez; suplente, Vicente Olvera Fontanelli.

P.P.S.: Propietario, Felix Vara Pérez; suplente, María del Carmen Gudiño Centeno

P.A.R.M.: Propietario, Miguel Angel Azua Ibarra; suplente, José Refugio Morales Ortega.

P.D.M.: Propietario, Enrique Juárez Pérez; suplente, Domingo Sánchez Nieto.

P.S.T.: Propietario, Alberto Gallegos García; suplente, Eligio González Maximina.

P.C.M.: Propietario, Ramiro Juárez Ibarra; suplente, J. Octavio Villalón Rodríguez.

En el acta de cómputo Distrital se asientan los siguientes resultados:

P.A.N. 1,765 votos

P.R.I. 43,951 votos

P.P.S. 313 votos

P.A.R.M. 391 votos

P.D.M. 735 votos

P.C.M. 257 votos

P.S.T. 436 votos

En el acta mencionada no se consigna que se haya interpuesto recurso de Queja, ni en la documentación del expediente electoral aparece escrito alguno en que se haya hecho valer dentro del término legal.

De las constancias que obran en el expediente examinado se desprende que el proceso electoral se ajustó estrictamente a las disposiciones de la Ley de la materia.

En consecuencia y en cumplimiento del Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría relativa a los ciudadanos Angel Martínez Manzanarez y Vicente Olvera Fontanelli, candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente que fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 18, 20, 21 fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales de mayoría relativa, efectuadas el día primero de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Segundo. Son Diputados de Mayoría relativa de la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Angel Martínez Manzanarez y Vicente Olvera Fontanelli, propietario y suplente respectivamente.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Primera Comisión, Cuarta Sección. México, D. F., a 17 de agosto de 1979, por la Cuarta Sección de la Primera Comisión.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

- El C. Alfonso Guerrero Briones. Pido la palabra en contra.

- El C. José Murat. También en contra.

- El C. Angel Martínez Manzanarez. En pro

- El C. Alfonso Zegbe Zanen. En pro.

- El C. Salvador Domínguez. En pro

- El C. Presidente. Tiene la palabra el C. Alfonso Guerrero Briones. Se le ruega subir a la tribuna.

- El C. Alfonso Guerrero Briones. (PAN).

Señor Presidente. Señores diputados y presuntos diputados:

Camaradas:

Una vez más me presento en esta tribuna que quiere ser del pueblo para expresar aquí y ahora nuestra absoluta inconformidad y protesta, nuestra oposición por los términos negativos del Dictamen que se acaba de dar lectura Quiero ser lo más breve posible en las manifestaciones de hecho, de derecho y también de carácter político y moral de las que deseo dejar constancia.

En primer lugar, permítaseme dar lectura con toda rapidez, al breve memorial de protesta y de queja que oportunamente presentamos ante el IV Comité Distrital Electoral de Ciudad del Maíz ante la Comisión local Electoral de San Luis Potosí y ante la Comisión Federal Electoral.

Este memorial en sus partes fundamentales, dice lo siguiente, y lo suscribimos los candidatos propietario y suplente, los representantes del PAN y de los candidatos federales ante el Comité Distrital Electoral de Ciudad del Maíz.

Dice este memorial en sus partes fundamentales:

"Que habiendo tomado nota de las cifras de las votaciones relativas a las elecciones del primero de julio en curso aparece la evidencia de que en numerosas casillas que funcionaron en este distrito se alteraron muy considerablemente los verdaderos resultados de las mismas votaciones señalando sólo como ejemplo, como casos concretos la totalidad de las secciones electorales de los municipios de Santa Catarina, de Tamasopo, de Villa Juárez, Guadalcázar, Armadillo, Lagunillas, Alaquines y Rayón, entre otros".

A reserva de precisar más detalladamente lo anterior, decimos a los organismos electorales oficiales, a nombre de nuestro partido y en nuestro propio nombre, hacemos constar nuestra protesta legal por tan graves irregularidades, en la inteligencia de que nos reservamos los derechos que las leyes relativas nos otorgan para hacerlos valer en su oportunidad, y ante quien corresponda.

Lamentamos, sinceramente, las violaciones flagrantes a los procedimientos legales establecidos para esta primera etapa del proceso electoral, que niegan en la realidad los principios políticos de 1910 y de 1917 y tratan de frustrar en los hechos, las disposiciones constitucionales,

las de la nueva Ley Federal Electoral y, en suma, se apartan del espíritu de la reforma política, propiciada por el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo.

Permítaseme también que deje sentado con toda claridad, que no venimos aquí en plan de plañideros, en plan de cantinela, no; venimos aquí sólo a declarar la verdad y no más que la verdad y a condenar públicamente la simulación y la mentira.

Verdaderamente es mucho muy difícil para la oposición de provincia, la rural, obtener la documentación electoral que pueda integrar un expediente de las pruebas que ustedes requieren. Es claro que tenemos cegadas tales fuentes, a pesar de los ordenamientos de la ley y por ello quedamos desarmados, no podemos defendernos, quedándonos sólo, si acaso, más de este de aquí, de este lugar cerrado, que a la postre resulta también inútil, resulta nulo, con perdón de ustedes.

Afirmo categóricamente que las votaciones en mi distrito se inflaron mucho más de la cuenta, desorbitadamente, en realidad se mandaron con locura, esta es la palabra.

Los magos electorales, los tradicionales y consagrados artífices de la simulación y el engaño, de las violaciones flagrantes de la ley y de los principios políticos de la Revolución de 1910.

Deseo aclarar, en honor a la verdad, que de lo sucedido en el IV Distrito de San Luis Potosí, que de esa exhorbitada inflación no culpo a mi contrario ilustre, ya muy próximo a aparecer diputado por la voluntad de ustedes que no del pueblo.

Los responsables de las fechorías electorales son otros, son los de siempre, los mismos facinerosos que elección tras elección han hecho lo mismo. Los viejos y los nuevos caciques y subcaciques, que han hecho carrera con la simulación y el engaño, actores de fraudes y más fraudes, suplantadores y ladrones de votos, mixtificadores.

Los mismos caciques y subcaciques que dicen ufanos, que para las leyes, las muelles, agarrándose la 45 al cinto.

Habíamos creído sinceramente en la palabra del ciudadano Presidente de la República, al hablar reiteradamente de la reforma política, por desgracia, la realidad ha sido otra, se ha desfigurado, se ha desvirtuado, se ha frustrado ese buen propósito de reformas, de cambio.

De ello deben responder los malos mexicanos, los que han enviciado el sistema por siempre, deben responder los malhechores que siempre han conspirado en contra de la verdadera unidad nacional, que han saboteado de plano, que han negado con sus hechos reprobables la verdadera reforma política propiciada por el ciudadano Presidente.

En resumen, señores diputados y presuntos diputados, el problema se puede reducir en pocas palabras:

Se inflaron las votaciones y se inflaron con locura y para muestra basta un botón.

Municipio de Santa Catarina, en la estribación Poniente de la Sierra Madre Oriental, Municipio de población indígena, mexicana, tlaxcalteca, pame, en el que votaron, según aparece en las actas que deben de existir en el paquete electoral oficial, en el que votaron no sólo la totalidad de los empadronados sino hasta el triple, como en las casillas número 1 y en la 2 y en la 3 y en la 4, etc., votos todos a favor del candidato oficial y ceros, ceros nada más para todos los partidos de oposición y así también como en Santa Catarina, en los Municipios de Guadalcázar, de Alaquines, de Rayón, de Lagunillas, etc. etc., las pruebas evidentes se encuentran en el propio paquete electoral oficial que debe existir en la Secretaría de esta Cámara, basta checar las cifras asentadas en el padrón con las cifras que aparecen en las actas de las secciones o casillas electorales correspondientes, que se chequen las cifras de las actas con las cifras del padrón y se verá la enorme diferencia entre ambas.

Por lo antes afirmado, H. Colegio Electoral, señores diputados y presuntos diputados, pido atentamente que la Secretaría traiga a la vista el expediente electoral oficial y los cuadernos del padrón electoral federal correspondientes al IV Distrito de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad El Maíz.

Esa es la petición que atentamente hago; que la Secretaría traiga aquí a la vista el expediente electoral oficial y los cuadernos del padrón electoral federal correspondientes al IV Distrito de San Luis Potosí, con la cabecera en Ciudad El Maíz.

No se escuchó al señor Presidente, que esto se hará tan luego como terminen las intervenciones de los señores oradores que se han inscrito.

Con permiso de ustedes me retiro de esta Tribuna a reserva de regresar."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Angel Martínez Manzanarez.

El C. Angel Martínez Manzanarez: Señor Presidente, H. Colegio Electoral:

Es digna de admiración y respeto la tenacidad que durante los últimos 30 años el señor licenciado Guerrero Briones ha demostrado postulándose como candidato por distintos distritos de nuestro Estado, San Luis Potosí.

Tenacidad que en un momento dio sus frutos, pero más que por votación, por situaciones políticas que nuestro Estado atravesaba en esos momentos.

Quiero desmentir, desde esta tribuna, las aseveraciones que hizo el licenciado Guerrero Briones; quiero desmentirlas porque durante los meses que duró nuestra campaña, jamás, jamás supe que él hubiera efectuado siquiera un solo mítin en el IV Distrito Electoral.

Creo que cuando nuestro partido nos designó candidatos para el distrito electoral, al IV a que me refiero, en el caso personal mío, tuve un doble compromiso; doble compromiso primero con el partido que me postuló, segundo con mi central, la Confederación Nacional Campesina, que fue la que me propuso

El IV Distrito Electoral actualmente, lo componen 14 municipios, municipios de la Huasteca

Potosina, en la cual nací; municipios de la zona media y municipios del altiplano

El IV Distrito Electoral tiene una longitud de más de 300 kilómetros; pero afortunadamente, afortunadamente para mí, como miembro del Partido Revolucionario Institucional y la Confederación Nacional Campesina, el Distrito Electoral, el IV, es un distrito de población campesina en su mayoría.

Quiero informarles a ustedes y presentarme ante muchos de ustedes que quizá no me conozcan. Actualmente ocupo la honrosa representación de los cañeros del país, representación que me gané a pulso. Durante los últimos 15 o 20 años de mi vida, he dedicado la mayor parte del tiempo a trabajar en bien de los campesinos de San Luis Potosí y prueba de ello, es que el día de hoy, hace exactamente un año, que junto con el profesor Ramírez Mijares, lo acompañe a hacer efectiva la resolución de la entrega de tierras a los campesinos en El Gargaleote el antiguo latifundio de Gonzalo N. Santos. (Aplausos.)

He sido dirigente modesto en San Luis Potosí, dirigente cañero, he sido modesto Delegado en todo el país y he sido Delegado de nuestra Confederación también fuera del país. Cuando tuve esta honrosa representación y esa honrosa designación por mi partido, no tuve empacho en recorrer palmo a palmo, municipio por municipio, ejido por ejido, comunidad por comunidad, para dialogar, para que si algunos compañeros no me conocían tuvieran la oportunidad de conocerme y creo que durante ese largo recorrido me gané a pulso lo que hoy con falsedades se trata de arrebatarme. (Aplausos.)

He dicho en muchas ocasiones y lo dije durante mi gira, que yo no era un improvisado, nací como les dije antes, en la Huasteca Potosina, lo que antes era el IV Distrito Electoral en Tancanhuiz, S. L. P., por modificaciones a los distritos quedó fuera del IV Distrito, lo que es hoy Ciudad Santos.

Creo y lo repito que durante la campaña que llevé a cabo en los últimos 16 o 18 años, ningún candidato a este Distrito la había llevado tan a fondo y tan intensa como la hice yo, ya que me encontraba en mi medio, en el medio rural, al cual debo lo poco que soy.

Quiero aclarar también y con todo respeto para el señor licenciado Guerrero Briones, que el día que el cómputo final se cerró en la Ciudad del Maíz, ahí tuve el gusto de conocerlo.

Sabía de que era un viejo luchador, sabía y sé que es un hombre honesto, pido a nombre de esa honestidad, a nombre de esa vieja militancia la honestidad para reconocer un triunfo legítimo que como dije antes, me lo gané a pulso, no esperar ni inventar fallas que no existieron, quiero también refrescarle la memoria al señor licenciado Guerrero Briones, las últimas tres elecciones para candidatos a diputados federales, por ese distrito han sido más o menos las mismas votaciones, algunas anteriores llegaron a 50 mil, está la mía, la nuestra fue de 43 mil votos.

Quiero también decirle al señor licenciado Guerrero Briones, que nunca su partido, el Partido Acción Nacional, había tenido una votación tan alta como la que tuvo ahora, que fue de más de 1,700 votos.

Quiero también y que eso no cause risa a algunos compañeros, decirle y hace un momento lo repitió el señor licenciado Guerrero Briones, que el tiempo no perdona sé que fue batallador, sé que es batallador, sé que es honesto, pero como ahora estoy yo aquí defendiéndome, dentro de unos años habrá otros más jóvenes que harán lo mismo, los jóvenes o las gentes maduras vienen empujando. Debemos de ser honestos y reconocer. Yo dejo a consideración de ustedes estos argumentos y quisiera que se informaran a ver en qué pueblo, en qué ejido del IV Distrito Electoral de San Luis Potosí, y no sólo del IV Distrito de San Luis Potosí, no conocen a Angel Martínez como un dirigente que ha trabajado, sin más merecimientos que la obligación que tenemos con nuestra central.

Les agradezco, agradezco al señor presidente haberme hecho el favor de hacer uso de la tribuna. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado José G. Minondo.

El C. José G. Minondo: Señor Presidente. Señores miembros del Colegio Electoral.

Al hacer uso de la palabra por segunda ocasión en contra del dictamen formulado, lo hacemos con el objeto de analizar aunque sea brevemente, los elementos principales que permanecen en todo proceso electoral mexicano, y que condicionan invariablemente, resultados del tipo como el que se impugna en el Cuarto Distrito de San Luis Potosí.

Cuando Acción Nacional Compareció ante la Comisión Federal Electoral, en las consultas previas a efectuarse la reforma electoral que culminó con las reformas constitucionales y con la LOPPE, manifestó sin lugar a duda, que la reforma electoral a fondo de carácter nacional, no sería realizada por un instrumento de carácter legal solamente, que en el fondo del problema, el gobierno y el partido oficial mantenían un sistema de control sobre grandes sectores de la población nacional que permitían desde luego asegurar los resultados electorales una y otra vez.

Es evidente - se dijo entonces- que el partido oficial a través de sus tres sectores y desde luego ejercitando siempre el chantaje electoral, controla a campesinos, obreros y a las personas del sector popular.

En el fondo de ese control siempre existe alguna necesidad extrema del pueblo de México. En el caso de los campesinos la necesidad siempre hecha sentir por parte de quien le propicia los escasos créditos o la escasa técnica que pone a su alcance; y siempre haciéndole sentir también que si algún patrimonio tienen, aunque sea de carácter comunal, se lo deben en una forma u en otra al paternalismo del Estado.

En el ámbito urbano se maneja también el mismo tipo de problemas. Ofrecen siempre quizás arreglarles el problema de la tenencia en la

que tienen el asentamiento de la casa, generalmente construida en terrenos de origen ejidal, y generalmente inalienables e imprescriptibles. Y se les ofrece campaña tras campaña regularizar esa propiedad ahora con el candidato que les toca en turno

Así con todos esos elementos viene la supuesta reforma política, y pretenden hacer creer al pueblo de México y a los partidos de oposición que es el instrumento suficiente para llevar la redención política del pueblo de México. Y si analizamos sólo algunos aspectos de la Ley Electoral, nos vamos a encontrar con cosas tan curiosas como ésta.

Todo ese capítulo al que se refiere la ley en los recursos, bien pudiera no existir, porque no sirve para nada.

Han creado a través de la ley, una estructura de los recursos en estremo juridicista, para el ejercicio de esos recursos yo diría que se necesitan maestros de derecho procesal, del tipo de Carneluti, y, para nuestro medio, por lo menos un buen huizachero del rumbo donde se tienen que realizar los procesos electorales, multiplicando tantas veces como casillas electorales sea necesario más otro de premio para que pudiera hacer presencia en el Comité Distrital Electoral.

Si analizamos también el condicionamiento previo que existe para poder aportar las pruebas, nos vamos a encontrar con la más de la desilusionaste de las realidades, es imposible conseguirlas.

No quiero pensar en el Cuarto Distrito Electoral de San Luis Potosí, basta con asomarse a un Veinte Distrito del Estado de México, en el rumbo de Naucalpan, o en algún distrito de algunas otras posibilidades como el de Satélite mismo.

¿Dónde estarían los notarios suficientes para hacer presencia en cada una de las casillas electorales, que permitiera dar fe de toda la secuencia del proceso electoral, para acreditar lo que es evidente para todo el mundo, la violación del secreto del voto, la coacción al votante? Y yo diría que todavía eso sería necesario incrementarlo con algo más, la cámara fotográfica que pudiera captar en su integridad el proceso electoral, porque si el notario diera fe, en un momento dado moviéndolo en las casillas, aquí también se habrían de encontrar los argumentos suficientes para decir: Dio fe el notario de tal casilla, de tal a tal hora; en la otra, de tal a tal hora. Y que iba a ser el resultado, en el análisis no siempre objetivo que se hace en los dictámenes, no se acreditó suficientemente la violación del secreto de voto, porque de todo las ocho o diez horas que dura el proceso de la votación en cada casilla, se acreditó durante 10 o 15 minutos.

Es inútil que pretendamos aportar pruebas, no es posible recabarlas en el medio nuestro y si a eso se agrega, por otra parte, el juridicismo de los recursos, pues nos encontramos con una preciosa reforma electoral, imposibilidad de conseguir las pruebas y la consagración del derecho a rezongar sin contenido posible alguno, en donde con toda limpieza agarran, analizan, el ejercicio de la acción y la desechan porque no se probó.

¿Y las presunciones? Las presunciones, no señores, aquí se necesita algo más que presunciones para los efectos de que el dictamen pudiera venir en un sentido desfavorable a los proyectos de las mayorías.

En estas condiciones, mi partido insistió ayer, al presentarse en esta tribuna la reforma electoral, no existe, tiene solamente algunos aspectos que pudieran ser de tipo positivo, pero limitadísimos. El verdadero sentido de la reforma electoral para dar autenticidad a la emisión del voto, aquí está todavía por realizarse.

Y por último, ya para concluir, solamente quiero referirme a las palabras vertidas en último término por el candidato del partido oficial al concluir. Decía él, con una gran gala: hace un año tuve el honor de acompañar al dirigente de la Confederación Nacional Campesina a acabar con uno de los latifundios más oprobiosos que había en México. Y yo le pregunto: ¿y dónde estuvo 15 años antes, cuando se inició como redentor de los campesinos en México? Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano Alfonso Zegbe Sanen.

El C. Alfonso Zegbe Sanen: Señor Presidente; ciudadanos miembros de este Colegio Electoral:

Por la Comisión y después de haber escuchado los planteamientos infundados del ciudadano Alfonso Guerrero Briones, del Partido Acción Nacional, vengo a reiterar ante esta Asamblea que el proceso electoral relativo al IV Distrito Electoral de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz, se llevó a cabo de acuerdo a los términos que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales señala; que el dictamen emitido por la Primera Comisión, Cuarta Sección, se encuentra ajustado a derecho y se hizo además un análisis minucioso de cada una de las constancias que obran en el expediente.

Las aseveraciones que sin prueba legal alguna hace el ciudadano Alfonso Guerrero Briones, son infundadas; en consecuencia pido ante este Colegio Electoral apruebe el dictamen que la Primera Comisión de la Cuarta Sección ha sometido a su consideración y cuya fórmula integran los ciudadanos Angel Martínez Manzanarez y Vicente Olvera Fontaneli, candidatos a diputados federales, propietario y suplente, del Partido Revolucionario Institucional en el Cuarto Distrito Electoral de San Luis Potosí, resultado del cómputo final de la votación de mayoría relativa, celebrado el día 8 de julio del presente año en el Comité Distrital Electoral de Ciudad del Maíz.

Quiero solicitar atentamente a la presidencia de este Colegio, que la petición de traer el paquete electoral sea desechada, ya que tiene evidentes propósitos de retrasar la definición del dictamen elaborado por la Comisión, en la cual Acción Nacional tuvo oportunidad suficiente para solicitar todas las investigaciones que ahora pretenden hacer valer en esta Tribuna. Repito, con evidentes propósitos de dictar la

aprobación del dictamen, que esta solicitud tiene el propósito de entretener el trabajo de este Colegio Electoral, lo que no vamos a permitir y solicitamos a la presidencia se pregunte si está suficientemente discutido el dictamen pase a votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Guerrero Briones, pase a la tribuna por favor.

El C. Alfonso Guerrero Briones: Gracias, señor Presidente:

Deseo rectificar la afirmación, que me parece ligera y temeraria y que me explico, trato de explicarme, por su inexperiencia, por su juventud.

Qué bien, "juventud, divino tesoro". La afirmación del señor presunto diputado en el sentido de que con la petición que hemos hecho, con toda atención, a su señoría, a la presidencia de este Colegio, que se traiga a la vista el expediente electoral oficial y los cuadernos del Padrón Federal Electoral correspondientes al IV Distrito de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad El Maíz.

Decía yo que me parece si no temeraria, algo pues un tanto ingenua, ligera su aseveración de que tratamos de retardar, de retrasar el ritmo de trabajo normal de este H. Colegio Electoral; no se trata de eso, señores, la cosa es simple:

Esta Asamblea es soberana y está en su derecho de hacer un análisis por razón de equidad, de justicia, de derecho, por razón política - debe entenderse lo que es política.

Creo que esta Asamblea soberana no tendrá inconveniente en aceptar la petición de que con la premura debida, con la rapidez necesaria, se traiga aquí a la vista ese expediente y los cuadernos del Padrón Federal Electoral, para que se chequen las cifras. Esto no ofrece mayor problema ni ofrece ningún problema que se diga si niega esta petición que con toda atención me permito hacer a este H. Colegio. Yo pido entonces que la resolución de este caso se aplace para ser reconsiderada con apego a los hechos y con apego a derecho y por tanto, con la atención debida, propongo una moción suspensiva.

Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Salvador Domínguez Sánchez:

El C. Salvador Domínguez Sánchez (desde su curul) : Quisiera presentar a título personal, nuestro más sentido agradecimiento a las Comisiones que laboran...

El C. Presidente: Le ruego al señor que pase a tribuna.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: No sin antes reconocer el ejemplo de nuestros mayores; esto es lo que los jóvenes pensábamos y observamos y aprendemos de la H. Cámara de Diputados: dos caballeros que contienden, que abordan la tribuna, que defienden su verdad desde su sentimiento propio.

Pero confrontando el caso con el anterior de Nuevo León, brevemente, quisiéramos recapitular:

Nuevo León, Monterrey, la industria, las relaciones industriales, las relaciones humanas, los intereses capitalistas. San Luis Potosí, las tierras, los latifundios, el ingenio, el azúcar, la gente, la importación, la exportación, la producción. Allá, en el primer caso el comunista y el PRI; en el segundo caso el PRI y el PAN.

No nos calentemos granizos, tendremos mucho tiempo para discutir todas estas situaciones. Muchas gracias señores.

El C. Presidente: Comunico a la Asamblea, que se ha agotado la lista de oradores.

Respondo al señor Guerrero Briones, que la documentación que él solicita, desde el día 15 de este mes se turnó a la IV Sección de la Primera Comisión. En la que los integrantes de su partido, que forman parte de este Colegio Electoral, tuvieron el acceso necesario y pudieron recabar las pruebas que ahora usted solicita. Por otra parte, esta presidencia considera que si usted señala supuestas violaciones, las pruebas las debería aportar usted mismo.

El C. presunto diputado Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, pido la palabra para hechos en términos del Reglamento.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra por cinco minutos.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores miembros del Colegio Electoral: Me ha extrañado sobremanera que más allá del derecho, del espíritu y de la forma de la Ley Electoral y del Reglamento, los miembros de las Comisiones y no otros miembros del Colegio, vengan a defender los casos.

El presunto diputado nos pidió que nos moderáramos y yo quiero pedir moderación y sentido común para elevar tanto el tono del debate como también la fidelidad a los preceptos legales establecidos.

Mi compañero de partido, el honesto y batallador Alfonso Guerrero Briones, solicitó en los términos del artículo 113 que se trajeran documentos para que fueran leídos por el Secretario. Yo quisiera pedirle al Secretario que me hiciera el favor de leer el Artículo 113 del Reglamento que organiza nuestros trabajos.

El C. Presidente: Señor diputado, señor presunto diputado, el 113 es explícito, señala cuando algún miembro de la Cámara, y el señor Guerrero Briones no forma parte del Colegio Electoral y por lo tanto no es miembro de este Colegio Electoral, ni mucho menos de la Cámara de Diputados.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Precisamente por eso le estoy pidiendo yo, señor Presidente, porque yo sí soy miembro del Colegio Electoral.

El C. Presidente: Usted pidió la palabra para hechos señor presunto diputado

El C. Eugenio Ortiz Walls: A pedir precisamente que se cumpliera el Reglamento.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario: José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Suficientemente discutido señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen, en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado señor Presidente.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de San Luis Potosí, son diputados por el Distrito Electoral indicado a está LI Legislatura, los C. Angel Martínez y Vicente Olvera Fontanei, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 32o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietarios y suplentes respectivamente, en los términos siguientes:

PAN propietario, Mariano Ricardo González Bejarano; suplente, Carlos Arcos Díaz.

PRI propietario, Joaquín Alvarez Ordoñez, suplente, Emilio Kawage Vera.

PPS propietario, Miguel Guerra Castillo; suplente, Dagoberto García Martínez.

PARM propietario, Víctor Menéndez Ruiz; suplente, Rosendo Santoyo Castillo.

PDM propietario, José Clavijo del Río; suplente, Donaciaro del León Licea.

PCM propietario, Francisco Javier Mendoza Heredia, suplente, Marcos Bartolomé Alarcón Rosas.

PST propietario, Angel Nieto Domínguez; suplente, Mariana Ramos Aquino.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 32o. Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182,184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN 7,359

PRI 29,820

PPS 1,820

PARM 988

PDM 1,760

PCM 6,060

PST 1,381

9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja, ni recurso alguno.

10o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Joaquín Alvarez Ordóñez y Emilio Kawage Vera, propietario y suplente respectivamente.

11o. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes puntos.

RESOLUTIVOS

Primero: Son Válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 32o. Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo: Son diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Joaquín Alvarez Ordóñez y Emilio Kawage Vera, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a los diecisiete días del mes de agosto de 1979.- Presidente, doctor Lauro Ortega.- Secretario, licenciado, Ernesto Gil Elorduy.- Vocal, Rodolfo Fierro.- Vocal doctor Alfredo Navarrete Romero.- Vocal, Lázaro Rubio.

" Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba, los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Trigésimo Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal. Son diputados por el distrito indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Joaquín Alvarez Ordóñez y Emilio Kawage Vera, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Tabasco con cabecera en el Municipio de Centla.

En su oportunidad el Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Solamente cinco de los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron en tiempo y forma, fórmulas para Candidatos a Diputados Federales, siendo estos:

PAN propietario, Marcos Valencia May; suplente, Plinio Vázquez Vázquez.

PRI propietario, Angel Mario Martínez Zentella; suplente, Roberto Limonchi Wade.

PPS propietario, Adán García Moscoso; suplente, José del Carmen Sánchez Hernández.

PCM propietario, Sebastián Domínguez Paz; suplente, David Alfredo Valenzuela Márquez.

PST propietario, Jesús J. Villegas Arias; suplente, Jorge L. Barrientos Jiménez.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio sin incidentes, fueron debidamente instaladas todas las casillas que integran el Distrito Federal Electoral.

El día 8 de julio, el Comité Distrital Electoral correspondiente realizó el cómputo de la votación en el Distrito, con fundamento en la disposición del Artículo 212 de la Ley citada y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos como lo ordena en su inciso 8 de la Sección A del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor de los CC. Angel Mario Martínez Zentella y Roberto Limonchi Wade candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente.

El día 23 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría apegándose a la disposición del Artículo 218 de la expresada Ley.

No consta en el expediente que se hayan presentado protestas, inconformidades, ni recursos de queja, por parte de los Comisionados o candidatos de los Partidos contendientes.

En virtud de lo anterior, esta Comisión, se permite someter a la consideración de esa Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el II Distrito Electoral del Estado de Tabasco con Cabecera en el Municipio de Centla.

Segundo: Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Angel Mario Martínez Zentella y Roberto Limonchi Wade, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1979.- Presidenta, Beatriz Paredes Rangel.- Secretario, Porfirio Camarena Castro.- Vocal, José Luis Andrade Ibarra.- Vocal Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Vocal, Francisco Javier Aponte."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobada.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones de diputados federales efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el H. Distrito Electoral del Estado de Tabasco. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Angel Mario Martínez Centella y Roberto Limón Chihuade, propietario y suplente respectivamente, por el distrito indicado.

- El secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones para Diputados Federales por mayoría relativa efectuadas el día primero de julio último en el XXVII Distrito Electoral Federal, del Distrito Federal, en la que contendieron los Partidos Políticos nacionales con las fórmulas registradas dentro del término legal que a continuación se mencionan:

PAN Propietario, Miguel Javier de Jesús Peniche Bolio Suplente, Jesús Salgado Quiroz.

PRI: Propietario, Humberto Rodolfo Olguín y Hermida; Suplente, Miguel Angel Gutiérrez Torres.

PPS: Propietario, Carlos Bedolla Macías; Suplente, Federico Martínez Rodríguez.

PARM: Propietario, Rubén Rodríguez Lozano; Suplente, José G. Campos Gutiérrez.

PDM: Propietario, José de Jesús Rodríguez Pérez; Suplente, María del Rosario Montenegro Bustos.

PCM: Propietario, Gerardo Patiño Villaseñor; Suplente, David Antonio Maldonado Sánchez Aldama.

PST: Propietario, Paula López Rodríguez; Suplente, María del Carmen Bustamante Castañares.

El Comité Distrital Electoral en la sesión del día 8 de julio próximo pasado consignó en el acta de cómputo de la elección para Diputados Federales por mayoría relativa los siguientes resultados:

PAN: 15,856 votos.

PRI: 41,818 votos.

PPS: 3,767 votos.

PARM: 1,992 votos.

PDM: 2,848 votos.

PCM: 12,084 votos.

PST: 4,169 votos.

No registrados: 262 votos.

En dicha acta se asienta que "los paquetes cuyas actas de escrutinio y computación fueron impugnadas mediante el recurso de protesta correspondientes a las casillas números, por el PAN: 8 Bis, 33, 36, 44, 54, 63 (2), 71, 72, 73, 77, 78, 80, 81 (2), 82, 83, 84, 85, 86, 88 (3), 94, 95, 103, 105, 110, 110 Bis, 119, 120, 125, 127, 128, 130 (2), 137, 212 (2), 213 y por el Partido Comunista Mexicano la casilla Número 3".

Interpuso el recurso de Queja el Partido Acción Nacional y firman el acta de cómputo distrital mencionada, además de los comisionados nombrados por la Comisión Federal Electoral, los de los siguientes partidos políticos: PAN, PRI, PPS, PARM, PCM Y PST.

En el acta circunstanciada levantada en la misma fecha por el Comité Distrital se consigna el proyecto de resolución formulado por la Secretaría con relación a los recursos de protesta interpuestos por los Partidos de Acción Nacional y el Partido Comunista Mexicano, declarándolos improcedentes unos, por falta de personalidad y otros por no encontrarse debidamente fundados. El proyecto de resolución se aprobó por mayoría, votó en contra del comisionado del Partido Acción Nacional, firman de conformidad los comisionados del PPS, del PRI, del PARM, del PCM, y del PST.

El comisionado del Partido Acción Nacional presenta en el mismo acto un escrito, por cuadruplicado en el que hace valer el recurso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y de la constancia de mayoría que el Comité Distrital Electoral con fundamento en el Artículo 212 Sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales expidió en favor de los ciudadanos Humberto Rodolfo Olguín y Hermida y Miguel Angel Gutiérrez Torres, propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional como candidatos a Diputados por el XXVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Atento a lo dispuesto por el Artículo 229 de la Ley de la materia, que establece que de este recurso conocerá y resolverá el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados para los efectos de los Artículos 223 y 224 de la propia Ley, esta Comisión procede a analizar las causales que se hacen valer en el recurso de Queja mencionado con fundamento en los artículos 223, fracción III y 224, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, según lo asienta el quejoso.

Causales. Desaparición de 125,726 boletas cuya sustracción atribuye a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, porque según supone fueron los que obtuvieron provecho dada la calificación de la votación recibida en las casillas del Distrito.

Sobre esto cabe decir que el total de los votos emitidos en el XXVII Distrito Electoral Federal, del Distrito Federal, según dato consignado en el Acta de Cómputo respectiva que se tiene a la vista, asciende a 91,090, lo cual pone de manifiesto que aun suponiendo exceso de boletos cuyo paradero se ignora no se usaron para aumentar la votación en las casillas, pues si así hubiese sido el número de votantes ascendería por lo menos al doble, aproximadamente.

La segunda Causal de nulidad de la elección la hace consistir el quejoso en que no se le dio al Partido Acción Nacional la participación a que tenía derecho en los términos de los artículos 36 fracción III y 37 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El Partido Acción Nacional no ha demostrado que las supuestas violaciones en la preparación y desarrollo de la elección se hubiesen cometido y mucho menos que sean determinantes del resultado de la elección, pues tuvo oportunidad de recurrir a las Autoridades Electorales en los términos de la Ley de la Materia.

La causal señalada como tercera violación y que la hace consistir en que no se entregó a más de la mitad de las casillas el material a que se refiere el Artículo 181 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales no es causal de nulidad de la elección atento a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley antes mencionada ni se encuentra en el expediente que se revisa prueba alguna de la aseveración hecha.

Por otra parte es temerario atribuir hechos delictuosos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, que no han sido legalmente probados.

En consecuencia, con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 212, 222, 223, 229 y relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se desecha por improcedente el recurso de Queja interpuesto por el comisionado del Partido Acción Nacional y ésta Comisión somete a consideración de la Honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de Diputados Federales efectuadas en el XXVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, efectuadas el día primero de julio del año en curso.

Segundo. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Humberto Rodolfo Olguín y Hermida y Miguel Angel Gutiérrez Torres, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de Agosto de 1979.- Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han registrado para hablar en contra, los ciudadanos Javier Peniche Bolio, Graciela Aceves de Romero y José Isaac Jiménez; para hablar en pro, Humberto Rodolfo Olguín y la Comisión, por conducto de Hesiquio Aguilar de la Parra. Tiene la palabra el ciudadano Javier Peniche Bolio.

El C. Javier Peniche Bolio: Honorable Colegio Electoral:

He solicitado intervenir en este tribunal y ante vuestra honorabilidad, confiado de antemano en la palabra empeñada y reiterada por el propio señor Presidente de la República, por el coordinador de la diputación mayoritaria del partido oficial y por el señor Presidente de este Colegio Electoral, de que en la resolución de los distintos casos habidos con motivo de las elecciones federales celebradas el primero de julio de este año, se sujetarían a la más estricta aplicación del derecho, ajenos por completo a fines facciosos o de partido, buscando así que este tribunal resuelva conforme a la exacta aplicación de la Ley.

Con esta confianza es por lo que me atrevo a hacer uso de la palabra para defender como candidato postulado por el Partido Acción Nacional en el Vigésimo séptimo Distrito Electoral los conceptos de violación cometidos en mi perjuicio y en perjuicio de la ciudadanía del XXVII Distrito Electoral.

Antes de entrar en materia y debatir al dictamen que se acaba de leer y por el que se califica definitivamente por este órgano la elección de los candidatos a diputados propietario y suplente, postulados por el partido oficial, vale la pena recordar que si bien conforma al Artículo 60 constitucional persiste aún en nuestro sistema legislativo la auto calificación de los miembros integrantes del Poder Legislativo Federal, a pesar de las críticas severas a tal sistema, permanentemente le han hecho militantes del Partido de Acción Nacional, por el vicio de origen de que tal auto calificación trae y que en resumen se reduce a la violación del principio universal de respeto, de que nadie puede ser juez y parte por su propia causa; también vale la pena recordar que tal procedimiento así concedido, constituye un sistema contencioso, político, que como tal participa del principio de legitimidad y de juridicidad, cuyos atributos deben concurrir en las resoluciones que pronuncie el Colegio Electoral.

Esto es, señores, que si bien nuestro sistema parlamentario de calificación electoral se aparta del órgano contencioso jurisdiccional, que ya en la mayoría de los partidos civilizados se emplea, también es cierto que no por el hecho de que el sistema empleado por nuestra legislación, pueda permitir la violación a los principios del derecho, porque, repito, no deja de ser un sistema contencioso y que de suyo implica controversias que debe de ser resuelta jurídicamente y no facciosa o partidariamente.

Así, tanto porque la Constitución lo establece, porque voceros autorizados de este Colegio así lo han manifestado, confío quizá, con un poco de ingenuidad, en que el caso de que el XXVII Distrito Electoral, se aplique el derecho con independencia absoluta de criterio de partido, de facción o de legítimos intereses.

Con esta confianza, espero y conmigo espera el pueblo mexicano y toda vez que el Dictamen es desfavorable a las acciones de nulidad, inelegibilidad, hechas valer oportunamente en el recurso de queja, presentado en tiempo y forma ante el XXVII Comité Distrital, trataré de desarrollar brevemente los conceptos de violación que en unión del comisionado del Partido Acción Nacional ante el XXVII Comité, se formularon para obtener la nulidad de la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos del partido oficial; razones expuestas por la inelegibilidad, o en su defecto, conceder la nulidad de las elecciones celebradas el 1o. de julio en este Distrito, por las violaciones cometidas, tanto en la preparación como en la celebración de tales elecciones.

En el escrito de quejas, señores, miembros del Colegio Electoral, como primer capítulo de causal de nulidad de los votos emitidos a favor de los candidatos del partido oficial, por inefabilidad se hizo valer fundamentalmente la fraudulenta maniobra, permítanme el calificativo, que es el más suave que realmente puedo emitir, ya que se pusieron en circular más de 50 mil boletas electorales que la víspera de la elección y con mucha prisa el

presidente del Comité Distrital Electoral recabó y obtuvo de la Comisión Local Electoral, no obstante que apenas 17 días antes, el propio presidente de dicho Comité había puesto a la vista de los integrantes del mismo 288 mil boletas para cada una de las fórmulas de elección a diputados federales.

En el escrito de queja, señores, se hace constar lo siguiente, dice:

"Como consta del documento que acompaño como anexo 1, relativo a la constancia expedida por el secretario del Vigésimo Séptimo Comité Distrital, acredito en la víspera de las elecciones que faltaban boletas electorales en número de 25 mil para la elección de diputados en la mayoría relativa y 25 mil boletas para diputados por representación proporcional.

Resulta plenamente justificativo de fraude electoral, faltante que el Comité Distrital confesó tener puesto. Por una parte, en la misma constancia expedida por el secretario - y a la que me he referido y que acompaño como anexo 2 - . Asienta que se recibieron 215,000 boletas electorales para la elección de diputados de cada una de las fórmulas y del acta levantada el día 13 de junio del año en curso, consta de la orden del día, como segundo punto de la misma lo siguiente: Informe del presidente, respecto de haber recibido 288 mil boletas electorales, mismas que pone a la vista del Comité y a su disposición para que se ejerciten los derechos que les competen conforme a la ley.

No es posible, señores, que el día 13 de junio en que tuvo a la vista el Comité 288 mil boletas, al día 30 de junio hubieran desaparecido 72,700 boletas. "Pero además, señores, de la constancia a que antes me he referido, aparece que tampoco había el 30 de junio ni siquiera las 215300 boletas, que el secretario del Comité afirma que se recibieron, quiere decir que no sólo se sustrajeron seguramente por quienes resultaren beneficiados con el ilícito cometido; además, señores, no se explica ni mucho menos se justifica que habiéndose recibido, como dije anteriormente, 288,000 boletas, según informe del Presidente el día 13 de junio del año en curso, o en el mejor de los casos 215,300 boletas que confiesa el Secretario de dicho Comité, no se explica, repito, que en una u otra hipótesis, esto es, bien sean 288,000 o 215,300 boletas, el número total, y siendo el número total los empadronados en el 27 Comité Distrital, de 162,274 electores, según informe del Director del Registro Nacional de Electores de fecha 15 de junio del año en curso, a la Comisión Federal Electoral, o sea, inferior al total de las boletas recibidas en el Comité Distrital, no hubieran bastado para dotar de ellas a las casillas electorales aun concediendo el 10% adicional que marca la Ley. En otras palabras, si el total de los empadronados en el XXVII Distrito Electoral de 162,274 ciudadanos, si el 10% adicional sobre ese total es de 16,228 empadronados, la suma arroja un total de 178,502 electores, por lo que es evidente que las 215,300 boletas, que según el Secretario del Comité en su constancia antes aludida admite que se recibieron, no se justifica la necesidad de que se hubieran recabado 50,000 boletas más, esto es, 25,000 para cada una de las fórmulas el día 13 de julio. Existe por tanto, señores, una evidencia en el XXVII Comité Distrital; se emplearon 313,000 boletas para cada fórmula con un padrón de 162,274 electores.

Es incuestionable, señores, el reparto de boletas falsas, sustraídas del Comité Distrital, hacen no sólo presumir sino evidenciar un fraude colosal, pues no hay otra calificación al hecho plenamente comprobado de que habiéndose recibido 288,000 boletas, que eran más que suficientes para los electores, hubieren hecho falta todavía 25,000 boletas por cada una de las fórmulas, si el número de electores, como se ha dicho, es de 161,254.

Esto es, repito, señores, esa diferencia de 125,756 boletas constituye un elemento de convicción a los ojos del más modesto juzgador de que en las elecciones del XXVII Comité Distrital o cuando menos se ha cometido el fraude o está lleno de vicios, los que en uno u otro caso los únicos que obtuvieron provecho fueron los candidatos del PRI.

Dada la calificación que de los mismos se hizo, este solo concepto sería suficiente, señores, para anular las votaciones en el XXVII Comité Distrital.

Como decía, si independientemente de lo anterior, y en el supuesto sin conceder de que este Colegio Electoral desestime la procedencia de la inelegibilidad de los candidatos del partido oficial y, consiguientemente, el reconocimiento de los candidatos del PAN, por ser quienes siguen en número de votos a aquél, en el propio recurso de queja se hicieron valer las causales de nulidad de las elecciones celebradas en ese distrito para el efecto de que se declaren nulas las mismas y se proceda a verificar nuevas elecciones en ese distrito, con base en los siguientes conceptos de violación hechos valer en la Ley.

Primero: respecto de las violaciones sustanciales en la preparación de la elección que conducen a la nulidad de la misma, hago consistir dichas violaciones en que el XXVII Comité, que es el órgano político electoral encargado de la preparación del proceso electoral, conforme al Artículo 90 de la LOPPE, no cumplió con darle al Partido Acción Nacional que represento, la participación a que conforme a los artículos 36, fracción III y 37 de dicho ordenamiento, tenía derecho.

Con fecha 31 de enero del año en curso, el presidente del Comité Directivo Regional del Distrito Federal, del Partido Acción Nacional, comunicó por oficio recibido en el XXVII comité distrital, que de conformidad con los artículos 93 de la LOPPE y 101 del Reglamento aplicable, se designaban como comisionados propietarios y suplente para integrar el XXVII Comité Distrital, al que suscribe, mi comisionado y al señor... otro comisionado, respectivamente; no quiero mencionar nombres. Consta lo anterior del

oficio girado al XXVII Comité Distrital Electoral y que obra en el expediente de actuaciones practicadas por dicho comité. No obstante la comunicación anterior, no fue sino hasta el 30 de mayo del año en curso, cuando se le citó a mi suplente, para asistir a la sesión del día 31 del mismo mes, pues la citación que con fecha 16 de mayo se me hizo, no fue con la anticipación debida, ya que se hizo apenas cinco horas antes de la sesión que tuviera verificativo.

Consta lo anterior de los oficios girados por el XXVII Comité Distrital, de fecha 15 y 16 de mayo, con las de recibo. En consecuencia, la participación del Partido Acción Nacional, en la preparación de las elecciones, celebradas el 1o. de julio de 1979, no fue sino hasta el 31 de mayo del mismo año, privándose así a mi representada, de los derechos que como partido político tiene para participar en tal preparación; dándole causa con ello, a la nulidad de la elección, conforme a la citada fracción III del artículo 223 de la LOPPE, que dice: "...que una elección será nula, párrafo tercero, cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación de la elección".

Es obvio que la privación que sufrió mi representada, para intervenir en la preparación de la elección, es determinante de tal elección y no es el caso de violaciones en la elección sino en su preparación, por lo que no es tampoco el caso de medir las violaciones sustanciales cometidas en perjuicio de mi representada y de la ciudadanía del XXVII Comité Distrital. Por no ser susceptibles de cuantificación tal emisión en el resultado de los escrutinios de las casillas en las que se realizó la elección porque ésta no se preparó debidamente, siendo determinante tal omisión en el resultado obtenido.

No es el caso, repito de una violación que tenga relevancia en los resultados de una casilla, sino que es el caso de nulidad de la elección por falta de oportunidad al Partido Acción Nacional y de poder participar en la preparación de la elección de nulidad de todo el proceso previo a la elección y de ésta como consecuencia de tal nulidad; en virtud de que hasta el 31 de mayo del presente año se realizaron actos político- procesales de preparación de importancia y trascendencia para la pureza del proceso electoral y consiguientemente, para la efectividad del sufragio como fueron entre otros, la designación de funcionarios de casillas, la ubicación de las mismas, la recepción de revisión del padrón electoral de los ciudadanos registrados en el XXVII Distrito, etcétera. Tales actos en los que mi representada no tuvo oportunidad de ser oída ni de ser parte, privándosele del derecho que tenía para hacer en su caso las objeciones que tuviera, en una palabra, señores, se le dejó en estado de indefensión en todo el proceso electoral realizado a sus espaldas hasta el 31 de mayo, en que al fin fue debidamente citado el Partido Acción Nacional.

Estos son los conceptos de violación, repito, sería suficiente para declarar nula la elección celebrada en dicho Comité.

Segundo: Las violaciones sustanciales en el desarrollo de la elección que determinaron el resultado de las mismas, son: haberse realizado los escrutinios y cómputos en locales diferentes a los señalados conforme a la ley Artículo 223 fracción III inciso a) de la LOPPE. Por haberse recibido la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Artículo 223, fracción III, inciso c) de la LOPPE.

Respecto del primero de los agravios a que me refiero, lo justifico plenamente no sólo con cotejar la lista oficial que se publicó de las casillas con el documento expedido por el Secretario del XXVII Comité que acompaño como Anexo No, 2, sino que principalmente con la confesión que expresa del Presidente del Comité Distrital en el acta levantada a las 7 horas del día 1o. de julio del año en curso en la que manifestó textualmente: "Asimismo se hace del conocimiento a los integrantes de este comité, por causas de fuerza mayor se hizo necesario diversos cambios de ubicación de casilla, así como un zonario de las mismas de conformidad con los artículos 75, 80 y 81 del Reglamento de la LOPPE."

La transcripción anterior, señores, la hice textual, los artículos 75, 80 y 81 del reglamento invocado por el presidente de dicho comité, como fundamento para hacer los cambios de ubicación de casilla, no faculta a dicho presidente para hacer tales cambios, sino que tal facultad reside en el comité distrital electoral y en el caso del Vigésimo Séptimo Distrito, no hay ningún acuerdo del comité por el que se cambiaran de ubicación las casillas, consecuentemente al no haberse procedido conforme a la ley para que se recibiera la votación en los lugares designados legalmente y haberse recibido tal votación en lugares distintos, resulta evidente que se violó el artículo 223 fracción tercera de la LOPPE, al haberse realizado los escrutinios y cómputos en locales diferentes a los señalados conforme a la ley.

Como quiera que la afirmación anterior, de que no se tomó acuerdo del comité para cambio de ubicación de casilla, constituye un hecho negativo, del cual, señores, se arroja a la carga de la prueba en contrario al propio comité y sus funcionarios o al candidato del Partido Oficial o a su representante ante el comité distrital. Respecto de la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la ley, justificó tal violación, no solamente con las actas levantadas en las casillas, de las que aparecen como funcionarios personas distintas de las relacionadas oficialmente.

Esto también se mandó como copia o como anexo en dicho paquete electoral, con la propia confesión hecha por el propio presidente del comité distrital en el acta levantada el día primero de julio de 1979 a las 7:00 horas en la que admitió que por causas de fuerza

AÑO I.T.I. No 3 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 18, 1979

mayor, se hizo necesario diversos cambios de ubicación de casillas así como de funcionarios de las mismas.

Llamo la atención señores de este H. Colegio Electoral, que será la autoridad que resuelva este recurso que tanto respecto de la reubicación de casillas como respecto de la sustitución de funcionarios de las mismas tales actos no sólo fueron acordados por el comité distrital que era el único facultado para ello conforme al artículo 75 del Reglamento, sino que además ni siquiera el presidente del comité distrital motivó la determinación de cambiar de lugar las casillas y de sustituir a los funcionarios de las mismas. En consecuencia, tanto la reubicación de casillas como la sustitución de funcionarios de las mismas carecieron de motivación y fundamentación dando con ello causa de nulidad, conforme a los invocados incisos a) y c) de la fracción III del artículo 223 de la LOPPE.

El dictamen considera a la segunda causal de nulidad que se hizo valer, de que no se hubieran demostrado las violaciones en la preparación de la elección y que éstas hubieran sido determinantes en el resultado de las mismas, son por sí solas inconsistentes, puesto que la relativa a que no se dio al Partido Acción Nacional la oportunidad debida en la preparación de las elecciones, porque no fue citado el comisionado del partido, sino hasta escasos cuarenta y tantos días, tal hecho por ser negativo no es a cargo de mi partido la probanza, ya que los hechos negativos no están sujetos, y llamo la atención a los señores que son abogados.

Por el contrario, señores, para que este Colegio fundara y motivara debidamente su resolución, es este colegio al que le incumbe justificar que sí se respetó la garantía de audiencia a Acción Nacional, o no se respetó dicha garantía.

Acción Nacional en la preparación de las elecciones y en el dictamen, este mismo, no trae, señores, ninguna sola palabra por la cual se justifique lo contrario, debiendo por tanto tenerse por cierto el hecho negativo de que en la preparación no fue parte Acción Nacional, y hubo violaciones que traen como resultado la nulidad de las mismas.

Lo mismo, señores, el cómputo en locales diferentes que se recibieron por personas distintas, como dije antes, a los facultados por la ley. Hipótesis éstas que constituyen violaciones sustanciales y causales de nulidad conforme al artículo 223, fracción tercera, incisos A y C de la LOPPE.

No hay ni un solo párrafo en el dictamen que apelo, considerando motivo o fundamento en este dictamen por el que se aprecien y en su caso se razone, se desechen tales conceptos de violación.

En este sentido el dictamen es incongruente porque no se ocupa de la acción deducida en mi queja. La misma suerte corre la causal de nulidad que se hizo valer relativa al exceso en más de un 10 por ciento del número de electores que tenían derecho a votar en las casillas, y que es causa de nulidad conforme al artículo 223 fracción primera de la LOPPE.

En el escrito de queja, señores, del que di lectura, oyeron ustedes que entre otros conceptos de violación se hizo valer el que contempla lo indicado en la fracción primera del artículo 223, y no hay en el dictamen ni un solo párrafo frase o expresión en que se analice tal concepto de violación.

En este caso, como en el anterior, al no ocuparse la resolución de la acción deducida en la queja que es la demanda de la nulidad; la omisión cometida por la Comisión Dictaminadora, a la que me acabo de referir, la lleva al más absurdo, contemplando en la consideración hecha en el segundo párrafo del Capítulo de Causales, al asentar que aun suponiendo exceso de boletas cuyo paradero se ignora, no se usaron para aumentar la votación en las casillas, pues si así hubiere sido, el número de votantes ascendería por lo menos al doble aproximadamente.

No se trata, señores, de que el exceso de boletas puestas en circulación trajera como consecuencia una votación del doble, sino lo que se hace valer, es que, presumiéndose del exceso de boletas se hubiera empleado por quien el resultado de la votación le fue favorable, y si el total del exceso es 25 mil boletas más por cada una de las formas, y si la computación de las casillas anuladas que la comisión Dictaminadora aprueba en dicho resultado, la votación sería desfavorable para el partido oficial.

Por último, señores, sería inexplicable que las Comisiones Dictaminadoras resuelvan sin que previamente se hubiere decidido el recurso de revocación, que en tiempo y forma se hizo valer en contra de desechamientos de recursos de protesta que presentaron los representantes de Acción Nacional en las casillas

Señores, de esto vale la pena explicar un poco.

Se hizo la protesta por los representantes de Acción Nacional; se debería ventilar ante el mismo Comité, se desecharon dichas protestas, se pidió la revocación igualmente nos desecharon, se pidió la revisión ante el Colegio Electoral, igualmente desecharon, y se volvió a pedir la revisión, señores, y nos dicen que este Tribunal es el que debe de fallar o de resolver sobre el particular. Yo quiero, señores, que me digan ¿en dónde, en qué parte del Dictamen se encuentra esta resolución?

Por último, señores, y como el tiempo ya está agotado, no me queda más que decirles y suplicarles se apeguen a derecho, resuelvan ustedes conforme a derecho, que en realidad estas situaciones deben de ventilarse, como dije al principio, con estricto apego a la ley.

Termino mi breve intervención, ya que como diría otra persona: "aún hay más", porque violaciones siempre saldrán, en que resuelven lo que su conciencia les dicte, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Humberto Rodolfo Olguín.

El C. Humberto Rodolfo Olguín: C. Presidente del H. Colegio Electoral.

Honorables miembros del mismo:

He de comenzar por rendir un breve reconocimiento a la valentía de este joven contrincante que ha tenido entre sus otras osadías, la de venir a impugnar un dictamen que está profundamente fincado en el derecho positivo y que ha sido producto de un estudio cuidadoso, acendrado, dificultoso, para los señores comisionados.

Es de comprenderse que en éste, que resulta ser un tribunal de derecho, han de examinarse las circunstancias jurídicas que concurren en el caso, y sólo secundariamente, sólo como un aditamento, el administrar los argumentos políticos, que también en este caso concurren con una incidencia especial, a causa de ser por una parte, el representante del Partido Acción Nacional ante la Comisión Federal Electoral, digo ante el Comité Distrital Electoral, precisamente el padre del que fue candidato por el mismo partido en el XXVII Distrito en el Distrito Federal.

Sabemos bien que el Comité Local Electoral en el Distrito Federal, manejó los instrumentos de la elección en concordancia con cada uno de los Comités Distritales y que en muchos de ellos hubo oportunamente ciertas reclamaciones por deficiencias en la prontitud, en la oportunidad con que se les surtía de los elementos de trabajo; yo personalmente recuerdo haber visto salir de la Comisión Local Electoral la antevíspera de las elecciones, esos pequeños aparatos como orejeras para garantizar el secreto del voto que no habían sido entregados, no en el 27, sino en muchos otros distritos del Distrito Federal. El Comité Distrital Electoral procedió de una parte con completo apego a las prescripciones legales, de otra en consideración de las circunstancias materiales que concurrían en el caso; es verdad y eso no me cuesta nada reconocerlo, que el Comité Distrital Electoral dispuso que por causas de fuerza mayor fuese cambiado en la víspera del proceso electoral, en la víspera de las elecciones, el domicilio de algunas casillas, unas cuantas, eso que el Comité Distrital Electoral llamó causas de fuerza mayor son por ejemplo, que la casa señalada como domicilio de casilla había sido demolida un año antes; otra causa de fuerza mayor contenida en este mismo concepto era que el domicilio señalado como residencia de la casilla estaba abandonado hacía seis o siete meses y no había habitantes en él. Esto que no especificó el Comité Distrital Electoral en cada caso, sino comprendió en el rubro general de causas de fuerza mayor, es lo que decidió la reubicación de unas seis o siete casillas entre las 247 que fueron abiertas el 1o. de julio. En todas y cada una de las casillas, en todas y cada una, el cómputo de la casilla fue sancionado, aprobado por los representantes de todos los partidos, incluyendo el PAN las firmas de los representantes del PAN aparecen aceptando como legítimas las computaciones hechas en cada casilla al final del día.

Ha sido posteriormente cuando el padre de mi joven contrincante decidió que por curiosidad profesional, ensayaría todos los recursos que la ley da para ver qué resulta, ver cómo se comportan la autoridad electoral y, finalmente el Colegio Electoral. Fui advertido, me dijeron "usted será el conejillo de indias del licenciado Peniche Bolio". Yo acepté complacido; se trata de un colega de muy altos méritos profesionales, además diputado en ejercicio y me complace el que ante ustedes se haya exhibido esta curiosidad que llamaremos científica, profesional por lo menos, y que ustedes, con su resolución, den respuesta a esa curiosidad de nuestro amigo Peniche.

La razón en que se apoya el dictamen es - y sin entrar en exceso de detalles procesales válida en cuanto el que tiene que probar la acción es el actor; en este caso, las acusaciones se excedieron de la mera posibilidad de violaciones a la ley. El distinguido colega Peniche hace una afirmación en su escrito que si no fuera porque tenemos para él las consideraciones que merece, debería consignársele por calumnia ante el Ministerio Público. Afirma que las boletas, que según él faltan - él no sabe dónde están, yo tampoco- fueron robadas y que fueron robadas por los priístas. Esto es una acusación grave y el delito de robo o se prueba o contraviene una acusación por hacer una imputación sin pruebas.

El C. diputado Francisco José Peniche Bolio (desde su curul): Me someto al juicio del Procurador General de Justicia.

El C. diputado Humberto Rodolfo Olguín: Bien. Veremos

En todo caso, el que haya habido reubicación de casillas, el que se haya solicitado un nuevo volumen de boletas, es algo que no ha sido probado; yo personalmente no tengo conocimiento de que la Comisión Federal Electoral, ni la Comisión Local Electoral, hayan provisto al Comité Distrital Electoral de boletas; no supe, y yo estaba atento, como es natural; no supe que se hayan proporcionado tales boletas. Pero vamos a suponer, solamente a suponer, por un momento, que las tales boletas hubiesen sido proporcionadas; no hay ningún documento que pruebe que fueron recibidas; no hay entre los documentos recibidos como anexos en este escrito, ninguna prueba de que el Comité Distrital Electoral haya recibido boletas en exceso.

Entonces, y suponiendo todavía, que las tales boletas hubiesen sido recibidas sin que se diera fe de ello, sin que ninguno de los representantes de los seis partidos, que no son el PRI y que estuvieron presentes, diera fe de ello; todavía el resultado de la elección demuestra que no se usó ninguna boleta excedente. El total de votos emitidos en el distrito, escasamente llegó a la mitad, un poquito más, del total de empadronados en el mismo distrito. Esto sólo ya demuestra que no hubo absolutamente, ni siquiera por parte del PAN, uso indebido de boletas electorales.

Independientemente de cuantas boletas haya almacenado el Comité Distrital o la Comisión Local Electoral , no se puede alegar como causal de nulidad, un hecho que no se consumó,

es decir, lo que se presume el uso indebido de boletas; no se usaron ni siquiera la totalidad de las boletas legalmente disponibles. Parece incongruente hacer una acusación de mal uso de boletas, cuando no han sido usadas.

Finalmente, la actitud política tiene una justificación cuando se basa en ideas, en ideales, en propósitos trascendentes, cuando se opone una opinión a un resultado electoral sin más objetivo ni más fundamento que formar turbulencias en un cuerpo colegiado, que distraer la atención y acaso provocar los comentarios de la prensa, entonces no sólo se está robando el tiempo a los representantes aquí reunidos, no sólo está faltando al respeto a un colegio que está calificando nada menos que las elecciones de los representante del pueblo, sino que se está haciendo el uso indebido tantas veces criticado, que suelen hacer los abogados, de los recursos que la ley otorga para usarse de buena fe. De este mismo abuso se quejan los jueces de Distrito, se hace con el Juicio de Amparo, en todos los juzgados de distrito del país; este mismo abuso se hace en los tribunales de primera instancia cuando el caso es de jurisdicción, digo de materia penal, y la ley otorga una serie de recursos que de mala fe se utilizan. La posibilidad de que esto tuviese una trascendencia política se fincaría en que una actitud negativa, una actitud de este tipo pretendiese componer, enderezar vicios de procedimientos que la ley misma hubiese propiciado; no es este el caso, estamos ante un claro proceso, una clara actitud de intención dilatoria para enredar una decisión que es absolutamente clara.

La posición política de nuestros respetables contrincantes del Partido Acción Nacional debe enderezarse más bien a lograr que su partido haga entre el pueblo mexicano, si esto fuese posible, algunos prosélitos más, que sólo lograría en las personas que, o no conocen la historia de México, o por razones particulares, adoptan una actitud contraria a los fines positivos y a las intensiones creadoras y purificadoras, que los órganos del gobierno de la República en estos tiempos pretenden consumar.

El país se encuentra efectivamente ante dificultades serias. Nosotros estamos obligados a respetar la voluntad del pueblo que nos ha sido mostrada con sus votos, y estamos obligados también a hacer que esa representación que se nos otorga sirva para un fin primario y supremo: el de servir a la patria, el de servir a México y no a intereses ínfimos, minúsculos, de grupos que precisamente al amparo de este régimen han podido organizarse como agrupaciones políticas. Estamos nosotros conscientes de que respetar la voluntad del pueblo, de que respetar la voluntad del pueblo es trabajar, trabajar seriamente por el bien, por el progreso y por la grandeza de nuestro país.

Pido a los honorables miembros integrantes de este Colegio Electoral, que aprueben el dictamen que fundadamente ha dado la comisión respectiva.

Muchas gracias. (Aplausos.)

- EL C. Presidente: Tiene la palabra la profesora Graciela Aceves de Romero. Se le ruega pasar a la Tribuna.

- La C. profesora Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente;

Señores del Colegio Electoral:

Viene Acción Nacional a ocupar esta Tribuna que es la más alta de la patria, a insistir una vez más en el respeto de las leyes.

Como ya lo dijo el compañero que me anticipó, el presidente de este Colegio Electoral, nos hizo saber al tomar posesión de su cargó, que haría respetar la ley y se apegaría a la misma en la solución de los casos aquí presentados

Por lo tanto pedimos el respeto a la ley, el compañero candidato del XXVII Distrito Electoral del D.F., presentó aquí pruebas contundentes que son causales de nulidad.

Y el señor que me antecedió a la palabra, presunto diputado del partido oficial, al ocupar esta tribuna, reconoció que el día de las elecciones hubo cambio de domicilio de casillas electorales y todos los aquí presentes sabemos perfectamente que esa es una causal de nulidad.

Además, nos habló de que él no se dio cuenta de que el Comité electoral recibiera un nuevo número de boletas electorales. Yo creo que los candidatos deberían estar muy al tanto de todo lo que sucede dentro de los comités electorales, desde el momento en que de acuerdo a la ley, tienen representantes en los mismos y estos representantes deberían pasarles todo lo sucedido o en último de los casos la copia de las actas que ahí se levantan.

Aquí tenemos la copia del acta del comité distrital en donde aparece perfectamente claro un informe del presidente, en el que habla de haber recibido boletas electorales, mismas que pone a la vista del comité y a su disposición para que ejerciten los derechos que les competan conforme a la ley .

Bien, pues aquí tenemos pruebas contundentes de faltas de respeto a la legalidad de la votación, a la legalidad de la elección de este distrito electoral.

Pruebas que si el candidato del partido oficial desconoce, de todas maneras existen, y existen inclusive dentro del expediente que se trajo a este digno Colegio Electoral.

Por lo tanto, si deveras queremos actuar apegados a la ley, debemos tomar en cuenta las pruebas existentes para pedir la nulidad de las elecciones en el 27 Distrito Electoral del Distrito Federal.

El candidato del partido oficial después de hablar de que desconoce las pruebas que existen, y ensalzar en parte al candidato del PAN, se atreve a ofender al organismo en sí y habla de que nos dediquemos a hacer proselitismo en lugar de venir aquí a defender la votación de un pueblo que tiene hambre y sed de respeto a su voto.

Estamos en el Colegio Electoral, y tomo sus propias palabras, del presunto diputado del partido oficial, obligados a respetar la voluntad del pueblo, y no se puede hablar de respeto a

la voluntad del pueblo cuando el voto es coaccionado. Y, además, opina el presunto diputado del Partido Oficial, que venimos los de Acción Nacional a este Colegio Electoral a formar turbulencia, y le llama "abuso" de nuestra parte. Yo quiero que ese señor presunto diputado enumere las obligaciones del Colegio electoral, y que precisamente son estas: Venir a refutar los casos refutables; venir a pedir nulidad donde ésta sea necesaria; venir a aprobar lo que creemos aprobable, y a reprobar lo que creamos reprobable. De otra manera, no creemos que tendría caso la existencia del mismo.

Pedimos, porque sabemos que existen pruebas, que en ese XXVII Distrito Electoral del Distrito Federal, se nulifiquen las elecciones, y si el Partido Oficial y el presunto diputado del mismo está seguro de que esa elección fue limpia, no encuentro cuál es el temor del mismo para que se repitan las elecciones en ese distrito; si la elección fue limpia, pues debe estar seguro de que ganará.

Insistimos, pues, en que detenidamente y conciensudamente, piense el Colegio Electoral, y a conciencia, dé sus votos en este caso.

Insistimos en que existen causales suficientes para pedir la nulidad, eso ya existe, ahora esperamos que el voto del Colegio Electoral, de todos y cada uno de sus componentes, sea razonado y sea emitido de acuerdo a la ley y apegado a su conciencia, para bien del país y para bien de todo el pueblo mexicano.

- El Presidente: Tiene la palabra por la comisión el diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar: Con su venia señor presidente. Ciudadanos diputados y presuntos diputados aquí presentes. Mi condición de presidente de la IV Sección de la primera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales, me obliga haber subido a esta tribuna a defender con derecho y legitimidad el contenido del dictamen que ha sido sometido a Vuestra Soberanía.

En el presente caso debe de admitirse que se presentan ciertas peculiaridades que hacen al caso difícil, no de comprobar, porque aquí tenemos nosotros también las pruebas, señorita presunta diputada, si no difícil quizá de explicar. Se han presentado tantos alegatos y escritos, que se ha convertido este caso en una verdadera enciclopedia de los recursos, revelan la presencia, la ilustre presencia de un abogado, a quien tengo el honor de conocer desde hace tiempo, actual diputado a la 'L' Legislatura del Congreso de la Unión y que el día de hoy nos ha hecho el honor de estar con nosotros: el señor diputado Francisco Peniche Bolio, padre del señor candidato del Partido Acción Nacional por este XXVII Distrito Electoral del Distrito Federal.

El dictamen que sometemos a la consideración de ustedes, narra con detenimiento el número inagotable de casillas que fueron impugnadas mediante el recurso de protesta por el Partido de Acción Nacional, en algunas de ellas había hasta dos protestas, todas fueron desechadas por el Comité Distrital Electoral conforme a derecho, en algunos casos por no acreditar la personalidad del recurrente como lo señala el Artículo 150 del Reglamento de la Ley, las otras fueron declaradas notoriamente improcedentes por no versar sobre lo establecido en el Artículo 228 de la LOPPE y por no haber aportado las pruebas necesarias en ningún caso; en todo caso, éstas se declararon improcedentes tal como consta en el acta circunstanciada el Comité Distrital Electoral de ese Distrito del 8 de julio; al término de la reunión de cómputo distrital se notó la eficiencia jurídica, la eficiencia como abogado que tiene el señor licenciado Peniche Bolio, porque en ese mismo instante, al término del cómputo distrital, se estaba presentando ya el recurso de queja; esto demuestra que el señor licenciado comisionado del Partido Acción Nacional ante este Comité Distrital, estuvo siempre presente, estuvo siempre atento cuando le convino, de las cuestiones que en este Comité Distrital se trataban. Este recurso de queja que la 4a. Sección de la Primera Comisión ha analizado y que está resuelto en los términos del dictamen, está contestado conforme a derecho, sin embargo y en vista de que se trata de un caso que puede dejar alguna duda a esta honorable Asamblea, me voy a permitir usar el tiempo que el Reglamento me autoriza.

Efectivamente, existe un faltante en las boletas originales recibidas por el comité distrital. No lo negamos. Se dice, en principio, que la Comisión Local mandó 280,000 boletas, pero en realidad se expide recibo de solamente 215,000. Error no imputable a nadie hasta que se hizo el recuento y se dieron cuenta del faltante. Posteriormente, por un acta que aquí está a la disposición de los señores de Acción Nacional, también el 1o. de julio se hace constar que se requieren 25,000 nuevas boletas, ya que las existentes no alcanzan para surtir al resto de las boletas. Es decir - y esto no lo ha dicho tampoco el PAN- , hay un segundo faltante de boletas. Estos hechos son consignados en el recurso de queja como constitutivos de hechos delictuosos por parte del candidato del PRI. Es decir, se pretende impugnar la falta de las boletas electorales al PRI por el simple hecho de haber sido el PRI el que triunfó en las elecciones.

Tomando en cuenta la votación emitida en ese Distrito, ésta asciende, en total de todos los partidos y votos anulados, a 91,090, lo que es el 56.13 de la votación del padrón existente, del cual el 45% es para el PRI, el 17.4 para el PAN. Si tomamos en consideración que el promedio de la votación en el D.F. fue de 57.4, nos encontramos con que en este distrito la votación es ligeramente inferior a la media que se dio en el D.F.

Pero esta situación de que solamente hayan sido emitidos 91,090 votos, pone de manifiesto, señores presuntos diputados que aún suponiendo exceso de boletas, como se alega en el recurso de queja, estas boletas cuyo paradero hasta la fecha se ignora, es obvio que no fueron utilizadas para aumentar la votación en las casillas, que es la acusación fundamental que hace

Acción Nacional. Pues resulta natural que la votación, de haberse utilizado estas boletas que faltan, hubiera sido mayor, y no lo es.

Por ello, señores diputados y presuntos diputados, señores miembros de Acción Nacional, resulta temerario afirmar que el hecho de que falten boletas, éstas necesariamente las tiene que haber utilizado en su beneficio el Partido Revolucionario Institucional, sin aportar prueba alguna, estas boletas, en caso de haber sido usadas, pudieron haber beneficiado a cualquiera de los partidos contendientes. Además, en cada una de las casillas electorales del distrito, hubo representante debidamente acreditado del Partido de Acción Nacional y en todas las actas del escrutinio de las casillas, consta la firma del Partido de Acción Nacional. Pero más riesgoso es aún, decir en su escrito de queja, que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, carecen del requisito de elegibilidad, por virtud del ilícito del que son responsables, para poder ser diputados al Congreso de la Unión.

No es posible, Honorable Asamblea, admitir un alegato de este tipo, si es que le vamos a otorgar seriedad y la solemnidad que debe tener el Colegio Electoral; cómo es posible alegar que una persona no se tipifica en los requisitos que señala la Constitución General de la República, para ser elegible diputado, cuando ni siquiera se le ha hecho ni presuntamente, responsable de un acto que es la desaparición de boletas, que como dije anteriormente, pudo, en todo caso beneficiar a cualquier partido, incluyendo Acción Nacional.

La segunda causal de nulidad que hace consistir el quejoso, es notoriamente falsa, ya que siempre tuvieron acceso ante los organismos electorales, los representantes de Acción Nacional.

Si el señor licenciado Peniche Bolio, por sus ocupaciones, porque es un hombre ocupado, no le fue posible asistir a las sesiones del Comité Distrital Electoral, de eso no es responsable el propio Comité, hay actas del Comité Distrital Electoral que consta que el señor licenciado comisionado del Partido Acción Nacional no hizo acto de presencia en las mismas.

Qué bueno que haya pedido la profesora Aceves de Romero, tiene mucha razón cuando dice que los candidatos y los partidos deben de preocuparse por lo que ocurre en los Distritos Electorales. Efectivamente, es obligación de los candidatos, pero también, y quizá en mayor grado, es responsabilidad de los comisionados de los partidos políticos, estar pendientes de las reuniones de los Comités Distritales y no es posible que se venga a alegar a esta tribuna el día de hoy, que no fueron debidamente llamados. Pienso yo que quizá esperaban un aviso notarial o un aviso en el Diario Oficial de la Federación para que concurrieran a cumplir con sus obligaciones.

El tercer argumento que se señala en el recurso de queja no es causal de nulidad de la elección, atento a lo establecido por el artículo 223 de la Ley; toda vez que si no se entregó el material que dispone el artículo 181 en tiempo, fue por razones no impugnables a ningún funcionario del Comité Distrital Electoral ya que fue la Comisión Electoral Local la que entregó dicho material.

Pero además, y en esto está basado el Dictamen de la Cuarta Sección, no se aportan las pruebas, no se dice en cuáles casillas, no se menciona el nombre de los funcionarios; por eso; Honorable Asamblea, he querido tomar esta tribuna para sostener la validez del Dictamen porque, de un examen minucioso del muy voluminoso expediente, se puede observar que el quejoso no presenta pruebas, no señala hechos concretos, siempre generalidades, cifras imaginarias, presunciones sin base.

Honorable Asamblea, la IV Sección de la primera comisión se ha ajustado a la legalidad, ha resuelto apegada a la objetividad de los hechos, actuamos con justicia y apegados a la verdad y la verdad en este caso es que el triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional, es indiscutible. Qué bueno que la presunta diputada Aceves, haya venido a recordarnos el respeto absoluto a la Ley. Porque eso, precisamente eso, el respeto absoluto a la ley, es lo que ha hecho la IV Sección de la primera comisión y por eso respetuosamente pido ustedes señores diputados y presuntos diputados, sea aprobado el dictamen en todos sus términos. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado José Isaac Jiménez.

- El C. presunto diputado Isaac Jiménez:

Señor Presidente;

Compañeros miembros del Colegio:

Apelo a ustedes como jueces que tienen que decidir imparcialmente en un caso tan importante como es el que estamos estudiando. Apelo a ustedes porque es difícil que hagan a un lado sus intereses de partido, de pasión, apelo a su conciencia, sobre todo a la conciencia de los corazones jóvenes, que forman parte de este Colegio, los que quieren un México distinto, un México diferente de aquellos que consagraron como premisa fundamental la simulación política para hacer conservar el poder a un pequeño grupo. Creo que aquí hay corazones jóvenes que ven más allá de lo que permite ver quienes disfrutan cabal y totalmente del poder y de la riqueza acumulada através de éste.

Creo que la experiencia a veces no es suficiente para ver claramente cuál es el futuro y el panorama de nuestro país. Si nos cerramos a la convicción de que los dictámenes de la Comisión son, la consigna, jamás podremos dar estímulo ni aliento a la reforma política. No vengamos aquí a decir que esto es un proceso para el futuro, no, señores, esto es algo para hoy, que se tiene que empezar hoy y la mayor responsabilidad de la reforma política, recae en ustedes que son la mayoría y que tienen el poder de decisión.

Venimos a pedir en nombre de México, que sean congruentes con ustedes mismos, que den apoyo a algo que ustedes quizás quieran que sea verdad. La necesidad, la falta de

imparcialidad en los dictámenes, no dicen nada bueno para las comisiones, y mucho menos para el colegio electoral. Uno solo de los argumentos que aquí se han expuesto, sería suficiente para provocar la nulidad de esta elección.

Porque, si estamos seguros de que el pueblo nos apoya, ¿por qué no ir a nuevas elecciones, haría tanta falta un diputado de la mayoría aquí, o hay tantos intereses que los sostengan aquí?

Yo quiero preguntar a mis compañeros del Colegio Electoral de la Comisión, sobre todo al compañero Hesiquio Aguilar, que hizo cuentas mal hechas, porque él aceptó aquí que la Comisión había recibido, que el Comité Distrital había recibido efectivamente 288 mil boletas, pero que se habían equivocado al contarlas, y que por eso después resultaron 215 mil. ¿Y 215 mil boletas no eran más que suficientes, compañero, para un padrón de 162 mil electores? ¿Para qué entonces vuelven a pedir 50 mil boletas más? ¿No excedía el 16 por ciento ya? ¿Para qué entonces más boletas? ¿Quién dispuso de estas boletas y quién las utilizó?

No se sabe, pero la Comisión sostiene que no fueron utilizadas para abultar una votación hasta llegar a los 91 mil votos, pero usa elementos subjetivos, compañero. Es algo que la Comisión afirma subjetivamente.

Y en este caso, ¿dónde está la prueba? Lo mismo pudo haber dicho la Comisión que estas boletas sí fueron utilizadas para abultar la votación. No hay prueba, compañero, que fundamente la resolución de la Comisión.

Se va a refutar también que el Presidente del Comité Distrital Electoral fue la persona que pidió las boletas, no el comité. No hubo junta ni acuerdo del comité para pedirle esa suma de boletas, fue nada más la autoridad del presidente, no queremos presumir que con las indicaciones del candidato, ya que ustedes están acostumbrados a mandar en los comités distritales electorales, esto es verdad, no me lo pueden negar, estamos hablando de buena fe, tienen ustedes que aceptar eso; ustedes intervienen directamente en las elecciones, no estamos diciendo una mentira.

En cuanto a la afirmación de que se está calumniando e imputando al candidato del PRI que él dispuso de las boletas, y eso no es verdad; y la prueba documental lo dice, quien resulte responsable; pero es evidente que se cometió un delito, un delito que deben responder precisamente quienes tienen a su cargo el manejo de las elecciones, y si manipular en una elección 315 mil boletas, cuando sólo se necesitan 162 mil, más el 10%, ¿no es una violación sustancial en el procedimiento, en la preparación de las elecciones? Quiero preguntar, señores, ¿a qué le llaman "violaciones sustanciales"? y eso seguramente quedaría al interior de cada uno de ustedes, señores jueces, y sería muy relativa esta responsabilidad.

Que no se utilizaron las boletas, se dice, para abultar una votación; también es una afirmación subjetiva, porque esta votación obtenida es una de las más altas de la República, 91 mil votos, cuando en otros distritos, campesinos, incluso no hubo tanta votación. Ahí en donde ustedes pueden manipularlo bien, no se obtuvo este número de votos, incluso, no se tuvo tanta votación.

No se trata, señor presunto diputado y compañero respetable, de formar turbulencias en el Colegio Electoral; no aceptamos nosotros que vengamos a perder el tiempo; le hemos dedicado mucho tiempo a México, y no lo damos por perdido; nosotros, más que ustedes, porque ustedes se sostienen con el dinero del pueblo, nosotros no. Los de Acción Nacional vivimos de nuestro trabajo y no consideramos que perdemos el tiempo interviniendo en el Colegio Electoral para dar luz en los procedimientos políticos que le interesan al pueblo.

Los estratos altos del poder a veces llegan a la gente para ver, allá, muy abajo, el gran abismo que se está abriendo entre el pueblo y el gobierno, por la falta de fidelidad en los procedimientos electorales y por falta de cumplimiento de la ley, señor Presidente, promesa que usted no ha cumplido en este Colegio Electoral, mientras yo he estado presente.

No hay turbulencias en este Colegio que no valgan la pena, creo que debemos ser congruentes para refrescar un poco lo que es la reforma política, si de verdad tenemos intenciones de que sea una verdadera reforma política. No creo, y muchos mexicanos no creemos, sabemos perfectamente bien que si hubiera buena fe este dictamen debería ser revocado por ustedes, compañeros, soy mexicano como ustedes y se los pido, porque sé que hay muchos que de verdad quieren al país y que quieren una reforma política.

No queremos nosotros ser los depositarios hegemónicos del poder político, de verdad queremos la democracia, pero la democracia empieza con el reconocimiento del que es más fuerte y esa responsabilidad es de ustedes, compañeros.

Sí, esta elección debe declararse nula, hubo violaciones sustanciales al procedimiento, no se dio participación a mi partido, porque consta en el expediente y usted, compañero, lo tuvo en sus manos , que hasta el 31 de mayo empezaron a celebrar sesiones. No necesitaba el licenciado Peniche un Diario Oficial para ser citado, simplemente usted puede constatar que no hay constancias de que se la haya citado conforme a la ley y en cuanto se le citó, concurrió y no faltó a ninguna de las sesiones del Comité Distrital.

No hay pues validez en cuanto al dictamen, no es violación sustancial que se hayan cambiado no seis o siete casillas, compañeros, fueron 31 casillas de las que se cambiaron de lugar, porque estaba demolida la casa y usted adujo la misma razón para el cambio de las demás, que yo recuerde no ha habido un terremoto tan grave en México para que se hayan caído las otras 31 casas. Las votaciones fueron recibidas por gentes no facultadas para ello, y no se entra al examen tampoco de esto. Creo que el dictamen, con todo respeto que me merecen los señores comisionados, es superficial, es

ligero, es interesado y no es imparcial; esperamos, señores integrantes del Colegio Electoral, que esto se tome simplemente como una petición honesta para que se cumpla la ley, que se inicie de aquí en adelante un cambio, pero un cambio sustancial en los procedimientos legales, sicológicos, mentales del Colegio Electoral, no vengamos aquí nada más a ser pacientes, obedientes, cumplidores de la consigna, queremos mexicanos, compañeros nuestros, aunque sean de diferente partido, que de veras piensen en que hay que iniciar en este momento ya, la verdadera reforma política; el dictamen es injusto, el dictamen es contradictorio, es ilegal, es imparcial y por eso debe ser desechado. Les pido, señores diputados, señores presuntos diputados también, les pido a lo jóvenes del Partido Revolucionario Institucional, a los jóvenes de los otros partidos, que hagamos algo porque este Colegio Electoral cambie ya, y de aquí en adelante cumplamos con nuestro deber; les pido que aprobemos la revocación de este dictamen, porque no es posible, como les digo, seguir resolviendo sobre las rodillas las cosas trascendentales de México. Quiero, señores, agradecerles que me oigan y que no piensen que es una posición de facción, simplemente, al llegar a esta tribuna, al llegar como presunto diputado al Colegio Electoral, quise encontrar un nuevo ambiente, un nuevo clima de mentalidades renovadas. Ojalá y que no me equivoque y sean precisamente los de la mayoría quienes nos den este testimonio en nombre del pueblo de México que siempre hemos defendido, para que el dictamen de la Comisión sea rechazado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Hesiquio Aguilar de la Parra, por la Comisión Dictaminadora.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Con su venia, señor Presidente; H . Asamblea:

Nuevamente subo a esta tribuna a ratificar la validez de un dictamen que no está hecho como dice el PAN- a la ligera. Si hay sesiones del Comité Distrital Electoral que aquí están a la mano, en las que se demuestra que no asistió el comisionado del PAN. Aquí hay pruebas contundentes de los otros partidos de que asistieron a todas las sesiones que realizó dicho Comité Distrital Electoral. No se han aportado por el orador que me antecedió en el uso de la palabra nuevos elementos que destruyan la validez del dictamen que nos hemos permitido someter a vuestra soberanía. Se trata de un dictamen al que se le dedicó tiempo, al que se le revisaron las pruebas, al que se le estudiaron los escritos, el escrito de queja, muy concretamente, y volvemos a insistir, los cambios realizados en las casillas por acuerdo del Comité Distrital. No me consta que el señor comisionado del PAN haya estado en dicha reunión donde se tomaron los acuerdos, nunca he afirmado tal cosa. Pero, por lo demás, se trata, efectivamente, de toda una enciclopedia jurídica de recursos, que seguramente y qué bueno que así lo sea, se irá hasta el final, en un intento, como dijo el presunto diputado Olguín, en una prueba científica de ejercer todos y cada uno de los recursos que concede el proceso electoral, para el ejercicio de la democracia en México.

No quiero extenderme, simplemente quise añadir que no hay elementos nuevos en lo mencionado por el orador de Acción Nacional; por lo que vuelvo, reitero a ustedes la petición de que el dictamen que presenta la IV Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales, sea aprobado en los términos que ha sido presentado a vuestra soberanía. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ha agotado la lista de oradores. Ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Ponerse de pie los que estén por la afirmativa ... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas en el XXVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, el día 1o. de julio del año en curso.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Humberto Rodolfo Olguín y Hermida y Miguel Angel Gutiérrez Torres, propietario y suplente, respectivamente.

Ruego a la Secretaría consultar al Colegio Electoral si podemos conceder 30 minutos de receso y luego continuar con la sesión.

El C. secretario José Murat: Se pregunta a los presuntos diputados de este Colegio Electoral si se concede ese receso que propone la Presidencia.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

- La C. Graciela Aceves de Romero: ¿Con qué objeto se solicita el receso?

El C. Presidente: Para comer.

El C. secretario José Murat: Aprobado el receso, señor Presidente.

- El C. Presidente (a las 15:15 horas): Se reanuda la sesión.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relacionada con las elecciones para Diputados Federales por mayoría relativa efectuadas el día primero de julio del año en curso, en el XVI Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en la ciudad de Toluca.

Contendieron en dichas elecciones seis de los partidos políticos nacionales con las fórmulas que a continuación se mencionan y las cuales registraron dentro del término legal:

P.A.N.: propietaria, Beatriz Amalia Guerrero Ledezma; suplente, José Luis Villaseñor Mosqueda.

P.R.I.: propietaria, Yolanda Sentíes de Ballesteros; suplente Delia Correa González.

P.P.S.: propietario, Héctor Marín Rebollo; suplente, Francisco Rodríguez Alvarez.

P.D.M.: propietario, Salomón Carrillo Gama; suplente, Félix Terrón Rodríguez.

P.S.T.: propietario, Magdaleno Días Rosales; suplente, Santiago Nava Torres.

El Comité Distrital Electoral Federal se constituyó en forma y tiempo conforme a la Ley; celebró sus sesiones ordinarias con la asistencia regular de comisionados y representantes; publicó avisos y convocatorias que la Ley señala y aprobó la publicación de las listas de casillas.

Del examen de los documentos que integran el expediente se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones de la Ley de la materia; los comisionados y los representantes acreditados de los partidos y comunes de los candidatos, actuaron conforme a derecho.

Del cómputo Distrital de la votación recibida en las casillas instaladas dentro de la circunscripción territorial del XVI Distrito Electoral Federal del Estado de México, se obtuvo el siguiente resultado:

P.A.N. 7,236 votos.

P.R.I. 35,991 votos.

P.P.S. 4,883 votos.

P.D.M. 1,532 votos.

P.C.M. 4,544 votos.

P.S.T. 947 votos.

De las constancias examinadas por esta Comisión se desprende que no se hizo valer el recurso de queja por ninguno de los partidos que contendieron en las elecciones. El registro de la constancia de mayoría de votos se aprobó por unanimidad en la Comisión Federal Electoral, bajo el número 021 con fecha 19 de julio último.

En consecuencia y con fundamento en el Artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por las CC. Yolanda Sentíes de Ballesteros y Delia Correa González, como propietaria y suplente, respectivamente.

Por las razones expuestas y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales de mayoría relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso, en el XVI Distrito Electoral Uninominal del Estado de México, con cabecera en Toluca.

Segundo. Son diputados de Mayoría de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, las CC. Yolanda Sentíes de Ballesteros y Delia Correa González, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.- Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión: licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente; Armando Neyra Chávez, Secretario." (Rúbricas.)

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta en votación económica si se aprueba...Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el XVI Distrito Electoral del Estado de México. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos: Yolanda Sentíes de Ballesteros y Delia Correa González, propietaria y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla con cabecera en el Municipio de Chalchicomula.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los Términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Todos los partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 121 casillas que integran el Distrito Electoral Federal después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Gilberto García Sandoval; suplente, Angel García Cid de León, 2,172 votos.

PRI: propietario, Elizabeth Rodríguez de Casas; suplente Domingo Bautista Luna, 49,473

PPS: propietario, Raymundo Ambrosio de Vellano; suplente, Virginia Camacho de Vallejo, 695 votos.

PARM: propietario, Armando Alducín Varela; suplente, Ezequiel Martínez Espinoza, 1,461 votos.

PDM: propietario, Aurelio Vázquez Domínguez; suplente, Alberto Aragón Báez, 389 votos.

PCM: propietario, Juventino Ayala Escobedo; suplente, Santos Andrés Rodríguez Tentle, 760 votos.

PST: propietario, Juan Pablo González Palacios; suplente, Enrique Martínez Sánchez, 247 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Elizabeth Rodríguez de Casas y Domingo Bautista Luna, candidatos propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979, en el Séptimo Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla con cabecera en el Municipio de Chalchicomula.

Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Elizabeth Rodríguez de Casas y Domingo Bautista Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra,Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Séptimo Distrito del Estado de Puebla.

Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Elizabeth Rodríguez de Casas y Domingo Bautista Luna, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución, 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ha turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IX Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas.

En este Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

PAN: propietario, Manuel Morales Morales; suplente, José Luis Paz Castillejos.

PRI: propietario, César Augusto Santiago Ramírez, suplente, Jorge de Jesús Ramírez Solórzano.

PPS: propietario, Ramiro Aguilar Castellanos; suplente, Leticia Becerra Guzmán.

PCM: propietario, José Alfonso Olvera García; suplente, Sebastián Hernández Meza.

PST: propietario, Jorge López Gómez, suplente, Tomás Sánchez López.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se instalaron las casillas Electorales en el Distrito indicado de acuerdo con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En las 104 instaladas, la votación se desarrolló en todo apegado a la Ley habiéndose efectuado el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente verificó el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 212 de la Ley citada y ante la presencia de un Notario Público.

Ese mismo día el propio Comité expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a favor del C. César Augusto Santiago Ramírez como candidato a diputado propietario y del C. Jorge de Jesús Ramírez Solórzano como candidato a diputado suplente.

El día 23 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, atendiendo a las disposiciones del Artículo 218 de la mencionada Ley.

No consta en el expediente el que se hayan interpuesto protestas ni inconformidades, ni el recurso de queja por parte de los partidos y/o candidatos contendientes.

En mérito de todo lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero . Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas.

Segundo. Son diputados por mayoría por el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas los CC. César Augusto Santiago Ramírez, propietario y Jorge de Jesús Ramírez Solórzano, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a de agosto de 1979.- Presidente Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado

Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. César Augusto Santiago Ramírez y Jorge de Jesús Ramírez Solórzano, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación, relativa a las elecciones constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión y que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de México, que comprende parte del Municipio de Naucalpan de Juárez, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: Propietario, César Ortega Gómez; suplente, Gustavo Vicencio Acevedo.

PRI: Propietario, Enrique Jacob Soriano; Suplente, Salvador Navarro González.

PPS: Propietario, Juan Martínez Zozalla; Suplente, Cándido Saunders Contreras

PARM: Propietario, Luis Leal Martínez; Suplente, Carlos Batiza Quintero.

PDM: Propietario, José Augusto García Lizama; Suplente, Celia Margarita Cáceres de García.

PCM: Propietario, Román Rojas Soriano; Suplente, David Almaraz Becerril.

PST: Propietario, Esteban Lameiras Olvera; Suplente, Cruz Barranco Pérez.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el

Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 8,057.

PRI: 19,569.

PPS: 1,068.

PARM: 798.

PDM: 1,329.

PCM: 2,496.

PST: 908.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 Sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a la fórmula integrada por el C. Enrique Jacob Soriano, candidato a diputado propietario y por el C. Salvador Navarro González, candidato a diputado suplente del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue debidamente registrada por acuerdo unánime de la Comisión Federal Electoral.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el proceso electoral que se dictamina se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como a las disposiciones reglamentarias respectivas y que no hubo en ningún caso la presentación de recursos que afectan parcial o totalmente los resultados de la elección.

Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el XVIII Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Enrique Jacob Soriano y Salvador Navarro González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1979.- Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión, licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén y licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocales."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XVIII Distrito Electoral del Estado de México. Son Diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Enrique Jacob Soriano y Salvador Navarro González propietario y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa haber recibido comunicación de la Primera Sección de la Primera Comisión, en el sentido de no haber concluido el dictamen correspondiente al V Distrito de Oaxaca, por lo tanto se le autoriza a presentar dicho dictamen en otra sesión:

- El secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral para elegir Diputados Federales, que se celebró el día 1o. de julio del año en curso, en el XXIV Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl.

Los Partidos Políticos contendientes registraron en su oportunidad las siguientes fórmulas de candidatos, las cuales obtuvieron la votación que a continuación se consigna:

Partido: PAN. Candidatos: propietario Ramón Casillas Casillas y suplente

Víctor Vázquez Cervantes. Votación: 4,038

Partido: PRI. Candidatos: propietario Francisco Javier Gaxiola Ochoa y suplente

Silvino Morales Pérez. Votación: 12,971.

Partido: PPS. Candidatos: propietario Jesús Avendaño Hernández y suplente Mauro Mercado Mendoza. Votación: 1,133.

Partido: PARM.

Partido: PDM. Candidatos: propietario Pedro González Olmedo y suplente Consuelo Reynoso de González. Votación: 1,076.

Partido: PCM. Candidatos: propietario José Ramírez Guarneros y suplente Antonio Plata Ramírez. Votación: 3,820.

Partido PST. Candidatos: propietario Ana María López Méndez y suplente Jorge Espinoza Escobar. Votación: 1,085.

1o. Del examen realizado por esta Comisión Dictaminadora, en su Segunda Sección, del expediente de que se trata, se desprende que el proceso preelectoral se desarrolló en cada una de sus etapas cumpliéndose con lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en sus artículos 105, 107 y Capítulos XIV A XVII inclusive, del Titulo Tercero.

2o. La jornada electoral se llevó a cabo sin registrarse incidentes, emitiéndose la votación de acuerdo con las disposiciones de los artículos 185, 187, 189, 192 y 193 de la Ley de la Materia.

3o. En la sesión de Cómputo Distrital celebrada el día 8 de julio del año en curso, se procedió a revisar los paquetes electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Ordenamiento en cita, con los resultados que al principio se consigna.

4o. Las actas de escrutinio de las casillas fueron firmadas por los representantes de los diversos Partidos, sin que se haya consignado la interposición de recursos contra los resultados que en ellas se asienta. 5º. En virtud de lo anterior, el Comité Distrital Electoral, atento en lo dispuesto en el artículo 212, Sección A, inciso 8, de la referida Ley Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Francisco Javier Gaxiola Ochoa y Silvino Morales Pérez, como propietario y suplente, respectivamente.

6o. El Acta de Cómputo Distrital fue asignada por los comisionados de los Partidos presentes, existiendo constancia de que contra los resultados consignados en la misma y la Constancia de Mayoría expedida, no se hizo valer recurso alguno.

7o. La Comisión Federal Electoral, dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 218 y 219 de la Ley de la Materia.

8o. De acuerdo con los antecedentes que obran en la documentación a examen, los ciudadanos Francisco Javier Gaxiola Ochoa y Silvino Morales Pérez reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución General de la República.

9o. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política del país; en las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que han quedado citadas y además en los artículos 18, 20, y 21, Fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la primera Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de diputados Federales que tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso en el XXIV Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados por Mayoría Relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Javier Gaxiola y Silvino Morales Pérez, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a los 17 días del mes de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete Romero Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba, en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimocuarto Distrito Electoral del Estado de México. Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los diputados Francisco Javier Gaxiola Ocho a y Silvino Morales Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. Secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente

año en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

El Comité Distrito Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Todos los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 61 casillas que integran el Distrito Electoral Federal después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Antonio de la Peña; suplente, Pedro Barrios Rodríguez, 9,484 votos.

PRI: propietario, Antonio Ruiz Rosas; suplente, Vidal González Durán, 24,721 votos.

PPS: propietario, Abundio Mora Martínez; suplente, Sabás Reyes Guzmán, 1,147 votos.

PARM: propietario, Samuel Parada Hernández; suplente, Luis M. García Villaseñor, 1,766 votos.

PDM: propietario, Alfonso Orozco Rosales; suplente, Hernán Orozco Fernández, 1,660 votos.

PCM: propietario, Armando Tavera Carranza; suplente, Juan Alejo Grano, 1,742 votos.

PST: propietario, José Camarena Osorio; suplente, Ramón Villanueva Ibarra, 1,026 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Antonio Ruiz Rosas y Vidal González Durán, candidatos, propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada por unanimidad en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Antonio Ruiz Rosas y Vidal González Durán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Vigésimo Distrito del Estado de Jalisco.

Son diputados por el Distrito electoral indicado, a la "LI" Legislatura, los CC. Antonio Ruiz Rosas y Vidal González, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral para elegir Diputados Federales que se celebró el día 1o.

de julio del año en curso, en el VII Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica de González Gallo.

Los partidos políticos contendientes registraron en su oportunidad las siguientes fórmulas de candidatos, las cuales obtuvieron la votación que a continuación se consigna:

PAN: propietario, José Sandoval Barbosa; suplente, Florentina Villalobos de Pineda, 4,630 votos.

PRI: propietario, Ignacio González Rubio Vergara; suplente, Joel Hernández González, 25,023 votos.

PPS: propietario, Teodoro Reyes Mercado; suplente, J. Jesús Nuño Morales, 553 votos.

PARM: propietario, Pablo Ascencio Méndez; suplente, Oscar Alberto Campos Gutiérrez, 392 votos.

PDM: propietario, Carlos Montaño Plascencia; suplente, Celso Cruz Reyes, 4,170 votos.

PCM: propietario, Juan Reus Núñez; suplente, José Guadalupe Contreras Meléndez, 270 votos.

PST: propietaria, Rosa Segundo Alvarez: suplente, Salvador Amezcua Salvador, 234 votos.

1o. Del examen realizado por esta Comisión Dictaminadora, en su Segunda Sección, del expediente de que se trata, se desprende que el proceso preelectoral se desarrolló en cada una de sus etapas cumpliéndose con lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en sus artículos 105, 107 y capítulos XIV a XVII, inclusive del Título Tercero.

2o. La jornada electoral se llevó a cabo sin registrarse incidentes, emitiéndose la votación de acuerdo con las disposiciones de los

.

Artículos 185, 187, 189, 192 y 193 de la Ley de la Materia.

3o. En la sesión de computo distrital, celebrada el día 8 de julio del año en curso, se procedió a revisar los paquetes electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Ordenamiento Legal que se viene citando, con los resultados que al principio se consignan.

4o. En virtud de lo anterior, el Comité Distrital Electoral, atento a lo dispuesto en el artículo 212, Sección A, inciso 8, de la referida Ley Electoral, expidió Constancia de Mayoría de votos a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Ignacio González Rubio y Joel Hernández González, como propietario y suplente, respectivamente.

5o. Conforme lo dispone el artículo 218 de la Ley de Materia, la Comisión Federal Electoral registró oportunamente la constancia de mayoría de votos a que se refiere el párrafo anterior procediéndose desde luego en los términos del artículo 219 del mismo ordenamiento.

6o. Por la anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que se citan en este Dictamen y además en los artículos 18, 20 y 21 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la primera Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS.

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales que tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso en VII Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados por mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los Ciudadanos Ignacio González Rubio y Joel Fernández González, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a los 17 días del mes de agosto de 1979. - Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

son diputados por el distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura, los CC. Ignacio González Rubio y Joel Hernández González, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:.

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección. .

Entidad, Estado de México,.

cabecera en Toluca, Distrito Electoral IV. .

Honorable Colegio Electoral:.

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Toluca. .

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:.

CONSIDERANDO .

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento. .

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:.

PAN: propietario, Víctor Guerrero González; Suplente, Alicia Margarita Aguilar de Guerrero.

PRI: propietario, José Merino Mañón; suplente, Sabino Lujano Lara.

PPS: propietario, Alfredo Reyes Contreras; suplente, Máximino Pérez Hernández. .

PARM: propietario, Rodolfo Figueroa Reza; suplente, Marco Antonio Raúl Espejel Ugalde.

PDM: propietario, Raymundo Iniestra Zúñiga; suplente, José Díaz Martínez.

PCM: propietario, Edmundo Pedro Jardón Arzate; suplente, Genaro Vargas Rivera.

PST: propietario, Plata Alcántara Arturo; suplente, Martínez de la Cruz Abel. 5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este IV Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182 , 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correpondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del .

.

Comité Distrital en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN.

PRI.

PPS.

PARM.

PDM.

PCM.

PST.

9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja, ni recurso alguno.

10. De los resultados del cómputo final del escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por José Merino Mañón, propietario y suplente, Sabino Lujano Lara, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de las Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes .

PUNTOS RESOLUTIVOS.

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de México con cabecera en Toluca.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. José Merino Mañón y Sabino Lujano Lara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro, Vocal. - Doctor, Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio, Vocal.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de México.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura, los CC. José Merino Mañón y Sabino Lujano Lara, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:.

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: Distrito Federal. Distrito Electoral: XXXIII.

Honorable Colegio Electoral:.

En los términos previstos en el artículo 60 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determinado en los artículos 18, 20 y 21 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, procedió al examen del expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas el pasado 1o. de julio del presente año en el XXXIII Distrito Electoral del Distrito Federal, formulado dictamen en los siguientes términos:.

1o. En el Distrito enunciado, contendieron como candidatos por los siguientes partidos, los ciudadanos:.

Partido acción Nacional: propietario, Salvador M. Avila González; suplente, Julián Angulo Góngora, 7,191 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Miguel Angel Camposeco; suplente, María Alma Bravo, 22,355 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Amado Tame Shear; suplente Argelia Juárez Cruz, 1,593 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juan Hernández Sánchez, suplente, Manuel Fernández Díaz Manero, 757 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Arturo Ayala Flores; suplente, José Manuel García Ayala, 1,374 votos.

Partido Comunista Mexicano: propietario;.

Reinaldo Rosas Domínguez; suplente, José Luis Araiza Ugalde, 5,309 votos.

Partido Socialista de los Trabajadores: propietaria, Patricia Gaxiola de Haro; suplente, Juan Manuel Romero Gil, 1,073 votos.

2o. Del análisis del expediente, se desprende que todas las casillas electorales que se integraron para recibir la votación, se instalaron en los términos a que se refiere el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

3o. La emisión del sufragio se desarrolló conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 185, 187, 189, 191, 192 y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. .

4o. Recibida la votación, se procedió como lo dispone el artículo 193 de la ya mencionada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, suscribiendo el Acta de cierre de votación los funcionarios de las casillas y los representantes de los partidos y candidatos que comparecieron en las mismas, efectuándose como lo dispone el artículo 194 de la ya invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

.

5o. Se efectuó el cómputo atento el procedimiento que establece el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signando el Acta de Cómputo Distrital los comisionados de los partidos políticos acreditados y los representantes de candidatos que asistieron a la.

sesión.

Concluido el cómputo distrital, el Comité expidió constancia de mayoría de los ciudadanos Miguel Angel Camposeco y María Alma Bravo, candidatos propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional; documento que se presentó y que fue registrado ante la Comisión Federal Electoral, en los términos del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En mérito a lo expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS DE ACUERDO.

Primero. Son válidas y legitimas las elecciones que para diputados federales se desarrollaron el 1o. de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Miguel Angel Camposeco, como propietario y María Alma Bravo como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1979.- Lauro Ortega, Presidente.- Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Alfredo Navarrete, Vocal. Lázaro Rubio Félix, Vocal.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, Señor presidente.

El C. Presidente: son Válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el trigésimo tercer distrito electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura del CC. Miguel Angel Camposeco y María Alma Bravo, propietario y suplente respectivamente.

El C. secretario José Murat: .

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Asamblea:.

A la segunda Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o de julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Durango con cabecera en Canatlán.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los siete Partidos Políticos, mismos que dentro de los términos establecidos registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:.

P.A.N. propietario Luis Enrique Sánchez, suplente Modesto Vargas Díaz.

P.R.I. propietario Armando del Castillo Franco, suplente Nicolás Quintero Montgomery.

P.P.S. propietario José Maldonado Medina, suplente Gamaliel García Palma. .

P.A.R.M. propietario Arnulfo Sánchez Ledezma, suplente Eliseo Lazcano Díaz.

P.D.M. propietario Juan Manuel Rodríguez Hernández, suplente Atanasio Navarro Insurriaga.

P.C.M. propietario Leonardo Fragoso Márquez, suplente Eleuterio Astorga Chaidez.

P.S.T. propietario Domingo Esquivel Rodríguez, suplente Agustín Miguel Alonso Raya.

Efectuando el cómputo total de la votación en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:.

P.A.N. 1,287 votos.

P.R.I. 46,549 votos.

P.P.S. 707 votos.

P.A.R.M. 408 votos.

P.D.M. 64 votos.

P.C.M. 407 votos.

P.S.T. 58 votos.

El Comité Distrital Electoral explicó Constancia de Mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos licenciado Armando del Castillo Franco y licenciado Nicolás Quintero Montgomery, propietario y suplente, respectivamente. .

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia.

En el caso no aparecen protestas de ninguna Institución Política.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20, 21 fracción 2a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS.

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el tercer Distrito Electoral del Estado de Durango.

2o. Son Diputados Federales a la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Armando del Castillo Franco y Nicolás Quintero Montgomery, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1979.- Presidente, Marco Antonio Muñoz. - Secretaria, Rosa María Campos.- Vocal, salvador de la Torre G.- .

.

Vocal, Salvador Domínguez Sánchez.- Vocal, Gilberto Rincón Gallardo.".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen los presuntos diputados Hiram Escudero, Eugenio Ortiz Walls y Juan Landerreche Obregón en contra. En pro los ciudadanos Antonio Huitrón y Juan Maldonado Pereda. Tiene la palabra el presunto diputado Hiram Escudero. .

El C. presunto diputado Hiram Escudero: Señor presidente; señores integrantes del Colegio Electoral: El eminente pensador Florentino Calamendrei, señalaba al referirse a la alta investidura del Ministerio Público, que entre todos los oficios judicales, el más arduo me parece el del acusador público, el cual como mantenedor de la acusación habrá de ser parcial como abogado, y como guardador de la Ley deberá ser imparcial como un juez, abogado sin pasión, juez sin parcialidad; este es el absurdo psicológico en el cual el Ministerio Público si no tiene el exquisito sentido de la equidad está en todo momento a perder por amor a la serenidad, la generosa combatividad del defensor, o por amor a la polémica la desapasionada objetividad del magistrado.

Señores miembros de este Colegio Electoral: Esta es también la paradógica del cuerpo al cual pertenecemos, y es paradógico también que quienes vienen a hablar invocando la reforma política se opongan a la transformación a fondo del sistema para establecer realmente un tribunal que califique con imparciabilidad en lo sucesivo, nuestro proceso electoral. He pedido la palabra en esta ocasión para impugnar el dictamen, que quede claro, las gentes de mi Partido no venimos a combatir a las personas, venimos en esta ocasión en nombre de la legalidad y del derecho a impugnar el dictamen, porque el señor licenciado, presunto diputado Armando del Castillo Franco, está constitucionalmente impedido para ocupar el cargo para el que ha sido electo.

Sabido de todos ustedes son los requisitos que establece nuestra Carta Magna para ser diputado al Congreso de la Unión, ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis.

meses anterior a la fecha de ella.

El señor, presunto diputado, licenciado Armando del Castillo Franco, no es nativo del Estado de Durango, por el que fue postulado y en la solicitud presentada por su partido, el PRI, se señala que sí lo es.

Yo quiero suplicarle a la Secretaría tenga la bondad de leer la copia de dicha constancia.

El C. Presidente: Cumpla la Secretaría.

- El C. secretario José Murat:.

"Comité Ejecutivo Nacional.- Insurgentes Norte No. 59.- México 3, D. F. C. doctor Héctor Cirilo Hernández Alvarado, Presidente del III Comité Distrital Electoral con cabecera en la ciudad de Canatlán N. del Estado de Durando.- Presente.

Con fundamento en los artículos 15, 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 93 y 95 del Reglamento de la propia Ley, nos permitimos solicitar el Registro de los CC. Armando del Castillo Franco y Nicolás Quintero Montgomery, que integran la Fórmula de Candidatos Propietario y Suplente, respectivamente, de Diputados Federales según el principio de Mayoría Relativa, para que de resultar electos en las Elecciones que se celebrarán el próximo 1o. de julio de 1979, formen parte de la LI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que fungirá durante el período Constitucional 1979- 1982. .

En tal virtud, satisfechos los requisitos de.

elegibilidad que estable el Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en acatamiento a lo estipulado por el Artículo 165 de la Ley de la materia, proporcionamos a continuación los datos requerido, a los candidatos cuyo registro estamos solicitando.

Nombre: Armando del Castillo Franco.

Edad: 58 años.

Lugar de nacimiento: Canatlán, Durango.

Domicilio: Gómez Palacios No. 430 Oriente, Durango, Durango.

Cargo para el que se postula: Diputado propietario.

Partido que lo postula: Partido Revolucionario Institucional.

Ocupación: Licenciado en derecho.

Número de credencial permanente de elector: 3846852.

Colores y Emblema: Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha respectivamente, enmarcadas la primera y la última, en fondo gris y la segunda en fondo blanco. En la sección verde se imprimirá en color blanco la letra "P", en la sección blanca, y en color negro, la letra "R", y en la sección roja, la letra "I", en color blanco. La letra "R" estará en un nivel superior a las otras dos.

Nombre: Nicolás Quintero Montgomery.

Edad: 29 años.

Lugar de nacimiento: Durango, Durango.

Domicilio: Cuyutlán No. 228, Durango, Durango.

Cargo para el que se postula: Diputado suplente.

Partido que lo postula: Partido Revolucionario Institucional.

Ocupación: Empleado.

Número de credencial permanente de elector: 1944684.

Colores y emblema: Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha respectivamente, enmarcadas la primera y la última, en fondo gris y la segunda en fondo blanco. En la sección verde se imprimirá en color blanco la letra "P", en la sección blanca, y el color negro, la letra "R", y en la sección roja la letra "I", en color blanco. La letra "R" estará en un nivel superior a las otras dos.

.

Asimismo, nos permitimos solicitar a usted tenga a bien dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 96 del reglamento de la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Atentamente.

"Democracia y Justicia Social.".

México, D.F., a 14 de marzo de 1979.- El Presidente del C.E.N. del P.R.I., licenciado Gustavo Carvajal Moreno.- El Secretario General del C.E.N. del P.R.I., diputado licenciado, José de las Fuentes Rodríguez.".

Ante este Comité Distrital Electoral Federal, ha quedado debidamente registrada la candidatura de los CC. licenciado Armando del Castillo Franco y Nicolás Quintero Montgomery, como candidatos a diputados federales por el tercer distrito electoral, como propietario y suplente respectivamente, por el partido Revolucionario Institucional. La solicitud de este presentada en tiempo y forma por el C. Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional P.R.I. en el Estado de Durango licenciado Fortunado Alvarez Castro, en el local ubicado en la calle Aldama Núm. 202 Nte. de la ciudad de Canatlán de las Manzanas, Dgo., dan fe el Presidente, rector del Comité Distrital Electoral y las personas que en este acto intervinieron. Se termina el registro a las 10:35 horas del día 15 de marzo de 1979.

Canatlán, Durango, a 15 de marzo de 1979. - El Presidente del Comité Distrital Electoral, A. Héctor Cirilo Hernández Alvarado.- El Secretario del Comité Distrital Electoral, profesor, Miguel Morales C.- Delegado General del C.E.N. del P.R.I. licenciado Fortunato Alvarez Castro.- Comisionado del P.R.I. licenciado, Jaime Herrera Valenzuela." .

El C. licenciado Ricardo Alvarado Ortiz, secretario de la Comisión Local Electoral del Estado de Durango.

CERTIFICA: Que esta copia fotostática es una reproducción fiel y exacta de su original que obra en el Archivo de esta Comisión.

Victoria de Durango, Dgo., a veintisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve.- Rúbrica.- Comisión Local Electoral de Durango." .

El C. Hiram Escudero: Muchas gracias, señor Secretario. Es principio elemental de derecho que el estado civil de las personas se acredita, y así lo establece concretamente nuestro derecho positivo - dice el artículo 39 del Código Civil- , con las constancias relativas del registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil y está aquí, señores, el acta expedida por la oficialía del registro civil que también le voy a suplicar al señor Secretario tenga a bien leer la constancia fehaciente y plena que el señor licenciado del Castillo Franco, y al que estamos impugnando no es oriundo del Estado, por el cual fue postulado.

- El C. secretario José Murat:.

"No. 495920.- Departamento del Distrito Federal. En nombre de la República Mexicana y como Juez del Registro Civil de este lugar, certifico ser cierto que en el libro 605/Vol. del Registro Civil que es a mi cargo, a la foja 353 se encuentra asentada una Acta del tenor siguiente:.

VARIOS. Al Margen.- 876.- Ochocientos setenta y seis.- DEL CASTILLO ARMANDO. Al Centro.- En la ciudad de México, a las 4 cuatro y 40 cuarenta minutos de la tarde del día 11 once de octubre de 1918 mil novecientos dieciocho ante mi, Isabel Gómez, Juez del Registro del Estado Civil, compareció la señora María Luisa Franco, de la ciudad de Durango, de 34 treinta y cuatro años, casada, vive en la 1a. primera calle de Bucareli número 30 treinta y presentó vivo al niño ARMANDO DEL CASTILLO, que nació en dicha casa, el día 11 once de febrero del corriente año, a las 11 horas y 30 treinta minutos de la noche, hijo legítimo suyo y de su esposo el ciudadano Rafael del Castillo, de México de 38 treinta y ocho años, dentista vive con su esposa. El niño presentado es nieto por línea paterna del finado Rafael del Castillo y de su viuda la señora Emilia Urdanivia, de México, de 60 sesenta años, vive en la 2a. segunda calle de Versalles número 35 treinta y cinco y por la materna de los finados Juan Nepomuceno Franco y de su esposa la señora Refugio Saldaña.

Fueron testigos el ciudadano Tomás Ondanza y la señora Refugio Franco, mayores de edad, el primero de la ciudad de Monterrey, soltero, empleado, vive en la 6a sexta calle de Ayuntamiento número 128 ciento veintiocho; la segunda del Parral, Chihuahua, viuda, vive donde el primer testigo. Leída esta acta la ratificaron y firmaron. Isabel Gómez.- Ma. Luisa F. del Castillo.- T. Ondanza - Refugio F. de García.- Rúbricas.

ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL QUE EXPIDIÓ EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS.

VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.

C. Jefe de la Oficina del Registro Civil, Margarita Sotomayor Garay.".

...Y claro, se podrá decir que hubo una equivocación el en registro; que efectivamente el señor licenciado es oriundo del Distrito Federal, pero que tiene residencia en el distrito de Durango.

Quienes aquí conocen al señor licenciado, no podrán dejarme mentir, tiene residencia en el Distrito Federal desde hacer varios años; no dudamos que en alguna ocasión haya vivido y servido, inclusive en puestos públicos en el Estado de Durango, pero recordemos, señores, que la Constitución establece residencia efectuada durante seis meses anteriores; y esa, señores, el señor licenciado no la tiene. Corresponde pues a ustedes, integrantes del Colegio Electoral, sobre la base de la legalidad, señalar si debemos o no, violar la Constitución de la República. Muchas gracias.".

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Maldonado Pérez, en pro.

.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;.

Honorable Asamblea:.

En el caso a que se refiere al Partido Acción Nacional cabe decir, primero, no hay materia par impugnar, el artículo 55 de la Constitución General de la República establece que para ser diputado se requiere ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. De lo expuesto se desprende la siguiente conclusión: que Armando del Castillo Franco, es originario del Estado de Durango, lo confiesa el propio partido impugnante de su desplegado periodístico de la fecha 15 del presente, donde literalmente confiesa que Armando del Castillo Franco, desde su nacimiento, no ha vuelto a pisar suelo duranguense.

Segundo, la existencia de una acta que hace aparecer a Armando del Castillo Franco, como nacido en el distrito Federal y que crea en apariencia una contradicción, hace evidente que sólo ante el juicio relativo y ante los tribunales competentes deberá, agotado el procedimiento, dictarse sentencia ejecutoria con fuerza de cosa juzgada que rectifique posibles inexactitudes, en tanto esto no suceda, Armando del Castillo Franco en duranguense.

3o. El artículo 14, fracción III de la Constitución del Estado de Durango, establece" que son duranguenses los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, Hijos de padre o madre duranguense, los padres de Armando del Castillo Franco son oriundos de esa entidad federativa.

4o. En cuanto al aspecto residencia, Armando del Castillo Franco está en ese supuesto jurídico, pues ha sido diputado federal por el Cuarto Distrito de Durango y Secretario General de Gobierno en Durango, cargo que requiere, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución Local, ser ciudadano duranguense por nacimiento. .

5o. A mayor abundamiento, obran en el expediente suficientes documentos, antiguos y actualizados, que prueban hasta la saciedad la residencia de Armando del Castillo Franco, con la contundencia jurídica de las pruebas que hemos expuesto a la consideración de esta honorable Asamblea, muy atenta y muy respetuosamente solicitamos se considere suficientemente discutido el caso, pidiendo igualmente con todo respeto, se aprueba en los términos del Dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.).

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Eugenio Ortiz.

- El C. presunto diputado Eugenio Ortiz:.

señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: este caso tal como fue presentado por el presunto diputado Hiram Escudero, representa una gran oportunidad para el Colegio Electoral. No es algo personal con el señor licenciado Armando del Castillo - a quien no conozco- . No se trata ni siquiera de una disputa por asuntos ideológicos o de carácter político, se trata de la supremacía de la Constitución, que es el principio fundamental sobre el que descansa todo nuestro régimen constitucional.

Se trata de la supremacía constitucional, de esa Constitución que aplaudimos y festejamos , pero que antes debemos cumplir porque es la que da precisamente realidad, esencia a este país y a su Constitución como tal.

Supremacía de la Constitución de la que se deriva como consecuencia inmediata el principio de legalidad. Lo que no permite hacer a los órganos del Estado la ley, no se puede hacer. Así fuera el señor Presidente de la República, cuyas facultades se establecen en la Constitución, así fueran los tres Poderes juntos de México, no pueden ir contra la Ley de México, que es por lo que es una realidad como Estado soberano. Ningún poder puede hacer más allá de lo que le faculta la ley, y así, el cumplimiento de la Constitución, el cumplimiento del artículo 55 en su fracción III, está por encima de lo que diga la Constitución de Durango. .

La que, sí dice en su artículo 14, que los hijos de los nativos de Durango tienen, se les conocen la ciudadanía. Sólo que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, habla de "ser originario", haber nacido de verdad en su Estado, o tener residencia.

No venimos, ni siquiera a discutir sobre la vecindad que fue uno de los puntos que Madero presentó en su manifiesto a la primera convención de su partido.

Precisamente para evitar que de la capital mandaran a los procónsules para que realmente el pueblo pudiera votar por quienes estuvieran vinculados a él, se pidió como uno de los postulados de la Revolución, que fueran vecinos y no que anduvieran comprobando una casa y con eso venían aquí muchos diputados de a época porfirista, en la que se mantuvieron las formalidades nada más pero violando constantemente la Constitución del 57. Y después de 60 años de Revolución, victoriosa desde el punto de vista político, pero todavía con muchas cosas que hacer por la Revolución en México, y entre ellas, que sus órganos jurisdiccionales, que sus órganos de poder, no la violenten, no vayan contra el espíritu de la Constitución.

Y allí está el acta, es un documento público expedido por una autoridad competente.

Qué malo que el Partido Revolucionario Institucional haya caído en esa pequeñez, en que entra en juego el cumplimiento a la Constitución. El hubiera podido tener diputado por el Distrito Federal; aquí hay lugar para todos, no había porque violentar a la Constitución.

Yo pido a este Colegio Electoral, que por encima de cualquier razón de partido sentemos el precedente ante el pueblo y a fin de que este Colegio Electoral, integrado por primera vez por miembros de diferentes ideologías y de asociaciones y organizaciones políticas, tengan al terminar sus labores cada uno de sus.

.

miembros y el Colegio en su integridad la cara limpia, la certeza de que no hemos sido nosotros, que por facultad imperativa de la ley, por obligación constitucional hacemos las leyes y las discutimos, no seamos nosotros los primeros en violar la ley y, sobre todo, la Ley máxima de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano Antonio Huitrón.

- El C. presunto diputado Antonio Huitrón:.

Señor Presidente de este H. Colegio Electoral;.

Compañeros presuntos diputados y compañeros diputados:.

Vengo con toda la emoción de un mexicano y de un representante popular legítimamente investido a apoyar el dictamen que la Comisión correspondiente ha emitido en favor del señor licenciado Armando del Castillo Franco.

Los impugnadores del dictamen, uno de ellos, comienza por citar a un ilustre jurista italiano, Piero Calamendrei, con la mala fortuna de citar a la parte acusadora en un proceso civil, y habla del ministerio Público para que éste en el caso a debate, tenga imparcialidad y sea justiciero; mala fortuna por la cita, porque no es a través de la función del ministerio público, en el cual se deba apoyar la defensa o impugnar la resolución de un dictamen.

Habla también el impugnador, en contra de la reforma política mexicana.

Al respecto debemos declarar definitivamente en este augusto recinto nuestro respeto, aceptación de tal reforma y por ello, permítasenos realizar algunas reflexiones sobre nuestra reforma política.

Afirmamos, como miembros del Partido Revolucionario Institucional, que el proceso histórico de nuestro país ante las crisis estructurales que lo agobian, exige la necesidad no sólo de avanzar en la soluciones de los problemas económicos, sino también y fundamentalmente de los políticos, para ampliar las bases democráticas en que se sustentan nuestras instituciones republicanas, para así entender y comprender que la reforma política es presupuesto y condición para alcanzar y acelerar un sistema participativo que consolide nuestra vida democrática.

Avanzamos, ha dicho el Ejecutivo Federal, en un proceso dialéctico de transformación. En efecto, nuestro desarrollo político se encuentra vinculado a las contradicciones económicas que se advierten en el México contemporáneo De aquí que la estabilidad política, objetivo y meta de un gobierno representativo, requiere que el desarrollo económico se cumpla conforme a las necesidades de nuestro pueblo y conforme, lo previenen también así nuestras normas constitucionales.

De aquí por qué a la Reforma Política, se la conciba, no como un puro esquema legal y formal, epidérmico, como alguien, equivocadamente dijera anteriormente, sino un proceso dinámico, sujeto a constantes reformas y modificaciones que culminen con el perfeccionamiento de nuestra democracia.

"La tradición de nuestro país, afirma el Presidente de la República, José López Portillo, la naturaleza de nuestros problemas, hacen que se mantenga, con la Reforma Política, el principio democrático de gobierno de las mayorías. El sistema mixto, con dominante mayoritario incorporado al principio de representación proporcional, tienden a impedir la inestabilidad de nuestras instituciones. Las minorías pueden convertirse en mayorías y gobernar; en tanto sean minorías, tienen derecho a ser representadas y a que sus opiniones sean sopeadas en la Cámara de Diputados.".

He hecho estas reflexiones, señores diputados, porque Acción Nacional reiteradamente viene a decir en este Foro nacional, en este augusto recinto parlamentario de la República Mexicana, conceptos gastados, ideas añejas y tal parece que el cambio y la renovación de que habla un respetable miembro del Partido de Acción Nacional, no ha alcanzado ni a sus mentes ni a los principios que preconiza el Partido de Acción Nacional. Entrando al debate del dictamen debe establecerse que es a las formas jurídicas donde debemos de fundar y motivar nuestra impugnación a las ideas. En contra de los pseudoargumentos del Partido de Acción Nacional, de acuerdo con el dictamen leído, debemos afirmar que no se encuentran apoyados o motivados en derecho.

De acuerdo con el contexto del dictamen, no existe ninguna impugnación jurídica, no hay en todas y cada una de las partes de los alegatos presentados alguna objeción en contra del propio dictamen y es de explorado derecho que en un debate, la materia del debate, deben de ser los puntos y el contenido que se encuentra en el propio dictamen; pero, como se advierte del contexto no existe recurso alguno ni de protesta, ni de queja, ni otro. En este dictamen que se impugna se reclama la inelegibilidad del presunto diputado, esto no es posible admitir jurídicamente que se alegue, una causa de inelegibilidad, ante este Colegio Electoral, en forma inusitada e inopinada, como sorprendente, en este momento en que se debate el dictamen. No es posible admitir que en forma sorpresiva se venga a alegar sin derecho y sin justicia, argumentos que de ninguna manera eleva a quien lo hace y, sí, por el contrario, enaltece ante quien va dirigido.

Es por ello que fundo mi opinión - apoyado en preceptos jurídicos- , en el artículo 229, última fracción de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, porque en esa fracción que a la letra dice - permítanme ustedes que lo lea- se expresa, al hablar sobre el recurso de queja: .

"Este recurso conocerá y resolverá el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados para los efectos de los artículos 223 y 224- subrayo el 224- de esta ley.".

¿Y qué nos dice el artículo 224? ¿Qué hipótesis jurídica contempla el artículo 224?.

El artículo 224 de la LOPPE, textualmente dice:.

.

"Cuando el candidato a diputado que haya obtenido constancia de mayoría relativa o de asignación proporcional en la elección respectiva y no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y esta Ley, el Colegio Electoral declarará nulos los votos emitidos en su favor.".

Quiere decir entonces, que si se alega aquí una causa de inegibilidad, ya que se contrae el precepto invocado, los impugnadores, forzosa y necesariamente debieron haber hecho valer, en tiempo oportuno y forma, el recurso de queja.

No olviden señores abogados de Acción Nacional, que el contencioso electoral, institución jurídica en la que ustedes no creen y como tampoco creen en la Reforma Política, así como la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Y sin embargo, es en esta Ley que ustedes rechazan, fundan ustedes sus inoperantes argumentos. Olvidan, que es precisamente a través del recurso de la queja, donde debió hacerse valer el pretendido derecho que ustedes, esgrimen, por lo que, si no consta en el dictamen, análisis alguno del recurso de queja hecho valer en relación a la impugnación que ustedes pretenden realizar. Entonces debe terminarse el debate de este asunto, puesto que el dictamen, jurídicamente fundado su derecho debe merecer todo nuestro apoyo y aprobarse.

Pero independientemente de este argumento, quiero referirme también a otro argumento, que los señores Diputados de Acción Nacional han vertido en este momento.

Se dice que se viola el artículo relativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se dice, conforme al precepto constitucional invocado que Armando del Castillo Franco no reúne los requisitos para ser diputado federal.

Mienten, tergiversan, ignoran, los impugnadores, la interpretación del texto constitucional de nuestra Carta Magna.

Que quede bien claro, que es facultad de las entidades federativas, establecer en su Constitución Política, quiénes son originarios vecinos del Estado, no quienes con nacionales del Estado, situación que corresponde a las disposiciones que prescriben el artículo constitucional invocado.

Si en la Constitución de Durango, como lo acaba de leer mi compañero de partido, se establece claramente lo que ustedes han oído entonces compañeros y presuntos diputados, Armando del Castillo Franco, es originario y todavía más, vecino del Estado de Durango; porque no basta, miembros del Colegio Electoral, no basta que Armando del Castillo Franco en su larga historia política, fecunda historia política, haya desempeñado lo más altos puestos en el Estado de Durango, Armando del Castillo Franco con su extraordinaria vocación política, en la universidad, en el bufete, en la política misma, ha tenido siempre presente la imagen de México; ha tenido siempre presente el dolor de México; ha escuchado siempre el latir de las necesidades populares, de las carencias y limitaciones del pueblo de México; pero si estos argumentos que pudieran considerarse sentimentales, no fueran suficientes, además de los jurídicos que se han alejado para el frío perfil de un partido, que hoy ha vertido aquí, conceptos que el partido mayoritario jamás podrá hacerlo, porque nosotros somos respetuosos, somos tolerantes, con las ideas contrarias, porque creemos en la buena fe de nuestros compañeros, como se demuestra aquí que en este Colegio Electoral, donde ha privado la más amplia libertad política, la libertad de expresión y prevalecido en este foro político nacional, el profundo respeto a los conceptos de todos los partidos, a las ideas de todos los hombres representativos, de otros partidos hermanos en la sangre, aunque no en las ideas.

En tal virtud, entonces, me permito solicitar de ustedes, H. Colegio Electoral se apruebe en todas y cada una de sus partes, el dictamen rendido, porque no existe ningún argumento jurídico, porque no hay de ninguna manera motivación legal alguna, que pueda destruir la verticalidad del compañero Armando del Castillo; pero sobre todo, porque no existe ningún elemento de convicción que pudiera hacer pensar lo contrario; por eso, para el efecto de no violar el artículo 14 constitucional, sobre estos hechos y alegatos, que sea motivo de queja, de acuerdo con la interpretación jurídica, los artículos que hemos invocado, entonces por no haberse hecho valer en tiempo oportuno las impugnaciones que hoy, artera y sorpresivamente nos viene a hacer Acción Nacional, tratando, repito, de empeñar una imagen de un hombre firme, compañero de partido de muchos años, entonces nada podrán hacer esas impugnaciones y nosotros fieles a nuestro partido, fieles sobre todo a la Ley, a la Constitución; fieles siempre, no cuando el momento oportuno, rechazamos argumentos que se conviertan en instrumento de infamia u estulticia, como lo hace Acción Nacional. Fieles a la Constitución, entonces tendremos que convenir en que no hemos venido a esta tribuna a hablar sobre motivos intrascendentes y fuera de las impugnaciones que Acción Nacional va a presentar.

Por ello y a mayor abundamiento de lo expresado por mi compañero Juan Pereda, dejo constancia a la Secretaría de este Colegio Electoral, de un documento que no tendría mayor valor jurídico, que el de venir a reiterar 3, 4, 5, 6, veces más, la residencia de Armando del Castillo dentro del Estado de Durango; pero fundamentalmente, debemos hacer valer el principio constitucional del principio de legalidad, porque en este foro nacional y en todas las discusiones, prive en nuestros actos este principio de legalidad.

Olvidan, muchos compañeros que el principio de legalidad, es un precepto prioritario y primordial en la estructura jurídica de una nación. El principio de legalidad se ha convertido hoy en día, no solamente en los países democráticos, sino en los países socialistas y bastaría leer la Constitución de alguno de esos.

.

países, para que se advierta cómo hoy en día en la estructura jurídica de esos países priva el principio de legalidad que se traduce en la necesidad de ajustar los actos a la ley, ejercer la ley conforme a los ordenamientos jurídicos positivos y a sus cauces normativos. Si esto es así, sentemos hoy, precedente de que la ley, el precepto normativo, debe de guiar nuestros actos y que no debe ser el precepto normativo instrumento de infamia o de escarnio del ciudadano de México, como lo hace el Partido de Acción Nacional. Muchas.

gracias.".

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Juan Landerreche.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;.

Señoras y señores miembros del Colegio Electoral: .

Y todavía dicen que sí hay reformas políticas pero nos hacen el favor de mostrarnos cómo los procedimientos siguen siendo exactamente los mismos.

Y todavía se enojan porque decimos que en realidad no hay reforma política; que los sistemas, que las situaciones de hecho son las mismas que usan la mayoría para imponerse a la fuerza, pero no para imponer la razón.

El señor que acaba de hablar, que parece que dice que es abogado, y que nos llama estultos, sostiene principios jurídicos tan interesantes como decir que las constituciones locales están por encima de la Constitución Federal; y que cuando la LOPPE dice una cosa y la Constitución dice otra, entonces la que debe prevalecer es la LOPPE. .

Si la LOPPE dice que hay que interponer un recurso pues hay que cumplir la LOPPE. Si la Constitución dice, establece una capacidad constitucional para

desempeñar un cargo público, pues eso que más da. .

Señores, su partido bajo la firma de su Presidente y de su Secretario General, pidió el registro de este señor Armando del Castillo Franco, al que no tengo el gusto de conocer, con quien no tengo nada en contra en lo personal, para que fuera candidato a diputado por su distrito de Durango, diciendo que era natural del Estado de Durango. Algo ha de valer la firma del señor Presidente y del Secretario del Partido Revolucionario Institucional, pues en el momento de haber presentado esa solicitud, debieron de haberse cerciorado si lo que decían era cierto o no, y no esperar a que nosotros presentáramos un recurso o no lo presentáremos; eso es cosa muy secundaria: primero está la Constitución, luego las constituciones locales y después la LOPPE.

Todavía nos dice este señor licenciado que, cuando la Constitución de Durango dice que son duranguenses los hijos de padres nacidos en Durango, está dándoles la calidad de nacidos en el Estado de Durango; de manera que la Constitución del Estado de Durango es mágica y puede decir que, cuando una gente nació fuera del Estado, nació dentro del Estado.

Eso es lo más divertido que yo he oído en mi vida desde el punto de vista jurídico. .

La Constitución del Estado de Durango puede legítimamente decir que los hijos de padres durangueños, aunque o sean nacidos en el Estado, sean durangueños; y eso les dará derecho para ser electos presidente municipal, diputado local, o quizá gobernador del Estado, pero eso no cambia el hecho natural, cierto, sencillo, de que no nacieron en el Estado.

Resulta que cuando un dictamen dice que nosotros presentamos impugnaciones, y que no se presentaron pruebas y ya no se nos hace ningún caso; en cambio, ahora, nosotros presentamos las pruebas y el señor presunto diputado que habló primero, dijo que iba a presentar muchas pruebas y no presentó ninguna, no se ha presentado ninguna prueba.

Señores, yo tengo entendido que en el Estado de Durango se discutió durante la campaña electoral, si el señor Armando del Castillo Franco, era o no natural del Estado y entonces deberían de haber venido prevenidos para tratar de este asunto; y si no previeron que lo íbamos a objetar nosotros o que lo iba a objetar cualquiera, pues es asunto de ustedes, nosotros no tenemos la culpa. .

Se dijo que había una publicación en que Acción Nacional reconocía que el señor Castillo Franco era originario de Durango. Absolutamente falso, ¿por qué no nos traen la publicación y nos la enseñan?.

Al contrario, las publicaciones que se hicieron, dijeron que no era del Estado. .

Si nosotros presentamos una publicación, nos van a decir, además, que no es ninguna prueba una cosa publicada en el periódico; pues siquiera preséntenos el periódico que dice eso y veremos si es prueba o no es prueba. Nosotros presentamos pruebas, actas del Registro Civil, y ustedes deberían haber estado preparados y si el señor tiene la residencia en Durango, pues lo más sencillo es sacar un certificado que lo pruebe.

Realmente se empeñan en hacer las cosas a la mala y sin necesidad. No estamos para darles consejos, ni tenemos interés en dárselos, pero si querían que ese señor fuera diputado, pues ¿por qué no lo postularon por donde podía ser diputado?, ¿por qué no comprobaron si tenía la residencia, si es que la tenía?, y ¿por qué ahora se ponen tan enojados de que nosotros lo objetemos?.

Es que, señores, repetimos, no hay tal reforma electoral, es la misma gata pero revolcada, perdonen la expresión, y es que aquí además de la LOPPE hay otra ley que acostumbran aplicar ustedes y es la que se llama la ley del embudo, ancha por un lado, delgadita por el otro. A nosotros nos ponen la parte que nos fastidia y ustedes se dan todas las facilidades.

Señores, yo no les vengo a pedir que rechacen el dictamen, les vengo a recordar que tienen obligación de cumplir la Constitución. Si quieren, cúmplanla, y si no, no la cumplan.

El pueblo de México sabrá su actitud.

El C. Salvador Domínguez: Pido la palabra por la Comisión.

.

- EL C. Presidente: Se le concede la palabra al ciudadano Salvador Domínguez Sánchez por la Comisión Dictaminadora.

El C. presunto diputado Salvador Domínguez: Señor Presidente;.

Compañeros:.

Difícil es abordar una tribuna para sostener un dictamen de una Comisión de este honorable Colegio Electoral, donde los antecesores en el uso de la palabra en el tema son connotados abogados, cuando nosotros somos ignorantes no en materia de leyes necesariamente porque hemos convivido en esta sociedad mexicana que se rige por leyes y normas, sino que somos duchos en el manejo de los números de los artículos de nuestra Constitución, menos cuando nosotros en efecto no hemos nacido en Durango. Más sin embargo, como hablamos a nombre de la Comisión Segunda Dictaminadora, a efecto de que esta honorable Asamblea pueda normar su criterio, que se vierta en la votación, sólo quiero recordar que nuestra Comisión está presidida por un señor abogado como lo es el señor licenciado Marco Antonio Muñoz, por el PRI; además están tres Secretarios: Rosa María Campos, que no es abogada; Salvador de la Torre, que no es abogado; su servidor, que tampoco es abogado, pero que sí lo es, tenemos entendido, el compañero Gilberto Rincón Gallardo, del Partido Comunista, que sí es abogado, tenemos entendido. De tal manera que nuestra Comisión, si bien es cierto que no está bajo el predominio de Acción Nacional, si bien es cierto que sí los priístas están ahí, que sí es cierto que el Partido Comunista también está ahí, al revisar el expediente no se encontró ninguna protesta que pudiera ser tema de análisis jurídico o como se diga correctamente en términos de los señores abogados.

De tal manera que esta comisión aun cuando estuviese predominada por abogados, no tendría elementos de análisis; es más, el dictamen se firma por dos abogados también, como lo es el señor Marco Antonio Muñoz y el señor Gilberto Rincón Gallardo, y textualmente se dice que en el caso no aparecen protestas de ninguna institución política. Esto demuestra que la Comisión es dictaminadora y que no es adivina ni mucho menos milagrosa. Salvada la responsabilidad de la Segunda Comisión Dictaminadora, quisiéramos hacer algunos señalamientos.

Tenemos entendido que un diputado federal tiene carácter y alcance federal.

Se divide, ciertamente el país, el territorio del país, la población del país por distritos, a efecto de ir encauzando las votaciones y no generar un caos incontrolable.

Por otra parte, si ahora se preguntan algunas impugnaciones por Acción Nacional, enhorabuena, están haciendo ejercicio de un derecho que consagra la LOPPE en efecto; no están haciendo nada sustancialmente contrario. Presentan ellos un acta de nacimiento. El señor licenciado Armando del Castillo nos hace llegar un acta de nacimiento, expedida en el Estado de Durango, del Registro Civil, con las firmas del señor Gobernador Constitucional del Estado y del señor Secretario General de Gobierno, que a la letra dice:.

El C. Presidente: Ruego al orador que se le permita al Secretario leer el acta.

- El C. secretario José Murat:.

"No. 733966.

Estado de Durango.

Registro Civil.

El Gobernador Constitucional del Estado,.

El Secretario General de Gobierno.

En nombre de la República de México y como Juez del Estado Civil de este lugar hago saber a los que la presente vieren y certifico ser cierto que en el libro No. ......del Registro Civil que es a mi cargo a foja 78 vta., se encuentra asentada un acta del tenor siguiente:.

Al Margen: Acta de nacimiento del niño Armando del Castillo Franco, nació el día 20 de agosto de 1920.

No. 524. Al centro. En Canatlán, Durango, a los 30 días del mes de agosto de.

1920. Mil novecientos veinte. Ante mí, Francisco Campos, Juez del Registro Civil de este lugar. Compareció el C. Emilio Franco, mayor de edad y vecino de Canatlán, Durango, y presentó un niño vivo nacido en su domicilio de este lugar a las 5 horas del día 27 del mes de agosto de 1920. A quien puso por nombre: Armando; hijo legítimo del C. Rafael del Castillo, de 30 años de edad mexicano, católico, originario y vecino de esta población de Canatlán, Durango, y de su esposa la señora Ma. Luisa Franco Saldaña, de 30 años de edad, mexicana, católica, ocupada en los quehaceres domésticos, casada, originaria y vecina de Canatlán, Durango. El niño presentado ocupa el 5o. lugar en la familia y es nieto por línea paterna del C. Rafael del Castillo Urbiola y de la señora Emilia Guerrero y por la línea materna del C. Juan Franco y de la señora Refugio Saldaña de Franco. Fueron testigos del acta los CC. Manuel Jiménez G. y Jesús María Ruiz. Mayores de edad y vecinos de este lugar. Leída que fue la presentación al comparecente y testigos. Manifestaron y firmaron. Fe.

Rúbricas: Francisco Campos.- Emilio Franco.- Manuel Jiménez.- Jesús María Flores.

Es copia fiel y legalmente sacada de su original que se expide del Juzgado del Registro del Estado Civil de Canatlán, Durango, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.

El Oficial del Registro del Estado Civil.".

- El C. Juan Landerreche Obregón (desde su curul). Me pareció ver que esa es una copia fotostática.

El C. secretario José Murat: No es copia fotostática, es original. (La muestra.).

- El C. Landerreche Obregón (desde su curul). Es suficiente con que usted lo diga.

El C. Salvador Domínguez: Ruego, señor Presidente, que la Secretaría dé lectura a otro documento.

El C. secretario José Murat: (Da lectura a un documento notarial.).

"Licenciado Hugo López Vela, Notario Público No. 13, Ave. Independencia 103 Ote. Teléfono 4- 00- 43, Gómez Palacio, Durango.

A quien corresponda:.

Los que suscribimos, José Guadalupe Mendoza Raymundo, y Porfirio Blanco Ríos,.

.

hacemos constar para los uso y efectos a que diere lugar, que nos consta que el señor licenciado Armando del Castillo Franco, tiene su residencia en la población de Mapimí, Durango, desde hace varios años, en Avenida Juárez No. 42, cuarenta y dos de ese lugar; constándonos igualmente que el referido señor licenciado Armando del Castillo Franco, asimismo desde hace varios años, atiende sus negocios particulares y profesionales en esta Ciudad de Gómez Palacio, Durango, en la casa marcada con el número 5, cinco de la calle Viena, de la Colonia 'Fraccionamiento El Campestre'.

Tal circunstancia nos consta, en virtud de conocer perfectamente bien a dicho Profesionista, quién en diversas ocasiones nos ha asesorado en asuntos judiciales tanto a los que subscribimos, como a varias personas de nuestra amistad.

La presente constancia la ratificamos Notarialmente para los efectos legales consiguientes.

Atentamente.

Gómez Palacio, Durango, febrero 21 de 1970.- José Guadalupe Mendoza Raymundo. .

- Porfirio Blanco Ríos.

El ciudadano licenciado Hugo López Vela, Notario Público Titular número trece en ejercicio en la ciudad de Gómez Palacio, Estado de Durango, certifica:.

Que en su presencia, fue firmada y ratificada la presente constancia, por los comparecientes, señores José Guadalupe Mendoza Raymundo y Porfirio Blanco Ríos, hoy día de su fecha; dando fe igualmente el suscrito Notario Público, que el señor licenciado Armando del Castillo Franco, atiende sus negocios particulares y profesionales, en esta Ciudad de Gómez Palacio, Durango, en Viena No. 5, cinco de la Colonia 'Fraccionamiento El Campestre'. Doy fe.

Certificando la presente constancia hoy día veintiuno de febrero del año mil novecientos setenta. Doy fe. Conste.

Licenciado Hugo López Vela, N.P.".

El C. Salvador Domínguez: Bien, con esto, concluyendo, salvada la responsabilidad de la II Comisión Dictaminadora, salvada también la exclusividad de los abogados en esta tribuna, creo que hemos demostrado que esta tribuna no solamente es propia para los abogados, respetamos con mucho afecto y con mucho reconocimiento esta excelsa profesión; pero en este Colegio Electoral, tenemos entendido que la Cámara de Diputados no necesariamente versa sus discusiones sobre los artículos de la Constitución, tampoco sería conveniente, así lo consideramos en la Comisión, que nos enfrascáramos en discusiones bizantinas ahora, sobre qué acta es la buena. Creo que ya hay dos actas y se abriría una gran discusión; convengamos a final de cuentas, que la primera esencia, la última y la permanente de este Colegio Electoral, y sobre todo de la Cámara de Diputados que aquí estamos gestando, no es un vericueto de discusiones, sino es la política misma la excelsa actividad de las relaciones humanas. Y para la política tenemos todavía tres años, para normar los criterios que han de definir concretamente el proyecto histórico de la Nación, no solamente los abogados, no solamente las actas de nacimiento tendrán validez; sino todos y cada uno de los mexicanos, que todos y cada uno de los presentes presumimos que sabemos representar. Muchas gracias.

(Aplausos.).

El C. Juan Landerreche: Señor Presidente;.

Señores miembros del Colegio Electoral:.

Realmente han de tener ustedes mucha estimación por el señor Armando del Castillo Franco, para que lo defiendan en esa forma.

Y me explico que la tengan, porque cuando un señor abogado tiene dos actas de nacimiento que dicen cosas distintas, pues es el tipo de personas que puede tener la estimación del PRI.

Hay dos actas de nacimiento que dicen dos cosas distintas, una expedida en la ciudad de México, otra expedida en Canatlán, Durango, la de la ciudad de México es del 11 de octubre de 1918, la de Canatlán es del 30 de agosto de 1920, es posterior.

Entonces yo creo que la segunda, cuando menos, podemos pensar que evidentemente fue preparada con un propósito determinado, para cambiar la realidad, una de las cosas en que es especialista mágico el PRI, cambiar la realidad. Y el compañero que habló antes nos dice, que son cuestiones bizantinas disentir si se cumple o no se cumple la Constitución. Señores la Constitución es la Ley Fundamental de la República, debe serlo. Probablemente para el PRI no lo es, algunas veces lo ha demostrado que no lo es - con demasiada frecuencia.

La Constitución es la Ley fundamental; y la capacidad constitucional está por encima de recursos o de no recursos, es una cuestión que, si no la supo antes el Comité Distrital, la está sabiendo ahora el Colegio Electoral; y si el Colegio Electoral no respeta la Constitución pues allá ellos.

Desde luego nosotros votaremos en contra, salvaremos nuestra responsabilidad.

Ustedes, como les decía hace un momento, pues saben si la cumplen o no la cumplen.

El pueblo de México sabrá lo que piense de ustedes, según su actitud.

El C. Presidente: Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en cuestión.

El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa ponerse de pie.

- El presunto diputado Eugenio Ortiz: (Desde su curul). En los términos del artículo 115, pedimos se sirva solicitar al señor secretario que haga el recuento que establece.

El C. Presidente: Vamos a hacer la votación, señor Secretario, los que estén por la afirmativa, primero que suban dos representantes de Acción Nacional, que estén en contra, para hacer el conteo. Y que suban dos de los que estuvieron en pro, Juan Ugarte y Heberto Barrera.

El C. Presidente: Suplique la Secretaría que los que estén por la afirmativa se pongan de pie.

.

El C. secretario José Murat: Los ciudadanos presuntos que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie.

El C. Presidente: Que cuenten los de Acción Nacional y también nosotros.

El C. secretario José Murat: Vamos a hacer lo siguiente, como lo hemos hecho en otras ocasiones, los que estén por la afirmativa están de pie, una vez que hubiésemos contado los compañeros presuntos diputados de Acción Nacional a los que estén por la afirmativa, nos hagan llegar el número y que nos hagan favor los compañeros presuntos diputados que estén por la afirmativa sentarse y los que estén en contra hagan favor de pararse inmediatamente después.

Entonces favor de hacer el conteo.

(Votación.).

Señor Presidente hay 70 presuntos diputados que votaron por la afirmativa y once presuntos diputados por la negativa... Está aprobado el dictamen.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el tercer distrito electoral del Estado de Durango. Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Armando del Castillo Franco y Nicolás Quintero Montgomery, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. Secretario José Murat:.

"H. Colegio Electoral:.

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:.

XXXIX Distrito - Cabecera: Ciudad de México.

PAN: propietario José Reséndiz Castañeda, suplente Alejandro Díaz Pérez Duarte.

PRI: propietario, Antonio Carrillo Flores; suplente, Ildefonso Salvador Pérez Rul Vázquez.

PPS: propietaria, Adriana Pereda Lee; suplente, Heriberto Xolalpa González.

PARM: propietario, Enrique Téllez Salas; suplente, Erasmo Pérez Sánchez.

PDM: propietario, Leobardo Flores Aguirre; suplente, Arturo Uribe Cardoso.

PCM: propietario, Nicolás Olivos Cuéllar; suplente, Jorge Martínez Almaraz.

PST: propietario, Rafael Fernández Tomás; suplente, José Cortés Gómez.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito Indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la Sección A inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Antonio Carrillo Flores como candidato a diputado propietario y del C. Ildefonso Salvador Pérez Rul Vázquez como candidato a diputado suplente.

El día 19 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida ley.

No consta en el expediente que hayan recibido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes .

PUNTOS DE ACUERDO.

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito indicado los CC. Antonio Carrillo Flores, propietario y Ildefonso Salvador Pérez Rul Vázquez.

Sala de Comisiones de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., agosto 17 de 1979.- Presidente: Armando del Castillo.- Secretario Manuel Rangel Escamilla.- Vocal: Juan Maldonado Pereda.- Vocal: Humberto Romero Pérez.- Vocal: Jesús Ortega Martínez.".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien hago uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea en forma económica si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de junio de 1979 en el XXXIX distrito electoral del Distrito Federal. Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Antonio Carrillo Flores e Ildefonso Salvador Pérez Raúl Vázquez.

- El C. secretario José Murat:.

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:.

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para diputados federales por mayoría relativa que se llevaron a cabo el pasado primero de julio en el XXIII Distrito Electoral uninominal del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones candidatos a diputados por mayoría relativa de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:.

P.A.N.: propietario, Carlos Jiménez Hernández; suplente, Victor Brito Altamirano.

P.R.I.: propietario, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; suplente, Ubaldo Ruiz Suárez P.P.S.: propietario, Leonardo Saavedra Franco; suplente, Antonio Mata González P.A.R.M.: propietario, Julián de la Cruz Organista; suplente, Benito Juárez Pulido.

P.D.M.: propietario, José Guadalupe Granados Nieves; suplente, Gil Romero Calderón.

P.C.M.: propietario, Ramiro Cardona Boldo; suplente, Luis Varela Julia. P.S.T.: propietario, Miguel Ignacio Díaz Reynoso; suplente, Miguel Arellano Beltrán.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión celebrada el día 8 de julio próximo pasado en el Comité Distrital Electoral se obtuvieron los siguientes resultados:

P.A.N.: 13,846.

P.R.I.: 35,079.

P.P.S.: 2,704.

P.A.R.M.: 1,946.

P.D.M.: 2,180.

P.C.M.: 6,397.

P.S.T.: 3,500.

Al término del escrutinio y cómputo final el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los CC. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Ubaldo Ruiz Suárez, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen minucioso de todos y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso, en el XXIII Distrito Electoral del Distrito Federal. Segundo. Son diputados de mayoría de la LI legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Ubaldo Ruiz Suárez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén y Alfonso Zegbe Sanen, Vocales."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea en forma económica, si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: 1o. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Vigésimo Tercer Distrito Electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Ubaldo Ruiz Suárez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente al VI Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Camargo; relacionado con las elecciones efectuadas el día primero de julio último para elegir diputados federales por mayoría relativa. De las constancias aparece, que contendieron los partidos políticos nacionales con las fórmulas que dentro del término legal registraron y que a continuación se mencionan:

P.A.N.: propietaria, Manuela Gallegos Zúniga; suplente, Oscar Enríquez Lara.

P.R.I.: propietario, Enrique Sánchez Silva; suplente, Primitivo Campos Gutiérrez.

P.P.S.; propietario, Saturnino Ramírez Sáenz; suplente, Rogelio Praxedis Rubio Esqueda.

P.A.R.M.: propietario, María Barrón del Avellano; suplente, Carmen Luján de Anda.

P.D.M.: propietario, Manuel Martínez López; suplente, Pedro Ontiveros Pérez. P.C.M.: propietario, José Viesca Ruiz; suplente, Rogelio Tavares Mercado. P.S.T.: propietario, Armando Castillo Jacques; suplente, Tito Cano Cuevas.

Efectuado el cómputo total de votación, en la sesión celebrada el día ocho de julio próximo pasado por el Comité Distrital Electoral Federal se dio cuenta de la resolución dictada declarando improcedentes los recursos de protesta que hicieron valer los partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano, misma que se ordenó fijar en la parte visible del Comité para notificar a los representantes recurrentes de los partidos políticos mencionados, así como del resultado del cómputo distrital, con la siguiente votación:

P.A.N. 3,312

P.R.I. 18,092

P.P.S. 916

P.A.R.M. 478

P.D.M. 222

P.C.M. 1,840

P.S.T. 433

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría relativa a los ciudadanos Enrique Sánchez Silva y Primitivo Campos Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

No aparece en el acta de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa, anotación alguna de que se haya interpuesto por alguno de los partidos contendientes el recurso de queja.

Del examen que se hizo de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente electoral, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones de la Ley de la materia.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 212, 228 y demás aplicables de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Camargo.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa de la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Enrique Sánchez Silva y Primitivo Campos Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Primera Comisión, Cuarta Sección, México, D.F., a 18 de agosto de 1979.- Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente; Armando Neyra Chávez, Secretario."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura, los CC Enrique Sánchez Silva y Primitivo Campos Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para diputados federales, que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el primer Distrito Electoral Uninominal del Estado de Campeche, con cabecera en Ciudad del Carmen.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos a diputados de mayoría relativa cinco partidos políticos nacionales quienes con oportunidad legal registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

P.A.N.: propietario, Rubén David Flores Guillermo; suplente, Manuel Solís Gómez.

P.R.I.: propietario, Rafael Armando Herrera Morales; suplente, Gabino Cruz Cisneros.

P.P.S.: propietario, Jacobo Castellanos Ruiz; suplente, Pastor Dorantes Arceo.

P.C.M.: propietario, Ignacio Magdaleno Escudillo; suplente, José Ma. Camarena Castillo.

P.S.T.: propietario, Froylán Martínez Méndez; suplente, Francisco López González.

En la sesión de cómputo distrital efectuada el día 8 del mes de julio último el Comité Distrital Electoral Federal dictó resolución desechando por improcedente el recurso de protesta que hizo valer el Partido Popular Socialista, en escrito de fecha 3 del propio mes de julio por conducto de sus comisionados propietarios y suplente, respectivamente, CC. Rufino Pérez Torres y Mario Díaz Guzmán. El resultado del cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa, según consta en el acta que corre agregada al expediente electoral que revisamos, consigna los siguientes resultados:

P.A.N. 275

P.R.I. 32,638

P.P.S. 671

P.A.R.M. 4

P.D.M. 3

P.C.M. 108

P.S.T. 44

No registrados 1

El acta de cómputo distrital aparece firmada por los comisionados designados por la Comisión Federal Electoral y por los comisionados del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Comunista Mexicano y en ella no aparece que se hubiese interpuesto recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes ni existe documento alguno en el expediente de que haya interpuesto dicho recurso dentro del término legal. El acta complementaria aparece firmada por los comisionados del PRI, del PAN y del PCM. La constancia de mayoría relativa expedida por el Comité Distrital en favor de los ciudadanos Rafael Armando Herrera Morales y Gabino Cruz Cisneros, candidatos a diputados federales, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, bajo el número 036 ante la Secretaría de la Comisión Federal Electoral quedó registrada por mayoría de votos.

Según se desprende de las constancias documentales que corren agregadas al expediente que se estudia, el proceso electoral se ajustó a las disposiciones de la Ley de la materia.

Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 212 y demás aplicables de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, efectuadas el día primero de julio en el año en curso en el primer Distrito Electoral del Estado de Campeche, con cabecera en Ciudad del Carmen.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa de la LI legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Rafael Armando Herrera Morales y Gabino Cruz Cisneros, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional a quienes el Comité Distrital Electoral Federal, respectivo expidió constancia de mayoría de votos misma que fue registrada ante la Comisión Federal Electoral.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Primera Comisión, Cuarta Sección. México, D.F., dieciocho de agosto de 1979. Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión, licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente; Armando Neyra Chávez, Secretario; Doctor, Dámaso Lanche Guillén y licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocales."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el primer Distrito Electoral del Estado de Campeche.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura, los CC. Rafael Armando Herrera Morales y Gabino Cruz Cisneros, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Colima con cabecera en Manzanillo.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Todos los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 100 casillas que integran el Distrito Electoral Federal.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN : propietario, José de Jesús García Granados; suplente, Feliciano Ruelas Larios, 2,068 votos.

PRI : propietario, Arnoldo Ochoa González; suplente, Vicente Montes Salazar, 16,833 votos.

PPS: propietario; Ernesto Delgado Vargas; suplente, Guadalupe Miguel Alanís, 487 votos.

PARM: propietario, cancelado; suplente; cancelado,

PDM: Propietario, J. Cruz Ochoa Magaña; suplente, José María Villegas Ponce, 131 votos.

PCM: propietario, Adán Reyes Contreras; suplente Arcadio Barbosa Rodríguez, 158 votos.

PST: propietario, Alvaro Rodríguez Zamora; suplente, Manuel Méndez Mendoza, 214 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad, excepto en la casilla número 1, correspondiente al Municipio de Ixtlahuacán se declaró nula la votación por no haberse integrado debidamente el paquete electoral, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.

El Comité Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Arnoldo Ochoa González y Vicente Montes Salazar, candidatos propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Colima.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Arnoldo Ochoa González y Vicente Montes Salazar, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.

- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el segundo distrito electoral del Estado de Colima.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Arnoldo Ochoa González y Vicente Montes Salazar, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit, con cabecera en la ciudad de Tepic.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN : propietario, Juan Manuel Pérez Muñoz; suplente, Mauricio Navarro Ruvalcaba.

PRI : propietario Alberto Tapia Carrillo; suplente Reynaldo Pacheco Sánchez.

PPS : propietario, Ernesto Rivera Herrera; suplente, Nelson Verdín Benítez.

PARM : propietario, Javier Hurtado; suplente, Alberto Vega Domínguez.

PDM : propietario, Enrique Alcántar Enríquez; suplente, Luz Fermina López Villalobos.

PCM : propietario, Sabino Hernández Téllez; suplente, Blas Zamudio Vidal.

PST : propietario, Eugenio Martínez Madrigal; suplente, Isabel Gaytán Sillas.

Una Vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

P.A.N. 521 votos.

P.R.I. 26,431 votos.

P.P.S. 1,789 votos.

P.A.R.M. 362 votos.

P.D.M. 614 votos.

P.C.M. 5,374 votos.

P.S.T. 228 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a favor de los CC. Alberto Tapia Carrillo y Reynaldo Pacheco Sánchez, como propietario y suplente, respectivamente, la que fue registrada por la Comisión Federal Electoral con fecha 26 de julio de 1979.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley, que se recibieron, tramitaron y resolvieron los recursos interpuestos habiéndose desechado los de protesta por improcedentes; que no se presentó recurso de queja alguno.

Por tales razones y con fundamento el artículo 60 de la Constitución Política de la República, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y los del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit, con cabecera en la ciudad de Tepic.

Segundo. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Alberto Tapia Carrillo y Reynaldo Pacheco Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Alfonso Zegbe Sanen, Vocal.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Alberto Tapia Carrillo y Reynaldo Pacheco Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al V Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

V Distrito - Cabecera : Guadalupe.

PAN : propietario, Domingo Robles Díaz; suplente, Francisco Esqueda Saldaña.

PRI : propietaria, Aurora Navia Millán; suplente Eliseo Rangel Gaspar.

PPS : propietario Guillermo Villanueva Lagunas; suplente, José Nieves Murillo Murillo.

PARM : propietario, Francisco Ramírez Villafaña; suplente, Javier Lara Serrano.

PDM : propietario, Pablo Cedillo García; suplente, Juan Raudry Pedroza.

PCM : propietario, Antonio Saucedo Ovalle; suplente, Arturo García Escobedo.

PST : propietaria, Alanís Medina Avila; suplente, Juan Medellín Jiménez.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor de la C. Aurora Navía Millán, como candidata a diputada propietaria y del C. Eliseo Rangel Gaspar como candidato a diputado suplente.

El día 25 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recursos de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el V Distrito Electoral del estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados por mayoría por el distrito indicado los CC. Aurora Navía Millán, propietaria y Eliseo Rangel Gaspar, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Son diputados por el Distrito Federal Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Aurora Navia Millán y Eliseo Rangel Gaspar, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

IV Distrito, cabecera: Mérida.

PAN : propietario, Baltazar Medina González; suplente, Nereo Chan Chi.

PRI : propietario, Roger Milton Rubio Madera; suplente, Emilia Cimé de Dzul.

PPS : propietario, Eudaldo Aguilar Noguera; suplente, Justo Pastor Tamayo Chan.

PARM: propietario, Serapio Baqueiro Mendoza; suplente, Daniel Trejo González.

PDM : propietario, Julio Miguel García Duarte; suplente, Miguel Pérez Navarro.

PCM : propietario, Fernando Aguilar Salazar; suplente, Alberto Villanueva Choc.

PST : propietario, Emilio Humberto Pinzón Segura; suplente, Daniel Canul May.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. ingeniero Roger Milton Rubio Madera como candidato a diputado propietario y de la C. Emilia Cime de Dzul como candidato a diputado suplente.

El día 25 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito indicado los CC. Roger Milton Rubio Madera, propietario, y Emilia Cime de Dzul, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta sí se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Yucatán. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Roger Milton Rubio Madera y Emilia Cime de Dzul, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

IV Distrito, cabecera: Victoria.

PAN : propietario, Pedro Hernández Salvador; suplente, Pompeyo Ojeda Trejo.

PRI : propietario, Jaime Báez Rodríguez; suplente, José Antonio Martínez Torres.

PPS : propietario, Crispín Gallardo Chavira; suplente, María Clara Mejía de Gutiérrez.

PARM : propietario, Tomás Armas Mota; suplente, Raúl Bermúdez Ruiz.

PDM : propietario, Emilio Alonso de Gortari; suplente, Carlos Hinojosa Arellano

PCM : propietario, Antonio Paz Valdez; suplente, Pedro Alonso Pérez.

PST : propietario, Pedro René Etienne Llano; suplente, Genaro Huerta Marínez.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Jaime Báez Rodríguez como candidato a diputado propietario y del C. José Antonio Martínez Torres como candidato a diputado suplente.

El día 24 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito indicado los CC. Jaime Báez Rodríguez, propietario y José Antonio Martínez Torres, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta sí se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Son diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la LI Legislatura, los CC. Jaime Báez Rodríguez y José Antonio Martínez Torres propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76,

84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y

Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones,

publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a

lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley de Organizaciones

Políticas y Procesos Electorales.

4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron

fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes

respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, Javier Pérez Camorlinga; suplente, Felipe Hernández

Vázquez.

PRI: propietario, Hugo Domenzáin Guzmán; suplente, Florentino Ruiz Mora.

PPS: propietario Lázaro Rubio Félix, suplente Antonio Juárez Mendoza.

PARM: propietario Manuel Peyrot Girald, suplente Magda Abigail Rodríguez.

PDM: propietario Ricardo Benítez Moreno, suplente licenciado Juan de Dios Flores Torillo.

PCM: propietario Germán Ramos Navas, suplente Guillermo Romero Ruiz.

PST: propietario José Julián Camacho Morales, suplente Cipriano Corona Dorantes.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 3er. distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación , se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del III Distrito Electoral, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN: 7,253.

PRI: 25,121.

PPS: 2,114.

PARM: 847.

PDM: , 843.

PCM: 6,260.

PST: 2,006.

9o. Que una vez analizada la queja del PAN se desprende que no da a lugar al recurso interpuesto por las siguientes consideraciones:

a Es obscura y genérica.

b) No señala las casillas en donde creen que hubo irregularidades.

c) Como tampoco señala en qué casillas se rebasó del 10% en las listas adicionales que autoriza la Ley; y

d) La falta absoluta de medio probatorio alguno que permita demostrar los hechos enunciados.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Hugo Domenzaín Guzmán y Florentino Ruiz Mora, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos mencionados en la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 3er. distrito electoral federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la `LI' Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Hugo Domenzáin Guzmán y Florentino Ruiz Mora, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el III Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Hugo

Domenzáin Guzmán y Florentino Ruiz Mora, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el I Distrito Electoral Federal de la Segunda Circunscripción del Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Chetumal.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de cinco de los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario Juan Zenón Palma Garbutt, suplente Domingo Santiago Ake.

PRI: propietario Pedro Joaquín Coldwell, suplente Salvador Ramos Bustamante.

PPS: propietario Samuel Uh Uh, suplente Felipe de la Cruz Acosta.

PCM: propietario, José Orlando Ojeda Leal; suplente José L. Valencia Morales.

PST: propietario Argimiro León Sosa, suplente Marco A. Castañeda Góngora.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 326.

PRI: 30,065.

PPS: 332.

PDM: 4.

PCM: 152.

PST: 63.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a favor de los CC. Pedro Joaquín Coldwell y Salvador Ramos Bustamante, candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, con fundamento en el artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que fue registrado por unanimidad por la Comisión Federal Electoral el día 23 de julio de 1979.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley; que los cinco recursos de protesta interpuestos por el Partido Popular Socialista fueron desechados por notoriamente improcedentes y los dos interpuestos por el Partido Socialista de los Trabajadores fueron desechados por extemporáneos.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los del reglamento interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo, con cabecera en la ciudad de Chetumal.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Pedro Joaquín Coldwell y Salvador Ramón Bustamante, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve .- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el I Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Pedro Joaquín Coldwell y Salvador Ramón Bustamante, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Estado de Michoacán Distrito Electoral: VII.

Honorable Colegio Electoral:

En los términos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que determinan los artículos 18, 20 y 21, fracción Primera de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, llevó a cabo el análisis del expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas el 1o. de julio último, en el séptimo distrito federal electoral del Estado de Michoacán, formulando dictamen en los siguientes términos:

1o. En el Distrito Electoral Federal señalado, contendieron como candidatos a diputados federales por los partidos que se mencionan, los CC.:

Partido: Partido Acción Nacional. Candidatos: propietario José Hernández Romero, suplente Juan Gallegos Reyes. Votación obtenida: 680.

Partido: Partido Revolucionario Institucional. Candidatos: propietario Raúl Pineda Pineda, suplente María Guadalupe Méndez Guadarrama. Votación Obtenida 48,908.

Partido: Partido Popular Socialista. Candidatos: propietario Dionisio Jiménez Sánchez, suplente José Luis Ortega Bravo. Votación obtenida: 201.

Partido: Partido Demócrata Mexicano. Candidatos: propietario Epifanio Basaldúa Reinoso, suplente Donaciano Reyes Reyes. Votación obtenida: 1,643.

Partido: Partido Comunista Mexicano. Candidatos: propietario Marcelo Gerardo Hernández Vera, suplente, Emigdio Paz Coja. Votación obtenida: 210.

Partido: Partido Socialista de los Trabajadores. Candidatos: propietario Carlos Guzmán Martínez, suplente Miguel Martínez Rojas. Votación obtenida: 45 2o. Como consta en el expediente, todas las casillas electorales se integraron e instalaron en los términos a que se hace mención el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, desarrollando la votación conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 185, 187, 189, 191, 192 y 193 del ordenamiento legal mencionado.

3o. Concluida la votación, los funcionarios electorales procedieron atento lo que disponen los artículos 193 y 194 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signando los actos de cierre de votación además de los funcionarios de casillas, los representantes de partidos políticos y candidatos que comparecieron.

4o. Se desarrolló el cómputo distrital en estricto apego en lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y procesos electorales, firmando el acta respectiva los comisionados de los partidos políticos y los representantes de candidatos que concurrieron a la sesión.

Concluido el cómputo distrital, el Comité extendió constancias de mayoría a los CC. Raúl Pineda Pineda y María Guadalupe Méndez Guadarrama, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, documento éste que como consta, fue registrado ante la Comisión Federal Electoral en términos del artículo 218 de la ya invocada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Durante el desarrollo del proceso electoral no ocurrió incidente alguno ni se interpusieron recursos de los previstos por la Ley.

Es el mérito a lo expuesto y fundado que esta Primera Comisión, Segunda Sección, somete a la consideración de esta honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 1o. de julio del presente año, en el séptimo distrito electoral federal del Estado de Michoacán.

2o. Son diputados Federales por el principio de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Raúl Pineda Pineda, como propietario y María Guadalupe Méndez Guadarrama, como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Lauro Ortega, Presidente.- Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Alfredo Navarrete, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VII Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Raúl Pineda Pineda y María Guadalupe Méndez Guadarrama, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Honorable Colegio Electoral.

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XI Distrito Electoral del estado de Michoacán.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

XI Distrito - Cabecera: Jiquilpan.

PAN: propietario, Rosendo Amezcua Gálvez; suplente, Emma Sánchez Sánchez.

PRI: propietaria, Leticia Amezcua Gudiño; suplente, Ignacio Alvarado García.

PPS: propietaria,María Joel Martínez Chávez; suplente, Miguel Flores Alvarado.

PDM: propietario, José Valencia Contreras; suplente, Constantino Torres Llamas.

PCM: propietario, Carlos Silva Farías; suplente, J. Jesús Aguilar López.

PST: propietario, Osiel Nava Nava; suplente, Amadeo Nava Lúa.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las Casillas Electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a favor de la C. Leticia Amezcua Gudiño como candidato a diputado propietario y del C. Ignacio Alvarado García como candidato a diputado suplente.

El día 1o. de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los Partidos y Candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XI Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por mayoría por el distrito indicado los CC. Leticia Amezcua Gudiño, propietario e Ignacio Alvarado García, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el XI distrito electoral del Estado de Michoacán.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Leticia Amezcua Gudiño e Ignacio Alvarado García, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, que se llevaron a cabo el pasado 1o. de julio en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Morelos.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

P.A.N.: propietario, Enrique Ramírez Vázquez; suplente, Rodolfo Ydrac García.

P.R.I.: propietario, Gonzalo Pastrana Castro; suplente, Gloria Ulloa Villanueva

P.P.S.: propietario, Antonio Villareal Bustos; suplente, José Lorenzo Castillo Sotelo.

P.A.R.M.: propietario, Esteban Aguilar Gómez; suplente Melchor Guardiola Jácome.

P.D.M.: propietario, José Isaac de Jesús Aguilar Peña; suplente, Prisciliano Quiroz Medina.

P.C.M.: propietario, José Alberto Castañeda Sánchez; suplente, Melitón Maldonado León.

P.S.T.: propietario, Santos Flores Cañedo; suplente, Jorge Abundez Toledo. Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

P.A.N. 4,284

P.R.I. 31,556

P.P.S. 1,163

P.A.R.M. 2,072

P.D.M. 1,791

P.C.M. 1,236

P.S.T. 664

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a la fórmula integrada por el C. Gonzalo Pastrana Castro, candidato a diputado propietario, y por la C. Gloria Ulloa Villanueva, candidato a diputado suplente del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue debidamente registrada por acuerdo unánime en la Comisión Federal Electoral.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el proceso electoral que se dictamina, se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales así como a las disposiciones reglamentarias respectivas, y que no hubo en ningún caso la presentación de recursos que afecten parcial o totalmente los resultados de la elección.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General , esta Comisión somete a la consideración, de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para

diputados federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del Estado de Morelos, con cabecera en Yautepec.

Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Gonzalo Pastrana Castro y Gloria Ulloa Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Presidente, Hesiquio Aguilar de la Parra.- Secretario, Armando Neyra Chávez.- Vocales, Dámaso Lanche Guillén y Alfonso Zegbe Sanen."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación

económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Tercer Distrito electoral del Estado de Morelos.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Gonzalo Pastrana Castro y Gloria Ulloa Villanueva, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el día 1o. de julio en el III Distrito Electoral del Estado de Querétaro, con cabecera en el Marqués, Querétaro. Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Eduardo Corona Cortina; suplente, José Servín Sotelo.

PRI: propietario, Rodolfo Luis Monroy Sandoval; suplente, Alfredo García Pacheco.

PPS: propietario, Raúl Aguilar Olvera; suplente, Octavio Perea Muñoz.

PARM: propietario, Perfecto Sánchez Campos; suplente, Carlos Jiménez Martínez.

PDM: propietario, Salvador Yáñez Hernández suplente, Eduardo León León.

PCM: propietario, Arturo Rea Vargas; suplente, Humberto Ramírez Hernández.

PST: propietario, Guillermo Andrade García; suplente, Ernesto Martínez Benítez.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

P.A.N. 1,787

P.R.I. 37,700

P.P.S. 281

P.A.R.M. 557

P.D.M. 531

PCM 358

P.S.T. 375

Al término del escrutinio y computo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancias de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que fue registrada por la Comisión Federal Electoral el 31 de julio de 1919.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley que no se presentó recurso de queja alguno ante el Comité Distrital Electoral y que en la sesión de cómputo distrital estuvieron presentes los representantes del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, quienes firmaron el acta junto con los miembros del Comité. Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y los del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa, celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del Estado de Querétaro, con cabecera en el Marqués Estado de Querétaro.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Rodolfo Luis Monroy Sandoval y Alfredo García Pacheco propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Alfonso Zegbe Sanen, Vocal. Juan Aguilera Aspeitia, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Rodolfo Luis Monroy Sandoval y Alfredo García Pacheco, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Baja California Sur con cabecera en La Paz.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Organizaciones

Políticas y Procesos Electorales y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral 3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, Teresita de Jesús González González; suplente, Pedro Macías de Lara.

PRI: propietario, Armando Trasviña Taylor; suplente Gilberto Márquez Fisher. PPS: propietario, Gorgonio Hernández Monroy; suplente, Héctor Beltrán Manríquez.

PDM: propietario, Guillermo Arrambídez Arellano; suplente, Juan Flores Martínez.

PCM: propietario, Ramón Nava Rojas; suplente Eduardo Libardi Arípez.

PST: propietario, José Antonio Ruiz Vargas; suplente, Antonio Sánchez Soto.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 1er. Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del Distrito mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN 5,577

PRI 18;779

PPS 673

PDM 311

PCM 896

PST 297

9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se interpusieron recursos de protesta por el PCM respecto a la casilla electoral 24 del Municipio de Comondú; de las de Loreto. La del PAN respecto a la casilla 16- A- 2 de la sección 16 de Guerrero Negro, Baja California Sur, las cuales fueron conocidas substanciadas y resueltas por el Comité Distrital tal y como lo establece el artículo 212 de la LOPPE.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Armando Trasviña Taylor y Gilberto Márquez Fisher, propietario y suplente respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 1er. Distrito Electoral Federal del estado de Baja California Sur con cabecera en La Paz.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la "LI" Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Armando Trasviña Taylor y Gilberto Márquez Fisher, propietario y suplente , respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Baja California Sur. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Armando Trasviña Taylor y Gilberto Márquez Fisher, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el XVI Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

El Comité‚ Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Todos los partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 175 casillas que integran el Distrito Electoral Federal.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Alfonso Ituarte Servín; suplente, Luis Manuel Díaz de León, 10,396 votos.

PRI: propietario, Jorge Flores Vizcarra; suplente, Arcadio Carbajal Saldaña, 24,249 votos.

PPS: propietario, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; suplente, Maricela Schael Lehmann, 1,740 votos.

PARM: propietario, Andrés Rafael Villegas Pedrero; suplente, Alfonso P. Ortega Castro 960 votos.

PDM: propietario, Juan Romero Gutiérrez; suplente, Margarito Benítez Durán, 1,440 votos.

PCM: propietario, Claudio Obregón Posadas; suplente, Oscar Farías Treviño, 5,621 votos.

PST: propietario, Carlos Bustamante Castañares; suplente Juana González Sánchez, 1,664 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Jorge Flores Vizcarra y Arcadio Carbajal Saldaña propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60, de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o de julio de 1979 en el XVI Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Jorge Flores Vizcarra y Arcadio Carbajal Saldaña. propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el XVI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal. Son diputados federales a la LI Legislatura por el Distrito Electoral indicado, los ciudadanos Jorge Flores Vizcarra y Arcadio Carbajal Saldaña, propietario y suplente, respectivamente.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario José Murat: Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

"Cuarta sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del Día

19 de agosto de 1979.

Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

Segundo de Aguascalientes.

Primero de Colima.

Séptimo de Chihuahua.

Segundo de Hidalgo.

Décimo del Distrito Federal.

Primero de Durango.

Décimo de Guanajuato.

Segundo de Puebla.

Primero de Guerrero.

Primero de Jalisco.

Tercero de Oaxaca.

Primero de San Luis Potosí.

Noveno de México.

Décimo de Guerrero.

Vigesimoquinto de México.

Decimoprimero de Nuevo León.

Décimoctavo de Veracruz

Tercero de Zacatecas.

Vigesimoquinto del Distrito Federal.

Octavo de Jalisco."

TARJETAS DE ACCESO

El C. presidente: De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana 19 de agosto a las 10:30 horas en el Salón Verde de este mismo recinto.

- El mismo C. Presidente (a las 18:15 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana domingo 19 de agosto a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"