Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790825 - Número de Diario 10

(L51A1P1oN010F19790825.xml)Núm. Diario:10

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. México, D.F., sábado 25 de agosto de 1979 TOMO I NÚM. 10

COLEGIO ELECTORAL

DÉCIMA SESIÓN

SUMARIO

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

APOYO A LA POLÍTICA EXTERIOR

DEL C. PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

El C. Luis M. Farías hace uso de la palabra, para pedir un voto de confianza y una expresión de solidaridad para el ciudadano Presidente de la República, en lo referente a la pretensión de reclamar indemnización al Gobierno de México por un gobierno extranjero por la mancha de aceite supuestamente procedente del pozo Ixtoc I. Para abundar los conceptos vertidos por el C. Luis M. Farías y manifestar sus particulares puntos de vista sobre este asunto, intervienen, los CC. Juan Aguilera Azpeitia del Partido Demócrata Mexicano; Jesús Guzmán Rubio del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Manuel Terrazas Guerrero del Partido Socialista de los Trabajadores; Carlos Enrique Castillo del Partido Acción Nacional; Lázaro Rubio Félix del Partido Popular Socialista y Arnoldo Martínez Verdugo del Partido Mexicano.

La Asamblea aprueba el Punto de Acuerdo por el que los integrantes del Colegio Electoral de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro de los siete partidos políticos, manifiestan su solidaridad al C. Presidente de la República en su Política Internacional. Insértese en el Diario de los Debates, e infórmese al señor Presidente de la República.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden:

Primer Distrito del Estado de Tabasco.

Sin discusión se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Tamaulipas. Hablan, en contra el C. Carlos Ernesto Cantú Rosas; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda; para una proposición el C. Manuel Stephens García; por segunda ocasión el C. Maldonado Pereda; en pro el C. Salvador Domínguez Sánchez; nuevamente para hechos, el C. Cantú Rosas; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos.

Tercer Distrito del Estado de Veracruz.

Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Tamaulipas, Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Baja California Norte. Hacen uso de la palabra, en contra el C. David Bravo y Cid de León: por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra, quien contesta una interpelación del C. Cid de León; en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; nuevamente por la Comisión el C. Aguilar de la Parra; para hechos el C. David Bravo y Cid de León. Se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Tamaulipas. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de Tamaulipas. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Baja California, Intervienen, en contra el

C. Carlos Enrique Castillo; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; para hechos nuevamente el C. Carlos Enrique Castillo; en contra el C. Lázaro Rubio Félix; en pro el C. Antonio Huitrón Huitrón; para hechos los CC. Carlos Enrique Castillo y Pablo Gómez Alvarez. Se aprueban en sus términos.

Comisión designada por la Presidencia, a efectos de entregar al C. Presidente de la República, el documento en que se le informa el Punto de Acuerdo aprobado en el Colegio Electoral.

Después de un receso. Se continúa con los asuntos en Cartera. Tercer Distrito del Estado de Tamaulipas. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Cuarto Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Séptimo Distrito del Estado de Coahuila. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Zacatecas.

Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Chihuahua, Hablan, en contra el C. Félix Bueno Carrera; para defender su propio caso el C. Jesús Chávez Baeza; en contra el C. Juan Landerreche Obregón; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos, el C. Landerreche Obregón. Se aprueba en sus términos.

Décimo Primer Distrito del Estado de Guanajuato. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Informe

La C. Beatriz Paredes, integrante de la Comisión que entregó al C. Presidente de la República el texto del punto de Acuerdo aprobado por el Colegio Electoral, informa a la Asamblea del cumplimiento de su cometido.

Se continúa con los asuntos del Orden del Día.

Tercer Distrito del Estado de Chihuahua. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Coahuila. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Vigésimo Cuarto Distrito del Distrito Federal. Intervienen, en contra el C. Pedro Becerril de Haro; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen; para hechos los CC. Federico Ling Altamirano y Graciela Aceves de Romero; en pro el C. Murillo Karam. Se aprueba en sus términos.

En todos y en cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la Próxima sesión.

Tarjetas de Acceso

La Presidencia informa que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana en el Salón Verde, se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 95 ciudadanos presuntos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Prosecretario Jorge Jure Cejín:

"Décima sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden día

25 de agosto de 1979.

Lectura del acta de la Sección de Colegio Electoral Anterior.

Dictámenes

Primero de Tabasco.

Primero de Tamaulipas.

Tercero de Veracruz.

Quinto de Tamaulipas.

Sexto de Baja California.

Sexto de Tamaulipas.

Octavo de Tamaulipas.

Segundo de Baja California.

Primero de Veracruz.

Tercero Tamaulipas.

Sexto de Guerrero.

Décimo Cuarto de Veracruz.

Séptimo de Coahuila.

Cuatro de Zacatecas.

Segundo de Chihuahua.

Décimo Primero de Guanajuato.

Tercero de Chihuahua.

Quinto de Guerrero.

Sexto de Coahuila.

Vigésimo Cuarto del Distrito Federal"

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta minutos del jueves veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ochenta y ocho ciudadanos presuntos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea , los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del año en curso:

Octavo Distrito del Estado de Guanajuato.

Ofelia Ruiz Vega y Miguel López Duthoy, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de México. Guillermo Olguín Ruiz y Juan Monroy Ortega, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa que la Comisión correspondiente no ha terminado el dictamen del Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, por lo que se pospone para presentarlo en su oportunidad.

Tercer Distrito del Estado de Jalisco. Adalberto Gómez Rodríguez y Luis Ernesto Uribe Casillas, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de México. Mauricio Valdez Rodríguez y Alfonso Cerón, Morales propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Jalisco. Octavio Rafael Trujillo y María del Carmen Mercado Chávez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Distrito del Estado de México. Antonio Mercado Guzmán y Francisco Javier Balderas Valdés, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Las Comisiones correspondientes informan que aún no terminan dos dictámenes de los Distritos Electorales Décimo Segundo de México y Décimo Séptimo del Estado de Veracruz. En tal virtud la Presidencia expresa que se posponen para tratarlos en cuanto los tenga la Secretaría.

Primer Distrito del Estado de Nuevo León. Fernando de Jesús Canales Clariond y Catalina Garza González de G., propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Tercer Distrito del Estado de México. Fernando Leyva Medina y Héctor San Román Arreaga, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa que la Comisión Dictaminadora correspondiente no ha terminado el dictamen del Décimo Octavo Distrito del Estado de Veracruz, por lo que se pospone para someterlo a debate en su oportunidad.

Décimo Tercer Distrito del Distrito Federal. Joel Ayala Almeida y Luis Jordá Galeana, propietario y suplente respectivamente. Hablan, en contra el C. Julio Rafael Ramírez Martínez; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda; en contra la C. Graciela Aceves de Romero. Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos.

A moción del C. Evaristo Pérez Arreola y previa autorización de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo 107 del reglamento.

Segundo Distrito del Estado de Michoacán. José Luis Lemus Solís y Federico Hernández Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Baja California. María del Carmen Marquez de Romero Aceves y Juan Pablo Calderón Lomas, propietario y suplente, en su orden Usan de la Tribuna, en contra el C. Miguel Fernández Ortega; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Antonio Huitrón Huitrón; para hechos los CC. Eugenio Ortiz Walls y Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Raúl Pineda Pineda para hechos, nuevamente el C. Cuauhtémoc Amezcua; para hechos por segunda ocasión el C. Huitrón Huitrón; para hechos el C. José Isaac Jiménez Velazco. Suficientemente discutido se aprueba por sesenta y un votos en favor y veintiséis en contra, de conformidad con el artículo 151 del Reglamento.

Décimo Séptimo Distrito del Estado de Veracruz. En votación económica se aprueba los Puntos Resolutivos del dictamen.

En consecuencia de lo anterior la Presidencia declara: Primero, se declaran nulas las

elecciones celebradas el día primero de julio del presente año en el Décimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo, en su oportunidad y para los efectos que se refiere la fracción IV del Artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Quinto Distrito del Estado de Michoacán. Javier Zepeda Romero y Roberto Gutiérrez Gómez, propietario y suplente, en su orden.

Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Michoacán. Rafael Ruiz Véjar y Octaviano Alanís Alanís, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La presidencia expresa que las Comisiones correspondientes no han terminado los dictámenes relativos a los Distritos Electorales, Segundo de Guanajuato, Séptimo del Distrito Federal y Segundo de Nuevo León, por lo que se les autoriza para presentarlos en otra sesión.

Tercer Distrito del Estado de Nayarit. Carlos Serafín Ramírez y Alejandro González Sánchez, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Segundo Distrito del Estado de México. Lorenzo Valdepeña Machuca y Gabriel Alcántara Pérez, propietario y suplente, respectivamente, interviene para hacer consideraciones el C. José Valencia González. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

La Presidencia expresa que la Comisión Dictaminadora no ha terminado del dictamen del Tercer Distrito Electoral del Estado de Coahuila, por lo que se autoriza presentarlo en otra sesión.

Vigésimo Séptimo Distrito del Estado de México. José Ignacio Pichardo Pagaza y María Elisa Garzón Franco, propietario y suplente, en su orden.Sin discusión se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Puebla. Eleazar Camarillo Ochoa y Roberto Maldonado Aguilar, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Noveno Distrito del Estado de Oaxaca, Rubén Darío Somuano López y Quintín Galguera Barrera, propietario y suplente en su orden. Usan de la palabra, en contra el C. Luis Castañeda Guzmán: por la Comisión el C. Alfredo Navarrete. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Quintana Roo. Primitivo Alfonso Alcocer y Leonel Fausto Villanueva Marrufo, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La Presidencia declara un receso de treinta minutos.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se reanuda la sesión.

El Presidente informa que le han sido entregados los dictámenes del Noveno Distrito del Estado de Nuevo León y del Décimo Octavo del Estado de Veracruz.

Noveno Distrito del Estado de Nuevo León. Amparo Aguirre Hernández y Juan Cantú Martínez, propietario y suplente en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Octavo Distrito del Estado de Veracruz. Noé Ortega Martínez y Venancio Coro Benavidez, propietario y suplente, respectivamente. Hablan, en contra de la C. América Abaroa Zamora; por la Comisión el C. Juan Maldonado; para hechos, el C. Manuel Terrazas; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de San Luis Potosí. Bonifacio Fernández Padilla y Amado Olguín García propietario y suplente, respectivamente. Hablan, en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra para hechos, por segunda ocasión el C. Minondo Garfias. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de Puebla. Guillermo Melgarejo Palafox y Ricardo Mendizábal Banda, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la tribuna, el C. Lázaro Rubio Félix; no habiendo sido impugnado el dictamen, se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Querétaro. Federico Flores Tavares y José Guadalupe Flores Cabello, propietario y suplente en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Noveno Distrito del Estado de Sinaloa. José Carlos de Saracho Calderón, como propietario y Antonio Yamaguchi Hernández, como suplente, respectivamente. Intervienen, en contra el C. Carlos Enrique Castillo; por la Comisión el C. Humberto Romero Pérez; quien solicita regrese el dictamen a Comisión para nuevo estudio.

La Presidencia ordena que la documentación que proporcionó a la Secretaría el presunto diputado Carlos Enrique Castillo, entreguése a la Comisión, Primera Sección Dictaminadora y regrésese el expediente a la misma, para un estudio más amplio del expediente.

Se continúa con los asuntos en cartera.

Cuarto Distrito del Estado de Chihuahua. Miguel Lerma Candelaria y Audén Jesús Acosta Polanco, propietario y suplente, respectivamente. Hace uso de la tribuna, en contra el C. Juan Landerreche Obregón; en pro el C Manuel Rangel Escamilla. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Tercer Distrito del Estado de Sonora. Hugo Romero Ojeda y Florentino López Tápia, propietario y suplente en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

Agotados los asuntos en cartera de la lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

La Presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con lo que establece el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mañana a las nueve horas y treinta

minutos, en el Salón Verde de esta Cámara se entregará la tarjeta de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión.

A las dieciocho horas y veinte minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado veinticinco de agosto a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada. APOYO A LA POLÍTICA EXTERIOR

DEL C. PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

El C. licenciado Luis M. Farías: (Desde su curul). Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Luis M. Farías.

El C. licenciado Luis M. Farías: Señores presuntos diputados, miembros del Colegio Electoral. Todos estamos informados a través de los medios masivos de comunicación, que un gobierno extranjero ha manifestado la pretensión de reclamar indemnización al Gobierno de México, por la mancha de aceite en Texas supuestamente procedente del Ixtoc I, cuando bien sabemos que siempre han existido desde hace muchos años, tales manchas en las costas del Estado de Texas.

La pretensión es injusta, improcedente, carece de fundamento en derecho internacional. La secretaría de Relaciones de México ha rechazado contundentemente esta pretensión. El Presidente de la República ha hecho declaraciones categóricas.

Al margen de todas disparidad que pueda existir entre nosotros en criterio político, y en lo que se refiere a los casos que discutimos en Colegio Electoral, todos somos, antes que nada, mexicanos. Pido señores, un voto de confianza, y una expresión de solidaridad plena para el Presidente de la República, en estos momentos. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Aguilera Azpeitia.

El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente. Señores miembros del Colegio Electoral: Cuando hablábamos de las amenazas del imperialismo, no era un hecho imaginario de nuestra mente calenturienta, sino la descripción de una realidad que nos acosa por considerar Norteamérica que somos su traspatio y que nuestros recursos son sus recursos.

La realidad en muy clara: se trata de presionar al Presidente López Portillo porque su posición para la defensa de los energéticos ha sido inflexible, porque se ha mantenido en un plano de dignidad queriendo conservar la riqueza de México para los mexicanos.

Evidentemente esta reclamación que no tan solo se pretende hacer sino que está operando ya, aunque no proceda, por las vías diplomáticas, es una muestra de que el imperialismo no ceja en su afán por minimizar nuestra fuerza y nuestra capacidad de independencia.

Y no es tan sólo el problema de los indocumentados, no es tan sólo el problema del comercio nuestro con Norteamérica, ahora es un problema de otro carácter pero que configura una única y misma realidad: presionar al gobierno de México para que entregue nuestros energético a precios de regalado.

Nosotros entendemos que cuando esto ocurre, es necesario crear un gran frente de solidaridad nacional, que es necesaria la unidad de todos los mexicanos en trono el Gobierno constituido, como se ha dicho aquí, independientemente de banderías partidistas y de ideologías.

El Partido Democrático Mexicano, concretamente en este caso, quiere mostrar desde esta Tribuna, en primer lugar su inconformidad con la política norteamericana; creíamos que el gran garrote había sido ya almacenado en Estados Unidos, y sin embargo, estamos viendo que surge de nuevo como una amenaza para los pueblos que luchan por hacer más auténtica su verdadera independencia.

En segundo lugar, deseamos plantear aquí nuestro voto de solidaridad, de respaldo sin reservas en este caso, para el Presidente de la República, licenciado José López Portillo. (Aplausos.)

Y en tercer lugar, invitar a todos los partidos, a todos los organismos, a todos los mexicanos, a que nos unamos en un gran frente de solidaridad nacional para hacer que la independencia de México y que la verdadera autonomía de nuestro país, sean un hecho real ahora que el coloso del Norte pretende agredirnos con su fuerza imperialista.

El pueblo de México, heroico ayer, puede ser también heroico ahora, para demostrar que quiere ser un pueblo libre, que sí es dueño de su propio destino Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el ciudadano presunto diputado Jesús Guzmán Rubio.

El C. Jesús Guzmán Rubio: Con permiso, señor Presidente; Honorable Colegio Electoral: Se ha dicho que este Colegio Electoral son las raíces, somos los constituyentes de la LI Legislatura que va a integrar el honorable Congreso de la Unión con su Colegisladora el Senado de la República y es verdad y no podía callar ante esta situación pública y nacional, en que nuestra Patria está bien dirigida; está bien guiada por el Gobierno de la República, por el señor Presidente, maestro y licenciado José López Portillo.

El Gobierno Federal, tiene que defenderse de los intereses creados internos y externos. Pero qué bueno que nos toca formar parte de ese Gobierno Republicano desde el Poder Legislativo que conjuntamente integramos con la H. Cámara de Senadores el Congreso de la Unión.

Los poderes de la Unión siempre han demostrado en las difíciles situaciones, una unidad; un solo espíritu de mexicanidad, de auténtico patriotismo cuando la Patria se ve amenazada de cualquier interés superfluo o de la avaricia o simplemente de las ambiciones de las

potencias transnacionales, en este caso del Vecino del Norte, los Estados Unidos de Norteamérica.

Qué bueno que tenemos y contamos con un espíritu de mexicanidad, cada día más definido. La Patria de Juárez, esa Patria indiana de Benito Juárez, se ha distinguido por ser una nación de paz, no bélica; pero eso no quiere decir que el Pueblo de México no esté preparado para defender con civismo y valentía, todos sus derechos, y su patrimonio nacional.

Bien haya, señor licenciado Luis Farías, que tomó la iniciativa de hacer y dejar constancia pública de apoyo, al señor Presidente de la República, ante una injusta reclamación del País del Norte. Bastaría recordarles a ellos, que ahí está la Historia de México, donde México ha contribuido a su engrandecimiento y a su poderío, aunque éste haya sido en forma desigual e involuntario, para México; ¿no bastó que perdiera más de la mitad de su Territorio Mexicano? ¿No se conforman todavía con tanto que hemos contribuido a este País del Norte?, y todavía quieren seguir cometiendo atropellos a nuestro pueblo de paz, que es la mexicanidad, que es: Nuestra Patria Mexicana; por eso, señores presuntos diputados electos, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no puede callar, no puede guardar silencio y se hace solidario en sus raíces revolucionarias y en su patriotismo del señor Presidente de la República, maestro licenciado José López Portillo y venga lo que venga en el presente y en el futuro, por eso, tenemos el honor de ser mexicanos y patriotas a la vez. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede la palabra el presunto diputado Manuel Terrazas.

El C. presunto Manuel Terrazas: Señor Presidente;

Compañeros miembros del Colegio Electoral:

Este Colegio Electoral con todo y su especificada está representando ya la soberanía popular. Expresión de la soberanía popular y recogiendo un sentimiento de todos sus miembros, bien ha hecho el diputado electo Luis M. Farías en planear un problema que sin duda algunas tiene una enorme importancia presente y una trascendencia para el futuro de México. Nos encontramos en uno de aquellos momentos de mayor significación de la vida del país. Ese momento está caracterizado por dos hechos, por dos circunstancias íntimamente vinculadas, por una parte el desarrollo inicial de una nueva etapa en la vida política de México; por otra parte, el desarrollo ya de una nueva realidad en la vida de la nación a partir de los recursos petroleros.

En estas circunstancias se produce la exigencia infundada, agresiva de parte del Gobierno de los Estados Unidos, de exigir indemnizaciones sobre supuestos daños en el Golfo de México por el derrame del Ixtoc; se produce la respuesta contundente, enérgica, expresiva de la defensa consecuente de la soberanía y de los intereses nacionales, del Gobierno de México. Y se produce también las declaraciones del Presidente López Portillo, en la que se expresa esta misma consecuencia, ese mismo rechazo enérgico de las pretensiones norteamericanas y una actitud firme y digna que de inmediato ha contado con el apoyo de todas las fuerzas del pueblo mexicano.

Se produce ante la anterior, otras consecuencias trascendentales; también otro hecho de enorme significación política frente a la agresión del Gobierno de los Estados Unidos ante la actitud firme y digna del Presidente de México se expresa la unidad y la solidaridad de las fuerzas fundamentales de nuestro país en torno a la defensa de los intereses nacionales, en respuesta a la exigencias injustas y agresivas de la política del imperialismo norteamericano

Señalamos que esta circunstancia, el que los partidos políticos de nuestro país, el que las fuerzas populares y de que las expresiones de la soberanía nacional presentes en este Colegio Electoral hayan cerrado efectivamente filas en torno a la respuesta del Gobierno de México a las maniobras a las presiones del imperialismo norteamericano, tiene una enorme significación. Porque en las condiciones de desarrollo del proceso de la lucha de los pueblos por su liberación, por la democracia, por el progreso social, está demostrando una vez más nuestro país que en las condiciones favorables para llevar adelante la lucha contra el imperialismo, para enfrentar con éxito las presiones de las fuerzas imperialistas en el mundo y particularmente de los Estados Unidos, un pueblo unido es la condición fundamental a fin de sacar adelante la defensa de los intereses nacionales.

El pueblo de México ha demostrado en su historia múltiples veces, muchas ocasiones, que cuando el pueblo de México se ha unido, y en esta ocasión podemos afirmar que el pueblo de México, está unido, ha sabido llevar adelante su lucha por la soberanía, por la independencia, por el progreso social, ha sabido vencer a la reacción y al imperialismo. Aquí nos encontramos ante un caso en el que son evidentes las posibilidades, las condiciones favorables para llevar adelante la defensa victoriosa, exitosa de los intereses nacionales frente al imperialismo norteamericano.

Quisiéramos agregar por último, que no consideramos que la actitud del gobierno de los Estado Unidos, con relación a los supuestos daños del derrame del Ixtoc, tiene simplemente relación con un acto de presión, con un acto de maniobra de política internacional, de diplomacia del gobierno de los Estados Unidos, para llegar a las negociaciones sobre el gas y el petróleo en mejores condiciones para sus intereses. Tiene que ver, además, a nuestro juicio, con un hecho más trascendente y más fundamental. Lo que está pasando en México, lo que puede pasar en México, concita la preocupación, lleva a la realización de acciones de las fuerzas oscurantistas, reaccionarias e imperialistas, de las fuerzas de la gran burguesía nacional reaccionaria, aliada al imperialismo, de las fuerzas reaccionarias a nivel internacional. Lo que está pasando en México, es proceso de desarrollo de la vida democrática de México en

función de las profundas transformaciones económicas, políticas y sociales que necesita nuestro país.

Lo que está pasando en México es que se desarrolla una política con relación a los energéticos que tiene que ver con la utilización de los recursos energéticos, que tiene que ver con la utilización de los excedentes petroleros precisamente para defender la soberanía y la independencia nacional.

La industria petrolera, los excedentes petroleros deben ser hoy instrumento de soberanía y de independencia nacional, pero no solamente eso. Los recursos petroleros deben ser hoy recursos, instrumentos para el desarrollo democrático de nuestro país; deben ser instrumentos para fortalecer la intervención del Estado en la economía; deben ser instrumentos para realizar la reforma económica; deben ser instrumentos para elevar las condiciones de vida de la clase obrera y de los trabajadores.

Y porque en el fondo de la política petrolera, en el fondo de lo que está desarrollándose en nuestro país está esta circunstancia trascendente, es por eso que nos enfrentamos a una escala de presión del imperialismo norteamericano. Por eso tiene tanta importancia, tanta significación que las fuerzas fundamentales del pueblo de México en este momento en que está presente más vivo que nunca el sentido, el espíritu de la expropiación petrolera de 1938, el recuerdo de esa jornada memorablemente del pueblo mexicano que contó a su cabeza con las fuerzas revolucionarias y con la actitud ejemplar, patriótica, democrática y revolucionaria de Lázaro Cárdenas, jornada y actitud que ahora hay que recordarla, que ahora hay que tener presente con más fuerza. Por eso tiene tanta importancia la unidad de las fuerzas populares en solidaridad, en apoyo a la posición del gobierno de México y del Presidente de la República y en insistencia acerca de la necesidad de llevar adelante acciones más unidas para fortalecer la unidad democrática, antiimperialista y progresista del pueblo mexicano.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Castillo, de Acción Nacional.

El C. Carlos Castillo: El voto, aunque no era a votar sino a solidarizarse, el voto del Partido Acción Nacional en este momento ha sido expresado, y expresa la solidaridad del partido con la política de México respecto a las intenciones del Gobierno Norteamericano.

La división de las naciones es el gozo de los imperios. Sólo cuando una nación no logra configurarse como tal frente al exterior, los imperios hacen de ella su presa. Lo saben los pueblos de África, lo saben los pueblos de Asía lo sabemos los pueblos latinoamericanos.

En esta constitución de una unidad nacional frente al exterior, frente a las amenazas externas de dominio y prepotencia, nuestro partido se solidariza con la posición nacional.

El respeto que exigimos frente al exterior y de las potencias exteriores, nos obliga a esta constitución de nación que requerimos en México y por la que ha luchado sistemáticamente nuestro Partido.

Fortalecerá profundamente la posición de México ante el exterior, el vigor y el respeto que gocen en el interior las instituciones y las leyes que hacen posible una genuina expresión de nacionalidad. Por eso, no sólo nos solidarizamos con todos los que hoy han manifestado su apoyo a la posición digna de México, sino que para fortalecer nuestra nacionalidad frente a la amenaza externa, también pedimos que haya una unidad nacional en torno al respeto, al derecho y a la ley al interior del país, para hacer frente con valor, con energía y con dignidad, a las exigencias pretenciosas de los imperios, y en este caso concreto, del norteamericano.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Qué ironía resulta la reclamación del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a nuestro país, por supuestos daños en sus costas. Sí algún pueblo tiene que reclamar, si algún pueblo tiene que dolerse de daños respecto del imperialismo norteamericano, es el pueblo de México.

Más de la mitad de nuestro territorio nos fue arrebatado en una guerra injusta que no tuvo ninguna justificación histórica. Las presiones ha sido permanentes del gobierno norteamericano al de nuestro país. Destruyeron nuestros campos en el Valle de Mexicali con la sal del Río Colorado para presionar al gobierno, para doblegarlo.

El embajador Wilson participó directamente en el asesinato del Presidente Madero, como lo hiciera posteriormente en Chile, y formaron y crearon en México la contrarrevolución sangrienta de Victoriano Huerta.

Ahora nos explicamos por qué la presencia de un segundo embajador, el embajador Krueger, o como se pronuncie, yo no hablo inglés, que tuvo el atrevimiento de hacer pública la reclamación antes de que llegara a nuestra cancillería.

Que se atreva el imperialismo norteamericano a reclamar daños a un pueblo, cuando que es el responsable de terribles daños a otros pueblos de la tierra. Cuánto tendría que reclamarle al imperialismo norteamericano el heroico pueblo de Vietnam. Cuándo tendrá que reclamarle al imperialismo norteamericano el pueblo de Corea. Cuántos pueblos tendrían que hacer reclamaciones al asesino gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Nosotros, el Partido Popular Socialista hemos sido desde nuestra fundación el partido antiimperialista por excelencia, hemos seguido la postura, la línea recomendada por nuestro fundador, ideológico y guía, el maestro Vicente Lombardo Toledano. Son muchos los documentos del maestro Lombardo que justifican esta afirmación, una permanente lucha contra del imperialismo norteamericano. Recordemos aquí la feroz ofensiva que el gobierno norteamericano desató en contra del gobierno anterior, del régimen encabezado por el licenciado Luis Echeverría, todos supimos que llegaron hasta el extremo de tratar de dar un golpe de Estado como el efectuado en Chile, estaban

hechos los preparativos para derrocar al gobierno de la República, no por los actos negativos que también tuvo, sino por la postura positiva, intransigente frente a las presiones del exterior y fundamentalmente del gobierno norteamericano.

Qué magnífico espectáculo se está dando en este Colegio Electoral; cómo por encima de nuestras discrepancias, cómo a pesar de nuestras diferentes posturas ideológicas, cómo no obstante que aquí discutimos y nos enfrentamos por cuestiones particulares o por cuestiones partidistas, estamos poniendo por encima de todo ello los sagrados intereses de la patria mexicana, los intereses del pueblo de México.

Por el Partido Popular Socialista, como los demás partidos, declara su apoyo firme, decidido al Gobierno del Presidente José López Portillo y le decimos que se presente ante el gobierno norteamericano con la energía que le es característica, con el patriotismo que ha venido manifestando y que contará siempre con el apoyo de todo el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ingeniero Arnoldo Martínez.

El C. Arnoldo Martínez: Compañeros del Colegio Electoral:

Creo que tiene una gran significación el que todos los partidos políticos, representados en este Colegio Electoral, se hayan puesto de acuerdo para rechazar una infundada exigencia del Gobierno de los Estados Unidos y para apoyar la actitud que el Gobierno de nuestro país ha mantenido en este caso.

Creo que este caso de coincidencia completa entre los partidos políticos que tienen representación en el Colegio, debe servirnos de base para ir más allá para abordar de común acuerdo algunos de los grandes problemas de nuestro país en torno de los cuales se ha creado un consenso nacional que tiene que ser reconocido y trasladado en hechos por aquellos partidos que tienen conciencia de estos grandes problemas por los que atraviesa el país y uno de ellos, lo menciono porque está relacionado con este problema concreto, es el de la elaboración de una política petrolera que efectivamente responda y sea elaborada con la participación de las más grandes y las más amplias fuerzas nacionales de nuestro país.

Es evidente que no existe ninguna razón para que sea admitida la exigencia norteamericana. Nuestro país tiene muchos ejemplos que poner a examen, de hechos en los cuales México ha sido víctima de agresiones, coacciones y presiones sistemáticas del Gobierno de los Estados Unidos y jamás nuestro país ha sido resarcido de los perjuicios que le han causado acciones como la salinidad sobre grandes extensiones de nuestro territorio y en otros aspectos importantes de la vida de nuestro pueblo.

Quiero agregar que también en la motivación esencial de esta reclamación norteamericana, debemos ver una responsabilidad de los mismos Estados Unidos, porque es un hecho que en las causales del accidente del Ixtoc está también la responsabilidad de las compañías norteamericanas transnacionales que participan en la perforación de los pozos.

Finalmente, quisiera señalar que en opinión del Partido Comunista Mexicano, hechos como el presente donde se da la coincidencia más amplia de partidos que discrepan en torno a cuestiones fundamentales de la dirección política de nuestro país, debe hacernos meditar en la necesidad de encontrar también aquellos problemas de la vida interna del país, aquellos problemas nacionales y populares que están exigiendo una coincidencia para que se aprueben medidas fundamentales y radicales que hagan avanzar el progreso democrático de nuestra patria. (Aplausos.)

El C. Presidente: Proponga la Secretaría en votación económica el siguiente texto como Punto de Acuerdo: "El Colegio Electoral de la LI Legislatura al Congreso de La Unión, integrado por miembros de siete partidos políticos, manifiesta su firme y unitaria solidaridad como voto de confianza, al señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, en su política internacional de firme e inquebrantable decisión de no permitir que se lesione nuestra soberanía nacional y de vigorosa defensa de los energéticos, que son patrimonio del pueblo de México". (Aplausos y puestos de pie.)

El C. prosecretario Jorge Jure Cejín: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las Asamblea, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Insértese en el Diario de los Debates e infórmesele al Señor Presidente de la República. Continúe la Asamblea.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Tabasco, con cabecera en el Municipio del Centro.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Cinco Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas todas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal; después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado.

PAN: propietario, Mario Jesús Evia; suplente, Aquilino Velázquez Gallardo, 1,075 votos.

PRI: propietario, Angel Augusto Buendía Tirado; suplente, Rubén Magaña Méndez, 30,916 votos.

PPS: propietario, Tomás Ramírez Jiménez; suplente, Román Parra May, 2,406 votos.

PCM: propietario, Manuel Alvaro Méndez Sánchez; suplente, Pedro Jesús Domínguez Morales 361 votos.

PST: propietario, Erwin Héctor Ocaña Rivera; suplente, Georgina Castañeda Velázquez, 586 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Angel Augusto Buen Día Tirado y Rubén Magaña Méndez, candidatos propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, Fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Tabasco, con cabecera en el Municipio del Centro.

Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Angel Augusto Buendía Tirado y Rubén Magaña Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de agosto de 1979.

Beatriz Paredes Rangel, Vocal. - Porfirio Camarena Castro, Vocal. - José Luis Andrade Ibarra. Vocal. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal. - Francisco Xavier Aponte, Vocal".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos, Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el I Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

Son diputados por el distrito electoral indicando, a la LI Legislatura los CC. Angel Augusto Buendía Tirado y Rubén Magaña Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

H Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al I Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

En este Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

I Distrito - Cabecera: Nuevo Laredo.

PAN: propietario, Agustín Chapa Herrera; suplente, Jaime Bulas Chávez.

PRI: propietario, Pedro Pérez Ibarra; suplente, Wenceslao Lozano Rendón.

PPS: propietario Jesús Cerda Cruz, suplente, José Ramírez Luna.

PARM: propietario, Carlos E. Cantú; suplente, Hugo Ramón Galindo Leal.

PDM: propietario, Antonio Rangel Rangel; suplente, Apolinar Pérez Montalvo.

PCM: propietario, José Saucedo Cerecedo; suplente Víctor Manuel Martel Cisneros.

PST: propietario, Salomón Gonzáles Posada; suplente, Marcelo Rodríguez Piña.

De las constancias que obran en el expediente se comprueba que el PRI se inconformó ante el Comité Distrital Electoral y en los términos señalados por el artículo 106 de la LOPPE, respecto del nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de algunas casillas.

Los comisionados del PARM y del PAN se inconformaron, dentro del término de Ley, respecto del lugar señalado para la ubicación de las casillas, así como respecto del nombramiento de los integrantes de las Mesas Directivas.

Por lo que respecto a la inconformidad sobre los miembros de las Mesas Directivas de las casillas, hechas valer por los 3 partidos mencionados, no se aportaron datos para justificar que los CC. de referencia no reunían los requisitos señalados en el artículo 104 de la LOPPE. No se aportaron, por tanto, pruebas que se refieran a la residencia de los miembros de la Directiva, a su probidad, a tener un modo honesto de vivir o los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Al declarar infundada la inconformidad de los partidos, a juicio de esta Comisión el Comité Distrital Electoral se apegó a las disposiciones de Ley.

Por lo que respecta a la inconformidad sobre la ubicación de las casillas, el Comité Distrital, previa inspección ocular, la declaró procedente respecto de varias de ellas (las casillas 22, 29, 31, 35, 45, 47, 63 y 71) y les fijó nueva ubicación.

El día primero de julio del presente año fueron instaladas las casillas de acuerdo con el artículo 182 y demás relativos de la LOPPE.

Durante el desarrollo del proceso, el Comité Distrital recibió información por parte de auxiliares del mismo, que miembros del PARM exhibieron padrones que no concuerdan con los enviados por la Comisión Federal Electoral para las presentes elecciones por lo que, con dicha actitud, se vio afectada la fluidez en la emisión de los sufragios.

Igualmente se informó que en varias casillas tanto el representante propietario como el representante suplente de dicho partido han querido permanecer en las mismas, en contravención al artículo 38 de la LOPPE, lo que también motivó retraso en el proceso de votación.

El Comité Distrital Electoral oportunamente, hizo esto del conocimiento de la Comisión Federal Electoral.

Fuera, pues, de estas tácticas dilatorias, no hubo pues actos de violencia ni irregularidades que en forma alguna afectaran el proceso electoral el día 1o. de julio.

El Comisionado Propietario del PARM presentó cuatro escritos dirigidos al C. Presidente del Comité Distrital que fueron recibidos el 4 de julio de 1979, donde interponen recursos de protesta, respecto de las casillas marcadas con los números 5,7,17,22,23,29,31,35,36,44,45,47,52,57,58,59,62,63,70,71,74,83, 85 y 88.

En su escrito señalado con el número 1, el Comisionado del PARM presentó recurso de protesta en contra de los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio y computación llevadas a cabo en las casillas marcadas con los números 17, 23 y 58, por considerar haberse violado la fracción I del artículo 222 de la LOPPE, basado sus fundamentos"...de que los domicilios señalados para que el sufragio se recibiese en los que fueron publicados como el de la ubicación de las casillas que aparecieron en las listas oficiales, sin causa justificada fueron cambiadas de domicilio, y como consecuencia nulifica en forma automática la votación recibida en las mismas, ya que independientemente de producir su nulidad el se haya instalado la casilla electoral en lugar distinto del señalado, también produce una alteración en el escrutinio y computación de las mismas en el resultado de la votación..."

Por lo que respecta a la casilla correspondiente al número 17, se comprueba, efectivamente, que aunque la ubicación oficial señalada en la lista era la finca marcada con el número 2018 de la Calle de Gutiérrez, ella se instaló en la marcada con el número 2008 de la misma Calle, sección y cuadra. Sin embargo, en el expediente consta que los representantes de los partidos presentes, a saber, PRI, PPS Y PARM, así como sus representantes comunes y los funcionarios de casilla, firmaron de conformidad el acta de instalación. También se hicieron respecto de las actas de escrutinio, de cierre de votación, de integración de paquetes electorales y de clausura de la sección, sin haberse presentado incidentes, ni hubiese impedimento alguno para los electores que acudieron a emitir su voto. En el sobre correspondiente a esa Casilla, aparecieron dos protestas adicionales del Representante del PARM. La primera que se hizo consistir en "..que el presidente de la casilla número 17 no admitió lista adicional de electores que se presentaron a votar con su credencial de elector...", el señor Oscar Martínez Pérez, con domicilio en Gutiérrez No. 2008 es representante del Candidato del PRI y reside precisamente en el domicilio donde se encuentra la casilla número 17..."

Esta Comisión considera que las protestas presentadas sobre la citada casilla número 17, deben declararse improcedentes, toda vez que el desarrollo del sufragio se emitió en forma normal como lo señala la propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su Artículo 132, más aún cuando firmaron toda la documentación oficial a que se ha hecho referencia, sirviendo además de apoyo que consta en el acta de la Sesión Permanente celebrada el día 1o. de Julio del año en curso por el Comité en Pleno, que se hizo de su conocimiento que esta casilla cuestionada cambió su ubicación sin que existiese oposición de los representantes de los Partidos que intervinieron en esa Asamblea.

Adicionalmente puede señalarse que la segunda objeción hecha respecto de la ubicación de la casilla, es decir, por lo que toca a quien vive en la dirección mencionada, no encuadra en ninguno de lo supuestos contemplados en el Artículo 108 de la Ley, por lo que carece de fundamento jurídico y debe desecharse.

En lo referente a las protestas de las casillas número 23 y 58 a que se hizo referencia, en obvio de redundancias y repeticiones, sirven de base para considerar que deben declararse improcedentes las protestas, los mismos razonamientos inicialmente expuestos sobre la casilla marcada con el número 17.

En el escrito marcado con el número 2, el comisionado del PARM interpuso el recurso de protesta respecto de las casillas marcadas con los números 71, 62, 7, 83, 31, 45, 36, 47, 52, 5, 29, 63, 44, 35 y 22, afirmando haberse violado la fracción I del artículo 222 de la LOPPE, basado en las mismas consideraciones y fundamentos vertidos en el escrito señalado con el número uno.

Del examen de la documentación correspondiente aparece que en las casillas marcadas con los números 71, 62, 7, 83, 31, 45, 36, 47, 29, 63, 35 y 22, se depositó el sufragio de los ciudadanos precisamente en los domicilios señalados para su ubicación en las listas oficiales publicadas oportunamente, sin que éstas hubiesen variado de domicilio el día de la elección. Por lo que hace a las casillas marcadas con los números 52, 5 y 44 aparecen sobre la primera (52) ésta se instaló en la casa marcada con el número 1820 de la Avenida Josefa Ortíz de Domínguez, precisamente enfrente del lugar oficial señalado (número 1819); la segunda (5) se instaló en la Avenida Leonardo Valle número 471 en la casa marcada con el número 405 de esa Avenida; y la tercera (44) se instaló en la casa marcada con el número

1613 de Héroe de Nacozari, y no en la casa marcada con el número 1643 de ésta última arteria.

Respecto de esos tres casos concretos y conforme a las constancias de las actas de sus instalaciones, de escrutinio, cierre de votación e integración de paquetes electorales, aparecen debidamente consentidos por los representantes de los partidos, los representantes comunes de los candidatos y los funcionarios de las casillas, por lo que no habiéndose presentado incidentes, error ni dolo en el recibimiento, desarrollo y computación de sus sufragios, acertadamente se declaró improcedente el recurso de protesta hecho valer por el PARM.

Siguiendo con el escrito marcado con el número 3 presentado por el mismo comisionado del PARM, por el que interpone recurso de protesta por los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio y computación desarrollados en las casillas marcadas con los números 47, 57, 59, 70, 74, 85 y 88 al estimar violación a los artículos 12 y 185 fracción 3era. de la LOPPE, "por considerar existir error grave en la computación de votos que no debieron haberse emitido en las casillas mencionadas, toda vez que fueron admitidas personas que votaron sin existir la lista nominal de electores y por lo tanto sin estar inscrito en el padrón electoral, alterando con ello sustancialmente el resultado de la votación..."

Examinada la documentación correspondiente a dichas casillas aparece que emitieron su sufragio fuera de padrón cincuenta y dos ciudadanos en la totalidad de las casillas impugnadas en este escrito, y 16 funcionarios de casillas y representantes de partidos y de candidatos, apareciendo que en las actas de instalación, cierre de votación de escrutinio e integración de paquetes debidamente consentidos por los representantes de los partidos, inclusive el del impugnante, por lo que la totalidad de votos señalados en manera alguna alteraron los resultados pues no existió error ni dolo en la computación final de sufragios debiendo en consecuencia estimarse improcedente el recurso de referencia.

Por último, en cuanto al escrito marcado, con el número 4 presentado también por el mismo Comisionado del PARM, en el que interpone el recurso de protesta en, "...Contra los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio y computación llevadas a cabo en las 89 casillas electorales por estimar violatorio la fracción II del artículo 185 de la LOPPE, al no haberse asentado en constancia al computarse en cada una de las casillas, votos de personas que no fueron identificadas plenamente por los medios que establece la Ley, y como consecuencia al haberse recibido así la votación, es suficiente para que la elección sea declarada nula en los términos de las fracciones I y III del artículo 223 en relación con la fracción II del artículo 222 de dicho dispositivo legal, debiéndose por lo tanto nulificarse los 29,262 votos válidos uninominales y los 29,108 votos válidos plurinominales..."

Debe tenerse por infundado este recurso de protesta que se estudia, por inconsistente, pues no está previsto en la Ley de la materia citada, en el que señale que el elector al emitir su voto y el haber sido admitido previamente por los funcionarios de casillas y representantes de partido, como obligatorio hacerse una anotación del documento o documentos que le sirvieran de identificación para cumplir con el sufragio, ni tampoco aparecen en las formas oficiales utilizadas para el desarrollo y control que se entregaran para el funcionamiento de la casilla, un lugar obligatorio para que se hagan tales anotaciones. En consecuencia, no se viola al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, las disposiciones legales que invoca en este recurso de protesta, sirviendo además como apoyo que las actas finales de escrutinio y cierre de votación aparecen debidamente firmadas por los representantes de los partidos y comunes de los candidatos en unión de los funcionarios de las 89 casillas electorales, entre ellos, los representantes del partido impugnante.

Por lo que toca a algunas protestas recibidas conjuntamente con la documentación entregada por los presidentes de las casillas marcadas con los números 1, 8, 9, 29, 30, 31, 36, 73 y 81, ellas fueron presentadas por los representantes del PARM, PAN Y PRI.

Del estudio de las protestas anteriores se comprueba que no se aportaron datos que pudieran fundar debidamente las susodichas protestas. No se aportaron casuales de nulidad que pudieran afectar la validez de la votación en cualquiera de las casillas señaladas.

Por lo demás, se pudieron detectar algunas irregularidades en el padrón que afectaron a todos los partidos por igual, lo que motivó protestas de cada uno de ellos en diversas casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondientes hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a favor del C. profesor Pedro Pérez Ibarra como candidato a diputado propietario y del C. doctor Wenceslao Lozano Rendón como candidato a diputado suplente.

El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

Las inconformidades y protestas presentadas por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana fueron ampliamente discutidas y desahogadas en el seno de la Comisión Federal Electoral.

Cabe señalar que ahí el comisionado del PARM, destacó en su argumentación que hubo en el Distrito dos padrones totalmente diferentes, afirmados por las mismas personas.

Tal afirmación, sin embargo, fue refutada por el Director del Registro Nacional de Electores, al comprobar que sólo fue una

substitución de las listas nominales básicas por las listas complementarias.

Al respecto, así se expresó el Director del Registro:

"Por lo que se refiere a la aseveración de que el Registro formuló dos padrones y así los entregó a la Comisión Local para que ésta de acuerdo a lo ordenado por la Ley los distribuyera a los Comités Distritales y éstos a las casillas, tenemos nosotros el recibo de la Comisión Local en el que se establece y se puede leer - y aquí lo tenemos - de que se están entregando y está recibiendo el Presidente de la Comisión Local Electoral las listas definitivas consistentes - como hemos dicho - en los listados básicos y complementarios y dice claramente:

"Recibí de la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley, un tanto original de las listas nominales de electores, básicas y complementarias, de los 43 Municipios del Estado..."

"Por lo que veo al representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no le llegó esta comunicación de parte de los miembros de este partido, porque de otra suerte no expresaría lo que aquí ha dicho de que se manipuló dolosamente el Padrón Electoral. Pero hoy con esta aclaración puede quedar convencido, señor representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que no hubo ninguna manipulación dolosa de los listados electorales".

Igualmente se refutaron ahí las otras objeciones a las cuales ya se hizo referencia en este dictamen.

Esta Comisión, después de hacer, pues, un estudio exhaustivo del caso que nos ocupa, defiende la validez del proceso electoral y declara infundados los recursos hechos valer.

En virtud de las consideraciones anteriores, se propone a esta H. Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito indicado a la LI Legislatura los CC. Pedro Pérez Ibarra, propietario, y Wenceslao Lozano Rendón, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 25 de 1979. - Presidente, Armando del Castillo. - Secretario Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal, Humberto Romero Pérez. - Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el presunto diputado Carlos Cantú Rosas, por la Comisión Juan Maldonado Pereda, después.

El C. Carlos Cantú Rosas: Señor Presidente;

Respetables integrantes de este Colegio Electoral que hace unos momentos alentaron a aquellos que participamos en la oposición, al tener una actitud digna de un pueblo que unifica su criterio en torno a la defensa de sus principios nacionales, otorgándole el apoyo a la doctrina humanista del señor licenciado don José López Portillo, que exponiéndolo todo, esgrime la defensa de nuestro territorio, nuestra nacionalidad y nuestros principios, ante el coloso del norte, esgrimiendo los principios de soberanía que siempre han sido orgullo del pueblo mexicano.

Hemos venido en esta ocasión, después de escuchar esas palabras, a exhibir la incontable serie de latrocinios que el hampa electoral ha consumado a través de los años, en todo el municipio y en todo el Estado de Tamaulipas. En el I Distrito Electoral, cabecera Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, pero en toda la entidad, con la entusiasta complicidad de un gobernante retrógrado que vive en el pasado y de espaldas al pueblo y que es auxiliar inmarcesible, constante y permanente, de aquellos que retrógradamente pretenden mantener a los pueblos encadenados a un pasado ya superado.

Es triste para nosotros los que de lejos venimos, encontrar en ocasiones y arriba en estas tribunas a los fieles exponentes del hampa electoral. Qué triste para nosotros venir desde lejos y escuchar que este dictamen, lo lee precisamente una persona que se ha significado a través de los años por enlodar todos los procesos electorales.

Traemos ante ustedes, con el deseo de hablar quince minutos como hace unos momentos en tarjeta nos lo participaban. Quisiéramos hablar mucho tiempo, traemos doble juego de padrones electorales.

El doloso manipuleo entusiasta, cínico y con absoluta impunidad penal que realizan los funcionarios electorales, pero llegamos a esta tribuna y encontramos que la fortaleza aplastante de una mayoría en consigna, no obstante que aquí se digna graves verdades que afectan el transcurso de la soberanía popular, vota en un momento dado contra el justo clamor de un pueblo que pensó que la reforma política era el mejor de los caminos para encontrar su destino.

He escuchado con mucha atención la lectura del dictamen que a nosotros hicieron. Dictamen que todos ustedes son testigos llevó más de 15 minutos su sola lectura, pero cómo es posible que un dictamen que se lee en más de 15 minutos, se nos coarte a nosotros la libertad de defender, esgrimir y presentar las pruebas en contrario que habrían de demostrar con toda seguridad la falacia, el engaño y en fraude electoral, cometido en el I Distrito de Tamaulipas, cabecera Nuevo Laredo.

El C. Presidente: La Presidencia informa al señor orador que por haberse inscrito únicamente tres oradores, tiene derecho a tomar la palabra media hora.

El C. Carlos E. Cantú Rosas: Muchas gracias por su generosidad, señor Presidente.

Quiero exhibir ante ustedes para concretar esto, primordialmente, no las 350 protestas que en las diversas 89 casillas existen en ese Primer Distrito Electoral levantó y llevó a efecto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

No voy a exhibir solamente las actas mediante las cuales protestamos por haber privado de su libertad a miembros compañeros del Partido Comunista, que llevaban a efecto su campaña publicitaria en aquel entonces. No voy a exhibir tampoco sólo las graves violencias realizadas a los propagandistas del Partido de Acción Nacional, del Demócrata Mexicano, o del Partido Popular Socialista, que también fueron confinados en la cárcel por 72 horas, al igual que el candidato que lo representaba. Porque todo eso, probablemente en esta tribuna no tiene la solidez necesaria, no logra conmover a los señores de la mayoría, no logra inquietarlos el proceso aberrante, antidemocrático y fraudulento que se llevó a efecto en aquella trinchera de la ideología revolucionaria nacional. Ustedes han pedido en mil ocasiones pruebas, aquí traemos, en esta caja, como veliz de provinciano, muy oprimido, traemos cientos de pruebas, pero también vamos a encontrar que no les son suficientes, porque impera la fuerza del dedazo, prevalece la consigna y, finalmente, se decide en contra de los intereses supremos de la patria, violando la sagrada voluntad de los pueblos.

No quisiera hablar mucho sobre todos y cada uno de los atributos negativos de mi contendiente del partido oficial. Aquí está afuera. Yo quisiera que él viniese a esta tribuna, y demostrase, ante propios y extraños, la razón que dice tener para venir a defender este triunfo.

Yo quisiera, ante todos ustedes, que en un momento determinado pudiésemos constatar con este doble juego de padrones electorales, que aquí traemos los graves fraudes, la profunda alteración, la criminal actitud de los funcionarios encargados del proceso electoral en ese Primer Distrito Electoral de Tamaulipas. Pero no toda la responsabilidad queda a ellos, la responsabilidad también llega aquí a la ciudad de México. Las autoridades superiores de gobernación, con toda oportunidad supieron las graves violaciones que se estaban cometiendo; tuvieron pleno conocimiento porque paso a paso señalamos con diversos documentos probatorios y fundatorios de nuestra acción todas esas graves acciones.

Anexamos fotografías, actas notariales, testimoniales, y demás documentos, pruebas oculares, que dieron cauce a todas y cada una de esas trescientas y pico de protestas que en el transcurso de ese llamado proceso electoral, señalaron la mancha, el fango, mediante el cual se desarrolló el inicio de la reforma política, allá donde se inicia la patria.

Vengo de Nuevo Laredo, Tamaulipas, ciudad donde en 1847 - 48 un grupo de valerosos mexicanos, después de la dolorosa mutilación de nuestro territorio causada por Corsario del Norte, prefirieron cruzar hacia el sur de Río Bravo, cargando sobre sus hombros los restos de sus ancestros, para venir a fundar en esa ciudad el inicio de la patria mexicana. Esa es la fundación de Nuevo Laredo, Tamps.

Esa es la fundación de un pueblo, que en muchos momentos de su historia ha sabido defender, no nada más con palabras o votos, ha sabido defender el inicio de nuestro territorio. Pero también en aquel principio de la patria, hemos sufrido con mucha frecuencia los embates de un sistema y de un partido, que poniéndose de espaldas al pueblo vulnera la soberanía popular, haciendo fraudulentas las elecciones y quitándole a los pueblos y a los ciudadanos el legítimo derecho de nombrar a sus auténticos representantes.

Quisiera, insisto, en que mi oponente, viniese a esa tribuna, que deje de estar circundado por bellas damas que ahorita lo cubren con las faldas floreadas que lucen y viniera a esta tribuna, a decirnos que son mentiras lo que aquí expresamos.

A ver como explica, no con la complicidad de una Comisión, sino él directamente, a ver como explica los fraudes cometidos en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamps. Entre los documentos fundatorios que aquí tenemos, entre otras cosas, desde el 4 de abril del año del proceso electoral, un escrito dirigido no solamente al Secretario de Gobernación, sino a todas las autoridades electorales, en el cual solicitábamos la revocación del nombramiento del presidente del Comité Distrital en Nuevo Laredo, Tamps.

Las causas muy claras y muy concisas, es sobrino de nuestro contendiente, pero eso no es lo más grave, es miembro, socio en una compañía constructora que se denomina PROVIOSA, significa Promotora de la Vivienda Obrera, S. A.

Es el Secretario de esa compañía constructora de las casas del INFONAVIT; pero ¿saben ustedes quién es el titular de la compañía constructora?, el titular de esa compañía constructora es mi oponente que ahí está atrás, Pedro Pérez Ibarra, que a la vez tiene la dualidad, señores amantes del obrerismo mexicano, de ser el dirigente estatal de la CTM, es decir, por un lado distribuye los contratos, por otro lado construye las habitaciones y por otro lado tiene la oportunidad de escoger para los obreros cuáles son las casas - habitación que habrán de corresponderles. Después de ese comunicado, después de ese ocurso, después de esa petición debidamente formulada desde aquel entonces, a la cual a la fecha todavía no hay contestación, pero ahorita los miembros de la Comisión le van a encontrar una, desde aquel entonces presentamos el 17 de abril un recurso de inconformidad también, en contra de los padrones electorales, pues con listas que anexamos a nuestra petición demostrábamos que estaban alterados en cerca de 30,000 electores que fraudulentamente fueron sacados de dichas listas para impedirles el voto ciudadano. Tampoco ese ocurso tuvo la contestación correspondiente; llegó a Nuevo Laredo, Tamaulipas, un representante de la Comisión Nacional Electoral, le entregamos en propia mano y nos dio los recibos correspondientes, no solamente las listas, los nombres, el domicilio y el número de las

credenciales de elector, de aquellos que habían sido sustraídos, sino también las firmas correspondientes, ellos, constató, entregándonos en su momento la firma correspondiente a esos documentos. Pero cuál sería nuestra sorpresa, y yo quisiera nada más como antecedente solicitar su benevolencia al señor Presidente de este Colegio, para que tenga la gentileza de permitir al Secretario, ojalá y no sea el que conocemos en Nuevo Laredo, sino otro, para que tenga la gentileza de darle lectura a este recibo que nos otorgó el coordinador estatal del Registro Nacional de Electores.

El C. presidente: No es ninguna benevolencia, es cuestión de reglamento que el Secretario dé lectura al documento.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Recibimos del licenciado Gustavo Garza Guerra, representante del PARM y del licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, diversas listas de ciudadanos; así como el acta notarial levantada ante la fe del licenciado Constantino Garza Flores, Notario Público de esta ciudad y seis copias fotostáticas de credenciales de elector, mismas que a nombre de su partido presenta a esta delegación distrital, afirmando que se trata de electores que aparecían en el padrón de la elección, en diciembre del año de 1976 y que no aparecen en el actual, solicitando en aquellos casos en que así lo sea y no se demuestre la causa, por lo que fue dado de baja, se incluyan en las listas complementarias de este Registro de Electores, que este Registro de Electores elaborará. Se sella una copia de los documentos presentados. Las listas se refieren a las secciones siguiente: 1, 2, 9, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73. Nuevo Laredo, Tamps., a 19 de abril de 1979. Atentamente. Juan Francisco García Aguilar. El Coordinador Estatal, licenciado Fernando González Quiroga. Y está un sello del Registro Nacional de Electores. México, D. F., Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Delegación Distrital, Nuevo Laredo, Tamps.

El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: Independientemente de eso señor Presidente, en su momento también, a la vez que recibimos el recibo que hace unos momentos por obligación me hicieron el favor de leer; también recibimos debidamente firmado, por las autoridades que para tal efecto nos visitaron honrando aquella ciudad, todas y cada una de las listas en las cuales nos dolíamos de los ciudadanos que habían sido sustraídos indebidamente y en violación a los derechos cívicos de ese padrón electoral.

No sé si exista el tiempo suficiente para todos, indudablemente no lo es, pero sí quisiera también que el señor secretario con la anuencia del señor Presidente, cotejase que estas listas en las cuales se mencionan todos y cada uno de los padrones electorales correspondientes a las 89 casillas fueron debidamente recibidas por las autoridades electorales. Señor Presidente.

El C. Presidente: Para cotejar únicamente están recibidas, por autoridades.

El C. prosecretario Jorge Jure Cejín: Faltantes de la casilla número 3, está el sello, Sección Electoral 17, el sello, casilla No. 1 aparece el sello, la 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 53, 27, 34, 35, 30, 33, 36, 42, 44, 46, 51, 54, 57, 64, 69, 55, aparecen los sellos de recibido. Servido señor.

-Continúa El Orador: Muchas gracias. A consecuencia de eso, efectivamente se nos entregó un padrón electoral en el cual se manifestó que era copia en el cual se habrían de desarrollar las elecciones y que tenía incluidos todos estos nombres que hemos acreditado, que oportunamente con acta notarial y con constancia de recibo, fueron entregadas a las autoridades electorales. Cuál sería nuestra sorpresa que el día 1o. de julio empiezan a decirnos nuestros representantes que se recibían y retachaban a cientos o miles de personas en cada una de las casillas señaladas impidiéndoles el libre ejercicio del voto ciudadano.

Debo decirles como antecedente que desde el principio este proceso electoral tuvimos conocimiento de que nuestro contendiente, candidato del partido oficial, en estrecha complicidad con las autoridades municipales y estatales, en contubernio con los jueces, estaba despojando a los obreros y sus familias de las credenciales de elector, ustedes me podrían decir que eso es solamente una expresión, no, señores, también tenemos la prueba correspondiente mediante la cual nos presentamos ante las autoridades del conocimiento, la Agencia del Ministerio Público Federal, denunciando los hechos que estimábamos constitutivos de delito y acreditando con testimonio de personas que ocurrieron a hacerlo, empleados y obreros de las maquiladoras que estaban siendo despojados de su credencial de elector. También de eso quedó constancia y también de eso, aquí en la ciudad de México, tuvieron prueba oportuna, pero probablemente por el exceso de trabajo carecieron de la oportunidad de entrar al estudio y resolver estas graves violaciones.

Con estos antecedentes llegamos al día de la elección en la cual comprobamos en este momento, frente a todos ustedes que existió un doble juego de padrón electoral, uno para manejar el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en donde sí habían quedado insertados los nombres de estas veintitantas mil personas que oportunamente acreditamos ante las autoridades electorales y otro padrón con muchos menos nombres que manejó el Presidente del Comité Distrital, ese mismo que es socio de mi oponente, que todavía transcurrió toda la elección y nunca nos hicieron caso, manejó que el día de la elección para finalmente consumar el fraude más vergonzoso que registra la historia. Que no se hable de magos, ni de alquimistas, los fraudes, los trastupijes, los chanchullos, las

irregularidades son notorias visibles, lo que pasa es que estos señores tienen impunidad y no solamente cuentan con impunidad, el sistema está tan ausente de elementos que, hasta premia a estos rufianes, trayéndolos a calificar estas elecciones. (Aplausos.)

Voy a suplicarle al señor Presidente, que para concretar me haga el favor y el deber de solicitar al señor Secretario el cotejo en forma directa y simultánea con un servidor de los juegos de padrones que en estos momentos exhibo para constatar ante ustedes si corresponden a la misma casilla, a la misma sección electoral, firmados en la misma fecha, por la misma persona, y aparentemente uno es copia de otro.

El C. Presidente: De acuerdo, que la Secretaría coteje con el señor, pero no todo el padrón, si no acabamos en esta sesión.

El C. Carlos Cantú Rosas: Vamonos al final. Me quiere hacer favor, en la portada, señor Secretario, de leer a qué distrito corresponde, a qué municipio y a qué sección o casilla.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Distrito 1o., Municipio de Nuevo Laredo, sección 19.

El C. Carlos Cantú Rosas: Distrito 1o., Nuevo Laredo, Sección 19. Si me hace el favor nos vamos a los totales.

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

Hombres, 1,014, mujeres, 1,100. Total, 2,114.

El C. Carlos Cantú Rosas: 2,114. yo tengo el mismo padrón, con otras cifras:

1,297. Nada más en este padrón hay votos más que suficientes para que no hubiesen existido estas irregularidades, hubiésemos salido avante de nuestro oponente por muchos miles de votos. La diferencia entre nuestro oponente, la diferencia de padrones, los cuales pongo a su disposición - y traigo los 89 correspondientes a las 89 casillas - , demuestran una diferencia substancial de cerca de 35,000 ciudadanos que fueron substraídos del padrón electoral.

Pero hay más: no todo lo que hicieron lo rencia registrada, son cerca de 1,800 votos. Estos hicieron mal. Trataron de cubrir su rapiña. Trataron de cubrir su falacia y trataron de esconder su engaño. Quiero también suplicarle al señor Secretario, que bastante sabe de esto, nos haga el favor de leer también las cifras correspondientes a la casilla 77. ¿Cuál es el total, señor Secretario?

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: 278.

El C. Cantú Rosas: ¿Quién firma, señor Secretario?

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Blas Palaciones, 1o. de noviembre de 1978.

El C. Cantú Rosas: Sí señor. Corresponde a la misma casilla, en la misma ciudad, bajo la responsabilidad de otro rufián que anida en Tamaulipas. El ya dijo la cantidad: son 278, y saben ¿cuántos tiene esta casilla, 77? También, señores, 278. Les dolió a ellos tanto hacer los arbitrarios procederes y cuestiones fraudulentas en las 89 casillas, que se compadecieron de la oposición y nada más nos hicieron irregulares 88 de esas casillas dejándonos bien una sola, de la cual desde este momento también las agradecemos su benevolencia. Por eso, señores, venimos ante ustedes, y veníamos, sí, efectivamente, no creyendo en el futuro hermoso y promisorio de esta Cámara a punto de integrarse.

Creíamos que sólo imperaba el servilismo, que sólo estaban dispuestos a seguir vegetando en torno a las migajas que se desprenden de los manteles oficiales, pero hace unos momentos en circunstancias muy ajenas a la pequeñez que nosotros representamos, tomaron una determinación histórica, patriótica, progresista y de avanzada: apoyar al gobierno mexicano en estos momentos de crisis en defensa de nuestro energético y en defensa de nuestra soberanía.

Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Juan Maldonado Pereda. Le ruego pasar a tribuna.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente.

Honorable Colegio Electoral;

Señoras y señores:

Como miembro de la Comisión Dictaminadora, pienso que no ha lugar, con el más profundo respeto, así deseamos expresarlo, a que se firme la más ligera sospecha sobre la complicidad de la Comisión para otorgar un dictamen.

Para nosotros no tiene objetividad un sistema de axiomas que tenga validez, independientemente de la juridicidad, de la juriccidad vigente, y que tal supuesta validez, sea absoluta, necesaria y apriorística, porque una tesis, así, como la que se pretende manejar para hacer recaer en sospecha el dictamen de la Comisión, pensamos, sería, metafísica, quizá metahistórica, y ciertamente injusta.

En la juridicidad vigente en un tiempo y en un lugar histórico, determinado, como es el caso de que se trata, se encuentran condiciones jurídicas de origen constitutivas para la elaboración de un juicio legal, de tal suerte que la correlación del problema y su resolución, no es meramente copulativa, ni se limita a simples implicaciones, sino a definiciones de criterio, que incluye lo analizable en torno a objetivos concretos con las pruebas aportadas para evitar juicios hipotéticos. Esta es la mecánica jurídica con la que formulamos los dictámenes.

La ley, ciertamente, para seguridad de los procedimientos establece los medios de prueba, que sirven objetivamente para crear una convicción apta al dictar el fallo, pero a sabiendas de que la mejor amplitud discrecional, por suficiente que sea, no puede apartarse jamás del sistema legal establecido.

El juzgador, a falta de pruebas, independientemente de cuantos argumentos, la actora, muy respetable pretende esgrimir para justificar su falta de probanzas, no podrá ir jamás contra el viejo principio que sigue siendo válido en derecho y que dice: actore non probante reus es absolventus, el actor que no prueba, reo que debe absolverse.

Es cierto que con todo tiempo y oportunidad fueron presentadas las argumentaciones que se han hecho valer por el recurrente, pero también de igual manera analizadas y estudiadas debidamente por el Comité Distrital Electoral fueron resueltas todas y cada una de ellas.

Ciertamente quizá hemos cansado a esta honorable Asamblea, trayendo a su recto criterio y a su inteligencia profesional un dictamen demasiado largo, pero se hizo a sabiendas de que debíamos entrar minuciosamente en el estudio de todas y cada una de las pruebas y argumentaciones que se hicieron valer.

Ciertamente los comisionados del PARM se inconformaron dentro del término de ley. Por otra parte, al declarar infundada la inconformidad de su partido, a juicio de esta Comisión, el Comité Distrital Electoral se apegó a las disposiciones de la Ley. Por lo que respecta a la inconformidad sobre la ubicación de las casillas, el Comité Distrital, previa inspección ocular, la declaró procedente respecto de varias de ellas como fueron la 22, la 29, 31, 35, 36, 45, 47, 63 y 71, a las que fijó nueva ubicación estando de acuerdo todas las partes. El 1o. de julio del presente año se instalaron en los términos de la ley y posteriormente el comisionado del PARM presentó cuatro escritos dirigidos al ciudadano Presidente del Comité Distrito Electoral. Ahora bien, en el escrito número uno, presentó recurso de protesta en contra de los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio y computación, llevadas a cabo en las casillas; sin embargo deseo decir a esta honorable Asamblea, en el expediente consta que los representantes de los partidos presentes, a saber: PRI, PPS y PARM, así como sus representantes comunes y los funcionarios de casillas, firmaron todos de conformidad el acta de instalación. Respecto de las actas de escrutinio, de cierre de votación, de integración de paquetes electorales y de clausura, también lo hicieron firmando todos. Esta Comisión considera que las protestas presentadas sobre la casilla 17 fue lícito declararlas improcedentes, toda vez que el desarrollo del sufragio se emitió en forma normal, como lo señala la propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fundamentando el Resolutivo en el artículo 132 de la propia Ley. Por lo que toca al segundo escrito marcado con el número 2, el PARM interpuso recurso de protesta respecto a otras casillas y en torno a estos casos y conforme a las constancias de las actas de instalación, de escrutinio, de cierre, de votación e integración de paquetes electorales, aparecen debidamente consentidas por los representantes de los partidos, los representantes comunes de los candidatos y los funcionarios de las casillas, por lo que no habiéndose presentado incidente, error, o dolo en el recibimiento, desarrollo y computación de los sufragios, acertadamente se declaró improcedente el recurso de protesta hecho valer por el PARM.

Por lo que hace al escrito número 3, presentado por el mismo comisionado del PARM, en el que interpone recurso de protesta por los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y computación desarrollados en las casillas, por considerar que existe error grave en la computación de votos que no debieron haberse emitido en las casillas mencionadas, toda vez que fueron personas que votaron sin existir la lista nominal de electores; y por lo tanto sin estar inscritos en el padrón electoral, alterando con ello, dice, sustancialmente, el resultado de la votación, se examinó esa votación, se examinó el ocurso correspondiente; se examinó el resultado en esas casillas y aparece que emitieron sufragio fuera del padrón 52 ciudadanos y en la totalidad de las casillas impugnadas en este escrito; y por lo que la totalidad de votos señalados, en manera alguna podrían alterar los resultados de la votación a la que se refiere el recurrente.

Por último, lo que hace al IV escrito, el comisionado del PAN interpuso recurso de protesta, contra los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio y computación llevadas a cabo en las 89 casillas electorales, por estimarlas violatorias a lo que establece la fracción II.

Se debe tener por infundado este recurso de protesta que se estudia por inconsistente, pues no está previsto en la ley de la materia, nada que señale que el elector al emitir su voto y al haber sido admitido previamente por los funcionarios de casilla y representantes de los partidos, como obligatorio debiera hacerse la anotación del documento o documentos que le sirvieron de identificación para cumplir con el sufragio. En consecuencia no se viola al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, las disposiciones legales que invoca en este recurso de protesta. Sirviendo además como apoyo el que las actas finales de escrutinio y cierre de votación, aparecen debidamente firmadas por todos los representantes de los partidos y comunes de los candidatos, en unión de los funcionarios de las 89 casillas electorales, entre ellos los propios representantes del partido impugnante. En lo que toca muy señaladamente a la aseveración de que el registro formuló dos padrones, deseo subrayar y dejar perfectamente claro esta espinosa e infundada imputación.

El ciudadano Director del Registro expresó en términos que no dejan lugar a dudas, y en la junta que se tuvo para tales efectos con todos los representantes: "que por lo que se refiere a la aseveración de que el Registro formuló dos padrones y así los entregó a la Comisión Local para que ésta, de acuerdo a lo ordenado por la ley, los distribuyera a los comités distritales y éstos a las casillas, tenemos nosotros, agregó, el recibo de la Comisión Local en el que se establece y se puede leer (y aquí lo tenemos). de que se están entregando y está recibiendo el Presidente de la Comisión Local Electoral, las listas definitivas consistentes, como hemos dicho, en los listados básicos y los listados complementarios"; es decir, es el mismo padrón y por lo que hace a los listados complementarios, se refiere a la depuración del padrón que está signada precisamente en ese padrón y en la misma fecha.

A continuación y con apostillas dice: "Recibí de la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores en cumplimiento del artículo 153 de la ley, un tanto original de las listas nominales de electores básicas y complementarias de los 43 municipios del Estado. A mayor abundamiento, deseo agregar que en el expediente no existe documento de queja que sería en su caso el que debía conocer este H. Tribunal; sin embargo, se trajo a la consideración el caso para exponerlo con absoluta integridad y limpieza a la consideración de la H. Asamblea. Por otra parte es digno y deseo hacerlo en nombre de la Comisión y en el mío propio, de una sincera felicitación al candidato del PARM porque nos ha dado una exposición aquí, clara, precisa, que no deja lugar a dudas de su entusiasmo, de su pasión, de su voluntad férrea para defender lo que él siente en justicia y desde luego muy justificado, su punto de vista. Yo diría que básicamente, en este veliz de provinciano que nos han traído con todos los votos, actas y los documentos de probanza, debieron haberlos presentado, con toda oportunidad ante la Instancia competente para poder, de esta manera, sostener sus elementos de probanza, que no aparecen fundados en ningún caso en el expediente y que, insisto, no son materia de análisis jurídicamente hablando de este honorable Colegio Electoral.

Finalmente, deseo también dejar constancia que el dictamen está estrictamente fundado en derecho, que no hay de nuestra parte ningún dolo, ni ninguna actitud irresponsable para dictar fallos en detrimento de la voluntad, básicamente, del pueblo. Sabemos que el voto legitima la autoridad - ciertamente - pero también es una manifestación que nos obliga a respetar la fe del pueblo, que la deposita a través del Sufragio, y esto es algo que debemos tomar siempre en consideración conjuntamente con las probanzas de carácter legal que sirven para normar el criterio fundado de la Comisión.

Desearía expresar al señor Presidente, que si a bien lo tiene pudiera someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral el dictamen, para que la H. Asamblea, lo apruebe en los términos y forma que está establecido.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se ha inscrito para una proposición el presunto diputado Manuel Stephens García. Tiene la palabra.

- El C. presunto diputado Manuel Stephens:

Señor Presidente, compañeros del Colegio Electoral: El compañero Juan Maldonado, por la Comisión, dijo al final que hubiera sido - más o menos en los términos en que yo entendí - loable haber presentado oportunamente estas pruebas a la Comisión con el objeto de que fueran incorporadas al expediente, al asunto que ahora está en debate. Con base en esa declaración, y considerando que las argumentaciones dadas por la propia Comisión, a juicio nuestro, no son del todo convincentes, quisiera proponer, señor Presidente, que las pruebas que ha traído a este Colegio el candidato a diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, fueran consideradas por la Comisión y procediéramos como de manera análoga lo hiciéramos el día de ayer ante las impugnaciones, muy razonables, que presentara nuestro compañero Carlos Castillo, del Partido Acción Nacional. Es decir, que el Colegio reciba nuestra proposición de que considerando las pruebas que trae el candidato a diputado del PARM, se incorporaran al examen de la Comisión y fueran, por lo tanto, tomado esto en cuenta y discutido en otra sesión del Colegio Electoral. Es una proposición. Muchas gracias. Aplausos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, honorable Colegio Electoral:

Son muy respetables los argumentos que se han hecho valer. Acaso no fue lo suficientemente claro. Los argumentos, las pruebas se hicieron valer, en una instancia que la ley prevé con toda claridad, y que en este caso es el Comité Distrital Electoral. El Comité las desechó por improcedentes y no se puede fundar la argumentación de que al haber sido estudiadas y calificadas por una instancia, el Colegio Electoral, ante quien procede la queja, tuviera que fundamentar sus resoluciones en torno a la que ya fue calificado y que hubo que desecharlo por improcedente.

Básicamente, a mayor abundamiento, dije que en el texto mismo no existe el recurso de queja stricto sensu. Consecuentemente una petición de este orden significaría alterar en su espíritu la esencia jurídica que estamos comprometidos a respetar.

Dejo a la consideración de la Asamblea el juicio e invoco además al criterio limpio y profesional del señor abogado don Carlos E. Cantú el hecho de que no aparece en el texto mismo y con tal carácter del documento a estudio.

Hacer lo contrario sería sentar un precedente que a nuestro modo de ver va contrario al espíritu del Derecho mismo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salvador Domínguez Sánchez.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: Con su venia, señor Presidente;

Compañeros del Colegio Electoral:

Tlaxcaltecas y Tamaulipecos se entienden muy bien porque tenemos cierta consanguinidad. En Tamaulipas hay algunas poblaciones que se llaman Tlaxcalita o Nueva Tlaxcala, también en Tamaulipas hay mucha casta. Yo lamento que de este cajoncito provinciano no hubiese salido una viborita, porque el espectáculo hubiera sido mejor.

Por favor, no vituperemos a los provincianos, porque provincianos somos la mayoría de los que estamos aquí. Bien pudiera, el ciudadano Cantú, quitarle una piedrita a su anillo, que resplandece más que estos reflectores y comprarse un veliz de la mejor calidad, a efecto de presentar las llamadas dizque pruebas.

Este Colegio Electoral va encontrando su verdadero cauce a efecto de gestar la

Legislatura, que marcará un hito en el desarrollo histórico de la nación.

Comenzamos hace unos días con observaciones sobre el espíritu de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; se hicieron consideraciones también del quehacer de la Comisión Federal Electoral; se han impugnado muchas veces las pruebas a tiempo y forma; hemos escuchado hasta el cansancio, porque así debe ser el cumplimiento de le ley, las resoluciones apegadas a Derecho por utilizar la forma de los señores abogados. A final de cuentas, analizando el transcurso en el tiempo que hemos estado aquí, creo que con un magistral manejo del Colegio Electoral, tanto del señor Presidente, como de la coordinación de la mayoría, con la participación de las minorías, hemos ya avanzado y nos estamos acercando al final de los trabajos del Colegio Electoral; pero además hemos ganado ya algunos planteamientos ideológicos, políticos, los gallos ideológicos están claramente en este palenque que se cerrará el 1o. de septiembre, y que dará respuesta debida a la abrigada certidumbre que tiene el pueblo de México para los trabajos de todos y cada uno de nosotros como fieles representantes del pueblo mexicano.

Se han hecho ya algunas observaciones y planteamientos políticos sobre los agricultores, sobre los obreros, sobre los estudiantes, sobre el cambio de las generaciones; se ha dicho que los campesinos tienen su ejido que no les alcanza para comer. Aquí, con esta resolución de apoyar decididamente a la política del señor Presidente ante los norteamericanos, le pudimos dar gracias a que el alimentos de los mexicanos está asegurado. Que no está asegurado todavía en los niveles que alcance para un pleno ejercicio de todas las libertades de acción y pensamiento, será una tarea y es un reto ya para la LI Legislatura.

Pudiéramos agregar que los henequeneros de Yucatán allá en los años 60 se arruinaron cuando comenzaron las fibras sintética del petróleo al desplazar las fibras del henequén; que después, cuando vino el encarecimiento de los productos de la petroquímica, volvieron a resurgir. Pudiéramos agregar que los agricultores de Tamaulipas se han esforzado por producir, y ahora tienen el gran problema de movilizar más de medio millón de toneladas de sorgo, y nos falta todavía más. Pudiéramos agregar que otra presión de los norteamericanos está a través de los meses, parando y seleccionando con normas más rígidas la producción de los horticultores de Sinaloa, a efecto de tenernos amarrados y tener otra presión sobre nuestro Presidente a la hora de las negociaciones sobre la petroquímica mexicana en relación con los norteaméricanos.

Pudiéramos citar también la dimensión del crédito. Pudiéramos citar también la composición de la tenencia de la tierra en los distritos de riego. Pudiéramos también recordar los 35 mil millones de pesos que se exportan de productos agropecuarios y forestales y también pudiéramos citar los 19 mil millones de pesos que se importan de productos agrícolas.

Pudiéramos preguntarnos y será la respuesta de esta LI Legislatura, ¿en dónde?, ¿en qué manos se queda este excedente entre la exportación y la importación.

Pudiéramos también recordar que cuando suenan las campanas en el altiplano mexicano y también en el Bajío, las conciencias de la mayoría creyente de México asiste a las iglesias. Asiste a las iglesias ejerciendo un derecho constitucional.

También pudiéramos significar la dignidad del hombre en muchas actitudes. También pudiéramos señalar, a final de cuentas, que la juventud de México, independientemente de los partidos a los que pertenezca, quiere significar no un eslabón de la carrera generacional que hace posible este pueblo mexicano, sino también quiere significar un hito a la historia, quiere aprender, quiere observar, quiere practicar la sabiduría de la experiencia de nuestros viejos a quienes debemos todo el respeto, pero también quiere ser autora de su propio destino y es así que todos los partidos políticos aquí bien representados en este Colegio Electoral y en todas y cada una de las corrientes ideológicas, encontramos a los mismos viejos, los mismos hombres maduros, pero también los jóvenes con ganas de aliarse con los opositores para compartir en las cosas comunes, para disentir en algunas discrepancias, a efecto de dar la lucha de los contrarios. Ya no dilatemos más en discusiones de leguleyos, la historia de esta LI Legislatura correrá por tres años, pero por un número determinado de horas, ni una hora más ciertamente, pero ni una hora menos. Tenemos grandes tareas a las cuales debemos enfrentarnos y debemos dar respuesta sabia, por ejemplo, la educación de los jóvenes. Se ha dicho que cómo es posible que los jóvenes militemos en un partido de mayorías y el reto y la respuesta la tendremos a través de tres años, pudiéramos agregar que cómo es posible que en las bibliotecas de nuestros institutos superiores y universidades, tengamos el grueso de nuestros libros derivados desde los anglosajones, como en el siglo pasado desde los franceses; y sabemos que la ciencia es ciencia aquí y en todas partes, porque somos ciudadanos de este Planeta Tierra, pero también es cierto que no hemos podido aplicar un modelo de educación nacionalista, con una convicción del ser mexicano sin despreciar la naturaleza universal que nos asiste a los universitarios. Todas estas tareas podrán esgrimirse, podrán encontrar soluciones en las horas fijas y concretas de los trabajos sesudos y enhorabuena si así resulta de esta LI Legislatura. Ya no podemos en este Colegio Electoral magistralmente llevado por cada uno de nosotros, dilatarnos en discusiones de que si los provincianos tiene que llegar oprimidos de corazón a esta capital con un cajoncito.

No podemos, compañero Cantú, parar el curso de la historia porque usted bebe un poco

de su propio chocolate, cuando fue Presidente Municipal de Nuevo Laredo.

Nuevo Laredo está ciertamente donde comienza la patria, pero también vista desde aquí, donde termina; donde termina y donde comienza, ahí tenemos que enfrentar este Colegio Electoral, como aquí todos lo hicimos, ante el imperio norteamericano en muchas partes no solamente en los cajoncitos de alguien que ya tuvo su oportunidad histórica en este mismo Congreso de la Unión, de vertir todo lo que pudo y todo lo que supo, para bien de la patria.

No es así como vamos a trabajar, no discutamos ahora los exhibicionismos, para exhibicionismos ahí están los merolicos y los merolicos merecen nuestro respeto; Porque aquí, venimos a discutir el proyecto histórico, en función de lo cual, señor Presidente, sin mayor dilación, conmino a todos los presentes para que demos una demostración de no mayor dilación al proyecto histórico que la patria nos reclama, que no hagamos caso de las víboras que no acaban de salir; que no nos ceguemos por las piedras preciosas de los que aquí impugnan con algunos argumentos, las actas falaces o los padrones mal elaborados mal elaborados no desde ayer, sino desde antes, por las mismas personas que aquí lo impugnan; y demos una respuesta clara, de frente, a la Nación, que ya nos lo está demandando.

Aprobemos el caso del señor profesor Pérez, aprobemos el dictámen positivo de la Comisión respectiva y vayamos al encuentro de nuestra posibilidad histórica, ante el pueblo de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Para hechos y por cinco minutos, se le concede la palabra, al presunto diputado Cantú Rosas.

El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: Señor Presidente;

Respetables y muy distinguidos integrantes del Colegio Electoral con excepciones muy marcadas; Hace unos momentos, sin tener facultades de mago, ni tampoco pretender hechizar, ni querer hipnotizar a nadie, algún compañero de amplios conocimientos zootécnicos, nos habla de viborita y se constituye en una boa, arribó a esta tribuna hechizado por el brillo de mi anillo, los refulgentes brillos de este anillo lo conmovieron a tal grado que bajando la vista vino y ascendió a esta tribuna; pero después despertó y se dio cuenta que estaba hechizado, recibió la orientación correspondiente y en lugar de darle seriedad a estas cosas empezó a lanzar diatribas. Mi respeto absoluto para el pueblo de Tlaxcala, como mi respeto absoluto para todo ese mosaico que integra la entidad mexicana, pero indudablemente que no es el momento, compañero de Tlaxcala, para venir a que afloren sus conocimientos zootécnicos y mucho menos si conoce de piedras preciosas o de algunas joyas de la arquitectura, o de la orfebrería nacional. Escuché con profunda atención las exposiciones que fundamentaron el razonado y reflexivo Dictamen de don Juan Maldonado, con el cual discrepo profundamente, pero vaya desde esta tribuna mi respeto absoluto por la caballerosidad de su exposición y para la boa, para el reptil que aquí estuvo, vaya desde este momento también mi rechazo absoluto y sepan a ciencia cierta, compañeros, que en el plan en que se nos hable, habremos de contestar, porque no venimos omnubilados y temerosos, por la mayoría que ustedes representan, no venimos a impresionarnos por las piezas oratorias que quien me antecedió ha lanzado innumerables veces la misma en las plazuelas tlaxcalteñas, venimos a cambiar las circunstancias, con nuevos hechos, con nuevos elementos; en lo único que discrepo con don Juan Maldonado, es que nos dice que no habríamos de presentar elementos que viniesen a transformar el sentido de este Colegio Electoral por los antecedentes que existen dentro de los casos anteriormente señalados, pero creo que más importante que traer a esta tribuna algunas pruebas supervivientes es que quede plasmada en todos y cada uno de los integrantes de este Colegio el deseo ferviente de cumplir, no con la responsabilidad con el sistema, sino de cumplir con la responsabilidad de México y emitir nuestro Dictamen de acuerdo con los razonamientos personales que hayan surgido de nuestra conciencia, porque México es un volcán a punto de entrar en erupción, la inconformidad es manifiesta, los jinetes del Apocalipsis recorren los 4 puntos cardinales del territorio nacional, nuestra patria no requiere de merolicos, no requiere de líderes prevaricadores, no requiere de caciques, ni de explotadores, exige hombres íntegros que luchen en contra de la corrupción sindical, campesinos que no se prostituyan ante el áureo mental y miembros de un Colegio Electoral, que lleven en conciencia el deber nacional, de sentir firmemente que aquí se está dilucidando el destino de un México, el destino de un México que lucha por su petróleo, que lucha por su territorio, que no viene a hablar a esta tribuna de conocimientos zootécnicos, y que no viene a hablar en esta tribuna de algunos abrillantados fulgores de un anillo que agrada a un contendiente de otro Estado.

México, compañeros y amigos, requiere de esfuerzo decisivo de sus mejores hombres que independientemente de la ideología que en honradez sustenten, se unifiquen terminantemente para otorgar a la patria el apoyo que en momentos tan críticos como éste, requiere para que alcance el venturoso destino al cual está llamado.

Quiero solicitar a todos ustedes y agregar también don Juan que sí existe el recurso de queja. Desconozco por qué no esté en ese expediente, ni tan siquiera de esta Comisión, dada su caballerosidad, sea imputable a su persona, pero el recurso de queja no solamente existe en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. El recurso de queja, en el momento oportuno y el día de los comicios, el 1o. de julio, fue presentado al terminar la sesión por miembros del Partido Comunista, cuyo

comisionado era una señorita, por los miembros del Partido de Acción Nacional y por los miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Con esos elementos, solicito a esta H. Asamblea haga el favor de entrar al estudio efectivo de este expediente, y resuelva nulas las elecciones en el Primer Distrito Electoral de Tamaulipas. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Juan Maldonado, por la Comisión.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, honorable Colegio Electoral:

Quiero en primer lugar, muy brevemente, agradecer la caballerosidad y la deferencia del señor licenciado don Carlos E. Cantú que me antecedió en el uso de la palabra.

He manifestado que el recurso de queja se fundamentó sobre argumentaciones que se habían hecho valer ante el Comité Distrital Electoral, y que el Comité en conocimiento de estos hechos, después de haber entrado al estudio los deshecho por considerarlos improcedentes. Que posteriormente, se volvió a hacer uso de los mismos argumentos, pretendiendo fundamentar el recurso de queja, y a ese respecto el artículo 229 de la propia ley es muy claro, es específico.

El recurso de queja dice: "Procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa, y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223.

Vuelvo a insistir que las que se hicieron valer fueron desechadas por improcedentes. Consecuentemente la argumentación se fundó sobre hechos que ya habían sido calificados. Toda vez que no somos nosotros un tribunal de alzada para poder calificar las fallas que hubiera tenido la autoridad inferior, creo que está debidamente fundada la argumentación del dictamen.

En tal virtud, de mi mayor respeto, de mi mayor consideración a la banca del PARM, pero básicamente invocando a que sean esplendentes no los legalismos, sino el valor de la justicia y el principio del derecho, hagamos conciencia y veamos que al expresar que no existía la queja estoy diciendo que no hay materia en dicho recurso que esté fundamentada en los términos y formas que la ley establece para el caso.

En tal virtud, suplico, respetuosamente, al señor Presidente, si a bien lo tiene, someta a consideración de la Asamblea el dictamen y en su caso se pase para aprobación en los términos y formas que está establecido.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea en Votación económica si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictámen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. presunto diputado Carlos Cantú Rojas: Perdón, señor Presidente.

(Desde su curul.)

El C. Presidente: Decía, señor. Ya está votado el caso.

El C. presunto diputado Carlos Cantú Rojas: (Desde su curul.) Desde hace rato estoy levantando la mano, y solicito que conforme al Artículo 151 se haga la votación correcta.

El C. Presidente: Con todo agrado, señor. Se repite la votación a solicitud del presunto diputado Carlos Cantú Rojas.

Se ruega a todos los miembros que no sean de este Colegio Electoral, abandonar el Salón; entre ellos al señor Carlos Cantú Rojas.

Se va a proceder a la votación para el conteo de los votos.

Se designa al compañero Ricardo Flores Magón, Jesús Guzmán Rubio, Juan Ugarte y Raúl Pineda, pasen acá.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.

Se emitieron 53 votos por la afirmativa; los que estén por la negativa del dictamen, ponerse de pie; 26 votos en contra, señor Presidente... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Pedro Pérez Ibarra y Wenceslao Lozano Rendón, propietario y suplente respectivamente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz con Cabecera en Poza Rica de Hidalgo, con el propósito de emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en los siguientes términos.

Primero: Conforme a los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a este Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los Distritos Uninominales, como es el caso que nos ocupa.

Segundo: En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, Artículo 82, Fracción XVII, se registraron para participar en

el III Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Fabián Bazaldúa Vázquez; suplente, Félix Cortés Viazcan.

PRI: propietario, Oscar Torres Pancardo; suplente, María Eva Izaguirre Camacho

PPS: propietario, Héctor Colio Galindo; suplente, Julio Castillo Guzmán.

PARM: propietario, Nabor Camacho Nava; suplente, Fernando Rojas Alaffita.

PDM: propietario, Francisco Pérez Martínez; suplente, Rufino Romualdo Alejo.

PCM: propietario, Pedro Bonilla Díaz de la Vega; suplente, Herminio Govea Colmenero.

PST: propietario, Gerardo Jonguitud Lara; suplente, Jorge León Escabecho.

Tercero: El día de las elecciones no se produjeron actos violentos ni incidentes que obstaculizaran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que impidieran a los partidos su efectiva participación en los actos substanciales de la elección.

Cuarto: De acuerdo a las constancias diversas que se han examinado, es evidente que los organismos responsables del desarrollo de la elección en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, actuaron imparcialmente, dando plenas garantías para que los comicios se efectuaran en condiciones normales.

Quinto: Conforme al artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del III Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, para hacer el cómputo de la elección; admitiéndose al día siguiente 9 de julio, recurso de queja presentado por el comisionado del Partido Popular Socialista, mismo que agregó para su posterior examen.

Sexto: Concluído el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 540 votos

PRI 2,631 votos

PPS 1,066 votos

PARM 4,450 votos

PDM 69 votos

PCM 930 votos

PST 1,731 votos

Séptimo: De acuerdo con dicho resultado, como lo señala el inciso "8" de la Sección "A" del citado artículo 212, se extendió constancia de mayoría a los CC. Oscar Torres Pancardo y María Eva Izaguirre Camacho candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional.

Octavo: Por lo que hace al recurso de queja presentado por el comisionado del Partido Popular Socialista, esta Comisión, después de haber examinado detenidamente todo el proceso electoral que nos ocupa, tomando en cuenta los preceptos legales aplicables, considera que no se ajusta a los requisitos procesales ni reúne los elementos materiales indispensables para su procedencia, con base a las siguientes consideraciones:

I. De acuerdo con el artículo 229 de la Ley de la materia, el recurso de queja procede contra resultados finales, consignados en el acta de cómputo distrital para hacer valer causas de nulidad producidas durante el proceso electivo.

Pero la propia Ley establece instancias y recursos previos, que deben hacerse valer oportunamente, para apoyar el ejercicio del recurso de queja.

II. Efectivamente, el artículo 232 de la Ley en cuestión señala que el recurso de queja procederá únicamente cuando se hubieran hecho valer ante los órganos electorales correspondientes, los recursos que en su caso establece la Ley en consulta, y debe destacarse que estos recursos deben ser presentados en todas las instancias, tiempo y forma que la propia Ley señala, pues ésta es un todo congruente, con precisiones procesales y secuencias substanciales que de ninguna manera pueden alterarse ni desestimarse.

III. De la revisión del expediente que se dictamina, se advierte que el Partido Popular Socialista no hizo valer oportunamente los recursos indispensables a que se refiere el ya citado artículo 232, lo que produce efectos definitivos en su contra, que no legitiman el recurso de queja que pretende hacer valer.

IV. Con base en las consideraciones anteriores, la Comisión Federal Electoral, en acatamiento al artículo 218 de la Ley en consulta, procedió a registrar la constancias de mayoría expedida en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, turnando el recurso de queja presentado por el Partido Popular Socialista a este H. Colegio Electoral, para su examen y resolución, tal y como se hace en este momento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, el 9 de julio del presente año ante el Comité Distrital Electoral del III Distrito del Estado de Veracruz, y en consecuencia debe rechazarse.

Segundo: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Poza Rica de Hidalgo.

Tercero: Son Diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del Congreso de la

Unión, los ciudadanos Oscar Torres Pancardo y María Eva Izaguirre Camacho, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1979. - Presidenta, Beatriz Paredes Rangel. - Secretario, Porfirio Camarena Castro. - Vocal, José Luis Andrade Ibarra. - Vocal, Pedro Pablo Bermúdez. - Vocal, Francisco Javier Aponte."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de Julio de 1979 en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Oscar Torres Pancardo y María Eva Izaguirre Camacho, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Jorge Jure Cejín:

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral del expediente relativo al V Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

En este Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:

V Distrito, Cabecera: Tampico.

PAN: propietaria, María Elena Molina de Contreras; suplente, Raúl Chao Gallegos.

PRI: propietario, Joaquín Contreras Cantú; suplente, Javier González Alonzo.

PPS: propietario, José García Coronel; suplente José Lino Aguilar Hernández

PARM: propietario, Rogelio Carlos Caballero Pedraza; suplente, Roberto Hernández Rocher.

PDM: propietario, Gilberto Ruiz Cervantes, suplente, Florencio Castillo Ríos.

PCM: propietario, Victor Zenón Vargas Cruz; suplente, Raúl Sinencio Chávez.

PST: propietario, Crispín Reyes Rodríguez; suplente, Antonio Méndez.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las Casillas Electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Joaquín Contreras Cantú como Candidato a Diputado propietario y del C. Javier González Alonzo como Candidato a Diputado Suplente.

El día 23 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los Partidos y Candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se propone a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el V Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo: Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Joaquín Contreras Cantú, propietario y Javier González Alonzo, suplente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto de 1979. - Presidente, Armando del Castillo. - Secretario, Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal, Humberto Romero Pérez. - Vocal, Jesús Ortega Martínez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito del Estado de Tamaulipas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Legislatura los CC. Joaquín Contreras Cantú y Javier González Alonzo, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo, para Diputados Federales de mayoría, el pasado primero de julio en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California Norte, con cabecera en la ciudad de Tijuana.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los Partidos Políticos nacionales,

mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas, con los resultados que a continuación se expresan:

PAN: propietario Hugo Martín Solorio; suplente, Raúl Barajas Buenrostro, 10,239 votos.

PRI: propietario, Rafael García Vázquez; suplente, Rafael Sainz Moreno, 21,881 votos.

PPS: propietario, Ramón Betancourt Audelo; suplente, Petra Jiménez Osuna, 3,494 votos.

PARM: propietaria, Rosalina Ruiz de Yáñez; suplente Esther Balboa Puga, 663 votos.

PDM: propietario, Manuel Hernández López; suplente, José Gutiérrez González, 1,104 votos.

PCM: propietario, Blas Manrique Arrevillaga; suplente, Manuel S. Jauregui Maldonado, 2,745 votos.

PST: propietario, Jaime Rizo Chávez; suplente, Jesús López Gutiérrez, 441 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a Diputados Federales CC. Rafael García Vázquez y Rafael Sainz Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

Del Examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, su reglamento y demás disposiciones relativas.

El Partido Acción Nacional y el Partido Comunista Mexicano presentaron recursos de protesta, los cuales fueron desechados por el Comité Distrital en su sesión el día 8 de julio de 1979 por considerarlos improcedentes. Dentro del término legal el Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista presentaron sendos recursos de queja; el primero, fundándolo en que los primeros paquetes electorales fueron violados casi en su totalidad; en que no se observaron los procedimientos legales para realizar los cómputos porque en algunas casillas el Comité Distrital no disponía de las actas correspondientes, algunos paquetes electorales no traían dichas actas, lo que obligó a que los representantes de los Partidos presentaran sus copias para el cotejo, que se hizo escrutinio a varios paquetes electorales aun cuando no tenían las actas respectivas, que se desecharon las protestas presentadas por sus comisionados el día de las elecciones porque carecían de pruebas y la protesta presentada por dicho Partido Acción Nacional que se consideró improcedente porque no se refiere a los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio de las casillas. Alega además, que al no realizarse un padrón adecuado, se afecta necesariamente el resultado de las elecciones.

El Partido Popular Socialista fundó su recurso en supuestas violaciones, que hace consistir en que el padrón electoral no permitió sufragar a gran cantidad de ciudadanos en la sección electoral más cercana a su domicilio; que sus deficiencias crearon condiciones para que se manipulara el deseo de los electores y sufragaran hasta en un 35% fuera del padrón electoral; que los funcionarios de casillas Electorales permitieron sufragar a una gran cantidad de ciudadanos con credenciales de elector anteriores al empadronamiento, que un alto porcentaje de funcionarios de casillas fueron miembros del Partido Revolucionario Institucional; que en el 30% de las secciones electorales los funcionarios se negaron a elaborar las actas y a entregar copias a los representantes del recurrente; que en el 40% de las actas de escrutinio no coincide la cantidad de boletas electorales recibidas con las depositadas; que en el 45% de las secciones electorales sus funcionarios efectuaron el recuento de los sufragios con dolo; que el Partido Revolucionario Institucional realizó actos de propaganda mediante publicaciones en los diarios durante los días 28 y 29 de julio y que en todos los lugares al culto religioso se invitó a los creyentes a que votaran por quienes dichas instituciones religiosas consideran defensores y sostenedores de su filosofía política.

De las constancias que obran en el expediente y principalmente del acta del cómputo Distrital y de la resolución de los diversos recursos, resulta que las afirmaciones contenidas en los recursos de queja a que se ha hecho referencia y que se invocaron como causales, no son ciertas ni fueron probadas por los recurrentes. En efecto por lo que hace al Partido Popular Socialista, sus referencias al padrón electoral podrían haber sido materia de otro recurso y las consecuencias de sus deficiencias constituyen apreciaciones subjetivas, que de haber sido reales deberían haber sido impugnadas ante las casillas o en el momento de hacer los escrutinios; por lo que hace a los actos que atribuyen a los funcionarios de las casillas electorales, no corresponden a lo que se asienta en las actas en las que intervinieron los recurrentes; en cuanto a que la mayoría de dichos funcionarios perteneciera al Partido Revolucionario Institucional de ser cierto no está aprobada esta aseveración en cuanto a los hechos que se les atribuyen no figuran en las actas respectivas o son contrarias a su texto. Es igualmente contraria al texto del acta de cómputo la afirmación relativa a la falta de coincidencia de boletas así como el dolo en el recuento de los sufragios que en caso de haber existido debió haberse hecho constar y protestado. En cuanto a los actos de propaganda próximos al día de la elección, no se aporta prueba alguna que hayan sido ordenados por el Partido Revolucionario Institucional y por los candidatos de su fórmula y por último por lo que hace a la invitación en los lugares dedicados al culto religioso, son

simples afirmaciones sin prueba que, en caso de ser ciertas, corresponden a hechos de terceros no imputables a los participantes en el Proceso Electoral.

En relación con los hechos en que el Partido Acción Nacional pretende fundar su queja, no concuerdan con lo que se afirma en el acta de cómputo Distrital que firmó el representante de dicho Partido; pero aún suponiendo sin conceder que hubieran sido probados, por su importancia cualitativa y cuantitativa no pueden considerarse causales de nulidad que pudiera ser consecuencia de la queja de acuerdo con el Artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en relación con el 222 de la misma.

Por otra parte, del acta de la sesión celebrada el primero de agosto de 1979, por la Comisión Federal Electoral, se desprende que el Comisionado del Partido Acción Nacional manifestó que sería interpuesto en el Colegio Electoral un recurso "respecto a la elegibilidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de haber sido Senador suplente en ejercicio de sus funciones hasta el mes de agosto de 1978".

En relación a lo asentado en el acta citada, esta Comisión ha hecho un cuidadoso análisis de lo expresado en el Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de suplentes".

Como se desprende de lo dispuesto en el Artículo Constitucional transcrito, allí se habla de reelección en el primero de los párrafos. Y por reelección debe entenderse volver a elegir, restringiendo el alcance de este concepto a un mismo cargo. Esto es, los Senadores al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos Senadores al Congreso de la Unión para el período inmediato y los Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para Diputados al Congreso de la Unión para el período inmediato.

Un diputado que es electo senador, de ninguna manera es reelecto; un senador que es electo diputado, tampoco es reelecto. En ambos casos uno y otro, no incurren dentro del supuesto jurídico del Artículo 59.

En el segundo párrafo del Artículo Constitucional comentado, se habla de los Senadores y Diputados suplentes, autorizándolos a ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio. El señalamiento Constitucional vuelve a manifestarse de manera lineal y no cruzada. Esto es, los senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio, como senadores propietarios, no podrán ser electos en el período inmediato con el carácter de senadores propietarios, pero desde luego que, llenando los requisitos de Ley, podrán ser electos para otros cargos, incluyendo el de diputado al Congreso de la Unión.

No de otra manera debe interpretarse este precepto Constitucional, puesto que no sería jurídicamente posible que un senador suplente se le impusieran mayores limitantes y cargos que a un senador propietario.

Hay algo más: en el Artículo 125 de la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expresa que: "ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos Federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sea también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos, el que quiera desempeñar.

Este precepto jurídico fundamental establece un contexto normativo del que se desprende que nada impide que un senador sea electo diputado o viceversa para un período inmediato, ya que incluso, a través de él se prevé la posibilidad de que se llegue a estar electo para dos cargos al mismo tiempo, dejando, entonces la opción a la libre decisión del ciudadano que ha obtenido los dos cargos.

Esta Comisión concluye sobre este tema manifestando a ustedes que en este caso la supuesta inelegibilidad invocada en la Comisión Federal Electoral no existe.

El señalamiento que hizo ante ese organismo no únicamente está infundado, sino que es del todo tendencioso.

En consecuencia y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior, esta Comisión somete a la consideración de esa H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Se desechan por notoriamente improcedentes los recursos de queja interpuestos por el Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista.

Segundo: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California Norte, con cabecera en la ciudad de Tijuana.

Tercero: Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rafael García Vázquez y Rafael Sainz Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de Agosto de 1979. - Primera Comisión, Cuarta Sección. - Presidente licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra. - Secretario, Armando Neyra Chávez. - Vocal, doctor Dámaso Lanche Guillén. - Vocal, licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, los presuntos diputados David Bravo y Cid de León y Eugenio Ortiz en contra. Hesiquio Aguilar por la Comisión, Rafael García Vazquéz en su calidad de presunto diputado, Raúl Pineda y Juan Ugarte, en pro.

Tiene la palabra el C. presunto diputado David Bravo y Cid de León.

El C. David Bravo Cid de León: Señor Presidente;

Señores del Colegio Electoral:

Unas consideraciones previas antes de entrar en materia: es inconcuso, que este Colegio Electoral, resulta ser la fuente formal de la Cámara que integrará la LI Legislatura. Y aquí caemos en el hecho real de que la LI Legislatura, durante tres años, va a tener bajo su responsabilidad, la creación del orden jurídico de la República; no desde sus inicios, sino en lo correspondiente a su ejercicio legislativo.

Y en este Colegio Electoral, nos encontramos con un proceso de calificación de las elecciones que entraña el trasunto de la voluntad política de toda la ciudadanía de México. No importan las proposiciones de representatividad que los distintos grupos políticos tengamos aquí como titulares de la voluntad política; no importa la proporcionalidad; el hecho es que somos jueces y nos estamos enfrentando a la calificación y al respeto de la voluntad política de la ciudadanía, y nos sometemos al proceso de conocer el Dictamen, la discusión del Dictamen, la aprobación y nos falta un tercer aspecto fundamental que no hemos considerado.¿Quién sanciona los resultados del Colegio Electoral? ¿La próxima Legislatura? ¿El Presidente del Poder Ejecutivo? Creo que somos soberanos y no hay ningún organismo jerárquico superior que tenga como misión la calificación de los actos y hechos del Colegio Electoral. Pero sí hay otro organismo de niveles nacionales que sanciona y ese organismo de ámbito nacional es el pueblo. Es la opinión pública como factor predominante, básico y sustentante, lo que debe de ser legitimidad de la autoridad de la República. Y al hablar aquí de la legitimidad de la autoridad de la República, incluyo los tres Poderes constitutivos de nuestra República y aquí la legitimidad, se da o no se da. ¡Eh! y aquí que el pueblo, la ciudadanía se suma a esa legitimidad por la corriente de opinión o la rechaza sancionado (ya en la nota de veto de los resultados del Colegio Electoral).Sólo dos sociedades, sólo dos entidades resultan perfectas en su constitución y en sus funciones; la primera es el Estado, puesto que en el Estado se dan todos los niveles propios de organicidad para llegar a la creación de una auténtico y efectivo bien común para todos; y la otra parte es la persona humana, puesto que en la persona humana se dan todos los elementos posibles para cumplir un destino temporal y eterno. Estas dos sociedades, que contienen en sí mismas todos los recursos necesarios para su perfección, en un paralelismo perfecto hacen que haya o no haya el imperio del derecho, hacen que haya o no haya la legitimidad, hacen que haya o no haya la interpretación del derecho como norma que en este caso se puede resumir, como justicia electoral.

En un supuesto jurídico podríamos decir que a determinadas condiciones, determinadas consecuencias. Cómo es posible que si el Poder Legislativo esta formado por dos cámaras, un elemento de una cámara que estuvo en funciones hasta 1978, tome la alternativa en el mismo puesto de legislación y caiga por arte de magia en la otra cámara, que es la Cámara de Diputados.

Sí se dan las circunstancias legales básicas para reclamar la inelegibilidad, porque se esta tratando de un solo Poder Legislativo, integrado con dos cámaras, (pares e impares). Y se da el caso de que un mismo integrante de la Cámara de Senadores, hasta septiembre de 1978, es nuevamente electo para integrar la LI Legislatura que es la Cámara de Diputados.

Sí procede la inelegibilidad, sí procede puesto que se esta enfocando aquí la figura jurídica que se enfoca a un mismo Poder Legislativo. No podemos considerar independiente del Poder Legislativo la Cámara de Senadores, como tampoco podemos desgajar de ese concepto lo que es la Cámara de Diputados.

Luego, entonces, el supuesto jurídico que enuncio, tiene plena validez, y la consecuencia, en caso de que este Colegio Electoral aprueba este dictamen, va a ser la violación del derecho, la mala interpretación del espíritu de la ley, el reflejo de un voluntarismo, la manifestación clara de una subjetividad jurídica, y no del cumplimiento de un deber.

Dentro del concierto internacional de las soberanías nacionales, creo que no se da el caso de que el elemento integrante de una Cámara que pertenece al mismo poder, tenga la posibilidad de jugar alternativa y acumular realmente dos puestos directos de elección. Esto, señores del Colegio Electoral, entraña una violación al espíritu de la Ley Constitucional de la República. Estamos en un momento muy crítico; estamos en un momento en que la legitimidad de los poderes de la República tienen que ahondar profundamente en la conciencia y aflorar en los actos y en las actitudes, de los integrantes de los Poderes de la República.

En este momento necesitamos dar muestras de apego irrestricto a los principios de nuestra Carta Magna. En este momento, a todos nos va a nuestra propia conciencia y en nuestra responsabilidad histórica y existencial interpretar y demostrar que nosotros sí respetamos los ordenamientos jurídicos constitucionales del país. Sería la primera demostración de congruencia en lo interno, si demostramos que en el ámbito internacional se está violando el Derecho Internacional. Y demostramos que tenemos la posibilidad de hacer

respetar la Constitución, cuyo espíritu exige ante el concierto internacional de soberanías nacionales, el respeto tanto en lo interno como en lo externo, de los pueblos.

No sea que el día de mañana el pueblo de México nos siente en el banquillo de los acusados a esta parte integrante del Poder Legislativo, LI Legislatura futura, y nos repita lo que Cicerón decía a Catalina cuando Catalina violaba los principios del Derecho y amenazaba contra el orden jurídico romano: "Hasta cuando pretendes abusar de nuestra paciencia, y no sólo eso, sino que, hasta el Senado te presentas".

Cuando el pueblo de México entienda que es una sola artimaña la que hace la consumación de una violencia constitucional, y que un elemento integrante de elección directa por otra parte en funciones hasta septiembre de 1978, vuelve a ser ahora acumulando dos puestos de elección popular, integrante de la Cámara de Diputados.

Fuera de estas consideraciones previas, quiero someter a la consideración de ustedes ya los aspectos procesales.

Consta en el acta de la Sesión Permanente del comité distrital correspondiente, que el día 1o. de julio a las 8 de la mañana, 5 presidentes de casilla apenas iban a recabar el material electoral para la instalación de casillas. Que en otras casillas, específicamente mencionó la 118, a las 8 y media de la mañana se habían agotado las boletas para el ejercicio electoral correspondiente. Que se admite que muchos sufragantes lo hacían sin boleta electoral. Que grupos de maestros se presentaron en una votación repetitiva y fraudulenta en las casillas.

Con fecha 4 de julio, el Partido Acción Nacional presenta el recurso de protesta, mismo que fue rechazado por improcedente; arbitrariamente, (digo yo).El 9 de julio se presenta el recurso de queja, y ya escucharon ustedes el dictamen: No procede. El 11 de julio se presenta el recurso de revisión, y ya escucharon ustedes la respuesta: No procede. Ante todos estos elementos de juicio, que son pruebas que tienen carácter, que tienen sustancia para pedir la inelegibilidad, ya no tanto por los vicios procesales de una elección, sino porque se apunta la violación a la Carta Magna.

No tenemos otra alternativa, más que insistir, nuevamente, en que esta fuente formal de la próxima Legislatura, que es el Colegio Electoral. demuestre el respeto a nuestra Carta Magna. Y ya vamos a tener un lastre en ella, de alguien que estuvo prestando servicios precisamente a la nación que ahora injustamente nos trata de sentar en el banquillo de acusados; y nos responsabiliza de un permitido crimen menor sin ver el cúmulo de crímenes internacionales que cuenta en su historia. Y ahora vamos a tener otro lastre, que en la conciencia natural del pueblo seguira pesando mientras dure la futura LI Legislatura: La represión política a través del no respeto de los ordenamientos jurídicos, para no hacer valer los postulados de la Constitución de México. Y este aspecto de represión, en otro caso que habremos de tratar próximamente, lo vamos a ejemplificar también, fehacientemente, lo probaremos, sin lugar a dudas, y no admitirá rechazo este crimen social de la represión electoral.

Señores del Colegio Electoral, someto a su consideración, no sólo el aspecto procesal, sino la posibilidad de una tercera violación a la Constitución General del país, en esta ocasión.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Con su venia señor Presidente. Honorable Asamblea. Fue turnado para su estudio y resolución el expediente correspondiente al Sexto Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California. La Comisión lo ha estudiado muy detenidamente y hemos elaborado el dictamen que ha sido puesto a la consideración de Vuestra Soberanía.

El Partido Acción Nacional hizo algunas consideraciones previas al expediente electoral; yo quiero referirme, primero, a lo que consta en este expediente electoral y después dar respuesta jurídica apegada a la legalidad, a los argumentos, a los pretendidos argumentos de inelegibilidad que se han manifestado en esta tribuna.

El proceso electoral en el Distrito que nos ocupa, se llevó con normalidad, el Comité Distrital quedó integrado en tiempo, los incidentes que se presentaron el día de las elecciones fueron mínimos y no deben de ser considerados como relevantes. Al término del mismo se presentaron varias protestas del Partido Acción Nacional y del Partido Popular Socialista, mismas que fueron desechadas por el Comité Distrital en la sesión de cómputo que se realizó el 8 de julio, apegado a derecho, tal como consta en el acta que para ese efecto levantó el Comité. Acta que por cierto no contiene los argumentos que ha expresado el compañero de Acción Nacional hace unos momentos en esta tribuna. Ambos partidos, el Popular Socialista y el Acción Nacional presentaron recurso de quejas durante el término legal.

La Comisión se avocó al estudio de ambos, llegando a las siguientes conclusiones: El recurso de queja del Partido de Acción Nacional, los hechos señalados en el mismo como violatorios, no concuerdan, como dije hace unos instantes, con lo asentado en el acta circunstanciada del Comité Distrital, ya que las pretendidas irregularidades no constituyen violaciones a la Ley y además, tales decisiones fueron tomadas por unanimidad por los miembros del Comité, tal como consta en la multicitada acta de la que ya hemos hecho mención y en esa acta está incluida la firma del comisionado del Partido de Acción Nacional, pero señala el dictamen que aun si estos hechos hubieran sido probados por su importancia, tanto cualitativa como cuantitativa, no

figuran los supuestos del Artículo 223 en concordancia con el 222 de la ley de la materia. Por lo que toca a la queja del Partido Popular Socialista, quiero hacer, respetuosamente, mención también, aunque no ha sido por parte de los compañeros del Partido Popular Socialista impugnado este dictamen; ésta se basa en hechos que de ser ciertos debieron haber sido probados e impugnados ante los organismos electorales correspondientes, como son el Registro Nacional de Electores, ante quien procede otro recurso que no es el de queja, y respecto a los demás hechos que se consignan, como el de que los funcionarios de las casillas eran miembros del Partido Revolucionario Institucional, ni están probados, ni constituyen irregularidades señaladas en la Ley. Respecto de otros actos reclamados, ni aportan pruebas, ni constituyen hechos de los relacionados con el Artículo 222 y 223 de la LOPPE.

Por lo anterior, y no por otras consideraciones, la Comisión desechó los recursos de queja; nuevamente esta Comisión no se limitó a resolver los recursos de queja interpuestos, sino que se hizo un minucioso análisis de todo lo contenido en este expediente y nos encontramos con que en la sesión en que fue aprobada la constancia de mayoría de los ciudadanos Rafael García Vázquez y Rafael Sáenz Moreno, el comisionado del Partido de Acción Nacional, mencionó que haría, en su momento, valer ante este Colegio Electoral, hechos de inelegibilidad. Por ese motivo, el dictamen presentado a Vuestra Soberanía, contiene ya nuestro punto de vista que es el siguiente: Rafael García Vázquez, en efecto, no se está negando, fue senador suplente, o es senador suplente mejor dicho, y fungió como propietario durante un período de sesiones. Eso, hace inelegible a Rafael García Vázquez, para ser senador, en lo que será la LII Legislatura del Congreso de la Unión; pero no lo hace inelegible, para ser diputado en esta LI Legislatura del Congreso de la Unión. (Aplausos.)

En efecto, Honorable Asamblea, el artículo 55 Constitucional, señala las causas de inelegibilidad, para ser diputado, en su fracción VII dice: "No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59".

El artículo 59 Constitucional a la letra dice lo siguiente: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los senadores y diputados suplentes, podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Pero los senadores y diputados propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de suplentes".

De la simple lectura de este precepto, se desprende la imposibilidad de la reelección de diputados y senadores para el período inmediato. Gramaticalmente, elección es la acción y efecto de nombrar para un cargo de votación. Elegir es nombrar, por elección, a alguien para un cargo o dignidad; y reelegir, es volver a elegir. El concepto reelección está pues, gramaticalmente ligado y restringido a un mismo cargo. históricamente el principio de No Reelección propugna que una misma persona no se perpetúe en un mismo cargo. El artículo 59 Constitucional debe interpretarse en el contexto de la ley fundamental en su conjunto, en el sentido de que todo el contenido de la exposición está referido a la reelección, cuando en él se hace mención a la posibilidad de ser o de no ser electo, se está relacionando directa obligada y restringidamente a la elección para volver a ser electo y no a cualquier elección, a la elección necesaria para volver a ocupar el mismo cargo que es la que está enmarcada en la reelección. Un diputado que es electo senador, no es reelecto; un senador, que es electo diputado, tampoco es reelecto. Uno y otro no caen dentro de la hipótesis del artículo 59 Constitucional.

Entendido el artículo dentro del contexto constitucional, es indudable que no existe el impedimento que frívolamente se ha esgrimido: el Artículo 125 de la Constitución...

(Lo interrumpen desde la curul.)

El C. David Bravo y Cid de León: Pido permiso para una interpelación.

El C. Presidente: Si el orador lo permite, con todo agrado.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Señor, con mucho gusto.

El C. David Bravo y Cid de León: En mi exposición nunca hablé del caso de reelección, sino que estaba planteando la posibilidad de acumulación de dos puestos de elección popular directa en el sentido de que el senador dura en función 6 años y no se le puede quitar ese tiempo de 6 años en sus funciones y si el suplente desempeño las funciones de propietario y actualmente el voto popular que lo eligió en ese momento, si el Dictamen se aprueba afirmativamente se acumulan dos cargos de elección popular directa.

El C. Presidente: Puede continuar.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Si el muy respetable miembro del Partido de Acción Nacional hubiera tenido la paciencia suficiente de escuchar al que en estos momentos habla, hubiera podido dar contestación a su pregunta, a la interrogante, que acaba de esgrimir en este momento.

Justamente, señor presunto diputado, el artículo 125 de la Constitución, y le ruego tome usted nota de él, dispone que nadie puede despeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, pero el nombrado puede elegir, entre ambos, el que quiera desempeñar, es así señor presunto diputado, que nadie sanciona las decisiones de éste Colegio Electoral porque somos ya representantes de la soberanía nacional. Somos, efectivamente, poder constituyente de la LI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La soberanía del pueblo no está sujeta sanción y ésta ha quedado plenamente ejercida

a través del sufragio y quiero también mencionar a esta Honorable Asamblea, que el dictamen que esta Comisión ha presentado a vuestra soberanía, ha tenido un antecedente inmediato, y que, quién sabe por qué, el Partido de Acción Nacional no subió a esta tribuna a impugnar el dictamen en Cuestión Se trató del Primer Distrito del Estado de Aguascalientes, donde también había estado en funciones el candidato a diputado, diputado electo en este momento, en el Senado de la República.

Qué bueno que se mencionó por el orador que me antecedió, que el momento que vive el país es difícil, que el principio de legalidad debe estar vigente, porque ha sido exactamente a ese principio, Honorable Asamblea, del que la Comisión no se ha querido desviar un sólo grado que lo aparte del camino de la justicia.

Y por último, se mencionaron una palabras en latín, que yo me permito ahora recordarle el contrasentido al señor presunto diputado. Dice Ulpiano, que la justicia es constant et perpetua voluntas, de Jus sum cuique tribuerur. Efectivamente, la justicia consiste en darle a cada quien lo suyo, y en este caso, consiste en darle la validez que este dictamen tiene, porque fue elaborado apegado al Derecho. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Eugenio Ortiz, en contra.

El C. Eugenio Ortiz: Señor Presidente;

Señores miembros del Colegio Electoral:

Les prometo no citar ningún aforismo en latín. Ciertamente, graves asuntos nacionales de todo orden requieren la atención de todos los mexicanos y del gobierno, pero entre ellos uno que con más apremio demanda ese esfuerzo es el de dar vigencia plena a los principios de soberanía nacional y representación política auténtica que consagra la Constitución de la República.

Nuestra Constitución no es un producto de generación espontánea. Nuestra Carta Magna refleja y está vinculada a la historia misma que nuestra patria.

Esto es un problema difícil porque es un problema de interpretación. La incapacidad a la que se refiere el artículo 59 en su segundo apartado no es mera hipótesis, sino presupuesto que equivale a la falta de capacidad jurídica para acceder a un cargo de elección popular cuando se estuvo en ejercicio en otro cargo de elección popular vinculado al Poder Legislativo en el mismo período.

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, en un Congreso de la Unión mismo que se integra, que está integrado por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. Cada una de ellas con temporalidad de ejercicio diferente, dado que al ejercicio de 6 años de los senadores, corresponde a dos legislaturas de 3 años cada una, de los diputados.

El artículo 59 constitucional, señala, sin lugar a dudas, con toda claridad en su primer párrafo, que los senadores y diputados al Congreso de la Unión, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Esto podrá ser discutido a la luz de la teoría constitucional o del derecho público comparado, pero no es el caso. La Constitución expresa la prohibición, y ésta debe de ser acatada. Pero el segundo apartado, dice que los senadores y diputados suplentes, podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio.

Aquí sí, a nuestro juició, se presenta un serio problema que los tratadistas de la materia no han dilucidado; porque si bien es cierto, señores miembros del Colegio Electoral, que este segundo párrafo del artículo 59, establece la posibilidad de que un senador suplente pueda ser electo como propietario para el período inmediato, y en forma similar un diputado suplente pueda ser electo con el carácter de propietario. Pero...aquí viene el pero, el propio párrafo aclara: "...siempre que no hubieren estado en ejercicio". Este es el caso. ¿Es posible que un mismo individuo pueda ser al mismo tiempo diputado y senador de la República suplente, después de haber estado en ejercicio del cargo en este último caso? Si la Constitución prohíbe la elección de los suplentes para el período inmediato, si hubieren estado en ejercicio como propietario. ¿No es ilógico que un senador suplente que estuvo en ejercicio, sea en el mismo período, 6 años, diputado propietario...?, dado que sabemos que por tratarse del suplente de un senador que gozó de vasta influencia en el sexenio pasado, de don Celestino Salcedo Monteón y que el PRI a través de su mayoría, aquí representada, tendrá que votar en favor de ese dictamen.

Pero los diputados de Acción Nacional esperamos que la H. Suprema Corte de Justicia en los términos y facultades que le concede la nueva Ley Electoral, dilucide este asunto, para acabar de una vez por todas, que las Cámaras que integran el Congreso, el Poder Legislativo, sirvan sólo de trampolín para quienes fundamentalmente gozan del apoyo del poder. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión nuevamente, el diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Con su venia nuevamente, señor Presidente.

Qué bueno que se dice que deben ser los tratadistas los que en alguna otra instancia pudieran resolver sobre esta cuestión, pero nosotros también tenemos la obligación de interpretar la Constitución, la ley suprema de la nación, y creo que si el artículo 59, que en nuestra opinión no deja lugar a dudas, pudiera dejarla en el ánimo del orador, del señor licenciado Ortiz Walls que me antecedió en el uso de la palabra, el 125 no la deja.

Voy a dar lectura a dicho artículo: "Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado, que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quisiera desempeñar". Es obvio que el ciudadano Rafael García Vázquez,

al ser postulado candidato a diputado, elige el cargo para el que ahora el pueblo del Sexto Distrito electoral de Baja California lo ha elegido que es el de diputado federal. Considero, señor Presidente, que está suficientemente debatido este dictamen y rogaría a usted, por conducto de la Secretaría, que se pregunte a esta Asamblea si está suficientemente discutido.

El C. David Bravo y Cid de León: (Desde la curul): Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el diputado David Bravo y Cid de León, por cinco minutos.

El C. presunto diputado David Bravo y Cid de León: Señor Presidente;

Señores del Colegio Electoral:

Se están invocando aquí artículos constitucionales y se ha hablado de una correcta interpretación de los artículos constitucionales. A este respecto yo quiero que esta interpretación obedezca al espíritu de la Ley y no a la apreciación en la interpretación de una sola persona o de la misma Comisión. Efectivamente el 59 Constitucional dice: "Siempre que no hubieran estado en ejercicio" y ciertamente, hasta septiembre de 1978 el caso del señor que nos ocupa, sí estuvo en ejercicio. El 59 habla de período inmediato y estamos dentro del mismo período electivo. Pero por otro lado, el 125 constitucional, a la letra dice: "Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular. Ni uno de la Federación y otro de un Estado, que sean también de elección". Aquí hay dos entidades, federación y Estado.

El espíritu de legislador en el 59, bien puede referirse a casos específicos, clarísimos, de uno que fue electo para un período y lo está cumpliendo, y aclara para período inmediato; y el 125 establece la diferencia de entidades, por favor.

Una de las primeras interpretaciones de la ley, es el aspecto gramatical. Y concluye el 125:... pero el nombrado puede elegir entre ambos, el que quiera desempeñar. Si dijera, en vez de "desempeñar", "ejercer", la cosa cambia y ustedes, señores de la Comisión, tendrían la razón. Pero el desempeño es de algo, previo, como explicaríamos, previo mandato no precisamente popular, y el ejercer de la facultad en sí misma de ser autónoma en su ejercicio.

Yo creo que aquí se está tergiversando el espíritu de la ley e insisto, en que será violación constitucional.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Suficientemente discutido señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el VI Distrito Electoral del Estado de Baja California. Sin diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los ciudadanos Rafael García Vazquez y Rafael Sainz Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

-El C prosecretario Jorge Jure Cejín:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas con cabeza en Ciudad Madero, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Sexto Distrito del Estado de Tamaulipas, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Aurelio García Vega; suplente, José Luis Martínez Nájera.

PRI: propietario, Hugo Eduardo Barba Islas; suplente, Francisco de la Fuente Ornelas.

PPS: propietario, Octaviano Magaña Avila; suplente, Miguel Gámez Rodríguez.

PARM: propietario, Francisco Casas Yrabien; suplente, Aurelio Castillo.

PDM: propietario, Margarito Villanueva Lugo; suplente, Inocente Morales Barrón .

PCM: propietario, Isidoro Gómez Gámez, suplente, Anastacio Márquez Cruz.

PST: propietario, José Walle Martínez; suplente, Leobardo Luna Ponce.

Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidente de ninguna naturaleza que

impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comiCios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Sexto Distrito del Estado de Tamaulipas, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protestas de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN: 444

Candidatos del PRI: 32,063

Candidatos del PPS: 430

Candidatos del PARM: 311

Candidatos del PDM: 75

Candidatos del PCM: 815

Candidatos del PST: 299

Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Sexto Distrito de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Madero.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los candidatos Hugo Eduardo Barba Islas y Francisco de la Fuente Ornelas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Hugo Eduardo Barba Islas y Francisco de la fuente Ornelas, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. prosecretario Jorge Jure Cejín:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Octavo Distrito del Estado de Tamaulipas, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Humberto Ruiz Ramírez; suplente, Pedro Avalos de León.

PRI: propietario, Pedro Reyes Martínez; suplente, Francisco Galván Malo.

PPS: propietario, Feliciano Ramírez García; suplente, Víctor Molina Cervantes.

PARM: propietario, Rigoberto Beltrán Dávila; suplente, Laurencio García.

PDM: propietario, Nicolás Reyes Gutiérrez; suplente, José López Sustalta.

PCM: propietario, Nicolás Suárez Téllez; suplente, Gregorio Luna Martínez.

PST: propietario, José Guadalupe Fierro Moreno; suplente, Adlaido de León Aguilar.

Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Octavo Distrito del Estado de Tamaulipas, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protestas de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN: 88 votos

Candidatos del PRI: 36,690 votos

Candidatos del PPS: 34 votos

Candidatos del PARM: 395 votos

Candidatos del PDM: 264 votos

Candidatos del PCM: 168 votos

Candidatos del PST: 56 votos

Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Noveno. En su oportunidad y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año, en el Octavo Distrito de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Pedro Reyes Martínez y Francisco Galván Malo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el VIII Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Pedro Reyes Martínez y Francisco Galván Malo, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. secretario Jorge Jure Cejín:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: Baja California.

Cabecera: Tijuana

Distrito Electoral: II.

Honorable Asamblea:

A esta Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, fue turnado para su estudio el expediente con la documentación relativa a las elecciones verificadas el pasado 1o. de julio del año en curso, en el II Distrito Electoral del Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Habiendo efectuado minucioso examen y estudio del expediente en mención, se formulan los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDOS

1o. Que los Organismos Electorales actuaron en este proceso electoral conforme a las normas señaladas en la Constitución Política del país, en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96, 105, 109, 164, 165 y demás aplicables de la referida Ley y su Reglamento en la preparación y desarrollo del proceso electoral.

3o. En estas circunstancias, los partidos políticos nacionales registraron las siguientes fórmulas de candidatos:

PAN: propietario, Rodolfo Valtierra Valtierra; suplente, José León Ramos.

PRI: propietario, Juan Villalpando Cuevas; suplente, Leonor Rosales de Fonseca.

PPS: propietario, Javier Heredia Talavera; suplente, José Luis Pérez Barrera.

PARM: propietaria, María Felicitas Lozano de Pinto; suplente, José de Jesús Cárdenas Rolón.

PDM: propietario, José Barrera Mireles; suplente, José Encarnación Moreno Gaytán.

PCM: propietario, Moisés González Ramos; suplente, Rosa Silva Jiménez.

PST: Propietario, Jesús Vicente Vega Cázarez; suplente, Manuel Vázquez Vázquez.

4o. El 1o. de julio de 1979, se instalaron 135 casillas en 120 secciones en que se divide este Distrito,

conforme a las listas publicadas y aprobadas en su oportunidad.

5o. El desarrollo del proceso hasta el cierre de la votación, se verificó conforme lo disponen los artículos 182, 184 y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

6o. Concluida la votación y realizado el escrutinio de los sufragios recibidos en las casillas instaladas, los paquetes electorales se remitieron al Comité Distrital conforme lo establecido en el artículo 203 de la referida Ley.

7o. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de multicitado Ordenamiento, en sesión del día 8 de julio de 1979, se llevó a cabo el cómputo de la votación emitida en las casillas de este Distrito con los resultados siguientes: Pan, 8,840 votos; PRI, 17,659; PPS, 2,995; PARM, 449; PDM, 906; PCM, 3,016; y PST, 361.

8o. Previamente, el 4 de julio de 1979 la Secretaría del Comité del II Distrito Electoral de Baja California, fijó la lista de los recursos de protesta hechos valer hasta esa fecha, contra los resultados consignados en las Actas de escrutinio de algunas casillas electorales.

9o. En la misma fecha anterior el PAN presentó ante el Comité Distrital recurso de protesta en contra de los resultados de la votación de todas las casillas del Distrito.

10. Previamente a la verificación del cómputo, el Comité Distrital sustanció los recursos antes referidos, aprobándose el proyecto de resolución formulado por la Secretaría de ese Comité, mediante la cual se declaró procedente únicamente uno de dichos recursos, interpuesto por el Partido Comunista Mexicano contra los resultados de la votación de la casilla 47, anulándose su votación.

Por lo que respecta a las demás protestas interpuestas, se declararon improcedentes por no referirse a las causales del artículo 222 algunas de ellas y otras por no haberse aportado pruebas para acreditar las causales indicadas.

11. En la sesión de cómputo distrital se verificó el examen de los paquetes y el cómputo de la votación en los términos del artículo 212 de la Ley Federal Electoral, registrándose las siguientes incidencias:

Se encontró en varios casos que los paquetes no contenían el Acta de escrutinio correspondiente, de la cual, sin embargo, sí existía copia en poder del Comité Distrital o de los comisionados; en otros casos, tan sólo se encontró el Acta del paquete electoral y copia en poder de uno o varios representantes pero no en el Comité. Hubo casos también en que ni en el paquete electoral, ni en el Comité Distrital aparecieron las Actas de Escrutinio correspondientes.

12. En los primeros casos a que se refiere el considerando anterior, el Comité, por unanimidad. acordó computar la votación de las casillas en que las copias de las actas existentes no mostraron discrepancias, considerando que en estos casos no había motivo de desconfianza en virtud de la coincidencia de dichos documentos.

Solamente en los casos de inexistencia de copias en el paquete electoral y en el Comité Distrital, se acordó por mayoría no computarlas, pero tampoco nulificar la votación de la casilla correspondiente. Por este motivo no se realizo el cómputo de los resultados en 22 casillas que se encontraban en estas circunstancias.

Lo anterior consta en el Acta Circunstanciada de la sesión del día 8 de julio de 1979, firmada por los comisionados de todos los partidos políticos integrantes del Comité Distrital.

13. En vista de lo anterior, se levantó el Acta de cómputo distrital extendiéndose constancia de Mayoría de Votos a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, la cual fue registrada por la Comisión Federal Electoral el día 2 de agosto del año en curso. En esta forma se dio cumplimiento a los artículos 212, sección A, incisos 7, 8 y 9, artículos 218 y 219 de la LOPPE.

14. En el expediente a examen obran constancias de recursos de queja interpuestos contra los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital por las partidos de Acción Nacional, Comunista Mexicano y Popular Socialista.

15. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 212, sección A, inciso 8; 223, 224, 225, 229, 232 y 233 de la LOPPE y 140, 141, 142 y 143 de su Reglamento, se procedió a hacer el estudio conjunto de los recursos de queja interpuestos por los partidos de Acción Nacional y Comunista Mexicano, considerando que ambos presentan los mismos conceptos de reclamación, consignan los mismos hechos e invocan los mismos fundamentos legales, con la particularidad de que los escritos en que constan fueron redactados en forma casi idéntica.

16. Ambos partidos solicitan se declare la nulidad de las elecciones verificadas en este Distrito Electoral argumentando que en 68 casillas electorales deben tenerse por invalidados sus resultados porque su cómputo se realizó no obstante que en esas casillas faltaron o las actas de escrutinio en el paquete electoral o las copias correspondientes al Comité Distrital.

Como pruebas ofrecieron únicamente el Acta de Cómputo Distrital.

17. Revisado el expediente, el acta ofrecida como prueba y la circunstanciada de la sesión del 8 de julio de 1979, nos encontramos que en efecto, se presentaron casos como los referidos en el considerado anterior. Sin embargo, de las documentales mencionadas se desprende que, como se establece en el considerando 12, en la gran mayoría de estos casos, el Comité Distrital aprobó por unanimidad la verificación del cómputo.

En consecuencia, debe estimarse que el cómputo de las casillas ahora cuestionadas. se verificó por acuerdo del Organismo Electoral competente con el consentimiento expreso de los partidos quejosos en todos los casos, con excepción de los referidos a las casillas 105.

106, 107, 113, 116, 118, 88 Y 94 en que su cómputo se decidió por mayoría.

Por lo que respecta a las casillas 80, 81, 83-A y 91, cuyos resultados también se impugnan, cabe puntualizar que no fueron computadas.

18. Es necesario recalcar en este punto que el único organismo legalmente autorizado para realizar el cómputo distrital y declarar en su caso la nulidad de la votación en una casilla, es el Comité Distrital Electoral correspondiente, conforme lo disponen los artículos 96, 212 y 222 de la LOPPE.

19. Analizados los casos de que tratan las quejas, se desprende que las pretendidas irregularidades reclamadas derivan de omisiones y no de acciones, tanto de los funcionarios de las casillas impugnadas como de los representantes de los partidos y candidatos cuya participación en el proceso electoral es corresponsable en los términos del artículo 76 de la LOPPE, al no haber dado cumplimiento cabal a los artículos 199, 200 y 202 de este Ordenamiento.

También se desprende, sin embargo, respecto a los representantes, que en ningún momento se inconformaron por estas omisiones mediante los recursos procedentes, no obstante las facultades que le señala el artículo 110, inciso E, en sus tres fracciones.

20. En consecuencia con lo anterior, es de concluirse:

I. Las causas de nulidad de la votación de las casillas en que fundan su queja los partidos recurrentes, no fueron declaradas por el Organismo Electoral competente, quien, por el contrario, aprobó en los términos ya declarados el cómputo de estas casillas;

II. Las supuestas causas de nulidad derivan de omisiones no reclamadas en su oportunidad;

III. En consecuencia, en la especie no se surten los presupuestos del artículo 223 de la Ley por ser inexistentes las causales de nulidad de la votación distrital que pretenden los partidos de Acción Nacional y el Comunista Mexicano.

21. Estudiado el recurso de queja del Partido Popular Socialista, encontramos que el mismo se sustenta en los hechos que se sintetizan a continuación: a) El Padrón Electoral registró graves deficiencias; b) Se permitió que sufragaran hasta en un 35% más de empadronados, siempre que fuera a favor del Partido Revolucionario Institucional; c) Se admitieron credenciales de elector anteriores al empadronamiento, entregándose hasta 4 boletas electorales; d) En un 95% de la secciones del PRI indujo a los electores a sufragar por ese partido; e) En el 30% de las secciones no se elaboraron actas de instalación ni se entregaron las de escrutinio; f) En el 40% de las actas de escrutinio no coinciden la cantidad de boletas recibidas con las depositadas en las urnas; g) En 45 secciones los funcionarios efectuaron con dolo el recuento del sufragio;h) El PRI realizó actos de propaganda los días 28 y 29 de junio; i) La alta jerarquía eclesiástica invitó a los creyentes a sufragar por los partidos que defienden su filosofía política.

22. Del examen de este recurso y de las constancias procesales, se desprende que el PPS no aportó ningún elemento de prueba para respaldar su queja y que la misma no se contrae a hechos que constituyan causal alguna de las establecidas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento; en consecuencia, el recurso de que se trata es de desecharse en los términos del artículo 233 del citado Ordenamiento por infundado y notoriamente improcedente.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo a los artículos 55 y 60 constitucionales, los ya invocados de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento, y, además, con base en los artículos 18, 20, y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desechan por improcedentes e infundados los recursos de queja interpuestos por el PAN y por PCM en contra de los resultados consignados en el Acta del cómputo distrital de las elecciones efectuadas el 1o. de julio de 1979, en el II Distrito Electoral del Estado de Baja California.

Segundo. Por infundado e improcedente se desecha el recurso de queja interpuesto por el PPS.

Tercero. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales por Mayoría Relativa efectuadas en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Cuarto. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Juan Villalpando Cuevas y Leonor Rosales de Fonseca, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México. D.F., a 22 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han registrado para la discusión de este dictamen, en contra, los presuntos diputados Carlos Castillo y Lázaro Rubio. Ernesto Gil Elorduy por la Comisión y Antonio Huitrón Huitrón y el presunto diputado Juan Villalpando en pro. Tiene la palabra el señor diputado Carlos Castillo.

El C. presunto diputado Carlos Enrique Castillo: Señor Presidente; Compañeros miembros del Colegio Electoral:

Para que no se nos diga que ofrecemos pruebas metafísicas, como se le dijo al señor que trajo una muy física caja de pruebas, tan física que hasta espantó a alguien que le recetó una maleta, yo ofrezco como prueba nada

metafísica, sino sumamente física, el acta de cómputo de votos elaborada por el propio Comité Distrital del II Distrito Electoral de Baja California, con sede en Tijuana.

Quiero empezar haciendo una referencia. Se dijo aquí que el dictamen, que el cómputo, perdón, se hizo con apego a la LOPPE, ley cuyos defectos hemos denunciado pero que es la que rige este proceso. La citada y deficiente ley establece en el artículo 212, sección A, párrafo número 2, en el capítulo relativo al cómputo en los comités distritales electorales, que se abrirán los paquetes que aparezcan sin muestra de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas, se tomará nota de los resultados que consten en las actas finales de escrutinio contenidas en el paquete, y serán válidos sus resultados cuando coincidan con las actas que obran en poder del Comité. Luego, si falta una de las dos actas, no puede haber cómputo válido. Tienen que estar las dos, porque ahí hay un problema de que coincidan las dos actas.

Eso, en primer lugar. Ya verán que tiene razón jurídica a lo largo de la argumentación. Pero antes de entrar a lo estrictamente jurídico, aunque le toca, quiero señalar que en Baja California Norte, en donde particularmente ha habido una práctica científica del fraude electoral -no ahora, es agua que viene de alberca-, el Partido Acción Nacional impugnó a los directivos de casillas de 34 de éstas, porque tenían antecedentes de ser hampones electorales.

Amigos, la lucha de Acción Nacional como la de otros partidos políticos independientes, es la lucha para hacer que este país se rija por la razón y no por la fuerza. Y la lucha contra la fuerza también es un trabajo de la razón para combatir el olvido. Y, en Baja California, no sólo recuerdan nebulosamente a los autores de los fraudes electorales sistemáticos y persistentes. Hay una lista de ellos que se presentó a su debido tiempo al Comité del Segundo Distrito Electoral. Aquí está la lista de los hampones electorales de elecciones precedentes, funcionarios nombrados para la que se esperaba que por fin fuera limpia: la primera de la Reforma Política.

Treinta y cuatro casillas tenían uno o más autores de fraudes precedentes. Como no dejaron recibo del fraude, no había pruebas. De una vez se avisa, pero está en los periódicos, está en la memoria de la gente, y está en un documento presentado por nosotros. De éstos rechazaron a todos. Todos eran "buenos". Y finalmente se aceptó como única impugnación a esta constitución de las directivas de las casillas una verdaderamente impresionante, porque el Comité "hizo justicia". En las casillas 93 y 94 se repetían los nombres, y entonces sí se aceptó que se cambiara esta repetición, que se suprimiera la repetición y se pusiera la gente nueva. De 35, una, y porque estaba repetida, no porque fueran miembros del hampa electoral, como se demostró aquí.

Esta impugnación se hizo en tiempo y en forma, y se hizo justamente el 15 de mayo, a 15 días del 30 de abril, cuando se dieron a conocer definitivamente los funcionarios de las casillas.

Desde el primero de marzo se habían hecho otras solicitudes al Comité Distrital Electoral (que, por cierto, contra la ley, funcionaba en el mismo lugar en que funcionaban los de los distritos V y VI, y ya esto era ilegal) solicitudes que fueron desechadas, o cuando menos no escuchadas.

El 8 de julio presentamos recurso de protesta. Ya lo oyeron. Se supone que el recurso de protesta es para evitar error grave o dolo; no voy a hablar de dolo, pero sí de error grave, porque es muy grave que se impugnen más de 44 casillas porque no hay actas en los paquetes, o porque no hay actas en el Comité Distrital, y a veces sólo hay el acta que está firmada por el representante del partido oficial. En cualquier caso, haciendo referencia al 212, sección A, párrafo 2o. no se podía emitir un cómputo válido, porque no podía haber comparación entre actas, dado que una de las dos no existía.

Además, el hampa electoral de Baja California cuenta con un connotado miembro, que es el capitán Eloy Medina, famosos desde las campañas de Rosas Magallón, por ser el "rey del chanchullo", denunciado sistemáticamente; el Partido tiene un expediente voluminoso sobre el capitán Medina, él manejó éstas también.

Señores, en las casillas (y felicito al Comité Distrital por haber anulado 22 que están en el acta, pero claro, 22 no hacen el 20% y en muchos casos análogos a las 22 impugnadas sucedía lo mismo, nada más que ya sea por unanimidad, o con la reprobación del voto del PC, de nosotros o del PPS) se ejercitaba otro tipo de interpretación y resultaba que sí se podía hacer el cómputo válido.

Pero juntábamos con todas las impugnaciones el 20%. Computar como válida una casilla, faltando una de las dos actas, señores; si eso no es causal para que el trabajo del Comité Distrital se impugnado, pues no hay otra causal. Y está en el acta.

Quiero agregar que la unanimidad para aceptar una computación no es correcta, así hayan firmado los de nuestro partido; es un caso de error grave que debemos juzgar aquí, y por eso estamos impugnando.

No quiero cansarles haciéndoles la lista de los números de casillas en que esto sucedió y remito a la propia acta de cómputo, porque ahí dice: "faltando un acta se acordó -ya sea por unanimidad, ya sea con el voto en contra de los representantes de la oposición-, computar como válidos unos votos que no podían ser computados".

48 casillas, lo aceptamos, fueron legales. En 33 faltaron actas de una o de otra parte. En 10. el Comité no tuvo actas. En 13 sólo tuvo acta el Comité. En 9 sólo había actas y nadie más tenía. En 3 sólo tenían actas los partidos. Esto suma la simpática adición de 64% de casillas con irregularidades, no el 20, no el 25 que se podría prestar a duda, ni el

30, tres tantos lo necesario para que esto sea causal de nulidad.

Por eso solicitamos en diversas instancias y en tiempo y en forma la anulación, por eso impugnamos, por eso interpusimos recurso de revisión, por si se nos decía aquí que las protestas, las quejas y la revocación no eran puestas en tiempo y forma, dado que el recurso de revisión se interpone cuando no se pudieron interponer los otros por alguna causa.

Señores, éste es otro caso en el que la propia acta, la propia acta es invocada por nosotros como prueba; como prueba, de lo que se hizo contra la Ley, como prueba de lo que se hizo contra el espíritu y la letra de la Ley, porque no habiendo actas para comparar, no habiendo las dos actas que marca la Ley, la del Comité y la del paquete, no se pueden computar como válidas, como aquí dice en la Ley, la votación de una casilla y esas casillas formaron el 64% de las casillas del Segundo Distrito Electoral de Baja California.

Por todos estos motivos, sin hacer alusiones a personalidad de candidatos ni a ideologías ni a discursos de ninguna especie, estrictamente por estos motivos, pedimos que sea nulificada la votación reconocida por el

dictamen, al Segundo Distrito Electoral del Estado de Baja California. Gracias." -El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano Ernesto Gil Elorduy.

El C. presunto diputado Ernesto Gil Elorduy: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Esta Segunda Sección de la Primera Comisión considera que las impugnaciones que se han hecho al dictamen solicitando la nulidad en el Segundo Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tijuana, Baja California, debemos ir, como se ha hecho aquí en distintas ocasiones, a la interpretación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Que efectivamente ni en su artículo 212, ni en el 96 fracción VIII ni XI, le concede al Comité Distrital expresamente la facultad para realizar el cómputo distrital, pero dicha atribución debe ejercitarse conforme a las reglas del 212.

Ahora bien, el artículo 212, inciso 2, de la Sección A, interpretado por mayoría de razón, debe entenderse en el sentido de que, cuando, como en el caso, en algún paquete que analice el Comité Distrital Electoral, no exista el acta final de escrutinio y tampoco obre en poder del propio comité o de algún partido, copia de la misma, la votación simplemente no debe ser verificada y mucho menos computada por faltar elementos, no sólo para cotejarla, sino ni siquiera para conocerla.

Por otra parte, la nulidad de una elección, hay que entenderlo, es la máxima sanción electoral dentro del proceso que nos ocupa. Y debe estar expresamente consignada, esto es, el legislador no quiso dejar al arbitrio de los organismos electorales, la facultad discrecional de esta medida.

De ahí que convenga abundar en el análisis que hizo la Comisión en torno a las causales de nulidad que pueda aplicar el Comité Distrital, invocadas en los recursos.

En primer lugar, cuando las actas finales de escrutinio no coincidan, debe anularse la votación de la casilla; pero entendamos bien, el artículo 212, sección A, inciso 2, firme, no precisa qué tipo de documentos habrán de ser, cuando no coincidan, las determinantes de esa nulidad.

En esa virtud, basta que existan actas finales de escrutinio no protestadas, que le permitan al Comité Distrital Electoral, cotejar y verificar el cómputo de las casillas para que no se surta la hipótesis a que nos hemos referido. En este caso se encontraban 46 de las 68 casillas impugnadas. respecto de las cuales además hay que agregar que fue acordada esta acción por unanimidad de los comisionados. Con esto se desvanece el porcentaje que hacen valer los partidos recurrentes con el fin de lograr la nulidad de la elección.

Otra de las causas de nulidad consiste en la discrepancia que surge entre las actas de escrutinio que se presenten ante el Comité Distrital respecto de los paquetes que tengan muestra de alteración. Este supuesto ni se dio en la especie ni tampoco fue invocado por los recurrentes. A mayor abundamiento, interpretando a contrario sentido, el supuesto fortalece el razonamiento que hemos hecho valer, en favor del dictamen que nos ocupa.

Por último, los incisos 4) y 5) de la sección "A" del artículo que comentamos, determinan la nulidad cuando las protestas sean fundadas y se sustenten en las causas de nulidad del artículo 222 del mismo ordenamiento.Tampoco se satisfacen los extremos de esa causal, que se hace consistir fundamentalmente en la falta del acta final de escrutinio y de sus copias en los paquetes en el Comité o en poder de sus representantes

. De la lectura del artículo 222 y 223, no se encuentra como motivo de nulidad, la ausencia de estos documentos. En todo caso, tal como se señala en el Dictamen, son omisiones, errores o irregularidades, atribuibles a los funcionarios de las casillas que no supieron -suponemos sin conceder-, que no supieron integrar los paquetes, algunos paquetes, y distribuir las actas o a los representantes de los partidos políticos que no ejercitaron su derecho de exigir copia de estos documentos, deficiencia que como hemos visto, se puede colmar en la mayoría de los casos protestados sin que el cómputo en tales casillas o el proceso en ellas desarrollado, hubiese sido impugnado. Esto es, el proceso en sí mismo y la emisión de los sufragios. que hecho sin vicios, de tal suerte que no es dable que por la falta de un requisito ni siquiera formal, sino documental se pretenda revocar una voluntad mayoritariamente y limpiamente recogidas en las urnas.

El que está facultado para anular la elección en un Distrito, es el Colegio Electoral y el que está facultado para declarar válidas las elecciones, también es el Colegio Electoral.

Por lo tanto y conforme al anterior, señor presidente, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen propuesto en el que se trató el caso del II Distrito Electoral del Estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Tijuana. Muchas gracias.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Carlos Enrique Castillo.

-El C. presunto Carlos Enrique Castillo:

Nosotros hemos impugnado, no el cómputo en la casilla, hemos impugnado este cómputo que se hizo en el comité distrital contraviniendo lo que aquí se señala; se nos dice "debe entenderse"; si cada vez que proponemos algo nos van a decir cómo debemos entender la ley, entonces para qué la escriben, para qué se usa y ¡qué raro que sea aquí el representante de la comisión quien hable de cosas puramente formales cuando se refiere a lo que marca la ley! Eso estaría mejor en labios de quienes piensan diferente de él y que piensan que el derecho es una pura formalidad.

Pero qué raro que aquí, si nos remitimos y nos ceñimos a estas formas que marca la ley, se nos diga formalistas y si no nos ceñimos, se nos diga, caray, no cumplieron.

Luego, la Comisión -después de decirnos cómo se debe entender-, nos dice: "por sí en algún paquete"...Es que no fue algún paquete, fueron 48. No fue alguno, así como por accidente, fueron 48. Precisamente para evitar cualquier arbitrariedad en el resto del proceso, sometemos eso al Colegio Electoral. Pero no para aquí se vengan a hacer interpretaciones de la ley cada vez que conviene, en el sentido que conviene. Si yo hubiera dicho aquí "conocer de los resultados", en vez de cotejarlos, me hubieran dicho, la ley dice cotejarlos, no dice conocerlos. Pero como dije cotejarlos, me dijeron, no, conocerlos. Señores, ¿a qué nos vamos a atener? La unanimidad en una votación en el Comité Distrital no quiere decir que esa unanimidad no constituya una violación a la ley, si no, ¿para qué estábamos aquí?

Y por todas estas razones también interpusimos recurso de revisión, porque luego salen con que nada se presentó en tiempo, en forma, en materia y en muchas otras cosas más. Se dijo también en el dictamen, que los errores graves -que son errores graves-, no se cometieron por acción sino por omisión. Bueno, ¿qué los delitos de omisión no son delitos? ¿Qué sólo se viola cuando efectivamente se le contradice con los actos, o bien cuando no se cumple lo que ordena? Omisión o acción son causales de violación de una norma, cuando la norma establece que se cuenten los votos comparando las dos actas. Y ahora se dice, el acta de escrutinio, que no sea la del Comité, que sea cualquiera. Pero, si ya sabemos cómo se maneja cualquier acta, mejor que sea como dice la Ley.

Amigos, estamos exigiendo una vez más, en términos estrictos de lo que marca esta ley llamada de la reforma política, la nulidad de estas elecciones como máximo castigo, porque en 48 paquetes no había actas, y eso sí que amerita un máximo castigo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Lázaro Rubio. Se le ruega pasar a Tribuna.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente; Integrantes del Colegio Electoral:

No voy a abundar en la información respecto a los actos concretos que se dieron el día de las elecciones en el II distrito electoral del Estado de Baja California porque ya los dio a conocer la propia Comisión. Es decir, no voy a repetir los motivos de inconformidad y de queja del Partido Popular Socialista porque ya son del conocimiento del Colegio Electoral.

Se dieron irregularidades que deben ser tomadas en cuenta, indiscutiblemente, pero yo quiero manejar una cuestión distinta porque no soy abogado y el alegato jurídico lo están manejando aquí los abogados. Yo soy un dirigente político simple y sencillamente.

El Partido Popular Socialista quiere protestar por la presencia de fuerzas ajenas al proceso electoral en las elecciones del Segundo Distrito de Baja California.

La iglesia en México y las sectas religiosas en su conjunto, no tienen derechos políticos, y esa determinación obedece a causas que están en las páginas de la historia de nuestro país. Y en esta ocasión, en el II Distrito Electoral de Baja California, participaron desde antes de las elecciones, tanto el clero político, católico y romano, como las sectas de diferentes denominaciones, que se llaman cristianas. La presencia de estos grupos seudoreligiosos, se dan en todo el país, y tienen, no una función espiritual, como dicen manejar y dedicarse a ellas, sino una función eminentemente política, que les prohibe la Constitución General de la República.

Es muy común encontrar grupos dizque evangelizantes, en todos los rincones de la patria nuestra: y vienen siendo un estorbo, una rémora, para el desarrollo social y cívico de la nación mexicana.

Si están en un sindicato de trabajadores asalariados, pretenden alejarlos de sus luchas sociales; que no les importe la organización sindical, el contrato colectivo, ni las reclamaciones, etc. Si están en un ejido, lo mismo; que tiene que ver con las cosas materiales; no caigas en pecado, al fin y al cabo Jehova te va a resolver todos los problemas en un futuro; no de esta vida, por supuesto. Y son muchas las protestas que se presentan en las organizaciones sociales por esta labor negativa. No comparecen a los actos patrios, cívicos, que 5 de mayo, que 16 de septiembre, eso no tiene importancia, esas son cuestiones materiales. No, no, lo espiritual, el cielo, la gloria, etcétera, etcétera, y no concurren a los actos cívicos; y los maestros tienen esos problemas en los poblados de nuestro país, porque hay toda una finalidad de alejar al ciudadano de sus obligaciones cívicas, de hacerlos indiferentes a los problemas del pueblo y de la nación, para desmexicanizarlos,

para que se conviertan en un estorbo al desarrollo de nuestra patria y de nuestro pueblo.

Todo esto se vio en el Segundo Distrito Electoral de Baja California. Hay que entender, todos lo sabemos, que los llamados ministros evangélicos de todas las sectas están pagados por instituciones de los Estados Unidos de Norteamérica. No recuerdo el nombre de la Asociación Bíblica. Quién sabe qué tantos son asalariados del imperialismo, son agentes de la policía yanqui en nuestro país.

Hace unos cuantos meses, cumpliendo comisiones de mi partido, recorríamos en un camión la selva de Chiapas. Allá hay muchos misioneros que estudian nuestra geografía, nuestra hidrografía, nuestros recursos energéticos y están penetrando en la mente de los mexicanos, fundamentalmente en la mente de los indígenas. Y recorríamos los ejidos, "Samaria", "Jericó", "Belén", "Nuevo Jerusalén". No parecía que estábamos recorriendo una parte de nuestro territorio sino de Palestina, cerca de las márgenes del río Jordán. Y nuestra gente por necesidad, por ignorancia, se deja llevar por estas cuestiones que desnacionalizan a nuestro país.

Esto se vio en el Segundo Distrito Electoral aparte de fallas graves, de irregularidades serias. En esa virtud la diputación de los presuntos diputados del Partido Popular Socialista estamos en contra del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Antonio Huitrón Huitrón. Se le ruega pasar a la tribuna.

El C. Antonio Huitrón Huitrón: Honorable Colegio Electoral:

Es difícil para el que trata de apoyar un dictamen y es impugnado, tratar de seguir a quien lo hace cuando se presentan argumentos contradictorios y estos argumentos contradictorios emitidos por el representante de Acción Nacional, son varios y diversos. Uno de ellos que es fundamental para dilucidar lo que aquí se dice, no el dictamen, que está perfectamente fundado y motivado, es la consideración que se hace en el sentido de que aquí no ha venido a impugnar los resultados de un cómputo sino la manera como se ha verificado ese resultado. Bastaría solamente esta afirmación para dar por terminado el debate y solicitar de ustedes la aprobación del dictamen; pero más grave aún, y ya no solamente en el aspecto jurídico, lo es la afirmación desatinada, incorrecta, irrespetuosa que hace el candidato de Acción Nacional, al imputar un calificativo a funcionarios de los organismos electorales competentes, llamándoles como él les dijo -no vamos a repetir esas palabras-, las palabras, muchas veces pudieran retachar a quien lo dice, pero no, somos respetuosos. Se dice por el propio representante de Acción Nacional que debemos manejar la razón, que hay una lucha entre la razón y lo jurídico y el que lo afirma no lo hace.

En efecto, en el fondo de este debate, Honorable Colegio Electoral, se debate no solamente el precepto jurídico, no solamente se hace referencia a las cifras que son frías; pero a las cuales debemos atenernos. Sino que también todo dictamen traduce y es la expresión en parte, de una lucha social o política que en un lugar y en un tiempo determinado, se realiza en el país.

¿Qué sucede en Baja California el día de las elecciones, en el II distrito electoral? Que contiene en esta lucha política un partido que afanosamente ha tratado de alcanzar el triunfo electoral y que afortunadamente para la Nación Mexicana, no lo ha logrado hacer.

Baja California es un lugar de nuestro país, inicio y avanzada de la República Mexicana, lo han dicho, en donde las fuerzas más reaccionarias del país, han concentrado su mira, para alcanzar el poder político. En un lugar, donde los más grandes latifundios azotaron a esta región: La River Land Company, la Jabonera del Pacífico, auspiciada o controlada por la Anderson and Clayton, una oligarquía terrateniente apoderada de esta región. Y los hombres del poder económico, que los secundan, tratando de alcanzar la victoria electoral.

Pero, nuestro partido, ha luchado afanosamente y luchará por conservar, por medio del derecho y de la razón, las posiciones conquistadas, de tal suerte que si nosotros abundamos en los argumentos jurídicos que ya la Comisión ha emitido perfectamente y de la cual nos hacemos solidarios, debe convenirse que el Dictamen se encuentra ajustado al derecho. Pero hay una circunstancia muy importante de tipo jurídico en este Dictamen. Y hay un elemento que no habíamos descubierto nosotros en el manejo de la ley, hay un concepto al cual se refiere la fracción III del artículo 222 en el cual se habla en forma precisa de la nulidad en la votación de una casilla y que es condición indispensable para que proceda la nulidad de la elección. Este concepto, este precepto se encuentra redactado en los siguientes términos: "Una votación recibida en la casilla será nula, fracción III, por haber mediado error grave manifiesto en la computación de votos que altere sustancialmente el resultado de la votación".

Y este precepto ha sido esgrimido por la parte impugnante, pero independientemente de que este precepto no tiene aplicación en lo que aquí se diserta, debemos de afirmar y de entender que habla el precepto en el supuesto caso de que hubiera algún error, que en el caso, no lo hubo, habla de un "error grave o manifiesto", pero la ley no dice cuando existe ese error grave o manifiesto, de dónde, pudiera entenderse, que en muchos casos, en donde la ley no preve algo, interviene el concepto de la "buena fe", concepto subjetivo pero de gran transcendencia jurídica en el campo del derecho.

Nos referimos a la buena fe, que olvidan los de Acción Nacional al predicar la moralidad política, porque ellos manejan un concepto que es la esencia de su doctrina, el concepto por todos respetable, que hemos estudiado, el concepto de Fray Angélico, sobre "la idea del bien común". Respetamos la sabiduría incomensurable de la escolástica medieval, que habría que entenderla y estudiarla, para poder calificarla, pero no, no lo vamos a hacer. De tal suerte, que si los comisionados representantes de los partidos al firmar el acta del cómputo, intervinieron estando de acuerdo en que el acta del

paquete electoral, fuera cotejada con el acta que tenían los comisionados, fue entonces sin violar el precepto jurídico, la buena fe de los comisionados y la decisión de ellos, la que sirvió de base para tomar en cuenta el cómputo de la votación.

Si esto es cierto, como sucedió, durante el proceso electoral y en relación con algunas casillas; si ello se realizó con la intervención de los comisionados y se levantó un acta de cómputo final, en donde no se había visto -porque yo tuve a la vista el expediente- un acta de cómputo acuciosa y minuciosamente elaborada; en donde se analizaron los cómputos, en esa acta, muchas veces no se hace, casilla por casilla, en donde también se hizo intervenir a los comisionados de los partidos presentes. Así se estuvo de acuerdo, en aquellas casillas, en donde no existía o había algo relativo a la discordancia entre el paquete electoral y el acta de escrutinio, para hacer el cómputo.

No puede llamarse error grave de ninguna manera, y al contrario, alegarse la buena fe de los comisionados, para ver cómo en un distrito electoral se ponen de acuerdo los comisionados para aceptar lo que se realizó en el acto del cómputo. Por eso, el concepto de "buena fe", además del aplicación del precepto jurídico, tiene mucha importancia en el proceso electoral, sobre todo cuando hay algunas de nuestra propia ley. Y aquí, la hay, pero no en beneficio nuestro, sino en perjuicio de la contraria. Y lo que es más: el artículo 212 que invocan, si bien es cierto, que se contiene las supuestas alegaciones de que se habla, sin embargo, la fundamentación jurídica correcta deben ser los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, porque en ellos se establece en forma diáfana y precisa que una elección será nula cuando se satisfacen las hipótesis jurídicas que se contemplan en este artículo y su relativo.

Y si, leemos con detenimiento cada uno de estos artículos. Y en el caso, podría hablarse de la fracción primera del artículo 223, es doble afirmar, que de ninguna manera puede ser aplicada esa hipótesis jurídica, según la desafortunada fundamentación de Derecho, si podemos hablar así para ser benévolos, con los imprecisos argumentos, que hace Acción Nacional.

Si nosotros examinamos al acta de cómputo de que habla la parte que controvierte, podemos decir que hace prueba en contrario, esa propia acta de cómputo a que se refiere Acción Nacional.

Si esto es así, honorables miembros del Colegio Electoral, si en la elección del segundo distrito electoral de Baja California han concurrido los supuestos jurídicos y se han cumplimentado las disposiciones del capítulo relativo a la jornada electoral, entonces debe aceptarse y debe apoyarse el dictamen que ha sido leído.

Termino, solicitando de ustedes la aprobación del dictamen, y afirmar: que estas elecciones verificadas en el Segundo Distrito de Baja California, deben de servir para nosotros como un acicate para afianzar nuestra posición política en el Estado de Baja California. La Reforma Política está en marcha, nada ni nadie podrá detenerla.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos el presunto diputado Carlos Enrique Castillo.

El C. presunto diputado Carlos Enrique Castillo: Yo no hablé de mala fe en el proceso electoral, al contrario, dije que lo que se había cometido era un error grave, un error grave aunque fuera de buena fe.

En cuanto a filosofía escolástica, ya debería saber quien me impugna, que el doctor Angélico se le llama Tomás de Aquino, y no Fray Angélico, que fue un pintor.

Hemos objetado esto, porque creemos, en justicia, que hay violaciones a la ley; el recurso de queja también procede contra resultados de acta de cómputo distrital. Yo no me contradije al decir que no impugnaba la de las casillas.

En cuanto a la expresión "hampa electoral", la reitero, existe el hampa electoral; yo tengo una foto de alguien que está muy cerca de mí, tratando de quemar boletas electorales en Monclova. Y esto, señores, es "hampa electoral". En cuanto a que la reacción ha concentrado sus miras en Baja California, pues yo no sé qué reacción será; pero sí sé que lo que está muy concentrado en Baja California son 50 años de "responsabilidad histórica", que han llevado a Baja California a una situación de injusticia y de latifundio, etc.

No se amparan en la ley los latifundistas más que sí cuentan con la complicidad de los que interpretan la ley, y los que interpretan la ley, -normalmente, y creo que en el 100% de los casos- los que dan los resultados, los que emiten juicios, los que permiten que vengan la Anderson Clayton, Similares y Conexas, no son precisamente funcionarios públicos del PAN.

Creo que esto debe quedar muy claro.

El acta sí es un modelo, es un modelo de acta que en 48 casos dice que no hubo acta de la casilla o del comité y que se computó el voto a pesar de eso. Es un modelo de acta. Es una prueba, justamente, de que reconocen un error grave que cometieron. No los estoy acusando de mala fe, sino de error grave. Y de error grave que si se trata del 64% de las casillas, es gravísimo y sí altera substancialmente el resultado. Y ahí está el acta modelo; sí es cierto, lo reconozco, modelo, porque reconoce 48 veces que se computaron como válidos los votos cuando faltaba alguna de las actas. Es un modelo de acta y nos permite precisamente, por la acuciosidad y el escrúpulo con que fue hecha, ver que se cometió un error grave; no hablé yo de dolo, ni hablaré.

Reitero la petición de nulidad.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el presunto diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: He sabido que en este edificio de la Cámara están depositados en

algún lugar los paquetes electorales, y los votos, y para algo se han de traer. Como aquí se presentan como prueba, en el recurso de queja, los paquetes electorales, la ausencia de documentos electorales fundamentales para poder resolver sobre este caso y como al parecer la Comisión no ha ido a ver los paquetes electorales, yo propongo que la propia Comisión o la Selección de la Comisión Dictaminadora respectiva, en compañía de un representante de los partidos que han interpuesto recurso de queja y que obran -tales recursos- en el expediente, revisen los paquetes electorales y revisen, por lo tanto, la documentación electoral con el propósito de aclarar si efectivamente hubo paquetes que no tenían acta y que por lo tanto no se podía tomar en cuenta para el cómputo puesto que no había la seguridad de que esos votos venían de la casilla y habían sido escrutados en la casilla electoral.

Los documentos electorales en donde firman los que intervienen, son la prueba de que efectivamente se recibió la votación, se llevó a cabo el proceso electoral y después se hizo el escrutinio, pero sin esas pruebas no se puede tomar en cuenta una votación en un cómputo. Si la Comisión no ha ido a ver esos paquetes electorales, no ha ido a revisar esa documentación electoral de lo que se está aquí impugnando, pues no tiene derecho a decir que todo estuvo conforme a derecho; yo creo que deberíamos nosotros utilizar el que, para algo a fin de cuentas, supongo yo, se trae toda la documentación y todos los paquetes electorales al edificio de la Cámara.

Entonces propongo que la Comisión se avoque a eso y si la Comisión no acepta, entonces propongo que se ponga a votación.

El C. Presidente: No acepta la Comisión. Pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jorge Jure Cejín: Por instrucciones de la Presidencia, en votación Económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el segundo distrito electoral del Estado de Baja California.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Juan Villalpando Cuevas y Leonor Rosales de Fonseca, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. prosecretario Jorge Jure Cejín.

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Tantoyuca.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Todos los partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 107 casillas que integran el Distrito Federal, después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Urbano Pérez Tenorio; suplente, Francisco Antonio Aguirre Menéndez, 929 votos.

PRI: propietario, Gustavo Gámez Pérez; suplente, Julio Melo Sánchez, 25,957 votos.

PPS: propietario, Tito Santos Blanco; suplente, Narciso Reyes Pérez, 349 votos.

PARM: propietario, Miguel Cuevas Martínez; suplente, Everardo Alemán Guzmán, 1,042 votos.

PDM: propietario, Plutarco Azueta Valeriano; suplente, J. Jesús Bautista Hernández, 764 votos.

PCM: propietario, Ramiro Vázquez Mendoza; suplente, Faustino de la Luz Rodríguez, 74 votos.

PST: propietario, Alfonso Tejadilla Flores; suplente, Casiano Grande Hernández, 365 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Gustavo Gámez Pérez y Julio Melo Sánchez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada por unanimidad en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta II. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución de la República y 18, 20, 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Tancoyuca.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Gustavo Gómez Pérez y Julio Melo Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal".

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente -El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Gustavo Gómez Pérez y Julio Melo Sánchez; propietario y suplente, respectivamente.

COMISIÓN

El C. Presidente: Para hacer entrega personal al C. Presidente de la República del documento en que se le informa del punto de Acuerdo tomado por este Colegio Electoral, se designa a los siguientes miembros del mismo: Beatriz Paredes, Juan Aguilera Azpeitia, Manuel Terrazas, Carlos Castillo y Lázaro Rubio. Se les ruega cumplir con el encargo, en este receso que estamos declarando para poder ir a comer, y se les invita a los miembros del Colegio Electoral y a los miembros de la Prensa, a pasar al Salón Verde. Treinta minutos.

(Receso)

El C. Presidente: se reanuda la sesión a las 16:50 horas.

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al III Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

III Distrito. Cabecera, Matamoros.

PAN: propietario, Juan Gutiérrez Morales; suplente, Andrés Ceballos Rivera.

PRI: propietario, Miguel Treviño Emparan; suplente, Rogelio García Lerma.

PPS: propietario, Juan Ignacio García García; suplente, Cesáreo Estrada Ruiz .

PARM: propietario, Enrique Siller Flores; suplente, José de la Paz Bermúdez Valdez.

PDM: propietario, Macario Arturo Yépez Rodríguez; suplente, Antonio Zamora Pérez.

PCM: propietario, Adrián Ponce Sandoval; suplente, José Martínez Gutiérrez.

PST: propietario, Zeferino Torres González; suplente, Rafael Martínez Rocha.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Miguel Treviño Emparan como candidato a diputado propietario y del C. Rogelio García Lerma como candidato a diputado suplente.

El día 27 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes.

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el III Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Miguel Treviño Emparan, propietario y Rogelio García Lerma, suplente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 18 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día

1o. de julio de 1979 en el III Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los ciudadanos Miguel Treviño Emparan y Rogelio García Lerma, propietario y suplente respectivamente.

La Primera Sección de la Primera Comisión, así como la Segunda Comisión dicen que en virtud de no haber terminado el estudio y dictamen sobre el V y el VI Distritos de Guerrero y Quinto del mismo, se dejan para otra sesión.

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea.

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el XIV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán.

EL Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Excepto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, todos los partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 83 de las 84 casillas que integran el Distrito Electoral Federal, después de efectuado el cómputo distrital de la elección, se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Benjamín Flores Baltazar; suplente, Francisco Peregrina López, 398 votos.

PRI: propietario, Sebastían Guzmán Cabrera; suplente, Gaudencio Pérez Montalvo, 28,791 votos.

PPS: propietario, Bruno Torres Antonio; suplente, Teodoro Pérez Estudillo, 1,198 votos.

PDM: propietario, José Luis de León Pérez; suplente, Enrique Torres Avilés, 141 votos.

PCM: propietario, Matías Salgado Estrada; suplente, Fernando Ochoa Arrazola, 376 votos.

PST: propietario, Juan José Jiménez Ortiz; suplente, Casimiro Méndez Mateo, 730 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Sebastían Guzmán Cabrera y Gaudencio Pérez Montalvo, candidatos propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

No consta en el expediente que se haya presentado recurso de queja, por parte de los comisionados o candidatos de los partidos contendientes.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el XV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz con cabecera en Minatitlán.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Sebastián Guzmán Cabrera y Gaudencio Pérez Montalvo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. .. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XIV Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Sebastián Guzmán Cabrera y Gaudencio Pérez Montalvo, propietario y suplente, respectivamente.

Habiendo llegado a esta Secretaría el dictamen correspondiente al II Distrito de Guanajuato, désele lectura y póngase a discusión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Primer Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

H. Asamblea:

Fue turnada a esta Comisión Dictaminadora la documentación relativa a las elecciones constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebradas el domingo 1o. de julio en el II Distrito Electoral Uninominal del Estado de Guanajuato con cabecera en la ciudad de León. Hecho el estudio y análisis correspondiente, se desprende que en ese Distrito se dio cumplimiento a los dispositivos legales

relativos a la organización y preparación del proceso electoral, habiendo funcionado con normalidad los organismos electorales previstos en la Ley, los cuales estuvieron debidamente integrados por los funcionarios designados por insaculación, así como con la representación de los partidos que acreditaron a quienes ejercieran sus derechos en la defensa de sus intereses; igualmente, se hizo en tiempo la publicación de las listas de los ciudadanos directivos de casillas, los cuales al no haber mediado impugnación oportuna, funcionaron el día de las elecciones.

De igual manera se acreditó en términos de Ley de los representantes de partidos y candidatos ante las propias casillas, que recibieron la documentación y material suficiente para la celebración de las elecciones. Estas se efectuaron el domingo 1o. de julio sin ningún incidente habiéndose concentrado la documentación a las oficinas del Comité Distrital Electoral para efectos de llevar a cabo la sesión de cómputo el domingo 8 de julio. En esta ocasión, con la presencia de todos los integrantes del Comité, así como de los representantes de los partidos se llevó a cabo, dicho cómputo, extendiéndose la constancia de mayoría en favor de los CC. Rafael Hernández Ortiz y Federico Plascencia Fonseca, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente.

El día 9 de julio el C. Luis Ernesto Guerrero Reynoso, candidato propietario del PAN presentó ante el Comité Distrital Electoral recurso de queja, reclamando la validez de los resultados en 21 de las 92 casillas que funcionaron el día de las elecciones, arguyendo lo que en su concepto fueron violaciones que trascendieron al resultado de éstas. El escrito respectivo se incorporó a la documentación electoral, la cual se remitió según correspondiera, a este Colegio Electoral y a la Comisión Federal Electoral; esta última en su sesión de 1o. de agosto hizo el registro de la constancia de mayoría que se ha mencionado, con apoyo en los razonamientos que se expresaron en el Dictamen y debate correspondientes, habidos en esa fecha en dicho organismo. La propia Comisión Federal Electoral, reservó expresamente la atribución del Colegio Electoral para hacer la calificación definitiva de las elecciones, habida cuenta del recurso de queja interpuesto por el señor candidato del PAN.

En tales circunstancias y con vista, como ya se tiene dicho, en la documentación correspondiente; y,

CONSIDERANDO

Primero. Que en los términos del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida en consecuencia, y que tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad de una elección a que se refiere el artículo 223 de la propia Ley, y que el término para su interposición se encuentra previsto n el propio artículo 229 ya mencionado, y es de 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión de cómputo en el Comité Distrital, y obrando constancia de que dentro de ese plazo, según certificación expedida por el C. Secretario del propio Comité, no se hizo presentación de tal recurso en dicho término, procedería declarar insubsistente la queja; sin embargo, y habida cuenta la naturaleza jurídica del Colegio Electoral para conocer y calificar las elecciones, éste tiene la atribución soberana de estudiar y calificar los expedientes y para ello, toda vez que el recurso de queja como ya se dijo, tiene por objeto hacer valer las causas de nulidad en una elección, y en su caso sólo el propio Colegio puede declarar si ha procedido o no el recurso, y en la especie la interposición fue extemporánea, en concepto de las Comisiones no debe ser desestimado, no sólo por ser el plazo un requisito puramente formal de procedimiento, sino por la circunstancia de que en todo caso dicha extemporaneidad, en el caso a estudio fue solamente de unas horas, por lo que procede que el Colegio analice el fondo del asunto y desestime la consideración que podría dejar insubsistente el recurso, habida cuenta de la necesidad de este cuerpo colegiado de entrar al conocimiento y análisis de su contenido plenamente.

Segundo. El recurso de queja, cuando proceden las causales de nulidad, afecta el resultado de una elección y no la votación recibida en una casilla, pues para esto último la Ley previene el recurso de protesta. El recurrente equivocó la vía, pues la queja, adicionalmente, según el artículo 232 de la LOPPE, sólo procede cuando previamente se hayan agotado ante los órganos electorales correspondientes, los recursos que la Ley establece, en este caso las protestas, de las cuales no obran en el expediente ninguna; de modo que si previamente no se protestan irregularidades en las casillas en el tiempo y forma que previene la Ley, la queja no procede posteriormente. Sin embargo, la Comisión Dictaminadora juzgó, dadas las presunciones resultantes del escrito de queja, no desestimarlo y entrar a su análisis, lo cual, por otra parte, el propio Colegio Electoral, dada su condición Soberana puede hacer, a fin de que queden esclarecidos a satisfacción los hechos que sustentan la calificación de una elección. Esto significa que no obstante la extemporaneidad del recurso, y por otra parte la insubsistencia de éste por no haberse agotado previamente el recurso de protesta, la Comisión entró al análisis del fondo del asunto.

Tercero. El escrito del recurso de queja hace consistir las irregularidades materia de la promoción, por lo que toca a las casillas 1, 15, 44, 47 y 49, en deficiencias en los datos consignados en las actas de tales casillas. La Subcomisión hizo el análisis de tales documentos y en efecto estos se encuentran incompletos, pero salvo en la casilla 47 en donde el error puede ser calificado de grave, en las

demás no se da esta hipótesis, ni la de dolo como causales de nulidad en los términos del artículo 222, fracción 3a. de la Ley en consulta, toda vez que los errorres mencionados no trascienden al resultado de la elección y por otra parte al ausencia de dolo es evidente al estar firmadas las actas por los integrantes de las casillas y los representantes de los partidos, que ni siquiera a la vía de protesta en tales recurrieron casillas, lo que evidencía su conformidad y por tanto la ausencia de dolo. Caso que no se da en la casilla 47 donde el error en el cómputo es grave y por consiguiente se propone la anulación de ésta.

Cuarto. El quejoso dice en su escrito que las casillas 29, 41, 43 y 55 se instalaron en lugar diverso al publicado para su funcionamiento. Este asunto ya fue estudiado por la Comisión Federal Electoral quedando establecido que la casilla número 29 en lugar de instalarse en la calle Ancha número 16, funcionó en el número 18, ello debido a un error tipográfico en la publicación que se corrigió manuscritamente, adicionalmente el nuevo domicilio es vecino inmediato del anterior; evidentemente quedó justificada la causa de la instalación en el número 18, por tanto no procede la anulación en esta casilla. Por lo que toca a la casilla número 41, funcionó exactamente frente al lugar originalmente publicado, por la circunstancia de que los directivos y representantes de los partidos encontraron en ese otro sitio forma más apropiada de protegerse de la intemperie, de modo que el cambio obedeció a una causa justificada. Por lo que toca a la casilla número 43, ésta funcionó en el número 333 de la calle de La Mora y no en el 331, siendo esto por que el primero de los números es el de la cochera de la misma casa, que ofreció mejores posibilidades para el funcionamiento de la casilla. Finalmente la casilla número 44 apareció publicada para funcionar únicamente con el domicilio de "Barrio San Carlos", donde en efecto funcionó en la calle de Adolfo Ruiz Cortines número 104 en el lugar donde tradicionalmente ha funcionado lo que ha sido, por cierto del dominio público en ese barrio. Según se ve es evidente que no procede la anulación de la votación recibida en tales casillas; sí en cambio en el caso de la casilla número 55, dado que no aparecen datos en el expediente que acrediten la justificación del cambio de lugar para su funcionamiento.

Quinto. En las casillas número 42, 67 y 75 los datos consignados en su documentación y los que aparecen en el Acta de cómputo distrital y en la llamada "sábana" son diferentes, sin que esté acreditada, en el caso de que haya hecho el Comité Distrital nuevamente el cómputo, las razones por las cuales resulten tales diferencias, y no habiéndose remitido íntegramente las boletas usadas, las anuladas y las sobrantes en el paquete enviado a esta Cámara, es imposible para la Comisión Dictaminadora realizar nuevamente el cómputo, por lo que en su concepto nos encontramos en la hipótesis de error grave y por tanto procede la anulación de estas casillas.

Sexto. Por lo que toca a las casillas número 37, 39. 68, 53, 63, 65, 73, y 12 el recurrente denuncia diferencias en las sumas del padrón de votantes, básico y adicional, coacciones a los votantes, datos incompletos en las actas respectivas y ausencia de firmas, e inclusive duplicidad de las propias actas. En ninguno de estos casos el recurrente acompañó la documentación relativa para acreditar su dicho, por lo que la Comisión Dictaminadora tuvo que realizar directamente la compulsa de los documentos que obran en los expedientes, sin que de tal resultara comprobación alguna. Es de hacerse notar que también en este caso la Comisión suplió la deficiencia de la queja, no obstante la obligación del recurrente a hacerlo.

Séptimo. Finalmente, por lo que se refiere a la casilla 38 el recurrente en su escrito dice textualmente que hay "enorme desproporción entre los datos de elecciones a plurinominales y en los de mayoría relativa". La Comisión hizo el análisis de los documentos respectivos y comprobó dicha desproporción; en efecto el PAN registra en la elección por el principio de representación proporcional 659 votos y por el principio de mayoría relativa 118; el PRI según el mismo razonamiento 801 y 159 respectivamente. En concepto de la Comisión hubo un error grave en el cómputo de una y otra votación y por consiguiente procede su anulación.

Atento a lo anterior y dadas las circunstancias de que en concepto de esta Comisión deben ser anulados los resultados en las casillas 47, 55, 67, 42 y 38 el nuevo cómputo de la elección por el principio de mayoría relativa hecho por la Comisión Dictaminadora es el siguiente:

PAN 14,059 votos

PRI 16,369 votos

PPS 352 votos

PARM 346 votos

PDM 2,036 votos

PCM 222 votos

PST 53 votos

No registrados 9 votos

Anulados 1,233 votos

No habiendo en el expediente y en los paquetes electorales a la vista, evidencias distintas a las anteriores que acrediten irregularidades en el proceso electoral y toda vez que en las casillas cuya anulación se propone, no se dieron motivos de nulidad en un 20% de las secciones electorales, ni tales motivos fueron determinantes en el resultado de la elección, y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución de la República, 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativas de la Ley Orgánica del Congreso General, así como los artículos 222, 223, 228, 232 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Dictaminadora propone a esta Soberana Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se anula la votación recibida en las casillas números 47, 55, 67, 42 y 38 del II Distrito Electoral Uninominal del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en las restantes 87 casillas que funcionaron el día de la elección en el Distrito que se menciona en el ordinal anterior.

Tercero. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Rafael Hernández Ortiz, propietario y Federico Plascencia Fonseca, suplente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 24 de 1979,- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el II Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Rafael Hernández Ortiz y Federico Plascencia Fonseca, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Coahuila, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Gerardo Castañeda López; suplente, Fernando Orozco Saldivar.

PRI: propietario, Lorenzo García Zárate; suplente, Marcelino Ramírez Mani.

PPS: propietario, Nicolás Murillo Cruz; suplente, Manuel Alvarado López.

PARM: propietario, Efraín Elizondo Ortegón; suplente, Félix del Toro Cortés.

PDM: propietario, Ana María de la Rosa Iñiguez; suplente, José Inés Iñiguez Yépez.

PCM: propietario, Julio Martínez Ovalle; suplente, Maria Concepción Cordero Juárez.

PST: propietario, Catarino Ramírez Olvera; suplente, Lázaro López Guerrero.

Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del séptimo Distrito del Estado de Coahuila, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protestas de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN: 1,606 votos.

Candidatos del PRI: 45,778 votos.

Candidatos del PPS: 621 votos.

Candidatos del PARM: 114 votos.

Candidatos del PDM: 42 votos.

Candidatos del PCM: 227 votos.

Candidatos del PST: 130 votos.

Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y además relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Séptimo Distrito del Estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Lorenzo García Zárate y Marcelino Ramírez Mani, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1979.

Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Lorenzo García Zárate y Marcelino Ramírez Mani, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. prosecretario Jorge Jure Cejín:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:

IV Distrito - Cabecera: Concepción del Oro.

PAN: propietario, José Ayala Flores; suplente, José Guadalupe Rojas Guevara.

PRI: propietario, Gonzalo García García; suplente, Feliciano Ambriz Hernández.

PPS: propietario, Gabriel Sánchez Guerra; suplente, J. Santos Vázquez Ledezma

PARM: propietario, Jorge Jesús Vázquez Izarza; suplente, Rogelio Garza González.

PDM: propietario, José Dávila Escareño; suplente, Pedro Montenegro Mosqueda.

PCM: propietario, Federico Ovalle Vasquera; suplente, Pedro Zapata Dehuma.

PST: propietario, Jaime Hernández Castillo; suplente, Ramiro Zúñiga Vital.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas, electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. ingeniero Gonzalo García García, como candidato a Diputado Propietario y del C. Feliciano Ambriz Hernández, como candidato a Diputado Suplente.

El día 19 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los Partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Gonzalo García García, propietario, y Feliciano Ambriz Hernández, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.

Presidente. Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Gonzalo García García y Feliciano Ambriz Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. prosecretario Jorge Jure Cejín:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en Hidalgo del Parral.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas obteniendo los resultados que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Félix Bueno Carrera; suplente, Zeferino Cisneros García. 4,712 votos.

PRI: propietario, Jesús Chávez Baeza; suplente, José Merced Vences Almeida. 27,756 votos.

PPS: propietario, Baltazar Perea Muñoz; suplente, Manuel Valdés Durán. 526 votos.

PARM: propietario, Luis Nicolás Torres Espinoza; suplente José Antonio Moreno Alvarado. 649 votos.

PDM: propietario, Pablo Vázquez Cordero; suplente, José Inocente Moreno. 94 votos.

PCM: propietario, J. Ezequiel de Luna Gutiérrez; suplente, Ramón Holguín Sánchez. 1,385 votos.

PST: propietario, Soledad Guzmán de Ramírez; suplente, Jesús Manuel Hernández Ramos. 99 votos.

Al termino del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a Diputados Federales CC. Jesús Chávez Baeza y José Merced Almeida, propietario y suplente, respectivamente.

El Comité Distrital Electoral en la sesión efectuada el día 8 del mes de julio último dictó declarando improcedentes los recursos de protesta presentados por el Partido Acción Nacional, por estimarlos extemporáneos. En la sesión celebrada el día primero de agosto, la subcomisión dictaminadora de la Comisión Federal Electoral (comisionado de la H. Cámara de Senadores) reconoció indebida la resolución del Comité Distrital, porque los recursos de protesta fueron presentados dentro del término legal.

El recurso de Queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, "en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital,...en los términos del Artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales", lo funda en las siguientes consideraciones: a) "que el número de votantes anotados en la lista adicional en los términos del Artículo 185 fracción III de la Ley de la materia", excede en el 10% de los electores con derecho a votar en las casillas objetadas, que fueron las siguientes: Parral: casillas 9, 10, 15, 16, 24, 33, 35, 40, 44, 47; Santa Bárbara: 11, 12, 18, 20 y 9; Huejotitán: 1; Villa Matamoros: 8, 13 y 5; b) "que es un hecho público y notorio... que al abstencionismo alcanzó altos niveles en todo el País..." "las zonas urbanas... tuvieron una votación bajísima..." y "lógicamente la votación en las zonas rurales tenía que ser muchísimo más baja". c). Que no fueron instaladas las siguientes casillas: De Batopilas, ubicada en Yoquivo, la número 5; Del mismo Municipio, la ubicada en San Ignacio, la 12: la número 3, del Municipio de Morelos y la número 6; del municipio de Guadalupe y Calvo la número 19 y la número 23.

Esta Comisión analizó cuidadosamente y conforme a derecho las irregularidades denunciadas por el Partido Acción Nacional como fundatorias del recurso de Queja, llegando a las siguientes conclusiones: Primero. La resolución del Comité Distrital desechando los recursos de protesta, que de haber sido probadas las impugnaciones pudieran haber modificado los resultados consignados en el acta de cómputo Distrital, no fue recurrida en tiempo y forma ante los Organismos correspondientes, tal y como lo establece el Artículo 232 en relación con el 230 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, haciendo valer en su caso, los recursos de revocación y de revisión. Por otra parte, a mayor abundamiento y suponiendo sin conceder que las casillas mencionadas en el cuerpo del presente dictamen hubiesen excedido del porciento legal, el Partido quejoso no aportó prueba alguna para comprobar su dicho.

El segundo punto del recurso de Queja interpuesto, a que se refiere el inciso b) de este dictamen, es simplemente un supuesto y no una causal de nulidad.

El tercer punto del recurso mencionado se refiere a que no fueron instaladas las casillas, que en el punto c) del presente dictamen se mencionan. Las casillas instaladas en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua con cabecera en Hidalgo del Parral, fueron 205 y las que dicen que no fueron instaladas fueron seis. En consecuencia, aun suponiendo ciertas las irregularidades denunciadas, no alcanzan el porciento legal (Artículo 223, fracción IV, inciso b) de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales).

De modo que debe desecharse el recurso de Queja del Partido Acción Nacional, por las razones y fundamentos legales expuestos.

El Partido Popular Socialista interpuso en tiempo el recurso de Queja con fundamento en el Artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, porque según lo afirma en todas las secciones electorales establecidas en los Municipios de Guadalupe y Calvo, Urique, Batopilas y Morelos, se tergiversó y se violó este ordenamiento; porque no puede ser posible que la elección... haya sido de un 90% y hasta 100% en algunas de ellas,...". La aseveración del Partido Popular Socialista inserta, es simplemente un presupuesto y no causal de nulidad de la elección atento a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley de la materia. En consecuencia debe desecharse y se desecha por notoriamente improcedente el recurso de Queja que hace valer el Partido Popular Socialista.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, su Reglamento y demás disposiciones relativas.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de Queja interpuesto por el Partido Acción Nacional y el que hizo valer el Partido Popular Socialista.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio último en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua.

Tercero. Son Diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Jesús Chávez Baeza y José Merced Vences Almeida, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de agosto de 1979.

Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen el ciudadano Félix Bueno Carrera y el presunto diputado Juan Landerreche, en contra. En pro Jesús Chávez Baeza, presunto diputado, y los miembros de este Colegio Electoral Hesiquio Aguilar y Armando Neyra.

Tiene la palabra el ciudadano Félix Bueno Carrera.

El C. Félix Bueno Carrera: Señor Presidente;

Señores diputados que forman el Honorable Colegio Electoral:

A esta tribuna que es la máxima expresión del pueblo de México vengo para pedir a ustedes respetuosamente que se haga justicia en el caso del II Distrito Electoral de Chihuahua, donde fui candidato propietario postulado por mi partido, Acción Nacional.

Empezaré dando las características del Segundo Distrito, cuya cabecera es la ciudad de Hidalgo del Parral. Sí, señores diputados, Parral, en donde fue sacrificado el Centauro del Norte, General Francisco Villa, personaje principal de nuestro movimiento armado, y que por su trayectoria destacada le valió que su nombre esté inscrito en este recinto parlamentario.

Pues bien, Parral, por estas circunstancias históricas ha sido y comentado internacionalmente y por el hecho de que antes los restos del General Villa reposaron en Parral, tuvimos mucho atractivo turístico, aunque actualmente, como dice la canción: "...ahora sí está sola la tumba, vacía y abandonada". Pues de todos es conocido que los despojos humanos se encuentran en el Monumento a la Revolución en esta Capital.

Y siguiendo con Parral, les diré que a 300 años de haber sido fundada y habiendo sido, en otra época, uno de los minerales, que fue en su tiempo de bonanza, fue uno de los principales productores de plata en el país; en la actualidad y por la nulas autoridades administrativas que hemos padecido, arrastramos con los siguientes problemas:

No tenemos agua potable y en tiempo de sequía este problema se recrudece y tenemos que comprar el preciado líquido, independientemente después de pagar las altas tarifas que arbitrariamente la Junta Municipal de Agua y Saneamiento nos cobra en todos los usuarios.

Recientemente, el Presidente Municipal de Parral, anunció pomposamente un programa: "Agua para todos", pero el líquido llegó con más volumen a los fraccionamientos que son de su propiedad y no así a los barrios más altos de la población, en donde aun se sigue careciendo de este preciado fluido.

En fin, no ha habido autoridad ni estatal, ni municipal, ni federal, que se haya avocado a resolver este problema tan añejo y en forma definitiva.

Padecen también nuestras calles un pésimo pavimento que en estos tiempos se convierten en hoyos por todos lados y que se asemejan a la superficie lunar, por sus cráteres la red hidráulica es viejísima y completamente inservible y se encuentra a flor de tierra, lo que hace que continuamente se reviente la tubería y también la tubería de las aguas negras, que por cierto en una ocasión que se reventó un tubo de esas aguas pestilentes, cuando saltaba hacia arriba el chorro color obscuro, un ciudadano dijo: "¡petróleo!" "¡petróleo!"

¡Oh, que decepción! No era petróleo procedente del Ixtoc I, era lo que ustedes ya se imaginan.

Aislado se encuentra Parral de las rutas aéreas a importantes ciudades del país y de las ondas de la televisión, problema que por cierto un grupo de parralenses se encuentra trabajando para reunir la cantidad de un millón doscientos mil pesos, que les exige Televisa para mandar la señal de dos canales de televisión de aquí de México.

Y yo me pregunto, ¿por qué si la televisión, la señal es en red nacional, es necesario que los ciudadanos de Parral tengan que aportar esa cantidad para recibir las ondas?

Señores diputados del Congreso, el II Distrito de Parral cuenta con 14 municipios, 6 en la zona urbana, 4 en la región rural con acceso de caminos de mano de obra y 4 en la región serrana, dos de los cuales sólo tienen acceso por vía aérea, por avionetas les aclaro, pero están abandonados completamente por nuestros gobernantes y concretamente el municipio de Morelos, que sólo tiene un lugar de acceso en las colindancias del Estado de Sinaloa, a un pueblo llamado El Fuerte, a donde por una carretera de terracería se hacen 20 y 25 horas, por la cual los habitantes del municipio, de la cabecera de Morelos, tienen que ir a adquirir los alimentos a altísimos precios, pues el cultivo de ahí, es sólo cultivo pobre de temporal.

El gobierno del Estado les tiene ofrecido un camino desde hace muchos años, pero solamente fue trazado y hasta la fecha ni siquiera se ha iniciado su construcción; el municipio de Batopilas, exmineral que produjo abundante plata y que cuando fue explotado por norteamericanos tuvo electrificación con dínamo que fue trasladado a ese lugar a lomo de animal, ahora, gracias a nuestra justiciera Revolución ese ex-mineral de Batopilas se encuentra en tinieblas.

El candidato del Partido oficial que contendió en las elecciones, radica actualmente aquí en el Distrito Federal desde hace cuatro años y fue una imposición la que hizo al partido en el poder, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Mineros de la República; un aberrante capricho porque éste es el segundo candidato que consecutivamente les impone, sin tomar en cuenta que Parral, siendo la cabecera, ya es una población que tiene en su mayoría el Sector Popular, pues el Sector Minero ya no cuenta, sólo en dos poblaciones que son Santa Bárbara y San Francisco del Oro, este último mineral de donde es originario el candidato que menciono; los demás municipios, o sea los 11 restantes son en su mayoría campesinos y agricultores y el gran número de indígenas que vive en la región de la sierra indígena tarahumara. Por lo tanto, el candidato del partido oficial fue completamente impopular y hubo bastante inconformidad entre los mismos priístas por su nominación.

Sabiendo que no todo le iba a ser fácil como cuando son candidatos únicos, el Sindicato de Mineros empezó a hacer una descarada presión entre los mineros sindicalizados para obligarlos a dar el voto al partido oficial, so pena de aplicarles la cláusula de exclusión y privarlos de sus derechos sindicales, como ya se tiene memoria de estas medidas represivas en campañas locales y federales. Además, con autorización del Sindicato de Mineros de La Sección 20, se les estuvo rebajando a cada trabajador semanalmente la cantidad de $10.00 en sus sobres de raya para costear la campaña pomposa que desarrolló el candidato del partido oficial, o sea que en detrimento de la economía familiar, se rebajaron estos 10 pesos a los obreros mineros, dándole al candidato oficial 20 mil pesos semanales, importe de la aportación de 2 mil obreros que trabajan en ese sindicato.

Falto de arraigo y popularidad y con el dinero de los mineros y de sus familias, se propuso a comprar voluntades, haciendo obsequios a diestra y siniestra en eventos deportivos y de todo tipo y en festivales populares, incluso del DIF, con la anuencia del Presidente Municipal de Parral y la primera dama, lo promovían como su candidato, sin importarles que habíamos otros seis candidatos que también teníamos derecho a ello.

Así también, con ese dinero ilegítimo y rebajado, hicieron acarreos masivos de gente, que se prestaron a que fuesen compradas por la cantidad de 50 pesos, una torta y una cerveza, para ser movilizados a diferentes lugares y no únicamente en la cabecera, sino fuera del distrito para apantallar, para aparentar un apoyo que a todas luces el candidato oficial no tenía.

Un padrón completamente deficiente, que obviamente no fue depurado como lo contemplaba la LOPPE, que privó a cientos de ciudadanos del derecho a ejercer su voto por no encontrarse empadronados, aun cuando muchos de ellos por muchos años y por siempre, pertenecían a esa respectiva sección y se les despacho a otra donde tampoco pudieron hacer uso de ese derecho.

Las muestras que tengo yo y que no las escribo, son en cuanto a las irregularidades del padrón, que traigo cartas que firmaron cientos de ciudadanos protestando porque no se les permitió votar en su sección electoral, aun cuando eran ciudadanos que por muchos años y por toda la vida vivieron en esa sección electoral y ni aun pudieron votar a la otra sección a las que se les despachó.

Aquí están las pruebas que son inobjetables, de ciudadanos que voluntariamente acudieron a las oficinas del Partido Acción Nacional a hacer esta queja. En 21 casillas donde se excedió la votación del 10% afortunadamente, según oí en el Dictamen, fueron anuladas; esto porque dijeron no hace el 20%, de lo contrario, si hubiesen hecho el 20% esto se hubiera extendido en discusiones.

La votación alcanzada por el partido oficial en la cabecera fue aproximadamente de 5.000 votos y en dos o tres poblaciones más urbanas de 10,000 votos, pero en la región

rural y en la sierra tuvieron la desverguenza de inflarlos hasta la suma y cifra de 27,000 votos, si consideramos que de acuerdo con los cómputos en las regiones rurales donde pudimos tener representantes, la votación no excedió de un 5 o 7% o sea, que en esos lugares hay un absoluto desconocimiento en cuanto a elecciones se refiere por parte de los ciudadanos y al hacer deliberada y criminalmente las elecciones del campo a su antojo, el Comité Distrital Electoral increíblemente computó 6 casillas de la región serrana, de donde nuestros representantes por no haberse abierto la casilla y por no llegar la documentación respectiva, trajeron constancias notariales firmadas por los presidentes municipales en su caso, por los jueces o por los comisarios de policía.

Lamentamos mucho si es que la Comisión Dictaminadora, analizó bien, no se haya fijado que el Comité Distrital Electoral computó estas seis casillas a más del 100 por ciento, donde no hubo elecciones y pruebas de las constancias las traigo en mi poder en copia fotostática, ya que los originales están en su expediente.

Y me voy a permitir darlas a conocer en la casilla número doce de San Ignacio de Batopilas, el PRI se atribuyo 947 votos, ninguno para el PAN. También donde nosotros tuvimos constancia firmada por el Juez del lugar, Rosario Araujo, que también a la vez figuraba como escrutador suplente a sea como funcionario; Casilla número 19, de San Juan Nepomuceno, Municipio de Guadalupe, Hgo. Ahí no obstante de tener acta notarial firmada por el juez de paz, señor Enrique Navarrete y Vicente Peña, presidente seccional y que también figuraba el primero de ellos como presidente de la casilla y el segundo como secretario suplente. Se cómputo para el PRI 94 votos y 3 para el PAN.

Casilla número 23, del mismo Municipio de Guadalupe, Hgo., población denominada Coayana, se computaron 566 votos para el PRI y 34 para el PAN, no sabiendo estas gentes del Comité Distrital que nosotros traíamos una acta notarial firmada por el juez de paz, señor Antonio Castro.

En la casilla número 3, ubicada en San Miguel, Municipio de Morelos, teniendo acta testimonial de los vecinos donde se consta que no se abrió la casilla y que por cierto entre los vecinos firmantes se encuentra la firma de Jesús Manuel Castro, con nombramiento de presidente de la casilla y de Yolanda Castro, presidente suplente.

El C. Presidente: Se informa al orador que se le ha agotado su tiempo, que se le ha otorgado.

El C. Félix Bueno C.: ¿Me permite un minuto más?

El C. Félix Bueno Carrera: No teniendo ninguno de ellos conocimiento de que haya habido elecciones en ese lugar y ni tampoco que figuraban como funcionarios de la casilla, pues aquí, se fueron grandes, aquí la votación para el PRI fue de 885 y 9 para el PAN; En la casilla No. 6 de Santa Rosa, Municipio de Morelos, obra acta notarial que firmó el señor Lamberto Chávez, comisario de policía. No obstante ello, el Comité Distrital Electoral atribuyó al PRI 120 votos contra 6 del PAN.

Es alentador ver que en México y aunque sea en esos lugares tan lejanos y remotos, haya funcionarios públicos honestos, que no vacilaron ni por un momento en hacer constar lo que realmente allí sucedió el 1o. de julio, exponiendo su trabajo, ya que en su mayoría se trata de personas sumamente humildes que ocupan estos puestos públicos y que por ello tienen un alto sentido de la responsabilidad. Yo solicito del señor Presidente que me permita leer estas actas.

El C. Presidente: Se le acabó el tiempo, señor orador. Lo puede leer don Juan Landerreche.

El C. Félix Bueno Carrera: Y por último, en el minuto que me queda, voy a poner como ejemplo y prueba de lo que sucedió en la ciudad, en comparación con el campo.

En la región urbana, el mayor número de votos alcanzados por el partido oficial y en el municipio de San Francisco del Oro, de donde es el candidato, fue de 294 votos, y uno de 259 en Parral, mientras que en las casillas rurales hubo votaciones de 80, 90, 100 y hasta 110%; una prueba de ello fue la casilla No. 2, en el Municipio de Urique, un lugar denominado Lluvia de Oro, que en este caso no fue Lluvia de Oro sino lluvia de votos, ya que ahí los electores se presentaron a votar en número de 1,527 cuando el padrón era de 1,347 electores. O sea que ahí se rompió el récord por elector para votar durante diez horas a razón de 23 segundos por voto.

O sea que ahí hubo un ejemplar pueblo con un alto grado de civismo en donde los electores que tienen que trasladarse de un lugar a otro a caballo y que luego hacen de un día hasta tres para transportarse de un lugar a otro, hayan roto ese récord que pasará a la historia en las elecciones de México.

El C. Presidente: Perdone el orador, pero los otros datos escritos los puede utilizar don Juan Landerreche.

El C. Félix Bueno Carrera: Espero que el honorable Colegio Electoral en realidad analice debidamente y vuelva a reestudiar la documentación que hemos presentado porque no es justo que con el esfuerzo que hizo Acción Nacional para llegar a todos esos lugares, éstos viles atracadores del voto por otra parte hayan hecho las elecciones en la cabecera y no hayan siquiera concurrido a esos lugares a efectuar la votación como era su obligación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Jesús Chávez Baeza.

El C. presunto diputado Jesús Chávez Baeza: Señor Presidente:

Honorables Miembros de este Colegio Electoral:

Habremos de puntualizar ante ustedes, primeramente, que somos auténticos trabajadores

de las minas; más de la mitad de nuestra existencia la hemos pasado al servicio de una empresa en el interior de una mina. Durante ese lapso de tiempo hemos tenido la oportunidad de servir a nuestros compañeros. Tenemos la solvencia moral de decir que el patrimonio existente de nuestros compañeros, ha sido contribución en muchas ocasiones de parte nuestra.

No vamos a referir que conocemos el II Distrito Federal de Chihuahua porque lo hayamos leído en algún libro. Conocemos el medio urbano y el medio rural porque somos también descendientes de campesinos.

Nuestra campaña de más de 102 días, puede darnos el resultado final obtenido en estas elecciones y yo consideraría que si en efecto el candidato del Partido de Acción Nacional fuera tan popular, sería milagroso que en un distrito que abarca 14 municipios, hubiese obtenido una votación de 4 mil votos.

Los problemas de este II Distrito Electoral, son consecuencia del constante desarrollo, no sólo del Segundo Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, sino de todo el país. Consecuentemente, y no vamos a abundar en consideraciones que saldrán sobrando en esta respetable tribuna.

Si la votación reunida en este proceso electoral tuviera algunos defectos, no es competencia de un servidor analizarlo, para eso están los cuerpos competentes para hacerlo.

No vamos tampoco a abundar en consideraciones que no sean honrosas para este Colegio Electoral. El señor candidato del Partido Acción Nacional afirma que pomposamente hicimos una campaña. Si pomposamente se le llama recorrer a todo ese II Distrito en sus zonas urbanas y en sus zonas ejidales, sí la recorrimos.

Pudimos conocer de cerca los problemas que no vamos a enumerar aquí tampoco y con toda franqueza podemos decir, que si en realidad aspiramos a representar a ese II Distrito Electoral, no queremos hacerlo a espaldas de la ciudadanía de ese Distrito.

Para terminar, no queremos abundar en cosas que no podemos o no podamos comprobar. Señores miembros de este Colegio Electoral:

Creo que la documentación respectiva ha sido analizada y nos sometemos a la votación indiscutible de este soberano Colegio Electoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Juan Landerreche.

El C. presunto diputado Juan Landerreche: Señor Presidente;

Señores miembros del Colegio Electoral:

En el Distrito Segundo de Chihuahua con sede en Parral, la actitud del Comité Distrital y la actitud en general de las autoridades electorales, fue completamente parcial al candidato del partido oficial. Las irregularidades se sucedieron en todo el proceso electoral y, además, hubo en la elección la presión que significa la influencia del Sindicato de Mineros cuya sección tiene su sede en ese lugar. Para que puedan ustedes darse cuenta de cuál fue la actitud del Comité Distrital, el recurso de queja que interpuso oportunamente nuestro partido, fue desechado por extemporáneo, porque el comité midió el tiempo, el plazo para la interposición del recurso, a partir de las 6 de la tarde del día en que se reunieron las computadoras.

No obstante que ese día el propio comité estuvo trabajando en los supuestos trabajos de cómputo, porque no fue cómputo lo que hizo, sino nada más dar los números que le parecieron convenientes en la elección, como veremos después. Había trabajado hasta la 1:30 de la mañana, pero contó que desde las 6 de tarde debería contarse el tiempo para recibir el recurso; y como se presentó unas horas después de las seis de la tarde, pero antes de la 1 de la mañana en que habían terminado las labores, desechó el recurso. Y si esto no es parcialidad, si esto no es falta de cumplimiento a las responsabilidades que tiene el comité, no veo qué pueda ser entonces.

Se dice en el dictamen, que no se comprobó que en más de 24 casillas, hubo votación en listas adicionales de más del 10% del padrón; esto no se necesita comprobar, si la computadora cumplió con su función, debe estar en los datos del acta de la computadora y en las actas de las casillas ese exceso de 10%; y conforme a la ley, ese excedente es motivo de nulidad de los votos recibidos en esas casillas.

Pero hubo otro dato más, que es muy importante y que prueba la forma como se condujeron, la mala fe, con que se condujeron las autoridades electorales.

Oyeron ustedes cómo el candidato de Acción Nacional expuso que en varias casillas de la sierra, en el distrito, tenemos constancias que se presentaron, y que se entregaron hoy en la mañana a la Comisión Dictaminadora también, de que no se habían instalado varias casillas, 5 o 6 casillas; pero en la sábana que expidió el Comité Distrital y que está certificada por el propio Comité y que voy a suplicar al señor Presidente se indique que pida al Secretario, dé fe del mismo, aparece que esas casillas, que no se instalaron, sí tuvieron votación y se computaron por el Comité Distrital.

El C. Presidente: Se le ruega se acceda a lo que solicita el orador.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: La casilla No. 19 del Municipio de Guadalupe y Calvo, la votación: PAN 3, PRI 94, PPS 0, PARM 5, PDM 0, PCM 2, PST 0, no registrados 0, votos anulados 6. La 23 también del Municipio de Guadalupe y Calvo 34 PAN 566 PRI, PPS 0, PARM 0, PDM 0, PCM 0, PST 0, no registrados 0, votos anulados 55. La casilla número cinco del Municipio de Batopilas, el PAN, cero; PRI, 447; PPS, diez; PARM cero, PDM cero; PCM cero; PST cero; no registrado cero, votos anulados cero.

También del mismo Municipio de Batopilas, la casilla 12, PAN, cero, PRI, 944, PPS, cero; PARM, cero; PDM, cero; PCM, cero; PCM, cero; PST cero; no registrados cero, votos anulados 367. En el Municipio de Morelos, la casilla número 3, PAN 9; PRI, 885; PPS, 15; PARM,

17; PDM, cero; PCM, 15; PST, cero; no registrado cero, votos anulados 393.

La número 6, también del Municipio de Morelos: PAN, 6; PRI, 120; PPS, 8; PARM 4; PCM, cero; PST, cero; no registrados, cero, anulados 55."

El C. presunto Landerreche Obregón, Juan: Como ustedes ven, las casillas que no se instalaron, sin embargo, por arte del comité distrital, sí tuvieron votos en el cómputo, y fueron computadas en las sábanas.

La Comisión Dictaminadora resuelve esto muy fácilmente: fueron cinco o seis casillas, no alteran el resultado de la votación. No, ciertamente no alteran el resultado de la votación, pero lo que demuestran es la baja calidad moral de quienes hacen aparecer que hubo una casilla en donde no la hubo y hacen computar votos en donde no los hubo.

Eso quiere decir que, sí lo hicieron en esos lugares donde tenemos representantes y pudimos tener constancia de que no se habían celebrado las elecciones, lo hicieron también inflando votos o dando más votos de los habidos en otros lugares.

Y cuando se comete un fraude de esa naturaleza, pues no importa mucho que sea grande o que sea chico. Quien comete el fraude queda descalificado para representar al pueblo de México. El pueblo de México no debe estar representado por defraudadores. Si lo hizo el Comité Distrital, pues lo ha de haber hecho en beneficio de alguien; y aunque dice el candidato que él no lo hizo personalmente, pues sí se aprovecha de la situación, en todo caso, suponiendo que eso sea así.

Por otra parte, tenemos también la queja que reconoció el Secretario de Gobernación, de que debido a las deficiencias del padrón, muchas gentes que tenían derecho a votar se quedaron sin poder hacerlo, lo cual significa también una alteración del resultado de la votación.

No quiero dejar de mencionar el hecho de que el Sindicato de Mineros, en esta ocasión, y también en otras anteriores, pero sobre todo en ésta, hizo valer su influencia y la amenaza de la cláusula de exclusión para obtener votos en favor de su candidato, el candidato del partido oficial.

Señores, nosotros siempre hemos estado en contra de la afiliación colectiva de los sindicatos a los partidos, cualquiera que sean, y por supuesto, al partido oficial. Los derechos políticos son derechos individuales que no deben estar subordinados a otra clase de derechos colectivos. La cláusula de exclusión es una conquista de los trabajadores. Ciertamente lo es, y en Acción Nacional lo hemos reconocido y hemos reconocido que es lícito usar la cláusula de exclusión para la defensa de los derechos de los trabajadores; pero lo que no es lícito, y lo condenamos definitivamente, y es una de las más graves irregularidades que comete el régimen, es usar la cláusula de exclusión para fines políticos, para explotar políticamente al trabajador y para obtener mayorías que de otra manera no podría alcanzar el partido oficial. Como hace también -y ya lo decíamos en esta tribuna- usar el escudo nacional para engañar a las clases de poco nivel cultural y obtener el voto de ellos; un voto que no es realmente voto, que no es verdadero apoyo para el partido oficial.

Hay que distinguir, señores, entre los votos y las boletas planchadas; hay que distinguir entre los votos que se dan libremente, con dignidad, con el deseo de servir a México y de que mejore la situación de México, y los que se dan simplemente por el temor de perder el empleo, porque, indebidamente, se usa, repito, una cláusula de exclusión que debe ser para mantener la unidad y la solidaridad sindical, para defender los derechos de los trabajadores pero de ninguna manera se debe usar para otros fines; y menos que nada, para fines políticos, con los cuales se hace solamente la explotación de las clases trabajadoras.

En esta elección, señores, hubo alrededor de 800 mil votos, o quizás más, anuladas. Esos votos anulados tienen un significado mucho más importante que decir que hayan sido por causa de ignorancia del pueblo.

Entre esos votos, hay una gran cantidad de votos que son anulados porque contienen la expresión, expresa, de repudio de la gente, de los ciudadanos, hacia el régimen. Un rechazo incluso en forma injuriosa que se contiene en los votos, porque esos votos anulados simplemente demuestran que el pueblo sigue perdiendo la fe en las autoridades, en el régimen, en las elecciones, y que las rechaza con esas expresiones que hacen que el voto no pueda ser computable, pero que demuestran cuál es el sentir de la ciudadanía libre de México acerca de su régimen. Y esto lo saben las gentes que manejan las cosas políticas en México; lo saben las gentes del partido oficial y los funcionarios del gobierno de México.

Esos 800 mil o millón de votos nulos, significa, más abstención, pero una abstención, digamos, activa, de repudio directo contra el régimen, y seguirá creciendo, señores, si el régimen no hace algo para mejorar la situación, para demostrar que tiene realmente el propósito de respetar la voluntad del pueblo en las elecciones y en el nombramiento de sus gobernantes.

Nosotros, como hemos dicho muchas veces, hemos luchado y llevamos 40 años de lucha porque haya autenticidad de sufragio en México; porque haya autenticidad de la representación política.

El pueblo se puede equivocar, pero cuando está actuando realmente con sinceridad y por las mayorías, tiene derecho a actuar como lo desea, y puede rectificar cuando se equivoca. El pueblo de México está exigiendo que se respeten sus derechos; pero se convierte al abstencionismo porque esos derechos no se respetan.

Ese abstencionismo puede ser más grave. Ojalá que el régimen reconsidere la situación, reflexione y se dé cuenta de que la única manera de que haya auténtica representación en México, es respetar auténticamente, la

auténtica voluntad popular. En el Segundo Distrito de Chihuahua, Acción Nacional, nuestro candidato, puso todo su esfuerzo para lograr este fin.

Esperamos que al fin y al cabo, también el régimen se convenza. Nos han dejado hablar en esta tribuna y debemos reconocer como la presidencia ha respetado el derecho de expresarnos en la forma en que consideramos conveniente, nosotros y todos los demás partidos.

En otros muchos lados nos dejan hablar antes ni siquiera eso, ahora nos dejan hablar; nos dejan hablar, pero no nos hacen caso.

Tenemos que llegar a la etapa siguiente, en que la voz del pueblo de México no sea solamente objeto de burla, sino para ser respetada, que los votos sean votos y no boletas planchadas.

Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hesiquio Aguilar por la Comisión.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: Señor Presidente.

Honorable Colegio Electoral:

La Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora recibió el expediente relativo al Segundo Distrito Electoral del Estado de Chihuahua. Como no quiero hacer muy cansado lo que queda del debate de este caso, solamente quiero que quede claro que el proceso electoral se hizo conforme a la Ley y voy solamente a referirme al recurso de queja y a aquellos otros elementos que creo que deben de quedar suficientemente aclarados. El escrito de queja presentado por el Partido de Acción Nacional lo funda, entre otras cosas, en supuestas violaciones al artículo 185 de la Ley, a que "hubo abstencionismo en las zonas urbanas y en consecuencia la votación en las zonas rurales tenía que ser muchísimo más baja y a que no fueron instaladas algunas casillas". Esta Comisión revisó con sumo cuidado el recurso interpuesto, llegando a las siguientes conclusiones: Es cierto, como ha dicho el Partido Acción Nacional, que el Comité Distrital no se ajustó al espíritu de la Ley porque desechó por extemporáneas las protestas que presentó el Partido Acción Nacional, las cuales, efectivamente, fueron presentadas dentro de las 72 horas que concede la Ley, pero cabe hacer notar, honorable Asamblea, que el Partido Acción Nacional no ejerció ninguno de los recursos que caben en el caso, es decir, no ejercitaron niel recurso de revocación ni el de revisión. Tal como lo establece el artículo 230 de la Ley de la materia.

No es facultad de este Colegio Electoral, resolver sobre los recursos de protesta, pero sí tenemos que resolver sobre el recurso de queja, por lo que se hace notar que no se ofrece prueba alguna que se anexe al recurso en el que podamos tener elementos de juicio de otra naturaleza. Pero suponiendo sin conceder, que estos hubieran sido declarados nulos, no afectarían sustancialmente el resultado de la votación.

Respecto de la afirmación contenida en el recurso de que hubo abstencionismo en las zonas urbanas, esto es un simple supuesto, no una causa de nulidad.

Por otro lado, se dice en el recurso, que no fueron instaladas algunas casillas de los municipios de Morelos, Guadalupe Calvo y Batopilas.

Al respecto no exhibieron pruebas adecuadas, aunque debo reconocer que al principio de esta sesión del día de hoy, el señor presunto diputado Landerreche y el candidato del Partido de Acción Nacional en ese distrito se acercaron al que habla para entregarle una fotocopia de escritos, la mayor parte hechos a mano, que en nada cambian el dictamen que sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía, ya que por ejemplo, una de las pretendidas pruebas exhibidas, la firman, no olvidar que se trata de una fotocopia, el pretendido comisario de policía de Yoquivo y aparecen 2 firmas, solo una de ellas legibles. No es en papel oficial, yo quiero rogar, señor Presidente que al respecto sea el señor Secretario el que me haga favor de describir, y si así lo considera pertinente, leer lo que me fue entregado esta mañana por el partido Acción Nacional.

El C. Presidente: Señor Secretario, favor de leerlo.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia describimos el documento que presenta el diputado electo Hesiquio Aguilar de la Parra. Es una hoja blanca que dice en la parte de arriba: "Yoquivo, Municipio de Batopilas, a 1o. de julio de 1979, a quien corresponda. Firmado por el Comisario de Policía y un sello de la Jefatura de Policía de la Comandancia de la policía. Es una copia fotostatica que dice, es manuscrita y dice: Por medio de la presente hago constar que en la casilla electoral de la Sección Número 5, del poblado de Yoquibo, Municipio de Batopilas, no se abrió por no existir la documentación necesaria, mismo que les comunicó que los representantes de las casillas no se presentaron en el lugar donde esta debería haber estado.

Se extiende la presente para los fines legales que corresponden, atentamente el Comisario de la Policía. Y dice p p Mariano Hernández, o sea por poder.

Firma ilegible.

Es una copia fotostática.

El C. presunto diputado Hesiquio Aguilar: Muchas gracias, señor secretario, muchas gracias. señor Presidente: efectivamente no puede la comisión cambiar en nada el dictamen que ha sometido el día de hoy, quien firma esto, en un papel en blanco y esto es sólo una copia fotostática de ese papel en blanco, no nos puede constar que sea comandante de policía, cuando además existen dos firmas en el papel que tengo en mi mano, que dice p.p., que en este país hasta donde yo puedo saber, quiere decir por poder.

Sin embargo son dos firmas las que existen aquí; de manera Honorable Colegio Electoral,

que la comisión no puede aceptar esta copia fotostática, como prueba de ninguna especie.

Tengo porque me fueron entregadas esta mañana, varios escritos semejantes, uno hecho en papel del Partido de Acción Nacional, que no hace prueba alguna. Otro que lo afirma el representante del Partido Acción Nacional y alguien que estampa su firma aquí como juez de paz. Y tengo otro todavía menos probatorio también a mano, copia fotostática, que dice: "La casilla 12, ubicada en la Escuela de San Ignacio, Municipio de Batopilas, no fue abierta a la hora requerida", y firma el representante del Partido Acción Nacional.

Pero en cambio, señores diputados y presuntos diputados, en el acta de cómputo distrital, documento público que sí hace prueba y que está firmado por el comisionado del Partido de Acción Nacional, sí consta que fueron instaladas las casillas que afirma el Partido de Acción Nacional que no se instalaron.

Es cierto que hubo casillas en el distrito, y haríamos mal presidiendo una comisión que trata de darle la legitimidad que tuvo el proceso electoral del 1o. de julio, en negar que no hubo casillas que dejaran de instalarse. Sí dejaron de instalarse. Pero aún suponiendo, y en el caso no se concede, que aquéllas no se hubieran instalado, tampoco afectaría el resultado de la elección porque no afectan el porcentaje que señala la ley.

El señor candidato del Partido de Acción Nacional nos vino a ilustrar sobre los atractivos turísticos de Parral; nos mencionó los problemas del agua potable en esa ciudad, y hasta nos explico de los problemas del drenaje y el pavimento de Parral. Y también fuimos ilustrados de que el pozo Ixtoc no derrama en Parral.

Pero no nos pudo ilustrar de nuevos acontecimientos, de nuevas pruebas que pudieran afectar el dictamen que esta comisión apegada a Derecho ha emitido.

Tampoco es cierto, como afirmó el señor candidato, que se hayan anulado veinte y tantas casillas como dice el acta circunstanciada del comité distrital, o como dice el dictamen que se leyó.

En ninguno de los dos, ni en el dictamen ni en el acta circunstanciada consta que se hubieran anulado veinte y tantas casillas.

El señor presunto diputado Landerreche manifestó que no se admitió el recurso de queja. Respetuosamente, señor presunto diputado, deseo informarle que lo que no aceptó el comité distrital fueron los recursos de protesta, ya que esta comisión analizó en todas sus partes.

Por lo expuesto, honorable Colegio Electoral, esta Comisión por mi conducto se permite solicitar de ustedes en virtud de ser un dictamen apegado a derecho, que se aprueba el mismo, y que sean declaradas válidas las elecciones celebradas en el segundo distrito electoral del Estado de Chihuahua. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hechos, se le concede el uso de la palabra, se le suplica pasar a tribuna, al presunto diputado Juan Landerreche.

El C. presunto diputado Juan Landerreche: Como ustedes ven, volvemos al problema de las pruebas.

Las del Comité Distrital hacen prueba plena, todas las demás, no hacen prueba plena.

El señor licenciado Aguilar, quiere que de los municipios de la sierra venga papel membretado de lino, máquinas de escribir eléctricas, y quién sabe cuántas cosas más. Pues eso no se usa allá, señores. Seguramente él nunca ha estado en la Sierra. Yo le pido al señor Secretario que me diga también, con permiso de la Presidencia, si en este documento no hay un sello que dice:...Presidencia Seccional Municipal, de San Juan Nepumoceno, y Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, Escudo Nacional. También hay un escudo Nacional.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia San Juan Nepomuceno, Municipio de Guadalupe -abajo- atentamente, señor Vicente Peña, Enrique Navarrete, Juez de Paz y Seccional; unos escudos, uno que dice: Presidencia Seccional, Municipal, San Juan Nepomuceno, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua; y otro que dice: Juez Juzgado de Paz, Sección Municipal, San Juan Nepomuceno. Es una copia fotostática.

El C. presunto diputado Juan Landerreche: Otro documento está efectivamente levantado en papel membretado de Acción Nacional, por que nuestro representante llegó a allá, al pueblito aquel, con su papel de Acción Nacional; pero lo que no dijo el señor licenciado Aguilar es que esta es una acta que firman vecinos del pueblo, claro que no están autentificadas las firmas de los vecinos del pueblo por nadie, no fue ningún notario allá, pero cualquier persona de buena fe, se ve que es un acta levantada por gentes de ahí, que realmente dijeron la verdad. Claro, no podemos obligarlos a que lo crean, pero así son las cosas, así es como se tratan las pruebas.

Yo agradezco la aclaración de que fue el recurso de protesta el que se desechó; razón de más, la que el criterio magnífico que tuvo el Comité Distrital para desechar el recurso: fue que la votación se tenía que cerrar de las seis de la tarde se tenían que contar las 72 horas para presentar el recurso, cuando es sabido que aunque se cierre la votación a las seis de la tarde, a esa hora se tienen que empezar a hacer los cómputos y eso generalmente toma un poco de tiempo. Entonces el recurso se tiene que presentar el plazo se debe contar, a partir de cuando terminan todos esos trámites.

Claro, no podemos ofrecer más pruebas, es todo, lo único que se puede ofrecer Lo único que podemos decir es que ustedes dicen que Acción Nacional nunca llega a los pueblos, pues ahora llegamos con nuestros representantes a

esos pueblos lejanos, a donde hemos oído, o se va a caballo o a pie o en avioneta, y nosotros no podemos ir en avioneta; nuestras gentes de allá no pudieron ir en avioneta, pero llegaron.

Se encontraron con que no había elección, porque el que no había llegado hasta allá era el Comité Distrital. Conforme que eso no es suficiente para decir que el número de votos que se pusieron allí, inexistentes, cambie el sentido de la votación; hay otras muchas cosas que hicieron inflar el número de votos.

Pero de todas maneras, para personas de buena fe, para personas que sepan que en lo pueblos no hay máquinas IBM para hacer constancias electorales o de ninguna otra clase, pues alguna creditibilidad tienen en sus papeles.

Señores, es lo único que podemos ofrecer, porque es lo único que le dejan al pueblo de México las gentes del régimen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Aunque en la lista de oradores inscritos falta uno en pro, pregunte la Secretaría a la Asamblea si considera ya suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Chihuahua. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, el señor Jesús Chávez Baeza y José Merced Vences Almeida, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección. Entidad: Guanajuato, Distrito Electoral: XI, cabecera: León.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el XI distrito electoral del Estado de Guanajuato.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a los establecidos por los artículos 74, 75, 76 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital, en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o . Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, Juan Manuel López Sanabria; suplente, Eulalio López Muñoz.

PRI: propietario, Harald Gabriel Appelt: suplente, Andrés Sojo Anaya.

PPS: propietario, José de Jesús Valdivia López; suplente, Gilberto Valdivia Martínez.

PDM: propietario, J. Jesús Barajas Gómez; suplente, Teodoro Méndez Ramírez.

PCM: propietario, Guillermo Albino Cárdenas Laison; suplente, Ubaldo Aguilar López.

PST: propietario Juan Federico Suárez Morales; suplente, J. Santiago León Enríquez.

5o. En acatamiento a los dispuesto en los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este XI Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a los dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya cita Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN: 17,135

PRI: 22,388

PPS: 428

PDM: 2,293

PCM: 223

PST:

9o. Conocida la queja interpuesta por el PAN, consistente en impugnar el Acta de cómputo distrital de diputados electos por mayoría relativa, levantada por el Comité Distrital respecto a los paquetes electorales de las casillas 1 Bis, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 45, 47, 50, 51, 53, 58, 61, 63, 64, 64 Bis y 65, que fueron abiertas por el Comité el 5 de julio.

Respecto a este punto, debemos manifestar lo siguiente: se encuentra en el expediente el Primer Testimonio escritura pública número 32, que contiene el Acta Notarial de fecha 5 de julio de este año, firmada por los representantes y comisionados de los partidos políticos nacionales PDM, PPS, PRI y del PAN, licenciado Enrique Delgado Hurtado, así como del representante del candidato a diputado del PAN, Alfonso López Villalobos, ante el Notario Público No. 77 de León, Guanajuato, licenciado Abundio Garnica Hernández, donde estuvieron de acuerdo los partidos y sus representantes, así como de los candidatos ante la presencia de las autoridades electorales del Comité, de abrir los paquetes electorales con el objeto de separar la documentación correspondiente a las elecciones locales de los Federales, ya que en dichos paquetes se habían incluido ambas, una vez realizada esta operación se volvieron a cerrar y a sellar los paquetes firmando sobre los mismos, los comisionados y representantes de los partidos manifestando su conformidad.

10. En cuanto al punto No. 2 de la queja, manifiesta que al hacer el cómputo de las casillas 1 Bis, 2, 7, 8, 9, 10, 21, 23, 24, 34, 35, 38, 42, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 61 y 62; el Comité Distrital no tenía en su poder Acta alguna para compararla con la que había en el interior por lo que carecía del elemento indispensable para efectuar el cómputo.

Debemos decir que es falso tal argumento, pues de las constancias que obran en el expediente según el Acta de Cómputo únicamente los paquetes electorales de las casillas 34 y 51 no contenían Actas de escrutinio, ni obraban en poder de este Comité, por lo que se procedió al escrutinio de las boletas existentes dentro del paquete ante la presencia de todos los comisionados de los partidos políticos, incluyendo desde luego al del PAN que firmaron de conformidad.

11. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Harald Gabriel Appelt y Andrés Sojo Anaya, propietario y suplente, respectivamente.

12. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión

somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979, en el XI Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.

Segundo. Respecto a la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, se declara improcedente de conformidad a lo expuesto en los considerados 9 y 10 del presente dictamen.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Harald Gabriel Appelt y Andrés Sojo Anaya, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son Válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Décimo Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Harald Appelt y Andrés Sojo Anaya, propietario y suplente, respectivamente.

INFORME

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Beatriz Paredes, quien viene a informar sobre la Comisión que se le confirió hace unos momentos.

-La C. Beatriz Paredes: Honorable Colegio Electoral. Señor Presidente. Con objeto de informar sobre la comisión que nos fue conferida a un grupo de presuntos diputados.

Queremos manifestar a ustedes que saludamos, en nombre de este Colegio Electoral, al Jefe del Ejecutivo y le informamos de los términos en los que este cuerpo colegiado determinó solidarizarse con la política relativa a la defensa de los intereses nacionales en materia de energéticos y a la actitud enérgica y vigorosa del Jefe del Ejecutivo en cuanto a las presunciones infundidas que realiza el régimen norteamericano.

Creemos que en esta actitud se manifiesta la madurez y calidad política de este cuerpo colegiado, así como de los partidos que lo integran, calidad política que se expresó en nuestro análisis del problema y, fundamentalmente se demostró en lo esencial, los partidos políticos de México y las fuerzas democráticas de este país sabemos unir esfuerzos para que, con la conjunción del poder público, encarnado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y fundamentalmente, con la voluntad del pueblo, el Presidente López Portillo siga manteniendo una actitud nacionalista en cuanto al problema del petróleo.

Les manifestamos la salutación del Ejecutivo de la nación y, particularmente, su

reconocimiento, por la calidad de los integrantes de este cuerpo colegiado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

-El C. secretario Jorge Jure Cejín.

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Comisión Dictaminadora la documentación contenida en los expedientes y paquetes resultantes de la elección constitucional por el principio de mayoría relativa, celebrada el domingo 1o. de julio en el III Distrito Electoral Uninominal del Estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Juárez. En dicho Distrito contendieron todos los partidos políticos que en la oportunidad legal correspondiente hicieron el registro de sus candidatos propietarios y suplentes. Se hizo la revisión de los documentos que se mencionan con anterioridad, encontrando la Comisión que dictamina que los actos preparatorios al Proceso Electoral se llevaron a cabo con apego a la Ley, habiendo funcionado normalmente el Comité Distrital Electoral, que en cumplimiento de sus atribuciones propuso la integración y ubicación de las casillas electorales, dándolo a conocer por sendas publicaciones hechas oportunamente.

El día de las elecciones, según las constancias que se tuvieron a la vista, se instalaron las casillas para recibir la votación en donde el Partido Acción Nacional presentó 65 protestas por lo que en su concepto, fueron diversas irregularidades. Estas protestas fueron conocidas y resueltas en la sesión de cómputo efectuada en el Comité Distrital Electoral que las desestimó. La documentación resultante, entre ella la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, René Franco Barreno e Ignacio Rodríguez Varela se turnó a la Comisión Federal Electoral, la que en su sesión del 1o. de agosto aprobó por mayoría el registro de la constancia aludida.

En dicha sesión de la Comisión Federal Electoral el comisionado del PAN expresó no tener recurso que hacer valer ante tal organismo, ni ante este Colegio, pues solamente había presentado su partido las protestas mencionadas. Consecuentemente a este reconocimiento explícito de dicho partido, precluyó su oportunidad para intentar, no sólo la interposición del recurso de queja, sino la del de revisión cuya procedencia procesal ocurre, en los términos del artículo 231 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, bien dentro de los tres días siguientes en que sus recursos de protesta hubieran sido desechados o bien el último día en que los organismos electorales competentes deban resolver el recurso motivo de la revisión, en este caso las protestas mencionadas. Ni una ni otra cosa ocurrió y el propio comisionado del PAN ante la Comisión Federal Electoral así lo reconoció como ya ha quedado dicho.

Consecuentemente la Comisión Dictaminadora, no teniendo materia de recurso que analizar, toda vez que ni queja, ni revisión fueron presentados, estima que es evidente que las actuaciones de los organismos electorales en el Distrito cuyo expediente se estudia, fueron válidas, y al no haber recurridas en tiempo y forma han sido consentidas por los partidos y sus candidatos.

No constando en el expediente evidencias de otra naturaleza que acrediten irregularidades, la Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso, propone a esta soberana Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el III Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura, los CC. René Franco Barreno, propietario, e Ignacio Rodríguez Varela, suplente.

Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el III Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. René Franco Barreno e Ignacio Rodríguez Varela, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación de las elecciones efectuadas el día primero de julio último, en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila, con cabecera en Torreón.

Contendieron en dichas elecciones los candidatos de todos los partidos políticos nacionales, quienes oportunamente registraron las fórmulas con los resultados que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Jaime González Navarro; suplente, Luis Ramírez Ríos, 11,475 votos.

PRI: propietario, Francisco José Madero González; suplente Alfonso Hernández Hernández, 19,584 votos.

PPS: propietario, José Reyes Ontiveros Ortega; suplente Eduardo Amuzurrutia Rodríguez, 338 votos.

PARM: propietario, Leonel Rodríguez Galindo; suplente, Austreberto Delgadillo Sánchez, 190 votos.

PDM: propietario, José Mendoza Yañez; suplente, María del Consuelo Cervantes de A., 98 votos.

PCM: propietario, Adrián Puentes Adriano; suplente, Florencio León Fernández 1,063 votos.

PST: propietario, Arturo García Muñoz; suplente, Albino Moreno Camacho, 1,300 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, expidió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Francisco José Madero González y Alfonso Hernández Hernández, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, por el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila, la cual se registró bajo el número 38 en la Secretaría de la Comisión Electoral.

Los recursos de protesta interpuestos por el Partido Acción Nacional impugnando el escrutinio y cómputo de las casillas 21 Bis, 33, 2, 3, 9,, 14, 23, 25, 12, 16 y 25, fueron desechadas por el Comité Distrital Electoral y no aparece constancia de que se haya interpuesto el recurso de queja.

De los documentos examinados se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones de la Ley de la materia.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de su Reglamento Interior, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el día primero de julio de 1979, en el VI Distrito Electoral del Estado de Coahuila, con cabecera en la ciudad de Torreón.

Segundo. Son Diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la LI Legislatura, los CC. Francisco José Madero González y Alfonso Hernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección: Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal".

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba, en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie, Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el VI Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Francisco José Madero González y Alfonso Hernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

-El C. Prosecretario Jorge Juri Cejín:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las Elecciones para Diputados Federales, que se llevaron a cabo el pasado primero de julio, en el XXIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas con los resultados de votación que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Pedro Edmundo Becerril de Haro; suplente, Mariano Ramírez Romero, 13,055.

PRI: propietario, licenciado Carlos Robles Loustaunau; suplente Ernesto Aguilar Apis, 39,110.

PPS: propietario, Honorio Xolalpa González; suplente, Reynaldo Enríquez Sandoval, 4,113.

PARM: propietario, Clemente Moreno Rodríguez; suplente, Enrique Hernández Rangel, 1,102.

PDM: propietario, Marcos González Romero; suplente, arquitecto Eduardo Medina Flores, 2,745.

PCM: propietaria, María Teresa O'Connor Rocha; suplente Margarita Quiroz Hernández, 10,703.

PST: propietario Tomás Loza Hidalgo; suplente, Miguel Nieto Mentado, 2,344.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales con fecha 31 de julio último, y registrada bajo el número 208, a los candidatos a Diputados Federales CC. licenciado Carlos Robles Loustaunau y Ernesto Aguilar Apis, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y de su reglamento.

Por escrito del diez de julio de 1979, presentado en tiempo, el comisionado y el representante común del Partido Acción Nacional en el XXIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal interpusieron recurso de queja el cual fundaron en el artículo 229 en relación con el 224 de la Ley Federal de Organizaciones

Políticas y Procesos Electorales y en los correlativos de su Reglamento.

De la relación de hechos se desprende que pretenden fundar su queja en que según lo publicado en la Revista Proceso, el candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional no tiene residencia en el Distrito Federal

Esta Comisión entró al estudio del recurso, desprendiéndose de éste que el único hecho señalado es un artículo de la Revista Proceso y la solicitud para que las autoridades correspondientes certifiquen la veracidad de lo relatado en el artículo de referencia a un proceso penal en el Estado de Sonora; el interesado presentó a esta Comisión las pruebas que obran en el expediente y que a continuación se relacionan:

a) Constancia de no antecedentes penales expedida por el C. Jefe de la Policía Judicial del Estado de Sonora.

b) Constancia de no antecedentes a juicios radicados en todos y cada uno de los juzgados del Estado de Sonora, en contra del licenciado Carlos Robles Loustaunau expedida por el C. Procurador de Justicia del Estado de Sonora, después de haber consultado a los juzgados penales de la entidad.

c) Certificado de la Dirección General de Policía y Tránsito de no antecedentes penales en el Distrito Federal.

d) Certificado de la Dirección General de Policía Judicial de la Procuraduría de la República, en el sentido de que no existen antecedentes penales en sus archivos.

Ante la contundencia de las pruebas se desecha el recurso de queja por falta de fundamentos. En consecuencia y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja por lo expuesto.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio último, en el XXIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero. Son Diputados de mayoría por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Carlos Robles Loustaunau y Ernesto Aguilar Apis, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección: Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente (contestando a una persona de las galerías): no tiene derecho a tomar la palabra.

El C. Pedro Becerril: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Orden en las galerías. Que se le expulse de allí. Se han inscrito para la discusión en contra, Pedro Edmundo Becerril de Haro; en pro, Jesús Murillo Karam. Por la Comisión, Alfonso Zegbe.

Tiene la palabra el candidato de Acción Nacional, Pedro Edmundo Becerril de Haro, y se le suplica pasar a la tribuna.

El C. Pedro Edmundo Becerril de Haro: Señor Presidente, ¿cuento con 30 minutos?

El C. Presidente: Sí, porque nada más hay tres oradores inscritos.

El C. Pedro Edmundo Becerril de Haro: Compañeros de Acción Nacional;

Señor Presidente;

Honorable Asamblea;

Miembros del Colegio Electoral:

Antes de iniciar mi exposición quiero leer una parte del artículo respectivo de la Constitución General de la República a fin de que quede constancia de que las facultades de Colegio Electoral para calificara validez de la secciones no se circunscriben únicamente a las causales de nulidad previstas en la Ley de la materia, sino que se amplía para que las condiciones, las irregularidades del procedimiento electoral con fundamento en la misma ley de la materia puedan ser calificadas como válidas a no.

"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral. etcétera.

El hecho es éste: que la ley reglamentaria de la Constitución no puede limitar más que señalar con precisión las causales de nulidad, pero evidentemente si en la misma ley existen otras, deben de ser consideradas por el Colegio Electoral.

Estamos aquí, los panistas, después de una larga ausencia que como protesta se ha realizado del Colegio Electoral, porque queremos dar testimonio con el espíritu democrático de Acción Nacional, debe ser transmitido, debe ser fecundado a fin de democratizar todas las instituciones que integran el poder público.

Nuestra presencia es un llamado a ser oídos; el simple hecho de ser oídos, es un paso adelante; el simple hecho de que entre algunos de ustedes en los que late el espíritu democrático se abran los corazones y los oídos, es un paso adelante.

Aquí no hay ni vencedores ni vencidos, señores todos somos víctimas del mismo sistema, muchos de ustedes porque para desenvolverse en el ámbito político necesitaron acercarse a la misma maquinaria. Muchos de ustedes, con la intención de servir vieron que estaban cerradas todas las puertas y que sólo quedaba la lejana esperanza, de que penetrando desde dentro del organismo todo del poder público corrupto, pudiera ir cambiando su estructura

Todos somos vencidos y arrostrados, pero existe la esperanza, existe la posibilidad de cambio, existe la posibilidad de que en ustedes se dé repentinamente ese cambio esperado por el pueblo. Vengo con ese espíritu a tratar el caso del XXIV Distrito.

Vamos a hacer una reseña general de irregularidades, ya tan repetidas por otros compañeros, pero no por eso menos válidas, menos fuertes, menos contundentes para declarar nula una elección, es mi solicitud.

La comisionada de Acción Nacional se integró al organismo en donde los demás compañeros eran tan parciales que en reiteradas ocasiones, en acuerdo de Comité concluyeron que era procedente negarle el uso de la palabra y lo asentaron en actas. Consta en actas, como prueba fehaciente.

Los comisionados no llegaron sólo a eso, esto es lo que podemos demostrar con documentos, pero hubo violencia en contra inclusive del representante de la fórmula, del representante común de los candidatos, quien fue golpeado y jaloneado por elementos del Ejército dentro del mismo Comité; por elementos del Ejército al mando o a las órdenes del Presidente del Comité Distrital.

En un Estado democrático bastarían estos hechos para declarar nulas unas elecciones, el derecho a participar en los organismos es un derecho trascendental para garantizar la efectividad del sufragio, para vigilar que el desarrollo del procedimiento electoral sea ajustado a derecho y ese derecho de los comisionados del partido, que es de los propios partidos es vedado, se está atentando en contra de todas las instituciones, en contra de todo el espíritu democrático que ocasionalmente pudiera existir.

Viene la publicación de casillas, existen originariamente 116 casillas, no secciones, 116 casillas; sin justificación, sin motivación, son elevadas a 252, se publica la lista de funcionarios y sin embargo dentro de tres días próximos a la celebración de las elecciones, son cambiados muchos de ellos, es modificada la ubicación de gran numero de casillas, todo consta en documentos; se hizo valer el recurso de protesta, se hizo valer el recurso de revisión, se hizo valer el recurso de queja. Y a propósito en el recurso de queja, se repiten las mismas violaciones. Se hacen valer las mismas violaciones presentadas en el recurso de protesta y en el recurso de revisión.

Violación que para no cansarlos, ya que soy el último de los exponentes que impugnan un procedimiento nulo, esencialmente; vamos a glosar las violaciones en forma general.

Aparecieron paquetes electorales abiertos en 33 casillas, así se presentaron el día de la elección; en 14 casillas no hubo actas de instalación, clausura y escrutinio, se las podríamos enumerar si alguno de ustedes solicita. Todo esto consta en los recursos hechos valer en tiempo.

En 12 casillas se cambiaron indebidamente de domicilio dentro de los tres días antes de la elección, ya con anterioridad, la mayoría de las casillas se habían cambiado de domicilio; ya se había protestado, ya se había reclamado por el comisionado de Acción Nacional.

En 3 casillas, no coinciden los datos que aparecen en las actas, lo que viola los artículos relativos de la ley, me parece que es el artículo 212, sección A., se cometieron tal cantidad de irregularidades, inclusive el robo de ánforas de 2 casillas, por los propios funcionarios de casillas, antes del escrutinio, obviamente.

Como antecedente debemos de mencionar y es verdad sabida, que el padrón se encuentra alterado, el propio Secretario de Gobernación dio testimonio, a través de todos los medios de difusión de las ideas, de todos los medios de comunicación, de este hecho; este hecho era suficiente para anular las elecciones en toda la República. Yo lo hago valer en especial para mi caso, el del XXIV Distrito.

El día de las elecciones, aprovechándose de las facilidades que da la ley, a las 10 de la mañana había votado el 10%; en muchas casillas se excedieron del 10%, se pidió en tiempo que no fueran computadas y fueron computadas, pero el caso es este, en las casillas en donde se agotó ese 10% a hora temprana se demuestra la manipulación gigantesca para que los verdaderos electores no pudieran emitir su sufragio, no pudieran votar.

El hecho es que además, un gran número de electores no lo pudo hacer porque en las listas del padrón no venía su nombre, ¿cómo demostrar este hecho? Pues con el mismo dicho del señor Secretario de Gobernación.

Yo estoy convencido de que si todos los electores del XXIV Distrito hubieran podido votar, el triunfo hubiera sido no para mí, señores, para Acción Nacional.

En la junta Computadora se impugnó la votación con base en los preceptos relativos de la ley para que no fueran computadas las casillas en que por disposición de la ley de la materia, no podían serlo, en mi distrito no se anuló una sola casilla, todos los votos fueron computados pese a las irregularidades probadas con documentos como pruebas, en el Comité Distrital y que deben de obrar en este organismo, en este Colegio Electoral.

También se acompañaron como pruebas tales documentos al hacerse valer el tiempo, el recurso de revisión ante la comisión Local Electoral. Después se presenta el Proyecto por el señor secretario del Comité, el proyecto para estudiar las protestas hechas valer en tiempo tanto en casillas como por la comisionada de Acción Nacional, el proyecto resuelve, se presenta a los comisionados para que decidan, en el sentido de que la comisionada no podía hacer valer el recurso de protesta, que este era un privilegio de los representantes del partido.

Y se resuelven únicamente unas cuantas casillas en donde se había presentado el recurso de protesta, el comisionado exhibe las copias del recurso y no son tomadas en cuenta, de los recursos hechos valer en las casillas y no son tomados en cuenta. Y el colmo es que el Comité no toma decisión alguna sobre el recurso de protesta presentado por el comisionado. El Comité omite resolver sobre el recurso de

protesta. Únicamente se quedo el proyecto, el proyecto que no es la resolución, que únicamente puede ser tomado por el organismo competente, no por el secretario.

Por fin, señores, este Comité extiende constancia de mayoría a un señor que no conozco, pero que obviamente se presume que no tiene el tiempo suficiente de vivir en el distrito, por ser originario de Sonora. Se presume que además, tiene otras causales que lo inhabilitan para ser candidato.

Yo argumento lo siguiente:

El espíritu del legislador es que aquellos que pretenden integrarse a los Poderes de la Unión, al Congreso de la Unión, sean gente con un modo honesto de vivir. Basta la presunción de que no lo sean para que no hubiera podido ser candidato, para que este organismo no permita que se reconozca la validez de esa constancia de mayoría.

Por último, señores, tomar conciencia de lo que somos es dar los pasos, como he dicho, al cambio, que muchos, como también señalaba, de los que estamos aquí, deseamos y buscamos, por el bien de México.

La voluntad de lograrlo se descubre en emprender la marcha. En mi caso ser de la oposición en Acción Nacional es caminar en el sentido al que nos empuja la convicción firme sobre nuestros ideales. Ideales de justicia, ideales de seguridad jurídica, aunque el camino se encuentre demasiado angosto.

Siento que los planteamientos ideológicos de todas las tendencias aquí representadas pueden converger, pueden coincidir en el mismo sentido siempre y cuando haya buena voluntad.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Alfonso Zegbe Sanen.

El C. Alfonso Zegbe Sanen: Señor Presidente;

Compañeros integrantes del Colegio Electoral:

A la Cuarta Sección de la Primera Comisión, correspondió estudiar y dictaminar el expediente relacionado con el XXIV Distrito Electoral del Distrito Electoral del Distrito Federal.

El proceso se realizó con todo apego a la Ley de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales, y durante ese mismo proceso no ocurrieron incidentes de importancia.

El Partido Acción Nacional presentó recurso de queja basándose en que el presunto diputado Carlos Robles Loustaunau está sujeto a un supuesto proceso en el Estado de Sonora, y como consecuencia de ello se encuentra arraigado en el lugar del juicio, y carece de la residencia exigida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la revista "Proceso" de junio del presente año, examinada la situación concreta y el recurso de queja a la vista de las pruebas relacionadas, resultan que son falsos los hechos que se invocaron como fundamento para impugnar la elección y la elegibilidad de la fórmula integrada por los ciudadanos Carlos Robles Loustaunau y Ernesto Aguilar Apis, y que tienen como único y principal fundamento, el comentario incidental e impreciso de un columnista de la revista "Proceso" que el la sección "Blancos políticos", refiere que el licenciado Carlos Robles Loustaunau, tiene en su contra una orden de aprehensión en el Estado de Sonora. Dicho comentario, a más de no constituir en sí mismo prueba de la existencia de los hechos, carece de trascendencia, y ni siquiera es configurativo de un indicio en que eventualmente pudiera derivarse presuncionalmente la existencia de los mismos.

Esto es así, no en razón del crédito público que la revista merece, que no está a discusión, sino en la forma imprecisa del comentario publicado que los concurrentes hacen suyo sin la menor reserva como argumento total de su queja.

En efecto de lo expresado en la revista, no se desprende dato preciso que deba tenerse en consideración, sino simples apreciaciones sin apoyo de hechos concretos sobre una presunta orden de aprehensión girada por autoridad imprecisa, en lugar no precisado, y por hechos y motivos también imprecisos.

Yo quisiera pedirle al señor Presidente que uno de los secretarios leyera esta fotocopia de la queja presentada ante el Comité Distrital en oportunidad, por Acción Nacional.

El C. secretario Jorge Jure Cejín: Honorable Comité Distrital. Graciela Becerril de Haro y Alfonso Jiménez Contreras, en nuestro carácter de comisionados y representantes común de los candidatos del Partido Acción Nacional, ante este Comité y con el debido respeto comparezco y expongo: que con fundamento en los artículos 229, en relación con el 224 de la Ley de organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 140, 141, 142, 143 de su reglamento, venimos a interponer el recurso de queja contra los resultados obtenidos en el acta de cómputo distrital de elección de diputados electos por mayoría relativa y en contra de la constancia de mayoría expedida por ese Comité de conformidad con los siguientes: Uno. Con fecha junio de 1979, la revista "Proceso" publicó que Carlos Robles Loustaunau, candidato a diputado uninominal del Partido Revolucionario Institucional por este XXIV Distrito. Dos Conforme a la fracción III del artículo 55 de la Constitución General de la República, para ser diputado se requiere el siguiente requisito: Ser originario del Estado la elección o vecino de él residencia por más de seis meses a la fecha de la misma. Tres. En la misma revista, se publica que el señor Carlos Robles incoado un proceso penal en su contra en el Estado de Sonora, cuya consecuencia procedimental, es el arraigo del procesado al lugar en donde el juicio se tramita. Consecuentemente el señor Carlos Robles no tiene residencia exigida por la Constitución de la República. Cuatro. Además de la propia publicación citada, se admite que posiblemente dicha persona no tenga un modo honesto de vivir en contravención a lo dispuesto por la fracción II del artículo 34 de la Constitución General de la República, por lo que no tendrá la prerrogativa prescrita en el inciso II del artículo 35 de la Constitución mencionada. Pruebas:

Ofrezco como pruebas: a) el informe que solicite‚ a la autoridad judicial competente, en el anterior domicilio del señor Carlos Robles en dicha entidad federativa; para el desahogo de esta prueba solicito se giren los oficios necesarios a las autoridades competentes, en su caso copia certificada de las actuaciones judiciales respectivas. b) la investigación que deberá realizarse por este honorable Colegio Electoral. c) El ejemplar de la revista proceso, número 136, que se anexa página 29 columna Elenco Político, mes de julio de 1979. Por lo expuesto atentamente pido: Unico: Se tramite y resuelva este recurso en los términos de ley y para los efectos previstos por el artículo 224 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos electorales. Protestamos lo necesario, México D.F., a 10 de julio de 1979. Firmas ilegibles, señor presidente.

El C. presunto diputado Alfonso Zegbe Sanen : Pero más aún, obran en nuestro poder documentos fehacientes que avalan plenamente la conducta de Carlos Robles Loustaunau, tenemos a la vista documentos indubitables al respecto, como con los siguientes: Solicitud de registro de la fórmula del PRI registrada por el Vigésimo Cuarto Distrito Electoral del Distrito Federal; credencial permanente de elector a favor de Carlos Robles Loustaunau, en que se consta su domicilio en Tlalpan, acta de constancia de mayoría relativa acta de cómputo final, acta circunstanciada de cómputo final, acta de cómputo casilla por casilla; documentos de registro de la Comisión Federal Electoral; copia de los recursos de protesta; copia del recurso de queja; constancia de no antecedentes penales expedida por el C. Jefe de la Policía del Estado de Sonora; constancia de no antecedentes de juicios radicados en los juzgados del Estado de Sonora, en contra del licenciado Carlos Robles Loustaunau, expedida por el Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, y después de haber consultado a los juzgados penales de la entidad; certificado de la Dirección de Policía y Tránsito de no antecedentes penales en el Distrito Federal: certificado de la Dirección de la Policía Judicial del Distrito, de no antecedentes penales; certificado de residencia expedido por la autoridad política de la Delegación de Tlalpan, D.F., testimonio notarial del Acta de Declaraciones número 41297, ante el Notario Público Núm. 50 del Distrito Federal, licenciado Joaquín Talavera, constancia expedida por el C. Oficial de la Confederación Nacional Campesina, para efectos de antigüedad en el Distrito Federal y de su trabajo, constancia expedida por el Banco de Crédito Rural, constancia expedida por la Dirección de Administración de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Estos documentos probatorios, fueron suficientes para que la IV Sección de la Primera Comisión, tomará la determinación para desechar como infundado, sin prueba legal alguna, el recurso de queja y que el presunto diputado Carlos Robles Loustaunau, satisface todos los requisitos de la ley. Muchas gracias.

El C. presidente: La Secretaría consulte a la Asamblea, si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Jorge Jure Cejín: Por instrucciones del presidente, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido...

-La C. Graciela Aceves de Romero ( desde su curul): He solicitado el uso de la palabra.

El C. Presidente: Perdone, no me había dado cuenta, señora, Tiene usted la palabra, después del diputado Federico Ling Altamirano.

El C. Federico Ling Altamirano: Señor presidente;

Señores compañeros del Colegio Electoral: En otras circunstancias se podría objetar tranquilamente, que no hubo incidentes de importancia en esta elección Se podría conceder; pero hay algo que vicia de origen esta elección y es lo siguiente: Conforme al artículo 111 de la LOPPE, el Registro Nacional de Electores es una institución con funciones técnicas para fines electorales y es imprescindible hacer aquí el juicio técnico del Registro Nacional de Electores; porque en este caso, como en tantos otros, afecta profundamente los resultados de esta elección.

En el Distrito Federal... quiero antes leer el artículo 115 de la misma ley. El 115 establese "que el Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores se integrará con 3 representantes de las entidades del Gobierno Federal que tienen a su cargo las funciones de Estadística, Informática y de Estudios del Territorio Nacional". con esta asesoría es difícil fallar; sin embargo falló, y veamos en qué medida. La población estimada para el D.F. según estos organismos y el propio Registro fue de 9.200,000 habitantes, a lo que corresponde según la pirámide de población una ciudadanía de 4.416,000. A causa de la evasión al padrón que hubo en esta ocasión, que fue de 5 millones en la República, bajaría también el número de ciudadanos que debía haber en este padrón del D. F. Debía haber pues 3.800,000 ciudadanos y sin embargo hubo 4 millones 500,000 y fracción; un error técnico, un error técnico de 700,000 electores. Significa esto que hay en el padrón electoral del Distrito Federal, 700,000 electores de más, o significa que estimó mal la población y esta diferencia de 700,000 electores se transforma en 1.700,000 habitantes más del Distrito Federal.

Con estos criterios técnicos se trabajó y con estos criterios técnicos tal vez tengamos que oír las cifras en el próximo informe Presidencial. Esto es grave, verdaderamente; tenía a su disposición también para que no se diga que se cumplió cabalmente con esta ley, tenía a su disposición el Registro Nacional de Electores en el mismo artículo 115 la posibilidad que establece: "Los partidos políticos nacionales formarán parte del Comité Técnico y de Vigilancia a través de un representante de cada uno de ellos". Acción Nacional procuró colaborar desde el primer momento con el registro

Nacional de Electores, para que precisamente fuera confiable su acción.

¿Qué cosa a sucedido pues? Que con estos criterios ni deberían haber sido 40 distritos en el Distrito Federal, ni el Distrito 24 debió haber 116 secciones y mucho menos 252 casillas, además de que rebasando de cierto tope -ustedes lo saben-, se establecen las casillas bis y el padrón no está depurado. Hubo innecesariamente, probablemente más de 80 casillas bis en este distrito y sobre esta base técnica se está trabajando. Esto debe ser motivo de nulidad porque obligó a cometer muchos errores a los funcionarios de la casilla, a los funcionarios en los comités distritales y está haciendo cometer un grave error a este Colegio Electoral.

Vaya pues la más severa crítica para este organismo electoral que ha cometido un delito, sino algo más que un delito: ha cometido un error. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, la presunta diputada Graciela Aceves de Romero.

-La C. presunta diputada Graciela Aceves de Romero: Señor presidente; Señores miembros de este Colegio Electoral: Venimos a hablar para hechos en contra de la respuesta que ha dado la comisión a este caso del XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal.

Venimos a hablar en contra de esta frase insistente y vergonzosa de las comisiones de no procede, si los miembros, si los comisionados de los partidos de oposición, presentan pruebas, éstas no son válidas. Si hay quejas, no proceden. Si hay protestas, no fueron presentadas en tiempo y forma. ¡ Ah!, pero si hay errores que cometieron los del partido oficial, fueron de buena fe, y por ello debe seguir adelante.

Señores, yo creo que es tiempo de que pensemos seriamente en la actitud de este Colegio Electoral. Aquí en este XXIV Distrito hubo error y hubo violaciones a la ley desde antes de las elecciones. Las hubo desde el momento en que se insistió, y así es, que el candidato del partido oficial, de acuerdo a la Constitución, no tenía derecho a serlo.

Pero aquí se vino hablar, y esto ya lo sabemos, de que sí hay elegibilidad. Claro, ¿no, ya ha habido otros casos iguales, y hemos visto cómo en forma mágica se sacan de la manga actas de nacimiento de aquí y del último rincón de la patria? Ya no nos extraña. Por ello, ese punto ya no lo tocaré. Ya sé que por ahí no vamos a poder nunca hacer nada. Pero esta Comisión omitió con conocimiento de causa, tocar el punto de irregularidades en el proceso electoral. Y hubo serias irregularidades, serias irregularidades, como constan en el acta levantada en el Comité Distrital Electoral. Hubo la irregularidad en más del 20% de casillas electorales. Por lo tanto si hubo esa irregularidad en el proceso, señores, se está infraccionando el artículo 223, en que habla de que no debe haber violaciones en más de 20% de casillas. Además, en este proceso de este distrito también se violó la fracción tercera del artículo 223.

Señores, esa fracción, ese artículo es causal de nulidad. Por lo tanto es correcta la petición y hay lugar a ella, de nulidad de las elecciones en el XXIV Distrito del Distrito Federal.

Yo quiero que de acuerdo al reglamento el señor Presidente le permita al señor Secretario dar lectura a este punto de acta levantada en el Comité Distrital Electoral, con sello y firma legible, y no es fotostático, es original.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Es papel membretado del Partido Acción Nacional, del XXIV Distrito Electoral. Dice:

"Punto número uno: Por lo antes expuesto se tenga por interpuesto en tiempo este recurso de revisión en contra de la falta de resolución y de los acuerdos en su caso contrario a la Ley relativa a todos los recursos de protesta consignados en el acta de cómputo del Comité Distrital de la elección del 1o. de julio de 1979.

Punto dos: Se estudie cada uno de los recursos de protesta interpuestos.

Punto tres: Se resuelva declarando la nulidad de la votación recibida en las casillas que en los mismos recursos se menciona.

Un sello de los Estados Unidos Mexicanos de la Comisión Federal Electoral del Distrito Federal con fecha 12 del 7 de 1979; México, D.F., 19 de julio de 1979.

-La C. presunta diputada Graciela Aceves de Romero: (continúa) Bien, ya escucharon, miembros del Colegio Electoral, que se pide también la solución respecto a el acta del cómputo, no sólo pedimos la nulidad por la elegibilidad o no elegibilidad de candidato de partido oficial, que siempre queda demostrado de una manera u otra manera, también la estamos pidiendo por estas fallas en el cómputo, por estas fallas que si son causales de nulidad. Compañeros del Colegio Electoral, ya que demostraron la elegibilidad de su candidato haciendo malabarismos en forma mágica, queremos que ahora pida en este Colegio Electoral a la Comisión que declare la nulidad de las elecciones en el XXIV Distrito del Distrito Federal, porque ha lugar de acuerdo a el artículo 223 de la LOPPE. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Murillo.

El C. Jesús Murillo: Señores del Colegio electoral:

Se presume, se dijo aquí, que el candidato del PRI no es elegible porque tiene una causa penal en Sonora y se probó que no; se presume, se dijo aquí, que el candidato no tiene residencia en el Distrito por que nació en Sonora y se probó que no; se presume, se dijo aquí, que si hubiera votado todos los electores hubiese ganado el candidato del PAN y la elección prueba que no; se presume, se dijo aquí, que el candidato no tiene un modo honesto de vivir... lo único que ya no se presume, lo único que confirma tanta presunción es la ligereza con que se acusa, la ligereza con que se presume, la facilidad con que a un hombre

Puede acusársele de un delito con total impuntualidad.

Se dijo que no se analizó el recurso de queja y el recurso de queja se leyó aquí. No habla más que de un artículo publicado en una revista, en la que se acusa al candidato de que tiene un proceso pendiente, proceso que jamás se probó. Y se nos hace un llamado a la verdad, yo también hago un llamado a la verdad, hago un llamado a la honestidad, hago un llamado a que las acusaciones personales de esa naturaleza y de ese tipo se prueben, por lo menos se tengan elementos suficientes para hacerlas y no con tanta ligereza acusar a una persona en esa forma; así con esa misma ligereza se impuso el recurso de protesta, de todo el recurso de protesta, y tengo aquí el análisis completo, los únicos casos que pudieran tener trascendencia para la elección, son ocho casillas, cuya lista adicional pudiera haber rebasado el 10%, pudiera, porque hay listas complementarias y listas adicionales, pero sólo son ocho casillas, en las demás, se habla de cambio de la ubicación de la casilla por causas, dice, no justificadas, cuando están justificadas plenamente en las actas, porque se tomó el acuerdo por los representantes de los partidos políticos, como la Ley lo autoriza, como la Ley lo afirma, como la Ley lo dice. Se habla de que estaban en estado de ebriedad los presidentes de las casillas 15 B, 19 y 108, en la misma forma en que se acusó al candidato seguramente se le está acusando a estas gentes; se habla de violencias a los comisionados del Partido Demócrata Mexicano, del Partido Comunista Mexicano y del propio PRI, les consta que fueron sustraídas actas del Comité Electoral y hay una acta esa si en donde se presentó esa denuncia, no voy a mencionarla aquí, porque sí tengo respeto por la dignidad de cada quien y entiendo los motivos de cada quién en su momento. Por otra parte, a este Colegio Electoral compete calificar la elección, pero con un criterio bien sólido, no vamos aquí a convertirnos en electores, aquí tenemos que saber si votó o no la mayoría y respetar absoluta y totalmente la voluntad de esa mayoría, no es la voluntad de este Colegio Electoral la que hace diputados, este Colegio Electoral vigila, si es la mayoría ciudadana la que efectivamente votó o no; si efectivamente dio, sin presión, sin violencia, su voto por determinado candidato y en este caso esto es absoluta, totalmente claro. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Jorge Jure Cejín : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...

Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Cuarto Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Carlos Robles Loustaunau y Ernesto Aguilar Apis, propietario y suplente, respectivamente.

El C. prosecretario Jorge Jure Cejín: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

-El mismo C. Prosecretario:

" Onceava Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del día

27 de agosto de 1979.

Lectura del acta de la Sesión del Colegio Electoral.

Dictámenes

Décimo Cuarto de México

Vigésimo Octavo del Distrito Federal.

Décimo Quinto de México.

Vigésimo de México.

Vigésimo Tercero de México.

Vigésimo Segundo de México.

Tercero de Nuevo León .

Vigésimo Octavo de México.

Décimo de Michoacán.

Décimo de Oaxaca.

Décimo Segundo de Michoacán .

Décimo tercero de Michoacán.

Octavo de Nuevo León.

Décimo Tercero de Puebla.

Primero de Sinaloa.

Décimo de Nuevo León.

Séptimo de Sinaloa.

Sexto de Puebla.

Octavo de Sinaloa.

Décimo Segundo de Puebla."

TARJETAS DE ACCESO

-EL C. Presidente: De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, el lunes 27 de agosto a las 9:30, en el Salón Verde de este mismo recinto. Se levanta la sesión (a las 7:25) y se cita para la que tendrá lugar el lunes 27 de agosto, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"