Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790827 - Número de Diario 11

(L51A1P1oN011F19790827.xml)Núm. Diario:11

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Lunes 27 de Agosto de 1979 TOMO I.- NUM. 11

COLEGIO ELECTORAL

DECIMAPRIMERA SESIÓN

SUMARIO

Apertura ...................................

Orden del Día ...........................

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba...........................................

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden.

Décimo Cuarto Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos...............

Vigésimo Octavo Distrito del Distrito Federal. Usan de la palabra, en contra el C. Gerardo Medina Valdez; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar Alvarez de la Parra; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; nuevamente por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar; para hechos, por segunda ocasión el C. Gerardo Medina Valdez. Se aprueba en sus términos ............................................

Décimo Quinto Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos......................

Vigésimo Distrito del Estado de México. Intervienen, en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen. Se aprueba en sus términos ..........................................

Vigésimo Tercer Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba sus términos.............

Vigésimo Segundo Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos ..................

Vigésimo Octavo Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos .......

Tercer Distrito del Estado de Nuevo León. Usan de la palabra, en contra el C. Hiram Escudero Alvarez; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para defender su propio caso el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; también para defender su propio caso el C. Luis Medina Peña; para hechos nuevamente el C. Hiram Escudero; por la Comisión por segunda ocasión el C. Hesiquio Aguilar.

Se aprueba en sus Términos ......................................................

Sexto Distrito del Estado de Oaxaca. En votación económica se aprueban los puntos resolutivos del dictamen. La Presidencia declara: Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca. En su oportunidad y para los efectos a que se refiere el artículo 77 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese la presente resolución a la "Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.......

Usa la Tribuna el C. Alfredo Navarrete, manifestando que del acuerdo recién tomado la Primera Comisión Dictaminadora Segunda Sección, solicita a la Asamblea, que en virtud de que el C. Alicio Rafael Ordoño González es miembro de este Colegio Electoral y a Efecto de que éste no quede incompleto, se corra la lista y entre al Colegio Electoral el presunto diputado que corresponda de acuerdo al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El C. Presidente de la Asamblea acuerda llame la Secretaría al que conforme con la votación obtenida siga en su turno al señor Alicio Rafael Ordoño González.

Décimo Distrito del Estado de Michoacán. Sin que motive debate se aprueba en sus términos ................

Segundo Distrito del Estado de Nuevo León. intervienen, en contra el C. José Isaac Jiménez Velasco; por la Comisión el C. José Luis Andrade, para hechos, por segunda ocasión el C. Jiménez Velasco; en pro del C. Raúl Pineda Pineda. Se aprueba en sus términos.........................................

Séptimo Distrito del Distrito Federal. Hablan, en contra el C. Hiram Escudero Alvarez; por la Comisión el C. Humberto Romero Pérez; para defender su propio caso, el C. Enrique Llamas. Se aprueba en sus términos ...............................................

Noveno Distrito del Estado de Sinaloa. Intervienen en contra el C. Carlos Enrique Castillo; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos................................................

Décimo Distrito del Estado de Oaxaca. Usan de la palabra, el C. José Isaac Jiménez; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; para defender su propio caso el C. Germán Villalobos Cérbulos; por la Comisión nuevamente el C. Gil Elorduy; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; y finalmente por la Comisión el C. Gil Elorduy. Se aprueba en sus términos ..................................................

Décimo Segundo Distrito del Estado de Michoacán. Sin discusión se aprueba en sus términos........

Décimo Tercer Distrito del Estado de Michoacán. Sin que motive debate se aprueba en sus términos..

Octavo Distrito del Estado de Nuevo León. Sin discusión se aprueba en sus términos .............

Décimo Tercer Distrito del Estado de Puebla. Sin que motive debate se aprueba en sus términos ........

Décimo Distrito del Estado de Nuevo León. Intervienen, en contra el C. Amado Tame Shear; en pro el C. David Bravo Cid de León; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; para hechos los CC. Luis Castañeda Guzmán y Pablo Gómez Alvarez. Se aprueba en sus términos ..................................

Séptimo Distrito del Estado de Sinaloa. Sin discusión se aprueba en sus términos.......................

Sexto Distrito del Estado de Puebla. Usan de la palabra, en contra el C. David Bravo Cid de León; por la Comisión el C. Pedro Zepeda Bermúdez; a petición del C. Cid de León y previa autorización de la Presidencia, la Secretaría da lectura a párrafos de documentos relativos a este dictamen; en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; en pro el C. Heberto Barrera Velázquez; para hechos nuevamente el C. Cid de León; por segunda ocasión por la Comisión el C. Pedro Pablo Zepeda. Se aprueba en sus términos. ..........

Octavo Distrito del Estado de Sinaloa. Sin discusión se aprueba en sus términos ..........................

Décimo Segundo Distrito del Estado de Puebla. Sin que motive debate se aprueba en sus términos ..

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión..............................................

Tarjetas de Acceso

La Presidencia informa que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana en el Salón Verde, se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 94 ciudadanos presuntos diputados.)

APERTURA

-El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Onceava Sesión del Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del Día.

27 de agosto de 1979.

Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

DICTÁMENES

Décimo Cuarto de México, Vigésimo Octavo del Distrito Federal, Décimo Quinto de México, Vigésimo de México, Vigésimo Tercero de México, Vigésimo Segundo de México, Tercero de Nuevo León, Vigésimo Octavo de México, Décimo de Michoacán, Décimo de Oaxaca, Décimo Segundo de Michoacán Décimo Tercero de Michoacán, Octavo de Nuevo León, Décimo Tercero de Puebla, Primero de Sinaloa, Sexto de Puebla, Décimo de Nuevo León, Séptimo de Sinaloa, Sexto de Puebla, Octavo de Sinaloa, y Décimo Segundo de Puebla."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez

En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del sábado veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de noventa y cinco ciudadanos presuntos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

El C. Luis M. Farías, hace uso de la palabra para expresar lo siguiente: "Señores diputados miembros del Colegio Electoral. Todos estamos informados a través de los medios masivos de comunicación, que un gobierno extranjero ha manifestado la pretensión de reclamar indemnización al Gobierno de México, por la mancha de aceite, supuestamente procedente del Ixtoc I, cuando bien sabemos que siempre han existido desde hace muchos años tales manchas en las costas del Estado de Texas.

La pretensión es injusta, improcedente, carece de fundamento en Derecho Internacional. La Secretaría de Relaciones de México ha rechazado contundentemente esta pretensión. El Presidente de la República ha hecho declaraciones categóricas.

Al margen de toda disparidad que pueda existir entre nosotros en criterio político, y en lo que se refiere a los casos que discutimos en Colegio Electoral, todos somos, antes que nada, mexicanos. Pido, señores, un voto de confianza, y una expresión de solidaridad plena para el Presidente de la República en estos momentos."

A continuación, para abundar en los conceptos vertidos por el C. Luis M. Farías y manifestar sus particulares puntos de vista sobre este asunto, intervienen los CC. Juan Aguilera Azpeitia del Partido Demócrata Mexicano; Jesús Guzmán Rubio del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Manuel Terrazas Guerrero del Partido Socialista de los Trabajadores; Carlos Enrique Castillo del Partido Acción Nacional; Lázaro Rubio Félix del Partido Popular Socialista y Arnoldo Martínez Verdugo del Partido Comunista Mexicano.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, somete a consideración de la Asamblea el siguiente punto de Acuerdo:

"El Colegio Electoral de la Quincuagésima Primera Legislatura al H. Congreso de la Unión, integrado por miembros de siete partidos políticos, manifiesta su firme y unitaria solidaridad como voto de confianza al señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, en su política internacional de firme e inquebrantable decisión de no permitir que se lesione nuestra soberanía nacional y de vigorosa defensa de los energéticos que son patrimonio del pueblo de México."

La Asamblea, en votación económica, aprueba el punto de Acuerdo anterior.

Insértese en el Diario de los Debates e infórmesele al señor Presidente de la República.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del año en curso: Primer Distrito del Estado de Tabasco. Angel Augusto Buendía Tirado y Rubén Magaña Méndez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Tamaulipas Pedro Pérez Ibarra y Wenceslao Lozano Rendón, propietario y suplente en su orden. Hablan en contra, el C. Carlos Ernesto Cantú Rosas; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda; para una proposición el C. Manuel Stephens García; por segunda ocasión el C.

Maldonado Pereda; en pro el C. Salvador Domínguez Sánchez; nuevamente para hechos el C. Cantú Rosas; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Suficientemente discutido se aprueba por cincuenta y tres votos en favor y veintiséis en contra, de conformidad con el artículo 151 del Reglamento.

Tercer Distrito del Estado de Veracruz. Oscar Torres Pancardo y María Eva Izaguirre Camacho, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Tamaulipas. Joaquín Contreras Cantú y Javier González Alonso, propietario y suplente en su orden.

Sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Baja California Norte. Rafael García Vázquez y Rafael Sáinz Moreno, propietario y suplente, respectivamente. Hacen uso de la palabra, en contra el C. David Bravo y Cid de León, por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra, quien contesta una interpelación que le

formula el C. Cid de León; en contra el C. Eugenio Ortiz Walls, nuevamente por la Comisión el C. Aguilar de la Parra; para hechos el C. David Bravo y Cid de León. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos el dictamen Sexto Distrito del Estado de Tamaulipas. Hugo Eduardo Barba Islas y Francisco de la Fuente Ornelas, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de Tamaulipas. Pedro Reyes Martínez y Francisco Galván Malo, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Baja California. Juan Villalpando Cuevas y Leonor Rosales de Fonseca, propietario y suplente, respectivamente.

Intervienen en contra el C. Carlos Enrique Castillo; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; para hechos nuevamente el C. Carlos Enrique Castillo; en contra el C. Lázaro Rubio Félix; en pro el C. Antonio Huitrón Huitrón; para hechos los CC. Carlos Enrique Castillo y Pablo Gómez Alvarez. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Veracruz. Gustavo Gámez Pérez y Julio Melo Sánchez, propietario y suplente en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa a la Asamblea que, para hacer entrega personal al C. Presidente de la República del documento en que se le informa del punto de Acuerdo, tomado por este Colegio Electoral, se designa a los siguientes miembros del mismo: Beatriz Paredes, Juan Aguilera Azpeitia, Manuel Terrazas Guerrero, Carlos Enrique Castillo y Lázaro Rubio Félix.

La propia Presidencia ruega a la Comisión cumpla desde luego con su encargo. El C. Presidente de la Asamblea decreta un receso de treinta minutos.

A las dieciséis horas y cincuenta minutos se reanuda la sesión.

Tercer Distrito del Estado de Tamaulipas. Miguel Treviño Emparan y Rogelio García Lerma, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa a la Asamblea que las Comisiones correspondientes no han terminado los dictámenes de los Distritos Electorales Sexto y Quinto del Estado de Guerrero, por lo que se autoriza para presentarlos en otra sesión. Décimo Cuarto Distrito del Estado de Veracruz. Sebastián Guzmán Cabrera y Gaudencio Pérez Montalvo, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La Presidencia expresa, que está en poder de la Secretaría el dictamen correspondiente al Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, ruega se someta a discusión de inmediato.

Segundo Distrito del Estado de Guanajuato. Rafael Hernández Ortiz y Federico Plascencia Fonseca, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Séptimo Distrito del Estado de Coahuila. Lorenzo García Zárate, como propietario y Marcelino Ramírez Mani, como suplente en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Zacatecas. Gonzalo García García y Feliciano Ambriz Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Chihuahua. Jesús Chávez Baeza y José Merced Vences Almeida, propietario y suplente, respectivamente. Hablan, en contra Félix Bueno Carrera; para defender su propio caso, el C. Jesús Chávez Baeza; en contra el C. Juan Landerreche Obregón; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos, el C. Landerreche Obregón. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Décimo Primer Distrito del Estado de Guanajuato. Harald Gabriel Appelt y Andrés Sojo Anaya, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

En el uso de la palabra la C. Beatriz Paredes, integrante de la Comisión que fue designada para comunicar al C. Presidente de la República, el texto del punto de Acuerdo aprobado por este Colegio Electoral, hace consideraciones sobre el particular e informa al C. Presidente y a la Asamblea del fiel cumplimiento de su cometido.

Tercer Distrito del Estado de Chihuahua. René Franco Barreno e Ignacio Rodríguez Varela, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Coahuila. Francisco José Madero González y Alfonso Hernández Hernández, propietario y suplente en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Vigésimo Cuarto Distrito del Distrito Federal. Carlos Robles Loustaunan y Ernesto Aguilar Apis, propietario y suplente en su orden. Intervienen, en contra el C. Pedro Becerril de Haro; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen para hechos los CC. Federico Ling Altamirano y Graciela Aceves de Romero; en pro el C. Jesús Murillo Karam. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.

Cuantas veces fue necesario, la Presidencia llamó al orden a las galerías.

Agotados los puntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. La Presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con lo que establece el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el lunes veintisiete de agosto a las nueve horas y treinta minutos, en el Salón Verde de esta Cámara se entregarán las

tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión.

A las diecinueve horas y treinta minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el lunes veintisiete de agosto a las diez horas."

Esta a discusión el acta.

El C. presunto diputado Pablo Gómez: (Desde su curul) Que conste en el acta que la Comisión se negó a hacer el examen de los paquetes electorales en el caso del Distrito de Tijuana. -Segundo Distrito- (Juan Villalpando Cuevas.)

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se toma nota de la aclaración y se pasa a la Oficialía Mayor. Una vez hecha esta aclaración, se pone a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

-El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente de las elecciones celebradas el día primero de julio último en el XIV Distrito Electoral Federal, con cabecera en la ciudad de Tlalnepantla de Baz, del Estado de México.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos políticos, con las fórmulas y resultados que a continuación se expresan:

PAN: propietario, Odilón García Caballero; suplente, Angel Orduña López, 7,358 votos.

PRI: propietario, Juan Martínez Fuentes; suplente, Erasmo Osorno Alcántara, 22,830 votos.

PPS: propietario, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz; suplente, José Guadalupe Franco Barrientos, 2,084 votos.

PARM: propietario, Abel Emilio Castorena Monterrubio; suplente, Alejandro Olivares Lugo, 971 votos.

PDM: propietario, Marco Antonio Ortega González; suplente, Miguel Angel Ortega González, 2,560 votos.

PCM; propietario, Salvador Rojo Sánchez; suplente, José Gabriel Pérez, 4,881 votos.

PST: propietario, Jesús Ortega Martínez; suplente, Marcelina López Aquino, 2,608 votos.

El Acta de Cómputo Distrital la firmaron los siguientes partidos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Comunista Mexicano, Partido Socialista de los Trabajadores.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Juan Martínez Fuentes y Erasmo Osornio Alcántara, candidatos a Diputados Federales por el XIV Distrito Electoral del Estado de México, propietario y suplente, respectivamente, que fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional. La constancia se registró en la Secretaría de la Comisión Federal Electoral con el número 148, el día 27 de julio último.

De las constancias examinadas, se desprende que el proceso Electoral se ajustó a las disposiciones legales de la materia.

Por lo expuesto y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de su Reglamento Interior, y demás leyes aplicables de la materia, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de Julio de 1979 en el XIV Distrito Electoral, del Estado de México, con cabecera en la ciudad de Tlalnepantla de Baz.

Segundo: Son diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Juan Martínez Fuentes y Erasmo Osornio Alcántara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 27 de Agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.-

Presidente, licenciado Hesiquio de la Parra.- Secretario, Armando Neyra Chávez.- Vocal, doctor Dámaso Lanche Guillén.- Vocal, licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Cuarto Distrito Electoral del Estado de México.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Juan Martínez Fuentes y Erasmo Osornio Alcántara, propietario y suplente respectivamente.

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para Diputados Federales de Mayoría, que se llevaron a cabo el día primero de julio último en el XXVIII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los Partidos Políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Gerardo Medina Valdéz; suplente, Delfino Ortiz Arellano.

PRI: propietario, Carlos Antonio Romero Deschamps; suplente, José Valdez Navarro.

PPS: propietario, Humberto Plata Suárez; suplente, Silverio Cruz Pérez.

PARM: propietario, Esteban Lima Juárez; suplente, María Guadalupe Moreno Burgos.

PDM: propietario, Luis Valencia Huitrón; suplente, Jesús Ruiz Acosta.

PCM: propietario, Máximo Hernández Ayala; suplente, Manuel González Villalobos.

PST: propietario, Miguel Quintana Vera; suplente, Carlos Carranza Velázquez. Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 16,223 votos

PRI 40,106 votos

PPS 2,984 votos

PARM 1,584 votos

PDM 3,534 votos

PCM 10,724 votos

PST 3,326 votos

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los Candidatos a Diputados Federales CC. Carlos Antonio Romero Deschamps y José Valdez Navarro, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.

Por tales razones y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el XXVIII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo: Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Carlos Antonio Romero Deschamps y José Valdez Navarro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 27 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Presidente licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra.- Secretario, Armando Neyra Chávez.- Vocal, doctor Dámaso Lanche Guillén.- Vocal, licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

Esta a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se ruega a las galerías compostura y orden.

Se han inscrito para discutir este dictamen el candidato Gerardo Medina de Acción Nacional y el presunto diputado Gerardo Unzueta en contra, y en pro Carlos A. Romero Deschamps, Hesiquio Aguilar, Jesús Murillo y Raúl Pineda. Tiene la palabra y le ruego subir a la tribuna al ciudadano Gerardo Medina, de la cual podrá hacer uso hasta 15 minutos.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente. Se me había informado que tendríamos derecho a impugnar un dictamen por media hora, pero se me acaba de comunicar, lo acaba usted de decir que solamente tendremos derecho a 15 minutos.

El C. Presidente: Así es, señor, porque el acuerdo tomado por este Colegio Electoral es en el sentido de que cuando son más de 4 los oradores, sólo dispondrán de 15 minutos cada uno de ellos.

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente ¿y si alguno de los oradores en contra por ejemplo, mi tocayo, Gerardo Unzueta me cediera su tiempo, podría ocupar la media hora?

El C. Presidente: Son de todas maneras, son seis los oradores, quitando a uno serían cinco. Ahora si usted quiere inscribir otro de Acción Nacional, con mucho gusto le daremos otros 15 minutos.

El C. Gerardo Unzueta: Señor Presidente, dos oradores en contra y cuatro en pro. La costumbre de este Colegio Electoral es un orador en contra y otro en pro. Que cuando han transcurridos los cuatro oradores, si no hay más oradores en contra se pone a votación si está suficientemente discutido, usted así lo ha hecho, señor presidente.

El C. Hiram Escudero: Ha habido el precedente de que en este Colegio Electoral algún orador de la oposición que subió a defender su caso, a impugnar el dictamen, se le dio la oportunidad de intervenir en dos ocasiones, y el tiempo que habló fue de media hora o más. Yo le ruego que por equidad, en este caso al representante de Acción Nacional se le conceda ese derecho.

El C. Presidente: Es un acuerdo que se tomó aquí, cuando sean más de cuatro oradores sean 15 minutos cada uno, aquí a seis, pero si el señor, en atención a la petición de ustedes, quiere subir para hechos cinco minutos más, con todo gusto se los daremos por esta ocasión.

-EL C. presunto diputado Gerardo Medina: Permítaseme en primer término explicar mi presencia en este Colegio Electoral, tribunal de origen negado a la imparcialidad. Fui candidato del Partido Acción Nacional del 28 Distrito Electoral de esta ciudad, pero más que a nombre propio esto aquí con la intención de presentar a tantos y tantos candidatos de mi Partido Acción Nacional que no llegaron, ni llegarán, hasta este Colegio Electoral pero en la capital y en la provincia con su nombre, su esfuerzo, en no pocas partes heroico, con su pasión y su entrega a un ideal que a todos nos rebasa como individuos, hicieron posible que en la LI Legislatura al Congreso de la Unión tengamos la nutrida y vigorosa y capaz representación, hasta ahora, de 43 diputados respaldados, gracias a esos candidatos, gracias a dirigentes, a propagandistas, a jefes de campaña, respaldados, digo, por un millón y medio de voluntades, un millón y medio de hombres y de mujeres mexicanos que al cruzar el día de las elecciones el emblema azul de Acción Nacional, proclamaron con nosotros, candidatos y dirigentes, la fe y la exigencia, la esperanza y la certeza en la viabilidad del ideal de Acción Nacional: que México sea una patria para todos, una patria sin discriminaciones, sin colonialismos internos, una patria en la que tengamos todos, de acuerdo con nuestra capacidad y nuestra inteligencia y nuestra sensibilidad la oportunidad, las mismas oportunidades para servir a su desarrollo en la justicia y en la libertad.

Señores Presidente y Vicepresidente de este Colegio Electoral; Señores invitados gentilmente por el Partido Revolucionario Institucional y mi contrincante, a colmar estas galerías;

Compañeros de Acción Nacional:

Calificar una elección no consiste sólo en el acto mecánico de contar votos; si así fuera, si a eso se redujera la calificación de una elección, en los regímenes democráticos o que quieren ser democráticos, el acto electoral no estaría inmerso en un proceso de instancias tendientes a establecer con la mayor certeza posible, la veracidad de sus resultados. Y la confiabilidad de este proceso está en proporción a la voluntad real de querer ser democráticos, de tal manera que cuando esa voluntad no existe, o está mediatizada por los intereses de un grupo en el poder, dichas instancias no son más que formalismos vacíos, juegos de apariencia, para simplemente legitimar decisiones preestablecidas.

¿Y porqué en los regímenes democráticos existe y opera este celo por establecer la verdad electoral? Porque en ellos el voto no es simple número, sino una de las expresiones capitales de ciudadanía, y al decir ciudadanía se está diciendo prerrogativa y derecho, y obligaciones, calidad y capacidad para participar activamente en la configuración y en las decisiones del Estado.

Por eso, para nosotros, los de Acción Nacional, es tan importante destacar, insistir en la trascendencia que tiene el título de ciudadano: una persona humana con derechos y obligaciones, con una dignidad que nadie, ni el Estado, ni el grupo, ni la asociación, ni el sindicato, puede conculcar.

Siendo pues una elección, un acto en el que participan ciudadanos de toda condición social, económica y cultural, como debe ser, puesto que a todos afectan las decisiones y las conductas de los órganos del Estado, para calificarla no basta informar cuántos votos sacó el que aparece en mayoría sino cómo los obtuvo.

Este "cómo" se obtienen los votos nos coloca en el núcleo mismo del tema que, es materia de este Colegio Electoral. De la importancia que se dé a este "cómo" se obtienen los votos, dependerá la confianza que merezca una votación en sí misma y su correspondiente calificación electoral, porque el voto vale y el voto debiera contar en la medida en que corresponde a una decisión personal libre de cualquier tipo de presión o manipulación.

Aunque para algunos de los aquí presentes pudiera ser motivo de burla o de risa de acuerdo con su nivel intelectual y su cultura, yo creo que el voto es equiparable a un acto de amor, con respetabilidad y con grandeza proporcionales a sus raíces en el conocimiento, el sentimiento, la lealtad y la consciente aceptación de sus consecuencias.

Excepto en 4 casos, hasta ahora nuestros adversarios, los candidatos oficiales, aparecieron con muchos más votos que nosotros. Mis compañeros de fórmula, Delfino Ortiz Arellano y un servidor, aceptamos que aritméticamente nuestra votación en el XXVIII Distrito de la capital de la República fue menor que la atribuida a nuestros contrincantes, los candidatos del Gobierno.

Si todo el proceso electoral se reduce a contar votos, sin discernir sobre los procedimientos para obtenerlos, nosotros los de Acción Nacional en ese Distrito, perdimos las elecciones. El día en que de verdad se quisiera llevar el análisis de nuestros procesos electorales al cómo se obtienen los votos para calificar una elección, ese día habrá quedado atrás, para siempre, el sistema de simulación democrática que los caracteriza.

Y si en réplica a esa afirmación sacasen a colación los triunfos reconocidos al PAN en ésta y en otras ocasiones, les diría que han sido simplemente excepciones a la regla que resume la vocación democrática del partido oficial y sus beneficiarios en el lema "de todas, todas".

Hablar de cómo obtiene el partido oficial en México las votaciones desde hace 50 años, es desmontar el andamiaje del sistema político mexicano, sistema práctico, simple y muy funcional. Recuerda y supera por su eficacia al partido fascista, de aquel que se definió así mismo, allá por 1937, cómo uno de los "animales más inteligentes, que han aparecido en la superficie de la tierra", Benito Mussolini, para quien los sistemas representativos

pertenecían "a la mecánica, no a la ética" y que llevó hasta lo enfermizo el miedo al bolchevismo, aunque éste y el fascismo tuvieran y sigan teniendo tantas cosas en común, tales como la exaltación privilegiada del Estado, la convergencia entre partido y gobierno, hasta su total confusión y la ética reducida a la sentencia de que "el fin justifica los medios".

El sistema político Mexicano es una estructura corporativa, sustentada en todos sentidos por el gobierno que representa al Estado, hasta el extremo de que todo su aparato administrativo, financiero y represivo, funciona como partido y no de ahora sino desde la fundación del partido oficial en 1929. De ahí la trascendencia que tiene el señalamiento de Acción Nacional, en el sentido de que es urgentísimo clarificar y separar, no sólo en la teoría sino en la práctica, las nociones de Estado, de Gobierno y de Partido.

Al Gobierno lo vemos todos los días actuar como partido, pero especialmente en tiempos electorales. Desde financiamiento directo o a través de Secretarías de Estado y organismos decentralizados, hasta la participación directa en las campañas. Sin darse cuenta de la confesión que implica, el partido oficial llama al Presidente de la República, el primer priísta de la República". Y ha de serlo, en donde sin desmentido alguno, se afirma que él es el que da el visto bueno final a las listas de candidatos a diputados y senadores y quien designa a quienes han de ocupar, no sólo las gubernaturas, sino las presidencias municipales de las ciudades más importantes del país.

Natural resulta, hasta por ósmosis, que en cada estrato del poder cada gobernador, cada presidente municipal, cada delegado del Departamento del Distrito Federal, se sientan a su vez "los primeros priístas" de su jurisdicción y por tanto los más obligados a servir en todo y con todo a su partido. Por eso no extraña ver a los presidentes municipales convertidos en criados de los candidatos del PRI y a todos los funcionarios aportando lo que tienen a su alcance, aunque sea del pueblo y no propio, para contribuir al éxito de sus candidatos.

Por eso en el 28o. Distrito del Distrito Federal, fue "normal" que los delegados de Azcapotzalco y de Miguel Hidalgo proporcionaran equipos, empleados "juntas de vecinos" y hasta sus personas mismas, a la campaña de mi contrincante. He aquí algo de cómo perdimos los del PAN en cifras las elecciones en este Distrito, como las perdieron otros compañeros nuestros en casi toda la República.

Hablo de financiamiento del gobierno directo o indirecto al PRI y sus candidatos. En buena parte del país ese financiamiento llegó hasta la utilización de recursos del DIF, como en Tehuacán. No fue nuevo: hace seis años, aquí en el D. F. un candidato del PRI utilizó también a la institución puesta bajo la dirección de la Primera Dama de la República, para tratar de ganarse unos votos.

De la CONASUPO, ni qué agregar: sus despensas, la leche imperialista importada y aquí rehidratada, sirve también a los candidatos del PRI para sacar votos paliando un poco el hambre que viene provocando la ineptitud y la corrupción de gobiernos de su mismo partido.

En el 28 Distrito, estos robos a la nación -porque son robos- fueron más lejos. Petróleos Mexicanos proporcionó al candidato del PRI no sólo materiales, sino ciento veinte trabajadores de la Refinería y de la Gerencia de Proyectos y Construcción, a sueldo de la empresa y a tiempo completo por tres meses, los cuales sirvieron para todo, desde claque aplaudidora hasta brigadas de represión, como lo constataron algunos de los propagandistas amenazados pistola en mano.

(Silbidos en las galerías.)

El C. Gerardo Medina: Señor Presidente, me descuenta el tiempo de los inteligentes de las galerías.

El C. Presidente: Se suplica a las galerías conservar el orden.

El C. Gerardo Medina: Posiblemente haya aquí algunos de esos 120 trabajadores por lo que escucho.

No es todo. Esta fusión o confusión del Estado y del Gobierno con un partido se concreta en un chantaje demasiado cínico, que consiste en hacer aparecer la obra administrativa del Estado, que es obligación natural, suya como una realización del Partido, cuando un partido político auténtico es obvio que no puede tener presupuesto para obras públicas, ni es función suya hacerlas.

Y lleva el gobierno este servicio al PRI hasta realizar obras que en zonas políticamente parecen más adversas a su partido, a la sola gestión de sus candidatos, como si no fuera su obligación, como si éste, el gobierno, sólo descubriera esas carencias en tiempo de elecciones y porque se lo piden sus candidatos.

Más sobre el cómo obtienen los votos que se atribuyen nuestros contrincantes oficiales: La descarada o mala disimulada complicidad de los funcionarios electores. De acuerdo con el espíritu y la letra de la ley, de la mala reforma electoral llamada nada más para halagar a uno de sus promotores -el otro se dedica a leer y a dormir en estos días- "reforma política", los partidos políticos son corresponsales del orden y de la legalidad de los procesos electorales. Esta corresponsabilidad sólo pueden cumplir los partidos a través de sus representantes, principalmente los de casillas y los generales y no es incidental y ni es accidental ni anecdótico que en el Vigésimo Distrito, como en otros muchos del país, los presidentes de los comités distritales se hayan negado a a registrar los nombramiento del PAN y, en nuestro caso, ni el presidente de la misma Comisión Local Electoral fue capaz de hacer que en ese aspecto se cumpliera con la ley. No sólo se negó el presidente del 28 Comité Distrital y Electoral a registrar los nombramientos de nuestros representantes, sino que se dio el lujo de destruir y de escamotear

los que se le vino en gana. Ese funcionario que hizo imposible para Acción Nacional vigilar la legalidad de las elecciones en este Distrito, y por tanto imposible cumplir con su corresponsabilidad legal, dijo ser licenciado en Derecho, y especializado en derecho electoral. Pienso, por su conducta, que debe haber hecho esa especialización en la Academia Cueto, a Del Toro y Asociados.

Esta parcialidad de los órganos electorales va desde la casilla, de la cual se expulsa a los representantes o no se les admite o se les niega toda intervención y hasta la documentación, es la misma que en variantes de forma y de foro opera en el comité, en la Comisión Local, en la Comisión Federal Electoral y el Colegio Electoral, cuyas mayorías se identifican por dos cosas que mutuamente se explican y se complementan: su militancia en el partido oficial y su deliberada incapacidad para ir más allá de los números.

La llamada declaratoria de nulidad en algunos distritos, son prietitos de un arroz previamente cocinado, y tiene más sabor en ciertos casos de canibalismo interno en el propio partido oficial, que de afán de cumplir la ley.

Con mayorías absolutas en todos los órganos electorales a los que todavía se suman los apéndices, en un frente presupuestal dizque nacionalista y patriótico, ¿con qué derecho entonces puede el grupo en el poder, amparado en formalismos intrascendentes, reclamar a los partidos independientes que sean corresponsables de la legalidad de los procesos electorales?

El cómo y por qué de los votos en favor de nuestros contrincantes, podría fundarse también en su personalidad. Su propia personalidad que fue pasto de noticias en la nota roja en los periódicos, con denuncias por atropellos probados y confirmados y como vendedor de plazas de Petróleos Mexicanos. Es una forma de ganar votos en este Distrito y en otros muchos de la República. En cuanto a lo de vendeplazas, es cierto que no hay denuncias en la Procuraduría, porque yo he hablado con algunos de ellos y me dan una razón que es irrebasable: No pueden presentarse como pruebas de este delito federal porque perderían no solamente el trabajo sino los miles de pesos y hasta bienes inmuebles que pagaron por sus plazas.

Este sistema corporativo descansa en las organizaciones sindicales, las posiciones que defiende cada sector del Partido Revolucionario Institucional, conduce previo palomeo, que sustituyó al sobre lacrado y a la democracia tan transparente que Fidel Velázquez no podía verla, descansa en los gremios, en los sindicatos, y de ahí que la representación en esta Cámara sea una minoría, de la minoría que acudió a las taquillas el primero de julio.

Me reservo para los escasos cinco minutos que un acuerdo del Colegio hizo el favor de concedernos. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, el ciudadano Hesiquio Aguilar, por la Comisión.

El C. Hesiquio Aguilar: Con su venia señor Presidente;

Honorable Asamblea:

He pedido el uso de la palabra para venir a sostener la validez del dictamen elaborado por la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, relativo a las elecciones que se celebraron el primer domingo de julio en el vigésimo Octavo Distrito Electoral del Distrito Federal. Quiero dejar bien claro que el señor Gerardo Medina no ha venido a esta tribuna a impugnar directamente el dictamen, sino que se ha limitado a emitir juicios subjetivos, respetuosos pero subjetivos, respecto de los hechos que en su opinión ocurrieron el primer domingo de julio en todo el país y en concreto en el Vigésimo Octavo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Esta Comisión estudió detenidamente el expediente electoral de él se desprende que el Comité Distrital se reunió con toda regularidad y en todo momento actuó conforme a Derecho, las decisiones siempre se tomaron por mayoría de votos y fundadas en la legalidad, se mencionó en esta tribuna algún problema suscitado con los representantes generales de partido, que en un acuerdo de dicho Comité dejó en 10 representantes por cada partido, para poder actuar en el distrito.

Consideramos que el número de 10 representantes, por cada partido, para actuar en ese distrito, es más que suficiente.

El día de las elecciones, no consta que éstas, no se hayan celebrado con normalidad; no ocurrieron incidentes de importancia, en la sesión del cómputo distrital del 8 de julio. Los trabajos se desarrollaron con pleno apego a Derecho; sin que ocurriera ninguna circunstancia anormal, tal como consta en el acta circunstancial, que dicho comité levantó y que firmaron todos los integrantes del Comité Distrital, incluyendo el señor Comisionado del Partido Acción Nacional; sólo se presentó una impugnación, que no es recurso de protesta, ya que fue presentado un escrito del Partido de Acción Nacional, en el que manifiesta su desacuerdo por lo de los representantes que ya he mencionado.

Sin embargo, esto estaba aprobado por el Comité Distrital y por los representantes de los partidos políticos.

En la sesión de la Comisión Federal Electoral del 2 de agosto, y aquí, señor Gerardo Medina, me voy a permitir adelantarme a hechos que usted concretamente no señaló, pero que quiero dejar bien claro que las Comisiones de este Colegio Electoral, no se limitan a ver la frialdad de los números, no se limitan solamente a ver en su cantidad los votos emitidos, sino que las Comisiones de este Colegio Electoral, analizan detallada y cuidadosamente el expediente de cada caso.

En esa sesión, del 2 de agosto, ante la Comisión Federal Electoral, se registró la constancia de mayoría a favor de Carlos Romero Deschamps. En esa sesión el Comisionado del PAN mencionó que el presunto diputado Romero

Deschamps tenía inelegibilidad en virtud de un proceso penal. Al respecto debo dejar manifestado que la Cuarta Sección de la Primera Comisión no tiene conocimiento de hechos que configuren que el presunto diputado Romero Dechamps tenga proceso penal pendiente o sentencia ejecutoria en su contra por la comisión de algún delito. (Aplausos.) Esta Comisión solamente tiene información de una denuncia en contra del ciudadano Romero Deschamps por parte de unas personas de nombre Francisco Avila Pérez, quien hizo la mencionada denuncia por el supuesto delito de privación ilegal de la libertad y amenazas, hechos que denunció ante la Mesa VII de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y otra persona de nombre Juana Teresa Falcón González quien el 21 de mayo, acudió también a denunciar supuestos hechos delictuosos como amenazas y otros en contra del ciudadano Romero Deschamps. De las averiguaciones realizadas por la Procuraduría y después de varias diligencias, se comprobó en el caso del señor Francisco Avila Pérez, la inexistencia de los hechos denunciados por la persona antes mencionada, toda vez que con fecha 28 de mayo de 1979, la Mesa 17 de la propia Procuraduría determinó que las imputaciones en contra del C. Romero Deschamps no están apoyadas por ninguna declaración testimonial ni por otros datos que hagan probable la responsabilidad de los inculpados. Por lo que concluyó que no había delito configurado, por lo que no se ejerció acción penal alguna.

Al respecto, señor Presidente, pido se autorice a la Secretaría, dar lectura a dicho documento debidamente timbrado y certificado por autoridad competente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría de acuerdo con la petición de la Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, damos lectura a un documento que en la parte superior izquierdo tiene un sello con un timbre de 5 pesos, sello de la Procuraduría General de Justicia del D. F., Subprocuraduría Primera.

"Averiguación previa No. SC/2751/7

Mesa No. 17

Delitos: Privación Ilegal de la Libertad, Amenazas e Injurias.

C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Presente.

Examinadas las constancias y diligencias que integran la presente Averiguación es de considerarse que aun cuando en el caso a estudio aparece formulada la denuncia por el señor Francisco Avila Pérez, por los delitos de Amenazas y Privación Ilegal de la Libertad, previstos en lo dispuesto por los artículos 282, fracción I y 364, fracción I, del Código Penal vigente, así como la querella del mismo por el delito de Injurias, a que se refiere el artículo 348 del Código citado, en contra de Carlos Romero Deschamps, Antonio Osorio de León, Santiago Rergir Hidalgo, Jesús Heroe Bermejo y Miguel Sandoval Vázquez, dichas imputaciones no se encuentran apoyadas por ninguna declaración testimonial, ni por otros datos que hagan probable responsabilidad de los inculpados, y por otro lado existe la negativa de los inculpados de referencia. En tales condiciones, no se encuentran comprobados los elementos constitutivos de los delitos mencionados, por lo que es de estimarse que los hechos a que se contrae la Averiguación Previa no configuran delito. En consecuencia, es procedente autorizar el No ejercicio de la Acción Penal en el expediente que se examina.

Atentamente.- México, D. F., a 28 de mayo de 1979.- Los CC. Auxiliares: licenciado José Aquiles Olvera Ibarra.- Licenciado Rodolfo García Vallez.- licenciado Roberto de Lira Hurtado."

El C. Hesiquio Aguilar: Muchas gracias. Por lo que hace a la denuncia de Juana Teresa Falcon González, en la comparencia del 26 de julio, que realizó ante el agente del Ministerio Público de la Mesa No. 11 de la Procuraduría, la propia denunciante manifestó que en realidad ella no tenia nada en contra de Carlos Romero Deschamps, y lo que pretendía era su reinstalación en un puesto de oficinista de cuarta, que tenia en Petróleos Mexicanos.

Por lo que se puede concluir que se trata de un problema laboral. El 27 de julio, el sector central de la Dirección General de Averiguaciones, determinó el no ejercicio de la acción penal, en virtud de no existir elementos de prueba que hiciera probable la responsabilidad del denunciado.

Al respecto, señor Presidente, con su venia y la de esta asamblea, me permito solicitar también se dé lectura a este otro documento.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría de acuerdo con la solicitud de la Comisión.

El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se da lectura al siguiente documento:

"Dirección General de Averiguaciones Previas.

Sector Central.

Mesa:

Av. Prev. No.- SC/3462/79

Delito: Denuncia de hechos.

México, Distrito Federal a veintisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve. Vista, la presente averiguación previa habiendo quedado agotadas las diligencias procedentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, a juicio del suscrito no se reúnen los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal; tomando en consideración que de actuaciones de desprende que si bien es cierto que la denunciante Juana Teresa Falcon González, formuló imputación por el ilícito de amenazas y otros, en contra de Carlos Romero Deschamps y José García García, dicha imputación no se encuentra corroborada por persona alguna y por otra parte en contra de la negativa de los presuntos responsables mencionados, no existen ningún elemento de prueba que haga probable su responsabilidad por lo que con fundamento en el acuerdo A/15/77, de fecha primero de julio de mil

novecientos setenta y siete, expuesto por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y en los artículos 27 fracción II y 65 de la Ley Orgánica de esta Institución, DETERMINA: Originales de las presentes actuaciones remitidas al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal sometiendo a su consideración el No Ejercicio de la Acción Penal. Así, lo acordó y firma el C. Agente del Ministerio Público Jefe de la Mesa Once del Sector Central de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

José Luis Villa."

El C. Presidente: Se informa a la Comisión que le quedan tres minutos de exposición en la tribuna.

-El presunto Hesiquio Aguilar: Gracias, señor Presidente. Por último, ha quedado claro que la Comisión no se limita a revisar la frialdad de los números que mencionaba el señor Gerardo Medina. Calificar una elección no es -y estoy de acuerdo con el señor Medina- el acto mecánico de contar votos. Efectivamente, el proceso electoral en nuestro país tiene 4 etapas: preparación, desarrollo, cómputo y calificación. En cada una de estas instancias existen los recursos necesarios para ser ejercidos en caso de alguna violación.

Qué bueno que acepta el señor Gerardo Medina que el Partido Acción Nacional obtuvo menos votos porque eso es precisamente el origen de este dictamen que otorga la constancia de ser diputados federales a la fórmula que encabeza el ciudadano Carlos Romero Deschamps.

Quiero dejar constancia que se trata de un proceso electoral donde no existen protestas en ninguna de las casillas, que no se interpuso el recurso de queja. En fin, que se trata de un proceso electoral ajustado a los lineamientos de las leyes de nuestro país en la materia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Gerardo Unzueta. Se le ruega pasar a Tribuna.

El C. Gerardo Unzueta: En primer término quisiera presentar mi completo desacuerdo con la alteración en el orden de la inscripción de los oradores.

El señor Romero Deschamps ya debía haber pasado por esta Tribuna y hubiéramos tenido oportunidad de conocer, no alegatos y papeles timbrados, sino el testimonio personal de quien fue candidato a diputado por el XXVIII Distrito. A mi juicio, la mesa ha hecho una alteración incorrecta, inadecuada, por lo cual protesto.

El C. Presidente: Señor orador, cuando se está impugnando un dictamen, siempre es la Comisión la que habla primero en pro, antes que ningún otro orador.

(Continúa el orador.)

Lo ha hecho en forma distinta en otras ocasiones; pero en fin ahora ya estoy aquí. Y ahora tendremos que contestar algunas cuestiones de Romero Deschamps, en "hechos", porque seguramente se presentarán muchas.

Yo quiero decir, en primer término, que el señor Deschamps...

El C. Presidente: Orden en las galerías.

(Continúa el orador.)

Que le suban de volumen al aparato. Yo estoy hablando de tal forma que pueda ser escuchando. Y suplico a las galerías se atengan al Reglamento de esta Cámara, y no interrumpan ninguna de las expresiones, ni califiquen al orador ni a ninguno de los oradores que le sigan. Esto es un elemento de orden de esta Cámara y si el señor Deschamps ha movilizado aquí a sus partidarios, deben conservar el orden y la disciplina necesarios para mantenerse en este recinto.

El C. Presidente: Señor orador, una disculpa. Ruego a la Secretaría dar lectura al Artículo 207 del Reglamento.

El C. secretario José Murat: Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates sin ninguna clase de demostración.

-La C. Graciela Aceves de Romero: (Desde su curul.) Le ruego lea el 209, si es tan amable

El C. secretario José Murat: Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto, pero si la falta fuese grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que lo cometiere, y consignarlo al juez competente.

El C. Presidente: Perdone la interrupción, señor orador.

El C. Gerardo Unzueta: Gracias, señor Presidente. Como primer elemento que es necesario tomar en cuenta aquí, está el de la consignación de Romero Deschamps por el delito de secuestro. Cierto es que la Procuraduría emitió ese papel, del que habló aquí el señor comisionado, ciertamente. Y esto no viene sino a poner de relieve que la Procuraduría actúa como tribunal e interviene para juzgar si hay elementos o no de consignación, que es uno de los problemas graves de la estructura de nuestro sistema jurídico, que es uno de los problemas graves, por medio de los cuales el juicio sobre los actos cometidos contra una u otra persona, queda no a juicio del Poder Judicial, no a juicio de los jueces, no a juicio de los juzgados, sino a juicio de una dependencia del Poder Ejecutivo.

Y naturalmente, ¿cómo la Procuraduría iba a testimoniar, iba a dar facilidades para que el señor Romero Deschamps fuese consignado? Se ha hablado de que el Ministerio Público es elemento de buena fe. Ya lo hemos probado quienes hemos estado en la cárcel por luchas políticas, ya lo hemos probado quienes hemos pasado los juicios con verdaderas calumnias, verdaderas filas de atentados contra la libertad, contra la persona humana y contra la Constitución, que ha cometido la Procuraduría cuando nos ha acusado. Ya lo sabemos.

Para nosotros ese papel tiene el valor del papel en que está escrito. Es necesario, entre otras cosas, democratizar la existencia, el funcionamiento de los elementos de la vida jurídica del país. Esto es así... Pero ¿qué pasó con Francisco Avila?

Francisco Avila hizo una inocente declaración al periódico Ovaciones, a un periodista que se le ocurrió pararse a las puertas de la Refinería; una tímida declaración en la que él simplemente decía que él no era partidario del señor Deschamps, y que el señor Deschamps no tenía partidarios en la Refinería; eso es todo, esa fue la declaración que hizo Avila Pérez. Y al día siguiente fue secuestrado casi a las puertas de la Refinería, su mujer fue sacada del auto de los cabellos; así fue, señores, sería deseable que nunca ocurriera a la familia de ustedes, a algún familiar de ustedes, un hecho de ese carácter; ¡ojalá! Y lo puedo decir porque a mi familia sí le ha ocurrido. Sabemos de esas arbitrariedades, luchamos contra esas arbitrariedades y no toleramos que esas arbitrariedades se sigan cometiendo impunemente; las denunciaremos siempre, siempre, nuestra voz será voz de denuncia de todas esas arbitrariedades.

Francisco Avila Pérez sufrió ese atentado; fue después intimidado en su domicilio; fue visitado varias veces por agentes de Romero Deschamps; fue varias veces intimidado para que hiciera a un lado su declaración; fue llevado incluso a la Dirección del Periódico Ovaciones, para que en la dirección del periódico Ovaciones se desdijera de lo que había dicho. Esto ¿es un secuestro o no lo es?, lo es típicamente, pero la Procuraduría dijo que no había elementos, no había elementos testimoniales; claro está: las personas que podían testimoniar, ya habían sido suficientemente intimidadas.

Yo creo que este Colegio Electoral no tiene derecho a pasar por encima de estos elementos. Creo que no basta un papel de la Procuraduría del Distrito Federal, no basta; creo que es necesario y debió ser una obligación del Colegio Electoral y de su comisión en concreto, no venir aquí con un papel, sino llamar a Francisco Avila Pérez, para que declarara aquí mismo, en la comisión respectiva; eso si no estamos sometidos a los estrechos marcos de una legislación, si estamos tratando de impulsar la democracia en el país, si estamos tratando de dar un impulso a la manifestación del pueblo en las elecciones, si estamos tratando de dejar en libertad a la gente para que se pronuncie. Claro que nos podemos atener al frío cálculo de los números, en el que finalmente, después de negarlo, cayó el comisionado. Claro que podemos caer; yo creo que una de las tareas de la LI Legislatura, ha de ser la de tomar las medidas necesarias para que ese frío cálculo de los números y ese cerco de palabras de la legislación, no sean impedimento para impulsar la democracia en el país. Y yo creo que si este Colegio Electoral va a cumplir con sus funciones, se debía escuchar a Francisco Avila Pérez y no atenerse al papelito, o al papelote, que ha hecho la Procuraduría del Distrito Federal. Nosotros estamos ante los resultados de unas elecciones, en el XXVIII distrito, en el cual se refleja todo lo que ha ocurrido en el sindicato petrolero. Sí, el sindicato petrolero y las formas en que se ha desarrollado desde 1949 -y que apenas fue alterado en los años de 58-59- ha hecho de este sindicato una cárcel sindical. Qué decenas de miles de trabajadores no tienen derecho en ese sindicato: ahí están los pelones, pelones de todo derecho, que son obligados a mendigar puestos de trabajo, a los que La Quina obliga a trabajar en sus granjas cooperativas, cooperativas por el esfuerzo que se pone, mas no por la distribución. Ahí están los pelones, pero también están los transitorios; cuántas veces han venido a la plaza de San Fernando a hacer huelgas de hambre sin que su derecho sea atendido; cuántas veces.

Están estos transitorios en una de las peores condiciones de trabajador alguno en cualquier sindicato. Los obreros petroleros con plenos derechos en el sindicato son hoy una cantidad menor que el conjunto de los obreros petroleros que trabajan en la industria; hay que hacer cuentas nada más. Y en la refinería de Azcapotzalco, existe el mismo sistema de todo el país. Por ejemplo nuestro candidato nunca pudo obtener permiso para hacer su campaña, nunca pudo obtener permiso en la empresa para poder salir y disponer de todo el tiempo para hacer su campaña, tenía que estar todo el tiempo que era necesario en su trabajo y aun le exigían que cumpliera hora extras para que no pudiera realizar su campaña.

Esto es lo que ocurre ahí. Si en algún sindicato hay coerción y rigidez para aplicar el acuerdo de por qué candidato deben votar, ese es en el sindicato de petroleros. Y si ustedes ven, por dónde jugó Romero Deschamps, secretario general de la sección 35. La mayor parte de los obreros petroleros de la Sección 35, viven en el distrito XIX, en donde yo fui candidato; pero los de la 34, la mayor parte viven en el distrito XXVIII; pero es que ahí es más fácil controlar, ahí es más fácil establecer la opresión, la coerción es más fácil; por eso él fue candidato por el XXVIII y no por el XIX.

Hay que saber lo que ocurre con el obrero que se insubordina, para eso están la administración de las horas extras, para eso están la administración de una cantidad grande de coerciones económicas en el seno del sindicato petrolero. Y si yo estoy hablando del Sindicato Petrolero es porque lo conozco, porque yo soy un hijo de uno de los fundadores de ese sindicato, corrido en los años 25 y 26 de la Huasteca Petróleo Company, por ser secretario del comité de huelga. Y le fue puesta la bola negra para que no volviera a trabajar en la industria, y el hombre nunca volvió a trabajar en la industria, a pesar de haber sido uno de los fundadores del sindicato.

Repudiamos este sistema semicorporativo, este sistema mediante la cual se obliga a los trabajadores de un sindicato a ser miembros de un partido político y se les coacciona para que voten por ese partido político. Repudiamos este sistema; a este sistema niega la democracia en la base y ésta es nuestra diferencia sobre ese problema con el PRI, por lo menos con los oradores del PRI que han hablado aquí en esta tribuna. Nosotros no negamos la importancia al ejido y al sindicato; al contrario consideramos

que eso tiene mucha importancia y que es una creación de enorme trascendencia de las masas.

Si, pero lo que reclamamos es la democracia en el seno de la organización sindical, la democracia en el seno de la organización ejidal.

¡Que no estén sometidos a esas limitaciones que establece la ley de Reforma Agraria y que establece el sistema sindical mexicano!

El cooperativismo fascista, es el punto más alto de la negación de estos derechos. Y en esto quiero decirle a Gerardo Medina que se equivoca rotundamente. No son el cooperativismo fascista y el socialismo elementos semejantes; es al contrario, es el reverso de la medalla. Lo que los comunistas perseguimos es precisamente que los trabajadores en sus organizaciones puedan manifestarse, se organicen, luchen, den a conocer sus opiniones, se contrapongan las diferentes tendencias.

Si esto aún no ha llegado al nivel que nosotros consideramos que debe ser, tenemos que continuar luchando por ello; pero del fascismo nos divide un enorme abismo y ese abismo es el que divide el ejercicio pleno de los derechos del pueblo en el seno de la organización social, de los derechos dentro de la organización social. El cooperativismo es dependencia de arriba hacia abajo, y de lo cual nosotros decimos que en México no se han presentado formas complejas aún; pero sí, en México existe un semicorporativismo que es esta organización sindical, que es esta forma de organizar a los campesinos en sus organizaciones.

Pero esa negación de derechos afectó también y afecta a las elecciones.

¿Qué pasó en el XXVIII Distrito? ¿No hay protestas en las casillas? ¡Si no hubo gente en las casillas que protestara, porque no podía entrar en las casillas! Porque a nosotros nos negaron la posibilidad de participar por lo menos en sesenta o setenta casillas, porque impidieron que los representantes que nosotros nombrábamos, acudieran, estuvieran presentes en las casillas. ¿No hubo protesta? Hubo protestas todo el tiempo, pero nunca se registraron, nunca se recibieron.

Yo creo que aquí va a ser aprobado el dictamen en favor de Romero Deschamps. Será aprobado el dictamen de un usufructuario de este sistema sindical y de la cláusula 36 del contrato del Sindicato Petrolero con la empresa. Y no habremos escuchado a quien fue agredido; no habremos escuchado a quienes -pocos o muchos votos-, expresaron una posición contra la corriente, contra esa opresión general que obliga, que coacciona, que conduce a los obreros petroleros a dar su voto por quien decide la Quina.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor Hesiquio Aguilar. - El C. Hesiquio Aguilar: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Nuevamente he solicitado el uso de esta tribuna para hacer un pequeño comentario de lo dicho aquí por el compañero Gerardo Unzueta.

Dice él que hubo consignación a Romero Deschamps por el delito de secuestro. Esto no es cierto; hubo una denuncia, que es distinto de consignación.

El papel que se leyó ante esta Asamblea no es un simple papel; es una constancia de no ejercicio de la acción penal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, documento público que hace prueba.

En este país el Ministerio Público, tiene la facultad de ejercer o no la acción penal, y, en este caso, el Ministerio Público no consideró suficiente configurados los elementos que se obligaran a ejercer la acción penal.

Señor Presidente; Honorable Asamblea. En virtud de que no se ha añadido nada en contra del dictamen, en virtud de que se trata de un dictamen elaborado por la Comisión con los elementos del proceso electoral que en ella constan, pido, respetuosamente, señor Presidente, se pregunte si está suficientemente discutido el dictamen, y sea éste aprobado por este Honorable Colegio Electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Gerardo Medina Valdez: Para hechos. (Desde su curul.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para hechos, señor. 5 minutos.

El C. Gerardo Medina Valdez: Miembros de este Colegio Electoral:

Ya de antemano quienes nos inscribimos para impugnar este dictamen, sabíamos cuál iba a ser el desenlace.

Lo que llaman hechos subjetivos del defensor, no se si gratuito, de mi contrincante, alguna vez serán reconocidos como hechos objetivos, contundentes y capaces de hacer inclinar la balanza hacia la justicia electoral, de la que también está ayuna el pueblo de México.

Resulta inútil, el acopio de datos, señalar el empadronamiento falso, fraudulento, ilegal, de gentes de la Refinería de Tula, en el Padrón del XXXVIII Distrito Electoral. Todo resulta inútil

Firmó nuestro comisionado en el Comité Distrital; es cierto, tal vez en el acta más lacónica de los 300 distritos uninominales de todo el país.

Nuestros comisionados son ingenuos, gente de buena fe, gentes que como nosotros prefieren, parodiando con todo respeto al Presidente de la República, que preferimos los principios a los pesos, pero la firma de un comisionado no anula los hechos que se consignan en un Distrito, eso es obvio y me extraña que chiquischico venga aquí a tratar de desvirtuar alegando subjetividades, lo que podría comprobarse con un intento serio de investigación política.

Esta Cámara de Diputados, señores presuntos, representan de acuerdo con los datos del Secretario de Gobernación y sumando a los ciudadanos mexicanos que no se empadronaron, representará a la minoría del 30% del pueblo mexicano. La mayoría numérica en esta Cámara representará a sus corporaciones y la minoría

de esa mayoría numérica, llevará el peso de esta Legislatura y tendrá que cargar con el peso muerto de cuando menos un 80% de diputados, que por incultura, que por lo que sea, son el clásico peso muerto de la Cámara de Diputados.

No tiene sentido hablar de cómo fue cómplice el Registro Nacional de Electores para incluir en el XXVIII Distrito Electoral gente del Campo Militar No. 1, sin domicilio en el Distrito pero con sus grados militares correspondientes; de la Narvarte, de San Juan de Aragón, de Lomas de Barrilaco de muchas zonas de la ciudad de México. Y las deficiencias en el padrón electoral no son accidentales, la distorsión a la que elegantemente se refiere el Secretario de Gobernación en el cumplimiento de un propósito deliberado de falsear un instrumento esencial de cualquier proceso electoral.

En estas condiciones, señores diputados, a pesar de todo, como mexicano, como ex candidato de Acción Nacional y como ciudadano, yo les deseo que con la plena conciencia de que representan a una minoría, porque la mayoría no ha recibido ningún estímulo serio para participar en las decisiones del Estado Mexicano, con esa conciencia trabajen para que en un plazo breve podamos decir que México efectivamente comienza a avanzar hacia estudios históricos de auténtica democracia; no nos duele reconocer una derrota numérica, somos gente institucional y nos preocupa el país, no una candidatura ni una curul.

En nombre del compañero de fórmula y de todos los que trabajaron en el XXVIII Distrito Electoral por Acción Nacional y de tantos heroicos panistas de toda la República, les deseo sinceramente que con la conciencia plena de que representan a una minoría, porque la mayoría ha sido marginada, de que representan ustedes un esquema político, trabajado, estructurado a través de un aparato frío, impersonal, que es el Partido Revolucionario Institucional, que opera con el nombre que sea, con la persona que sea desde hace muchos años y que lo mismo junta, como dice mi colega Joaquín Herrera, a uno de cada diez delincuentes en esta Tribuna, junto a hombres muy valiosos como Antonio Rocha Cordero por ejemplo, con esa conciencia y si ustedes tienen por primera vez en la historia la voluntad de que el país cambie realmente hacia la democracia, nos daremos por satisfechos, no por esta oportunidad de haber venido a defender lo que ya estaba decidido y palomeado desde hace mucho tiempo, nos sentiremos satisfechos por haber contribuido con nuestro modesto esfuerzo, a que México avance a lo que queremos que sea, una patria para todos, sin marginaciones, sin discriminaciones, como lo quiso el fundador de Acción Nacional y nuestros viejos militantes del partido, don Manuel Gómez Morín.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar si está suficientemente discutido.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio... Silencio, en las galerías.

- El C. diputado Gerardo Unzueta (desde su curul), pide se cuenten los votos.

El C. Presidente: Se ruega a los no integrantes de este Colegio Electoral, abandonar el salón de sesiones. Y al señor Deschamps, procurar coordinar los trabajos que tiene usted con sus partidarios que están arriba, porque se les consignará de acuerdo con el 209. Se le ruega al señor diputado Gerardo Unzueta, pasar a Tribuna para contar los votos y al señor Eugenio Ortiz Walls, por favor y por la afirmativa al señor Alfonso Zebge Sanen y Juan Maldonado.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: 55 votos por la afirmativa.

El C. secretario José Murat: Los que estén en contra del dictamen, pedimos ponerse de pie. 23 votos. En contra, señor Presidente.

Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Carlos Santoyo Romero Deschamps y José Valdez Navarro, propietario y suplente, respectivamente. Continúe la Secretaría.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el XV Distrito Electoral del Estado de México.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo Reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, Constantino Vargas Contreras; suplente, Francisco Lozano Rodríguez.

PRI: propietaria, Graciela Santana Benhumea; suplente, Mariano Garrido Trejo. PPS: propietario, Adolfo García Mejía; suplente, Eduardo Gutiérrez Medina.

PARM: propietario, Víctor Manuel Calvo Rojas; suplente, Pedro Arnulfo Espinosa López.

PDM: propietario, Fortunato Vargas Quevedo; suplente, Mateo Magdaleno Franco.

PCM: propietario, Erasmo Pedro Galicia Rojas; suplente, Esteban Juárez Galicia.

PST: propietario, Mario Alvarez Tezocotitla; suplente, Candelario Rodríguez Mendoza.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este XV Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del XV Distrito Electoral del Estado de México, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. 8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito

Electoral.

PAN 5,448

PRI 28,174

PPS 1,690

PARM 6,591

PDM 1,347

PCM 2,624

PST 542

9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja, ni recurso alguno.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Graciela Santana Benhumea y Mariano Garrido Trejo, propietaria y suplente respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el XV Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Graciela Santana Benhumea y Mariano Garrido Trejo, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XV Distrito Electoral del Estado de México. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Graciela Santana Benhumea y Mariano Garrido Trejo, propietaria y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones celebradas el día primero de julio último en el XX Distrito Electoral Federal, del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez. Contendieron en dichas elecciones, candidatos de los Partidos Políticos con las fórmulas y los resultados que a continuación se expresan: PAN: propietario, Carmen Fuentes de Godoy; suplente, Antonio Vargas Esquivel: 5,085 votos.

PRI: propietario, José Antonio Rivas Roa; suplente, Flor Elena Pastrana Villa: 18,485 votos.

PPS: propietario, Juan José Broca Millán; suplente, Ruth Flores Hernández: 1,629 votos.

PARM: propietario; suplente: 38 votos.

PDM: propietario, Guillermo Don juan Ramírez; suplente, José Ramírez Medina: 1,019 votos.

PCM: propietario, Rubén Martínez Lara; suplente, Luis Manuel Alvarez Torres: 4,920 votos.

PST: propietaria, América Abaroa Zamora; suplente, Tonatiuh Mercado Vargas: 5,920 votos.

El Comité Distrital dictó resolución declarando improcedente los recursos de protesta presentados, cinco por el Partido Comunista Mexicano y uno del Partido de Acción Nacional, por falta de pruebas. No se recibió escrito alguno interponiendo el recurso de queja.

Como resultado del escrutinio y del cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría en favor de los CC. José Antonio Rivas Roa y Flor Elena Pastrana Villa, candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente por el XX Distrito Electoral del Estado de México.

De las constancias que corren agregadas al expediente, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones legales de la Ley de la materia y reglamento de la misma.

Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día primero de julio de 1979 en el XX Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Segundo. Son diputados por el mencionado Distrito Electoral, a la LI Legislatura los CC. José Antonio Rivas Roa y Flor Elena Pastrana Villa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

El C. secretario José Murat: Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen el miembro de este Colegio Electoral el C. José Minondo en contra; Alfonso Zegbe Sanen en pro y Armando Neyra por la Comisión. Tiene la palabra el presunto diputado José Minondo.

- El. C. presunto José Minondo: Señor Presidente.

Señores miembros del Colegio Electoral:

Acción Nacional impugna el dictamen de este distrito, porque considera que en esta porción de la República se da en forma muy uniforme uno de los elementos que subsisten plenamente y que no fueron contenido de la reforma electoral. Este distrito, por sus características, forma parte del municipio de Naucalpan es una zona muy uniforme, urbana, de carácter popular, desarrollada paralelamente a lo largo de dos cañadas. Es una zona en la que el crecimiento de la población es constante, donde los recursos, de por sí escasos de las administraciones municipales, no son suficientes para resolver los problemas, y si a eso le agregamos también las desastrosas administraciones municipales que el rumbo ha sufrido, el problema se agudiza.

En esta parte, la población ahí asentada tiene todo tipo de carencias. Se le presentan problemas fundamentales en orden a la tenencia de la tierra, son asentamientos en su mayoría irregulares, la densidad de población es mucha, la carencia de servicios municipales es generalizada, normalmente el problema de falta de agua, extraordinariamente agudo en determinadas épocas del año, casi absoluta ausencia de pavimentos, hacen que toda esta ciudadanía sea motivo de atadura política a través de los órganos de control existentes.

Ya no solamente a través de los organismos de la CNOP, sino de organismos estructurados, inclusive en la Ley Orgánica Municipal misma.

Existen en ese rumbo los consejos de colaboración municipal, y a través de esos consejos de colaboración municipal esta ciudadanía es objeto del chantaje político; así como por otro tipo de organizaciones, siempre que se presentan las contiendas electorales, sean éstas de tipo municipal, de tipo local para las gubernaturas y diputaciones locales o como en este caso en las elecciones federales.

Es obvio que en este distrito, y de acuerdo con los datos que aquí se nos han proporcionado, el problema no es de una abultada votación.

Aparentemente podría aparecer como una cosa normal.

Aquí el problema viene en que el voto omitido en favor de los candidatos del partido oficial es un voto viciado de origen; es un voto presionado; es un voto obtenido a través del chantaje en donde existen presiones veladas respecto a la posibilidad de que no sean admitidos los familiares en edad escolar, si no se vota por el candidato del partido oficial, o bien que no se actualice la posibilidad de regularizar la tenencia de la tierra en donde están asentados los hogares de estas personas, pues se les diferirá en caso de no haber la respuesta adecuada la prestación de los servicios municipales, que todos piden Agua, luz, chamba y demás servicios. Lo que en una forma o en otra, los electores si no quieren que llegue, es el servicio de seguridad de la policía municipal.

En estas condiciones, y después de un análisis que se ha hecho respecto a las diferentes

técnicas utilizadas por el partido oficial en la realización de las elecciones, hemos visto como la estructura y andamiaje de la no reforma política o la parte negra de la misma, subsisten plenamente. Aquí hemos visto cómo en los distritos rurales se obtiene la votación, prácticamente sin existir elecciones, son elecciones, ya les hemos llamado así en alguna otra ocasión "idílicas", porque no representan problema ninguno, y son las que rinden grandes frutos en cuanto al número de votos emitidos.

Este Distrito presenta toda la problemática extralegal, imposible de registrar en el proceso electoral, del control previo y de la emisión del voto controlado. Subsiste plenamente. Y en otros distritos de los cuales ya también hemos hecho referencia en esta Tribuna, cuando es necesario aplicar la violencia, se aplica en la dosis necesaria para que los resultados sean positivos a los candidatos del partido oficial.

En esas condiciones, mi partido vuelve a reiterar que por toda esta serie de elementos que subsisten, intocados, la reforma electoral tiene la parte negra, que de ninguna manera ha sido modificada, y por eso estamos en contra del dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano diputado Alfonso Zegbe Sanen.

El C. diputado Alfonso Zegbe Sanen: Señor Presidente:

Compañeros miembros del Colegio Electoral:

A la Primera Comisión, Cuarta Sección, fue turnado el expediente del XX Distrito Electoral del Estado de México, en donde contendieron como candidatos del Partido Revolucionario Institucional, José Antonio Rivas Rosas y Flor Elena Pastrana Villa.

El señor Minondo hace referencia fundamental a actitudes del gobierno municipal de Naucalpan, a las carencias que padecen la gran mayoría de nuestros municipios en la República.

Es fácil afirmar, sin aportar pruebas, así sean presuncionales, de chantaje político.

¿Por qué, señor Minondo?

El voto a nuestro favor siempre es viciado, el que se emite en favor de ustedes es limpísimo.

¿Qué pasa en este XX Distrito?

Que quien se dedicó a hacer campaña y obtiene la segunda votación más importante del Distrito es la compañera, presunta diputada América Abaroa, que obtiene 5,920 y Acción Nacional obtiene el tercer lugar.

Porque usted dice, nuestro voto es viciado, así nada más, no ha habido impugnación real al dictamen, no hay protestas, no hay quejas, sólo comentarios oratorios.

Señor Presidente, ruego al Colegio Electoral que se pase a votación.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Distrito Electoral del Estado de México.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los ciudadanos José Antonio Riva Roa y Flor Elena Pastrana Villa, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. Graco Ramírez (desde su curul):

Señor Presidente, reiteradas veces los miembros de las Comisiones pasan a hacer intervenciones de carácter partidario, nos parece importante que los miembros de las Comisiones se ciñan a representar a las Comisiones y no hacer juicios como miembros de un partido.

El C. Presidente: Su petición se insertará en el Diario de los Debates y haciéndome eco de la misma, ruego a las Comisiones ajustarse estrictamente, cuando suban a tribuna, al dictamen, y sean miembros de la Comisión Dictaminadora. Servido, señor diputado.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 23o. Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerados y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios

y suplentes respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, Jesús Soria Pérez; suplente, Rosalba Sánchez Hernández.

PRI: propietario, Juan Alvarado Jacco; suplente, Emilio Alvarado Guevara.

PPS: propietario, Aureo Santiago Martínez; suplente, Feliciano Martínez Santiago.

PARM: propietario; suplente.

PDM: propietario, Pablo Caballero Bautista; suplente, Roberto Salinas Castellano.

PCM: propietario, Rafael Gomar Yebra; suplente, Alfredo Olvera Pureco.

PST: propietaria, Graciela Rojas Cruz; suplente, Víctor Rivera López.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 23o. Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes que los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN 4,734

PRI 14,104

PPS 1,140

PARM 31

PDM 1,255

PST 1,275

9o. De las constancias que obran en el expediente, se presentaron 14 escritos en los que se dice contener el recurso de protesta en contra de las casillas 4, 9, 46 y 53 por el PAN y en las casillas 4, 5, 7, 29, 31 y 37 por el PRI, mismas que fueron substanciadas y resueltas por el Comité Distrital, manifestando en el segundo punto resolutivo de su informe, que no se presentaron pruebas y alegatos suficientes para hacer valer los recursos interpuestos.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Juan Alvarado Jacco, y Emilio Alvarado Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

12. En el expediente a estudio, no existe constancia alguna que acredite la existencia de hechos o circunstancias que imposibiliten a los candidatos del PRI fungir como diputados ante el Congreso de la Unión; por el contrario, existen elementos que acreditan los requisitos de elegibilidad que señala el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LOPPE.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo Reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de

1979 en el 23o. Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la "LI" Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Juan Alvarado Jacco y Emilio Alvarado Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Tercer Distrito Electoral del Estado de México. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Juan Alvarado Jacco y Emilio Alvarado Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del

distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerados y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes respectivamente, en lo términos siguientes:

PAN: propietario, Delfino Cruz Pinacho; suplente, Leopoldo Cruz Cruz.

PRI: propietaria, María Elena Prado Mercado; suplente, Antonio Rebollo Altuna.

PPS: propietario, Arturo Mauricio Lartundo Figueroa suplente, Ana María López Ignacio.

PARM: propietario; suplente.

PDM: propietario, Jesús Vélez Espinosa; suplente, Roberto Contreras Herrera.

PCM: propietario, Alberto Santiago Estrada; suplente, Daniel Carrera Idelfonso.

PST: propietario, Lázaro Posadas Herrera; suplente, Miguel Albarrán González

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este XXII Distrito.

6o. El Día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, lo representantes que los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a los dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

9o. En cuanto a la manifestación hecha por el PAN ante la Comisión Federal Electoral se circunscriben única y exclusivamente a mencionar algunas situaciones, que según ellos, prevalecieron en la celebración de las elecciones.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por María Elena Prado Mercado y Antonio Rebollo Altuna, propietaria y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo Reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos María Elena Prado Mercado y Antonio Rebollo Altuna propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Voc.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Segundo Distrito Electoral del Estado de México.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. María Elena Prado Mercado y Antonio Rebollo Altuna, propietaria y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa haber recibido comunicación de la Cuarta Sección de la Primera Comisión, en el sentido de no haber concluido el dictamen correspondiente al III Distrito de Nuevo León. Por lo tanto se le autoriza a presentar el dictamen en esta misma sesión, en cuanto lo termine.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: México. Distrito Electoral: 28o. Cabecera: Netzahualcóyotl.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 28o. Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerados y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario Luis Delgado Morales; suplente, Armando Montoya Uriega.

PRI: propietario; Odón Madariaga Cruz; suplente, Rogelio Vargas Soriano.

PPS: propietario, Mariano Patiño Velázquez; suplente, Salomón Macedo Rincón

PARM: propietario; suplente.

PDM: propietario, Silvestre Hernández Gutiérrez; suplente J. Cleofas Quirino Echeverría.

PCM: propietario, Pedro Rivero Avila; suplente, Gumaro Moreno García.

PST: propietario, Jesús González Ruiz; suplente, Refugio Pedraza Hernández. 5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 28o. Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes que los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación; se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito.

PAN 6,328

PRI 15,941

PPS 1,613

PARM 27

PDM 1,263

PCM 3,769

PST 1,237

9o. El PAN presentó recurso de protesta en contra de la votación de la casilla No. 23 por mal uso de boletas electorales por parte de los funcionarios de casilla, así como irregularidades en las casillas 2, 6, 7, 30, 31, 35, 55. El Comité Distrital Electoral, conoció, substanció y resolvió los recursos interpuestos, con estricto apego a la LOPPE.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrado por Odón Madariaga Cruz y Rogelio Vargas Soriano, Propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 28o. Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Odón Madariaga Cruz y Rogelio Vargas Soriano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día

1º de julio de 1979, en el XXVIII Distrito Electoral del Estado de México. Son diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la LI Legislatura, los ciudadanos Odón Madariaga Cruz y Rogelio Vargas Soriano; propietario y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: Habiendo llegado ya a la Secretaría el dictamen sobre el III Distrito Electoral de Nuevo León, ruego dar lectura al dictamen.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación de las elecciones efectuadas el día 1o. de julio último en el Tercer Distrito

Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey. Contendieron en dichas elecciones los candidatos de todos los partidos Políticos nacionales, quienes oportunamente registraron las fórmulas siguientes:

PAN: propietario, Felipe Gutiérrez Zorrilla; suplente, María Gloria Ibarra Lozano de Rivero.

PRI: propietario, Luis Medina Peña; suplente, Rebeca Rodríguez Valdez.

PPS: propietario, Darío Torres Torres; suplente, Fernando Teniente Hernández.

PARM: propietario, Raúl Martínez Garza; suplente, Estanislao Garza Ayala.

PDM: propietario, Pedro Moreno Muñoz; suplente, Jaime Peña Rojas.

PCM: propietario, Roberto Benavides González; suplente, Maximino Hernández Aguirre.

PST: propietario, José Luis Hurtado García; suplente, Julián Saldaña Torres

El día 8 de julio a las 9:00 horas se inció el cómputo distrital con la asistencia de los comisionados propietarios presidente, secretario y primer vocal suplente, actuando como primer vocal propietario, de los comisionados de los partidos políticos: PRI, PAN, PCM, PARM, PPS y PDM citados todos ellos previa y oportunamente. El cómputo Distrital se llevó a cabo en los términos del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, separándose aquellos paquetes cuyas actas de escrutinio habían sido impugnadas mediante el recurso de protesta. Al terminar el cómputo de los paquetes no impugnados, se procedió a resolver en términos del artículo mencionado las protestas presentadas por los partidos de Acción Nacional y Comunista Mexicano, declarándolas improcedentes. La resolución fue notificada en el mismo acto, a los representantes de los partidos recurrentes.

Concluido el cómputo distrital de la votación, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 18,590

PRI 22,566

PPS 191

PARM 576

PDM 79

PCM 752

PST 148

No registrados 1

Se levantó el acta correspondiente, firmándola los comisionados designados por la Comisión Federal Electoral y los Comisionados de los Partidos Políticos PAN, PRI, PPS, PARM, PDM Y PCM, anulándose previamente la votación recibida en la casilla 89, por haberse excedido la lista adicional del 10% prevista por la Ley y la casilla número 3 por no haberse encontrado el paquete electoral.

En cumplimiento del artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el Comité Distrital procedió a entregar la Constancia de Mayoría a los ciudadanos Luis Medina Peña y Rebeca Rodríguez Valdez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional. La Constancia de Mayoría fue registrada ante la Comisión Federal Electoral con fecha 30 de julio último, bajo el número 183.

Con fecha 9 de julio de 1979 los ciudadanos licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla, candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional y licenciado Américo A. Ramírez Rodríguez, comisionado de dicho partido, interpusieron recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, manifestando que hubo violaciones substanciales en la preparación y desarrollo de la elección que son determinantes en su resultado y que al realizarse el cómputo se cometieron irregularidades y violaciones que también fueron determinantes para los resultados de la elección. Esta Comisión Dictaminadora procedió al estudio del recurso mencionado examinándolo en relación con las constancias del expediente llegando a las siguientes conclusiones:

Por lo que hace a las llamadas violaciones substanciales de la preparación y desarrollo de la elección y según se desprende de las actas de las sesiones del Comité Distrital Electoral celebradas los días 7 y 25 de abril, el Presidente informó a los Comisionados de los Partidos sobre el proceso y resultado de la elaboración de listas de ubicación de casillas y de sus funcionarios y en sesión del día 29 de mayo, según también consta en acta, se acordó la publicación definitiva de la lista de personal y ubicación de casillas haciéndose constar que todos los comisionados de los partidos tenían ya un ejemplar de ella. Las actas fueron turnadas por el Comisionado del Partido de Acción Nacional y las resoluciones adoptadas por el Comité no fueron impugnadas.

Además y en términos de la ley es a los funcionarios del Comité Distrital y no a los comisionados de los partidos a quienes se atribuye la facultad de preparar las listas de funcionarios de casilla.

Respecto a la supuesta conducta dolosa del personal de casilla motivada por la forma de integración de las listas, los quejosos no aportaron pruebas de su afirmación y por lo que

hace a que los nombramientos se hicieron a favor de miembros de una misma familia, tampoco aportan pruebas ni está prohibida esta eventualidad por la ley aplicable.

Por lo que hace al supuesto fundamento de que el Presidente del Comité Distrital presentó el 30 de junio una lista definitiva con modificaciones, del expediente resulta que lejos de constituir una infracción o acto violatorio del proceso de elección, fue consecuencia y ejecución de una resolución adoptada al resolver un recurso de revocación interpuesto precisamente por el Comisionado del Partido Acción Nacional, consignatorio del recurso de queja, en el que argüía que más de 200 funcionarios no figuraban en los padrones de las secciones respectivas. Toda vez que el planteamiento se consideró procedente los comisionados y miembros del Comité Distrital, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento de la Ley autorizaron a los funcionarios del Comité para hacer los cambios que fueran necesarios en ejecución de la resolución.

Por cuanto respecta a que se revocó arbitrariamente el acuerdo del Comité en el que se fijaba en 25 el número de representantes generales, reduciéndolo solamente a tres, es cierto que en sesión del 7 de abril se había resuelto como consta en acta que hubiera tal número de representantes generales, pero también lo es que el acuerdo posterior de 13 de junio, adoptado por mayoría aclaró y fijó el criterio definitivo del Comité en tres representantes generales por cada partido y al así resolverlo no se contravinieron las disposiciones de la ley.

Se impugna el que no se haya permitido a los representantes en casillas que firmaran las boletas electorales como en opinión de los recurrentes lo autoriza el artículo 180 de la Ley que se invoca. Cabe hacer notar que dicho artículo forma parte del Título Segundo de la Ley que se refiere a la organización electoral y a la preparación de la elección y no del Título Tercero relativo a la jornada electoral misma. Siendo así y dentro de una interpretación consistente debe entenderse que los representantes de los partidos a los que se hace mención pueden firmar antes del día de la votación y no durante ella y que, por tanto, deberán ser los que estén acreditados ante el Comité Distrital Electoral y no ante cada una de las casillas, por lo que la resolución que se censura en la queja debe estimarse correcta.

Por cuanto al argumento de la expedición de nombramientos de auxiliares a favor de más de 30 hombres fornidos y de que éstos ejercieron presión, no se encontró en el expediente ofrecimiento o exhibición de prueba alguna de la afirmación.

Del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital y de la resolución al recurso de protesta aparece que los resultados y considerandos tomaron en cuenta las pruebas y planteamientos de los recursos de protesta a resolver, situación que está debidamente probada y que es contraria a la afirmación que se contiene en el recurso de queja y sobre la que no se aporta prueba alguna.

De todo lo anterior se concluye que las violaciones substanciales a la preparación y desarrollo de la elección que en concepto de los recurrentes son determinantes en el resultado de las mismas, no son procedentes ni consecuentes con las constancias de autos ni fueron probadas ni pueden admitirse como tales.

Por lo que hace a supuestas violaciones y graves incumplimientos en las casillas es de hacer notar que las constancias que obran en el expediente y que esta Comisión debe tomar en cuenta por ser documentos auténticos, diferentes de las afirmaciones que se contienen en el recurso en relación con las casillas números 1, 2, 5, 28, 40, 43, 56, 61 y en consecuencia deben considerarse inexistentes como causales en que se apoye el recurso interpuesto.

Por cuanto a la casilla No. 10, no se considera que sea una situación grave

-que afecte el resultado de la elección, toda vez que cualquier omisión en el acta de instalación queda cubierta por las demás, especialmente por la de escrutinio que se encuentra firmada por los funcionarios de casillas y por los representantes de los partidos, entre ellos el del recurrente y porque además se contaron los votos coincidiendo con las constancias del acta.

Respecto a la casilla No. 27, es cierto y así se hace constar en el acta circunstanciada que el paquete se encontró abierto pero también lo es que se procedió a contar los votos y que se encontró una diferencia de uno a favor del PAN y dos a favor del PRI, siendo evidente que tres votos no alteran substancialmente los resultados. Además no se protestó la resolución, lo cual es natural porque se trataba solamente de un error humano.

No es de considerarse la objeción a la casilla No. 21 porque simplemente se mencionan graves irregularidades sin señalarlas y ninguna de ellas aparece en el expediente.

Sobre la casilla 36 se pide la declaración de nulidad por la alta votación en ella recibida, como también se pide para la número 60. Una alta votación por si sola no es causa de nulidad y los quejosos no aportan pruebas de su procedencia ni protestaron los resultados en el momento procesal oportuno.

Se alega respecto a la casilla No. 43 que en ella aparecieron boletas de las elecciones locales, lo cual, nuevamente, es un error intrascendente y no una causal de nulidad.

Respecto a la casilla 45 manifiesta la queja que la lista adicional de 180 personas sobre 723 empadronados excede al 10% que establece la Ley y constituye por tanto causal de nulidad. Afirma, asimismo, que está alterada el acta aumentándose en 300 los votos a favor del PRI. Del acta que se tuvo a la vista aparece que no existe la alteración de votos pero que sí se excedió el 10% de votantes en listas adicionales, por lo que procede anular la votación en esta casilla.

Respecto a las casillas 36, 59, 59 bis, 66, 67, 82 y 125 bis I, se alega que fueron remitidas extemporáneamente y se pide por ello su nulidad. Según acta del Comité Distrital

Electoral correspondiente a la sesión de 4 de julio, se informó a los comisionados de los partidos sobre este hecho que se hizo constar y se aceptó la recepción para el cómputo de los votos de las casillas sin que se interpusiera en tiempo recurso alguno. Una vez más nos enfrentamos al error que no es determinante de los resultados de la elección misma y atribuible a la simultaneidad de elecciones federales y de elecciones locales que dio lugar a que los paquetes electorales fueron remitidos al Comité Municipal y por su conducto al Comité Distrital; pero es de hacer notar que de las actas se desprende que se recibieron cerrados y sin violación alguna.

En cuanto a las presiones que se dice tuvieron lugar en la casilla 60 bis 1, con acarreos y violaciones al voto, es un argumento esgrimido ya y desechado por el Comité Distrital en virtud de que entonces, como ahora, no se aportaron pruebas de la afirmación y de que en las actas relativas no se consigna que hayan tenido lugar.

Tampoco se aportaron pruebas ni se consigna incidente alguno en el acta relativa que permita considerar como procedentes las causales, invocadas de falta de documentación y presión en la casilla 60 bis 2.

En cuanto a la casilla No. 92, del acta que obra en el expediente aparece claramente que es falso que se haya alterado un número para consignar una votación de 432 votos a favor del PRI en lugar de 132. Tanto en las cantidades que se expresan en número como en las que aparece en letras está claramente establecido el voto de 432, sin que se note alteración alguna.

Aducen los quejosos como causal de nulidad el robo de boletas electorales arguyendo que hubo diferencia de 12,507 entre las que se dice entregó la Comisión Local Electoral y las que se dice fueron entregadas a los funcionarios de casilla, cantidad que determina por la diferencia entre las que se entregaron al Comité Distrital y aquellas por las que otorgaron recibos los funcionarios de casillas.

De la documentación aportada no se puede establecer con precisión la diferencia, particularmente cuando no se exhiben copias de la documentación que acredite el número de boletas entregadas a los presidentes de casillas.

Por otra parte, el hecho de que pueda haber habido diferencia no implica necesariamente el robo de boletas o la substracción de ellas, máxime cuando según afirmación de los recurrentes las que se recibieron en el Comité Distrital Electoral siempre estuvieron resguardadas por la fuerza pública que además tuvo a su cargo su custodia durante su traslado.

Más aún, suponiendo sin conceder que existiera tal diferencia, ella no puede ser atribuida al Comité Distrital ni a los comisionados de los partidos o a los candidatos y por otra parte dados los términos precisos de los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y la proporción entre el número de boletas que se mencionan como faltantes y el número total de boletas expedidas, que es menor del 10%, debe estimarse que no es determinante de los resultados de la votación.

El artículo 232 de la Ley citada establece que el recurso de queja procederá únicamente cuando se hubieren hecho valer ante los órganos electorales correspondientes, los recursos que en su caso esta ley establece en todas las instancias y en tiempo y forma. De las constancias del expediente resulta que no se procedió en todos los casos en los términos de dicha disposición y que por lo tanto, es improcedente en lo relativo el recurso de queja interpuesto. Por lo expuesto y fundado y con fundamento además en los artículos 225, 229, 232, 222 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión estima que es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional exclusivamente en cuanto a la casilla No. 45 que debe anularse y que es improcedente por los demás conceptos y para las otras casillas.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones reglamentarias, y tomando en cuenta que este Colegio Electoral está facultado constitucionalmente para conocer y calificar las elecciones, y que el que puede lo más puede lo menos, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional en los términos y sólo para los efectos mencionados en el presente dictamen y en consecuencia se declara la nulidad de las votaciones en la casilla número 45 del Tercer Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, e improcedente dicho recurso de queja interpuesto en cuanto a todas las demás causales y a los efectos que de él se pretenden derivar. En consecuencia, se modifica el resultado de la elección en los siguientes términos:

PAN 18,474

PRI 22,142

PPS 190

PARM 573

PDM 79

PCM 747

PST 147

No registrados 1

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas la elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio de 1979, en el Tercer Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey.

Tercero. Son diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la LI Legislatura, los CC.

Luis Medina Peña y Rebeca Rodríguez Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario. Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

El C. secretario José Murat: Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, el presunto diputado Hiram Escudero y el candidato Felipe Gutiérrez Zorrilla, en contra. En pro, los diputados Hesiquio Aguilar de la Comisión, el presunto Luis Medina Peña y el diputado José Guadarrama Márquez. Se concederá la palabra en ese orden.

Tiene la palabra el ciudadano Hiram escudero, presunto diputado.

El C. Hiram Escudero: Señor Presidente; Compañeros integrantes de este Colegio Electoral:

Nos satisface la forma pormenorizada con que en este caso si se entró al estudio en el dictamen de los recursos y argumentos presentados en su oportunidad, por los miembros de mi partido, pero lamentamos que si bien en parte se nos reconoció el derecho y se anuló una casilla, con los mismos argumentos que debieron ser válidos debían haberse también anulado las casillas que impugnábamos, que quede claro, señores, en este caso la comisión ha reconocido expresamente en esta tribuna que hubo irregularidades en el proceso electoral y el día de las elecciones.

La comisión ha reconocido y coincidimos con ellos, que las irregularidades no tuvieron la gravedad para afectar el resultado total de la elección. No venimos a pedir la nulidad de la elección en el III Distrito de Nuevo León, venimos sí a insistir en que hubo violaciones, que hacen nulas las elecciones en determinadas casillas de este distrito.

Se reconoció por la comisión, la substracción de un número considerable de boletas electorales. Yo no responsabilizaría a nadie en lo particular de esa substracción, pero si la comisión en ejercicio de la función y de la obligación que tiene y que en otros casos la ha desarrollado con toda eficacia Investiga los hechos, si se comparan en vía de regreso los votos depositados en las urnas las boletas que fueron anuladas, las boletas que no se utilizaron con las boletas entregadas al Comité Distrital y a los funcionarios de las casillas, matemáticamente, señores llegaríamos a la conclusión de que independientemente de la forma de sustracción o del autor de la sustracción de esas boletas, esas boletas fueron utilizadas.

Yo quisiera suplicar al señor Presidente, le pidiera a algunos de los señores secretarios leyera los puntos en los que se refiere al cómputo de casillas, el acta levantada el domingo 8 de julio con motivo de la celebración de la Junta Computadora.

El C. Presidente: Con todo gusto proceda la Secretaría.

El C. Hiram Escudero: Es el acta en la que se funda el dictamen.

El C. Secretario: El presidente de esta sección de la primera comisión que pase para ver exactamente cuál es porque hay varias.

El C. Hiram Escudero: Lo de menos sería permitirme darle la que obra en mi poder, pero probablemente me dirán que es copia fotostática que no hace prueba.

El C. Presidente: En obvio de tiempo señor diputado Escudero le ruego enseñar al diputado Hesiquio Aguilar la que tiene usted en su poder.

El C. Hiram Escudero: En obvio de tiempo, señores, voy a continuar para referirme posteriormente a ese hecho.

Existe por otra parte, señores, una notable diferencia entre los votos emitidos por los electores en el III Distrito de Nuevo León para la fórmula de plurinominales, y para la fórmula de uninominales. Esta diferencia, señores, es aproximadamente de tres mil votos.

Yo no entiendo cómo fue que los señores electores de un distrito de un nivel de preparación superior al medio de la República, que solamente acudieron a votar por la fórmula uninominal, y no lo hicieron por los plurinominales.

Les recuerdo, señores, que la Comisión ha aceptado aquí que hubo un faltante de boletas. Claro, para la Comisión ese faltante de boletas no es importante en el resultado final de la elección.

Total de votantes mayoría relativa: 43,427.

Total de votantes de representación proporcional: 40,888.

Diferencia: 2,539

También, señores, quiero respetuosamente llamar la atención de ustedes, en que fueron anuladas dos casillas; una, porque no apareció el paquete, claro; la otra, porque se excedió en el 10% de las personas que votaron en lista adicional. Yo ruego, con la autorización del señor Presidente, al señor Secretario, tenga la bondad de leer el Artículo 222, fracción IV, de la LOPPE.

El C. secretario José Murat: De las nulidades. Artículo 222. La votación recibida en una casilla será nula: 1. Cuando la casilla electoral se haya instalado en distinto lugar del señalado sin causa justificada...

El C. Presidente: Fracción IV, pide el señor orador.

El C. secretario José Murat: Fracción IV. Cuando el número de votantes anotados en la lista adicional, en los términos del Artículo 185, fracción III, de esta Ley, exceda en un 10% al número de electores que tienen derecho a votar en la casilla. (Continúa el orador.)

Exceda en el 10% al número de electores que tengan derecho a votar en la casilla. Cuando una ley es clara, no es lícito evadir su letra,

so pretexto de penetrar en su espíritu, pero ha quedado aquí manifiesto en múltiples ocasiones que lamentablemente la ley que regula nuestros procesos electorales, cuando menos en algunos preceptos, no es lo suficientemente clara.

¿Quiénes tienen derecho a votar en una casilla? Señores, los ciudadanos mexicanos que no han sido inhabilitados, que no están sujetos a proceso penal, que no son prófugos de la justicia, que no están sujetos a interdicción y que tienen un trabajo, un modo honesto de vivir y además para ejercitar ese derecho se requiere inscribirse en el Registro Nacional de Electores quien expide una credencial. Esas personas tienen derecho a votar en esa casilla.

Pero además, tienen derecho a votar en esa casilla por excepción que la propia ley confiere, los miembros de las fuerzas públicas que estén comisionados en esa casilla o en proximidades de ésta.

Los transeúntes con las limitaciones que la propia ley señala. Esas personas tienen derecho a votar en esa casilla. Qué grave sería que una ley concediera no digamos un 10%, un 1% del derecho de votar a alguien que no tiene derecho. ¿Como que se excedió en el 10% los que tienen derecho? Señor, si votaron por decir algo, 200 personas que acreditaron con su credencial de elector, estar empadronadas, y aparecían en la lista nominal y votaron quienesse no por culpa de ellos, por errores reconocidos públicamente en el Registro Nacional de Electores, eran ciudadanos mexicanos, acudieron a empadronarse y no aparecían en la lista nominal, tenían derecho a votar.

Y entonces si de esas personas lo hicieron 20, más los 200 a quienes anticipadamente se les había reconocido el derecho, eran 220 con derecho a votar.

Ese artículo, señores, si se tuviese el sentido de la lógica jurídica, es inaplicable, pero ese artículo, señores, vino a coartar a muchos miles de mexicanos el derecho a votar. Es por lo tanto, señores, injusta la nulidad de esa casilla porque se excedió el 10% de la votación.

Y en estos días está de moda la ley del embudo, la resolución se fundó de acuerdo con la Ley. Señores, ¿será con esta ley del embudo? Me reservo, señores, en su caso, para una segunda intervención.

El C. secretario José Murat: Es el Acta de la computadora. En la parte superior izquierda el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos y abajo dice: Comisión Local Electoral del Estado de Nuevo León, Tercer Distrito Electoral. Dirección: Juan de Arca No. 300 Bi. Colonia Roma, Monterrey, Nuevo León.

El C. Hiram Escudero: Lea la parte conducente, por favor.

El C. secretario José Murat: Pide el miembro de este Colegio que se lea lo conducente, fue el equivalente a tres o cuatro cuartillas más o menos, sobre el cómputo de paquetes electorales de mayoría relativa. Número 2. Al efectuarse el cómputo se demuestra que el paquete correspondiente se encuentra abierto, corrección, se encuentra cerrado dicho paquete, manifiesta el comisionado del Partido Acción Nacional, que se haga constar que el acta no aparece llena por completo, encontrándose en blanco los renglones correspondientes a los números 1, 2, 4 y 5. 3. Quedó pendiente y se encontró paquete. Números 4, 5, 6, 7, 8 y 9: Se desarrolla normalmente el cómputo. No. 10: Se procedió a contar los votos por falta de claridad en las actas que no venían firmadas. Números 11, 12, 13, 14 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 26, se desarrolla normalmente el cómputo 27: El paquete se encuentra abierto, se procede a contar los votos por haber error en las actas. 28: El paquete se encuentra abierto, el cómputo se desarrolla normalmente. Números 29, 30, 31, 31 Bis, 32, 33 y 34: El cómputo se desarrolla normalmente. 38: El paquete se encuentra abierto, se desarrolla normalmente el cómputo. Números 39 y 40: El cómputo se desarrolla normalmente. 45: Se procede a contar los votos por haber discrepancia en las actas. 42: Se hace constar que el paquete no se recibió de ningún funcionario de casilla, sino del Comité Municipal y viene abierto, no hay actas y se procede a contar las boletas. Nos. 43 y 44: El cómputo se desarrolla normalmente. 45: Las actas están sin firmar por los representantes, se procede a contar los votos que excedan el 10% de la lista adicional. Se pone a votación la validez del resultado, habiendo un solo voto en contra, el del PAN.

El comisionado del PAN pide que se haga y que la única acta es la complementaria; y que lista adicional se excede al 10% de empadronados, que es de 723.

Números 46, 47, 48, el cómputo se desarrolla normalmente.

Número 49, hay una protesta que hace constar que hubo personas que votaron por otra; otras lo hicieron sin credenciales de elector y otras más sin estar empadronadas. Además que faltó un lugar adecuado para la votación secreta. No presenta pruebas.

Número 50, el PAN pide se haga constar que la lista adicional es de 44 personas, por lo que excede el 10% de personas empadronadas, que es de 435. Siendo este excedente una cuarta parte del voto. No hubo protestas a tiempo. Números 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61 y 61 bis, se desarrolla normalmente el cómputo.

Números 62, 62 bis, 63, 64, se desarrolla normalmente el cómputo. Número 64 bis, el PCM, hace constar que hubo personas que interfirieron la votación. Se procede a contar votos por la falta de firmas en las actas.

Números 65 y 65 bis, el cómputo se desarrolla normalmente.

Número 67, se cuentan los votos por petición del Comisionado del PAN.

Números 68, 69, 70, 71, 73 y 78, el cómputo se desarrolla normalmente.

Número 74, Se hace constar que el paquete venía abierto. El cómputo se desarrolla normalmente.

Números 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87 y 88 se desarrolla normalmente el cómputo.

Número 89, el Comisionado del PAN hace constar que hay una lista adicional de 74 personas que excede en más del 10% el número de personas empadronadas que es de 292, hay dos protestas por el PCM en este sentido, etc.

No deseamos, señores, cansar la atención de ustedes, simplemente debemos concluir que de 140 casillas en 8 si hubo irregularidades graves, la Comisión admite solamente en una de ellas, se ha reconocido y coincidimos con la opinión, que el que puede lo más, puede lo menos. Anteriormente se había afirmado en este Colegio Electoral que no estábamos facultados para retroceder a la revisión de lo que había sido materia de una instancia primera. Que bueno que ahora se reconozca que podemos anular las votaciones en determinadas casillas. Es el caso, señores; pedimos en nombre de la legalidad que tanto se ha invocado desde aquí, que se declaren nulas las casillas que impugna mi partido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

Venimos a esta tribuna a fundamentar plenamente por si hubiera quedado alguna duda, el dictamen que la IV Sección de la Primera Comisión de este Colegio Electoral sometido a la consideración de vuestra soberanía con relación a las elecciones celebradas en el III Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. Y qué bueno, que el compañero Hiram Escudero, prestigiado miembro del Partido Acción Nacional, haya sido el primero al abordar esta tribuna, que reconoce que la comisión ha hecho un esfuerzo loable por esclarecer la verdad en la que se basa el dictamen presentado a vuestra soberanía.

En efecto, todo el proceso electoral se realizó con apego a la ley, el comité distrital se constituyó en la forma que la misma lo indica, con toda oportunidad y sesionó con entera regularidad y con normalidad. El día de las elecciones como consta en el expediente respectivo, hubo incidentes aislados de provocaciones por parte de grupos de jóvenes no identificados.

Concretamente en la casilla 60 bis ocurrió uno de estos incidentes. El 8 de julio se celebró conforme lo marca la ley de la materia, el cómputo distrital. Al día siguiente, es decir el 9 de julio, el PAN presentó un recurso de queja que ha sido detenidamente estudiado por esta Comisión.

Señala el PAN en su recurso de queja, que hubo infracción sobre la designación de funcionarios de casillas, sobre la ubicación de las mismas y que la lista de integrantes no fue proporcionada por el Registro Nacional de Electores en la publicación del 30 de abril ni en la del 3 de junio. Alega el Partido de Acción Nacional, el quejoso, que se designaron personas de conducta dolosa o de escasa preparación, que los nombramientos se repartieron entre personas de una misma familia. Todos estos hechos que no constan en el expediente, todos estos hechos sobre los que no se aporta prueba alguna.

Al respecto, el 20 de junio presentó el recurso de la revocación contra los acuerdos tomados por el Comité Distrital en la sesión del 9 de junio. El Comité Distrital declaró improcedente el recurso de revocación, en virtud de que dicho acuerdo fue tomado conforme a lo que establece la Ley y por mayoría de votos.

En esa misma fecha, el 20 de junio, se volvió a presentar un recurso de revocación en contra del acuerdo del comité de fecha 13 de junio, por el que se limitaba a tres el número de representantes generales que podía tener cada partido en el distrito. También fue desechado el recurso de revocación por improcedente, en virtud de que la decisión se hizo conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley de la materia y por mayoría de votos de sus integrantes.

Con relación al inciso c) del recurso de queja, la ley autoriza en el artículo 180 pero no obliga, a los comisionados de los partidos ante los comités distritales electorales, firmen las boletas. Por eso es que manifestamos, en el dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea, que es previo al día de las elecciones cuando deben ser firmadas en todo caso las boletas electorales, pero de ninguna manera se prevé que los representantes ante las casillas tengan tal facultad ya que como dije se trata de un acto previo a las elecciones y que debe en consecuencia realizarlo el comité distrital electoral.

En relación al inciso B del recurso de queja, todos los nombramientos expedidos por el comité distrital electoral se hicieron con base en el artículo 96 fracción 22 de la LOPPE, y por lo que hace a que eran hechos a favor de miembros del PRI, no existe ninguna prueba al respecto que se aporte. Por lo que toca al punto E de este recurso de queja, los hechos impugnados estaban debidamente autorizados y apegados a Derecho, en virtud de que fueron acuerdos tomados por el comité distrital en su sesión del nueve de junio, en la que se determinó por mayoría de votos que el comité quedaba autorizado para reubicar las casillas del distrito, así como para redesignar a los funcionarios de las mismas en los casos en que se considera necesario.

En la sesión del 30 de junio se sometió a la consideración de los miembros del Comité la nueva ubicación de las casillas, así como la integración de sus miembros, misma que fue aprobada por mayoría de votos de los miembros del Comité.

Estoy, señores presuntos diputados y diputados electos, haciendo un poco o quizá un mucho, cansada esta explicación, pero es que quiero que quede constancia que la Comisión ha elaborado un dictamen que se apega perfectamente a las normas de lo establecido por la ley de la materia.

Quisiera señalar algunos casos de las casillas que el Partido de Acción Nacional incluye en su recurso de queja, y que vale la pena quizá, al menos lo hizo así la Comisión, que ustedes lo conozcan también.

En la casilla No. 1, por ejemplo, el Partido Acción Nacional no presenta en el recurso de protesta prueba alguna, por lo que se desechó el recurso por parte del Comité Distrital, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 139 del Reglamento. En la casilla No. 2; no es cierto, como se señala en el escrito de queja, que el paquete electoral estuviera violado, ya que como consta en el acta circunstanciada que se le acaba de dar lectura, la cual está firmada por todos los miembros del Comité, incluyendo al representante de Acción Nacional consta que dicho paquete estaba cerrado. En la casilla No. 10; sólo faltaban las firmas de los representantes, y además se procedió a contar los votos, tal y como consta en el acta circunstanciada antes citada. En la casilla 21; del escrito resolutivo de las protestas presentadas y formuladas ante el comité Distrital, se desprende que no faltó acta alguna, ni le faltaban datos esenciales al paquete electoral de dicha casilla, mismas que están rubricadas por el representante de Acción Nacional. Casilla No. 28; coinciden las actas, y están firmadas por los representantes. Casilla No. 36; no se exhibieron pruebas. Casilla No. 40; No se interpuso el recurso de protesta. Casilla No. 43; igualmente. Casilla No. 45; aquí la comisión encontró que había irregularidades; por eso es que se ha sometido el día de hoy a la consideración de esta asamblea, el que esa casilla sea nulificada.

Yo quiero decirles en mi calidad de presidente de esta Sección de la Comisión a los señores de Acción Nacional, que ya tengo ganas, muchas ganas de dejarlos contentos, porque cuando no se quejan de que no se nulificó, se quejan de que ahora sí se nulificó.

Vuelvo a repetir lo que he dicho en reiteradas ocasiones. Las comisiones Trabajamos en estricto apego al derecho y nos limitamos a examinar lo que en los paquetes electorales que no han sido entregados consta. No nos podemos poner, de ninguna manera, a inventar cosas que no existen, ni podemos resolver sobre cosas que no estén ajustadas al derecho.

En la casilla 56 no se interpuso protesta. En la casilla 59 la protesta original versa sobre hechos distintos a los que aparecen en la queja de la casilla 60, igualmente. La casilla 60 bis 1 fue desechado el recurso de protesta en virtud de no aportarse pruebas que acreditaran los hechos impugnados y así se consigna en el acta de escrutinio de la casilla y en el acta resolutoria de recursos del comité distrital, en donde se manifiesta que hubo alteración del orden y presión moral por parte de elementos del Partido Acción Nacional, hechos que ratificó el representante, es decir, su representante ratificó, que hubo hechos de violencia en esa casilla, por parte de los miembros del Partido Acción Nacional. Casilla 60 Bis 2, se desechó el recurso de protesta, en virtud de no aportarse los elementos de prueba y además no se consignan los hechos impugnados en las actas de la casilla, mismas que estaban firmadas por el representante de Acción Nacional.

Se ha dicho en esta tribuna que los representantes de Acción Nacional actúan de buena fe, que los representantes de Acción Nacional actúan así, quizá por desconocimiento de la ley. Yo creo que la ignorancia de la ley a nadie excusa de su cumplimiento, y donde esté la firma de un representante de cualquier partido político, en él recae la responsabilidad de afirmar con su firma los hechos que constan el acta que se firma.

Respecto a la casilla 61, 66, 67, 82, no se presentó protesta alguna. En la 92 se desechó la protesta en virtud de que el acta que consta en el Comité Distrital no se desprende alteración alguna, como alega el recurrente; en la casilla No. 125 Bis 1, no se presentó protesta alguna. En fin, señores, que en cierta forma qué bueno que reconozca el Partido Acción Nacional que un dictamen de 14 páginas no está elaborado solamente por nuestra voluntad o aplicando la ley del embudo, la ley del embudo no tiene cabida en las Comisiones, las Comisiones han actuado conforme a derecho y la única ley que ha privado en nuestras resoluciones ha sido precisamente los ordenamientos legales que rigen todo el proceso electoral. Pero aún más, estamos reconociendo en el dictamen que hay irregularidades, algunas graves, que ameritan la nulificación de la casilla 45, pero otras en que son hechos no imputables al dolo, a la violación de la Ley en ninguno de esos casos. No procede nulificar, señores de Acción Nacional, están ustedes conscientes de que el mismo día en que hubo elecciones para diputados federales en Nuevo León, también se realizaron elecciones para el Congreso Local y para Gobernador del Estado, muchos de los paquetes fueron entregados erróneamente en lugares donde no correspondía, pero todas estas, llamémosles, circunstancias irregulares, fueron libradas del vicio que contenían al hacerse el cómputo en la forma que lo marca la Ley y en presencia siempre de los representantes del Partido Acción Nacional y de los otros partidos que participaron en la lucha electoral del 1o. de julio. Ruego a esta Asamblea que me disculpe por haber hecho uso de tan largo tiempo, pero quiero pedirle que se apruebe el dictamen que hemos elaborado porque no es un dictamen hecho conforme a ninguna Ley que no sean los ordenamientos legales a los que tenemos que ajustarnos, porque es un dictamen hecho minuciosa y detalladamente, en el que incluso se cambian los números finales de la votación del III distrito Electoral federal del Estado de Nuevo León.

Por eso, honorable Colegio Electoral, pongo a consideración de ustedes, para que sea resuelto afirmativamente, el dictamen que se somete a su soberanía. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla. Se le ruega pasar a la tribuna y hacer uso de ella, hasta por 15 minutos.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: Señor Presidente;

Señores miembros del Colegio Electoral:

Definitivamente es valedera la opinión de que puede nulificarse una elección por el Colegio Electoral; y puede también nulificar en forma concreta, una o varias casillas.

En el caso del tercer distrito electoral de Nuevo León, se deben nulificar las casillas en donde hubo vicios, en donde se transgredió la ley y en donde no se pudieron aportar oportunamente pruebas, porque el Comité Distrital no las proporcionó.

Por lo que respecta a la gravísima irregularidad del faltante de boletas electorales, exclusivamente por lo que se refiere a la votación de diputados de mayoría relativa, tenemos ahora, en fecha posterior, en fecha posterior a la posible interposición del recurso de queja, las constancias en documentos públicos irrefutables, de que hay una diferencia de 12 mil boletas, entre las boletas entregadas por el Comité Local y las entregadas por el Comité Distrital a los presidentes de las casillas, es inexplicable esta falta de boletas electorales, implica una grave violación, pero si seguimos los números, esas boletas electorales resultaron en una diferencia substancial que obra en las actas finales de escrutinio entre los votos emitidos para la elección de candidato de mayoría relativa y los candidatos de representación proporcional. El III Distrito, se concentraron las votaciones en 8 casillas, de 140 casillas, 8 casillas únicamente tienen alteraciones tan graves que deben ser nulificadas siguiendo el acertado criterio de haber ya nulificado una casilla. Ese criterio es correcto y ese criterio debe seguirse, porque las violencias y las alteraciones a la ley se hacen en lugares concretos, no después de las sumas totales.

Por lo que respecta a las pruebas a las que me refiero, quiero entregarlas a la Secretaría de este Colegio Electoral y consisten en 3 tipos de documentos: la entrega de las boletas electorales del Comité Local al Comité Distrital y la entrega, en 140 recibos, del Comité Distrital a los Presidentes de las casillas y la diferencia existe, la evidencia está evidentemente demostrada en documentos públicos irrefutables.

Por lo que se refiere a las otras violaciones legales encontramos, señores miembros del Colegio Electoral, que se violaron sistemáticamente los artículos de la ley LOPPE, el 104 exige que los funcionarios de casillas llenen requisitos legales, no llenarlos es violencia legal. También exige la ley que no se modifiquen, sin forma o causa justificada, las ubicaciones de casillas y hay una larga lista de cambio de casillas y de funcionarios en documento público también que es prueba evidente de nulidad de esas casillas.

Tenemos también pruebas irrefutables, pruebas concretas de que el propio Comité Distrital revocó sus propias determinaciones tomadas y cuando había dicho que los partidos podíamos tener 25 representantes generales, le parecieron muchos y además la cifra indivisible entre el número de partidos contendientes, la disminuyó arbitrariamente y dijo: tres por partido.

Porque defraudar y torcer y quitarle a la ley su espíritu y tratar por todos los medios y todas las formas posibles el lograr una votación alterada, aun cuando sea en un mínimo de casillas, en un mínimo de 8 en 140 que integran el III Distrito Electoral de Nuevo León.

Este III Distrito Electoral de Nuevo León, demuestra una diferencia tan pequeña en votación, por los diputados de representación proporcional que no se justifica la diferencia con los de mayoría relativa. Estamos, señores frente a un caso de evidente y definitivo triunfo de Acción Nacional en las casillas, en donde el proceso electoral se llevó a cabo en forma normal, en forma adecuada.

Todas esas largas listas de casillas que se leyeron aquí, en donde el cómputo se desarrolló normalmente gran mayoría de ellas, inmensa mayoría de ellas, son triunfos de Acción Nacional, triunfos de mayoría relativa. Esas casillas

-claro se cumplió en gran parte con la ley, hubo fallas, pero son fallas que no pueden nulificar una elección, nulifican casillas concretas en donde la votación se rompió.

Voy a suplicar al señor presidente me permita entregar esa documentación a la Secretaría.

El C. Presidente: Con todo agrado.

- El C. presunto Felipe Gutiérrez Zorrilla:

Esta copia certificada posterior en fecha, a la posibilidad de presentación del recurso. Trae la lista de enmiendas a la ubicación de casillas en donde quedan comprendidas todas las impugnadas.

Este documento público, también entregado en fecha posterior señala con toda claridad el número de boletas entregadas al Tercer Comité Distrital, en número de 132,900. Documento público.

Aquí hay 140 recibos, también documentales públicas certificadas, donde consta la entrega de boletas a los presidentes de las casillas para la elección del tercer Distrito Electoral de Nuevo León.

Y por último la constancia del presidente del Comité, del Tercer Distrito, en donde afirma que solamente quedaron 87 boletas para la elección de diputados de mayoría relativa.

La diferencia se aprueba, se demuestra, con documentos públicos y claro, como dijo el licenciado Escudero, no imputamos la falta a alguna persona o acusamos a una persona determinada, pero sí estimamos que se utilizaron para alterar, en casillas perfectamente determinadas, perfectamente ubicadas, el proceso electoral, y debe en esas casillas conforme al recurso de queja, nulificarse, y esa nulidad da el triunfo a Acción Nacional.

Debe desecharse el dictamen, por esa razón fácil de entender. Muchas gracias.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría entregar esta documentación a la Comisión. Tiene el uso de la palabra el señor Luis Medina Peña, presunto diputado.

El C. Luis Medina Peña: Honorable Asamblea:

Mi intervención no se va a dedicar a los puntos concretos casilla por casilla que presentó en su recurso de queja Acción Nacional, puesto que esto ya ha sido cubierto y explicado por el representante de la Comisión.

Voy a hablar en general de la situación y dar respuesta a algunos puntos concretos que presentó don Felipe Gutiérrez Zorrilla.

En primer lugar quisiera dejar aquí aclarado que en el III Distrito Electoral Federal se ha integrado uno de los expedientes más gruesos, como ustedes podrán verlo en el expediente que revisó la Comisión.

¿Por qué se integró un expediente tan grueso?

Porque don Felipe Gutiérrez Zorrilla es un abogado y como tal en favor de su propia causa se comportó en el seno del Comité Distrital.

A través de su comisionado presentaron constantemente recursos de revisión y recursos de revocación en tal número que las fojas en el expediente exceden en buena medida las 80. Todo ello orientado fundamentalmente a dejar sentado lo que han venido ahora a alegar, de que se cometieron graves irregularidades en la preparación del proceso electoral.

Alega violaciones sustanciales en este terreno, en la preparación y desarrollo de la elección, aduciendo, falazmente, que el Comité Distrital no adoptó, cito textualmente, acuerdo alguno sobre la designación de funcionarios de casillas. Todo lo contrario, lo que se adoptaron fueron numerosos acuerdos.

Según consta en las actas del Comité Distrital del 7 y 25 de abril que obran en el expediente, el Presidente informó a tiempo a los Comisionados sobre el proceso y resultado de la elaboración de listas y de la ubicación de las casillas, mismas que fueron conocidas por el comisionado de Acción Social y las actas firmadas por él. Aún más, según consta en el acta del 29 de mayo el Comité Distrital acordó la publicación definitiva de dicha lista, haciéndose constar que todos los comisionados tenían un ejemplar de la misma. ¿Pero de dónde radica el problema, de dónde viene el enojo de los quejosos?

Al aducir violaciones graves en la preparación de la elección, viene, señores, de que pretendieron realizar una argucia legal en el seno del Comité Distrital, para obtener una interpretación absurda de los artículos conducentes de la LOPPE, y sobre todo del Artículo 74 de su Reglamento. Propusieron, en la sesión del 7 de abril, que la lista se obtenga mediante insaculación o sorteo de los ciudadanos empadronados que propongan los comisionados de los partidos políticos, en abierta contradicción a lo que dispone el Artículo 74 del Reglamento. El Artículo 74 del Reglamento, dice:

"Los Comités Distritales Electorales, integrarán las mesas directivas de casillas en los términos señalados en el Artículo 104."

Para este efecto, el Presidente, auxiliado por el Secretario y los vocales, no los Comisionados de los partidos, de cada Comité Distrital formaron el proyecto de listas de funcionarios de casillas.

El 25 de abril el Comité Distrital rechazó esta propuesta mediante acuerdo aprobado por mayoría, mismo que fue recurrido por revocación y denegado posteriormente por la Comisión Local Electoral, máxima autoridad electoral en la entidad que resolvió, apoyando la interpretación que había dado el Comité Distrital en este sentido del artículo 74 del Reglamento.

Hasta aquí, señores, el primer round de la fatigosa y huizachora campaña política del PAN, que se realizó no en la calle, no frente a los electores, sino en el seno del Comité Distrital.

El segundo Round, no menos interesante, para subrayar la mala fe de Acción Nacional en este caso a recurrir mediante queja ante este Honorable Colegio es el siguiente y voy a citar textualmente, para que no se me acuse de parcialidad Dicen en su queja:

"Punto e). En la sesión del 30 de junio a las veintidós horas cuarenta minutos nueve horas quince minutos antes de la apertura de casillas, el Presidente del Comité Distrital presentó una lista definitiva de ubicación de casillas con algunas modificaciones a la publicada el 3 de junio y una lista que contenía la sustitución de más de 200 funcionarios de casillas, sin proporcionar sus domicilios."

Planteada así, parece que el Comité Distrital realizó una maniobra en perjuicio de uno o varios partidos. Pero veamos lo que sucedió y así consta en actas que figuran en el expediente.

En efecto el Presidente del Comité Distrital ese día presentó una lista, una serie de modificaciones, pero ello no se debió a ningún sabadazo, a un intento supuesto como lo quieren hacer aparecer los quejosos, diciendo verdades a medias en contra de uno o de varios partidos, a soliéndose de los cursos de la Ley. Todo lo contrario, he aquí los hechos:

1o. El 1o. de junio el Comisionado de Acción Nacional había presentado ahí conformidad del acuerdo tomado por el Comité Distrital el 29 de mayo anterior en el sentido de publicar, como lo señala la ley la lista definitiva de ubicación y personal de casillas. Inconformidad, que entre otros motivos y razones, aducía que más de 200 funcionarios no figuraban en los padrones de las secciones respectivas.

2o. El Comité Distrital encontró procedente, en ese punto concreto, la inconformidad y se acordó realizar las modificaciones correspondientes. A fin de facilitar la tarea y de que estuviera apegada a derecho, pues a los

comisionados de los demás partidos sí que les importaba la validez de la elección, el Comisionado del Auténtico de la Revolución Mexicana propuso que se facultara en los términos del Artículo 74 del Reglamento a los miembros insaculados del Comité, para realizar los cambios necesarios, aprobándose dicho acuerdo por mayoría, pero con la oposición de Acción Nacional que por lo visto no estaba dispuesto a que el Comité pudiera llevar adelante la resolución de la revocación de la inconformidad que ellos mismos habían interpuesto.

3o. Los miembros insaculados se pusieron a trabajar y concluyeron con el mandato ahí acordado hacia el 30 de junio cuando dieron a conocer a los miembros del Comité el cambio realizado. De esta forma el Comité Distrital daba solución a una inconformidad presentada por Acción Nacional y además cumplía con una de las finalidades que le impone la LOPPE, o sea la de intervenir conforme a Ley dentro de sus respectivos distritos en la preparación desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

¿Que se desprende de lo anterior?

Que es falso que no se haya tomado acuerdo alguno sobre la designación de funcionario de casillas, la ubicación de las mismas, que los quejos vienen aquí tratando de sorprender la buena fe de este Colegio Electoral aduciendo verdades a medias, y finalmente que Acción Nacional en el seno del Comité Distrital se comportó, tuvo una actitud, tuvo una conducta cuando menos podíamos calificarle de contradictoria.

También aducen una sustracción de boletas, desanima, señores miembros del Colegio Electoral, encontrar contrincantes como don Felipe Gutiérrez Zorrilla, que es abogado y que al litigar en propia causa recurra a distorsión incluso de las pruebas que pretende aducir en beneficio de sus posiciones. Esto viene a cuento con motivo de su argumento de una de la supuesta supresión de boletas. Dice en su recurso de queja y vuelvo a citar verbati:

"Como se justifica plenamente con la documentación pública que acaba de levantar, consistente en la copia certificada del Acta levantada el 15 de junio de 1979 en la Comisión Local Electoral, la misma hizo entrega (dice), al Comité del Tercer Distrito, de 132,900 boletas para la elección de diputados por mayoría relativa".

A los presidentes de casilla según recibo que obra en poder del Comité Distrital le fueron entregadas 120 mil 320 boletas, dicen los quejosos, de diputados de mayoría relativa; quedando como sobrantes en poder del citado comité, 73, dicen en su queja; ahora dicen 83.

Continúa, de lo anterior se desprende claramente que fueron sustraídas del local del comité, 12,507 boletas.

De nueva cuenta los quejosos o son malos vigilantes, o pretenden sorprender la buena fe de este Colegio Electoral.

Veamos el porqué de mi aserto:

Primero, no es cierto como lo afirma, que el acta levantada el 15 de junio por la Comisión Local Electoral, diga terminantemente, que hizo entrega de 132,900 boletas. Lo que dice en la parte conducente y obra aquí, aquí en el expediente, porque lo acaba de aportar mi contrincante, es lo siguiente:

"En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las ocho horas del 15 de junio de 1979, los señores licenciados León Aceves y Juan Antonio Sánchez Villareal, presidente y secretario, respectivamente de la Comisión Local Electoral de Nuevo León, hacen constar en el acta, hacen constar que el 14 de junio de este año, se recibieron en esta ciudad, procedentes de las bodegas de la Comisión Federal Electoral de la ciudad de México, D. F., y trasladados por los licenciados Héctor F. Navarro González y Jesús Navarro Martínez, Oficial Mayor y Auxiliar Especial, como autorizadas previamente por esta Comisión y custodiados por elementos de la policía judicial del Estado, en un trailer de 40 pies, ocupando en toda su capacidad, la siguiente documentación y paquetería electoral, que consistió en: 94 cajas de cartón debidamente enfajilladas con cintas de acero y protegidas con rejillas de madera, que dicen contener boletas para la elección de diputados de mayoría relativa. Apareciendo en cada una de ellas, el distrito para el que fueron asignadas en la siguiente forma: boletas para la elección de diputados federales de mayoría relativa".

Viene el primer distrito, viene el segundo distrito, y en el conducente dicen: "Tercer distrito electoral federal, 12 cajas que dicen contener, dicen, 132,900 boletas".

En cuanto al recibo extendido por el Comité Distrital a la Comisión Local Electoral al recibir la paquetería dice a su vez en su parte conducente lo siguiente:

"11 cajas que dicen contener boletas para elección de mayoría relativa en número de 130,900".

Ustedes acaban de escuchar a mi contrincante, afirmar desde esta tribuna, que la Comisión Local Electoral hizo entrega del número, la Comisión Local Electoral lo único que dice es que dicen las cajas entregadas que contenían tal cantidad y al recibirlo el Distrital también firma en ese sentido, no diciendo que recibió tantas boletas, puesto que ninguno se puso a contarlas, sino que dice contener tal cantidad.

En conclusión, de ambas constancias, señores, no se desprende claramente como lo afirman, que contuvieran ese número de boletas, sólo que recibieron paquetería que decía contener tal número de boletas. De ello no se puede desprender que se haya sustraído, como lo afirman en su recurso, la cantidad que arguyen, máxime, máxime que como ellos mismos lo reconocen en su recurso de queja, estuvieron siempre esos paquetes bajo custodia, tanto durante el trayecto de su traslado como cuando estuvieron en el Comité Distrital.

Por otra parte, señores, les invito a constatar que dicha diferencia, de haber existido, no es causal de nulidad ni de casillas ni de la

elección. Los invito a ver los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por otra parte arguye el quejoso, como pruebo de todos sus asertos, tratando de demostrar que hubo un fraude generalizado en el III Distrito, aduce la diferencia que existe entre la votación por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. Señores, a nadie de nosotros se nos concede que el sistema que se instauró a propósito de la reforma política, sufrió ahora su primera prueba, de que el principio de votación por representación proporcional no ha sido perfectamente asimilado por toda la gente; que no conocen o no saben muchos de ellos que en realidad cuentan con 2 votos en lugar de 1 como tradicionalmente siempre habían contado y en una diferencia, en una diferencia en la votación por mayoría relativa, respecto a la representación proporcional, ¿por qué? porque hubo mucha gente simple y que sencillamente no votó por la presentación proporcional. Les entregaron sus boletas, sí, les entregaron sus boletas pero al no saber qué hacer con ellas seguramente se retiraron con ellas en su posesión y votaron por lo que siempre habían sabido votar, que es por una persona que está jugando como candidato por un partido.

Así pues yo no creo que esta sea una razón para aducir lo que quieren aquí dejar asentado, ni que hubo fraude en el III Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. Por otro lado y ya para terminar, puesto que me anuncian que me quedan solamente -yo creo que en este momento dos minutos-.

Quiero afirmar mi reconocimiento a los candidatos de los otros partidos, ellos si estuvieron a la altura de los propósitos de la Reforma Política, mi admiración y respeto a los candidatos del Partido Auténtico, en el III Distrito Federal Electoral; del Partido Popular Socialista, del Partido Socialista de los Trabajadores; del Partido Comunista Mexicano y del Demócrata mexicano.

Ellos saben porque así lo hicieron, se comportaron a la altura de los propósitos de la Reforma Política y saben también que el candidato priísta hizo lo mismo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Hiram Escudero.

- El C. presunto diputado Hiram Escudero:

Señor Presidente; Compañeros miembros del Colegio Electoral:

Pienso que ha quedado por demás claro, que hubo irregularidades en el III Distrito de Nuevo León, que hubo sustracción de boletas, el señor candidato del partido oficial dice que dicen que dijeron, que ahí había determinado número de boletas, le recuerdo simplemente que esas boletas las envió la Comisión Federal Electoral. Si la Comisión Federal Electoral imprimió y remitió un número menor de boletas, culpa sería de la Comisión Federal Electoral, pero sí creo que era obligación del Comité Distrital y de la Comisión Local reportar esas boletas si no creía en lo que decía que decía la Comisión Federal Electoral.

En su huizachero alegato, el señor licenciado en derecho no se refirió a ninguna de las ocho casillas que estamos impugnando. Vamos a concretarnos a eso señor licenciado, ya quedamos en que las demás irregularidades no fueron lo suficientemente graves como para anular toda la elección. Vamos a referirnos a las ocho casillas en donde Acción Nacional sostiene que deben anularse las votaciones.

El señor candidato del PRI hace alusión a algo que es totalmente falso, no hemos hecho ninguna imputación a ninguno de los miembros de los otros partidos representados en este recinto. Trata usted de congraciarse con ellos, no creo que lo logre, la oposición conoce perfectamente y tiene el sentido de la realidad para darse cuenta cuando en un distrito o en un lugar se han cometido irregularidades y por quién.

Nos dice el señor licenciado en derecho, que es muy fácil explicarse el por qué la ciudadanía de Nuevo León de Monterrey, no entendió la reforma electoral, y que por eso votaron solamente por la popularidad del candidato uninominal y no lo hicieron por la forma plurinominal.

Señores, en el campo, en la sierra, en los lugares más apartados de México, nos encontramos con que el fenómeno es la inversa, ahí, en cien por ciento o en ciento diez por ciento de los ciudadanos, acuden a votar con un conocimiento y con una interpretación maravillosa, de lo que se trató de plasmar en la reforma electoral. En Monterrey, en el III Distrito de Monterrey, en su distrito, la gente no supo votar. Por eso votaron más por los uninominales, y por eso faltaron votos para los plurinominales. Y existe constancia fehaciente por ser un documento público que hubo substracción de boletas, precisamente de boletas de la forma uninominal.

Y por último al señor licenciado Hesiquio Aguilar, conocedor del Derecho -y eso me consta-, debo decirle que el artículo 193 de la LOPPE establece:

"Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación de acuerdo con el modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que será firmada sin excepción por todos los funcionarios y representantes".

Qué les extraña, señores, que aparezcan actas que aquí impugnamos y que estén firmadas por nuestros representantes si es imperativo, si es categórico si es obligatorio que los representantes firmen esas actas.

Pero la firma, señores, de ninguna manera quiere decir que esté conforme con la legalidad de la elección en esa casilla. Simplemente es porque la Ley así lo establece. La ignorancia de la ley, señor licenciado, efectivamente a nadie beneficia.

El C. Presidente: Por la Comisión, el diputado Hesiquio Aguilar.

El C. diputado Hesiquio Aguilar: Honorable Asamblea:

Hemos solicitado nuevamente el uso de la palabra ante esta tribuna para hacer lo que espero sean unas consideraciones finales respecto de este ya muy largo caso.

Los documentos entregados por el señor licenciado Gutiérrez Zorrilla, y que serán anexados al expediente final que quede en esta Cámara de Diputados, sobre este Tercer Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, son únicamente recibos de documentación electoral firmados por diversos presidentes de casillas, no prueban, en lo absoluto, ni aportan en esta ocasión, nada nuevo que pudiera relativamente cambiar alguna parte del dictamen que hemos sometido a su consideración.

El otro documento sólo señala los lugares a donde fueron cambiadas las casillas, o sustituidos algunos funcionarios. Pero de la simple lectura de este documento, se puede dar fácilmente uno cuenta de que muchos casos son verdaderamente irrelevantes como para que pudieran ser tomados en cuenta por la Comisión, y, en virtud de ello, cambiar el dictamen.

Por ejemplo: En la casilla número 1, dice: Presidente Suplente, Nicolás García Esquivel; y dice el documento: El error estaba en primer apellido, que era García en vez de Garza.

Hay aquí algunos casos subrayados por el propio señor licenciado Gutiérrez Zorrilla, en donde dice: Casilla 52, ubicada en Electricistas 138, Fraccionamiento Buenos Aires. Se corrigió la dirección, dice aquí, y está subrayado. Casilla No. 60 bis 2, ubicación en Triunfo de la República 814, Col. Las Canteras, Centro de Desarrollo Andrea Villareal; está subrayado por el mismo, y dice: Se corrigió la dirección. Y así en infinidad de casos, y estoy leyendo nada más las que están subrayadas por él.

De manera, honorable Asamblea, que vuelvo muy respetuosamente a solicitar a ustedes y en particular a la Presidencia, se dé ya por terminada esta discusión, se apruebe un dictamen que se realizó apegado a derecho, un dictamen muy largo porque así lo ameritaba el caso, un dictamen que no se ha desviado en lo absoluto de la legalidad, es por eso, vuelvo a repetir, respetuosamente solicito, señor Presidente, se someta a votación si ya está suficientemente discutido este dictamen y en consecuencia se proceda a la aprobación del mismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Han hecho uso de la palabra en este dictamen en contra el presunto Hiram Escudero y el candidato Felipe Gutiérrez Zorrilla, en pro por la Comisión del diputado Hesiquio Aguilar y el presunto diputado Luis Medina Peña, falta en pro el diputado José Guadarrama, pero pregunte la Secretaría a la Asamblea si ya considera suficientemente discutido este dictamen.

El C. Secretario: Por indicaciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los ciudadanos Luis Medina Peña y Rebeca Rodríguez Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

A esta Presidencia ha llegado por la Comisión respectiva el dictamen sobre el Sexto Distrito de Oaxaca, favor de ponerlo a consideración de la Asamblea.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito Electoral: VI.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 18, 20 y 21 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la primera Comisión, Segunda Sección, procedió al estudio del expediente relativo a las elecciones para Diputados Federales por Mayoría Relativa, efectuadas el día 1o. de julio anterior, en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, emitiendo dictamen en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

1o. Que en el Sexto Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, contendieron en las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, los partidos y ciudadanos siguientes, con los resultados que se mencionan:

Partido Acción Nacional: propietario, Donaciano Ambrosio Velasco; suplente, Mario Sánchez López, 6,475 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alicio Rafael Ordoño González; suplente, Jaime Mendoza Aroche, 55,430 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Antonio Alejo Jaime Trujillo Mendoza; suplente, Eustolio Teódulo Bautista Mendoza, 919 votos.

Partido Comunista Mexicano: propietario, Máximo Bartolo Pérez; suplente, Pablo Ramírez Flores, 767 votos.

Partido Socialista de los Trabajadores: propietario, Angel René Serrat Urbán; suplente, Ismael Conde León, 548 votos.

2o. Con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital, expidió constancia de Mayoría a los ciudadanos Alicio Rafael Ordoño González y Jaime Mendoza Aroche, como

propietario y suplente, respectivamente, documento que se registró ante la Comisión Federal Electoral.

3o. Llevado a cabo un minucioso estudio del expediente, de las pruebas aportadas, se encontraron dos causales previstas por el artículo 223, fracciones I y III, inciso c) de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que al texto dicen:

"Artículo 223. Una elección será nula:

I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaran existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección; (El artículo 222 señala cuándo es nula la votación en una casilla).

III. Cuando se han cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestra que las mismas son determinantes del resultado de la elección.

Se entienden por violaciones sustanciales:

c) La recepción de la votación por persona u organismos distintos a los facultados por esta Ley.'

En consecuencia, con apoyo en el precepto invocado y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y acatando lo previsto en el último párrafo del artículo citado, que, dispone: "La nulidad de una elección únicamente podrá ser declarada por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados', esta Segunda Sección de la Primera comisión, propone los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca. Segundo. En su oportunidad, y para los efectos a que se refiere el artículo 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envíese la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Sala de las comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 25 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.

- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.

-Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado el dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año, en el Sexto Distrito Electoral Federal, del Estado de Oaxaca. En su oportunidad para los efectos a que se refiere el artículo 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envíese la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El C. Alfredo Navarrete: Señor Presidente;

En virtud del acuerdo recién tomado, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda sección, solicita a esta honorable Asamblea, que en virtud de que el C. Alicio Rafael Ordoño González es miembro del Colegio Electoral y a efecto de que no quede éste incompleto, se corra la lista y entre al Colegio el presunto diputado que corresponda, de acuerdo al artículo 60 de la Constitución, que establece que el Colegio Electoral se integrará por los 60 presuntos diputados de votación relativa que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos, y por los 40 presuntos diputados que resulten electos en la o las circunstancias plurinominales que obtuvieron la votación más alta.

El C. Presidente: Siendo esto apegado a lo que ordena la Ley, llame la Secretaría al que de acuerdo con la votación obtenida siga en su turno al Señor Alicio Rafael Ordoño.

Se declara un receso para comer y se invita a todos los miembros del Colegio Electoral al Salón Verde y a los miembros de los medios de difusión masiva.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al X Distrito Electoral del Estado de Michoacán. En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

PAN: propietario, J. Buenaventura Murillo Fernández; suplente, Primo Calderón Rangel.

PRI: propietario, Jaime Genovevo Figueroa Zamudio; suplente, Moisés Martínez Muñoz.

PPS: propietario, Martín Tavira Urióstegui; suplente, Eduardo Zavala Zavala. PDM: propietario, José Trinidad Ponce Fuentes: suplente, J. Jesús Ramírez Díaz.

PCM: propietario, Leoncio Ferreyra Sánchez; suplente, Alfredo Casimiro Ortiz. PST: propietario, Gilberto Pérez Saldaña; suplente, Andrés Huerta Palomares. El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrollo en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente, hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo

día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. doctor Genovevo Figueroa Zamudio, como candidato a diputado propietario y del C. Moisés Martínez Muñoz, como candidato a diputado suplente.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recursos de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el X Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados por Mayoría por el Distrito indicado a la LI Legislatura, los CC. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio, propietario y Moisés Martínez Muñoz, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

-México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente, Armando Castillo.

-Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal,

Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor, Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio y Moisés Martínez Muñoz, propietario y suplente, respectivamente.

Acaba de llegar a esta Presidencia, por la Tercera Sección, el dictamen sobre el segundo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Póngalo a Discusión.

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey, con el propósito de emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en los siguientes términos:

Primero. Conforme a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a este Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos candidatos, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa de cada uno de los distritos uninominales, como es el caso que nos ocupa.

Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, artículos 82, fracción XVII, se registraron para participar en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Antonio L. Rodríguez Morales; suplente, Alfredo Verástegui Chapa.

PRI: propietario, Juan Carlos Camacho Salinas; suplente, Héctor Gerardo González Martínez.

PPS: propietario, Galdino Guzmán Cadena; suplente, Guadalupe Rebolloso González.

PARM: propietario, Tomás Gilberto Cantú G.; suplente, Armando Aguirre Gómez. PDM: propietario, José Luis Treviño Treviño; suplente, José Inés Cisneros López.

PCM: propietario, José Luis Sustaita de los Reyes; suplente, María Delia Rodríguez Martínez.

PST: propietario, Leobardo Martínez Briones; suplente, María Herrera Flores. Tercero. De las Constancias presentadas, se concluye que el proceso electoral se desarrolló de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Se presentaron recursos de protestas en las casillas 2, 21, 29, 59 y 109, mismas que fueron desechados fundadamente por el Comité Distrital Electoral.

Quinto. El segundo domingo de julio del presente año, se celebró la sesión de cómputo, obteniéndose los siguientes resultados:

PAN: 12,597 votos

PRI: 13,958 votos

PPS: 114 votos

PARM: 211 votos

PDM: 51 votos

PCM: 568 votos

PST: 56 votos

Sexto. De acuerdo con dicho resultado el Comité Distrital Electoral, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Juan Carlos Camacho Salinas y Héctor Gerardo González Martínez, candidato propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Séptimo. El día 9 de julio el Comité Distrital recibió recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, mismo que se turnó a este H. Colegio Electoral para su conocimiento y resolución.

Octavo. Esta comisión después de haber examinado todo el proceso electoral que los ocupa y tomando en cuenta los preceptos legales aplicables, considera que el recurso de queja presentado, es improcedente, con base a las siguientes consideraciones.

a) Respecto a las irregularidades que el Partido Acción Nacional cita en las casillas 21, 29 y 109, esta Comisión considera que del

análisis del expediente se desprende que los hechos referidos no fueron probados fehacientemente, por lo que la resolución que al respecto dictó en su oportunidad el Comité Distrital, está debidamente fundada.

b) Respecto a la ampliación del recurso de queja, donde el partido impugnador se refiere a las casillas 12, 19 y 56, la Comisión concluye que aún presumiendo ciertas las causales de nulidad hechas valer por los ocurrentes respecto a esas casillas, no son determinantes en el resultado de la elección, ni constituyen el 20% de las secciones electorales del Distrito.

Noveno. La Constancia de Mayoría fue registrada en la Comisión Federal Electoral.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 219, 228, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional el 9 de julio del presente año, ante el Comité Distrital Electoral del II Distrito del Estado de Nuevo León, y en consecuencia debe rechazarse.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey. Tercero. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión.

los CC. Juan Carlos Camacho Salinas y Héctor Gerardo González Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1979. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta

-Porfirio Camarena Castro, Secretario. -José Luis Andrade Ibarra, Vocal.

-Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal. -Francisco Xavier Aponte, Vocal."

El C. Presidente: Se han registrado para discutir este dictamen el presunto diputado José Isaac Jiménez en contra, el C. José Luis Andrade, por la Comisión; Raúl Pineda en pro.

Tiene la palabra el presunto diputado José Isaac Jiménez.

El C. José Isaac Jiménez: Señor Presidente;

Señores miembros del Colegio Electoral:

Vengo a pedir concretamente a la Comisión, y así lo debe de aprobar el Colegio Electoral, que se revoque el dictamen, en favor del señor Antonio L. Rodríguez.

Para fundar esta petición expongo a ustedes una clara afirmación respaldada por los argumentos que en seguida me voy a permitir exponer:

Según el cómputo real las elecciones del II Distrito de Nuevo León, el Partido Acción Nacional obtuvo la votación de 12,597 votos; el Partido Oficial obtuvo 12,357 votos. Existe una diferencia a favor del candidato Antonio L. Rodríguez, de 240 votos.

Este proceso eleccionario, que rara vez se da en nuestro país, según informes del propio candidato, estuvo apegado a la Ley. Los incidentes fueron realmente insignificantes. El comportamiento de los funcionarios electorales fue correcto, y también como es extraño en este país, cuando las elecciones son medianamente limpias, el PRI pierde.

No podía quedarse pues, quieto el candidato ni aquellos que no aceptan el avance de la democracia y tenían que empezar a manipular el proceso electoral en sus últimas instancias, para que esto no resultara como debía haber resultado.

Así, en este Distrito, el Partido Acción Nacional ganó en 83 de las 129 casillas. No hubo diferencias en el promedio de votación que nos pudiera dejar pensar en lo que después veremos que resultó favoreciendo al Partido Oficial. La casilla de votación más alta fue la No. 5, en la que el PRI obtuvo 241 votos y Acción Nacional 11 votos; existen casillas de votación baja, como una hasta de 7 votos, pero la votación no iba más allá de los 241 votos, que se registró como máxima en las 129 casillas.

Cuando se dieron cuenta que el proceso eleccionario iba en favor del PAN, vino la trampa. Resulta entonces que en la casilla 19, el PAN obtuvo 101 votos y el PRI 94. Esto consta en el acta entregada a nuestro representante. En este momento se pensó que no había otro remedio más que alterar los resultados y así se hizo, en donde dice 101 esta la votación del Partido Acción Nacional y abajo están 94 votos a favor del PRI. En esta acta lo único que se hizo fue ponerle un uno atrás del nueve, para que se le dieran 100 votos más al PRI.

Aquí tenemos la copia del acta verdadera y tenemos la copia del acta alterada, yo creo que ésto si merece la atención de este Colegio Electoral; en cuanto a la casilla 56 aquí el PAN obtuvo 93 votos, contra 146 del PRI, habían ganado, sin embargo alteraron también el acta de esta casilla y le pusieron 192 para adjudicarse 46 votos falsos, aquí está también lo que se refiere a esta casilla 56, la primera que revela la votación de 93 votos y en la otra que revela 146 para el PRI y luego la :clasificada en donde ya tiene 192 el PRI.

Ahora bien, otra casilla, la número 12, el PAN obtuvo 161 votos y el PRI 104, aquí si se fueron grandes. Aquí tenemos el acta de 161 votos contra 104, y sin embargo, fabrican otra acta con 161 votos contra 800 para el PRI, otra falsificación en la casilla número 12; la casilla No. 29, ahí no nos entregaron la documentación, pero obtuvimos el acta de votación del Estado, porque ahí hubo elecciones de Gobernador, en donde el PRI obtuvo 111 votos y el PAN 240 y en cuanto a esta casilla 29, se hizo la alteración en el acta y se le asignaron al PRI 346, es decir, hay una diferencia de 235 votos falsos.

Se me va a decir que allí en Monterrey hubo dos clases de elección y que ésta indudablemente no es el acta que se debe tomar en

consideración, pero si la elección está hecha en el mismo día, en la misma casilla, a la misma hora y por los mismos electores, no tiene por qué haber diferencia entre la casilla de la votación estatal y la federal. Dirán ustedes que si tiene por qué haber, porque a Conchelo le arrebataron su victoria precisamente con esta maniobra, pero ustedes saben que esta es la verdad. Ustedes falsificaron la documentación.

En la casilla 109, el PAN obtuvo 103 votos y el PRI 111. También aquí el PRI se anotó 508, con una diferencia de 397 votos falsos. En la casilla 21, el PAN obtuvo 105 votos contra 89 del PRI, y en el acta se le asignan 217 votos, o lo que es lo mismo, una diferencia de 128 votos falsos.

Con estas alteraciones y falsificaciones de documentos, el PRI se aseguró la victoria. Ustedes saben, señores, si reconocen o no reconocen, pero esto va a la conciencia de cada uno de los miembros del Colegio Electoral. No es posible abrir el paso a la democracia cuando se juega con tahúres, con truhanes que no respetan ni siquiera las reglas del juego que ellos han impuesto.

Se presentaron oportunamente los recursos de protesta contra los resultados del escrutinio en las casillas 21, 29, 109, 12 y 19. Es decir, en todas las mencionadas anteriormente porque hubo irregularidades como se acaba de demostrar: en la casilla 21 se impidió el acceso a la mesa electoral a la señora Basilisa Zárate de Avila, pese a que tenía acreditada su personalidad Al mismo Presidente de la casilla se le sorprendió con un fajo de ocho boletas votadas por el PRI, tratando de introducirlas al ánfora.

En la casilla 29 se impugnó el acta final en virtud de que también se impidió el acceso a la mesa de la casilla al representante del PAN, y no sólo a él sino también a los representantes de los demás partidos políticos.

Consta en el acta de instalación que nuestro representante estuvo presente, lo cual se ofreció como prueba en su oportunidad. También se interpuso el recurso de protesta por lo que se refiere a la falsedad del cómputo de la supuesta acta final, en virtud de que como ya lo tengo dicho se alteró la votación y se hizo aparecer en esta casilla a una persona que no era el representante de Acción Nacional, sólo para justificar la trampa a que ya hemos hecho referencia. En la casilla 12 también fue debidamente impugnado el resultado, por las razones que ya hemos dado a conocer a ustedes. De igual forma fueron protestadas las demás casillas, y se interpuso el recurso en tiempo y forma. Se denunció la pérdida de la documentación de la casilla número 56, la cual ni siquiera apareció en el cómputo final y se pretendió hacer valer una acta distinta. La prueba corre agregada al expediente en virtud de haber sido presentada por mi partido.

Todo lo anteriormente narrado, encierra un vicio que hay que corregir. Yo pienso que la Comisión, seguramente, resuelve el problema con el machete de siempre:"... no ha lugar a considerar esas pruebas como eficaces ni válidas; no ha lugar a darles el valor que tienen esos documentos públicos; no ha lugar a considerar (que las actas que yo tengo aquí), son válidas, porque no se presentaron en tiempo y forma".

La realidad es que aún no ha concluido en este momento el proceso electoral y estamos frente a una oportunidad bellísima de que haya realmente justicia electoral.

Yo pido que se tomen en consideración estos documentos para el caso de que la Comisión no los haya tenido a la vista, y que se comparen los resultados para que se vea que el diputado electo por el II Distrito de Nuevo León es con justicia Antonio L. Rodríguez.

Si ustedes lo consideran de otro modo y van a resolver este caso como han resuelto otros de verdadera injusticia electoral señores, lo único que tengo que decir que éste es un mal ejemplo de este tribunal.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, José Luis Andrade.

El C. José Luis Andrade: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

La tercera Comisión atendiendo al expediente que se presentó, hizo el análisis profundo de este caso y quiero manifestarles en primer orden que el acta de escrutinio se otorga al triunfo de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Ciertamente esta acta está firmada por todos los representantes de los partidos y en ella está la firma del representante de Acción Nacional bajo protesta.

Al encontrar el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional, donde entre otras cosas hace mención de lo que aquí ha presentado el diputado electo de Acción Nacional y la Comisión, al hacer el análisis de las impugnaciones que se han presentado en el mismo recurso de queja y así por quien me ha antecedido en la palabra, manifiesta respecto a este caso que hoy nos ocupa que al ahondar en las consideraciones mismas de la propia Comisión a las investigaciones hechas en el expediente, las que se realizaron, se tuvo como conclusión la declaración de improcedencia de la queja presentada por Acción Nacional.

Se hace alusión y se menciona la casilla 21 donde señala el Partido impugnador que a su representante de casilla, la señora Basilisa Zárate de Avila, se le impidió el acceso a la Mesa Electoral; al respecto, esta Comisión encontró que en los expedientes del Comité Distrital aparece como representante de Acción Nacional, el señor Ramón Valenzuela Valdez y no la ciudadana Basilisa Zárate de Avila.

Asimismo los otros partidos, al establecer la reflexión sobre este particular y la certeza del mismo, no presentaron protesta alguna de lo que se desprende que los hechos señalados en queja no son ciertos.

En relación a la casilla 29, señala Acción Nacional que se impide el acceso a la Mesa Electoral, al representante del candidato y que por esa virtud, no pudo estar presente en el cómputo y concluyen, que por ello, debe anularse esa casilla.

Asimismo manifiestan también que tampoco se permitió el acceso a los representantes de otros partidos. Sin embargo, constan en autos que ningún otro partido presenta la protesta que hubiera procedido de ser ciertos los hechos que señalan. Además los hechos no constituyen causal de nulidad de casilla, de conformidad a lo señalado en el Artículo 222 de la LOPPE.

En la casilla 109, el PAN señala que sus representantes, los ciudadanos Jesús Rivera Hernández y Juan Reyna Ugalde, no se les permitió acceso a la casilla y que fueron suplantados. La Comisión al analizar el expediente, encontró que ante el Comité Distrital, no se nombró a esas personas como representantes, sino que el nombramiento fue otorgado a la señora Aurora Plata de Alvarado y a mayor abundamiento consta en actas que el representante del candidato, estuvo presente en el escrutinio. Por lo tanto de ninguna manera el Partido Acción Nacional quedó indefenso.

Posteriormente el Partido impugnador presenta otro recurso de queja señalando supuestas irregularidades en las casillas 12, 19 y 56. La Comisión considera que tratándose de la casilla 12, no procedía la compulsa solicitada, porque no había muestras de alteración en el paquete electoral; asimismo en la casilla 56, consta en el expediente que el cómputo se efectuó con base al Acta de Mayoría Relativa y no a la de Representación Proporcional como lo han señalado los representantes del PAN.

Es cierto que en la casilla No. 19 se tomó en cuenta numeración diferente, estimando esto un error en el cómputo final, pero este resulta completamente intranscendente, pues en el caso de la votación general no afecta el resultado de la elección. Tienen razón, en la casilla 19. La Comisión encuentra, indudablemente, ese error que aquí han manifestado, pero ese error aritmético en el cómputo final no altera el resultado final de la elección.

Por lo anteriormente expuesto, en atención a los antecedentes que se tienen en el expediente de la propia Comisión, en el Acta de Escrutinio y en los mismos nombramientos y en los problemas que se registran de las casillas, ruego al Presidente de esta Honorable Asamblea, tenga a bien someter a consideración del Colegio Electoral el dictamen que la Comisión ha elaborado en todos y cada uno de los puntos analizados en base de derecho y fundamentalmente en los documentos encontrados en el expediente que se hicieron llegar a la Primera Comisión, Tercera Sección."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Isaac Jiménez.

El C. Jorge Isaac Jiménez: Repetimos, por enésima vez señores de la Comisión, el hecho de que un representante de cualquier partido político que sea, que firme un acta no convalida cualquier irregularidad que se consigne en el acta.

No queremos repetir argumentos pero tampoco queremos que nos vengan a repetir cuestiones que están debidamente ya exploradas, el hecho de que nuestro representante haya firmado el acta de cómputo distrital y además lo hizo bajo protesta, no convalida la irregularidad; 2o. no se trata de errores aritméticos, se trata de alteraciones y falsificaciones de documentos, cuestión muy grave que la Comisión no puede pasar por alto.

¿Cómo va a mejorar el proceso electoral si permitimos a las autoridades menores que falsifiquen los documentos a su deliberado antojo?

No solamente existe esa falsificación, aquí en mi poder tengo todavía una segunda falsificación del acta que se refiere a la casilla No. 19 y esta segunda falsificación demuestra palmariamente que los Presidentes de los Comités Distritales Electorales y con quienes ellos trabajan no tienen ningún límite para hacer de los documentos electorales lo que les venga en gana. Esta segunda falsificación que se refiere a la casilla 19 y referente a la votación de los diputados por mayoría relativa, consigna cantidades diferentes: 204 para el PAN y 189 para el PRI, que en nada se parecen a las otras dos actas.

Esto demuestra que los documentos electorales se llevan y se traen al antojo de quienes los manejan. Reitero mi afirmación de que la señora representante, de nombre Basilisa, sí estaba nombrada correctamente por nosotros, en esa casilla, y aquí traigo la copia del nombramiento de esta persona, para demostrar que ni estaba nombrada en otra parte y no tenía tampoco un doble nombramiento, como se puede presumir.

Con base en las cuentas hechas en esas casillas, se obtiene una diferencia en el número de votos favorable al PRI, de más de mil votos. Con esto se despoja a un ciudadano que hizo una campaña intensa, que hizo una campaña correcta entregado realmente al servicio de su pueblo y se le otorga el triunfo a un amigo de ustedes muy respetable, si ustedes quieren, pero muy injusto el acto mediante el cual se le quita a Antonio L. Rodríguez una auténtica representación popular.

Desgraciadamente es muy fácil desestimar las pruebas documentales en el Colegio Electoral o en las comisiones; desgraciadamente es muy fácil el decir:

"esto es ineficaz desde el punto de vista legal". Pero no se tiene conciencia de cómo se lesiona a una ciudadanía que se entrega con sinceridad en el proceso electoral para elegir a sus candidatos.

Creo yo que está demostrado el fraude con toda evidencia; con toda evidencia demostramos el fraude con esta documentación. si ustedes no quieren resolver con justicia, que quede en su conciencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raúl Pineda.

El C. Raúl Pineda: Señor Presidente; Señores miembros del Colegio Electoral:

Como ha quedado evidente por el miembro de la Comisión, de ninguna manera se acepta irregularidad o vicios en las elecciones, que tengan por consecuencia la nulidad.

Las supuestas violaciones a la ley que se han establecido por algún particular o funcionarios electorales, como falsificación de documentos, a que hacen referencia son actos o incidentes, la mayor parte de los que se han mencionado, y de los cuales no presentan pruebas concretas, porque no son ciertos los hechos, caen más bien dentro del capítulo de sanciones que establecen los Artículos 242, 243 y 244 de la Ley de Organizaciones

Políticas y Procesos Electorales, cometidos, en un momento dado, sin reconocer, repito de ninguna manera, hechos por nuestra parte, cometidos, en todo caso; por terceros ajenos a los partidos políticos. Ahí en las actas se consigna la firma, efectivamente, de los demás partidos políticos contendientes.

Es conveniente puntualizar aquí que estas disposiciones tienen por objeto, desde luego en el capítulo de sanciones, asegurar la responsabilidad y la efectividad en el proceso electoral, con intensiones más bien de carácter punitivo, pero no precisamente como causales de nulidad, que establecen los Artículos 222 y 223 de la Ley referida.

También, sobre los artículos 222 y 223, cabe hacer una distinción clara sobre el régimen de nulidades; un supuesto es que cuando se haya demostrado plenamente, en los casos concretos del Artículo 222, y que trasciendan afectar una casilla, cosa que no ha sucedido en ningún momento en este caso concreto.

Otro supuesto es la nulidad de toda una elección; para estos casos el Artículo 223 prevé un sistema más riguroso de causales que puedan dar origen a cada una de ellas, es decir, se establece un procedimiento específico para cada tipo de nulidad con elementos constitutivos propios; en rigor y en estricto Derecho, de acuerdo con el dictamen presentado, no se encuentra demostrada ninguna de esas causales específicas.

Por lo tanto, resulta claramente ver que se han inventado o improvisado argumentos para alegar nulidad de elecciones, cosa a la que no podemos darle ningún valor.

Acción Nacional por su cuenta seguramente, como se ha quedado establecido, presentó nombramientos de representantes sin que hubieran reunido los requisitos debidos ante el Comité Distrital Electoral, para aquí ahora poder decir que no se les admitió, que no tuvieron acceso sus representantes. Creo yo que de ninguna se impidió el acceso y aún cuando así hubiere sido de ninguna manera estamos en la causal específica del Artículo 223 Fracción IV Inciso a) que hubiera excedido el 20% de las secciones electorales sin conceder lo anterior que se hubiera impedido el acceso.

Queda evidente, pues compañeros del Colegio Electoral, que los argumentos presentados, de ninguna manera son causales de nulidad de la elección, en cambio el dictamen se encuentra debidamente razonado y ajustado en Derecho.

Por lo tanto, considero que son legales y legítimas las elecciones llevadas a cabo en este II Distrito de Nuevo León, con limpieza, sin trampa, con efectividad, con seriedad, con respeto y en un plan de igualdad, fueron vencidos con votos. Muchos o pocos, pero votos efectivos, como los que ustedes también obtuvieron indiscutiblemente, de una participación libre y una expresión genuina del pueblo que participó en las elecciones. Muchas gracias.

El C. Presiente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado el dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Segundo Distrito del Estado de Nuevo León. Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Juan Carlos Camacho Salinas y Héctor Gerardo González Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Habiendo llegado ya a la Secretaría el dictamen sobre el Séptimo Distrito Electoral del Distrito Federal, désele lectura y póngase a consideración de la Asamblea.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al VII Distrito Electoral del Distrito Federal.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

VII Distrito-Cabecera: Ciudad de México.

PAN: propietario, Pedro Arellano Torres; suplente, Julio Hernández Valencia.

PRI: propietario, David Reynoso Flores; suplente, Ramón Alvarez Aguirre.

PPS: propietario, Javier Manelick Ortiz Pérez; suplente, Lourdes Orellana Robledo.

PARM: propietario, Enrique Llamas Sánchez; suplente, Carlos Balbuena Pérez.

PDM: propietaria, María Elena Galindo Becerra; suplente, María Teresa Martínez Díaz.

PCM: propietario, Juan Manuel Gómez Gutiérrez; suplente, Leonardo Olivos Cuéllar.

PST: propietario, Ernesto Díaz Rodríguez; suplente, Mauro Merino Cortés.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la LOPPE, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la LOPPE, a favor del C. David Reynoso Flores como candidato a diputado propietario y del C. Ramón Alvarez Aguirre como candidato a diputado suplente.

El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

Se presentó al día siguiente de la Sesión de Cómputo Distrital, un recurso de queja del Partido Acción Nacional que en buena parte reproduce los señalamientos contenidos en algunas de las protestas anteriormente formuladas.

La queja se agrupa en 8 apartados, fundamentalmente, que motivan su análisis en ese mismo orden:

1o. Por lo que toca al argumento número 1, se alega que sin causa justificada se instalaron casillas en lugares distintos a los señalados oficialmente. En efecto, esto pudiera constituir motivo de nulidad de esas casillas, siempre y cuando el cambio del lugar de instalación de la casilla se hubiese realizado sin causa justificada. (Artículo 223 Inciso "A". LOPPE).En este caso, 8 casillas fueron instaladas en lugar distinto; pero por causas justificadas, y de acuerdo con lo previsto por el Artículo 132 del Reglamento de la LOPPE, básicamente por no encontrarse los domicilios abiertos; por haber error de colocación de los números de los domicilios en donde las casillas debían de instalarse y en otros, por dificultades naturales del lugar para poder efectuar la votación en ese sitio. Es importante de todas maneras, que en ninguno de los casos las casillas siquiera fueron movilizadas a lugares distantes mayores de una cuadra, como ejemplos: la de Uxmal No. 38, a Uxmal No. 11, la de Doctor Barragán No. 378 al No. 368 la de Asturias No. 255 al No. 259, ocurriendo que en todos estos casos, hubo un acuerdo previo de todos los funcionarios y representantes de los Partidos contendientes. No es de aceptarse entonces el argumento de la queja por cuanto no se está en los extremos previstos por el artículo 222 de la Ley antes señalada.

2o. El argumento número 2 de la queja sujeta a análisis, señala que en 11 casillas la recepción de la votación se efectuó por funcionarios distintos a los facultados por la Ley. A este respecto debe señalarse en principio, que se da por aceptado el que la votación se recibió, aún cuando se dice, por funcionarios distintos a los que correspondería hacerlo, sobre este particular no se precisa quiénes fueron los funcionarios substituidos y quiénes los que substituyeron, y por otra parte esta situación está prevista por la Ley en el caso de que los funcionarios designados no se presenten en el momento de la instalación de la casilla, (Artículo 183 de la LOPPE).

En las actas de instalación de todas estas casillas obran las firmas correspondientes. Absolutamente en todas, están presentes por lo menos tres representantes de los Partidos contendientes.

3o. En el apartado 3 se indica que las listas adicionales no se elaboraron conforme al Artículo 185 Fracción III de la LOPPE, que exige, como en efecto ocurrió, que los votantes fuesen plenamente identificados y anotados en la lista correspondiente como al efecto se hizo.

Por lo que toca a la afirmación de que en las actas adicionales se permitió a los ciudadanos votar por ambas fórmulas, (argumento No. 3) debe señalarse que no se precisa a qué actas adicionales se refieren. No existen en el expediente actas adicionales, existen listas y éstas se refieren al Artículo 185 de la Ley. En el caso de que se probara, que no se ha hecho, que los ciudadanos votaron por ambas fórmulas, es obvio que esto produjo la anulación de los votos que se encuentran dentro de los cuatro mil trescientos setenta y un votos que se reportaron como anulados.

4o. El número 4 señala que el candidato del PRI perdió la ciudadanía mexicana al haber aceptado el título de "Mister Amigo" otorgado por las Autoridades del Estado de Texas.

Esta afirmación no tiene ningún valor legal, primero porque no obra resolución definitiva en que el C. David Reynoso haya perdido su ciudadanía; segundo, porque el C. David Reynoso no ha aceptado un título nobiliario y tercero, porque no es cierto que tal distinción provenga de un Gobierno Extranjero (Artículo 36, Inciso A de la Constitución General de la República).

5o. Por lo que se refiere a la supuesta violación al Artículo 178, Fracción 1ra. Inciso D, de la LOPPE, debe asegurarse que esta disposición señala los elementos que las boletas de la elección deben contener. Debe interpretarse que este señalamiento obedece a la necesidad de identificar plenamente al candidato y Partido contendiente.

Si en este caso se logró la plena identificación del candidato priísta, este requerimiento de la Ley está satisfecho. De otra parte debe afirmarse que el registrar su candidatura el candidato del PRI lo efectuó

con su nombre y apellidos completos como consta en el expediente de que se trata.

Por lo que se refiere al argumento número 6, no existen pruebas en el sentido de que a un gran número de personas no se les permitió votar. Existe en el acta del día de la elección una manifestación en el sentido de que algunas personas concurrieron al propio Comité para manifestar que no se les había permitido votar por cuanto no aparecían en el padrón electoral. A este respecto, ante la Comisión Federal Electoral se señaló en el sentido de que la propia Comisión estimó que no debería rebasarse el 10% en listas adicionales y que consecuentemente con ésto, no era factible que una vez cumplido este porcentaje pudiesen votar otras personas. La afirmación de que 165 personas votaron ante el Comité Distrital Electoral, hecho que por otra parte no está justificado, no fue computado, ni afecta de ninguna manera los resultados de la elección.

7o. Por lo que toca al argumento No. 7 en el que se dice que en todas las casillas los números que aparecen en las actas no corresponden a las boletas proporcionadas para la elección, al número de boletas que se encontraron en las urnas, a los votos anulados y a las boletas sobrantes, debe decirse que al analizar las actas de escrutinio final y de instalación de casillas es de advertirse que en algunas hay pequeñas diferencias que en ningún caso son de relevancia, lo cual es totalmente normal, dadas las viscisitudes naturales del proceso electoral. Por otra parte no es cierto que esta situación haya ocurrido en todas las casillas instaladas, consecuentemente es de afirmarse que esto de ninguna manera afecta substancialmente el resultado de la elección.

8o. Por lo que toca al VIII Argumento presentado en la queja, debe señalarse que aparecen en el acta circunstanciada del día 8 de julio que, previa la realización de cómputo, se procedió a analizar las protestas interpuestas, y que el Comité estimó desecharlas por cuanto que ellas fueron presentadas por el Comisionado de Acción Nacional ante el Comité Distrital y se estimó que tal situación no le correspondía, pues siendo parte integrante del Comité, en el caso de las protestas actuaría como juez y como parte.

Contra esta resolución Acción Nacional interpuso el recurso de revisión que fue tratado ante la Comisión Local Electoral, acordándose su remisión ante la Comisión Federal Electoral por cuanto éste se presentó cuando había ya terminado el cómputo distrital.

Esta resolución fue objetada por el recurso de revocación que Acción Nacional interpuso y que fue resuelto por la propia Comisión, confirmando su resolución anterior.

Un nuevo recurso de revisión ante la Comisión Federal Electoral motivó resolución desechándolo, por cuanto estimaron que los argumentos sostenidos en dicho recurso contenía posibles irregularidades por violaciones que deberían ser combatidas mediante el recurso de queja, que compete a este Colegio resolver y que ya ha sido analizado en los aparatos procedentes de este dictamen.

Esta Comisión ha analizado todas y cada una de las protestas presentadas; la gran mayoría de ellas no aluden a circunstancias que puedan motivar la nulidad; aluden a circunstancias, pequeños errores y sucesos acaecidos durante la elección que son explicables con los criterios expuestos en el cuerpo de este dictamen.

Aquellos que podrían contener en sus argumentos situaciones que podrían ser motivo de nulidad fueron reproducidos en el recurso de queja y todos estos han sido discutidos, analizados y resueltos en el mismo orden en que fueron presentados, como consta de los apartados de este mismo dictamen.

Por lo tanto procede desechar el recurso de queja por las razones señaladas. En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero: No procede el Recurso de Queja interpuesto por el PAN con fecha 9 de julio de este año.

Segundo: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Tercero: Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. David Reynoso Flores, propietario y Ramón Alvarez Aguirre, suplente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -México, D. F., agosto 25 de 1979.-

Presidente. Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen, en contra el presunto diputado Hiram Escudero y el ciudadano Enrique Llanas; Humberto Romero Pérez por la Comisión y César Augusto Santiago y Jesús Murillo Karam en pro.

Tiene la palabra el presunto diputado Hiram Escudero.

El C. presunto diputado Hiram Escudero: Señor Presidente;

Compañeros integrantes de este Colegio Electoral:

No esperaba el honor de que interviniera en esta discusión tratando seguramente de desvirtuar nuestros argumentos, personas de reconocida capacidad como el señor licenciado Humberto Romero.

Voy a hacer referencia a algunas de las que aquí calificaron como violaciones que no vienen de ninguna manera a alterar el resultado de la elección;

Casilla número 1, no concuerda en el acta final de escrutinio y computación, el número de personas que emitieron su voto tanto en las que se encontraba su nombre en la lista nominal de electores y en la lista adicional, total 796 personas, con los votos que se encontraron en las urnas, total 839; una pequeña diferencia de 43 votos. Fue desechado el recurso porque no estaba suficientemente probado.

Señores, esa prueba consta en el propio paquete de la casilla, basta confrontar el número de votos, el número de boletas, el número de personas que votaron para encontrar que está suficientemente probado.

Casilla No. 2. De acuerdo con el Acta final de Escrutinio y Computación, de la elección para Diputados Federales por Mayoría Relativa, votaron 292 electores, de los cuales 164 aparecía su nombre en la Lista Nominal, y 129 se anotaron en la Lista Adicional. Se excedió el porciento, del acuerdo que dicen tomó la Comisión Federal Electoral para hacer nugatorio el derecho según mi opinión, a miles de mexicanos, pero que de todos modos fue un acuerdo que en ese caso sí se violó.

Por otra parte, la suma de los votos atribuidos a los diversos partidos y los anulados, total 146, no concuerdan tampoco con el número de boletas recibidas en la casilla, descontando las no utilizadas, ya que de 494 boletas recibidas, según el acta, se descuentan 330 no usadas, obteniéndose una diferencia de 164 boletas usadas, que comparadas con los votos encontrados en las urnas y anulados, dan un total de 146, habiendo por lo tanto una diferencia de 18 votos.

Y siguen haciéndose referencia en la Queja a diversas irregularidades que no menciono para no cansar la atención de ustedes.

Casilla No. 4. Se omitió anotar en el Acta Final de Escrutinio y Computación de Elección para Diputados por Mayoría Relativa, el total de boletas electorales recibidas de boletas no utilizadas, de las que se encontraron en las urnas del número de electores inscritos en la lista nominal y los inscritos en la lista adicional.

Se permitió votar por la fórmula de Mayoría Relativa a quienes no residían en el Distrito Electoral, como en el caso de policías que dijeron estar comisionados en ese lugar, En ese lugar señores esta la escuela de policía y esta la comandancia adscrita a la Octava Delegación del Ministerio Público.

Existe una diferencia de 10 votos en relación con las boletas recibidas en las casillas, las boletas canceladas, los votos emitidos y los anulados, según se desprende del acta en la que se asienta que se recibieron 1050 boletas se cancelaron 726 registrando por lo tanto un sobrante de 334, que computados los votos emitidos y anulados de 322 arroja una diferencia de 10 votos.

Y en muchas casillas señores siguieron apareciendo más votos que votantes, y por supuesto que de ésto si hay prueba, basta con comparar -insisto- las boletas recibidas con los votos encontrados, en relación con las boletas no utilizadas o votos cancelados.

Casilla número 6, existe una diferencia de 11 votos, casilla número 8, el presidente en funciones en dicha casilla inducía a los electores a votar por determinado partido. Precisamente el partido que postuló a "Mister Amigo". Casilla 9, según consta en el acta final de escrutinio de votación, se recibieron 1,450 boletas, y en relación con las utilizadas 497, las sobrantes 963 dan un total de 1,460, existe una diferencia de 10 votos.

Se dice, y en esa forma señores, se hace referencia a un número importante de casillas, que desde luego rebasa ampliamente el margen que establece la ley electoral para el caso de nulidad en una elección, se dice que no es importante el que los funcionarios de las casillas no aparecieran en las listas nominales de electores. Si fue importante para que un ciudadano no emitiera su voto, con mayor razón, señores, lo sería para que un ciudadano que no radica en esa sección electoral, que no ha acreditado vivir en ese lugar, se le permita que sea quien maneje la elección en esa sección precisamente. Y no hay razón alguna por la cual se hubiese permitido esa -para nosotros-, grave irregularidad, que se denunció oportunamente y que no fue corregida de acuerdo como lo establece la ley.

Que no es importante que don David Reynoso no haya utilizado en su registro como candidato y que por lo tanto no haya aparecido en las boletas electorales sus dos apellidos, no lo sé, pero la ley lo establece, y las normas legales, señores, son para cumplirse. Por algo la ley electoral, que ciertamente no hicimos nosotros, señala como imperativo que en las boletas electorales debe aparecer el nombre y los apellidos de los candidatos.

Estamos, en cumplimiento de un precepto constitucional, calificando las elecciones que se desarrollaron en nuestro país para integrar la LI Legislatura al Congreso de la Unión. Calificar no es otra cosa que decir el Derecho.

El entonces Secretario de Gobernación, señor licenciado don Jesús Reyes Heroles, manifestó en alguna ocasión: "La unidad democrática supone que la mayoría prescinda de medios encaminados a constreñir a las minorías e impedirles que puedan convertirse en mayorías".

Y en la exposición de motivos presentada a la Cámara de Diputados en el proyecto de ley que configuró la LOPPE se decía:

"Con la reforma política ahondamos en la democracia para igualar oportunidades.

Buscamos crear nuevas alternativas, abrir otros caminos para la expresión de las diferentes opiniones, y resolver por vías pacíficas nuestras controversias."

Y más adelante en otro párrafo, se afirma:

"Sin embargo -dice la exposición de motivos- estamos convencidos de que en un régimen como el nuestro sí existe voluntad -como la hay- siempre es posible perfeccionar los sistemas y procedimientos.

Se ha dicho aquí que todos somos responsables del destino de México, y todos somos corresponsales de las resoluciones de aquí se dicten.

Señores, la responsabilidad se finca en la facultad que se tenga para hacer o dejar de hacer, en la libertad para actuar o para no actuar; las minorías representadas en esta Asamblea, no podemos ser responsables de aquello en lo que no podemos decidir; nuestra responsabilidad se constriñe a denunciar las irregularidades que se cometieron, y es justo reconocer que ha habido algunos avances, pocos por cierto, suministrados con cuenta gotas. Señores miembros del Colegio Electoral, ésta es una oportunidad más para que ese avance que todos, sinceramente, deseamos en el perfeccionamiento de nuestras instituciones se acelere. Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el ciudadano diputado Humberto Romero Pérez.

El C. Humberto Romero Pérez: Señor Presidente del Colegio Electoral;

Integrantes del Colegio Electoral:

En el decurso de las sesiones de este Colegio Electoral los presuntos diputados electos han expuesto tesis de doctrina, argumentos jurídicos, argumentos políticos, relación de hechos y fundamentalmente, han llevado todas estas argumentaciones el nivel de dignidad propia de la jerarquía constitucional de esta institución que es el Colegio Electoral.

Excepcionalmente no se ha cumplido.

Efectivamente, tanto nosotros como ustedes anhelamos, aspiramos, a una comunicación viva y activa que nos permita llegar a una síntesis dialéctica, ya en la Legislatura, de las diferentes ideologías de quienes representan a todos los partidos, de quienes participan en este Colegio Electoral.

Nosotros, los miembros de este Colegio Electoral hemos ejercido el voto en pro de dictámenes; hemos ejercido el voto como una confirmación de que respaldamos las decisiones de nuestro Partido y aún dentro de la composición heterogénea de nuestro Partido, sabemos tener unidad en el voto y respetar decisiones personales. Somos hombres y mujeres de Partido y de oficio político que llevamos cincelada en nuestra conciencia y en nuestro idealismo el Partido por el cual hemos actuado y estamos representando. Tenemos unidad en el voto. Es cierto. Mi partido no presenta fracturas. Mi partido tiene militantes llenos de convicción. No estamos cerrados a la razón y al Derecho. También en este Colegio Electoral, en el cual se vota, repito, por dictámenes, hemos aprobado los dictámenes que favorecen a presuntos de otros partidos, cuando se refrenda el triunfo legítimo y apegado a la legalidad; y de eso hemos dado prueba. Reconocimos el triunfo de otros partidos en Torreón, Coahuila, en Ciudad Obregón, en el I Distrito Electoral de Nuevo León y cuando hemos tenido duda acerca de la legalidad, también hemos votado dictámenes que aprobaron la nulidad en el III de Puebla, XVII de Veracruz y hoy, en esta sesión, en el VI de Oaxaca.

Señores, no somos el todo; pero sí representamos la mayoría del todo que es el Colegio Electoral. No pretenden ustedes, en cada caso impugnado, cedamos a sus pretensiones.

En ningún momento podemos renunciar a nuestra condición de partido mayoritario. Seguiremos votando por dictámenes.

Para mí es un honor haber tenido antecediéndome en la palabra, a un michoacano que es un tributo excepcional, a un hombre que su ejecutoria moral y su convicción de partido, me enaltece y me hace sentir que, cuando los hombres que abordan esta tribuna tienen los títulos morales y tienen la altura de argumento, no solamente es digno de respeto, sino de admiración.

Bueno, pues en el caso electoral del VII Distrito mi antecesor decía precisamente, y da la casualidad que es uno de los argumentos que traemos para exponer a ustedes, que en la casilla No. 1 del VII Distrito impugnada por el PAN, porque según se dijo no concuerda el número de votantes 796 con los votos encontrados en las urnas 839. Esta afirmación pretende aprovechar un error que hay en el renglón No. 3 del Acta de Escrutinio, que deja en claro en la suma de los votos, que no son 796 como dice el representante del Partido Acción Nacional, sino 419 y aquí está el Acta; precisamente un error de haber llenado un renglón donde dice: Boletas inutilizadas 829 y abajo hay una votación total de 419. Esta es la que tienen validez. Un error sirvió para una protesta, pero se estimó dentro del Comité Distrital Electoral.

Excusen ustedes, pero hay que seguir.

En la Casilla No. 2, se dice en la protesta que votaron 293 electores, lo que se hace imposible, pues en el Acta se anotó que se recibieron 494 boletas y se inutilizaron 330 boletas, lo que solo nos deja 164 boletas que son justamente las que se computan en el Acta de Escrutinio, 146 y la completan 15 y 3 boletas faltantes, y aquí están en el Acta que afortunadamente es útil como argumento a la impugnación.

Casilla No. 3 del VII Distrito: La protesta es por 2 boletas faltantes que pudieron no haber sido depositadas; 2 boletas faltantes de 308 votos emitidos.

Pregunto al Colegio Electoral: ¿Por dos boletas faltantes es argumento jurídico importante para que la Comisión Dictaminadora anulara la casilla?

Y vamos a la casilla número 4 dice la protesta que se recibieron 1050 boletas, se inutilizaron 726, lo que da un sobrante de 334 y efectivamente en la urna se encontraron 324 votos. Lo que nos hace pensar que diez votantes que recibieron sus boletas, no las depositaron en la urna, porque, el voto es soberano, el voto es secreto y solamente ellos habrán tenido motivos para no depositarlos.

Y seguimos: en la casilla número cinco, la protesta se basa en que la lista adicional no cubrió los requisitos de ley para los efectos del 223, no rebase el 10 porciento. Se impugna además el hecho de que los funcionarios de las casillas fueron distintos de los designados involuntariamente -sí es cierto- pero se hizo de acuerdo con el artículo 160, fracción IV, inciso 6 y da también precisamente la casualidad, que en el acta del VII Comité Distrital Electoral del Distrito Federal, en su sesión del 27 de junio, hay una parte conducente que dice así punto 6o. "se acordó facultar a la presidencia del Comité Distrital, para realizar los cambios necesarios por causas de fuerza mayor, después de la segunda publicación". En la casilla anteriormente mencionada, la votación fue recibida por funcionarios distintos, pero está dentro de las reglas que marca el 183 de la fracción.

Casilla 6: La protesta radica en una diferencia de 11 votos entre los votantes y las boletas encontradas en lectura, pues es una diferencia de 11 votos en esta casilla, es en la que se emitieron 583 votos; errores, es cierto.

Si he dado lectura y he cansado la atención de ustedes a estos argumentos, es porque quiero dejar sentado, puntualizar, que en la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora fuimos al expediente, precisamente porque Acción Nacional había presentado una queja instrumentada en tiempo y forma, que había que analizar, que era necesario valorar, que era necesario tener elementos de juicio que acreditaran cuál había sido la voluntad de los electores en el VII Distrito Electoral. La queja instrumentada tan ampliamente, comprende las protestas de haberse recibido votación en lugar distintos, lo cual sucedió en 12 casillas.

Ejemplo, la de Uxmal 38 tuvo que pasarse a Uxmal 11. La de doctor Barragán número 378, al 368. La de Austrias número 255, al número 259, ocurriendo que en todos estos casos hubo un acuerdo previo de todos los funcionarios y representantes de los partidos contendientes.

¿Por qué? Porque en el momento de efectuarse la elección no solamente ustedes, nosotros también tuvimos imponderables, situaciones que no se habían previsto, ocasiones en que no se permitió por los dueños de casas habitación -y muy en su derecho- instalar casilla.

Y la queja llega hasta que el candidato del Partido Revolucionario Institucional en el VII Distrito recibió el título de "Mister Amigo" en la Ciudad de Brownsville, Tex.

Artículo 36. de la Constitución: "Servicios prestados a un gobierno extranjero. Títulos nobiliarios. Uso de condecoraciones".

Caray, el hecho de que un grupo humano, de que un círculo, de que un club, en fin esas cosas tan propias y tan peculiares de nuestros vecinos de que de repente es "Mister Amigo", quien ellos deciden y dejan de considerarlo amigo, cuando entran en juego sus intereses económicos.

Así podría ser mayor relato, porque la Comisión, buscó todo lo jurídico y acontecido y llegamos a la conclusión de que esta Dictaminadora tiene elementos de juicio y entre esos elementos de juicio para emitir un triunfo al PRI.

El último argumento en esta tribuna es la voluntad de los votantes: el voto es soberano. Respetamos el voto en análisis, y respetamos el voto en legitimidad. Corresponde a ustedes emitir su voto sobre este dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Enrique Llanas. Se le ruega pasar a tribuna y disponer de ella hasta por 15 minutos.

El C. presunto diputado Enrique Llanas: Señores presuntos diputados que integran este Honorable Colegio Electoral.

Agradezco cumplidamente la oportunidad que se me ha brindado, por esta Cámara, para ocupar la más alta tribuna de la República, a fin de poner a vuestra consideración los aspectos derivados de las elecciones llevadas a cabo el pasado mes de julio en el VII Distrito Electoral de la ciudad de México, en el cual competimos entre otras personas con el señor David Reynoso, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

Vengo a esta tribuna, para expresar hechos, fui postulado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, bajo los lineamientos de la nueva Ley Electoral creada por el C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional del país.

El señor David Reynoso, persona totalmente desconocida, sin arraigo en el Distrito, para comprender los múltiples problemas del país, en los cuales no podía intervenir por su falta de conocimientos de la materia.

Por lo que se refiere a la legalidad de su elección, ésta se encuentra totalmente mistificada por las irregularidades cometidas en contra de los preceptos legales de la Ley Electoral, los cuales han sido expuestos a nuestra consideración por personas anteriores, y por ende el resultado de su elección es nula de pleno derecho, que se deriva de los paquetes electorales que obran en el archivo de esta H. Cámara y como demostración palpable e indubitable de la violación de la Ley Electoral vigente. En cambio, el que habla, se sujetó a los preceptos legales para las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, mis partidarios en ningún momento olvidaron la decencia y el decoro en sus actividades preelectorales, no hubo atentados contra la propiedad ni contra la ciudadanía, ni reyertas personales, la voluntad popular se manifestó completamente a favor de mi candidatura; la nueva Ley Electoral cumplió ampliamente su cometido ya que las deficiencias que se notaron, aunque numerosas, no fueron derivadas por deficiencia de la Ley, sino originadas propiamente por culpa de los elementos encargados de aplicarla o por la novedad del nuevo procedimiento, por lo que no es justo criticarla y por ello me abstengo de hacerlo.

Soy soldado de la Revolución, "alma mater" que me cubrió con su manto generoso desde mi niñez desvalida cuando causé alta en el Ejército Constitucionalista que fuera al mando del mártir de Tlaxcalaltongo don Venustiano Carranza, en el puesto más humilde de soldado raso, habiendo visto muchas veces luchar cara a cara a la vida con la muerte; fui herido tres veces en combate y concurrí a 45 hechos de armas; he obtenido por ello la Cruz de Guerra y la de la lealtad, las de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de perseverancia; he obtenido mis ascensos de soldado a general de brigada exclusivamente por escalafón y estoy reconocido como veterano de la Revolución en el cual soy tesorero y cuyas oficinas se encuentran en el Partido Revolucionario Institucional; soy militar de carrera, egresado del Heroico Colegio Militar que formó mi espíritu en la disciplina, la lealtad y el cumplimiento del deber, soy también Diplomado de Estado Mayor; General del Ejército egresado de la Escuela Superior de Guerra, que puso por divisa en el camino de la vida, la lealtad y saber más para mejor servir a la Patria, soy General de Brigada, médico cirujano, egresado de la Escuela Médico Militar, en situación de retiro potestativo; en donde se me enseño a mitigar el sufrimiento y alentar la vida de los hombres al servicio de la Patria y de mis hermanos de sufrimiento; soy licenciado en Derecho, egresado de la Facultad dependiente de la Universidad Nacional Autónoma de México, que me enseñó las normas de gobierno, que gobiernan la conducta humana y la constante voluntad de dar a cada quien lo suyo.

Siendo egresado también de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la propia Universidad. Enseñándome en la Facultad de Ciencias Políticas, que hay que gobernar a los pueblos de acuerdo con el bien común y no por la voluntad unilateral de los gobernantes o de los partidos políticos. De la Escuela de Ciencias Sociales, se me enseño que antes de que el hombre se hiciera ciudadano. la naturaleza lo hizo hombre. En las Ciencias Diplomáticas se me enseño que el equilibrio de la unidad internacional no puede estar justificada en el proceder de los gobiernos imperialistas mientras hay intolerancia y odio entre los hombres, sino cumpliendo y respetando la autodeterminación de los pueblos; en la Facultad de Periodismo se me enseño que la libertad del pensamiento es un don divino que al ser coartado prepara y proyecta a las sociedades humanas a la esclavitud de la cultura.

Mi actuación política se manifiesta como socio fundador de la Confederación Nacional Campesina, con la credencial 399 de fecha 17 de febrero de 1934, firmada por el extinto Secretario General don Graciano Sánchez, habiendo obtenido Diploma de Miembro Distinguido, soy socio fundador de la Confederación de Organizaciones Populares con la credencial No. 500 firmada por el entonces Secretario General Antonio Nava Castillo; pertenecí al Partido Nacional Revolucionario; más tarde Partido de la Revolución Mexicana y al actual Partido Revolucionario Institucional, del cual fui Auxiliar del Secretario de Organización y posteriormente del Secretario General del propio partido; actualmente milito en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, partido de indiscutible prosapia revolucionaria, formando parte de la Gran Comisión de dicho Partido.

Como prolegómeno de lo expresado, soy fundador del Sindicato de Actores, que fue organizado en el consultorio médico del que habla, en la Calle de Delicias No. 12, junto con el extinto Jorge Negrete, excelente amigo y compañero del H. Colegio Militar, dato que ignora mi contrincante.

De todo lo expresado ante esta Asamblea. en ella hay personas que les consta mi dicho y avala lo manifestado. Ya para terminar, señores presuntos diputados me permito manifestarles que México, necesita del esfuerzo de todos los mexicanos, pero ese esfuerzo debe ser fundamentalmente dirigido por hombres preparados y patriotas no por improvisados y advenedizos del poder gubernamental, ya que el Congreso de la Unión, es uno de los factores principales de la vida política de México y ese factor señores, esta en nuestras manos.

Esta patria nuestra, es el caliente nido de nuestros afectos, el sereno manantial de nuestros recursos y la radiante estrella de nuestras esperanzas, esta tierra bendita señores diputados, es el lugar que guarda las cenizas de nuestros padres, es la tierra que nos dio el aliento de nuestras vidas y es la que sirve de apoyo a las cunas de nuestros hijos y que es a la vez, el huerto de nuestros mas fragantes rosales y la constelación de nuestras estrellas. Podemos jurar y decir que aún dejando parte de nuestros jirones de nuestras almas en las zarzas del camino, lucharemos hasta la muerte, para ver a nuestra patria, libre soberana e independiente al amparo de los colores verde, blanco y rojo de nuestra bandera.

Señores diputados, el destino de México, esta en vuestras manos, salud. (Aplausos.)

El C. Presidente: Han hecho uso de la palabra, en contra el señor diputado Hiram Escudero y el señor C. Enrique Llanas, por la Comisión el señor Humberto Romero Pérez.

Faltan por hacer uso de la palabra los CC. diputados Santiago y Jesús Karam.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

- EL C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. David Reynoso Flores y Ramón Alvarez Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Habiendo llegado también a esta Secretaría el dictamen sobre el 9o. Distrito de Sinaloa, sírvase la Secretaría ponerlo a discusión.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IX Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

PAN: propietario, Andrés Joya Villaseñor; suplente, Benjamín Camarena Carrillo.

PRI: propietario, licenciado José Carlos de Saracho Calderón; suplente, José Antonio Yamaguchi Hernández.

PPS: propietario, Rigoberto Arriaga Ruiz; suplente, Rafael Baca Martínez.

PARM: propietario, Tomás Rochín González; suplente, Armando Yáñez Acosta.

PDM: propietario Olegario Avitia Fuentes; suplente, Norberto Rodríguez Martínez.

PCM: propietaria, María del Refugio Aidé Cano Tiznado; suplente, Benito García Sánchez.

PST: propietario, Andrés Torrecillas Burgueño; suplente, Maclovio Osuna Peñuelas.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrollo en todo, apegado a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y el día nueve expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado José Carlos de Saracho Calderón como candidato a diputado propietario y del C. José Antonio Yamaguchi Hernández como candidato a diputado suplente.

El día 31 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró a la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

Consta en el expediente que el Partido Acción Nacional interpuso dos recursos de protesta según escritos de fecha 4 de julio del presente año, uno por conducto del Secretario Regional y otro directamente por el propio candidato, argumentando en el primero violaciones en todas las casillas electorales y en el segundo únicamente violaciones a la Ley en la casilla número 9 ubicada en la cenaduría El Mayo, contigua a la parte posterior de la gasolinería del mismo nombre.

Por cuanto hace al primero de los recursos el Comité Distrital Electoral lo desechó por improcedente, toda vez, que el promovente carecía de personalidad jurídica; y en el segundo, consideró que no era competente para resolver, ya que las violaciones que argumentaba se decían en todas las casillas y como consecuencia solicitaba la nulidad de la elección, que debía ser materia del recurso de queja y por consecuencia, competencia del Colegio Electoral; y además que no obstante haberse abierto la dilación probatoria que establece el Artículo 139 del Reglamento y transcurrido el término de 24 horas no se ofrecieron pruebas ni alegatos.

Aparece igualmente en el expediente, un recurso de protesta promovido por el Partido Comunista Mexicano y por conducto de su comisionado, dicho recurso también fue declarado improcedente por el Comité Distrital por carecer de elementos probatorios, ya que nunca fueron ofrecidos.

El Partido Acción Nacional interpuso recurso de queja, el cual resulta totalmente improcedente, pues además de no existir prueba alguna que demuestre su dicho, las violaciones que pretende hacer valer, no son sustanciales y tampoco afectan el resultado de la votación según lo establece el artículo 223 de la Ley de la Materia; una de ellas, según su dicho, es el hecho de que las actas de escrutinio no venían en los paquetes de mayoría relativa, sino que venían en los de representación proporcional; sin embargo, tácitamente acepta que sí existieron las actas de escrutinio y que por un error de los Directivos de la casilla fueron incluidas en los paquetes de mayoría relativa, pero acepta además, que los paquetes fueron abiertos, según dice simultáneamente, lo cual es lógico suponer para encontrar el acta de escrutinio de la casilla, sin embargo esto en forma alguna constituye una violación sustancial del procedimiento o que influya en el resultado de la votación, pues además de que los paquetes estuvieron a la vista de todos los representantes de los partidos incluyendo el de Acción Nacional, en ningún momento se alteró el contenido del acta de escrutinio.

Por cuanto hace a que no anuló los votos de las casillas en que la lista superaba el 10% de votantes nominales, esta situación fue resuelta en uno de los recursos de protesta por el propio Comité Distrital y seguramente porque tal situación no existió en ningún

momento, pues bien lo reconoce cuando hace referencia y se remite a las actas de escrutinio de las casillas, las cuales fueron firmadas por sus representantes y por lo demás es imposible llegar a creer, como lo sostiene, que el Presidente del Comité Distrital Electoral haya acordado arrojar a la basura o destruir los documentos y menos aún, en presencia de los comisionados de todos los Partidos Políticos.

En lo referente a que se hayan levantado dos actas del cómputo de mayoría relativa es totalmente falso, pues como él mismo afirma, el acta no fue levantada en un sólo acto por lo laborioso de su estudio y de los recursos que se hubieron de analizar, lo cual provocó que se abrieran dos recesos como él bien lo afirma en su propio escrito, en que interpone el recurso de queja, pero además, dichos recesos fueron acordados también por todos los comisionados y por eso se sostiene que es falso ya que el acta circunstanciada es la misma y única con los recesos a que se ha hecho referencia, de tal situación no existe violación alguna al Artículo 212 de la Ley como lo pretende el recurrente.

En cuanto se refiere a que no se quiso asentar en el acta final de votación algunas observaciones hechas por escrito, el Comité Distrital estuvo en lo justo, pues según se desprende del escrito, no se trataba de simples observaciones como se pretende, sino lo que se deseaba era que el Comité Distrital Electoral aceptara y certificara como ciertos, hechos que jamás existieron y que además podrían ser objeto de estudio en el recurso de queja.

Por todas estas razones se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

El Partido Comunista Mexicano también interpuso recurso de queja, pero en él únicamente se concretó a decir que lo hacía extensivo a las siguientes casillas: 2, 85 bis, 102 bis, 106, 123 y 227 expresando además que se había violado la Ley, pero no señala ni en que consistieron esas violaciones ni ofrece probanza alguna. Por tal razón debe desecharse igualmente el recurso de queja por improcedente y no ajustarse a lo que establece en materia de recursos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En virtud de lo anterior, se propone a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Tercero. Son Diputados de Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. licenciado José Carlos de Saracho Calderón, propietario y José Antonio Yamaguchi Hernández, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen, el presunto diputado Carlos Enrique Castillo, en contra; Juan Maldonado Pereda por la Comisión, Jesús Murillo K. y José Carlos de Saracho en pro. Tiene la palabra el presunto diputado Carlos Enrique Castillo.

El C. Carlos Enrique Castillo: Al levantar la mano para impugnar este dictamen, señor Presidente, yo no había dicho si en pro o en contra. Usted me preguntó y yo dije que en contra. Pero la verdad es que no me daría trabajo hablar en pro; sería poner el cassette habitual y repetir los argumentos habituales, pero para que conste, estoy en contra.

Aquí hace unos días impugnamos este dictamen exhibiendo tres actas que la Comisión nos afirma que son una, porque hubo receso y son la continuación. Si sólo era una y no eran tres, por qué sólo había la primera parte hace tres días y sólo después de que yo les di las otras dos terceras partes apareció el resto.

En la primera parte venían los resultados; en la segunda parte venían los incidentes, en la tercera parte venía nuestro escrito con la protesta. Aquí una de tres: o el Comité Distrital se quiso pasar de listo y sólo las mandó las del cómputo para que esto pasara con 10 y no pudo pasar, o se perdieron en el camino, o las perdieron por acá. Son las tres posibilidades. Ustedes en la comisión trabajaron primero con un tercio de actas y luego con los tres tercios, gracias a los dos tercios que yo les di.

Obviamente estas tres partes de acta, cuando menos su llegada en un solo tercio, pues es bastante irregular. Podría uno pensar por qué. Tiene uno derecho como tribunal a decir: ¿Qué sucedió en este procedimiento que sólo llegó aquí una de las partes de esta acta grande, extensa, de la cual había tres partes.

Esta irregularidad va contra el artículo 212 de la LOPPE, sección A, inciso 7 y la queja que ahí da lugar y de la cual debe juzgar este colegio fue precisamente lo que yo pretendí aquí en sesión pasada y de la cual debemos juzgar. Y pienso que esta irregularidad nos debe hacer pensar que algo raro sucedió para que el acta llegara en un solo tercio.

Evidentemente este es un error. No estoy acusando necesariamente de mala fe. Puede ser un error en el camino. Se abrieron los paquetes, se volaron las hojas; puede ser como sucede en algunos juzgados que se haya inundado una parte de la bodega y se hayan mojado los expedientes y no parezcan. Pueden ser sinnúmero de circunstancias que podemos calificar de error y no necesariamente de dolo, pero error hubo. Error hubo, la prueba está que

esto regresó a comisiones para ser juzgado en sus tres tercios.

Nos dice el segundo dictamen de la Comisión que es increíble que el Presidente del Comité Distrital haya querido arrojar a la basura, tirar, deshacerse de las listas adicionales; pues es increíble, a mí también se me antoja increíble, pero así fue; es increíble que en un Comité Distrital sucedan esas cosas, pero ésto no es materia de fe y hay el testimonio de una protesta o de una queja, no recuerdo en este momento en qué recurso señalamos ésto, de que así fue y si nosotros sólo estamos presuponiendo un error en ésto y esto fuera tan solo un error, ya sería un error grave que nos haría pensar que aquí hay causales para que este tribunal juzgue y decida que este proceso cuando menos tiene encima la sombra de una pesada sospecha.

El escrito en que nosotros aducíamos que se habían desaparecido estas listas adicionales, también yo la entregué aquí, no lo tenían y no lo tenían porque no llegó, seguramente por error, yo no digo que dolo, pero no llegó. ¿Y por qué no llegó?

Esto no nos hace pensar en vicios de procedimiento, aunque sólo fueran de error...

No quiero alargar todos estos argumentos, porque ya los oyeron ustedes una vez y porque es muy difícil que la Comisión pierda un segundo raund: pero sí quiero decir que estos análisis que la Comisión no dice siempre que hace profundos, hay que deveras hacerlos profundos para ver en qué consisten las irregularidades o los errores que pueden viciar este proceso y empañar el principio deficiente de una reforma política.

Si estos análisis profundos llevan siempre a la misma conclusión favorable a los dictámenes de las Comisiones, posiblemente se deba a que hemos confundido argumentar profundo con caer muy bajo".

El C. Presidente: Tienen la palabra el ciudadano Juan Maldonado Pereda.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;

Honorable Colegio Electoral;

Señoras y Señores:

Quienes integramos el Honorable Colegio Electoral por encima de nuestras diferencias ideológicas somos básicamente mexicanos, comprometidos con nuestro tiempo, con nuestra conciencia, con una gran experiencia parlamentaria muchos de ustedes y muchos también muy brillantes y respetables juristas, que hacen política, que hablan de democracia, que conocen con relevante autoridad de la historia patria, de la sociología y del derecho constitucional mexicano.

Y que piensan como todos los que aquí estamos, en la necesidad de transformar por la vía del derecho a la sociedad actual para hacerla ciertamente más justa, de tal suerte que intentar una reforma social sin el manejo de estas herramientas tornaría la obra emprendida en un mero propósito inconsciente. Por lo tanto, el impulso de una actitud oposicionista, impugnadora por sistema consuetudinario, (desde luego no creemos que sea el caso,) no puede ser argumento para justificar la negativa de aceptar un fallo fundamentado en la Ley, hacerlo así sería un acto de violencia pero nunca podrá ser dentro del marco de la sensatez una comprobación del error ajeno; las expresiones sentimentales no constituyen manifestaciones reflexivas, la lógica del corazón, la lógica de la emoción es distinta de la lógica del juicio; por eso la Comisión piensa en este caso particular que es en concordancia aplicar, aunque lejos del tiempo pero dentro del efecto, la frase del célebre ateniense: apega pero escucha. Aun cuando no es competencia de este Honorable Colegio electoral estudiar los recursos de protesta sino únicamente el Comité Distrital Electoral quien debe entrar al estudio y resolución de los mismos, sin embargo, en este hemos considerado conveniente dejar muy en claro la postura en que con total apego a la ley, se colocó el Comité Distrital Electoral y lo hacemos porque los argumentos que se hicieron valer ante él, se pretende repetir para fundamentar el recurso de queja que resulta a todas luces improcedente, precisamente por ser tan inconsistente y falto de razonamiento jurídico.

Por ejemplo se dice que el Comité Distrital Electoral violó los artículos 212 y 215 de la ley, al viciar todo el procedimiento del voto, con argumentos tan frágiles como este: en algunos paquetes no venía el acta de escrutinio; y continúa, sin embargo, los paquetes de mayoría relativa se abrieron simultáneamente al mismo tiempo que los de mayoría proporcional. Pero resulta que por un error involuntario y de buena fe del presidente de la casilla, equivocó el acta de mayoría relativa y la metió al paquete de mayoría proporcional. Pero el acta apareció; sin ninguna alteración y firmada por su representante.

Esa es la razón por la que el Partido Acción Nacional, solicita se anule la votación y dice: actuó ilegalmente el presidente del Comité Distrital. Cuando además el artículo 222 de la ley, en ninguno de sus apartados establece esta situación como causa de nulidad de los votos emitidos en una casilla y menos aún por lo que toca a los artículos 212 y 215, que dice fueron violados.

Por el contrario, en todas las ramas del derecho, se faculta al juzgador, para recurrir a todos los medios a su alcance, para el esclarecimiento de la verdad.

Por otro lado se menciona la existencia de un acta notarial en la que se certifica el hecho de que el secretario de la casilla número nueve se negó a recibir un escrito en que se hacía valer el recurso de protesta.

Suponiendo que así hubiese sido, en ningún momento el recurrente quedaba en estado de indefensión, pues si no le fue admitido por el Secretario de la Casilla, o aún pensando de mala fe, el artículo 228 de la Ley, concede

hasta 72 horas posteriores al día de la elección para presentarlo ante el Comité Distrital, como verdaderamente así fue, solamente que al abrir la dilación probatoria no se presento prueba alguna, y aún más, el artículo 222 de la Ley tampoco considera esta irregularidad como causal para anular la votación de la casilla, pues resulta lógico pensar que lo que anula la votación de una casilla son las irregularidades que se combaten con el mismo recurso, pero nunca del acta de aceptación o rechazo del mismo, como bien lo hizo el Comité Distrital al desecharlo por improcedente y falto de pruebas, al no acreditar en el mismo las irregularidades que dijo se habían cometido, y la fe que da el Notario como lo asienta en su Acta, es única y exclusivamente del hecho de negarse a recibir el recurso el Secretario de la Casilla, pero no de las irregularidades por las causas que se señalan, las cuales no le constan.

En otro de sus agravios expresa que por lo que hace a los votos emitidos en otras casillas, no se anularon en aquellas que se rebasó el 10% de las listas adicionales, pero los argumentos resultan igualmente débiles. ¿Cómo es posible pensar que en su presencia, y en presencia de todos los comisionados de todos los partidos, el Presidente del Comité Distrital, y esto que es increíble y que aquí se subrayó muy inteligente y sutilmente, buscando otros efectos, haya acordado en presencia de todos los partidos, arrojar a la basura las listas adicionales de electores sin que los representantes de todos los partidos protestarán?

Continuando con sus agravios dice que el Presidente del Comité Distrital, acordó recesos en la sesión del cómputo de la votación y que con ésto se violó el artículo 212. Es falso, de toda falsedad, que dicho artículo establezca algo al respecto, máxime si se toma en consideración las horas de trabajo que hubieron de emplearse, para cumplir precisamente con el artículo que se invoca o sea el primer receso de cuatro de la mañana, ya del día nueve a las 10:30 de la mañana de ese mismo día y después de 11:15 de la noche, para reanudar los trabajos a las 9:30 del otro día.

Esto era necesario, no por un principio de carácter legal sino humano, tanto así que todos los comisionados incluyendo el de Acción Nacional, firmaron de conformidad con este receso.

A mayor abundamiento, deseo aclarar, que estos argumentos seguramente la misma documentación que se exhibió para modificar según se dijo el dictamen, circunstancia que no es exacta, debió -pensemos- de haberse hecho valer en la Comisión Federal Electoral, en donde precisamente no se hicieron valer dichos documentos y permitió que pasara el caso por unanimidad.

Dice igualmente que el Comité Distrital acordó elaborar actas de escrutinio en numerosas casillas, así actas de apertura y de cierre de las mismas casillas, en cuyos paquetes no venían dichas actas, pero agrega -y esta imputación sí es grave porque se hace en forma muy directa-, queremos suponer que a los comisionados de los otros partidos, al establecer literalmente, entre comillas, "firmando los propios comisionados en substitución de las mesas directivas", y digo que es grave pues aun cuando el artículo 223 de la ley no lo establece como causal de nulidad, sin embargo el 242 fracción novena que invoca, lo tipifica como la comisión de un delito que impone pena hasta de un año o suspensión de derechos políticos hasta por un año o ambas a juicio del juez, de quien lo cometa.

Todas éstas fueron las razones por las que este Colegio Electoral además de analizar las pruebas que no existen en el expediente, rechazó por improcedente el recurso de queja que se hizo valer.

Hemos tenido muy en cuenta que la base fundamental de la acción de esta Comisión como de todas las Comisiones es calificar de la mejor manera posible los artículos que sirvan de base y fundamento de acuerdo con el texto, con las pruebas que se ofrezcan para la formulación de los dictámenes sin ningún "animus neeándi" y sin ninguna actuación de ventaja.

A mayor abundamiento, estamos conscientes que lo que está en juego es el voto de la ciudadanía.

La base fundamental, creemos, en toda democracia, se asienta sobre el derecho del pueblo a emitir su voto; despojar al ciudadano de ese derecho implica hacer escarnio de todas las fases y, consecuentemente, desvirtuar la acción de la Ley.

En el fondo de todos los elogios tributados en pro y en honor a la democracia, se halla el ciudadano común y corriente que ciertamente traza una cruz sobre una papeleta. No hay retórica ni razonamiento sofístico capaz de restar importancia a ese acto trascendental de la vida ciudadana.

La Comisión por eso se avocó con absoluta integridad y con limpieza al estudio de este caso; recibió de nueva cuenta documentación que existía y que no había sido incorporada ciertamente al expediente para evitar cualquier sospecha y cualquier duda.

Debo decir, finalmente, que el dictamen está apegado estrictamente a derecho, en consecuencia, pido, al señor Presidente, sí a bien lo tiene, y en conciencia la honorable Banca de Acción Nacional, así lo estima, de no haber mayor discusión, lo someta a votación para que se apruebe en los términos establecidos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Han hecho uso de la palabra el CC. presunto diputado Carlos Enrique Castillo, en contra, y el diputado Juan Maldonado Pereda, en pro, por la Comisión.

Pregunte la Secretaría a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

- El C. secretario José Murat; Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que están por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1979, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, para la Quincuagésima Primera Legislatura, los ciudadanos José Carlos de Saracho Calderón y José Antonio Yamaguchi Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito Electoral: X.

Cabecera: Santo Domingo Tehuantepec.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue remitido para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para Diputados Federales que tuvieron lugar el domingo 1o. de julio pasado, en el X Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

En el Distrito Electoral de referencia se registraron los siguientes candidatos:

PAN: propietario, Luis Castañeda Melgoza; suplente, Javier López Luna.

PRI: propietario, Ignacio Villanueva Vázquez; suplente, José Estefan Acar.

PPS: propietario, Germán Villalobos Cérbulos; suplente, Joel Domínguez Montero.

PARM: propietario Alfredo Cortés Rito; suplente, Pedro López Cruz.

PCM: propietario, Melesio Barrita Cruz; suplente Gilberto Haro Hurtado.

PST: propietaria, Bernarda Jiménez Crispín de Celaya; suplente, Félix Villalobos Jiménez.

Al hacer un estudio minucioso a la documentación de expediente. se llegó al conocimiento de que la preparación de las elecciones se desarrolló siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales, aunado a la presencia de un Enviado Especial de la Comisión Federal Electoral, cuyo informe obra en el expediente.

Cumpliendo con lo establecido por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital respectivo realizó el cómputo de los votos emitidos, manifestando el siguiente resultado:

PAN 274

PRI 29,086

PPS 1,706

PARM 128

PCM 838

PST 59

En virtud del cómputo anterior, se extendió constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos Ignacio Villanueva Vázquez y José Estefan Acar, propietario y suplente, respectivamente, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral por Mayoría de Votos.

Las protestas presentadas fueron resueltas por el Décimo Comité Distritral Electoral, con la participación del Enviado Especial de la Comisión Federal Electoral.

En relación con la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, estudió el escrito presentado ante el Décimo Comité Distrital, en el que cita como violaciones al proceso electoral, que los paquetes fueron enviados a los presidentes de casilla desde la casa sin número del Callejón San Jacinto, de la ciudad de Tehuantepec, acerca de lo cual no pudieron obtener Acta Notarial de Certificación de Hechos, ya que los notarios 29 y 30 de Juchitán, así como el Agente del Ministerio Público Federal de Salina Cruz, no aceptaron intervenir en el momento de la impugnación.

La queja establece que no puede dar fe de los hechos y violaciones invocados, en virtud de que las autoridades municipales, síndicos, jueces, jefes de Hacienda, de telégrafos, de correos, agentes del Ministerio Público y notarios públicos, sistemáticamente se negaron a intervenir, pero no presenta documento probatorio alguno acerca de estos hechos.

No encontrando pruebas que finquen la existencia de los hechos contenidos en el mencionado recurso de queja promovido por el Partido Acción Nacional esta Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución, 18, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás preceptos de la materia, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales, que tuvieron lugar el domingo 1o. de julio del año en curso, en el Décimo Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son Diputados Federales de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Ignacio Villanueva Vázquez y José Estefan Acar, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión -México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero. Vocal.- Lázaro Rubio Felix, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, en contra, el presunto diputado José Isaac Jiménez, el ciudadano Germán Villalobos, el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua y el presunto diputado Eugenio Ortiz Walls. En pro, Ernesto Gil Elorduy por la Comisión y el diputado Juan Maldonado Pereda.

Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado José Isaac Jiménez.

El C. José Isaac Jiménez: Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Mi tierra Oaxaca, en algunas épocas tenía distinguidos lugares en producción de semillas, exportábamos al extranjero grana, oleaginosas, café; distinguidos lugares en acervos culturales, Sin embargo, ahora también tenemos algunos distinguidos lugares, como por ejemplo en caciquismo, el mayor número de indígenas se encuentran en Oaxaca; también tenemos un distinguidísimo lugar en bracerismo interno, en erosión, en consumo de cerveza, el Istmo, y también en producción de mariguana; pero nos va a hacer falta y ya nos llegó también el primer lugar en fraudes electorales. Tengo que hacer un esfuerzo para tratar en forma decente un proceso que sustancialmente es indecente.

Las elecciones en el Distrito de Tehuantepec reclaman el primer lugar para que se imponga la medalla, "Fracaso de la reforma política", al Presidente del Comité Distrital del Décimo Distrito Electoral, señor profesor Elías Sánchez Castro. Este proceso electoral estuvo presidido por una conducta totalmente fuera de ley, abusiva, injuriosa, represiva hasta el extremo de la amenaza de muerte.

Quizás en ninguna otra parte de la República se haya dado un procedimiento electoral como el de Tehuantepec.

Es necesario que los señores de la mayoría no lo pierdan de vista, porque va a resolver muchos problemas; quizás ya no sea necesario venir a pelear los casos en el Colegio Electoral, porque va a bastar, simplemente amenazar a todos los funcionarios que puedan dar una fe pública, controlar a todos los presidentes de comités municipales, representantes de casillas, presidentes de casillas, los funcionarios electorales y todos aquéllos que dan fe pública.

Destacar el papel de una Secretaría es importante, la Secretaría de Asentamientos humanos y Obras Públicas, se ha convertido en el nuevo Mecenas de los candidatos del Partido Oficial. Quizás de algunos, no de todos. Pero el hecho es, que esta Secretaría ha puesto muy especial interés en sacar adelante a sus hombres, a como dé lugar, y para esto ha dilapidado nuestro dinero en muchas formas; lo más relevante del proceso de Tehuantepec se los voy a decir a la mayor brevedad posible, buscando que ustedes también no se hastíen de tantas cosas.

Las autoridades electorales tuvieron a su cargo la mayor parte de estas irregularidades. Este Presidente del Comité Distrital ocupa un papel relevante en el fraude electoral. La secuencia de sus actuaciones durante el proceso van desde la ausencia total hasta su intervención sorpresiva para dar la impresión que se necesitaba dar, tanto en los partidos de oposición como en los electores. A pesar de que el proceso electoral se inicia en el mes de octubre, de acuerdo con la Ley, y que por lo menos en el mes de enero ya deberían estar funcionando los Comités Distritales, resulta que el Comité Distrital Electoral hasta el día 28 de mayo de este año de la elección, no había abierto sus puertas ni había realizado una sola sesión.

Este mismo día 28 de mayo, el Comisionado del PPS dirigió un escrito al Presidente del Comité Distrital, manifestándole que llevaban cinco semanas de esperarlo en la oficina, y éste no se presentaba.

Con fecha 12 de junio, el candidato Luis Castañeda Melgoza, dirigió otro escrito al presidente del Comité Distrital porque éste no se presentó a una sesión extraordinaria convocada por ese día, a las 7 de la noche.

Posteriormente se le pidieron que por lo menos entregara copia de los documentos o actas que hubiese levantado en sus sesiones, porque él decía que sí sesionaba, y también se negó a proporcionar esa documentación. Con fecha 22 de junio el Presidente del Comité Distrital negaba todo tipo de información a los candidatos; negaba que hubiera recibido la documentación que es necesaria para estos casos, y después de haber pedido auxilio a la Comisión Local Electoral llegó un abogado de apellido Arámburo y fue a encontrar la documentación, boletas electorales, modelos de actas, todo lo necesario, en una casa que no es el domicilio del Comité: Casa sin número del Callejón de San Jacinto, de "esta Cabecera Municipal de Tehuantepec".

El Presidente del Comité Distrital, tuvo la falla de haber dado una constancia por escrito, de que efectivamente ahí se encontraban la documentación y no en las oficinas del Comité Distrital. Se le perdió que se pusieran las boletas a disposición de los candidatos, para que éstos pudieran contarlas y firmarlas y también se negó.

Pasó de esta etapa de omisiones a una etapa de violaciones, la violencia moral y física que acostumbra, empezó a amenazar a nuestros representantes, de que no les daría ninguna documentación y que por el contrario los iba mandar aprehender.

En estas condiciones ya recurríamos a los funcionarios con fe pública, Agentes del Ministerio Público Federal, Jueces de Primera Instancia, Notarios Públicos, Jefes de Telégrafos y todos aquellos que en un momento dado pueden auxiliar. Nadie quizó auxiliar, todos tenían compromisos con el sistema, todos querían quedar bien con el candidato. No había porque ofenderlo. Este hecho de que el señor Presidente del Comité Distrital estuviera manipulando la documentación, en una casa extraña al Comité, es un hecho que trasciende en el proceso electoral. Esto sería suficiente para declarar la nulidad de estas elecciones, de conformidad con la fracción II del artículo 23 de la LOPPE, pues esto implica violencia moral y física durante el proceso previo a la elección. Pero hay elementos suficientes para demostrar que el PRI instaló un clima de violencia generalizada en todo el distrito, y además de que no se cumplió con las formalidades de estas fases previas al procedimiento.

En efecto, siguiendo con las irregularidades que se había propuesto el Comité Distrital, en convivencia con el candidato del PRI, no hubo publicación de casillas ni publicación de funcionarios. Se le hizo saber esto al multicitado

presidente, y no hizo caso tampoco. Se sorprendió también después a una comisión de la SAHOP, con el candidato suplente, haciendo los paquetes para enviarlos a los municipios, supuestamente. Sin embargo, estos paquetes no fueron enviados a numerosos pueblos del Distrito X. El acuerdo consistía en que tendrían que llamar a los funcionarios para que ellos vinieran a firma, antes o después del 1o. de julio, pero el hecho era que tenían que aparecer esos paquetes con la votación que a ellos les viniera en gana. Para esto tendrían que evitar a toda costa que el candidato y que nuestros representantes tuvieran participación en todos los actos del procedimiento electoral.

Los nombramientos de los funcionarios de casillas tampoco fueron enviados; en muchos poblados el mismo día de la elección, en la mayoría de las 129 casillas que se computaron, no hubo prácticamente funcionarios electorales, sino personas proporcionadas por los presidentes municipales o por el mismo candidato del PRI, que envió numerosos "auxiliares electorales" de acuerdo con la LOPPE para que ellos instalaran las casillas.

En estas condiciones, no se dio admisión a más de 30 representantes de Acción Nacional sobre todo en muchas casillas rurales. En numerosos lugares como en Tlacotepec y Tequisistlán, fueron amenazados de muerte nuestros representantes para que se retiraran.

Los representantes que fueron expulsados de las casillas fueron en número de 32. Mencionaremos San Pedro Acotepec, Mixes, Zapotitancillo de Juárez, San Juan Caltepec, San Juan Mazatián, etc.

Otras violaciones sustanciales al proceso para sumar rápidamente, son las siguientes: voto múltiple; ciudadanos con ocho o diez credenciales; casillas cerradas desde las 12 del día, por ejemplo, en el Municipio de San Blas Atempa, desde las 12 del día ya no hay votación; en Tequizitlán, los funcionarios de la casilla se fueron a un bautizo, no era posible ni hacer el cómputo, ni nada sino hasta el día siguiente; en muchos poblados no se instalaron casillas; y después de todo ésto, cuando ya se hizo el cómputo distrital, se tuvo que poner a disposición de los funcionarios toda la documentación, pero sin la presencia de los representantes de los partidos.

A las reiteradas instancias de los señores candidatos, se admitió, sólo para ver, pero no para opinar, a nuestra representante, pero cuando nuestro candidato asistía durante los días del 1o. de julio a la siguiente semana para que le dejaran fiscalizar el procedimiento electoral, y llegó hasta las oficinas, hasta las puertas de las oficinas del Comité Distrital, ordenaron a un soldado del Ejército Nacional, que éste no entrara, y le puso el arma, con cartucho cortado, porque esas eran las órdenes del Presidente del Comité Distrital.

La violencia reinó en todo el proceso electoral de Tehuantepec. No sólo eso, en esos días llegaron hasta el domicilio del candidato, una persona acompañada de un policía judicial para decirle que no estuviera molestando, porque le iba a pesar, hicieron destrozos, espantaron a los huéspedes de un hotel donde habita, y nada pasó porque ninguna autoridad se molesta para siquiera dar fe de estos hechos.

Por teléfono le dijeron que se conformara con una presidencia municipal, para que no molestara más al sacrosanto candidato del PRI, además, que una bomba iba a explotar en su domicilio para que ya no se estuviera metiendo en política. Todo ésto rodeado de atropellos, injurias y despotismo en cada una de las casillas electorales del distrito.

No hay manera de protestar, simplemente niegan el derecho de protestar los señores de las casillas. No hay manera de meter un solo escrito, por eso este grueso expediente que está lleno de protestas ante el Comité Distrital Electoral, que a fuerza de haber enviado una persona especial de México para que pudiera siquiera admitirle estos documentos. Hubo necesidad de que la Comisión Federal enviara un funcionario de acá, para que pudieran recibirse esas protestas.

Todo es un desastre en Tehuantepec, todo el procedimiento es un desastre, no hay manera de hacer valer los derechos, ni las garantías individuales, porque todas las autoridades viven y trabajan en convivencia con el partido oficial. No me pidan pruebas, la Comisión puede mostrar su alegato jurídico, nosotros sabemos el destino de este alegato, en cuanto a esta votación totalmente maquinada para la aprobación de un dictamen, no vamos a lograr, ni en éste ni en otro caso, ni en muchos más, conmover el corazón de ustedes, porque aquí se vota unánimemente, porque ustedes tienen disciplina de partido, no importa que el partido atropelle, ustedes votarán, pero esto quedará como otro grito plasmado en la conciencia de México y en la conciencia de ustedes, otro grito de Acción Nacional y del pueblo de Tehuantepec, que un día llegará bien representado a esta Cámara de Diputados, para que su grito se transforme en ley y entonces empiecen a ser verdaderamente respetados los derechos ciudadanos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Ernesto Gil Elorduy.

El C. Ernesto Gil Elorduy: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

A la segunda Sección de la Primera Comisión se le encargo el estudio del expediente que corresponde al X Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca.

El Partido Acción Nacional, en el cuerpo de su escrito de queja, arguye entre otras cosas que el material electoral no llegó al local que ocupaba el Comité Distrital Electoral sino a un domicilio distinto, desde el cual fue distribuido, circunstancias que a juicio de Acción Nacional, supone una grave violación.

A este respecto debemos decir, que el Comité Distrital Electoral, es el responsable de la recepción y distribución del material al tenor de lo dispuesto por los artículos 96, fracción VI; 180

y 181 de esta ley, pero esta obligación, no lleva concomitante, la de que dicho material necesariamente se radique en la sede del Comité Distrital Electoral, sino sólo de que se encuentre bajo su responsabilidad.

Así es, como creemos que se debe entender el artículo 180 de la ley y esto es claro si consideramos la posibilidad de que un local no sea suficiente o no guarde las condiciones de seguridad indispensable para la documentación.

En el caso. el Comité Distrital Electoral de este X Distrito. como era su obligación, recibió la documentación en un domicilio provisional por razones de seguridad y eficiencia.

Esta circunstancia se hizo contar en el acta levantada del 20 de junio en presencia del representante del Partido Acción Nacional a quien se le permitió incluso, abrir un paquete ya integrado y destinado a la Sección Electoral del poblado de San Juan la Lana Michi, el paquete fue abierto y los representantes de ese partido y del Partido Comunista Mexicano, pudieron observar que las boletas no estaban alteradas como ellos suponían.

No obstante lo anterior, el Partido Acción Nacional, insistió en su inconformidad y el Comité Distrital le giró oficio el 22 de junio, haciendo constar efectivamente, el sitio dónde y por que había sido recibido el material electoral.

De todo lo anterior de desprende que no solamente no fue irregular la recepción de la documentación, sino que en ello se procedió conforme a derecho, e informando oportunamente a los partidos políticos.

Sobre el punto 6 de la queja, podemos afirmar que la Ley no obliga al Comité Distrital a informar a los partidos del nombramiento en que los funcionarios de las casillas han quedado debidamente notificado de sus nombramientos. Son los artículos 181 y 86 del Reglamento.

Además, el argumento anterior se contradice por el simple hecho de haber sido instaladas las casillas, situación que no impugnan las protestas o la queja, y que consideramos es la mejor evidencia de que los funcionarios fueron debidamente notificados de sus funciones.

Los incisos 1, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 del apartado b) de la queja, contienen consideraciones de carácter general que no pueden ser analizados por falta de referencia expresa a las circunstancias en que las violaciones aludidas fueron cometidas.

Con relación a los puntos 5, del apartado a), 7 y 10 del apartado b), respecto de los cuales tampoco se acompañaban probanzas, suponemos sin embargo, sin conceder que fuesen ciertos, que se trataría de 3 casillas cuyo resultado aún sumados, no serían determinantes en función del cómputo final, y en esa virtud no es dable por 3 casillas, anular la elección en 139 casillas.

Respecto a los incisos 4 del apartado A, y 1, 2, 3 ,4, 5, 8 y 10 del apartado C de la queja, consignan sin comprobación alguna, como aquí ya se afirmó por el compañero de Acción Nacional, en todo caso motivo de responsabilidad electoral, pero no causas de nulidad de la elección.

Por otra parte se advierte una contradicción en el punto 6 del apartado C, puesto que el Partido Acción Nacional sí pudo hacer valer sus protestas en la sesión del cómputo, e igualmente si este derecho le hubiese sido negado, la interposición de la queja salva una probable indefensión.

En el inciso 7 del apartado C. se expresa que los paquetes fueron recibidos a las 4 de la mañana del día de la elección, pero que se ponía hora diferente.

A este respecto cabe recordar que la Ley del artículo 203 autoriza la entrega de los paquetes en diversos tiempos, y las 4 de la mañana del día siguiente de la elección, cae en aquellos supuestos, este alegato del PAN contradice por otro lado, su afirmación genérica de que los paquetes no fueron entregados en la sede del Comité Distrital Electoral.

En el inciso 5, apartado "C", ofrecen sin exhibirla la documental pública consistente en el protocolo del notario Jesús Martínez Vigil o en su caso el testimonio original de un acta levantada el viernes 6 de julio a las 3 de la tarde.

Ahora bien de acuerdo con el razonamiento de los quejosos, esa documental prueba hechos acaecidos precisamente los días anteriores al 6 de julio, de tal suerte que el testimonio del notario, no puede certificar circunstancia que él no presenció en todo caso la testimonial probaría que se levantó pero no que sean ciertos los hechos en ella consignados.

Se afirma también en el recurso de queja y aquí en esta tribuna, que la relación y la ubicación de las casillas y los nombres de los integrantes no fue publicada. Sin embargo, no consta en el expediente que la inconformidad de ningún partido respecto de esta supuesta omisión y de ello debe desprenderse, que el acerto es falso, sobre todo porque tal supuesta violación no se reiteró en ninguna instancia del procedimiento pero además la publicación de las casillas, se efectuó en dos ocasiones mediante la fijación de los cuadros de funcionarios en las Presidencias Municipales.

Las impugnaciones del Partido Popular Socialista fueron también analizadas por esta Comisión y por considerar que había una carencia de elementos de juicio que pudieran dar crédito jurídico a los hechos manifestados, se desecharon por improcedentes.

Por tanto; honorables miembros de este Colegio Electoral, la 2a. Sección de la 1a. Comisión ratifica en todos sus términos el dictamen que se leyó aquí en esta tribuna por la Secretaría, y se propone a la consideración de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Germán Villalobos. Se le ruega pasar a la tribuna y hacer uso de ella hasta por 15 minutos.

El C. Germán Villalobos: Señor Presidente;

Honorable Colegio Electoral:

Señores diputados electos y presuntos diputados:

En nombre de los presuntos diputados del Partido Popular Socialista, vengo a reclamar el triunfo de mi partido.

Cabe mencionar que el partido Popular Socialista, en la región del Istmo de Tehuantepec, la mayoría de los campesinos y de los obreros simpatizan y militan en este partido revolucionario. Por tal motivo, este partido, el Partido Popular Socialista, reclama el triunfo que le corresponde.

El 10o. Distrito Electoral es de nueva creación, Por consiguiente deberían empadronarse a todos los ciudadanos, a los hombres y las mujeres de este décimo distrito electoral, cosa que no se realizó porque el representante, el presidente del distrito electoral, el profesor Elías Sánchez Castro estaba mancomunado con el candidato del Partido Revolucionario Institucional para que solo empadronara a sus propios elementos.

De esta manera hubo demasiadas predominantes y tendenciosas maneras de no empadronar a los miembros, a los simpatizantes del Partido Popular Socialista. El comité distrital, su Presidente, obró en suma con negligencia en que estas actividades debería estar pendiente para que nuestros comisionados al Comité Distrital, pudieran reunirse durante los días de la semana para ponerse en contacto sobre las elecciones que se avecinaban, pero este señor, en forma arbitraria, jamás llegó al Comité Distrital, como consta en un escrito que tengo aquí en la mano.

Mi comisionado, mi representante al Comité Distrital envió este oficio que quisiera que el Secretario de este Honorable Colegio Electoral nos diera lectura, para que ustedes se percaten de la verdad de la realidad, en este Décimo Distrito Electoral.

El C. Presidente: Cumpla la Secretaría con el pedimento del orador.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Por instrucciones de la Presidencia, leemos el siguiente documento:

"Santo Domingo, Tehuantepec, Oaxaca, 28 de mayo de 1979. Ciudadano profesor Elías Sánchez Castro, Presidente del Décimo Distrito Electoral Federal. Presente. En vista de que llevamos 5 lunes sin poder contar con su presencia en esta oficina a su cargo con las facultades que la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y el derecho que mi partido, el Partido Popular Socialista, me dio como su comisionado en esta oficina a su cargo, estoy solicitando las copias de las listas de las casillas, motivo que hasta ahora desconozco el nombre de los funcionarios. También solicitamos un amparo por escrito, y no se tuvo respuesta por esta oficina a su cargo... Atentamente; el Comisionado del PPS, Guadalupe Zaragoza Vázquez; un sello del Décimo Comité Distrital Electoral; mayo 28 de 1979; Tehuantepec, Oaxaca. Con copia del Comité Estatal; Mártires de Tacubaya No. 412 Oaxaca, Oaxaca; con copia, la dirección, Nacional Alvaro Obregón, No. 185, Colonia Roma, México, 7, D. F. Es una copia".

El C. Germán Villalobos Cérbulos: Como ven miembros del Colegio Electoral estas situaciones prevalecieron en el transcurso de la campaña electoral, ya en el momento de la elección, es cuando se presenta el señor presidente del comité distrital.

Por otro lado, también es motivo de que el Partido Popular Socialista se escuche en este recinto oficial en la LI Legislatura para hacer patente que los paquetes, las boletas electorales estaban en una casa particular y no en el recinto oficial, donde se destinaban para tales hechos.

Y todavía se piensa que no es fraude electoral, cuando entraba y salía el candidato del Partido Revolucionario Institucional en esta casa particular y llevar las boletas y empadronar solo a las gentes condicionadas hacia el PRI. Pienso que esto también honorable Colegio Electoral, viene a ser, viene a destruir lo más hermoso y lo más importante que tiene el pueblo y que debemos tener todos los mexicanos, llevar hacia arriba la democracia en México.

Además, en Jalapa del Marqués, de donde soy oriundo, ahí hay cuatro grupos que todo el tiempo están manipulando a los campesinos, engañándolos y en esos momentos en que se avecinaban las elecciones electorales, les decían a los campesinos, confabulados con el candidato del Partido Revolucionario Institucional, que si no votaban por el Partido Revolucionario les iban a quitar las tierras; desgraciadamente el Estado de Oaxaca, como lo dijera el orador anterior, es lugar de caciques, es lugar donde todavía hay elementos reaccionarios, enemigos del pueblo, enemigos de la clase trabajadora, y aquí hago patente esta situación para que la Secretaría de la Reforma Agraria vaya a Jalapa del Marqués y distribuya de una manera justa esas tierras, ya que mis gentes viven amenazadas por esas situaciones; pensamos que con la gente positiva de la LI Legislatura, tenga que cambiar muchas situaciones del pueblo de México y vayan a redundar los beneficios positivos a la clase trabajadora, a la clase marginada, al pueblo que vive a base del esfuerzo y sacrificio del labrar la tierra.

En algunos lugares del distrito electoral hubo votaciones extemporáneas, en algunos lugares se votaron o se votó el día sábado, el día lunes, en otros.

En otros lugares no llegaron las boletas electorales, ningún inicio del paquete electoral, como en el caso de Magdalena Guelabentze, Excuintepec, Totolapilla, Santa Ana Tavela, Morelos, LaochiguIri, Santa María Ecatepec, Tlachiquila y Chiguiro. Es más, cuando su servidor quiso percatarse de la realidad del recuento de votos en el Comité Distrital, no nos dejaron entrar para ver los resultados.

El señor candidato del Partido Revolucionario Institucional, su campaña solamente la realizó con los caciques, los presidentes municipales, invitándolos a paseos al Ojo de Agua de Tlacotepec, y de esa manera tener dominada a estas gentes para el fraude electoral que ya estaban preparando.

Podía decirse mucho aquí, pero el tiempo que se nos destina para abordar la tribuna, es completamente poco para lo que se pudiese decir de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En algunas o en muchas casillas electorales las boletas válgase el término, todas planchaditas; en algunos lugares sin decirnos con anterioridad, en el día de la elección se hicieron cambios de casillas electorales, y todos los que querían votar se hicieron bolas porque en realidad no encontraron las casillas ya mencionadas.

Otra de las cosas que quiero dejar testimonio en mi intervención, el señor candidato del Partido Revolucionario Institucional, tiene el repudio total de los elementos que componen la Secretaría de Asuntos Humanos, de la SAHOP; ochenta mil trabajadores, como lo dice en un telegrama, que se lo mandaron al Presidente del Partido Revolucionario Institucional, Carbajal, que no es correcto que este individuo llegue al Congreso de la Unión, porque con mayor facilidad, le entregarán el garrote y le dará a los trabajadores de esa Secretaría la SAHOP.

El C. presunto Germán Villalobos: perdón que se le ha terminado su tiempo que se le concedió. De acuerdo con el reglamento.

El C. presunto Germán Villalobos: Permítame unos minutos más por favor.

Para terminar, quiero pedirles a este Honorable Congreso, ha este Honorable Colegio Electoral, que los votos del Partido Revolucionario Institucional, sean nulificados y que deben respetarse los votos del Partido Popular Socialista, porque se llevaron en una forma libre y democrática. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el ciudadano Ernesto Gil Elorduy.

El C. Ernesto Gil Elorduy: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Me voy a referir brevemente a algunos de los puntos que fijó el compañero del Partido Popular Socialista que nos antecedió en la Tribuna, sobre el argumento de que el empadronamiento que llevó a cabo al Registro Nacional de Electores, fue en contra de sus intereses ya que no se empadronó a los supuestos simpatizantes de su partido solamente comentarles que el artículo 227 le da la facultad de interponer un recurso que se llama de inconformidad.

Respecto a que se cambió el recinto del Comité Distrital Electoral, que no era el recinto oficial, como él le llamó, creo que los explicamos ampliamente en nuestra primera intervención.

Las actuaciones supuestamente ilícitas de los organismos o funcionarios electorales, tienen, cuando no son determinantes del resultado de la elección, un capítulo llamado de sanciones, para estos funcionarios o comités y organismos electorales, en el cual se aplican los correctivos para los ilícitos que cometan en el desempeño de sus funciones.

Considero. señor Presidente que estos son los argumentos fundamentales sobre el dictamen, que hizo el compañero del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua. Se le ruega a subir a la tribuna.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: C. Presidente;

Ciudadanos integrantes del Colegio Electoral:

El Partido Popular Socialista no demanda la nulidad en las elecciones del distrito que nos ocupa, sino que exige se anulen los votos que se conceden al Partido Revolucionario Institucional, y se reconozca el legítimo triunfo de mayoría de mi partido.

Nuevamente estamos en la situación de hablar dos lenguajes diferentes frente a un problema.

Los señores integrantes de la Comisión dictaminadora nos han hablado ya, y podrán volver a hacerlo sin duda, en términos estrictamente de carácter legal y por momentos se antoja que más de carácter legal se utilizan argumentos de barandilla.

Se dice que no se presentan pruebas de que los notarios, los jueces, etc., los funcionarios encargados de la fe pública se negaron a dar la fe pública. Y no entiendo yo cómo podemos presentar las pruebas si los señores que tienen la fe pública se niegan a cumplir con su deber.

Se nos ha hablado de que no hay crédito jurídico en nuestro alegato y por tanto desechan las impugnaciones que hace el Partido Popular Socialista.

Contestaríamos que no hay crédito jurídico tal vez, pero hay crédito moral, hay crédito político. El problema no es simplemente de saber si debiera estar en la próxima legislatura el señor que fue candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional o en su lugar debiera estar el compañero Germán Villalobos del Partido Popular Socialista.

El Problema, igual que todos los que estamos ventilando ahora, es esencialmente un problema político, y está inserto dentro del cuadro general de los problemas políticos que vive nuestro país; está inserto dentro de la lucha que ha venido librando nuestro pueblo, el pueblo mexicano, contra el imperialismo; lucha difícil, llena de problemas; lucha con altibajos, con tropiezos, pero en la cual, sin embargo, se ha ido avanzando.

Durante el sexenio Cardenista se ganan batallas importantes, entre otras cuestiones, gracias a la actitud firme, combativa, unitaria, de la clase obrera organizada, y es, en este mismo sexenio, cuando se da por primera vez el fenómeno que al Jefe del Ejecutivo Nacional, al presidente de la República, se le ataque, se le calumnie y se le insulte en forma nunca antes vista con funcionarios de esa investidura por la mayoría de los medios de comunicación.

El Grupo Monterrey se enfrenta agresivo; hay rumores; hay amenazas; hay manipuleo de ciertos sectores de la opinión pública,

fundamentalmente entre la pequeña burguesía urbana; hay chistes majaderos y soeces.

Al término de la Segunda Guerra Mundial, el imperialismo como sistema a nivel mundial resultó debilitado, frente al importante crecimiento del campo socialista, sin embargo, el imperialismo yanqui resulta particularmente fortalecido y esto le permite volcar su poderío sobre la América Latina, región a la que considera, públicamente declarado por sus gobernantes, como su patio trasero.

Se reinicia la pelea, en nuevas condiciones más difíciles. Durante el Régimen alemanista se traiciona a la Revolución, a la Revolución Mexicana democrática, antiimperialista, y se abren las puertas de par en par a las inversiones extranjeras.

En el proceso de retomar la ruta revolucionaria, la ruta nacionalista, corresponde al sexenio del presidente Ruiz Cortines el papel de bisagra, de gozne, para un cambio de rumbo.

Luego, con el presidente López Mateos se inicia un proceso ascendente, proceso que se continúa dialéctico, no mecánico, con contradicciones, con dificultades, con altibajos, con una lucha feroz, pero que sigue ascendente en el sexenio de Gustavo Díaz Ordaz.

Es en el régimen pasado, en el régimen del Presidente Luis Echeverría, que el avance de las fuerzas patrióticas y antiimperialistas toma posiciones importantes al lograr por la primera vez que se rompa el equilibrio económico precario entre la inversión privada y la inversión estatal en el año de 1975.

Este hecho provoca sin embargo, una brutal ofensiva contra las fuerzas nacionalistas, contra las fuerzas democráticas y patrióticas, ofensiva que se acentúa contra quienes son más combativos y firmes en sus posiciones revolucionarias y patrióticas. Todos podemos recordar, sin necesidad de hacer un gran esfuerzo de memoria los rumores que se manejaron hace pocos años, los atentados, las presiones, las amenazas, el retiro de los capitales por parte de los grandes capitanes de la iniciativa privada; todos podemos recordar otra vez al Grupo Monterrey tomando posiciones combativas, aquella reunión conspirativa en Pichilingue; todos podemos recordar la campaña desestabilizadora contra nuestro país, que asume proporciones semejantes a la que poco tiempo antes se había desarrollado en contra del compañero Presidente Salvador Allende en República de Chile.

No menos violenta ha sido la agresión contra el Partido Popular Socialista en los últimos años: calumnias soeces, vacío en cuanto a la información de lo que el partido es y por lo que el partido lucha; manipulación artificial de las fuerzas políticas; la pretensión de cambiar la correlación real de las fuerzas de este país de una manera artificiosa.

¿Quiénes son los que se empeñan en combatir al Partido Popular Socialista?, en primer lugar el imperialismo norteamericano que tiene perfectamente identificada a la fuerza de nuestro partido como una fuerza de vanguardia en el frente nacional de los mexicanos patriotas. Coludida con él la reacción y la contrarrevolución que hemos denunciado sistemáticamente, también aquí desde esta tribuna; los caciques que representan las fuerzas más retardatarías a nivel local, municipal; los aventureros troskizantes, que pretenden hablar a veces un lenguaje aparentemente de izquierda, inspirados, pero que son patrocinados por el imperialismo norteamericano; los gacetilleros sin escrúpulos, como aquél que hace uno días se atrevió desde esta misma tribuna a repetir una de las calumnias absurdas que se han inventado y repetido con una técnica semejante a la utilizada Goebbels, en contra del Jefe del Partido Popular Socialista, gacetillero a quien hemos emplazado Públicamente a que demuestre su afirmación mendaz.

Todos esos son los enemigos del Partido Popular Socialista. En la agresión violenta contra mi partido han participado todas las fuerzas negativas de fuera del poder Público y también todas las fuerzas negativas de dentro del Poder Público.

Para los países penetrados económicamente por el imperialismo, sin embargo, es cierto, es válido, que la lucha por el establecimiento de formas superiores de vida y organización social, pasa necesariamente por la lucha por la plena independencia económica y política de la nación. Ese hecho implica que, sin que puedan desaparecer las múltiples contradicciones Objetivas que se desprenden de la existencia de clases sociales con intereses diferentes, la contradicción fundamental es la contradicción que se da entre la nación penetrada, en nuestro caso nuestra nación, la nación Mexicana en su conjunto, y el imperialismo yanqui y sus secuaces.

Por eso se insiste en tratar de golpear a mi partido y minimizarlo; esos datos que aparecen ahí, esas cifras aritméticas, son despreciables, son absurdas; no tienen nada que ver con la realidad.

En la zona del Istmo la inmensa mayoría de los ciudadanos son militantes o simpatizantes del Partido Popular Socialista; la votación debiera estar, si se manejaran las cosas con apego a la realidad, a la inversa de como ahí aparecen: veintitantos mil votos para el señor respaldado por los caciques del PRI, para 1,700 del PPS, no es sino una grotesca deformación de la realidad de esa región, de las fuerzas políticas reales que ahí se mueven.

No hay crédito jurídico, por eso se desechan las impugnaciones, y más adelante se dirá quizá por parte de los mismos enemigos coludidos en golpear al Partido popular Socialista, que quizá el partido no tiene aquí al compañero Germán Villalobos, porque tal vez haya "tranzado" por alguna otra cosa miserable, como si mi partido tuviera mentalidad de comerciante y atracador.

Lo grave del caso señores, es que haya blandenguería y concesiones de parte de otras fuerzas nacionalistas y democráticas que están en el poder.

Que a veces se piense en eludir la pelea; que se crea que con actitudes conciliadoras se puede tranquilizar a la reacción pro-imperialista, eso es muy grave, y además es ingenuo. No, no se va a satisfacer a la reacción, pretendiendo

entregarle en una bandeja la cabeza del Partido Popular Socialista; pero además no ha nacido quien pueda cercenar la cabeza del Partido Popular Socialista, no ha nacido quien pueda hacerlo. Este es un Partido Revolucionario, acostumbrado a la pelea, que jamás ha entrado, ni entrará en componendas, ni en transacciones, y es, sobre todo, un partido victorioso, a pesar de sus enemigos, porque es un partido, que maneja la política como ciencia y que marcha en el mismo sentido en que marcha la historia.

Señoras y señores ciudadanos integrantes de este Colegio Electoral: alentar a la derecha y levantar artificialmente obstáculos a la izquierda, es miopía que de persistir, podría llevar hasta la ceguera, incapacitando para ver la marcha de México y del mundo.

El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el señor Ernesto Gil Elorduy.

El C. Ernesto Gil Elorduy: Señor presidente;

Honorable Asamblea:

Venimos nuevamente a esta tribuna para informarles que la Comisión a cuyo nombre hago uso de la palabra, considera que no se han tocado en el análisis expuesto, generalidades del proceso electoral en el X Distrito de Oaxaca, que en el análisis que expusimos en nuestra primera intervención, se ha llegado al fondo de todas las irregularidades presentadas en los escritos de Protesta y de queja y venimos aquí a pedir al señor Presidente que si considera suficientemente discutido este asunto, lo someta a la consideración de la H. Asamblea, ya que la comisión ratifica su dictamen de que son válidas las elecciones en el X Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca.

El C. presidente: Han hecho uso de la palabra, en contra el señor José Isaac Jiménez, por Acción Nacional, el candidato del PPS, Germán Villalobos, y el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua. En pro la Comisión ha intervenido 3 veces. faltan de intervenir en contra el C. presunto diputado Eugenio Ortiz, y el diputado Juan Maldonado Pereda. Ruego a la Secretaría que consulte a la Asamblea si ya está suficientemente discutido el tema.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el décimo distrito electoral del Estado de Oaxaca. Son diputados federales por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Ignacio Villanueva Vázquez y José Stephan Acar, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán con cabecera en la ciudad de los Reyes de Salgado.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Seis de los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para Candidatos a Diputados Federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 138 casillas que integran el Distrito Electoral Federal.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Pablo Villanueva Murillo; suplente, Leopoldo Galindo Villalpando: 1,915 votos.

PRI: propietario, Abimael López Castillo; suplente, Heriberto González Díaz: 40,893 votos.

PPS: propietario, Rogelio Leal Calderón; suplente, Alejandro Díaz Granados: 328 votos.

PDM: propietario, Ambrosio Cirilo Vargas; suplente, Alejo Hurtado García: 478 votos.

PCM: propietario, Juan Zacarías Arévalo; suplente, José Luis Morales Mora: 622 votos.

PST: propietario, Marcelino Madrigal Menchaca; suplente, Guillermo Navarro Alvarado: 689 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Abimael López Castillo y Heriberto González Díaz propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60, de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o.

de julio de 1979 en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Abimael López Castillo y Heriberto González Díaz propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el décimo segundo distrito electoral del Estado de Michoacán.

Son diputados federales por el mencionado distrito a la LI Legislatura los ciudadanos Abimael López Castillo y Heriberto González Díaz, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XIII Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:

XIII Distrito. Cabecera Lázaro Cárdenas.

PAN: propietario, Andrés Guzmán Estrada; suplente, Francisco Alfaro Becerril.

PRI: propietario, José Luis González Aguilera; suplente, Inocente García Carrillo.

PPS: propietario, Leodegario Rubio Millán; suplente, Bartolo Maldonado Benítez.

PDM: propietario, Ignacio Cabrera Muñoz; suplente, José Santos Ortiz Zapién.

PCM: propietario, Manuel Pérez Adame; suplente, Luis Díaz Barajas.

PST: propietario, Jesús Castañeda Flores; suplente, Cristóbal Zamora Chávez.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales, en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado José Luis González Aguilera como candidato a Diputado Propietario y del C. Inocente García Carrillo como Candidato a Diputado Suplente.

El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades ni recurso de queja por parte de los Partidos y Candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XIII Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. José Luis González Aguilera, propietario e Inocente García Carrillo, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a ... de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo .-Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el décimo tercer distrito electoral del Estado de Michoacán.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. José Luis González Aguilera e Inocente García Carrillo, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este Honorable Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. con cabecera en Monterrey, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, es de la competencia de este honorable Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Octavo Distrito del Estado de Nuevo León, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Javier Librado Alcalá; suplente, Reynaldo Campos Aguilar.

PRI: propietario, Francisco Valero Sánchez: suplente, José Horacio Villanueva Moreno.

PPS: propietario, Víctor Manuel Andrade Mendoza; suplente, Cirilo Castillo Castillo.

PARM: propietario, Manuel González Villegas; suplente, Enrique Treviño González.

PDM: propietario, Ramón Diego Montante Pardo; suplente, Jesús Navarro Moya.

PCM: propietario, Valentín Campa Salazar; suplente, Jesús Ibarra Salazar.

PST: propietario, José Luis Norato Lara; suplente, Alfonso, Martínez Guillén.

Tercero. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Cuatro. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Quinto. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Octavo Distrito del Estado de Nuevo León, para hacer el cómputo de la elección. De conformidad con la propia Ley, fueron ampliamente examinados los recursos de protesta presentados, desechándose por improcedentes. El Comité Distrital Electoral consideró que hubo irregularidades en las casillas 45 y 52, declarando la nulidad de la votación en las mismas. El resultado del cómputo final fue el siguiente:

Candidatos del PAN: 11,653 votos.

Candidatos del PRI: 14,403 votos.

Candidatos del PPS: 104 votos.

Candidatos del PARM: 150 votos.

Candidatos del PDM: 34 votos.

Candidatos del PCM: 663 votos.

Candidatos del PST: 60 votos.

Sexto. Por lo que hace al recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, esta Comisión señala lo siguiente:

A) Fue presentado el día 9 de julio a las 19:50 horas, justamente 50 minutos después de transcurrido el término para su formal interposición. La sesión de cómputo distrital concluyo a las 19 horas del día anterior. La Ley de la materia obliga a interponer el recurso de queja dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del cómputo distrital.

B) Además de la anterior improcedencia, dicho recurso de queja se endereza contra el resultado de la votación en algunas casillas, en las que no fue oportunamente interpuesto el recurso de protesta, a que obliga la Ley, pues el escrito interpuesto supuestamente como recurso de protesta el 4 de julio de 1979, demanda la nulidad de la votación en todas las casillas del Octavo Distrito de Nuevo León; demanda ésta que debiera haberse hecho en un recurso de queja en contra de la resolución del Comité Distrital Electoral.

Por las anteriores consideraciones, esta Comisión considera que no es procedente el recurso de queja examinado, y en consecuencia deben ser desechados por este Colegio Electoral.

C) La constancia de mayoría expedida al candidato del PRI fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

De conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18,20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral del Octavo Distrito del Estado de Nuevo León, y en consecuencia debe rechazarse.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el Octavo Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Francisco Valero Sánchez y José Horacio Villanueva Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Francisco Valero Sánchez y José Horacio Villanueva Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Colegio Electoral.

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XIII Distrito Electoral del Estado de Puebla.

En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos Candidatos:

XIII Distrito. Cabecera: Izúcar de Matamoros.

PAN: propietario, Crescenciano Rivera Herrera; suplente, Daniel Portillo Reyes.

PRI: propietario, Rodolfo Alvarado Hernández; suplente, Francisco Coronel Rodríguez.

PPS: propietario, Epifanio Espinosa García; suplente, Miguel Carlos Carlos.

PARM: propietario, Francisco Marín Moreno; suplente, Lázaro García Moreno.

PDM: propietario, Fidencio Domínguez Rodríguez; suplente, Delfino Rendón Rodríguez.

PCM: propietario, Julio Navarro Ortiz; suplente, Gilberto Rincón Bonilla.

PST: propietario, Manuel Yahuitl Becerril; suplente, Magdaleno Aragón Tlaseca.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las Casillas Electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Rodolfo Alvarado Hernández como Candidato a Diputado Propietario y del C. Francisco Coronel Rodríguez como Candidato a Diputado Suplente.

El día 2 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni Recurso de Queja por parte de los Partidos y Candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el III electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Rodolfo Alvarado Hernández, Propietario y Francisco Coronel Rodríguez, Suplente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 20 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Rodolfo Alvarado Hernández y Francisco Coronel Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Esta Presidencia informa haber recibido comunicación de la Tercera Comisión de la Primera Comisión en el sentido de no haber concluido el dictamen correspondiente al Primer Distrito del Estado de Sinaloa, por lo tanto se le autoriza a presentar el dictamen en otra ocasión.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el X Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León con cabecera en San Nicolás de los Garza, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVIII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el

X Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Adalberto Núñez Galaviz; suplente, Francisco Rafael Treviño García.

PRI: propietario, Ricardo Canavati Tafich; suplente, Silverio Hernández Garza.

PPS: propietario, Juan Antonio Vázquez Juárez; suplente, José Angel Durán Martínez.

PARM: propietario, Ignacio Sabino García; suplente, Rodolfo Sánchez Betancourt.

PDM: propietario, Catarino Arredondo Gutiérrez; suplente, Irma Yolanda Nuncio Santana.

PCM: propietario, Amel Garza Martínez; suplente, Estanislao Rodríguez Luna.

PST: propietario, José de Jesús Ballesteros Ballesteros; suplente, Raúl Gamboa Hernández.

Tercero. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Cuarto. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del X Distrito del Estado de Nuevo León, para hacer el cómputo de la elección. El Comité Distrital Electoral recibió y examinó diversas protestas presentadas por los partidos contendientes, declarando nulas las votaciones de las casillas 23 bis, 50 y 55, en virtud de que se registraron actos de notoria violencia. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN 19,494 votos

Candidatos del PRI 18,064 votos

Candidatos del PPS 99 votos

Candidatos del PARM 44 votos

Candidatos del PDM 56 votos

Candidatos del PCM 415 votos

Candidatos del PST 20 votos

El Comisionado del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión Federal Electoral, manifestó la existencia de un recurso de queja para que este Colegio Electoral lo resuelva. Sin embargo, toda vez que dicho recurso no se ajusta a los requisitos de procedibilidad que establece la Ley de la Materia esta Comisión considera que no deben entrar a su estudio.

Quinto. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité Distrital Electoral Extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Acción Nacional.

Sexto. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el X Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza.

Segundo. Son diputados a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Adalberto Núñez Galaviz y Francisco Rafael Treviño García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, en contra, Amado Tame y el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua; en pro David Bravo Cid de León, Hiram Escudero y Eugenio Ortiz.

Tiene la palabra el C. Amado Tame, a quien se le pide pasar a la Tribuna donde podrá utilizarla hasta 15 minutos.

El C. Amado Tame: Señor Presidente;

Honorable Colegio Electoral:

No es nuestra posición o preocupación venir a jugar póker jurídico, tampoco hacerle al anti Perry Mason de delitos electorales, que pretenda castigar al inocente alegando que no tiene derecho a ser elegido; tampoco venimos a manejar conceptos como el de "justicia", "imperio del derecho", "dignidad del voto", "imparcialidad", etc. Haremos un esfuerzo de esgrimir realidades que se manifiestan en la documentación del Décimo Distrito y que son congruentes con realidades superiores y más profundas de la vida nacional, que debemos señalar en el curso de la exposición de impugnación.

Algunos atribuyen un origen divino al derecho, o por lo menos a sus normas principales que defienden la propiedad privada, la libertad de su utilización para sojuzgar a los económicamente débiles; otros intentan presentar el derecho como la expresión de la "voluntad general del pueblo" o "del espíritu del pueblo"; los terceros presentan el derecho como la encarnación de la idea eterna, suprahistórica de la "justicia". La realidad es que el derecho, lo mismo que el Estado, es siempre clasista. Por otra parte, ninguna sociedad puede vivir sin normas de conducta entre sus miembros e instituciones, ya que de otra

manera se viviría en la anarquía y bajo el imperio de la arbitrariedad.

Para el Partido Popular Socialista, el derecho es en esencia la voluntad de la clase que gobierna erigida en la ley, y la Ley Electoral no puede sustraerse de esa esencia. Pero la voluntad de la clase gobernante está condicionada por los intereses que representa o fines que se propone y las fuerzas que actúan en la sociedad.

¿Pero es el Derecho y el Estado Mexicanos, propios de un país capitalista clásico? El Partido Popular Socialista dice: ¡no!

El Estado y el Derecho, sobre todo la norma constitucional, son propios de un país que desea progresar con independencia y desarrollarse, pero que viviendo bajo la interferencia del imperialismo y en el aislamiento, sufrió desviaciones y deformaciones que acentuarón un nuevo tipo de dependencia y de injusticia social.

Tanto el Estado y la superestructura jurídica de la nación, es indudable que deben ponerse a tono y en correspondencia con la letra, y sobre todo con el espíritu de la Constitución Mexicana.

Esas consideraciones generales, nos parecen necesarias, porque el Partido Popular Socialista, no se hace ilusiones al intervenir en este Honorable Colegio Electoral.

Para nosotros, el análisis de los dictámenes no debe hacerse sólo desde el punto de vista estrictamente legal; eso sería convertir al Colegio Electoral, en una barra de abogados especialistas en Derecho Electoral y no en un tribunal político con la representación partidaria del pueblo.

Lógico es también, no se pueden resolver los dictámenes con el solo criterio político e ideológico sin considerar la Ley Electoral y su cumplimiento, porque el Colegio se convertiría en un club de debates, sin principio ni fin. El punto de unión entre lo jurídico y lo político está en la aplicación de la Ley Electoral ateniéndose al espíritu democrático y progresista que le dio origen, y contra la cual se ha enfrentado y estuvo en contra el Partido de Acción Nacional.

Al impugnar el dictamen que se examina, el móvil no es arrebatar al PAN una ganancia electoral, sino el de tratar de impedir que se aténte más contra los intereses del pueblo y de la clase trabajadora de Nuevo León, y los del país en su conjunto.

Para fundar nuestra impugnación es necesario recordar el origen y las vicisitudes del PAN para derivar de allí, junto con los resultados electorales en el X Distrito de Nuevo León, la presunción de que la victoria del PAN no es claramente legítima en lo político, en lo moral y en lo legal.

¿Por qué surge el PAN? Porque la revolución de 1910 no fue una revolución radical y profunda; desplazó a la vieja clase en el poder pero no la liquidó. Esa clase mantuvo cierta posición y se concentró en actividades económicas en gran parte parasitarias pero redituables que crecieron con el desarrollo económico de México.

¿Para qué surge el PAN? Los promotores del PAN se proponen en el terreno ideológico y político enfrentarse a la Revolución Mexicana que ha estado permanentemente interferida por el imperialismo.

Adoptados los principios que rigen al Partido de Acción Nacional en 1939, que todo el mundo conoce, para impedir o frenar el avance de México, se han modificado hoy, es cierto, pero más que en su contenido en su forma, para adaptarlos a las nuevas condiciones donde se han dado avances ya irreversibles, pero para seguir impidiendo y frenando el subsecuente progreso de la nación.

Examinar brevemente las vicisitudes del PAN en la vida política y electoral, nos permite también advertir los contradictorios procesos de la vida de la nación en los últimos años, que ayudarán a las fuerzas democráticas y patrióticas a situarse mejor frente a los enemigos externos e internos de México y en consecuencia a orientar mejor la lucha para transformar en realidad, las posibilidades que tiene el país en este momento de avanzar aceleradamente.

Surgido bajo el patrocinio de las capas burguesas de corte feudal, el PAN se desenvolvió más o menos en un ambiente propicio para mantenerse, y a veces parecía fortalecerse. La verdad es que el PAN nació con la semilla de la crisis en su interior -y no lo digo yo, sino uno de los más altos dirigentes de Acción Nacional -, tanto por pretender que México regresara al pasado e impedirle andar en el sentido de la historia, como por los intereses mezquinos, concretos, que cobijaba.

Sin embargo, todo parecía ayudarle; la crisis que significó la II Guerra Mundial, primero; el período de la guerra fría después, con su engendro en México del anticomunismo, del "desarrollo estabilizador", auspiciador de la entrada de capitales foráneos y del fortalecimiento de un cada vez más breve sector privado, bancario y financiero concentrador de la riqueza.

Se creó la situación, en la primera mitad de la década de los 60, en que la llamada iniciativa privada parecía ordenar la política del Estado mexicano esa situación llegó a tal punto, que el maestro Vicente Lombardo Toledano, la caracterizó con dos juicios: El Estado y el PRI, que han ido panificando y ha llegado el momento de decidir quien Gobierna a México: o el Estado emanado de la Revolución, o el sector privado, y que el equilibrio precario a que daba lugar esa pregunta, decía el maestro, tenía que romperse. Y efectivamente se rompió a partir de 1968.

Una expresión del rompimiento del equilibrio, una de tantas, fue la crisis del PAN, que en su afán de obtener el poder aprovechando el río revuelto, cayó en el grave error de querer capitalizar el movimiento de 1968; y adoptó -haciendo un cambio de táctica -, la posición de enfrentamiento contra el gobierno. En la reunión del Consejo Nacional del PAN en

febrero de 1972, el señor González Hinojosa afirmó: "Durante el sexenio de 1964, tuvimos un clima de relativa libertad y de respeto a la voluntad popular, pero a partir de las elecciones de Baja California, y sobre todo a partir del conflicto estudiantil y debido a nuestra actitud, se agravó el antagonismo del gobierno, que se mantuvo durante todo el sexenio. Antagonismo, que por lo visto se prolongó durante todo el sexenio posterior de 1970-1976.

En esa reunión de 1972, toma posesión un nuevo jefe representante de la corriente heterodoxa, auspiciada por un poderoso sector privado de Monterrey. El movimiento de 1968, puso a prueba a los partidos existentes, y casi todos sufren crisis, aunque de distinto carácter. En el PAN aflora la crisis de existencia histórica, que se hace visible cuando el Estado decide enarbolar las banderas, un tanto abatidas, de la Revolución Mexicana. El Estado hace la autocrítica, y el PAN que empezaba a hacer la crítica de la Revolución, se queda sin bandera. El Estado plantea la necesidad de reimpulsar el nacionalismo revolucionario. Se cierra así un ciclo de la vida del país y se abre otro sin perspectivas para la burguesía reaccionaria que no sea la de tratar de impedir ese ciclo mediante el asalto al poder con la ayuda de los monopolios norteamericanos.

Que curioso, se representa y llega a mi memoria una coincidencia. El PAN surge en 1939, y en el año de 1976 surge el Consejo Coordinador Empresarial con los mismos principios que Acción Nacional, y todo indica que ese organismo está siendo asesorado desde su nacimiento por especialistas en escaladas desestabilizadoras.

Los últimos tres años de austeridad impuestos por el Fondo Monetario Internacional han sido propicios, mediante el chantaje y la presión, para obtener concesiones políticas para esa oligarquía.

Ahora en varios distritos de Estados del norte, donde la oligarquía es fuerte y se va extendiendo, se van obteniendo triunfos de Acción Nacional. Eso explica también que no es el PAN el que hace campaña y obtiene importante votación, sino que es la oligarquía la que se la hace y la que va abriendo el camino, en la medida en que esa oligarquía va aumentando y extendiendo sus inversiones.

Pasemos a las consideraciones concretas del caso. Cuáles son los datos que hacen presumir que esta elección no es totalmente legítima. Este triunfo de Acción Nacional no es totalmente legítimo.

Hay una diferencia de votación entre el PAN y el PRI de 1,430 votos. O sea, 4% de la votación total efectiva.

Hubo un número de casillas de 66. Total de casillas que han sido protestadas, suman 22.73%. El Comité Distrital desechó como improcedentes las protestas de 12 casillas del PRI, 18.18% del total. Y las aceptó anulando la votación en 3 casillas, 4.55% del total. Causal de nulidad de votación en las casillas protestadas, es la contemplada en la fracción 2, del artículo 222 de la LOPPE. Por otra parte, el artículo 223, señala: ...una elección será nula, cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales. En este caso son 12 secciones impugnadas, considerando las dos del PAN, de un total de 58.

La diferencia de votos entre el PAN y el PRI, es mínima, 3.75%, comparada con el 20.69%; que significan las 12 secciones protestadas. Lo cual nos da a entender que sí fue determinante la acción ilegal del PAN para pretender apoderarse a como diera lugar de una curul. Los resultados electorales en todo Nuevo León, fueron causados por el cacicazgo empresarial, principalmente en ese Distrito, por el soborno a la gente humilde que carece de empleo, por la presión del sindicalismo blanco a los obreros que tienen cautivos, que los usaron para votar por el PAN, acarreándolos en forma descarada el día de las elecciones. Se usaron brigadas de porros para amedrentar a los votantes, utilizaron la fuerza hasta golpear a quienes protegían la limpieza de las elecciones. De todo esto es testigo el pueblo de Nuevo León, y ha sido testigo el Partido Popular Socialista en cada contienda electoral. El supuesto triunfo del PAN, sólo tiene una explicación: el soborno, el cacicazgo, las presiones empresariales, el terrorismo, etc.

El señor Landerreche dijo: alguna vez los que ahora están en el partido oficial estarán en la oposición y sabrán la dificultad que es comprobar este pillaje. Parece que lo supieron ya en Nuevo León, comprobaron el pillaje del Acción Nacional.

Nosotros nos preguntamos: qué autoridad moral puede esgrimir un partido que da muestras de gran inmoralidad electoral, un partido que no funciona como tal, sino que constituye un verdadero membrete o escaparate, donde aparecen distinguidos abogados, que tienen como divisa: no un gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, sino un gobierno de derecho por el derecho y para el derecho, pero un derecho que vaya contra el pueblo. Hablan de defender la Constitución en lo menos trascendente y más atrasado; pero se oponen y violan sistemáticamente la Constitución en sus aspectos más avanzados. Hablan en general del derecho, pero se cuidan de ocultar que el derecho tiene un carácter clasista y sirve a una clase u otra, a la nación o a los enemigos de la nación.

Hablan de democracia sólo considerándola en un sólo sentido, aquella que coloque al PAN en el poder, porque él es la medida de la democracia. Cuando la verdadera y no ficticia democracia avanza realmente, lo llaman retroceso democrático; cuando el derecho otorga mayores posibilidades de participación a los partidos y a las masas populares y al Estado mismo, lo llaman régimen dictatorial porque se le va cerrando el paso a la derecha, que ve su derecho cada vez más restringido.

Denunciamos desde esta Tribuna que la táctica de los agentes del imperialismo y el

sector reaccionario de la burguesía es la de impedir el más amplio frente popular democrático que dé fuerza al impulso del Presidente de lanzar a México al despegue con independencia, la de impedir la movilización nacional contra los causantes verdaderos de los graves problemas económicos del pueblo y que hoy, esos señores como hace un año, tratan de mostrarse benefactores con desplegados en la prensa para que no sean señalados y condenados en el informe Presidencial.

Señores miembros de este Colegio Electoral, por razones de moral revolucionaria, de interés patriótico y por razones de justicia para la población de este Distrito y de Nuevo León, que vive bajo la tremenda presión de un sistema cerrado de explotación y enajenación de la iniciativa privada, pedimos la anulación de las elecciones en el Décimo Distrito de Nuevo León. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado David Bravo y Cid de León, en pro.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente;

Señores del Colegio Electoral:

Realmente quien me antecedió en el uso de la palabra, no entró a la materia del dictamen; o sea que no se impugnó realmente el dictamen; se oyó, pues una disertación un poco atropellada, con saltos de conceptos de un lado a otro, que realmente, dentro de una disciplina intelectual y metodológica, no viene al caso discutir.

Simplemente vamos a hacer algunas consideraciones en atención a todos los aquí presentes, ya que pedí el uso de la palabra para defender un caso de verdadera contienda política, de un partido de oposición y donde se da también, el auténtico convencimiento de la ciudadanía que pertenece a ese distrito.

La materia del dictamen, la remito directamente a la Comisión, que fue quien estudió el expediente y llegó a conclusiones en este dictamen.

Las consideraciones previas, simplemente por sistema, son las siguientes: el Partido Acción Nacional no nace en 39, nace en 1929; en el momento en que era una caldera de pasión cada conciencia de los ciudadanos; en el momento en que se buscaba la institucionalización de grupos políticos serios, que ofrecieran opciones serias, responsables al electorado nacional; era el momento histórico en que México necesitaba que surgieran los primeros brotes de un auténtico pluripartidismo en contra de lo que podríamos llamar el monopolio del poder.

Los principios de doctrina del Partido de Acción Nacional salen a luz pública precisamente en el año de 29, y es bastante curioso, y cualquier estudioso, cualquier politólogo, cualquier sociólogo, cualquier historiador serio que haya leído los Derechos Humanos declarados en 1946, como fruto y solución del pensamiento encontrado y de la discusión devota por defender la dignidad y los derechos del hombre, de todos los filósofos del mundo, de lo más granado; no voy a recitar ahorita los principios de doctrina de Acción Nacional nacidos en 29, ni tampoco voy a invocar ahorita una lectura de la Carta de Derechos Humanos, simplemente me remito a la seriedad del observador, del politólogo, del sociólogo, del intelectual la doctrina de la Declaración de los Derechos Humanos, de 1946 en la ONU coincide con nuestros principios de doctrina; esta sería conclusión de la persona seria que se preocupa por situar los pensamientos y analizar el origen de las corrientes filosóficas y políticas que están tratando de estructurar la verdadera historia de lo que será la verdadera filosofía de todo un pueblo, con personalidad de raza, de pueblo, de soberanía y también con la personalidad política del mismo pueblo como Estado soberano.

El origen, uno de los aspectos de ese origen de principios del Partido Acción Nacional, era la apetencia de la intelectualidad de aquella época, de la buena voluntad de la ciudadanía de aquella época, desde el pobre que no sabía leer y que se veía azotado por el destino de la crueldad, hasta el más encumbrado de esa época perteneciente a la casta militar, que en su puño encerraba la titularidad de propiedades, honores, vidas y haciendas.

Ese matiz es lo que está justificando que en Acción Nacional, haya en ocasiones lo que la opinión pública interpreta a veces como crisis. Pero es que ahí dentro del Partido Acción Nacional, se vive y se corre los riesgos de lo que implíca una auténtica y verdadera democracia, y la democracia de la posibilidad a todos de externar su pensamiento y externar su idea y ponerla en el debate de la filosofía y de la historia. Y si afloran interpretaciones que a veces no son precisamente coincidentes, alguna ocasión resultarán paralelas, en otra ocasión llegarán a ser concurrentes, cuando la ceguedad ceda a la razón de la luz y la verdad. Y si, porque en el Partido Acción Nacional sí corremos los riesgos, de antemano lo sabemos, y los esperamos todavía porque no podemos cerrar los ojos a la realidad, a las discrepancias, y eso sí, lo confieso públicamente de una vez, jamás se dará en Acción Nacional el caso del control político de sus agremiados, a tal grado de que se les cercene el derecho natural, congénito, a expresar, a pensar y a disentir.

Acción Nacional abrirá sus tribunas y seguirá recogiendo los retos de los foros públicos, de las discusiones públicas, para que sea el pueblo el verdadero juez, que no se equivoca fácilmente.

No quiero hablar de autoridad moral, porque el juez que no se equivoca está circunscrito en un refrán que por más trillado que se encuentre, siempre nos hiere con igual rigor: Vox populi, vox Dei. Y este refrán es histórico y ha sido comprobado en la historia de siglos, no de décadas ni de lustros ni de días.

El pueblo juzgará moralmente a Acción Nacional y ya lo tiene medido en su estatura política, moral y sincera, y no ha encontrado

en toda su historia el infundio o la certeza de haber cambiado voluntades políticas por un puesto en algún lugar.

No estoy haciendo una reafirmación concreta. Me estoy refiriendo a muchos escritos que han aparecido no precisamente de aquel que llegó a cometer desacato en esta tribuna. No precisamente me refiero a él, sino a varios historiadores, y comentaristas que hacen que ande en el ambiente ese infundio. Lo digo yo con certeza, pero en honor a la verdad creo que para hablar de moral tenemos que ver nosotros quiénes pueden lanzar la primera piedra.

Por lo demás, no demostraríamos seriedad y honradez en nuestros actos, en nuestra postura, en nuestra personalidad política si cayéramos en la discusión ideológico - política en esta Tribuna, que no es la tribuna adecuada Tiempo vendrá en que nos miremos como adversarios ideológicos, expongamos nuestras tesis, y pido que cuando resplandezca la verdad, no simplemente quedemos deslumbrados, sino que tengamos la posibilidad dentro de nuestra estatura moral, de aceptar la verdad en aquel que la tenga.

Ahora, esto es un Colegio Electoral, y creo que desde que hemos empezado a usar esta Tribuna, nos hemos circunscrito siempre a la materia de los dictámenes, exceptuando esta ocasión en que no me dieron la posibilidad de entrar a la materia del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente.

Compañeros miembros del Colegio Electoral:

Hablábamos ya hace rato de que nos preocupa que se siga la política de hacer concesiones a las fuerzas regresivas, y el caso de Nuevo León es particularmente preocupante. Un grupo financiero reaccionario, opuesto sistemáticamente a toda medida democrática, progresista, nacionalista que, sin embargo, al calor del desarrollo de las fuerzas económicas en este país, se ha ido enriqueciendo cada vez más, ha ido multiplicando sus recursos de una manera extraordinaria, más ahora particularmente en época de inflación, inflación de la cual la derecha es la primera en gritar y en quejarse y en culpar al poder público para tender una cortina de humo en torno al hecho de que sus utilidades crecen espectacularmente al amparo de la propia inflación, mientras exigen que se mantengan los salarios estables. Esto es, que sea la clase trabajadora, la que cargue con todo el peso social de la inflación.

Nos preocupa pues que sea este grupo el que se haya ido convirtiendo cada vez más en un grupo poderoso, hegemónico, determinante en tantos aspectos de la vida social, económica y política en aquella entidad, parte del territorio nacional, y que además empiece a practicar de una manera sui generis a nivel local, también un poco ya aquello de la exportación de capitales y que ahora el Grupo Financiero Monterrey aparezca no sólo en Nuevo León, sino en tantos lugares de nuestro país, deformando la vida política, económica y social, con actitudes radicalmente reaccionarias.

Hemos venido a demandar la nulidad de las elecciones del Décimo Distrito de Nuevo León por razones políticas y también hay razones jurídicas, aunque no está muy en nuestras habilidades el manejo diestro de estas cosas, si bien en lo político y en lo ideológico es interesante nuevamente refrendar una vieja polémica que existe entre el Partido Popular Socialista y el Partido Acción Nacional, que ha tenido momentos brillantes incluso en algunas legislaturas.

En lo jurídico tendremos que reconocer nuestras limitaciones, nuestra modestia frente a los señores abogados, expertos en el manejo de esta disciplina que hay en el partido de la derecha.

Sin embargo, se han manejado hechos jurídicos que el compañero Amado Tame planteó: 18 punto y fracción por ciento de casillas que fueron anuladas, se acerca mucho al 20% más otro 4 y fracción por ciento de casillas, en las que hay razones para la anulación, se pasaría del 20% que marca algún artículo de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en vigor.

Hay materia: yo tengo aquí a la vista una relación de casillas impugnadas, con las razones por las que fueron impugnadas. Algunas pocas impugnadas por el propio Partido Acción Nacional, la mayoría impugnadas por el PRI, cosa curiosa, de donde salta a la vista la razón que tenía el compañero Tame al señalar que da la impresión de que el PRI pasó a la oposición en este lugar concreto. Pero es más preocupante el hecho de que en el X Distrito de Monterrey, de Nuevo León, tanto el Partido Revolucionario Institucional, como el Partido Acción Nacional, hayan registrado como suyos candidatos de derecha, reaccionarios, gente de una o de otra manera ligada a los intereses de la gran iniciativa privada. Esa es nuestra preocupación mayor podría algún mal intencionado decir:

El Partido Popular Socialista, ha ido a defender el PRI.

No, nos preocupa mucho que el grupo Monterrey haya crecido en su poder tanto, que no sólo Acción Nacional

represente políticamente sus intereses en Nuevo León , lo que nos parecería natural, sino que el PRI también represente políticamente sus intereses en Nuevo León.

Creo que parte de las razones jurídicas, basadas en el hecho de que las casillas anuladas se acercan al 20% y las que merecen anulación, aunadas a las anteriores, rebasarían el 20%, hay razones políticas, para que mi partido reclame la nulidad de las elecciones en ese distrito electoral.

Por otro lado, se han planteado algunas cuestiones por el señor presunto diputado de Acción Nacional, Bravo y Cid de León, que estuvo en esta tribuna hace unos momentos, a las que sería interesante empezar a meter mano; el debate político, el debate ideológico

no tiene por qué ser privativo de la próxima Legislatura; no compartimos la idea de que esto sea un Tribunal de Derecho donde sólo puedan examinarse cosas estrictamente de carácter jurídico, nos parece al revés, que el aspecto superior, dentro de los varios que se dan en la conformación del Colegio Electoral, nos parece que el aspecto superior en su calidad de órgano político.

No sé, a mí me parece interesante y un tanto novedosa la afirmación de que Acción Nacional nace en 1929, lo que ha sido público y notorio, lo que se ha sabido hasta ahora es pues que es en el 39, 10 años después, cuando se forma este partido político. Que nace en las oficinas del muy ilustre fundador de ese partido, intelectual respetable, de altos vuelos, gente que en su juventud incluso coqueteó con el marxismo y después cambió radicalmente de trinchera, don Manuel Gómez Morín. En su oficina de funcionario bancario se concibe la necesidad del surgimiento de este partido político justamente para oponerse a lo que Acción Nacional llamaba desde entonces "Monopolio del Poder", y que en esa época era representado por el sexenio cardenista, por la marcha acelerada, la más acelerada vista hasta entonces, del proceso revolucionario.

Sería interesante, si los señores de Acción Nacional consideran llegado el momento, examinar algunas cosas de lo que ellos llaman "doctrina" y nosotros llamamos "ideología", porque incluso en los términos tenemos discrepancias importantes. Sería interesante que nos explicaran el porqué de esta afirmación del nacimiento del partido en el 29, Tendría interés desde el punto de vista intelectual y tendría interés desde el punto de vista político, para nuestro pueblo, que precisáramos algunas de estas cuestiones.

Y siempre, es motivo de interés ideológico y político, indudablemente el pedirle a Acción Nacional que desbroce, que aclare, que explique, aquellos sus puntos de doctrina, o aquella su estructura ideológica; aquellos sus puntos de doctrina que realmente, para nosotros, son incomprensibles. No entendemos que es exactamente lo que quiere decir cuando se habla del "bien común", de "la dignidad de la persona humana", de la "plena identidad entre el Estado y la nación". No entiendo qué es lo que se quiere decir porque nosotros tendríamos una concepción clasista, diferente, radicalmente diferente de lo que Acción Nacional plantea, o de la contradicción que se da entre estos postulados de Acción Nacional y su praxis política diaria.

Sería pues, muy útil examinar estas cuestiones. No sé si los señores de Acción Nacional crean llegado el momento; no sé si ellos prefieran hacerlo después.

Nosotros consideramos que es de salud política examinar las tesis ideológicas, enfrentarlas, dilucidarlas, en todos los momentos en que la propia lucha política nos ponga ante estas disyuntivas.

Por lo que hace a lo que llaman los señores de Acción Nacional materia del dictamen, repito la demanda del Partido Popular Socialista: en vista de las múltiples irregularidades que se dieron durante el proceso electoral en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, el Partido Popular Socialista demanda se anulen las elecciones en ese lugar.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano Luis Castañeda Guzmán.

El C. Luis Castañeda Guzmán: Señor Presidente;

Señores del Colegio Electoral:

Efectivamente, nacemos ideológicamente en ese maravilloso movimiento juvenil y revolucionario que fue el revolucionario movimiento vasconcelista.

Es cuando se levanta el pueblo para buscar el sufragio efectivo, y fueron intelectuales que inclusive llegaron a la presidencia como López Mateos y Azuela y Carpi Manzano, Ciriaco Pacheco, y Alejandro Gómez Arias, y tantos otros; un movimiento hasta regado con sangre, en el campo; ahí nace ideológicamente y recoge experiencias de más de atrás, se plasma en 1939 y no nace sólo en el despacho, en algún lugar tenía que nacer, nace sí en el pensamiento y en la acción de Manuel Gómez Morín, de Efraín González Luna y de una juventud que fue brillante, una de las mejores generaciones de México. Daniel Curi Breña, Luis Islas García, que venía de los campos de izquierda, un pintor que llegó a la Cámara de Diputados, aquel que le gritó al maestro Lombardo:

vende tu coche, allá en el Gerenalito de la Preparatoria, ahí, con el pensamiento de todas estas gentes y de los que éramos entonces jovenzuelos, fue cuando nació Acción Nacional, sangre y pensamiento del pueblo de México y al servicio del pueblo.

En 1939 se plasma en papel, porque ya antes se había hecho carne, sangre y espíritu de este pueblo.

Y nace precisamente en aquellos días cuando ya se iba formando un tratado, allá en Europa, que iba a resultar unido a Goebbels, Hitler y la madre Rusia, pero no vamos a divagar, acá se nos ha lanzado ciertos ataques que no vamos a consentir, Acción Nacional es el único partido político de oposición en México que lucha contra la antidemocracia del gobierno - Partido, Acción Nacional no es un partido conservador, ni de derecha, porque se niega a conservar el estado actual de cosas en México y lucha por un cambio radical en nuestra patria contra la oligarquía conservadora que está en el poder; Acción Nacional no es la reacción contra una revolución justiciera, sino la exigencia de realizaciones profundas de justicia contra la reacción contrarrevolucionaria instalada en el poder; Acción Nacional no es partido capitalista, porque rechaza el capital como principio supremo ordenador de la economía , lo subordina al trabajo, defiende la desproletarización mediante la copropiedad y la cogestión de los medios de producción en una palabra, Acción Nacional propone una posición

solidarista en la que no se eliminen las legítimas exigencias de la persona ni las de la colectividad, sino que se promueva la participación responsable de las personas para el bien común.

Dignidad de la persona humana. Estado y sociedad y bien común, son doctrinas nuestras y son muy claras y solamente no las pueden entender, inclusive para estar en contra, quienes no quieran entenderlas.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el presunto diputado Pablo Gómez.

El C. presunto diputado Pablo Gómez: Señores miembros del Colegio Electoral: Esta polémica que se ha desatado en el Colegio Electoral, en relación con una mayoría de votos que obtuvo el PAN en un distrito de Nuevo León, amerita desde luego una explicación a manera, si ustedes quieren, de voto razonado.

La cuestión que aquí se discute no solamente es, al parecer, si el PAN obtuvo o no mayoría, sino se discute también qué representa ese triunfo del PAN, qué representa el PAN en sí mismo. Para nosotros un partido como el PAN, puede obtener y lo ha hecho en otras ocasiones, mayoría de votos en un distrito. No hay razón para no reconocerlo. Creemos que la lucha política que se da, que se ha dado, no es una razón para desconocer cuando un partido como el PAN, obtiene mayoría de votos, como nosotros hemos votado también por no pocos diputados del PRI, que han obtenido mayoría de votos. Y no es que tratemos de eliminar las diferencias entre el PRI y el PAN; pero es que tratamos de ver que en la esencia de las posiciones de ambos partidos, existe una coincidencia fundamental.

El PAN ha combatido, ciertamente, algunos aspectos de la antidemocracia, sobre todo en materia electoral, pero cuando se trata de defender el sistema, cuando se trata de defender la propiedad privada, nosotros hemos visto las grandes coincidencias fundamentales entre estos dos partidos del Estado.

Ambos existen en el marco jurídico actual gracias al derecho actual, que es un derecho de clase como aquí se ha dicho; que abarca todas las leyes y preceptos legales, que son los que dan origen a la existencia y funcionamiento de estos partidos del Estado.

Esto que es el marco Jurídico del Estado, que es una cuestión fundamental de la existencia del mismo Estado, del Estado capitalista actual, es lo que permite que tales partidos existan como partidos del capitalismo.

Pero el PAN, que surgió eminentemente como un partido -no en 29, sino más tarde - para combatir las reformas del cardenismo, años después a fines de los 50 y durante los años 60, los objetivos principales de su origen se perdieron, porque desde el gobierno mismo los objetivos de lucha de los años 30, fueron completamente cambiados, y el país entró en un período diferente, nuevo, de su desarrollo capitalista, con el predominio de la gran Burguesía.

De tal manera que ese objetivo de origen del PAN quedó completamente confundido con la política que aplicaba en los hechos el partido gobernante y el gobierno mismo.

Pero el PAN siguió siendo un partido que demandaba democratización en el ámbito nacional, y eso le ha servido para tener cierto desarrollo y para mantener una determinada influencia, sobre todo electoral, principalmente electoral, casi únicamente electoral.

La izquierda, que abandonó durante años, erróneamente, la lucha por la democracia política, debe comprender que el PAN levanta la bandera de democracia electoral, y con ella logra un determinado apoyo de carácter popular en las elecciones.

Aquí se ha dicho por el que me antecedió en la palabra, que el PAN es el único partido que lucha por la democratización.

Pero es absolutamente erróneo, el PAN lucha por cierta democratización sobre todo en el ámbito electoral y ello le vale determinados progresos o mantener cierta clientela electoral pero no ha estado en los movimientos democráticos más importantes.

La gente que fue a la cárcel en este país por defender la democracia, no venía de las filas de Acción Nacional, y por cierto que tampoco venía de las filas de una izquierda que se negó a respaldar el movimiento democrático más importante en los últimos 40 años en este país.

De tal manera, que en este país existe una fuerza política, una izquierda de oposición, una izquierda democrática, que le ha negado su apoyo al PRI, que le niega su apoyo al actual estado de cosas, que está en contra de la dirección fundamental del gobierno. Y que se distingue claramente de las posiciones de Acción Nacional que levanta banderas de democratización electoral y de otras posiciones que continúan manteniendo su apoyo a la política fundamental del gobierno.

Se ha expresado en estas elecciones -por primera vez en los últimos 32 años - que esta fuerza tiene un respaldo en ascenso; que esta fuerza, también en el campo de las elecciones a pesar de que fue marginada durante esos 32 años, tiene un respaldo considerable y una presencia importante en la vida política de nuestro país, en gran medida porque ha levantado con fuerza las banderas de la democracia, porque la clase obrera es a la que más le interesa la democracia en nuestro país. Esas banderas de democracia en todos los sentidos, incluso en el terreno electoral, le corresponden auténticamente a las fuerzas obreras que se agrupan en las posiciones de izquierda, en las posiciones revolucionarias. Esto acaso explique; eso a caso pueda explicar, de manera esquemática, el porqué nosotros no tenemos prejuicio para votar a favor de un dictamen favorable al PAN.

No creemos que sea suficiente el que el PAN tenga un origen anticardenista, pudiéramos decir, antiobrero, cuando la clase obrera hacía esas transformaciones importante de la época cardenista, y que el PRI haya tenido finalmente un desenlace como corresponde a cualquier partido burgués, de cualquier país capitalista. Es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Faltan por hacer uso de la palabra el presunto diputado Hiram Escudero y el presunto Eugenio Ortiz Walls, pero sugiero a la secretaría poner a consideración de la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de Julio de 1979 en el décimo distrito electoral del Estado de Nuevo León.

Son diputados federales por el distrito electoral indicado a la LI legislatura los ciudadanos Adalberto Núñez Galaviz y Francisco Ravel Treviño García, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o de julio del presente año, en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa con Cabecera en la Ciudad de Salvador Alvarado.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Seis de los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 245 casillas que integran el Distrito Electoral Federal.

Haciéndose constar que 4 casillas no fueron instaladas por causas justificadas, según acta del Comité Distrital Electoral.

Después de efectuado el Cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado.

PAN: propietario, Rodrigo Astorga Bon; suplente, Alberto Acuña Sánchez: 643 votos.

PRI: propietario, Baldomero López Arias; suplente, Gabriel López Rojo: 18,796 votos.

PPS: propietario, José Reyes Cardona; suplente, Baltazar Gaxiola Angulo: 721 votos.

PARM: propietario, Pablo Buelna Sarria; suplente, Juan Emerio Hernández Beltrán: 284 votos.

PCM: propietario, Rubén Rocha Moya; suplente, Juan de Dios Gómez Aguilar: 1,031 votos.

PST: propietario: Juan Manuel Reyes Castellanos; suplente, Maclovio Osuna Uribe: 63 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Baldomero López Arias y Gabriel López Rojo, candidatos Propietario y Suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o de julio de 1979 en el VII Distrito

Electoral Federal del Estado de Sinaloa.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Baldomero López Arias y Gabriel López Rojo, Propietario y Suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara del Diputados del H. Congreso de la Unión.

-México, D.F; a 19 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.

-Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal -.

-Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura de los CC. Baldomero López Arias y Gabriel López Rojo, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscríto para la discusión en este dictamen los presuntos diputados David Bravo y Cid de León y Eugenio Ortiz Walls en contra. En pro, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez; por la Comisión, el presunto diputado Amador Hernández y el diputado Heberto Barrera.

Tiene la palabra el presunto diputado David Bravo y Cid de León. Se le ruega pasar a la tribuna.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente. Señores del Colegio Electoral. Este Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla tiene, es decir, tuvo un número total de 130 casillas: Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral alcanzaban el número de 120 mil, las boletas que fueron inutilizadas en este Sexto Distrito Electoral llegan a la cantidad de 80 mil.

Los agravios que invoco y denuncio para impugnar este dictamen, son los siguientes: amenazas, intimidación y conatos de ataque con armas de fuego; negativa para entregar las actas de los documentos electorales, suplantación de la personalidad jurídica de los miembros integrantes de las casillas electorales, votos sin credencial de elector, rellenos de ánfora la víspera de las elecciones, negativa para firmar los documentos electorales, específicamente las actas de instalación, de cierre de votación y escrutinio por los mismos funcionarios electorales en las casillas, secuestro y encarcelamiento de los representantes del Partido Acción Nacional, presencia de un vicio en las actas de escrutinio, mejor dicho de cómputo del Comité Distrito Electoral.

Se presentaron en este Distrito más de 30 protestas con la clara redacción de que impugnaban los resultados consignados en el acta de cómputo distrito. No quiero entrar a enumerar todos estos vicios en las casillas, porque resultaría prolijo y en atención a ustedes no quiero tardar más tiempo, pero aquí se configura un ilícito electoral que voy a tratar de probar ante ustedes al mismo tiempo invocando el derecho, porque voy a probar el hecho. Tenemos en el expediente electoral, no solamente todas las protestas que se presentaron en tiempo y lugar, contra los escrutinios de las actas, de los resultados electorales en cada casilla, sino que existe otra acta más, levantada fuera de tiempo, de acuerdo a como lo marca la Ley Electoral Federal, en contra de los artículos 212, sección A, incisos VI y VII y por consiguiente los demás relativos como es el 215 en su fracción II.

El acta de cómputo distrital aquí está ante la escrutadora mirada de ustedes y especialmente de la Comisión y en su parte final dice textualmente:

que quedó cerrada esta acta, siendo las 13 horas del día 9 de junio del año en curso, pero al mismo tiempo existe otra acta y no me va a dejar mentir la Comisión y esto está probando el hecho que termina y se cierra el día 9 a las 17 horas del mes de Julio de este año que está corriendo. Aquí hay una dualidad de actas, hay una violación flagrante a los artículos ya mencionados; hay una interrupción en el cómputo distrital en contra del ordenamiento de la Ley LOPPE en los artículos que ya le mencioné; y parte de eso el ilícito más grave, es que al terminar de cerrar esta acta, estábamos ejerciendo el recurso que nos da el 215 y presentábamos nuestra queja, y ahí se invocó la Ley y nos dijeron: -Ya estamos a día 9 a las 7 de la noche, y la Ley dice que día 8 termina, y las 24 horas debieron haber terminado a las 3 horas y ahorita ya son las 17 del día 9 de julio, por lo tanto ya no les admitimos el recurso de queja.

Y aquí están los documentos presuncionales de fe pública que aprueban el hecho.

Invoco a la imparcialidad de este Colegio Electoral, invocó el derecho aunque aquí en esta tribuna se diga que es un tribunal donde no hay derecho. Aparte de eso, esta violación es inadmisible, ya que en el más estricto derecho de petición, de audiencia, que está consignado en los artículos constitucionales conducentes.

El Comité Distrital, haciendo un juicio racional y humano, nos hubiese recibido y admitido el recurso de queja, y no se nos hubiese rechazado terminantemente.

Pero no obstante eso, existen dos demandas ante el Agente del Ministerio Público por uso indebido de documentos oficiales del señor que fue postulado por el partido oficial.

Existe también como prueba otra certificación de la casilla número 4, del Municipio de Zotitlán, donde no pudo llevarse a cabo la votación; existe una presunción también, por si éstos no fueron pocos elementos para someter a la calidad de indiciado a un presunto diputado, que con éstos ya van dos, y van hacer dos lastres si es que se aprueba también este dictamen.

En 1967 siendo Gobernador de Acapulco el señor Raymundo Abarca y siendo el señor Amador Hernández directivo de la C.N.C., se provoca una represión nuevamente, ahora en otro matiz y en otro contexto, dentro de lo político, pero de los políticos que están cobijados por la oficialidad en el sistema y en connivencia con el señor César del Angel, que dependía directamente de las órdenes del señor Amador Hernández, sucede una masacre tremenda donde mueren 34 o 38 campesinos y más de 100 resultan heridos.

Y en este hecho, el artículo 6o. constitucional que habla de la garantía que tiene un hombre para expresar sus ideas, es pasado por encima y pisoteado por la oficialidad, por la fuerza del poder, cuando se trata de conseguir a toda costa el predominio, nulificando la libertad de las asociaciones intermedias.

¿Y el 9o. Constitucional?, ¿y el 14 Constitucional?, ¿y el 16 Constitucional?, ¿en qué papel quedaron en esta ocasión las garantías Constitucionales? Ilícito político, que sí encontró en este momento una amnistía nacida en el mismo momento de esa debacle y de ese crimen masivo. ¿Por qué? Porque habría que conseguir la cerrazón del dominio político en esa región. Y ahora se está hablando de esa solidaridad que debe de existir entre el obrero y el campesino. Esa solidaridad que no puede darse con ejemplificaciones que están basadas en la sangre humana, en el dolor de la gente, en la explotación de los explotados, en la debacle de la conciencia de aquel que justamente trata de sostener a alguien que ha elegido porque le tiene confianza. No me importa en esta ocasión quién haya sido Jesús Flores Guerrero, y el señor que criminalmente juega dos cartas al mismo tiempo, una a través del diputado en funciones César del Angel, y otra a través

de todos los que le apoyaban a Jesús Flores Guerrero, y se consuma el crimen, y se tipifica la representación en lo político, en los social, en lo humano.

Dos lastres habrá en este Congreso: aquel en el que se duda que alguien perdió la ciudadania del país y, oh, osadía tremenda, oh, desacato gigantesco para un cuerpo colegiado, se le da la investidura de legislador de la República.

Y ahora quien se crece en sí figura, y quien hace gala de poderío, y quien amenaza y sojuzga amparado en la sangre del campesino, también se le nombra Legislador.

Oh estulticia de estos tiempos. No es cuestión de los debates políticos. Aquí se ejemplifica la falta de la justicia aplicada en sus tres aspectos: distributivo, computativo y legal o social.

Y ese resumen de la justicia aplicada en estos tres conceptos es el bien común como patrimonio de todos y no como patrimonio privado de un específico grupo de poder.

Y esta tesis la seguiremos defendiendo porque en ella se sintetiza la posibilidad de vivir la dignidad de la persona humana. La diferencia de la fuerza bruta y de la razón. Es ilícito criminal como también resultaría criminal el ilícito de que por falla técnica en el procesos electoral se nos corte la posibilidad de ejercer el derecho de queja en tiempo y lugar. Señores miembros del Colegio Electoral, cuando contra viento y marea, contra los hechos y contra la razón, se trata de consolidar la corrupción personificada, y se llega a los medio represivas, en ese mismo momento desaparece lo político, y entra el imperio del centralismo, entra el imperio del sojuzgamiento político, y que me digan que esta tesis no es válida porque ataca la dignidad de la persona humana, no defiende la dignidad del hombre pensante, sea pobre, sea rico, sea culto, sea ignorante.

Yo emplazo, va por tercera ocasión que lo digo, que no puede darse el caso inusitado, que en el momento en que la República está buscando la unidad para reconocer y para proclamar hasta el cansancio que estamos siendo objeto de una represión política internacional, admitamos la represión política en lo interno. Y ya hay una extensa lista, señores, de peticiones de juicios de garantías, contra las amenazas del señor Amador Hernández a la ciudadanía de ese Sexto Distrito Electoral; juicios de garantía que los tres años consecutivos tendremos que seguir y proseguir para ver si la Constitución en sus primeros 29 artículos, realmente sigue siendo válida en el otorgamiento de las garantías constitucionales, como salvaguarda de la dignidad de la persona, el bien común y del orden jurídico.

Y seguiremos insistiendo cuando un sistema, cuando un régimen recurre a la represión, en la paradoja crítica de este momento y no obedece los principios de orden y destroza esa paradoja a régimen interno, entonces señores, no quiero atreverme a hablar todavía de baldones en la historia incipiente de la LI Legislatura de la República.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor Pedro Pablo Zepeda.

El C. Pedro Pablo Zepeda: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Ha sido sometido a su consideración en los términos que ustedes escucharon, el dictamen relativo al VI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, por las siguientes razones:

Primero, no aparecen en el expediente que se hubiesen presentado inconformidades contra actos del Registro Nacional de Electores ni que se hubiesen objetado los integrantes de las mesas directivas de las casillas ni las publicaciones consecuentes. Durante el día de las elecciones el Comité Distrital no recibió reportes de incidentes por sucesos que impidieran el curso normal de las mismas y posteriormente me referiré a las 32 protestas a las que han hecho referencia.

Segundo, del análisis detenido que a este expediente realizó la Comisión, pudo advertirse que el proceso electoral fue realizado puntual y ordenadamente de acuerdo con los preceptos que la Ley marca; el Comité Distrital funcionó con normalidad como se evidencia de las actas levantadas de acuerdo también con lo que marca la Ley; tercero, las protestas presentadas por los Partidos de Acción Nacional y Comunista Mexicano, fueron resueltas conforme a derecho en la sesión de cómputo distrital; cuarto, se no se presentó recurso de revisión sobre dichas resoluciones; quinto, no consta en el expediente ningún recurso de queja.

Se ha dicho aquí que nosotros repetimos el mismo argumento en muchas ocasiones yo creo que lo que sucede no es que repitamos el mismo argumento, lo que ha pasado en el transcurso de todas estas discusiones, es que las comisiones tenemos que resolver conforme a derecho, como ustedes nos lo han pedido y tenemos que resolver conforme a las pruebas que se nos presenten y nosotros tenemos que repetir los mismos argumentos, porque hay una mayoría de los casos, no se nos han presentado las pruebas correspondientes en tiempo y forma.

Y en el caso que nos ocupa, tampoco nos fueron presentadas las pruebas ni en tiempo ni en forma, cuando procedían para poder revocar las resoluciones que se dieron a las protestas que ustedes efectivamente presentaron: fueron 32 y algunas otras del Partido Comunista Mexicano, pero ellas, según consta en las actas del cómputo distrital, fueron resueltas conforme a Derecho, todas y cada una de ellas.

Digo que no se presentaron los recursos, es porque no hubo revisión sobre estas protestas; no se presentó el recurso de revisión y no puede la comisión suponer si les dieron oportunidad o no de hacerlo; nosotros actuamos conforme a lo que existe en el expediente correspondiente.

En relación con el recurso de queja, tampoco fue presentado o tampoco se hizo uso del recurso correspondiente, para manifestar su inconformidad en el caso de que no se les hubiese recibido ese recurso, pero no consta en el expediente eso. Nosotros no tenemos por qué adivinar que a ustedes no se les permitió presentar ese recurso, tenemos que actuar conforme a lo que el expediente tiene y en el expediente ustedes no hicieron valer los recursos que la Ley marca. Por eso es que lo estamos resolviendo en esa forma, no porque seamos arbitrarios ni querrámos imponer nuestro criterio, imperativamente o a la fuerza.

También quiero decirles que ante la Comisión Federal Electoral no se presentó ninguna reclamación al respecto que se hubiese probado; se hicieron alusiones a los mismos conceptos que aquí se han vertido, de que existe un proceso legal en contra del señor Amador Hernández, pero no se probó ahí, ni se ha probado aquí con documentos públicos.

Por eso es que el dictamen ha sido vertido en esos términos, porque según consta en el expediente, no hay jurídicamente, ningún documento o ningún recurso del cual podamos valernos para dictaminar en contra de que las elecciones fueron válidas y de que deben ser diputados a esta LI Legislatura los que integran la fórmula del PRI.

Es pues jurídicamente válido y procedente este recurso, por razones muy sencillas, porque no se utilizaron los recursos que la Ley prevé en tiempo y forma para que la Comisión los hubiese podido analizar. Si ustedes nos los hubieran hecho llegar a través de las instancias correspondientes, tengan la seguridad de que los hubiéramos analizado y en el caso de que hubieran tenido la razón, de que se las hubiésemos dado.

Muchas gracias.

El C. David Bravo y Cid de León: Cuando pedí la interpelación al orador, me dijo que al terminar su turno. ¿Puedo hacerla ahora?.

El C. Presidente: Sí.

El C. presunto Bravo y Cid de León:

Evidentemente que la jerarquización de las autoridades encargadas de analizar y aprobar los dictámenes, quiero decirle que está después, del Comité Distrital, el Colegio Electoral, simplemente la interpelación que pido es suplicar que tenga la bondad de leer en la página 24, del acta -que obra en su poder- y posteriormente leer los últimos párrafos, de esa acta que está levantada fuera de lugar y que obra ahí fuera de expediente.

Mi petición concreta es la petición de dar lectura, simplemente.

El C. Pedro Pablo Zepeda: Hemos analizado nosotros las dos actas. Se pide a la Presidencia que la secretaría lea los párrafos.

El C. secretario José Murat: Agregando el escrito del Partido Comunista Mexicano, fechado el 4 de julio del año en curso y que contiene los diversos recursos de protestas resueltos en líneas anteriores. Notifíquese las resoluciones anteriores a los comisionados de Acción Nacional y Comunista Mexicano, en los términos del Artículo 153 del Reglamento, cerrándose la presente acta complementaria a las tres horas del día 9 del mes de julio de 1979. Firmando los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo.

- El mismo C. secretario José Murat. (Leyendo a petición del C. David Bravo y Cid de León): "En la ciudad de Tehuacán, Puebla, siendo las 12 horas del día 9 de julio de 1979, reunidos los integrantes del 6o. Comité Distrital Electoral, en su domicilio, que se localiza en la sala de juntas de la clínica San José, y estando presentes el presidente, Doctor José Barbosa Prieto, el secretario licenciado Enrique Ricaño Herrera, el C. Comisionado de Acción Nacional Antonio Lezama, etc. (continúa leyendo). El C. Secretario hace constar que en la sesión de cómputo se concluyó siendo las 19 horas con quince minutos del 9 de julio de 1979, firmando los comisionados al principio mencionados.

(Sigue leyendo): Siendo las 15 horas de la fecha, al principio citada, se cerró la presente acta, firmando los que en ella intervinieron."

- El C. David Bravo y del Cid. (Desde su curul). Luego entonces hay dos juicios, el del Presidente, que está cerrando el acta, y la aclaración que esto significa...

El C. Presidente: Quiero decirle al impugnador que ya fue satisfecha la petición que hizo de darse lectura. Si quiere solicitar la palabra para hechos puede hacerlo, pero en la Tribuna.

Tiene la palabra el presunto diputado Eugenio Ortiz, en contra.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señores miembros del Colegio Electoral: Los agravios presentados por el presunto diputado Bravo Cid de León configuran ampliamente las irregularidades de que adolece todo el proceso electoral y muy especialmente la elección y el cómputo relativo al sexto distrito electoral del Estado de Puebla con cabecera en la Ciudad de Tehuacán.

El principio de la efectividad del sufragio, del sufragio popular ha sido tema esencial en la vida de México. La vigencia real y el funcionamiento de todas las instituciones en nuestro régimen político y jurídico depende de está institución democrática fundamental que es el voto ciudadano libre y respetado.

¿Qué sucede con estas elecciones del sexto distrito del Estado de Puebla con cabecera en Tehuacán? En la Ciudad de Tehuacán, donde los funcionarios electorales más o menos cumplen con la obligación fundamental que establece el artículo 2o. con relación con los artículos 90 y 96 de la ley de la materia. Las propias actas, la propia documentación que obra en el expediente, expresa lo que debe ser una elección.

¿Y qué sucede fuera; qué es lo que sucede en la zona rural? Ya hemos afirmado aquí que el proceso electoral no se circunscribe sólo al día de las elecciones, pero todo el proceso electoral se estructura y gira en torno a la emisión del voto, emisión que implica, señores

miembros del Colegio Electoral, la respuesta popular a la consulta que se le hace para conocer su voluntad. Voto y voluntad popular, son conceptos que asimilan y complementan.

Pero aquí en México, aquí en nuestro país, en materia de elecciones, como en otras materias importantes, hay dos clases de México: El del asfalto y el de la tierra: el México urbano y el México rural; el México plano con servicios públicos, con amplias avenidas, con ejes viales, con luz mercurial, y el otro México, más extenso, más amplio, más obscuro, y más abandonado y que a dejado en manos del más tremendo caciquismo.

El México donde más o menos se pueden ejercer los derechos, y el México donde ya de por sí es difícil la sobrevivencia, y casi imposible gozar de la libertad para expresar la voluntad a través del voto.

Es necesario borrar esa frontera; borrar esa frontera que nos lleva al aspecto, que a todos los que nos interesa el desarrollo democrático de este país, debemos atender aquí y ahora. Esa frontera en donde, como escaparate, se realizan las elecciones más o menos conforme a la ley y en la parte más importante, la más extensa, donde existen los distritos colchones o los municipios colchones de seguridad, o las casillas colchones de seguridad para obtener una mayoría, una mayoría dónde no haya elecciones, donde por muchas circunstancias no es posible que la verdad electoral, ni mucho menos la justicia electoral tengan posibilidad de ser vigentes.

El que ejercita un derecho no causa agravios a nadie y... ¿cómo es posible ejercitar un derecho, expresar una voluntad en la sierra de Puebla, en la sierra cercana a Tehuacán, ni siquiera en Ajalpa, ni siquiera en Zanacatepec, ni siquiera en los municipios cercanos al distrito, donde el cacique es dueño de vidas y haciendas. Y no es simple figura, es cierto, coludido, con eso se preocupa tanto a ciertos amigos, con imperialismo a ultranza y a intereses económicos de la región, intereses económicos, viejos y nuevos.

La nueva oleada que viene a veces a este Colegio Electoral, a hablar de muchas cosas y la vieja oleada que rehabilita la Revolución, porque tal vez no tenga elementos nuevos que presentar en un distrito de la importancia de Tehuacán.

Más allá de los compromisos políticos, más allá de lo que pudiéramos afirmar en esta tribuna y de las pruebas que se pudieran aportar, más allá del problema de Acapulco y de otros problemas de los ingenios del rumbo, de la región de Tehuacán. Más allá está un pueblo que necesita que el gobierno de este país se decida a hacer una consulta real, no solamente en la zona urbana, sino en las poblaciones rurales, porque aquí se viene a decir muchas veces que el pobre indígena está abandonado, que sufre hambre y tiene sed de justicia, cuando no se le concede ni siquiera el derecho de la libertad del voto, si a esos mexicanos marginados no se les integra para que decidan y participen en el gobierno de este país, seguiremos viviendo en parte la ficción democrática de un grupo minoritario que está imponiéndose a la voluntad general de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Heberto Barrera.

El C. Heberto Barrera: Señor presidente; Honorable Asamblea:

Los teóricos políticos han llamado y con razón "poder deliberativo" al Poder Legislativo y esto es rigurosamente cierto, ningún otro de los dos poderes restantes ofrece como instancia obligatoria y previa a sus decisiones la discusión. Precisamente estamos discutiendo en este momento el dictamen del VI Distrito de Tehuacán, Puebla.

Dicho dictamen propone sin ninguna reserva, la aprobación de la validez de dichas elecciones, por encontrarse que el proceso electoral se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El tiempo, en Derecho, tiene significación. Aquí se dijo que la Ley es estricta y es muy estricta; los plazos fatales en Derecho Público y no puede quedar al arbitrio de un grupo o de un particular, el impugnar cuando quiera resoluciones que por su trascendencia reclaman certidumbre dentro de un plazo perentorio.

La democracia, como mecanismo político, no consiste en ceder lo que legítimamente con el voto popular se gana; sino en respetar lo que el propio voto popular ordena.

Los partidos políticos que aspiran a ser mayoritarios en los procesos electorales, tienen un camino expedito que la Ley les marca: que ganen ese derecho en las urnas y no que lo vengan a discutir con artificios retóricos.

Los éxitos políticos electorales no nacen de la improvisación, son producto del arraigo, del servicio, de la militancia, del esfuerzo y principalmente del trabajo.

El Partido Revolucionario Institucional postuló a su mejor hombre en Tehuacán Puebla. Aquí los principales ataques a Amador Hernández, son ataques supuestos en relación con actos delictivos ocurridos en Acapulco en el año de 1967.

Es público y notorio que el señor Amador Hernández se encontraba en esas fechas en el norte del país y no hay documento judicial alguno que señala la culpabilidad del señor Amador con los hechos señalados; no podíamos nosotros pasar por encima de las autoridades judiciales y ya hemos hecho en reiteradas ocasiones que nosotros no podemos ser juez de jueces.

Vinculado con el Sector Agropecuario, ¿quién no conoce a Amador Hernández?, quien ha sido militante distinguido de nuestra Confederación Nacional Campesina, que ha sido Secretario de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Puebla, que ha sido líder Nacional de la Confederación Nacional Campesina, que ha sido delegado de nuestro partido, de nuestro sector en diferentes partes del país.

Conozco al bronco de Amador Hernández, desde hace muchos años, sirviendo al campo de

México y exigiéndole a los funcionarios que atiendan y que sirvan a los campesinos. Ciudadano vinculado como nadie a un electorado que conoce su trayectoria como priísta y como hombre. Amador Hernández, representa con claridad lo que debe ser un militante de nuestro Instituto político, una representación del pueblo en su conjunto, una alianza de fuerzas nacionales, estatales y municipales.

Amador Hernández, es ejemplo claro de la alta representatividad de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, es un alto reconocimiento de nuestro partido a los militantes de la base.

A Amador le hicieron la campaña los electores de Tehuacán.

Vale decir, que Amador Hernández tiene muchos años, muchos años de servicio en Tehuacán y en el estado de Puebla; Amador Hernández ganó limpia y honestamente y tiene derecho a que su triunfo se le reconozca, porque también representa una victoria política.

Por eso pido a este H. Colegio Electoral respetuosamente, reconozcamos el triunfo de Amador Hernández".

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado David Bravo y Cid de León.

El C. David Bravo y Cid de León: Voy a señalar aquí un hecho verdaderamente inusitado: la ley, en su artículo

212, que el inciso 6o; le recomiendo a la Comisión lo lea. Quiero abreviar tiempo. El 215, en su fracción II en donde habla de que deben realizar los cómputos ininterrumpidamente; hay dos artículos violados. Pero el hecho inusitado es el siguiente: que no hay dictamen. Este dictamen , con el respeto que merecen los señores de la Comisión, no está estudiado ni fundado, porque no nos han dicho aquí a los integrantes del colegio electoral el número de las casillas anuladas, y sí hay casillas anuladas. La respuesta de el porqué si estuvo o no estuvo correcto el rechazo de las impugnaciones y de las protestas no lo dice el dictamen. La semana pasada tuve a bien molestar a la señorita Paredes para que tuviera la bondad de prestarme el expediente y hacerle este señalamiento preciso. Se me citó al día siguiente y los compromisos impidieron que al día suguiente pudiera yo hacerle a la Comisión específicamente estos señalamientos.

Ahora en la mañana tampoco fue posible verla, pero lo fundamental es que aquí las actas que se han mencionado no se han leído por la Comisión, y está dictaminando sin el estudio previo.

No quisiera que como hay fehacientemente, y obra en autos, la segunda acta se levantó después de haberse terminado el tiempo de cómputo, y que ostenta dos criterios diferentes entre la presidencia del comité distrital y el secretario del mismo comité distrital que inclusive se contradicen, y que en ese juego se nos negó la aceptación del recurso de queja.

Y para que no quede una vez más la idea de que hay parcialidad, por favor lo menos que puede hacerse es que la comisión revise un poco más detenidamente esta documentación.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor presunto diputado Pedro Pablo Zepeda.

El C. Pedro Pablo Zepeda: Solamente para aclarara lo que el Partido Acción Nacional nos ha pedido.

Respecto a las actas es conveniente señalar que no existen dos. Existe solo una, y los que se señala como una segunda acta, es lo que se refiere y está precisamente determinado en ella, cómo el acta relativa al cómputo de representación proporcional.

Por otra parte, cabe señalar que se suspendió la reunión habiendo terminado el cómputo de mayoría relativa a las 3 horas y que ésta continuó por acuerdo de los integrantes del Comité Distrital para hacer el cómputo relativo a la elección federal de diputados, según el principio de representación proporcional.

La misma acta aclara, precisamente que es complementaria del cómputo de mayoría relativa. Respecto a que no leímos el acta, queremos informarles que sí lo hicimos, conocemos de todos los dictámenes, así fue cómo sabemos que fueron resueltos tanto los de Acción Nacional como los del Partido Comunista Mexicano. También analizamos el expediente y no hubo, por parte de su partido, ningún recurso de revisión sobre esas resoluciones. Por otra parte, no consta, como ustedes mismos lo han aceptado, el recurso de queja en el expediente y debieron haber hecho acopio de documental pública que avalara la afirmación que están ustedes haciendo que no les fue recibida.

Creo que con esto queda claramente determinado que la Comisión procedió con conocimiento del expediente y con apego a la ley.

No hay dos actas, hay una acta complementaria, relativa, al cómputo según el principio de representación proporcional, firmada por los integrantes del Comité Distrital.

2o No hay recurso de revisión sobre las protestas que fueron debidamente resueltas, y 3o No consta en el expediente recurso de queja, ni documento público que haga valer lo que ustedes señalan de que no se les recibió el respectivo recurso de queja.

Nosotros analizamos todos los expedientes y procedimos conforme a la ley.

El C. David Bravo y Cid de León (desde su curul): Hago una interpelación a la presidencia del Colegio Electoral.

Sí hay dos actas, señor Presidente de este Colegio Electoral y la que el señor dice que se llevará a la representación proporcional, esto explica fundamentalmente por qué se nulifican casillas. No se ha dado el número de las casillas nulificadas. Este dictamen tiene el aspecto de ligereza señor.

El C. Presidente: Conteste la Comisión.

El C. diputado Pedro Pablo Zepeda: Me he referido exclusivamente a lo que a nosotros compete revisar. Si analizamos qué casillas

fueron nulificadas y esto fue resuelto por el Comité‚ Distrital y asentado en los resultados del c¢mputo. No hubo recurso de revisión que planteara algo en contra de la resolución a las protestas. El resultado final del cómputo ya lleva en sí mismo la nulificación de las casillas de acuerdo a los recursos de protesta que procedieron y está asentado en el resultado final.

El C. David Bravo Cid de León (desde su curul): ¿Cuántas fueron?

El C. Pedro Pablo Zepeda: Fueron 32 recursos de protesta y se nulificaron 9,000 votos.

No tengo el número exacto aquí de casillas.

El C. David Bravo y Cid de León: (Desde la curul). Son 16 protestas las nulificadas. Insisto, no se ha estudiado este expediente. Que por favor la Comisión, en una demostración de imparcialidad, se preste cuando menos a leer el dictamen.

El C. Pedro Pablo Zepeda: Nosotros lo hemos leído y reportamos lo que compete a la Comisión; no compete a la Comisión volver a analizar los recursos de protesta, están consignados los votos nulificados en el resultado final que se hace valer en el acta de cómputo distrital.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría, aunque falta un orador todavía en pro, si ya considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Amador Hernández González y Refugio Salcedo Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a esta Comisión Dictaminadora de expedientes electorales, el relativo al proceso habido con motivo de la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en el VIII Distrito Electoral Uninominal del Estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Culiacán, capital de dicho Estado. Según se desprende de los documentos y constancias tenidas a la vista por esta Comisión, todos los actos preparatorios de las elecciones efectuadas el día 1o. de julio se efectuaron con normalidad, no habiéndose presentado ninguna irregularidad que fuera motivo de recurso por parte de los interesados, y en el caso de haberlos habido, éstos quedaron resueltos en la oportunidad procesal correspondiente por el organismo a cargo de hacerlo; por consiguiente los hechos relevantes ocurridos en esa fase preparatoria del proceso, fueron los relativos a la instalación y funcionamiento del Comité Distrital Electoral, el registro de las fórmulas de candidatos por todos los partidos con registro definitivo o condicionado, la publicación provisional y definitiva de los ciudadanos integrantes de las casillas y el acreditamiento ante los organismos electorales de sendos representantes de los propios partidos y candidatos que quisieron hacerlo.

Las elecciones se efectuaron con normalidad el día previsto por la Ley sin incidentes apreciables dignos de mención, pues en los casos donde los interesados hicieron uso de su derecho para recurrir en protesta violaciones ocurridas en las casillas, los documentos relativos se incluyeron en los paquetes correspondientes y fueron analizados por el Comité Distrital Electoral en la sesión de cómputo distrital efectuada el segundo domingo de julio.

En dicha sesión se expidió constancia de mayoría a los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, CC. María del Rosario Hernández Barrón de Armenta y Arnulfo Rosas Encines, propietaria y suplente, respectivamente.

Oportunamente se remitió la documentación a la Comisión Federal Electoral para efectos del registro de la aludida constancia, y a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para los efectos de la calificación definitiva de la elección.

En documento suscrito por el ciudadano Gabriel López Palomares, Comisionado Propietario del Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral del Distrito a estudio, se presenta el recurso de queja 'contra los resultados consignados en el acta de cómputo y la constancia de mayoría emitida', apoyando su promoción en la circuntancia de que, según el escrito respectivo 'al realizarse el cómputo distrital se encontró que la mayoría de los paquetes electorales estaban en deplorable estado', adicionalmente el recurso de queja se hizo consistir en que la propia sesión de cómputo se hizo el escrutinio de la votación contenida en diversos paquetes electorales correspondientes a 33 de 167 casillas que funcionaron en igual número de secciones electorales, respecto a las cuales, según dice el escrito firmado por el ciudadano Comisionado del PAN 'no aparecieron las actas de escrutinio correspondientes, solamente las boletas electorales y en algunos casos la documentación en blanco'.

La Comisión Dictaminadora procedió asimismo a la compulsa de las demás constancias y documentos del expediente, encontrando en las actuaciones levantadas con motivo de la sesión de la Comisión Federal Electoral, correspondiente al día 2 de agosto que el señor Comisionado del PARM expresó que su partido 'lamentablemente no pudo interponer el recurso de queja' respecto de las elecciones

habidas en el VIII Distrito Electoral Uninominal de Sinaloa, entre otros motivos porque los promoventes acudieron en diversas ocasiones "al local del Comité Distrital Electoral y no se localizó en ningún momento a nadie que pudiera recibir este documento'; expresando que tal virtud, según las expresiones de dicho representante del PARM en la Comisión Federal Electoral en la sesión que se ha mencionado 'evidencia, dolo, mala fe, en el desempeño de responsabilidades oficiales.

La Comisión Dictaminadora con vista en lo anterior y

CONSIDERANDO

Primero: Que por lo que respecta al recurso de queja presentado por el PAN, es pertinente analizar que en los términos del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en los sucesivo LOPPE, el promovente hizo correcto uso de su derecho en cuanto a que lo presentó en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, pero omitió tener presente que el objeto de tal recurso, también según el mismo artículo de la Ley en consulta, es 'hacer valer las causales de nulidad previstas en el artículo 223', entre las que no se encuentra el estado físico en que aparezcan los paquetes electorales. No obstante lo anterior, la Comisión ha sustentado en otros dictámenes que ha sometido a la consideración de esta Asamblea del Colegio Electoral, el criterio de que dada la naturaleza jurídica del órgano calificador de las elecciones, o sea su condición de depositario de la soberanía, éste puede entrar al análisis de todos los hechos y circunstancias de una elección, no obstante medien evidencias de notable improcedencia o deficiencias en la expresión de los recursos, pues adicionalmente ha de tenerse presente, que la legislación de la materia o sea la LOPPE, por primera ocasión se aplica, y en consecuencia no ha una basta experiencia de modo que resulta clara la existencia de motivos que inducen a a los partidos recurrentes al error en sus promociones, fundamentalmente, en las que se refieren a la presentación de recursos. La Comisión quiere insistir sin embargo en que este criterio, no debe entenderse como suplencia de la queja. toda vez que asiste a los propios partidos corresponsabilidad en el proceso electoral y por consiguiente tienen el deber de capacitar a sus cuadros con propósito de que participen en los procesos electorales con amplio conocimiento de las normas legales correspondientes, ya que su desconocimiento no los exculpa de su cumplimiento, menos aún cuando, en los términos de la propia legislación que se invoca, son entidades de interés público, por lo que la Comisión Dictaminadora fórmula una atenta excitativa a todos los presentes en esta asamblea con el propósito de que renueven sus esfuerzos de capacitación electoral, particularmente en lo que toca al conocimiento de la legislación y de este modo los procesos respectivos se conduzcan con más y mejor apego a los dispositivos legales que los regulan.

Segundo: Con apoyo en los razonamientos anteriores y no obstante la improcedencia del recurso, la Comisión ha considerado pertinente no desestimarlo y hacer el estudio del mismo, con vista en los documentos y constancias tenidas a la vista y que forman el expediente enviado a este Colegio.

Tercero: Del análisis de los documentos aludidos la Comisión tuvo a la vista, además del escrito de recurso de queja del PAN otro documento también del propio PAN, en este caso presentado dentro de las setenta y dos horas siguientes al cierre del escrutinio en las casillas, por lo cual este partido presentó el 'recurso de protesta contra los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio de todas las casillas' del distrito uninominal que se dictamina, apoyando su protesta en la circunstancia, según su dicho, de que 'en todas las casillas se permitió votar sin credencial de elector, sin identificar a los electores sin cerciorarse de que el nombre apareciera en la nominal, así como violandose el secreto de voto". Ante esta promoción del PAN el Comité Distrital Electoral certificó oportunamente el inicio y conclusión del plazo que establece el artículo 139 del reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, expedido por la Comisión Federal Electoral, sin que el partido promovente hubiera presentado sus pruebas y alegatos, según certificación que la Comisión Dictaminadora tuvo a la vista.

Cuarto: En la sesión de cómputo Distrital efectuada en el local del Comité el segundo domingo de julio, la circunstancia mencionada en el considerando anterior fue puesta de relieve por el representante del PRI, al inicio de la propia sesión, sin que el representante comisionado del PAN siguiera con la tramitación de sus protestas, pues según consta en el acta de dicha sesión de cómputo distrital, lo único que expresó sobre el particular, fue su petición en el sentido de que se remitía a su escrito de protestas donde entre otras cosas expresaba textualmente que 'en cuanto a pruebas... nos remitimos a la revisión de los paquetes de cada una de las casillas'.

Quinto: El Comité Distrital procedió en consecuencia con esa petición y en presencia de todos sus integrantes y de los representantes y comisionados de los partidos hizo la ruptura de los sellos de la bodega donde se encontraban las urnas que contenían la votación del domingo primero de julio, separando las urnas de la votación por el principio de mayoría relativa, de las de representación proporcional e inició la revisión de los paquetes que mostraban posible alteración correspondientes a las treinta y tres casillas que motivaron el recurso de queja del comisionado del PAN. El Comité Distrital hizo la revisión de cada uno de estos paquetes y en todos los casos realizó nuevamente el cómputo de la votación, siguiendo para esto el procedimiento que señala el artículo 212 de la LOPPE. En esta revisión el propio Comité anuló la elección recibida en dos casillas, la número 39 que

funcionó en un lugar conocido como San Manuel y la 28 en la Colonia Ruiz Cortines, atendiendo en esto a sendas peticiones del PARM y del PPS, porque en ambos casos se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 222, fracción IV de la LOPPE

PAN 1,375 votos

PRI 6,607 votos

PPS 396 votos

PARM 1,892 votos

PDM 122 votos

PCM 1,011 votos

PST 28 votos

No registrados 25 votos

Anulados 201 votos

11,607 votos total

Sexto. Al hacer el cómputo el Comité Distrital, hizo constar en el acta correspondiente, la documentación resultante de cada paquete, no siendo exacto como dice el promovente del recurso, que en tales paquetes no aparecieron las actas de escrutinio, y que solamente aparecieran las boletas electorales y la documentación en blanco. En efecto el acta circunstanciada del cómputo distrital que consta en doce fojas y que la Comisión Dictaminadora tuvo a la vista, precisa y menciona los documentos que en cada caso contenían los paquetes electorales, apreciando de éstos que algunos estaban incompletos, pero en ningún caso acreditaban los hechos a que se refería el escrito de protestas objeto del estudio del Comité Distrital, ni tampoco a causales de nulidad del artículo 22 de la LOPPE, salvo en los ya mencionados casos de las casillas 39 y 128 cuya votación el propio comité anuló. El Comité no procedió de igual manera respecto de las casillas 157 bis, donde, en efecto aparecieron todas las actas en blanco, por consiguiente al no haber la posibilidad de hacer el cotejo de los datos contra ningún otro documento, debió haber procedido a anularla, como esta Comisión propone, resultando en consecuencia el siguiente cómputo definitivo.

Séptimo. Finalmente la Comisión Dictaminadora no encontró en el expediente ningún documento que acreditara la presentación por parte del PARM de ningún escrito de queja, y sí en cambio la constancia de que las reclamaciones formuladas en el seno de la sesión de cómputo distrital por dicho partido fueron atendidas, tal como ocurrió en las casillas anuladas como consecuencia de sus peticiones. El representante comisionado del PARM ante la Comisión Federal Electoral expresó en la sesión de este organismo efectuado el 2 de agosto que no se le dio curso a su recurso de queja argumentando extemporaneidad. La Comisión Dictaminadora no tiene elementos que acrediten tal dicho mayormente cuando el propio Partido no exhibió en ningún momento documentos o pruebas, por lo que no tiene la posibilidad de entrar al análisis de un recurso cuya materia se desconoce, ello además de que la queja sólo procede cuando se han agotado los demás recursos anteriores procesalmente a éste último, y el presunto promovente no acreditó en ningún momento nada que tuviera relación con su dicho en la Comisión Federal Electoral, ni obra constancias de ninguna especie sobre ello mismo en el expediente.

Atento a lo anterior y dadas las circunstancias y hechos que la Comisión consideró acreditados y no habiendo en el expediente y en los paquetes electorales, evidencias distintas a las anteriores respecto de irregularidad en el proceso electoral y toda vez que la anulación de casillas hechas por el Comité Distrital y la que propone esta Comisión, que en total suman tres, no dan motivos de nulidad ni remotamente en el 20% de las secciones electorales existentes en el distrito cuyas elecciones se dictaminan, ni tales anulaciones son determinantes del resultado de la elección, con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, así como los artículos 229, 222 Fracción III, 212 en su parte conducente y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Dictaminadora propone a esta Asamblea soberana los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se anula la votación recibida en la casilla número 157 bis del Distrito Electoral uninominal número VIII del Estado de Sinaloa y se confirma la anulación acordada por el Comité Distrital Electoral en su sesión de cómputo distrital respecto de las casillas números 39 y 128.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en las restantes 164 casillas que funcionaron el día de la elección en el Distrito que se menciona en el ordinal anterior.

Tercero. Son Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. María del Rosario Hernández Barrón de Armenta y Arnulfo Rosas Encines, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 27 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Jesús Ortega Martinez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VIII distrito electoral del Estado de Sinaloa.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. María del Rosario Hernández Barrón de Armenta y Arnulfo Rosas Encines, propietaria y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a esta Comisión Dictaminadora la documentación contenida en el expediente y paquetes electorales formados con motivo de las elecciones constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, efectuadas según el principio de mayoría relativa en el XII Distrito Electoral Uninominal del Estado de Puebla, que comprende parte de la ciudad capital a la que tiene por cabecera. Del examen hecho por la Comisión se desprende que los trabajos previos al día de las elecciones se efectuaron con normalidad tanto por lo que toca a la integración, cuanto al funcionamiento de los organismos electorales respectivos, los cuales hicieron el registro de las siguientes fórmulas de candidatos postulados por todos los partidos contendientes:

PAN: propietario, Luis Amezcua Espinosa de los Monteros; suplente, Rafael Esquivel Carvajal.

PRI: propietario, Francisco Sánchez Díaz de Rivera; suplente, Olegario Valencia Portillo.

PPS: propietario, Gabriel Rodríguez Rosas; suplente, Amaro Vivar Peláez.

PARM: propietario, Federico Ruiz de la Peña; suplente, Serafín Velázquez Badillo.

PDM: propietario, Angel Silva Salazar; suplente, José Cupertín Hernández Rosas.

PCM: propietario, Alfonso Francisco Vélez Pliego; suplente, Pascual Urbano Carreto.

PST: propietario, Armando Pascual Herrera Guzmán; suplente, Gilberto García Castillo.

En diversos momentos, tanto el día de la elección como después los partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano presentaron conjuntamente y por separado diversos escritos promoviendo protestas por las irregularidades que en su concepto ocurrieron durante el día de las elecciones, y asimismo, ambos recurrieron en queja con posterioridad a la sesión de cómputo distrital.

durante la cual se expidió constancia de mayoría a la fórmula representada por los candidatos del PRI. En esta constancia fue registrada por mayoría de votos en la Comisión Federal Electoral en su sesión efectuada el día 3 de los corrientes, Este organismo y el Comité Distrital Electoral remitieron a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para efectos de calificación definitiva por parte de este Colegio Electoral, los paquetes y la información correspondiente, sin que por otra parte ninguno de los partidos proveyera información adicional a la que se menciona.

Con vista en lo anterior y

CONSIDERANDO

Primero. Que en la documentación resultante del proceso electoral y que obra tanto en el expediente, cuanto en el paquete electoral, que tuvo a la vista la Comisión Dictaminadora, aparecen diversos escritos suscritos por representantes del PAN o sus candidatos por medio de lo cuales promueven recursos de protesta respecto a 17 de las 58 casillas que funcionaron el 1o. de julio en el XII Distrito de Puebla; el propio PAN, además de los recursos de protesta interpuestos directamente en las casillas, formuló otro escrito de protesta fechado el 4 de julio en donde reitera once de las 17 en las casillas el día de las elecciones.

Segundo: Que el CM en escrito de tres de julio presentó ante el Comité Distrital Electoral un escrito con protestas diversas denunciando lo que en su concepto fueron irregularidades durante el proceso electoral el domingo 1o. de julio. Por otra parte tanto el PAN como el PCM, a través de sus representantes se asociaron para protestar irregularidades en las casillas números 11 y 24 según escritos constantes en el paquete electoral.

Tercero. Que tanto el PAN, como el PCM recurrieron en queja en sendos escritos presentados ante el Comité Distrital Electoral el día 9 de julio, los cuales fueron ratificados por sus representantes ante la Comisión Federal Electoral.

Cuarto. Que en el acta de cómputo distrital consta que el Comité Distrital rechazó todas las protestas de los recurrentes, según esa misma acta, por la circunstancia de que en su concepto fueron "notoriamente improcedentes", sin que por otra parte aparezca en el expediente el acta circunstanciada de esa misma sesión de cómputo, donde se consignen los razonamientos que fundamentaron tales acuerdos desestimando los recursos de protestas formulados por el PAN; apareciendo en cambio un escrito de seis fojas que a titulo de "proyecto de resolución" firmado por el Presidente del Comité Distrital presume esta Comisión Dictaminadora, fue el sustento para desechar los recursos de protestas.

Quinto. Que con vista en lo anterior, y por lo que toca a los recursos de protesta promovidos por ambos partidos se infiere que éstos fueron resueltos por el Comité Distrital Electoral en su sesión de cómputo del segundo domingo de julio al tenor del proyecto de resolución que presentó en la misma el Secretario de dicho organismo según la cual como resolutivo único se aprobó desechar todos los recursos de protesta presentados, apoyándose para ello en lo que en su concepto fueron diversos vicios formales en la tramitación de tales recursos, tales como la presunción de falta de personalidad de los promoventes, al no haberse identificado "aunque sea por el nombre de la persona que formula la promoción"; así como por extemporaneidad, respecto de los que fueron formulados el día cuatro de julio. El propio Comité fundamentó su resolución desestimando los recursos de protesta, por lo que consideró fue la ausencia de pruebas y alegatos de los recurrentes y oficiosamente llegó a incluir en su resolución, que el PAN violó la Ley al presentar sus escritos de protesta en papel membretado con el logotipo de dicho partido, y según el Comité Distrital, esto constituye "propaganda política el día de la elección".

Sexto. La Comisión Dictaminadora, no obstante que los recurrentes no promovieron el recurso de revisión, que para el caso sería el conducente ante la resolución negatoria del Comité Distrital respecto de los recursos de

protesta, considera que la resolución del Comité Distrital Electoral, al desestimar todos los recursos de protesta promovidos por los Partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano, no se apegó a la Ley, habida cuenta de que ésta no previene la identificación, mediante el nombre en el respectivo escrito de protesta, de cada promovente. Por otra parte la Comisión Dictaminadora considera que es obvio que al darle entrada a dichos escritos, los directivos de la casilla lo hacen con apoyo en el hecho de que los promoventes acreditan previamente su personalidad mediante la presentación del nombramiento respectivo.

Finalmente el proyecto de resolución, del Comité Distrital, según la constancia de la fecha, éste fue elaborado el día 7 de julio, es decir un día antes de la sesión de cómputo distrital, por lo tanto el mencionado Comité prejuzgó sobre la personalidad de los promoventes, pues sin haber tenido todavía la oportunidad de haber abierto los paquetes electorales respectivos, lo cual iba a ocurrir precisamente con posterioridad a dicha fecha o sea hasta el día de la sesión de cómputo, no podría saber si en tales paquetes se encontraban constancias o no del acreditamiento de los respectivos promoventes de las protestas. Adicionalmente, la función electoral, siendo pública está imbuida de la buena fe, especialemente la actividad de los funcionarios a cargo de responsabilidades en el proceso electoral, como los integrantes del Comité Distrital Electoral, así como los representantes de los partidos, de modo que dicha buena fe se presume salvo prueba en contrario; la Comisión hizo también la consideración de que no habiendo promoción de partido alguno que tachara la personalidad de los promoventes representantes del PAN y del PCM, el Comité Distrital no pudo legalmente y menos aun en forma oficiosa como lo hizo suplir deficiencias que no habían sido evidencias por los interesados. Además, en el paquete electoral no hay constancias de que el Comité Distrital haya dado cumplimiento al procedimiento marcado por el artículo 139 del Reglamento de los organismos electorales y previsiones para la LOPPE que ordena la publicación de la lista de los recursos en los estrados de dicho organismo y por consiguiente el inicio del plazo que en contencioso electoral se prevé para la presentación de pruebas y alegatos.

Séptimo. Tampoco es atendible el razonamiento del Comité Distrital Electoral en el sentido de que los escritos de los Partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano presentados ante el Comité con posterioridad el día de las elecciones es decir el día 4 de julio a las once horas, y a las veintiuna horas del día, fueron presentes extemporaneamente, pues si bien es cierto que la Ley previene que el recurso de protesta debe presentarse a bien ante la propia casilla el día de la elección, o setenta y dos horas después de concluida el acta final de escrutinio, el Comité Distrital no tenía elementos para suponer a qué hora concluyó cada escrutinio en las casillas, pues la documentación probatoria de tales hechos se encontraba dentro de los paquetes electorales que aún estaban cerrados, y por otra parte el artículo 137 del Reglamento de la LOPPE aclara el contenido del artículo 228 de ésta, cuando dice que dicho término de presentación de la protesta vence a las setenta y dos horas siguientes 'al día de la elección', por tanto ese vencimiento ocurría hasta las cero horas del día cinco de julio, pues el término se computa día a día, y no por horas, y en consecuencia los escritos del PAN y del PCM se presentaron con oportunidad, no siendo por tanto válidos los razonamientos del Comité Distrital Electoral para desestimar tales protestas por extemporaneidad.

Octavo. Consecuentemente con lo anterior, estimando que tales resoluciones del Comité Distrital no se apegaron a la Ley, y por tanto no tienen validez, la Comisión Dictaminadora entro al estudio de fondo del expediente, tanto por lo que toca a las protestas mismas, como al recurso de queja consecuencia de éstas interpuesta por los Partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano. Por economía procesal y dado que la naturaleza de la materia de los recursos interpuestos por ambos partidos es similar, la Comisión optó por agrupar los motivos de protesta en donde los partidos coincidieron y luego aquellos en donde no hubo tal coincidencia. En el primer caso ambos partidos protestaron en escritos conjuntos las casillas números 11 y 24, y en escritos por separado las casillas 6, 14, 16, 24, 32, 45 y 47. Por otra parte el PAN también protestó las casillas 11, 12, 15, 16 "A", 20, 33, 37 y 44; y el PCM las números 36 y 38. Esto hace un total de 19 casillas específicamente protestadas de un total de 58 que funcionaron el día de las elecciones. La materia de las protestas fue la siguiente: inicio del funcionamiento de las casillas antes de las ocho horas de la mañana, incongruencia en los datos consignados en las actas de las casillas especialmente por lo que toca al número de boletas recibidas, número de votantes, listas de electores y boletas dentro de las urnas, uso tardío de tinta indeleble para identificación de votantes, rechazo de electores que al presentarse en la casilla no pudieron votar porque en la lista del padrón correspondiente ya aparecía que habían votado, listas adicionales de electores sin los datos que permitieran la identificación de éstos y finalmente listas adicionales que rebasaron el 10% de los electores de la lista original.

Noveno. Por lo respecta a los escritos en donde se denuncia el inicio de la votación con anterioridad a la hora prevista por la Ley, aparecen en el expediente protestas relativas a las casillas 11, 12, 14, 24, 36, 45 y 47. Respecto de las casillas 14, 24 y 36 se compulsaron las actas de su apertura y se comprobó que fueron firmadas por los representantes de los partidos recurrentes, es decir PAN y PCM, y en ellas se acredita que las casillas comenzaron a funcionar respectivamente a las ocho diez y ocho de la mañana del 1o. de julio, lo cual también se probó en la Comisión Federal Electoral en su sesión del 3 de agosto, sin que ante la propia Comisión Federal Electoral, se

impugnara por ninguno de los recurrentes, es decir PAN y PCM la prueba exhibida sobre el inicio del funcionamiento de tales casillas, sin que tampoco esta Comisión haya tenido evidencias que probaran lo contrario. Por lo que toca a las casillas 11, 12, 45 y 47, se protestó también que éstas comenzaron a funcionar antes de la hora señalada por el artículo 182 de la LOPPE y que no se permitió a los representantes de los partidos promoventes verificar que las urnas respectivas se encontraban vacías a las ocho horas de la mañana, sin que obre en el expediente constancia o prueba que desvirtúe la protesta, y sí la coincidencia de los dos partidos recurrentes al denunciar ese hecho, lo que establece la presunción de su veracidad y por consiguiente que se incurrió por parte de los funcionarios de tales casillas en dolo, y afectó, ello obviamente la computación de los votos en las mismas recibidos, alterándose el resultado de la votación, por lo que procede su anulación.

Décimo. La casilla número 24 fue protestada también por los Partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano por la incongruencia de los datos consignados en las actas resultantes del escrutinio en dichas casillas y el número de boletas que aparecieron dentro de la urna. En esta casilla, que también había sido protestada por haber comenzado a funcionar antes de tiempo, sin que tal hecho quedara acreditado como ya se dijo en el anterior considerando, sí en cambio se acreditó el dicho de los promoventes al hacerse la compulsa de los documentos y constancias del paquete electoral, por lo que se está en el caso de anularla.

Decimoprimero. EL PAN protestó las casillas 37 y 44 porque en éstas el uso de la tinta indeleble para identificar a los votantes se hizo tardíamente.

Este hecho no pudo ser acreditado por la Comisión Dictaminadora, ni el partido promovente lo probó, por lo que son de desestimarse tales protestas.

Décimosegundo. Ambos partidos promoventes exhibieron ante el Comité Distrital y éste remitió al Colegio Electoral un escrito suscrito por diversos ciudadanos y firmando además por representantes de los partidos Acción Nacional y Comunista Mexicano, donde consta que tales ciudadanos fueron a votar a la casilla número once a las 12:55 horas del día 1o. de julio y no pudieron hacerlo por aparecer en la lista nominal de electores una anotación de que ya lo habían hecho, lo que presume dolo de parte de quienes siendo funcionarios de dicha casilla hicieron esa anotación presumiblemente falsa, de modo que se está en la presencia de la causal de nulidad de la votación prevista en el artículo 22, fracción III de la Ley, ya que la coincidencia de dos partidos en denunciarlo, y la presunción de la buena fe de los ciudadanos que hicieron junto con tales partidos la denuncia, determina a su vez la presunción de que en la aludida casilla tales irregularidades afectaron sustancialmente el resultado de la votación y por tanto la votación en ella recibida debe anularse.

Décimotercero. La casilla número 20 se protestó la circunstancia de haber incurrido en la causal prevista por el artículo 222 fracción IV de la LOPPE en el sentido de que la lista adicional de votantes se excedió al 10% de los electores en la lista original. Este hecho fue cierto, por tanto procede su anulación.

Décimocuarto. Por lo que toca a las protestas formuladas respecto de las casillas 6, 16 'A' y 33, los promoventes no acreditaron los hechos sustento de las mismas y no encontró la Comisión Dictaminadora elementos de juicio que le permitieran hacer el análisis de tales protestas, por lo que considera deben ser desestimadas.

Décimoquinto. Por lo que corresponde a la casilla número 16, obra en el expediente un escrito firmado por los propios directivos de casilla y los representantes del PRI, del PAN y del PCM, en el sentido de que al estar efectuando escrutinio de la votación habida se encontraron dentro de la urna un total de 194 boletas 'dobladas todas de igual manera, y tachadas en el mismo extremo, así como puestas en el mismo lugar de la ánfora', por lo que procedieron a anularlas. La Comisión estima que en la especie se está ante la causal de nulidad de votación de casilla prevista en el artículo 222, fracción IV de la LOPPE y por tanto procede anular tal casilla.

Décimosexto. Finalmente por lo que toca a las protestas presentadas respecto de la elección en las casillas 15, 32 y 38, no encontró la Comisión Dictaminadora evidencia en documentos o constancias y ni siquiera las protestas mismas en el expediente respectivo, por lo que sólo se dispuso para análisis el dicho de los partidos promoventes, que es insuficiente para normar criterio que permita acreditar tal dicho.

Décimoseptimo. Concluida por la Comisión la revisión de los escritos de protestas y quejas presentados por los partidos, y toda vez que con estas últimas se atacan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría, y tienen por objeto hacer valer las causales de nulidad que hayan sido protestadas y acreditadas, y por otra parte es necesario establecer si todo ello se tradujo en una alteración sustancial del resultado de la elección, la propia Comisión Dictaminadora procedió a verificar los resultados del cómputo distrital, y restar los votos cuya anulación se propone a esta soberana Asamblea y que corresponden a las casillas números 11, 12, 45, 47, 24, 20, y 16, siendo los nuevos resultados los siguientes:

PAN: 9,600 votos

PRI: 24,644 votos

PPS: 568 votos

PARM: 525 votos

PDM: 466 votos

PCM: 4,156 votos

PST: 761 votos

Anulados 3,511 votos

Décimoctavo. Atento a lo anterior y toda vez que según es de verse de los considerandos anteriores, no han procedido los recursos de queja interpuestos, dado que no se incurrió en las causales de nulidad de la elección a que se refiere el artículo 223 de la LOPPE, en

virtud de que las nulidades que la Comisión propone respecto de siete de las 58 casillas que funcionaron no comprenden el 20 de las secciones electorales, ni han sido determinantes del resultado de la elección, ni tampoco hubo violencia de ninguna especie en el distrito a estudio, mucho menos generalizada, y tampoco en la preparación y desarrollo de la votación se dieron las violaciones sustanciales que prevé ese mismo dispositivo, la Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 60 Constitucional, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la ley Orgánica del Congreso General, así como los artículos 222, 223, 228 y 232, y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, propone a esta soberana Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se anula la votación recibida en las casillas número 11, 12, 16, 20, 24, 45 y 57 del XII Distrito Electoral Uninominal del Estado de Puebla, el pasado domingo 1o. de julio.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas en ese mismo día en las restantes 51 casillas que funcionaron en el mencionado distrito.

Tercero. Son Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Francisco Sánchez de Rivera y Olegario Valencia Portillo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo. - Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

El C. secretario José Murat: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son Válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Décimo Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Francisco Sánchez Díaz de Rivera y Olegario Valencia Portillo, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Doceava Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del Día

28 de agosto de 1979.

Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

Cuarto de Sonora.

Quinto de Sonora.

Sexto de Sonora.

Primero de Chiapas.

Trigésimo Segundo de México.

Quinto de Chiapas.

Trigésimo Tercero de México.

Séptimo de Oaxaca.

Trigésimo Cuarto de México.

Sexto de Guerrero.

Tercero de Coahuila.

Primero de Sinaloa.

Quinto de Guerrero."

TARJETAS DE ACCESO

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al Acto de Instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados en esta sesión, mañana 28 de agosto a las nueve treinta horas, en el salón Verde de este mismo recinto.

- El mismo C. Presidente (a las 22:05 horas): Se levanta la Sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 28 de agosto, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"