Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791108 - Número de Diario 36

(L51A1P1oN036F19791108.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Jueves 8 de Noviembre de 1979 TOMO I.- NUM. 36

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba Invitaciones

Al 331 aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, el día 12 del actual. Se designa Comisión

Al Cuarto Informe de la gestión administrativa del C. Gobernador del Estado de Coahuila, el día 15 del presente. Se designa Comisión

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Dos que conceden permiso a los CC. Raziel García Arroyo, Rodolfo Becerril Straffon, Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, Mireya Terán de Teutli, Adolfo Cruz Hernández, Camilo Cawage Vera, Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, Felino Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, Abraham Campos López, Santiago Salinas Magaña , Francisco Arellano Noblencia, Luis Felipe del Valle Prieto, Víctor Sandoval, Felipe García Trujillo, Antonio C. Fernández Peniche, Agustín Valladares Castillo, Ignacio Sánchez Ortiz, José Alvaro Vallarta Ceceña, Antonio García Alonso, Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez, para aceptar condecoraciones del Gobierno de la República Popular de Polonia. Se turnan a Comisión

Prestación de servicios

Dos que autorizan a los CC. Armando González Romero y Andrés Sergio Olvera Fierro, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Se turnan a Comisión

Servicios Administrativos

Uno que concede permiso a la C. María del Pilar Maese de Flores, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, Se turna a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Adición al Artículo 3o. Constitucional

Proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el Artículo 3o. de la Constitución y cambia el número de la última fracción del mismo Artículo. Primera lectura

Voto Particular

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos, a nombre de la diputación del Partido Popular Socialista, da lectura al voto particular sobre el dictamen anterior. Agréguese este voto particular al dictamen.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

EL C. PRESIDENTE GILBERTO MUÑOZ MOSQUEDA

(Asistencia de 365 ciudadanos diputados.)

APERTURA

-El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Primer Período Ordinario de

Sesiones.

"LI" Legislatura.

Orden del Día

8 de noviembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que con motivo del 331 aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, tendrá lugar el próximo 12 de los corrientes.

El C. Oscar Flores Tapia, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, invita al acto en el que rendirá su IV Informe Administrativo, que tendrá lugar el próximo 15 de noviembre.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Raziel García Arroyo, Rodolfo Becerril Straffon, Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, Mireya Terán de Teutli, Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, Felino Medellín Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, Abraham Campos López, Santiago Salinas Magaña, Francisco Arellano Noblencia, Luis Felipe del Valle Prieto, Víctor Sandoval, Felipe García Trujillo, Antonio C. Fernández Peniche, Agustín Valladares Castillo, Ignacio Sánchez Ortiz y José Alvaro Vallarta Ceceña, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Medalla de Plata, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Antonio García Alonso, Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jaqueline S. de Zetina, Fernando Garza, José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez, pueden aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Medalla de Oro que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Armando González Romero y Andrés Sergio Olvera Fierro puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María del Pilar Maese de Flores, pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública con proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se cambia el número de la última fracción del mismo artículo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día seis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Gilberto Muñoz Mosqueda.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes seis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y cuatro ciudadanos diputados. Lectura del Orden del Día.

La C. Cecilia Martha Piñón Reyna, manifiesta que en la sesión anterior expresó que uno de los motivos principales por los que las diputadas de Acción Nacional no concurrieron a la toma de posesión de la C. Gobernadora de Colima, fue porque habiendo una diputada de su Partido con constancia de mayoría, se retiró esa constancia.

Con esta aclaración se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día treinta y uno de octubre próximo pasado.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza, hace uso de la palabra para referirse al derrocamiento que militares golpistas llevaron a cabo en Bolivia al Gobierno Constitucional del Presidente Interino Walter Guevara Arce. Agrega que una vez más un régimen legalmente constituido sucumbe por un acto de fuerza y vuelve a interrumpirse en nuestra América la sucesión ordenada de gobierno. Una vez más presenciamos en nuestro Continente el cuadro doloroso que brinda la usurpación de la soberanía popular y el atentado contra un proceso democrático que buscaba consolidarse. Nuevamente los esfuerzos de un pueblo se ven truncados por el interés mezquino de los enemigos de la democracia y se pretende escribir otro conocido capítulo en la historia de algunos países de América Latina.

Expresa otros conceptos sobre dichos sucesos y externa que el lamentable episodio que

afronta hoy el pueblo hermano de Bolivia no puede pasar inadvertido, o verse con indiferencia por esta Cámara de Diputados. Concluye proponiendo que de inmediato se adopte y haga pública una resolución condenatoria del golpe que derrocó al Gobierno legítimo de Walter Guevara Arce y que quede patente el deseo de este Órgano Colegiado de que en Bolivia se restablezca el orden constitucional y se restituya en sus funciones al Congreso , el único vocero legítimo del pueblo boliviano.

Para abundar en los conceptos vertidos por el C. Sobarzo Loaiza y poner de manifiesto sus particulares puntos de vista, hacen uso de la palabra los CC. Sabino Hernández Téllez, Ernesto Guzmán Gómez, Adolfo Mejía González, Rafael Moreno Valdés y Belisario Aguilar Olvera.

En votación económica, la Asamblea admite a discusión la proposición y le dispensa todos los trámites a efecto de que se someta a debate y votación de inmediato.

A discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores comunica la elección de Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

Para los efectos del Artículo 93 Constitucional, el C. Secretario de Gobernación remite el Informe de labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, durante el período del 1o. de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1979. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

El C. Presidente de la República remite Iniciativa de Decreto que reforma el que establece las bases para la ejecución en México, por parte del Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El propio Ejecutivo Federal envía Iniciativa de Decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El C. Gilberto Velázquez Sánchez usa la Tribuna para hacer una serie de consideraciones con motivo del 62 aniversario de la Revolución de octubre de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Finaliza su intervención con los siguientes conceptos:

"En la celebración del 62 aniversario de la Gran Revolución de octubre, los miembros de la Fracción Parlamentaria de mi partido, el Partido Popular Socialista, saludamos al pueblo Soviético deseándole nuevas y grandiosas victorias en la construcción del comunismo. La ocasión propicia también para saludar a los pueblos del mundo que hoy luchan por su independencia económica y política, la democracia, la paz es un estímulo valioso para los revolucionarios."

A su vez el C. Fernando de Jesús Canales Clariond, presenta y da lectura a una Iniciativa tendiente a reformar el Artículo 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. A la Comisión de Justicia e imprímase.

La Presidencia informa a la Asamblea que se ha recibido un documento con amplia información sobre la situación de México con relación al GATT. Que ha dado instrucciones para que se turne y se entregue un tanto de este documento a las Comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Relaciones Exteriores, de Energéticos, y de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Raúl Alcalá Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno de la República de Perú. Segunda lectura.

A discusión, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos ochenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite siete dictámenes con sendos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Leonardo Cirilo Contreras Vargas, Armando Neyra Ortiz, José de Jesús Mendoza Plascencia, Patricia Magdalena Grosvenor Ibarra, María Guadalupe Castellanos y Mason, Sergio Arturo Juárez Robles y Ramón Juárez Juárez, para que puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Tijuana, Baja California. Segunda lectura.

A discusión en su orden. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los siete proyectos de Decreto, por doscientos setenta y dos votos en pro y quince en contra. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves ocho de los corrientes, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIONES

-El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1979.

C. diputado Gilberto Muñoz Mosqueda, Presidente de la H. Cámara de Diputados. -Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto que con motivo del CCCXXXI Aniversario del Natalicio de la Insigne Poetisa Sor Juana Inés de la Cruz, tendrá lugar el próximo día 12 del actual, a las 10:30 horas, ante el busto erigido a su memoria en la Calzada de Los Poetas, a un costado del Lago del Viejo Bosque de Chapultepec.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión, asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Aurora Navia Millán; Luis Medina Peña; Demetrio Ruiz Malerva; Rosa María Campos Gutiérrez; María Elena Prado Mercado y Graciela Santana Benhumea.

-El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México , D.F.

El próximo día 15 de noviembre habré de cumplir con el soberano mandato de comparecer ante la Honorable Legislatura Estatal para informar de las actividades realizadas durante el cuarto año de mi gestión administrativa.

Por este conducto me es grato formularle una cordial invitación a dicho acto, que tendrá lugar en el Recinto del Congreso del Estado, ubicado en Hidalgo y Bolívar de esta ciudad, a las 10:00 horas del día antes señalado.

Sería para nosotros motivo de gran satisfacción contar con su estimable presencia en esta ceremonia, por lo cual le agradeceré confirmarnos su asistencia, a efecto de brindarle las atenciones que su digna persona merece.

Le reitero las seguridades de mi distinguida consideración y particular aprecio.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, Oscar Flores Tapia.- El Secretario del Ejecutivo del Estado, licenciado Roberto Orozco Melo."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Francisco José Madero González, Jorge Masso Masso, José Murat, Juan Maldonado Pereda, Carlos Rivera Aceves, Conrado Marines Ortiz Juan Manuel Elizondo C., Amparo Aguirre Hernández, Lucía Méndez, Rodolfo Siller Rodríguez y Rafael Carranza Hernández.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

-El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes. En oficio fechado el 24 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los CC. Raziel García Arroyo, licenciado Rodolfo Becerril Straffon, ingeniero Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, ingeniero Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, licenciada Mireya Terán de Teutli, coronel de infantería Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, teniente coronel de Infantería Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, profesor Felino Medellín Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, teniente coronel de Infantería Abraham Campos López, teniente coronel de Infantería Santiago Salinas Magaña, teniente coronel de Caballería Francisco Arellano Noblencia, licenciado Luis Felipe del Valle Prieto, licenciado Víctor Sandoval, teniente coronel de Infantería Felipe García Trujillo, teniente coronel de Infantería Antonio C. Fernández Peniche , teniente coronel de Infantería Agustín Valladares Castillo, teniente coronel de Artillería Ignacio Sánchez Ortiz y teniente coronel de Infantería José Alvaro Vallarta Ceceña, puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Medalla de Plata, les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia con motivo de la próxima Visita de Estado a México del Presidente de ese país.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 23 de los corrientes, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los CC. M.C. Antonio García Alonso, licenciado Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, licenciado José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, coronel de Infantería D.E.M. Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Medalla de Oro, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia, con motivo de la próxima Visita de Estado a México del Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

-El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Armando González Romero, de nacionalidad mexicana, según lo acredita la fotocopia del Acta del Nacimiento anexa al presente oficio, pueda prestar sus servicios como Operador de Calderas, en la Embajada de los Estados Unidos de América.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envió con el presente el anexo a que se hace referencia y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de octubre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

-El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Andrés Sergio Olvera Fierro, de nacionalidad mexicana, según lo acredita la fotocopia del Acta de Nacimiento anexa al presente oficio, pueda prestar sus servicios como Mecánico en Aire Acondicionado, en la Embajada de los Estados Unidos de América.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

-El mismo C. Secretario: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 22 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente: 'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. María del Pilar Maese de Flores, de nacionalidad mexicana, según lo acredita la fotocopia del Acta de Nacimiento anexa al presente oficio, pueda prestar sus servicios como Empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de octubre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

ADICIÓN AL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL

-El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Educación Pública.

Honorable Asamblea:

La Iniciativa de Decreto enviada por conducto de esta Cámara de Diputados al honorable Constituyente Permanente, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo, proponiendo se adicione con un nuevo contenido la fracción VIII del Artículo 3o. de nuestra constitución Política, y señalando la fracción IX el actual contenido de la VIII, refleja la profunda preocupación que el titular del Poder Ejecutivo Federal ha expresado en ocasiones trascendentes sobre el destino de la educación superior , y confirma el esfuerzo del gobierno para señalar las decisiones fundamentales de la República en esta materia, dirigidas a lograr una estructura educacional vinculada al desarrollo de la nación para hacer así más profunda y auténtica nuestra vida democrática.

La Iniciativa del Ejecutivo, adicionando el texto constitucional, reconoce los principios contenidos en el Artículo 3o. de nuestra Ley Fundamental, nuestra vocación por la libertad, nuestra solidaridad en la independencia, en la justicia y en el desarrollo equitativo.

En la adición al Artículo 3o. que se propone en la Iniciativa, se incorpora la autonomía universitaria a los preceptos constitucionales que postulan dogmáticamente las decisiones fundamentales de la nación. Incluyendo la autonomía universitaria en estos principios básicos se enriquecen los postulados ideológicos normativos de la educación superior, los que están determinados por el proceso de evolución histórica de nuestras universidades, conforme a la realidad socio - política que vive el país.

Por otra parte, recoge la inquietud de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, organismos estos, que solicitaron se legisle sobre esta materia a nivel constitucional, para sí afirmar la seguridad jurídica en el ejercicio de ese derecho, al pasar a la rigidez de una norma constitucional la autonomía universitaria otorgada por la ley.

La Iniciativa ajusta la esencia y objetivos de la universidad a la realización y consecusión objetiva de los fines vitales de la sociedad y del individuo, y a la disposición práctica de los medios idóneos para su obtención, con la posibilidad de elegir entre muchas variantes, con responsabilidad, con acierto, con autenticidad, y con un punto de vista propio y universal, decisión en la que va implícito el propio destino de la nación.

Contempla el acceso al conocimiento universal en completa libertad, con el rechazo a todo postulado cerrado a discusión y aceptado o impuesto previamente como una verdad o realidad, sin fanatismos ni prejuicios, y abierto a todas las ideas, a todas las formas del pensamiento, con sentido nacional y con la perspectiva del pueblo de México.

Mediante el ejercicio y observancia de la autonomía universitaria, se hace responsable a las universidades autónomas, de cumplir con su natural función de impartir la educación superior, ante sus comunidades, ante el Estado y ante sí mismas, dejando a éstas la facultad de formular sus planes, proponer sus programas y ejecutar sus métodos de trabajo, a través de una libre organización e independiente administración de sus recursos, declarando el compromiso del Estado de respetar irrestrictamente la autonomía de las instituciones de cultura superior.

Con la autonomía referida, en la iniciativa de Ley se establece un régimen jurídico de protección, que garantiza y auxilia a las universidades para cumplir mejor sus finalidades y para que logren una superación académica que acelere la independencia científica y tecnológica de México.

Se precisa, también, que la autonomía jamás podrá ser interpretada o concebida como formulada de enfeudamiento, que implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias del Estado.

Confirma el principio constitucional de igualdad de los mexicanos ante la Ley.

Contra el pueblo, contra México, no caben fueros ni privilegios, ni derivados del artificio de una supuesta jerarquía social, ni aun de la noble y digna posición de la libre búsqueda de la verdad se confirma que aun en este campo, tiene aplicación el precepto de que no hay libertad sin ley, y que es el Estado en uso pleno de la soberanía popular, el que otorga, y en su caso limita o restringe, el uso de tales facultades. No cabe otro Estado dentro del Estado mexicano. No existe en el orden jurídico nada sobre, ni más allá, del régimen constitucional. El ser universitario no implica una prerrogativa superior a los derechos del común de los ciudadanos, ni le excluye de los ordenamientos jurídicos que considera a todo hombre igual frente a sus semejantes, frente a las autoridades y frente a la ley; es en realidad una nueva y mayor responsabilidad para éstos, en relación a la sociedad, de donde viene, y a la que se debe, y a la que irá a servir, con madurez, amplitud de criterio, responsabilidad e inteligencia.

En su definición, el Proyecto del Ejecutivo toma elementos que han sustentado los principios del espíritu universitario en sus antecedentes históricos inmediatos en nuestro país. Normas y principios que han sido objeto de práctica y observancia, así como principios que son la resultante, y que sólo se han logrado a través de las luchas que forman parte de nuestra evolución y del anhelo de libertad de los mexicanos. Entre estos antecedentes están las Declaraciones sobre Autonomía de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; las experiencias en la

legislación de 1917 en el Estado de Michoacán, 1923 en el de San Luis Potosí , la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1929, y la Ley de 1933, así como los contenidos en el Artículo 100 de la Constitución". Es decir, se reconoce la presencia de San Luis Potosí, que en el año de 1949 elevó a nivel constitucional la autonomía de aquella universidad.

En la Iniciativa se preve que "el Ejercicio de los derechos laborales, tanto del personal académico como del personal administrativo, se realizará de acuerdo con las modalidades necesarias para hacerlo compatible con la autonomía y con la libertad de cátedra e investigación". Es decir, se reconoce la presencia de peculiaridades que requieren de un ordenamiento especial, en el que sin lesionar los principios de equidad y de justicia, relativos a quienes realizan un trabajo o prestan un servicio, se establezcan modalidades que impidan que las relaciones laborales desvirtúen los atributos de las universidades, de su autonomía o los principios fundamentales de libertad de cátedra, investigación y libre examen de las ideas a fin de que tales instituciones puedan "cumplir cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica".

Ese reconocimiento no hace otra cosa que plantear a nivel constitucional la solución de un problema que ha preocupado a las universidades y a su personal, sin encontrar solución legal satisfactoria, porque las características de organismos que carecen de finalidades de lucro, que no son dependencias directas del Estado, pero reciben de éste la mayoría de los recursos económicos que permiten su funcionamiento; que han sido creadas para satisfacer exigencias de singular interés nacional en el orden de la cultura; que no pueden quedar comprendidos en todos sus aspectos en los preceptos del derecho aplicable a quienes realizan objetivos económicos a través de actos de dirección y dependencia.

Porque lejos de limitar la libertad de aquéllos que con ellos colaboran, los alientan a la libertad de investigación, enseñanza o discusión de las ideas, exigen un régimen singular en todos sus aspectos, que en aras de la libertad aleja la intervención del Estado y lo obliga a limitar su tradicional jurisdicción, pero a la vez impide que otras fuerzas o intereses restrinjan la ejecución de sus fines esenciales, reduciendo en cualquier forma su autonomía en nombre de principios que dejarían sin efecto los motivos que determinan y justifican que se gobierne por sí misma.

"Las modalidades necesarias" de que habla la Iniciativa no pueden ser otras que aquellas que determine el Congreso de la Unión, con apego a la doctrina laboral de nuestra Carta Magna, y a las ideas contenidas en la Reforma Constitucional que se dictamina, y que deberán ser precisamente las "necesarias" que justifiquen una exigencia razonable derivada de la naturaleza y funcionamiento específico de las universidades autónomas, de manera tal, que de no establecerse la modalidad se lesionarían los propósitos, los fines y la función de estas instituciones. Todo lo que se aparte de estos lineamientos sería contrario a la recta interpretación de la propuesta nueva fracción VIII del Artículo 3o. constitucional.

Siempre que una relación humana es diferente de otra, por presentar características específicas, la ley reglamenta de manera diferente. Esto es lo que hace la Ley Federal del Trabajo cuando se refiere a trabajos especiales en su título sexto, lo que no es sino apreciar la necesidad de valorar aquello que al hacer diferente una relación exige un orden jurídico particular, sin que ello implique la concesión de un privilegio o la imposición de una limitación o perjuicio, sino sólo la de una variante consecuente con la razón y la naturaleza de las cosas.

No se puede ignorar que en la práctica diaria de las relaciones laborales entre las universidades y su personal se ha confrontado una serie de peculiaridades propias de tales relaciones, así como la necesidad de que se legisle en la materia. Muchos han sido los esfuerzos realizados, las reuniones de estudio celebradas, las opiniones vertidas en la prensa y el diálogo largamente mantenido entre los interesados en todos los centros autónomos de cultura; por lo que evadir tan urgente necesidad sería agravar una situación, cuando determinar esas precisiones auxiliaría a las universidades en el cumplimiento de sus funciones.

La filosofía educativa de México no se estructura en contra de los derechos laborales, sino que a la inversa, los reconoce en su rango constitucional, instrumentando solamente su ejercicio, para que constituyan con otros valores, como la Autonomía, la libertad de cátedra e investigación, un todo orgánico que permita el adecuado desarrollo a nuestro país. La Iniciativa Presidencial que conocemos enriquece los principios filosóficos de nuestra tesis educativa, reafirmando la doctrina laboral de la Revolución Mexicana.

En síntesis: las universidades, su autonomía, las libertades de cátedra, de investigación y de examen de las ideas para difusión de la cultura y sustento de la libertad, constituyen intereses superiores de la nación que imponen el reconocimiento constitucional de su autonomía y la necesidad de establecer modalidades para que el ejercicio de los derechos laborales de su personal sea compatible con esos objetivos y no los limite o restrinja.

Por todo lo anterior, en cuanto al ejercicio de los derechos laborales del personal académico y del Administrativo, la Iniciativa Presidencial recoge una inquietud existente de tiempo atrás y en múltiples ocasiones expresada por la comunidad universitaria del país.

Las prerrogativas que asisten a las universidades y a sus trabajadores son resultado de un proceso histórico nacional irreversible.

Corresponde al régimen de la Revolución atender las justas demandas de un sector de

trabajadores cuyos derechos no ha quedado claramente determinados. En una sociedad libre, democrática y que aspira a la justicia, la exclusión de las partes no es una solución. Por eso, la Iniciativa del C. Presidente sustenta que el ejercicio de los derechos laborales en las universidades autónomas deberá ser compatible con la autonomía y con la libertad de cátedra e investigación.

Al recomendar la aprobación de la iniciativa, en sus términos, queda claro que una vez aprobado el proyecto por el Constituyente Permanente, el legislador ordinario deberá definir las modalidades a que hace referencia la fracción VIII ahora propuesta. Esas modalidades deberán figurar en el título de trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.

Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Educación, solicitan la aprobación por esa H. Asamblea del proyecto de Decreto que para adicionar el Artículo 3o. Constitucional ha sido turnado por el Ejecutivo Federal.

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona con una fracción VIII el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del mismo Artículo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I a VII.

VIII. Las universidades y las demás instituciones de Educación Superior a las que la Ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. El ejercicio de los derechos laborales tanto del personal académico como del personal administrativo se realizará de acuerdo con las modalidades necesarias para hacerlo compatible con la autonomía y con la libertad de cátedra e investigación.

X. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios , a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Los representantes de Acción Nacional proponen que la fracción VIII quede redactada en los términos del texto que a continuación se transcribe y firman el presente dictamen reservándose el derecho de defender su proposición en la Asamblea:

"VIII. Las universidades a las que la Ley reconoce autonomía y las demás instituciones de Educación Superior a las que se la otorga, tienen la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas y de administrar su patrimonio; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de libertad de cátedra y de investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas y fijarán los términos de ingreso y de permanencia de su personal académico, todo ello sin intervención en su régimen interno de las autoridades, ni de otras entidades ajenas. El ejercicio de los derechos laborales, tanto de su personal académico, como del administrativo, se realizará de acuerdo con las modalidades adecuadas para el pleno respeto de la autonomía y de la libertad de cátedra y de investigación."

Los representantes del Partido Comunista Mexicano firman el dictamen, pero se reservan para plantear en su oportunidad, la propuesta de que sus relaciones laborales se rijan por el apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional, y que esto forme parte integrante de la fracción VIII.

Los representantes del Partido Demócrata Mexicano firman el dictamen, pero se reserva para en su oportunidad, proponer que en el texto de la fracción VIII de la Iniciativa se haga constar que las relaciones laborales deberán regirse por el apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional.

Los representantes del Partido Popular Socialista, se abstienen de firmar el dictamen porque presentará un voto particular.

Los representantes del Partido Socialista de los Trabajadores, firman este dictamen pero se reservan para en su oportunidad, presentar las objeciones que estimen pertinentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, las suscritas comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I a VII.

VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. El ejercicio de

los derechos laborales tanto del personal académico como del personal administrativo se realizará de acuerdo con las modalidades necesarias para hacerlo compatible con la autonomía y con la libertad de cátedra e investigación.

IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios , a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de noviembre de 1979.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Juan Sabines Gutiérrez.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Ignacio Vázquez Torres. -Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco.

Comisión de Educación Pública.- Presidente, José Luis Andrade Ibarra.- Secretario, Roger Milton Rubio Madera.- Aurora Navia Millán.- José Refugio Araujo del Angel.- Juan Bonilla Luna.- Elba Esther Gordillo Morales.- José Luis Lemus Solís.- Juan Maldonado Pereda.- Ma. del Carmen Márquez de Romero Aceves.- Leandro Martínez Machuca.- Francisco Mata Aguilar.- Guillermo Medina de los Santos.- Andrés Montemayor Hernández.- Jorge Montufar Araujo.- Margarita Moreno Mena.- Arnoldo Ochoa González.- Ofelia Ruiz Vega.- Miguel Angel Camposeco.- Enrique Sánchez Silva.- Graciela Santana Benhumea.- Ma. Consuelo Velázquez Torres.- Beatriz Elena Paredes Rangel.- José Isaac Jiménez V.- Carlos Castillo Peraza.- Luis Castañeda Guzmán.- Loreto Hugo Amao González.- Humberto Pliego Arenas.- Othón Salazar Ramírez.- Evaristo Pérez Arroela.- Carlos Enrique Cantú Rosas.- Gumercindo Magaña N."

-Trámite: Primera lectura.

VOTO PARTICULAR

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Para leer el voto particular de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista sobre el Dictamen que se acaba de leer.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente: Señoras y señores diputados: Como lo ha expresado la primera lectura del dictamen que acabamos de escuchar, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, a través de sus representantes en las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, emite un voto particular relacionado con el dictamen mismo que acaba de ser escuchado.

"El Partido Popular Socialista presenta este voto particular al Dictamen de las Comisiones, relativo a la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo, proponiendo que se adicione con un nuevo contenido la fracción VIII del artículo 3o. de nuestra Constitución Política, y señalando la fracción IX el actual contenido de la VIII, porque considera que no obstante las referencias que tanto la Iniciativa como el Dictamen hacen de los principios que sustenta el artículo 3o. constitucional, que plasman los ideales que el pueblo levantó en el proceso histórico de la Revolución Mexicana, el espíritu de la mencionada iniciativa, dando un tratamiento especial y una sobrevalorización a la concepción de la autonomía universitaria, está señalando una contraposición con la razón histórica, la esencia filosófica y las tesis fundamentales del mencionado artículo 3o., que sustenta la orientación de la educación mexicana, indicada por la Revolución. Al mismo tiempo abre un camino por el cual penetrarán los reiterados propósitos de las corrientes reaccionarias, de suplantar la facultad y la responsabilidad irrenunciables del Estado de conducir el proceso educativo del pueblo mexicano.

En el desarrollo de la educación en México se advierten varias etapas, que corresponden a diferentes períodos de nuestro desarrollo histórico y participa de las características económicas, sociales y políticas, que en cada una de ellas han determinado las raíces profundas de nuestro devenir.

En la etapa Prehispánica se establece un tipo de educación tradicional que transmite la cultura vigente de generación en generación, con el propósito de perpetuar la organización socioeconómica de su estadio histórico. La educación en los pueblos más avanzados, muestra la estructura organizada de un sistema escolar bien definido.

En la etapa Colonial, sobre el fondo de una incomprendida cultura indígena, se desarrolla una educación de tipo confesional, que destina todas sus manifestaciones a un ideal religioso. "Esta etapa calificadamente eclesiástica se extiende hasta ya entrada la época de la independencia".

En la etapa de la Independencia nacen nuevos propósitos educativos. Primero el de la

enseñanza libre, que se genera en el empeño de organizar la vida educativa basada en una política liberal, y después el inicio de la tendencia a sustraer las actividades educativas de la dirección y la influencia del clero para ser manejadas por el Estado. La institución educativa más característica de la etapa de la enseñanza libre, es la escuela lancasteriana

En la etapa de la Reforma se crean las bases de una doctrina educativa liberal, cuya expresión pedagógica la constituye la escuela laica, gratuita y obligatoria, y a la vez, despierta una vigorosa conciencia de la vida educativa del país. Se formulan los primeros ensayos de teoría y práctica escolares. En el segundo período de esta etapa, como una superación, se adopta la doctrina positivista de la educación, predominante durante la dictadura del general Díaz. Se cultivan las ciencias y entre ellas la pedagogía, y surgen notables educadores. En la etapa de la Revolución, desde su inicio, afloran en los idearios de los diferentes movimientos revolucionarios, ideales educativos que cristalizan, jurídicamente, en la Constitución de 1917, y logran sus primeras realizaciones al establecerse los gobiernos revolucionarios. El impulso educativo de la Revolución creó nuevas instituciones como la Escuela Rural y las misiones culturales, la escuela nocturna para trabajadores, la escuela secundaria y el Instituto Politécnico Nacional. Se planteó la necesidad de estructurar la educación popular en las poblaciones rurales y en las barriadas citadinas, y orientar y dignificar la labor del magisterio.

Concluye aquí la etapa del liberalismo. El Estado ha dejado de ser la teoría, porque aun ni en la época del liberalismo mexicano completo, pudo el Estado desempeñar ese papel; pero concluye en el campo del pensamiento político el liberalismo y comienza el Estado a intervenir de un modo profundo en la vida económica y social de México. Era de esperarse que después de la Reforma Agraria y la Reforma Social, que reconoce los derechos de la clase obrera, viniese la Reforma Educativa. Si el Estado virreynal tuvo su tesis pedagógica, su teoría educativa; si el liberalismo tuvo las suyas; si el porfirismo tuvo las suyas era natural que la Revolución tuviese la suya. Habría sido altamente incomprensible que, presisamente en el período de la intervención del Estado, por primera vez en la historia del Estado laico y civil, se abstuviera el Poder Público de intervenir en el campo del pensamiento y de la formación humana, cuando lo estaba realizando ya en los intereses sociales y económicos de la mayoría de la población.

Por eso vino la reforma al artículo 3o. constitucional tardíamente, porque entre 1917 y 1934, que es cuando la reforma entra en vigor, se habían operado muchos cambios en el desarrollo económico y social de México. La clase obrera , los intelectuales más avanzados de los veinte, presentaron diversas iniciativas para darle al movimiento de la Revolución una nueva escuela, una nueva teoría pedagógica. De esta manera, la Revolución Mexicana había completado su plan de reformas: reformas del sistema de tenencia de la tierra, reformas de las relaciones obrero - patronales y reforma de la escuela.

Se puede definir el artículo 3o. constitucional, que es la teoría educativa de la Revolución Mexicana, en un país semicolonial. Eso es el artículo 3o. y no puede ser de otra manera. Así los artículos 3o., 27 y 123 que son los artículos de las tres grandes reformas, son perfectamente congruentes entre sí y totalmente acordes con lo que la Revolución Mexicana representa. Y si reiteramos que desde las tribus indígenas, la educación tenía fines concretos, establecidos por los jefes de las comunidades para servir a sus intereses. Que durante los tres siglos del régimen colonial, las escuelas habían servido también para los fines del virreinato, desde las escuelas más humildes hasta la Real y Pontificia Universidad de México, y que victorioso el movimiento revolucionario, menos todavía que en el pasado puede dejarse en libertad a los particulares para la formación de la conciencia de la niñez y de la juventud. Porque las leyes que se refieren a la estructura económica, a los servicios, a la enseñanza y en general, al desarrollo de la investigación científica y de la cultura, aun cuando correspondan a diferentes etapas del desarrollo histórico, lo que todas persiguen, fundamentalmente, es que el régimen social establecido y sus planes para el futuro, marchen paralelamente a la evolución general de la sociedad.

Nunca ha habido en nuestro país, una escuela neutral, ajena a la formación del tipo de mexicano que debe emprender el desarrollo progresivo de nuestro país. Y menos hoy, cuando el Estado se encuentra muy lejos ya del liberalismo, de la libertad de producir, vender en el interior y exportar sus productos; y ha tomado a su cargo los servicios de salubridad y asistencia, la seguridad social y los seguros sociales; interviene en el aumento de las fuerzas productivas, reservándose el derecho de controlar las ramas de la industria básica o pesada, y ha colocado a los particulares -mexicanos y extranjeros-, en el papel de coadyuvantes del progreso nacional; pero no como productores del desarrollo de México. Si no se tiene presente la situación constitucional, legal e histórica, la reforma educativa es imposible. Los particulares tienen el derecho de exponer sus opiniones; pero no de decidir, porque éste es un atributo de la soberanía nacional, que no se puede repartir entre los particulares y el poder público.

Históricamente, el artículo 3o. constitucional representa la reivindicación del derecho que tiene la nación de formar ideológicamente a las nuevas generaciones. La responsabilidad de conducir la educación popular y superior sobre las nuevas características económico - sociales creadas por la Revolución, señaló fundamentales tareas educativas, varias de las cuales no han sido llevadas a sus metas. Se hace necesario que las nuevas generaciones

reciban una educación acorde con el desarrollo general, para que llegado el momento, se incorporen a las diversas actividades sociales, con una conciencia clara del porvenir, para lo cual es indispensable establecer la relación dialéctica entre la educación y el trabajo, a fin de que la escuela prepare los cuadros que el país demanda para su desarrollo independiente y para que los elementos por ella capacitados no sufran frustraciones frente al mundo del trabajo.

Este desarrollo histórico de la educación mexicana, tiene su culminación en la ideología, los principios y las tesis del artículo 3o. constitucional, que a la vez es fruto del trabajo, la experiencia y las luchas de los maestros, a quienes su vigencia, les ha costado sacrificios que han llegado a ser trágicos

. De lo que se deduce que los centros de educación superior, entre ellos la Universidad, cúspide del sistema educativo, gravitan en el área de las superestructuras, sustentadas en la base estructural de la sociedad, que revierten a la vez sobre el sistema económico-social, estableciéndose diversos grados de interrelación en los que se generan diversas formas de la lucha de clases. La universidad es el producto de la expresión del régimen económico-social estructural de la sociedad de determinada etapa histórica, que debe cumplir con las funciones que las necesidades culturales y técnicas del régimen le encomienden, y su enseñanza es la versión idealizada de los principios que sustenta el régimen económico-social. Esta relación no se produce en forma simplista, sino que toma formas muy complejas.

En este sentido el maestro Vicente Lombardo Toledano afirmó en reiteradas ocasiones: "que la universidad no surgió ni ha evolucionado desvinculada de la sociedad, en las diversas etapas de su historia; que no hay educación al margen de la vida real, en ninguno de sus grados, ni la puede haber".

En los países como México, la educación superior realiza entre sus tareas, la de formar los cuadros científicos y técnicos que demanda el desarrollo del país, en medio de un conjunto de circunstancias impuestas por el devenir histórico, en las que operan las contradicciones peculiares del sistema: correspondencia estructural con el propio sistema; estar inmersa en una sociedad dividida en clases sociales antagónicas; responder en lo fundamental, a los intereses y a la dirección ideológica de la clase en el poder; los apremios del avance científico-técnico que presionan sobre su enseñanza y que son promovidos por el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y por el proceso histórico.

Por ello, los desajustes y las crisis del desarrollo universitario tienen íntima relación con las discordancias en el seno de la sociedad, con los ajustes y los desajustes de las tendencias dinámicas del crecimiento de las fuerzas productivas y las relaciones de producción, y desde luego, con las diferentes expresiones de la lucha de clases en el seno de la sociedad, que se reflejan con sus peculiaridades en la vida universitaria, sumando a ellas las contradicciones propias de la universidad por su relación íntima con los dos elementos del modo de producción: las fuerzas productivas que pugnan por desarrollarse y las relaciones de producción que frenan o aceleran el desarrollo.

De lo anterior se deduce que para comprender el proceso de la educación superior, debe examinarse su naturaleza superestructural para reconocerla como una institución del Estado y en su papel de propagadora de ideologías, de formadora de cuadros científicos-técnicos, de transmisora de la herencia cultural y de creadora de cultura, sin considerarla aislada, sino estudiándola como parte de la sociedad en que vive, su grado de desarrollo y las urgencias de ésta, el tipo de relaciones económica-sociales y las expresiones de la lucha de clases en su seno.

Desde otro punto de vista, también el ideal pedagógico de la universidad corresponde a la estructura económica-social de la sociedad en que vive, a la ideología de la clase en el poder, que por medio de la educación trata de producir el tipo de hombre que le es necesario para perpetuarse en la dirección del Estado y para evolucionar el sistema hacia el futuro.

En la actualidad sus contradicciones se agudizan con las peculiaridades de nuestra época de tránsito, expresando también la contradicción de los intereses progresistas y las finalidades democráticas de la educación contemporánea, de los avances del progreso científico-técnico, la dinámica propia de los centros de cultura superior y las características de una estructura económica en crisis, violentada por la presión de los intereses de las oligarquías domésticas y del imperialismo norteamericano.

Como consecuencia del desarrollo económico-social del país, a partir del triunfo de la Revolución Mexicana, se han formado nuevos sectores de la pequeña burguesía urbana y rural cuya multiplicación numérica se refleja en la composición social de la población universitaria y de los institutos tecnológicos. Este conjunto social no constituye una clase homogénea por su composición social y política, por lo que son extractos susceptibles de influencias diversas, tanto de la burguesía como de la clase obrera, tanto de las fuerzas reaccionarias como de la propaganda del imperialismo.

Es así, como en los centros de educación superior se genera otra contradicción originada por la politización y la radicalización de estas capas de la pequeña burguesía, que han penetrado en la universidad, que si bien chocan con las propias fronteras de clase en que se mueve la universidad, conduce a una contraposición social y política del proceso universitario con el régimen, cuestiona el poder de la clase gobernante y convierte a las instituciones, con el complejo de todas sus contradicciones, en un estadio de la lucha de clases, con reflejos coloreados de un tinte socialista, que Lenin calificó en su tiempo como "socialismo subjetivo".

La nueva izquierda ve en este fenómeno de "auge avanzado de los universitarios", de esta

radicalización pequeño-burguesa, la cristalización de una verdadera "revolución universitaria", como un cambio profundo en las casas de estudio que al transformarse, van a modificar la estructura de la sociedad; esbozan la concepción de una Universidad Revolucionaria, como un islote socialista en el seno de un régimen burgués intervenido por los monopolios extranjeros; creen ver la vía para los cambios esencialmente revolucionarios, como lo han planteado los jóvenes influidos por el trotskismo, el neoanarquismo y el maoísmo, apartándose del pensamiento marxista que afirma y ha comprobado, que mientras el régimen económico-social del imperialismo ejerza su dominio, una reforma profunda del sistema educativo, carece de posibilidad histórica y por ende las luchas universitarias sólo arribarán al logro de objetivos limitados

. El maestro Vicente Lombardo Toledano, en la histórica batalla ideológica que libró en el año de 1933, en la UNAM, en defensa de la reforma universitaria, expresó "Por otra parte, creemos que la universidad no va a realizar la revolución social. Ojalá, pero es imposible. No puede. No sólo no sabe, no puede. La revolución social la harán las masas".

Las consideraciones en torno a la Autonomía universitaria para demostrar su viabilidad, deberán tomar en cuenta la acción del imperialismo, que con su presión multiforme la convierte en el equivalente de una utopía, sobre todo en el ámbito de Latinoamérica.

El imperialismo ha degradado al sistema capitalista de tal modo, que ha organizado al mundo para "que los frutos del progreso científico y tecnológico no sean utilizables para la gran mayoría de la población del globo, y el sometimiento de nuestra cultura es una consecuencia de esta situación, a la vez que un instrumento para mantenerla. La lucha por modificar este panorama, por lo tanto, es un capítulo de la lucha más general para sacudirnos el yugo imperialista y organizar de una manera más racional nuestros recursos. Sólo de esta manera sería posible un efectivo progreso en el campo de la ciencia".

"Se trata justamente de mostrar cómo el escape individual para superar de una manera u otra los derechos condicionamientos históricos a que se ve sometida la actividad científica en los países sujetos al imperialismo, es prácticamente inexistente. La actitud del hombre de ciencia aislado que quiere dar un salto fuera de la historia está, como no podría ser de otra manera, en la base de muchos fracasos. Tanto su deseo de progresar en su saber, como el de hacer del conocimiento una cosa útil para el mundo que lo rodea, tropiezan sistemáticamente con la organización económica y social del imperialismo, o bien ha convertido a la ciencia y a la tecnología en aspectos marginales en los países subdesarrollados o bien utiliza los frutos de su trabajo para mantener la situación actual".

La consecuencia es "que la política cultural del imperialismo en el plano de la enseñanza superior y de la investigación científica es tan solo un aspecto parcial y complementarias de la dominación imperial. Su carácter sistemático se extiende hasta los rincones más inesperados de la filantropía y de la cooperación técnica, y se amplía progresivamente, en la medida en que sus servicios son reclamados con insistencia creciente por las necesidades estratégicas y económicas que tiene la metrópoli norteamericana en los territorios que controla. Cada vez resultan más vanos los intentos de discutir los problemas de la ayuda financiera sobre la base de la presunta excepcionalidad con que se presenta cada uno de ellos".

"Los grandes centros de producción científica estarán radicados en la metrópoli norteamericana, y en nuestros países se organizará la enseñanza atendiendo a los intereses del imperialismo, contribuyendo al establecimiento de una cultura subordinada. La dependencia del imperialismo se convierte así en una traba para el trabajo científico que se entrelaza con la magna tradición de nuestras sociedades, en la materia. La pobreza de nuestros laboratorios, las dificultades presupuestales y en general el escaso interés por la ciencia -que no pasa de veneraciones artificiales y fórmulas estereotipadas-, son el reflejo de causas más profundas tales como el atraso de la industria moderna y de su escasa utilización en el aparato productivo".

La responsabilidad crucial de los científicos ante el intento sistemático de ponerlas al servicio del sistema imperialista es defender a toda costa su independencia, sin el aislamiento suicida frente al poder del imperialismo.

Fatalmente esto supone un pronunciamiento ante los problemas de nuestro tiempo y es claro que el antiimperialismo en el plano cultural tan solo puede existir como una manifestación de antiimperialismo en el plano político". Atendiendo a estas consideraciones, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, expresa por conducto de sus representantes ante las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Educación, este voto particular, con las conclusiones siguientes:

Primera. Por el origen histórico del concepto de autonomía universitaria en nuestro país, ésta no debe ser elevada a rango constitucional.

Segunda. Los lineamientos de la autonomía universitaria no deben ser incluidos en el texto del Artículo Tercero Constitucional, porque esencialmente, señalan una dirección contraria a la razón histórica y a las tesis fundamentales del mencionado Artículo Tercero.

Tercera. La autonomía universitaria con el postulado de la libertad de cátedra, apoyará la vieja aspiración reaccionaria de hacerla degenerar en la llamada libertad de enseñanza, que es la contraposición de la esencia revolucionaria del Artículo Tercero Constitucional.

Cuarta. Esta reforma al artículo tercero Constitucional abrirá la puerta para que las fuerzas conservadoras aceleran sus ataques al sistema educativo nacional conducido por el Estado.

Quinta. En el artículo tercero no debe establecerse ningún aspecto de las relaciones

obrero patronales, puesto que éstas responden a otro de los artículos fundamentales de nuestra Constitución Política.

La propia Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta a esta H. Asamblea, su criterio en el sentido de que la autonomía universitaria debe continuar establecida en las leyes orgánicas respectivas, en tanto sea elaborado el Plan Nacional de la Educación Superior con los lineamientos contenidos en el propio Artículo Tercero, y orientado hacia el impulso del desarrollo independiente de la nación.

Al presentar esta discrepancia con el Dictamen a discusión, el Partido Popular Socialista reitera su invariable línea política de que no obstante las discrepancias, continuará con sus esfuerzos en lograr la unidad de las fuerzas democráticas y revolucionarias, para el avance de nuestro pueblo hacia estudios superiores de su evolución histórica.

Muchas gracias.

Profesor Humberto Pliego, Comisión de Educación.- Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, Comisión de Puntos Constitucionales."

El C. Presidente: El voto particular se glosa al dictamen, no está a discusión, habrá que discutirse tras la segunda lectura que se acompañe al dictamen presentado por los diputados.

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

Señor Presidente se han agotado los asuntos del Orden del Día.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

13 de noviembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del 69 aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, tendrá lugar el próximo 19 del actual.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Eduardo Assad Abdala. Pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso de los CC. Raziel García Arroyo, Rodolfo Becerril Straffon, Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, Mireya Terán de Teutli, Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, Felino Medellín Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, Abraham Campos López, Santiago Salinas Magaña, Francisco Arellano Noblencia, Luis Felipe del Valle Prieto, Víctor Sandoval, Felipe García Trujillo, Antonio C. Fernández Peniche, Agustín Valladares Castillo, Ignacio Sánchez Ortiz y José Alvaro Vallarta Ceceña, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Medalla de Plata, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso de los CC. Antonio García Alonso, Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Medalla de Oro que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativos a las solicitudes de permiso de los CC. Armando González Romero y Andrés Sergio Olvera Fierro, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso de la C. María del Pilar Maese de Flores, para que pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública con proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se cambia el número de la última fracción del mismo artículo."

- El C. Presidente (a las 13:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 13 de noviembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"