Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791127 - Número de Diario 41

(L51A1P1oN041F19791127.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., martes 27 de noviembre de 1979 TOMO I. - NÚM. 41

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

COMPARECENCIA DEL

C. SECRETARIO DE HACIENDA

Una Comisión introduce al Salón de Sesiones al C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien de conformidad con la fracción IV párrafo segundo del Artículo 74, reformado, Constitucional, viene a presentar las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1980.

INTERPELACIONES

Una vez que el C. licenciado David Ibarra Muñoz da lectura a la exposición de motivos de las iniciativas de Ley mencionadas, los CC. diputados Rafael Corrales Ayala, Antonio Obregón Padilla, Ernesto Rivera Herrera, Luis Alberto Gómez Grajales, Roberto Jaramillo Flores, Jorge Amador Amador, Roberto Picón Robledo, Amador Hernández González; para una moción de orden el C. Abel Vicencio Tovar; Graco Ramírez G. Abreu, Porfirio Camarena Castro, Felipe Pérez Gutiérrez, Gilberto Rincón Gallardo, Lidia Camarena Adame, Rodolfo Delgado Severino, Humberto Pliego Arenas, José G. Minondo Gárfias, Jorge Flores Vizcarra, Juan Landerreche Obregón, Hildebrando Gaytán Márquez, Adelaida Márquez Ortíz, Jesús Ortega Martínez, Fernando Peraza Medina, Francisco Javier Gaxiola, Juan Antonio García Villa, Ricardo Flores Magón y López, Victoriano Valentín Alvarez García, Carlos Sánchez Cárdenas, Armando Ávila Sotomayor y Juan Delgado Navarro, formulan al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público diversas preguntas en relación a las Iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República, a las cuales el C. licenciado David Ibarra Muñoz da respuesta. La misma Comisión que introdujo al alto funcionario, le acompaña al retirarse del Salón

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

La Presidencia acuerda los siguientes Trámites a las iniciativas presentadas por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público

Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1980. Se turna a Comisión e imprímase

Ley de los Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1980. Se turna a Comisión e imprímase

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal. Se turna a Comisión e imprímase

Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Se turna a Comisión e imprímase

Ley de Impuestos Sobre Seguros. Recibo y a la Comisión e imprímase

Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles. Se turna a Comisión e imprímase

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GILBERTO MUÑOZ MOSQUEDA

(Asistencia de 364 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario José Murat:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

27 de noviembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Presentación por el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Gilberto Muñoz Mosqueda.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del jueves veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y tres ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba:

Se da cuenta con los documentos en cartera: El H. Congreso del Estado de Quintana Roo, suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 24 de los corrientes, en la que el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional de la Entidad, rendirá el Quinto Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión con la representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los ciudadanos Primitivo Alonso Alcocer, Pedro Joaquín Coldwell, Roberto Castellanos Tovar, Daniel Mejía Colín, Miguel Martínez Martínez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Guillermo Jiménez Morales, Federico Granja Ricalde, Roger Milton Rubio Madera, José Murat, Belisario Aguilar Olvera, Rafael Armando Herrera Morales, Héctor Moreno Toscano, Guillermo González Aguado, Carlos R. Smith Véliz, Lázaro Rubio Félix y María Amelia Olguín viuda de Butrón.

Invitación de la Cuadragésima Novena Legislatura del estado de Sinaloa, a la sesión solemne en la que el C. Gobernador Constitucional de la Entidad, Alfonso G. Calderón, dará lectura al Quinto Informe de su administración, el día 1o. de diciembre.

Para concurrir a esta ceremonia con la representación de este cuerpo Legislativo, la Presidencia nombra en Comisión a los siguientes ciudadanos: Jorge Díaz de León, Salvador Esquer Apodaca, Francisco Alarcón Fregoso, Enrique Hernández Chávez, Héctor E. González Guevara, Palemón Bojórquez Atondo, Fortino Gómez Mac Hatton, Baldomero López Arias, María del Rosario Hernández Barrón, José Carlos de Saracho Calderón, Sebastián Guzmán Cabrera, Armando Thomae Cerna, Juan Manuel Elizondo C., Luis Uribe García, Lázaro Rubio Félix, Arnoldo Martínez Verdugo, Arturo Salcido Beltrán, Enrique Peña Bátiz, Estebán Zamora Camacho, Jorge Flores Vizcarra, Ismael Orozco Loreto, Ernesto Gil Elorduy y Jorge Martínez Domínguez.

De conformidad con lo que establece el Artículo 93 Constitucional, el C. Miguel de la Madrid H., Secretario de Programación y Presupuesto, envía el informe de las labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1979. Recibo y resérvese en el archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Para los efectos constitucionales, el C. Lic. José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, envía las siguientes Iniciativas:

De Decreto que modifica las características de las modernas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

De Decreto que propone adiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

De Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

La H. Cámara de Senadores envía siete Minutas con sendos proyectos de Decreto , que conceden permiso a los CC. Roberto Bravo G., Guillermo Soberón Acevedo, Adrián Lajous, José Gómez Gordoa, Edmundo Flores, Fernando Rafful Miguel y Miguel Ángel Godínez Bravo, para que puedan aceptar y usar una condecoración que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, emite los siguientes dictámenes con sus respectivos proyectos de Decreto:

Uno que concede permiso al C. Jorge Castañeda para aceptar y usar la condecoración

de la orden de la Corona en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica. Primera lectura.

Siete que conceden permiso a los CC. Javier Solana, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Edmundo O'Gorman, Juan José Bremer, Héctor Hernández Cervantes, Jorge Enrique Zambrano Villa y Luis Rivera Terrazas, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Encomienda, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Primera Lectura.

Uno que autoriza al C. Francisco Manuel Sáenz Moreno, para prestar servicios como Asesor Jurídico para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la Oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización, agregado al Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera Lectura.

Uno más que concede permiso al C. Eduardo Assad Abdala, para prestar servicios como empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por doscientos sesenta y seis votos en pro, diecisiete en contra y treinta y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si en atención a que el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1978, que figura en el Orden del Día para segunda lectura, ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se le dispensa ésta, a efecto de que se someta de inmediato a discusión y votación en lo general.

La Asamblea, en votación económica da su aprobación en el sentido solicitado

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Una vez inscritos los oradores y después de aclaraciones de la Presidencia y de los CC. David Bravo y Cid de León y Rafael Alonso y Prieto, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:

Para fundamentar el dictamen, el C. José Ignacio Pichardo Pagaza, miembro de la Comisión dictaminadora; en contra el C. Rafael Alonso y Prieto; en pro el C. Humberto Lira Mora; en contra el C. Juan Antonio García Villa; en pro el C. José Merino Mañón; en contra el C. Graco Ramírez G. Abreu; en pro el C. Belisario Aguilar Olvera; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez y en pro el C. Porfirio Camarena Castro.

La Presidencia informa a la Asamblea que ha recibido solicitudes de varios ciudadanos diputados para intervenir en la discusión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, sólo que para ello necesitan recabar mayor información.

A proposición de la propia Presidencia y en virtud de la importancia que reviste este debate, la Asamblea en votación económica, aprueba se suspenda la discusión para continuarla en la próxima sesión.

Previa autorización de la Presidencia, hace uso de la palabra el C. Carlos Stephano Sierra, para referirse a varios hechos vertidos en las intervenciones de los CC. diputados sobre la discusión del dictamen a debate.

A las dieciséis horas y cinco minutos se suspende la sesión y se cita para continuarla el lunes veintiséis del presente, a las diez horas.

De conformidad con lo aprobado en la sesión del día veintidós de los corrientes, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del lunes veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con la asistencia de doscientos noventa y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Se reanuda la discusión en lo general del proyecto de Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1978.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Gumercindo Magaña Negrete; en contra la C. Cecilia Martha Piñon Reyna y finalmente en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

Suficientemente discutido en proyecto de Decreto en lo relativo la Sector Central, se somete a discusión en lo correspondiente a Organismos Descentralizados y Empresas Paraestatales.

Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:

Para aportar datos que sirvan de marco de referencia para este debate, el C. José Merino Mañón, miembro de la Comisión Dictaminadora; en contra Fernando de Jesús Canales Clariond; en pro el C. Rafael Carranza Hernández; para aclaraciones nuevamente el C. Merino Mañón; en contra el C. Carlos Amaya Rivera; en pro Amado Tame Schear; para contestar alusiones personales, el C. Roberto Blanco Moheno; en contra el C. Juan Landerreche Obregón y por último el C. Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente de la Comisión Dictaminadora.

La Asamblea en votación económica considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de Decreto.

A moción del C. Luis M. Farías y previa aceptación de la Presidencia, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

Después de una aclaración de la Secretaría al C. Juan Landerreche Obregón, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto, el cual resulta aprobado en lo general por ciento noventa y cinco votos en pro y cuarenta y tres en contra, y en lo particular por doscientos doce votos de la afirmativa, y veintiséis de la negativa.

Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1978. pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los documentos que a continuación de expresan:

La Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio del General Emiliano Zapata por conducto de su Presidente, el C. profesor Enrique Olivares Santana, Secretario de Gobernación, suscribe atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día veintiocho del actual, en Ayoxuxtla de Zapata, en el Estado de Puebla, con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo del 68 aniversario de la firma del Plan de Ayala.

Para asistir a dicha ceremonia con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los siguientes ciudadanos legisladores: Gonzalo Anaya Jiménez, Luis Ayala García, Heberto Barrera Velázquez, Juan Bonilla Luna, José González Amille, Amador Hernández González, Porfirio López Ortíz, Melquiades Morales, Gilberto Romo Nájera, Antonio Huitrón Huitrón, Lázaro Rubio Félix, Felipe Pérez Gutiérrez, Ramón Danzós Palomino, Juventino Chávez Jiménez, Esteban Aguilar Jáquez, Carlos Stephano Sierra, América Abaroa, Jesús Guzmán Rubio y Carlos Enrique Cantú Rosas.

Las siguientes iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo:

De Decreto que Reforma los Artículos 219 y 220 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia e imprímase.

De Decreto que Reforma la fracción I del Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia e imprímase.

De Decreto que Reforma el Artículo 3o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre del propio año, que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las dieciséis horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes veintisiete, a las once horas, en la que se presentará el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público".

Está a discusión el Acta... No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMPARECENCIA DEL C.

SECRETARIO DE HACIENDA

- El C. Presidente: Se encuentra en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados , el C. licenciado David Ibarra Muñoz, secretario de Hacienda y Crédito Público. Se designa en comisión para que lo introduzcan a este Recinto, a los ciudadanos diputados Norberto Aguirre Plancarte; Lázaro Rubio Félix; Eugenio Ortíz Walls; Gumercindo Magaña ; Jorge Amao; Arturo Salcido y Jesús Guzmán Rubio. Se ruega a la Comisión cumpla con su cometido.

(La Comisión cumple su cometido.)

- El mismo C. Presidente: De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 reformado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, viene a presentar las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Tiene la palabra el ciudadano licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

- El C. licenciado David Ibarra Muñoz:

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Señores legisladores.

Señoras y señores.

Tengo el alto honor de exponer, ante esta Soberanía, el contenido y alcances de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de 1980, que presenta a su digna consideración del Ejecutivo Federal.

La exposición de motivos de esa Iniciativa de Ley no se restringe a explicar, en forma escueta, los cambios legales propuestos. Se quiere, además, ubicarlos en el análisis del desarrollo de la economía durante 1979; en el análisis del cumplimiento de las metas del Programa de Gobierno; así como de los lineamientos principales de las políticas económica y hacendaria, que surgen de la estrategia de transformación estructural y del manejo de circunstancias de coyuntura.

La Iniciativa detalla las distintas fuentes a que recurrirá el Erario Federal, con el propósito de allegarse los recursos necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos, en el ejercicio de 1980. Comprende, además, la propuesta de diversos ajustes legales, tendientes a continuar el perfeccionamiento de los regímenes impositivo y financiero, así como mejorar la articulación de los instrumentos de política económica, a fin de satisfacer, con plenitud, los objetivos de la más alta prioridad nacional.

De ese modo, se busca que las políticas financieras y hacendaria faciliten reformas de fondo, que sirvan de sustento al esfuerzo básico de modernización del país. Las circunstancias del momento pueden demandar medidas correctivas, pero no deben traducirse en factor dominante que desvíe el camino hacia el logro de las grandes metas nacionales.

La tarea fundamental es: vertebración económica y modernizar al país. Esto es, estructurar los procesos productivos para retener e impedir que escapen al exterior, los efectos del auge económico y usar mejor el acervo de recursos de nuestro territorio, Renovar las

estructuras con el fin de hacernos menos dependientes del abasto externo de bienes de producción; producir con más eficiencia en beneficio del consumidor nacional; y, penetrar, en mayor medida, en los mercados internacionales.

Ambos son requisitos insoslayables en la consolidación de un crecimiento estable y rápido, que vaya eliminando, con firmeza, el mal endémico del subempleo, obstáculo principalísimo a una distribución más equitativa de los frutos del desarrollo.

Lo que se busca, en definitiva, es usar los instrumentos económicos con el fin de acelerar el cumplimiento de las metas sociales que exigen las grandes mayorías del país.

1. LA ECONOMÍA EN 1979

Con la mayor objetividad, sin la menor nota de triunfalismo, puede afirmarse que el balance de los resultados económicos del año en curso es satisfactorio No por ello dejan de presentarse trabas y dificultades. Pero éstas, no son ya predominantemente las de la crisis, sino que derivan del ajuste a la prosperidad.

La meta de incremento real del producto interno bruto, del 6.5 porciento, se rebasará ampliamente hasta alcanzar una cifra que oscilará en torno al 7.5 porciento, a fines de 1979.

Incuestionablemente, se trata de un hecho alentador, sobre todo, si se compara con la situación de cuasi - estancamiento que privaba dos años atrás o si se tienen en cuenta las fuerzas depresivas predominantes en la gran mayoría de los países, sean industrializados o en proceso de desarrollo.

En efecto, el ritmo de crecimiento del comercio internacional seguira débil, apenas alcanzará el 6 por ciento, cifra muy inferior al 9 porciento que prevaleció entre 1965 y 1973. De sus lado, se han ajustado a la baja (2.8 porciento) las predicciones sobre la tasa de ascenso del producto en las economías industrializadas y, el alza, sus coeficientes de inflación. En los Estados Unidos, por ejemplo, el inicio de una recesión que podrá resultar profunda, coincide con aumentos de precios que se estiman es este año en un nivel no inferior al 13 o 14 porciento.

A su vez, las economías en desarrollo registrarán, a fin de año, un déficit sin precedente en sus transacciones externas - superior en un sólo año a 50 mil millones de dólares - que de inmediato o a la postrer deprimirá su desenvolvimiento y acondicionará su política económica, en asociación con un sensible incremento de los ya gravosos servicios de la deuda externa.

En nuestro caso, el intenso ritmo de ascenso del ingreso nacional, junto con la orientación de las inversiones, por segundo año consecutivo, han permitido disminuir la subocupación y el desempleo, primer problema social del país. De esta manera, un número creciente de mexicanos no sólo encuentran trabajo remunerado, sino que, al propio tiempo, tienen acceso a los principales esquemas de presentación social, con clara mejoría en sus niveles de vida.

Tan acentuado ha sido ese proceso que, en la actualidad, ya se presentan los primeros síntomas de escasez de mano de obra calificada, lo que ha obligado a intensificar los programas educativos y de adiestramiento de personal.

El auge se debe, fundamentalmente, a la unidad de esfuerzos de los sectores público, privado y social dentro de la Alianza para la Producción. El crecimiento de la formación de capital del sector público se sitúa entre los más elevados de la historia reciente del país y ha estado dirigida a desarrollar la infraestructura básica, así como a expandir la capacidad productiva de industrias estratégicas, donde el petróleo y la petroquímica ocupan el primer lugar.

Otro tanto ha ocurrido con la inversión privada, que también está contribuyendo, en forma significativa, al ensanchamiento del aparato productivo y a multiplicar las fuentes de empleo. En conjunto, las inversiones privada y pública se elevarán, este año, más del 16 porciento en términos reales, con efectos marcados, no sólo en acrecentar el producto, sino en satisfacer algunos objetivos de descentralización económica.

En cuanto a la primera, destacan los recursos invertidos al sector manufacturero, en lo que respecta a la segunda, los canalizados al sector de energéticos (125 mil millones de pesos.)

Haber aumentado el empleo e intensificado la actividad pública y privada, originó un incremento considerable en el consumo (7 porciento). Ello, sin duda refleja mejoramiento en los niveles de vida de muchos estratos sociales y en aumento del empleo. Pero una tasa tan elevada es también resultante de hábitos consumistas, que no alcanzan a las mayorías y deprimen la capacidad nacional de ahorros. Hay, pues, clara conveniencia en propiciar menos gasto corriente en el sector público y mayor frugalidad en los estratos de población de alto ingreso.

En materia de comercio exterior, los ingresos por explotaciones de mercancías, turismo y transacciones fronterizas observan un comportamiento favorable. Pese a la incertidumbre y condiciones depresivas de los mercados mundiales, se estima que los ingresos en cuenta corriente de la balanza de pagos habrán de crecer en 43 porciento, en el ejercicio en curso. Dentro de ellos, destaca evidentemente la venta de hidrocarburos (133 porciento), pero también es apreciable nuestra mayor habilidad para colocar productos manufacturados (19 porciento) y prestar servicios turísticos (32 porciento.)

Las salidas corrientes de divisas también experimentan un fuerte crecimiento, que se estima alcanzará un poco más de un 40.5 porciento a finales de 1979. Ello se explica, de modo principal, por la brusca elevación de la demanda de bienes de capital, que la planta nacional todavía no alcanza a suministrar; por los requerimientos ampliados de bienes intermedios, materias primas y alimentos, que se asocian a la intensificación de la actividad económica o a deficiencias en la oferta; y, también por el ascenso vertical de las tasas de interés en los mercados financieros internacionales.

Como resultado de la tendencia anotadas, se espera un déficit en la cuenta corriente de la

balanza de pagos de alrededor de 3,400 millones de dólares, al término de este año. Ello representa un desmejoramiento frente a las cifras del año previo que, si bien es tolerable y se vincula estrechamente a la expansión económica, pone nítidamente de relieve el imperativo de redoblar esfuerzos para diversificar y aumentar las exportaciones no petroleras.

De otro modo, nos convertiríamos en monoexportadores de hidrocarburos, con una menor dependencia financiera a plazo medio, pero con una profunda subordinación en el abasto de bienes esenciales al desarrollo o al consumo de la población.

Factores demográficos y de empleo hacen que el equilibrio social interno sólo pueda alcanzarse con índices comparativamente altos de crecimiento. En cambio, deficiencias productivas, que explican la tendencia a que el país compre más de lo que vende, provocan que el equilibrio externo sólo se alcance con tasas más bajas de desarrollo. Conciliar ambos extremos por la única vía positiva, esto es el aumento de la capacidad exportadora, es parte y parte medular de una estrategia que se orienta a perfeccionar nuestra autonomía y nuestra autonomía económica frente al exterior.

El sector industrial continúa una rápida expansión; datos preliminares indican que crecerá entre el 9 y 10 porciento en este año para, en el futuro, los aumentos en su producto derivarán, en gran medida, de la realización de nuevas inversiones, ya que la mayoría de las ramas productivas han agotado sus márgenes de capacidad ociosa.

Entre las ramas más dinámicas destaca el petróleo con (15 porciento de aumento), la construcción (13 porciento, la petroquímica (11 por ciento), y la generación de energía eléctrica (entre 8 y 9 porciento). Desde luego, en las manufacturas los mayores incrementos se observan en las ramas especializadas de bienes de capital, seguidas por las dedicadas a mercancías de consumo duradero. Con todo, ciertos artículos de consumo no duradero registran un repunte notable, como los referentes al enlatado de frutas y legumbres, la refrigeración de pescados y mariscos, así como la industria editorial, donde las tasas de crecimiento seguramente excederán el 15 porciento, en el presente año.

En contraste, la minería continúa enfrentando diversos problemas que limitan su capacidad de expansión. Todo indica que alcanzará aumentos de producción del orden del 3 porciento, aún cuando en ciertas actividades específicas los crecimientos serán considerablemente mayores.

En la agricultura también se tiene dificultades. El retraso en la temporada de lluvias y la helada templada de la zona centro - norte, determinaron la reducción de las áreas sembradas y pérdidas de cosechas. Se trata, en esencia, de tierras de temporal, donde los cultivos más afectados son el maíz, el frijol y, en menor medida, la cebada y el sorgo.

La disponibilidad de aguas en los embalses, el incremento apreciable de las siembras en distritos de riego y el aumento en la oferta de varios cultivos, como arroz, soya, ajonjolí y tomate, entre otros, tenderán a compensar los factores desfavorables enunciados. Sin embargo, el crecimiento del producto agrícola se verá deprimido 3% y se requerirá, nuevamente, de la importación de cantidades apreciables de granos, en el próximo año.

Ello no significa que la balanza externa de la agricultura se haya de tornar desfavorable.

En 1979, los datos disponibles indican un aporte neto del sector agrícola de 550 millones de dólares.

Los factores climáticos mencionados obstaculizaron, a su vez, la fructificación de diversos programas de apoyo y desarrollo de la agricultura. Pero eso no debe causar desaliento. Poco a poco habrán de rendir frutos los esfuerzos dirigidos a ensanchar y rehabilitar los distritos de riego; aumentar el rendimiento de las tierras a través de subsuelo y otras tareas encaminadas a protegerlos de la erosión; los encaminados a canalizar, en escala ampliada, créditos, fertilizantes y semillas mejoradas; a abrir nuevas tierras al cultivo; acelerar el proceso sano de mecanización en el campo; a reducir el rezago agrario y eliminar obstáculos al incremento de la productividad agrícola y ganadera.

En particular, conviene desplegar los mayores esfuerzos en mejorar la organización de los campesinos, de modo que puedan acceder a sistemas productivos mejor integrados y más modernos; invertir mayores recursos en la investigación básica, que lleve a implantar tecnologías aptas a las tierras de temporal o a los trópicos húmedos; a reestructurar, con sentido social, los precios de garantía y los subsidios al consumidor. Aquí, con frecuencia, los estímulos no llegan al productor. Se propicia una distribución regional defectuosa de dichos subsidios o estos se otorgan a grupos privilegiados de la sociedad.

Como en el caso de la agricultura, deficiencias acumulativas en la inversión junto a un crecimiento intenso de la demanda, han ocasionado la aparición de cuellos de botella en la oferta industrial y de transportes. El caso más conspícuo lo constituyen los ferrocarriles que, hoy en día, deben atender una demanda en rápido crecimiento, tanto del interior del país como la que nace de nuestro comercio externo mientras se trata de un sector que ha recibido escasísimas inversiones en los últimos 20 o 30 años.

Mucho se ha avanzado en resolver este problema . Aparte de estudios y proyectos integrales que permitirán atender el problema ferroviario, se han financiado con amplitud compras de equipo de tracción, así como los gastos iniciales para corregir curvas y pendientes de las vías férreas.

De la misma manera, se han otorgado apoyos y estímulos, a fin de canalizar la inversión privada, a ciertas actividades que estaban rebasando las posibilidades de su capacidad instalada, como es el caso de los materiales de construcción.

Con todo, conviene evaluar, evaluar con realismo, la aptitud de respuesta del sistema

productivo en el corto plazo, para acrecentar los suministros en cantidad y oportunidad apropiadas.

De otra suerte, la aceleración del gasto público o privado, simplemente se traduciría en alza de precios o en aumentos de compras al exterior. Hay un punto, señores, más allá del cual se torna peligroso exportar prosperidad e importar inflación.

Factores externos e internos han impedido, en cierto modo, abatir con mayor celeridad las presiones inflacionarias. Al término de 1979, se estima que el alza anual de precios oscilará alrededor del 19 porciento.

En lo externo, han influido los problemas a que se enfrenta la economía norteamericana, donde se concentra fundamentalmente nuestro intercambio, ya que registrará una inflación sin precedente y, a la vez, ha empujado al alza las tasas de interés que prevalecen en el mundo. El incremento de los precios internacionales nos afecta, y explica en alrededor de 3 puntos, de nuestra inflación interna. Sin este elemento probablemente se habría cumplido la meta fijada hace un año.

En el ámbito interno, sin considerar fenómenos especulativos, han contribuido el intenso incremento del gasto privado y público, la presencia de algunos cuellos de botella y el impacto de altas cotizaciones externas en productos nacionales, que pueden destinarse, alternativamente, a los mercados internos o al extranjero. Ejemplo conspícuo de esto último de ello es la carne, cuya incidencia en las alzas de precios del año en curso ha ocupado uno de los primerísimos lugares.

A corto plazo, el principal problema a enfrentar es la inflación. Por eso, parece insoslayable armonizar el crecimiento del producto, con un aumento de precios que no lo cancele o lo ponga en peligro. Aparte de ello, ese fenómeno, la inflación deteriorará el poder adquisitivo de los salarios, el ahorro y la capacidad competitiva del país en los mercados externos.

Hecho ese reconocimiento, también cabe advertir que el proceso inflacionario de hoy, se presenta en un contexto económico distinto al que prevalecía hace unos años o al que aqueja hoy a muchos otros países. Antes, las inevitables fricciones sociales derivadas de la inflación, se daban en un ámbito de decaimiento económico y recesión; ahora resultan, en alto grado, del crecimiento acelerado, de las elevadas asignaciones de todos los sectores a la formación de capital.

En todo esto se ha procurado proteger el ingreso de los trabajadores y de la población menos favorecida, a través primero, de multiplicar las fuentes de empleo productivo y bien remunerado. También, se han implantado importantes desgravaciones tributarias, que complementan los subsidios otorgados a un grupo numeroso de bienes de consumo popular. Asimismo, se ampliaron, se ampliarán las asignaciones presupuestarias en educación, salud, vivienda y otros servicios sociales, que representan grandes transformaciones de ingresos en favor de la población que ocupa la escala inferior de la renta.

La política financiera se ha orientado a favorecer un clima propicio para consolidar la economía y fortalecer la inversión, cuidando de no generar nuevas presiones inflacionarias, a través de la creación artificial de medios de pago.

Los créditos concedidos a las actividades productivas, por la banca privada y mixta, observan un importante incremento alrededor de 39 porciento. Lo mismo puede decirse de los recursos captados por el sistema financiero (37 porciento)

Así, pese a las turbulencias desfavorables del desorden prevaleciente en los mercados internacionales de dinero y capitales, el saneamiento del sistema financiero mexicano continúa consolidándose. Así lo demuestran los montos captados, la absorción de los excedentes de liquidez de la banca comercial y el sólido prestigio crediticio del país en los mercados mundiales.

La información preliminar, hasta el mes de octubre, permite estimar, en 385 mil millones de pesos, los ingresos brutos del Gobierno Federal al término de 1979; cifra que representa un 29 porciento de aumento con referencia al ejercicio anterior. A esa cantidad se añaden 435 mil millones de pesos, en que se calculan los ingresos propios de los organismos y empresas paraestatales.

Dado que el gasto público neto, según datos de la Secretaría de Programación y Presupuesto, ascenderá a 975 mil millones de pesos, cabe anticipar un déficit presupuestal del orden de los 155 mil millones.

El endeudamiento neto total del sector público con el exterior se sitúa en 3,400 millones de dólares, cifra algo superior a la presentada en la Ley de Ingresos correspondiente a 1979. La razón del incremento debe encontrarse en el déficit entre nuestras ventas y compras al exterior, en el que se mezclan fallas estructurales todavía no subsanadas, con los efectos combinados del auge económico interno, también mayor al esperado, y los fenómenos depresivos dominantes en la economía internacional.

Pese a ello, la política financiera sigue firme en reducir la tasa de crecimiento de la deuda externa y en mantener una sana distribución de los recursos del financiamiento entre el sector privado y el público y social.

Por su parte, se mantiene el objetivo de reducir los déficit de las empresas y organismos paraestatales - causa fundamental de los desajustes del conjunto del sector público - a la par que fortalecer su capacidad de generación propia de ahorros. Hay avances aun cuando se ha propuesto la revisión masiva de precios y tarifas, considerablemente rezagados, para evitar impactos perjudiciales, impactos concentrados, en el proceso inflacionario.

Al promulgarse la nueva Ley de Coordinación Fiscal, se añade el eslabón hacendario más importante en la cadena de instrumentos de apoyo al federalismo y a los procesos de descentralización de la actividad económica.

La firma de los Convenios de Adhesión por cada una de las entidades federativas, hará

posible articular una política tributaria armónica entre los tres niveles de gobierno y, paralelamente, aseguran a los Estados y Municipios bases de financiamiento más sano y dinámico.

En resumen, sin haber superado todas las dificultades, los resultados de la política económica y de la colaboración estrecha entre todos los sectores sociales, cumplen con plenitud los objetivos de un primer año de consolidación.

Los procesos fundamentales de inversión, ahorro y empleo, muestran un vigor inusitado que, por su misma intensidad, comienzan a presionar a varios segmentos del aparato productivo.

Son estos, problemas del crecimiento que los planes sectoriales han comenzado a combatir con marcada prioridad. Son problemas de crecimiento, no problemas de crisis o de ahogo económico.

II. LOS PROPÓSITOS DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA EN 1980

Lo ha dicho el Presidente López Portillo, 1980 será el segundo año de consolidación económica. En él habrá de buscarse el ajuste recíproco de varios objetivos prioritarios, a fin de garantizar, de un lado, la continuidad del desarrollo y, de otro, preparar los cambios cualitativos, la modernización económica del país, que nos permitan acceder después a estadios, a grados más avanzados de progreso social.

De momento no debe deslumbrarnos, lograr tasas extraordinarias de crecimiento económico. Lo importante es no frenar el empuje, sostener la expansión y hacer que cada vez genere más empleos, con menores presiones inflacionarias; la inversión que se realice en el país, lo importante es concentrar el ensanchamiento de los diferentes sectores de la economía, a fin de romper, primero y, evitar, después cuellos de botella que limitan el desarrollo y elevan sus costos sociales; lo importante es seguir descentralizando la inversión para aprovechar mejor recursos y localizaciones, a la vez que se superan deficiencias de oferta e infraestructura en los nuevos polos de crecimiento; lo importante es romper el ancestral estrangulamiento externo, que resta autonomía o limita en potencial nacional de desarrollo; lo importante es perfeccionar la estructura y elevar la eficiencia del sistema productivo nacional, ese es el único medio en el largo plazo de abatir la inflación hacer más justo el reparto del ingreso y mejor nuestra posición competitiva en el exterior. En suma, lo más importante, es crear condiciones que aseguren mejores niveles de vida y de trabajo a todos los mexicanos.

En base a esos planteamientos, el Ejecutivo Federal propone fijar, como meta de crecimiento en el año 1980, una tasa que oscila entre 7.5 y 8 porciento. Tales cifras de consolidación serán, probablemente, superiores a las del ejercicio en curso, pero no podrían considerarse, en modo alguno, modestas, a la luz de la experiencia histórica de México y de cualquier otro país.

Ese ritmo de expansión es compatible con el objetivo de corregir el desempleo estructural, ampliar con ellos los pagos al factor trabajo, permitir el desahogo indispensable a la maduración de las nuevas inversiones e intensificar los programas de adiestramiento de personal calificado. Pero, sobre todo, es congruente con la necesidad de aprovechar el auge como palanca de industrialización, en vez de vía para exportar prosperidad, así como con la exigencia de elevar desajustes graves entre capacidad de oferta y demanda real, que sólo se conduce a exacerbar presiones inflacionarias. Por último, esa tasa propuesta de crecimiento propuesta contribuiría, substancialmente, a mantener un clima favorable a la inversión y a generar y captar, internamente, el ahorro nacional.

De otra parte, sigue vigente el propósito de combatir los desajustes estructurales y los factores de coyuntura, que se expresan en el fenómeno inflacionario. Ante todo, la defensa del poder de compra de los trabajadores, así como la salud financiera de unidades productivas privadas y públicas, justifican la concentración de un nuevo esfuerzo orientado a abatir la tasa de ascenso de los precios.

El cumplimiento de ese objetivo es ciertamente difícil; supone la capacidad y voluntad de compartir e incluso renunciar a beneficios en la distribución del ingreso, surgidos más de distorsiones en la estructura de los precios, que de esfuerzos productivos genuinos; depende, por tanto, de encontrar respuestas constructivas, patrióticas, de todos los sectores sociales por igual.

A tal propósito, precisamente a tal propósito, se diseño la Alianza para la Producción. Y qué duda cabe que los trabajadores han hecho contribuciones importantísimas, mientras los empresarios, con sus inversiones, han participado en el ensanchamiento de la capacidad productiva, factor esencial en la lucha de largo plazo contra la inflación.

En los próximos meses habrá de renovarse ese pacto y darle dimensiones acordes con los propósitos nacionales de alcanzar la justicia social, dentro de un marco de libertades democráticas. Así lo exige el imperativo de preservar el espíritu de solidaridad, que nos permitió superar la más aguda crisis económica de la posguerra.

Hay que repetir, una y otra vez, que en nuestro caso, la solución a los problemas inflacionarios no se encuentra en el remedio clásico de los países desarrollados: no se encuentra en provocar la recesión, en abatir el impulso de los procesos productivos y reducir el ingreso real de los asalariados. Nuestras carencias son demasiadas y demasiados los factores de tensión en el mercado de trabajo, para hacer aceptable, viable, la idea de aplazar el desarrollo.

No por eso debemos dejar pasar inadvertida la imposibilidad del otro extremo del dilema: crecer insertos en una inflación ascendente. Ello implicaría someter a una prueba infructuosa, caso insalvable, la unidad nacional, significaría paralizar el proceso de ahorro e inversiones y, en consecuencia, por otro camino, detener el desarrollo.

Entonces, la senda que se nos ofrece es estrecha, pero es la única forma de conciliar crecimiento sostenido con una razonable estabilidad de precios.

"México tiene ahora la oportunidad de combinar..." - como fue expresado en el Tercer Informe de Gobierno a la Nación - "...una tasa de inflación decreciente - varias veces inferior a la de muchos países de nivel semejante - con el mantenimiento de sus libertades públicas. Hemos cerrado ha dicho el Presidente ya la etapa de sacrificios unilaterales para iniciar otra de responsabilidades compartidas."

Con ese espíritu, el Ejecutivo Federal compromete una serie de acciones anti - inflacionarias de primera importancia.

Del lado de la producción, en 1980, se pondrá el mayor énfasis en continuar solucionando los cuellos de botella. A tal propósito ya se dispone de un plan que busca rehabilitar los ferrocarriles al mismo tiempo que se canalizan fuertes sumas para adquirir equipos de transporte y para ampliar o mejorar la red nacional de almacenes y puertos. Cuando los puntos de estrangulamiento de la oferta se sitúen en el campo empresarial, se estudiarán e implantarán , como se hizo con la industria cementera, medidas especiales de apoyo. Y cumplimiento en la producción.

Con miras a sostener el abasto fluido de los bienes de consumo popular, se fomentará al máximo su producción interna, tanto por empresas públicas como privadas. Al propio tiempo se utilizará la válvula del comercio exterior con miras a suplir insuficiencias de cosechas o incapacidades de la planta industrial instalada. Asimismo, se continuará el proceso de sustituir, gradualmente, permisos por arancel, a fin de elevar el nivel interno de competencia.

En cuanto a las empresas del sector público, se insistirá persistentemente en mejorar su eficiencia, finanzas y capacidad de generar ahorros. En ese terreno, cada vez son menos las empresas que arrojan pérdidas y más las saneadas financiera y administrativamente aunque la carga financiera de conjunto todavía resulta elevada.

Los subsidios que se otorgan al fijar precios o tarifas, precios y tarifas deliberadamente reducidos, tanto como los destinados al consumo, serán objeto de una cuidadosa revisión. En esta tarea conviene considerar detenidamente varios extremos. En primer lugar, justipreciar el efecto anti - inflacionario de sostenerlos, así como su impacto en el déficit del sector público, que a fin de cuentas termina cubriendo el causante o el ahorrador. En segundo lugar, el sistema debe revisarse a la luz de distinguir, con precisión, a qué productores y a que consumidores se está beneficiando. Aquí lo importante reside en evaluar la fuerza promotora o distribuidora de esos apoyos, para auspiciar la producción de bienes prioritarios o complementar el ingreso de grupos verdaderamente desprotegidos.

En general, se trabajará para que la carga de los subsidios se racionalice; deje de ser frente artificial de desprestigio de la capacidad administrativa del sector público; se aplique con carácter transitorio y en forma transparente, sin lesionar los resultados de las empresas, sin ocultar a los verdaderos beneficiarios.

La estrategia hacendaria tratará de hacer compatible el ingreso y el gasto públicos con los objetivos en materia inflacionaria y de crecimiento económico. En este sentido, la inversión gubernamental se orientará a facilitar el desarrollo armónico de la producción. En cambio, en materia de gasto corriente, se hará el mayor esfuerzo para reducir sus proporciones, excepto el que cubra servicios fundamentales, en todo ello se quiere liberar recursos hacia la formación de capital. Eso explica que el déficit presupuestal de sector público para 1980 pueda estimarse en una cifra de 181,800 millones de pesos, que representará el 5.4 porciento del producto interno bruto.

La política hacendaria también contribuirá a disminuir la inflación y eliminar el injusto reparto del ingreso. Con ese propósito, se volverá a efectuar una desgravación muy significativa, en favor, sobre todo, de los causantes de menores ingresos. Se propondrán, asimismo, alivios tributarios en el caso de varios gravámenes que inciden en los consumos populares y la vivienda, aun cuando con ello se incurra en sacrificios fiscales importantes.

El comportamiento del crédito será objeto de constante vigilancia. Se quiere que fluya conforme lo requiere el desarrollo, conforme lo requiere el desarrollo real de la producción, sin que rebase sus necesidades o se mueva dentro de ciclos estacionales de escasez y excedentes. Su regulación auxiliará a normalizar el crecimiento de los medios de pago, a lo que se añaden disposiciones encaminadas a reducir el impacto de la liquidez de empresas públicas y bancos, a equipar las tasas internas de interés con las de los mercados internacionales y a registrar el otorgamiento de créditos por parte de la banca extranjera.

El financiamiento del Programa de Gobierno, para el año próximo, se llevará a cabo sin restar recursos a las actividades productivas ni crear, artificialmente, medios de pago.

Los fondos de crédito interno disponibles para el resto de la economía ascenderán, en forma estimativa, a 145 mil millones de pesos, lo que implica un crecimiento de 36 porciento, respecto de 1979, y que será bastante para satisfacer las crecientes necesidades del sector privado y del sector social.

Por lo que respecta al endeudamiento externo, se reitera la tesis de ir reduciendo su importancia en los grandes agregados económicos.

En ese orden de ideas, el incremento neto de la deuda externa, en 1980, se ha fijado en un monto aproximado de 3,400 millones de dólares.

Se trata de una cantidad que permitirá cubrir el déficit esperado en la balanza de pagos, que apenas representa el 2.3 porciento del producto interno bruto, frente a porcentajes del 3.3 y 2.8 en 1978 y 1979, respectivamente.

En todo caso, el aumento solicitado de crédito externo es muy conservador, frente a los

amplios rangos de acceso del país al mercado internacional de capitales.

La lucha contra la inflación no se ha ganado, todavía hay muchos riesgos, numerosísimos por superar. Uno de ellos decide en las crecientes dificultades económicas y políticas que enfrenta el corregir una estructura distorsionada de precios, que unas veces castiga al consumidor, en otras, resta alicientes al productor o entorpece en unas terceras el saneamiento de las finanzas públicas.

En un mundo en el que predomina recesión e incertidumbre, los mexicanos hemos aprendido a unir voluntades en la Alianza para la Producción; hemos sabido gestar un auge económico que sorprende a propios y extraños. Con la misma filosofía, concertando esfuerzos podremos enfrentar, con mejores resultados, el peligro coyuntural de la inflación que nadie, que ningún país a ciencia cierta, sabe cómo evitar, sin paralizar, al mismo tiempo, la actividad económica.

Pero si hoy hemos de descansar en ese elemento de solidaridad, a largo plazo, habrá que suprimir las causas estructurales del proceso inflacionario, con igual tenacidad, con igual unidad que la que fue empeñada para borrar otros obstáculos al crecimiento.

Por eso, insistimos, el próximo, será un año de consolidación preparatoria del cambio cualitativo, en el que una de las tareas centrales reside en ir llenando huecos en la estructura productiva y en el afinamiento de la política económica.

En ese sentido, importa, e importa mucho eliminar los desequilibrios asociados a un crecimiento excesivo o defectuoso de sectores o regiones, que luego frenan la evolución de otras actividades. También, es inaplazable especializarnos, con selectividad, en fabricar bienes de producción, que contribuyan a integrar verticalmente la planta industrial, abandonando el viejo enfoque de elaborar cualquier clase de producto, en cualquier lugar y sin considerar costos o exigencias del abasto de bienes básicos de consumo popular, por los excesivos costos de la concentración económica. Precisamente para eso, se avanza en afinar los planes sectoriales, regionales y los de congruencia global.

De otra parte, conciliar crecimiento con estabilidad de precios, supone acentuar la concurrencia e incluso otorgar incentivos gubernamentales, para hacer que la eficiencia y productividad formen parte medular del cálculo económico de todos los productores. En este contexto, cobra especial importancia crear, seleccionar y absorber tecnologías apropiadas a nuestro medio, así como continuar la apertura gradual de nuestra economía a la competencia internacional.

A la larga, son los aumentos en la productividad, debe reitirarse una y otra vez, la fuente que hará viable acrecentar las retribuciones al trabajo, aumentar los excedentes invertibles y abaratar el costo de la vida.

Reducir ineficiencias dependerá, en alto grado, de impulsar un vigoroso proceso de descentralización de inversiones. Los Planes Nacionales de Desarrollo Industrial y de Desarrollo Urbano, buscan que la provincia deje de ser receptáculo de actividades marginales, para convertirse en asiento de industrias de avanzada, prioritarias, que completen, articulen e integren el perfil productivo y distributivo del país.

Se quiere que el desarrollo regional deje de ser subproducto de la inercia o de políticas que, tradicionalmente, omiten considerar los desperdicios de la concentración excesiva o el abandono de recursos de alto potencial productivo, como ha venido a comprobar dramáticamente el caso del petróleo.

No podemos repetir la experiencia que acompañó a la caída de la inversión pública en varios años del último decenio donde está la raíz de muchas deficiencias en la infraestructura básica, que hoy obstaculizan tanto el desarrollo regional como la lucha contra la inflación.

Eso, junto con el fortalecimiento deliberado de las finanzas de estados y municipios, tendrá un impacto económico de primera importancia y servirá, por igual, al propósito de dar impulso renovado al federalismo, fórmula democrática de cohesión entre los tres niveles de gobierno.

En esencia, la estrategia de modernización y cambio cualitativo busca imprimir a nuestro desarrollo características que eleven al máximo su capacidad de absorber fuerza de trabajo, como vía principal de garantizar la supresión de carencias y contrastes sociales.

Reducir el subempleo y la marginación, constituye, sin duda, un requisito primario en la estabilidad social del país. Satisfacerlo implica, como se ha dicho, orientar por nuevos cauces el desarrollo y alcanzar las tasas de expansión que excedan el incremento combinado de la oferta de mano de obra y la productividad. Esto, a su vez, supone dos logros importantísimos. En primer lugar, relajar, por la vía del aumento de las exportaciones, la restricción que nos impone la balanza de pagos, restricción que de otra suerte se convertiría en endeudamientos exagerados. Aquí, las exportaciones petroleras significan un alivio, por más que, a largo plazo, resulte decididamente insuficiente. En segundo término, alcanzar un equilibrio ascendente entre ahorro y consumo, que permita financiar con fluidez el acrecentamiento de las inversiones públicas y privadas.

Señores legisladores: se sintetizan, así, las principales directrices de la política económica, que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta Honorable Soberanía. El conjunto de acciones se sustenta en el análisis de las circunstancias del presente y se proyecta hacia la remodelación del sistema vigente, a fin de hacerlo cada vez más promisorio, más justo y, en ese sentido, mejor apoyado en todos los estratos sociales.

III. LA POLÍTICA HACENDARÍA

La política hacendaria es parte orgánica de la estrategia económica definida por el Ejecutivo Federal. Su papel principal reside en construir uno de los núcleos de congruencia, donde se vertebran muchos de los objetivos y medidas de política económica.

En particular, le corresponde armonizar el manejo de las finanzas públicas con las exigencias de recursos asociados al financiamiento global del desarrollo. También, está dentro de su competencia, coordinar las disposiciones tributarias con las de carácter crediticio, así como con las relacionadas a los mecanismos de captación y destino del ahorro interno.

La política hacendaria, además de cumplir con las funciones generales enunciadas, durante 1980 perseguirá varios propósitos que merecen ser destacados. En primer término, buscará decididamente perfeccionar la instrumentación de la reforma fiscal y del reordenamiento de las disposiciones bancarias que han sido aprobadas o que se aprobarán por el Honorable Congreso de la Unión.

En segundo lugar, se realizarán esfuerzos especiales dirigidos a facilitar el ajuste coyuntural y contrarrestar factores externos y escollos internos que, todavía, no permiten estabilizar por completo los mercados nacionales de ahorro, crédito y capitales.

También, se quiere contribuir a que la distribución del ingreso mejore, se proteja a los estratos menos favorecidos de la sociedad y se aliente el aumento de los empleos y de la productividad.

Por último, los instrumentos financieros y de promoción estarán enfocados a ser uno de los conductos que faciliten los cambios estructurales y la modernización del aparato productivo, que se ha propuesto el Ejecutivo Federal.

POLÍTICA TRIBUTARIA

Hace un año, en esta misma tribuna, señalábamos que las experiencias de la historia enseñan, nítidamente, cómo la transformación de los sistemas tributarios, en sociedades como la nuestra, pocas veces se dan como actos súbitos, que trastoquen por completo los regímenes anteriores. Por el contrario, la regla general tipifica un proceso, más o menos continuo, de modernización y adaptaciones.

Puesto en otros términos, la política impositiva no es una entelequia divorciada de los procesos socio - económicos reales. Surge y se inserta en las necesidades cambiantes de la economía, así como en las distintas prioridades y objetivos que se fija, año con año, la sociedad.

Pocas décadas atrás, por el incipiente desarrollo nacional hubo necesidad de descansar en proceso concentradores, que crearon los capitales de las nuevas industrias y los mercados de consumo de las grandes ciudades. Sacar al país de la pobreza extrema implicó establecer preferencias en favor de la producción, el ahorro y las inversiones, que no beneficiaron, ni podían hacerlo, a toda la población ni a todos los sectores.

Eso mismo explica que la carga fiscal, hasta fines de la década anterior, fuese muy baja; que se concentrara en un núcleo reducido de causantes; que se creasen regímenes preferenciales para determinados sectores que se deseaba promover. Por ello, el sistema fiscal no podía ser neutral en cuanto a tratar, por igual, costos y ganancias de todas las empresas, costos y ganancias de todos los contribuyentes, ni equitativo en cuanto a distribuir, con justificia, los gravámenes entre causantes, o repartir, por regiones y entre la Federación, estados y municipios, los ingresos derivados de la tributación.

Corregir semejantes distorsiones constituye tarea primordial del programa de reforma tributaria del Ejecutivo Federal. Por ello, en la nueva legislación fiscal, aprobada por esta Soberanía, se incorporaron elementos de armonización de políticas entre los tres niveles de gobierno, así como cambios dirigidos a acrecentar los ingresos del Estado en proporción apropiada al ascenso del producto, a fin de permitirle satisfacer, satifacer con autonomía, las responsabilidades económicas y sociales que van en ascenso y que le son propias.

El grado de desarrollo alcanzado, el espíritu dominante de solidaridad nacional y el imperativo de paliar las más agudas disparidades distributivas, hicieron impostergable un programa de reforma fiscal que, como lo demuestran los hechos, ya ha adelantado, ya ha adelantado substancialmente.

No ha sido propósito y menos ahora que es período de consolidación económica, multiplicar el peso de los gravámenes. Por eso, las modificaciones aprobadas, las que se proponen, no persiguen, en conjunto, fines recaudatorios inmediatos. Más bien se quiere alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los causantes, como lo atestiguan las campañas de difusión y el nuevo artículo 84 - A del Código Fiscal de la Federación, que limita el alcance de las auditorías sobre ejercicios pasados, cuando la revisión del año en curso encuentre correctas las declaraciones y el pago de los impuestos.

La política impositiva se ha orientado, seguirá dirigida, a reducir las desigualdades distributivas - que se traducen en injusticias - entre personas, sectores y regiones; estará dirigida a fomentar el ahorro y a neutralizar los nocivos efectos de la inflación sobre los grupos sociales de menor ingreso.

En ese sentido, se ha enriquecido el concepto de renta gravable y aumentado la progresividad del tributo directo. Las últimas disposiciones, aprobadas por el Honorable Congreso de la Unión, elevaron al 55 por ciento la tasa marginal superior del Impuesto sobre la Renta, cifra alta conforme a cualquier patrón internacional de comparación. Simultáneamente, se perfeccionó el sistema acumulativo de las diversas fuentes de ingreso de las personas físicas.

Prácticamente todos los conceptos de ganancia de capital son acumulables en las declaraciones de las personas físicas; los dividendos repartidos resultan con una carga superior a la máxima del Impuesto sobre la Renta; y se han hecho acumulables los ingresos que obtienen causantes no constituidos como sociedades (comisionistas, arrendadores de bienes y mediadores, entre otros).

La única salvedad de cierta importancia al principio de la globalización, se refiere al

tratamiento de los ingresos por intereses e intereses cubiertos exclusivamente por instituciones de crédito. Al admitir esa modalidad, se tomaron en cuenta consideraciones de peso. De un lado, dar aliciente al ahorro y mantener la competitividad internacional de los sistemas internos de captación, sin tener que recurrir a alzas desusadas en las tasas activas de interés que de inmediato se reflejaría en el costo del crédito a las actividades productivas y consecuentemente se traducirían en paralizar la inversión.

De otro, se tomó en cuenta no complicar innecesariamente la administración tributaria, con pocos efectos en materia recaudatoria. Por lo demás, gran parte de esos recursos provienen de un numerosísimo grupo de pequeños y medianos ahorradores, que invierten en títulos de renta fija. Los grandes inversionistas usualmente prefieren canalizar sus fondos a otro tipo de valores o proyectos

Similares propósitos han venido animando el cambio gradual y el alza de tarifas que afectan a los regímenes impositivos especiales, con el propósito de irles acercando al régimen general, sin causar trastornos inconvenientes al proceso productivo.

No sólo aumentando la carga fiscal a quienes más tienen o a quienes gozan de privilegios, se avanza en perfeccionar la justicia tributaria. También se cumple al aliviar los gravámenes excesivos o al alentar a quienes más trabajan, ahorran e invierten.

En este contexto, el Honorable Congreso de la Unión aprobó se suprimiera, en 1979, la Tasa Complementaria sobre Utilidades Brutas Excedentes y se abrieran opciones que permiten, a las empresas, establecer sistema realistas de depreciación de los activos fijos.

Más importante todavía fue reducir el impuesto sobre la renta de personas físicas e incorporar, como deducción general al pago del mismo, el monto total, el monto global del salario mínimo. De esa manera se logró, con justicia, elevar el poder adquisitivo de los salarios, singularmente del de los trabajadores y personas de ingreso bajo y medio. Había que responder así a la solidaridad de la clase obrera.

Por iniciativa del Ejecutivo Federal, en 1980, se efectuó una nueva revisión tarifaria que se propone ahora al H. Congreso de la Unión. Esto significa conceder, nuevamente, una fuerte desgravación en beneficio de los trabajadores y causantes de menor ingreso, que resultará más que proporcional al aumento de los salarios. Su monto asciende a más de 10 mil millones de pesos y aliviará la carga impositiva hasta en un 30 por ciento disminuyendo conforme se acrecienta el ingreso del causante.

Uno de los factores internos que ha contribuido al proceso inflacionario reciente, se asocia al alza continua de los alquileres de casas, en especial de aquellas que habitan las personas de ingreso medio o bajo de las áreas urbanas Detrás de ese fenómeno, se encuentra una persistente reducción en los rendimientos de la construcción para renta, que inhibe la inversión y, por tanto, reducen la efectividad de los programas encaminados a disminuir el déficit nacional de vivienda de interés social.

Ante estas circunstancias, junto a los ajustes en el sistema que grava la utilidad proveniente de la venta de inmuebles, orientados a impedir que alzas en las cotizaciones nominales les se traduzcan en pérdida patrimonial de los causantes, se propone ahora al Honorable Congreso de la Unión, otras importantes modificaciones. En primer término, se propone ahora el Impuesto del Timbre que grava los contratos de arrendamiento y la enajenación de bienes inmuebles. Este último impuesto sería sustituido por un nuevo Impuesto Federal sobre la Enajenación de Bienes Inmuebles. Este gravamen tendría una tasa única del diez por cierto, que se aplicaría al valor de la transacción, de la que podría deducirse el monto que resulte de sumar diez veces el salario mínimo anual en el Distrito Federal. De ese modo, la vivienda de interés social quedará exenta y también alcanzarán beneficios considerables las habitaciones de muchos estratos sociales de clase media.

Por último, se propondría adoptar un régimen más realista de depreciaciones, admitiendo una deducción adicional sobre el valor no hipotecado del inmueble. De ese modo, se estimula también la conservación y las mejoras de dichos bienes y en conjunto. A través de esas y otras vías, se busca facilitar que todos los mexicanos tengan acceso a una vivienda digna.

Estamos convencidos, por eso, que las entidades federativas apoyarán esa política de aliento a la inversión en vivienda.

Propósito fundamental de la Reforma Fiscal promovida por el Ejecutivo Federal, es transformar y modernizar el régimen tributario indirecto. Este Honorable Cuerpo Legislativo aprobó, en su anterior período de sesiones, que el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles fuese sustituido por el Impuesto al Valor Agregado.

El haber programado que la nueva ley iniciara su vigencia doce meses después de haber sido aprobada permitió una comunicación amplia con todos los sectores sociales a fin de recoger sus observaciones y revisar a fondo su contenido y concordancia con la realidad económica nacional, así como preparar los órganos administrativos que habrán de manejar el nuevo sistema.

Como resultado de estas labores preparatorias se proponen modificaciones orientadas a esclarecer conceptos y su expresión en la Ley, a facilitar el tránsito de un sistema a otro y a reducir los riesgos psicológicos de un posible impacto inflacionario, principalmente sobre los artículos que determinan los niveles de vida de los grupos mayoritarios de la población.

Conviene reiterar, aquí, las sólidas razones que llevaron al Ejecutivo Federal a presentar y al Poder Legislativo a aprobar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que ahora respaldan la propuesta de enmiendas.

El principio de justicia impositiva aconseja descartar un tributo, el de Ingresos

Mercantiles que grava con mayor peso, en forma discriminatoria, a la producción de la pequeña y mediana empresa, a la mayoría de los productos de consumo generalizado y a la oferta nacional con respecto a los artículos importados.

No sólo eso, junto a los principios de equidad están los efectos económicos nocivos del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, que al cambiar las condiciones en las que fue creado se ha convertido en nocivo. Uno de ellos reside en crear distorsiones en el sistema de precios, y, por tanto, en el de asignación de inversiones, que tienden a alentar, sin necesidad, la concentración económica y el consumo suntuario, tanto de bienes nacionales como importados o a propiciar sistemas integrados de comercialización a nivel de empresa que desaprovechan la reducción de costos vinculada a formas más flexibles de abastecimientos de los mercados.

Otro consiste en desalentar la fabricación interna de maquinaria y equipos así como de otros bienes de producción, esto es, desalentar el crecimiento de sectores prioritarios de cuyo desarrollo depende corregir desequilibrios de pagos externos e integrar el aparato productivo nacional.

Inconveniente, de gran importancia, es el efecto en cascada del mencionado Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que es fuente permanente de presiones inflacionarias, tanto más intensa cuanto más crezca horizontalmente la estructura productiva del país o se integren verticalmente sus procesos, sustituyendo importaciones o iniciando producciones nuevas.

Mucho se ha especulado sobre las repercusiones de la implantación del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, pocas razones se han aportado para validar su supuesto impacto inflacionario. Desde luego, nadie discute su bondad técnica y se admite que, de fijarse una tasa equivalente a la del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sus efectos serían deflacionarios en el mediano y largo plazos, como lo prueban las experiencias de muchos países. Además, es un gravamen neutral, pues trata por igual a todos los sectores productivos, excepto que hay una decisión deliberada de política económica.

Señores: Es cierto que cualquier cambio de sistema de impuestos ocasiona resistencias y necesidades de ajuste en los sistemas administrativos, e incluso en las costumbres de los causantes.

Por eso, se han tomado todas las salvaguardas posibles, a fin de evitar que reacciones psicológicas tengan como disparador o usen como pretexto de alzas injustificadas de precios, a la reforma de los impuestos indirectos.

La primera e importantísima medida reside en establecer una tasa en el Impuesto al Valor Agregado, que es inferior a la equivalente del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Esta última, la equivalente, sería ligeramente superior al 12 por ciento, mientras la tasa aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, para el primero, es del 10 por ciento, esto es 17% por debajo.

Más aún, se ha buscado deliberadamente que el Impuesto al Valor Agregado, se ha buscado, repito, deliberadamente, que el Impuesto al Valor Agregado sirva de herramienta para bajar, considerablemente, la carga tributaria indirecta, que incide sobre los bienes de mayor ponderación en la canasta de consumo popular.

En efecto, los productos alimentarios, en más de dos terceras partes, se verán favorecidos por desgravaciones totales o parciales. Esta medida se refuerza al liberar, totalmente del gravamen, al sector de agricultura, ganadería y pesca. Un régimen parecido se establece en lo que toca a la construcción de viviendas y a la prestación de servicios esenciales (médicos, educativos, asistenciales ).

En suma, el Impuesto al Valor Agregado desgrava, de tal manera total, artículos que tienen una ponderación de 20% en el índice nacional de precios al consumidor y, en alto grado, otros bienes que representan un 40% adicional.

Estos hechos lo convierten incuestionablemente en un instrumento de defensa del poder adquisitivo del salario y en un mecanismo de combate a la inflación.

Para prevenir que las ventas y la reposición de inventarios, en el momento de la entrada en vigor del impuesto agregado, pudiera causar algún perjuicio económico a los empresarios y con el fin de proteger a los consumidores se otorgará un crédito de inventarios, esto es, un crédito fiscal, una devolución de impuestos del 4% a los inventarios que correspondan a las actividades industriales y del 6% a las que correspondan a las actividades comerciales.

De otra parte, al implantarse el Impuesto al Valor Agregado quedarán abrogados 18 gravámenes federales. Tal procedimiento evitará que se aumente la carga tributaria, se superpongan impuestos indirectos y todo esto sea en ventaja para el causante y en simplificación de los procesos administrativos.

Persiguiendo propósitos semejantes, en cuanto a evitar que la tributación se traslade, repercutiendo en alzas de precios, las tarifas de varios impuestos especiales - como tabaco, cerveza, refrescos y electricidad, entre muchos otros - se ajustarán a la baja, en forma tal que al entrar en vigor el Impuesto al Valor Agregado, no haya elevación en la carga total de los gravámenes.

Tampoco la gasolina experimentará alza alguna de precios debido a la implantación del Impuesto al Valor Agregado.

Habrá, es cierto, algunas actividades - artículo de lujo y servicios, principalmente - donde se pague un impuesto mayor. Su peso específico en la estructura de la demanda popular es pequeño e inferior al de los artículos esenciales que recibirán una desgravación total o parcial.

En definitiva, sólo la especulación, la conducta equivocada o la búsqueda de excusas

para evadir responsabilidades mínimas de convivencia social, harían que el Impuesto del Valor Agregado produjese alzas generalizadas de precios.

Y esas no son, no pueden ser, razones suficientes o atendibles que lleven a paralizar el proceso de modernización del país.

El sistema de control en que descansa el Impuesto al Valor Agregado, constituye una piezas de primerísima importancia en la tarea de abatir la evasión fiscal y en la tarea de perfeccionar la cobertura de los impuestos directos. De esto último depende, en buena medida, no sólo la posibilidad de que aumenten a plazo medio los ingresos recaudados, en proporción adecuada a los ascensos del producto nacional, sino lograr que el régimen tributario contribuya a corregir las desigualdades distributivas.

Desde otro ángulo, el Impuesto al Valor Agregado es uno de los soportes primarios en que se apoya el nuevo sistema de participaciones tributarias entre la Federación, los estados y ayuntamientos.

El otro instrumento unificador de las políticas fiscales entre los tres niveles de gobierno, está constituido por la nueva Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional y el Convenio de Colaboración Administrativa en ella previstos, que ya fueron suscritos por todas las entidades federativas.

Los objetivos de armonizar y simplificar los sistemas y políticas tributarios no agotan las posibilidades de la Ley de Coordinación Fiscal. También persigue el importante propósito de hacer participar, con ingresos crecientes a las entidades federativas y municipios en forma más equitativa, más dinámica. El nuevo modelo garantiza el aumento de las participaciones, sin crear cortapisa alguna a los esfuerzos fiscales y administrativos propios de cada entidad federativa.

A tal efecto, se estableció en 13 por ciento la parte que de los ingresos tributarios de la Federación corresponde a las entidades federativas; porcentaje que se calculará sobre todos los impuestos federales y no sólo de unos cuantos gravámenes de poco crecimiento, como ocurría con anterioridad. Esta modalidad implica una mejoría inmediata de entre el 18 y el 30% como mínimo en la participación que han tenido los estados y municipios. Así, se corrige la tendencia regresiva que, en los últimos años, registraban las participaciones, con respecto a los ingresos tributarios federales y se asegura una base de ingresos que se expandirá con mayor dinamismo y tenderá, gradualmente, a revitalizar las finanzas locales.

Por su parte, el Ejecutivo Federal ha dado las necesarias seguridades para compensar cualquier eventual e improbable reducción de recursos, que pudieran registrar las entidades federativas al derogar, abrogar o dejar en suspenso gravámenes, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.

De esta manera, se avanza en establecer perfiles tributarios uniformes en todos los estados, corrigiendo distorsiones que, en el pasado, han alterado artificialmente sus capacidades de atraer inversiones y crear y retener fuentes de trabajo.

Desde el punto de vista de la reforma administrativa, se han dado pasos significativos en descentralizar, modernizar y simplificar los sistemas tributarios.

Baste insistir, solamente, que al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado se abrogarán 18 impuestos federales y como resultado de diversas iniciativas que se someten a su consideración en este período legislativo, quedarán abrogados diez gravámenes más.

A su vez los gobiernos estatales, con la anuencia de sus respectivas legislaturas, podrán suspender, derogar o abrogar, más de 300 disposiciones locales.

Por último, en materia del catálogo de ingresos no tributarios, sus conceptos se reducen drásticamente de 243 a 187.

De esta forma, se introduce la simplificación más importante a los regímenes tributarios que se ha presentado a consideración del Poder Legislativo en muchos de ellos.

El Ejecutivo Federal al someter a la alta consideración de esta Soberanía, las iniciativas de reformas y modificaciones a la legislación tributaria estima que se inscriben con propiedad en la política general de ingresos del sector público. Contribuye a dar continuidad a la estrategia nacional de desarrollo y a buscar el necesario equilibrio de corto plazo entre los diversos grupos sociales, y frente a las diversas coyunturas económicas.

POLÍTICA DE ESTÍMULOS FISCALES

Y NUEVO RÉGIMEN DE

VALORACIÓN ADUANERA

Los estímulos fiscales constituyen uno de los principales instrumentos de política económica, en cuanto a encauzar las acciones del sector privado a satisfacer los objetivos prioritarios de la actividad productiva.

En cumplimiento al compromiso adquirido ante esta Alta Soberanía, el Ejecutivo Federal completó, en 1979, la transformación más significativa, desde que se expidió la Ley de Industrias Nuevas y Necesarias, al régimen de estímulos tributarios.

El nuevo sistema se ajusta a los importantes cambios, cuantitativos y cualitativos, experimentados por la economía mexicana, en las últimas décadas. No establece prioridades rígidas en el tiempo que pronto quedan obsoletas y sobre todo, forma parte orgánica de los diversos planes sectoriales, entre los que destacan los planes nacionales de Desarrollo Industrial, de Desarrollo Urbano y Desarrollo del Turismo.

Al disponer de un marco programático preciso, los nuevos incentivos servirán, con mayor eficiencia, al logro de objetivos de empleo, formación de capital, desarrollo

regional equilibrado, exportaciones, mejoramiento de la estructura productiva industrial y ampliación de la oferta de satisfactores básicos de consumo. Antes, difícilmente se podía distinguir y armonizar los efectos de los estímulos fiscales en el cumplimiento simultáneo de varias metas, como las que se acaban de señalar.

Un solo ejemplo será suficiente para esclarecer la tesis anterior. Al fomentar la fabricación interna de bienes de capital, no se persigue exclusivamente abrir campos nuevos a la inversión nacional y completar una estructura productiva desarticulada, también se busca liberar al proceso interno de formación de capital de la dependencia del comercio externo, esto es, de las fluctuaciones de la economía mundial.

El otorgamiento de los estímulos fiscales descansa en un nuevo mecanismo: el Certificado de Promoción Fiscal (CEPROFIS), que servirá para cubrir cualquier gravamen federal. Ya se están distribuyendo estos certificados que, en adelante, sustituirán al sistema restrictivo y dilatado de conceder subvenciones sólo utilizables contra impuestos específicos, contra impuestos etiquetados.

Esa, entre otras disposiciones, representa avances en limitar la discrecionalidad en el otorgamiento de estímulos, reducir trámites y transferir beneficios de manera más rápida y oportuna.

El próximo ejercicio será, en lo fundamental, un período dedicado a consolidar, perfeccionar y descentralizar la administración de la política de incentivos tributarios. Ya se han preparado las Reglas de Aplicación y expedido los decretos que fijan las zonas en que descansarán los programas de descentralización territorial, los relacionados con el apoyo a la inversión y el empleo en actividades industriales, así como el relativo al turismo.

De acuerdo a lo anterior, durante 1980, sólo se contemplan afinamientos al nuevo régimen de incentivos fiscales. Unos, estarán dictados por las experiencias que se están recogiendo y estudiando; otros, provendrán de nuevas disposiciones legales, como las que establecen el Impuesto al Valor Agregado donde ha sido necesario, por ejemplo, garantizar al exportador que, en ningún caso, verá reducidos los apoyos que venía recibiendo.

Se usarán estímulos para fomentar la ampliación de las capacidades instaladas en ramas prioritarias de oferta insuficiente, así como para romper, mediante importaciones, estrangulamientos en el abasto de bienes de consumo popular.

Las bases específicas del otorgamiento de dichos estímulos, se incorporan, para consideración del Poder Legislativo, en esta Iniciativa de Ley de Ingresos.

Pronto, comenzarán a estudiarse regímenes preferenciales que orienten a integrar las políticas aplicables a las zonas fronterizas, a favorecer el cambio tecnológico y absorber métodos de trabajo orientados a elevar la eficiencia productiva y el empleo.

Por último, se procurará armonizar, teniendo como eje los CEPROFIS (Certificados de Promoción Fiscal) los regímenes especiales de fomento que impulsan actividades industriales como las de bienes de capital, minería, la industria automotriz y del cemento, entre otras varias.

En julio de 1979, entró en vigor la nueva Ley de Valoración Aduanera, que representa un serio esfuerzo para modernizar sistemas inalterados por muchos años. Las normas de esta Ley fortalecen el papel de los aranceles en la política de comercio exterior, facilitan recibir y despachar las mercancías importadas, dar confianza a los empresarios e importadores y permitan combatir, con métodos modernos, el contrabando y la evasión fiscal.

Con ello, México cuenta con un sistema análogo al de más de 100 países, con los que se concertan nuestras transacciones externas y que, incuestionablemente, facilitará el desarrollo del comercio internacional. A sólo seis meses de vigencia, ya puede afirmarse que su implantación fue exitosa y perceptibles los beneficios que viene generando.

POLÍTICA MONETARIA Y

CREDITICIA

La política monetaria y crediticia continúa cuidando que la expansión de los medios de financiamiento se ajuste con fluidez, sin sobrantes perjudiciales, a las necesidades de recursos que plantea el desarrollo de las actividades productivas. La lucha anti - inflacionaria obliga a poner el mayor empeño en evitar la creación de liquidez excesiva.

EL ajuste de las transacciones a un nuevo nivel general de precios, como el que ocurrió entre 1976 y la fecha, así como el auge de la actividad económica, han requerido y generado un acrecentamiento elevado del circulante. Las propias exigencias de crédito en que se han apoyado los procesos de inversión y crecimiento, demanda de una expansión importante de medios de pago.

En todo caso, es menester puntualizar que la causa principal del crecimiento del circulante no reside en el manejo de los instrumentos monetarios, sino en la dinámica misma del gasto, el consumo, la inversión y las exportaciones.

Las autoridades monetarias pueden, sin duda establecer medidas restrictivas; pero aquí el peligro ha sido y sigue siendo, el segar las fuentes del crédito en que se apoya la continuidad del proceso de crecimiento.

Por otra parte, se persiste en la política de centralizar en el propio Banco de México los recursos líquidos del conjunto de empresas y organismo paraestatales y se ha autorizado elevar las tasas de interés que, junto con la absorción de los excedentes iniciales líquidos de las instituciones financieras, han tenido y tendrán efectos correctivos importantes. La

política selectiva de crédito viene perfeccionándose y continuará canalizando recursos crecientes a las actividades de la más alta prioridad nacional. Los fideicomisos de fomento constituidos en el Banco de México concedieron créditos por una suma superior a 46 por ciento a la correspondiente a 1978.

Su manejo asegura que los esfuerzos de control de la liquidez global de la economía, y de la banca en particular, se lleven a cabo sin poner en entredicho la asignación de fondos prestables a los sectores que estamos empeñados en desarrollar y que más aportan a combatir la inflación: esto es, a la agricultura, la agroindustria, la producción de artículos alimentarios básicos, la pequeña y mediana industria, la exportación, el turismo, el equipamiento industrial y la vivienda de interés social.

Los programas elaborados para los fideicomisos en el ejercicio de 1980, contemplan una tasa de crecimiento del 35 por ciento y un monto total de recursos por 82 mil millones de pesos.

Los apoyos específicos a la pequeña y mediana industria, a través de los mecanismos instituidos en Nacional Financiera, registrarán un notable aumento en montos y cobertura geográfica. Resultados análogos tendrán lugar en los fideicomisos especializados en elaborar estudios de preinversión, que mucho necesita el país, fomentar el desarrollo de parques industriales y realizar aportes de capital de riesgo a los pequeños industriales.

Especial empeño se ha puesto en aumentar los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Garantía para Consumo de los Trabajadores (FONACOT) (que registró un 42 porciento de aumento en 1979) y en dar impulso sustancial a los programas de vivienda de interés social. En que mucho ha contribuido la banca privada.

En este mismo período de sesiones el Ejecutivo Federal enviará el Honorable Congreso de la Unión una iniciativa para crear el Banco Nacional Pesquero y Portuario de la Pesca. Por ese medio, se quiere organizar mejor el respaldo financiero a una actividad prioritaria, que beneficiará a la población de los litorales del país.

Las organizaciones cooperativas, así como el pequeño o mediano comercio dispondrán de nuevas facilidades de redescuento, que les darán acceso, por primera vez, a los servicios de todo el sistema bancario, público y privado. Además, las instituciones nacionales de crédito, conforme a su área de especialización, quedarán comprometidas a prestar apoyo financiero y técnico a las cooperativas.

Muchos han sido los avances recientes en remodelar al sistema bancario, en darle proyecciones nuevas y enriquecer los instrumentos de captación del ahorro nacional, no sólo con medidas de orden jurídico sino, también, con aquellas encaminadas a transformar sus estructuras administrativas.

Ahora, la banca, está en condiciones de ofrecer toda la gama de servicios financieros, hacerlo en forma descentralizada, con menores costos y con sentido de fomento a la inversión. Por eso mismo, los grupos medianos y pequeños dispondrán de facilidades especiales que les permitan crecer, aglutinarse y mejorar su posición competitiva en los mercados financieros. El Banco Obrero comienza ya a operar como institución de banca múltiple.

En 1979 se dio prioridad a organizar y promover uniones de crédito. El programa habrá de intensificarse con el concurso de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por su innegable relevancia en modernizar las organizaciones de pequeños y medianos productores.

El proceso para internacionalizar la banca para llevarla al exterior ha tomado impulso decisivo. Pronto, la red mexicana de bancos privados, nacionales y mixtos dispondrá de 22 oficinas en los principales centros financieros del mundo. Ello es congruente con la notable demanda de servicios, que exigirá la expansión de nuestras transacciones externas.

El adecuado manejo y la diversidad de los instrumentos de captación, junto al clima de confianza y prosperidad, han determinado, por tercer año consecutivo, un aumento importante de los ahorros reales retenidos por el sistema financiero (16 porciento).

Las exigencias de modernizar el sistema financiero llevaron a crear los Certificados de Tesorería. Hoy podemos decir que se trata de un valor afirmado que permitirá, al fin del año, captar fondos por más de 20 mil millones de pesos. Estos Certificados contribuyen ya al financiamiento no inflacionario del déficit del sector público, a ordenar la estructura de diversos mercados financieros y, por tanto, a facilitar el manejo flexible de la política monetaria.

También, se puede afirmar que la confianza depositada por el comprador de los valores estatales, conocidos como Petrobonos, ha sido recompensada: sus ganancias han subido con las del país.

Las violentas fluctuaciones y alzas nominales en las tasas de interés, que tuvieron lugar en los mercados internacionales, especialmente a partir del segundo semestre de este año, tuvieron diversas repercusiones internas. Frente a la relativa inflexibilidad de los procedimientos para modificar las tasas en nuestro país, hubieron transferencias entre los diversos instrumentos de captación. Un primer efecto de carácter transitorio consistió en elevar los depósitos en dólares de la banca nacional; otro, ha sido el de favorecer los depósitos a corto plazo, por haberse concentrado ahí las alzas en las tasas internacionales de interés.

Ante tales circunstancias, se adoptó un mecanismo flexible para fijar las tasas de interés, que permite mantener internamente una ventaja comparativa frente a alternativas externas de inversión. Al decirlo, también se tomó en cuenta la necesidad imperiosa de proteger el poder adquisitivo de quienes ahorran en pesos y la de disponer de un sistema ágil que reduzca, al mínimo, las repercusiones desfavorables.

En cualquier caso, se cuidará que las actividades prioritarias al desarrollo continúen, repito

recibiendo financiamientos oportunos y suficientes, a las tasas preferenciales de los fondos financieros de fomento. Recibirán este beneficio ramas como la agricultura, ganadería, pesca, fabricación y venta de productos exportables, bienes de capital y turismo, así como la industria mediana y pequeña.

La bolsa de valores ha dejado de ser un medio secundario de captación de recursos, convirtiéndose en una importante fuente de capital de riesgo para la empresas. En los últimos dos ejercicios se han negociado títulos por más de 100 mil millones de pesos.

Se ha cubierto ya una primera etapa de intenso desarrollo, donde se produjeron alzas importantes en las cotizaciones, seguidas por ajustes explicables. Han ganado experiencia operadores, ahorradores y autoridades. Ahora es tiempo de aprovecharlas para hacer que el mercado de valores se convierta en núcleo permanente, seguro, de financiamiento al desarrollo y no en fuente de utilidades especulativas.

Precisamente a ese propósito, se ha iniciado un ambicioso programa destinado a remodelar y consolidar las estructuras jurídica y administrativa en que descansa ese mercado. Las medidas comprenden desde la puesta en marcha del Instituto para el Depósito de Valores, el introducir cambios en las regulaciones de emisores, intermediarios y de la propia Bolsa, diversificar los instrumentos y ampliar la base de inversionistas hasta la constitución de fondos de contingencia y el fomento para que se creen, para que se establezcan nuevas sociedades de inversión.

Del modo expuesto, la política monetaria y de crédito viene insertándose en los programas globales y sectoriales del Gobierno, a la que cumple con las funciones que le son propias: estimular los hábitos de ahorro e inversión, buscar fórmulas aptas de financiamiento gubernamental y, en especial, facilitar el desenvolvimiento de la parte real de la economía.

POLÍTICA DE DEUDA PUBLICA

Reducir paulatinamente la brecha entre comercio exterior y el ahorro interno, razón principal del endeudamiento, por año es propósito fundamental del Programa de Gobierno. El cuidadoso manejo del crédito internacional, conjuntamente con el fortalecimiento de varios componentes de la balanza de pagos, ha permitido disminuir, de manera apreciable, la tasa de crecimiento de la deuda externa (16.9, 14.6 y 13 por ciento en 1977, 1978, y 1979, respectivamente).

De igual modo, son considerables los avances logrados en mejorar la estructura, características y condiciones del endeudamiento exterior del país. En 1975, alrededor del 20 por ciento de la deuda pública externa correspondía a plazos menores de un año; para 1979, se estima que la cifra no rebasará el 5 por ciento, en tanto que más del 41 por ciento, de las contrataciones en el ejercicio en curso, se fincarán en términos que exceden los 9 años, contra el 20 por ciento en el primero de los años anotados.

También, se han diversificado las fuentes de financiamiento, como lo demuestra el mayor peso que han adquirido varios países europeos y Japón. Pero, de otro lado, se ha procurado transferir saldos entre acreedores, realizado coberturas directas e incluso se hicieron prepagos, que suman más de tres mil millones de dólares, con el doble propósito de reducir el riesgo cambiario de los contratos denominados en monedas susceptibles de revaluarse y de bajar el costo de la intermediación financiera.

En poco menos de dos años, se han negociado diferenciales de intermediación que se reducen del 1 - 3/4 a 5/8 de porciento para créditos a mediano plazo. Ello implica un alivio considerable en el costo del servicio de la deuda.

México ocupa una posición privilegiada en cuanto al acceso a los más diversos mercados de capitales. El último logro en la materia, fue la colocación de un crédito sindicado en el mercado de aceptaciones bancarias, por la suma sin precedentes de 2,500 millones de dólares, operación en la que intervinieron 66 instituciones financieras de 11 países. El costo de estos recursos es uno por ciento menor al de los mercados tradicionales, lo que representa un ahorro de 150 millones de dólares por concepto de intereses durante toda la vida del crédito.

No termina ahí la búsqueda de nuevos mercados y mejores términos. De tener éxito gestiones ya iniciadas, pronto se tendrá la posibilidad de obtener, en cuantía apreciable, créditos de muy largo plazo - 20 años o más - que conceden las compañías de seguros y otros inversionistas institucionales del extranjero. También se examina la posibilidad de utilizar el mercado externo de papel comercial, como otra fuente de financiamientos blandos.

En suma, prácticamente en todos los aspectos que dependen del control y la administración de la deuda externa se observan progresos. Sin embargo, hay un aumento en la carga nominal de los servicios, derivada del alza espectacular de las tasas de interés ya mencionada en los mercados internacionales.

Por eso, el Ejecutivo Federal mantendrá sin alteración previsible el monto neto de los recursos que se contratarán en el exterior, durante 1980 (3,400 millones de dólares) y de los cuales destinará 2,050 millones a cubrir las partidas del Presupuesto de Egresos y 1,350 millones se utilizarán en apoyo del resto del sector público, incluyendo a la intermediación financiera.

Conforme a los lineamientos expuestos, el esfuerzo en materia de generación de ahorros nacionales tendrá que ser, necesariamente, más intenso. Con todo, el ascenso previsible en la disponibilidad de fondos internos permitirá canalizar, al sector público, un financiamiento de 135 mil millones de pesos. A su vez, se asegura que el flujo de recursos al sector privado sea suficiente y crezca en términos reales ya que, de otra manera, se pondría en peligro el aumento equilibrado de la producción.

En conclusión, la deuda pública correspondiente a 1980, contempla un ligero crecimiento en el total y un cambio en su estructura, pues se dependerá, en mayor medida del ahorro

interno y de disminuir la ponderación que alcanza con respecto al producto interno bruto (del 2.9 al 2.3 por ciento).

En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita del Honorable Congreso de la Unión que , al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1980, autorice un endeudamiento neto adicional, destinado al financiamiento del Presupuesto de Egresos, por 181.8 miles de millones de pesos. Este monto comprende 46.8 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo y 135 mil millones de crédito interno neto.

Dichas cifras son congruentes con las que se derivan de la Cuenta Doble de Operaciones Presupuestarias, según su naturaleza económica, contenidas en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980.

DEPARTAMENTO DEL

DISTRITO FEDERAL

El Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta Honorable Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1980. En ella, se presenta una estimación de ingresos ordinarios por 33 mil millones de pesos y un endeudamiento neto de 10,300 millones.

Los mayores ingresos propios estimados son reflejo tanto del crecimiento de la actividad económica en la ciudad de México, como de mejoras en la administración de la recaudación tributaria. A diferencia de años anteriores, en que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sufrió modificaciones para incrementar sus recursos y atender las crecientes necesidades de la población, para el próximo ejercicio no se pretende elevar gravámenes, sino continuar mejorando las técnicas administrativas y recaudatorias.

Al mismo tiempo que se atienden las necesidades de la Ciudad de México, se procura reducir alzas en los gastos corrientes y planear las inversiones con una visión de largo plazo.

El presupuesto de ingresos de Departamento del Distrito Federal cubre los recursos necesarios que servirán al financiamiento de los programas de esa Dependencia. Con ello, se estará en condiciones de continuar obras de primera importancia en el mejoramiento y modernización de los servicios de la Ciudad de México. Destacan entre ellos, los que se refieren al Sistema de Transporte Colectivo, el suministro de agua potable y el drenaje profundo.

Mucho se ha ganado en el transcurso de este sexenio en cuanto a perfeccionar las obras de infraestructura básica y mejorar las vialidades puestas a disposición del mayor centro urbano de la República. Tal política habrá de proseguir, guardando los necesarios equilibrios y proporciones con las exigencias de desarrollo de las demás zonas y regiones del país.

Señores Legisladores:

He intentado presentar, a su alta consideración, los elementos fundamentales de la política económica que se pretende instrumentar en 1980. Parte de planteamientos programáticos y se nutre de los progresos alcanzados por la Administración del Presidente López Portillo.

Sin pretender acallar o desviar inconformidades, la vida económica de México avanza, resuelve dificultades y gesta nuevos problemas, como siempre ocurre en la evolución ascendente de los pueblos.

Con la prosperidad, con el desarrollo, se multiplican, paradójicamente, esas inconformidades. Porque hay más posibilidad de pensarlas y plantearlas. Porque se hace más angustiosa la presencia de dos tiempos encontrados: uno, donde se acumulan, por siglos, agravios y carencias; otro, brevísimo, el que nos da la impaciencia social para enmendarlos.

Conservando esa impaciencia, bueno sería seguir unidos, no admitir divisiones que nos paralicen y, así, mantener juntos el rumbo, en un intento común de acortar la historia de atraso y desigualdad. Está en nuestras manos, en las de nadie más. Muchas gracias." (Aplausos.)

INTERPELACIONES

- El C. Presidente: Quiero hacer saber que el señor Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su decisión de atender junto con su Equipo Técnico, después de esta Comparecencia, a los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para responder a las preguntas que le sean formuladas, a fin de esclarecer las dudas que hayan prevalecido, y asistir así a la mejor información de los señores miembros de la Comisión Legislativa para la elaboración del dictamen.

Para el desarrollo de esta sesión se han inscrito diputados de los siete partidos para formular preguntas a usted, señor Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ruego a la Secretaría de esta honorable Cámara dar cuenta de la relación de diputados que se han inscrito con este objeto.

- El C. secretario José Murat: Los ciudadanos diputados que se registraron ante esta Mesa Directiva para hacer algunas interrogantes al señor Secretario de Hacienda, licenciado David Ibarra, son los siguientes:

PRI, Rafael Corrales Ayala; PAN, Antonio Obregón; PPS, Ernesto Rivera Herrera; PARM, Luis Alberto Gómez Grajales; Coal. Izq., Roberto Jaramillo Flores; PST, Jorge Amador Amador; PDM, Roberto Picón Robledo; PRI, Amador Hernández; PST, Graco Ramírez Garrido; PRI, Porfirio Camarena; PDM, Felipe Pérez Gutiérrez; Coal. Izq. Gilberto Rincón Gallardo; PRI, Lidia Camarena; PARM Rodolfo Delgado Severiano; PPS, Humberto Pliego Arenas; PAN, José; Minondo Gárfias; PRI, Jorge Flores Vizcarra; PAN Armando Avila Sotomayor; PPS, Hildebrando Gaytán Márquez; PDM, Adelaida Márquez Ortíz; PST, Jesús Ortega Martínez; Coal. Izq., Fernando Peraza; PRI, Francisco Javier Gaxiola; PAN, Juan A, García Villa; PARM, Ricardo Flores

Magón; PRI, Victoriano Alvarez García; Coal. Izq., Carlos Sánchez Cárdenas; PAN, Juan Landerreche Obregón; y PRI, Juan Delgado Navarro.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Corrales Ayala.

- El C. Rafael Corrales Ayala: Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, don David Ibarra Muñoz:

Yo quisiera formularle a usted una pregunta que en su primera parte tendría que ver con metas y fines y en una segunda etapa, con algunos medios específicos para conseguir ciertas metas.

Hemos visto cómo su Exposición de Motivos ha situado la política hacendaria y de crédito dentro del contexto de la economía general del país y, sobre todo, dentro de las perspectivas que vienen a presentarse a partir de 1980 y en esa virtud, ha manejado usted conceptos fundamentales como el desempleo, el subempleo, el fomento de la inversión y los efectos de la inflación prevaleciente. Algunos de estos conceptos pudieran parecer "prima facie" como metas incompatibles entre sí dentro de una política global.

Yo quisiera, señor Secretario, en primer término, que usted nos dijera un poco más, sobre cómo la política fiscal y financiera va a proveer al Gobierno de la República de recursos para la lucha contra el desempleo, el subempleo, los problemas estructurales y de coyuntura y los efectos inflacionarios.

Por otra parte no se nos escapa, señor Secretario, que los márgenes de operatividad tanto de una política fiscal como de una política financiera, son márgenes limitados en cuanto a fuentes, tasas, conceptos, mercados de dinero y de capitales y que estas limitaciones que nos pueden conducir a topes y a insuficiencias, solamente podrían compensarse con la eficacia administrativa; y la segunda parte de mi pregunta sería sobre todo que usted ha hablado de un modernización de la administración en el México actual, cómo una eficacia administrativa sobre todo en el área impositiva, podría conducirnos a salvar determinadas limitaciones en cuanto a la política tributaria.

Muchas gracias, señor Secretario.

- El C. licenciado David Ibarra Muñoz:

Muchas gracias, señor licenciado Corrales Ayala.

Voy a intentar dar respuesta a una pregunta que involucra muchas y que es ciertamente compleja.

Yo partiría de señalar que el objetivo central, el objetivo fundamental de las transformaciones que se vienen impulsando es, reside, en hacer a nuestra economía más apta para ir primero atenuando y luego resolviendo el problema del desempleo y la marginación sociales.

¿Cómo se está tratando de hacer?

Este gran objetivo se está intentando alcanzar por diversos medios que tratan de articularse en una política coherente de conjunto. Uno, el mas evidente, ha sido el de alentar la recuperación económica. El que se planteó en su etapa inicial la Alianza para la Producción, el de unirnos a todos en un esfuerzo productivo que nos sacara del estancamiento y saliendo de ese estancamiento poder empezar a emplear más gente de la que se incorpora año con año a la fuerza de trabajo. Eso es, digamos, una primera meta derivada; en ese sentido un instrumento de acción.

No terminan ahí las cosas. Queremos también y simultáneamente, completar nuestra estructura productiva para cumplir simultáneamente, como he señalado, dos grandes objetivos, el de hacer que la prosperidad de nuestro país se quede en nuestro país, no se filtre hacia el exterior; esto es, completar esa estructura productiva para que el impulso a la inversión sirva para alentar la fabricación interna de bienes de capital en vez de favorecer importaciones y el empleo en otros países.

Completar, entonces, la estructura productiva nacional va a tener un impacto multiplicador en la generación de empleos del país y a la vez en perfeccionar nuestra autonomía económica frente al exterior.

Queremos, además de ello, no crecer de cualquier manera, sino crecer en aquello que sea importante para ampliar los multiplicadores de la inversión y del empleo y queremos hacerlo en forma descentralizada, por la simple razón de que es indispensable abatir los costosísimos, los elevados costos y gastos de la ulterior inversión en los centros ya excesivamente concentrados, y porque eso significa ser más eficiente al aprovechar recursos y potenciales de la provincia. Esto no sólo va a implicar menores inversiones para igual producto, sino aprovechar y valorizar recursos naturales y recursos de fuerza de trabajo que han estado desatendidos en el interior del país.

De esta manera no sólo se ataca el objetivo de hacernos más eficientes, más productivos, y en esa forma abatir presiones inflacionarias, sino también estamos cumpliendo con el objetivo de generar más empleos y evitar las costosas y dolorosas migraciones demográficas.

Hay otras transformaciones que deseamos hacer.

Queremos, además, que la planta industrial de México no sólo nos abastezca, sino sirva también para fortalecer nuestra capacidad exportadora. Esto es, queremos que por primera vez los mercados externos nos sirvan para generar empleo interno y no a la inversa como ha sido la tradición, la larga tradición de nuestra economía.

En ese sentido, fomentar nuestras exportaciones y no sólo las petroleras, sino fundamentalmente las de manufactura, nos permitirá no sólo reducir la brecha de nuestro comercio exterior, que nos obliga al endeudamiento, y si no queremos el endeudamiento nos obliga a abatir tasas de desarrollo y crecimiento; no sólo vamos a cumplir con ese objetivo, vamos a cumplir con el otro, de hacer que las fuentes de trabajo se finquen en México y aprovechar los mercados externos para

alimentar y resolver nuestro problema ocupacional.

Esas dos grandes virtudes tiene además la política de apertura hacia el exterior.

Y por último, creemos que una transformación de nuestros hábitos, de nuestras formas de operar, tiene importancia decisiva para ir elevando los niveles de vida de la población.

Los grandes sacrificios que ha hecho toda la población de México para crear la riqueza industrial, tienen ahora que revertirse a la gran masa consumidora.

Requerimos, en consecuencia hacer más eficiente nuestra producción, nuestra planta industrial, para poder abatir inflación, para poder abatir la carga del proteccionismo exagerado de otros tiempos sobre los consumidores, y para hacer posible, por esa vía, además, un comercio exterior floreciente de nuestras exportaciones.

Entonces, todas estas grandes medidas de elevación de eficiencia, descentralización, exportación, reestructuración de nuestro aparato productivo, todas van unidas hacia el cumplimiento del objetivo central: el empleo. Generar empleo compatible con el avance, con el desarrollo de la fuerza laboral.

Sólo de esta manera, en mi opinión, se puede cumplir con el requisito básico de mejorar la distribución del ingreso.

Mientras muchos de nuestros compatriotas no tengan acceso al trabajo, ni siquiera puedan tener acceso a los regímenes de seguridad social, esta es la condición básica para mejorar la distribución del ingreso, generar empleos, y a ella se enfocan las principales baterías del Gobierno Federal en la estrategia diseñada por el Presidente López Portillo para abatir este problema secular de nuestro país, para transformarlo y hacerlo un país más moderno, más junto, más equitativo.

En este sentido, es también de fundamental importancia que los avances que se van dando en la esfera positiva correspondan a avances en la esfera de administración, y sobre todo de la administración de las finanzas públicas.

Sólo con sistema impositivos que se vayan adecuando a las condiciones nuevas que se establecen y a las proyecciones de la economía hacia el futuro, se podrá utilizar al instrumento tributario para fortalecer los procesos básicos del desarrollo del país, y otro tanto puede decirse de las mecánicas de financiamiento, con esas mecánicas de financiamiento, no al servicio de intereses particulares sino al servicio de los grandes programas nacionales de desarrollo y de transformación. Y por ello necesitamos cada vez más una administración eficiente, una administración que se descentralice, una administración que signifique un peso menor por sus gastos y que libere recursos para la formación de capital, que a su vez sirve para generar mayores empleos.

Esa sería una contestación apenas parcial de su pregunta. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Obregón Padilla.

- El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Secretario:

A escaso un mes de que entre en vigor el Impuesto al Valor Agregado, es indudable que se ha tornado en tópico de actualidad, creando inquietudes justificadas algunas y otras definitivamente injustificadas. Uno de los puntos que causan más desazón es el desconocimiento del Reglamento definitivo correspondiente, que instrumentará la entrada en vigor de este nuevo impuesto; ojalá no tarde ya más la publicación de ese Reglamento, que fundamente creemos disipará muchísimas de esas dudas.

Uno de los principios que inspiran al Impuesto al Valor Agregado, según la Exposición de Motivos del Ejecutivo cuando envió la Iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, consiste en que el sistema del IVA no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de bienes y servicios y al llegar éstos al consumidor final no lleven disimulada u oculta en el precio carga fiscal alguna. En otras palabras, se busca que el causante no pague impuesto sobre impuesto. Sin embargo, en los capítulos de las cuatro principales fuentes del impuesto: la enajenación, la prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes y de importación de bienes y servicios, en los artículos 12, 18, 23 y 27, se previene que para calcular el impuesto se considerará como valor el precio incluyendo toda cantidad que se adicione por otros impuestos, derecho, etc. Es decir, estos casos de los artículos 12, 18, 23 y 27 de la Ley imponen la obligación de pagar impuesto sobre impuesto, elevando evidentemente el precio final al consumidor y constituyendo una presión inflacionaria más, lo que va justamente en contra de la filosofía antiinflacionaria del IVA.

En esta comparecencia usted ya se ha referido que en el capítulo de servicios resultarán afectados, pero algunos servicios eminentemente populares y necesarios, como el telefónico, se verá afectado con grave daño para la economía general.

En el servicio telefónico local, actualmente se paga un impuesto específico del 60% y además, por separado, un 4% de ingresos mercantiles, es decir, en total se paga un 64% de impuesto. Con el IVA, de acuerdo con el Artículo 18, se pagará el impuesto específico del 60%, adicionado al precio, más el 10% del IVA sobre costo y adición va a dar como resultado final el pago de un 76% en lugar de un 64% que ahora se paga.

Ante situaciones como ésta deseamos saber cuál es el punto de vista de la Secretaría de Hacienda, ya que en casos como el planteado los hechos van en contra de los propósitos declarados por la propia Secretaría de que el sistema del IVA no debe ser inflacionario, como nosotros creemos que no debe ser.

Muchas gracias, señor.

- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Cuando nosotros señalamos que el IVA es un impuesto que no es en cascada, estamos diciendo con toda precisión técnica que se trata de un gravamen que no va a repercutir en cada una de las etapas productivas,

y a exigir que en cada una de ellas se pague un impuesto sobre el propio impuesto, como ocurre con el de Ingreso Mercantil.

El Impuesto al Valor Agregado, jamás va a significar el pago de impuesto sobre impuesto en cuanto al Valor Agregado como tal. Hay otros impuestos que forman parte del costo de la producción de las empresas, que sería imposible eliminar de ese costo de la producción de las empresas, pero a eso no nos estamos refiriendo.

Cuando decimos que no cubrirá impuesto sobre impuesto, queremos decir que sobre el mismo impuesto del Valor Agregado o de Ingresos Mercantiles generados en etapas anteriores, no se pagarán mayores impuestos. Los otros ya están incorporados normalmente en los sistemas de costos de todas las empresas, que no causarían, por la introducción del Valor Agregado, ningún impacto inflacionario adicional. Entonces ahí creo que usted tiene una interpretación errónea.

En cuanto a lo de los servicios telefónicos, sin duda sabe que los servicios telefónicos no son un artículo de consumo indispensable; qué duda cabe que más indispensable es la comida y el vestido que el teléfono. Podría ser necesario para algunas transacciones, pero el costo de los teléfonos es una fracción pequeñisima de costo de las transacciones de las empresas. Aun admitiendo que fuera un artículo de consumo indispensable, que no lo es, debo señalar que el impuesto total no va a aumentar, porque vamos a modificar los dos impuestos de manera que el gravamen total no signifique elevación alguna al contribuyente.

Discúlpenme ustedes, tal vez no hemos sido capaces de transmitir todos y cada uno de los detalles de la nueva Ley del Valor Agregado, pero su caso está equivocado, afortunadamente para todos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ernesto Rivera Herrera, del Partido Popular Socialista.

El C. Ernesto Rivera Herrera: Señor Secretario:

Desde el 1o. de septiembre al conocer el Informe Presidencial y comentarlo, afirmábamos que existía una creciente situación de emergencia nacional.

Dijimos entonces que se derivaba de la equivocada política de inversiones en el ramo de la industria de transformación y en las actividades agropecuarias y forestales, donde el decremento es evidente. Reconocíamos que el ritmo era creciente y sostenido en las industrias extractivas y en esencia en la del petróleo y sus derivados. Hoy es claro que se agrava la situación porque hay déficit en varias ramas de la productividad, sólo se salva el petróleo, que es el único que da más divisas comparándolo con otras ramas de la producción de la transformación. Estas ataduras, sin duda, frenan el desarrollo de las fuerzas productivas, aumentan nuestra dependencia y elevan el desempleo, la inflación y la carestía de la vida.

En tales condiciones tenemos que examinar, objetiva, críticamente, con profundidad política el rumbo de la inversión pública, su finalidad, sus propósitos.

En la mira histórica de México debe estar esencialmente el ensanchar la independencia nacional, garantizar la soberanía y pugnar al mismo tiempo por desarrollar las fuerzas productivas en el campo, afectado latifundios, derogando el derecho de amparo agrario, creando obras de infraestructura, multiplicando créditos, generando empleos, dinamizando la producción alimentaria para mejorar la oferta y la demanda y detener la inflación; asimismo, impulsar la explotación de energéticos, racionalmente, para agilizar el incremento del desarrollo industrial, estimular el auge pecuario, cría de aves, alimentos balanceados, sin abandonar otros aspectos importantes, otros polos importantes del desarrollo económico; es conveniente, con urgencia, aplicar el presupuesto e incentivar la propiedad estatal y social.

El sector privado nomás pide que lo pongan donde hay. La economía mixta en cuanto a promover a la pequeña y mediana industria, es cuestión que debe seguirse practicando siempre y cuando corresponda a un plan nacional industrial. De no tomar medidas profundas México puede perder las perspectivas que hoy se le presentan.

Señor secretario Ibarra:

¿Por qué si estamos empeñados, los revolucionarios, en desarrollarnos con independencia respecto de intereses extranjeros, no se hacen fuertes inversiones del presupuesto nacional en establecer plantas industriales generadoras de fábricas para hacer máquinas y modernizar la agricultura en realidad elevando la producción de bienes, nacional y socialmente útiles?

¿Por qué no se subsidia al sector empresarial con fletes, infraestructura, bajo precio en energía eléctrica? ¿Por qué en forma de coparticipación en los excedentes petroleros descapitalizado a nuestro pueblo?

¿Cómo cree usted, señor Secretario, que se supere este reto social y económico que se le plantea a la corriente gubernamental orientada por la Revolución Mexicana?

¿No cree usted, señor Secretario, que ha llegado el momento de aplicar en serio una reforma fiscal a fondo?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado.

Quizás tenemos acceso a fuentes distintas de información, porque dice usted que estamos en una crisis, bueno, una crisis normalmente se define en términos económicos, cuando el empleo decrece y no hay paz, cuando las generalidades de las actividades productivas están retrocediendo en lugar de avanzar, así se define una situación de crisis de receso económico.

Si estamos, para fortuna de todos, en la situación inversa, tal vez no habremos resuelto todos los problemas de este país, todas las carencias acumuladas por decenios y siglos, pero la situación económica es bonancible; es bonancible porque el producto está creciendo, este año crecerá alrededor de 7.5%, lo cual nos da un amplio margen para una elevación de los

estándares medios de vida de la población y para un incremento sustancial en el empleo. En el empleo manufacturero, por ejemplo con los indicadores, si quiere usted imperfectos, de que disponemos, este año crecerá alrededor del 8%, lo que significa que nueva gente se incorpore a trabajos remunerativos. Entonces creo yo que eso queda despejado.

Nuestro proceso de formación de capital es muy acentuado; históricamente quizás el más elevado del país. La formación de capital de los sectores público y privado está cercana al 15%; entre el 13% y 16%.

Es para todos los estándares de comparación internacional una tasa considerablemente alta. Estamos formando infraestructura para el país; estamos creándola, dotándola de los bienes de capital que le va permitir crecer en el futuro; estamos creádola, dotándola de los bienes de donde están empeñados los mejores propósitos e instrumentos del gobierno para hacer eso que usted desea, que es crear una capacidad interna de fabricación de bienes de capital. Por primera vez se inicia ese programa; es un programa que ya va considerablemente adelantado y que tomará mucho más vigor en los próximos años.

Creemos, señor, con usted, que necesitamos avanzar considerablemente en la organización de los pequeños y medianos productores; que necesitamos avanzar en la organización de los campesinos para que estos campesinos y pequeños productores puedan tener acceso a formas modernas de organización y puedan procesar sus productos, comercializarlos e integrar sus propias actividades agropecuarias o primarias. En eso estamos enteramente con usted y eso explica todos los esquemas de apoyo a la pequeña y mediana industria que ha quintuplicado sus recursos, ha lanzado industrias, a las uniones de crédito y ahora el impulso que se dará a las formas cooperativas de organización. Pensamos como usted. Esa es una de las grandes lagunas que existen en México, pero estamos atentos a resolverla. Ojalá todos los partidos políticos contribuyan a hacer que este objetivo se abrevie en su cumplimiento y todos trabajemos en el mismo sentido.

En donde sí con todo respeto no puedo entenderle, es su pregunta de cuándo habrá una reforma fiscal a fondo.

Yo he dicho y sostengo que la reforma fiscal a fondo está teniendo lugar, y se completará cuando ustedes se sirvan aprobar la reforma de los impuestos indirectos.

¿Y por qué digo que hay una reforma fiscal a fondo?

Porque hemos prácticamente terminado con la reforma a los impuestos directos. México va a ser uno de los pocos países en desarrollo en donde la globalización no sea una prédica, sino una práctica.

Sólo hay una excepción importante a ese sistema de globalización que me permití apuntar, si quiere usted, añado que hay otros dos. Uno es el de los intereses. Por razón muy explicable necesitamos mantener el ahorro en este país, facilitar que se genere y se retenga el ahorro en nuestro país. No podemos, por otro lado, encarecer con tasas de interés elevadísimas las actividades productivas. Eso explica una de las pocas excepciones. La otra excepción es una excepción de promoción. Queremos promover que se establezca en México, y ahora, que se consolide un Mercado de Valores. La única excepción a las ganancias de capital es la que se da a las transacciones realizadas en Bolsa y eso porque queremos promover que en México se cuente con un verdadero mercado de capitales y las empresas dejen de estar apalancadas y usando el crédito de manera excesiva. Y la tercer excepción al sistema de globalización se explica por razones de plena justicia social. No vamos a globalizarles a los trabajadores las prestaciones del Seguro Social ni las prestaciones del Infonavit, como se haría en un sistema clásico de globalización, porque eso iría en contra de la política de aliento del sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios.

Esas son, señor, las tres excepciones a un sistema de globalización y el otro gran instrumento que se está utilizando para perfeccionar el sistema tributario, es la coordinación fiscal con entidades federativas y municipios. Eso está muy avanzado. La misma eliminación de impuestos y gravámenes superpuestos que me permitió explicar, con el hecho adicional de que las entidades federativas, por primera vez, van a poner disponer de ingresos crecientes y propios, es una transformación profunda, guste o no.

Y por último, se están transformando todos los sistemas de administración y descentralizando. Si esos cuatro grandes apartados de la Reforma Tributaria, en su concepto, no son reforma tributaria, seguramente usted tiene un concepto totalmente distinto y fuera de la técnica fiscal.

Ojalá nos lo explicara. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Gómez Grajales, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Luis Alberto Gómez Grajales: Señor Secretario:

Se ha servido usted comparecer para que en resumen tomemos nota y cuenta de la captación que de recursos fiscales proyecta el Gobierno Federal en el año de 1980, y de la forma como piensa emplearlos.

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y cuando apenas en la sesión de ayer esta LI Legislatura concluyó el debate y se emitió voto al dictamen formulado a propósito de la Cuenta Pública de 1978, que remitió para sus efectos constitucionales el Gobierno Federal, nos siguen preocupando situaciones que quedaron pendientes.

Puedo asegurar que como experiencia personal de la deliberación que se desarrolló, se puso de manifiesto el alto interés que de parte de esta representación nacional, condujo a planteamientos trascendentales informados ampliamente de las tendencias ideológicas que identifican el cumplimiento del propósito del

Presidente de México, al dar vigencia a la reforma política.

De esta suerte, de una amalgama de aprendizaje y práctica, se han ventilado para nosotros, inclusive, cuestionamientos de perfectibilidad que en el futuro permitan allegar instrumentos y métodos que faciliten, a los profanos en la materia, formar juicios más certeros y menos controvertidos en el tema que para el caso nos preocupó recientemente. De ese debate, inicialmente se dejó apuntado, como impugnación al Informe de la Cuenta Pública de 1978, que a propósito de la revisión que concluyó con el Proyecto de Dictamen, que por lo demás fue aprobado, que era notoria la ausencia de aplicación sobre los criterios, sobre principios de contabilidad aplicable al sector gubernamental que, presuponiendo que debían existir, se afirmó que no existen, insinuándose con ello que el citado dictamen carecía prácticamente de apoyo legal y técnico.

Siento que todos los participantes en los debates, a mi entender, aceptaron que a propósito de los criterios recomendados, o por mejor decir, preceptuados, existen lagunas que imposibilitaban juicio correcto sobre la congruencia del Proyecto de Dictamen, y con el propósito y necesidad de elevar y justificar nuestra actividad en la participación que se nos depara para los ejercicios futuros, en atención a que los resultados de 1980 y para 1981 y a estas alturas, volveremos a confrontar los mismos problemas que fueron planteados, nos permitimos inquirir:

¿Es cierto que no existen y consiguientemente no pueden aplicarse los criterios a que se refiere la Fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de la República, a propósito del examen de la Cuenta Pública que corresponde a esta representación nacional?

¿Bajo el mismo supuesto de inexistencia de los criterios específicos que se requerían, es factible poner en función instrumentos diferentes para subsanar esa omisión?

Y finalmente, bajo la misma hipótesis de falta de criterios específicos, ¿cuáles podrían estimarse como recomendables de su parte y, sobre todo, accesibles a quienes interese formarse juicio consciente y correcto en el análisis de la Cuenta Pública para el futuro?

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias.

Me parece que su pregunta está un poco de lado del tema central de esta comparecencia, pero para que no se crea que trato de eludir alguna responsabilidad y, desde luego, proclamando mi ignorancia porque no he visto el dictamen a que usted hace alusión, entonces difícilmente podría yo opinar sobre su contenido, quisiera expresarle algunas breves consideraciones que quizá no cumplan el cometido que usted solicita y por ello van mis disculpas por anticipado.

Yo creo, señor, que todos los sistemas de la administración pública en materia administrativa y contable deben revisarse y mejorarse. Revisión y mejoría que está en marcha. Ya el señor secretario De la Madrid, esta misma semana, explicará a ustedes a fondo cuáles son algunos de los avances en materia de reforma presupuestal que seguramente facilitarán llenar esas lagunas a que usted hace alusión o subsanar esas dificultades cuando el cuerpo legislativo examina las cuentas del Gobierno Federal.

Yo creo que sí debemos ajustarnos al máximo, siempre a los preceptos constitucionales que deben servir de normas y guía a nuestras acciones. En ese sentido tal vez tengamos algunos sistemas obsoletos que convenga revisar y yo estaría con usted en que se revisen, pero aquí también convendría que esa especie de auditoría externa que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda, esto es, el cuerpo legislativo, pusiera su contribución para señalar criterios, normas que contribuyan a que todos podamos rendir mejores cuentas y a que ustedes las puedan examinar con mayor rigor. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Jaramillo Flores, del Partido Comunista.

El C. Roberto Jaramillo Flores: Señor Señor Secretario:

Lo expresado por usted ante esta Cámara, mantiene el tono eufórico que escuchamos en el reciente Informe del señor Presidente López Portillo, y ello es natural. Campean, en este recinto, los términos de prosperidad, desarrollo, crecimiento y expansión y auge. Si quedáramos todos encerrados en este lugar escuchando permanentemente estas palabras, recordando las cifras y los porcentajes podríamos estar con usted y con la política económica general del régimen de acuerdo, pero esta Legislatura se acaba de integrar y para ello se recorrió el país hace poco y pudimos observar que el auge, que la prosperidad, allá afuera, no se observan.

Es verdad que voceros oficiales y el propio Presidente de la República ha dicho que la estrategia para sacar a nuestro país de la crisis del 76, tiene tres etapas, los dos primeros años -aquí algunos diputados ayer lo dijeron-, recuperación; segunda etapa, consolidación y la tercera, los dos últimos años, distribución, se supone, de la riqueza.

Estas tres etapas caminan, se afianzan en lo que el Gobierno definió también como su estrategia fundamental que es la Alianza para la Producción, y consta a todos que funcionarios importantes del Gobierno mismo, prácticamente han declarado la Alianza para la Producción en "atriculus mortis". Una Alianza para la Producción en la que no están los productores, los obreros y los campesinos, por otra parte, inclusive recientemente el 20 de noviembre, aniversario de nuestra Revolución, un compañero diputado afirmó que los empresarios, los industriales, había que decirlo, una gran mayoría, ya no participaban en esta Alianza para la Producción. Esto significa, a mi parecer que estamos todavía ante una situación difícil, que el optimismo se debe mantener, pero no el tono triunfalista que empieza a ser marcado en todos los aspectos de la vida económica, política y social de nuestro país.

También, a reserva de analizar como corresponde constitucionalmente su deber a esta Cámara, lo que usted ha dicho, es evidente que en el cuerpo de lo expresado, la política económica del Gobierno insiste en basarse en favorece principalmente a los grandes capitalistas y aun cuando se señalan aspectos que reconocemos como justos en cuanto a ayudar a los trabajadores y campesinos, nos parece insuficiente.

Nuestra opinión, señor Secretario, también con números que vienen en los anexos del Informe Presidencial y con cifras es de que la política económica del Gobierno persista en favorecer las ganancias y a los grandes capitalistas con el deterioro permanente del poder adquisitivo del salario de los trabajadores.

Dicho esto, permítame hacer las siguientes interrogaciones. Habla usted de que ya estamos en la etapa de responsabilidades compartidas, ¿quiere decir que el pago adecuado a los trabajadores queda sujeto a la buena voluntad de los trabajadores? ¿O de los patrones, perdón?

¿A cuánto ascienden los recursos transferidos por el Gobierno a los empresarios este año y de cuánto serán en el año de 1980?

¿Concluido el convenio y nocivo para nuestro país con el Fondo Monetario Internacional, por qué continúan aplicando sus exigencias de crecer a costa del hambre del pueblo que hoy no tiene seguros ni siquiera maíz y frijol?

Quiere explicarnos ¿de cuánto era el encaje legal bancario hace 6 años y de cuánto es ahora, y por qué lo han reducido?

Usted afirmó hace un año que los recursos provenientes del petróleo serían manejados en una cuenta especial, puede decirnos ¿qué ha sucedido con esto?

Y una pregunta final sobre la cual puede o no contestarla porque es posible que no le corresponda. ¿Considera usted indispensable acabar ya con el régimen de excepción que en sus relaciones laborales están sujetos los empleados bancarios, régimen anticonstitucional que convierte a la Comisión Nacional Bancaria en tribunal de trabajo, condición fatalmente o que su planta funcione de órganos de vigilancia en los bancos y las instituciones de seguros?

Muchas gracias, señor Secretario, por su atención. (Aplausos.)

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias señor Jaramillo.

Yo creo, señor Jaramillo, que nuestro país es un país donde todavía hay pobreza, se ha señalado reiteradamente por el señor Presidente de la República y por quienes colaboramos en su gobierno que hay pobreza, hay zonas marginadas, hay desigualdades sociales, pero no hay a nuestro alcance milagros para corregirlos, en este o en cualquier otro régimen.

En cualquier otro régimen socialista o capitalista, de economía mixta como el nuestro, sacar de la pobreza a toda la población, exige comprimir consumos, exige elevar ahorros y elevar la formación de capitales. Es un requisito insoslayable que nos impone la realidad, la economía.

Cuando decimos que México está ahora en una etapa de prosperidad, queremos decir, y lo decimos con humildad, que ya no estamos en un período en que las cosas marchan para atrás; que ya no estamos en un período en el que el desempleo crece en lugar de disminuir; que ya no estamos en un período en que la formación de capitales se ha paralizado. Estamos en una etapa de prosperidad en ese contexto; hay prosperidad relativa porque la economía marcha, porque el desempleo disminuye, porque la producción aumenta con algunas lagunas y lugares, incluso la producción agrícola se estima que crecerá este año 3%.

La tasa de crecimiento es satisfactoria.

Eso, señor Jaramillo, no niega ni nos hace eufóricos ni triunfalistas, el hecho de que en este país todos los mexicanos, de muchas generaciones, desde que es país independiente, no hubiéramos encontrado el camino para resolver todas esas carencias, carencias que por lo demás se agudizan y se acentúan en la mayor parte de los países. Lejos de ser triunfalistas, señor Jaramillo, estamos con usted en esa impaciencia de mejorar los estándares de vida de nuestra población; estamos con usted en la impaciencia de resolver problemas ancestrales, pero esos problemas, si somos realistas, aquí y en cualquier sociedad tienen que resolverse desafortunadamente, con gradualidad. Y ni usted, ni usted ni nadie, le puede pedir a un gobierno que resuelva lo que no se ha resuelto en siglos. (Aplausos.)

Señor, cuando decimos que es deseable que las responsabilidades del desarrollo y las responsabilidades de los sacrificios del desarrollo, sean compartidos, queremos decir, muy simplemente, que éstas no se recarguen sobre un solo estrato social, sobre un solo grupo social; queremos que todos llevamos la carga de ahorrar, de hacernos más frugales, de combatir la inflación y esto quiere decir: empresarios, trabajadores, Gobierno.

Ese es el sentido de llevar una responsabilidad compartida; ese es el sentido de poder encontrar la senda para abatir la inflación y continuar desarrollándonos.

En una economía mixta como la nuestra es una ficción pensar que nos podemos desarrollar con altas tasas de inflación. La experiencia de muchos países hermanos de América Latina es claramente demostrativa, a menos que se diga que preferimos regímenes policiacos o militares.

Vamos a crecer. Estamos en una senda angosta en donde tenemos que combatir inflación y defender nuestra tasa de desarrollo como única fórmula de atender problemas sociales de la población. La senda es estrecha, no la destruyamos pidiendo y aspirando que se realicen en este país milagros, o exigiendo cosas que la historia no da en períodos brevísimos de tiempo. Pregunta usted sobre el Fondo Monetario Internacional.

El Gobierno de México celebró un convenio con el Fondo Monetario Internacional, convenio que vence en diciembre de este año, y como lo demuestran palmariamente los hechos, fue un convenio que no atentó contra la soberanía de este país ni contra su política económica.

Con, o a pesar de él, como se prefiera, la economía de México se recuperó y creció y es, en estos momentos, una de las economías más dinámicas, dicho, señor Jaramillo, con toda humildad.

Ojalá usted comparara las cifras de la gran mayoría de los países en desarrollo y muchos, también de la mayoría de los industrializados.

Cuando este país estaba sumido en la peor de sus crisis, a fines de 76, a principios de 77 se tomó la medida de bajar el encaje de 40% A 37.5%, por la razón muy simple, muy comprensible de que era una economía que necesitaba crédito, que muchos empresarios públicos y privados endeudados en dólares les habían subido alarmantemente sus pasivos y disminuido alarmantemente su capital de trabajo. No haber disminuido el encaje para facilitar la canalización de crédito habría significado paralizar y prolongar la paralización del aparato productivo nacional. Por eso se hizo, pero cuando las circunstancias cambiaron, cuando el circulante comenzó a crecer, el Banco de México estableció un requisito exactamente equivalente a ese 2.5% congelando quince mil millones de pesos de la banca privada que equivalen prácticamente en los promedios de este año a una vez y medio la captación bancaria de un mes.

De manera que si eso se piensa que ha sido para ayudar a unos o desfavorecer a otros, creo que estaríamos equivocados. Este gobierno consistentemente ha tratado de hacer, del instrumento fiscal, un instrumento de redistribución del ingreso y de ahí la desgravación del año pasado que revirtió la tendencia a que la carga impositiva de los trabajadores se elevara.

Ahora lo que se está elevando mucho más, es la carga impositiva para otras fuentes de recursos.

Con todo gusto le proporcionaremos los datos y las explicaciones necesarias, estamos tratando de hacer del régimen tributario un régimen de equidad social, estamos tratando de desgravar al máximo posible que permite, los recursos del Gobierno Federal como lo demuestran las tres principales Iniciativas planteadas este día a consideración de ustedes, pero no sólo se está haciendo eso, se está tratando de alentar al pequeño y mediano industrial a través de muy diversos esquemas, se está tratando, en fin, no de favorecer sino de cortar privilegios, de poner en el mismo rasero a todos los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Jorge Amador Amador: Señor Secretario: Sobre el Impuesto al Valor Agregado debo decirle que nuestro Partido simpatiza en principio con su establecimiento, principalmente porque tiende a gravar más a quienes más consumen, porque puede ser una herramienta útil en el combate a la evasión fiscal, secular práctica de nuestros empresarios privados; porque la Secretaría de Hacienda ha sabido escuchar las demandas del movimiento obrero, declarando exentos del impuesto a gran parte de los productos que componen la canasta destinada al consumo obrero, además, porque recientemente el IVA ha sido objeto de una multimillonaria campaña publicitaria en su contra y no cuesta mucho trabajo imaginar quiénes la financian y porqué razones. Sin embargo, nos preocupan dos cuestiones acerca de las cuales solicitamos su respuesta.

La primera: ¿por qué no se le imprime una orientación netamente popular al Impuesto al Valor Agregado, desgravando la totalidad de los bienes constitutivos de la canasta obrera?

La segunda: ¿qué medidas concretas se tomarán para evitar que el sacrificio fiscal asumido por el Gobierno Federal al desgravar determinados productos, sea aprovechado por las empresas productoras o distribuidoras de los mismos o de los insumos requeridos para su producción, por vía de un incremento en los precios, desviados así el propósito de favorecer a los consumidores? Muchas gracias.

- El C. licenciado David Ibarra Muñoz:

Muchas gracias. Mucho agradezco sus palabras de aliento. Quisiera, en este espíritu dar a usted algunos datos que creo importante conozca el público de México.

Voy a listar algunos artículos que integran la canasta popular y cuyo gravamen se va a reducir al entrar el IVA. Los porcentajes que leo son porcentajes de reducción del impuesto que actualmente tienen.

Alimentos: arroz, quedará desgravado en 50.5%; azúcar estándar, 24%; carne de res y cerdo, 71.3%; frijol, 51%; leche pasteurizada, 70.9%; maíz para nixtamal, 50.2%; tortilla de maíz, 20.6%; huevo, 73%; pescado fresco, 49%; refresco embotellado, 8.3% -quizá esta sea una respuesta a una empresa que gastó sus recursos en un desplegado oportuno para el día de hoy-; telas y ropa: camisas, 28,4%; chamarras, 27%; pantalones, 31%; suéteres,... 25.8%; vestidos, 30.5%; zapatos, 22.5%; alquiler de casas de interés social casi 92%; cuadernos, 21%; jabones y detergentes, 19.4%; lápices, 19.4%.

Esa es una lista parcial pero que va exactamente en la dirección que usted anotaba. Queremos hacer del IVA un instrumento de justicia distributiva, un instrumento de protección del salario, un instrumento que nos permita aliviar tensiones sociales y abatir el proceso inflacionario.

Ojalá pudiéramos ir más lejos; cada punto que cedemos en el IVA cuesta alrededor de 14 mil millones de pesos, Todavía el erario público no está tan saneado como para desgravar a todas estas empresas, pero además, muchas de esas empresas tienen utilidades y pagan impuestos correctamente. Ahora, el IVA es ya - como acaba de señalar -, un instrumento de equidad distributiva. Estamos incluyendo desgravaciones importantísimas a la canasta de bienes de consumo popular; ir más allá significaría pérdidas de ingresos fiscales que no podríamos compensar por otros medios.

¿Cómo pensamos, señores subsanar esos sacrificios fiscales del Paquete Tributario?

Se comprende el tratamiento nuevo a los inmuebles y a la vivienda de interés social, la desgravación a las personas físicas de bajos y medios ingresos en el Impuesto Sobre la Renta y la desgravación de buena parte de la canasta de consumo popular en el valor agregado. Eso se piensa compensar de varias maneras sosteniendo un crecimiento de la economía nacional que nos va a dar mayores recaudaciones, disminuyendo tensiones sociales que entorpecen el proceso de formación de capital y por ello disminuyen las recaudaciones, y a largo plazo mejorando los sistemas de control tributario para que, no en estos impuestos indirectos, sino en los impuestos directos, se evite la evasión fiscal, se evite esa disparidad, esa injusticia que se establece entre quienes pagan con sus obligaciones y aquellos que las evaden.

Estamos, pues, pensando que el Impuesto al Valor Agregado sirva a esos propósitos, servirá a partir de enero y que no se diga que somos ingenuos, porque en este país siempre existe especulación; en los peores momentos de México siempre ha habido la necesaria solidaridad social para salir adelante con reformas importantes para el bienestar de todo el país.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Picón Robledo, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Picón Robledo: Señor Secretario:

Sabemos que uno de los problemas más graves por lo que atraviesa el país, es la falta de alimentos nutritivos, abundantes y baratos. Al respecto se ha dicho, se puede considerar que el mar con sus 10 mil Km. de litorales y la muy amplia variedad de especies marinas susceptibles de consumo humano, pudieran, ser una fuente para satisfacer la demanda de alimentos de nuestro pueblo, sin embargo, se tienen noticias en el sentido de que los productos del mar, en su inmensa mayoría, salen al extranjero por las facilidades que encuentran en materia de tributaciones fiscales, por cuanto que son mínimas las cuotas que tienen que pagar, en cambio, dichos productos del mar cuando van destinados al consumo nacional encuentran una serie de impuestos que al llegar al consumidor ya están fuera del alcance de la economía de nuestros nacionales.

¿Quisiera usted decirnos a qué se debe esta situación en materia de pesca? Igualmente, ¿hay estudios o proyectos en la Secretaría a su digno cargo para que se mejore esa política hacendaría, de manera que los productos del mar lleguen baratos al pueblo mexicano? Muchas gracias.

El C. Secretario licenciado David Ibarra: Nuevamente ésta no es mi especialidad. De todas maneras, intentaré darle una opinión personal.

Yo creo que los productos de la pesca se exportan porque tienen afuera mercados con precios remunerativos, creo que también se exportan porque son especies que en México no tendrían, muchas de ellas, el mercado suficiente y creo que se exportan además porque, desafortunadamente, nuestro pueblo no tiene la costumbre, no está habituado a consumir estos productos por más que desde el punto de vista nutricional resulten altamente recomendables. Entonces no tenemos una contradicción única entre vender afuera o vender adentro, sino problemas múltiples que derivan de falta de mercado interno, falta de costumbres para hacerlo, mecanismos de comercialización todavía atrasados, en parte precisamente, porque no hay un mercado creado y sistemas de fomento que apenas se están enderezando. En consecuencia todo esto configura un problema en que ni siquiera disponemos de tripulaciones suficientes para abastecer a los nuevos barcos y no hay todavía marineros mexicanos que estén habituados a pasar de tres a seis meses en el mar, pescando en distintos climas, en distintas latitudes como ahora nos lo permiten los acuerdos de las Naciones Unidas en materia pesquera. Entonces tenemos una multitud de problemas que no sólo están del lado de la demanda o de la preferencia de como se vende, sino que están, también, del lado de los hábitos, de nuestra incapacidad todavía clara para ampliar nuestra flota, de la falta de entrenamiento de mucho, del personal, de sistemas de industrialización y comercialización obsoletos, o bien, relativamente atrasados. No obstante ello, hasta donde yo sé, y en esto yo pudiera dar una información parcial y no completa, se están haciendo los mayores esfuerzos posibles, para hacer de la pesca un sector dinámico un sector en donde se concentre inversión, un sector que pueda aumentar su producción, un sector que permita y facilite alimentar mejor a la población mexicana. Prueba de ello es que se haya establecido el Departamento de Pesca con el rango de Secretaría; prueba de ello son los aumentos presupuestarios que se la han otorgado; prueba de ello también es la iniciativa de ley que pronto conocerán ustedes para crear el Banco Pesquero y Portuario; prueba de ello, en fin, son las facilidades que se están dando a cooperativas y productores para aumentar sus inversiones, facilitarles el crédito.

En fin, hay una serie de esfuerzos que están en marcha; hay problemas institucionales, problemas de oferta, problemas de personal, problemas de hábito de consumo que no pueden desaparecer tampoco, en este caso, de la noche a la mañana, pero estamos con usted en la preocupación de que tenemos que hacer de la pesca un sector que contribuye y contribuya bastante más al desarrollo de todo el país y a mejorar la dieta alimentaria del pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amador Hernández.

El C. Amador Hernández: Señor licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Es innegable el patriótico esfuerzo del régimen del señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, y de usted como colaborador eficiente en la tarea gubernamental

de colaborar con un régimen a todas luces patriótico, pero además de un país en proceso de desarrollo con múltiples carencias. Yo no voy a hacerle preguntas, voy a darle a conocer algunas de las consideraciones como estudioso de la problemática y sobre todo como funcionario del régimen gubernamental, como decía al principio.

Ubicándome en el sector rural al que pertenezco, quiero hacer algunas consideraciones, manifestarle, señor Secretario, que existe una progresiva descapitalización del campo y consigo naturalmente, por esa descapitalización, con una baja producción en granos, en maíz, sorgo, frijol y oleaginosas, soya, cártamo, girasol, que al procesarse dan el aceite comestible que forman parte de la dieta del pueblo de México. Esa descapitalización progresiva en el campo, ha dado origen a la no modernización de la industria azucarera y al no modernizarse en cada zafra de cada ciclo, se quedan cañas paradas en el campo por falta de proceso.

Es necesario también instrumentar la producción del tabaco, ya que el régimen gubernamental adquirió tabaco en rama, adquirió el problema, la limitación que se da al productor de tabaco, al cultivo de tabaco.

¿Qué hubiésemos dado y querido en lugar de adquirir tabaco en rama? Hubiésemos adquirido en compra la industria tabaquera en poder del régimen gubernamental para satisfacer los requerimientos exigibles de los campesinos que se dedican al cultivo del tabaco.

Tenemos problemas en el incremento a la producción del café.

Si bien es cierto que el aparato comercializador y regulador que es el Instituto Mexicano del Café (INMECAFE), es eficiente, está muy lejos de adquirir los volúmenes que requieren para participar eficientemente en la comercialización y concurrencia con este importante grano.

Y así sucesivamente podríamos ir hablando de los problemas que afectan a la producción en el campo.

Al faltar insumos, me refiero al maíz, al sorgo, no podemos tener carne en abundancia, para satisfacer los requerimientos exigibles de nuestra población, obreros y campesinos y todas las clases de nuestro país y estamos muy lejos de cumplir a futuro con las cuotas de exportación en el mercado vecino de los Estados Unidos de Norteamérica. A últimas fechas hay carencia de producción de huevo y se debe principalmente a que han escaseado los insumos, principalmente el sorgo, ya que también se necesita de una pasta oleaginosa que es la pasta de soya y hay que importarla muchas veces y en grandes volúmenes se importa sorgo.

Teniendo estos graves problemas y estas carencias hemos tenido también baja producción de leche. Tenemos que importar periódicamente grandes volúmenes de leche en polvo y su proceso de rehidratación en nuestro país, algunas veces por falta de capacidad técnica, permite la comercialización de leche adulterada.

Del aumento de la inflación, de la espiral inflacionaria, no vamos a culpar a usted señor Secretario, ni vamos a culpar a los que integran el Gabinete que labora cerca del señor Presidente de la República; el problema del campo es problema de todos los mexicanos, deberemos abordarlo con decisión y patriotismo si queremos acabar con las desigualdades que existen en el campo, ya que con esta inflación, con esta espiral inflacionaria por la elevación constante de los artículos de consumo que se producen en su mayoría en el campo, baja el poder adquisitivo del trabajador de la industria, del obrero, de la clase media, de todos, pero lo más grave es también que se desquicia la economía y el poder adquisitivo del campesino que sigue siendo sujeto desprotegido de protección jurídica que lo ubica aun en su postración a pesar de los esfuerzos del régimen por sacarlo de él.

Señor Secretario, un país que no produce lo que consume además de consumista se hace dependiente. Existen tierras por cultivar y más de 18 millones de hectáreas ubicadas en las áreas ganaderas que no producen por falta de instrumentación jurídica, ya que de contar con esa instrumentación jurídica en su simple agregado al reglamento de 1948 de tenencia de la tierra, esas 18 millones de hectáreas producirían granos, maíz, sorgo, frijol, cártamo, soya, girasol.

Sustituirían la producción para evitar las importaciones progresivas, solamente requiere de instrumentación jurídica y de compresión de quienes toman las decisiones a alto nivel, debemos evitar la fuga de divisas con esas importaciones y esa tarea corresponde al sector rural, a la familia rural instrumentar ese desarrollo armónico en la producción. Para ello es necesaria la unidad de esa familia integrada por ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, por ganaderos, por colonos y por comuneros; debemos darnos cita con el señor Presidente de la República a su constante y reiterado llamado de aliarnos para producir, no hacer como que producimos sino producir verdad, ya que no vale solamente hablar sino actuar, incorporando esos 18 millones de hectáreas de las áreas ganaderas en las zonas tropicales y subtropicales, lo hemos dicho y lo reiteramos hoy, señor Secretario, lograríamos una producción importante de carne, de carne y calidad y una producción importante de leche y estaríamos en condiciones de lograr que esas áreas ganaderas fueran técnicamente organizadas para tener una ganadería intensiva y no extensiva, de doble propósito y teniendo en cuenta que sus posesiones les permite a ellos recibir créditos con facilidad, creo que lograríamos los resultados que deseamos para acabar con los déficit que tenemos actualmente.

Queremos pedirle comedidamente, señor Secretario, que en su plática con el Secretario de Programación y Presupuesto, que seguramente las habrá en un futuro, porque usted y él tienen la tarea de incrementar los programas económicos de nuestro país, hablen de mejorar el presupuesto de que dispone la banca oficial, el Banco de Crédito Rural, que tiene aproximadamente operó en 1979 con 37500 millones

de pesos y 37500 millones de pesos para un país que supera a los 85,90 millones de habitantes son muy pocos recursos para instrumentar el desarrollo agropecuario de un país en proceso de desarrollo y de crecimiento poblacional. Se habla y deseamos que se duplicará para 1980 ese presupuesto a la banca rural.

Si el sector público regula y ordena la política financiera nacional por conducto del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, considero que esos importantes recursos son necesarios para hacer que concurra la banca privada al campo, que opera, señor Secretario, con limitaciones. Anunció en meses pasados que destinaría aproximadamente 10,000 millones de pesos. Creo que los 10,000 millones de pesos que destina la banca privada al campo no son suficientes en su colaboración al desarrollo económico.

El C. Abel Vicencio Tovar: Moción de orden. Se está faltando a la paciencia de los diputados y del Secretario de Hacienda al hacer las preguntas. Que se concreten al punto específico. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe en su exposición.

El C. Amador Hernández: Yo le ruego al señor Diputado que me permita terminar. Nosotros hemos sido respetuosos cuando habla el PAN. Debe usted ser congruente conmigo.

Señor Secretario, concretamente pedimos la concurrencia de la banca privada al campo, a fin de que al concurrir mayor participación del crédito, podrían instrumentarse programas de desarrollo agropecuario.

Por lo que hace a su actuación como titular de la Secretaría, señor, nosotros no damos por satisfechos, nosotros creemos que es usted un eficiente colaborador y a nombre del Sector Rural, nos solidarizamos porque se ponga en marcha el Impuesto al Valor Agregado, necesario para la política de un país como el nuestro, que requiere de colaboración de todos los mexicanos para hacer que nuestra patria siga siendo libre e independiente en lo político y, en un futuro, en lo económico.

Muchas gracias, señor Secretario. (Aplausos.)

El C. secretario David Ibarra: Gracias, señor Hernández.

Quisiera referirme muy brevemente a algunos de los conceptos que usted ha mencionado y señalar que el Gobierno Federal está haciendo todos los esfuerzos a su alcance para canalizar la mayor cantidad de apoyos, créditos e inversiones al campo. De esta manera, si uno toma en cuenta que la actividad agropecuaria aporta aproximadamente el 9% del producto interno bruto en materia de créditos, este año, se le otorgó un porcentaje que representa alrededor del 16% o 17% del crédito total. De las inversiones públicas tienen alrededor del 20% que además de ello tiene un régimen impositivo especial; hay subsidios en materia de fertilizantes y de insumos mejorados, y se hacen obras de regalía y se cubren precios de garantía.

Es cierto, como usted señala, que muchos problemas y muchas carencias, pero dentro de las limitaciones presupuestarias y de recursos, se está haciendo el máximo esfuerzo. Basta sólo mencionar que este año fueron incrementados por arriba de sus cifras presupuestarias, dos veces la cantidad de descuentos que se otorgan a través del FIRA, y la primera vez, si mal no recuerdo, en 3 mil millones y luego un aumento adicional de 1,200 millones, y que un aumento de alrededor de 4,500 millones se le dio al Banco de Crédito Rural para ampliar sus operaciones, tanto como a la Aseguradora de Cosechas.

Hay, entonces, la mejor buena voluntad, los mayores esfuerzos para resolver esos problemas que usted apunta. Creo, como lo subrayé en el mensaje que dirigí a ustedes, que también debemos hacer esfuerzos paralelos en la organización campesina y en la realización de investigaciones básicas, sobre todo para las zonas de temporal en los trópicos húmedos.

Con este esquema nosotros pensamos que la agricultura podrá ir saliendo y completando su papel en la economía nacional. La banca privada aportó 10 mil millones de pesos adicionales para el mejoramiento de los distritos de riego pero también aporta cantidades muy importantes directamente y a través del FIRA.

Creo que con buena voluntad de campesinos, de ejidatarios, de comuneros, de pequeños propietarios de colonos, podrá irse resolviendo gradualmente éste que es quizás uno de los problemas más serios de la economía nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Graco Ramírez: Señor Secretario:

Una de las funciones más importantes que tiene el poder legislativo es la discusión de la Ley de Ingresos y de Egresos. Para nosotros las Leyes de Ingresos y de Egresos significan la orientación y el rumbo que deberá tomar o seguirá tomando nuestro país. Nuestro Partido Socialista de los Trabajadores considera y ha señalado y ha insistido en eso que hemos llegado a la encrucijada donde el modelo es o un régimen gran burgués oligárquico y antipopular o un régimen de tipo popular revolucionario, que profundice lo mejor de la Revolución Mexicana y que haga la alianza con las fuerzas más avanzadas y revolucionarias de nuestro país.

Créame que cuando nosotros cuestionamos algunos de los planteamientos o de las políticas que se siguen en el Gobierno, lo hacemos porque entendemos que estamos en el marco de una lucha de clases y de que esta lucha de clases se perfila con posiciones políticas más evidentes como la que han asumido los empresarios en su última reunión de Atalaya - 79. Están planteando un modelo político para nuestro país, en función de orientar la política económica y también y es significativo, porque proviene de la alianza con la que ustedes están gobernando, el movimiento obrero demanda una profunda reforma económica, el movimiento obrero está enfrentándose al

modelo de gran burgués y es evidente también que muchos de los funcionarios del régimen se mueve en esas dos posiciones; o profundizar el camino de la Revolución Mexicana, abrir el marco de la alianza con fuerzas de tipo revolucionario o el de mantener la alianza con los grupos burgueses y perfilar un gobierno de carácter antipopular.

A nosotros los miembros del Partido Socialista de los Trabajadores no nos deslumbran las cifras del crecimiento. Coincidiendo con ustedes, este crecimiento es producto de la Alianza para la Producción y la tasa de crecimiento que no nos deslumbra, porque sabemos que no se debe al esfuerzo de los grandes empresarios; se debe al sacrificio de los obreros y al desarrollo de industrias del estado, como también usted lo ha señalado, se debe al desarrollo de Pemex, de la industria eléctrica, de la petroquímica, aunque en ella en la secundaria participen las transnacionales de manera muy clara y de la construcción. El desarrollo de esta última industria se encuentra ligado al de las grandes industrias estatales, el sector privado ha estado omiso en este esfuerzo nacional, sin embargo parece que la política fiscal expuesta por usted, tiende a favorecer a ese sector con nuevos incentivos o más bien subsidios, como ya anunció para la industria de la construcción, en particular para la industria del cemento.

En cambio hemos encontrado generalidades para el sector de la propiedad social.

Se insiste en mantener la ilusión de que los empresarios van a contribuir al desarrollo nacional. Cuando nosotros inquirimos en esto, créame señor Secretario, que no es que queramos apresurar el paso o lanzarnos al precipicio . Repito e insisto que hay que reconocer que estamos en esa encrucijada, que hay que ser optimistas, para reconocer y calificar que estamos en esa encrucijada.

En las diversas medidas que la Secretaría de Hacienda ha tomado o ha propuesto, desde la atenuación de los efectos del IVA sobre los consumidores de bajos ingresos, hasta la desgravación del Impuesto sobre la Renta sobre los salarios mínimos más bajos, con los incentivos o más bien subsidios a los grandes empresarios, se advierte el recurso constante al sacrificio fiscal en perjuicio del Gobierno.

Inclusive con el IVA, la expectativa es evitar la evasión fiscal que como dijo el compañero diputado Jorge Amador, es una cualidad muy digna de los empresarios mexicanos; creo que no hay mejores empresarios para evadir impuestos, que los empresarios mexicanos. La medida inmediata -y lo señalado la Secretaría de Hacienda-, es evitar la evasión fiscal, más que la captación de recursos de manera inmediata.

¿Por qué la Reforma Fiscal busca la equidad solamente por la vía del sacrificio fiscal, en lugar de recurrir al incremento de la carga fiscal sobre las ganancias del gran capital?

¿Cuáles son las orientaciones que está planteando la Reforma Fiscal, para profundizar de gravamen al gran capital?

¿Vamos a financiar el déficit fiscal señor Secretario, con deuda externa que por cierto la autorizada para este ejercicio fue rebasada? ¿Con excedentes de la exportación de petróleo?

¿Cómo vamos a financiar nuestro déficit fiscal?

Muchas gracias.

El C. licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda: Muchas gracias, señor diputado. Trataré de responder.

El enfoque de ustedes corresponde a una ideología precisa, que no necesariamente todos compartimos, ni en sus enfoques ni en sus traducciones en la apreciación de las realidades económicas de este país. Yo creo, señor, que la política fiscal no está fincada exclusivamente en hacer desgravaciones; está fincada en hacer un sistema fiscal mucho más progresivo, por más que intento explicar esto no lo logro, mucho más progresivo, mucho más equitativo y capaz de ayudar a las transformaciones de este país.

¿Por qué digo mucho más progresivo?

Creo haber leído, y ahora repito que la tasa máxima se elevó del 50% al 55%, esto es que se está cumpliendo con el principio básico de la equidad tributaria: cobrar a quien más tiene y que estamos a niveles considerablemente superiores a los que pagan otros países, muchos países de nivel análogo al desarrollo del nuestro.

Lo estamos haciendo progresivo también de otra manera globalizando todos los ingresos y haciéndolos acumulables, con las tres excepciones que se explican por sí mismas. De manera que si de cobrar se trata, la carga tributaria en México, por si usted no lo sabía, lo cual es un récord mundial -entre 1970 y 1978 y fundamentalmente la carga, eso que usted llama el gran capital-, se elevó del 14% al 20%. La carga de los trabajadores también se ha elevado, pero gracias, a esas correcciones que usted ve un poco de reojo, viene disminuyendo para cumplir con otros de los principios de la justicia impositiva.

Yo creo, señor, que estamos en un sistema de economía mixta; usted quiere excluir a los empresarios. Si excluimos a los empresarios estaríamos en un sistema distinto al de economía mixta, así es que los empresarios tienen un papel, han jugado un papel y por lo que yo puedo apreciar que seguirán jugando un papel en esta economía. Y yo creo que no es desdeñable, por más que algunos abusen especulando y otros tengan consumos suntuarios, que a través de las empresas privadas se forme alrededor del 60% del capital de este país, año con año.

Y tampoco podemos decir que los empresarios no contribuyen a la producción porque contribuyen en términos de valor agregado aproximadamente con el 80%. El resto lo hacen las empresas del sector público.

Se les dan subsidios, se les dan subsidios para completar y cumplir metas. Es la única manera de utilizar instrumentos que permitan

inducir la canalización de la inversión y la canalización de la actividad privada.

Si queremos descentralizar -y hemos creado un enorme centro de gravitación donde se reúnen grandes economías externas en la capital de la República- a quienes se vayan afuera y cumplan en ese sentido con un objetivo básico habrá que ayudarlos desgravándolos a veces, dándoles alguna facilidad de precios, en otras, oportunidades, pero eso requiere la convivencia en una economía mixta como la nuestra.

Que los empresarios mexicanos tienen el campeonato en evasión de impuestos, es posible que algunos sí, pero yo diría que no por regla general y eso que yo me encargo de cobrar los impuestos, les voy a decir por qué.

Se dice que el número de los causantes en este país es muy chico, pues sí es muy chico, ¿por qué? Porque el 40% o casi el 40% de los posibles contribuyentes están en el campo y prácticamente no pagan impuestos, porque una proporción muy importante no están empleados o tienen empleos por debajo del salario mínimo y están completamente exentos de pagar impuestos; si sumamos todas estas cosas, veremos que la masa posible de causantes en este país es muy limitada, porque además tendríamos que descontar a toda la población que todavía no es fuerza de trabajo y a toda la población que no está incorporada en los coeficientes de aportación económica activa; eso nos deja un margen de causantes relativamente pequeño y la imposición a las empresas es, para cualquier estándar, comparativamente alto. Las empresas al repartir dividendos pagan el 50%, a menos que tengan utilidades muy pequeñas; encima de ello, los dividendos tienen otro impuesto al 21%, esto es, la carga tributaria al empresario en este país es en promedio del 57% que no es ninguna tasa baja para ningún estándar internacional de comparación.

Tal vez, señor diputado Ramírez, en muchos aspectos tengamos visiones distintas de lo que se quiere lograr, de los medios para lograrlo y de las consecuencias que tiene la adopción de determinadas medidas y qué bueno que así ocurra, porque como estamos viendo, estas discusiones se enriquecen con nuevos puntos de vista que muchas veces contribuyen muy positivamente a encontrar mejores soluciones.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Porfirio Camarena.

El C. Porfirio Camarena: Los diputados del sector obrero del PRI saludan con satisfacción la mención que usted ha hecho respecto a la desgravación que habrán de sufrir los ingresos de los trabajadores en el próximo año y el cuadro de medidas, importantes medidas, que usted ha señalado habrán de ocurrir para mejorar particularmente las condiciones del empleo y los niveles de bienestar de la gran mayoría de nuestro país.

Ha sido muy grato escuchar una frase como ésta. "Se busca que las políticas financiera y hacendaría faciliten reformas de fondo que sirvan de sustento al esfuerzo básico de modernización del país."

Señor Secretario:

Hablar de reformas profundas no simpatiza a los diputados del sector obrero del PRI porque la clase trabajadora, en eventos que fueron conocidos nacionalmente, analizó la economía nacional, señaló con claridad que nuestra economía, durante varias décadas atrás, había venido acumulando capital a favor del sector privado en detrimento del Estado y del sector social. Los trabajadores han reclamado -como en el texto de su intervención se señala-, una reforma fiscal de índole escultura, un sistema progresivo de impuesto a la renta que grave más que proporcionalmente de las empresas y a las personas físicas que detentan capital y menos proporcionalmente al trabajo y al consumo básico. Pensamos que de no ocurrir así toda medida fiscal resultaría regresiva, concentradora de riqueza y evidentemente injusta.

Es importante escuchar que su opinión respecto a la economía mixta justifica la presencia del sector privado imponiéndole una importante responsabilidad para sostener el desarrollo económico del país.

Pensamos, los trabajadores, señor Secretario, que la responsabilidad para el financiamiento del futuro de este país, tiene que ser necesariamente compartida.

Nos ha preocupado encontrar las cifras que le voy a señalar. En los datos de los anexos del último Informe Presidencial: Se señala que en 1975, el monto de la carga fiscal, el factor trabajo, representaba el 1.68% del producto interno bruto, y el porcentaje correspondiente a factor capital, era de 3.07, considerado como tal a las empresas y personas físicas que tuvieran rendimientos por ese concepto. Sin embargo, para 1978, las cargas fiscales de los factores de producción con respecto al producto interno bruto, fueron de 2.52% para el trabajo y de 3.43% para el capital, lo cual inquieta toda vez que se presenta la carga tributaria, no precisamente con un carácter de equidad.

El ciudadano, el trabajador, exige una mayor equidad entre la imposición al trabajo y al capital; nos importa y luchamos por ello, por la equitativa distribución del ingreso, por la redistribución de la riqueza de este país; por ello, señor Secretario, nos preocupa la orientación que siga la carga fiscal en nuestro país y nos preocupa porque hablamos de corresponsabilidad en el desarrollo de México y nos preocupa porque sabemos que apoyamos a un estado revolucionario, porque sabemos que existe un honesto interés por modificar las condiciones estructurales de nuestra economía.

Mucho se ha avanzado. No hay duda de que buena parte de estos aspectos, corresponden al ritmo de crecimiento que se ha logrado durante la última década, pero también si nos acercamos a las cifras que señalan el crecimiento de las utilidades y las correlacionamos con el crecimiento de los salarios y

en relación directa con los ingresos del fisco, necesariamente tenemos que pedir y tenemos que pugnar porque exista una equitativa carga que permita apoyar el financiamiento de nuestro desarrollo sobre bases más justas.

Señor Secretario:

Algunas cifras recientes decían que por ejemplo las empresas habían incrementado en la última década sus utilidades en una cifra que va de los ocho mil millones de pesos hasta casi 80 mil millones, llegando a absorber hasta el 6% del producto interno bruto en 1976.

Con el ánimo de poder ajustar las más importantes variables de nuestro desarrollo y de cumplir con estos elevados propósitos de la política económica de nuestro gobierno, quisiera pedirle que nos ilustrara respecto a las medidas que habrá de seguir la política fiscal para detener y revertir esta tendencia de la carga fiscal inequitativa. Y en segundo lugar, ¿cómo contribuirían estas medidas para alcanzar esta equidad tributaria entre los factores de la producción, especialmente a la luz de fenómenos económicos tan importantes en este momento como es la inflación, que todos sabemos que también golpea de manera inequitativa a trabajadores y capitalistas? Muchas gracias.

El C. secretario, licenciado David Ibarra: Muchas gracias, señor diputado.

Para tratar de dar una respuesta breve a una pregunta ciertamente compleja, como señalé hace un momento, la carga tributaria en México ha venido aumentando y muy grandemente entre 1969 y 1970 y 1978. Es decir, hemos pasado de una carga tributaria de un país en desarrollo a una carga tributaria que se asemeja ya a la de un país de desarrollo intermedio relativamente avanzado. Esto no tiene ningún mérito en sí mismo, pero sí refleja que ha habido un esfuerzo fiscal por ir liberando las fianzas del sector público y dándole autonomía.

Este fenómeno estuvo además acentuado por el hecho de que la inflación hace pesar a los contribuyentes, sobre todo en el Impuesto sobre la Renta, de una categoría a otra muchas veces sin que aumente su ingreso real y eso vino ocurriendo entre 1970 y 1978 con la carga impositiva a los trabajadores; pero aquí hay que hacer una distinción, es muy difícil precisar cuánto corresponde a capital y cuándo corresponde a capital, porque el objetivo tributario no es tanto hacer esta distinción sino más bien hacer otra, quién tiene más ingresos y más capacidad tributaria y por eso se le acumulan las rectas cualquiera que sea su origen; más que distinguir entre factores de la producción, lo que interesa es que pague más quien más tiene y liberar al que menos tiene; o sea, que no se puede hacer un cálculo directo en esta materia, sobre todo en un país como México en donde hay un numerosísimo grupo de personas ocupadas por su cuenta que están entre el lindero de lo que es un trabajador y lo que es un empresario. Pero aún así, con todas estas limitaciones que tiene cualquier cálculo que se haga sobre la materia, quiero decirles que la carga fiscal al trabajo venía aumentando con velocidad ligeramente mayor a la que gravaba lo que ustedes denominan el capital entre 1970 y 1978, pero esta tendencia se corrigió radicalmente y se revirtió después de la reforma que aprobó el honorable Congreso de la Unión en su período anterior de sesiones y habrá una corrección mayor si merecen su aprobación las iniciativas de ley que presentamos ahora a su consideración.

En el año 79 con todos los peros que pueda merecer este cálculo, la carga fiscal a lo que pudiera calificarse el capital, ese promedio resultó alrededor del 9% ó 10% y la carga fiscal que pudiera calificarse de trabajo, es 50% inferior alrededor del 6%.

Aún así pueden levantarse objeciones, porque a veces se nos olvida que en una economía como la nuestra una parte importante de la función social la lleva el ahorro, no toda desafortunadamente no toda, pero sí una parte de la desigual distribución del ingreso, es el hecho de que hay una clase social que tiene que realizar el grueso del ahorro en la inversión del país.

Pero, en definitiva, las reformas fiscales aprobadas en el período de sesiones pasado, más las que se aprueben en este período de sesiones, garantizan que el factor trabajo no estará más gravado que el factor capital y que la tendencia, si la hubo, estará completamente revertida.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Felipe Pérez Gutiérrez del Partido Demócrata.

El C. Felipe Pérez Gutiérrez: Señor Secretario don David Ibarra Muñoz: Hasta ahora hemos podido contemplar cómo en el esfuerzo por captar ahorros que incitan en el desarrollo del país, el sistema bancario ha sido autorizado a pagar intereses mayores a los depósitos a plazo fijo. Sin embargo, apreciamos que la Banca mantiene un interés muy bajo para los pequeños ahorradores, del 4.5%.

Si tomamos en cuenta que con devaluación y la inflación que en este año llegará, suponiendo al 25%; esos intereses para los pequeños ahorradores, los económicamente más débiles, prácticamente queda reducido a la nada.

La pregunta, señor Secretario, es: ¿considerando que el 4.5% está muy por abajo de la depreciación que causa la inflación, si se tiene previsto un mayor interés para estos pequeños ahorradores que suman muchos miles y miles?

El C. Secretario de Hacienda: Como no, señor diputado. Ojalá todos los partidos políticos nos ayudaran en esa cruzada.

El pequeño ahorrador tiene abiertas múltiples posibilidades de ahorro, para sólo citar unas cuantas; puede invertir desde $100.00 en valores a dos años que le dan la tasa máxima: 16.5%; puede invertir en Bonos del Ahorro Nacional que se triplica su valor cada diez

años; puede, en fin, invertir en por lo menos seis o siete diferentes alternativas.

Si entiendo bien su pregunta, usted se refiere a las cuentas de ahorro bancario que es un Fenómeno especial que se observa en nuestro país y en algunos otros, en donde pese a la menor tasa de interés y pese a que hay muchas otras oportunidades de ahorrar abiertas al pequeño ahorrador, siguen prefiriendo esas cuentas, pero están abiertas muchas otras posibilidades.

Ojalá ustedes contribuyeran con una campaña a educar al pequeño y mediano ahorrador del país. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo del Partido Comunista.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Secretario:

Aunque no es el único, este sexenio se ha caracterizado no tanto por las cifras que expone sino por la forma en que expone las cifras, pues se habla de desarrollo y los asalariados disminuyen sus ingresos reales mientras las grandes ganancias aumentan.

Por ello decimos que la política económica del Gobierno está llevando al país a una situación de mayores desigualdades. Podemos afirmar que es una situación similar a la que vivimos antes de 1976.

Ya se habla de auge económico, pero para la mayoría de los mexicanos las condiciones de vida cada vez son peores. Las ganancias, sí se han recuperado, se ha salido de la crisis, pero ¿quiénes han salido de la crisis? Porque el salario, ese se quedó en crisis. El salario real sigue disminuyendo, pero también a través de esas mismas cifras, aunque se habla de auge económico, se traslucen las realidades.

Usted, señor Secretario, acaba de decir que la producción agrícola crecerá en este año un 3%, pero eso no quiere decir crecimiento, quiere decir disminución relativa de la producción, pues la población crece en más del 3% anual.

Cabe preguntar, auge económico ¿de quiénes? Recuperación económica ¿de quiénes?

Creo independientemente de las cifras, hay una realidad que es conocida por cada uno y todos lo mexicanos, los precios han subido más que el salario nominal, lo que quiere decir que los salarios en términos reales siguen disminuyendo y créaseme, las cifras de empleo de un aumento del 8% que proporciona el Gobierno son, por lo menos, evidentemente exageradas.

La situación por la que atraviesa la economía mexicana así como la política económica en favor de los monopolios, manifiestan una crisis de graves consecuencias para el conjunto de la sociedad mexicana, específicamente para los que no saben del auge económico, para el pueblo trabajador, para los que no sienten cómo se recupera la economía.

En esta perspectiva, es de todos conocido que a raíz de la devaluación del peso en 1976, el signo distintivo de la política económica del Gobierno, grata al gran capital, puede resumirse en lo siguiente: una caída en el nivel de vida de los trabajadores en general y de la clase obrera en particular y, por otra parte un aumento de las ganancias del gran capital privado.

Ante la necesidad de ser concisos, quiero tomar sólo un aspecto del problema. Nosotros manifestamos que el sentido de esta política tiene como uno de sus pilares la ausencia de una reforma fiscal profunda que grave el gran capital y en eso consiste para nosotros lo principal de la reforma fiscal.

Permítanos evaluar brevemente el carácter conservador y antipopular de esta política, aunque podemos afirmar que los ingresos fiscales de la Federación alcanzan ya un significado mayor en el producto interno bruto entre 1975 y 1978, sin embargo, del total del impuesto sobre la renta en este período, la parte que paga las empresas bajó de 55.4% en 1970, a 50.2% para 1978. Así también el impuesto sobre productos, rendimientos del capital decreció del 8% en 1970 al 6.7% en 1978 y tomo cifras oficiales.

Por el contrario, para los asalariados su contribución al total de impuestos ha crecido de 30.7% en 1970 a 32.7% en 1978. Otro aspecto importante de esta política fiscal inequitativa la podemos observar en una cifra. Para 1975 las dos terceras partes del impuesto a las personas físicas, el 64.4% recaía sobre los asalariados y para 1978 este porcentaje asciende al 83%. Los indicadores mencionados constituyen una prueba contundente de que esta política es antipopular porque afecta negativamente al salario.

En lo que concierne a los empresarios, la política fiscal ha seguido una pauta de excesiva protección al capital; la base gravable de las grandes empresas, esto es, de los causantes menores, es una muestra palpable de ello; el impuesto sobre la renta en el ingreso de las empresas pasó de 2.5% en 1970 a 3.4% en 1976, lo que representa un incremento menor del 1%.

Por el lado del régimen de deducciones y exenciones, la protección a las ganancias se refleja en el siguiente dato: para 1970 la participación del ingreso gravable y del ingreso acumulable, es decir, la parte que paga impuestos del total de los ingresos de las empresas, pasó de 6.8%, en 1970, a 8.3% en 1976; aumentó sólo 1.5% en 6 años.

Adicionalmente es pertinente recordar que los intentos de reforma propuestos en 1972, en lo que se refiere al régimen de deducciones y exenciones fueron desechados y asimismo la tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias, después de su efímera existencia fue suprimida. Tampoco se ha querido aceptar el impuesto al patrimonio improductivo de la gran burguesía.

Otro aspecto que demuestra la regresividad tributaria es el hecho de que se haya avanzado pese a lo que se dice, que se haya avanzado aún muy poco en la globalización y la progresividad de la base impositiva. Algunos ejemplos al respecto: los ingresos por

herencia o legado siguen exentos; la renta de los valores de los grandes inversionistas prácticamente no contribuyen fiscalmente; en materia de valores de renta fija continúa la no acumulación y se mantiene una tasa de 21%, además, están extensos los dividendos decretados por las sociedades de inversión; los dividendos en acciones continúan de hecho excentos, de retención y acumulación; se mantiene la opción de decir, sin comprobación, 30% de los ingresos brutos por arrendamiento, subarrendamiento, y rendimientos de participación inmobiliaria.

Ante este panorama de la política fiscal del Gobierno, el grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda hace a usted las siguientes preguntas:

Primero. ¿Cuáles son, a su juicio, las razones que justifican esta política de ingresos fiscales que beneficia abiertamente al gran capital?

Segunda. ¿Por qué razón no se ha vuelto a plantear la propuesta de Reforma Fiscal formulada a fines de 1972? Y para nosotros, quiero reiterarlo, lo esencial es más impuestos progresivos a las ganancias, incluyendo las de bolsa.

Tercera. ¿No considera usted que la situación actual de aumento de utilidades del gran capital, justifica ampliamente la reimplantación del impuesto sobre utilidades brutas extraordinarias?

Cuarta. ¿Qué opinión tiene usted, señor secretario, de que los grandes capitalistas paguen impuestos por sus mansiones, sus residencias de descanso y sus campos de golf, es decir, por sus patrimonios improductivos?

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario David Ibarra: Señor diputado. Con todo gusto voy a intentar contestar a sus preguntas.

Cuando usted afirma que los únicos beneficiarios del desarrollo económico de este país ha sido lo que usted llama de una manera un tanto vaga e imprecisa "el gran capital", se le olvida uno de los sectores por el que su partido debería tener la mayor preocupación, se le olvida que este desarrollo económico que está generando más empleos y está en ese sentido disminuyendo la marginación social, dándole entrada al ingreso, al trabajo, a las prestaciones sociales a quienes no tenían acceso a nada de eso y donde se concentran las mayores desigualdades sociales. ¡Que extraño es que esta parte de la población, la menos favorecida, la más pobre, sea la que se le olvide! Es extraño, verdaderamente extraño. (Aplausos).

Esta, señor, esta es la parte de la población que más tratamos de beneficiar y también estamos tratando de proteger por muy diversas maneras el salario real de los trabajadores incluyendo el sacrificio fiscal. Si fuésemos más honestos, menos cargados de ideología para apreciar cifras y hechos quizás llegásemos a conclusiones muy distintas. (Aplausos).

La reforma fiscal, señores, la reforma tan traída y tan llevada, y que parece ser un aguijón, porque ustedes desearían que en este país no hubiera reforma fiscal, para poder tener esa veta de crítica, y cuando ven que esa veta de crítica se les agota intentan cifras y cálculos. Eso es lo que ustedes hacen. (Aplausos).

El IBA, señor, va a gravar esos que usted dice, los campos de golf, los clubes deportivos, he dicho ya, por lo menos tres veces, en esta sesión, que la tasa progresiva de los impuestos se ha elevado substancialmente y se ha elevado por arriba de lo que es normal y práctica en muchos otros países.

He dicho hasta el cansancio que la globalización está prácticamente terminada y lo está, pese a ustedes, y he dicho, además, que se está desgravando y aumentando el gravamen y corrigiendo cualquier tendencia en contraria que desproteja a los trabajadores; y he señalado aquí, que según nuestros cálculos, el capital, gran capital o como usted le quiera llamar, está gravado en 50% más que el trabajo, pero todo eso parece que no es bastante. Quisiéramos entonces que volviera este impuesto a las utilidades excedentes que estaba mal diseñado y por eso se quitó, se quitó porque castigaba los nuevos proyectos de inversión, los nuevos, no los ya constituidos porque estaba paralizando el proceso de formación de nuevas empresas y de nuevos proyectos; por eso se quitó y por eso, al quitarlo, se elevó la tasa progresiva del Impuesto sobre la Renta del 50 al 55%.

Si usted quiere regresar a un impuesto malo técnicamente, obsoleto y no general, pues creo que no es buena técnica fiscal la que usted emplearía.

Y en cuanto al Impuesto Patrimonial, en México hay impuesto patrimonial, hay impuesto predial, hay otra clase de impuestos que grava al patrimonio; pero México no es un país todavía que pueda permitirse tener un impuesto patrimonial severo, porque lo único que lograríamos, señores, y esta es una economía mixta, sería paralizar el proceso de inversión y de formación de capital.

Si eso es lo que se pretende, pues, es una intención que por lo menos muchos de nosotros no compartimos. Creemos que la mejor vía de favorecer a esas clases desfavorecidas, esas clases marginadas, las que no tienen acceso prácticamente a nada, es creando empleos, es invirtiendo; si ustedes opinan lo contrario, peor para ustedes, señores. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Lidia Camarena, del Partido Revolucionario Institucional.

- La C. Lidia Camarena: Señor Secretario:

En el periodo de 1955 a 1970 tuvimos un crecimiento sostenido, sustentado en gran medida por una industrialización dinámica. La política económica aumentó la producción nacional con estabilidad de precios y saldo de la balanza de pagos en forma razonable, pero también podemos reconocer que este modelo económico pospuso problemas sociales de muchos estratos de la población; no hubo equidad en la distribución del ingreso, sin embargo hubo un fortalecimiento de estrato de ingresos medios durante ese período, como consecuencia

de la intensificación del crecimiento de la población urbana, hubo derrama de salarios industriales y crecimiento de la burocracia.

Si dividimos la población mexicana en diez grupos, podemos observar que los grupos 8 y 9 son representativos de ingresos medios y estos mejoraron su posición notablemente durante el período de 1950 a 1975 al pasar del 19% al 28% del total del ingreso nacional. Los grupos 5 y 6 que representan la población que se incorpora al salario mínimo urbano también mejoraron señor Secretario, pero los grupos del 1 al 5 contemplamos que se mantuvieron, sino estables, deteriorados en su economía.

Muy brevemente mencionará otras características de ese modelo, que se dedicaron a la producción de bienes de consumo y aunado a una deficiente integración del apartado industrial, el debilitamiento del sector agrícola a partir de la década de los 60, en donde ese debilitamiento vino específicamente porque no se amplío la superficie cultivada y no se incrementó la inversión agrícola en la producción agrícola. A partir de 1965, trajo como consecuencia un decrecimiento en la producción agrícola, nos dedicamos a importar alimentos. Esto trajo como consecuencia, en 1976, una crisis económica.

¿Qué es lo que hace específicamente el actual régimen, para tratar de llegar a esa crisis económica?

En primer lugar, tal como se señalaba en el discurso del 20 de noviembre, se establece la Alianza para la Producción; una alianza que es un compromiso entre los sectores de las áreas productivas, el Estado, el sector empresario y el trabajador, en armonía dentro de una economía mixta.

Corresponde, en estas condiciones, al sector industrial, reorientar su crecimiento hacia la producción de bienes básicos de consumo con las materias primas que se produzcan en la localidad, considerando que debemos actuar hacia el desarrollo regional en donde la producción de empleos, de la que usted nos ha hablado, nos daría una inversión muy baja por hombre ocupado.

Otra de las características de la política económica del actual régimen, han sido, específicamente, las inversiones en arreas industriales prioritarias, en cooperación entre el sector público y el sector privado, y corresponde dentro de la política actual, al sector público el quedarse con los insumos básicos.

Otro de los puntos esenciales ha sido el fortalecer el apoyo financiero y un sistema de comercialización al sector paraestatal, para que pueda cumplir especificamente con el aspecto y con el punto de vista clave de la política económica, como a todo el sector para estatal corresponde.

Mientras no tengamos un sector de comercialización y un apoyo financiero más grande, no podrá cumplir con su papel que le corresponde al sector para estatal, y el sector energético ha orientado específicamente la industrialización hacia las ramas petroquímicas, fertilizantes, siderurgia con procesos intensos de industrialización y por último un programa importante de reforma administrativa dentro de un marco de eficiencia, y responsabilidad que permitan al sector público terminar con esa burocracia que se creó durante el periodo de 1950 a 70 y que implique niveles de decisión claras y con una responsabilidad suficiente.

Señor Secretario:

Si el producto interno bruto creció durante el año de 1978 en México el 6.6% y es una tasa superior a 1973, el petróleo crece específicamente un 23.% y el sector manufacturero en un 8.6% y la participación de dicho sector es un 24% del producto interno bruto, y el consumo total durante el mismo año crece en un 5.4%, cómo es posible, señor Secretario que el valor agregado dentro del valor agregado, los sueldos y salarios durante el período de 1975 a 78, no se trata de que hayan decrecido como se ha señalado aquí, porque no decreció su participación en el valor agregado pero sí se mantuvo.

Durante el año de 1975 la participación del sector de sueldos y salarios fue de 45.4%; durante el año de 1976 fue de 48.8%; durante el año de 1977 fue de 45.8% y durante el año de 1978 ha sido de 46%.

Como podemos observar, menos del 50% del producto interno bruto está en manos de la mayoría asalariada y más del 50% está en manos del sector empresarial .

Señor Secretario:

Hemos escuchado con todo claridad su exposición que ha sido brillante y muy completa y hemos entendido que gracias a la modificación que se le está haciendo al Impuesto al Valor Agregado, no se desgravará el consumo tanto de los productos alimenticios como del vestido y de los servicios. Esto tiene como repercusión inmediata, señor Secretario, una mejoría del consumo, pero dentro del programa de distribución del ingreso nacional, señor Secretario, ¿qué otras cosas haría en el presente régimen en materia de política económica?

- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público:

Mire, usted, a mí me parece que en efecto en México hay desigualdades sociales. Lo que me parece menos preciso es señalar tal o cual por ciento del valor agregado, del producto interno está generado por el trabajo o está generado por el capital. Desafortunadamente nuestras estadísticas no nos permiten hacer distinciones tan finas, pero, no se tome esto como una forma de eludir el problema. Hay problemas metodológicos tan graves como el que surge de cómo clasificar a los que se emplean por cuenta propia. ¿Dónde los clasificamos? ¿En el trabajo o en el capital?

¿Donde se clasificaría a aquéllos trabajadores y profesionistas? Los profesionistas, por ejemplo, ¿serían trabajo o serían capital?

¿Dónde clasificar a aquéllos, aunque sean pocos, que tienen ahorros, profesionistas que se emplean por cuenta propia? ¿Trabajadores? Porque hay trabajadores que ganan bien. No

todos ganan mal. ¿Dónde se clasificarían los ahorros e intereses que obtienen?

En fin, hay una serie de problemas muy serios como para decir con tanta precisión, con esa precisión que va al primer punto decimal, cómo anduvo la cosa entre la distribución del ingreso entre capital y trabajo, porque además se nos olvida otra cosa, estamos hablando de ingreso bruto o de ingreso neto; si estamos hablando de ingreso bruto entonces ¿dónde quedó el Estado? Se nos perdió en la cuenta y lo que lleva el Estado, perdón por la digresión.

En efecto, hay desigualdades en la distribución del ingreso e insisto, la principal desigualdad en la distribución del ingreso es la que deriva de que tenemos subempleo, de que tenemos todavía muchos trabajadores o potenciales trabajadores que se ocupan unas cuantas jornadas o que reciben salarios parciales o que tienen por esas circunstancias, y por falta de instrumentos, bajísima productividad y esto lo comparto con usted, es una cosa que hay que combatir con la mayor serenidad, con el mayor empeño.

A esto se enderezan, repito, las principales políticas que se están tratando de llevar a cabo. Se trata de facilitar que nuestro sistema productivo pase de estar en una situación de incapacidad para dar trabajo a todos, a una situación en que pueda crecientemente ocupar a su fuerza de trabajo, en que pueda abrir los esquemas de seguridad social a todos.

Esa es la esencia de la estrategia y la esencia de las transformaciones que se están llevando a cabo; por eso se parte, por un lado, de tratar de organizar al pequeño y mediano productor a través de cooperativas, a través de uniones de crédito, a través de un sinnúmero de mecanismos que todavía no se ven palmariamente como todos quisiéramos y como algunos compañeros legisladores, desearían, pero se está avanzando en ese terreno. Los apoyos a la pequeña y mediana industria, los apoyos a las agroindustrias, los apoyos a la organización cooperativa y organización de uniones de crédito son claros ejemplos en la materia. Además queremos, repito, mejorar la estructura productiva del país, hacernos, sin pretender Lograrlo todo, bastante más independientes en producir los bienes de capital, lo cual nos daría autonomía en autonomía en nuestro propio desarrollo y formación de capital y, al propio tiempo, eso nos permitiría generar empleos, porque estaríamos llenando grandes huecos en nuestra estructura productiva que se nos escapan al exterior.

Alrededor del 40% de las importaciones de mercaderías, son precisamente de esos bienes de capital, queremos, repito, descentralizar para abatir costos, para ser más eficientes, para hacer que las inversiones rindan más y generen más empleos, para aprovechar mejor los recursos naturales de la provincia. Queremos usar mejor los recursos del petróleo para realizar todas estas transformaciones; deseamos, además, diversificar e insertarnos mejor en el comercio exterior, hacerlo para que sea, este comercio exterior, fuente de empleo y no fuente por la cual la ocupación interna se nos escapa.

Esas son las grandes medidas; todas confluyen al propósito fundamental de generar empleos, de generar un desarrollo estable, de garantizar un aumento continuo de los estándares de la vida de la población.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Rodolfo Delgado Severino, del PARM.

El C. Rodolfo Delgado Severino: Señor Secretario:

Dentro del cuestionario de preguntas que esta H. Legislatura le formula y después de su brillante exposición hacendaría, la fracción parlamentaria de mi partido, el PARM, se permite formularle estas dos breves preguntas:

¿En qué medida efectuará la solidez de nuestra moneda las fluctuaciones del dólar en el mercado internacional y la no aceptación de esta moneda por el gobierno de Irán?

Segunda: El fortalecimiento de nuestra moneda, basado en los derechos especiales de giro que ha implementado del F. M. I., ¿cómo se verá impactado por las fluctuaciones del dólar en el mercado nacional e internacional?

El C. Secretario licenciado David Ibarra: En primer término, señor diputado, hemos establecido un sistema monetario en México que en sus aspectos externos está vinculado al dólar. El dólar, como todos ustedes saben. ha sufrido fluctuaciones muy bruscas en los últimos tiempos, fluctuaciones muy bruscas de diversos signos, pero en general en una tendencia que lo ha llevado a su depreciación con respecto a otras monedas más fuertes como el yen japonés, el marco alemán, el franco suizo, etcétera.

Vivimos una situación crítica en materia de la economía internacional. Crítica porque los países industrializados no han acertado todavía a concertar sus políticas; crítica porque la inflación y otros desajustes nos han llevado a disminuir sus tasas de desarrollo y no han podido, por otro lado, combatir con eficacia las tasas de inflación.

Entonces, la economía internacional es una economía que está decayendo, que por lo menos sus tasas de crecimiento se han reducido substancialmente y esto ha afectado considerablemente a la mayor parte de los países en desarrollo, porque han visto decrecer sus corrientes de comercio, sus exportaciones, en tasa de crecimiento y en términos absolutos y a través de las pérdidas que ocasionan la modificación desfavorable del intercambio.

Han visto cómo los países industrializados se tornan crecientemente proteccionistas, y proteccionistas no sólo en lo comercial sino en lo financiero. Entonces, muchas veces esas economías en desarrollo se encuentran ahora en la tesitura de procurarse endeudarse más o bajar su tasa de crecimiento, sus tasas de desarrollo. En este terreno, también, y sin ningún sentido triunfalista, México se encuentra en una situación privilegiada, porque afortunadamente se fortalecen sus finanzas externas y cada vez pueden penetrar en mejores condiciones a los

capitales externos, a los mercados financieros internacionales sin comprometer su autonomía ni su soberanía.

Las últimas fluctuaciones en el dólar están de alguna manera asociadas a los acotencimientos en Irán. No creo, señor, que esto, a menos que desemboque o pudiera desembocar en un conflicto o una guerra económica, tenga para nuestro país mayores repercusiones económicas.

No las puede tener por muy diversas razones. Nuestros ingresos por exportaciones están firmes. Si hay una crisis, una reducción en los abastecimientos petroleros, por la alta probabilidad nuestros ingresos por ventas de petróleo, que ya vienen aumentando a tasas muy elevadas, nos darán mayores ingresos para sostener nuestra moneda. De otra parte, tenemos capacidad, como lo viene demostrando el turismo y las manufacturas para exportar más, para exportar a tasas que en otras épocas hubieran resultado demasiado ambiciosas.

De manera que desde el punto de vista del comercio exterior tenemos asegurados ingresos suficientes para garantizar el valor externo de nuestra moneda.

Es cierto, todavía tenemos déficit; es cierto, todavía importamos muchas cosas que nos hacen falta; es cierto, todavía tenemos que recurrir al endeudamiento externo para llenar esa brecha, entre lo que compramos y lo que vendemos, pero esa brecha, como he tratado de demostrar aquí se viene achicando, en términos de lo que representa nuestro producto y podemos achicarla aún más si concertamos esfuerzos exportadores.

Me parece que de persistir particulares y gobierno en esta estrategia de fomento a las exportaciones, quedará asegurada la estabilidad de nuestra moneda, quedará perfeccionada nuestra autonomía externa.

Y, por último, en relación con los derechos especiales de giro, como usted sabe, están respaldados por una canasta de monedas que ha venido apreciándose en la medida que el dólar se deprecia en relación con otras monedas que van haciendo más peso en esa canasta de divisas.

En ese sentido, al irse transformando el sistema monetario internacional para depender gradualmente más de los derechos especiales de giro, más de otras monedas que, con dólar, el sistema financiero internacional tenderá a fortalecerse, en este sentido a fortalecerse también el nuestro.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Pliego Arenas del Partido Popular Socialista.

El C. Humberto Pliego Arenas: Señor Secretario:

En su exposición de motivos se expresan lineamientos principales de las políticas económica y hacendaría, se habla del perfeccionamiento de los regímenes impositivo y financiero, de reformas a fondo para modernizar al país, para hacernos menos dependientes, para lograr una más justa distribución de los frutos económicos. Por ello, cuando mi partido ha hablado de una reforma Fiscal a fondo, se refiere al propósito de que en un régimen impositivo, los grandes empresarios paguen al Estado en función de las grandes ganancias que obtienen.

Discrepamos de usted, señor Secretario, en cuanto a que ya está instrumentada una reforma fiscal a fondo, a nuestro juicio, lo que se están llevando a cabo son adecuaciones que si bien es cierto allegan al Gobierno más recursos, no son lo suficientes para lograr una equitativa distribución de la riqueza; planteamos una reforma fiscal a fondo en el sentido de que el Estado pueda adquirir suficientes recursos, no sólo para distribuir la riqueza, sino para que el Estado pueda desempeñar su papel histórico de impulsor de la economía nacional, como lo reclaman los principios más avanzados de la Revolución Mexicana.

Por otro lado, señor Secretario, durante muchos años mi partido, el Partido Popular Socialista ha considerado que de la política económica implementada por los diferentes regímenes, la que se refiere a la libertad de cambios, ha repercutido desfavorablemente en nuestro desarrollo económico. Cada vez que se pone a discusión este problema, surgen dos corrientes que en esencia dicen que el Estado no puede coaccionar o compulsar la libertad del movimiento de divisas, pero como es obvio, la libertad, para que sea eso, debe abarcar o garantizar determinados derechos de todos los habitantes del país; cuando solamente la pueden ejercer unos cuantos, en este caso los poderosos, dicho ejercicio perjudica a la mayoría de los habitantes, en este caso, a los sectores productivos, sucediendo que dicha libertad se transforma en una agresión, puesto que cada peso o divisa que sale, constituye, de hecho, una reducción a nuestra capacidad económica y por lo tanto, más que libertad, hay discriminación.

Nosotros entendemos como libertad de cambio, la capacidad que debe de tener el Estado para adoptar las medidas que garanticen la defensa de los intereses de México por encima de los intereses de los particulares.

Si bien es cierto que poseemos extensas fronteras, en una viven más de la tercera parte de los mexicanos y se efectúan innumerables transacciones comerciales y financieras, esto no puede significar, ni mucho menos aceptar, que por el hecho de estar juntos geográficamente con los Estados Unidos, nos tengamos que ver obligados a ser absorbidos sin oponer la menor medida de protección a esta enorme extensión del territorio y mercado nacionales.

Por otro lado, las grandes cifras acumuladas de fuga o exportación de divisas provenientes de utilidades, pago de patentes, servicios y demás, repercuten sensiblemente en nuestro proceso de capitalización, es decir, nos descapitalizan crecientemente y a juzgar como van las cosas, de no tomarse medidas por lo menos preventivas, ya no para frenar este drenamiento, sino para canalizarlo, cuando menos para transformar esta libertad de los poderosos que les otorga capacidad para controlar a los débiles.

A esta Libertad cambiaría se le asocia concomitantemente al contrabando y al contrabando y tráfico de drogas promovido por fuerzas exteriores. Sin embargo, los esfuerzos que el Gobierno y diferentes sectores sanos de la sociedad mexicana hacen para combatir estas lacras, expresan que hay una decisión patriótica para defenderlos.

¿No cree usted, señor Secretario, que ya es urgente y necesario actuar para dotar al Gobierno de un instrumento legal que le permita controlar los cambios?

Muchas gracias.

El C. secretario de Hacienda: Cómo no.

Parece que este tema de la reforma fiscal es un tema recurrente e incomprendido.

Una reforma fiscal es una medida, un conjunto de medidas que se adoptan para que quien tenga más, pague proporcionalmente a su mayor ingreso, una reforma fiscal sirve también para dar al Estado los recursos indispensables para cumplir con sus obligaciones sociales, una reforma fiscal sirve igualmente para cumplir otros objetivos transformadores de la sociedad, pero una reforma fiscal en una economía como la nuestra, no puede entenderse como confiscación de patrimonios.

Una empresa en la medida que se una empresa que invierte, no tiene por qué estar gravada en grado superlativo porque lo que lograríamos de esa manera sería paralizar buena parte de la inversión del país.

Lo que interesa, señores, es que el ingreso personal, cualquiera que sea su fuente esté gravado y esté gravado progresivamente y eso es precisamente lo que hace la Reforma Fiscal que aprobó en parte el Congreso de la Unión en su ejercicio pasado, y que confío aprobará en este ejercicio.

Cito nada más los renglones acumulables, para que se den ustedes cuenta si eso es así o no:

Dividendos con opción a integración, el que no decida poner sus dividendos para acumulación paga más impuestos; ganancias por enajenación de valores mobiliarios, excepto los de bolsa; comisiones, mediaciones y enajenación o arrendamientos de inmuebles obtenidos por empresas o personas físicas, ganancia por adquisición de inmuebles, dividendos de sociedades de inversión, donativos superiores a tres veces el salario mínimo; ganancia por enajenación de bienes muebles cuando excedan tres veces el salario mínimo; otros ingresos que modifiquen el patrimonio del contribuyente: honorarios por el ejercicio libre de una profesión; intereses y otros productos o rendimientos de capital que no provengan de instituciones de crédito; ganancias en enajenación de bienes inmuebles; arrendamiento o subarrendamiento.

Creo que esta bastante claro.

En cuanto al control de cambios, la libertad de cambios, este ha sido y sigue siendo un caballito de batalla que se repite, pero nunca se dicen las razones para respaldarlas más que la de que algunos pueden tener el privilegio de sacar algún dinero o no, pero nunca se va al meollo del asunto.

La experiencia en América Latina, en países hermanos nuestros, con condiciones semejantes en materia de control de cambios, ha sido, por decir lo menos, desastrosa, porque no basta, señores, con que nosotros incidamos que los pesos se transformen en dólares para salir afuera. Con eso no se gana mayor cosa porque sigue habiendo otras libertades que respetan nuestra Constitución y que están dentro de nuestro sistema económico. Podríamos impedir esa transformación, pero ¿podríamos impedir que la gente ahorrara? ¿Podríamos forzar a que la gente ahorrara? Y suponiendo que ahorrara, ¿los podríamos forzar a que invirtieran?

O sea, señores, hay que llenar muchas condiciones, antes de estar hablando de si conviene o no conviene la libertad de cambio. Las libertades económicas, en una economía como la nuestra, las tenemos que vincular, asociar y hacer que aparezcan paralelamente con el mejoramiento social de las personas y no caer en garlitos, o en caballitos de batalla que sólo conducen a paralizarnos, a dividirnos y a cancelar precisamente los objetivos que queremos lograr.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Minondo Garfias del Partido de Acción Nacional.

El C. José Minondo Gárfias, del Partido Acción Nacional: Señor Secretario: le ofrezco ser breve.

El C. licenciado David Ibarra: Muchas

El C. José Minondo Gárfias: La eficacia de todo físico se aprecia principalmente en función de dos factores, primero, del porcentaje de causantes que capta respecto de la totalidad de los mismos y, segundo, por el porcentaje que capta de la renta nacional.

En ambos sentidos el fisco federal tradicionalmente ha tenido fallas por diversas y complejas razones, siendo entre ellas, de capital importancia, la inadecuada conciencia fiscal de los causantes y la ineficacia misma del fisco por razones humanas y técnicas. Al parecer en los últimos lustros ambos factores han tenido una evolución positiva. Por lo tanto, ¿nos podría precisar cuál es el porcentaje actual de causantes que controla el fisco federal?

¿Cuál es el porcentaje que percibe por vía de impuestos de la renta nacional?

Asimismo, con la entrada en vigor del IVA, ¿en qué porcentaje se espera mejorar la eficacia del fisco respecto a la captación de los causantes? ¿Y en qué porcentaje se estima aumentará la participación del mismo en la renta nacional por vía de los impuestos?

- El C. Secretario licenciado David Ibarra:

Con todo gusto.

En cuanto al número de causantes.

El número de causantes en un país como el nuestro es necesariamente limitado. necesariamente limitado en la medida en que no podamos incorporar a la vida económica moderna y a ingresos remunerativos, a la población que está ocupada en trabajos de muy baja productividad. En México la mayor parte de los agricultores no está en condiciones de pagar

impuestos: en México están completamente desgravadas las personas que reciben hasta el salario mínimo; en México, en fin, hay una serie de grupos sociales que se nos escapan, los coeficientes de actividad de la mujer son limitados, nuestra población es muy joven a pesar de ser numerosa; entonces tenemos un padrón de causantes, por todas esas razones, relativamente limitado, creo que éste cubre alrededor del 13 o 14% de la población, está aumentando, está aumentando a tasas considerables conforme aumenta la economía del país y conforme mejoran nuestros sistemas administrativos.

De manera que no sería, adecuado en este sentido, hacer una comparación con otros países que no guardasen un grado similar de desarrollo en sus estructuras económicas.

En cuanto al porcentaje de la carga fiscal en el producto, éste, repito, era alrededor del 9% en 1940, subió como al 14% en 1970 y es en la actualidad alrededor del 20%, es decir, cada vez más y progresivamente el Estado participa en los resultados de la economía nacional en consecuencia con la ampliación de sus obligaciones económicas y sociales.

Para dar un dato y responder parcialmente una pregunta que se hizo antes, si se toma con todas las deficiencias del caso el gasto público en porcentaje del producto nacional, éste se ha venido acrecentando, y acrecentando acaso con excesiva rapidez, claro que aquí hay duplicaciones y métodos contables que tienden a exagerar la cifra, pero la participación del gasto público en el producto entre 70 y 80, se modificará de un 24, 25% a un 50%, Espero que esto le responda a usted y también a su colega que hizo antes uso de la palabra.

Entonces, la captación tributaria viene aumentando, estamos introduciendo - como señalé - reformas, no para que en el año 80 captemos mucho más a través de esas reformas, sino para perfeccionar nuestro sistema tributario e ir evitando ese penoso proceso de evasión, es penoso reconocer que no todos los mexicanos pagan sus impuestos como deben, y de que aquí el IVA sea una pieza central es ese proceso, por que ahora, no tanto en los impuestos indirectos sino en el impuesto sobre la renta, tendremos un control mejor, un control nuevo; cada causante que paga el valor agregado se convertirá en un ayudante del fisco porque tendrá interés personal en que el de atrás hubiera cumplido sus obligaciones fiscales. De otra manera él recibiría toda la carga fiscal.

En esos términos viene evolucionando la carga fiscal, la carga tributaria en México, que tampoco podemos elevar, no podemos llegar de golpe a cargas tributarias como las que tiene algún país industrializado porque todavía nuestras fuentes económicas son raquíticas. Porque todavía tenemos a un muy numerosos grupo de la población en trabajos que no les permiten pagar impuestos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Vizcarra, del PRI.

El C. Jorge Flores Vizcarra: Señor Secretario:

En este momento, como es del conocimiento general, se está llevando a cabo una consulta a nivel nacional sobre el posible ingreso de México al GATT. Con este propósito se han hecho públicos tres documentos, el proyecto de protocolo de adhesión, el informe del grupo de trabajo y la lista productos negociados.

Desde luego que el examen de estos documentos es necesario para evaluar la conveniencia de ingresar al GATT, sin embargo, tenemos entendido que entre septiembre de 1973, fecha en que se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la ronda Tokio y a mediados de este año, fecha en que se concluyeron las negociaciones, se elaboraron nuevas reglas del comercio internacional. Sentimos que es absolutamente necesario estudiarlas para que pueda tomarse la decisión de México de ingresar o no al GATT.

¿Nos puede usted explicar, señor Secretario, el alcance de estas nuevas reglas a fin de normar nuestro criterio sobre este probable paso trascendente de la vida del país?

El C. Secretario David Ibarra: Con todo gusto. Esto ya no parece una comparecencia, sino una confesión.

Sí, señor diputado, si me permite primero dar algunos antecedentes:

El GATT es un organismo que nace aproximadamente en el año de 1948, si la memoria no me es infiel y nace en el momento en que los Estados Unidos tienen el mayor poder económico mundial; nace con el propósito de tratar de liberalizar el comercio mundial entre los países industrializados y entre éstos y los países desarrollados.

Un poco responde a la situación económica de ese momento, situación económica en que los incrementos de la productividad, la dinámica de los países industrializados era la mayor y que corresponde entonces a sus deseos de expandir el comercio, lo logra. La ronda Kennedy, que viene después, permite hacer una liberalización bastante grande de los aranceles que se basa en promedio a no más allá de un 7%, lo cual fue una rebaja bastante importante, pero con el correr del tiempo ocurren varios fenómenos: en primer lugar, varios de los países industrializados comienzan a ganar mercados, primero mercados externos y luego los mercados propios de otros países. De esta manera empiezan a ganar mercado , Japón y Alemania, para citar dos ejemplos y los empiezan a ganar en forma muy rápida. De otra parte, los países socialistas empiezan a incursionar en el comercio exterior, y a acrecentar, aunque con lentitud, sus corrientes de comercio; de otro lado surgen algunos países en desarrollo que aprovechan sus ventajas y su mano de obra para exportar, y exportar rápidamente mercados exteriores. Así está, al principio fue Japón, Corea, Taiwan, Brasil y ahora nos toca a nosotros.

Por otro lado, otro grupo de países gana quizá una de las batallas más importantes en revalorizar sus recursos naturales: los miembros de la OPEP. Y todo esos entraña un nuevo cambio en la configuración del comercio internacional, en que los países antes liberales, con capacidad de ser liberales, por sus costos, por su productividad, por estar en la avanzada tecnológica, en la mayor parte de los renglones comienzan a perder terreno, comienzan a ver la competencia aun entre ellos como riesgosa, no sólo para conservar mercados foráneos, sino para conservar sus propios mercados. De aquí, entonces, que el problema del GATT, el tema del GATT, aunque se diga lo contrario, aunque no se admita abiertamente, se comienza a transformar de un problema de liberalización para el comercio, a un problema de establecer reglas de conducta, que más o menos permitan a cada quien conservar lo que tiene y evitar que nuevos países, como podría ser el nuestro, vayan a tomar una tajada desproporcionadamente grande de los mercados del comercio exterior.

De aquí que la discusión se desplace de las tarifas a los códigos de conducta y que se hable de códigos de conducta sobre garantías para el abastecimiento de materias primas; que se hable de códigos de conducta que penalizan con el establecimiento de derechos los subsidios que puedan pagar algunos países para fomentar sus exportaciones; que se hable de códigos de conducta sobre salvaguardias y en uso de las salvaguardias; que se hable, en fin, de código de conducta que tienden más que a liberalizar propiamente dicho a establecer canales que convienen, que satisfacen muchos de los intereses actuales en los mercados mundiales del comercio. Esto, a nuestro país, le plantea una serie de problemas y también las circunstancias internas nuestras han variado y variado substancialmente.

Cuando México decide por ahí de los fines de los 40 no entrar al GATT, lo decide por dos razones, en mi opinión, fundamentales; la primera, por ser este un organismo en donde el peso negociador de nuestro país es muy limitado y sigue siendo limitado aunque menos; la segunda, porque en aquellos momentos toda la estrategia económica de México estaba orientada a sustituir importaciones, esto es a cerrar nuestros mercados para darlos al productor nacional. México en ese momento no podía, no deseaba, era enteramente contradictorio abrir sus mercados a la competencia.

Estas circunstancias, me parece a mí, han variado, han variado porque aunque en escala muy limitada, el peso de los países en desarrollo ha venido aumentando en el foro del GATT, sin que esto quiera decir en modo alguno que predominen los intereses de los países en desarrollo, predominan los intereses de los países industrializados.

Pero la segunda consideración es más relevante. México necesita ahora desechar esa estrategia substitutiva de importación y ganar mercados externos, porque ganar mercados externos significa empleo interno y porque es la única manera de que tengamos industrias de avanzada, competitivas, para las cuales el mercado nacional no es frecuentemente suficiente y porque además necesitamos ir liberándonos de ese viejo rezago que nos hace comprar más de lo que vendemos y en consecuencia endeudarnos y poner en riesgo nuestra autonomía económica. Por eso necesitamos exportar, por eso se exporta, por eso es que hay tanto interés en que México se ajuste a esas reglas.

En esas circunstancias y para situar un poco más el problema, vamos a tomar uno de los códigos de conducta, el de los Derechos Compensatorios. Según este código de conducta, los países que lo firmen, no podrán dar subsidios a las exportaciones, porque si los dan, el país que recibe esas exportaciones tendrá a su vez la facultad de imponer un impuesto equivalente (un derecho compensatorio.

Eso, si entramos al GATT y firmamos el Protocolo, nos da derecho a una negociación multilateral en donde evidentemente los intereses de México no predominen, pero donde los otros países tendrán que demostrar, de acuerdo con las reglas de ese Código, que se ha hecho un daño a una rama productiva y un daño que es importante.

Eso nos ocurre si entramos, perdemos en cierto sentido, autonomía de decisión para fomentar nuestras importaciones. Y, ¿qué pasa si no entramos? Si no entramos, como la entrada al GATT es voluntaria, los países industrializados han estado emitiendo leyes que les permiten a ellos, para nuevos miembros del GATT, imponer unilateralmente, incondicionalmente, los mismos derechos compensatorios, sin tener que aducir la prueba del daño. Entonces si no entramos al GATT y algún país de esos quiere detener algunas exportaciones mexicanas porque se les dé subsidio, lo podrá hacer en forma unilateral y la negociación de ser multilateral, se transformará en una negociación bilateral.

En consecuencia, estamos, señores, nos guste o no, estamos frente a hechos y frente a circunstancias que no nos son favorables ni en uno ni en otro caso. No nos son favorables porque representan, quiérase o no, la restricción a nuestra política externa; una restricción a nuestra capacidad para dar subsidios y fomentar exportaciones, para descentralizar nuestros productos.

De aquí, entonces, que en esas circunstancias y frente al hecho de que la mayor parte de los países industrializados ya han firmado estos convenios y ya tienen esas leyes en vigor y de que la mayor parte de los países en desarrollo semejantes al nuestro, que pueden exportar o que exportan o que ya están incorporados en forma mucho más intensa al comercio exterior, y ya lo han hecho como Brasil, etc., nos encontramos en una coyuntura ciertamente desfavorable; en una coyuntura ciertamente difícil, porque sea un camino o sea el otro, nos vamos a enfrentar a obstáculos para incrementar cada vez más rápidamente nuestro comercio exterior.

En esto, señores, si se entra al GATT hay alguna ventaja por concesiones anteriores; hay desventaja porque todavía México no puede configurar plenamente qué productos va a vender en los próximos diez o doce años.

Las negociaciones han avanzado y han sido favorables al punto de obtener alrededor de 12 años para disminuir las licencias a la importación y sustituirlas por aranceles. Nos falta todavía obtener en período semejante para que durante ese plazo, podamos sanamente fomentar nuestra descentralización industrial y de esa manera indirecta fomentar exportaciones recurriendo a subsidios.

Si todas estas cosas se dan; si además nos damos el tiempo para revisar a fondo algunos de los protocolos que todavía no están terminados, podríamos hacer una evaluación precisa de las ventajas o inconvenientes de incorporarse a este mecanismo, pero es precisamente, por la dificultad de la decisión, es precisamente porque importa la decisión, que se ha abierto este compás para realizar una consulta, amplia, entre todos los sectores afectados, para que cada quien pueda expresar sus puntos de vista y manifestar en una evaluación, en una evaluación objetiva qué es los que puede o no representar la incorporación de México al GATT.

Esta es, señores, la situación como yo la veo y en ello, repito, estoy presentando a ustedes una opinión personal, no es en modo alguno la posición del Gobierno. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Landerreche Obregón, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan Landerreche Obregón, del Partido Acción Nacional: Señor Secretario:

Manifestó usted durante su primera exposición que uno de los problemas importantes en materia fiscal es la igualdad ante el impuesto, la equidad en el impuesto que establece nuestra Constitución y estamos completamente de acuerdo. Es por eso que quiero plantear a usted un problema de esta naturaleza que hace tiempo inquieta a nuestro partido, es el problema de la situación de las compensaciones que recibimos los funcionarios públicos en todos los tres Poderes del Estado.

Sabemos que las remuneraciones que reciben los funcionarios públicos son unas que oficialmente son reducidas y además tienen otras complementarias que se dan a título de gastos de representación u otros diversos, y el hecho es que se gravan con el Impuesto sobre la Renta solamente las compensaciones nominales y no las demás. Este problema lo planteó mi partido en una comparencencia anterior del entonces Secretario de Hacienda, licenciado Hugo B. Margáin en septiembre de 1972, en la cual yo personalmente manifesté que sabíamos de esta situación, que sabemos además que se presenta en el Gobierno dentro del Poder Ejecutivo, dentro de la Suprema Corte y también en el Poder Legislativo.

No sabemos los detalles de esta situación en otros Poderes, pero sí conocemos la nuestra. La nuestra es que tenemos un sueldo nominal y se pagan gastos de representación mucho mayores y que el impuesto sobre la Renta se cobra solamente sobre el sueldo nominal, el que aparece presupuestalmente, sueldo que antes era de $1,000.00 mensuales allá cuando se planteó primeramente este problema y ahora es de $6,000.00.

El licenciado Margáin, entonces Secretario de Hacienda, manifestó que se trataría ese problema y que se resolvería, y sin embargo, no hemos visto que haya habido una resolución; esto significa que se está pagando un impuesto sobre la renta sobre una cantidad ínfima por los funcionarios públicos o cuando menos por muchos funcionarios públicos; si consideramos que de acuerdo con la Cuenta Pública se asigna que se paga por servicios personales una cantidad de 81 mil millones de pesos y si se está gravando aproximadamente, según el caso nuestro, solamente una octava parte, resulta que hay 70 mil millones de pesos, no sé si será la cifra, es por decir algo para tener una base de la importacia de este problema respecto a los cuales no se paga el impuesto. Es una cuestión de desigualdad ante la carga fiscal, sabemos que el desempeño de los funcionarios públicos requiere gastos de representación, pero la proporción en que se paga no corresponde a la que sería normalmente y a la que corresponde en otros sectores de actividad. Esto significa también una evasión de impuestos que por las cifras significadas puede ser de varios miles de millones de pesos al año. Está usted presentando la Ley de Ingresos para el próximo año, en esta Ley de Ingresos me supongo que se ha de haber mantenido la situación anterior que ha privado hasta ahora y esa situación es injusta porque desde ese punto de vista que señalo, los funcionarios públicos aparentemente, y de acuerdo con esto, pagan menos impuestos de los que son debidos.

El problema no solamente es fiscal, es un problema de veracidad del presupuesto y que debe reflejar cuáles son los pagos reales que hace el Poder Público con los dineros que maneja como representante del Poder Público, las aportaciones que da el pueblo; el problema además presenta aspectos de inequidad, puesto que da lugar a que haya compensaciones distintas para servicios iguales, en contra del principio constitucional que es aplicable también y el problema es pues de una aparente evasión de impuestos o una muy clara evasión de impuestos, que propiciada por el Poder Público es gravemente difícil para el país, es decir, es un problema muy grave que debe resolverse. Además, es un hecho público y notorio que muchos, cuando menos hay una corriente de personas de la iniciativa privada que pasan a trabajar con el Estado en puestos públicos, y posiblemente en alguna medida influye que puedan tener acceso a estas compensaciones mayores liberadas del impuesto sobre la renta, lo cual, además, es un mal principio que una persona entre a trabajar sabiendo que va a pagar menos impuestos de los que pagaba.

Queremos plantear a usted esta situación en la inteligencia de que los diputados de Acción

Nacional estamos dispuestos a que, dentro del sistema de igualdad y de proporcionalidad de los impuestos que establece la constitución, cubrir la parte que nos corresponde. ¿Cuál es el punto de vista de usted, señor Secretario, sobre este problema?

El C. Secretario licenciado David Ibarra: Señor Landerreche: yo creo que en estricto apego a la ley tiene usted razón y si usted la tiene hay que reconocerlo. Ojalá de aquí mismo surja la iniciativa de ley para regularizar esa situación en todos los legisladores, porque si mal no recuerdo, la ley prevé que cualquier aumento de sueldo tenga efecto hasta el año siguiente. Yo creo que ustedes ameritan un aumento de sueldo. (Aplausos.)

En mi opinión no se necesita ninguna nueva ley; las leyes actuales vigentes deben regir la resolución de este problema.

Estamos de acuerdo, señor, sólo que quizá usted exagera un poco porque el sueldo, por ejemplo, de los legisladores que es bajo para cualquier estándar, si los obligáramos, si se obligaran a pagar cualquier impuesto, éste se reduciría drásticamente en términos reales. Por eso decía yo que se necesita una iniciativa para que esas remuneraciones se aumenten y no pierdan capacidad adquisitiva los señores legisladores, que nos interesa también, como al de los trabajadores, proteger. (Aplausos.)

De otra parte, estamos avanzando, don Juan, estamos avanzando. Ya el Banco de México ha dejado de pagar sus impuestos a sus empleados y pronto en todo el sector financiero se eliminará esa práctica. De otro lado, como les podrá explicar con mucha mayor autoridad el señor Secretario de Programación y Presupuesto, se revisan los tabuladores para ir normalizando una situación que no es reciente, se arrastra desde los primeros gobiernos de la Revolución. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

- El C. Hildebrando Gaytán Márquez:

Nuestro partido siempre ha valorado la importancia que tiene en un país, con las características económicas del nuestro, la intervención del Estado en la economía. No es una actitud que se asume frente a las personas que ocupan el Gobierno, sino tomando en consideración el papel histórico de un país semicolonial que ha hecho una revolución para combatir al imperialismo, debe llevar adelante esta institución. Por esa razón, siempre nos hemos inclinado y demandado medidas por las cuales el Estado aumente su intervención y su capital, se aumente la capitalización por parte del Estado.

Al conocer, en este año pasado, el ingreso corriente del Estado fue de 14.4% con relación al producto interno bruto, vemos que se ha incrementado, pero no en la medida que nosotros deseamos, que pensamos que todavía debe incrementarse más, porque el Estado ha sido en México quien ha impulsado las fuerzas productivas y de esta manera elevado el nivel de vida del pueblo en general.

Por esa razón nos interesan aquellos temas que inciden en la capitalización del Estado y del país. Por eso mi partido ha visto con interés el tema de libre cambio y el control de cambios y hoy quisimos conocer algún argumento, porque consideramos que es un tema muy importante, pero sin embargo, en esta ocasión nos dío usted su breve opinión.

Claro que en otra ocasión, lo recuerdo, también el otro Secretario de Hacienda, con mucho respeto dijo: "...miren ese tema no conviene en este momento a México y permitan que siga el libre cambio", pero hace unos cuantos años, en 1976, hubo una experiencia muy dura para el pueblo, la salida de capital nacional que luego regresa en plan especulativo y esto, pues, pensamos nosotros que ha golpeado la economía del pueblo de México.

Permítame, señor Secretario y compañeros diputados, que deje yo sentado que con toda claridad y franqueza que el Partido Popular Socialista no acostumbra echar mano ni a dar gritos, ni caballitos de batalla para plantear los graves problemas que afectan al pueblo y a la nación. Nuestra lucha por el control de cambios es un punto programático del partido, porque seguiremos luchando porque corresponda a una de las medidas importantes para alcanzar nuestro desarrollo económico con independencia del exterior. Ante este punto, pues seguramente tenemos posiciones opuestas, que se derivan de nuestra también condición de clase, pero al fin de cuentas es un tema que ojalá en otra ocasión, en otras condiciones, no de una asamblea ya tan prolongada, podamos discutir con mayor tranquilidad.

Señor Secretario, permítame que me refiera y solicite sus juicios sobre el tema de lo que es y representa la inflación para México, lo quiero relacionar con este aspecto, en esta misma sesión se ha tratado lo que es el Impuesto al Valor Agregado, mi partido considera esta medida positiva, inclusive el artículo nueve de la propia ley y ya se especificó aquí, un poco más excluye de este pago a una serie de artículos de consumo y consideramos que dentro de medidas que se pueden tomar dentro de un proceso de reforma fiscal es positivo .Este impuesto al valor agregado ha sido mal difundido y en una forma tendenciosa llevada a cabo ante el pueblo por sectores que no son los que ven los intereses del pueblo y, por lo tanto, sea por los sectores del gran capital, tratando de señalar que va a incidir y dicen así como otras medidas del Gobierno en elevar la inflación.

Ligando pues que todos nosotros no pensamos de esa manera, pero también se ha dicho que un alto presupuesto del Gobierno incide en elevar la inflación o que por otra parte, la lucha por el salario de los trabajadores también eso eleva y desarrolla la inflación.

Nosotros consideramos que el país donde está en grado notable la inflación, es en el país más desarrollado del sistema capitalista, los Estados Unidos, porque al descubrirse que no tenía respaldo el dólar, puesto que después de la segunda Guerra Mundial se consideró que

35 dólares equivalían a una onza troy y se dio un gran alto a la emisión de papel moneda que ya no estuvo respaldado por oro en este país; por otra parte las guerras que ha llevado a efecto pues también han sangrado su economía y países con los que como México que tenemos un gran desarrollo, es una gran relación económica con ellos, pensamos que nos ha trasladado en cierta forma esa inflación. Entonces señor Secretario, aquí claro, pensamos nosotros que en nuestro país para poder atenuar esta inflación trasladada pues deben desarrollarse las fuerzas productivas.

Sin embargo, querría hacerle esta pregunta:

¿Es posible liquidar la inflación en México mientras nos mantenemos en el sistema de relaciones económicas agobiadas por una inflación internacional que engendra, principalmente la política económica de Estados Unidos, que se ha sostenido durante 30 años?

¿Por otra parte, ¿qué medidas de tipo financiero se podrían tomar para abatirla o se están tomando?

Muchas gracias por los juicios que me merezca la respuesta a esta pregunta.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias señor diputado.

De la primera parte de su intervención, creo que tenemos una coincidencia plena a mí me parece, como a usted, que el Estado debe intensificar sus ahorros y su formación de capital y en cambio disminuir, si eso es posible, el gusto corriente. Esta es quizá la forma más sana de ir mejorando y fortaleciendo al Estado, porque un Estado fuerte no es el que intenta hacerlo todo, sino el que hace lo que es medular y lo hace, porque no es el que produce cualquier clase de cosas, pero procede lo que es básico para el crecimiento y para el consumo. Entonces en ese terreno no podemos estar más de acuerdo; pero sí debo decirle que también, sin aire triunfalista, en la tasa de formación de capital del sector público en los dos últimos años ha sido récord histórico, elevadísimo, o sea que en ese terreno se está cumpliendo con una necesidad evidente en nuestro pueblo.

También qué más quisiera yo; estoy completamente de acuerdo y le agradezco el apoyo que ha dado al Sistema de Valor Agregado. Aquí sólo quisiera que quizá nosotros en Hacienda, somos muy malos publicistas y no sabemos, a veces, vender nuestro producto. Quizás porque eso de vender impuestos no es la mercancía que se preste más a favorecer el que encontremos compradores, pero tiene usted razón, nosotros queremos este impuesto y lo consideramos importante en la reforma tributaria.

Ahora, México puede combatir sus presiones inflacionarias con esfuerzos propios. Desde luego que las puede combatir. Creo que si concertamos un esfuerzo de todos, México podrá seguir creciendo con menores presiones inflacionarias. Tiene usted razón al señalar que nos van a venir presiones inflacionarias de fuera, pero no nos van a venir, ya nos están llegando; ya nos han llegado y eso explica un parte del problema de la inflación que padecemos. Pero aquí lo fundamental requerirá de nuestra capacidad, de nuestra contribución a combatir la inflación interna, porque la externa aunque nos perjudique si es de todos, pues se van elevando los niveles de precios y eso no nos causaría un transtorno demasiado importante. Aunque claro, en ello hay que hacer la salvedad de que una de las cosas cuyos precios más se están elevando, son los bienes de capital que luego vienen a encarecernos toda la producción y como en su mayoría todavía los importamos, en ese sentido específico, tendría usted toda la razón, pero, repito, lo importante, lo verdaderamente crucial, sería combatir adentro la inflación, comprometernos todos en que bajen los niveles de precios, en que se abata esa carrera entre precios - salarios - utilidades y fisco y esto es importantísimo porque deteriora el salario, cancela el esfuerzo del ahorro, lo desalienta y lo destruye, y puede cancelar muy peligrosamente los esfuerzos de inversión que tanta importancia atribuye usted, y que yo comparto, en el desarrollo económico de México.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Adelaida Márquez Ortiz, del Partido Demócrata Mexicano.

- La C. Adelaida Márquez Ortiz, del Partido Demócrata Mexicano: Señor Secretario:

En la exposición que usted acaba de hacer se nos informa que para buscar la superación en los cuellos de botella se propiciará la rehabilitación de los ferrocarriles. Con tal enunciado debemos entender que se realizarán mayores inversiones en este medio de comunicación. Nuestra inquietud consiste en saber si tal esfuerzo monetario lleva implícita la exigencia de que el Sistema Ferroviario sea reestructurado administrativa y organizativamente, dado el estado lamentable y desastrozo en que se encuentra.

El C. licenciado David Ibarra: Mal haría yo en dar una opinión detallada y con suficiente conocimiento de causa, habiendo en este recinto tan distinguidos ferrocarrileros, o personas tan enteradas del problema. Simplemente me limitaré a decir esto:

Del lado que nos toca a nosotros, es decir, del lado de financiar los programas del país, puedo señalares a ustedes que hay, que están en marcha programas, proyectos para rehabilitar los Ferrocarriles en sus instalaciones físicas. Creemos y así lo demuestran los estudios que yo conozco, sin que sea especialista en la materia, que se requiere más fuerza atractiva que muchas vías necesitan rediseñarse, que hay algunas pendientes que entorpecen enormemente el tráfico, sobre todo el que se presenta del Golfo, particularmente de Veracruz hacia el altiplano nacional y hay otros lugares; que faltan en algunos casos patios de maniobras adecuados, casas de reparación, etc.

Pero esto sólo tipifica un problema de orden más general; tipifica el problema de que hemos dejado de invertir, dejamos de invertir en Ferrocarriles por un larguísimo período de tiempo, quizá pensando equivocadamente que la

movilización por carretera nos iba a resolver los problemas, esto estuvo en boga hace tiempo y ahora encontramos que cometimos un error, porque los ferrocarriles nos resultan indispensables, esto quiere decir en modo alguno que no deba también reestructurarse, en lo que lo amerite sus estructuras administrativas, y elevar la productividad de todas las inversiones que ha puesto el Estado al servicio de los ferrocarriles, pero sí constituye el problema ferroviario acaso el principal punto de obstrucción económica en estos momentos, porque no permite de una parte que tengamos los suficientes abastecimiento del exterior, o por lo menos los dificulta en materia de alimentos y, de otro lado, está entorpeciendo el abasto ágil de insumos y materias primas a muchas industrias nacionales y encareciendo por esa vía algunos de estos productos que requieren indispensablemente el transporte ferroviario, por ejemplo, el caso de la varilla, del cemento, son casos típicos en esta materia.

En consecuencia, estamos con usted en cuanto a que los ferrocarriles deben transformarse, deben modernizarse, deben quedar a la medida de un país que es ahora mucho más grande en su comercio interior y en su comercio externo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega Martínez, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Jesús Ortega Martínez: Señor Secretario, muy breve. Yo y la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, se lo decimos con mucha franqueza, francamente no entendemos al Gobierno.

El Presidente por un lado reconoce el sacrificio de los trabajadores y denuncia la falta de respuesta de los empresarios; el líder de la mayoría de la Cámara acaba de confirmar el pasado 20 de noviembre, la frustración del jefe del Estado ante la falta de solidaridad del sector privado. Sin embargo, el Secretario de Hacienda, amablemente, reconoce por igual la aportación de los trabajadores y de los empresarios.

¿Dónde está la verdad? No es problema de ideologías particulares, de los distintos funcionarios ni de los distintos partidos, hay un rumbo obligatorio para toda la Nación.

La economía en general es ciertamente mixta, estamos de acuerdo, no podemos ahora excluir a los empresarios privados, pero si queremos ser fieles a la Revolución, no podemos seguir alimentando la acumulación privada a costa del debilitamiento fiscal y económico y hasta político del Estado; no podemos seguir dando simples mejórales al sector social de la economía, todo ello en demérito de las condiciones de vida de la mayoría de la población.

¿Realmente cree usted. señor Secretario, que la clase de los empresarios privados tiene que ser. como ha sido, necesariamente la clase encargada de concentrar la mayor parte de ahorro social?

¿No vislumbra usted la necesidad que la Nación tiene de invertir o de cambiar esta estructura, es decir, de elevar el papel social, político y económico de la clase obrera y de los trabajadores del campo mediante el apoyo fiscal y financiero de manera que sean estas clases, en alianza con el Estado y con base en la propiedad social y orientadas hacia la producción de bienestar en lugar de ganancias privadas las que en un futuro no muy lejano protagonicen de manera principal el rumbo económico, incluido lo que usted llama la concentración del ahorro social?

El C. secretario licenciado David Ibarra: Yo he hecho, no sólo en esta oportunidad, sino en repetidas ocasiones, un claro y explícito reconocimiento y lo seguiré haciendo, a los trabajadores por la contribución que hacen al desarrollo económico de México, no sólo para que hubiéramos salido de una coyuntura y hubieran resentido sacrificios, como usted dice, importantes. Ese es un reconocimiento que merece, no de ahora, de siempre, la clase trabajadora de México, pero eso no implica que yo caiga en estas respuestas tantém que ustedes están organizando; no hay contradicción, por lo menos no creo que la haya entre lo que dijo el señor Presidente de la República y lo que yo he asentado y no creo que la haya porque nos estamos refiriendo a cosas distintas que usted quiera mezclar.

Cuando yo señalo que los empresarios a través de sus inversiones que son ciertas, que aquí están, que se ven las fábricas, han contribuido a aumentar el empleo, eso es una verdad del tamaño de una pirámide o de un templo, según su preferencia religiosa.

Y cuando nos quejamos todos que a veces no hay suficiente colaboración, nos estamos refiriendo a otro problema: colaboración para combatir la presión inflacionaria, colaboración para batir los precios, incluso incluyendo pérdidas, que es otro problema. Hay que reconocer lo que se le debe a cada quien y no utilizar argumentos un tanto torcidos para desvirtuar las verdaderas intenciones y menos para contrapuntear al Secretario de Hacienda con el señor Presidente de la República. (Aplausos.)

México es una economía mixta y usando cualquier clase de datos uno podría demostrar fácilmente que el Gobierno Mexicano ha venido expandiendo su área de influencia económica social. Las muestras están ahí, son palpables. Hay un área de empresas públicas que trabaja en cada vez más rubros estratégicos de la economía; hay cada vez más aspectos sociales que los toma bajo su responsabilidad el Gobierno Hace 50 o 100 años, no siquiera la educación era una responsabilidad gubernamental, hoy lo es crecientemente y si usted lo quiere ver del lado de las cifras, lo puede apreciar muy claramente, me permití citar unas cuantas, el gasto público conforme la manera tradicional de medirlo con todos sus defectos, representará el año próximo el 50% del producto, y la inversión pública que parte de los años 25 casi de nada, es ahora entre el 40 y el 50% de la inversión total del país.

Entonces, por esa vía no me lleve usted a decir que lo único que sobran aquí son los empresarios privados, que es la conclusión a la que usted quiere llevar, no, es todavía una economía mixta, para algunos por su ideología puede no parecerles conveniente tener empresarios privados, pero para lo que es este país, con su economía mixta, los empresarios privados todavía tienen lugar, lo seguirán teniendo en la medida en que el grupo mayoritario de legisladores y de pueblo apoye la formula que ha sido la formula mexicana que viene desde la Constitución.

Muchas gracias.

- El Presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Peraza del Partido Comunista.

El C. Fernando Peraza: Señor Secretario: Me va usted a dispensar que yo sea muy claro y muy franco, yo voy a hacer algunas observaciones respecto del Impuesto al Valor Agregado y eso es lo que yo había preparado, pero aquí se han suscitado toda una serie de cuestiones que a mi juicio conviene esclarecer:

Primera, a mí en lo particular no me ha causado ninguna sorpresa el contenido de su proyecto de ley, yo lo veo absolutamente natural y lógico. ¿Por qué? Porque ese documento, sus pronunciamientos, su tendencia, su dirección corresponde a la situación económica y política actual de nuestro país. México es un país capitalista con un capitalismo deformado, tardío y dependiente. Desde que a fines del siglo pasado, durante la época porfirista, empezó a surgir el capitalismo en México, no surgió como resultado de fuerzas de una burguesía nacional interna, sino como resultado del capitalismo venido desde fuera, el capitalismo mexicano era un capitalismo por origen extranjero. Hoy, esta situación se ha agravado a pesar de la Revolución Mexicana.

¿Qué régimen tenemos en México?

México es un país de grandes monopolios, invadido por las inversiones extranjeras, adeudado hasta las cachas con el extranjero. Por eso, cuando yo oigo que ustedes dicen que tenemos autonomía económica y soberanía económica, pues me dan ganas de soltar una carcajada; dependemos del dólar, estamos atados a ellos, nuestro comercio exterior es en un 70% con los Estados Unidos, les compramos el 70% y les vendemos el 70%, estamos atados a ellos, les debemos miles de millones de pesos, estamos atados a ellos, entonces ¿en dónde está nuestra autonomía?

En México hay un capitalismo monopolista de Estado que está configurado por la participación de sectores muy importantes de la burguesía mexicana que trabajan en alianza con el capital extranjero. Aquí no se ha dicho nada de los monopolios extranjeros que nos están exprimiendo.

Un diputado campesino habló del campo, el régimen actual de México está descapitalizando al campo en favor de la ciudad, el régimen actual de México, está descapitalizando a México en favor del extranjero; sigue permitiendo que a México vengan los capitales extranjeros, sigue endeudando al país, sigue atando nuestro comercio exterior a los Estados Unidos, esa es la política y ese documento corresponde a esa política, por eso a mí no me causó ninguna extrañeza.

Usted y nosotros, los de la Coalición de Izquierda, no nos podremos poner nunca de acuerdo, es unidad que ha reclamado usted varias veces es imposible, porque nosotros oponemos otro camino para el desarrollo de México; ustedes proponen que México siga desarrollándose por ese camino del capitalismo monopolista de Estado, de un capitalismo dependiente, deformado; un capitalismo en el cual las intervenciones extranjeras están trazando el desarrollo de nuestro país y, en cambio, nosotros vamos por la vía del socialismo, queremos otra cosa en nuestro país y esto significa que como marxistas leninistas, y usted cree que estas son cuestiones de partido y doctrinarias, pero no son exclusivamente de partido doctrinarias, corresponden en realidad a nuestra posición política, eso nos lleva a afirmar que en México existen las clases sociales, que hay la lucha de clases, y esta lucha de clases aquí se ha manifestado muy claramente entre la posición anticomunista que usted ha adoptado y la respuesta que le dio a mi compañero Rincón Gallardo.

Está claro, no nos podemos poner de acuerdo, estamos enfrentados, es irreconciliable nuestra posición nosotros queremos que en México haya un Estado no como el de hoy; nosotros queremos echar del país a los extranjeros, a todas las inversiones extranjeras, así sean patrones que crean trabajo, pero que al mismo tiempo se están llevando la riqueza de nuestro país y explotando el trabajo barato de nuestros hombres; queremos un país que no esté endeudado, esa es nuestra línea hacia el socialismo. Entonces no podemos estar de acuerdo ni con usted ni con el documento que aquí se ha presentado y si estamos en esta Cámara es precisamente para combatir el rumbo que la burguesía mexicana le está imponiendo a nuestro país.

Nosotros no podemos estar en contra de que en México crezca el empleo, porque, claro, entre no tener empleo y no tener qué comer y tener un empalo, pues eso le da a uno la posibilidad de poder resolver las más elementales necesidades, pero nosotros, señor, somos marxistas y sabemos que en la medida que en el régimen capitalista crezca el empleo asalariado, crecerá la explotación: porque el empleo asalariado, el trabajo asalariado, es la fuente de la plusvalía y nosotros no vamos por el camino de que en México se aumente la explotación del trabajo humano por el camino del aumento de la plusvalía extraída a la clase trabajadora. Por eso nosotros queremos otro régimen social.

Dicho esto quiere decir otra cosa también que para mí es extremadamente importante: de su exposición -y esto sí me parece muy grave-, se desprende que usted cree que si todos los mexicanos nos ponemos de acuerdo para marchar en determinados rumbos de la Nación, el que ustedes proponen, nosotros vamos a lograr ese objetivo, pero como

marxistas - leninista, también nosotros, queremos decirle esto: cuando se trata de los fenómenos sociales, actúan leyes objetivas y leyes subjetivas; causas subjetivas y usted le ha dado aquí un valor imponderable a las causas subjetivas.

Todo lo que pasa en México dependerá de la voluntad, de los deseos subjetivos de la conciencia de los mexicanos y usted desconoció la existencia de leyes subjetivas, pero el régimen capitalista y la producción capitalista y el modo capitalista de producción, está regido por leyes objetivas, es decir, independientes de la voluntad de las persona, independientes de sus deseos subjetivos, de su conciencia y esas leyes subjetivas, señor, por las que están actuando para cambiar la situación de México.

El papel de nosotros es ser una fuerza subjetiva que coopere en la misma dirección en que actúan esas leyes subjetivas para cambiar la situación de México y estamos plenamente convencidos que esa situación va a cambiar. No la va a poder detener nadie. En ese camino estamos absolutamente seguros de los que estamos haciendo.

Dicho esto, señor, ahora voy a decir algo del IVA.

A pesar de que la Secretaría de Hacienda ha instrumentado una insistente campaña a través de los medios de difusión, acerca de las supuestas bondades que acompañan a la implantación del IBA, no ha sido posible evitar que los ciudadanos mexicanos, ante todo los asalariados, se den cuenta de los peligrosos efectos que recaerán sobre ellos. El Gobierno Federal, en lugar de explicar todas las repercusiones que se esperan, se dedica a endulzar el panorama fiscal y a ocultar los sacrificios que se derivarán como consecuencia de la aplicación de este impuesto. Al IVA, que no significa más que una modernización del sistema de tributación, lo ha querido presentar como la reforma fiscal que el pueblo mexicano tanto ha esperado y que el Gobierno tanto ha postergado. La verdad de las cosas es que dicho impuesto conserva y prolonga la injusta distribución de las obligaciones fiscales, favorece a las grandes empresas y afecta a los consumidores, sobre todo a los asalariados. Lo que se observa es que dicha injusticia se acentuará.

Es necesario nombrar las cosas en sus justos términos: en primer lugar una modificación fiscal que descansa sobre los impuestos a los consumidores, nunca ha sido una auténtica reforma fiscal, pues ésta, para ser tal, debe gravar progresivamente al capital; por consiguiente lo que el actual Gobierno nos presenta no es una profunda reforma fiscal, sino sólo una situación de un impuesto indirecto, por otro impuesto indirecto, insustancial; así el Gobierno se confirma como el primer gran evasor al eludir nuevamente su responsabilidad de gravar más a quienes más poseen.

Es obligación de este cuerpo legislativo esclarecer lo que se oculta y plantear algunas interrogantes.

Usted dice que el gran capital está gravado así en un 75%. Pues a pesar de eso se llevan mucho dinero del país los extranjeros, mucho dinero del país en diversas formas, y muchos también de los mexicanos están excesivamente ricos, esto lo ha reconocido hasta el Presidente López Portillo.

La experiencia histórica demuestra que en algunos países donde se ha implantado el Impuesto al Valor Agregado, tales como Japón, Alemania y Francia, dicha medida ha sido producto de un proceso más o menos largo y en condiciones de estabilidad de precios, a efecto de no provocar presiones graves sobre los consumidores.

En Francia, prácticamente, la medida se preparó con diez años de anticipación. Además, el fisco suele proceder mediante el sistema de prueba y error, y fijar la tasa máxima no brusca, sino paulatinamente. Aborda primero algún sector y luego generaliza dicho impuesto a otros sectores.

Al obrar el Gobierno Mexicano con tanta premura en la implantación del impuesto al valor agregado, en lugar de obtener los beneficios que anuncia, sólo inducirá a agudizar los efectos negativos que de dicha medida se desprenden. Como la medida ya fue aprobada y está en vías de aplicación, queda por hay hacer énfasis acerca de sus nocivas consecuencias reales y de sus efectos aparentes para el pueblo. La Ley que crea este impuesto, al suprimir gravámenes a las exportaciones, aparentemente está por el estímulo del desarrollo económico del país y por la generación de divisas, empleo y producción, pero quienes la defienden no aclaran nunca que los verdaderos beneficiarios serán los grupos de capitalistas exportadores y no explica que esta medida podrá agudizar la escasez de bienes necesarios para el consumo interno.

Cuando la Ley establece que determinados bienes de capital que se utilizan en el agro estarán exentos del impuesto, la Secretaría de Hacienda pretende convencernos de que el beneficio es general para los campesinos y los consumidores, pero la verdad es que dicha exención beneficiará fundamentalmente a la burguesía agraria, que es la que se apropia del grueso de la maquinaria y de los fertilizantes, cuando la Ley establece que el IVA no se cargará a las actividades de construcción de casas - habitación, en lugar de favorecer la solución al enorme déficit de viviendas lo que ocurrirá seguramente es el beneplácito de los fraccionadores y contratistas particulares, cuando establece que la fusión de sociedades está exenta del mencionado impuesto, favorece el fenómeno de absorción de las pequeñas y medianas empresas por las grandes y la centralización del capital, cuando el IVA no se aplica como se estipula a determinados servicios, los primeros grandes beneficiarios serán los grandes propietarios de pasteurizadoras, maquiladoras etc., que estarán exentas de este impuesto, pero el efecto que más siente, y con justa razón, el pueblo mexicano, es el alza de los precios, de los bienes - salario, que de inmediato provocará la aplicación del IVA y, como es un impuesto al

consumo, no al capital, obviamente industriales y comerciantes lo trasladarán a los consumidores finales.

Finalmente, cabe mencionar que organismos hasta hoy exentos de impuestos como las tiendas oficiales y sindicales, la CONASUPO, las cooperativas de producción y de consumo, entrarán obligatoriamente a este régimen fiscal, con ello se agravará la situación por ejemplo, de las cooperativas en el campo, las que hoy día difícilmente se desenvuelven; también repercutirá negativamente sobre los salarios de los empleados y en general de los trabajadores y sobre los presupuestos de las amas de casa que se surten en las mencionadas tiendas.

Por todas las consideraciones anteriores pregunto a usted, señor Secretario.

Primero, ¿qué medidas concretas adoptará el Gobierno Federal para evitar el alza de precios, que con el pretexto de la implantación del IVA ya preparan los grandes empresarios de la industria y del comercio?

Segundo, ¿no cree usted que sea más conveniente instrumentar este impuesto por etapas como la experiencia histórica de otros países ha demostrado, que el IVA es menos oneroso, de tal manera que no profundice los efectos negativos mencionados sobre la población mexicana?

Tomando en cuenta que han estado sujetas el régimen de exención fiscal ¿cree usted injusto que los consumidores de las tiendas oficiales, sindicales y de la CONASUPO tengan que soportar ahora los efectos inflacionarios de esta medida?

¿No cree usted que se agravará la situación de las cooperativas de producción y de consumo, sobre todo de las agropecuarias, al levantárseles abruptamente el régimen de exenciones fiscales y poner a muchas de ellas en peligro de extinción?

Nosotros estamos preocupados por saber en qué va a mejorar el IVA a los trabajadores y a su nivel de vida. ¿Se va a recaudar más con el IVA y con el impuesto sobre la renta?

¿Es cierto que el trabajador paga doble impuesto como consumidor y por su trabajo?

¿Este impuesto va a repercutir sobre la carestía de la vida? Hemos solicitado que comparezca ante esta Cámara el Secretario de Comercio y no sabemos por qué razones no lo ha hecho, por eso le hacemos a usted estas preguntas.

El C. secretario licenciado David Ibarra: Con todo gusto, señor diputado:

Qué bueno que las medidas que planteamos aquí no le hayan sorprendido; que bueno que en cierto sentido las intuía; qué bueno, como usted quiera ha señalado, que las fuerzas históricas nos lleven en la dirección correcta y que este gobierno y su servidor en lo particular sólo sirvan a esas fuerzas históricas, pues supongo yo, en sentido positivo, no en sentido negativo. Sería todavía mejor, ahora que están ustedes en una tarea legislativa, que tomarán el cuidado leer los preceptos legales; que tomaran el cuidado de ver qué es lo que se está tratando de hacer. Porque, vea usted, con el IVA no pretendemos remover el capitalismo del mundo ni mucho menos salvar el país. No, lo que pretendemos con el IVA es una cosa mucho más modesta, mucho mas honesta, tener un impuesto más moderno, más equitativo, más equitativo, menos inflacionario. Y decimos esto y lo probamos y no sencillamente afirmamos que se sirve al gran capital, para usar sus palabras.

Vea usted, el efecto del Impuesto al Valor Agregado en la canasta obrera nacional. De cada cien pesos de los que gasta un obrero, no pagará el IVA 67 pesos y fracción de su gasto y sólo estará sujeto a impuestos al tercio restante; de alimentos, que gasta $57.90, no pagará el IVA en 45.00 y sólo estará gravado en 12.79; en renta de casa, que paga de su presupuesto 13.20, va a estar totalmente desgravado; en calefacción y alumbrado, que paga 6.10, 3.57, más del 50% estará desgravado; en telas y ropa, en donde de su presupuesto gasta 22.80, no pagará el IVA en la tercera parte.

Señor, si esto no es intentar, con toda modestia, ayudar a los trabajadores y hacer más equitativo el régimen tributario, pues ojalá tuviéramos una muestra distinta que nos tornara el mundo al revés, porque yo creo que sí hay leyes económicas, como usted, y que éstas se cumplen, y eso, todo aquel que haya estudiado economía lo sabe, pero también es cierto que hay voluntad de los pueblos, que cambian y que muchas veces están por encima de esas leyes, sino, dígame: ¿cómo fue posible la Revolución Rusa, sin la voluntad de los revolucionarios?

La voluntad, señor, con toda modestia dicha, también tiene un papel a jugar, y sobre todo, tiene un papel a jugar en los momentos críticos.

Señor, no queremos, en modo alguno, frenar, lesionar o entorpecer el desarrollo de tiendas y cooperativas, al contrario, las queremos favorecer, he hecho ya varias explicaciones en esa oportunidad de la materia; ojalá se entendieran con un poco de buena fe y sin recurrir a tanto esquema acartonado que recuerda las discusiones, algunas fructíferas, muchas enteramente infructuosas de la década de los veintes, parece que de muchos de esos terrenos el mundo no se ha movido desde entonces, y quizá desde antes. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Gaxiola, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Secretario:

En cumplimiento de disposición expresa de nuestra Constitución, usted y nosotros estamos reunidos en esta ocasión para que nos dé cuenta con las Leyes de Ingresos que en su oportunidad habremos de discutir y en su caso habremos de aprobar. Usted, con nosotros señor Secretario, está haciendo historia, está haciendo historia porque es el primer Secretario de Hacienda y Crédito Público que comparece a esta Cámara integrada después de la Reforma Política y con la participación de

siete partidos políticos y porque está usted sufriendo en carne propia la libertad de que se goza en esta Cámara, la libertad de pensamiento, la libertad de criterio y la libertad de expresión que garantiza nuestra reforma política fundada en nuestra Constitución.

Y está usted cumpliendo bien, permítame decírselo.

Cada quien, señor Secretario, se expresa de acuerdo con su preparación, de acuerdo con su ideología, de acuerdo con sus puntos de vista y de acuerdo con su situación, así se han esgrimido criterios, teorías de izquierda, teorías de derecha, más o menos aplicables a nuestra realidad nacional.

Yo creo que nosotros debemos esgrimir nuestros puntos de vista desde lo que establece y señala nuestra Constitución, que es la guía que debemos seguir y que es con la que estamos cumpliendo ahora. Permítame usted, pues, que el planteamiento que yo le haga sea una cuestión distinta de las que se han tratado hasta ahora y sea una cuestión de derecho.

Entre las leyes que empezarán a estar en vigor a partir del 1o. de enero de 1980, se encuentran dos columnas torales del Ingreso de la Federación, del ingreso del país, me refiero, como usted comprende, a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De estas leyes se dice que son centralizadoras, que son leyes que privan a los Estados de la Federación de su autonomía hacendaría, que son leyes que les quitan esa facultad de imponer, de gravar y de cobrar los impuestos necesarios para subsistir, para atender a sus necesidades y a sus obligaciones sociales, a esas metas sociales a las que usted se refirió, señor Secretario. En caso de que así fuera, estaríamos cambiando la orientación de nuestro federalismo, que como usted bien sabe, es la posibilidad de que coexistan el sistema de gobierno general, el sistema de gobierno general, el de la Federación y los sistemas de gobierno de los Estados que cualitativamente se caracterizan porque los Estados pueden darse sus propias constituciones dentro de los límites de la Constitución Federal y complementariamente así lo dice la doctrina y la teoría porque tienen autonomía hacendaría.

A mi manera de ver, estas leyes a las que me he referido, establecen una obligación para el Gobierno Federal, la obligación de celebrar convenios y una posibilidad para los Estados, en celebrar los convenios cuando así lo quieren ellos.

Usted menciona que esta Ley de Coordinación Fiscal es una importante, es un eslabón importante en la cadena de instrumentos de apoyo al federalismo, indica asimismo que quiere que el desarrollo regional deje de ser subproducto de la inercia y que todo esto en conjunto hace un fortalecimiento deliberado de las finanzas de estados y municipios con el propósito de dar impulso renovado al federalismo, fórmula democrática de cohesión entre los tres niveles de gobierno. En la Ley de Coordinación Fiscal, señor Secretario, se establece un porcentaje del 13% como participación a los Estados en el fondo general.

Mi pregunta, muy concisa, es si con esta Ley de Coordinación Fiscal se está dando una reorientación al criterio sobre el federalismo o sí por otra parte se considera que el 13% que se le está reconociendo a los Estados, la posibilidad de que ellos celebren los convenios cuando lo juzguen conveniente, es un reconocimiento de su autonomía hacendaría y un apoyo para la actividad y para el cumplimiento de sus funciones. Le agradeceré su contestación.

Muchas gracias.

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias señor, por sus conceptos.

Trataré de responder. La Ley de Coordinación Tributaria persigue varios objetivos. Uno de ellos es el de tener una política tributaria, armónica, común en todo el territorio nacional, porque de otra manera estaríamos sujetos a los viejos males de la acabala que tanto se combatió en México, o porque estaríamos sujetos a la doble y triple tributación que acaba por inhibir la instalación de actividades productivas, el empleo en diversas partes del país según convengan más o menos a los empresarios e incluso puede llevar al desperdicio de los recursos naturales y desde luego a los humanos.

Entonces a través de la Ley de Coordinación Fiscal se desea establecer las bases de una tributación armónica, neutral que no discrimine en favor o en contra de ninguno, o en favor o en contra de ningún Estado. Ese es un propósito primordial. Otro es como usted lo ha señalado muy bien, no el de debilitar, sino el de fortalecer el federalismo; fortalecer la autonomía de decisión de los Estados; autonomía que además de ser política debe estar respaldada en fuentes de ingreso creciente, esto es, en autonomía económica.

Si uno observa, por ejemplo, lo que venía ocurriendo con las participaciones de las entidades federativas, ve uno con extrema claridad que éstas venían reduciendo su participación dentro de los ingresos, de la Federación y esto, señores, por la estrechez de las economías locales de muchas de las entidades federativas, estaba lesionando su autonomía económica. Y esto que se daba entre los Estados y Federación, que llevó a que esas participaciones se redujeran para sólo tomar una etapa reciente, del 13 al 10% entre 74 y 77, estaba ocurriendo también entre entidades federativas, entre gobiernos estatales y ayuntamientos.

De aquí que en lugar de buscar la solución a través de la multiplicación, superposición y contradicción en los gravámenes, se hubiera propuesto y las entidades federativas han aceptado un sistema que nos parece mucho más simple y mucho más equitativo, que consiste en que las entidades federativas participen de todos los ingresos impositivos de la Federación. No como ocurría antes de unos cuantos. Porque de esta manera las entidades federativas tendrán la garantía de que sus ingresos participados crecerán al mismo ritmo que los de

la Federación y no menos, y porque de esa manera, en lugar de solicitar subsidios tendrán derecho a una participación establecida en la Ley.

Creemos, entonces, que ésta perfecciona al Federalismo, perfecciona a la autonomía política y económica de los Estados y de los ayuntamientos; digo de los ayuntamientos porque las entidades federativas a su vez han cedido 20% de esas participaciones de manera obligatoria a los municipios que los integran.

Entonces, estas medidas, que además son de adhesión voluntaria, los convenios de adhesión son voluntarios, creemos nosotros que constituyen el mejor sistema para ir añadiendo autonomía de discusión, autonomía financiera, autonomía para escoger sus inversiones a las entidades federativas y a los ayuntamientos. Más aún, se ha escogido una participación de 13%, sí, que ahora nos puede parecer limitada, pero fue la máxima que pudo ofrecer la Federación, porque también en la Federación hay problemas financieros, pero no quiere decir que esa participación no pueda aumentar con el tiempo. Ya se registró el primer aumento de dar una subrecuota para ayudar a entidades federativas rezagadas o con problemas especiales y fueron las propias entidades federativas las que han diseñado el sistema que permite distribuir y distribuir sanamente todas estas participaciones.

No sé, señor licenciado, usted que es constitucionalista, si yo he contestado adecuadamente en términos jurídicos su pregunta. Intenté hacerlo, por lo menos, en términos económicos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan García Villa, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan García Villa, del Partido Acción Nacional: Señor Secretario:

En el sistema tributario mexicano existen como en muchos países, diversas fuentes impositivas que no persiguen precisamente un propósito fiscal o o recaudatorio. Las más comunes pudieran ser las que se refieren a los impuestos al Comercio Exterior, el impuesto a la Importación y a la Exportación que en conjunto , de acuerdo con las cifras de la Cuenta Pública representaron algo así como el 12% de los ingresos ordinarios del Gobierno Federal en 1978. Sin embargo, tuvimos como antecedente al discutir la Cuenta Pública de ese año, con una ligera disminución en las exportaciones de petróleo crudo durante 1978, - algo así como el 14% menos de lo que se había esperado -, provocó que el fisco federal dejara de recibir también, con respecto a lo previsto, alrededor de 12,280 millones de pesos que significan poco más del 4% de los ingresos ordinarios del Gobierno Federal correspondiente a ese año.

De tal manera que, aunque este tipo de impuestos no tengan mayor significación recaudatoria, sí pudieran verse afectados al igual que otros gravámenes al gasto o al ingreso, con motivo del eventual ingreso de México al GATT.

Pudiera usted decirnos, señor Secretario, ¿qué medidas para el futuro inmediato, digamos para el próximo ejercicio si se decide la entrada del país a dicho Acuerdo, se han estudiado o se proyecta tomar para no afectar las finanzas públicas del país que, por otro lado, de acuerdo con su exposición registrarán un déficit presupuestal de 181 mil millones de pesos?

Y, finalmente, una pregunta por mera curiosidad, porque en su exposición no se mencionó. ¿En qué porcentaje se estima que será la inflación o tendrá la inflación durante 1980?

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: En efecto hay algunos impuestos como los que usted señala, que persiguen fines que no son estrictamente recaudatorios, pero en el caso de los impuestos al comercio exterior, aparte de otros propósitos, unos de protección a la industria nacional en lo que se refiere a la importación, otros de desaliento a productos no necesarios o suntuarios importados, es cierto que se persiguen estos fines extrafiscales, pero también es cierto que el comercio exterior, que había perdido importancia como fuente de recaudación, la está recobrando, y la está recobrando por varias circunstancias: una, la más evidente es que estamos exportando una cantidad mucho más grande de petróleo; otra, menos evidente, es que nuestro comercio exterior está creciendo muy rápidamente, el de exportación y el de importación y, la tercera, porque nuestro comercio de importación más que descansar para proteger a la industria nacional en el permiso, se está llevando y el arancel da ingresos tributarios.

Entonces los impuestos al comercio exterior en México vienen cobrando importancia y seguirán cobrando importancia en el futuro inmediato dando la dinámica de estos rubros; baste decir que para comprar los alimentos que este país necesita y los insumos y maquinaria que sus industrias y establecimientos requieren, en el año de 1979 las importaciones de mercancías se incrementaron alrededor de 4%, quizás más, miles de millones de dólares.

Entonces, no es una fuente, repito, de poca importancia el comercio exterior en las finanzas públicas.

Ahora bien, el GATT, si México decide entrar al GATT, vamos a suponer, un mero supuesto, esto no va a tener efectos dramáticos en nuestro comercio exterior, no puede tener esos efectos dramáticos, ¿por qué? Porque lo que ya se ha negociado implica un período de reajuste, por ejemplo, del sistema de licencias a un sistema protector de aranceles de 12 años, si mal no recuerdo y porque México, evidentemente tendría que lograr un tratamiento análogo, un período largo para reducir las subvenciones que concede a sus exportaciones. Entonces, se trataría de un ajuste paulatino, no de un ajuste de golpe. De otra suerte, México tiene ciertas ventajas para fomentar su comercio exterior, ventajas que le

da tener cargas y costos menores, ventajas que le da el hecho de que la productividad en México sigue aumentando, en tanto que la productividad en algunos países industrializados se ha estancado. Entonces, no creo, para responder a su pregunta, que el ingreso de México al GATT, en el caso de que se dé, tenga un impacto apreciable inmediato en sus corrientes de comercio exterior y, por tanto, no hay ese riesgo de que puedan bajar las recaudaciones tributarias por ese concepto.

De otra parte, hay que puntualizar y subrayar que México es la mayor parte de sus productos, salvo unos cuantos, es un exportador marginal y tiene, en consecuencia, posibilidades de acrecentar grandemente sus exportaciones, por ser un productor marginal que no lesionaría a otros productores y encima de ello tiene una posición geográfica privilegiada con respecto a ese terreno, al mercado más grande del mundo.

La inflación en el año próximo.

Uno de los rubros económicos más difícil de decir es el alza de los precios. En esta oportunidad no quisimos señalar una cifra explícita de alza de precios. ¿Por qué no la quisimos señalar? Porque hay demasiados elementos de incertidumbre, pero sí, lo que queremos señalar es la necesidad imperiosa, la exigencia, de reducir la tasa de crecimiento de los precios y reducirla en todos los rubros posibles.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ricardo Flores Magón, del PARM.

El C. Ricardo Flores Magón: Señor Secretario:

Después de escuchar su valiosa intervención y el gran cuestionamiento de mis compañeros diputados, se nos antojaría plantearle una gran cantidad de preguntas, pero debido al tiempo y considerando el cansancio que priva en esta reunión, me voy a permitir tratarle únicamente dos temas.

Señor, ¿nos podría informar, en términos reales la estructura de la deuda pública, cuál considera usted que deba ser el crecimiento en términos reales nuevamente de la deuda externa nacional para el período 80-82? Si consideramos que el crecimiento de la economía será de acuerdo al plan nacional industrial 8% en promedio anual. Considerando que tradicionalmente el financiamiento interno y externo se ha canalizado al sector industrial, desearíamos saber ¿qué medidas concretas ha tomado o está tomando la Secretaría a su digno cargo, para que parte de ese financiamiento sea canalizado a favorecer al campesino que labora en tierras temporales de bajo rendimiento?

Por otra parte, señor, se ha hablado sobre el impulso al sector de cooperativas; deseamos que nos explique lo más por menorizado posible ¿cuál será la política hacendaría que, primero, permita que la cooperativa funcione competitivamente frente a los capitales ya establecidos, en ese sistema que se denomina de "libre empresa"? Segundo, que preserve las bases del cooperativismo.

Muchas gracias.

El C. Secretario David Ibarra: En cuanto a su primera pregunta, estructura de la deuda externa, tiene distintos perfiles que trataré de embolzar. En 1976, la estructura en cuanto a maduración de la deuda externa, era como sigue: el 81% estaba contratado a plazo mayor de un año y el 19% a plazo menor de un año; en la actualidad, para no aburrirlos con cifras, tenemos el 95% a plazo mayor de un año y el 5% a plazo inferior a un año.

En cuanto a la participación anual de los créditos que se autoricen, en 1978, el 34% correspondía a autorizaciones de menos de un año, en la actualidad sólo es el 24%, y de 9 años en adelante, en 1978, era de 20%, ahora es del 41%.

Dos diferenciales a través de negociaciones se han ido reduciendo, los diferenciales en créditos a mediano plazo, han bajado de unos tres cuartos a cinco centavos y a corto plazo de tres cuartos a un centavo.

Si quiere usted ver la estructura por fuentes de financiamiento le podría yo señalar que en 1958 el 19% correspondía a instituciones bancarias y financieras, hoy corresponde a estas instituciones bancarias y financieras cerca del 86%. En 58 proveedores representaban casi la tercera parte, en la actualidad sólo representan al 2.8%. Los organismos gubernamentales de crédito a la exportación representaban el 24%, hoy sólo representan el 7.4% y de los organismos financieros internacionales que figuraban con el 23.6%, hoy sólo representaban el 6.8%. Es decir, en este terreno, como en los anteriores, ha habido una ganancia notable en la estructura de nuestra deuda externa, ¿por qué? Porque cada vez tenemos menos sujetos a los créditos atados de los proveedores o de los mecanismos gubernamentales de crédito de otros países para darnos con que comprar los bienes que nuestro país necesite. Y porque cada vez más tenemos acceso a las instituciones bancarias y financieras, donde el crédito no tiene atadura y sus condiciones son más ventajosas.

En cuanto a la participación por monedas, en 76 teníamos nuestra deuda en un 67% en dólares, hoy la tenemos en un 95% en dólares. Ustedes se preguntarán: ¿por qué? Por la sencilla razón de que las otras monedas, fundamentalmente el marco alemán, el yen japonés, las monedas árabes revaluándose y nos conviene entonces tener nuestra deuda en aquello que no se revalúa, lo cual no quiere decir de ninguna manera que tengamos una mayor dependencia de fuentes financieras norteamericanas, éstas representan cada vez menos de nuestra deuda externa.

En la actualidad, si la memoria no me es infiel, los Estados Unidos, las fuentes financieras norteamericanas sólo representan el 29% de nuestras fuentes de crédito y en cambio otros países como el Japón, el Mercado Económico Europeo vienen creciendo

rápidamente en importancia. Podemos señores contratar dólares no sólo en el mercado norteamericano, en muchos otros mercados internacionales.

En fin, señores, creo que la deuda externa de México, en su estructura, vista desde diversos ángulos, ha venido mejorando sustancialmente. La razón de que tengamos deuda externa es una razón primaria, tenemos una estructura productiva defectuosa que para poder crecer conforme lo demanda la elevación demográfica y el crecimiento de la fuerza de trabajo, hasta ahora, tenemos que comprar más de lo que vendemos y esa es la razón fundamental de nuestro endeudamiento.

Difícil sería que yo le explicara con detalle qué es lo está haciendo todo el Gobierno Federal para alentar al movimiento cooperativo y para facilitar la evolución ascendente de los grupos de campesinos y podría yo decirle que en materia de cooperativas, como ya se señala en el informe, estamos procurando hacer de las cooperativas un sujeto de crédito de todo el sistema bancario nacional; desafortunadamente antes, todavía hoy, con el Banco de Fomento Cooperativo, eso estableció una limitación legal incorporada en todas las leyes orgánicas del resto de las instituciones de crédito para no invadir campos que fuesen de otra institución nacional de crédito.

Entonces Nacional Financiera no podía prestar a cooperativas industriales, ni el Banco Rural prestar a cooperativas agrícolas o el Banobras prestar a cooperativas de servicios, todo tenía que concluir y atenderse en el Banco de Fomento Cooperativo que disponía de recursos financieros y sobre todo de recursos de personal limitado. Ahora se quiere ir a otro esquema, en que toda la banca nacional atienda en la rama de su especialidad a las cooperativas y además establecer un mecanismo de redescuento para que toda la banca mixta y la privada también le presten a las cooperativas redescontando, como se descuenta en el FIRA o en el FOGAIN los créditos agrícolas e industriales.

Creemos que a través de este mecanismo se daría, por lo menos del lado financiero, un impulso importante en el movimiento cooperativista, porque las instituciones nacionales de crédito quedarán, por instrucciones del señor Presidente, comprometidas a darles además asistencia técnica. Y la atención de los campesinos en materia crediticia también se ha venido ensanchando notablemente, las cifras que manifiesta el Banco Rural y el FIRA son claramente demostrativas de que cada vez se canalizan mayores recursos para atender este sector prioritario de la agricultura.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Victoriano Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Victoriano Alvarez: Señor Secretario:

Ha hecho en su comparecencia una amplia explicación de todo lo que se refiere al IVA. Hemos escuchado que por motivos ideológicos o de intereses de grupo, han pretendido hacer aparecer a este impuesto como inflacionario. Queremos manifestarle que después de haberlo escuchado con toda atención, estamos convencidos que el Impuesto al Valor Agregado, por sí mismo, no es inflacionario.

Asimismo señor Secretario ha habido críticas permanentes al sistema de subsidios y de estímulos fiscales argumentándose que benefician a una minoría privilegiada que además aprovecha estas facilidades para incrementar sus ganancias sin que se note un beneficio real y directo para la gran mayoría de los mexicanos, siendo que es, el pueblo mismo, el que subsidia estas empresas en detrimento de su propia economía.

Señor, Secretario, ¿nos podría explicar esta interrogante que produce la crítica a que me refiero? ¿Decirnos si se han tomado algunas medidas que los empresarios no usen exclusivamente para su beneficio este sistema?

Y de no ser así, ¿en qué forma benefician al pueblo estos subsidios y estímulos fiscales?

¿Se ha pensado en ir eliminando estos subsidios, para reducir el sacrificio fiscal?

Por último, ¿en qué forma repercutiría en la economía nacional el eliminar estos subsidios? Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Yo diría que hay varias clases de subsidios. Hay subsidios y estímulos que se destinan fundamentalmente a tratar de orientar la actividad privada en determinados cauces; yo diría que estos subsidios sobre todo en su formulación actual, en la formulación que se aceptó el año pasado, constituyen estímulos constructivos y voy a tratar de decir por qué.

Porque se trata de subsidios que no son genéricos, que no ayudan indiscriminadamente a cualquier tipo de actividad, independientemente de su importancia intrínseca en la estructura o en la coyuntura económica, sino que están encaminados a perseguir propósitos claramente especificados en los programas sectoriales de desarrollo.

Por ejemplo, en materia industrial, los subsidios y los estímulos se encaminan a favorecer la descentralización, a favorecer nuevas localizaciones que permitan aprovechar en forma más completa y dinámica los polos de desarrollo de la provincia, porque se destinan a favorecer el empleo. Hay un estímulo específico para las empresas que aumenten su empleo, porque de esta manera tratan de eliminar que la mano de obra se encarezca artificialmente y se abarate el capital y, de esta forma, alentar aún más la formación de ocupaciones en el país; porque se orientan de otro lado a favorecer sectores prioritarios como el de bienes de capital o como la pequeña y mediana industria, o aprovechar ventajas comparativas innegables en el país, como es el procesamiento de los productos petrolíferos primarios y porque se encaminan además a facilitar que México exporte más en una primera etapa, se inserte mejor, y de esa manera compense las importaciones que viene realizando, pero estos subsidios, estos estímulos, no deben ser permanentes, deben ser

transitorios, y deben ser cambiantes en cuanto al sector o a la actividad a que se refiere. Lo primero porque es indispensable que todas las empresas, públicas y privadas logren con el tiempo una productividad suficiente para sostenerse por sí mismas en los mercados internos y en los de exportación, y cambiantes porque lo que es hoy prioritario puede dejarlo de ser mañana, ya que lo que nos hace falta hoy, a lo mejor mañana lo tenemos de sobra.

Hoy no tenemos bienes de capital. En algunas ramas dentro de algunos años podremos tener una industria consolidada, de la misma manera que antes no producíamos textiles y hoy producimos buena parte de los textiles que se consume en el país. Entonces, este nuevo sistema de subsidios, otorgado a través de los certificados fiscales, permite mucha mayor agilidad, puesto que se pueden utilizar para compensar y pagar cualquier impuesto federal. Hay otros subsidios y estímulos que no caen en esta categoría. Algunos se dedican de manera importante a abaratar los consumos populares o favorecer a productores desprotegidos. Este es el caso, por ejemplo, de algunos productos que expende la CONASUPO, o de algunos otros productos de consumo fundamental como el pan, la tortilla, etc., en donde hay un subsidio muy importante que fluctúa entre el 40% y el 50% del precio al que recibe estos productos el consumidor. Y hay otros subsidios implícitos que derivan del hecho de que muchas empresas públicas y organismos descentralizados no han ajustado sus precios y tarifas con la velocidad con que han evolucionado los costos en la inflación del país.

Aquí, en mi opinión, hay campo para hacer una revisión a fondo, para ver a quién se favorece con esos subsidios, para ver su necesidad intrínseca, para conocer cuál sería su impacto inflacionario inmediato, ver su impacto deflacionario al disminuir a la larga el déficit del sector público, aquí creo que hay un gran campo de revisión que a penas se está iniciando.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas, del Partido Comunista Mexicano.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Secretario:

Permítame primero solicitar de usted una aclaración. Termina su exposición de motivos con algunos datos sobre la política de endeudamiento, afirmado que se mantendrá sin alteración el monto neto de los recursos que se contratarán en el exterior durante 1980, 3,400 millones de dólares, pero más adelante solicita autorización para un endeudamiento neto adicional destinado al financiamiento del Presupuesto de Egresos; se trata de dos cosas distintas, ¿ no es así? En eso consiste la aclaración que solicito.

El C. licenciado Ibarra Muñoz: Con todo gusto. Mire usted, estamos pidiendo autorización a esta Soberanía para un endeudamiento neto externo de 3,400 millones de dólares y estamos simultáneamente pidiendo autorización a este Congreso para llevar la cifra necesaria a satisfacer el déficit de 181,000 millones de pesos con crédito interno. Ahora bien, no la totalidad, no la totalidad de los 3,400 millones de dólares se destinará al sector público central, una parte se transferirá a las empresas y organismos paraestatales que no están incorporados en ese cálculo de déficit presupuestal; tal vez de ahí resulta la confusión. Si me permite buscar la cifra un segundo.

O sea, el déficit presupuestal de 181,800 millones de pesos se satisfará con un endeudamiento interno de 135 mil millones de pesos y un endeudamiento externo de 46,800 millones de pesos. El resto del financiamiento externo para el que se pide autorización está destinado al sector paraestatal. ¿Está aclarada la duda?

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Sí, son dos endeudamientos. Perfecto. Señor, va usted a permitirme que antes de formular, algunas preguntas exprese algunos juicios de carácter general, con motivo de que usted se permitió hacerlo. Si acepta usted que venimos cargados de ideología, concédanos que nuestra carga de ideología y la mezquinidad no pueden marchar juntas. No se trata de provocar enfrentamientos en el seno del Gobierno; lo consideramos a usted un representante del Gobierno integrado en el equipo gobernante y aún más, lo juzgamos uno de los hombres más representativos del sistema y del programa que aplica el actual Gobierno de la República.

Pero, dijo usted, en una respuesta que no puede quedarse sin respuesta, que uno de nuestros compañeros preguntones había inventado los problemas en el caso de que no existieran, alrededor de alguno de los temas a debate. Y antes de hacer unas declaraciones de tipo general, le adelanto una pregunta, señor Secretario: honestamente ¿cree usted, a la vista del abrumador cúmulo de problemas que padece nuestro país y nuestro pueblo, que es necesario inventarlos?

Debo hacer algunas precisiones. La primera: entendemos las dimensiones de esta comparecencia; no queremos confesarlo a usted, aunque en cierto sentido sí lo estamos enjuiciando, con derecho. Su comparecencia se ajusta a los términos legales; reconozca que, presentado de improviso un documento tan amplio sobre la Ley de Ingresos, con una exposición de motivos tan abundante en conceptos, tenemos que formular una serie de preguntas para aclarar dudas, y no en función de intereses de grupo, aunque si, señor, en función de ideologías. Nosotros sí tenemos una ideología; es más, creo que todos la tenemos, a menos que alguno de los aquí presentes acepta ser cabeza hueca. Usted, señor Secretario, tiene una ideología, y dentro de los diputados del partido al que usted pertenece, unos tienen una y otros tienen otra; pero todos tienen ideología. Aceptamos que en algunos casos no es muy firme ideología de muchos de los

militantes de diversos partidos políticos (no deseo particularizar en uno solo porque sería injusto); aceptamos que la ideología es deleznable y se encuentra sujeta a las variantes impuestas por cierto tipo de intereses, esos sí mezquinos; pero todos tenemos ideología. Así que, señor Secretario, es un honor el que usted nos ha hecho al decir que hablamos a través de una ideología; sí señor, lo hacemos así, y creemos además que nuestra manera de pensar es la que ofrece soluciones.

Y vienen aquí las precisiones.

La primera: somos conscientes de que vivimos en un régimen de economía mixta. Somos unos convencidos de que México, en un futuro que esperamos que no sea muy lejano, no necesitará de los propietarios privados de los bienes y de los instrumentos de la producción; pero no estamos planteando en el actual momento la eliminación de los empresarios privados, la socialización de los medios e instrumentos de la producción. De modo que las preguntas que hacemos están formuladas en función de nuestra convicción de que es posible aliviar la situación económica del país y del pueblo hoy, bajo el régimen de economía mixta, con una parte de la economía de México en manos de propietarios privados. Sólo aquí es donde empiezan las diferencias, señor licenciado: ¿que camino seguir?, ¿el camino que ha seguido hasta ahora la dirección política y económica del país? El Gobierno no ha aportado las soluciones.

Usted afirma, señor Secretario, que ha disminuido la desocupación; yo firmo que esto no es así, y le rogaría que contestara a esta segunda pregunta: ¿en qué medida ha disminuido la desocupación?, ¿podría usted ofrecernos cifras?

Nosotros no hemos creado la desocupación, es el sistema, el sistema de economía mixta, una economía mixta conducida por caminos que nos parecen incorrectos. Ese sistema es el que ha creado la desocupación, no nosotros, que somos partidarios del pleno empleo para todos los mexicanos.

Pero aquí habría que hacer también otra aclaración, de la que se derivan líneas de desarrollo diferentes. Usted parece aceptar en su exposición, señor licenciado, que la función de los empresarios privados es crear empleos, y de ahí deriva una política de estímulo a los empresarios privados para crear empleos. Yo pienso lo contrario, pienso distinto: el estímulo del empresario privado no es la creación de empleos, sino la ganancia; en aras de la ganancia, se ve obligado a crear empleos, porque no le queda más remedio; pero si pudiera sustituir a los trabajadores con robots, lo haría, y lo hace de hecho cuando se introduce algún elemento nuevo dentro del proceso de la productividad que le permite deshacerse de unas cuantas decenas o centenares de hombres y de brazos que le proporcionan una utilidad, una ganancia a través de sus fuerza de trabajo.

Discutimos en términos generales la orientación de la política económica del Gobierno que no nos ha conducido a una solución; ahí están los problemas: estamos necesitando vivir de un crédito externo que no disminuye sino aumenta, necesitamos cubrir el presupuesto también con un crédito interno que no disminuye sino aumenta, el endeudamiento del Gobierno va creciendo. No somos enemigos del endeudamiento (dentro de un momento le haré algunas preguntas al respecto); pero sí somos enemigos de un proceso incesante de endeudamiento, eso sí, eso debe tener un límite, porque es la expresión de una economía que no es una economía sana.

¿Cuál es el meollo de nuestra diferencia? Desde hace algunos sexenios el Gobierno ha venido aplicando (desde antes de la "estrategia económica del desarrollo estabilizador", cuando uno de nuestros estimados colegas, el señor licenciado Carrillo Flores, era Secretario de Hacienda), ha venido aplicando una política derivada del siguiente juicio: hacen falta capitales y es preciso que el Gobierno ayude a formarlos, y ha ayudado a formarlos a costa del salario de los trabajadores, a base de exenciones fiscales y permitiendo la acumulación de fortunas que no han producido el desarrollo económica de México sino el atraso, que no han liquidado el desempleo sino lo han aumentado, que no son factor de paz social sino de turbulencias.

Nosotros decimos que esa estrategia del desarrollo estabilizador a la que después se le dio el título de "desarrollo compartido", debe cambiar. Ahora hace falta estimular el mercado interno; es preciso que nuestro pueblo pueda consumir más bienes producidos en nuestras fábricas y en nuestros campos; pero, para eso nuestro pueblo debe recibir ingresos mayores; debe tener una más elevada capacidad de compra y eso es lo que no ha sucedido.

Siento que con la política que aplica, el Gobierno se halla atrapado; quizá algunos de los funcionarios quieran salirse de esa trampa; pero se encuentra atrapado el Gobierno. Esta es la verdad: atrapado en un sistema que no le permite reorientar toda la política económica hacia el estímulo al mercado interno. Y por eso nos encontramos ante un mercado interno deprimido y deteriorado ahora con motivo, señor licenciado, de que esa recuperación de que usted habla, que es verdad que existe, ha sido una recuperación conseguida a base de asimilar los salarios reales en una tercera parte; los obreros están ganando ahora menos de lo que ganaban antes de la crisis de 1976.

Este es el sistema que tenemos que variar.

No me extenderé más en generalidades. De momento, me parece que con estas aclaraciones basta.

Y paso a formular a usted algunas preguntas:

Señor, para empezar por el último punto que usted tocó: subsidios. Esperábamos de su intervención que nos aclarara la frase contenida en el informe más reciente del Presidente López Portillo; él habló de subsidios monstruosos, pero en su exposición de motivos usted no explica nada al respecto. Ruego a usted, señor Secretario, que nos diga: ¿cuáles son los subsidios

monstruosos que mencionó el Presidente de la República?

Segundo: acerca de la inflación. Hace un año usted anunció que para el presente año se esperaba una tasa de inflación de 12 al 13%. Sin embargo, la tasa resultó mayor, y no ligera, tolerablemente mayor, sino mayor en más de un 50%: es de un 19%. Y el hecho no puede atribuirse a la inflación que nos llega de fuera, porque en su misma Exposición de Motivos dice que:"... sólo afectarán los precios internacionales al índice que registra el proceso inflacionario del país, en alrededor de tres puntos.

Aunque aquí y allá, en el curso de su exposición, usted habla en sentido adverso a "la creación artificial de medios de pago", el dato sobre circulante durante el actual gobierno parece no responder con energía a la necesidad de seguir un camino distinto y opuesto a esté, porque la oferta monetaria creció en un 26.3% en 77 respecto de 76, en un 23.9 en 78 respecto de 77, y en un 22.5 en 79 respecto de 78. Hay una cierta disminución; pero aun así, la oferta monetaria indica que han venido siendo artificialmente creados medios de pago, sin responder al crecimiento de la producción.

¿Cuáles son las acciones anti - inflacionarias del Gobierno, señor Secretario, que usted enuncia en su exposición?: un plan para rehabilitar los ferrocarriles; la adquisición de equipo de transporte; la ampliación o mejoramiento de la red nacional de almacenes y puertos; medidas especiales de apoyo en el caso de estrangulamiento de la oferta en el campo de los empresarios privados; abasto de bienes de consumo popular, es decir, fomento al máximo de la producción interna de lo bienes de consumo popular para satisfacer el abasto fluido; la continuación del proceso de sustitución de los permisos previos por arancel para elevar el nivel interno de competencia, y eventualmente la válvula del comercio exterior para suplir insuficiencias de cosechas o incapacidad de la planta industrial instalada.

Señor Secretario, debo decirle con todo respeto, tenga usted la seguridad de que no deseo de ningún modo que se sienta usted agredido por esta exposición, que de esas soluciones venimos oyendo hablar desde hace muchos años. Los ferrocarriles vienen siendo rehabilitados desde los días en que yo iba a la escuela primaria, señor licenciado, y también han venido siendo adquiridos equipos de transporte y mejorándose la red nacional de almacenes y puertos, etc., etc., etc., etc. Todas estas medidas son antiquísimas medidas aplicadas en México con absoluta ineficacia.

¿Puede usted, señor Secretario, precisar la diferencia de las soluciones que ahora usted propone con las "soluciones" igualmente formuladas en numerosos años anteriores?

¿Podría usted hablar también, señor, del plazo en el cual espera el Gobierno que estas medidas estén empezando a producir efectos anti - inflacionarios?

El otro punto en el que deseo obtener de usted algunas aclaraciones o respuestas, se refiere al endeudamiento.

Como explicación y justificación de la política de endeudamiento se ha venido diciendo por años que los recursos así obtenidos se aplicarían a la infraestructura y generarían recursos mayores; sin embargo, usted nos ha instruido al respecto al informarnos de que "por primera vez se inicia ese programa de inversión en bienes de capital"; luego entonces, ¿los gobiernos anteriores nos han engañado a este respecto?; y si ha habido inversión de bienes de capital para compensar con creces el monto de los empréstitos, ¿en qué bienes de capital, citando sólo los casos más importantes, han sido invertidos esos empréstitos, y cuáles han sido los resultados del funcionamiento de estos bienes de capital?

Por otro lado, señor Secretario, se dice cada vez que se concierta un empréstito, que "no ha sido rebasada la capacidad de pago de nuestro país", y yo estoy verdaderamente sorprendido de la extraordinaria capacidad de pago de nuestro país, porque sucede que hay ciertas cifras de referencia que nos permiten pensar que desde hace mucho tiempo estamos pisando un terreno peligroso, nocivo, para los intereses de la nación. Por ejemplo, el volumen que dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno (sin considerar ahora lo aplicado a las empresas paraestatales y descentralizadas), viene ocupando la cantidad destinada al pago de deuda (amortización, intereses, servicios): en 74 ocupó el 15.5% del Presupuesto; en 75 disminuyó al 14, para aumentar en 76 al 16.2, y bajo el presente régimen al 21% en 77, y al 25.4% en 78.

¿Podría usted decirme, señor Secretario, cuál es el límite o cuáles son las normas, los elementos en los que el Gobierno se apoya para reiterar la afirmación a cada empréstito, de que "no ha sido rebasada nuestra capacidad de pago"?

Gracias.

- El C. secretario licenciado David Ibarra:

Señor diputado:

Va a ser difícil que les conteste a la múltiple batería a la que me sometió; usted no disparó una pregunta, usted quiere que yo me convierta en la enciclopedia británica de México.

Señor:

Yo no hice ninguna referencia peyorativa a ninguna ideología, me parece que por esas razones estamos aquí, para tener respeto a los puntos de vista y a las ideologías de todos, así es que si en algo se interpretó lo que yo dije en ese sentido rectifico o que ratifique el que lo interpretó así.

Señor licenciado, usted plantea una seria de cosas...

El C. diputado Sánchez Cárdenas : Diputado, señor Secretario...

El C. secretario David Ibarra: Ah, qué bueno, señor diputado, eso sí es usted ¿verdad? Señor diputado:

Usted plantea un esquema en que no le gustan las distintas aristas que se presentan y plantea en cambio una especia de semibiasis que no esboza ni precisa.

De un lado critica que este país tiene desempleo porque lo ha creado el sistema, pero cuando hablamos de formar el capital, trayendo recursos de donde haya, entonces usted está en contra. Tal vez tenga usted razón en alguna proporción, pero no tiene usted razón de fondo.

Si queremos crear empleo para mejorar la distribución de ingreso en este país, tenemos necesidad imperiosa, a menos que inventáramos una tecnología que no está presente en este mundo, tenemos que usar los recursos de capital y los recursos de capital desafortunadamente requieren de ahorro o de préstamos de la comunidad, nos guste o no, o de los préstamos, nos guste o no y ese es un requisito económico indispensable.

Señor, los ferrocarriles, como las carreteras, como las fábricas, no es que la medida se repita, es que el país crece y necesita periódicamente de más ferrocarriles, de más presas, de más bienes de capital y no es una vieja medida, es la misma medida que sigue teniendo la misma vigencia, desafortunadamente (aplausos); porque si no tenemos ferrocarriles, señor diputado, no podemos transportar la mercancía ni hacer llegar los abastecimientos y si los ferrocarriles se quedaron chicos por enésima vez, pues por enésima vez hay que agrandarlos; a veces lo hacemos con eficiencia, otras no con tanta eficiencia, pero los ferrocarriles necesitan, necesitarán seguirse agrandando periódicamente, mal que nos guste, excepto cuando se invente un medio mejor de transporte masivo de mercancías.

Citó usted que la deuda externa se dedica a la infraestructura y cayó usted, con todo respeto dicho, sin ánimo de agresión, en una pequeña confusión, que no es tan pequeña, dada la seriedad del tema, confundió usted "infraestructura" con la "fabricación de bienes de capital".

El programa que se inicia ahora no es infraestructura; hace muchos siglos que México tiene algunos caminos, ha hecho algunas obras de irrigación, algunas hasta precolombinas, o sea, que ya tenía alguna infraestructura y lo que prácticamente estamos haciendo ahora, lo que no había, señor diputado, es la fabricación interna de bienes de capital, de maquinaria, de equipos, eso casi no había en este país, salvo 2 o 3 excepciones y eso, señor diputado, es importante para eliminar esa dependencia externa que tanto le molesta, porque hasta ahora importamos prácticamente todos los bienes de capital que exige nuestro proceso de desarrollo.

No es infraestructura, es un programa de bienes de capital con una connotación económica completamente distinta, ojalá lo entienda bien. (Aplausos.)

Señor:

Es cierto lo que usted señala que con el endeudamiento externo se compromete la capacidad de pago del país, es cierto; pero tenemos varios dilemas ante nosotros, y un primer dilema que a veces se resuelve muy fácilmente, pero que es bastante más difícil en una sociedad como la nuestra, es que tanto podemos comprimir el desarrollo y el empleo para tener una balanza de pagos equilibrada que no nos exija endeudamiento externo.

Se pregunta ¿por qué es como de chicle la capacidad de pago del país para endeudarnos?

Pues la respuesta es más o menos obvia, el país está creciendo, desafortunadamente para algunos, afortunadamente para otros, este país crece desde que terminó la Revolución, este país se transforma, nos guste o no. Que hay muchas carencias, es cierto; que hay miseria, es cierto; que hay mala distribución del ingreso, es exacto; que hay rubros y regiones en donde poco o nada se ha hecho, también. Creo que el país ha crecido, se ha desarrollado, el país tiene ahora una fuerza de trabajo mucho mayor y mucho mejor remunerada que hace 25 o 30 años, sólo un ciego lo negaría.

Señor diputado:

En 1920 el ingreso "per cápita" por este país, guardando todas las proporciones que se quiera, era inferior a 100 dólares por habitante. Hoy, con todas las deficiencias del cálculo, es sensiblemente superior, hoy tenemos una fuerza de trabajo bastante bien remunerada y numerosa en muchos estratos de la clase obrera; hoy tenemos una clase media que no puede quejarse para los viejos estándares que no está remunerada.

El país, señor, pese a todo, progresa, aunque a veces la palabra nos choca, pero la evidencia la estamos viviendo todos nosotros. Se educa más gente, se avanza en materia de higiene, se hacen multitud de cosas que configuran hoy no un país de extremas pobrezas como éramos a principios de siglo sino un país de desarrollo intermedio, con carencias y problemas, pero un país radicalmente transformado, que quisiéramos ir más de prisa, yo estoy de acuerdo con usted, el problema es: ¿podemos? ¿es viable?

Nosotros proponemos una solución, usted quizá propone otras, pero estamos, señor, empeñados en el mismo propósito fundamental, mejorar este país, mejorar a su población, mejorar a los mexicanos. (Aplausos.) Y como el país crece, la capacidad de endeudamiento crece, si la queremos limitar como es propósito, limitarlo ha sido propósito de este régimen, irlo limitando y lo hemos ido logrando, las cifras que me permití leerles lo demuestran. Es no porque la capacidad de endeudamiento sea de chicle o no como insinúa usted, aunque diga que no, que le estamos dando datos falsos, no, el problema es que el país crece y al crecer el país, aumenta su capacidad de endeudamiento. Vea usted, ¿cuántos barriles de petróleo más estamos exportando? ¿Cuántos más productos manufacturados estamos exportando? ¿Cuánto más turismo viene a este país?

Todo eso, junto con nuestras fábricas, junto con nuestra ineficiente, pero al fin nuestra, sustitución de importaciones. estamos logrando limitar esa dependencia, todavía no lo logramos

plenamente, ojalá sea pronto, pero estamos avanzando en esa dirección.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Armando Ávila Sotomayor, del Partido Acción Nacional.

El C. Armando Ávila Sotomayor: Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público:

El Presidente de la República dijo en su Tercer Informe de Gobierno en septiembre pasado, lo siguiente:

"La crisis grave definida en términos de inflación con recesión que es la peor combinación que puede darse, ya pasó. Estamos ahora en otra etapa todavía con inflación, pero con crecimiento económico criticado; la inflación es un mal que tenemos que controlar pero no frenando la economía; si sabemos en su oportunidad cumplir la parte de consolidación o transición y remover los cuellos de botella evidenciados por la evolución de la economía, entraremos en la etapa de crecimiento acelerado con inflación controlada y declinante."

A nuestro entender, lo expuesto por el Primer Magistrado de la Nación, es lo correcto; usted ha insistido aquí en esta apreciación. Al parecer nos hemos decidido por el camino de la expansión, vamos a llegar a un momento de expansión económica por el petróleo y por otras causas y acciones según se advierte en el sentido que lleva la marcha de México. La marcha de México en el plano más económico.

Adversamente las economías particulares en los sectores menos favorecidos están afectadas aún muy duramente; muy duramente por los daños de la inflación y la carestía.

Mi solicitud, señor Secretario de Hacienda, es la siguiente: quisiera usted agregar, a lo que al respecto nos ha dicho, un resumen de los lineamientos y medidas de acción general o específica que van adoptarse y que se dirigen a frenar la inflación sin detener la expansión; o dicho de otra manera: ¿cómo se va a propiciar la expansión sin dejar de atacar los incrementos por efectos de la inflación?

¿En cuál de los dos aspectos del problema mencionado se va a poner el acento prácticamente, en un futuro próximo, digamos en el siguiente ejercicio?

El C. Secretario de Hacienda: Cómo no, con todo gusto.

Mire usted:

Uno de los objetivos fundamentales es no perder el ritmo, mantener la expansión económica a tasas que permitan ir disminuyendo el desempleo, Este es un objetivo primario, que influye con otro objetivo, tratar de mantener la inflación al mínimo posible. ¿Qué es lo que se está pretendiendo en materia de inflación? ¿Qué medidas se están adoptando? Unas, las que se han mencionado reiteradamente, tratar no sólo de atender la resolución de puntos de obstrucción y cuellos de botella, sino ir fomentando un desarrollo armónico de sectores productivos y regiones que no entorpezca el crecimiento de otras actividades.

Entonces, hay un planteamiento de crecimiento armónico hasta donde esto es posible, del lado de la oferta, que se plasma en los programas sectoriales elaborados.

De otro lado se está tratando de reducir la creación de medios de pago. Contrariamente a lo que se diga acá, no ha habido creación artificial de medios de pago, porque creación artificial de medios de pago significa, simplemente y llanamente que se echa a andar la máquina de hacer billetes y eso no se ha hecho. El circulante ha crecido porque ha crecido la actividad económica del país, porque ha aumentado el gasto de las personas del Sector Público y la inversión de las empresas y porque también se ha acrecentado nuestro comercio exterior. Esto influye en la dimensión del circulante, pero ese circulante que se dice ha crecido tan desproporcionadamente, también ha servido para ajustarnos a un nuevo nivel de precios después de la devaluación.

Si antes de la devaluación a alguno de ustedes se le ocurrió ir por aquí a comer, seguramente con un billete de cien pesos podía comer; yo creo que ya no lo puede intentar ahora. Hay un nuevo nivel de precios que se expresa en requisitos mayores del capital de trabajo de las empresas y en requisitos mayores de efectivo de las personas. De aquí que se requiera, por esta razón, más circulante, pero también se requiere más circulante porque la actividad económica es mayor, está creciendo la economía, no hay remedio, crece.

Bien, de todas maneras tenemos que cuidar que esta generación de medios de pago no exceda límites que pudieran ser peligrosos y desafortunadamente estamos llegando a ellos. De aquí entonces que sin restringir de otro lado la canalización de crédito hacia las actividades productivas, se estén tomando algunas medidas, una de ellas es que se mantendrán en el Banco de México los quince mil millones congelados a las instituciones financieras privadas, y de ser necesario se elevará el encaje legal, la otra, se mantendrá toda la liquidez de las empresas paraestatales concentrada en el Banco de México para que no aumente los medios de pago a través del multiplicador bancario y la tercera medida es ir saneando, como se viene saneando, la mayor parte de las empresas públicas, y algunas no se han saneado porque es muy difícil elevar precios y tarifas de golpe cuando estamos en una situación inflacionaria.

Estamos trabajando en ese sentido también, en que se mejore, se saneen las finanzas del sector central y de las empresas públicas. Se está tratando de contener, de mantener bajo la tasa de crecimiento del endeudamiento externo, y la tasa de crecimiento del endeudamiento interno. Ambos.

Todas esas medidas son de carácter general para combatir las presiones inflacionarias, pero no sólo eso se está haciendo. Se está haciendo más. A través de las desgravaciones tributarias estamos tratando de proteger el salario de los

trabajadores para que no los grave innecesariamente y pierda poder adquisitivo, para poder facilitar los ajustes entre salarios, fisco, precios y utilidades, y estamos poniendo el mayor empeño y dando los mayores estímulos para que el suministro de bienes básicos de consumo popular se acreciente, sea con producción nacional o con importaciones cuando no haya suficiente producción nacional.

Es decir, señores, se está poniendo del lado del sector público la mayor cantidad de medidas para combatir la inflación, para frenarla y para de esta manera hacerla compatible con una tasa de crecimiento que nos permita sostener la formación de capital, no por la formación de capital en sí, sino por la necesidad insoslayable de ofrecer trabajo a todos compatriotas que todavía no lo tienen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Delgado Navarro, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Secretario:

En esta sesión del día de hoy, nos ha presentado usted las Iniciativas de la Ley de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para 1980. En dichas Iniciativas se encuentran enumeradas las diversas disposiciones y modificaciones a diversas leyes y dispositivos en materia fiscal. Asimismo, el día de hoy, hemos escuchado las preguntas de los compañeros diputados representativos de todos los partidos políticos dentro de la pluralidad ideológica y política que caracteriza hoy la Cámara de Diputados, preocupados todos por los grandes problemas nacionales como son la pobreza, la inflación y el desempleo.

Hemos seguido asimismo sus repuestas, señor Secretario, a dichas interrogantes inquietudes y, a nuestro juicio han sido claras, amplias, vigorosas y brillantes En particular hemos escuchado, con especial interés, como los distintos instrumentos de la política fiscal y financiera a cargo de la Secretaría de Hacienda, pueden y están contribuyendo a la resolución del gravísimo problema del desempleo del país y de los impactos de la inflación sobre el sector social. De manera específica hemos seguido con todo cuidado la exposición de usted sobre la Reforma Fiscal, dinámica y siempre adecuándose a las necesidades del desarrollo del país, una reforma fiscal que tiende a consolidar la estructuración del sistema nacional impositivo, que tiende a allegarse mayores recursos para que el Estado Mexicano sea fuerte y pueda responder así a los programas del desarrollo para que podamos tener una tasa de empleo y de crecimiento acorde con los objetivos trazados por la política nacional; en particular, asimismo, hemos seguido con el mayor interés y estamos de acuerdo en todas las medidas que usted ha enunciado de tipo hacendario para fortalecer la inversión, para estimular la exportación y para que se ensanche el mercado nacional y puedan, con los excedentes exportables, llegar a fortalecer la capacidad financiera del país y la capacidad de pago del mismo.

Se nos ha presentado un panorama de lo que puede ser y esperarse en el comportamiento de nuestra economía en 1980. Queda, sin embargo, una interrogante fundamental en los diferentes planteamientos, los que aunque considerados en la perspectiva de un año, hacen prever su alcance en las metas programadas. Esta inquietud es si no existe alguna incompatibilidad entre todos los objetivos que se pretenden alcanzar ahora, a corto plazo y los hechos que previsiblemente habrán de presentarse en la economía del país.

Así, se espera un déficit público aumentado y mayor endeudamiento gubernamental junto con mayores niveles de gasto público y privado; se menciona la revisión de precios y tarifas públicas y, al mismo tiempo, corregir la estructura de los precios privados.

También se dijo que seguirán ajustándose las tasas de interés, lo cual encarece el costo del dinero.

Señor Secretario, es de fundamental interés saber si estas medidas no acrecentarán la inflación a niveles más allá de lo aceptable para la población, principalmente para los trabajadores y sectores de bajos ingresos y, de esta forma, impedir o al menos retrasar, que nuestro país alcance la consolidación económica prevista por el señor Presidente de la República, con un más rápido crecimiento que permita repartir con justicia sus frutos entre todos los mexicanos. Muchas gracias.

El C. secretario David Ibarra: Se está tratando de estructurar, hay que insistir, una estrategia de lago plazo que ya me he permitido esbozar aquí, y que otros colegas lo han hecho en distintos foros y en diversas oportunidades.

Se quiere tener como objetivo fundamental el empleo, mejorar la estructura productiva nacional descentralizar, colocar más productos en el exterior y a la vez, a corto plazo, se quiere no detener el crecimiento y abatir las presiones inflacionarias.

Sin duda esto plantea una multitud de objetivos ciertamente difíciles de alcanzar y una multitud de incertidumbres que no está en nuestras manos paliar y corregir totalmente porque recibimos impactos del exterior y no es que se le eche la culpa al exterior, es que hay shocks e impactos importantísimos.

También tenemos en nuestra economía interna, sectores que pueden seguir los lineamientos que pueden retrasarse y pueden, incluso, tratar de seguir políticas diversas.

Este es un país no regimentado, un país en donde todavía hay libertad para hacer muchas cosas, libertad que muchas veces, hay que reconocerlo, nos crea problemas, pero que vale la pena mantener.

Es por esto que los propósitos, la conciliación de los propósitos de lago y de corto plazo va a

ser necesariamente una tarea difícil, una tarea delicada en la que, a que negar hay riesgos, riesgos muy serios, pero también yo creo que hay la voluntad de hacerlo, aunque la voluntad a veces se vea un tanto peyorativamente, hay la voluntad, como ya lo ha demostrado todo el pueblo de México para sacarnos de esa recesión en crisis. Entonces, creo yo que poniendo esfuerzos todos juntos, canalizando acciones en torno a programas de gobierno que ahora están bien especificados, podremos atender ese difícil ensamble de objetivos de largo plazo, los cuales no les podemos perder la vista ni el propósito con algunas medidas, muchas de corto plazo, que nos permitan atenuar los problemas de coyuntura.

Sin ser optimista, yo creo que lo podremos lograr, tenemos desde luego el desafío de los próximos meses, de los próximos meses en que pudiera dispararse la espiral inflacionaria, pero uniendo nuevamente voluntad y esfuerzo, esto se puede lograr y es responsabilidad de todos, responsabilidad que sabremos seguramente cumplir, pese a los distintos enfoques, a las polémicas, a los afinamientos y a las contribuciones que aquí están surgiendo de la manera más constructiva, de la manera más democrática.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Habiéndose terminado la intervención de los diputados inscritos en esta comparecencia del señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, se ruega a la Comisión designada acompañe al licenciado David Ibarra Muñoz cuando desee retirarse de este recinto.

(La Comisión cumple su cometido.)

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las Iniciativas de Leyes de Ingresos de la Federación y Ley de Ingreso del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1980.

En los términos y en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo de la Fracción IV del Artículo 74 constitucional, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado David Ibarra Muñoz, comparecerá ante esa Representación el 27 de noviembre a las 11:00 horas, a fin de dar cuenta de los mismos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de noviembre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana.

Se acompaña Informe anexo a la Ley de Ingresos de la Federación para 1980."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 73, fracción VII, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1980.

La exposición de motivos de esta Iniciativa de Ley no se restringe a explicar, en forma escueta, los cambios legales propuestos. Se quiere, además ubicarlos en el análisis del desarrollo de la economía durante 1979; del cumplimiento de las metas del Programa de Gobierno; así como de los lineamientos principales de las políticas económica y hacendaria, que surgen de la estrategia de transformación estructural y del manejo de circunstancias de coyuntura.

La iniciativa detalla las distintas fuentes a que recurrirá el Erario Federal, con el propósito de allegarse los recursos necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos, en el ejercicio de 1980. Comprende, además, la propuesta de diversos ajustes legales, tendientes a continuar el perfeccionamiento de los regímenes impositivo y financiero, así como mejorar la articulación de los instrumentos de política económica, a fin de satisfacer, con plenitud, los objetivos de la más alta prioridad nacional.

De este modo, se busca que las políticas financiera y hacendaria faciliten reformas de fondo, que sirvan de sustento al esfuerzo básico de modernización del país.

Las circunstancias del momento pueden demandar medidas correctivas, pero no deben traducirse en factor dominante que desvíe el camino hacia el logro de las grandes metas nacionales.

La tarea fundamental es: vertebración económica y modernizar al país. Esto es, estructurar los procesos productivos para retener e impedir que escapen al exterior, los efectos del auge económico y usar mejor el acervo de recursos de nuestro territorio. Renovar las estructuras con el fin de hacernos menos dependientes del abasto externo de bienes de producción; producir con más eficiencia en beneficio del consumidor nacional; y, penetrar, en mayor medida, en los mercados internacionales.

Ambos son requisitos insoslayables en la consolidación de un crecimiento estable y rápido que vaya eliminando, con firmeza, el mal endémico del subempleo, obstáculo principalísimo a una distribución más equitativo de los frutos del desarrollo.

Lo que se busca, en definitiva, es usar los instrumentos económicos con el fin de acelerar el cumplimiento de las metas sociales que exigen las grandes mayorías del país.

I. LA ECONOMÍA EN 1979

Con la mayor objetividad, sin la menor nota de triunfalismo, puede afirmarse que el balance de los resultados económicos del año en

curso es satisfactorio. No por ello dejan de presentarse trabas y dificultades. Pero éstas, no son ya predominantemente las de la crisis, sino que derivan del ajuste a la prosperidad.

La meta de incremento real del producto interno bruto, del 6.5 porciento, se rebasará ampliamente hasta alcanzar una cifra que oscilará en torno al 7.5 porciento, a fines de 1979.

Incuestionablemente, se trata de un hecho alentador, sobre todo, si se compra con la situación de cuasi - estancamiento que privaba dos años atrás o si se tiene en cuenta las fuerzas depresivas predominantes en la gran mayoría de los países, sean industrializados o en proceso de desarrollo.

En efecto, el ritmo de crecimiento del comercio internacional seguirá débil, apenas alcanzará el 6 porciento, cifra muy inferior al 9 porciento que prevaleció entre 1965 y 1973. De su lado, se han ajustado a la baja (2.8 porciento) las predicciones sobre la tasa de ascenso del producto en las economías industrializadas y al alza sus coeficientes de inflación. En los Estados Unidos, por ejemplo, el inciso de una recesión que podría resultar profunda, coincide con aumentos de precios que se estiman en un nivel no inferior al 13 o 14 porciento.

A su vez, las economías en desarrollo registrarán, a fin de año, un déficit sin precedente en sus transacciones externas, superior en un solo año a 50 mil millones de dólares, que de inmediato o a la postre deprimirá su desenvolvimiento y condicionará su política económica, en asociación con un sensible incremento de los ya gravosos servicios de la deuda externa.

En nuestro caso, el intenso ritmo de ascenso del ingreso nacional, junto con la orientación de las inversiones, por segundo año consecutivo, han permitido disminuir la subocupación y el desempleo, primer problema social del país. De esta manera, un número creciente de mexicanos no sólo encuentran trabajo remunerado, sino que, al propio tiempo, tiene acceso a los principales esquemas de prestación social, con clara mejoría en sus niveles de vida.

Tan acentuado ha sido ese proceso que, en la actualidad, ya se presentan los primeros síntomas de escasez de mano de obra calificados, lo que ha obligado a intensificar los programas educativos y de adiestramiento de personal.

El auge se debe fundamentalmente, a la unidad de esfuerzos de los sectores público, privado y social dentro de la Alianza para la Producción. El crecimiento de la formación de capital del sector público se sitúa entre los más elevados de la historia reciente del país y ha estado dirigida a desarrollar a infraestructura básica, así como a expandir la capacidad productiva de industrias estratégicas, donde el petróleo y la petroquímica ocupan el primer lugar.

Otro tanto ha ocurrido con la inversión privada, que también está contribuyendo, en forma significativa, al ensanchamiento del aparato productivo y a multiplicar las fuentes de empleo. En conjunto, las inversiones privada y pública se elevarán este año, más del 14 porciento en términos reales, con efectos marcados, no sólo en acrecentar al producto, sino en satisfacer algunos objetivos de descentralización económica.

En cuanto a la primera, destacan los recursos invertidos al sector manufacturero y, en lo que respecta a la segunda, los canalizados al sector de energéticos. (125 mil millones de pesos.)

Haber aumentado el empleo e intensificado la actividad pública y privada, originó un incremento considerable en el consumo (7 porciento). Ello, sin duda, refleja mejoramiento en los niveles de vida de muchos estratos sociales y en el aumento del empleo. Pero una tasa tan elevada es también resultante de hábitos consumistas, que no alcanzan a las mayorías y deprimen la capacidad nacional de ahorros. Hay, pues, clara conveniencia en propiciar menos gasto creciente en el sector público y mayor frugalidad en los estratos de población de alto ingreso.

En materia de comercio exterior, los ingresos por exportaciones de mercancías, turismo y transacciones fronterizas observan un comportamiento favorable. Pese a la incertidumbre y condiciones depresivas de los mercados mundiales, se estima que los ingresos en cuenta corriente habrán de crecer en 43 porciento, en el ejercicio en curso. Dentro de ellos, destaca naturalmente la venta de hidrocarburos (133 porciento), pero también es apreciable nuestra mayor habilidad para colocar productos manufacturados (19 porciento) y prestar servicios turísticos (32 porciento).

Las salidas corrientes de divisas también experimentan un fuerte crecimiento, que se estima alcanzará un 40.5 porciento a fines de 1979. Ello se explica, principalmente, por la brusca elevación de la demanda de bienes de capital, que la planta nacional todavía no alcanza a suministrar por los requerimientos ampliados de bienes intermedios, materias primas y alimentos, que se asocian a la intensificación de la actividad económica o a deficiencias de oferta; y, por el ascenso vertical de las tasas de interés en los mercados financieros internacionales.

Como resultado de las tendencias anotadas, se espera un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 3,400 millones de dólares, al término de 1979. Ello representa un deterioro frente a las cifras del año previo que, si bien es tolerable y se vincula a la expansión económica, pone nítidamente de relieve el imperativo de redoblar esfuerzos para diversificar y aumentar las exportaciones no petroleras.

De otro modo, nos convertiríamos en mono exportadores de hidrocarburos, quizá con una menos dependencia financiera a plazo medio, pero con una profunda subordinación en el abasto de bienes esenciales al desarrollo o al consumo de la población.

Factores demográficos y de empleo hacen que el equilibrio social interno sólo pueda alcanzarse con índices comparativamente altos de crecimiento. En cambio, deficiencias productivas, que explican la tendencia a que el país compare más de lo que vende, provocan que el equilibrio externo sólo se alcance con tasas más

bajas de desarrollo. Conciliar ambos extremos por la única vía positiva, el aumento de la capacidad exportadora, es parte medular de una estrategia que se orienta a perfeccionar nuestra autonomía económica frente al exterior.

El sector industrial continúa una rápida expansión; datos preliminares indican que crecerá entre el 9 y 10 porciento. En el futuro, los aumentos en su producto derivarán, en gran medida, de la realización de nuevas inversiones, ya que la mayoría de las ramas han agotado sus márgenes de capacidad ociosa.

Entre las actividades más dinámicas destaca el petróleo (15 por ciento de aumento), la construcción (13 porciento), la petroquímica (11 porciento), y la generación de energía eléctrica (entre 8 y 9 porciento). Desde luego, en las manufacturas los mayores incrementos del producto se observan en las ramas especializadas de bienes de capital, seguidas por las dedicadas a mercancías de consumo duradero. Con todo, ciertos artículos de consumo no duradero registraron un repunte notable, como los referentes al enlatado de frutas y legumbres, la refrigeración de pescados y mariscos, así como la industria editorial, donde las tasas de crecimiento excederán el 15 porciento, en el presente año.

En contraste, la minería continúa enfrentando diversos problemas que limitan su capacidad de expansión. Todo indica que alcanzará aumentos de producción del orden del 3 porciento, aun cuando en ciertas actividades específicas los crecimientos serán considerablemente mayores.

En la agricultura también se tienen dificultades. El retraso en la temporada de lluvias y la helada temprana en la zona centro - norte, determinaron la reducción de las áreas sembradas y pérdidas de cosechas. Se trata, en esencia, de tierras de temporal, donde los cultivos más afectados son el maíz, el frijol y, en menor medida, la cebada y el sorgo.

La disponibilidad de agua en los embalses, el incremento apreciable de las siembras en distrito de riego y el aumento de la oferta de varios cultivos, como arroz, soya, ajonjolí y tomate, entre otros, tenderán a compensar los factores desfavorables enunciados. Con todo, el crecimiento del producto agrícola se verá deprimido y se requerirá, nuevamente de la importación de cantidades apreciables de granos, en el próximo año.

Ello no significa que la balanza externa de la agricultura se haya de tornar desfavorable. En 1979, los cálculos disponibles indican un aporte neto del sector de 550 millones de dólares.

Los factores climáticos mencionados obstaculizaron, a su vez, la fructificación de diversos programas de apoyo y desarrollo de la agricultura. Pero eso no debe causar desaliento. Poco a poco habrán de rendir frutos los esfuerzos dirigidos a ensanchar y rehabilitar los distritos de riego; aumentar el rendimiento de las tierras a través del subsuelo y tareas encaminadas a evitar la erosión; canalizar, en escala ampliada, crédito fertilizantes y semillas mejoradas; abrir nuevas tierras el cultivo; acelerar el proceso para mecanizar el campo; reducir el rezago agrario y eliminar obstáculos al incremento de la productividad agrícola y ganadera.

En particular, conviene desplegar los mayores esfuerzos en la organización de los campesinos, de modo que puedan acceder a sistemas productivos mejor integrados y más modernos; invertir mayores recursos en la investigación básica, que lleva a implantar tecnologías aptas a tierras de temporal o a los trópicos húmedos; reestructurar, con sentido social, los precios de garantía y los subsidios al consumidor. Aquí, con frecuencia, los estímulos no llegan al productor. Se propicia una distribución regional defectuosa del producto o se otorgan los subsidios a grupos privilegiados de la sociedad.

Como en el caso de la agricultura, deficiencias acumulativas en la inversión junto a un intenso crecimiento de la demanda, han ocasionado la aparición de algunos cuellos de botella en la oferta industrias y de transportes. En caso más conspicuo lo constituyen los ferrocarriles que, hoy en día, deben atender una demanda en rápido crecimiento tanto en el interior del país como en el referente al comercio exterior.

Mucho se ha avanzado en esta materia. Aparte de estudios y proyectos integrales que permitirán atender el problema ferroviarios, se han financiado con amplitud compras de equipo de tracción, así como los gastos iniciales para corregir curvas y pendientes de las vías férreas.

De la misma manera, se han otorgado apoyos y estímulos a fin de canalizar la inversión privada, a ciertas actividades que estaban rebasando las posibilidades de su capacidad instalada, como es el caso de los materiales de construcción.

Con todo, conviene evaluar, con realismo, la aptitud de repuesta del sistema productivo en el corto plazo, para acrecentar los suministros en cantidad y oportunidad apropiadas.

De otra suerte, la aceleración del gasto público o privado, simplemente se traduciría en alza de precios o en aumentos de compras al exterior. Hay un punto, más allá del cual se torna peligroso exportar prosperidad e importar inflación.

Factores externos e internos han impedido, en cierto modo, abatir con mayor celeridad las presiones inflacionarias.

Al término de 1979, se estima que el alza anual de precios oscilará alrededor del 19 porciento.

En lo externo, han influido los problemas a que se enfrenta la economía norteamericana, donde se concentra fundamentalmente nuestro intercambio, ya que registrará una inflación sin precedente y, a la vez. ha empujado al alza de las tasas de interés que prevalecen en el mundo. El incremento de los precios internacionales afecta, en alrededor de 3 puntos, al índice que registra el proceso inflacionario del país.

En el ámbito interno, sin considerar fenómenos especulativos, han contribuido el intenso incremento del gasto privado y público, la

presencia de algunos cuellos de botella y el impacto de altas cotizaciones externas en productos nacionales, que pueden destinarse, alternativamente, a los mercados nacional o extranjero. Ejemplo conspicuo de ello es la carne, cuya incidencia en las alzas de precios del año en curso ha ocupado uno de los primeros lugares.

A corto plazo, el principal problema a enfrentar es la inflación. Por eso parece insoslayable armonizar el crecimiento del producto, con un aumento de precios que no lo cancele o lo ponga en peligro. Aparte de ello, el fenómeno deteriora el poder adquisitivo de los salarios, el ahorro y la capacidad competitiva del país en los mercados externos.

Hecho ese reconocimiento, también cabe advertir que el proceso inflacionario de hoy, se presenta en un contexto económico distinto al que prevalecía hace unos años o al que aqueja a muchos otros países. Antes las inevitables fricciones sociales derivadas de la inflación, se daban en un ámbito de decaimiento económico y recesión; ahora resultan, en alto grado, del crecimiento, de las elevadas asignaciones de todos los sectores a la formación de capital.

Se ha procurado proteger el ingreso de los trabajadores y de la población menos favorecida, a través de multiplicar las fuentes de empleo productivo y bien remunerado. También, se han implantado importantes desgravaciones tributarias, que complementan los subsidios otorgados a un grupo numeroso de bienes de consumo popular. Asimismo, se ampliaron las asignaciones presupuestarias en educación, salud, vivienda y otros servicios sociales.

La política financiera se ha orientado a favorecer un clima propicio para consolidar la economía y fortalecer la inversión, cuidando de no generar nuevas presiones inflacionarias, a través de la creación artificial de medios de pago.

Los créditos concedidos a las actividades productivas, por la banca privada y mixta, observan un importante aumento de 39 porciento. Lo mismo puede decirse de los recursos captados por el sistema financiero (37 porciento.)

Pese a las turbulencias desfavorables del desorden prevaleciente en los mercados internacionales de dinero y capitales, el saneamiento del sistema financiero continúa consolidándose. Así lo demuestran los montos captados, la absorción de los excedentes de liquidez de la banca comercial y el sólido prestigio crediticio del país en los mercados mundiales.

La información preliminar, hasta el mes de octubre, permite estimar, en 385 mil millones de pesos, los ingresos brutos del Gobierno Federal al término de 1979; cifra que representa un 29 porciento de aumento con referencia al ejercicio anterior. A esa cantidad se añaden 435 mil millones de pesos, en que se calculan los ingresos propios de los organismos y empresas paraestatales.

Dado que el gasto público neto, según datos de la Secretaría de Programación y Presupuesto, ascenderá a 975 mil millones de pesos, cabe anticipar un déficit presupuestal del orden de los 155 mil millones.

El endeudamiento, neto total del sector público con el exterior se sitúa en 3,400 millones de dólares, cifra algo superior a la presentada en la Ley de Ingresos correspondiente a 1979. La razón de incremento debe encontrarse en el déficit entre nuestras ventas y compras al exterior, en el que se mezclan fallas estructurales todavía no subsanadas, con los efectos combinados del auge económico interno y los fenómenos depresivos dominantes en la economía internacional. Pese a ello, la política financiera sigue firme en reducir la tasa de crecimiento de la deuda externa y en mantener una sana distribución de los recursos del financiamiento entre el sector privado y el público.

Por su parte, se mantiene el objetivo de reducir los déficit de las empresas y organismos paraestatales -causa fundamental de los desajustes del conjunto del sector público- a la par que fortalecer su capacidad de generación propia de ahorros. Hay avances aún cuando se ha pospuesto la revisión masiva de precios y tarifas, considerablemente rezagados, para evitar impactos perjudiciales en el proceso inflacionario.

Al promulgarse la nueva Ley de Coordinación Fiscal, se añade el eslabón hacendario más importante en la cadena de instrumentos de apoyo al federalismo y a los procesos de descentralización de la actividad económica. La firma de los Convenios de Adhesión por cada una de las entidades federativas, hará posible articular una política tributaria más armónica entre los tres niveles de gobierno y, paralelamente, asegurar a los estados y municipios bases de financiamiento más sano y dinámico.

En resumen, sin haber superado todas las dificultades, los resultados de la política económica y de la colaboración estrecha de todos los sectores sociales, cumplen con plenitud los objetivos de un primer año de consolidación. Los procesos fundamentales de inversión, ahorro y empleo, muestran un vigor inusitado que, por su misma intensidad, comienza a presionar a varios segmentos del aparato productivo. Son, éstos, problemas del crecimiento que los planes sectoriales han comenzado a combatir con marcada prioridad.

II. LOS PROPÓSITOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN 1980

1980 será el segundo año de consolidación económica. En él habrá de buscarse el ajuste recíproco de varios objetivos prioritarios, a fin de garantizar, de un lado, la continuidad del desarrollo y, de otro, preparar los cambios cualitativos, la modernización económica del país, que nos permitan acceder después a estadios más avanzados de progreso social.

No debe deslumbrarnos, de momento, lograr tasas extraordinarias de crecimiento económico. Lo importante es no frenar el empuje, sostener la expansión y hacer que cada vez genere más empleos, con menores presiones inflacionarias; lo importante es concertar el ensanchamiento de los diferentes sectores de la economía, a fin

de romper, primero y, evitar, después, cuellos de botella que limitan el desarrollo y elevan sus costos sociales; lo importante es seguir descentralizando la inversión para aprovechar mejor recursos y localizaciones, a la vez que se superan deficiencias de oferta e infraestructura en los nuevos polos de crecimiento; lo importante es romper el ancestral estrangulamiento externo, que resta autonomía o limita el potencial de desarrollo; lo importante es perfeccionar la estructura y elevar la eficiencia del sistema productivo nacional, como único medio en el largo plazo de abatir la inflación, hacer más justo el reparto del ingreso y mejorar nuestra posición competitiva en el exterior. En suma, lo más importante es crear condiciones que aseguren mejores niveles de vida y de trabajo a todos los mexicanos.

En base a esos planteamientos, el Ejecutivo Federal propone fijar, como meta de crecimiento en el año de 1980, una tasa que oscila entre 7.5 y 8 porciento. Tales cifras de consolidación serán, probablemente, superiores a las del ejercicio en curso, pero no podrán considerarse, en modo alguno, modestas, a la luz de la experiencia histórica de México y de cualquier otro país.

Ese ritmo de expansión es compatible con el objetivo de corregir el desempleo estructural, ampliar los pagos al factor trabajo, permitir el desahogo indispensable a la maduración de las nuevas inversiones e intensificar los programas de adiestramiento de personal calificado. Pero, sobre todo, es congruente con la necesidad de aprovechar el auge como palanca de industrialización, en vez de vía de exportar prosperidad, así como con la exigencia de evitar desajustes graves entre capacidad de oferta y demanda real, que sólo conducen a exacerbar presiones inflacionarias. Por último, la tasa de crecimiento propuesta contribuiría, substancialmente, a mantener un clima favorable a la inversión y a generar y captar, internamente, el ahorro nacional.

De otra parte , sigue vigente el propósito de combatir los desajustes estructurales y los factores de coyuntura, que se expresan en el fenómeno inflacionario. Ante todo, la defensa del poder de compra de los trabajadores, así como la salud financiera de unidades productivas privadas y públicas, justifican la concertación de un nuevo esfuerzo orientado a abatir la tasa de ascenso de los precios.

El cumplimiento de ese objetivo es difícil; supone la capacidad y voluntad de compartir e incluso renunciar a beneficios en la distribución del ingreso, sugeridos más de distorsiones en la estructura de los precios, que de esfuerzos productivos genuinos; depende, por tanto, de encontrar respuestas constructivas, patrióticas, de todos los sectores sociales por igual.

A tal propósito se diseño la Alianza para la Producción. Y qué duda cabe que los trabajadores han hecho contribuciones importantísimas, mientras los empresarios, con sus inversiones, han participado en el ensanchamiento de la capacidad productiva, factor esencial en la lucha de largo plazo contra la inflación.

En los próximos meses habrá de renovarse ese pacto y darle dimensiones acordes con los propósitos nacionales de alcanzar la justicia social, dentro de un marco de libertades democráticas. Así lo exige el imperativo de preservar el espíritu de solidaridad, que nos permitió superar la más aguda crisis económica de la posguerra.

Hay que repetir, una y otra vez, en nuestro caso, la solución a los problemas inflacionarios no se encuentra en el remedio clásico de países desarrollados; provocar la recesión, abatir el impulso de los procesos productivos y reducir el ingreso real de los asalariados. Nuestras carencias son demasiadas y demasiados los factores de tensión en el mercado de trabajo, para hacer aceptable, viable, la idea de aplazar el desarrollo.

No por eso debemos pasar inadvertida la imposibilidad del otro extremo del dilema: crecer insertos en una inflación ascendente. Ello implicaría someter a una prueba infructuosa, insalvable, la unidad nacional, paralizar el proceso de ahorro e inversiones y, en consecuencia, por otro camino, detener el desarrollo.

La senda que se nos ofrece es estrecha, pero es la única forma de conciliar crecimiento sostenido con una razonable estabilidad de precios.

"México tiene ahora la oportunidad de combinar..." -como fue expresado en el Tercer Informe de Gobierno a la Nación- "..una tasa de inflación decreciente - varias veces inferior a la de muchos países de nivel semejante- con su desarrollo y con el mantenimiento de sus libertades públicas. Hemos cerrado ya la etapa de sacrificios unilaterales, para iniciar otra de responsabilidades compartidas".

Con ese espíritu, el Ejecutivo Federal compromete una serie de acciones anti - inflacionarias de primera importancia.

Del lado de la producción, en 1980, se pondrá el mayor énfasis en continuar solucionando los cuellos de botella. A tal propósito, ya se dispone de un plan que busca rehabilitar los ferrocarriles, al mismo tiempo que se canalizan fuertes sumas para adquirir equipos de transporte y para ampliar o mejorar la red nacional de almacenes y puertos.

Cuando los puntos de estrangulamiento de la oferta se sitúen en el campo empresarial, se estudiarán e implantarán, como se hizo con la industria cementera, medidas especiales de apoyo.

Con miras a satisfacer el abasto fluido de los bienes de consumo popular, se fomentará al máximo su producción interna, tanto por empresas privadas como públicas. Al propio tiempo se utilizará la válvula del comercio exterior con miras a suplir insuficiencias de cosechas o incapacidad de la planta industrial instalada. Asimismo, se continuará el proceso de sustituir, gradualmente, permisos previos por arancel, a fin de elevar el nivel interno de competencia.

En cuanto a las empresas del sector público, se insistirá en mejorar su eficiencia, finanzas y capacidad de generar ahorros. En este

terreno, cada vez son menos las empresas que arrojan pérdidas y más las saneadas financiera y administrativamente aunque la carga financiera de conjunto todavía es elevada.

Los subsidios que se otorgan al fijar precios o tarifas, deliberadamente reducidos, tanto como los destinados al consumo, serán objeto de una cuidadosa revisión. En esta tarea importa considerar detenidamente varios extremos. En primer término, justipreciar el efecto anti - inflacionario de sostenerlos, así como su impacto en el déficit del sector público, que a fin de cuentas termina cubriendo el causante o el ahorrador. En segundo lugar, el sistema debe revisarse a la luz de distinguir, con precisión, a qué consumidores se está beneficiando. Aquí lo importante reside en evaluar la fuerza promotora o distribuidora de esos apoyos, para auspiciar la producción de bienes prioritarios o complementar el ingreso de los grupos verdaderamente desprotegidos.

En general, se trabajará para que la carga de los subsidios se racionalice; deje de ser fuente artificial de desprestigio de la capacidad administrativa del sector público; se aplique con carácter transitorio y en forma transparente, sin lesionar los resultados de las empresas, sin ocultar a los verdaderos beneficiarios.

La estrategia hacendaria tratará de hacer compatible el ingreso y el gasto públicos con los objetivos en materia inflacionaria y de crecimiento económico. En este sentido, la inversión gubernamental se orientará a facilitar el desarrollo armónico del producto. En cambio, en materia de gasto corriente, se hará el mayor esfuerzo para reducir sus proporciones, excepto el que cubre servicios fundamentales, con el fin de liberar recursos hacia la formación de capital. Eso explica que el déficit presupuestal del sector público pueda fijarse en una cifra de 181,800 millones de pesos, que representan el 5.4 por ciento del producto interno bruto.

La política hacendaria también contribuirá a disminuir la inflación y eliminar el injusto reparto del ingreso. Con ese propósito, se volverá a efectuar una desgravación muy significativa, en favor, sobre todo, de los causantes de menores ingresos. Se propondrán asimismo, alivios tributarios en el caso de varios gravámenes que inciden en los consumos populares y la vivienda, aún cuando se incurra en sacrificios fiscales importantes.

El comportamiento del crédito será objeto de una constante vigilancia. Se quiere que fluya conforme lo requiere el desarrollo real de la producción, sin que rebase sus necesidades o se mueva dentro de ciclos estacionales de escasez y excedentes. Su regulación auxiliará a normalizar el crecimiento de los medios de pago, a los que se añaden disposiciones encaminadas a reducir el impacto de la liquidez de empresas públicas y bancos, a equiparar las tasas internas de interés con las de los mercados internacionales y a registrar el otorgamiento de crédito por parte de la banca extranjera.

El financiamiento del Programa de Gobierno, para el año próximo, se llevará a cabo sin restar recursos a las actividades productivas ni crear, artificialmente, medios de pago.

Los fondos de crédito interno disponibles para el resto de la economía ascenderán, en forma estimativa, a 145 mil millones de pesos, lo que implica un incremento de 36 porciento, respecto de 1979, para satisfacer las crecientes necesidades del sector privado.

Por lo que respecta al endeudamiento externo, se reitera la tesis de ir reduciendo su importancia en los grandes agregados económicos. En ese orden de ideas, el incremento neto de la deuda externa, en 1980, se ha fijado en un monto aproximado de 3,400 millones de dólares. Se trata de una cantidad que permitirá cubrir el déficit esperado en la balanza de pagos, que apenas representa el 2.3 porciento del producto interno bruto, frente a porcentajes del 3.3 y 2.8 en 1978 y 1979, respectivamente.

En todo caso, el aumento solicitado de crédito externo es muy conservador, frente a los amplios rangos de acceso del país al mercado internacional de capitales.

La lucha contra la inflación no se ha ganado, todavía hay muchos riesgos por superar. Uno de ellos reside en las crecientes dificultades económicas y políticas que enfrenta el corregir una estructura distorsionada de precios, que unas veces castiga al consumidor, en otras, resta alicientes al productor o entorpece el saneamiento de la finanzas públicas.

En un mundo en el que predomina recesión e incertidumbre, los mexicanos hemos aprendido a unir voluntades en la Alianza para la Producción; hemos sabido gestar un auge económico que sorprende a propios y extraños. Con la misma filosofía, concertando esfuerzos podremos enfrentar, con mejores resultados, el peligro coyuntural de la inflación que nadie, a ciencia cierta, sabe cómo evitar, sin paralizar, al mismo tiempo, la actividad económica.

Pero si hoy debemos descansar en ese elemento de solidaridad, a largo plazo, habrá que suprimir las causas estructurales del proceso inflacionario, con igual tenacidad que la empeñada para borrar otros obstáculos al crecimiento.

Por eso, insistimos, el próximo, será un año de consolidación preparatoria del campo cualitativo, en el que una de las tareas fundamentales reside en ir llenando huecos en la estructura productiva y en el afinamiento de la política económica.

En ese sentido, importa mucho eliminar los desequilibrios asociados a un crecimiento excesivo o defectuoso de sectores o regiones, que luego frenan la evolución de otras actividades. También, es inaplazable especializarnos, con selectividad en fabricar bienes de producción, que contribuyan a integrar verticalmente la planta industrial, abandonando el enfoque de elaborar cualquier clase de producto, en cualquier lugar y sin considerar costos o exigencias del abasto de bienes básicos de consumo

popular. Precisamente para eso, se avanza en afinar los planes sectoriales, regionales y los de congruencia global.

De otra parte, conciliar crecimiento con estabilidad de precios, supone acentuar la concurrencia e incluso otorgar incentivos gubernamentales, para hacer que la eficiencia y productividad formen parte medular del cálculo económico de todos los productores. En este contexto, cobra especial importancia crear, seleccionar y absorber tecnologías apropiadas a nuestro medio, así como continuar la apertura gradual de nuestra economía a la competencia internacional.

A la larga, son los aumentos en la productividad, debe reiterarse una y otra vez, la fuente que hará viable acrecentar las retribuciones al trabajo, aumentar los excedentes invertibles y abaratar el costo de la vida.

Reducir ineficiencias dependerá, en alto grado, de impulsar un vigoroso proceso de descentralización de inversiones. Los Planes Nacionales de Desarrollo Industrial y de Desarrollo Urbano, buscan que la providencia deje de se receptáculo de actividades marginales, para convertirse en asiento de industrias de avanzada, prioritarias, que completen, articulen e integren el perfil productivo y distributivo del país.

Se quiere que el desarrollo regional deje de ser subproducto de la inercia o de políticas que, tradicionalmente, omitan considerar los desperdicios de la concentración excesiva o el abandono de recursos de alto potencial productivo, como ha venido a comprobar el petróleo.

No podemos repetir la experiencia que acompaño a la caída de la inversión pública entre 1974 y 1976, donde está la raíz de muchas deficiencias en la infraestructura básica, que hoy obstaculizan tanto el desarrollo regional como la lucha contra la inflación.

Eso, junto con el fortalecimiento deliberado de las finanzas de estados y municipios, tendrá un impacto económico de primera importancia y servirá, por igual, al propósito de dar impulso renovando al federalismo, fórmula democrática de cohesión entre los tres niveles de gobierno.

En esencia, la estrategia de modernización y cambio cualitativo busca imprimir a nuestro desarrollo características que eleven al máximo su capacidad de absorber fuerza de trabajo, como vía principal de garantizar la supresión de carencias y contrastes sociales.

Reducir el subempleo y la marginación, constituye, sin duda, un requisito primario en la estabilidad social del país. Satisfacerlo implica, como se ha dicho, orientar por nuevos cauces el desarrollo y alcanzar tasas de expansión que excedan del incremento combinado de la oferta de mano de obra y de la productividad. Esto, a su vez, supone dos logros importantísimos. En primer lugar, relajar, por la vía del aumento de las exportaciones, la restricción que nos impone la balanza de pagos, antes de incurrir en endeudamientos exagerados. Aquí las exportaciones petroleras significan un alivio, por más que, a largo plazo, resulte decididamente insuficiente. En segundo término, alcanzar un equilibrio ascendente entre ahorro y consumo, que permita financiar con fluidez el acrecentamiento de las inversiones públicas y privadas.

Se sintetizan, así, las principales directrices de la política económica, que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta Honorable Soberanía. El conjunto de acciones se sustenta en el análisis de las circunstancias del presente y se proyecta hacia la remodelación del sistema vigente, a fin de hacerlo cada vez más promisorio, más justo y , en ese sentido, mejor apoyado en todos los grupos sociales.

III LA POLÍTICA HACENDARIA

La política hacendaria es parte orgánica de la estrategia económica definida por el Ejecutivo Federal. Su papel principal reside en constituir uno de los núcleos de congruencia, donde se vertebran muchos de los objetivos y medidas de índole económica.

En particular, le corresponde armonizar el manejo de las finanzas públicas con las exigencias de recursos asociados al financiamiento global del desarrollo. También, está dentro de su competencia, coordinar las disposiciones tributarias con las de carácter crediticio, así como con las relacionadas a los mecanismos de captación y destino del ahorro interno.

La política hacendaria, además de cumplir con las funciones generales enunciadas, durante 1980 perseguirá varios propósitos que merecen ser destacados. En primer término, buscará decididamente perfeccionar la instrumentación de la reforma fiscal y del reordenamiento de las disposiciones bancarias que han sido aprobadas por el Honorable Congreso de la Unión.

En segundo lugar, se realizarán esfuerzos especiales dirigidos a facilitar el ajuste coyuntural y contrarrestar factores externos y escollos internos que, todavía, no permiten estabilizar por completo los mercados nacionales de ahorro, crédito y capitales.

También, se quiere contribuir a que la distribución del ingreso mejore, se proteja a los estratos menos favorecidos de la sociedad y se aliente el aumento de empleos y de la productividad.

Por último, los instrumentos financieros y de promoción estarán enfocados a ser uno de los conductos que faciliten los cambios estructurales y la modernización del aparato productivo, que se ha propuesto el Ejecutivo Federal.

POLÍTICA TRIBUTARIA

Hace un año, en esta misma tribuna, señalamos que las experiencias de la historia enseñan, nítidamente, cómo la transformación de los sistemas tributarios, en sociedades como la nuestra, pocas veces se dan como actos súbitos, que trastoquen por completo los regímenes anteriores. Por el contrario, la regla general

tipifica un proceso, más o menos continuo, de modernización y adaptaciones.

Puesto en otros términos, la política impositiva no es una entelequia divorciada de los procesos socio - económicos reales. Surge y se inserta en las necesidades cambiantes de la economía, así como en las distintas prioridades y objetivos que se fija, año con año, la sociedad.

Pocas décadas atrás, por el incipiente desarrollo nacional hubo necesidad de descansar en procesos concertadores, que crearon los capitales de las nuevas industrias y los mercados de consumo de las grandes ciudades. Sacar al país de la pobreza extrema implicó establecer preferencias en favor de la producción, el ahorro y las inversiones, que no beneficiaron, ni podían hacerlo, a toda la población ni a todos los sectores.

Eso mismo explica que la carga fiscal, hasta fines de la década anterior, fuese muy baja; que se concentrara en un núcleo reducido de causantes; que se creasen regímenes preferenciales para determinados sectores que se deseaba promover. Por ello, el sistema fiscal no podía ser natural en cuanto a tratar, por igual, costos y ganancias de todas las empresas, ni equitativo en cuanto a distribuir, con justicia, los gravámenes entre causantes, o repartir, por regiones y entre la Federación, estados y municipios, los ingresos derivados de la tributación.

Corregir semejantes distorsiones constituye tarea primordial del programa de reforma tributaria del Ejecutivo Federal. Por ello, en la nueva legislación fiscal, aprobada por esta Soberanía, se incorporaron elementos de armonización de políticas entre los tres niveles de gobierno, así como cambios dirigidos a acrecentar los ingresos del Estado en proporción adecuada al ascenso del producto, a fin de permitirle satisfacer, con autonomía, las responsabilidades económicas y sociales que le son propias.

El grado de desarrollo alcanzado, el espíritu dominante de solidaridad nacional y el imperativo de paliar las más agudas disparidades distributivas, hicieron impostergable un programa de reforma fiscal que, como lo demuestran los hechos, ya ha adelantado substancialmente.

No ha sido propósito y menos ahora que es período de consolidación económica, multiplicar el peso de los gravámenes. Por eso, las modificaciones aprobadas no persiguen, en conjunto, fines recaudatorios inmediatos. Más bien se quiere alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los causantes, como lo atestiguan las campañas de difusión y el nuevo artículo 84-A del Código Fiscal de la Federación que limita el alcance de las auditorías sobre ejercicios pasados, cuando la revisión del año en curso encuentre correctas las declaraciones y el pago de impuestos.

La política impositiva se ha orientado, seguirá dirigida, a reducir las desigualdades tributarias -que se traducen en injusticia distributiva- entre personas, sectores y regiones; a fomentar el ahorro y a neutralizar los nocivos efectos de la inflación sobre los grupos sociales de menor ingreso.

En este sentido, se ha enriquecido el concepto de renta gravable y aumentado la progresividad del tributo directo. Las últimas disposiciones, aprobadas por el Honorable Congreso de la Unión, elevaron al 55 porciento la tasa marginal superior del Impuesto sobre la Renta cifra alta conforme a patrones internacionales de comparación. Simultáneamente, se perfeccionó el sistema acumulativo de las diversas fuentes de ingreso de las personas físicas.

Prácticamente todos los conceptos de ganancia de capital son acumulables en las declaraciones de las personas físicas; los dividendos repartidos resultan con una carga superior a la máxima del Impuesto sobre la Renta; y se han hecho acumulables los ingresos que obtienen causantes no constituidos como sociedades (comisionistas, arrendadores de bienes y mediadores, entre otros).

La única salvedad de cierta importancia a la globalización, se refiere al tratamiento de los ingresos por intereses cubiertos por instituciones de crédito. Al admitir esa modalidad, se tomaron en cuenta consideraciones de peso. De un lado, dar alicientes al ahorro y mantener la competitividad internacional de los instrumentos internos de captación, sin tener que repercutir alzas desusadas en las tasas activas de interés, que de inmediato se reflejarán en el costo del crédito a las actividades productivas. De otro, no complicar innecesariamente la administración tributaria, con pocos efectos en materia recaudatoria. Por lo demás, gran parte de esos recursos proviene de un numerosísimo grupo de pequeños y medianos ahorradores, que invierten en títulos de renta fija. Los grandes inversionistas prefieren, usualmente, canalizar sus fondos a otro tipo de valores o de proyectos.

Similares propósitos han venido animando el cambio gradual y el alza de tarifas que afectan a los regímenes impositivos especiales, con el propósito de irles acercando al régimen general, sin causar trastornos inconvenientes al proceso productivo.

No sólo aumentando la carga fiscal a quiénes más tienen o a quiénes gozan de privilegios, se avanza en perfeccionar la justicia tributaria. También se cumple al aliviar los gravámenes excesivos o al alentar a quienes más trabajan, ahorran e invierten.

En este contexto, el Honorable Congreso de la Unión aprobó se suprimiera, en 1979, la Tasa complementaria sobre Utilidades Brutas Excedentes y se abrieran opciones que permiten, a las empresas, establecer sistemas realistas de depreciación de los activos fijos.

Más importante todavía, fue reducir el impuesto sobre la renta de personas físicas e incorporar, como deducción general al pago del mismo, el monto total del salario mínimo.

De esa manera se logró, con justicia elevar el poder adquisitivo de los salarios, singularmente de los trabajadores y personas de ingreso

bajo medio. Había que corresponder a la solidaridad obrera.

Por iniciativa del Ejecutivo Federal, se efectuó una revisión tarifaria que se propone a esta Honorable Legislatura. Esto significa conceder, nuevamente, una fuerte desgravación en beneficio de los trabajadores y causantes de menor ingreso, que resultará más que proporcional al aumento de los salarios.

Su monto asciende a más de 10 mil millones de pesos y aliviará la carga impositiva hasta en un 30 porciento, disminuyendo conforme se acrecienta el ingreso del causante.

Uno de los factores internos que ha contribuido al proceso inflacionario reciente, se asocia al alza continua de los alquileres de casas, en especial de aquéllas que habitan las personas de ingreso medio o bajo de las áreas urbanas.

Detrás de ese fenómeno, se encuentra una persistente baja en los rendimientos de la construcción para renta, que inhibe la inversión y, por tanto, reduce la efectividad de los programas encaminados a disminuir el déficit nacional de vivienda de interés social.

Ante estas circunstancias, junto a los ajustes en el sistema que grava la utilidad proveniente de la venta de inmuebles, orientados a impedir que alzas en las cotizaciones nominales se traduzcan en pérdida patrimonial de los causantes, se proponen al Honorable Congreso de la Unión, otras importantes modificaciones. En primer término, se abrogará la Ley del Impuesto del Timbre que grava entre otros los contratos de arrendamiento y la enajenación de bienes inmuebles. Este último sería sustituido por un nuevo Impuesto Federal sobre Adquisición de Inmuebles.

Este gravamen tendría tasa única del diez porciento, que se aplicaría al valor de la transacción, de la que podría deducirse el monto que resulte de sumar diez veces el salario mínimo anual en el Distrito Federal. De ese modo, la vivienda de interés social quedaría exenta y también alcanzarían beneficios considerables las habitaciones de muchos estratos sociales de ingreso medio.

Por último, se adoptaría un régimen más realista de depreciaciones, admitiendo una deducción adicional sobre el valor no hipotecado del inmueble. De ese modo, se estimula también la conservación y las mejores de dichos bienes. A través de esas y otras vías, se busca facilitar que todos los mexicanos tengan acceso a una vivienda digna.

Estamos convencidos de que las entidades federativas apoyarán esa política de aliento a la inversión en vivienda.

Propósito fundamental de la Reforma Fiscal promovida por el Ejecutivo Federal, es transformar y modernizar el régimen tributario indirecto.

Este Honorable Cuerpo Legislativo aprobó, en su anterior período de sesiones, que el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles fuese sustituido por el Impuesto al Valor Agregado.

El haber programado que la nueva Ley iniciara su vigencia doce fases después de haber sido aprobada permitió una comunicación amplia con todos los sectores sociales, a fin de recoger sus observaciones y revisar a fondo su contenido y concordancia con la realidad económica nacional, así como preparar los órganos administrativos que habrán de manejar el nuevo sistema.

Como resultado de estas labores preparatorias se proponen modificaciones orientadas a esclarecer conceptos y su expresión en la Ley, a facilitar el tránsito de un sistema a otro y a reducir los riesgos psicológicos de un posible impacto inflacionario, principalmente sobre los artículos que determinan los niveles de vida de los grupos mayoritarios de la población.

Conviene reiterar, aquí, las sólidas razones que llevaron al Ejecutivo Federal a presentar y al Poder Legislativo a aprobar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que ahora respaldan la propuesta de enmiendas.

El principio de justicia impositiva aconseja descartar un tributo que grava con mayor peso, en forma discriminatoria, a la producción de la pequeña y mediana empresa, a la mayoría de los productos de consumo generalizado y a la oferta nacional con respecto a los artículos importados.

Junto a los principios de equidad están los efectos económicos del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, que al cambiar las condiciones para que fue creado se han convertido en negativos. Uno de ellos reside en crear distorsiones en el sistema de precios, y, por tanto, en el de asignación de inversiones, que tienden a alentar, sin necesidad, la concentración económica y el consumo suntuario, tanto de bienes nacionales como importados o a proporcionar sistemas integrados de comercialización a nivel de empresa que desaprovechan la reducción de costos vinculada a formas más flexibles de abastecimiento.

Otro consiste en desalentar la fabricación interna de maquinaria y equipos, así como de otros bienes de producción, sectores prioritarios de cuyo desarrollo depende corregir desequilibrios de pago externos e integrar el aparato productivo nacional.

Inconveniente, de gran importancia, es el efecto en cascada del mencionado Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que es fuente permanente de presiones inflacionarias, tanto más intensas cuanto más crezca horizontalmente la estructura productiva del país o se integren verticalmente sus procesos, sustituyendo importaciones.

Mucho se ha especulado sobre las repercusiones de la implantación del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, pocas razones se han aportado para validar su supuesto impacto inflacionario. Desde luego, nadie discute su bondad técnica y se admite que, de fijarse una tasa equivalente a la del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sus efectos serían deflacionarios en el mediano y largo plazos, como lo prueban las experiencias de muchos países.

Además, es un gravamen neutral, pues trata por igual a todos los sectores productivos, excepto que haya una decisión deliberada de política económica.

Es cierto que cualquier cambio de sistema de impuestos ocasiona resistencia y necesidades de ajustes en los sistemas administrativos o contables de los causantes. Por eso, se han tomado todas las salvaguardas posibles, a fin de evitar que reacciones psicológicas tengan como disparador o usen como pretexto de alzas injustificadas de precios, a la reforma de los impuestos indirectos.

La primera e importantísima medida, reside en establecer una tasa en el Impuesto al Valor Agregado, que es inferior a la equivalente del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Esta última es ligeramente superior al 12 por ciento, mientras la tasa aprobada por el honorable Congreso de la Unión, para el primero, es del 10 por ciento.

Más, aún, se ha buscado deliberadamente que el Impuesto al Valor Agregado sirva de herramienta para bajar, considerablemente, la carga tributaria indirecta, que incide sobre los bienes de mayor ponderación en la canasta de consumo popular.

En efecto, los productos alimentarios, en más de dos terceras partes, se verán favorecidos por desgravaciones totales o parciales. Esta medida se refuerza al liberar, totalmente del gravamen, al sector de agricultura, ganadería y pesca.

Un régimen parecido se establece en lo que toca a la construcción de viviendas y a la prestación de servicios esenciales (médicos, educativos, asistenciales).

En suma, el Impuesto al Valor Agregado, desgrava, de manera total, artículos que tienen una ponderación del 20 por ciento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y, en alto grado, otros bienes que representan un 40 por ciento adicional. Hecho que lo convierte en instrumento de defensa del poder adquisitivo del salario y en mecanismos de combate a la inflación.

Para prevenir que las ventas y la reposición de inventarios, en el momento de la entrada en vigor del Impuesto al Valor Agregado, pudiera causar algún perjuicio económico a los empresarios y con el fin de proteger a los consumidores y evitar que se tome como pretexto la reforma fiscal para elevar los precios, se otorgará un crédito fiscal del 4 por ciento en favor de las actividades industriales y del 6 por ciento a las del comercio.

De otra parte, al implantarse el Impuesto al Valor Agregado quedarán abrogados o derogados 18 gravámenes federales. Tal procedimiento evitará que se aumente la carga tributaria, se superpongan, impuestos indirectos y con grandes ventajas para el causante se simplifiquen procesos administrativos.

Persiguiendo propósitos semejantes, en cuanto a evitar que la tributación se traslade, repercutiendo en alzas de precios, las tarifas de varios impuestos especiales -como tabaco, cerveza, refrescos y electricidad, entre otros- se ajustarán a la baja, en forma tal que al entrar en vigor el Impuesto al Valor Agregado, no haya elevación en la carga total de los gravámenes. Tampoco la gasolina experimentará alza alguna de precios debido a la implantación del Impuesto al Valor Agregado.

Habrá, es cierto, algunas actividades artículos de lujo y servicios, principalmente -donde se pague un impuesto mayor. Su peso específico en la estructura de la demanda popular es pequeño e inferior al de los artículos esenciales que recibirán una desgravación total o parcial.

En definitiva, sólo la especulación, la conducta equivocada o la búsqueda de excusas para evadir responsabilidades mínimas de convivencia social, harían que el Impuesto al Valor Agregado produjese alzas generalizadas de precios. Y esas no son, no pueden ser, razones suficientes o atendibles que llevan a paralizar el proceso de modernización del país.

El sistema de auto control en que descansa el Impuesto al Valor Agregado, constituye una pieza de primerísima importancia en la tarea de batir la evasión fiscal y perfeccionar la cobertura de los impuestos directos. De esto último depende, en buena medida, no sólo la posibilidad de que aumenten a plazo medio los ingresos recaudados, en proporción adecuada a los ascensos del producto nacional, sino lograr que el régimen tributario contribuya a corregir las desigualdades distributivas.

Desde otro ángulo, el Impuesto al Valor Agregado es uno de los soportes primarios en que se apoya el nuevo sistema de participación tributarias entre la Federación, los Estados y los Municipios.

El otro instrumento unificado de las políticas fiscales entre los tres niveles de gobierno, está constituido por la nueva Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional y el Convenio de Colaboración Administrativa en ella previstos, que ya fueron suscritos por todas las entidades federativas.

Los objetivos de armonizar y simplificar los sistemas y políticas tributarias no agotan las posibilidades de la Ley de Coordinación Fiscal. También persigue el importante propósito de hacer participar, con ingresos crecientes, a las entidades federativas y municipios, en forma más equitativa y dinámica. El nuevo modelo garantiza el aumento de las participaciones, sin crear cortapisa alguna a los esfuerzos fiscales propios de los Estados.

A tal efecto, se estableció en 13 por ciento la parte que de los ingresos tributarios de la Federación corresponde a las entidades federativas; porcentaje que se calculará sobre todos los impuestos federales y no sólo de unos cuantos gravámenes de poco crecimiento, como ocurría con anterioridad. Esta modalidad implica una mejoría inmediata del 18 por ciento como mínimo en la participación que han tenido los Estados y Municipios.

Así, se corrige la tendencia regresiva que, en los últimos años, registran las participaciones, con respecto a los ingresos tributarios

federales y se asegura una base de ingresos que se expandirá con mayor dinamismo y tenderá, gradualmente, a revitalizar las finanzas locales.

Por su parte, el Ejecutivo Federal ha dado las necesarias seguridades para compensar cualquier eventual reducción de recursos, que pudieran registrar las entidades federativas al derogar, abrogar o dejar en suspenso gravámenes, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal. De esta manera, se avanza en establecer perfiles tributarios uniformes en todos los Estados, corrigiendo distorsiones que, en el pasado, han alterado artificialmente sus capacidades de atraer inversionistas y crear fuentes de trabajo.

Desde el punto de vista de la Reforma Administrativa, se han dado pasos significativos en descentralizar, modernizar y simplificar los sistemas tributarios. Baste insistir, solamente, que al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado se abrogarán 18 impuestos federales y como resultado de diversas iniciativas que se someten a su consideración en este período legislativo podrán quedar abrogados 10 impuestos más.

A su vez los gobiernos estatales, con la anuencia de sus respectivas legislaturas, podrán dejar en suspenso, derogar o abrogar más de 300 disposiciones locales.

El Ejecutivo Federal, al someter a la alta consideración de esta Soberanía, las iniciativas de reformas y modificaciones a la legislación tributaria, estima que se inscriben con propiedad en la política general de ingresos del sector público, contribuye a dar continuidad a la estrategia nacional de desarrollo y a buscar el necesario equilibrio de corto plazo entre los diversos grupos sociales.

POLÍTICA DE ESTÍMULOS FISCALES Y NUEVO RÉGIMEN DE VALORACIÓN ADUANERA

Los estímulos fiscales constituyen uno de los principales instrumentos de política económica, en cuanto a encauzar las acciones del sector privado a satisfacer los objetivos prioritarios de la actividad productiva.

En cumplimiento al compromiso adquirido ante esta Alta Soberanía, el Ejecutivo Federal completó en 1979 la transformación más significativa, desde que se expidió la Ley de Industrias Nuevas y Necesarias, al régimen de estímulos fiscales.

El nuevo sistema se ajusta a los importantes cambios, cuantitativos y cualitativos, experimentados por la economía mexicana, en las últimas décadas. No establece prioridades rígidas en el tiempo y, sobre todo, forma parte orgánica de los diversos planes sectoriales, entre lo que destacan los planes nacionales de Desarrollo Industrial, de Desarrollo Urbano y Desarrollo del Turismo.

Al disponer de un marco programático preciso, los nuevos incentivos servirán, con mayor eficiencia, al logro de objetivos de empleo, formación de capital, desarrollo regional equilibrado, exportaciones, mejoramiento de la estructura industrial y ampliación de la oferta de satisfactores básicos de consumo. Antes, difícilmente se podía distinguir y armonizar los efectos de los estímulos fiscales en el cumplimiento simultáneo de varias metas, como las que se acaban de anotar.

Un solo ejemplo será suficiente para esclarecer la tesis anterior. Al fomentar la fabricación interna de bienes de capital, no se persigue exclusivamente abrir campos nuevos a la inversión nacional y completar una estructura productiva desarticulada, también se busca liberar al proceso interno de formación de capital de la dependencia del comercio externo, esto es, de las fluctuaciones de la economía mundial.

El otorgamiento de los estímulos descansa en un nuevo mecanismo: el Certificado de Promoción Fiscal (CEPROFIS), que servirá para cubrir cualquier gravamen federal. Ya se están distribuyendo estos certificados que, en adelante, sustituirán al sistema restrictivo y dilatado de conceder subvenciones sólo utilizables contra impuestos específicos.

Esa, entre otras disposiciones, representa avances en limitar la discrecionalidad en el otorgamiento de estímulos, reducir trámites y transferir beneficios de manera más rápida y oportuna.

El próximo ejercicio será, en lo fundamental, un período dedicado a consolidar, perfeccionar y descentralizar la administración de la política de incentivos tributarios. Ya se han preparado las Reglas de Aplicación y expedido los decretos que fijan las zonas en que descansarán los programas de descentralización territorial, los relacionados con el apoyo a la inversión y el empleo en actividades industriales, así como el relativo al turismo.

De acuerdo a lo anterior, durante 1980, sólo se contemplan afinamientos al nuevo régimen de incentivos. Unos, estarán dictados por las experiencias que se están recogiendo y estudiando; otros, provendrán de nuevas disposiciones legales, como las que establecen el Impuesto al Valor Agregado donde ha sido necesario, por ejemplo, garantizar al exportador que, en ningún caso, verá reducidos los apoyos que venía recibiendo.

Se usarán estímulos para fomentar la ampliación de las capacidades instaladas en ramas prioritarias de oferta insuficiente, así como para romper, mediante importaciones, estrangulamientos en el abasto de bienes de consumo popular.

Las bases específicas del otorgamiento de los subsidios se incorporan, para consideración del Poder Legislativo, en esta Iniciativa de Ley de Ingresos.

Pronto, comenzarán a estudiarse regímenes preferenciales que se orienten a integrar las políticas aplicables a las zonas fronterizas, a favorecer el cambio tecnológico y absorber métodos de trabajo orientados a elevar la eficiencia productiva.

Por último, se procurará armonizar, teniendo como ejes los CEPROFIS, los regímenes

especiales de fomento que impulsan actividades industriales como las de bienes de capital, minería, automotriz y del cemento, entre otras.

En julio de 1979, entró en vigor la nueva Ley de Valoración Aduanera, que representa un serio esfuerzo para modernizar sistemas inalterados por muchos años. Las normas de esta Ley fortalecen en el papel de los aranceles en la política de comercio exterior, facilitan recibir y despachar las mercancías importadas, así como combatir, con métodos modernos, el contrabando y la evasión fiscal.

Con ello, México cuenta con un sistema análogo al de más de 100 países, con los que se concertan nuestras transacciones externas y que, incuestionablemente, facilitará el desarrollo del comercio internacional. A sólo seis meses de vigencia, ya puede afirmarse que su implantación fue exitosa y perceptibles los beneficios que viene generando.

POLÍTICA MONETARIA Y CERTIFICA

La política monetaria y crediticia continúa cuidando que la expansión de los medios de financiamiento se ajuste con fluidez, sin sobrantes perjudiciales, a las necesidades de recursos que plantea el desarrollo de las actividades productivas. La lucha anti - inflacionaria obliga a poner el mayor empeño en evitar la creación de liquidez excesiva.

El ajuste de las transacciones a un nuevo nivel general de precios, así como el auge de la actividad económica, han requerido y generado un acrecentamiento elevado del circulante. Las propias exigencias de crédito en que se han apoyado los procesos de inversión y crecimiento, demandarán de una expansión importante de medios de pago.

En todo caso, es menester puntualizar que la causa principal del crecimiento del circulante no reside en el manejo de los instrumentos monetarios, sino en la dinámica misma del gasto, el consumo, la inversión y las exportaciones.

Las autoridades monetarias pueden, sin duda, establecer medidas restrictivas; pero aquí el peligro ha sido y sigue siendo, el segar las fuentes del crédito en que se apoya la continuidad del proceso de crecimiento.

Por otra parte, se continúa con la política de centralizar, en el propio Banco de México, los recursos líquidos del conjunto de empresas y organismos paraestatales. Finalmente, se autorizó elevar las tasas de interés que, junto con la absorción de los excedentes iniciales líquidos de los bancos, ha tenido efectos correctivos importantes. Los fideicomisos de fomento constituidos en el Banco de México, concedieron créditos por una suma superior en 46 por ciento a los correspondientes a 1978.

La política selectiva de crédito viene perfeccionándose y continuará canalizando recursos crecientes a las actividades de las más alta prioridad nacional. Su manejo asegura que los esfuerzos de control de la liquidez global de la economía, y de la banca en particular, se lleven a cabo sin poner en entredicho la asignación de fondos prestables a los sectores que estamos empeñados en desarrollar y que más aportan a combatir la inflación: la agricultura, la agroindustria, la producción de artículos alimentarios básicos, la pequeña y mediana industria, la exportación, el turismo, el equipamiento industrial y la vivienda de interés social.

Los programas elaborados para los fideicomisos en el ejercicio de 1980, contemplan una tasa de crecimiento del 35 porciento y un monto total de recursos por 82 mil millones de pesos.

Los apoyos específicos a la pequeña y mediana industria, a través de los mecanismos instituidos en Nacional Financiera, registrarán un notable aumento en montos y cobertura geográfica. Resultados análogos tendrán lugar en los fideicomisos especializados en elaborar estudios de preinversión, fomentar el desarrollo de parque industriales y realizar aportes de capital de riesgos a los pequeños industriales.

Especial empeño se ha puesto en aumentar los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), (que registró un 42 por ciento de aumento en 1979) y dar impulso sustancial a los programas de vivienda de interés social.

En este mismo período de sesiones el Ejecutivo Federal enviará, al Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa para crear el Banco Pesquero y Portuario. Por ese medio, se quiere organizar mejor el respaldo financiero a una actividad prioritaria, que beneficiará a la población de los litorales del país.

Las organizaciones cooperativas, así como el pequeño o mediano comercio dispondrán de nuevas facilidades de redescuento, que les darán acceso, por primera vez, a los servicios de todo el sistema bancario. Además, las instituciones nacionales de crédito, conforme a su área de especialización, quedarán comprometidas a prestar apoyo financiero y técnico a las cooperativas.

Muchos han sido los avances recientes en remodelar al sistema bancario, en darle proyecciones nuevas y enriquecer los instrumentos de captación del ahorro nacional, no sólo con medidas de orden jurídico sino, también, con aquéllas encaminadas a transformar sus estructuras administrativas.

Ahora, la banca, está en condiciones de ofrecer toda la gama de servicios financieros, hacerlo en forma descentralizada, con menores costos y con sentido de fomento a la inversión. Por eso mismo, los grupos medianos y pequeños dispondrán de facilidades especiales que les permitan crecer, aglutinarse y mejorar su posición competitiva en los mercados financieros. El Banco Obrero comienza ya operar como institución de banca múltiple.

En 1979 se dio prioridad a organizar y promover uniones de crédito. El programa habrá de intensificarse con el concurso de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, por su innegable relevancia en modernizar las organizaciones de pequeños y medianos productores.

El proceso para internacionalizar la banca ha tomado impulso decisivo. Pronto, la red mexicana de bancos privados, nacionales y mixtos dispondrá de 22 oficinas en los principales centros financieros del mundo. Ello es congruente con la notable demanda de servicios, que exigirá la expansión de nuestras transacciones externas.

El adecuado manejo y la diversidad de los instrumentos de captación, junto al clima de confianza y prosperidad, han determinado, por tercer año consecutivo, un aumento importante de los ahorros reales retenidos por el sistema bancario, (16 porciento.)

Las exigencias de modernizar el sistema financiero llevaron a crear los Certificados de Tesorería. Hoy podemos decir que se trata de un valor afirmado que permitirá, al fin del año, captar fondos por 20 mil millones de pesos. Estos Certificados contribuyen ya al financiamiento no inflacionario del déficit del sector público, a ordenar la estructura de diversos mercados financieros y, por tanto, a facilitar el manejo flexible de la política monetaria.

También, se puede afirmar que la confianza depositada por el comprador de los valores estatales, conocidos como Petrobonos, ha sido recompensada: sus ganancias han subido con las del país.

Las violentas fluctuaciones y alzas nominales en las tasas de interés, que tuvieron lugar en los mercados internacionales, especialmente a partir del segundo semestre de 1979, tuvieron diversas repercusiones internas. Frente a la relativa inflexibilidad de los procedimientos para modificar las tasas en nuestro país, hubo transferencias entre los diferentes instrumentos de captación. Un primer efecto de carácter transitorio consistió en elevar los depósitos en dólares de la banca nacional; otro, ha sido el de favorecer los depósitos de corto plazo, por haberse concentrado ahí las alzas de las tasas internacionales.

Ante tales circunstancias, se adoptó un mecanismo flexible para fijar las tasas de interés, que permite mantener internamente una ventaja comparativa frente a alternativas externas de inversión. Al decidirlo, también se tomó en cuenta la necesidad imperiosa de proteger el poder adquisitivo de quienes ahorran en pesos y la de disponer de un sistema ágil que reduzca, al mínimo, las repercusiones desfavorables.

En cualquier caso, se cuidará que las actividades prioritarias al desarrollo continúen recibiendo financiamientos oportunos y suficientes, a las tasas preferenciales de los fondos de fomento. Recibirán este beneficio ramas como agricultura, ganadería, pesca, fabricación y venta de productos exportables, bienes de capital y turismo, así como la industria mediana y pequeña.

La bolsa de valores ha dejado de ser un medio secundario de captación de recursos, convirtiéndose en importante fuente de capital de riesgo para las empresas. En los últimos dos ejercicios se han negociado por más de 100 mil millones de pesos.

Se ha cubierto ya una primera etapa de intenso desarrollo, donde se produjeron alzas importantes en las cotizaciones, seguidas por ajustes explicables. Han ganado en experiencia operadores, ahorradores y autoridades. Ahora es tiempo de aprovecharlas para hacer que el mercado de valores se convierta en núcleo permanente, seguro, de financiamiento al desarrollo y no fuente de utilidades especulativas.

Precisamente con ese propósito, se ha iniciado un ambicioso programa destinado a remodelar y consolidar las estructuras jurídica y administrativa en que descansa ese mercado. Las medidas comprenden desde la puesta en marcha del Instituto para el Depósito de Valores, el introducir cambios en las regulaciones de emisores, intermediarios y de la propia Bolsa, diversificar los instrumentos y ampliar la base de los inversionistas, hasta la constitución de fondos de contingencia y el fomento de sociedades de inversión.

Del modo expuesto, la política monetaria y de crédito viene insertándose en los programas globales y sectoriales del Gobierno, a la par que cumple con las funciones que le son propias: estimular los hábitos de ahorro e inversión, buscar fórmulas aptas de financiamiento gubernamental y, en especial, facilitar el desenvolvimiento de la parte real de la economía.

POLÍTICA DE DEUDA PUBLICA

Reducir paulatinamente la brecha entre comercio exterior y el ahorro interno, razón principal del endeudamiento externo, es propósito fundamental del Programa de Gobierno. El cuidadoso manejo del crédito internacional, conjuntamente con el fortalecimiento de varios componentes de la balanza de pagos, han permitido disminuir, de manera apreciable, la tasa de crecimiento de la deuda extranjera (16.9, 14.6 y 13 por ciento en 1977, 1978 y 1979, respectivamente.)

De igual modo, son considerables los avances logrados en mejorar la estructura, características y condiciones del endeudamiento exterior del país. En 1975, alrededor del 20 porciento de la deuda pública externa correspondía a plazos menores de un año; para 1979, se estima que la cifra no rebasará el 5 porciento, en tanto que más del 41 porciento de las contrataciones en el ejercicio en curso, se fincarán a términos que exceden los 9 años, contra el 20 porciento en el primero de los años anotados.

También, se han diversificado las fuentes de financiamiento, como lo demuestra el mayor peso que han adquirido varios países europeos y Japón. Pero, de otro lado, se ha procurado transferir saldos entre acreedores, realizado coberturas directas e incluso de hicieron prepagos, por más de tres mil millones de dólares, con el doble propósito de reducir el riesgo cambiario de los contratos denominados en monedas susceptibles de revaluarse y de bajar el costo de la intermediación financiera.

En poco menos de dos años, se han negociado diferenciales de intermediación que se reducen del 1-3/4 a 5/8 de porciento para créditos a

mediano plazo. Ello implica un alivio considerable en el costo del servicio de la deuda.

México ocupa una posición privilegiada en cuanto al acceso a los más diversos mercados de capitales. El último logro en la materia, fue la colocación de un crédito sindicado en el mercado de aceptaciones bancarias, por la suma sin precedentes de 2,500 millones de dólares, en el que intervinieron 66 instituciones financieras de 11 países. El costo de estos recursos es uno por ciento menor al de los mercados tradicionales, lo que representa un ahorro de 150 millones dólares por concepto de intereses, durante la vida del crédito.

No termina ahí la búsqueda de nuevos mercados y mejores términos. De tener éxito gestiones ya iniciadas, pronto se tendrá la posibilidad de obtener, en cuantía apreciable, créditos de muy largo plazo -20 años- que conceden las compañías de seguros y otros inversionistas institucionales del extranjero. También se examina la viabilidad de utilizar el mercado externo de papel comercial, como otra fuente de financiamientos blandos.

En suma, prácticamente en todos los aspectos que dependen del control y la administración de la deuda externa, se observan progresos. Sin embargo, hay un aumento en la carga nominal de los servicios, derivada del alza espectacular de las tasas de interés en los mercados internacionales.

Por eso, el Ejecutivo Federal mantendrá sin alteración el monto neto de los recursos que se contratarán en el exterior, durante 1980, (3,400 millones de dólares) y de los cuales destinará 2,050 millones a cubrir las partidas del Presupuesto de Egresos y 1,350 millones se utilizarán en apoyo del resto del sector público, incluyendo a la intermediación financiera.

Conforme a los lineamientos expuestos, el esfuerzo en materia de generación de ahorros nacionales tendrá que ser, necesariamente, más intenso. Con todo, el ascenso previsible en la disponibilidad de fondos internos permitirá canalizar, al sector público un financiamiento de 135 mil millones de pesos. A su vez, se asegura que el flujo de recursos al sector privado sea suficiente y crezca en términos reales ya que, de otra manera, se pondría en peligro el aumento equilibrado de la producción.

En conclusión, la deuda pública correspondiente a 1980, contempla un ligero crecimiento en el total y un cambio en su estructura, pues se dependerá en mayor medida, del ahorro interno y de disminuir la ponderación que alcanza con respecto al producto interno bruto (del 2.9 al 2.3 porciento.)

En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita del Honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1980, autorice un endeudamiento neto adicional destinado al financiamiento del Presupuesto de Egresos, por 181.8 miles de millones de pesos. Este monto comprende 46.8 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo y 135 mil millones de crédito interno neto.

Dichas cifras son congruentes con las que se derivan de la Cuenta Doble de Operaciones Presupuestarias, según su naturaleza económica, contenidas en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta Honorable Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1980. En ella, se presenta una estimación de ingresos ordinarios por 33 mil millones de pesos y un endeudamiento neto de 10,300 millones.

Los mayores ingresos propios estimados son reflejo tanto del crecimiento de la actividad económica en la ciudad de México, como de mejoras en la administración de la recaudación tributaria. A diferencia de años anteriores, en que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sufrió modificaciones para incrementar sus recursos y atender las crecientes necesidades de la población, para el próximo ejercicio no se pretende elevar gravámenes, sino continuar mejorando las técnicas administrativas y recaudatorias.

Al mismo tiempo que se atienden las necesidades de la ciudad de México, se procura reducir alzas en los gastos corrientes y planear las inversiones con una visión de largo plazo.

El presupuesto de ingresos del Departamento del Distrito Federal cubre los recursos necesarios que servirán al financiamiento de los programas de esa Dependencia. Con ello, se estará en condiciones de continuar obras de primera importancia en el mejoramiento y modernización de los servicios de la ciudad de México. Destacan entre ellos, los que se refieren al Sistema de Transporte Colectivo, el suministro de agua potable y drenaje profundo.

Mucho se ha ganado en el transcurso de este sexenio en cuanto a perfeccionar las obras de infraestructura básica y mejorar las vialidades puestas a disposición del mayor centro urbano de la República. Tal política habrá de proseguir, guardando los necesarios equilibrios y proporciones con las exigencias de desarrollo de las demás zonas y regiones del país.

EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Las modificaciones a los preceptos de la Ley de Ingresos de la Federación para 1980, obedecen principalmente a la supresión de los rubros relativos a las leyes que quedarán abrogadas al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consignadas en el artículo segundo transitorio de la Ley de este impuesto.

A efecto de proseguir la reforma fiscal en que se ha empeñado el Ejecutivo a mi cargo y en íntima relación con la entrada en vigor de las leyes del Impuesto al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal, propondré al H. Congreso de la Unión la abrogación de diversas leyes que

a

en su conjunto vienen a simplificar el sistema fiscal impositivo del país en beneficio de los contribuyentes.

Las leyes que quedarán abrogadas al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes; Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices; Ley de Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama; Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados; Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del país; Ley del Impuesto a la Producción del Cemento; Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos; Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras; Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de hule ; Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisión; Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de gas Licuado de Petróleo; Ley de compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal; Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes; Decreto relativo al impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles; Decreto que establece un impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motriz; Ley de Impuesto sobre la Explotación Forestal y Ley de Impuesto y Derechos a la Explotación Pesquera.

Las leyes cuya abrogación se propondrá por separado se enumeran a continuación:

Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica; Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina; Ley de Impuesto de Migración; Ley de Impuesto al Petróleo y sus Derivados; Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros;

Decreto que grava con un 15% los productos obtenidos por la Refinación de Petróleo Extranjero; Leyes de impuesto sobre la Sal, el 1o. de marzo de 1980: Decreto que establece un impuesto especial sobre el Consumo de Algodón Despepitado y la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica a partir del 1o. de julio del próximo año.

Como se advierte, si esa Soberanía otorga su aprobación, serán veintiocho impuestos que dejarán de aplicarse a partir del 1o. de enero de 1980, y en el curso del propio año lo cual da la medida de la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo de mi cargo.

De acuerdo con lo anterior, en el cuerpo de la Ley de Ingresos para el próximo ejercicio se ha llevado acabo la supresión de las referencias a los impuestos que se abrogarán haciéndose algunas pequeñas modificaciones en relación con los "Derechos" por la prestación de servicios públicos, incluyéndose en ellos los de avalúos de bienes muebles, esto con objeto de realizar aquellos que se relacionan con los bienes que subasta la Dirección de Bienes Muebles de la Secretaría de Comercio. Asimismo se incluye el relativo al contraste de metales nobles que se aplica a aquellos productos de orfebrería que se producen con este tipo de metales.

Se conserva en esencia, en el artículo 5o. el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos por considerar que ha cumplido durante el ejercicio en curso con los propósitos de administración y recaudación del Gobierno Federal, Sin embargo, se ha estimado necesario aumentar las tasas del 13% al 15% y del 18% al 27% sobre los ingresos brutos que dicha institución obtenga de las actividades señaladas en este artículo y adecuar consecuentemente el pago provisional diario. La suma de tal pago provisional se fija en sesenta y cinco millones de pesos.

Asimismo se establece una tasa fija para las exportaciones de petróleo crudo, señalándose al de 58%.

En el año de 1979 el Ejecutivo Federal con fundamento en la Ley Reglamentaria del párrafo 1o. del artículo 131 de la Constitución modificó, creó y suprimió diversas fracciones de las tarifas generales de los impuestos de importación y exportación. Tales situaciones son explicadas en el informe anexo a la presente iniciativa, en donde se indican los motivos que el Ejecutivo tomó en cuenta para llevarlas a cabo, proponiéndose a esa Honorable Asamblea la aprobación de las mismas, en los términos del Artículo Segundo Transitorio de esta iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Finalmente cabe resaltar que se han sometido a la consideración de ustedes diversas iniciativas de leyes relativas a los impuestos sobre adquisición de inmuebles; sobre automóviles nuevos; sobre seguros y diversas reformas impositivas en un afán de sistematizar y hacer congruente el sistema a fin de lograr su simplificación y su fácil aplicación.

Atento a lo manifestado en la presente exposición de motivos y a efecto de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de la estimación de los recursos con los que financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979, me permito someter a su consideración la siguiente estimación:

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la Renta 198 660

II. Impuesto sobre el Valor Agregado 80 358

III. Impuestos relacionados con la Explotación de Recursos Naturales 3 230

IV. Impuesto a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o Uso de Bienes y Servicios Industriales 80 992

V. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles 2 000

VI. Impuesto sobre Seguros 1 785

VII. Impuesto para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas.

Millones de pesos

VIII. Impuesto sobre la Importación 33 474

IX. Impuesto sobre la Exportación 150 539

X. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos 1 154

XI. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago. 26

XII. Impuestos sobre las Erogaciones por Remuneración al trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 5 044

XIII. Aportaciones y Abonos Retenidos a Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. - -

XIV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y

trabajadores. 67 022

XV. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos. 7 481

XVI. Productos. 4 675

XVII. Aprovechamientos. 6 411

XVIII. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores 100

XIX. Recuperaciones de capital. 3 900

XX. Ingresos derivados de Financiamientos. 259 189

XXI. Otros Ingresos:

a) De Organismos Descentralizados. 477 258

b) De Empresas de Participación Estatal. 93 545

c) Financiamientos de Organismos y Empresas de Participación

Estatal 206 569

Total: 1 683 412

De acuerdo con las consideraciones anteriores, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE

LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1980

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos

y otros ingresos

Artículo 1. En el ejercicio fiscal de 1980, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: I. Impuesto sobre la Renta

II. Impuesto sobre Valor Agregado.

III. Impuesto relacionados con la Explotación de Recursos Naturales.

1. Minería.

A. Concesiones mineras.

B. Producción.

2. Petróleo. Producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

3. Sal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio a la Tenencia

o uso de Bienes y Servicios Industriales.

1. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

2. Azúcar, mieles incristalizables, alcohol cabezas y colas, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.

A. Azúcar: compra - venta y remanente de precios de venta.

B. Mieles incristalizables; compra - venta, remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

C. Alcohol, producción, faltante en la producción, compra - venta,

envasamiento y remanente de precios de venta.

D. Cabezas y colas: envasamiento y remanente de precios de venta.

E. Aguardiente: producción y faltante en la producción.

F. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

3. Automóviles y camiones.

A. Tenencia o uso de automóviles.

B. Automóviles nuevos.

4. Cacao Compra - venta.

5. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

6. Energía, eléctrica. Consumo.

7. Ixtles de lechugilla y palma. Compra - venta.

8. Venta de gasolina.

9. Petroquímica.

10. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

11. Teléfonos.

12. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación V. Impuestos sobre adquisición de inmuebles.

VI. Impuestos sobre seguros.

VII. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas.

VIII. Impuestos sobre la importación.

1. General, en los términos de la tarifa respectiva.

2. 2% sobre el valor base del impuesto general.

3. Adicionales.

A. 9% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal.

IX. Impuestos sobre la exportación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 1% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

X. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.

XI. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

XII. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración y dependencia de un patrón.

XIII. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

XIV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

XV. Derechos por la prestación de servicios públicos.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de televisión.

f) Canales vía satélite.

g) Canales vía cable y telex.

h) Canales telegráficos.

i) Canales audio.

j) Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados .

k) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telegráfico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último se mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de peso y dimensión de vehículos.

J. Verificación de peso y dimensión de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones exteriores.

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visado de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visado de facturas comerciales.

f) Visado de listas de menaje de casa a extranjero y de manifiesto de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y verificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados. D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derechos de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

I. Registro de establecimientos educativos.

J. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.

K. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado D. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección. a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05. H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesas y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y equipo de gas.

L. Equipos de gas, para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello oficial de garantía.

R. Empresas productores de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

U. Instituciones de Finanzas.

V. Comisión Nacional de Valores.

W. Fijación de precios por variación de costos.

X. Expedición de guías sanitarias.

Y. Cerillos y fósforos.

Z. Tabacos labrados.

Z - bis Promociones comerciales.

Z - bis 1. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de vehículos.

C. Público de minería.

D. Invenciones y marcas.

E. Expedición, revalidación y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Proveedores del Gobierno Federal.

G. Contratistas del Gobierno Federal.

H. Público cinematográfico.

I. Público del Sello Oficial de Garantía.

J. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

K. Nacional de Inversiones Extranjeras.

L. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.

M. Productos biológicos; químicos farmacéuticos y alimenticios para animales

N. Agrario Nacional.

Ñ. Público Nacional de la Propiedad Forestal.

O. Nacional de Valores.

P. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados. C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05

K. Registro de títulos o certificados de espe -

c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecido en la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería.

d) Ensaye.

e) Muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos .

f) Fundición.

D. Sal.

E. Pesca y conexos.

F. Explotación forestal.

G. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

H. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y su refrendo.

I. Expedición de permisos y tarjetas de control sanitario y su refrendo.

J. Revisión de planos (ingeniería sanitaria.) realización profesional.

L. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

M. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

N. Reposición de autorización o registros y certificaciones.

Ñ. Vacunación antirrábica animal.

O. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

P. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Q. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

R. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.

S. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S.A.

Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

O. Expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.

P. Avaluó de Bienes Muebles.

Q. Autorización de Promociones Comerciales.

R. Contraste de Metales.

S. Otros servicios.

XVI. PRODUCTOS

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes vasos, lagunas y estereos y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicas o históricos y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes y dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bines del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos estacionamientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Utilidades de Pronósticos Deportivos.

C. Dividendos.

D. Intereses de valores.

E. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso. F. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

G. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal. H. Otros.

XVII. APROVECHAMIENTOS

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros.

A. Sostenimientos de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza. D. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicios del sistema escolar federatizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. D. Otros conceptos.

16. Hospitales militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Otros.

XVIII. INGRESOS DERIVADOS DE

VENTAS DE BIENES Y VALORES

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XIX. RECUPERACIONES DE CAPITAL

1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XX. INGRESOS DERIVADOS DE

FINANCIAMIENTOS

1. Emisiones de Valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXI. OTROS INGRESOS

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante le emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 135 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 46,800 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980.

Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos, con la participación de las dependencias que corresponda.

Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Operar la compensación en los términos del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.

II. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

III. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si no se hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación.

IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas.

V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de

impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1978.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal: I. Impuestos. Quedará obligado solamente al pago de los que a continuación se enumeran:

A. Petroquímica. Se establece la tasa de 15% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los adicionales correspondientes. En el caso de exportaciones las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.

C. Importación de maquinaria, equipo y demás bines, distintos de los señalados en el inciso B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación y los adicionales correspondientes.

D. Producción. Se establece la tasa de 27% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.

E. Sobre venta de gasolina. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.

F. Al valor agregado . De acuerdo con las disposiciones de este gravamen, que se determinará mediante declaración anual.

II. Derechos por la prestación de servicios públicos. Los que correspondan y su pago quedará incluido en la cuota señalada en el inciso D. de la fracción anterior.

III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.

IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes.

VI. Forma de pago:

A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A, D y F, de la fracción I anterior, Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, sesenta y cinco millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional. El Banco de México, S.A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos deba hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

B. Pago definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1981, Petróleos Mexicanos presentará declaración de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en al año anterior y los demás datos necesarios para determinar las obligaciones fiscales a su cargo. La Secretaría de hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos y derechos causados por la empresa y determinará las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

C. Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación señalados en los incisos B y C de la fracción I.

a) El de importación se efectuará anualmente con base en las cuentas por cobrar que se expidan al realizar cada importación.

b) El de exportación se efectuará mediante declaración mensual que deberá presentarse a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquel no lo fuere, ante oficina autorizada, respecto de los causados en el mes inmediato anterior.

VII. Régimen legal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control en materia fiscal cuando lo considere conveniente.

Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalen las leyes fiscales.

VIII. Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de programación y Presupuesto, para lo cual aquella Institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 6o. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes reglas:

I. Factor a que se refieren los artículos 20 A, fracción I, y 62 A será de:

a) Para bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978 0.40

b) Para bienes adquiridos en el año de 1979 0.10

El factor a que se refiere el artículo 20 A, fracciones II y III será de 0.20

II. La cantidad a que se refieren los artículos 26, fracción XVI y 94, fracción III, será de 215,000.00, tratándose de automóviles adquiridos a partir del 1o. de enero de 1979 de modelos anteriores a 1980, de $220,000.00, tratándose de automóviles modelo 1980, y de 242,000.00, tratándose de automóviles modelo 1981.

III. Cuando la Ley de Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles se aplicará la siguiente

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor correspondiente

transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 hasta 2 años 1.20

Más de 2 hasta 3 años 1.40

Más de 3 hasta 4 años 1.56

Más de 4 hasta 5 años 2.04

Más de 5 hasta 6 años 2.40

Más de 6 hasta 7 años 2.80

Más de 7 hasta 8 años 3.36

Más de 8 hasta 9 años 3.72

Más de 9 hasta 10 años 3.96

Más de 10 hasta 11 años 4.20

Más de 11 hasta 12 años 4.28

Más de 12 hasta 13 años 4.35

Más de 13 hasta 14 años 4.42

Más de 14 hasta 15 años 4.49

Más de 15 hasta 16 Años 4.56

Más de 16 hasta 17 años 4.71

Más de 17 hasta 18 años 5.10

Más de 18 hasta 19 años 5.30

Más de 19 hasta 20 años 5.50

Más de 20 hasta 21 años 5.70

Más de 21 hasta 22 años 5.90

Más de 22 hasta 23 años 6.30

Más de 23 hasta 24 años 6.89

Más de 24 hasta 25 años 7.03

Más de 25 hasta 26 años 7.17

De 26 años en adelante 7.20

IV Los causantes mayores del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, que por haber efectuado inversiones y adquisiciones en maquinaria y equipo nuevos destinados a actividades industriales, nacionales o socialmente necesarias, hasta el 3 de diciembre de 1979, y conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tuvieron derecho a un crédito al 10% del importe de las inversiones y adquisiciones realizadas, continuarán efectuando las compensaciones de dichos créditos; en cada ejercicio, a partir de aquel en que hayan efectuado las inversiones y adquisiciones, hasta que dicho crédito se compense totalmente contra el impuesto al ingreso global gravable a cargo del causante.

Artículo 7o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1980.

Artículo 8o. Se ratificaran los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratificaran las resoluciones dictadas por la Secretaría de hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 9o. Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 10o. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aún cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas en el Banco de México, S.A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que consta la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los Términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C. V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S.A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. y Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 12. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café camarón; y petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 14. Durante el año de 1980 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. importación:

El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción VIII del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

01.06.A.004 02.01.A.004 02.01.A.005

04.02.A.001 04.02.A.002 04.02.A.003

04.02.A.004 04.02.A.005 04.02.A.006

04.02.A.999 05.04.A.001 05.04.A.999

05.08.A.001 05.14.A.002 05.15.A.001

05.15.A.002 05.15.A.999 07.01.A.001

07.01.A.002 07.01.A.003 07.01.A.004

07.01.A.005 07.01.A.006 07.01.A.007

07.01.A.008 07.01.A.999 07.02.A.999

07.05.A.001 07.05.A.002 07.05.A.003

07.05.A.004 07.05.A.999 10.01.A.001

10.01.A.999 10.02.A.001 10.03.A.001

10.03.A.002 10.04.A.001 10.04.A.002

10.05.A.002 10.05.A.004 10.07.A.001

10.07.A.002 12.01.A.002 12.01.A.003

12.01.A.005 12.01.A.006 12.01.A.007

12.01.A.008 12.01.A.009 12.01.A.999

12.02.A.001 12.02.A.999 12.03.A.001

12.03.A.002 12.03.A.003 12.03.A.004

12.03.A.005 12.03.A.006 12.03.A.007

12.03.A.008 12.03.A.009 12.03.A.010

12.03.A.011 12.03.A.012 12.03.A.013

12.03.A.014 12.03.A.015 12.03.A.016

12.03.A.017 12.03.A.018 12.03.A.019

12.03.A.020 12.03.A.021 12.03.A.022

12.03.A.023 12.03.A.999 12.10.A.001

12.10.A.999 15.01.A.001 15.07.A.009

22.01.A.001 23.01.A.001 23.01.A.002

23.01.A.999 23.02.A.001 23.03.A.001

23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001

23.05.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.003 23.07.A.005

23.07.A.006 23.07.A.007 23.07.A.009

23.07.A.010 23.07.A.999 25.01.A.001

25.01.A.002 25.01.A.999 25.02.A.001

25.03.A.001 25.04.A.001 25.05.A.001

25.05.A.002 25.05.A.999 25.06.A.001

25.06.A.002 25.06.A.003 25.07.A.002

25.07.A.004 25.07.A.005 25.08.A.001

25.10.A.001 25.10.A.999 25.12.A.001

25.13.A.001 25.13.A.002 25.13.A.003

25.13.A.004 25.13.A.999 25.14.A.001

25.17.A.001 25.17.A.002 25.18.A.001

25.19.A.001 25.21.A.001 25.23.A.001

25.24.A.001 25.24.A.002 25.26.A.001

25.26.A.002 25.26.A.003 25.27.A.001

25.28.A.001 25.32.A.001 25.32.A.002

25.32.A.003 25.32.A.004 25.32.A.999

26.01.A.001 26.01.A.002 26.01.A.003

26.01.A.004 26.01.A.005 26.01.A.006

26.01.A.008 26.01.A.999 26.02.A.001

26.02.A.999 26.03.A.003 26.04.A.001

27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001

27.06.A.001 27.06.A.999 27.07.A.001

27.07.A.003 27.07.A.004 27.07.A.005

27.07.A.007 27.07.A.008 27.07.A.009

27.07.A.999 27.08.A.001 27.08.A.002

27.09.A.001 27.10.A.001 27.10.A.002

27.10.A.003 27.10.A.004 27.10.A.005

27.10.A.006 27.10.A.007 27.10.A.008

27.10.A.009 27.10.A.010 27.10.A.011

27.10.A.012 27.10.A.013 27.10.A.015

27.10.A.016 27.10.A.017 27.10.A.999

27.11.A.001 27.11.A.002 27.11.A.003

27.11.A.004 27.13.A.001 27.13.A.002

27.13.A.999 27.14.A.001 27.14.A.002

27.14.A.999 27.15.A.001 27.15.A.999

27.17.A.001 28.01.A.002 28.01.A.003

28.01.A.004 28.03.A.001 28.04.A.004

28.04.A.007 28.04.A.008 28.04.A.999

28.16.A.001 28.20.A.001 28.38.A.999

28.39.A.002 28.55.A.999 29.01.A.001

29.01.A.002 29.01.A.003 29.01.A.004

29.01.A.005 29.01.A.007 29.01.A.008

29.01.A.009 29.01.A.999 29.01.B.001

29.01.B.002 29.01.B.003 29.01.B.004

29.01.B.005 29.01.B.006 29.01.B.007

29.01.B.008 29.01.B.009 29.01.B.010

29.01.B.011 29.01.B.012 29.01.B.013

29.01.B.014 29.01.B.999 29.02.A.001

29.02.A.002 29.02.A.003 29.02.A.004

29.02.A.005 29.02.A.006 29.02.A.007

29.02.A.009 29.02.A.010 29.02.A.011

29.02.A.012 29.02.A.013 29.02.A.014

29.02.A.015 29.02.A.018 29.02.A.019

29.02.A.020 29.02.A.021 29.02.A.022

29.02.A.023 29.02.A.024 29.02.A.025

29.02.A.026 29.02.A.028 29.02.A.029

29.02.A.032 29.02.A.033 29.02.A.034

29.02.A.035 29.02.A.038 29.02.A.999

29.02.B.001 29.02.B.004 29.02.B.007

29.02.B.999 29.03.A.002 29.03.A.003

29.03.A.005 29.03.A.006 29.03.A.999

29.03.B.003 29.03.B.004 29.03.B.005

29.03.B.006 26.03.B.010 26.03.B.999

29.05.B.007 29.07.A.003 29.07.A.014

29.08.B.999 29.09.A.004 29.09.A.999

29.11.A.004 29.12.A.999 29.13.A.999

29.13.B.002 29.16.B.003 29.16.B.010

26.16.B.999 29.17.A.999 29.19.A.011

29.19.A.012 29.19.A.999 29.21.A.003

29.21.A.004 29.21.A.005 29.21.A.006

29.21.A.007 29.21.A.008 29.21.A.999

29.22.A.025 29.22.A.029 29.22.A.051

29.22.A.068 29.22.A.999 29.23.A.085

29.23.A.999 29.24.A.999 29.25.A.006

29.25.A.007 29.25.A.012 29.25.A.013

29.25.A.017 29.25.A.018 29.25.A.032

29.25.A.040 29.25.A.058 29.25.A.999

29.26.A.005 29.26.A.009 29.26.A.999

29.27.A.999 29.29.A.004 29.29.A.999

29.30.A.004 29.30.A.005 29.31.A.020

29.31.A.022 29.31.A.024 29.31.A.025

29.31.A.027 29.31.A.028 29.31.A.029

29.31.A.030 29.31.A.031 29.31.A.032

29.31.A.037 29.31.A.039 29.31.A.050

29.31.A.052 29.31.A.056 29.31.A.057

29.31.A.999 29.32.A.001 29.32.A.999

29.34.A.999 29.35.A.024 29.35.A.043

29.35.A.049 29.35.A.051 29.35.A.054

29.35.A.999 29.35.B.017 29.35.B.023

29.35.B.029 29.35.B.033 29.35.B.045

29.35.B.047 29.35.B.050 29.35.B.062

29.35.B.064 29.35.B.068 29.35.B.069

29.35.B.999 29.35.C.032 29.35.C.042

29.35.C.066 29.35.C.080 29.35.C.042

29.35.C.087 29.35.C.103 29.35.C.104

29.35.C.106 29.35.C.108 29.35.C.999

29.36.A.013 29.36.A.029 29.36.A.999

29.40.A.020 29.44.A.999 30.01.A.011

30.01.A.021 31.01.A.001 31.02.A.001

31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004

31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001

31.04.A.001 31.04.A.002 31.04.A.003

31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002

31.05.A.003 31.05.A.999 32.09.A.001

32.11.A.001 32.13.A.004 37.05.A.001

37.05.A.002 38.02.A.001 38.02.A.002

38.03.A.003 38.19.A.035 39.07.A.001

39.07.A.010 39.07.A.017 40.01.A.001

40.01.A.002 40.01.A.999 40.06.A.003

40.06.B.004 40.09.A.005 40.11.A.002

40.11.A.006 40.11.A.007 40.11.B.001

40.14.A.010 41.01.A.001 41.01.A.002

41.01.A.003 41.01.A.004 41.01.A.006

41.01.A.007 45.04.A.003 47.02.A.002

48.01.B.004 48.01.F.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001

49.05.A.001 49.05.A.002 49.07.A.001

49.07.A.002 49.07.A.003 49.07.A.004

49.11.A.001 49.11.A.003 49.11.A.008

49.11.A.010 49.11.A.011 51.04.A.010

53.01.A.001 53.01.A.002 57.05.A.001

68.14.A.003 70.08.A.004 70.09.A.003

70.20.A.009 71.02.A.005 71.02.A.014

71.04.A.001 71.07.A.001 72.01.A.001

72.01.A.999 73.01.A.001 73.02.A.001

73.02.A.002 73.02.A.003 73.02.A.004

73.02.A.005 73.02.A.006 73.02.A.007

73.02.A.999 73.03.A.001 73.03.A.002

73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005

73.03.A.006 73.03.A.999 73.05.A.001

73.06.A.001 73.07.A.001 73.07.A.002

73.08.A.001 73.09.A.001 73.10.A.002

73.10.A.003 73.10.A.005 73.13.A.003

73.13.A.004 73.13.A.009 73.23.A.003

73.29.A.005 73.32.A.007 73.32.B.004

73.35.A.004 73.37.A.004 73.37.B.002

73.40.A.019 74.01.A.002 74.01.A.003

74.01.A.004 74.01.A.005 74.01.A.999

74.15.A.003 74.19.A.005 75.01.A.001

75.02.A.001 76.01.A.001 76.01.A.002

76.01.A.003 76.01.A.004 76.01.A.999

76.02.A.001 76.03.A.003 76.03.A.004

76.10.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002

77.02.A.001 77.04.A.001 78.01.A.001

78.01.A.002 79.01.A.001 79.01.A.002

80.01.A.001 81.01.A.001 81.02.A.001

82.01.A.005 84.06.A.009 84.06.B.018

84.06.B.019 84.06.B.023 84.08.A.001

84.10.A.005 84.10.A.006 84.10.B.008

84.11.A.009 84.11.A.010 84.11.B.005

84.18.B.008 84.18.B.009 84.18.C.003

84.19.A.005 84.19.A.010 84.19.A.020

84.19.A.021 84.19.A.023 84.19.A.026

84.19.A.027 84.19.A.028 84.19.B.005

84.19.B.006 84.21.A.003 84.21.A.004

84.21.A.011 84.22.A.013 84.23.A.020

84.23.B.002 84.23.B.005 84.23.B.009

84.24.A.001 84.24.A.002 84.24.A.003

84.24.A.004 84.24.A.005 84.24.A.006

84.24.A.007 84.24.A.008 84.24.A.999

84.24.B.001 84.24.B.002 84.24.B.003

84.24.B.999 84.25.A.001 84.25.A.002

84.25.A.003 84.25.A.004 84.25.A.005

84.25.A.007 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.016

84.25.A.017 84.25.A.018 84.25.C.001

84.61.A.007 84.61.A.022 84.61.B.004

84.62.A.006 84.62.A.007 84.62.B.005

84.62.B.006 84.63.A.007 84.63.A.008

84.63.B.004 84.64.A.003 84.64.A.004

84.65.A.005 84.65.A.006 84.01.A.006

85.01.A.012 85.01.A.013 85.01.A.046

85.04.A.004 85.08.A.008 85.08.B.005

85.14.A.004 85.15.B.999 85.18.A.004

85.19.A.010 85.19.B.004 85.20.A.010

85.21.A.003 85.21.A.018 85.22.A.004

85.23.A.008 85.24.A.009 85.25.A.003

85.26.A.003 85.28.A.002 86.05.A.001

86.06.A.001 86.06.A.002 86.07.A.003

86.09.A.009 87.01.A.002 87.01.A.003

87.01.A.004 87.01.A.005 87.02.C.005

87.03.A.001 87.03.A.003 87.03.A.004

87.05.A.001 87.06.A.009 87.06.A.010

87.08.A.001 87.14.A.007 89.01.A.004

89.01.A.006 89.01.B.002 89.03.A.001

89.03.A.999 89.04.A.001 89.05.A.001

90.14.A.009 90.18.A.008 90.23.A.010

0.24.A.012 90.27.A.006 90.28.A.016

90.28.B.037 91.03.A.002 92.12.A.006

92.12.A.012 93.03.A.001 93.04.A.001

93.06.A.003 93.07.A.001 93.07.A.004

99.01.A.002 99.04.A.001 99.05.A.001

99.05.A.002 99.05.A.003 99.06.A.001

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio, cuando se

realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación: aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción VIII del artículo 16 de esta Ley y las que se importen para el consumo de las zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C) de la fracción VIII del citado artículo 16 de esta Ley.

II. Exportación:

La cuota ad - valorem de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que en seguida se enumeran será de 58%:

27 - 09 - a - 01 27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 01

27 - 10 - a - 02 27 - 10 - a - 03 27 - 10 - a - 04

27 - 10 - a - 05 27 - 10 - a - 06 27 - 10 - a - 99

27 - 11 - a - 01 27 - 11 - a - 02 27 - 11 - a - 03

27 - 11 - a - 04 27 - 11 - a - 99 27 - 12 - a - 01

27 - 13 - a - 01 27 - 13 - a - 02 27 - 13 - a - 99

27 - 14 - a - 01 27 - 14 - a - 02 27 - 14 - a - 99

Artículo 15. El producto de la cuota a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la federación para 1980, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México. S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomisos respectivos.

Artículo 16. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación. conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. En ningún caso se concederán para el pago de impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituír el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.

Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquéllos podrán llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios o estímulos:

I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1979, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.

II. Los que se concedan con cargo a los Impuestos sobre la Renta y sobre Adquisición de Inmuebles, con motivo de operaciones en las que intervengan el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

IV. Los que se concedan con cargo al impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma. En este caso se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dicho gravamen.

V. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

VI. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción o a la compraventa de primera mano a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente. abastezcan con insumos las necesidades de la industria maquiladora, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

VII. Los que se concedan respecto del impuesto sobre automóviles nuevos a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así como a los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.

VIII. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen las siguientes mercancías:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar controlar y disminuir la contaminación ambiental que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.

E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.

F. Papel para periódico.

G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel.

H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.

X. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional.

XI. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.

XII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.

XIII. Los que se concedan conforme a disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con propósitos de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo y el desarrollo tecnológico.

XIV. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y el organismo Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón, café y artículos primarios y productos manufacturados, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y palma, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación de Petróleos Mexicanos, e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportados a las zonas fronterizas, maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital y materias primas par el desarrollo industrial del país, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.

Para poder ser beneficiarias de los estímulos fiscales señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y criterios que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas, partes y piezas que sean destinadas a la fabricación de componentes, conforme a las disposiciones que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Se faculta a la Secretaría para conceder a las empresas fabricantes finales de componentes y a las de la industria terminal, con base en las resoluciones de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz y en las disposiciones legales vigentes, la devolución hasta de 100% de los impuestos indirectos que causen los componentes y vehículos exportados.

Los estímulos fiscales de referencia serán otorgados según las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 18. se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.

Artículo 19. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades. II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se considerarán terrenos nacionales a los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de derechos sobre

la explotación de caza, que se realice dentro de dichas entidades.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en esta Ley en su artículo 1o., fracciones, III, IV, incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, VI, VIII y IX.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará la violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 21. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales; las devoluciones de impuestos; y las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los Estados, Distrito Federal y Municipios, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 16 a 20 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 22. Durante el año de 1980 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos federales contenidas en otras leyes TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el 1o. de enero de 1980.

Artículo Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1979, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1979. - El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. José López Portillo."

El C. secretario José Murat: El C. Presidente acuerda los siguientes trámites a las Iniciativas presentadas por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación.

Recibo y a la Comisión de Programación,

Presupuesto y Cuenta Pública e

imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, por su digno conducto, la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1980.

El manejo de los recursos fiscales forma parte de una estrategia política que tiene como finalidad servir a la sociedad y satisfacer de la mejor manera los requerimientos de la misma.

Una de las funciones administrativas consiste en crear, operar y mantener la maquinaria adecuada para lograr una aplicación óptima de los recursos administrativos.

La Iniciativa presenta desglosados los distintos renglones que utilizará el Departamento del Distrito Federal, para obtener los recursos necesarios que se destinaran al financiamiento de los programas de gobierno que esa Dependencia se ha trazado realizar el año próximo.

El Departamento del Distrito Federal pretende incrementar sus ingresos ordinarios sin modificaciones tarifarias en los impuestos y derechos vigentes y sin la adición de nuevos gravámenes.

Se estima que por el camino del mejoramiento en la eficiencia en la administración tributaria y poniendo mayor énfasis en el cobro a los causantes evasores y morosos, será posible aumentar los ingresos públicos y, paralelamente, distribuir con mayor equidad, entre los causantes la carga tributaria.

Se han hecho esfuerzos para que el sistema tributario local camine a la par con el desarrollo económico y social de la Capital de la República. Así se han revisado a fondo los sistemas de empadronamiento, liquidación, emisión de recibos, glosa, recaudación, ejecución, fiscalización y registros contables electrónicos.

Esto ha permitido que el universo fiscal del Departamento del Distrito Federal haya pasado de 1.8 millones de causantes en 1976 a 3.4 millones en la actualidad.

Se continuarán las revisiones de los sistemas para cumplir mejor los objetivos fiscales y de justicia social, que se ha trazado el Departamento del Distrito Federal, dentro de un proceso permanente de actualización y modernización, del sistema tributario local.

En este año se cumplieron 50 años de haberse creado, el 1o. de enero de 1929, el Departamento del Distrito Federal; en ese año los ingresos ascendieron a 32.4 millones de pesos, mientras que para el presente ejercicio se calcula obtener 26 300 millones y para 1980 se estima que los ingresos ordinarios sumarán 33 014 millones, que significan un 25.5% de incremento, es decir, se recaudarán 6 714 millones de pesos adicionales.

El incremento esperado para el próximo año se verá influido por las mejoras en los programas establecidos, por la implantación del Impuesto al Valor Agregado y por la nueva política de coordinación fiscal.

En materia de impuesto predial se continuarán las acciones tendientes a registrar nuevos causantes y a legalizar un mayor número de predios irregulares. En forma similar, el ingreso por contribuciones de agua se verá fortalecido por las mejoras en los controles y por los ingresos derivados de las nuevas tomas domiciliarias que se instalen.

La administración por parte del Departamento del Distrito Federal de los impuestos al valor agregado, sobre la renta de los causantes menores y tenencia o uso de automóviles, se reflejarán en mayores ingresos para la Federación y en consecuencia para el propio Departamento , de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

A partir de 1980 los mecanismos de participaciones se integrarán en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que se otorgarán respecto de la totalidad de los impuestos federales, esto permitirá dotar de mayores recursos a las entidades y municipios del país, fortaleciéndose así el pacto federal.

La introducción del Impuesto al Valor Agregado constituye un paso importante en la modernización del sistema impositivo indirecto, que permitirá simplificar el régimen de impuestos especiales, de los cuales diecisiete serán derogados para incorporarse a ese impuesto. El impuesto al Valor Agregado significa para la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal,

dejar sin efecto los gravámenes sobre intereses pagados a instituciones de crédito o a bancos del extranjero y sobre algunos otros actos o actividades.

Para facilitar el examen de esta iniciativa, se presenta por separado la estimación de ingresos, acompañándose con los siguiente anexos:

I. Recaudaciones obtenidas en el año 1978, comparándolas con las que se estiman obtener en 1979 y con las que se esperan para 1980, con el desglose de cada uno de los renglones de los conceptos de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y finalmente Participaciones en Impuestos Federales.

II. Ingresos Extraordinarios que se estiman obtendrá el Departamento del Distrito Federal para 1980, por concepto de créditos y las aportaciones que el gobierno federal otorgue para conservación de escuelas y servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

III. Ingresos Ordinarios que se estiman obtendrán en 1980 el Sistema de Transporte Colectivo, Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, Industrial de Abastos, Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal y Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, organismos dependientes del Departamento del Distrito Federal.

IV. Ingresos Extraordinarios que se estiman obtendrán para 1980 los organismos a que se refiere el punto anterior.

V. Estado consolidado de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Departamento del Distrito Federal y organismos del mismo, para el año de 1980, cuyo monto total coincide con el importe del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para ese año.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO DE 1980

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1980, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos.

I. IMPUESTOS

a) Predial.

b) sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

c) sobre productos de capitales.

d) para obras de panificación.

e) De mercados.

f) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

h) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

i) sobre la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal y sobre vehículos que no consumen gasolina.

j) Sobre matanza de ganado y otros animales.

k) Sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

l) Sobre honorarios por actividades profesionales.

m) Sobre juegos y apuestas permitidas.

n) Por uso de agua de pozos artesianos.

ñ) Sustitutivo de estacionamientos.

o) Adicional del 15%.

p) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

q) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.

II. DERECHOS

a) Por servicios de aguas.

b) De cooperación para obras públicas.

c) Por instalación o reconstrucción de tomas de aguas.

d) Por instalación o reconstrucción de albañales.

e) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.

f) Por sello de carnes y control de carnes preparadas.

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

h) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión.

i) Por empadronamiento o registros.

j) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

k) Del Registro Civil.

l) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.

m) Por servicios de panteones.

n) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.

ñ) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.

o) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.

p) Por revisión y verificación.

q) Por la supervisión de obras.

r) Por servicios en el Archivo General de Notarías.

s) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.

t) Por autorización de ampliación de horarios a giros reglamentados.

u) Por construcción de cercas.

v) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

w) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

x) Por servicios generales en los rastros.

y) Por regularización de predios.

III. PRODUCTOS

a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.

e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. APROVECHAMIENTOS

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Multas.

e) Concesiones y contratos.

f) Reintegros y cancelación de contratos.

g) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciado por los ofendidos.

h) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.

i) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de impuestos federales.

j) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

k) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

l) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

m) Otros no especificados.

V. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS

FEDERALES

a) Aguas envasadas.

b) Caza, pesca, buceo y similares.

c) Cerveza.

1. Producción.

2. Consumo.

d) Energía eléctrica.

e) Envasamiento de bebidas alcohólicas.

f) Gasolina. Venta.

g) Minería.

h) Sobre la renta al ingreso global de las empresas. Causantes menores. i) Sobre producción de aguardiente y envasamiento o venta de primera mano en envases

menores de alcohol potable, desnaturalizado, cabezas y colas.

j) Tabacos.

k) Tenencia o uso de automóviles.

l) Valor Agregado.

m) Participaciones no comprendidas en los incisos precedentes, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación.

n) Otras participaciones federales.

VI. EXTRAORDINARIOS.

a) Empréstitos.

1. Al Departamento del Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones.

c) Aportaciones del Gobierno Federal.

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

d) Otros no especificados.

VII. OTROS INGRESOS.

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 10,331.400,000 pesos por endeudamiento, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1980 en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta.

México D. F., a 26 de noviembre de 1979.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública e imprímase

El C. Presidente: Proceda la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a dar lectura a dos oficios que envía la Secretaría de Gobernación.

OFICIO DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

- El C. secretario José Murat:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las Iniciativas de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones en Materia Fiscal; Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; Ley de Impuestos Sobre Seguros; y Ley del Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 26 de noviembre de 1979. - El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El Ejecutivo de mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72 inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones en Material Fiscal.

Atendiendo a que la recuperación de la economía nacional exige que se tomen medidas encaminadas a su consolidación, como lo he manifestado en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio, es necesario proponer modificaciones a las leyes impositivas, que permitan proseguir la reforma fiscal que se ha empeñado el Ejecutivo para el mejoramiento y simplificación del sistema fiscal del país en beneficio de los contribuyentes.

Destaca principalmente el esfuerzo que está realizando el Gobierno Federal para mejorar la capacidad adquisitiva de las clases trabajadoras más necesitadas, promoviendo la desgravación de los primeros niveles de la Tarifa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, con el propósito de mantener los beneficios derivados de los incrementos salariales, reducciones que en conjunto importan más de diez mil millones pesos al liberar la carga impositiva hasta en un 30%.

El sacrificio fiscal antes enunciado se complementará con las adecuaciones cuyos motivos se dan a conocer a continuación:

CÓDIGO ADUANERO

Las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen para este ordenamiento, tienen el propósito de simplificar trámites aduaneros a la vez que sistematizar y armonizar sus preceptos con otras leyes.

Consecuentemente con lo anterior, se crea una zona de vigilancia de 50 kilómetros de ancho, paralela a los litorales, a efecto de ampliar el área de vigilancia de las Aduanas Marítimas.

Asimismo se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de normas de carácter general establezca las formas que deberán usarse en los diversos trámites aduanales, con ese propósito se deroga la referencia que a modelos oficiales aduanales se hace en diversas disposiciones del ordenamiento que se comenta.

Se evita el pago de servicio extraordinario en los vuelos de ruta sujetos a itinerario y en el caso de los bultos sobrantes o faltantes, se equipara el procedimiento al tráfico marítimo.

También se suprime del Código el requisito de visación consular de la factura comercial por innecesario, adecuándose el procedimiento a la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de importación, con la que se hacen congruentes, además, diversas normas del mencionado ordenamiento. Se amplía la cuantía para la exigibilidad de la factura por lo que hace a las operaciones de excepción realizadas por pasajeros; e igual sucede en el caso de operaciones aduanales normales.

En relación con la reforma al artículo 11 bis del Código Aduanero y como es del conocimiento de Vuestra Soberanía, el Ejecutivo Federal giró las instrucciones para ir liquidando las Juntas Federales de Mejoras Materiales en un afán de fortalecer y respetar la autonomía de los municipios, base de nuestras instituciones republicanas. En congruencia con esa decisión, se somete a su consideración una adición al Código Aduanero que establece un sistema, a través del cual, de la recaudación que se efectúe en las aduanas fronterizas o marítimas por concepto de los impuestos aduanales a la importación y exportación, se podrá participar a los municipios en donde se encuentren dichas aduanas, hasta por el 95% sobre el monto total de esa recaudación, que deberá destinarse a la realización de obras y prestación de servicios públicos, de conformidad con programas básicos de significación social.

Esos recursos que se han estado destinando a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, se participarán a los Municipios que se hagan cargo de los servicios o de las obras públicas que fueron de la competencia de dichas juntas.

Ya se han dado los primeros pasos al liquidar algunas de las Juntas Federales, y de ser aprobada esta adición se continuará avanzando en los términos del sistema permanente que se propone.

Por último y con el fin de vincular el sistema adjetivo aduanero con la estructura que establece el Código Fiscal de la Federación para casos similares, se suprimen diversos preceptos para hacer más ágil y unificar el procedimiento aduanero, derogándose otras normas que no están acordes con la realidad nacional.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las modificaciones que se propone introducir a esta ordenamiento, tienen como propósito complementar la estructura legal de los nuevos impuestos que modernizan nuestro sistema fiscal.

Responden a ese propósito, las adecuaciones que se proponen introducir a las reglas del domicilio, a las exenciones, a la devolución de cantidades por conceptos distintos al pago de lo indebido y la generalización de algunas instituciones que han demostrado su eficacia para apoyar las funciones de la autoridad fiscal, como es el caso del cobro provisional por omisión en la prestación de declaraciones.

La modernización del sistema fiscal se funda en el establecimiento de impuestos autoliquidables, puesto que la vida moderna exige que sea el propio particular, el que determine y liquide el monto de sus obligaciones. Consecuente con este principio, las modificaciones al Código Fiscal, buscan complementar el sistema de facilidades a los contribuyentes para que den correcto cumplimiento a sus obligaciones.

Así se proponen algunas modificaciones al artículo 84 - A para establecer la prohibición de imponer multas por períodos iliquidables, creándose un aliciente adicional para la regularización de la situación fiscal de algunos causantes.

Con objeto de precisar los efectos de la formulación de dictámenes de estados financieros, la iniciativa establece que los mismos deberán ajustarse a las normas que señalen las disposiciones fiscales. Con ello se da certeza al contribuyente que decida optar por que sus estados financieros sean dictaminados por contador público y al propio profesional, quien se ajustara a reglas ciertas y precisas.

Se introducen algunas adaptaciones a las figuras de la prescripción y de la extinción de facultades de las autoridades fiscales, que son exigidas por la naturaleza misma de dichas instituciones.

De esta manera se prevé la posibilidad de que prescriban en el lapso de cinco años aquellos créditos derivados de devoluciones a que se tenga derecho conforme a la ley y que no deriven precisamente del pago de lo debido.

Considerándose que la extinción de facultades de la autoridad, sólo puede ocurrir cuando no se ha ejercido en el término establecido

por la ley, la Iniciativa señala expresamente el efecto lógico y jurídico que se produce cuando las facultades se han ejercido en tiempo, o sea, que simplemente no se consuma la extinción. Asimismo se aclara que si la resolución se deja sin efecto como consecuencia del ejercicio de un medio de defensa legal, el término para que la autoridad pueda reponer el acto comienza a partir de la fecha en que se notifique a la propia autoridad la resolución definitiva de la controversia.

A fin de que los particulares que han intentado un medio de defensa legal puedan promover la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución con toda oportunidad, se propone que la acción de cobro se inicie una vez transcurrido un plazo de 5 días a partir de la fecha en que el crédito se hizo exigible.

Complementan las reformas al Código Fiscal, algunas modificaciones al procedimiento contencioso que se hacían necesarios con objeto de evitar ciertas cargas procesales a los particulares. Este es el caso de la reforma al artículo 193, a fin de que sólo se presenten copias de los documentos que el actor exhiba en juicio, para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o para la autoridad que emitió la resolución, si no depende de la mencionada Secretaría.

RENTA

La iniciativa del Ejecutivo Federal establece beneficios para los trabajadores y contribuyentes de ingresos bajos, entre los que destaca fundamentalmente la disminución en la tarifa del impuesto a las personas físicas, reducción que es adicional a la deducción del salario mínimo anual, que fue aprobada por el H. Congreso de la Unión para 1979.

Se propone que de los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro o indemnización, así como de otros pagos por separación, los trabajadores gocen de una reducción de 90 días de salario mínimo general por cada año de servicios prestado; lo cual significa que un trabajador con 30 años de antigüedad tendrá derecho a una reducción de una cantidad equivalente a 2,700 días de salario mínimo en los pagos que reciba por estos conceptos.

Tratándose de arrendamientos se propone una deducción adicional en la depreciación del inmueble y de sus mejoras, calculada sobre su valor no hipotecado. Por otra parte la tabla de ajuste al costo de adquisición de inmuebles que ese H. Congreso aprobó para el año de 1979 se propone se incluya en la Ley de Ingresos de la Federación con el propósito de facilitar los ajustes anuales de que debe ser objeto.

Se sugieren diversas modificaciones con el propósito de adecuar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el Impuesto al Valor Agregado, precisando que no son deducibles los pagos por este último impuesto en virtud de que no forman parte del costo de los contribuyentes.

Adicionalmente, se incluyen modificaciones en los regímenes de arrendamiento financiero y de pagos al extranjero, en los que conviene reducir la carga fiscal para facilitar a las empresas del país nuevas formas de financiamiento y de transferencia de tecnología. Ya no son necesarias tasas elevadas que se establecieron para evitar deducciones excesivas de las empresas, al existir ahora en nuestro sistema legal y administrativo instrumentos no fiscales de registro y vigilancia de esas operaciones.

VALOR AGREGADO

Desde que fue aprobada por vuestra soberanía la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo a mi cargo ha examinado diversos aspectos de la Ley, consultando a todos los sectores sociales, recogiéndose al efecto sus sugerencias, llegándose a la conclusión de que es necesario antes de que la misma inicie su vigencia, precisar algunos preceptos para su mejor interpretación, clarificar el contenido y alcance de diversas obligaciones de los contribuyentes y para crear seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento.

Por otra parte y para prevenir que las ventas y la reposición de inventarios al entrar en vigor esta Ley, pudiera causar perjuicio económico a los empresarios o a los comerciantes y proteger a los consumidores y evitar que se tome la reforma fiscal para elevar los precios en su perjuicio, en su oportunidad se otorgará un crédito de 4% en favor de los industriales y de 6% a los comerciantes. Así, puede apreciarse que en el artículo 2o., se extiende el beneficio de la aplicación de la tasa de 6% a la franja fronteriza en el Estado de Quintana Roo colindante con Belice, así como a la importación de bienes tangibles a las zona libres y franjas fronterizas, estableciéndose las diversas excepciones al tratamiento preferencial, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes residentes en dichas franjas o zonas, y se aprovecha dicha modificación para precisar que la entrega de bienes a que dicho precepto se refiere, es la material.

Asimismo, en párrafo subsecuente, se prevé el caso de importación de bienes tangibles que sean utilizados o enajenados en dichas franjas o zonas, para la cual se aplicará la tasa del 6%, pero se dispone también que en los casos en que la prestación de servicios independientes se preste sólo en parte en dichos lugares, o cuando se trate de servicios telefónicos o de energía eléctrica, se aplicará la tasa del 10%.

Por otra parte, se mejora la redacción del artículo 4o. para dejar en claro que el impuesto acreditable es una cantidad equivalente al impuesto trasladado y no el impuesto mismo. Adicionalmente a la modificación que se propone al artículo 2o., en este precepto se establece como requisito para el acreditamiento del impuesto pagado en la importación de bienes tangibles, que el contribuyente compruebe

que los bienes internados a las zonas libres o franjas fronterizas fueron enajenados utilizados en las mismas.

Por lo que se refiere a los saldos pendientes de acreditar que resulten de la declaración del ejercicio, se condiciona su devolución a que el saldo pendiente de acreditar en la declaración mensual correspondiente al último mes del ejercicio, no hubiera sido acreditado, total o parcialmente, en la declaración correspondiente al mes siguiente.

Para ser congruente con las demás disposiciones legales, se establece que el monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones se deducirá, en las declaraciones mensuales, del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto y no el monto del impuestos para dicho impuesto.

Por lo que hace al valor en la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se da claridad a la definición de dicho concepto. Asimismo, en el valor de las enajenaciones se incluye el impuesto sobre enajenación de automóviles nuevos, para estar en concordancia con las propuestas para dicho impuesto.

A fin de estar en la posibilidad de acreditar la totalidad del impuesto trasladado o pagado en la importación, en los casos de exportación y de primera enajenación de bienes a que se refiere la fracción XII del artículo 9o. de la Ley, se propone eliminar el límite del 10% que se establece para esos efectos.

Se precisa el régimen fiscal de los intereses y se señalan las excepciones al pago del impuesto por dichos conceptos.

Tratándose de primas por seguros e importación de bienes tangibles, se difiere el pago del impuesto; en el primero, al momento en que se cubran y en el segundo, hasta que se pague el impuesto general de importación.

Por último, como medida de control de presentación de declaraciones periódicas, se condiciona la suspensión de la misma a que se den los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.

IMPUESTOS ESPECIALES

Las modificaciones que se proponen respecto de los impuestos especiales comprenden las leyes en materia de agua envasadas, cerveza, envasamiento de bebidas alcohólicas, minería, tabacos labrados, teléfonos y venta de gasolina Los motivos de su reforma son comunes.

Al respecto se ha considerado necesario que los productos importados tengan una carga impositiva igual a las que soportan los productos nacionales a fin de que no compitan con éstos en forma desfavorable o desleal.

Otra de las medidas que se proponen, tiende a uniformar y modernizar el sistema administrativo en materia de impuestos especiales, en forma congruente con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que entrará en vigor el 1o. de enero de 1980 y al efecto se uniforma el plazo para que los contribuyentes presenten en un mismo período las declaraciones de impuestos especiales, con lo que se logrará un mejor control de las obligaciones de los mencionados contribuyentes.

Además, se establecen disposiciones en las diversas leyes que se comentan, por medio de las cuales se autoriza a las autoridades para que en los casos en que el causante omita la presentación de declaraciones, puedan exigir una cantidad igual mediante la formulación de una liquidación provisional en la que se tomará en cuenta alguna de las seis últimas declaraciones mensuales presentadas por el mismo causante.

Cabe destacar también que a través de una declaración informativa anual los contribuyentes proporcionarán los datos que servirán para conocer los montos de asignación de estos impuestos a los Estados y al Distrito Federal, a fin de armonizar el sistema establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, cuya entrada en vigor también se ha previsto por el H. Congreso de la Unión para el 1o. de enero de 1980.

Finalmente en cada una de las leyes cuya reforma se propone se establecen sistemas administrativos idóneos para el control de los productos gravados, entre los que destaca la reestructuración del impuesto sobre Tabacos Labrados en el que se moderniza el sistema y se abandona el control de las estampillas como comprobante de pago del impuesto, estableciéndose el sistema general de declaraciones a que antes se ha hecho mención, y sólo se conserva el uso de estampillas para los cigarros de cortesía.

Como consecuencia de la supresión de exenciones generales en el Código Fiscal de la Federación, se incluye en la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, la exención correspondiente a los estados y municipios.

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

En relación a las reformas propuestas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles se puede destacar que se ajustan las tarifas para los automóviles nuevos y usados, si bien se mantienen las mismas cuotas por lo que respecta a camiones y vehículos de carga para no afectar el transporte público.

Por otra parte se incluye una clasificación específica y equitativa para los automóviles usados importados a la franja fronteriza y zonas libres del país, de fabricación diferente a los nacionales. Dicha modificación es afín al sistema que grava a los automóviles nacionales y tiene por objeto fundamentalmente favorecer con tarifas bajas a los vehículos de consumo económico y dar congruencia a la política de importación de automóviles a dichas zonas. Estas adecuaciones darán resultado establecer un sistema preferencial para los automóviles populares en estas zonas y facilitar el cobro del impuesto por las autoridades administrativas.

MODIFICACIONES LEGALES

RELACIONADAS CON ASPECTOS

FISCALES DE DIVERSAS LEYES

El Ejecutivo de mi cargo ha considerado conveniente hacer algunas modificaciones a

diversas leyes en lo referente a sus aspectos fiscales y a continuación se hace una breve referencia a la motivación de las mismas.

Las modificaciones que se proponen a la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, se constriñen a los artículos 12, 39 y 46, y tienen por finalidad, actualizarla suprimiendo las menciones que se hacen en estos preceptos a los pliegos preventivos de responsabilidad y a la Contaduría de la Federación, conceptos que deben desaparecer atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que suprimió la Contaduría de la Federación. Por otra parte tienden a instrumentar una recuperación más eficaz y ágil de las responsabilidades descubiertas por el servicio de vigilancia de fondos y valores, fortaleciendo a su vez la acción que conduzca a conocer las causas que originan las irregularidades, tanto a través de la revisión de normas como del análisis de sistemas de control interno y de seguridad.

En la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación se reforman las disposiciones relativas a la jurisprudencia del Tribunal, para la que en adelante será necesario que en cada una de las tres sentencias en que se sustenta la misma tesis, hayan votado en igual sentido, cuando menos, seis magistrados.

También se precisan las atribuciones de la Sala Superior, respecto a las visitas a las Salas Regionales y a la vigilancia de los magistrados de estas salas y se suprime la competencia de las mismas respecto a las resoluciones fiscales del Departamento del Distrito Federal. Esto último de acuerdo con la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

La Ley General de Población se reforma para que en su oportunidad el Ejecutivo esté en posibilidad legal de expedir las tarifas de los derechos correspondientes, tratándose de cambios de calidad o de características migratorias.

La reforma a la Ley del Seguro Social obedece a la necesidad de adecuar el cobro de recargos por la falta de pago oportuno de créditos derivados de cuotas o capitales constitutivos, en los términos del Código Fiscal de la Federación, pues hasta ahora y no obstante que desde hace varios años que el Fisco Federal cobra por este concepto el 3% mensual, el Seguro Social por esta falta de adecuación sólo ha venido cobrando el 2% mensual.

Asimismo también se establece la facultad para que el mencionado Instituto pueda conceder prórrogas para el pago de créditos derivados de las citadas cuotas o capitales constitutivos, cobrando también los recargos correspondientes en los términos del artículo 20 del citado Código Fiscal de la Federación.

En la Ley de Vías Generales de Comunicación la reforma tiene por objeto establecer que la Federación estará obligada a pagar los derechos que correspondan en materia de comunicación eléctrica de la red nacional y los postales, salvo los casos de franquicias que la propia ley señala. Por lo antes expuesto, me permito someter, por el digno conducto de ustedes a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA,

ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

CÓDIGO ADUANERO

Artículo primero. Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 11 bis, 43, 157 primero y quinto párrafos, 166, 200 primer párrafo, fracción I y fracción VIII último párrafo 203 ,206 fracciones I y II, 207 segundo párrafo, 212 párrafo, sexto y octavo, 236 párrafos tercero y séptimo, 238, 241 fracción I, 308, 399, 577 fracción II, 578 primer párrafo, 596, 628, 629 del Código Aduanero y se ADICIONAN los artículos 12 con un primer párrafo, pasando el actual primer párrafo a ser el segundo; 157 con un sexto párrafo; 182 con un tercero y cuarto párrafos de y al propio Código y se DEROGAN los artículos 5o. en sus párrafos sexto y séptimo, 11 fracción V, 24 segundo párrafo, 25 fracción IV, 29, 202, 204 segundo párrafo, 205, 221, 417, 418, 419, 420, 598 fracciones V, VIII y IX, 604 y 653, del citado Código Aduanero, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. La vigilancia aduanera se ejercerá en los recintos fiscales o fiscalizados y se extenderá: en las fronteras, a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional; en los litorales, a las aguas territoriales, playas marítimas y a una zona de cincuenta kilómetros de ancho, paralela a dichas playas; en los perímetros y zonas libres, a una faja terrestre de doscientos kilómetros de ancho paralela exteriormente a los límites de unos u otras, y además, en su caso, a la indicada para los litorales y fronteras; y en los aeródromos, a todo el perímetro que los mismos abarquen.

Sexto párrafo (Se deroga).

Séptimo párrafo (Se deroga)."

"Artículo 11.

V. (Se deroga)."

"Artículo 11 - bis. La recaudación que se efectúe en las aduanas fronterizas o marítimas por concepto de los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de importación y de 1% sobre el impuesto general de exportación, será participable a los Municipios donde se encuentren ubicadas dichas aduanas hasta por el 95% sobre el monto total de la recaudación que cada una de éstas efectúe por los referidos conceptos, para la realización de obras y prestación de servicios públicos de conformidad con programas básicos de significación social.

La Federación se cerciorará de la significación social de dichos programas, examinará las posibilidades de ingresos y determinará el monto de la participación, así como el calendario de pagos."

"Artículo 12. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir los modelos o formas de documentos necesarios en las operaciones, actos y procedimientos

aduaneros, así como para modificar o suprimir los establecidos en este Código.

.............................................................................."

"Artículo 24. Segundo párrafo (Se deroga.)"

"Artículo 25.

IV. (Se deroga)."

"Artículo 29. (Se deroga.)"

"Artículo 43. Son sujetos de los impuestos al comercio exterior, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, no obstante las disposiciones que en contrario tengan sus leyes orgánicas, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada y las demás personas físicas y morales con arreglo a las siguientes normas:

I. En importación, el destinatario de las mercancías;

II. En exportación, el remitente de las mercancías al extranjero;

III. En los casos de internación de mercancías de los perímetros o zonas libres al resto del país, la persona que promueva esa operación, y

IV. Las personas que sin tener la calidad a que se refieren las fracciones anteriores se coloquen en los supuestos contenidos en las disposiciones de este Código."

"Artículo 157. Las mercancías que se introduzcan a territorio nacional por aduanas fronterizas, deberán entrar, salvo disposición expresa en contrario contenida en este Código, al amparo del original o principal de la factura comercial respectiva.

...............................................................................

Los bultos que constando en la factura o en la lista de equipajes no lleguen al país, se considerarán faltantes.

En tráfico terrestre, para que no se consideren como bultos faltantes los que no lleguen en cantidad completa, será necesario que sea rectificada la factura comercial mediante certificación de algún cónsul mexicano antes del arribo de las mercancías al país. Al importar los bultos restantes, el interesado los amparará con la copia de la factura, certificada consularmente. Además, mencionará en el pedimento el número y la fecha del anterior al que corra agregada la factura."

"Artículo 166. Es tiempo hábil para el tráfico aéreo internacional el que fijen las autoridades de aeronáutica competentes, en los días y horas que señalen para el arribo y salida de las aeronaves en vuelos regulares. Las autoridades aduaneras realizarán sus funciones en coordinación con las de aeronáutica y tomarán las medidas necesarias para atender los vuelos que lo ameriten.

Estas prevenciones serán aplicables también al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de zonas o perímetros libres y zonas fronterizas.

El tráfico de aeronaves que no tengan ruta autorizada se regirá por las disposiciones de este Título y por las internas de la aduana correspondiente."

"Artículo 182.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el interesado justifica el faltante demostrando ante la aduana que los bultos no fueron cargados o que se desembarcaron en otro aeropuerto, no se aplicará la multa prevista; por cuanto a los sobrantes, tampoco se impondrá sanción alguna si se comprueba que faltaron en otro aeropuerto del país o del extranjero. En ambos supuestos la demostración tendrá que hacerse en el término de un mes, contado a partir de la fecha de llegada de la aeronave al aeropuerto de arribo.

El comprobante que se exhiba, lo expedirá la autoridad aduanera del lugar donde los bultos hayan sido descargados o no embarcados, o si se trata de sobrantes, del lugar donde éstos hubiesen faltado. Si la autoridad aduanera es extranjera, la firma de quien suscriba el documento deberá ser certificada consularmente."

"Artículo 200. Salvo disposición expresa en contrario de este Código, en todas las importaciones y exportaciones de mercancías cuyo valor comercial sea de más de cinco mil pesos, es obligatorio que los interesados presenten la factura comercial respectiva, la que quedará agregada al documento de importación o exportación correspondiente.

...............................................................................

I. La factura será formulada en tres ejemplares.

...............................................................................

VIII.

Para los efectos de este Código, se entiende por factura original o principal, cualquier ejemplar que esté firmado en forma autógrafa por el vendedor." "Artículo 202. (Se deroga.)"

"Artículo 203. En las importaciones y exportaciones que se efectúen en los tráficos aéreos y postal, los ejemplares de la factura deberán necesariamente acompañarse al bulto que amparen o a alguno de ellos sin son varios. En este último caso, si no todos se envían al o del país, simultáneamente, la factura debe acompañarse a alguno de los que se envíen primero y por los restantes se anotará la boleta con el número y fecha de la expedida con anterioridad, debiendo relacionarse las dos entre sí.

En el tráfico aéreo, las facturas comerciales podrán también ser agregadas al manifiesto de carga correspondiente, en el cual se anotará, en su caso, qué bulto o bultos carecen de factura, y al final del propio manifiesto se asentará la cantidad de facturas que se agregan al mismo.

En cada factura deberá asentarse el número de la guía aérea respectiva."

"Artículo 204. Segundo párrafo (Se deroga.)"

"Artículo 205. (Se deroga.)"

"Artículo 206.

I. Cuando presenten enmendaduras, borraduras o anotaciones que alteren sus datos originales;

II. Cuando la factura venga en idioma distinto al castellano y no se anexe la traducción firmada;

.............................................................................."

"Artículo 207.

En cuanto a los materiales de ensamble y demás efectos destinados a plantas de montaje que se importen de conformidad con el reglamento que rige a éstas, la factura se exigirá en

las aduanas fronterizas con el objeto de que ampare la mercancía a su entrada al país, sin perjuicio de que se presente nuevamente al llegar el material de ensamble a la planta. Tratándose de efectos que no constituyan propiamente material de ensamble, las facturas comerciales deberán servir, además, en cualquier clase de tráfico, para todos los trámites del despacho."

"Artículo 212.

A continuación se anotará la clase arancelaria de la mercancía, la fracción y cuotas de las tarifas aplicables, su valor oficial, así como el normal en importación y el comercial en exportación.

El interesado en las operaciones en que se formule pedimento, deberá declarar todos los datos determinados en los párrafos anteriores. El vista del reconocimiento, al reverso del pedimento, ratificará o rectificará la declaración, excepto el valor normal, y si el interesado se inconforma por ser rectificada su clasificación arancelaria podrá intentar el recurso previsto por el artículo 219. Tratándose de inconformidad con la determinación del valor normal se estará a lo dispuesto por la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

.............................................................................."

"Artículo 221. (Se deroga.)"

"Artículo 236.

En importación se declararán el número y lugar de expedición del conocimiento de embarque, en su caso, utilizando para ello un renglón completo del documento, y a continuación en las columnas respectivas se detallarán por su número, cada uno de los bultos que el conocimiento y la factura amparen, salvo que carezcan de numeración, tengan marcas y números iguales, o la misma marca o numeración progresiva, o compongan una partida de bultos, uniformes en peso y contenido, pues entonces se formulará una sola declaración por todos ellos. Si la mercancía carece de empaque y cada pieza no constituye de por sí un bulto, bastará expresar que se trata de un lote. No se estimarán como bultos ni atados, los pequeños líos que se acostumbra formar para facilitar el manejo de ciertas mercancías, como duelas de madera, fleje de hierro, tubos y otras. En la columna de "manifestación de las mercancías", se detallarán los datos que exige el artículo 212. Como país de origen se anotará aquel en que las mercancías se hayan producido o manufacturado y como país vendedor al que se haya hecho la compra.

La declaración del valor deberá hacerse aún cuando no se presente la factura y ese valor servirá de base, en su caso, para el cobro de la cuota ad valorem, siguiéndose el procedimiento que fija el artículo 208."

"Artículo 238. Los interesados agregarán a cada pedimento las facturas comerciales correspondientes a las mercancías y los conocimientos de embarque cuando se trate de importaciones en tráfico marítimo. En las importaciones en tráfico terrestre la subjefatura de la aduana agregará al pedimento el ejemplar de la factura comercial que haya amparado la entrada de las mercancías al país.

"Artículo 241.

I. Se verificará que el pedimento y las facturas comerciales están en todo ajustados a las prevenciones de este Código; que hayan sido declarados correctamente la clase, nacionalidad y nombre del buque conductor, así como la fecha de su arribo al puerto; el número del conocimiento de embarque, lugar de su expedición y el país de procedencia. Si cualquiera de esos datos no es exacto, exigirán la correspondiente rectificación y en aduanas fronterizas se verificará la exactitud de la declaración respecto a la fecha de entrada.

.............................................................................."

"Artículo 308. Los impuestos que se causen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se harán efectivos mediante la expedición de una boleta, en la cual el vista especificará arancelariamente los efectos. Igual procedimiento se seguirá para el cobro de los impuestos aduaneros, por las mercancías que traigan consigo los pasajeros, siempre que su valor no exceda de diez mil pesos, pues si excediere, el pasajero deberá presentar pedimento de importación sin perjuicio de que, en su caso, se presenten las facturas comerciales correspondientes."

"Artículo 399. El tránsito de mercancías, excepto en tráfico aéreo, causará un derecho conforme a las cuotas que fije la tarifa que expida el Ejecutivo Federal.

El pago se hará en la aduana de salida antes de que las mercancías sean retiradas del dominio fiscal. Si el interesado prefiere dejarlas en el país se le devolverá el derecho de tránsito que por ellas hubiere pagado."

"Artículo 417. (Se deroga.)"

"Artículo 418. (Se deroga.)"

"Artículo 419. (Se deroga.)"

"Artículo 420. (Se deroga.)"

"Artículo 577.

II. Cuando no exista el permiso de autoridad competente, si las mercancías no están sujetas al pago de los impuestos aduaneros, quedarán en propiedad del Fisco Federal y al infractor se impondrá una multa de mil a doscientos mil pesos.

.............................................................................."

"Artículo 578. En los contrabandos de mercancías de tráfico prohibido, así como en los de mercancías no secuestradas en que no sea posible determinar el monto de los impuestos aduaneros, la autoridad administrativa impondrá al responsable, por cada infracción, una multa de mil a quinientos mil pesos. Las mercancías secuestradas de tráfico prohibido, pasarán a la propiedad del fisco federal.

.............................................................................."

"Artículo 596. En el caso de los términos o plazos para la práctica de diligencias, del ofrecimiento y desahogo de pruebas, de la aplicación de correcciones disciplinarias, de los medios de apremio, de las notificaciones de

citatorios y emplazamientos y de la preclusión de derechos, éstos se sujetarán a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 598.

V. (Se deroga.)

VIII. (Se deroga.)

IX. (Se deroga.)

.............................................................................."

"Artículo 604. (Se deroga.)"

"Artículo 628. Las infracciones que se cometan al presente Código darán lugar a que se apliquen, en cada caso, a los infractores, las multas siguientes:

I. De cincuenta a mil pesos, al remitente y al conductor, por la falta del documento a que se refiere el artículo 26;

II. De cincuenta a mil pesos al capitán por infringir cualquiera de las fracciones de la I a la VI del artículo 56; pero si la falta no se subsana después de impuesta la multa, se considerará cometida una desobediencia a mandato legítimo de autoridad. Tratándose de comparecencia, lo anterior será sin perjuicio de que, por conducto de la capitanía de puerto, se haga presentar a quienes hayan sido citados por la aduana;

III. De quinientos a dos mil quinientos pesos al capitán que salga de puerto nacional sin proveerse del certificado de solvencia a que se contrae el artículo 56, fracción VII, o sin la revalidación a que aluden los artículos 73 y 89;

IV. De quinientos a cinco mil pesos al capitán que permita la venta de mercancías a bordo, a pesar de la prohibición contenida en el artículo 57;

V. Al capitán que infrinja el artículo 58;

a) De tres a seis mil pesos, por la falta de manifiesto en tráfico de altura.

b) De cien a quinientos pesos por falta de la relación o de la lista mencionada en el propio precepto; pero si la falta o los errores de que adolezca la relación de materias explosivas, inflamables o corrosivas origina que éstas se introduzcan a los almacenes, la multa será de quinientos a mil pesos, y

c) De cien a quinientos pesos por cada manifiesto de importación en tráfico de altura, por las diferencias que se observen entre el propio manifiesto y la descarga, relativas a marcas, números o clases de los bultos, siempre que no hayan sido subsanadas oportunamente;

VI. De cincuenta a quinientos pesos al capitán que no entregue la manifestación en lastre establecido por el artículo 63;

VII. De doscientos cincuenta a dos mil quinientos pesos al capitán de la nave que zarpe sin hacer entrega del manifiesto de carga prevenido por el artículo 70;

VIII. De diez a ciento cincuenta pesos, al porteador, por cada bulto que resulte definitivamente sobrante, en tráfico de altura, conforme a las prevenciones de los artículos 75 y 143. La multa no podrá exceder de cinco mil pesos por los sobrantes a manifiesto, ni de quinientos pesos por los sobrantes a la lista de pasajeros;

IX. De veinticinco a quinientos pesos, al porteador por cada bulto que resulte definitivamente faltante, en tráfico de altura, de acuerdo con lo que previenen los artículos 77 y 143;

X. De cien a mil pesos, al capitán de la nave que zarpe sin hacer entrega del sobordo que establece el artículo 86. La misma multa se impondrá cuando esta infracción se cometa en relación con los demás sobordos que este propio Código menciona;

XI. De cinco a cien pesos, al portador, en el caso previsto por el artículo 96, por cada bulto de cabotaje que resulte definitivamente sobrante en tráfico mixto.

La multa en total no podrá exceder de mil pesos;

XII. De diez a ciento cincuenta pesos, al porteador, en el caso previsto por el artículo 97, por cada bulto de cabotaje que resulte definitivamente faltante en tráfico mixto;

XIII. De cien a mil pesos por la falta de solicitud que se requiere para el transbordo, conforme al artículo 104, tanto al capitán de la nave que dé la carga como al de la que la reciba;

XIV. Por las arribadas imprevistas o forzosas de que trata el artículo 105, cuando sean declaradas injustificadas: de quinientos a cinco mil pesos, al capitán, sin perjuicio de la multa que proceda por la falta de manifiesto, si descarga, en definitiva, mercancías en el puerto;

XV. De cien a quinientos pesos por cada manifiesto, al capitán o consignatario de una nave, cuando no proporcionen la libreta índice prevenida por el artículo 136, sin perjuicio de que la aduana la formule. Si la libreta es proporcionada, pero adolece de errores substanciales a juicio del jefe de la aduana, la multa será de cien a doscientos cincuenta pesos por cada manifiesto;

XVI. De cien a mil pesos, a cada persona que efectúe o trate de efectuar el tráfico con mercancías fuera de los pasos, vados, puentes, vías férreas y garitas a que se refieren los artículos 147 y 646, cuando por sí mismo no constituya infracción de contrabando;

XVII. de cien a quinientos pesos al porteador, por la falta de rótulo que previene el artículo 149; pero si la falta origina que las substancias explosivas, inflamables o corrosivas se introduzcan a los almacenes, la multa será de quinientos a mil pesos;

XVIII. De diez a doscientos pesos por bulto, a la empresa o persona que conduzca las mercancías o equipajes, cuando con infracción a cualquiera de los artículos 157, 407, 648 ó 655, no se presente a los empleados aduaneros de servicio en las garitas, precisamente en el momento en que las propias mercancías y equipajes entren al país, el documento que debe ampararlos. La misma multa se aplicará por cada bulto que resulte faltante o sobrante en los mismos documentos;

XIX. De veinticinco a ciento cincuenta pesos por cada documento, en el caso de las diferencias a que se refiere el artículo 159;

XX. De quinientos a cinco mil pesos a las empresas o particulares, cuando sus aeronaves aterricen sin justificación, en lugar distinto a los señalados por el artículo 165, siempre que no exista infracción de contrabando;

XXI. Cuando no se presente en el preciso momento en que se pase la vista de inspección, el manifiesto a que alude el artículo 180, multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientos pesos. La falta de firma en el manifiesto sólo dará lugar a que se recabe esa firma del piloto o sobrecargo, en el mismo acto de la visita;

XXII. Multa de cinco a cien pesos por los bultos que resulten sobrantes en tráfico aéreo y a los cuales se refiere el artículo 182.

Por lo que toca a los bultos faltantes a que alude el mismo artículo, la multa será de diez a doscientos pesos por cada bulto.

Las multas de que se trate se impondrán al portador o conductor y por tanto no deberán incluirse en la boleta de importación, en la cual se mencionará el número del expediente respectivo.

XXIII. Por infracción a cualesquiera de los artículos 200, 308, 331 fracción II, 336 o 648: multa de quinientos a cinco mil pesos, cuando falte la factura comercial o aunque habiéndola, se encuentre comprendida en alguno de los casos previstos en el artículo 206.

Tratándose de material de ensamble y de más efectos destinados a plantas de montaje, que se importen por aduanas fronterizas al amparo del reglamento que rige a dichas plantas, no se aplicará la multa que fija esta fracción, sino únicamente la señalada por la número XVIII;

XXIV. Cuando al practicarse el reconocimiento aduanero el vista descubra que con infracción al artículo 212, se declare en el pedimento una en exacta clasificación arancelaria con perjuicio para el erario, bien sea en la clase de mercancías, en el peso o en la cantidad de unidades que deban servir de base para la liquidación de los impuestos aduaneros, o se omita la manifestación de algunas mercancías contenidas entre las declaradas, se impondrá al destinatario o al remitente una multa equivalente al importe de los horarios que resulten de aplicar a la suma de los impuestos que se causen y el valor de la valor de la mercancía, la tarifa que rige el cobro de los honorarios de los agentes aduanales. Cuando hubiere intervenido en la operación un agente aduanal, dicha multa será a cargo de éste.

En los casos en que la infracción al artículo 212 se descubra con motivo de un segundo reconocimiento, por denuncia o por cualquiera otra circunstancia, al vista responsable se le sancionará de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y al destinatario o al remitente se le impondrá una multa equivalente a tres tantos del impuesto aduanero omitido. Cuando hubiere intervenido en el despacho un agente aduanal, dicha multa se impondrá a éste. No se aplicarán las sanciones establecidas en este párrafo, cuando el interesado en la operación o el vista del reconocimiento, dé cuenta del hecho antes de que el mismo sea descubierto, ni tampoco cuando la inexactitud derive de un auténtico error de apreciación o de criterio.

Los hechos a que se refiere esta fracción se harán del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, cuando a juicio de la Dirección de Aduanas se presuma la comisión de algún delito.

XXV. Por infracción al artículo 232, multa equivalente al duplo de los impuestos aduaneros correspondientes;

XXVI. De cincuenta a doscientos cincuenta pesos cuando con fracción a los artículos 334 o 655; no sea presentado oportunamente el pedimento por energía eléctrica o gas; sin perjuicio de que la aduana requiera la presentación del documento dentro de un plazo máximo de cinco días. Si la requisitoria es desatendida la propia aduana procederá a tomar la medición correspondiente y hará efectiva una multa equivalente al monto de los impuestos aduaneros causados;

XXVII. Multa equivalente al monto de los impuestos aduaneros correspondientes, por infracción a los artículos 269, 270 fracción I, o 271;

XXVIII. Multa equivalente al duplo de los impuestos aduaneros correspondientes, a quien infrinja lo dispuesto por el artículo 316;

XXIX. Multa equivalente al diez por ciento de los impuestos aduaneros correspondientes, en los casos comprendidos en los artículos 329, 399, 425 y 649, cuando las operaciones relativas asuman el carácter de importación o exportación definitivas, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por estas multas no se instruirá expediente, sino que bastará incluir el importe de ellas en las liquidaciones que se formulen por las prestaciones fiscales a cobrar;

XXX. De cincuenta a mil pesos, según la importancia de la operación, cuando no sea presentada, a los empleados aduaneros, la relación prevenida por el artículo 346, en el preciso momento en que el ganado entre al país;

XXXI. De quinientos a cinco mil pesos a las empresas porteadoras, por el descuido que origine la falta de bultos, violación de ellos o la extracción de mercancías, en los casos previstos por los artículos 402, 403, 438 y 457; Lo anterior sin perjuicio de que en el caso del artículo 438 se cobren a las propias empresas los impuestos aduaneros respectivos y de que se instruya y falle expediente de contrabando contra los responsables directos de la substracción de mercancías;

XXXII. De quinientos a cinco mil pesos a las empresas porteadoras que con infracción a los artículos 405, o 457, entreguen inoportunamente a las aduanas de destino las mercancías que transporten, o cuando las entreguen a un tercero. Si la entrega no es hecha a la oficina destinataria dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que normalmente debiera haberse hecho, se iniciará el expediente contra las empresas para averiguar el

paradero de la mercancía y proceder como corresponda;

XXXIII. Multa equivalente a la diferencia que resulte en los derechos de tránsito, entre la declaración y el resultado, en el caso a que se refiere el artículo 414;

XXXIV. De cinco mil pesos en el caso a que se refiere el artículo 704, siempre que no resulte lesionado el interés fiscal o evadido el permiso de autoridad competente;

XXXV. De cincuenta a quinientos pesos a cada empleado responsable, en el caso de la fracción I, inciso c), del artículo 477;

XXXVI. De cien a cinco mil pesos a la empresa concesionaria, en el caso de la fracción II, inciso b), del artículo 477;

XXXVII. De cien a cinco mil pesos a cada uno de los que cometen una infracción a lo que dispone el artículo 540;

XXXVIII. De quinientos pesos a quien habiendo sido citado por la autoridad aduanera, deje de comparecer sin causa justificada. Si el multado no paga el importe de la multa, ésta le será conmutada por arresto hasta de tres días;

XXXIX. Multa equivalente al monto de los impuestos aduaneros que se causen, al empleado postal que incurra en la infracción a que se refiere el inciso f) de la fracción VI del artículo 669;

XL. De cien a mil pesos, según el valor de la mercancía, salvo sanción distinta consignada expresamente en este Código, a las personas o empresas que cometan irregularidades en los trámites aduaneros, relativos a las operaciones de importación o de exportación de mercancías exentas de impuestos, en los casos en que sin esa exención debieran imponerse multas proporcionales al monto de los impuestos.

XLI. Cuando el capitán de un buque en tráfico de altura o mixto, haga estadía no motivada por arribada forzosa en punto no habilitado de la costa:

a) Por la simple estadía o maniobras de transbordo, multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientos pesos;

b) Si efectúa maniobras de carga o descarga con mercancías exentas de impuestos aduaneros, multa de quinientos a dos mil quinientos pesos;

c) Si efectúa maniobras de carga o descarga con mercancías gravadas por las Tarifas de Importación o Exportación, siempre que las conduzca de manera espontánea a un puerto nacional, multa de mil a dos mil quinientos pesos , y

d) En el caso del inciso anterior, si la infracción se descubre en el propio punto inhabilitado o dentro de las aguas territoriales; se considerará establecida la presunción de contrabando a que se refiere la fracción I del artículo 572;

XLII. De mil a cinco mil pesos al capitán de un buque, cualesquiera que sean su tráfico y nacionalidad, que de manera clandestina tome carga exenta de impuestos aduaneros y la conduzca al extranjero. Igual multa se impondrá al capitán de un buque, cualesquiera que sea su tráfico o nacionalidad, que tome carga exenta de impuestos aduaneros en lugar autorizado con el propósito de conducirla a otro puerto también mexicano y, en vez de hacerlo así, la conduzca al extranjero;

XLIII. De quinientos a cinco mil pesos por el quebrantamiento de candados o sellos fiscales puestos a bordo de las naves, a vehículos de transporte, y a los almacenes fiscales o fiscalizados, según sea el número de candado o sellos que se violen , salvo el caso de fuerza mayor. Lo anterior, independientemente de la pena que competa imponer a la autoridad judicial, cuando el quebrantamiento sea delictuoso.

Para la aplicación de la multa se considerará que la responsabilidad presunta recae sobre los capitanes de las naves, si la violación es de sellos o candados puestos en algún departamento de los buques; sobre las empresas porteadoras, si se trata de sellos o candados puestos a los carros de ferrocarril o a otra clase de vehículos; y sobre las personas a cuyo cargo estén los almacenes fiscales o fiscalizados, cuando en las puertas de éstos hayan sido fijados los sellos o candados de cuya violación se trate;

XLIV. De cien a dos mil quinientos pesos por el quebrantamiento de sellos o precintos que se hubieren fijado a los bultos por una aduana ya sea que se hallen al cuidado de los barcos, a cargo de las empresas de transporte, o en poder de particulares que no los tengan a su libre disposición, según sea el número de sellos o precintos que se violen, y salvo el caso de fuerza mayor. Lo anterior, independientemente de la pena que competa imponer a la autoridad judicial, cuando el quebrantamiento sea delictuoso.

XLV. De mil a diez mil pesos, a las personas que infringiendo el artículo 709, se enuncien como agentes aduanales, sin tener ese carácter. De no ser cubierta esta sanción será conmutada por arresto hasta de 15 días.

XLVI. De cien a mil pesos, a los agentes aduanales, por cada caso que se descubra, cuando dejen de remitir a los destinatarios o remitentes, el comprobante de las prestaciones fiscales a que se refiere la fracción IX del artículo 710;

XLVII. Las omisiones o irregularidades en que incurran los agentes aduanales, por infracción al artículo 710, párrafos primero y segundo de la fracción I, fracciones II a la VII, X, XI y XIII, del propio artículo, al artículo 711, serán castigadas:

a) Con apercibimiento, a fin de que sea subsanada la omisión o irregularidad dentro del plazo que se fije. De la entrega de estos apercibimientos se recabará siempre constancia escrita;

b) Con multa de cien a dos mil quinientos pesos si la omisión o la irregularidad persiste, a pesar del apercibimiento;

c) Con suspensión del ejercicio aduanero, previo acuerdo de la Dirección General de Aduanas, cuando la desobediencia continúe, no obstante haber sido aplicada la multa, y

d) Con cancelación de la patente cuando persista la desobediencia de un agente aduanal a mandato legítimo de las autoridades del

ramo, a pesar de habérsele apercibido, multado o suspendido por la misma causa.

XLVIII. El que con la violación a lo dispuesto por el artículo 553 bis, comercie, compre, enajene o efectúe cualquier acto de adquisición o tenga en su poder por cualquier causa mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, estará obligado:

a) Al pago de los impuestos aduaneros correspondiente así como al de una multa equivalente al duplo de los mismos, si la mercancía sólo causa el impuesto general de importación;

b) Si las mercancías además de causar los impuestos aduaneros correspondientes requieren permiso de autoridad competente para su importación, los efectos pasarán a ser propiedad del fisco federal de conformidad con lo que previene la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al infractor se le impondrá una multa equivalente al duplo de los impuestos que le correspondería pagar;

c) En el caso de que las mercancías extranjeras sólo requieran permiso de autoridad competente para su importación al país, los efectos pasarán a ser propiedad del fisco federal, de conformidad con la Ley reglamentaria mencionada en el inciso anterior, y al infractor se le impondrá una multa de un mil a cien mil pesos.

Los hechos a que se refiere esta fracción serán puestos en conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que dicha dependencia determine si se hace la denuncia correspondiente al Ministerio Público Federal, y

d) Tratándose de mercancías de tráfico prohibido, así como de aquellas no secuestradas, en que no sea posible determinar el monto de los impuestos aduaneros, se impondrá a los responsables una multa de dos tantos del valor de la mercancía; en caso de no poderse determinar dicho valor, la multa será de mil a cien mil pesos. Las mercancías de tráfico prohibido quedarán en propiedad del Fisco Federal."

"Artículo 629. Los jefes de las aduanas impondrán una multa de cien a mil pesos por cada falta, a los particulares que no guarden respeto y compostura en las oficinas aduaneras, o falten a las autoridades del ramo de Aduanas; si no cubren la multa que se les aplique, ésta se les computará por arresto hasta de tres días."

"Artículo 653. (Se deroga.)"

CÓDIGO FISCAL

Artículo segundo. Se REFORMAN los artículos 15, 16, 32 primer párrafo, 38 fracción I, 43 primer párrafo y fracciones I y III, 53 tercer párrafo, 54 primer párrafo, 83 primer párrafo y fracción III 84 - A fracción V, 85 fracción II, 88 último párrafo, 100, párrafos primero y segundo, 101, 110, 112, fracción I, 113, 146 primer párrafo, 154, 157 primer párrafo, 161 primer párrafo, 162, fracción III, 165 párrafos segundo y tercero, 178, 193 último párrafo, 196, 241 y 242 del Código Fiscal de la Federación; se ADICIONAN los artículos 14 con una fracción X, pasando la actual fracción X a ser la XI de dicho artículo, 79 con un segundo párrafo, 83 con una fracción X, y 84 - A fracción II con un inciso g) y con un último párrafo, y con las fracciones VIII y IX, del citado Código, y se DEROGA el artículo 84 bis del propio Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 14.

X. Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso, hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los causantes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, vigilará el exacto cumplimiento de esta disposición.

XI. Las demás personas que señalen las leyes."

"Artículo 15. Para los efectos fiscales se considera:

I. Domicilio de los sujetos pasivos o responsables solidarios los siguientes:

A. Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, el principal asiento de sus negocios; cuando no realicen dichas actividades y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades. En todos los demás casos, la casa en que habiten.

B. Tratándose de personas morales, el local en que esté la administración principal del negocio.

C. Si se trata de sucursales, agencias o establecimientos de negociaciones extranjeras, el local donde se establezcan; si varios establecimientos, agencias o sucursales dependen de una misma negociación, el local en que esté la administración principal en territorio nacional.

II. Residencia en territorio nacional:

A. Tratándose de personas físicas, cuando hayan establecido su casa habitación, salvo que permanezcan fuera de él, en el año de calendario, por más de 183 días naturales consecutivos o no.

B. Tratándose de personas morales, cuando tengan uno o varios establecimientos en el país, por todas las operaciones que en ellos realicen.

III. Que exista enajenación de bienes a través del fideicomiso:

A. En el acto de la constitución del fideicomiso si se designa fideicomisario diverso del fideicomitente y siempre que éste no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

B. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario , si al constituirse el fideicomiso se hubiera establecido tal derecho.

C. En el acto de designar fideicomisario, si éste no se designó al constituirse el fideicomiso, siempre que dicha designación no recaiga en el propio fideicomitente.

D. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o dar dichas instrucciones.

E. En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor."

"Artículo 16. Los estados extranjeros estarán exentos de impuestos, en caso de reciprocidad. No quedan comprendidas en esta exención las entidades de financiamiento pertenecientes a dichos estados extranjeros, domiciliadas fuera de la República.

La Federación no será sujeto pasivo de créditos fiscales, salvo cuando las leyes establezcan expresamente lo contrario."

"Artículo 32. Las obligaciones ante el fisco federal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue, también por prescripción, la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

.............................................................................."

"Artículo 38.

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro Federal de Causantes todas las actividades por las que se esté obligado a presentar declaraciones periódicas relativas a impuestos federales, no citar su número de registro en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficinas o autoridades;

.............................................................................."

"Artículo 43. Para proceder penalmente por los delitos previstos de este Capítulo será necesario:

I. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 51, 66, 71, 72, 75, 76 y 77 de este Código;

III. En los casos de contrabando de mercancía exenta del pago de impuestos o de tráfico nacionalmente prohibido, que la propia Secretaría haga la declaratoria correspondiente;

.............................................................................."

"Artículo 53.

Cuando no sea posible fijar el monto del impuesto omitido con motivo del contrabando o se trate de mercancía exenta del pago de impuestos, la pena aplicable será de diez a cinco años de prisión."

"Artículo 54. Se impondrá pena de prisión de seis meses a doce años en los casos siguientes:

.............................................................................."

"Artículo 79.

Será sancionada con la misma pena, la alteración o destrucción dolosa de las máquinas registradoras de operaciones de caja en las oficinas recaudadoras, que impida que dichas operaciones se registren correctamente."

"Artículo 83. Las autoridades fiscales, a fin de determinar la existencia del crédito fiscal, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones y de delitos fiscales, estarán facultadas para:

III. Requerir a los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros con el fin de que exhiban en su domicilio o en las oficinas de las propias autoridades, los libros de contabilidad y los demás documentos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como que proporcionen los datos o informes relacionados con dicho cumplimiento.

Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos o responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos o responsables solidarios, teniéndoseles por conformes con dichos resultados si dentro del plazo de veinte días no manifiestan sus observaciones ni ofrecen las pruebas documentales pertinentes e idóneas para desvirtuarlos.

IV.

X. Hacer efectiva al sujeto pasivo o responsable solidario una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado en cualquiera de las últimas declaraciones periódicas o provisionales, en la definitiva, o en la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de impuestos propios o retenidos. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en esta fracción se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."

"Artículo 84 bis. (Se deroga.)"

"Artículo 84 - A.

II.

g) Cuando el faltante en inventarios dé lugar al pago de impuesto conforme a las leyes fiscales, siempre que el faltante sea superior al 3%. En caso de merma autorizada por las disposiciones fiscales, el 3% se calculará a partir de la merma autorizada.

Cuando se incurra en alguna de las irregularidades antes señaladas, se podrá, incluso,

liquidar diferencias de impuestos distintos a aquel en que se cometió la irregularidad, aun cuando correspondan a ejercicios anteriores.

V. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al impuesto sobre tenencia o uso de automóviles; ni respecto de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, cuando las mismas se amortizan, total o parcialmente, en el ejercicio que se liquida.

VIII. No obstante lo dispuesto en la fracción I de este artículo, las autoridades fiscales siempre podrán liquidar un período menor del que señala en dicha fracción, y

IX. No se impondrán multas por omisión de impuestos correspondientes a ejercicios que no sean liquidables."

"Artículo 85.

II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cerciorarse del cumplimiento de esta fracción.

.............................................................................."

"Artículo 88.

Ejercidas las facultades y modificada en tiempo la resolución, si ésta quedare sin efectos como consecuencia de un medio de defensa legal, el término de extinción de las facultades comenzará a partir de la notificación de la resolución que ponga fin a la controversia."

"Artículo 100. Las notificaciones personales se harán a quien se deba notificar:

I. En las oficinas fiscales, si comparece personalmente el interesado, su representante legal o la persona autorizada para recibirlas.

II. En su domicilio fiscal, determinado de conformidad con la fracción I del artículo 15 de este Código, o en el último domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Causantes, si no comparece a las oficinas fiscales.

III. En la casa habitación del interesado, en el lugar en que se encuentre o en cualquiera de los lugares señalados en las fracciones que anteceden, indistintamente, tratándose de personas físicas.

IV. En el domicilio que hubiere señalado para oír o recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o de la resolución de la instancia o del procedimiento respectivo. Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias o procedimientos administrativos, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva.

En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, las notificaciones se harán a quien deba notificarse, a su representante o a la persona autorizada para ello; a falta de dichas personas, el notificador dejará citatorio con quien se encuentre en el domicilio de que se trate, para que se le espere a una hora fija del día siguiente.

.............................................................................."

"Artículo 101. Las notificaciones por oficio se harán en los mismos lugares a que se refieren las fracciones I a IV del artículo que antecede. Las que se efectúen por medio de telegrama se harán en los lugares señalados en las fracciones II, III y IV de dicho precepto."

"Artículo 110. En el caso del artículo 108 se procederá como sigue:

I. Transcurridos cinco días a partir de la exigibilidad, se ordenará requerir al deudor para que efectué el pago y en caso de no hacerlo, en la misma diligencia, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios.

II. Si la exigibilidad se origina por las situaciones previstas en el artículo 21, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, apercibido de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal o sus accesorios. El requerimiento de pago se notificará, según el caso, en los términos de las fracciones I a III del artículo 98 y de la diligencia se levantará acta pormenorizada."

"Artículo 112.

I. Si en el acto de requerimiento de pago el deudor no cubre totalmente el crédito a su cargo, o transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere la fracción II del artículo 110, si el deudor no ha hecho el pago correspondiente;

.............................................................................."

"Artículo 113. El ejecutor que designe la oficina en que sea radicado el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará diligencia de requerimiento de pago y secuestro administrativo, o en su caso la de secuestro administrativo, con las mismas formalidades de las notificaciones personales.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

El ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia.

En el caso de la fracción IV del artículo que antecede, quien realice el acto de inspección, llevará a cabo el secuestro administrativo si está facultado para ello en la orden de inspección."

"Artículo 146. Si los bienes rematados fueren raíces o muebles cuyo valor exceda de $100,000.00, la oficina ejecutora dentro de un plazo de cinco días enviará el expediente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el financiamiento que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.

.............................................................................."

"Artículo 154. Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de subasta los bienes de fácil descomposición o deterioro, o las materias inflamables, cuando en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

En esos casos, el ejecutor al momento del embargo informará al deudor que la oficina procederá al depósito de los bienes embargados, si fuere posible o que en su defecto llevará a cabo la venta fuera de subasta, haciéndole saber del derecho que tiene para proponer comprador.

Si no puede hacerse el depósito o el deudor no propone comprador, la oficina ejecutora convocará desde luego a los interesados en adquirir los bienes, fijando la convocatoria en sitio visible de la oficina y en los lugares públicos de la localidad. La base para la venta, será el precio oficial que los bienes tengan señalados para efectos fiscales, y en su defecto, el valor comercial que tengan en la localidad, entendiéndose por ello el de realización de bienes iguales o similares en el propio mercado local.

De no presentarse ningún interesado, la oficina procederá a vender al mejor comprador, previa notificación al deudor.

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieran presentado postores, las oficinas ejecutoras solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para su venta al mejor comprador de conformidad con las disposiciones respectivas de carácter general.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargo señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que se pague de contado, y cubra cuando menos la totalidad de los créditos fiscales."

"Artículo 157. Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios de nulidad, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal y sus accesorios legales en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 de este Código, sin que proceda su dispensa.

.............................................................................."

"Artículo 161. La revocación procederá contra resoluciones definitivas en que se determinen créditos fiscales; se niegue la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o de las que procedan conforme a las leyes fiscales; si imponga una sanción por infracción a las citadas leyes fiscales; o se otorgue permiso o calificación en materia de elaboración de alcohol y aguardiente.

.............................................................................."

"Artículo 162.

III. Que el procedimiento no se ha ajustado a la ley. En este último caso la oposición no podrá hacerse valer sino en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación, de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de los casos en que el remate no quede sujeto a aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 146, y de los supuestos a que se refiere el artículo 154 de este Código.

.............................................................................."

"Artículo 165.

La interposición del recurso suspenderá los plazos para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales y de los derechos de los particulares, hasta en tanto se emita la resolución que proceda.

La declaratoria de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la de las actuaciones efectuadas con posterioridad a la notificación anulada y que tengan relación con ella.

.............................................................................."

"Artículo 178. Los particulares que sean parte, podrán autorizar por escrito a Licenciado en Derecho que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, ofrezca y rinda pruebas, alegue e interponga recursos."

"Artículo 193.

El actor presentará copia de la demanda para cada una de las partes y copia de los documentos que presente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando no dependa de la Secretaría mencionada."

"Artículo 196. Si la demanda es oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 193, el magistrado instructor deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. La prevención deberá notificarse personalmente al promovente, si señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la sala; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando no dependa de la citada Secretaría.

Si dentro del término mencionado el promovente no subsana los defectos, la demanda será desechada."

"Artículo 241. El recurso a que se refiere el artículo que antecede deberá ser interpuesto precisamente en escrito dirigido al presidente del Tribunal, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna, la que deberá practicarse en su sede al titular de la Secretaría o Departamento de Estado o a los directores o jefes de los organismos fiscales autónomos, según corresponda. El escrito será firmado por el titular y en caso de ausencia por quienes legalmente deban sustituirlo.

Al recibirse el recurso se designará al magistrado instructor, el que admitirá el recurso, si procede, y mandará correr traslado a la parte contraria por el término de cinco días, para que exponga lo que a su derecho convenga. Vencido dicho término, el magistrado instructor, dentro del plazo de un mes, formulará el proyecto de resolución que se someterá a la Sala Superior."

"Artículo 242. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al presidente de la Suprema Corte de Justicia, que deberá ser firmado por el titular de la Secretaría o Departamento de Estado o por los directores o jefes de los organismos fiscales autónomos, según corresponda. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y trascendencia del asunto de que se trata. Si el valor del negocio es le $500,000.00 o más, se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto de recurso."

AGUAS ENVASADAS

Artículo tercero. Se reforman los artículos 2o., párrafos primero y tercero, 3o., inciso A, 5o., segundo párrafo, 8o., primer párrafo y fracción X, y 15 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos; se Adicionan los artículos 1o., con un último párrafo, 3o., con dos párrafos finales 5o., con un párrafo final, 8o. A. 8o. B, 8o. C, 8o. D, 8o. E, y 16, con un párrafo final, de y a la citada Ley; y se Derogan los artículos 8o., último párrafo y 20 de la propia Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.

Se equipara a la compraventa de primera mano la importación de los productos a que se refiere este precepto."

"Artículo 2o. Son sujetos del impuesto, las personas físicas o morales y las unidades económicas que importen los productos a que se refiere el artículo anterior, o que los elaboren o envasen para su venta.

También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados directamente al público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el pago del impuesto se efectúe mediante retención. La retención se efectuará por los productores de jarabe utilizados en la elaboración de los productos, aplicando la tasa del 48% sobre el precio de venta de primera mano; las empresas productoras de jarabe deberán solicitar la autorización correspondiente, obteniendo previamente la conformidad de los expendedores."

"Artículo 3o.

A) Productos contenidos en envases cerrados 18%.

Tratándose de importación la base será el valor de los productos importados. Dicho valor será el precio más alto de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor.

Tratándose de importadores que no vendan los productos a personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado."

"Artículo 5o.

Si la venta de los productos se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, del monto del impuesto que resulte en los términos del artículo 3o., podrá deducirse el 25%, previa autorización en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando en los contratos respectivos conste la zona de distribución perfectamente delimitada, así como los demás elementos que permitan determinar con precisión la procedencia de la deducción.

Tratándose de los productos señalados en el artículo 1o., fracción V, podrá deducirse del monto del impuesto que resulte conforme al artículo 3o. de la Ley, el porciento que mediante disposiciones de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este porciento se establecerá tomando en consideración los costos de distribución de los contribuyentes."

"Artículo 8o. Son obligaciones de los contribuyentes que elaboren o envasen los productos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 1o. de esta Ley, las siguientes:

X. Presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera, declaraciones de las operaciones de venta o salida de productos realizadas en le mes inmediato anterior, así como el remanente de existencia en el almacén al finalizar el mismo período. Con la declaración se hará el pago del impuesto.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 8o. A. Los productores o envasadores de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, tendrán únicamente las obligaciones señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, X y XIII del artículo anterior."

"Artículo 8o. B. Son obligaciones de los contribuyentes que exploten aparatos para expender refrescos no embotellados:

I. Manifestar los aparatos que tengan en servicio con indicación precisa de la capacidad de productos que puedan expender, capacidad de los recipientes de enajenación y los precios correspondientes, incluyendo el recipiente.

II. Presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, declaración de las operaciones de venta realizadas en el mes inmediato anterior, con la cual se hará el pago

del impuesto. La declaración a que se refiere esta fracción podrá ser presentada ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente."

"Artículo 8o. C. Son obligaciones de los importadores:

I. Prestar a la Secretaría de Hacienda y crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones listas de los productos importados, por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, proporcionando todo a cambio o adición a las listas señaladas, dentro de los diez días siguientes al de su modificación. En ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor que se considere para efectos de impuesto general de importación.

II. Expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asiente el valor de las bebidas importadas, consignando por separado los descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción que se otorguen al adquiriente.

III. Pagar en la aduana, el impuesto correspondiente, No podrán retirarse los productos de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley, Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los productos en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito."

"Artículo 8o. D. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre producción e importación, en su caso, consumo por entidad federativa, y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen los productos importados."

"Artículo 8o. E. Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada las declaraciones mensuales y anuales señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses no hayan realizado enajenaciones gravadas, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o anual según se trate, en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en los casos señalados en la fracción III del artículo 8o. C."

"Artículo 15. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado como cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."

"Artículo 16...

Tampoco se pagará el impuesto por las ventas de primera mano de los productos con un contenido alimenticio balanceado que se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho contenido alimenticio deberá incluir un mínimo de 15 gramos de proteínas por litro del producto de que se trate."

"Artículo 20. (Se deroga.)."

CERVEZA

Artículo cuarto. Se REFORMAN los artículos 3o., 5o., 6o. y 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza; se ADICIONAN los artículos 1o., con un párrafo final de 4o. bis 1, 5o. bis y 10, con un último párrafo de y a la citada Ley, y se DEROGAN los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 24 y 29 de la propia Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.

Para efectos de esta ley se equipara a la producción de cerveza, la importación destinada al consumo nacional."

"Artículo 3o. Son causantes del impuesto, los productores e importadores de cerveza destinada al consumo nacional."

"Artículo 4o. bis 1. Tratándose de cerveza de importación el valor que se tomará para calcular el impuesto será el precio más alto de venta a las personas que la adquieran para su enajenación al consumidor, incluyendo los envases y empaques sin deducir cantidad alguna por descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos. De la base sólo se excluirá el importe de la cuota fija por los litros de cerveza correspondiente.

Tratándose de importadores que no vendan los productos a personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de importación, a excepción del impuesto al valor agregado. De la base sólo se excluirá el importe de la cuota fija por los litros de cerveza importados."

"Artículo 5o. El impuesto se pagará como sigue:

I. La parte del impuesto determinado aplicando la cuota, se pagará mediante

declaración ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, respecto del volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los controladores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados a través de los mismos o de los recipientes de verificación en su caso, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos que no hubiere salido de la fábrica. La lectura de los contadores oficiales automáticos deberá hacerse al terminar las labores de cada día o antes de iniciarse las del siguiente. Tratándose de importación, la parte del impuesto determinado mediante cuota se pagará en la aduana respecto de los litros importados.

II. La parte del impuesto determinado aplicado la tasa sobre el valor de la cerveza, se pagará mediante declaración anta la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente a más tardar al día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, respecto de las enajenaciones efectuadas en el mes anterior. Tratándose de importación, la parte del impuesto determinado mediante tasa se pagará en la aduana sobre el valor de la cerveza importada.

III. Dentro de los quince días siguientes al momento que fije el Reglamento, la cantidad que corresponda al volumen de cerveza que según las determinaciones de la riqueza potencial de las materias primas que se utilizan para su elaboración, realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulten teóricamente producida y no acusada por los contadores oficiales automáticos o recipientes de verificación.

Las declaraciones a que se refieren las fracciones I y II, de este artículo podrán ser presentadas ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.

No podrá retirarse de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, la cerveza importada sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Este impuesto pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse la cerveza en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito".

"Artículo 5o bis. Los contribuyentes deberán presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre producción, importación y consumo por entidad federativa, y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen la cerveza importada.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones mensuales y anuales señaladas en esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o anual según se trate, ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal."

"Artículo 6o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."

"Artículo 10.

Los importadores de cerveza estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones, listas de los productos importados por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, proporcionando todo cambio o adición a las listas señaladas dentro de los diez días siguientes a los de su modificación, en ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación; y expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asiente el valor de las bebidas importadas, consignando por separado los descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción que se otorguen al adquiriente."

"Artículo 12. (Se deroga)."

"Artículo 13. (Se deroga)."

"Artículo 14. (Se deroga)."

"Artículo 15. Para los efectos del artículo 4o., los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrán derecho a las participaciones correspondientes, de conformidad con los datos proporcionados en la declaración a que se refiere el artículo 5o. bis de esta Ley.

La Federación efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta de la participación anual, los cuales calcularán con base en las declaraciones del año anterior."

"Artículo 16. (Se deroga)."

"Artículo 17. (Se deroga)."

"Artículo 18. (Se deroga)."

"Artículo 20. (Se deroga)."

"Artículo 21. (Se deroga)."

"Artículo 24. (Se deroga)."

"Artículo 29. (Se deroga)."

EROGACIONES POR REMUNERACIÓN

AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO

BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA

DE UN PATRÓN

Artículo quinto. Se REFORMA el último párrafo del artículo 16 de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Leyes que Rigen Impuestos Federales y Establece Vigencia Propia para Disposiciones Consignadas en Anteriores Leyes de Ingresos de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 31 del mismo mes y año, para quedar como sigue:

"Artículo 16.

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto salvo las contenidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Están exentos del pago de este impuesto, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios."

INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL,

AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo sexto. Se REFORMAN los artículos 12, Tarifa "B", Categoría Tercera; 19, 34, fracción II, 35, párrafos primero y último, 38 bis, primer párrafo, 47, 56, fracción V, 132 fracción XIII inciso b), segundo párrafo y fracción XVIII inciso a), y 134, de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas; se ADICIONAN los artículos 17, con último párrafo, 35 bis, 39, con una fracción V de y a la propia Ley, y se DEROGAN los artículos 29 segundo párrafo, 33 y 38, en sus dos párrafos finales, y 53 fracción II, párrafo último y el artículo 132, fracción XIII, inciso b), segundo párrafo numerales 1 y 2, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 12.

"B" ENVASAMIENTO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

..... Tercera. Brandies que contengan más de 90% de aguardiente de uva 40% ......"

"Artículo 17.

Tratándose de envasamiento de bebidas alcohólicas, se considera efectuada la enajenación cuando las bebidas salgan a cualquier título o por cualquier motivo del lugar donde se envasen, así como de bodegas y almacenes del contribuyente, excepto cuando de una dependencia a otra del propio contribuyente."

"Artículo 19. El impuesto a la venta de primera mano de azúcar se pagará el segundo día hábil de cada semana en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante declaración que contenga la relación de las facturas oficiales de venta expedidas en la semana anterior.

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en la mencionada oficina autorizada".

"Artículo 29. (Se deroga su segundo párrafo.)"

"Artículo 33. (Se deroga.)"

"Artículo 38. (Se deroga sus dos párrafos finales.)"

"Artículo 34.

II. Tratándose de bebidas alcohólicas:

a) El impuesto se pagará mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquel no lo fuera, en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, aplicando la tasa que corresponda de la Tarifa "B" del artículo 12 al valor de las bebidas enajenadas en el mes anterior, conforme a los últimos precios declarados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 fracción XI inciso b). La declaración a que se refiere este párrafo podrá ser presentada en la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente. Del impuesto que resulte se podrán hacer las siguientes bonificaciones:

I. Las cantidades que consten en las facturas por concepto del impuesto de producción, por el alcohol de características especiales y por el aguardiente utilizado.

2. Las cantidades que consten en las facturas por concepto de impuesto de venta de primera mano de alcohol, cuando éste se haya adquirido directamente de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., o de sus distribuidores o almacenistas autorizados. En las facturas deberá señalarse como adquiriente al elaborador de la bebida y la dirección donde se encuentre la planta de envasamiento.

Las bonificaciones a que se refiere este inciso sólo se aplicarán por la cantidad de alcohol o aguardiente utilizado para elaborar el volumen de las bebidas enajenadas en el mes inmediato anterior.

Los contribuyentes deberán presentar las facturas correspondientes a la oficina autorizada para que ésta determine el monto de las bonificaciones. Los contribuyentes deberán solicitar en la oficina autorizada, marbetes que deberán adherirse a los envases menores en la forma que establezca el Reglamento, los cuales no podrán salir del lugar de envasamiento sin cumplir este requisito.

El suministro de marbetes será hasta de un 15% superior a los adquiridos durante el mismo mes del año anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la adquisición de un mayor número de marbetes cuando el causante demuestre las causas que lo ameriten.

Cuando no pueda tenerse la referencia del mes del año anterior, se aplicará la referencia del mes anterior a aquél en el que se haga la solicitud.

Tratándose de causantes que inicien operaciones se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración mensual prevista en este inciso, aún cuando por alguno de

los meses no hayan realizado enajenaciones gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en los casos señalados en el inciso b) de este artículo. Las solicitudes de marbetes podrán presentarse ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento.

b) Tratándose de importación el impuesto se pagará en la aduana aplicando la tarifa "B" del artículo 12 al valor de las bebidas importadas, conforme a los últimos precios declarados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 fracción V. No podrán retirarse los productos del recinto aduanal sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse las bebidas envasadas en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Los importadores que se dediquen a la enajenación de bebidas alcohólicas importadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente, podría diferir el entero del impuesto que se tiene que pagar, hasta que las bebidas alcohólicas sean enajenadas por el importador en territorio nacional.

Si la importación se efectúa en recipientes menores los marbetes se adherirán a los envases en dicho recinto, salvo lo dispuesto en el artículo 36. Si la importación se efectúa en recipientes mayores los marbetes deberán adherirse a los envases menores inmediatamente después de concluido el envasamiento, en la forma que establezca el Reglamento.

c) Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra lo que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales.

d) Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encuentre por comprobación directa o utilizando los medios indirectos de la investigación económica, que los precios en que se venden los productos a quienes los adquieren para su venta a los consumidores, difieren de los declarados por el contribuyente dará a conocer a éste las variaciones encontradas. El contribuyente, en un plazo de 15 días, podrá inconformarse ante dicha Secretaría y probar que los precios declarados por él son reales. Si el contribuyente no formula inconformidad o no prueba la realidad de los precios declarados por él, la Secretaría rectificará la base del impuesto y formulará la liquidación de impuesto omitido que corresponda".

"Artículo 35. Tratándose de alcohol, cabezas y colas se tendrá por omitido totalmente el pago del impuesto, con las mismas consecuencias que si el envase no tuviera marbete, en todos los casos en que éste se adhiera en forma distinta a la que establezca el Reglamento, o bien cuando su valor no corresponda al del producto de que se trate.

..... Los marbetes adheridos a los envases no podrán desprenderse para ser utilizados en otros."

"Artículo 35 bis. Tratándose de productos que sean devueltos al envasador, el impuesto pagado en la enajenación de los mismos, podrá deducirse en la declaración correspondiente al mes en que ocurre la devolución."

"Artículo 38 bis. Los causantes del impuesto de producción de aguardiente regional, cuyas fábricas estén clasificadas en la Categoría C., quedarán exentos del impuesto de producción cuando reúnan los siguientes requisitos, que deberán comprobar previamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta haga la declaratoria respectiva:

....."

"Artículo 39.

V. La exportación de las bebidas alcohólicas en envases menores o mayores."

"Artículo 47. Para el ejercicio de cada una de las actividades a que se refiere esta Ley, deberá solicitarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la iniciación de actividades, la autorización o en su caso la revalidación correspondiente, las que se otorgarán por cada actividad y por cada ejercicio fiscal, una vez que se hayan cumplido los requisitos que fija el reglamento."

"Artículo 53.

II.

(Se deroga el párrafo final de esta fracción.)

......"

"artículo 56.

V. Proporcionar las datos a que se refiere la fracción XI del artículo 53. Los precios de las listas de las bebidas alcohólicas importadas en ningún caso podrán ser inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación.

....."

"Artículo 132.

XIII.

b).

El vino que puede utilizarse como materia prima será el que provenga, exclusivamente, de la fermentación de los azúcares, presentes en el jugo obtenido de la expresión de uvas frescas. aún cuando se hagan a dicho jugo las correcciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

1. (Se deroga.)

2o. (Se deroga.)

.....

XVIII

a) DE MESA. Los obtenidos de acuerdo a la definición anterior, y a los cuales únicamente se les permite la adición de sacarosa en la proporción que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuando dichos mostos no tengan la cantidad suficiente de azúcares para que el vino llegue a la graduación alcohólica máxima del 14 Co. G. L., con adición, en su caso, de correctores, clarificantes, colorantes, decolorantes, etc., que permita las disposiciones aplicables, así como los tratamientos físicos que sean necesarios.

....."

"Artículo 134. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre consumo por entidad federativa, producción e importación y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen los productos importados.

Tratándose de importadores que no se encuentren obligados a presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, la información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a cada año de calendario. La declaración se presentará durante los tres primeros meses del año siguiente.

Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada las declaraciones a que se refiere este artículo, aún cuando no hayan realizado enajenaciones o importaciones, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración."

MINERÍA

Artículo séptimo. Se REFORMAN los artículos 3o., segundo párrafo. 7o., párrafos primero, penúltimo y último, 8o. fracción I y último párrafo, 9o., en sus dos párrafos finales y 15 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, y se ADICIONA al artículo 4o., con una fracción III de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los minerales que señala el artículo 4o. del ordenamiento citado en el párrafo anterior.

....."

"Artículo 4o.

III. La sal común o cloruro de sodio. Por este mineral no se presentarán declaraciones."

"Artículo 7o. Los contribuyentes del impuesto a la producción de minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso, que enajenen los minerales para su beneficio en territorio nacional, causarán el impuesto correspondiente a los minerales enajenados, que será retenido por los adquirientes, previa deducción de los subsidios a que aquéllos tengan derecho, en los términos de esta Ley. No se retendrá el impuesto en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya hubiere retenido y pagado el impuesto con motivo de enajenaciones previas o por encontrarse en los supuestos previstos en el cuarto párrafo de este artículo siempre y cuando el enajenante proporcione al adquiriente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma.

.....

De no iniciarse el beneficio o de no efectuarse la enajenación a que se refiere el párrafo primero, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de obtención de los minerales, el contribuyente presentará éstos ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y comprobarán haber pagado mediante declaración en las Oficinas Federales de Hacienda el impuesto correspondiente a los minerales presentados.

No podrá efectuarse la exportación de minerales si éstos no se presentan previamente a las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprueba haber pagado en las oficinas autorizadas mediante declaración el impuesto correspondiente a los minerales presentados. En dicho pago podrá deducirse el impuesto pagado y el monto de los subsidios que correspondan al declarante. "Artículo 8o. I. Presentar los minerales ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye, dentro del mes siguiente al día en que se termine su beneficio. Para estos efectos se entiende por terminación de beneficio la última fase del proceso minero metalúrgico.

.....

No podrá efectuarse la exportación de minerales, si éstos no se presentan previamente para su muestreo y ensaye y se comprueba haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el impuesto correspondente a los minerales presentados. En dicho pago podrán deducirse el impuesto retenido y pagado, el monto de los subsidios reconocidos al enajenante del mineral y los que correspondan al declarante por el mineral que no hubiere adquirido de terceros. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo."

"Artículo 9o.

En el caso de que los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se exporten, se presentarán previamente ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprobará haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el impuesto correspondiente. En dicho pago podrán deducirse los subsidios a que el contribuyente tenga derecho. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Cuando los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se enajenen para que se beneficien en el país, los adquirientes retendrán de los contribuyentes el monto del impuesto, previa deducción de los subsidios a que éstos tengan derecho en los términos de esta Ley y presentarán cada mes una declaración ante la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, con la que enterarán el impuesto retenido en el mes inmediato anterior. El impuesto retenido y enterado, se deducirá de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso estará a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 7o. No se retendrá el impuesto en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya hubiere retenido y pagado el impuesto con motivo de enajenaciones previas, siempre y cuando el enajenante proporcione al adquiriente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma."

"Artículo 15. Se considera que se efectúa la enajenación de los minerales en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se desvíen los minerales al adquiriente. A falta de envío, al entregarse materialmente los minerales.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación."

RENTA

Artículo octavo. Se REFORMAN los artículos 6o. primer párrafo, 18 último párrafo, 19 fracción VI inciso h), subinciso 3, 20 - A fracción II, 21 fracción XII inciso a, 30 párrafos primero y último, 31, fracción I, incisos b) y d), 41, 42, fracciones III, V y VII en sus párrafos primero y tercero, 49 fracciones XIV incisos a) y b) y XVI, 52 en lo referente a la Tarifa, 55 fracción III, 63 segundo párrafo, 68 fracciones I y II, 70 fracción II y los párrafos primero, segundo y tercero siguientes a dicha fracción, 72 fracción I, 94 primer párrafo, 95 primer párrafo y el párrafo posterior a la fracción IV y 98 en lo referente a la tarifa; se ADICIONAN los artículos 5o. con una fracción V, 19 con una fracción IV, 20 fracción II, con un último párrafo, 21 - A, 27 con una fracción XVIII, pasando la actual fracción XVIII a ser la fracción XIX del propio artículo, 31 fracción I, con los incisos k) y l), así como un último párrafo a esta fracción, 49 con las fracciones XXVIII y XXIX, 60 con un último párrafo, 62 con una fracción VII, 62 - A y 94 con una fracción X de y a la propia Ley, y se DEROGA el segundo párrafo del artículo 11 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.

.....

V. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

....."

"Artículo 6o. Los causantes del impuesto sobre la renta presentarán personalmente las declaraciones que previene esta Ley en las oficinas autorizadas, o bien, podrán enviarlas por medio del servicio postal en pieza certificada a las oficinas exactoras, caso en el cual se tendrá como fecha de presentación el día en que hagan la entrega a las oficinas de correos.

Tratándose de los avisos a que se refiere esta Ley, deberán presentarlos ante las oficinas exactoras.

....."

"Artículo 11.

(Se deroga el segundo párrafo.)

....."

"Artículo 18.

El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor. Dichos ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que el causante elija. Tratándose de personas físicas su ejercicio corresponderá al año de calendario."

"Artículo 19.

IV. No será ingreso acumulable el impuesto al valor agregado que trasladen los contribuyentes en términos de Ley.

.....

VI.

h).

3. Que la persona que conceda el uso y goce del bien señale la tasa de interés que se considere fijar los pagos de las cantidades convenidas y se obligue, una vez cumplido el pago de las cantidades convenidas durante el plazo inicial forzoso y a elección de quien recibe el bien, a la realización de una de las siguientes opciones:

....."

"Artículo 20.

II.

Los contribuyentes deberán llevar los sistemas de control de inventarios que determine el Reglamento.

III.

....."

"Artículo 20 - A.

II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente al año de calendario anterior a aquél en que se deba presentar la declaración, se multiplicará por el factor que señale la Ley de Ingresos de la Federación. Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes. Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan que sean a plazo mayor de un año:

a) Las inversiones en títulos de crédito distintos de las acciones y de los certificados de participación no amortizables.

b) Los documentos por cobrar.

c) Los depósitos en instituciones de crédito.

Las partes sociales no se incluirán dentro de los activos financieros.

....."

"Artículo 21.

VII.

a) Del total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, se considerará como costo de adquisición de los

bienes la cantidad resulte de aplicarle el por ciento que conforme al cuadro contenido en el artículo 21 - A de esta Ley corresponda, según el número de años del plazo inicial forzoso del contrato y la tasa de interés aplicable al primer año del plazo pactado. El costo de adquisición determinado en los términos de este inciso, se depreciará conforme a los por cientos y en la forma establecida en las fracciones I y III de este artículo a partir de la fecha en que se inicie la utilización de los bienes. El saldo que se obtenga después de restar a los pagos efectuados la cantidad que resulte de aplicar a dichos pagos el por ciento de costo de adquisición que corresponda conforme al cuadro establecido en el artículo 21 - A, se deducirá en el ejercicio en el que se realicen dichos pagos.

b)......"

"Artículo 21 - A. El por ciento que se aplicará al total de pagos convenidos para el término forzoso inicial de los contratos a que se refieren el inciso h) de la fracción Vi del artículo 19 de esta Ley, para determinar el costo de adquisición de los bienes cuyo uso o goce se conceda, será el que corresponda conforme al número de años pactado como plazo inicial forzosos del contrato, en la columna relativa a la tasa de interés aplicable en el primer año del plazo, conforme al cuadro siguiente:

Tasa de Tasa de Tasa de Tasa de

Número de interés interés interés interés

años del hasta 12% 14% 16%

plazo inicial 10%

forzoso

Costo Costo Costo Costo

del contrato de de de

de adquisición % adquisición % adquisición % adquisición%

1 91 89 88 86

2 87 85 83 81

3 83 80 77 75

4 79 76 73 70

5 76 72 69 65

6 73 69 65 61

7 70 65 61 58

8 67 62 58 54

9 64 59 55 51

10 62 56 52 48

11 59 54 50 46

12 57 52 47 43

13 55 49 45 41

14 53 47 43 39

15 51 45 41 37

16 49 44 39 35

17 47 42 37 34

18 46 40 36 32

19 44 39 34 31

20 43 37 33 30

21 a 25 39 34 30 27

26 a 30 33 29 25 22

Más de 30 28 23 20 18

Tasa de Tasa de Tasa de Tasa de

Número de interés interés interés interés

años del hasta 12% 14% 16%

plazo inicial 10%

forzoso

Costo Costo Costo Costo

del contrato de de de

de adquisición % adquisición % adquisición % adquisición%

1 85 83 82 81

2 79 76 74 73

3 72 70 68 66

4 67 65 62 60

5 63 60 57 55

6 58 55 53 50

7 54 52 49 46

8 51 48 45 43

9 48 45 42 40

10 45 42 39 37

11 42 39 37 34

12 40 37 34 32

13 38 35 32 30

14 36 33 30 28

15 34 32 29 27

16 32 30 27 25

17 31 28 26 24

18 29 27 24 23

19 28 25 23 22

20 27 24 22 20

21 a 25 24 22 20 18

26 a 30 20 18 16 15

Más de 30 16 14 13 12

Tasa de Tasa de Tasa de Tasa de

Número de interés interés interés interés

años del hasta 12% 14% 16%

plazo inicial 10%

forzoso

Costo Costo Costo Costo

del contrato de de de

de adquisición % adquisición % adquisición % adquisición%

1 79 78 76

2 71 69 67

3 64 62 60

4 58 56 54

5 53 51 49

6 48 46 44

7 44 42 39

8 40 38 36

9 37 35 33

10 35 33 31

11 32 30 28

12 30 28 26

13 28 26 25

14 26 25 23

Tasa de Tasa de Tasa de Tasa de

Número de interés interés interés interés

años del hasta 12% 14% 16%

plazo inicial 10%

forzoso

Costo Costo Costo Costo

del contrato de de de

de adquisición % adquisición % adquisición % adquisición%

15 25 23 22

16 23 22 20

17 22 21 19

18 21 19 18

19 20 19 17

20 19 18 16

21 a 25 17 16 14

26 a 30 14 13 12

Más de 30 11 10 09

Cuando quien conceda el uso o goce de un bien en los términos del artículo 19

fracción VI, inciso h) de esta Ley, sea un extranjero residente en el extranjero, para efectos de la aplicación del cuadro contenido en este artículo, se considera que el interés fijado para determinar los pagos correspondientes al primer año del plazo, es el interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres (LIBOR) al momento de celebrar el contrato.

Cuando la tasa de interés pactada no coincida exactamente con alguno de los por cientos de tasa de interés establecidos en el cuadro contenido en este artículo, para determinar el por ciento aplicable, se considerará la tasa de interés más próxima al interés pactado. Si este último tiene la misma proximidad a dos tasas de interés, se considerará la más alta.

Cuando el plazo pactado corresponda a un número determinado de años completos y a una fracción de año, dicha fracción se considerará como un año completo, cuando la misma exceda de seis meses."

"Artículo 27.

XVIII. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que el hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

XIX. Las demás que prevengan esta Ley y otras disposiciones aplicables."

"Artículo 30. Las personas morales de nacionalidad extranjera residentes en el extranjero que accidentalmente realicen actos de comercio, determinarán la base del impuesto por cada operación, deduciendo del ingreso bruto obtenido, el costo de las mercancías objeto de la misma y los gastos estrictamente indispensables efectuados con motivo de la operación que directamente afecten dicho ingreso y que satisfagan los requisitos establecidos por esta Ley.

.....

El impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 34 a la base del impuesto. En este caso, para el pago del impuesto, se presentará una declaración a la oficina autorizada del lugar en que se haya efectuado el acto de comercio, dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la operación y acreditarán en su caso el importe de la retención que les haya sido afectada. "

"Artículo 31.

I.

b) Regalías y retribuciones de cualquier clase por el uso, la concesión de uso o la transmisión a cualquier título, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones, de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, incluyendo los servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos anteriores.

......"

d) Regalías y retribuciones de cualquier clase por el uso o la concesión de uso de patentes o de certificados de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad.

......

k) Arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. En este caso la base será el 70% del ingreso bruto.

l) Arrendamiento de bienes muebles, distintos de los señalados en los incisos anteriores, así como las retribuciones que deriven de un contrato que reúna los requisitos que establece el artículo 19, fracción VI, inciso h). En este último caso la base se determinará del ingreso bruto la proporción en los términos del artículo 21 fracción XII, se considere como costo de adquisición de los bienes.

.....

No se causará el impuesto establecido en esta Ley, por los intereses pagados al extranjero que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal.

......"

"Artículo 41. En los casos a que se refiere el artículo 31, el impuesto se calculará aplicando las siguientes tasas:

I. A los ingresos señalados en las fracciones I, inciso c) y III.........4%

II. A los señalados con las fracciones I, incisos a) y f) y IV...........10%

III. A los mencionados en las fracciones I, incisos e), g), j) y l) y V.....21%

IV. A los mencionados en la fracción I, inciso h)...........4%

V. A los mencionados en la fracción I, incisos d), i) y k), se les aplicará la tarifa general del presente Título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario.

Cuando los contratos involucren una patente o certificados de invención y asistencia técnica relacionada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el impuesto se cause y se pague en los términos de la fracción VI.

VI. A los mencionados en la fracción I, inciso b), se les aplicará la tarifa general del presente Título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario a las que se podrán efectuar las deducciones autorizadas en dicho Título realizadas en territorio nacional, o bien, se aplicará al ingreso bruto sin deducciones la tasa de 21%, a opción del contribuyente. Cualquiera que sea la opción, las personas que deban hacer los pagos retendrán el 21%.

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en las fracciones que anteceden, enterarán el impuesto respectivo a más tardar el día 15 o el siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a la fecha en que se pago sea exigible, aún cuando no realicen la retención. En el caso a que se refiere la fracción V, deberán retener el impuesto que resulte de aplicar en su caso, la tarifa correspondiente a los ingresos acumulables a que el causante tenga derecho en el año de calendario, acreditado el impuesto previamente enterado. Tratándose de los contribuyentes que efectúen la opción a que se refiere la fracción VI de este artículo, pagarán el impuesto correspondiente en el mes de marzo del año de calendario siguiente a aquél en que obtengan las percepciones, mediante declaración y acreditando a retención efectuada."

"Artículo 42.

III. Practicar balance a la fecha en que termine el ejercicio, la cual no podrá modificarse sin la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A la fecha de balance deberá practicarse inventario de existencias de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

.....

V. Consolidar los resultados de la matriz con los de las sucursales que tenga el causante. La declaración se presentará en la oficina autorizada que corresponda al domicilio del contribuyente.

.......

VII. Presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ocurra la liquidación, clausura, traspaso, fusión de sociedades o cambio de fecha de balance, una declaración relativa a sus operaciones e impuesto causado en el período comprendido entre el día siguiente a aquél que hubiera terminado su último ejercicio y la fecha en que hubiera ocurrido cualquiera de las circunstancias señaladas. En los casos de fusión presentará la declaración mencionada por sociedad que desaparezca, la que subsista. La declaración a que se refiere esta fracción en el caso de traspaso, deberá presentarse cuando en virtud del mismo se dejen de realizar actividades empresariales.

......

Dentro de los seis meses a partir de la fecha en que se haya formulado la declaración de liquidación o clausura, presentarán la relativa al impuesto sobre las operaciones de liquidación del activo del negocio; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo en el plano señalado, se presentará la declaración con las operaciones realizadas hasta la fecha y posteriormente, declaraciones provisionales semestrales hasta que se lleve a cabo la liquidación total del activo. En tales declaraciones se acumularán los ingresos percibidos desde el inicio de la liquidación y se determinará el impuesto respectivo acreditando los pagos efectuados con anterioridad.

......."

"Artículo 49.

XIV.

a) Que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.

b) Que el importe de la enajenación se destine, dentro del año siguiente, a la adquisición o construcción de otra casa - habitación de su propiedad, en la que establezca su domicilio. Si sólo se invierte parte del importe obtenido, por la parte proporcional no invertida se pagará el impuesto en los términos de este Título.

.......

XV.

XVI. Los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales, los títulos valor y los bienes que formen parte del activo fijo del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda del importe de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

..... XXVIII. El impuesto al valor agregado traslado por el contribuyente en términos de ley.

XXIX. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente noventa veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título."

"Artículo 52.

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......

"Artículo 55.

III. Proporcionar a las personas que les hubiera prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación.

IV.

.....

"Artículo 60.

Los contribuyentes o agrupaciones que remitan a personas físicas o agrupaciones radicadas en el extranjero, cantidades por concepto de participación, deberán retener el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 98 de esta Ley, a los ingresos totales a que el causante radicado en el extranjero, tenga derecho en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado al presentar la declaración."

"Artículo 62.

VII. La deducción adicional en los términos del artículo 62 - A.

......."

"Artículo 62 - A. La deducción adicional establecida en la fracción VII del artículo 62 de esta Ley, se determinará conforme a lo siguiente:

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 62 de esta Ley, que corresponda al año de calendario de que se trate, calculada conforme al por ciento señalado en la fracción I del artículo 95 de la misma, se le aplicará el factor que determine la Ley de Ingresos de la Federación.

En los casos en que además de la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 62 de esta Ley, se efectúen las mencionadas en la fracción III del citado artículo, la deducción adicional se calculará restando del valor de las inversiones en edificios y construcciones, el 80% del saldo de la deuda correspondiente a capital, aplicado al resultado el por ciento que establece la fracción I del artículo 95 de dicha Ley y la cantidad así obtenida se multiplicará por el factor que determine la Ley de Ingresos de la Federación."

"Artículo 63.

Tratándose de subarrendamiento sólo se considerarán la deducción por el importe de las rentas del bimestre que pague el subarrendador al arrendador y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al bimestre. No se efectuará esta última deducción cuando en el bimestre se obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho.

.............................................................................."

"Artículo 68.

I. El costo comprobado de adquisición que se sujetará en los términos del artículo 70 de esta Ley.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se ajustará en los términos del artículo 70 de esta Ley.

.............................................................................."

"Artículo 70.

II. El costo de construcción deberá disminuirse por la depreciación acumulada desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación a razón del 3% anual por cada año transcurrido. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Cuando los años transcurridos sean más de 33, se considerará que no hay costos de construcción. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento. Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá por la depreciación acumulada desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación, a razón del 10% anual, o del 20% en vehículos de transporte, por cada año transcurrido. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que no se disminuya el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de aplicar a dicho costo la tabla de ajuste contenida en la Ley de Ingresos de la Federación.

En el caso de terrenos, de títulos valor y de partes sociales al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste señalada en la Ley de Ingresos de la Federación."

"Artículo 72.

I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en la Ley de Ingresos de la Federación. A opción del contribuyente se podrá practicar avalúo referido al 1o. de enero de 1973, por institución de crédito autorizada al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso la deducción a que se refiere esta fracción será por el valor que arroje dicho avalúo.

.............................................................................."

"Artículo 94. No serán deducibles:

X. Los pagos por concepto de impuestos al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley."

"Artículos 95. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos: IV

El contribuyente, previo aviso a las autoridades fiscales, podrá deducir la parte aún no deducida, menos un peso, cuando la inversión haya perdido utilidad para obtener los ingresos, en el año en que ocurra este supuesto. ."

"Artículo 98.

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TABACOS LABRADOS

Artículo noveno. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafos segundo y tercero, 3o., 4o., 5o, primer párrafo, 6o., 7o., primer párrafo, 9o., incisos a), b) y c) del primer párrafo y el quinto párrafo, 10, 11, fracciones I y VI, 15, 17, fracciones II, III, IV, y V y 18 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados; se ADICIONA el artículo 6o. A, a la citada Ley, y se DEROGAN los artículos 9o ., tercer párrafo, 11, fracciones VIII, X, XI y XII, 12, 13, 14, 16, 17, fracciones VI, VII y VIII, 19, 20, 21, 22 y 23 de la propia Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.

Se equipara a la elaboración de tabacos labrados la importación de dichos productos.

Se consideran tabacos labrados los cigarros y los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar y el rapé."

"Artículo 3o. El impuesto se determinará aplicando al precio de fábrica de cada cajetilla o envase de cigarros o de algún otro producto gravado, la siguiente:

TARIFA

Con precio de fábrica Por ciento aplicable

$ M.N. $ M.N. %

hasta 1.11 3.00

de 1.12 a 1.67 26.50

de 1.68 a 1.80 81.00

de 1.81 a 1.96 107.50

de 1.97 a 2.58 120.50

de 2.59 en adelante 164.70

Tratándose de importación la base será el valor de los tabacos labrados importados. Dicho valor será el precio más alto de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor.

Tratándose de importadores que no vendan los tabacos labrados a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifas que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo por ciento que resulte tratándose de las de veinte cigarros. Cuando una nueva marca salga al mercado, con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla será aplicable para la determinación del impuesto el por ciento que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40.000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional estarán exentos de este impuesto. Las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento dicha Secretaría pueda constatar la veracidad de las mismas.

Los contribuyentes podrán utilizar cajetillas o envases de cigarros destinados a cortesía cuyo contenido sea de veinte o de cinco cigarros. El volumen anual de los cigarros destinados a cortesía no podrá exceder de 0.3% de la producción de cigarros del año anterior por la que se pagó el impuesto. Por cada cajetilla o envase se pagará exclusivamente impuesto del 5% o del 1.25% del que le hubiera correspondido, conforme a la Tarifa, según se trate de envases o cajetillas de veinte o cinco cigarros, y deberá expresarse en las mismas que queda prohibida su venta.

Por los cigarros de cortesía a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar en la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, estampillas sin valor fiscal que deberán adherir a los envases o cajetillas de cigarros.

Cuando se obtenga autorización para destruir mercancía que tenga adheridas estampillas, éstas se podrán destruir junto con la mercancía, debiendo consignarse el número de estampillas en la solicitud de autorización correspondiente. Las estampillas no adheridas podrán ser destruidas cuando por deterioro u otras causas no puedan ser utilizadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las estampillas adheridas a las cajetillas o envases no podrán desprenderse para ser utilizadas en otros."

"Artículo 4o. Cuando la aplicación de las cuotas que establecen las tarifas anteriores arroje un impuesto por cajetilla o envase, cuya cuantía incluya fracciones de centavo, éstas se elevarán a la unidad si equivalen a medio centavo o más y dejarán de tomarse en cuenta si representan menos de medio centavo."

"Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, precio de fábrica es el que asigne el causante a los productos que elabore o importe y será la base para la determinación del impuesto que la misma establece. Fijando ese precio a una marca, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo podrá disminuirse previa autorización de la propia Secretaría.

.............................................................................."

"Artículo 6o. El impuesto se pagará mediante declaración ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día veinte de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera, respecto de los tabacos labrados enajenados en el mes anterior o distribuidos gratuitamente tratándose de cigarros de cortesía. Se considera para efectos de esta Ley que se han enajenado los productos cuando hayan salido a cualquier título o por cualquier motivo de la fábrica.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.

Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración mensual a que este artículo se refiere, aun cuando por alguno de los meses no hayan realizado enajenaciones gravadas por está Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 17, fracción IV de esta Ley."

"Artículo 6o. A. Cuando el contribuyente omita prestar una o más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación. Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."

"Artículo 7o. Quedan exceptuados del pago del impuesto los tabacos labrados nacionales que se exporten.

.............................................................................."

"Artículo 9o.

a) 2% a las entidades productoras.

b) 13% a las entidades consumidoras.

c) 5% a los Municipios de las entidades consumidoras.

(Se deroga al párrafo tercero.)

La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.................................."

"Artículo 10. Para determinar las participaciones a las entidades productoras o consumidoras a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior se tomará en consideración la declaración que señalan los artículos 11, fracción I y 17, fracción V de esta Ley.

La Federación efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta de la participación anual, tomando en cuenta las declaraciones del año inmediato anterior.

Tratándose de contribuyentes cuyo capital sea menor de $10,000.00, el total de las participaciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá a la entidad federativa donde se elaboren los productos."

"Artículo 11.

I. Presentar una declaración conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre producción y consumo por entidad federativa y el impuesto establecido en esta Ley.

Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración anual señalada en esta fracción, aun cuando no hayan realizado enajenaciones gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal.

VI. Presentar las declaraciones y rendir los resúmenes de elaboración previstos en esta Ley y su Reglamento.

VIII. (Se deroga.)

X. (Se deroga.)

XI. (Se deroga.)

XII. (Se deroga.)"

"Artículo 12. (Se deroga.)"

"Artículo 13. (Se deroga.)"

"Artículo 14. (Se deroga.)"

"Artículo 15. Tratándose de productos que sean devueltos al fabricante, el impuesto pagado en la enajenación de los mismos, podrá deducirse en la declaración correspondiente al mes en que ocurra la devolución."

"Artículo 16. (Se deroga.)"

"Artículo 17.

II. A formular de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas y en cada caso en que deseen importar cigarros, una solicitud para que se les autorice tal importación.

III. A presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones listas de los productos importados, por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, proporcionando todo cambio o adición a las listas señaladas, dentro de los diez días siguientes al de su modificación. En ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor base que se considere para efectos del impuesto general de importación.

IV. A pagar en la aduana el monto del impuesto correspondiente a los cigarros por importar. Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los tabacos labrados en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

V. A presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre importación y consumo por entidad federativa y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen los productos importados.

Tratándose de importadores que no se encuentren obligados a presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, la información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a cada año de calendario. La declaración se presentará durante los tres primeros meses del año siguiente.

Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración anual señalada en esta fracción, aun cuando no hayan realizado importaciones gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal.

VI. (Se deroga)."

VII. (Se deroga)."

VIII. (Se deroga)."

"Artículo 18. Las aduanas sólo permitirán que los productos gravados salgan de su recinto cuando los interesados hayan satisfecho el impuesto."

"Artículo 19. (Se deroga)."

"Artículo 20. (Se deroga)."

"Artículo 21. (Se deroga)."

"Artículo 22. (Se deroga)."

"Artículo 23. (Se deroga)."

T E L E F O N O S

Artículo décimo. Se MODIFICA el nombre de la "Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos" y se REFORMAN los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de dicha Ley, para quedar como sigue:

"LEY DEL IMPUESTO SOBRE

TELÉFONOS"

"Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre teléfonos establecido en esta Ley, las personas físicas o morales y las unidades económicas que realicen las actividades siguientes:

I. Presten servicios telefónicos.

II. Vendan o instalen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior.

III. Importen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior."

"Artículo 2o. No se pagará el impuesto en los siguientes casos:

I. La instalación o contratación de teléfonos.

II. La venta, instalación o importación de centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, cuando estén destinados a formar parte del activo fijo de cualquier empresa de servicios telefónicos o cuando se haya pagado previamente el impuesto en su importación.

III. La exportación de centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior."

"Artículo 3o. El impuesto se causará conforme a las siguientes tasas:

I. Tratándose abonados residenciales y de telefonía rural:

a) Sobre los ingresos por servicio local 49.1%

b) Sobre los ingresos por servicio de larga distancia 26.4%

c) Sobre los ingresos por otros servicios distintos de los anteriores 21.8%

d) Sobre los ingresos por la venta o instalación de centrales o conmutadores telefónicos 8%

II. Tratándose de los demás casos:

a) Sobre los ingresos por servicio local 60%

b) Sobre los ingresos por servicio de larga distancia 35%

c) Sobre los ingresos por otros servicios distintos de los anteriores 30%

d) Sobre los ingresos por la venta e instalación de centrales o conmutadores telefónicos, y sobre su valor en la importación de los mismos 15%."

"Artículo 4o. El impuesto se pagará mediante declaración en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, respecto de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior.

Los contribuyentes deberán presentar la declaración mensual a que este artículo se refiere, aun cuando por alguno de los meses no hayan realizado las actividades gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 5o. de esta Ley."

"Artículo 5o. Tratándose de importación de centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, la base será el precio mayor de venta al consumidor.

Tratándose de importadores que no vendan los aparatos, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionada con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. No podrán reiterarse los artículos de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiere en virtud de encontrarse las centrales o conmutadores telefónicos en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Para los efectos de este artículo, los importadores deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones listas de los aparatos importados, señalando el precio mayor de venta al consumidor, proporcionando todo cambio o adición a las listas señaladas dentro de los diez días siguientes a la de su modificación. En ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación."

"Artículo 6o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación. Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

Artículo Décimo Primero. Se REFORMAN los artículos 2o, 3o. bis., 6o. segundo párrafo, 11, 12 fracción I inciso B, 15 primer párrafo, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y se ADICIONA un párrafo final al artículo 3o. de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Son nacionales o nacionalizados definitivamente, para los efectos de la presente ley, los vehículos que considere así el Código Aduanero. Son nacionalizados provisionalmente, los importados con tal carácter a franjas fronterizas y zonas libres conforme a las disposiciones en vigor".

"Artículo 3o.

La Federación pagará el impuesto cuando sus vehículos no queden exceptuados de pago por esta Ley".

"Artículo 3o. Bis. Las personas que enajenen un vehículo, deberán dar aviso de tal operación, mismo que presentarán en las oficinas autorizadas".

"Artículo 6o.

A los automóviles comprendidos en las fracciones II, III y V, del artículo anterior, se les expedirá un oficio de exención del tributo y una calcomanía diferente a la de los vehículos por los que se haya cubierto el gravamen, previa comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que los mismos quedan comprendidos dentro de los supuestos de esas fracciones."

"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente TARIFA

I. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros.

A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:

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"Artículo 12.

I.

B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional. 1. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:

C A T E G O R I A

Primera. Vehículos hasta de 4 cilindros

Segunda. Vehículos de más de 4 y hasta 6 cilindros.

Tercera. vehículos de más de 6 cilindros.

2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.

CATEGORÍA

Primera. Los demás vehículos no comprendidos en las categorías anteriores.

.............................................................................."

"Artículo 15. Los tenedores o usuarios enterarán el impuesto dentro de los plazos señalados en los artículos 7o. y 10, en las oficinas autorizadas.

.............................................................................."

"Artículo 16. Las Oficinas de Tránsito de la República no autorizarán altas ni cambios de placas si el vehículo no ostenta en un lugar visible la calcomanía que compruebe el pago del impuesto, o en su caso la exención del gravamen. Siempre que comprueben que no se ha cubierto el impuesto, lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales para que procedan a su cobro. Las autoridades que infrinjan esta disposición, serán responsables solidariamente del impuesto omitido".

"Artículo 17. Los tenedores o usuarios de los vehículos objeto de la presente ley, están obligados a fijar en un lugar visible del vehículo la calcomanía que compruebe el pago del impuesto. En caso de que por falta de dicha calcomanía no puedan demostrar al ser requeridos para ello, que están al corriente en el pago del impuesto, la autoridad fiscal determinará el crédito fiscal omitido y requerirá su pago a las citadas personas y, en caso de no cubrirse, procederá a hacerlo efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución".

VALOR AGREGADO

Artículo Décimo Segundo. Se REFORMAN los artículos 2o., 4o., primer párrafo, 6o., 7o., 12, primer párrafos, 13, 17, 18, 23, 28 primer párrafo, 29, fracción IV, 30, segundo y tercer párrafo, 31, segundo párrafo y 32, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se ADICIONAN los artículos 4o. con el párrafo final y 29 con las fracciones V y VI, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice Centroamérica, o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California sur, y siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en las citadas franjas o zonas.

Tratándose de importación de bienes tangibles, se aplicará la tasa de 6% siempre que los

bienes sean utilizados o enajenados en las mencionadas franjas o zonas. En el caso de que la prestación de servicios independientes se realice parcialmente en dichas franjas o zonas, o se trate de servicios telefónicos o de energía eléctrica, independientemente de que realicen parcial o totalmente en las mismas, el impuesto se calculará aplicando al valor que señala esta Ley, la tasa de 10%."

"Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley y las tasas a que se refieren los artículos 1o. o 2o., según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

Para acreditar el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles cuando se hubiera pagado la tasa del 6%, el contribuyente deberá poder comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en las franjas o zonas a que se refiere el artículo 2o."

"Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor del contribuyente, este se aplicará contra el impuesto que cause en los meses siguientes hasta agotarse. Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán aplicar en declaraciones posteriores.

Si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá aplicarlas en declaraciones posteriores o solicitar su devolución.

Se podrá solicitar, en su parte correspondiente, la devolución de saldos mensuales pendientes de acreditar, en los casos de exportación, de ejecución de planes de inversión comprobados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de primera enajenación de los bienes comprendidos en la fracción XII, del artículo 9o. de esta Ley y cuando se trate de actos realizados en la franjas fronterizas y zonas libres que menciona el artículo 2o.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

"Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorge descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiera trasladado, se cancela o se restituye, según sea el caso. El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá el impuesto cancelado o restituido de las cantidades que tuviere pendientes de acreditamiento".

"Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenación se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, interés normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.

.............................................................................."

"Artículo 13. En la primera enajenación de los bienes a que se refiere la fracción XII del artículo 9o. de esta Ley, se acreditarán o devolverán las cantidades que por impuesto al valor agregado se hubieran trasladado al enajenante o éste hubiese pagado con motivo de importación de bienes o servicios, que correspondan a los bienes por los que se efectúe la primera enajenación. En caso de devolución su monto será el 10% del valor de las enajenaciones hasta agotar el saldo pendiente de acreditar que exista en el mes de que se trate".

"Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el prestador de servicios. Tratándose de seguros, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto al valor agregado en el mes en que se paguen".

"Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.

No se pagará el impuesto por los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciban o paguen las instituciones de crédito y las uniones de crédito, en operaciones de financiamiento para las que requieran concesión o autorización; ni los que paguen los asegurados en operaciones de seguro de vida.

Por los intereses derivados de préstamos que los trabajadores cubran a sus patrones, no se pagará el impuesto a que esta Ley se refiere".

"Artículo 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto".

"Artículo 28. Tratándose de la importación de bienes tangibles, el pago se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte

acreditamiento o compensación. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 4o. de esta Ley.

.............................................................................."

"Artículo 29.

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

a) Asistencia técnica.

b) Operaciones de maquila para exportación en los términos del "Reglamento del párrafo tercero del artículo 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos para la industria maquiladora.

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.

VI. La transportación aérea internacional de personas, prestada por residentes en el país por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional en los términos de esta Ley."

"Artículo 30.

La devolución se hará por el 10% del valor de los bienes o servicios exportados hasta agotar el saldo pendiente de acreditar que exista en el mes de que se trate.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que sea exigible la contraprestación y en proporción a la misma."

"Artículo 31.

Cuando se exporten bienes intangibles o se otorgue su uso o goce temporal en el extranjero o se exporten servicios, se atenderá al importe de la contraprestación pactada o, en su defecto, al valor que los servicios o los bienes mencionados o su aprovechamiento, tengan en el mercado nacional."

"Artículo 32.

IV. Prestar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no hayan realizado actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto o habiéndose realizado no resulte cantidad a pagar, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.

.............................................................................."

VENTA DE GASOLINA

Artículo Décimo Tercero. Las disposiciones contenidas en el Artículo Tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales del 15 de noviembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 del mismo mes y año, en lo sucesivo se denominarán "Ley del Impuesto Sobre Venta de Gasolina"; tendrá vigencia independiente de aquel ordenamiento y de sus disposiciones se REFORMAN los artículos 1o., párrafo primero y tercero, 3o., 4o., 6o., y 9o., párrafo primero y tercero; se ADICIONA un último párrafo al artículo 10, y se DEROGA el artículo 13, segundo párrafo, para quedar como sigue:

"Ley del Impuesto sobre la Venta de Gasolina."

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece esta Ley, la venta de gasolina de procedencia nacional o extranjera, aún cuando contenga alcohol u otros componentes, así como la venta de combustible para aviones, que se realicen en expendios autorizados.

Para los efectos de esta Ley, se equipara a la venta el sólo hecho de que la gasolina o el combustible citado salga del dominio directo el causante, por cualquier título o motivo o cuando el consumo se realice por los importadores o por Petróleos Mexicanos."

"Artículo 3o. El impuesto se causará en el momento en que se realice la venta de gasolina o de combustible para aviones."

"Artículo 4o. El impuesto se calculará aplicando la tasa que señala este artículo sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por la venta de los productos gravados, sin incluir los sobreprecios autorizados. Los causantes podrán trasladar el impuesto al comprador.

En el caso de que el impuesto arroje una diferencia de fracción de centavo por litro, las fracciones se ajustarán, si equivalen a más de medio centavo a la totalidad del centavo siguiente y cuando sean de medio centavo o inferiores, al centavo inmediato anterior.

La tasa será de 50% y, tratándose de gasolina, se incrementará cuando aumente su precio a los consumidores, con los puntos porcentuales que resulten de multiplicar el incremento porcentual en el precio al consumidor por la tasa vigente no expresada en por ciento y de sumar al resultado dicho incremento porcentual. Para los efectos de este párrafo no se considerará que forma parte del precio al consumidor el impuesto al valor agregado ni los sobreprecios autorizados."

"Artículo 6o. Los contribuyentes efectuarán pagos quincenales mediante declaraciones que presentarán ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar los días 20 y 5o. de casa mes, o al siguiente día hábil, si aquéllos no lo fueran, respecto de la ventas realizadas en la quincena anterior. Este pago no se admitirá por correo. Las declaraciones a que se refiere este párrafo podrán ser presentadas ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.

Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, una declaración anual en la que proporcionarán

información sobre las enajenaciones por entidad federativa, así como por el impuesto correspondiente, por el período que abarque dicho ejercicio.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones quincenales o anuales señaladas en este artículo, aún cuando en alguna quincena no hayan realizado ventas gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración quincenal o anual, según se trate."

"Artículo 9o. Petróleos Mexicanos y los importadores declararán dentro de los primeros diez días de cada mes, los volúmenes de gasolina, o de combustible para aviones, que en el mes inmediato anterior, se hubieran entregado para su venta a los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley o vendido directamente a consumidores o consumidos por Petróleos Mexicanos o los importadores.

Cuando los causantes omitan la presentación de una o más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerlas efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiere determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración que podrá ser objeto de comprobación. Las facultades establecidas.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin prejuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."

"Artículo 10.

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre venta de gasolina sufran pérdidas de este producto motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, el hecho deberá comunicarse telegráficamente a la autoridad administradora del impuesto a más tardar dentro de la 24 horas siguientes al momento de su acontecimiento, señalando los motivos o causas que originaron el derrame o pérdida de gasolina, sin perjuicio de que posteriormente se presenten los elementos de prueba necesarios para resolver acerca del impuesto que correspondería a la gasolina faltante por tales circunstancias."

"Artículo 13.

(Se deroga su segundo párrafo)."

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo Décimo Cuarto. Se reformán los artículos 59 y 70 de la Ley General

de Población para quedar como sigue:

"Artículo 59. No se cambiará calidad ni características migratoria en el caso comprendido en la fracción II, del artículo 42. En los demás, queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nueva calidad o características migratoria que se pretenda adquirir y previo pago de los derechos que establezcan las disposiciones fiscales."

"Artículo 70. En relación con las materias de que esta Ley se ocupa, los extranjeros pagarán los derechos que determinen las disposiciones fiscales correspondientes."

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Décimo Quinto. Se reforman los artículos 13, 16 fracción XII, 19 fracción VI y 23, fracciones I, III y VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Para fijar o modificar jurisprudencia en los casos a que se refiere el artículo 231 fracción III del Código Fiscal de la Federación, será necesario que en cada una de las tres sentencias en que se sustente la misma tesis hayan votado en igual sentido, cuando menos, seis magistrados. Para fijar o modificar jurisprudencia en los demás casos señalados en dicho precepto, se requerirá también la votación en el mismo sentido de seis magistrados. Cuando no se logre esta mayoría en dos sesiones, se tendrá por desechado el proyecto y el presidente del Tribunal designará otro magistrado distinto del ponente para que en el plazo de quince días formule nuevo proyecto".

"Artículo 16.

XII. Distribuir las Salas Regionales entre los magistrados de la Sala Superior para que las visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados respectivos, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que ésta Ley y los reglamentos señalen, y

.............................................................................."

"Artículo 19.

VI. Admitir a trámite los recursos de queja y desechar los notoriamente improcedentes; designar por turno al magistrado instructor en los recursos de revisión y al magistrado ponente en los de queja; dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución.

"Artículo 23.

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra funcionarios o empleados de la Federación, del Departamento del

Distrito Federal o de los organismos públicos descentralizados federales o del propio Departamento del Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo Décimo Sexto. Se Reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 46. Cuando no se entreguen las cuotas o las capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieron exigibles, los recargos correspondientes en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas o de capitales constitutivos. Durante los plazos concedidos se causarán recargos conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación."

LEY DE VÍAS GENERALES DE

COMUNICACIÓN

Artículo Décimo Séptimo. Se Reforman los artículos 390 fracción I, y párrafo último, 515 fracción I, y 517 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se Deroga el artículo 515, fracciones II, IV y V, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 390.

I. Los mensajes oficiales de los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con las restricciones que establezca el reglamento;

La Federación estará obligada a pagar los derechos que correspondan en materia de comunicación eléctrica de la red nacional, salvo en los casos de franquicias señalados en esta Ley."

"Artículo 515.

I. La oficial de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; II, IV y VI. Se derogan

"Artículo 517. La Federación estará obligada a pagar los derechos postales, salvo en el caso de las franquicias establecidas en esta Ley."

LEY DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE

FONDOS Y VALORES

Artículo Décimo Octavo. Se Reforman los artículos 12, 39 y 46 de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Si como resultado de las visitas se observaren prácticas inconvenientes de las que pudiera seguirse perjuicio a los intereses del Erario Federal, se harán las observaciones que procedan, se adoptarán las medidas necesarias para evitarlas en lo sucesivo y se informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 7o."

"Artículo 39. Las consignaciones a las autoridades que deban fincar las responsabilidades descubiertas por el servicio de vigilancia se harán con sujeción a las reglas siguientes:

I. Al precisar las responsabilidades, el personal de vigilancia, una vez integrado el expediente, lo turnará a las autoridades fiscales competentes para que dictaminen el informe de inspección y finquen, en su caso, las responsabilidades que procedan en cantidad líquida, dándoles a conocer a la Tesorería de la Federación o a la oficina exactora correspondiente para efectos de su notificación y cobro coactivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

II. Cuando se trate de responsabilidades que por su naturaleza puedan constituir delito, el personal de vigilancia formará expediente con las actuaciones que se relacionen con los hechos descubiertos y que tiendan a comprobar los elementos del delito o delitos cometidos y a determinar el presunto o presuntos responsables. El expediente se turnará a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su examen y, en su caso, denuncia al Ministerio Público Federal."

"Artículo 46. Siempre que en una diligencia se encuentren fondos o valores sobrantes o faltantes, el personal de vigilancia procederá como sigue: I. Si es sobrante, ordenará se formule la póliza de ingresos para que éstos se registren en la contabilidad de la entidad o dependencia afectada, debiendo concentrarse el sobrante a la Tesorería de la Federación a través del sistema de movilización de fondos, y

II. Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si lo hace y justifica satisfactoriamente la razón del mismo vigilará que se dé entrada a los fondos y valores reintegrados y se informará pormenorizadamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si el responsable no lo justifica debidamente o no lo restituye, el personal de vigilancia practicará las investigaciones necesarias para la formulación de las denuncias que procedan de acuerdo con lo que dispone esta Ley."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos ochenta.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, quedan abrogadas las leyes y decretos siguientes:

1. Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.

2. Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica. 3. Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

4. Ley de Impuesto de Migración.

5. Ley de Impuesto al Petróleo y sus Derivados.

6. Ley que Reforma la del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados.

7. Ley del Impuesto sobre Fondos Petroleros.

8. Decreto que grava con un 15% los productos obtenidos por la Refinación de Petróleo Extranjero.

9. "Decreto que establece un impuesto especial sobre el Consumo de Algodón Despepitado, así como el que adquieran los industriales a partir del 1o. de septiembre del presente año", de 20 de junio de 1944.

10. Artículo 7o. de la Ley que Establece Reforma y Adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos de 28 de diciembre de 1967, que estableció un impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal. Artículo tercero. A partir del 1o. de marzo de 1980 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Sal de 30 de diciembre de 1938, y la Ley del Impuesto sobre la Sal de 20 de febrero de 1946.

Artículo cuarto. A partir del 1o. de julio de 1980 se abroga la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica.

Artículo quinto. Las disposiciones de las leyes que en seguida se enumeran, contenidas en la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales de 22 de diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año, no entrarán en vigor en atención a que las mismas se han reformado y adicionado en el cuerpo de la presente Ley: Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, reformas a los artículos 3o., inciso A y 15; Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, reforma al artículo 6o.; Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, reforma al artículo 19 y la derogación del artículo 134; Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, derogación de los artículo 5o. y 6o.; Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, reforma a los artículos 3o. y 10 y derogación del artículo 11, fracción I; Artículo Tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales de 15 de noviembre de 1974, reforma del artículo 6o. Artículo sexto. Las obligaciones derivadas de la leyes fiscales de la Federación que queden sin efecto a partir del 1o. de enero de 1980 o dentro de ese año, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas leyes.

Artículo séptimo. Los contribuyentes del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles que tengan dos o más establecimientos, deberán conservar en el establecimiento por el que estaban obligados a presentar las declaraciones para efecto del pago de dicho impuesto a disposición de las autoridades fiscales los libros de ingresos y egresos, durante cinco años contados a partir de la fecha en que debieron haber presentado la última declaración.

Los citados contribuyentes acompañarán a la última declaración que deban presentar por establecimiento, para efectos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, un aviso señalando su domicilio fiscal y la ubicación de todos sus establecimientos.

Artículo octavo. Los contribuyentes del impuesto sobre cerillos y fósforos, que tengan en su poder timbres sin adherir a sus productos, podrán solicitar durante el mes de enero de 1980 que le sea devuelto el importe erogado en la adquisición de los mismos.

Artículo noveno. Los municipios que se hubieren hecho cargo, o los que se hagan cargo en el futuro, de la prestación de servicios o la realización de obras públicas que correspondieran o correspondan a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, tendrán derecho a la participación a que se refiere el Artículo 11 Bis del Código Aduanero en la proporción que determine la Federación tomando en cuenta los servicios y las obras de que se hicieron cargo.

Artículo décimo. Se deroga la referencia que a modelos oficiales aduanales señalan los artículos 29, 34, 58, fracciones I, II y III, 59, 60, fracciones II y III, 63, 64, fracción III, 65, 66, 68, 70, 72, fracción III, 85, 86, 87, 88, 92, 104, fracciones I y II, 117, 124, 130, 133, fracción I, 137, 139, 140, fracción V, 144, 152, fracción IV, 167, 159, fracciones I, II y III, 160, fracciones I y II, 162, 171, 180, 182, 183, 211 Bis, 219, 221, 236, 240, 243, 257, 262, 263, 269, 270, fracción I, 271, 277 fracción III, 282, 286, 287, 288, 289, 292 fracción IV, 309, 310, 312, 313, 315 fracción I, 332, fracciones I y II, 346, 363 fracción II, 369, fracciones I y II, 370, 374, 378 fracción II, 380 fracción I, 407, 408, 413, 417, fracciones III y IV, 422 fracción II, 430 fracción II, 431, 444 fracción I, 446, 452, fracciones I, II y III, 462, 463, 467, 468, 470 fracción III, 488, 490, 497, 512, 593, 655, 661, 696, 698 fracción VI, 701 y 711 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y se sustituye por la mención de "conforme al modelo oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", así como se deroga el artículo 704 del propio Código y el artículo Segundo del Decreto de 29 de diciembre de 1961, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del citado Código Aduanero.

Artículo décimo primero. Los contribuyentes del impuesto sobre compra venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de 1980, una declaración con la que se efectuarán el pago del impuesto respecto de las operaciones de venta realizada en el mes de diciembre de 1979.

Artículo Décimo Segundo. Los contribuyentes del impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos que importen dichos productos y que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere la fracción I del artículo 8o. C de la Ley que establece dicho impuesto.

Artículo Décimo Tercero. Los contribuyentes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza deberán pagar el impuesto causado en el mes de diciembre de 1979 de conformidad con las siguientes reglas:

I. El primer día hábil del mes de enero de 1980, la parte relativa a producción que correspondía tanto al Fisco Federal como a las entidades federativas, de acuerdo con los litros pasados a través de los contadores oficiales automáticos o recipientes de verificación durante la segunda quincena del mes de diciembre de 1979, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos que no hubiera salido de la fábrica.

II. Dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1980, la parte que por concepto de participantes por consumo correspondía a las entidades federativas y a los municipios, así como la cantidad que resulte de aplicar la tasa sobre el valor de la cerveza enajenada en mes de diciembre de 1979.

Dichos pagos se harán en la oficina autorizada y no se concentrarán en el Banco de México, S. A.

Artículo Décimo Cuarto. Los contribuyentes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza, acreditarán $0.721 por litro en el impuesto que se tenga que pagar por la cerveza enajenada en el mes de enero de 1980 y que hubiera pasado por los contadores oficiales automáticos o recipientes de verificación hasta el 31 de diciembre de 1979. Para efectos de la aplicación de la tasa de 15% sobre el valor de dicha cerveza enajenada sólo se excluirá de la base la cuota de $0.43 por los litros de cerveza correspondientes.

Artículo Décimo Quinto. Los contribuyentes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza que importen dicho producto y que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere el artículo 10 de la Ley que establece dicho impuesto.

Artículo Décimo Sexto. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, durante el mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto correspondiente a las bebidas enajenadas en le mes de diciembre de 1979.

Artículo Décimo Séptimo. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas a la base del impuesto en el caso de brandies que contengan más del 90% de aguardiente de uva, aplicarán en vez de la tasa establecida en el artículo 12, Tarifa "B", Categoría Tercera de la Ley que establece dicho impuesto, durante el año de 1980, la tasa de 33%; durante el año de 1981, la tasa de 37%; y durante el año de 1982, la tasa de 40%.

Artículo Décimo Octavo. La reforma al artículo 132, fracción XIII, inciso b), y la fracción XVIII, inciso a) de la Ley Federal de impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, entrará en vigor el 1o. de abril de 1980.

Artículo Décimo Noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar ante la Dirección Administradora del Impuesto, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1980, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos envasados en recipientes menores, en sus bodegas o almacenes generales de depósito, al 31 de diciembre de 1979, indicando aquellos que tienen adheridos los marbetes respectivos, y señalando los marbetes en cuya adquisición se hubiese pagado el 20% del impuesto correspondiente, así como los marbetes que obran en su poder pendientes de adherirse a los envases, señalando también aquellos en cuya adquisición se hubiese pagado el 20% del impuesto correspondiente.

Los productos envasados declarados como existencias con marbete adherido al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con el párrafo primero de este artículo, no se considerarán en la declaración correspondiente al mes de enero de 1980, pero deberán registrarse en su contabilidad, indicando que se trata de dichas existencias y en su caso cubrirse el 80% del impuesto diferido. Respecto de los marbetes declarados pendientes de adherirse al 31 de diciembre de 1979, los contribuyentes podrán utilizarlos hasta agotar sus existencias, y los productos envasados con dichos marbetes, se declarán conforme al inciso a), de la fracción II del artículo 34 de la Ley, descontando el impuesto efectivamente pagado en la adquisición de tales marbetes.

Los productos envasados declarados como existencias con marbetes adherido al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con el párrafo 1o. de este artículo, se podrán declarar conforme al inciso a), de la fracción II del artículo 34 de la Ley descontando contra el impuesto que resulte, el pago en la adquisición de los marbetes adheridos; cuando una parte del impuesto haya sido diferido se entenderá que el que se pagó en los términos de este párrafo, sustituye al que se difirió.

Artículo Vigésimo. Las sociedades y unidades económicas que por efectos de la reforma efectuada al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben cambiar la fecha del cierre de su ejercicio, por esta única vez, podrán dar por terminado, sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el día último del mes que elijan, siempre y cuando dicho ejercicio sea menor de doce meses.

Artículo Vigésimo Primero. Tratándose de los contratos a que se refiere el inciso h) de la fracción VI del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1980 quedarán sujetos a lo siguiente:

Del total de pagos convenido para el término forzoso inicial del contrato, el 70% se considerará como costo de adquisición de los bienes, por lo que la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje será la base sobre la cual se calculará la depreciación establecida en las fracciones I a III del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de la fecha en que se inicie la utilización de los bienes. El 30% restante se depreciará en anulidades iguales durante el plazo forzoso inicial del contrato.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la maquinaria y el equipo industriales que sean estrictamente indispensables para el uso normal y propio de las empresas dedicadas a las actividades industriales, a las comprendidas en la fracción I incisos c) y d) del artículo 21 de la Ley mencionada y a los directamente relacionados con las actividades de hotelería y servicios de hospital, siempre que sean objeto de contratos en que se establezca un plazo inicial forzoso mayor de tres años, casos en los que la depreciación se hará conforme a los siguientes porcientos:

Por ciento máximo del valor total del contrato.

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Artículo Vigésimo Segundo. Por el ejercicio de 1980, las empresas de construcción de obras podrán optar por pagar el impuesto al ingreso global de las empresas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, de acuerdo con lo siguiente:

1o. Para efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen a la ejecución total o parcial de las siguientes obras de construcción:

- Cimentaciones y estructuras.

- Casas y edificios en general.

- Terracerías y terraplenes.

- Plantas industriales y eléctricas.

- Bodegas.

- Carreteras, puentes y caminos.

- Vías férreas.

- Presas y canales.

- Gasoductos, oleoductos y acueductos.

- Perforación de pozos.

- Obras viales de urbanización, de drenajes y de desmonte.

- Puertos, aeropuertos y similares.

Las empresas que únicamente efectúen instalaciones de cualquier naturaleza en la ejecución de las obras antes citadas y aquellas que fabrican materiales de construcción para su venta a terceros, no se considerarán sujetos del impuesto para los efectos de estas bases.

2o. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley.

Tratándose de personas físicas, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

3o. La contratación total o parcial para la ejecución de las obras a que se refiere el punto 1o., deberá constar por escrito, debiendo el contratista encargarse de la dirección de la obra, proporcionar los materiales y asumir la responsabilidad por los riesgos inherentes a la misma.

Los ingresos provenientes de la contratación a que se ha hecho mención, deberán representar como mínimo el 80% de los ingresos totales del ejercicio. En ningún caso podrá computarse dentro del 20% restante, el ingreso por la venta a terceros de materiales de construcción fabricados por la empresa.

4o. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3.75%.

A cuenta del impuesto anual, las empresas constructoras a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a aquel en el que hubieran percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3.75% de los ingresos totales cobrados durante el mes inmediato anterior.

Al efecto, los causantes presentarán en la oficina autorizada, una declaración en la que

manifiesten sus ingresos realmente percibidos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzcan el que les hubiere sido retenido.

El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio del causante, mediante la presentación en la oficina autorizada, de la declaración respectiva en la que manifestarán los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calcularán el impuesto y deducirán el importe de los pagos provisionales efectuados.

Este impuesto se causará también cuando se subcontrate con otras empresas constructoras.

5o. Las personas que realicen pagos a empresas constructoras por ejecución de obras, a partir del 1o. de enero de 1980 deberán retener un 3.75% de su importe y enterarlo a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes siguiente a aquel en que efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondientes a obras ejecutadas con anterioridad al 1o. de enero de 1980, la tasa de retención deberá ser igual a la aplicable en el año en que se ejecutó la obra.

Tratándose de contratos por administración se observará lo siguiente:

a) Las facturas por compra de materiales u otros conceptos deberán estar a nombre del propietario de la obra. En caso de que el proveedor de materiales, cubra comisiones u otorgue descuentos a la constructora, deberá retenerle el 3.75% de su importe. La constructora podrá compensar tal impuesto o solicitar su devolución, si acredita haber repercutido el descuento o la comisión a su cliente.

b) En los recibos que expida la empresa constructora por la prestación de sus servicios deberán figurar los importes de la compra de materiales y de la mano de obra pagada por cuenta de su cliente, así como de los honorarios correspondientes. La retención deberá efectuarse únicamente sobre el importe de los honorarios citados.

Los retadores serán solidariamente responsables con los causantes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancias a dichos causantes de las retenciones efectuadas.

No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto de fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.

6o. Las empresas que inicien operaciones a partir del 1o. de enero de 1980, que opten por el régimen general de la Ley, comunicarán su deseo por escrito a la indicada Secretaría, al que acompañarán copia del aviso de iniciación de operaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ésta ocurra. Las empresas que opten por el régimen general de la Ley, estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales, a que están obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que les retuvieron y enteraron así como solicitar, en su caso, la devolución y compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción, cualquiera sea el régimen por el que opten, quedan relevadas de la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley.

Artículo Vigésimo Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1980, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca.

II. Permisionarios y Concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros. Artículo Vigésimo Cuarto. Los contribuyentes del impuesto sobre tabacos labrados, deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1980, una declaración pormenorizada en la que expresarán las existencias de tabacos labrados en sus bodegas o almacenes generales de depósito al 31 de diciembre de 1979, indicando aquellos que tienen adheridas las estampillas respectivas, así como las estampillas que obren en su poder pendientes de adherirse a los envases de tabacos.

Los productos elaborados declarados como existencias con estampillas adheridas al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con el párrafo primero de este artículo, no se considerarán en la declaración correspondiente al mes de enero de 1980, debiendo registrarlos en su contabilidad indicando que se trata de dichas existencias.

Respecto de las estampillas declaradas pendientes de adherirse al 31 de diciembre de 1979, los contribuyentes podrán solicitar que les sea devuelto el importe pagado en la adquisición de las mismas.

Artículo Vigésimo Quinto. Los contribuyentes del impuesto sobre tabacos labrados que importen dichos productos y que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere el artículo 17, fracción III de la Ley que establece dicho impuesto.

Artículo Vigésimo Sexto. Los contribuyentes del impuesto sobre ingresos por servicios telefónicos, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, durante el mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto correspondiente a los ingresos percibidos durante el mes de diciembre de 1979.

Artículo Vigésimo Séptimo. Los contribuyentes del impuesto sobre teléfonos que importen centrales o conmutadores telefónicos que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere el artículo 5o., de la Ley que establece dicho impuesto.

Artículo Vigésimo Octavo. Por los vehículos de los años modelos que a continuación se

indican destinados al transporte hasta de diez pasajeros, se causará el impuesto en 1980, sobre tenencia o uso de automóviles, conforme a la siguiente tarifa:

A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:

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Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías:

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta de $83,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $83,000.01 a $96,000.00 por unidad.

3. Categoría "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $96,000.01 a $116,000.00 por unidad.

4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $116,000.01 a $193,000.00 por unidad.

5. Categoría "E". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.01 a $230,000.00 por unidad.

6. Categoría "F". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante por unidad.

Los automóviles de años modelos de 1969 a 1977 que causen un impuesto mayor que el año modelo de 1978, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, pagarán el impuesto correspondiente al año modelo de 1978.

Aquellos automóviles que al 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán de acuerdo a la categoría que les correspondió en el ejercicio fiscal de 1978.

B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional:

1. Vehículos importados a las zonas libres y franja fronteriza del norte del país, de circulación registrada en esas regiones.

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Artículo Vigésimo Noveno. Las obligaciones y la responsabilidad solidaria en materia de impuesto del timbre con motivo de la enajenación de automóviles que se hubiere efectuado hasta el 31 de diciembre de 1979, serán exigibles de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

Artículo Trigésimo. Los contribuyentes del impuesto sobre la venta de gasolina pagarán el impuesto que corresponda a la venta de combustible para aviones a partir del 1o. de abril de 1980.

Artículo Trigésimo Primero. Los contribuyentes del impuesto sobre venta de gasolina, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto respecto de las operaciones de venta realizadas en la última quincena del mes de diciembre de 1979.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la presente Iniciativa, para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1979. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.

El C. Presidente: Reformas y Adiciones a Diversas Leyes Fiscales.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El Ejecutivo de mi cargo, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Este gravamen viene a sustituir el que a la fecha causan los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, a cuyos factores y precios se aplican las tasas de 5%, 10%, 15% y 30%, respectivamente, gravámenes que quedarán derogados a partir del 1o. de enero de 1980, fecha en que entrará en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado y quedará abrogada la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

La Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos que se propone a su consideración, se aplicará a las personas físicas, a las morales o a las unidades económicas que realicen la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional o los importen en definitiva al país.

Asimismo se establece que para los efectos de esta Ley serán aplicables las definiciones relativas al año modelo, factor, unidad austera, modelo, marca y tipo contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles. Por otra parte, se establece que este impuesto se calculará aplicando las tasas que se determinen en los términos de la ley al precio de fábrica de la unidad austera, excluyendo el equipo opcional común o de lujo, y que en los casos de importación el impuesto se calculará sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

También se dispone que el impuesto a cargo de los contribuyentes se calculará por ejercicios fiscales y que tales ejercicios coincidirán con los del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas y que éstos harán un pago provisional, presentando declaración ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior. Esto para uniformar el plazo en que los contribuyentes presentaran sus declaraciones, coincidiendo con las del impuesto al valor agregado y las de los impuestos especiales.

También se incluye una disposición similar a la contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que las autoridades fiscales, en los casos en que los contribuyentes omitan presentar una o más declaraciones, puedan hacerles efectiva una cantidad igual a la que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales, la del ejercicio o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad según corresponda. Esta liquidación podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no liberará a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual, la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración.

Se incluyen además, diversas disposiciones para el manejo administrativo de este gravamen y las necesarias para su cabal aplicación.

Por las razones anteriores me permito someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA DE LEY

DEL IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

Artículo 1o. Están obligados al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor.

II. Importen en definitiva al país automóviles nuevos. Se entiende por automóviles nuevos, los que correspondan al año modelo en que se efectúe la importación, o a los tres años modelo inmediato anteriores.

Los automóviles a que se refiere este artículo serán los de transporte hasta de diez pasajeros.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones relativas a año modelo, factor, unidad austera, modelo, marca y tipo contenidos en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas, que se determinen como lo establece esta Ley, al precio de fábrica de la unidad austera, excluyendo el equipo opcional común o de lujo. Del precio no se disminuirá el monto de descuentos, rebajas ni bonificaciones.

Tratándose de importación, el impuesto se calculará sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionando con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Artículo 3o. Las tasas del impuesto se determinarán de la siguiente manera: I. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o de automóviles importados cuyo año modelo, factor, modelo, marca y tipo coincidan con los producidos en el país, aun cuando en el extranjero ostenten un nombre comercial distinto:

1. Cuando su factor sea hasta de 6.669:

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 840.

b) El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor que corresponda al automóvil de que se trate. El producto será la tasa de impuesto que se debe aplicar:

2. Cuando su factor sea de más de 6.669:

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 660.

b) El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor que corresponda al automóvil de que se trate. El producto será la tasa del impuesto que se debe aplicar.

3. Cuando se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, cualquiera que sea su factor:

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 3,000.

b) El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor que corresponda al automóvil de que se trate. El producto será la tasa de impuesto que se debe aplicar.

II. Tratándose de automóviles de importación cuyas características no coincidan con los de la fracción I que antecede, la tasa se calculará de acuerdo con lo previsto en la misma, según sea el caso, considerando como precio el valor que se tome para los efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Para los efectos de este precepto y del 8o., se considerará:

a) Precio de fábrica de la unidad austera, el que corresponda el año modelo de que se trate, en la fecha en que se inicie su venta al consumidor;

b) Salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, el vigente al 31 de agosto del año anterior al año modelo de que se trate.

c) Enajenación en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país y la colindante con Belice, Centroamérica, o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, cuando en ellas se hace la entrega material del automóvil y el enajenante reside en dichas franjas o zonas; e importación a las citadas franjas y zonas, cuando el importador resida en ellas y el automóvil sea utilizado o enajenado en las mismas.

Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales. Dichos ejercicios coincidirán con los del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.

Los contribuyentes presentarán declaraciones ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, con las que efectuarán, el pago del impuesto provisional correspondiente a las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

La declaración del ejercicio se presentará conjuntamente con la declaración definitiva del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.

Los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones mensuales y del ejercicio señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no hayan realizado enajenaciones gravadas por la misma, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Tratándose de importaciones de automóviles, el pago del impuesto se hará en los términos del artículo 10 de esta Ley.

Artículo 5o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual a la que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales, la del ejercicio o la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin prejuicio de las demás que confieren las leyes a las autoridades fiscales.

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación: I. Toda transmisión de propiedad.

II. La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad, desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia de la propiedad opere con posterioridad o no llegue a efectuarse.

III. El fideicomiso que deba considerarse como enajenación de bienes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Se equipara a la enajenación la concesión a título oneroso del uso o goce temporal del vehículo, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o., según sea el caso.

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva o de especial en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Cuando se trate de automóviles cuyo factor no exceda de 1.769, siempre que su precio sea inferior a cuatro veces el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año.

II. Si los automóviles se exportan en definitiva.

Artículo 9o. Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación.

Artículo 10. En el caso de importación, el impuesto a que esta Ley se refiere deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Tratándose de la importación de automóviles realizada por distribuidores autorizados por las fábricas o ensambladoras establecidas en el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el pago del impuesto establecido en este artículo se difiera hasta que se realice la enajenación al consumidor.

Artículo 11. No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante. Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley y que se devuelvan al enajenante.

Artículo 12. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más entidades federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.

Artículo 13. Las empresas fabricantes o ensambladoras de automóviles deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, empleando las formas aprobadas por la misma, listas conteniendo el precio y demás características de las unidades austeras a más tardar, diez días hábiles antes de la fecha en que los automóviles del nuevo año modelo salgan a la venta. Las modificaciones que tengan dichos precios o características, deberán ser comunicados con la misma anticipación a la fecha en que vaya a iniciarse la venta con dichos cambios.

Con base a la información anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la tasa y el monto del impuesto por cada marca, tipo y modelo de vehículo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1980.

Artículo segundo. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando por la operación ya se hubiera causado el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

Artículo tercero. Los automóviles que se encuentren en trámite de importación a la fecha de vigencia de esta ley, deberán pagar el impuesto establecido en la misma en los términos del artículo 10.

Artículo cuarto. Los automóviles nuevos de fabricación nacional de años modelo 1979 y anteriores que se enajenen por primera vez al consumido dentro de la vigencia de esta ley, causarán el impuesto conforme a las tasas que se determinen considerando su factor y precio de fábrica de la unidad austera, así como el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal del año anterior al año modelo de que se trate. Esas tasas se aplicarán al precio de fabricación de la unidad austera. Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta consideración. México, D. F., a 26 de noviembre de 1979. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - José López Portillo."

El C. Presidente: Reformas a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

EL Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado conveniente revisar el régimen fiscal en el ramo de seguros a fin de adecuarlo al sistema tributario que quedará integrado con motivo de la vigencia del impuesto al valor agregado.

Esta iniciativa tiene por objeto sustituir el impuesto vigente sobre primas percibidas por instituciones de seguros, que se causa en relación con todos los contratos de seguro, por el que se menciona en esta iniciativa que únicamente recae sobre operaciones de seguro de vida; pues las de los ramos de accidentes y enfermedades y de daños, quedarán próximamente sujetas al impuesto al valor agregado.

El seguro de vida dará lugar a un solo impuesto de tres porciento sobre el importe de la prima que es idéntico al establecido hasta la fecha, debiéndose destacar que se sugiere queden exentos los seguros colectivos y de grupo, por tratarse de formas de previsión social que favorecen a grandes núcleos de trabajadores.

Se exceptúan del pago de este impuesto el reaseguro, los seguros colectivos o de grupo, de las operaciones vida y las operaciones de seguros de accidentes y enfermedades y de daños, lo que permite mantener el equilibrio en la carga fiscal.

Es conveniente destacar que en la iniciativa se señala que el impuesto se calculará por ejercicios que coincidirán con los del impuesto sobre la renta y que la declaración del ejercicio deberá presentarse conjuntamente con la declaración definitiva del impuesto antes señalado. Asimismo, se establece la obligación de efectuar pagos provisionales mediante declaraciones mensuales, en vez de las semestrales que establece la Ley vigente. Se sigue la regla, adoptada para la mayoría de los impuestos federales, de unificar las declaraciones de todos los establecimientos de los contribuyentes, lo que facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones y el control de su cumplimiento.

Por las razones anteriores someto a la consideración del H. Congreso de la Unión por el amable conducto de ustedes y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa de

LEY DEL IMPUESTO SOBRE SEGUROS

Artículo 1o. Las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país están obligadas al pago del impuesto que esta Ley establece, aplicando la tasa del 3% a las primas que obtengan como contraprestación por los contratos de seguros.

El contribuyente trasladará en forma expresa a quien pague las primas, una cantidad equivalente al impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 2o. No se pagará el impuesto en los casos siguientes: I. Reaseguros.

II. Seguros colectivos o de grupo, de las operaciones de vida, y las de accidentes y enfermedades.

III. Operaciones de seguros de daños.

Artículo 3o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales. Dichos ejercicios coincidirán con los del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.

Los contribuyentes presentarán declaraciones ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, con las que efectuarán el pago provisional del impuesto correspondiente al importe de las primas percibidas en el mes inmediato anterior.

La declaración del ejercicio se presentará conjuntamente con la declaración definitiva del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.

Los contribuyentes presentarán en la oficina autorizada las declaraciones mensuales y del ejercicio señaladas en este artículo, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no se hubieran obtenido primas por seguros gravados en esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.

Si un contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración mensual, o del ejercicio, según se

trate, en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Artículo 4o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales, la del ejercicio o la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Primas recibidas por Instituciones de Seguros de 30 de diciembre de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 31 del mismo mes y año.

Artículo tercero. Los contribuyentes del impuesto sobre primas recibidas por instituciones de seguros, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto correspondiente al segundo semestre de 1979.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta iniciativa en la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1979.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José López Portillo.

El C. Presidente: Iniciativa de Ley del Impuesto sobre el Seguro.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 fracción VII, del mismo ordenamiento, por su digno conducto somete a consideración de esa H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles que deroga y sustituye en parte a la Ley General del Timbre.

La Ley vigente tuvo originalmente un campo muy amplio de aplicación que ha venido reduciéndose sucesivamente para quedar limitado, por regla general, a los actos contratos y documentos de carácter civil.

No obstante, excepto el gravamen sobre compraventa de inmuebles, incluso la de naturaleza mercantil, los numerosos actos y documentos objeto del impuesto, carecen de importancia recaudatoria y, en cambio, dificultan actividades cotidianas: el otorgamiento de cartas poder, de recibos, la celebración de contratos, creando molestias innecesarias a los particulares y problemas de control a las autoridades.

Entre los contratos que dejarán de causar impuesto conviene destacar el de arrendamiento de casas habitación, cuya incidencia recae sobre el inquilino, por lo que se hace aconsejable su derogación.

En materia de transmisión de propiedad de inmuebles, y por la importancia que tiene el ingreso fiscal que de ella deriva, se propone sea sustituido por el nuevo impuesto. Sin embargo no se ha procedido a realizar un simple trasplante de las disposiciones de la Ley vigente, ni mucho menos a conservar una carga fiscal equivalente. El nuevo impuesto se aplicará sobre una base que en todos los casos tiene una reducción de diez veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año, o sea, aproximadamente de $500,000.00.

Lo anterior significa que la compra de un terreno con construcciones o sin ellas cuyo valor no exceda de esta última cifra, quedará totalmente exenta de impuesto federal. En estas circunstancias todas las adquisiciones de inmuebles que realicen las clases populares y la mayor parte de la clase media quedarán libres del impuesto que se propone. Los inmuebles de mayor valor pagarán impuestos por los primeros $500,000.00 y sólo causarán por el excedente, a una tasa única del 10%. El nuevo tributo resulta menor al actual mientras el valor del inmueble no exceda de una cifra cercana a $2.800,000.00, aumentando gradualmente cuando el valor sea superior.

En la actualidad es deseable la construcción de inmuebles que contengan varias unidades habitacionales; pues en las principales ciudades del país existe una necesidad creciente de vivienda. Es reducida la construcción y venta de edificios en condominio acentuándose la escasez de departamentos que pueden ser rentados. Por ello la reducción a que he hecho referencia tratándose de departamentos, se multiplica por el número de estas unidades. Así, por ejemplo un edificio de 5 departamentos no causará impuesto del timbre en el acto de su venta si el precio total excede de $2.500,000.00.

La denominación de la Ley que se propone, obedece a la consideración de que conforme al sistema tradicional y a la práctica generalizada, quien paga el impuesto es el adquirente. En las disposiciones del proyecto, se especifican las diversas formas de adquisición que quedan gravadas, el momento en que debe pagarse el impuesto y las reglas para aplicar la reducción. Esta iniciativa es congruente con otras medidas

que he propuesto a ese H. Congreso en materia de impuesto sobre la renta. El conjunto de nuevas disposiciones tiende a realizar una política nacional de facilitar la inversión inmobiliaria con especial énfasis en la que se destina a satisfacer necesidades de habitación, ya sea propia o rentada. El Ejecutivo de mi cargo está convencido que las Entidades Federativas secundarán y apoyarán esta política en vista de los objetivos sociales que se persiguen.

Por razones anteriores me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración en primer lugar de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio nacional, así como los derechos relacionados con los mismos, a que esta Ley se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de reducirlo en 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

Artículo 2o. No se pagará este impuesto en los siguientes casos:

I. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.

II. En las adquisiciones que se realicen al constituir o disolver la sociedad conyugal, así como en el acto en que se cambien las capitulaciones matrimoniales. No queda incluida en esta fracción la transmisión hereditaria de la parte correspondiente a cada cónyuge en la sociedad conyugal.

III. En las adquisiciones por los estados, el Distrito Federal y los municipios, en caso de reciprocidad.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por adquisición la que derive de:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades.

II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.

III. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido.

IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.

V. Fusión de sociedades.

VI. La donación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VII. Constitución de usufructo, trasmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.

VIII. Prescripción positiva.

IX. La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.

X. Enajenación a través de fideicomiso, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

Artículo 4o. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 1o. será el precio pactado. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en más de un 10% del precio pactado, éste no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor del avalúo, formulándose la liquidación por las diferencias de impuesto que resulten.

Cuando, con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del precio pactado.

Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base en el avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la constitución, adquisición o extinción del usufructo o de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes en remate, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el del avalúo a que se refiere este párrafo.

Para los fines de esta Ley se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.

Artículo 5o. El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mes siguiente a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga.

II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente.

III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los

supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación.

IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción positiva.

V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público. para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

Artículo 6o. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la oficina autorizada que corresponda a su domicilio fiscal. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a enterar.

Los federatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración, copia de aquella con la que se efectuó dicho pago.

El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente.

Cuando por el avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulte liquidación de diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Artículo 7o. Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones II y III del artículo 3o., los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del impuesto correspondiente hasta el momento en que se transmita la propiedad al adquirente o hasta el momento de la celebración del contrato prometido, según sea el caso, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar la tasa de 2% sobre el valor del inmueble objeto de la adquisición hecha la reducción señalada en el artículo 1o. Este impuesto es independiente del que deba pagarse al tansmitirse la propiedad que se defirió.

En la compraventa con reserva de dominio y en la promesa de adquirir, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido cuando venza el plazo fijado en el contrato respectivo y será exigible el impuesto correspondiente, salvo que se compruebe con instrumento público que el contrato fue rescindido o que el futuro adquirente cedió sus derechos.

La sesión de derechos derivados de contratos de los señalados en el primer párrafo de este artículo, causará nuevamente el impuesto establecido en esta Ley. El cesionario podrá igualmente optar por diferir el pago del impuesto en los términos y condiciones mencionados en dicho párrafo.

Artículo 8o. La reducción a que se refiere el artículo 1o., se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se considerarán como un solo inmueble, los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona en un período de 24 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colinda con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias de impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

II. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere el artículo 3o., de esta Ley, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

III. Tratándose del usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.

IV. No se considerarán departamentos habitacionales los que, por sus características originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos, aun cuando se utilicen para otros fines.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Artículo segundo. Se deroga la Ley General del Timbre de 24 de diciembre de 1975.

Artículo tercero. Durante el mes de enero de 1980, las personas que tengan en su poder estampillas de emisión permanente o de curso legal del año de 1979, y no hayan sido utilizadas para comprobar el pago del impuesto del timbre, podrán solicitar que les sea devuelto el importe de las mismas.

Artículo cuarto. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, presentarán ante la oficina federal de hacienda de su domicilio, la nota del timbre correspondiente a las escrituras firmadas hasta el 31 de diciembre de 1979, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se hubieran firmado dichas escrituras.

Artículo quinto. Cuando con posterioridad al 1o. de enero de 1980, se protocolice o inscriba el reconocimiento judicial de una prescripción positiva o la adjudicación de bienes de una sucesión, que se hubieran efectuado con anterioridad a esa fecha, los contribuyentes deberán determinar y pagar el impuesto correspondiente en los términos de la presente Ley o conforme a la Ley General del Timbre de 24 de diciembre de 1975.

Artículo sexto. Tratándose de los contratos de promesa a que se refiere el Artículo 3o.,

fracción III, celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1980, se causará el impuesto establecido en esta Ley, al celebrarse el contrato prometido.

Artículo séptimo. Cuando por una minuta se hubiera pagado el impuesto del timbre no se pagará el impuesto establecido en esta Ley, al elevarse a escritura pública.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa en la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1979.-

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José López Portillo.

El C. Presidente: Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, e imprímase.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer período ordinario de sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

29 de noviembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con proyecto de Decreto que conceden permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete, Aída González Martínez, Raúl Valdés Aguilar, Eugenio Anguiano Roch, Antonio González de León, Miguel Marín Bosh, Roque González Salazar, Manuel Tello, María Emilia Téllez, Rafael Tovar y de Teresa, Javier Mendoza Von Borstel, Roberto Dávila Gómez Palacio y Héctor Vasconcelos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Dictámenes de primera lectura.

Siete de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativos a las solicitudes de permiso de los CC. Roberto Bravo G., Guillermo Soberón Acevedo, Adrián Lajous, José Gómez Gordoa, Edmundo Flores, Fernando Rafful Miguel y Miguel Angel Godínez Bravo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Dictámenes a discusión

De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Jorge Castañeda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Bélgica.

Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por los que se concede permiso a los CC. Javier Solana, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Edmundo O'Gorman, Juan José Bremer, Héctor Hernández Cervantes, Jorge Enrique Zambrano Villa y Luis Rivera Terrazas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Francisco Manuel Sáenz Moreno, para prestar servicios como Asesor Jurídico para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, en la Oficina del Servicio de Inmigración y naturalización Agregado al Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, N.L.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1978."

El C. Presidente: (a las 19:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves, 29 de noviembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"