Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791213 - Número de Diario 46

(L51A1P1oN046F19791213.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., jueves 13 de diciembre de 1979 TOMO I.- NÚM. 46

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

SE APRUEBA

COMUNICACIONES

Del Estado de Chiapas, participando actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

VISITA A DIPUTADOS

La Presidencia informa a la Asamblea que el C. Alfredo Navarrete se encuentra delicado de salud en esta ciudad de México. Designa una Comisión para que lo visiten e informen sobre su estado

También informa que el C. Noé Ortega Martínez está enfermo en la ciudad de Jalapa. Nombra una Comisión para que lo visiten e informen de su estado

INICIATIVAS

CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. EN

MATERIA DE FUERO COMÚN Y

PARA TODA LA REPÚBLICA EN

MATERIA DE FUERO FEDERAL

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 389 del Código mencionado. Se turna a Comisión e imprímase

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO

DEL ESTADO

El propio Primer Mandatario de la Nación, remite Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 50 de la Ley citada, Reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123. Se turna a Comisión...

CARGO CONSULAR

Solicitud de permiso del C. Eduardo Casta Navarro, para desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Costa Rica, en Tijuana, Baja California. Se turna a Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

CONDECORACIONES

Dos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Victoria Rojas Alvarado, para prestar servicios como secretaria bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad de México. Primera lectura

FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL

Proyecto de Decreto que reforma el que autorizó al Ejecutivo Federal, para suscribir el Convenio sobre el Fondo arriba mencionado. Primera lectura

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Proyecto de Decreto que amplía el Monto de garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco arriba expresado y el plazo en que la misma puede concederse. Primera lectura

CONVENIO CONSTITUTIVO

DEL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o, del Decreto mencionado

. Primera lectura

LEY DE INSPECCIÓN

DE CONTRATOS

Y OBRAS PÚBLICAS

Proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley expresada. Primera lectura

LEY FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley mencionada, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional. Primera lectura

LEY DE RESPONSABILIDADES

Proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY SOBRE ATRIBUCIONES

DEL EJECUTIVO

Proyecto de Decreto de adiciones y reformas a la Ley expresada, en Materia Económica. Se dispensa la segunda lectura

Después de mociones de los CC. Carlos Sánchez Cárdenas y Juan Landerreche Obregón, se somete a discusión en lo general. Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Juan Delgado Navarro, miembro de la Comisión; en pro los CC. Amado Tame Schear, Loreto Hugo Amao González y Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión la C. Lidia Camarena Adame; en pro los CC. Abel Vicencio Tovar, Francisco Javier Gaxiola, Manuel Arturo Salcido Beltrán; nuevamente el C. Tame Schear y para hechos el C. Roberto Picón Robledo. Se aprueba en lo general por unanimidad

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 13, fracción I, párrafo segundo. Usan de la palabra, para proponer nueva redacción el C. Gumersindo Magaña; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola, quien da contestación a una pregunta del C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Juan Delgado Navarro, quien acepta sustituir los términos "podrá imponer" por "impondrá" en el texto a discusión. Después de una moción del C. Rafael Alonso y Prieto, se considera suficientemente discutido el Artículo. A proposición del C. Luis M. Farías se reserva para su votación con los Artículos no impugnados.

A discusión al Artículo 19. Intervienen, en contra el C. Juan de Dios Castro Lozano; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola; para proponer nueva redacción el C. Rafael Corrales Ayala, miembro de la Comisión, quien aclara preguntas del C. Juan de Dios Castro Lozano; para hechos el C. Martín Tavira Urióstegui, a quien también el C. Corrales Ayala le aclara una pregunta. La Asamblea acepta la nueva redacción presentada por el C. Corrales Ayala. Se aprueba en un solo acto el Artículo 13, fracción I párrafo segundo, con la modificación propuesta, aceptada, así como el Artículo 19 con al nueva redacción, por mayoría. Pasa al Senado

INICIATIVAS

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Enrique Castillo Peraza, presenta y da lectura a una Iniciativa que adiciona el Artículo aludido. Se turna a Comisión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

A su vez, el C. Francisco Ugalde Alvarez, da lectura a una Iniciativa que reforma los Artículos 75, 76, 138, 143, 145, 172 y 173 de esta Ley. Se turna a Comisión

CÓDIGO PENAL

Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 219 y 220 y deroga el 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Segunda lectura

A discusión en lo general. Usan de la Tribuna, en pro los CC. Fernando de Jesús Canales Clariond y Ernesto Rivera Herrera. Se aprueba en lo general por unanimidad

A discusión en lo particular. A debate al Artículo 219. Intervienen, para proponer una modificación el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Antonio Rocha Cordero. Se desecha la modificación. Se aprueba el Artículo por mayoría. Los Artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado

ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Artículo

mencionado, en Materia de Monopolios. Se dispensa la segunda lectura A discusión en lo general. Después de una aclaración de la Presidencia, hacen uso de la palabra en pro los CC. César Augusto Santiago Ramírez, Miguel José Valadez Montoya, Luis Alberto Gómez Grajales, Jesús Ortega Martínez, Belisario Aguilar Olvera, Pablo Gómez Alvarez y Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. Suficientemente discutido en lo general.

Con base en el Artículo 134 del Reglamento, interviene el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán, quien se refiere al Artículo 19 del proyecto de Decreto y expresa que para ser congruente este Artículo con la adición al Artículo 13 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo, considera que debe incorporarse a este Artículo la misma adición. El C. Humberto Romero Pérez, a nombre de la Comisión, acepta la propuesta del C. Salcido Beltrán y la Asamblea la aprueba. Se aprueba en lo general y en lo particular, con la adición al artículo 19 por unanimidad. Pasa al Senado.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VAZQUEZ TORRES

(Asistencia de 330 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Primer Período Ordinario de Sesiones "LI" Legislatura.

Orden del Día

13 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.

Iniciativas del Ejecutivo

De Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

De Decreto que modifica el Artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Oficio de la Secretaría de Gobernación.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el C. arquitecto Eduardo José Casta Navarro, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de costa Rica en Tijuana, B. C. Norte.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Victoria Rojas Alvarado para prestar servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma el que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que amplia el Monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del Decreto que establece las bases del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con Proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 34 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado 'B' del Artículo 123 Constitucional. De la Comisión de Justicia con proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la Iniciación de Adiciones y Reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 219 y 220 y deroga el 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Federal.

De la Comisión de Comercio con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: "Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día once de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del martes once de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de trescientos veintiocho ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión. Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día seis de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Congreso del estado de Tabasco, suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar al día 14 del actual, en la que el ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional de la Entidad, rendirá el Tercer Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión en representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los siguientes ciudadanos: Carlos Mario Piñeira Rueda, José Murat, Hernán Rabelo Wade, Antonio Cueto Citalán, Angel Mario Martínez, Angel Augusto Buendía, Isaac Jiménez Velasco, Humberto Hernández Haddad, Hesiquio Aguilar de la Parra, Manuel Stephens García, Guillermo González Aguado y Rodolfo Fierro Márquez.

Invitación de la Décima Novena Legislatura del Estado de Nayarit, a la sesión solemne en la que el C. coronel J. Rogelio Flores Curiel, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al Cuarto Informe de su administración, el día 16 del presente mes.

La Presidencia nombra a los CC. Emilio M González, Alberto Tapia Carrillo, Carlos Serafín Ramírez, Ernesto Rivera Herrera, Antonio Mercado Guzmán y Jorge Amador Amador, para que concurra con la representación de este Cuerpo Legislativo a la ceremonia mencionada.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, remite a los siguientes oficios:

Dos relativos a las solicitudes de permiso, para que los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Uno por lo que se solicita autorización para que la C. Victoria Rojas Alvarado, pueda prestar servicios como Secretaría Bilingüe, en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Uno más, relacionado con la invitación de la Unión de Ciudadanas de Colombia, a las Damas Congresistas de México. Recibo y a la Gran Comisión.

La H. Cámara de Senadores remite tres Minutas que a continuación se expresan: Una con proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otra con proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del Artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas. Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Una más, con proyecto de Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal Recibo y a la Comisión de Comercio.

El C. Luis R. Casillas presenta y da lectura a una proposición tendiente a reformar los Artículos 52 y 204 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. A la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias. A nombre del Grupo Parlamentario Comunista, el C. Valentín Campa Salazar, hace uso de la palabra, para fundamentar y dar lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

El C. Jesús González Schmal, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, usa de la Tribuna para hacer consideraciones en ocasión a que el día de ayer se conmemoraron los 31 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que suscribió México, en calidad de miembro de ese Organismo.

Concluye expresando que en esta ocasión el Partido Acción Nacional conmemora este evento tan significativo en la historia del mundo y solicita a este Congreso la adhesión a los derechos humanos, para que en lo sucesivo sea una práctica en nuestra vida política real. Insértese en el Diario de los Debates.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Comercio que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Artículo 28 de la Constitución General de la República, en Materia de Monopolios. Primera lectura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley Sobre

Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica. Primera lectura. Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Comisión de Justicia que reforma los artículos 219 y 220 y deroga el 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta trece dictámenes con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete, Aída González Martínez, Raúl Valdés Aguilar, Eugenio Anguiano Roch, Antonio González de León, Miguel Marín Bosh, Roque González Salazar, Manuel Tello, María Emilia Téllez, Rafael Tovar y de Teresa, Javier Mendoza Von Borstel, Roberto Dávila Gómez Palacio y Héctor Vasconcelos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Encomienda, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Segunda lectura.

A discusión en su orden, sin que motiven debate, en votación nominal se aprueban los proyectos de Decreto por doscientos setenta y un votos en favor y cuarenta y seis abstenciones. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Relaciones Exteriores suscribe un dictamen que concluye con punto de Acuerdo, relativo a la proposición del Partido Popular Comunista, Coalición de Izquierda, donde se solicita el ingreso de México como Miembro del Movimiento de Países no Alineados.

El punto de Acuerdo determina que: por ser facultad del Presidente de la República decidir si conviene variar en el futuro la política mantenida hasta ahora por México de mantenerse como observador y no como Miembro del Movimiento de Países no Alineados, esta Cámara ha tomado nota de las razones que han fundado hasta ahora esa política y de que la misma eventualmente podría ser reconsiderada en el futuro; por lo que si las circunstancias lo justifican volverá a ocuparse de este asunto.

A discusión el punto de Acuerdo. Previa lectura del artículo 122 del Reglamento, hacen uso de la palabra en pro, los CC. Manuel Stephens García e Hildebrando Gaytán Márquez y por la Comisión Dictaminadora el C. Alejandro Sobarzo Loaiza.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba el punto de Acuerdo.

Para referirse a hechos relativos al dictamen que acaba de aprobarse, usa de la palabra el C. Eugenio Ortiz Walls.

A nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hace uso de la palabra el C. Salvador Morales Muñoz, quien fundamenta y da lectura a una Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

A continuación usa de la Tribuna nuevamente el C. Manuel Stephens García, para referirse a las intervenciones de los CC. Sobarzo Loaiza y Ortiz Walls, relacionadas con el punto de Acuerdo aprobado por la Asamblea.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión del Distrito Federal, en virtud del cual se deroga la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura del dictamen en cuestión.

A discusión en lo general. Interviene, en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés; nuevamente los dos oradores y por último, para aclaraciones el C. Juan Landerreche Obregón. Se considera suficientemente discutido en lo general.

Después de mociones del C. Luis M. Farías y Juan Landerreche Obregón, y una vez que la Secretaría da lectura al artículo 134 del Reglamento, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto, en lo general y en lo particular, por ciento noventa y tres votos en pro, dieciocho en contra y cuarenta y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Justicia, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que modifica el Artículo 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La Asamblea, a proposición de la Presidencia dispensa la segunda lectura al dictamen de referencia.

A discusión el Artículo Unico en lo general y en lo particular. Después que la Secretaría da lectura a los artículos 122 y 100 del Reglamento, intervienen en favor del dictamen, los CC. Juan de Dios Castro Lozano y David Alarcón Zaragoza.

Para agradecer a todos los señores diputados la simpatía que tuvieron para la Iniciativa de Ley, así como la colaboración para la elaboración del proyecto de Decreto, y las muestras de simpatía de que fue objeto, usa de la Tribuna el autor de la Iniciativa, C. Ignacio González Rubio.

El C. Israel Martínez Galeana, inscrito para hablar en pro, declina hacerlo por estimar que ya no es necesario.

Suficientemente discutido el proyecto de Decreto, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos veinte votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en Cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las diecisiete horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves trece del presente mes, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

COMUNICACIONES

- El C. prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- H. Congreso.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Calle de Donceles y Allende.- México 1. D.F.

La Comisión Permanente de la Honorable Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado, clausuró hoy, su Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, segundo párrafo, de la Constitución Política Local.

Lo que comunico a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 31 de octubre de 1979.

El Secretario, diputado ingeniero Fernando López Altúzar,"

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional .- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- H. Congreso.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Calle de Donceles y Allende.- México 1. D.F.

La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política Local y 9o. de su Reglamento Interior, abrió hoy, su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su Ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, con los siguientes Legisladores:

Presidente, C. diputado licenciado Oscar Alvarado Cook; Vicepresidente, C. diputado doctor Roberto Ortiz Solís; Secretario, C. diputado licenciado Humberto Zavala Peña; Secretario, C. diputado Dante Bonino Granados; Prosecretaria, C. diputada Luz Isabel Cancino de Ceballos.

Lo que nos permitimos participar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis, a 1o. de noviembre de 1979.

Licenciado Humberto Zavala Peña, Diputado Secretario.- Dante Bonino Granados, Diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

VISITA A DIPUTADOS

El C. Presidente: Esta Presidencia ha tenido noticia de que el C. diputado Alfredo Navarrete se encuentra delicado de salud en esta ciudad. Se designa en comisión para que se informen sobre su estado, a los diputados Antonio Carrillo Flores y Juan Maldonado Pereda.

También se nos informó que el diputado Noé Ortega está enfermo en la ciudad de Jalapa. Se designa en comisión para que lo visiten en su próximo viaje al Estado, a los ciudadanos diputados Silvio Lagos y Luis Octavio Porte Petit Moreno.

- El mismo C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la lectura a las Iniciativas de Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y modifica el Artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura y se turnan desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Dispensada la lectura.

INICIATIVAS

CÓDIGO PENAL PARA EL D.F.

EN MATERIA DE FUERO COMÚN

Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN

MATERIA DE FUERO FEDERAL

"Escudo Nacional- Estados Unidos Mexicanos- Poder Ejecutivo Federal.- México ,D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 7 de diciembre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El legislador, para proteger a las personas, generalmente de escasos recursos, de ser engañadas o de sufrir un deterioro en su patrimonio al pretender legítimamente obtener un empleo, tipificó el delito previsto en el artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal

en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.

La experiencia ha puesto de manifiesto que la baja penalidad del delito que se comenta, ha propiciado que la conducta del sujeto activo de esta figura antijurídica, no sólo afecte a la víctima, sino más aún, que en numerosas ocasiones se sustraiga a la acción de la justicia, burlando con ello a la sociedad; lo que preocupa considerablemente al Ejecutivo de mi cargo.

Del análisis del tipo penal materia de esta iniciativa, se advierte que el legislador, al encontrar en él algunos elementos semejantes a los que presenta el delito de fraude, los declaró equiparables. Atendió seguramente, de manera especial, al engaño y lucro que son características, comunes a ambos tipos; sin embargo, en el caso del fraude la penalidad puede ser mayor y graduada en función del daño económico causado; situación que no se presenta respecto del delito previsto en el artículo 389.

La distinta sanción a que se alude, ha traído como consecuencia que en el caso último la mayoría de los responsables logre su libertad, al recurrir a los beneficios procesales que nuestra legislación otorga, sustrayéndose así, en diversas ocasiones, según se indicó, a la acción de la justicia.

Por otra parte, la baja penalidad, por no ser ejemplar, puede llegar a propiciar que se reincida en la conducta delictiva o bien que se propicie la comisión del delito a través de otras personas.

Lo anterior revela la procedencia de la elevación de la pena corporal establecida en el artículo 389; la que se considera debe ser de seis meses a diez años, ya que se estima que el daño que se causa o el lucro que se obtiene son similares a los que resultan de la comisión del delito de fraude; con el agrávente de que en el caso a que se refiere el precepto cuya modificación se propone, el sujeto activo se aprovecha del estado de necesidad en que generalmente se encuentra la persona.

Con la aplicación de una pena acorde con la falta cometida, se logrará que los eventuales sujetos activos de este tipo de delitos, se desalienten para cometerlos, en atención a la severidad de la sanción, lo que constituye el propósito de toda pena.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la soberana consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 389. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el Gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo en alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal."

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 6 de diciembre de 1979.

El Presidente de la República, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Justicia e imprímase.

LEY FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexa al presente les envío, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 5 de diciembre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La organización que presenta en la actualidad la administración pública federal es el resultado de un proceso de reforma administrativa, a través del cual se han venido realizando los ajustes indispensables para que el Poder Ejecutivo Federal cuente con los instrumentos idóneos que le permitan cumplir eficientemente con su responsabilidad.

Al iniciar dicho proceso, advertimos que en ningún caso las modificaciones que se sucederían con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, afectarían los derechos laborales

adquiridos por los trabajadores públicos. Tal advertencia quedó garantizada en el artículo 2o. transitorio de la propia Ley.

Por otra parte, ha sido motivo de preocupación constante para el Ejecutivo Federal, y así lo hemos reiterado, atender la regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, porque en las últimas décadas nuestro desarrollo se ha caracterizado por un desordenado crecimiento de los centros de población, una inadecuada distribución de los recursos humanos y un permanente movimiento de la población hacia determinadas regiones y ciudades que, aparentemente ofrecen mayores expectativas de progreso, lo que ha generado importantes desequilibrios en el desarrollo económico y social de las diferentes regiones del país. Fue así que el Ejecutivo Federal, en el contexto de la Ley General de Asentamientos Humanos y conforme al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, formuló y aprobó en su oportunidad, el Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal.

En dicho Programa, se considera de manera importante la necesidad de que los servicios cuya prestación tienen como responsabilidad las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sean atendidos con mayor oportunidad y eficiencia. Para ello se previeron, en su contenido, políticas y acciones concretas en materia de desconcentración territorial.

Teniendo presente que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, define como antigüedad del trabajador el tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, hemos estimado pertinente elevar a la consideración de Vuestra Soberanía, que ese derecho de los trabajadores, como ocurre para los efectos del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, se haga efectivo considerando únicamente el tiempo de servicios prestados al Estado, independientemente de la dependencia o entidad a la que hayan servido y que ello quede garantizado en la Ley y no se vea afectado ante la necesidad de proceder a la resignación de los trabajadores públicos, ni con motivo de la reorganización de los servicios en las dependencias y entidades, ni por efecto de la ejecución de los programas de desconcentración administrativa del Gobierno Federal.

La iniciativa que ahora proponemos constituye una estrategia diseñada con la finalidad de que los trabajadores que habrán de quedar involucrados en los procesos de reforma administrativa, cuenten con el apoyo necesario para recibir de ellos la más amplia participación y dotará al Ejecutivo Federal de los medios legales propicios para lograr uno de los principales propósitos que nos hemos fijado en materia de desarrollo económico y social.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el amable conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY

FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO

123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el inciso c) de la segunda parte del Artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 50. ...

"I a IV. ...

"Se entiende:

"a) y b)...

"c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de resignación con motivo de la reorganización de servicios o de los efectos de la desconcentración administrativa, aun cuando la resignación tuviere lugar por voluntad del trabajador."

"...

TRANSITORIO

Unico. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 1979.

El Presidente de la República, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, e Imprímase.

CARGO CONSULAR

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El C. arquitecto Eduardo José Casta Navarro se ha dirigido a está Dependencia del Ejecutivo, con fecha 24 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Por medio de la presente comparezco respetuosamente ante usted para solicitar de la

Dirección a su cargo, el permiso necesario para ejercer las funciones de Cónsul de la hermana República de Costa Rica, en Tijuana Baja California Norte. Adjunto a usted: A) Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento, expedida por el Gobierno Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza. B)Copia del documento girado por la Embajada de Costa Rica, Núm, ECR - 959 - 18979,en el que se me notifica la honrosa designación que ha hecho a mi nombre el señor Presidente de la República de Costa Rica, junto con el señor Ministro de Relaciones Exteriores de ese país. C) Copia de la carta dirigida a un servidor , por la H. diputada por Baja California a la LI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El C. prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que la ciudadana Carmen Romano de López Portillo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Boyacá, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Colombia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Romano de López Portillo, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Boyacá, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Colombia. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 11 de diciembre de 1979.

Presidente, Luis M. Farías.- Secretario Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz .- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velasco."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el ciudadano doctor Alfonso Alvarez Bravo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Alfonso Alvarez Bravo, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno de España. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 11 de diciembre de 1979.

Presidente, Luis M. Farías.- Secretario Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velasco."

- Trámite: Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 16 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Victoria Rojas Alvarado, pueda prestar servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 11 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como Secretaria Bilingüe.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Victoria Rojas Alvarado, para prestar servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1979.

Presidente, Luis M. Farías.- Secretario Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velasco."

- Trámite: Primera lectura.

FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

Honorable Asamblea.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha procedido, conforme a los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al estudio y análisis de la iniciativa presidencial que propone reformar al artículo 3o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945, que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

La exposición de motivos del proyecto de cuenta expresa que el Decreto cuya reforma propone autorizó originalmente la aportación de México al citado Fondo Hasta por el equivalente a 90 millones de dólares americanos y que posteriormente, conforme a las revisiones generales de las cuotas de los países miembros, el H. Congreso de la Unión fue autorizado mayores aportes, los cuales en diciembre de 1976 ascendieron a 535 millones en Derechos Especiales de Giro (DEG).

La iniciativa indica que la segunda enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que entró en vigor el 30 de abril de 1978, estableció un régimen de revisiones generales de las cuotas de los países miembros con intervalos de no más de 5 años y que, con base en ello, el Directorio Ejecutivo de dicho Fondo convino en que para establecer una relación adecuada entre la dimensión económica de la institución y las necesidades de financiamiento de los miembros de la misma, se requería un aumento general de las cuotas del orden del 50%, incluidos incrementos selectivos a 11 países en desarrollo.

Cabe notar que la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional aprobó el 11 de diciembre de 1978, los aumentos propuestos por el Directorio Ejecutivo, los cuales incrementarían en DEG 19,600 millones, de los recursos del Fondo, haciendo un total de DEG 58,600 millones lo que implica elevar la aportación de México de DEG 535 millones a DEG 802.5 millones, aportación adicional que tendría que ser suscrita, el 75% (DEG 200.6 millones) en pesos mexicanos y el 25% restante en 66.9 millones de Derechos Especiales de Giro.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha tenido en cuenta que la Primera Enmienda al Convenio Constitutivo de dicha institución financiera internacional, aprobada en 1969, se autorizó al Fondo a distribuir entre los miembros Derechos Especiales de Giro para suplementar las reservas de recursos existentes y que a partir de 1976, las cuotas de los países miembros, originalmente fijadas en

dólares quedaron expresadas en Derechos Especiales de Giro.

Es indispensable destacar que, en el presente caso, no se trata de aumentar, sino de mantener en la misma proporción, la participación de México en dicho Fondo, con motivo de una revisión general de las cuotas, aplicable a todos los países miembros, por lo que el incremento propuesto en la aportación mexicana significará únicamente conservar en su nivel actual nuestro poder de votación dentro de dicho organismo, asimismo, el aumento de la cuota mexicana significará mayores disponibilidades de apoyo a nuestra balanza de pagos y la parte pagadera en Derechos Especiales de Giro seguirá constituyendo un elemento integrante de la reserva internacional del Banco de México, a disposición automática de nuestro país.

Por lo anterior, esta Comisión estima conveniente que nuestro país eleve su aportación al citado Fondo, en la misma proporción en que lo harán los otros países que acepten la revisión general de cuotas acordada por la Junta de Gobernadores, manteniendo así su situación en el citado organismo financiero, por lo que propone que sea reformado el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio del Fondo Monetario Internacional, permitiendo elevar la aportación de México, al Fondo Monetario Internacional, hasta por la suma equivalente a 802.5 millones de Derechos Especiales de Giro.

En esa virtud, esta Comisión ha determinado someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO

QUE REFORMA AL QUE AUTORIZO

AL EJECUTIVO FEDERAL PARA

SUSCRIBIR EL CONVENIO SOBRE

EL FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. del Decreto del 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre del propio año, que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal la aportación de México al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ochocientos dos millones quinientos mil de Derechos Especiales de Giro.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las aportaciones a que se refiere este Decreto, se realizará de acuerdo con la Resolución No. 34- 2 del 11 de diciembre de 1978, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en le Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a ... de diciembre de 1979.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: licenciado Juan Delegado Navarro, Presidente.- Doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Licenciado Victoriano Alvarez García.- C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Licenciado Jorge Amador Amador.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Angel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado José Murat C. Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Sociólogo Manuel Germán Parra.- Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán.- Ingeniero Amado Tame Schear.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

- Trámite Primera lectura.

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Decreto que Amplía el Monto de la Garantía que el Gobierno Federal puede Otorgar en las Operaciones de Préstamo Celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Plazo en que la misma puede Concederse.

Honorable Asamblea:

Fue turnada para estudio y análisis de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa presidencial que propone aumentar el plazo y el monto por los que el Poder Ejecutivo puede otorgar la garantía del Gobierno Federal en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

La exposición de motivos de la iniciativa de cuenta expresa que para apoyar el desarrollo del país es necesario recurrir a fuentes complementarias de financiamiento externo como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que otorga préstamos en condiciones más favorables de las que prevalecen en los mercados privados de capital.

Agrega el Ejecutivo que dichos préstamos van dirigidos a la ejecución de obras redituables que fomentan la infraestructura y el desarrollo

económico y social de los países miembros y señala que desde 1948, el H. Congreso de la Unión ha venido autorizándolo para que otorgue la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal en las operaciones de préstamo con dicho organismo bancario internacional, de conformidad con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1959, el cual ha sido reformado en sucesivas ocasiones, la última de las cuales mediante el Decreto de 20 de diciembre de 1978, que amplió, hasta el fin del año en curso, el plazo por el que puede otorgarse la garantía, así como el monto por el que puede ser otorgada en 1,000 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por lo que la suma autorizada actualmente asciende a 4,00 millones de dólares.

La iniciativa destaca que la Ley General de Deuda Pública establece que corresponde al Congreso de la Unión autorizar los montos de endeudamiento directo neto, interno o externo, pero también hace hincapié en que dicho ordenamiento faculta ampliamente al Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, otorgue la garantía del Gobierno Federal en operaciones crediticias celebradas con organismos internacionales de los cuales México es miembro, aunque con el celebradas con organismos internacionales de ánimo de atender al espíritu que informa dicha ley, estimó conveniente someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión el ejercicio de la facultad de otorgar la garantía en las operaciones concertadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en los dos ejercicios próximos, así como ampliar el monto límite de la misma a la suma de 2,000 millones de dólares adicionales, con el fin de prever la necesidad de garantizar eventualmente operaciones que pudieran llegar a celebrarse con el Banco hasta el 31 de diciembre de 1981.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha tenido presente: Que el desarrollo económico y social de México no puede acelerase ni sostenerse exclusivamente con el ahorro interno y que las fuentes de financiamiento en los mercados de capital no siempre están disponibles, o bien, que las tasas de interés, plazos y condiciones para los préstamos, con frecuencia no resultan convenientes a los intereses nacionales.

Que los recursos y facilidades que concede el Banco se destinan al beneficio de los países miembros, por lo que el acceso a los mismos constituye un derecho para México y que, conforme al Artículo III, Sección 4, inciso (ii) del Convenio Constitutivo del Banco, dicho organismo sólo puede conceder o garantizar préstamos cuando esté convencido de que el prestatario no podría obtener los recursos en forma conveniente, en las condiciones prevalecientes en el mercado.

Que por ello, el Ejecutivo Federal sólo podrá recurrir a los créditos y facilidades del Banco cuando no existan capitales disponibles, en condiciones adecuadas, para una inversión que fomente la infraestructura y el desarrollo económico y social del país.

Que la ampliación del monto límite y del plazo por el que puede ser otorgada la garantía del Gobierno Federal no significa necesariamente que el Ejecutivo vaya a ejercer la facultad por el monto máximo autorizado, sino que se trata de prever la necesidad de garantizar operaciones que eventualmente pudieran llegar a celebrarse con el indicado Banco hasta 1981.

Que el Ejecutivo ha indicado expresamente que los recursos provenientes de operaciones celebradas con el Banco hasta 1981, serán destinados a financiar programas prioritarios entre los que destacan los de fomento agropecuario y pesquero de desarrollo urbano, de apoyo a la pequeña y mediana industria y de promoción hotelera.

Que la Ley General de Deuda Pública, en su Artículo 4o. fracción V facultó amplia y genéricamente al Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue la garantía del Gobierno Federal en las operaciones crediticias celebradas con organismos internacionales de los que México es miembro y, la iniciativa de cuenta únicamente responde al deseo del Ejecutivo de obrar conforme al espíritu que informó dicha ley.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público encuentra conveniente se prevea la posibilidad de disfrutar, en caso de que llegaran a ser requeridos, los recursos y facilidades que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concede a sus miembros, por lo que propone que se amplíe en dos mil millones de dólares adicionales o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal puede conceder en las operaciones celebradas con el Banco mencionado y se amplíe el plazo para concederla hasta el 30 de diciembre de 1981. En esa virtud, esta Comisión ha determinado someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO

QUE AMPLIA EL MONTO DE LA

GARANTÍA QUE EL GOBIERNO

FEDERAL PUEDE OTORGAR EN LAS

OPERACIONES DE PRÉSTAMO

CELEBRADAS CON EL BANCO

INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Y EL PLAZO EN QUE LA MISMA

PUEDE CONCEDERSE

Artículo primero. Se amplía en ......2,000.000,000 (dos mil millones) de dólares adicionales, para hacer un total de 6,000.000,000 (seis mil millones) de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto del 30 de diciembre de 1957, publicado en el "Diario

Oficial" de la Federación el 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones de préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1981, el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se reforman en los términos de presente Decreto, los artículos Primero y Segundo del diverso de 20 de diciembre de 1978, que reformó los Decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 29 de diciembre de 1973 y 26 de diciembre de 1975, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a ... de diciembre de 1979.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: licenciado Juan Delgado Navarro Presidente.- Doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Licenciado Victoriano Alvarez García.- C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Licenciado Jorge Amador Amador.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez .- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa .- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Angel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado José Murat C. Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Sociólogo Manuel Germán Parra.- Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán.- Ingeniero Amado Tame Schear.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

- Trámite: Primera lectura.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Decreto que Reforma los Artículos 2o. y 3o. al diverso que establece las bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estudió y analizó la iniciativa para reformar el Decreto que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ANTECEDENTES

La iniciativa expresa que el Banco Interamericano de Desarrollo fue constituido en abril de 1959, para responder a la necesidad de un órgano financiero que contribuyera al desarrollo adecuado de Latinoamérica y que, en su origen, sumando al capital autorizado los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales, el Banco contó con 1'000,000,000.00 (mil millones) de dólares americanos, del peso y ley en vigor al 1o. de enero del año de su constitución.

Agrega que el convenio constitutivo de dicha institución bancaria interamericana fue celebrado por el Ejecutivo Federal, ratificando por la Cámara de Senadores y, el 18 de diciembre de 1959, el H. Congreso de la Unión estableció las bases para su debido cumplimiento y autorizó la suscripción de las acciones correspondientes a México por 66 millones 300 mil dólares americanos, y la aportación de la cuota de 6 millones 630 mil dólares americanos, al Fondo para Operaciones Especiales, ambas sumas en el peso y ley arriba citados.

A medida que los recursos del Banco han sido incrementados para fortalecer su capacidad de financiamiento y sostener sus crecientes actividades en apoyo del desarrollo económico y social de la región, el H. Congreso de la Unión, mediante decretos de 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965, 15 de diciembre de 1967, 30 de diciembre de 1970, 26 de diciembre de 1975 y 24 de diciembre de 1977, autorizó aumentos en la participación en nuestro país en dicha institución, hasta por el equivalente de 748 millones 430 mil dólares americanos en el Fondo para Operaciones Especiales, ambas cantidades en el peso y la ley indicados.

La exposición de motivos de la iniciativa de cuenta manifiesta que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo ha considerado conveniente adicionar su capital autorizado en 7,968 millones 71 mil dólares para elevarlo a 19,587 millones 515 mil dólares, de incrementar en 1,750 millones de dólares el Fondo para Operaciones Especiales para ascender a un total de 7,655 millones 952 mil dólares.

Como miembro de dicha institución, México ha sido invitado para aumentar su

participación en forma proporcional a su capacidad financiera y a su importancia en la comunidad económica latinoamericana, lo que significaría concretamente una suscripción adicional de 46,412 acciones con valor de 10,000 dólares cada una, es decir el equivalente a 464 millones 120 mil dólares americanos del peso y ley indicados, de los cuales el 92.5% deberá ser suscrito en capital exigible que sólo sería pagadero en efectivo en la eventualidad de que fuera indispensable para que el Banco cumpliera sus obligaciones y, el 7.5% restante mediante la aportación del 2.5% en moneda nacional y 5% en moneda nacional libremente convertible. El Ejecutivo pone de relieve que "debido a la sana estructura financiera del organismo, desde su creación no ha tenido necesidad de requerir recursos de capital exigible, por tanto, la suscripción aludida no significa una aportación en efectivo de nuestro país, ya que tales recursos no estarán a disposición inmediata del Banco para operaciones de préstamo". El incremento en el Fondo para Operaciones Especiales significará para México una aportación de 62 millones de dólares corrientes.

La iniciativa señala que el aumento en la participación de nuestro país en el capital autorizado de la institución bancaria interamericana implicará mantener la proporción actual en su poder de votación dentro de ella y, en consecuencia, su influencia en la toma de decisiones de la Asamblea de Gobernadores y en la designación de los Directores Ejecutivos del Banco, también hace notar que los aumentos propuestos permitirán a la institución continuar su programa de préstamos a los países miembros, el cual ha beneficiado directamente a nuestro país, pues, el 31 de diciembre de 1978, dicha institución había concedido a México 94 créditos por un monto total de 1,905 millones 630 mil dólares con las ventajas que la utilización de tales recursos lleven implícitos, pues aparte de autorizarse en condiciones más favorables de las que prevalecen en los mercados privados de capital, los créditos de organismos, multinacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo son orientados por principios homogéneos para países con problemas comunes que los identifican y mejoran su capacidad de negociación.

CONSIDERANDO

Que la iniciativa presidencial examinada tiene apoyo en la fracción I del Artículo 71 Constitucional y conforme al Artículo 73 de la propia Ley Fundamental corresponde al Congreso de la Unión la expedición del Decreto que se propone.

Que conforme a los artículos II sección 2 y IV sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, los recursos de esa institución en el capital autorizado y en el Fondo para Operaciones Especiales pueden ser aumentados por decisión de la Asamblea de Gobernadores, en la que México tiene representación, y que cumplir las resoluciones mayoritarias de dicho órgano es un compromiso para nuestro país derivado de la celebración y debida ratificación del Convenio Constitutivo del Banco . Que mediante el aumento de la suscripción y participación de México en el Banco se mantendrá su poder de votación y su nivel de influencia en las decisiones de dicho organismo y en la designación de los Directores Ejecutivos.

Que los medios de financiamiento del Banco, de los que México ha disfrutado ampliamente, han tenido desde sus inicios a extender las ventajas del progreso económico y social a los sectores menos favorecidos y con menores ingresos de los países prestatarios, canalizando recursos primordialmente a proyectos de agricultura, pesca y de infraestructura social o para obras que benefician directamente o indirectamente a esos sectores, como la construcción de caminos rurales de penetración, electrificación rural, apoyo a las artesanías y a la pequeña industria y proyectos que crean nuevas oportunidades de empleo productivo, con lo que el Banco contribuye no sólo al crecimiento económico de los países respectivos, sino al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos más necesitados de la región.

Que históricamente el programa de préstamos del Banco ha venido creciendo a una tasa anual de alrededor del 7% en términos reales y que los recursos que transfiere representan una proporción significativa en el financiamiento total de largo plazo, público y privado de la región.

Que el programa de préstamos del Banco para el período 1979- 1982 ha sido orientado para maximizar su impacto sobre el empleo y atenuar los principales estrangulamientos que limitan el crecimiento económico de la región, como el desarrollo de las fuentes de energía y el sector externo, teniendo en cuenta las prioridades y esfuerzos de desarrollo de los países miembros.

Que es indispensable aumentar los recursos del Banco, tanto en el capital exigible como en el Fondo para Operaciones Especiales para fortalecer su capacidad de préstamo en el nivel que los prestatarios latinoamericanos necesitan y pueden absorber productivamente y que tal como ha sido proyectado para el período 1979- 1982 y según la tasa de inflación que se produzca, su programa y financiamiento representaría un aumento del orden de 5% a 7% en términos reales.

Que el aumento propuesto en la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo deberá ascender a 464 millones 120 mil dólares americanos, del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959, para suscribir acciones del capital autorizado lo que significa una suscripción de 559 millones 888 mil 24 dólares corrientes; las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales deberán incrementarse en 62 millones de dólares

corrientes, cubriendo así la cuota asignada a nuestro país.

Independientemente de lo anterior, la iniciativa de Decreto que está siendo considerada por este H. Congreso de la Unión, señala en sus Artículos 2o. y 3o. que el Gobierno Federal hará por conducto del Banco de México, S. A., la suscripción adicional al capital del Banco Interamericano de Desarrollo y a la cuota de contribución al Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco.

La redacción anterior obedece a que el H. Congreso de la Unión ha autorizado al Gobierno Federal a participar como miembro del Banco Interamericano de Desarrollo con todos los derechos y las obligaciones que esa membresía implica , y pretende formalizar e institucionalizar esa realidad jurídica.

En años anteriores, fueron enviados a este H. Congreso proyectos de decreto que fueron aprobados por esta soberanía, en los cuales la suscripción del capital se haría por el Banco de México, con garantía del Gobierno Federal. El cambio de forma propuesto en la nueva iniciativa no implica un cambio en el fondo del problema pues Banco de México ha realizado estas suscripciones de capital en el pasado por cuenta del Gobierno Federal y como mandatario del mismo.

Sin embargo, en virtud de que el cambio propuesto podría implicar alguna complicación en el manejo administrativo y contable de las suscripciones de capital mencionadas; de que podría ser motivo de una interpretación no apropiada del propio BID; y con objeto de ser congruentes con los decretos anteriores al respecto, de fecha 18 de diciembre de 1959, 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965, 27 de diciembre de 1967, 30 de diciembre de 1970, 26 de diciembre de 1975 y 24 de diciembre de 1977, se propone modificar la iniciativa en los términos siguientes:

"Artículo 2o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción adicional de 46,412 acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente de 464.120,000.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones ciento veinte mil) dólares de los Estados de América, del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959."

"Artículo 3o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal, aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 62.000,000.00 (sesenta y dos millones) de dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales, a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo."

Por todo lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, encuentra fundada la iniciativa presidencial de cuenta, y con la modificación propuesta, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. Y

3o. AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS

BASES PARA LA EJECUCIÓN EN

MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO

FEDERAL, DEL CONVENIO

CONSTITUTIVO DEL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o. y 3o. del Decreto de 18 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 del mismo mes y año, que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que fue reformado sucesivamente por Decreto de 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965, 15 de diciembre de 1967, 30 de diciembre de 1970, 26 de diciembre de 1975 y 24 de diciembre de 1977, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1963, 13 de enero de 1965, 28 de diciembre de 1967, 31 de diciembre de 1970, 31 de diciembre de 1975 y 30 de diciembre de 1977, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción adicional de 46,412 acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente de 464.120,000.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones ciento veinte mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959.

Artículo 3o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal, aportaciones adicionales hasta por el equivalente de ...... 62.000,000.00 (sesenta y dos millones) de dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales, a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.

Los Diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Licenciado Victoriano Alvarez García.- C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Licenciado Jorge Amador Amador.-

Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Angel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado José Murat C. Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Sociólogo Manuel Germán Parra.- Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán.- Ingeniero Amado Tame Schear.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS

Y OBRAS PÚBLICAS

"Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen la minuta del proyecto de Decreto que reforma con adición la fracción IV del artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas que, basado en la Iniciativa que oportunamente le enviara el Ejecutivo, aprobó la H. Cámara de Senadores y remitió a ésta de Diputados para los efectos constitucionales.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa Presidencial así como en el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas Única de Obras Públicas y Estudios Legislativos, Cuarta Sección, que fundamenta el proyecto de Decreto aprobado por la propia Cámara de Senadores, se precisa como requisito indispensable para las empresas contratistas que tengan interés en ser inscritas en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal que además de acreditar su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social deben estar afiliados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Es indudable que la Iniciativa tiene como finalidad coadyuvar a que las empresas contratistas que operan con el Gobierno Federal cumplan regularmente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

La obligación patronal de las empresas contratistas de inscribirse a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como efectuar las aportaciones y enterar los descuentos correspondientes, independientemente de su carácter fiscal, constituye el cumplimiento de la garantía social que han conquistado los trabajadores de tener una casa digna y decorosa.

Por otro lado, el Proyecto de Decreto que somete a vuestra soberanía la colegisladora a Iniciativa del Ejecutivo, viene a llenar una laguna existente en la Ley de que se trata y hacerla congruente con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de esta manera proteger a los trabajadores de las empresas contratistas al servicio del Gobierno Federal, en uno de los renglones más apremiantes de la familia: la posibilidad de adquirir su propia vivienda, de acuerdo a las normas que dicho Instituto fija para tal fin.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la soberanía de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL

ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE

INSPECCIÓN DE CONTRATOS

Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, en los siguientes términos.

"Artículo 6o. Para ser inscrito en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I a III. ...

IV. Acreditar su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y

V. ...

TRANSITORIO

Unico. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

H. Cámara de Diputados.- México, D. F., 12 de diciembre de 1979.- Diputados Joaquín Alvarez Ordóñez.- Yolanda Sentíes de Ballesteros.- América Abarod Zamora.- Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.- Rebeca Anchondo viuda de Rodríguez.- Joel Ayala Almeida.- David Bravo Cid de León.- Miguel Angel Camposeco C.- Joaquín Contreras Cantú.- Jaime Coutiño Esquinca.- Alvaro Elías Loredo.- Gonzalo García García.- Agustín González Villalobos.- Federico Granja Ricalde.- Felipe López Prado.- Ramiro Lupercio Medina.- Francisco J. Madero González.- Adelaida Márquez Ortiz.- Guillermo Melgarejo Palafox.- Alfredo Navarrete Romero.- Luis Octavio Porte Petit.- Guadalupe Rivera Marín de Iturbe.- Ignacio Villanueva Vázquez.- Manuel Stephens García.- Alberto Tapia Carrillo.- Armando Thomae Cerna.- Miguel Treviño Emparan."

- Trámite: Primera lectura.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

"Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional.

La Iniciativa que propone una adición al artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, creando el derecho de dichos trabajadores de obtener una mejoría en su salario por el transcurso del tiempo de servicios, se considera desde todo punto de vista conveniente, ya que es un reconocimiento, por parte del Estado, a los Servicios de los Trabajadores, tal como lo expresa el señor Presidente de la República en la Iniciativa, reconocimiento que se traduce en un estímulo económico por cada cinco años de servicios, independientemente de las mejorías en los salarios que periódicamente otorga el Ejecutivo a los Trabajadores al Servicio del Estado, y, además, que, en su oportunidad, determinará un aumento, en la pensión o jubilación a que tenga derecho el trabajador.

Por lo anterior se propone a vuestra soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO QUE REFORMA A LA LEY

FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA

DEL APARTADO B DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

'Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Ingresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.'

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- Ciudad de México, 12 de diciembre de 1979.- Comisión de Trabajo y Previsión Social. Presidente Emilio M. González Barra.- Secretario, Miguel Castro Elías.- Arturo Romo Gutiérrez.- Enrique Betanzos Hernández.- Salvador de la Torre Grajales.- Salvador Esquer Apodaca.- Hermenegildo Fernández Arroyo.- José Herrera Arango.- Carlos Martínez Rodríguez.- Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga.- Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz.- Angel Olivo Solis.- Alberto Rábago Camacho.- David Reynoso Flores.- Juan Rojas Moreno.- Javier Michel Vega.- Carlos Antonio Romero Deschamps.- Carlos Roberto Smith Belis.- Herón Varela Alvarado.- Juan Aguilera Arpeitia.- Pedro Etienne.- Othón Salazar.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Armando Avila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE RESPONSABILIDADES

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

El día 13 de noviembre del corriente año, el C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, encaminado a substituir la vigente expedida el 30 de diciembre de 1939 y publicada el 21 de febrero de 1940.

En su exposición de motivos, tras de reproducir las razones invocadas para fundamentar la vigente y encontrarlas válidas agrega:

'La igualdad ante la Ley es un imperativo para la realización de la justicia. Con este propósito desaparece en la tipificación, el distingo establecido por el ordenamiento en vigor, entre los 'delitos de los altos funcionarios de la Federación' y los cometidos por los 'demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales', para comprender bajo un mismo rubro a todos los sujetos responsables'. Dice además que 'en lo que respecta a los delitos oficiales... Para evitar conflictos normativos se preceptúa que estos delitos serán considerados oficiales, siempre que no sean tipificados en el Código Penal o en otra Ley, pues en tal caso serán considerados como delitos comunes y sujetos al ordenamiento correspondiente, así como a los tribunales penales competentes'. En otro párrafo se afirma que 'al tratarse de funcionarios o empleados que no gocen de fueron por el delito sólo podrán ser sancionados con destitución e inhabilitación, para mantener el principio de igualdad ante la Ley'. 'Visto desde el ángulo del proceso se tendrá que concluir que en cuanto a los funcionarios con fuero, es requisito de procedibilidad el fallo del Senado como Gran Jurado de Sentencia, que sólo resuelve si existió o no delito oficial y en el primer caso sobre la destitución del funcionario, pero dejando abierta la posibilidad de proceso, que se ventilará conforme a las leyes del orden común. Tratándose de funcionarios y empleados sin fuero, no se establece requisito alguno de procedibilidad, por lo cual

directamente podrá abrírseles proceso para que sean juzgados conforme a la legislación común'. Finaliza precisando que 'para efectos de técnica legislativa se reordenan disposiciones antes dispersas. Se mantiene la materia concerniente al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos y las referentes a la remoción por mala conducta de los funcionarios judiciales."

El proyecto de Ley a estudio, a juicio de esta Comisión de Justicia, significa un esfuerzo para estructurar un sistema simple y eficaz para lograr el propósito de evitar o sancionar a la conducta ilegal y contraria al interés público de funcionarios y empleados que lejos de servir a la nación la dañan, privado a los ciudadanos de sus garantías y derechos; al estado de su patrimonio y al pueblo de la fe y confianza que debe tener en quienes encarnan el poder público y han protestado lealtad y respeto a las instituciones.

La Iniciativa Presidencial concuerda con el Título IV de nuestras Constitución, cuyas disposiciones determinan la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos; los modos y plazo para exigirla; los Jurados de Acusación, Sentencia y Popular que de manera privativa intervienen en estos casos; la naturaleza de las penas aplicables; la improcedencia de la gracia de indulto y de todo fuero e inmunidad en demandas civiles.

La proposición de reducir los delitos oficiales, es decir, los que sólo se castigan con la separación del cargo público y la inhabilitación para desempeñar otro durante el tiempo que marque la Ley, a los comprendidos en el artículo 3o. del proyecto, reservando a la potestad ordinaria todos los previstos en el Código Penal y en otras leyes, es un acierto, porque además de evitar confusiones y de definir las jurisdicciones, reduce el ámbito de la responsabilidad oficial a sus justos límites, en razón de su especial naturaleza, dando fin a la tradicional problemática existente en esta materia; como atinada resulta la reordenación con mejor técnica de algunas disposiciones de la Ley vigente.

La Comisión ha creído conveniente introducir en la Iniciativa algunas adiciones y reformas, tanto de fondo como de forma, susceptibles de ampliar los propósitos de la futura Ley de Responsabilidades.

Estas adiciones y reformas son las siguientes:

1. Al artículo 2o. se le agrega "los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales."

2. El artículo 6o. se reforma para quedar redactado en los siguientes términos "el Presidente de la República, los Diputados Federales, los Senadores, los Gobernadores de los Estados y los Diputados Locales, gozan de fuero constitucional desde el día de su elección y los Diputados y Senadores suplentes desde que fueron llamados al seno de sus respectivas Cámaras", los cambios propuestos en los dos puntos anteriores imponen la necesidad de modificar el título de la Ley en los términos de la vigente, es decir, agregando las siguientes palabras "y de los altos funcionarios de los Estados".

Las reformas propuestas se fundan en el texto del párrafo 2o. del artículo 108 constitucional.

3. Para aclarar el contenido de la expresión "sólo podrá exigirse" que emplea el artículo 5o. de la Iniciativa, se agrega inmediatamente después del punto y seguido lo siguiente "se tendrá por exigida la responsabilidad desde el día en que las autoridades o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación. La de los particulares para que surta efectos deberá de ser ratificada ante alguno de los Secretarios de esa Cámara o de la Comisión Permanente durante el receso".

4. En artículo 8o. se sustituye "deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15" por la siguiente frase "deberá procederse con arreglo a lo mandado por los artículos 108 y 110 de la Constitución"; esto, para coincidir en mayor medida con el texto de la Carta Magna.

5. En el artículo 9o. se suprime el párrafo final y se redacta en otra forma para mayor congruencia constitucional, quedando así: "cuando el mismo hecho tuviese señalada otra pena en la Ley, después de declarada la culpabilidad por el delito oficial, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella".

6. En el artículo 17 se introduce una enmienda para quedar redactado en la siguiente forma: "los delitos y faltas oficiales, salvo en el caso de los funcionarios con fuero, serán juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20 constitucional".

7. En el artículo 22 relativo a las denuncias por delitos comunes contra funcionarios que gocen de fuero, se adiciona para ampliar las facultades de la Comisión Instructora, con el objeto de evitar acusaciones improcedentes que pongan en peligro la seguridad jurídica del funcionario y pueda éste actuar sin presiones en el ejercicio de sus deberes.

8. De igual manera, se modifica el artículo 32 y se establece de acuerdo con el criterio ya sustentado por esta Asamblea, que en el caso de acusaciones por delitos o faltas oficiales en contra de los funcionarios mencionados en el artículo 2o., conocerán inicialmente del asunto las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia.

9. Para ser congruentes con el artículo 111 constitucional, se agrega al artículo 42 en su parte final el texto siguiente "designándose una comisión de tres diputados para que sostengan ante el Senado la acusación de que se trate.

10. En el artículo 85 se suprime lo referente al enriquecimiento inexplicable de funcionarios

de las entidades públicas paraestatales y se incluye al adicionar el artículo 92 con un último párrafo que dice: "Serán aplicables las disposiciones contenidas en este Capítulo a los Directores, Presidentes, Gerentes o funcionarios que hagan sus veces, miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano equivalente y personal de vigilancia de los organismos paraestatales y a sus empleados que con sus resoluciones o actos puedan afectar los intereses económicos de los mismos".

Ahora bien, cabe tener presente lo que pensaron algunos Constituyentes de 1857 o sea que ninguna ley de responsabilidad de funcionarios será eficiente si no cuenta con el apoyo y la decisión del pueblo para presentar sus quejas y ofrecer las pruebas que las justifiquen. El valor civil y la honradez de los juzgadores serán el único camino y garantía de que la Ley cumpla su cometido.

Por las razones expuestas, se somete al honorable acuerdo de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA

FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL

Y DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE

LOS ESTADOS

TITULO PRIMERO

Artículo 1. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, son responsables de los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo o con motivo del mismo, en los términos de ley.

Artículo 2. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometen durante el tiempo de su encargo y por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Los Gobernadores de los Estados y los diputados a las legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes Federales.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Artículo 3. Son delitos oficiales los actos u omisiones de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

Redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo federal;

III. El ataque a la libertad de sufragio;

IV. La usurpación de atribuciones;

V. Cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VI. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;

VII. En general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes. Artículo 4. Son faltas oficiales las infracciones leves a los actos previstos en el artículo anterior en que incurran los funcionarios y empleados durante su encargo o con motivo del mismo.

Artículo 5. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en el que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después. Se tendrá por exigida la responsabilidad, desde el día que las autoridades o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación. La de los particulares para que surta efectos deberá ser ratificada ante alguno de los Secretarios de esa Cámara o de la Comisión Permanente durante el receso. La prescripción de la acción penal en lo que se refiere a los delitos comunes se regirá por las reglas establecidas en el Código Penal.

Artículo 6. El Presidente de la República, los diputados y los senadores propietarios, los Gobernadores de los Estados y los diputados locales, gozan de fuero constitucional desde el día de su elección y los diputados y senadores suplentes desde que fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras.

Artículo 7. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación gozarán de fuero constitucional desde el día de su designación.

Artículo 8. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero. Lo mismo sucederá respecto a los delitos comunes que cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo mandado por los artículos 109 y 110 constitucionales.

Artículo 9. De los delitos y faltas oficiales de los funcionarios que estén en ejercicio mencionados en el artículo 2, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias

que estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su cargo, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine esta ley.

Cuando el mismo hecho tuviese señalado otra pena en la Ley, después de declarada la culpabilidad por el delito oficial el acusada quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen con arreglo a ella.

Artículo 10. La sanción de los delitos oficiales será la destitución del cargo de que el responsable se encuentre investido e inhabilitado para obtener otro, por un término no menor de cinco ni mayor de diez años.

Las faltas oficiales se sancionarán con la suspensión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses.

La sanción se impondrá sin perjuicio de la reparación del daño, quedando expedito el derecho de la Federación o de los particulares para exigir ante los Tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado.

Artículo 11. En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para los funcionarios públicos.

Artículo 12. Se concede acción popular para denunciar los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación.

Artículo 13. El Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y los Agentes del Ministerio Público de sus respectivas dependencias, así como los Agentes de la Policía Judicial, tendrán obligaciones de iniciar las averiguaciones que correspondan por lo delitos o faltas oficiales, en los casos en que estén legalmente facultados para ello; de denunciar ante las autoridades competentes la comisión de dichos delitos o faltas y de dar cuenta a sus respectivos superiores en los casos en que sea procedente.

Artículo 14. Pronunciada una declaración o sentencia de responsabilidad oficial no puede concederse al condenado la gracia del indulto.

Artículo 15. Para proceder por delitos comunes contra los funcionarios mencionados en el artículo 2, es indispensable que la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declare, por mayoría absoluta de votos, del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a proceder contra el acusado. En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación.

En caso afirmativo, el acusado queda separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, a menos que se trate del Presidente de la República, pues en tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, como si se trate de un delito oficial.

Artículo 16. los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero y que durante su encargo o con motivo de éste cometan delitos comunes, serán juzgados por los tribunales penales competentes, incoándose los procedimientos en la forma ordinaria y con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable en cada caso.

Artículo 17. Los delitos o faltas oficiales, salvo en el caso de los funcionarios con fuero, serán juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20 constitucional.

Artículo 18. Cuando las faltas estén clasificadas como infracciones en otras leyes o reglamentos, aplicables a los funcionarios y empleados, sólo serán sancionadas con arreglo a tales ordenamientos.

TITULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE

LOS FUNCIONARIOS QUE GOCEN

DE FUERO

CAPITULO I

De las Secciones Instructoras

Artículo 19. En la segunda sesión ordinaria de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en cada Legislatura, al proponer la Gran Comisión la integración de las demás comisiones ordinarias para el despacho de los asuntos, propondrá también dos grupos de dieciséis individuos en la Cámara de Diputados y diez en la de Senadores.

Artículo 20. Aprobada la proposición de los dos grupos a que se refiere el artículo anterior, en cada Cámara se insacularán por suerte, de cada uno de dichos grupos, cuatro individuos para que formen las secciones instructoras del Gran Jurado, debiendo ser Presidente de cada sección el insaculado en primer término y Secretario, sin voto, el último.

Artículo 21. Los individuos restantes de los grupos propuestos cubrirán por suerte, con arreglo a esta ley, las vacantes que ocurran en la sección instructora de cada Cámara.

CAPITULO II

Del procedimiento en los casos de delitos comunes

Artículo 22. De toda instancia o escrito que se reciba en la Cámara de Diputados, bien sea procedente de particulares, de algún Juez o del mismo interesado que se relacione con la responsabilidad de delitos comunes de algún funcionario con fuero se dará cuenta en sesión secreta y se turnará a la Comisión Instructora, si a juicio de ésta la acusación fuere notoriamente improcedente, lo hará

saber a la Cámara para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudarla si posteriormente aparecieren motivos que lo justifiquen. En caso contrario la Comisión Instructora deberá rendir su dictamen en el término de quince días, salvo que la naturaleza del asunto amerite que se amplié el plazo, a juicio de la propia Comisión Instructora.

Artículo 23. Las secciones instructoras tenderán la facultad de hacer comparecer al acusador y al acusado, para examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación y la de practicar las diligencias que estimen conducentes, para obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 24. En su dictamen, las secciones instructoras manifestarán si el hecho que al funcionario se atribuye está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está justificada, si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso; y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones públicas de la persona de que se trate, goza o no de fuero constitucional, debiendo terminar con alguna de las proposiciones de que hablan los artículos siguientes según el caso.

Artículo 25. Si los requisitos y circunstancias antes referidos aparecieren probados en el expediente instructivo, la proposición final se redactará así:

"Ha lugar a proceder contra N.N. por el delito X de que se le acusa".

Artículo 26. Cuando por seguirse proceso a un funcionario que goce de fuero, éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al juez o tribunal que estuviere procediendo, a fin de que suspenda la substentación respecto de este funcionario y respete su fuero.

Artículo 27. En los demás casos de delito común las secciones instructoras producirán sus dictámenes, en vista de los documentos que se hubieren remitido a la Cámara por el acusador o denunciante o por la autoridad que pidiere la consignación de algún funcionario.

Artículo 28. Dada cuenta el dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviere fuera del lugar de la residencia del Congreso pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto debe verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

El acusado podrá nombrar uno o más defensores, si así lo conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración.

Si no lo hiciere, o se negare a hacer el nombramiento, se le designará un defensor del fuero federal, que resida en la capital de la República.

Artículo 29. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, e iniciará sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se someterá el dictamen a votación para cuya validez se requerirá mayoría absoluta.

Artículo 30. Si se declarase que ha lugar a proceder contra el acusado, por el mismo hecho quedará separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero.

Artículo 31. Cuando por razón de la época en que el delito se hubiere cometido, o de las funciones públicas de los acusados, éstos no gozaren de fuero constitucional, exponiéndolo así las secciones instructoras en sus dictámenes, los concluirán con la siguiente proposición:

"El Gran Jurado determina que no ha lugar para conocer de la acusación contra N.N. en el caso de que se trata."

Y se mandarán devolver, en su caso, los documentos originales que el Juez o Tribunal respectivo hubieren remitido a la Cámara o a las secciones instructoras.

CAPITULO III

Del jurado de acusación

Artículo 32. Las acusaciones o denuncias por delitos o faltas oficiales de los funcionarios mencionados en el artículo 2o. de esta Ley, deberán presentarse ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas, con los documentos que las acompañan, a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Justicia, para que dictaminen si el hecho atribuido es delito o falta oficial, si el acusado está comprendido entre los funcionarios a que se refiere este artículo y goza de fuero y si la motivación de la queja o denuncia justifica el procedimiento, en cuyo caso se turnará a la Sección Instructora del Gran Jurado a que se refiere el Capítulo Primero del presente Título.

Las denuncias anónimas no se tomarán en consideración.

Artículo 33. La sección procederá inmediatamente a instruir el proceso, previa ratificación de la denuncia o acusación si lo estima necesario, practicando cuantas diligencias sean conducentes al esclarecimiento de los- hechos.

Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, la sección instructora procederá en la forma siguiente:

I. Practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación del delito o falta oficial de que se trate, describiendo minuciosamente los caracteres y circunstancias del caso, y precisando la intervención que haya tenido el funcionario acusado en el delito o falta que se le atribuya.

II. Hecho lo anterior, se citará al indicado para tomarle su declaración preparatoria, a cuyo efecto, presente ante la sección instructora, ésta le hará saber el motivo del procedimiento, el nombre de su acusador, haciéndose constar íntegramente su declaración en la diligencia, así como las contestaciones que diere a las preguntas que le formule la Comisión con relación a los hechos ocurridos, sin perjuicio de que puedan, ampliar posteriormente sus declaraciones, cuando la sección lo estime necesario, o lo solicite el funcionario indicado.

Al rendir su declaración preparatoria se hará saber al interesado que puede nombrar desde luego el defensor o defensores que estime convenientes, o bien manifestar si se defenderá por sí mismo. En caso de que rehusare hacer el nombramiento o la manifestación, la sección designará a uno de los defensores del fuero federal residentes en la capital para que lo patrocine.

Artículo 35. Tomada al funcionario acusado su declaración preparatoria la sección instructora abrirá un término prudente de prueba, dentro del cual recibirá las que ofrezcan el acusador y el acusado, así como las que aquél estime necesarias.

Si al vencer el término señalado no hubiesen podido recibirse las pruebas promovidas oportunamente, la sección instructora podrá ampliarlo por el plazo estrictamente necesario para que se reciban.

Artículo 36. Terminada la instrucción del proceso, a juicio de la sección instructora, lo pondrá a la vista del acusador, si lo hubiere, por el término de tres días, y por otros tantos a la del acusado y sus defensores, a fin de que tomen los datos que necesiten para formular sus alegatos, los que deberán presentar dentro de los seis días siguientes.

Artículo 37. Transcurridos los términos que señala el artículo anterior, presentados o no los alegatos, la sección instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del proceso, en cuya parte expositiva analizará clara y metódicamente los hechos ocurridos, hará las consideraciones jurídicas que procedan para dejar demostrado plenamente si está o no probada la existencia del delito o de la falta oficial de que se trata, así como la responsabilidad o inocencia del funcionario acusado, exponiendo todas las circunstancias que hubieren concurrido y que deban incluir para determinar la sanción que, en su caso, deba imponerse, así como las que lo favorezcan, terminando dicho dictamen, con las proposiciones que procedan. conforme a los artículos siguientes.

Artículo 38. Si las circunstancias del proceso fueren favorables al funcionario acusado, el dictamen de la sección instructora terminará proponiendo que declare que no ha lugar a proceder en su contra por el delito o falta oficial que se le atribuye.

Si de las constancias del expediente apareciere justificada la culpabilidad del funcionario, el dictamen terminará proponiendo la aprobación de las siguientes proposiciones:

I. Que está legalmente comprobado el delito o falta oficial que se imputa al funcionario;

II. Que está plenamente probada su responsabilidad,

III. Las circunstancias que hubieren ocurrido en la comisión del delito o falta oficial, expresando por separado y con toda claridad, las que favorezcan o perjudiquen al funcionario acusado;

IV. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 10 de esta ley;

V. Que en caso de ser aprobado el dictamen, se remita el veredicto, por vía de acusación, a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes.

Artículo 39. Terminado el dictamen a que se refiere los tres artículos procedentes, la sección instructora lo entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma quien anunciará que dicha Cámara debe erigirse en Jurado de Acusación, dentro de los tres días siguientes, lo que harán saber los secretarios al acusador y al acusado, para que aquél se presente por sí o por medio de su representante legal y éste personalmente o por medio de su defensor, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Artículo 40. La sección instructora deberá practicar todas las diligencias y formular su dictamen hasta entregarlo a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del término de un mes, contado desde el siguiente día al de la fecha en que se le haya turnado la acusación o denuncia de que se trate; a no ser que encontrare alguna dificultad, en cuyo caso podrá solicitar de la Cámara que le amplié el término por el tiempo que sea estrictamente necesario y que no exceda de sesenta días.

Artículo 41. El día señalado, conforme al artículo 39, la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Acusación, mediante declaración del Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura públicamente a todo el proceso y después al dictamen de la sección instructora. Acto continuo se concederá la palabra al acusador o a su representante legal, en su caso, y enseguida al acusado o a su defensor, o a ambos si lo solicitaren, para que aleguen en el mismo orden lo que convenga a sus derechos. El acusador podrá replicar y, si lo hiciere, el acusado y su defensor podrán hacer uso de la palabra al último.

Retirados el acusador y el acusado se procederá a discutir y a votar el dictamen propuesto por la sección instructora, tanto en lo general como en lo particular.

Artículo 42. Si la Cámara declarase que no ha lugar a proceder contra el funcionario acusado, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá el veredicto del Jurado de Acusación, designándose una comisión de 3 diputados para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

CAPITULO IV

Del jurado de sentencia

Artículo 43. Recibido el veredicto del Jurado de Acusación en la Cámara de Senadores, ésta mandará pasarlo a la sección instructora que corresponda la que emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y su defensor, para que dentro del término de cinco días, presenten sus alegatos si quisieren hacerlo.

Artículo 44. Pasado el tiempo señalado en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la sección instructora formulará dictamen en vista de las apreciaciones y declaraciones hechas en el veredicto del Jurado de Acusación, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al funcionario, expresando los preceptos legales en que se funde.

Terminando el dictamen, la sección instructora lo entregará a la secretaría de la Cámara de Senadores.

Artículo 45. Recibido el dictamen en la secretaría de la Cámara el Presidente de la misma anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia al día siguiente, a cuyo efecto citará a la Comisión a que se refiere el artículo 42 y al acusado.

El día señalado, el Presidente de la Cámara de Senadores, la declarará erigida en Jurado de Sentencia y se procederá en todo lo demás, con arreglo al artículo 41 de esta ley.

Artículo 46. Los veredictos de los Jurados de Acusación y de Sentencia son inatacables.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 47. Las Cámaras pasarán por riguroso turno a las secciones instructoras las acusaciones que se les presentaren.

Artículo 48. En ningún caso podrá dispensarse trámite alguno de los establecidos en esta ley.

Artículo 49. Si el acusado no estuviere en el lugar de la residencia del Congreso de la Unión, se le emplazará por medio de oficio para que se presente en la sección respectiva, señalándole, al efecto, un término prudente. Si no pudiere comparecer por causa de enfermedad u otro motivo grave, la sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del acusado, encomendando al Juez del Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de la residencia de las Cámaras, por medio de despacho al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes firmadas por el Presidente y el Secretario de la sección instructora.

El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la sección respectiva, aun la de tomar al indiciado su declaración preparatoria, con estricta sujeción a las instrucciones que aquella le comunique, hasta dejar agotada la instrucción del proceso.

Si el acusado se encontrare en lugar distinto a la residencia del Juzgado de Distrito y no pudiere comparecer ante él, podrá éste a su vez, encomendar la práctica de las diligencias respectivas al Juez de mayor categoría del lugar en que se encuentre el acusado.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo se entregarán personalmente, o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de todo gasto.

Artículo 50. Los miembros de las secciones instructoras exclusivamente por motivo legal podrán excusarse de conocer de algún asunto de responsabilidad oficial.

Únicamente con expresión de causa podrá el acusado recusar a alguno o algunos de los miembros de las secciones instructoras que conozcan de la acusación o denuncia presentada en su contra.

El acusado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta el emplazamiento para tomar apuntes y formular sus alegatos.

Artículo 51. Presentada la excusa por el miembro de la sección instructora que se considere impedido, o hecha valer la recusación por el acusado, se transcribirá dentro del término de veinticuatro horas a la otra sección de la misma Cámara, con el informe del funcionario excusado o recusado, acerca de los motivos en que se funda la excusa o la recusación.

La sección instructora calificará la excusa o recusación sin ulterior recurso, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio relativo de la sección que conozca del proceso, recibiendo dentro del mismo término, en su caso, las pruebas que ofrezca el recusante.

Admitida la excusa o la recusación, el miembro impedido será suplido en la sección respectiva, conforme al artículo 21.

Artículo 52. Tanto el acusador como el acusado podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de constancias que tengan que ofrecer como pruebas ante la sección instructora respectiva.

Las autoridades o funcionariso públicos estarán obligados a expedir dichas copias certificadas, sin demora alguna, o si no lo hicieren, la sección respectiva, a instancias del interesado, señalará a la autoridad o funcionario omiso o renuente, un término razonable para que las expida bajo apercibimiento de

imponerle una multa de cien a quinientos pesos, la que se hará efectiva, si la autoridad o funcionario no las expidiere. Si resultare inexacto que el interesado hubiere solicitado las copias, la multa se hará efectiva en su contra.

La sección instructora respectiva podrá solicitar las copias certificadas de constancias que estime necesarias para la instrucción del proceso, y si la autoridad o funcionario de quien las solicite no las remite dentro del término prudente que le señale, le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 53. La sección instructora podrá solicitar, por sí o a instancias del acusador o del acusado, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad o funcionario de quien se soliciten tendrán la obligación de remitirlos, siempre que no hubiere inconveniente legal.

Dictada la resolución definitiva del proceso, deberán ser devueltos los documentos y expedientes mencionados a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la sección respectiva estime pertinentes.

Artículo 54. Las Cámara no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que antes se compruebe que el acusado y su defensor han sido debidamente citados.

Artículo 55. No podrán votar en ninguno de los incidentes del proceso, ni en los veredictos respectivos, los diputados o senadores que hubiesen presentado la acusación o denuncia contra el funcionario inculpado. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

Artículo 56. En las discusiones y votaciones del Jurado de Acusación o del Jurado de Sentencia, se observarán las mismas reglas que establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General, para discusión y votación de las Leyes, pero las votaciones deberán ser precisamente nominales para aprobar o reprobar los dictámenes de las secciones instructoras.

Artículo 57. En los casos de responsabilidad a que se refiere este capítulo, todos los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando la moral o el interés público exijan que la audiencia sea privada.

Artículo 58. Cuando estando ya procesado un funcionario que goce de fuero, por delito o falta oficial, se presentare nueva acusación en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a la ley, hasta dejar agotada la instrucción de ambos procesos, observándose, en su caso, las reglas de acumulación,

Si la acumulación fuere procedente, la sección instructora formulará un solo dictamen, comprendiendo el resultado de ambos procesos.

Artículo 59. Todos y cada uno de los individuos que integren las secciones instructoras serán responsables de los delitos o faltas oficiales que cometan en el desempeño de sus funciones, como miembros de ellas.

Artículo 60. Las Cámaras podrán imponer los medios de apremio que fueren procedentes, conforme a las disposiciones aplicables, con sólo el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en al sesión respectiva; mas, para la imposición de las sanciones propiamente tales, es preciso observar previamente los trámites establecidos por esta ley hasta la celebración del Jurado de Sentencia.

Artículo 61. Los veredictos y declaraciones aprobados por las Cámaras, como Jurado de Acusación o de Sentencia, con arreglo a esta ley, se comunicarán en su caso a la Cámara a que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiere dictado el veredicto o hecho la declaración, y al Ejecutivo para su conocimiento efectos legales que fueran procedentes, y para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 62. En todas las cuestiones relativas al procedimiento, no previstas en esta ley, y en la apreciación legal de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, observándose también, en su caso las del Código Penal en cuanto fueren aplicables.

TITULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS

Y FALTAS OFICIALES DE LOS

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE

GOCEN DE FUERO

CAPITULO I

De la incoación del procedimiento

Artículo 63. En los casos de delitos o faltas oficiales, imputados a los funcionarios o empleados de la Federación y del Distrito Federal, que no gocen de fuero, el procedimiento se incoará en la forma ordinaria, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicables en cada caso.

Artículo 64. Si el Juez decreta que por falta de elementos no ha lugar a sujeción a proceso del funcionario o empleado acusado, comunicará su resolución a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para que aquél continúe en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, y en el caso contrario, le transcribirá el auto de sujeción a proceso para que el funcionario o empleado continúe separado de sus funciones o del desempeño de su cargo y a disposición del Juzgado, hasta la legal terminación del proceso.

Artículo 65. Terminado el proceso por delitos o faltas oficiales y formuladas las conclusiones del Ministerio Público y del acusado y su defensor, el Juez remitirá el expediente, en su caso, al JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS que

corresponda y se procederá con arreglo al Título Cuarto de esta Ley.

CAPITULO II

Disposiciones Generales

Artículo 66. Desde que el funcionario o empleado acusado quede separado de su cargo, conforme al artículo 64 de esta ley, hasta la legal determinación del proceso, se le cubrirá una parte de los emolumentos que correspondan al empleo, cargo o comisión en que hubiere cometido el delito o falta que se le impute, y que no podrá exceder del cincuenta por ciento, a juicio de la autoridad de quien dependa su nombramiento.

El funcionario o empleado acusado por el delito o falta oficial, sólo disfrutará del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, hasta que se dicte sentencia, conforme a esta ley, como resultado del veredicto del Jurado de Responsabilidades. Si la sentencia fuere absolutoria se procederá con arreglo al artículo siguiente.

Artículo 67. En caso de sentencia absolutoria, por haber quedado plenamente justificada la inocencia del funcionario o empleado acusado, tendrá derecho a volver al ejercicio de sus funciones o al desempeño de su cargo o comisión, siempre que no hubiere fenecido el período para el que fue electo o nombrado y, en todo caso, a que se le cubra la parte de sus emolumentos que se le hubiere dejado de pagar, conforme a los artículos anteriores.

Artículo 68. Si la sentencia fuere condenatoria, el funcionario o empleado será sancionado de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.

TITULO CUARTO

DEL JURADO DE RESPONSABILIDADES

OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS PÚBLICOS POR DELITOS

O FALTAS OFICIALES

CAPITULO I

De la Integración del Jurado

Artículo 69. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero, serán juzgados por un Jurado Popular con arreglo al artículo 20 fracción VI de la Constitución.

Artículo 70. Para los efectos de la disposición anterior, se establece un JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, por cada uno de los Juzgados de Distrito con jurisdicción en Materia Penal, en cada lugar en que éstos residan.

Se establece, igualmente un JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DISTRITO FEDERAL, por cada uno de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Federal.

La integración, competencia y procedimiento de los Jurados de Responsabilidades, a que se refieren los dos párrafos anteriores, se sujetarán a las disposiciones de este Título, a las de los Códigos de Procedimientos Penales respectivos y a las de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Artículo 71. El Jurado de Responsabilidades se formará de siete individuos, que deberán ser:

I. Un representante de los empleados públicos de la Federación o del Distrito Federal en su caso;

II. Un representante de la prensa;

III. Un profesionista, perteneciente a cualquiera de las profesiones liberales, que no sea funcionario ni empleado público;

IV. Un profesor;

V. Un obrero;

VI. Un campesino, y

VIII. Un agricultor, industrial o comerciante.

Artículo 72. Para ser miembro del Jurado de Responsabilidades se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir, y

III. Ser vecino del lugar, delegación o municipalidad en que radique el Juzgado de Distrito o del Orden Común que haya instruido el proceso, un año antes, por lo menos, del día en que publique la lista definitiva de jurados. En caso necesario podrán ser jurados los vecinos de las delegaciones o municipalidades inmediatas, dentro de la jurisdicción del Juez competente.

Artículo 73. No podrán ser jurados:

I. Los funcionarios públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios;

II. Los ministros de cualquier culto;

III. Los que estuvieren procesados;

IV. Los que hayan sido condenados a sufrir alguna sanción por delitos no políticos;

V. Los que fueren ciegos, sordos o mudos;

VI. Los que se encuentren sujetos a interdicción, y

VII. Los empleados públicos que en cualquier forma hubiesen intervenido en la substanciación del proceso o en cualquier acto del procedimiento.

Artículo 74. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 72 y que no estuviere incapacitado, conforme al artículo 73 tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado en el Distrito Judicial de su vecindad, en los términos de este Título, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Artículo 75. Para la integración del Jurado Federal de Responsabilidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 70 con las representaciones de que habla el 71 se formarán previamente las listas de jurados, con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. En la segunda quincena del mes de noviembre de los años impares, se formarán en cada Juzgado de Distrito con jurisdicción en materia penal, siete listas, por separado, de las Personas que figuran en las listas relativas al lugar, delegación o municipalidad de las residencia del Juzgado formadas para la integración del JURADO POPULAR FEDERAL, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que comprendan los nombres de las personas que pertenezcan a cada una de las actividades a que se refieren las siete fracciones del artículo 71 de la presente Ley, con los demás datos que exija dicha Ley Orgánica.

Si no figurasen en dicha lista los nombres de diez personas, por lo menos, para formar alguna o algunas de estas siete listas, podrán incluirse los de vecinos de las delegaciones o municipalidades inmediatas al de la residencia del Juzgado del Distrito, dentro de su jurisdicción.

En los Distritos Judiciales en que existan dos o más Juzgados del Distrito con jurisdicción en materia penal, formará las listas correspondientes a cada Juzgado, aquel en que recaiga el turno, según orden numérico, en cada uno de los períodos en que deban renovarse tales listas;

II. Formadas las listas, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción anterior y firmadas por el Juez de Distrito y su Secretario, deberán ser fijadas en el Juzgado de Distrito respectivo, en lugar visible, a más tardar el día 30 del mismo mes de noviembre.

En los casos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, el Juez de Distrito mandará fijar también la lista o listas respectivas en el Juzgado de primera instancia de la Delegación o municipalidad que corresponda;

III. Los individuos comprendidos en las listas formadas por el Juzgado de Distrito en turno que indebidamente hubieren sido incluidos en ellas, debiendo figurar en otras, están obligados a manifestarlo al Juzgado de la adscripción, acompañando el justificante respectivo, que podrá consistir, a falta de otra prueba legal, en la declaración de tres testigos, quienes la ratificarán ante este segundo Juez de Distrito. Los testigos deberán ser vecinos del lugar, delegación o municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de la misma autoridad. Esta reclamación podrá ser hecha por cualquiera otra persona que justifique tener derecho a ello.

El Juez de Distrito resolverá lo que corresponda, bajo su responsabilidad, haciendo, en su caso, las modificaciones respectivas, antes del 10 de diciembre siguiente:

IV. Los Jurados comprendidos en las listas definitivas a que se refiere la fracción anterior, estarán sujetos, por el término de dos años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de dichas listas definitivas, a insaculación y sorteo para integrar el Jurado de Responsabilidades Oficiales de Funcionarios y Empleados de la Federación dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito respectivo.

Artículo 76. Para la integración del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los funcionarios y empleados del Distrito Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 70 de esta ley, se formarán listas de jurados con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social formará cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de Jurado y mandará que se publique el día primero de noviembre en los términos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal;

II. El 25 de noviembre, a más tardar, se reunirán el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Director General de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, o los representantes que designen en caso de que aquéllos estén impedidos para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que publicará la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

III. La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñarán, respectivamente, el cargo cada uno de los tres tercios del año, y con los individuos listados en la cuarta sección se integrarán las tres primeras siempre que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas contendrán, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los jurados y sus domicilios;

IV. Las listas se publicarán, a más tardar, el 30 de noviembre en uno o más periódicos del Distrito Federal y, en todo caso, en los lugares de costumbre remitiéndose ejemplares de ellas al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y a cada uno de los Jueces Penales del Distrito Federal;

V. El Juzgado en que recaiga el turno, según orden numérico, en el año de que se trate, formará las listas de que habla el artículo 75 a más tardar el siguiente día 5 de diciembre y las hará llegar a los demás Juzgados con oportunidad bastante para que éstos las fijen el día 10 y resuelvan las inconformidades que se presenten siguiendo en lo aplicable lo dispuesto en la fracción III del artículo 75, a fin de que las listas definitivas queden fijadas el día 15;

VI. Sólo serán objeto insaculación y sorteo para integración del Jurado en los términos señalados por la fracción III del presente artículo, las personas que figuren en las listas definitivas que previene la fracción inmediata anterior.

Artículo 77. Una vez fijadas las listas definitivas de Jurados en los Juzgados o

publicadas en los órganos oficiales respectivos, no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarlas.

Artículo 78. La falta de requisitos que para ser Jurado exige el artículo 72 de esta ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Penales aplicable.

Artículo 79. Las personas que figuren en las listas definitivas a que se refieren los artículos 75 y 76 de esta ley, estarán obligados a dar aviso al Juez de Distrito, o al Juez de primera instancia que corresponda, cada vez que cambien de domicilio; cuando dejen de desempeñar el cargo o empleo con que aparezcan anotadas en dichas listas, o cuando ocurra cualquier otro cambio en sus actividades, que ya no corresponda a la representación que tuvo al integrar el Jurado, en los términos del artículo 72 de esta misma ley. La falta de cumplimiento de la disposición anterior, hará incurrir al faltista en las correcciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 80. Los Jurados que falten sin causa justificada a las audiencias siendo miembros del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación o del Distrito Federal, sufrirán la sanción que señala la ley respectiva.

CAPITULO II

De la competencia del Jurado

Artículo 81. El Jurado de Responsabilidades de los funcionarios y Empleados de la Federación a que se refiere el párrafo primero del artículo 70 de esta ley, conocerá exclusivamente de los delitos y faltas oficiales que señala el artículo 3o., cometidos por funcionarios o empleados de la Federación, no comprendidos en al artículo 2o. de la propia Ley.

Artículo 82. El Jurado de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados del Distrito Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 70 de esta ley conocerá exclusivamente de los delitos y faltas oficiales que señala el artículo 3o. de esta ley, y que sean cometidos por funcionarios o empleados del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 83. En los casos de responsabilidad oficial de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, el veredicto del Jurado es inatacable.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

De la remoción de los funcionarios judiciales

Artículo 84. El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados de Circuito, de los Jueces de Distrito, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Jueces del Orden Común del Distrito Federal. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, al efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

CAPITULO II

Investigaciones del enriquecimiento

inexplicable de los funcionarios

y empleados públicos

Artículo 85. Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público federal o del Distrito Federal, se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo, y estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepasen notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes; en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundadamente la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal, en su caso, de oficio o en virtud de denuncia, deberán proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes; y el funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima. Se presumirá, salvo prueba en contrario, y sólo para efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles, que los bienes de la esposa del funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos menores, son propiedad de dicho funcionario o empleado. Las autoridades cooperarán activamente para lograr la efectiva aplicación de esta ley en los casos en que el acusado haya hecho depósitos o inversiones en el país o en el extranjero proveyendo el aseguramiento de los mismos.

Artículo 86. Si de las diligencias practicadas aparecieran datos bastantes para presumir fundadamente que ha habido falta de probidad en la actuación del funcionario o empleado, por no justificar plenamente la legítima procedencia de los bienes a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público hará la consignación al Juez que corresponda, para que aquél justifique la legítima procedencia de los bienes

que posea por sí o por interpósita persona; o para que el propio Juez abra, en su caso, el proceso respectivo.

Las diligencias que practique el Ministerio Público o el Juez a quien haga la consignación, tendrán el carácter de simples investigaciones y se sujetarán en cuanto a su forma a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según proceda; a menos que aparezca la comisión de algún delito, en cuyo caso se observarán las reglas del procedimiento penal que corresponda. Durante el procedimiento de investigaciones, el interesado tendrá derecho a ser oído en defensa y a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca. El procedimiento a que se contrae este artículo, tendrá que estar precedido de un veredicto adverso del Senado como Jurado de Sentencia, cuando se trate de un alto funcionario de la Federación.

Artículo 87. Se efectuará el aseguramiento de los bienes, cuya legítima procedencia no haya podido justificar debidamente el funcionario o empleado de que se trate.

Artículo 88. Agotada la investigación ante el Juzgado respectivo, en los casos en que no tenga el carácter de proceso del orden penal, el Juez lo declarará así y mandará poner el expediente a la vista del interesado y del Ministerio Público, por el término de cinco días para que tomen apuntes y formulen sus alegatos por escrito, y dentro de los diez días siguientes a dicho término, hará la declaración que fuere procedente, sujetándose, en cuanto a la apreciación de las pruebas, a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su caso.

Si el funcionario o empleado hubiese justificado plenamente la legítima procedencia de los bienes de que se trata, el Juez lo declarará así y mandará levantar el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior y devolverlos al interesado.

Si no hubiese justificado la legítima procedencia de dichos bienes el Juez hará la declaración respectiva y ordenará que pasen al dominio de la Nación o del Distrito Federal en su caso, salvo que alguna persona reclame y justifique la propiedad de ellas, en cuyo caso el Juez dejará a salvo los derechos de dicha persona para que los ejercite en la vía y términos que corresponda.

Artículo 89. En caso de que se hubiese seguido procedo del orden penal en contra del funcionario o empleado aludido, los bienes asegurados quedarán afectos a la reparación del daño y a la responsabilidad civil, con arreglo a la ley.

Artículo 90. El Juez que reciba la consignación a que se refiere el párrafo primero del artículo 86 y la encuentre debidamente fundada, dará aviso a la autoridad de quien depende el nombramiento del funcionario o empleado de que se trate si éste se encuentra en funciones para el efecto de que quede en suspenso en el ejercicio de ellas, o en el desempeño de su cargo, mientras no justifique la legítima procedencia de sus bienes, o, en su caso, se dicte sentencia absolutoria en el proceso penal respectivo.

Artículo 91. Se concede acción popular para hacer las denuncias a que se refiere el artículo 85. La persona que hubiere hecho la denuncia no podrá ser castigado por el delito de calumnia judicial, si justificare que hubo motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obró en beneficio del interés público y no dolosamente.

Artículo 92. Todo funcionario o empleado público al tomar posesión de su cargo y al dejarlo, deberá, bajo protesta de decir verdad, hacer una manifestación ante el Procurador General de la República, o del Distrito Federal, según corresponda, de sus bienes, tales como propiedades raíces, depósitos de numerario en las instituciones de crédito, acciones de sociedades, bonos y otros similares, a fin de que las autoridades competentes estén en aptitud de comparar el patrimonio de aquél antes de haber tomado posesión y durante todo el tiempo de su ejercicio, así como después de haber dejado de desempeñar el mencionado cargo público.

Para los efectos del párrafo anterior, al comunicarse las designaciones correspondientes a los funcionarios o empleados a que se refiere esta Ley, se les hará saber que dentro de un plazo de sesenta días, deberán efectuar la manifestación a que se refiere este artículo, de sus bienes. Si transcurrido ese plazo no se hubiere cumplido dicho requisito, quedará sin efecto el nombramiento respectivo.

Si dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del cargo o empleo, no recibiere el Procurador de Justicia, la segunda manifestación, procederá a ordenar al Ministerio Público la investigación del patrimonio del infractor, para los efectos de esta Ley.

Serán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo a los Directores, Presidentes, Gerentes o Funcionarios que hagan sus veces, miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano equivalente y personal de vigilancia de los organismos paraestatales y a sus empleados que con sus resoluciones o actos puedan afectar los intereses económicos de los mismos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Esta Ley deroga la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación", del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados. de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1940.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presidente, diputado Antonio Rocha Cordero.- Secretario, diputado Luis O. Porte Petit Moreno.- Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hatton.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Carlos Hidalgo Cortés.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Hermenegildo Israel Martínez Galeana.- Héctor Moreno Toscano.- Jesús Murillo Karam.- Raúl Pineda Pineda.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Carolina Hernández Pinzón.- Hiram Escudero Alvarez.- Fernando Peraza Medina.- David Alarcón Zaragoza.- Juan de Dios Castro Lozano.- Ernesto Rivera Herrera.- En lo original se acepta y en lo particular oportunamente haré saber las opiniones de mi partido.- Jorge Amador Amador.- Con reserva para que en su oportunidad expresar algunas opiniones de mi partido."

- Trámite: Primera lectura:

El C. Presidente: Estos dictámenes relativos al Decreto que autorizó el Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, al Decreto que amplía el Monto de la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse; al Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del Decreto que Establece las Bases del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Desarrollo; al Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; al Decreto que reforma la fracción IV del Artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas y a la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, ya han sido distribuidos entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la Primera lectura.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se les dispensa la Primera lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Se dispensa la lectura.

Quedan de Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Adiciones y Reforma a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los Artículos 72 Constitucional, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, corresponde a la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictaminar la Iniciativa del 31 de julio de 1979, de Adiciones y Reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, presentada por el C. Presidente de la República a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

La Presente iniciativa está relacionada con otras dos que se complementan entre sí: la de Adiciones y Reformas a la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios que contempla nuevas presunciones de actos tendientes al monopolio que atenta contra la libre concurrencia; la que excluye de la configuración de monopolio el caso de las entidades públicas adquirentes de artículos de consumo necesario o generalizado a precios mínimos de garantía y que aumenta los máximos de las multas, y la de Adiciones y Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, que contempla nuevas hipótesis delictivas y aumenta la penalidad mínima, que ya fue discutida y aprobada. El conjunto demuestra un intento de adecuar la legislación a las necesidades y de procurar soluciones por vía jurídica. Según se expresa en la exposición de motivos, la Iniciativa tiene por objeto: adecuar las disposiciones de la Ley de la materia a las condiciones actuales de regulación del comercio interior y exterior; impedir que mediante variaciones en las características de las mercancías o de modalidades de presentación se eludan los precios máximos; otorgar facultades al Poder Ejecutivo para establecer bases de observancia obligatoria para la regulación y el abasto de productos de consumo generalizado, a fin de que las entidades públicas y privadas los puedan adquirir y de este modo ordenar y armonizar las acciones correspondientes para evitar su encarecimiento; complementar características de los permisos de importación y exportación; actualizar las sanciones pecuniarias a los infractores de la propia Ley; vigorizar las acciones de inspección y vigilancia; establecer una adecuada protección administrativa a los efectuados por la aplicación de la Ley mediante el recurso de reconsideración y normar el procedimiento para garantizar el ejercicio de sus derechos.

Es de considerarse que legislar implica atribuir facultades, precisarlas y regular conductas; que al Poder Legislativo le corresponde ejercitarlas no sólo para establecer normas de hacer, sino para señalar políticas que deben orientar propósitos y conformar actos de gobernados y gobernantes y que dada la importancia de la materia y la gran potencialidad de la Ley que hasta la fecha no se ha

aprovechado íntegramente, es conveniente que el Poder Legislativo determine la política que el Poder Ejecutivo Federal adoptará en materia económica. Con este criterio, para elaborar el presente dictamen, la Comisión ha tomado en cuenta antecedentes históricos, situaciones actuales y necesidades futuras. La intervención del Estado en la vida económica se hace patente a partir del momento en que se cuestiona al liberalismo y se plantea la transformación de las instituciones jurídicas, políticas y administrativas, para que el Estado asuma el papel de regulador activo y garantice un crecimiento económico donde predomine el interés social al interés privado.

En México, a partir de la Segunda Guerra Mundial, se dictaron disposiciones y se realizaron acciones de este tipo que son el origen de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, de sus reformas y demás disposiciones relativas que cada vez cobran mayor fuerza y reconocimiento. Al principio las medidas respondían en cuanto a su carácter, a una situación determinada y al estado en que se imponían; fueron después creación o recopilación para hacer frente a situaciones distintas a las tradicionales. Veintinueve años de vigencia ratifican esta facultad ya incontrovertible del Estado Federal Mexicano.

La actividad económica tiende a procurar la satisfacción de nuestras necesidades y comprende la producción, distribución y consumo de los bienes que permitan lograrla. La economía se ocupa de los grandes lineamientos de la organización productora, de la finalidad de la vida económica del hombre y de los medios para alcanzarla de modo que la economía política y la materia económica comprende la propiedad, el aprovechamiento de los recursos, la riqueza pública, el ejercicio de las profesiones, la industria, el comercio, la regulación legal del trabajo, de cuidar que el ejercicio de los derechos individuales no vulneren los derechos de la sociedad; la regulación de la producción, de la industria, del comercio y de los servicios, preservándolos contra ventajas indebidas y perjuicios a las clases populares; las materias primas, los financiamientos, del trabajo, de la regulación del comercio interestatal; los energéticos. Para decirlo en una palabra, todo el comercio, no en su sentido restringido de compra, venta o permuta, sino en el amplio de actividad económica de comunicación y trato entre personas. Así lo entendieron nuestros constituyentes, nuestros jurisperitos, la doctrina y la costumbre que desde 1857 incluyeron disposiciones constitucionales al respecto, que fueron detallados en el Código de Comercio de 1889, el cual hace la relación de los que se reputan actos de comercio y que necesariamente hubieron de ser considerados al incorporar los principios que ahora contienen los artículos 5o., 17, 28, 73 y 123 de la Constitución.

Las facultades constitucionales federales se han modificado con cambios y sin cambios en los textos, por hermenéutica y por semántica. Desde una materia reservada a los Estados, pasando por la facultad federal de fijar las bases para que aquellos legislaran, se ha llegado a la atribución absoluta a la Federación de facultades para legislar en materia de comercio, que, como ha sido reconocido, comprende una serie de actividades relacionadas con la materia económica y que van siguiendo las etapas de extracción, producción, adquisición, transformación, intermediación, transporte, conservación, financiamiento, distribución, cambio, transmisión y en general todo el proceso económico de los bienes y los servicios hasta llegar al consumo. La producción, por si misma, para fines de autoconsumo, obviamente está fuera del comercio; pero la industria para satisfacer necesidades ajenas y contribuir al mercado no puede ser extraña a él; es parte integrante e integrada al comercio.

La doctrina jurídica mexicana y la mundial, la costumbre y la jurisprudencia, han aceptado la amplitud de la facultad y establecido que ni la libertad individual ni la abstención del Estado en materia económica son absolutas; que el interés colectivo, la seguridad de las mayorías, la necesidad y el beneficio social permiten dictados que incluso pueden tocar los intereses y derechos individuales siempre que no afecten su esencia.

En México la tesis y la interpretación aceptadas no llegan a admitir que la intervención en materia económica tenga como objeto que el Estado suprima la libertad de trabajo, de su contratación y valoración, el mercado, la propiedad, el esfuerzo y la imaginación, productiva personal; no se acepta desconocer el derecho individual, no lo permite la Carta Magna; pretenderlo sería ir en contra de sus principios; hacerlo sería desconocer los derechos que otorga.

Por ello, la intervención del Estado Mexicano en la vida económica, no es la de un mero guardián del orden. Desde 1917, se han sentado las bases mediante las cuales el Estado ha asumido el papel de rector y promotor de la vida económica y defensor de los niveles de vida y consumo de las mayorías, regulador de las fuerzas del mercado para superar las contradicciones del sistema capitalista y sus consecuencias en la medida que tienden a crear situaciones de injusticia social que sólo el Estado puede romper por la vía del derecho.

Por todo lo expuesto estimamos que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica y para conocer de la Iniciativa que se dictamina, cuyos propósitos concuerdan con los de la Constitución y están comprendidos dentro de la facultades que atribuyen al Legislativo Federal.

De acuerdo con el marco constitucional, el Estado Mexicano está facultado y tiene la obligación de velar por el abastecimiento suficiente y oportuno de los bienes socialmente

necesarios. Entre ellos se cuenta de manera preponderante, los alimentos básicos que consume la mayoría de la población, cuyo abasto y distribución se ha visto afectado por una serie de factores de índole natural y económica. Las presiones inflacionarias en México surgieron cada vez con mayor intensidad a principios de la década de los setentas, llegaron a su máximo en 1977 y tras de un moderado declive en 1978, resurgieron en 1979, cuando se estima llegaría a una tasa del 19%.

En términos generales, detrás de esta situación se encuentra un mercado distorsionado de productos alimenticios de consumo generalizado. Sus imperfecciones, que se ponen de manifiesto en las tendencias al monopolio y al oligopolio, los desequilibrios entre las fuerzas de la oferta y la demanda, así como entre estas disponibilidades y las reservas, afectan no sólo el adecuado abastecimiento, sino la capacidad del Estado para regularlo. La recuperación económica, a partir de 1978, acentúa esta situación de desequilibrio ya que una demanda en aumento se enfrenta a una oferta agropecuaria limitada y a la baja producción general en este sector económico.

Si se toman como ejemplos de bienes de consumo necesario algunos de ellos - maíz, sorgo, frijol - el desequilibrio entre la oferta y la demanda se manifiesta en grandes déficits, que para cubrirlos el Estado tiene que prever las partidas presupuestarias necesarias para realizar las importaciones de un mercado internacional que, a su vez, sufre tasas de inflación crecientes.

Esta situación, aunada a la hasta ahora marginal participación del Estado para influir en forma determinante en el abasto y distribución de productos alimenticios, se ve acentuada en forma negativa por las prácticas especulativas, sobre todo con bienes de consumo popular.

Frente a esta situación de mercados distorsionados, el Estado tiene que actuar para que la demanda global, y también las específicas de cada producto, crezca en armonía con la oferta, y para que ésta responda al consumo con la mayor oportunidad y con orientación social, ya que el incremento general de la producción, bajo los marcos descritos, no significa necesariamente la satisfacción de todas las demandas en forma adecuada.

La intervención del Estado en materia económica - regulando los precios, estableciendo los precios de garantía al tipo de cosechas importantes para el abastecimiento y combatiendo la especulación y acaparamiento - es condición indispensable para que en nuestro país se hable de progreso social. La mejor forma de combatir el aumento de precios es propiciando una oferta suficiente, oportuna y adecuadamente distribuida, especialmente en los productos básicos.

Esa oferta debe ser programada, presupuestada, calendarizada y con metas susceptibles de evaluación de acuerdo a los compromisos programáticos y teniendo como finalidad objetivos de justicia social. Y esto sólo lo puede garantizar el Estado, el cual debe estar dotado de las facultades legales para llevar a cabo la tarea.

La experiencia demuestra que, no obstante la vigencia de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, se cometen abusos que por no encuadrar como conductas prohibidas dentro de los preceptos vigentes, dan lugar a impunidad reprobable. Por esto se advierte la necesidad de que el Estado cuente con instrumentos jurídicos eficaces para frenar la voracidad de los que a base de las subsistencias populares se enriquecen en detrimento de la economía nacional con la miseria del pueblo.

Ciertamente, no existe otra ley que dé facultades tan amplias al Estado para intervenir en la actividad económica como las que otorga la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica; pero desafortunadamente hay casos en que a pesar de su amplitud resulta insuficiente . Mientras más eficaces y actualizados sean los instrumentos jurídicos de que disponga el Estado para preservar el interés de las clases populares, mientras más multipliquen y revisen esos instrumentos para adecuarlos a necesidades reales, mejores posibilidades habrá de afirmar, por la fuerza de la ley, el verdadero concepto de justicia social.

En relación con la iniciativa que se dictamina, la Comisión ha realizado un análisis cuidadoso de cada una de la adiciones y reformas propuestas del que resulta: por lo que hace a la adición al Artículo 3o., la Comisión estima que no guarda la necesaria relación con el Artículo 1o. de la Ley, con el primer párrafo del propio Artículo 3o., y con el objeto que según la Iniciativa persiguen las adiciones y reformas propuestas. Es así porque el Artículo 1o. se refiere a mercancías y servicios de diversas naturaleza, entre los que solamente menciona como de consumo generalizado a los artículos alimenticios. El primer párrafo del Artículo 3o., faculta al Ejecutivo Federal para disponer que no se eleven los precios "tratándose de las mercancías y servicios mencionados en el Artículo 1o.", es decir, de todos ellos, incluyendo artículos alimenticios de consumo generalizado, efectos de uso general para el vestido de la población, materias primas esenciales para la industria, productos de las industrias fundamentales, artículos producidos por ramas importantes de la industria nacional, en general productos que representan renglones considerables de la actividad económica mexicana y servicios que afecten a la producción y distribución de las mercancías anteriores. Más aún, según adición de 1959, el Artículo 1o., contiene un último párrafo en el sentido de que el Ejecutivo determinará las mercancías y los servicios "que deban considerarse incluidos en cada una de las fracciones anteriores". Por lo tanto, de aprobarse el texto propuesto, la adición estará limitada a los

artículos alimenticios de consumo generalizado a que se refiere la Fracción Primera del Artículo 1o., ya que ninguno otro sería calificado por la generalización de su consumo.

Por otra parte, la exposición de motivos de la Iniciativa se refiere genéricamente a las mercancías sujetas a precios máximos, que conforme a los artículos 2o. y 3o. en sus textos vigentes, incluyen todas las relacionadas en el Artículo 1o. y no sólo las que menciona su Fracción Primera. Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a "productos de consumo generalizado" sin relacionarlos con los artículos alimenticios; también lo es que en el caso debemos adecuarnos y referirnos preferentemente a los conceptos de la misma Ley cuya reforma se impone.

Para ser coherentes con ella y con los propósitos que se persiguen, esta Comisión propone modificar consecuentemente el texto de la adición.

Por cuanto hace a la adición al Artículo 5o., la Comisión entiende que en el contexto de la Ley su significado es que el Ejecutivo Federal pueda fijar las bases conforme a las cuales, en los casos de escasez previstos en la hipótesis del artículo, podrán adquirir las entidades públicas las privadas y estarán obligados a vender quienes tengan la mercancía insuficiente o la que substituya, en el entendido de que sólo existirá obligación de vender cuando habiendo insuficiencia, la adquisición sea con propósito de resolverla.

Por otra parte, la Comisión juzga aplicable al caso la observación hecha en relación con la adición propuesta al Artículo 3o. anterior relativa a los artículos de consumo generalizado, si bien que el Ejecutivo Federal debe limitar el ejercicio de esta facultad al punto en que pudiera ponerse en peligro la subsistencia de la población que es básicamente cuando faltan los artículos alimenticios de consumo generalizado. La Comisión propone, pues, la modificación consecuente del texto de la adición.

La Comisión considera que independientemente de las adiciones y modificaciones propuesta, la modificación consecuente del texto de veniente reformar el texto vigente del segundo párrafo de la fracción primera que usa en plural el imperativo del verbo poder y en reflexivo el verbo imponer y propone, en substitución, la oración "podrá imponer". "Considera, asimismo, que a la persistencia en la infracción se le debe dar tratamiento de reincidencia. En cuanto a la adición relativa a la reincidencia, la Comisión estima que pretende establecer la posibilidad de un castigo mayor cada vez que se repita el hecho sancionable y que así se desprende del uso del verbo "podrá"; pero que tratándose de una sanción que afecta los intereses económicos de los infractores , deben precisarse lo más posible sus límites y consecuencias. Duplicar una multa anterior puede resultar ventajoso para el infractor si se parte de una multa original reducida; duplicar la anterior también puede resultar en aumentar el límite máximo de la multa y ese es el alcance de la adición para que permita que en caso de reincidencia se imponga una nueva multa dentro de los límites del Artículo o se duplique la anterior, aún cuando exceda los que expresamente menciona. En todo caso, la reincidencia conducirá a multas cada vez mayores y nunca menores a la o a las anteriores.

En consecuencia, esta Comisión propone a esa H. Asamblea los cambios correspondientes.

En cuanto a la reforma al Artículo 16, la Comisión estima que es encomiable la ampliación del plazo y la mayor precisión legal del recurso administrativo. Que no es equitativo que se exija que los documentos relativos a la prueba se acompañen precisamente al interponer el recurso, ya que con ello se puede llegar hasta privar al afectado de la posibilidad de hacerlo. Que esta obligación debe reducirse a exhibir con el escrito de interposición los documentos que contengan la resolución que recurre. En consecuencia, se propone modificar el texto del segundo párrafo.

La Comisión estima que más que hacer referencia en la parte inicial del tercer párrafo a "pruebas que ameriten desahogo", procede hacerla a la circunstancia de que no se acompañaren al escrito de interposición y al grado de dificultad de su desahogo, que será determinante del plazo que para el efecto se conceda. En consecuencia, se propone modificar la parte inicial del texto del tercer párrafo.

Por lo que toca a la suspensión del procedimiento, la Comisión considera que debe ser acorde con la agilidad del recurso. En cuanto a las multas, se sugiere una suspensión que surta efectos por la sola interposición del recurso durante un plazo perentorio, que subsistirá hasta que se resuelva en definitiva, sólo si dentro del dicho plazo se garantiza el importe y sus accesorios. En cuanto a las otras resoluciones, también se sugiere una suspensión que tenga efectos hasta que se califique la admisión del recurso y que sólo continuará si se satisfacen ciertos requisitos que se mencionan expresamente en el texto de la Ley.

En consecuencia, esta Comisión propone que en el Artículo 16, se modifiquen también los párrafos sexto y séptimo así como las fracciones de éste último.

A juicio de la Comisión, el texto que se propone para el Artículo 19, requiere de modificaciones por razones constitucionales.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales,

sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a la formalidades prescritas para los cateos". Estas son que la orden sea escrita, que en ella se expresen el lugar que ha de inspeccionarse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia; que se levante al concluirla un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.

La Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria dictada en amparo promovido en 1961, sentó tesis en el sentido de que es irrelevante que en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica no se mencionen o precisen requisitos relativos a las visitas de inspección "ante la circunstancia de que dicha ley, en sus disposiciones, deben estar supeditada en todo a lo que establezca la Constitución General de la República, en los términos de su Artículo 133", lo que es natural por la jerarquía entre la Constitución y las leyes que de ella emanan. De mayor trascendencia para el caso es la ejecutoria dictada en amparo en revisión del año 1962, que establece la tesis de que "los reglamentos de policía abarcan todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden; acepción suficientemente amplia para que, desde el punto de vista constitucional, pueda aceptarse como legítima la inspección de comercios, pues de otra suerte carecerían de apoyo constitucional las leyes que autoricen la ya dicha y otras especies de inspección, la conveniencia de cuya práctica en bien del orden público es del todo evidente". Leyes recientes han establecido visitas sin que, hasta donde es del conocimiento de la Comisión, se hayan impugnado a grado de sentar jurisprudencia sobre su inconstitucionalidad. En estas circunstancias, la Ley puede establecer visitas para vigilar que la conducta de los particulares se ajuste a sus disposiciones, las que, para el efecto, se incorporan a los reglamentos de policía a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional. Para realizarlas, independientemente de lo que la propia ley establezca, deberán satisfacerse los requisitos constitucionales.

No son pues, de aceptarse las inspecciones oculares en la forma que están planteadas en la Iniciativa, porque no llenan los requisitos constitucionales, como tampoco lo es que se provea a la exhibición obligatoria de libros y documentos durante las visitas domiciliarias, lo que constitucionalmente sólo procede para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Por lo tanto, no es de aceptarse la reforma propuesta al Artículo 19 de la Ley y esta Comisión propone la substitución de su texto.

Las iniciativas provocan la función legislativa; pero no la limitan. A juicio de la Comisión y sin pretender abarcarlas íntegramente, hay situaciones no previstas en la Ley que conviene incorporarle como hipótesis de su aplicación y que en su oportunidad podrán formularse como iniciativa. Por ahora, dentro de limitaciones circunstanciales, esta Comisión sólo plantea a la consideración de la H. Asamblea, una modificación que estima indispensable.

Juzga la Comisión que la realidad actual obliga a ampliar la órbita de los servicios a los que la Ley es aplicable para que comprenda los de interés público o beneficio social, como son en la actualidad y por vía de ejemplo los sanitarios: servicios médicos, hospitalarios; los funerarios; los educativos; los de transporte de personas y bienes, principalmente los de consumo y destacando entre ellos los artículos perecederos; los de comunicación, de difusión; los de turismo y en general los tendientes a la satisfacción de necesidades preferentes de la población de acuerdo con criterios actualizados que serán establecidos por vía reglamentaria y que no están comprendidos en la Fracción Séptima del Artículo 1o. de la Ley. Además, ésta se refiere solamente a servicios que no estén sujetos a tarifas expedidas por autoridad competente y fundadas en Ley, lo que se explicaría si la facultad del Ejecutivo estuviera limitada a imponer precios máximos; pero no si, como en el caso, comprende otras atribuciones que no están relacionadas con los precios y que por tanto no quedan cubiertas con las tarifas. En vista de las observaciones anteriores, esta Comisión propone a esa H. Asamblea que se reforme y adicione la Fracción Séptima del Artículo 1o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica.

Por todo lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esa H. Asamblea que con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 y 73 Fracción X de la Constitución General de la República, se apruebe el siguiente:

DECRETO

QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY

SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO

FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA

Artículo primero. Se adicionan los artículos 3o. con un segundo párrafo, 5o. con un apartado 4 y 9o. con un tercer párrafo, de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3o. . . . . . . . . .

También podrá disponer, tratándose de las mercancías y artículos mencionados en el artículo primero, a los que se les fije precio máximo que no serán objeto de distribución o comercialización nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido, sin que previamente se les haya fijado el precio máximo correspondiente.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . .

1 a 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Fijar bases conforme a las que se podrán adquirir con propósito de abasto, distribución o comercialización.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . .

En los primeros que se otorguen se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar y su valor.

Artículo segundo. Se reforman la fracción VII del artículo 1o. y la fracción I del artículo 13 y se le adiciona un segundo párrafo a la propia fracción, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 1o. . . . . . . . . . .

Fracciones I a VI. . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los servicios que afecten a la producción, distribución y comercialización de mercancías anotadas en las fracciones precedentes, todos aquellos servicios que se refieran a materias de interés público o beneficio general. Por lo que hace a imponer precios máximos quedan exceptuados los servicios sujetos a tarifas expedidas por autoridad competente y fundados en Ley.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa de 100.00 hasta $500,000.00.

En el caso en que persista la infracción, podrá imponer multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

Tratándose de reincidencia, podrá imponer otra multa mayor dentro de los límites señalados o duplicar la multa inmediata anterior correspondiente. Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, sometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que hizo constar la infracción precedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. Se reforman los artículos 16 y 19 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 16. Las personas afectadas por las resoluciones que la Secretaría de Comercio dicte con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán solicitar ante la propia Secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dichas resoluciones.

En el recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional. Al interponerse, deberán acompañarse los documentos en que conste la resolución recurrida y acreditarse la personalidad de quien promueva.

Para el desahogo de las pruebas ofrecidas se concederá al recurrente un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles que la Secretaría de Comercio fijará según el grado de dificultad que el dicho desahogo implique. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva. En lo no previsto en este párrafo, será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los recursos serán resueltos por los funcionarios que designe el Secretario mediante acuerdo delegatorio de facultades, salvo cuando se trate de resoluciones que él mismo emita, caso en el cual le corresponderá resolver el recurso.

Las resoluciones no recurridas dentro del término de 15 días hábiles, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto al pago de multas por un plazo de 5 días hábiles. Cuando dentro de dicho plazo se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación, continuará la suspensión hasta que la Secretaría resuelva el recurso. De no constituirse la garantía cesará la suspensión sin necesidad de declaración y procederá la ejecución.

Respecto de otras resoluciones administrativas, la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada si así lo solicitare el recurrente y surtirá efectos hasta que de oficio o a petición del propio recurrente se resuelva en definitiva sobre dicha suspensión, que sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el recurrente la hubiere solicitado.

II. Que se admita el recurso.

III. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos y omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al orden público.

IV. Que no se trate de acuerdo o resoluciones que fijen precios o prohiban su elevación.

V. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable.

VI. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o difícil reparación en contra del recurrente.

Artículo 19. La Secretaría de Comercio establecerá servicio de inspección y de vigilancia. Para cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones de esta Ley y las demás derivadas de ella o con ella relacionadas, estará facultada para exigir la exhibición de libros, papeles, informes y datos, así como para practicar visitas.

Las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar los informes y datos que la Secretaría de Comercio les requiera por escrito, relacionados con la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. Las visitas se practicarán únicamente por personal autorizado por la Secretaría de Comercio, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo, en días y horas hábiles;

pero también podrán efectuarse en días y horas inhábiles, cuando así fuere necesario, en cuyo caso el oficio de comisión expresará tal autorización.

Las visitas se limitaran al examen, por parte del visitador, de productos, mercancías o artículos, de los lugares en que se produzcan, almacenen o expendan o se presten servicios, de sus equipos e instalaciones, sus precios, pesos, volúmenes contenidos y demás características.

Los propietarios, representantes o encargados u ocupantes en general de los establecimientos en que se fabriquen, distribuyan, envasen, almacenen o vendan productos o mercancías o se presten servicios a los que se refiera esta Ley, tendrán obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar la visita, siempre que se cumplan los requisitos de este artículo.

De toda visita se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, ante dos testigos propuestos por ella o por quien la practicó si aquélla se hubiere negado a proporcionarlos y los demás datos relativos a la actuación. De esta acta se dejará copia con la persona con quien se hubiere entendido la diligencia, aun cuando se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará su validez. Dicha acta tendrá valor probatorio en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las partes que tuviesen interés jurídico podrán formular observaciones durante la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos de que se trate o por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; México D. F., a 10 de diciembre de 1979.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Licenciado Victoriano Alvarez García.- C.P. Rafael Alonso y Prieto. - Licenciado Jorge Amador Amador.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Correales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Angel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado José Murat C. Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Sociólogo Manuel Germán Parra Prado.- Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán.- Ingeniero Amado Tame Schear."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: Está a discusión en los general. Se abre el registro de oradores.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Pido la palabra para una petición.

El C. Presidente: Pase a la Tribuna.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente.

solicito que el señor Presidente ordene a la Secretaría que lea el texto del artículo 1o., al que se refiere la parte del dictamen relacionada con la adición al artículo 3o., ya que en la Iniciativa del Ejecutivo se usaba la expresión "artículos de consumo generalizados", la cual es sustituida en el dictamen por la expresión "artículos mencionados en el artículo 1o.". Solicito la lectura del texto de este artículo para decidir acerca de si participamos en el debate o no.

El C. Presidente: Con gusto, señor diputados, pero antes de pedir a la Secretaria que lea el artículo 1o., adelanto al señor diputados Sánchez Cárdenas, que el dictamen tiene dos momentos de discusión, la discusión en lo general y la discusión en lo particular; y esta petición, que incide sobre la discusión de un artículo específico, caería en la hipótesis de la discusión en lo particular.

El C. Juan Landerreche Obregón: Que se dispense la lectura del dictamen, pero que se lean todos los artículos.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 1o.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Artículo 1o. del proyecto de Decreto en donde señala que se adiciona el artículo 3o. con un segundo párrafo. Voy a dar lectura al segundo párrafo: "También podrá disponer, tratándose de las mercancías y artículos mencionados en el artículo 1o. a los que se les fije precio máximo, que no serán objeto de distribución o comercialización nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido sin que previamente se les haya fijado el precio máximo correspondiente."

El C. Presidente: ¿Satisfecho el señor diputado? Se han inscrito en pro del dictamen los señores diputados Amado Tame Shear, Rafael Alonso y Prieto, Loreto Hugo Amao González y Abel Vicencio Tovar.

Proceda la Secretaría, previa a la discusión, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento, el diputado Juan Delgado Navarro ha pedido hacer uso de la palabra . En principio proceda el señor Secretario a dar lectura al artículo 108 y después al 122.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pide algún diputado, individuo de la Cámara, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente si fuere necesario. Acto continuo seguirá él debate. artículo 122 consulte la Secretaría a la Asamblea en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara."

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 122 consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa el trámite establecido por este artículo.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa el trámite establecido por el artículo 122. Los que estén por que se dispense el trámite, favor de expresarlo levantando su mano... Se dispensa el trámite señor Presidente .

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Antes de entrar a la discusión de la iniciativa de adiciones y reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, me permito, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que lo dictaminó destacar los aspectos más significativos de la propia Iniciativa y en los cuales los señores legisladores pusieron el mayor de su empeño e interés.

En primer lugar, la Iniciativa propone adicionar el artículo 3o. a fin de que el Ejecutivo Federal esté en posibilidad de impedir que, tratándose de artículos de consumo generalizado sujetos a precios máximos, éstos puedan ser aumentados con motivo de las variaciones en las mercancías o a través de modalidades en su presentación. Todos tenemos en mente, particularmente en el caso de las medicinas, que con algún cambio en la presentación del envase, o alguna variación del ingrediente, se aumentan y se eluden los precios máximos fijados por la autoridad.

Al respecto, la Comisión amplía esta facultad, no sólo a productos de consumo generalizado o alimenticio, sino también a efectos para vestir, materias primas fundamentales para la industria y hace extensiva esta facultad a todas las siete fracciones que integran el artículo 1o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica.

La Comisión consideró que esta es una facultad fundamental en manos del Ejecutivo para que en el momento en que los intereses nacionales así lo requieran, pueda hacer uso de ella e incluir, dentro de estos productos sujetos a precio máximo, no sólo alimentos, sino vestido, materias primas fundamentales y todos los demás aspectos que abarca de manera amplia todo el artículo 1o. de la Ley, quedará a una reglamentación del propio Ejecutivo, ir precisando cuáles serían los productos específicos objeto de la atribución, pero, por lo pronto, lo importante desde el punto de vista de una ley general, es que el Ejecutivo cuente con la atribución.

Otra de las adiciones trascendentes de la iniciativa es el apartado IV del artículo 5o. de la Ley, en donde el Ejecutivo establece las bases para la adquisición con propósitos de abasto y comercialización, de los productos de consumo generalizado.

La Comisión consideró indispensable esta facultad de observancia obligatoria para la adquisición de aquellos productos necesarios para la población, a fin de proveerse con oportunidad de ellos, para hacerlos llegar a través de sus canales de distribución, los cuales la propia Comisión considera deben de fortalecerse. De igual manera la Comisión considera que para que pueda haber un abasto suficiente de los productos básicos de consumo popular, el Estado debe participar más directamente en la producción, para influir también, de manera directa, en la oferta de estos productos y de esta forma limitar cada vez más, hasta llegar a evitar, las importaciones de productos alimenticios y, podríamos agregar, aun cuando hubiese suficiencia en la producción en la oferta, dadas las imperfecciones del mercado y las influencias de tipo monopólico que se ejerce en él. Aun con suficiente producción esta atribución y esta facultad, en manos del Estado, la consideramos necesaria para evitar esas desviaciones del mercado y porque, siendo artículos básicos para la población, es el Estado el que debe contar con esta atribución para la adquisición de los mismos.

Con base en esta facultad, en lo futuro el Ejecutivo Federal podrá establecer las normas y las bases para la adquisición de los bienes y de los productos básicos para la población, podrá armonizar en todo caso estas normas entre las entidades públicas y las entidades privadas, pero esta es una atribución fundamental para que el propio Ejecutivo, a través de sus dependencias y organismos correspondientes, pueda adquirir, prioritariamente, los artículos y productos de primera necesidad; por ejemplo en el caso de la cosecha de frijol en el Estado de Nayarit, que es un Estado que ocupa siempre el primer lugar en la producción de frijol. Con base en esta facultad el Estado estaría en la posibilidad de establecer las normas y las bases para la adquisición de la cosecha para asegurarse y proveerse del artículo

indispensable, para hacerlo llegar a los precios adecuados y con la oportunidad debida a la población del país.

Una aportación que consideramos substantiva, hecha por la Comisión a la Iniciativa, es la inclusión de la fracción VII del artículo 1o. que se refiere a los servicios de interés público y beneficio y social, como por ejemplo los servicios médicos, los servicios hospitalarios, los servicios funerarios, que ya a veces cuesta más morir que nacer.

Se necesita una atribución para que estos servicios, que son vitales para la población, queden sujetos al control del Ejecutivo, servicios educativos entre otros.

Por lo que se refiere a las sanciones o multas, estas se amplían de $100.00 a $500 000.00, en lugar de $100.00 hasta $50 000.00 como estaban establecidas, con la posibilidad de que en la reincidencia pueda duplicarse la multa y de persistir, llegar inclusive a aplicarse en progresión geométrica.

Sabemos que hay empresas las cuales prefieren estar pagando cincuenta mil o cien mil pesos de multa diarios por estar vendiendo su producto a un precio de mercado que ello han establecido, violando la disposición oficial, porque las ganancias que obtienen superan con creces la multa que tienen que pagar. De esta manera tendrán que pensarlo antes de persistir en la violación al precio máximo a los artículos que están sujetos a este control.

Por otra parte, la Comisión estudió cuidadosamente el recurso de reconsideración de los afectados con estas medidas dentro de los términos constitucionales a los que se tiene derecho. Asimismo, precisa y ajusta, a los términos del Artículo 16 Constitucional, la supervisión y la vigilancia que la autoridad de Comercio debe ejercer para el cumplimiento de estas disposiciones.

La Comisión considera, señores diputados, que la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica es uno de los principales instrumentos con que cuenta el Estado para poder ejercer de una manera más directa y amplia, su función rectora y promotora de la actividad económica y, particularmente, para la protección y salvaguarda de los intereses de los trabajadores y de las clases económicamente débiles.

Quiero hacer notar la participación activa, el empeño y el entusiasmo que todos los miembros de la Comisión pusieron para este dictamen y hacer el reconocimiento de su colaboración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tame.

El C. Amado Tame: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

El Partido Popular Socialista tenía y tiene un especial interés en intervenir en relación al dictamen aprobado y así parece, por unanimidad, relativo a la Ley de Reformas sobre la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

¿Por qué teníamos un especial interés?

Porque para el Partido Popular Socialista todo aquello que signifique reforzar, ampliar y profundizar la intervención del Ejecutivo en el campo económico, es indudablemente aplaudido calurosamente por nosotros; pero, además, porque esta Ley tiene algunas implicaciones con toda una política que tal parece es el propósito del Ejecutivo aplicar.

Por eso el Partido Popular Socialista empieza por manifestar que hace suyo el planteamiento que el Presidente de la República hizo en su III Informe, establecido que la legislación mercantil está claramente rebasada por la realidad económica del país y se hace necesario hacer eficaz, en el sentido jurídico, la ley suprema con el desarrollo económico de México. Esta tesis del señor Presidente, coincide con lo que nuestro Partido ha declarado en varias ocasiones en el sentido de que es urgente en México poner en correspondencia la superestructura jurídica con el espíritu y la letra de la Carta Magna, de acuerdo con la necesidad que tiene el país de impulsar su desarrollo independiente y elevar en todos los órdenes el modo de vida de los mexicanos.

Por eso podemos afirmar que la actual ley, que es objeto de examen, junto con las otras dos que integraron un paquete de la misma naturaleza, son leyes que surgen como fruto de la comprensión del Ejecutivo y también del reclamo de la clase trabajadora, dada la amarga experiencia que México viene sufriendo, sobre todo, particularmente, desde 1974 hasta el presente.

Es verdad que, como lo dijo el licenciado Navarro, las bondades de esta Ley son obvias y hay que hacer destacar, en síntesis que: ya la misma Ley de Atribuciones era un arma que se podía haber utilizado pero que, por lo común y en manera muy escasa y limitada, fue utilizada.

Pues bien, la iniciativa que presenta el Ejecutivo mejora la Ley, y como lo hace constar el presidente de la Comisión, el dictamen mejora en mucho la propia iniciativa. Por ello es obvio que el PPS tuviera que aprobarla muy satisfactoriamente. Sin embargo, nosotros somos conscientes de que la ley tiene sus limitaciones, sobre todo y, particularmente, en lo que se refiere a frenar las actividades especulativas y a castigar rigurosamente, como se merecen, aquellos que quieren hacer inmensas fortunas a costa del hambre y sufrimiento del pueblo mexicano.

Pero siendo conscientes de esa limitación, por ello mismo destacamos, como lo más importante, que la ley viene a reforzar la intervención del Estado en la regulación de las actividades mercantiles entre los particulares. Esto lo consideramos nosotros como una condición necesaria para que el Estado pueda ir contando con un mejor diagnóstico, una mejor radiografía de todo el aparato de comercialización de nuestro país, a efecto de que se proceda a lo que es más urgente aún, que el Estado elimine la intermediación parasitaria, en gran parte

especulativa, improductiva, que padece todo el aparato comercial de nuestro país, que redundaría, pues, en beneficio del consumidor.

Por eso mismo, el Partido Popular Socialista advierte que las leyes no por sí mismas tienden a favorecer al país; por sí solas no van a resolver el problema de la carestía, que es el problema que está agobiando más actualmente. Porque como lo decía el maestro Vicente Lombardo Toledano, desde 1951, "El problema de la carestía, no es sólo un problema de especulación, de acaparamiento, es algo más profundo que la especulación y el acaparamiento".

Si se examina el problema del nivel de vida de un pueblo, veremos que, no sólo se puede determinar en la relación precio y salario, sino que, en nuestro caso, siendo el fenómeno real de que los salarios se rezagan de los precios provocando un alza constante de la carestía, el problema es más de fondo, es de estructura económica y tiene que ver con el saqueo que todavía, en gran parte, se sigue realizando en nuestro país, tiene que ver con la estructura monopólica de la economía en México, que está sujeta aún a las relaciones capitalistas de una economía llamada de mercado.

Tenemos que convenir, señores diputados, que el problema de la carestía en nuestro país, indudablemente, en cierta medida, va a ser contenido por las actuales reformas que se han realizado en tres iniciativas de ley de la misma naturaleza. Esta carestía en México se viene padeciendo de una manera constante y creciente desde el término de la Segunda Guerra Mundial incluso durante la misma.

Nosotros hemos hecho una reflexión, una reflexión que todo debemos de hacer:

¿Cómo es posible explicar que mientras es evidente el desarrollo de la ciencia y la técnica de una manera acelerada, de tal manera que se habla de una revolución científica y técnica en el mundo y que debería de tener como una consecuencia directa el de abaratar los costos, bajar el valor de las mercancías estas mercancías sobre todo desde el término de la Segunda Guerra Mundial vienen subiendo de una manera permanente y constante?

¿Cual es la razón, nos preguntábamos, de esto?

Hay una flagrante contradicción, porque si no es la función de la ciencia y la técnica mejorar la existencia del hombre, pues entonces no tendría ninguna razón de ser ni la ciencia ni la técnica.

Sin embargo, parece ser que los frutos de ese desarrollo científico y tecnológico en nuestro caso, que formamos parte del sistema capitalista, no lo recoge el pueblo trabajador, sino los está utilizando para la acumulación acelerada de la riqueza, una breve minoría de monopolios nacionales e internacionales.

¿A que se debe esta constante alza de precios?

Indudablemente a la estructura monopólica, como ya lo habíamos señalado, pero también a un fenómeno inflacionario que, desarrollándose durante todo el período de la post- guerra, en términos moderados, a pretexto de una supuesta bondadosa teoría de que la inflación moderada serviría para estimular la producción y el empleo, lo que ha ocurrido en realidad, con esa inflación, es que significa un mecanismo sistematizado para absorber cada vez más utilidades enormes e ir bajando de una manera relativa o absoluta el poder adquisitivo de los trabajadores.

Pero ¿que ha sucedido con esa inflación moderada, que sirvió para encubrir también la política del rearme de la carrera armamentista?

Lo que ha sucedido con esa inflación moderada es que ha ocurrido y ocurrió un cambio, un salto de la cantidad a la calidad, un proceso cuantitativo de acumulación cuantitativa del déficit del gasto de Estados Unidos dedicado al rearme, al salto cualitativo que implicó que el déficit finalmente cubierto con - papel moneda, este papel moneda, su monto, llegara a rebasar la capacidad de respaldo de la propia divisa internacional. Y al dejar de tener ese respaldo la divisa. internacional, de la inflación moderada se pasó a la superinflación, a la espiral inflacionaria. Esta superinflación se dejó sentir en 1974 ya y desde entonces no hemos podido salir de ella.

Por eso, aunque las reformas a la ley de Atribuciones pudiera parecer que llega con retraso, puesto que bien miradas las cosas debió haberse hecho desde 74, 75 o 76, de todas maneras consideramos que el paquete en el que está incluida la Ley de Atribuciones que ahora vamos a aprobar, va a ser una de las armas más importantes que pueda utilizar el Estado y la clase trabajadora y el pueblo mexicano, para frenar, que no para liquidar, la especulación, el acaparamiento monopólico; porque este es un problema derivado de la estructura económica que es la que requiere con urgencia un cambio para eliminar esos efectos ya crónicos de la especulación y el acaparamiento que acompañan a la inflación aguda que venimos padeciendo y que previsiblemente en un grado quizá menor, seguiremos padeciendo.

Qué bueno que el señor Presidente así lo reconoce para no caer en engaño y no hacer planes utópicos para el futuro.

El Presidente ha dicho:

"En cierta medida hay que buscar la vía de crecer con inflación, pero hay que estar combatiendo la inflación".

Porque la inflación, como todo el mundo sabe, y el pueblo debe de saber, es un proceso brutal de redistribución regresiva del ingreso a favor de una minoría, ya sea en el campo internacional a favor de los países capitalistas más poderosos y en el campo interior a favor de un breve grupo de monopolios internacionales que aquí operan y de una breve oligarquía financiera.

En el proceso de la inflación hemos estado observando cómo se especula con las mercancías; cómo vamos a las grandes tiendas en nuestro país y de la noche a la mañana encontramos

un resello y finalmente encontramos en una mercancía 3, 4 resellos, reactualizando los precios de los productos.

Es evidente que la inflación desalienta por sus propias consecuencias la inversión productiva en el sector privado. No es posible en pleno proceso inflacionario que el sector privado diga tener confianza en la inversión.

¿Que hacen entonces?

Buscar el máximo de ganancias no ampliando la producción, sino limitándola al máximo.

¿Qué pasa con el capital disponible en nuestro país?

Que en vez de orientarse hacia la inversión productiva busca orientarse hacia la especulación, inversiones en bienes raíces que son las más seguras; es decir, todo el proceso productivo de nuestro país se disloca, si se queda en manos del sector privado, se desorganiza, por ellos mismo, para poder contrarrestar la inflación en México y poder combatir a fondo la especulación y el acaparamiento, es necesario, para el Partido Popular Socialista, que el Estado intervenga en la economía como productor distribuidor. No puede ser de otra manera.

Al poder económico privado, al poder económico de las trasnacionales, a la dependencia económica que sufre nuestro país, bien lo decía Lombardo Toledano, no hay otro camino para combatirlo que por vía de medidas de carácter económico y no tanto de carácter jurídico.

Es verdad que las leyes jurídicas, cuando benefician al pueblo, son un sólido cimiento para poder seguir avanzando. Eso es verdad. También es verdad que un pueblo que se organiza y conoce dichas leyes y dichos derechos, puede realmente presionar y dar el apoyo al Ejecutivo cuando desea aplicar esas leyes. Pero lo esencial y determinante, para nosotros que no tenemos fe ciega en que las leyes se cumplan, porque no queda en nuestras manos el poderla aplicar, consideramos que son leyes avanzadas que el Partido Popular Socialista, y particularmente la Ley de Atribuciones, suscribe con entusiasmo, suscribe con gusto, porque implica una tendencia positiva y progresista del Gobierno y particularmente del señor Presidente de la República.

¿Qué debe de hacer el Estado Mexicano?

Debe liquidar la intermediación como ya lo ha manifestado; debe de reorganizar todo el proceso de la distribución y la circulación de mercancías, pero nosotros pensamos que para combatir la inflación, a fondo, debe de profundizarse más la inversión pública de manera productiva; debe de seguirse con el proceso de la nacionalización de la economía, sobre todo de la nacionalización de los monopolios privados, debe el Estado de nacionalizar los eslabones estratégicos de las distintas ramas productivas en nuestro país, debe intervenir en el control de las materias primas estratégicas, debe, en suma, impulsar las fuerzas productivas en México para que pueda haber más producción y de esa manera poder combatir la inflación, y combatiendo la inflación, también se podrá combatir la especulación y el acaparamiento; debe el Estado Mexicano, en pocas palabras, impulsar las fuerzas productivas para lo cual necesita tomar medidas con vistas a modificar las relaciones de producción que aún constituyan un poderoso freno para el desarrollo de la producción en México para poder combatir a la inflación.

Finalmente, el Partido Popular Socialista suscribe también este juicio del señor Presidente de la República, expresado en el II Informe:

"No alegamos atenuantes ni disculpas, ni quisiera el consuelo tonto de que es mal no sólo de muchos, sino de todo el sistema internacional en el que estamos inmersos, pero estamos ciertos de que no basta con las medidas y acciones que tome el Gobierno, por su carácter unilateral, para que funcionen han de ser respaldadas con toda la energía del poder popular, que aunado a la fuerza de la autoridad asuma sus responsabilidades y no espero de los demás lo que tiene que hacer cada quien para aplastar cualquier brote de abuso, intento, a la postre suicida, de nuestro cuerpo social."

Yo, a nombre de mi partido, hago nuestro este llamamiento y estamos dispuestos, junto con las demás fuerzas que estén interesadas en defender los intereses populares, a constituir esa gran fuerza popular para que el Ejecutivo, como aquí se afirma y se compromete, pueda realmente combatir los abusos de este sistema injusto que está aún en gran parte en manos del sector privado oligárquico.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hugo Amao González.

El C. Hugo Amao González: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, hemos dicho aquí, en ocasión de discutir otros documentos, que más allá de ciertas medidas económicas lo que importa es definir orientaciones políticas.

Nos hemos opuesto a las acciones legislativas sostenidas por una política que tiende a sostener la injusta situación actual, o peor aún, a su agravamiento mediante una orientación que favorezca a los privilegiados sobre los intereses de las mayorías empobrecidas.

En México hay fuerzas que buscan la implantación de una política así. También las hay que buscan la contraria.

Una política que favorezca los intereses económicos y políticos de los trabajadores, incluidos los marginados, los desempleados y subempleados.

A quienes así se comprometen con el bienestar del pueblo, damos el nombre de fuerzas democráticas; se encuentran, lo mismo que la reacción, en todas las instancias de la sociedad y del Estado y sostienen, dentro del compromiso mencionado, concepciones y proyectos heterogéneos, desde las posiciones nacional - revolucionarias, hasta las que señalan el camino al socialismo.

Su acción, según la posición que ocupen, está muchas veces condicionada por el juego de las fuerzas políticas y también económicas. En este marco, consideramos que las fuerzas democráticas han dado un pequeño salto. Se entiende así, sobre todo, cuando la Comisión considera que más importante para el Congreso que establecer y hacer, es señalar políticas que deben orientar los propósitos.

En efecto, aceptando el derecho de libre propiedad sujeta al interés social, declara propósitos del Estado de preservar toda la actividad económica, producción, comercialización y consumo, contra ventajas indebidas y perjuicios a las clases populares y enfática el propósito de justicia social.

También señala que, ante un mercado distorsionado, el Estado interviene para frenar las actuales tendencias y prácticas monopólicas y especulativas de las que, según sabemos, benefician los propietarios privados de la riqueza social. En el dictamen se apunta la relación de esta reforma con la que se aprobó ya por el Congreso que modifica el Código Penal.

Esta relación y su vigencia, queda demostrada con hechos que desafortunadamente siguen siendo cotidianos. Un ejemplo:

La autoridad ejecutiva, competente con apego a la ley sobre atribuciones que se refiere el dictamen, establece precios máximos a los productos que contempla la misma ley en beneficio de la economía popular, según la orientación mencionada antes. Los productores no se conforman con estas contenciones al lucro y manipulan especulativamente la oferta ocultando las mercancías o disminuyendo la producción. La facultad ejecutiva de fijar precios máximos, se ve entonces reforzada por la tipificación clara en el Código Penal de esas conductas.

Conveniente señalar la importancia de tratar el asunto con el cuidado necesario, pero con la prisa que la situación demanda para detener los abusos que ahora mismo se cometen contra el interés general.

Señores diputados:

Si las medidas aprobadas por esta Cámara, como las que se proponen en el dictamen, son aplicadas en los términos de la concepción política contenida en el mismo, el interés popular tendrá mayores cauces de realización. Es así porque la aprobación de dichas atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, llevan el peso de un fuerte consenso popular representado en cada uno de los integrantes de esta Cámara, lo que hace al Poder Ejecutivo se le ratifique el alto grado de soberanía acumulada, síntesis de un proceso histórico de nuestro pueblo.

Necesario es, en estos momentos, tener una institución presidencial que pueda, con la fuerza que le deposita el pueblo, abatir la soberbia y la prepotencia de aquellos que amparándose en su poder económico acumulado por las peores artimañas, estén atentando peligrosamente con la economía popular y cortar las manos de los saqueadores extranjeros que actúan no sólo directamente, sino por intermedio de estos vampiros, como justamente les ha llamado la prensa.

El tener un Estado fuerte por su vinculación estrecha con el pueblo y teniendo éste, a través del Ejecutivo, instrumentos legales con que frenar a los especuladores, es tener la seguridad de poder caminar a mejores condiciones de vida, crear condiciones también para que el pueblo, en esa forma, pueda cambiar las estructuras económicas y sociales injustas. Aún con las limitaciones que contenga, esto representa un avance.

Nosotros así lo entendemos. Creemos que el aprobar el dictamen es cumplir con el compromiso que tenemos con nuestro pueblo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente.

Señores diputados:

Parece que ya se está haciendo costumbre, ya me pasó una vez y me pasa otra, que me vea yo obligado a expresar aprobaciones con reticencia.

Me sucedió cuando el aumento económico a los pensionados del Seguro Social y me sucede nuevamente en esta ocasión, porque habiendo aprobado el dictamen en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y naturalmente estando dispuesto a votar por su aprobación en esta sesión de la Cámara, me veo obligado también a expresar cierta reticencia por el mismo hecho de que la medida me parece buena, pero no suficientemente buena.

Claro, antes de iniciar mi exposición, quiero manifestar expresamente porque es un acto de justicia mi satisfacción por la serenidad, el equilibrio, el profesionalismo con que se desarrolló el estudio de esa iniciativa en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A mis compañeros de la Comisión mi gratitud y mi felicitación por este concepto.

Pero el problema que se me presenta es éste:

La iniciativa está modificando la Ley de Facultades Económicas del Ejecutivo, para dar el Ejecutivo una arma jurídica para procesos que, en cierta forma, ya estaban realizándose extraoficialmente, según información que nos fue proporcionada por los mismos funcionarios de la Secretaría de Comercio. Una extensión a las facultades de fijación a los precios máximos. Una extensión a las facultades de intervención en el abasto, distribución y comercialización, dice concretamente el artículo, de los productos listados dentro del artículo 1o. de la Ley.

Eso es bueno fundamentalmente, porque sólo a uno que otro liberal desvelado que queda por ahí se le ocurre en la actualidad negar la facultad del Gobierno de intervenir legalmente y ejecutivamente, a través de la aplicación de las leyes, en los mecanismos de

la economía. De ese punto creo que afortunadamente, ya está terminada la discusión, sin embargo, el conjunto de iniciativas del que esta forma una parte, que en resumen por un lado, en las reformas al 28 constitucional definen y hacen ilegales ciertas prácticas evidentemente monopolísticas, que en ésta otorgan al gobierno, determinadas facultades para la intervención en el proceso de comercialización, especialmente en aquellos casos en que existe una insuficiencia de oferta y los correspondientes del Código Penal, constituyen en realidad facultades para intervenir en situaciones que en cierta forma son emergentes, en situaciones en las cuales, las condiciones de la economía exigen que los movimientos que en ella se producen, sean frenados por la acción de autoridad del Estado u orientados por la acción de autoridad del mismo Estado. Esto es necesario en muchos casos, en los artículos que llamamos de consumo generalizado o básico, como ustedes quieran llamarlos, es necesario por el fenómeno conocido como la inelasticidad básica de las demandas de los artículos de consumo indispensable.

En estos procesos de comercialización es necesaria también, porque circunstancias como las que citó hace un momento el licenciado Delgado, como la falla de una cosecha, la necesidad de distribuir una cosecha en todos los centros de consumo, etc., obligan a una intervención del Estado, pero todas estas cosas tienden a crear y popularmente, y los encabezados de los periódicos demuestran que eso sucede, la impresión desfavorable y errónea, de que esto es la solución de los problemas de la economía nacional y no lo es, son remedios, remedios que ciertamente en algún momento pueden llegar a tener importancia, remedios que ciertamente en algún momento pueden ser absolutamente indispensables, pero remedios al fin. No son soluciones. Quienes crean que la fijación de precios; que las actividades del Estado o del Gobierno a través de sus facultades ejecutivas y punitivas pueden constituir la solución a los problemas de una economía, o no saben historia, o no conocen la naturaleza humana, o se hacen tontos solos.

Desde la época del Código de Amuravi en Asiria, hasta la época de los mercados negros en la Rusia postrevolucionaria, siempre que ha habido escaseces, cualquiera que sea el sistema económico en que se esté operando, ha existido acaparamiento, ha existido especulación, han existido todos estos procesos que se tratan de frenar a través de estas iniciativas. La solución final, la solución si es que la hay de los problemas, no está en pelearse por los pedazos de pastel y darle de manazos al niño que se debe llevar el pedazo más grande, la solución está en poner todos los esfuerzos por hacer el pastel más grande a efecto de que alcance a cubrir todas las necesidades y ese es el primer aspecto importante que quiero destacar.

Dentro del ambiente de la política económica nacional, es necesario y creo que en cierta forma se está haciendo, establecer las condiciones necesarias para que el aumento de nuestra producción, especialmente en los renglones más indispensables que para la subsistencia de las clases necesitadas, exista la cantidad de productos necesaria para abastecer esas necesidades. La falta de esos productos podrá dar origen a toda la aplicación de fuerza del Estado y toda la aplicación de sanciones que ustedes quieran, pero no satisface el hambre de la gente. Es útil frenar los intentos de especulación, los intentos de acaparamiento, pero en tanto que la producción sea insuficiente, la satisfacción de las necesidades quedará pendiente de cubrirse. Es más, es perfectamente conocido que estas medidas tienen un efecto parcial, un efecto marginal.

Nuestra simpática e inteligente colega Lidia Camarena, en su intervención del día 21 de noviembre nos dijo textualmente:

"Sabemos que el control de precios es una medida parcialmente efectiva y que dada la magnitud del problema que vivimos sólo actúa tangencialmente".

Difícilmente se podría encontrar una forma de expresar esta realidad con mayor precisión y la mayor claridad. La actuación marginal y tangencial de todas estas medidas es algo que todos los que hayan estudiado parcialmente los fenómenos económicos, deben conocer y aceptar como un hecho indudable. Por eso es por lo que queremos, por lo que he querido participar en esta intervención.

Aprobamos, sobre todo, después de las modificaciones que en un trabajo muy intenso y serio hizo la Comisión, el proyecto presentado, pero no queremos que esto quede como una ilusión de solución de los problemas; podemos colgar de los postes a todos los especuladores y, si existe escasez real, la escasez seguirá existiendo.

Es necesario que la política económica se desarrolle en forma tal que tienda otra vez a reconstituir la capacidad productiva de la nación, y eso necesita la creación de condiciones, especialmente en los renglones destinados al consumo popular, crezca en proporciones más grandes que el crecimiento de la población y eso necesita la creación de condiciones de tranquilidad, de orden, de eficiencia de los mecanismos, de modificación de instituciones económicas sumamente defectuosas, de corte de los cuellos de botella que tiene la economía, de remedio de la falta de coordinación sectorial que vive nuestra economía y que sólo en esa forma producirá como resultado la posibilidad de producir y posibilidad de distribuir los productos del esfuerzo y de las restricciones naturales en forma que satisfagan al mayor número de mexicanos y especialmente de los más necesitados.

Van a decir ustedes que traigo un complot con Lidia Camarena, pero ella también en su intervención mencionada nos decía:

"Necesitamos empresarios que arriesguen su capital a mediano y largo plazo para acudir a los mercados nacionales. Esto les permitiría

ser competitivos internamente con las transnacionales que marcan, en un gran porcentaje general, las pautas de consumo del pueblo mexicano".

"Nuestro país necesita de industriales responsables con nuestro desarrollo, que comprendan que trabajar por abajo de su capacidad instalada, no sólo perjudica a sus ingresos, sino que también deteriora la economía nacional, y no hay que olvidar que todos juntos vamos en el mismo barco".

Ese es el problema central, señores, de la economía nacional.

Existen insuficiencias radicales de producción. Existen insuficiencias radicales de capacidad de importación de aquellas cosas que no producimos de momento, y el remedio de esas incapacidades está en la creación de un ambiente institucional que favorezca el desarrollo de las fuerzas de producción y que no las entorpezca.

Existe también otro problema que quiero mencionar: muchas de las cosas que se han dicho aquí, mucho de la aprobación de estas Leyes, tiende a fomentar ese criterio simplista y cómodo de tratar de atribuir los fenómenos sociales a una sola causa y tratar de buscar esa única causa en un complot de X o Z grupo de personas a quienes se sataniza de momento. Este método de interpretar los fenómenos sociales, por el sistema de una sola causa y paranoicamente de una causa complotista, creo que debe ser una cosa revisada a fondo. Yo rechazo esas interpretaciones en primer lugar porque son falsas, son falsas por parciales, parciales en el doble sentido del término, parciales porque son una parte de la explicación y parciales porque son lo contrario del sentido de imparcialidad. Con el mismo criterio que se atribuyen los fenómenos sociales o complots, podríamos sostener fundadamente una teoría, de que toda la historia de las guerras del mundo se debe al complejo de inferioridad de los chaparros para vengarse de los altos y podríamos aducir ejemplos fáciles:

Alejandro Magno, Julio César, Napoleón Bonaparte, Francisco I Madero, etc., y si nos ponemos a buscar juntamente una cantidad suficiente de elementos para justificar la falsa teoría de un complot de chaparros en la historia universal. Ese es el mismo método que se sigue en esas interpretaciones y son falsas, falsas no parciales en los dos sentidos, y me opongo también a ella porque es una forma de pereza intelectual; en el momento en que encontramos un chivo expiatorio para echarle la culpa de todo lo malo que sucede, nos sentimos terriblemente liberados de ese trabajo horrendo y pesado de tener que pensar, que para muchos es inadmisible, pero me opongo a esas interpretaciones simplistas también por otra causa más profunda. Esas interpretaciones simplistas que atribuyen los fenómenos sociales a la única causa de un complot, han inundado de sangre y de dolor y de tristeza la historia del mundo. Desde que Nerón inventó el complot de los cristianos para justificar el incendio de Roma, hasta que Hitler se valió de las patrañas del complot judaico para cometer el máximo genocidio que registra la historia, pasando por el complot de la pólvora en Inglaterra y el complot de los médicos de Stalin, en la Rusia, estas medidas no han servido sino de pretexto a los tiranos para destrozar a un grupo en el que hacen recaer todos los males de la sociedad y para inundar de sangre, de dolor y de tristeza la historia de la humanidad.

Debemos tener en todos estos problemas y especialmente nosotros, que hemos asumido el responsable papel de legisladores en nuestra patria, la suficiente integridad, la suficiente honestidad intelectual para reconocer en los fenómenos sociales las múltiples causas que operan y para buscarles no un remedio parcial, sino una solución que tiene que resultar de un complejo de remedios inteligentemente pensados y honradamente aplicados.

Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Lidia Camarena, por la Comisión.

- La C. Lidia Camarena Adame: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Considero que todos coincidimos en que la intervención del Estado en la vida económica, no sólo se hace necesaria, sino que de hecho, guarda una característica especial en nuestro país.

Cuando en 1938, después de una crisis económica que todos recuerdan, el Presidente norteamericano Roosevelt, en su mensaje al Congreso afirmó: "El poder de los particulares está alcanzando un grado tal que se está haciendo mayor que el propio gobierno democrático... La empresa privada está dejando de ser empresa libre y convirtiéndose en un enjambre de colectivismos privados..."

La respuesta a este problema la dio el mismo Roosevelt al señalar que: "El colectivismo monopolístico en la industria obliga a la implantación de un colectivismo en el Gobierno".

Gracias a esta intervención del Estado en la vida económica fue que Norteamérica se pudo levantar de una gran recesión y convertirse en el prototipo de un país capitalista. Aspiración que algunos parecen tener y manifiestan desear para nuestro México.

Afortunadamente, los constituyentes del 17 dejaron en la Constitución los fundamentos para una intervención del Estado en la vida económica.

Les recuerdo algo que ya ustedes saben, en la Constitución del 17 hay un giro en donde se deja atrás el liberalismo político, que fundamenta un individualismo, para dar paso a una sociedad que se organiza en instituciones y gobierno.

El gobierno, a su vez, se organiza no para proteger los derechos privados de un individuo o grupos minoritarios, sino para responder por el propio desarrollo y de la sociedad, toda la sociedad, que se concretiza en cada uno de los

individuos no viviendo aislados, sino en una comunidad.

De esta manera, cuando el Estado se expresa en instituciones reales de gobierno, ejerce un poder sobre el hombre.

Como poder, el Estado se alza independiente de los individuos y se expresa en las relaciones burocráticas de la Administración Pública, que es donde se ejecutan las acciones del Estado.

De aquí el gran interés de los grupos poderosamente económicos por colocar sus representantes en puestos claves de la Administración Pública, especialmente en donde se pueda frenar u orientar las políticas del Estado.

Al tener los puestos de control administrativo, financiero y político, los grandes capitales pueden disfrazar su interés particular como "el bien general " y promoverlo a través de los órganos del Estado.

Aquí se ha dado el caso, de que se presenten iniciativas para fortalecer a los grandes consorcios comerciales e industriales, con el pretexto de que si no se les subvencionan, esas fuentes de trabajo se van a cerrar y muchos mexicanos no van a tener dinero con que alimentar a sus hijos.

El caso reciente del huevo y ahora el del azúcar y la sal son muestra palpable de que los subsidios al consumo popular, cuando interviene una burocracia controlada por los grandes intereses, únicamente benefician a los comerciantes acaparadores que se enriquecen con el hambre del pueblo de México.

La intervención del Estado en la vida económica de México, tiene una fundamentación constitucional que abarca:

Una política monetaria a través del Banco de México.

Una política fiscal, en donde a través de los impuestos y su extensión puede orientar la economía y redistribuir el ingreso.

Tal es el objetivo de la nueva mecánica que el Gobierno implementará a partir del próximo año. Me refiero al impuesto al Valor Agregado. Interviene en la vida económica, también, con una política arancelaria, con la que se pueden orientar las inversiones, alentando las importaciones de bienes de capital y desalentando las importaciones suntuarias.

Además de su intervención directa en el proceso productivo a través de las empresas públicas y con su participación en el aparato mercantil de comercialización y una política de precios.

Por consiguiente, la industria, el comercio y las relaciones laborales son objeto de una intervención directa del Estado, que regula las relaciones entre capital y trabajo, y de estos dos, con el propio Estado.

Todas esas intervenciones del Estado en materia económica tienen un respaldo constitucional.

Por lo que respecta a la propiedad pública, en los artículos 27 y 123 constitucionales. Monopolios, artículo 28 constitucional. Impuestos, artículo 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX. Acción económica legislativa, artículo 73 de la Constitución. Acción económica administrativa, artículo 89 constitucional. Política arancelaria, artículo 131 constitucional. Obras Públicas, artículo 134 de la constitución.

Con estos fundamentos constitucionales, la acción del Estado en la vida económica ha respondido a las necesidades que la situación nacional e internacional imponían a nuestro desarrollo. La única manera de transformar la realidad, es conocerla.

Si hacemos una pausa retrospectiva veremos, como ejemplo, que la participación del Sector Público en el proceso de industrialización ha tenido una importancia determinante.

En los inicios de los años treintas, una vez consolidado el poder político emanado de la Revolución, el país mostraba una fuerte debilidad tanto en la estructura como en el control de sus sistema económico. Sectores Básicos de la economía, como la energía eléctrica, el petróleo, la minería y los transportes, continuaban en manos de capitales extranjeros que mantenían en forma significativa el funcionamiento interno de las decisiones controladas desde el exterior.*

Durante el sexenio 1935 - 1940, con la reorganización del movimiento obrero y campesino, la intensificación de la Reforma Agraria (y su influencia en el reordenamiento de los sectores productivos), así como las políticas de nacionalización, modificaron los términos de las relaciones con el extranjero dando un fuerte impulso a la industrialización, determinada ya por una política de desarrollo nacional autónomo, basado en la incorporación de los sectores populares.

Si se observa, este proceso guarda doble significación , pues no sólo el Estado recobra el control del sistema productivo, sino que destaca la importancia estratégica de sus campos de actividad. El petróleo, los transportes, etc. ( y posteriormente la energía eléctrica).

A lo largo de la década de 1940 y 1950, se realizan grandes proyectos en favor de la industrialización, la electrificación y el crédito del país, en los cuales el Sector Público continuó su labor consolidadora de un sistema de economía mixta. Al crearse NAFINSA (1935), el Banco de Fomento Coorporativo (1941), el Banco Nacional Hipotecario Urbano de Obras Públicas (1943), se impulsaron además las funciones del Banco de Comercio Exterior y se conforma el Fondo de Garantía y Fomento a la Mediana y Pequeña Industria, constituido este último en 1953.

A partir de 1955, el crecimiento industrial ha sido el elemento más dinámico del sistema económico mexicano. La sustitución de

* Consultar para mayor información: Cereña, J. C. " La penetración extranjera y los grupos de poder en México", problemas del Desarrollo, Año 1, oct. - dic., 1969, No 1.

importaciones y la composición del consumo interno condicionaron a partir de entonces, cambios en la estructura de la producción, no sólo en bienes finales, sino también de bienes intermedios.

Finalmente, resulta ilustrativo destacar que en la actualidad existen más de seiscientas cincuenta empresas paraestatales y organismos descentralizados que aportan alrededor del 10% del P.I.B.*

La contribución del Sector Público de la inversión total gira al rededor del 40% y, como es sabido, a través de la CONASUPO y en menor medida, por medio de diversas instituciones bancarias oficiales interviene en forma directa en la compra y venta de productos básicos, otorga créditos para la producción y el consumo, etc.; además de las atribuciones que en materia económica se le confiere al Ejecutivo.

IMPORTANCIA DE LA LEY

La Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica decretada el 30 de diciembre de 1950, significa la primera forma definida y estructurada que regula las fuerzas del mercado, a fin de eliminar no sólo las prácticas monopólicas y especulativas, sino que persigue un propósito más amplio tendiente al logro del equilibrio socioeconómico.

Sin embargo conviene destacar algunos problemas originados en el devenir económico de nuestro país y cuya solución es motivo central de la iniciativa que nos ocupa.

A través del proceso de desarrollo se ha ido conformando un sistema de comercialización que en la actualidad absorbe alrededor del 30% del P.I.B., compuesto por más de 400,000 centros de ventas y en el que figuran desde el trueque más primitivo hasta el sofisticado sistema de cadenas de autoservicio.

Significando todo esto, una estructura de extraordinaria complejidad que obstaculiza cada vez más el equilibrio entre precios y salarios.

Basta citar algunos ejemplos. El índice nacional de precios al consumidor** de las mercancías sujetas a fijación de "precio máximo" presenta a partir de 1973, un crecimiento acelerado que alcanza niveles equivalentes al 24% en 1974 y 33% en 1977, mientras que el salario mínimo aumenta solamente entre 10 y 15 por ciento anualmente.

* La última cifra disponible refiere para 1978, 71 organismos descentralizados, 351 empresas de participación estatal mayoritaria y 48 empresas de participación estatal universitaria, además de 47 juntas federales de mejoras estatales; véase: Directorio de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

** Las tasas de crecimiento anual del citado índice fueron para 1973 - 10.7%, 1974 - 23.7%; 1975 - 15.1%; 1976 - 21.9%; 1977 - 33.0%; 1978 - 20.0%.

Por otro lado, el acaparamiento, la venta condicionada y la contracción de la oferta, es un elemento de presión utilizado por los grupos monopólicos a fin de conseguir una mayor ganancia.

Ellos intencionalmente producen una baja en la producción, para provocar un alza en los precios. Tal ha sido el caso de los refrescos, del pan, de la leche evaporada, de los aceites vegetales comestibles y ahora los cigarros.

Pero esto no es todo, el aspecto más grave que resalta en el análisis de comercialización es el relativo a los amplios márgenes de ganancia que operan en el sector comercial. Baste citar que el 80% del valor agregado, generado por dicho sector, corresponde a utilidades y sólo el 20% residual queda en manos de los trabajadores participantes en la creación del valor adicional citado.*

No obstante la contundencia de los datos anteriores, existen corrientes encontradas que cuestionan el intervencionismo estatal y la eficacia del mismo. Tal vez la crítica más generalizada sea la que se refiere a la participación gubernamental en el proceso de comercialización.

En este sentido, cabe señalar que la economía mexicana está penetrada por estructuras oligopólicas que controlan férreamente la oferta de productos tanto del campo como de la industria, la lógica que preside la toma de decisiones de estos grupos es la realización de la máxima ganancia en el menor tiempo posible. De ahí que la especulación sea la parte básica de sus prácticas comerciales.

Ninguna consideración moral o de solidaridad social puede hacerlas renunciar a su esencia, a su razón de ser, esto es la generación cada vez mayor de utilidades. Si el Estado ha de proteger su intervención, si participa dentro del propio aparato de comercialización luchando con las mismas causas aunque sin perseguir iguales móviles.

La experiencia de México es rica y reconocida internacionalmente por su efectividad. La CONASUPO es la barrera de disuasión más potente con que cuenta el Estado Mexicano para hacerle frente a las escalas de precios.

Las utilidades pueden y deben obtenerlas las empresas, vía disminución de costos y no por el camino fácil de elevar los precios.

Los sindicatos juegan el importante papel se conseguir productividad, al mismo tiempo que la sociedad les exige que vigilen el comportamiento de las empresas para que éstas no abusen de su poder en el mercado. La Constitución que nos rige señala expresamente que debe existir un equilibrio entre los ingresos del capital y del trabajo, pero obviamente sin que esto se logre a costa del consumidor.

Otra corriente que se hace sentir, es aquella que cuestiona la fijación de "precio máximo"

* Para mayor información consúltese el cuadro No. 2.

impuesto del Estado, argumentando que dicho control obstaculiza el incremento de los salarios.

Al respecto se pueden apuntar algunas observaciones. En primer lugar el argumento carece de fundamentos económicos ya que los salarios deben aumentarse de acuerdo con los incrementos en la productividad y el control de precios no afecta la capacidad empresarial para introducir cambios técnicos y de organización que repercuten en la productividad elevándola.

En segundo lugar, el control de precios de un producto está en constante revisión, a fin de guardar congruencia con la estructura general de precios; en estas revisiones participan o deberían participar los obreros, ya que así lo frenan las leyes de la Comisión Nacional de Precios.

Y por último, el nivel de precios relativos, o sea las relaciones internas que existen entre los mismos, deben ser respetados por el control de precios, de otra forma se castigaría y desalentaría a las ramas industriales, las que, al perder posición dentro de la estructura general, verían afectado su nivel relativo.

Sin embargo, una política de precios no basta para que el salario recupere su poder adquisitivo, sobre todo cuando los efectos inflacionarios han surgido con una intensidad considerable en los cinco últimos años, alcanzando para este año, con proyecciones moderadas, una tasa del 19%.

Pero tengo que hacer notar que la inflación no es la causa de, sino efecto de varios factores económicos, dentro de los cuales se incluye la voracidad de los comerciantes que incide en los costos al consumidor de los productos.

Si ustedes observan el comportamiento durante este año de la Bolsa de Valores, podrán observar que entre quienes obtuvieron mayores ganancias, se encuentran muy pocas industrias, pero sí los grandes almacenes y cadenas de autoservicios.

El sector comercio cumple una función en el proceso económico, pero esta función se distorsiona cuando las ganancias sobrepasan las fronteras de lo razonable.

De nada sirve entonces, el sacrificio del sector obrero en sus demandas salariales para reactivar la economía, si los otros elementos de la producción no soportan su parte que les corresponde.

El Estado, por eso, aumenta su presupuesto en aquellos renglones en donde los otros sectores no acuden y también para promover las inversiones. Pero además, el Estado y a través de el, todos los contribuyentes, crea la infraestructura necesaria para que se dé un crecimiento económico.

Si bien esta infraestructura se refiere fundamentalmente a aspectos materiales, no por esto hay que dejar de resaltar la labor del Estado en cuanto a la educación a todos los niveles. El elemento humano es el factor más importante sobre el cual se sientan las bases de todo desarrollo. Sobre todo, cuando se le considera principio y fin, del mismo.

Compañeros diputados:

Las reformas a la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, que se están sometiendo a su consideración, van más allá de la iniciativa del Poder Ejecutivo y tienden fundamentalmente a dotar al Ejecutivo de instrumentos legales para frenar la carestía artificial, que comerciantes voraces fabrican en detrimento de las mayorías, quienes nos eligieron mediante su voto para que los representáramos aquí.

Urge que a nuevos problemas, debamos encontrarles nuevas respuestas que permitan soluciones adecuadas.

Muchos quisiéramos una reforma económica, con las modalidades y matices de nuestra ideología política; pero esto implicaría un mayor tiempo para prepararla y otro igual para hacerla viable.

Pero, compañeros diputados, el hambre de un pueblo no puede esperar. El azúcar, la leche, la carne, el vestido y los demás artículos básicos son una mina de oro que está permitiendo acrecentar muchas fortunas.

¿Vamos a frenar esto o por el contrario, lo vamos a seguir permitiendo, dejando pasar el tiempo discutiendo cosas intrascendentes, mientras la gente no encuentra lo necesario para subsistir?

Las colas que ahora se forman, ya impacientes, para comprar el azúcar, la leche, el frijol, la carne y otros productos, pronto se harán justicia por su propia mano, como está sucediendo ya en algunas partes de la periferia de los entro urbanos.

Tenemos una gran responsabilidad y el tiempo en contra, pero hay que tomar la decisión acertada, que es esta iniciativa de reformas a la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar : Señor Presidente;

Señores diputados:

Hemos escuchado una larga y muy bien fundada intervención para justificar técnicamente la intervención del Estado para resolver a fondo este problema de la falta de alimento para todos los mexicanos, pero especialmente para aquellos menos favorecidos por la fortuna. Hemos escuchado también conocidas y repetidas expresiones de quienes vienen a aplaudir indiscriminadamente toda intervención del Estado en materia económica, política, podrían seguir diciendo deportiva y todo lo demás, porque consideran que eso en sí mismo es sano, es bueno, es positivo y se considera, por lo visto, la panacea para resolver toda clase de problemas en la faz del orbe y de la República Mexicana. Probablemente algunos pensamos o algunos piensen que esta discusión planteada alrededor del tema de la intervención del Estado en materia económica, es especialmente conflictiva en nuestro tiempo, y es especialmente aplicable en sus consecuencias en esta coyuntura que vivimos.

Señores diputados, ésta es una historia antigua, sumamente antigua y tal parece que todavía no nos ponemos de acuerdo.

No me voy a referir a los tiempos del Código de Amuravi, como bien lo citó aquí mi compañero Alonso y Prieto, simplemente por que a pesar de que nos daría muchas luces en el conocimiento y proyección del problema, no nos daría tiempo de hacer una historia tan larga, pero es historia antigua, tan antigua, por ejemplo, como la posición que adoptó en los siglos XVI Y XVII y alguna parte del XVIII, la Europa, con este sistema que se dio en llamar, en la historia, "El Mercantilismo". Entonces se pensó que todo problema económico, que todo proceso de producción, que todo proceso de comercialización podría ser resuelto con la maravillosa intervención del Estado. Así en el Código de Indias se ven bastantes ordenanzas que se dan en España, a la metrópoli, la mayor parte de las atribuciones en materia económica. Así, por ejemplo la Casa de Contratación de Sevilla significó la máxima institución española para impedir el comercio entre las colonias en América y otras partes del mundo. Y así España logró, en su tiempo, obtener la mayor parte del oro y de la plata y, sin embargo, por ahí en una página tal vez perdida del Quijote, cuando se habla del banquete de un caballero campirano español, una cabeza de cordero fue todo lo que pudo tomar y evidentemente en el campo español había pobreza y España era, sin embargo, la dueña del mundo en cuanto al oro y de la plata.

¡Y ay de aquella colonia que intentara salirse de las normas trazadas por el gobierno español!

Probablemente, una de las razones más fuertes que impulsaron la independencia, fue ese férreo control estatal que tan pocos favores y efectos positivos le dejó a España.

Pero hay otras experiencias. En la época del Rey Luis XIV, el primer ministro Colbert, dentro de este sistema de la intervención estatal en la producción y en la comercialización y en todo lo que sea económico también rindió sus frutos. Colbert organizó todo un sistema de economía nacional y nada quedó fuera de los ojos y de los oídos del rey que en todo tenía que intervenir para fijar precios, para revisar calidades, para garantizar en la exportación la calidad suficiente, en fin, todos los que en alguna forma intervenían en el proceso productivo o de distribución de la riqueza estaban dentro de un sistema férreo de control estatal, Colbert el ministro de Luis XIV.

Y probablemente la marginación sistemática de las mayorías, Colbert y los Luises, fue una de las causas que fueron generando en la base de la sociedad, una insurgencia que culminó con la revolución francesa. Por eso probablemente hubo un cambio de actitudes; el doctor Kesnay, médico de Luis XV nos habla de la fisiocracia, gobierno de la naturaleza, y le dice a los gobernantes de entonces, "¿qué no recuerdan, no saben ustedes que todo en la naturaleza tiene su lugar, que todo está regido por leyes armónicas y que el esfuerzo mismo del hombre por producir es algo tan natural como la salida o la puesta del sol"?

Bajo ese criterio del orden natural, empieza una nueva era en la historia del pensamiento económico y entonces Smith habla del Código de la naturaleza y así dice:

"Quitémonos caretas, lo que mueve al hombre no es el deseo de mejorar la situación de los demás , es simplemente el deseo de mejorar la propia situación, el interés, el interés personal, pero hay en la naturaleza una especie de fuerza o mano invisible que va encaminando el esfuerzo de los hombres, movidos por su interés muy propio, a la solución de los problemas de la sociedad"; y así dijeron los de la escuela clásica, el mejor gobierno en consecuencia, es el que no actúa; lo mejor que puede hacer un gobierno, dijo Sainz es no estorbar, eso sería lo mejor. Y sigue la discusión entre aquellos que toda solución encuentran en la participación del Gobierno en la vida económica y en la solución de todos aquellos que piensan en que el gobierno, lo mejor que puede hacer, es no estorbar y dejar que los particulares en busca de su propio beneficio, vayan resolviendo los problemas económicos.

Pero, señores, la historia también es maestra.

Este florecimiento de la economía liberal muy pronto trajo sus consecuencias, los trabajadores ciertamente llevaron en toda esta evolución, la peor de las partes. William Paytee, por ejemplo, un mercantilista inglés, reclamaba la intervención de la colonia británica, de la corona británica, para impedir que los salarios subieran a un nivel que hiciera difícil la competencia de los productos ingleses en el mercado internacional y después los clásicos de la economía en la época del desarrollo del industrialismo inglés, decían: "libertad plena de contratación". y la gran masa de trabajadores depauperados y sin trabajo en las ciudades de Inglaterra, producto del fracaso de la economía en el campo, del monopolio en que cayeron las tierras, antiguamente los pequeños propietarios, hicieron también que el nivel de los trabajadores siguiera en los últimos grados de la economía.

Por eso, la intervención del Estado es una intervención que evidentemente tiene una función y que evidentemente tiene también sus límites. ¿Por qué es evidente que tiene una función?, porque en la estructura del ser humano, quien busca exclusivamente su interés personal, solamente por verdadera excepción puede atender otras consideraciones que no sean las muy legítimas de buscar el desarrollo de su propio papel en la sociedad y en la vida económica.

Se requiere en consecuencia, la autoridad que reforma las estructuras, pero por otro lado, que ese individuo tendría, pienso yo, una cada vez mayor participación del Estado cuando se olvida que en todo caso, es el hombre.

La ciencia económica es también ciencia humana, el destinatario de los actos del Estado y el que va a sufrir o el que va a verse favorecido por los fracasos, por los aciertos de la acción del Estado y cuando indiscriminadamente se aplaude o de suscita el avance del Estado en esta materia, parece que se olvida que en última instancia es el hombre el destinatario de esta actividad del Estado.

Hubo tiempo en que incluyendo en el aspecto económico las garantías que históricamente fueron recogidas por las Constituciones, fueron fundamentalmente derechos estrictamente individuales: derecho a la vida, derecho al trabajo - ya no tanto - , derecho a la libertad, derecho a la expresión, derecho del fruto del trabajo. Pero ya a fines del siglo XIX y sobre todo a principios de este, se tuvo que empezar a hablar, como se habló ciertamente, quedó escrito en la Constitución de 1917, de una serie de garantías sociales que no son otra cosa y que no deben entenderse como otra cosa que no sea una estructura permanente de las instituciones públicas para garantizar en forma permanente una serie de derechos individuales, es decir, ¿Cuál es el sentido de las garantías públicas, de las garantías sociales? Garantizar como grupo y como grupos el goce para el hombre de esos que siguen siendo derechos fundamentales.

Cuando se olvida la importancia y el destino que tienen estas garantías sociales, cuando se piensa que simplemente con el Juicio de Amparo se puede obligar a la autoridad a que respete esos derechos estrictamente individuales, se piensa que todos tienen a su alcance estos, muchas veces complicados procedimientos del Amparo en nuestra patria, que cuestan tiempo y dinero, por supuesto no al alcance de todos. Pero las garantías sociales no pueden ser otra cosa que esto, la estructuración permanente de las instituciones sociales para que el hombre, para que cada hombre, para que todo el hombre esté gozando en forma permanente de esos derechos que tiene simplemente porque es hombre.

Tal parece, como se plantean aquí y también fuera de aquí, las cuestiones de la intervención del Estado, que hay algunos que piensan en el extremo, que toda intervención del Estado es vituperable, y otros en el otro extremo, que si no están viviendo aquello por lo que sueñan, eliminación total del hombre en aras del Estado, no están tranquilos.

Esto es lógico, es natural, pero para aquellos que pensamos que el hombre tiene además de su dignidad, eminentemente individual y personal, una vertiente social, ha habido una equivocación en el juicio que se hace sobre la posición que tenemos quienes así pensamos y así sentimos. Tal parece que en una línea en que hay, en que se encuentran los dos extremos el individualismo extremo, y el totalitarismo en materia económica, nos estamos peleando a empujones en el centro de una línea y cada vez que admitimos o tenemos que admitir, o nos ganan un avance hacia el estatismo, es a costa de la posición del individualismo.

Y se viene con un nuevo sexenio o una nueva forma de visualizar los problemas de México, una corriente contraria que vaya retrocediendo al Estado hacia una economía individual, tal parece que en ese juego permanente a veces se gana y a veces se pierde.

Yo quiero sentar de una vez por todas, por lo que a mi partido corresponde, que para nosotros no es la posición económica sana la de estar buscando un equilibrio precario que todos los días puede modificarse de acuerdo con el poder de las fuerzas que se muevan de derecha a izquierda o de izquierda a derecha; nosotros sostenemos ciertamente, la necesidad de que el Estado intervenga en materia económica como autoridad rectora, pero de ninguna manera aceptamos que tenga en esencia la propiedad de la economía; nosotros podemos y aceptamos plenamente que el Estado intervenga en la economía buscando fundamentalmente dos objetivos: garantizar, cosa que es cada vez más difícil, una producción eficiente y corregir las desviaciones en la distribución de la riqueza que lleva a muchos a sufrir el exceso de riqueza que otros grupos pueden tener, pero hasta ahí, es decir, el destino en todo caso de la actividad del Estado, garantizar una producción eficiente para todos e impedir una inequitativa distribución de la riqueza, es fundamentalmente el papel que el Estado debe adoptar.

Por eso, no podemos aceptar que cualquiera Iniciativa o cualquier movimiento en la estructura social que favorezca al Estado, sea simplemente por eso, y nada más por eso aplaudible, ni tampoco podríamos aceptar una posición regresiva en que todo aquello que apunte a liberar al individuo del control o de la participación del Estado, sea también por eso una posición aceptable y aplaudible. Pero insisto, no estamos buscando un equilibrio, un equilibrio en este contexto de fuerzas es un equilibrio necesariamente transitorio y a la corta o a la larga o llegamos al estatismo total o regresamos al individualismo feroz de otros siglos. No somos tan ingenuos como para estar sujetos a ese juego que parece ser la tónica de muchas posiciones. Tenemos nuestro propio concepto, tenemos nuestra propia ideología a este respecto y ésta es fundamentalmente humanista.

En tanto las estructuras del Estado se modifiquen para servir mejor al hombre en lo que el hombre tiene de valioso, en esa misma medida apoyaríamos la modificación que fortalezca las estructuras del Estado; en tanto que las estructuras del Estado se movilicen simplemente para hacer más fuerte el aparato burocrático de control, simplemente para olvidar las responsabilidades del Estado en materia económica, simplemente para sustituir la medicina preventiva por la medicina curativa en materia económica, estaríamos absolutamente en contra, pero muy lejos, como dije, de ese equilibrio transitorio.

La planeación tan necesaria para procurar suficiencia, para procurar esa necesaria

efectividad en la producción, ha estado ausente a pesar de la Constitución de 1917, a pesar de las proclamas presidenciales cada 6 años, a pesar de la comparecencia de los secretarios de Estado que en alguna forma tienen que ver con la producción o comercialización de los productos. Todavía no se pueden presentar al pueblo ni siquiera los lineamientos básicos de un plan de desarrollo nacional en materia económica. Y para que el pueblo se olvide que no hay planeación suficiente, que la producción en el campo ha sido bombardeada por el burocratismo y la demagogia y la persecución a los agricultores libres y para que el pueblo crea que se abrió la "Caja de Pandora " y que todo se va a resolver; se promueve una modificación a la ley que ya los órganos de difusión pública se encargarán de decir "aquí está la solución de todos los problemas".

Planeación, participación efectiva del pueblo en las decisiones del gobierno; planeación indicativa, no planeación totalitaria; participación del hombre con lo que tiene en la solución de los graves problemas que la aquejan; uso, inclusive, ilegítimo de esa necesidad del hombre para mejorar su condición, pero deja esa actividad dentro de los lineamientos del bien común que ciertamente al Estado le corresponde.

Por esa razón, señores porque consideramos la medida que se está discutiendo un acto de medicina curativa, porque hubiéramos deseado muchos actos de medicina preventiva, porque se vuelve a dejar al pueblo al margen de las decisiones, porque evidentemente se está corriendo una cortina de humo que no hace sentir al pueblo también su responsabilidad de colaborar en un proceso que aumente la producción, tendríamos objeción y, sin embargo, estamos de acuerdo, no porque sea lo mejor, sino porque en un momento de emergencia es mejor atender la más urgente necesidad de un pueblo, y eso sí, seguir con la vista fija de un futuro que esperamos sea próximo, en que la solución de los problemas, sobre todo éstos, se planee y cale en el fondo del pueblo mexicano.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Qué satisfactorio es para mí llegar a esta sesión en la que culminan y maduran los trabajos de una Comisión, en la que como se ha reconocido se ha dado participación, se ha recibido colaboración y se ha trabajado con el esfuerzo conjunto, con la buena voluntad y con el deseo de todos los comisionados de servir a México. Esa idea, ese propósito, es el que fundamentalmente nos ha guiado en los trabajos del dictamen que hemos sometido a su consideración; qué satisfactorio es para mí hablar en esta tribuna y poder decir, a quienes me eligieron en una población en un distrito urbano del municipio más poblado de México, en donde se presentan las carencias, en donde se presentan las distorsiones que estamos tratando de corregir, que estoy cumpliendo con el espíritu de Netzahualcóyotl, que en mayoría me eligió para venir a esta Cámara y me permitió ocupar esta tribuna; qué satisfactorio para mí es hablarle como diputado del grupo mayoritario, del sector mayoritario del Partido Revolucionario Institucional; que estamos aquí representando a la mayoría de la ciudadanía, a la mayoría de la población mexicana y que podemos con verdadero orgullo decir, que para guiar el dictamen, que para apoyar el dictamen, hemos atendido a las declaraciones de principio, a los programas de acción de nuestro partido, al programa de gobierno que le hemos formulado al que está en el poder, al que está con nosotros en el poder y a las distintas evaluaciones y a las distintas modernizaciones que periódicamente hacemos nosotros a nuestros documentos básicos. Cada uno de esos documentos, cada uno de esos principios sostiene, apoya el criterio de la Comisión, apoya el dictamen y para nuestro orgullo y para la satisfacción de todos los aquí presentes apoya también los sustentáculos que han expresado los distintos oradores que me han precedido; qué satisfactorio, qué satisfactorio es que la Comisión haya trabajado con verdadera libertad, con un espíritu de colaboración en el que pudo hacer uso de la palabra quien quiso hacerlo, en la que oímos a todos quienes quisieron intervenir y en la que, lo debo decir ahora, se atendieron las proposiciones de los grupos más extremos ahí representados y adoptaron y se aceptaron siempre que se consideraron fundadas.

Cuando alguien propuso y se consideró justificado, se aceptó; cuando alguien propuso y se consideró infundado, no se aceptó; no nos importó de quién viniera la proposición, no nos importó quién la hiciera, queríamos resolver situaciones, queríamos atacar problemas, queríamos evitar distorsiones y para lograrlo, queríamos darle al gobierno las facultades que consideramos necesarias, no las que nos había pedido el gobierno, no tuvimos un criterio rígido, no nos vimos jamás constreñidos a aprobar la Iniciativa tal como fue presentada y por eso la ampliamos y por eso la enriquecimos y por eso la Comisión ha presentado a la consideración de esta Asamblea un proyecto de ley, un proyecto de adiciones y reformas distinto del que recibimos del Poder Ejecutivo.

Cada quien, cada uno y por eso somos individuos, tiene sus propias maneras de pensar, en esta tribuna el señor diputado Vicencio Tovar nos ha dado preciosa cátedra de historia de las doctrinas económicas de historia de la economía, yo se lo agradezco, señor licenciado, pero recuerdo que dice la Biblia, que Sara fue a comunicarle a Abraham que no podrían tener descendencia y que al hacerlo le ofreció a sus doncellas para que con ellas procrearan. Imagínense ustedes señores diputados, si ahora nuestra mujer llegara a

ofrecernos a sus doncellas para que con ellas procreáramos, sería inconcebible y es que lo que pudo ser en alguna época no lo es en otra y es que ha habido una evolución que nos separa, que no nos permite comparar el México de hoy con la Francia de los Luises, que no nos permite comparar el México en el que vivimos con otros Estados, con otros gobiernos, con otras naciones en distintas épocas del mundo.

Claro que la historia de la intervención o de la participación económica del Estado es historia antigua. Desde luego que sí, pero es una historia antigua que como el río, va fluyendo y que se va modernizando y que en el curso de esa modernización se tiene que ir actualizando.

Claro que no estamos buscando situaciones de equilibrio; claro que no estamos tratando de resolver la situación permanente a través de unas medidas que sólo van a atacar situaciones concretas que se están presentando ante las nuevas relaciones internacionales y ante la apertura entre los distintos países del mundo. Estamos en un régimen de planeación y planeamos en México y pretendemos resolver nuestro problema con criterio y sí hacemos programas de gobierno, solamente que crece en tal forma nuestro país, solamente que tenemos tal explosión demográfica que los programas no alcanzan a la realidad.

Hablaba yo de Netzahualcóyotl. Hablaba del distrito que represento, es la ciudad más grande y más joven de las grandes de la República Mexicana y es una ciudad que creada legalmente hace 16 años. Ha tenido tal explosión demográfica que cualquier esfuerzo, y han sido muchos, cualquier trabajo y han sido muchos, que cualquier dedicación de su población, se ha quedado atrás.

La ciudad come a sus habitantes; la ciudad doma al esfuerzo de sus autoridades; gana al esfuerzo de su población, se tienen que ir tomando medidas que vayan resolviendo los problemas, medidas que los vayan atacando con carácter provisional.

Sabemos perfectamente y lo sabe el Gobierno de México, lo sabemos nosotros que somos Estado Mexicano, parte integrante de él, que la verdadera solución a nuestros problemas es la productividad, es la producción. Es llegar a alcanzar el equilibrio entre la producción y la demanda, entre lo que la gente pide en el mercado y lo que los productores producen para que llegue a ese mercado. Pero, entretanto, llegamos a esa situación, entretanto podemos atacarla, entretanto podemos satisfacerla, tenemos que adoptar medidas temporales, tenemos que adoptar medidas que nos permitan llegar a una solución, y esas medidas son la intervención del Estado, y esa intervención del Estado tiene que ser con toda la fuerza en los distintos grupos parlamentarios representados en esta Cámara le hemos querido dar, y le daremos, si llegamos a aprobar las adiciones y reformas que se han propuesto.

Sostiene mi Partido, el Partido Revolucionario Institucional, que no está ni por el liberalismo, ni por las manos muertas y la falta de intervención del Estado, ni tampoco está por la estatización. No estamos tampoco en una situación en la que querrámos solamente mantener el equilibrio; lo que nosotros pensamos en el Partido Revolucionario Institucional, y creemos que es aplicable a México y a nuestra realidad nacional, es que tenemos tres sectores: el Público, el Social, y el Privado. Esos tres sectores son sectores que deben actuar conjuntamente, que deben actuar complementariamente, que deben apoyarse, que deben unirse para la realización de los fines que tenemos en México, y esos fines que tenemos en México, en donde reconocemos el individualismo, en donde reconocemos a la persona dentro de los derechos que le concede la ley, dentro de los derechos que le concede la Constitución y con las obligaciones que le derivan de esa Constitución y de esa Ley, tenemos que dar preferencia a los grupos sociales.

Para nosotros, para los mexicanos, para el Gobierno de México, lo más importante son los grupos sociales. Tenemos que gobernar para todos los mexicanos y en el momento en que encontremos una diferencia y divergencia entre el interés individual y el interés social, tenemos que estar por el interés social; en el momento en que tengamos que tocar los derechos individuales que concede nuestra Constitución, tenemos que considerar, y así ha sido en nuestra historia, y así ha sido desde que vivimos en las constituciones liberales, debemos de dar preferencia a los grupos, y debemos respetar solamente en su esencia, esa es la que no podemos afectar, los derechos individuales.

Cuando lleguemos al problema de que esos derechos individuales nos detengan, será materia de que resolvamos si vamos a modificar la Constitución o no la vamos a modificar. Personalmente considero que todavía nuestra Constitución es suficientemente amplia y nos marca un camino que podemos recorrer y por el que queremos andar.

No pretendo seguir una polémica. Creo que este es un caso extraordinario en el que todos, en el que todos los aquí presentes, quienes propusimos el dictamen, quienes propusimos la aprobación de las adiciones y reformas que formuló la Comisión, modificando la iniciativa y quienes están asistiendo solamente en su carácter de diputados, estamos de acuerdo en la necesidad de aprobar las disposiciones, de ampliar las facultades del Poder Ejecutivo para que pueda tener más acción, para que pueda tener más instrumentos que le permitan atacar las dificultades que se van presentando momentáneamente.

Estamos todos conformes también, y así lo dice el dictamen, en que tenemos que hacer otras leyes; leyes que iniciemos nosotros o de las que recibamos iniciativas. Esas leyes serán las que vengan a resolver los verdaderos problemas económicos de la nación y, repito, esos problemas se van a resolver al través de la

producción y de la productividad. Producción y productividad, conceptos que parecen repetitivos pero que así se afirmó y así se manifestó en la última asamblea de nuestro Partido Revolucionario Institucional, en la que modernizamos las declaraciones de principios y nuestro programa de acción.

Señores diputados;

Honorable Asamblea:

Quiero, para terminar, hacer una mención, un reconocimiento al esfuerzo de todos los miembros integrantes de la Comisión; quiero manifestar mi satisfacción por haber tenido la oportunidad de trabajar con ellos, de colaborar con ellos en ese espíritu de verdadera entrega a la función que estamos cumpliendo en esta Cámara y quiero decirles, señores diputados, siguiendo una idea de Salvador de Madariaga, que las luces de antaño son las que provocan los incendios de hogaño, los provocan porque fueron muy débiles o los provocan porque ardieron demasiado.

Yo les pido a ustedes que aprobemos las reformas y las adiciones que se están proponiendo, que consideremos que serán una iluminación temporal que nos permitan a los mexicanos seguir una ruta más clara en la economía nacional, en la que podamos atender a las necesidades de los grupos sociales, de esos grupos sociales que están marginados, que tienen ingresos limitados, que tienen verdaderas dificultades para subsistir, para llegar y acceder a los límites indispensables de una vida digna.

Yo les pido a ustedes que juntos busquemos las soluciones definitivas que debemos propugnar todos los mexicanos, en cualquier posición que ocupemos, en ese sector público, en ese sector social o en ese sector privado al que me he referido; fuera del Estado o dentro del Estado y en el Estado, en los poderes estatales, en los poderes federales, en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo en el que nosotros estamos, o en el Poder Judicial que viene a integrar nuestra estructura jurídica de Gobierno.

Señores diputados:

Les pido a ustedes una vez más que se apruebe la reforma y adiciones propuestas a la Ley de Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, les pido que demos el apoyo necesario, que trabajemos para solucionar dentro de la medida de nuestras posibilidades, los problemas económicos de México y les agradezco, señores diputados, su atención.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Salcido, miembro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Arturo Salcido: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Ingrata tarea ésta de hablar en un momento en que nos encontramos tan distraídos.

Diremos en cuanto a los criterios que aquí se han manejado, en que los diversos partidos han venido a sustentar sus diversas tesis fundamentales, acerca de la intervención del Estado en la economía, e intentando ser excesivamente breve y captar algo de su atención, quiero señalar lo siguiente:

Aquí hemos escuchado posiciones que tratan de resumir los criterios y las consideraciones que quisiéramos que el Estado mantuviera a la hora de intervenir en la economía del país, y creo que en gran medida se nos olvida que México no es un país capitalista avanzado y si bien, a la hora de hablar de la intervención del Estado en la economía, podemos aceptar y considerar la intervención del compañero del PAN como una buena clase de economía política, pero que se queda en el siglo XVIII, y que nuestra situación actual, el mundo en que vivimos no permite manejar las cosas de esa manera y que son los países capitalistas desarrollados los que pueden darse el lujo de tener un Estado que, por su poderío económico, concesiona a los empresarios la participación de cualquier actividad económica.

En el nuestro no sucede así.

En nuestro país, ante la mediocridad empresarial, el Estado tuvo que surgir como gran organizador de la competencia ayudando fundamentalmente a los empresarios mexicanos a que tuvieran márgenes de oposición, por supuesto con el sacrificio del pueblo, que les permitiera competir con el extranjero, y a la hora de hablar de la intervención del Estado en la economía y de los grupos dominantes en el país, encontramos, a mi parecer, tres posiciones fundamentales, la posición de los empresarios mediocres que no se dan cuenta que el Estado mexicano gobierna para ellos; que no se dan cuenta que los subsidios monstruosos son para ellos; que no se dan cuenta que PEMEX , Ferrocarriles, el acero, etcétera, es para que puedan competir con la burguesía extranjera y obtener altas ganancias y que, al mismo tiempo, regula la actividad de los trabajadores para que no puedan conseguir los salarios que les corresponden. Estas, por no comprender la actitud del Estado, en contra de la participación del Estado en la economía, y no comprenden que sin esa participación, no habrían llegado ni siquiera a burgueses mediocres.

Pero tenemos también la posición de la burguesía imperialista que está en contra de la participación del Estado en la economía; está en contra de la participación de los estados en países atrasados, porque frenan su posibilidad de absorción de los mercados de las colonias, y claro que les incomoda, les molesta, les crea problemas, estados medianamente nacionalistas que afecten la penetración o funcionamiento de los monopolios. Ellos sí saben por qué están en contra. Y tenemos la posición de la burguesía nacional en el poder, que nos habla de economía mixta y a la hora de mixtificar la economía nos señala, por un lado, al empresario mexicano, buscador de ganancias y al Estado como regulador de la sociedad que para algunos es un ente más allá del bien y del mal, y se les olvida de dónde surge. El Estado, si bien es cierto que tiene empresas que, en lo fundamental, pudiéramos decir que no tienen afán

de lucro y operan normalmente con números rojos, de esto no tienen por qué espantarse los burgueses mediocres, operan con números rojos para que ellos operen con números negros a costa de la miseria del pueblo mexicano.

Y esta es la economía mixta que nos rige, economía mixta privada, burguesa y economía estatal para beneficio de la burguesía, y esto cuando nosotros aceptamos que existe la economía mixta, lo manifestamos en ese sentido, una economía capitalista con dualidad.

¿Pero de qué manera actúa ese Estado a la hora de regular la ganancia y actuar en torno al funcionamiento de la economía nacional, cuando se trata de aumentar la ganancia?

Lo sabemos, actúa de diversas maneras, ya dijimos subsidios monstruosos, concesiones de diversos tipos, exenciones que contradicen al Artículo 28 Constitucional que veremos más tarde etc., y son muchos los etcéteras.

Y toma medidas concretas. Podemos mencionar una muy reciente, ante los problemas derivados de la gran acumulación de circulante, de la inflación, etc., el Gobierno Mexicano toma una medida pequeñita, según el Secretario último que compareció en esta Cámara, reduce el encaje legal en un 2.5% y eso representa para la banca mexicana miles de millones de pesos, de los cuales puede disponer para jinetear más el dinero de los ahorradores nacionales. Una medida pequeñita, con grandes repercusiones nacionales, económicas y para beneficio concreto de una clase social.

Pero ¿qué pasa a la hora de hacer justicia a los trabajadores, a la hora de pagar a los trabajadores el salario que les corresponde, a la hora de exigir a los empresarios mexicanos que acentúen un poco sus ansias de rapiña o que las refrenden según el caso?

Recibimos toneladas de papel con iniciativas, iniciativas buenas, no podemos estar en contra de ellas, pero no se aplican, para los trabajadores hay leyes, promesas, hay claro reconocimiento a su espíritu patriótico y afán de sacrificio, para el empresario hay ganancias concretas. Y a la hora, insistimos, de otorgar nuestra opinión en torno a la ley de debate, no podemos dejar de reconocer sus bondades, no podemos dejar de reconocer el espíritu muy avanzado con que trabajamos en el seno de la Comisión y fueron aceptadas las diversas proposiciones que presentamos, tenemos que reconocerlo, pero no podemos olvidar que estamos frente a algo que no se va a cumplir por ahora y por un tiempo determinado. Que son nuevas promesas para los trabajadores, espérense, no pidan aumento de salarios, ya vamos a frenar la voracidad de los empresarios, calma, calma y en esas calmas los trabajadores mexicanos llevan muchos años, seguramente seguirán recibiendo más iniciativas de leyes y más reconocimientos a su sacrificio que debe entenderse como imposibilidad todavía para hacer valer sus derechos.

Nosotros señalamos y demandamos en su momento oportuno, sí, una profundización en torno a estas leyes; de que no exista un instrumento legal a contar con él, pues qué bueno que contemos con él, esperamos avanzar hacia la perfección de estos instrumentos y hacia la posibilidad de que se cumplan; mientras tanto, a la mediocre burguesía nacional podemos decirle que esté tranquila, que el Estado Mexicano no está gobernando en contra de ella, debe interpretarlo y recordar que estamos en los albores del siglo XXI.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amado Tame Schear.

El C. Amado Tame Schear: Yo, como el diputado Salcido, tengo que pedirles disculpa por si mi intervención a algunos les provoca mala digestión, pero se han planteado cuestiones que el Partido Popular Socialista no podía dejar pasar por alto. Se habló, y es cierto, yo lo reconozco, de que hay que procurar que las intervenciones sean lo más responsables posible, pero esta responsabilidad debe estar ubicada en el contexto lógico de la votación política que uno tiene, su ideología que uno sustenta, sus objetivos por los que uno lucha; no puede ser de otra manera. Y si comete uno, dentro de este sentido de responsabilidad, el pecado de la parcialidad, de la unilateralidad, pues tratará uno de corregirlo en la medida de su capacidad y de lo posible. Yo pienso que no hay intervención por muy sabia que fuera - y la mía estaría muy lejos de serlo - , mucho muy lejos, que fuera, estrictamente hablado, una intervención que no padeciera en algo de parcialidad o de unilateralidad. Es más, nosotros no podemos ser, considerando globalmente nuestro punto de vista, ser imparciales. Tenemos que ser estrictamente parciales, pero el problema de una opinión no es la parcialidad o imparcialidad que tenga, sino, si la parcialidad que sustenta y de la que nadie se puede sustraer, es una parcialidad que va de acuerdo con las leyes de la realidad, con el movimiento de la realidad y no va de acuerdo con el movimiento subjetivo de mis propias ideas, que es otra cosa distinta. Los científicos que manejan la física, la química, un ramo del campo de la sabiduría, pues tienen que ser parciales; no pueden abarcar todo el universo. La misma realidad en ese sentido obliga a esa parcialidad, pero esa parcialidad es aún más manifiesta, más visible, cuando se trata de manejar los problemas sociales y pretender manejarlos de acuerdo con la ciencia de la sociedad y no con la estructura de mis propias ideas caprichosas, sujetivas, acerca de esa misma realidad a la que quisiera yo imponerle mis ideas, al margen de las propias leyes que rigen ese movimiento de la realidad. Tenemos que aceptar que de lo que se trata no es que se sea imparcial o parcial; que se sea un tanto unilateral o no, sino si se aborda en lo esencial un problema .

Y cuando nosotros planteamos que estamos de acuerdo con que se refuerce la intervención del Estado en la economía, por hoy estamos

examinando eso, estamos conformes con el problema esencial en México del cual depende todo su desenvolvimiento futuro, del cual ha dependido también su desenvolvimiento pasado y del cual depende hoy la solución de las grandes contradicciones y graves problemas que padece nuestro país. Porque no podemos soslayar una realidad histórica, ya no teórica; ya no es un problema teórico, es una realidad histórica.

Alguien habló de que somos propensos a buscar la causa de nuestros males en un grupo conspirativo, que conspira.

Bueno, es preferible buscar los males en un grupo y no pretender buscar los males en todos nosotros, porque entonces sí estaríamos fritos. Sería imposible encontrar la causa, porque no es posible encontrar la causa de lo que se padece en todos nosotros, aunque, en otros ámbitos, a todos nos compete una responsabilidad: a los trabajadores en el campo económico les compete una responsabilidad, cumplir un trabajo a cambio de un salario que se supone es el pago justo de su trabajo, y ellos cumplen estrictamente con su responsabilidad; si no la cumplieran serían sancionados, podrían ser expulsados del trabajo y lo son.

Yo no pienso que de la crisis económica que todavía azota al sistema capitalista y de la cual estamos queriendo salir nosotros, podamos encontrar la causa en los trabajadores, o le echamos la culpa al Estado, estrictamente hablando.

Nosotros hemos dicho que el Estado tiene la gran responsabilidad de los problemas que tiene un pueblo, pero no para atacar las causas de esos problemas. Esa es su responsabilidad, pero en sí mismo el Estado, en un momento dado, no es la causa de esos problemas y es que el capital tiende por naturaleza a ser competitivo.

Si no, ¿por qué existe compañía tal?, sociedad anónima, pues el capital es anónimo. ¿Y qué? Y si el capital es anónimo, el propietario de ese capital en cuanto propietario, también es anónimo. Y solamente preténdese actuar anónimamente. Se pretende actuar anónimamente pues cuando su labor no puede ser cristalina y transparente, porque en cierta medida se está conspirando, y hay una conspiración permanente contra los trabajadores, bueno, pero es una realidad, es propio del sistema capitalista y por ello mismo el carácter anónimo y conspirativo del capital, pues también dentro de ese sistema es un fenómeno normal y natural, y por serlo, pues puede ser anónimo entre tanto ese anonimato pueda ya implicar graves trastornos también para la sociedad.

Si me tocara vivir en Europa o en Estados Unidos a principios del siglo XVIII, yo quizá sería ferviente partidario de la libre concurrencia y del capital, es lógico, ¿por qué? Porque desempeñaba un papel avanzado, progresista, frente a la formación económica anterior, es lógico, es decir, si yo mantuviera en aquel entonces un espíritu progresista, un anhelo de que el pueblo o la sociedad pudieran progresar.

Así es que no se trata de que uno pida la intervención del Estado, por un prurito obcecado de estatismo ciego, cerrado, al margen de para qué debe de intervenir el Estado y al servicio de quién debe de intervenir el Estado.

La historia de nuestro país es muy elocuente y nos muestra claramente que gracias a la intervención del Estado en la compañía, las graves contradicciones de nuestra sociedad han podido irse resolviendo para avanzar y, como todo proceso ascendente, es un proceso continuo de superación de contradicciones y enfrentamiento de nuevas contradicciones, pues da la casualidad que en el caso concreto de nuestro país, las nuevas contradicciones que vuelven a surgir hacen imperativa la necesidad de profundizar la intervención del Estado en la economía.

Hay crisis económica y el que sabe de economía política moderna sabe que está determinado esto en última instancia por la Ley absoluta del sistema que es el de la ganancia, en busca de la ganancia, es el móvil que todo lo mueve cuando existe la propiedad privada capitalista de los instrumentos de la producción. Sin la intervención del Estado en México, las contradicciones serían resueltas desfavorablemente para regresar y caer en la condición de un país colonial de manera absoluta o un Estado confederado de Estados Unidos de Norteamérica.

Aquí se habló de que incluso, recordando determinados pensadores, se llegaba a al conclusión de que el mejor gobierno es el que no gobierna; qué paradójico. Eso, hay un libro de un economista clásico norteamericano, partidario naturalmente del desarrollo de su sistema, capitalista, de la política del Estado norteamericano, que incluso dice que solamente una gente atrasada mentalmente, en Estados Unidos puede seguir sosteniendo esa tesis.

¡En Estados Unidos!

Y es que la realidad de la tendencia creciente hacia la complicación del sistema económico en todas partes y el desarrollo de las fuerzas productivas, independientemente del sistema, ha hecho que, objetivamente, el Estado tenga que ir interviniendo con distintas funciones, según el país y el sistema, en la economía y no como rector en abstracto, espiritualmente hablando, sino como productor.

Y esa es la realidad de todos los países capitalistas desarrollados.

En Estados Unidos, en Francia y en Alemania, hay un sector estatal de la economía, pero las funciones de ese sector estatal de la economía tienen funciones muy distintas al sector estatal de la economía de un país como el nuestro. Y alguien lo decía y era un miembro de la mayoría, del PRI, y aclaraba que mientras el sector estatal en Estados Unidos tiene la función de garantizar los intereses de los monopolios, en lo interno y en lo externo, y aplicar una política imperialista, en consecuencia con esos intereses y evitar que el sistema que

ha llegado ya a su plena madurez y entra en plena decadencia, se quiebre prematuramente. En México, el Estado interviene para salvaguardar la independencia política y económica y multiplicar la producción, elevar la producción a tasas mucho mayores que el crecimiento de la población. Esa es la función central que tiene el Estado y parece ser que el Estado interviene más acentuadamente, precisamente, cuando se pone más en peligro la independencia económica del país y cuando el pueblo empieza a sufrir los azotes de la miseria, propiciados, auspiciados y provocados por la penetración de los monopolios yanquis y la formación de una minoría financiera oligárquica ligada a esos intereses.

No estamos en contra de todo el capital, el maestro Lombardo y nosotros somos claros, estamos en contra de la minoría que precisamente también aplasta al capital, al pequeño y mediano capital nacional, porque si hay un enemigo más furibundo del capital, dentro del sistema capitalista, muchas veces no es ni la clase obrera, sino que es el propio capital, pero nosotros vivimos hoy en México, en el tiempo y en el espacio y por eso, para nosotros, lo esencial no es un Estado al servicio de la clase obrera, porque no lo es ni lo puede ser, tendría que dejar de ser un país con eso que se llama "economía mixta". No, no es lo que pide ni plantea el Partido Popular Socialista, ni es ese su propósito cuando pide la intervención del Estado en la economía, sino lo que ya antes había señalado.

Por eso son aplaudidas estas iniciativas que estamos examinando, apoyadas por el Partido Popular Socialista, no van a resolver todos los problemas que padecemos, pero se habló sobre el hombre como una entelequia abstracta, concebible de tal manera que no se puede fijar en la mente porque no existe. El hombre es un ser concreto, de carne y hueso, con cerebro y pensamiento y eso somos los mexicanos, son los trabajadores.

¿Cómo es posible hablar de la dignidad del hombre, de los atributos eternos del hombre? No sé de dónde vengan, porque están condicionados a la época que se vive, cuando hay miles y se llega a millones de mexicanos que padecen una miseria y pobreza y otros hambre incluso, ¿cómo es posible esperar que cuando un hombre padece de la insatisfacción de sus necesidades vitales, pueda estar pensando en la dignidad del hombre, si ese hombre así en esa condición, no es un hombre sino un ser miserable?

Por eso, lo primero para que el hombre como ente biológico se transforme en hombre, como un ente social que participa de esa sociedad con plenitud lo primero que hay que hacer es satisfacer la necesidad de comer, vestir y tener habitación, y entonces sí, ese hombre podrá dirigir su inquietud, su preocupación, sus fuerzas internas se irán revelando como un hombre que tiene una gran capacidad para llegar a advenir a la ciencia, a la cultura más elevada que el hombre haya podido producir.

Se habla de totalitarismo, pues aquí en México yo no he conocido desde que nací, bueno, perdón, desde que tomé conciencia de la realidad, más totalitarismo que el de la acción en contra de los trabajadores, la explotación, la pobreza, la miseria y no poder encontrar a veces camino para salir de ella.

Para mí ese es un totalitarismo que está presente en todas partes; yo cuando subo a un camión, porque yo ando en camiones, ahí veo el totalitarismo de que intereses privados minoritarios se impongan sobre la satisfacción de las necesidades colectivas, y en todas partes, va uno a una tienda, también ahí está el totalitarismo de la tienda que le fija el precio a uno, aunque sea un precio que no puede uno cubrir con lo que uno gana.

Ese es el único totalitarismo, lo demás son invenciones. Desde el punto de vista de la realidad, no de la posibilidad.

Por eso el Estado, cuando interviene, pensamos nosotros que no va a liquidar ese totalitarismo todavía pero sí lo debe minar en su fuerza y en su poder.

Señores:

El sector privado que durante estos 30 ó 40 años que se ha venido desarrollando, pues sí, sí ha venido desarrollándose y gracias al desarrollo mismo del sector estatal, pero también, desgraciadamente, y quizá contra la voluntad de la mayoría del pueblo y de las fuerzas patrióticas también dentro del estadio y fuera, en condiciones históricas dadas muy desfavorables, también penetró en capital extranjero.

Y el mecanismo y la estructura que se vino a imponer ha hecho que se abran los ojos y nos demos clara cuenta de que México no puede seguir adelante si quedara en manos del sector privado decidir nuestra suerte.

Se ha constreñido el mercado interno, fue aumentando la tasa del desempleo o disminuyó la tasa del empleo y eso porque el sector privado, dentro del mercado de la economía de mercado, y libre juego de la oferta y la demanda, fue absorbiendo la capacidad de ese mercado interno y ahora se frenan las fuerzas productivas, se cierran, se van cerrando y el Estado tiene que abrirlas y, para abrirlas, ya no puede seguir abriéndolas sobre la base de seguir estimulando, aun cuando salgan beneficiados, todavía y durante mucho tiempo no puede seguir estimulando a un breve grupo del sector financiero y de las transnacionales.

Y pienso yo que la política económica de nuestro país tiene que contemplar y está contemplando precisamente, entre otros propósitos, no hacer depositario a este sector de la solución de nuestros graves problemas, porque nos llevaría al abismo de retroceder décadas e incluso siglos en las condiciones de vida de nuestro país aunque esto ocurriera por algunos años o décadas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Solicitó el uso de la palabra para hechos, el señor diputado Picón Robledo, tiene cinco minutos.

Inmediatamente después proceda la Secretaría en los términos del artículo conducente, a preguntar si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El C. Roberto Picón Robledo: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Conscientemente nos inscribimos para abordar esta tribuna justamente para hechos, pues creemos que con cinco minutos es tiempo suficiente para decir lo que queremos decir. Ello en honor a la alta estima que nos merece esta tribuna; con lo cual queremos valorar su significado y su trascendencia. Nuestros rollos de historia y de sociología, ya los diremos en otros foros, en otras tribunas.

La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano quiere manifestar la decisión a favor del dictamen que aquí se discute, fundamentalmente porque vemos en él la superación a una serie de vicios, de una serie de limitaciones que tiene el sistema económico que se aplica en nuestro país.

Vemos con agrado que hay la firme intención de superar las prácticas de una economía eminentemente individualista que ha dado como consecuencia la concentración de la riqueza de nuestro país en unas cuantas manos, sembrando la miseria y las limitaciones en la inmensa mayoría de nuestros compatriotas mexicanos.

Vemos también con simpatía que no se piensa, que no se pretende caer en el extremo de centralizar la economía en manos del Estado y vemos la posibilidad en este Dictamen, de que rebasemos las limitaciones de la llamada economía mixta, que lamentablemente no ha sido otra cosa más que el amasiato del poder político con el poder económico, del cual se han beneficiado unos cuantos que viven en la opulencia, que tienen una vida superflua, junto a un México que se debate en la miseria, en el hambre y en las limitaciones sin fin.

Vemos en el Dictamen a discusión el inicio de una economía diferente de estas tres concepciones; economía de un sentido profundamente democrático en el que la riqueza de México que es fruto del trabajo, del esfuerzo de todos los mexicanos, debe llegar a todos ellos puesto que la generan con sus aportaciones. Una economía profundamente democrática que viene a superar esos parches que se le quieren poner al problema económico de nuestro país pidiendo aumentos de salarios en tal o cual proporción, vemos en el dictamen que se discute las puertas de una nueva área económica en la que los trabajadores, los obreros, las clases marginadas hasta hoy en la economía de nuestro país, tengan la opción a un nivel de vida mejor, no con aumentos de salario, sino disponiendo de medios, teniendo, siendo propietarios los obreros de la fábrica donde trabajan, los campesinos de su tierra y de las empresas que se formen en el campo, la familia mexicana dueña de la casa que habita; esta economía de interés general vemos que se encuentra en embrión en este dictamen que hoy se discute y por esas razones el Partido Demócrata Mexicano, a través de su fracción parlamentaria aquí presente, votará a favor de dicho dictamen.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Señores diputados, sólo para el efecto de ver si es aplicable el artículo 134 del Reglamento, esta Presidencia pregunta si se va a hacer reserva de alguno de los artículos en particular. Proceda la Secretaría a tomar la votación en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 258 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 258 votos.

Está a discusión en lo particular. Se han reservado los artículos 13, fracción I, segundo párrafo. En contra, por el diputado Gumercindo Magaña. Artículo 19, en contra, por Juan de Dios Castro.

Tiene la palabra el diputado Gumercindo Magaña.

El C. Gumercindo Magaña: Compañeros y compañeras diputados: Hemos votado desde luego en favor del dictamen en lo general, sin embargo, por lo que hace al artículo 13, fracción primera, el dictamen establece que se impondrán multas de 100 hasta 500,000 pesos. El párrafo 2o. de esta fracción dice en el dictamen:

"Tratándose de reincidencia podrá imponer otra multa mayor dentro de los límites señalados o duplicar la multa inmediata anterior correspondiente. Se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada".

Consideramos que la interpretación que da el legislador de la reincidencia es una interpretación que reduce los marcos y las exigencias mismas de la institución jurídica de la reincidencia. Esta se define como la repetición de una culpa o de un delito. Creemos que la ley forma un solo organismo, un solo órgano, una sola institución, que comprende diversas

penas a otras tantas infracciones que se cometan en desacato a la misma; hay diversas sanciones que establece la ley y diversas penas que a las mismas también se establecen; sin embargo, en el dictamen, en primer lugar, se deja a opción de la autoridad administrativa, imponer o no imponer una multa mayor dentro de los límites establecidos por la ley. Dice:

"Tratándose de reincidencia, podrá imponer...". Nosotros consideramos que no debe dejarse a la voluntad o al criterio de la autoridad administrativa poner o no imponer esa sanción, sino que se establezca por esta Cámara, en la propia Ley, que debe necesariamente imponerse una sanción mayor.

Por otra parte, dice este párrafo: "...que se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se levantó el acta". De esta manera, un comerciante podrá cometer todas las infracciones que quiera durante los dos años, y no habrá cometido reincidencia, o sea, habrá cometido una serie de infracciones a la propia ley sin caer en la reincidencia y que se le pueda, por tanto imponer una multa mayor .

Nosotros consideramos que la reincidencia es a todo el organismo legal, a todo el ordenamiento legal, a todas las disposiciones de la ley, por tanto la reincidencia debe considerarse cuando se infrinja cualquier ordenamiento de la propia ley que se está analizando, que se está reformando y también que debe ser en cualquier momento, por qué reducir a dos años la posibilidad de cometer o no cometer una infracción para que se considere una reincidencia.

En consecuencia, la fracción parlamentaria demócrata propone la siguiente redacción a este párrafo de la fracción I del artículo 13:

"Tratándose de reincidencia se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados o duplicar la multa inmediata anterior correspondiente. Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a cualquier precepto de la ley, cualquiera que sea el tiempo en que se cometan". Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Gaxiola por la Comisión.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Voy a referirme lo más brevemente posible y en nombre de la Comisión a los conceptos del compañero diputado Gildardo Magaña, hace mención y censura determinados conceptos que se contienen en el artículo 13 del dictamen.

Quiero mencionar primero que la potestad que se le da al Estado, es decir, el uso de la palabra "podrá", para que la autoridad aplique la sanción se considera por la Comisión que es razonable y que hay que dar dentro de este procedimiento administrativo un cierto margen de juicio, un cierto margen de criterio, con objeto de aplicar las sanciones.

Quiero precisar también que esto se discutió en la Comisión y que pensó en la posibilidad doble de que la autoridad estableciera otra sanción por una parte y además de eso que duplicara la sanción anterior; fue criterio expresado por nuestro compañero Alonso Prieto, de Acción Nacional que debiéramos intentar que en todo caso las subsecuentes sanciones fueran mayores que la primera; que se podría dar el caso de que se aplicara una multa reducida en la primera infracción y que si estábamos obligando a duplicar, le íbamos a crear una ventaja al infractor. Si se parte de una multa de cien pesos y se repite la infracción y obligamos a duplicar, estamos llegando solamente a 200 pesos; si por otra parte, establecemos la posibilidad, la potestad de la autoridad administrativa de que a la repetición del acto punible se pueda imponer otra multa mayor y que todavía tenga la opción de duplicar después, estamos dándole a la autoridad mayores elementos, mayores posibilidades de sancionar y la opción y la potestad de que la sanción llegue a ser mayor.

Es pues el criterio de la Comisión que en este caso y aunque parezca contrario a lo que se piensa normalmente, la potestad en lugar de la obligación que se le está otorgando a la autoridad administrativa para imponer la sanción o en caso para duplicarla, es darle mayores facultades, es darle mayores posibilidades de castigar al infractor en la Ley.

Hasta ahí... Sí señor...

El C. Pablo Gómez Alvarez: Quisiera hacerle una pregunta.

El C. Presidente: Sólo con permiso del orador.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Lo permito.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Quisiera saber ¿cuál es entonces el propósito de imponer esta multa mínima y una máxima si no es precisamente el que la autoridad jurisdiccional, en función de la gravedad de la falta, establezca cuál es la multa exacta que se aplica?

Porque de otra forma la palabra "poder" quiere decir que puede aceptar que se cometa la falta y la autoridad puede no establecer la sanción pero sí se establece de 100 a 500 mil quiere decir que hay una variedad de gravedades posibles de las faltas, por lo tanto la autoridad debe imponer la multa aunque la falta sea mínima, si se ha cometido tal que sea de $110.00.

¿No le parece?

El C. Francisco Javier Gaxiola: Bueno, usted sabe señor diputado que en las sanciones hay una serie de situaciones que se deben de contemplar, de tomar en consideración; cuando se está violando una disposición se ha hablado de que no hay delito sino delincuentes y de que no hay delincuentes, sino hombres y en este caso creo yo que la autoridad debe tener en un procedimiento administrativo y en las sanciones que puede imponer y que deben de tener

gravísimas consecuencias, el criterio más amplio, el juicio, el arbitrio más amplio dentro de lo que establece la ley, para los efectos de poder imponer la sanción y considerar inclusive que hay ciertos casos en los que pude existir una violación y por diversas razones que se presenten en la situación concreta, en las circunstancias, no implique que se aplique la sanción.

Ese es el criterio que privó y eso espero que conteste su pregunta.

La otra referencia que hace el diputado Magaña, es en cuanto a la reincidencia y porque se le fija un límite de dos años. Ustedes saben que dentro de todo el sistema jurídico existen límites en la prescripción con objeto de que no se mantenga para siempre indefinidamente una determinada situación legal, situación legal que puede ser positiva o que puede ser negativa. En este caso se ha considerado que los dos años son el período que pudiera estar relacionado, que podamos considerarlo para prescripción, para que si se realiza un acto igual o un acto semejante después de que hayan transcurrido esos dos años, ya no se considera que esa repetición del acto después de cierto tiempo, tiene el carácter de reincidencia para los efectos de sufrir el posible castigo mayor. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Como Presidente de la Comisión, me permito informar que ésta acepta sustituir "podrá imponer", por "impondrá", dentro del texto del Dictamen.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Yo formo parte de la Comisión y no estoy de acuerdo.

El C. Presidente: La Secretaría haga la consulta en relación con la propuesta del señor diputado Juan Delgado Navarro.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Artículo 13, fracción primera, segundo párrafo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 13, fracción I, párrafo segundo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie ... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 13, Fracción la., segundo párrafo en los términos que propone la Comisión.

El C. Presidente: En los términos que propone el C. diputado Juan Delgado Navarro.

El C. Luis M. Farías: Pidió la palabra para una proposición. Como hay varios artículos los que se discutirán en lo particular, que esos Artículos se reserven para una sola votación, salvo que hubiere disparidad; ello es obvio de tiempo.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si es de aceptarse la proposición del diputado Luis M. Farías de discutir los artículos reservados para votarse en un solo acto, los artículos reservados y los no impugnados.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Farías de votar en un solo acto los artículos que han sido reservados para su discusión en lo particular, y los no impugnados. En votación económica, sírvanse indicarlo levantado la mano... Se admite la propuesta, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro, que reservó el Artículo 19 en contra.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

He apartado el Artículo 19 del proyecto por estimar que el mismo está en contradicción abierta, en evidente incongruencia con los considerandos elaborados por la Comisión y por las disposiciones contenidas en el Artículo 16 de la Constitución General de la República, último párrafo. Dice el Artículo 19 al cual me estoy refiriendo:

"La Secretaría de Comercio establecerá servicios de inspección y vigilancia para cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones de esta Ley y las demás derivadas de ella o con ella relacionadas, estará facultada para exigir la exhibición de libros, papeles, informes y datos, así como para practicar visitas".

Dice este párrafo del Artículo 19 al que me estoy refiriendo. Y el Artículo 16 de la Constitución General de la República, ya la estimada compañera diputada Camarena nos hablaba que las bases de la intervención del Estado están plasmadas precisamente en este documento elaborado por el Constituyente del 17, nos indica que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los Reglamentos Sanitarios y de Policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Es indiscutible, señores diputados, que este problema preocupó a la citada comisión por la razón de que en este proyecto de dictamen, en la hoja 12, hizo una argumentación jurídica encaminada a justificar el texto que se está planteando a esta Asamblea. Y si bien es cierto que el Artículo 103 de la Constitución General de la República establece la competencia de los tribunales de la Federación para poder determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto y de una ley, también lo es que esta argumentación que acabamos de dar la consideró la comisión y no sólo la

consideró señores diputados, sino que la aceptó y estimó como inconstitucional la parte relativa del proyecto a que di lectura al inciso de mi intervención.

Si todos ustedes tienen a la mano el proyecto y se molestan en ver el contenido de la hoja 16, en el segundo párrafo, es indudable que la Comisión, en forma expresa, rechazó no sólo las inspecciones oculares a que se refiere el proyecto, sino que textualmente manifestó - y repito, son palabras contenidas en el dictamen y tomadas por decisión de la Comisión:

"No son, pues, de aceptarse las inspecciones oculares en la forma que están planteadas en la iniciativa porque no llenan los requisitos constitucionales, como tampoco lo es que se provea - y recalco, señores diputados - a la exhibición obligatoria de libros y documentos durante las visitas domiciliarias, lo que constitucionalmente sólo procede para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales".

Por lo tanto, insisto de nuevo, palabras de la Comisión, no se de aceptarse la reforma propuesta al Artículo 19 de la Ley y esta comisión propone la sustitución del texto. Allí está la incongruencia; manifiesta la comisión que esta parte relativa es inconstitucional por violarse el Artículo 16 a que hice referencia, y si nos preocupamos en ver el texto del artículo 19, dice: " ...que la Secretaría de Comercio estará facultada para exigir la exhibición de libros, papeles, informes y datos así como para practicar visitas".

¿Podremos, señores diputados, votar en favor del Artículo 19 con esa evidente, abierta y manifiesta incongruencia entre el texto del artículo, los razonamientos de la comisión y el texto del artículo 16 Constitucional? No se trata de la opinión del de la voz, señores diputados, es la Constitución General de la República la que protestamos todos cumplir, la que está en juego.

Abundaríamos más todavía, esto ya quizá discutible con esta ejecutoria no jurisprudencia del a Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que respecta a las visitas domiciliarias.

El Artículo 16 es estrictamente limitativo a los casos planteados en esa norma constitucional.

"Las visitas domiciliarias podrán practicarse por la autoridad administrativa y la Secretaría de Comercio es autoridad administrativa únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía". Además del aspecto fiscal que ya mencionamos.

La comisión razonó y seleccionaron una ejecutoria de la corte: No ha sentado aún jurisprudencia; no puede dársele la misma fuerza de la ley o de la jurisprudencia definida, para determinar que competen a funciones de policía y la cita en la hoja 15, cuando nos hacen dos citas de la Corte, la primera que no tiene trascendencia porque la Corte nada más ha determinado que la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica debe sujetarse a lo establecido por la Constitución eso es indiscutible.

La segunda cuando dice lo siguiente:

"Los reglamentos de policía abarcan todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares, a fin de que esta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria previniendo en tal forma la alternación de dicho orden."

Es evidente que la aplicación de esta ejecutoria de la Corte no es aplicable al caso que nos ocupa, aquí se está hablando de reglamentos encaminados a lograr el orden público, pero la Comisión razona, indica y de a todas aquellas leyes que tengan interés eminentemente social.

Esas son las razones, señores diputados, por las que me he inscrito para hablar en contra de esta Artículo 19 del proyecto. No podemos estar en favor de algo que vulnera no la libertad ilimitada del siglo pasado con la que nadie está de acuerdo, sino la libertad consagrada con las limitaciones establecidas en la Constitución General de la República. Porque lo hemos dicho no una sino muchas veces, es necesario proteger la libertad pero así, consagrado en la Constitución sin la que es posible y sin la que es odiosa y es imposible la vida. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Gaxiola por la Comisión.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Creo yo que el problema de las visitas domiciliarias, el problema de las violaciones posibles a los debidos procesos legales a los artículos 14 y 16, en este caso 16 de la Constitución, es de gran importancia y de gran trascendencia y que debemos resolverlos y qué bueno que lo estamos resolviendo juntos con la mejor de las intenciones.

A nosotros en la Comisión nos inspiró precisamente esa buena intención.

Para entender lo que está proponiendo la Comisión, creo que debemos hacer un análisis partiendo desde lo que propuso la Iniciativa de Poder Ejecutivo y el por qué de la reforma que nosotros decimos.

La Iniciativa concretamente establecía la posibilidad de que hubiera inspecciones oculares y de que hubiera visitas domiciliarias; eran los dos tipos de acciones que le daba a la autoridad administrativa para vigilar el cumplimiento de la ley. Por lo que se refiere a las inspecciones oculares, las limitaba a eso que significa esta palabra, a ir a presentarse en el lugar donde se expendieran, donde se llevaran a cabo los actos de comercio, donde estuvieran los productos, las mercancías, los artículos que se tenían que inspeccionar y decía la Iniciativa que esto se podría hacer con un simple oficio de comisión de carácter general.

Pensamos en la Comisión que esto era violatorio del Artículo 16 constitucional. Se iba a permitir una inspección ocular con un oficio que se girara a un representante, a un inspector

de la Secretaría de Comercio, en el que se le autorizara para hacer en términos generales inspecciones oculares en el noreste de la República, para hacerlas en la Baja California, para hacerlas en Chiapas. Nosotros consideramos que eso estaba en contra de la Constitución y por eso definitivamente suprimimos la idea esta de la inspección ocular con base en oficios generales.

Por la otra parte la Iniciativa proponía la existencia o a la posibilidad de que se hicieran visitas domiciliarias, en las que había el doble concepto de que por una parte se hiciera todo aquello a lo que se refiere la inspección ocular que ellos mencionaban; ver materialmente artículos, productos, mercancías, etc., en el lugar donde se operaba, en el lugar donde se expendieran y, además de eso, en el acto de hacer la visita pedir la exhibición de libros, de papeles, de documentos, o la revisión de informes.

Pensó la Comisión que esta visita domiciliaria era contraria a lo dispuesto por el Artículo 16 constitucional en razón de que la exhibición de esos documentos, libros y papeles en los momentos de la visita, está limitada precisamente como bien se mencionó, a la visitas de carácter fiscal. Eso es lo que pretendía la iniciativa, eso es lo que se proponía y estas son las consideraciones que se hizo la Comisión.

Hicimos un análisis y tomamos en cuenta la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, estamos totalmente conformes en que en el caso no hay jurisprudencia sentada, son simples ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia.

Pensamos que para apoyar el dictamen y en la propugnación de un artículo constitucional que nosotros queríamos alcanzar y que nosotros creemos haber alcanzado, fue que ocurrimos a esas ejecutorias de la Suprema Corte. Ejecutorias que además con las que encontramos y son perfectamente aplicables al caso.

En estos antecedentes y en estas condiciones, la Comisión ha juzgado lo siguiente:

Primero, establece la posibilidad de que se pida la exhibición de libros, de documentos, de informes y datos. Esta posibilidad de que se exhiba no está fundada en que se trató de las materias de carácter fiscal en los términos del último párrafo del Artículo 16 constitucional, sino que está fundada en los términos del primer párrafo del Artículo 16 constitucional, en el que se establece que nadie puede ser molestado en su persona, etc., salvo por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En este caso pues, si se pide la exhibición de libros, de documentos, de informes, de datos, tendrá que ser mediante mandamiento escrito en el que se funde la causa por la que se está pidiendo; mandamiento escrito de la autoridad administrativa y mandamiento que permitirá que la persona a quien se le requiera la exhibición, pueda ocurrir a todas las defensas que están establecidas en nuestro sistema jurídico.

Creemos pues que en esta forma la posibilidad de pedir la exhibición y de que se proporcionen datos, informes, libros o documentos, que es totalmente ajena, independiente y separada de las visitas y que funciona a un lado de ellas, está de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del Artículo 16 Constitucional

Por la otra parte tenemos el carácter de las visitas que se van a practicar. Se ha discutido, hay una idea, una confusión de que el hablar de visitas domiciliarias, es violar la casa, es violar el hogar del individuo.

Desde luego nosotros no estamos pensando en que se vaya a violar el hogar de una persona, el hogar de un comerciante. Nosotros lo que estamos pensando es en que cumpliendo con los requisitos del artículo 16 constitucional, considerando que esta Ley según la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia tiene ese carácter de reglamento de policía al que se refiere el artículo 16 constitucional, por sus propósitos, por la interpretación que se debe dar en la Suprema Corte, por el hecho mismo que se va a verificar su cumplimiento en una disposición de orden público y de interés público, se puede ir al lugar en que se realizan los negocios, se puede ir al lugar en que su funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos que señala, aquí sí, el último párrafo del artículo 16 constitucional y con cumplimiento a eso, como si se tratara de un cateo, siguiendo todo el procedimiento que se establece para el cateo, se puede llegar, previo ese procedimiento, a hacer la visita, en el negocio, y simplemente, lo dice así el artículo, para verificar, para revisar los artículos que se encuentren ahí, las mercancías que se encuentren ahí.

Es la idea de la Comisión, que es precisamente buscar una situación constitucional; no dejar en estado de indefensión al comerciante a quien se le pida que exhiban libros o que exhiban informes o documentos y tampoco que se viole la casa, que se viole el hogar y que se realicen visitas al domicilio, llamémosle domicilio social, llamémosle domicilio comercial, llamémosle establecimiento, en las que no se cumplan precisamente los requisitos constitucionales.

Espero, señor diputado, que esta explicación del criterio que privó en la Comisión, del propósito que nos inspiró, sea satisfactoria, y le quiero agregar simplemente, que el razonamiento de la exposición de motivos, a nuestro juicio venía a fundar esta situación, esta misma situación en la que dividimos una de otra de las circunstancias y procurarnos atenernos estrictamente, a nuestra manera de ver, al sistema constitucional y a las disposiciones y a la jerarquía del artículo 16 constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Corrales Ayala.

El C. Rafael Corrales Ayala: Señores diputados, con objeto de evitar confusiones que se pudiesen originar en el empleo de ciertos términos, proponemos que el artículo 19 quede redactado de la siguiente manera:

"La Secretaría de Comercio establecerá servicios de inspección y de vigilancia para

cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones de esta ley y las demás derivadas de ella, o con ella relacionadas".

"Estará facultada para solicitar la exhibición de libros, papeles, informes y datos así como para practicar inspecciones".

¿Están ustedes de acuerdo?

Ahora, para que se complete la idea, el otro párrafo diría:

"Las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar los informes y datos de la Secretaría de Comercio les requiera por escrito, relacionados con la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella".

"Las inspecciones se practicarán únicamente por personal autorizado por la Secretaría de Comercio, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo en días y horas hábiles, pero podrán efectuarse también en días y horas inhábiles cuando así fuere necesario..., etc. Luego el párrafo siguiente diría.

"Las inspecciones se limitarán al examen por parte del visitador, de productos, mercancías o artículos de los lugares en que se produzcan, almacén, o se expendan o se presten servicios de sus equipos e instalaciones, sus precios, pesos, volúmenes, contenidos y demás características".

Y se vuelve a emplear la palabra inspección, en cuanto se dice:

"Los propietarios, representantes o encargados u ocupantes en general de los establecimientos en que se fabriquen, distribuyan, envasen, almacenen o vendan productos o mercancías, o se presten servicios a los que se refiere esta Ley, tendrán obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar la inspección, siempre que se cumplan los requisitos de este artículo". Vuelve a cambiarse la palabra visita, por inspección:

"De toda inspección se levantará acta circunstanciada".

De tal manera que la palabra visita queda totalmente desechada del texto, o mejor dicho de la redacción de todo este articulado, para que no se produzca ningún mal entendido en relación con el artículo 16 constitucional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado, con los cambios planteados por la Comisión, significa que el texto original sin estos cambios, la Comisión estima que sí se incurre en una violación al 16 constitucional.

El C. Rafael Corrales Ayala: No señor, no necesariamente, estábamos explicando, era el tenor de la explicación del señor licenciado Gaxiola, en el sentido de que no se trataba de una intromisión al domicilio, lo cual sí sería ya una violación directa al 16 constitucional, sino que se trataba de inspecciones de tipo administrativo, en los giros, digamos, comerciales, que aquí se enumeran, es decir, nosotros no venimos a confesar el intento de una violación constitucional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Pudo inadvertidamente haberse producido.

El C. . Rafael Corrales Ayala: Lo que sí queremos evitar es esa confusión, señor diputado, efectivamente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación del artículo 19 en los términos en que los plantea el señor diputado Rafael González Ayala.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente: las visitas o inspecciones a que se refiere el artículo 19 del proyecto que estamos discutiendo no corresponden al concepto de visitas domiciliarias del último párrafo del artículo 16 constitucional. Por eso las modificaciones que ha sugerido el diputado González Ayala son correctas. Sin embargo, yo considero que debe mantenerse la palabra "exigir" no "solicitar". La autoridad no va a solicitar que le presten los libros o que le exhiban los libros, papeles, informes, etc., la autoridad va a exigir; es un mandato de la autoridad fundado. Solamente de esa manera tendrá realmente valor esta reforma que se está proponiendo. No se trata de dejar a la libre voluntad del que realiza actos de comercio; se trata de que la autoridad cumpla con su mandato, o dicho de otra manera, de que el inspeccionado, por así decirlo, cumpla con el mandato de la autoridad. Gracias.

El C. Rafael Corrales Ayala: Para una pequeña aclaración. No se presta a ninguna mala interpretación, la palabra solicitar porque el párrafo siguiente, expresamente el texto legal dice:

"Las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar los informes" o sea que se establece una relación entre lo que pide la autoridad y la conducta subsiguiente del solicitado.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 19 en los términos que plantea el señor diputado Rafael Corrales Ayala.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 19.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 19.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación en un solo acto de los siguientes artículos: artículo 13, fracción I, párrafo segundo, con la modificación propuesta por el diputado Juan Delgado Navarro; artículo 19, con la modificación propuesta por

el diputado Rafael Corrales Ayala, y los artículos no reservados.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que fueron expresados por el señor Presidente de esta Cámara, así como los artículos que no fueron impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Señor Presidente, se emitieron 257 votos por el artículo 19; 257 votos por los artículos no impugnados y 253 votos a favor por el artículo 13, y 4 en contra.

El C. Presidente: Aprobados el artículo 13, fracción I, párrafo segundo, por 253 votos; el artículo 19, por 257 votos y los no impugnados por 257. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVAS

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Castillo Peraza para presentar una iniciativa.

El C. Carlos Castillo Peraza: Señor Presidente. Señoras y señores diputados: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 2o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se permiten proponer la presente Iniciativa de Adición al artículo 4o. de la Constitución General de la República.

CONSIDERACIONES

Considerando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, sin distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa.

Considerando que el ser humano aún no nacido, es sujeto de derecho por sí mismo y no porque resulte deseable a sus padres o a la sociedad, y que, en consecuencia, someter el derecho a la vida al deseo de quien fuere, equivale a instaurar la arbitrariedad como raíz de un orden jurídico que tendrá inevitablemente al totalitarismo y a imponer la ley del más fuerte, cuyo capricho quedaría instaurado como creador de sujetos de derecho.

Considerando que los regímenes totalitarios de todo signo no han tenido inconveniente alguno para sacrificar a millones de seres con el objeto de imponer sus propias doctrinas políticas hegemónicas y sistemas antidemocráticos de gobierno, así como sistemas económicos no participativos, en nombre de una pretendida superioridad racial, de un supuesto conocimiento de las leyes de la historia o de una inhumanidad doctrina de la seguridad nacional.

Considerando que el atentar contra la vida de los seres humanos todavía no nacidos forma parte de la política antinatalista con que las potencias hegemónicas pretenden someter a las naciones y a los pueblos subdesarrollados o en vías de desarrollo.

Considerando que, además del atentado de lesa humanidad que implica atentar contra la vida en el interior del seno materno, esto implica una grave deformación de la conciencia que mina las bases morales y sociales sobre las que puede edificarse la democracia en el país, como sistema de vida y de organización política fundada en el reconocimiento de quien es diferente y en el respeto a sus derechos.

Considerando que la vida humana es un proceso en el que no se pueden introducir divisiones de hecho a partir de distinciones de razón y que el ser humano en gestión no es parte biológica ni existencial de su madre y que, en consecuencia, ésta no puede disponer de aquél como si fuera una parte de su propio cuerpo.

Considerando que el ser humano en gestación es persona en simbiosis transitoria y que no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo materno.

Considerando que el niño no nació ya está en relación con la sociedad y que los seres humanos que se consideran a sí mismos socializados no pueden erigirse, sin atentar contra los principios más elementales del derecho y constituirse en tribunal arbitrario, en creadores de sujetos de derecho, por lo que esto significaría de grave daño al mínimo consenso general que es el fundamento de la libertad y la justicia en su amplia acepción democrática, es decir, el derecho a la vida de todos y de cada uno de los miembros de la colectividad, en los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Considerando que el Artículo 14 de la Constitución General de la República establece la garantía de audiencia antes de poder ser privado de la vida, de la libertad o de los derechos y en la especie al afectado en su vida y en sus derechos se le niega toda posibilidad de ser oído porque es precisamente su representante legal quien, amparado en argumentos endebles, pretende hacer tal privación y pretende que la ley justifique la privación de la vida de un ser indefenso.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ante esas consideraciones, proponen ante esa Asamblea, el siguiente proyecto que adiciona con un tercer párrafo el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

Todo ser humano, por su dignidad, gozará de protección jurídica desde su concepción hasta su muerte.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente adición entrará en vigor del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 13 diciembre de 1979.

Atentamente."

"Iniciativa de Adición al Artículo 4o. Constitucional. - Diputados Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - David Alarcón. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles Arenas. - Armando Ávila Sotomayor. - David Bravo y Cid de León . - Luis Calderón Vega. - Fernando de Jesús Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Enrique Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schamal. - Edmundo Gurza Villarreal. - Ma. del Carmen Jiménez de Ávila. - José Isaac Jiménez Velasco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José Gregorio Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Balderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velasco Zimbrón. - Abel Vivencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho.

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Ugalde Alvarez para presentar una Iniciativa.

- El C. Francisco Ugalde Alvarez:

Señor Presidente. Señoras y señores diputados.

Al aprobar en octubre próximo pasado, Dictamen de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara, a la iniciativa de Reforma al artículo 168 de la ley del Seguro Social propuesta por el Ejecutivo Federal que elevó la cuantía básica mínima de la pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, los diputados del "grupo parlamentario" de Acción Nacional, manifestamos nuestro propósito de presentar en su oportunidad, una serie de iniciativas de reformas a la Ley del Seguro Social, a fin de aliviar, en lo más posible, la precaria situación económica que afronta este basto sector de mexicanos que contribuyó, en su momento, a dar vida al Instituto con sus cotizaciones.

No pretendemos, de ningún modo, desestabilizar a esta Institución.

Estamos ciertos que estas demandas que recogen la inquietud, la insertidumbre, la esperanza y la justa impaciencia de más de 500 mil pensionados y familiares no lesionarán sus finanzas futuras y son congruentes con el llamado a la justicia formulado por el C. Presidente de la República, recientemente, al expresar que: "Justicia que se retarda es justicia que se niega".

Honorable Cámara de Diputados:

Con fundamento en los dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del "Grupo Parlamentario" del Partido Acción Nacional se permiten proponer la presente iniciativa de reforma a los Artículos 75, 76, 138, 143, 145, 172, y 173 de la Ley del Seguro Social.

Para dicho fin, sometemos a esta H. Asamblea las consideraciones y proyecto de decreto que a continuación se expresa:

CONSIDERACIONES

En 1974, a raíz del IV Informe Presidencial, se establece que los contratos colectivos de trabajo sean revisados cada año al igual que los salarios mínimos. Esta disposición se ha venido cumpliendo desde entonces con los incrementos generales que a continuación se mencionan:

1974 del 1o. de enero al 7 de octubre 13.9%.

1974 - 75 del 8 de octubre de 1974 al 13 de diciembre de 1975 Fuente: Comisión 22% de Salarios Mínimos.

1976 del 1o. de enero al 30 de septiembre de 22% del 1o. de octubre al 31 de diciembre 23%.

1977 10%.

1978 13.5%.

1979 16.8% Promedio: 16.5% Anual.

Sin embargo, a cada aumento salarial ha seguido invariablemente una alza en los índices generales de precios.

1974 23.7% Fuente: Banco de México.

1975 15%. Hacienda.

1976 27.2%.

1977 20.7% Promedio: 20.35% anual.

1978 16.2%

1979 19%.

Este Fenómeno, unido a la devaluación de 1976 del orden de 80% de la que no logramos recuperarnos aún, pese a las declaraciones más optimistas, ha ocasionado una inflación galopante y ha propiciado que las medidas encaminadas a mejorar el ingreso de los sectores más necesitados de la población, que son siempre los más afectados, hayan sido hasta ahora inútiles, a tal extremo, que nadie ignora ya que hemos estado viviendo en un largo período de crisis.

Los signos económicos han variado con tal rapidez, en los últimos años, que han

desembocado en una gran confusión a la que no escapa ningún sector social. Así los más débiles: los campesinos, los obreros, los empleados de medianos ingresos, los subempleados, etc., advierten con desaliento que su capacidad de compra es cada día menor, aún para artículos de primera necesidad, en tanto algunos industriales y comerciantes, con autorización o sin ella, especulan sin recato y no pocos detallistas hacen, alegre e irresponsablemente, la parte que les corresponde en lo que parece ser una bien organizada campaña en contra de la economía popular.

En medio de este desorden, uno de los grupos más afectados, el de los pensionados sujetos al régimen del Seguro Social, así como sus familiares, experimentan con mayor fuerza el impacto de una carestía creciente por no disfrutar de un aumento anual que les permita aliviar sus condiciones de vida, como ocurre en el caso de los trabajadores en activo, pues, en efecto, los Artículos 75, 76, 172, y 173 de la Ley del Seguro Social disponen que las pensiones se revisen e incrementen cada cinco años. En cambio, el ISSSTE, ha venido incrementando las percepciones de sus pensionados anualmente, a partir de 1973.

Por otra parte, el Artículo 138 de la misma Ley señala que para gozar de la pensión que por vejez otorga el Instituto a sus asegurados, se requiere que éstos hayan cumplido 65 años.

Otros organismos de Seguridad Social e Instituciones laborales, una vez reunidos los requisitos de un mínimo de cotizaciones, pensionan a sus asegurados a los 55 años como el ISSSTE, Petróleos Mexicanos, etc. Incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social pensiona a sus trabajadores del sexo masculino a los 60 años de edad y a las mujeres a los 55.

Si tenemos en cuenta que en los cuadros estadísticos de población, el promedio de vida para los mexicanos es de 65 años, es lógico deducir que un pensionado, si logra sobrevivir a los 70 o a los 75 años, solo habrá gozado de uno o dos incrementos en su pensión.

Esta disposición de la Ley nos explica la inicial política del Instituto para dar aumentos en lapsos razonables y necesarios a sus pensionados, pero hemos advertido de parte de sus autoridades, el propósito de corregir esta injusticia. A partir de 6 años a la fecha se ha revisado o incrementado la cuantía básica de las pensiones de invalidez, vejes y cesantía en edad avanzada cada tres años; la última vez, por Iniciativa de Reforma al Artículo 168 propuesta por el Ejecutivo Federal, que significó una mejoría del 60% para las mismas y que aprobado por el Congreso en el actual período de sesiones.

Señores diputados: Existe una actitud de marcada injusticia económica y social adoptada cada día que pasa, por un mayor número de empresas e instituciones laborales, entre ellas el IMSS, que es el rechazo a emplear al trabajador, aun en plenitud de condiciones físicas y mentales una vez que ha cumplido los 40 años de edad. Esta situación que viola un derecho humano fundamental, el derecho al trabajo, que le niega y le impide sumar su empeño al esfuerzo productivo de la Nación, puede condenarle al desempleo y al desamparo legal por largo tiempo, pues el Artículo 143 de la Ley del Seguro Social, considera que existe cesantía en edad avanzada, cuando el asegurado quede privado de trabajos numerados después de los 60 años de edad.

Si bien las obligaciones y los gastos del Instituto aumentan continuamente, también en mayor medida se incrementan sus ingresos, ya sea por la elevación de las cuotas obrero - patronales y de participación estatal, en la proporción en que se elevan los salarios mínimos cada año, como por el constante ingreso de nuevos asegurados y por los rendimientos de sus depósitos bancarios e inversiones redituables.

De acuerdo a la información financiera dada a conocer por el IMSS, en los 3 últimos años dicho Instituto ha tenido importantes remanentes que ascienden en 1979 a un superávit por arriba de los 11 mil millones de pesos. Por tal razón, debemos considerar que no es excesiva nuestra pretensión de que una parte de esos recursos deban destinarse a mejorar las percepciones de los pensionados así como al establecimiento de las prestaciones en su debida oportunidad, como se precisa en la presente iniciativa, y cuya aplicación permitirá un alivio a la difícil situación económica de dichos pensionados.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Representación Nacional el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 75, 76, 138, 143, 145, 172, y 173 de la Ley del Seguro Social para quedar como siguen:

Artículo 75. Las pensiones por incapacidad permanente total o parcial, con un mínimo de 50 por ciento de incapacidad, serán revisadas cada año, a partir de su otorgamiento, para incrementarlas en la forma siguiente:

I. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementarán en el porcentaje que se incrementó dicho salario mínimo.

II. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementarán en un cincuenta por ciento del incremento que se establezca para el salario mínimo, pero será que en ningún caso sean menores de las que resultaren para las equivalentes al salario mínimo conforme al inciso anterior, ni el aumento exceda de mil pesos mensuales.

Artículo 76. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendiente, otorgadas con motivo de muerte del asegurado por riesgo de trabajo, también serán revisables cada año, incrementándose en la proporción que les corresponda,

con base en lo dispuesto en el Artículo anterior y considerando, para aplicar el porcentaje del incremento, la cuantía de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total.

Artículo 138. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.

Artículo 143. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los cincuenta y cinco años de edad.

Artículo 145.

I. . . . . . . . . . . . . .

II. Haya cumplido cincuenta y cinco años de edad; y

III. . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 172. Las pensiones que por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada que otorgue el Instituto a los asegurados, serán revisables cada año, a partir de su otorgamiento, para incrementarlas en la forma siguiente:

I. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementarán en el porcentaje que se incrementó dicho salario mínimo.

II. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementarán en un cincuenta por ciento del incremento que se establezca para el salario mínimo, pero sin que en ningún caso sean menores de las que resulten para las equivalentes al salario mínimo conforme al inciso anterior, ni el aumento exceda de mil pesos mensuales.

Artículo 173. Las pensiones otorgadas a la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía a sus beneficiarios, también serán revisables cada año, incrementándose en la proporción que les corresponda con base en lo dispuesto en el Artículo anterior y considerando, para determinar el porcentaje de incremento, la cuantía de la pensión que disfrutaba el asegurado al fallecer, o bien de la que le hubiere correspondido por invalidez.

TRANSITORIO

Unico. El presidente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Secciones de la H. Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 1979.

Iniciativas de Reformas a la Ley del Seguro Social. - Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - David Alarcón Zaragoza. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles Arenas. - Armando Ávila Sotomayor. - David Bravo y Cid de León. - Luis Calderón Vega. - Fernando de Jesús Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Enrique Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - Ma. del Carmen Jiménez de Ávila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Balden. - Miguel Martínez Martínez. - José Gregorio Minondo Gárfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos del Orden del Día.

CÓDIGO PENAL

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

La Comisión de Justicia ha recibido diversas Iniciativas de Reforma a diferentes ordenamientos y el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, todas ellas con el fin de hacer más útiles nuestras normas y proteger debidamente a la colectividad de hechos que causan daño y alarma en nuestra sociedad; entendemos la importancia de actualizar el derecho a la realidad social y fundamentalmente que opere como un instrumento de equidad y contribuya a elevar la moral pública de los ciudadanos.

Uno de los pasos más trascendentes lo constituye la Iniciativa de Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados Públicos, que obedece a una necesidad de hacer más efectiva la imposición de sanciones, a quienes en la responsabilidad de servidores públicos, se olvidan de sus deberes y actúan en contra de los intereses del pueblo. El dictamen de esta Iniciativa de Ley se presentará por separado, sólo se hace su mención por la relación que tiene con la Iniciativa Presidencial de Reformas a los artículos 219 y 220 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal relativa al delito de peculado, que ahora nos ocupa.

En la parte expositiva del proyecto, se señala que este ilícito "debe ser considerado como de extrema gravedad por ir directamente en contra de los intereses económicos de la sociedad,

pero sobre todo, en contra de su estructuración ética y del buen despacho de las funciones públicas"; y, agrega "constituye en esencia, un quebranto de las bases presupuestarias en que se pretendió fijar el cumplimiento de funciones públicas, así como del honor de servir los intereses de la nación."

Coincidimos con las razones que se exponen en la Iniciativa de Reformas y se logra además desde el punto de vista técnico una mejor descripción típica.

La modalidad en cuanto al aumento de la sanción pecuniaria, es conveniente y responde con justicia al valor actual de la moneda.

Sin embargo, el problema fundamental no está en la reforma a los artículos 219 y 220 mencionados, se encuentra en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Penal, que reduce la penalidad cuando se devuelve lo sustraído.

Al respecto, el Ejecutivo federal expone "Es preciso subrayar que el bien jurídico protegido al sancionarse el peculado, no es ni única ni principalmente el patrimonio del Estado, sino sobre todo la honda convicción de que las funciones públicas deben desempeñarse con indefectible lealtad y patriotismo, y de ahí que se exija el respeto absoluto a los bienes que se encomiendan para presentar un servicio público, por ello, aunque la devolución de los sustraído repara el daño pecuniario, con esa devolución no se resarce el daño ocasionado por el incumplimiento de los deberes de lealtad y patriotismo. Por otra parte, resulta injusto que a los funcionarios prevaricadores se les otorgue un trato más benévolo que el dispensado a los autores de otros delitos patrimoniales, no obstante que socialmente es de mayor valor que el funcionario público esté obligado a ser un ejemplo constante de virtudes cívicas".

Asimismo, destaca "A través de diferentes formas de expresión se ha censurado las ventajas conferidas por este tratamiento procesal, y por que Ejecutivo de mi cargo estima fundada esa censura, ahora propone a vuestra soberanía que se derogue el citado precepto". La Comisión concuerda con este planteamiento, ya que efectivamente esta disposición ha sido un villadar para la ejemplaridad de la pena y ha creado un clima de insatisfacción y desaliento tocante a la admiración de justicia.

Sobre esta norma tan cuestionada, la fracción parlamentaria de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentó también una Iniciativa de Reformas y que en esencia consiste en modificar el artículo 221, primero, aumentando la sanción actual que es de uno a seis meses de prisión, para elevarla de dos a seis años; segundo, en la parte correspondiente al término en que el inculpado puede devolver lo sustraído; es decir, que el plazo de 10 días que se establece para devolver el producto del delito, no se compute desde el día en que se descubrió el delito, sin a partir de la fecha "en que se dicte contra el indiciado auto de formal prisión".

Del análisis de los dos planteamientos, la Comisión determinó que era conveniente la derogación planteada por el Ejecutivo Federal, pues se apega a un imperativo popular y a una convicción de estricta justicia.

Con el criterio sustentado por la Comisión respecto de la proporcionalidad de la pena en relación a la conducta y al daño causado, considera conveniente agregar un párrafo al artículo 219, con el fin de imponer una sanción correlativa, para aquellos casos en el daño económico no es grave y generalmente el responsable del delito es un empleado menor.

De tal manera, cuando el daño no exceda del equivalente a seis meses del salario mínimo general vigente en la región y en la fecha en que se consuma el delito, la pena será de tres meses a seis años de prisión y la multa de quinientos a cinco mil pesos y desde luego, también se establece la destitución del empleo a cargo y la inhabilitación para obtener otro por un tiempo de uno a tres años.

Para evitar la ineficacia de la norma por razón de las fluctuaciones momentarias, se estableció como límite económico del daño causado, el equivalente a seis meses de salario mínimo.

Una vez resuelto el problema de los delitos menores, se amplía la pena mínima del párrafo primero que comprende la sanción de los casos graves y en lugar de imponerse de seis meses a doce años de prisión, se aumenta para quedar de uno a doce años de prisión.

Por las razones expuestas, se somete a su honorable acuerdo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 219 y 220 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 219. Al que cometa el delito de peculado se le aplicarán de uno a doce años de prisión, multa de mil a cien mil pesos, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años para obtener otro.

Cuando el peculado no exceda en su monto al equivalente a seis meses del salario mínimo general vigente en la región y en la fecha en que se consuma el delito, se impondrán al responsable de tres meses a seis años de prisión multa de quinientos a cinco mil pesos, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de uno a tres años para obtener otro.

Artículo 220. Comete el delito de peculado todo funcionario, empleado o encargado de un servicio público, del Estado o Descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 221 del Código Penal para el Distrito Federal en

Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - Presidente, diputado Antonio Rocha Cordero. - Secretario, diputado Luis O. Porte Petit Moreno. - Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. - Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Hermenegildo Israel Martínez Galeana. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Fernando Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - En lo general se acepta y en lo particular oportunamente haré saber las opiniones de mi partido. - Jorge Amador Amador."

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se han inscrito a favor del dictamen el diputado Canales Clariond y Ernesto Rivera Herrera. Se concede el uso de la palabra al diputado Canales Clariond.

El C. Fernando Canales Clariond: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

En su oportunidad y una vez agotada la discusión de este dictamen, votaré a favor del mismo por considerar que llena una necesidad en nuestra legislación penal.

La referencia que quiero hacer sin embargo, que ha servido como punto de comentario en relación a otras disposiciones que en esta día y en otras sesiones hemos discutido y aprobado, es sobre la aplicación efectiva de la ley.

De acuerdo con la división de poderes que establece nuestra Constitución, corresponde a este Poder Legislativo, específicamente a esta Cámara de Diputados, con su colegisladora la de Senadores expedir las leyes; corresponde al Ejecutivo aplicar las leyes hechas por nosotros y corresponde al Poder Judicial dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dichas leyes.

Tengo la impresión que esta reforma a la reglamentación en torno al delito de peculado, como muchas otras disposiciones legales que formalmente están en vigor, el Poder Ejecutivo a través del órgano responsable que es la Procuraduría General de la República, no la aplicará. No era necesario hacer una reforma como la que existe a consideración en esta tarde, para que a muchos de los funcionarios que han venido cometiendo el delito de peculado, se les aplicara la ley.

Quiero ser optimista y pensar que este espíritu de renovación y de purificación de nuestro orden jurídico, no quedará como una mera buena intención, como una declaración de principios de que ahora sí vamos a mejorar y que para siempre vamos a desterrar la corrupción de nuestro país. Para que esto sea una realidad, necesitamos que el Poder Ejecutivo aplique las leyes que aquí aprobamos. De manera que una vez agotado el procedimiento de discusión y en su caso la aprobación, hago de esta tribuna que ha sido llamada en muchas ocasiones y lo es, la más alta de la patria, a la Procuraduría General de la República para que con toda efectividad, para que con todo ejercicio de los derechos y de las obligaciones que le competen, aplique estas normas de derecho penal y estemos en un franco camino para erradicar la corrupción.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ernesto Rivera.

El C. Ernesto Rivera: Señor Presidente; Señoras y señores diputados:

Es incuestionable que una seria preocupación expresada por el Jefe del Poder Ejecutivo el día 1o. de septiembre pasado, fue el de la corrupción. En un todo verdaderamente dramático el licenciado López Portillo mostró el problema con la crudeza necesaria y planteó enérgicamente los propósitos de combatirla, pero no sólo es útil denunciar la corrupción, también es útil atajarla. Para ello se propuso la instrumentación de carácter jurídico para mejorar la moralidad y eficacia de los funcionarios públicos, asegurar la marcha de las instituciones y alcanzar el consenso colectivo de confianza.

Todos condenamos la corrupción como concepto, afirmó el Presidente de la República, sin embargo, para no guiarnos por la saña e indignación que emana del desconocimiento de los autores o por compadecimiento cuando son conocidos, compartimos el criterio presidencial de proceder siempre con base en la investigación o denuncia responsable.

Queremos combatir la desvergüenza y el cinismo; se quiere proteger los fondos de la nación, puesto en manos de funcionarios públicos y se quieren garantizar los intereses económicos de la sociedad, elevar la condición moral y el buen despacho de las funciones públicas.

En este sentido, de cuidar el patrimonio nacional con una legislación precisa, explícita y clara, al Partido Popular Socialista le parece un objeto saludable, pero sobre todo le parece mejor alcanzar la honda convicción de que los funcionarios públicos deben desempeñarse con profunda lealtad y patriotismo, por lo cual damos nuestra aceptación a las reformas a los artículos 219, 220 y 221; puesto que aquí se eleva el monto de la sanción pecuniaria hasta $100,000,00 y se mantiene la

destitución del cargo, la inhabilitación de dos a seis años para obtener otro y se le impide la libertar caucional.

Asimismo, se define con mayor rigor a la gente de delito para evitar posibles interpretaciones que desvirtúen los propósitos del precepto, ampliando las áreas de los ilícitos en que puede incurrir un funcionario o empleado o encargado de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado.

Es evidente la preocupación del Ejecutivo por vigorizar el crédito moral de la autoridad; asimismo, es de destacar la finalidad de que el funcionario público esté obligado a ser ejemplo constante de virtudes cívicas, hecho que socialmente es de estimable valor.

Ante estas reflexiones, el Partido Popular Socialista da su beneplácito a las reformas propuestas en materia de peculado señaladas en las modificaciones a los artículos 219 y 220 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del Fuero Federal.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría Si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para el solo efecto de ver si procede o no la aplicación del artículo 134 del reglamento para el gobierno interior, esta presidencia pregunta si se va a reservar alguno de los artículos para su discusión en les. (Aplausos.)

Proceda la Secretaría a tomar la votación en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a tomar la votación en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los trámites a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente: se emitieron 253 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 253 votos.

Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto que reforma los artículos 219 y 220 y deroga el 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Los CC. diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

Se reservó el artículo 219, lo reservó el diputado Rafael Alonso y Prieto, en contra. Tiene la palabra.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Señores diputados:

Mi intervención, brevísima en este aspecto, es simplemente la aplicación de una de esas frases en que yo a veces condenso mi filosofía, que forman parte de mi estilo y que creo que a muchos no les caen en gracia: "Lo que no es parejo es chipotudo". Y hemos aprobado sanciones en medio de tempestad de adjetivos para otro tipo de delitos o de faltas que llegan, en el caso particular del proyecto de Facultades Económicas del Ejecutivo que discutimos hace rato, hasta 500 000 pesos, con posibilidades de duplicación automática, etc., y cuando se trata de delitos de peculado nos quedamos cómodamente en 100 000 pesos, a pesar de los efectos de la inflación.

Me pregunto, ¿por qué será la diferencia, por quienes son los culpables de delitos de peculado?

Eso se lo puede preguntar el pueblo fácilmente. Del tal manera que, concretamente, propongo que el límite máximo de multa establecido en este artículo se eleve a la cantidad de 500 000 pesos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rocha Cordero, por la Comisión.

El C. Antonio Rocha Cordero: La sugerencia del señor diputado de Acción Nacional, no implica una diferencia sustancial de criterio con el de la Comisión. El monto de la pena pecuniaria de la multa, queda a la voluntad de ustedes con toda libertad sin que nosotros establezcamos ninguna restricción, ni la apoyemos.

La explicación técnica en tesis general, es la siguiente: aparejado a la multa, va la reparación del daño, que es la entrega de lo dispuesto y de sus frutos y en el Derecho Penal, las penas pecuniarias son secundarias y no fundamentales.(Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se desecha o admite la modificación propuesta por el diputado Alonso y Prieto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se desecha la propuesta presentada por el diputado Alonso y Prieto.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 219.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 219.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 219.

El C. Presidente: En economía del tiempo, se ruega a la Secretaría consulte si es de votarse en un solo acto el artículo 219 y los artículos no impugnados.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si en un sólo acto se votará el artículo 219 y los no impugnados ...Aprobado.

Se va a proceder a recoger la votación nominal el artículo 219 en los términos presentados por la Comisión y de los demás que no fueron impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: Se emitieron 242 votos en pro del artículo 219 y 11 en contra y 253 votos a favor de los artículos no impugnados.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 219 por 249 votos. Aprobados los artículos no impugnados por 253 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma los artículos 219 y 220 y deroga el 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Metería de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

"COMISIÓN DE COMERCIO REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

H. Asamblea:

A la Comisión de Comercio de esta H. Cámara de Diputados, fue enviada para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de ley presentada por el C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar y adicionar los artículos 5o., 6o., 19 y 23 de la Ley orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios.

Después de estudiar y analizar la iniciativa aludida, se reforman las siguientes

CONSIDERACIONES

Dentro del artículo constitucional que fija los elementos de la organización jurídica del Estado Mexicano, concurren disposiciones que atienden particularmente aspectos fundamentales en la estructuración de nuestra economía.

Todas estas disposiciones, deben estudiarse de manera conjunta y ponderarse su eficiencia, considerándolas como un sistema armónico y congruente con el espíritu de nuestro orden constitucional. En este contexto, es observable que el articulado constitucional supera a la tradición liberal en materia económica; sino más bien, produce un orden jurídico que da predominio a los intereses sociales sobre los particulares.

Dentro de estos preceptos, nos corresponde estudiar, par virtud de la iniciativa motivo de este dictamen, la ley que reglamenta el artículo 28 constitucional, que es el que con mayor precisión establece de manera general, un sistema de libre concurrencia o competencia en la realización de nuestras actividades económicas.

Para garantizar la operatividad de este sistema, el artículo 28 constitucional prohíbe los monopolios, subrayando el criterio de protección de los intereses sociales a que nos hemos referido.

La Ley Orgánica del artículo 28 constitucional tiene la finalidad de hacer operativos los lineamientos generales que sobre esta materia expone el dispositivo constitucional.

Para la época de su creación y los años subsecuentes, esta ley ha sido factor para garantizar la libre concurrencia y evitar la concentración en pocas manos de los renglones diversos de nuestra economía.

Sin embargo, los fenómenos naturales de expansión de nuestra economía y las contradicciones con el comercio mundial; el incremento de procesos tecnológicos y financieros y la actividad de empresas transnacionales, han propiciado la paulatina generación de conductas y actitudes que obligan a adecuaciones legales para garantizar que el espíritu y objetivos del precepto constitucional mencionado, pueda seguir siendo positivo.

No puede negarse que las circunstancias que actualmente se presentan en nuestro país, especialmente en los fenómenos comerciales, motivan la necesidad de actualizar nuestra legislación para no permitir que afanes desmedidos de lucro, acciones para propiciar ganancias excesivas y otras conductas que pretenden ampararse dentro del régimen de la libre concurrencia, sigan lesionando gravemente los intereses de la sociedad.

Basta una simple observación de la realidad social que priva en nuestro país, para estimar que es un imperativo ampliar las facultades del poder público dotándolo de mejores instrumentos legales, que no sólo le permitan ampliar y fortalecer a las empresas públicas cuyas funciones están destinadas a favorecer a la colectividad de satisfactores y a regular el mercado, sino que, respetando un ámbito de la libre concurrencia, puede cumplir con sus objetivos de beneficio social, proporciando cambios en nuestra legislación que atiendan con mayor efectividad situaciones nuevas o corrijan aquellas que por deficiencias de nuestro derecho positivo no son cabalmente atendidas; cambios que deben instrumentarse de manera congruente, para adecuar en su conjunto las disposiciones de carácter económico de nuestra legislación a las realidades de nuestro tiempo.

La iniciativa a que este dictamen se refiere, tiene su fundamento y justificación en las circunstancias a que se alude en actas anteriores

y que son manifestaciones distintas pero todas graves de los mismos fenómenos.

Para mayor claridad, se hará referencia enseguida a cada uno de los puntos que contiene la iniciativa:

a) Se propone la reforma de la fracción VIII al artículo 5o. Dicha proposición dice así:

'VIII. Los contratos, convenios o cualquiera otra estipulación o exigencia, por virtud de los cuales se condicione la venta de un producto a la adquisición de otro, o se imponga la obligación, al contratar la adquisición de algún producto, de adquirir todos los que requiera el consumidor, del mismo proveedor.'

Es evidente que la necesidad de los consumidores de adquirir determinado producto, no debe servir a los comerciantes para obligarlos o presionarlos para que adquieran otros bienes que quizá no necesitan para su consumo. Muchas veces se trata de productos de desecho o mercancías que el proveedor ha adquirido por determinados medios en forma ventajosa y los impone al consumidor, no sólo contra su voluntad, sino a precios exagerados, lo que constituye una abierta tendencia al monopolio.

Estimamos que la redacción propuesta es redundante y que con una mejor organización podría prever la misma hipótesis; por ello se propone la siguiente redacción:

'VIII. Los convenios, contratos o cualquier otra estipulación o exigencia, por virtud de los cuales se condicione la venta de un producto a la adquisición de otro, o de todos aquellos que requiera el consumidor del mismo proveedor.'

b) Se propone la adición de la fracción IX al artículo 5o. Dicha proposición dice así:

'IX. La venta de exclusiva en establecimientos comerciales o de servicios, de productos alimenticios o bebidas no alcohólicas para el consumo humano, amparados por marcas cuyo uso corresponda a un solo productor o determinados productores, salvo que se trate de depósitos de distribución del producto o se cuente con la autorización de la Secretaría de Comercio, la que se otorgará únicamente en los términos y condiciones que establezca el reglamento'.

Es práctica muy extendida en nuestros medios comerciales que los productores obliguen a los comerciantes a vender en sus establecimientos únicamente los productos de su marca. Esta obligación se establece a veces de manera gratuita y otras en forma onerosa; pero en el fondo, es indudable que su aceptación lesiona el interés de los consumidores, que en esas condiciones se ven privados de la posibilidad de adquirir productos de distintas marcas, seleccionándolos por sí mismos en razón de su calidad o de su precio.

No siquiera el beneficio que el productor pudiera eventualmente conceder al establecimiento de que se trate, podría justificar esta situación, por el daño que implica a los consumidores.

La Comisión considera que la hipótesis tendiente al monopolio que contempla la fracción que se comenta, da por supuesto que la venta en exclusiva se refiere a venta directa al público; sin embargo, para mayor claridad en la expresión, estimamos que este criterio debe quedar debidamente establecido.

Por lo tanto, proponemos que el texto de la fracción citada quede de la manera siguiente:

'IX. La venta directa al público en exclusiva en establecimientos comerciales o de servicios, de productos alimenticios o bebidas no alcohólicas para consumo humano, amparado por marcas cuyo uso corresponda a un solo productor o determinados productores, salvo que se trate de depósitos de distribución del productor o se cuente con la autorización de la Secretaría de Comercio, la que se otorgará únicamente en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.'

c) Se propone la adición de la fracción X al artículo 5o. Dicha proposición dice así:

'X. La venta de nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido, si implica ventaja a determinado productor o comerciante para concurrir al mercado.'

Otra de la prácticas para burlar los señalamientos de precios a las distintas mercancías, es la de variar las presentaciones o los envases y obviamente sus contenidos, logrando eludir las disposiciones expedidas y aplicables a presentaciones, envases y contenidos anteriores, lo que decididamente atenta contra la libre concurrencia y encuadra una conducta propensa al monopolio, o a la fijación elevada de precios.

El espíritu de la ley, en clara y concisa acepción, recoge aquellos actos que presumiblemente tienden al monopolio y ordena sean sancionados.

Por lo que toca a la fracción X, estimamos debe agregarse al texto propuesto la expresión "exclusiva e indebida" para calificar debidamente la ventaja sancionable.

Proponemos entonces la siguiente redacción:

"X. La venta de mercancías en nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido si implica ventaja exclusiva e indebida a determinado productor o comerciante para concurrir al mercado."

d) Se propone la adición de la fracción III al artículo 6o. La propuesta dice así:

"III. Las entidades públicas que adquieran artículos de consumo necesario o generalizado, obligándose a pagar, directamente a los productores, precios mínimos de garantía registrados por la Secretaría de Comercio".

Es evidente que la adición propuesta tiende a dejar claramente excluida de la presunción monopólica a que se refiere al artículo 4o. de la Ley de Monopolios, a las actividades que realicen las instituciones públicas como reguladoras del mercado de abasto de bienes de consumo necesario.

La razón justificativa de la adición propuesta se ubica en la necesidad de que las acciones que particularmente tienden al acopio de bienes para la alimentación popular, que obviamente cumplen con los objetivos previstos

en el artículo 28 Constitucional, quedan con toda claridad ubicados dentro de un marco de legalidad, de manera precisa y de acuerdo con los criterios generales contenidos en los preceptos constitucionales de naturaleza económica.

Por lo anterior debe ser aprobada esta fracción.

e) La iniciativa propone la modificación de los artículos 19 y 23 para quedar como sigue:

"Artículo 19. Se impondrá multa administrativa de $100.00 a $500.000.00 (cien a quinientos mil pesos) a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley y se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal, hasta por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole donde se cometan las infracciones. La clausura definitiva procederá después de la temporal, en caso de reincidencia.

En caso de que persista la infracción, podrán imponerse multas, dentro de los límites señalados en este artículo por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción procedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada".

"Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $100.00 a 100,000.00 ( cien a cien mil pesos). Tratándose de reincidencia se duplicará la multa, sin que en cada caso exceda del triple del máximo fijado en este artículo y se podrá proceder de acuerdo con el artículo 19, en lo que se refiere a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos".

Las modificaciones propuestas en ambos preceptos tienen el denominador común que se traduce en la necesidad de elevar las sanciones establecidas en la Ley en contra de quienes realicen conductas como las previstas en esos dispositivos.

Es evidente que no exista la idea de controlar los procesos comerciales a través de un régimen policial, sino el propósito de dotar a las instituciones del poder público, de elementos consecuentes con las condiciones especiales de nuestra economía, para que estén en posibilidad de ejercer sus atribuciones con mayor energía y eficiencia.

No se trata de coaccionar a los comerciantes, sino de sancionar a aquéllos que acaparen, oculten, nieguen o condiciones la venta de artículos de consumo necesario o de las materias primas requeridas para elaborarlas.

Debe observarse que la redacción propuesta coincide esencialmente en todas sus partes, excepto en lo referente a las sanciones, con el texto vigente de los artículos 19 y 23 de que se habla.

En 1952 este dispositivo fue modificado también para elevar el monto de la sanción hasta $50,000.00. Es de estimarse que 27 años después el máximo señalado en la Ley ya no cumple con las finalidades que la motivaron. Por lo que es preciso aumentar el monto de las sanciones. La propuesta del Ejecutivo Federal resulta entonces, consecuente con la realidad económica actual de nuestro país.

En cuanto a la propuesta relacionada con el artículo 19, cabe señalar, por una parte, que en concepto de esta Comisión, se enriquece el precepto en tanto se define la institución de la reincidencia, lo que implica no sólo mayor claridad en la expresión legislativa; sino también definición en el texto legal de un concepto que en la redacción actual queda a la interpretación generalmente subjetiva de quien aplica la ley.

Sin embargo la Comisión considera que la conducta a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo 19 puede eventualmente resultar en serio perjuicio del particular, en tanto lo somete a sufrir la aplicación de continuadas multas por hechos que al ser impugnados pudieran merecer su revocación.

En esa consideración, este proyecto suprime íntegramente el párrafo segundo que se comenta, por las razones ya señaladas.

Por todo lo expuesto y conforme a las consideraciones vertidas en tono de cada uno de los puntos que comprende la iniciativa, se propone la aprobación de ésta con las modificaciones que en el texto siguiente se incorporan a las fracciones VIII, IX y X del artículo 5o. y artículo 19 y que constituye el Proyecto de Decreto que se somete a la consideración de esta Asamblea:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adicionan los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios; el 5o. con las fracciones VIII, IX, y X, corriéndose a fracción XI la que aparece actualmente como VIII, y el 6o. con la fracción III, para quedar dichos artículos en los siguientes términos:

Artículo 5o. . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . .

VIII. Los convenios, contratos o cualquiera otra estipulación o exigencia, por virtud de los cuales se condicione la venta de un producto a la adquisición de otro, o de todos los que requiera el consumidor del mismo proveedor.

IX. La venta directa al público en exclusiva en establecimientos comerciales o de servicios, de productos alimenticios o bebidas no alcohólicas para consumo humano, amparados por marcas cuyo uso corresponda a un solo productor o determinados productores, salvo que se trate de depósitos de distribución del productor o se cuente con la autorización de la Secretaría de Comercio, la que se otorgará únicamente en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

X. La venta de mercancías en nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido, si implica ventaja exclusiva e indebida a determinado productor o comerciante para concurrir al mercado.

XI. . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. . . . . . . .

I. . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . .

III. Las entidades públicas que adquieran artículos de consumo necesario o generalizado, obligándose a pagar, directamente a los productores, precios mínimos de garantía registrados por la Secretaría de Comercio.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 19 y 23 de la Ley Orgánica del

Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 19. Se impondrá multa administrativa de $100.00 a $500,000.00 (CIEN A QUINIENTOS MIL PESOS), a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley y se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal, hasta por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole donde se cometan las infracciones. Las clausura definitiva procederá después de la temporal, en caso de reincidencia.

Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada.

Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los gastos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $100.00 a $100.000.00 (CIEN A CIEN MIL PESOS). Tratándose de reincidencia se duplicará la multa, sin que en cada caso exceda del triple del máximo fijado en este artículo y si se podrá proceder de acuerdo con el artículo 19, en lo que se refiere a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, salvo las fracciones VIII, IX y X que se adicionan al artículo 5o., que entrarán en vigor 6 meses después.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1979.- La Comisión: Presidente, Humberto Romero Pérez.- Secretario, César Augusto Santiago.- Luis Velázquez Jaacks.- Juan Alvarado Jacco.- Enrique Carrión Solana.- Guillermo González Aguado.- José Carlos de Saracho C.- Rubén N. Duarte Corral.- Rafael P. Gamboa.- José Luis García Montiel.- José Fuad González Amille.- Luis Antonio Bojórquez S.- Manuel Germán Parra P.- Abimael López Castillo.- Hernán Rabelo Wade.- Eugenio Rosales Gutiérrez.- Arturo Romo Gutiérrez.- Rodolfo Siller Rodríguez.- José Ma. Sotelo Anaya.- Adalberto Núñez Galaviz.- Esteban Zamora Camacho.- Manuel Arturo Salcido B.- Antonio Becerra Gaytán.- Belisario Aguilar Olvera.- Jesús Ortega Martínez.- Miguel José Valadez Montoya."

- El mismo C. Secretario: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión.

El C. prosecretario Francisco Xavier Aponte Robles: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, hacer el favor de ponerse de pie... Dispensada.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 122, posteriormente al 103 para efectos de una consulta a la Asamblea.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Artículo 122. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara."

"Artículo 103. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara."

El C. Presidente: Esta Presidencia ruega a la Secretaría consulte los siguientes Puntos de Acuerdo: primero, si se dispensa el trámite del 122 y segundo si se acepta que el tiempo de los oradores sea de 15 minutos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones...

El C. Juan Manuel Elizondo: ¿Por qué hace usted esa pregunta? ¿Por qué mejor no se basa en el Reglamento?

El C. Presidente: Porque me autoriza el Reglamento a hacer consultas a la Asamblea, en los términos del artículo 18.

Lea la Secretaría el artículo 18.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Artículo 18. El Presidente en sus resoluciones estará subordinando al voto de su respectiva Cámara.

El C. Presidente: Haga la consulta a la Asamblea.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa el trámite del artículo 122 y se sujeta a lo que marca el artículo 103, en el tiempo que se podrá durar en la intervención de los discursos de los señores diputados.

El C. Presidente: Señor Secretario, la proposición de la Presidencia es que se someta a 15 minutos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Y que se someta a 15 minutos el tiempo de intervención de los señores diputados.

Se pregunta a los señores diputados, los que estén a favor de la propuesta de la Presidencia sírvanse expresarlo levantando su mano.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago.

El C. Augusto Santiago: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Como consecuencia de las transformaciones permanentes de la economía, se ha venido observando una transformación en las instituciones que se reflejan en el ámbito jurídico en la tendencia de encargar al Estado cada vez con mayor vigor, el hacer prevalecer el interés económico general en los campos que se han considerado esenciales.

Al Estado le debe corresponder garantizar los grandes equilibrios económicos y constituirse en el regulador fundamental de la actividad económica, por ello el Estado debe mantener un actividad de renovación permanente de sus estructuras jurídicas para propiciar la atención oportuna, la definición y la regulación exacta de los fenómenos económicos en el momento en que aparecen en el proceso de desarrollo de la sociedad.

Aquí encuentra plena justificación la necesidad de proponer nuevos instrumentos legales, adecuar los existentes dentro de un marco de política coyuntural, que permita a los poderes públicos actuar con mayor efectividad sobre los precios, las empresas, el crédito, el comercio exterior, etc.

A esta indudable ampliación del papel del Estado ha correspondido como consecuencia natural una transformación en las instituciones políticas y una indudable evolución del Derecho.

La exigencia por atender el interés económico general y el interés social ha sido la determinación de una evolución acentuada en el Derecho que cada vez va haciendo más imprecisos los linderos entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Aquí surge la nueva concepción en el Derecho que al agrupar disposiciones que inciden en todos sus ámbitos, se ha dado en llamar derecho económico.

Esta disciplina es una realidad y su existencia obedece a la necesidad de dar cause legal a las nuevas relaciones que ahora se producen entre los diversos factores públicos y privados de la vida económica y social.

¿Cómo debe entenderse en su connotación general? ¿Cómo valorarse su posición finalista? ¿Cómo analizar su ámbito de validez?

Son todos estos problemas complejos que han abierto una nueva fuente a la especulación jurídica pero que provocan la necesidad de analizarla de manera comprensiva y congruente con las realidades a las que atiende.

La Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo en materia Económica ya discutida y la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios se ubica dentro de este contexto. Por ello su análisis, su ponderación y su importancia no deben medirse en la frialdad esquemática de provisiones particulares, o de los artículos o fracciones en discusión, sino en el análisis conjunto de los objetivos finales a que tales leyes se dirigen; a las conductas que prevén y en su intención de articular mejor al poder público para garantizar, por un lado la libre empresa dentro de términos razonables, y garantizar, por otra parte, una intervención cada vez mayor del Estado en los procesos esenciales que garanticen el bienestar de la comunidad.

Estimo importante señalar, por ello, algunas características de la Ley Orgánica del 28 constitucional en lo que a sus adiciones propuestas se refiere, que pueden resultar las mejores justificantes de las innovaciones que hemos propuesto.

La iniciativa del Ejecutivo es una iniciativa realista que en términos generales encamina a prever y sancionar conductas dentro de nuestra economía, que no eran previsibles en la época en que la Ley fue concebida, conductas propensas al monopolio, al acaparamiento y a la manipulación del mercado, aquí destaca la propuesta para hacer más efectiva la participación del Estado para normar conductas cuyos efectos nocivos se reflejan finalmente en el consumidor; siendo realista, refleja la realidad económica de nuestro tiempo y por ello propone un incremento sustancial en la calidad y en el monto de las sanciones aplicables; esto, seguramente permitirá detener aquellas actitudes que por propender al monopolio deben ser suspendidas con energía.

La Comisión estimó apropiado proponer y aceptar este incremento y asimismo aceptar la definición del concepto de reincidencia, para dejar claramente establecida la facultad del Estado para clausurar temporal o definitivamente cuando la reincidencia se actualice.

Es indudable que estas medidas pueden considerarse drásticas, pero debe entenderse su necesidad al considerar que el Estado debe, con energía, suspender todos los actos que propendan al monopolio y motiven una especulación indebida. Es también importante destacar la definición que la Iniciativa propone para delimitar con claridad la acción del Estado como regulador del mercado de productos básicos, establecer claramente que las medidas necesarias para fortalecer al Estado deben ser cabalmente legitimadas postulándose como medidas seguras de acción que el Estado tendrá que acometer ahora, como simple regulador de la actividad económica, después, seguramente como productor de los satisfactores básicos que por diversas razones no hemos tenido capacidad para producirlos en abundancia.

Esta Iniciativa, señores, obviamente no propone una estructura nueva a la economía del país ni pretende constituir una plataforma de postulados económicos que remedien todos los problemas y solventen todas las carencias, es más bien una propuesta razonable que hace

del realismo su signo más destacado, que ejemplifica la necesidad de adaptación permanente de la norma al cambio social, que explica la naturaleza de la disposición jurídica - económica que la hacen moldeable a las fluctuaciones de la coyuntura, en vez de atender al rigorismo intelectual de la norma jurídica tradicional que en esta área es poco eficaz.

Todo ello bajo el entendido de que debe valorarse conjuntamente con las otras iniciativas dentro de este campo que ya se han aprobado y con el denominador de dar mejores elementos para que el poder público proteja de mejor manera a las mayorías por sobre cualquier interés particular, por importante que parezca o poderoso que se presente.

La Comisión, por mi conducto, deja constancia de su reconocimiento, de la comprensión y espíritu solidario en la discusión abierta de estos comentarios.

Por las razones que el propio dictamen expone a las que he querido abundar con estas modestas reflexiones, estima la Comisión que el dictamen debe ser aprobado y con todo respeto la proponemos así a esta H. Asamblea.

Eso es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel José Valadez Montoya.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

H. miembros de la Prensa:

Los demócrata - mexicanos no tenemos inconveniente en reconocer cuando se hacen bien las cosas y por ello quiero empezar haciendo un reconocimiento al trabajo entusiasta, abierto, amplio, democrático, que se ha hecho en la Comisión de Comercio, bajo la dirección del diputado Humberto Romero.

Hemos tenido la oportunidad de expresar nuestros puntos de vista y dudo que haya alguien que niegue que así ha sido y si alguna vez hubo limitación fue en razón humana de tiempo.

Dentro de los planteamientos que ha hecho el Partido Demócrata Mexicano, desde los inicios de los trabajos de esta Comisión, ante el Secretario de Comercio, señor De la Vega Domínguez, expresamos puntos que tienen relación con la iniciativa que ahora nos ocupa, que una cosa es libertad, la libertad que consigna nuestra Constitución en la actividad económica y otra libertinaje; advertimos, también, que frente a la situación actual real que se da entre explotadores y explotados, lo que era interesante era definirse por uno o por el otro bando. La totalidad de los partidos manifestó su tendencia a estar al lado de los explotados.

Por otra parte, ningún partido ha negado, en los trabajos de esta Comisión, que corresponde al Estado el papel de rector de la economía nacional y ese papel de rector de la economía nacional, cristaliza en medidas como la que ahora nos ocupa, es decir, evitar prácticas monopolistas, prácticas contra los débiles, prácticas contra los marginados.

Con medidas concretas como la prohibición de la venta condicionada de un producto a la compra forzada de otros que no tienen razón de ser; a la venta también condicionada, exclusiva, de un producto, por ejemplo, que tampoco tiene razón de ser. Y como no podemos estar en el mundo de los conceptos que flotan por allá entre las nubes, sino defender a la realidad, en donde sí se hacen mutaciones y cambios, estas prohibiciones encuentran un apoyo en la elevación de las sanciones económicas a los monopolistas. Para el Partido Demócrata Mexicano, hasta se nos hizo poco el rigor, podría ser aumentado el rigor; pensamos que hay que dar duro a los explotadores, duro a los monopolistas, sean extranjeros o sean nacionales.

Es cierto y hay otro factor que pudiera parecer contraindicatorio y que contiene la actual iniciativa. Se justifica literal y plenamente la concurrencia del Estado en el mercado, pero es ni más ni menos para actuar también en forma práctica como rector de la economía; hemos estado de acuerdo en que ha sido liberada la etapa del liberalismo trasnochado. Entonces, actuando allí, en donde se dan los movimientos económicos, es como el Estado puede realizar su papel de rector de la economía.

En conclusión, consideramos que el dictamen amerita el apoyo de todos nosotros, porque trata de instrumentar al Estado para una mejor rectoría económica que deberá atender desde luego a los intereses sociales, que son definitivamente superiores a los particulares.

Estamos de acuerdo, asimismo, en una lucha en serio, fuerte, con medidas concretas como las que el proyecto de ley contiene e implica contra los monopolistas, acaparadores y hambreadores del pueblo, tanto en el terreno de la producción como de la comercialización.

Y por último, aquí ha habido quienes se quejan o muestran desaliento respecto a la vivencia de las leyes. Cabe hacer la reflexión de que a nosotros nos toca cumplir con nuestra responsabilidad, que es la de dar instrumentos legales con todas las características de una ley, conceptos generales, abstractos, de aplicación para todos los mexicanos y que la aplicación allá en el terreno de los hechos una vez que se proporcionen estos instrumentos, es apetecible por parte del poder ejecutivo y del judicial.

Hacemos votos, y más que eso, la exigencia, estaremos vigilantes para que se viva en México una verdadera libertad económica que implica responsabilidad, que es una definición sintética también de la libertad y no libertinaje en que los poderosos aplasten a los débiles.

Hacemos votos también porque estas medidas legales no vayan, simple y sencillamente a engordar el bolsillo de los inspectores por

ejemplo y que para ir a ritmo con la inflación en vez de cobrar multas de mil pesos o de cinco mil ahora quieran cobrarlas de cincuenta mil, sino que, insistimos, se viva plenamente la libertad económica acabando con los explotadores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Gómez Grajales.

El C. Luis Alberto Gómez Grajales: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En estos momentos de México, indiscutiblemente que honra mucho al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sentirse parte de algo que en este día quisiéramos explicar como que nos envuelve, como que por encima de nosotros ha predominado; ajeno a toda doctrina esa promesa que tenemos hecha al pueblo de servirlo, servir al pueblo precisamente con todas nuestras fuerzas.

Hablar del monopolio significaría remontarse como lo hicieran, para proyectos anteriores, otros compañeros. No es el momento de referirnos a la historia, porque pienso que modestamente nosotros en estos instantes, cada uno de nosotros en cumplimiento a la función legislativa, estamos haciendo historia también. No vamos a referirnos tampoco a los pormenores de algo que no se encuentra en controversia; afortunadamente la Comisión en su proyecto se encargó acuciosamente de aportar cuantas razones han movido a los siete partidos, para estar por la afirmativa en su aprobación.

Por lo menos cabe hacer muy breve consideración a propósito de algo que el pueblo de México estaba sintiendo: los embozados, los emboscados ya se habían acostumbrado a últimas fechas a estar hablando de que el régimen del presidente López Portillo estaba dando un viraje a la derecha y afortunadamente en el día de hoy, al conocer precisamente de los proyectos que para consideración de esta Cámara emanaron del Ejecutivo Federal, estamos contemplando la plena respuesta que López Portillo está dando a quienes pretenden desestabilizar la tranquilidad del país pensando que de esa suerte es posible invitar al desorden y a la violencia.

Pienso, entonces, que en medio del valor que tienen todos los proyectos que hoy se están aprobando, este último suma eficientemente para señalar que el Ejecutivo Federal en su parte, y que el Poder Legislativo, en lo que corresponde, están tomando plena conciencia de la reclamación permanente del pueblo mexicano.

Siendo así, qué importan sesiones tan largas.

Adelante, López Portillo, el pueblo está contigo. (Aplausos.)

El C Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortega.

El C. Jesús Ortega Martínez: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

Si me permiten un momento de su atención, la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los trabajadores desea hacer algunas consideraciones sobre el Dictamen que aquí se discute; consideraciones que pensamos son muy importantes para la lucha de los Trabajadores por elevar su nivel de vida sobre todo en estos momentos que son precisamente esos intereses los más afectados.

En la Exposición de Motivos a la Iniciativa de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional expedida en el año de 1934, en uno de sus párrafos dice:

"Es innegable que cada vez con mayor fuerza se siente la necesidad de la intervención del Estado en la economía de los países, a fin de dirigirla mediante normas adecuadas e impedir que el libre juego de los intereses particulares lesione los más altos de la sociedad. Este principio sólo puede ser discutido - dice así el párrafo - por un liberalismo económico extremista".

Este párrafo evidenciaba, de manera clara, el espíritu del 28 Constitucional y que junto con el 39 y el 27 Constitucional forman la piedra angular de nuestro sistema político y económico que se sintetiza en aquello de que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Esto que se manifestaba como una necesidad en 1934, ahora en 1979 es impostergable. Impostergable si se quieren mantener vigentes los afanes de los constituyentes del 17 y de mantener firmeza en la defensa de la nación. Decimos impostergable porque no podemos negar la realidad económica que vive el país, porque no podemos negar aquello que algunos mencionan como desviación a los principios de la Revolución de 1910 y que es conocido como el modelo económico desarrollista que indudablemente puso los intereses particulares de algunos cuantos sobre los intereses sociales, sobre los intereses de la nación. Modelo económico desarrollista que condenó a la marginación y a la miseria a la gran mayoría del pueblo mexicano y da oportunidad a que surja, con gran fuerza económica, la gran burguesía aliada al imperialismo norteamericano, da entrada a las transnacionales y con ello el inicio de un proceso de monopolización en el comercio y en la producción. Modelo desarrollista del que aún sufrimos las consecuencias desde el punto de vista económico, pero, sobre todo, desde el punto de vista político. Monopolización que redujo la capacidad rectora del Estado en materia económica y que lo debilita políticamente frente a esta gran burguesía y el imperialismo norteamericano, que opuso sus intereses a los intereses de la Nación.

Esta es una realidad que hoy observamos gravemente. Si queremos un ejemplo de este fenómeno de monopolización contra el cual está el artículo 28 constitucional, tan sólo fijémonos en el Grupo Alfa de Monterrey, que en su Informe Anual de 1978 dice que

consolidó su posición en las industrias del acero, el empaque, las fibras sintéticas, la electrónica y la petroquímica secundaria; se expandió en la industria del cartón y creció, insisto, en la petroquímica secundaria, es decir, en un lapso de dos años el Grupo Alfa absorbió diez grandes empresas y si vemos la actividad monopolizadora de las transnacionales, un solo ejemplo basta, en la leche dos empresas monopolizan la leche materna en polvo, según nuestra investigación en la Comisión de Comercio.

Esto nos da una idea de por qué es importante la aprobación de la Iniciativa que discutimos, que tiende, aunque aún muy limitada, a ampliar el margen de intervención del Estado para hacer vigente el artículo 28 constitucional.

Sin embargo, de ninguna manera lo que hoy seguramente aprobaremos es suficiente, para ser congruentes con la Constitución y con los intereses del pueblo en el momento actual.

Es pues impostergable, no dejaremos de insistir, la puesta en práctica junto con toda esta serie de Iniciativas que hoy discutimos, de una profunda reforma económica que amplíe la participación del Estado en alianza con los trabajadores, en la producción y la comercialización que promueva la creación de centros de abastecimiento de productos primarios o manufacturados, que fortalezca organismos como la CONASUPO, para elevar a rango constitucional la propiedad civil y que impulse la participación de los trabajadores en la vida económica del país.

Esto, insistimos, esta profunda reforma económica, sería lo fundamental que con la práctica legislativa, que con la aprobación de este tipo de leyes, sería un avance muy importante para que los intereses de los trabajadores e, insisto, los intereses de la nación frente a las transnacionales, que están continuamente avanzando en un proceso de monopolización, esto sería lo fundamental en la defensa de los intereses de los trabajadores.

Entonces pues, compañeros diputados, la fracción parlamentaria del PST nos pronunciamos a favor del dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Belisario Aguilar Olvera.

El C. Belisario Aguilar Olvera: Señor Presidente;

Colegas legisladoras y legisladores:

Contribuyo al cansancio que ya se refleja en sus rostros, pero el dictamen que nos ocupa es muy importante.

El liberalismo concebía a los derechos del hombre como base y objeto de las instituciones sociales, por eso abolió las corporaciones y suprimió las ordenanzas de los gremios. Como consideraba a todos los individuos iguales ante el Estado, hizo de los contratos la ley suprema de la voluntad de las partes y señaló, como delitos, todos los obstáculos deliberados a la producción y al comercio. Por eso el liberalismo no consideraba al Estado como representante de una clase social o de una fracción del pueblo, sino que consideraba a la institución por encima de los antagonismos humanos, que tenía el deber de velar por la armonía de la vida colectiva impartiendo justicia al que la tuviera porque, para el liberalismo, todos los individuos tenían el mismo valor y la misma importancia ante la ley.

Ya en el Constituyente de Querétaro, el derecho público sufrió cambios esenciales que se recogieron en la nueva Carta Magna. La Constitución de 1917, al mismo tiempo que reitera la importancia de los derechos del hombre y del ciudadano, de las garantías individuales, reconoce a éstos, con igual categoría, los derechos sociales, las garantías para las clases oprimidas: los obreros y los campesinos.

Para el orden jurídico emanado de la Revolución de 1910, tiene tanta importancia la libertad de asociación como la libertad de la organización sindical; son iguales en importancia la libertad de creencia y del derecho de los campesinos a la tierra; la libertad de expresión del pensamiento tiene la misma importancia que el derecho de huelga.

Si el derecho público durante el siglo pasado obedeció al pensamiento liberal, hoy, como fruto del movimiento armado de principios de siglo, la Constitución tiene como base fundamental los derechos sociales contenidos esencialmente en sus artículos 3, 27 y 123.

El derecho es un cuerpo de normas que rigen jurídicamente a un país y, por tanto, en la cumbre de ese sistema jurídico, de toda esa estructuración de la sociedad se localiza la norma de las normas jurídicas que es la Constitución de una nación. Por eso las constituciones deben ser el reflejo real del proceso del desarrollo del derecho, es decir, las constituciones para hacerlo, deben reflejar las contradicciones internas de la sociedad en un momento determinado del devenir histórico, respondiendo a la naturaleza de la sociedad de que se trata.

Desde mi punto de vista, el artículo 28 constitucional, frente al 27 y al 123, refleja la mayor contradicción que existe en nuestra Carta Suprema, pero, además, el artículo citado, se contradice con las leyes naturales del desarrollo económico que impulsan a la concentración del capital en unas cuantas manos y por eso para el Partido Popular Socialista es obsoleto y anacrónico.

Bien cierto que ahora no discutimos modificaciones al texto del artículo 28, sino a su ley reglamentaria que en esencia implementa disposiciones para combatir a los monopolios, o a las tendencias monopólicas, pero para examinar la iniciativa el Ejecutivo era necesario remitirnos a su origen, al artículo de la Carta Magna tal como lo he hecho.

A pesar de nuestros puntos de vista alrededor del 28 constitucional y por ende de su ley orgánica, consideramos saludables los cambios propuestos aunque a decir verdad creemos

que deben implementarse medidas que vayan al fondo del problema, porque esas modificaciones sólo son alertas a los especuladores y acaparadores.

Concatenada la economía nacional por la naturaleza de nuestro sistema en todas y cada una de sus manifestaciones, es de indicarse que las adiciones, materia de debate, más allá de lo expuesto en el dictamen, habrán de repercutir, dadas nuestras actuales circunstancias sociales, económicas y políticas, en principio, en la defensa del patrimonio de la clase obrera, campesina y las amplias masas populares, es decir, a la protección de su salario, que como sabemos tiene un bajo poder adquisitivo y que ante la ausencia de una política alimentaria nacional, éste no alcanza a proveer de bienes y satisfactores al pueblo mexicano.

Sabedores que la población económicamente activa sostiene en la realidad a la inmensa masa de desocupados y a la niñez y a la juventud que no participan en el proceso productivo, estas reformas indirectamente protegen también a estos compatriotas.

Por lo que a las masas rurales se refiere, ahí donde los acaparadores y monopolistas se hallan protegidos y aun coludidos con directivos del poder político.

Indudablemente que el espíritu legislativo es asimismo el de la más amplia protección a los campesinos desde luego, y yo creo que los sindicatos y las organizaciones campesinas tendrán con esto el instrumento legal para canalizar la defensa de los derechos colectivos por la vía institucional, que sostenemos los partidarios de un cambio social por la vía pacífica.

Partidarios del alza del nivel de vida del pueblo, del fortalecimiento del mercado interior, del desarrollo industrial independiente y de la defensa de la economía nacional a sabiendas de que en estos altos propósitos se requiere de la alianza de las fuerzas democráticas y patrióticas, el espíritu de las enmiendas es defender a los comerciantes, a la pequeña y a la gran industria que converjan con estos propósitos sancionado única y exclusivamente al transgresor de la ley que en esta materia se convierte en un adversario del bienestar nacional.

Por esos motivos la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, suscribió el dictamen y dará su voto afirmativo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Señores Diputados: Nos hemos inscrito para hablar en pro del dictamen, no porque éste refleje algo de los cambios que es indispensable hacer en relación con los graves problemas económicos del país, sino porque simplemente plantea leves modificaciones de carácter legal que permitirán al Gobierno combatir cierto tipo de arbitrariedades en algunos eslabones de carácter comercial y para introducir en todo el comercio algunos productos que el gobierno ha estado tratando de impulsar bajo la marca "Alianza".

Sin embargo, es de hacer notar que el Ejecutivo, al enviar a la Cámara de Diputados una serie de modificaciones para perseguir la especulación y algunas irregularidades en el comercio, lo hace porque, aunque son producto del propio sistema, de alguna manera afectan su funcionamiento.

Al hacerlo, el Ejecutivo demuestra su preocupación por algunos de los males más evidentes del sistema económico imperante. Pero demuestra al mismo tiempo una enorme pobreza de planteamientos sobre los problemas más acuciantes de la situación económica.

Está demostrando que trata de intervenir en la esfera de la distribución con algunos paliativos que no van a resolver la especulación, puesto que ésta tiene una base en las insuficiencias de la producción, tiene una base también en la forma como está organizado el aparato de distribución de las mercancías en nuestro país.

No existe especulación con refrigeradores, no existe especulación con aparatos de estereofonía, existe especulación y existen problemas en el nivel de la distribución de los productos de primera necesidad y la forma de abordar estos asuntos no se limita a las disposiciones legales en materia de comercio, sino tiene que abarcar también el conjunto de disposiciones que afecten la estructura productiva.

Es indispensable afectar los monopolios de la industria alimentaria y es indispensable reorientar la agricultura como la única base a través de la cual será posible, efectivamente, resolver no solamente los problemas de la especulación de los productos de primera necesidad, sino problemas directamente vinculados al consumo de la inmensa mayoría del pueblo mexicano.

El gobierno sostiene la idea, completamente falsa, que debe preocuparnos mucho, de hacer alarde de que la balanza agropecuaria de nuestro país es superavitaria a favor de México, pero, ¿qué quiere decir hacer alarde de tal situación? Que México vende tomate y legumbres, y fruta en el extranjero y carne, y compra maíz, y, ¿podemos estar de acuerdo con hacer de esta situación, es decir, de un defecto evidente, una virtud en aras de justificar la política del Gobierno de apoyo a los grandes capitalistas en el campo que dirige su producción hacia los mercados extranjeros?

Evidentemente no podemos estar de acuerdo con esa política. Los problemas que se abordan en la Iniciativa del Presidente, demuestran, como decía, una completa pobreza en el nivel de proposiciones de cambio que incidan en la estructura productiva y en el sistema de distribución de los productos de primera necesidad.

Lamentablemente se nos ha enviado un paquete que se queda en lo superficial, que no profundiza, que sólo le da armas a la

Secretaría de Comercio para clausurar o aplicar sanciones a los comerciantes especuladores que ciertamente hay que perseguir y hay que perseguir con mayor eficacia pero, repito, eso no resolverá en lo más mínimo los problemas que se han planteado.

Y al aprobar esto la Cámara de Diputados ya hace demagogia en los periódicos: ¡Cárcel a los hambreadores!

Y se seguirá repitiendo que esa es la orientación, como si la insuficiencia alimentaria del pueblo mexicano tuviera como causa exclusivamente la especulación.

Por último señores diputados y como un comentario de este paquete que se nos ha enviado por parte del Ejecutivo, nosotros consideramos que es absolutamente indispensable que, ante las enormes limitaciones que demuestra el Poder Ejecutivo, los diputados realicen serias discusiones que se traduzcan en hechos prácticos, en relación con los problemas más graves del abasto a la población, de la producción de artículos de primera necesidad.

Cuando discutamos el presupuesto tendrá esta Cámara la mejor ocasión para debatir a nivel de la política económica la forma efectiva en que el Estado puede intervenir en la solución, por lo menos, de algunos de estos gravísimos problemas.

Nosotros esperamos y exhortamos a los diputados a que efectivamente demostremos capacidad para modificar la política económica que está parcialmente expuesta en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos; consideramos que estas medidas de carácter legal no tendrán prácticamente ninguna significación si junto a ello no se desarrolla también la actividad y la movilización de los trabajadores, porque la Secretaría de Comercio puede tener facultades para perseguir a los especuladores y a quienes cometen atropellos en el nivel del comercio, pero si no existe una permanente presión de los trabajadores organizados en distintos niveles y de los partidos políticos ante la Secretaría de Comercio, ni siquiera estas limitadísimas medidas legales que hoy hemos aprobado en esta Cámara, podrán tener alguna significación y ello está vinculado a la capacidad del movimiento popular para efectivamente ejercer la suficiente presión, puesto que la autoridad por sí misma, bastante divorciada de las necesidades de estos sectores populares, no llevará a la práctica, repito, ni siquiera estas limitadas reformas legales de carácter superficial.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Gómez Maganda.

- La C. Guadalupe Gómez Maganda: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Al protestar como diputados los que integramos esta LI Legislatura, el primer día del período de sesiones que estamos llevando a cabo consciente de la responsabilidad que ello implica, pensé en el compromiso que contraje con los ciudadanos de mi distrito y, sobre todo con las mujeres. Y digo que sobre todo con ellas porque, en mi caso, la participación femenina fue definitiva. Las recordé en esa ocasión y las recuerdo ahora, cuando preocupadas me inquirían si yo les ayudaría a que la exigua cantidad de dinero con la que contaban para satisfacción de sus necesidades familiares más urgentes fuera suficiente. Recuerdo la angustia reflejada en sus rostros al manifestarme su importancia para hacer alcanzar su gasto. Es por eso que, cuando se recibió en la Cámara y fue turnado a la Comisión de Comercio el dictamen que hoy se discute, vi en ello un paso más en la lucha contra la carestía, el acaparamiento y la especulación, por lo que la mujer mexicana hace público reconocimiento al Presidente de la República, José López Portillo.

Asimismo, siempre esperé a que cuando llegara el momento de mi primera intervención legislativa desde esta histórica tribuna, ocurriese por motivaciones superiores y trascendentes como las que hoy nos ocupan. Porque es innegable que el dictamen que se somete el día de hoy a la consideración de esta H. Asamblea, adicionando la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios, es fundamental y de trascendencia para la estructuración económica del país y para el bienestar social, ya que el objetivo de esta ley es evitar y suprimir las situaciones económicas que puedan perjudicar al público consumidor, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses sociales sobre los particulares.

La iniciativa que el señor Presidente de la República turnó a esta Cámara de Diputados, adicionando las fracciones 8a., 9a. y 10a., del Artículo 5o., la fracción 3a. del Artículo 6o., y reformando los Artículos 19 y 23 de la Ley mencionada, condena los actos o procedimientos que eviten o tiendan a evitar la libre concurrencia en la producción, comercio o servicios al público y, por lo tanto busca impedir, como lo señala nuestra Constitución, que los productores y comerciantes acaparen artículos de consumo necesarios con el consiguiente daño de los intereses del pueblo.

El advenimiento de nuevas situaciones se hace necesario, la adecuación de las leyes, estableciéndose diferencias acordes a la época que estamos viviendo. Es por eso que con el propósito de proteger al pueblo mexicano, sobre todo sus integrantes de escasos recursos, de la voracidad de los grandes acaparadores y de los comerciantes que pretendan condicionar la venta de sus artículos a la adquisición de otros, o de todos aquellos que adquiera el comprador, mismos que tal vez no necesiten y se sancione esta conducta de tendencia monopólica.

Como se previene en el dictamen, se considera asimismo contrario a los intereses sociales, al variar las presentaciones o envases con mayor o menor contenido, implica ventaja exclusiva e indebida para determinado productor o comerciante al concurrir al mercado. Por ser esta una maniobra para no cumplir con los precios

señalados a las mercancías, lo que constituye un acto que así como el obligar al consumidor a comprar únicamente los productos de marca específica, perjudica al público que se ve impedido de escoger entre productos de diversas marcas los que más le convengan de acuerdo a su calidad y a su precio.

Son estas situaciones que deben impedirse legalmente por su clara propensión a la especulación y al monopolio en perjuicio tanto de la economía nacional como de la de las clases trabajadoras.

Por lo que se refiere a la adición de la fracción III del Artículo 6o., se presume que no existe tendencia monopólica cuando los organismos públicos realizan adquisiciones de artículos de consumo necesario o generalizado a precios mínimos de garantía para venderlos con posterioridad, favoreciendo las clases más desamparadas de la población, ya que en este caso el Estado lo que se propone es regular los precios en el mercado y cumplir con sus programas económicos y sociales, lo que no sólo no contraviene las disposiciones legales sino que las apoya protegiendo la capacidad de compra de los mexicanos.

El dictamen que se somete a la consideración de esta Cámara reforma asimismo los Artículos 19 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios. Con el fin de actualizar las sanciones administrativas a que se hacen acreedores los que infringen la mencionada ley, en virtud de que las cantidades señaladas en los Artículos vigentes no corresponden ya a las finalidades que con ellas se buscan.

Es conveniente y necesario destacar que los objetivos de la iniciativa están íntimamente ligados con la lucha fundamental del Gobierno del Presidente López Portillo par racionalizar los mecanismos de la producción, de la distribución, de la comercialización, para buscar una distribución más justa de los productos del trabajo que al mismo que propicie la justicia social a mediano y largo plazos en forma inmediata preserve a las grandes masas de los rigores de la crisis que antipatrióticamente aprovechan en su beneficio comerciantes y especuladores sin escrúpulos.

Considero que esta es una buena oportunidad par hablar sobre algo, sobre lo que se ha insistido mucho y es que los legisladores del Congreso Constituyente de Querétaro, que forjaron la Constitución del 17 vigente ahora, con sus extraordinarios aciertos en materia político - social, olvidaron el capítulo estrictamente económico dentro de su estructuración jurídica.

Sin embargo, pienso al concluir mis comentarios que estas reformas a la ley orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios, que tanto el Artículo 123 como el 27 y el 28 que estamos cuestionando, pueden citarse como el contexto económico de nuestro Código fundamental, por los inusitados alcances del 27 y por la estructura socioeconómica del Artículo 123, esencialmente laboral y proteccionista que rige las relaciones entre el capital y el trabajo, con un criterio revolucionario tan indestructible como evidente y necesario en su vigencia frente a los rigores sociales de nuestro tiempo.

Ahora bien, por lo que se refiere al Artículo 28, fundamentalmente antimonopólico, considero que con las adiciones que la Comisión de Comercio ha propuesto, no será posible que, so pretexto de la libre concurrencia, pudieran colarse amañados artilugios que volvieran nugatorio el anhelo de justicia social que generó el afán de los legisladores del Congreso Constituyente.

Las motivaciones de equidad e intransigencia para todo lo que no signifique el apoyo a las masas desvalidas que expresan el sector mayoritario de la nación mexicana.

En consecuencia sería desleal deformar aquí el propósito de la Revolución en el poder y la acción legislativa de la mayoría congrecional, porque todo lo que tienda a reivindicar y salvaguardar las garantías proteccionistas de nuestro pueblo, no es, ni más ni menos que la reafirmación de la plataforma social del régimen que hizo posible, para fortuna nuestra, la insurgencia mexicana a partir de 1910 a costa de más de un millón de muertos por la emancipación esencial de la factoría y el agro, que sustentan las premisas de nuestro movimiento revolucionario.

Deseo reiterar que la vigencia constitucional y las reformas que necesariamente han tenido que dictarse a través de legislaturas anteriores y las que obviamente llegaren a ser necesarias por el impositivo dialéctico de las realidades y circunstancias que trazan los caminos del destino histórico de las naciones, sólo ponen y pondrán de manifiesto como ahora compete, la avanzada jerarquía revolucionaria de los hombres que han regido la República: de José López Portillo, quien al enviar al Congreso iniciativas como la que comentamos, demuestra que su única inclinación es proteger al pueblo de México.

Esta reforma, en mi concepto, se inscribe en el contexto de la calidad progresista de los hombres guías de nuestra nacionalidad, que dieron sus mejores luchas libertarias para sostener y elevar el patrimonio ideológico que México se dio con sudor y sangre. Por eso, y al finalizar mi intervención, me permito solicitar de los compañeros que integran la Quincuagésima Primera Legislativa Federal, la aprobación unánime del Dictamen que se encuentra a la consideración de esta Cámara, porque está encaminado a proteger los intereses de las grandes masas del pueblo trabajador.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Francisco Xavier Aponte: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie ... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para efecto de ver si esta Presidencia pregunta a los señores diputados, es factible o no la aplicación del artículo 134, si va a haber reserva para alguno de los artículos del dictamen.

En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 134 y a preguntar a la Asamblea si se autoriza proceder conforme a él.

El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente, para una observación en torno al artículo 19.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:" Artículo 134: También podrán votarse en un solo acto un proyecto de ley o decreto en lo general en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos. En lo particular, siempre y que no hayan sido impugnados".

El C. Presidente: Señor diputado Salcido, su intervención no es en contra. ¿Es sólo una observación?

El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán: Sí.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán: Señores, en el Artículo 19 que nos ocupa se señala lo siguiente:

"Se impondrá multa administrativa de 100 a 500 000 pesos a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el Artículo Primero de esta Ley y se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal hasta por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole, donde se cometan las infracciones. La clausura definitiva procederá después de la temporal en caso de reincidencia".

Y a continuación se inserta un párrafo que define la reincidencia en condiciones similares a las que aprobamos para la Ley de Atribuciones del Ejecutivo. Sin embargo, este Artículo adolece de una adición que sufrió el mencionado 13 de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo, en el cual se señala que para mientras subsista la infracción de un delito de un día para otro se operará en condiciones como tratándose de reincidencia.

Entonces consideramos que para ser congruentes este artículo con el que aprobamos hace un momento de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo, debiera incorporarse en éste también el párrafo señalado, que son tres líneas. Considero importante porque en caso contrario se están manejando dos cosas y se dejará a criterio del juzgador aplicar una Ley o la otra, puesto que establecen distintas formas de proceder en cuanto a la sanción.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Romero Pérez, por la Comisión.

El C. Humberto Romero Pérez: Señor Presidente;

Señores diputados:

No hay ningún inconveniente por el principio de congruencia jurídica, a la proposición que ha hecho el señor diputado Salcido Beltrán. La Comisión estima muy prudente y para tener una congruencia con la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, que se adicione tal como lo ha pedido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, si es de admitirse la modificación propuesta por el diputado Salcido y aceptada por la Comisión.

El C. Prosecretario Francisco Xavier Aponte Robles: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Salcido Beltrán y aceptada por la Comisión respectiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación en lo general y en lo particular, incluyendo la modificación del 19 propuesta por el diputado Salcido, aceptada por la Comisión y aceptada por la Asamblea.

El C. Prosecretario Francisco Xavier Aponte Robles: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 247 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Artículo 23 Constitucional en Materia de Monopolios.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. prosecretario: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

14 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Decreto que adiciona la Fracción VIII al Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de Decreto de Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley del Notario para el Distrito Federal.

De Decreto que autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

De Decreto que modifica las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.

De Decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Eduardo José Casta Navarro, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Costa Rica, en Tijuana, Baja California.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Seguros.

De la comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Dictámenes a discusión.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Victoria Rojas Alvarado para prestar sus servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de Decreto que reforma la Fracción IV del Artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del Decreto que establece las bases del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo."

- El C. Presidente (a las 18:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes, 14 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"