Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791218 - Número de Diario 49

(L51A1P1oN049F19791218.xml)Núm. Diario:49

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., martes 18 de diciembre de 1979 TOMO I- NUM. 49

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE

APRUEBA

PROPOSICIÓN

De la Gran Comisión sobre la integración de una Comisión Investigadora que aclare la agresión ocurrida en el Estado de Nuevo León, en agravio de la C. diputada Graciela Aceves de Romero. Se aprueba la proposición

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley expresada. Primera lectura

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo arriba mencionado. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Proyecto de Decreto que reforma el que autorizó el Ejecutivo Federal, para suscribir el Convenio sobre el Fondo arriba mencionado. Se suspende la segunda lectura

A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen, en contra el C. Humberto Pliego Arenas; por la Comisión el C. Miguel Lerma Candelaria y en pro el C. Antonio Carrillo Flores. Se aprueba. Pasa al Senado

EXHORTACIÓN

El C. Manuel Sthepens García se refiere a algunas declaraciones de dos senadores norteamericanos que hostigan los aspectos positivos de la política exterior de nuestro país. Hace consideraciones sobre el particular y expresa que su Partido deja constancia de su protesta ante estas calumnias y exhorta a todos los diputados a hacer público su repudio por la intromisión de dichos senadores en la vida pública de nuestro país

LEY DEL IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

Dictamen con proyecto de Ley arriba expresada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y

RECOMPENSAS CIVILES

Proyecto de Decreto que adiciona la Ley citada. Se dispensa la segunda lectura.

Se aprueba en lo general, así como los Artículos no impugnados por mayoría

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 91 C. A nombre de la Comisión el C. Rafael Corrales Ayala, propone una adición. La Asamblea aprueba la adición. Se aprueba el Artículo 91 C con la adición presentada y aceptada por mayoría. Pasa al Senado

CÓDIGO PENAL

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único. Intervienen, para una supresión el C. David Alarcón Zaragoza; en pro la C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. Se

desecha la supresión. Se aprueba por mayoría. Pasa al Senado.

LEY DE IMPUESTO SOBRE

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Dictamen con proyecto de Ley anteriormente mencionado. Se dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general. Hablan, para una aclaración el C. Rafael Alonso y Prieto. En virtud de no haber sido impugnado el dictamen, se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o. Intervienen, para una aclaración el C. Fernando Peraza Medina; por la Comisión el C. Rafael Hernández Ortiz; por segunda ocasión el C. Peraza Medina, y por la Comisión nuevamente el C. Hernández Ortiz, quien propone para mayor claridad nueva redacción al Artículo. La Asamblea aprueba la nueva redacción. Se reserva el Artículo 1o. para su votación nominal

A discusión el Artículo 2o. Fracciones I y IV. Usan de la Tribuna para proponer nuevos textos a las fracciones, el C. Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Rafael Hernández Ortiz, quien está en desacuerdo con la modificación propuesta a la fracción I, y en lo que respecta a la modificación a la fracción IV, la considera pertinente y la acepta

Para insistir en sus argumentos, interviene nuevamente el C. Salcido Beltrán; para hechos el C. Martín Tavira Urióstegui, para proponer nueva redacción a la fracción IV, el C. Francisco Javier Gaxiola, miembro de la Comisión; para hechos los CC. Carlos Sánchez Cárdenas, Graco Ramírez Abreu y José Merino Mañón; para exponer sus puntos de vista el C. Manuel Moreno Toscano; después de la lectura de las fracciones II y III del Artículo 3o. Constitucional, hablan para hechos los CC. Loreto Hugo Amao González y Lázaro Rubio Félix

Después de mociones de los CC. Pedro Etienne Llano y Gonzalo Castellot Madrazo, de conformidad con el Artículo 148 del reglamento, la Asamblea en votación nominal desecha la proposición a la fracción I del Artículo 2o., presentada por el C. Salcido Beltrán. La propia Asamblea, en votación económica acepta la modificación a la fracción IV del Artículo 2o., presentada también por el C. Salcido Beltrán

Después que la Presidencia aclara preguntas a los CC. Rafael Carranza Hernández, Lázaro Rubio Félix, Carlos Sánchez Cárdenas y Cuauhtémoc Amezcua, se aprueba el Artículo 1o. en los términos de la Comisión por mayoría

Después que el C. Carlos Sánchez Cárdenas hace varias mociones, en votación nominal se aprueba la fracción I y la fracción IV del artículo 2o. por 181 votos en favor. 81 votos en contra de la fracción I y en pro de la fracción IV. Pasa al Senado

ORDEN DEL DÍA

Se de lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VAZQUEZ TORRES

(Asistencia de 335 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

"Primer periodo ordinario de sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

18 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

" Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres. En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del lunes diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos treinta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior verificada el día catorce de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

El C. Rafael Armando Herrera Morales, diputado federal por el Estado de Campeche, hace uso de la palabra para expresar los sufrimientos y las consecuencias provocados por la actividad petrolera que se está desarrollando dentro de la plataforma marítima correspondiente al Estado. Agrega que esto ha afectado a los ochenta mil habitantes de Ciudad del Carmen, que están soportando el fenómeno económico provocado por el aumento exagerado de la demanda de servicios y de todas las clases de productos que se requieren por la propia actividad petrolera y los movimientos humanos que ella provoca.

Por lo anterior, solicita a este Cuerpo Legislativo, vea la manera de instrumentar un ordenamiento legal para que opere en forma permanente, de tal manera que cuando en alguna área de nuestro país, como está sucediendo en Campeche, marque acciones a fin de que las poblaciones en donde opere la ya expresada actividad petrolera, evite la generación de estos fenómenos sociales y económicos, que como ya manifestó, inciden más fuertemente en las clases de escasos recursos económicos. A las Comisiones Unidas de Comercio y Energéticos.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Nuevo León y Tabasco, comunican haber llevado a cabo actos inherentes a sus funciones legislativas.

De enterado.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, a proposición de la Presidencia, la Asamblea le dispensa la lectura. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que adiciona y reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa la lectura. Primera lectura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presente un dictamen con proyecto de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto signado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Educación, que adiciona con una fracción VIII el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

La Secretaría da lectura a los votos particulares que sobre este asunto suscriben la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional y la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

A moción del C. Rafael Corrales Ayala, la Asamblea de conformidad con lo que establece el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dispensa la segunda lectura al dictamen, a efecto de que se someta de inmediato a discusión y votación.

A discusión en lo general y en lo particular la adición a la fracción VIII del artículo 3o. constitucional.

Una vez registrados los oradores, hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Juan Maldonado Pereda, miembro de las Comisiones; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro Jorge Flores Vizcarra; en contra Abel Vicencio Tovar; en pro el C. Juan Aguilera Azpeitia; para hechos los CC. Carlos Enrique Castillo y Juan Aguilera Azpeitia; en contra el C. Evaristo Pérez Arreola; en pro el C. Roberto Blanco Moheno; para hechos los CC. Cuauhtémoc Amezcua, Pérez Arreola, Blanco Moheno y Pablo Gómez Alvarez; en contra el C. Loreto Hugo Amao González y por último por las Comisiones el C. Marco Antonio Aguilar Cortez.

Para hechos relacionados con el mismo tema, interviene el C. Martín Tavira Urióstegui.

En votación nominal se aprueba la adición a la fracción VIII del artículo 3o. constitucional por doscientos votos en pro, cincuenta y tres en contra, dos abstenciones y un voto en contra de la forma y a favor de la autonomía. Pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en el artículo 124 del Reglamento, usa de la Tribuna el C. Edmundo Gurza Villarreal, para proponer nueva redacción a la adición aprobada ya por la Asamblea. A la Comisión de Corrección y Estilo.

El C. Pablo Gómez Alvarez hace uso de la palabra para proponer que se exhorte a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que elabore un proyecto de adición a la Ley Federal del Trabajo, que aborde las relaciones laborales en las Universidades e Institutos Superiores de carácter Autónomo, con el propósito de que en el caso de que sea aprobada y promulgada la adición al artículo 3o. constitucional, esta Cámara esté en condiciones de discutir el asunto a la mayor brevedad posible. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con la exhortación solicitada.

Para rebatir la proposición formulada por el C. Gurza Villarreal, interviene el C. Pedro René Etienne Llano.

Se continúa con los asuntos en cartera.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley del Impuesto sobre Seguros.

A proposición de la Presidencia y en virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba por doscientos cuarenta y tres votos en pro, uno en contra y diez abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos. Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación nominal, previa lectura de los artículos 147 y 162 del Reglamento, por doscientos cuarenta y seis votos de la afirmativa, uno en contra y doce abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta un dictamen con sendo proyecto de Decreto que reforza el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución General de la República.

Por los mismos motivos expresados anteriormente, se le dispensa la segunda lectura.

A debate el Artículo Único de que consta el dictamen, en lo general y en lo particular. Sin discusión se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de doscientos sesenta votos en pro. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La misma Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 constitucional.

Por las mismas razones ya mencionadas, se le dispensa la segunda lectura.

A discusión el artículo único del dictamen. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos sesenta votos de la afirmativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las Operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Al igual que en los anteriores casos se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en los dos sentidos por doscientos cuarenta y cuatro votos en pro, uno en contra y quince abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, martes dieciocho del actual, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

PROPOSICIÓN

- El mismo C. Secretario:

"México, D.F., diciembre 18 de 1979.

C. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

En relación con la supuesta agresión ocurrida en el Estado de Nuevo León, en agravio de la diputada Graciela Aceves de Romero, según denuncia presentada por la diputada María del Carmen Jiménez de Ávila, la Gran Comisión de la Cámara de Diputados propone a esta Asamblea, la integración de una comisión investigadora, con los siguientes Diputados:

Presidente, Rodolfo Alvarado Hernández; Amparo Aguirre; Silvio Lagos Martínez; Marco Antonio Aguilar; María del Carmen Jiménez De Ávila; Juan Aguilera Azpeitia; Jorge Amador Amador.

Presidente, Luis M. Farías.- Secretario general, Rafael Corrales Ayala. -Secretario, general, Carlos M. Piñera Rueda."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie. Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

- El mismo C. Secretario:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa del C. Presidente de la República

que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución.

La Iniciativa Presidencial tiende a dar mayor participación a las representaciones sindicales para ocupar las plazas disponibles del Personal Federal, una vez corrido los escalafones y, por consecuencia, mejorar las relaciones de los Titulares respectivos con sus trabajadores y responsabilizando a quienes se han encomendado las tareas públicas, como son los titulares de las dependencias, los trabajadores y los Sindicatos en que se agrupan compartiendo las decisiones en las tareas que propicien una mejor administración pública.

Atendiendo al espíritu de la Iniciativa así como al derecho que tienen los trabajadores de intervenir en los asuntos que les conciernen, la Comisión Dictaminadora consideró prudente asegurar la participación del Sindicato en la elaboración de los estudios que determinaran la justificación para cubrir las vacantes.

Con este objeto, modificó el primer párrafo y suprimió el último, de la Iniciativa que se dictamina.

En el mismo sentido, la Comisión estima que no debe quedar en manos de los titulares la facultad de suprimir las plazas de última categoría, lo cual podría causar graves quebrantos a la Administración Pública y al propio tiempo reducir la membresía de los sindicatos en forma arbitraria.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se propone una nueva redacción al Artículo 62 en cita que robustece el espíritu de la Iniciativa.

Por lo antes expuesto sometemos a Vuestra Soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL

APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 62. Las Plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieron, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las Plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señale cada una de las Dependencias.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a Diciembre 17 de 1979.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.- Presidente, Emilio M. González Parra.- Secretario, Miguel Castro Elías.- Arturo Romo Gutiérrez.- Salvador De la Torre Grajales.- Enrique Betanzos Hernández.- Hermenegildo Fernández Arroyo. -Salvador Esquer Apodaca.- Carlos Martínez Rodríguez.- José Herrera Arango. -Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga. -Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz.- David Reynoso Flores.- Ángel Olivo Solís.- Alberto Rabago Camacho.- Juan Rojas Moreno. -Javier Michel Vega.- Carlos Antonio Romero Deschamps.- Carlos Roberto Smith Véliz.- Herón Varela Alvarado.- Juan Aguilera Azpeitia.- Pedro René Etienne Llano.- Othón Salazar Ramírez.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Armando Ávila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos."

-Trámite: Primera lectura.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: En virtud de que ya ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados este dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha procedido, conforme a los artículos 50 fracción I, 54 Y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al estudio y análisis de la iniciativa presidencial que propone reformar al artículo 3o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945, que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

La exposición de motivos del proyecto de cuenta expresa que el Decreto cuya reforma

propone, autorizó originalmente la aportación de México al citado Fondo hasta por el equivalente a 90 millones de dólares americanos y que posteriormente, conforme a las revisiones generales de las cuotas de los países miembros, el H. Congreso de la Unión fue autorizando mayores aportes, los cuales en diciembre de 1976 ascendieron a 535 millones en Derechos Especiales de Giro (DEG).

La iniciativa indica que la segunda enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que entró en vigor el 30 de abril de 1978, estableció un régimen de revisiones generales de las cuotas de los países miembros con intervalos de no más de 5 años y que, con base en ello, el Directorio Ejecutivo de dicho Fondo convino en que para establecer una relación adecuada entre la dimensión económica de la institución y las necesidades de financiamiento de los miembros de la misma, se requería un aumento general de las cuotas del orden del 50%, incluidos incrementos selectivos a 11 países en desarrollo.

Cabe notar que la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional aprobó el 11 de diciembre de 1978, los aumentos propuestos por el Directorio Ejecutivo, los cuales incrementarían en DEG 19.600 millones de los recursos del Fondo, haciendo un total de DEG 58.600 millones, lo que implica elevar la aportación de México de DEG 535 millones a DEG 802.5 millones, aportación adicional que tendría que ser suscrita, el 75% (DEG 200.6 millones) en pesos mexicanos y el 25% restante en 66.9 millones de Derechos Especiales de Giro.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha tenido en cuenta que en la Primera Enmienda al Convenio Constitutivo de dicha institución financiera internacional, aprobada en 1969, se autorizó al Fondo a distribuir entre los miembros Derechos Especiales de Giro para suplementar las reservas de recursos existentes y que a partir de 1976, las cuotas de los países miembros, originalmente fijadas en dólares, quedaron expresadas en Derechos Especiales de Giro.

Es indispensable destacar que, en el presente caso, no se trata de aumentar, sino de mantener en la misma proporción, la participación de México en dicho Fondo, con motivo de una revisión general de las cuotas, aplicable a todos los países miembros, por lo que el incremento propuesto en la aportación mexicana significará únicamente conservar en su nivel actual nuestro poder de votación dentro de dicho organismo, asimismo, el aumento de la cuota mexicana significará mayores disponibilidades de apoyo a nuestra balanza de pagos y la parte pagadera en Derechos Especiales de Giro seguirá constituyendo un elemento integrante de la reserva internacional del Banco de México, a disposición automática de nuestro país.

Por lo anterior, ésta Comisión estima conveniente que nuestro país eleve su aportación al citado Fondo, en la misma proporción en que lo harán los otros países que acepten la revisión general de cuotas acordada por la Junta de Gobernadores, manteniendo así su situación en el citado organismo financiero, por lo que propone que sea reformado el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio del Fondo Monetario Internacional, permitiendo elevar la aportación de México, al Fondo Monetario Internacional, hasta por la suma equivalente a 802.5 millones en Derechos Especiales de Giro.

En esa virtud, esta Comisión ha determinado someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO

QUE REFORMA AL QUE AUTORIZO AL

EJECUTIVO FEDERAL PARA SUSCRIBIR

EL CONVENIO SOBRE EL FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. del Decreto del 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre del propio año, que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional para quedar en los siguientes términos.

Artículo 3o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal la aportación de México al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ochocientos dos millones quinientos mil de Derechos Especiales de Giro.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las aportaciones a que se refiere este Decreto, se realizarán de acuerdo con la Resolución No. 34-2 del 11 de diciembre de 1978, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F. a .... de diciembre de 1979.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. - Presidente licenciado, Juan Delgado Navarro.- Secretario doctor, Ángel Aceves Saucedo.- Victoriano Alvarez García.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Amador Amador.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Ricardo Flores Magón. -Jorge Flores Vizcarra.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Ignacio González Rubio.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Guillermo Jiménez Morales.- Miguel Lerma Candelaria.- Angel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes. -Gonzalo Morgado Huesca.- Luis Medina Peña.- José Murat C.- Antonio Obregón Padilla.- Manuel Germán Parra.- Francisco Rodríguez Gómez.- Arturo Salcido Beltrán.- Amado Tame Shear.- Alfonso Zegbe Sanen."

El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura del dictamen.

El C Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito los siguientes diputados: En contra el diputado Humberto Pliego Arenas, en pro el diputado Antonio Carrillo Flores y por la Comisión el diputado Miguel Lerma.

Tiene la palabra el C. diputado Humberto Pliego Arenas.

El C. Humberto Pliego Arenas: Colonialismo colectivo (nuevo rumbo de la expansión).

El capital privado monopolista y el estado imperialista participaron en el saqueo de los pueblos de Asia, África y América Latina ya en el periodo de la conquista de las primeras posesiones coloniales.

En la época del desmoronamiento del sistema colonial del imperialismo, apareció una orientación fundamentalmente nueva en la expansión neocolonialista.

En los países imperialistas surgieron organizaciones monopolistas estatales internacionales que actúan como instrumento de la política del neocolonialismo.

Las primeras organizaciones monopolistas estatales internacionales aparecieron en cuanto terminó la Segunda Guerra Mundial. Los objetivos que las guiaban estaban entonces muy lejos de la política del neocolonialismo e incluso de los problemas del sistema colonial del imperialismo en conjunto. Por ejemplo, el acuerdo de organizar el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el fondo Monetario Internacional (FMI) se tomó en plena guerra -en el verano de 1944- oficialmente la actividad del BIRF estaba encaminada a ayudar a los estados integrados en él a reconstruir y desarrollar la economía mediante el estímulo a la inversión de capital con fines productivos. Esta tarea, teniendo en cuenta el desbarajuste económico de Europa después de la guerra, era muy importante. Los fines del FMI consistían, según sus estatutos, en regular las relaciones monetarias entre los países miembros del FMI y prestarse ayuda financiera recíproca.

En realidad estas dos asociaciones se formaron a iniciativa de EE. UU. Aprovechándose de la debilidad de la Europa de postguerra, los monopolios norteamericanos decidieron, sirviéndose de ambas entidades, afianzar su situación rectora en el mundo capitalista. A fines de la década de los 40's las colonias estaban aun fuera del marco de los intereses de las dos asociaciones. Pero, cuando a mediados de la década de los 50's empezó a desmoronarse rápidamente el sistema colonial del imperialismo, todas las asociaciones monopolistas estatales internacionales existentes y las que se formaron después, se apresuraron a abrir sus brazos a los países subdesarrollados para convertirse en medios de intromisión y control económico.

Se sabe desde hace mucho que la política del neocolonialismo se basa en métodos de control disimulado. Desde este punto de vista, dichas organizaciones cuentan con grandes ventajas. Todas ellas agrupan a los países capitalistas industriales adelantados y a los estados subdesarrollados. El mecanismo de la dirección de estas organizaciones está concebido de manera que siempre permite a los imperialistas hacer aprobar los acuerdos que les convienen y, de esta manera, influir activamente sobre la economía de los países del Tercer Mundo y, a través de ella, sobre su política y línea general de desarrollo económico-social. En la junta directiva del FMI, los votos están en correspondencia con la cuota de capital que aporta cada Estado. En virtud de ello EE.UU. tiene más del 27.8% de los votos, y Gran Bretaña, el 11.4%, o sea, estos dos países juntos con Francia, RFA y Canadá, siempre disponen de más votos que los 104 miembros restantes. Este dominio de las potencias imperialistas en las asociaciones monopolistas estatales internacionales les brinda nuevas posibilidades para oprimir y explotar la economía de los países en desarrollo. Las asociaciones monopolistas estatales internacionales destinan la parte inmensamente mayor de sus capitales al desarrollo de la infraestructura, sin la cual no puede desenvolverse el capital monopolista privado. Según los estatutos del FMI, la entrega de un empréstito en moneda extranjera se efectúa después de que el país prestatario presenta una memoria sobre las medidas que se propone adoptar para superar las dificultades por ejemplo, las dificultades en la balanza de pagos cuando uno u otro gobierno pide una moratoria, aunque sea parcial, en el pago de la deuda internacional, el FMI envía a sus expertos al país para que analicen minuciosamente su situación financiera. Esas asociaciones monopolistas consideran una de sus principales en desarrollo la propiedad privada de los medios de producción, fundamento de la sociedad capitalista. El P.P.S. jamás dejará de señalar que en donde tenga ingerencia el imperialismo norteamericano, siempre lo hará en razón de la defensa de los grandes intereses de los monopolios de esa nacionalidad.

Es difícil, imposible creer alguna vez que el imperialismo actúe con móviles de ayuda o despojado del egoísmo que caracteriza al sistema capitalista. Esta afirmación nuestra, no es de ninguna manera una obstinación, ni el prurito de ver enemigos donde no los hay. Es

simplemente el producto de una realidad que hemos vivido y que la historia registra sin equívocos. Si algún país ha vivido una agresión bárbara, ininterrumpida e intensa por parte de EE. UU., es precisamente México; por eso hablamos como siempre lo hemos hecho: indicando cual es el enemigo principal de México y de los países subdesarrollados.

Por eso, al discutirse ahora el presente dictamen, la fracción parlamentaria del PPS, viene a manifestarse en contra de ese documento y a votar en contra, porque estamos convencidos que este organismo no es otra cosa que un instrumento que promueve una cada vez mayor dependencia de los países subdesarrollados respecto del imperialismo.

Esas organizaciones y sus dirigentes ya se han descarado en sus propósitos. Así el norteamericano Eugene Black, expresidente del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, dice sin ningún tapujo sobre la vinculación de la política de "ayuda" de los Estados imperialistas con sus propios intereses económicos: "Nuestros programas de ayuda a otros países constituyen una nueva fuente de ingresos de los círculos de negocios, que obtienen de ellos las tres ventajas principales siguientes:

1a. La ayuda a otros países abre inmediato acceso a importantes mercados para los productos y la esfera de los servicios americanos.

2a. La ayuda a otros países coadyuva al desarrollo de nuevos mercados para los productos americanos.

3a. La ayuda a otros países estimula en los países que la reciben el sistema de libre empresa, al amparo del cual pueden prosperar las firmas americanas". Esta confesión es muy sincera y destruye las declaraciones oficiales que cantan la magnanimidad estadounidense. En propiedad no es una ayuda a los países en desarrollo, sino una ayuda que se prestan a sí mismos los estados capitalistas adelantados, eso es el FMI, una careta más del rostro imperialista.

Constantemente el BIRF y el FMI abogan por el establecimiento de un poder "fuerte" y "estable", de "gobiernos fuertes".

Esta demanda del FMI refleja los deseos de los monopolios imperialistas de excluir todo riesgo para sus inversiones en los países en vías de desarrollo. Actualmente los dirigentes del Fondo y los monopolios norteamericanos están preocupados con ciertas manifestaciones democráticas, incluso burguesas en esos países.

El FMI y sus representantes suelen presentar sus demandas sin ningún camuflage. Así por ejemplo llevando a cabo la grosera ingerencia en los asuntos internos de los países en vías de desarrollo, reiteradamente han insistido en que se limite aún más la legislación social. Los miembros de las misiones investigadoras del Fondo, califican sin rodeos las medidas de carácter social sancionadas por los gobiernos de varios países emergentes, como un "lujo" que estos países no pueden permitirse. No es difícil descubrir la naturaleza de clase de esta demanda, pues, prácticamente significa imponer la reducción de los fondos estatales destinados a la instrucción pública. La Salubridad, el Seguro Social, etc., en otras palabras, es un ataque contra los derechos vitales de los trabajadores en favor del capital privado extranjero y nacional.

Así también tenemos que durante más de 30 años de actividad el FMI no ha podido hacer nada que merezca mencionarse en el saneamiento del sistema financiero y monetario del capitalismo, ni en el desarrollo del Comercio Internacional. Durante estos años las divisas de sus miembros experimentaron más de cien devaluaciones (varias corresponde a México) y revalorizaciones. La crisis del sistema monetario del capitalismo se hizo crónica defendiendo los intereses financieros y monetarios de los monopolistas de las principales potencias capitalistas. El FMI al mismo tiempo, en un instrumento de sojuzgamiento financiero y saqueo sistemático de los países subdesarrollados; un instrumento del neocolonialismo, puede afirmarse con toda seguridad que el imperialismo no desaprovechará ninguna ocasión propicia para utilizar las organizaciones monopolistas internacionales como el FMI, como instrumento de sus objetivos de dominio y sobrevivencia.

Por eso esta actitud en contra del Partido Popular Socialista. Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Lerma Candelaria, por la Comisión.

- El C. Miguel Lerma Candelaria:

Honorable Asamblea:

El mundo atraviesa por una crisis económica internacional, con un panorama y unas perspectivas muy poco satisfactorias, se presentan desajustes monetarios, de balanza de pagos, de exceso de liquidez en ciertos países y ciertas instituciones, de movimientos incontrolables de capital, de recesión, aumentos generalizados en los precios, y crisis energética.

En este difícil y complejo marco de acción, los países procuran encontrar políticas económicas no sólo para seguirse desarrollando, sino para sobrevivir en las circunstancias más adversas.

No se puede concebir a México fuera de los sistemas financieros, comerciales y monetarios de carácter internacional. El estar fuera de ellos, no resolvería ningún problema y sí se agravarían los que ya tenemos.

Uno de esos organismos es el Fondo Monetario Internacional, el cual nos proporciona cuando es necesario, el apoyo financiero de la comunidad internacional, para realizar las correcciones económicas internas, con plazos más largos y en condiciones de crédito menos onerosas, por medio de un crédito de facilidad ampliada, al que México tenía derecho como país miembro, dentro de los programas de apoyo monetario de dicho organismo mundial.

La relación entre México y el Fondo Monetario Internacional nunca ha comprometido la soberanía, y por el contrario nos facilitó

resolver la crisis económica mediante un programa con metas cuantitativas, en materia presupuestal, monetaria y de endeudamiento, las metas consistían en desacelerar el endeudamiento público externo neto, y equilibrarlo a la capacidad de pago del país, a la vez que reducir la dependencia del ahorro externo; guardar mayor proporción entre la emisión de deudas con los indicadores de la economía, así como con los aumentos en las reservas internacionales y situar al déficit económico del sector público en la proporción más adecuada así como al producto interno bruto, para atenuar las presiones relacionarias.

Posteriormente, México ha desempeñado un vigoroso papel en las juntas y reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. Nuestro gobierno ha participado con la idea fundamental de contribuir a la solución de los problemas financieros internacionales y del desarrollo. Nuestro país ha encabezado vigorosas iniciativas de acción dentro del grupo de los 24, que representa al más amplio grupo de los 77, el que en realidad comprende 119 países. Se considera importante reforzar los vínculos entre los países y las instituciones financieras; fortalecer el incremento efectivo de la transferencia de los recursos reales de los países desarrollados a los subdesarrollados; hacer más ágiles y flexibles las reglas operativas; evitar los excesos de liquidez; y adecuar los programas de apoyo monetario, financiero o comerciales a las políticas nacionales de cada país.

Precisamente, en el pasado octubre se efectuaron en Belgrado las sesiones correspondientes a las trigésimas cuartas reuniones anuales de las Juntas de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. En esa ocasión, el grupo interparlamentario de los 24 para asuntos monetarios internacionales, cuya presidencia la tiene México, dio a conocer la posición oficial de los países subdesarrollados miembros del Fondo.

El grupo de los 24 propuso que los derechos especiales de giro, se convirtieran en el principal activo de reserva del Fondo, y que dichos títulos se volvieran atractivos, para que los países subdesarrollados con problemas de pago pudieran acumular esa unidad de cuenta, y las naciones acreedoras dispusieran de los valores nominados en DEG.

Asimismo, los 24 plantearon claramente los problemas de riesgos cambiarios, de tasas de interés, de liquidez, asistencia financiera internacional, y la necesidad de duplicar esa asistencia para los países de menor desarrollo, especialmente a los afectados por la crisis monetaria.

El grupo demandó una mayor vinculación entre los DEG y las asignaciones para el desarrollo; que se aumentaran los préstamos a las instituciones multilaterales; y que se agilizaran las medidas y soluciones para resolver los problemas de los países con una elevada deuda externa.

En esas circunstancias, el grupo de los 24 abogó por la asignación de los DEG en función de la liquidez y largo plazo y por la puesta en práctica de las revisiones de las cuotas propuestas y aprobadas. Como ustedes saben, cada país miembro del Fondo tiene 250 votos garantizados, en principio, por la teoría clásica de la igualdad entre los Estados, más un voto por cada DEG 100,000 de cuota debido al carácter financiero y económico del Fondo.

Así las subscripciones de los países miembros a los recursos generales del Fondo son iguales a sus cuotas.

A nuestro país le importa y conviene aumentar su participación al Fondo Monetario Internacional. Dicha disposición nos ayudará y nos apoyará en el logro del desarrollo económico; nos permitirá contar con una mayor disponibilidad de recursos financieros; aumentará nuestra capacidad internacional de giro; y elevará nuestras reservas internacionales. México, cuenta con un reconocido prestigio internacional que le confiere cada vez mayor influencia en la toma de decisiones de organismos financieros internacionales, es por eso que creemos necesaria y oportuna la iniciativa del ejecutivo para que se le autorice el aumento de participación de México en el Fondo Monetario Internacional, a través de los derechos especiales de giro.

Las cambiantes condiciones a que está sujeta la economía mundial precisan con frecuencia la adopción de un esquema de política económica y financiera que contemple la defensa de los intereses nacionales ante las presiones inconvenientes de inflación y recesión .

El aumentar la participación de México en el FMI, aunado a su rápida recuperación económica, llevan considerablemente el acceso a los recursos de la comunidad financiera internacional.

Compañeros diputados:

Los argumentos anteriores nos llevan necesariamente a la consideración de que no sólo resulta conveniente, sino que se presenta como absolutamente necesario apoyar el aumento de la participación de México en el Fondo Monetario Internacional a 802.5 millones de derechos especiales de giro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Carrillo Flores.

- El C. Antonio Carrillo Flores:

Señor Presidente;

Compañeros:

El Fondo Monetario Internacional fijó por primera vez la paridad de las monedas de sus miembros hace exactamente 33 años, en el mes de diciembre de 1946, y a México le aprobó la paridad que México propuso, que era de 4.85, no obstante que el Banco de México, el Fondo y muchos expertos dentro de nuestro Gobierno, consideraban que esta paridad, era insostenible porque correspondía a la situación económica anterior a la II Guerra Mundial.

El año de 1948 el gobierno, después de esfuerzos honestos por mantener la paridad de preguerra, llegó al convencimiento de que no podría hacerlo sin estrangular la economía mexicana y entonces en el mes de julio de

1948, abandonó aquella vieja paridad, por soberana decisión suya.

En 1954, cuando yo tenía el honor y la grave responsabilidad de ser Secretario de Hacienda del Gobierno Mexicano, llegamos a la convicción dolorosa, porque es evidente que toda desvalorización perjudica a sectores del país y provoca a veces graves trastornos en la economía nacional, de que era necesario modificar la paridad de 8.65, que había sido fijada también soberanamente por México en el mes de junio de 1949. En 1949 el Fondo Monetario nos sugería a Rodrigo Gómez y a mí, que éramos los negociadores de nuestro país, la paridad de 10 por uno y México resolvió que no era esa la que era conveniente, sino la de 8.65, y esa fue la que el Fondo aprobó.

Lo que no era previsible es que viniera la guerra de Corea y con la guerra de Corea un proceso inflacionario mundial que desarticuló los supuestos en que se construyó aquella paridad, y al terminar la guerra de Corea, la situación era totalmente diversa en México de la que existía en 1949. Esa fue la razón fundamental de que México otra vez decidiese modificar su paridad por la de 12.50, que rigió, como ustedes saben, hasta el 31 de agosto de 1976. Esto es, por más de 22 años.

He hecho este breve relato de largo periodo que va desde la terminación de la Guerra Mundial hasta la hora actual, para apoyar un punto básico del dictamen de la Comisión: La historia, la experiencia, de un tercio de siglo, demuestran que México nunca, nunca, ha subordinado sus decisiones en materia monetaria a las opiniones del Fondo Monetario Internacional. Aquí no hago una afirmación proyectada al futuro, no estoy expresando una esperanza, estoy recordando experiencias vividas por nuestra patria.

Ahora bien, la Iniciativa a discusión no es acerca de si México debe o no debe continuar en el Fondo Monetario Internacional; ese no es el punto a debate. El punto a debate es si México debe o no debe aprovechar la oportunidad que se le brinda para aumentar con su aportación al Fondo Monetario Internacional, su capacidad para recibir en caso de que él lo quiera, en caso de que él lo solicite, en caso de que las circunstancias del país llegaran a justificarlo, un apoyo mayor a través de lo que se llama los Derechos Especiales de Giro, porque ahora el Fondo Monetario Internacional, a diferencia de lo que ocurrió en sus primeros años, no opera a base del dólar norteamericano, sino de una unidad simbólica que son los derechos especiales de giro.

No creo, señores diputados, que sea necesario, que sea conveniente extenderme más, después de lo que el miembro de la Comisión ha dicho.

No vengo a decir aquí que el Fondo Monetario Internacional sea una institución perfecta, no vengo a decir aquí que los países en desarrollo y México entre ellos, no tengan ideas acerca de cómo debería y podría mejorarse la acción del Fondo Monetario Internacional.

Nosotros queremos, todos los países en desarrollo, vincular más el uso de los derechos especiales de giro con el desarrollo de los países pobres. Yo también, cuando fui alto funcionario de las Naciones Unidas, lancé la idea de vincular la actividad del Fondo Monetario Internacional con algunas de las agencias más pobres de las Naciones Unidas, que evidentemente no pueden cumplir por falta de recursos las tareas que les ha señalado la humanidad.

Pero todo eso no está a discusión y no voy a cansar a ustedes con la exposición de temas complejos. Vengo a decir simplemente que con absoluta sinceridad, con absoluta honestidad, podemos votar por que México tenga acceso posible, hipotético, mayor a una institución que en el pasado, independientemente de cualesquiera que hayan sido las intenciones iniciales de sus autores, nunca ha pretendido y si lo pretendió, nunca ha sido capaz de limitar la voluntad soberana de los gobiernos de México en lo que toca a la moneda y en general al desarrollo de la economía de nuestro país. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el Artículo Único del proyecto de Decreto.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo Único del proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del Artículo Único del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 280 votos en pro, 35 en contra y una abstención.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma el que autorizó el Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

EXHORTACIÓN

El C. Manuel Stephens García: Pido la palabra para hacer una exhortación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Stephens García, durante cinco minutos.

El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La prensa de hoy informa de algunas declaraciones vertidas por dos senadores

norteamericanos que se han destacado por su constante hostigamiento a algunos de los aspectos positivos de la política exterior de nuestro país. Sin duda alguna que en el centro de las críticas o de las censuras que estos señores hacen a México, está de por medio la codicia que ellos animan respecto a nuestros recursos energéticos y fundamentalmente a nuestro petróleo, que, por cierto, tanto están necesitando a raíz de la crisis enfrentada por Estados Unidos con el pueblo de Irán. Por tal motivo quiero hacer una exhortación a todos mis compañeros diputados par que, independientemente de la fracción parlamentaria a que pertenezcan, busquemos alguna forma de elevar nuestra protesta.

Señor Presidente, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), eleva su más enérgica protesta contra las agresiones y calumnias proferidas por los senadores norteamericanos Lloyd Bentsen, de Texas y Rusaell Long, ofensivas no sólo para el Presidente de México, José López Portillo, sino para el pueblo mexicano, que apoya la negociación del suelo nacional para alojar al genocida y delincuente, el ex Sha Reza Pahlevi; esas agresiones atentan contra la dignidad de nuestro pueblo y contra la política exterior del país y son violatorias de nuestra soberanía.

Asimismo, textualmente acusan al Gobierno Mexicano de seguir una política "tramposa" y de renegar de su compromiso de permitir el regreso del Sha a nuestro país. Igualmente, interviniendo con descaro en la política, en la vida política de nuestro país, protestan por la realización en la Ciudad de México, de la Segunda Conferencia Internacional de Solidaridad, con la lucha por la independencia de Puerto Rico, la cual según su escasa capacidad de análisis, fue dominada por los comunistas, A este respecto nosotros respondemos: que en el Congreso Norteamericano ni nadie en el extranjero, tiene derecho a censurar aquello de la política exterior de nuestro país, que ha merecido el apoyo de esta Cámara.

En el caso del ex Sha México no tenía porqué ofender al pueblo iraní que lo reclama para juzgarlo como asesino de su pueblo y como saqueador de sus riquezas.

En cuanto a la Segunda Conferencia de Apoyo a Puerto Rico, es de precisar que fue organizada por diversos y numerosos agrupamientos políticos, sociales y culturales, en atención a la solidaridad que todas las fuerzas democráticas del mundo y en particular del pueblo mexicano tienen con la liberación del hermano pueblo de Puerto Rico.

El hecho de que se haya realizado en México, obedece a que nos asiste el derecho de así hacerlo, y por ello, no tenemos que darle explicaciones a nadie; y mucho menos a los legisladores norteamericanos, títeres de los monopolios yanquis.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, deja constancia de su protesta ante estas calumnias de los citados senadores y exhorta a los compañeros diputados, de no importa que fracción parlamentaria, a hacer sentir públicamente su repudio a la intromisión de los senadores imperialistas en la vida de nuestro país. Muchas gracias.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES NUEVOS

- EL C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Ismael Orozco: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

No habiendo quien haga uso de la palabra y con el objetivo de ver la factibilidad de la aplicación del 134 del Reglamento, esta Presidencia pregunta si va a haber reserva de alguno de los artículos del proyecto de Decreto.

En consecuencia proceda la Secretaría a tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El C. secretario Ismael Orozco: Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN,)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Señor Presidente, se emitieron 316 votos en pro, uno en contra, y una abstención.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictámen la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados, por la cual se adiciona, con una fracción XI el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; la adición de un Capítulo XIV- Bis, denominado Premio Nacional de Administración Pública, así como

la reforma de los artículos 92 al 100 del ordenamiento jurídico citado. En tal virtud, con fundamento en los artículos 60, 63, 87, 88, 95 y además relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del "Congreso, y 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso, los suscritos integrantes de la citada comisión presentan a Vuestra Soberanía, el presente dictamen a la iniciativa señalada, que remitió a esta Cámara el ciudadano Presidente de la República.

Toda transformación social con dimensión democrática, significa no sólo profundos cambios en las relaciones materiales de una sociedad, sino las modificaciones indispensables y necesarios a las normas culturales, en particular, las jurídicas, que además de reconocer y sancionar las nuevas actitudes y valores colectivos que surgen en cierto momento dado, abren amplios cauces a la participación ciudadana para establecer la igualdad de oportunidades y de posibilidades que consagran nuestras garantías sociales.

Así, nuestra experiencia histórica enseña que el sentido de nuestra democracia se traduce, más que en un régimen político o estructura jurídica determinada, en un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano.

En ese afán de constante mejoramiento social y cultural del pueblo mexicano, la Reforma Administrativa impulsada y alentada por el Presidente López Portillo, se la entiende como un instrumento fundamental para el desarrollo del país, vinculada al crecimiento económico y social con justicia. Ello implica no sólo perfeccionar el sistema de planeación, presupuesto, programación y evaluación como principales acciones del Estado para lograr la eficiencia administrativa, sino lograr mayores avances y espíritu de colaboración del personal administrativo estableciendo incentivos a la experiencia y responsabilidad de los servidores públicos.

Abundando en esta idea, el Ejecutivo Federal expidió en el año de 1975 la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas con dos finalidades fundamentales: reunir en un solo ordenamiento jurídico, diversas disposiciones que se encontraban dispersas en distintas leyes que legislaban sobre premios, estímulos y recompensas; así como establecer un conjunto de dispositivos que convertidos en ley reconocieran la intervención del Estado para distinguir y exaltar debidamente una conducta ejemplar. Así, en la Ley de referencia, se establecieron diversos premios nacionales: en ciencias y artes, en periodismo e información, en mérito cívico, en trabajo, en deportes, en servicios a la comunidad y en antigüedad en el servicio público, con la idea medular de hacer un reconocimiento público a quienes prestan su esfuerzo, su trabajo, su dedicación y estudio, dirigidos a la superación del hombre y de la sociedad en todas las áreas del saber humano.

Pero en virtud del proceso dinámico de la Reforma Administrativa se han originado nuevos supuestos que la Ley vigente no contempla en su articulado, relativos a aquellas conductas valiosas de los servidores públicos federales a quienes, por las actividades que desarrollan contribuyen a elevar la eficiencia de la administración pública y por ello, merecedores de un justo reconocimiento público. Por tal razón, el Gobierno Federal, consciente de que el servidor público, es el principal actor en la realización de las tareas de Reforma Administrativa, consideró necesario proponer el establecimiento de un "Premio Nacional de Administración Pública", con el fin de reconocer a esos propios servidores públicos sus esfuerzos de superación en el desempeño de las actividades que tienen encomendadas, estimando conveniente, enviar la Iniciativa que modificara, adicionara y reformara los dispositivos jurídicos que se contienen en su texto, con el objeto de actualizar la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con relación a la propia Reforma administrativa.

La Comisión aceptó el Artículo Primero de la Iniciativa por que se adiciona con una fracción XI el Artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, toda vez que en dicho artículo se enumeran los premios nacionales que se encuentran vigentes y para el objetivo primordial que persigue la Ley, se hace necesario la adición de esa fracción XI. Asimismo, y en relación con el Artículo Segundo de la iniciativa, la Comisión consideró conveniente adicionar el Capítulo XI Bis denominado "Premio Nacional de Administración Pública" en donde se comprenden los artículos 91- A, 91- B y 91- C, mismo que estatuyen las diversas hipótesis referidas al otorgamiento de dicho premio. La Comisión suprimió el primer párrafo del Artículo 91- D por considerarlo repetitivo, ya que la situación previa se contempla en el artículo 3o. de la Ley. Así también la Comisión estimó necesario mantener en sus términos el Artículo Tercero de la Iniciativa concerniente a las reformas que sufren los artículos 92 a 100 de la Ley en cuestión y solamente realizó una labor de depuración gramatical; sin embargo, cabe aclarar, que con respecto a la fracción segunda del artículo 93, se aumentó en diez días de vacaciones extraordinarias por considerar que el término presupuesto resultaba limitado; en el mismo sentido, el Artículo 94, de la Iniciativa, y con el objeto de hacerlo más congruente con las disposiciones de la reforma que se propone, se agregaron los términos de "recompensas" y "estímulos" al primero y segundo de los párrafos de este precepto; y por último, los Artículos 95 a 100 quedan en la misma forma y términos de la Iniciativa.

La Comisión estimó conveniente adicionar al Capítulo de Disposiciones Generales un artículo, el 104, que no se contiene en la Iniciativa, por razón de estimar que las recompensas en una cantidad determinada resultan inequitativas, ya que con el transcurso de uno, dos o más años el valor adquisitivo de la moneda se deprecia, por lo que y en obsequio al principio no sólo de justicia sino de utilidad pragmática es dable establecer una regla general para los casos en que la Ley fije una recompensa en efectivo y por cantidad determinada,

dicha cantidad deberá acrecentarse en la proporción que resulte de relacionar la cantidad señalada y el valor del salario mínimo en vigor fijada para el Distrito Federal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración de esa honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY

DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y

RECOMPENSAS CIVILES

Artículo primero Se adiciona con una fracción XI el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:

Artículo 6.

I a X.

XI. de Administración Pública.

Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con un Capítulo XVI Bis, denominado Premio Nacional de Administración Pública, como sigue:

CAPITULO XIV- Bis

Premio Nacional de Administración Pública

Artículo 91 - A. El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley.

Artículo 91 - B. El Premio Nacional de Administración Pública se otorgará en tres grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado y se adicionará con la cantidad que fije el Presidente de la República.

La entrega se hará en solemne ceremonia que se celebrará el 5 de diciembre de cada año, fecha en la que se conmemora la publicación del primer Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

El Premio será con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo 91 - C. La selección de los servidores públicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administración Pública, se hará por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos, quien lo presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación y de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal.

Al efecto, la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora en cada dependencia o entidad deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley.

Artículo 91 - D. Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a quien expresamente se hubiere designado.

Artículo 91 - E. La Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 92 a 100 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:

Artículo 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquellos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquellos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.

b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.

c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.

d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica.

e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.

f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.

g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la Nación.

Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los inicios b) a g) del presente artículo.

Artículo 93. Las recompensas consistirán en :

a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.

b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.

Los estímulos consistirán en diez días de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.

Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.

Artículo 94. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.

Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley.

Artículo 95. La Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, con el apoyo técnico del titular de la unidad administrativa encargada de la administración de personal, expedirá durante el mes de julio la convocatoria para iniciar la selección de los servidores públicos merecedores de los estímulos y recompensas.

Artículo 96. Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formará un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

Dicho Comité de Evaluación durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos.

Artículo 97. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, éste deberá proporcionar a la Comisión interna de Administración y Programación correspondiente los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo 93 de esta Ley.

Artículo 98. Una vez concluida la selección a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Interna de Administración y Programación en funciones de Comisión Evaluadora, seleccionará al servidor público que por sus méritos se haga acreedor a la recompensa a que se refiere el inciso b) del artículo 93 de la presente Ley, el que será propuesto además como candidato de la dependencia o entidad para el Premio Nacional de Administración Pública ante el jurado a que se refiere el artículo 91 - C de esta Ley.

Artículo 99. En cada dependencia del Ejecutivo de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas.

Artículo 100. Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiera resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiera designado.

Se adiciona un artículo al Capítulo XVI, denominado Disposiciones Generales, para quedar como sigue:

Artículo 101 a 103.

Artículo 104. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique, el salario mínimo general en el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales .- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, y sólo para efectos de ver la factibilidad de aplicar el 134 del reglamento, esta Presidencia pregunta si se hará reserva de artículos contenidos en el proyecto de decreto.

El C. Rafael Corrales Ayala: Reservo el artículo 91.

El C. Presidente: No hay ninguna otra reserva de Artículos en lo particular. Proceda la Secretaría a tomar la votación tal como lo permite el Artículo 134, en un solo acto, del proyecto de Decreto en lo general y de los Artículos no impugnados.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los Artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 351 votos en pro y uno en contra.

El C. Presidente: Está aprobado en lo general el proyecto de Decreto, están también aprobados los Artículos no impugnados.

El diputado Corrales Ayala ha hecho reserva del Artículo 91 C. Tiene la palabra el ciudadano diputado Corrales Ayala.

El C. Rafael Corrales Ayala: Por la Comisión hemos reservado el Artículo 91 C, para hacer una adición. Como se trata de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y la idea es premiar a los servidores públicos, el espíritu de esta adición consiste en que la Federación de Trabajadores al servicio del Estado forme parte del jurado calificador. El texto del Artículo diría así:

"Artículo 91 C: la selección de los servidores públicos con merecimientos para el premio nacional de administración pública, se hará por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos, quien lo presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación, de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y (agregamos) de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Al efecto la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de comisión evaluadora, con la participación de un representante del sindicato en cada dependencia o entidad, deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado, de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley."

Me permito entregar a la presidencia el texto de esta adición. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la adición propuesta por la Comisión, por voz del diputado Rafael Corrales Ayala.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los CC. Diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Proceda a la Secretaría a recoger la votación nominal del Artículo 91 C.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 91 C, con la modificación propuesta por el C. diputado Corrales Ayala.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 261 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 352 votos en pro y una abstención.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senador para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO PENAL

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87, 88 y 94 de su Reglamento, la Comisión de Justicia, después de estudiar y analizar la Iniciativa de Reforma a la Fracción I del Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, hace las siguientes consideraciones:

La Iniciativa del Ejecutivo Federal al proponer la adición al artículo 383, la funda en las siguientes reflexiones, señalando que en las hipótesis que prevé el citado artículo: 'no queda comprendido el caso en que el dueño de la cosa dada en prenda a virtud de un contrato dispone de ella en perjuicio del acreedor; por que el primer tipo se refiere a casos en que no es el dueño quien dispone de la cosa, y el segundo a la disposición de la cosa embargada por la autoridad judicial.

En virtud de las razones que anteceden, dentro de la hipótesis delictiva a que se refiere el artículo 383 del Código Penal, es necesario establecer que también se considera como abuso de confianza la disposición o sustracción de una cosa, por parte de su dueño, cuando la ha dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrario.

Es natural que la simple disposición o sustracción de la cosa por su dueño cuando la conserva en su poder y la ha dado en prenda, requiere necesariamente de que con tales actos cause un perjuicio a la Institución Bancaria, pues tratándose de un delito de querella debe tenerse presente el artículo 385 cuando hace referencia a la parte ofendida, la que no puede ser otra que aquella que ha sufrido un perjuicio.

Considerando la afinidad que existe entre los diferentes Códigos que de una manera clara hablando del Contrato de Prenda, hace que la Reforma en el Código Penal sea congruente con las disposiciones de los Artículos 2857 del Código Civil, 329 de la ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito y el Artículo 129 de la Ley General de Crédito Rural.

Por otro lado, la Reforma tiende a garantizar la seguridad jurídica de las operaciones y la de recuperación del Crédito que ha sido otorgado, evitando de esa manera el alejamiento de los apoyos crediticios al campo y fortaleciendo la producción.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los preceptos invocados, se somete a su honorable acuerdo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para que se adicione en los siguientes términos:

'Artículo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I. El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como deposito a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta'.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presidente, Antonio Rocha Cordero.- Secretario, Luis O. Porte Petit Moreno. Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hattón.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Carlos Hidalgo Cortés.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Hermenegildo Israel Martínez Galeana.- Héctor Moreno Toscano.- Jesús Murillo Karam.- Raúl Pineda Pineda.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Carolina Hernández Pinzón.- Hiram Escudero Alvarez.- Fernando Peraza Medina.- David Alarcón Zaragoza.- Juan de Dios Castro Lozano.- Ernesto Rivera Herrera.- Jorge Amador Amador.

Firma con reserva para aclarar en su oportunidad la opinión del Partido Socialista de los Trabajadores sobre el alcance del nuevo texto."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular. Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito los siguientes oradores: En contra. Diputado David Alarcón Zaragoza, diputado Rafael Alonso y Prieto. En pro. Diputado Guadalupe Gómez Maganda, diputado David Jiménez y el diputado Moreno Toscano.

Tiene la palabra el diputado Alarcón Zaragoza.

El C. David Alarcón Zaragoza: Señor Presidente;

Señores diputados:

Seré muy breve.

Simplemente estoy en contra de que se suprima una expresión de este proyecto, que significa la creación de una innegable desigualdad.

Como todos lo saben este proyecto extiende la figura penal del abuso de confianza y la consiguiente pena al deudor prendario que habiendo recibido en depósito, lo que dio en prenda, dispone de hecho, pero aquí viene el proyecto cuando el contrato relativo lo ha celebrado con una institución de crédito.

Estimo que no hay porque limitar en esa forma este Artículo, hay que incluir

también al acreedor prendario común. El argumento, así lo entiendo, se ha esgrimido para dejar fuera al acreedor común, es el de que puede prestarse a actividades reprobables de los llamados usureros.

Yo creo esto no es suficiente si los usureros acreedores prendarios van a tener conductas reprobables, que por otro camino se busque la sanción penal para tales usureros, pero no por esa posibilidad se prive al acreedor prendario común de un derecho o de una posibilidad que se está otorgando a las instituciones de crédito.

Por lo tanto, propongo que simplemente se quite la expresión "alguna institución de crédito" para quedar "a virtud de un contrato celebrado con su acreedor en perjuicio de este", es decir, que el acreedor sea institución de crédito o sea particular.

Por otro lado, la figura de la usura está bastante indefinida, basta recordar que hace relativamente pocos años se llamaba usurero al que cobraba lo que ahora está cobrando la banca mexicana.

El C. Presidente: tiene la palabra la diputada Gómez Maganda de Anaya Guadalupe.

- La C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

La Iniciativa del señor Presidente de la República que propone adicionar el Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la

República en Materia de Fuero Federal, viene a incorporar una nueva hipótesis delictiva a las conductas que se equiparan al abuso de confianza; hipótesis que se hacía necesario regular por tratarse de una situación que se da frecuentemente en virtud de la necesidad de la obtención de créditos garantizados con una prenda por parte de las instituciones encargadas de ello.

Asimismo. se trata de una reforma que viene a relacionar, congruentemente, disposiciones afines que sobre la prenda forman parte de nuestra legislación en vigor, como son el artículo 2857 del Código Civil, el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el artículo 129 de la Ley General de Crédito Rural.

Al establecer el Ejecutivo Federal, de manera específica, que se considerará como abuso de confianza para los efectos de la pena, la sustracción o disposición de una cosa por parte de su dueño, cuando la ha dado en prenda y la conserva en su poder como deposito en virtud de un contrato con alguna institución de crédito ocasionándole por consiguiente un perjuicio, se regula una situación que no estaba prevista en el Código Penal y cuya realidad es innegable en el agro mexicano.

Ahora bien, esta hipótesis de abuso de confianza, debe ser el resultado de un contrato celebrado precisamente con una institución de crédito no con particulares, virtud de que nuestros campesinos son presa fácil de los usureros y agiotistas que, aprovechándose de la precaria situación económica de los trabajadores del campo, ven en ellos la oportunidad de obtener inmoderadas e ilegales ganancias.

Al proporcionar las instituciones bancarias apoyos a la agricultura, otorgando créditos suficientes y oportunos a los que trabajan la tierra, se fomenta la producción, objetivo fundamental para nuestra economía, que se logra al avalar los créditos con los frutos dados en garantía prendaria, lo que constituye seguridad jurídica y económica para dichos organismos.

Efectivamente el planteamiento que ha hecho el señor diputado cabría dentro de la hipótesis que plantea al Ejecutivo Federal, si se suprime la referencia a las instituciones de crédito, pero después de un análisis detallado y profundo, la mayoría de la Comisión consideró que debía respetarse el texto original ya que la realidad social nos demuestra, como lo acabo de advertir, de un sinnúmeros de abusos que comenten particulares aprovechando la necesidad que tienen los productores de obtener recursos económicos para invertir en sus siembras, lesionando la precaria economía del sector más desvalido de nuestra población, que quedaría sujeto a través de contratos leoninos bajo la apariencia de una figura legal tipificado en el Código, a las ambiciones de los exportadores y a sus mezquinos intereses; lo que traería como consecuencia maniatar a un sector tan importante.

Ante esta situación real y objetiva que hemos vivido desde hace muchos años y que no ha sido posible controlar, no podemos garantizarles, a estos individuos, a través de una figura penal, una situación que utilicen como instrumento de presión para esquilmar a quien poco o nada tiene.

No es el caso de las instituciones de crédito que deben de acudir en apoyo y auxilio del campo y a la que debemos darles una garantía en contra de aquellos que solicitan créditos y los desvían a otro tipo de actividades en detrimento de los objetivos fundamentales de la Nación, como es el de elevar la producción de alimentos.

Si se establece que sólo las instituciones de crédito podrán estar garantizadas por esta nueva hipótesis penal, es en virtud de que ellas están sujetas para el otorgamiento de sus créditos a todo un marco legal que no permite abusos y que además están supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria. En el caso de los particulares no podría establecerse este control y vigilancia y por lo tanto caeríamos en el agio y la usura que se trata de evitar.

Por esa razón, aunque el argumento del compañero diputado de Acción Nacional también es válido, no se considera conveniente la modificación que se propone, porque se consideraría servir a intereses negativos, particulares, para la especulación, por lo que en virtud de los argumentos de orden social y jurídico que he expuesto, pido a esta honorable Asamblea la aprobación del Dictamen en sus términos.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Alonso Prieto.

El C. Rafael Alonso Prieto: Declino hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Han declinado hacer uso de la palabra el diputado Alonso Prieto y el diputado Jiménez, en consecuencia consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los señores diputados si se encurta suficientemente discutido el

Artículo único del proyecto a que se ha hecho mención.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alarcón Zaragoza y no aceptada por la Comisión.

El C. secretario Ismael Orozco: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén por que se acepte, sírvanse ponerse de pie. Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

El C. secretario Ismael Orozco: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 383 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 321 votos en pro y 34 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma el artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE IMPUESTO SOBRE

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los incisos h) e i) del Artículo 72 y Fracción VII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedió a estudiar y analizar la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles que envió el Poder Ejecutivo Federal a esta H Cámara de Diputados para su consideración.

La exposición de motivos que acompaña al Proyecto de Ley explica cómo la vigente Ley General del Timbre tuvo originalmente un campo de acción muy amplio que se ha reducido progresivamente, limitándose en el presente, a los actos, contrarios y documentos de carácter civil. A pesar de lo anterior, excepto el gravamen sobre compraventa de inmuebles, incluso la de naturaleza mercantil, los numerosos actos y documentos gravados por el impuesto del timbre, en lo general carecen de importancia en lo que a recaudación se refiere y, en cambio complican actividades sencillas de uso común tales como el otorgamiento de cartas poder, de recibos, la celebración de contratos, etc., originándose molestias a los particulares y problemas de control a las autoridades.

De entre las actividades que en el futuro, de aprobarse el proyecto, no serán motivo de impuestos, destacan los contratos de arrendamiento de casas habitación cuyos timbres, en la actualidad deben pagarse por el inquilino con especial detrimento del patrimonio de la gente de escasos recursos, por lo que es aconsejable su derogación.

En relación con la transmisión de propiedad de inmuebles, representa un avance apreciable, en particular para las clases populares y la mayor parte de la clase media, pues unas y otras, resultarán beneficiadas en las compras de casas, ya que en forma aproximada se desgravarán los primeros quinientos mil pesos del valor total y sólo causará impuesto, lo que exceda de dicha cantidad, a lo que se aplicará una tasa única de 10%, lo que significará un tributo menor al actual para los inmuebles con valor que no exceda de alrededor de $2'800,000.00.

En efecto, el artículo primero del proyecto, en su parte final establece: "El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de reducirlo en 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal". "Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles". Con lo anterior, se favorece la construcción de unidades habitacionales económicas de las que tan necesitado está el país, al desgravar en la venta las unidades, habitacionales con valor de hasta aproximadamente 2.5 millones, es decir un límite de 5 departamentos que pudiesen tener cada uno valor hasta de cerca de $500,000.00.

Las consideraciones de la iniciativa expresadas en su penúltimo párrafo, son completamente correctas, pues la práctica generalizada ha sido de que quien soporta el impuesto es el adquirente de inmuebles. Se estima que beneficiará como ya se dijo a la población que adquiere casas populares y de clase media al quedar prácticamente liberada del gravamen, reduciéndose la carga física en las adquisiciones de inmuebles hasta de un precio superior a dos y medio millones de pesos, lo que ya implica un beneficio a nivel de clase media acomodada, aumentando dicha carga en ámbitos propiamente de lujo, que revelan una elevada capacidad contributiva. Vale la pena notar también que las instituciones de asistencia o de beneficencia y las escuelas públicas o reconocidas no pagarán el impuesto, lo que implica dar apoyo tributario a esos aspectos sociales tan importantes.

Dentro de este contexto y con el propósito de lograr congruencia con el espíritu de la Reforma Política, así como para fortalecer la capacidad real de acción de los partidos políticos para la conservación de sus fines, esta Comisión considera indispensable que estos queden liberados del gravamen en estudio, cuando adquieran inmuebles para destinarlos a los propósitos de los propios partidos. Por ello, se propone a la H. Asamblea adicionar el artículo 2o. de la iniciativa, con una fracción IV, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o.

I.

II.

III.

IV. En las adquisiciones por los partidos políticos para su propio uso." La iniciativa también propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ordenar el avalúo y podrá determinar diferencias de impuestos en los casos en que este

avalúo, practicado por persona autorizada, revele un valor del inmueble respectivo que exceda en más de un 10% del precio pactado, es decir, en los casos en que haya habido una franca elusión del impuesto, lo que dará efectividad al gravamen sin peligro de molestar a los particulares por pequeñas variaciones entre los precios reales y los pactados. Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 72 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO

DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio nacional, así como los derechos relacionados con los mismos, a que esta Ley se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de reducirlo en 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica que corresponda el Distrito Federal.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

Artículo 2o. No se pagará este impuesto en los siguientes casos: I. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.

II. En las adquisiciones que se realicen al constituir o disolver la sociedad conyugal, así como en el acto en que se cambien las capitulaciones matrimoniales. No queda incluida en esta fracción la transmisión hereditaria de la parte correspondiente a cada cónyuge en la sociedad conyugal.

III. En las adquisiciones por los estados, el Distrito Federal y los municipios, en caso de reciprocidad.

IV. En las adquisiciones por los partidos políticos para su propio uso.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por adquisición la que derive de:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades.

II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.

III. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido.

IV. La cesión de derecho del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.

V. Fusión de sociedades.

VI. La donación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanente, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.

VIII. Prescripción positiva.

IX. La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.

X. Enajenación a través de fideicomiso, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

Artículo 4o. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 1o. será el precio pacto. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en más de un 10% del precio pactado, éste no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor de avalúo, formulándose la liquidación por las diferencias de impuesto que resulten.

Cuando, con motivo de la adquisición, el adquiriente asume la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del precio pactado.

Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base en el avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la constitución, adquisición o extinción del usufructo o de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes en remate, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el del avalúo a que se refiere este párrafo.

Para los fines de esta Ley se considera que el usufructo y la nuda propiedad

tienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.

Artículo 5o. El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mes siguiente a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se constituye o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga.

II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se

hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independiente del que se cause por el cesionario o por el adquierente.

III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación.

IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción positiva.

V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores. cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos de derecho común; y si no están sujeto a esta formalidad, al adquirirse el denominado conforme a las leyes.

Artículo 6o. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública los notarios, jueces, corredores y demás federatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaraciones en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la oficina autorizada que corresponda a su domicilio fiscal. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a enterar.

Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago.

El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente.

Cuando por el avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulte liquidación de diferencias de impuestos, los fedetarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Artículo 7o. Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones II y III del artículo 3o., los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del impuesto correspondiente hasta el momento en que se transmita la propiedad al adquirente o hasta el momento de la celebración del contrato prometido, según sea el caso, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar la tasa de 2% sobre el valor del inmueble objeto de la adquisición hecha la reducción señalada en el artículo 1o.

Este impuesto es independiente del que deba pagarse al transmitirse la propiedad que se defirió.

En la compraventa con reserva de dominio y en la promesa de adquirir, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido cuando venza el plazo fijado en el contrato respectivo y será exigible el impuesto correspondiente, salvo que se compruebe con instrumento público, que el contrato fue rescindido o que el futuro adquirente cedió sus derechos.

La cesión de derechos derivados de contratos de los señalados en el primer párrafo de este artículo, causará nuevamente el impuesto establecido en esta Ley. El cesionario podrá igualmente optar por diferir el pago del impuesto en los términos y condiciones mencionados en dicho párrafo.

Artículo 8o. La reducción a que se refiere el artículo 1o., se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se considerarán como un solo inmueble, los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona en un período de 24 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquiriente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colinda con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias de impuestos que corresponda.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

II. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley. la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

III, Tratándose del usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.

IV. No se considerarán departamentos habitacionales los que, por sus características originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos, aun cuando se utilicen para otros fines.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Artículo segundo. Se deroga la Ley General del Timbre de 24 de diciembre de 1975.

Artículo tercero. Durante el mes de enero de 1980, las personas que tengan en su poder estampillas de emisión permanente o de curso legal del año de 1979, y no hayan sido utilizadas para comprobar el pago del impuesto del timbre, podrán solicitar que se les sea devuelto el importe de las mismas.

Artículo cuarto. Los notarios corredores, jueces y demás fedetarios que por disposición legal tengan funciones notariales, prestarán ante la oficina federal de hacienda de su domicilio, la nota del timbre correspondiente a las escrituras firmadas hasta el 31 de diciembre de 1979, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se hubieran firmado dichas escrituras.

Artículo quinto. Cuando con posterioridad al 1o. de enero de 1980, se protocolice o inscriba el reconocimiento judicial de una

prescripción positiva a la adjudicación de bienes de una sucesión, que se hubieran efectuado con anterioridad a esa fecha, los contribuyentes deberán determinar y pagar el impuesto correspondiente en los términos de la presente ley o conforme a la Ley General del Timbre de 24 de diciembre de 1975.

Artículo sexto. Tratándose de los contratos de promesa a que se refiere el Artículo 3o., fracción III, celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1980, se causará el impuesto establecido en esta Ley al celebrarse el contrato prometido.

Artículo séptimo. Cuando por una minuta se hubiera pagado el impuesto del timbre no se pagará el impuesto establecido en esta Ley, al elevarse a escritura pública.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1979.- Presidente, Juan Delgado Navarro.- Secretario, Angel Aceves Saucedo.- Victoriano Alvarez García.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Amador Amador.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Jorge Flores Vizcarra.- Ricardo Flores Magón.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Ignacio González Rubio.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Guillermo Jiménez Morales .- Miguel Lerma Candelaria.- Angel López Padilla.- Antonio Obregón Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- Gonzalo Morgado Huesca.- Luis Medina Peña.- José Murat C.- Francisco Rodríguez Gómez.- Manuel Germán Parra Prado.- Arturo Salcido Beltrán.- Amado Tame Shear.- Alfonso Zebge Sanen.- Roberto Picón Robledo."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario diputado Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura del dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Para una aclaración en lo general se ha inscrito el diputado Rafael Alonso Prieto. Tiene la palabra.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Simplemente, señores, para hacer resaltar un elemento que considero que no se hizo resaltar suficientemente en el dictamen. La nueva ley que sustituirá, al derogarse el impuesto del timbre, al anterior impuesto del timbre, produce un efecto cuantitativo en relación con el anterior impuesto del timbre. En el anterior impuesto existía una tarifa que fluctuaba desde el 2% hasta el 8%, pero las cantidades que estaban abajo del 8% eran en realidad cantidades ínfimas, de tal manera que prácticamente el impuesto del timbre era de 8% sobre el precio total del inmueble. En el nuevo Proyecto se establece un impuesto del 10% sobre el diferencial entre el precio de la venta y diez veces el salario mínimo anual del Distrito Federal; esto produce que dentro del actual Proyecto queden totalmente exentas todas las operaciones que no excedan de diez veces el salario mínimo del Distrito Federal; quedan gravadas en menor cantidad que el antiguo impuesto del timbre, las adquisiciones que estén entre diez veces el salario mínimo anual del Distrito Federal y cincuenta veces el salario mínimo anual del Distrito Federal y quedan gravadas en mayor intensidad aquellas en que el precio sea superior a cincuenta veces el salario mínimo anual del Distrito Federal.

Este es el análisis cuantitativo de los resultados, producto de un simple análisis algebraico con el que no los voy a fastidiar, pero quiero hacer notar muy especialmente este hecho importante en este caso.

Al ligar la exención y la determinación del volumen de impuesto al salario mínimo anual del Distrito Federal, se evita el riesgo anterior de las cantidades absolutas que resultaban inoperantes ante el fenómeno inflacionario.

De tal manera que la cantidad de términos absolutos que queda exenta, o que queda menos gravada, se irá modificando cada vez que se modifique el salario mínimo del Distrito Federal.

En tal virtud, aunque aquí en el dictamen y en la iniciativa se dan algunas cifras aproximadas que corresponden a la situación actual, creo que conviene destacar que éstas son modificables en términos absolutos con cada modificación del salario mínimo en el Distrito Federal.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Sólo se inscribió, para efecto de una aclaración, el señor diputado Rafael Alonso y Prieto, en lo general, No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, ruego a la Secretaría pregunte a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Ismael Orozco: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los CC. diputado que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Sólo para los efectos del artículo 134 del Reglamento, esta Presidencia pregunta a los CC. diputados qué artículos se van a reservar para su discusión en lo particular.

El C. Manuel Arturo Salcido: Artículo 2o. fracciones I y IV.

El C. Presidente: Antes de pasar a la discusión en lo particular, proceda la Secretaría conforme al Artículo 134, a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.

Se ruega a la oficialía mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente, se emitieron 353 votos en pro, ninguno en contra.

El C. Presidente: El proyecto de Ley de Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, está aprobado en lo general; están también aprobados los artículos no impugnados. Se reservaron para su discusión el Artículo 1o., reservado por el diputado Fernando Peraza Medina, sólo para una aclaración, y el Artículo 2o., fracciones I y IV, reservado por el diputado Salcido Beltrán, Manuel Arturo.

Tiene la palabra el diputado Fernando Peraza Medina.

El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente; compañeros diputados:

Yo propiamente no vengo a hablar en contra sino hacer una aclaración.

Dice el Artículo 1o. lo siguiente:

"Están obligados al pago de impuestos sobre Adquisición de inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquiera inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en territorio nacional, así como los derechos relacionados con los mismos a que esta Ley se refiere".

Fíjense cómo dice:

"...que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones..."

Hay muchos casos en que se venden nada más las construcciones, porque ya una persona es dueña del suelo. Entonces ¿qué va a suceder si sólo se venden las construcciones? ¿Cómo se va a aplicar esto? Esta es una pregunta a la Comisión.

Después dice al final:

"...cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos...Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles".

Se refiere esto a los departamentos vendidos en condominio, pero también se venden en condominio despachos y también se venden en condominios comercios.

Entonces aquí se hace la salvedad de que lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles, pero no se hace ninguna salvedad respecto de los departamentos en condominio que sirvan para despachos, para comercios, en una omisión que va a tener que confrontarse en la realidad.

Después, tampoco quedan incluidos éstos, dice el Artículo 8o. que se refiere al 1o.:

"La reducción a que se refiere el artículo 1o. se realizará conforme a los siguiente: 4.- No se considerarán departamentos habitacionales los que por sus características originales se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos, aun cuando se utilicen para otros fines."

Entonces aquí están exceptuados también las porterías, los estacionamientos o los servicios domésticos de un edificio en condominio, pero no se dice en este caso de la fracción IV, cómo se va a pagar el impuesto, de qué forma, con que tasa. Esas son omisiones que es necesario reparar para que esto quede claro al aplicar los notarios el cobro de los impuestos y el pago a la oficina correspondiente. Eso es todo, gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Hernández Ortiz por la Comisión.

El C. Rafael Hernández Ortiz: Señor Presidente;

Compañeros Diputados:

Es indudable que el diputado Peraza ha hecho reflexiones, sobre todo, muy especialmente, la primera muy atinada. La Comisión no tiene ningún inconveniente en que se haga un cambio de redacción en este Artículo 1o., en cuanto a que están obligados al pago del impuesto sobre ocupación de inmuebles establecido en esta ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, así dice este artículo primero. Podría quedar "que consistan en el suelo o las construcciones levantadas sobre el suelo o suelo y construcciones."

Eso podría, creo, satisfacer la observación del diputado Peraza, que indudablemente ha sido muy atinada.

En cuanto a la otra observación que nos hacía que es el caso de condominios que tienen también en el mismo condominio, está inserto en los derechos del condominio, tanto los derechos de paso por los pasillos, corredores, como el derecho que puede tener cada condominio sobre el derecho de estacionamiento o garaje. Por lo tanto, creo que en ese caso sí la observación del diputado no es correcta.

Entonces la Comisión considera que no habrá lugar a problemas y que los derechos insertos a la propiedad o condominio, van anexos a la propiedad, al derecho de propiedad y por lo tanto no hay ningún problema para el notario, ya que es un solo precio unitario y puede establecerlo dentro de su nota escritural.

Creo con eso haber dejado contestado al diputado Peraza.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Peraza Medina.

El C. Fernando Peraza Medina: Mire compañero, no aclaró el compañero de la comisión qué sucederá en el caso de despacho y

comercios, porque ahí está muy claro, dice:

"Lo dispuesto entre párrafos se aplica... - no es aplicable a hoteles - pero y en el caso de - y aquí habla de habitacionales. "Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacional- , "pero no habla del caso de despachos ni de comercios y se venden en condominio.

Quedó claro como ustedes ven.

Yo insisto porque yo he trabajado treinta años la notaría y sé que esos problemas se van a presentar y los notarios son muy escrupulosos. Sobre todo cuando cobran los impuestos, porque las leyes dicen: si no cobras correctamente, pues a ti te viene una multa o se duplica o triplica el impuesto. Y eso no es cuestión de juego. Debe quedar claro qué sucederá en el caso de que se compren o se vendan departamentos en condominio destinados a despachos y destinados a comercios, primero.

Tampoco resolvió el compañero de la comisión la otra cuestión, porque dice muy claramente:

"La reducción a que se refiere el artículo primero (la reducción en el precio) se realizará conforme a lo siguiente: no se considerarán departamentos habitacionales los que por sus características originales se detienen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos.

Aun cuando se utilicen para otros fines", o sea, que éstos están sujetos al pago de impuesto. Pero ¿qué impuesto van a pagar?, ese es el problema, que impuesto van a pagar; cómo se va a calcular el impuesto que va a pagar un estacionamiento, si compro un departamento en condominio.

En cuanto a la observación que él hizo, yo creo que queda satisfecha en otra forma mucho mejor. Ya que esta ley se llama Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, quedaría mejor así licenciado, compañeros diputados.

"Están obligados al pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles establecido en esta ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles"; y quitamos todo lo demás que consiste en... "en el suelo y las construcciones adheridas a él". Es decir, inmuebles y se acabó y no complicarnos tanto con la adición que hizo. Eso es todo.

- El C. Presidente tiene la palabra el diputado Hernández Ortiz por la Comisión.

El C. Rafael Hernández Ortiz: Señor Presidente;

Señores diputados:

La reducción de la tasa a la tasa del 10% para reducirlo en diez veces el salario mínimo, es una reducción que únicamente se ha previsto por la Iniciativa y también por la Comisión Dictaminadora, únicamente para casas para habitación o departamentos para habitación, ya que es propósito del ejecutivo precisamente resolver el problema de la habitación, no para el caso de comercios, no para el caso de despachos, es únicamente para el caso de casas o departamentos habitacionales, por eso en su párrafo final este Dictamen reserva la cuestión de hoteles, ya que los hoteles llevan un propósito comercial y no habitacional.

Por lo tanto esta Comisión, para que quede bien redactado este Artículo 1o., somete a la consideración de esta honorable Asamblea, que se diga así:

"Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidos en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones que se encuentren sobre él o en el caso de suelos y construcciones."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse el nuevo texto propuesto por la Comisión.

El C. secretario diputado Ismael Orozco: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse el nuevo texto propuesto por la Comisión. Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido al Artículo 1o.

El C. secretario Ismael Orozco: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 1o. Los ciudadanos diputados qué estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Suficientemente discutido el artículo 1o., se reserva para su votación en un sólo acto con el artículo 2o., fracciones I y IV.

Tiene la palabra el diputado Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El artículo segundo fracción primera señala:

"No se pagará este impuesto en los siguientes casos: en las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, instituciones públicas de enseñanza y establecimiento de enseñanza propiedad de particulares, etc."

Queremos señalar, en cuanto a esta fracción, que consideramos profundamente negativo un nuevo beneficio a la educación particular y por supuesto a la ganancia que esto representa para quienes lucran supuestamente educando es fácil señalar y esta a la vista de todos, las grandes ganancias que en torno a la educación particular obtienen diversos empresarios, que han hecho de este renglón un muy importante filón; sabemos que las instituciones de enseñanza particular no pagan diversos impuestos, entre otros el de ingresos mercantiles, obviamente porque se supone que lo que realizan no es venta de mercancía; no pagan, insisto, una gran variedad de impuestos y existe un paquete global mediante el cual

se busca favorecerlos ahora y hay intentos en este sentido, exentando de impuestos a las personas físicas en la proporción correspondiente a colegiaturas; si vemos esto como un paquete global, necesariamente tenemos que señalar que vemos en este nuevo intento un afán por aumentar y proteger más las ganancias de los particulares en esta región tan importante.

Queremos proponer que este Artículo quede de la siguiente manera:

La fracción primera: "En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, o instituciones públicas de enseñanza. "Hasta ahí y parar, e incluso avanzar hacia la reglamentación de quienes hacen de la enseñanza, a su modo, una de las principales empresas de nuestro país.

La fracción cuarta señala y creo que en esto no habrá mayor problema puesto que se trata de hacerla congruente con el espíritu de la LOPPE, señala lo siguiente:

"En las adquisiciones por los partidos políticos para su propio uso" Consideramos que debe incluir a las asociaciones políticas para quedar como sigue:

"Cuarta: En las adquisiciones por los partidos y asociaciones políticas para su propio uso."

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rafael Hernández Ortiz: Señor Presidente;

H. Asamblea:

En cuanto a la observación que hace el diputado Salcido al Artículo 2o. fracción 1a., la comisión considera que no es correcta en tanto que al adquirir los establecimientos de enseñanza no tienen ninguna utilidad, tienen utilidad una vez que venden, no al adquirir.

Es propósito muy grande del Gobierno Federal de fomentar la enseñanza en todos sus niveles. Sabemos que necesitamos cada día mejor educación y que sea más extendida. No podemos olvidar que hay un gran número de nuestros conciudadanos que no reciben educación y que es muy necesario que la reciban todos. El Gobierno Federal ha estado haciendo un esfuerzo muy grande por cubrir todos los ámbitos de la nación con escuelas para el efecto de que se puedan educar todos y cada uno de los niños y jóvenes y adultos mexicanos.

Así pues, si el establecimiento de enseñanza no tiene ninguna utilidad al adquirir, no veo por qué deba reformarse la redacción de este artículo en su fracción 1a.

El C. Pablo Gómez: ¿No considera usted que los inmuebles de los colegios particulares son capital fijo, como en el caso de los hoteles.? Formal y físicamente son capital fijo.

El C. Rafael Hernández Ortiz: Sí, es capital fijo, pero la institución o la empresa que lo está adquiriendo no tiene una utilidad al adquirir el inmueble.

El C. Presidente: Sólo el permiso del orador, y es interpelación, no diálogo.

El C. Rafael Hernández Ortiz: Entonces, en cuanto a la fracción IV, perfectamente está de acuerdo la Comisión con la reforma que introduce el diputado Salcido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeros:

Vayamos a lo fundamental que ha señalado a nombre de la Comisión, sin haberla consultado el que me antecedió en la palabra. Y lo fundamental que no señala es que no reciben beneficios al adquirir. Entonces podríamos plantearnos que toda institución de enseñanza particular, al hacer una adquisición siempre y cuando se la estén trasladando entre ellos, entre distintas instituciones de enseñanza particular, pues al adquirir jamás están obteniendo beneficios.

Definitivamente este es un truco legal pobre, y es evidente que toda compra, en este terreno, viola con mucha frecuencia la Constitución y ahí están los bancos a quienes se les prohíbe comprar más bienes que aquellos que sean indispensables para el desempeño de sus funciones, y vemos los bienes con que cuentan los bancos en este terreno.

Ahora se introduce este aspecto en materia sobre impuesto de adquisiciones. Evidentemente se está propiciando la acumulación de capital en manos de particulares que, como señalamos antes, a la hora de educar, contrariamente a lo que se dice, no es acudir a aquellos sectores a los cuales el Estado no puede llegar, porque no van y montan escuelas particulares en los lugares en donde verdaderamente hacen falta.

Existe una política clara en este sentido.

Se propicia la intervención de los particulares con afanes de lucro en materia educativa; ganancia que se propicia a través de la venta obligada de diversos bienes, de útiles escolares, uniformes, de transporte en camiones, de colegiaturas de diverso tipo, fiestecitas etcétera, que aumentan las ganancias de una educación, todo mundo lo sabe, que no es suficientemente vigilada por el Estado y no corresponde a las normas que en materia educativa señala el Artículo 3o. Constitucional, fundamentalmente en lo relacionado con la educación primaria.

Que no se nos señale aquí que es en la adquisición en donde no adquieren ganancias, adquieren ganancias en la adquisición, en la venta y en la propia impartición de la enseñanza que dan a su modo; aquí, señores, aprobar tal como se presenta ese decreto, ese proyecto a la fracción I) del Artículo 2o., es una vez más, como ayer, ir en contra del espíritu del Artículo 3o. Constitucional Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui para hechos.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Señores diputados:

Realmente a nosotros nos sorprende que un representante popular del Partido Revolucionario institucional, es muy extraño que diga en esta tribuna que es fundamentalmente una tribuna de la Revolución, que las escuelas particulares van a contribuir a resolver el problema educativo de México. No vamos a poner , no debemos poner la enseñanza de la niñez y de la juventud en manos de las empresas privadas, no vamos a hipotecar el futuro de México a las fuerzas conservadoras.

Es muy grave que se haga una declaración de esas, el Estado es el que debe resolver el problema educativo, en todo caso que haga una profunda reforma fiscal con el fin de que existan los recursos suficientes para resolver este problema.

¿Cómo es posible distinguir, porque se trata de hacer una sutileza, al adquirir el bien no se obtiene ningún beneficio?, en todo caso vamos a suprimir todos los impuestos sobre adquisición de bienes, al fin y al cabo, al adquirir el bien no obtenemos ningún beneficio. Si yo compro un hotel, pues el momento en que lo estoy comprando no obtengo ningún beneficio, pero ¿con qué fin es el hotel? ¿Para establecer una beneficencia pública? ¿Con qué objeto se adquieren bienes inmuebles? Para establecer una escuela particular y ¿con qué fin se establece una escuela particular?

Si las empresas particulares son inteligentes, persiguen dos objetivos, por una parte, conformar la conciencia juvenil y de la niñez para sus intereses, con la demagogia de que vamos a ayudar a resolver el problema educativo; en segundo lugar, con esos establecimientos obtienen jugosas ganancias que nadie puede poner en duda porque es una cosa objetiva que está enfrente de nosotros.

De manera que la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista se opone a que sea incluidos en esta exención los establecimientos educativos propiedad de particulares.

Gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Gaxiola Javier.

El C. Francisco Gaxiola: Señor Presidente;

Señores diputados:

Creo que un magnifico propósito, con el propósito de buscar lo mejor para la educación de los niños mexicanos, nos hemos desviado de la discusión.

El propósito que se persigue en esta ley de carácter fiscal es precisamente el de estimular la creación, la construcción, la existencia misma de escuelas.

Eso es lo que quiere la autoridad fiscal, eso es lo que quiere el Poder Ejecutivo Federal cuando nos presenta la iniciativa y nos pide que se apruebe si nosotros estamos de acuerdo, que exista una exención, que no se cause el impuesto en ciertos casos, en los casos en que se está adquiriendo un inmueble precisamente para el propósito de educar; precisamente para que los niños tengan en donde recibir educación.

Nosotros nos hemos desviado aquí en cuanto al concepto de utilidades; nos hemos desviado en cuanto al concepto de la educación que se va a impartir.

El propio artículo que estamos comentando, se refiere a los establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, pero autoriza y quiero enfatizar esto, que se refiere a establecimientos, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación.

Es decir que, para que una escuela, que para que un edificio, que para que una operación sobre ellos tenga la ventaja de la exención fiscal, es necesario, es absolutamente indispensable, que los estudios, que la educación que en ellos se va a impartir se ajuste precisamente a lo que dice la Ley porque tiene que ser una escuela incorporada, porque tiene que ser una escuela autorizada.

Es así, compañeros diputados, que el propósito de cumplir con la educación, de llenar los requisitos que queremos nosotros; de llevar el tipo de educación y el tipo de ideología que tenemos establecidos en las leyes, se logra y no se perjudica en nada con este tipo de disposiciones. Insisto, no se perjudica porque la escuela va a necesitar estar incorporada, tener autorización oficial, es decir, cumplir con los requisitos que establece la ley en materia educativa.

Ahora, desde el punto de vista distinto que hemos enfocado, desde el punto de vista de la utilidad o no utilidad, quiero hacer una mención, quiero indicar que estamos fomentando la educación, pero que al través de esta exención y, al través de este planteamiento, se pretende que lleguemos a una situación que, en materia fiscal, es mucho más ventajosa para el fisco que la que tenemos en la actualidad.

Antes de que esta iniciativa sea Ley, es decir, en la situación actual, están exentos de pago de impuesto las operaciones que se hagan sobre los edificios destinados a escuelas, tanto en su compra como en su venta, es decir tenemos una exención doble; ahora, con lo que se está estableciendo y proponiendo en esta ley, vamos a llegar a la situación: estimulemos el establecimiento de escuelas; vamos a tratar de que haya cada vez más escuelas, porque escuelas oficiales y escuelas privadas y escuelas particulares, y cualquiera que sea el nombre que le queramos dar, nos hacen falta. Escuelas, sí, que estén sujetas a lo que dice nuestra constitución y a lo que dice nuestra Ley; escuelas que no violen los principios que nosotros tenemos establecidos en el Artículo 3o. Constitucional, pero la violación o no violación de esos principios no depende de un asunto fiscal, sino de un asunto de control de la Ley relativa que es la Ley de Materia de Educación.

Ahora ¿cómo se propone esto? En lugar de que haya una doble exención a la operación de compra y a la operación de venta, estamos en la situación de que estimulamos la adquisición y construcción de escuelas porque no va a

costar el impuesto en el momento en que se adquieren. En el momento en que se vendan si se va a causar el impuesto, salvo que se vendan a otra escuela que llene los mismos requisitos y que tenga la misma exención.

Nosotros estamos por el estímulo a la educación, y precisamente para demostrarlo y precisamente para que no haya lugar a ideas de que esto va a dar posibilidades de que se obtengan beneficios fiscales, de que se evadan impuestos al través de simuladas operaciones, la Comisión quiere proponer, toma en cuenta las observaciones de nuestros compañeros de los otros grupos parlamentarios y quiere proponer que se le haga una adición al artículo.

El artículo dice:

"En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares."

La adición que se propone es que diga:

"Y establecimientos destinados exclusivamente a la enseñanza, propiedad de particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación".

Esa es la proposición que nosotros hacemos y esperamos contar con su aprobación.

Muchas Gracias."

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente;

Estimados colegas:

Está introduciéndose en este recinto, que debiera ser la sede de la legalidad y de la legislación, una serie de conceptos extraños que amenazan con hacer de nuestra Cámara cómplice no sólo de aberraciones relacionadas con la realidad, sino de aberraciones de tipo legal.

Desde el señor Secretario de Hacienda que vino a presentarnos aquí a los empresarios como los benefactores, hasta lo que ahora se discute relacionado con la educación convertida en gran negocio de los empresarios privados.

Los dos miembros de la Comisión que han hablado, nos están llevando a un terreno absolutamente inadmisible, si hemos de respetar nuestro carácter de legisladores. El primero afirmado que son los particulares los que van a resolver el problema de la educación, como si esa fuera la misión de las escuelas convertidas en negocio privado.

La educación, ejercida como negocio privado, no tiene nada que ver con el grave problema de la educación en México; no son los empresarios privados quienes van a dar escuela a los millones de niños que carecen de ella, sino son los que van a usar la educación para formar capitales para acumular ganancia; el segundo de los miembros de la Comisión ha venido aquí a decirnos que esto debe privar, sólo esa exención que propone el Proyecto de Ley, debe privar sólo para las escuelas que actúen de acuerdo con la Ley. No he escuchado en esta Cámara jamás ninguna afirmación tan absurda acerca de lo que significa la Ley en México, quiere decir que ¿vamos a sancionar la existencia de escuelas que actúen al margen de la Ley? ¿La Ley no abarca las instituciones concretas de educación privada? ¿No regula su funcionamiento? ¿No las condiciona?

El señor diputado Gaxiola, nos pide que aceptemos la existencia de escuelas que violen la Ley, por otro lado apuntala a su colega cuando dice que debemos aprobar la exención de impuestos para las escuelas privadas convertidas en un negocio.

Señores diputados:

Reflexionemos acerca de este punto que es de la mayor importancia, hay dos terrenos de la vida nacional, particularmente caros para todos nosotros, el terreno de la educación y el terreno de la salud, no existen todavía como derechos generalizados, sino como derechos parciales, limitados, el derecho a la educación y el derecho a la salud. Debemos trabajar por que esto llegue a ser una realidad en México, que todos los mexicanos tengan derecho a educarse y a vivir saludablemente y a recibir atención médica. Pero vistas las cosas en este aspecto más general, nos damos cuenta de que hasta qué punto es antidemocrática, contrarevolucionaria la posición de los compañeros diputados miembros de la Comisión.

¿Aceptarían entonces, los señores diputados, trasladando el caso de la educación al terreno de la salud. exención de impuestos para los hospitales privados? ¿Nos vendría aquí a decir que los hospitales privados son los que van a resolver el grave problema de salud en México? ¿Propondrían la exención de impuestos para el American British Cawdley o para el Mocel, así como lo están pidiendo para la Universidad La Salle y para las grandes empresas de la educación, sostenidas muchas de ellas con capital extranjero?

Compañeros diputados, reflexionemos por favor. No hagamos una mayoría mecánica, no aprobemos aberraciones legales ni decisiones contra revolucionarias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez, para hechos. 5 minutos.

El C. Graco Ramírez: Creo que, señores diputados, con la intervención y la aclaración política que ha hecho el compañero Sánchez Cárdenas, se establece con precisión el problema político de fondo.

Las instituciones de educación privada son brazos económicos de los grupos empresariales y son negocios de los grupos empresariales que han proliferado con mucho éxito en nuestro país.

El Tecnológico de Monterrey del Grupo Garza Sada; la Universidad Regiomontana del

Grupo Vidrio; el Tecnológico Autónomo de México del Grupo Cervecero del D. F., la Universidad de Monterrey, del Grupo Financiero con Fondo de la Iglesia, Grupo Financiero de Monterrey; la Universidad Iberoamericana, esa que se le cayó a Ramírez Vázquez y le echó la culpa a los albañiles, a los peones, la Universidad Iberoamericana, es del Grupo del Banco de Comercio, la Universidad Autónoma de Guadalajara, financiada directamente por instituciones de Estados Unidos, en donde existen grupos paramilitares fascistas que actúan contra la población; la Universidad de Occidente que plantea Blutier, contra la Universidad de Sinaloa, la Autónoma de Sinaloa, es un proyecto económico y político también que plantea un connotado empresario que es Blutier, que es el político de los empresarios en México.

¿Por qué negamos entonces esa realidad?

¿Por qué orientamos la política fiscal, como está orientada en muchos de los casos, a permitir al sector privado mantener mayores tasas de ganancia?

El Problema político está planteado con precisión y, señores diputados, es claro que nosotros no podemos dejar de reconocer que existe una grave consecuencia política si aprobamos nosotros este párrafo, porque estamos permitiendo que políticamente sigan acrecentando los sectores empresariales su influencia ideológica en la educación y, además, acrecienten sus negocios, como son el de crear escuelas, que son un rentable negocio donde las cuotas para inscripción y las cuotas mensuales, sólo pueden pagarlas los hijos de empresarios o los hijos de los empleados de esas empresas.

Nos parece muy importante que nosotros, y proponemos a esta soberanía eliminar este párrafo que se refiere a los establecimientos de enseñanza de propiedades particulares.

- Aplausos - Sería una grave medida el aceptar esto nosotros, señores diputados.

Los sectores empresariales, ahí se planteaba nuestra posición, ayer, con el compañero Pedro Etienne, que aclaraba la concepción de autonomía. No queremos autonomía de facto para escuelas como ésta; no queremos reconocimiento en autonomía para escuelas como ésta, y por eso la inclusión del Artículo 3o. en este problema de la autonomía. Y por ello nos parece grave que en términos fiscales se siga contribuyendo a la acumulación del capital con graves consecuencias políticas en lo que se refiere a la educación.

Por lo mismo, solicitamos a los diputados consecuentes, que voten en contra de este punto a favor de que sea eliminado este párrafo de concepción a los establecimientos de educación particular."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;

Señor diputados:

Creo que se está debatiendo un asunto de gran importancia, pero creo que en el debate se están introduciendo algunos elementos que no corresponden totalmente a la realidad.

Es importante para este país que la educación se enmarque en los términos que la Constitución señala, es importante que existan opciones realmente democráticas para la formación de los mexicanos en todos los niveles educativos, pero es cierto, también, que la capacidad para satisfacer la obligación educativa que el Gobierno Federal tiene no es suficiente, es necesario que en este esfuerzo concurran todos los mexicanos.

Existen, lo reconocemos, yo a lo menos lo reconozco en lo personal, escuelas privadas que no satisfacen los requisitos que la Constitución establece, este es otro problema; existen, también lo reconozco, escuelas privadas que violentan ese fin noble, educativo que tienen y que convierten su actividad en una actividad mercantil rentable, eso habría que analizarlo y habría que reglamentarlo, pero yo quiero mencionar aquí que junto con esas escuelas, existen infinidad de escuelas privadas, que son resultados del esfuerzo no de grandes empresarios, que son resultado del esfuerzo de padres de familia que se unen ante la incapacidad del Estado para satisfacer la función educativa para establecer centros donde sus hijos puedan educarse.

Yo asistí en una época a una de esas escuelas, era una escuela pobre, una escuela provinciana, en una vieja casa con un campo, lo recuerdo ahora con emoción, un pequeño campo donde no podíamos jugar nada más allá de canicas porque no tenía tamaño y era una escuela privada que se sostenía con las cuotas que con sacrificios una serie de padres, padres de clase pobre, podían sostener.

Como éstas existen en el territorio nacional muchas escuelas, existen escuelas por cooperación, existen pequeñas escuelas privadas en muchas partes del país que acatando las disposiciones de la Ley de Educación contribuyen en este esfuerzo.

Yo creo que dejarnos ir por lo que es justificable, pero que es casuístico, implicaría detener esos esfuerzos constructivos y patrióticos en bien de la educación en México. Yo creo que debemos mantener el mecanismo que permita esos esfuerzos de los mexicanos y creo también que debemos esforzarnos porque el sistema educativo en todos los casos se ajuste a lo que la Ley señala y que debemos de esforzarnos por buscar los mecanismos, buscar los elementos adecuados para que la utilidad mercantil que una institución educativa alcance, sea gravada fiscalmente.

Yo diría que debemos preocuparnos por encontrar el mecanismo fiscal para captar parte de esas utilidades, pero que lo que no sería correcto sería impedir ese esfuerzo de muchos mexicanos, muchos mexicanos pobres por dar educación a sus hijos. Y creo que esa mención en la ley permite alcanzarlo.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Había solicitado previamente el uso de la palabra el diputado Moreno Toscano. Tiene la palabra el diputado Héctor Arturo Moreno Toscano.

- El C. Héctor Arturo Moreno Toscano:

Con permiso, señor Presidente: Señores diputados: es ciertamente fácil y desde aquí se ha dicho muchas veces, hacer una serie de argumentaciones supuestamente fincadas en temas revolucionarios que parecen demagógicos al mismo tiempo que se usa esta tribuna todavía para decir que no se pueden decir argumentos de diputados federales aquí en esta tribuna de la revolución, y se nos olvida cuál es la forma de nuestra Constitución.

No podemos, no debemos los diputados federales que venimos a legislar, confundir los términos generales del Derecho: No podemos confundir nunca el forman nuestra sociedad, sí; pero cada uno tiene una reglamentación, un uso y un fin determinado.

La Constitución en el artículo 3o. establece con toda claridad el permiso particulares que quieren fomentar la educación. Quisiera yo, señor Presidente, que la Secretaría diera lectura a las fracciones II y III del Artículo 3o. Constitucional.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 3o. La educación que imparte el Estado, Federación, Estados, municipios, tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia".

"Fracción II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados; pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos, deberán obtener previamente en cada caso la autorización expresa del Poder Público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recursos alguno".

"Fracción III. Los planteles particulares dedicados a la educación de los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse sin excepción a lo dispuesto en los párrafos iniciales, primero y segundo del presente artículo y además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales".

- El C. Héctor Arturo Moreno Toscano:

Esto demuestra el interés del Estado en que todo aquél que se proponga, ayude a éste a impartir educación.

Es muy fácil ganar aplausos, compañeros diputados, lo que es muy difícil es entender al país, y las dificultades que éste tiene al ser administrado.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Una pregunta; quiero hacer una pregunta, señor Presidente.

El C. Presidente: Sólo con permiso del orador.

El C. Moreno Toscano: Si señor.

El C. Martín Tavira: ¿Considera usted, señor diputado, que las escuelas particulares, por lo general, no hablamos de las cooperativas de maestros; no hablamos de las escuelas pobres; las escuelas particulares en México, están cumpliendo con el Artículo Tercero.

El C. Héctor Arturo Moreno Toscano: Mire estimado diputado: Le voy a contestar brevemente. Aquí le puedo dar mi opinión, pero si volvemos a leer este párrafo segundo, es el Estado,

mismo, el que tiene la obligación de determinar si están cumpliendo o no están cumpliendo con los programas y planes autorizados.

Como consecuencia, compañeros, vuelvo a repetir la idea final que es definitiva: Ganar aplausos, cimentar ideas, decir que no podemos coadyuvar con el país, es muy fácil, pero lo más difícil es esforzarse por entender a quienes queremos ayudarles; lo más difícil es crear instituciones y facilitarle, administrativamente, al Estado, que éste pueda coadyuvar con los mexicanos que lo necesitan en la educación.

Entonces, pues, no ganemos aplausos; vengamos a entender al país y a legislar adecuadamente. Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Lázaro Félix Rubio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Un momento, diputado Rubio. Previamente había solicitado el señor diputado Hugo Amao la palabra para hechos; inmediatamente después usted

. Tiene la palabra el diputado Hugo Amao González.

El C. Hugo Amao González: Efectivamente en muchas regiones de nuestro país existen cooperativas organizadas por los maestros y esto ha sido así porque los compañeros maestros han entendido que ellos, además de cumplir, todavía pueden dar más y por eso han decidido formar esas cooperativas.

Y no solamente eso, sino que existen infinidad de escuelas por cooperación formadas por maestros, miembros del Sindicato de Maestros muchas veces defendidas y auspiciadas por el Sindicato de Maestros porque en esa forma sí se está coadyuvando a resolver el problema de la educación en México, pero cuando nosotros encontramos que los mercaderes de la educación, aprovechando precisamente de esas prerrogativas que da el Artículo 3o. y de aquellas autoridades que se prestan, han desarrollado todo un emporio convirtiendo en una empresa muy lucrativa la educación privada.

¿Qué pasa si a todas estas empresas se les grava? Sin duda alguna que el Estado será el beneficiado y podrá así responder a las exigencias de poder cubrir la educación en nuestro país.

Son muchos los millones de pesos que esas empresas privadas de la educación se llevan a sus bolsillos y muchas veces se llevan hasta el extranjero.

Por lo tanto ratifico la necesidad de anular ese párrafo de esta parte del Artículo que está debatiéndose.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Lázaro Rubio Félix, e inmediatamente después proceda la Secretaría a preguntar si se encuentra suficientemente discutido.

El C. Lázaro Rubio Félix: Ayer, al aprobar la iniciativa correspondiente a la libertad de cátedra y la autonomía universitaria elevarla a nivel constitucional, se ha hecho una evidente e indiscutible concesión a la reacción y a la derecha.

Hoy se está planteando una situación similar en el caso de las escuelas particulares.

Aquí se viene a decir que se viene a manejar supuestas opiniones fundadas que generalmente caen en la demagogia, aquí se viene a decir que las escuelas particulares están haciendo esfuerzos patrióticos, colaborando con el Estado para suplir las fallas de éste en materia educativa y aquí se viene a decir que se desconoce al pueblo y a la historia de México, que por eso estamos oponiéndonos a este párrafo que está a discusión.

Para la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista las escuelas particulares, sobre todo las manejadas por las empresas y el clero político, no están haciendo ningún esfuerzo patriótico ni ninguna colaboración leal al desarrollo educativo de nuestra patria. Están tergiversando la historia, falsean la historia, insultan a nuestros héroes, enlodan las mejores y más brillante figuras de nuestra historia, eso hacen en las escuelas clericales, en las escuelas empresariales de carácter particular y son negocios que venden desde los calcetines de los estudiantes, los zapatos, los uniformes y una serie de cuestiones de gravámenes que son verdaderas industrias en favor de los particulares; ningún esfuerzo patriótico existe en esta serie de escuelas particulares que son negociantes y tergiversadoras de nuestra historia y de nuestros héroes.

Esa es la realidad, compañeros diputados.

Y se dice "no se conoce el derecho y el derecho de esto y el derecho de lo otro y el derecho del más allá" y nosotros queremos que ustedes pongan preocupación a uno de los derechos fundamentales, el derecho de los mexicanos por encima de todas las conveniencias y de los ajustes de tipo político.

Nadie podrá venir aquí a aclarar, a justificar, a comprobar que no tenemos razón en estas apreciaciones en estas denuncias del carácter que tienen las escuelas particulares en nuestro país.

Por esa razón, el PPS, su fracción parlamentaria, estará en contra de esa adición y quiere y les pide a los diputados de la mayoría que mediten con responsabilidad revolucionaria en este aspecto concreto que se está discutiendo . - El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o. en su fracción 1a. y en su fracción 4a. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta a la Asamblea de las propuestas existentes en relación con la fracción 1a. y la fracción 4a. del Artículo 2o. Inmediatamente después proceda la Secretaría a preguntar, en votación económica, si se aceptan o se rechazan.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Primeramente, por instrucciones de la Presidencia daremos lectura al Artículo 2o. en su fracción 1a. en los términos propuestos por la Comisión.

"Artículo 2o. No se pagará este impuesto en los siguientes casos: Fracción 1a. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia; instituciones públicas de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimientos de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación por los bienes destinados exclusivamente a sus fines educativos."

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea, después de dar cuenta de la propuesta del diputado Salcido, si se acepta o rechaza.

El C. Pedro Etienne: Moción de procedimiento. Que la votación se realice de acuerdo con el artículo 148.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a leer el artículo 148.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 148.

"Las votaciones serán precisamente nominales, primero, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el Artículo; tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara, sea apoyada por otros 5; también serán nominales en el caso del artículo 152."

El C. Presidente: Proceda a recoger la votación nominal sobre si se acepta o se rechaza la proposición del diputado Salcido.

Dé cuenta previamente de la proposición.

- El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

Vamos a dar lectura, por instrucciones de la Presidencia, de la propuesta presentada por el diputado Salcido. Artículo 2o. "No se pagará impuestos en los siguientes casos, fracción I: En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia e instituciones públicas de enseñanza.

El C. Presidente: Proceda a recoger la Secretaría de votación nominal sobre si se acepta o se desecha la propuesta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, y de acuerdo a lo que marca el artículo 148, procederemos a recoger la votación nominal de si se acepta o se rechaza la propuesta presentada por el diputado Salcido.

- VOTACIÓN- .

El C. Presidente: Un momento, precisen que significado tiene sí y qué significa no.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Diputado Castellot, la propuesta que se hace por instrucciones de la Presidencia en votación nominal, si se acepta la propuesta presentada por el diputado Salcido, o se rechaza la misma. ¿Cuál es el sentido de su voto?

El C. Gonzalo Castellot: ¿En qué consiste exactamente la propuesta?

El C. Presidente: Dé cuanta la Secretaría de la propuesta.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

La propuesta presentada por la Comisión consiste en los siguiente: "Artículo 2o. No se pagará este impuesto en los siguientes casos: fracción I. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, por los bienes destinados exclusivamente a sus fines educativos". En eso consiste la adición propuesta por la Comisión. Artículo 2o. en los términos presentados por el diputado Salcido: "No se pagará este impuesto en los siguientes casos: fracción ). En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia e instituciones públicas de enseñanza".

El C. Gonzalo Carstellot: Estoy con la propuesta de la Comisión.

El C. Presidente: Está solo a votación si se acepta o no se acepta la proposición del diputado Salcido.

(VOTACIÓN.)

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Señor Presidente, se emitieron 190 votos por que se deseche la propuesta del diputado Salcido, 75 porque se acepte y una sola abstención... Desechada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Salcido, a la fracción IV del Artículo 2o. y aceptada por la Comisión. Dé lectura.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Artículo 2o. No se pagará este impuesto en los siguientes casos: Fracción

IV. En las adquisiciones por los partidos y asociaciones política para su propio uso".

En votación económica y por instrucciones de las Presidencia de consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Salcido.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie...Aceptada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaria a tomar en un solo acto las siguientes votaciones del artículo 1o. en los términos aceptados por la Comisión del Artículo 2o. Fracción I en sus términos y del Artículo 2o. fracción IV en los términos propuestos por el diputado Salcido y aceptado por la Comisión,

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. en los términos expresados por la Comisión, del

Artículo 2o. Fracción I con la adición propuesta por la Comisión, Fracción IV con la propuesta del diputado Salcido.

Se ruega a la Oficialía Mayor dé los avisos que marca el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Rafael Carranza Hernández: Solicita se vuelvan a leer exactamente cómo quedaron.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura a las propuesta sujetas a votación.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Artículo 1o. Están obligados al pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles, establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones que se encuentren sobre él o en el caso de suelo y construcciones adheridas a él, ubicados en territorio nacional. Así como los derechos relacionados con los mismos a que esta ley se refiere.

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble, después de reducirlo en diez veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica que corresponda al Distrito Federal.

Cuando el inmueble forma parte de departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles".

- El mismo C. Secretario: Este es el artículo 1o.

"Artículo 2o.

Fracción I. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación, por los bienes destinados exclusivamente a sus fines educativos".

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Vamos a votar el artículo 1o. fracción IV.

El C. Presidente: No señor diputado, se votó la aceptación o el rechazo de la propuesta; no se ha desahogado la votación nominal para los efectos constitucionales que proceden.

Justamente el acto que sigue.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Artículo 2o. Fracción IV. En las adquisiciones por los partidos y asociaciones políticas para su propio uso".

El C. Lázaro Rubio Félix: Es contradictorio el planteamiento. Una cosa es aprobar la fracción I y otra cosa la fracción IV. Son cosas distintas.

El C. Presidente: No se está hablando de la fracción I, se está hablando del Artículo 1o., diputado Rubio Félix. Se están votando dos artículo en un solo acto. El artículo 1o. con una modificación propuesta por la Comisión.

El artículo 2o. en los términos del Decreto en cuanto a la fracción II.

El artículo 2o. también en cuanto a su fracción IV, con una modificación propuesta por el diputado Salcido y aceptada por la Comisión.

Esto es lo que se vota en un solo acto.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Propongo que se vote en dos actos, ya que mis compañeros y yo vamos a votar en forma diferente.

El C. Presidente: La Presidencia, si lo quiere la Asamblea, no tiene ningún inconveniente en dar satisfacción a la petición del diputado Sánchez Cárdenas. Que se vote primero el Artículo 1o. y después el Artículo 2o. con sus dos fracciones.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente: Una moción de procedimiento: En el caso del Artículo 2o., la fracción I también fue modificada, y la modificación que propuso la Comisión, esa no se ha sometido al criterio de la Asamblea si se acepta o se rechaza .

El C. secretario Norberto Mora Plancarte: Señor Diputado: Las adiciones que acepta la Comisión, automáticamente forman parte del dictamen, porque las acepta la Comisión Dictaminadora. La Comisión las aceptó.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del Artículo 1o.. e inmediatamente la votación nominal del Artículo 2o. en sus dos fracciones.

(Votación.)

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Señor Presidente, se emitieron 264 votos en pro del artículo 1o., y uno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. del proyecto de Ley de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, en los términos propuestos por la Comisión. Prosiga la Secretaría a desahogar la votación nominal del artículo 2o.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: La votación adoleció de un vicio y va a tener que hacerse en tres partes. La diferencia está en uno de los incisos del artículo segundo, no en el artículo segundo en su conjunto. La votación debió haberse tomado así.

El C. Presidente: Normalmente, señor diputado Sánchez Cárdenas, se vota por artículo.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Pido que se vote por incisos.

El C. Presidente: Si la Asamblea lo acepta.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Para mayor claridad de la votación que se vote por incisos.

El C. Presidente: La Presidencia pide a la Asamblea que para mayor claridad en la votación se vote por fracciones. Pregunte la Secretaría si la Asamblea está de acuerdo.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se vota por fracciones.

El C. Pablo Gómez: Así no se puede votar.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Usted decide eso, señor Presidente, no una mayoría mecánica.

El C. Presidente: Yo estoy haciendo una consulta a la Asamblea por conducto de la Secretaría. Ruego a los señores diputados se sienten, incluyendo a los que tienen moción, para efecto de que se haga la votación de pie.

Haga la consulta la Secretaría.

El C. secretario Ismael Orozco: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se vota el Artículo 2o. por fracciones o como el

Reglamento lo establece.

Los que estén por la afirmativa porque se vote por fracciones sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(VOTACIÓN.)

Rechazado, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación del Artículo 2o., fracciones I y IV.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 2o., con sus fracciones I y IV.

El C. secretario Ismael Orozco: Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Señor Presidente, se emitieron 184 votos en pro del Artículo 2o., fracción I y IV, 81 votos en contra de la fracción I, en pro de la fracción IV y 3 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley de Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera; se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

19 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El departamento del Distrito Federal invita al acto cívico para conmemorar el 164 Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 del actual.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal."

- El C. Presidente (a las 15:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 19 de diciembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"