Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791219 - Número de Diario 50

(L51A1P1oN050F19791219.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México D.F., Miércoles 19 y Jueves 20 de Diciembre de 1979 TOMO I.- NÚM. 50

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA.

INVITACIÓN

Al 164 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, el día 22 de los corrientes. Se resigna Comisión.

INICIATIVA DE LEY

El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán, presenta Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal. Se turna a Comisión6

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY MONETARIA

Proyecto de Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley expresada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único. Intervienen, para proponer nuevo texto el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Hugo Domenzáin Guzmán. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado

LEY DE RESPONSABILIDADES

Dictamen con proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y el Departamento del Distrito Federal. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Luis Octavio Porte Petit; en contra el C. Juan Manuel Elizondo, por la Comisión el C. Antonio Rocha Cordero; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui, quien hace una pregunta al C. Rocha Cordero, la cual éste contesta; continúa en el uso de la palabra el C. Tavira Urióstegui.

PROPOSICIÓN

Suscrita por el C. Luis M. Farías, a fin de que se suspenda la discusión en lo general para continuarla el día de mañana, en virtud de que los coordinadores de los Partidos necesitan de más tiempo para analizar el dictamen y las exposiciones aquí presentada. Se Aprueba la proposición. Se suspende la discusión.

ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

La Secretaría da lectura a un oficio del C. Oficial Mayor de esta Cámara al que se acompañan los documentos de las elecciones extraordinarias efectuadas el día 2 de diciembre en cada uno de los Distritos de los Estados de Coahuila, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Guerrero.

La Presidencia, con este motivo, propone se integre el día de mañana, al término de la sesión ordinaria el Colegio Electoral de acuerdo con los puntos que la Secretaría da a conocer.

SE SUSPENDE LA SESIÓN

Para continuarla el día de mañana, jueves veinte de diciembre.

De conformidad con el acuerdo aprobado el día de ayer, se reanuda la sesión. Continúa la discusión en lo general del proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. Hacen uso de la palabra, en pro el C. Ignacio González Rubio, en contra el C. Jesús González Schmal; en pro el C. Demetrio Ruiz Malerva; en contra el C. Antonio Becerra Gaytán; en pro el C. Juan de Dios Castro Lozano; en contra el C. Pedro René Etienne Llano; en pro el C. Jesús

Murillo Karam; en contra el C. Jorge Amador Amador; en pro el C. David Jiménez González. Se considera suficientemente discutido.

Hechos

El C. Lázaro Rubio Félix, usa de la Tribuna para referirse a los ataques que hace la Prensa al Congreso de la Unión y particularmente a la Cámara de Diputados. Hace consideraciones al respecto y manifiesta que su Partido votará en pro del proyecto de Ley a debate en lo general.

En seguida la Secretaría procede a recoger la votación nominal del proyecto de Ley a discusión, resultando aprobado por mayoría.

A discusión en lo particular. Intervienen, para fundamentar el dictamen el C. Antonio Rocha Cordero, Presidente de la Comisión, quien propone varias adiciones al articulado.

Después de mociones de los CC. Juan de Dios Castro Lozano y Juan Manuel Elizondo, se somete a debate el Artículo 2o. Usan de la palabra, en contra el C. Juan Manuel Rodríguez; para una moción el C. Ignacio González Rubio. Después de mociones de los CC. Landerreche Obregón, Rocha Cordero y Luis M. Farías, se aprueba el Artículo 2o. en los términos propuestos por la Comisión, por unanimidad.

A debate el Artículo 3o. Para proponer una adición interviene el C. Antonio Rocha Cordero, miembro de la Comisión; en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. Miguel Ángel Camposeco; para una aclaración el C. Rafael Alonso y Prieto; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui; en pro el C. Ignacio González Rubio quien aclara una pregunta al C. Manuel Elizondo; en contra el C. Jesús González Schmal; por la Comisión el C. Luis Octavio Porte Petit.

Se desecha la modificación propuesta por el C. González Schmal. Continúa la discusión. Hablan para proponer modificaciones a las fracciones I, II, IV, V Y VI del Artículo 3o. el C. Pedro René Etienne Llano; se desechan las modificaciones a las fracciones mencionadas; finalmente, interviene en contra el C. Fernando de Jesús Canales Clariond. Suficientemente discutido se aprueba el Artículo 3o. con la adición de la Comisión, por mayoría.

A discusión el Artículo 4o. Usan de la palabra, en contra el C. Juan Manuel Elizondo, quien interpela al C. Rocha Cordero; para una aclaración el C. Hiram Escudero Alvarez; en contra el C. Pedro René Etienne Llano; por la Comisión el C. Antonio Rocha Cordero. A proposiciones de los CC. Alonso y Prieto, Manuel Elizondo y Etienne Llano, se reserva el Artículo 4o. para nuevo estudio y para presentarlo al final de la discusión.

A debate el Artículo 5o. Intervienen, para proponer una adición el C. Juan Manuel Elizondo; para proponer una modificación el C. Antonio Obregón Padilla; por la Comisión el C. Jesús Murillo Karam, quien en principio acepta la adición del C. Manuel Elizondo, y a continuación da lectura al nuevo texto del Artículo 5o., con el que está de acuerdo el C. Obregón Padilla. Se aprueba el Artículo 5o. en los términos propuestos por la Comisión, por mayoría.

A discusión el Artículo 6o. Hacen uso de la palabra, para proponer una supresión el C. Juan Manuel Elizondo; para una proposición el C. Hiram Escudero Alvarez; el C. Manuel Elizondo desiste de su proposición. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría.

El Artículo 8o. que fue reservado no se impugna y se reserva para votación nominal.

A debate el Artículo 9o. Usan de la Tribuna para proponer una supresión, el C. Juan Manuel Elizondo; el C. Antonio Rocha Cordero está de acuerdo con la propuesta y para el efecto da lectura a una nueva redacción. El mismo C. Rocha Cordero contesta una pregunta al C. Carlos Amaya Rivera. Se aprueba el Artículo 9o. en los términos de la Comisión, por unanimidad. 77

A discusión el Artículo 10. Usan de la palabra, para proponer una modificación al texto, el C. Antonio Rocha Cordero; para una modificación al tercer párrafo, el C. Gumercindo Magaña; en pro el C. Ignacio González Rubio. Se desecha la modificación del C. Gumercindo Magaña. Se aprueba el Artículo en los términos de la Comisión por mayoría.

El Artículo 12 reservado no se impugna y se reserva para su votación nominal

A debate el Artículo 13. A nombre de la Comisión el C. Jesús Murillo Karam propone nuevo texto; para una aclaración interviene el C. Ernesto Rivera Herrera. Se reserva el Artículo para su votación nominal.

A discusión el Artículo 15. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

A discusión el Artículo 85. Intervienen, en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Ignacio González Rubio; en pro el C. David Alarcón Zaragoza y por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés. Se aprueba el Artículo 85 en sus términos por mayoría. 79

A continuación el C. Luis Octavio Porte Petit Moreno, a nombre de la Comisión da lectura a una nueva redacción para el Artículo 4o. la cual no es impugnada. Se reserva para su votación nominal. Los Artículos no impugnados así como los reservados, se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado.

DENUNCIA

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana manifiesta que un grupo de comuneros de la Magdalena Contreras, solicitaron la intervención de los diputados para reparar un acto cometido en su contra por la policía el día 27 de noviembre anterior, donde resultaron varias personas golpeadas. Agrega que su Partido demanda de esta Cámara responda a esta denuncia. Para rebatir las palabras del orador usa de la palabra el C. Rodolfo Siller Rodríguez; para hacer consideraciones sobre el mismo tema; intervienen los CC. Jesús González Schmal, Marcos Medina Ríos, Graco Ramírez Abreu. Para hechos Carlos Hidalgo Cortés y finalmente el C. Unzueta Lorenzana. Se turna a Comisiones con los documentos respectivos.

HECHOS

Para referirse a hechos relacionados con la discusión de la Ley de Responsabilidades ya aprobada y a los conceptos vertidos por el C. David Alarcón Zaragoza, hace uso de la palabra el C. Eduardo Ávila Bátiz. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VÁZQUEZ TORRES

(Asistencia de 345 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:" Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden de Día

19 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico para conmemorar el 164 Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 del actual.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Dictámenes de discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres.

En la ciudad de México, a las doce horas del martes dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de trescientos treinta y cinco ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de sesión llevada a cabo el día de ayer.

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados propone la integración de una Comisión Investigadora que aclare la supuesta agresión

ocurrida en el Estado de Nuevo León, en agravio de la C. diputada Graciela Aceves de Romero, formada por los siguientes ciudadanos diputados:

Rodolfo Alvarado Hernández, como Presidente, Y Amparo Aguirre, Silvio Lagos Martínez, Marco Antonio Aguilar, María del Carmen Jiménez de Ávila, Juan Aguilera Azpeitia y Jorge Amador Amador.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Primera lectura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo único de que consta el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Humberto Pliego Arenas; por la Comisión dictaminadora el C. Miguel Lerma Candelaria y en pro el C. Antonio Carrillo Flores.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba al Artículo único por doscientos ochenta votos en pro, treinta y cinco en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A nombre del Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, hace uso de la palabra el C. Manuel Stephens García, para manifestar que en la Prensa de hoy informa de algunas declaraciones de dos senadores norteamericanos que se han destacado por sus constante hostigamiento en algunos de los aspectos positivos de la política exterior de nuestro país. Agrega que su Partido protesta enérgicamente por las agresiones y calumnias proferidas por los mencionados senadores, que ofenden no sólo al C. Presidente de México, licenciado José López Portillo, sino también al pueblo mexicano. Hace consideraciones sobre este partido y termina expresando que su Partido deja constancia de su protesta ante estas calumnias y exhorta a los compañeros diputados de todos los Partidos a hacer públicamente su repudio a la intromisión de los senadores en la vida pública de nuestro país.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, signa un dictamen con proyecto de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

En virtud de que también este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión el proyecto de Ley en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos dieciséis votos de la afirmativa, uno de la negativa y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Dictamen con proyecto de Derecho de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Por las razones expresadas en el caso anterior, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Sin que motive debate, y en virtud de que el C. Rafael Corrales Ayala, reservó el Artículo 91 'C' para una adición, se procede a recoger la votación en lo general, así como la de los Artículos no impugnados, resultando aprobados por trescientos cincuenta y un votos en favor y un en contra.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 91 'C'.

A nombre de la Comisión el C. Corrales Ayala, propone una adición al Artículo 91 'C' a la cual da lectura.

La Asamblea en votación económica, acepta la adición propuesta por la Comisión, a través del C. Corrales Ayala.

En votación nominal se aprueba el Artículo con la adición presentada y aceptada , por trescientos cincuenta y dos votos afirmativos y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Justicia presenta un dictamen con sendo proyecto de Decreto que reforma el Artículo 383 de Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Por los mismos motivos de los casos anteriores, se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular, el Artículo único de que consta el proyecto de Decreto.

Intervienen, para proponer una supresión al texto del artículo el C. David Alarcón Zaragoza; en pro la C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.

Los otros oradores inscritos para hacer uso de la palabra, declinan hacerlo por estimar que ya no es necesario.

La Asamblea, en votación económica, desecha la supresión propuesta por el C. Alarcón Zaragoza.

Suficientemente discutido el Artículo Único, en votación nominal se aprueba por trescientos veintiún votos en pro y treinta y cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles.

Como en los casos anteriores y por las mismas razones, se les dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Para hacer una aclaración, hace uso de la palabra el C. Rafael Alonso y Prieto.

En virtud de no haber sido impugnado en lo general, se procede a recoger la votación nominal y la de los artículos no impugnados, resultando aprobados por unanimidad de trescientos cincuenta y tres votos.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o.

Intervienen, para una aclaración el C. Fernando Peraza Medina; por la Comisión el C. Rafael Hernández Ortiz; por segunda ocasión el C. Peraza Medina y por la Comisión, nuevamente el C. Rafael Hernández Ortiz, quien para mejor claridad, propone nueva redacción al artículo que la Asamblea en votación económica aprueba.

Suficientemente discutido el artículo con la nueva redacción, se reserva para su votación nominal.

A debate el artículo 2o., fracción I y IV.

Usan de la tribuna, para proponer nuevos textos a las fracciones en cuestión, el C. Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Rafael Hernández Ortiz quien no está de acuerdo con la modificación que propone a la fracción I el C. Salcido Beltrán, y en relación a la modificación a la fracción IV, sí la acepta. Durante esta intervención el orador contesta una interpelación al C. Pablo Gómez Alvarez.

En seguida para insistir en sus argumentos, interviene nuevamente el C. Salcido Beltrán y para hechos el C. Martín Tavira Urióstegui; para proponer nueva redacción a la fracción IV interviene el C. Francisco Javier Gaxiola, integrante de la Comisión dictaminadora; para hechos, hablan los CC. Carlos Sánchez Cárdenas y Graco Ramírez Abreu, de igual manera el C. José Merino Mañón; para exponer sus puntos de vista el C. Manuel Moreno Toscano, y por último previa lectura del artículo 3o. fracción II y III de la Constitución, hablan para hechos los CC. Loreto Hugo Amao González y Lázaro Rubio Félix.

Después de mociones de los CC. Pedro Etienne Llano y Gonzalo Castellot Madrazo y una vez que la Secretaría da lectura a las propuestas presentadas se procede a la votación, de acuerdo con el artículo 148 del Reglamento a efecto de verificar si se acepta o se desecha la proposición del C. Salcido Beltrán.

Llevada a cabo la votación nominal, se emiten ciento noventa votos porque se deseche la proposición del C. Salcido Beltrán a la fracción I del artículo 2o. a debate y setenta y cinco votos porque se acepte. También se registró una abstención.

En virtud de lo anterior se da por desechada la modificación a la fracción I. La Asamblea en votación económica acepta la modificación a la fracción IV del artículo 2o.

Después que la Presidencia aclara preguntas de los CC. Rafael Carranza Hernández, Lázaro Rubio Félix, Carlos Sánchez Cárdenas y Cuauhtémoc Amezcua, se procede a recoger la votación nominal del artículo 1o. en sus términos. Por doscientos setenta y cuatro votos en favor y uno en contra, se aprueba.

Después de varias mociones del C. Carlos Sánchez Cárdenas y una vez que la Asamblea aprueba que se vote el artículo 2o. con las fracciones I y IV, la Secretaría procede a recoger la votación nominal en este sentido, resultando la siguiente votación:

Ciento ochenta y un votos en favor del artículo 2o. fracciones I y IV. Ochenta y un votos en contra de la fracción I en pro de la fracción IV. Se anotaron tres abstenciones. Para el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas y cincuenta y siete minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles diecinueve de diciembre, a las once horas."

Está a discusión el Acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1979.

C. diputado licenciado Ignacio Vázquez Torres, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas del próximo sábado 22 del actual, para conmemorar el CLXIV aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente la monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital. Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

Directora General.

Profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara,

se designa a los siguientes ciudadanos diputados: diputado Jorge Flores Vizcarra; diputado Ángel Olivo Solís y diputada María Consuelo Velázquez.

INICIATIVA DE LEY

Ha solicitado el uso de la palabra para presentar una Iniciativa, el diputado Manuel Arturo Salcido Beltrán.

Tiene la palabra el señor diputado Salcido Beltrán.

El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente; compañeros diputados:

El C. Presidente: Pida la Secretaría atención para el orador.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pide a los ciudadanos diputados estén atentos al curso de los trabajos.

- El C. Arturo Salcido Beltrán:

El grupo parlamentario comunista (Coalición de Izquierda), con fundamentos en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal.

La política que en materia fiscal sigue el Estado, expresa no sólo los medios por los cuales éste se allega a los recursos monetarios y financieros indispensables para el financiamiento del gasto público, expresa también, y de manera fundamental, la concepción que sobre el tipo de desarrollo económico y sobre quienes deben ser sus beneficiarios, subyace en la intervención estatal en la vida económica de la nación.

A partir de la post - guerra la política fiscal ejecutada por los gobiernos emanados del partido oficial se caracteriza por su apoyo a la acumulación de capital y en particular al surgimiento, desarrollo y consolidación del aparato industrial dominado por un reducido núcleo de grandes empresas propiedad de poderosos capitales domésticos y extranjeros, que se orientó básicamente a través del llamado `proceso de sustitución de importaciones` a la producción de bienes de consumo duradero. Los estímulos fiscales, concebidos para fomentar la creación de una `industria nacional`, sirvieron, a fin de cuentas, a los grandes burgueses que de tal forma pudieron incrementar sus enormes ganancias.

La subreprotección fiscal a las grandes empresas situadas fundamentalmente en las ramas asociadas al consumo e inversión de los capitalistas fue el corolario lógico de una política que justificada en una situación de atraso absoluto en el desarrollo de las fuerzas productivas, se prolongó y subsiste hasta nuestros días sin existir más ninguna justificación de su permanencia.

Aunado a lo anterior, las empresas paraestatales, en lugar de construir una fuente de ingresos para el Estado y un apoyo a la economía popular, funcionan como nodriza del capital por la vía de los precios y tarifas subsidiados, transfiriendo cuantiosos recursos públicos a manos de los burgueses.

A tal esquema de privilegio, al gran capital corresponde una estructura tributaria sustentada en su mayor parte, en los impuestos a los asalariados y en los impuestos al consumo de las grandes masas. Ello ha conducido a la crónica debilidad financiera del Estado que a partir de la década pasada tuvo que compensarse con endeudamiento interno y externo de éste. La expansión del gasto público al no corresponder con la necesaria ampliación de la base tributaria, condujo, primero, al crecimiento galopante de la deuda y finalmente retroalimentó las contradicciones que en 1976 desembocaron en la devaluación del peso, en la fuga de capitales efectuada por la gran burguesía y en la firma vergonzante de los convenios con el Fondo Monetario Internacional.

Podemos afirmar con toda certeza, y en ello coinciden los especialistas en la materia, que las características más negativas del modelo de crecimiento fueron reforzadas por la política tributaria y que, incluso, la principal beneficiaria de tal política, la gran burguesía, se convirtió en el elemento determinante de la derrota sufrida por el intento echeverrista de una tibia reforma

fiscal en 1972.

A partir de los convenios con el FMI todo intento de reforma fiscal quedó cancelado; el saneamiento de las finanzas públicas se intenta realizar por la vía de la contracción del gasto, en especial del de beneficio social, y con los ingresos del petróleo. Las limitaciones de tal vía han quedado demostradas en los últimos tres años en un sólo hecho; a pesar del compromiso del gobierno con el FMI de reducir el déficit financiero consolidado del sector público a menos del 5 por ciento del PIB, tal porcentaje se mantiene por arriba del 7 por ciento con clara tendencia a crecer.

En los últimos años la regresividad de la carga fiscal se ha agudizado. Según datos de la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del total del impuesto sobre la renta en el período 1970-1978 el pagado por las empresas bajó del 55.4% del total en 1970, al 50.2% en 1978. De la misma manera, el impuesto sobre productos o rendimientos del capital decreció de 8 por ciento a 6.7 por ciento en el período. Como la contrapartida , la contribución de los asalariados en el total de impuesto sobre la renta creció del 30.7% en 1979 al 32.7% en 1978. Para 1975 las dos terceras partes del impuesto a las personas físicas recaía sobre los asalariados, en 1978 tal porcentaje aumentó al 83 por ciento.

Es a todas luces evidente que la alteración de la injusta carga tributaria no puede ser lograda modificando tan sólo el régimen indirecto, por lo contrario, tal modificación se prevé que originará fuertes presiones inflacionarias en 1980 agudizando así el deterioro del poder de compra de las grandes masas de

la población. Para lograr avances en la estructura tributaria y realizar el efectivo mejoramiento de las finanzas públicas es necesario poner en marcha una verdadera reforma fiscal, basada en los principios de acumulación de ingresos, progresividad de la tasa impositiva, eliminación del anonimato en la propiedad, reformas al régimen de deducciones, desgravación a los estratos de menor ingreso; acompañados de medidas como la implantación de la Escala Móvil de Salarios y la creación del control de cambios, etcétera.

El Grupo Parlamentario Comunista sostiene que tanto iniciativa de Ley de Ingresos para 1980 como la referida a la modificación de diversas disposiciones fiscales, presentada por el Ejecutivo a esta Cámara, no representan una reforma fiscal, sino sólo adiciones técnicas de carácter menor. Nuestra propuesta no constituye una contrapropuesta a lo presentado por el Ejecutivo, al respecto nos reservamos nuestro pleno derecho para impugnar y/ o proponer modificaciones a tal iniciativa en la comisión respectiva.

El sentido de la iniciativa que hoy sometemos a su consideración consiste en dar los primeros pasos en la consecución de la reforma fiscal que el pueblo tanto ha esperado y el gobierno tanto ha postergado, en tal sentido, constituye el inicio de una modificación significativa de la política y la estructura tributaria que deberá continuarse con nuevas y más profundas modificaciones.

De ser aprobada nuestra propuesta, la Ley del Impuesto sobre la Renta experimentaría cambios en el sentido de eliminar deducciones y exenciones no justificativas.

Así, por ejemplo, se eliminarían las deducciones de que gozan los empresarios por el pago de publicidad y propaganda y por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes o miembros de los consejos directivos. La eliminación de tales deducciones permitiría, por un lado, desalentar los enormes gastos publicitarios de las empresas que sólo encarecen los precios, y se traducen en enajenación y engaño de los consumidores. En segundo lugar, se desalienta también el recurso de evasión 'legal' que implicaba el segundo tipo de deducción mencionada, ya que ello se ha usado como medio de ocultar ganancias a través de pagos millonarios a propietarios y directivos de las empresas, disfrazando tal evasión bajo la forma de pago de honorarios y gratificaciones.

Se elimina también la exención a los ingresos de las instituciones de enseñanza pública así como la deducibilidad de los donativos a ellas concedidos.

Ello obedece, por un lado, a que tal exención sólo fomenta la creación de escuelas y universidades confesionales contrarias al artículo 3o.

Constitucional; y dado que la venta del servicio educativo en tales escuelas es netamente comercial por lo que no hay justificación para que el fisco no las grave, y por otro lado a que los donativos a ellas concedidos serían más provechosos de concederse a las escuelas y universidades oficiales por lo que proponemos que en el caso de las empresas y personas físicas se mantenga la deducibilidad como un medio de allegar recursos a las instituciones públicas de enseñanza, sumidas en permanente crisis por la negativa del gobierno para aumentar sus recursos.

Proponemos derogar la facultad de que goza la Secretaría de Hacienda para autorizar la deducibilidad de las pérdidas originadas en enajenación de acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios, ya que ello sólo fomenta la especulación en la bolsa e implica un trato fiscal inequitativo ya que las ganancias por tales operaciones no se encuentran sujetas a ningún gravamen.

Ello da pie, igualmente, a fraudes 'legales' contra el fisco por parte de bancos, aseguradoras, fondos de inversión, casas de bolsas y empresas que invierten en valores.

En lo que hace a la deducibilidad de los gastos por viáticos y gastos de representación se propone que no sean deducibles independientemente de la forma o lugar en que se realicen. Es del dominio público los abusos que tal prerrogativa origina.

Por lo que hace a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, la creación de la 'banca múltiple' hace improcedente el régimen especial de deducciones de que actualmente gozan, por lo que proponemos eliminar tales deducciones, manteniendo tan sólo la de las reservas destinadas al financiamiento para la construcción de vivienda familiar de interés social.

Una de las modificaciones más significativas que proponemos se refiere a la tarifa del impuesto a las empresas causantes mayores, en específico se propone el aumento de la progresividad hasta llegar a un 60 por ciento de impuestos sobre la diferencia respecto al límite inferior, al mismo tiempo que se mantiene el apoyo a la producción para consumo interno de productos agropecuarios, ganaderos y pesqueros no industrializados y a la industria editorial. El sentido de esta modificación es congruente con las metas y objetivos de cualquier reforma fiscal seria.

En cuanto al impuesto sobre la renta pagado por las personas físicas, nuestra propuesta tiende a una mayor equidad de acuerdo al monto de ingresos. En especial, y en consonancia con nuestra propuesta de creación de la escala móvil de salarios, deben ser modificadas las tarifas de los artículos 52 y 98 para ser expresados en número de veces el salario mínimo mensual o anual, según corresponda, de la localidad en que esté asentado el causante. En una situación inflacionaria, como la que vive el país mantener el sistema hoy vigente significa mermar aún más los efectos positivos de los aumentos salariales ya de por sí eliminados por la inflación.

En el régimen tributario referente a los ingresos provenientes de dividendos, ganancias distribuidas e intereses, proponemos, en lo

fundamental, cambios tendientes a su globalización a los fines del pago del impuesto anual.

En lo referente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones propuestas de mayor significado para la economía popular son:

- Inclusión de nuevas mercancías de consumo masivo como exentos del pago del IVA, tales como calzado, prendas de vestir, útiles escolares y medicinas. - Se propone exentar del pago del IVA las compras efectuadas por los consumidores en las tiendas sindicales o establecidas por el patrón para uso exclusivo de los trabajadores y sus familias, y en las tiendas del sistema "CONASUPO" en toda la República. Hay que recordar que actualmente en tales establecimientos comerciales no se paga el impuesto sobre ingresos mercantiles, por lo que de introducirse al pago del IVA se lesionaría seriamente a los consumidores que realizan sus compras en tales tiendas, integradas en su enorme mayoría por trabajadores y empleados sujetos a salario mínimo e incluso por debajo de él.

Por lo antes expuesto, estamos presentando a la consideración de esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

RENTA

Artículo primero. Se reformas los artículos 5o. fracción II inciso h), 10 fracción II segundo párrafo, 19 primer párrafo, 20-A fracción II, 21 fracción I inciso a), subinciso 2, 25 fracción III, 26 fracción XI, 27 fracciones XII, XIV Y XV, 28, 34 tarifa y tercer párrafo y fracción I del mismo párrafo, 49 fracción I, 52 tarifa, 53 fracción III, 54 fracción III inciso b), 58 último párrafo, 65 fracción II, 81, 82, 83 fracción III, 84 primer párrafo, 86, 87 fracciones II y III, 88, 94 fracciones II y VIII, 98 tarifa y 99 fracción II; se ADICIONAN los artículos 15 con un párrafo, 20 en su fracción VII; y se DEROGAN el inciso d) de la fracción III del artículo 5o., fracciones V y VII del 19, fracción VII del 21 fracciones XIV y XV del 25, fracción IV del 29, tercer párrafo fracciones II y III del 34, fracciones XV, XX, XXII y XXIII del 49, fracción II del 99 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, para quedar como sigue.

Artículo 5o.

III.

d) (Se deroga.)

k) Rendimientos de fondos entregados en fideicomiso, que deban aplicarse a los fines señalados en los incisos c), e) y g) de esta fracción o al otorgamiento de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad al personal de empresas en los términos del artículo 25 de esta Ley.

Artículo 10.

II.

Si la devolución o compensación no se efectúan dentro del mes siguiente al en que se hubiese presentado la declaración definitiva, el contribuyente tendrá derecho a intereses sobre saldos insolutos a la misma tasa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije a los contribuyentes morosos, computados desde el vencimiento de dicho mes hasta el mes en que se efectúe la devolución o compensación.

Artículo 15.

Igualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proporcionar a los sindicatos de trabajadores o empleados las informaciones sobre el ingreso total y gravable, sobre las deducciones efectuadas y sobre los impuestos pagados por las empresas o empleados respectivos.

Artículo 19. Son ingresos acumulables los señalados en los artículos 1o., 3o., 16, 80 y 85 de esta ley, de acuerdo con lo siguiente:

V. (Se deroga.)

VII. (Se deroga.)

Artículo 20.

VII. Los gastos estrictamente indispensables para los fines del negocio, que no podrán exceder de un porcentaje sobre las ventas netas fijado para cada ejercicio fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20 - a.

II. El promedio de los activos financieros en Moneda Nacional correspondiente al año de calendario anterior a aquel en que se deba presentar la declaración, se multiplicará por el factor que señala la ley de Ingresos.

Para los efectos de este promedio se consideran los existentes al día último de cada mes. Dentro de los activos financieros se incluirán únicamente el importe de los documentos por cobrar a plazo mayor de un año.

Artículo 21.

I.

a)

2) Patentes de invención, marcas, asistencia técnica o transferencia de tecnología y otros gastos diferidos, así como las erogaciones realizadas en períodos pre - operativos.

VII. (Se deroga.)

Artículo 25.

III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en instituciones nacionales de crédito autorizadas para operar en la República.

Artículo 26.

XI. Que tratándose de donativos, se otorguen para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia y establecimientos públicos de enseñanza, exentos conforme a esta Ley.

XIV. (Se deroga.)

XV. (Se deroga.)

Artículo 27.

XII. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.

XIV. Los viáticos y gastos de representación, cualquiera que sea el nombre con que se les designe.

XV. La depreciación de inversiones y gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente y otros de naturaleza análoga, ya sea que formen parte del activo fijo o que estén arrendados o en posesión de ellos por cualquier otro acto que permita el uso.

Artículo 28. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, incluso cuando tengan el carácter de nacionales, harán en lo pertinente las deducciones a que se refiere este capítulo y además deducirán las reservas correspondientes al financiamiento para la construcción de vivienda familiar de interés social.

Cuando proceda disminuir las reservas a que se refiere el párrafo anterior al término de un ejercicio, en relación con las constituidas en el inmediato anterior, la diferencia será ingreso acumulable.

Artículo 29.

IV. (Se deroga.)

Artículo 34.

TARIFA

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De la cantidad que se obtenga por la aplicación de la tarifa anterior se harán, además, las siguientes deducciones.

I. Si los causantes están dedicados exclusivamente a la producción para consumo interno de bienes agropecuarios, ganaderos o pesqueros, no industrializados, 40%.

II. (Se deroga.)

III. (Se deroga.)

Artículo 49.

I. Las presentaciones distintas del salario, cuando no exceden de las que reciban en forma general los trabajadores al servicio del gobierno federal.

XV. (Se deroga.)

XX. (Se deroga.)

XXII. (Se deroga.)

XXIII. (Se deroga.)

Artículo 52.

TARIFA

Ingreso gravable en número Impuesto retenido

de veces el salario mínimo sobre el ingreso

correspondiente mensual gravable

a la zona económica

del causante

De A

0.00 0.25 2 %

0.26 0.50 6 %

0.51 0.75 7 %

0.76 1.00 8 %

1.01 1.30 11 %

1.31 1.60 14 %

1.61 1.90 17 %

1.91 2.20 19 %

2.21 2.50 20 %

2.51 3.00 23 %

3.01 3.50 24 %

3.51 4.00 26 %

4.01 5.00 28 %

5.01 6.00 32 %

6.01 7.05 40 %

7.51 10.00 64 %

10.01 12.50 48 %

12.51 15.00 51 %

15.01 20.00 53 %

20.01 30.00 55 %

30.01 40.00 58 %

40.01 60.00 63 %

60.01 80.00 70 %

80.01 100.00 77 %

100.01 o más 81 %

Artículo 53.

III. A quienes hayan obtenido ingresos anuales por más de 6 veces el equivalente anual del salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

Artículo 54.

III.

b) Cuando obtengan ingresos anuales superiores a 6 veces el equivalente anual del salario mínimo general de la zona económica correspondiente, por los conceptos a que se refiere este capítulo.

Artículo 58.

Tratándose de extranjeros residentes en el extranjero que presten servicios en el país, el pago provisional se cubrirá mediante retención efectuada por quien haga los pagos, de acuerdo a la tarifa del Artículo 52 de esta Ley, sin deducción alguna.

Artículo 65.

II. Llevar los libros y registros que señale el reglamento cuando obtengan ingresos superiores a 6 veces el equivalente anual del salario mínimo general de la zona económica correspondiente, por los conceptos a que se refiere este artículo, en el año de calendario anterior.

Artículo 81. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo deberán sumar estos ingresos a todos los demás que hayan percibido en el ejercicio fiscal, comprendidos en cualquiera de los artículos de cada ley, para fines de la presentación de su declaración anual.

Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior están obligados a retener el 21% de los ingresos pagados sin deducción alguna; retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Artículo 82. Quienes hagan pagos por conceptos a que se refiere este capítulo , estarán obligados a retener el 42%, sin deducción alguna que tendrá el carácter de pago definitivo, en los siguientes casos:

I. Cuando el ingreso sea percibido por residentes en el extranjero o por sujetos exentos.

II. Cuando el ingreso lo perciban menores de edad.

III. En el caso de ganancias provenientes de acciones al portador.

IV. Tratándose de ganancias generadas en ejercicios en los que se pagó el impuesto al ingreso global de las empresas, conforme a bases especiales de tributación.

Artículo 83.

III. Retener en el momento de hacer los pagos el impuesto señalado en los artículo 81 y 82, según corresponda. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro del mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

Artículo 84. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo deberán sumar estos ingresos a todos los demás que hayan percibido en el ejercicio fiscal, comprendidos en cualesquiera de los título de esta Ley, para fines de la presentación de su declaración anual.

Quienes paguen los intereses señalados en el artículo anterior, están obligados a retener el 21% de los intereses pagados sin deducción alguna, que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

Artículo 87.

II. Proporcionar a las personas a quienes paguen intereses, constancia del impuesto retenido durante el año de calendario. Esta constancia deberá proporcionarse en la forma que al afecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Presentar en el mes de enero de cada año declaración en la forma que al afecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcionando información sobre los intereses pagados en el año de calendario anterior y los datos de identidad de quienes recibieron dichos pagos.

Artículo 88. Los contribuyentes, además de acumular los intereses recibidos a sus

ingresos gravables, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas de quienes reciban los pagos por intereses: nombre, domicilio, nacionalidad y número de registro federal de causantes.

II. Acompañar a su declaración anual la constancia mencionada en la fracción

II del artículo 87 de esta Ley.

Artículo 94.

II. Los relacionados con casa - Habitación, casas de recreo, aeronaves, embarcaciones o más de un automóvil. Tratándose de agrupaciones profesionales de carácter civil, será deducible la depreciación y gastos incurridos en un solo automóvil para cada miembro.

VIII. Los viáticos, gastos de viaje o de representación cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Artículo 98.

TARIFA

Ingreso gravable en número Impuesto retenido

de veces el salario mínimo sobre el ingreso

correspondiente mensual gravable

a la zona económica

del causante

DE A

0.00 0.25 2 %

0.26 0.50 6 %

0.51 0.75 7 %

0.76 1.00 8 %

1.01 1.30 11 %

1.31 1.60 14 %

1.61 1.90 17 %

1.91 2.20 19 %

2.21 2.50 20 %

2.51 3.00 23 %

3.01 3.50 24 %

3.51 4.00 26 %

4.01 5.00 28 %

5.01 6.00 32 %

6.01 7.50 40 %

7.51 10.00 64 %

10.01 12.50 48 %

12.51 15.00 51 %

15.01 20.00 53 %

20.01 30.00 55 %

30.01 40.00 58 %

40.01 60.00 63 %

60.01 80.00 70 %

80.01 100.00 77 %

100.01 o más 81 %

Artículo 99.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 81 y 86 de esta Ley.

VALOR AGREGADO

Artículo Segundo: Se REFORMAN los artículos 8o. fracción I, y 15 fracción IV de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; se ADICIONA el artículo 9o. con 6 nuevas fracciones numeradas del XVIII al XXIII inclusive y se DEROGA la fracción XI del artículo 15 de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 8o.

I. Toda transmisión de propiedad de bienes. No queda comprendida en esta fracción la que se realice por causa de muerte. La donación no se considera transmisión gravada, salvo cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Artículo 9o.

XVIII. Prendas de vestir elaboradas con telas de mezclilla, manta, algodón, percal, popelina y gabardina de segunda clase.

XIX. Calzado de pieles no finas y de plástico.

XX. Detergente, pastas y galletas.

XXI. Útiles escolares básicos, de acuerdo a lista elaborada por la Secretaría de Educación Pública.

XXII. Medicamentos, incluidos en el "cuadro básico de medicamentos del Sector Público".

XXIII. Los que enajenen los establecimientos comerciales establecidos por los patrones o sindicatos para uso exclusivo de sus trabajadores o agremiados y sus familias, así como los establecidos por la Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Artículo 15.

IV. Los de enseñanza, que presten organismos descentralizados.

XI. (Se deroga.)

México, D. F., a 19 de diciembre de 1979.

Firmas.-

Considerando que dar lectura al articulado que proponemos, sin ubicarlo ustedes en el contexto de cada uno de ellos sería difícil de captar, pedimos a la Presidencia que se tenga por leído y se pase a la Comisión de Hacienda en la parte correspondiente a las diversas adiciones que hacemos a los distintos artículos y que sólo conseguiríamos cansarlos. Muchas gracias." - El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY MONETARIA

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Honorable Asamblea

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha estudiado y analizado la iniciativa presidencial que propone reformar y adicionar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

En dicha iniciativa se propone la reforma al Artículo 2o., inciso b) de la Ley Monetaria a fin de que puedan acuñarse monedas metálicas con las denominaciones de veinte y cincuenta pesos. Con lo anterior, se señala en la iniciativa, se busca satisfacer adecuadamente las necesidades del sistema monetario en una forma más económica dada la durabilidad de las monedas metálicas en comparación a los billetes. Esta Comisión considera que la reforma propuesta es conveniente y resulta congruente con los propósitos de las reformas administrativas y cambios de políticas orientadas a un mayor ahorro en el sector público. Asimismo, considera que procede la supresión de las monedas de veinticinco pesos en el precepto citado, dada la incorporación que se hace de las monedas de veinte pesos.

La iniciativa propone la adición al Artículo 2o. bis y la reforma al Artículo 7o. de la propia Ley Monetaria, a fin de integrar al sistema de monedas de oro o de plata, sin valor nominal, y con las características que les fije el Congreso de la Unión a través de los decretos respectivos. Esta Comisión estima que la reforma al Artículo 2 bis, es saludable ya que permitiría a nuestro país el colocar dichas piezas en mercados extranjeros evitando los impuestos que otros gobiernos imponen a la importación de piezas de metal fino que no tienen curso legal. Por otra parte, éste queda garantizado en la medida que se le señala la aceptación de dichas monedas, si bien limitada a determinado número de piezas en un mismo pago, con referencia a la cotización diaria que alcancen en base a su contenido de metal fino, según la reforma que se propone al Artículo 7o. de la mencionada Ley Monetaria.

El régimen nominalista que caracteriza a nuestro derecho monetario, así como los intereses del público en general, quedan garantizados en la reforma que se propone del mismo Artículo 7, al señalarse, para el caso de que se contraigan obligaciones que impliquen en pago en monedas de oro o de plata sin valor nominal, que el pago deberá hacerse necesariamente en piezas con valor facial y a la cotización que para aquéllas haya regido en el momento en que se contrajo la obligación.

Como medida complementaria a fin de integrar adecuadamente el sistema, se propone la adición de la fracción XXIX al Artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de prever expresamente la posibilidad de acuñar y comercializar, para efectos numismáticos, monedas metálicas con acabados o empaque especial. Esta Comisión concuerda con lo expresado en la iniciativa en el sentido de que tanto la acuñación de estas piezas numismáticas como la de monedas de metales finos sin valor nominal, brindan la oportunidad de aprovechar el tradicional prestigio de nuestra Casa de Moneda en beneficio del país.

A fin de mejorar y adecuar a las reformas y adiciones propuestas el régimen de canje de las piezas en circulación los artículos 2o. bis, último párrafo, que se propone adicionar a la Ley Monetaria, y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, cuya reforma se incluye en la iniciativa, posibilitan al Banco de México para realizar el canje de piezas directamente o a través de sus corresponsales. Esta Comisión estima que la adición y reforma propuesta vienen a mejorar el sistema de canje de piezas monetarias en beneficio del público al extenderlo a toda la República. El sistema de canje se precisa y adecúa a la realidad al señalarse en la propuesta de reforma del Artículo 14 la posibilidad de que el intercambio pueda realizarse entregando monedas de las denominaciones que se disponga y que más se aproximen a las solicitadas en caso de no contarse con estas últimas. Se exceptúan de este régimen de canje por sus características particularse las piezas de empleo exclusivamente numismático, así como aquellas de oro o plata sin valor nominal. Respecto a estas últimas se establece la obligación del Banco de México de recibirlas en forma ilimitada a su valor de cotización entregando a cambio de ellas billetes o monedas con valor facial. La Comisión estima que esta excepción se aviene y complementa el propósito señalado arriba de dar curso legal a las piezas sin valor nominal.

A fin de asegurar el uso monetario de las piezas metálicas, se propone en el proyecto adicionar con un segundo párrafo el Artículo 10 de la Ley Monetaria, en el que se prohibe alterar o transformar dichas piezas mediante fundición o cualquier otro procedimiento que tenga por objeto aprovechar su contenido metálico, estableciéndose sanciones pecuniarias que desalienten posibles infracciones. La Comisión considera que la medida propuesta es conveniente ya que, dadas las tasas de inflación a nivel mundial, las piezas metálicas corren el riesgo frecuente de llegar a su "punto de fundición", o sea aquel en que el valor del metal de que están fabricadas supera al valor nominal de la pieza. Aún más, dicha adición, al establecer una sanción pecuniaria que puede llegar hasta un tanto del valor del metal contenido en las piezas alteradas o transformadas, establece un disuasivo suficiente para evitar este tipo de sustracción de piezas metálicas de la circulación monetaria.

Con el propósito de dar una mayor seguridad a la circulación monetaria se propone adicionar a la Ley Monetaria con un Capítulo IV. El Artículo 17 del proyecto prohibe la imitación o reproducción, total o parcial, de monedas metálicas o de billetes, nacionales o extranjeros, salvo en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo el parecer del Banco de México, lo autorice expresamente. Esta Comisión entiende que la prohibición contenida en el proyecto tiene idéntico propósito al enunciado en el título del Capítulo IV, o sea, otorgar seguridad a la circulación monetaria, para lo cual debe contarse con la prohibición que aquí se estudia a fin de evitar los medios que pudieran propiciar la falsificación. Así entiende la Comisión

las condiciones bajo las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede autorizar la reproducción: "imágenes de monedas que carezcan de idoneidad para engañar, que no conduzcan o puedan conducir a la falsificación de dichas piezas y, en general afecten la seguridad de la circulación monetaria". A fin de avenir esta prohibición con la garantía constitucional de la libre expresión, esta Comisión entiende, y por ello así lo consigna en este dictamen, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá autorizar la reproducción solicitada en todos los casos en que se cumplan con las condiciones señaladas.

La comisión considera que el propósito del Artículo 18 se aviene con el propósito general del capítulo al prohibir la fabricación de piezas nacionales o extranjeras que hubieren tenido el carácter de billetes o de monedas metálicas. Además de protegerse la circulación monetaria, en este caso se protege también el valor numismático de las piezas que ya no tienen curso legal.

Se propone también la reforma al párrafo segundo del Artículo 144 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para mantener en esta ley exclusivamente la prohibición de imitar títulos de crédito. La Comisión considera que esta prevención otorga protección suficiente a este tipo de documentos.

Los artículos 19 y 20 del ya mencionado Capítulo IV que se propone adicionar a la Ley Monetaria, establecen los procedimientos idóneos para evitar la circulación de moneda falsa o alterada, tanto nacional como extranjera.

Respecto al párrafo segundo del Artículo 20, y tomando en cuenta que si bien es fácil identificar los billetes por el número de serie y no así a las monedas, esta Comisión propone se elimine el adverbio "plenamente" de dicho párrafo segundo para quedar como sigue:

Cuando, en los términos previstos en este artículo, se proceda al aseguramiento de monedas, su tenedor tendrá derecho a que la institución de crédito respectiva le extienda un recibo provisional en el que se identifiquen las piezas de que se trate, en tanto la autoridad competente le entrega, por conducto de la propia institución, el recibo definitivo.

La iniciativa sujeta a estudio de esta Comisión propone adicionar a la Ley Monetaria los artículos 22 y 23, para permitir al Banco de México sustituir o dejar de emitir billetes, en función de las necesidades del público y de la duración y costo de los materiales relativos. Asimismo, se prevé la desmonetización de los mismos a fin de que el Banco Central no se vea obligado a mantener registrado indefinidamente como pasivo a su cargo el importe de los billetes que han dejado de emitirse y que no vuelven a su poder mediante el canje normal. Para tal efecto, la iniciativa propone la publicación en el Diario Oficial de las resoluciones que al respecto se tomen, así como un período que no podrá ser inferior a los doce meses, pasado el cual los billetes no canjeados pierden su poder libratorio. Al respecto, esta Comisión estimó que el tope de doce meses resulta insuficiente para garantizar los intereses del público. Es por ello que la Comisión propone que dicho tope se aumente a veinticuatro meses, quedando, en consecuencia, el párrafo segundo del Artículo 22 en los términos siguientes:

Las resoluciones que al efecto adopte esa Institución deberán de publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación y especificar los billetes a que estén referidas, así como el término durante el cual éstos conservarán su poder libratorio, mismo que no será inferior a veinticuatro meses contado a partir de la fecha en que se publique la resolución correspondiente.

La iniciativa propone también la reforma al Artículo 13 de la Ley Monetaria y la derogación del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco de México, con el objeto de mantener el régimen vigente que confiere al Instituto Central la facultad exclusiva de ordenar acuñaciones de moneda pero estructurándolo en un sólo precepto para su mayor claridad. La primera parte del Artículo 13 se actualiza con el concepto "monedas metálicas", en lugar de las de plata y bronce como se señala en el precepto vigente; lo anterior con objeto de incluir monedas de otros metales como son las de cuproníquel que ya se encuentran en circulación. Por lo que toca al último párrafo de este artículo, que reconoce que la fabricación de las monedas metálicas sólo puede llevarse a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las personas que para el efecto autorice la propia Secretaría, tiene el propósito de asegurar en todo tiempo la producción de piezas monetarias. En todo caso, quienes realicen la fabricación de que se trate deberán ajustarse estrictamente a las órdenes de acuñación que emita el Banco de México.

La iniciativa propone una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Banco de México para dotarlo con un estatuto más idóneo el ejercicio de sus funciones. Al efecto, en el Artículo 20 se incluyen diversos ajustes al régimen aplicable a la composición de la reserva monetaria, para hacer explícito que pueden formar parte de la misma los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional, los valores con alta liquidez de mercado emitidos por entidades financieras internacionales, así como otros activos sobre el exterior y pagaderos en moneda extranjera que, independientemente de los plazos formales para su exigibilidad, sean realizables con solo el ajuste de intereses o descuentos de escasa significación.

También se propone en la iniciativa modificar el Artículo 60 de dicha Ley Orgánica para facilitar al Banco Central la creación e incremento de las reservas complementarias de activo que requiere para el adecuado ejercicio de las funciones de regulación monetaria, crediticia y cambiaria que la Ley le encomienda, así como las provisiones que conforme a sanas técnicas contables convenga registrar para

cubrir pérdidas derivadas de la estimación de activos. En cumplimiento al régimen aplicable a las reservas del Banco Central, se propone la reforma al Artículo 61 de la propia Ley Orgánica para fusionar el fondo complementario de estabilización con el fondo especial de previsión, lo que simplificará su registro y aplicación, ya que ambos se integran actualmente con recursos cuyo origen es el mismo.

La Comisión estima que con las reformas arriba anotadas se dota al Banco de México con un estatuto más idóneo para el ejercicio de sus funciones, permitiéndole regular la moneda, el crédito y los cambios, y sostener el sistema general de crédito, con una mayor efectividad adecuada a los requerimientos económicos y financieros del país. Lo mismo resulta aplicable a las reformas que se proponen a los artículo 24, 26 y 27 de la ya mencionada Ley Orgánica del Banco de México, que tiene como objetivo dotar al Banco Central con Instrumentos que se adecúen al nuevo estatuto de banca múltiple incorporado a la Ley General de instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en diciembre de 1978, así como facilitarle la realización de operaciones financieras con fideicomisos públicos.

La Comisión estima que a las reformas del Artículo 24 fracción XXII Y XXVII, así como la adición a la fracción XXX del citado precepto establecen ajustes para el empleo eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Banco de México. En efecto, la iniciativa sugiere un régimen más apropiado en materia de inversiones en bienes inmuebles destinados a instalar las oficinas del Banco de México, así como en acciones de sociedades propietarias de tales inmuebles. Asimismo, la iniciativa establece un ajuste a la realidad al proponer la autorización para que el Banco de México pueda invertir hasta un 20% de su capital pagado de las reservas con que cuente, en lugar del capital autorizado, el cual no siempre da idea de la dimensión real de los recursos con que cuenta el Banco. La autorización implícita en la adición a la fracción XXX del Artículo 24 posibilita al Banco de México para llevar a cabo una utilización óptima de sus recursos humanos y materiales con que cuenta pues estaría en posibilidades de prestar servicios a otras instituciones e, incluso, fabricar billetes a petición de otros países.

La reforma que se propone al Artículo 6o. Ley Orgánica del Banco de México cumple con el sano propósito de dar mayor solidez tanto a la política de inversiones del sector público como la política de cambios. En efecto, lo anterior resulta patente al ajustar el régimen a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo que se refiere al mantenimiento en el Banco de México de los fondos que se posean o manejen, así como otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades que le permitan adecuar dichas inversiones a los requerimientos de las dependencias y entidades respectivas, a las cuales, por otra parte, se las obliga a realizar sus operaciones con divisas de acuerdo a las orientaciones y políticas que les dé a conocer el Banco Central. En esta forma, el Banco de México contará con un eficaz instrumento para regular el mercado de cambios y evitar, en lo posible, perturbaciones inconvenientes.

La reforma que se propone al Artículo 6o. de la Ley Orgánica del Banco de México tiene como propósito modificar y adecuar el régimen de asociación a dicho Instituto Central por parte de sucursales de bancos extranjeros. De acuerdo a la reforma propuesta, el requisito de suscribir acciones del Banco de México quedaría suprimido para las sucursales de bancos extranjeros. La única sucursal de banco extranjero que existe actualmente en el país, podría continuar asociada al Instituto Central. Y de acuerdo a la reforma propuesta, el requisito de suscribir acciones de Banco de México subsistiría para la banca privada mexicana, pero no así para las instituciones nacionales de crédito.

La modificación del segundo párrafo del Artículo 30 de la mencionada Ley Orgánica, relativo a las hipotecas a favor del Banco por los préstamos que éste otorga a sus empleados y funcionarios, obedece a la conveniencia de permitir una mayor adecuación de estas operaciones al régimen laboral aplicable en la materia.

Por otra parte, se proponen adiciones y reformas a fin de mejorar ciertos aspectos administrativos internos. Para ello la iniciativa estima conveniente adicionar el Artículo 53 de la ya mencionada Ley Orgánica para prever la asistencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros a las juntas del Consejo de Administración del Banco de México. Lo anterior resulta aconsejable dada la relación que existe entre las atribuciones que por ley competen a dichas entidades en materia de instituciones de crédito. Igualmente se propone modificar el Artículo 57 de dicha Ley, a fin de derogar el anacrónico honorario de $100.00 por junta a los miembros del Consejo de Administración del Banco y permitir que sea la Asamblea la que determine los honorarios que aquéllos deban percibir. Al respecto, la Comisión estima procedente dicha modificación ya que con ella se asimilaría a la práctica seguida por otras instituciones de crédito, tanto oficiales como privadas.

En esta virtud, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO Y LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., inciso b), 7o. y 13 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; y se

adicionan los artículos 2o. bis, 10 con los párrafos segundo y tercero y los capítulos IV y V que contienen de los artículos 17 al 23 inclusive, de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.

a)

b) La monedas metálicas de cien, cincuenta, veinte, diez, cinco y un pesos, y de cincuenta, veinte y diez centavos con los diámetros, composición metálica, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

c)

"Artículo 2o. bis. También formarán parte del sistema, las monedas metálicas, acuñadas en oro y en plata, cuyo peso, cuño ley y demás características señalen los decretos relativos.

Estas monedas:

I. Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;

II. No tendrán valor nominal;

III. Expresarán su contenido de metal fino; y

IV. Tendrán poder liberatorio limitado en un mismo pago a diez o a cien piezas según se trate, respectivamente, de monedas de oro o de plata.

El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.

El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo 2o. de esta ley".

"Artículo 7o. Las obligaciones de pago en moneda mexicana se solventarán, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, entregando hasta el límite de su poder libratorio, en su caso, billetes o monedas metálicas de curso legal, por su valor nominal o al valor de cotización que rija en la fecha en que se efectúe el pago, según éste se haga, respectivamente, con las monedas a que se refieren los artículos 2o. o 2o. bis de esta ley.

Las obligaciones de pago en las monedas a que se refiere el artículo 2o. bis, deberán solventarse entregando monedas de las señaladas en el artículo 2o., a la cotización que hubiere regido para las primeras en la fecha en que se contrajo la correspondiente obligación".

"Artículo 10.

Se prohibe alterar o transformar las monedas metálicas en circulación, mediante su fundición o cualquier otro procedimiento, que tengan por objeto aprovechar su contenido metálico. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa hasta de un tanto del valor del metal contenido en las piezas alteradas o transformadas. El importe de la multa correspondiente se fijará oyendo al Banco de México y tomando en cuenta el valor y el número de las piezas utilizadas, el destino que se haya dado o pretendido dar a las monedas o a sus componentes, la utilidad percibida por el infractor, las circunstancias peculiares de éste y el daño producido a la circulación monetaria.

Se prohibe alterar o transformar las monedas metálicas en circulación, mediante su función o cualquier otro procedimiento, que tengan por objeto aprovechar su contenido metálico. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa hasta de un tanto del valor del metal contenido en las piezas alteradas o transformadas. El importe de la multa correspondiente se fijará oyendo al Banco de México y tomando en cuenta el valor y el número de las piezas utilizadas, el destino que se haya dado o pretendido dar a las monedas o a sus componentes, la utilidad percibida por el infractor, las circunstancias peculiares de éste y el daño producido a la circulación monetaria.

La prevención del párrafo anterior en cuanto al aprovechamiento del contenido metálico de las piezas, no es aplicable al Banco de México".

"Artículo 13. La acuñación de monedas metálicas sólo podrá ser ordenada por el Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, por resolución que tome su consejo de Administración en votación secreta, por mayoría de siete votos, cuando menos, quedando tal resolución sujeta al veto del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La acuñación que se haga en forma distinta a la prevenida en esta ley será causa de destitución inmediata y de responsabilidad civil para los consejeros y funcionarios del Banco que la ordenen y para los funcionarios y empleados que la ejecuten. Quienes llevan a cabo acuñaciones deberán, bajo su responsabilidad más estricta, observar los acuerdos que el Banco de México dicte conforme a este artículo, no vetados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario reciban y la autoridad de que procedan.

El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para ese efecto".

CAPITULO IV

De la Seguridad en la Circulación Monetaria

"Artículo 17. Queda prohibida la imitación o reproducción total o parcial, de monedas metálicas o de billetes, nacionales o extranjeros, en rótulos, viñetas, anuncios o en cualquiera otra forma, salvo en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al Banco de México, lo autorice expresamente, por tratarse de imágenes de monedas que carezcan de idoneidad para engañar, que no conduzcan o puedan conducir a la falsificación de dichas piezas ni, en general, afecten la seguridad de la circulación monetaria.

Queda igualmente prohibida la comercialización de reproducciones o imitaciones no autorizadas.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con multa hasta de un millón de pesos. El importe de la multa respectiva se fijará oyendo al Banco de México y tomando en cuenta el número de las imitaciones o reproducciones, los efectos de éstas en la seguridad de la circulación monetaria, la utilidad percibida por el infractor y las circunstancias de éste."

"Artículo 18. Queda prohibida la fabricación de piezas nacionales o extranjeras que hubieren tenido el carácter de billetes o de monedas metálicas. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, con una multa hasta de un tanto del valor de mercado de las piezas reproducidas, o de no existir éste, del valor que les fije la propia Secretaría.

El Banco de México, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá fabricar piezas mexicanas de las señaladas en el párrafo anterior".

"Artículo 19. Cuando exista presunción de que una moneda nacional o extranjera es falsa o ha sido alterada, su tenedor podrá pedir al Banco de México, directamente o por conducto de cualquiera institución de crédito del país, verificar esas circunstancias, contra la entrega del recibo correspondiente. En el caso de que tal petición se formule por conducto de una institución de crédito, ésta deberá remitir al Banco de México, en los términos que el mismo señale y en un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir de la fecha de su recibo, las piezas que le sean entregadas para su análisis.

Cuando las piezas sean auténticas serán devueltas a su tenedor, si por el contrario resultaren falsas, estuvieron alteradas o no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente".

"Artículo 20. Si las monedas respecto a las cuales exista presunción de que son falsas o han sido alteradas, llegan a poder de una institución de crédito por medio diverso al previsto en el artículo anterior, dicha institución, como auxiliar del Ministerio Público y de la Policía Judicial, deberá dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniendo las piezas respectivas a su disposición. Las citadas autoridades deberán remitir al Banco de México, para su análisis, las piezas objeto de la averiguación o instrucción, quedando las mismas al cuidado y bajo la responsabilidad de éste último.

Cuando, en los términos previstos en este artículo se proceda al aseguramiento de monedas, su tenedor tendrá derecho a que la institución de crédito respectiva le extienda un recibo provisional en el que identifiquen los piezas de que se trate, en tanto la autoridad competente le entrega, por conducto de la propia institución, el recibo definitivo.

El carácter de auxiliar del Ministerio Público y de la Policía Judicial que se atribuye a las instituciones de crédito, es exclusivamente para los propósitos señalados en este artículo".

"Artículo 21. Las sanciones previstas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por haberse cometido alguno o algunos de los ilícitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal".

CAPITULO V

De la desmonetización

"Artículo 22. Para la adecuada integración del sistema monetario, en función de las necesidades del público y de la duración y costo de los materiales relativos, el Banco de México podrá sustituir los billetes que forman parte de dicho sistema por otros nuevos o dejar de emitir los de cierta denominación.

Las resoluciones que al efecto adopte esa Institución deberán de publicarse en el 'Diario Oficial' de la Federación y especificar los billetes a que estén referidas, así como el término durante el cual éstos conservarán su poder libratorio, mismo que no será inferior a veinticuatro meses contados, a partir de la fecha en que se publique la resolución correspondiente.

"Artículo 23. El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo".

Artículo segundo. Se reforman los artículos 6o., 14, 20 fracciones II Y III, 24 primer párrafo y fracciones V, VIII Y X primer párrafo e inciso c), XXII Y XXVII, 26, 30 párrafo segundo, 43, 57 párrafo primero, 60 párrafo primero, 61 y 62 párrafo primero de la Ley Orgánica del Banco de México; se adicionan una fracción V al artículo 20, las fracciones XXVIII. XXIX, XXX y XXXI al artículo 24 y en un segundo párrafo al artículo 53, de la propia Ley, y se derogan el artículo 16, el último párrafo de la fracción X del artículo 24, el tercer párrafo del artículo 27 y el artículo 35 de la citada Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. Las instituciones de crédito que gocen de concesión del Gobierno Federal, en los términos del artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para recibir del público depósitos bancarios de dinero, están obligadas a suscribir acciones del Banco de México.

A las instituciones nacionales de crédito no les será aplicable la obligación señalada en este artículo".

"Artículo 14. El Banco, por sí mismo o a través de las instituciones de crédito con quienes tenga celebrados contratos de corresponsalía, deberá cambiar a la vista los billetes y las

monedas metálicas que ponga en circulación, indistintamente por monedas o billetes de la misma o de otras denominaciones, sin limitación de alguna y a voluntad del tenedor.

Si dicho Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones requeridas, la obligación de canje señalada podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que disponga, que más se aproximen a las solicitadas.

Se exceptúan de esta disposición las monedas a que se refieren la fracción XXIX del artículo 24 de esta ley y el primer párrafo del artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos".

"Artículo 16. (Se deroga)".

"Artículo 20.

II. Los cheques, órdenes de pago, aceptaciones, giros, letras de cambio y demás efectos literales a no más de siete días vista, así como los de inmediata realización con sólo ajuste de intereses, o con descuento de escasa significación, suscritos por firmas de primer orden y pagaderos sobre el exterior, en moneda y por entidades del extranjero;

III. Los depósitos retirables a la vista, a plazo o con previo aviso de no más de catorce días y los de inmediata devolución con sólo ajustarse de intereses, o con descuento de escasa significación, constituidos en bancos de primer orden del extranjero y pagaderos también en moneda extranjera;

V. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional y los valores con alta liquidez de mercado, emitidos por entidades financieras internacionales."

"Artículo 24. El Banco, en las condiciones que fije su Consejo de Administración y de acuerdo con esta ley, podrá:

V. Recibir depósitos a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera de instituciones de crédito, dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, así como los demás depósitos expresamente previstos en la ley.

Dichos depósitos podrán ser con o sin causa de intereses;

VIII. Descontar títulos de crédito a las instituciones de crédito, ya sea que actúen por cuenta propia o en ejecución de fideicomisos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente, cuando ello sea necesario o conveniente para el ejercicio de las facultades y funciones que esta ley le encomienda y siempre que tales descuentos de hagan con la responsabilidad de la institución descontataria y satisfagan los requisitos de seguridad propios de una sana técnica bancaria. El banco podrá negociar los títulos de crédito así adquiridos;

X. Abrir créditos y conceder préstamos a las instituciones de crédito, ya sea que actúen por cuenta propia o con el carácter de fiduciarios en fideicomisos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente, exigiendo, de ser necesario a la debida seguridad de las operaciones, que éstas se garanticen con:

c) Depósitos bancarios de dinero, así como valores emitidos o garantizados por instituciones de crédito. Cuando las garantías consistan en valores, la institución de crédito que los emita o garantice deberá ser diversa de aquélla que efectúe el descuento u obtenga el crédito o préstamo.

(Se deroga el último párrafo de esta fracción).

XXII. Invertir hasta un 20% de su capital pagado y de las reservas con que cuente, en la instalación de sus oficinas, en la adquisición de bienes inmuebles y de mobiliario para su uso o, en su caso, en la suscripción o compra de acciones o participación en sociedades propietarias de tales bienes inmuebles o constituidas con es objeto;

XXVII. Actuar como fiduciario cuando por ley le haya sido encomendada esa función; o en los casos de notorio interés público, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Banco podrá canalizar recursos a los fideicomisos en los que tenga el carácter de fiduciario, a través de las operaciones financieras que esta ley le autoriza a realizar.

XXVII. Elaborar y compilar estadísticas económicas financieras y operar sistemas de información basados en aquéllas.

XXIX. Ordenar, en los términos del artículo 13 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la acuñación de monedas metálicas con acabado o empaque especial, llevando a cabo su comercialización.

XXX. Utilizar en la prestación de servicios y en la fabricación de bienes para terceros, la maquinaria y equipo de que disponga para el ejercicio de las funciones que esta ley le encomienda desempeñar, que por su alto costo y especialización no convenga mantener improductivos, y siempre que no estén siendo utilizados total o parcialmente para estos fines.

XXXI. Garantizar la recuperación de financiamientos que se otorguen para el fomento de actividades económicas prioritarias"

"Artículo 26. El Consejo de Administración, atendiendo a las condiciones económicas de la República, podrá fijar, para situaciones de carácter general, regímenes de tasas de interés, así como de plazos, que deban aplicarse en las operaciones de descuento, de préstamo y de apertura de créditos que celebre el Banco de acuerdo con esta ley".

"Artículo 27.

(Se deroga su tercer párrafo)".

"Artículo 30.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las hipotecas constituidas a favor del Banco por los préstamos con plazo máximo de 20 años que otorgue a sus empleados y

funcionarios para resolver sus problemas de casa habitación".

"Artículo 35. (Se deroga)".

"Artículo 43. Las dependencias y entidades que integren la Administración Pública Federal, deberán:

I. Mantener los fondos que por cualquier concepto posean o manejen, invertidos en depósitos en el Banco de México o, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en valores de Estado.

Dicha Secretaría podrá determinar los fondos que, para el adecuado manejo de las operaciones financieras de las correspondientes entidades y dependencias, no deban sujetarse a esta disposición, señalando, en su caso, la aplicación que deba dárseles.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercerá las facultades que le confieren los párrafos anteriores en coordinación con el Banco de México;

II. Realizar sus operaciones con divisas sujetándose a las orientaciones y políticas que, para propiciar un mercado de cambios ordenado, les dé a conocer el Banco de México en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las dependencias y entidades proporcionarán a la citada Secretaría y al Banco la información que les sea solicitada respecto a sus operaciones con divisas".

"Artículo 53.

El Presidente de la Comisión Nación Bancaria y de Seguros podrá asistir con voz a las juntas del Consejo de Administración".

"Artículo 57. Los consejeros tendrán derecho al honorario que les fije la Asamblea, por cada junta del Consejo o de las comisiones a las que asistan. No podrán percibir cantidad alguna a título de gratificación, ni tendrán participación en las utilidades del Banco..................

.................." "Artículo 60. Al cierre de cada ejercicio social se procederá a estimar los elementos del activo y del pasivo del Banco, de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta ley y de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, hecho lo cual se pasará a determinar las utilidades obtenidas. No se considerarán utilidades las cantidades que se hayan llevado a reservas complementarias de activo, para el adecuado ejercicio de las funciones de regulación monetaria, crediticia y cambiaria que esta ley encomienda al Banco o para previsiones que, conforme a sanas técnicas contables, sea conveniente registrar a efecto de cubrir pérdidas derivadas de la estimación del activo.

I.

II.

III.

IV."

"Artículo 61. Con las utilidades que se derivan de la acuñación de moneda y con los intereses penales a que se refiere la fracción IX del artículo 94 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el Banco constituirá un fondo especial de previsión , al cual se cargará, desde que se causen, los gastos que origine la acuñación de monedas y su emisión. Dicho fondo reportará, además, cuando el Consejo lo decida, los saldos deudores de las cuentas de resultados relativos a las operaciones con metales y divisas, sin incluir los gastos generales correspondientes".

"Artículo 62. La diferencia que resulte entre el costo de la plata destinada a la acuñación y el valor de inventario que se le asigne deberá abonarse directamente al fondo especial de previsión. Esta diferencia no se considerará como utilidad del Banco para efectos fiscales...................." Artículo tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 144 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar como sigue:

"Artículo 144.

Se prohibe la imitación de títulos de crédito en rótulos, viñetas o anuncios o en cualquier otra forma. Los infractores serán castigados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa hasta de $10,000.00, sin perjuicio de las acciones que contra ellos puedan intentarse ante los Tribunales del Orden Federal."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Las monedas metálicas de veinticinco pesos continuarán en circulación hasta el 31 de diciembre de 1981, con el poder liberatorio que les señalaba el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará las citadas monedas, a su valor nominal, por otras de distinta denominación, sin limitación alguna en cuanto a plazo y cantidad.

Artículo tercero. Los recursos que a la fecha en que entre en vigor este Decreto integren el fondo complementario de estabilización, constituido en el Banco de México, pasarán a formar parte del fondo especial de previsión del propio Instituto Central.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1979.- Comisión de Hacienda y Crédito Público: Presidente, Dip. Lic. Juan Delgado Navarro.- Secretario, Dip. Dr. Ángel Aceves Saucedo.- Dip. C.P. Victoriano Alvarez García.- Dip. C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Dip. Lic. Jorge Amador Amador.- Dip. Lic. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Dip. Lic. Lidia Camarena Adame.- Dip. Lic. Porfirio Camarena Castro. - Dip. Lic. Rafael Corrales Ayala.- Dip. Salomón Faz Sánchez.- Dip. Lic. Ricardo Flores Magón.- Dip. Lic. Jorge Flores Vizcarra.- Dip. Lic. Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Dip. Dr. Ignacio González Rubio.- Dip. Lic. Humberto Hernández Haddad.- Dip. Lic. Alfonso Zegbe

Sanen.- Dip. Lic. Rafael Hernández Ortiz.- Dip. Lic. Guillermo Jiménez Morales. - Dip. Lic. Miguel Lerma Candelaria.- Dip. Gral. Ángel López Padilla.- Dip. Juan Martínez Fuentes.- Dip. C.P. Gonzalo Morgado Huesca. Dip. Lic. Luis Medina Peña .- Dip. Lic. José Murat C.- Dip. Lic. Antonio Obregón Padilla.- Dip. Soc. Manuel Germán Parra Prado.- Dip. Lic. Francisco Rodríguez Gómez.- Dip. Lic. Arturo Salcido Beltrán.- Dip. Ing. Amado Tame Shear."

El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ya ha sido distribuido entre los CC. diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la primera lectura. Los CC. diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie...Dispensada.

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa del C. Presidente de la República que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución.

La Iniciativa Presidencial tiende a dar mayor participación a las representaciones sindicales para ocupar las plazas disponibles del Personal Federal, una vez corridos los escalafones y, por consecuencia, mejorar las relaciones de los Titulares respectivos con sus trabajadores y responsabilizando a quienes se han encomendado las tareas públicas, como son los Titulares de las Dependencias, los trabajadores y los Sindicatos en que se agrupan, compartiendo las decisiones en las que propicien una mejor administración pública.

Atendiendo al espíritu de la Iniciativa así como al derecho que tienen los trabajadores de intervenir en los asuntos que les conciernen, la Comisión Dictaminadora consideró prudente asegurar las participación del Sindicato en la elaboración de los estudios que determinaran la justificación para cubrir las vacantes.

Con este objeto, modificó el primer párrafo y suprimió el último, de la Iniciativa que se dictamina.

En el mismo sentido, la Comisión estima que no debe quedar en manos de los titulares la facultad de suprimir las plazas de última categoría, lo cual podría causar graves quebrantos a la Administración Pública y al propio tiempo reducir la membresía de los sindicatos en forma arbitraria.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se propone una nueva redacción al Artículo 62 en cita que robustece el espíritu de la Iniciativa. Por lo antes expuesto sometemos a Vuestra Soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado b) del Artículo Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señale cada una de las Dependencias.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a diciembre 17 de 1979.- Comisión de Trabajo y Previsión Social: Presidente, Emilio M. González Parra.- Secretario, Miguel Castro Elías.- Arturo Romo Gutiérrez.- Salvador de la Torre Grajales.- Enrique Betanzos Hernández.- Hermenegildo Fernández Arroyo.- Salvador Esquer Apodaca.- Carlos Martínez Rodríguez.- José Herrera Arango.- Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga.- Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz.- David Reynoso Flores.- Ángel Olivo Solís.- Alberto Rábago Camacho.- Juan Rojas Moreno.- Javier Michel Vega.- Carlos Antonio Romero Champs.- Carlos Roberto Smith Veliz.- Herón Varela Alvarado.- Juan Aguilera Azpeitia.- Pedro René Etienne Llano.- Othón Salazar Ramírez.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Armando Ávila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el Artículo único del proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores.

Se han registrado los siguientes ciudadanos diputados:

Para hablar en contra, el diputado Pablo Gómez y por la Comisión, el diputado Hugo Domenzáin Guzmán.

Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señor Presidente:

La reforma del Artículo 62 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, formalmente representa una mejoría respecto de la situación prevaleciente, en la medida en que el sindicato podrá cubrir el 50% de las plazas vacantes de última categoría. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el régimen que debe prevalecer en la contratación del personal al servicio del Estado, debe de ser el mismo que prevalece en la contratación del personal en cualquier otro tipo de actividad.

La diferenciación que se ha establecido entre el Estado y cualquier otro patrón y que se ha introducido en la Constitución con el Apartado B del Artículo 123, no solamente atropella los derechos colectivos de los trabajadores del Estado, sino en nombre de este régimen de excepción, se ha convertido a la organización sindical de los trabajadores del Estado, en una organización sindical también de excepción, en la medida en que no goza de las mismas prorrogativas que el resto de los sindicatos del país.

En su oportunidad propondremos a esta Cámara de Diputados la derogación del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, porque consideramos que el Estado es patrón y que el régimen laboral no tiene por qué ser distinto al que rige para la generalidad de los trabajadores mexicanos, pero al plantearse la reforma del Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nosotros no podemos estar de acuerdo en ninguna manera, en que los sindicatos de trabajadores del Estado solamente propongan a la mitad del personal de última categoría y de las plazas de nueva creación, mientras que el resto de los sindicatos del país gozan de la cláusula de exclusividad de la contratación. Además solamente se trata de las plazas de última categoría y de nueva creación o "las disponibles, dice el proyecto de ley, con cada grupo", una vez corridos los escalafones respectivos, es decir, se refiere a las vacantes que hubiera.

Nosotros consideramos que el porcentaje de las plazas a que se refiere este Artículo 62, no debería ser del 50% sino el 100%. ¿Que justifica que esta facultad sea compartida mitad y mitad entre el sindicato y los altos funcionarios de la Federación?

¿Qué justifica que el sindicato no pueda usar un derecho que es el de la exclusividad en la contratación conferido en el régimen laboral de nuestro país más que en un 50%?

¿Cómo se puede justificar que una prerrogativa de este tipo, que un derecho del sindicato se disminuya a la mitad en un momento determinado?

¿Cómo se pueden ejercer derechos al 50%?

Esta es la pregunta, no derechos plenos como los de cualquier régimen jurídico, en determinado marco, sino derechos al 50%, que eso es lo que está proponiendo la reforma del Artículo 62. Frente a esta posición que propone el establecimiento de medios derechos, nosotros proponemos el establecimiento del derecho completo del sindicato para proponer en los términos incluso del 2o. párrafo del Artículo 62 que es lo que predomina en el régimen laboral del país "el 100% del personal para ocupar las plazas de última categoría de nueva creación, o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren..." de tal manera que los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado puedan lograra que se les confiera una prerrogativa sindical que prevalece en el régimen laboral de nuestro país. Por lo tanto propongo las siguiente redacción:

"Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato que justifique su ocupación, serán cubiertas en su totalidad por los candidatos que proponga el sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señala cada una de las dependencias."

Esa es nuestra proposición concreta. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hugo Domenzáin, por la Comisión.

El C. Hugo Domenzáin: Compañeros diputados:

Antes que nada, me llama la atención la contraposición del Partido Comunista.

Dentro de la Comisión está firmado por los miembros de ella lo que aquí se ha presentado y ahora vienen y hablan en contra. No lo entendemos así. Además tenemos que ver la distinta naturaleza del Estado patrón y la empresa privada que es lo que explica que tengamos el Apartado 'A' y el Apartado 'B'.

Yo quisiera preguntar si alguien sabe de algún obrero que haya llegado a director o a titular de donde trabaja. Nosotros tenemos ya afortunadamente casos que de humildes trabajadores han llegado a directores o titulares de la dependencia.

Cierto, el cien por ciento es lo ideal, pero para nosotros que hemos estado pugnando por años para que esa iniciativa sea una realidad, el 50% de las plazas trabajadoras, pedidas, luchadas por todos los sindicatos federados de los trabajadores servicio del Estado, es un avance trascendente; es un avance trascendente como lo es la Reforma Administrativa que por primera vez le da justicia a nuestros compañeros; que los prepara; que los capacita; que les abre es escalafón que les da pirámides escalafonarias.

Para nosotros pues, desde el punto de vista de los dirigentes sindicales, sabemos que esto es el primer paso, un primer paso que nos vemos a demostrar que ese 50% de trabajadores que lleguen por medio del sindicato, mediante exámenes, van a ser los mejores trabajadores para que, tal vez en un futuro muy próximo, nosotros mismos le demostraremos al Estado que podemos sugerir y pedir y exigir el 100% de las plazas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo del proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de la propuesta del diputado Pablo Gómez, y pregunte a la Asamblea si se acepta o se desecha.

El C. secretario Norberto Mora Plancarte: Por instrucciones de la Presidencia informamos a la Asamblea que la proposición del diputado Pablo Gómez cambia un 50% por los titulares y el resto por el sindicato, por la palabra "en su totalidad"; queda desde su punto de vista el artículo así:

"Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato que justifique su ocupación, serán cubiertas en su totalidad por los candidatos que proponga el sindicato". Quienes estén por la proposición del diputado Gómez, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Se rechaza la proposición del diputado Pablo Gómez.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a formar la votación en lo general y en lo particular.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del Artículo Único del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamente Interior.

(Votación.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 332 votos en pro y 13 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Derecho que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en los términos del dictamen.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE RESPONSABILIDADES

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presidente.

El día 13 de noviembre del corriente año, el C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, encaminado o substituir la vigente expedida el 30 de diciembre de 1939 y publicada el 21 de febrero de 1940.

En su exposición de motivos, tras de reproducir las razones invocadas para fundamentar la vigente y encontrarlas válidas agrega:

'La igualdad ante la Ley es un imperativo para la realización de la justicia. Con este propósito desaparece en la tipificación, el distingo establecido por el ordenamiento el vigor, entre los "delitos de los altos funcionarios de la Federación" y los cometidos por los "demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales", para comprender bajo un mismo rubro a todos los sujetos responsables". Dice además que "en lo que respecta a los delitos oficiales... Para evitar conflictos normativos se preceptúa que estos delitos serán considerados oficiales, siempre que no sean tipificados en el Código Penal o en otra Ley, pues en tal caso serán considerados como delitos comunes y sujetos al ordenamiento correspondiente, así como a los tribunales penales competentes". En otro párrafo se afirma que "al tratarse de funcionarios o empleados que no gocen de fuero por el delito oficial sólo podrán ser sancionados con destitución e inhabilitación, para mantener el principio de igualdad ante la Ley". "Visto desde el ángulo del proceso se tendrá que concluir que en cuanto a los funcionarios con fuero, es requisito de procedibilidad el fallo del Senado como Gran Jurado de Sentencia, que sólo resuelve si existió o no delito oficial y en el primer caso sobre la destitución del funcionario, pero dejando abierta la posibilidad de proceso, que se ventilará conforme a las leyes del orden común. Tratándose de funcionarios y empleados sin fuero, no se establece requisito alguno de procedibilidad, por lo cual directamente podrá abrírseles proceso para que sean juzgados conforme a la legislación común". Finaliza precisando que "para efectos de técnica legislativa se reordenan disposiciones antes dispersas. Se mantienen la

materia concerniente al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos y las referentes a la remoción por mala conducta de los funcionarios judiciales".

El proyecto de Ley a estudio, a juicio de esta Comisión de Justicia, significa un esfuerzo para estructurar un sistema simple y eficaz para lograr el propósito de evitar o sancionar a la conducta ilegal y contraria al interés público de funcionarios y empleados que lejos de servir a la Nación la dañan, privando a los ciudadanos de sus garantías y derechos al Estado de su patrimonio y al pueblo de la fe y confianza que debe tener en quienes encarnan el poder público y han protestado lealtad y respeto a las instituciones.

La Iniciativa Presidencial concuerda con el Título IV de nuestra Constitución, cuyas disposiciones determinan la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos; los modos y plazos para exigirla los Jurados de Acusación, Sentencia y Popular que de manera privativa intervienen en estos casos; la naturaleza de las penas aplicables la improcedencia de la gracia de indulto y de todo fuero e inmunidad en demandas civiles.

La proposición de reducir los delitos oficiales, es decir los que sólo se castigan con la separación del cargo público y la inhabilitación para desempeñar otro durante el tiempo que marque la Ley, a los comprendidos en el artículo 3o. del proyecto, reservando a la potestad ordinaria todos los previstos en el Código Penal y en otras leyes, es un acierto, porque además de evitar confusiones y de definir los jurisdicciones, reduce el ámbito de la responsabilidad oficial a sus justos límites, en razón de su especial naturaleza, dando fin a la tradicional problemática existente en esta materia; como atinada resulta la reordenación con mejor técnica de algunas disposiciones de la Ley vigente.

La Comisión ha creído conveniente introducir en la Iniciativa algunas adiciones y reformas, tanto de fondo como de forma, susceptibles de ampliar los propósitos de la futura Ley de Responsabilidades.

Estas adiciones y reformas son las siguientes:

1. El artículo 2o. se le agrega "los gobernadores de los Estados y los Diputados de las Legislaturas locales son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales".

2. El artículo 6o. se reforma para quedar redactado en los siguientes términos: "el Presidente de la República, los Diputados Federales, los Senadores, los Gobernadores de los Estados y los Diputados Locales, gozan de fuero constitucional desde el día de su elección y los Diputados y Senadores suplentes desde que fueron llamados al seno de sus respectivas Cámaras", los cambios propuestos en los dos puntos anteriores imponen la necesidad de modificar el título de la Ley en los términos de la vigente, es decir agregando las siguientes palabras "y de los altos funcionarios de los Estados".

Las reformas propuestas se fundan en el texto del párrafo 2o. del artículo 108 constitucional.

3. Para aclarar el contenido de la expresión "sólo podrá exigirse" que emplea el artículo 5o. de la Iniciativa, se agrega inmediatamente después del punto y seguido lo siguiente "se tendrá por exigida la responsabilidad desde el día en que las autoridades o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación. La de los particulares para que surta efectos deberá de ser ratificada ante alguno de los Secretarios de esa Cámara o de la Comisión Permanente durante el receso".

4. En el artículo 8o. se sustituye "deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15" por la siguiente frase "deberá procederse con arreglo a lo mandado por los artículos 108 y 110 de la Constitución"; esto, para coincidir en mayor medida con el texto de la Carta Magna.

5. En el artículo 9o. se suprime el párrafo final y se redacta en otra forma para mayor congruencia constitucional, quedando así: "cuando el mismo hecho tuviese señalado otra pena en la Ley después de declarada la culpabilidad por el delito oficial, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella".

6. En el artículo 17 se introduce una enmienda para quedar redactado en la siguiente forma: "los delitos y faltas oficiales, salvo en el caso de los funcionarios con fuero, serán juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20 constitucional".

7. En el artículo 22 relativo a las denuncias por delitos comunes contra funcionarios que gocen de fuero, se adiciona para ampliar las facultades de la Comisión Instructora, con el objeto de evitar acusaciones improcedentes que pongan en peligro la seguridad jurídica del funcionario y pueda éste actuar sin presiones en el ejercicio de sus deberes.

8. De igual manera, se modifica el artículo 32 y se establece de acuerdo con el criterio ya sustentado por esta Asamblea, que en el caso de acusaciones por delitos o faltas oficiales en contra de los funcionarios mencionados en el artículo 2o., conocerán inicialmente del asunto las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia.

9. Para ser congruentes con el artículo 111 Constitucional, se agrega al artículo 42 en su parte final el texto siguiente: "designándose una comisión de tres Diputados para que sostengan ante el Senado la acusación de que se trate".

10. En el Artículo 85 se suprime lo referente al enriquecimiento inexplicable de funcionarios de las entidades públicas paraestatales y se incluye al adicionar el artículo 92 con un último párrafo que dice: "Serán

aplicables las disposiciones contenidas en este Capítulo a los Directores, Presidentes, Gerentes, o funcionarios que hagan sus veces, miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva y órgano equivalente y personal de vigilancia de los organismo paraestatales y a sus empleados que con sus resoluciones o actos puedan afectar los intereses económicos de los mismos".

Ahora bien, cabe tener presenta lo que pensaron algunos Constituyentes de 1957 o sea que ninguna ley de responsabilidad de funcionarios serán eficiente si no cuenta con el apoyo y la decisión del pueblo para presentar sus quejas y ofrecer las pruebas que las justifiquen. El valor civil y la honradez de los juzgadores serán el único camino y garantía de que la Ley cumpla su cometido.

Por las razones expuestas, se somete al honorable acuerdo de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS

TITULO PRIMERO

Artículo 1o. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, son responsables de los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo o con motivo del mismo, en los términos de Ley.

Artículo 2o. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo en su encargo y por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes Federales.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Artículo 3o. Son delitos oficiales los actos u omisiones de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

Redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo federal;

III. El ataque a la libertad de sufragio;

IV. La usurpación de atribuciones;

V. Cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

VI. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;

VII. En general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes.

Artículo 4o. Son faltas oficiales las infracciones leves a los actos previstos en el artículo anterior en que incurran los funcionarios y empleados durante su encargo o con motivo del mismo.

Artículo 5o. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en el que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después. Se tendrá por exigida la responsabilidad, desde el día que las autoridades o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación. La de los particulares para que surta efectos deberá ser ratificada ante alguno de los Secretarios de esa Cámara o de la Comisión Permanente durante el receso. La prescripción de la acción penal en lo que se refiere a los delitos comunes se regirá por las reglas establecidas en el Código Penal.

Artículo 6o. El Presidente de la República, los Diputados y los Senadores propietarios, los Gobernadores de los Estados y los diputados locales, gozan de fuero constitucional desde el día de su elección y los Diputados y Senadores suplentes desde que fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras.

Artículo 7o. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación gozarán de fuero constitucional desde el día de su designación.

Artículo 8o. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero. Los mismo sucederá respecto a los delitos comunes que cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo mandado por el artículo 109 y 110 constitucionales.

Artículo 9o. De los delitos y faltas oficiales de los funcionarios que estén en ejercicio mencionados en el artículo 2, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que

estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su cargo, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine esta ley.

Cuando el mismo hecho tuviese señalado otra pena en la Ley, después de declarada la culpabilidad por el delito oficial el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen con arreglo a ella.

Artículo 10. La sanción de los delitos oficiales será la destitución del cargo de que el responsable se encuentre investido e inhabilitación para obtener otro, por un término no menor de cinco ni mayor de diez años.

Las faltas oficiales se sancionarán con la suspensión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses.

La sanción se impondrá sin perjuicio de la reparación del daño, quedando expedido el derecho de la Federación o de los particulares para exigir ante los Tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado.

Artículo 10. En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para los funcionarios públicos.

Artículo 12. Se concede acción popular para denunciar los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación.

Artículo 13. El Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y los Agentes del Ministerio Público de sus respectivas dependencias, así como los Agentes de la Policía Judicial, tendrá obligación de iniciar las averiguaciones que correspondan por los delitos o faltas oficiales, en los casos en que estén legalmente facultados para ello; de denunciar ante las autoridades competentes la comisión de dichos delitos o faltas y de dar cuenta a sus respectivos superiores en los casos en que sea procedente.

Artículo 14. Pronunciada una declaración o sentencia de responsabilidad oficial no puede concederse al condenado la gracia del indulto.

Artículo 15. Para proceder por delitos comunes contra los funcionarios mencionados en el artículo 2o., es indispensable que la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado declare, por mayoría absoluta de votos, del número total de miembros que la forman, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.

En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación.

En caso afirmativo, el acusado queda separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, a menos que se trate del Presidente de la República, pues en tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, como si se tratara de un delito oficial.

Artículo 16. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero y que durante su encargo o con motivo de éste cometan delitos comunes, serán juzgados por los tribunales penales competentes, incoándose los procedimientos en la forma ordinario y con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable en cada caso.

Artículo 17. Los delitos o faltas oficiales, salvo en el caso de los funcionarios con fuero, serán juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20 constitucional.

Artículo 18. Cuando las faltas estén clasificadas como infracciones en otras leyes o reglamentos, aplicables a los funcionarios y empleados, sólo serán sancionadas con arreglo a tales ordenamientos.

TITULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE GOCEN DE FUERO

CAPITULO I

De las sanciones instructoras

Artículo 19. En la segunda sesión ordinaria de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en cada Legislatura, al proponer la Gran Comisión la integración de las demás comisiones ordinarias para el despacho de los asuntos, propondrá también dos grupos de dieciséis individuos en la Cámara de Diputados y diez en la de Senadores.

Artículo 20. Aprobada la proposición de los dos grupos a que se refiere el artículo anterior, en cada Cámara se insacularán por suerte, de cada uno de dichos grupos, cuatro individuos para que formen las secciones instructoras del Gran Jurado, debiendo ser Presidente de cada sección el insaculado en primer término y Secretario sin voto, el último.

Artículo 21. Los individuos restantes de los grupos propuestos cubrirán por suerte, con arreglo a esta ley, las vacantes que ocurran en la sección instructora de cada Cámara.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE DELITOS COMUNES

Artículo 22. De toda instancia o escrito que se reciba en la Cámara de Diputados, bien sea procedente de particulares, de algún Juez o del mismo interesado que se relacione con la responsabilidad de delitos comunes de algún funcionario con fuero se dará cuenta en sesión secreta y se turnará a la Comisión Instructora, si a juicio de ésta la acusación fuere notoriamente improcedente, lo hará saber a la Cámara para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudarla si posteriormente aparecieren motivos que lo

justifiquen. En caso contrario la Comisión Instructora deberá rendir su dictamen en el término de quince días, salvo que la naturaleza del asunto amerite que se amplíe el plazo, a juicio de la propia Comisión Instructora.

Artículo 23. Las secciones instructoras tendrán la facultad de hacer comparecer al acusador y al acusado, para examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación y la de practicar las diligencias que estimen conducentes, para obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 24. En su dictamen, las secciones instructoras manifestarán si el hecho que al funcionario se atribuye está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está justificada, si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso; y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones públicas de la persona de que se trate, goza o no de fuero constitucional, debiendo terminar con alguna de las proposiciones de que hablan los artículos siguientes según el caso.

Artículo 25. Si los requisitos y circunstancias antes referidos aparecieren probados en el expediente instructivo, la proposición final se redactará así:

"Ha lugar a proceder contra N. N. por el delito X de que se le acusa."

Artículo 26. Cuando por seguirse proceso a un funcionario que goce de fuero, éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al juez o tribunal que estuviere procediendo, a fin de que suspenda la substantación respecto de este funcionario y respete su fuero.

Artículo 27. En los demás casos de delito común las secciones instructoras producirán sus dictámenes, en vista de los documentos que se hubieren remitido a la Cámara por el acusador o denunciante o por la autoridad que pidiere la consignación de algún funcionario.

Artículo 28. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviere fuera del lugar de la residencia del Congreso pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto debe verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

El acusado podrá nombrar uno o más defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración.

Si no lo hiciere, o se negare a hacer el nombramiento, se le designará un defensor del fuero federal, que resida en la capital de la República.

Artículo 29. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, e iniciará sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se someterá el dictamen a votación para cuya validez se requerirá mayoría absoluta.

Artículo 30. Si se declarase que ha lugar a proceder contra el acusado, por el mismo hecho quedará separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero.

Artículo 31. Cuando por razón de la época en que el delito se hubiere cometido, o de las funciones públicas de los acusados, éstos no gozaren de fuero constitucional, exponiéndolo así las secciones instructoras en sus dictámenes, los concluirán con la siguiente proposición:

"El Gran Jurado determinará que no ha lugar para reconocer de la acusación contra N. N. en el caso de que se trata."

Y se mandarán devolver, en su caso, los documentos originales que el Juez o Tribunal respectivo hubieren remitido a la Cámara o a las secciones instructoras.

CAPITULO III

Del Jurado de Acusación

Artículo 32. Las acusaciones o denuncias por delitos o faltas oficiales de los funcionarios mencionados en el Artículo 2o. de esta Ley, deberán presentarse ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas, con los documentos que las acompañan, a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia, para que dictaminen si el hecho atribuido es delito o falta oficial, si el acusado está comprendido entre los funcionarios a que se refiere este Artículo y goza de fuero y si la motivación de la queja o denuncia justifica el procedimiento, en cuya cosa se turnará a la Sección Instructora del Gran Jurado a que se refiere el Capítulo Primero del presente Título.

Las denuncias anónimas no se tomarán en consideración.

Artículo 33. La sección procederá inmediatamente a instruir el proceso, previa ratificación de la denuncia o acusación si lo estima necesario, practicando cuantas diligencias sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, la sección instructora procederá en la forma siguiente:

I. Practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación del delito o falta

oficial de que se trate, describiendo minuciosamente los caracteres y circunstancias del caso, y precisando la intervención que haya tenido el funcionario acusado en el delito o falta que se le atribuya.

II. Hecho lo anterior, se citará al indicado para tomarle su declaración preparatoria, a cuyo efecto, presente ante la sección instructora, ésta le hará saber el motivo del procedimiento, el nombre de su acusador, haciéndose constar íntegramente su declaración en la diligencia, así como las contestaciones que diere a las preguntas que le formule la Comisión con relación a los hechos ocurridos, sin perjuicio de que puedan ampliar posteriormente sus declaraciones, cuando la sección lo estime necesario, o lo solicitare el funcionario indicado.

Al rendir su declaración preparatoria se hará saber al interesado que puede nombrar desde luego el defensor o defensores que estime conveniente, o bien manifestar si se defenderá por sí mismo. En caso de que rehusare hacer el nombramiento o la manifestación la sección designará a uno de los defensores del fuero federal residentes en la capital para que lo patrocine.

Artículo 35. Tomada al funcionario acusado su declaración preparatoria la sección instructora abrirá un término prudente de prueba, dentro del cual recibirá las que ofrezcan el acusador y el acusado, así como las que aquél estime necesarias.

Si al vencer el término señalado no hubiesen podido recibirse las pruebas promovidas oportunamente, la sección instructora podrá ampliarlo por el plazo estrictamente necesario para que se reciban.

Artículo 36. Terminada la instrucción del proceso, a juicio de la sección instructora, lo pondrá a la vista del acusador, si lo hubiere, por el término de tres días, y por otros tantos a la del acusado y sus defensores, a fin de que tomen los datos que necesiten para formular sus alegatos, los que deberán presentar dentro de los seis días siguientes.

Artículo 37. Transcurridos los términos que señala el artículo anterior, presentados o no los alegatos, la sección instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del proceso, en cuya parte expositiva analizará clara y metódicamente los hechos ocurridos, hará las consideraciones jurídicas que procedan para dejar demostrado plenamente si está o no probada la existencia del delito o de la falta oficial de que se trata, así como la responsabilidad o inocencia del funcionario acusado, exponiendo todas las circunstancias que hubieren concurrido y que deban incluir para determinar la sanción que, en su caso, deba imponerse, así como las que lo favorezcan, terminando dicho dictamen, con las proposiciones que procedan, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 38. Si las circunstancias del proceso fueren favorables al funcionario acusado, el dictamen de la sección instructora terminará proponiendo que declare que no ha lugar a proceder en su contra por el delito o falta oficial que se le atribuye.

Si de las constancias del expediente apareciere justificada la culpabilidad del funcionario, el dictamen terminará proponiendo la aprobación de las siguientes proposiciones:

I. Que está legalmente comprobado el delito o falta oficial que se imputa al funcionario;

II. Que está plenamente probada su responsabilidad;

III. Las circunstancias que hubieren ocurrido en la comisión del delito o falta oficial, expresando por separado y con toda claridad, las que favorezcan o perjudiquen al funcionario acusado;

IV. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 10 de esta ley;

V. Que en caso de ser aprobado el dictamen, se remita el veredicto, por vía de acusación, a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes.

Artículo 39. Terminado el dictamen a que se refieren los tres artículos precedentes, la sección instructora lo entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma quien anunciará que dicha Cámara debe erigirse en Jurado de Acusación, dentro de los tres días siguientes, lo que harán saber los secretarios al acusador y al acusado, para que aquél se presente por sí o por medio de su representante legal y éste personalmente o por medio de su defensor, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Artículo 40. La sección instructora deberá practicar todas las diligencias y formular su dictamen hasta entregarlo a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del término de un mes, contado desde el siguiente día al de la fecha en que se haya turnado la acusación o denuncia de que se trate; a no ser que encontrare alguna dificultad, en cuyo caso podrá solicitar de la Cámara que le amplíe el término por el tiempo que sea estrictamente necesario y que no exceda de sesenta días.

Artículo 41. El día señalado, conforme al artículo 39, la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Acusación, mediante declaración del Presidente. En seguida la secretaría dará lectura públicamente a todo el proceso y después al dictamen de la sección instructora. Acto continuo se concederá la palabra al acusador o a su representante legal, en su caso, y enseguida al acusado o a su defensor, o a ambos si lo solicitaren, para que aleguen en el mismo orden lo que convenga a sus derechos.

El acusador podrá replicar y, si lo hiciere, el acusado y su defensor podrán hacer uso de la palabra al último.

Retirados el acusador y el acusado se procederá a discutir y a votar el dictamen propuesto por la sección instructora, tanto en lo general como en lo particular.

Artículo 42. Si la Cámara declarase que no ha lugar a proceder contra el funcionario acusado, éste continuará en el ejercicio de su

cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá el veredicto del Jurado de Acusación, designándose una comisión de 3 diputados para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

CAPITULO IV

Del Jurado de Sentencia

Artículo 43. Recibido el veredicto del Jurado de Acusación en la Cámara de Senadores, ésta mandará pasarlo a la sección instructora que corresponda la que emplazará a la Comisión de Diputados encargados de la acusación, al acusado y su defensor, para que dentro del término de cinco días, presenten sus alegatos si quisieren hacerlo.

Artículo 44. Pasado el tiempo señalado en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la sección instructora formulará dictamen en vista de las apreciaciones y declaraciones hechas en el veredicto del Jurado de Acusación, proponiendo la sanción que en su concepto, deba imponerse al funcionario, expresando los preceptos legales en que se funde.

Terminado el dictamen, la sección instructora lo entregará a la secretaría de la Cámara de Senadores.

Artículo 45. Recibido el dictamen en la secretaría de la Cámara el Presidente de la misma anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia al día siguiente, a cuyo efecto citará a la Comisión a que se refiere el artículo 42 y al acusado.

El día señalado, el Presidente de la Cámara de Senadores, la declarará erigida en Jurado de Sentencia y se procederá en todo lo demás, con arreglo al artículo 41 de esta ley.

Artículo 46. Los veredictos de los Jurados de Acusación y de Sentencia son inatacables.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Artículo 47. Las Cámaras pasarán por riguroso turno a las secciones instructoras las acusaciones que se les presentaren.

Artículo 48. En ningún caso podrá dispensarse trámite alguno de los establecidos en esta ley.

Artículo 49. Si el acusado no estuviere en el lugar de la residencia del Congreso de la Unión, se le emplazará por medio de oficio para que se presente en la sección respectiva, señalándole, al efecto, un término prudente. Si no pudiere comparecer por causa de enfermedad u otro motivo grave, la sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del acusado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de la residencia de las Cámaras, por medio de despacho al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes firmadas por el Presidente y el secretario de la sección instructora.

El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la sección respectiva, aún la de tomar al indicado su declaración preparatoria, con estricta sujeción a las instrucciones que aquella le comunique, hasta dejar agotada la instrucción del proceso.

Si el acusado se encontrare en lugar distinto a la residencia del Juzgado de Distrito y no pudiere comparecer ante él, podrá éste a su vez, encomendar la práctica de las diligencias respectivas al Juez de mayor categoría del lugar en que se encuentre el acusado.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo se entregarán personalmente, o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de todo gasto.

Artículo 50. Los miembros de las secciones instructoras exclusivamente por motivo legal podrán excusarse de conocer de algún asunto de responsabilidad oficial.

Únicamente con expresión de causa podrá el acusado recusar a alguno o algunos de los miembros de las secciones instructoras que conozcan de la acusación o denuncia presentada en su contra.

El acusado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta el emplazamiento para tomar apuntes y formular sus alegatos.

Artículo 51. Presentada la excusa por el miembro de la sección instructora que se considere impedido, o hecha valer la recusación por el acusado, se transcribirá dentro del término de veinticuatro horas a la otra sección de la misma Cámara, con el informe del funcionario excusado o recusado, acerca de los motivos en que se funda la excusa o la recusación.

La sección instructora calificará la excusa o recusación sin ulterior recurso, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio relativo de la sección que conozca del proceso, recibido dentro del mismo término, en su caso, las pruebas que ofrezca el recusante.

Admitida la excusa o la recusación, el miembro impedido será suplido en la sección respectiva, conforme al artículo 21.

Artículo 52. Tanto el acusador como el acusado podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de constancias que tengan que ofrecer como pruebas ante la sección instructora respectiva.

Las autoridades o funcionarios públicos estarán obligados a expedir dichas copias certificadas, sin demora alguna, y si no lo hicieren, la sección respectiva, a instancias del interesado, señalara

a la autoridad o funcionario omiso o renuente, un término razonable para que las expida bajo apercibimiento de imponerle una multa de cien a quinientos pesos, la que se hará efectiva, si la autoridad o funcionario no las expidiere. Si resultare inexacto que

el interesado hubiere solicitado las copias, la multa se hará efectiva en su contra.

La sección instructora respectiva podrá solicitar las copias certificadas de constancias que estime necesarias para la instrucción del proceso, y si la autoridad o funcionario de quien las solicite no las remite dentro del término prudente que le señale, le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 53. La sección instructora podrá solicitar, por sí o a instancias del acusador o del acusado, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad o funcionario de quien se soliciten tendrán la obligación de remitirlos, siempre que no hubiere inconveniente legal.

Dictada la resolución definitiva del proceso, deberán ser devueltos los documentos y expedientes mencionados a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la sección respectiva estime pertinentes.

Artículo 54. Las Cámaras no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que antes se compruebe que el acusado y su defensor han sido debidamente citados.

Artículo 55. No podrán votar en ninguno de los incidentes del proceso, ni en los veredictos respectivos, los diputados o senadores que hubieren presentado la acusación o denuncia contra el funcionario inculpado. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

Artículo 56. En las discusiones y votaciones del Jurado de Acusación o del Jurado de Sentencia, se observarán las mismas reglas que establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General, para discusión y votación de las leyes, pero las votaciones deberán ser precisamente nominales para aprobar o reprobar los dictámenes de las secciones instructoras.

Artículo 57. En los casos de responsabilidad a que se refiere este capítulo, todos los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando la moral o el interés público exijan que la audiencia sea privada.

Artículo 58. Cuando estando ya procesado un funcionario que goce de fuero, por delito o falta oficial, se presentare nueva acusación en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a la ley, hasta dejar agotada la instrucción de ambos procesos, observándose, en su caso, las reglas de acumulación.

Si la acumulación fuere procedente, la sección instructora formulará un solo dictamen, comprendiendo el resultado de ambos procesos.

Artículo 59. Todos y cada uno de los individuos que integren las secciones instructoras serán responsables de los delitos o faltas oficiales que cometan en el desempeño de sus funciones, como miembros de ellas.

Artículo 60. Las Cámaras podrán imponer los medios de apremio que fueren procedentes, conforme a las disposiciones aplicables, con sólo el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; mas, para la imposición de las sanciones propiamente tales, es preciso observar previamente los trámites establecidos por esta ley hasta la celebración del Jurado de Sentencia.

Artículo 61. Los veredictos y declaraciones aprobados por las Cámaras, como Jurado de Acusación o de Sentencia, con arreglo a esta ley, se comunicarán en su caso a la Cámara a que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiere dictado el veredicto o hecho la declaración, y al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales que fueran procedentes, y para su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo 62. En todas las cuestiones relativas al procedimiento, no previstas en esta ley, y en la apreciación legal de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, observándose también, en su caso, las del Código Penal en cuanto fueren aplicables.

TITULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS Y FALTAS OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE NO GOCEN DE FUERO

CAPITULO I

De la incoacción del procedimiento

Artículo 63. En los casos de delitos o faltas oficiales, imputados a los funcionarios o empleados de la Federación y del Distrito Federal, que no gocen de fuero, el procedimiento se incoará en la forma ordinaria, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicables en cada caso.

Artículo 64. Si el Juez decreta que por falta de elementos no ha lugar a sujeción a proceso del funcionario o empleado acusado, comunicará su resolución a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para que aquél continúe en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo y en el caso contrario, le transcribirá el auto de sujeción a proceso para que el funcionario o empleado continúe separado de sus funciones o del desempeño de su cargo y a disposición del Juzgado, hasta la legal terminación del proceso.

Artículo 65. Terminado el proceso por delitos o faltas oficiales y formuladas las conclusiones del Ministerio Público y del acusado y su defensor, el Juez remitirá el expediente, en su caso, al JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS que corresponda, y se procederá con arreglo al Título Cuarto de esta ley.

CAPITULO II

Disposiciones Generales

Artículo 66. Desde que el funcionario o empleado acusado quede separado de su cargo, conforme al artículo 64 de esta ley, hasta la legal terminación del proceso, se le cubrirá una parte de los emolumentos que correspondan al empleo, cargo o comisión en que hubiere cometido el delito o falta que se le imputa, y que no podrá exceder del cincuenta por ciento, a juicio de la autoridad de quien dependa su nombramiento.

El funcionario o empleado acusado por el delito o falta oficial, sólo disfrutará del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, hasta que se dicte sentencia, conforme a esta ley, como resultado del veredicto del Jurado de Responsabilidades. Si la sentencia fuere absolutoria, se procederá con arreglo al artículo siguiente.

Artículo 67. En caso de sentencia absolutoria, por haber quedado plenamente justificada la inocencia del funcionario o empleado acusado, tendrá derecho a volver al ejercicio de sus funciones o al desempeño de su cargo o comisión, siempre que no hubiere fenecido el período para el que fue electo o nombrado y, en todo caso, a que se le cubra la parte de sus emolumentos que se le hubieren dejado de pagar, conforme a los artículos anteriores.

Artículo 68. Si la sentencia fuere condenatoria, el funcionario o empleado será sancionado de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.

TITULO CUARTO

DEL JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS POR DELITOS O FALTAS OFICIALES

CAPITULO I

De la integración del Jurado

Artículo 69. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero, serán juzgados por un Jurado Popular con arreglo al artículo 20 fracción VI de la Constitución.

Artículo 70. Para los efectos de la disposición, anterior, se establece un JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, por cada uno de los Juzgados de Distrito con jurisdicción en Materia Penal, en cada lugar en que éstos residan.

Se establece, igualmente un JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DISTRITO FEDERAL, por cada uno de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Federal.

La integración, competencia y procedimiento de los Jurados de Responsabilidades, a que se refieren los dos párrafos anteriores, se sujetarán a las disposiciones de este Título, a las de los Códigos de Procedimientos Penales respectivos y a las de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Artículo 71. El Jurado de Responsabilidades se formará de siete individuos, que deberán ser:

I. Un representante de los empleados públicos de la Federación o del Distrito Federal en su caso;

II. Un representante de la prensa;

III. Un profesionista, perteneciente a cualquiera de las profesiones liberales, que no sea funcionario ni empleado público;

IV. Un profesor;

V. Un obrero;

VI. Un campesino, y

VII. Un agricultor, industrial o comerciante.

Artículo 72. Para ser miembro del Jurado de Responsabilidades se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir, y

III. Ser vecino del lugar, delegación o municipalidad en que radique el Juzgado de Distrito o del Orden Común que haya instruido el proceso, un año antes, por lo menos, del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

En caso necesario podrán ser jurados los vecinos de las delegaciones o municipalidades inmediatas, dentro de la jurisdicción del Juez competente.

Artículo 73. No podrán ser jurados:

I. Los funcionarios públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios;

II. Los ministros de cualquier culto;

III. Los que estuvieren procesados;

IV. Los que hayan sido condenados a sufrir alguna sanción por delitos no políticos;

V. Los que fueren ciegos, sordos o mudos;

VI. Los que se encuentren sujetos interdicción, y

VII. Los empleados públicos que en cualquier forma hubiesen intervenido en la substanciación del proceso o en cualquier acto del procedimiento.

Artículo 74. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 72 y que no estuviere incapacitado, conforme al artículo 73 tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado en el Distrito Judicial de su vecindad, en los términos de este Título, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Artículo 75. Para la integración del Jurado Federal de Responsabilidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 70 con las representaciones de que habla el 71 se formarán previamente las listas de jurados, con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. En la segunda quincena del mes de noviembre de los años impares, se formarán en cada Juzgado de Distrito con jurisdicción en materia penal, siete listas, por separado, de

las personas que figuren en las listas relativas al lugar, delegación o municipalidad de la residencia del Juzgado formadas para la integración del JURADO POPULAR FEDERAL, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que comprendan los nombres de las personas que pertenezcan a cada una de las actividades a que se refieren las siete fracciones del artículo 71 de la presente Ley, con los demás datos que exija dicha Ley Orgánica.

Si no figuran en dicha lista los nombres de diez personas, por lo menos, para formar alguna o algunas de estas siete listas, podrán incluirse los de vecinos de las delegaciones o municipalidades inmediatas la de la residencia del Juzgado de Distrito, dentro de su jurisdicción.

En los Distrito Judiciales en que existan dos o más Juzgados de Distrito con jurisdicción en materia penal, formará las listas correspondientes a cada Juzgado, aquél en que recaiga el turno, según orden numérico, en cada uno de los períodos en que deban renovarse tales listas;

II. Formadas las listas, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción anterior y firmadas por el Juez de Distrito y su Secretario, deberán ser fijadas en el Juzgado de Distrito respectivo, en lugar visible, a más tardar el día 30 del mismo mes de noviembre.

En los casos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, el Juez de Distrito mandará fijar también la lista o listas respectivas en el Juzgado de primera instancia de la delegación o municipalidad correspondiente y

III. Los individuos comprendidos en las listas formadas por el Juzgado de Distrito en turno que indebidamente hubieren sido incluidos en ellas, debiendo figurar en otras, están obligados a manifestarlo al Juzgado de la adscripción, acompañando el justificante respectivo, que podrá consistir, a falta de otra prueba legal, en la declaración de tres testigos quienes la ratificarán ante este segundo Juez de Distrito. Los testigos deberán ser vecinos de lugar, delegación o municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de la misma autoridad. Esta reclamación podrá ser hecha por cualquiera otra persona que justifique tener, derecho a ello.

El Juez de Distrito resolverá lo que corresponda, bajo su responsabilidad, haciendo, en su caso, las modificaciones respectivas antes del 10 de diciembre siguiente:

IV. Los Jurados comprendidos en las listas definitivas a que se refiere la fracción anterior, estarán sujetos, por el término de dos años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de dichas listas definitivas, a insaculación y sorteo para integrar el Jurado de Responsabilidades Oficiales de Funcionarios y Empleados de la Federación dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito respectivo.

Artículo 76. Para la integración del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los funcionarios y empleados del Distrito Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 70 de esta ley, se formarán listas de jurados con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social formará cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de Jurado y mandará que se publique el día primera de noviembre en los términos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal;

II. El 25 de noviembre, a más tardar, se reunirán el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Director General de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, o los representante que designen en caso de que aquéllos estén impedidos, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que publicará la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

III. La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñarán, respectivamente, el cargo cada uno de los tres tercios del año, y con los individuos listados en la cuarta sección se integrarán las tres primeras siempre que se incompleten por cualquier motivo.

Dichas listas contendrán por orden alfabético de apellidos, los nombres de los jurados y sus domicilios;

IV. Las listas se publicarán, a más tardar, el 30 de noviembre en uno o más periódicos del Distrito Federal y en todo caso, en los lugares de costumbre remitiéndose ejemplares de ellas al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y a cada uno de los Jueces Penales del Distrito Federal;

V. El Juzgado en que recaiga el turno, según orden numérico, en el año de que se trate, formará las listas de que habla el artículo 75 a más tardar el siguiente día 5 de diciembre y las hará llegar a los demás Juzgados con oportunidad bastante para que éstos las fijen el día 10 y resuelvan las inconformidades que se presenten siguiendo en lo aplicable lo dispuesto en la fracción III del artículo 75, a fin de que las listas definitivas queden fijadas el día 15;

VI. Sólo serán objeto de insaculación y sorteo para integración del Jurado en los términos señalados por la fracción III del presente artículo, las personas que figuren en las listas definitivas que previene la fracción inmediata anterior.

Artículo 77. Una vez fijadas las listas definitivas de Jurados en los Juzgados o publicadas en los órganos oficiales respectivos, no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarlas.

Artículo 78. La falta de requisitos que para ser Jurado exige el artículo 72 de esta ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento en la

forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Penales aplicable.

Artículo 79. Las personas que figuren en las listas definitivas a que se refieren los artículos 75 y 76 de esta ley, estarán obligadas a dar aviso al Juez de Distrito, o al Juez de primera instancia que corresponda, cada vez que cambien de domicilio; cuando dejen de desempeñar el cargo o empleo con que aparezcan anotadas en dichas listas, o cuando ocurra cualquier otro cambio en sus actividades, que ya no corresponda a la representación que tuvo al integrar el Jurado, en los términos del artículo 72 de esta misma ley. La falta de cumplimiento de la disposición anterior, hará incurrir al faltista en las correcciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 80. Los Jurados que falten sin causa justificada a las audiencias siendo miembros del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación o del Distrito Federal, sufrirán la sanción que señala la ley respectiva.

CAPITULO II

De la Competencia del Jurado

Artículo 81. El Jurado de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación a que se refiere el párrafo primero del artículo 70 de esta ley conocerá exclusivamente de los delitos y faltas oficiales que señala el artículo 3o., cometidos por funcionarios o empleados de la Federación, no comprendidos en el artículo 2o. de la propia Ley.

Artículo 82. El Jurado de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados del Distrito Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 70 de esta ley conocerá exclusivamente de los delitos y faltas oficiales que señala el artículo 3o. de esta ley, y que sean cometidos por funcionarios o empleados de Departamento del Distrito Federal.

Artículo 83. En los responsabilidad oficial de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, el veredicto del Jurado es inatacable.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

De la remoción de los funcionarios judiciales

Artículo 84. El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquier de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de los Jueces de Distrito, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Jueces del Orden Común del Distrito Federal. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, al efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

CAPITULO II

Investigaciones del enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos

Artículo 85. Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público federal o del Distrito Federal, se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo, y estuviera en posesión de bienes, sea por si, o por interpósita persona, que sobrepasen notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes; en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundadamente la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal, en su caso, de oficio o en virtud de denuncias, deberán proceder con toda eficiencia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes; y el funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima. Se presumirá, salvo prueba en contrario, y sólo para efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles, que los de la esposa del funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos menores, son propiedad de dicho funcionario o empleado.

Las autoridades cooperarán activamente para lograr la efectiva aplicación de esta ley en los casos en que el acusado haya hecho depósitos o inversiones en el país o en el extranjero proveyendo el aseguramiento de los mismos.

Artículo 86. Si de las diligencias practicadas aparecieran datos bastantes para presumir fundadamente que ha habido falta de probidad en la actuación del funcionario o empleado, por no justificar plenamente la legítima procedencia de los bienes a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público hará la consignación al Juez que corresponda, para que aquél justifique la legítima procedencia de los bienes que posea por sí o por interpósita persona; o para que el propio Juez abra, en su caso, el proceso respectivo.

Las diligencias que practique el Ministerio Público o el Juez a quien haga la consignación tendrán el carácter de simples investigaciones y se sujetarán en cuanto a su forma a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según

proceda; a menos que aparezcan la comisión de algún delito, en cuyo caso se observarán las reglas del procedimiento penal que corresponda.

Durante el procedimiento de investigaciones, el interesado tendrá derecho a ser oído en defensa y a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca.

El procedimiento a que se contrae este artículo, tendrá que estar precedido de un veredicto adverso del Senado como Jurado de Sentencia, cuando se trate de un alto funcionario de la Federación.

Artículo 87. Se efectuará el aseguramiento de los bienes, cuya legítima procedencia no haya podido justificar debidamente el funcionario o empleado de que se trate.

Artículo 88. Agotada la investigación ante el juzgado respectivo, en los casos en que no tenga el carácter de proceso del orden penal, el Juez lo declarará así y mandará poner el expediente a la vista del interesado y del Ministerio Público, por el término de cinco días para que tomen apuntes y formulen sus alegatos por escrito y dentro de los diez días siguientes a dicho término, hará la declaración que fuere procedente, sujetándose, en cuanto a la apreciación de las pruebas, a las disposición de las pruebas, a las disposiciones del Código Federal de Procedimiento Penales o del Código de Procedimientos Penales o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su caso.

Si el funcionario o empleado hubiese justificado plenamente la legítima procedencia de los bienes de que se trata, el Juez lo declarará así y mandará levantar el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior y devolverlos al interesado.

Si no hubiese justificado la legítima procedencia de dichos bienes el Juez hará la declaración respectiva y ordenará que pasen al dominio de la Nación o del Distrito Federal en su caso, salvo que alguna persona reclame y justifique la propiedad de ellas, en cuyo caso el Juez dejará a salvo los derechos de dicha persona para que los ejercite en la vía y términos que corresponda.

Artículo 89. En caso de que se hubiese seguido proceso del orden penal en contra del funcionario o empleado aludido, los bienes asegurados quedarán afectos a la reparación del daño y a la responsabilidad civil, con arreglo a la ley.

Artículo 90. El Juez que reciba la consignación a que se refiere el párrafo primero del artículo 86 y la encuentre debidamente fundada, dará aviso a la autoridad de quien depende el nombramiento del funcionario o empleado de que se trate si éste se encuentra en funciones para el efecto de que quede en suspenso en el ejercicio de ellas, o en el desempeño de su cargo, mientras no justifique la legítima procedencia de sus bienes, o en su caso, se dicte sentencia absolutoria en el proceso penal respectivo.

Artículo 91. Se concede acción popular para hacer las denuncias a que se refiere el artículo 85. La persona que hubiere hecho la denuncia no podrá ser castigada por el delito de calumnia judicial, si justificarse que hubo motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obró en beneficio del interés público y no dolosamente.

Artículo 92. Todo funcionario o empleado público al tomar posesión de su cargo y al dejarlo, deberá, bajo protesta de decir verdad, hacer una manifestación ante el Procurador General de la República, o del Distrito Federal, según corresponda, de sus bienes, tales como propiedades raíces, depósitos de numerario en las instituciones de crédito, acciones de sociedades, bonos y otros similares, a fin de que las autoridades competentes estén en aptitud de comparar el patrimonio de aquél antes de haber tomado posesión y durante todo el tiempo de su ejercicio, así como después de haber dejado de desempeñar el mencionado cargo público.

Para los efectos del párrafo anterior, al comunicarse las designaciones correspondientes a los funcionarios o empleados a que se refiere esta Ley, se les hará saber que dentro de un plazo de sesenta días, deberán efectuar la manifestación a que se refiere este artículo, de sus bienes. Si transcurrido ese plazo no se hubiere cumplido dicho requisito, quedará sin efecto el nombramiento respectivo.

Si dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del cargo o empleo, no recibiere el Procurador de Justicia, la segunda manifestación, procederá a ordenar al Ministerio Público la investigación del patrimonio del infractor, para los efectos de esta Ley.

Serán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo a los Directores, Presidentes, Gerentes o Funcionarios que hagan sus veces, miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente y personal de vigilancia de los organismos paraestatales y a sus empleados que con sus resoluciones o actos puedan afectar los intereses económicos de los mismos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Segundo. Esta Ley deroga la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación", del Distinto y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1940.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

Presidente, diputado Antonio Rocha Cordero.- Secretario, diputado Luis O. Porte Petit Moreno.- Diputado Adolfo Castelán Flores.- Diputado Fortino Gómez Mac Hattón.- Diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Diputado Carlos Hidalgo Cortés.- Diputado Antonio Huitrón Huitrón.- Diputado David Jiménez González. - Diputado Hermenegildo Israel Martínez Galeana.- Diputado Héctor Moreno Toscano.- Diputado Jesús Murillo Karam.- Diputado

Raúl Pineda Pineda.- Diputado Gonzalo Salas Rodríguez.- Diputada Carolina Hernández Pinzón.- Diputado Hirám Escudero Alvarez.- Diputado Fernando Peraza Medina.- Diputado David Alarcón Zaragoza.- Diputado Juan de Dios Castro Lozano.

- Diputado Ernesto Rivera Herrera.- Diputado Jorge Amador Amador".

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Están inscritos en contra los diputados Tavira Urióstegui; diputado Jesús González Schmal; diputado Becerra Gaytán; diputado Pedro Etienne; diputado Amao González; diputado Jesús Ortega; diputada América Abaroa; diputado Jorge Amador y diputado Juan Manuel Elizondo.

Registro de oradores en pro abierto.

Están registrados en pro los siguientes ciudadanos diputados: diputado Juan de Dios Castro; diputado González Rubio; diputado Carlos Pineda; diputado Demetrio Ruiz Malerva; diputado David Jiménez y diputado Murillo Karam. Se registró por la Comisión el diputado Porte Petit, con fundamento en el Artículo 108 del Reglamento, para hacer una fundamentación del dictamen.

Asimismo se registró el diputado Canales Clariond, para una aclaración...

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al Artículo 108 del Reglamento.

- El C. secretario Norberto Mora Plancarte:

"Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuera necesario y acto continuo seguirá el debate".

El C. Presidente: Con fundamento en el Artículo 108, tiene la palabra el C. diputado Luis Octavio Porte Petit.

- El C. Luis Octavio Porte Petit:

Señor Presidente;

Honorable Asamblea.

El universo que nos cobija es la luz y sombra.

Nuestra realidad es contraste permanente. La sociedad humana implica el cambio inmanente; es controversia constante, es un proceso dialéctico interminable.

En este marco de referencia nuestro fin fundamental es y será la felicidad del hombre: aspiración de todos los tiempos y esfuerzo del ser humano es alcanzar la justicia y el bienestar social. Aspiración que nos lleva a una de las tareas más elevadas: la labor legislativa. No es fácil determinar y actualizar las normas que hagan posible la convivencia humana. El individuo, la familia, la sociedad y el Estado son los motores de nuestra actividad. Dos fuerzas subjetivas mueven el mundo desde su origen: el bien y el mal, ambas se encuentran en el nombre y lo llevan a la grandeza o a la destrucción. Cada quien trasciende por su pensamiento, por sus hechos y no por la palabra. Al fin y al cabo éstas adquieren validez cuando no refrendan con acciones; de otra manera se pierden. Lo difícil para el hombre es construir, lo fácil , lo cómodo, es destruir. Qué loable es la tarea encaminada a la solución de los problemas, así como la crítica sana y constructiva que lleva implícito o apunta el camino de la verdad. Las instituciones se fortalecen con ideas claras, precisas y pragmáticas. Uno de los esfuerzos más grandes del actual régimen es la reforma política que ha abierto nuevos cauces de participación y que, junto con la reforma administrativa, hacen más sencilla y transparente para la población en su conjunto la acción del Estado.

El transcurso inexorable del tiempo produce en las cosas deterioro, en los hombros transformaciones y las leyes se vuelven obsoletas.

A nadie escapa la inoperancia de la vigente Ley de Responsabilidades; muchos intentos legislativos se han hecho en diversos momentos históricos para sancionar a los malos funcionarios. Baste recordar la Ley de Juárez.

Por su parte, el Constituyente de 1917, establece las reglas sustanciales y de procedimiento para sancionar estos hechos que dañan a la nación y, posteriormente, se expide la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados. Por ello, el Ejecutivo Federal, señala en su exposición:

"...Adecuado al momento inicial de su vigencia, este cuerpo normativo, no corresponde a los crecientes reclamos de justicia del momento actual".

Esta actitud no es nueva, responde a una forma de ser. Va desde su compañía política, el Presidente López Portillo apuntó, como uno de los ofrecimientos fundamentales, combatir la corrupción donde quiera que la descubriera, donde quiera que alguien se atreviera a hacer una denuncia y aportara pruebas; el régimen político de ninguna manera está fundado en el solapamiento de la corrupción y de los malos funcionarios. La estructura no se sustenta en el disimulo u olvido de las leyes. Los motivos que animan esta Iniciativa, son de orden social de superación técnica legislativa y un claro anhelo popular de justicia.

Principio fundamental del derecho es la igualdad frente a la ley. Este concepto pleno de equidad lo encontramos en el Proyecto de Ley y a pesar de su tradición en nuestras leyes, se distorsiona en la actual y produce efectos de desigualdad e injusticia.

En evidente que ahora todos, empleados o funcionarios, serán responsables de los mismos ilícitos; ya no se establecen delitos para funcionarios y delitos para empleados, todos son iguales frente al imperio de la ley.

Asimismo, con ese criterio, se suprimen todos aquellos delitos de la ley que se encuentran tipificados en el Código Penal u en otras leyes, para que se sancionen conforme a sus disposiciones y por los tribunales comunes, como lo señala nuestra norma fundamental, el contenido de la iniciativa encierra fórmulas legales sin la restricción que los actos no constituyen delitos comunes.

Los delitos oficiales deben comprender exclusivamente las acciones u omisiones de los funcionarios o empleados cometidas durante su encargo y que redunden en perjuicio de intereses públicos y del buen despacho. En el caso de delitos comunes el procedimiento debe ser igual que un particular , salvo cuando deba previamente satisfacerse un requisito de procedibilidad.

Con esta reforma queda claramente establecido que el funcionario o empleado público tienen una responsabilidad más por las violaciones a los deberes propios de su encargo, es decir, no estamos frente a una situación de privilegio sino de mayor responsabilidad y que las prerrogativas de los altos funcionarios son sólo requisitos de procebilidad en virtud del rango de las instituciones y funciones que desempeñan.

Dada la importancia y significado que se le da al fuero constitucional es conveniente aclarar algunos conceptos. La Constitución concede inviolabilidad a los diputados y senadores de acuerdo con el Artículo 61 a efecto de darles amparo, de eventuales persecuciones o represalias en relación a las opiniones que omitan en el desempeño de su cargo. Con ello se asegura a los legisladores absoluta independencia respecto de los otros poderes y se evita que se les pueda enjuiciar penalmente en esos casos.

Por cuanto se refiere al Presidente de la República, de acuerdo con el texto constitucional sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Este es un caso típico de inmunidad en que no se exime el cumplimiento de la Ley sino que transitoriamente se suspenda su aplicación para que pueda realizar las funciones de su alta investidura.

En el caso de los altos funcionarios a que se refiere al Artículo 2o. del proyecto, se establece en diferentes disposiciones los procedimientos procesales para su enjuiciamiento cuando incurren en la comisión de delitos oficiales o comunes, lo cual constituye una prerrogativa procesal.

Cuando se trate de un delito común, será indispensable el desafuero y una vez separado de su encargo, el funcionario quedará sujeto a la acción de los tribunales comunes y si fuere el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores como si se tratase de un delito oficial.

En este sentido la adición hecha por la Comisión a los artículos 22 y 32 aclara y precisa esta prerrogativa constitucional, evitando cualquier abuso o injusticia que se pudiere intentar por cuanto ser servidor público es un privilegio y reclama una conducta intachable; por eso, independientemente del juicio político que lo lleve a la destitución del cargo, el responsable debe ser sancionado por los tribunales ordinarios cuando proceda como cualquier ciudadano.

Con la tipificación indebida que contempla la actual ley, considerando como delitos oficiales hechos que por su naturaleza deben ser comunes, aunque el responsable sea funcionario, los casos se ventilan actualmente ante jurados populares. Ahora bien es incuestionable que el jurado popular es ineficaz y es natural, pues un órgano colegiado formado por personas bien intencionadas que desconocen la técnica jurídica y carecen de los elementales conocimientos de investigación criminal no pueden dictaminar un caso con equidad, se convierten en tribunales de conciencia que todo caso resuelven favorablemente.

La sanción en los delitos o faltas oficiales, sólo se sancionará con destituciones del cargo e inhabilitación para obtener otro. De ahí la conveniencia de terminar con ese problema que plantea la ley y sancionar como delitos oficiales exclusivamente los que se cometen en el ejercicio del cargo con algo inherente y derivado de la misma función y no aprovechando la misma para satisfacer apetitos personales que, en su esencia, son delitos ordinarios con la particularidad que en el sujeto pasivo generalmente no es la federación como en los delitos federales.

Esta problemática se inició cuando se tipificaron también como delitos oficiales los delitos que siempre fueron comunes y ahora se resuelve satisfactoriamente y se destruye ese muro de impunidad. Formamos una sociedad integrada por hombres, hombres que tienen sus virtudes y sus defectos. De igual manera se compone la administración pública es evidente que aspiramos a que los servidores públicos sean un ejemplo de honestidad, una honestidad entendida no solo en el aspecto económico, sino en toda la amplitud de la connotación; aspiramos a una nueva sociedad donde cada quien cumpla con su responsabilidad; que nuestra conducta sea constructiva en cualquier actividad de la vida; que haya honestidad en el trabajo, en el comercio, en el estudio, en el hogar; que todos los ciudadanos cumplan con sus deberes. Solo así alcanzaremos nuestro elevado destino histórico.

Por estas razones el campo del Derecho es muy amplio y regula todo tipo de conductas.

Sin embargo, es natural que nos intereses sobre manera y observemos con detalle la actitud del funcionario público, esperamos algo más de él: una entrega absoluta. De ahí que las reformas planteadas por el Ejecutivo Federal

en el campo del Derecho Penal, en la presente Legislatura vayan dirigidas a sancionar a especuladores, explotadores, vendeplazas y a funcionarios prevaricadores. Por eso se cerró la puerta falsa del Código Penal con la reforma relativa al delito de peculado.

Ahora con la nueva Ley de Responsabilidades se establece un marco jurídico más propio para la aplicación de sanciones, pero cabe recordar las palabras del Constituyente de 1857, de que ninguna Ley de Responsabilidad de Funcionarios será eficiente sino cuenta con el apoyo y la decisión del pueblo para presentar sus quejas y ofrecer pruebas que las justifiquen. El valor civil y la honradez de los juzgadores, serán el único camino y garantía de que la Ley cumpla su cometido.

No dejemos volar la imaginación, la Constitución y la Ley señalan el camino, ayudemos a construir un México más justo, abandonemos las lamentaciones y si nos consta un hecho delictuoso, existe la acción popular para la denuncia.

Por otra parte es indudable que en ocasiones el funcionario o empleado violan la Ley de común acuerdo con ciudadanos que aceptan y sugieren que el servidor público se aparte de su responsabilidad y gratifican esa conducta ilegal que deriva en su propio beneficio.

Necesitamos crear una mística de trabajo, de servicio y de honestidad, que se constituya en la fuerza vigorosa que le dé mayor cohesión a nuestra sociedad.

A los males que padecemos pretendemos atacarlos sistemática y permanentemente; nunca hemos propuesto podar de vez en cuando el árbol de nuestros errores y defectos con alguna que otra medida legal o administrativa producto de la ocasión o de la imaginación legislativa. Nuestra intención es acabar de raíz, atacar las causas, luchar en todos los frentes y por todas las formas legales posibles que nos permitan eliminar la corrupción, la enajenación, la injusticia, el lucro inmoderado, la explotación.

Así están las pruebas, ahí están las iniciativas y las leyes; ahí están los actos administrativos, ahí están los hechos. Está surgiendo una nueva sociedad en la que todos somos corresponsables, por eso, hoy como nunca, es indispensable el concurso de todos los ciudadanos, para que en el ejercicio de la libertad y en el cumplimiento de nuestras obligaciones alcancemos el progreso y bienestar sin injusticias.

Para finalizar, a nombre de la Comisión, para que se tome en consideración en el momento oportuno y con base en que en nuestro país se han abierto las puertas a la participación en la dirección política y administrativa a la mujer como en los demás campos de la actividad humana, la Comisión considera que en el capítulo correspondiente al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios o empleados en su Artículo 85, cuando se habla de los bienes de la esposa, debe decir: "los bienes del cónyuge", así, de una manera más amplia, clara y congruente se comprenden ambos casos.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. José Canales Clariond: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Un momento señor diputado. La Presidencia tiene que atenerse en principio al espíritu del Artículo 96 del Reglamento; no sé si su aclaración se refiere a la discusión en lo general o a un artículo en lo particular. En caso de que se refiera a la discusión en lo general, le otorgaré a usted el uso de la palabra una vez que haya cumplido yo con los términos del artículo 96 que dice:

"El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá integra".

Ya está desahogado. Y luego dice:

"Y comenzará a otorgar la palabra primero en contra y luego en pro".

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Señor Presidente;

Señores diputados:

Debo de aclarar, porque considero que es mi deber, que el señor Presidente de la República me merece el más alto de los respetos; respeto como universitario, respeto como profesional, especialmente como especialista en derecho constitucional, materia de la cual ha sido catedrático algunos años y respecto de la cual ha publicado un libro que ha sido acogido entusiastamente en el interior del país y fuera de él; creo que en algunos lugares se ha iniciado ya la traducción a otros idiomas de ese libro.

Por eso me sorprende que la firma del señor Presidente de la República calce esta Iniciativa de Ley de Responsabilidades para funcionarios y empleados de la Federación, aunque sabemos que siendo el Presidente una persona extraordinariamente ocupada, por lo regular se limita a trasmitir las ideas que tenga sobre algún asunto al colaborador indicado o a recibirlas de él, para que los Departamentos Jurídicos de las Secretarías correspondientes procedan a elaborar esas Iniciativas. Hago esta salvedad porque pienso que esta Iniciativa de Ley contiene tantos errores y tantos dislates que no sería prudente atribuírsela al señor Presidente de la República.

El Artículo 1o. de esta Iniciativa dice que los funcionarios y los empleados de la Federación y del Distrito Federal, son responsables por los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo etcétera.

El Artículo 2o. dice que "los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Corte, los Secretarios de despacho y el Procurador General de Justicia son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo".

En el Artículo 3o. se definen cuáles son los delitos oficiales: "Son delitos oficiales - Dice - Los actos u omisiones de los funcionarios o empleados de la Federación o Distrito Federal, cometidos durante su encargo que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho".

Enseguida se tipifican los delitos oficiales:

"Redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho el ataque a las instituciones democráticas;

2. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo federal;

3. El ataque a la libertad de sufragio;

4. La usurpación de atribuciones;

5. Cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicio graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

6. Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior;

7. En general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso, conforme a otra exposición legal que los defina como delitos comunes".

Ya aquí ustedes pueden empezar a observar que estos delitos no son delitos oficiales, son delitos políticos. Después volveré sobre ellos, pero, en el Artículo 4o., se define lo que son faltas oficiales y son faltas oficiales las infracciones leves a los actos previstos en el artículo anterior en que incurran los funcionarios. El artículo anterior habla de infracciones y las faltas vienen a ser infracciones leves a infracciones.

Para empezar, deberíamos de reparar desde el punto de vista formal, que uno de los conceptos fundamentales de esta Iniciativa, la sanción a las faltas oficiales, está convertida aquí en una verdadera tontería.

"Son faltas oficiales las infracciones leves a los actos previstos en el artículo anterior".

¡Infracciones leves al ataque de las instituciones democráticas!

¡Infracciones leves al ataque a la libertad de sufragio!

¡Infracciones leves a cualquiera infracción a la Constitución o las leyes federales! La Honorable Comisión nos hará el favor de explicarnos, inmediatamente después, ¿cómo puede compaginar la definición de faltas oficiales, expresadas en el Artículo 4o., con los puntos e infracciones establecidas en el Artículo 3o.?

Pero hay más, el Artículo 9o. de esta iniciativa dice:

"De los delitos y faltas oficiales de los funcionarios que estén en ejercicio, mencionados en el Artículo 2", o sean diputados senadores, ministros de la Corte, Secretarios de Despacho, Procuradores de la República, creo que no, justamente de ellos los delitos y faltas oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados, etc.

Después de practicadas las diligencias en la Cámara de Senadores que se estimen convenientes y de oír al acusado y se resuelva que éste es culpable, quedará privado de su cargo, por virtud de tal declaración e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley. De modo que un funcionario que cometa una falta que consiste en una infracción leve a otra infracción, que sabrá Dios como lo entienda la Comisión, va a ser destituido de su cargo por el puro efecto de que el Senado aún tratándose de causa leve va a determinar que esa causa leve si existe y si existe automáticamente el funcionamiento quedará destituido de su cargo. Si no es esta la aberración del siglo, no pienso que pueda haber otra por lo menos en el ejercicio de toda esta Legislatura.

Entre los puntos de la fracción VII del Artículo 3o. aparece al que le di lectura y sobre el cual quiero volver: "delitos oficiales "; en general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho" y esta declaración no es sino redundante y repetitiva de la definición no es sino redundante y repetitiva de la definición de delitos que aparece encabezando esta lista; o sea , una definición de delito que viene resultando punible como un delito mismo, porque dice:

"Redundan en prejuicio de los intereses públicos y del buen despacho:..." y luego una lista y en la Fracción VII dice: "Los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos...", lo cual querría decir que se le extiende un cheque en blanco al señor Procurador General de la República que se quien va a hacer las acusaciones contra diputados y senadores vía todo el aparato judicial para que pueda encauzar a su gusto y en cualquier momento al funcionario que le venga en gana.

Queda al arbitrio de la Procuraduría General de la República especificar el significado de "en general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos".

Yo creo que una Cámara de Diputados, que en la Cámara de Senadores, que cualquier intelectual jurista que se encuentre en la calle o en su despacho y que escuche esto, no va a tener más remedio que reírse de quien redactó este proyecto de Iniciativa.

El Artículo 9o. el que habla de la privación de su cargo, es un artículo que ya desde este momento está mostrando una invasión del Poder Ejecutivo a la soberanía del Poder Legislativo. Está el autor de esta Iniciativa legislando en el sentido constituyente y reglamentario de las labores del Congreso - después vamos a ver disposiciones de muchísima mayor gravedad.

El Artículo 10 dice que las sanciones de los delitos oficiales - Aquí invade las afirmaciones del artículo 9o.-, será la destitución del cargo del que el responsable se encuentre investido y solamente se encuentran investidos de cargo los diputados, los senadores o lo que en general se llama altos funcionarios de la

Federación. Los demás son empleados, funcionarios menores. La investidura es una investidura de tipo especial que solamente ostentan los altos funcionarios de la Federación.

Pues bien, se sancionarán con la suspensión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de 6 meses. Volvemos otra vez al galimatías entre el Artículo 9o., y el Artículo 10. El Artículo 9o. afirma que serán destituidos de su cargo e invalidado para volver a ocuparlo. Mientras que el Artículo 10 habla de una suspensión que no puede ser menor de 5 ni mayor de 10 años.

En el Artículo 13, es un artículo que debiera alarmar a todos, se afirma:

"El Procurador General de la República, el Procurador y los agentes del Ministerio Público de sus respectivas dependencias, así como los agentes de la policía judicial - Escúchese bien - Los agentes de la policía judicial, tendrán obligación de iniciar las averiguaciones que correspondan por los delitos o causas oficiales.

En los casos en que estén legalmente facultados para ello".

Y quien los faculta, los agentes de la policía para iniciar averiguaciones de ese tipo. ¿Alguna otra ley o esta ley? Es esta ley la que está estableciendo esas facultades porque no existe ninguna otra que faculte a agentes de la policía judicial para iniciar por su cuenta investigaciones sobre delitos y faltas cometidas por diputados y senadores, faltas leves, porque esto significaría ni más ni menos, que legalmente se habría abierto el capítulo del espionaje autorizado por esta ley, en contra de cada uno de los miembros del Congreso.

Nadie quedaría libre puesto que el agente judicial no solamente está facultado, sino está obligado a investigar delitos y faltas; no olvidar la definición de faltas oficiales y está obligado a dar cuenta, todos ellos, a dar cuenta a sus respectivos superiores en los casos en que sea procedente.

Van a dar cuenta a los superiores en los casos sean procedentes; ¿quién va a determinar en la cabeza de un policía cuándo es procedente y cuando no es procedente darle cuenta al Procurador del producto de sus investigaciones?

Además, desde el punto de vista estrictamente literario, el artículo ese dice que el Procurador, el Procurador de Justicia y demás funcionarios incluyendo a los agentes de policía, están obligados a dar cuenta a sus respectivos superiores

¿Quiénes son los superiores para efecto de esta ley, del Procurador General de la República?

Todo esto me parece que fue escrito en algún antro policiaco de yo no se dónde, pero la verdad que esto, de iniciativa de ley no tiene más que el mérito de haber manchado la anterior.

Aquí anoté simplemente por curiosidad algo que puede ser una maravilla jurídica, orgullo de esta legislatura. El Artículo 16 de esta iniciativa, dice:

"Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero y que durante su encargo y con motivo de éste cometan delitos comunes, serán juzgados por los tribunales penales competentes, incubándose los procedimientos en la forma ordinaria y con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicables a cada caso".

Muy bien.

Ya tenemos, nosotros incluido aquí un precepto que hubiera redactado Perogrullo, o que cualquier asistente a una cantina ordinaria puede saber. Que si alguien comete un delito, pues naturalmente va a tener que dar cuenta el agente del ministerio público y será procesado conforme al Código de Procedimientos Penales y luego ya, pues sentenciado.

Pero, a qué viene esto aquí. El Artículo 13. Viene como un relleno irrumpiendo en una secuencia lógica hilativa de que por si mismo está totalmente deshilachado.

Sigue el Título Segundo de esta Ley, del procedimiento respecto de los funcionarios que gocen de fuero, de las secciones instructoras.

Aquí me voy a permitir llamar la atención de los señores diputados sobre un hecho que se ha repetido ya varias veces y que no debe de pasar sin estudio y sin un examen cuidadoso de los señores diputados.

La Ley anterior de responsabilidades de funcionarios públicos contiene, porque está vigente, todo un capítulo procesal para el enjuiciamiento de los altos funcionarios de la Federación, pero recuerden ustedes que esa Ley fue dictada en 1939, con sucesivas reformas, y que este Proyecto se nos acaba de presentar, se nos acaba de presentar casi inmediatamente, no hace apenas cinco o seis meses qué este Congreso fue dotado graciosamente y también mediante un acto de invasión de la soberanía del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, de una novísima Ley Orgánica para el gobierno interior del Congreso ¿esta Ley es una Ley Orgánica? ¿Esta Ley es una Ley reglamentaria? Si el Congreso tiene una Ley Orgánica, qué tiene que hacer toda esta serie de disposiciones sobre lo que cada una de las Cámaras debe de hacer en cada momento, en fechas fijas, para dar cumplimiento a los dispuesto anteriormente por esta misma Ley que es Ley secundaria ¿qué todo este capítulo no es materia de nuestra Ley Orgánica, que es la única que puede imponer obligaciones al Congreso para que el Congreso pueda funcionar legítimamente conforme su soberanía? O qué, ¿tenemos dos leyes orgánicas?, o ésta es una Ley Reglamentaria y entonces ya tenemos Ley Orgánica, Ley Reglamentaria, que todavía tenemos en vigor y otra ley reglamentaria, a lo demás, una ley reglamentaria para cada ocurrencia de cada uno de los secretarios que sea capaz de sacarle la firma al Presidente de la República para presentar iniciativas de esta calaña como la que tenemos enfrente. No debe de

admitirse este capítulo en esta ley porque este capítulo es materia de la ley orgánica del Congreso.

Y pasemos ahora al famoso Artículo 85. El Artículo 85 dice:

"Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público federal o del Distrito Federal se encuentre en funciones de su cargo o al separarse de él, etc., y estuviere en posesión de bienes, sea por si o por interpósita persona, que sobrepasen notoriamente sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes, en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundadamente - Lo cual es otra estupidez presumir fundadamente.

La Comisión va a tener que explicarnos también qué significa esto de presumir fundadamente - La falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal, en su caso, de oficio, de oficio el Agente del Ministerio Público Federal, o en virtud de denuncia - pero noten ustedes que lo principal es de oficio -, deberán proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes. De oficio, cuando se le ocurra a él que hay indicios de que los bienes que tiene una persona que ha sido senador o diputado no corresponden a sus medios ordinarios de vida o a los ingresos que hubiese tenido durante el ejercicio de su cargo. Cuando se le ocurra, por eso fue facultado antes, para iniciar investigaciones por su cuneta y dar el informe correspondiente a sus superiores. El funcionario empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima esta posesión de bienes, o sea, se los voy a decir con las palabras más crudas del mundo: Todos ustedes, señores diputados y todos los senadores y todos los ministros de la corte y el señor Procurador General de la República también, como alto funcionario de la Federación, todos somos rateros de origen y salvo que comprobemos lo contrario, seremos procesados por autoridades que ni siquiera son competentes para ello. Tendrá la condición que venir a desvirtuar este cargo, pero a desvirtuarlo como comisión de diputados, no como agencia del ministerio público que viene ya a lanzar acusaciones para poderlas aplicar contra quien está hablando o van a hablar ahora en contra de este dictamen.

Se suprimirá, salvo prueba en contrario, y sólo para efectos de comprobar la modificación que le hizo, ya no sólo la esposa ahora el cónyuge.

Vamos a terminar.

Artículo 86. 'Si las diligencias practicadas aparecieren bastantes datos para presumir, fundadamente - otra vez - que ha habido falta de probidad por no justificar plenamente la legítima procedencia de los bienes".

Párrafo final del mismo artículo 86.

"El procedimiento que se contrae este artículo, tendrá que estar precedido de un veredicto adverso del Senado, como Jurado de Sentencia. Cuando se trate de un alto funcionario de la Federación".

Bien, aquí también hay exceso de infundia jurídica.

El señor Presidente de la República no puede ser acusado, porque no puede se acusado más que por traición a la patria o por delitos comunes graves, pero yo quiero señalar ante ustedes, que tampoco los senadores y los diputados pueden ser enjuiciados, no por razón de fueron, sino porque éste no es delito oficial, este delito no viene comprendido en la lista de los delitos oficiales del Artículo 3o., y el Senado no está en la disposición de cualquiera, para que con un delito reciente inventado o que tenga todos los años que se quiera de existencia en la ley, pero recién inventado porque esta ley es una ley nueva, ¿Un proyecto para una ley nueva? El Senado no va a poder acatar ningún procedimiento obligado a ello sencillamente porque aún en el supuesto de que esté obligado, no lo creo, para eso es soberano, a cumplir con los procedimientos que le marca la ley para delitos oficiales al legislador se le olvidó incluir como delito oficial el enriquecimiento ilícito de los altos funcionarios de la federación.

Esto no funciona ni envuelto en chocolate.

El Artículo 92 para los efectos del párrafo anterior, el comunicarse las designaciones correspondientes a los funcionarios o empleados a que se refiere esta ley, a todos se les hará saber que dentro de un plazo de 60 días deberán efectuar la manifestación a que se refiere este artículo de sus bienes, si transcurrido este plazo no se hubiese cumplido dicho requisito, quedará sin efecto el nombramiento respectivo.

No sé si los señores diputados, o los señores senadores están aquí por virtud de algún nombramiento y si por no hacer la declaración de bienes va a quedar sin efecto el nombramiento respectivo que seguramente obtuvieron, será el nombramiento de la Comisión Federal Electoral no sé.

Senadores y diputados están aquí porque fueron elegidos por el pueblo tienen su propio derecho y en conjunto representan a la nación y en conjunto representan la soberanía de la nación primero; segundo, ¿va a quedar sin efecto el cargo concedido por la nación a cada uno de los diputados y senadores, porque no hizo la declaración de bienes en los 60 días que prescribe este artículo?

No va a ocurrir nada.

Pero, ¿qué es lo que pasa?

Que establecimiento este artículo la falta, el delito y al mismo tiempo la sanción, quedará destituido de su empleo, ahí se cierra esta primera parte del procedimiento: falta - sanción.

Y luego dice: "Si dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del cargo o empleo no recibiere el Procurador la segunda manifestación, procederá a ordenar al Ministerio Público la investigación del patrimonio del usufractor para los efectos de la ley.

¿Con qué base?

¿Con cuál comparación?

Si nosotros hemos manifestado nuestros bienes ante el Procurador de Justicia, porque nos

dio la gana y porque no habíamos hablado de eso antes, por eso lo manifestamos, porque no existe ninguna obligación de hacerlo, en virtud de la soberanía del Congreso y en virtud de la alta jerarquía que tienen los senadores y los diputados. Lo hicimos porque nos dio la gana, pero pudimos no haberlo hecho y en técnica jurídica no podemos establecer sanciones sobre hechos que pueden o pueden no suceder y aquí estamos ante el caso de que podemos hacerlo, porque nos da la gana o podemos negarnos, a informar al Procurador General de Justicia de los bienes que tengamos o de los adquiridos con posterioridad; de los adquiridos con posterioridad, no tendrá el señor Procurador en qué fundarse para comparar porque no tendrá en sus manos ninguna investigación previa para ello. Esto sencillamente es otra de las tonterías que nos regalan los cuartelarios que quieren ahora amordazar al Congreso.

Termino porque se agotó el tiempo, pero termino diciendo que esta ley es el intento de acabar con la reforma política aquí en la Cámara de Diputados. Con esta ley se quiere amordazar a los diputados de las fracciones nuevas que asisten a esta Cámara, porque les ha llenado de terror todos los argumentos que se han esgrimido aquí y que se han transmido por la televisión a todo el pueblo de México y esa fracción del Estado Mexicano de reaccionarios que vienen desde el tiempo de Alemán y que son los responsables de todo el desastre de la reforma agraria en México, ellos y no otros ahora coludidos, ahora están creando ya los instrumentos para amordazar a los diputados, no diré a los senadores pero sí a los diputados, en el ejercicio de los derechos que les concede la Constitución, de acuerdo con los intereses políticos que representan.

Cuidado señores senadores, esta Ley es una ley policiaca, esta es una ley que va a esgrimir la defensa de la democracia, como la defendió Pinochet o como la defendió el de Nicaragua o como se defiende en cualquier parte, Hitler mismo con la social democracia, para usar los términos amplios y vagos del concepto para perseguir a quien mejor les acomode. Se acabó el tiempo y ya nos veremos después. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha, por la Comisión.

- El C. Antonio Rocha Cordero:

El señor diputado que ha hecho uso de la palabra, muestra una singular alarma frente a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y creo que no tiene razón de alarmarse porque en él se reúnen muchas cualidades que siempre le he reconocido y una larga trayectoria política y muchos años de vida, sin que se haya colocado nunca dentro del plano en que el Poder Público pudiera perseguirlo.

Es natural que cuando se estudie cada uno de los artículos, que hayan sido objetados, se pueda dar una respuesta más cuidadosa a sus objeciones, pero hay algunas que podrían causar algún impacto y hacer incurrir en equívocos a los señores diputados.

Dice por ejemplo:

"El Procurador de la República ajustará a los diputados y a los senadores".

El señor Procurador de la República, no tiene ninguna jurisdicción sobre nosotros. Absolutamente ninguna. Ni sobre el Presidente de la República, ni sobre los Secretarios de Estado, ni sobre los diputados ni senadores. A estos funcionarios, en el supuesto de que se les acusara por un delito o por una falta oficial, serían acusados por la Cámara de Diputados ante el Senado de la República.

Como ustedes comprenderán si se percatan de esta circunstancia, ya quedarán entendidos de que el Poder Ejecutivo y el Procurador General de la República, no tienen ninguna jurisdicción en delitos y faltas oficiales.

Aclarado esto que tiene mucha importancia porque podría efectivamente dejarnos en la idea de que estamos supeditados a la acción represiva del Ejecutivo, veremos algunas de las otras cosas a que ha hecho referencia.

Se habla de que los delitos oficiales enlistados en este proyecto de ley, son delitos indefinidos y peligrosos que nos colocan también en la esfera de esa represión que alarmó al señor diputado.

Los delitos que estamos estudiando no son ninguna novedad; no han nacido con esta ley; ni siquiera con la ley que está en vigor desde los días del general Cárdenas en que el Ejecutivo la propuso. Estos delitos están tomados de nuestras más antiguas leyes liberales; esa enumeración de delitos substancialmente nace de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios que expidiera el Presidente Benito Juárez; que reprodujeran todas las leyes que con posterioridad se han expedido, es decir, no es ninguna novedad.

Es cierto que las fórmulas empleadas son fórmulas un tanto cuanto amplias, pero es que su naturaleza no admite una enumeración limitativa, tienen que quedar dentro del concepto jurídico - humano y político de la Cámara de Diputados, es la Cámara de Diputados, no ningún juez en el caso de los altos funcionarios, quien va a determinar su contenido y va a precisar qué quiere decir en cada caso esas fracciones.

Pongamos que se habla del ataque a las instituciones democráticas; sería lo mismo que al Poder Legislativo, que el Secretario de Hacienda no nos enviara los elementos económicos para los gastos del Congreso y para las dietas de los diputados; ataque contra esas instituciones sería que mañana en la mañana encontráramos 50 o 100 soldados que nos impidieran entrar a este Recinto Parlamentario, lo mismo lo sería que la fuerza pública entrara al Congreso.

Es decir, son centenares de hechos que solamente pueden ser valorados por el Congreso cuando estudia la acusación, cuando resuelve si ha lugar a acusar ante el Senado de la República y el fallo del Senado que impone la pena.

Señores diputados:

La única pena que se impone por los delitos oficiales es la separación del cargo y en su caso la inhabilitación para desempeñar otro. No tiene pena corporal ninguna. En la exposición que se ha hecho aquí se han mezclado artículos que corresponden a capítulos diferentes y a procedimientos diferentes de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios. La Ley de Responsabilidad de Funcionarios mira dos grandes grupos de acciones, los delitos del orden común y los delitos y faltas oficiales. Los delitos del orden común son todos los que están contenidos en el Código y que nosotros podemos cometer.

Al cometerse un delito de esta especie, lo mismo por un alto funcionario que por un simple empleado, el Ministerio Público tomará como es natural nota de los hechos, lo documentará, la policía judicial informará a sus superiores de estas circunstancias.

Si un diputado mata o si un empleado menor lo hace, naturalmente que el ministerio público interviene y levanta las actas respectivas, pero respecto de un diputado no hay detención inmediata porque goza de fuero.

Entonces el juez de la causa o cualquier particular presentaría la denuncia y sería la Cámara de Diputados a través de sus órganos, como es la Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados la que determinaría si ese hecho es delito, si está sancionado y si la persona, el diputado a quien se le atribuye es presumiblemente responsable del hecho; si así lo fuera, la Cámara, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes acordará privar de fuero a ese diputado, a ese senador o a ese Secretario de Estado y entonces quedará a disposición de las Autoridades del Orden Común. Esto como ustedes ven, no es un acto atentatorio del Poder Ejecutivo contra el Congreso, es una inmunidad benéfica para proteger a los diputados contra las acciones del Ejecutivo y del Judicial que pudieran injustamente pretender restringirle su libertad.

Ahora bien, si el delito no es del orden común sino es un delito oficial, entonces hay dos etapas, la etapa en que la Cámara juzga si hay elementos suficientes, si hay delito para llevar la acusación ante el Senado y allí ante el Senado, mediante el fallo de las dos terceras partes de los senadores que la integran, se acordaría privar del cargo al diputado, al senador, al Secretario de Estado e imponerle inclusive la sanción que lo inhabilite para el desempeño durante equis número de años de un cargo semejante. Puede darse el caso de que el delito oficial coincida con un delito de orden común, en este caso, privado, condenado por el delito oficial, queda a disposición de las autoridades del orden común porque ya no tiene fuero, porque ya no tiene investidura.

Como ustedes verán, esto tampoco es ningún atasque del Ejecutivo. Por otra parte, la Ley de Responsabilidades de Funcionarios es tan vieja como la historia nuestra y esta Ley, su tipo, su corte, arranca de la Constitución de 1857:

En aquel entonces se discutió en el Congreso y se establecieron los principios fundamentales de estos procedimientos; sufrió relativas reformas cuando el Gobierno de Lerdo de Tejada y, finalmente, en el Constituyente del 17 ... se establecieron las normas que le sirven de marco, de limitación y de precepto.

Si un señor diputado lee la Constitución, si lee el capítulo relativo, encontrará que todos los elementos fundamentales del procedimiento contenido en esta Ley Reglamentaria, están en nuestra Constitución.

Voy a dar lectura a algunas de estas disposiciones, porque aunque sea un poco cansado orientarán, desvirtuarán los temores exagerados, además de decirles a ustedes que desde Juárez están en vigor todas esas circunstancias.

Dice el Artículo 108:

"Los senadores, los diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo".

Palabras que traslada el proyecto de ley en su articulado. "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Si el delito fuere común -homicidio, robo, peculando -,la Cámara de Diputados, erigida en gran jurado, declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.

En caso negativo no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que la situación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuicio absolutamente los fundamentos de la acusación. En caso afirmativo, cuando a Cámara resuelve privarlos del fuero, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, a menos que se trate del Presidente de la República, pues en tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores. como si se tratase de delito oficial.

"De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigidos en gran jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin la previa acusación de la Cámara de Diputados.

"Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado que es el culpable, quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviese señalado otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que los juzguen y castiguen con arreglo a ella."

En el caso de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables. "Se concede acción popular, no sólo al ministerio público, para denunciar, ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la federación. Cuando la Cámara mencionada declare que hay lugar a juzgar, nombrará una comisión de sus seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trata.

"Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concedérsele al reo la gracia de indulto; la responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo y durante un año después; en demandas de orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público".

Este es el cuadro constitucional, procesal y punitivo de esta materia. La ley está apegada cuidadosamente a estos mandamientos, y yo estoy seguro que difícilmente se encontrará en esa ley un acto de oposición a los mandamientos que acabo de darles lectura.

En lo que se refiere, bueno, por lo que ustedes se han percatado por lo que he leído, para nada interviene el Procurador General de la República, no hay ni invasión de las autoridades policiales no del ministerio público en los actos que el Congreso va a realizar en estos casos.

En lo que se refiere al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios públicos, es un esfuerzo encaminado a combatir la corrupción oficial, la corrupción de los funcionarios y es al Congreso a quien toca, como en todo el resto de estos mandamientos, llegar a una conclusión de si deben ser intocables los funcionarios que se enriquezcan o si debe haber algún procedimiento para ese efecto.

La primera objeción descansa en que se arranca de una presunción. Efectivamente, si el funcionario que sin bienes entra al poder y antes de salir de éste o después de haberlo dejado ostensiblemente es propietario de bienes valiosos, cabría la presunción fundada, razonable y humana de que indudablemente no procedió, no obró con probidad y entonces el Ministerio Público está obligado a investigar estos hechos.

Tiene dos o tres aspectos este procedimiento, si el afectado es un funcionario que goza de poder, el Ministerio Público no lo puede tocar, porque sigue teniendo el fuero, es necesario que esta Cámara y el Senado emitan un veredicto adverso, porque el fuero no puede renunciarse, porque no dejó de ser privado por una autoridad administrativa. Pero si no es el caso porque ya no tiene el fuero, el Ministerio Público llama y le dice: explícame, ¿Por qué eres dueño de dos edificios que valen veinticinco millones de pesos si lo que has obtenido en tres años de servicios no significa más que menos de la vigésima parte de eso?

El puede tener motivos justificados para demostrar lo legítimo de su propiedad, en este caso, ahí termina la investigación, pero puede darse también el caso de que se niegue a explicarlos o no tenga explicación ninguna. Entonces el Ministerio Público consigna esa averiguación a un juez para que ahí tenga todas las garantías de los Artículos 14 y 16 Constitucionales y ahí se le vuelve a dar la oportunidad de justificar la legítima posesión de esos bienes y solamente si después de oírsele no los llegare a justificar, será privado de esos bienes que se adjudicarán a la nación, salvo que un tercero reclamare la propiedad, pues entonces no se hace de inmediato la adjudicación.

Pueden presentarse otros incidentes, otras modalidades, están previstas en términos generales su resolución, pero no hay que olvidar que lo fundamental es el ostensible enriquecimiento de quien llegó pobre y antes de salir del poder o acabando de salir muestra ese enriquecimiento indebido.

Muchas otras cosas podríamos decir sobre todo esto, pero ya que estamos en el aspecto general de la ley, quiero sólo insistir en que la Ley de Responsabilidad de Funcionarios es tan lógica, tan elemental, tan constitucionalmente apegada en sus preceptos que rechazarla constituiría el más grande de los errores de un Congreso que al constituirse con diputados de los diferentes grupos lleva implícita la esperanza de una mayor exigencia contra el enriquecimiento indebido, pero si nosotros llegásemos a la conclusión de que la Ley de Responsabilidad de Funcionarios es persecutoria de aquellos mismos que en el ejercicio de una soberana facultad van a juzgar de sus hechos, estaríamos en el terreno de lo absurdo.

Por otra parte, el juicio político que se define con estas palabras, es la resolución de un tribunal político imponiendo una pena, es tan viejo como cientos de años y también fue en México como su historia sería la primera vez que la existencia del juicio se pusiera en entredicho.

Quiero finalmente decirles a ustedes que la Comisión de Justicia ha estado abierta a todas las opiniones que se le hayan presentado y que si alguno de los partidos que forman parte de esta Comisión se abstiene de hacerlo para plantear al final o al principio de un debate una serie problemática hasta de hechos circunstanciales o de simple contenido de palabras, esto no es correcto, esto debiera hacerse en la sala de trabajo.

Aquí se hizo una referencia también, no se conforman con perseguir al legislador, al senador, también a los bienes de su mujer. Bien, también eso tiene historia, también se remonta a muchos siglos atrás y arranca del Derecho Romano, es la llamada "presunción musiana" que hace suponer que si la mujer no tiene capacidad económica ninguna, ésos bienes tienen que haber derivado de su marido, pero no como una presunción que no admite prueba en contrario, porque ella pudo haberlos obtenido de parte de sus padres por herencia, por

el ejercicio de una profesión; en ésos casos no correría ese riesgo. Todas estas cosas podrán discutirse en detalle en su momento oportuno, pero yo sí quiero insistir en algo que es muy importante, señores, ni es absurda, ni es contraria a los principios de nuestra Constitución, ni deja de tener antecedentes, ni es represiva, ni persigue a los diputados, ni pretende acabar con los partidos políticos, esta ley ha existido siempre.

Si ustedes por ejemplo la rechazaran, pues quedaría en vigor la vigente; que en tesis general es muy semejante, porque el marco constitucional es el mismo pero que se ha tratado de introducirle el mayor número posible de aciertos en el afán que el Ejecutivo y que el congreso tiene, de que nuestras leyes sean mejores.

La Comisión está dispuesta a responder todas las objeciones que se le formulen; las responderá con los textos de las leyes que le han servido al Ejecutivo como antecedente, pero sí garantiza desde este momento, que esta Ley es una Ley respetable desde todos puntos de vista; necesaria forzosamente y encuadrada dentro de nuestra Constitución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tavira Urióstegui.

El C. Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El 30 de diciembre de 1939 fue promulgada la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y de los altos funcionarios de los Estados; estaba por terminar el régimen avanzado de Lázaro Cárdenas; sobre el país se cernían presiones, peligros internos y externos; la expropiación petrolera acentuaba las presiones del imperialismo y el nazi - fascismo asolaba Europa, convirtiéndose en la amenaza más grave para la humanidad.

La aplicación a la Reforma Agraria y la fortaleza de movimiento obrero, provocaron la respuesta más agresiva de las fuerzas contrarrevolucionarias, por tanto, el gobierno revolucionario tenía que tomar medidas emergentes que precavieran a nuestra Patria de las asechanzas domésticas y foráneas. Algunas figuras delictivas estatuidas en la Ley a que nos referimos, pueden ser consideradas - sería una hipótesis -, como correspondientes a la legislación de emergencia que tenía que defender las instituciones democráticas creadas por la Revolución Mexicana, frente a las corrientes regresivas y antipatrióticas que se hacían eco de las rabiosas prédicas del fascismo en plena cruzada guerrerista. El peligro no podía venir sólo de las agrupaciones derechistas, sino también de funcionarios y empleados que desde dentro del gobierno podían socavar la estabilidad del régimen y sabotear sus medidas progresistas.

Desde luego la historia de México ya ha juzgado los orígenes y trayectorias del llamado delito de Disolución Social que dictada contra los enemigos de la Patria en plena guerra se utilizó después para perseguir a los demócratas y patriotas.

Las garantías individuales y sociales forman los principios esenciales, los cimientos de toda la estructura jurídica del Estado Mexicano, toda violación a esas garantías significa violación al orden público, e implica por tanto responsabilidad de quien la realiza.

Entre las garantías individuales de mayor trascendencia, está el principio del derecho penal "nula pela sin el eje", establecido en el Artículo 14 Constitucional que a la letra dice:

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

Yo con todo respeto, saliendo del texto de esta lectura, con todo respeto preguntaría al señor diputado licenciado Rocha, que es un jurista destacado, si los delitos oficiales son o no delitos, o solamente les llamamos delitos para los efectos de esta ley.

Si son delitos tienen que caer dentro de la garantía constitucional del Artículo 14, si no son delitos, pues no les llamemos delitos, para que no violemos la letra y el espíritu del Artículo 14 constitucional. Prosigo la lectura.

El C. Antonio Rocha Cordero: ¿Me pregunta usted?

El C. Martín Tavira Urióstegui: Desearía que después hubiera la respuesta. - El C. Antonio Rocha Cordero: Ahorita es oportuno.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Muy bien. Le agradezco al señor diputado Rocha su respuesta.

El C. Presidente: Pase a la tribuna el diputado Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Tal como yo entendí la pregunta, se reduce a interrogar sobre si es aplicable en estos casos o no el Artículo 14 constitucional. Razonándolo así, si es delito tiene que aplicarse el 14. Si no lo es, entonces no hay materia.

Bien, la Constitución establece sistemas específicos para cada caso. La responsabilidad de los funcionarios está regida por los preceptos a los cuales les di lectura y en ella con toda claridad queda determinado que el Senado hace funciones de Poder Judicial para este efecto, aunque no lo sea, que es lo que se llama juicio político. Que el procedimiento de audiencia y de investigación corresponde a las comisiones y al Senado cuando manda practicar sus diligencias; que el Ministerio Público, para el caso que estamos estudiando, es la Comisión que designa la Cámara de Diputados, una vez que ha considerado a la persona responsable y en cuanto al contenido y definición de los delitos, ésta se encuentra claramente expuesta, pero al igual que todos los delitos definidos en el Código, puede ser objeto de un contenido relativamente variable porque si todos los hechos humanos se enlistarán, el Código Penal tendría cinco o diez mil delitos, cuando habla del abuso de confianza, de la estafa, sobre todo del fraude, cuando tratamos los delitos de los comerciantes y que empleamos términos

pues también de relativa amplitud, no estamos violando el artículo constitucional, lo estamos adaptando en la medida que la materia y las circunstancias lo permiten. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe el orador.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Muchas gracias, señor diputado Rocha Cordero, pero yo pienso que el Artículo 108 y subsiguientes, no pueden entrar en contradicción con la garantía contenida en el Artículo 14 Constitucional; el Artículo 14 Constitucional es una garantía suprema que tiene que aplicarse; de otra manera, por simple analogía, por una interpretación circunstancial de disposiciones penales, puede establecerse una pena a una conducta humana; es cierto que los códigos no pueden preverlo todo ni pueden establecer detalles extraordinariamente minuciosos, pero, el Artículo 14 Constitucional ordena que los delitos sean precisos para que no haya lugar a interpretaciones equívocas y esto lo reitero en las líneas que voy a leer:

"Por eso el delito de disolución social ya derogado por fortuna, era anticonstitucional, porque su redacción era tan equívoca que quedaba al arbitrio del juzgador determinar cuándo una persona podía caer en esa figura delictiva, juzgador que no siempre estaba exento de perjuicios y consignas políticas. Por eso las fuerzas democráticas combatieron tanto ese delito, entre ellas el PPS.

"El artículo 14 Constitucional ya invocado, ordena que la descripción del supuesto posible sea lo más preciso posible, una operación conceptual unívoca, de manera que no pueda caer en una subjetiva apreciación de quien va a aplicar la ley al caso concreto, sino que su objetividad sea incuestionable.

"Se podría afirmar que la reforma política llevada a cabo por el régimen actual ha enriquecido considerablemente al derecho mexicano, ya que ha introducido nuevos principios de tipo constitucional. Puede decirse que la reforma al Artículo 41 de la Carta Magna ha incorporado una nueva garantía social, la de que los partidos políticos son entidades de interés público ya que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, es decir, al lado de los derechos políticos, de los ciudadanos están los derechos de colectividades como son los partidos, de tal modo que se puede sostener que los funcionarios públicos que militan en un partido, fundamentalmente los representantes populares y los electos por voto de los ciudadanos, lo son en cuanto miembros de ese partido y su quehacer político se realiza no como individuos sueltos, según capricho personal, sino en función de esa pertenencia y militancia que implica aceptar una declaración de principios, un programa permanente, unos estatutos y estar sometido a una disciplina.

"Como bien es sabido, la Ley de Responsabilidades fue expedida por mandato del Artículo 111 Constitucional y reglamenta el título 4o. de la ley fundamental.

Ahora bien, la Ley que se trata de derogar distingue los altos funcionarios de la Federación -Presidente de la República, senadores y diputados al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretarios de Estado, jefes de departamento autónomo, Procurador General de la República, gobernadores y diputados locales, de los funcionarios y empleados que no están incluidos en esa lista. Asimismo, hace una diferencia entre delitos de los altos funcionarios de la Federación, y los delitos oficiales de los funcionarios que no tienen ese carácter.

"El Artículo 13 de la Ley en vigor, señala siete supuestos, entre los cuales están el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano o representativo federal etcétera y asimismo el Artículo 18 de la Ley que nos ocupa, hace un largo enlistado casuístico, 72 fracciones de los delitos oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación."

Ahora bien, el proyecto que ahora analizamos, en obediencia al principio de la igualdad ante la ley que invoca la Iniciativa Presidencial, ya no hace la distinción de que estamos hablando, con ello además se pretende el objetivo de lograr una mejor técnica legislativa y, por eso el Artículo 3o. del Proyecto, funda en un solo dispositivo los llamados delitos oficiales de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, desapareciendo la enumeración casuística del Artículo 18 de la Ley actual.

En efecto, el Artículo 3o. del Proyecto, en esencia, es una repetición del Artículo 13 de la Ley vigente y es necesario expresar que los supuestos establecidos en ambos, no cumplen con efectividad con el mandato del Artículo 111 Constitucional, de determinar como delitos o faltas oficiales, todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, ya que no cumplen con el principio estatuido por el Artículo 14 de la Carta Fundamental, pues, al tratar de definir lo que debe entenderse por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho de que habla el antepenúltimo párrafo del Artículo 111 Constitucional, no precisa nada y habla vanamente de ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano representativo federal, a la libertad de sufragio o cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios estados de la misma, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

Tendríamos que preguntar : ¿cuándo se ataca a las instituciones democráticas? Y encontraríamos muchas respuestas, no tan solo por la vaguedad del término "atacan" sino lo que es más importante, por lo que ve al concepto de democracia que no podría entenderse tan solo en su aspecto formal sino en su contenido real y también en su carácter de supraestructura.

¿No se atacaría la forma de gobierno republicano representativo federal?

Sería difícil responder, pero no olvidemos que el Artículo 39

de nuestra Carta Magna le da al pueblo mexicano el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno y a luchar en consecuencia por un nuevo régimen de la vida social. Así podríamos formular la interrogación de cuáles serían los casos concretos en que se causaría perjuicios graves a la federación o a los estados o qué hechos podrían trastornar el funcionamiento normal de las instituciones al violar la Constitución o las leyes federales.

¿Acaso puede haber infracciones que causen perjuicios leves y cuáles serían las diferencias entre perjuicios leves y perjuicios graves?

Por lo menos se puede plantear la demanda de que se haga el esfuerzo de enumerar casuísticamente los delitos oficiales en forma semejante a como lo hace el Artículo 18 de la Ley que aún está en vigor, con el fin de no dejar al criterio subjetivo de las autoridades que van aplicar la Ley, los actos supuestamente delictuosos de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, a efecto de que el dispositivo no tenga el carácter de anticonstitucional por violar el Artículo 14 de la Carta de Querétaro.

Es muy necesario llamar la atención sobre una cuestión trascendente, si bien es verdad que debemos atenernos al principio de la igualdad ante la Ley, también es cierto que para hacer realidad el respeto a los partidos políticos y a su carácter de entidades de interés público, no debemos aprobar disposiciones imprecisas que hagan nugatorio el derecho a la militancia política de los funcionarios surgidos de una elección popular quienes, con la espada de Democles sobre el cuello, actuarán siempre bajo la amenaza de que se les acuse de que delinquieron porque cometieron ataque a las instituciones democráticas, concepto que podrá sufrir la pérdida de sus signos como las monedas que se usan tanto en las diversas contingencias.

Por otra parte, el Artículo 13 del proyecto que en lo fundamental es un trasunto del Artículo 7o. de la ley que aún nos rige, establece la obligación del Procurador General de la República, del Procurador de Justicia del D. F., de los Agentes del Ministerio Público, de sus respectivas dependencias y de los agentes de la Policía Judicial de iniciar las averiguaciones correspondientes y de denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos o faltas oficiales.

En primer lugar, los agentes de la policía judicial están siempre bajo la autoridad del Ministerio Público y por tanto no pueden ni deben actuar sino en función de las órdenes de éste, en segundo lugar, resulta realmente grave que los funcionarios y empleados de la Federación y el Distrito Federal, principalmente los que ocupan puestos de elección popular y que generalmente por razón de su militancia realizan actividades políticas de manera sistemática, estén bajo las pesquisas de la policía judicial.

El Partido Popular Socialista desde que surgió a la vida nacional, ha luchado siempre por el régimen democrático de México y por eso propuso en reiteradas ocasiones reformas constitucionales y a las leyes secundarias respectivas. Es lógico que seguirá pugnando porque la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales sea mejorada para que el cauce democrático sea más amplio, pero es indudable que no será posible ese desarrollo de sistema democrático si no se derogan las normas jurídicas que limitan la libertad individual para expresar el pensamiento y actuar en la vida partidaria. De ahí nuestra preocupación de que en la Ley de Responsabilidades se aprueben disposiciones que no tengan la debida claridad y precisión.

Qué bien que se castigue a los funcionarios sinvergüenzas, que deben ser considerados como traidores a la Revolución y al pueblo de México.

Muchas gracias. (Aplausos.)

PROPOSICIÓN

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis M. Farías.

- E. C. Luis M. Farías: Los coordinadores de los partidos que forman parte de esta Cámara de Diputados proponen: que se suspenda la discusión en virtud de que desean disponer, varios de los miembros de esos partidos, de unas horas más para analizar el dictamen propuesto y algunas de las exposiciones que aquí se han hecho en el día de hoy, sin prejuzgar sobre el fondo de la iniciativa del dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, por considerar razonable la proposición que los otros seis partidos han hecho al mismo coordinador del grupo mayoritario.

Me permito proponer que se aplace la discusión para el día de mañana, dando oportunidad a los señores diputados de hacer las observaciones que consideren pertinentes o de estudiar con mayor detenimiento el dictamen.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Luis M. Farías.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta del licenciado Farías.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie... (VOTACIÓN.)

Aceptada.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se suspende la discusión del dictamen de Ley de Responsabilidades y se continúa en la sesión de mañana.

El C. Presidente: Se va a continuar la sesión.

Se acaba de entregar a esta Presidencia un oficio de la Oficialía Mayor, se ruega a la Secretaría dar cuenta de él a la Asamblea.

ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Hago entrega de los siguientes documentos:

Inventario de lo paquetes electorales de los 5 distritos Uninominales, en los que se celebraron elecciones extraordinarias.

Constancias de Mayoría, expedidas por los Comités Distritales y debidamente registradas por la Comisión Federal Electoral.

Constancia de Mayoría Relativa expedida por el Comité Distrital, que no fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

Versión Taquigráfica de la sesión de la Comisión Federal Electoral, celebrada el 17 de diciembre de 1979.

Copia de los Dictámenes emitidos por la Comisión Federal Electoral.

México, D. F., diciembre 19 de 1979.- El Oficial Mayor, licenciado Arturo Suárez Luna."

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite proponer, una vez recibida la documentación relativa a las cinco elecciones extraordinarias, que en los términos del artículo 77 constitucional, se efectuaron en cinco distritos electorales en los Estados de Coahuila, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Guerrero, que con la aprobación de esta Asamblea y conforme al texto del artículo 60 de la Constitución, se integra el Colegio Electoral el día de mañana al término de la sesión ordinaria de esta Cámara, de acuerdo con los siguientes puntos:

"1. Que el Colegio Electoral quede integrado por las mismas personas con que se constituyó en el mes de agosto de 1979, con la sola excepción del C. Juan Sabines a quien se le concedió licencia, llamando a su suplente Alberto Cuesy Balboa.

2. Que la Directiva sea la misma del Colegio Electoral del mes de agosto de 1979, pasando la Presidencia al vicepresidente.

3. Que se encargue de los dictámenes la Primera Comisión, en virtud de ser ésta, a quien corresponden estos casos."

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición.

El C. secretario Ismael Orozco: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición de la Presidencia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

.. Aceptada.

El C. Presidente: En consecuencia se cita a la sesión de Colegio Electoral para mañana jueves 20 de diciembre después de levantada la sesión ordinaria.

- El C. Presidente (a las 15:00 horas): Se suspende la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 20 de diciembre a las 11:00 horas.

El C. Presidente: Hoy 20 de diciembre de 1979, se va a continuar la discusión en lo general, de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Hasta el momento han hecho uso de la Tribuna por la Comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento, el diputado Porte Petit; en contra el diputado Elizondo; en pro el diputado Rocha Cordero; en contra el diputado Tavira Urióstegui.

Tiene la palabra en pro, el diputado González Rubio.

El C. Jesús González Schmal: señor Presidente, yo estaba inscrito en contra.

El C. Presidente: Inmediatamente después es su turno.

El C. Ignacio González Rubio: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Antes de entrar en materia voy a tratar de reorientar los puntos que estuvieron a discusión el día de ayer.

Realmente, suspender el debate nos dio al mismo tiempo la oportunidad de reflexionar y solamente los que no reflexionan son los que van de prisa.

El debate se inició en forma inversa porque se empezó a centrar en lo particular y no en lo general.

Yo voy a pedir a esta H. Asamblea y a los oradores que me sucedan centrarnos primero en lo general y luego en lo particular cada uno de los artículos de la ley. Es importante, porque será a través del criterio de la doctrina y de la tesis que se sustenta en la ley cómo se podrá hacer la interpretación de dichos artículos.

Esta Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, no es una ley de naturaleza penal y lo digo porque suscitó muchas indecisiones y muchos temores. La ley de responsabilidad de funcionarios no tiene que ver absolutamente nada con la cárcel ni con los juicios y procesos penales; otro es su sentido y quiero que ustedes, al analizarla y al dar su opinión, partan de esta base.

Es así, pues, como vamos a sentar las bases de esta ley. No debe de ser la interpretación absolutamente gramatical de los artículos la que nos sirva de base; hay que andar más allá el por qué de la ley. Para determinar el por qué de la ley necesario es ir a su fuente de origen y a sus antecedentes. La Ley de responsabilidades de funcionarios corresponde a lo que se llama el juicio político. El origen del juicio político es inglés, se inició a raíz de la carta magna, el año de 1215, y se tomó como el arma política del parlamento en contra del rey en la lucha por el poder. En Inglaterra, antes de que se estableciese el juicio político, para consignar o para procesar a uno de los favoritos del rey, se necesitaba el consentimiento del rey y sin este consentimiento, la Cámara de los Lores no podría proceder en contra ellos. El Parlamento rescata para sí, esta función propia e innata de acusación, y es el que asume la facultad y se la quita al rey, y empieza a acusar y a procesar a los ministros del rey. En esta batalla y en esta lucha del parlamento contra el rey, el juicio político fue el arma decisiva.

Los delitos, y esto es importante porque de aquí se desprende el origen de la tesis y de la doctrina por los que el parlamento acusaba a los ministros del rey, eran delitos y faltas de naturaleza penal y traía como consecuencia la muerte, la cárcel o las multas. El

juicio político llevó al cadalso a muchos de los ministros del rey. Los principales juicios políticos es el que se le siguió al Ministro de Carlos I de Inglaterra, Wingor, y se le condenó a la pena de muerte; años, después, inmediatamente, se le siguió el juicio político al Rey Carlos I, y se le condenó a la decapitación. Esto era el año de 1640, el primero y en 1649, el segundo juicio político.

Inmediatamente después vino la independencia de los Estados Unidos de América y al independizarse absorbieron para sí el juicio político, pero se confrontaron con un problema de tesis y de doctrina, porque el gobierno inglés era un gobierno absolutista y el gobierno americano surgió con la base de la teoría de la división de poderes.

Entonces se presentó en el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de América el problema de cómo se iba a utilizar el juicio político, si era el arma que tenía el poder legislativo para enfrentarse al poder ejecutivo. No era lo mismo, porque el poder era uno y se divide para su ejercicio en tres poderes, no iba a ser, a traducirse la lucha del legislativo frente al ejecutivo como acontecía en Inglaterra de la lucha del parlamento frente al rey.

El Congreso Constituyente americano tomó el juicio político y determinó que no iba a ser el arma política para acusar al poder ejecutivo, sino que se iba a utilizar para dignificar al poder ejecutivo. Que el poder ejecutivo fuese responsable de sus actos frente al poder legislativo representante del pueblo.

En otras palabras, que el ejecutivo respondiese por sus actos frente al pueblo, pero no por los de naturaleza penal, simplemente los actos de la administración del gobierno.

También se quiso, con el temor del colonialismo, que no fuese a resurgir nuevamente el poder absoluto en los Estados Unidos y esa facultad para que el absolutismo no regresase a los Estados Unidos se la reservó el Congreso, mantuvo sí de la institución inglesa que fuese la Cámara de Representantes la acusadora y que fuese la Cámara de Senadores la que se instituyera en jurado de sentencia correspondiendo a la Cámara de los Comunes y a la Cámara de los Lores. De aquí surgieron las dos tesis del juicio político, las que le da al Congreso la facultad de procesar a los altos empleados o funcionarios de la Federación por delitos de naturaleza penal por un lado y por el otro lado la teoría que le da simplemente la facultad de vigilar la buena marcha de los asuntos encomendados a su encargo y la responsabilidad de responder por la buena marcha ante la soberanía popular.

Los Estados Unidos tomaron este último camino y el Constituyente Mexicano optó por esta tesis. Simple y sencillamente se hizo una traducción gramatical de los artículos de la Constitución Americana y, hasta hay subsisten en nuestra Constitución; no son frases ni conceptos que nos sean propios son tomados del Constituyente americano. Así podrán ustedes observar que el artículo constitucional dice "que el Presidente de la República sólo será responsable por traición y de otros delitos graves".

Ustedes saben que en Derecho Penal no hay clasificación de delitos graves y delitos menos graves, hay agravantes y atenuantes de responsabilidad, pero no hay delitos graves. La palabra ésta, grave, tomen en cuenta, viene desde el juicio político inglés y se utilizó únicamente para en la sentencia darle, como se trataba de esa época, mayor solemnidad a la sentencia y se utilizó la palabra grave, en inglés dijeron "high crime"; pasó este mismo texto a los Estados Unidos, la Constitución Americana, "high crime" y nosotros hicimos la traducción de delito grave, pero fue exclusivamente de solemnidad. Les digo esto para centrar que fue una traducción gramatical, pero dentro de esa traducción gramatical y exacta, nosotros optamos por el modelo americano, no el Constituyente de 57, desde antes; nosotros tenemos el juicio de residencia en la Constitución de Apatzingán y en el juicio de residencia ya se establecía... consideraba el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionó la Constitución de Apatzingán en octubre de 1814, como un medio, muy importante porque éste sí ya es origen nuestro, el juicio político fue como un medio para cuidar de la buena marcha de la administración y exigir la responsabilidad de funcionarios. No tiene nada de penal la buena marcha de la administración. Con posterioridad y para aclararles el punto José María Luis Mora, en uno de sus discursos explica estas dos tesis con absoluta claridad y me voy a permitir leerles a José María Luis Mora:

"Viniendo ya a la responsabilidad constitucional, ella puede provenir o de un verdadero delito, o de una simple falta, según sea de perversidad y malicia, o de simple ineptitud. Pues así lo uno como lo otro puede causar grandes males a la nación y a los Estados".

Esto sigue aconteciendo, los ineptos causan los más grandes males a la nación. Esta ley es para los ineptos y esta ley es para los flojos. No es para los criminales. Para los que cometan un delito penal es el Código Penal.

Seguiremos adelante. Y sigue José Ma. Luis Mora: "Son pues dos juicios los que tienen que entablarse y dos decisiones las que deben seguirse cuando se trate de calificar la conducta de una funcionario público. El primero sobre la aptitud para continuar desempeñando el puesto que ocupa y, el segundo, para fallar sobre su criminalidad o inocencia.

Conviene pues distinguir estos dos actos procediendo de un modo diverso en cada uno de ellos, pues no se puede hacer lo mismo para separar un inepto que para separar un delincuente. El primer juicio es necesariamente discrecionario, y el segundo debe de ser ajustado a las leyes. El primero no le debe parar en perjuicio al acusado, y el segundo debe hacer sentir al reo todo el rigor de las penas impuestas por las leyes; por último, del

primero debe de conocer el Senado, sin atenerse a otras reglas que las de la crítica y de equidad, y el segundo debe de estar sujeto al fallo de los tribunales por los trámites comunes."

Esto que José Ma. Luis Mora dijo, es lo que se está poniendo en práctica ahora y se está poniendo en práctica, porque la actual Ley de Responsabilidad de Funcionarios califica como delitos políticos todos los del Código Penal o los de otras leyes. El artículo 18 de la actual Ley así lo establece y por ejemplo: la fracción I que dice:

"Aceptar un cargo público y tomar posesión de él sin reunir los requisitos que se establezcan en la Constitución y leyes respectivas", corresponde al artículo 212, fracción I del Código Penal al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, y así sucesivamente. Se hizo el estudio de todas las fracciones para ver cuál estaba ya clasificado y cuál no estaba clasificado.

Esto es muy importante porque la Constitución dice que después de calificado pasará a los Tribunales Comunes y si el delito es de naturaleza criminal se da el caso de que puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, caso que no acontece cuando el hecho que motiva el delito oficial es de naturaleza administrativa y simplemente da origen a que lo separen y después de separado, si cometió una falta de naturaleza criminal, que sea juzgado por los Tribunales del Orden Común.

Es pues, muy importante que ustedes tomen en cuenta esto que es una de las cosas fundamentales de la nueva Ley de Responsabilidades.

En la actual Ley de Responsabilidades se incorporan los delitos de naturaleza criminal para tipificarlos como los delitos oficiales, se está creando un fuero, el único fuero de privilegio y sobreviviente de la Constitución, en que para los funcionarios y empleados públicos se debe de expedir una ley penal especial, se les debe de seguir un procedimiento especial, lo debe de juzgar un tribunal especial y debe de tener ese tribunal especial un criterio especial. Entonces se establece realmente un fuero.

La importancia de esta ley es suprimir el fuero. Que el que cometa un delito del orden penal sea tratado como son tratados todos los demás mexicanos sin ningún privilegio, sin ley especial, sin tribunal especial, sin regla especial. Se hace la supresión, el que cometa un delito que se vaya a los tribunales del orden común y el procedimiento va a ser el mismo, pero sí va a ser un procedimiento judicial, es la facultad jurisdiccional que tiene el Poder Judicial y esa facultad, si se cambia la definición como se ha hecho en éste, ya no va a ser facultad del Senado de la República, el Senado de la República no va a poder imponer ninguna pena y así lo dice la Constitución el Senado de la República a lo único que se limitará es a destituirlo e inhabitarlo, las dos conjuntamente, no una u otra; el que no ha servido para atender los asuntos que el pueblo le ha encomendado, que se vaya a su casa, es todo, pero si él en el ejercicio de sus funciones cometió un delito de naturaleza penal, que lo juzguen los jueces penales igual que se juzga a todos los mexicanos. En esta Ley no hay nada de penal, nomás se está delimitando el campo de acción, el uno está exigiendo una responsabilidad de buena marcha, una responsabilidad administrativa, el otro va a juzgar la conducta criminal; el Procurador no tiene que ver nada en esta Ley, ni el Ministerio Público, el Procurador y el Ministerio Público es el pueblo, el que va a ejercitar ese derecho, por eso se constituye en tribunal de acusación, pero para los delincuentes, para los ineptos, para los flojos, porque no es posible que se establezca en la Constitución que el funcionario público únicamente va a responder penalmente y de lo demás es libre, esto no, ¿por qué? Porque la Nación tiene una meta, la Nación tiene una trayectoria, el país tiene su destino y el destino y la trayectoria y la meta se las fija el pueblo y el que se desvíe de esa trayectoria política, de ese camino que el pueblo le ha fijado, que se haga a un lado, no necesita ser criminal, no necesita ser ratero, no necesita ser deshonesto para irse; no cumple con el mandato del pueblo de llevar al país al destino que lo está pidiendo, es parte fundamental de esta Ley hacer esta separación, no es penal, no es comisaría, no es policial esta Ley, esta Ley es fundamentalmente para exigirle al funcionario que si acepta una responsabilidad y acepta manejar los intereses del pueblo, los maneje con eficiencia, los maneje con responsabilidad, con aptitud y que se dé a la tarea completa por exigir que el funcionario cumpla con la responsabilidad que ha aceptado. Son dos cosas; no es proceso penal, esta ley no tiene nada que ver con el proceso penal, no impone penas, ninguna pena, porque mandarlo a su casa no es pena. No tiene...

Me están llamando 5 minutos.

Voy a ser honesto; en 5 minutos no termino, entonces, si ustedes me conceden continuar haciendo la explicación de la ley, con muchísimo gusto, si no, la doy por terminada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se le permite al orador una ampliación de tiempo.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea si se le concede al señor diputado una prórroga de tiempo de 15 minutos más para continuar.

El C. Presidente: Concedida. Se votan en lo particular las peticiones.

El C. Ignacio González Rubio: Apremiado por el tiempo. Iba a ser el estudio del proceso penal y su diferencia. Voy a prescindir, pero voy a tratarles a ustedes el problema de la responsabilidad y con esto dejo cerrada mi intervención.

La Constitución dice que el gobierno es un gobierno democrático y responsable; no se trata de que sea responsable penalmente, no, es responsable ante el pueblo por todos los actos. Los actos jurídicos son de distinta naturaleza;

hay actos jurídicos civiles, hay actos jurídicos mercantiles; hay actos jurídicos penales, hay actos jurídicos administrativos. No hay necesidad de que todo sea un acto de naturaleza penal.

La responsabilidad de los funcionarios es de doble naturaleza. Por un lado es una responsabilidad individual y por otro es una responsabilidad colectiva. La responsabilidad individual de los funcionarios es la que reglamenta esta ley, simple y exclusivamente para la buena marcha de la administración de los negocios. La responsabilidad colectiva es la responsabilidad que se tiene frente a la opinión pública y frente al pueblo.

De aquí se han hecho dos cosas:

Una. No es posible que un funcionario público sea responsable ante el pueblo y que se exija una responsabilidad de naturaleza colectiva, si no existen los partidos políticos de oposición. De tal manera, que los partidos políticos de oposición representen al juez supremo al árbitro supremo, que es el pueblo, las alternativas constructivas para fijar y marcar el rumbo de México. Es el pueblo el que marca el rumbo de México y es el pueblo, apoyando a un partido, o apoyando a otro, como exige la responsabilidad colectiva. En este camino y por esta forma, vamos a seguir. Si la democracia, como se ha encauzado en México, sigue progresando en la forma que va, lo que hoy se habla en la tribuna, mañana lo vivirán las instituciones, y el día de mañana será la opinión pública la que decida cuál de las alternativas constructivas que se le presenta por los diferentes partidos, es la que él escoge. Allí es la esencia de la responsabilidad colectiva, y ésta es la esencia de la responsabilidad individual, porque el funcionario tiene que responder individualmente por sus actos.

Ahí algo más de la responsabilidad individual. El Presidente de la República no es responsable, pero nuestra Constitución dice: "...que todos los actos del Presidente tienen que ser refrendados por el secretario de Estado a que esté encargado". El Secretario de Estado es el responsable de todos los actos de la administración y es la Cámara de Diputados, en jurado de acusación, la que tiene el derecho de pedirle al Poder Ejecutivo, la destitución de un funcionario que no atienda las demandas del pueblo en la forma que el pueblo se lo exige. Esta es la representación nacional y el ministerio público en esa materia, si ustedes lo quieren comparar, son ustedes, la Asamblea Legislativa, representante del pueblo, no hay otra.

En esta ley no hay cárcel, en esta ley hay sentido de responsabilidad, hay obligación de ser capaz, obligación de la entrega completa a los intereses del pueblo en que acepte un cargo no es posible que en lo sucesivo un funcionario público trabaje en el gobierno y viva en el mundo de los negocios. Eso, con esta ley, va a ser posible.

Hay un dicho del Secretario del Partido Comunista Checo, que decía: "... Trabajan en el socialismo y viven para el capitalismo". Eso no es posible, aquí trabajan y aceptan la responsabilidad y siguen el rumbo que les marca el pueblo de México y está correcto si no que se vayan a sus casas, es toda la sanción. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Schmal en contra. El diputado González Rubio no hizo uso de la prerrogativa que le había dado la Asamblea estuvo a tiempo.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señores diputados:

He sentido la necesidad de inscribirme en contra de esta iniciativa porque aún estando de acuerdo en la necesidad y conveniencia de perfeccionar las leyes, hay razones de más peso en nuestra realidad nacional que exigen de nosotros asumir acciones más eficaces en órdenes de establecer o restablecer el orden jurídico, acciones más democráticas que lanzar leyes y hacer culto a la forma en detrimento de la aplicabilidad y la vigencia de las mismas.

Tampoco estoy en contra por las razones que aduce el Partido Socialista de los Trabajadores, en el sentido de preservar al funcionario público a la autoridad, preservarlo en exceso respecto de su responsabilidad en delitos oficiales. En el concepto democrático, en la teoría democrática, sólo se justifica la autoridad si ésta se ajusta en su ejercicio a su recto sentido, a su finalidad y la autoridad, como cualquier ciudadano en la democracia debe ser vulnerable al peso de las leyes, al rigor de las mismas.

Por eso creemos que preservar, reservar al funcionario público del peso de la ley es fincar, es propiciar los regímenes totalitaristas, sean de derecha o de izquierda, igualmente deleznables. Se advierte en la exposición que ayer hiciera la Comisión Dictaminadora, reincidir en un error de interpretación respecto a la ley vigente actual, se vuelve a confundir el derecho público con el derecho privado, se vuelve a exigir la probanza de la acción en una acción de carácter público dándole pues, por consecuencia, semejanza a la acción de carácter privada. En una acción pública el órgano jurisdiccional tiene obligación y facultades para ejercitar todas las acciones necesarias a fin de lograr la prueba de la acción; está en juego el interés público, no puede dañarse simplemente por la no oportunidad de la presentación de una prueba que pudo el órgano jurisdiccional aportar, no puede dañarse el interés público como si en un litigio de carácter privado la no prueba daña y perjudica a quien ejerce la acción o quien hace la demanda. Que no sea pretexto pues la no probanza de las acciones con los limitados recursos del denunciante para sobreseer, para no dar atención a las denuncias como hay ya precedente en el caso de esta Cámara y de esta legislatura.

Decía yo que estaba en contra, porque más que nuevas leyes, se quisiera la vigencia real de las actuales y siento que estamos otra vez en ese proceso cíclico cuando se desgastan las promesas, cuando las declaraciones públicas de que ahora sí habrá justicia, se hacen ya

inválidas para el pueblo y el pueblo es indiferente a ellas como lo ha demostrado a veces al ejercitar sus derechos políticos en las urnas; se vuelve a un recurso al expediente de rehacer las leyes para volver a estimular la confianza, para volver a crear un espíritu de que ahora sí se va a hacer justicia, lo que hacía falta era simplemente el instrumento, una nueva ley, pero ya no podemos hacer que el pueblo caiga en este garlito, el pueblo exige y demanda la aplicación efectiva de las leyes por eso también estoy en contra de este expediente y de este recurso de rehacer las leyes para volver a crear confianza y justamente me recuerda alguna recomendación que hacía Maquiavelo a Montesquieu en los diálogos que estos obtuvieron y decía: "Que cuando la presión o el desaliento cundan, cuando el pueblo ya no cree en las palabras, vuelve a hacer una ley; vuelve a crear un decreto; vuelve, en fin, a crear una forma para ver si revive la confianza y puedes a su vez controlar y manipular al pueblo".

Por eso también estoy en contra de esta iniciativa. Hay también razones históricas muy próximas a esta legislatura, que es necesario revisar y considerar.

En el pasado sexenio algunos tratadistas le dieron a este furor por hacer leyes el término de legislativitis. Hubo y se acrecentó el volumen de leyes en México, pero nuevamente leyes que no se aplican, porque no tienen un origen sincero, honesto, de haber nacido de la necesidad de regular una relación que todavía está ausente de una reglamentación jurídica, que no es el caso de esta Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, porque hay una reglamentación, porque la ley con todo y ser imperfecta, puede realmente aplicar la justicia si la aplicáramos en los términos en que ahora está redactada.

Es también, si se cita este antecedente histórico inmediato, necesario citar un antecedente histórico remoto, es de alguna manera la regresión a la época de la Colonia, cuando el Virrey Márquez de Croix dijo al recibir un decreto de la Corona:

"Sepan de una vez para lo venidero, que estas leyes se obedezcan pero no se cumplan". Estamos otra vez frente a esta lamentable posibilidad: crear la ley para que se obedezca, pero no para que se cumpla. En fin, de hacer una farsa de nuestra función legislativa.

De qué nos ha servido tener instrumentos jurídicos avanzados, como es el mismo juicio de amparo, que históricamente sentó un precedente en todo el mundo, si este juicio de amparo no sé por qué razones facciosas, por qué razonas partidistas es todavía inaplicable en materia política electoral y en materia educativa, está cercenado el juicio de amparo por su limitación en su aplicación.

Estas razones que recopila un pensador mexicano del siglo pasado y que señala "que la peor desgracia que le puede acontecer a un pueblo, es vivir de espalda a sus leyes". Es decir, dejar que la fuerza cumpla la función del Derecho; que la corrupción sustente las relaciones sociales; que los fuertes opriman y controlen a los débiles. Esta es la patética posibilidad que podemos hacer real si nosotros volvemos a ser y reiteramos el culto a la forma y nos olvidamos de la aplicación real.

No sin razón también, uno de los estudios más serios en materia de nuestra problemática político - social de inautenticidad ubica su origen y señala su origen en la falta de respeto al orden jurídico. Se deriva en una farsa política auténtica. Quién sabe qué será más nocivo para un pueblo, la ausencia de normas jurídicas que dejan al Dictador la decisión al árbitro de él, o la existencia de una estructura jurídica que no se respeta.

No es con leyes nuevas, definitivamente, como se resolverá esta situación, este drama nacional en donde la ineficacia de la Administración Pública y de los programas han hecho marginarse cada día más número de mexicanos. Exige un cambio de actitud, un deponer actitudes facciosas, un restaurar la dignidad de esta Cámara para que nuevamente vuelva a rescatar su posibilidad de convertirse en el Órgano Jurisdiccional que preserve de los delitos oficiales al pueblo.

¿De qué nos sirven leyes nuevas si aquí en la Cámara no han tenido ecos los esfuerzos que se han hecho para rescatar su dignidad y no ha sido posible mover la voluntad, todavía, de los señores diputados para que éstos cumplan con la altísima función político - jurisdiccional que les atribuye la Constitución?

Hemos visto diputados prominentes del PRI, aquí en esta Tribuna, Presidente de la Comisión de Justicia, aterrarse porque la Cámara se puede convertir en verdugo de los funcionarios públicos si se aplica la Ley de Responsabilidades.

No es verdugo del delincuente cuando un juez aplica una sanción a un homicida o un traficante de drogas, es simplemente el recto sentido y la aplicación del Derecho.

La Cámara no incurrirá jamás en actitudes de revanchismo ni de verduguismo si aplica el Derecho conforme a la propia Constitución y la Ley Reglamentaria que lo señala.

Esta es la situación y perdóneseme si no puedo pasar por alto los antecedentes que ha habido en esta Cámara. Un repaso breve.

Aquí se hicieron dos denuncias, una en la legislatura pasada y otra en esta legislatura por actos, por ataques a instituciones democráticas, por ataque a la forma representativa y republicana de gobierno, por ataque al sufragio contra el Gobernador del Estado de Coahuila y todavía esa denuncia a pesar de que siguió un procedimiento que si no es del todo equivocado, si no es el idóneo, todavía esa denuncia está enfriándose en las comisiones, probablemente esperando un momento propicio o para congelarse o para salir con algún argumento jurídico o medio jurídico para excusar al responsable de estos delitos.

Tampoco puedo olvidar que aquí yo personalmente, denuncié todos los preparativos que Martínez Domínguez hacía para atacar a las

instituciones democráticas y para robarse las elecciones en Nuevo León y fui desoído.

Esta Cámara escuchó impasible, después se consumó el delito y ahora simplemente se reúne y se cubre el expediente para darle legalidad a un acto vil de atraco a la voluntad popular. Somoza, Anastacio Somoza, se hubiera sonrojado tan solo con advertir que se iba a robar las elecciones porque las hacía en forma más sutil y en forma más elaborada.

Finalmente, para no cansarlos, señalo que no estoy en contra de la nueva Ley, estoy en contra de que una nueva ley no puede ser pretexto para posponer la aplicación de la Ley vigente, que se requiere realmente hacer, darle vigencia real, aplicabilidad a la actual Reglamentación; no podemos tragarnos ese tranquilizante de conciencia, de que porque aprobamos una nueva Ley cumplimos nuestro deber como legisladores, esto es falso, sería mucho más digno y de auténtico beneficio popular el respeto, a la aplicación a la Ley; la elaboración maniática de leyes no puede ser, debe ser mucho más digno la aplicación de la Ley que la elaboración maniática de leyes para ser guardadas como reliquias.

Termino señalando, retomo las indicaciones y el recuerdo que hacía la Comisión respecto del Constituyente del 57, efectivamente el Constituyente del 57 decía que no era suficiente que hubiera leyes sino que era indispensable que el pueblo ejerza sus derechos de denuncia y yo agrego, que es indispensable que el Congreso cumpla con su responsabilidad de abrir el proceso, instruirlo y dictar sentencia con sentido de justicia y no de facción.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Demetrio Ruiz Malerva, en pro.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: Compañero diputado Presidente; Compañeros diputados:

Desde ayer que comenzó este debate, pedí yo la oportunidad de participar en pro de la Iniciativa que se discute, no porque considere indispensable robustecer la validez y eficacia del trabajo de la Comisión, porque ha quedado plenamente claro, y el diputado del Partido Acción Nacional así lo acaba de confirmar, que la Ley en sí no constituye objeto de controversia ni ha ameritado de él mismo ningún juicio contrario.

Qué bueno que él aquí lo haya así reconocido y qué bueno que justamente me haya dado oportunidad de abordar la tribuna para hablar no en términos jurídicos, sino en términos eminentemente políticos.

Es cierto, ha sido siempre un clamor del pueblo, una crítica reiterada, no bastan las leyes, por mejores o perfectas que sean, para transformar o modificar las realidades. Menos lo es cuando se trata de leyes que tienen un contenido profundamente político, porque esta iniciativa de ley que hoy se discute - y así creo que ha sido reconocido - es una ley que, además de reunir los requisitos materiales y formales de todas leyes, es fundamentalmente una ley política. Se lamenta el diputado González Schmal de que esta Cámara de Diputados no haya tenido la fuerza que él cree que debe tener para responder de manera muy circunstanciada y concreta a las distintas denuncias que ellos han hecho en esta tribuna y partiendo de esta opinión muy interesada, señala nuevamente, aun cuando esta iniciativa prosperara y se aprobara, de nada va a servir porque de antemano él reconoce que esta Cámara no ha sido eficaz para responder a sus requerimientos.

A mi juicio, el planteamiento debe hacerse en dos sentidos: uno, que somos el órgano formalmente facultado por la Constitución para hacer leyes. Si la realidad le ha impuesto a los diputados algunas otras tareas, es conveniente recordar ahora que la tarea que sustancialmente nos corresponde es la de hacer leyes. El otro aspecto muy importante para mí, es reconocer que esta Cámara de Diputados, en la actual etapa del desarrollo político de México, se ha convertido en un importantísimo órgano político.

La Cámara de Diputados es ahora no sólo un importante órgano político. Pudiérase afirmar que es el único órgano político legitimado por el respaldo del pueblo que en este momento puede impulsar hacia adelante la reforma política.

¿Pero qué ocurre?

¡Qué no se ha reconocido cabalmente que estamos apenas en la primera etapa de un gran y profundo movimiento que se representa a través de una reforma política!

No hemos avanzado todo lo que quisiéramos, pero estamos viviendo una primera etapa. Hay bases para pensar con gran ambición, en que este país puede ir hacia adelante en su cabal desarrollo y madurez política.

A mí lo que me preocupa, lo digo con gran honradez, es que aquí, a menudo, no sé si consciente o inconscientemente, se agrede y se deteriora lo mejor que tenemos, las fuerzas progresistas en este momento para hacer que el pueblo avance hacia una cabal democratización. Así consciente o inconscientemente se agrede al quehacer y al oficio político, y a veces me asalta un temor que cada vez crece, porque en el fondo de estas actitudes en contra del quehacer y del oficio político, no pocas veces se advierte ominosamente la sombra del fascismo o del profascismo y cuando así, por boca de nosotros mismos, se agrede al quehacer y al oficio político, afuera, cuántos no habrán que se frotan las manos, al ver que los que somos miembros de la clase política nacional, y en eso hablo de todos los diputados de todos los partidos, estamos aquí dando el espectáculo de destrozarnos mutuamente, y de esta manera estamos contribuyendo a una campaña sistemática de desprestigiar por completo a la actividad política y de desprestigiar a los políticos.

Esta ley es un instrumento político que tendrá que ser manejado y aprovechado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de

senadores. Si de antemano estamos renunciando nosotros a la posibilidad de que esta Cámara sea una activa vigilante del buen funcionamiento de la nación, si por intereses particulares, porque no se nos hizo caso en la medida que queríamos o que pensamos que teníamos la razón para algunas denuncias, estamos adelantándonos ya y estamos aquí diciendo, como lo dice el diputado González Schmal, que por más leyes que haya, por perfectas que sean, no se podrá remediar nada, creo yo que está incurriendo en un grave error de perspectivas históricas y creo yo que se está haciendo el juego, repito, consciente o inconscientemente a las fuerzas profascistas de este país.

Sin embargo, más me ha preocupado y no dejo de compartir las inquietudes que aquí han externado otros compañeros diputados, en el sentido de que en algún aspecto de la Ley pudiera haber un motivo o un elemento para que autoridades arbitrarias y antidemocráticas pudieran reprimir alguna actividad política de algún dirigente o de algún diputado.

Comparto estas inquietudes, pero creo que de nosotros dependerá que diputados y dirigentes políticos, de todos los que constituimos la clase política nacional, y quiero aquí destacar, subrayar que por clase política debemos entendernos a todos los que tenemos voluntad de actuar en la política, de nosotros depende que esta ley y otras tantas más que pudieran aquí discutirse y aprobarse se aplique con eficacia para bien del país.

Qué bueno que el diputado González Schmal hace aquí una profesión y ojalá se cumpla, de no hacer muchas leyes y de no presentar muchas iniciativas y de no propiciar eso que él llama legislativismo, qué bueno, así podremos nosotros pensar en otras cosas tal vez más importantes y más trascendentes.

Pero no seamos fatalistas, compañero González Schmal, no renunciemos a lo que es no solamente nuestra obligación, sino la única posibilidad concreta y cierta que este país tiene de avanzar hacia una mayor madurez democrática. No hagamos de problemas concretos y personales problemas nacionales y trascendentes. Yo no me niego a que ustedes utilicen esta tribuna para hacer denuncias políticas, es aquí donde se deben hacer, aquí y no en otro lugar, pero hay una tarea mayor todavía que nos queda, estamos apenas en los inicios de lo que yo quisiera que fuera un gran movimiento democrático en México, es apenas el comienzo, la reforma política agredida, calumniada, atacada sistemáticamente, ha sabido resistir sin embargo, continuos embates y nos brinda todavía la posibilidad de avanzar.

Cuando se habla de las coincidencias en las fuerzas democráticas del país hay que ser humilde y amplio y no sectario y cerrado, porque muchos millones de mexicanos, de veras estamos interesados en que la sociedad se desarrolle mejor democrática y políticamente. Nadie tiene el monopolio de este deseo y de esta ambición, nosotros estaremos siempre dispuestos invariablemente a apoyar lo que sea en favor de la democracia, pero tenemos la obligación de denunciar aquello que consciente o inconscientemente sirva a los intereses progresistas del país. (Aplausos.)

Habla el diputado González Schmal de que más que nuevas leyes hay que asumir acciones más democráticas, que no está en contra de esta Iniciativa, que no está realmente en contra de esta Iniciativa, y habla de que en la realidad social muchas veces la fuerza suple al derecho, y está en contra del culto a la formalidad legal y reitera que no es con leyes nuevas como se va a modificar la realidad, pero no se olvide, y para los compañeros de Acción Nacional esto casi es un credo, que vivimos en un Estado de derecho y es solamente con leyes como podemos intentar transformar la realidad. Yo no veo ninguna otra forma de hacerlo, a no se que se pensara en una situación nueva que desde el punto de vista jurídico rompiera con el orden; pero mientras sigamos viviendo un Estado de derecho, solamente a través de leyes podemos intentar transformar la realidad del país y estoy de acuerdo con usted compañero González Schmal, no hace falta mucha más y mejor acción en favor de la eficacia en la aplicación de las leyes.

¿Pero no acaso es una tarea que corresponde ahora a los partidos políticos en el marco de la Reforma Política?

¿No es acaso esa una obligación que se nos ha impuesto a los partidos políticos con motivo de una nueva situación jurídica incorporada a la Constitución?

¿No acaso depende de la labor y de la acción de los partidos, que el pueblo aprenda a ejercer mejor sus derechos?

¿O que no se ha entendido que la Reforma Política sustancialmente busca responsabilizar a los partidos para que la sociedad avance hacia una mejor democracia?

Yo no entiendo entonces por qué en lugar de coincidir en estos propósitos de democratizar la sociedad, se anticipa ya y no sé porqué, algo pudiera ser ineficacia de esta Cámara de Diputados.

Por sobre todas las cosas - y esta es una preocupación de un honrado político -, por sobre todas las cosas, fortalecer la estructura política, prestigiar la actividad política, protegernos a nosotros mismos como clase política, es un deber que todos tenemos que cumplir, porque de lo contrario lo que hoy se frotan las manos ante la posibilidad de que la clase política sea desplazada en la dirección del país, tal vez mañana aplaudan con entusiasmo cuando nosotros renunciemos a esta obligación y vocación política y cedamos el camino del país, cedamos la orientación del país a las fuerzas fascistas que no son un fantasma simple y abstracto, sino que a veces están más cerca de nosotros de lo que pensamos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el diputados Becerra Gaytán.

El C. Antonio Becerra Gytán: Por principio y no por táctica los diputados comunistas, así como los integrantes del grupo parlamentario Comunista de la Coalición de Izquierda, estamos y estaremos en contra, en cualquier lugar del mundo, de los delitos de opinión y de crítica.

Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Nos hemos inscrito para estar en contra de la Ley en debate, precisamente por considerar que particularmente en el artículo 3o., en donde se establece que son delitos oficiales los que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho y se precisa como tales el ataque a las instituciones democráticas y el ataque a la forma de gobierno republicano representativo federal.

Algunos compañeros nuestros con frecuencia recurren al recurso de traer a esta tribuna anécdotas del Senado Romano o acuden al recurso de traernos cuentos más o menos sabiamente elaborados y algunos hasta el recurso del chiste. No estoy, de ninguna manera, descalificando tal recurso, porque parto del presupuesto que es con la buena intención de que todos entendamos mejor su pensamiento.

Yo prefiero recurrir a la historia nuestra, a tiempos no lejanos nuestros, prefiero hacer uso de nuestra experiencia como Partido porque considero además , imposible, no en mi caso, sino en cualquiera de los que han hecho uso de la Tribuna, desligar sus palabras de la historia de sus propios partidos y desligar sus palabras de la historia de su propio pueblo; yo prefiero recurrir a nuestra propia experiencia y ésta, desgraciadamente, está plagada de acontecimientos nefastos en que el recurso de que se está atacando a las instituciones democráticas, unas instituciones democráticas atacan, atropellan y hasta asesinan y nulifican a otras instituciones democráticas.

Cuántas veces no hemos ido, y aquí no me refiero quizá exclusivamente a los comunistas, creo que hasta hay miembros del Partido Revolucionario Institucional que han sido objeto de ataque en sus personas está expresada una institución democrática, el derecho de amparo, por ejemplo, es una institución democrática; el derecho a la reunión, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de militancia política, la libertad de crítica en general, estas son instituciones democráticas y han sido atacadas por otras instituciones democráticas como por ejemplo el Gobierno, como por ejemplo sus propias leyes que manipuladas han servido para cancelar o nulificar esas instituciones democráticas y naturalmente que no voy a hacer el relato tétrico de lo que ha sido la historia de ese concepto, "ataque a las instituciones democráticas para cancelar otras", pero queremos decir que si nos oponemos a esto es precisamente porque observamos el filo -y aquí ya se ha dicho textualmente y en el seno de la Comisión se ha aceptado y el diputado Ruiz Malerva nos lo acaba de explicar - los delitos oficiales son delitos políticos y es precisamente aquí donde se encuentra la sutileza y la frontera difícil de establecer para que no se vaya a pasar del aspecto oficial, del delito oficial el delito penal.

Se nos dice que aquí no habrá penas corporales, que simplemente se le destituirá de su cargo y a su casa y que se le inhabilitará para ocupar otro por un período determinado. Yo quiero preguntas si hay aquí algún diputado que considere como una simpleza su desafuero; yo quiero ver si hay alguien que considere como un baldón en su vida política y en su persona el que, en un momento dado, pueda destituirse de una función que buscó y que tan orgullosamente ostenta y practica. ¿Quién de nosotros no preferiría penas corporales a la vergüenza de verse destituido como diputado.

No es, definitivamente, un argumento de peso el que digamos que basta y sobra con que se le destituya para no considerar esto como un delito de carácter penal o de gravedad en lo personal.

Cuando se califica el proyecto como un proyecto que hará avanzar la reforma política si no se dice se da a entender que los que estamos en contra de este proyecto, consciente e inconscientemente estamos en contra de la reforma política, yo quiero expresar nuestra opinión respecto de la reforma política, muy brevemente. En su momento dijimos que constituía un avance y por eso la aceptamos y por eso estamos aquí, pero dijimos que para nosotros la reforma política no es sinónimo de reforma electoral; que es necesaria la reforma legal, para evitar, para cancelar aquellas disposiciones que mantienen al movimiento sindical maniatado, para cancelar aquellas disposiciones jurídicas que impiden que la lucha de clases en este país se desate y sea ella la forma de expresión política máxima.

Hemos dicho que no hay reforma política mientras existan presos procesados y perseguidos por motivos políticos y todavía los hay, hemos dichos que no hay reforma política, en fin, si no existe una modificación de fondos entre las relaciones que el Estado establece con su sociedad civil, relaciones que necesariamente deben ir en el sentido de dejar que la sociedad civil se exprese en toda su amplitud, su profundidad y su riqueza.

Vamos a seguir luchando porque exista una verdadera política, esto es el inicio, esto es un anuncio, y a propósito de este anuncio y de este aviso se constituye la actual reforma política, nosotros queremos decirles que consideramos que en esta reforma política tiene que estar presente, necesariamente, la más amplia y profunda libertad de crítica política, de opinión política y, ¿qué crítica política no tiene como esencia, precisamente, el opinar y criticar la estructura política de la nación y la forma y funcionamiento de su gobierno? Crítica política que no comprende este aspecto, es un remedo de crítica política,

y reforma política que no soporta la crítica a fondo de estos aspectos de la nación de su gobierno y su funcionamiento, no es reforma política, ni hay democracia, ahí donde se nos permita simplemente criticar lo superficial y se nos considere que estamos atacando al gobierno cuando criticamos el fondo del mismo.

Aquí nosotros podemos decir, lo hemos dicho y afuera también, que por la forma de relacionarse con las clases y países extranjeros y particularmente con Norteamérica, este país es antipopular, antiobrero, proempresarial lo hemos dicho aquí, y que la política económica va enfilada en este sentido.

Compañeros, esto que lo decimos aquí y lo hemos dicho afuera y lo vamos a seguir diciendo hasta en tanto no estemos convencidos de los contrario, ha propiciado que ya compañeros miembros del Partidos Comunista Mexicano hayan estado en la cárcel, hace tres días hice la gestión ante Gobernación para que se pusiera en libertad a un comunista, acusado de atacar al Gobierno, como una institución democrática en un acto público, en un mitin.

No es por sospechas, no es por imaginación, no es por temores infundados, no es por falta de convicción en la realidad de la reforma política, es por experiencia propia; es por experiencia propia que nosotros queremos que en esta Ley no exista nada que se parezca a una formulación que pudiera dar pie a la configuración de un delito de opiniones, esta es nuestra opinión de fondo y por eso queríamos más tiempo y por eso deseamos más tiempo, para que la ley se perfeccione, para que todos intentemos y estamos convencidos de que no debe de existir sombra, de que no debe de existir posibilidad de que se configuren delitos de opinión y de crítica. Que tuviéramos todos la posibilidad de elaborar una ley que fuera en ese sentido.

Así es compañeros diputados, como nosotros no presentamos sosteniendo la oposición a esta Iniciativa. Creo que con estas palabras está entendida nuestra posición sincera, nuestra posición legal no legalista, y nuestra posición de clase.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro, en pro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Antes de entrar en materia, considero necesario muy brevemente, referirme a dos afirmaciones del señor diputado Demetrio Ruiz Malerva, que me ha precedido en el uso de la palabra.

No es la única función de esta Cámara el hacer leyes, precisamente uno de los temas de este debate se refiere a la elaboración y dictamen de una ley que confiere otras facultades a esta Cámara distinta de la de hacer leyes. Entre esas facultades, la de construirse en jurado de acusación, para el caso de delitos o faltas de los funcionarios públicos. Y fue plenamente justificada la afirmación de mi compañero de Acción Nacional en el sentido que se han planteado denuncias en esta Cámara sin que se haya, dentro del término que el Reglamento señala para ello, elaborado el dictamen correspondiente por cuanto a esas denuncias y esas facultades están en la misma jerarquía que la facultad que tenemos de aprobar las leyes junto con el Senado.

Ahora bien, señoras y señores, creo no necesario referirme a la otra afirmación que yo creo que debemos ya dejar pasar inadvertida por cuanto a esa nueva teoría de las clases sociales entre las que incluye la clase política de la que parece excluir a todos aquellos que no seamos diputados.

El Presidente de la República tiene en sus manos como jefe del Gobierno, la administración pública federal que en nuestro país como en otros del mundo, está radicalmente corrompida. Por lo que necesita, aparte de leyes como la que está puesta a discusión, de un gran esfuerzo moralizador que implica la proclamación de la ética a la que podríamos llamar ética administrativa.

Pero, señores diputados, para que exista esa ética administrativa en un medio nuestro tan infisionado por la corrupción, se requiere que exista la ética política y ética administrativa, demandan sobre todo también, ética legislativa.

Necesitamos que haya ética política, y no son, señores diputados, aspectos extraños a este debate que los puestos públicos sean desempeñados precisamente por los ciudadanos electos en elecciones limpias, cuando esos puestos sean de elección popular, y estas ideas que ya las expresaba un miembro destacado en mi partido, ex candidato presidencial, el señor licenciado José González Torres, es necesario que cuando alguien se pone una investidura ocupando y ejerciendo un puesto público para el que no fue electo en elecciones limpias, comete una usurpación.

Entender, señores diputados, que no es cualquier cosa como parece para algunos miembros del grupo en el poder, usurpar una función pública, que esa usurpación es más grave que robar una cantidad de dinero, porque al fin y al cabo el robo de dinero admite compensación, reembolso de cantidad igual a la robada y sus intereses, mas la usurpación de una función pública, aparte del daño que se causa al desplazado privándolo de honorarios designados por la ley a ese puesto, privándolo del honor que aquella designación entraña y de la posibilidad de servir a su pueblo en virtud de la elección, entraña, señores, lo que ya es terrible para el pueblo de México: la frustración del pueblo que hizo la elección orillándolo a la violencia, al egoísmo político, al rencor hacia la autoridad, a la decepción ante todo cambio futuro, todo lo que es gravemente dañoso al bien común.

Este principio de honradez en materia política y reitero e insisto, señores diputados, que estoy hablando de ese primer aspecto de ética política, tiene que se proclamado y

practicado para que cada día sea más apreciado y vivido.

Cualquier acto que esté encaminado a forzar la elección en cualquier sentido, la invalida definitivamente, sea falsificación, presión sobre el elector, simulación, libertad de propaganda, partidos o candidatos, o transacción de gubernaturas a cambio de otros puestos de elección popular, esto, señores diputados, va contra el principio de honradez política y quien ejecuta tales actos, quien no los impide teniendo en sus manos la autoridad de hacerlo, quien no los denuncia al menos, habiéndolos presenciado, es un delincuente porque viola un principio elemental de ética política. (Aplausos.)

Ahora bien, señores diputados, no es extraño, no obstante las sonrisas de algunos de los que me escuchan, no es extraño, decía, para quienes están en esta Cámara, sobre todo quienes participan directa o indirectamente en la simulación de la vida democrática de México, no es extraño la forma y procedimientos como muchos tienen acceso a los distintos órganos del poder y en especial esta Cámara como la Colegisladora, la Cámara de Senadores; si en el plano del derecho privado y penal, como derecho público, apoderarse de un título de crédito expedido a favor de persona determinada falsificar su firma y cobrarlo es un fraude, falsificar el proceso electoral para beneficiarse con el resultado falsificado es un fraude todavía mayor y más deplorable; si tenemos casos y en el país hay ejemplos concretos, aquí tenemos a un compañero diputado del Partido Comunista afectado por un fraude electoral a nivel de gubernatura, tenemos a un compañero diputado de Acción Nacional afectado terriblemente con un fraude electoral a nivel municipal, por dar dos ejemplos de compañeros que están en esta Cámara. Podríamos dar centenares de ejemplos de todo el país, centenares de ejemplos de quienes han ingresado al poder legislativo mediante esos procedimientos, ¿Cómo queremos, señores diputados, que si falta la ética política, pueda existir en algunos que pudieran llenar de esa manera la ética que llamaríamos ética legislativa?

¿Cómo podemos esperar que la ley, la ley que todos protestamos guardar, la ley que rige nuestra conducta como legisladores y como ciudadanos de México, la ley sin la cual no puede existir el organismo social, la convivencia humana organizada, cómo esperamos que esa ley, esa disposición de carácter general e imperativo que obliga a los ciudadanos a ejecutar determinados actos o abstenerse de ejecutarlos en beneficio de otro particular o de la sociedad, esté inspirada en las exigencias del bien común?

No, señores diputados, cuando las leyes son dadas por quienes llegan al poder por medio del fraude, suelen inspirarse sólo en intereses o del grupo político o del clan familiar.

Se requiere, pues, señores diputados, ética política y ética legislativa y cómo esperar honradez en otras funciones, en la aprobación del gasto público o en la fijación de los impuestos necesarios para cubrirlo. Y creen ustedes, señores diputados, que cuando un legislador es impuesto va a censurar los actos y la política de aquél a quien le debe el puesto. Claro que podrá alguien sonreír cuando se habla y se reiteran las denuncias de funcionarios de la Federación o de gobernadores de los Estados, a quienes no inspira respeto ninguno la violación del sufragio, pero no debe inspirar sonrisas en esta Cámara, cuando cumpliendo la ley se plantean formalmente las denuncias y la ley obliga a esta Cámara es respetuosa de la ley, a dar el trámite que la propia ley establece. (Aplausos.)

Cuando falta ética en el campo político, señores diputados, y cuando falta ética en el campo legislativo, señores diputados, no extrañe que también falte ética en el campo administrativo.

Como quien habla del delito de robo en el Código Penal, que se incrementa como delito de estación en épocas de crisis económicas y hablando de la ley penal, pero no hablando de condiciones mejores de justicia y de trabajo para todos. Por eso, señores diputados, es natural que la administración pública esté tan corrompida, mientras se continúen dando los puestos públicos con criterios de amiguísimo y no con criterio de eficacia técnica, se seguirá, señores diputados, padeciendo una continuidad e impunidad que agravará la corrupción.

Todos los aspectos de la vida social caen dentro de campo de la moral, pero el aspecto administrativo, quizá por traducirse en conductas concretas, por la minuciosidad de sus actos, parece más reclamar la ética. Y dirán: ¡Y el dictamen!

Señores, me he inscrito a nombre del grupo Parlamentario de Acción Nacional en favor del dictamen; es una discusión en lo general, en lo general no podemos estar en contra de las disposiciones que establece el 108 y demás artículos relativos de la Constitución General de la República cuando nos habla de que el Congreso emitirá la Ley de Responsabilidades.

Puede haber fallas técnicas, pueden existir quizá deficiencias en el articulado de la ley, opiniones que fueron ampliamente expresadas dentro del seno de la Comisión. La presidencia de esa Comisión estuvo abierta a todas las corrientes de opinión, esas discusiones, señores diputados, serán planteadas quizá en la particular.

Insistimos, después de cumplir con nuestra función legislativa que emitida la ley, los órganos a quienes la propia ley confiere facultades y no es nueva, como diputados el día de ayer se sorprendían de que esta ley pudiera entrañar riesgos, conflictos, para miembros de esta Cámara o de la Cámara de Senadores, miembros del Congreso todos. Señores, la mayor parte de los dispositivos de la Ley, están vigentes ya desde 1939, reiteración de una tradición legislativa que arranca desde el siglo pasado, esas son las razones por las cuales me he

inscrito en favor del dictamen que apoya esta nueva Ley de Responsabilidades.

Pero no quise dejar pasar inadvertida la oportunidad de recalcar la responsabilidad de esta Cámara, de los distintos órganos del gobierno para mejorar, para que sean más eficientes los servicios públicos, con una disminución ostensible de la corrupción.

Yo no me extraño de la corrupción, la flaqueza humana la conlleva, lo que es escandaloso señores diputados, no solamente para nosotros como legisladores, sino para todo el pueblo de México es que en nuestra patria, la corrupción sea la regla y no la excepción. Muchas gracias. (APLAUSOS.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro Etienne, en contra.

El C. Pedro Etienne: Señor Presidente;

Señores diputados:

Nos hemos inscrito en contra por razones que consideramos de fondo en el aspecto general de la ley y aun cuando las consideraciones hechas por el diputado González Schmal del Partido de Acción Nacional tienen una base en la realidad mexicana, es obvio que nos hemos inscrito por razones diferentes, por razones que consideramos de fondo y porque consideramos que somos los únicos autorizados para expresar las razones de nuestro partido para oponerse a la ley.

Quisiera volver a ser explícito sobre los motivos que nos han llevado a inscribirnos en contra del Dictamen.

Desde nuestro punto de vista es importante la Ley de Responsabilidades para sancionar los delitos cometidos por los funcionarios en el desempeño de su cargo, ya que se ha hecho alusión que nuestra oposición tiende a proteger y a establecer una garantía para estos funcionarios y nuestra objeción se ha centrado en el tratamiento de los delitos y faltas oficiales que diversos oradores han reconocido que son esencialmente delitos políticos y nos hemos opuesto fundamentalmente por el tratamiento que le da ley a los funcionarios que gozan de fuero y que en última instancia son presentantes de un poder soberano, y que consideramos inadmisible.

Esa es la razón de fondo por la que nos hemos opuesto a la ley, y cuando aquí se ha tratado de reorientar el debate como lo estableciera el diputado González Rubio, nos parece que se ha pretendido desvirtuir la litis que planteamos el día de ayer por boca del diputado Elizondo, a la Comisión de Justicia.

Porque efectivamente se han dado muchos antecedentes históricos, tan remotos como el Parlamento Inglés y se ha leído también la propia Constitución General de la República, pero desde nuestro punto de vista no se han dado respuestas a los planteamientos y a la litis que se hiciera a la Comisión ayer.

Por otra parte, quisiera dejar establecido que nuestra intervención fue efectivamente en lo general, puesto que esta discusión se refiere a la estructura y al contenido de la Ley; a la integración de las diversas normas que integran el cuerpo de la iniciativa y es por eso que se ha hecho mención concreta y específica de aquellos artículos que a nosotros nos parecen inaceptables.

Ya desde el día de ayer el diputado Elizondo planteaba la vaguedad de los delitos oficiales contemplados en el Artículo 3o. y a este señalamiento la Comisión, por voz de su Presidente, respondió estableciendo los antecedentes históricos y remontándose hasta la Ley de Juárez, tratando de establecer la prueba de lo añejo, sobre la necesidad de mantener estos delitos, pero no se nos dijo que la fracción VII que es la más amplia y la más vaga, no viene desde la Ley Juárez, ni tampoco desde la de Lázaro Cárdenas del 39; la fracción VII es nueva y es la que a nuestro juicio establece más amplitud y vaquedad, de tal forma que por cualquier infracción o en general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes, se establecen como delitos oficiales y aquí, como en boca del mismo Presidente de la Comisión se reconoció, pueden caber todos lo hechos, todas las acciones, todas las omisiones posibles o imaginables.

Esta fracción no tiene la prueba de lo añejo que pretendió darle la Comisión el día de ayer, esta es una nueva fracción que se introduce y que a nuestro juicio es totalmente inadmisible por las mismas consideraciones que hacía el diputado Becerra del Partido Comunista Mexicano.

Por otra parte desde ayer también se establece la contradicción que existe entre la otra gran categoría que se establece de las faltas oficiales, y esta es una categoría que está regada a todo lo largo y a lo ancho de la Ley.

Como lo planteaba el diputado Elizondo se llega a la aberración de suspender del cargo o de la representación popular, por infracciones leves a cualquier infracción a la Constitución, por infracciones leves a la usurpación de atribuciones, por usurpaciones leves, por infracciones leves al ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Federal. Y estas preguntas que fueron establecidos con todo respeto el día de ayer a la Comisión, no fueron respondidas con la lectura de la Constitución, porque es evidente que esa no es la litis que está planteada.

Por otra parte, el diputado Elizondo hizo mención al Artículo 85 como un claro ejemplo de ingerencia inadmisible del Procurador de Justicia aun cuando ahora se trata de desaparecer la mención al Ministerio Público y al Procurador de Justicia, cuando tenemos en nuestras propias manos el texto y vemos cómo en el propio Artículo 13 y en el 85, se establece de manera peligrosa una ingerencia inadmisible de este funcionario de la Federación. Yo me pregunto y les pregunto a ustedes: ¿por muy respetable que sea el Procurador, con base en qué ordenamiento tiene facultades

para fiscalizar a los miembros de un poder soberano?

En nuestro sistema jurídico hay distintos cruces e interrelaciones de los poderes, pero todas, partes de una disposición constitucional que así lo establece, como lo es la Comisión de Vigilancia de esta Cámara, que vigila el ejercicio del patrimonio del pueblo por todas las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, pero existe la disposición expresa que lo faculta para ello.

Y es por eso que nosotros nos preguntamos ¿a título de qué, con qué facultad, con qué derecho se puede fiscalizar a los miembros de la Cámara? Aunque se nos diga que el desafuero -y eso lo sabemos porque es elemental -, sólo podrá realizarse cuando se siga el procedimiento establecido por la ley, y sólo a juicio de la propia Cámara de Diputados como jurado acusador, y la Cámara de Senadores como jurado de sentencia, pero esto es irrevolvente para la materia y la litis que estamos planteando.

Por otra parte, en cuanto a la autorización y la obligación para que la policía inicie investigaciones, se nos pretende señalar que se dice en la Ley: "..sólo cuando la Ley los faculta para ello", y ya en la sesión de ayer el mismo diputado Elizondo planteó preguntas e interrogantes a la Comisión que no han sido respondidas; ¿qué Ley? ¿Esta misma?

Se podría argumentar que se refiere a los funcionarios que no tienen fuero y que no son depositarios de soberanía, entonces que así diga en la Ley, pero ¿por qué se establece una vaguedad y por qué se dan problemas de interpretación ya desde la misma discusión de la Iniciativa? Nos preguntamos si esta vaguedad no tendrá problemas de interpretación en la aplicación de la misma por los policías.

Quise retomar estas cuestiones planteadas por el diputado Elizondo, porque a nuestro juicio establecen el problema de fondo que no ha sido respondido por la Comisión, pero más aún, el día de ayer y en lo general, también establecimos oposición a todo el título segundo de la Iniciativa y la argumentación jurídica para esta cuestión es muy simple y sencilla, si el Gran Jurado, si su procedimiento de integración y las normas que rigen su funcionamiento constituyen una facultad privativa del Congreso ¿por qué no se respeta el Artículo 70 Constitucional?

Se nos podría contestar también con la prueba de lo añejo diciendo que desde la Ley Juárez y desde la Ley de Cárdenas ese procedimiento está en la Ley de Responsabilidades, pero se olvida que ha habido una reforma constitucional que establece la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, misma que en su párrafo segundo dice textualmente:

"El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento interno". "Nosotros nos preguntamos si el gran jurado no es un problema estrictamente de funcionamiento interno del Congreso de la Unión. Por lo tanto, debería respetarse esta disposición constitucional.

Consideramos que esas referencias continuas y recurrentes a las antiguas leyes no pueden ser sometidas por esta soberanía porque, compañeros, si exclusivamente fuera lo añejo de las leyes el criterio para mantenerlas, no tendríamos nada que estar haciendo aquí y en lugar de legisladores deberíamos tener investigadores de viejos archivos y de las Leyes de Indias para ver qué disposiciones mantuviéramos todavía vigentes.

Y es por estas razones que, en lo general, por considerar que la estructura misma de la ley tiene vicios, por considerar que hay contradicciones internas y fundamentalmente porque consideramos inadmisible el tratamiento que se les da a los delitos oficiales y todo lo que significa su aplicación a los funcionarios, que somos a la vez representantes del poder popular, por esas razones lo hemos planteado esta litis a la Comisión y quisiéramos, en los términos más respetuosos, que el debate se centrara a dar respuesta a estas objeciones de fondo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam: Compañeros diputados:

Una de las cuestiones que más me preocupa dejar claro en este debate es la de algunos compañeros diputados que han sentido, en el Artículo 3o. de la ley, un posible freno o una posible intención de represión.

Con el lenguaje más claro posible voy a tratar de explicarles mi opinión al respecto, porque siento que esto es el tema en el que realmente se ha centrado alguna inconformidad, que posiblemente nazca, de la redacción histórica y aquí abro un paréntesis importante.

Si se hizo el día de ayer una referencia a lo añejo de la disposición, fue para señalar que esta no es nueva y no para con ello probar que esta era buena, es decir, se dijo en esta tribuna, que esta era una nueva disposición que podría convertirse en la aberración del siglo, y se demostró que una imputación de esa naturaleza no era hecha a esta legislación, sino a los Constituyentes del 57 por consecuencia no sería una aberración, por lo menos, de este siglo.

Señalábamos el problema del Artículo 3o. en sus fracciones I y II, la preocupación radica en que pueda utilizarse el ataque a las instituciones democráticas como un medio de reprensión, y debemos, primero que nada, centrarnos. Esta ley es para aplicarse a funcionarios públicos; funcionarios públicos que tienen como primera obligación, defender las instituciones democráticas; creo que no haya nadie en este Congreso que pueda estar en contra de las instituciones democráticas, pero no confundamos la palabra ataque con la crítica, y en esto quiero ser claro: atacar a las instituciones democráticas no significa criticarlas, y para esto bastaría con que leyéramos los artículos 7o. y 9o., de la propia Constitución que nos dan el derecho a exponer libremente nuestras ideas e incluso a criticar esas instituciones democráticas, y el

derecho que la Constitución le da también al pueblo de modificar su propio sistema de gobierno.

En consecuencia, el ataque a las instituciones democráticas, es una garantía para el pueblo de México, es una garantía para los partidos, no sólo para uno, para todos, puesto que conforme a la reforma constitucional estos partidos son también ya instituciones democráticas.

El ataque hecho por los funcionarios entonces a las instituciones democráticas debe ser penado, pero hay más ¿quién es quien juzga? No es un funcionario, no es un poder extraño al legislativo, por primera vez con esta reforma el poder legislativo tendrá la opción de juzgar incluso a funcionarios del Poder Ejecutivo y desecharlos de su posición.

El ataque a las instituciones democráticas significa, y aquí vuelvo a usar la prueba histórica, porque de todos los antecedentes que se han dado no hay uno que señale que esta ley se ha usado en forma indebida, pero aun en el caso de que así fuera, no sería la ley, la que estaría fallando, no podemos juzgar a la ley por los errores que puedan cometer quienes la van a aplicar.

Quiero ponerme en un caso extremo, si estuviésemos creando un nuevo Código Penal y volviésemos a discutir el tipo del homicidio por el hecho de que penáramos de 10 a 20 años de prisión a quien lo cometiera, habría quien se opusiera porque algún funcionario pudiera utilizarlo para reprimir, es importante y quiero dejar claro que lo que la ley especifica es un ataque a las instituciones democráticas, no una crítica, que quede perfectamente claro. Es el mismo argumento para el ataque a la forma de gobierno republicano, representativa, federal.

Se dijo que se ha reconocido en esta tribuna que los delitos de esta ley son políticos. Todas las leyes tienen un sentido político, todas son políticas. Política significa la referencia a la comunidad, a la vida en común, todos son políticos. Se habla de que no se dio respuesta a lo mencionado referente a la vaguedad de los delitos oficiales. Concretamente a la Fracción VII que es nueva, La Fracción VII dice lo siguiente:

"En general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes".

Se dijo que aquí cabría todo, bueno, sí, cabe todo, lo que en perjuicio de los intereses públicos y el buen despacho, viole las instituciones democráticas, ataque la forma de gobierno, el ataque a la libertad del sufragio y a la usurpación de atribuciones y, sobre todo, es el propio Congreso quien va a juzgar esta violación. Se dijo también que no se dio respuesta a lo que especifica el artículo 85 en el que se acusa, concretamente, de la interferencia del Procurador en el Congreso.

Dice el artículo 85:

"Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público federal o del distrito se encuentre en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo, y si estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepase notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundadamente la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal en su caso, de oficio o en virtud de denuncia, deberán proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes y el funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima. Se presumirá, salvo prueba en contrario y sólo para los efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles, que los bienes de la esposa, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como de los hijos menores, son propiedad de dicho funcionario".

Lo que ha preocupado a los impugnadores del artículo es: 1o. La intervención de la Procuraduría, conforme a la misma Constitución de la República, la Procuraduría, el Ministerio Público es el órgano encargado de perseguir los delitos.

La soberanía, como se dijo ayer, no radica en la persona del diputado, los diputados no somos soberanos; la soberanía radica en la decisión de la Asamblea.

Ahora, el delito de enriquecimiento legitimo, la presunción del delito de enriquecimiento, se establece con la palabra "fundamente", dando motivo a presumir fundadamente, la falta de probidad de su actuación y que de oficio la Procuraduría tenga que investigarlo. Y ayer se dijo: de oficio significa cuando quiera. De oficio significa que está obligado a hacerla, que cuando haya una posibilidad de falta de probidad en un funcionario, el Procurador estará obligado a actuar.

En lo personal y con criterio de abogado, me parece justa la posición del 85. Respecto al artículo 13, en el que preocupa la ingerencia del Ministerio Público es conveniente hacer notar que este artículo reglamenta, impide que se excedan en sus funciones el Ministerio Público o la policía judicial. Los enmarca en un cuadro legal para impedir que se excedan, para impedir que se sobrepasen aun cuando, por su redacción, ha posiblemente dado origen a la discusión.

Decía el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, que en este artículo podría darse un problema de interpretación por la policía. Yo creo que es precisamente lo contrario, que es un artículo para dejar en su cauce la acción policiaca, en el cauce que le marca la ley y esto funciona porque no debemos olvidarnos que los delitos oficiales, pueden ser cometidos, tanto por funcionarios con fuero como por funcionarios sin fuero; que

en este último caso la acción compete al caer dentro del fuero común.

Referente a la objeción al Capítulo II en el que se dice que lo objetan porque no está en la Ley Orgánica, esto es muy claro, la Ley Orgánica no es la única ley en la que se tiene relación con el Congreso, y es el propio Congreso, tiene la misma jerarquía la Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades, y por consecuencia no hay ninguna objeción jurídica al respecto.

Lo que más me interesaba dejar claro es que no hay ningún motivo de opinión en la Ley que no se trata de ninguna represión intelectual que la misma Constitución en sus artículos 7o. y 9o. nos da las opciones; de libertad de expresión y de crítica y que el ataque a las instituciones democráticas y a la vía de Gobierno Republicano y Federal significa eso, un ataque a lo que todos nos interesa proteger.

Por lo demás, el artículo 61 de la propia Constitución garantiza la inviolabilidad de los diputados y senadores por lo que expresen en el desempeño de su cargo.

El ataque a las instituciones democráticas es en mi concepto, en el de mi partido, realmente un ataque al Progreso, a la Reforma Política y a todo lo que signifique una mejoría para el país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Amador, en contra.

El C. Jorge Amador: Señor Presidente; Señores diputados: Para decirlo en pocas palabras, mi partido ha sostenido a lo largo de este debate estas proposiciones:

Primero: la Ley está mal escrita, le falta calidad técnica;

Segundo: la ley es deficiente, tiene problemas de concepción, y a lo largo del debate nos hemos esforzado en ejemplificar desde los problemas de baja calidad técnica, yo diría gramatical, hasta ejemplificar las disposiciones que entrañan una concepción incorrecta de esta ley.

¿A la luz de qué criterios? A la luz del criterio que debe servirnos a nosotros para legislar ahora, en 1979, en México sobre esta materia.

Es un expediente muy socorrido cuando no se dispone de argumentos suficientes para refutar, el de minimizara el de tergiversar los argumentos del contrario. Aquí se ha querido reducir nuestras proposiciones a una simple actitud de alarma ante la posibilidad de un uso represivo de la ley en contra de los diputados, compañeros de la Comisión, no es en ha querido caricaturizar nuestra posición reduciéndola a una especie de defensa de los funcionarios que se enriquecen y, señores diputados, compañeros de la Comisión, no es en esa nuestra posición, no es eso lo que hemos venido sosteniendo aquí.

¿Que la Ley está mal escrita, yo pienso que ni ahora ni nunca se podrá negar que la definición de faltas oficiales es una verdadera aberración gramatical, ilógica, como lo señaló aquí el compañeros Juan Manuel Elizondo, cuando se le define prácticamente como infracción a infracciones, es un descuido, es producto de lo acelerado, del poco tiempo del que se dispuso, tal vez en la Comisión, para revisar el estilo y para revisar la lógica.

¿Qué problemas de concepción entraña esta Iniciativa? Cuando aquí se ha defendido el dictamen de la Comisión, nos encontramos con dos niveles de argumentos, un nivel muy elevado que plantea principios con lo que coincidimos totalmente, cuando el licenciado Rocha dijo: "Esta Ley no entraña un procedimiento penal, esta Ley es de carácter eminentemente político, aquí el Procurador nada tiene que ver", nosotros estamos absolutamente de acuerdo con él; cuando el diputado González Rubio nos ilustra con mucha claridad el origen de este tipo de juicio político y además reitera que en la actual Iniciativa de eso mismo se trata, nosotros también estamos totalmente de acuerdo con él, con lo que no estamos de acuerdo es con que se sostenga que esos criterios que maneja el Licenciado Rocha, que esos criterios que reitera el licenciado González Rubio, están fielmente traducidos en el artículo de la Iniciativa que aquí se pretende aprobemos.

Ese es el problema; compañeros vienen a argumentar, olvidándose de los principios, defendiendo artículo por artículo impugnado y ahí ellos mismos contradicen los principios antes aludidos por sus propios compañeros de Partido. Se dice: el procurador nada tiene que ver aquí y sin embargo, ahí está el 85 y sin embargo, ahí está el 13; y sin embargo, ahí está la fracción VII adicionada sin ninguna justificación. Se dice: no es de carácter penal y, sin embargo, insistimos, en varios de los artículos se le da este tono. A eso nos referimos.

Compañeros, un acierto de la iniciativa, efectivamente, es el de hasta cierto punto se deslinda el carácter penal del carácter político al eliminar las penas corporales y económicas por las faltas y los delitos oficiales. Ese es un acierto, se lo reconocemos a la Comisión, se los reconocemos a la iniciativa, pero aquí lo más importante es lo siguiente: percibir qué eslabón, de qué cadena, es esta iniciativa del Presidente; a qué política obedece el hacer una nueva Ley de Responsabilidades, a qué necesidad social corresponde el elaborar una nueva ley. Y nosotros sostuvimos el día de ayer y lo reiteramos hoy que en esta iniciativa hubo una toma de pelo al Presidente de la República que, sin duda, por el grado en que se recogen lo que pudiéramos llamar nosotros los intereses de la Procuraduría, esta iniciativa fue elaborada con un criterio más policiaco que político y nosotros sostenemos que a la Comisión le pasó lo mismo; nosotros sostenemos que la Comisión se olvidó de pensar dos veces en el fondo político que entrañaba esta iniciativa para lanzarse a hacerle modificaciones de fondo y se limitó solamente a hacerle algunas

modificaciones, pero dejó la estructura mal orientada de la iniciativa y nosotros sostenemos que eso mismo se pretende hacer aquí ante la Cámara.

Señores, esta iniciativa no es una iniciativa aislada, es una más de una cadena de la cual también forman parte las reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, las Reformas a la Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, a este conjunto de reformas legislativas que tienen un propósito, tienen el propósito de contribuir a la modernización del país con un criterio democratizador, ese es el fondo político y una nueva Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, debería corresponder a esa necesidad que el país tiene, de modernizarse por vía de la democratización, de modernizarse por la vía de dotar al pueblo y al gobierno de instrumentos que le permitan avanzar en la transformación del país.

La modernización del país es una necesidad, se ésta dando casi automáticamente en la economía, pero nosotros tenemos la responsabilidad, y López Portillo lo ha entendido bien, como dirigente del país, de que ese proceso de modernización no se ve por la vía de hacer más oligárquica la vida en el país, sino por la vía de democratizarla más, por eso la reforma política.

Consecuentemente, nosotros deberíamos preguntarnos:

¿Qué criterio fundamental debería recoger la nueva Ley de Responsabilidades?

Este: no armar más al Procurador, armar más al pueblo, armar más a los representantes del pueblo, y nosotros somos representantes del pueblo, y por eso nuestra preocupación, que no es una preocupación mezquina de que nosotros, los pocos de un partido, podamos, en un momento dado, ser golpeados arbitrariamente por las disposiciones de la ley. No, nosotros sostenemos que en este momento una teoría, una concepción que debería ser recogida en la nueva Ley de Responsabilidades debería ser la que discriminara entre funcionarios que son depositarios de soberanía popular y funcionarios que no lo son. Una ley que le diera mayor seguridad y no que se le quitara a los representantes populares; que también les exigiera responsabilidad, pero como parte protectora del pueblo como genuinos representantes de él, que también tuvieran mayor seguridad en el ejercicio de su representación.

Y por eso impugnamos el artículo 85 que no es invento de esta Comisión, sino que es conservación del que ya existía o del que ya existe en la actualmente vigente, porque el Procurador de Justicia tenga que recibir informes de los diputados, es una forma no constitucional de ingerencia del ejecutivo sobre el legislativo. En última instancia de acuerdo con esta nueva teoría debiera ser el Congreso, debieran ser la Cámaras las que vigilaran o controlaran el enriquecimiento ilegítimo de sus miembros.

Compañeros diputados:

Una ley que arme más al pueblo y que arme más al sector democrático del gobierno, eso es lo que necesitamos, no una ley que arme más a la Procuraduría, son condiciones reales del país las que exigen esta nueva legislación, no son las condiciones de la época de Juárez, ni siquiera las condiciones de la época de Cárdenas, son condiciones nuevas y además, deberíamos pensar en una proyección hacia el futuro inmediato.

Es posible, sin duda, que los grandes enfrentamientos que se avecinan a nuestro país, es posible, insistimos, que en esos enfrentamientos el Estado se vea mal armado y el pueblo se vea mal armado por una Ley de Responsabilidades insuficientemente concebida y además mal escrita.

Esta iniciativa puede pasar por mayoría de votos, pero les aseguro que no pasará por mayoría de razón, nosotros tenemos que ser exigentes con nuestro trabajo, no tenemos por qué exhibirnos ante el Senado y ante la nación como una Cámara que por falta de tiempo tiene que hacer las cosas apresuradamente y sin suficiente reflexión, por eso planteamos que devolvamos la iniciativa a la Comisión y que pensemos en lo que verdaderamente necesita la nación hoy, que recojamos los avances que ya están contenidos en la actual iniciativa, pero que completemos esos avances, que los completemos para hacerla un instrumento verdaderamente útil.

Quisiera señalar un último ejemplo del carácter más bien policiaco que político de la ley.

¿Por qué se suprime en la actual Iniciativa la fracción V de lo que ahora es el artículo 3o., la fracción se consideraba como delito oficial la violación de las garantías individuales? ¿Por qué no se mejora en ese aspecto y se mantiene como delito oficial la violación de las garantías constitucionales, si bien precisando que no cualquier violación sino la sistemática o reiterada violación y no solamente de las garantías individuales como dice el texto hoy vigente, sino las garantías constitucionales, individuales y sociales? ¿Por qué no se conserva eso?

Compañeros, porque las autoridades que sistemáticamente violan las garantías individuales en este país son precisamente las de la Procuraduría, para nadie es mentira esto. Yo digo, compañeros, escarbemos y por más sutiles que sean, en muchos de los dispositivos de la Iniciativa que se propone hay un espíritu policiaco, hay un espíritu que no corresponde a lo que el pueblo y la nación necesitan.

Insistimos, necesitamos entregarle al pueblo un trabajo de calidad, proponemos que la Iniciativa vuelva a Comisión. Eso será la mejor manera de contribuir y de ser responsables políticamente, nosotros mismos de otra manera estaríamos incurriendo en esta discusión, en la propia falta, en el propio delito de irresponsabilidad oficial. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Jiménez.

El C. David Jiménez: Cuánta confusión nos ha despertado la participación de ciertos compañeros diputados. Sin embargo, nos preocupa todavía más, que un compañero integrante de la Comisión de Justicia como el que me acaba de anteceder en la palabra, nos diga que este proyecto del señor Presidente de la República, en el cual la Comisión de Justicia trabajó desde el 13 de noviembre de este año, y en donde decía también el maestro don Antonio Rocha Cordero el día de ayer, estuvo totalmente abierta a todos los diputados y no solamente a los que formábamos parte de la Comisión, nos llegue y nos recrimine con que está mal escrito y deficiente; baja calidad técnica y gramatical. Creo que en este caso también le correspondería algo de esta culpa al compañero diputado.

No estamos de acuerdo en eso, definitivamente.

Por otra parte, debido a esta serie de confusiones que se han suscitado en la palabra de varios diputados, creo que es indispensable y preciso el que nosotros hagamos realmente serias consideraciones.

Se ha estado hablando de la Constitución en una y otra manera, en uno y otro sentido y nos atrevemos a pensar, que muchas de las veces que se lee un artículo de la misma, sin llegar a comprender el contenido de la Constitución.

La Constitución no es aislada; en cada uno de sus artículos es un conjunto de normas que le da vida al Estado Mexicano; la Constitución otorga tres especies de facultades al Congreso de la Unión y que son: las legislativas, las político - administrativas y las político - jurisdiccionales, ejercitables sucesivamente por cada una de las Cámaras que la componen y cuya actuación conjunta produce los actos respectivos en que se traducen las leyes, los decretos y los fallos. De esas tres clases de facultades, la político jurisdiccional es la menos dilatada; pues sólo se desempeña en casos específicos o únicamente en relación con sus miembros individuales componentes, diputados y senadores, con los altos funcionarios de la Federación, Presidente de la República, Ministros de la Suprema Corte, Secretarios de Estado, Procurador General de la República y de los Estados, gobernadores y diputados de las Legislaturas y en los casos, claro está, a los que se refieren los artículo 108 al 111 de la Constitución.

Las facultades exclusivas de carácter político - jurisdiccional con que está investida la Cámara de Diputados, son de carácter acusatorio, de desafuero y destitutoria. En el primero caso, corresponde al mencionado órgano formular acusación ante el Senado por delitos oficiales que cometen los altos funcionarios de la Federación y en el segundo le compete erigirse en Gran Jurado para determinar si contra éstos ha lugar o no a proceder por delitos de orden común.

Artículo 74, Fracción V de la propia Constitución: Tratándose de la facultad destitutoria de los funcionarios judiciales a que alude el Artículo 111 Constitucional y que también el 74 en su fracción VII lo hace, aunque está catalogada como exclusiva la Cámara de Diputados, su ejercicio no le corresponde privativamente e íntegramente, puesto que la destitución respectiva compete también en forma concurrente al Senado, o sea al Congreso de la Unión.

A diferencia de las facultades político - administrativas, las políticas - jurisdiccionales tienen como presupuesto un conflicto actual o potencial en que los protagonistas son, de un lado, el funcionado o acusado y por el otro el acusador o el Presidente de la República específicamente cuando se trate de la destitución de funcionarios judiciales.

Ante este conflicto la Cámara de Diputados debe decidir si está o no justificada la petición que corresponda para proceder en caso afirmativo al ejercicio de la acusación ante el Senado o el desafuero o la declaración destitutoria, la cual puede ser o no confirmada por éste ultimo.

Estas reflexiones nos dan claramente, dentro del contexto de este proyecto de Ley, la actuación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, el juicio político y desde luego los juicios que se deben seguir en cuanto sean cometidos delitos o faltas del orden común por los tribunales competentes. Esto no data solamente de la Constitución de 1857, sino va aún más atrás de la Constitución norteamericana, de las constituciones de Virginia y Massachusetts, que si han leído o se han enterado ahí también ya existe el juicio político que la Cámara de Representantes -que en aquel país es el símil de la Cámara de Diputados - y la de Senadores hace respecto de sus miembros.

Por otra parte, no deben de tener ningún temor los diputados respecto a las opiniones o respecto a la extereorización de sus pensamientos en cuanto a ideología o actuación política. La propia Constitución en su Artículo 61 establece con toda claridad que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellos. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.

Qué importante disposición constitucional para aquellos que tenían temor respecto a alguna actuación de alguna autoridad del Poder Ejecutivo, que no viene siendo el caso en cuanto se constriñe, en cuanto se habla en los delitos y faltas oficiales cometidos por los altos funcionarios de la Federación. En estos nos encontramos nosotros los diputados y los senadores, el Procurador General de la República y los ministros de la Corte.

Es importante también, para dejar sin lugar a dudas qué es lo que nosotros podemos y entendemos por fuero, la palabra fuero, compañeros, viene del latín, de fourum, término en el

cual se designaba el lugar donde se efectuaban los juicios; cuando se habla de fuero dentro de los precisos límites del derecho punitivo, se le da a este término una connotación diversa a la que tiene en el campo del derecho en general; fuero es dentro del derecho la aplicación del derecho penal, un privilegio de la persona en razón de la función que desempeña frente a la Ley Penal; fuera de nuestra disciplina a la palabra fuero se le ha designado con diversas connotaciones, según se le refiera a la competencia del tribunal que deba conocer en términos del delito, según se aluda a la jurisdicción del mismo, o bien se trate de la persona; así que por ejemplo se habla de fuer o común y de fuero federal para referirse a la competencia específica de determinados tribunales para conocer de los delitos cometidos, según sean estimados éstos por la Ley y como pertenecientes a uno y otro fuero; igualmente se habla de delitos del fuero militar cuando de ellos deben conocer los tribunales castrenses; en el derecho administrativo en ocasiones y en forma impropia se usa el término fuero cuando se hace referencia a determinados privilegios frente a la administración pública.

Por otra parte, en lo que se refiere al Artículo 85, que hablaba el compañero, debemos de decirle que estos no están encuadrados dentro de los delitos o faltas oficiales, ésta es una situación diferente en donde lo que se está analizando y se quiere investigar es el enriquecimiento inexplicable del funcionario que durante su encargo o después de éste ha acumulado una riqueza, allí es donde nosotros debemos de checar si efectivamente el cargo que ocupó fue para hacer negocios ilícitos, lucrar con la posición que el pueblo le ha otorgado o la confianza que le ha sido depositada. Por eso quiero dejar perfectamente claro que el Artículo 85 no está enclavado dentro de los delitos o las faltas oficiales.

Por otra parte, señor Presidente, en virtud de que ya hemos pasado muchos oradores en donde se ha estado discutiendo en lo general esta Iniciativa o Proyecto de Ley, pido a la Presidencia que se consulte a la Asamblea si este asunto se encuentra en lo general suficientemente discutido, ya que como lo he dicho, ya hemos sido bastantes los oradores y para no caer en términos repetitivos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, en lo general.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

HECHOS

El C. Lázaro Rubio Félix: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Lázaro Rubio Félix: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra diputado Rubio Félix para hechos, 5 minutos.

El C. Rubio Lázaro Félix: Señor Presidente;

Señores diputados:

Para fundar el voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista (PPS) en el caso que nos ocupa he pedido el uso de la palabra para hechos, pero antes quiero hacer algunas reflexiones por lo que se ha intercalado aquí con motivo de este importante debate. Es muy común ver en los órganos de difusión, sobre todo en la prensa, un ataque permanente al Congreso de la Unión y de manera particular a la Cámara de Diputados. A veces en la caricatura, en la ironía, en el chiste, bueno o malo, el hecho es que estamos expuestos a una permanente crítica no siempre de buena fe, generalmente con muy malas intenciones.

¿Por qué se ataca a las instituciones de parte de las corrientes negativas, de la derecha, fundamentalmente?

Para desprestigiarlas ante la opinión pública, para que el pueblo no tenga confianza en estas instituciones, para desquiciar la tranquilidad del país, para que las normas jurídicas no reciban el respeto y la atención debida de parte de la población. Es una campaña permanente; se ataca al Gobierno de México no por las acciones o actitudes negativas que éste tiene, sino generalmente se le ataca por las posturas positivas, por las determinaciones que tienden a beneficiar a las masas populares. Ese es el cuadro y aquí, de vez en cuando, aprovechando el viaje, se cae en el ataque al Estado, a las instituciones, al Poder Legislativo.

Vamos a apoyar en lo general la norma a debate por considerar que es necesario que existan más formas de castigar los delitos de los funcionarios públicos.

No podría ser de otra manera la postura del Partido Popular Socialista que ha luchado durante toda su existencia en contra de los malos funcionarios, pero vamos a votar en contra en lo particular, algunas cuestiones que a juicio de la Fracción Parlamentaria de mi Partido, debieran tener otra redacción, ser más explícitas. Vamos a votar en contra de la fracción I del Artículo 3o., por lo impreciso en su redacción, en cuanto se refiere a los ataques a las instituciones democráticas y vamos a votar en contra de la fracción VII del mismo Artículo 3o., porque habla en lo general de los demás actos en perjuicio, etcétera, etcétera, por la imprecisión de estos dos párrafos concretos, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra de ellos y en favor, en lo general.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en lo general del dictamen.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los

avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario José Murat: Se emitieron 316 votos en pro, 9 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 316 votos.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría registrar números de artículos separados y nombre del orador y sentido para que se separe, en contra para una aclaración o para una proposición.

El C. Presidente: Señor Secretario, en el momento en que se hayan terminado de recoger las peticiones de los ciudadanos diputados, procedan ustedes a hacer la siguiente clasificación: Hay artículos reservados por varios ciudadanos diputados, agrupen esas peticiones para saber cuántos oradores se inscriben en pro y cuántos oradores se inscriben en contra.

Han reservado, el diputado Rodríguez los artículos 2, 8, 9, 22, 23 y 13; el diputado Becerra el 3, el diputado Enrique Gómez una proposición al 13; el diputado Gumercindo Magaña el 3, el 10 y el 13; el diputado Rivera para una proposición al 13; el diputado Tavira reservó el artículo 3; el diputado Obregón Padilla una proposición al 5; el diputado Juan Manuel Elizondo en contra de los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13 y 85; el diputado Canales, el 3, el diputado González Schmal el 3 y una adición al 2; el diputado Pedro Etienne reservó los artículos 3, 4, 12 y 15 y proposiciones al 3, al 12 y al

Esos son los diputados que acabamos de nombrar, reservaron en contra algunos artículos y para hacer algunas adiciones.

Los diputados en pro. El diputado Antonio Rocha registró a la Comisión, el diputado Camposeco, en pro; el diputado Ruiz Malerva, en pro; el diputado Aviña Bátiz en pro; el diputado Alonso y Prieto en pro del artículo 85; el diputado Castelán Flores en pro; el diputado González Rubio en pro y el diputado Alarcón Zaragoza en pro del 85.

El C. secretario José Murat: Vamos a dar lectura de los nombres de los diputados de los artículos que se hicieron reserva en contra: El diputado Juan Manuel Elizondo, artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13 y 85; el diputado Canales el 3; el diputado González Schmal el 3 y adición al 2; el diputado Pedro Etienne el 3, 4, 12 y el 15, y proposiciones al 3, 12 y al 13; el diputado Obregón Padilla, proposición al artículo 5, el diputado Rivera proposición al 13; el diputado Tavira reservó el artículo 3; el diputado Enrique González proposición al 13; el diputado Gumercindo Magaña, reservó el 3, el 10 y el 13; el diputado Rodríguez en contra de los artículos 2, 8, 9, 22, 13; el diputado Becerra reservó el 3.

En pro, se inscribieron el diputado González Rubio; el diputado Alarcón Zaragoza en pro del 85; el diputado Castelán Flores en pro; el diputado Aviña Bátiz en pro; el diputado Alonso y Prieto en pro del 85; el diputado Camposeco en pro; el diputado Ruiz Malerva en pro y el diputado Antonio Rocha inscribió a toda la Comisión de Justicia.

El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Antonio Rocha en los términos del artículo 108 del Reglamento para hacer consideraciones sobre los artículos reservados.

El C. Presidente : Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señores diputados:

La Comisión que se encargó de dictaminar este proyecto, realizó los mayores esfuerzos encaminados a lograr un proyecto de ley que mejore la actualmente vigente y escuchó las opiniones de todos aquellos diputados, que formaron parte de la Comisión o que en el transcurso de ella aun no siendo miembros de dicha Comisión le aportaron ideas. Siguió escuchando ayer por la tarde y hoy por la mañana y se siente en la obligación de hacer algunas manifestaciones que no a nombre de la Comisión, porque él no la representa toda, pero tras de escuchar la opinión de muchos de sus miembros y la particular mía, creo que podría tener alguna importancia en este debate y quizás disminuir los puntos de controversia.

El artículo más controvertido obviamente es el 3o.

No hemos ido al argumento añejo por falta de argumentos, hemos ido porque la historia de un pueblo tiene significación y valor y porque ello requiere decir que la ley que se ha presentado al estudio de los señores diputados ni es albazo de un Secretario de Estado, ni es tampoco una novedad.

En este artículo se habla del ataque a las instituciones democráticas, del ataque a la forma de gobierno republicano representativo federal, del ataque, a la libertad del sufragio. Se ha dicho, como se ha dicho de otras fracciones, que son sumamente amplias, altamente indefinidas y nosotros no hemos negado esta circunstancia, lo que hemos dicho es que la naturaleza de este asunto, tiene que seguir esa trayectoria, porque no sería posible prever todo el número infinito de casos en que la acción de un funcionario puede originar que el Congreso lo considere responsable de un delito oficial.

En el caso famoso de Watergate, constituyó sin duda alguna un ataque a la libertad del sufragio y a las instituciones democráticas que naturalmente no estaba comprendido expresamente en ninguna ley pero que pudo ser objeto de la investigación y finalmente de la renuncia del Presidente de Estados Unidos, ante la seguridad de que sería sancionado. Porque la ley era suficientemente amplia.

Si un Secretario de Estado al recibir una ley del Congreso le suprime un número de artículos o le cambia el texto, incurriría en una seria responsabilidad que tampoco estaría enumerada en estas disposiciones, pero que estaría contenida en las fórmulas genéricas que se emplean.

Sin embargo, se han formulado algunas observaciones que yo creo que tienen

trascendencia y que podrían en cierta medida ser admitidas.

Se ha dicho que se eliminó la que se refiere a la violación de las garantías individuales como causa de responsabilidad y se me ha sugerido por algunos de los partidos, que hable de las violaciones sistemáticas a la Constitución, mejor dicho a las garantías individuales y sociales.

Desde el punto de vista personal y de los miembros de la Comisión consultada, nosotros no tenemos objeción para incluir esa circunstancia en el Artículo 3o. (Aplausos.)

Se nos ha dicho que estos delitos podrían ser ocasión para persecuciones fundadas, no en actos ni en acciones, sino en simples expresiones y nosotros sugerimos que al final de este artículo se agreguen las siguientes palabras: "los delitos a que se refiere este artículo no se cometerán mediante la expresión de las ideas".

Creemos que estas dos modificaciones podrían tener influencia decisiva en la estimación de esta disposición.

La palabra "ataque", pues viene como he dicho muchas veces, de un remoto origen legislativo, ciento y pico de años. Podría sustituirse por ejemplo la acción contraria a las instituciones democráticas; la acción contraria a la forma de gobierno; las acciones contrarias a la libertad de sufragio, pero estoy convencido de que no es más que una palabra que no dice sino lo mismo que ataque; no tendría por qué no aceptar la introducción de estos términos, si esto sirviese de algo.

La Comisión, en la fracción VII también debatida, dice: "En general los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes".

Se ha dicho: "ahí cabe todo"; bueno, ahí cabe todo aquello o parte de aquello que no cupo en las fracciones anteriores, pero la verdad del delito oficial del alto funcionario sobre todo, está en la conciencia de los legisladores de la Cámara de Diputados que se convierte en acusador, después de haber estimado que ese hecho amerita ser llevado ante el Gran Jurado de la Cámara de Senadores. En verdad las fórmulas son lapsas, pero el freno, el límite, la consideración sustancial radica en la conciencia de los señores diputados.

Cuando aquí se ha insinuado que esta no es una ley que garantice a los diputados, quiero decirles que no sólo los garantiza, sino convierte a los legisladores en los jueces de sus propios actos, que además sólo ellos, los diputados, pueden acusar; ni siquiera los senadores, éstos serán jueces, pero no serán fiscales.

Por otra parte, nosotros agregamos en el Artículo 2o. la siguiente expresión:

"Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales".

Este no venía en el proyecto presidencial, pero viene en estos términos con las palabras, literalmente en la Constitución. Se nos ha sugerido que además se le agregue: "y de las infracciones contenidas en el artículo 3o.", considerando que este artículo está comprendido dentro de una Ley Federal. Otros diputados han sugerido lo contrario, estimando que probablemente se invadiría la soberanía de los Estados. Yo tengo dudas en uno y otro caso, pero me inclino a creer que si esta ley protege al Régimen Federal de los ataques a las Instituciones Democráticas, a la forma de gobierno, a la libertad del sufragio, etc., los gobernadores de los Estados son altos funcionarios susceptibles y capaces de vulnerar estas disposiciones por muchos caminos. Un gobernador de Estado puede reducir las funciones de su legislatura, puede no nombrar a su poder judicial, puede quebrantar en esencia el equilibrio y la existencia de los poderes federales, por eso mi punto personal es que esa adición, y de los delitos comprendidos en el Artículo 3o., podría ser un agregado razonable.

El diputado Carrillo Flores me hizo notar algo en lo que a mi juicio evidentemente tiene razón y es lo siguiente, tal como se presentó el proyecto, las faltas que cometen los altos funcionarios estarían sujetos a un procedimiento semejante al de los delitos cuando la Constitución no impone necesariamente este procedimiento que además resultaría absolutamente impráctico, porque sería muy lamentable que para una pequeñísima determinación se tuviese que seguir todo el procedimiento de un delito.

En esas condiciones, nosotros aceptamos la modificación de los artículos necesarios para que las faltas no sean objeto de un procedimiento tan complicado como el que corresponde a los delitos. También estamos de acuerdo en que en la definición de la falta, a sugerencia de los señores diputados, se introduzcan algunas modificaciones que pudieran hacerla más precisa, no dejando de reconocer dos cosas, que la definición de lo leve y de lo grave es la definición tradicional que en el Derecho Penal la parte del Derecho disciplinario tiene poca estructura jurídica, que la falta o contravención no ha encontrado una definición precisa en el Derecho Penal. Por eso no proponemos fórmula porque no se la hemos encontrado, pero no nos negamos ni pensamos que no sea susceptible ni conveniente una manera de precisarla más eficazmente si alguno de los diputados o de los partidos tiene una fórmula adecuada para ese fin.

Se me preguntó también que precisara que los altos funcionarios gozan de fuero constitucional, pero si se analiza la ley se encontrará que dentro de ello ya están esas afirmaciones. Inclusive en el Artículo 8o., se dice:

"No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que conforme a la ley se disfruta de fuero, y agrega: y si ya regresó al cargo tendrá que ser sujetado a los procedimientos del funcionario que tiene fuero; entonces ahí está claramente manifestado.

En el Artículo 13 se ha controvertido mucho la expresión: "así como los agentes de la policía judicial", como dejarlo o quitarlo, no establece ninguna alteración importante de ninguna especie, no témenos objeción ninguna para suprimir la expresión: "así como de los agentes de la policía judicial". (Aplausos.)

No recuerdo de algunas otras objeciones que se hayan hecho de mi conocimiento pero creo que las que hemos sugerido tienen importancia y sobre todo trascienden importantemente sin romper los principios constitucionales ni el sistema legislativo.

Ahora bien, lo que aquí yo he dicho puede ser combatido como es natural, por cualquiera de los señores diputados de cualquier partido, son sugerencias que se me hicieron y que yo encuentro razonables y a las que sumo mi adhesión personal y mi voto, pero desde luego, si estas proposiciones encontraran objeciones, pues al igual que las relativas al resto de los delitos de la Ley serían objeto de discusión y de votación.

Es muy controvertido por lo visto el artículo 85, porque tiene un número de diputados en contra y un número de diputados también crecido en pro, es un precepto legal que ya está en la Ley, que no constituye ninguna novedad, que a mayor abundamiento, si al principio de cuando se puso en vigor la Ley Cárdenas podría haber constituido una sorpresa o una novedad, hoy día, todos los que aceptamos una función pública aceptamos paralelamente rendir una demostrable moral y legal de que no nos enriquecimos y sería muy lamentable que un Congreso llegase a la conclusión, por ejemplo, de que los diputados no tienen esta obligación, sería un contrasentido verdaderamente inesperado.

Se dice "interviene el Ministerio Público", naturalmente que interviene el Ministerio Público por dos motivos: Primero porque este capítulo está fuera de las reglas generales de este ordenamiento, es una creación que podría suponerse novedosa con sus 40 años de vida, pero que trata de combatir, en la medida de lo posible, la irregularidad del funcionario que se enriquece. El Ministerio Público interviene por dos motivos que son muy importantes, en el primero no abre juicio al funcionario, lo llama y le dice en una simple averiguación: "Dime de dónde conseguiste esos bienes que no están comprendidos en tu declaración inicial y que aparecen ahora en tu nueva declaración o que omitiste incorporarlos". Si le da una explicación satisfactoria, pueden suceder dos cosas: allí terminan las cosas, pero si no le da una explicación satisfactoria, pueden suceder dos cosas: que el Ministerio Público llegue a la conclusión de que se ha cometido un delito, pongamos el peculado, y en este caso ejercite la acción penal por la responsabilidad del delito, o que no logre descubrir la existencia de un delito y, partiendo de la presunción del ilícito que se deriva de ese enriquecimiento, lo consigna no personalmente al juez, sino los hechos para que allí tenga una oportunidad de defensa en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución y pueda rendir todas las pruebas que estén a su alcance. Si rinde las pruebas favorablemente, el juez dictará una resolución relevándolo de responsabilidad, pero si no puede comprobar la legitimidad de esa riqueza, sus bienes le serán incautados en beneficio del Estado. Como es natural, esta resolución judicial no es una resolución judicial definitiva porque quedan los recursos legales, inclusive el juicio de amparo.

En cuanto a los diputados y funcionarios con fuero que también pueden ser y son objeto de estas exigencias, el Ministerio Público no los detiene, el Ministerio Público no los consigna, el Ministerio Público no los persigue hasta que el Senado de la República, mediante un procedimiento del que ya hemos hablado, produce una resolución adversa a esos señores diputados, a esos señores senadores, a esos altos funcionarios.

Cuando la ley dice que todos los funcionarios deben presentar su manifestación de bienes, formula una exigencia lógica que no sería posible que dentro de la honestidad de los representantes del pueblo se encontrara como un hecho invasor o violatorio de su personalidad jurídica o de su garantía individual, y cuando les manda cesar en su cargo si no presentan esa manifestación, no se refiere a los funcionarios ya que una ley secundaria no puede privar de un cargo, se refiere exclusivamente a aquellos que sí pueden ser privados del cargo e incluye a los Secretarios de Estado y al Procurador General de la República, porque evidentemente en estas condiciones el Congreso ha mandado, ha impuesto la obligación de probar nuestra rectitud moral.

Finalmente, quiero decir, en el capítulo de las faltas, también se ha sugerido que no se imponga -de las faltas de los altos funcionarios - más que amonestación y que la amonestación sea impuesta a los diputados por su propia Cámara por mayoría de votos de su propia Cámara. Que lo mismo ocurra con los senadores en su Cámara, con los Ministros de la Corte, con su Pleno y en cuanto a los funcionarios administrativos se les sea impuesto por el Presidente de la República. Estas fueron las principales sugerencias y puntos relativamente conflictivos de que me pude percatar el día de ayer.

Yo he dicho a los señores diputados que la Comisión de Justicia está abierta a todas las ideas, que no nos cerramos a ninguna fórmula razonable, que no contamos esta vez con la cooperación oportuna de todos los señores diputados que tienen alguna idea sobre alguna de las leyes que nos correspondió conocer, y los invitamos a que el año entrante nos presten su cooperación los proyectos que nos envía el Ejecutivo no son proyectos nuestros, no nos ofende que la razón se abra paso, al contrario, nos enaltece, como nos enaltece profundamente una cámara llena de inquietudes, porque eso es una cámara y no una simple institución

dibujada en la condición formal de una ley, sino una institución real. (Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Juan de Dios Castro: Con el propósito de que se pongan a consideración de esta Asamblea las adiciones que acaba de asentar el Presidente de la Comisión, don Antonio Rocha Cordero.

El C. Juan Manuel Elizondo: Reclamo el trámite. Hay abierto un registro de oradores y no podemos interrumpir con una votación.

El C. Presidente: Sí señor, sí señor, estamos legislando y no se legisla con el estómago.

Estamos en la discusión en lo particular, hay reservados dos artículos, al entrar a cada uno de los casos concretos procede resolver el planteamiento hecho por el señor diputado.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el señor diputado Juan Manuel Rodríguez en contra del artículo 2o.

El C. Juan Manuel Rodríguez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Me he inscrito en contra del dictamen en lo particular de los artículos 2, 8, 9, 13, 22 y 23, porque me parece que en su contenido se observan contradicciones por una parte, y por otra, vacíos, vaguedades.

En primer lugar, se me ha concedido el uso de la palabra para referirme concretamente al artículo 2o. que señala "que los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos oficiales".

Ahora bien, al referirme a este artículo lo hago en relación también con el artículo 8o. que señala que "no gozan de fuero los altos funcionarios de la Federación". Mi oposición al contenido del artículo 2o. lo es porque no se señala en relación con el artículo 8o. quiénes son altos funcionarios de la Federación y quiénes no son altos funcionarios de la Federación. Es cierto que la Constitución señala que los diputados, senadores y el Presidente de la República gozan de fuero, pero el artículo 2o. debe señalar o debería señalar quiénes son los altos funcionarios de la Federación y quiénes no lo son es decir, que no es posible que se apruebe un artículo si no se señala con claridad y precisión el alcance de su contenido. Mi proposición y la posición de mi partido es que las leyes que se aprueben deben ser claras en su alcance y contenido; mi oposición al contenido del artículo 2o. en relación con el 8o. es por que no clarifica quiénes son los altos funcionarios de la Federación y quiénes no lo son. Gracias.

El C. Ignacio González Rubio: Quisiera que el Secretario lea el artículo 108 de la Constitución en relación con el artículo 2o. y el 110 en relación con el artículo 8o.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a leer los artículos 108 y 110.

El C. secretario José Murat: "Título IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 108. Los senadores y los diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.

Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas Locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes Federales.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común".

El C. Presidente: Se concede uso de la palabra en relación con el artículo 2o.

El C. Antonio Rocha Cordero: Lo que dice el artículo 2o. de la ley de Responsabilidades, coincide con el artículo 108 de la Constitución; lo que dice el artículo 8o. coincide con el 110. Entonces se trata de una reforma constitucional en todo caso la iniciativa, pero no es materia de la Ley Reglamentaria. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en relación con el artículo 2o., el diputado González Schmal.

El C. González Schmal: Declino, señor Presidente.

El C. Presidente: Vuelva la Secretaría a preguntar si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del artículo 2o.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento del Congreso.

El C. Juan Landerreche Obregón: Respecto a ese artículo me parece que el diputado Rocha dijo que no tenía inconveniente en que se agregara entre los funcionarios sujetos a la Ley, a los Gobernadores de los Estados y a los legisladores de los Estados como también previene la Constitución. Creo que debe votarse teniendo en cuenta esa adición.

El C. Presidente: Estamos en un momento de proceso señor diputado.

El C. Juan Landerreche: Usted dijo que las adiciones que había indicado el señor Rocha se considerarían al votar cada artículo.

El C. Antonio Rocha Cordero: Tengo entendido que las adiciones se votan con posterioridad.

El C. Landerreche: Si las acepta la comisión se votan desde luego, señor diputado. Cuando las adiciones o modificaciones las acepta la Comisión, se tienen que votar desde luego.

El C. Presidente: Estamos tomando la votación...

El C. licenciado Luis M. Farías: Señor Presidente, para una proposición: Yo estoy de acuerdo en que por razones de orden ya se había decidido sujetarse a votación, pero hay una solicitud hecha por el señor licenciado Landerreche que podría ahorrarnos una segunda votación, porque aun cuando es cierto que las adiciones se pueden votar con posterioridad, en el caso de que la Comisión lo aceptara, en una sola votación se podría resolver este asunto con ahorro de mucho tiempo para todos.

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea si es de aceptarse la proposición del C. diputado Farías.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición del diputado Farías. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... De acuerdo, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la Comisión.

El C. Antonio Rocha Cordero: La adición propuesta al Artículo 2o. es agregar a la parte final del mismo las siguientes palabras:

"Y a las leyes federales y por los delitos y faltas justificadas en esta ley".

Que sería lo que tendría que agregarse al artículo y someterse a votación.

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría con la propuesta.

El C. secretario José Murat: "Artículo 2o. Y a las leyes federales y por los delitos y faltas tipificadas en esta ley".

El C. Presidente: En virtud de que las propuestas de la Comisión pasan a formar parte del dictamen, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en los términos en que lo plantea la Comisión.

El C. secretario José Murat: Se va a pasar a tomar la votación en los términos en que lo plantea la Comisión.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 332 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 2o. en los términos en que lo propone la Comisión.

En relación con el Artículo 3o., tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo, en contra.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señor Presidente, le ruego que me conceda previamente la palabra por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha Cordero, previamente.

El C. Antonio Rocha Cordero: En el Artículo 3o., la fracción VII se convierte en fracción VIII y la VII queda redactada de la siguiente manera: "Por las violaciones sistemáticas a las garantías individuales o sociales" Y el texto del Artículo se le agrega un párrafo que diga: "...Los delitos a que se refiere este Artículo, no se cometerán mediante la expresión de las ideas". (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: A título de observación me voy a permitir señalar que las enmiendas que está haciendo el Presidente de la Comisión Dictaminadora no caben en este momento; no hemos discutido todavía en lo particular este proyecto. Acabamos de discutirlo en lo general y esas modificaciones tendrían que hacerlas él y la Comisión como resultado de la discusión por la Cámara de cada uno de los artículos del proyecto, en lo particular. El Presidente de la Comisión, nos está aplicando la técnica de hit and run. Para ayer era perfecta la iniciativa, ahora, antes de entrar a la discusión porque alguien le sugirió al oído que valía la pena modificarla en tal y cual detalle, se apresura a proponer estas modificaciones tratando de que no haya discusión en lo particular, especialmente en los capítulos en los que él ha interpuesto modificaciones en este momento.

Esta es una observación.

Dice el Artículo 3o. que redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho el ataque a las instituciones democráticas. Yo quería preguntar a la Comisión que nos difiniera cuáles son las instituciones democráticas. En una democracia, en un régimen democrático, no hay instituciones democráticas e instituciones que no lo sean. Se vive en un régimen de democracia que consiste en un complejo de instituciones públicas y privadas que se estiman ser democráticas. Las privadas, porque funcionan conforme a la Ley y las leyes democráticas, porque las instituciones públicas son democráticas. Si no fuesen democráticas serían violatorias de la Ley y esto que estoy afirmando no es una ocurrencia de este momento. Se estima por regímenes democráticos ahora, en su más amplia generalidad, dos tipos: el de democracia activa y el de la democracia pasiva. La democracia pasiva consiste en este conjunto de instituciones que funcionan bajo el amparo del conjunto de leyes que las protegen; políticamente una democracia pasiva, es aquella donde existe lo que se llama sociológicamente el consentimiento general, derivado de la existencia de esas instituciones democráticas. La democracia activa, es en donde el pueblo es actor todos los días, donde ejerce su gestión y va mejorando día a día y minuto por minuto el estilo de sus instituciones. La democracia mexicana es una democracia pasiva, todos estamos sometidos al imperio de una ley y hay

designio de un grupo de autoridades federales que se encargan de administrar esas leyes y de dictar las reglas políticas para el funcionamiento de la sociedad.

Se requeriría no tener la menor probidad de tipo intelectual para negar que en este país no hay funcionamiento democrático activo, que todo lo esperamos de las más altas autoridades, ejemplo de ello es esta iniciativa de Ley. En los tres meses que tenemos de pertenecer a esta Legislatura yo no he conocido dos o tres iniciativas de Ley que hayan sido originadas en el partido de la mayoría. Todas han sido originadas en el Poder Ejecutivo y en el señor Presidente de la República.

Tal vez por eso se hace tan difícil discutir limpiamente, legítimamente, una iniciativa de ley en este Congreso por virtud de su procedencia, sin embargo, valía la pena establecer que siendo la mexicana una democracia pasiva en la que están integradas las instituciones públicas y las instituciones privadas, poner como delito el ataque a las instituciones democráticas quiere decir establecer como delito el ataque al sistema mexicano. Funciona democráticamente por ejemplo el Centro Patronal, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales y demás instituciones del sector privado, sí funcionan democráticamente en relación con el conjunto de instituciones que constituyen la democracia mexicana.

Los funcionarios de la Federación, es decir ustedes como diputados y luego los senadores, más el Presidente de la República, no podrán conforme a esta disposición, emprender algo que sea estimado por el Sector Privado como ataque a instituciones democráticas, porque se trata de instituciones democráticas, mientras que, en cambio, todas las instituciones del Sector Privado quedan en absoluta libertad para atacar las instituciones democráticas del sector público, porque mientras no incurran en delitos del orden penal, estos artículos no les son aplicables.

Felicito al autor de la Iniciativa, por este acierto político que ha logrado al tratar de cambiar la ley anterior de Responsabilidad de Funcionarios por la actual.

Es delito también el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; sin embargo, el Artículo 39 de la Constitución establece "que residiendo la soberanía en el pueblo, el pueblo tiene en todo tiempo el derecho de cambiar la forma de su gobierno.

El Artículo 40 dice que es voluntad del pueblo mexicano constituirse ahora en un régimen representativo, republicano y federal, pero esta disposición de ninguna manera, y esto es principio constitucional reconocido mundialmente, de ninguna manera puede afectar ni limitar el contenido del Artículo 39 que es declarativo; de manera que aquí nos encontramos nosotros también con otro impedimento para todos los funcionarios del Gobierno Federal incluyendo al Congreso de la Unión, a los altos funcionarios, violatorio desde los derechos que le concede el Artículo 39 de la Constitución.

El caramelo que trata de regalarnos en este momento el señor diputado Rocha, no es más que eso; porque esta disposición está contenida de una manera tajante, radical, en forma declarativa, en el Artículo 39 de la Constitución. No importa que el señor diputado Rocha acepte o deje de aceptar, que se incorpore aquí, que se va a respetar el derecho de palabra, el ataque a la libertad de sufragio es un delito. Nosotros tenemos pendiente para el próximo sábado, la discusión de algunos casos electorales.

El Partido Socialista de los Trabajadores tiene uno, dos o tres casos para discutirlos el próximo sábado. Esas elecciones fueron nulificadas. ¿Quién cometió ahí delito o ultraje contra el sufragio, de manera tan obvia para que se concluyéndose con la anulación de las elecciones?

El próximo sábado al presentar testimonio, datos y todo lo que se haga necesario para probar que hubo ataque a la libertad de sufragio, aquí hago una simple pregunta: ¿lo van a respetar?

El Co legio Electoral podría determinar cualquier cosa a su gusto: pero ¿la Cámara de Diputados admitiría en su seno al alguien que ha venido a ocupar un escaño aquí, de manera fraudulenta, haciéndose reo de la Fracción III de este artículo? Esto, señores diputados, lo vamos a ver en la práctica el próximo sábado.

La usurpación de funciones.

No sé de donde sacarían eso.

La Fracción V, cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma o motiven trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

¿Tenemos razón o no, al pedir que se nos precise este concepto?

Si nosotros hacemos, dirigida por una fracción parlamentaria, una manifestación pública que detenga el tránsito, estamos entorpeciendo el funcionamiento normal de las instituciones, porque la gente y los empleados no llegaron a tiempo a la Secretaría de Hacienda; porque la Secretaría de Educación quedó parada por todo el día.

Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior, sencillamente no lo entiendo.

Artículo 7o. Parece haber sido reformado, paso al Artículo 4o. Son faltas oficiales las infracciones leves.

Ya el señor Presidente de la Comisión va a establecer...-VOCES:- Moción de orden. Estamos discutiendo el Artículo 3o.

El C. Presidente: Proceda la moción. Sujétese el orador al Artículo 3o.

El C. Juan Manuel Elizondo: Estoy leyendo el 4o. porque ya terminé el tercero.

El C. Presidente: Procede la moción, tendrá su turno a la hora de la discusión del Artículo 4o.

El C. Juan Manuel Elizondo: Pido disculpas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Camposeco.

El C. Miguel Ángel Camposeco: Muchas gracias, señor Presidente, con su venia;

Honorable Asamblea:

Qué curioso que un Legislador no entienda lo que son las Instituciones Democráticas cuando precisamente por la Reforma Política que amplía los marcos de la democracia activa mexicana, él está sentado en una curul en esta Cámara de Diputados. (Aplausos).

Quiero recordar que la democracia en nuestro país no solamente sigue el corte de la democracia liberal al incorporar en la Constitución los derechos de la persona y del individuo, sino que a partir del movimiento armado de 1910, resume en las garantías sociales el valor fundamental de la fuerza revolucionaria, y aquí es precisamente en donde se encuentra la esencia de esta Constitución que en síntesis dialéctica ha hecho avanzar a golpes de esfuerzo la historia del pueblo mexicano.

Es del artículo 1o. de la Constitución, señores diputados, del cual emanan todas las garantías que hoy, como libertad de pensamiento, de expresión, de decisión y de cultos, de análisis de enjuiciamiento, de capacidad de trabajar, de vivir y de participar en los negocios públicos, tienen los ciudadanos de la República; es en función precisamente de la Constitución, del único texto que permite la convivencia armónica de los mexicanos, en donde nosotros encontramos la razón y la esencia de un Estado revolucionario como el Estado mexicano, pero para el legislador que olvida lo que es la democracia, habremos de referirle que en uno de los temas que tanto apasionan a su partido se encuentra nítida la expresión de lo que es la misma democracia. Habrá de leer el artículo 3o. y encontrar que existen variantes en la estructura democrática de este país, que una es la democracia en el orden político, que otra la democracia en la estructura económica, y que otra la que norma el sistema de vida que el pueblo sigue buscando y procurando el bienestar y la justicia social.

El inciso A de la fracción primera del artículo 3o. constitucional habla muy claro de la estructura jurídica de nuestra democracia y la estructura jurídica de nuestra democracia, compañero diputado Elizondo, queda plenamente definida por el derecho positivo mexicano vigente y para quienes quieren la prueba del añejo, por el derecho positivo histórico mexicano. Sobre eso, el juicio de la historia ha determinado de qué lado, en qué bando, bajo qué condiciones y bajo qué responsabilidades se ejerce la democracia en el país.

De la democracia económica habremos de entender que precisamente es la lucha que el sector revolucionario, que las fuerzas progresistas del país entablan día con día y en eso nos unimos en un solo propósito quienes no nos encontramos aún, quienes no queremos caer todavía en los garlitos y en las trampas de la reacción.

La democracia económica se está formando precisamente por la expresión plural de las fuerzas que concurren en un estado de libertad. Sin libertad no podría haber, en este Congreso, la pluralidad de las ideas, no podría existir la pluralidad de la expresión política ni mucho menos en el marco de la organización social la presencia de los partidos políticos que ejercen una función de altísima, de altísima calidad en la vida democrática del país. Si los señores de Acción Nacional creen que su partido, como lo han reiterado ya desde esta tribuna, el día de hoy, solamente hacen juego directo e indirecto a la democracia, bienvenidos, pero si lo desconocen, señores, es tiempo de que abandonen este salón.

Respecto de la ausencia en la participación en la vida política del país, en la vida democrática del país, habremos de decirles algunas cosas.

Es esencia, precisamente, de toda la filosofía política que anima la reforma política, en la cual, destacadamente, eso sí debo admitir, miembros del Partido Acción Nacional participaron, que es motivo de análisis no solamente por los mexicanos, sino por quienes observan de cerca nuestro sistema, que es la primera ocasión en donde se ha dado un tinte y un matiz diferente a lo que es el sistema democrático, alejándolo de la tradicional fórmula de "gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo" para agregarle un contenido de altísima calidad social y que es "y con el pueblo".

Precisamente porque nosotros representamos aquí al pueblo, estamos ejerciendo el noble, nobilísimo, altísima responsabilidad de la representación popular. Y aquí esto nos lleva a una consideración adicional. Se ha señalado por parte del diputado Elizondo, que el artículo 39 habla de la residencia de la soberanía y quiero aclarar: la soberanía reside esencialmente en el pueblo, efectivamente y el pueblo es el depositario del derecho por la vía pacífica a la transformación revolucionaria y eso es lo que estamos haciendo aquí, transformando a las instituciones. Si nosotros viviéramos en las tesis estáticas de un derecho positivo inmanente, estaríamos perdidos, o si fincáramos el principio fundamental del Derecho Positivo Mexicano, nada más en las leyes inmutables del pensamiento aristotélico o, por decirlo de otra manera, en el jus naturalismo, estaríamos traicionando la fuerza revolucionaria de los movimientos sociales, no sólo en México, sino de todo el mundo.

Tenemos, hay que analizarlo con el artículo 39 de la Constitución, que leer el 135 y ahí

encontraremos la verdadera esencia de toda la estructura jurídica, democrática que nos rige.

Para quienes olvidan qué son instituciones democráticas, habré de decirles que escasamente hace 3 años, en esta misma Tribuna, se modificó el artículo 41 constitucional y en él se indicó que como institución, porque quedan elevados de organización de interés público, se incluyen los partidos.

Ataques a las instituciones democráticas, no es taquee nada más y exclusivamente a los diputados y senadores que componemos el Congreso de la Unión, ataques a las instituciones públicas es ataques a la forma de gobierno, al sistema de gobierno, a sus leyes, a sus mecanismos de trabajo, a sus mecanismos de participación, a sus formas de preservación y eso es, compañeros diputados, lo que estamos tratando de buscar una nueva ley; eso es, señores diputados, lo que ustedes tienen que pensar, no estamos preservando únicamente la inviolabilidad del funcionario llamado diputado o senador, ni su fuero constitucional, estamos yendo más allá, estamos preservando la vida, la esencia del Estado revolucionario mexicano.

Pido a ustedes, compañeros de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, y a los compañeros de las fuerzas progresistas que entendamos que el único camino para seguir haciendo la Revolución, es combatiendo a la reacción con la fuerza del derecho revolucionario.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Becerra Gaytán.

El C. Antonio Becerra Gaytán: Solamente para declinar el uso de la palabra, en virtud de que consideramos satisfecha la reclamación.

El C. Presidente: Perfecto. Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto para contestar una alusión, cinco minutos más.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Compañeros diputados:

Al empezar a escuchar al colega diputado que me antecedió en el uso de la tribuna, me acordé de un viejo cuento de escuela. Dicen que un alumno se iba a examinar en zoología pero no pudo estudiar más que la ficha que se refería al gusano. Desgraciadamente al presentarse al examen, al sacar la ficha le tocó los paquidermos y empezó diciendo:

Señores, los paquidermos son unos animales muy grandotes, su principal representante es el elefante, tiene cuatro patas, un cuerpo más grande, una trompa larga que parece gusano y a propósito el gusano es esto y esto y esto otro.

Creo que eso le sucedió al compañero, nos salió con su gusano, se dirigió a los diputados de Acción Nacional, nos regaño, nos calificó, nos adjetivó cuando ninguno de nosotros había hablado ni en contra ni en pro del artículo a discusión.

El que había hablado era el diputado Juan Manuel Elizondo y me temo que se sentiría ofendido si le dijeran que es de Acción Nacional. De modo que por favor, señores, vamos a fijar claramente los términos de la discusión y no repartir adjetivos a diestra y siniestra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Quiero utilizar la tribuna muy brevemente (aplausos) para reconocer en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, la sabiduría del señor licenciado Rocha Cordero, su actitud democrática de estar abierto a las diversas opiniones, de escuchar con paciencia las sugerencias que los diputados de las diversas fracciones parlamentarias le hicimos, de explicarnos en detalle las cosas, de ilustrarnos en una palabra, al propio tiempo decir a ustedes que las fuerzas democráticas y progresistas debemos reconocer que debido a este debate a las largas reuniones, el artículo 3o. era nuestra mayor preocupación, se mejoró.

Nosotros quisiéramos destacar básicamente, la introducción de la de esta fracción que se refiere a la violación sistemática de las garantías individuales y sociales, porque con base en esta fracción, pueden ser juzgados y castigados los funcionarios arbitrarios, enemigos de las corrientes democráticas, de las fracciones democráticas y por otra parte, aquellos funcionarios que pisotean las garantías sociales.

Algún Secretario de la Reforma Agraria que sistemáticamente está violando el artículo 27 constitucional y que está traicionando la Reforma Agraria.

Por eso queremos manifestar nuestra satisfacción de que debido a la gran capacidad del señor diputado y licenciado Rocha, se haya mejorado notablemente el artículo 3o. que se está debatiendo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Rubio.

El C. Ignacio González Rubio: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En realidad el artículo 3o. de la Ley es el punto clave de toda la Ley, y la prueba está en que ha despertado la inquietud de todos ustedes.

Voy a exponerles el por qué del artículo 3o. y la forma en que se encuentra redactado, atendiendo a cual criterio y exponiéndoles a ustedes al mismo tiempo los criterios en contra para que vean cuál es el espíritu de la Ley, pero antes de hacer la exposición de criterios y de la tesis del artículo 3o., nomás para una alusión personal al señor diputado Elizondo, que dijo que todas las iniciativas llegan del Ejecutivo y salen del Ejecutivo.

Afortunadamente tuve la oportunidad de presentar una que no vino del Ejecutivo y que fue del agrado de todos ustedes y se aprobó por unanimidad.

Esto indica un avance democrático para México. Es todo.

Ahora, el artículo 3o. trae un vicio que es de origen, habla de delito oficial y la mentalidad normal general de todos los que hablan de delitos, se entiende que es de naturaleza penal y esto obliga a que el artículo 3o. en la forma en que está redactado, se interprete a la luz del artículo 14 constitucional para exigir la tipicidad de lo que es delito y configurar el delito oficial de acuerdo con la configuración del delito penal, pero como el delito oficial no trae penas, no trae sanciones, sino únicamente se limita a la destitución, no tiene por qué analizarse ni tener las características de un ilícito de naturaleza penal, porque el ilícito de naturaleza penal trae consigo la privación de la libertad y éste no trae consigo la privación de la libertad.

Lo aclaro para despejar toda duda y toda sospecha de que la Ley va a ser represiva.

Se dejó la palabra "delito" porque es la que emplea la Constitución; es el término constitucional: "delito oficial" y no puede, la Ley Reglamentaria, cambiar el concepto que expresa la Constitución, entonces la Ley Reglamentaria viene acarreando un defecto de origen. La terminología de la Ley es penal y no se adapta, pero por el problema constitucional, de lo contrario hubiera habido necesidad de hacer la reforma constitucional muchísimo más laboriosa y que no tendría para qué.

Ahora, dentro del delito oficial ya como naturaleza les ha llamado mucho la atención el ataque a las instituciones democráticas y que etc., y se quiere que se precise en qué consiste el ataque a las instituciones democráticas y que se tipifique.

Estos no se van de tipificar; estos son generales, porque lo político es general; es un juicio -como se los leía yo de José Luis Mora - discrecional, no es de acuerdo con un criterio jurídico sino es de opinión, de acuerdo con el momento en que se está viviendo se está aplicando esto.

¿Pero de dónde viene esta redacción que ha sido motivo de tanta inquietud?

El origen de este, - por aquí traigo el dato - se establece en el juicio político que se siguió en 1640 al Primer Ministro de Carlos I y se le condena por traición y la sentencia explica lo que es traición, dice:

"Por tratar de subvertir las leyes fundamentales y estructura del Gobierno (esto es en 1640), de implantar medidas arbitrarias y ejercer tiránicamente el gobierno en contra de la Ley". Este concepto de traición que se expone aquí en este juicio político data del año de 1352 y fue pasando sucesivamente de la institución inglesa a la institución americana y está con nosotros, pero el problema da origen a dos criterios, se define lo que es esto, medianamente se determina o se deja con ambigüedad, son las dos tesis

En un juicio político que se siguió en los Estados Unidos de Norteamérica al Justice Douglas, el diputado Gerald Ford sustentó la tesis de que, para sorpresa de todos ustedes, delito político debería de ser lo que el Senado de los Estados Unidos determinara. Lo traigo como antecedente de este dato para determinar la amplitud de la naturaleza de lo político, que hay dos criterios, uno, que sea el Senado en el momento preciso el que determine si hubo falta oficial o no hubo falta oficial; nuestra Constitución no opta por eso y en el Artículo Constitucional dice que la Ley Reglamentaria determinará entonces nos impone la obligación de determinar lo que es un delito oficial y en esa función, cumpliendo el texto constitucional se determina lo que es un delito oficial. Llama a ustedes la atención el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la libertad del sufragio, que porque está en pugna; no debe de sorprenderles, éste ya es un concepto moderno que es el que nosotros debemos de tomar para interpretar la Ley y lo hago constar aquí en el debate, para que sirva de fundamento de que esto es lo que el legislador quiso decir cuando empleó esos términos.

Señores, yo creo que todos ustedes de las fracciones parlamentarias y la mayoritaria, coincidimos en este concepto, la defensa de la democracia no se hace con procedimientos antidemocráticos, la democracia se defiende practicando la libertad y cualquier cosa que impida la práctica libre del ejercicio de la libertad es un ataque a las instituciones democráticas. La libertad no se defiende con la represión, la libertad se defiende con el ejercicio y la práctica de la libertad. Estos son los conceptos de este artículo y sobre esa base creo que todos coincidimos, es para fortalecer la estructura democrática y para proyectar el futuro de México sobre bases más sólidas.

La ley le entrega al Congreso, a la Cámara de Diputados, la facultad de exigirle a cualquier funcionario que tenga una desviación en su conducta, no ilícita o penal, de llamarlo a juicio y exigirle la responsabilidad correspondiente por la desviación y la deformación de los principios y de la voluntad popular; Esa es la esencia de este artículo y creo que sobre este marco de interpretación del Artículo 3o. todos coincidimos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Schmal Jesús.

El C. Jesús González Schmal: Estamos, estoy en contra de la Fracción VII del dictamen que señala, "en general, por los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes". Y estamos en contra, entre otras razones, precisamente por la adición que propuso la

Comisión respecto a la creación o mejor dicho, a la sobrevivencia de la fracción contenida en la ley actual que señalaba como delito la violación a las garantías individuales. Es por lo que se debe, precisamente, suprimir el absurdo jurídico contenido en esta fracción VII, ya que contraviene y dispone a una interpretación general, atentatoria de las propias garantías individuales.

La introducción o el mantenimiento de la fracción que se refiere a las garantías individuales, tiene como objetivo el de especificar, el de concretizar, el de hacer acercarse al tipo, al principio del tipo penal, aunque ciertamente no es una ley de carácter penal, en tanto que esta fracción VII es de manera general, atípica, atentatoria a las garantías individuales y facilitadora de las arbitrariedad ayudada por la imprecisión y vaguedad de la ley que requiere ser suprimida del texto de este Artículo 3o.

Recordemos los casos patéticos que provocó una disposición semejante como el delito de disolución social, que fue el instrumento legal persecutorio más eficiente y que afortunadamente ya fue derogado y esperemos que una forma parecida no resucite en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos.

También quiero apoyar, justamente, en una experiencia vivida en esta tarde, en la interpretación de la ley y, en concreto, de la fracción I de este Artículo 3o. Hace un momento el diputado González Rubio dio una interpretación precisa, histórica, creo que adecuada a este señalamiento que hace la ley.

Sin embargo, alguno de los oradores del PRI que me atencedió, llegó a señalar que el ataque a las instituciones democráticas, era el ataque a la reforma política y esto, en parte, es escupir para arriba, porque muchos de los señores diputados han atacado justamente a la reforma política, pero justamente señala y da un ejemplo claro de lo que puede ser una interpretación facciosa de una fracción de esta Ley. Por lo mismo y en virtud de estas experiencias que hoy hemos vivido y de las razones que hemos argumentado, que he argumentado, solicito a esta Cámara y a la Comisión que tome como suya la proposición de suprimir la fracción VII del Artículo 3o. de la Ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por parte de la Comisión el diputado Luis Octavio Porte Petit.

El C. Luis Octavio Porte Petit: Señor Presidente;

Honorable asamblea:

Se ha impugnado en esta tribuna la fracción VII del Artículo 3o. de este proyecto de iniciativa de Ley. Se ha dicho que es demasiado amplia, vaga, yo quisiera hacer algunas breves reflexiones sobre ello.

La fracción VII efectivamente señala lo siguiente, en general los demás actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. Esto quiere decir que esta norma, esta fracción se refiere a los medios de comisión, hay normas que contienen medios de comisión muy restringidos y muy precisos, hay otras normas legales que comprenden una amplitud en los medios de comisión porque sería imposible definirlos, redactarlos todas las hipótesis que pudieran darse en estos casos.

Así tenemos, en el de homicidio en el Código Penal, quien comete el delito de homicidio que priva de la vida a otro, no dice cómo debe cometerlo, aquí también se habla del acto omisión que vulnere los intereses públicos y el buen despacho y esto sólo se hace derivado, inherente de la propia función que realiza el funcionario o empleado. Aquí el bien que se tutela es el interés público y el buen despacho, cualquier acto omisión que afecte esto en relación al marco legal que nos rige sería una conducta que cabría dentro de estos supuestos.

No debemos de alarmarnos y preocuparnos, porque además en ambos casos ya sea alto funcionario o funcionario - empleado estará sujeto a las normas que contienen esta ley y las respectivas para la aplicación del caso, tienen toda la seguridad y la garantía jurídica para estos efectos. En cuanto a la impugnación que se hace a la adición que hizo hace un momento el Presidente de la Comisión y que ha sido recibida con simpatía por diferentes fracciones parlamentarias respecto cuando se vulneran las garantías individuales o sociales, creemos que es un avance, una idea progresiva que merece el apoyo y el aplauso de todos ustedes.

Todo aquello que proteja al individuo en el ejercicio de la libertad sin vulnerar nuestras instituciones y los derechos de los demás, es una idea plausible y bien recibida. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Hay una propuesta del diputado González Schmal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado González Schmal. Los diputados que estén porque se acepte, ponerse de pie.

(Votación.)

Los señores diputados que estén porque se deseche, ponerse de pie. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Desechada, Señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gumersindo Magaña.

El C. Gumersindo Magaña: Como es procedente la adición, declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro René Etienne.

El C. Pedro Etienne: Señor Presidente

Señores diputados:

Desde el propio Presidente de la Comisión de Justicia y otros oradores que han hecho uso de la palabra, se han referido a los problemas

y a las dificultades para que el Artículo 3o. pudiera tener una redacción clara, precisa y que a la vez contemple las formas posibles en las que se cometan los delitos oficiales.

En razón de que el diputado Elizondo argumentó las consideraciones de nuestro Partido y en obvio de tiempo, me limitaré a hacer las proposiciones que consideramos nosotros conveniente tomar en cuenta para la mejor forma de este Artículo 3o.

En cuanto a la fracción I y siguiendo la misma argumentación del compañero Elizondo, creo que no podríamos culpar a los legisladores de 1970 de no haber previsto este desarrollo, sin embargo es posible precisar esta primera fracción si al final se estableciera el ataque a las instituciones democráticas de interés público. De esta forma inclusive quedarían contemplados los Partidos Políticos de acuerdo con lo argumentado por el diputado Camposeco.

En cuanto a la fracción II, a nosotros nos parece que el propio Artículo 39 Constitucional nos da una base clara y precisa para poder definir el delito sin que esto signifique también coartar el ejercicio del derecho establecido en el 39 Constitucional y en razón de esta consideración proponemos que se considere la siguente redacción:

"El ataque a la forma de gobierno establecida por la voluntad soberana del pueblo" ; de esta forma sería plenamente congruente con un derecho soberano, inalienable que está establecido en el Artículo 39 Constitucional. En cuanto a la fracción III, nos parece importante que subsista en la forma en que está redactada y aquí simplemente esperamos ver si esta Cámara está dispuesta para avanzar de lo dicho al hecho y el próximo sábado tendremos ocasión propicia para comprobar la congruencia de los diputados que forman esta Legislatura.

Nos parece que la fracción VI que es importante la usurpación de atribuciones, debería de modificarse también en su parte final: " o de funciones", para quedar como sigue:

"La usurpación de atribuciones o funciones", porque se refieren a actos de naturaleza diversa que deben estar contemplados y y también tipificados en esta fracción.

En cuanto a la fracción V, podría suprimirse la sexta que se refiere a la misma materia de la quinta, si en la introducción se dijera:

"Cualquier infracción por omisión o comisión a la Constitución o a las leyes federales cuando causen perjuicios graves a la federación o a uno o varios estados de la misma".

De esta forma la fracción sexta que establece:

"Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior" , no sería necesaria puesto que podría contemplarse en el mismo cuerpo de la fracción V.

Paso a dar lectura a la proposición definitiva de esta fracción quinta:

"Cualquier infracción por omisión o comisión a la Constitución o a las leyes federales cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma".

Nos parece que la parte final que ha sido criticada como sumamente vaga, es innecesaria, toda vez que está contemplada en la propia Fracción I. El párrafo final, según como está en el dictamen, dice así:

"O motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones".

Nos parece que es obvio que no puede haber trastornos sin ataque, por lo que esta última parte, muy vaga, que ha sido denunciada por varios diputados, quedaría contemplada en la propia fracción primera que habla del ataque a las instituciones democráticas.

Por último, nos parece que son de aceptarse y constituyen una muestra de que la Comisión ha estado buscando resolver el problema propio de este Artículo, las dos proposiciones que hace el Presidente de la Comisión, por lo que respecta a restablecer la fracción que habla al ataque sistemático a los derechos individuales y sociales, así como la parte final que propone ser añadida en este delito.

Hago la proposición formal, señor Presidente, de que las proposiciones que hemos hecho se sometan a votación de acuerdo con el Artículo 120 del Reglamento, una por una. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Jiménez por la Comisión.

El C. David Jiménez: Señor Presidente, en vista de que no hay objeciones a la proposición, declino el hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de las proposiciones hechas por el diputado Etienne.

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

A la fracción I al final, agregar " de interés público"; en la fracción II quedaría de esta manera " el ataque a la forma de gobierno establecida por la voluntad soberana del pueblo"; la fracción III queda igual; la fracción IV, al final, diría " la usurpación de atribuciones o funciones", la facción V, se iniciaría de la siguiente manera "cualquier infracción por omisión al final se suprime, dentro de esta misma fracción a partir de la frase "o motiven" en adelante. La VI quedaría incluida dentro de la V.

El C. Presidente: Dé lectura la Secretaría al artículo 120 del reglamento.

El C. David Jiménez: Quisiera pedir, antes de la votación, la opinión de la Comisión sobre las proposiciones.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al Artículo 120.

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

Artículo 120: "Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente".

El C. Presidente: No es el caso planteado aquí. Se habla de someter a votación si se acepta o se desecha, no someter a discusión. Someta

a votación la propuesta después de haber dado cuenta la Secretaría.

El C. Pablo Gómez: Eso que lo decida la Comisión, si quiere decir algo en relación con eso, si no quiere, que no diga nada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas. Los que estén porque se acepten ponerse de pie.

Desechadas.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a votar cada una de las propuestas en cuanto a su aceptación o rechazo.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación a la fracción I, propuesta por el diputado Etienne, que consiste en agregar al final: de interés público.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie Desechada.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta a la fracción II por el diputado Etienne, que dice " el ataque a la forma de gobierno establecida por la voluntad soberana del pueblo".

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie. Desechada.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Etienne a la fracción IV, que al final diría:

" la usurpación de atribuciones o funciones".

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie Desechada.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Etienne a la fracción V, que diría así: "cualquier infracción por omisión o comisión". Y suprimir desde la frase: " o motiven".

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie. Desechada.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Etienne en el sentido de que desaparezca la fracción VI quedando incluida en el inicio de la V.

Los que estén por que se acepte ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche ponerse de pie Desechada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Canales Clariond.

- El C. Fernando de Jesús Canales Clariond:

Señor Presidente;

Señores diputados:

Me había inscrito para hablar en contra del Artículo 3o. de la ley que discutimos por una parte, por otra para solicitar una aclaración a la Comisión y por otra, para hacer una proposición en concreto. Sin embargo, por lo que respecta a la proposición en concreto, ésta que yo había preparado ha sido superada por la que ha presentado el diputado Rocha Cordero, de manera que declino la presentación de mi proposición.

Por lo que respecta a la aclaración que iba a pedir a la Comisión se refería a dos términos, uno de ellos al "ataque", el significado del término "ataque" y el otro el significado del término "instituciones democráticas". Ha sido aclarado también, muy claramente por cierto, por el diputado Rocha Cordero el término "ataque", con el cual yo estoy de acuerdo y creo que ilustra bastante el criterio de los diputados al momento de evitar nuestro voto sobre esta fracción.

Por lo que respecta al término de las "instituciones democráticas", conforme fue desarrollándose el debate, llegué a precisar cuál es la intención del legislador, que es también fuente de derecho. Sin embargo cuando intervino el diputado Camposeco desvirtuó totalmente la intención que yo suponía en el legislador en esta materia, creo que posteriormente, estoy convencido, con la intervención del compañero González Aviña, ha sido totalmente superada, de manera que si esa es la intención del legislador por lo que se refiere a instituciones democráticas estoy totalmente de acuerdo.

Dado sin embargo que hay dos elementos que han intervenido por parte de la Comisión para aclarar este concepto, yo quisiera pedir si está de acuerdo la Comisión, en que precisara cuál es, qué es lo que entiende la Comisión, por instituciones democráticas; si lo que cualquier diputado con sentido común, con el deseo del progreso de nuestro país entiende, tal como lo ha expresado el compañero González Zamora, o bien lo que González Rubio, perdón, o bien lo que en un galimatías de terminología utilizó el compañero Camposeco, que yo creo que lo habremos de llamar campo mojado, por que la regó sinceramente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 3o., en los términos en que lo propuso la Comisión.

El C. Secretario José Murat: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 3o., con la modificación que propone la Comisión y que quedaría así:

"Artículo 3o. La fracción VII pasa a ser fracción VIII. Fracción VII. Por las violaciones sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

Fracción VIII. Los delitos a que se refiere este artículo no se cometerán mediante la expresión de las ideas".

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Por que esté suficientemente discutido.

Hicimos la aclaración al principio.

El C. Presidente: Suficientemente discutido.

Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del Artículo 3o.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 3o. en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. secretario José Murat: Se registraron 270 votos en pro; 2 abstenciones y 7 votos contra las fracciones I, II, V, y VI, y a favor de las III, IV y VII.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 3o. por 270 votos. Está a discusión el Artículo 4o.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo en contra.

El C. Juan Manuel Elizondo: Voy a hacer una pregunta y está perfectamente fundada desde el punto de vista lógico. Voy a preguntar a la Comisión, pero lo voy a preguntar yo, como orador en turno.

¿ Cuáles son las modificaciones que se le han ocurrido introducir al Artículo 4o?

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha Cordero, con el permiso del orador.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señores diputados: Cuando hicimos referencia al Artículo 4o., manifestamos que la definición contenida en esta disposición y la contenida en la Ley vigente que no son exactamente iguales, significan un esfuerzo por determinar el concepto de falta a la que hace referencia nuestra Constitución, pero agregamos que en el Derecho Penal no existen conceptos suficientemente claros y previstos sobre este particular y que generalmente se han estimado con las variaciones de grave, de variaciones de importancia y dijimos que si había alguna fórmula mejor a la contenida en esta disposición, la Comisión estaría en la mejor voluntad de considerarla de inmediato.

El C. Presidente: Continúe el orador.

El C. Juan Manuel Elizondo: El artículo 4o. dice:

"Son faltas oficiales las infracciones leves a los actos previstos en el artículo anterior en que incurran los funcionarios y empleados durante su encargo o con motivo del mismo".

Ya desde la reunión del día de ayer manifesté que este artículo no puede entenderse de ninguna manera porque el artículo anterior señala una serie de infracciones, una serie de faltas, una serie de delitos y este artículo dice que serán punibles las fracciones a esas faltas, a esos delitos, por lo cual no se puede entender.

Yo quisiera saber cómo integra la Comisión lo dispuesto en este artículo 4o., o cómo lo interpreta sencillamente, porque no me parece que una ley del Congreso pueda ir con ese enunciado: si tiene algo que decir la Comisión, bien, si no simplemente propongo a la Asamblea que se busque una forma de redacción. El señor diputado dice que no encontró en el Código Penal o en la Legislación Penal algo, conceptos semejantes para tipificar el concepto "falta" empleado aquí, pero yo estimo que son ellos la Comisión Dictaminadora, porque él dice que si se encuentra otro que me lo digan, ojalá y hubiéramos estado en la Comisión, hubiéramos pensado un poco y a lo mejor tampoco lo hubiéramos encontrado, pero es deber de ellos encontrarlo porque así como está no puede subsistir.

El C. Hiram Escudero: Pido la palabra para una aclaración, si me permite.

El C. Presidente: Hay un orador previamente.

El C. Hiram Escudero: Es para responder al diputado.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hiram Escudero: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Como miembro también de la Comisión que soy, me permito responder a la alusión del compañero que acaba de hacer uso de la palabra. La Comisión ha emitido un dictamen y ha redactado un artículo, ese artículo se somete a la consideración de la Asamblea y se aprueba o se rechaza; si hubiese alguna proposición concreta que hacer, sería sometida a ustedes para que se admitiera o no a discusión: entonces la Comisión ha presentado ya una redacción concreta, buena o mala, serán ustedes con su voto los que determinen si es de aprobarse o es de rechazarse.

Es todo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro Etienne.

El C. Pedro René Etienne: Señor Presidente;

Nos parece grave que a esta altura del debate, cuando se ha señalado una serie de inconsistencias en el Artículo 4o.; y cuando por voz del propio Presidente de la Comisión se reconoce, por una parte, que la definición no es la más correcta posible y, segundo, que para las faltas leves se va a poner a funcionar la misma maquinaria que para los delitos oficiales, repito, nos parece grave que la propia Comisión no haya hecho esfuerzos para encontrar formas que permitan superar las deficiencias reconocidas por ellos mismos.

Para nosotros simple y sencillamente este artículo es inaceptable en la forma en que está actualmente redactado.

Inaceptable porque es hasta incongruente en su redacción gramatical.

En diversas ocasiones que hemos hecho uso de la tribuna le hemos pedido a la Comisión que nos ilustre qué entienden por infracciones

leves al ataque a la forma de gobierno o infracciones leves a cualquier infracción a la Constitución y nos parece que es responsabilidad de la Comisión el responder estas preguntas y el de superar las limitaciones reconocidas por ellos mismos. Para nosotros -y por eso nos hemos inscrito en contra - es simplemente inaceptable en la forma en que está el Artículo 4o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rocha Cordero, por la Comisión.

El C. Antonio Rocha Cordero: Los diputados integrantes de la Comisión ni somos más sabios, ni somos más cultos, ni estamos más obligados que los diputados que, como el diputado Etienne, se oponen a este dispositivo. Este dispositivo nosotros no lo creamos, viene en el texto de la iniciativa presidencial. Manifestamos nuestra conformidad, no discrepamos de su contenido, porque no encontramos mejor fórmula y repetimos que en el derecho penal no hay una exploración clara y precisa de lo que se entiende por falta y aquí la falta tiene que ser estudiada porque el concepto, la palabra, la emplea la Constitución General de la República. No es verdad que pretendamos que el mismo procedimiento que se usará para juzgar los delitos, será el que se seguirá para juzgar la falta, porque cuando ocupé la Tribuna al iniciarse este debate, anuncié las reformas que se introducirán en el Artículo 9o. y 10 para el efecto de que no quedarán sujetos a un procedimiento tan complicado como el de la acusación de la Cámara y la sentencia del Senado.

El C. Pedro Etienne: Para una proposición.

El C. Alonso y Prieto: Señores diputados:

La objeción, si la entendí bien del diputado Juan Manuel Elizondo, se refiere a un error gramatical que evidentemente existe en el texto:

"Faltas oficiales las infracciones a los actos previstos en el anterior". Infracción a un delito.

Sin embargo, siento que estamos de acuerdo en el fondo y un poquito, perdonen la audacia con el intento de obviar el problema, sugeriría yo que dijera: ". son faltas oficiales las infracciones leves, resultantes de los actos previstos en el artículo anterior".

Muchas Gracias.

El C. Pedro Etienne: Que el artículo 4o. se someta a votación al final de haber aprobado los demás artículos, y dé tiempo para encontrar una fórmula para resolver este problema.

El C. Juan Manuel Elizondo: Estoy de acuerdo con la proposición del diputado Prieto, si dijera: ". faltas breves concomitantes a los delitos enunciados en el artículo anterior".

El C. Presidente: Esta Presidencia hace suya la propuesta del diputado Etienne y pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si está de acuerdo en que en tanto se encuentra una fórmula que concilie los puntos de vista, se reserva para su votación al final.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se reserva, a propuesta del diputado Pedro Etienne, la votación del artículo 4o.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

El C. Presidente: Repita la Secretaría la propuesta concreta, si se difiere la votación del artículo 4o. hasta el final de las votaciones de los artículos reservados, o si se vota en este momento.

La definición obedece al propósito expresado por el diputado Etienne de que se dé un lapso para conciliar puntos de vista y buscar una nueva redacción.

El C. secretario José Murat: Los que estén por que al final se vote el artículo 4o., hagan favor de manifestarlo, poniéndose de pie. Se reserva para su votación al final del artículo 4o.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 5o.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: voy a hacer una proposición y nada más, la responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en el que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después, se tendrá por exigida la responsabilidad desde el día que las autoridades, aquí propongo que se ponga coma: " los partidos políticos registrados, o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando, etc." ; agregar "los partidos políticos".

El C. Antonio Rocha Cordero: Estamos de acuerdo con la proposición de Elizondo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Obregón Padilla, para una proposición.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente;

Señores diputados:

El artículo 5o. dice lo siguiente:

"La responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después".

Como de acuerdo con el proyecto que presenta la Comisión las faltas oficiales no se sancionan, sino solamente posiblemente con una amonestación o en su caso con una suspensión por motivos de congruencia exclusivamente, propongo el siguiente texto:

"La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en los que el funcionario ejerza su cargo. Tratándose de delitos oficiales también dentro de un año después justamente para que haya congruencia con la eliminación de la suspensión posiblemente cambiando por la amonestación".

El texto del artículo sería exactamente igual. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Murillo Karam, por la Comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: En términos simples, la mayor parte de los miembros de la Comisión se pronuncia por hacer suya la proposición del Partido Socialista de los Trabajadores, para que quede incluida dentro del artículo, y por lo que se refiere a la proposición hecha por el señor diputado del Partido Acción Nacional, hay un impedimento constitucional para aceptarla.

El artículo 113 de la Constitución dice:

"La responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo y dentro de un año después".

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría a la Asamblea de la propuesta de la Comisión, recogiendo los puntos de vista planteados por el diputado Etienne y posteriormente dé cuenta de la propuesta del diputado Obregón Padilla.

El C. secretario José Murat: Diputado Rocha, una es la propuesta del diputado Obregón, otra es la propuesta del diputado Elizondo; es exactamente la misma del diputado Etienne, nada más con la corrección de que en el caso de la del diputado Obregón, en donde dice: "Desde el día que las autoridades, los partidos políticos y los particulares. "

El C. Rocha Cordero: Pero tengo entendido que la de Acción Nacional pretende excluirla del término del año.

El C. Presidente: Un momento, están prohibidos los diálogos.

El C. secretario José Murat: Esta Secretaría pide que la Comisión lea en los términos que quedaría el artículo 5o.

El C. Jesús Murillo Karam: Artículo 5o.

Por la proposición de la Comisión queda en la siguiente forma:

"La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después. Se tendrá por exigida la responsabilidad desde el día que las autoridades, los partidos o las asociaciones políticas o particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación".

El C. Presidente: Esta Presidencia pregunta al proponente, diputado Obregón Padilla si está satisfecha su propuesta.

El C. Obregón Padilla: Sí, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 5o. en los términos propuestos por el diputado Elizondo y aceptados por la Comisión.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 5o. en los términos en que fue leído.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

( VOTACIÓN.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 274 votos en pro, y uno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 5o. por 274 votos.

Se ha reservado para su discusión el artículo número 6.

Tiene la palabra en contra el diputado Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Este artículo 6o. parecer ser exactamente el mismo artículo, la misma redacción que figura en la ley actual, nada más que empeoradito porque dice aquí:

"El Presidente de la República y los senadores propietarios y los gobernadores, etc., gozarán de fuero desde el día de su elección, los diputados y senadores suplentes desde que fuesen llamados al seno de sus respectivas Cámaras".

Yo propondría que se cambiara esto y que se pusiera: "cuando fuesen llamados como propietarios a sus respectivas Cámaras. Gozarán de fuero los diputados y senadores suplentes, cuando pasen a sus respectivas Cámaras como propietarios.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Escudero, por la Comisión.

El C. Hiram Escudero: Yo le propondría al señor diputado que se dijese que el Presidente de la República, los diputados y los senadores en ejercicio; ahí se entiende que cuando un suplente es llamado a su Cámara.

El C. Presidente: Concrete el texto la Secretaría y dé cuenta a la Asamblea de los términos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Elizondo, en contra.

El C. Juan Manuel Elizondo: Hemos estado de acuerdo, en principio, en que las faltas oficiales son infracciones leves. Entonces, el artículo 9o. contiene una sanción excesiva para esas faltas, sanción que consiste en privarlo de su cargo, en el desafuero, por virtud de la declaración de la Cámara de Senadores y quedar inhabilitado por un tiempo que determine la ley.

Yo propongo, en este caso, que este artículo se refiera exclusivamente a los delitos oficiales, se suprima de él estas dos palabras "y faltas" y quede únicamente referido a delitos oficiales y en la última línea dice " las diligencias que estime convenientes". Total, el 9o. diría así:

"De los delitos oficiales de los funcionarios que estén en ejercicio, mencionados en el artículo 2o., altos funcionarios de la Federación, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado que éste es culpable, quedará privado de su cargo por virtud de tal

declaración e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine esta Ley".

Esto en cuanto al artículo 9o. Entonces se deja funcionando el segundo párrafo del artículo 10.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha.

El C. Antonio Rocha: En esencia, la proposición, tiende a dos cosas, a estar más apegada a la solución a la Constitución y evitar el problema tan complejo que sería, por una simple falta, someter a un alto funcionario a todo el procedimiento de acusación y sentencia. Entonces estamos de acuerdo que en el Artículo 9o. se supriman las palabras "faltas oficiales", pero se sugiere que en la parte final de este artículo se agregue un párrafo que diga lo siguiente: "las faltas oficiales de los funcionarios enumerados en el primer párrafo del artículo 108 constitucional, serán sancionados con amonestación por los cuerpos colegiados a que pertenezcan por mayoría de votos y por el Presidente de la República tratándose de los de su nombramiento. Esa sería la proposición.

El C. Presidente: Esta Presidencia pregunta al señor diputado Elizondo si la propuesta de la Comisión deja satisfecha su inquietud.

El C. Juan Manuel Elizondo: De acuerdo.

El C. Carlos Rivera Amaya: Una interpelación al diputado Rocha, ¿a los gobernadores quiénes los sancionan ?

El C. Antonio Rocha Cordero: Pues mire usted, los gobernadores son uno de los problemas más complejos (aplausos) y lo digo por la experiencia que corresponde a Luis Farías y a mí, sabemos por experiencia propia lo complejo que resultamos. Nosotros pensamos que cuando se trate de delitos oficiales, violaciones de la Constitución y los casos previstos en esta Ley, serán tratados exactamente igual que todos los altos funcionarios de la Federación, puesto que quedan comprendidos como ya quedó votado en esta ley.

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría del texto que propone la Comisión.

El C. secretario José Murat: "Artículo 9o. De los delitos de los funcionarios que estén en ejercicio, mencionados en el artículo 2o., conocerá el Senado erigido en Gran Jurado pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados.

Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado que éste es culpable, quedará privado de su cargo por virtud de tal declaración e inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determine esta Ley.

Cuando el mismo hecho tuviese señalada otra pena en la ley después de declarar la culpabilidad por el delito oficial, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen con arreglo a ella.

Las faltas oficiales de los funcionarios enumerados en el primer párrafo del artículo 108 constitucional, serán sancionados con amonestación por los cuerpos colegiados a que pertenezcan por mayoría de votos y por el Presidente de la República, tratándose de los de su nombramiento".

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 9o. en los términos en que lo presenta la Comisión.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 9o., en los términos que lo presentó en este momento la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

Se emitieron 275 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 9o. por 275 votos.

Está reservado el artículo 10.

El C. Antonio Rocha Cordero: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: El artículo 10o. dice:

"La sanción de los delitos oficiales será la destitución del cargo de que el responsable se encuentre investido o inhabilitación por un término no menor de 5 años ni mayor de 10 años."

Dice enseguida: "Las faltas oficiales se sancionarán con la suspensión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de 6 meses", se propone agregarle: "o inhabilitación hasta por un año".

La necesidad de agregar esto se deriva de que carecería de posibilidad jurídica de formular toda exigencia penal dentro del año siguiente a la comisión del delito o falta, si hubiese sido suspendido o hubiese dejado su cargo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gumercindo Magaña.

El C. Gumercindo Magaña: La propuesta es al tercer párrafo de este Artículo 10, que dice según el proyecto:

"La sanción se impondrá sin perjuicio de la reparación del daño quedando expedito el derecho de la Federación o de los particulares para exigir ante los Tribunales competentes, la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado".

La propuesta que hacemos es tomando en consideración que puede suceder que la Federación o los responsables de las dependencias no ejerzan el derecho que este artículo les concede para exigir la reparación del daño al funcionario que haya sido culpable.

Por lo tanto proponemos la siguiente modificación:

"La sanción se impondrá sin perjuicio de la reparación del daño. Los titulares de las dependencias federales correspondientes tendrán

la obligación y los particulares podrán exigir ante los tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado. Los primeros quedarán sujetos a las sanciones que esta ley establece en caso de omisión."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Rubio.

El C. Ignacio González Rubio: Señor Presidente; Señores diputados:

La proposición del Partido Demócrata no es mala. De lo que carece es de técnica jurídica.

Si empezamos en la Ley de Responsabilidad de Funcionarios a reglamentar la reparación del daño, nos metemos en un rollo que es espantoso.

De esto se trata: el funcionario que no es apto, que no está bien, se le separa. Y la propia Constitución dice:

"Cuando este hecho traiga aparejado el caso correspondiente se seguirán los procedimientos que corresponde."

Pero ya es la Constitución que está abriendo el camino para que se sigan todas las demás acciones.

Es todo.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Inmediatamente pregunta si se acepta o se rechaza la propuesta del diputado Gumercindo Magaña.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 10. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gumercindo Magaña. Los que estén porque se acepte ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche ponerse de pie. Desechada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del Artículo 10, con la propuesta de la Comisión.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 10, con las modificaciones propuestas por la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:

Señor Presidente, se emitieron 266 votos en pro y 9 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 10 por 266 votos.

Está reservado para su discusión el Artículo 12. Tiene la palabra, en contra, el diputado Pedro Etienne.

El C. Pedro Etienne: Señor Presidente;

Señores diputados:

Quisiera pedirles su atención para ser muy breve porque realmente es una proposición que considero no encontrará mayor objeción por parte de ustedes.

Es evidente que el Artículo 12 tiene su fundamento en el párrafo 4o. del Artículo 111 Constitucional, pero inexplicablemente no se establece aquí que la acción popular contra los delitos de los altos funcionarios deberá denunciarse ante la Cámara de Diputados. Nos ha preocupado esta omisión cuando en muchos otros artículos se ha visto una fidelidad exacta del texto constitucional en el título 4o. de la misma, porque es el artículo precedente al que más no ha preocupado y que es el 13. Por esta razón consideramos nosotros que la Comisión debería de respetar fielmente el párrafo 4o. del 111 Constitucional, de tal forma que el Artículo 12 quedara de la siguiente manera: "Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación".

Ruego a la Secretaría que dé lectura la párrafo 4o. del Artículo 111 Constitucional, por que observé algunas expresiones de duda en algunos diputados.

El C. Ignacio González Rubio: Está de acuerdo con el texto constitucional. La proposición es correcta.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Antonio Rocha: La Comisión está de acuerdo.

El C. Presidente: Al estar de acuerdo la Comisión forma parte del dictamen, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 12.

Están proponiendo que reservemos la votación del artículo 12, junto con los demás artículos que no fueron impugnados para tomar la votación en conjunto, puesto que aparentemente no hay impugnación, señor Presidente.

El C. Presidente: Pregunte a la Asamblea si está de acuerdo que se reserve el artículo 12 para ser votado con los no impugnados.

El C. secretario José Murat: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si están de acuerdo que se reserve la votación del artículo 12 con los demás artículos que fueron reservados.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 13 que fue reservado.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Rodríguez.

El C. Juan Manuel Rodríguez: Declino.

El C. Presidente: Entonces tiene la palabra el diputado Murillo Karam, Jesús.

El C. Jesús Murillo Karam: La Comisión propone que en este Artículo 13, que también ha sido muy debatido, se suprima las palabras: " así como los agentes de la policía judicial", para quedar el texto del artículo completo, en la siguiente forma:

"El Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito

Federal y los agentes del Ministerio Público de sus respectivas dependencias, tendrán obligación de iniciar las averiguaciones que correspondan por los delitos o faltas oficiales en los casos en que estén legalmente facultados para ello. De denunciar ante las autoridades competentes la comisión de dichos delitos o faltas y de dar cuenta a sus respectivos superiores en los casos que sea procedente."

Esa es la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gumercindo Magaña.

El C. Gumercindo Magaña: Declino.

- El C. Presidente Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Estoy de acuerdo con la modificación hecha por la Comisión, por lo que declino.

- El C. Presidente Tiene la palabra el diputado Etienne.

El C. Pedro Etienne Llano: Declino.

El C. Presidente: Pregunte a la Asamblea la Secretaría si el artículo 13 se reserva para su votación nominal en conjunto, si se reserva como no impugnado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Rivera, pase a la tribuna.

El C. Ernesto Rivera: Entiendo que ya la hora causa este tipo de olvido que se llama involuntario. A nombre de la fracción del Partido Popular Socialista queremos decir que de manera exhaustiva la Comisión que preside el compañero diputado Rocha Cordero trabajó sobre todo en esta ley, particularmente en esta ley, detalladamente, pero también queremos reconocer la manera hábil, la manera armonizante de la Comisión porque ha hecho los ajustes al Artículo 13 como la fracción tenía interés en que se hiciera, desapareciendo las frases o el párrafo. referente a los agentes de la policía judicial.

Nada más.

Muchas gracias.

El C. Presidente: En virtud de que el texto propuesto por la Comisión y en el que coinciden los oradores que habían pedido hacer uso de la palabra, forma parte del dictamen, pregunte la Secretaría si se reserva para ser votado como no impugnado.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si el artículo 13, era votado como no impugnado. Los que estén por la afirmativa, manifestarlo. Aprobado señor Presidente.

(VOTACIÓN.)

El C. Presidente: Fue reservado el artículo 15.

Tiene la palabra en contra el diputado Etienne.

El C. Pedro Etienne: Declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: No está impugnado el artículo 15 al declinar el diputado Etienne. En consecuencia, se reserva para la votación de los artículos no impugnados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Elizondo en contra del 85.

El C. Juan Manuel Elizondo: En lo que concierne a este artículo, ha habido una profunda equivocación en los oradores que han hecho uso de esta tribuna para defenderlo. Ellos han pensado que la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, desde mi intervención el día de ayer, estamos en contra de este capítulo segundo que se refiere a la investigación del enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos y que estamos en contra, porque tenemos algún interés como funcionarios, como altos funcionarios de la Federación, en que los delitos que aquí se tipifican no sean aplicados a nosotros.

Quiero declarar que por lo que atañe a la Fracción de mi Partido y estoy seguro de que hablo también a nombre de las Fracciones de los Partidos de Oposición de Izquierda, no hay absolutamente ninguna duda de que nosotros podamos enriquecernos en el ejercicio de nuestros cargos de diputados.

Por los que a mí toca tengo más de medio siglo en la lucha social; han pasado por mis manos muchos miles de millones de pesos desde que ocupé casi todos los cargos del Sindicato General de Trabajadores Mineros y manejé durante muchos años los contratos colectivos de trabajo con las grandes empresas corruptoras como la American Smelting hasta la buena cantidad de años que estuve trabajando en la Lotería Nacional, donde también pasaron por mis manos otros miles de millones de pesos.

Estoy tan pobre como cuando empecé a trabajar en la Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey y creo que mis compañeros también lo están, lo son y quieren seguir siéndolo.

Nosotros nos oponemos a este capítulo en defensa del honor del Congreso. Nosotros no somos los que nos enriquecemos con nuestros puestos; hay formando parte de este Congreso, algunos que pudieron haberse enriquecido en puestos públicos y que probablemente se enriquecerán en el curso del ejercicio de está Legislatura. No nos referimos ni a ellos ni a nosotros; estamos hablando por el honor del Congreso.

Este Congreso es el más importante de los Poderes de la República y me parece extraordinariamente humillante que cada uno de sus miembros tenga que dar parte de sus bienes, muchos o pocos, al Procurador General de la República para que después, ya sea en el ejercicio de su cargo o después, resulte investigado, humillado, por la simple denuncia que haga cualquier ciudadano de acuerdo con las facultades que esta misma Ley da a la ciudadanía para hacer denuncias de esta naturaleza.

Señalo una falta que señalé ayer también en este capítulo: La sanción que se aplica aquí, que se estima aquí aplicable es incierta, es hipotética, depende de la Soberanía del Congreso aceptarla o no, y en consecuencia no se puede establecer una preceptiva completa sobre una simple hipótesis de que puede ser aplicada la sanción correspondiente.

Si no hay sanción, no hay obligación. Queda en el aire, pero como estamos seguros de que

este capítulo se va a votar por la afirmativa, quiero hacer solamente una observación al párrafo final.

"Se presumirá, salvo prueba en contrario y sólo para efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles, que los bienes de la esposa del funcionario o empleado cualquiera que sea su régimen matrimonial pertenecen al funcionario enjuiciado".

Quiero terminar mi intervención de esta tarde, de esta jornada con una cita de Oscar Wilde:

"Por respeto a las mujeres siempre hay que suponer que las joyas que usan y sus bienes pertenecen a su marido".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso Y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Señores diputados:

Yo comprendo y entiendo la susceptibilidad del diputado Juan Manuel Elizondo cuando siente que puede ser molesto y humillante que un funcionario, concretamente un diputado o un senador, sean investigados y tenga que declarar sus bienes al principio y a la terminación de su ejercicio; lo entiendo claramente porque tuve la suerte, yo tengo algunas suertes que merecen palos, de que la Dirección de Auditoría Fiscal hace dos años me ordenara una investigación de mis declaraciones personales. Fue molesto, muy molesto, pero muy satisfactorio porque el dictamen final de Auditoría Fiscal dijo: no hay ninguna observación que hacer.

Y aquí hay algo de más importancia en el fondo, en el fondo el hecho real es que la capacidad, la posibilidad práctica de combatir el enriquecimiento ilegítimo, que es la forma más burda de la corrupción, que es la forma que más llega al pueblo y más lo indigna, porque ve el enriquecimiento a costa de sus propios recursos y de sus propios esfuerzos, la única forma posible es la de crear esta hipótesis en la Ley; no es una cosa nueva, la Ley del Impuesto sobre la Renta crea una hipótesis similar para los causantes cuyos gastos e inversiones exceden obviamente de los ingresos declarados y establece a los causantes del impuesto sobre la renta la obligación de comprobar la discrepancia en sus ingresos declarados y sus gastos e inversiones permanentes.

Creo que de no establecerse esta disposición en este caso tendrán mucha razón quienes digan que se maneja la sartén con el mango para un lado cuando se trata de los causantes y con la sartén para el otro, cuando se trata de los funcionarios públicos. Es absolutamente indispensable esto porque, si establecemos la necesidad de crear primero una acusación con todas las pruebas para que pueda procederse contra los funcionarios que se enriquecieron ilegítimamente, no vamos a poder proceder contra ninguno, porque, como lo dijo el Presidente de la República en aquella famosa entrevista de TV, se les acusa de ladrones, no de idiotas. Están muy bien cubiertos en sus aspectos. Se requiere, por consiguiente, una hipótesis "de jures" , como la que aquí se establezca, que invierta -y entiendo que es molesto y que es desagradable - pero que invierta el sentido de la prueba. El funcionario público tiene obligación de vivir en casa de cristal y si los cristales están empañados, tiene obligación de limpiarlos él para que se pueda ver claramente para adentro.

Es absolutamente indispensable que el pueblo mexicano, que los organismos encargados de la vigilancia de la honestidad de los funcionarios públicos, tengan un arma que ésta creando esta hipótesis "de jure" para realizar esas investigaciones. Si no, nos toparemos con la sensación esa de impotencia terrible que tenemos ante la riqueza ostentosa de muchos funcionarios públicos y la imposibilidad de probar, por los métodos tradicionales, que esa riqueza fue mal habida.

No hablo de memoria, cito concretamente dos casos que conozco de cerca: el exsecretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja y el exdirector de Banobras Jesús Robles Martínez, cuyas fortunas son absolutamente inexplicables. (Aplausos.)

Yo conocí a Víctor Bravo Ahuja cuando no éramos más que dos modestos profesores en una institución de enseñanza. Yo he luchado los mismos años que él y la discrepancia entre nuestras riquezas, nuestras posiciones económicas actuales, para mi exige una explicación muy clara.

Por consiguiente, acepto de muy buen gusto las molestias de declarar mis bienes al principio y al fin de mi actuación, acepto las molestias de que el Ministerio Público y el Procurador de Justicia investiguen todas las discrepancias de eso y acepto, yo no lo entiendo como humillación, pero acepto que algunos lo entiendan como humillación, como un sacrificio consciente para la limpieza del gobierno mexicano. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ignacio González Rubio.

El C. Ignacio González Rubio: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

No cabe duda que las dos proposiciones son estupendas y tiene su razón de ser. La proposición del diputado Elizondo coincide con el modelo de la Constitución Americana; en la Constitución Americana, los diputados no son sujetos del juicio político. De modo que él se acoge al modelo que es americano.

Por otra parte, con respecto a la proposición del PAN, es realmente una exigencia y una reclamación del pueblo. Pudiese haber dudas, pero en caso de duda y si la balanza a de inclinarse, que se incline a favor del pueblo que es el que sufre.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alarcón Zaragoza, David.

El C. David Alarcón Zaragoza: Señores diputados:

Ninguna razón valedera para que nos ofendamos. Todos los que estamos aquí somos seres corruptibles; ser corrompido ya es otra cosa, pero si somos en principio corruptibles no hay porque andar con estas cosas de que se ofende al Congreso.

Yo por el contrario estimo que el Artículo 85 es un producto genuino, naturalismo, de la Revolución Mexicana. Esta ha sido una fábrica de millonarios y de supermillonarios con sus celestinas y sus tapaderas. Lo sabe todo México, de ahí que esté Artículo 85 sea de los más amados por el pueblo, de ahí que el pueblo quisiera que ese Artículo 85 que en este momento discutimos, fuera aplicado sin miramientos ni excepciones, seguro el pueblo de que su aplicación mejoraría la moral de México y también en cuanto la economía nacional.

Esta sola razón de quererlo, de desearlo vehementemente el pueblo sería más que suficiente para que lo aprobáramos y lo aplaudiéramos y después, exigiéramos que se aplicara a todos los casos, pero hay otras razones, ya no de esta índole pero también muy valiosa, razones, razones ya típicamente jurídicas, en primer lugar el diputado Elizondo no ha indicado ninguna violación de garantías constitucionales o ninguna garantía constitucional que sea violada con los procedimientos establecidos principalmente por el Artículo 85 y el que sigue, el 86; ningún señalamiento valedero ha hecho.

¿Acaso mencionó la violación de la garantía de audiencia, de defensa, la de la legalidad, la de la competencia, etc.?

Ninguna. Simplemente el sentirse ofendido. Yo, como don Rafael, no me siento ofendido en ningún sentido.

Segundo argumento de tipo jurídico, está fundado este procedimiento, esta actuación de la autoridad, en una presunción humana, y el derecho siempre toma en cuenta las presunciones humanas incluso como prueba, que es demasiado fuerte. esa presunción consiste simple y llanamente en que el funcionario o empleado según sus condiciones conocidas y muchas veces declaradas, no este en posibilidad de tener, con sus celestinas y tapaderas, la fortuna, el patrimonio, los bienes que tiene. Esto señor diputado Elizondo, cuenta mucho en el Derecho y legislar es, fundamentalmente, crear derecho.

Tercer argumento de tipo jurídico, no se ha señalado por el diputado ninguna violación a las garantías constitucionales, porque no hay ninguna. El doble procedimiento a que muy brevemente me voy a referir, es un procedimiento fundamentalmente, dijera casi exclusivamente, de investigación. ¿Y dónde está, donde, la disposición o el principio general si se quiere, que prohiba la Poder Público practicar indagaciones en muchos campos?

¿Dónde está esa prohibición?

Si leemos bien el Artículo 85 y después el Artículo 86, veremos que se trata de dos procedimientos de investigación y la investigación no está prohibida al Poder Público.

¿Qué tal cuando clamamos los ciudadanos porque la autoridad investigue en serio quién o quiénes cometieron tales o cuales asesinatos, o asaltos o actos de terrorismo?

Entonces no sólo no se han indicado una garantía constitucional violada, sino que el procedimiento es de un acto de mera investigación.

Por último, hay dos procedimientos de investigación: el primero, es de simple investigación con la posibilidad de la consecuencia jurídica de que el investigado quede obligado a justificar el origen de su patrimonio. Si esto no es cumplido por el funcionario o empleado, faltando no sólo a la obligación legal, sino incluso a la moral, se abre ya un segundo procedimiento de indagación, de investigación pero ya con intervención de un juzgado.

Ese procedimiento se encuentra estructurado principalmente en el Artículo 86 o sea en el siguiente al que se impugna en esta ocasión y el Artículo 86 ya en la indagación o investigación, con la intervención de un juzgado, determina claramente que se dará intervención y pleno derecho de defensa al funcionario o empleado de que se trate.

Hay pues, incluso, un respeto específico a las garantías constitucionales que tienen que ver con todos estos procedimientos.

De ahí que la conclusión sea terminante. Lo quiere el pueblo con gran vehemencia y los argumentos jurídicos como acabamos de ver están del todo conformes con esa voluntad del pueblo.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 85.

El C. Carlos Hidalgo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente; Señores diputados:

Una simple mención, una simple ratificación de una proposición que se hizo en el debate inicial el día de ayer. En cuanto al Artículo 85 en el cuarto párrafo de la parte inferior hacia arriba, cuando dice: "Y sólo para efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles que los bienes de la esposa del funcionario..."

En esta apertura política de nuestro país que se ha fortalecido a lo largo de este régimen, se inició ya hace algunos años con la apertura inicial para la participación de la mujer. Encontramos actualmente mujeres funcionarias a todos los niveles, gobernadoras, senadoras, diputadas, altas funcionarias dentro de la Administración Pública, Subsecretaría, oficiales mayores; de ahí que ayer se haya hecho la sugerencia de cambiar el término "que los bienes de la esposa" por el término "que los bienes del cónyuge, dado que encontramos funcionarios en todos los niveles. Es proposición de la Comisión hecha el día de ayer y ratificada hoy.

El C. Presidente: En vista de que la proposición de la Comisión forma parte del

dictamen , proceda la Secretaría a someter a votación el Artículo 85 con la modificación propuesta por la Comisión.

Dé cuenta del texto propuesto por la Comisión e inmediatamente después proceda a recoger la votación nominal del Artículo, en los términos en que lo propone la Comisión.

El C. secretario José Murat: "Artículo 85: Si durante el tiempo en que algún funcionario, empleado público federal o del Distrito Federal se encuentra en el desempeño de su cargo o al separarse de él por haberse terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo y estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita personal, que sobrepase en notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes en relación con el importe de esos ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundamentalmente la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal, en su caso, de oficio o en virtud de denuncia deberá proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes y el funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima, se presumirá, salvo prueba en contrario y sólo para efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles, que los bienes del cónyuge del funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos menores, son propiedad de dicho funcionario o empleado."

En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal con la propuesta que hizo la Comisión y que se acaba de leer.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente: se emitieron 269 votos en pro y 5 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 85 por 269 votos. El diputado Rodríguez había hecho reserva de los artículos 22 y 23. Declina hacer uso de la palabra. En consecuencia se consideran artículos no impugnados y se reservan para la votación en conjunto de artículos no impugnados. Se ha hecho reserva también del artículo 4o.

El artículo 4o. fue mandado al final para su votación, a propuesta del diputado Etienne. La Presidencia pregunta a la Comisión si existe algún nuevo texto que proponer.

- El C. Luis Octavio Porte Petit Moreno:

Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

De acuerdo con la decisión de esta Asamblea, la Comisión ha consultado a diversos de sus miembros y a miembros también de las fracciones parlamentarias que de alguna manera surgieron otra redacción para este dispositivo. El resultado es el siguiente:

Artículo 4o. "Son faltas oficiales las infracciones que afecten de manera leve los intereses del público y del buen despacho y no trasciendan al funcionario de las instituciones y del gobierno en que incurran los funcionarios y empleados durante su encargo o con motivo del mismo".

Este texto es congruente con el sentido de la ley y con las disposiciones constitucionales, y por lo tanto está al acuerdo de ustedes. (Aplausos.)

El C. Presidente: En vista de que hay consenso aparente sobre el texto, consulte la Secretaría a la Asamblea si este artículo se considera no impugnado con el nuevo texto que propone la Comisión.

El C. secretario José Murat: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si están de acuerdo con la propuesta que acaba de hacer la Comisión, y se considera, si están de acuerdo, en consecuencia, a este artículo no impugnado.

Los que estén por la afirmativa, manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos no impugnados.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario José Murat: Se emitieron 275 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 275 votos. (Aplausos.)

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

El C. secretario José Murat: Pasa al Senado para su efectos constitucionales .

DENUNCIA

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Al llegar a esta Cámara de Diputados, la mañana de hoy, ya bastante lejana, para discutir la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, los integrantes de la Asamblea a la que me dirijo, se toparon con un llamado a su responsabilidad.

Un pequeño grupo, no más de 200 comuneros de La Magdalena Contreras, nos reclamaban intervención para ayudar a reparar un acto que se ha cometido en su contra. Y si fueron solo un pequeño grupo, según nos explicaban, fue porque las patrullas de la policía rodearon el local social de los comuneros e impidieron que se concentrara un número mayor, continuando así la policía la secuela del acto cometido contra los comuneros el 27 de noviembre.

Nos hemos prestado a traer este asunto a la tribuna porque sentimos la responsabilidad de que aquí llegue la denuncia de un acto, de

que aquí encarne la posibilidad de escuchar y actuar en defensa de los derechos de estos trabajadores.

Vale la pena aunque sea brevemente señalar algunos antecedentes que los comuneros de La Magdalena sostienen como su derecho.

En 1712 por mandato del Virrey de la Nueva España, según consta en el Archivo de la Nación, se dio posesión a los pobladores de La Magdalena Atitic de las tierras, bosques y aguas comunales; en 1922 un grupo de pobladores solicitaron al Departamento Agrario que se les dotara de tierras para un ejido, petición que fue aceptada, en 1945 el Comisariado Ejidal solicitó al Departamento Agrario se confirmara y titulara la posesión comunal de 1712 a fin de ampliar el ejido, sin embargo, la solicitud fue denegada, ya que se trataba de tierras de la comunidad de la Magdalena Contreras; en 1947 el Comisariado Ejidal y la fábrica de Loreto y Peña Pobre solicitaron a la Secretaría de Agricultura y Ganadería les concediera la explotación de los bosques de la Magdalena Contreras, lo cual fue aceptado. Desde esa fecha el Comisariado Ejidal ha estado regenteando los contratos son Loreto y Peña Pobre sin la intervención de la comunidad de La Magdalena Contreras; en 1970 se convocó a una asamblea general de las personas originarias del pueblo y en ella se nombró un representante comunal y a su suplente con la finalidad de seguir el trámite de confirmación y titulación de las tierras comunales; en 1973 a pesar de la oposición del Comisariado Ejidal, se levantó el censo de comuneros donde quedaron inscritos 718 de ellos. A este censo original los ejidatarios agregaron otro con 1061 personas más, la mayor parte ejidatarios; el 7 de abril de 1975 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución presidencial que beneficiada a 1779 comuneros con 2393 hectáreas. Los ejidatarios se ampararon contra la Resolución Presidencial, alegando que se había abultado el censo de comuneros. Sin embargo el 8 de mayo 1977, el juez resolvió a favor de los comuneros. El comisariado ejidal interpuso revisión de la sentencia y el 20 de febrero de 1978 la Corte revocó el procedimiento argumentando que faltaban documentos en el expediente de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Durante todos estos años, el Comisariado Ejidal se ha dedicado a hacer algunos negocios con la tierra y a usurpar derechos de bosque pagados por Loreto y Peña Pobre. La actual representación comunal fue electa en asamblea general del 3 de septiembre de 1978, siendo nombrados representantes Rosendo Bautista y suplente Manuel Juárez. La nueva representación comunal ha continuado con el proceso por la confirmación de los derechos comunales; promovió el amparo 5479 ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, contra actos de las autoridades responsables, logrando la suspensión provisional, asimismo el amparo 8179 ante el Tercer Juzgado en Materia Administrativa, para la suspensión definitiva de la tala de bosques.

El martes 27 de noviembre de este año, alrededor de las 12:30 horas, los comuneros fueron agredidos por grupos encabezados por Mario Cabañas, Comisario Ejidal de la Magdalena Contreras; Aurelio Velasco, Saúl Santana, Jorge y Mario Gaytán, Pablo Apanco, Arcadio y Abel Camacho, Benito Aguilar y varias personas más.

Durante los hechos, las casas de los comuneros situadas en el cerro del Ocotal, fueron incendiadas y sus pertenencias robadas.

Aproximadamente vivían ahí 600 comuneros con sus familias. Durante el asalto resultaron varias personas golpeadas y heridas así como un niño desaparecido.

Durante los hechos el Cuerpo de Granaderos y el Cuerpo de Bomberos permanecieron a la expectativa sin evitar el incendio, los ataques sobre las casas y las propiedades de los comuneros.

Una vez terminada la agresión y desalojados los comuneros, el Cuerpo de Policía y Tránsito del Distrito Federal permaneció en el lugar de los hechos para evitar que los comuneros regresaran a tomar posesión de sus tierras.

El martes 29 de noviembre se presentaron los comuneros ante la Procuraduría General de la República para denunciar los hechos.

El lunes 10 de diciembre hicieron una parada en el Zócalo para entrevistarse con el Presidente, siendo recibidos por su Secretario, quien les prometió resolver su problema y darles una respuesta el jueves siguiente.

Ese mismo día se entrevistaron con uno de los subprocuradores Generales, quien les aseguró agilizaría los trámites por la denuncia hecha con anterioridad. Hasta el día de hoy ninguna de las autoridades ha dado respuesta, han contestado con el cómodo: "Díganles que les dije que no estoy", para no recibir a los comuneros.

El martes 11 de diciembre trataron de reingresar a sus tierras ya que estaban amparados, sin embargo la policía se los impidió argumentando que tenían órdenes del Delegado y del Regente del Distrito Federal. Hace pocos días se presentaron unos topógrafos para hacer mediciones en el Cerro del Ocotal en donde vivían los comuneros desalojados.

El problema central de este caso, según parece, es la tierra, ya que se nota con claridad la intención de construir un fraccionamiento en el lugar.

Los intereses que se mueven, según se presenta el problema, no son sólo los del Comisiónado Ejidal y el resto de los caciques, sino debe existir alguien más interesado y coludido con ellos.

El Delegado de Contreras, Francisco López Cámara, dado que no puede ser ajeno a la agresión sufrida por los comuneros ni ésta podría haberse cometido sin su consentimiento, debe ser emplazado a responder de los hechos.

El que el asunto esté congelado en la Presidencia y en la Procuraduría parece indicar que hay intereses más grandes en el asunto.

Consideramos que esta Cámara tiene el deber de entrar en conocimiento de estos hechos. La Ley de Responsabilidades que acabamos de aprobar establece una responsabilidad para todos nosotros.

¿Qué suerte va a correr el amparo concedido por el juez de primer distrito en materia administrativa a los comuneros?

¿La policía va a seguir privando por encima de esta decisión legal?

¿Lo vamos a permitir o solapar?

Debemos examinar el problema, debemos encontrar la posibilidad de que los derechos de los comuneros sean respetados estrictamente. Es preciso investigar la actitud del cuerpo de granaderos, del cuerpo de bomberos y de la policía en la agresión sufrida por los comuneros. Debe esclarecerse la intervención de especuladores de tierras y de las autoridades en estos hechos así como de la Fábrica Loreto y Peña Pobre, pero resulta que esta responsabilidad ha de zar atendida con urgencia. Y esto debe de ser así porque bajo el amparo de la policía ya aparecieron, como antes decíamos, grupos de topógrafos en los terrenos comunales de La Magdalena Contreras, y ya miden lotes nuevos para fraccionar, según se sospecha, y esto ha de ser así porque ya apareció como un signo ominoso, como un signo de la causa del acto que se reclama, un gran cartel que anuncia los lotes de un nuevo fraccionamiento, el fraccionamiento Joyas de San Bernabé, y ese cartel apareció enmedio de las cenizas de las casas de los comuneros y amparados por los árboles que concentran la mirada de los propietarios de Loreto y Peña Pobre.

Por eso, el grupo parlamentario comunista coalición de izquierda, demanda de esta Cámara una conducta que responda a esa responsabilidad que tenemos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Siller.

El C. Rodolfo Siller: Señor Presidente;

Señores diputados:

He pedido la palabra a nombre de la Comisión del Distrito Federal, para expresar algunas ideas que en cierto modo ya se han referido con anterioridad.

La Cámara de Diputados, como órgano político, además de su objetivo esencial de legislar, está interesada en todos los fenómenos sociales que acontezcan, tanto en nuestro país como en todos los ámbitos del mundo tan convulso y enajenante, tan conflictivo y ominoso. Aquí hemos conocido por conducto de los voceros de varios partidos, circunstancias aflictivas en otras latitudes, ante las cuales no ha permanecido ni sorda ni muda la Cámara de representantes, porque como instrumento del poder federado, como expresión de la sociedad, como manifestaciones de diversas doctrinas políticas, la Cámara está vigente, como dijo el compañero Ruiz Malerva, de la marcha de los acontecimientos, porque sólo en el conocimiento, sólo en la información podemos fundamentar nuestra acción política y nuestra consecuente labor legislativa. El caso que nos ocupa es el clásico conflicto de intereses entre dos grupos, por cierto ambos pertenecientes a nuestro partido, el PRI, que desean obtener un objetivo social y en su búsqueda chocan entre sí. El PRI, como partido del gobierno, porque de él es de donde ha emanado éste, es congruente con las instituciones que la propia Revolución ha creado. Tenemos una doctrina inspirada en las ideas revolucionarias y plasmada en la Constitución de 1917 que pugnó, pugna y sigue pugnando por alcanzar la justicia social y por ello y para ello ha creado la estructura administrativa del poder ejecutivo. Es entonces dentro y a través del aparato administrativo donde debemos resolver los conflictos de intereses y los enfrentamientos de las aspiraciones sociales. Porque si así fuera, el choque dentro de una ausencia de legalidad provocaría la violencia y caeríamos en la anarquía y en el desorden.

Por fortuna para todos los mexicanos, en nuestro país hemos alcanzado, después de la convulsión armada, la paz constructiva de la institucionalidad , sin cambiar de objetivos y siempre buscando que los problemas se resuelvan en paz y conforme a derechos, como corresponde justamente a un estado de derecho.

En esa razón ya varios diputados del Distrito Federal han hablado con los dirigentes de los comuneros de La Magdalena Contreras para conducir el conflicto dentro de los cauces de la legislidad e investigar a fondo las acusaciones que se han enderezado para actuar en consecuencia. Lo que los miembros del PRI es el oportunismo político con que se actúa en situaciones semejantes.

El C. Gerardo Unzueta: Protesto, señor Presidente. Esa no es manera de responder.

El C. Abel Vicencio Tovar: Tiene razón el diputado Unzueta.

El C. Rodolfo Siller: De inmediato queremos proponer que el asunto expuesto debe verse con la óptica jurídica que garantice la justicia para quien la tenga, a fin de reconocer el derecho de todos, dentro de la paz que propicia el respeto recíproco entre los grupos antagónicos. En ese mérito, señor Presidente, solicito pida que el asunto se turne a la Comisión del Distrito Federal, para que en su seno y con el espíritu progresista que anima a sus miembros, se analicen a fondo todos los aspectos conflictivos y se determine la solución dentro del derecho que mejor corresponda, muchas gracias.

El C. Presidente: Previamente había solicitado la palabra para hechos el diputado González Schmal, también solicitó para hechos la palabra el diputado Marcos Medina.

Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: Es justamente para hechos, y hechos cierto incontrovertibles; me consta a mí y a un grupo de panistas que estuvimos en el lugar, de que

los compañeros fueron objeto de represión, de persecución, y se incendiaron sus viviendas y quedaron en los días más fríos del mes de noviembre al amparo del cielo, y fueron albergados, algunos de ellos, en la iglesia de la localidad. Estos hechos no están a discusión, y puede que esos si sean patrimonio del partido oficial, porque justamente provocó el conflicto azuzando las fuerzas, haciendo encender los ánimos, lejos de dirimir los conflictos conforme a derecho, porque hay sentencias judiciales firmes, hay amparos concedidos, suspensiones que no han sido ejecutadas, y esto ciertamente da lugar a que se den estos hechos lamentables en que muchos mexicanos quedan desamparados y niños desaparecidos.

Por tanto, yo también, definitivamente, rechazo esa imputación de oportunista que se hizo a un diputado de la oposición, porque no es prerrogativa del PRI, ni pertenecen todos los mexicanos menos cuando por el mismo partido están siendo lacerados y afrentados y tienen derecho a acudir a otras fuerzas políticas a acogerse para defenderse precisamente de quienes son sus opresores y no sus defensores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marcos Medina.

El C. Marcos Medina: Señor presidente;

Compañeros diputados:

De ninguna manera vengo a justificar actos violentos que acontecieron en La Magdalena Contreras, pero quiero decirles a los compañeros Unzueta y al del PAN que no conocen los problemas agrarios del Distrito Federal. Es fácil abanderar a un grupo de comuneros, pero también sería fácil para nosotros abanderar a los ejidatarios que fueron invadidos en sus propiedades.

El compañero Gerardo Unzueta habló de que el representante comunal es Rosendo Bautista, yo le voy a comprobar con un oficio que me giró la Dirección de Autoridades Ejidales y Comunales, donde no existe ninguna elección en la Magdalena Contreras a favor de Rosendo Bautista.

Este problema la hemos tenido desde hace ya mucho tiempo, es problema de linderos, es problema que le corresponde a la Reforma Agraria aclarar quién tiene el derecho en este terreno supuestamente invadido. Yo les voy a pedir a todos los compañeros de la Comisión del Distrito Federal que nos avoquemos a ver este problema que tiene mucho tiempo.

Para mayor abundamiento les quiero decir que no es el único en el Distrito Federal, hay problemas en muchas comunidades por linderos, pero sí quiero decirle al compañero Unzueta concretamente que él qué haría si viera invadida su casa y que viera que la autoridad no le presta auxilio, seguramente él echaría a los invasores. Esto es lo que aconteció en La Magdalena Contreras.

La comunidad está cercana al ejido, ha habido problemas por linderos, la invasión obligó a los ejidatarios y esté sí es Comisario Ejidal, porque yo asistí como representante de la Confederación Nacional Campesina al cambio de Comisario Ejidal, él sí es Comisario Ejidal y en representación de los ejidatarios sacó a los invasores.

Yo voy a aprovechar mi breve tiempo en esta tribuna para decirles a ustedes que el señor Presidente ha enviado un proyecto para reformar la Ley de Reforma Agraria, se van a crear tribunales agrarios para que diriman todos los conflictos que por linderos existen en la República y que han impedido el esclarecimiento de esas propiedades.

Tanto el ejido como la comunidad, son bienes sociales que deben de defenderse y respetarse. Nos abocaremos, yo como miembro de la Comisión y además como Secretario de la Liga de Comunidades Agrarias, a ver este problema; pero no se crea por los compañeros de Acción Nacional y los del Partido Comunista, que estamos nosotros al margen de esos problemas. Muchas gracias.

- El C. Presidente' Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez.

El C. Graco Ramírez: Señores diputados:

Ruego a ustedes su paciencia para soportar este problema, este incidente pero creo que fue infortunada la intervención del diputado Siller.

En primer lugar los trabajadores de este país y en particular del Distrito Federal, no son propiedad de ningún partido. Si los ciudadanos que estuvieron aquí a las puertas de la Cámara a denunciar lo agresión, lo hicieron porque evidentemente fueron agredidos; lo hicieron también criticando a prominentes autoridades miembros del Partido mayoritario.

Yo quisiera, señores diputados, porque lo hemos señalado y denunciado en esta tribuna, que no actuaremos con ligereza ante este problema.

Joyas de San Bernabé y Joyas del Pedregal, que se encuentran ubicados en el ejido Santa Ursula, es una empresa muy parecida a FRISA. Cuando algún diputado del Estado de México aquí con mucha ligereza defendió a la fraccionadora FRISA, a la vuelta de un corto plazo, todos nos pudimos percatar que la Procuraduría General de la República detuvo al Director de FRISA, Paulino Rivera Torres, por fraude; creo que el diputado que defendió en la tribuna a FRISA, tuvo su respuesta lógica y cierta.

Creo que el diputado Unzueta no viene aquí a capitalizar esta denuncia, porque los compañeros de La Magdalena llamaron a los diputados que nos interesamos por este problema, y el compañero Unzueta, a nombre también nuestro hizo esta denuncia, y así fue planteada a los compañeros.

No se puede negar el hecho, señores diputados, que hubo una represión brutal, una represión tremenda contra esos compañeros; hubo violación de garantías individuales y creo que ahí debe establecerse el problema.

¿Hubo orden de Juez para desalojar como se desalojó a los compañeros?

¿Hubo orden de autoridad para que actuara la fuerza pública con la brutalidad con que se actuó contra estos ciudadanos?

Yo creo que el compañero Medina ha equivocado el planteamiento del problema, y con todo respeto se lo digo. No vamos a discutir aquí quién tiene la razón o qué autoridad comunal representa verdaderamente a la comunidad. Este es un problema procedimiento agrario, pero creo que la proposición del compañero Unzueta a nombre de estos compañeros, es para que la Comisión del Distrito Federal abra la investigación de esta agresión, por que precedentes como éstos, y creo que todos conocimos por la prensa la forma en que la policía desalojó, golpeó, quemó las casas de los compañeros o ciudadanos, y aquí hay una violación flagrante que es una práctica que es constante y ascendente en el Distrito Federal.

Por lo tanto nosotros queremos insistir en que se turne a la Comisión del Distrito Federal este problema; que se dé entrada a este problema, y que la Comisión realice con los compañeros la canalización de este problema y además la investigación de los hechos de agresión a estos ciudadanos del Distrito Federal.

No hay que actuar con ligereza como se actuó con el Estado de México, en el caso de Tlalnepantla. El tiempo nos dio la razón, Paulino Rivera Torres es un ladrón y se le quiso defender políticamente con todo el peso del Gobernador, de algunos diputados del Estado de México, entonces, más vale que la Comisión actúe con prudencia y pase esto a la Comisión del Distrito Federal, se dé paso a esto y evitemos aquí opiniones que no van a resolver un problema si los compañeros que han venido aquí a demandar justicia a todos los diputados, aquí actuamos partidistamente tratando de cubrir algo que no puede ser tapado con un dedo.

Señores diputados, yo quiero proponer, y señor Presidente, que sea turnado a la Comisión del Distrito Federal este Problema de esta denuncia de ciudadanos que fueron agredidos brutalmente y que demandan de esta Cámara su intervención.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo, para hechos.

El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente;

Señores diputados:

Pienso que esta Cámara de Diputados como ninguna otra ha abierto sus puertas, siguiendo una reforma política a todas las corrientes, como está abriendo sus puertas a todos los problemas que se le presenten.

Efectivamente esta mañana tuvimos una comisión de gentes del Distrito Federal que vinieron a exponer el grave problema que viven en carne propia. Que en día como estos se encuentran sin techo, se encuentran sin un abrigo, se encuentran con sus hogares destruidos; las causas las desconocemos, uno u otro partido, una u otra corriente ideológica puede señalar tomando cierto partidarismo, la responsabilidad hacia otro de los grupos. En la mañana tuve la oportunidad, en mi calidad de Presidente de la Federación de Colonias Populares, de atender a este grupo, lo citamos para hoy en la tarde pensando que esta sesión no se prolongaría tanto como se ha prolongado, a efecto de que nos entregaran la documentación que ya obra en poder de ellos.

Yo quiero invitar muy atentamente a los señores diputados que han hecho uso de la palabra y que han manifestado interés por este problema, así como los que la tienen solicitada después, que si tienen interés en ello, formen parte de esta comisión que va a atender a este grupo, que de la misma forma pluripartidista en que estamos atendiendo los problemas nacionales, vamos a atender los problemas concretos, como en este caso, los problemas en donde teniendo evidencia de que se ha violado la Ley, de que se han violado los intereses y en ocasiones los derechos de grupos concretos, conjuntamente atendamos a estas comisiones.

Yo les quiero pedir al compañero Graco Ramírez, al compañero Unzueta, a compañeros que manifestaron interés por este problema, interés directo, a efecto de cortar ya por lo sano esta tan importante reunión pero que se ha prolongado demasiado.

Pienso yo que muchas veces la fatiga inclusive, nos conmina, nos lleva a agredir a veces con expresiones no razonadas como algunas que se han manifestado aquí en esta Tribuna y que en ocasiones se sienten como agresiones personales. Yo pienso y reitero mi invitación a quienes tengan interés personal, a que se sumen a esta Comisión y conjuntamente encontremos el camino para establecer el contacto adecuado con la autoridad para encontrar solución a este problema y quiero pedir a la Asamblea que el problema concretamente se turne a dos Comisiones, no únicamente a la del Distrito Federal sino conjuntamente a la de Reforma Agraria, dado que el problema se ha suscitado justamente en terrenos que son ejidales y comunales y el problema de la limitación es justamente lo que ha hecho crecer el problema. Quiero proponer que se turne a las Comisiones Unidas y quien tenga interés personal se sume a la Comisión para, conjuntamente, encontrar caminos de solución.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Unzueta. Después el diputado Minondo.

El C. Gerardo Unzueta: Yo quiero manifestar ante esta Asamblea que la proposición que ha hecho el compañero Carlos Hidalgo satisface lo que es una necesidad para resolver este problema. Nuestra intención, desde un principio, y por eso no hicimos

alusión a ningún partidarismo, era precisamente que se resolviera en los organismos que esta Cámara tiene, en los instrumentos que esta Cámara tiene para atender cuestiones que surgen en litigio y que es necesario que se les dé una solución.

Los compañeros de La Magdalena Contreras, que aquí están presentes, que han venido hoy a planear su problema ante la Cámara, seguramente que estarán de acuerdo en que estas cuestiones se lleven, se investiguen, se discutan en el seno de las comisiones unidas del Distrito Federal y de Reforma Agraria para encontrar una adecuada solución apegada a derecho y apegada a los derechos que tienen precisamente los colonos que han sido agredidos y quienes tengan, efectivamente un derecho que reclamar.

Nosotros creemos que hay suficiente documentación para mostrar la conducta, para respaldar la conducta que han seguido los comuneros. Si estos documentos no fueran bastantes, tendremos que investigar más a fondo y tendremos que lograr una solución en la cual no se vean afectados y, sobre todo, que se garantice que la represión y la violencia que se ha ejercido contra ellos no vuelva a ejercerse, no vuelvan a ser víctimas de lo que ya sufrieron el pasado 27 de noviembre. (Aplausos.)

El C. José Minondo Gárfias: Era para pedir que tuviera intervención la Comisión de Reforma Agraria, ya que es un problema fundamentalmente de tenencia de la tierra, así es que ya no tiene caso.

El C. Presidente: Se turna el asunto a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y Distrito Federal, con la exhortación de que escuchen a las partes interesadas y revisen los documentos que se les presenten...

HECHOS

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Aviña Bátiz.

El C. Eduardo Aviña Bátiz: Señor Presidente;

Honorable Mesa Directiva;

Compañeras y compañeros diputados:

Antes que nada, agradezco su benevolencia de dispensarme su atención tan sólo por un minuto.

Me había inscrito para hablar en pro en la Ley del Dictamen que aprobamos en esta sesión, relativo a la Ley de Responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal.

Antes de que me tocara mi turno de hablar, la Asamblea consideró, a proposición de la Presidencia, suficientemente discutido los artículos impugnados y ya no tuve oportunidad de hablar. No voy a volver a hablar sobre lo que ya aprobamos, pero sí, como diputado miembro del Partido Revolucionario Institucional y como representante de un Distrito, el Estado de Jalisco, no quiero dejar que en esta sesión histórica en que se ha aprobado esa ley a que me refiero, hayan quedado sin respuesta y, en consecuencia, como una confesión ficta, como una aceptación por el silencio guardado, las afirmaciones del señor diputado David Alarcón Zaragoza, quien fue el último orador que habló con relación al dictamen a que antes he mencionado.

Afirmó el diputado Alarcón Zaragoza que el Artículo 85 de esa Ley que fue objeto de un debate tan largo y en general todo el capítulo relativo al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios, ya que mencionó el Artículo 86 y otros del mismo capítulo son producto de la Revolución Mexicana, porque la Revolución Mexicana ha creado funcionarios corruptos y ah sido una fábrica de millonarios y que, en consecuencia, el pueblo la está impidiendo al régimen emanado de la Revolución Mexicana ese ordenamiento.

Yo le digo al señor diputado Alarcón Zaragoza, entre paréntesis mi amigo y me atrevo a abusar de esta tribuna y a abusar de la atención de ustedes, compañeras y compañeros diputados, que la Revolución Mexicana es noble y generosa y que no ha creado funcionarios corruptos. Los funcionarios corruptos han sido traidores incrustados en las filas de la Revolución Mexicana que la han prostituido, pero la Revolución es noble y es honesta de por sí y es también el producto de un movimiento del pueblo mexicano que ha llevado hasta los más altos cargos públicos a funcionarios como Lázaro Cárdenas que fue el iniciador de la Ley de Responsabilidades de 1939 y como el señor licenciado José López Portillo, quien es el que nos ha enviado la iniciativa de esta Ley que hoy hemos aprobado, respondiendo a las demandas de su pueblo a quien interpretó porque ese es el programa de los funcionarios emanados de nuestro partido, interpretar y sentir los anhelos de su pueblo, para que cumpliendo con sus funciones poner coto a todo lo que desdiga los principios nobles del la Revolución Mexicana.

Así como el señor licenciado José López Portillo, producto también de esa Revolución Mexicana, nos envía esa iniciativa, como nos ha enviado iniciativas para castigar drásticamente también, a los comerciantes que dan kilos de 900 gramos y a los individuos que han contribuido a corromper a los funcionarios tránsfugas que se han incrustado en las filas de nuestra Revolución, nosotros como diputados del Partido Revolucionario Institucional, nos sentimos orgullosos de haber votado en pro y haber aprobado esa ley que deberá poner coto a la corrupción.

Toca a nosotros y a todos saber cumplir con esa Ley, pero nunca nos iremos de esta sesión, aceptando sin rebatir, los argumentos del señor diputado Alarcón Zaragoza, de que el régimen ha impuesto al régimen de la revolución esta Ley, forzadamente, porque ese régimen fue el autor de la necesidad de esa

expedición de ese ordenamiento por haber sido fábrica de millonarios.

Ha habido corrupción, ha habido funcionarios corruptos, pero ellos son los traidores a la Revolución.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario José Murat: Se han agotado los asuntos del Orden del Día de la sesión iniciada el día de ayer.

- El C. Presidente (a las 19:55 horas): Se levanta la sesión iniciada el día de ayer y con el mismo quórum se abre la sesión de hoy 20 de diciembre.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"