Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791222 - Número de Diario 54

(L51A1P1oN054F19791222.xml)Núm. Diario:54

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., sábado 22 de diciembre de 1979 TOMO I. - NÚM. 54

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA.

DENUNCIA

El C. José I. Valencia González, denuncia el problema que existe en Ciudad Valles, San Luis Potosí, con motivo de las elecciones para Presidente Municipal de esa ciudad. Expresa que es un problema político creado por el Gobernador del Estado y solicita se integre una Comisión que investigue los hechos y proceda en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios. Se turna a Comisión.

Para rebatir al orador y expresar su punto de vista, interviene el C. Ángel Martínez Manzanarez. Para hacer consideraciones sobre el mismo tema, hablan los CC. Juan Aguilera Azpeitia y José Ramón Martel López.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL PESQUERO Y PORTUARIO

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionado. Primera lectura.

LEY SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ALMACENES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Dictamen con proyecto de la Ley expresada. Primera lectura.

CÓDIGO PENAL

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal de Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Primera lectura.

HECHOS

El C. Esteban Zamora Camacho, expresa su preocupación por el deterioro de la imagen de la Cámara de Diputados, expresada recientemente en esta Tribuna por un señor diputado, en el sentido de que se está legislando al vapor y esto contribuye a desvirtuar el prestigio de los ciudadanos diputados.

INICIATIVAS

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL INVIDENTE

El C. Santiago Fierro Fierro fundamenta y da lectura a la anterior Iniciativa. Se turna a Comisiones.

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

A su vez el C. Juan Landerreche Obregón, da lectura a un proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución General de la República. Se turna a Comisiones.

LEY DE AMNISTÍA

Por su parte el C. Gilberto Rincón Gallardo da lectura a una Iniciativa tendiente a la expedición de una nueva Ley de Amnistía. Se turna a Comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Intervienen, para fundar el dictamen el C. Luis R. Casillas Rodríguez;

para apoyarlo los CC. Rubén Darío Somuano López y Humberto Pliego Arenas. Se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados por mayoría.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 56. Usan de la palabra, para proponer una adición el C. Edmundo Gurza Villarreal; por la Comisión el C. Juan Diego Castañeda Ceballos. Se desecha la proposición. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría. Pasa al Ejecutivo.

HECHOS

El C. Cuauhtémoc Amezcua, hace consideraciones sobre los medios de transporte urbano, que estima están en manos de un grupo de particulares que ocasiona que lo que debiera ser un servicio social, sea manejado sobre la base del máximo lucro. Hace consideraciones al respecto, y se refiere a una Iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista que no ha sido dictaminada. La Comisión excita a la Comisión correspondiente sobre el particular. 35

SOLICITUD

El C. Carlos Stephano Sierra expresa que el Partido Acción Nacional ha presentado diversas Iniciativas y proposiciones que hasta la fecha no han sido dictaminadas a pesar del tiempo transcurrido y ruega a la Presidencia proceda con lo que establecen los Artículos 91 y 21 del Reglamento. La Presidencia exhorta a las Comisiones correspondientes procedan en los términos invocados por el orador.

ACLARACIONES

Para hacer aclaraciones sobre los planteamientos hechos por el C. Cuauhtémoc Amezcua en relación a los transportes urbanos, hace uso de la palabra el C. Rubén Figueroa Alcocer, miembro de la Comisión de Comunicaciones y Transporte.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VÁZQUEZ TORRES

(Asistencia de 349 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Primer período ordinario de sesiones.

'LI' Legislatura

Orden del Día

22 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

De la Comisión de Comercio con proyecto de Ley sobre Adquisiciones. Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en Material de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Dictamen a discusión

De la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales."

ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del viernes veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. Ignacio González Rubio, en el sentido de que él no es miembro de la Comisión de Justicia, se aprueba el acta de la sesión llevada a cabo el día diecinueve de los corrientes.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

La H. Cámara de Senadores remite Minuta con Proyecto de Ley Federal de Turismo. Recibo y a la Comisión de Turismo.

El C. Carlos Stephano Sierra Hace uso de la palabra para referirse al trabajo que desarrollan los integrantes de las Comisiones de esta Cámara. Considera que muchos de ellos no ponen el interés que requieren las importantes Iniciativas de Ley o Proyectos de Decreto que envía el Ejecutivo Federal. Menciona la exhortación que con este motivo hizo en ocasión anterior y que ahora reitera, para que todas las Comisiones atiendan con toda minuciosidad los trabajos que realizan, para el bien de esta Cámara. Finaliza expresando que dentro de la Comisión de Turismo, de la que forma parte, se ha estado trabajando en un ambiente de amistad, en un ambiente de colaboración y han estado de acuerdo en la forma en que se han llevado dichos trabajos y que las divergencias se han resuelto satisfactoriamente.

Para abundar en lo manifestado por el orador, interviene el C. Hesiquio Aguilar de la Parra, también miembro de la Comisión de Turismo, en lo que se refiere a los trabajos realizados por esa comisión. Añade que solamente quiere dejar constancia de que en lo que respecta a la Iniciativa sobre la Ley Federal de Turismo, se ha estado trabajando desde hace más de tres meses, antes de que la Iniciativa la enviara el señor Presidente de la República.

A su vez el C. José Merino Mañón, a nombre de varios diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, usa de la Tribuna para referirse a la educación que imparten las escuelas particulares. Hace consideraciones sobre este particular y solicita, a nombre de los firmantes, que se nombre una Comisión Especial para el estudio del régimen y funcionamiento de los establecimientos particulares que imparten educación en el país. Túrnese a la Gran Comisión.

Por su parte, el C. Fernando Peraza Mediana, a nombre del grupo parlamentario comunista Coalición de Izquierda, fundamenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a derogar los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

La Comisión de la Defensa Nacional, presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Nacionales.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa la lectura. En Consecuencia queda la Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que autoriza un emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

Por las razones expresadas en el caso anterior, la Asamblea en votación económica, le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen, en contra el C. Edmundo Gurza Villarreal; por la Comisión el C. Francisco Rodríguez Gómez.

Suficientemente discutido se aprueba el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, por trescientos cuarenta y cinco votos en favor, nueve en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La misma Comisión de Hacienda y Crédito Público, signa un dictamen con proyecto de Decreto, que modifica las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.

Por los mismos motivos de los casos anteriores se le dispensa la segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no impugnados, por unanimidad de trescientos cincuenta votos.

A discusión en lo particular. A debate del artículo Cuarto Transitorio. Usan de la palabra, en contra el C. Alberto Petersen Biester; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen; nuevamente los mismos oradores.

La Asamblea en votación económica desecha la proposición del C. Petersen Biester.

Suficientemente discutido el artículo Cuarto Transitorio, en votación nominal se aprueba en sus términos, por trescientos veintitrés votos de la afirmativa, treinta y tres de la negativa y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las ya mencionada Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el Artículo Segundo de diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Como en los casos anteriores se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentido, por trescientos cuarenta votos en pro, siete en contra y una abstención. Para el Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igual que en los casos anteriores, se le dispensa la segunda lectura.

Por instrucciones de la Presidencia se da lectura a un voto particular que contiene una proposición concreta, presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Después de mociones de los CC. Hiram Escudero Alvarez y Luis M. Farías, y de una

aclaración de la Presidencia al C. Carlos Sánchez Cárdenas, hace uso de la palabra para fundamentar la proposición el C. Juan Landerreche Obregón; para hablar en contra de la misma interviene el C. Fidel Herrera Beltrán; en apoyo de la proposición habla el C. Rafael Moreno Valdés.

Previa lectura del artículo 58 del Reglamento, en votación económica, la Asamblea desecha la proposición presentada por el Partido Acción Nacional.

A su vez, el C. Santiago Fierro Fierro, a nombre del grupo parlamentario comunista Coalición de Izquierda, fundamenta y da lectura a una proposición, a efecto de que se adicione el artículo 4o. a debate.

Después de la lectura de la Fracción II del artículo 58 del Reglamento hace uso de la palabra en contra de la proposición el C. Ángel Tejada Espino; para hechos el C. Pablo Gómez Alvarez.

En votación económica, la Asamblea desecha la proposición del C. Santiago Fierro.

El C. Eugenio Ortíz Walls, aborda la Tribuna para hacer aclaraciones al señor diputado Fierro, sobre técnica legislativa.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo 122 del Reglamento.

La Presidencia manifiesta a la Asamblea que este artículo se ha venido manejando con dispensa de trámite, que ya hay precedente, que ha sido la buena disposición de la Asamblea la que ha permitido darle aplicabilidad moderna al mencionado artículo 122.

Que en apoyo a este antecedente, propone crear un precedente en estos casos, que cuando no haya oradores en contra, sólo se registre en pro un orador de cada grupo parlamentario.

En votación económica, la Asamblea aprueba la proposición de la Presidencia.

En virtud de lo anterior, hace uso de la palabra en pro del artículo 4o. a debate, los siguientes ciudadanos:

Alvaro Elías Loredo del grupo parlamentario de Acción Nacional; Gilberto Velázquez Sánchez del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista; Gumercindo Magaña de la fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano; Loreto Hugo Amao González del grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores; Yolanda Sentíes de Ballesteros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido el artículo único de que consta el proyecto de Decreto, en votación nominal se aprueba en sus términos por trescientos veinte votos en pro y ocho abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

Previa lectura del artículo 124 del Reglamento y con fundamento en el mismo, usa de la palabra el C. Esteban Zamora Camacho, para proponer una modificación al proyecto de Decreto que acaba de aprobarse. A la Comisión de Corrección y Estilo.

A continuación el C. Rafael Alonso y Prieto hace uso de la palabra para referirse que una aplicación legal pero rigorista del Reglamento le impidió defender calurosa y entusiastamente la proposición hecha por el Partido Comunista Coalición de Izquierda. Agrega que esto ni implica no justifica la pretendida complicidad entre los dos Partidos, porque son enemigos intelectuales y políticos, francos y abiertos, pero que esto no implica tampoco que no se reconozca la integridad y las calidades humanas e intelectuales de los miembros de es Partido y reconocer que sus proposiciones están fundadas en la razón e inspiradas en una auténtica generosidad y por último que se avergüenza de que una aplicación rigorista de formulismos procesales haya impedido esa discusión, que en su concepto era correcta y generosa.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para que tendrá lugar mañana sábado veintidós de diciembre, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

DENUNCIA

- El C. José Valencia: Señor Presidente, pido la palabra para hacer una proposición.

- El C. Presidente: Pase a la Tribuna. Tiene la palabra el diputado José Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Demócrata Mexicano para una proposición.

- El C. José Valencia: Ciudadanos diputados:

Esta Cámara nos inspira, como debe inspirar a todos los mexicanos, un profundo respeto porque constituye la sede de la soberanía popular. Por ello nos hemos resistido a traer aquí problemas de los que carece de competencia para tratar y resolver. Sin embargo, hay cuestiones que no pueden aplazarse no quedar al garete y en la ignorancia. pues aquí se conoce la situación que guarda el país y los problemas políticos que existen en diferentes partes. Por esta razón queremos denunciar un grave problema que existe en San Luis Potosí, donde el Gobernador del Estado, Profesor Carlos Jongitud Barrios, mantiene oídos sordos frente a los habitantes de la ciudad de Valles, que multisolidariamente está realizando manifestaciones de protesta por la forma como el Congreso del Estado y el propio Gobernador tratan el problema de los elecciones municipales, robando el triunfo al candidato del Partido Demócrata Mexicano, el ingeniero Javier Salvador López Cárdenas.

El pueblo de ciudad Valles está dispuesto a luchar por que no llegue a la Presidencia Municipal un individuo impopular, con antecedentes penales, ya que en diciembre de 1970 se le dictó auto de formal prisión por delitos de injurias contra funcionarios públicos, amén de permanente conducta reprobable que es conocida por todo el pueblo.

Las autoridades electorales del Estado y el Congreso del mismo, por instrucciones del Gobernador, se hicieron cómplices, del fraude perpetrado por el impopular candidato del Partido Revolucionario Institucional, no obstante que se le mostraron las pruebas suficientes que evidenciaron que había alterado la votación en favor del candidato oficial.

Obran en nuestro poder y en el del propio Congreso y del Gobernador, actas levantadas ante Notario Público y otras ante funcionarios de casillas y rubricadas por ellos mismos e incluso declaraciones de los propios representantes del PRI, en las casillas, que determinan que la votación que obtuvieron los partidos en las elecciones y que posteriormente apareció en el escrutinio del Comité Municipal electoral; de estas actas, queremos dejar como constancia en la Secretaría de la Cámara, por ejemplo, en al casilla No. 10, el PRI había obtenido 45 votos y el Partido Demócrata 160, mientras que en el escrutinio municipal aparecen 559 votos para el PRI y 88 para el Partido Demócrata Mexicano.

En la 10a., el PRI había obtenido 22 votos y en el escrutinio del Comité Municipal aparecen 294 votos; en las casillas 24A, el PRI obtuvo 36 votos y aparecieron con 155, y así sucesivamente, amén de otros casos que no hizo el escrutinio en las casillas, en flagrante y abierta violación a los preceptos legales.

Esta actitud de las autoridades electorales han enardecido los ánimos del pueblo de Ciudad Valles y están realizando diariamente marchas de protesta en la ciudad, con asistencia de entre 10 y 15 000 personas. El PRI en Ciudad Valles ha empezado a utilizar métodos reprobables que pueden degenerar en la violencia, la que nosotros reprobamos como medio para resolver los problemas sociales.

Individuos sin escrúpulos están provocando al pueblo. El candidato electo priísta, del municipio de Ebano del mismo Estado, colindante con Ciudad Valles, la noche del jueves, echó sobre los manifestantes una camioneta que tripulaba resultando heridos leves. Esta provocación, originó que los ánimos de los vallenses se enardecieran.

Por otra parte, los paristas se han mezclado entre la población manifestante para incitar a las provocaciones, que en un momento dado pudieron desvirtuar nuestro movimiento, culpándonos de los métodos no pacíficos para realizar nuestras manifestaciones.

El problema fundamental, señores diputados, radica en los oídos sordos de las autoridades locales a un problema que puede crecer y que posteriormente pudiese ser aplastado por la fuerza, lo cual consistiría en un baldón para la Reforma Política, en este caso.

Existe un problema político creado por el propio gobierno estatal. Queremos denunciar la situación porque representa un retroceso en la marcha de la reforma política que, entre otras cosas, consistió en eliminar la posibilidad de la violencia para resolver los problemas políticos.

En este proceso existe obligación, tanto del pueblo como del gobierno, de que las cosas marchen por lo senderos limpios y civilizados.

La provocación de los métodos turbulentos, el engaño, no son ya la solución, antes la agravan; en este momento el caso de Ciudad Valles no es un problema jurídico, por lo tanto, la solución deberá ser una solución no jurídica; es un problema político y, por lo mismo, la solución deberá ser una solución política, no la provocación no los ardides negativos que se están superando en esta época moderna.

En pláticas sostenidas con el Gobernador del Estado, en el que logramos entender su razón ante un realidad, le hicimos saber, y lo hacemos desde esta Tribuna, que el Partido Demócrata Mexicano seguirá luchando respetuoso de la ley, pero enérgicamente para que el voto popular de Ciudad Valles, sea reconocido.

Una prueba evidente de la impopularidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional, en Ciudad Valles, la ha dado indirectamente el Gobernador del Estado, al Comenzar a solicitar el envió de fuerzas federales para la toma de posesión y no se puede conferir, señores ciudadanos, que un candidato que se diga popular tenga que ser apoyado por las bayonetas

Entendemos y sabemos, desde esta Cámara lo manifestamos, que Ejército es respetuoso de las instituciones y confiamos que quienes están al mando de ellos, sepan respetar las libertades del pueblo de Valles.

En virtud de tales actos de provocación y de violencia, se solicita de esta H. Presidencia, se integre una comisión investigadora de los hechos, para el efecto de que si los actos demandados o denunciados constituyen delitos cometidos por funcionarios a los que se refiere la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, se pueda y proceda en los términos de la misma.

Deseamos enfatizar, ciudadanos diputados, la importancia de la situación en Ciudad Valles y queremos que por ningún motivo se nombre una comisión posterior a actos que tengamos que lamentar de ciudadanos que hayan sido violentados. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Túrnese a la Gran Comisión para que en su oportunidad proponga a la Asamblea la integración de la Comisión de referencia.

- El C. Ángel Martínez Manzanarez: Pido la palabra para hechos.

- El C. Presidente: Tiene la palabra cinco minutos.

- El C. Ángel Martínez Manzanarez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Qué lástima que se aproveche esta tribuna para venir a impugnar actos que ya fueron calificados por el Congreso Local.

Es muy fácil tomar la palabra y argumentar versiones que en un momento no se puede probar.

Se habla de que todos los días hay manifestaciones en Ciudad Valles, yo diría que más que manifestaciones hay connatos que ellos

mismos los del Partido Demócrata han tratado de hacer. Diariamente, si es cierto, han llamado a una serie de jóvenes, a una serie de mujeres para que desde temprana hora hagan alboroto, con el único fin de lograr o de tratar de lograr que de Ciudad Valles pueda venir un problema y que pueda correr la sangre, valiéndose de agentes irresponsables.

Lo que no dijo el compañero del Demócrata Mexicano es que el candidato de ellos fue apoyado por funcionarios del Departamento del Distrito Federal, me refiero al candidato que es el director de Boletrónico, fue apoyado con dinero y con vehículos.

Quiero también, si es que se va a formar una comisión, que se forme para ver el futuro que puede haber en Ciudad Valles y desde esta tribuna, responsabilizo al candidato del Partido Demócrata de los hechos que puedan ocurrir en esa población.

Quiero decirles también que día con día han estado provocando la violencia, que el señor padre del candidato en una de las casillas, el día de la elección, en una forma un poco fuera de la común, incitaba a un grupo de jóvenes inexpertos a que lincharan a una persona. De eso hay datos, sí compañeros y paisano Magaña, existen datos. También he sabido y he comprobado porque soy de esa región, que han tratado y tratan, repito, a toda costa de provocar en enfrentamiento, enfrentamiento que nuestro partido ha rehuido, si bien como dijo el orador que me antecedió en la palabra, se ha pedido la fuerza pública, pienso que ha sido para evitar choques.

Se hablaba en un principio que el gobernador del Estado ha hecho oídos sordos y más adelante dice que en pláticas sostenidas con el señor Gobernador... o los recibidos o no los ha recibido, es cosa que hay que dejar clara, pero lo que sí quiero señor Presidente, honorable Asamblea, que si aquí se nombra una comisión para que investigue los hechos pasados, pido que esa comisión investigue también y esté al tanto de los hechos que puedan suscitarse en el futuro y quiero dejar claro, que cualquiera situación se responsabiliza al Partido Demócrata Mexicano.

Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Señor diputado, señor diputado, previamente queremos hacer esta aclaración. Se ha presentado una petición concreta a la Asamblea que ha tenido turno en los términos de la Ley Orgánica del Congreso. La presentó la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano. Posteriormente hizo uso de la palabra para aclarar hechos el diputado Martínez Manzanares. ¿Se trata de aclarar hechos nuevos?

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Aguilera Azpeitia.

- El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;

Señores diputados:

Es muy claro el hecho de que nosotros no tratamos de hacer caja de resonancia de cuestiones políticas que no competen a esta Cámara, para ganar publicidad, como alguien lo dijo hace un momento, pero las cuestiones que se debaten en la vida de la comunidad municipal o estatal, cuando son planteadas aquí, deben tomarse con la seriedad que las mismas merecen.

El compañero Martínez Manzanares, ha venido a decir aquí que se han hecho alborotos en Ciudad Valles, S. L. P. Yo no creo sinceramente que una manifestación pacífica de ciudadanos que se inconforman, pueda ser calificada como un alboroto; en justo rigor, un alboroto es aquéllo que altera el orden la vida de la comunidad, que lesiona la ley misma o que infrinje algún reglamento, lo que de ninguna manera ha ocurrido en Ciudad Valles, S. L. P.; no son alborotos señores diputados, son manifestaciones pacíficas, responsables, de donde ha venido la provocación es de la parte contraria.

El candidato electo de Ebano, S. L. P., en estado ebriedad se echó en contra de los manifestantes y todavía ayer estaba en la cárcel, precisamente por ese acto que es una provocación a una manifestación pacífica.

Yo diría que la cosa es muy sencilla, si nosotros estamos haciendo alborotos, pues que se nos aplique la ley correspondiente; que se nos acuse de estar haciendo alborotos y nosotros responderemos en los juzgados o ante la ley, ante la autoridad que vaya a aplicar la sanción administrativa, pero de ninguna manera, señores, se trata de alborotos.

Por otra parte, me parece a mi que es sumamente grave, y diría que gravísimo el hecho de que se hagan acusaciones que en un momento dado no pueden ser demostradas.

Nuestro colega diputado Martínez Manzanarez ha dicho que el candidato del Partido Demócrata está apoyando por las autoridades o por autoridades del Departamento del D. F.

Yo pienso que en primer lugar la generalidad de la expresión es una cosa irresponsable y, en segundo lugar, la falta de prueba, por que aquí no se presentó ninguna prueba, es algo que demuestra que con una vaguedad se trata de desvirtuar una lucha política que se está dando en San Luis Potosí.

La cosa sería bien sencilla, si hay alguna persona de otra institución o de otro partido que esté apoyando al candidato del Partido Demócrata Mexicano, ya que no veo la razón por que no se promueve ante las autoridades propias del Partido Revolucionario como ante las autoridades competentes, la no participación de esas gentes en una lucha que no sería en todo caso legal, ni legítima.

Yo le pregunté hace unos días al compañero Martínez Manzanarez, en razón de un manifiesto que se publicó en un diario nacional, si existían las pruebas para comprobar que se estaba participando de otros organismos o de otras gentes en la lucha del Demócrata Mexicano y él me dijo que no sabía concretamente de qué se trataba.

Lo que aquí ha venido a afirmar, contradice la expresión que él personalmente me dio y repito, señores, se trata de aclarar puntos y de

precisar la lucha de las gentes en razón de la razón que tienen para defender su derecho.

Por otra parte, señor Presidente, señores diputados, necesitamos entender que la Reforma Política es un proceso que avanza y que va a avanzar no tan sólo con la participación plural en la Cámara sino con la lucha del pueblo en los municipios para que tengan representantes legítimos y con la lucha de los Estados para que haya gobernadores honestos, no tan sólo que atiendan sino que escuchen y que resuelvan los problemas. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Ramón Martel.

- El C. José Ramón Martel: Señor Presidente;

Señores diputados;

Vamos a ser breves.

Hemos dicho en reiteradas ocasiones que las elecciones no se ganan con manifestaciones públicas, una vez pasado el proceso electoral. En Ciudad Valles, S. L. P., como simple dato para el análisis, el Partido Demócrata Mexicano, el 1o. de julio de 1979 sacó un 15% de la votación emitida en la elección para diputados federales. Ahora en la Presidencia Municipal de Ciudad Valles, con una campaña de verdadera lucha, con una campaña en la que empeñaron todo su esfuerzo, que su candidato actuó tratando de ganar el voto popular, superaron obviamente esa elección del pasado primero de julio, pero no fue suficiente para llevarlos al triunfo.

El candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo abrumadora mayoría, el proceso electoral se llevó a cabo con limpieza; se llevó a cabo recurriendo a todos aquellos recovecos de la Ley para que ellos tuvieran oportunidad de hacer sus protestas en caso de ser necesario; llegamos al Congreso Local, el Congreso Local dictaminó la validez de las elecciones, repito, no con manifestaciones públicas quieran que retroceda el tiempo y vuelva a presentarse la situación de un proceso electoral que en fecha de elección fue ganado por el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Creemos nosotros que el diálogo en el Estado de San Luis Potosí está abierto para todos aquellos partidos políticos, con el gobernante de nuestro Estado, prueba de ellos es la aceptación tácita de que lo han hecho; pero tampoco es el gobernante en el Estado en el que puede regresar una acción del pueblo de Ciudad Valles que manifestó su deseo en libre derecho de aceptar que el candidato del Partido Revolucionario Institucional, durante los próximos tres años, fija los destinos de su Municipio.

No estamos de acuerdo en manifestaciones públicas que tengan como objeto el alterar la paz en que viven los ciudadanos de Ciudad Valles; estamos de acuerdo que si ellos lo hacen como una manifestación de que tienen agremiados en su partido político, aceptado, pero eso no modificará en nada la voluntad libre de los ciudadanos de San Luis Potosí.

Muchas gracias compañeros . (Aplausos.)

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL BANCO

NACIONAL PESQUERO Y PORTUARIO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. - Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 Constitucional, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estudió y analizó la Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A., sometida a la H, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el C. Presidente de la República.

Quiere hacer constar la Comisión que en todo momento contó con la decidida colaboración de la Comisión de Pesca y que conjuntamente se recibieron, discutieron y consideraron las proposiciones y consideraciones de los diversos sectores interesados.

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 73 de la Constitución, en su fracción X, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre instituciones de crédito.

Esta Comisión ha considerado los motivos expresados por el Presidente de la República para razonar y fundar la iniciativa y está de acuerdo en que se sector de energéticos y el de alimentos preferentes para el desarrollo del país; que dentro del último de ellos, la pesca constituye importante actividad desde el punto de vista de la dieta popular y de la generación de empleos y divisas; que para acercarse al desarrollo integral de su explotación portuarias e industrias complementarias y proveerla de embarcaciones; que es absolutamente necesario avanzar en materia portuaria para el desarrollo del país; que el incremento de la pesquería y el desarrollo del comercio con el mundo aconsejan mayor impulso a la construcción naval en general y que estas actividades requieren visión integral y auxilio financiero oportuno y adecuado.

Está de acuerdo la Comisión en que la política marcada en nuestra legislación y aplicada por el Ejecutivo Federal, es de remodelación de la banca estatal para que sirva de instrumento de promoción y financiamiento y que por razones de técnica y economía operacional y diversificación de riesgos es aconsejable que un mismo banco atienda el financiamiento de las actividades pesqueras, portuarias, de industria naval y otras ligadas a estos sectores.

Por su desarrollo histórico, el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., ha destinado la parte más importante de su financiamiento a las cooperativas pesqueras limitando, así, su capacidad de apoyo a otros tipos de cooperativas. El que la institución se dedique francamente a las dichas

actividades pesqueras, portuarias y de industria naval, requiere una transformación del actual Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V.; pero a la vez procurar que se facilite un mejor acceso al crédito de las cooperativas no dedicadas a estos sectores. Por cuanto a este último aspecto, la Comisión considera razonable y se establezca el fondo especial de descuento y garantía para el financiamiento cooperativo que deberá constituir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la brevedad posible y que les permitirá contar con el apoyo de las otras instituciones nacionales de crédito y, a virtud de la garantía, tener acceso a la banca privada sin verse constreñidas a operar con una sola institución.

Por otra parte, y en cuanto a las actividades pesqueras, portuaria, naviera y conexos, el banco transformado en Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A., podrá como banca múltiple con la flexibilidad de operación que ello implica y otorga préstamos y crédito destinados al desarrollo de la actividad pesquera integral, desde la captura hasta la comercialización de las especies, pasando por el intermedio de la industrialización y transporte; la compra, construcción y reparación de embarcaciones de todo tipo; las obras y servicio que fomenten la navegación y el comercio marítimo y las industrias y actividades auxiliares y conexos a estas actividades.

Debe advertirse que la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Pesca, han tomado en cuenta muy especialmente la política general el Gobierno de México en relación con las actividades pesqueras y con las especies reservadas a las cooperativas. Considera la Comisión, y en este sentido ha modificado la iniciativa, que debe prestarse especial atención al crédito en materia de especies reservadas como son, el camarón, la langosta, el abulón y otros, para que sean concedido en sus distintas fases del proceso, solamente a las organizaciones cooperativas, a las sociedades cooperativas y a los cooperativistas, toda vez que se pretende fomentar su actividad, su productividad y sus rendimientos. Se ha tomado en cuenta, también, y de manera especial la existencia de cooperativas pesqueras ejidales por cuyo conducto los campesinos participan en el sector productivo de la pesca.

Todo lo anterior no significa que el banco reorganizado no pueda dar financiamiento a otros sujetos de crédito, sino simplemente que se reconocen las disposiciones legales en materia de especia reservadas y las preferencias o restricciones que ellas impliquen.

Considerando, pues, que la búsqueda de medios para proporcionar en forma autosuficiente una dieta adecuada para la población, es tarea preferente; que se puede obtener una producción que satisfaga la demanda interna y aún permita exportar los excedentes; que la pesca constituye una actividad primordial dentro del sector alimenticio atentos a la ventajosa ubicación geográfica de México y los extensos litorales con que cuenta; que su importancia es fundamental tanto para la dieta popular como para la creación de empleos y generación de divisas y que con los debidos apoyos se puede fomentar la actividad pesquera.

Considerando por otra parte, que es también necesario fomentar y mejorar las instalaciones portuarias, la industria naval y la navegación, no sólo en tanto estén ligadas a la pesca sino para todo lo relativo a la marina mercante y al comercio, lo que supone la construcción y reparación de embarcaciones, la construcción y mejoramiento portuarios y el fortalecimiento de las inversiones de infraestructura y equipamiento necesario para los servicios de maniobras y transportes portuarios y para las industrias y actividades auxiliares.

Considerando que es posible seguir atendiendo más ampliamente las necesidades de las cooperativas no dedicadas a la pesca y las que tengan la organizaciones cooperativas pesqueras mediante la transformación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., en el Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.A., como institución de banca múltiple especializada en los giros pesquero, portuario, naval y de industrias y servicios auxiliares o conexos, esta Comisión ha considerado conveniente aprobar en lo general la iniciativa relativa.

En cuanto a los diversos artículos que integran el proyecto de ley, la Comisión ha hecho una revisión detallada e incluido las reformas por modificación, por adición y por supresión que ha considerado necesarias para aclarar la integración del capital del banco, su objeto, la situación que las organizaciones cooperativas guardarán en relación a él, y su administración.

En mérito de todo lo anterior, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea la proposición de que se apruebe el siguiente

PROYECTO

DE

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL

PESQUERO Y PORTUARIO, S. A.

CAPITULO I

Régimen y Capital Social

Artículo 1o. El Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., cambiará su denominación a Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. A., así como su objeto y organización en los términos de la presente Ley. Su duración será indefinida.

Artículo 2o. El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer sucursales y agencias y nombrar corresponsales en la República y en el extranjero, previas las autorizaciones respectivas.

Artículo 3o. El Capital social del Banco será el que fije su Escritura, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios. Estará representado por dos series de acciones nominativas cuyo valor nominal será de $100.00 cada una. La Serie "A" de la que

sólo podrá ser titular el Gobierno Federal, cuyo monto nunca será inferior al 51% del capital social y la Serie "B" que podrá ser suscrita por las instituciones nacionales de crédito, las entidades paraestatales, las organizaciones cooperativas de la industria pesquera, las sociedades cooperativas pesqueras, las instituciones de crédito privadas y cualquier otra persona física o moral.

Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones del Banco. Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegase a adquirir una participación social o ser propietaria de una o más acciones, dichas adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y los títulos que la representen, teniendo por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal designará a la persona que deberá ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones de la Serie "A" que formen parte del capital social del Banco.

CAPITULO II

Objeto Social y Operaciones

Artículo 5o. El objetivo el Banco será la promoción y financiamiento de actividades pesqueras, portuaria y navieras y de las relacionadas con ellas, mediante operaciones celebradas directamente con sujetos dedicados a dichos ramos o con intervención de otras instituciones de crédito; así como con organizaciones cooperativas de la industria pesquera. En el ejercicio de su objeto estará facultado para:

I. Realizar las operaciones de banca múltiple, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las demás disposiciones aplicables.

II. Actuar como agente financiero y asesor técnico del Gobierno Federal en materia de financiamiento al sector pesquero, de infraestructura y equipamiento portuario, naval y servicios relacionados con el transporte, almacenamiento y comercialización de productos del mar.

III. Suscribir o contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia las ramas mencionadas en el párrafo primero de este artículo, con forme a lo dispuesto por las leyes aplicables.

IV. Otorgar crédito destinados a:

1. Crear nuevas unidades económicas de producción pesquera y de construcción naval o conexas; 2. Ampliar y modernizar plantas, unidades e instalaciones ya existentes en dichos sectores; 3. Adquirir maquinaria y equipo y realizar gastos preoperativos y de operación; 4. Comprar, construir y reparar embarcaciones de todo tipo, para lo cual podrá utilizarse la hipoteca naval, se financiará la compra, reparación y mantenimiento de embarcaciones destinadas a la captura de camarón y demás especies reservada solamente a las organizaciones cooperativas de la industria pesquera; 5. Fomentar el desarrollo de las industrias auxiliares a la naval; 6. Cubrir las necesidades de operación de las actividades de los sectores pesqueros, portuario y naviero, obras portuarias o de apoyo a éstas, que se realicen de manera directa y efectiva al ramo de pesca en todas sus acciones: captura, comercialización e industrialización; 7. Sociedades cooperativas de consumo para la compra de insumos que se apliquen a la producción pesquera; 8. Organizaciones cooperativas de la industria pesquera para la compra y venta en común de las materias primas que se apliquen a la producción pesquera, así como para la compra de bienes que puedan ser aprovechados en común; 9. Desarrollar la acuacultura; y, 10. Sociedades cooperativas pesqueras de participación estatal.

Las organizaciones cooperativas de la industria pesquera tendrán derecho de preferencia en igual de condiciones en la obtención de los recursos crediticios para diversas actividades frente a cualquier otro solicitante, así como para su asociación con el banco.

V. Promover, organizar, transformar o funcionar toda clase de empresas o sociedades mercantiles encargadas de la captura, industrialización, comercialización y transporte de productos marinos, así como las relativas a la construcción naval y a las auxiliares.

VI. Suscribir y conservar acciones y partes de interés en empresas, sociedades y asociaciones mercantiles, tanto de los sectores a que se refiere el párrafo primero de este artículo, como en las industrias auxiliares de estos sectores.

VII. Promover y encausar la inversión de capitales en obras y servicios que fomenten la navegación y el comercio marítimos, en especial las inversiones en obras de infraestructura y equipamiento, destinadas a la prestación de servicios de maniobra y transportes portuarios.

VIII. Adquirir bienes de capital o tecnología y transmitirlos en uso o arrendamiento, con o sin opción de venta, para el fomento de los sectores ya señalados en el párrafo primero de este artículo conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables.

IX. Gestionar y en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales marinos, que aportará a empresas cuya creación promoverá. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de las que se refieran a la explotación de especies reservadas.

X. Cuando así lo acuerden con el propio Banco, actuar como agente de las organizaciones cooperativas constituidas y autorizadas conforme a la ley dedicadas a los sectores pesqueros, portuario y naviero, para la compra de los elementos que necesiten, relacionados con sus actividades y para la comercialización de

sus productos. Asimismo prestará a dichas sociedades servicios de carácter fiduciario, además de todas las operaciones de crédito autorizadas por esta Ley.

XI. 1. Fomentar el desarrollo de los sectores pesqueros, portuarios, naviero y actividades relacionadas con éstos escuchando previamente los puntos de vista de los sectores interesados; 2. Programar la asistencia técnica que permita incrementar los sujetos de crédito; 3. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios para su adecuado financiamiento y, 4. Llevar a cabo aquellos encargos que el Gobierno Federal le indique, para la promoción y desarrollo de estos sectores.

CAPITULO III

Administración y Vigilancia

Artículo 6o. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, acordará y ratificará, en su caso, todos los actos y operaciones que le competen, y sus determinaciones serán cumplidas por el Consejo se Administración o por la persona o personas que la misma asamblea designe para ello. El Banco será administrado por un Consejo de Administración y un Director General.

Artículo 7o. El Consejo de Administración estará integrado por catorce consejeros propietarios, quienes serán designados en la siguiente forma: Por las acciones de la Serie "A" se elegirán tres por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Departamento de Pesca y uno por cada uno de las siguiente Dependencias: Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Comercio y Secretaría de Marina. Por las acciones de la Serie "B" se elegirán tres consejeros.

La Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, S. C. L., designará un miembro del Consejo de Administración.

El ejecutivo Federal designará de entre los consejeros de la Serie "A", al Presidente del Consejo de Administración.

Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Artículo 8o. Los Consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Los que estuvieron en funciones, continuarán en ellas hasta que los nombrados tomen posesión de sus cargos.

Artículo 9o. En caso de ausencia del Presidente del Consejo a una sesión, los Consejeros representantes de la Serie "A" presentes, designarán al que habrá su substituirlo.

Artículo 10. El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de 8 Consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos 5 de los nombrados por las acciones de la Serie "A".

Sus Resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. El Consejo de Administración tendrá la más amplias facultades para administrar los negocios de la Institución, podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios y conforme a su naturaleza y objeto; en consecuencia podrá:

I. Aprobar el programa de actividades, el programa financiero y el presupuesto de la Institución.

II. Representar legalmente a la Institución en todos los actos judiciales y administrativos, otorgar poderes especiales o generales con todas las facultades, aún las que conforme a la Ley requieran cláusula especial, revocarlos y substituirlos.

III. Autorizar los programas de adquisición y enajenación de bienes muebles y autorizar las operaciones con inmuebles, en los términos previstos por la Ley.

IV. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias del Banco en cualquier lugar de la República o del extranjero.

V. Delegar algunas de sus facultades en comités o comisiones de su seno o en el Director General, señalado las normas para que las ejerzan en las ramas de la actividad económica correspondiente.

VI. Aprobar los reglamentos interiores y el tabulador de sueldos de la Institución.

VII. Aprobar las solicitudes y condiciones de subscripción de acciones representativas del capital autorizado.

VIII. Cuidar de la ejecución de los acuerdos que dicte la Asamblea General de Accionistas.

IX. Aprobar la emisión de títulos de crédito en masa o en serie.

X. Designar al Director General a propuesta de Ejecutivo Federal.

XI. Nombrar y remover al Secretario del Consejo y a los Delegados Fiduciarios.

XII. Desempeñar todas las atribuciones comprendidas en el objeto de la sociedad y que no figuren expresamente reservadas por esta ley o por los estatus, a la Asamblea General de Accionistas.

XIII. Realizar las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y en general, del objeto de la Institución.

En todo caso serán indelegables las facultades contenidas en las fracciones I, II, VII, IX, X y XI, de este artículo.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, cuando en su concepto pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la institución o sean contrarios a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal.

Transcurrido dicho plazo sin que se haga manifestación alguna, las resoluciones podrán llevarse a la práctica.

Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Llevar la firma social.

II. Representar legalmente a la institución y en el desempeño de su cargo gozará de las más amplias facultades de un mandatario general para actos de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, inclusive aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo la facultad para suscribir títulos de crédito en cualquier concepto. Podrá presentar denuncias y querellas penales, otorgar perdón y desistirse del amparo.

Podrá asimismo, substituir total o parcialmente estos poderes y revolcarlos, excepción hecha de las facultades de dominio, para lo que requiere autorización expresa del Consejo de Administración.

III. Administrar los bienes y negocios del Banco, celebrar los convenios y ejecutar los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución.

IV. Ejecutar las resoluciones del Consejo y en su caso, de los Comités del Consejo de Administración que así lo requieran y tendrá además el carácter de Delegado Fiduciario General.

V. Establecer y organizar las oficinas del Banco, y nombrar y remover en su caso, a los funcionarios y empleados en los términos autorizados por el Consejo de Administración.

VI. Participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

VII. Ejercer las demás que la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración le asignen.

Artículo 14. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios, designados uno por la Serie "A" y otro por la Serie "B" de acciones. Por cada comisario propietario se nombrará un suplente.

El Comisario de la Serie "A" será designado a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará la presente Ley a efectos administrativos y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 16. En lo no previsto por esta Ley y por las demás disposiciones aplicables, respecto de la organización y operaciones de la institución, se observará, en lo procedente lo que dispongan su Escritura y sus estatutos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta.

Artículo segundo. Se abroga la Ley que creó el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. DE C.V., publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de junio de mil novecientos cuarenta y uno se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero. El capital correspondiente a las acciones de la Serie "C" del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. DE C.V., será vertido al capital social del Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.A., en los términos y condiciones que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá un mecanismo de apoyo financiero para todas las organizaciones cooperativas a través de la constitución de un fondo de garantía y descuento.

Los fondos de reserva a que se refiere el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán depositados en el citado fondo de garantía y descuento para el financiamiento cooperativo.

El Fondo Nacional de Crédito Cooperativo a que se refiere el Artículo 45 de este mismo ordenamiento, será administrado por el fondo de garantía y descuento para el financiamiento cooperativo, que se constituirá en los términos de este precepto.

Las Instituciones Nacionales de Crédito, que en su objeto social, tengan prohibido u omitan la posibilidad de otorgar financiamiento a las sociedades y organizaciones cooperativas, podrán hacerlo siempre que la actividad de éstas, se enmarque en el sector económico que a cada una les corresponda atender.

Artículo quinto. Los bienes, derechos y obligaciones a favor o en contra del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V., que éste tenga en relación con las sociedades cooperativas, uniones de crédito popular y personas físicas y morales, cuyas actividades sean distintas a aquéllas que son propias de los sectores pesquero, portuario y naviero, serán transferidos conforme a las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los acuerdos que tome la Asamblea General de accionistas en cumplimiento de dichas reglas a las dependencias, instituciones o entidades que señala la citada Secretaría.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1979. - Presidente, licenciado Juan Delgado Navarro. - Secretario, doctor Ángel Aceves Saucedo. - Victoriano Alvarez García. - Rafael Alonso y Prieto. - Jorge Amador Amador. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Lidia Camarena Adame. - Porfirio Camarena Castro. - Rafael Corrales Ayala. - Salomón Faz Sánchez. - Antonio Obregón Padilla. - Jorge Flores Vizcarra. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Ignacio González Rubio. - Humberto Hernández Haddad. - Rafael Hernández Ortíz. - Guillermo Jiménez Morales. - Miguel Lerma Candelaria. - Ángel López Padilla. - Juan Martínez Fuentes. -

Gonzalo Morgado Huesca. - Luis Medina Peña. - José Murat C. - Roberto Picón Robledo. - Ricardo Flores Magón. - Manuel Germán Parra Prado. - Francisco Rodríguez Gómez. - Arturo Salcido Beltrán. - Amado Tame Shear. - Alfonso Segbe Sanen."

LEY SOBRE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y ALMACENES

DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA FEDERAL

"Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Comercio no ha sido turnada la minuta Proyecto de Ley, que la H. Cámara de Senadores se sirviera remitir, y que se refiere a la Iniciativa del Ejecutivo Federal de "Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal."

Esta Comisión procedió al análisis de la referida iniciativa y al respecto nos permitimos formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Estimamos importante precisar que esta Comisión coincide fundamentalmente con la argumentación que se contiene en el texto del dictamen formulado por la H. Cámara de Senadores, pues consideramos que no solamente se ha realizado un análisis detallado de cada uno de los supuestos de la Iniciativa del Ejecutivo; sino además, ésta ha sido enriquecida con las modificaciones que a su texto ha sido incorporadas por la colegisladora. Nuestra adhesión a las consideraciones contenidas en el dictamen, obedece a que hemos sido coincidentes con los criterios que justifican la necesidad de esta Ley y explican su importancia para normar este ámbito de la actividad pública.

Es necesario apuntar, que esta iniciativa propone sustituir a la Ley vigente de Inspección de Adquisiciones, del 6 de Mayo de 1972. La iniciativa recoge una serie de disposiciones contenidas en la Ley vigente; pero con base en la experiencia recogida en los siete años de su vigencia, propone nuevas medidas, procedimientos y acciones con el objetivo fundamental de propiciar la racionalización de las adquisiciones que efectúen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de utilizar en mejor forma su poder de compras, evitar desperdicios y lograr a través de una auténtica programación de este tipo de operaciones, uniformidad en los criterios sobre adquisiciones y simplificación de los procedimientos.

Por otra parte, es importante destacar que en el texto de la nueva Ley, aparece con toda claridad el propósito de otorgar al manejo de los recursos que el estado destine al renglón de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, así como a la prestación de determinados servicios y el control de almacenes, procedimientos sencillos, criterios uniformes y controles modernos que promuevan el establecimiento de una estructura más ágil para el desarrollo de las actividades de la Administración Pública.

Aún cuando el dictamen de la H. Cámara de Senadores produjo un análisis exhaustivo de las disposiciones de la iniciativa y señaló las aportaciones que la nueva Ley contiene, análisis éste al que esta Comisión se adhiere; dada la importancia de la Ley, estimamos destacar de manera suscinta aspectos que bien en la iniciativa del Ejecutivo o en las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores nos parece de gran importancia.

Por lo que toca al ámbito de validez de la Ley, ésta deberá aplicarse a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a la Ley Orgánica respectiva, estableciéndose la competencia de la Secretaría de Comercio, para hacerla consecuente con las disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en términos generales le permite intervenir en todas las adquisiciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

Es importante destacar lo anterior, porque ello pone de manifiesto la congruencia del Ejecutivo en su proceso de reforma Administrativa, organizado este renglón y dándole coherencia dentro de todo el aparato de la Administración Pública, por el camino adecuado de actualizar las instituciones jurídicas para que corresponda fielmente a las condiciones y requerimientos de la época que se vive.

Es interesante la propuesta en relación con el sistema de registro previo, contenido en la Ley vigente que al suprimirse, indudablemente agilizará los procedimientos de compra; sin que se descuiden los aspectos de regulación, la necesidad de control presupuestal y la identificación adecuada de los proveedores a través del padrón que la Ley expone y precisa. En este renglón se exige la previa autorización de la Secretaría de Comercio para la adquisición de mercancías de procedencia extranjera, lo que permite establecer un control necesario sobre este tipo de adquisiciones que de otra manera se realizarían a la discreción y arbitrio de las entidades que la efectúen.

Por lo que toca al padrón de proveedores, la Ley expone la forma y manera para incorporarse a él y establece las normas y bases para inconformarse con las determinaciones que al respecto se tomen. Todos los procedimientos, en estricta observancia a la naturaleza de los actos administrativos y particularmente a las características que los recursos administrativos deben contener, que no deben afiliarse al rigorismo tradicional de los procedimientos civiles que son poco eficaces al normar actos de estricta naturaleza comercial, que requieren mecanismos ágiles, moldeables y de pronta resolución. La iniciativa propone una tramitación que sin violar supuestos constitucionales o normas de derecho procesal establecidas, contempla los aspectos de presentación de recursos, ofrecimiento y recepción de pruebas. La manifestación en la Ley en el sentido de presentar con el recurso las pruebas que lo justifican, no excluye y así lo ha interpretado esta Comisión, que dentro de los plazos que el

Artículo 36 establece, puedan las pruebas ofrecerse y recibirse. Naturalmente que debe entenderse que de ampliarse los términos concedidos, el primer afectado vendría a ser el proveedor, al no encontrar una resolución pronta a su inconformidad y esto le evitaría reanudar sus actividades comerciales pronto, son las dependencias del sector público.

Dentro de las modificaciones propuestas por la colegisladora, deben destacarse las que se refieren al artículo 4o. que, evidentemente da mayor claridad a las atribuciones que la autoridad debe tener para solicitar y comprobar la calidad, características y situación económica de los proveedores.

También es afortunada la propuesta de nuevo texto para el artículo 12, por cuanto claramente se dejan precisadas dos situaciones: en primer lugar, el requisito de autorización previa para la adquisición de bienes de procedencia extranjera y por otra parte la supresión a todo tipo de referencias a la integración o intervención del Comité de Importaciones del sector público. En el primero de los casos, se regula con criterios uniformes el renglón de importaciones del sector público y en el segundo, se da mayor agilidad y uniformidad para su realización.

El artículo 13 sufre también modificación, que hace más claro su contenido, dejando establecida la obligación de enviar a la autoridad los contratos y pedidos que las dependencias concierten.

En el artículo 18 la colegisladora propone ubicar, en el ámbito de preferencias, a las sociedades cooperativas, para ser consecuentes con la política general del Ejecutivo para vigorizar al sector social dentro de la economía mexicana. Las modificaciones propuestas para los artículos 16, 19, 26, 28 y el artículo 3o. transitorio son todas encaminadas a dar mayor claridad y precisión a las situaciones que estos dispositivos norman y al ser consecuentes con el espíritu general de la Ley, esta Comisión ha estimado muy afortunada su inclusión.

Es evidente que el Proyecto de Ley mejora ostensiblemente la Ley vigente del 6 de mayo de 1972: Propone una estructura más acorde con las necesidades de la Administración Pública Federal, incorporando acciones de vigilancia y control que no existían, precisando al mismo tiempo el ámbito exclusivo de actividades de la Secretaría de Comercio y dando las normas que garanticen los derechos de los particulares al contratar con el gobierno. Es claro que en la iniciativa se establecen las obligaciones recíprocas del gobierno y los proveedores, y se dan los cauces adecuados para que esta actividad discurra de manera congruente, fluida y armónica al señalar las responsabilidades y las formas de defensa recíprocas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de aprobarse en sus propios términos, el Proyecto de Ley remitido por la Cámara de Senadores a este órgano legislativo revisor, por lo que se propone, el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y ALMACENES

DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

FEDERAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a:

I. Adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles;

II. Arrendamiento de bienes muebles;

III. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles, y

IV. Almacenes

Artículo 2o. Para los fines de esta Ley se entiende por dependencias y entidades las mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por proveedor la persona física o moral que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley queda a cargo de la Secretaría de Comercio, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal conforme a sus atribuciones legales.

Artículo 4o. A fin de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, la Secretaría de Comercio tendrá las siguientes facultades:

I. Fijar normas conforme a las cuales las dependencias y entidades adquirirán las mercancías, materias primas y bienes muebles;

II. Expedir normas para contratar el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que requieran las dependencias y entidades, cualquiera que sea la modalidad y forma que se adopte para dichos fines;

III. Dictar las bases y normas generales para la celebración de los concursos que deban realizar las dependencias y entidades para la adquisición de mercancías, materias primas y bines muebles;

IV. Dictar normas conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán operar sus almacenes;

V. Solicitar a las dependencias y entidades, así como a los coordinadores de sector, en su caso, la presentación de proyectos de programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios y en su oportunidad, la entrega de los programas, presupuestos y modificaciones autorizados por las dependencias competentes;

VI. Emitir opinión a la Secretaría de Programación y Presupuesto y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los proyectos de programas y de presupuesto a que se refiere la fracción anterior, así como sobre sus modificaciones;

VII. Promover la creación de comités de las dependencias y entidades o con la participación de éstas, para que contribuyan a la elaboración y vigilancia del cumplimiento de

normas que regulen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y almacenes, los que se integrarán y funcionarán conforme a los lineamientos que fije la Secretaría de Comercio;

VIII. Auxiliar a las dependencias y entidades a solicitud expresa o de oficio, cuando la importancia de la transacción lo amerite, en la negociación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen en los mercados interno y externo;

IX. Promover la consolidación de demandas de las dependencias y entidades, como un instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder de compra del sector público federal, con el fin de obtener mejores precios de adquisición, coadyuvar en el fomento de las exportaciones, apoyar la creación de empleos y la descentralización industrial;

X. Promover el establecimiento de una codificación uniforme para las mercancías, materias primas y bienes muebles que requiera la Administración Pública Federal;

XI. Llevar el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, así como el registro de los precios e importes máximos de las mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios;

XII. Solicitar a los proveedores de la Administración Pública Federal, los precios, calidades y especificaciones de sus productos y requerir la información que estime necesaria sobre su solvencia financiera, capacidad de producción y abastecimiento, cuya veracidad podrá comprobar;

XIII. Intervenir, cuando lo considere conveniente, en los concursos que celebren las dependencias y entidades en relación con actos regulados por esta Ley;

XIV. Aprobar los formatos conforme a los cuales las dependencias y entidades documentarán los pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles, el arrendamiento de estos bienes y la prestación de servicios.

XV. Revisar los pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles, así como los contratos de arrendamiento de estos últimos y los de prestación de servicios celebrados por las dependencias y entidades, con el objeto de verificar el cumplimiento de esta Ley, las disposiciones que de ella emanen y las bases, reglas o normas que dicte la propia Secretaría;

XVI. Intervenir, cuando lo estime conveniente, en la recepción de los bienes y verificación de sus especificaciones, calidad y cantidad y, en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales correspondientes;

XVII. Revisar los sistemas de adquisiciones arrendamientos, contratación de servicios y almacenes de las dependencias y entidades y promover, en su caso las medidas pertinentes para mejorarlos;

XVIII. Promover la colaboración de las dependencias y entidades que por razón de sus funciones tengan a su cargo el almacenamiento, el transporte o la distribución de mercancías, materias primas y bienes muebles;

XIX. Promover la capacitación del personal de las dependencias y entidades en las áreas de adquisiciones y almacenes; y

XX. En general, las necesarias para lograr el cumplimiento de los dispuesto en esta Ley y disposiciones derivadas de la misma.

Artículo 5o. Las normas sobre adquisiciones que expida la Secretaría de Comercio deberán incorporar lo siguiente:

a) Las mercancías, materias primas o bienes muebles objeto de la norma.

b) La forma, términos y modalidades a que se sujetará la adquisición.

c) Procedimiento para la comprobación de la calidad o especificaciones de los bienes.

d) Las garantías que deberá otorgar el proveedor.

e) Los casos en que será obligatoria la celebración de concursos.

f) Los plazos dentro de los cuales la dependencia o entidad deberá enviar a la Secretaría de Comercio los documentos relativos a la adquisición.

g) Los formatos e instructivos aprobados por la Secretaría de Comercio para los contratos y pedidos.

h) Las demás circunstancias que sean necesarias para la claridad de la norma.

Artículo 6o. Las normas sobre arrendamiento de bienes muebles que expida la Secretaría de Comercio deberán incorporar:

a) Los bienes muebles objeto de la norma.

b) La forma, términos y modalidades a que se sujetará el arrendamiento.

c) Los servicios que en relación con los bienes arrendados prestará el arrendador.

d) Los casos en que podrá el proveedor suministrar materiales a utilizarse en el bien arrendado.

e) Los formatos e instructivos aprobados por la Secretaría de Comercio para los contratos de arrendamiento.

f) Las demás circunstancias que sean necesarias para la claridad de la norma.

Artículo 7o. La norma sobre concursos que expida la Secretaría de Comercio deberá prever desde la publicidad de la convocatoria y las bases para concursar hasta el procedimiento para la selección del proveedor y los requisitos que éste debe satisfacer para la adjudicación del contrato o pedido.

Artículo 8o. Las dependencias y entidades, en relación con las materias que regula esta Ley, deberán:

I. Programar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en razón de sus necesidades reales;

II. Presentar a la Secretaría de Comercio sus proyectos de presupuestos y programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en su caso sus modificaciones;

III. Realizar estudios sobre fuentes de suministro;

IV. Celebrar contratos o pedidos para la adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles, el arrendamiento de estos y la contratación de servicios, únicamente con proveedores registrados en el Padrón de

proveedores de la Administración Pública Federal.

V. Preferir a los proveedores que ofrezcan las mejores condiciones respecto a especificaciones calidad, precio, lugar y tiempo de entrega, forma de pago, financiamiento, garantías y servicios, considerados en conjunto.

VI. Celebrar concursos para la adjudicación de pedidos o contratos en los casos y conforme a las bases y normas generales que fije la Secretaría de Comercio.

VII. Verificar el cumplimiento de los pedidos o contratos por parte de los proveedores, y de haber observaciones por parte de la Secretaría de Comercio respecto de los mismos, atenderlas;

VIII. Observar las recomendaciones que les haga la Secretaría de Comercio para mejorar los sistemas y procedimientos de adquisiciones arrendamientos de bienes muebles, contratación de servicios y manejo de almacenes;

IX. Comunicar de inmediato a la Secretaría de Comercio las irregularidades que adviertan en relación con las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y, en general, aquéllas que impliquen violación a los dispuesto en esta Ley;

X. Notificar a la Secretaría de Comercio las cancelaciones de pedidos o contratos;

XI. Conservar la documentación relativa a sus adquisiciones, arrendamientos, almacenes y contratación de servicios por un período mínimo de 5 años;

XII. Tomar las providencias necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de sus existencias, almacenes y mercancías en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;

XIII. Mantener actualizado el control de sus existencias e inventarios;

XIV. Aplicar procedimientos de verificación de calidad de los bienes, así como sistemas de control de existencias, manejo de materiales, utilización de áreas de almacenaje, despacho, transporte y demás providencias relacionadas con los almacenes;

XV. Establecer sistemas para la interrelación de sus áreas de adquisiciones, almacenes, inventarios, producción y otras cuya coordinación sea necesaria.

XVI. Facilitar al personal de la Secretaría de Comercio el acceso a sus almacenes, oficinas, plantas, talleres y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo, así como a sus registros y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y

XVII. En general, acatar las resoluciones y normas que emita la Secretaría de Comercio conforme a esta Ley.

Artículo 9o. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de formalizar pedidos, contratos y sus modificaciones, si no hubiese saldo disponible en la partida correspondiente de su presupuesto, así como contratar adquisiciones a precios superiores a los máximos registrados por la Secretaría de Comercio o, en su caso, a los que se refiere el artículo 20.

Artículo 10. La facultad de la Secretaría de Comercio para dictar resoluciones respecto de hechos concretos que impliquen contravención a lo dispuesto por esta Ley o a las disposiciones derivadas de ella, se extinguirá en el término de 3 años, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que la propia Secretaría tenga conocimiento de cada uno de ellos.

CAPITULO II

De las adquisiciones

Artículo 11. Las dependencias y entidades realizarán las adquisiciones de mercancías, materias primas y bienes muebles, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, demás disposiciones aplicables y en las normas que expida la Secretaría de Comercio.

En caso de que los pedidos o contratos deban cubrirse mediante créditos, las dependencias y entidades justificarán ante la Secretaría de Comercio el cumplimiento de las disposiciones aplicables con las constancias expedidas por la autoridad competente.

Artículo 12. Las dependencias y entidades, para la adquisición de mercancías materias primas y bienes muebles de procedencia extranjera, ya sean de importación directa o de compra en el país, requerirán la previa autorización de la Secretaría de Comercio.

Artículo 13. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría de Comercio, los contratos y pedidos celebrados, así como toda documentación relacionada con ellos, en los plazos, formas y modalidades que ésta determine.

Cuando dicha Secretaría, de la revisión del pedido o contrato, considere que el mismo no se ajusta a las prevenciones de esta Ley, a las normas o bases que regulen el acto de que se trate o a cualquier otra disposición aplicable, comunicará sus observaciones a la entidad o dependencia y, en su caso, a los proveedores, las cuales deberán ser cumplidas por todos ellos; en caso contrario la Secretaría podrá suspender o cancelar el contrato o pedido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.

Si la mercancía ya se hubiese entregado se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 14. La Secretaría de Comercio podrá exigir la restitución de lo pagado en exceso, la reposición de mercancías, el ajuste de precios o las correcciones necesarias, cuando:

I. Los precios de adquisición estipulados sean superiores a los máximos registrados por dicha Secretaría;

II. El precio cubierto o a cubrir por las dependencias o entidades al proveedor, exceda del convenido por éste con otros adquirentes de la Administración Pública Federal, en condiciones y volúmenes de mercancías similares;

III. Las mercancías, materias primas o bienes muebles recibidos por el adquirente no sean de la calidad, especificaciones o características pactadas;

IV. Los pedidos o contratos se hayan celebrado en contravención a esta Ley, a las

disposiciones derivadas de ella o a las normas que expida la secretaría de Comercio.

Las resoluciones que emita la secretaría de Comercio con base en este artículo, serán sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de los responsables.

Artículo 15. Los pedidos y contratos celebrados con proveedores no registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, o cuyo registro no se encuentre vigente, o haya sido suspendido, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto legal alguno.

Artículo 16. En las adquisiciones de mercancías, materias primas y bienes muebles para las dependencias y entidades, la Secretaría de Comercio podrá señalar los porcentajes que se adquirirán de cada uno de los proveedores, afin de coadyuvar al abastecimiento oportuno, la obtención de precios razonables, la substitución de importaciones, la generación de empleos y el fortalecimiento de la pequeña y mediana industria.

Artículo 17. La Secretaría de Comercio podrá contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, servicios y almacenes; la verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.

Los contratos se cubrirán con los fondos que se integrarán con las cuotas que, en relación con el monto de las adquisiciones, deberán cubrir las dependencias y entidades en la cuantía y forma que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 18. En las adquisiciones que regula esta Ley se preferirá como proveedores en igualdad de circunstancias, las entidades y dependencias, así como a las sociedades cooperativas. Las empresas ejidales gozarán de la preferencia que les otorga la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 19. La Secretaría de Comercio podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal y de registrar los precios máximos de venta, a las personas físicas o morales que provean a las dependencias o entidades de artículos perecederos o cuando se trate de adquisiciones de carácter urgente debidamente comprobadas.

Artículo 20. Los proveedores deberán solicitar oportunamente la autorización de la Secretaría de Comercio respecto a los precios máximos de las mercancías, materias primas y bienes muebles que desean vender a las dependencias y entidades, así como las variaciones de los precios autorizados en la forma que es establezca la propia Secretaría.

Los precios máximos autorizados y registrados por la Secretaría de Comercio, deberán ser objeto de negociación por parte de los comités a que se refiere la fracción VII del artículo 4o. de esta Ley o por las propias dependencias o entidades con el fin de obtener mejores condiciones de compra.

Los precios deberán ser uniformes cuando, tratándose del mismo proveedor, prevalezcan condiciones similares tales como cantidades a adquirir, calidades, condiciones y plazos de pago y entrega.

CAPITULO III

Del Arrendamiento de Bienes Muebles y de la Prestación de Servicios

Artículo 21. El arrendamiento de bienes muebles sólo podrá celebrarse cuando se demuestre que no es posible o conveniente su adquisición y siempre que la renta no exceda de los importes máximos que autorice la Secretaría de Comercio.

Artículo 22. Los servicios cuya contratación estará sujeta a esta Ley serán aquellos que se relacionen con bienes muebles respecto a instalación, reparación y mantenimiento; tecnología, cuando se vincule con la adquisición o uso de dichos bienes; procesamiento de datos; maquila y los demás servicios que se determinen en los contratos relativos.

Artículo 23. Los contratos de arrendamiento de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con ellos, celebrados por las dependencias y entidades, quedan sujetos a la verificación y supervisión de la Secretaría de Comercio.

Respecto de dichos contratos será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el capítulo Segundo de esta Ley.

CAPITULO IV

De los Almacenes

Artículo 24. Las mercancías, materias primas y bienes muebles que adquieran las dependencias y entidades conforme a esta Ley, se quedarán sujetos al control de almacenes a partir del momento en que los reciban.

Artículo 25. El control de los almacenes a que se refiere el artículo anterior comprenderá como mínimo, los siguientes aspectos:

I. Recepción;

II. Registro e Inventario;

III. Guarda y Conservación;

IV. Despacho;

V. Servicios complementarios; y

VI. Baja.

CAPITULO V

Del Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal

Artículo 26. El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal tendrá por objeto el registro de las personas físicas o morales que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles, o bien arrendar o prestar servicios respecto de dichos bienes a las dependencias y entidades.

Artículo 27. Para ser registrados en el Padrón, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitarlo en los formatos que apruebe la Secretaría de Comercio.

Las personas morales deberán exhibir copia certificada de la escritura o acta constitutiva y, en caso de haber sido creadas por disposición legal, deberán indicar ésta. En todo caso se deberán acreditar la personalidad del representante.

II. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido.

III. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios.

IV. Acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo.

V. Pagar los derechos que establezca la tarifa respectiva, y

VI. Proporcionar la información complementaria que solicite la Secretaría de Comercio.

Artículo 28. La Secretaría de Comercio, dentro del término de 30 días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, resolverá si otorga el registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal. En caso de negativa, se explicarán las razones de la misma.

Si la solicitud fuere confusa o incompleta, la Secretaría de Comercio podrá solicitar, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a su recepción, que se aclare o complemente.

Si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo que se le conceda, que podrá ser hasta de 30 días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 29. El registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal tendrá vigencia desde su fecha hasta que concluya el año fiscal en el que se efectúe. Los proveedores que deseen continuar inscritos deberán solicitar su refrendo durante el mes de octubre de cada año, o en el mes de enero siguiente, si la inscripción fue posterior a octubre.

La falta de presentación de solicitud para obtener el refrendo o la negativa de éste traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin necesidad de resolución expresa en tal sentido y sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo.

El refrendo del registro se solicitará en los formatos que apruebe la Secretaría de Comercio y causará los derechos que establezca la tarifa respectiva.

Artículo 30. Procederá la suspensión de los efectos del registro, hasta por el término de doce meses, cuando el proveedor:

I. No entregue los bienes materia del pedido o contrato en las condiciones pactadas.

II. Se negare a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría de Comercio ejerza sus funciones de comprobación, inspección y vigilancia;

III. Se negare a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulados.

En los casos de las fracciones I y III, la Secretaría de Comercio, antes de exigir al proveedor la entrega de los bienes o la reposición de éstos, deberá oír a las partes contratantes.

Artículo 31. La Secretaría de Comercio podrá cancelar el registro de un proveedor o negar el refrendo del mismo cuando:

I. Se compruebe que ha obrado con dolo o mala fe;

II. Deje de reunir los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 27 de esta Ley;

III. Incumpla un pedido o contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios; y

IV. Reincida en la comisión de cualquiera de los hechos señalados en el artículo anterior.

CAPITULO VI

De la Vigilancia, Sanciones y Recursos

Artículo 32. Las dependencias, entidades y proveedores tendrán obligación de proporcionar a la Secretaría de Comercio los informes, datos y documentos que les requiera, dentro de un plazo no menor de tres ni mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Podrá ampliarse el plazo para cumplir el requerimiento cuando se justifique.

Artículo 33. Las inspecciones se practicarán en días y horas hábiles y por personal autorizado por la Secretaría de Comercio mediante el oficio de comisión respectivo.

El resultado de la inspección se hará constar en acta que será firmada por la persona que la practicó, aquella con quien se entendió la diligencia y dos testigos propuestos por ésta o, en caso de no hacerlo, por los que designe el inspector.

Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, la que no afectará su validez.

Artículo 34. La comprobación de la calidad o de las especificaciones de las mercancías, materias primas o bienes muebles, se hará en los laboratorios que determine la Secretaría de Comercio, que podrán ser los de la dependencia o entidad adquirente, los del proveedor o los de alguna institución idónea.

Dicha comprobación podrá hacerse a petición de parte interesada o de oficio por la Secretaría de Comercio para la cual recabará muestras del proveedor o de la dependencia o entidad adquirente.

En todo caso de dará al proveedor y al adquirente, la oportunidad de participar en la comprobación.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un informe que será firmado por el responsable del laboratorio en el que se efectuaron, así como por el representante del

proveedor y el del adquirente si hubieren intervenido.

La falta de firma del proveedor o del adquirente no afectará la validez del informe.

Artículo 35. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría de Comercio con multa de hasta $ 500,000.00. Las sanciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan en caso de delitos.

Artículo 36. Las resoluciones que la Secretaría de Comercio dicte con fundamento en esta Ley y disposiciones derivadas de ella, podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

En el recurso, que deberá interponerse por escrito, podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes, acompañarse las documentales y acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

Para el desahogo de las pruebas, se señalará un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

Artículo 37. El recurso será resuelto por el superior jerárquico inmediato de quien haya emitido la resolución, salvo que la hubiere dictado el Titular de la Secretaría de Comercio, en cuyo caso le corresponderá a éste resolverlo.

Artículo 38. Las resoluciones no recurridas dentro del término a que se refiere el artículo 36, las que se dicten al resolver el recurso o aquéllas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas.

Artículo 39. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto al pago de las multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Respecto de otras resoluciones administrativas, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguiente requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;

II. Que se admita el recurso;

III. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o de difícil reparación en contra del recurrente;

IV. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicio al interés social o al orden público; y

V. Que no se ocasionen daños o perjuicios al adquirente o a terceros, a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.

Artículo segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Adquisiciones, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 6 de mayo de 1972.

Artículo tercero. Se derogan la fracción XXXVI del artículo segundo de la Ley del Instituto Mexicano de Comercio Exterior; el Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano de Comercio Exterior publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de marzo de 1975, en lo relativo a las importaciones del sector público y al Comité de Importación de ese Sector, contenido en dicho Reglamento, pero éste será aplicable en lo demás que no se oponga a esta Ley y en tanto se expide otro.

Artículo cuarto. Los asuntos en trámite iniciados con base en las Leyes y Reglamentos mencionados, se resolverán con apego a la presente.

Artículo quinto. Las personas físicas o morales cuyo registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal se haya encontrado vigente hasta el último de diciembre de 1979, deberán solicitar su refrendo en los meses de enero y febrero de 1980 y, posteriormente, en el mes a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D.F., 21 de diciembre de 1979. - Comisión de Comercio. - Presidente, licenciado Humberto Romero Pérez. - Secretario, licenciado César Augusto Santiago R. - Luis Velázquez Jaacks. - Juan Alvarado Jacco. - Enrique Carrión Solana. - Guillermo González Aguado. - José Carlos de Saracho C. - Rubén N. Duarte Corral. - Rafael P. Gamboa. - José Luis García Montiel. - José Faud González Amille. - Luis Antonio Bojórquez S. - Manuel Germán Parra P. - Abimael López Castillo. - Hernán Rabelo Wade. - Eugenio Rosales Gutiérrez. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rodolfo Siller Rodríguez. - José Ma. Sotelo Anaya. - Adalberto Núñez Galaviz. - Estebán Zamora Camacho. - Manuel Arturo Salcido B. - Antonio Becerra Gaytán. - Belisario Aguilar Olvera. - Jesús Ortega Martínez. - Miguel José Valadez Montoya. - Héctor Moreno Toscano. - Enrique González Flores. - Ma. Guadalupe Gómez Maganda. - Guadalupe Rivera Marín. - Eduardo Aviña Bátiz."

CÓDIGO PENAL

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87, 88 y 94 de su Reglamento, la Comisión de Justicia, después de estudiar y analizar la Iniciativa de Reformas al artículo 389 al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que envió a esta Cámara el C.

Presidente de la República, de acuerdo con las facultades que la Ley le otorga, se permite someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados el Dictamen correspondiente.

De la Iniciativa del Ejecutivo Federal, se manifiesta con claridad el interés de proteger a personas generalmente de escasos recursos, que en la necesidad legítima de obtener un empleo, sean engañados o sufran un deterioro en su patrimonio.

La actual demanda de empleo, producto del crecimiento demográfico del país concomitante con el esfuerzo para su solución por el Gobierno de la República y los demás sectores productivos del país, generan la obligación de dar una atención especial, al problema que se presenta, respecto de quienes aprovechando un cargo de Gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o de los integrantes de agrupaciones sindicales, o de las relaciones que se tengan con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, se enriquezcan en detrimento de quienes tienen la necesidad y la esperanza de obtener un trabajo digno para el sostenimiento de su familia.

Por ello y ante este fenómeno social, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente elevar la penalidad al artículo 389 del Ordenamiento mencionado, para sancionar con mayor dureza a este tipo de delincuentes que abusan de uno de los derechos fundamentales y esenciales en la vida del hombre, como lo es el derecho al trabajo.

Sobre esta hipótesis delictiva, en la Iniciativa se señala. `Del análisis del tipo penal materia de esta Iniciativa, se advierte que el legislador, al encontrar en él algunos elementos semejantes a los que presenta el delito de fraude, los declaró equiparables. Atendió seguramente, de manera especial, al engaño y lucro que son características comunes a ambos tipos; sin embargo, en el caso del fraude la penalidad puede ser mayor y graduada en función del daño económico causado; situación que no se presenta respecto del delito previsto en el artículo 389'.

Asimismo, se hace notar que por estas razones la mayoría de los responsables obtienen libertad, en virtud de los beneficios procesales que nuestra legislación otorga y como consecuencia, logran de esa manera sustraerse en ocasiones a la acción de la justicia.

Con esta medida se lograrán dos objetivos, evitar por un lado la evasión de la pena y que no se propicie la reincidencia; y por ejemplaridad en la sanción, quienes pretendan vivir de esta manera, se desalienten en atención a la severidad de la misma.

La Iniciativa de Reformas completa una adición más al texto actual, en relación a las dependencias donde se promete u ofrece el trabajo por el sujeto activo del delito, precisando que deberá ser `en alguna dependencia o entidad de la administración pública federal'. Al respecto, la Comisión considera que el texto vigente es más amplio cuando se refiere en forma precisa a los organismos que se mencionan en la misma descripción típica, fórmula que debe conservarse y que siendo de explorado derecho su aplicación, no ha dado a confusiones, o interpretaciones que evadan su aplicación.

En consecuencia, la Comisión propone que se respete en este sentido el texto vigente y sólo se modifique en la parte relativa a las sanciones, para que estas se eleven y se imponga a los responsables prisión de 6 meses a 10 años y una multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, en lugar de la pena que se viene aplicando. Esto conlleva la supresión del segundo párrafo del artículo en vigor, referente a la aplicación de una sanción mayor, cuando el medio de comisión es una promesa falsa.

Esta preocupación del Ejecutivo Federal, que se traduce en una Iniciativa de Reformas al Código Penal, con el fin de proteger a quienes buscan lícitamente un medio de subsistencia, constituye otro esfuerzo para lograr una sociedad más justa, pero es indudable que su aplicación sólo será efectiva, en la medida en que los ciudadanos a quienes protege y va dirigida, denuncien con valor civil y a sabiendas de que contribuyen a forjar una Nación más justa, estos hechos que denigran la dignidad humana tanto del sujeto activo del delito como del pasivo, el que a pesar de la necesidad no debe prestarse a estas maniobras que corrompen nuestra sociedad. Es claro, que estos hechos delictivos se realizan con la voluntad tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo del delito y que difícilmente trascienden de inmediato, lo que impide que las autoridades puedan perseguir y sancionar al responsable y cuando esto sucede, se dificulta su probanza.

Por otra parte, la hipótesis también puede darse cuando se prometa un ascenso o un aumento de salario, por lo que se incluyen como adición de la reforma.

A esta acción y protección del Estado debe corresponder una respuesta firme y decidida de la ciudadanía, sólo así juntos, unidos en un esfuerzo y en un fin supremo, lograremos la sociedad que aspiramos ser.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los preceptos invocados, se somete a su honorable acuerdo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados el veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidente, Antonio Rocha Cordero. - Secretario, Luis O. Porte Petit Moreno. - Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. - Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Hermenegildo Israel Martínez Galeana. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Fernando Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valadez Montoya."

- El C. Presidente: En virtud de que éstos dictámenes ya han sido distribuidos entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. Dispensada. Son de primera lectura.

HECHOS

- El C. Estebán Zamora Camacho: Pido la palabra, para hechos.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Estebán Zamora Camacho: Con permiso del señor Presidente, compañeras compañeros: Compartimos la preocupación por el deterioro de la imagen y el prestigio de la Cámara de Diputados, expresada recientemente en esta tribuna. Se ha reprobado aquí que se diga que estamos legislando al vapor, porque eso contribuye a demeritar nuestra imagen pública. Pero qué le vamos a hacer. Sí estamos legislando al vapor. El dictamen de la Comisión de Comercio cuya lectura se acaba de dispensar es una demostración de que así sucede en realidad.

Quiero aclarar que comprendo las presiones a que se ha visto sujeta la Presidencia de la Comisión de Comercio, Comisión de la cual soy miembro, pero que comprenda sus razones, que trate de ponerme en los zapatos del señor Presidente de mi Comisión, no me lleva a justificar este acto. El hecho es, compañeras y compañeros, que la Minuta a que se refiere el documento, sólo se leyó a medias en una sesión, y el dictamen nunca fue discutido por la Comisión.

El tema del dictamen es de gravedad excepcional, pues se refiere al control de una parte muy importante de los gastos del Gobierno Federal, con todo y ésto no se le da la importancia y la seriedad que merece.

Es cierto que todavía queda el recurso de la discusión en la segunda lectura, pero yo me pregunto, compañeros, qué sentido tendría esa discusión si ya se nos dijo que el dictamen está destinado a la aprobación forzosa por parte de una mayoría que aplaude por reflejo condicionado, que injuria por reflejo condicionado, y, naturalmente, que también aprueba por reflejo condicionado. (Aplausos.)

Yo creo que Pavlov, que experimentó con organismos menos evolucionados jamás soñado con un éxito tan resonante en personas humanas.

Estoy presto a reconocer que entre los diputados y diputadas de esa mayoría, a pesar de los campos secos, agostados por la pedantería y el espíritu faccioso de vedetismo triunfalista, se da también en floración magnífica el criterio sensato e ilustrado. A ese criterio hubiera querido apelar en este momento, pero por desgracia, esas prendas personales tan valiosas se pierden por la acción rasante y niveladora de la agregación, y el actuar en grupo se ven obligados a anteponer la consigna a la convicción, sobre todo, después del reciente regaño pastoral; y es que estamos en temporada de pastorelas y en las pastorelas suceden las cosas más divertidas, aunque con frecuencia lo chistoso tenga raíces y consecuencias trágicas.

Precisamente las consecuencias trágicas de las simulación de las instituciones y prácticas que deberían ser más serias, fueron señaladas con acierto por un compañero que vino antier a esta tribuna. El nos dijo que el fascismo se frota las manos frente al desprestigio de las instituciones demócraticas y nos afirmó ese compañero, con mucha razón, que el fascismo está más cerca de lo que nos imaginamos.

Y así es, en verdad yo no encuentro mucha diferencia entre la Noche de los Cuchillos Largos y la Noche Triste de Tlatelolco o entre las "Fasci di combattimento" de Benito Mussolini o los "halcones" de Alfonso Martínez Domínguez.

- El C. Presidente: Orden, orden.

- El C. Esteban Zamora Camacho: Voy a concluir, voy a concluir. Así es amigos, o reformamos nuestra democracia o nos desbarrancamos en el fascismo. Es cierto que cuesta trabajo oponerse a la inercia de un sistema.

- El C. Presidente: Para el orador y para la Asamblea. Al orador se le ha acabado el tiempo.

- El C. Esteban Zamora Camacho: Perfecto.

INICIATIVAS

LEY QUE CREA EL INSTITUTO

NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN Y

REHABILITACIÓN DEL INVIDENTE

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C diputado Santiago Fierro.

- El C. Santiago Fierro: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Como portavoz y defensor de los intereses y de las demandas de los trabajadores y las clases populares, nos hacemos eco de una serie de peticiones que nos han estado haciendo desde hace algún tiempo un grupo de asociaciones civiles de invidentes, para que expusiéramos ante ustedes sus necesidades y nos informáramos de la realidad que están viviendo en todo el país a la brecha el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, se permite someter a la soberanía de esta Cámara, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Ley que Crea el Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del Invidente. Honorable Cámara de Diputados:

La ceguera es una de las más graves lesiones que puede padecer una persona. Por el grado de limitación laboral y social que provoca en quienes sufren y por las consecuencias económicas y sociales que trae a sus familias y al desarrollo nacional, este padecimiento establece deberes para el Estado, pues de la acción de éste depende que la fuerza de trabajo y la capacidad cultural, política y social de quienes padecen esa lesión se puedan incorporar plenamente a la vida y actividad de la sociedad mexicana.

El índice de la ceguera es uno de aquellos que permite apreciar el grado de adelanto e independencia o de retraso y dependencia alcanzado por una nación en un momento dado. Y también es un índice para medir el desarrollo de las obligaciones sociales del Estado, en particular aquellas que competen a la prevención de las enfermedades y a la conservación de la salud.

En la actualidad hay en nuestro país tres invidentes por cada mil habitantes, lo que hace un total de 200 mil, aproximadamente. Entre las causas principales de la ceguera están:

1. Las enfermedades genético - hereditarias, que se originan, en parte, en la falta de educación e información entre los invidentes y sus familiares;

2. Los accidentes laborales, consecuencia en su mayor parte, de la irresponsabilidad de los patrones y la falta de vigilancia y aplicación de las medidas de higiene y seguridad industrial que el IMSS y la SSA deben imponer a las empresas;

3. Los accidentes caseros, una de las consecuencias del consumismo y la falta de información a las familias;

4. La fibroplasia, o sean las lesiones irreversibles que provocan en los ojos de los recién nacidos las incubadoras en los hospitales, por la falta de pericia y conocimiento de su manejo;

5. La onocercosis, localizada en dos o tres zonas endémicas de los Estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla, que aportan alrededor de 10 mil ciegos anuales, de hace varias décadas;

6. El tracoma, enfermedad infecciosa a virus, que provoca la ceguera, la cual podría evitarse con el uso de antibioticos, los que no llegan a miles de enfermos por miseria de éstos y desinterés de las autoridades;

7. El glucoma, enfermedad irreversible que se puede presentar en todas las edades, hasta la pérdida total de la visión;

8. La desnutrición general de niños y adultos, agudizada por el aumento permanente de la miseria y que abate las defensas naturales de la persona. Ello permite que se desarrollen más libremente las enfermedades infecciosas y se acentúen las carencias vitamínicas y proteícas, que ocasionan la ceguera, o contribuyen a aumentarla. No es coincidencia que un elevado porcentaje de invidentes se encuentre en las clases más explotadas, pobres y desprotegidas económicamente del país.

Existen en México solamente dos instituciones oficiales encargadas de la educación y rehabilitación de los invidentes y débiles visuales de todas las edades: el Instituto Nacional para la Rehabilitación de Niños Ciegos y Débiles Visuales, ubicado en la Colonia Coyoacán, y la Escuela Nacional para Ciegos "Ignacio Trigueros", ubicada en las calles de Mixcalco No. 6; pero ambas escuelas son insuficientes.

La primera dispone de personal educativo satisfactorio, material de trabajo, talleres y un departamento de oftalmología muy calificado, que hace esfuerzos por satisfacer las necesidades que se presentan en su consulta externa y del alumnado. Este instituto atiende solamente a 257 alumnos hasta el sexto grado de primaria, con un presupuesto del todo insuficiente.

La escuela de Mixcalco padece mayores carencias, requiere de una reorganización y reconstrucción general; de actualización en métodos de enseñanza y materiales de trabajo. Solamente atiende a 173 alumnos de los cuales 82 son internos y 91 externos.

Entre las dos escuelas atienden a 430 invidentes y débiles visuales, lo que representa solamente el 0.25%, aproximadamente, del total de invidentes. Muchos médicos y hasta oftalmólogos, desconocen totalmente la existencia de ambas instituciones. El presupuesto que reciben es del todo insuficiente. No hay coordinación entre ambas. Fuera de ellas - ambas situadas en el Distrito Federal - , no existe ninguna otra escuela de este género en el país.

Todo ello refleja el grado de abandono, por parte del poder público, de la obligación de atender la prevención y curación de la ceguera y la rehabilitación y educación de los invidentes; demuestra la práctica inexistencia de planes gubernamentales para la atención de los carentes de la vista, la dispersión y anarquía en esta zona de la salud pública y la seguridad social.

En México siguen rigiendo las mismas viejas concepciones que consideran al invidente como un inválido, un lastre social, una desgracia familiar y nacional. Consecuentemente se le da un trato discriminatorio en sus derechos como hombre y como trabajador. E incluso, aunque los invidentes son los principales interesados en la prevención o curación de la ceguera, en la rehabilitación propia y de las

personas que se hallan en su misma situación, ellos no participan con su opinión y el trabajo en la tarea de erradicar la ceguera o disminuirla a su mínima expresión.

Los invidentes tienen todo el derecho y la obligación de participar preferentemente en los órganos directivos de las instituciones oficiales existentes, para que con una mentalidad nueva, consecuente con la realidad actual que viven, contribuyan a formar un nuevo tipo de invidente; capaz, productivo, sin complejos, que demande se le capacite y se le eduque en todos los trabajos posibles, de acuerdo a su condición física; que reclame el cumplimiento de sus derechos laborales y prestaciones legales.

Es preciso que en la sociedad mexicana se erradique la idea de que las únicas ocupaciones posibles de los invidentes son las de comerciante callejero, billetero, músico o masajista. Hoy existen centenares de trabajos técnicos y profesionales que estas personas pueden desempeñar, trabajos que les permitirán superarse ilimitadamente e integrarse como individuos con responsabilidad en la vida económica, política y social de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), en uso del derecho que les otorga la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo que prevé la Fracción XXX del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponen a vuestra soberanía la aprobación del siguiente

DECRETO

QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL

PARA LA EDUCACIÓN

Y REHABILITACIÓN DEL INVIDENTE

CONSIDERANDOS

Primero. Que el Estado Mexicano tiene la obligación ineludible de proporcionar a todos los habitantes del país educación, medidas de seguridad y protección en general.

Segundo. Que siendo los carentes de la vista parte de la población, que existe y vive en condiciones difíciles, el Estado debe atender los problemas relativos a su educación y seguridad social, con el criterio de que la ciencia de la educación, la atención a su salud y su incorporación a la vida económica, cultural y social en general, puede convertirlos en factores útiles a si mismos y a la sociedad en que viven.

Tercero. Que la ciencia pedagógica ha demostrado que el carente de la vista puede ser preparado en diversas actividades - intelectuales, manuales, artísticas, etc. - , para inducirlo a llevar vida similar a los videntes y para cambiar la imagen de "carga social" que pesa sobre él.

Cuarto. Que los esfuerzos para prevenir y evitar la ceguera y la atención a la tarea social de educar y rehabilitar al invidente requieren de una actividad especializada, coordinada, concentrada, que debe comprender desde la programación y construcción de instalaciones apropiadas, hasta la elaboración de los sistemas de enseñanza y preparación del personal que atendería, por encargo del Estado, ese complejo de instrumentos y personal.

Quinto. Que debe ser el Estado el que adopte medidas eficaces tendientes a prevenir y evitar la ceguera, puesto que la medicina preventiva ha demostrado la posibilidad de impedir la pérdida de la vista en la gran mayoría de los casos, cuando para atenderlos se aplican los recursos de la ciencia médica contemporánea.

Sexto. Que es inaplazable la tarea de eliminar la anarquía y la dispersión de esfuerzos materiales, técnicos y morales para avanzar realmente en la educación y rehabilitación de los invidentes, y en la lucha para prevenir y evitar la ceguera, todo lo cual reclama una detallada reglamentación de las actividades de organismos y personas que se ocupen de esas tareas.

Séptimo. Que para que el Estado sea capaz de realizar una acción permanente con el fin de otorgar a los invidentes la solidaridad social a que está obligado, y para desarrollar planes eficaces para la prevención de la ceguera, es indispensable la existencia de un organismo nacional con personalidad jurídica para controlar, centralizar y dirigir la obra de que se trata, bajo las normas de una legislación adecuada.

Por lo anterior, el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,

DECRETA

Artículo primero. Crear el "INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN Y

REHABILITACIÓN DEL INVIDENTE", con carácter de Organismo Estatal Autónomo, y con la participación democrática y directa de las personas carentes de la vista.

Artículo segundo. Dicho Instituto tendrá como sede la Ciudad de México, e instalará en el país las dependencias que se consideren necesarias.

Artículo tercero. Los órganos directivos de la Institución estarán integrados por personas de reconocida probidad, amplia cultura y relación estrecha con el problema de los invidentes, tales órganos serán:

a) Un Director.

b) Un Consejo Ejecutivo.

c) Un Consejo Técnico.

Artículo cuarto. El Director General del Instituto será nombrado por el C. Presidente de la República mediante una terna que oportunamente presentarán los integrantes del Consejo Técnico.

El Consejo Ejecutivo estará formado por un Secretario, un Tesorero y 3 vocales.

El Consejo Técnico se integrará de la siguiente manera:

Un Director Técnico;

Un representante de cada una de las siguientes secretarías: de Programación y Presupuestos, del Patrimonio Nacional, de

Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, de Hacienda;

Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y uno más del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado. Una Comisión Pluripartidista de la Cámara de Diputados, cuyos integrantes serán designados por sus respectivos Partidos.

Un pedagogo, un sicólogo, un médico oftalmólogo y tres invidentes.

Tanto los puestos directivos del cuerpo ejecutivo como los que integran el Consejo Técnico, serán renumerados con cargo al presupuesto del Instituto, a excepción de los representantes de las dependencias oficiales señaladas.

Artículo quinto. Los órganos directivos de las dependencias de este Instituto que funcionen en el interior del país, serán nombrados de conformidad con lo que disponga el reglamento interior del mismo Instituto.

Artículo sexto. De conformidad con el Artículo 3o. del presente Decreto, por ser los directamente interesados en el problema que es materia de este ordenamiento, los carentes del sentido de la vista tendrán plena intervención en el estudio, planteamiento y solución de cada uno de los aspectos que atenderá el Instituto de referencia.

Artículo séptimo. Los representantes de los invidentes ante el Instituto serán propuestos a su Director General por los interesados, y su elección será democrática en una Asamblea Nacional cuyas delegaciones serán acreditadas de acuerdo con las normas que establezca la Convocatoria respectiva.

Artículo octavo. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 3o. del presente Decreto, los representantes de los carentes de la vista ante el Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del invidente, podrán ocupar cualesquiera de los presupuestos en los órganos directivos de la Institución.

Artículo noveno. Son funciones del "Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del Invidente".

a) Controlar, centralizar y dirigir las Instituciones que hayan existido hasta la fecha en que se promulgue este Decreto, o que se formen después de su vigencia y que estén orientadas a educar y rehabilitar al invidente.

b) Estudiar y poner en práctica todas las disposiciones, sistemas y medidas que aconseja la tiflología moderna en todos los campos del desarrollo académico, intelectual, manual, cívico, estético y físico de los invidentes, a fin de que su educación siempre esté al mismo nivel del resto de la población nacional, lo mismo que las que se refieren a su seguridad social en todos los aspectos.

c) Estimular el trabajo y demás facultades creadoras de los invidentes, proporcionándoles los elementos materiales, técnicos y psicológicos más avanzados, tal estímulo y la garantía de una plena seguridad social, es el único camino para incorporarlos a la actividad productiva del país.

d) Dictar y poner en práctica las medidas encaminadas a que los trabajadores invidentes no asalariados así como los invidentes ancianos o no educables, gocen de los beneficios y las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

e) Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo y Legislativo de las reformas que se consideren necesarias para mejorar la Legislación del invidente.

f) Combatir las causas que ocasionan trastornos visuales y la pérdida de la vista.

g) Proporcionar al personal destinado a la actividad que nos ocupa, la más amplia preparación técnica y los estímulos necesarios para su especialización.

h) Estructurar las estadísticas y censos nacionales con el objeto de que el Instituto esté al día en el conocimiento del número de invidentes que existe en nuestra patria y de las condiciones en que estos viven y trabajan.

i) Procurar que el menor plazo posible se fabriquen en México el material didáctico destinado a la enseñanza del carente de la vista.

j) Realizar campañas permanentes de divulgación a fin de dar a conocer al pueblo mexicano la verdad de lo que es el invidente, la forma en que éste se educa, las posibilidades que tiene de ser un ciudadano realmente útil.

k) Estudiar y dictaminar cuantos sistemas pueden mejorar en lo futuro la obra educativa de los invidentes, prevención en contra de la ceguera y demás aspectos que considere el reglamento interior del Instituto en su programa de acción que debe ser elaborado en los inicios de su funcionamiento.

Artículo décimo. De conformidad con lo estipulado en el inciso "c" del artículo anterior del presente Decreto, los invidentes trabajadores no asalariados, comerciantes, filarmónicos, cancioneros, billeteros, industriales previa reglamentación que redacte el Instituto y aprueben los gobiernos del Distrito Federal y entidades federativas, tendrán la concesión de establecerse y trabajar en los lugares que sean en verdad favorables a sus negocios, pagando los impuestos correspondientes.

Artículo once. Todas las oficinas y empresas del Estado a particulares que tengan número mayor de 100 empleados y operarios están obligados a incluir en su personal, con todos sus derechos y obligaciones como trabajadores, a tres invidentes cuando menos, previamente seleccionados y preparados por el Instituto, el cual pondrá en práctica para el objeto las medidas que considere pertinentes.

Artículo doce. El material didáctico, maquinaria, material de trabajo industrial, artístico o científico, importado o fabricado en nuestra patria, destinado a la educación y trabajo de los invidentes, queda exento de todo tipo de impuesto, en la inteligencia de que serán el Instituto o sus Dependencias quienes presenten a las Autoridades correspondientes la solicitud respectiva, explicando con absoluta claridad el material o utensilios de que se trate y el servicio que aportan al invidente.

Artículo trece. Los jóvenes estudiantes carentes del sentido de la vista que deseen superar su cultura, o realizar alguna profesión intelectual o artística, podrán asistir a

cualesquiera de las instituciones de enseñanza superior destinadas los videntes.

Artículo catorce. Son funciones del Consejo Ejecutivo del "Instituto Nacional de la Educación y Rehabilitación del Invidente".

a) Representar legalmente a dicho Instituto en todas las responsabilidades inherentes a su función.

b) Cumplir todo lo que dispone el presente Decreto, así como su Reglamento de cuántas disposiciones se dicten en el futuro sobre el problema de educar, rehabilitar y capacitar al invidente, lo mismo que con todo lo que se relaciona con la prevención de la ceguera.

c) Aplicar las medidas administrativas para el mejor funcionamiento interior del mismo.

d) Elaborar el Reglamento del Instituto y someterlo al estudio y aprobación del Consejo Técnico.

Artículo quince. Son funciones del Consejo Técnico:

a) Estudiar y poner en práctica los planes de enseñanza; prevención de la ceguera, atención médica eficiente a quienes puedan recuperar la vista; construcción de edificios funcionales y reglamentos que requiere el establecimiento de todas las unidades de trabajo relacionadas con la obra de educar y rehabilitar al invidente.

b) Conocer, estudiar y dictaminar sobre los proyectos de planeación y construcción de las unidades de trabajo a que se refiere el inciso anterior.

c) Tomar bajo su dirección dichos establecimientos, los mismo que el personal docente y los materiales de enseñanza, y por último, convocar, presidir y asesorar conferencias tiflológicas, Seminarios y otras actividades científicas que se relacionan con el estudio y evaluación de la educación y rehabilitación del invidente.

Artículo dieciséis. Con el propósito de que el Instituto cumpla fielmente con su cometido, contará con el personal docente y administrativo que señale su dirección.

Artículo diecisiete. Para que la acción del Instituto que nos ocupa beneficie a todos los invidentes del país, es indispensable que se construyan, como mínimo 5 escuelas regionales para invidentes más la del D. F., dividiendo para el objeto al territorio nacional en 5 zonas geográficas. Dichos planteles estarán dotados de todos los implementos y materiales técnicos modernos, y cada uno de ellos con servicios de internado, semi - internado y externado, atendiendo a las condiciones socioeconómicas de los alumnos.

Artículo dieciocho. El patrimonio económico del Instituto, con el que cumplirá la misión que se le confiere, estará integrado:

a) Con el presupuesto propio que asigne el Estado, susceptible de ampliarse de acuerdo con el proceso de sus necesidades.

b) Con los fondos, bienes muebles e inmuebles que poseen las instituciones relacionadas con la rehabilitación y la educación del invidente hasta el momento en que entre en vigencia el presente Decreto, y los que se adquieran con posterioridad.

c) Con los donativos y legados que la Institución recibe.

Artículo diecinueve. Los fondos, bienes muebles e inmuebles pertenecientes al patrimonio de los invidentes administrados, por el Instituto, no podrán invertirse ni utilizarse en otro propósito que no sea:

a) El progreso y bienestar permanente de los invidentes de nuestra patria.

b) La ayuda solidaria, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, a los invidentes de otros países, ya sea por que ellos los soliciten o porque se considere de justicia aportar nuestra ayuda.

Artículo veinte. Las normas contenidas en este Decreto se declaran de interés público y tendrán aplicación en todo el país, y su observancia será de carácter obligatorio tanto para las autoridades que las apliquen, cuanto para los ciudadanos.

Artículo veintiuno. Quedan derogados todos los mandatos, decretos, leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

Único. La vigencia del presente Decreto, principiará a sufrir efecto a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El Grupo Parlamentario del Partido Comunista (Coalición de Izquierda). Arnoldo Martínez Verdugo. - Alejandro Gascón Mercado. - Roberto Jaramillo. - Carlos Sánchez Cárdenas. - Gerardo Unzueta. - Santiago Fierro Fierro. - Antonio Becerra Gaytán. - Manuel Arturo Salcido. - Valentín Campa Salazar. - Juventino Sánchez Jiménez. - Fernando Peraza Medina. - Pablo Gómez. - Manuel Stephens García. - Evaristo Pérez Arreola. - Sabino Hernández Téllez. - Othón Salazar. - Ramón Danzos Palomino. - Gilberto Rincón Gallardo."

- El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Seguridad Social.

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Landerreche Obregón para presentar una Iniciativa.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

La inflación es un problema mundial cada vez más generalizado, que en México se ha agravado con motivo de la crisis económica que padeció el país en el curso del sexenio anterior, y cuyas consecuencias todavía se están sufriendo, a pesar de todos los esfuerzos para lograr una situación económica consolidada y favorable.

La inflación se origina en factores complejos y diversos, entre los que sin duda uno de los determinantes es el volumen de moneda que se pone en circulación sin que corresponda a un

incremento de los bienes y servicios disponibles en una economía determinada.

Es cierto que tratándose de la emisión de moneda de esta clase, la doctrina se divide radicalmente y, por una parte, hay quienes defienden los beneficios que según ellos produce el aumento de moneda circulante creada simplemente por la autoridad; en tanto que otros señalan este aumento como causa determinante de graves males económicos y sociales.

No pretendemos, ni es la oportunidad, de discutir esta cuestión, pero tampoco podemos dejar de señalar que a pesar de todo lo que se dice en contrario, el aumento del dinero en circulación provocado por las autoridades no ha resuelto ni muchos menos, como se afirma, los problemas económicos derivados de las crisis y que, si transitoriamente y sobre todo, siempre que se use con medida y con prudencia, puede aliviar algunos de esos problemas, en especial la desocupación, a la larga los ha complicado y ha añadido otros adicionales, a su vez difíciles de enfrentar.

Sabemos que hay quienes pretenden que el aumento del volumen circulante de monedas es sólo una de las causas menores de la inflación; pero lo cierto es que, en general, cuando aumenta el dinero en circulación sin que correlativamente aumenten los bienes y satisfactores disponibles, el aumento del circulante y el aumento de precios siguen líneas aproximadamente paralelas; y que, en consecuencia, no se puede negar que el aumento de moneda circulante es una de las causas importantes de inflación, causa a la que hay que buscar soluciones.

Debe señalarse que, si bien el volumen circulante de moneda se ocasiona en forma directa en la acción de las autoridades que emiten la moneda y la ponen en circulación, esa acción a su vez se determina por múltiples factores complejos y a veces difíciles de controlar; y que, por lo tanto, los medios para determinar la tendencia creciente del volumen circulante o reducirla, no se pueden aplicar bruscamente, sino que requieren preparación y programas para llevarse a cabo. Sin embargo, los medios existen y los cambios son posibles, según las circunstancias, siempre que se apliquen con decisión las medidas adecuadas.

Es así como el Presidente López Portillo en su reciente informe al Congreso de la Unión, reconoció que de la inflación con recesión que sufrimos durante la crisis del sexenio anterior, se ha podido pasar a una inflación con crecimiento, como en efecto ha sido, y que de aquí se planea pasar a un crecimiento acelerado con inflación controlada y declinante, que permita consolidar la situación económica del país, lo que desde luego es lo debido y lo deseable.

Queda pues claro que el volumen monetario en circulación se puede manejar y se ha manejado por cada Presidente según su particular política; y que el Ejecutivo tiene la posibilidad práctica de cambiar cuando lo desea la tendencia de estabilidad, crecimiento o reducción del circulante monetario y, paralelamente, en consecuencia, de la inflación.

Por su parte, las experiencias sufridas en esta materia, han demostrado lo inconveniente y riesgoso que resulta que el poder de manejar la circulación monetaria lo ejercite sólo y sin control el Presidente de la República, como se ha manejado en el pasado y se sigue manejando todavía, en vista de las graves consecuencias que sus fallas o errores pueden ocasionar y han ocasionado al pueblo, que ha estado y se encuentra sin defensa ante estos errores o fallas, que, además, en ocasiones también pueden ser simples abusos de poder, y ciertamente lo han sido.

Ante estas duras experiencias que el país ha sufrido, ACCIÓN NACIONAL reivindica el mandato de la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución, que atribuye al Congreso, y no al Ejecutivo, la facultad de establecer Casas de Moneda y de fijar las condiciones que la moneda debe tener, lo que implica que, si bien el Ejecutivo, por la naturaleza de sus funciones, debe ser quien realice la política monetaria, no lo puede ni debe hacer libremente y sin limitaciones, sino que está sujeto a las instrucciones del Congreso quien, por su parte puede y debe establecer bases, fines y metas para esa política.

Fijar las condiciones que debe tener la moneda, en efecto, de ninguna manera puede limitarse a señalar sus características materiales, es decir, la forma redonda o heptagonal de la metálica, sus módulos, cuños, contenido y proporción de metales y de ligas, o a que los cantos sean lisos, impresos o estriados, y por lo que hace a los billetes, tampoco se puede reducir a establecer solo la calidad del papel, tamaño, colores y grabados de los mismos, elementos todos éstos que, si bien corresponde fijar al Congreso, por su carácter necesario de ninguna manera justificarían por sí solos la exigencia de que la Representación Nacional sea la que determine las condiciones que la moneda debe tener.

La moneda es el instrumento de cambio y representa la unidad de valor en el comercio; y a la vez constituye el medio de pago de las obligaciones patrimoniales. Estas funciones son todas básicas en la vida económica y jurídica; y precisamente por ello, la invocada fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución atribuye al Congreso la facultad de fijar las condiciones, los requisitos, que la moneda debe tener para que pueda cumplir de manera adecuada y eficaz esas funciones económicas y legales, y para que la Representación Nacional pueda evitar los prejuicios que resultan al país de una moneda que no cumplan los requisitos necesarios para llenar sus funciones.

Por otra parte la moneda no es un instrumento estático, sino por el contrario, de movilidad esencial y dinámica; por lo que la fijación por el Congreso de las condiciones que debe tener la moneda, se extiende necesariamente a establecer las condiciones y tendencias de su emisión y, sobre todo de la circulación monetaria, esto es, a las variaciones y modalidades del volumen y velocidad de la moneda en circulación, es decir, a determinar la política monetaria; por lo que las facultades

del Congreso en esta materia se deben enfocar a fijar las bases y las metas de esa política y a supervisar las tendencias de crecimiento, estabilidad o reducción del volumen de moneda en circulación, sin que, por otra parte, intervenga directamente en la ejecución de la política monetaria, ejecución que, como queda dicho, corresponde al Ejecutivo.

Es por esto que el Grupo Parlamentario de ACCIÓN NACIONAL ha resuelto proponer la reglamentación de las facultades que otorga al Congreso la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional para determinar las condiciones que deben tener la moneda, su emisión y la circulación monetaria, o sea, la política monetaria, mediante la fijación de normas que, como se ha dicho, establezcan bases, fines y metas para esa política y, en su caso, modifiquen las tendencias de crecimiento, estabilidad o reducción del volumen de moneda en circulación, a fin de que el Ejecutivo desarrolle la política monetaria dentro de las metas y propósitos de las normas aprobadas por el Congreso; a la vez que la reglamentación favorezca que las resoluciones del Congreso sean suficientemente informadas y prudentes, y así puedan ser eficaces para la resolución de los problemas de que se trata.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 Constitucional, proponemos el siguiente

PROYECTO DE LEY

REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN

XVIII DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Artículo primero. Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de establecer y regular en todo tiempo las condiciones que deben tener la moneda, su emisión y circulación; y, por tanto decretar normas para determinar las bases, fines, metas y tendencias del volumen monetario circulante y, en concreto para que el Ejecutivo promueva o modifique las tendencias de crecimiento, estabilización o reducción del mencionado volumen de moneda en circulación.

Artículo segundo. Cuando alguna de las Cámaras lo considere conveniente, podrá citar a los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, así como al Director del Banco de México, para que informen ante la misma sobre la situación monetaria del país y sobre las tendencias de la política desarrollada por el Ejecutivo en la materia.

La Cámara que tome esta resolución la comunicará a la otra, la que, si lo desea, podrá llamar a sus vez desde luego a los funcionarios indicados, para que le informen en forma similar.

Artículo tercero. Una vez que haya oído a los funcionarios citados, la Cámara que haya iniciado el procedimiento turnará el asunto a su Comisión que corresponda para que lo estudie, con el asesoramiento de personas especializadas en la materia, y proponga las normas que en su caso deben decretarse para los efectos del artículo primero.

La misma Cámara resolverá sobre las normas que apruebe y decrete en vista de las proposiciones de la Comisión y turnará el Decreto correspondiente a la otra Cámara para que está, a su vez, tome la determinación que estime conveniente.

Las resoluciones de ambas Cámaras deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de sus miembros presentes en las sesiones correspondientes.

Aprobado el Decreto relativo por ambas Cámaras, se enviará al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento por el propio Ejecutivo y por las autoridades monetarias, incluyendo los funcionarios del Banco de México.

Artículo cuarto. El Congreso podrá modificar en cualquier tiempo de acuerdo con las circunstancias, los decretos que dicte conforme a esta ley en materia monetaria.

TRANSITORIOS

Único. La presente Ley Reglamentaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones, a 22 de diciembre de 1979."

- El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE AMNISTÍA

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gilberto Rincón Gallardo.

- El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

En septiembre de 1978, fue promulgada una Ley de Amnistía, a raíz de entonces, alrededor de mil personas fueron beneficiadas por esta Ley de Amnistía. La mayor parte de ellos, no estaba en prisión pero sí bajo proceso. Ello no tiene poca importancia. Sin embargo, la situación que aún priva alrededor de la existencia de presos políticos, nos preocupa profundamente, quedan 50 presos políticos a los cuales no les ha llegado el beneficio de la amnistía. En Nuevo León, en Jalisco, en el Distrito Federal, en Acapulco y en Cuernavaca, muchos de ellos, a pesar de los años que llevan en prisión aún no han sido sentenciados.

De las mil personas beneficiadas por la amnistía quienes estaban presos y salieron en libertad y los que aún quedan, todos, sin excepción, han echo declaraciones de que fueron torturados. Quedan cerca de 20 personas fuera del país, exiliadas, a quienes no ha llegado tampoco el beneficio de la amnistía.

Se ha dado cuenta de 470 desaparecidos, algunos de ellos en este año, en el mes de abril y noviembre, dos días después de que el Presidente de la República anunció en su Informe la promulgación de una nueva Ley de Amnistía, desaparecieron dos personas más. El procurador ha declarado que estas personas desaparecidas murieron en combate, sin embargo hay testimonios suficientemente probatorios

de que todas esas personas fueron aprehendidas vivas. Hace dos días salieron cinco personas que permanecieron desde el mes de abril en cárceles clandestinas y están en esta Sala de Sesiones presentes. Un poco antes Bertha Alicia Zazueta hizo la denuncia de todas las torturas que padeció en cárceles clandestinas, de estas personas que estuvieron más de un mes vendadas, han salido algunas en libertad sin que mediara ningún procedimiento de tipo penal.

Yo quiero entregar aquí, a la Presidencia de esta Cámara, los testimonios escritos de estas personas y solicitar de la Comisión de Justicia que se entreviste en el momento que lo considere oportuno con ella porque son testimonios probatorios de la existencia de cárceles clandestinas, de torturas y de que parte por lo menos de los desaparecidos, están vivos, de esta misma manera me permito exhortar también a la Comisión de Justicia para que solicite del Procurador los informes que dio acerca de los desaparecidos, pues desde luego quedaron muchas dudas por lo absurdo y lo contradictorio de estos informes.

"Grupo Parlamentario Comunista (Coalición Izquierda).

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente. Señoras y señores diputados:

El Grupo Parlamentario Comunista 'Coalición de Izquierda' viene a proponer a la consideración de ustedes, la expedición de una nueva 'Ley de Amnistía' en base a la facultad que la fracción XXII del artículo 73 constitucional otorga al Congreso de la Unión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Proyecto de Conciliación Nacional implícito en la Ley de Amnistía que aprobó el Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente López Portillo, el 27 de septiembre de 1978, no se ha realizado cabalmente, a causa de las

severas limitaciones que contiene dicha ley.

Si bien es cierto, que un buen número de ciudadanos recuperaron su libertad, para incorporarse más tarde a la actividad productiva y a la militancia política, también lo es que aún quedan encarceladas 50 personas que se vieron involucradas en actos de violencia, a causa de sus concepciones ideológicas y su línea política; ellas han quedado al margen de los beneficios de la Amnistía de 78, y no pueden 'incorporarse a la actividad ciudadana; para compartir las responsabilidades del quehacer nacional.'

El artículo primero de la Ley que comentamos concedió amnistía en favor de quienes incurrieron en la comisión de tres delitos fundamentales: sedición, invitación a la rebeldía y conspiración, excluyendo, a quienes hubiesen cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.

Consideramos que una amnistía que señala el intento de 'Consolidar la paz y la convivencia en la concordia nacional' desde beneficiar tanto al que instiga, consecuente con sus ideas, como a quien participó directamente en los actos de rebeldía; es decir, a quien expuso su vida. Esto sería lo moralmente justo y lo aceptable, desde el punto de vista político. Esto es lo necesario hoy.

Y es así porque es urgente cristalizar una vieja aspiración democrática: la eliminación de la cárcel política como parte de los métodos de gobernar; es urgente avanzar en la lucha contra todas las expresiones de represión, en especial aquellas más brutales como son las detenciones sin orden de aprehensión, tortura para extraer confesiones ad hoc y la existencia misma, vigente aún e ininterrumpida en las últimas décadas, de la prisión política.

La violencia que siempre tiene sus raíces en la ausencia de canales democráticos y son, a la vez, una expresión de ello, ha tenido un hilo de continuidad en la historia de nuestro país, que encontró niveles altamente graves y dolorosos en los años recientemente anteriores. La existencia hoy de presos políticos, aquellos que recurrieron a la acción armada precisamente en esos años, determina que se mantengan vivos los problemas entonces creados y aún sin solución cabal por no haberse producido una amnistía completa.

Por eso en el proyecto de ley que proponemos se consideran, de manera principal, a las personas que hayan cometido entre otros, el delito de rebeldía.

2. La amnistía que proponemos no exceptúa sino que incluye a los responsables directos de actos contra la integridad física de las personas, el terrorismo y el secuestro, porque consideramos que estos actos fueron utilizados como medios de preparación o ejecución de los delitos formalmente considerados como políticos, o bien, son una consecuencia de ellos, y porque estamos convencidos que la excepción que al respecto hizo la amnistía de 1978 mediatizó la posibilidad de olvidar en beneficio de los inculpados y del país en su conjunto, los hechos en que se vieron envueltos todos aquellos que, por distintas circunstancias, optaron por el camino de la violencia para un cambio social y político en el país.

3. Los integrantes de los diversos grupos armados que surgieron en el pasado inmediato, no participaron, como se dice, en un 'combate de Flores' ni se metieron a una refriega meramente declarativa. Ellos entraron, con todos los riesgos que esto supone, a la acción armada concreta y formalmente declarada.

En ese intento recibieron también su parte de violencia, pues fueron castigados con rudeza por parte de las fuerzas represivas del gobierno. Baste recordar que cientos de ellos fueron perseguidos, torturados o muertos; que todavía hoy, son objeto de las más variadas formas de represión.

En la búsqueda de soluciones democráticas no hay razón para aludir la amnistía completa como una salida política, hacerle frente y resolver en definitiva el problema creado por la existencia de la cárcel política que aún padecen los compatriotas que se vieron involucrados en ilícitos de distinta naturaleza, en su afán de corregir el rumbo de México,

independientemente de que tuvieran o no, una idea correcta de los métodos adecuados para lograr los cambios en el país.

La opinión pública fue informada hasta el escándalo del secuestro de uno que otro personaje de los negocios o de la política del país; del asalto a un banco; del homicidio o de las lesiones sufridas por alguna persona pero esta opinión pública, nunca fue informada suficientemente de las bajas sufridas por grupos guerrilleros de persecusión y las torturas de que eran objeto.

4. De una cosa no se puede responsabilizar a los grupos armados que se organizaron en el pasado inmediato; de la crisis del país, del hambre y la miseria, de las profundas desigualdades sociales. Ellos no fueron culpables de la política del gobierno y la burguesía, que condujeron al país a una mayor dependencia respecto del extranjero y provocaron la depauperación de los sectores más amplios de los trabajadores mexicanos.

5. Otra cuestión que impidió que la anterior Ley de Amnistía fuera aplicada de manera completa fue el hecho de que se dejo al arbitrio de los procuradores de la República y de Justicia del D. F. la resolución de aquellos casos en que pudieron extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que hubieren cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.

Esta alternativa ha limitado los efectos de la ley porque la amnistía quedó sometida a las presiones de los grupos interesados en frenar los avances democráticos y, sobre todo de los grupos que por una u otra razón se vieron afectados por las acciones de los guerrilleros. El caso de los presos políticos del penal de Topo Chico en Nuevo León es suficientemente ilustrativo. Por esa razón debe legislarse al respecto y proponemos la eliminación de la facultad discrecional, de los procuradores.

6. La Amnistía que proponemos, debe beneficiar no sólo a los militantes políticos, sino también, a aquellos luchadores sociales que en la defensa de los intereses de clase de sus respectivas agrupaciones, hayan cometido algunos de los delitos que generalmente les imputan la clase patronal y los terratenientes.

Finalmente proponemos que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Comisión de Justicia cree una subcomisión parlamentaria de amnistía que se integre con diputados de todos los partidos políticos que participan en el Congreso, y que tendría la función de informar al propio poder legislativo, de los avances logrados en la aplicación tanto de la ley de amnistía vigente, como de la que hoy ponemos a consideración de la Cámara; y de los casos que conozca sobre presos, perseguidos y desterrados políticos. Tendrá a su cargo también gestionar ante la autoridad competente, la mayor amplitud en la aplicación de esta Ley a efecto de que ninguna persona con derecho quede excluida de sus beneficios.

Señores Diputados: Todo mundo reconoce que hoy quedan atrás las circunstancias directas más inmediatas que motivarán a muchos mexicanos a conducir su lucha por el cambio de la violencia.

La Reforma política emprendida por el gobierno es al testimonio mismo de la existencia de una situación que se necesita corregir; que de lo que se trata es avanzar para hacer anchos los canales democráticos y legales por los que se exprese la disidencia y las distintas corrientes de opinión. Si esto lo entendemos así, no deben permanecer en las cárceles públicas, clandestinas o en el destierro muchos mexicanos que no fueron sino víctimas de la cerrazón política y del autoritarismo.

En base a lo anterior y en ejercicio del derecho que nos otorga la fracción II del Artículo 71 constitucional y para los efectos de la fracción XXII del Artículo 73 de la propia Ley Fundamental, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) propone la siguiente

LEY DE AMNISTÍA

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los tribunales de la Federación o ante los tribunales del Distrito Federal en materia de Fuero Común hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de sedición, rebelión, invitación a la rebelión, motín, conspiración y cualesquiera otro que se haya cometido mediante hechos y actos de contenido y móviles políticos.

Artículo 2o. Quedan también incluidos en la presente amnistía todas aquellas personas que en la defensa de los intereses sociales de los agrupamientos a que pertenecen, tengan estos o no personalidad jurídica, hayan cometido delitos a que se refiere el artículo anterior, o cualesquiera otro que les haya sido imputado a causa de su lucha.

Artículo 3o. La amnistía comprenderá todos aquellos delitos que lógica y racionalmente tuvieron que cometerse como consecuencia o como medios de preparación y ejecución de los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4o. Las personas que se encuentren sustraídas de la acción de la justicia, dentro o fuera del país por los motivos a que se refieren los artículos anteriores se beneficiarán de esta amnistía sin condición alguna. El procurador General de la República y el Procurador de Justicia del Distrito Federal procederán a identificar estos casos para declarar extinguida la acción persecutoria.

Artículo 5o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, respecto de los delitos que comprende.

En cumplimiento de esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelará las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio el cumplimiento.

de esta Ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables, extinguida la acción persecutoria.

Artículo 6o. En el caso de que se hubieran interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él, dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 7o. Las personas a quienes aproveche la presente Ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.

Artículo 8o. Se crea la Comisión Parlamentaria de Amnistía que se integrará con tres diputados por cada uno de los Partidos Políticos que actúan en la Cámara y tendrá las siguientes facultades:

A) Proporcionar a la Cámara de Diputados la información que recabe sobre los avances logrados en la aplicación de esta Ley, así como de todos aquellos casos que llegue a conocer sobre presos, perseguidos, desaparecidos y desterrados políticos.

B) realizar gestiones ante las autoridades competentes para aquellas personas que se encuentren en los supuestos de esta Ley, se beneficien con la amnistía.

C) Coadyuvar con el Ejecutivo Federal, en los propósitos a que se refiere el artículo, siguiente:

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República donde existan sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejan a los que se amnistían por esta Ley.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de sesiones del H. Congreso de la Unión. - Diciembre de 1979. - El Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda.)"

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por otra parte, el diputado Gilberto Rincón Gallardo entregó escritos a la Secretaría, que esta Presidencia pide sean turnados a la Comisión de Justicia, para que proceda de acuerdo con su competencia.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS

DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA

NACIONALES

"Comisión de Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los Artículos 56, 60, 63, 65, 88, 89, 93, 97 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada por vuestra soberanía a la suscrita Comisión de Defensa Nacional, la minuta Proyecto de Decreto que la H. Cámara de Senadores remitió a esta Cámara de Diputados, referente a la iniciativa de Decreto del Ejecutivo Federal que reforma y adiciona la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

La H. Cámara de Senadores en oficio No. I, girado en septiembre del año en curso, por el Departamento del Control Legislativo, Sección Segunda, remitió a esta H. Cámara de Diputados, el expediente que contiene minuta Proyecto de Decreto con reformas y adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

La iniciativa de que se trata, fue recibida por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en el mes de julio, retropróximo, habiéndose turnado a la H. Cámara de Senadores, donde fue estudiada por las comisiones conjuntas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

La Comisión de Defensa Nacional de esta H. Cámara de Diputados se avocó al análisis meticuloso de la mencionada iniciativa del ejecutivo que considera modificaciones a los Artículos 45, 55, y 56, de la Ley indicada, proponiendo adicionarla con un 'Artículo 52 bis 1'.

La adición al Artículo 45 consiste en una fracción VIII, creando la Condecoración de 'Servicios Distinguidos'.

'El artículo 52 bis 1', señala la finalidad de la 'Condecoración de Servicios Distinguidos', y la forma de otorgarla.

Los miembros de esta Comisión llegamos a la conclusión de que la iniciativa del C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, es acertada y constituye un positivo estímulo para los integrantes del Ejército y de la Fuerza Aérea Nacionales, que por sus empeñosos servicios a todas las clases sociales de nuestro pueblo, se hagan acreedores a un testimonio material del reconocimiento de la nación.

Se ha considerado asimismo que, para no variar el concepto institucional que contiene el texto de esa Ley de Ascensos y Recompensas, al señalar en sus Artículos 46, 47, 48, 49, 50 y algunos otros relativos al otorgamiento de condecoraciones, se hace necesario modificar el texto del proyecto que redactó la H. Cámara de Senadores, en la parte final del Artículo 52 bis 1, que dice:

"... A juicio del Secretario de la Defensa Nacional.

Por ser la Secretaría una entidad orgánica del Ejecutivo a la que corresponde esa función y en consecuencia se modifica el referido texto para quedar en los siguientes términos:

'Cuando la Secretaría de la Defensa Nacional dictamine que se han satisfecho los requisitos que establezca el reglamento respectivo."

Por lo expuesto se solicita la aprobación del siguiente

DICTAMEN Y PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY

DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS

DEL EJERCITO Y FUERZA

AÉREA NACIONALES

Artículo único. Se reforman los Artículos 45, 55 y 56 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y se adiciona la misma con el artículo 52 bis 1, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las Condecoraciones que se otorgarán a los militares que presten servicios en el Ejército y Fuerza serán las siguientes:

I. Valor Heroico

II. Mérito Militar

III. Mérito Técnico

IV. Mérito Facultativo

V. Mérito Docente

VI. De Perseverancia

VII. Mérito Deportivo

VIII. De Servicios Distinguidos.

Artículo 52 bis 1. La condecoración de Servicios Distinguidos se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la Institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de deber, cuando la Secretaría de la Defensa Nacional dictamine que se han satisfecho los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 55. La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente capítulo. Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los Artículos 46, 47 y 48 de la presente Ley, y por el Secretario de la Defensa Nacional los previstos en los artículos 49, 50, 51 y 52 bis 1.

Artículo 56. La forma, tamaño, material y demás características de cada una de las condecoraciones que prescribe esta Ley, Así como deberán usarse, serán de acuerdo con las leyes, decretos y disposiciones que las crearon.

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la forma, tamaño y material y demás características de la Condecoración de Servicios Distinguidos.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., a 30 de noviembre de 1979. - Comisión de Defensa Nacional: Luis R. Casillas Rodríguez. - Rubén Darío Somuano López. - Manuel Rangel Escamilla. - Antonio Gómez Velazco. - Rodolfo Alvarado Hernández. - Octavio Rafael Bueno Trujillo. - Juan Diego Castañeda Ceballos. - Rafael Cervantes Acuña. - Luis Coq Guichard. - Rafael Alvarado Herrera Morales. - Ángel López Padilla. - Raúl Moreno Mújica. - Gonzalo Sedas Rodríguez. - Ismael Orozco Loreto. - Carlos Pineda Flores. - Rodolfo Delgado Severiano. - Humberto Pliego Arenas. - Manuel Terrazas. - Felipe Pérez Gutiérrez. - Gilberto Rincón Gallardo."

- El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

- El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

- El C. Edmundo Gurza: Para una adición.

- El C. Presidente: Señor diputado Gurza, usted ha solicitado el uso de la palabra para una adición, estamos en la discusión en lo general.

- El C. Edmundo Gurza: Por eso es un solo artículo.

- El C. Presidente: Es un solo artículo del proyecto de Decreto que contiene a su vez reformas a varios artículos, si es adición a alguno de los artículos que contiene el proyecto de Decreto lo resolveremos en forma particular.

- El C. Presidente: Se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados; no hay inscripción de diputados en contra; en pro, por la Comisión, el diputado Luis R. Casillas, el diputado Rubén Darío Somuano, por la Comisión, el diputado Castañeda Jiménez y el diputado Pliego Arenas.

Con base en el artículo 108 del Reglamento, la Comisión puede, a través de uno de sus voceros, fundamentar el Dictamen. En apoyo en ese artículo tiene la palabra el diputado Luis R. Casillas.

- El C. Luis R. Casillas: Señor Presidente;

Señores diputados:

Vale la pena un comentario que se me antoja ahorita que es interesante recordar que ayer aquí se desarrolló una verdadera fiesta humana cuando se discutió lo relacionado con el apoyo al niño mexicano.

El señor Presidente abrió los causes para que todos expusieran sus opiniones y nos sentimos emocionados y todavía lo estamos de cómo coincidieron todos en algo tan hermoso como es el apoyo al niño mexicano,

especialmente al niño pobre, al indígena, todavía flota aquí un halo de ese sentimiento humano de ayer.

En la Ley de Ascensos y Recompensas, aparecen las siguientes condecoraciones: Al Valor Heroico, al Mérito Militar, al Mérito Facultativo, al Mérito Docente, Perseverancia y al Mérito Deportivo. Se agrega una más ahora que es la de Servicios Distinguidos. Esta condecoración iniciada en la Defensa Nacional por el señor Secretario de la Defensa, fue aprobada por el señor Presidente de la República y pasó al Senado. En el Senado las Comisiones de Defensa y de Estudios Legislativos también la aprobaron por 51 votos dispensada de segunda lectura. Pasa acá a nuestra Cámara y a la Comisión de Defensa Nacional, estudia con todo cuidado este proyecto y establece el dictamen que ya ustedes tienen en su poder, aprobándola.

La condecoración de servicios distinguidos es completamente diferente a las otras. No se trata de un gesto heroico; de un invento provocado por la inteligencia y la capacidad de una persona. Esta se trata del trabajo permanente al servicio de la Patria en el Ejército Mexicano.

Como dice el mismo decreto que viene de allá de la Presidencia, la entrega perenne - y esta palabra la hemos respetado - constante y permanentemente, como sinónimos al servicio de las mejores causas de México a través del Ejército Mexicano, en el que se ponga celo, que se ponga dedicación, patriotismo, que se ponga honestidad en el servicio, pero tiene una proyección diferente que vale la pena que lo hagamos notar: se prolonga hacia el medio civil. Se reparte al apoyo a la población civil; considera ya ahora premiar a aquéllos que acuden inmediatamente al apoyo de sus hermanos civiles en un desastre, en una inundación, en un incendio, en una sequía prolongada y el soldado es el primero que llega y el último que se va.

Este apoyo a la población civil en el Plan DN - 3, le ha dado al ejército otra dimensión social.

Todas las zonas militares desarrollan esas labores fundando escuelas, centros de recuperación, llevando brigadas médicas cuando van a abatir a los narcotraficantes, estableciendo sitios de recreo, todo aquello que favorece el desarrollo de la población civil. Entonces ahora se va a premiar no solamente a aquél que desarrolla actividades en el medio castrense, sino también en apoyo a sus hermanos en la población civil.

Vale la pena no sólo aprobar esta condecoración, sino hasta felicitar al Secretario de la Defensa Nacional que ahora reconoce oficialmente y premia a través de esta condecoración, los servicios dentro del Instituto Armado y en el ámbito nacional en apoyo de la población civil; premia todos aquellos esfuerzos, por ejemplo la construcción del gaseoducto de más de 30 kilómetro en apoyo, en ayuda de Petróleos Mexicanos, donde se ahorraron más de 30 millones de pesos que regresaron al Gobierno de la Nación; premia al ejército que acaba de sembrar más de 4 millones de árboles aquí en el Distrito Federal; premia a todos aquellos que nos dedicamos toda nuestra vida, aparte de la cosa militar, a forestar y reforestar este país.

Entonces, es ahora pues, cuando sentimos que el Ejército adquiere una nueva dimensión y esa dimensión es precisamente el apoyo a nuestros hermanos civiles, el ayudarlos permanentemente en todos sentidos, alfabetizar, a trabajar siempre en beneficio de ellos.

Les voy a contar algo que me parece interesante que lo sepan:

Siendo yo comandante de la Zona de Veracruz y cuando se inundó, como cada año pasa ahí, todos los pueblitos aledaños al río, estábamos ya atardeciendo y habíamos sacado familias de las diferentes casitas que se habían inundado, cuando el Gobernador del Estado de Veracruz vio a una niñita llorando y le preguntó qué le pasaba, y me dijo ella señalando su casita: - mi gato. La casita estaba a cincuenta metros de distancia y ya el agua subía hasta casi el cuello de las personas. Inmediatamente uno de los soldados se arrojó al agua y fue todavía caminando en el lecho del río. Encontró al gatito en un ropero y se lo trajo casi nadando porque el agua le llegaba casi a la boca y le entregó el gato. Encontró al gato. Y se sintió feliz con la risa y el grado de la niña de recuperar su animalito aquél.

Vale la pena pensar cómo aquel muchacho expuso su vida por algo aparentemente sin importancia pero profundamente humano que nos llenó de emoción a todos los que presenciamos ese acto.

Ese es el soldado que ahora se le premia con la condecoración de los servicios distinguidos. Nadie ignora y se ha dicho muchas veces, que el Ejército Mexicano es uno de los mejores ejércitos del mundo por su sentido humano, porque se formó con las huestes del padre de la patria, lucho después en la Reforma contra la intervención francesa, y en la Revolución, siempre a las órdenes de los sacerdotes, caudillos y civiles.

Por lo tanto nuestro ejército es profundamente civilista. Nosotros los militares mexicanos somos profundamente civilistas.

Quiero hacer patente todo esto y someter a vuestra soberanía que se apruebe esta condecoración porque viene a provocar algo muy hermoso que el señor Presidente señala en su estudio, es un estímulo para los militares en activo y un ejemplo para todos aquellos que vayan ingresando al Ejército o a la Fuerza Aérea.

Quiero aprovechar agradecer a mis 19 compañeros de la Comisión de Defensa, su trabajo meticuloso, acucioso, noble y generoso, pensando siempre en que esta condecoración abre nuevos cauces morales, anímicos, profesionales y cívicos a nuestro Ejército.

No queremos cansarlos y aprovecho otra vez esta oportunidad para desearles a todos ustedes y a sus familias una feliz Navidad, un feliz Año Nuevo, para felicitar a todos los compañeros diputados que han venido poniendo su mejor esfuerzo en esta magna Tribuna,

siempre en beneficio de la Patria y si alguna vez hemos diferido de opinión nunca han sido en el fondo cuando se trata de que la patria siga progresando. Reciban pues mi saludo y mi agradecimiento porque estoy seguro que van a aprobar esta condecoración.

Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Darío Somuano.

El C. Darío Somuano: Señor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara; Respetables damas y caballeros diputados:

Ciudadanos que nos acompañan desde las galerías, los saludo.

Esta ocasión es la primera en que tengo el honor, como miembro de la Comisión de Defensa Nacional, de subir a esta eminente tribuna para exponer un asunto de interés específicamente profesional militar.

Seguramente no habrá muchos casos parecidos y por eso debemos en esta ocasión, considerar que las condecoraciones militares no de conceden por cortesía. Las condecoraciones militares se alcanzan después de muchos esfuerzos, de muchos sacrificios y de una constante lealtad para la nación mexicana.

Los militares, desde que, por voluntad propia solicitamos pasar a formar parte de las filas del glorioso

Ejército Mexicano, sabemos que vamos a tener una entrega permanente, por el bien de la nación. Pero siempre, desde nuestros primeros pasos dentro de las filas del Ejército, recibimos una orientación filosófica que va perfeccionando nuestra psicología para crear una mística de servicio permanente al pueblo, de manera que nunca pensamos en ningún otro aspecto de la vida nacional, que no sea servirle al pueblo, para contribuir al progreso nacional y para preservar el más grande de los patrimonios de México, que es nuestro territorio nacional.

Entonces parecería que las condecoraciones no tendrían caso, sin embargo, para el militar representa un testimonio vivo, material y permanente que constituye un ejemplo para los otros que no han adquirido esas condecoraciones; que los demás compañeros militares, también los marinos, que con nosotros y la Fuerza Aérea, son las hermanas que sirven para el bien de la patria permanentemente, con ellos, pues, compartimos ese ejemplo que nosotros desde cadetes vemos en nuestros superiores y que posteriormente hacemos cuanto está a nuestro alcance para llegar a merecerlo.

Aquí en esta Cámara pluripartidista, en donde la obra del perfeccionamiento democrático del señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, ha propiciado la presencia de los representantes de todas las corriente políticas de México, hemos tenido oportunidad, en este período de sesiones tan fecundo en creaciones tan importantes para México, de estudiar y en muchos casos aprobar leyes, modificaciones a las leyes, ampliaciones a ellas , en cosas que sólo se perfeccionan y en otras que se han creado.

Parecería que tratar en esos momentos asuntos de condecoración de militares, no estaría al nivel de los otros que aquí se han estudiado y que ya han salido, pero hay que tomar en consideración, en primer lugar, que ese asunto fue recibido desde el 4 de julio de este año por la Comisión Permanente, el Senado de la República lo estudió y lo aprobó y lo turnó a esta honorable Cámara de Diputados, para que fuera estudiado en una minuta que fue aprobada por 51 votos de los ciudadanos senadores.

En consecuencia, ya no era posible seguirla ya atrasando, porque además los militares que también fuimos electos por el pueblo como todos ustedes en los distritos de nuestra tierra natal, sabemos que en el ánimo de la Cámara existe una consideración y un aprecio para nuestras fuerzas armadas mexicanas, al mismo nivel del que les concede el Poder Ejecutivo, como lo manifestó durante su trascendental Informe el 1o. de septiembre retropróximo.

Por ese motivo hemos querido atender en la Comisión de Defensa Nacional en la que también se encuentran representados los partidos minoritarios la resolución de esta Iniciativa Presidencial, que una vez más pone de manifiesto que el señor licenciado José López Portillo, Presidente de la República y jefe supremo de las fuerzas armadas de México, en todo momento tiene puesta su atención en llevar los estímulos de su programa de gobierno a todos los sectores incluyendo al de las fuerzas armadas mexicanas.

Como decía al señor general Casillas, efectivamente existen condecoraciones, siete condecoraciones, ésta será la octava en nuestra Ley de Ascensos y Recompensas, pero ninguna de ellas estaba destinada precisamente a la finalidad que ésta va a satisfacer. Además corresponde igualmente a una modificación en la ley Orgánica de nuestro Ejército que por primera vez en nuestra historia considera como una de las misiones permanentes y oficiales de las fuerzas armadas, el realizar la labor social que todos conocemos que se viene efectuando en toda la extensión del territorio nacional, desde la frontera con los Estados Unidos hasta la de Guatemala, en todos los litorales y en la América Central, para beneficio del pueblo.

Ya se mencionaron muchas de esas obras, la reforestación, la atención a la población civil en inundaciones, en terremotos, en incendios de bosques y en muchas otros problemas como el del tráfico de enervantes que constantemente las fuerzas armadas procuran atender en beneficio de México.

Entonces en nuestra nueva Ley Orgánica se establece ya esta misión como algo permanente y obligatorio para las fuerzas armadas. Quienes hemos tenido el honor de alcanzar los más altos grados de la escala jerárquica militar, iniciamos nuestra carrera desde cadetes, procedentes siempre de los distintos estratos más modestos de nuestro pueblo en las provincias de todo México y desde que salimos al Ejército siempre desempeñamos este tipo de misiones, en los distintos Estados de la República, quienes actualmente tenemos el

honor de ser diputados federales, hemos prestado nuestros servicios casi en todos los Estados de la República, desde subtenientes, tenientes, hasta generales de división, quienes ostentamos dicha categoría o hasta la que actualmente tienen los que todavía no llegan a ese nivel.

Siempre se ha desempeñado ese servicio, pero nunca había quedado consagrado en nuestras leyes hasta ahora, entonces indudablemente que a iniciativa del ciudadano general de división Félix Galván López, Secretario de la Defensa Nacional, el señor Presidente de la República puso su atención en este mejoramiento de nuestras leyes consideró que si la Ley ya nos señala una obligación de estas proporciones, también merece quien cumple y desempeña satisfactoriamente esa misión, que se le exprese el testimonio de la Nación, mediante un galardón militar que todos nosotros ostentamos con el más positivo orgullo traducido en una condecoración militar.

Por eso damas y caballeros diputados, solicitamos de ustedes, nos concedan su beneplácito y si lo estiman que es conveniente, aprueben esta iniciativa del Ejecutivo, como fue aprobada ya por la Cámara hermana, la Cámara de Senadores de México. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pliego Arenas.

El C. Humberto Pliego Arenas: Señor Presidente; Señoras y señores diputados:

Al discutirse el presente dictamen de decreto que reforma y adiciona la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, el Partido Popular Socialista quiere expresar su opinión en favor de este dictamen por algunas opiniones y juicios que creo que vale la pena expresar por su significación en la vida de nuestro país.

Hace apenas un par de meses, el Secretario de la Defensa Nacional, el general Félix Galván, al hacer un viaje por la Unión Soviética, expresó un juicio que en nuestra opinión vale la pena recordar de manera constante.

Manifestó el general Galván, que el Ejército de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas y el Ejército Mexicano, eran ejércitos que tenían actitudes y funciones comunes, eran ejércitos de paz y no ejércitos de agresión.

Vale la pena recordar esa expresión, porque justamente al ser ejército de paz, el Ejército Mexicano está vinculado con el pueblo; el Ejército Mexicano como la han dicho nuestros compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, está fortaleciendo su origen popular al estar manifestándose de manera cotidiana en las actividades que lo vinculan a la vida del pueblo, en el socorro sistemático que se da a los mexicanos, en los siniestros diversos que acontecen de manera frecuente en la vida de nuestro pueblo; ya lo han expresado: inundaciones, incendios, la lucha contra el narcotráfico, en fin, todo eso fortalece el origen popular, la esencia popular de este ejército nacional, por ello nuestra opinión y nuestro juicio.

Consideramos que la estabilidad política que disfruta México es producto de la ampliación de la vida democrática de haber ampliado, de haber democratizado la vida cívica, de respetar de manera más amplia cada día los derechos individuales y los derechos de la clase trabajadora, de la clase obrera y de haber establecido una reforma política que ha incorporado a todas las expresiones y fuerzas políticas a la vida parlamentaria.

Dicha estabilidad política contrasta con la situación que prevalece en casi todas las naciones de Lationamérica a excepción de Cuba y de la hermana República de Nicaragua; llena de sobresaltos, de amenazas violentas a los gobiernos constitucionales y de convulsiones graves. Esta estabilidad de nuestro país se debe al carácter popular y democrático de nuestras fuerzas armadas de nuestro ejército nacional surgido de la Revolución Mexicana, por ello, nuestra opinión para que se apruebe este dictamen.

Un ejército de paz que vela por los intereses de la independencia nacional, un ejército de paz que fortalece y que vigila y defiende la soberanía nacional, un ejército de paz es lo que son nuestras fuerzas armadas y son la mejor garantía de nuestras instituciones, del movimiento revolucionario, de la lucha del pueblo por su plena emancipación, por la plena emancipación de nuestro país respecto del imperialismo norteamericano.

Esa es nuestra opinión.

Ese es nuestro juicio en favor de este dictamen. Muchas gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.

El C. Presidente: Suficientemente discutido. Para el solo efecto de la aplicación del artículo 134 del reglamento consulte la Secretaría si hay algún ciudadano diputado que vaya hacer reserva de algún artículo en lo particular.

- El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

Se consulta a los señores diputados por instrucciones de la Presidencia si alguno va hacer reserva de los artículos.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Reservo el 56.

El C. Presidente: En consecuencia, con base en el 134, habiendo reservado el 56, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.

El C. Secretario Ismael Orozco: Se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, se

ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 317 votos en pro y dos abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y con los artículos no impugnados.

Está a discusión en lo particular. Se ha reservado sólo el 56.

Tiene la palabra el diputado Gurza Villareal para proponer una adición.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Ciudadano Presidente;

Ciudadanos diputados:

Voy a proponer una pequeña adición para salvar una contradicción que hay entre los dos párrafos del Artículo 56 de la Ley que estamos analizando. Dice en el primer párrafo de este Artículo.

"La forma, tamaño, material y demás características de cada una de las condecoraciones que prescribe esta Ley, así como la manera como deberán usarse, serán de acuerdo con las leyes, decretos y disposiciones que la crearon."

Pero sin embargo, a pesar de que en estas disposiciones estamos creando una octava condecoración, el párrafo siguiente dice:

"La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la forma, tamaño, material y demás características de la condecoración de servicios distinguidos", que es la que se está creando con este Decreto.

Entonces hay una contradicción en el primer párrafo dice que la propia Ley determinará la forma, etc., y en el segundo párrafo dice que lo determinará la Secretaría de la Defensa Nacional.

Habría dos formas de resolver esta contradicción, la primera sería que en esta propia Ley se dijera la forma, tamaño, material y demás características de la condecoración, que sería más complicado. La otra forma de subsanar esta contradicción sería mediante la pequeña adición que propongo. Diría con la adición que propongo el primer párrafo del Artículo 56:

"La forma tamaño, material y demás característica de cada una de las condecoraciones que prescribe esta ley...y yo agregaría: en las fracciones 1a. a 7a. de su artículo 45," que son las fracciones que hablan de las 7 condecoraciones ya existentes, así como la manera como deberán usarse, etc. Y así ya no hay contradicción con que la 8a. condecoración, que es la que se está aprobando en estos momentos, la forma la determine la Secretaría de la Defensa Nacional. Muchas Gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Juan Diego Castañeda Ceballos: En primer lugar, compañeros diputados, es importante destacar que en la Comisión de la Defensa Nacional concurren factores que en principio podrán ser divergentes porque al igual que en todas las demás, de esta Legislatura, la misma está integrada por diputados de las distintas fracciones parlamentarias, que hacen de esta una comisión pluripartidista.

También existe la concurrencia del factor de opinión castrense conviviendo con el civil, por lo que nos congratula informar que en lugar de diferencias en nuestra Comisión, ha campeado la unidad y armonía en el trabajo, con el único fin de servir mejor a México. Por ello nos extraña sobremanera, ya que el Partido Acción Nacional ahí se encuentra representado, que ahora se encuentre que en dos párrafos que responden al decreto que se está tratando, hay una contradicción. Esta contradicción no existe señores. Y no existe en virtud de que se habla de una nueva condecoración, una condecoración que hasta la fecha no se encuentra reglamentada. Y precisamente por ser esta condecoración para reconocer y estimular a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la Constitución, demuestren sobrado celo y dedicación en el cumplimiento del deber, consideramos, en el seno de la Comisión, que será lo más idóneo que la Secretaría de la Defensa Nacional determinara la forma, tamaño y material y demás características de la condecoración de servicios distinguidos. Es por ello, compañeros diputados, que apoyamos en toda su redacción el artículo 56, y pedimos sea aprobado en los términos en que se propuso por la Comisión.

Muchas gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 56.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 56.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta o se desecha la adición propuesta por el diputado Gurza Villarreal.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte, ponerse de pie. Los que estén porque se deseche, ponerse de pie. Desechada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del artículo 56.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 56, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se emitieron 269 votos en pro, 29 en contra y 6 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacional. - Aplausos -

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

HECHOS

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua, 5 minutos.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Quiero solicitar a ustedes que recordemos que existe un hecho profundamente antisocial que está en nuestras manos resolver y que sin embargo no hemos atacado esa resolución hasta ahora.

Este hecho antisocial consiste en que los medios de transporte urbano siguen hasta la fecha en manos de un grupo de particulares, lo que ocasiona que éste, que debiera ser un servicio social manejado con ese criterio, siga siendo manejado sobre la base del máximo lucro.

El hecho de que el transporte urbano esté en manos de particulares ocasionan graves daños a la economía nacional por el desperdicio de cuantiosos recursos en hora - hombre; daña la organización de la familia al impedir que los padres de familia puedan estar conviviendo con sus hijos, con sus esposas, desperdiciando muchas horas a bordo de los vehículos; perjudica los bolsillos de los trabajadores al ocasionar que un alto porcentaje de sus ingresos exiguos se desperdicie en el alto costo del transporte urbano, razones todas estas por las cuales la demanda de que el transporte urbano sea manejado por el estado. Es una demanda que no solamente hace el Partido Popular Socialista sino en la que concurren todas las principales fuerzas del campo democrático, organizaciones políticas y sociales.

Antier apenas conocimos todos el pronunciamiento vigoroso que en este sentido realizó la organización que agrupa a las principales centrales de trabajadores del país, el Congreso del Trabajo. En esa virtud, señor Presidente, quisiera solicitar a usted tuviera a bien dar indicaciones a la Secretaría para que sea leído el artículo 21 en su Fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en vigor.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 21 en la Fracción XVI.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Artículo 21 Fracción XVI. 'Excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara que presenten dictámenes sean transcurridos cinco días después de aquél a que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, lo emplazará para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión'.

El C. Cuauhtémoc D. Amezcua: Señor Presidente: en virtud de que este es un problema de trascendencia, de que han pasado mucho más de cinco días de que fue presentada la Iniciativa del Partido Popular Socialista para que se municipalice el transporte urbano, de que a juicio nuestro es urgente que la Cámara tome una resolución al respecto antes de que concluya el actual período de sesiones, me permito solicitar a usted se sirva cumplir con lo señalado en esa Fracción XVI del Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Muchas gracias. Aplausos."

El C. Presidente: Se excita a la Comisión en los términos de la fracción XVI del artículo 21.

SOLICITUD

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Sierra Stephano.

El C. Carlos Sierra Stephano: Señor Presidente;

Señores diputados:

En el curso de la actual Legislatura el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha presentado diversas proposiciones de la competencia de esta honorable Cámara, que hasta la fecha no han sido dictaminadas a pesar de haber transcurrido con creces el plazo máximo de 5 días que para tal objeto fija el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Por lo tanto, con todo respeto pido a usted señor Presidente se sirva solicitar de la Secretaría que haga presentes los expedientes relacionados con estas iniciativas, para que esa presidencia pueda proceder conforme a lo que establece la parte final del Artículo 91 y la Fracción XVI del artículo 21 del mismo Reglamento.

Me permito entregar a la Secretaría la lista de las proposiciones pendientes de dictamen a que me he referido, son nueve iniciativas que ha presentado el Partido Acción Nacional en esta Legislatura que hasta la fecha están pendientes de resolución. Muchas gracias.

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría del escrito que ha presentado el señor diputado.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

La relación de iniciativas y proposiciones del Partido Acción Nacional que están pendientes de dictamen, son:

1o. Iniciativa que adiciona la fracción XVIII del artículo 49 de las fracciones V y VI del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2o. Acusación por hechos constitutivos de delitos oficiales en contra del profesor Oscar Flores Tapia y el licenciado Roberto Orozco Melo, Gobernador y Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila, respectivamente, así como también en contra de los señores diputados componentes de la actual Legislatura de dicho Estado.

3o. Iniciativa de reforma del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo.

4o. Iniciativa de reforma al artículo 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

5o. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 37 y 88 de la Constitución General de la República.

6o. Proyecto de decreto que ordena el pago extraordinario de las utilidades para el ejercicio de 1979.

7o. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión en la aprobación de los mercados internacionales.

8o. Proyectos de reformas a los artículos 75, 76, 78, 143, 172, 173 de la Ley del Seguro Social.

9o. Iniciativa de adición al artículo 4o. de la Constitución General de la República.

El C. Presidente: Recibo y exhórtese a las Comisiones aludidas para que procedan en los términos del 21 fracción XVI.

ACLARACIONES

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

El C. Presidente: El diputado Figueroa había hecho petición de la palabra para hechos.

El C. Rubén Figueroa Alcocer: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Muy brevemente hago uso de esta Tribuna para aclarar algunos planteamientos que el compañero del Partido Popular Socialista acaba de hacer en esta tribuna sobre el trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes a la cual nos fue turnado este proyecto de Ley y que estamos analizando y estamos trabajando en él y procuraremos en la mayor brevedad posible dejarlo terminado.

Esto es en cuanto a que se pide que se cambie o se turne a otra Comisión conforme al Reglamento. No será necesario porque esto estará terminado en su oportunidad; se estaban analizando otro tipo de proyectos y lo terminaremos lo más pronto posible.

Enseguida, dejar constancia también de que si bien es cierto que constantemente se ataca al transporte de la Ciudad de México de que es ineficiente, de que existe exceso de lucro en él, de que es un pulpo, de que es un monopolio, nadie se pone a pensar que es un grupo de mexicanos que como tales se ha dedicado durante más de 50 años a servir a esta Ciudad de México transportando a millones de personas diariamente en la forma más eficiente que sus posibilidades le dan.

El transporte de la Ciudad de México transporta diariamente nueve millones de personas, el que se encuentra en manos de particulares.

El Gobierno tiene en sus manos el Metro que transporta diariamente más de 2 800 000 personas; Transportes Eléctricos que es del Gobierno Federal también transporta un millón de personas diarias y los taxis y automóviles de alquiler colectivos transportan otros dos millones de personas.

Como se verá no solamente el transporte de la Ciudad de México está en manos de particulares y si bien es cierto que el transporte en manos de particulares mueve la mayor cantidad de viajes - personas, también es cierto que a esta Ciudad de México y a los contribuyentes de ella no les cuesta ni un solo centavo de subsidios el que se mueve diariamente nueve millones de viajes - persona en la Ciudad de México.

El transporte que proporciona la actividad privada que cuenta con cinco mil permisionarios, se hace sin subsidio de ningún tamaño y de ningún costo para los contribuyentes de la Ciudad.

El transporte de la ciudad de México representa dentro del total del país una mínima parte de la inversión que se encuentra constituida. Yo siento que la actividad menos rentable de toda la que se realiza en el transporte del país es la del transporte urbano en las ciudades tanto de México como de la provincia; yo siento, y tengo la plena certeza de ello, que es un gran deseo por parte de los compañeros del Partido Popular Socialista, de que el transporte pase a manos de la Ciudad de México.

Ya nuestro dirigente de la central de la ciudad ha dicho que no está en contra del transporte de la Ciudad de México, los permisionarios en número de cuatro mil, de que se municipalice el transporte, que sería un acto exclusivamente de derecho el cancelarles la concesión y revertirla en favor del Estado, pero que es por problemas fundamentalmente de orden económico el que ésto no se haya realizado a la fecha.

No existe tal monopolio, y no existe - se lo digo con una gran franqueza y con conocimiento de causa - porque el transporte urbano no es el menos rentable de las actividades del

transporte que se desarrolla en el ámbito de todo el país.

No quiero seguirlos cansando, compañeros.

Era una simple aclaración. Muchas gracias."

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer período ordinario de sesiones.

'Ll' Legislatura.

Orden del Día

26 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto General de Importación.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1980.

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Ley del Notariado para el Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que reforma , adiciona y deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Dictámenes a Discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

De la Comisión de Comercio con proyecto de Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

El C. Presidente (a las 15.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 26 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"