Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791209 - Número de Diario 59

(L51A1P1oN059F19791209.xml)Núm. Diario:59

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración

Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921 AÑO I México, D. F., sábado 29 de diciembre de 1979 TOMO I. - NÚM.59

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA

PROPOSICIONES DE LA GRAN COMISIÓN

Para que los CC. diputados Alberto Cuesi Balboa, Andrés Sojo Anaya y Gabriel González Acero, Formen parte de las Comisiones de Trabajo de esta Cámara. Se aprueba la proposición.

Para que el C. diputado Norberto Mora Plancarte substituya al C. diputado Juan Sabines Gutiérrez, como Secretario del Comité de Administración de esta Cámara. Se aprueba la proposición.

Para que los CC. diputados José Luis Andrade, Eduardo Rosas González, Juan Delgado Navarro, Beatriz Paredes Rangel, Fernando Rivapalacio, Humberto Pliego Arenas, Othón Salazar, Elba Esther Gordillo Morales, Hugo Romero Ojeda Mata, José Merino Mañón, Mauricio Valdez, Hugo Amao González y Graciela Aceves de Romero, integren la Comisión Especial para el estudio del régimen y funcionamiento de la educación a cargo de particulares. Se aprueba la proposición.

En virtud de lo anterior, la Gran Comisión propone los siguientes puntos de Acuerdo: 1o. Se crea la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. 2o. Esta Comisión estará integrada por lo menos por quince ciudadanos diputados federales. 3o. Entrará en funciones partir de su aprobación. Se aprueban los puntos de Acuerdo.

En seguida la Gran Comisión propone a los diputados para integrar la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueba la proposición.

CARESTÍA DE LA VIDA

La Presidencia informa haber recibido de las Comisiones Unidas de Comercio y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, un estudio especial sobre la carestía de la vida, a propuesta de los diputados del Sector Obrero. Distribúyase entre los ciudadanos diputados.

INSCRIPCIÓN EN LETRAS DE ORO DE LOS HERMANOS FLORES MAGÓN

El C. diputado José Luis Andrade Ibarra, expresa que ha recibido documentos firmados por más de doscientos cincuenta diputados para solicitar se inscriba en los muros de este Recinto Parlamentario el nombre de los "Hermanos Flores Magón". A la Gran Comisión.

PROPOSICIÓN

El C. diputado Martín Montaño Arteaga, se refiere a las diversas Iniciativas presentadas sobre la escala móvil de salarios que no han sido dictaminadas, por lo que llegó a la siguiente resolución: Integrar un grupo de trabajo con los representantes de todos los partidos que forman parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con objeto de estudiar la escala móvil de salarios durante el próximo receso. Se turna a Comisión.

INICIATIVAS

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. diputado Gilberto Rincón Gallardo da lectura a Iniciativas con proyectos de Decreto, con el objeto de hacer congruente la Ley Reglamentaria contenida en el Código Penal y en el Código Sanitario con el Artículo 4o. de la Constitución General de la República. Se turnan a Comisiones.

ARTÍCULO 104 CONSTITUCIONAL

A su vez el C. diputado Juan Villalpando Cuevas da lectura a una Iniciativa que reforma y adiciona el Artículo ya expresado. Se turna a Comisión.

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Elección, por medio de cédula, de los CC. diputados que formarán parte de la Comisión Permanente del primer receso de la actual Legislatura. Votación. Escrutinio. Resultado. Declaratoria.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en pro los CC. Armando Ávila Sotomayor, Adolfo Mejía González, Martín Tavira Urióstegui, Ricardo Flores Magón y López y Jorge Masso Masso. Se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 10. Intervienen, para proponer nuevo texto el C. diputado Luis Cárdenas Murillo; por la Comisión el C. diputado Fidel Herrera Beltrán no la acepta. Se desecha la proposición. Se reserva el Artículo para su votación nominal.

A discusión el Artículo 12. Hablan, para proponer una adición el C. diputado Hildebrando Gaytán; por la Comisión el C. diputado Hesiquio Aguilar de la Parra no la acepta. Se desecha la modificación. Se reserva el Artículo para su votación nominal.

A debate el Artículo 25. Usan de la Tribuna, para proponer una adición el C. diputado Gilberto Velázquez Sánchez; por la Comisión el C. Armando Trasviña Taylor no la acepta. Se desecha la adición. El C. Hugo Amao González propone adicionar este Artículo; el C. Trasviña Taylor a nombre de la Comisión no acepta las adiciones. La Asamblea las desecha. Se reserva el Artículo para su votación nominal.

A discusión los Artículos 38 y 50. Usan de la palabra, para proponer una modificación al Artículo 38 y solicitar que la redacción del Artículo 50 quede como venía en la Iniciativa, el C. Ernesto Rivera Herrera; por la Comisión el C. Rodolfo Siller Rodríguez no acepta la adición al Artículo 38 y el C. Silvio Lagos Martínez, no acepta la proposición al Artículo 50. Se desechan las modificaciones. Se reservan los Artículos para su votación nominal.

A debate el Artículo 41. Intervienen, para proponer una supresión el C. Eugenio Ortiz Walls; para proponer nueva redacción el C. Hildebrando Gaytán; por la Comisión la C. Guadalupe Gómez Maganda no las acepta. Se desechan las modificaciones. Se reserva el Artículo para su votación nominal.

A discusión el Artículo 84. Hablan, para solicitar que en su oportunidad impugnará el Artículo a debate así como el Artículo 88 el C. Loreto Hugo Amao González; para proponer una adición al Artículo 84 el C. Gilberto Velázquez Sánchez; por la Comisión el C. Ignacio Zúñiga González no la acepta; para insistir en sus argumentos otra vez el C. Velázquez Sánchez. Se desecha la adición. Se aprueban los Artículos 10,12,25,38,41,50 y 84 en sus términos, por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Proyecto de Decreto que reforma la citada Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Sin debate se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

PROPOSICIONES DE LA GRAN COMISIÓN

La Gran Comisión de esta Cámara propone a los CC. diputados que formarán parte de la Delegación para asistir a la Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos. Asimismo propone se faculte a la Gran Comisión para que durante el receso del Congreso, pueda designar a los diputados que deban integrar las Delegaciones a las Conferencias Interparlamentarias que puedan presentarse. Se aprueban los puntos de Acuerdo respectivos.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Sin debate se aprueba con los Artículos no impugnados por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 73. Hablan, para proponer una supresión y una adición el C. Juan de Dios Castro; por la Comisión el C. Antonio Rocha Cordero no las acepta. Se desechan las modificaciones. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría. Pasa el proyecto de Decreto al Ejecutivo.

ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

Dictamen con proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley Reglamentaria de estos Artículos. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

El C. Amador Hernández González da lectura a una Iniciativa que reforma y adiciona la Ley mencionada. Se turna a Comisión.

ACLARACIONES

Para referirse a los documentos distribuidos entre los ciudadanos diputados y manifestar que son importantes, desea aclarar que está de acuerdo con el de la Comisión de Comercio y no así con el de la Comisión de Agricultura, hace uso de la palabra el C. Carlos Amaya Rivera. Para manifestar al orador que dichos documentos son simplemente un estudio y que puede hacerle las correcciones o adiciones que estime convenientes, interviene el C. Jorge Antonio Díaz de León.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VAZQUEZ TORRES

(Asistencia de 335 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente: (a las 16:25 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario José Murat:

"Primer período ordinario de sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

29 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de la Gran Comisión

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Turismo con Proyecto de Ley Federal de Turismo.

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial con proyecto de Decreto que Reforma la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres.

En la ciudad de México, a las diecisiete horas y treinta minutos del viernes veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cuarenta y seis ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría da lectura una proposición suscrita por la Gran Comisión, para que los CC. Melitón Morales Sánchez, Rafael Ibarra Chacón, Alicio Rafael Ordoño, Manuel Ramos Gurrión y Ulpiano Gómez Rodríguez, pasen a formar parte de las Comisiones de Trabajo de esta Cámara de Diputados.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. Gabriel González Acero, diputado federal suplente por el Octavo Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, la Presidencia designa en Comisión para que lo introduzca al Salón a fin de que rinda la protesta de rigor, a los CC. Luis R. Casillas, Javier Michel Vega, Enrique Chavero Ocampo y Graciela Santana Benhumea.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido, puesto todos los presentes de pie, el C. Gabriel González Acero rinde protesta de Ley, como diputado suplente en funciones.

La Comisión de Justicia emite un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, que adiciona y reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primera lectura.

Las Comisiones Unidas de la Defensa Nacional y de Marina presentan un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona con un párrafo tercero, el Artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Primera lectura.

A proposición de la Presidencia Asamblea en votación económica y con base en el Artículo 59 del Reglamento, el dispensa la segunda lectura al dictamen, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos setenta y dos votos en pro y cinco abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que conceden permiso a la C. Carmen Romano de López Portillo, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala, y al C. Humberto Martínez Romero, para aceptar y usar una condecoración que le otorga el Gobierno de la República del Ecuador. Primera lectura.

La Presidencia considera estos asuntos de urgente resolución y la Asamblea en votación económica les dispensa la segunda lectura, con el fin de que se sometan de inmediato a discusión y votación.

A debate los proyectos de Decreto respectivos. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación nominal se aprueban por doscientos treinta y cinco votos en favor, dos en contra y treinta abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto General de Importación.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos sesenta y dos votos de la afirmativa y doce abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A nombre del grupo Parlamentario de Acción Nacional, el C. Pablo Emilio Madero, fundamenta y da lectura a una proposición para que se sujete al control presupuestario de esta H. Cámara de Diputados y por lo tanto se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el período de 1981, al total de los Fideicomisos, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1980, presentado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

En virtud de que el dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

Hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Ignacio Pichardo Pagaza integrante de la Comisión Dictaminadora; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda; en contra el C. Juan Antonio García Villa; en pro el C. Belisario Aguilar Olvera; en contra el C. Graco Ramírez G . Abreu; en pro la C. Beatriz Paredes Rangel; en contra el C. Rafael Alonso y Prieto; en pro el C. Fernando Riva Palacio; en contra el C. Alejandro Gazcón Mercado; en pro el C. Antonio Carrillo Flores.

Suficientemente discutido en votación nominal se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados, resultando aprobados por doscientos treinta y dos votos en favor y cincuenta y tres en contra.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica aprueba que las intervenciones de los señores diputados en la discusión en lo particular, se concreten a diez minutos.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 2o.

Hacen uso de la palabra, para proponer una modificación el C. Ramón Danzos Palomino, y manifiesta que para no volver a intervenir propone una adición al Artículo 7o.; por la Comisión el C. José Merino Mañón, no acepta la proposición.

La Asamblea en votación nominal desecha la proposición.

Para hacer consideraciones en relación a este Artículo interviene el C. Pablo Emilio Madero. Se reserva el Artículo 2o. para su votación nominal.

A debate el Artículo 7o. Usan de la palabra en contra el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Ignacio Pichardo Pagaza. La Asamblea desecha la modificación propuesta por el C. Ramón Danzos Palomino. Se reserva el Artículo para su votación nominal.

A discusión el Artículo 12. Intervienen para proponer una adición el C. Carlos Amaya Rivera; por la Comisión el C. Humberto Lira Mora. La Asamblea desecha la adición propuesta por el C. Amaya Rivera.

En votación nominal se aprueban los Artículos 2o., 7o. y 12 en los términos del

dictamen por doscientos treinta y cuatro votos en favor y cincuenta y siete en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1980. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo avanzado de la hora, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos la Presidencia suspende la sesión para continuarla el día de mañana, a las once horas.

Con asistencia de trescientos cincuenta y tres ciudadanos diputados, a las doce horas y diez minutos del sábado veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, se reanuda la sesión iniciada el día de ayer viernes veintiocho.

El C. Carlos Stephano Sierra, a nombre de la fracción Parlamentara de Acción Nacional, fundamenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona los Artículos 56 y 57 y reforma el Artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1980.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

Una vez registrados los oradores, hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Cuauhtémoc Anda miembro de la Comisión Dictaminadora; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Eduardo Anselmo Rosas González; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. Joaquín Alvarez Ordóñez; en contra el C. Graco Ramírez Abreu; por la Comisión el C. José Merino Mañón; en contra el C. Gumercindo Magaña; en pro la C. Beatriz Paredes Rangel; en contra el C. Federico Ling Altamirano y en pro el C. J. Flores Vizcarra.

Suficientemente discutido se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados, por doscientos cincuenta y siete en favor y setenta y cuatro en contra.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 2o.

Usa de la palabra en contra el C. Carlos Amaya Rivera, quien finaliza su intervención rogando a la Presidencia que se dé lectura al Artículo 65 de la Constitución General de la República. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia da lectura al Artículo mencionado.

Continúa la discusión. Interviene por la Comisión el C. Cuauhtémoc Anda. En contra la C. Graciela Aceves de Romero y por último por la Comisión el C. José Merino Mañón.

Suficientemente discutido el Artículo 2o., se reserva para su votación nominal.

A debate el Artículo 5o. Usan de la Tribuna, en contra el C. Ernesto José Guzmán Gómez; por la Comisión el C. Humberto Lira Mora. Se considera suficientemente discutido el Artículo.

En votación nominal se aprueba el Artículo 2o. por doscientos seis votos en favor y sesenta y cuatro en contra y el Artículo 5o. por doscientos nueve votos de la afirmativa y sesenta y uno de la negativa.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1980. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, a las dieciséis horas y veinte minutos, la Presidencia levanta la sesión."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

PROPOSICIONES DE LA GRAN COMISIÓN

- El mismo C. Secretario:

"México, D. F., diciembre 28 de 1979.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Por acuerdo de la Gran Comisión y en virtud de la reciente incorporación a esta Cámara, de los señores diputados: Alberto Cuesy Balboa, Andrés Sojo Anaya y Gabriel González Acero, nos permitimos proponer a la Asamblea que dichos diputados pasen a formar parte de las siguientes Comisiones:

Alberto Cuesy Balboa. Comisión de Trabajo y Previsión Social y Comisión de Pesca.

Andrés Sojo Anaya. Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias y Comisión de Justicia.

Gabriel González Acero. Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y Comisión de Turismo.

Atentamente. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Rafael Corrales Ayala. - Secretario, Carlos M. Piñera Rueda."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la posición de la Gran Comisión.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. Aprobada, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario:

- "México, D.F., Diciembre 29 de 1979.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados En vista de la licencia otorgada al diputado Juan Sabines Gutiérrez, que venía fungiendo como Secretario del Comité de Administración de esta H. Cámara de Diputados, la Gran Comisión propone al diputado Norberto Mora Plancarte para que lo sustituya en la Secretaría del ya mencionado Comité.

Atentamente. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Rafael Corrales Ayala. - Secretario, Carlos M. Piñera Rueda."

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Aprobada, señor Presidente.

- El C. secretario José Murat:

"México, D. F., diciembre 29 de 1979.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.

La Gran Comisión somete a la Asamblea la siguiente proposición:

Que se integre una Comisión Especial para el estudio del Régimen y Funcionamiento de la Educación a cargo de Particulares, con los siguientes diputados:

José Luis Andrade, Eduardo Rosas González, Juan Delgado Navarro, Beatriz Paredes Rangel, Fernando Riva Palacio, Humberto Pliego Arenas, Othón Salazar, Elba Esther Gordillo Morales, Hugo Romero Ojeda Mata, José Merino Mañón, Mauricio Valdez, Hugo Amao, Graciela Romero Aceves.

Atentamente.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Rafael Corrales Ayala. - Secretario, Carlos M. Piñera Rueda."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Aprobada.

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Honorable Asamblea

Dentro de nuestra realidad social, cada vez más dinámica, sigue siendo consecuente que la facultada constitucional atribuida a los ciudadanos diputados para legislar, se vea reforzada con su tradicional función de gestores de sus representados, para que éstos, encuentren un mejor medio de plantear los más diversos requerimientos tanto individuales, generales o colectivos.

Consideramos que: informar, gestionar y captar quejas del conglomerado social del país, son alternativas que deben estar a su disposición; que el hecho de conocer sus inquietudes permitirá que esta Cámara popular amplíe su conocimiento de la realidad nacional y que la disponibilidad de información a los electores abra el canal para satisfacer la resolución de esas demandas en la forma más adecuada, lo que se traducirá en una mayor confianza de la ciudadanía en el Poder Legislativo; y que las gestiones conducentes ante las Autoridades competentes de los requerimientos ciudadanos, obviamente ampliará la labor camaral en el aspecto tan esencial como la propia actividad legislativa.

Sin hipérbole, pero en función de perfeccionar la íntima y viva relación entre representantes y representados, estimamos necesario fortalecerla y darle mayor funcionalidad, lo que hace propicio y necesario crear una Comisión especial de Información, Gestoría y Quejas, que integrada pro representantes populares, racionalice aún más la comunicación para agilizar sus importantes funciones.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo que previene el Artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Gran Comisión de esta H. Cámara se permitirá someter a su consideración los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

1. Se crea la Comisión de Información, Gestoría y Quejas,.

2. Esta Comisión estará integrada por lo menos de 15 Diputados Federales.

3. Entrará en funciones a partir de su aprobación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - Diciembre 1979. - Presidente, licenciado, Luis M. Farías. - Secretario, licenciado, Rafael Corrales Ayala. - Secretario, licenciado, Carlos M. Piñera.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Gran Comisión de esta H. Cámara, se permite proponer a los siguientes diputados para integrar la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Diputados, Tristán Canales; diputado, Arturo Robles Aparicio; diputada, Ofelia Casillas O.; diputado, Miguel A. Camposeco; diputada, Rosa Ma. Campos; diputado , Pedro Reyes; diputada, Yolanda Sentíes de Ballesteros; diputada, Lidia Camarena; diputado, Aristeo Roque Jaimes N.; diputada, Elizabeth Rodríguez de Casas; diputado, Guillermo González Aguado; diputado, Jesús Guzmán Rubio (PARM); diputado, Miguel Terrazas Guerrero (PST); diputado, Gilberto Velázquez Sánchez (PPS); diputado, José Valencia González (PDM); diputado Ramón Danzos Palomino (PCM); diputado, Rafael Morgan A. (PAN); diputado, José Gregorio Minondo Gárfias (PAN); diputado, Carlos Pineda Flores (PAN).

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - Diciembre de 1979. - Presidente, diputado licenciado, Luis M. Farías. - Secretario, diputado licenciado, Rafael Corrales Ayala. - Secretario, diputado licenciado, Carlos M. Piñera."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobada señor Presidente.

CARESTÍA DE LA VIDA

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea, haber recibido de las Comisiones Unidas de Comercio, Agricultura y Recursos Hidráulicos, un especial sobre la carestía de la vida, a propuesta de los compañeros diputados obreros. Distribúyanse entre los señores diputados para su conocimiento.

INSCRIPCIÓN EN LETRAS DE ORO DE LOS HERMANOS FLORES MAGÓN

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Luis Andrade Ibarra:

El C. José Luis Andrade Ibarra: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

He recibido la oportunidad en documentos firmados por más de 250 compañeros diputados, referentes a una participación con la que he coincidido y he recibido la distinción de hacer este planteamiento.

Llego a esta elevada tribuna de la República para hablar de la grandeza de una familia, ejemplo de reciedumbre, de firmeza, de fidelidad en sus convicciones, de una familia representativa del más puro origen nacional, de una familia que fue generosa con la patria al entregarle a sus mejores exponentes, sin importarle el bienestar, la tranquilidad, la salud y aún más la vida misma de sus miembros.

Vengo a hablar con respeto, con emoción de la familia Flores Magón.

Hablar de la familia Flores Magón, es remontarnos a las luchas juaristas, a las luchas para afirmar nuestra identidad nacional. Es hablar de las batallas contra la tiranía de imperios extranjeros, y de imperios criollos. Ahí encontramos a don Teodoro Flores con toda su firmeza y su decisión, al lado del ejército liberal... la estirpe de luchadores no termina aquí.

Nacen sus hijos Flores Magón, hombres recios que se comprometen con su pasado y con sus ideales, con su destino de forjadores de hombres libres con todas sus circunstancias.

Sus ideas y sus ideales hacen que subordinen todos sus actos al compromiso que la historia les tenía reservada.

Sus profundas raíces sociales hacen que se identifiquen con los desheredados, con sus angustias, con su desesperación.

Hombres de temple, transforman la pluma del periodismo en una arma que hizo más mella en el porfiriato que muchos fusiles y cañones.

Perseguidos y encarcelados varias veces, se echan a cuestas la titánica labor de hacer periodismo transhumante, pero más que nada trascendente.

Las luchas sociales prerrevolucionarias en Cananea y Río Blanco no le son en absoluto ajenas.

Para ejemplo de la posteridad fundan, escriben, editan e imprimen diversos periódicos como "El Demócrata", "El Hijo del Ahuizote", "El Nieto del Ahuizote", "Regeneración", etc.'

Participan en forma destacada en la fundación del Partido Liberal que en su programa contenía un certero análisis, de los problemas del país bajo la dictadura porfirista, señalando rumbos y aspiraciones que más tarde hizo suyas la Revolución Mexicana de 1910, muchas de las cuales se convirtieron en preceptos constitucionales, tales como:

Educación obligatoria, pago de buenos sueldos a los maestros, instrucción cívica obligatoria jornada de trabajo máximo de 8 horas, pago de un salario mínimo, reglamentar el trabajo a domicilio, prohibición del trabajo a niños menores de 14 años, condiciones de salubridad y seguridad mínimas en fábricas y talleres, indemnización por accidentes de trabajo, prohibición de pago con satistactores que no fueran dinero, supresión de las tiendas de rayas, hacer obligatorio el descanso dominical, crear un Banco Agrícola que preste a los agricultores pobres, gravar el agio, los artículos de lujo y los vicios, disminuir los impuestos a los artículos de primera necesidad, hacer práctico el juicio de amparo, igualdad civil para todos los hijos del mismo padre, establecer colinas penitenciarias de regeneración.

La calidad de estas plumas y el peso de sus conceptos hacen que la dictadura inicie una de las más encarnizadas persecuciones. Sus opiniones avanzadas les hace ser objeto de la más brutal represión que no respeta fronteras.

Su vida transcurre entre la prisión, el sobresalto y la persecución.

Finalmente triunfa la ferocidad y el odio sobre el despojo físico, cansado y maltrecho.

Lo que no pudieron matar las persecuciones ni las torturas ni los encierros, ni la propia muerte física es la obra.

Esa obra la tenemos aquí y ahora, nuestra presencia en este Recinto, es un precio que hombres como Ricardo Flores Magón pagaron por adelantado.

Hombres que valoró las ideas universales y supo adecuarlas a las realidades de su tiempo, firme en sus convicciones, pero objetivo en su proceder, desechó lo que no era para México y se encuadró en su momento en un nacionalismo revolucionario y liberal. Esta es la gran trascendencia de su obra.

Quiero concluir pidiendo a esta Honorable LI Legislatura, acuerde se integre una Comisión que estudie las propuestas hechas en legislaturas precedentes para que el nombre de los hermanos Flores Magón sean inscritos con letras de oro en este Recinto Parlamentario.

Diputado, profesor José Luis Andrade Ibarra."

El C. Presidente: Túrnese a la Gran Comisión.

PROPOSICIÓN

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martín Montaño Arteaga:

El C. Martín Montaño Arteaga: Ciudadano Presidente:

Compañeras y compañeros diputados:

Cumplo con la honrosa encomienda de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la cual pertenezco, de dar cuenta a esta Honorable Asamblea, del acuerdo adoptado por dicha Comisión, en relación a las iniciativas de ley que le fueron turnadas para su estudio y dictamen y que tratan sobre la escala móvil de los salarios, una, por el PPS ante la "L" Legislatura y la otra en esta "LI" Legislatura, por el Partido Comunista Coalición de Izquierda.

En la Junta que celebró la Comisión de Trabajo y Previsión Social el día 26 de los corrientes, al tratar el tema relativo a la Iniciativa sobre Escala Móvil de Salarios que ha merecido sendas Iniciativas de Ley, elaboradas por los Partidos Populares Socialistas en la L Legislatura, y por el Comunista Mexicano, Coalición de Izquierda, de la LI Legislatura, se llegó al siguiente punto resolutivo:

Integrar de inmediato un grupo de trabajo constituido por los representantes de todos los Partidos que forman parte de la ya citada Comisión, con objeto de comenzar el estudio de la Escala Móvil de Salarios durante el subsecuente receso, a fin de emitir el Dictamen que proceda, para discutirse en el próximo período ordinario de sesiones.

Comisión de Trabajo y Previsión Social. - Presidente, Emilio M. González Parra . - Secretario, Miguel Castro Elías. - Arturo Romo Gutiérrez. - Enrique Betanzos Hernández. - José Herrera Arango. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Islas. - Ángel Olivo Solís. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vegas. - Carlos A . Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Velis. - Herón Várela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Pedro René Etienne. - Othón Salazar. - Evaristo Pérez Arreola . - Francisco Xavier Aponte R. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Hermenegildo Fernández Arroyo."

- El C. Presidente Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

INICIATIVAS

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gilberto Rincón Gallardo, para presentar una iniciativa.

- El C. Gilberto Rincón Gallardo

Señoras y señores diputados:

El Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) viene a proponer a la consideración de ustedes las siguientes Iniciativas con Proyecto de Decreto, que pretenden hacer congruente la Ley Reglamentaria contenida en el Código Penal y en el Código Sanitario con el Artículo 4o. Constitucional.

MOTIVOS

Hoy se siguen ejerciendo grandes esfuerzos por circunscribir la discusión sobre la maternidad voluntaria en un terreno exclusivamente moral, soslayando . su gran trascendencia como problema social y de salud pública. Son razones morales, precisamente, las que se aducen para rechazar la liberalización de las leyes que la sancionan. En el caso de la maternidad voluntaria, el aspecto moral es asunto personal e íntimo, y debe quedar fuera de la jurisdicción legal al no ser materia de moral pública. No corresponde a los diputados y senadores de un Estado laico regir la conciencia individual o colectiva de la ciudadanía en este caso, como no sucede tampoco en el caso del divorcio, en donde son los individuos quienes consideran libremente la necesidad de hacer uso o no, de ese derecho.

Para medir en su justa valoración al problema del aborto es necesario contemplarlo dentro del marco socio - económico y cultural en que se realiza; este contexto, si bien afecta en forma diferenciada a los diversos grupos sociales presentes en el mosaico de nuestro país, de hecho también afecta de manera desigual a hombres y mujeres. Son las mujeres de los sectores populares las que sufren más directa y cruelmente la escasez, la falta de servicios o el alto costo de los mismos, siendo como son ellas quienes reproducen la fuerza de trabajo, y las que en numerosas ocasiones enfrentan solas la responsabilidad de la sobrevivencia de sus familias. La servidumbre y explotación de la mujer mediante el desempeño de actividades domésticas enajenantes y no remuneradas, no se han mitigado por la participación del Estado. En efecto, la incapacidad creciente de éste para ofrecer mejores condiciones sociales a la reproducción de la fuerza de trabajo, evidente en la imposibilidad de asegurar a la población los mínimos requerimientos de bienestar: alimentación suficiente y equilibrada, servicios médicos, vivienda, educación básica y posibilidades de empleo; más la carencia de servicios tales como guarderías, lavanderías, cocinas y comedores colectivos y baratos etc., han agudizado la operación de la mujer, obligada a luchar en condiciones muy duras para contribuir, y frecuentemente sustituir al hombre en la satisfacción de las necesidades fundamentales de la familia.

La creciente participación de la población femenina en la fuerza de trabajo no se acompaña de la ejecución práctica de leyes y reglamentos que le permita cumplir simultáneamente con las funciones de asalariada y de reproductora de la fuerza de trabajo. En múltiples ocasiones la mujer embarazada es despedida de la empresa porque ésta no quiere afrontar el costo de la incapacidad de tres meses obligatorios, y en muchas otras ocasiones no se otorgan posteriores facilidades para la atención del lactante durante la jornada de trabajo. En 1973 existían 363 establecimientos que atendían a 88 551 niños; en 1976 el número de guarderías había disminuido a 211, mientras aumentaba el número de niños a 395 031 (1). Hoy día de acceso a este Servicio constituye un verdadero privilegio no sólo por la escasez de dicho establecimiento sino por la dificultad y los tropiezos para atender satisfactoriamente a los niños. La mujer trabajadora debe, además de encontrar los problemas de origen laboral ya mencionados, asumir una doble jornada de trabajo: la que realiza en su centro

de trabajo y la que realiza en su hogar. Con la estructura de la familia en nuestro país y dada la ideología prevaleciente respecto a los quehaceres domésticos, la mujer trabajadora está obligada - independientemente de que tenga o no trabajo asalariado - a limpiar, cocinar, coser, lavar, planchar, comprar...

En estas condiciones centenares de miles de mexicanas se ven orilladas al drama del aborto clandestino, pues no todas cuentan con la información suficiente, servicios de planificación familiar o acceso a éstos. Actualmente sólo el 11.2% de mujeres en edad fértil utilizan algún método anticonceptivo (2). La clandestinidad impide que se conozca con certeza la magnitud del problema. Las cifras que usualmente se manejan no son totalmente confiables: gran parte de los datos se derivan de los casos que acuden a los centros de salud por complicaciones post aborto. La cifra más conservadora (1) la población de México, su ocupación y sus niveles de bienestar, México, S. P. S. 1979.

(2) Plan Nacional de Planificación Familiar. Proyecciones.

Calcula en 800 mil al año los abortos inducidos que se practican en el territorio nacional (3); pero otras fuentes igualmente confiables ofrecen cifras mayores. Sea cual fuera el número exacto, solamente un porcentaje muy pequeño del mismo lo realizarán médicos en óptimas condiciones técnicas e higiénicas, así como de seguridad para la vida de la paciente. El resto es practicado por personas no calificadas y médicos irresponsables, de modo que la mayor de las mujeres que abortan lo hacen en condiciones peligrosas para su salud y frecuentemente utilizan métodos cuyas complicaciones llegan a provocarles, incluso, la muerte.

Las muertes que por esta causa alcanzan el número, conservadoramente calculado, de 10 mil anuales; las lesiones, frecuentemente irreversibles, en los órganos reproductores de un elevado número de ellas; los traumas psicológicos que incluyen neurosis muy severas; la infelicidad y los profundos sufrimientos que hieren el desenvolvimiento de millones de mujeres hacia su plenitud humana, encadenándolas a su biología y al ámbito inmediato de ésta, son todas las consideraciones que debe tener en cuenta el legislador.

Si los legisladores no consideran prudente escuchar las voces que en número creciente exigen el aborto voluntario y gratuito como un derecho inalienable de la mujer, porque hay otras voces poderosas e influyentes en contrario, habría que aclarar que en este caso la voz con mayor derecho a ser escuchada es la del millón y pico de mujeres que anualmente se ven obligadas a recurrir al aborto clandestino (4). Lo que hace más aterradora su situación.

(3) Grupo Interdisciplinario del aborto. Consejo Nacional de Población, 1976. Esta cifra es el reconocimiento de que no son las mismas mujeres las que abortan año con año. Las Leyes promulgadas para proteger la vida - como supuestamente son las relativas al aborto - no cumplen con su cometido; antes bien ocasionan la muerte prematura de muchos miles de mujeres cada año.

La interrupción del embarazo de manera ilegal tiene, además de un enorme costo social, un elevado costo económico para las instituciones oficiales de salud. Ante la magnitud del problema el Estado se preocupa y pone énfasis en la educación sexual y en la planeación familiar; pero esto no ha impedido que tantas mujeres sigan recurriendo al aborto clandestino. "Disminuir la incidencia del aborto al incrementar la práctica de la planificación familiar" es un objetivo que ciertamente podrá alcanzarse, pero en un futuro quizás no cercano. El Plan Nacional de Planificación Familiar para 1982 proyecta cubrir apenas el 20.2% de las mujeres en edad fértil. En cambio el aborto voluntario y gratuito facilitarían a los organismos que se ocupan de la salud la información y utilización voluntaria de métodos anticonceptivos entre las mujeres que más lo necesitan. Las mujeres temen abortar y mucho menos desearían repetir la experiencia. Para el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), esta medida no se plantea en manera alguna como un instrumento para el control de la natalidad, tampoco para la planificación familiar; aun legalizado, seguiría siendo el último recurso en un embarazo no deseado. Nuestra proposición se basa exclusivamente en le respeto a la decisión individual, a la voluntad libre y soberana.

(4) Sergio García Ramírez declaró en 1976 que en México hay cada año un millón doscientos mil abortos.

Por otra parte, el control de la fecundidad no debe seguir siendo, tarea exclusiva de la mujer. Se ha realizado muy poca investigación en cuanto a los anticonceptivos masculinos; los métodos conocidos han tenido poca difusión y menor aceptación en México. El hombre que procrea debe adquirir conciencia de su corresponsabilidad en la anticoncepción; las instituciones de salud deberían promover campañas para contrarrestar esta absurda desigualdad. La conciencia está a tal punto deformada en este aspecto que para un buen número de personas lo natural y legítimo es que el varón engendre y se desentienda del asunto, considerando que un embarazo no deseado es culpa de la mujer que no supo evitarlo. Esto se relaciona con otro aspecto de la planificación familiar : la educación sexual.

Es necesario que la educación sexual contemple este tipo de problemas y no se limite a los aspectos anatómicos y fisiológicos de la reproducción, ya que la practica sexual en una sociedad no se determina únicamente a partir de la realidad biológica. Los contenidos actuales de la educación sexual permiten a las personas conocer mejor sus organismos, pero no ofrecen otra información para afrontar distintas situaciones del ejercicio de su sexualidad. Una educación sexual completa debería incluir, además, amplias y profundas referencias a la realidad social que les sirve de contexto.

Un número creciente de sectores de la población está adquiriendo conciencia de la

gravedad y las verdaderas causas del aborto clandestino. Algunos representantes del sector oficial han expresado opiniones en las que se reconoce la necesidad de modificar las leyes al respecto. Tal es el caso del estudio que realizó un grupo interdisciplinario en 1976 CNP (5), cuyo dictamen final se resume así: "Debe suprimirse de la legislación mexicana actual toda sanción penal a las mujeres que por cualquiera razón o circunstancias decidan abortar y al personal calificado que practique el aborto cuando exista la voluntad expresa de la mujer. Deben también expedirse las normas técnicas sanitarias pertinentes para que la prestación del servicio se realice en óptimas condiciones."

Asimismo grupos organizados de mujeres, organizaciones sindicales y de profesionistas algunos partidos políticos y gran número de personas en lo individual periodistas, escritores, científicos y otros intelectuales se han manifestado en contra de la penalización del aborto y en favor de que éste sea proporcionado como servicio gratuito a las instituciones oficiales de salud . Esta actitud entraña una respuesta a la realidad brutal de los abortos clandestinos y considera la evidencia de que las mujeres han practicado, practican y seguirán practicando el aborto pasando por encima de prohibiciones legales, al ser presionadas y obligadas por razones de tipo económico y por perjuicios de una sociedad patriarcal y autoritaria.

Por todo lo anterior insistimos en que no es suficiente una despenalización del aborto. Las mujeres que reivindican el derecho a la maternidad voluntaria recurren, en última instancia, al aborto voluntario y gratuito: voluntario, porque debe (5) Informe del Grupo Interdisciplinario del Aborto, México 1976. Consejo Nacional de Planificación.

Bastaría sola expresión de la mujer para hacerlo posible legalmente; gratuito, porque debe realizarse como un servicio de los hospitales del Estado. Pero la maternidad voluntaria no sólo implica la legalización de la práctica del aborto; por lo contrario, pone énfasis en la aplicación de medidas para prevenirlo.

Por todo lo anteriormente expuesto los integrantes del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) proponemos las siguientes

REFORMAS Y ADICIONES

Al Código Penal para el Distrito Federal, y al Código Sanitario y sus disposiciones reglamentarias.

PROYECTO DE REFORMAS DEL CAPÍTULO VI

TÍTULO XIX DEL CÓDIGO PENAL

CAPÍTULO VI

Aborto

Artículo 392. Se reforma, quedando el texto como sigue:

"Aborto punible es la muerte del producto de la concepción después de doce semanas del embarazo."

Artículo 330. Texto actual

Artículo 331. Texto actual

Artículo 332. Se deroga

Artículo 333. Texto actual

Artículo 334. Texto actual

PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO SANITARIO

TÍTULO PRIMERO

DE LA SALUBRIDAD GENERAL Y DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS

CAPÍTULO I

De la salubridad general

Artículo 3o. En los términos de este Código es materia de salubridad general:

I a IV

V. La prevención y tratamiento del aborto inducido que representa un problema de salud pública.

Se correrá el contenido de las demás fracciones, hasta comprender este artículo dieciséis fracciones.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PROMOCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD

Se agregará, un...

CAPÍTULO V

De la prevención y tratamiento del aborto inducido.

Artículo 44. La Secretaría de Salubridad y Asistencia dictará de inmediato las medidas necesarias para prevenir y tratar el aborto inducido como un problema de salud pública.

Artículo 45. La Secretaría y Asistencia está facultada para dictar las normas técnicas y los instructivos que estime pertinentes para la prestación del servicio se realice en forma gratuita y en óptimas condiciones.

Artículo 46. Toda mujer que lo solicite, independientemente de que sea o no derechohabiente tendrá derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, realizado en las instituciones de seguridad social, de salubridad y de asistencia.

Artículo 47. La acción sanitaria para la prevención del aborto inducido comprende:

I. La educación sexual y la acción preventiva general mediante la debida utilización de los programas de planificación familiar.

II. La orientación técnica sobre educación sexual que deben recibir los profesores, educadores encargados de guarderías y, en general, personas destinadas a guiar a los niños, a los adolescentes y a los jóvenes.

Para los fines de este artículo la Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará el

ejercicio de sus funciones con las dependencias competentes.

Artículo 48. A fin de lograr el propósito señalado en el artículo 44, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberá:

I. Fijar normas generales para impartir la educación sexual.

II. Promover e impartir adiestramiento al personal encargado de la educación sexual.

III. Inscribir a toda mujer a la que se le practique un aborto en un programa de información sexual y de uso de anticonceptivos.

IV. Realizar investigaciones sobre la tecnología anticonceptiva, con énfasis en métodos no - biológicos.

V. Evaluar el desarrollo de la tecnología anticonceptiva.

VI. Promover la investigación de técnicas anticonceptivas masculinas.

VII. Realizar evaluaciones permanentes de los programas de planificación familiar.

VIII. Efectuar las demás tareas que estime convenientes en materia de educación sexual y planificación familiar.

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE PARTEROS EMPÍRICOS CAPACITADOS

CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de los parteros empíricos capacitados

Artículo 13. Los parteros empíricos capacitados podrán:

a) (Texto actual)

b) Atender las interrupciones del embarazo que se realicen con el método de succión.

c) (Texto actual)

Artículo 14. Los parteros empíricos capacitados no podrán: inciso d) Se suprime.

Artículo 15. Fracción VIII. Se reforma, quedando como sigue: "Enviar a un centro de salud de su comunidad los casos de aborto que requieran la prestación de servicios por parte de profesionales de la medicina."

Se corren las fracciones con su contenido hasta la X.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. En el caso de procesados y sentenciados por los delitos que comprenden esta Ley, se aplicará lo previsto en el Artículo 57 del Código Penal.

Finalmente, considerando la importancia del asunto, y que el mismo queda enmarcado en el tema relativo a la familia, a su salud, sus decisiones y su libre voluntad, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) pone a consideración de esta H. Cámara de Diputados la creación de una sub - comisión que estudie los problemas de la familia en su conjunto, y compromete a presentar en el próximo período de sesiones, correspondiente al año de 1980, un proyecto de Código de Familia.

México, D. F., Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 29 de diciembre de 1979.

Atentamente, Arnoldo Martínez Verdugo. - Alejandro Gazcón Mercado. - Roberto Jaramillo. - Carlos Sánchez Cárdenas. - Gerardo Unzueta. - Santiago Fierro Fierro. - Antonio Becerra Gaytán. - Manuel Arturo Salcido. - Valentín Campa Salazar. - Juventino Sánchez Jiménez. - Fernando Peraza Medina. - Pablo Gómez. - Manuel Stephens García. - Evaristo Pérez Arreola. - Sabino Hernández Téllez. - Othón Salazar. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ramón Danzos Palomino."

PROGRAMA DE INCLUSIÓN DEL ABORTO INDUCIDO DENTRO DE LA PRACTICA MEDICA EN EL CÓDIGO SANITARIO

Con un criterio científico - médico se entiende por aborto la interrupción del embarazo antes que el feto sea viable, es decir, capaz de llevar una vida extrauterina independiente. La viabilidad suele definirse en función de la duración del embarazo, o, a veces, del peso del producto. En los últimos años la Organización Mundial de la Salud ha fijado el límite del aborto en 20 semanas, en cuanto al tiempo, de 400 gramos, cuanto al peso.

Toda mujer que solicite la inducción del aborto será atendida en forma oportuna y eficaz de acuerdo con los procedimientos y las funciones y técnicas aprobadas para su práctica en todo el territorio nacional.

I. ORGANIZACIÓN

Será responsabilidad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia proporcionar las normas para los programas en todos los niveles de aplicación.

A. PERSONAL Y FUNCIONES

Médico: a) Médico - jefe, gineco - obstetra, calificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, presidente de un Comité encargado de la supervisión y del establecimiento de normas y procedimientos en la práctica de aborto, así como de los programas para adiestramiento del personal necesario.

b) Médicos calificados en la adaptación y aplicación de los procedimientos señalados, y responsables de:

1. Designar médicos calificados para la práctica de los abortos, y supervisar la practica y los cuidados pre y post operatorios de los mismos.

2. Establecer mecanismos para la observación de las pacientes por personal calificado durante el período post - operatorio.

3. Supervisar que el personal de trabajo social oriente y canalice a las pacientes hacia los servicios de planeación familiar.

4. Supervisar que las pacientes salgan del servicio con conocimiento sobre métodos anticonceptivos.

Enfermeras: a) Una enfermera obstétrica debe supervisar directamente todos los trabajos de enfermería.

b) Deberá adiestrarse a enfermeras supervisoras, ayudantes y personal auxiliar en los cuidados de la atención del aborto, técnicas habituales, técnicas de emergencia para el período pre y post - operatorio.

c)En el medio rural deberá capacitarse a enfermeras empíricas para que colaboren con el servicio médico más cercano.

Trabajo Social: a) Deberá seguir la evolución de la paciente hasta cerciorarse de que quede incluida en un servicio de planeación familiar.

b) Su objetivo será prevenir la práctica del aborto.

c) Deberá evaluar las condiciones económicas de la pacientes y descubrir los casos difíciles para canalizarlos adecuadamente.

B) PROCEDIMIENTOS

Todo servicio asistencial deberá contar con una historia completa y con un registro de casos que incluya datos de identificación; tiempo de gestación; método de terminación del embarazo; evolución, etc., datos que pasarán al servicio de bioestadística correspondiente para evaluaciones periódicas del aborto inducido que permitan una mejor política preventiva del mismo.

De acuerdo con tiempo de gestación se seguirán los siguientes lineamientos para la inducción del aborto.

ANTIFERTILIDAD POSTOVULATORIA E INDUCCIÓN DE LA MENSTRUACIÓN

Método: Succión.

Personal: Médico o enfermeras adiestradas.

ABORTO POR MICROCESÁREA

Este método se utilizará cuando haya detección de una grave malformación o la vida de la madre corra peligro.

II RECURSOS

A) RECURSOS HUMANOS

PERSONAL MEDICO

Se incorporará al personal médico adscrito a los servicios de medicina general y de ginecología y obstetricia que laboran en los servicios de salud.

PERSONAL DE ENFERMERÍA

Se incorporará al personal adscrito a los servicios de salud existentes.

PERSONAL DE TRABAJO SOCIAL

Incorporará al existente debidamente adiestrado.

B. RECURSOS MATERIALES:

Instalaciones: Se utilizarán las instalaciones de los servicios de gineco - obstetricia y de los servicios de salud para abortos de más de 8 semanas. Se utilizarán consultorios debidamente equipados y clínicas de campo para casos de antifertilidad post - ovulatoria e inducción de la menstruación.

Material y equipo: Se dotará a los consultorios designados para inducción del aborto con materiales y equipos necesarios."

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, Salubridad y Asistencia y Seguridad Social.

ARTÍCULO 104 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Villalpando Cuevas para presentar una iniciativa.

- El C. Juan Villalpando Cuevas:

Honorable Asamblea:

El Estado Mexicano se enfrenta a una serie de complejos fenómenos económicos y sociales, que es necesario encauzar con el empleo del derecho que se deriva de nuestro ordenamiento fundamental: la Constitución de 1917. En esta se contiene las bases de México moderno y los instrumentos de su propia transformación, por lo mismo no es un documento estático, sino dinámico, no es un fin, sino un medio; se transforma en relación a las exigencias de nuestra sociedad. De esta manera, nuestra norma fundamental ha experimentado, desde su promulgación, reformas consecuentes, que han sido expresión fiel de las exigencias y de las necesidades populares.

Es necesario recordar, que fue el primer instrumento jurídico en el mundo, que estableció normas acordes al nuevo derecho social. de ahí que tengamos el legítimo orgullo de que a nuestras instituciones políticas y de derecho clásicas, se unieran las instituciones sociales, con una naturaleza jurídica que encuentra su explicación en nuestro especial devenir histórico.

Es principio universalmente aceptado, el que confiere al estado el mandato de corregir los aspectos cualitativos del desarrollo, para proteger a las clases mayoritarias del país, principio del cual se derivó en México la conformación de una nueva estructura jurídica, para proteger a los ciudadanos en sus intereses de consumidores.

Con este propósito, el 5 de febrero de 1976, entró en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor y dentro de esta, como instrumentos operativos de defensa y protección de los derechos de la población consumidora, de orientación y formación de nuevos hábitos de consumo, se crearon la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor.

La Procuraduría Federal del Consumidor, que nació al amparo de la ley, tiene el noble

objetivo de representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridades administrativas, entidades y organismos privados y el de conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores, siempre y cuando las partes en conflicto lo autoricen a ser arbitro en esas diferencias.

Dicha institución ha probado, a unos cuantos años de existencia, que es posible reordenar las relaciones comerciales sobre una base de justicia. Ha cumplido en buena parte con las funciones que tiene encomendadas. Sin embargo, la magnitud de los problemas e intereses a que ha tenido que enfrentarse, obligan a fortalecerla y transformarla, a fin de consolidarla como instrumento de mayor efectividad para proteger los intereses que tiene a su cuidado.

La Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor a imponer medios de apremio como multas hasta por veinte mil pesos, el auxilio de la fuerza pública y en su caso, la denuncia penal por desobediencia y resistencia a particulares. Estos elementos no han sido suficientes para frenar y remediar los abusos de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, reflejados en las quejas que plantean y reclaman los consumidores y especialmente, de aquellos bienes que por ser lo más elementales para la subsistencia popular, son también los más necesarios para el logro de un nivel de vida decoroso y digno para nuestro conciudadanos.

La limitación de funciones para esta Procuraduría, provoca en ciertos casos, la decepción de los consumidores, se ven frustradas sus esperanzas, al no poderse obligar a los sujetos que provocan las inconformidades o quejas a reparar el daño, o a sujetarlos a una solución justa para cada caso específico.

La necesidad de un órgano jurisdiccional con competencia para dirimir controversias entre consumidores y proveedores de bienes o prestadores de servicios, se pone de manifiesto por varias razones:

1o. Porque la autoridad administrativa, frecuentemente se ve involucrada en asuntos a los que unilateralmente debe dar solución. Esto le convierte en juez y parte, restándole al quejoso capacidad para la defensa de sus intereses y derechos.

2o. La práctica ha demostrado, que los exhortos, denuncias y llamamientos girados por la Procuraduría Federal del Consumidor, son frecuentemente desatendidos por la autoridad administrativa.

3o. Los tribunales comunes, al conocer de una controversia en que el consumidor como tal, sea parte, conducen el procedimiento y resuelven de fondo, con un criterio privatista que contempla a las partes en un plano de igualdad.

4o. El nuevo trato de la Ley Federal de Protección de Consumidor, queda enmarcado dentro de las normas del derecho social que son irrenunciables por los consumidores y derogan cualquier disposición que las contravenga; son de orden público e interés social.

La creación de un tribunal federal del consumo, equiparable a otros órganos jurisdiccionales con interés social, es acorde a nuestra tradición constitucional. Sería un tribunal especializado como lo son, en su ámbito, las juntas de Conciliación y Arbitraje; el Tribunal Fiscal de la Federación: y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

El Tribunal Federal del Consumo, tendrá como finalidad:

1. Resolver las controversias planteadas por los consumidores, proveedores y prestadores de servicio.

2. En una primera instancia, revestirse de todo un sencillo procedimiento, ágil y expedito, que se inicia con la queja (demanda o denuncia), conciliación, contestación (excepciones), período de pruebas, desahogo de l as mismas y resolución (llámese sentencia, laudo u otro término.)

3. Firme o ejecutoria da la resolución, el procedimiento ejecutivo para hacer efectiva la queja (denuncia o demanda), que motivó el funcionamiento del aparato jurisdiccional del consumidor.

4. En su caso, una segunda instancia, de competencia judicial federal, con el juicio de amparo y sus recursos, revisión, queja reclamación.

Es muy importante aclarar que la Institución Jurisdiccional que se propone crear, será un tribunal social de integración tripartita, para asegurar la imparcialidad de sus fallos. Esto significa que en su formación y funcionamiento, estarán representados: los consumidores, a través de sus organizaciones; los proveedores o prestadores de servicios, por conducto de las Cámaras de Comercio; y un representante del estado, a fin de que pueda vigilar la sustentación de las normas y la terminación del procedimiento, hasta la resolución del negocio o asunto en controversia.

La Ley Federal de Protección al Consumidor, establecerá las modalidades para el ejercicio de sus funciones y procedimientos para el desahogo de los asuntos de que conozca, precisamente en los términos en que la diputación obrera lo propuso en la Iniciativa de Derecho que Reforma y Adiciona el Ordenamiento citado.

Por lo antes expuesto, los diputados obreros del Partido Revolucionario Institucional, miembros de esta LI Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona al Artículo 104, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÚNICO. Se reforma el artículo 104, fracción I, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

FRACCIÓN I.

Primer Párrafo: (no sufre variación). De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten

intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Segundo Párrafo Reformado, (quedando así):

"...Las leyes federales podrán, asimismo, instituir tribunales para conciliar y dirimir las controversias que se susciten entre consumidores y proveedores de bienes o prestadores de servicios..."

Tercer párrafo (reformado):

"...Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales, sólo en los casos que señalen las leyes federales y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de su jurisdicción.

Cuarto párrafo. (Igual al vigente.)

(...)

Atentamente.

México, D. F., Diciembre de 1979.

La Diputación Obrera del Partido Revolucionario Institucional."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución General de la República, por ser hoy la víspera de la clausura de las sesiones ordinarias, se va a proceder a la elección de miembros de esta Cámara que la representarán en la Comisión Permanente del Primer Receso de la LI Legislatura.

Se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

(VOTACIÓN)

El C. secretario José Murat: El escrutinio y el cómputo de la votación da el siguiente resultado:

1 voto en blanco;

1 voto en abstención;

1 voto para la siguiente planilla que integrarían los siguientes diputados para la Comisión Permanente del Primer Receso de la LI Legislatura: Adelaida Márquez, Adolfo Mejía, Carlos Enrique Cantú Rosas, Rafael Corrales A., Hiram Escudero, Luis Farías, Alejandro Gascón, Jesús González S., José Isaac, Juan Landerreche, Pablo Madero, Arnoldo Martínez, Eugenio Ortiz W. y Abel Vicencio T.

2 votos para la siguiente planilla que integrarían los diputados Abel Vicencio T., Hiram Escudero, Jesús González S., Juan Landerreche, Pablo Emilio Madero, Eugenio Ortiz W., José Isaac Jiménez, Carlos Amaya R., Manuel Rivera del C., Alejandro Gascón M., Arnoldo Martínez Verdugo, Luis M. Farías, Horacio Treviño Valdés, Graco Ramírez y David Jiménez.

4 votos para la planilla que compondrían Luis M. Farías, Antonio Rocha, Antonio Carrillo, Lauro Ortega, José Luis Andrade, Ismael Orozco, Ma. Guadalupe Gómez, Jaime Báez, Carlos Hidalgo, José Minondo, Gilberto R. Gallardo, Adolfo Mejía, Ricardo Flores, Beatriz Paredes y Adelaida Márquez.

28 votos para una planilla que integrarían los siguientes diputados para la Comisión Permanente del Primer Receso de la LI Legislatura y que inmediatamente dice por orden alfabético: Aguilera Juan, Enrique Cantú Rosas, Rafael Corrales A., Hirám Escudero, Luis M. Farías, Alejandro Gascón, Ignacio González Rubio, Jesús González Schmal, José Isaac Jiménez, Juan Landerreche, Pablo Emilio Madero, Arnoldo Martínez, Eugenio Ortiz Walls, Lázaro Rubio y Abel Vicencio Tovar.

265 votos para los siguientes diputados que integrarán la Comisión Permanente del Primer Receso de la "LI" Legislatura:

Luis M. Farías, Rafael Corrales Ayala, Antonio Carrillo Flores, Lauro Ortega Martínez, José Luis Andrade, Agapito Isaac López, Ma. Guadalupe Gómez Maganda, Jaime Báez Rodríguez, Carlos Hidalgo Cortés, Hirám Escudero, Gilberto Rincón Gallardo, Lázaro Rubio Félix, Ricardo Flores Magón, Juan Manuel Elizondo y Juan Aguilera Azpeitia.

El C. Presidente: En consecuencia se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el próximo Receso de la "LI" Legislatura los siguientes ciudadanos diputados:

Luis M. Farías Martínez, Rafael Corrales Ayala, Antonio Carrillo Flores, Lauro Ortega Martínez, José Luis Andrade, Agapito Isaac López, Ma. Guadalupe Gómez Maganda, Jaime Báez Rodríguez, Carlos Hidalgo Cortés, Hirám Escudero , Gilberto Rincón Gallardo, Lázaro Rubio Félix, Ricardo Flores Magón, Juan Manuel Elizondo y Juan Aguilera Azpeitia. (Aplausos)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE TURISMO

COMISIÓN DE TURISMO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnada la Minuta enviada por el Senado de la República, conteniendo el dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Turismo presentada por el C. Presidente de la República, la cual fue objeto de un minucioso estudio y revisión por los integrantes de la misma, en la que están representadas todas las fracciones parlamentarias de los siete partidos políticos registrados.

Como lo asienta la Minuta de referencia, la nueva Ley está inspirada en el propósito de alcanzar, congruente con la reforma Administrativa propuesta por el Ejecutivo Federal, una mayor coordinación del gobierno en materia turística, sobre la base del Sistema Nacional de Planificación Turística, así como del Plan Nacional de Turismo. Tal sistema fija los

principios fundamentales para racionalizar el desarrollo del turismo y asegurar la congruencia entre los propósitos y las actividades, a partir de la planeación, programación presupuestación y evaluación de la actividad turística nacional.

Por su parte el Plan determina los objetivos, metas y políticas de largo, mediano y corto plazo, a nivel nacional y regional, de conformidad con los instrumentos jurídicos, administrativos y económicos necesarios para su realización.

La nueva Ley define, preceptúa y regula las zonas de interés y de desarrollo turístico; promueve y reglamenta la demanda turística; norma el desarrollo de la oferta; establece los lineamientos del Fideicomiso "Fondo Nacional de Fomento al Turismo" y determina la creación de organismos especiales como la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo y los Consejos de Fomento Turístico en cada una de las entidades de la República.

Prescribe la regulación y operación de los servicios turísticos; la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Turismo y el Sistema Nacional de Reservaciones.

En el título VII se alude a una importante función que ha sido innovada, como es el tratamiento jurídico del turismo social. Y finalmente preceptúa y establece las infracciones a la Ley. La Comisión de Turismo, que ha venido trabajando desde el mes de septiembre, allegándose información de diversas instituciones y organismos conectados con la actividad turística, pudo estimar , al conocer el Proyecto, los indudables alcances administrativos, económicos y sociales del mismo, realizando una minuciosa tarea de discusión en torno de todos y cada uno de los artículos del Proyecto de Ley, avocándose desde un principio, a conocer el criterio de la Comisión de la Cámara de origen, en este caso el Senado de la República, en donde se estaba gestando el criterio jurídico de base para enjuiciar, desde el punto de vista del Derecho Social y Económico, la iniciativa sobre la Ley de Turismo enviada por el Ejecutivo. Esto quiere decir que cuando el documento, siguiendo su trámite constitucional llegó a la Cámara de Diputados, las Comisiones de los dos órganos Legislativos que integran el Congreso de la Unión, ya habían estado trabajando conjuntamente, dando por resultado que las conclusiones de la Minuta , sean fruto del trabajo conjunto. tanto de los Senadores como de los Diputados miembros de las respectivas Comisiones de Turismo.

Es importante destacar el interés que todos los miembros de la Comisión mostraron durante el estudio del Proyecto y cabe enfatizar la magnífica disposición y el elevado espíritu nacionalista con que expresaron su opiniones y puntos de vista en torno de algunas cuestiones que fueron debatidas en el seno mismo de la Comisión, dentro de un plano de libertad, pero de total respeto y absoluta cordialidad.

De acuerdo con esto, el Proyecto ha sido aprobado en lo general y en lo particular en todos sus términos.

La Comisión coincidió plenamente con las modificaciones que hizo el Senado a la Iniciativa, pues habiendo tenido oportunidad de analizarlas previamente en el trabajo conjunto con la Comisión del Senado de la República, quiere dejar constancia de que se incorporaron a la Minuta todas las sugerencias y puntos de vista del trabajo particular de la Comisión de Turismo de esta Cámara, toda vez que en nada modificaron el espíritu de la Ley ni su contenido específico y sí pensamos, lo enriquecen fortaleciendo algunos aspectos en el propósito de proteger el acervo cultural, nuestra nacionalidad y los principios fundamentales de nuestra soberanía, sin perjuicio de alentar, por todos los medios la actividad turística que ha considerado el señor Presidente de la República de interés prioritario por su importancia económica, lo cual le confiere la característica de actividad estratégica dentro del desarrollo nacional.

Conscientes de que el señor Presidente de la República ha expresado en diversas ocasiones su profundo interés por fomentar el turismo tanto interno como exterior, mediante la planeación de sus actividades, la reorganización de su estructura administrativa, la coordinación de quienes intervienen en la oferta turística y la optimización del aspecto económico, incrementando la capitación de divisas extranjeras, el tiempo que se promueve en mayor escala el desarrollo del turismo social, el Proyecto de Ley Federal, de Turismo representa, por todas las innovaciones contenidas en su nuevo texto, un avance considerable en este propósito, que por su relevancia asume interés nacional prioritario.

Por lo anterior, la Comisión de Turismo de esta H. Cámara de Diputados, aprueba en todas sus partes el Proyecto de referencia y se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE TURISMO

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley rigen en toda la República y son de orden público e interés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. La planeación y programación de la actividad turística;

II. La promoción de la demanda interior y exterior, así como el fomento y desarrollo de la oferta en materia turística;

III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Nación;

IV. La regulación y control de los servicios turísticos principales y conexos ; y

V. En general. el desarrollo de toda clase de actividades que tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes turísticas nacionales y del exterior.

Artículo 3. Para efecto de esta Ley se entiende que el turismo comprende el conjunto de actividades que se originan por quienes de propia voluntad viajan o se proponen viajar, preponderantemente con propósito de recreación, salud, descanso, cultura o cualquier otro similar.

Artículo 4. Se considera como turista a la persona que viaja por alguno de los motivos precisados en el artículo anterior.

Artículo 5. Son prestadores de servicios turísticos, las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.

Artículo 6. Las personas que hagan uso de servicios turísticos y aquellas que los presten, gozarán de la protección de esta Ley.

Artículo 7. La Secretaría de Turismo dará curso legal a las denuncias y quejas en materia turística relacionadas con la protección al consumidor, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. En la prestación de servicios, turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

Artículo 9. La Secretaría de Turismo propondrá al Ejecutivo Federal las políticas generales en materia turística.

Artículo 10. Las autoridades federales, tanto en el país como sus representantes en el extranjero, auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.

CAPÍTULO II

De la Competencia

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Elaborar, en coordinación con las dependencias que corresponda, el Plan Nacional de Turismo y formular los programas de la actividad turística nacional mediante el Sistema Nacional de Planificación Turística, y organizar , coordinar, vigilar y fomentar el desarrollo turístico.

III. Coordinar, planear y evaluar la operación en materia turística, de la entidades de la Administración Pública Paraestatal que determine el Ejecutivo Federal;

IV. Formar, organizar y mantener actualizado el Inventario Turístico Nacional, que deberá referirse a aquellos bienes y recursos naturales y culturales, organismos, servicios, facilidades, eventos y cualquier otro elemento que constituya o pueda constituir un factor para la atención y el desarrollo del turismo;

V. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de interés y de desarrollo turístrico nacional, en los términos de esta Ley y expedir conjuntamente con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Reforma Agraria, la declaratoria respectiva;

VI. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;

VII. Comprobar que las instalaciones turísticas cumplan con los requisitos que en su caso, establezcan las leyes y reglamentos correspondientes;

VIII. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo;

IX. Otorgar cuando proceda, el permiso de operación a los prestadores de servicios turísticos;

X. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades estatales y municipales para que, en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones se cumplan los planes y programas oficiales.

XI. Emitir opinión, ante las autoridades competentes, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

XII. Promover y estimular en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de empresas y desarrollos turísticos comunales o ejidales;

XIII. Estimular la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones uniones de crédito, cooperativas y cualesquiera otro tipo de agrupaciones de naturaleza turística en todo el territorio nacional;

XIV. Realizar o proporcionar la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinarla con la que efectúen otras entidades del Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados y Municipios;

XV. Organizar, promover, dirigir, realizar o coordinar espectáculos, congresos , excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, actividades deportivas, culturales y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial para atracción turística;

XVI. Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre aquellas inversiones turísticas que a juicio de la Secretaría de Turismo deban gozar de estímulos fiscales, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Intervenir en las acciones relativas a la cooperación turística internacional, así como promover la celebración de convenios con otros gobiernos y empresas extranjeras y participar con organismos internacionales interesados

directa o indirectamente en el turismo, a fin de impulsar y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con la intervención que proceda por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes;

XVIII. Promover, conferir o intervenir en su caso, y en coordinación con las autoridades competentes, el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Promover en coordinación con las Secretarías de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social y las demás entidades competentes, escuelas y centros de capacitación, recapacitación, enseñanza y especialización de recursos humanos para la prestación de servicios en la actividad turística, en los términos que señalen los reglamentos respectivos.

XX. Fijar y en su caso modificar en los términos de esta Ley y sus reglamentos, las categorías de los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 69, así como establecer los requisitos, condiciones y modalidades que deban satisfacer;

XXI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos principales y conexo, con excepción de las tarifas de transportes de pasajeros;

XXII. Vigilar la correcta aplicación de los precios y las tarifas autorizados y cuidar que la prestación de los servicios turísticos sea conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados y en la forma que hayan sido contratados;

XXIII. Proponer las condiciones y modalidades que las autoridades competentes deban establecer para el cobro de derechos que correspondan por la expedición de permisos de operación, Registro Nacional de Turismo, autorización de precios a tarifas, credenciales, así como cualquier otro servicio en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de hospedaje;

XXV. Aplicar las sanciones en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales;

XXVI. Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios, con la participación que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en relación el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivas jurisdicciones;

XXVII. Formar parte de los comités técnicos de los fideicomisos que constituya el Gobierno Federal, con fines turísticos;

XXVIII. Proporcionar los servicios de auxilio, protección, orientación e información a los turistas, particularmente en los centros de mayor aforo turístico, en las carreteras del país y en las principales terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo;

XXIX. Participar con voz y voto en las Comisiones Consultiva de Tarifas, Asesora de Transporte Aéreo Internacional, Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación y en las demás que determinen las leyes o reglamentos;

XXX. Adoptar las medidas necesarias para impulsar el turismo social; y

XXXI. Ejercer las demás facultades y funciones que le asignen otras disposiciones legales o los reglamentos.

Artículo 13. El registro, los permisos y las autorizaciones que expide la Secretaría de Turismo a los prestadores de servicios turísticos, serán sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de otras autoridades para su legal funcionamiento.

Artículo 14. Las concesiones o permisos de aprovechamiento de zonas e inmuebles federales. con fines turísticos, sólo podrán ser otorgados por las autoridades competentes, previo dictamen favorable de la Secretaría de Turismo.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL TURISMO

CAPÍTULO I

Sistema Nacional de Planificación Turística

Artículo 15. El Sistema Nacional de Planificación Turística tendrá por objeto fijar los principios normativos fundamentales, que tiendan a racionalizar el desarrollo del turismo en el país y asegurar la congruencia entre los propósitos y las acciones en materia turística, mediante la planeación, programación presupuestación y evaluación de la actividad turística nacional.

Artículo 16. El Plan Nacional de Turismo determinará los objetivos, metas y políticas de largo, mediano y corto plazo, a nivel nacional y regional, de conformidad con los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica necesarios para su realización. El Plan deberá estar basado en un diagnóstico y en un pronóstico de la situación del turismo en todo el país.

Artículo 17. El Plan Nacional de Turismo será sometido a la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 18. Una vez aprobado el Plan Nacional de Turismo, se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y se mantendrá a consulta del público en las oficinas correspondientes.

Artículo 19. El Plan Nacional de Turismo será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e indicativo para los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como para los sectores privado y social.

Artículo 20. La Secretaría de Turismo conforme a las normas que para tal efecto establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, evaluará el cumplimiento del Plan Nacional de Turismo. En caso de que la evaluación haga necesaria la modificación del Plan, ésta se realizará con las mismas formalidades establecidas para su elaboración.

Artículo 21. Los programas que se definan para la Administración Pública Federal y que

correspondan a entidades del Sector Turismo, serán elaborados de acuerdo a los mecanismos de programación establecidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Aquellos programas en materia turística que involucren la participación de otros sectores serán sometidos a la aprobación de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo.

Artículo 22. Los programas en que participen los Gobiernos de las entidades, serán acordados por la Secretaría de Turismo y los gobernadores de dichas entidades federativas o el jefe del Departamento del Distrito Federal, con la intervención que, en su caso, corresponda a otras dependencias.

Artículo 23. Cuando los programas derivados del Plan Nacional de Turismo, hayan de ser realizados total o parcialmente por organismos o empresas de los sectores privado y social, la Secretaría de Turismo promoverá dichos programas, indicando los estímulos y apoyos que procedan y las obligaciones que deberán contraer quienes deseen participar en los referidos programas.

Artículo 24. La presupuestación de la acción pública federal en materia turística se apoyará en los programas definidos en el Plan Nacional de Turismo, de acuerdo con las directrices que formulen las Secretaría de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

Zonas de Interés y de Desarrollo Turístico

Artículo 25. La Secretaría de Turismo promoverá zonas de interés y de desarrollo turístico, conjuntamente con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Reforma Agraria, en coordinación con las entidades federativas que correspondan.

Se consideran zonas de interés turístico las que por sus características geográficas, naturales, históricas, culturales o típicas constituyan un atractivo turístico real y potencial comprobado.

Son zonas de desarrollo turístico aquéllas de interés turístico que manteniendo sus características, disponen para su explotación de un plan de desarrollo aprobado por la Secretaría de Turismo.

Artículo 26. Para la protección, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de las zonas de interés y de desarrollo turístico, la Secretaría de Turismo formulará los planes y programas que se requieran, con la participación que corresponda a las demás entidades del sector público y la de las autoridades estatales y municipales en las condiciones que en cada caso se convenga, sin que ello interfiera con las funciones específicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia en lo que a monumentos y zonas de monumentos históricos y arqueológicos se refiere.

Los planes y programas que se elaboren, deberán cuidar, fundamentalmente del aprovechamiento adecuado de los recursos turísticos, del respeto a la dignidad humana de la comunidad receptora, la preservación ecológica de las zonas, así como la protección del medio ambiente y del acervo cultural de las zonas turísticas en operación.

Artículo 27. La Secretaría de Turismo recopilará los estudios de localización de zonas de interés turístico, fijará las normas a las cuales deban ajustarse las nuevas zonas de desarrollo turístico y supervisará las obras de infraestructura, mejoramiento y rehabilitación del equipamiento turístico.

Artículo 28. Cuando quedan satisfechos los requisitos y normas que fije la Secretaría de Turismo y se cumplan las prevenciones de las disposiciones legales relativas, la propia Secretaría promoverá, en coordinación con la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y la de Reforma Agraria, la declaratoria de zona de interés turístico o de desarrollo turístico, expidiendo el certificado correspondiente.

Artículo 29. La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo el Registro de Zonas de Interés y de Desarrollo Turístico y en él se inscribirán las declaratorias correspondientes, así como los proyectos de desarrollo turístico que determine.

Artículo 30. Cuando una zona haya sido declarada de interés o de desarrollo turístico, la Secretaría de Turismo propondrá a las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos y facilidades que requieran su conservación, mejoramiento e inversiones.

Artículo 31. La Secretaría de Turismo promoverá la creación de empresas turísticas privadas nacionales y, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, estimulará la constitución de empresas turísticas ejidales y comunales en las zonas de interés y de desarrollo turístico.

Artículo 32. Las empresas turísticas ejidales y comunales se constituirán conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y contarán con la asistencia técnica y financiera que corresponda por parte de las entidades del sector público.

Artículo 33. La Secretaría de Turismo en coordinación con las Secretarías de la Reforma Agraria y de Educación Pública, proporcionará asimismo, asistencia técnica a las empresas turísticas ejidales y comunales y promoverá centros de capacitación de ejidatarios y comuneros que presten servicio en dichas empresas.

Artículo 34. La Secretaría de Turismo promoverá ante las autoridades competentes la creación de centros agropecuarios de producción de insumos para las zonas de interés y de desarrollo turístico, así como la agilización de los mecanismos de abasto para dichas zonas.

TÍTULO III

DE LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35. La Secretaría de Turismo realizará las acciones de promoción del turismo, en base a políticas y prioridades que requieran la generación de una demanda creciente y equilibrada.

Artículo 36. En la ejecución de las acciones de promoción de la demanda, la Secretaría de Turismo coordinará la participación que corresponda de las autoridades federales, estatales o municipales y apoyará y estimulará las inversiones de los sectores social y privado nacionales.

Artículo 37. La Secretaría de Turismo realizará y promoverá campañas oficiales de publicidad en materia de turismo, con objeto de proyectar una imagen real y positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos hacia los diferentes mercados nacionales e internacionales.

Las campañas de publicidad tenderán a lamentar entre los nacionales, una conciencia cívica de servicio, rectitud y hospitalidad para con el turista.

Artículo 38. La Secretaría de Turismo podrá asesorar a los particulares en las actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas.

Artículo 39. En la publicidad que realicen los particulares se observará lo dispuesto por la fracción VI del artículo 75 de esta Ley.

Cuando los particulares violen esta disposición, la Secretaría de Turismo previa audiencia del interesado, podrá gestionar y ordenar la corrección del material o la supresión del mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 40. La Secretaría de Turismo participará del tiempo del Estado en radio y televisión y para el efecto presentará su solicitud a las autoridades competentes.

La Secretaría de Turismo podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes para la elaboración de los programas o de la publicidad que, en materia de turismo, efectúe por sí misma o conjuntamente con otras dependencias oficiales o sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá disponer a través del Consejo Nacional de Turismo, acciones de promoción y publicidad en el extranjero, así como campañas para fomentar una demanda turística apropiada y creciente, en coordinación con la Secretaría de Turismo.

TÍTULO IV

DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA OFERTA

CAPÍTULO I

De la Oferta

Artículo 42. Para efectos de esta Ley, se entiende como oferta turística nacional el conjunto de bienes y servicios turísticos, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen al turista.

Artículo 43. La Secretaría de Turismo, fomentará y desarrollará las acciones necesarias que tiendan al mejoramiento de la oferta turística ya existente, a la estructuración y diversificación de la misma y al crecimiento equilibrado, de nuevas zonas de interés y desarrollo turístico, así como de los corredores y circuitos que las integran para fines de su adecuada explotación dentro de un marco de competividad.

Artículo 44. La Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias responsables del fomento de la cultura, del deporte, del espectáculo, de las artesanías, del folklore y de la preservación y utilización del patrimonio monumental, promoverá la formulación y operación de programas dirigidos a divulgar y enaltecer esas actividades, para que el turismo se desarrolle y alcance una justa dimensión social.

En todas aquellas actividades de planeación, promoción y utilización turística del patrimonio monumental, histórico y arqueológico de la nación, la Secretaria se coordinará con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Artículo 45. La Secretaría de Turismo apoyará y gestionará ente las autoridades competentes, los sistemas de financiamiento e inversiones para la infraestructura necesaria en aquellas zonas de interés y desarrollo turístico y en los corredores y circuitos que las integren.

Artículo 46. Para el mejor desarrollo de la oferta turística nacional, la Secretaría de Turismo promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección conservación y mejoramiento de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de los servicios y facilidades que constituyan o puedan constituir un atractivo para el turismo procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica y el respeto a las costumbres nacionales.

CAPÍTULO II

Del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Artículo 47. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá por objeto asesorar, desarrollar y financiar planes y

programas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística nacional ajustando sus acciones al Plan Nacional de Turismo.

El Fideicomiso será operado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las del contrato celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la fiduciaria y con las reglas de operación que expida dicha Secretaría para su Comité Técnico y de Distribución de Fondos, oyendo la opinión de la Secretaría de Turismo.

Artículo 48. Para cumplir con su objeto el Fondo atenderá los siguientes propósitos:

I. Impulsar la formación y desarrollo de empresas mexicanas dedicadas a la actividad turística;

II. Llevar a cabo el desenvolvimiento de nuevas zonas de desarrollo y de interés turístico y centros e instalaciones turísticas, así como el fomento de los existentes;

III. Promover, fomentar y orientar la inversión de los sectores público, social y privado hacia zonas de interés y desarrollo turístico y nuevos proyectos

IV. Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar bienes inmuebles para proyectos turísticos;

V. Otorgar las garantías que en cada caso determine, sobre préstamos que concedan las instituciones de crédito a personas dedicadas a las actividades turísticas o conexas a éstas;

VI. Garantizar, cuando proceda, la amortización y pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que con ellos se obtengan;

VII. Suscribir transitoriamente acciones de sociedades dedicadas a actividades del turismo;

VIII. Adquirir obligaciones y valores emitidos por las instituciones de crédito, para el fomento y desarrollo del turismo;

IX. Descontar a las instituciones de crédito, de acuerdo con sus recursos, títulos provenientes de crédito otorgados a personas dedicadas a actividades turísticas principales o conexas;

X. Otorgar créditos a personas físicas, a sociedades mercantiles, civiles, cooperativas y a otras entidades sociales y económicas dedicadas a las actividades turísticas;

XI. Emitir certificados de participación;

XII. Otorgar créditos directos para el uso de los planes y paquetes de turismo social que formule a apruebe la Secretaría de Turismo, así como para aquellos que tiendan a la capacitación turística;

XIII. Administrar, en cuentas individuales, el fondo de seguro y ahorro de los guías y guías - choferes; y

XIV. Las demás relacionadas con el objeto del Fondo que se estipulen en el contrato de fideicomiso relativo.

Artículo 49. El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

I. Las aportaciones que determinen los gobiernos Federales, del Departamento del Distrito Federal, Estatal y Municipales, y los organismos y empresas públicas y de particulares.

II. Los créditos que, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obtengan de fuentes nacionales o internacionales;

III. El producto de sus operaciones, y

IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Artículo 50. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Comité Técnico y de Distribución de Fondos que estará integrado por un presidente que será el Secretario de Turismo y por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades:

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial;

c) Banco de México, S. A.; y

d) Nacional Financiera, S. A.

Se invitará a formar parte del Comité a un representante común de la Confederación de Cámara Nacionales de Comercio y de la Confederación de Cámaras Industriales.

Cada representante tendrá un suplente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.

El Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo concurrirá a las sesiones con voz.

Artículo 51. El Comité Técnico y de Distribución de Fondos tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar los programas, planes, proyectos y presupuestos anuales de operación;

II. Fijar las condiciones para la adquisición, urbanización, fraccionamiento, venta, arrendamiento o administración de inmuebles;

III. Determinar las bases generales de los convenios y contratos para ejecutar obras y administrar servicios;

IV. Fijar las primas por el otorgamiento de garantías y los intereses por las - operaciones que se realicen;

V. Autorizar las operaciones del Fideicomiso;

VI. Expedir su reglamento interior; y

VII. Las demás que le atribuyan esta Ley las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.

Artículo 52. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Delegado Fiduciario Especial, que con el carácter de Director General será propuesta por el Presidente de la República a la institución fiduciaria.

Corresponde al Director General:

I. Representar a la Fiduciaria;

II. Ejecutar las resoluciones del Comité Técnico y de Distribución de Fondos;

III. Elaborar los programas, planes, proyectos, presupuestos y estados financieros anuales del Fondo;

IV. Contratar el personal necesario para realizar el objeto del fideicomiso; y

V. Las demás que le atribuyan esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.

Artículo 53. Los gastos que demande el manejo del Fideicomiso se cubrirán de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

TITULO V

DE LOS ORGANISMOS ESPECIALES

CAPITULO I

De la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo

Artículo 54. Se crea la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo con el objeto de atender los asuntos turísticos relacionados con las atribuciones de dos o más dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 55. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo, estará integrada por el Titular de la Secretaría de Turismo, los Subsecretarios que designen los titulares de las Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Comercio, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, por el Secretario General que designe el Jefe del Departamento de Pesca y por el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La Comisión será presidida por el Secretario de Turismo quien en su ausencia será suplido por el Subsecretario que él mismo determine. Los demás miembros podrán ser suplidos por los Oficiales Mayores correspondientes, y en el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el Representante que para tal efecto designe el Director General del mismo.

Artículo 56. La Comisión contará con un Secretario Técnico designado por el Secretario de Turismo.

Artículo 57. La Secretaría de Turismo, para obtener soluciones tendiente al fomento, promoción, desarrollo, protección y regulación del turismo, someterá al conocimiento de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo los problemas que, a juicio de aquélla, afecten a esta actividad, para que adopte la resolución correspondiente.

en caso de que la resolución no fuere aceptada por las dependencias que deban cumplirla, se someterá el asunto al Presidente de la República.

Artículo 58. Cuando la Comisión conozca de asuntos en los que considere conveniente la participación de alguna dependencia del Ejecutivo Federal distinta de las que la integran o de alguna entidad paraestatal, el Presidente de la Comisión le extenderá invitación con objeto de que, por sí misma o por representante, concurra a las sesiones con voz y voto.

Asimismo podrá invitar a instituciones de los sectores turísticos social y privado, para que acrediten representantes que participen con voz pero sin voto.

Artículo 59. La Comisión sesionará cuando menos cada noventa días, con asistencia de su Presidente y de más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 60. La Comisión podrá determinar la creación de grupos de trabajo, cuya función será la de auxiliar en aquellos aspectos técnicos que requiera la propia Comisión.

Artículo 61. La integración de los grupos de trabajo a que alude el artículo anterior, será en la forma que apruebe la Comisión, que además determinará los sistemas y métodos que tales grupos deban adoptar en el desempeño de sus encomiendas.

CAPITULO II.

De los consejos de Fomento Turístico

Artículo 62. La Secretaría de Turismo podrá crear en coordinación con el gobernador de cada entidad federativa, un Consejo de Fomento Turístico, como organismo técnico consultivo y ejecutivo especializado, que tendrá por objeto apoyar las acciones que en la entidad, emprenda la Secretaría sobre planeación, promoción, fomento, desarrollo y mejoramiento de la actividad turística.

Artículo 63. Los Consejos de Fomento Turístico ejercerán las siguientes funciones:

I. Estudiar y proponer las medidas y soluciones sobre la problemática de la entidad federativa en materia de turismo;

II. Proponer a la Secretaría de Turismo para su adopción, las estrategias y políticas turísticas que favorezcan el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales y los servicios turísticos, así como la generación de ingresos y creación de empleos;

III. Coordinar, en cada entidad las acciones de los sectores público, social, y privado, en materia turística, propiciando su integración a fin de incrementar la oferta turística local;

IV. Fortalecer la imagen turística de cada entidad federativa, a través de la promoción y difusión de la calidad de los recursos y servicios turísticos;

V. Propiciar en las entidades federativas, la capacitación y adiestramiento del personal vinculado con la prestación de servicios turísticos;

VI. Servir como órgano consultivo de la Secretaría de Turismo y de los Gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, en materia de turismo; y

VII. Las demás que se requieran para el mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo 64. Los Consejos de fomento Turístico estarán integrados por el representante de la Secretaria de Turismo, así como por el Gobernador de la entidad federativa y, en su caso, por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, que los presidirá, por tres representantes de los organismos que legalmente representan a los prestadores de servicios turísticos en la entidad federativa respectiva y por tres representantes de las organizaciones de trabajadores relacionados con la actividad turística. Todos ellos a invitación expresa que al efecto formule la propia Secretaria de Turismo.

Cada representante tendrá un suplente. Las resoluciones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 65. Cada Consejo de Fomento Turístico tendrá un Secretario Ejecutivo que será designado por el Secretario de Turismo.

Artículo 66. A juicio del Presidente del consejo, se podrá invitar a las sesiones a otras dependencias o entidades de los sectores público, social o privado, para que designe representantes, cuando se traten asuntos de su interés.

Artículo 67. El Patrimonio de los Consejos de Fomento Turístico, que será destinado exclusivamente al cumplimiento de su objeto, se integrará con:

I. Las aportaciones de los Gobiernos Federal del Distrito Federal, de los Estados y Municipios y de los organismos y empresas públicas;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran en virtud de cualquier título jurídico; y

III. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto.

Artículo 68. Los Consejos de Fomento Turístico elaborarán sus reglamentos inferiores, que deberán ser aprobados por la Secretaría de Turismo.

TITULO VI

DE LA REGULACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

CAPITULO I

De los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 69. Deberán solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo al inicio de sus operaciones, las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de los siguientes servicios turísticos:

a) Guías y Guías - choferes;

b) Agencias, Subagencias de viajes;

c) Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo;

d) Transportes de servicio exclusivo de turismo terrestre, marítimo, fluvial y aéreo;

e) Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje incluyendo operadores y administradores de habitaciones con sistemas de tiempo compartido, así como casas y apartamentos para renta de turistas;

f) Restaurantes, cafeterías, y similares;

g) Bares, cantinas, centros nocturnos y discotecas;

h) Balnearios, campamentos y paradores de casas rodantes;

i) Establecimiento de artesanías para venta al turista; y

j) Los demás servicios directamente conectados con el turismo.

En los servicios a que se refieren los incisos a), b), y c) se requiere además, el permiso de operación respectivo.

La Secretaría de Turismo propondrá a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que sean exigidos por ésta al otorgarse las concesiones o permisos correspondientes, las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer las empresas de transporte para que, ocasional o permanentemente, presten servicios de transporte exclusivo de turismo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para resolver sobre el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, requerirá de la opinión favorable de la Secretaría de Turismo, la que emitirá en un plazo de treinta días.

Artículo 70. Los prestadores de servicios que requieran obtener permiso o de operación, deberán satisfacer los requisitos que establezca la Secretaría de Turismo, de acuerdo a los reglamentos.

Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos deberán obtener autorización de la Secretaría de Turismo de sus precios y tarifas, acompañando a su solicitud los documentos que señalen los reglamentos respectivos.

En el caso de restaurantes, cafeterías y similares, la autorización de precios deberá referirse a un menú turístico de consumo popular y a los vinos, licores y bebidas de producción nacional, que deberán ofrecerse para promoción y beneficio del turismo, en los términos del reglamento respectivo.

Los precios de alimentos y bebidas no comprendidas en el párrafo anterior, solamente deberán ser registrados por los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Los precios y tarifas autorizados o registrados según sea el caso, deberán observar y aplicarse en sus términos.

Artículo 72. Los guías y guías - choferes contarán con un fondo de ahorro para la obtención de un seguro de vida individual.

El fondo se integrará con la sobrecuota que fije la Secretaría de Turismo en las tarifas de los servicios que presten, y que será retenida y entregada para su administración al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por los prestadores de servicios turísticos que directa o indirectamente utilicen los servicios de guías o guías - choferes.

Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año.

Artículo 73. La Secretaría de Turismo fijará y en su caso, modificará las categorías de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a la naturaleza y a la calidad de los recursos materiales empleados, el tipo y número de los servicios, el estado de sus instalaciones y su publicación. La Secretaría determinará los medios de identificación de cada categoría y los requisitos que deberán satisfacer, en los términos del reglamento.

Artículo 74. Los prestadores de servicios turísticos acreditados tendrán los siguientes derechos:

I. Ser incluidos en el catálogo de las zonas de interés y desarrollo turístico nacional, así como en los directorios y guías que la Secretaría de Turismo elabore.

II. Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la cédula respectiva, o la credencial de prestados de servicios turísticos según corresponda;

III. Obtener el permiso de operación, en su caso y las autorizaciones de precios o tarifas;

IV. Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios;

V. Cambiar de categoría cuando reúna los requisitos del caso;

VI. Recibir asesoramiento técnico de la Secretaria de Turismo respecto a información general, promoción y ejecución de proyectos, investigaciones de mercado y campañas de difusión turísticas;

VII. Obtener apoyo de la Secretaría de Turismo para la gestión de créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejora de los servicios turísticos;

VIII. Conocer los programas de promoción que proyecte o lleve a cabo la Secretaría de Turismo;

IX. Obtener de la Secretaría de Turismo, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que el prestador realice ante otras autoridades federales, estatales y municipales;

X. Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría de Turismo para el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias; y

XI. Los demás señalados en esta Ley y sus reglamentos.

Artículos 75. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Proporcionar, en los términos contratados, los bienes y los servicios que se ofrezcan al turista;

II. Colaborar en el cumplimiento de los planes nacionales en materia turística y acatar las disposiciones que para tal efecto formule la Secretaría de Turismo, con apoyo en esta ley y sus reglamentos;

III. Proporcionar a la Secretaría de Turismo los datos e información estadística que ésta les solicite relacionados con la actividad turística.

Estos datos serán confidenciales y no podrán ser utilizados para fines fiscales, ni harán prueba en juicio;

IV. Solicitar la autorización de los precios y tarifas a la Secretaría de turismo;

V. Respetar las tarifas y precios autorizados conforme a esta ley y sus reglamentos;

VI. Realizar su publicidad preservando la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura, e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan;

VII. Exponer los precios en forma visible a la entrada de los restaurantes, bares, centros nocturnos, cantinas, discotecas, cafeterías y similares. En los casos de las tarifas de establecimientos de hospedaje, éstas deberán colocarse a la vista del público, en el lugar donde se registren los clientes y en cada una e las habitaciones:

VIII. Expedir, a solicitud del usuario, copia detallada de la nota de los consumos realizados;

IX. Respetar las reservaciones que hagan los turistas en los términos y condiciones en que hayan sido contratadas;

X. Emplear destacadamente el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que presten, sin prejuicio del uso de otros idiomas;

XI. Tener a la vista en cada habitación y debidamente autorizados por la Secretaría de Turismo, los reglamentos interiores de los establecimientos de hospedaje;

XII. Asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezca los servicios, cuando se trate de agencias, subagencias y operadores de viajes, guías, guías - choferes y servicio de transporte exclusivo de turismo, en los términos que prevengan los reglamentos;

XIII. Velar por los intereses y seguridad de los turistas.

En el caso de los prestadores que señala el artículo 69 de esta Ley y en incisos d) y e), éstos deberán contratar un seguro, en los términos que señale el reglamento;

XIV. Tener en las mejores condiciones de aseo y eficiencia los locales, instalaciones y equipo que se ofrezcan al turista;

XV. Comunicar a la Secretaría de Turismo los cambios de nombre o razón social del establecimiento, cambio de propietario, de domicilio, así como cualquier modificación en los servicios que se presten;

XVI. Prestar a las autoridades de la Secretaría de Turismo el auxilio y facilidades que procedan para el mejor cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;

XVII. Instalar, en sus establecimientos, los buzones de sugerencias, felicitaciones y quejas, de acuerdo a los lineamientos que fije la Secretaría de Turismo como apoyo en esta ley; y

XVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Turismo Artículo 76. El Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la Secretaría de Turismo, y en él deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente Título.

Los prestadores de servicios turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo, no tendrán derecho a que se les expida la autorización de sus precios o tarifas, ni el permiso de operación, en su caso.

Artículo 77. A los prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos establecidos, se les expedirá por la Secretaría, la cédula correspondiente.

Tratándose de guías - choferes deberán solicitar se les expida la credencial que corresponda.

Artículo 78. Sólo procederán el Registro Nacional de Turismo, las autorizaciones de precios o tarifas o el permiso de operación, en su caso, a los prestadores que cumplan los requisitos que determinen los reglamentos y hayan cubierto el importe de los derechos correspondientes.

CAPITULO III

Sistema Nacional de Reservaciones

Artículo 79. La Secretaría de Turismo, conjuntamente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las dependencias competentes, promoverá el Sistema Nacional de Reservaciones, con objeto de apoyar a los prestadores de servicios turísticos en la expedición de boletos, reservación de habitaciones y además servicios que así lo requieran.

Artículo 80. Para la instalación y operación del Sistema Nacional de Reservaciones, se escuchará la opinión de los sectores organizados de prestadores de servicios turísticos, sobre las modalidades y condiciones que deban contemplar dicho Sistema.

Artículo 81. La Secretaría de Turismo propondrá la participación de los prestadores de servicios turísticos, así como la coordinación que deba establecerse con éstos, respecto al Sistema.

Artículo 82. El Sistema Nacional de Reservaciones funcionará de acuerdo a esta ley y a su reglamento.

TITULO VII

DEL TURISMO SOCIAL

CAPITULO ÚNICO

Artículo 83. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo promoverá, fomentará y coordinará los programas y planes de turismo social que tengan por objeto el que todos los habitantes del país puedan participar en las actividades turísticas y propicie la identidad y solidaridad nacional mediante el conocimiento y aprovechamiento de los recursos que conforman el patrimonio turístico nacional. En dichos programas y planes se estimulará la creación y participación de Sociedades Cooperativas, de prestadores y de consumidores de servicios turísticos y de proveedores de insumos, equipo, materiales y similares requeridos por el turismo.

Artículo 84. La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de organismos públicos y privados para lograr una oferta razonable y proporcional de paquetes, planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales a base de cuotas y tarifas reducidas.

Artículo 85. Para lograr los propósitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría de Turismo formulará programas nacionales de turismo social por sectores obreros, campesinos, estudiantiles, juveniles, magisteriales, burocráticos y otros, tomando en cuenta en la elaboración de los mismos, sus necesidades y características específicas, así como las temporadas propicias, eventos culturales, deportivos, patrios y de carácter local, buscando armonizar los períodos vocacionales más adecuados con el racional uso y aprovechamiento de los recursos e infraestructura turística nacionales.

Artículo 86. La Secretaría de Turismo promoverá, estimulará y apoyará las inversiones que tiendan a incrementar las instalaciones y programas de turismo social, a través de la formación de sociedades, cooperativas, asociaciones, comités y patronatos que auspicien esta forma de turismo.

Artículo 87. La Secretaría de Turismo apoyará ante las autoridades competentes un tratamiento crediticio preferencial, para aquellos inversionistas que justifiquen, ante la propia Secretaría, el destino social de su inversión.

Artículo 88. La Secretaría de Turismo promoverá todo tipo de aportaciones económicas por parte del sector publico, entidades estatales y municipales, sindicatos, asociaciones de trabajadores, campesinos, estudiantes y otros, para apoyar los planes de desarrollo y fomento de turismo social.

Artículo 89. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fomentará el turismo social entre las organizaciones de trabajadores y toda clase de empresas.

Artículo 90. La Secretaría de Turismo promoverá, entre los sectores mayoritarios de la población, programas de ahorro destinados a la práctica del turismo social.

Artículo 91. Para los efectos consignados en la disposiciones precedentes, la Secretaría de Turismo propiciará la realización de estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas y muestreos entre inversionistas, prestadores de servicios turísticos, centros de investigación,

capacitación y docencia, usuarios y destinatarios potenciales de los servicios propios del turismo social, con objeto de perfeccionar y actualizar permanentemente sus mecanismos de promoción, planeación, mejoramiento y operación de los programas de turismo social.

Artículo 92. La Secretaría de Turismo propiciará la celebración de reuniones, congresos, seminarios nacionales, regionales e internacionales de turismo social a efecto de intercambiar experiencias y armonizar criterios. También procurará captar permanentemente, a través de los cauces u organismos que considere necesarios, la información y datos de organismos internacionales y extranjeros de turismo social e implementara programas de becas, de intercambio cultural de cursos especiales con aquellas naciones que más logros hayan conseguido en materia de turismo social.

Artículo 93. La Secretaría de Turismo procurará el auxilio y cooperación de las entidades y organismos que se dedican a la prestación y actividades de los servicios de turismo social, para que en el ámbito de sus posibilidades coadyuven a la realización de programas de turismo social extranjeros que se deban desarrollar en territorio mexicano, con propósitos de afirmar y consolidar la solidaridad entre los países.

Artículo 94. La Secretaría de Turismo formulará un Plan de Turismo Social que coordine y prevea la participación de aquellas entidades públicas y privadas de seguridad social que de una manera u otra realicen campañas y promocionales de turismo a sectores de población de menores posibilidades.

Artículo 95. La expresión "Turismo Social" sólo podrá ser usada en la difusión y promoción de actividades turísticas previa autorización de la Secretaría de Turismo.

Artículo 96. La Secretaría de Turismo promoverá ante las empresas que se dediquen a la actividad turística o que sean prestadores de los servicios de transporte, alimentación, hospedaje y conexos que requiera el turismo la celebración de convenios a fin de que impriman a su forma de organización las modalidades necesarias para que al menor precio posible destinen a los programas de Turismo Social, preferencialmente para niños y estudiantes, una porción de sus volúmenes de operación.

TITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

Artículo 97. La Secretaría de Turismo, para cumplir con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, practicara las visitas de inspección que considere pertinente, las que deberá fundar y motivar y aplicar las sanciones que procedan, previo el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 98. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos constituirán infracciones y serán sancionadas con amonestación o con multa de mil a cien mil pesos. La multa podrá duplicarse en caso de reincidencia.

Para efectos de esta ley, se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición legal o reglamentaria, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en la que se hizo constar la infracción precedente, siempre y cuando ésta no fuera desvirtuada.

Artículo 99. Si el infractor persiste en la contravención, se le podrá imponer hasta dos tantos de importe de la multa, y si a pesar de ello reincide en la violación, se le podrá cancelar su registro de turismo, el permiso de operación y la cédula turística respectiva o su credencial, misma que estará obligado a devolver, a petición de la Secretaría de Turismo.

Artículo 100. Las personas que para operar deban inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y tener el permiso de operación de la Secretaría de Turismo y que carezcan de ellos, serán sancionadas en los términos de esta ley. En caso de no solicitar el Registro Nacional de Turismo y el permiso respectivo en él término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento de la Secretaría de Turismo, se clausurará el establecimiento en tanto lo obtengan.

Será también motivo de clausura del establecimiento continuar funcionando cuanto se haya cancelado el Registro Nacional de Turismo o el permiso de operación, en su caso.

Artículo 101. La Secretaría de Turismo, al imponer las sanciones, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiere.

Artículo 102. La Secretaría de Turismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta ley y sus reglamentos, hará del conocimiento de las autoridades correspondientes, los hechos u omisiones que constituyan algún ilícito.

Artículo 103. El procedimiento administrativo infraccionario deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos y a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 104. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley y sus reglamentos, podrán ser recurridas en revisión por escrito ante el Titular de la Secretaría de Turismo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique. El recurso deberá interponerse a nombre propio y cuanto no sea así, deberá

acreditarse la personalidad de quien lo promueva. El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo: El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos de esta Ley, en el término de ciento ochenta días hábiles a partir de la vigencia de la misma.

Artículo tercero. Se abroga la Ley Federal de Fomento al Turismo de 29 de diciembre de 1973, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 28 de enero de 1974 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, propondrá las modificaciones necesarias al contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a que se refiere esta Ley.

Artículo quinto. Se concede un término de noventa días para que soliciten su registro los prestadores de servicios turísticos que estén funcionando al entrar en vigor esta Ley y sus reglamentos y carezcan de él.

Artículo sexto. Los prestadores de servicios turísticos que al entrar en vigor esta Ley y sus reglamentos, cuenten con su registro, permiso o autorización respectiva, deberá actualizarlos, en su caso, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1979.

Comisión de Turismo. - Presidente Héctor González Guevara. - Secretario, Hesiquio Aguilar de la P. - Primitivo Alonso Alcocer C. - Rosa Ma. Campos G. - Tristán Canales Najjar. - Rodolfo Delgado Severino. - Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Federico Granja Ricalde. - Jesús Guzmán Rubio. - Ma. del Rosario Hernández. - Fidel Herrera Beltrán. - Silvio Lagos Martínez. - Jorge Masso Masso. - Daniel Mejía Colín. - Adolfo Mejía González. - Jorge Montufar Araujo. - José Murat Casas. - Humberto Olguín Hermida. - Ma. Amelia Olguín Vargas Vda. de Butrón . - Delfino Parra Banderas. - Fernando Peraza Medina. - Augusto Sánchez Losada. - Rodolfo Siller Rodríguez. - Carlos Stephano Sierra. - Martín Tavira Urióstegui. - Angel Tejada Espino. - Armando Thomae Serna. - Armando Trasviña Taylor. - Luis Uribe García. - Gonzalo Vázquez Bravo. - Ugnacio Zuñiga González."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Sabino Hernández: Por instruciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pié. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: No hay oradores en contra.

En consecuencia, respetando el precedente establecido, se otorgará el uso de la palabra a un orador de cada grupo parlamentario.

Recogiendo el clamor de la Asamblea y convirtiéndolo en proposición, se somete a consideración de la propia Asamblea si son diez minutos máximo.

-VOCES: Cinco minutos.

El C. Presidente: Son dos clamores: cinco, y diez minutos. Pedimos voto de confianza para racionalizar y quedar en siete y medio minutos.

Tiene la palabra el diputado Armando Avila Sotomayor.

El C. Armando Avila Sotomayor: Señor Presidente;

Señores diputados:

De la minuta enviada por el Senado de la República que se refiere a la Iniciativa de Ley Federal de Turismo, creemos que representa un avance en la legislación sobre la materia.

Tal cosa no quiere decir que sea una Ley perfecta, pero creo que igual que se ha dicho aquí en los últimos días por lo que corresponde a otras iniciativas, ésta sobre materia de turismo constituye un ordenamiento valioso como antecedente de otros que en el futuro se acerquen más a la perfección.

De los desaciertos quiero señalar, el más notorio es su afán centralizador, que desentona con nuestros ideales federalistas. No se constriñe, en este Ordenamiento, a la Secretaría de Turismo a tomar a su cargo la promoción, la ayuda financiera y técnica y la infraestructura turística nacional sino que, como un ejemplo que puedo citar de extralimitación de su funciones, está la fracción decimaquinta del Artículo 12 de esta Iniciativa que confiere a la Secretaría de Turismo la competencia para organizar, promover, dirigir, realizar o coordinar espectáculos, congresos, excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, actividades deportivas y culturales y otros eventos tradicionales y folkloricos de carácter oficial para atracción turística.

¿No creen, señores diputados, que por ejemplo, las ferias locales y regionales son de la competencia de autoridades u organismos también locales o regionales?

En el Artículo 2o. transitorio, esta Iniciativa de Ley dice que expedirán los reglamentos en el término de 180 días hábiles, a partir de la vigencia de la misma. Podríamos señalar algunos aspectos que toca esta proyecto de ley

que creemos deben ser considerados con el propósito del mencionado transitorio.

Por ejemplo, la necesidad de coordinar el Plan Nacional de Turismo con otros planes nacionales, tales como el de la industria, la de establecer bases sólidas de administración, o de la llamada operación hotelera en las habitaciones con sistemas de tiempo compartido, en las que los vendedores se desentienden de los servicios de mantenimiento, así como la de promoción efectiva para que se multipliquen los centros de convenciones y exposiciones que atraen al país turismo calificado y en grupos considerables; la de los servicios de seguros turísticos contra siniestros a los que no se refiere esta Iniciativa de Ley y, fundamentalmente, contra el aumento de trabas burocráticas.

No estoy en contra de la multiplicación de la burocracia, pero si contra la multiplicación burocracia inútil y hasta ociosa.

Pero por lo contrario deben considerarse grandes aciertos de esta Iniciativa de Ley, entre los que está, por ejemplo, el propósito de proteger, las costumbres, la identidad, las causas y las esencias de México que en este campo del turismo quedan excesivamente expuestas a la agresión de las que son propias de los turistas que no visitan.

Quiero referirme especialmente al renglón del idioma, respecto del cual esta Iniciativa dice que el nuestro, el castellano, deberá emplearse destacadamente en las leyendas que anuncien al público la razón social, la denominación y los servicios que se prestan, sin perjuicio del uso secundario, diríamos, de otros idiomas.

Se ha percibido por los autores de la Iniciativa, que la lengua que hablamos es una expresión fundamental de nuestro espíritu; que nuestro idioma hinca sus raíces en lo profundo de nuestro ser. También han tenido en cuenta que padecemos la inversión extraña, en este aspecto como en otros, el económico, por ejemplo y que hay el avance creciente de un idioma extranjero, lo cual nos obliga a defender el nuestro; especialmente en el campo de turismo, nuestra lengua castellana está amenazada. La codicia mercantil es aliada de cierta subordinación atolondrada, que se manifiesta en el "pochismo" de los letreros de nuestras calles y de algunos restaurantes de lujo, en que llega a lo cómico y de manera tal que muestran, en muchas ocasiones, predominio sobre nuestro idioma. También lenguas extrañas dominan algunas líneas de aerotransportes, o en las transacciones económicas. Ya habrá en esta ley una disposición gubernamental protectora de nuestro idioma. Ojalá que tengamos concidencia clara de la importancia que tiene que se cumpla. Ya habrá presión oficial de modo que los hombres de México sintamos ese incentivo del decoro y tengamos a honor el auge de nuestro idioma, y a vergüenza su desdén.

Los negocios ligados al sector turístico y mercantil se verán conminados a sacudir una rutina que en estos sectores va desplazando la que es nuestra lengua, unida a lo más entrañable de alma colectiva mexicana, por el idioma del vecino que nos abaja, porque no hacemos respetar ni prevalecer el nuestro.

La iniciativa defiende nuestra personalidad, la de México, desechando lo que nos subordina y desfigura. En materia de turismo especialmente, es donde más vigorosamente debemos defender lo que nos fortalece y nos afirma.

La iniciativa no patrocina ni casinos ni juegos de azar. Esté es un asunto muy importante tratándose de turismo. Recuerden ustedes señores diputados, un asunto dramático de la historia anterior de Cuba, que fue ofrecer y dar servicios al vicio extranjero. El naciente régimen cubano se quejó de que su país fue convertido en zona roja y en centro de juegos para extraños. México ofrecerá un solaz sano para turistas del mundo.

Para terminar y confiando en que el paso de avance que significa esta iniciativa sigan otros que corrijan los errores que todavía conserva, digo a ustedes, señores diputados, que nuestro voto será favorable a este proyecto, a fin de que se convierta en ley. Muchas gracias, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Adolfo Mejía.

El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En los trabajos de la Comisión, de Turismo, a la que yo pertenezco, pudimos constatar cuán fácil es trabajar en una comisión pluripartidista; cuán fácil es sentarse a dialogar y confrontar tesis y puntos de vita con los representantes de los demás partidos y que es posible trabajar con libertad y respeto recíprocos, máxime cuando el ambiente general positivo se ve propiciado por la atinada dirección de un presidente de Comisión, como lo es el compañero diputado Héctor González Guevara. (Aplausos.)

Desde esta tribuna hacemos llegar nuestro reconocimiento a la honestidad que en el manejo de su participación reflejaron los compañeros diputados de todos los partidos sin excepción. Está claro que se puede trabajar de manera conjunta, sin renunciar a sus principios, sin renunciar a sus propias concepciones sobre los problemas, pero eso sí de manera democrática y civilizada.

Creo que esta Ley tiende a incrementar el turismo sobre bases nacionalistas y sobre bases de impulso al turismo social, de conocimiento de nuestro país y de mayor integración nacional; tiende a desarrollar la conciencia turística de la que desgraciadamente carecemos.

La Ley Federal de Turismo puede bien caracterizarse como un cuerpo de normas ciertamente de contenido capitalista, no podía ser por ahora de otra manera, pero se trata de una ley democrática, que refleja y expresa una sincera preocupación por regular las relaciones provenientes de las actividades turísticas, en un marco de desarrollo creciente con respecto al cual debemos intervenir que se canalice hacia la elevación del nivel de vida de nuestro pueblo y el incremento de las prestaciones del

que éste debe gozar, como lo es la de llegar a convertirse en un turista merecedor del descanso y de una sana distracción.

Refleja una preocupación por contribuir a la superación crisis económica de la inflación, por hacer realidad los propósitos de un mayor conocimiento del país, de una mayor integración nacional y una más amplia creación de empleos y fuentes de trabajo, así como la contribución en mejorar el equilibrio de la balanza comercial, con la entrada al país de mayores divisas que contribuirán a paliar los efectos de la crisis.

Aquí cabría el comentario de la necesidad de tomar medidas que aseguren que lo que ingresa por ejemplo, a través de Nacional Hotelera, no se nos escape a través de los Sanborn's, de los Hilton, los Woolworth y otros muchos más.

La Ley tiene además a homogeneizar en la medida que eso es posible, si se tiene en cuenta que estamos frente a un vasto campo de inversiones de trabajo y relaciones que compete legislar y atender de manera paralela a la Federación y a los Estados, las operaciones en las zonas turísticas y las zonas de desarrollo turístico de todo el país, para nosotros el ideal sería que todo lo relacionado con el turismo se considerara de interés nacional y se regulara en consecuencia de manera centralizada por el Estado, contándose, desde luego, con el aporte y presencia de las entidades federativas y de las distintas ramas organizadas del campo turístico, que quedarían desde luego sujetos, en primer término, al interés nacional, pero mientras lo anterior se llega a presentar, creemos que la presente Ley refleja posibilidades reales de organización, de regulación y coordinación para este momento.

Un aspecto que es bastante novedoso en relación con los pocos antecedentes de que se han disfrutado los trabajadores, aunque sea aún bastante insatisfactorio, es el título relativo al Turismo Social con respecto al cual tenemos reservas en los artículo 84, y 88 que planteará un compañero de mi fracción parlamentaria.

El Título de las zonas de interés turístico y de las zonas de desarrollo turístico contiene aspectos que debemos impulsar y por lo que las fuerzas democráticas podemos y debemos pugnar, como lo son zonas que comprenden ejidos, comunidades indígenas y la correspondiente organización de cooperativas, por ello creemos que la Ley adolece de una laguna relacionada con la no precisión y limitación en cuanto a la adquisición o administración de inmuebles destinados a los servicios turísticos dentro de las fajas territoriales de 100 kms. en las fronteras y de 50 en las playas. Aspecto que será desarrollado al hacerse por nuestra parte la reserva sobre el Artículo 25 en lo particular.

Con lo anterior, la Ley podría ser totalmente caracterizada como un cuerpo de normas al servicio de la defensa de la soberanía nacional y de la integridad territorial. Los dos aspectos centrales aludidos, progresistas, democráticos y nacionalistas son, a mi entender, los que componen la espina dorsal del contenido de la Ley Federal del Turismo y que han sido precisamente cuestionados por sectores de la iniciativa privada.

Es por todo ello, que consideramos que es de aprobarse en lo general la Minuta Proyecto de Ley Federal de Turismo, que se discute y a ello invitamos a todos los integrantes de esta LI Legislatura. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui:

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Debemos reconocer que la Comisión de Turismo ha trabajado sistemáticamente desde su instalación. En ella ha prevalecido la cordialidad y nos hemos sentido contentos porque hemos hecho muy buenos amigos. Si "la amistad es como una lluvia de flores", según el poeta azteca, como que tenemos nuevas alfombras de rosas, por los vínculos que ahora tenemos con personas distinguidas y apreciadas. Esto se debe quizá, a que el tema del turismo no implica tan fuertes contradicciones ideológicas.

Es justo destacar que el trabajo y la amistad que ha privado en la Comisión de Turismo, se debe en gran parte a la forma tan elevada con que el Presidente de la misma, diputado doctor, Héctor González Guevara, ha conducido las actividades de la misma. (Aplausos.)

Alguna vez, al hablar de la comunidad latinoamericana tan cara a Bolívar, el gran escritor y demócrata venezolano Rómulo Gallegos, calificó al turismo como un "moderno modo de perder viajes viajando".

En efecto, al turista se le consideró siempre como un viajero que gastaba su dinero sin gozar del paisaje físico y cultural del país o región visitada.

Hoy podemos conceptuar el turismo, no sólo con el frío cálculo económico como fuerte importante de divisas, sino también como medio para que los pueblos se conozcan y forjen una solidaridad y una amistad más fuertes, en aras de un mundo de comprensión y paz.

Pero por muy importante que sean los beneficios económicos que nos traiga el turismo, debido a la entrada de divisas y la generación de empleos, no podemos fincar en él nuestro desarrollo, el cual sólo será posible, con base en una economía autosuficiente, que nos libere de la dependencia. ¡Qué quisiera el imperialismo yanqui que nos convirtiéramos sólo en vendedores de paisajes y de folklore!

Es necesario ponderar los aciertos que tiene el proyecto de Ley, en sus aspectos generales:

1. Se precisan las funciones de la Secretaría de Turismo y su radio de competencia.

2. Se estipulan los objetivos de tan importante actividad.

3. Se establecen las bases para la planeación y programación del Turismo.

4. Se fijan normas para abrir, proteger y estudiar zonas turísticas.

5. Se define los medios de financiamiento para el desarrollo del Turismo.

6. Se norman las obligaciones de los prestadores de servicios.

7. Se prevé la creación de diversos organismos que coadyuvarán al fomento del Turismo.

8. Se fijan las directrices fundamentales para hacer realidad un viejo sueño de la clase trabajadora mexicana, el desarrollo del Turismo Social etc.

El Turismo Social no sólo es importante para el descanso y recreación de los trabajadores y de la juventud, sino esencialmente, para una mayor integridad de nuestra nacionalidad, ya que el conocimiento de nuestro territorio, de sus zonas arqueológicas, de sus distintos lugares históricos y sus diversas expresiones culturales, acentuará más nuestra conciencia nacionalista.

No olvidemos que en la medida en que nuestra nación sea más inexpugnable ante las acechanzas del imperialismo, el cual se ha empeñado y persiste en la cruzada, para deformar y destruir nuestro ser nacional, con el objeto de podernos someter a su dominio económico.

En el seno de la Comisión de Turismo insistimos hasta el cansancio, respecto de la necesidad de introducir en el proyecto que ahora discutimos, algunos conceptos relativos a la preservación de nuestra cultura nacional, frente al peligro que representa la afluencia de costumbres y modos de ser extranjeros, ajenos a nuestra idiosincracia, que viene con el Turismo. Afortunadamente la Comisión tomó en cuenta nuestra preocupación.

Refiriéndose a la renuncia de un hombre perdido ante un amor imposible, Andrés Eloy Blanco versificó:

Como el ciego junto al libro abierto,

Y el niño pobre junto al juguete caro. Y parodiando al poeta venezola, diríamos que para el pueblo trabajador, el Turismo en nuestro tiempo es como la renuncia, "un viaje de regreso del sueño"; precisamente porque en las condiciones de carestía y del poco poder remunerador del salario, no se puede hablar de Turismo Social sin una enérgica intervención del Estado, en coordinación con las organizaciones obreras y campesinas.

El Partido Popular Socialista, desde su fundación, proclamó que el derecho al trabajo, a la salud y a la cultura, deban ser los derechos fundamentales de la juventud. Hoy podemos agregar uno nuevo: El derecho a conocer el perfil físico y cultural de la Patria.

Así, el desarrollo del turismo juvenil es un imperativo que debe resolver el Turismo Social. Cierto que la Ley debería establecer la obligación de los prestadores de servicios turísticos, de poner a disposición de la Secretaría del Ramo, en todo tiempo, un porcentaje mínimo de los cupos de sus hoteles, para contribuir a la realización del Turismo Social, así lo vamos a proponer al abordar el Artículo respectivo.

En relación con el desarrollo turístico, nuestro nacionalismo no sólo debe referirse a la defensa de la cultura nacional, sino también a nuestra autodeterminación económica. Por eso nosotros pensamos que una de las funciones primordiales de la Secretaría de Turismo debe ser la de cuidar que en esta actividad sea el Estado y las empresas mexicanas los que primordialmente manejen este renglón de la economía, precisamente para evitar que las divisas que entran por la afluencia turística, se fuguen por la vía de la exportación de ganancias. Además, si la política turística de México se enrumba por el nacionalismo revolucionario, no debe permitirse que en la zona prohibida - fronteras y costas se otorguen concesiones a empresas transnacionales y se permita la inversión extranjera. Ya hay amargas experiencias que nos deben poner en guardia frente a los peligros que significa permitir que los extranjeros se apoderen de las playas mexicanas. Lo que ha ocurrido en la península de la Baja California no tiene nombre.

Si el turismo ha de ser un instrumento importante para la captación de recursos, la creación de empleos y lo que es más importante, la integración nacional, la política de financiamiento para su desarrollo debe estar determinada por el Estado y no por entidades financieras de carácter privado.

Por eso es necesario respetar la disposición relativa que contenía originalmente el proyecto presidencial y que por desgracia fue cambiada por el Senado, dándole participación a la iniciativa privada en el comité Técnico y de Distribución de Fondos Nacional de Fomento al Turismo.

En fin, el desarrollo del Turismo nacional debe servir, no para fortalecer a las fuerzas económicamente poderosas, sino fundamentalmente para elevar las condiciones de vida del pueblo mexicano y forjar en él una convicción de que nuestro país puede marchar libre, sin metrópoli económica y sin tutelaje político.

Que vengan millones de turistas a "perder viajes viajando"; que se embriaguen con nuestros vinos; que nos dejen millones de dólares, pero ojalá vengan también científicos y artistas a embriagarse de nuestra historia y de nuestra cultura y a dejarnos tesoros de sabiduría y humanismo.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ricardo Flores Magón .

El C. Ricardo Flores Magón: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

La Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, viene a apoyar el dictamen de la Comisión de Turismo, convencida, como está, de que la Iniciativa de Ley Federal de esta materia responde y corresponde al interés nacional sobre este renglón fundamental del desarrollo económico de nuestro país, que sólo tiene el petróleo por encima de la productividad turística.

Al conocer el proyecto, pudimos advertir que la Iniciativa de Ley Federal del Turismo, enviada por la Colegisladora del Senado de la República, contempla en sus diversos capítulos, la planeación, la coordinación, el fomento, el crédito y en general todos los aspectos jurídicos normativos de esta importante

actividad, por lo que apoyamos en todas sus partes y ahora venimos a nombre de la fracción parlamentaria de nuestro Partido, a refrendarlo en esta tribuna, convencidos de que al hacerla estamos coadyuvando en el desarrollo de esta rama generadora de empleos, que es un bien renovable, captador de divisas que equilibran nuestra balanza comercial y que por ello significa una actividad estratégica que debe considerarse de alta prioridad en el desarrollo económico nacional.

La ley, por otra parte, es congruente con una concepción que advierte al turismo como un fenómeno social contemporáneo sumamente complejo, heterogéneo y, por ello debe ser objeto de una planificación integral que está contenida en un plan debidamente articulado, estructurado y dispuesto para ordenar, promover, desarrollar y normar integralmente, mediante la propia ley que nos ocupa, toda la actividad turística. Es decir, que en la Ley Federal de Turismo están volcados todos los objetivos del Plan Nacional de Turismo y este plan recíprocamente estará nominado por la propia ley de suerte que la actividad turística en lo sucesivo siga un orden lógico, armónico, eficaz y eficiente, a fin de que aliente el desarrollo de esta importante actividad y así propicie, aunado a esto, un aumento lógico en la influencia turística a niveles tanto nacional como internacional.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Masso.

- El C. Jorge Masso Masso:

Es alentador compañeros diputados , que al término de los trabajos de este primer período de sesiones, de esta histórica legislatura de la Reforma Política, y en el que ha habido discusiones, haya el interés, por sobre todo, en lo que es mejor para México. Aplaudimos una coincidencia en lo fundamental, todos los partidos apoyan una Iniciativa Presidente López Portillo. Nuestro reconocimiento a todos los partidos por este respaldo al régimen de la revolución.

Señor Presidente Compañeros diputados Señoras y señores.

En estos difíciles días que viven la mayor parte de las naciones debido a la inflación, a la escasez de energéticos, a la importancia que el petróleo ocupa como generador de divisas, de empleo, de fuerza para el desarrollo, de presiones políticas y económicas, se hace necesario que nosotros, los ciudadanos de este país, reflexionemos en lo que tenemos y lo que podemos hacer con lo que la naturaleza nos ha brindado. El mar constituye también, una gran fuente de riqueza y nosotros contamos con 10 000 kilómetros de litorales, los que esperan nuestra capacidad creadora para brindarnos todo su potencial, pero como si esto fuera poco, México posee todo lo que nuestros antepasados nos legaron: una vigorosa historia plasmada en las zonas arqueológicas, bellezas coloniales que contrastan con los testimonios de las culturas indígenas, fundiendo dos culturas, que dieron origen al México del presente.

Costumbres que nos identifican como un país hospitalario, a ello, habría que agregarle las bellezas naturales de nuestras playas, sierras, selvas, ríos, lagos esplendorosos, sol que ofrecen un marco de belleza contrastante y de gran atracción hacia el exterior

Podemos convenir, en consecuencia, que nuestro país tiene capacidad para seguir avanzando, a condición de que se le promueva, estimule y aliente, pero; sobre todo, para que se crea en él y estoy cierto de que todos nosotros los diputados de la LI Legislatura, creemos y tenemos fe en México.

De esta forma dentro de nuestra actividad económica, el ingreso generado por mostrar al mundo lo que es nuestro territorio, lo que somos como pueblo, y como nación, socialmente constituida, en un pilar sólido y sin riesgos.

A esta acción, la sociedad moderna la ha denominado Turismo, paseo, esparcimiento o simplemente llegar con buen ánimo a un lugar, ha significado el desarrollar toda una actividad industrial para un gran número de países, España, Italia, y Francia por mencionar a unos cuantos, han logrado su estabilidad económica gracias al Turismo.

El Turismo es por tanto, una actividad noble y generosa, de comunicación humana y fundamental para nuestro equilibrio económico. Se sitúa ventajosamente respecto a otros sectores estratégicos en un país de economía mixta como el nuestro, porque es un campo de inversión atractivo e intensivo en la utilización de mano de obra, representa un bajo contenido en bienes importados, explota recursos no agotables, genera un desarrollo regional armónico y es un eficaz exportador de bienes y servicios.

Es necesario conocer los ingresos estimados por transacciones fronterizas, que son del orden de setenta y nueve mil trescientos diez millones de pesos, ahora bien, estas cifras son muy significativas ya que revelan el esfuerzo de los mexicanos para colocarnos dentro de los primeros países turísticos del mundo, beneficiándonos con esa importante suma de divisas.

Ahora bien, nuestra realidad, es la siguiente: el turismo de internación asciende ya, este año a casi cuatro millones doscientos cincuenta mil turistas extranjeros y a 35 millones de turismo interno nacional que sumados a los 160 millones de turistas que cruzan la línea fronteriza, nos ofrece grandes perspectivas, hecho que nos obliga a valorar con mucho optimismo esta importante actividad.

Debo destacar que las bondades del efecto multiplicador del peso turístico, hacen que, de las cifras anteriores, el 34.73% se destinan a salarios, el 24.38% a insumos y el 10.18% al fisco, lo cual confirma la indudable significación de la actividad turística como instrumento de redestribución justa del ingreso.

En 1979 la oferta nacional de hospedaje aumento de doscientos mil cuartos a doscientos quince mil novecientos treinta y tres, lo que significó un incremento del 7.4% respecto a 1978, se ha estimado que la inversión

turistica de 1979 genero un total de setenta y dos mil nuevos empleos aparte de los indirectos, los avances alcanzados en el programa de la alianza para la producción y la creación de los consejos de fomento turístico, son alentadores, ya que se suscribieron convenios de acción concertada con grupos de la industria hotelera y del sector bancario y financiero por cuarenta y cinco mil millones de pesos, este monto de inversión representó el 77% de la inversión originalmente estimada, como necesaria para alcanzar la meta física de incrementar la oferta de alojamiento en ochenta y dos mil nuevos cuartos de hotel para 1982, pues actualmente tenemos al servicio del turismo doscientas trece mil novecientas trece habitaciones.

Asimismo debemos hacer notar que el turismo interno tuvo un gasto de cuarenta mil millones de pesos y las inversiones en desarrollo turístico incluyendo el gasto de los turistas, fue de ciento cincuenta mil millones de pesos.

Para lograr los indicadores mencionados, ha sido preciso desplegar capacidad, imaginación, experiencia, planeación, programas y esfuerzo, un gran esfuerzo nacionalista que va desde la recamarera hasta el inversionista.

Debemos resaltar la fe en México, de quienes generaron con su trabajo visionario esta nueva industria, diversificándola en empresas de transporte turístico, agencias de viajes, instalaciones deportivas, ferrocarriles de montaña, manufacturas para viajeros, agencias de publicidad, compañías aéreas y marítimas, cines, teatros, sindicatos, guías de turistas, escuelas de turismo, en fin, una variada gama de grandes posibilidades.

Lo anterior no fue fácil de obtener, ni nos satisface plenamente, ya que nuestras aspiraciones son muchas, y mentiríamos si afirmaramos lo contrario.

El C. Presidente: Se le ha terminado el tiempo al orador.

El C. Jorge Masso Masso: Si me permite un momento más señor Presidente.

El turismo social - señores- nos hace ser coincidentes en nuestras diferencias ideológicas, en tanto que coadyuvan el rompimiento del elitismo social, independientemente de los credos políticos y las formaciones religiosas, pues confunde y desaparece los colores y las razas, en un solo credo: confraternidad universal de todos los hombres.

Por lo tanto, cabe afirmar que si algo nos reditúa a corto plazo, es el turismo, pero el turismo depende fundamentalmente de nosotros, el turismo tiene, en el mejor sentido de la palabra, que ennoblecer aún más al hombre. Urge crear conciencia de esa necesidad. Porque un día de descanso en la industria turística, es un día de recuperación, y este descanso tiene que hacerse en un marco adecuado: hombre - naturaleza - hospitalidad y cultura.

Señores diputados: lo que hemos expresado señala a grandes rasgos, el marco de la actividad turística de México. Cómo ha sido, cómo es y cómo deberá ser. Esa es nuestra apreciación sin argumentos innecesarios, a fin de que nos entendamos con claridad, en este orden de ideas, pido a ustedes, que demos, los diputados de los siete partidos políticos aquí representados, nuestro apoyo y aprobación a la iniciativa enviada por el señor Presidente José López Portillo, a efecto de que la actividad turística se fortalezca y deje de ser, una vez por todas, la actividad culpable de todos los males que nos aquejan, o bien, la actividad milagrosa que nos salvará de esos nuestros males y preocupaciones.

Ni México es un país que se evade a su realidad histórica, ni sus habitantes dormirán a la sombre del cactus para protegernos del candente astro, somos un país con cara a la historia que merece el respeto de todos aquellos que quieran visitarnos.

En nuestras manos está, diputados de México, el que abramos una página en la historia económica, política y social de nuestro pueblo.

Hoy más que nunca necesitamos de la solidaridad de todos los mexicanos, hoy más que nunca, hemos de hacer uso de la "prudente audacia", para hallar soluciones que nos permitan progresar sin injusticias.

Señores diputados, tengamos presente que la lucha y el trabajo sin unidad, acaba por ser un esfuerzo estéril.

Muchas gracias.

La Comisión de Turismo de la LI Legislatura. - 28 de diciembre de 1979.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo poniéndose de pie. Suficientemente discutido señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría y sólo para los efectos de la aplicación del 134 del Reglamento, a preguntar a los señores diputados si va a haber reserva de artículos en lo particular.

El C. secretario José Murat: Se pregunta si hay reserva de artículos en lo particular.

El C. Presidente: Se han registrado en contra reservando los Artículos, el diputado Velázquez Sánchez el Artículo 25 y el 84; el diputado Amao González el 25, 21, 84 y el 88; el diputado Cárdenas Murillo el 10; el diputado Hildebrando Gaytán el 12 y el 41; el diputado Rivera Herrera el 38 y el 50 y el diputado Ortiz Wallas el 41.

Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en lo general y en los artículos no impugnados.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario José Murat: Se emitieron 288 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y con los artículos no impugnados el Proyecto de Ley Federal de Turismo.

El C. Presidente: El diputado Cárdenas Murillo reservó el artículo 10, el diputado Trasviña Taylor y el diputado Herrera Beltrán, por la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Luis Cárdenas Murillo.

El C. Luis Cárdenas Murillo: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Siendo práctica parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano hacer uso de esta tribuna únicamente para hacer sencillas, pero no por eso menos importantes y trascendentes para la vida política nacional; conscientes también de que el proyecto de Ley Federal de Turismo tuvo su origen en la iniciativa que propuso el Presidente de la República y que ya ha pasado por la colegisladora, con la consiguiente estrechez e inflexibilidad con que se nos presenta, sin embargo, es nuestro deber, independientemente de sus resultados, señalar el principio de claridad y de precisión de la ley y por otra parte, el de la extraterritorialidad de la misma.

Conociendo las dimensiones y el alcance de beneficio nacional que la Ley de Turismo significa para el país, haciendo especial referencia al turismo de carácter social, que indudablemente va en beneficio de las clases más desposeídas de nuestro pueblo, por eso hemos aprobado en lo general la Ley de Turismo y solamente nos hemos reservado el Artículo 10 para hacer una modificación que consiste en la supresión de una de sus partes, porque lo encontramos oscuro e impreciso en su relación, aunque personalmente considero que no ha sido la intención separar el espíritu de la lógica jurídica, porque ya el Artículo 1o. de la misma Ley indica que las disposiciones de la Ley de Turismo rigen en toda la República y que su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal y, por otra parte, en el Artículo 11 de la misma, faculta al Ejecutivo Federal para expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.

De la simple lectura de Artículo 10 de la Ley de Turismo se entiende o se desprende la aplicación extraterritorial de la Ley, cuando según los principios del derecho internacional, no podrá abarcar más allá del espacio físico de nuestras embajadas, legaciones y consulados.

Por lo tanto, la proposición del Partido Demócrata Mexicano consiste, quiero leer primero como está el Artículo 10; "autoridades federales tanto en el país como sus representantes en el extranjero auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos".

Quiero comprender el alcance que se le quiere dar a este artículo pero nosotros proponemos que simple y sencillamente quede así:

"Artículo 10. Las autoridades federales auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta ley y sus Reglamentos." Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera.

El C. Fidel Herrera: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Realmente es de apreciarse el sentido de contribución que los representantes del Partido Demócrata como los de todos los partidos hicieron durante todo el período en que la Comisión trabajó para redactar el dictamen de una Ley Federal de Turismo.

Sin embargo, de la exposición del compañero diputado Cárdenas nosotros desprendemos que este en sí es un problema de hermeneúticas de interpretación jurídica, su argumentación en lo que sustenta la proposición para, como él lo llama, simplificar el artículo, es sorprendente porque en realidad carece de lógica y de razón jurídica. Hay muchos razonamientos de orden teórico que explicarían perfectamente el contenido y el sentido del Artículo 10.

Pero esto no es una academia sino una tribuna del pueblo, por ello quiere la comisión ajustar al más estricto aspecto práctico de la ley su criterio.

Siente la Comisión que el Artículo 10, que por cierto es recogido de la Ley Federal de Fomento al Turismo vigente, busca institucionalizar el apoyo de las autoridades federales en el interior y en el extranjero, con objeto de que la Secretaría de Turismo tenga más elementos para la aplicación de la ley.

Ahora bien, la ley mexicana se aplica claramente bajo el concepto material de la extraterritorialidad en el extranjero, como la ley extranjera se aplica bajo ese mismo concepto de Derecho Público internacional en México.

Por eso, sentimos que es inconsistente la tesis del compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, o dicho de otra manera y con ejemplos lógicos:

¿Qué haría un ciudadano mexicano para realizar un acto jurídico, por ejemplo del orden civil como el matrimonio, si se encontrara en el extranjero? Seguramente ocurrir al consulado mexicano, esto es, sujetarse a la ley mexicana en el extranjero. Nunca pensamos que podría en todo caso sujetarse a la ley japonesa o belga o del país donde se encontrara.

Con más ejemplos queremos dilucidar este asunto que consiste básicamente en no confundir el ámbito de validez de la ley, con el ámbito de su aplicación.

Por ejemplo cuando un nacional de otro país solicita una visa para viajar a nuestro país, a México, debe concurrir a las oficinas migratorias mexicanas a obtener ahí, donde

sea, en San Diego o en Hong Kong, la visa correspondiente ajustada a la legislación mexicana. Esta sería a la Ley General de Población, y así ahí encontraríamos un caso más de aplicación de la ley, fuera del ámbito especial de su validez considerado en un sentido estricto.

Por ello, nosotros pensamos que la argumentación hecha con un sentido eminentemente constructivo y presentada como proposición a esta asamblea, es de desecharse. Sentimos que los fundamentos que han dado para razonarla no son consistentes, y que modificar el texto del Artículo 10 si contribuiría a hacerlo confuso por quedarse corto en una explicación exacta de qué es lo que se persigue.

De esta surte pedimos a la Asamblea otorgue su voto aprobatorio a los términos del Artículo 10 y deseche la proposición del compañero del Partido Demócrata Mexicano.

Gracias.

El C. Presidente: De cuenta la Secretaría de la proposición el diputado Cárdenas, e inmediatamente después pregunte a la Asamblea si se acepta o se desecha.

El C. secretario José Murat: La modificación propuesta por el diputado Cárdenas quedaría en la siguiente forma:

El C. secretario Sabino Hernández: "Artículo 10. Las autoridades federales auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos".

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Cárdenas y que acaba de ser leída por esta Secretaría. Los que estén porque se acepte, ponerse de pié.

Los que estén porque se deseche, ponerse de pié. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si este artículo se reserva para su votación en conjunto con aquellos artículos que se vayan a proponer en los términos en que lo plantea el dictamen.

El C. secretario José Murat: Se pregunta a la Asamblea si para efectos de votación ese artículo se reserva para ser votado junto con los otros artículos que fueron reservados.

Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. De acuerdo, señor Presidente.

El C. Presidente: Sólo para aclarar a la Asamblea, haríamos dos votaciones: en conjunto los artículos en los términos del dictamen, y en conjunto aquellos artículos aceptados por la Comisión en cuanto a modificación.

El C. Presidente: El artículo 12 fue reservado por el diputado Hildebrando Gaytán.

Orador en pro. Hesiquio Aguilar.

Tiene la palabra el diputado Gaytán.

El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

Esta intervención se refiere a una adición al Artículo 12 que trata sobre las atribuciones o funciones que corresponden a la Secretaría de Turismo.

Esta proposición nuestra que sería una nueva fracción tiene como finalidad fomentar, cuidar la capitalización del país, el capital nacional.

La industria de turismo es uno de los renglones donde las empresas trasnacionales tienden a invertir sus capitales.

Ya hemos dicho que lo que ingresa como divisas, no debe quedar libremente en peligro de que salga como utilidad del capital extranjero; sabemos que existen otras normas en apoyo al capital nacional y como restricciones al capital extranjero, como lo establece la misma Constitución o la Ley sobre la Transferencia de Tecnología y la Inversión de Capital Extranjero. Por lo tanto la proposición que vamos a hacer tiene esa finalidad, esos fundamentos, y pensamos que es conveniente que se reitere dentro de las funciones de la Secretaría de Turismo este aspecto. Por otra parte, la misma Ley hace reiteraciones de algunos aspectos de la propia Constitución, por ejemplo, el Artículo 8o. reitera que no debe haber discriminaciones de ningún tipo tal como lo establece el Artículo 3o. Constitucional, por esa razón pensamos nosotros que es conveniente esta reiterativa respecto al apoyo, el fomento, todo lo que tienda a cuidar al capital nacional, inclusive pensamos que sería un complemento correcto de lo que establece el propio Artículo 12 de la fracción décima primera.

Por lo tanto, por todo lo anteriormente dicho, proponemos se adicione una nueva fracción que sería con este texto:

"Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Turismo, (y en la fracción con el numeral que se quisiera.) "Vigilar que los servicios relacionados con el desarrollo del turismo sean atendidos preferentemente por el Estado y empresas nacionales." Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar De la Parra: Señor Presidente;

Honorable asamblea:

Realmente los integrantes de la Comisión de Turismo nos sentimos altamente halagados con que se haya reconocido, por todos los partidos, el espíritu de trabajo, de compresión y de amistad que ha privado en el seno de la Comisión, pero he pedido el uso de la palabra para venir a justificar plenamente la actual redacción del Artículo 12 de la Ley Federal de Turismo y vengo a hacerlo basado en realidades, en hechos que se dan en nuestro país, en esta tan importante actividad económica que es el turismo.

Ruego a la Secretaría se me proporcione el texto de lo que ha solicitado el compañero.

Propone el señor diputado Gaytán, que se agregue una fracción que diría:

". . .vigilar que los servicios relacionados con el desarrollo del turismo sean atendidos preferentemente por el Estado y empresas nacionales."

Debo decirle al señor diputado que este es precisamente el espíritu que está dentro de la ley, porque el Estado ha cuidado con detenimiento que sean los nacionales, los inversionistas nacionales, los principales actores del desarrollo de México.

Así, por ejemplo, está ya la fracción 11 del mismo Artículo 12, que a la letra dice:

"Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios turísticos".

Por otro lado, también la ley otorga a la secretaria de Turismo la facultad de ser miembro de la Comisión Reguladora de la Inversión Extranjera. Estamos, pues, por lo que hace a la inversión extranjera, ante dos aspectos que la ley contempla en cualquier posibilidad que pudiera darse, porque deja a la Secretaría de Turismo la gran facultad, la muy adecuada facultad de emitir su opinión ante aquellas posibles inversiones extranjeras que no fueran benéficas para nuestro país. Esto, sin desechar de ninguna manera todas las demás normas que existen en el vasto campo de nuestra legalidad para regular la inversión extranjera.

Por lo que hace a que los servicios relacionados con el desarrollo del turismo sean atendidos preferentemente por el Estado, creo, señor diputado, que la Ley contempla ya una serie de posibilidades que hacen precisamente al Estado el rector fundamental de la actividad turística. La planeación del turismo está en manos del Estado, la coordinación la tiene el Gobierno, el crédito que se destina en una parte muy considerable para el desarrollo del turismo lo propicia el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, o sea, precisamente el Estado y la Secretaría de Turismo realiza la evaluación de la actividad turística en el país.

Por otro lado no olvidemos que el turismo es una actividad prácticamente relacionada con todas las esferas de la vida social, que el turismo es un sector estratégico para impulsar el desarrollo económico del país, ya que parte de su demanda viene del exterior, tiene la ventaja de que se aprovecha una demanda ya existente.

El turismo presenta mayores posibilidades de alcanzar tasas de crecimiento muy altas en relación con otros sectores.

Vivimos un régimen de economía mixta, uno de los sectores donde la inversión privada mejor ha respondido en la Alianza para la Producción es precisamente en el turismo.

No creo, señores diputados, que en este momento fuera oportuno limitar la inversión privada en turismo puesto que esta está respondiendo a las necesidades del país, pero por otro lado como dije antes, las principales actividades, la planeación, el crédito, la coordinación y la evaluación las tiene fundamentalmente el Estado.

Por ello señor Presidente, a nombre de la Comisión ruego a usted se sirva preguntar a esta Asamblea si es de desecharse la adición que propone el señor diputado Gaytán por parte de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Muchas gracias, (aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta del diputado Gaytán, previamente dé cuenta de ello.

El C. secretario José Murat: La modificación propuesta por el diputado Gaytán diría así:

"Agregar una nueva fracción que diga: vigilar que los servicios relacionados con el desarrollo del turismo sean atendidos preferentemente por el Estado y Empresas Nacionales."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gaytán, que acaba de ser leída.

Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, ponerse de pie. . .Desechada.

El C. Presidente: Se reserva el Artículo 12 para ser sometido a votación en conjunto con los artículos del dictamen reservados.

El Artículo 25 fue reservado en contra por los diputados Velázquez Sánchez y Amao González, oradores en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Velázquez.

El C. Velázquez Sánchez: Señor Presidente y señores diputados:

Antes de entrar en materia, quiero hacer una aclaración respecto al artículo anterior. Quiero decir que el Estado no es realmente el principal promotor de turismo en este momento y es una de la formas más graves de la penetración del capital monopolista de los vecinos del norte. Propiamente, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista no estamos de acuerdo en la forma en que la Comisión ha dictaminado respecto a este Artículo.

Respecto a esta Ley Federal de Turismo, en las intervenciones de los diputados de todos los partidos, prácticamente ha habido coincidencias fundamentales.

En primer lugar por la indudable importancia que representa para la nación esta nueva Ley cuyo propósito, como lo dice el dictamen, pretende alcanzar una mayor coordinación en este aspecto, y en segundo lugar, por las posibilidades que se abren para el turismo social.

Crear fuentes de trabajo es prioritario para la nación, y al respecto nos referimos principalmente al turismo interior que es un rico filón no explotado totalmente.

Nuestra patria, como pocos países del mundo, tiene innumerables zonas de interés turístico. Claro que es de desearse que se cataloguen estas zonas de interés turístico para evaluar sus

potencialidades económicas para provecho principalmente de nuestros nacionales. Respecto a estas zonas de interés turístico, quiero referirme de manera especial a los localizados en las costas y en las regiones fronterizas, para pedir que sólo sean concesionadas para su explotación a ciudadanos mexicanos.

Funda lo anterior dicho por razones históricas de todos conocidas, por ejemplo el permiso dado a los colonos norteamericanos para que ocuparan terrenos nacionales en la primera mitad del Siglo pasado. ¿Cuál fue el resultado de esta concesión?

Una guerra vergonzosa por injusta y la mutilación de la mitad de nuestro territorio. Por cierto, señores diputados, que nuestros vecinos del norte se arrepienten de no haberse quedado con todo el territorio nacional, por razones que todos ustedes entienden.

Se nos podrá decir, y de seguro la Comisión lo va a negar, que esto se refiere solamente a una concesión - sí, es cierto- que podrá ser anulada en cualquier momento, pero también sabemos que los motivos de los poderosos no entienden de razones y son capaces, la historia mundial tiene muchos ejemplos sobre esto para poder crear un "casus bolium", un caso de guerra por razones hasta por pasteles como también lo demuestra la historia de México.

Y si no, recordemos, señores diputados, que los norteamericanos para defender a sus nacionales, que los quieren mucho, inmediatamente movilizan a los marines para invadir a naciones libres y soberanas como lo demuestra el ejemplo candente de la República Dominicana y también en estos días el caso de Irán que está en estos momentos en un grave peligro de ser invadido o de ser bloqueado económicamente.

Por eso, señores diputados, aprendemos de nuestra propia historia y por no estar previsto en esta Ley Federal de Turismo en el Artículo a que me refiero, el Artículo 25, propongo en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el siguiente agregado que dice así:

"Las zonas turísticas localizadas en las costas y en las regiones fronterizas, sólo podrán ser concesionadas para su explotación turística a ciudadanos mexicanos." Muchas gracias.(Aplausos).

El C. Edmundo Gurza Villareal: Señor Presidente ¿por que no se rebaja a cinco minutos la discusión de estos artículos, como se hizo en lo general?

El C. Presidente: Justamente es lo que estamos haciendo y se sentó jurisprudencia, lo vamos a aplicar en toda la Asamblea de hoy. ¿Están de acuerdo? (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Trasviña Taylor.

El C. Armando Trasviña Taylor: Señor Presidente; Compañeros diputados:

La observación con respecto a la preservación de nuestras zonas turísticas, litorales o no, con reserva exclusiva para el usufructo del dominio nacional, es una postura con la cual la Comisión coincide plenamente.

En efecto, el Artículo 25 del proyecto de Ley de Turismo enviada por el Senado, establece la facultad de la Secretaría de Turismo de promover zonas de interés y de desarrollo turístico, conjuntamente con SAHOP, con la Secretaría de Reforma Agraria, con los gobiernos en las entidades y con los municipios.

Si hemos de pensar en zonas de interés turístico, aquellas que poseen cualidades geográficas, bellezas naturales, aposentos históricos, reductos culturales, explotaciones típicas artesanales o manifestaciones folklóricas, resultaría incongruente con la hora actual de clara definición política, que un bloque de concurrencia oficial entregara total o parcialmente el patrimonio turístico a manos extranjeras; constituiría una duda monstruosa establecer esta posibilidad cuando existe tajante disposición legal al respecto.

Represento al I Distrito De Baja California Sur, sede de la zona de los pavos y otros polos de creciente desarrollo turístico, donde nació FONATUR; la empresa privada nacionalista y el ejido, comparten el interés prioritario de la nación y de la Constitución General de la República, protegidos por la Secretaría de Turismo, por el Gobierno del Estado, por los tres Municipios de la Entidad, en una porción mexicana, cuyos habitantes han sabido conservar la integridad nacional y su tradición histórica, en base a múltiples hechos pasados de acechanza extranjera, afortunadamente superados con dignidad surcaliforniana.

La Comisión considera que resulta innecesario incluir en la ley reglamentaria una prescripción ya establecida por la Constitución General de la República en la fracción 1a. del Artículo 27 constitucional. Sería más positivo, de existir violaciones, en este precepto constitucional, que los señores diputados denunciaran situaciones concretas, para que proceda en su caso la autoridad correspondiente, con cargo a esta fracción aludida.

A mayor abundamiento, quiero citar las partes relativas de la fracción 1a. del Artículo 27 de la Carta Magna:

Dice así: "La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones",

"Sólo los mexicanos por nacimiento y por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos. Es una faja de 100 km a lo largo de la frontera y de 50 de las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas".

Por lo anterior la Comisión exhorta a la Asamblea para apoyar el texto de este dictamen.

Muchas gracias.

El C. Presidente: De cuenta a la Secretaría del contenido de la propuesta del diputado Velázquez, y proceda a consultarles si se acepta o se desecha.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: En votación económica se pregunta si se acepta la modificación propuesta por el diputado Velázquez. Quedaría en la siguiente forma:

"Artículo 25. Agregado al último párrafo: Las zonas turísticas localizadas solo podrán ser concesionadas para su explotación turística a ciudadanos mexicanos".

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Velázquez y que acaba de ser leída.

Los que estén porque se acepte ponerse de pié.

Los que estén porque se deseche ponerse de pié. Desechada.

El C. Presidente: Tiene la palabra en relación con el mismo Artículo el 25 el diputado Amao González.

El C. Hugo Amao González: Señores diputados:

Ratificamos lo dicho por el compañero Mejía en el sentido de la forma plausible en que ha trabajado la Comisión de Turismo, sin embargo, esto no quita que por principios tengamos que venir a esta tribuna a señalar aspectos de la ley o artículos de la ley que consideramos incompletos.

Nuestro partido en su línea política que está comprobada, además por nuestra historia, por la práctica que hemos venido desarrollando nos dice que el enemigo principal de los trabajadores y del pueblo mexicano es el imperialismo yanqui y su aliado interno la gran burguesía mexicana.

Nosotros, en esta línea, habiendo localizado al enemigo principal hemos dicho que la estrategia revolucionaria aconseja que es necesario unir y acumular fuerzas en su contra hasta aislarlo, debilitarlo y finalmente derrotarlo. Es decir, que frente a este enemigo tenemos que hacer todo lo que tienda a aislarlo y a debilitarlo y no hacer nada que tienda a fortalecerlo.

Nosotros queremos seguir siendo consecuentes con esta posición y, en este campo, en el campo de la industria sin chimeneas, es un lugar por donde se filtra este enemigo en forma directa, o a través de prestanombres.

Definitivamente estamos en contra de lo que dice el compañero Trasviña, porque los que nos consideramos peninsulares, que nacimos en Baja California Sur y tenemos más de 18 años en Baja California Norte, sabemos cómo se las gastan los prestanombres en las dos regiones. Este enemigo ha hecho grandes emporios en diversas zonas del país no solamente en Baja California; esto es más alarmante en esas zonas porque son zonas estratégicas y no se diga en la frontera. Efectivamente al Artículo 27 es muy claro, establece que sólo corresponde a los mexicanos ser propietarios en una faja de 100 kms. en la frontera y 50 en los litorales, pero esto no es suficiente por lo que anteriormente señalábamos, es necesario que en esta ley quede ratificado nuevamente este principio que mucho le costó a nuestro pueblo y que ha sido una de las conquistas o de los más brillantes logros que alcanzaron los constituyentes del 17.

Por otro lado quisiéramos resaltar que no solamente el capital nacional monopolista y el extranjero tiene posibilidad de desarrollar el turismo, los mexicanos tienen mucha capacidad y hay grandes potencialidades; si los mexicanos tienen los recursos financieros que pueda aportar el Estado y los instrumentos legales, estamos seguros que muy pronto muchas familias de trabajadores podrán gozar, así como gozan unos cuantos, de las bellezas de nuestro pueblo.

Por lo tanto quisiera proponer los siguientes agregados al Artículo 25 de la ley que está a discusión.

Dice lo siguiente:

"La Secretaría de Turismo promoverá zonas de interés y de desarrollo turístico conjuntamente con la Secretaría de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas y de Reforma Agraria, en coordinación con las entidades federativas que correspondan."

Agregado a este párrafo:

"Para los fines que la promoción de dichas zonas la Secretaría de Turismo atenderá las peticiones que en este sentido le llegaren a presentar los distintos sectores sociales o los particulares residentes en la misma."

Y un agregado, un cuarto párrafo que diga así:

"Queda prohibida la inversión o participación de extranjeros ya sea en su carácter de propietarios, de arrendatarios o de cualquier otra forma de posesión derivada en la adquisición o administración de inmuebles destinados al servicio turístico, que formen parte de zonas de interés y de desarrollo turístico que se encuentren dentro de la faja de cien kilómetros a lo largo de la frontera y de cincuenta a lo largo de las playas mexicanas." Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Trasviña, por la Comisión.

El C. Armando Trasviña Taylor: Señor Presidente:

Señores diputados:

Un servidor y la Comisión inclusive coincide plenamente con el rigor nacionalista y revolucionario del diputado Amao, en su inquietud de incorporar a este Artículo de la Ley Federal de Turismo una mayor prescripción que como ya asentamos, está contenida en la fracción I del Artículo 27 Constitucional. Sin embargo pensamos que no es materia de esta ley el establecer prescripciones que regulen las inversiones extranjeras, porque para ello existe la Ley que Regula la Inversión Extranjera.

Por otra parte en el Artículo 12 de este propio proyecto de Ley, en su fracción XI, faculta a la Secretaría de Turismo para emitir opinión con respecto a proyectos sobre polos de desarrollo turístico donde intervenga la inversión no nacional.

Existe dentro de la composición que se establece para la creación de una zona de interés y desarrollo turístico, la participación de cuatro entidades, la propia Secretaría, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la Secretaría de la Reforma Agraria, los Estado e inclusive los Municipios como Entidades Federativas.

Al respecto la Secretaría de la Reforma Agraria informó que este año de 1979, fueron creadas 110 empresas turísticas en el campo, donde se beneficiaron cinco mil familias con una cobertura para 25 000 mexicanos.

Estamos de acuerdo con el diputado Amao, colega, amigo y paisano nuestro, en que el prestanombres no debe de existir en nuestra realidad mexicana. Estamos de acuerdo que puedan establecerse mayores rigorismos para erradicar este mal mexicano. Sin embargo, repito, creemos al respecto que el Artículo 27 Constitucional, en su fracción I, la propia Ley de Turismo en sus artículos y fracciones correspondientes, y la ley que regula la inversión extranjera protege ampliamente esta inquietud que manifiestan nuestros compañeros. Pienso que se encuentra ya suficientemente discutida, si así lo consideran ustedes y ruego a la Presidencia lo ponga a consideración."

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría, de la propuesta del diputado Amao, y pregunte a la Asamblea si se acepta o se desecha.

El C. secretario José Murat: La modificación propuesta por el diputado Amao, al artículo 25 quedaría en la siguiente forma:

Agregado al artículo 25:

"Para los fines de la promoción de dichas zonas, la Secretaría de Turismo atenderá las peticiones que en ese sentido le llegaran a presentar los distintos sectores sociales o los particulares residentes en las mismas. Queda prohibida la inversión o participación de extranjeros, ya sea en su carácter de propietarios, de arrendatarios o de cualquier otra forma de posesión derivada en la adquisición o administración de inmuebles destinados al servicio turístico que formen parte de zonas de interés y de desarrollo turístico que se encuentren dentro de la faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras, y de 50 a lo largo de las playas mexicanas."

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Amao, y que acaba de ser leída. Los que estén por que se acepte, ponerse de pie. Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada.

El C. Presidente: Se reserva el 25 para su votación en conjunto

El diputado Herrera reservó los artículos 38 y 50. Por tratarse de un solo impugnador, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea tratarlos en una sola intervención.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se consulta a la Asamblea si se permite que el diputado Herrera pueda tratar en una sola intervención los Artículos 38 y 50. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Aceptado.

El C. Presidente: Oradores en pro. El diputado Silvio Lagos en pro del 50. El diputado Siller Rodríguez en pro del 38.

Tiene la palabra el diputado Rivera Herrera.

El C. Ernesto Rivera Herrera: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Quiero agradecer las bondades de esta reunión de esta Cámara de Diputados, para comentar en una sola participación y hacer las proposiciones que tengan relación con este asunto porque hay una vinculación íntima entre estos dos artículos; sólo para comentar en forma muy breve decirles que a donde las empresas trasnacionales coludidas con el sector privado de la economía ha caído, llámese Vallarta, llámese San Carlos, llámese Cancún, llámese Bali, llámese Brasil, se ha producido una deformación muy seria de los valores espirituales, culturales, históricos de los pueblos a donde se ha trasladado esta invasión de las empresas para promover el turismo.

Los últimos concursos de Señorita Universo han sido promovidos por los trajes Catalina; la empresa de cosméticos Max Factor; las empresas aéreas Panamerican y Airlines; la empresa fotográfica Kodak, la Empresa Hotelera Hilton; La Empresa Bancaria First National Bank y todas trabajando al servicio de la Empresa Western International Hotel. Además en México han dado lugar a violar el Artículo 27 Constitucional para posesionarse de terrenos en el Golfo, en el Pacifico, en el Sureste, en la Península, lugar casi tan íntimo de la República Mexicana, en donde se han dado las cosas más escandalosas.

Randol Hertz, el magnate de los Estados Unidos, llegaba en avión a un lugar cercano a Cabo San Lucas, allí mismo se dio lugar el caso de que no dejaron entrar a una playa privada a un alto funcionario del Gobierno Federal. Casos como ese son verdaderamente increíbles y es necesario alertar a esta Asamblea para que se tomen medidas a fin de impedir que se burlen, en primer lugar, de los funcionarios mexicanos, y que esta tierra, la tierra mexicana, no sea tierra de promisión para empresas trasnacionales dedicadas al turismo.

En primer lugar, pues, quiero rogarle atentamente a la Comisión de Turismo, que vuelva a su texto original la Iniciativa Presidencial, para que en lugar de que diga:

"...podría asesorar."

Se precise, se enfatice, no quede lugar a dudas, diciéndose:

"...se asesorará."

De esa suerte, el Artículo 38, diría:

"La Secretaría de Turismo asesorará a los particulares en las actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente, y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas."

Con esta redacción habría plena congruencia con el Artículo 75 de la misma Ley en la fracción VI, que obliga a los prestadores de servicios a realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrecen.

En relación al Artículo 50, la Iniciativa del Presidente de la República dejaba sin participación al sector privado, a la CONCANACO, a la CONCAMIN. Sin embargo, la Comisión tuvo la audacia de presentarnos aquí un proyecto introduciendo la participación de las empresas privadas a que hacemos referencias, que junto con BANAMEX están muy interesadas en participar del renglón turístico. Por esa razón, nosotros proponemos también que en el Artículo 50 se mantenga la redacción que nos ofrecía la Iniciativa Presidencial. De esa suerte también quedaría el Artículo 50 del siguiente modo:

"El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Comité Técnico y de Distribución de Fondos que estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Turismo, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por los demás representantes de las entidades que determine el Ejecutivo Federal. Cada representante tendrá un suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad. El Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo concurrirá a las sesiones con voz."

En esos términos, señores diputados, señoras, hacemos las proposiciones que a juicio nuestro deben hacerse a los artículos 38 y 50 de la Ley de Turismo."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodolfo Siller Rodríguez: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Voy a referirme exclusivamente a la alusión que se ha hecho respecto del Artículo 38 de la Ley Federal de Turismo. El compañero diputado Herrera ha dicho que las empresas trasnacionales en su publicidad deforman la esencia en muchas ocasiones del sentir, de la esencia nacional.

Ciertamente, yo creo que todos los mexicanos de buena fe estamos preocupados por esa invasión terminológica, publicitaria, deformadora, muchas veces de nuestras costumbres, de nuestra fisonomía y en general de lo que corresponde a la esencia y el ser nacional.

Tiene razón el señor diputado Herrera, por eso la Comisión ha aprobado en todos sus términos esta Ley y quiero expresarle al señor diputado Herrera lo mismo que a la Asamblea, que el Artículo 38 dice que la Secretaría de Turismo podrá asesorar a los particulares en la actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas.

Posteriormente en el Artículo 39 dice que en la publicidad que realicen los particulares, se observará lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 75 de esta Ley. Y el Artículo 75 en su fracción VI dice lo siguiente: "son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan."

Justamente en este precepto está contenido el espíritu de la inquietud del señor diputado Herrera y de todos los miembros de la Comisión, en general de todos los diputados.

Por otra parte el señor Presidente López Portillo ha dicho que "el turismo está en todo y todos estamos en el turismo" eso es una verdad, no podríamos levantar una muralla china para preservar a México de la invasión imperialista, porque de lo contrario no tendríamos promoción turística y no es que defendamos la presencia ni queramos la presencia del imperialismo, lo que sucede es que México está en el cruce de todos los caminos turísticos , somos vecinos para bien o para mal del país más rico de la tierra y el que tiene el más alto índice de viajeros por el exterior. De eso naturalmente tenemos que lamentar muchas cuestiones, pero también tenemos que obtener los provechos lícitos que podamos, realizando una patriótica y nacionalista promoción de esta industria de la fraternidad. La duda nos asalta cuando se dice que se han hecho promociones en las que participan empresas extranjeras, solamente para ilustrar a la asamblea, el Concurso de Miss Universo lo patrocinó la Secretaría de Turismo, el Consejo de Turismo y Aeroméxico; los que patrocinaron en la televisión los trajes Catalina lo hicieron por esa vía y para terminar, quiero decirles que la inversión mexicana en la industria general es de un 85%, altamente mayoritaria pero en la operación, es decir en el manejo del aspecto de la industria turística el 97% está en manos de mexicanos, compañeros diputados.

Finalmente quiero explicar a ustedes que Western International es una vinculación comercial por la cual no sale del país ni siquiera escasamente el 2% de las ganancias que obtiene, por otra parte esto es propiedad del Banco Nacional de México, y nos beneficiamos de esa circunstancia en razón de que Western International tiene reservaciones y vehículos aéreos en todo el mundo, lo cual representa un alto índice de beneficio para nuestro país. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Silvio Lagos, por la Comisión.

El C. Silvio Lagos: Con su venia señor Presidente;

Compañeros diputados:

Voy a dar respuesta al planteamiento del compañero del PPS, en relación con el Artículo 50.

Al crearse FONATUR, fue concebido con la idea de la coparticipación, ya que ante las raquíticas respuestas de los inversionistas nacionales en ese momento, nuestro país podía caer en los poderosos interese extranacionales que desde hace muchos años han querido apoderarse de esta importante actividad de nuestro país, como lo han hecho en otras partes del mundo. Esto es, compañeros, justamente lo que se trata de evitar.

Vivimos una economía mixta y en tal virtud, sin riesgos, el Estado procura la participación dentro del Comité Técnico y de distribución de fondos, sin voz ni voto de los representantes del sector privado nacionalista y revolucionario, para lograr, con su concurso, una infraestructura vigorosa de despegue. Cuando esto se logre, estaremos en la tesitura de tener una mayor participación del Estado.

Siendo FONATUR un banco de segundo piso, ha apoyado créditos de enero a diciembre del presente año, por más de 3 500 millones de pesos, que han generado la construcción de 5,934 cuartos, generando 25 mil empleos. En tal virtud, pido a la asamblea desechar la propuesta de la fracción parlamentaria del PPS, y se apruebe el texto que aparece en la ley, materia del la discusión. Muchas gracias."

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría a la asamblea de las propuestas del señor diputado Herrera, una por una.

El C. secretario José Murat: La modificación propuesta por el diputado Herrera al artículo 38, quedaría en la siguiente forma:

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Artículo 38. La Secretaría de Turismo asesorará a los particulares en las actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas."

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Herrera al artículo 38.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada. La modificación propuesta por el diputado Herrera quedaría en la siguiente forma, al artículo 50.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Artículo 50. EL Fondo Nacional de Fomento al Turismo, tendrá un comité técnico y de distribución de fondos que estará integrado por un presidente que será el Secretario de Turismo, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por los demás representantes que determine el Ejecutivo Federal.

Cada representante tendrá su suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad. El Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo concurrirá a las sesiones con voz."

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado Herrera al Artículo 50 . Los que estén por que acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche, ponerse de pié. Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Se reservan los artículos 38 y 50 para su votación en conjunto.

Al Artículo 41 fue reservado por el diputado Eugenio Ortiz Walls. La Comisión en pro. Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señores diputados:

Hace seis años nos tocó participar en la discusión de la Ley Federal de Fomento al Turismo que será abrogada en el caso de ser aprobada la Ley Federal que ahora se discute.

En esa ocasión manifestamos que había duplicidad entre las funciones del Consejo Nacional de Turismo y la Secretaria de Turismo. Por esa razón tan simple, yo nada más vengo a proponer que se suprima el Artículo 41 en virtud que el Consejo Nacional de Turismo duplica las funciones propias que el Artículo 12 de esta Ley atribuye a la propia Secretaría.

Sé que es una Minuta del Senado, que aquí no hay como que se pueda añadir; sé que la mayoría va a oponerse a cualquier adición o modificación y claro está, espero que el señor licenciado Alemán siga a cargo de ese Consejo Nacional que fue creado casi exclusivamente para él.

Muchas gracias."

- El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente: Quisiera pedirle, si tiene a bien, que el otro señor diputado que reservó artículo terminara de desahogar su intervención a fin de que la Comisión, en obvio de tiempo, pudiera tratar los dos puntos en un solo acto.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza a la Comisión responder a los dos oradores en un solo acto.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza a la Comisión responder en un solo acto a los dos oradores que reservaron artículos en este caso. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Aceptado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados: Pensamos que uno de los aciertos del régimen del licenciado López Portillo, entre otros, está en llevando adelante una importante reforma administrativa.

Esta tiene uno de sus pilares más consistentes en la Ley Orgánica de la Administración Pública con el área central y el área de las paraestatales. A su vez cada Secretaría de Estado se ha constituido en cabeza de sector y tiene la función de coordinar a una serie de entidades del sector público.

Nosotros pensamos que esta reforma administrativa no ha llegado en este aspecto de las relaciones de la Secretaría de Turismo y del Consejo Nacional de Turismo, el Decreto que creó esta dependencia obedecía a circunstancias políticas nacionales concretas que hoy en día están plenamente superadas.

Con relación al turismo, la dependencia que existía en aquella época era el Departamento de Turismo, pero hoy que se ha transformado en Secretaría de Estado, tiene una serie de dependencias todas ellas importantes que abarcan, por así decirlo, todas las facetas del turismo. Son 13 Direcciones Generales: la Dirección General de Desarrollo; de Administración; de Promoción y Fomento; Servicios Jurídicos; Servicios Turísticos; de Supervisión; de Planeación; de Información; de Turismo Social; de Prensa; de Coordinación; de Evaluación; de Sistema e Informática. Con esto es concibe, uno se da cuenta de cómo la Secretaría de Turismo abarca todas las facetas de esta actividad y el Consejo Nacional de Turismo, se nos decía está destinado a cubrir el área de la publicidad o de la promoción en el extranjero.

Sin embargo, el Decreto que crea al Consejo Nacional de Turismo le limita las actividades. Por otra parte, la propia Secretaría de Turismo controla esta serie de Direcciones Generales y está en posibilidades de cubrir todos los aspectos del turismo. Por eso, en la Comisión de Turismo, a la que no pertenezco pero a la que asistí en una ocasión y, el compañero Martín Tavira señalo que había duplicidad de funciones, eso es lo que hoy este mismo argumento nos trae a la tribuna.

El Artículo 37 de la propia iniciativa de ley que estamos cuestionando, establece que la Secretaría promoverá la publicidad en el extranjero; y el Artículo 41 tiene una contradicción por la redacción del Artículo y por esa duplicidad de funciones en que está el Consejo Nacional de Turismo de manera que ya no haya ni dónde colocarse. Voy a leer el Artículo 37:

"La Secretaría de Turismo realizará y promoverá campañas oficiales de publicidad en materia de turismo, con objeto de proyectar una imagen real y positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos hacia los diferentes mercados nacionales e internacionales."

Por otra parte el Artículo 41 dice:

"El Ejecutivo Federal podrá disponer, a través del Consejo Nacional de Turismo..."

¿Por que "a través del Consejo Nacional de Turismo"? ¿Qué no debe ser a través de la Secretaría de Turismo en todo caso? Y en lo que se quiera de la Secretaría de Turismo, luego con el Consejo, pero por esta serie de imprecisiones, por lo obsoleto del decreto y de las propias funciones del Consejo Nacional de Turismo y para evitar estas contradicciones en la ley, nosotros proponemos que se suprima el Artículo 41 lo que se refiere al Consejo Nacional de Turismo, para que quede en estos términos:

"Artículo 41. El Ejecutivo podrá disponer acciones de promoción y publicidad en el extranjero, así como campañas para formar una demanda turística apropiada y creciente, por conducto de la Secretaría de Turismo".

Esta pues, es nuestra proposición, que con las otras que tenían un sentido claramente nacionalista, porque pues no podemos compartir el criterio de que la CONCAMIN y la CONCANACO sean asociaciones revolucionarias como se dijo, pero con esta proposición en este Artículo queremos darle mayor precisión a la Ley y que se tomen ya las medidas para que la reforma administrativa llegue en esta rama y pueda dársele nuevos términos y funciones al mencionado Consejo Nacional de Turismo que ya es hoy obsoleto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. La diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.

-La C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En virtud de lo expuesto en esta tribuna por el compañero diputado de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista, se hace imprescindible precisar la delimitación de la competencia de los organismo que en nuestro país integran el llamado Sector Turismo, para que de esta manera se determine clara y específicamente las funciones de los órganos que concurren a la regulación turística, con esferas propias de competencia que en ningún caso se ven invadidas como lo señala el dictamen que discutimos en esta Cámara.

La Secretaría de Turismo es el órgano del Ejecutivo Federal a través del cual se vigila el cumplimiento de la ley de la materia, es la encargada de elaborar en coordinación con las dependencias que corresponda el Plan Nacional de Turismo y formular los programas de la actividad turística nacional mediante el sistema nacional de planificación turística; asimismo, combina, planea y evalúa la operación en materia turística de la entidades de la administración pública paraestatal que determina el Ejecutivo Federal. Al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo corresponde el asesoramiento de desarrollo y financiamiento de planes y programas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística nacional ajustando sus acciones al plan nacional de turismo.

Por lo que se refiere al Consejo Nacional de Turismo le compete, de acuerdo con el Plan Nacional de Turismo y con el Artículo 41 de esta Iniciativa que se somete a la consideración de esta Cámara, la Promoción y la publicidad exclusivamente en el extranjero. Estudios de mercado, relaciones públicas, atención con los operadores mayoristas del turismo internacional, tales como agencias de viaje,

compañías de aviación, todos estos del extranjero. Comprende también la información y publicidad de periódicos, revistas, cine, televisión del extranjero; es decir, las campañas para fomentar una demanda turística apropiada y creciente en coordinación con la Secretaría de Turismo.

Todo lo anterior confirma, pues, que no existe duplicidad de funciones entre la Secretaría de Turismo y el Consejo Nacional de Turismo.

Considero pertinente destacar que este Consejo desde su creación en diciembre de 1962 ha venido realizando una eficaz labor tendiente a fortalecer la imagen de nuestro país en el ámbito internacional. La aparente duplicidad de funciones que a veces citan los que ignoran la materia, queda desvirtuada por la consideración de que la división del trabajo es elemento básico en la reforma administrativa del señor Presidente José López Portillo.

Hay división por actividades especializadas por sectores, el Consejo Nacional del Turismo ha merecido felicitaciones y distinciones por parte de los organismos oficiales de Turismo de diversos países; Rusia, Francia, España, Italia y Grecia han reunido tributo a la labor que realiza el consejo; Grecia otorgó la medalla Premio Zeus, la máxima condecoración en Turismo; la ASTA, Asociación Americana de Agencias de Viajes, también ha distinguido al Consejo laudatoriamente con medallas de oro, y ello es muy importante, pues Estados Unidos es el primer país emisor de turismo en el mundo. En la República de Cuba ya está funcionando una delegación del Consejo, que está dando asesoramiento a las autoridades para el desenvolvimiento del turismo.

Todo lo anterior demuestra, pues, los frutos positivos de la labor de este Consejo, mismos que justifican su existencia por lo que la Comisión solicita se deseche la proposición del Partido de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista. Muchas gracias." (Aplausos)

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría con las proposiciones existentes y consulte si se aceptan o se desechan, una por una.

El C. secretario José Murat: El diputado Eugenio Ortiz Walls, en los términos del Reglamento, no presentó propuesta por escrito. En consecuencia no existe. Solamente daremos lectura a la del diputado Hildebrando Gaytán y se pondrá a consideración de la Asamblea.

La modificación propuesta por el diputado Gaytán al artículo 41 dice así:

"Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá disponer acciones de promoción y publicidad en el extranjero así como campañas para formar una demanda turística apropiada y creciente, por conducto de la Secretaría de Turismo."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gaytán al artículo 41.

Los que estén porque se acepte ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche ponerse de pie... Desechada.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 41 para votación en conjunto.

Reservaron el artículo 84 del diputado Amao González y el diputado Velázquez Sánchez.

El C. secretario José Murat: El diputado Ignacio Zúñiga por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amao González

El C. Hugo Amao González: Me voy a concretar a leer las propuestas y hacer después una pequeña solicitud a la Presidencia.

El Artículo 84 dice lo siguiente:

"La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores turísticos y de organismos públicos y privados para lograr una oferta razonable y proporcionarle paquetes, planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales a base de cuotas o tarifas reducidas."

Nosotros proponemos el siguiente agregado:

"Por lo que respecta a los prestadores de servicios turísticos vía televías, estarán obligados a reservar en todo tiempo un 10% como mínimo de sus habitaciones y servicios conexos, en beneficio del turismo social."

Quisiéramos señalar que habiendo obstáculo de forma que limita resolver cuestiones de fondo que, aún por más fundadas, nacionalistas o patriotas, por el tiempo, o por ser o no tener una procedencia sean rechazadas, solicitamos a la Presidencia no se someta a votación. Nos reservamos el derecho de presentarlas nuevamente a esta Soberanía Mexicana, porque consideramos que es de interés de la nación que es la mayoría, el pueblo trabajador.

El C. Presidente: En consecuencia se da por no impugnado por el diputado Amao González el 84; no tiene propuesta.

Presentó también el diputado Amao González relación con el 88.

El C. Amao González: Declino hacer la propuesta, y me reservo en las mismas condiciones que el anterior.

El C. Presidente: En consecuencia, se considera no impugnado el 88. El 84 está solamente impugnado por el diputado Velázquez Sánchez. Tiene la palabra el diputado Velázquez Sánchez.

El C. Gilberto Velázquez Sánchez: Señoras y señores diputados: La intervención de la Secretaría de Turismo en esta industria llamada la industria sin chimeneas, es necesaria y es más lógica para evitar que esta industria crezca anárquicamente y además para que esta industria se desarrolle e impulse.

Estoy seguro que dentro de poco las organizaciones sindicales, las organizaciones juveniles, de trabajadores, los niños, tendrán que utilizar lo que la iniciativa de ley trata como el turismo social para que nuestros trabajadores, los jóvenes y los niños gocen de las bellezas naturales y las expresiones culturales de que es tan rico nuestro país y nuestra patria. Por eso mismo, debemos evitar trabas para este turismo social, evitarle dificultades.

Los que viajan, y sobre todo los que viajan en tiempo de vacaciones, saben lo difícil que es

conseguir un cuarto de hotel para ellos o para sus familiares, por lo que pedimos que los prestadores de servicios, los dueños de hoteles, pongan a la disposición de la Secretaría de Turismo un 10% de cuartos, de sus instalaciones, a efecto de una planificación turística mejor. Con el agregado que nosotros vamos a presentar, Artículo 84 quedaría de la siguiente manera:

"La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de organismos públicos y privados, para lograr una oferta razonable y proporcional de paquetes, planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales, a base de cuotas y tarifas reducidas."

El agregado es el siguiente:

"Los prestadores de servicios turísticos tendrán en todo tiempo la obligación de poner a disposición de la Secretaría de Turismo, por lo menos un 10% del cupo de los hoteles que manejan para el turismo social."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Zúñiga González.

El C. Ignacio Zúñiga González: Señor Presidente; Señores diputados:

Con respecto a la impugnación al Artículo 84, del Partido Popular Socialista a través del señor diputado Velázquez, que solicita sólo un 10% de habitaciones para turismo social, la Comisión de Turismo, en estudio minucioso consideró que no es procedente, ya que no se desea que se reduzca o se limiten las oportunidades para que los trabajadores y las clases desposeídas de país, disfruten de un mayor número de habitaciones máxime cuando hay temporadas, cuando las instalaciones turísticas se encuentran en posibilidades de impulsar e incrementar el turismo social y el turismo de los trabajadores.

Decíamos que no sea limitativo, máxime que en muchos contratos colectivos de trabajo se han establecido las vacaciones escalonadas para mayor movilidad económica a las regiones turísticas y al turismo social. Se verá más beneficiado con los porcentajes de este aspecto del turismo social y va a generar, sin duda fuentes del trabajo; debemos de reconocer que la crisis económica por la que hemos atravesado y atravesamos, ha requerido de grandes esfuerzos, principalmente de sacrificios a cargo de los trabajadores y a esos necesita el país darles la valoración que le corresponde y por eso el turismo social de los trabajadores es un turismo de nosotros, un turismo que le vamos a impregnar la mayor fuerza que tenemos la clase desposeída, la clase que tenemos siempre para los ricos un trabajo y no somos máquinas, somos individuos, y aunque vivimos en un país capitalista, queremos dejar salvada la dignidad del proletariado nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar...

El C. Gilberto Velázquez Sánchez: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gilberto Velázquez.

El C. Gilberto Velázquez Sánchez: El compañero de la Comisión me ha dado la razón y las palabras que ha hecho al término de su intervención, las hago mías.

La aclaración es la siguiente: No ponemos una limitación, decimos... por lo menos. No estamos diciendo hasta un 10%, por eso en el momento en que se lea la proposición nuestra, se verá que no es una limitación, al contrario, queremos que fuera todo para los trabajadores. (Aplausos).

El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría del contenido de la propuesta del diputado Velázquez, y pregunte a la asamblea si se acepta o se desecha.

El C. Secretario José Murat: La modificación propuesta por el diputado Velázquez al Art. 84, sería en la siguiente forma: "Art. 84. - La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de organismos públicos, para lograr una oferta razonable y proporcional de paquetes, planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales, a base de cuotas y tarifas reducidas. Los prestadores de servicios turísticos tendrán en todo tiempo la obligación de poner a disposición de la Secretaría de Turismo por lo menos un 10% del cupo de los hoteles que manejen, para el turismo social."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la propuesta por el diputado Velázquez al Artículo 84. Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, ponerse de pie... Desechada.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en un solo acto, de los siguientes artículos reservados: 10, 12, 25, 38, 41, 50 y 84. Sobre el artículo 88, había reserva, pero el diputado Amao González retiró su deseo de impugnarlo. En consecuencia, se considera artículo no impugnado.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto, de los artículos 10, 12, 25, 38, 41, 50 y 84, en los términos que lo presenta la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 250 votos en pro, 7 en contra del 41 y 29 en contra.

El C. Presidente: Aprobados en lo particular y en sus términos, los artículos 10, 12, 25, 38, 41, 50, 84 y 25.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Turismo.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Carlos Amaya Rivera: Pido la palabra para una aclaración con relación a unos documentos que nos fueron distribuidos el día de hoy a todos los señores diputados.

El C. Presidente: Mire señor diputado, no están a discusión en este momento; qué le parece si desahogamos el Orden del Día y después lo vemos.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

"Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial nos ha sido turnada la Minuta de Proyecto de Decreto de Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales que la H. Cámara de Senadores se sirviera remitir, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente y que se refiere a la Iniciativa del Ejecutivo Federal, que propone reformas y Adiciones a la Ley de Bienes Nacionales a los Artículos 57, 58, 59, 61 y 62.

CONSIDERACIONES

Se estima conveniente señalar que la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial coincide con los criterios del dictamen que formuló y aprobó la H. Cámara de Senadores en relación a la citada Ley, por considerar que se ha realizado un acucioso análisis de los criterios que explican y justifican plenamente la utilidad de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal de Reformas a la Ley general de Bienes Nacionales.

La citada Ley define y establece el régimen jurídico del Patrimonio Nacional, constituido por lo Bienes de dominio público y privado de la Federación. El capítulo IV de la misma Ley es relativo a los muebles de dominio privado y establece la fijación de normas para la clasificación de los mismos; la estructura de los sistemas de inventario y estimación de la depresiación; así como el procedimiento aplicable en lo relativo a su destino final y afectación. El mismo capítulo señala las disposiciones relativas al procedimiento de baja y enajenación de los Bienes Muebles y los criterios en que se fundamenta su procedencia, así como la autorización para los casos de donación.

La Ley General de Bienes Nacionales otorgó competencia a la entonces Secretaría de Patrimonio Nacional, para intervenir en todo lo relacionado con los Bienes Muebles que constituyen el Patrimonio de la Federación.

Las Reformas que se proponen a la Ley General de Bienes Nacionales, confieren a la Secretaría de Comercio facultades que hasta ahora ha tenido la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con relación dichos muebles; por lo que se refiere a clasificación, inventario, depreciación, y disposición de los mismos. Cabe señalar que las modificaciones propuestas al artículo 57 de la citada Ley actualizan la estructura jurídico normativa para el adecuado manejo de los Bienes Nacionales por parte de las Dependencias Federales a los criterios de control y eficiencia en cuanto a su destino final, toda vez que la Legislación sobre los Bienes Nacionales representa un importante apoyo en la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la administración de los Recursos Materiales del Patrimonio Nacional.

Las Reformas Propuestas al Artículo 58 sustituyen la mención a la Ley de Inspección de Adquisiciones, toda vez qué ésta sería abrogada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Almacenes de la Administración Pública Federal.

La modificación propuesta al Artículo 59 de la Ley de la Materia se propone adicionar al motivo de enajenación de los Bienes Muebles de Propiedad Federal que hasta hoy se observa en este sentido limitado, ampliando el sentido de la enajenación al de aquellos muebles que por su estado físico inconveniente resulten inadecuados para el servicio que deben de prestar con eficiencia en el desarrollo de los objetivos y metas fijados por la administración pública, esta adición permitirá la sustitución de los mismos bienes en forma previsible y oportuna.

El segundo párrafo del Artículo 59 se actualiza, para que la Secretaría de Comercio reciba las solicitudes de las dependencias de los Poderes de la Unión, con relación a la baja de los Bienes Muebles, esta dependencia, además de autorizar la baja, en caso de ser procedente determinará su mejor aprovechamiento, enajenación, destino final o destrucción. Este párrafo, se adiciona con la iniciativa, para determinar que la enajenación debe hacerse en subasta pública salvo en el caso que la misma Secretaría de Comercio por circunstancias; califique como inconveniente el mencionado procedimiento.

En lo relativo a las Reformas propuestas al Artículo 61 se señala que la Secretaría de Comercio aprobará la donación de Bienes Muebles de Propiedad Federal que las Secretarías y Departamentos de Estado deseen efectuar de sus activos inventarios, a los Estados, Municipios e Instituciones de Beneficencia Educativa o Culturales. Se adiciona el precepto, para que la donación pueda efectuarse a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias Dependencias, a beneficiarios de escasos recursos de algún servicio asistencial, a las comunidades y Ejidos y a los Organismos Públicos Paraestatales que los necesiten para sus fines. También se propone la Reforma a este artículo, actualizar el valor del monto, a las circunstancias actuales , sustituyendo el limite actual de $5,000.00 (cinco mil pesos) a $100.000.00 (cien mil pesos), y cuando el valor sea superior, se requiera el acuerdo correspondiente que deberá de expedir el Ejecutivo Federal.

En relación al Artículo 62 se prevé la posibilidad de donar estos Bienes Muebles a Instituciones y Gobiernos extranjeros así como Organizaciones Internacionales, mediante acuerdo Presidencial, refrendado por las Secretarías

de Relaciones Exteriores, de Comercio y por aquélla en cuyos inventarios figure el bien.

Del análisis y estudio llevado a cabo por esta Comisión en lo relativo a las Reformas propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley General de Bienes Nacionales se concluye:

Es criterio de esta Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial que las Reformas planteadas permiten la debida actualización de la legislación a las bases y necesidades de orientación y conducción de la administración Pública Federal con sentido social y fundamento de eficiencia.

Con base en lo anterior esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea a la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo único. Se reforman los artículos 57, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 57. La Secretaría de Comercio fijará las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la Organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo al destino y afectación de dichos bienes.

La propia Secretaría podrá practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos.

Artículo 58. Las adquisiciones de bienes muebles para el servicio de las distintas dependencias del Gobierno Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia.

Artículo 59. Corresponde a la Secretaría de Comercio la enajenación de los bienes muebles de propiedad federal que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no seguirlos utilizando en el mismo.

A efecto, las dependencias de los Poderes de la Unión, estarán obligadas a solicitar oportunamente la baja de los bienes muebles, poniéndolos a disposición de la Secretaría de Comercio, la que, en su caso autorizará la baja respectiva y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación, destino final o destrucción. La enajenación se hará mediante subasta pública, a menos que, por circunstancias que dicha Secretaría califique resulte inconveniente tal procedimiento.

Cuando se trate de armamentos, municiones, explosivos agresivos químicos y artificios, así como objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción, se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Artículos 61. Las Secretarías y Departamentos de Estado, con aprobación expresada de la Secretaría de Comercio, podrán donar bienes muebles propiedad federal que figuren en sus respectivos inventarios, a los Estados, Municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de escasos recursos de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a organismos públicos paraestatales que los necesiten para sus fines, siempre que el importe del avalúo no exceda de $100,000.00.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá acuerdo presidencial, refrendado por la Secretaría de Estado respectiva y por la de Comercio.

La Secretaría de Comercio, en los términos anteriores, podrá donar los bienes muebles dados de baja que se encuentren a su disposición.

Artículo 62. El Gobierno Federal podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de Comercio y por aquella en cuyos inventarios figura el bien.

TRANSITORIO

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1979. - Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial: Presidente, licenciado Marco Antonio Muñoz. - Secretario, licenciado Guillermo González Aguado. - Jesús Chávez Baeza. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza . - Lorenzo García Zárate. - Jesús Enrique Hernández Chávez. - José A. Rivas Roa . - Roger Milton Rubio Madera. - Francisco Sánchez Díaz de Rivera. - José María Serna Maciel. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez. - Angel Olivo Solís. - Francisco Valero Sánchez. - Tristán Canales Najjar. - Adolfo Castelán Flores. - Carlos Sánchez Cárdenas. - Pablo Emilio Madero B. - Amado Tame Shear. - Fernando de Jesús Canales Clariond. - Juan Manuel Lucia Escalera. - Felipe Pérez Gutiérrez. - Pedro René Etienne. - Angel Martínez Manzanarez. - Fidel Herrera Beltrán. - Lorenzo García Zárate."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen, ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse, ponerse de pie. (Se dispensa la segunda lectura al dictamen.)

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a preguntar, para los efectos del 134 si va a haber reserva en lo particular.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a los ciudadanos diputados si va a haber reserva en lo particular.

El C. Presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente, se emitieron 286 votos en pro, cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

PROPOSICIONES DE LA GRAN COMISIÓN

- El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"México, D.F., diciembre 29 de 1979. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.

La Gran Comisión somete a la Asamblea los siguientes dos puntos de acuerdo:

1. Que para la reunión interparlamentaria México - Estados Unidos, quede integrada la Delegación de Diputados en la siguiente forma:

Alejandro Sobarzo, José Murat, Bruno Del Río, Ismael Orozco Loreto, Abel Vicencio Tovar, Francisco J. Gaxiola Ochoa, Ignacio Pichardo Pagaza, Pedro Joaquín Coldwell, Jorge Masso Masso, Lidia Camarena Adame, Manuel Stephens García, Hesiquio Aguilar.

2. Que se faculte a la gran Comisión para que durante el receso, pueda designar a los Diputados que deban integrar las Delegaciones a las conferencias interparlamentarias que puedan presentarse.

Atentamente .

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Rafael Corrales Ayala. - Secretario, Carlos M. Piñera Rueda."

Están a discusión los dos puntos de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Aprobado señor Presidente.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

El Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le otorga la Constitución General de la República, por conducto de la H. Cámara de Senadores, sometió a consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación.

En la exposición de motivos con toda amplitud, se expresan las razones y fundamentos que dan lugar a la reforma planteada.

La dinámica social obliga a revisar en esta materia procedimientos y trámites, con el objeto de lograr justicia pronta y expedita, de otra manera se convierte en una injusticia; se pierde la confianza en la administración de justicia y se desvirtúan las Instituciones jurídicas.

Esta reforma y otras que afectan la impartición de justicia, se complementan y le dan al Poder Judicial de la Federación los elementos jurídicos, estructurales y materiales para la buena marcha de la administración pública en uno de los renglones más importantes para el desarrollo de una sociedad que quiere crecer sana y progresista.

La experiencia y la atención a las necesidades se traducen en la iniciativa en un aumento de juzgados, tribunales y personal; sólo de esa forma se podrá atender debidamente y con eficacia el elevado número de asuntos que se tramitan en el ámbito de la Justicia Federal. Asimismo, se dan facultades al Pleno de la Suprema Corte para aumentar el número de funcionarios y empleados, de acuerdo a los problemas que surjan y puedan así con eficiencia y prontitud cumplir con sus atribuciones.

Por otra parte, se fijan nuevos límites de competencia atendiendo a la cuantía en lo que corresponde a los asuntos de orden económico y en cuanto a la materia, en relación a la mayor o menor importancia o trascendencia social del asunto.

Ahora bien, la Cámara colegisladora aprobó la iniciativa en cuestión y la adicionó en algunos aspectos técnicos que la mejoran y en los cuales esta Comisión de Justicia coincide plenamente.

Ha sido inquietud de la Cámara de Diputados que las leyes qué se aprueben tengan plena vigencia y que se logren los fines que las motivaron; es notorio que cuando no se alcanzan estas metas, obedece en ocasiones a que la estructura orgánica de la administración de justicia no responde a una necesidad social. Por ello, esta reforma viene a propiciar que el pueblo de México cuente con una estructura jurídica, orgánica y moderna que haga plena la aspiración de justicia.

Una nación que toma conciencia de los requerimientos de tan elevada función pública,

está dando los pasos para consolidar una sociedad más justa y más humana.

Hablar de progreso sin justicia, es negar al pueblo uno de los valores fundamentales del hombre.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de la honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 6o; 11, fracciones IV bis, inciso a) y XIII; 12, fracciones XII, XIII y XXIX; 18, segundo párrafo; 24, fracciones I, inciso a) y, III, inciso b); 25, fracciones I, incisos a) y d) y III; 26, fracciones I, inciso a) y III, inciso b); 27, fracciones I, inciso a y III, inciso b); 29, fracción III; 36, párrafo último; 7o. bis, fracción I, incisos a), b), c) y d); 8o. bis, primer párrafo, ambos del Capítulo III bis; 40; 42, fracción III; 44; 71, fracción II; 72, fracciones I, segundo párrafo, II, párrafos tercero y cuarto, IV, párrafo segundo, y V, párrafos cuarto y quinto; 72 bis, fracciones I, párrafo segundo, I, párrafos tercero y cuarto, IV, párrafo segundo, y V, párrafos cuarto y quinto; 73, fracciones V, VI, XIII y XIV que pasarán a ser XIV, XV, XX, y XXI; 91; 92 y 93; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Se adiciona la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 11, con dos fracciones que toman los números XIV y XV, y la actual XIV toma el número XVI; 12, con una fracción que será XXXI; 41, con la fracción V; 42, con un último párrafo; con el artículo 42 bis; 43, con la fracción VIII, para que la que tiene este número pase a ser IX; 72, fracción VI, con un párrafo que se intercala como quinto, y IX con un párrafo que se intercala como cuarto; 72 bis, fracciones VII, con un párrafo que se intercala como cuarto, XII, con un párrafo que se intercala como cuarto, y con la XIII; 73, con una fracción que toma el número XIII y con las fracciones XXII, XXIII y XXIV.

Se derogan en la misma ley los siguientes artículos: 7o. bis, fracción I, inciso e); 72, fracción VI, párrafo sexto; 72 bis, fracciones VII, párrafo quinto, y X, párrafos quinto y sexto; y se suprimen alguna palabras en los artículos 42, fracción V, y 73, fracción II.

Los citados preceptos quedan como sigue: Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá los funcionarios que se mencionan a continuación: Secretario General de Acuerdos, Subsecretario de Acuerdos, Oficial Mayor, Contralor General, Subcontralor, Tesorero General, Subtesorero, los Directores Generales, Directores y Subdirectores de dependencias como el Semanario Judicial de la de la Federación, Compilación de Leyes, Estudios Administrativos, Recursos Humanos, Programa y Presupuesto, Servicios de Cómputo y las demás que sean autorizadas en el presupuesto; debiendo de ser todos ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, profesionistas con título expidió por autoridad competente, en la especialidad que corresponda a sus funciones. Tendrá, además, los actuarios, notificadores y empleados necesarios para el despacho, así como dependientes de las Salas, los empleados a que se refiere el artículo 18 de esta Ley y aquellos que determinen el presupuesto.

Para ser Secretario General se requiere, además, ser mayor de treinta años y tener por lo menos cinco años de práctica profesional; los demás funcionarios deberán tener práctica profesional no menor de tres años.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos y abogados, con título expedido por autoridad competente.

Los funcionarios a que se refiere este artículo, así como los secretarios particulares en todas sus categorías, oficiales de transporte adscritos directamente a los funcionarios, contralores, cajeros y pagadores, encargados directos de comparas y adquisiciones, personal técnico adscrito a la Contraloría General, asesores técnicos, personal auxiliar de la Presidencia y personal de Centro de Servicios de Cómputo, deberán ser de confianza.

Todos los funcionarios y empleados a que se refiere este artículo deberán ser de reconocida buena conducta.

Artículo 11...

I a IV ...

IV Bis. ...

a) Cuando de impugne una ley EMANADA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN POR ESTIMARLA INCONSTITUCIONAL, VIGENTE EN TODO EL PAÍS O SOLO EN EL DISTRITO FEDERAL, salvo los casos en que, por existir jurisprudencia del Pleno, la resolución corresponda a las salas en los términos de la fracción I, inciso a), del artículo 84 de la Ley de Amparo. En estos casos, las revisiones se distribuirán entre las diversas salas según el turno que lleve la Presidencia de la Suprema Corte conforme al artículo 13, fracción VIII, de esta ley, y

b) ...

V a XII. ...

XIII De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por dos o más salas de la Suprema Corte, y DE LAS PETICIONES DE LAS SALAS, PARA EVITAR CONTRADICCIONES EN LOS CASOS DE TESIS SUSTENTADAS EN ASUNTOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE LOS ESTADOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 84 FRACCIÓN I INCISO a) DE LA LEY DE AMPARO.

XIV. DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL COLEGIO ELECTORAL

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CONFORME A LA LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60; PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

XV. DE LOS JUICIOS DE ANULACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, Y DE LOS JUICIOS SOBRE CUMPLIMIENTOS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL.

XVI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley.

Artículo 12. ...

I a XI. ...

XII. Aumentar y disminuir el número de FUNCIONARIOS y empleados de la Suprema Corte PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.

XIII. Formular anualmente el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que propondrá la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal.

XIV a XXVIII. ...

XXIX. Ordenar la práctica de investigaciones para averiguar la conducta de algún magistrado de Circuito o juez de Distrito; algún hecho o hechos que constituyan violación de garantías, violación del voto público o algún otro delito castigado por una ley federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 97, párrafo tercero y CUARTO de la Constitución General de la República.

XXX. ...

XXXI. DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTIME PERTINENTES PARA TURNAR LOS EXPEDIENTES Y PROMOCIONES DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, UNITARIOS O COLEGIADOS, DE JUZGADOS DE DISTRITO, CUANDO EN UN MISMO LUGAR HAYA VARIOS DE ELLOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 36, 8o. BIS y 44 DE ESTA LEY.

XXXII. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 18. ...

Los Secretarios y Actuarios deberán ser licenciados en derecho, de reconocida buena conducta y los Secretarios, además, deberán tener, por lo menos, tres años de práctica profesional.

Artículo 24. ...

I. ...

a) Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, Y CUANDO SE IMPUGNE UNA LEY DE LOS ESTADOS POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y CONFORME AL TURNO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 13 DE ESTA LEY.

b) y c) ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) De sentencias dictadas por Tribunales Federales o Militares, cualesquiera que sean las penas impuestas, CON EXCEPCIÓN DE LAS RELATIVAS A LOS DELITOS FEDERALES POR IMPRUDENCIA SANCIONADOS CON PENA QUE NO EXCEDA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

c) ...

IV a XIV. ...

Artículo 25 ...

I. ...

a) Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia de Pleno de la suprema Corte, Y CUANDO SE IMPUGNE UNA LEY DE LOS ESTADOS POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y CONFORME AL TURNO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 13 DE ESTA LEY.

b) y c) ...

d) Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea federal y no sea de las instituidas conforme a la fracción VI, base primera, del artículo 73 de la Constitución, si se trata de asuntos cuya cuantía exceda de UN MILLÓN DE PESOS, o de asuntos que se consideren a juicio de la Sala de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea su cuantía.

II. ...

III De los amparos de única instancia, en materia administrativa, contra sentencias definitivas, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, en juicios de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de UN MILLÓN DE PESOS, o en juicios que en

opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos.

IV a XIII. ...

Artículo 26. ...

I. ...

a) Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, Y CUANDO SE IMPUGNE UNA LEY DE LOS ESTADOS POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y CONFORME AL TURNO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 13 DE ESTA LEY.

b) ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) En controversias que afecten al orden y la estabilidad de la familia, CON EXCEPCIÓN DE JUICIOS SOBRE ALIMENTOS Y JUICIOS DE DIVORCIO.

c) ...

IV a XII. ...

Artículo 27. ...

I. ...

a) Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia de Pleno de la Suprema Corte, Y CUANDO SE IMPUGNE UNA LEY DE LOS ESTADOS POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y CONFORME AL TURNO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 13 DE ESTA LEY.

b) ...

II. ...

III. ...

a)

b) De laudos dictados por autoridades federales de conciliación y arbitraje en CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO EN ASUNTOS RELATIVOS A: INDUSTRIA TEXTIL, ELÉCTRICA, HULERA, AZUCARERA, MINERA METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA, ABARCANDO LA EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES BÁSICOS, EL BENEFICIO Y LA FUNDICIÓN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DE HIERRO METÁLICO Y ACERO EN TODAS SUS FORMAS Y LIGAS Y LOS PRODUCTOS LAMINADOS DE LOS MISMOS, HIDROCARBUROS, PETROQUÍMICA, FERROCARRILERA, INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, EMPRESAS QUE SEAN ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS Y TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA.

c) ...

IV a X. ...

Artículo 29...

I a II. ...

III. Proponer AL PLENO DE la Suprema Corte de Justicia, conforme al artículo 13, fracción XV, de esta ley, y bajo su responsabilidad, los nombramientos que deban hacerse del personal QUE NO SE HALLA ADSCRITO A LAS SALAS; Y NOMBRAR Y REMOVER AL PERSONAL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, COLEGIADOS Y UNITARIOS; Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, ASÍ COMO A LOS FUNCIONARIOS Y empleados que el Pleno determine.

IV a VII. ...

Artículo 36. Los tribunales Unitarios de Circuito conocerán:

I a V. ...

CUANDO SE ESTABLEZCAN EN UN CIRCUITO EN MATERIA DE APELACIÓN VARIOS TRIBUNALES UNITARIOS CON RESIDENCIA EN UN MISMO LUGAR, QUE NO TENGAN JURISDICCIÓN ESPECIAL, CONOCERÁN DE TODOS LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO; TENDRAN UNA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN, QUE RECIBIRÁ LAS PROMOCIONES, LAS REGISTRARA POR ORDEN NUMÉRICO RIGUROSO Y LAS TURNARA INMEDIATAMENTE AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE DICTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

Artículo 7o. bis. ...

I. ...

a) En materia penal, de sentencias dictadas por autoridades judiciales del orden común, EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA FRACCIÓN III, INCISO A) DEL ARTÍCULO 24 DE ESTA LEY; Y DE LAS DICTADAS POR AUTORIDADES FEDERALES EN LOS CASOS A QUE ALUDE LA PARTE FINAL DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III, DEL MENCIONADO PRECEPTO DE LA CITADA LEY; o de sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate, si se satisfacen las condiciones señaladas en la primera parte de este inciso;

b) En materia administrativa, de sentencias dictadas por tribunales administrativos o

judiciales, en todos los casos, si son locales, y, tratándose de federales, siempre que el interés del negocio no exceda de UN MILLÓN DE PESOS, o sea de cuantía indeterminada, salvo lo dispuesto en el artículo 25, fracción III, de esta Ley. En este caso, el tribunal a instancia fundada de cualquiera de las partes o de oficio remitirá el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

c) En materia civil o mercantil, de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de seiscientos mil pesos, o de cuantía indeterminada, Y DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN JUICIOS DE ALIMENTOS Y DE DIVORCIO.

d) En materia laboral, de laudos dictados por juntas FEDERALES Y LOCALES de conciliación y arbitraje, siempre que no sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.

e) Derogado.

II a VIII ...

Artículo 8o. bis. Cuando se establezcan en un Circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados CON RESIDENCIA EN UN MISMO LUGAR, QUE NO TENGAN UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL, O QUE DEBAN CONOCER DE UNA MISMA MATERIA, TENDRÁN UNA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN, QUE RECIBIRÁ LAS PROMOCIONES, LAS REGISTRARA POR ORDEN NUMÉRICO RIGUROSO Y LAS TURNARA INMEDIATAMENTE EL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE DICTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

Artículo 4o. En el Distrito Federal habrá VEINTICUATRO juzgados de Distrito, DIEZ en materia penal, NUEVE en materia administrativa, UNO EN MATERIA DE TRABAJO Y CUATRO en materia Civil; y en el Estado de Jalisco seis juzgados de Distrito, dos en materia penal, dos en materia administrativa y dos en materia civil.

Artículo 41. ...

I a IV. ...

V. DE LOS JUICIOS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN CONTRA LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EN MATERIA PENAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Artículo 42. ...

I a II. ...

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra las leyes y demás disposiciones de observancia general en MATERIA ADMINISTRATIVA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

IV. ...

V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a persona extrañas al juicio.

LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO CONOCERÁN ADEMÁS DE LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 BIS.

Artículo 42 bis. LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, CONOCERÁN:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN CONFORME A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CONTRA ACTOS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES O LOCALES, CUANDO DEBA DECIDIRSE SOBRE LA LEGALIDAD O SUBSISTENCIA DE UN ACTO DE AUTORIDAD LABORAL O DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR AUTORIDADES DEL MISMO ORDEN;

II. DE LOS JUICIOS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN CONTRA LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EN MATERIA DE TRABAJO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL;

III. DE LOS JUICIOS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN EN MATERIA DE TRABAJO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL

IV. DE LOS AMPAROS QUE SE PROMUEVAN CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES DE TRABAJO EJECUTADOS EN EL JUICIO, FUERA DE EL O DESPUÉS DE CONCLUIDO, O QUE AFECTEN A PERSONA EXTRAÑAS AL JUICIO.

Artículo 43. ...

I a VII. ...

VIII. DE LOS JUICIOS DE AMPARO QUE SE PROMUEVAN CONTRA LEYES Y DE MAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EN LA MATERIA CIVIL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

IX. De todos los demás asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, conforme a la ley, y que no estén enumerados en los dos artículos que preceden.

Artículo 44. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito, QUE NO TENGAN JURISDICCIÓN ESPECIAL, O QUE DEBAN CONOCER DE LA MISMA MATERIA, TENDRÁN UNA O VARIAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, QUE RECIBIRÁN LAS PROMOCIONES, LAS REGISTRARAN POR ORDEN NUMÉRICO RIGUROSO Y LAS TURNARAN INMEDIATAMENTE AL JUZGADO QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES

QUE DICTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Artículo 71. ...

I. ...

II. TRECE circuitos en materia de amparo en lo que respecta a Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo 72. ...

I. ...

VEINTICUATRO Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

II. ...

JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

III. ...

IV. ...

Juzgados Primero, Segundo, Tercero y CUARTO de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

V. ...

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.

JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA.

VI. ...

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS.

Párrafo sexto. Derogado.

VII a VIII. ...

IX. ...

JUZGADO TERCERO DEL DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS.

Artículo 72 bis. ...

I. ...

VEINTICUATRO Juzgados de distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

II. ...

JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;

III. ...

IV. ...

Juzgados primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León con residencia en Monterrey.

V. ...

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI.

JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA.

VI. ...

VII. ...

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS.

Párrafo quinto. Derogado.

VIII a IX. ...

X. ...

Párrafo quinto. Derogado.

Párrafo sexto. Derogado.

XI. ...

XII. ...

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS.

XIII. DÉCIMO TERCER CIRCUITO DE AMPARO, CUYO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESIDIRÁ EN LA CIUDAD DE OAXACA.

JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE OAXACA.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SALINA CRUZ.

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ.

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA.

Artículo 73.

I.

II. Los Juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados.

III. a IV bis.

V. El Juzgado de Distrito en el Estado de Durango ejercerá jurisdicción en el Territorio del mismo, con excepción de los municipios de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del propio Estado.

VI. El Juzgado de Distrito en La Laguna ejercerá jurisdicción en los Municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero, del Estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del Estado de Durango.

VII a XII.

XIII. EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ EJERCERÁ JURISDICCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE COATZACOALCOS, COSOLEACAQUE, CHINAMECA. HIDALGOTITLÁN, IXHUATLAN, JÁLTIPAN, MOLOACAN, OTEAPAN, PAJAPAN, SANTA LUCRECIA, ZARAGOZA, MECAYAPAN, OLUTA, SAN JUAN EVANGELISTA, SAYULA, SOCONUSCO, SOTEAPAN, ACAYUCAN, MINATITLAN Y TEXISTEPEC.

XIV. LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN OAXACA, COMPRENDERÁ TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL BARRIO, SAN MIGUEL CHIMALAPA, SANTA MARIA CHIMALAPA, EL ESPINAL, SAN JUAN GUICHICOVE, SAN FRANCISCO IXHUATLAN ASUNCION, IXTALTEPEC, SAN JERÓNIMO IXCONTEPEC, JUCHITÁN DE ZARAGOZA, SAN DIONISIO DEL MAR, REFORMA, MATIAS ROMERO , MILTEPEC, SANTA MARIA PETAPA, SANTO DOMINGO PETAPA, SAN PEDRO TEPANATEPEC, UNION HIDALGO, SANTA MARIA XADANI SANTO DOMINGO ZANACATEPEC, SANTIAGO ASTATA, SAN BLAS ATEMPA, SAN PEDRO COMITANCILLO, SANTO DOMINGO CHIHUITLAN, SANTIAGO GUEVEA, SANTA MARIA GIENETAGUI, SAN PEDRO HUAMELULA, SAN PEDRO HUILOTEPEC, SANTA MARIA DEL MAR, JALAPA DEL MARQUES, SANTIAGO LACHIGURI, SANTIAGO LOAYAGA, SAN MATEO DEL MAR, SAN JUAN MAZATLÁN, SANTA MARIA MIXTEQUILLA, SALINA CRUZ, SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, SAN MIGUEL TENANGO, MAGDALENA TEQUISTLAN, MAGDALENA TLACOTEPEC, SANTA MARIA TOTOLAPILLA, ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA, SAN JOSÉ CHILTEPEC, SAN JOSÉ INDEPENDENCIA, SAN PEDRO IXCATLÁN, SANTA MARIA JACATEPEC, SAN FELIPE, JALAPA DE DIAZ, SAN LUCAS OJITLÁN, SAN PEDRO UZUMACIN, SAN MIGUEL SOYALTEPEC, TUXTEPEC, USILA, SAN FELIPE Y SAN JUAN BAUTISTA (VALLE NACIONAL), DEL PROPIO ESTADO.

XV. LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA COMPRENDERÁ LOS MUNICIPIOS EXCEPTUADOS DE LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE IGUAL CATEGORÍA EN EL ESTADO DE OAXACA, CONFORME A LA FRACCIÓN XIV. DE ESTE ARTÍCULO.

XVI a XIX.

XX. EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, EJERCERÁ JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE DE ESE ESTADO.

XXI. LOS JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA , RESIDENTES EN TIJUANA, EJERCERÁN JURISDICCIÓN EN TODO EL ESTADO, EXCEPTO EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI.

XXII. EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CULIACAN, EJERCERÁ JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE.

XXIII. EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN EL PUERTO DE MAZATLÁN, EJERCERÁ JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO QUE COMPRENDEN LOS MUNICIPIOS DE MAZATLÁN, COSALA, ELOTA, SAN IGNACIO, CONCORDIA, ROSARIO Y ESCUINAPA.

XXIV. EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, EJERCERÁ JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO QUE COMPRENDEN LOS MUNICIPIOS DE AHOME, EL FUERTE, CHOIX, SINALOA, GUASAVE, ANGOSTURA, SALVADOR ALVARADO, MOCORITO Y BADIRAGUATO.

Artículo 91. No podrán ser separados de sus respectivos cargos los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de LOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 6o. DE ESTA LEY, Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA ADSCRITOS A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE Y SECRETARIOS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO ADSCRITOS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, sino en los casos de faltas graves en el desempeño de dichos cargos; por

reincidencia en los casos de faltas de menor entidad, sin atender las observaciones o amonestaciones que se les hagan; por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos; por notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tengan a su cargo, o en los casos en que deban ser consignados al Ministerio Público por delitos o faltas oficiales o del orden común.

Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de Magistrados de Circuito , Juez de Distrito y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 6o. DE ESTA LEY Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA ADSCRITOS A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y LOS SECRETARIOS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO ADSCRITOS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, serán cubiertas por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de sus cargos; la conducta que hayan observado en el ejercicio de los mismos, y, en igualdad de todas las circunstancias anteriores, el tiempo que hayan servido a la nación; sin perjuicio de que, en casos excepcionales, puedan cubrirse las vacantes con personas que, aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, los hubiesen prestado anteriormente con eficiencia y probidad notorias, o por personas que sean acreedoras a ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

Artículo 93.

I.

II. ACTUARIOS de la Suprema Corte de Justicia.

ABOGADOS AUXILIARES de la misma. SECRETARIOS de Acuerdos de cualquiera de la Salas de la Suprema Corte de Justicia. Juez de Distrito, y

MAGISTRADOS de Circuito.

LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 6o. DE ESTA LEY Y LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA ADSCRITOS A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SECRETARIOS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO ADSCRITOS A LOS TRIBUNALES, no tendrán derecho a ascensos por escalafón; pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor categoría, en los términos de la parte final del artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Cuando las necesidades así lo requieran con el fin de hacer expedito el despacho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, podrá determinar los asuntos de las salas permanentes que deban pasar a la sala auxiliar para su resolución.

Artículo 3o. Los amparos en revisión, sobre inconstitucionalidad de leyes de los Estados que actualmente corresponden a la competencia del Tribunal Pleno, y que conforme a estas reformas pasarán al conocimiento de las salas permanentes, quedarán en poder de los señores Ministros ponentes, quienes presentarán el proyecto de resolución correspondiente a la sala de su adscripción. Los amparos de nuevo ingreso se distribuirán entre las salas, conforme al turno que lleve al efecto la Presidencia.

Artículo 4o. Los amparos directos que radican en las salas permanentes y auxiliar de la Suprema Corte y que pasarán a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados del Circuito conforme a las presentes reformas, se enviarán, desde luego, para su resolución al que corresponda. Si existen dos o más Tribunales competentes se distribuirán entre ellos conforme a las reglas que dicte el Tribunal Pleno.

Artículo 5o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijará oportunamente la fecha de instalación del Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, residente en Oaxaca; así como la de los Juzgados de Distrito de nueva creación; asimismo fijará la fecha en que debe cambiarse la denominación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California y del Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec.

Artículo 6o. Los asuntos que con motivo de estas reformas y adiciones deban pasar al Tribunal Colegiado y a los Juzgados de Distrito de nueva creación, seguirán tramitándose y dicidiéndose donde radican, hasta la instalación de los nuevos.

Artículo 7o. Una vez instalados el Tribunal Colegiado y los Juzgados de Distrito de nueva creación, los ahora existentes harán las remisiones de los asuntos que les corresponda, conforme a las presentes reformas, a las disposiciones sobre competencia establecida en esta ley y según las reglas que dicte la Suprema Corte.

Artículo 8o. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por las salas numerarias y auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, serán resueltos por ellas aunque se trate de amparos que conforme al nuevo sistema de competencia habrían correspondido a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo 9o. Los recursos de queja interpuestos en juicios de amparo que se encuentren pendientes de resolución en las salas permanentes y en la sala auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, pasarán a éstos junto con los juicios a que se refieran.

Artículo 10. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por los Presidentes de las salas, permanentes o auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, en juicios de

amparo directos de que éstas conocían y que pasarán a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dichas salas antes de remitir el expediente al Tribunal Colegiado que corresponda.

Artículo 11. Los amparos directos y en revisión en trámite que radiquen en el Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, procedentes de la zona sur del Estado de Veracruz, en que ejercerá jurisdicción el Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Coatzacoalcos, quedarán en dicho Tribunal para su resolución; y los procedentes del Juzgado de Distrito del Istmo que correspondan a la competencia de éste en el Estado de Oaxaca, así como los provenientes de los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del mismo Estado de Oaxaca, se remitirán al nuevo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.

Los amparos directos o en revisión en trámite que radiquen en el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con residencia en Villahermosa, Tabasco, provenientes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, serán remitidos al Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito de amparo de nueva creación, con residencia en Oaxaca.

Artículo 12. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por éstos aunque se trate de amparos procedentes de Juzgados de Distrito que conforme a estas reformas pasarían a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.

Artículo 13. Los recursos de queja interpuestos en juicios de amparo que se encuentren pendientes de resolución en los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo conocimiento corresponda al de nueva creación, pasarán a éste juntos con los juicios a que se refieren.

Artículo 14. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo que deban pasar al conocimiento del de nueva creación, serán resueltos por aquéllos antes de remitirle los expedientes.

Artículo 15. Se faculta a a Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las reglas que deban observarse en la distribución de los asuntos entre los Tribunales Colegiados del Séptimo, Décimo y Décimo Tercer Circuito de Amparo; y entre los Juzgados de Distrito existentes y los de nueva creación.

Artículo 16. Seguirán en vigor las actuales disposiciones para que las oficinas de correspondencia distribuyan las promociones entre los Tribunales de Circuito, Unitarios y Colegiados, y Juzgados de Distrito, existentes en un mismo lugar, hasta que el Pleno de la Suprema Corte dicte las nuevas.

Artículo 17. La Suprema Corte de Justicia dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1979. - Comisión de Justicia: Presidente, Antonio Rocha Cordero. - Secretario, Luis Porte Petit Moreno. - Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hattón. - Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Israel Martínez Galeana. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Fernando Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valadez Montoya."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Dispensada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a preguntar si hay impugnación para la aplicación del 134.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a los ciudadanos diputados si hay impugnación de algún artículo en lo particular.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría, una vez que se ha reservado el 73, a tomar en lo general y de los no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 286 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general con los artículos no impugnados el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder del Poder Judicial de la Federación.

Fue reservado el artículo 73 por el diputado Juan de Dios Castro. Orador en pro, el diputado Rocha Cordero.

Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señoras y Señores diputados:

De gran importancia, y grandes beneficios por lo que respecta al Poder Judicial Federal trae como consecuencia la Ley, cuyo Dictamen hemos aprobado.

He reservado el Artículo 73 en sus fracciones V y VI exclusivamente, para proponer una supresión y una adición

El Artículo 73 en su fracción V señala la competencia territorial del Juzgado de Distrito en el Estado de Durango y la Fracción VI señala la competencia territorial del Juzgado de Distrito en la Laguna.

Probablemente por una omisión involuntaria de los senadores por el Estado de Durango, olvidaron que el Municipio de San Bartolo no existe en el Estado de Durango desde el año de 1940 y lo incluye como competencia del Juzgado de Distrito en La Laguna.

Mi primera intención era no intervenir, tratándose de una minuta remitida por el Senado y que cualquier modificación que se apruebe en esta Cámara implicará la devolución del proyecto a la colegisladora. Sin embargo, pienso en los ciudadanos del municipio de Simón Bolívar, del Estado de Durango que tienen una mayor cercanía con el Juzgado de Distrito en La Laguna, que con el juzgado de distrito en el Estado de Durango.

Pienso que habiéndose advertido ese pequeño error en el proyecto de ley, en la forma como está planteada dice la fracción quinta:

"El juzgado de distrito en el Estado de Durango ejercerá jurisdicción en el territorio del mismo con excepción de entre otros municipios San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del mismo Estado", y la Fracción 6a. dice: "El Juzgado de Distrito en La Laguna ejercerá jurisdicción en los Municipios de Torreón, etc., incluyendo San Bartolo, del Estado de Durango". Al no incluirse el Municipio de Simón Bolívar que existe en el Estado de Durango, en la jurisdicción actual y esto lo pueden confirmar los señores diputados por el Estado de Durango aquí presentes, obligaría, en caso de interponer el juicio de amparo a los quejosos de ese Municipio, el tener que ir hasta la ciudad de Durango por razón de competencia.

En consecuencia, propongo que se suprima el Municipio de San Bartolo que no existe en el Estado de Durango, y se agregue el Municipio de Simón Bolívar, tanto en la fracción quinta como en la fracción sexta del citado Artículo 73

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Las fracciones quinta y sexta del Artículo 73 no fueron objeto de reforma substancial y mucho menos relacionada con el Municipio de San Bartolo, su reforma quedó reducida a incluir en cada uno de los dos Artículos la palabra Tlahualilo. Estos dos Artículos, quitando la palabra Tlahualilo, son exactamente iguales a los que están vigentes en este momento y seguramente los vecinos de San Bartolo no han tenido ningún problema porque le hayan un día cambiado de nombre, y supongo que así sea, por Simón Bolívar. Es una minucia tan pequeña, en la práctica tan insignificante, que me ha sorprendido la objeción que se ha formulado en este caso, porque supone, de declararse procedente, que durante nueve meses probablemente la Nación no lograría los beneficios de esta Ley que crea un crecido número de juzgados de distrito, de tribunales de circuito que redistribuye las competencias y que realiza el mayor esfuerzo que se ha hecho en México porque la justicia federal responda a las necesidades del pueblo, (Aplausos.)

Pido al señor Presidente pregunte a la Asamblea si es de desechar la propuesta del señor diputado del Acción Nacional.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta del señor diputado Juan de Dios Castro.

Dé cuenta de ella previamente.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "La propuesta consiste en suprimir de la fracción V del artículo 73:... al Municipio de San Bartolo". Y agregar a la fracción VI del mismo artículo 73:... el Municipio de Simón Bolívar.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 73.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del Artículo 73 en los términos del dictamen.

El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 73 en los términos del dictamen.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario José Murat: Se emitieron 253 votos en pro y 33 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 73.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular y en lo general el proyecto de Decreto que reforma y adicional la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El C. secretario José Murat: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

"Honorable Asamblea.

Presente.

El C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del

artículo 71 de la Constitución, inició adiciones y reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, a efecto de hacerla concordar con reformas promovidas paralelamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el Senado de la República y las que discutidas y aprobadas han sido turnadas a esta Cámara para los efectos legales determinados en el artículo 72 Constitucional.

Para realizar los propósitos apuntados y mejorar el contenido de la Ley de Amparo se ha propuesto, en síntesis, redistribuir la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de sus Salas a fin de establecer que la inconstitucionalidad de las leyes emanadas del Congreso de la Unión seguirá siendo conocida y resuelta por el Pleno, y que tratándose de la inconstitucionalidad de las expedidas por los Congresos de los Estados corresponderá a las Salas, de ese alto tribunal, su conocimiento.

Se han determinado además la manera de prever y resolver las contradicciones que pudieran originar al externar su criterio las diversas Salas de la Corte que intervienen en estos casos.

Se procura que la función del Ministerio Público en los Juicios de Amparo se simplifique y sea más eficaz a fin de no retardar la solución de los juicios de amparo.

Se incorpora a la Ley en materia de suspensión del acto reclamado, el contenido de una antigua circular de la Suprema Corte de Justicia, con lo que, legaliza su aplicación al fundar su vigencia no sólo en la jerarquía y prestigio de ese Tribunal sino en los mandamientos de la Ley.

Se propone finalmente otras reformas y adiciones a fin de perfeccionar la Ley y acelerar los juicios de amparo que promuevan los que estiman violadas sus garantías individuales y recurren a la justicia federal en busca de protección y amparo.

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia estiman que el Proyecto sometido a su consideración constituye un acertado esfuerzo para agilizar los procedimientos del amparo y hacer más efectiva la suspensión del acto reclamado. En efecto para reducir el cúmulo de asuntos que toca conocer al Pleno se le sustraen de su conocimiento la inconstitucionalidad de las leyes expedidas por los Congresos de los Estados los que pasan a las Salas de la Suprema Corte previéndose la manera de evitar la posible contradicción de sus resoluciones. Se acuerda además que la jurisprudencia en este caso se integre con ejecutorias que indistintamente hayan dictado las Salas. Otro acierto encaminado a simplificar los procedimientos son las reformas que limitan la intervención del Ministerio Público, sólo a los casos que lo exija y justifique el interés público o que tenga como finalidad expeditar la administración de la Justicia.

Mediante ciertas disposiciones se aclaran aspectos de fondo y forma relacionados con la suspensión del acto reclamado permitiendo que de resultar no apegado a la verdad el informe previo de las autoridades responsables, esto se considere como hecho superveniente capaz de influir y variar el sentido de la interlocutoria que se haya dictado al resolver el incidente de suspensión. Existen otras reformas como el incremento del monto de las multas que se imponen a los promoventes a quienes se les sobresee o niega el amparo o interponen el recurso de queja sin motivo suficiente.

Como todo lo referido justifica la procedencia de la Iniciativa se propone la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES Y DE REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., fracción IV; 29; fracción II, párrafos primero y segundo; 56; 81; 84, fracción I, incisos a) y e); 90, párrafos segundo y tercero; 102; 131, párrafo primero; 136, párrafo segundo; 179; 181; 182, primer párrafo; 184, fracción I; 187; 188, primer párrafo; 195, párrafos primero y segundo y 195 bis, párrafos primero y segundo.

Se adicionan los artículos 88, con un último párrafo, 106, con un párrafo final, 131, con un último párrafo, 136, con tres últimos párrafos, 187, con un último párrafo, 193, con un último párrafo.

Los citados preceptos quedan como sigue:

Artículo 5o. I a III.

IV. El Ministerio Público Federal, quien intervendrá cuando el caso de que se trate efectúe, a su juicio, el interés público; en los demás casos, podrá hacerlo para promover la pronta y expedita administración de justicia. En los asuntos en que intervenga lo hará en los términos de esta ley, y podrá interponer los recursos que señala la misma.

Artículo 29.

I.

II. Al Procurador General de la República se le notificará por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.

Al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados de Circuito se le notificará por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de dichos Tribunales.

III.

Artículo 56. Cuando alguna de las partes estime que un Juez de Distrito está conociendo de un amparo que es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito o de la Suprema Corte de Justicia, y que aquél no ha declarado su incompetencia, podrá ocurrir, según el caso, al Presidente de la misma Suprema Corte o al Presidente de al Sala correspondiente, o al Presidente de dicho Tribunal

Colegiado, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, Los citados Presidentes, según el caso, pedirán informe al Juez, y con lo que exponga ordenarán o no la remisión de los autos.

Artículo 81. Siempre que en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos.

Artículo 84. I.

a) Se impugne una ley por estimarla inconstitucional, o cuando se impugne una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo el país o sólo en el Distrito Federal, conocerá del recurso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Establecida jurisprudencia, las revisiones pasarán por turno al conocimiento de las salas, las que fundarán su resolución en dicha jurisprudencia. No obstante, si las salas estiman que en una revisión en trámite hay razones graves para dejar de sustentar la jurisprudencia, las darán a conocer al Pleno para que éste resuelva el caso, ratificando o no esa jurisprudencia.

Cuando se impugne una ley de los Estados, conocerán del recurso las salas de la Suprema Corte de Justicia, según el turno que llevará la Presidencia de la misma. Emitida una tesis por una de las salas, se hará del conocimiento de las demás, las cuales, antes de resolver en concreto algún asunto, en caso de sustentar criterio diverso, lo harán del conocimiento del Pleno para que éste determine la tesis que deba prevalecer. La determinación del Pleno no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias que se hubieren dictado con anterioridad.

b) a d).

e) La autoridad responsable en amparo administrativo, sea federal, si se trata de asuntos cuya cuantía exceda de un millón de pesos o de asuntos que revistan, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, importancia trascendente para el interés nacional, cualquiera que sea su cuantía; y

f). II. Artículo 88.

En el caso en que el Juez de Distrito haya declarado ejecutoriada la sentencia por falta del aviso a que se refiere el párrafo tercero, se desechará el recurso de revisión.

Artículo 90.

Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de las salas de la misma, y hecha la notificación relativa al Ministerio Público, se observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y 185 a 191.

Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y hecha la notificación al Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo que fuere procedente dentro del término de quince días.

Artículo 102. Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen, en su caso, el recurso de queja por notoriamente improcedente, o lo declaren infundado por haberse interpuesto sin motivo alguno, impondrán siempre al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos; salvo que el juicio de amparo se haya promovido contra alguno de los actos expresados en el artículo 17.

Artículo 106.

El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplida la Ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido, el Juez de Distrito oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo conducente y, si procede, la forma y cuantía de la restitución, señalando un plazo final para el debido acatamiento de la Ejecutoria.

Artículo 131. Promovida la suspensión conforme el artículo 124 de esta ley, el Juez de Distrito pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro de veinticuatro horas. Transcurrido dicho término, con informe o sin él, se celebrará una audiencia dentro de cuarenta y ocho horas, excepto el caso previsto en el artículo 133, en la fecha y ahora que se hayan señalado en el auto inicial en la que el juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes, las que se recibirán desde luego; y oyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y del Ministerio Público, el juez resolverá en la misma audiencia, concediendo o negado la suspensión, o lo que fuere procedente con arreglo al artículo 134 de esta ley.

No son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional; no podrá exigirse al quejoso la proposición de la prueba testimonial, en el caso a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 136.

Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas o por la policía judicial, como responsable de algún delito, la suspensión se concederá, sí procediere, sin perjuicio de que se haga la consignación que corresponda. Si se concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión, el juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable si no se le concediere el amparo. Si la orden de aprehensión se refiere a delitos sancionados con pena cuyo término aritmético sea mayor

de cinco años de prisión, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de Juez de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para los efectos de la continuación del procedimiento penal.

.El juez dictará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso, para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia, y en todo caso, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, de la Constitución.

Las partes podrán objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos previstos en el artículo 204 de esta ley, se considera hecho superveniente la demostración de la falsedad del contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión.

En estos casos, deberá el propio juez dar vista al Ministerio Público Federal para los efectos del precepto legal citado.

Artículo 179. No encontrando la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado de Circuito motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o llenadas las deficiencias a que se refiere el artículo anterior, admitirán aquélla y mandarán notificar a las partes el acuerdo relativo.

Artículo 181. Cuando el Ministerio Público solicite los autos para formular pedimento, deberá devolverlos dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido. Si no devolviere los autos al expirar el término mencionado, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, mandarán recogerlos de oficio.

Artículo 182. El Presidente de la sala respectiva mandará turnar el expediente, dentro del término de diez días, al Ministro relator que corresponda a efecto de que, formule por escrito, dentro de treinta días, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia; se pasará copia de dicho proyecto a los demás Ministros que integren la sala, quedando los autos a su disposición, para su estudio, en la Secretaría.

Artículo 184.

I. El Presidente turnará el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia; y

II.

Artículo 187. Toda ejecutoria que pronuncien las salas, deberá ser firmada por el Ministro Presidente y por el ponente, con el secretario que dará fe, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto correspondiente, siempre que se hubiese aprobado sin adiciones, ni reformas.

Si no fuere aprobado el proyecto, pero el Ministro ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión. En este caso, así como cuando deba designarse a un Ministro de la mayoría para que redacte la sentencia de acuerdo con el sentido de la votación y con base en los hechos probados y los fundamentos legales que se hayan tomado en consideración, la ejecutoria deberá ser firmada por todos los Ministros que hubiesen estado presentes en la votación, dentro del término de quince días.

Artículo 188. Si el proyecto del magistrado relator fue aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 193.

Cuando se trate de ejecutorias sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes de los estados, la jurisprudencia podrá formarse en los términos del párrafo anterior, independientemente de que provengan de una o de varias salas.

Artículo 195. Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de esa salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá, funcionado en pleno, qué tesis debe observarse. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al afecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de diez días. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en los juicios en que fueron pronunciadas.

Artículo 195 bis. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá qué tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al afecto designe podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de diez días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en los juicios en que fueron pronunciadas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los amparos en revisión sobre inconstitucionalidad de leyes de los Estados que actualmente corresponden a la competencia del Tribunal Pleno, y que conforme a estas reformas pasarán al conocimiento de las salas numerarias, quedarán en poder de los señores Ministros ponentes, quienes presentarán el proyecto de resolución correspondiente a la sala de su adscripción. Los amparos de nuevo ingreso se distribuirán entre las salas, conforme el turno que lleve al efecto la Presidencia.

Artículo tercero. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento y efectividad a las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1979. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco.

Comisión de Justicia: Presidente, Antonio Rocha Cordero. - Secretario, Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. -Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Israel Martínez Galeana. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Fernando Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valadez Montoya"

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

No habiendo quien haga uso de la palabra, pregunte la Secretaría a los diputados si van a hacer reserva de algún artículo.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a los ciudadanos diputados si va a haber reserva de algún artículo, para que se inscriban.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría en los términos del 134, a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un sólo acto.

El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente, se emitieron 286 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- El C. secretario Sabino Hernández Téllez. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Amador Hernández, para presentar una Iniciativa de Ley.

El C. Amador Hernández González: Señor presidente, señores de la mesa directiva, señores secretarios, compañeros diputados. Espero que sean generosos conmigo al escucharme.

"En ejercicio de la facultad que como diputado me confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución General de la República, presento a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de Adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son evidentes los esfuerzos para incrementar en todos sus órdenes los productos agropecuarios; también es evidente el acelerado crecimiento poblacional, que provoca la necesidad de que nuestro país continúe importando sorgo, maíz, trigo, frijol, soya, cártamo, etc., y los augurios amenazan con un crecimiento en las importaciones en este renglón.

Para 1980, por fenómenos meteorológicos imprevisibles, la anterior situación puede ser aún más crítica y se estima que la importación de granos significaría para el país, una cuantiosa erogación que puede traducirse en una dependencia del exterior.

Este agudo problema, que no es privativo de México, se debe a diversas causas, pero

sobre toda a la explosión demográfica que se ha experimentado en el país durante la últimas décadas, ya que la producción de granos para consumo humano y animal no se ha incrementado con el mismo ritmo, debido a que la responsabilidad recae exclusivamente en los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, quienes en una gran mayoría disponen de áreas agrícolas que fueron funcionales, pero que hace tiempo han dejado de ser suficientes para esta pesada tarea de producir alimentos.

Las circunstancias por las que atraviesa el país señalan como imperativo la necesidad de producir alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer los requerimientos de la alimentación humana y animal.

Como es obvio el déficit nacional de la producción de granos, no podrá ser superado estimulando, exclusivamente el cultivo de las áreas tradicionales que en la actualidad se utilizan para la agricultura, se considera conveniente que, mediante las reformas legales que abajo se proponen, los terrenos destinados para la ganadería se aprovechen obligatoriamente en un 25%, para la producción de granos y forrajes.

Con esto los ganaderos coadyuvarían en la solución del problema descrito, produciendo las gramíneas que les son necesarias para la elaboración de alimentos balanceados, independientemente de que se estimularía la ganadería intensiva de doble propósito: produciendo carne y leche en calidad y cantidad suficientes y a precios accesibles para el consumo interno, y con los excedentes, concurrir al mercado exterior en condiciones más favorables.

Además de lo anterior se evitaría el desperdicio de grandes superficies de tierra dedicadas al pastoreo, que se pueden incorporar a la producción de granos, principalmente en las zonas tropicales, que son tierras de humedad y buena calidad ubicadas en temporal definido, es decir, en ciclos de lluvias regulares, sin merma en la actividad ganadera.

Con esta propuesta no se pretende generar una nueva forma de neolatifundismo, sino adoptar una medida efectiva e inaplazable que permita la solución del grave problema de escasez de alimentos básicos a corto plazo, eliminando la dependencia del exterior en este renglón. Adicionalmente se fomentaría la creación de agro - industrias que absorberían la numerosa mano de obra campesina desocupada, arraigando a los campesinos en sus lugares de origen, evitando que emigren a los grandes centros urbanos de país o del extranjero, con la consabida problemática que esto origina.

La incorporación obligatoria del 25% de los predios ganaderos significa, aproximadamente 18 millones de hectáreas más, que se destinarían al cultivo de forrajes y granos, lo que coadyuvaría a no seguir aplicando a la importación de alimentos los excedentes que nos proporciona nuestra riqueza petrolera, pudiendo invertirse en la industrialización del país.

Para lograr estas finalidades se debe modificar la Ley de Reforma Agraria, ya que en estos momentos establece limitantes para la propiedad ganadera, que estiman debe afectarse cuando tenga una superficie que exceda de la necesaria para mantener 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, inhibiendo a quienes pudiendo hacer producir la tierra, en aras de no perderla por la limitación legal mencionada, la mantienen improductiva, o la desperdician en una ganadería de pastoreo, que no rinde los frutos esperados.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de

ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Artículo 1o. Se adiciona la Fracción IV del Artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 249. Son inafectables por concepto de dotación.

Fracciones I a III.

Fracción IV. La superficie que no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalencia de ganado menor, de acuerdo con el artículo 259, debiendo destinarse el 25% de la superficie declarada inafectable a la producción de plantas forrajeras, como maíz, sorgo, soya y otros granos, siempre que se den las condiciones para ello y se cumpla con lo establecido en el artículo 256.

Artículo 2o. Se adicionan los artículos 258 y 418 Fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 258. El certificado de inafectabilidad, a petición del interesado, podrá ser agrícola, ganadero o agropecuario.

El último se otorgará a quienes...

Los titulares de inafectabilidad ganaderas cuyos predios comprendan total o parcialmente terrenos susceptibles de aprovechamiento agrícola y pretendan integrarlos a la producción de plantas forrajeras, podrán tramitar el certificado de inafectabilidad agropecuaria sujetándose en todo caso a lo previsto por la Fracción IV del Artículo 249.

Cuando se trate de terrenos de agostadero, que por trabajos de sus propietarios hayan cambiado la calidad de los mismos para dedicarlos a la producción de forrajes, conservarán su calidad de inafectables, siempre y cuando se sujeten a las prescripciones del párrafo anterior.

Artículo 418. Los certificados de inafectabilidad legalmente expedidos podrán ser cancelados cuando:

Fracciones I a II.

Fracción III. Tratándose de inafectabilidad ganadera o agropecuaria, dedique la propiedad a un fin distinto del señalado en el certificado, salvo lo dispuesto en los artículos 249, Fracción IV, y 258; y

Fracción IV. En los demás casos...

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

México, D. F., diciembre de 1979.

Diputado, Amador Hernández González."

Trámite: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

ACLARACIONES

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Amaya Rivera, para hechos.

El C. Carlos Amaya Rivera: Señor Presidente; Compañeros diputados:

El día de hoy nos fueron distribuidos a todos los diputados, dos importantes documentos que son el resultado del trabajo de dos comisiones; uno de los documentos viene firmado por el diputado Norberto Aguirre Palancares y tiene como título "Visión sobre la Carestía 1979 - Estudio preparado para la LI Legislatura del Congreso de la Unión."

Este documento es el resultado de un esfuerzo intelectual muy importante que creo que debe ser leído por todos nosotros, hacernos meditar sobre los problemas que plantea y tomar decisiones que pudieran ayudar a resolver los angustiosos problemas del país.

Este documento, a pesar de que viene también firmado por el Secretario de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ingeniero Jorge Díaz de León, no viene firmado por ningún otro diputado de dicha Comisión en la cual yo estoy incluido.

Siento que es un documento muy valioso que ojalá no solamente fuera conocido por nosotros, sino que se circulara, pero por otro lado, nos llegó un documento que viene de la Comisión de Comercio, que no viene firmado por nadie, pero en vista de que en la página 7 dice: "Los diputados que integramos las comisiones unidas de Agricultura y Comercio , nos permitimos hacer las siguientes sugestiones. "Y ahí vienen las sugestiones, es por lo que sentí la necesidad de tomar la palabra para hechos, porque definitivamente lo que se dice en este documento yo no podría estar de acuerdo con la mayoría de los conceptos.

Creo que son una serie de conceptos demagógicos, incorrectos. No se desprende lo que se dice aquí, de las comparecencias que tuvimos en las Comisiones Unidas, están más bien pensados para darse a la publicidad en la prensa y para repetir lo que se repite constantemente, que da por resultado que el pueblo mexicano no conozca la verdadera situación ni del campo, ni de la industria, ni del comercio.

En vista de que, aunque no trae firma podría pensarse que los miembros de la Comisión de Agricultura lo firmamos y siendo yo miembro quiero dejar constancia de que no estoy de acuerdo con ese documento.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Díaz de León, para hechos 5 minutos.

El C. Jorge Antonio Díaz de León: Señor Presidente: Señores diputados:

Señores diputado Anaya:

Probablemente haya una confusión en la forma como haya interpretado usted el estudio que se ha presentado a la consideración de esta Asamblea.

No es ninguna proposición concreta, es simplemente un estudio atendiendo la proposición que hiciera el Sector Obrero en el mes de octubre. A este estudio puede usted hacerle las correcciones, adhesiones, las adiciones o lo que usted estime conveniente, porque esto no se puede contestar en un par de meses.

El problema que nos han turnado para presentar el estudio requiere de mucho tiempo para presentar una proposición concreta a esta H. Asamblea. Nosotros le sugerimos a usted que nos presente al seno de las Comisiones Unidas de Agricultura y Comercio, sus ideas al respecto y ya serán dentro de esas mismas Comisiones, discutidas, para que si en un momento dado lo aprueban, se presente aquí a esta Asamblea como proposición concreta.

Está muy claro si usted lee la página 23 y el final de este estudio por lo que respecta a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario José Murat: Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer período Ordinario de Sesiones

"LI Legislatura.

Orden del Día

30 de diciembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comentarios de las Fracciones Parlamentarias representadas en la "LI" Legislatura.

Designación de las Comisiones de Cortesía.

Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se comunica los nombres de los ciudadanos Senadores que asistirán a la Interparlamentaria México - Estados Unidos.

La Colegisladora, comunica los nombres de los ciudadanos Senadores que resultaron electos para integrar la Comisión Permanente para el Primer Receso de la LI Legislatura.

Declaratoria de Clausura de Labores del Primer Período Ordinario de Sesiones de la LI Legislatura."

- El C. Presidente (a las 21:45 horas): Por el contenido del Orden del Día se habrán enterado los señores diputados de la importancia que tiene la puntual asistencia el día de mañana a las sesiones que se convocan. Por lo tanto, se levantan la sesión y se cita a la de Cámara que tendrá lugar el día de mañana 30 de diciembre a las 10:00 horas. Y a la de Congreso General a las 14:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"