Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19820820 - Número de Diario 5

(L52A1P1oN005F19820820.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México D. F., viernes 20 de agosto de 1982 TOMO I. NÚM. 5

COLEGIO ELECTORAL

QUINTA SESIÓN

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE PRUEBA

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EXPEDIENTES ELECTORALES

Se da lectura y se someten a la consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones de diputados federales del día 4 de julio último, en el siguiente orden:

3er. Distrito del estado de Guanajuato. Intervienen los siguientes CC.: en contra Bernardo Bátiz Vázquez; en pro Heriberto Batres García, ambos en dos ocasiones. Se aprueba en sus términos

4o. Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

5o. Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

6o. Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

7o. Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

8o. Distrito del estado de Guanajuato. Intervienen los siguientes CC.: para razonar su voto en contra, como miembro de la Comisión, Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro Juan Saldaña Rosell; en defensa de su caso Luis Dantón Rodríguez; para hechos Gerardo Medina Valdez; para responder alusiones Luis Dantón Rodríguez. Se aprueba en sus términos.

9o. Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

10 Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

11 Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

13 Distrito del estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.

1er. Distrito del estado de Jalisco. Intervienen los siguientes CC.: en contra Miguel A. Martínez Cruz; por la Comisión Enrique Soto Izquierdo. Se aprueba en sus términos.

2o. Distrito del estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos

3er. Distrito del estado de Jalisco. Intervienen los siguientes CC.: en contra Gabriel Salgado Aguilar; en defensa de su caso José Luis Peña Loza; nuevamente Salgado Aguilar; por la Comisión Serafín Domínguez Fermán. Se aprueba en sus términos.

4o. Distrito del estado de Jalisco. Intervienen los siguientes CC.: en contra Gildardo Gómez Verónica; en pro Juan Saldaña Rosell; en contra Carlos Chavira Becerra; por la Comisión Manuel Osante López; nuevamente Gómez Verónica; para hechos Raymundo León Ozuna; nuevamente Saldaña Rosell. Se aprueba en sus términos.

1er. Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

3er. Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

4o. Distrito del estado de México. Intervienen los siguientes CC.: para aclaraciones Javier Blanco Sánchez y la secretaría; en contra Guillermo Velasco Salgado; en pro Arturo Martínez Legorreta; en contra Astolfo Vicencio Tovar;

por la Comisión Irma Cué de Duarte; nuevamente Velasco Salgado y Martínez Legorreta; para hechos Juan Millán Brito; nuevamente Irma Cué. Se aprueba en sus términos.

6o. Distrito del estado de México. Intervienen los siguientes CC.: en contra Francisco Santos Covarrubias; en pro Luis René Martínez; en contra José Viramontes Paredes; por la Comisión José L. Caballero Cárdenas; nuevamente Viramontes Paredes y René Martínez; para hechos Gabriel Salgado Aguilar y María T. Ortuño Gurza; en pro Guillermo Pacheco Pulido. Se aprueba en sus términos.

8o. Distrito del estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

9o. Distrito del estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

10 Distrito del estado de México. Intervienen los siguientes CC.: en contra Baltazar Ignacio Valadez; en pro Manlio Fabio Beltrones Rivera. Se aprueba en sus términos.

11 Distrito del estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

12 Distrito del estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

14 Distrito del estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos

6o. Distrito del estado de Puebla. Intervienen los siguientes CC.: en contra Marco A. Fragoso Fragoso; en pro Manuel Iguiniz González, por la Comisión Manuel Solares Mendiola; en contra Raúl López García; nuevamente Solares Mendiola, López García, Fragoso Fragoso y Osante López; para hechos Antonio Ortega Martínez, Salvador Castañeda O'Connor y César González Magallón; nuevamente Osante López y López García; para hechos Javier Blanco Sánchez y López García; por la Comisión Solares Mendiola. Se aprueba en sus términos.

10 Distrito del estado de Puebla. Sin discusión se aprueba en sus términos.

11 Distrito del estado de Puebla. Sin discusión se aprueba en sus términos.

12 Distrito del estado de Puebla. Sin discusión se aprueba en sus términos.

14 Distrito del estado de Puebla. Sin discusión se aprueba en sus términos.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima.

TARJETAS DE ACCESO

La presidencia informa de su entrega a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN JOSE OSORIO PALACIOS

(Asistencia de 86 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:15 horas): Se abre la sesión.

El C. Presidente: Deseamos, tanto el compañero vicepresidente como yo, manifestar a todos los presuntos que no por desconocimiento del Reglamento hemos actuado dando ciertas libertades en cuestión de tiempo a todos los oradores, pero sin tratar de restringir de ninguna manera la libertad de expresión; queremos hacerles una exhortación de compañeros, para que cuando se pida la palabra sobre hechos, efectivamente sea para ese objeto y se sujeten a los cinco minutos, para no tener que vernos obligados a marcarles su tiempo.

También les hacemos la recomendación de que, dentro de esta libertad que ha imperado en el Colegio Electoral, se utilice la tribuna si bien es cierto para dar a conocer la ideología de cada uno de los partidos, procuremos fundamentalmente dedicarnos a los que venimos, que es a discutir los casos electorales.

Repito, no queremos de ninguna manera coartar la libertad de expresión, pero tampoco queremos dar la impresión de que no sabemos lo que estamos haciendo. Muchas gracias.

Tiene la palabra la secretaría para continuar.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: "Quinta Sesión del Colegio Electoral de la LII Legislatura. Orden del Día

20 de agosto de 1982.

Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

tercero de Guanajuato, Cuarto de Guanajuato, Quinto de Guanajuato, Sexto de

Guanajuato, Séptimo de Guanajuato, Octavo de Guanajuato, Noveno de Guanajuato, Décimo de Guanajuato, Décimo primero de Guanajuato, Décimo tercero de Guanajuato, Primero de Jalisco, Segundo de Jalisco, Tercero de Jalisco, Cuarto de Jalisco, Primero de México, Tercero de México, Cuarto de México, Sexto de México, Octavo de México, Noveno de México, Décimo de México, Décimo Primero de México, Décimo Segundo de México, Décimo Cuarto de México, Sexto de Puebla, Décimo de Puebla, Décimo primero de Puebla, Décimo segundo de Puebla, Décimo cuarto de Puebla."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

En la ciudad de México, a las diez horas y diez minutos del jueves diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos, con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos presuntos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión de Colegio Electoral llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La secretaría da lectura y somete a consideración de los miembros del Colegio Electoral los siguientes dictámenes, relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 4 de julio del año en curso:

Primer Distrito del estado de Quintana Roo Sara Esther Muza de Marrufo y Octavio Ascencio Reynoso, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Segundo Distrito del estado de Quintana Roo. Javier Sánchez Lozano y María Esther Namur Suárez, propietario y suplente en su orden. Sin discusión, se aprueba en sus términos, por mayoría, en votación económica.

Tercer Distrito del estado de Tabasco. Andrés Sánchez Solís como propietario y César Jiménez Velázquez como suplente. Se aprueba por mayoría en sus términos, en votación económica.

Tercer Distrito del estado de Sinaloa. Jesús Manuel Viedas Esquerra y Rosa Godoy Coronel, propietario y suplente, respectivamente. En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Segundo Distrito del estado de Veracruz. Rogelio Carballo Millán y Pedro Hernández Maldonado propietario y suplente, en su orden.

Se aprueba por mayoría, en sus términos, en votación económica.

Primer Distrito del estado de Colima. Jorge Humberto Silva Ochoa, como propietario y Rodrigo Vergara Arellano, como suplente.

A discusión el dictamen.

Usan de la palabra en contra el C. Gabriel Salgado Aguilar; para defender su caso el C. Jorge Humberto Silva Ochoa; en contra Francisco Javier González Garza; por la Comisión el C. Mariano Piña Olaya; para hechos el C. Gerardo Medina Valdez; por segunda ocasión el C. González Garza y el C. Piña Olaya. Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, se prueba en sus términos, por mayoría. Segundo Distrito del estado de Colima. Ramón Serrano García y Raúl Oscar Gordillo Lozano, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Intervienen en contra el C. Gabriel Salgado Aguilar; en pro el C. Francisco Galindo Musa; por la Comisión el C. Abelardo Carrillo Zavala; para hechos el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente, quien expresa que la Secretaría de Reforma Agraria recogió las credenciales de elector a los campesino a cambio de un ticket, con el cuál deberían recogerlas después de efectuada la votación, por supuesto ya perforadas como si hubiera votado el interesado.Solicita que la Secretaría tome nota del talón y en función de Colegio Electoral investigue si efectivamente fue hecho, como lo dice, e informe a este Colegio Electoral.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, recibe el talón mencionado.

Continúa la discusión. Hablan, para hechos el C. Gerardo Medina Valdez; para una aclaración el C. Héctor Hugo Olivares Ventura; por la Comisión nuevamente el C. Carrillo Zavala; para hechos el C. Daniel Angel Sánchez Pérez; y finalmente por la Comisión otra vez el C. Abelardo Carrillo Zavala.

Suficientemente discutido se aprueba por mayoría en sus términos, en votación económica.

Décimo Octavo Distrito del estado de México. José Armando Gordillo Mandujano y Amado Olvera Castillo, propietario y suplente, en su orden.

A discusión el dictamen.

Después de aclaraciones reglamentarias del C. Astolfo Vicencio Tovar y la Presidencia hace uso de la palabra en contra el C. Edmundo Jardón Alzate; para una moción el C. Bernardo Bátiz Vázquez; después que la presidencia da lectura al Artículo 96 del Reglamento continúan en el uso de la palabra en pro el C. Astolfo Vicencio Tovar; en contra el C. Crescencio Morales Orozco; en pro el C. José Augusto García Lizama; por la Comisión el C. José Luis Caballero Cárdenas; por segunda ocasión el C. Jardón Alzate; para hechos el C. Jesús Luján Gutiérrez y Raymundo León Osuna; también para hechos hablan los CC. Héctor Ramírez Cuéllar, José González

Torres, José Encarnación Pérez Gaytán y Francisco Ortiz Mendoza.

Suficientemente discutido se aprueba en sus términos el dictamen, por mayoría, en votación económica.

Primer Distrito del estado de Chihuahua. Miguel Angel Acosta Ramos, como propietario, y Pedro Domínguez Alarcón, como suplente.

A discusión el dictamen.

Usan de la Tribuna en contra el C. Javier Blanco Sánchez; en pro el C. Antonio Pérez Peña; en contra la C. María Teresa Ortuño Gurza; por la Comisión la C. Irma Cué de Duarte; en contra el C. Samuel Meléndres Luévano; en pro el C. Antonio Pérez Peña; en contra el C. Gerardo Medina Váldez; nuevamente por la Comisión la C. Cué de Duarte; para hechos el C. Javier Blanco Sánchez y por último por la Comisión otra vez la C. Irma Cue de Duarte.

Suficientemente discutido el dictamen, con base en el Artículo 151 del Reglamento, el C. Salvador Castañeda O'Connor solicita se cuantifiquen los votos.

En tal virtud , la presidencia designa escrutadores por la afirmativa a los CC.Mario Vargas Saldaña e Irma Cué Duarte, y escrutadores por la negativa a los CC. Javier Blanco Sánchez y Salvador Castañeda O'Connor.

LLevada a cabo la votación, en votación cuantitativa, se aprueba el dictamen en sus términos por cincuenta y cuatro votos en pro y veintisiete en contra.

Segundo Distrito del estado de Chihuahua. Alfonso Cereceres Peña y Juan Manuel Villela Ríos, propietario y suplente, respectivamente. A discusión el dictamen.

Intervienen en contra, y para presentar una moción suspensiva, la C. Florencia Villalobos de Pineda; moción que la Asamblea no aprueba y en consecuencia se da por desechada; en pro el C. Francisco Rodríguez Pérez; en contra el C.Carlos Chavira Becerra; nuevamente el C. Rodríguez Pérez y la C. Villalobos de Pineda; por la Comisión la C. Martha Chávez Padrón; para hechos, otra vez la C. Florentina Villalobos; la secretaría da lectura, por instrucciones de la presidencia, a una moción suspensiva, suscrita por el C. Samuel Meléndres Luévano, que la Asamblea no acepta ni aprueba y en consecuencia se da por desechada.

Continúa el debate, hablan de hechos el C. Rolando Cordera Campos y los CC. Daniel Angel Sánchez Pérez, Carlos Chavira Becerra; por la Comisión Martha Chávez Padrón y el C. Enrique Soto Izquierdo, quien solicita que la Secretaría dé lectura al documento presentado por la C. Florentina Villalobos. Una vez que la secretaría termina la lectura del documento en cuestión el C. Enrique Soto Izquierdo expresa que la Comisión lo recoge para suspender la resolución de este caso, considerando el documento aportado por la señora Florencia Villalobos.

Consultada la Asamblea si está de acuerdo con la decisión de la Comisión de retirar el dictamen para nuevo estudio; ésta, en votación económica, aprueba la decisión. Se retira el dictamen con los documentos respectivos para nuevo estudio.

Segundo Distrito del estado de Tamaulipas. Federico Hernández Cortés y Amaro Garza Villareal, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos, por mayoría, en votación económica.

Tercer Distrito del estado de Tamaulipas. Heriberto Batres García, como propietario, y Servando Hernández Camacho, como suplente. A discusión el dictamen.

Usan de la palabra, para fundamentar su voto en contra, como miembro de la Comisión Dictaminadora el C. Javier Blanco Sánchez; luego el C. Heriberto Batres García para defender su propio caso; en contra el C. Luis J. Prieto, y en pro el C. Manuel Osante López.

Suficientemente discutido, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Quinto Distrito del estado de Tamaulipas. Roberto González Barba y Edmundo García Román, propietario y suplente, respectivamente. En votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

Sexto Distrito del estado de Tamaulipas. Benito Ignacio Santamaría Sánchez y Atilano Almazán Izaguirre, propietario y suplente, en su orden. Se aprueba en sus términos, por mayoría, en votación económica.

Primer Distrito del Distrito Federal. Pedro Luis Bartilotti Perea, como propietario, y Carolina O'Farril Tapia, como suplente. Sin discusión, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

Sexto Distrito del Distrito Federal. Venustiano Reyes López y Luis Rivera Guadarrama, propietario y suplente, en su orden.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la tribuna en contra la C. María Lourdes Romero de la Rosa, quien contesta interpelaciones formuladas por el C. Luis Dantón Rodríguez; para defender su propio caso el C. Venustiano Reyes López; en contra el C. Edmundo Jardón Alzate; en pro el C. José Luis Caballero Cárdenas; para hechos los CC. Jardón Alzate y Gerardo Medina Valdez; en pro el C. Pedro Luis Bartilotti; para hechos los CC. José Encarnación Pérez Gaytán y Nezahualcóyotl de la Vega.

Suficientemente discutido el dictamen se procede a su votación en los términos del Artículo 151 del Reglamento, a petición del C. Samuel Meléndres Luévano.

Para el efecto la presidencia designa escrutadores: por la afirmativa a los CC. José de Jesús Fernández Alatorre y Serafín Domínguez Fermán, y escrutadores por la negativa a los CC. Edmundo Jardón Alzate y José Encarnación Pérez Gaytán.

Efectuada la votación se aprueba el dictamen en sus términos por cincuenta y cinco votos en pro y veinte en contra.

Octavo Distrito del Distrito Federal. Juan Saldaña Rosell, como propietario, y Silvio Herrera Lozano, como suplente. Sin discusión se aprueba en sus términos el dictamen, por mayoría, en votación económica.

Décimo Séptimo Distrito del Distrito Federal. Guillermo Dávila Martínez y José María Reyes Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la tribuna en contra el C. Javier Blanco Sánchez; en pro el C. Manuel Osante López; para hechos el C. Héctor Ramírez Cuéllar.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

Primer Distrito del estado de Michoacán. Francisco Xavier Ovando Hernández y José Encarnación Tellitud Reyes, propietario y suplente, en su orden.

A discusión el dictamen.

Hablan en contra el C. José Alberto Ling Altamirano; para defender su propio caso el C. Francisco Xavier Ovando Hernández.

Suficientemente discutido se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Primer Distrito del estado de Morelos. Juan Salgado Brito y Simona Rico González, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Segundo Distrito del estado de Morelos. Heladio Gutiérrez Ortega, como propietario, y Delfino Castro Quintero, como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la tribuna en contra el C. Salvador Castañeda O'Connor; en pro el E. Efraín Zuñiga Galeana; nuevamente el C. Castañeda O'Connor; por la Comisión el C. Manuel Solares Mendiola.

Suficientemente discutido se aprueba por mayoría en sus términos, en votación económica.

Tercer Distrito del estado de Morelos. Lorenzo García Solís y Ricardo Dorantes San Martín, propietario y suplente respectivamente. Sin debate, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Cuarto Distrito del estado de Morelos. Emma Victoria Campos Figueroa y Florentino Ayala Figueroa, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos, por mayoría, en votación económica.

Primer Distrito del estado de Chiapas. Enoch Cancino Casahonda, como propietario, y Tito Rubín Cruz, como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Segundo Distrito del estado de Chiapas. Areli Madrid Tovilla y Jorge Mario Lescieur Talavera, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Tercer Distrito del estado de Chiapas. Homero Tovilla Cristiani y José Javier Culebro Siles, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba, en votación económica, en sus términos por mayoría.

Cuarto Distrito del estado de Chiapas. Oralia Coutiño Ruiz, como propietario, y Manuel Carballo Bastard, como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Tercer Distrito del estado de Yucatán. Rubén Calderón Cecilio y Roberto Pinzón Alvarez, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos, por mayoría, en votación económica.

Cuarto Distrito del estado de Yucatán. Dulce María Sauri Riancho, como propietaria y Lindbergh Mendoza Díaz, como suplente. Sin discusión, en votación económica, se aprueba en sus términos, por mayoría.

Cuarto Distrito del estado de Tamaulipas. Abdón Martínez y Salvador Guerrero Zorrilla, propietario y suplente, en su orden. Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Séptimo Distrito del estado de Tamaulipas. Oscar Mario Santos Gómez, como propietario, y Ezequiel Alvarez Cornejo, como suplente. Sin discusión, en votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral la presidencia hace la declaratoria de rigor.

Cuantas veces fue necesario la propia presidencia llamó a los asistentes de las galerías para que guardaran compostura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

La presidencia expresa que, de conformidad con el Artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de ayer, hoy veinte de agosto, a las nueve treinta horas, en el Salón Verde de este recinto.

A las cero horas y treinta minutos del veinte de agosto se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Entidad: Guanajuato; Distrito Electoral: III; cabacera: León.

Honorable Colegio Electoral.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

fue turnado a esta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del III Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León; para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a la Ley de la materia, oportunamente se instaló el III Comité Distrital Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León, el cual llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, federales; elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado distrito electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva. Con la aclaración de que el Partido Revolucionario Institucional registró en tiempo y forma primeramente al C. Juan J. Varela Mayorga, el cuál falleció y fue sustituido conforme acuerdo emitido por la Comisión Federal Electoral a favor del C. Gregorio López García, habiéndose publicado el referido acuerdo en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de julio del presente año, habiéndose obtenido, asimismo, los siguientes resultados:

PAN. Propietario: J. Merced Pérez Almaguer; suplente: Esteban Aviña Guerrero, 20,265 votos.

PRI. Propietario Gregorio López García; suplente: Enrique León Hernández, 25,096 votos.

PPS. propietario: J. Jesús Bermudes Tavares; suplente: Aurelio Alemán Alemán, 367 votos.

PARM. No registró. 175 votos.

PDM. Propietario: Ignacio Sánchez García; suplente: Alfredo Becerra Meza, 2,758 votos.

PSUM. Propietario: Rubén Solano Mejía; suplente: Jesús Sierra Rosas, 435 votos.

PST. Propietaria: Tiburcia Ortega; suplente: Luis González Ramírez, 152 votos.

PRT. No registró. 14 votos.

PSD. No registró. 15 votos.

3. En vista de este resultado, el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Gregorio López García y Enrique León Hernández, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. El Partido Acción Nacional interpuso un recurso de queja en el que pretende establecer la violación del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, consistente en que el III Comité Distrital Electoral no sesionó conforme lo establece el referido ordenamiento legal. Por otra parte, le imputa al Partido Revolucionario Institucional haber tenido franca e ilegal injerencia en las facultades del órgano electoral.

Así como imputándole al referido partido político haber manipulado la elección efectuada y en consecuencia de ello nugatorio al derecho que tienen los partidos políticos que integraron el referido comité distrital para proponer nombres de personas para la integración de casillas, identificando como disposición válida la fracción V del Artículo 96 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Como resultado del estudio y análisis de los elementos fundatorios que pretenden hacer valer el Partido Acción Nacional se concluyen los siguientes términos:

Que es improcedente a todas luces el recurso de queja sujeto a análisis, toda vez que los elementos en que lo fundan como pretendidos agravios no fueron debidamente probados, ya que el recurrente omitió haber ofrecido las pruebas conducentes, a probar sus diversas afirmaciones; esto mismo, conforme estuvo obligado y al no haberlo hecho, resultan los mismos elementos fundatorios intrascendentes; además, los elementos o circunstancias invocadas, al no haber sido debidamente probadas, no producen consecuencias de nulidad, conforme están catalogadas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por otra parte, del análisis de las constancias que integran este expediente sujeto a estudio se desprenden circunstancias totalmente opuestas a los argumentos esgrimidos. Asimismo, sirve de fundamento para establecer la improcedencia una relación a la supuesta violación de la fracción V del artículo 96 en mérito de que el recurrente omitió conocer el contenido del Artículo 74 del reglamento de la ley de la materia, a través del cual se establece el procedimiento interno para la designación e integración de las mesas directivas de las casillas, disposición a la que se sujetó la autoridad electoral al haber efectuado la anterior designación establecida, En relación a la precedida violación del Artículo 92, conforme ya se ha establecido anteriormente, del análisis de examen de las constancias que integran este expediente aparece que el comité distrital electoral sí cumplió en sus debidos términos el contenido del Artículo 92 de la ley de la materia, ya que existen constancias que aprueban lo infundado de la supuesta violación, precisando que el comité distrital electoral levantó sus actas a manuscrito y a fojas de una libreta especialmente adquirida para el referido efecto, actas que fueron suscritas por los que en las mismas intervinieron.

Con lo anterior debe concluirse que el recurso de queja debe ser desechado por improcedente.

5. Que el referido comité distrital electoral remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en su jurisdicción a la Comisión Federal Electoral.

6. La Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos en favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección llevada a cabo el 4 de julio de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto segundo de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos a diputados de mayoría relativa Gregorio López García y Enrique León Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancia de vecindad y de no antecedentes penales, que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en esta virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso General por el III Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en León. Por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones legales mencionadas en el antecedente número 4.

2. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el III Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

3. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el III Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en León, los CC. Gregorio López García y Enrique León Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito en contra el ciudadano Bernardo Bátiz Vázquez y en pro Heriberto Batres y la Comisión. Tiene la palabra el ciudadano Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral:

Una de las funciones primordiales que debe tener este Colegio Electoral es la de promover la democracia. La democracia se concretiza necesariamente el día de las elecciones. Sin votos limpios y respetados no hay democracia. Pero el que quiere el fin quiere los medios. Para que haya democracia se requiere que los votos estén informados, que los votantes que acuden a las urnas a emitir su opinión tengan acceso a los medios de difusión y que en el país en que se habla de democracia necesariamente debe haber como presupuesto indispensable, un sistema de libertades humanas, y fundamentalmente una de las que más ligadas está a la democracia es la libertad de opinión y la libertad de prensa.

Quiero señalar, al inicio de esta intervención, un atropello a la libertad de prensa, que no podemos dejar pasar por alto y que tenemos que señalar, porque no podemos nosotros estar aquí encerrados 14 o 16 horas diarias discutiendo si valen o no valen unos votos si no dejamos asentadas las bases de que para que haya democracia debe haber libertad de prensa antes.

Y hay un programa de radio llamado "Opinión Pública", que dirige un distinguido y honrado periodista, con gran valor civil, que es Francisco Huerta.Y este programa de "Opinión Pública", a través del cual muchos ciudadanos mexicanos han logrado expresar sus opiniones políticas, hacer valer sus inquietudes porque se cierran otros caminos de expresión, ha sido clausurado, según dice la columna "Pulso Político" del periódico El Universal, por disposición del mismo sindicato de trabajadores de la industria radiofónica.

Yo no sé si esto sea una realidad o no, sólo sé que ya Francisco Huerta había recibido antes avisos y amenazas en contra de su programa y que ya había una vez tenido que suspender sus emisiones por presiones oficiales, porque era un canal abierto y limpio de la opinión pública y sé que hace varios días que no se escucha el programa y que no se ha dado ninguna explicación clara al público; y

ante ustedes, señores miembros del Colegio Electoral, y ante los señores de la prensa quiero denunciar ese hecho y quiero dejar claro que Acción Nacional no se puede quedar callado ante un atropello de esta naturaleza. Porque vamos a discutir casos electorales, porque vamos a discutir cuestiones electorales, pero si eso queda encerrado en estas cuatro paredes de este recinto de nada servirán estas discusiones; si no trascienden los conceptos y las palabras que aquí digamos a la opinión pública, a través de los órganos de difusión, no hay democracia, y si los señores periodistas no tienen la libertad y la seguridad de que sus medios de difusión van a estar abiertos al público y van a estar en pleno ejercicio de sus funciones constitucionales de nada sirve que nosotros discutamos aquí y hagamos supuestos o reales avances en la democracia.

Yo aparté como tema de esta discusión el caso del III Distrito de Guanajuato, con cabecera en León, en el cual el PAN obtuvo más de 20 mil votos contra 25 mil que se atribuyen al partido oficial, y lo aparté, fundamentalmente, por dos razones: una de ellas porque hubo una falla importante en el desarrollo de las elecciones que no se debió a ninguna maniobra de ningún partido, sino a las leyes de la naturaleza. Falleció el candidato propietario registrado por el PRI, señor Juan J. Varela, tres días antes del día de las elecciones, y en cumplimiento del Artículo 179 de la LOPPE se hizo el registro del nuevo candidato y, según entiendo, se hizo también una publicación en el periódico avisando a los ciudadanos de este cambio, independientemente de la publicación obligatoria en el Diario Oficial, sólo que esta publicación en el Diario Oficial fue hecha el día 2 de julio, es decir, dos días antes de que se celebraran las elecciones; sólo que la publicación por los medios de difusión que tenga a su alcance la Comisión Federal Electoral se hizo solamente en un periódico y también dos días antes de que se celebraran las elecciones y no hubo posibilidad de cambiar las boletas electorales. No podemos hablar nosotros de que hubo votos a favor del candidato Gregorio López García si no estaba su nombre en las boletas y si no se hicieron publicaciones suficientes para darle una amplia difusión al hecho del fallecimiento del candidato anterior y del registro del nuevo. Los ciudadanos llegaban a las casillas y encontraban en las boletas el nombre de Juan J. Valera, en paz descanse, y no sabían que estaban en realidad votando por Gregorio López.

Es, en mi opinión, una laguna de la ley, esta ley hecha quizá para expertos y para juristas, no es la ley adecuada para regir unas elecciones en las que los ciudadanos comunes y corrientes deban de tomar parte.

El Artículo 179, que prevé el caso, no establece una distancia en tiempo suficiente para que los ciudadanos se percaten efectivamente de un cambio si éste llega a acontecer, y en este caso, con dos días de anticipación, ya con las elecciones encima, pienso yo, y quiero invitarlos a ustedes a que reflexionen sobre este punto, que no fue posible que los ciudadanos se enteraran realmente del cambio de candidato.

El Artículo 179 dice: "Si no se pudiera efectuar su corrección - La corrección de las boletas- o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas -que es el caso-, la propia Comisión hará saber el hecho por los medios de difusión a su alcance".

La verdad es que la Comisión solamente empleó una publicación en el periódico, los demás medios de difusión más populares, que llegan a todos y no el periódico, que llega a sectores restringidos de la población, no fueron usados, solamente se usó un medio de difusión; otros medios de difusión que también estaban al alcance de la Comisión no fueron empleados. Si los ciudadanos estuvieron emitiendo su voto por una persona que ya había fallecido, no podemos, aunque sabemos que muchas veces votan los muertos, no podemos llegar al extremo de que también ahora se vote por los muertos (aplausos); pero no es esta la única razón para la impugnación de las elecciones en el III Distrito Electoral del estado de Guanajuato; hay otra consideración importante que nos hace solicitar a ustedes el voto en contra del dictamen y la anulación de las elecciones en este caso, y es que en nuestra queja, en nuestro recurso, presentado ante la Comisión, y con fundamento en los artículos de la ley, señalamos, como ya se leyó en el dictamen, que toda la preparación de las elecciones fue manipulada por el Partido Revolucionario Institucional y, se presentó como prueba en la CFE.Está a disposición de ustedes y de las comisiones que quieran escucharlo, un casete que fue una grabación de una reunión que tuvo lugar en el mes de abril de este año, en la ciudad de León, Guanajuato, y en el cual un delegado, presumiblemente un delegado del Partido Revolucionario Institucional, en el estado de Guanajuato, da instrucciones a un grupo de candidatos y de miembros de su partido para desarrollar las elecciones.

Yo sé que la grabación de un casete no haría prueba plena en un tribunal de estricto derecho, pero quiero reiterar que este Colegio es soberano, que estamos en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 60 de la Constitución en representación de la Cámara de Diputados, ejerciendo un acto de soberanía y que podemos, si en conciencia nos convence un argumento, votar en favor o en contra de una proposición, si nosotros estamos convencidos del argumento, aunque en un tribunal de derecho civil no nos admitieran esa prueba.

La grabación a que me refiero y que fue publicada en el Periódico AM de León, Guanajuato, y en la revista La Nación, del Partido Acción Nacional, es una grabación en la que se palpa claramente cómo los funcionarios, los delegados del partido oficial, van a suplantar todas y cada una de las funciones que deberían llevar a cabo los organismos electorales.

Entre las cosas que si quieren ustedes escuchar, podríamos hacerlo porque tenemos aquí el casete, están aseveraciones como éstas: exige el señor delegado a los presentes, que consigan personas para nombrar a unos auxiliares del comité distrital electoral, a otros, representantes generales. Les dice -yo escuché la grabación- que necesitan cuando menos 60 para cada distrito electoral, que necesitan para este III Distrito Electoral de Guanajuato 60 personas y después les aclara que pueden poner a 30 como auxiliares y a 30 como representantes generales, indistintamente; cuando aquí hemos escuchado que a los partidos de oposición se le regatea el número de auxiliares y de representantes generales y se les deja tres, o seis, o dos para distancias muy grandes, y aquí les dice claramente -yo escuché, repito, la grabación-, tienen posibilidad de nombrar en las casillas difíciles uno para que esté permanentemente en la casilla y en las demás casillas uno para cada tres casillas. Y no solamente están suplantando al Comité Distrital Electoral en la designación de auxiliares, sino que también están suplantándolo en la elección de los lugares en que se han de instalar las casillas. Y allí, en esa reunión partidista, y no de un organismo electoral, señalan que ellos, los miembros de una partido político, son los que deben escoger los lugares en donde se van a instalar las casillas.

Y les dice textualmente: "Si ya tienen los nombres de los que van a ser también funcionarios de casilla", les pregunta: "¿ya los tienen? A ver los nombres. Esa gente es la que debería andar checando eso. Esa gente es la que hay que ponerla a trabajar, a checar precisamente los nombres de los funcionarios que nos está dando el comité municipal, que fue lo que les dije ya precisamente hace ocho días".

Les da a cada uno de los que van a desempeñarse en las casillas una cuota de votación, una cuota de votación, dice textualmente: para que cada quien se responsabilice de su área, tú como candidato vas a tener la obligación, porque esa es una obligación, ante el candidato a la Presidencia de la República. ¿Y cómo le vamos a hacer para cumplir con esa cuota? Trabajar, trabajar, trabajar con organización. Voy a hablar muy claro: en aquellas casillas en donde yo perdí por 100 o 70 votos, yo las voy a anular, yo sabré cómo le hago".

Y dice esa grabación, en voz del delgado del partido oficial: Sepan, señores, yo voy a informar cabalmente de lo que sucede al gobernador, a ver cómo le hacen, pero hay que arreglar el problema".

Sabían que había problema; sabían que en León la votación mayoritaria favorece a Acción Nacional; sabían que hemos ganado ahí las elecciones en varias ocasiones y estaban haciendo todo lo que hacen en otros lugares, en cada lugar, con estilo propio, en cada lugar, con sus características específicas, pero estaban suplantando la voluntad de los organismos electorales por la voluntad de un partido político.

Esta denuncia, repito, está basada en una prueba circunstancial en una prueba que requiere su conocimiento y su análisis con buena fe, y sabiendo que es muy difícil imitar las voces de las personas; que no es fácil armar una grabación ficticia, sabiendo que si fuera falsa esa prueba sería una verdadera obra de arte de los técnicos de la electrónica, porque la grabación está clara y precisa y se escuchan las voces de varias personas que inclusive fueron identificadas y se comprueba con dicha grabación que todo el proceso electoral es una simbiosis entre partido político oficial y gobierno, y se habla de que el partido es el que decide lo que tiene que decidir el comité distrital electoral, y se dice que se le dará cuenta al gobernador, no a la Comisión Local Electoral, no a la Comisión Federal Electoral, sino al Gobernador del estado.

Se entiende y se entresaca, al escuchar esta grabación, algo que todos sabemos y que todos conocemos; algo que más que una prueba como la de una grabación se podría acreditar con la prueba de la fama pública, pero que nosotros tuvimos la suerte, porque un ciudadano de León nos dejó esa grabación, de tener en nuestras manos este documento que indudablemente desenmascara algo que, si bien ya sabíamos, no se había tenido con tanta claridad como en esta ocasión.

De antemano estoy enterado de que me habrán de contestar diciéndome que esa no es una prueba definitiva, repito, que probablemente para un tribunal de estricto derecho, para un juicio de pesos más o pesos menos en un juzgado civil no sería ofrecida nunca como prueba, pero ante un tribunal político formado por cien ciudadanos que no son peritos en derecho todos, que tienen conocimientos normales de las cosas, que funcionan más cerca de un tribunal popular que de una corte judicial, creo que una prueba como ésta debe ser definitiva.

Nosotros presentamos oportunamente nuestro recurso, exhibimos esa prueba, solicitamos que si ustedes tienen alguna duda de lo que yo estoy diciendo aquí, se escuche la grabación y se analice para determinar qué valor pueda tener y qué alcance le podamos dar nosotros, como tribunal, a dicho documento.

Yo creo que de cualquier manera y aun a sabiendas el voto puede ser en contra de mi opinión y de mi solicitud de que se anulen las elecciones en el III Distrito de León, por las dos razones que he mencionado, el hecho debe quedar y debemos dejar constancia de él, y que cuando menos que sepan ustedes que existe esa grabación y que está a su disposición, cuando tengan la curiosidad de saber cómo hacen las cosas el delegado del PRI en el estado de Guanajuato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Heriberto Batres.

El C. Heriberto Batres García: Con su permiso, señor Presidente:

Honorable Asamblea, está a su consideración el dictamen de la Comisión relativo al III Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León. De todos es conocido que esta plaza, este distrito, es un distrito en el cual mi partido y el Partido de Acción Nacional han librado fuertes batallas en el terreno político electoral y que en esta ocasión, así sea por una diferencia de cinco mil votos, que el Partido Acción Nacional le parecen pocos, mi partido ganó las elecciones. Y no se debió a ninguna maniobra como en esta tribuna lo ha querido hacer ver el compañero Bernardo Bátiz. Consta que el Partido de Acción Nacional, mi partido y el Partido Demócrata Mexicano, acreditaron debidamente a sus representantes en las 70 casillas que se instalaron en este distrito. Hubo, pues, una completa vigilancia de la elección por parte de los partidos políticos.

Se vienen a presentar como argumentos, para querer empañar este legítimo triunfo de mi partido, algunas consideraciones a las que yo quiero dar respuesta.

En primer lugar, se objeta el procedimiento para la sustitución de candidato que mi partido tuvo que hacer ante el fallecimiento desafortunado de nuestro compañero, que había sido registrado para contender por este distrito, y se registró al compañero Gregorio López García.

De ustedes es conocido que, de acuerdo con la ley, las sustituciones de candidatos cuando sobrevenga el fallecimiento desafortunado pueden hacerse por los organismos electorales en los términos que la propia ley lo señala. Se habla de que hay un vacío en la ley para instrumentar debidamente este procedimiento, y nosotros le decimos al compañero Bátiz que hay un dispositivo de la ley que faculta a la Comisión Federal Electoral para tomar las medidas que sean necesarias -así lo dice-, a fin de hacer efectivas las disposiciones de la ley. Este no es un caso de extraño; recordaremos también que en las elecciones de 1970 también hubo necesidad de que la Comisión Federal Electoral tomara dispositivos para prever algunas situaciones que a los ojos del propio organismo y de los partidos resultaban un poco dudosas. Porque de lo que se trata es de que los partidos puedan participar en la elección. Si el candidato de un partido fallece es necesario que opere la sustitución debida de la candidatura. Para ello la ley señala que la sustitución debe publicarse en el Diario Oficial de la federación, como se hizo; debe darse a conocer a la ciudadanía, como se hizo, y aquí consta, y aquí traigo yo una carpeta en la que consta que en el periódico AM y el Sol de León se publicó la noticia del fallecimiento de Juan Varela.

Pero, además, consta a la ciudadanía de León que al sepelio de Juan Varela asistieron más de 15 mil acompañantes de los deudos; y si una comunidad, por la prensa y por las condiciones en que, como en este caso, se da a conocer a la ciudadanía el fallecimiento de una persona no se entera de él, no sabemos cuál sería la otra forma de dárselo a conocer.

Pero se habla también de que en las boletas hubo deficiencias porque no se corrigieron, y yo le quiero leer al compañero Bátiz el Artículo 179 de la ley, que textualmente dice lo siguiente: "En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde la Comisión Federal Electoral. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución, o ya hubieren sido repartidas las boletas -como en este caso- se hará saber el hecho por los medios de difusión a su alcance. Y consta que se hizo saber a la ciudadanía este hecho.

La ciudadanía de León no votó a ciegas; la ciudadanía de León no voto engañada, como se pretende hacer valer; la ciudadanía de León votó por mi partido, que llevaba como su candidato sustituto a Gregorio López García, un honesto trabajador, un hombre que comenzó desde abajo, como chofer de camión urbano, que ha sido obrero de la industria embotelladora y que ha llegado, por el apoyo de los trabajadores, a desempeñar para el período 80-83 el cargo de secretario general de la Sección 285 del Sindicato Nacional de la Industria Embotelladora; que ha desempeñado algunos cargos en mi partido, en la ciudad de León, y que, además, es un hombre honesto, cabal y un deportista consumado, vicepresidente de la Asociación Guanajuatense de Atletismo. Es, pues, un ciudadano íntegro, un hombre respetable, y por eso votó por él y por mi partido la ciudadanía de León.

Se habla también de la existencia de una grabación; yo no le voy a decir, como lo expresó Bernardo Bátiz, que su grabación carece de valor; él, él lo dijo, dijo que estaba consciente que un casete no haría prueba plena en un tribunal de derecho. A confesión de parte, relevo de pruebas, y esto, señores, es un tribunal de derecho.

Se habla del contenido de este casete, y digo que este es un tribunal de derecho porque este es un tribunal del Poder Legislativo, de orden constitucional, que ejerce materialmente una función jurisdiccional.

Se habla de que en este casete se encuentra una conversación entre lo que se dice es la voz de un delegado de mi partido de Guanajuato, compartiendo instrucciones con candidatos y miembros de mi partido, y aquí surge el espionaje de Acción Nacional. Yo le pregunto a Bernardo Bátiz, ¿cómo obtuvo su partido ese casete? ¿Cómo pudo urgar, cómo lo pudo obtener? ¿Tuvieron la desvergüenza de invadir la privacía de la reunión de un partido para poder hacer una grabación de esta naturaleza? Pero cabría preguntar si efectivamente se trata de gente de mi partido, porque alterar la voz, alterar las conversaciones imitar a las personas, es una cosa que, de

acuerdo a las técnicas modernas, no cuesta mucho trabajo; hay muchos imitadores; al propio Bernardo Bátiz le pueden doblar la voz e imputar una calumnia, y yo no le daría ninguna validez probatoria a esa grabación que pretende manchar la responsabilidad de un distinguido miembro de este Colegio.

Por lo tanto, yo quiero pedir a esta Asamblea que, dada la inconsistencia de las impugnaciones del Partido Acción Nacional, y dado el escaso o nulo valor probatorio de los documentos, de los elementos aquí aportados, y dado que con ello no se encuentra este caso en las casuales de nulidad a que se refiere la ley, se sirvan aprobar el dictamen en sus términos propuestos por la Comisión Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. Bernardo Bátiz (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra en mi segundo turno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bernardo Bátiz.

El C. Bernardo Bátiz: Señor Presidente: señoras y señores:

Es cierto, y reconozco, como lo repito, que ante un juez civil que ve un pleito sobre un cheque o sobre un pagaré, pues una prueba como la del casete a que me refiero, y que se escuchó en la Comisión Federal Electoral, pues no tendría una plena validez, pero se publicó en el periódico AM de León el texto de la grabación. Los términos que se emplean, los giros que se usan, el contexto de toda la charla que se va teniendo, la autoridad con que habla el delegado del partido oficial, los planes que se van urdiendo; requerían, pues, de un verdadero dramaturgo de primer orden para urdirlo si hubiera sido inventado.

Estamos ciertos, en Acción Nacional, de que es una auténtica grabación una reunión de instrucciones de un delegado a los que deberían llevar a cabo labores contrarias a lo que dispone la ley electoral. Por que es contrario a la ley el que se sustituyan las funciones de los organismos electorales por las actividades de un partido político, y nosotros, sin necesidad de espiar a nadie, recibimos esa grabación como la recibió el periódico AM, de una persona que estuvo presente y que tenía una grabadora. Al final de esa grabación el mismo delegado hace ver que está presente esa persona y dice, nos están grabando"; y aparentemente nada sucede, es un acto normal en ese tipo de reuniones y nadie se asombró de que se estuviera haciendo esa grabación.

Creo que a veces esto que antes se hacía a escondidas se ha ido repitiendo tanto y es una cosa tan común que llegue el delegado del PRI, que reúna a sus miembros y activistas y les dé instrucciones que ya ni siquiera se ocultan para hacerlo. Evidentemente no fue una reunión a puerta cerrada, puesto que hubo el acceso de alguien que pudo hacer la grabación. En la conciencia de los leoneses está que existió esta reunión, que hubo las instrucciones, pero lo más importante es que se cumplieron esas instrucciones, que efectivamente, tal como se va diciendo en el transcurso de la plática que está grabada en el casete, después van aconteciendo los hechos, y efectivamente se llevan a cabo las instrucciones que se dan ahí.

Y los auxiliares, esos nefastos auxiliares que son el terror de las casillas en toda la República, esos auxiliares que deben desaparecer para que pueda haber democracia en México, esos auxiliares a los que se pidió que se localizaran y se tuvieran a la mano, estuvieron cumpliendo su función, y hubo 30 auxiliares y 30 representantes generales y se desenvolvieron como estaba previsto.

Necesitaba ser un Lope de Vega, un Shakespeare para urdir toda la traba del diálogo, que es además muy interesante para hacer ficticio algo que realmente al oírlo se ve la espontaneidad y la autenticidad.

No quiero que ustedes acepten o rechacen la autenticidad del diálogo. Yo estoy seguro de que es auténtico, porque lo escuché, porque salvo que fuera, como repito, un genio de la electrónica y de la comedia el que lo haya hecho; creo que no habrá la menor duda, o yo no tengo la menor duda de que así fue, y tampoco tiene la menor duda el pueblo de León.

Sé de antemano cuál va a ser el resultado de la votación, pero insisto en que quiero que quede la constancia que se está cada vez más haciendo público el modo como se manejan las elecciones en México.

Quiero reiterar simplemente: No voy a insistir en la veracidad o falsedad del casete. Lo único que sé es que lo que se dice en ese casete es lo que sucedió en la realidad. Que las instrucciones que se dan ahí son las que se escucharon estrictamente el día de las elecciones; que las maniobras, el control de los votos, los auxiliares yendo de una casilla a otra; fue lo que aconteció en la realidad en la ciudad de León, Guanajuato.

Respecto del caso del fallecimiento del señor Juan Varela, yo creo, y efectivamente yo mismo lo leí, el Artículo 179, e insisto, en que hay aquí una laguna en la ley. El Artículo 179 dice: "Que si no pudiere efectuar la corrección de las boletas o éstas ya se hubieran repartido, la propia Comisión hará saber el hecho por los medios de difusión a su alcance". No establece con cuánto tiempo de anticipación; pero si el señor fallece, por ejemplo, el mismo día de las elecciones, la Comisión hace el aviso el mismo día y logra

que se publique en el Diario Oficial y por una estación de radio comunica el fallecimiento no por eso se está cumpliendo con lo que buscó el legislador.

El legislador, al reformar este Artículo 179, que antes estaba redactando de alguna otra manera, quiere que los ciudadanos que van a votar, no quiere tanto proteger al partido, sino más bien la finalidad del Artículo 179 es que los ciudadanos que van emitir su voto sepan a favor de quién lo están haciendo. Es absurdo que un ciudadano llegue y vea el nombre de Juan y ponga la cruz en el círculo que está junto al nombre de Juan y está votando por Gregorio. No es concebible eso.

Si el fallecimiento desgraciadamente fue demasiado cerca del día de las elecciones es una laguna en la ley que se debe aclarar, pero entretanto se aclara, creo que es nuestro deber anular las elecciones por este error tan grave en la sustancia. Estaban los ciudadanos votando por el nombre de una persona y estaban en realidad votando a favor de otra persona, que fue a la que se le dio la constancia de mayoría.

Creo que esta cercanía entre el fallecimiento, efectivamente desgraciado y lamentablemente, del señor candidato y las elecciones introdujo un acontecimiento que no estaba previsto en la ley. En otras ocasiones ha habido sustituciones, pero con tiempo suficiente para que se reimpriman las boletas o para que se corrijan. En esta caso no hubo esa posibilidad.

Y yo insisto en que una ciudad de cerca de un millón de habitantes, en la que se anuncia apresuradamente en uno o dos periódicos de circulación relativa efectivamente el fallecimiento de una persona, no es el uso de los medios de difusión al alcance de la Comisión. Sí, la difusión, si es que se quería cumplir estrictamente con el 179, debió haber sido más amplia.

Yo insisto en que ahí estamos en el preciso caso en el que nosotros, como tribunal, tenemos que corregir una laguna en la ley; insistiría en que consideren ustedes esto y que si toman en cuenta mis argumentaciones y perciben que efectivamente existe el artículo, que formalmente se cumplió apresuradamente con él, pero que no se alcanzó el objetivo que el legislador se planteó en el Artículo 179, que es que efectivamente, que realmente, que verdaderamente, el pueblo, la ciudadanía, los que iban a emitir su voto, se enteraran a tiempo del cambio y de la modificación.

Insisto en que el voto debiera ser el de en contra del dictamen, pero sé que cada quien en conciencia lo hará y que tendremos que atenernos a la resolución de este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Heriberto Batres.

El C. Heriberto Batres: Con permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo nuevamente ante ustedes, porque las expresiones vertidas aquí por el compañero Bátiz me obligan a una respuesta. El dice que la grabación no la hicieron ellos, que fue una persona de adentro; y luego, que los que estaban adentro no se sorprendieron de que los estaban grabando. Esto es una cosa ininteligible. Y que ellos no la grabaron, sino que se las dieron y además se las dieron al periódico. No vamos a discutir sobre este hecho, que es poco confuso.

Lo importante, y él lo ha expresado, es que las grabaciones no tienen valor probatorio. Y así debe ser. Porque si estos instrumentos tuvieran valor probatorio, el honor, la dignidad y la vida de muchos ciudadanos estarían en peligro. Las técnicas modernas permiten inventar voces, fabricar ruidos, inventar conversaciones; y si esto jurídicamente tuviere valor sería un arma peligrosísima en manos de quien perversamente quisiera agredir a otra persona.

Pero eso jurídicamente en ningún tribunal, porque no es posible verificar su autenticidad, porque no es posible probar que sean los actores que se señalan quienes estén en la grabación, porque es fácil sustituir las voces, porque es fácil reproducir con otros actores los diálogos, por eso la grabación carece de valor jurídico probatorio y por eso esta grabación no podría probar ningún hecho.

Pero suponiendo, sin conceder, como dicen los abogados, que fuera cierta, esta grabación no traduce más que una reunión interna de personas que intercambian impresiones y estrategias para participar en un acontecimiento futuro. No hay sustitución de funciones de los organismos electorales, como aquí lo ha pretendido hacer valer el compañero Bátiz, y no hay sustitución de función de los organismos electorales, porque -lo he mencionado en mi anterior intervención- fue una elección vigilada en todas sus casillas por los representantes del PAN, del PDM y de mi Partido.

Desgraciadamente, dice Bernardo Bátiz también, el acontecimiento lamentable del fallecimiento de nuestro candidato sucedió casi en el día de la elección. Es un hecho lamentable que a cualquier partido le puede suceder; nadie está exento de que esto acontezca, como le sucedió a nuestro partido en León. Y por eso, porque hay acontecimientos difíciles de prever y de captar y de encerrar en la norma jurídica, porque la realidad es más grande que la norma y porque la realidad se modifica permanentemente y porque no es posible captar, a través de la norma, toda la realidad, la inmensa realidad social que regula; por eso en el Artículo 82 de la Ley el legislador, en la fracción XXXIII, concedió a la Comisión Federal la facultad de desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de esta ley; dice: "y resolver los casos no previstos en la misma". Y para aquellos casos que no están suficientemente regulados de acuerdo a la fracción XXXIII las normas de la Comisión son jurídicamente válidas; porque siguen siendo inconsistentes los argumentos

que apoyan la queja del partido de Acción Nacional, yo quiero respetuosamente solicitar a la presidencia se sirva consultar a la Asamblea sobre este caso para que se determine que est suficientemente discutido, y en su oportunidad lo aprueben en sus términos. Gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: La presidencia expresa: Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el PAN por las razones legales mencionadas en el antecedente número 4.

Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el III Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el III Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en León, los ciudadanos Gregorio López García y Enrique León Hernández.

- El C. prosecretario Enrique Hernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

IV Distrito Electoral del estado de Guanajuato; cabecera: Irapuato.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN. Propietario: J. Refugio J. Velázquez; suplente: María Laura Gómez Mosqueda, 16,391 votos.

PRI. Propietario: Luis Vaquera García; suplente: Manuel Vargas Vargas, 42,076 votos.

PPS. Propietario: Antonio Hernández Márquez; suplente: Guadalupe Márquez Pantoja, 1,274 votos.

PARM. Propietario: No registro; suplente: No registro, 307 votos.

PDM. Propietario: Juan Antonio Castro Campos; suplente: Amado Jaime Barbosa, 5,098 votos.

PSUM. Propietario: José Rosario Ochoa Almanza; suplente: Jorge González Betancourt, 1,267 votos.

PST. Propietario: Florentino González Zavala; suplente: Manuel Martínez Ayala, 571 votos.

PRT. Propietario: No registró; suplente: No registró, 68 votos.

PSD. Propietario: No registró; suplente: No registró, 44 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría, con base en el Artículo 212 Sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Luis Vaquera García y Manuel Vargas Vargas, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Acción Nacional interpuso un recurso de queja en el que no se prescisan las causales que pudieran fundamentarla, además de que no se aportaron pruebas.

En consecuencia, con fundamento en el Artículo 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se desecha por notoriamente improcedente en el referido recurso.

En esa virtud,y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII, y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas, y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato.

Tercero. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Luis Vaquera García y Manuel Vargas Vargas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Luis Dantón Rodríguez, Raúl Lemus García, José Fernández Alatorre, Salvador Castañeda O'Connor (abstención); Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas, y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el IV Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

Tercero. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Luis Vaquera García y Manuel Vargas Vargas, propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del presente año celebradas en el V Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Pénjamo, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados los candidatos que se relacionan y que de acuerdo con el acta final de escrutinio, de fecha 11 de julio último, obtuvieron la votación siguiente:

PAN. Propietario: Alfonso López Villalobos; suplente: Francisco Mendoza López 8,676 votos.

PRI. Propietario: Rubén García Farías; suplente: Heliodoro Villanueva Chávez, 50,057 votos.

PPS. Propietario: Canuto Elías Valerio; suplente: J. Santos Cárdenas Salinas, 787 votos.

PARM. No registro, 271 votos.

PDM. Propietario: Rafael González Arriaga; suplente: Cesáreo Trujillo Godínez, 3,100 votos.

PSUM. Propietario: Vicente Bravo Pacheco; suplente: Heraclio García Muñoz, 588 votos.

PST. Propietario: Sergio Ramos Maciel; suplente: Vicente Gutiérrez Hernández, 571 votos.

PRT. No registró, 17 votos.

PSD. No registró, 50 votos.

En vista de este resultado el V Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rubén García Farías y Heliodoro Villanueva Chávez candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente electoral respectivo no aparece ningún recurso legal en contra del cómputo final y de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23 y 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitieron someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Rubén García Farías y Heliodoro Villanueva Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Mario Vargas Saldaña, Manuel Osante López, secretario; Irma Cué de Duarte, vocal; Javier Blanco Sánchez, vocal; José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el V Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Rubén García Farías y Heliodoro Villanueva Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Arce Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, el expediente formulado con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato el día 4 de julio del año en curso.

Se tomaron en consideración, para dichos efectos, los siguientes

ANTECEDENTES

1. Para participar en las elecciones aludidas se registraron las siguientes fórmulas:

PAN. Propietario: Manuel Cornejo Hernández; suplente: Ana Ma. Ortiz Ramírez.

PRI. Propietario: Javier Martínez Aguilera; suplente: Isidro Conríquez Aguilar.

PPS. Propietario: Juan Hernández García; suplente: Petra García Paredes.

PARM. No registró.

PDM. Propietario: Félix Zambrano Alcocer; suplente: J. Jesús Sierra Vargas.

PSUM. Propietario: Salvador Mendoza Gómez; suplente: Cornelio Rojas Juárez.

PST. Propietario: Raúl Reyes Ortiz; suplente: Arturo Vera Tierrablanca.

PRT. No registró.

PSD. No registró.

2. Efectuando el cómputo respectivo se obtuvo la siguiente votación:

PAN: 12 131 votos; PRI: 37 653 votos; PPS: 1 288 votos; PDM: 5 358 votos;PSUM: 1 193 votos; PST: 590 votos.

3. El procedimiento electoral previo, así como el escrutinio y el cómputo, se ajustaron a los procedimientos legales, sin incidente que afectara sustancial y legalmente la elección, razón por la cual el comité distrital expidió constancia de mayoría de votos en favor de los ciudadanos Javier Martínez Aguilera, Isidro Conríquez Aguilar, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

4. No existiendo recurso que estudiar y calificar, ni elementos de juicio documentales o probatorios de otra índole que afecten la validez de la elección y sus resultados se procede a dictaminar, con fundamento en las siguientes disposiciones legales y fundamentos jurídicos.

1. En los términos del Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, en concordancia con los artículos 140 y 143 del Reglamento de los organismos e lectorales y previstos para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se determina:

2. Que son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el VI Distrito de Guanajuato y, en consecuencia, debe declararse que son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Javier Martínez Aguilera e Isidro Conríquez Aguilar, como propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia, se someten a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

2. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Javier Martínez Aguilera e Isidro Conríquez Aguilar, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, José Augusto García Lizama, licenciado Manuel Solares Mendiola." Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 4 de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral del estado de Guanajuato. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los CC. Javier Martínez Aguilera e Isidro Conríquez Aguilar, como propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Primera Comisión Dictaminadora, tercera Sección.

Entidad: Guanajuato; Distrito Electoral: VII; cabecera: Acámbaro.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, le expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro, el cual llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado distrito electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, con los siguientes resultados:

PAN. Propietaria: María Antonieta de Veze Flores; suplente Francisco Pérez Herrera, 10,369 votos.

PRI. Propietario: Alvaro Uribe Salas; suplente: Pedro Herrera Herrera, 61,168 votos.

PPS. Propietario: Samuel Balderas Gutiérrez; suplente: Julio Martínez Mosqueda, 370 votos.

PARM. Propietario: No registró; suplente: no registró.

PDM. Propietario: Lázaro Herrera Serrano; suplente: Santiago Maya Sánchez, 2,960 votos.

PSUM. Propietario: Enrique Martínez Castillero; suplente: Israel Arreguín Rodríguez, 785 votos.

PST. Propietario: Pedro Yépez Mendoza; suplente: Jesús Hernández Loyola, 699 votos.

PRT. Propietario: No registró; suplente: no registró.

PSD. Propietario: No registró; suplente: no registró.

3. Que en consideración del resultado anterior, el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Alvaro Uribe Salas y Pedro Herrera Herrera, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, respectivamente.

4. En relación con el recurso de queja interpuesto por el PSUM, en el cual se menciona una serie de hechos que tienen como común denominador que personas relacionadas con el candidato del PRI y el comité distrital se dedicaron a efectuar la entrega de los paquetes electorales en diversas casillas del VII Distrito de Guanajuato, fundamentando sus violaciones en los artículos 203 y 110, fracción VII, se puede inferir lo siguiente: es de elemental lógica suponer que la distribución y colección de los paquetes electorales necesariamente tenían que efectuarse por personas y en vehículos que agilizaran dicha entrega y si bien es cierto que se anexa como prueba de dicha distribución y recolección de las urnas electorales una copia fotostática en la cual aparecen seis fotografías de diversos vehículos, es de considerarse que por sí solas no hacen prueba plena, ya que del examen de las mismas no se infiere que dichos vehículos sean los objetos utilizados en la violación de los hechos consignados en el recurso de queja; a mayor abundamiento, no se aporta prueba alguna que refuerce la veracidad de su dicho; por lo tanto, se debe desechar en lo conducente el recurso en cuestión. En cuanto a los hechos violatorios consignados en el artículo 223, fracción III, incisos a) y c), de la LOPPE, y relatados en los inicios que comprenden de las letras g) a la r), el partido recurrente no aporta prueba alguna que sustente la verdad de su aseveración y que induzcan a probar que existieron las violaciones mencionadas; en tal virtud se debe desechar por infundado el recurso de queja, en todas y cada una de sus partes, presentado por el PSUM.

5. Respecto del recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, no es posible entrar al estudio ni analizarlo, toda vez que no precisó los hechos que motiven tal estudio, además de que la sola enunciación de preceptos legales violados no implica la existencia de ellos, ni mucho menos que sean violatorios del proceso electoral; en tal virtud debe desecharse por falta de materia de estudio.

6. Que el mencionado comité distrital remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialia Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en el distrito correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

7. Que la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionados en el punto número 3 de este capítulo y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas del cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del día 4 de julio de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que en el acta de cómputo distrital correspondiente, según se señala en el punto 2 de antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI, CC. Alvaro Uribe Salas y Pedro Herrera Herrera, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancia de vecindad y de no antecedentes penales, que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en esa virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro.

A mayor abundamiento, revisado que fue todo el expediente en cuestión, relativo al proceso electoral y habiéndose desechado en su oportunidad los recursos de protesta por el comité distrital respectivo, no encontrando hechos que constituyan violaciones substanciales del mencionado procedimiento; en tal virtud, por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el PSUM; en

consecuencia, se desecha por las razones mencionadas en el capítulo de antecedentes.

Segundo. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa de votos, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro, los CC. Alvaro Uribe Salas y Pedro Herrera Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el VII Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro, los CC. Alvaro Uribe Salas y Pedro Herrera Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Colegio Electoral:

A la Segunda Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el VIII Distrito Electoral, con cabecera en Celaya, del estado de Guanajuato, el 4 de julio del presente año, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

I. En cumplimiento de los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

II. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, fracción XVIII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se registraron para participar en el VIII Distrito, con cabecera en Celaya, estado de Guanajuato, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican.

PAN. Propietario: Salvador Romero Estrada; Suplente: Alejandro Gutiérrez Arcaute.

PRI. Propietario: Luis Dantón Rodríguez Jaime; suplente: Alfonso Aguirre Vázquez.

PPS. Propietaio: Federico López Aguilar; suplente: Edith Sonia Yáñez de Rodríguez.

PARM. No registró.

PDM. Propietario: Miguel Galindo Sánchez; suplente: Filiberto Ruiz León.

PSUM. Propietario: Alejandro Núñez Haro; suplente: Carlos de Gámez Pérez.

PST. Propietario: José Luis Galván; suplente: Enrique Palma.

PRT. No registró.

PSD. No registró.

III. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

IV. Conforme al Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

V. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

VI. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

VII. Como lo señala el Artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección en el VIII Distrito Electoral del estado de Guanajuato levantándose el acta correspondiente, misma que firmaron los comisionados de los partidos políticos, donde se asentaron los resultados siguientes:

PAN: 22 013 votos; PRI: 48 237 votos; PPS: 651 votos; PARM: 289 votos; PDM: 8 254 votos; PSUM: 1 157 votos; PST: 2 259 votos; PRT: 85 votos; PSD: 46 votos.

VIII. En virtud de lo anterior, y como lo señala el Artículo 212, sección A, inciso 8, el comité distrital electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

IX. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral, procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento al Artículo 218 de la ley ya citada.

X. Constan en el expediente los recursos de protesta promovidos, los cuales fueron resueltos oportunamente por el comité distrital declarándolos improcedentes por no estar ajustados a derecho.

XI. El Partido Acción Nacional, por conducto del señor Jorge Ríos Quiroz, en escrito fechado el 11 de julio y presentado a las 15:04 horas del día siguiente, interpuso el recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta del cómputo y de la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional toda vez que dice: 'toda la preparación de la elección fue manipulada por el Partido Revolucionario Institucional de acuerdo con las pruebas que tenemos en el PAN'.

Fundamenta su queja en los artículos 191, 212, sección B, inciso 2, 225, sección B, inciso d), y 229 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y en los artículos 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de los organismos electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De las constancias que por ahora obran en el expediente no se satisfacen de modo alguno ninguno de los presupuestos en que se fundamenta el recurso de queja interpuesto, como tampoco ninguno de los que previene el Artículo 223 de la ley de la materia. Por otra parte, tampoco se han ofrecido las pruebas que el representante de Acción Nacional dice tener en su poder, por lo que no existe materia sobre la cual dictaminar en relación a este recurso.

Consecuente e independientemente de lo anterior, en uso de la facultad soberana revisado que fue todo el procedimiento electoral y atentos a lo previsto por el Artículo 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se desecha por notoriamente improcedente el recurso de queja que se estudia.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente el recurso de queja hecho valer por el Partido Acción Nacional por las razones expuestas en el considerando respectivo.

Segundo. Son legítimas, y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el domingo 4 de julio de 1982 en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Celaya.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Luis Dantón Rodríguez Jaime y Alfonso Aguirre Vázquez, propietario y suplente, en forma respectiva.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Oscar Ramírez Mijares, presidente; Guillermo Pacheco Pulido, secretario; Rafael Oceguera Ramos, vocal; en contra: Felipe Gutiérrez Zorrilla, vocal; Sami David David, vocal."

Está a discusión el dictamen. (Registro de oradores.)

El C. Presidente: Está inscrito en contra el ciudadano Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro Juan Saldaña y Luis Dantón Rodríguez.

Tiene la palabra el ciudadano Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: Señor Presidente; señor vicepresidente; señores miembros del Colegio Electoral:

Quiero razonar el voto emitido en contra dentro de la Segunda Comisión Dictaminadora.

El dictamen expresa textualmente que los organismos electorales actuaron con imparcialidad. Del examen de los documentos que existen en el expediente, del análisis de los procesos electorales no solamente del estado de Guanajuato, sino de prácticamente todo el país, se desprende que los organismos electorales no actuaron imparcialmente. Hubo parcialidad, hubo en los organismos electorales, además, un sistema de operación que no está de acuerdo con la ley.

En el caso presente se interpuso un recurso de queja, y el recurso de queja fue ligeramente analizado, y en mi concepto procede, y procede por tanto la nulidad. El jefe regional de Acción Nacional, el doctor Juan Manuel López Sanabria, actual diputado federal, hizo innumerables gestiones ante la Comisión Federal Electoral, ante el Comité Local Electoral del Estado de Guanajuato, para que se cumplieran los artículos 92 y 96, fracciones, I, II y V, por los comités distritales electorales del estado de Guanajuato. ¿En qué consiste la petición y en qué la violación?

La petición es sencilla; los comités distritales electorales no actuaron como órganos colegiados, es decir, actuaron y funcionaron como si fueran no órganos colegiados, sino órganos de una o dos personas: presidente y secretario, y en ocasiones algún vocal.

En pocas palabras, no dejaron ni permitieron la actuación como miembros de los comités distritales a los representantes de los partidos que tienen voz y tienen voto. Esa es la falla fundamental de violación a la Ley Electoral.

Entonces, de esa falla continuan los vicios, ¿quién designó a los presidentes de las casillas? ¿A los secretarios de las casillas? ¿Y a los escrutadores? No fueron los comités distritales, fueron los presidentes de los comités los que formularon listas y las sometieron simplemente al conocimiento del órgano colegiado. El órgano colegiado es el que debe estudiarlas, el que debe valorar y el que debe hacer la designación, con votos en favor y con votos en

contra, siendo oídos y recibiendo la votación de los comisionados de los partidos, que son parte integrante de los comités distritales. El negarles a los representantes de los partidos el participar en el proceso electoral es motivo de nulidad.

¿Cómo se integran los comités distritales? La ley es muy clara: cuatro comisionados designados por insaculación. Se supone que en esto debería intervenir un poco la suerte, o un mucho. En los casos concretos que he conocido, la suerte parece que no ha intervenido. Siempre han sido estos señores insaculados personas que tienen una gran predilección por el partido oficial. Pero no solamente se integra con esos insaculados, sino que se integran con voz y voto por los representantes de los partidos y deben funcionar como órganos colegiados. Y ahí está donde se rompe la ley. No permiten a los delegados de los partidos funcionar como miembros activos de esos comités distritales.

La queja de Juan Manuel López Sanabria se presentó ante la Comisión Federal Electoral, ante el Comité Local Electoral. Se presentó y reiteró en los propios comités distritales. Se presenta también en el recurso de queja y como resultado de ese incumplimiento legal; entonces se integraron las casillas con personal parcial. Y los organismos actuaron en forma parcial.

Por lo tanto el dictamen no puede afirmar que los organismos electorales actuaron con imparcialidad. Mi voto, por eso, en contra y la procedencia del recurso de queja de Acción Nacional.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Saldaña.

El C. Juan Saldaña Rosell: Compañeros de este Colegio Electoral:

Es verdad que pertenezco al grupo que por primera ocasión llega a este recinto aspirando a ocupar con dignidad y responsabilidad un escaño en la tarea legislativa. Como miembro de mi partido, y desde el pensamiento y la acción de mi partido respeto profundamente la pluralidad de esta representación. La pluralidad de esta representación y la pasión legítima de los partidos de la minoría; todo esto me parece muy respetable.

Con el mismo vigor con el que los miembros del PRI están dispuestos a respetar a los partidos de la minoría han demandado y demandan se les respete como partido de la mayoría.

Durante 53 años ya el PRI ha venido representando a la mayoría nacional, y esto ha sucedido no sólo porque su ideología y su acción se han identificado con nuestro pueblo, con su historia y con sus aspiraciones; además, porque el PRI ha sabido escoger a los mejores hombres y mujeres de esta patria mexicana.

Yo voy a ser muy breve. Aquí, desde el inicio de los trabajos de este Colegio Electoral, se han elevado a esta tribuna a la consideración de ustedes diversas pruebas documentales para acreditar algunos hechos concretos de los diversos procesos electorales que en diversas entidades federativas debe calificar este Colegio Electoral. Yo, de manera muy breve, de manera muy concisa, después de la muy aleccionante lección del día de ayer, quisiera traer, con la venia del señor Presidente, dos pruebas documentales que no atañen, compañeros, estrictamente a hechos del proceso electoral en el VIII Distrito de Guanajuato. No quisiera llamarles pruebas documentales de calidad, con su venia, señor Presidente. Tengo a la vista y a la mano en esta tribuna una hoja, un papel que fue distribuido entre los electores del VIII Distrito de Guanajuato por el señor Salvador Chava Romero, candidato del PAN en este distrito. Yo quiero citar muy rápidamente unos párrafos de los impresos en esta hoja de propaganda, algo muy concreto, suscrito bajo el rubro de Ideario Político, el ideario político del candidato del PAN en el VIII Distrito Electoral Federal de Guanajuato.

Es un párrafo muy escueto, dice así: "Sé que la situación de carestía, inmoralidad y abusos te inquieta, por lo tanto el cambio es urgente, pero conseguirlo por medios violentos nos llevaría al caos total como en Cuba, Nicaragua, El Salvador y Guatemala."

En el curso de su campaña electoral el señor candidato del Partido Acción Nacional por este distrito también se sintió obligado a divulgar algunos de sus aspectos biográficos. Un párrafo de su biografía reza de esta manera: "He desempeñado varios puestos directivos en diferentes asociaciones en esta ciudad: futbol, charros, la fraternal, ejecutivos de ventas, caballeros de Colón, Cámara de Restauranteros de Celaya."

Estos son los datos conque acredita el candidato de Acción Nacional su participación política en el VIII Distrito de Guanajuato.

El PRI sometió a la consideración del electorado en este distrito electoral federal la candidatura de un hombre de la República, del licenciado Luis Dantón Rodríguez. Luis Dantón Rodríguez es un distinguido profesionista guanajuatense; su tesis profesional para optar al grado de licenciado en derecho versó sobre el tema Intervención del Estado en la Economía; maestro universitario, funcionario estatal y federal; miembro de este Congreso ya anteriormente; miembro activo de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, desde el año de 1952; delegado de nuestro partido a diversas convenciones y asambleas; honorable e importante funcionario del sector central del gobierno federal. Ante los argumentos, ante la prolijidad de las pruebas de detalle, ante los alegatos en los que se llega incluso a suponer que nosotros podemos aceptar el testimonio de grabaciones magnetofónicas, de videocasetes televisivos; ante este cúmulo de argumentos, ante los cuales hemos contestado en más de una ocasión que no fueron argüidos ni en forma ni en término; que no están previstos por la legislación de la materia. Yo quiero someter ahora simplemente, a la consideración de

ustedes sin ningún comentario marginal, la calidad de dos candidatos enfrentados en la contienda electoral en el VIII Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

No he dicho, no he sostenido, y he contravenido a quien dice que este es un tribunal de conciencia, pero la verdad, el equilibrio y la comparación entre dos candidatos está ante ustedes. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Luis Dantón Rodríguez (desde su curul): Señor Presidente, pedí la palabra desde antes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Dantón Rodríguez.

El C. presunto diputado, licenciado Luis Dantón Rodríguez: Distinguidos colegas; señor Presidente:

Es para mí muy satisfactorio esta mañana participar en los debates relativos a la sesión que el Colegio Electoral, que habrá de instituir la LII Legislatura al Congreso de la Unión, dedica a revisar los dictámenes propuestos por las comisiones integradas, sobre algunos distritos del estado de Guanajuato.

Me es muy satisfactorio porque al hacerlo estoy cumpliendo con un compromiso y una convicción: compromiso político y convicción ideológica. Primero con el partido que me postula, dentro de las instituciones de un país en las que creo y trabajo desde hace 30 años y dentro de un proceso de reforma política en el que siento que con los demás partidos hemos contribuido a su formación y desarrollo.

Convicción de que la política, además de un quehacer, además de una tarea, es una vocación y puede, en muchas ocaciones, constituir una profesión. Así se advierte en los cuadros de los partidos políticos que se han conformado en el país; así se advierte también en los sindicatos, en las organizaciones campesinas, en las organizaciones de profesionistas, en todo tipo de organización; no hay sociedad humana que no tenga, para dirigirla, políticos.

Palabra que a veces resulta despreciada por muchos comentarios, aun por los comentarios de los propios políticos, pero al final de cuentas qué sociedad existe, con qué signo ideológico en el mundo si no cuenta dentro de ella quién se preocupe por los problemas de la propia sociedad; quién los analice y conduzca; quién los interprete y explique; quién los juzgue; quién los critique; quién los evalué y quién los manifieste.

Somos los políticos de uno y otro signo los que debemos estar al frente de nuestras comunidades, y al final de cuentas no hay vida humana fuera de la sociedad, y este es un hecho que se reconoce desde Aristóteles hasta nuestros días.

Estamos inmersos en la sociedad. Vivimos por ella y para ella. Vivimos dentro de una comunidad rural o dentro de una comunidad urbana. Vivimos en definitiva en una comunidad política. Es a los políticos a quienes se les debe o se les juzga los hechos o las omisiones de la sociedad, porque o son los conductores o los que aspiran a conducir a la sociedad, con ideas, con acciones pero fundamentalmente con voluntad política.

He pedido la palabra esta mañana no para defender la elección de un partido en un distrito electoral. Algo más, la legalidad del proceso electoral.

Estamos aquí, y hace unos momentos lo mencionaba nuestro colega Heriberto Batres, en un Colegio Electoral. Esto es un órgano que la Constitución ha instituido para que los propios pares autodeterminen su legitimidad. Es parte de todo el proceso verificar el valor fundamental que hace posible que la voluntad popular se exprese por candidatos o por partidos, que la voluntad opte y decida. Lástima, por lo tanto, el prejuicio o el juicio temerario de un distrito o de un estado, y disiento totalmente con lo que aquí se ha afirmado.

Alguna vez se dijo en México que si el gobierno no hacía las elecciones no había elecciones, y eso fue cierto por mucho tiempo. Y qué bueno por el gobierno y qué bueno por las elecciones que pudo orientar, conducir y legitimar. De otra manera, nos hubiéramos convertido en una autocracia, como hay muchas. Qué malo que ahora se repita que los organismos electorales carecen de autenticidad, porque no están integrados por los ciudadanos y vecinos de cada uno de los distritos.

Han cambiado las situaciones legales y han cambiado las condiciones políticas de las comunidades; ahora, además de que no sea posible o que esto lo sea, sería legalmente imposible. Los organismos electorales son los que preparan, desarrollan y vigilan los procesos electorales. De acuerdo con la ley y las prácticas están integrados por ciudadanos de buena fe. Es un cargo que se recibe por mandato constitucional y exige de quien lo ostenta, antes que nada, la honorabilidad, la imparcialidad y la objetividad.

La propia ley, reformada en este Congreso en 1977, establece en su Artículo 76 que el Estado, los ciudadanos y los partidos políticos, son corresponsables de la preparación y desarrollo del proceso electoral. Así lo fueron en los 300 distritos, así lo fueron en las 52 000 casillas que se establecieron; así lo han sido más que en ninguna otra elección en la que acaba de transcurrir. Con la vigilancia no de uno ni de dos, sino de nueve partidos políticos, más de un millón y medio de ciudadanos voluntariamente aportaron su trabajo, su esfuerzo y su buena fe para conducir, vigilar y sancionar el proceso electoral. Que no se diga ahora que en Guanajuato, que por cierto es cuna de hombres respetables, ilustres y honorables, de muchos partidos, de historiadores, de juristas y de políticos. En donde se respetan, los signos y los grupos políticos dentro y fuera de los partidos. No hemos interrumpido en el siglo un

solo proceso electoral por un acto de violencia en Guanajuato. Ni hemos interrumpido una sola elección para suceder pacíficamente el poder y renovarlo.

Que no se diga que en el VIII distrito hubo parcialidad en la integración del comité distrital. Y si se dice, que se diga con cuidado, que se diga con antecedentes y con pruebas en la mano y no con el prejuicio que puede hacerlo de alguna manera aquel que duda aunque tenga la evidencia en los ojos.

Le voy a decir una cosa que usted no sabe. Si hubo parcialidad en el VIII Distrito fue a favor del PAN, y se lo voy a decir por qué: porque el presidente del comité distrital en el VIII Distrito era hermano del candidato de ustedes. (Aplausos). Ernesto Romero Estrada, insaculado por la Comisión Federal Electoral, fue el presidente del comité distrital del VIII distrito durante cinco meses. Y no fue por el PRI que se excusó de su cargo, fue por el PAN que lo acusaron de parcialidad a favor nuestra, no porque fuera hermano de su candidato, sino porque tenía la sospecha de que pudiera ser amigo del candidato del PRI. En ese sentido, señor, creo que todo su argumento subyace en las cenizas del prejuicio. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral:

El compañero Juan Saldaña dijo que iba a enfrentar a los candidatos, el de mi partido, Acción Nacional, y el de su partido el Revolucionario Institucional. No llevó hasta el final el enfrentamiento, pero dejó insinuado algo que que nos obliga a puntualizar. El hecho de que nuestro candidato por el VII Distrito, que vive allá, no en D. F., hubiera proporcionado sus datos completos, personales, como un elemento más de juicio para que la ciudadanía pudiera votar con más conocimiento.

Entre sus datos proporcionó, según nos dijo Saldaña, y no tengo por qué dudarlo, que fue dirigente de los charros y que fue caballero de Colón. No sé si haya querido establecer alguna relación entre charro y caballero de Colón, pero si lo que quiso insinuar fue un demérito, un dato negativo, el compañero Saldaña estará de acuerdo con nosotros en que ser caballero de Colón no es un impedimento constitucional para ser candidato a un puesto de representación popular, ni tampoco es una vergüenza, como tampoco es impedimento constitucional para lo mismo el ser miembro de una logia masónica,por decir algo (aplausos.)

En cuanto a que fue, ocupó algún cargo dirigente entre los charros, el compañero Saldaña, para que no quedaran dudas al respecto, debería haber dicho que se refería a los charros, de charrería, para evitar la confusión con los charros que conocemos, que ésos no son de la charrería, son del charrismo sindical, que hay alguna diferencia.

El discurso de Luis Dantón es bueno, está en su papel, ya lo conocemos, su alto estilo, quiero nada más expresar la esperanza, una cosa muy personal, de que cuando yo sea grande a la mejor hasta sus gestos imito. Sus gestos, no de Luis Dantón, sino de Dantón a secas nos hace recordar tiempos tan viejos que solamente quedan en los libros.

En cuanto a que hubo un presidente de comité distrital electoral que era, es hermano de nuestro candidato por ese distrito, solamente quiero hacer una aclaración: como hombre, como persona, el hermano de nuestro candidato puede o no ser parcial a favor de su hermano o de un amigo que sea de otro partido, lo que sí quiero dejar perfectamente establecido es que un panista o una gente del PAN en un comité distrital electoral, es una garantía de honestidad en el manejo de las elecciones, y ojalá que en los 300 distritos electorales del país hubieran gentes honestas: nos ahorraríamos muchos problemas y muchas discusiones. Gracias. (Aplausos.)

El C. Luis Dantón Rodríguez (desde su curul) : Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Dantón Rodríguez, para alusiones personales.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Quiero hacer una referencia a un solo objeto, el del Colegio Electoral. Estamos aquí para legitimar las elecciones, las que ocurrieron el 4 de julio y participaron todos los partidos en plena libertad, se expresaron según su derecho; estamos aquí para autodeterminarnos, no para autodenigrarnos en lo que somos o lo que representamos. No tenemos otras reglas más que la ley, a esas debemos atenernos, la ley es perfectible, pero el esfuerzo realizado por el Congreso, durante esta década, no tiene precedente en la historia política del país. Si pensamos tan sólo que pasó casi medio siglo para que los partidos políticos pudieran considerarse como entidades de interés público dentro de la Constitución, debemos admitir que estamos avanzando. Si antes de iniciarse el régimen de gobierno del presidente José López Portillo apenas si había cuatro partidos políticos nacionales, y ahora existen nueve partidos nacionales, más de seis asociaciones políticas, debemos pensar que estamos avanzando.

¿Por qué no vamos a avanzar en el Colegio Electoral? Yo he escuchado cómo ustedes, con interés, con paciencia, con preocupación, todos los matices que en estas horas hemos escuchado de las distintas voces y que han emanado las distintas emociones, pasiones o posiciones dentro de este Colegio.

Yo quisiera hacer reflexión sobre el objeto del Colegio. Su estructura y funcionamiento está determinada, por primera vez, en la

Constitución General de la República. Antes eran juntas preparatorias que los comentaristas y nosotros mismos, los legisladores, les llamábamos Colegio Electoral sin serlo. El único Colegio Electoral que estaba establecido en la Constitución era para calificar las elecciones de Presidente de la República. Pero las elecciones de diputados federales las calificábamos en juntas preparatorias. Es hasta la reforma política cuando aparece la figura del Colegio Electoral. Por cierto, en un ensayo que fue superado en 1981, porque en principio se pensó por buscar alguna fórmula equitativa a todos los partidos, que fuese integrado por aquellos que tuvieran el mayor número de votos. Corregido ese propósito, para no calificar en función de los votos la calidad de los integrantes, se hace la reforma y se le da parte a quienes, dentro de la Constitución y del proceso electoral, pueden tener la atribución de designar a quienes van a ser los defensores de la legalidad del proceso: los partidos políticos.

De tal manera que este órgano constitucional, por primera vez en el país, se integra e instituye ad hoc por la decisión de los partidos políticos. No es el azar ni el acaso que nos vincula y nos trae a este órgano colegiado. Es la voluntad política de nuestros partidos. De tal manera que por el encargo de los partidos habremos de calificar nada menos que las elecciones de todo el cuerpo colegiado que es la Cámara de Diputados, que a su vez habrá de legislar la transmisión pacífica del poder.

Qué importante es la función de legitimar. Por eso la Constitución sigue con el criterio de la Constitución de Cádiz y de todas las Constituciones nacionales hasta seguir el modelo francés, que fue corregido muy recientemente, de la autocalificación.

Calificar quiere decir distinguir calidades, evaluar los procesos, verificar si éstos se han conducido de acuerdo con las normas establecidas y si las normas establecidas se han aplicado por los funcionarios idóneos, imparciales y objetivos.

En esa virtud yo siento que la responsabilidad la tenemos compartida partidos y miembros del Colegio. Legitimar la elección uninominal de cada uno de los distritos y la elección plurinominal en cada una de las circunscripciones para después estar en aptitud de constituirse en un órgano colegiado que permita la legitimación del Poder Ejecutivo Federal.

En ese momento nos encontramos por cierto que de ciento ochenta países en el mundo que pudieran considerarse con una estructura política, apenas treinta aceptan un sistema democrático de renovación electoral, y dentro de esos 30, escasamente tres o cuatro han renovado sus poderes en el Continente, México está entre ellos, como un ejemplo de solidez.

Cierto es que las condiciones económicas y financieras son difíciles, esto lo sabían los partidos políticos, los gobernantes, los grupos sociales y lo sabía el pueblo. Y porque lo sabía, refrendó fundamentalmente su voluntad de reafirmar -a través del sufragio- el sistema democrático. El ejercicio del voto que realiza el pueblo de México es una adhesión al sistema democrático en principio, y, después, a cada signo político y electoral. Aumentaron las votaciones para todos los partidos y algunos de reciente registro, por primera vez, las verificaron, aun sin presentar candidatos, aun sin hacer campaña.

En el estado de Guanajuato, Acción Nacional, que viene trabajando desde hace muchos años, con cuadros políticos serios, consistentes y honestos, triplicó la votación y por ello significó la segunda fuerza electoral. Nosotros respetamos esos votos, es posible que muchos de nuestros paisanos de Acción Nacional integren el Congreso como diputados por el principio de representación proporcional, y es posible que también lo hagan de muchas partes del país.

Pero esto no sólo nos demuestra que el pueblo, dentro de las circunstancias, tiene opciones y las ejerce, esto es lo importante del momento en donde nos encontramos: legitimar, darle validez a lo que tiene, darle nulidad a lo que no tiene.

Sólo se califica lo que existe. Nosotros estamos calificando las elecciones de Guanajuato, y en particular de este distrito, porque existieron; y sus resultados no se han atacado; se ha prejuzgado la integración de los organismos electorales que las verificaron; se ha hablado sobre los antecedentes de los candidatos; se ha hablado sobre sus trabajos políticos. Pero las elecciones existen. Fueron estructuradas, fueron computadas. Fueron analizadas por la Comisión Federal Electoral en su registro, que por cierto recibió la aceptación del miembro de la Comisión, que integró de su partido, y este dictamen fue suscrito por unanimidad y así fue aprobado, sólo con la abstención del PSUM.

Tácticas políticas. Pero no lastiman el objeto central de nuestros resultados Necesitamos legitimar, y si lo logramos ahora, en medio del huracán y de las turbulencias económicas en donde están envueltos los intereses nacionales y transnacionales, le daremos un ejemplo al continente y al mundo de que México cree en sí mismo, en sus instituciones, en su estabilidad política, y también cree en sus hombres, aunque éstos discrepen, sean contrarios o distintos, en su modo de pensar. No queremos una sociedad uniforme; queremos una sociedad plural que se conforme en una misma voluntad: la voluntad legítima de la nación.

Muchas Gracias, compañeros, por haberme escuchado.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen. Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Son legítmas y consecuentemente valídas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el domingo 4 de julio de 1982 en el VIII distrito electoral federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Celaya.

Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Luis Dantón Rodríguez Jaime y Alfonso Aguirre Vázquez.

- La C. Hilda Anderson Nevárez: "Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral.

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en San Miguel Allende, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio, de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN. Propietario: Bernardo Hernández Valdivia; suplente: Carlos Dorado Suárez 5,178 votos.

PRI. Propietario: Salvador Rocha Díaz; suplente: Jaime Martínez Tapia, 56,586 votos.

PPS. Propietario: Ramón Arévalo Maldonado; suplente: José Luis Jiménez Bautista, 749 votos.

PARM. No registró. 458 votos.

PDM. Propietario: Magdaleno González Rodríguez; suplente: José Consuelo Hernández Zavala, 5,400 votos.

PSUM. Propietario Daniel Correa Corona; suplente: Antonio González Hernández, 1,137 votos.

PST. Propietario: Abel Juárez García; suplente: Rodrigo Guzmán Rojas, 887 vo votos.

PRT. No registró. 77 votos.

PSD. No registró. 50 votos.

En vista de este resultado el IX Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Salvador Rocha Díaz y Jaime Martínez Tapia, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

En el expediente electoral respectivo no aparece ningún recurso legal en contra del cómputo final y de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23 y 27 y de más relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso, en el IX Distrito Electoral Federal, del estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Salvador Rocha Díaz y Jaime Martínez Tapia, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Mario Vargas Saldaña, presidente; Manuel Osante López, secretario; Irma Cué de Duarte, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Salvador Rocha Díaz y Jaime Martínez Tapia, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

H. Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, de este H. Colegio Electoral fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el X Distrito Electoral, con cabecera en Dolores Hidalgo, el 4 de julio del presente año, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

I. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVIII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el X

Distrito, con cabecera en Dolores Hidalgo, en el estado de Guanajuato, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN. Propietario: Francisco Soto Alba; suplente: Jorge Ricardo Orozco Montes de Oca.

PRI. Propietario: Ausencio Astudillo Bello; suplente: Alejandro Aboytes Patiño

PPS. Propietario: J. Guadalupe Vázquez Quintana; suplente: Francisco Vilchis Barrera.

PARM. No registró.

PDM. Propietario: Eluterio Castro Trujillo; suplente: Ricardo Barrientos González.

PSUM. Propietario: J. Zacarías Cervantes Monjarrás; suplente: José Román Zárate Sandoval.

PST. Propietario: Antonio Guerrero Martínez; suplente: Juana Cervantes.

PRT. No registró.

PSD. No registró.

II. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección en el X Comité Distrital Electoral del estado de Guanajuato levantándose el acta correspondiente, misma que firmaron los comisionados de los partidos políticos, donde se asentaron los resultados siguientes:

PAN: 6 874 votos.

PRI: 34 822 votos.

PPS: 503 votos.

PDM: 3 983 votos.

PSUM: 594 votos.

PST: 1 158 votos.

III. El comité distrital electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del Partido Revolucionario Institucional y la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría, en cumplimiento al Artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

IV. El comisionado del Partido Acción Nacional, Manuel González González, en dos escritos, fechados el 11 de julio de 1982, opuso el recurso de queja, que consiste sustancialmente en afirmaciones generales e imprecisas en el sentido de que funcionarios de casillas señalaron a los electores que cruzaron los círculos tricolores; que en casillas rurales se hicieron regalos durante la votación; que los paquetes electorales llegaron en pleno desorden y fueron llevados al comité distrital por personas ajenas a todo nombramiento oficial, concluyendo que "pésimos y pésimos y nocivos procedimientos, sobrepasó el 50% de las casillas, que debieran anularse por la gravedad de lo ocurrido".

La queja debe desecharse por la vaguedad e imprecisión de los hechos en que se funda, pues por lo mismo no permite concluir que se esté en presencia de las causales de nulidad previstas por el Artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en el entendido de que las irregularidades alegadas por el PAN, en algunas casillas, fueron analizadas y resueltas oportunamente como consta en el acta circunstanciada del cómputo distrital, misma que fue firmada de conformidad por Manuel González González, comisionado del Partido Acción Nacional.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218, 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticos y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción 1, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones apuntadas en el considerando respectivo.

Segundo. Son legítimas, y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año en el X Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Ausencio Astudillo Bello y Alejandro Aboytes Patiño, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, (abstención) Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, José Augusto García Lizama, licenciado Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN por las razones apuntadas en el considerando respectivo.

Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año en el X Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Entidad: Guanajuato; Distrito Electoral: XI; cabecera: León.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del XI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato; para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a la Ley de la materia, oportunamente se instaló el XI Comité‚ Distrital Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León; se llevaron a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales; elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado distrito electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva con los siguientes resultados:

PAN. Propietario: José Luis Duarte Plascencia; suplente: Juan Manuel López Padilla, 27 236 votos.

PRI. Propietario: Rodolfo Padilla Padilla; suplente: Rodolfo Rea Avila, 33 482 votos.

PPS. Propietario: Miguel Sánchez Portillo; suplente: Alfonso Santibáñez, 290 votos.

PDM. Propietario: Eduardo Luna Valdez; suplente: Sergio Pérez González, 3 350 votos.

PSUM. Propietario: José Valdivia Alvarez; suplente: Celestino Rodríguez Gazca, 461 votos.

PST. Propietario: Margarita Hernández; suplente: Jesús Hernández Reveles, 148 votos.

PARM. No registró. 190 votos.

PRT. No registró. 18 votos.

PSD. No registró. 29 votos.

3. Que en vista de este resultado el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Rodolfo Padilla Padilla y Rodolfo Rea Avila, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. Que dicho comité distrital electoral federal remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

5. La Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos en favor de los mencionados candidatos del PRI y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; que en el expediente electoral, y apareciendo que el Partido Acción Nacional interpuso el recurso de queja ante el presidente del XI Comité Distrital Electoral Federal del estado de Guanajuato, en tiempo, y con apoyo en los artículos 229, 232, en relación con el 223, fracción III, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, lo pasamos a estudiar a fin de resolverlo.

6. El Partido Acción Nacional señala como violaciones sustanciales el hecho de que "toda la preparación de la elección fue manipulada por el Partido Revolucionario Institucional, haciendo nulo el derecho que tienen los partidos políticos que integraron ese comité distrital electoral, para proponer nombres de personas para la integración del personal de casillas, como lo dispone la ley ya citada en su artículo 96, fracción V", y que "el referido comité nunca celebró sesiones como lo establece el artículo 92 de la ley de la materia y que hubo franca e ilegal injerencia del Partido Revolucionario Institucional en la integración del personal de casillas".

7. Independientemente de que el partido recurrente no ofrece ninguna prueba para acreditar plenamente y sin lugar a dudas sus afirmaciones, los hechos que señala como violaciones no son causas de nulidad, ya que el Artículo 223 de la citada ley, en su fracción III, establece como violaciones sustanciales las siguientes:

a) La realización de los escrutinios y cómputos en locales diferentes a los señalados conforme a esta ley;

b) La recepción de la votación en fecha distinta a la de la elección, y

c) La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por esta ley.

Como del análisis de los incisos que se acaban de transcribir, en los que se funda el recurrente, no se refieren a los hechos que invoca en su recurso de queja, se desecha el multicitado recurso por lo que respecta a que no se le permitió proponer nombre de personas para la integración del personal de casillas y en cuanto a que no se celebraron las sesiones a que se refiere el Artículo 92 de la ley aplicable, consta en el expediente que obra en la Comisión Federal Electoral que sí se celebraron regularmente, por lo menos dos sesiones cada mes a partir de diciembre de 1981, y prueba de ello es que así lo asienta en su informe el presidente del XI Comité Distrital Electoral Federal del estado de Guanajuato, que por ser un documento oficial hace prueba plena.

Por otra parte, si bien es cierto que la fracción V del Artículo 96 de la ley invocada establece como facultad de los comités designar a los ciudadanos que deben integrar las mesas directivas de las casillas, no menos cierto es que el artículo 74 del Reglamento de la citada ley establece que dichas listas se formarán de acuerdo con la información que les proporcione la delegación distrital del Registro Nacional de Electores, por lo que por este concepto también se desecha el recurso de queja.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año se llevaron a cabo en

términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que del acta de cómputo distrital, según señala en el punto 2 de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa CC. Rodolfo Padilla Padilla y Rodolfo Rea Avila, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en esa virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso General por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León.

3. Toda vez que el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional se desechó por no haber aportado pruebas y sobre todo porque las supuestas violaciones sustanciales que invocan no encuadran en las causas de nulidad que señala la fracción III del Artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, dicha elección se declara válida.

Por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones legales mencionadas en el punto 7 de Antecedentes.

2. Se califican como válidas y legítimas las elecciones Constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XI Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

3. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato los ciudadanos Rodolfo Padilla Padilla y Rodolfo Rea Avila, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: La presidencia declara: Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato los ciudadanos Rodolfo Padilla Padilla y Rodolfo Rea Avila, propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Colegio Electoral:

A la segunda Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el XIII Distrito Electoral, con cabecera en Salvatierra, estado de Guanajuato, el 4 de julio del presente año para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

I. En cumplimiento de los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

II. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVIII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el XIII Distrito, con cabecera en Salvatierra, estado de Guanajuato, los siguientes ciudadanos, pertenecientes a los partidos que se indican.

PAN. Propietario: Rodolfo Jaramillo Gallardo; suplente: Calletano Soto Vázquez

PRI. Propietario: José Luis Caballero Cárdenas; suplente: Rubén Serrano Villagómez.

PPS. Propietario: Tomás Villegas Cortés; suplente: Amelia Valencia Molina.

PARM. No registró.

PDM. Propietario: Ramón Martínez Rojas; suplente: Rubén Madrigal Vega.

PSUM. Propietario: J. Jesús Medina Torres; suplente: Isaías Balderas Caracheo.

PST. Propietario: Manuel Rico Chimal; suplente: Guadalupe López Patiño.

PRT. No registró.

PSD. Propietario: Jesús Montoya Bustamante; suplente: Ma. Ofelia Villalón Rivera.

III. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

IV. Conforme con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y

Procesos Electorales el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

V. En todo el desarrollo del procesos electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza a que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

VI. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

VII. Como lo señala el Artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección en el XIII Comité Distrital Electoral de Salvatierra, estado de Guanajuato, levantándose el acta correspondiente, misma que firmaron los comisionados de los partidos políticos, donde se asentaron los resultados siguientes:

PAN: 9 588 votos.

PRI: 47 786 votos.

PPS: 924 votos.

PARM:

PDM: 6 653 votos.

PSUM: 1 486 votos.

PST: 3 951 votos.

PRT: 57 votos.

PSD: 125 votos.

VIII. En virtud de lo anterior, y como lo señala el Artículo 212, sección A, inciso 8, el comité distrital electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

IX. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento al artículo 218 de la ley ya citada.

X. Constan en el expediente los recursos de protesta promovidos, los cuales fueron resueltos por el comité distrital, declarándolos improcedentes. Por otra parte, ningún partido presentó en tiempo el recurso de queja, independiente de lo anterior, en uso de la facultad soberana revisado que fue todo el procedimiento electoral y no encontramos violación alguna y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218, 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas, y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 4 de julio del presente año en el XIII Distrito Electoral, con cabecera en Salvatierra, estado de Guanajuato.

Segundo. En consecuencia, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Caballero Cárdenas y Rubén Serrano Villagómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Oscar Ramírez Mijares, presidente; Guillermo Pacheco Pulido, secretario; Rafael Oceguera R., vocal; Felipe Gutiérrez Zorrilla, vocal (en contra); Sami David David, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado

El C. presidente: La presidencia declara: Son legítimas, y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 4 de julio del presente año en el XIII Distrito Electoral, con cabecera en Salvatierra, estado de Guanajuato.

En consecuencia, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Caballero Cárdenas y Rubén Serrano Villagómez.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, de este H. Colegio Electoral fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el I Distrito Electoral, con cabecera en parte de la ciudad de Guadalajara, el 4 de julio del presente año, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

I. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, fracción XVIII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el I Distrito, con cabecera en parte de la ciudad de Guadalajara, del estado de Jalisco, los siguientes ciudadanos, pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN. Propietario: Gabriel Jiménez Remus; suplente: Juan Rivera Vargas.

PRI. Propietario: José Luis Lamadrid Sauza; suplente: Francisco Javier Besson Ordóñez.

PPS. Propietario: Pablo García López; suplente: Julio Rodríguez García.

PARM. Propietario: Antonio Velázquez Hernández; suplente: Mario Marantes Estrada.

PDM. Propietario: Tomás Clemente García; suplente: María Estela Martínez Aguilar.

PSUM. Propietario: Alvaro Becerra Sarabia; suplente: Sergio Ruiz Cañedo.

PST. Propietario: Raúl Espinosa Morales; suplente: Salvador Amezcua Salvador.

PRT. Propietario: No registró; suplente: No registró.

PSD. Propietario: No registró; suplente: No registró.

II. Como lo señala el Artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección en el I Distrito Electoral, con cabecera en parte de la ciudad de Guadalajara, del estado de Jalisco, levantándose el acta correspondiente, misma que firmaron los comisionados de los partidos políticos donde se asentaron los resultados siguientes:

PAN: 19 088 votos.

PRI: 22 474 votos.

PPS: 501 votos.

PARM: 280 votos.

PDM: 1 013 votos.

PSUM: 4 032 votos.

PST: 253 votos.

PRT: 83 votos.

PSD: 38 votos.

III. El comité distrital electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría, en cumplimiento al Artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

IV. El Partido Acción Nacional interpuso el recurso de queja fundándolo textualmente en que "en los términos del inciso 7 del Artículo 212 de la Ley debió consignarse en el acta impugnada las casillas respecto de las cuales se interpuso el recurso de protesta y que en el proyecto de resolución el recurso de protesta sólo se cotejó las actas de resultados adheridos a los paquetes". Se ofrecieron como pruebas la documentación contenida en los paquetes electorales, original del acta final de cómputo distrital y el padrón electoral y cada una de las casillas.

Del estudio y análisis de las constancias del expediente respectivo se determina que se dio cumplimiento a lo establecido por el Artículo 212, inciso 7, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, puesto que en el acta de cómputo distrital se hace constar que los recursos de protesta presentados quedaron analizados y resueltos conforme al proyecto que se sometió a la consideración del comité distrital y que forma parte del acta circunstanciada levantada el día 11 de julio en la sesión de cómputo distrital. En cuanto a que únicamente se cotejaron las actas contenidas en los paquetes de las casillas se siguió el procedimiento señalado en el Artículo 212, Sección A, incisos 1 y 4 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para llevar a cabo el cómputo distrital con las actas finales del escrutinio levantadas en las casillas.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20 y 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

I. Se desecha el recurso de queja promovido por el Partido Acción Nacional.

II. Son legítimas, y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año en el I Distrito Electoral del estado de Jalisco.

III. Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Lamadrid Sauza y Francisco Javier Besson Ordóñez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, (en contra) José Augusto García Lizama, licenciado Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Está inscrito en contra Miguel Angel Martínez; en pro José Luis la Madrid y Enrique Soto Izquierdo.

Tiene la palabra Miguel Angel Martínez.

El C. Miguel Angel Martínez: Señor Presidente:

Se nota bastante miedo del partido oficial, ya que me echaron la caballería encima; a mí, que apenas voy a debutar, pero ni modo, aquí estoy.

En primer lugar, para poder comprender el caso del I Distrito Electoral y de todos y cada uno de los distritos de Guadalajara y de Jalisco, mi estado natal, conviene tomar en consideración que una gran parte de esos candidatos que el partido oficial ha enviado a Jalisco, aunque son nativos de Guadalajara, no son ciudadanos con arraigo en mi entidad federativa.

La práctica viciosa, el centralismo absorbente del partido oficial, nos ha enviado dos gobernadores anteriores, un gobernador actual o futuro gobernador, que al parecer, me contaron por ahí, cuando supo su designación, agarró el teléfono y habló con un amigo y dijo: "Oye, vamos a bañarnos al río de San Juan de Dios".

Hace 40 años que fue entubado. Eso, esa práctica viciosa que inclusive en las filas del partido oficial ha calado, porque desde el centro les ponen a sus candidatos, no respetando que en el propio estado, en la propia entidad federativa, surjan elementos que puedan dignamente representar, sobre todo, a Jalisco.

Muestras: un candidato a senador, Ramón Martínez Martínez, que vive aquí en el Distrito Federal. Yo no digo que esté imposibilitado para ser candidato a diputado por Jalisco, no es cierto, ni quiero que se interprete en eso. Otros más, Galindo Muza, del X Distrito; uno más, García Sancho, candidato por el XX; José Luis Martínez, cronista de la ciudad de México, discúlpenme, y que es candidato también por el XIV de Jalisco; y José Luis Lamadrid, que ha sido ya algunas veces diputado, pero que vive desde años ha, aquí en la ciudad de México.

¿Qué falta de respeto para mi Estado! Desgraciadamente así son las cosas. El proceso electoral es un proceso que se inicia desde la elaboración de un padrón electoral confiable; y el padrón electoral, la gran acción ciudadana de la que tanto han hablado, es un fiasco. Lo sabemos aquí y lo sabemos allá; y lo sabemos del Bravo al Suchiate; y lo reconoció implícitamente la Comisión Federal Electoral, cuando permitió votar a aquellos que estuvieran en el padrón electoral y que no tuvieran su credencial de elector.

Pero muchos, muchísimos mexicanos, que se quedaron sin credencial de elector, y la distribución selectiva, que se hizo por barrios que normalmente eran del partido de oposición, frente a otros que tradicionalmente votaban por el partido oficial, se hizo en Guadalajara.

Ya sé lo que van a contestar: que teníamos la posibilidad en la Comisión de Vigilancia del Padrón Electoral de presentar nuestros recursos, pero la realidad es que la Comisión de Vigilancia en Jalisco nunca funcionó. A mi partido se le dijo que porque los demás partidos no habían presentado sus representantes, y supongo que a los demás partidos se les dijo exactamente lo contrario; y eso pueden ustedes preguntarlo y lo sabrán. Basta un simple telefonema a la delegación del padrón electoral en Jalisco. También sé que en el siguiente argumento que voy a plantear se me van a echar encima, pero no me importa. No estoy en un concurso de oratoria, definitivamente no. Van a venir unos magníficos oradores, yo lo entiendo. Aquí lo que tenemos que decir es la verdad. Bien o mal dicha, pero la verdad, y la verdad es que la totalidad o la casi totalidad de los funcionarios de casillas fueron elegidos o designados por los representantes del partido oficial y no sólo eso: hace mucho tiempo, ha muchas elecciones que quien maneja las elecciones en Guadalajara, tanto en la situación federal como en la local, es una persona que fue maestro mío de la universidad, el licenciado Ramiro Acosta Castillo, y en él, miembro eminente del partido oficial, es en quien se pone en las manos la función más importante electoral en Jalisco: la Comisión Local Electoral.

-Grito: Tema.

El C. Miguel Angel Martínez: Estoy en el tema. El fue representante del partido oficial en el tribunal electoral en 1967.

Pero olvidémonos de eso. El proceso electoral el día de las elecciones, ¿cómo sucedió? Por principio de cuentas la falta absoluta del secreto en el voto, y de eso todos los que están ahí, ustedes mismos, son testigos, porque no fue caso único en Guadalajara, fue en toda la República.

En 61 de las 80 casillas instaladas en el I Distrito Electoral los votantes enlistados en las listas adicionales excedieron del 10%; y no se me venga a decir que no entendemos ese 10%, señores, por favor, también sabemos contar. Y sabemos que ese 10% se saca simplemente de sumar la lista básica con la lista complementaria y sacar un 10 % de eso. Este mismo 10%, señores, que va de exceso o de excedente en el número igual de electores que dan en cada casilla en las boletas electorales. No vengan a tratar de decir que no entendemos, que confundimos las listas complementarias con la suma de las listas básicas, eso es absurdo, eso sólo ustedes lo creen.

A mayor abundamiento, señores, en 61 también de esas 80 casillas, a la hora del cómputo, el número de votos no concordaba; no sólo los votos, sino las boletas también inutilizadas, las sumas de las dos no concordaban con el número de boletas recibidas. Hubo multiplicación de panes y peces en pleno siglo XX, uno de esos milagros que hace mucho no se dan.

Pero, ¿cuál es la razón? Hay que poner un dique a una respuesta de un pueblo, a un pueblo que se le había llamado a votar, un pueblo que se le manifestó y se le dijo por todos los medios de propaganda, que ahora sí se iba a respetar el voto. Y en el I Distrito Electoral de Jalisco, yo no voy a hablar de fraude, la simulación es evidente.

Sé que hay eminentes juristas aquí, yo soy un pobre abogado provinciano, pero creo que hay una gran diferencia entre simulación y fraude. Ustedes, miembros del partido oficial, trataron de esconder la verdad del resultado electoral tras una serie de maniobras que plantearon que el resultado electoral fuera distinto al que el pueblo del I Distrito de Jalisco quería.

Sé perfectamente que así sean los más grandes argumentos y las más grandes pruebas las que se presenten ante este Colegio Electoral, el resultado será siempre el mismo, ya que como resorte se levantan 60 miembros a votar en favor del dictamen. Muchas gracias.

El C. José Luis Lamadrid Sauza (desde su curul): Cedo el turno a la Comisión

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Enrique Soto Izquierdo: Compañeros presuntos diputados; señoras y señores:

De entrada declaramos sinceramente que no hay intención de caballada. Muy sencilla, muy modestamente, venimos a esta tribuna en este momento a cumplir una función, la función de dar respuesta a una intervención del

candidato Martínez, del Partido Acción Nacional.

Un candidato respetable, obtuvo una elevada votación. Un hombre joven que, sin embargo, a juicio de esta Comisión, perdió las elecciones en el I Distrito de Jalisco, con cabecera en Guadalajara...

El C. Miguel Angel Martínez Cruz (desde su curul): Una aclaración( no fui candidato por el I Distrito.

El C. Enrique Soto Izquierdo: Perdón. Los Argumentos aludidos en contra fueron desahogados cuando, bajo la forma de protesta, se presentaron en el comité distrital electoral, en lo fundamental.

Por lo que concierne concretamente a que no se hubiesen relacionado en el acta de cómputo las protestas presentadas y la resolución correspondiente, es falso; la comisión ha tenido en sus manos el acta circunstanciada de cierre de cómputo, junto con la cual, anexa a la cual, corre la propuesta de resolución a las protestas que fueron presentadas, cuya copia fotostática tengo ahora en mis manos y muestro a todos ustedes.

Ahí, de manera por demás prolija, detallada, en seis hojas a renglón seguido y apretado, se desahogan una por una todas estas protestas; luego se hace valer en el recurso de queja el que no se hubiese aplicado, perdón, que no se hubiesen insaculado los votos contenidos en los paquetes electorales al tiempo del cómputo y no se hubiese hecho esto especialmente en relación con las casillas protestadas.

El argumento está mal instrumentado. Es incorrecto, porque el asunto está regulado por las fracciones I en relación con la IV del mismo Artículo 212, que se refiere a la forma como debe conducirse en este caso el cómputo, fracciones que a la letra dicen: "Se examinarán los paquetes electorales, separando los que tengan muestras de alteración y aquellos cuyas actas de escrutinio hayan sido impugnadas mediante el recurso de protesta ( estos, efectivamente, se separan). Se abren los que aparezcan sin muestra de alteración", dice el 2, y en el 4 lo conducente. "En el caso de los paquetes separados por contener votación impugnada mediante el recurso de protesta, los comités distritales procederán a analizar los recursos siguiendo el orden numérico de las casillas, desechando de plano los notoriamente improcedentes y aquellos que no versen sobre las causales de nulidad señaladas por el Artículo 222 de esta ley".

Que es el procedimiento que exactamente aplicó en este caso el comité distrital, como, por lo demás, lo prueba uno de los documentos que obran en el expediente.

En cuanto se refiere a los porcentajes de exceso de la votación recibida, en relación con el número de empadronados, obra también en el expediente que tuvo a la vista la Comisión, aportado en este caso por el candidato del PRI y confrontado con las respectivas actas de escrutinio de casillas, una sábana y a renglón se desahoga el porcentaje de diferencia y solamente en 2 o 3 de las casillas este porcentaje excede un tanto al establecido por la ley, y esto descontando el caso de las listas complementarias, que ofrece un margen más allá del 10% estrictamente considerado.

Por esa razón, y considerando además que el PAN y en gran parte los otros partidos contendientes tuvieron representantes en casi todas las casillas, lo cual no quiere decir que cuando Acción Nacional tiene representantes en todas las casillas los candidatos del PRI ganan por márgenes menores, significa que el síntoma de que tengan representantes en las casillas implica que tienen alguna fuerza electoral. de ahí hay una cierta correspondencia.

El resultado final es concreto, escuetamente considerado, sin mayores adornos, al triunfo claro, honesto, definitivo, del candidato del PRI, por no haber base ni fundamento legal adecuados para la queja presentada por el PAN, y en esta virtud suplico, señor Presidente, pregunte a la Asamblea si el caso está suficientemente discutido y se pasa a votación.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Aprobado.

El C. Presidente: En Consecuencia, la presidencia declara:

Son legítimas, y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 4 de julio del presente año en el I Distrito Electoral del estado de Jalisco.

Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Lamadrid Sauza y Francisco Javier Besson Ordóñez, propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección..

Entidad: Jalisco; Distrito Electoral: II; cabecera: Guadalajara.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen. el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del II Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el II Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, el cual llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva con los siguientes resultados:

PAN. Propietario: Miguel Angel Martínez Cruz; suplente: Francisco Ortiz Gómez 24,839 votos.

PRI. Propietario: Ramiro Plascencia Loza; suplente: Ana Isabel Dueñas Durán, 34,401 votos.

PPS. Propietario: Esther Díaz Muñoz; suplente: Sonia Martínez Flores, 1,179 votos.

PARM. Propietario: Gilberto Salvador García; suplente: Luis Mata Ortega, 675 votos.

PDM. Propietario: Martín Miguel Valencia Santoyo; suplente: Juan José Pérez Moreno; 2,609 votos.

PSUM. Propietario: José Dolores Mártir Velázquez; suplente: Joaquín Bacquerie Luna, 11,024 votos.

PST. Propietario: Francisco Espinoza Juárez; suplente: Saturnino Nery Rodríguez, 512 votos.

PRT. No registró, 77 votos.

PSD. No registró, 67 votos.

3. En consideración del resultado anterior el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Ramiro Plascencia Loza y Ana Isabel Dueñas Durán, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. Que el mencionado comité distrital remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en el distrito correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

5. La Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionados en el punto número 3, de antecedentes y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

6. En el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas del cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del día 4 de julio de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que en el acta del cómputo distrital correspondiente, según se señala en el punto 2 de antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI, CC. Ramiro Plascencia Loza y Ana Isabel Dueñas Durán, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancia de vecindad y de no antecedentes penales, que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en esta virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa de votos, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el II Distrito Elector Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara; en tal virtud, por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa de votos, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el II Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el II Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, los CC. Ramiro Plascencia Loza y Ana Isabel Dueñas Durán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala. presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.

El C. Presidente: La presidencia declara:

Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el II Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el II Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco Ramiro Plascencia Loza y Ana Isabel Dueñas Durán, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

III Distrito del estado de Jalisco; cabecera: Guadalajara.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN. Propietario: José Antonio Becerra Covarrubias; suplente: Uzvelia García Torres, 31 848 votos.

PRI. Propietario: José Luis Peña Loza; suplente: Beatriz Sánchez Aldana de Paniagua, 42 566 votos.

PPS. Propietario: Jesús María González Rosales; suplente: María E. del Rosario Otal de Rodríguez, 1 498 votos.

PARM. Propietario: Francisco Javier Ayala López; suplente: Jaime Federico Delgadillo Gutiérrez, 827 votos.

PDM. Propietario: Enrique Chávez García; suplente: Fernando González Gari, 2 302 votos.

PSUM. Propietario: José Luis Rodríguez Flores; suplente: Alejandro Ramírez Cortés, 8 500 votos.

PST. Propietario: Pablo Martínez Chávez; suplente: Jorge Vázquez Estevez, 702 votos.

PRT. Propietario: María Luisa Gutiérrez de Carrasco; suplente: Margarita Enríquez del Real, 427 votos.

PSD. Propietario: Héctor Bautista García; suplente: José Héctor Padilla Medina, 323 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José Luis Peña Loza y Beatriz Sánchez Aldana de Paniagua, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Las protestas interpuestas por los partidos políticos fueron desechadas en la sesión de cómputo distrital del 11 de julio, ya que ninguno de ellos presentó pruebas que demostrasen que se incurrió en las causales de nulidad de vistas por el Artículo 222.

El día 13 de julio de 1982 los partidos Social Demócrata y Acción Nacional interpusieron recursos de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

La queja del Partido Social Demócrata debe ser desechada en virtud de que es genérica, por lo tanto infundada e insustancial, a la vez que de las pruebas ofrecidas se desprende que no se cometieron las violaciones que se señalan.

La queja interpuesta por el Partido Acción Nacional no es procedente, toda vez que no se refiere a las causales de nulidad previstas por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y no existen actos que afecten el resultado de la votación, por lo que debe desecharse la queja.

En esa virtud, y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII, y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declaran improcedentes los recursos de queja.

Segundo. Son legítimas, y por lo tanto válidas. las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco.

Tercero. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Peña Loza y Beatriz Sánchez Aldana de Paniagua, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Luis Dantón Rodríguez, Raúl Lemus García, José Fernández Alatorre, Salvador Castañeda O'Connor, (abstención); Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se inscribió en contra el C. Gabriel Salgado Aguilar; en pro José Luis Peña Loza y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano Gabriel Salgado Aguilar.

El C. Presidente: Simplemente, para hacer un anuncio. Como se van a cumplir las cuatro horas de que estamos trabajando, por disposición de la presidencia se continuará la sesión hasta terminar los asuntos en cartera. Tiene la palabra el orador.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: Compañeros:

Lo que aquí sucede en este Colegio Electoral me parece injusto, y recuerdo lo que ocurre ante los jueces, ante unos jueces al dictar sus resoluciones constitucionales, esto es, los famosos autos de formal prisión para ciertas personas, cuando se trata de materia penal, cuando dicen: "Si bien es cierto que el defensor demostró que el inculpado estuvo incomunicado, que estaba golpeado, que se dio fe notarial de ello, que hay fotografías, que hay fe judicial de golpes, de las huellas, de la coacción ejercitada en esa persona, supuestamente para que hubiera aceptado una declaración que le afecta a sus intereses, esto es, de su defensa, también lo es que no quedó demostrado quién le dio esos golpes, quién lo incomunicó y aún si se hubiera demostrado quién lo hizo, para qué efecto se hizo."

Esto es, aquí ninguna de las pruebas valen, todas se minimiza, todas son intrascendentes; y voy a decir por qué.

En este III Distrito Federal Electoral de Jalisco, en el que nuestro compañero José Antonio Becerra contendió contra otros muy respetables candidatos, entre ellos José Luis Peña Loza, a quien se le acredita el triunfo, se hizo uso de todos los recursos, de las protestas, de las quejas, y en todos ellos se expusieron irregularidades de fondo, irregularidades importantes. Pero, repito, aparecen intrascendentes, son omisos; y esto, con el mismo corte, desde el más mínimo organismo electoral hasta el máximo, que es este H. Colegio Electoral.

En esa ocasión oportuna, cuando se presentó la protesta, se hizo notar que no coincidieron el número de boletas recibidas en las casillas electorales, en algunas, el número de votos sufragados y boletas inutilizadas, lo cual confirma la protesta claramente, pues, presumía un número indeterminado de boletas sufragadas en favor de otros partidos que casualmente no fue el nuestro.

También se hizo notar que una nube de auxiliares, éstos ya característicos auxiliares y muy importantes y trascedentales para estas elecciones desde luego para los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, que un número considerable de estos auxiliares de los comités distritales, esparcidos por todo el país, novedad sofisticada, medio sofisticado para los objetivos del partido oficial, estos señores estaban al servicio del comisionado del Partido Revolucionario Institucional, obedeciendo órdenes y peticiones del representante del partido oficial. Se hizo notar en muchas protestas y en las propias casillas, protestas presentadas allí por representantes de nuestro Partido Acción Nacional, también intrascendente por lo visto, y eso desde luego quedó en los paquetes, se hace notar en nuestro recurso.

También se hizo notar en esa ocasión el número, sin decir qué número, para no ser largo en la exposición, que en 12 casillas se cometieron bastantes errores que se consideraron graves y que afectaban el resultado de esa elección en ese distrito electoral, y también fue una cosa intrascendente. Pero hay respuesta, hubo respuesta, naturalmente, a nuestro recurso, y me voy a permitir nada más leer unas pequeñísimas fracciones de esa respuesta por parte del III Comité Distrital en Guadalajara.

Dice así, respecto a nuestras denuncias: "En cuanto a la protesta que interpone el Partido Acción Nacional respecto de los resultados registrados en las casillas que se mencionan en el tercer punto de resultados de esta resolución, este comité determina desechar por infundada e improcedente la protesta, pues no llega a la autoridad que resuelve los elementos probatorios que justifiquen que los auxiliares nombrados por este comité estaban más al servicio del representante del partido oficial que del organismo electoral que representaban."

Esto es, no hay pruebas, no hay poder humano que pueda probar eso, salvo que lleváramos un aparato de filmación para filmar y luego pasar el rollo y decir "Vea". Creo que sería la única forma.

No fueron suficientes las protestas en ese momento de todos nuestros representantes. Por otra parte, y a otra de nuestras quejas, dice otro párrafo: "Pues en lo supuesto de que existieran los errores a que hace referencia el escrito de protesta, dichos equívocos no alterarían sustancialmente el resultado final de la elección en cuanto que no producen ofuscación o engaño y sólo son producto y consecuencia del desconocimiento de la Ley Federal, que regula la materia respecto de la cual no puede exigirse un conocimiento impecable, esperado o irreprochable en razón a motivos de educación, nivel cultural, status social, etcétera.

Esto haciendo referencia casualmente de que los funcionarios de las casillas cometieron tantos errores y que, naturalmente, nosotros también comprendemos que por desconocimiento de la ley, pero eso sí, también sabemos como lo han dicho algunos juristas, que el desconocimiento de la ley a nadie aprovecha, y esto, compañeros, da la casualidad de que estas circunstancias solamente se aprovechan por parte del gobierno y del partido oficial cuando así conviene a sus intereses, como en este caso, porque no tienen el conocimiento de la ley, pues es lógico que hubiera errores; así es que no se les puede exigir y, por lo tanto, que conozcan bien la ley los funcionarios de casillas y, por lo tanto los errores que cometan son intrascendentes, deben tenerse por omisos.

Compañeros, es obvia y es mucha la diferencia de trato que se tiene para cuando legítimamente se pretende o más bien se defiende un derecho legítimamente ganado. Todos conocemos que en estos distritos, correctamente en este al que estamos haciendo referencia, III de Jalisco, la diferencias por la que presuntamente pierde nuestro candidato José Antonio Becerra, y le otorgan y acreditan el triunfo a José Luis Peña Loza, pues no es muy alta, no es grande la diferencia y, por lo tanto, estas irregularidades, estas deficiencias que se interpretan como intrascendentes, que se dice que a juicio de esta Comisión no son suficientes las protestas y que deben ser rechazadas y se rechazan. Y luego, el recurso de queja, que tampoco es procedente, estas irregularidades, de

ellas dependió esta diferencia. Y de estas irregularidades dependió que nuestro Partido Acción Nacional no sume un triunfo más a los ya difíciles, casi imposibles triunfos en nuestro país, por nuestro partido.

Compañeros, por eso decía al principio que me parece muy injusto lo que aquí ocurre en este supremo órgano electoral, y por eso decía que lo que aquí se realiza me trae constantemente a mi mente, y perdón por la redundancia, la cuestión de los autos de formal prisión, donde los jueces siempre empiezan diciendo, que si bien es cierto existió todo esto, pero luego hay un resquicio para justificar su "de oficio" auto de formal prisión sin importar que se viole, que se agreda un derecho, una garantía individual para un ciudadano.

Pero, lo que es más, aquí no se viola un derecho, una garantía para un ciudadano, compañeros, es para muchos miles de derechos de garantías, de ciudadanos, de ciudadanos tan honorables los de un partido como los de otro partido. Por lo tanto, yo hago una proposición concreta a este Colegio Electoral: que se retire este dictamen y que se revise a fondo, que se analicen las constancias reales que hay en ese paquete, en ese material que se desconoce y que no se ve y que siempre se toman, como alguien mencionó, de machote las resoluciones, que tal parece que son las mismas palabras. Definitivamente, compañeros, y luego se criticó a un determinado partido que porque las protestas todas las hizo en machote y nada más le llenaba hora, lugar y fecha y número de casilla. Entonces, compañeros, solicito que en un acto de seriedad y honradez jurídica y política se resuelva en el sentido de que se retire este dictamen y que se estudie, pero que se saquen las constancias materiales que conforman ese paquete electoral y que consecuentemente debe conformar este expediente para emitir una resolución acorde al derecho, acorde a la moral y acorde a nuestra presuntamente renovada acción política. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, José Luis Peña Loza.

El C. presunto diputado José Luis Peña Loza: Gracias, respetables concurrentes a este honorable Colegio Electoral por esta oportunidad que se me ofrece para ocupar la tribuna más elevada del país en defensa de un caso particular que por lo menos involucra a más de 200 mil tapatíos.

El PAN ha impugnado el triunfo del PRI en las pasadas elecciones dentro del III Distrito Electoral del estado de Jalisco. No estoy seguro al decir que el PAN, porque su representante legalmente acreditado como vigilante fiel de las pasadas elecciones reconoció y firmó el triunfo del PRI en el lugar de los hechos. No entiendo, entonces, a qué vienen impugnaciones y dudas cuando el triunfo ha sido claro y reconocido en el campo de la batalla electoral.

Yo no sé si los señores impugnadores sepan que Alberto Petersen Diester, comisionado ante el comité distrital, quien firma de acuerdo en esta lista, ha sido considerado por algunos años en Jalisco como el defensor del máximo de la limpieza electoral. Si lo saben no me explico su contumacia, y si no lo saben deberían saberlo, porque sus partidarios, como los nuestros, sus votantes, como los nuestros, nos merecen mucho respeto.

Quiero decirles que el PRI, aparte de ser el diablo, como ellos dicen, es un partido que toma en serio su responsabilidad. Hicimos campaña, y a ustedes les consta, no sólo para que el pueblo votara por el PRI, sino para que el pueblo votara a secas. Fuimos los únicos que desde el momento de ser designados candidatos nos entregamos a impulsar la responsabilidad cívica en las colonias y fraccionamientos y barrios del III Distrito; ¡dónde estaban entonces los impugnadores del PAN, que ahorita me están diciendo? No sé cómo se llama el que contendió por el PAN.

Yo deseaba y desearía haberlos encontrado haciendo campaña en el III Distrito, puesto que los altos intereses del país exigían participación democrática. Pero, señores, jamás les vi y jamás les vi porque no hicieron campaña, porque confiaron en los malestares y no en la conciencia de los votantes.

Nosotros estuvimos ahí de principio a fin, si es que puede hablarse de fin en la responsabilidad que el pueblo otorga, incluso revísese la carta que enviamos a los ciudadanos del distrito indicándoles que había otros candidatos a diputados por los cuales votar, promovimos el voto y lo hicimos a sabiendas de que otros podrían vestirse con nuestro trabajo político, pero esa era la obligación de nosotros.

Ahora salen con protestas e impugnaciones quienes jamás se pararon en el distrito y a cuyo representante descalifican en forma evidente al firmar de conformidad en los resultados. Yo aquí no estoy dispuesto a hacer más concesiones, porque eso no es correcto ni decente con quienes votaron, y si los ciudadanos nos entregaron el voto, igual responsabilidad debe tener su voluntad popular; los del PRI, los de otros partidos no vamos a dejar que presionen y chantageen y lo digo a conciencia, chantageen la voluntad general.

Ustedes hablan del bien común, ¡qué mayor bien común, les pregunto, que respetar sin tacha la voluntad ciudadana? Hablo específicamente del III Distrito Electoral de Jalisco y hablo con la verdad, ¿a qué viene tanta maledicencia?

Jamás hicieron campaña, y permítanme decirles que si la hubieran hecho, más interesante hubiera estado la contienda, pero no, jamás se pararon por el distrito y ahora, atenidos a la maledicencia popular vienen a reclamar votos que no consiguieron y triunfos electorales que no buscaron; esa, permítanme decirles, no es conducta correcta; andar negociando votos y usufructuando escándalos no acarrea ningún bien al país; total, si ganaron,

ganaron, y si no ganaron, como es el caso del III Distrito Electoral de Jalisco reconozcan que ni la lucha le hicieron. Yo respeto el papel de los partidos diferentes al mío en el proceso político e histórico de nuestro país; considero que no son valiosos en tanto no se manifiesten con autenticidad y verdad; no son intereses partidarios y mucho menos individuales los que deben movernos en la vida pública, y mucho menos los apetitos individuales, todos hemos de regirnos por el elevado interés de la nación conduciéndonos con apego a la verdad, a la justicia y al respeto que debemos tener a la dignidad personal.

Reconocer una derrota es igual de digno y patriótico que defender una victoria electoral cuando se ha conseguido del pueblo. Si sus representantes, en el lugar de los hechos, ya reconocieron, no precisamente la derrota, sino la verdad, que favorece a los candidatos del PRI, a qué vienen a buscar un pretexto para darse por ofendidos y alentar la suspicacia de los mexicanos. Yo pienso, y estoy convencido, de que ustedes son personas correctas y conscientes; no reclamen triunfos que no les corresponden, ni siembren duda donde hay motivo para especular; regresen sus papeles a los aventureros que les sorprendieron y recomiéndenles que para la siguiente ocasión hagan su campaña, siquiera para tener el derecho de dudar sobre los resultados de una elección popular. El momento que vive el país, requiere seriedad y verdad. Yo vengo a defender la mayoría de votos que por la fórmula del PRI se manifestaron; defiendan ustedes la verdad como lo estoy haciendo, y acepten lo que sus mismos partidarios constataron en el lugar de los hechos. Vamos respetando al pueblo y vamos respetándonos nosotros mismos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en segundo turno, Javier Salgado Aguilar.

El C. Javier Salgado Aguilar: Compañeros:

Con todo el respeto que nos merece el compañero Peña Loza, mi antecesor en el uso de la palabra, hago uso por segunda vez de la tribuna para hacer ciertas aclaraciones, y que son las siguientes:

En primer lugar, considero que no se hizo referencia ni se contestó concretamente a la alusión directa, determinada, que hago en nombre de mi partido y en favor de nuestro candidato en el III Distrito Federal Electoral de Jalisco; y al respecto, podríamos decir, poco que se hace referencia por mi antecesor en el uso de la palabra, cuando dice que nuestro representante ante el comité del III Distrito Electoral, en Jalisco, firmó, dándose por enterado, naturalmente, de la resolución tomada por ese distrito, quiero recordar a ustedes que el hecho de firmar desde luego no constituye una aceptación de derrota alguna, y aun así, que la estuviera aceptando, suponiendo desde luego sin conceder, no termina ahí el procedimiento electoral compañeros, y el hecho de pretender que porque hay una aceptación tácita de nuestro partido, porque un representante nuestro esté firmando de enterado y pretender darle validez de un finiquito de un proceso electoral, naturalmente es limitar, es, pues digo hasta desconfiar de la competencia, de la soberanía del Colegio Electoral, que, si mal no recuerdo en el Artículo 225 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se especifica; y, y lo que es más, se debe interpretar ese artículo en el sentido de que aun no habiendo quejas, no habiendo protestas, pero existiendo las irregularidades, existiendo los vicios, existiendo la actividad ilícita de parte de interés por algún partido o persona ajena, debe calificarse y debe suplirse la deficiencia, la falta del uso de los recursos procedentes en tiempo y forma. Eso por una parte.

Por otra parte, aclaro, no venimos a buscar ningún pretexto; y eso de que quién hizo más o quién hizo menos campaña en el terreno de los hechos, compañeros, si nos vamos a analizar eso, tratando de ser honrado con mi propio pensamiento, dudo que algún miembro del Partido Revolucionario Institucional haya hecho igual campaña que alguno de nuestros candidatos del Partido Acción Nacional, y hablo a título personal, y me refiero individualmente, por individualidades. No hablo del Partido, hablo de candidatos. Porque a mí me consta cómo cada partido hacemos nuestras propias campañas y con qué medios y con qué apoyos. Así que se me disculpe, pero dudo que haya un miembro del Partido Revolucionario Institucional que haya trabajado más personalmente en una campaña. Y no nada más nuestro partido, sino los candidatos de otro partido.

Por otra parte, agradecemos, en lo personal agradezco el buen concepto que el compañero José Luis Peña Loza tiene de los miembros de nuestro Partido Acción Nacional, al decir que nos considera gente seria y decente. Muchas gracias, compañero, pero no es que salgamos ahora con impugnaciones e inconformidades de última hora, y que desorientadamente se nos pretende hacer nada más obstaculizar o empañar elecciones, como se han venido pensando, como se ha venido interpretando, que alegar un derecho legítimamente ganado no por nuestro partido, sino por el pueblo, compañeros. Es cosa del pueblo, no nada más de nuestro Partido Acción Nacional.

Yo no pido que le quiten el triunfo al compañero, que ya se lo estaban acreditando. Pido que se suspenda el dictamen de la Comisión para que se analice, se vea, se revise el paquete electoral y se conforme consecuentemente el expediente que corresponda, pero que se estudie seria y honradamente a fondo el paquete electoral, compañeros. Esa es mi proposición concreta que hice hace un momento y que repito ahora.

Por otra parte, de ninguna manera estamos pidiendo concesiones, porque un derecho no se pide, sino que se exige, compañeros.

Está en el tribunal el de otorgar, el de reconocerlo, o no otorgarlo, pero no pedimos concesiones. Que quede claro, Ni pedimos el reconocimiento de un derecho. Exigimos, que es diferente.

Por otra parte, compañeros, no dudando de la gran calidad que tiene y debe tener el representante del Partido Revolucionario Institucional, también deseo aclarar que en Jalisco, como en todos los estados de nuestra República, no hay muchos, sino muchísimos grandes ciudadanos con capacidad, con deseo y con amor a la patria para representar a nuestros distritos en esta futura LII Legislatura y que casualmente no deben ser clán de una familia los puestos sucedidos trienio, o sexenio a sexenio, que, por lo tanto, no solamente en las familias determinadas podrá haber un gran elemento con iguales dotes y virtudes o más.

Y nada más para recalcar dos cosas, que no se pide concesión y menos a un compañero, porque ni está autorizado, ni es competencia de él dar concesiones, porque estamos en un Colegio Electoral, no es una empresa, ni en un organismo paraestatal o estatal.

Y, por otra, que insisto, ratifico mi petición de que sea retirado el dictamen que es muy diferente a que sea anulada la elección. Eso sería una consecuencia después de un análisis profundo, serio de ese paquete electoral, considerando en forma ecuánime, en forma reposada nuestros recursos, que no voy a repetir, pero en tiempo y en forma debidamente hechos valer y ante las autoridades que fueron competentes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Serafín Domínguez Fermán.

El C. Serafín Domínguez Fermán: Señor Presidente; honorable Asamblea:

A nombre de la Comisión, que ha estudiado el expediente en todos sus términos de este III Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, ratificamos la validez del mismo dictamen en el sentido de solicitar se registre y que sean legítimas y válidas las elecciones del 4 de julio en el distrito de Guadalajara.

En las pruebas ofrecidas no existe documentación que compruebe la alteración del resultado de la votación; no existe diferencia en las boletas, y cuando hay diferencia en las boletas y en los votos, son en cantidades mínimas, dos, cuatro, en ningún momento puede atribuirse a la mala fe, sino tal vez inclusive a errores humanos; en ningún momento se rebasa el 10% adicional de las listas; no se demostró que los auxiliares nombrados estuvieran al servicio del Partido Revolucionario Institucional; los funcionarios de las casillas se nombraron de acuerdo al procedimiento señalado por la LOPPE, y si supuestamente existieron errores en el llenado de las formas y actas, éstas no alterarían el resultado de la elección.

De acuerdo con el informe del comité distrital, el Partido Acción Nacional se desistió de protesta en 6 casillas de las 18 que habían presentado. Por lo que no llega ni al 20% de lo que señala la ley, y además aquí hay que precisarlo 94 casillas.

Compañeros de partido: con la venia del señor presidente y como miembro del Colegio Electoral estimo que la importancia de Guadalajara no es materia de discusión política. Es la segunda ciudad de la República en todos los órdenes, demográfico, económico, cultural, social y político.

Asentada Guadalajara en el Bajío, en una región que ha presenciado el despliegue de acciones fundamentales en la historia de nuestro país, ha sido teatro de luchas ideológicas, tenaz lucha hasta el escarnecimineto, entre quienes han postulado un inmovilismo político y social y quienes con la mirada siempre puesta al futuro, con los pies en la tierra y pensando en México, formulamos planteamientos que permitan el acceso a estadios de vida siempre superiores para la colectividad mexicana.

Guadalajara ha sido paulatinamente ganada para las causas progresistas y esto es evidencia de una actividad política en la que el Partido Revolucionario Institucional, su presencia ha sido creciente y determinante para la vida pública de este distrito de esta ciudad. Un quehacer político sustancial, intenso y extenso por parte de las fuerzas priístas, ha ido dando a la entidad y a la ciudad características revolucionarias mayoritarias que a estas alturas nadie discute.

El distrito electoral que es el marco de los hechos que se comentan, comprende una zona residencial, una zona industrial y una zona de asentamientos humanos irregulares. Ofrece, en consecuencia, un panorama demográfico, económico y social que comprende toda la gama, desde el extremo representado por los grupos acomodados, hasta el constituido por el de los desposeídos, pasando por un grupo de trabajadores posibilitadores del esfuerzo industrial de Jalisco.

Este distrito fue recorrido por el candidato del PRI en el curso de una campaña paciente y tenaz, cuyos resultados, un total de 42 mil votos, son expresivos de esa labor a que lo llevó seguramente su espíritu de servicio ciudadano del que habla, expresivamente su curriculum.

El presunto diputado, si esta Asamblea lo determina, es un universitario nacido en 29, profesamente de la contaduría pública, evidencia mediante su curriculum una vida dedicada al trabajo más honorable, prestando fundamentalmente a instituciones del sector público sus servicios y dedicación a actividades políticas a través de una militancia perseverante en las filas del PRI. Lo caracterizan, en consecuencia, una amplia experiencia en la vida y una amplia experiencia laboral y una experiencia no menos rica en el campo político. Nuestro candidato no es, pues, ni un improvisado ni un arribista; es un hombre que inspirado en convicciones revolucionarias de las que no se puede dudar se ha hecho mediante esfuerzos y ha probado su aptitud para el servicio a la

colectividad a la que pertenece de manera que nadie en lo personal puede discutir.

Las objeciones que inicialmente se hicieron a la pureza de los comicios celebrados el 4 de julio último ya fueron analizadas por la Comisión, la que las desestima por improcedentes. Sólo queremos hacer hincapié y destacar que en 94 casillas y para ese número de casillas hubo 94 representantes del PRI, 86 representantes del PAN, 94 representantes del PSUM, 66 representantes del PDM y 35 representantes del PST; es decir, poco casos se dieron de elecciones tan vigiladas como las que se comentan, habiendo sido tan numerosa la presencia de los partidos de oposición que nos merecen el mayor respeto en el acto electoral, se comprende sin esfuerzo que los recursos se hayan desestimado.

Honorable Asamblea, estimo que esta próxima Legislatura, que Jalisco y que México necesitan de una representación como la jalisciense, que, entre otros, cuenta entre sus filas a un brillante mexicano como es José Luis Martínez, a un brillante político como es José Luis Lamadrid y a un brillante servidor público como es Peña Loza. Los necesita Guadalajara, los necesita el Congreso, los necesita el país por los graves problemas que tendremos que enfrentar ya como Congreso de la Unión. Les suplico y les pido respetuosamente que ratifiquemos en esta oportunidad una decisión que el electorado ya tomó y que no pudo haber sido más idónea. Muchas gracias, (aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el Dictamen.

El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido. del estado de Jalisco.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Aprobado. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia declara: Son legítimas, y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral.

Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Peña Loza y Beatriz Sánchez Saldaña de Paniagua, propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: "Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir diputados de mayoría relativa del IV Distrito Electoral del estado de Jalisco, para lo cual nos sirven de base los siguientes antecedentes:

Que para la renovación de la Cámara de Diputados en el IV Distrito Electoral del estado de Jalisco contendieron candidatos de los partidos políticos cuyas fórmulas y votos obtenidos y computados por el comité distrital electoral correspondiente en la sesión del 11 de julio de este año fueron como sigue:

PAN. Gildardo Gómez Verónica; J. Encarnación Santacruz, 18,525 votos.

PRI. Ma. del Carmen Mercado Chávez; Amador González Navarro, 28,256 votos.

PPS. Epifanio Delgado Escatel; Gustavo Velasco Orendáin, 806 votos.

PARM. Manuel Zermeño Araico; Raúl Vélez Flores, 498 votos.

PDM. Raymundo León Ozuna; J. Guadalupe Avalos Araiza, 1,621 votos.

PSUM. Joel Robles Uribe; Agustín Ramírez Padilla, 5,413 votos.

PST. Ma. de la Luz Amador Amador; Socorro Ríos Cisneros, 412 votos.

El IV Comité Distrital Electoral del estado de Jalisco expidió constancia de mayoría a los ciudadanos María del Carmen Mercado Chávez y Amador González Navarro, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, la cual quedó registrada en la H. Comisión Federal Electoral y remitió el paquete electoral y anexos a la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, así como de las actas circunstanciada y la de cómputo final, de fecha 11 de julio, se acredita que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 221 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 54, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe de calificarse válida por este Colegio Electoral.

Quedó acreditada a satisfacción la elegibilidad de los CC. María del Carmen Mercado Chávez y Amador González Navarro y satisfecho el Artículo 55 constitucional. El Comité Distrital Electoral resolvió las protestas interpuestas desechándolas por no estar fundamentadas, probadas y acreditadas con documentación, constancias o actas.

El acta de cómputo y la expedición de la constancia de mayoría fue firmada por los comisionados del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Socialista Unificado de México y Partido Demócrata Mexicano, asimismo por unanimidad de los integrantes del comité distrital electoral, lo que le da respeto, honorabilidad y credibilidad jurídica al resultado del proceso electoral.

El Partido Acción Nacional interpuso el recurso de queja contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la expedición de la constancia de mayoría. Por lo que respecta al recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional en atención a que las causales que manifiesta no están previstas en los artículos 223 en relación con el 222 de la Ley. Y en el capítulo de ofrecimiento de pruebas no relaciona las ofrecidas con todos y cada uno de los hechos argumentados, por lo que es imposible relacionar o conectar las pruebas con los hechos.

Por lo expuesto y fundado en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales,nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. María del Carmen Mercado Chávez y Amador González Navarro, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Mario Vargas Saldaña, presidente; Manuel Osante López, secretario; Irma Cué de Duarte, vocal; Javier Blanco Sánchez, vocal (abstención); José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito en contra los CC. Gildardo Gómez Verónica y Carlos Chavira; en pro Juan Saldaña y Manuel Osante.

Tiene la palabra el C. Gildardo Gómez Verónica.

El C. Gildardo Gómez Verónica: Señor Presidente; señoras y señores:

Me sorprende en verdad al escuchar la lectura del dictamen el señalamiento que se hizo en el mismo de que la queja presentada contra el acta de cómputo distrital era infundada porque no se relacionaron en ella los hechos señalados. Yo pienso que el pueblo de México merece un profundo respeto en todas sus manifestaciones, pero muy en especial cuando se trata de respeto de la voluntad política expresada a través del voto; y me sorprende la lectura del dictamen porque los integrantes de la Comisión Dictaminadora no se tomaron la molestia de examinar la documentación electoral para declarar infundada una queja y dejar en estado de indefensión a centenares de miles de electores residentes en el IV Distrito de Guadalajara. (Aplausos.)

Es falso que sea imposible analizar los argumentos expuestos en la queja contra ese proceso, contra el acta de cómputo distrital. Yo pido a este honorable Colegio Electoral que por dignidad y deficiencia cívica retire el dictamen del IV Distrito para un mejor y más concienzudo análisis al que tiene derecho el electorado de Guadalajara. Todo el proceso electoral estuvo afectado de nulidad en el IV Distrito Electoral de Jalisco.

Dice Maurice Duverger en Los partidos políticos que nunca, nunca, se ha dado en la historia el caso de una verdadera democracia. Son siempre oligarquías las que manejan el control político de los pueblos, y que, a lo más que podemos aspirar es a cambiar aquella frase de que la democracia es el poder del pueblo por el pueblo, a una que diga que la democracia es el poder de una élite salida del pueblo.

En Jalisco, y concretamente en el IV Distrito Electoral, se ha presentado el fenómeno oligárquico que ha coaccionado e inhibido la voluntad política de sus electores, por una organización sindical, aparentemente sindical, pero realmente empresarial, que ha conculcado la voluntad política de esa fracción de Guadalajara.

En un proceso electoral en el que la Comisión Federal Electoral estuvo integrada mayoritariamente por el PRI, en que la Comisión Local Electoral, en consecuencia, también se integró con elementos destacados del PRI, no podía esperarse menos que también el comité distrital estuviera integrado por elementos del PRI y que el Colegio Electoral, como fase final, también estuviera mayoritariamente integrado por elementos del Partido Revolucionario Institucional. Y en estas circunstancias, no es posible aspirar a una decisión imparcial en una contienda política, porque hay intereses facciosos del lado contrario.

En el curso del presente proceso electoral, abierto el periodo para impugnación de ubicación de casilla y de integración de funcionarios de las mismas, mi partido, por conducto de su representante ante el comité distrital, impugnó la totalidad de las ubicaciones de casilla y la totalidad de los integrantes de los funcionarios de las casillas, en razón de que una gran parte de ellas estaban ubicadas en locales pertenecientes al PRI y la CROC. Que no se garantizaba la imparcialidad para la emisión del voto ciudadano, que los anteriores, que los funcionarios propuestos de casilla habían sido en elecciones anteriores,

habían fungido como funcionarios en elecciones anteriores, no obstante la disposición de la Comisión Federal Electoral de que en esta elección se iba a renovar el cuadro de funcionarios.

Hicimos en tiempo y forma la objeción y no se tomó en cuenta. Nunca se toma en cuenta la representación de la oposición porque no querían arriesgar la derrota electoral en un distrito donde el electorado está asustado por la presión sindical de los líderes croquistas. Tenían temor de perder la elección y trataron de echar cerrojo para coaccionar al pueblo e imponerle al candidato de la monarquía sindical.

Quiero hablar de monarquía sindical porque hace más de 40 años se declaró que el IV Distrito era un territorio concedido en usufructo vitalicio al líder croquista Francisco Silva Romero, y posteriormente, a partir de su muerte a principio de este año, quedó en usufructo a sus herederos.

Territorio feudal de una posición sindical que ejemplifica la manera como se distribuyen las posiciones políticas en el país, merced a los compromisos del poder público con aquellos que considera sus bases de sustentación.

Jalisco merece respeto, y Guadalajara en especial. Hace unos momentos uno de los oradores expresaba que Guadalajara era la segunda ciudad en los aspectos demográfico, cultural y económico; y yo añado y también es la segunda en voluntad o la primera, al parejo del que más, en voluntad política de un pueblo que está exigiendo un cambio, porque quiere terminar con la decadencia gubernamental que ya se ha presentado.

El día de las elecciones ocurrieron hechos deshonestos perpetrados por el hampa electoral al servicio de las organizaciones sindicales en más del 50% de las casillas electorales ubicadas en el distrito. Yo presenté la protesta, a través de mi comisionado, en tiempo y forma, objetando 43 casillas electorales. Ofrecí como prueba la documentación contenida en los paquetes electorales y argumentaba de la siguiente manera: en cada casilla, al instalarse la misma, el presidente de la casilla, en unión del resto de los funcionarios, firmaba que había recibido por parte del comité distrital determinada cantidad de boletas para cada elección.

Voy a poner un ejemplo: supongamos que el presidente firmó de recibidas mil boletas electorales en determinada casilla, mil boletas, de las cuales una parte se encontraba depositada en el interior de las urnas y otras no se utilizaron y, por tanto, de acuerdo con lo establecido por la ley, debieron haber sido inutilizadas, pero en uno y en otro casos la suma de las boletas inutilizadas con la suma de las boletas encontradas en el interior del ánfora tenía que coincidir con el número de boletas recibidas al empezar la elección; y si se habían recibido mil boletas, no era posible que aparecieran 1,200 o 1,400 boletas. ¿De dónde salieron las boletas restantes? Son miles de boletas las que aparecieron sin haberse nunca recibido por los presidentes de las casillas, y de ello hay constancia documental pública en las actas de cada casilla, que están en el paquete electoral y que la Comisión Dictaminadora no se tomó la molestia de revisar. Pero yo presenté la protesta en tiempo.

Hay otra circunstancia más: hay centenares, posiblemente si hago la suma de las cuatro elecciones realizadas, hay miles de boletas que misteriosamente se perdieron porque no aparecieron, no obstante haberse recibido, y así consta en el acta de cada casilla. Tampoco se tomaron la molestia de revisar, no obstante que tenía el derecho, al haberlo ofrecido como prueba, de que fueran analizados los paquetes electorales.

En la sesión de cómputo distrital Acción Nacional, en vista de que había protestado 43 de las 80 casillas que configuraron el distrito, exigió la revisión paquete por paquete. El único argumento que se dio fue que las violaciones aducidas no se encontraban previstas por la Ley Electoral y que por tanto se desechaba la protesta por ser intrascendente. ¿Es intrascendente, fue intrascendente para el comité distrital, el que miles de boletas que nunca recibieron los funcionarios de las casillas se hubieran encontrado depositadas en el interior de las urnas? ¿Fue intrascendente? ¿Fue un recurso frívolo el reclamar que miles de boletas que debían figurar en las urnas tampoco se encontraron en ellas? Se negaron sistemáticamente a revisar paquete por paquete; estaban temerosos de que Acción Nacional hubiera obtenido el triunfo en la elección, quisieron asegurarlo y por ello desecharon las protestas sin tomarse la molestia de analizarlas.

Presenté, interpuse en tiempo y forma, el recurso de queja, con la esperanza fundada de que la Comisión Dictaminadora hiciera un estudio concienzudo y dictaminara: "esta queja se declara fundada o infundada, en atención a los siguientes argumentos", pero no se hizo, simplemente se remite al expediente de declarar que, como no se establece señaladamente y casuísticamente en qué consistieron las violaciones electorales, resulta imposible dictaminar fundada la queja y la desechan de plano sin tomarse la molestia de estudiarla.

Señores de la Comisión Dictaminadora, está en juego la voluntad política del pueblo y tienen obligación de trabajar aunque sea un poquito más y estudiar los recursos presentados. México merece el respeto de sus representantes. Yo protesto por el procedimiento seguido en esta elección; protesto porque en Jalisco el electorado concreto del IV. Distrito estaba atemorizado; asustaron a los obreros recogiéndoles a todos su credencial de elector; en las escuelas estuvieron pasándoles circulares a los niños exigiendo que dijeran a sus padres por cuál candidato iban a votar; estuvieron los líderes sindicales con lista de presente en los exteriores de las casillas; las casillas se

instalaron en locales pertenecientes al PRI y a la CROC; no fue una elección imparcial, no se garantizó el secreto del voto; las urnas no estaban a la vista de los funcionarios. Seguramente me van a decir: "los representantes de Acción Nacional firmaron las actas". Efectivamente, las firmaron de enterados y como requisito sine qua non tenían acceso a la documentación electoral. Invariablemente todos ellos fueron amenazados: "a quien no firme las actas no se le entregarán copias de las mismas".

Acción Nacional requiere de esa documentación para elaborar sus trabajos estadísticos y como prueba documental en caso necesario. La consigna a los representantes fue que firmaran las actas para obtener la documentación, pero ello no significa la convalidación de los hechos ahí narrados, ahí relatados

Pero aun de la misma lectura de las actas, si la Comisión Dictaminadora se hubiera tomado la molestia de estudiar el paquete electoral, hubiera encontrado una no coincidencia en muchos miles de boletas que rebasan con mucho el 20% que señala la ley como causa de nulidad para una elección.

Por ello vengo a protestar, a impugnar la elección y a pedir que se retire el dictamen para un estudio correcto. Señores, ustedes tienen el deber moral y la obligación de garantizarle al pueblo de México una conducta legítima en los estratos superiores del gobierno. Estamos ante el inicio de la decadencia política del régimen; se están haciendo evidentes los señalamientos. No es sólo la crisis financiera la que afecta al país; no es sólo la corrupción generalizada, los miles de aviadores en las empresas descentralizadas; no es sólo el nepotismo del Presidente de la República, no es sólo la corrupción, no es la crisis financiera, estamos ante una crisis moral del pueblo de falta de fe en los hombres que lo dirigen, y es obligación de sus representantes darle sustento moral a México. Yo exijo garantía y limpieza en los procesos electorales, no vengo a reclamar diputaciones que tal vez no haya ganado, pido que se repita la elección, sostengo que no hubo limpieza en el proceso electoral del IV Distrito de Jalisco; considero tener la mayoría del electorado y desafío al Partido Revolucionario Institucional a una nueva elección, pero bien vigilada, porque Jalisco tiene ganas de manifestarse y de expresarse y tiene el derecho de que se respete la expresión de su voto. (Aplausos y gritos.)

El C. Presidente: Se ruega a las galerías guarden silencio.

- El orador en turno: Insisto, pues, en que impugno la elección por estar viciada, gravemente; en más del 20% de las casillas se dieron todos los hechos narrados por los anteriores compañeros, nubes de auxiliares del comité distrital, en un caso concreto nada más para poner un ejemplo, en la casilla 15 la representación de Acción Nacional sorprendió a un auxiliar del comité distrital anulando con un crayón las boletas votadas por el PAN cruzándoles otro partido para que de esa manera todos los votos de Acción Nacional quedaran inutilizados, le arrebató el crayón de la mano y el presidente de la casilla llamó al ejército para que la sacaran porque estaba alterando el orden. Ella estaba defendiendo la pureza del voto, no estaba alterando el orden; y el que realmente estaba alterando la voluntad manifestada en los votos gozó de la protección del Ejército por la petición del presidente de la casilla; pero no fue un caso aislado, fue generalizado en todo el distrito electoral. Por ello protesto, por ello exijo, por respeto a la voluntad política del pueblo de Jalisco. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Saldaña.

El C. Juan Saldaña: Compañeros del Colegio Electoral:

No, no compañeros del PAN, a pesar del desgarrar de vestiduras, a pesar de los ripios y a pesar de la oración de tribuna, México no tiene crisis de solidaridad; México no tiene crisis social; México atraviesa por una presión financiera de origen internacional, y la prueba, la demostración de que esa crisis de solidaridad no se da, la prueba de que esa crisis social no se da, está precisamente en los comicios del 4 de julio; ahí el pueblo acudió a respaldar a México y a respaldar nuestro sistema político y social (aplausos). Y en esos comicios del 4 de julio, respeto por delante, triunfó el Partido Revolucionario Institucional. Dijimos aquí que nuestro partido, el Revolucionario Institucional, está identificado con nuestro pueblo. Esto lo dije a sabiendas de que a fuerza de manejarse, algunas de estas palabras han acabado por perder sentido. Terca, obstinadamente, los priístas mexicanos nos empeñamos ahora en rescatar tal sentido. La verdad de nuestra militancia, de nuestras acciones y de nuestras ideas, está íntima e irremisiblemente unida con esta identificación popular. Pese al anuncio proféticamente apocalíptico, sin duda nuestro pueblo y nuestro país ha avanzado en este último medio siglo de vigencia de los gobiernos emanados del Partido Revolucionario Institucional. El avance nacional, la marcha de México en épocas de crecimiento y de equilibrio aún precario, ha gravitado en medida importante, en medida definitiva, en el trabajo del pueblo mexicano. Precursores primero, luchadores y mantenedores de la revolución social de 1910, los trabajadores mexicanos protagonizan sin duda, con su acción, con su presencia, la historia contemporánea de nuestro país.

Puede hacerse burla de ello; pueden utilizarse grotescos sobrenombres. No importa. Esto no empeña la gestión del movimiento obrero mexicano. Este país se ha hecho precisamente por el trabajo, mucho más que por el capital.

En el IV Distrito Electoral del estado de Jalisco el Partido Revolucionario Institucional

portuló a una limpia dirigente obrera mexicana, María del Carmen Mercado Chávez. María del Carmen Mercado Chávez tiene más de 20 años de militancia obrera; María del Carmen Mercado Chávez ha trabajado a lo largo de su gestión como dirigente obrera con las costureras jaliscienses; María del Carmen Mercado Chávez es actualmente secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Ropa del estado de Jalisco; y María del Carmen Mercado Chávez no pertenece, como quisiera el compañero de Acción Nacional, a ninguna organización de empresa; María del Carmen Mercado Chávez pertenece a una de las más limpias, más verticales y representativas organizaciones obreras del Partido Revolucionario Institucional, me refiero a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

María del Carmen Mercado Chávez nació en Guadalajara; el IV Distrito de Jalisco no es un distrito superresidencial; el IV Distrito de Jalisco está habitado en importante cantidad por obreros, obreros que están identificados perfectamente, social e ideológicamente con la candidatura que el PRI sometió a la consideración del electorado de Guadalajara en este distrito.

No puede extrañarnos entonces que el electorado del IV Distrito de Guadalajara se haya volcado a favor de la compañera Mercado Chávez. A la vista del proceso electoral realizado en este distrito, a la vista de que la preparación y desarrollo del proceso electoral se apegó a derecho, a la vista de que los comicios del 4 de julio se realizaron con normalidad, a la vista del resultado calificado en las diversas instancias del proceso: casillas, comité distrital, Comisión Local Electoral y ahora Comisión Federal y Colegio Electoral, yo solicito, respetuosamente, desde esta tribuna, a la honorable Asamblea, la aprobación del dictamen en cuestión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Carlos Chavira.

El C. Carlos Chavira: Señor Presidente; compañeros de este Colegio Electoral: Yo quisiera pedir a ustedes dispensa si acaso se me fuera alguna palabra altisonante. No es mi objeto ni pretendo nunca ofender a las personas.

Soy enemigo del sistema, nunca enemigo de ningún mexicano. Y digo esto porque mi temperamento es mi temperamento. No soy de la personas frías pegadas a la pared como monos para ver las cosas con frialdad. Soy como todo humano, sujeto a mis pocas pasiones buenas y de mis muchas pasiones malas.

Lo acontecido en el IV Distrito de Jalisco, es muy importante. Es muy importante, sí, pero no tiene similitud ni puede compararse a lo que está pasando a lo largo y a lo ancho de nuestra República.

Yo felicito a este Colegio Electoral, no porque haya actuado con la justicia que debería haber actuado, pero que por lo menos nos ha dejado el derecho de hablar y de decir todo lo que querramos decir, con toda libertad. Vayan pues mis felicitaciones a este Colegio Electoral, que todavía nos conserva el derecho aquel de que hablaba Vasconselos, el derecho de patalear.

Aunque aquí se hayan escuchado centenares de veces las palabras de que el recurso no lo hubo y que el recurso que se presentó no era presentable, y que debía haber sido amarillo canario o café oscuro o negro tinieblas o no sé qué, pero fundamentalmente lo que ocurre y es triste es que haya desembocado esta pregonada reforma electoral en una costosísima campaña, no de dinero, porque ése va y viene; en un esfuerzo formidable de la gente que se vació en las casillas y que fue a vencer al principal enemigo que México tenía hasta antes del 4 de julio, que era el abstencionismo. Pero esto entraña para nosotros, ciudadanos de cualesquiera de los partidos que estén representados aquí, una responsabilidad enorme, porque no se puede jugar con las esperanzas ni con las ilusiones de un pueblo; no se les puede enseñar el paraíso y después precipitarlos en el infierno de la desesperación, eso sería suicida, no para un partido cualquiera, sería suicidar a México, sería cercenarle la esperanza de esa renovación que todos los candidatos han proclamado, esa es la verdad.

Y este, señores, este día de agosto es un día triste para quienes amamos la libertad, para quienes buscamos auténticamente la democracia por distintos caminos, por los distintos caminos a que se puede llegar, porque finalmente un régimen de gobierno puede ser un diferente receptáculo que tenga formas diversas, pero que puede contener el mismo licor.

Yo no soy, señores, ni de derecha ni de izquierda; esa separación que se hace de los hombres como si fueran ropa sucia para meter en un lado o en otro de la gaveta, por simple, me parece idiota; sencillamente quedo mejor en la definición que de los hombres hace el pueblo cuando nos dice que cada cabeza es un mundo (aplausos). Soy un hombre de todos los partidos, del que tenga la razón, del que tenga la justicia, y en ello he gastado y sacrificado toda mi vida. Ahí están 40 años de lucha que he participado en la política y he sido honesto; no pertenezco al grupo de los políticos que entran con las manos en las bolsas y salen con las bolsas en las manos. Esos no son políticos, su nombre es otro. (Aplausos.)

Hablo, pues, a los hombres de buena voluntad que deben estar en todos los partidos; cuando proclamamos estas ideas, cuando tratamos de llevarlas al convencimiento de las gentes, de los escépticos, de los desesperanzados, nos dicen que estamos locos; pero como lo dijo el poeta Santos Chocano: "Los locos en la historia se llaman Cristóbal Colón, navegando en las procelosas aguas del mar océano para encontrar un mundo nuevo; los locos en la historia se llaman Simón Bolívar, preso de las fiebres en los pantanos del Orinoco, tratando de darle libertad a todo un continente; los locos se llaman Francisco Madero, tratando de darle al

pueblo la oportunidad de hacer su porvenir", porque en eso consisten las elecciones, en nombrar las gentes que hagan el porvenir de esta patria, esos son los locos de la historia.

Y los otros, los que no están de acuerdo con nuestra ideología de libertad, vienen a esta tribuna a llamarnos reaccionarios, conservadores, piosmarchas, proclamadores de Iturbide, como lo dijo aquí un profesor universitario de Morelia anoche; aprovechando el cansancio que nos embargaba; nos llaman reaccionarios por que no los acompañamos en el concierto de voces que quieren poner dinamita, no a las estructuras injustas económicas que existen en México, sino a los grandes valores morales que nos dejara Cristo y que es el patrimonio, que es la civilización occidental que tenemos que defender. (Aplausos.)

Qué bueno que en esta tribuna se haya permitido la libertad aunque sea para que vengan oradores de garra a quienes tal vez se les vaya un poco la memoria y nos dicen que en los últimos 100 o 50 años no ha habido interrupción en el proceso electoral, olvidando que en la propia tierra de Guanajuato, el 3 o el 2 de enero de un año fatídico, en la plaza de Los Mártires fueron sacrificados por la espalda muchos ciudadanos que iban en pos de una candidatura, de la candidatura de Carlos Obregón. Y yo vengo a defender aquí en esta tribuna y a recordar este hecho, que los señores del Partido Demócrata, a quien les correspondería hacerlo, por esa omisión vengo a hacer esa mención.

Aunque vengan otras gentes también como dije a acusarnos sin razón alguna de ser los causantes y de pertenecer a la burguesía y de ser los defensores de los intereses creados, pero vamos dejando las cosas para hablar de lo que sucede.

Yo acabo de recibir del licenciado Vicencio Tovar, que es el jefe de mi partido, una mala noticia: el día 15 del presente mes, formalmente se presentó un escrito para lograr la defensa, para que los candidatos de Acción Nacional, al Senado, pudieran defender como estamos nosotros defendiendo nuestros casos.

El Senado ha cerrado sus puertas, y lo que podía haber sido una asamblea deliberativa, representada por el pueblo, seguirá siendo, por mucho tiempo, el cuartel de invierno de los jubilados del gobierno o la tumba de los elefantes, como le llamaban antes.

Alguien que conoció el Senado romano, hablaba de que era una asamblea de reyes para que el Senado Mexicano sea eso, un Senado, necesita que no sea carro completo, y cuando...

El C. Presidente: Le quiero decir al orador, respetuosamente, que no ha tocado el tema para el que se inscribió.

El C. Carlos Chavira (continúa): Yo le pido a la Asamblea que me permita, con toda la libertad, terminar esto que es más importante, y que se relaciona, puesto que estoy hablando de cuestiones electorales (aplausos.)Yo creo que cuando nos ataca una cucaracha y nos ataca un tigre, tenemos que matar primero al tigre

El C. Presidente: Como el mismo orador pide a la Asamblea lo dejen hablar libremente, consulto a la Asamblea, como está previsto en el Reglamento, el señor se inscribió para hablar sobre el IV Distrito de Guadalajara. Lo insto a que siga hablando sobre el IV Distrito de Guadalajara. Pregunto a la Asamblea si le deja tema libre, como lo solicita.

Consulte la secretaría si se le permite al orador hablar de otro asunto que no sea el del tema.

- La C. presunta diputada secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta si se le permite al orador tema libre.

El C. presunto diputado Carlos Chavira: No; yo no estoy pidiendo tema libre. Estoy dentro del tema, solamente que no exclusivamente en lo de Guadalajara.

- La C. Secretaria: Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Por la negativa. Tiene usted que tomar el tema del IV Distrito.

El C. presunto diputado Carlos Chavira: Agradezco mucho a los señores del PRI que siendo tantos me tuvieron miedo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manuel Osante.

El C. presunto diputado Manuel Osante: H. Colegio Electoral; con la venia, señor Presidente:

Me he de referir, de manera lo más correcta posible, al dictamen de la Comisión en torno del IV Distrito del estado de Jalisco. He de aclarar, sin embargo, que pese a lo que aquí se ha dicho, la Comisión sí tuvo el cuidado de examinar en forma completa y exhaustiva el expediente correspondiente.

El C. abogado don Gildardo Gómez Verónica presentó agravios, fundamentándose en el 16 constitucional y en el 8o. constitucional, a fin de demostrar o pretender demostrar que se habían violado las garantías de legalidad y de audiencia y que se había denegado el derecho de petición.

Después de examinar estos puntos de agravio la Comisión -no incluyo desde luego aquí al miembro de Acción Nacional que la compone - llegó a la conclusión de que no se causaron realmente estos agravios, puesto que desde los momentos posteriores al día de los comicios, se dio resolución al recurso de protesta que el Partido Acción Nacional presentó a través de su comisionada propietaria, doña María de los Angeles Monraz.

Ahí se dio una amplia contestación al recurso de protesta que había sido invocado en razón de transgresiones a la Ley Federal

Electoral, sobre todo por lo que hace a 44 casillas, si es que no conté mal. Divididas 24 con referencia al 228; 19 por lo que hace a la hipotética transgresión del 222 y una que está justamente junto al llamado cuartel colorado, y que sirvió finalmente previo acuerdo de la Comisión Local Electoral para la votación de los miembros del Ejército Nacional.

Se desprende, del examen efectuado, que por lo que hace a la hipotética transgresión del 228, no ha sido suficientemente probada, ya que los resultados contenidos en las actas finales del escrutinio de cada una de la casillas no se vieron afectadas ni alteradas, por lo que se manifiesta la improcedencia del recurso.

Asimismo, las supuestas violaciones hipotéticas, también al 222, no alteran el resultado de la elección ni es posible desprender que haya existido el dolo o mala fe que pudieran modificar sustancialmente el resultado de la elección. El caso de la casilla 39, que también se invocó de nulidad, existe el previo acuerdo de la Comisión Local Electoral para la votación, como he dicho de los miembros de nuestro ejército.

Por otra parte, si hubiera sido una realidad lo de los miles de votos de los cuales aquí se ha hablado, hubiéramos estado ante una votación inflada de esas que en ocasiones pasan de los 100 mil votos, y del cómputo se deduce que la votación es más o menos modesta, pues son 28 256 a favor del Partido Revolucionario Institucional y 18 525 a favor del Partido Acción Nacional.

Revisamos el acta del comité distrital y creo que es un modelo de minuciosidad en que incluso en forma gradual y progresiva se va dando cuenta de los sucesos que existieron el día de la elección. Por lo tanto, no aparece detallado en ella algunos hechos manifestados aquí, como lo del crayón arrebatado y como la de la protección del ejército a un partido contendiente.

Bien. la instalación de las casillas también han sido impugnadas, aunque no lo encontramos en el curso de los procedimientos, en razón de su ubicación. El dictamen ha estimado presuntivamente que si se trata de una localidad eminentemente popular y obrera, es muy razonable que esas casillas electorales haya quedado mayoritariamente instaladas en casas de trabajadores.

Finalmente, es decir, que si hubiera mediado coacción, esto también es hipotético para que firmara el acta la señorita comisionada del Partido Acción Nacional; tendríamos que recordar pese a todo el viejo proverbio latino de que coacta voluntas, voluntas est. Efectivamente fue firmada el acta.

Por todo lo expuesto, pido muy respetuosamente a esta presidencia que se apruebe el dictamen en sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gildardo Gómez Verónica, segunda intervención.

El C. Gildardo Gómez Verónica: Quiero hacer referencia a las ideas expuestas en primer término por el señor que defendió el dictamen de la comisión.

Dijo él que en el IV Distrito Electoral de Jalisco es el movimiento obrero de México, radicado en esa fracción del país, el que ha obtenido el triunfo; dijo también que mi contrincante, por el Partido Revolucionario Institucional, no pertenecía a ninguna empresa, puesto que eran los trabajadores los que habían manifestado su voto mayoritariamente en favor del Partido Revolucionario Institucional; que los trabajadores de ese distrito están identificados con el PRI y que el proceso electoral se desarrolló con toda normalidad.

Yo lamento mucho tener que desmentir al compañero que me antecedió. El movimiento obrero en el IV Distrito Electoral de Jalisco y la carabina de Ambrosio son exactamente lo mismo, porque jamás nos han tomado en cuenta.

Yo respeto profundamente al movimiento obrero de México; yo respeto a los trabajadores mexicanos; definiendo sus derechos; me propongo reivindicar las afecciones que les han infligido en este proceso electoral. No es verdad que el movimiento obrero se haya manifestado en el IV Distrito de Jalisco. Se manifestaron los líderes disfrazados, digo disfrazados porque en el fondo no son más que propietarios de muchas empresas; los empresarios que se han disfrazado de obreros y que manejan al movimiento obrero para explotarlo y sojuzgarlo.

Es público y notorio que en Jalisco existen las posiciones obreras que - dije se concedieron en usufructo vitalicio a dos líderes obreros de Jalisco: Heliodoro Hernández Loza, en el II Distrito, y Francisco Silva Romero, en el IV Distrito y en el XVIII Distrito. Son ellos los dueños de una interminable cadena de empresas. Hace apenas unos meses, a raíz de la muerte del dirigente sindical, señor Francisco Silva Romero, durante varias semanas, los periódicos de Guadalajara se vieron inundados de esquelas en que expresaban su condolencia los miembros de los consejos de administración de más de 20 empresas a su director general y propietario, el licenciado Porfirio Cortés Silva, sucesor de Francisco Silva Romero.

Qué gusto y qué honrado me sentiría yo de reconocer el triunfo de los trabajadores mexicanos en ese distrito. Honestamente y honradamente eso es lo que peleaba en esas elecciones, que triunfara la voluntad de los trabajadores a los que se ha sojuzgado y coaccionado en Jalisco y en donde nunca ha existido la menor libertad para ellos.

El IV Distrito está manipulado por la CROC, pero no para la defensa de los derechos obreros, sino para la obtención de cuotas sindicales y con ellas comprar empresas y más empresas. La familia Silva Romero, a la que pertenece mi contrincante, como uno de sus

empleados, es propietaria de una gran cantidad de empresas en Guadalajara y no tiene la menor identidad con el movimiento trabajador, porque ella se identifica con los intereses del capital. Es falso que el movimiento obrero de Guadalajara se haya expresado en favor del PRI; era precisamente la protesta obrera contra más de 40 años de dictadura, de cacicazgo feudal, la que quería sacudirse a un líder que es dueño, amo y señor del feudo instalado en el IV Distrito; no es verdad que el movimiento obrero lo apoyara; el movimiento obrero quería la liberación y en ello comprometí mi apoyo, en apoyar a la clase trabajadora.

Es falso, compañeros, que los líderes sindicales del IV Distrito se identifiquen con los trabajadores; están relacionados, lo acepto, porque los necesitan como carne de cañón para acarrearlos en los mítines oficiales; están controlados porque los necesitan para el pago periódico de sus cuotas sindicales; a nadie escapa el hecho, en Guadalajara, de que todas las empresas sufren el chantaje de la CROC y tienen que pagar periódicamente una mensualidad amenazados, apercibidos de que de no hacerlo les van a declarar huelgas locas en sus empresas.

El problema que desgraciadamente existe ahí es que en todo ese vasto imperio económico que se ha fortalecido en este distrito, los beneficiarios no son los trabajadores, no es el movimiento obrero, es un grupo faccioso, una pequeña familia de dirigentes que en un principio fueron efectivamente avanzada del movimiento obrero y trabajaron por la reivindicación; por ello decía yo que han empezado a evidenciarse los síntomas de la decadencia del sistema político que nos gobierna. Cuando los líderes revolucionarios, en el origen, empiezan a probar las ganancias del capital, traicionan los intereses de clase para instaurarse como una nueva élite empresarial que se disfraza de obrera y sojuzgar a México es falso que se haya protegido el interés laboral de Jalisco.

Y por otra parte, respecto a la persona que habló en segundo término, quiero expresarle lo siguiente: es falsa la aseveración en el sentido de que la Comisión Dictaminadora haya analizado el paquete, puesto que la resolución recaída a la protesta presentada ante el Comité Distrital se hubiera tratado con toda amplitud. Aquí tengo la resolución de la Comisión, del comité distrital respecto a la protesta; son 43 casillas protestadas y solamente se limita a desecharlas por considerarlas un recurso frívolo e improcedente, toda vez que las situaciones que se aducen no se encuentran previstas en la ley. Para ellos la aparición de miles de boletas es una cosa frívola que no tiene la menor importancia.

Que no se haya inflado el padrón electoral para recibir una copiosa votación; yo no sé cuál es el sentido de la argumentación, cuando se trata de defender el voto y de liberar a un distrito de obreros sojuzgados, en un distrito de ciudadanos libres.

Debe la Comisión Dictaminadora tener el respeto para esos trabajadores, precisamente, de decirles y expresarles: Hemos analizado las constancias de un proceso electoral, y, puesto que fue limpio, se ha consolidado tu voluntad popular, o, puesto que fue viciado, se declara la nulidad de las mismas para que se repita la elección.

No, señor, no entró el comité distrital en el análisis de la protesta; no analiza para nada la resolución dada la firma que me argumentó como prueba de la comisionada de Acción Nacional; tengo aquí la copia al carbón del acta de cómputo distrital, y en la firma se asienta lo siguiente: A reserva de interponer los recursos que procedan, la comisionada de Acción Nacional, en el curso de la sesión permanente de cómputo distrital, reiteradamente exigió la apertura de los paquetes protestados, y la negativa fue siempre la misma: no se abre ningún paquete, no se analiza nada, alegues lo que alegues, aquí no vamos a aceptar nada, porque la mayoría ha votado que esa protesta es frívola e improcedente. Esa es la manera y seriedad con que se tratan asuntos de tanta raigambre, como es la expresión de la voluntad política popular.

Yo pido, insisto en mi petición: no vengo aquí a pedir diputaciones regaladas vengo sólo a exigir precisamente el respeto al movimiento obrero de México, y que se transparente su decisión a través de un proceso electoral cristalino, limpio y decente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el señor Raymundo León Osuna.

El C. Raymundo León Ozuna: Señor Presidente; H. Asamblea:

Tomo la palabra para hechos, ya que su servidor fue candidato a diputado de mayoría relativa por el IV Distrito Electoral Federal, con cabecera en el Sector Reforma de mi ciudad, Guadalajara.

Creo que, como miembro de este H. Colegio Electoral, como juez que soy y, además, como candidato que fui por ese IV Distrito Electoral, creo que mi testimonio vale.

Quiero también estar acorde, y lo estoy, con la línea de mi partido, de reconocer los triunfos que se ajusten a derecho de los diferentes partidos políticos que componen el cuadro general de los mismos en nuestra patria.

Reconozco el triunfo del Partido Revolucionario Institucional en el IV Distrito de Guadalajara. Lo reconozco porque el Partido Demócrata Mexicano quiere ser objetivo. Pero por eso queremos dejar constancia, especialmente yo en lo particular que lo viví, de irregularidades que nosotros como miembros de este Colegio Electoral, debemos conocer, aunque muchas de estas irregularidades ya las han conocido ustedes en diferentes distritos de la República Mexicana, porque muchos de ellos tienen los mismos matices e inciden en lo mismo.

El Partido Demócrata Mexicano, su servidor, sí hizo campaña electoral. Estoy orgulloso de

que hicimos campaña en el IV Distrito. Sabíamos que no íbamos a ganar, porque la base de nuestro partido, y orgullosamente lo decimos, es base rural. Nuestra riqueza humana está en el campo, está con los campesinos, pero también queremos penetrar en el sector obrero, y lo estamos haciendo lento pero con paso seguro. Nuestro comité distrital del cuarto, está compuesto por obreros pertenecientes a la CROC, pero también pertenecientes al Partido Demócrata Mexicano. Raro, pero así sucede.

Tenemos también taxistas que pertenecen a la CROC y a la CTM dentro de nuestro comité distrital. Sin embargo, el voto no nos fue favorable; pero ahí se dieron las siguientes irregularidades, de las cuales quiero dejar constancia para que normemos nuestro criterio en los siguientes casos que vamos a debatir en esta honorable Asamblea.

Primeramente, en los primeros meses de la campaña, allá por marzo y abril, mi propaganda, la personal, la del gallito colorado, fue destruida por los propagandistas del Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros no recurrimos a la injuria en esos momentos. Fuimos al comité local electoral, donde se atendió nuestra queja y se procedió en consecuencia.

También denunciamos los hechos en los medios de información de Guadalajara, en la prensa y en la radio. Funcionó el remedio, pero no con eso quiero decir que estamos de acuerdo con esas prácticas.

También durante el desarrollo del proceso electoral, yo, que soy testimonio vivo, vi y perseguí a grupos de la policía rural del estado de Jalisco que ahora, popularmente, se le llama la policía antimotines. Yo personalmente, repito, perseguí a camionetas de esta agrupación que emitían voto de casilla en casilla. Reconozco que en la casilla en la que yo estuve a punto de atraparlos y por supuesto consignarlos ante las autoridades correspondientes, el funcionario de casilla actuó en forma proba y los rechazó, pero eso no optó para que ellos hubieran recorrido las casillas de ese Distrito Electoral.

Pero aquí también quiero dejar constancia de que en Guadalajara, en ese IV Distrito Electoral de Jalisco, precisamente su servidor, como candidato en el diálogo con el pueblo, encontré una queja general, que era la de las prácticas anticonstitucionales de la policía municipal de Guadalajara, que son en contra de nuestra juventud y que se practican a diario y de lo cual ahora como presunto y antes como candidato, quiero dejar mi constancia de protesta.

El C. Presidente: Me permito informar al orador que él pidió para hechos y son cinco minutos y ya se han pasado tres.

El C. Raymundo León Ozuna: Señor presidente. me permito que se consulte a la Asamblea que me dé un minuto, creo merecerlo.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si le autoriza unos minutos más.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la presidencia la secretaría pregunta si se le conceden unos minutos más al orador.

El C. Raymundo León Ozuna: Se los agradezco, compañeros. El compañero del Partido Revolucionario Institucional, no recuerdo su nombre, no lo anoté, decía que los militares del cuartel Colorado de Guadalajara votaron de acuerdo a como lo indican las leyes electorales. Yo quiero decirle de que también fui testigo de que en tres casillas, alrededor de ese Colegio Electoral, estuvieron votando el batallón o los batallones que tienen asiento en ese cuartel Colorado de mi ciudad. Yo fui de los que personalmente acudí al comité distrital y reporté esas anomalías y se procedió en consecuencia tal como lo dijo el señor del dictamen. Pero se hizo entre las doce y la una de la tarde. Ya habían transcurrido cuatro o cinco horas de la votación.

También me consta las labores de los auxiliares de casillas, que son atentatorias al proceso electoral. Afirmo que son atentatorias al proceso electoral, porque usurpan las funciones que marca la ley en la materia, con respecto a los funcionarios de casilla. Me consta porque en la casilla 6, señores, la funcionaria de esa casilla le ordenó al presidente de esa casilla electoral que no podría realizarse el cómputo final. -Ya habían terminado todos los trabajos - hasta que ella recibiera instrucciones no recuerdo de quién. Tuve que intervenir como candidato porque yo sí creo que los candidatos tenemos derecho a vigilar el proceso electoral, puesto que somos precisamente eso: candidatos. Exigí. Le dije al presidente de esa casilla que asumiera su responsabilidad de acuerdo con la ley y lo hizo.

En consecuencia, señores, dejo constancia, soy testimonio vivo de lo que sucedió en ese IV distrito electoral y pido que se tomen en cuenta estos argumentos para los siguientes casos y que por favor actuemos como jueces imparciales que somos todos los que componemos este Colegio Electoral.

Doy las gracias por haberme concedido el tiempo reglamentario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Saldaña.

El C. presunto diputado Juan Saldaña: Señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral:

El día de ayer, en algún punto de la larga jornada que nos ocupó aquí, el PAN criticó algún volumen elevado a que se llegó en esta tribuna. Hoy, el PAN nos administra iguales o superiores volúmenes.

Yo sugiero a ustedes, compañeros, soportar con respeto cualquier volumen a cambio de que se nos expongan ideas y planteamientos congruentes. La acción del PRI, la acción del Partido Revolucionario Institucional tiene vigencia nacional; sus organizaciones, sus sectores y su estructura se orientan en todo el

país al sostenimiento y divulgación de nuestra plataforma ideológica y nuestros principios de acción. Tenemos una amplia base popular; no somos un organismo de cúpula. Lo ocurrido en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco no nos extraña. Una candidatura legítimamente obrera fue seguida por una votación obrera y popular, y precisamente porque Jalisco y Guadalajara merecen respeto, yo solicito también respetuosamente aquí se reconozca expresamente el triunfo de Ma. del Carmen Mercado, de la CROC y del PRI.

Yo quiero, respetuosamente, solicitar al señor Presidente se sirva consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen y pido a mis compañeros de Colegio Electoral refrendar aquí su fe, su respeto, al movimiento obrero de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

- La C. Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que realizaron el 4 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco.

Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos María del Carmen Mercado Chávez y Amador González Navarro, propietario y suplente respectivamente.

- El C. secretario Everardo Gámiz:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, el expediente formulado con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el I Distrito Electoral Federal del estado de México el día 4 de julio del año en curso.

Se tomaron en consideración para dichos efectos los siguientes

ANTECEDENTES

1. Para participar en las elecciones aludidas se registraron las siguientes fórmulas con los siguientes resultados:

PAN. Propietario: Francisco Martínez Jaimes; suplente: José Díaz Martínez, 5,186 votos.

PRI. Propietario: Roberto Rubí Delgado; suplente: Víctor Manuel Segura Catalán 91 810 votos.

PPS. Propietario: Abelardo Cruz Domínguez; suplente. Roberto Pío Décimo Mote Arroyo, 1 148 votos.

PARM. Propietario: Isidro Jiménez Arce; suplente: Rogelio Jiménez Arce, 632 votos.

PDM. Propietario: Ismael Bello Zárate; suplente: Arnulfo Millán Gómez, 1 941 votos.

PSUM. Propietario: Juan José Acevedo Pliego; suplente: Joaquín Loza Hernández, 917 votos.

PST. Propietario: Juan Pedraza Domínguez; suplente: Marciano Jaime Torres, 593 votos.

PSD. Propietario: Narciso Méndez Guzmán; suplente: Margarita Zamora Mendoza, 106 votos.

2. Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día 4 de julio próximo pasado, señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 339 casillas del distrito electoral.

3. Presentó recurso de protesta el Partido Socialista Unificado de México en relación a la casilla 12, el cual, mediante resolución del comité distrital electoral, se desechó por improcedente y por no afectar los resultados contenidos en el acta final, fundándose en los artículos 212, sección A, inciso 4, y 228 de la ley de la materia.

4. El segundo domingo de julio del año en curso el comité distrital electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado comité y por los comisionados acreditados de los partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

5. En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el Artículo 212, sección A, inciso 8, el comité distrital electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional

6. En cumplimiento del Artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

7. No consta en el expediente ningún recurso de queja.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción primera, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del estado de México.

2. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Roberto Rubí Delgado y Víctor Manuel Segura Catalán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 19 de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, José Augusto García Lizama, licenciado Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 4 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del estado de México. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Roberto Ruiz Delgado y Víctor Manuel Segura Catalán, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

III. Distrito del Estado de México cabecera: Lerma.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del estado de México.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN. Propietario: Margarita de Jesús Villaseñor Luévano; suplente: Alvaro Escamilla Guadarrama, 20 610 votos.

PRI. Propietario: Hugo Díaz Velázquez; suplente: José Silva Jarquín, 67 400 votos.

PPS. Propietario: Raymundo Neri Rodríguez; suplente J. Guadalupe Campos Campos, 5 544 votos.

PARM. Propietario: Antonio López Rosales; suplente: Amapola Sánchez Bernal, 1,573 votos.

PDM. Propietario: J. Trinidad Maciel Carrillo; suplente: Andrés Ramos Pérez Maya, 2 777 votos.

PSUM. Propietario: Lauro Pineda Salazar; suplente: Inocencio Mendiola Delgadillo, 6 823 votos.

PST. Propietario: Pablo Escamilla Neria, suplente: Refugio Serafín Pérez, 1,388 votos.

PRT. Propietario: Ignacio Garduño González; suplente: Maximiliano Valle Cruz, 2 698 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Hugo Díaz Velázquez y José Silva Jarquín, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente un recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, mismo que fue desechado por haberse presentado extemporáneamente, esto es, el 14 de julio a las 15:15 horas, habiéndose terminado el cómputo distrital para diputados por mayoría relativa el día 12 de julio a las 4 horas con cincuenta minutos, razón por lo que esta Comisión no lo juzga procedente.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas, y consecuentemente válidas, las elecciones federales para diputados por mayoría relativa efectuadas en el III Distrito Electoral del estado de México.

Tercero. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Hugo Díaz Velázquez y José Silva Jarquín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Luis Dantón Rodríguez, Raúl Lemus Gómez, José Hernández Alatorre, Salvador Castañeda O'Connor, Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa efectuadas en el III Distrito Electoral del estado de México. Son diputados federales a la LII Legislatura al Congreso de la Unión los ciudadanos Hugo Díaz Velázquez y José Silva Jarquín, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Everardo Gámiz:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año celebradas en el IV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en la capital del estado, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio, de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN. Propietario Guillermo Velazco Salgado; suplente Alfonso Ernesto Ortiz Espejel, 18 081 votos.

PRI. Propietario: Irma Victoria Zárate Pineda; suplente Gabriel Gama Flores, 39 334 votos.

PPS. Propietario: Alfredo Reyes Contreras; suplente: Francisco García Vargas, 3 870 votos.

PARM. Propietario: Gilberto Romero Bonilla; suplente: Daniel Virgen López, 622 votos.

PDM. Propietario: Eusebio Vázquez Salazar; suplente: Marco Antonio González Martínez, 2 318 votos.

PSUM. Propietario: René Roberto Becerril García; suplente: José Luis Jaime Correa, 3 404 votos.

PST. Propietario: Andrés Rodríguez Díaz; suplente: Juan Daniel Ocampo Martínez, 555 votos.

PRT. Propietario: Jaziel Montoya Arce, suplente: Elías Jaramillo Dávila, 1 340 votos.

PSD. Propietario: No registró; suplente: No registró.

En vista de este resultado el IV Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Irma Victoria Zárate Pineda y Gabriel Gama Flores, propietario y suplente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente en las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

Obra en poder de esta Comisión Dictaminadora recurso de queja interpuesto por el comisionado del Partido Acción Nacional, en contra del acta de cómputo distrital y de la expedición de la constancia de mayoría.

Tal recurso de queja es notoriamente improcedente, en virtud de que el recurrente se refiere a las mismas violaciones hechas valer en sus recursos de protesta, mismo que fue desechado por el comité distrital, por no haber aportado los elementos necesarios para probar los hechos a que se refiere en el mencionado recurso de protesta, tal y como se desprende del acta de 11 de julio último.

Asimismo, de las pruebas ofrecidas de una manera general en el recurso de queja en cuestión, no se observa que se hayan cometido las violaciones que invoca el recurrente, además de no estar relacionadas con todas y cada una de las casillas que impugna. Además el comisionado del Partido Acción Nacional confunde la lista adicional con la lista complementaria, desconociendo el contenido de los acuerdos tomados en la Comisión Federal Electoral en la sesión del 17 de junio y 4 de julio del año en curso. Basado en lo anterior, este H. Colegio Electoral debe desechar el recurso de queja en cuestión.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23 y 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del estado de México.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Irma Victoria Zárate Pineda y Gabriel Gama Flores, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982

Mario Vargas Saldaña, presidente; Manuel Osante López, secretario; Irma Cué de Duarte, vocal; Javier Blanco Sánchez, vocal; José Carreño Carlón, vocal.

Está a discusión el dictamen.

El C. Javier Blanco Sánchez (desde su curul): Señor Presidente, quiero hacer la aclaración de que yo no suscribí ese dictamen, me abstuve.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Perdón, aquí aparece una firma. No hay

ninguna aclaración en el dictamen, pero se toma nota de la aclaración del compañero Javier Blanco Sánchez.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito en contra Guillermo Velazco Salgado y Astolfo Vicencio Tovar; en favor Arturo Martínez Legorreta y la Comisión.

Tiene la palabra Guillermo Velazco Salgado.

El C. Guillermo Velazco Salgado: Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral:

Comparezco ante esta autoridad calificadora de los pasados comicios celebrados el 4 de julio del presente año como candidato a diputado federal por el IV Distrito del estado de México y nominado por el Partido de Acción Nacional, apelando a su consideración para que se hagan valer los derechos políticos, violados en las elecciones mencionadas.

Basándome en la democracia, que es una institución creada por la razón humana, para que sea objetiva debe partir de la legitimidad electoral; y si el proceso electoral es ilegítimo, todas y cada una de sus resultantes lo serán igualmente.

La actual legislación electoral da el control de los organismos electorales a PRI - gobierno, beneficiándoles al darle los canales suficientes para manipular los resultados electorales a su completo antojo, ya que los funcionarios responsables ante los diferentes comités electorales están en las nóminas, a cargo del presupuesto federal. Por consiguiente, ¿cómo se puede pedir legalidad ante una ley que no emana de la voluntad popular, sino de la imposición del apartado gubernamental? Además, al llegar nuestros recursos de protesta y de queja, nos encontramos en este recinto que sus miembros, debiendo actuar con sentido patriótico y apegados al derecho, anteponen actividades partidistas que en nada nos benefician, sino soslayan la auténtica democracia que tanto pregonan los candidatos de la supuesta mayoría. Por la práctica de este sistema, los partidos de oposición son minimizados en cualquier tipo de actuación o intervención y atropellados en sus derechos políticos. De esta manera, una ley que debiera servir para fortalecer la democracia sirve para ser interpretada en favor de los candidatos oficiales y aplicada en todo su rigor a los candidatos de la oposición.

Considerando que es deber de ustedes, como futuros diputados, reformar la ley en el sentido de que dé garantías tangibles a los partidos de oposición, para que la legalidad de las elecciones se manifieste realmente, por este motivo considero que es necesario y urgente que se modifique la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para que los partidos políticos, sin excepción, controlen directamente el proceso electoral. Es triste que cuando se pone el máximo esfuerzo, como lo hicimos en la pasada contienda electoral con más de 600 visitas domiciliarias y otros actos políticos en el IV Distrito Electoral de la ciudad de Toluca, y que conmovió en verdad la conciencia ciudadana de mi distrito, seamos despojados arbitrariamente de los derechos para defender el voto sufragado por esos ciudadanos. Es necesario que comprendan ustedes que esos ciudadanos acudieron a cumplir con sus deberes políticos con la convicción de que sería respetada su voluntad. ¿Pero qué se han encontrado? Padrones electorales irreales, falta de boletas electorales a las dos horas de abiertas las casillas, personas votando sin credencial de elector y sin aparecer tampoco en el padrón electoral, lo que, por consiguiente, alteró sustancialmente el resultado de estas elecciones.

Ante estas y otras anomalías, que analizaremos debidamente a continuación, presentamos en tiempo y forma, el día 7 de julio de 1982, el recurso de protesta, legalmente formulado, consignando las causales de nulidad de las casillas número 2A, 4A, 44, 48 y 58, amparadas por el Artículo 222, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Las casillas impugnadas lo fueron por no declarar el comité distrital, después de la segunda publicación de la lista oficial, su cambio de domicilio.

Mencionamos en esta protesta la ubicación que debieron tener y la reubicación que tuvieron sin causa justificada. Con base en el mismo artículo y en la fracción IV de la ley de la materia, que a la letra dice: "Cuando el número de votantes anotados en la lista adicional en los términos del Artículo 185, fracción III, de esta ley, exceda de más de un 10% al número de electores que tienen derecho a votar, en la casilla, la votación será nula, y así impugnamos las siguientes casillas: 1, 1A, 4, 6. 9A, 11, 14, 16, 17, 17A, 19A, 21, 24, 26A, 27, 30, 32, 32A, 32C, 33, 34, 35, 35A, 38, 39, 39A, 41, 43, 43A y 45A, sumando la totalidad de las casillas impugnadas en número de 35, de un total de 94. Fue recibido el original con las fotocopias de las actas de escrutinio de cada una de las impugnaciones mencionadas por el señor secretario del IV Comité Distrital Electoral, señor Martiniano López Colín. Con fecha 12 de julio del presente año presentamos el recurso de queja de conformidad con los artículos 212, 229 y 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en vigor, y en los artículos 40, 141, 142 y 143 del propio Reglamento.

Se presentaron las copias solicitadas debidamente por nuestros representantes de las actas de escrutinio a los diputados de mayoría relativa, a los secretarios de cada una de las casillas mencionadas y se amplió el recurso de protesta en cumplimiento del Artículo 232, que a la letra dice: "El recurso de queja procederá aun cuando no hubiera hecho valer ante los órganos electorales correspondientes los recursos que en su caso esta ley establece",

impugnando seis casillas más aparte de las mencionadas en el recurso de protesta.

Así volvimos a impugnar, de acuerdo con el Artículo 222, fracción I que a la letra dice: "Cuando la casilla electoral se haya instalado en distinto lugar que el señalado sin causa justificada, será nula". Las mismas casillas impugnadas en el recurso de protesta ya mencionado.

De acuerdo con el artículo 222, fracción IV, ampliamos el número de las casillas impugnadas con los números 46, 51, 52, 59 - A, 40 y 61 - A; por lo tanto, en ese recurso se pidió, de acuerdo con el Artículo 223, fracción I, que a la letra dice: "Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el Artículo 222 se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales, en un distrito electoral uninominal, y sea determinante del resultado de la elección, ésta será nula".

El distrito tiene en total 62 secciones; el 20% de ellas serían 13, y el total de casillas impugnadas fue de 34, rebasando en 21 secciones el número fijado por la ley para nulificar dichas elecciones. Por consiguiente, en 54% de las secciones deben ser nulificadas.

Por si alguna duda cabe, de 94 casillas 41 reciben esa anomalía.

El 11 de julio del presente año, según consta en este mismo recurso de queja, el Artículo 212, sección A, incisos primero y segundo, no se separaron los paquetes electorales cuyas actas de escrutinio fueron impugnadas mediante el recurso de protesta, ni tampoco se tomó nota de los resultados que constan en las actas finales de escrutinio contenidas en el paquete, ni se cotejaron con las actas que obran en poder del comité. Asimismo, no se dio cumplimiento con el inciso 4o. del mismo artículo, en el que el comité distrital debió proceder a analizar los recursos, ya que ellos versaban sobre las causales de nulidad consignadas en el Artículo 222 de la multicitada ley.

Como se asienta en el mismo recurso, todas nuestras protestas fueron rechazadas en bloque, sin considerarlas casilla por casilla, infringiendo en su dictamen el Artículo 212, sección A, inciso 4o., de la propia ley.

El día 12 de julio recibió el recurso de queja a las veintidós treinta y cinco horas el secretario del IV Distrito Electoral del estado de México, señor Martiniano López Colín, y el auxiliar de la Comisión. Las copias originales de las actas de escrutinio de diputados uninominales de las casillas impugnadas que en su oportunidad se debieron acompañar con este recurso de queja en el paquete electoral, que debe haber sido allegado oportunamente a la Comisión Federal Electoral.

Señores calificadores, ante todas estas pruebas, que para la opinión pública serían contundentes, espero que para ustedes, que conocen plenamente el proceso electoral, pues lo han vivido y han sido instruidos en la materia por sus propios partidos, deben ser de carácter incontrovertible e irrefutable. Si ustedes no juzgan con legalidad y respeto el voto ciudadano, estas elecciones serían fraudulentas en su dictamen, contrarias a toda letra y espíritu de la ley. Cavarán por este medio la tumba de nuestra democracia y la coyuntura económica que hoy todos padecemos desembocará en una crisis política impredecible y de mucho más graves consecuencias que pueden destruir la institución que representa este recinto parlamentario.

Por todo lo expuesto y las pruebas manifestadas, pido que se devuelva el expediente del IV Distrito Electoral del estado de México a la comisión correspondiente, para que elabore otro dictamen, que deberá basarse sobre la nulidad de las elecciones de dicho distrito.

El C. Presidente: En uso de la palabra el ciudadano Arturo Martínez Legorreta.

El C. Arturo Martínez Legorreta: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Sí, compañero Guillermo Velasco Salgado, creo que coincidimos en una cosa muy importante y muy trascendente. Coincidimos en que el pueblo del estado de México, y en especial de este distrito de Toluca, acudió al llamado de nuestro partido, que el Partido de la Revolución le hizo para ir a votar.

No hay antecedentes todavía en el estado de México que nos den a conocer que haya visto elecciones tan concurridas y tan entusiastas como las que acaban de pasar.

Ya lo dijo aquí nuestro compañero de partido, José Luis Peña Loza, que precisamente y debido a la intensa campaña de nuestros candidatos se logró que el pueblo acudiera a las urnas; se logró que acudiera, repito, consciente de que el Partido Revolucionario Institucional sigue siendo su mejor forma de expresión y de su voluntad política.

He quedado sorprendido a lo largo de estas sesiones de Colegio Electoral de cómo los señores del PAN prejuzgan, dicen verdades a medias, acatan la ley cuando les conviene. Cuando no, pues simplemente la desconocen o pretenden desconocerla.

No pueden creer que las votaciones, que las diferencias entre las votaciones, les sean totalmente desafortunadas. No, porque ha llegado su soberbia a tal grado que piensan que ganaron de todas todas.

Nuestra candidata en el IV Distrito Electoral, Irma Zárate de Lino, hizo una profunda y penetrante campaña; hizo no sólo visitas domiciliarias, hizo todo lo que pudo por penetrar las diferentes capas sociales de esa ciudad de Toluca, porque la conocen desde niña, porque es una maestra que se ha dedicado toda su vida a la niñez, que la conoce, así como a la labor educativa que ha realizado en los puestos diferentes de educación pública que ha tenido.

Si bien es cierto que el comisionado del PAN presentó en tiempo, con fecha 7 de julio de 1982, el recurso de protesta anexando en ese mismo simples copias fotostáticas de documentos que él consideró como pruebas; sin embargo - y ya lo dice así el acta de cómputo distrital -,no tenían valor probatorio alguno. Según el análisis pormenorizado que hizo el

comité distrital, en la sesión de cómputo, además de que el comisionado del PAN no presentó a tiempo los alegatos correspondientes de acuerdo con el 139 del Reglamento de la LOPPE y que las copias fotostáticas que ofreció como pruebas no se relacionaban en lo más mínimo ni acreditaban fehacientemente los argumentos que tuvo el derecho de hacer valer en su protesta.

Como consta en el acta de cómputo distrital y en el acta circunstanciada de dicha sesión, el comité distrital inició sus trabajos a las 8:45 horas del día 11 de julio, procediendo, en compañía de los comisionados presentes, a revisar todos y cada uno de los paquetes electorales, pudiendo constatar los comisionados que ninguno de ellos tenía huellas de alteración y, además, cosa muy importante, encontrándose en forma separada los paquetes de las casillas impugnadas a través del recurso de protesta por el PAN, y así también como las impugnadas por los demás partidos registrados ante ese comité.

Aquí quiero señalar algo muy importante, porque es base de sustentación de algo que se ha venido esgrimiendo en esta tribuna constantemente: el comisionado del PAN se presentó hasta las 9:30 horas, cuando el comité se encontraba realizando ya el cómputo correspondiente. En muchos de los distritos de nuestro país ese mismo problema se ha venido presentando: "Lleguen tarde", porque esa estrategia, busca la manera de desquiciar los mecanismos propios de la ley, porque de esa manera pueden entrar perfectamente a lograr lo que han estado tratando de conseguir en este Colegio Electoral. Asimismo, debe hacerse notar que desde el inicio de la votación de cómputo existía quórum legal. Los comisionados correspondientes pudieron constatar el cumplimiento de la ley en los actos realizados por el comité y los que, por su impuntualidad, no constató el comisionado del PAN.

Es importante también, y aquí se ha mencionado, que invariablemente en muchas de las actas, tanto de las casillas como las de cómputo distrital, vienen invariablemente firmadas por el comisionado del PAN.

Yo quisiera hacer breve referencia de que en las casillas que mencionaba el señor candidato del PAN, relacionadas con las cinco primeras casillas impugnadas, dice: "por cambios no autorizados por el comité"; en el acta circunstanciada se menciona que el comité procedió en su momento a resolver las impugnaciones contenidas en las casillas, y fundamentalmente en las que en su instalación hubo dificultades.

Suponiendo, sin conceder, que dichos cambios autorizados por el comité se hubieren presentado, como consta en las actas de las cinco casillas respectivas que menciona el comisionado del PAN, todas ellas se encuentran firmadas por los representantes de los partidos que estuvieron presentes convalidando el acto de instalación, sin ningún incidente. Existiendo, en su caso, las causas justificadas, previstas por el inciso B del Artículo 132 del reglamento respectivo, para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado y quedando en todo caso los lugares escogidos para instalarlas, comprendidos en la misma sección, y lo más pronto posible a lo señalado finalmente, como se desprende de los señalamientos que hace el mismo recurrente, además de haber dejado aviso del cambio en dichos lugares, tal y como lo señala la ley.

Por lo que se refiere a la segunda parte de su queja, el comisionado del PAN cita simples datos numéricos referentes a 36 casillas, en las cuales, según su dicho, se rebasó el 10% de la lista nominal en listas adicionales.

Es necesario subrayar que la Comisión Federal determinó, en sesión de fecha 17 de junio, quiénes podían votar sin estar inscritos en el padrón con su credencial de elector; y estando inscritos, sin la propia credencial, exceptuados de los previsto por la fracción III del Artículo 185 de la LOPPE. Que las personas incluidas en los casos anteriores fueran anotadas al emitir su voto en las listas complementarias del padrón y no en listas adicionales, considerándose éstas, en ese caso, como complementarias, ya que dichos electores no se encontraron comprendidos en los casos que señala el Artículo 185, fracción III.

Ante esta situación es claro que el partido que ganó las elecciones en el IV Distrito Electoral del estado de México fue el Partido Revolucionario Institucional, y solicito a la Asamblea tenga a bien aprobar el dictamen en sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente en funciones: En uso de la palabra Astolfo Vicencio Tovar.

El C. presunto diputado Astolfo Vicencio Tovar: Señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral:

Cómo les escuece a los miembros del partido oficial que vengan aquí a esta tribuna nuestros candidatos a defender en derecho sus casos. Cómo les molesta que Acción Nacional, día a día, vaya ganándose la voluntad del pueblo, porque es un hecho que, elección tras elección, a votación a favor del Partido Acción Nacional aumenta notoriamente. Y esto en toda la República, pero particularmente en el estado de México, porque en el estado de México se han dado batallas cívicas electorales que han hecho que el pueblo de este estado acuda al llamado de Acción Nacional y deposite su voto a favor de sus candidatos.

En el estado de México en tres años triplicamos la votación. En estas elecciones del 4 de julio el Partido Acción Nacional obtuvo más de 600 mil votos electorales, más de 600 mil voluntades libres que acudieron al llamado del partido y que depositaron su voto en conciencia y libremente.

En los dictámenes que se han presentado en este Colegio Electoral siempre se asienta que los recursos de protesta, que los recursos de queja presentados en tiempo y forma por el Partido Acción Nacional o por cualquier otro partido de oposición son improcedentes.

Dice el señor Martínez Legorreta que se sorprende de que Acción Nacional venga a impugnar este limpísimo dictamen; que se sorprende porque las elecciones en el IV Distrito Electoral, con cabecera en Toluca, fueron intachables; que nuestros recursos son improcedentes, y ni siquiera mencionó el recurso de protesta que también se presentó en tiempo y forma ante la computadora.

No me explico, dice que el Comité Distrital desechó nuestros recursos por improcedentes, y que quizá nosotros, como somos tan legos en la materia, no conozcamos la ley. Posiblemente no la conozcamos tanto como el señor Martínez Legorreta, pero se supone que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales es un documento escrito y se supone también que lo escrito fue aprobado por esta Cámara de Diputados en otra Legislatura, y se supone que lo que está escrito es lo que vale y no lo que dice el señor Martínez Legorreta. (Aplausos.)

Quizá no conozcamos mucho de leyes, pero voy a leer a ustedes lo que dice el artículo 222: "La votación recibida en una casilla será nula:

1. Cuando la casilla electoral se haya instalado en distinto lugar del señalado sin causa justificada.

2. Cuando se ejerza violencia física (no nos interesa en este momento.)

3. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto (tampoco nos interesa).

4. Cuando el número de votantes - fíjense bien ustedes cómo dice la ley -, cuando el número de votantes anotados en la lista adicional, en los términos del Artículo 185, fracción 3, de esta Ley, exceda en un 10% al número de electores que tienen derecho a votar en la casilla.

Me remito a las pruebas. El señor Martínez Legorreta aduce no sé qué argumentación para decir que si una casilla fue instalada en lugar distinto al que había sido mencionado en la lista que se proporciona a todos los partidos políticos, en esas listas que todos ustedes conocen, si fue instalada en otro lugar, pues no importa.

Pero la ley es clara, la ley dice perfectamente que es causa de nulidad cuando se instale en otro lugar sin causa justificada. Y en este caso no hubo causa justificada, y lo podemos demostrar con las listas que proporciona el propio comité distrital a los partidos políticos; en éstas no alcanzan ustedes a ver, así es que se lo dejamos al señor Martínez Legorreta para que si quiere ilustrarse después pueda hacerlo.

También nos dice: "sólo presentaron simples copias fotostáticas". ¿Que otro recurso puede presentar un partido? Ya se nos decía aquí que se presenten los originales, ¿cómo se pueden presentar los originales, si los originales están en poder de las autoridades electorales? Pero, para su tranquilidad, en el IV Distrito Electoral del estado de México y quizá porque nuestro compañeros sean un poco pitonisos, o no recuerdo cómo les llamó el compañero del PSUM a los adivinos, certificaron las simples copias fotostáticas. Se supone que una certificación tiene la misma validez del original.

Esto en lo que respecta a las cinco casillas electorales que se instalaron en distinto lugar al señalado por la lista oficial.

Pero no queda ahí la cosa, realmente esto hubiera quizá sido perdonado por nosotros. Lo peor del asunto es que en 36 casillas se excedió en muchas con gran cantidad de votos el 10% que señala el Artículo 222, fracción IV, del que ya hice mención a ustedes.

Hubo 62 secciones electorales. Con 94 casillas, porque ya saben ustedes que una de las cosas más importantes para el juego electoral el día de las elecciones es precisamente crear casillas bis para descontrolar a la ciudadanía y para poder hacer el fraude. Aquí también hubo. En 62 secciones electorales hubo 94 casillas y, de esas 94, en 36 se excedió el 10%; en cinco casillas se cambió el domicilio, lo que da un total de 41 casillas sujetas a la nulidad de acuerdo con la ley.

Como la ley dice que el 20% es requisito para anular una elección en un distrito determinado, y en este distrito hay 94 casillas electorales y 62 secciones electorales; y de esas, 34 secciones entran dentro de las causales de nulidad. Esas 34 secciones representan el 54% de las 62 secciones electorales. Por eso es por lo que estamos aquí y por eso pedimos que se anulen las elecciones en el IV Distrito del estado de México, con cabecera en Toluca.

Ahora bien, siempre en el dictamen y los oradores que vienen aquí a defender los casos del partido oficial, se nos dice: se confunde lo que es la lista complementaria y lo que es la lista adicional.

Yo quisiera preguntar, como les digo, ya que somos tan legos en la materia, de acuerdo con la apreciación de este señor, yo quisiera preguntar que realmente me ilustren qué es una lista complementaria y qué es una lista adicional.

De acuerdo con la ley la lista complementaria es la que proporciona la misma dirección del padrón electoral, porque en la primera lista no estaban incluidos determinados votantes. Y posteriormente se hizo una lista complementaria, pero que está en poder de los funcionarios de casilla para que ahí vayan cotejando el nombre de cada uno de los votantes al emitir su voto. Yo creo, también como lo dice la Ley, que la lista adicional es la que elabora el secretario, de los votantes que, de acuerdo con el Artículo 185, tienen derecho a votar aun sin estar dentro de su sección electoral. Entonces, yo creo que es un poco distinto. No es que se confunda qué es la lista complementaria y qué es la lista adicional, y los datos que tenemos son precisamente la lista adicional, como lo dice la ley, es la que sobrepasa en mucho el 10% señalado como causa de nulidad. Y también, señores, por si en la comisión respectiva no tuvieron ustedes estos documentos o no los quisieron estudiar, aquí tenemos copias fotostáticas certificadas de cada una de las casillas enunciadas.

En el recurso de queja se menciona toda la lista que ya mencionó nuestro candidato. Se hace una relación con el número de los votantes inscritos en cada sección electoral, con el número de la lista adicional y con los porcentajes. Por ejemplo, en la casilla 1A hubo 617 electores en lista de padrón y en lista complementaria, y en lista adicional hubo 114, lo que constituye el 18.5%, o sea más del 10% señalado. En la casilla 4 hubo 734 electores en padrón y en lista complementaria, y 142 en lista adicional, lo que constituye el 19.3%, mayor del 10% adicional. Y así viene una larga lista de casillas que se están impugnando y por las que se pide nulidad, pero sí quisiera que vieran ustedes por ejemplo, en la lista, en la casilla 32, con 690 electores, hay una adicional de 178, con el 25.8%, 15.8 más de lo que marca la ley; en la casilla 32A, 690 electores con 464 votantes en la lista adicional, o sea el 67.2%. Esto, señores, desde luego es mucho mayor a lo que establece la ley en este aspecto.

Así pues, yo creo que es necesario que seamos congruentes con nosotros mismos, que no se falseen los hechos, puesto que invariablemente, como decía, los dictámenes no le hacen caso a las pruebas presentadas; se presentan, como había dicho, en tiempo y en forma los recursos tanto de protesta como de queja recibimos perfectamente documentados, con las firmas de los funcionarios de haberse recibido y se desechan.

Yo creo que es necesario, aunque ya se ha hecho mucho esta petición, de que en las comisiones se revise a fondo cada uno de los casos, de que en las comisiones, como un tribunal colegiado y no como partido político, se revisen a fondo los casos y en derecho se resuelva, pero ya hemos visto que el espíritu partidista es el que priva, ya hemos visto que, a pesar de que hay pruebas en todos los sentidos, pruebas de violaciones innumerables a la Ley Electoral, se siguen sosteniendo como válidos los dictámenes emanados de las Comisiones.

Este dictamen, por sus vicios, debe ser retirado de este Colegio Electoral y debe ser reestudiado, y si realmente se resuelve en derecho y realmente se aplica en el sentido de la justicia y de la imparcialidad, las elecciones del IV Distrito Electoral en Toluca serán nulificadas. (Aplausos.)

El C. Presidente: En uso de la palabra, Irma Cué de Duarte.

- La C. Irma Cué de Duarte: Honorable Asamblea:

Comparezco ante ustedes por la Primera Sección de la Primera Comisión que expidió el expediente del IV Distrito Electoral Federal, con cabecera en la ciudad de Toluca, estado de México.

Se ha dicho aquí que no se estudian los expedientes. Me perdonarán ustedes, entonces, que sea tan minuciosa para presentar el que ahora estamos discutiendo. Primero, naturalmente, deberá acreditar responsabilidad, y entonces recordaré a ustedes que el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la creación de este Colegio Electoral, y que el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, crea las secciones, y que ustedes me confirieron, con su voto, la obligación, la responsabilidad de estudiar y defender aquellos dictámenes que objetiva y imparcialmente hemos dictaminado.

Está aquí a la vista, y seguramente la persona que presentó el recurso de queja lo tiene también, el escrito que en su oportunidad con la personalidad debidamente acreditada, presentó el representante comisionado propietario del Partido Acción Nacional ante el distrito sobre el que hoy hablamos.

Y dice: en mi calidad de representante, etcétera, de este H. Comité, presento recurso de queja en conformidad con el Artículo 212 - que los abogados del partido que impugna saben no es posible - pero sigue el 229, que sí es aplicable, y a mayor abundamiento se señala el 232, éstos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en vigor, más los artículos del Reglamento. Y viene una relación de hechos, el primero de los cuales dice: "Con fecha 7 de julio de 1982, presenté recurso de protesta de acuerdo con el Artículo 228 de la LOPPE - aquí bien fundado - consignando las causales de nulidad". Es cierto. Consta en el expediente el original de este escrito y está en el expediente correspondiente.

Llegamos al punto 2. Dice que este H. Comité - está dirigido, como también deben saberlo ustedes, por la ley, al propio comité -, en la sesión de cómputo, en contravención a lo estipulado por el Artículo 212, no separó los paquetes electorales cuyas actas de escrutinio fueron impugnadas. No se constataron con las actas ni tampoco se dio cumplimiento con el inciso 4 del mismo artículo, en que el Comité Distrital debió proceder a analizar los recursos, aunque versaban sobre las causales de nulidad consignadas en el Artículo 222 de la LOPPE, bien fundado. Sólo que en este caso el promovente falta a la verdad, porque cualquiera que tenga el expediente puede leer que en el acta circunstanciada aparece.

Resolución: Se declaran improcedentes las protestas presentadas por el Partido Acción Nacional, en virtud de que el mismo no aportó, perdón, por las siguientes consideraciones: no aportó los documentos necesarios; el comisionado de Acción Nacional compareció a esta sesión 40 minutos después de haberse iniciado la misma, tiempo durante el cual los integrantes del comité actuante y los comisionados de los partidos están de acuerdo en que hubo que realizarla, respetando el orden numérico de las casillas y atendiendo a lo que establece la ley de la materia, que las impugnaciones serán analizadas, las impugnadas, las casillas se refiere, y resultados en el momento que les correspondiera atendiendo a su número progresivo y que al momento de dicho acto debería cada partido hacer valer el derecho que le

asiste, a fin de demostrar los extremos de sus impugnaciones.

No obstante lo anterior, el comisionado del Partido Acción Nacional, en el momento señalado para el efecto mencionado, no hizo valer su derecho manifestando lo que a sus intereses convenía, sino que al término del cómputo y al saber el resultado de la misma intentó dirimir los argumentos y derechos, a fin de que se declararan nulas las votaciones obtenidas en las casillas impugnadas.

Por lo anterior ha lugar a manifestar que el comisionado del PAN intentó romper el orden preestablecido por este comité y los representantes de los partidos que asistieron puntualmente a la sesión de cómputo distrital llevada a cabo.

Como ven ustedes, se desvirtúa el hecho, primero, de que no separó los paquetes electorales cuyas actas de escrutinio fueron impugnadas. Aquí claramente queda suscrito por los integrantes del comité y por los representantes de los partidos que sí fueron separadas.

El artículo es muy claro respecto al procedimiento, y si ustedes también me permiten voy a leérselos, dice: "Artículo 212. Los comités distritales electorales celebrarán sesión el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones". Cabe aquí señalar que el señor representante del Partido Acción Nacional, por ejemplo, al día siguiente no se presentó, según consta en el acta, para hacer el cómputo de los votos para senadores y para Presidente de la República.

Dice: "Sección a). Diputados por mayoría. El cómputo distrital de la votación para diputados electos según del principio de mayoría relativa se sujetará el siguiente procedimiento:

1. Se examinarán los paquetes electorales, separando los que tengan muestras de alteraciones y aquellos cuyas actas de escrutinio hayan sido impugnadas mediante el recurso de protesta.

2. Se abrirán los que aparezcan sin muestra de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas se tomará nota de los resultados que conste en las actas finales de escrutinio contenidas en el paquete, y serán válidos sus resultados cuando dichas actas coincidan con las que obren en poder del comité Con estos resultados se hará el cómputo, que no se cerrará hasta en tanto se dé cumplimiento a lo previsto en los incisos 3, 4, 5 y 6. La votación de las casillas cuyas actas finales de escrutinio no coincidan será nulificada.

3. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración se compulsarán las actas de escrutinio. No se está viendo aquí ningún caso de alteración.

4. En el caso de los paquetes separados por contener votación impugnada los comités procederán a analizar los recursos siguiendo el orden numérico de las casillas, desechando los notoriamente improcedentes."

Como ustedes verán, se dijo aquí que había que revisar las casillas, que había que estudiar todos los documentos presentados, el comité estudió los documentos presentados, el comité resolvió en un documento que, sin duda alguna, porque el partido siempre guarda copias de todos los documentos, deben tener los integrantes de este partido.

Es conveniente insistir aquí en que todos los representantes de los partidos deben estar presentes siempre con puntualidad; la ley no castiga la impuntualidad de nadie, pero puede suceder que después se diga que las cosas no se hicieron a gusto del que faltó.

Se dice, en un tercer punto: "se infringió en el dictamen lo contenido en las fracciones I y IV de tal artículo porque se excedió el 10% de la lista nominal de electores en la lista adicional, manteniendo en el dicho inciso primero del presente recurso de queja y atendiendo a que se contravino las fracciones VII y VIII de 212, amplío en cumplimiento del 232 mi recurso de protesta".

No había necesidad de ampliar, ustedes saben que el recurso de protesta no venía al caso, ya estamos en un recurso de queja. Porque el recurso de protesta obviamente, para siete días después de que se había presentado la protesta era improcedente, habían pasado las 72 horas.

Viene después la relación de las casillas que se cambiaron; el señor licenciado Martínez Legorreta ya explicó aquí las causas por las que se cambiaron; quedó un pequeño detalle a consideración de ustedes. Todas las actas que se formularon, las de escrutinio, en esas casillas, están firmadas por los representantes del Partido Acción Nacional.

Se dice después que en el número que corresponde al 10% de las listas adicionales se excedió. Y quien me antecedió en el uso de la palabra, usó algo así como el 68%, etcétera.

Si ustedes tienen a la mano el escrito verán que tiene cuatro líneas: la primera dice: número de casilla; la segunda: lista nominal; la tercera: lista adicional; la cuarta: 10%; y la quinta: número de límite legal. Entonces, el número que se leía aquí, o sea un 68, no era un 68%, sino votos que, en concepto de una definición numérica, correspondían a 680 electores.

La impugnación de fondo que se ha hecho aquí es respecto del 10% en casillas, y se ha leído exclusivamente el Artículo 185, fracción III, en donde efectivamente habla de una 10% adicional a los registrados en padrón nominal, pero nadie ha puesto a consideración las palabras de licenciado Martínez Legorreta por cuanto a los que son listas complementarias.

Se dijo aquí que, en esa tesitura, el artículo 233 era muy claro; que si se habían impugnado 41 casillas, ese era el número, era el momento en que debía unificarse la elección.

Señores, no me explico por qué se lee de un artículo sólo la parte que nos agrada y se omite leer el final. Si ustedes me permiten ya no voy a quitarles mucho el tiempo, este es el contenido el primer párrafo del Artículo 223, que está leído en su totalidad.

"Artículo 223. Una elección será nula cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección."

No es un supuesto para declarar la nulidad, son dos los supuestos que la ley exige para la declaración de la nulidad, el primero es que no se exceda el 20% y segundo que sean determinantes.

Voy a pedir permiso para que se lea aquí el resultado de la votación.

El C. Presidente: Proceda la secretaría a dar lectura al resultado de la votación.

El C. prosecretario, presunto diputado Everardo Gámiz Fernández: "Por la fórmula del PAN: Guillermo Velasco Salgado, Alfonso Ernesto Ortiz Espejel, 18,081 votos; por la fórmula del PRI: Irma Victoria Zárate Pineda, Gabriel Gama Flores, 39,334 votos; por la fórmula del PPS: Alfredo Reyes Contreras, Francisco García Vargas, 3,870 votos; por la fórmula del PARM: Gilberto Romero Bonilla, Daniel Virgen López, 622 votos; por la fórmula del PDM: Eusebio Vázquez Salazar y Marco Antonio González Martínez, 2,318 votos; por la fórmula del PSUM: René Roberto Becerril García y José Luis Jaime Correa, 3,404 votos; por la fórmula del PST: Andrés Rodríguez Díaz y Juan Daniel Ocampo Martínez, 55 votos; por la fórmula del PRT: Jaziel Montoya Arce y Elías Jaramillo Dávila, 1,340 votos; el PSD no registró."

- La C. Presunta diputada Irma Cué de Duarte: No admito de fondo que se confunda lista complementaria con lista adicional, pero como decimos los abogados, suponiendo sin conceder, ¿estima el PAN que de las casillas impugnadas, haciendo la suma, movería más de 22 mil votos a su favor?

Se dijo aquí que venimos a defendernos en derecho, señores, espero en derecho haber defendido el dictamen de mi comisión y pido a la superioridad que declare suficientemente discutido este asunto y se apruebe el dictamen en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En su segundo turno tiene la palabra Guillermo Velasco Salgado.

El C. Guillermo Velasco Salgado: Ante todo quiero dar las gracias a la fracción priísta por haber mandado a dos de sus miembros más representativos a defender el caso que está a discusión; eso me honra, me satisface y me complace; los felicito. (Aplausos.)

Al señor Martínez Legorreta quiero hacerle una aclaración: efectivamente mi comisionado, y lo reconozco, llegó a las 9 y media de la mañana, pero yo quisiera que a sus informantes les preguntara a qué hora llegó el candidato, su servidor; desde las 7:30, acompañado de mi suplente estuvimos allí; por si usted, en su segunda información, dice que cómo pudimos vigilar el proceso si no estábamos allí, de hecho me encontraba yo allí.

Es irrisorio que los miembros del Comité, teniendo yo derecho a estar dentro del mismo, me hayan impedido la entrada aduciendo quién era yo, con palabras textuales me dijeron, y con permiso de la Asamblea: "¿qué pitos toca usted aquí? Le dije: definitivamente, si usted no me conoce, en más de 110,000 boletas está mi nombre y en una identificación que todavía porto", se la mostré a su presidente del comité electoral. Eso se llama falta de criterio, falta de personalidad, porque sí estaban allí otros candidatos de los demás partidos sentados en su mesa.

Aduce usted, señor Martínez Legorreta, que se hizo un cambio justificado y se dejaron señales en los domicilios. Señor, con todo el respeto que me merece su candidato, que es una dama, me merece, por lo mismo, todas las consideraciones necesarias, pero un servidor tuvo la preocupación de vigilar todas y cada una de las casillas; hice un recorrido y le puedo decir hasta la hora en que fueron a votar sus candidatos. Definitivamente, señor, no había ninguna indicación de cambio, no había absolutamente nada que justificara el cambio. No me gusta ser ilegal, no me gusta ser irresponsable, no vengo aquí a pedir absolutamente nada, lo único que vengo a pedir no es para mí, sino que se respete el derecho del voto de una gente que publicitariamente ustedes llevaron a votar. (Aplausos.) Eso, señor Martínez Legorreta, lo benefició a usted, a todo mundo, porque es la primera vez que auxiliares de la comisión estuvieron de 3 y 4 en cada casilla, prueba de eso es que, como decimos vulgarmente, nos pusieron la cargada en el IV Distrito, por los hechos consabidos en las elecciones a presidente municipal, que a usted le consta nos fueron arrebatados arbitrariamente (aplausos) registrando fórmulas a destiempo prueba de eso tenemos en Toluca.

Es curioso que una dama como la que me antecedió, también a la cual respeto, maneja extraordinariamente la ley, pero considero que como tal la ley, vuelvo a repetir lo que hace un momento dije, para los miembros de su partido se interpreta, para los miembros del partido que sea, se aplica con todo el rigor, y eso, señores, es parcialidad hacia alguien; me extraña que siendo abogada diga usted que no hay parcialidad en su partido; un abogado debe defender la legalidad, porque no conozco ningún abogado que vaya contra lo que es derecho. Me satisface mucho y me honra el encontrarme aquí. Somos apasionados, me gusta perder y me gusta ganar. Más me gusta ganar, pero también aprendí a perder, pero aprendí a perder con la frente en alto, no con golpes bajos ni con agresiones personales, como las que nos incitaron en las campañas.

Definitivamente me hacen saber que en el acta final se sentaron todos los recursos. Hasta ahorita no la he recibido. La hemos pedido más veces y creo que ya hasta desapareció la

Comisión. ¿Por qué?, porque sabían de estas anomalías.

Quiero hacerle una aclaración también. Gracias a la intervención de la Comisión Federal Electoral en el estado, nos recibieron este recurso de queja a las 22:35 porque es obvio que sí es refutable que mi comisionado haya llegado tarde, pero también es obvio que tuvo que intervenir la Comisión Federal Electoral en el estado para hacer venir al señor presidente, al auxiliar, que estaba tomándose un cafecito con las novias. De eso hay antecedentes. Entonces, lo de nosotros sí es un error. Lo de la Comisión se puede pasar.

Ahora bien, volvamos a lo trillado: ¿Qué es lista complementaria y que es lista adicional? El artículo antes mencionado dice que rebasar el 10% es causa de nulidad. Creo que por una simple operación matemática se podía haber habido si se rebasó el 10%. No se lo exijo a usted, señorita diputada, presunta diputada. Es usted abogada, no es matemática.

Número de casilla 1A, lista nominal 617; lista adicional, 114. Se rebasó o por una simple deducción sería el 10% adicional, serían 62. ¿Estamos correctos?

De 617 sería la lista nominal 62. Si hubo 114 en la adicional, serían 41 de excedente. Eso representa el 18.5%.

¿Qué la Comisión Dictaminadora no podía haberse tomado la molestia de haber hecho el cálculo y checar si se rebasó?

No señores, estoy creyendo que aquí el derecho a la ley es soslayado por el derecho a intereses personales. Y con el debido respeto, que me perdonen, por eso México está como está.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el ciudadano Arturo Martínez Legorreta en su segundo turno.

El C. Arturo Martínez Legorreta: Con permiso, señor Presidente; señores presuntos diputados:

Don Guillermo Velasco, no necesita usted gritar para que le entendamos, se puede enojar Gerardo Medina.

Lo que afirmé, según usted lo comentaba, no es que yo lo haya dicho de mi propio peculio; lo que afirmé se desprende de la información que se tiene de lo que sucedió en el cómputo distrital. Ahí lo dice. Ahí lo dice que su representante llegó tarde, y como consecuencia de ello quiso que lo que ya se había acordado, de ver los paquetes, en el momento en que él llegó y se le informó que ya se estaba realizando el cómputo no dijo nada, sino que dejó que continuara el cómputo hasta su terminación.

Cuando vio que ya se había concluido fue cuando quiso hacer valer sus protestas sobre las casillas impugnadas.

El hecho es, como apuntaba al principio, que su comisionado no estaba.

Yo quisiera leer, o pedir mas bien a la presidencia permita que la secretaría dé lectura al punto número 6 de un comunicado que la Comisión Federal Electoral envió a todas las comisiones locales electorales del país.

El C. Presidente: Proceda la secretaría.

El C. prosecretario Everardo Gámiz: La Comisión Federal Electoral acordó:

a) Pueden votar los ciudadanos que no teniendo credencial de elector por extravío, o bien porque habiéndose registrado en el padrón no la hubieren recibido, previa identificación, siempre y cuando se encuentren sus nombres en las listas nominales de elector distribuidas con anterioridad a los presidentes de las mesas de casilla; o bien,

b) Podrán votar aquellos ciudadanos que sin encontrarse su nombre en la lista nominal de elector presenten su credencial permanente de elector ante el presidente de la mesa de la casilla, con las excepciones a que se refiere la fracción III del Artículo 185 de la LOPPE.

El C. Arturo Martínez Legorreta: Gracias. Si la interpretación correcta de esta comunicación es la adecuada y entre la distinguida representación del PAN hay abogados tan ilustres como los hay, creo que es inequívoca esta interpretación, de acuerdo como lo señalaba la representante de la Comisión.

Muchas gracias.

El C. Juan Millán Brito (desde su curul): Para hechos, señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Juan Millán Brito: Señor Presidente; honorable Colegio Electoral:

Quiero manifestar un agradecimiento pleno por tener la oportunidad de ocupar esta alta tribuna. He estado inquieto por hacerlo, desde que llegué, representante de mi partido ante este Colegio Electoral. Me había estado absteniendo para poder enriquecer los conceptos de los diferentes partidos, pero vengo enérgicamente a protestar por los resultados que aquí estoy viendo.

Los resultados definitivamente no son producto de un análisis concienzudo. Cuando se presentan las quejas no son válidas, y cuando no, no se presentaron a tiempo.

Viene a mi memoria el caso de un abogado guerrerense, miembro precisamente del Partido Revolucionario Institucional. Cuando se presentó pretendiendo la candidatura dentro de su partido, y que era joven, le dijeron que era inexperto, que tenía derecho la guardia con experiencia. Se regresó y trabajó. Y cuando regresó ya mayorcito, le dijeron que se le había pasado la edad. Así les sucede a nuestros representantes: cuando llegan tarde, porque llegaron tarde. Quieren presentar; les dicen que se esperen. Y cuando se presentan, cuando interponen su queja, entonces les dicen que ya no es tiempo. Y estoy viendo una serie de razones por las que se objeta, pero sistemáticamente todas las objeciones de la oposición. Y yo me

pregunto: ¿Este es el Colegio Electoral? ¿A eso venimos aquí?

Después de tantos años de constituirse, elección tras elección, el Colegio Electoral del que yo esperaba llevarme una gran experiencia en cuanto a la razón de la tribuna más grande de México, ¿qué podrán esperar en el futuro nuestros hijos? La oposición, aunque no se le quiera reconocer, ha sido escuela de civismo, y estamos aquí conscientes de que somos relativamente minoría; no pedimos algo que no merecemos, pero en este caso del estado de México sí merecemos que se vuelva a revisar el caso, y pido al Colegio Electoral que tenga a bien pedir que se vuelva a revisar este caso. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Por las comisiones tiene la palabra Irma Cué de Duarte.

- La C. presunta diputada Irma Cué de Duarte: Honorable Asamblea:

Quiero, de inicio, agradecer el que se haya mencionado que soy un representante distinguido de mi partido. En mi partido todos somos militantes positivos, y ese es el cargo al que aspiro.

Se ha dicho aquí que no se analizó, que no se estudió suficientemente el documento; que no se estudió el expediente. Señores, señoras, todos diputados o presuntos, todos integrantes de este Colegio Electoral, línea a línea fui estudiando para ustedes el recurso de queja; cada argumento que fue puesto estaba fundado en derecho, y así lo expresé, y lo que no estaba fundado en derecho así lo refuté. No es verdad que yo, como abogada, no ame la ley; miembros de su partido, cuando usted no estaba presente, me han tildado de rigorista; como ve usted, hay incongruencia, pero es normal, son opiniones.

Venimos aquí a un tribunal de derecho a tratar asuntos de derecho; venimos a defender aquí con las armas de la ley los asuntos que estén dispuestos que la Comisión dictamine; la Comisión dictamina y los presenta a esta honorable Asamblea para que la misma califique el dictamen, para que, si lo estima procedente, con base en él, lo someta a votación y se aprueba en su caso; si no lo estima procedente lo retire; si sometido a votación se rechaza, también hay un procedimiento.

Se dijo aquí que la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales no había emanado de la voluntad popular. Señores, recomiendo la lectura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, allí se expresa claramente cómo estamos constituidos en República, cuál es la división de poderes, a quién toca el iniciar las leyes y cuál es el procedimiento para su aprobación.

No se tocan argumentos de derecho, se hace la imputación lisa y llana a los integrantes de la Comisión, de la que también sólo soy un miembro más, y se dice que no estudiamos; señores, he leído letra a letra el documento aquí presentado; he estudiado, al igual que los miembros de mi Comisión, como lo sabe un distinguido integrante de ustedes, que es parte de nuestra Comisión, estudiamos el dictamen, y él, en uso de su derecho, se abstuvo de votar; no se puede decir ahora que no estudiamos un documento, esa es una invocación vana, intrascendente y maliciosa.

La Comisión que hoy me honra permitiéndome venir a hablar en su nombre, es una comisión seria, de estudio, de análisis, pueden preguntarlo a ustedes al compañero de ustedes que con nosotros trabaja todos los días; al término de esta sesión, al término de las sesiones normales, cuando la mayoría de ustedes parten a sus domicilios, nosotros nos quedamos a estudiar. Esto no es una queja, no es un recurso previsto en ley, tampoco es una petición de previsto en ley, tampoco es una petición de se hable de que una comisión estudia o no estudia un documento. Es todo lo que tenía que decir. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos ...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los CC. Irma Victoria Zárate Pineda y Gabriel Gama Flores, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Entidad: estado de México; Distrito Electoral: VI; cabecera: Cuautitlán.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 20, fracción I, y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado, para su estudio y dictamen, a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, el expediente relativo a la elección de diputados federales electos según el principio de mayoría relativa llevada a cabo el día 4 de julio de 1982 en el VI Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán.

En mérito de lo anterior se procedió a efectuar el análisis de la documentación consignada en el expediente remitido, pudiendo constatar

que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, cumpliendo con lo previsto en las disposiciones electorales vigentes, se instaló el comité distrital electoral correspondiente, quien llevó a cabo todos los actos del proceso electoral a su cargo.

En el citado comité distrital electoral los partidos políticos que participaron en la contienda registraron a sus respectivas fórmulas de candidatos, quienes obtuvieron los siguientes resultados:

PAN. Propietario: Francisco Santos Covarrubias; suplente: Angel Nieto Chávez, 35,438 votos.

PRI. Propietario: Guillermo Vargas Alarcón; suplente: Luis Trujillo Arana, 41,684 votos.

PPS. Propietario: Baudelio Gómez Cardoso; suplente: Manuel Guerrero Patiño, 1 748 votos.

PARM. Propietario: Alfredo Novoa Rosas; suplente: Gabriel Angel Díaz Leo, 627 votos.

PDM. Propietario: Juan Sánchez Núñez; suplente: Jesús Jasso Badillo, 1 695 votos.

PSUM. Propietario: Marco Antonio Jiménez García; suplente: Luz María González Osornio, 4 352 votos.

PST. Propietaria: Luisa Roque Carrasco; suplente: José Gregorio Alfredo García Fuentes, 960 votos.

PRT. Propietario: José Piña Bautista; suplente: Guadalupe Jiménez Silva, 3 343 votos.

PSD. No registró.

En virtud de los resultados anteriores el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Guillermo Vargas Alarcón y Luis Trujillo Arana, candidatos del PRI, propietario y suplente, respectivamente, y remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado a la Comisión Federal Electoral, quien acordó el registro de la constancia de mayoría, con fundamento en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a fin de que se resuelva el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional.

Visto para resolver el recurso de queja interpuesto conforme a lo anterior, y como resultado del estudio y análisis de los elementos fundatorios que se pretende hacer valer, la Comisión Dictaminadora concluye en los siguientes términos:

Es improcedente el recurso de queja sujeto a resolución, toda vez que los elementos en que se fundamenta no corresponden a lo asentado en las constancias que por escrito obran en el expediente de las que se desprende el apego de la actividad electoral a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Organizaciones Política y Procesos Electorales, circunstancia por la que los elementos fundatorios resultan irrelevantes para los efectos de una nulidad conforme a lo previsto en el Artículo 223 del ordenamiento arriba citado.

Por otra parte, del examen de las actas que figuran en el expediente a estudio se constatan circunstancias totalmente opuestas a los argumentos esgrimidos, que además resultan contradictorios entre sí, y sobre todo cuando invocan el incumplimiento a los artículos 212 y 228 de la ley de la materia, y de la lectura del propio recurso se deduce el cumplimiento de lo previsto en esas mismas disposiciones.

Además de lo anterior, en el recurso se señalan hechos invocados como causales de violación que fueron substanciados en su oportunidad procesal y aceptada la resolución por el comisionado del partido promovente y por los de todos los demás partidos que participaron en la contienda electoral del VI Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Cuautitlán, según se puede apreciar en el acta de la sesión de cómputo distrital, llevada a cabo el 11 de julio de 1982, en la que se aprobó el proyecto de resolución que desecha las protestas presentadas por los partidos políticos contendientes. Como consecuencia de lo antes expuesto las pruebas aportadas no fueron las conducentes para acreditar los argumentos de un recurso de queja como el intentado.

Por estas razones es de concluirse que el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional debe ser desechado, y se pasa a formular los siguientes

CONSIDERANDOS

A. De la lectura de la organización que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículo 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida y legítima por este Colegio Electoral.

B. Que del acta de cómputo distrital, según lo señala en los puntos anteriores, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, CC. Guillermo Vargas Alarcón y Luis Trujillo Arana, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y no antecedentes penales que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 de nuestro máximo código político; y en esa virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del Congreso de la Unión por

el VI Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Cuautitlán.

Por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional; en consecuencia, se desecha por las razones mencionadas en los párrafos anteriores.

2. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el VI Distrito Electoral Federal del estado de México.

3. Son diputados de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VI Distrito Electoral Federal del Estado de México los CC. Guillermo Vargas Alarcón y Luis Trujillo Arana, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están inscritos en contra Francisco Santos Covarrubias y José Viramontes Paredes. En pro Luis René Martínez Souverville y la Comisión.

Tiene la palabra Francisco Santos Covarrubias.

El C. Francisco Santos Covarrubias: Señor Presidente; señores de este cuerpo colegiado;

Es muy trillado el venir a este foro para exponer el que constantemente se hacen violaciones a la Ley Orgánica para poder designar cualquier tipo de elección en México. Esto es muy común. Cuando algún miembro del Partido Acción Nacional hace acto de presencia en estas tribunas, se le toma siempre como una plañidera que viene a llorar y no como un ser humano que defiende los derechos de gente que ha depositado confianza en ellos mismos, para hacer valer sus derechos.

Esta, a la que se le ha dado en llamar la "acción ciudadana", ha sido una ensalada electoral en la que ha habido de todo un poco. En Cuautitlán no hubo padrón electoral, en especial en el pueblo de Huehuetoca, en donde trajeron centenares de personas a votar y de lo cual hay constancia. La Comisión Dictaminadora tal vez no ha hecho un estudio exhaustivo, puesto que se dio una copia en la que habían más de 200 personas que estaban inscritas en una lista sellada por el comité distrital y aparecían nombres de personas, además de números de credencial de elector, muchas de ellas con domicilio en el estado de Hidalgo, otras de Guanajuato y otras de Veracruz.

Tal vez para ustedes, para algunos de ustedes, no sean suficientes elementos de juicio para poder hacer que se anule la elección del pueblo de Huehuetoca, que fue donde pedí la nulidad, y no la nulidad de todo mi distrito, puesto que si se hace un estudio concienzudo se podrá ver que hubo muchas casillas más y en las que hubo anomalías diferentes. Hubo variadito.

En las que hubo padrón electoral las listas adicionales en muchos de los casos fueron superiores a las personas inscritas en el padrón. Tal es el caso de la casilla 15 - B de Cuautitlán Izcalli, en el que votaron conforme al padrón 327 personas, y conforme a lista adicional 426 personas.

Es decir, mucho más del 140% de las personas que votaron conforme al padrón. Hubo también relleno de urnas, como en la casilla 165, en la que fueron recibidas quinientas boletas y aparecieron en su interior en forma mágica 1 400 boletas. Y, desde luego, 992 a favor del tricolor, y lógico, 345 que sí estaban dentro de esa cantidad de boletas que se habían recibido a favor del Partido Acción Nacional.

También hubo desaparición de boletas. Las consecuencias mágicas no podrían ser nada más para hacer aparecer votos, sino también los desaparecen.

En la casilla 27 - A fueron recibidas 1 391 boletas y fueron utilizadas 1 137 y desaparecieron en forma misteriosa 254 boletas.

También hubo cifras que fueron cambiadas en el comité, ese comité distrital que actuó en forma parcialista en todo momento. Los funcionarios de una gran lista, que era definitiva de funcionarios de casillas de todo el distrito, fueron cambiados faltando 15 días para la elección, y nos dieron una lista en la que se hacía una fe de erratas que representaba un 40%; es decir, de cada cinco funcionarios de casilla que había se estaban cambiando dos.

Ese comité distrital se equivocó incluso en las cifras numéricas que están a favor del Partido Acción Nacional. Las cifras que están consignadas en las actas que ellos mismos poseen, son las siguientes: Partido Acción Nacional 35 900, si no, que sumen 23 813 votos que sacamos en Cuautitlán Izcalli, 5 400 votos en Cuautitlán de Romero Rubio, 1 244 en Huehuetoca; 4 088 en Tepozotlán y 1 355 en Coyotepec, eso sí, votos legítimos, porque nosotros no contábamos con los instrumentos para hacer magias.

Casilla 36 - A. En ésa el comité distrital hizo la peor de las aberraciones. Dice en el acta de escrutinio: Fueron recibidas 469 boletas, pero en el interior de la urna se encontraron 1 105 votos; de ellos 1 079 votos a favor del PAN, y a favor del PRI solamente uno. Al menos eso era lo que estaba consignado en esa acta.

Pero en el comité distrital cambiaron las cifras y pusieron, cuando nosotros fuimos a ese cómputo, las siguientes cifras: PAN, 107 votos; PRI, 138. En forma mágica cambió el panorama.

No se entregaron credenciales de elector a mucha gente. En mi recurso de protesta hice mención de varias personas que tenían en sus domicilios particulares centenares de esas credenciales de elector porque se estaban repartiendo a obreros de la Oxo, a gentes traídas de Hidalgo y a otras más traídas de Tultitlán. Pedí que se hiciera una orden de cateo para que en los domicilios de esa gente se comprobara lo que yo estaba arguyendo por medio de mi protesta. Sin embargo, fue negado este que pudo haber sido la forma legal para demostrar los chanchullos de esta que fue la campaña más limpia de la historia de México. No se entregaron esas credenciales de elector naturalmente a sus legítimos dueños.

Pero por si fuera poco, dice el partido oficial haber sacado 16 millones de votos. Sería ridículo pensar que todo el pueblo en su totalidad se había puesto de acuerdo para que en todas partes perdiéramos en forma semejante.

No es concebible por una mente humana, por más débil que esté del cerebro, poder concebir que cuatro millones de personas en forma pareja se equivocaron al emitir su voto y que en ningún distrito, a excepción del de Naucalpan, el XVIII del estado de México, haya sido tan atinada la gente que está en contra del sistema gobernante y que son cuatro millones, para nada más atinar en un solo distrito. Esto no lo puede concebir tal vez ni alguno de los hijos de cada uno de los que están aquí sentados.

Fueron 36 000 personas que votaron en Cuautitlán, en números redondos, a favor de su servidor y del partido al que yo con todo orgullo represento. No fue una persona, fueron una multitud: 36 mil, que no volverán a creer en un proceso electoral.

Se habla mucho con respecto de la deuda pública. Aquella gente que está en las galeras y que han sido traídas tal vez algunas en forma obligada. Otros tal vez por el afán de ver cómo en esta tribuna se lleva a cabo un debate para tratar de sacar a flote la voluntad de un pueblo que día a día es marginado, y otros más para ver qué cae de la migajas de la mesa del amo; pero sea cual sea el fin por el que han venido sepan que México está endeudado hasta las cachas, porque al hacer una elección semejante a ésa se llega a supuestamente apoyar a un pillo para que venga a ocupar puestos públicos. Después vengan a despilfarrar cientos de miles de pesos y a veces miles de millones de pesos, como en el caso de Jorge Jiménez Cantú, gobernador del estado de México, quien dejó una droga de 29 mil millones de pesos y que también hizo desaparecer como los votos, de algunas casillas; como el señor Oscar Flores Tapia, otro pillo, otro delincuente que también se llevó cantidades inmensas de dinero. Usted me dice que por qué estoy hablando todo esto y le voy a contestar, porque hay infinidad de gentes que piensan que al emitir un voto lo hacen por una gente que vale la pena, y viene la equivocación. Está endeudado México y los principales que se han llevado ese dinero están gozando de plena libertad. Mientras hay en las cárceles gentes que por miseria, por hambre, por necesidad, han tenido que pasar a la cárcel por llevar un alimento indispensable a sus hijos. Esta es una injusticia en México que debe corregirse a través del voto ciudadano y del respeto del mismo.

No vine con el afán de pedir que se anule una elección. La nulidad era suficiente con comprobar que el señor Guillermo Vargas el día de las elecciones votó en Cuautitlán, que era el VI Distrito Electoral y él pertenece al XXXIV, que es de Tultitlán. El puede argumentar: "yo voté para Presidente y para senadores, para diputados no", porque ahí no tiene domicilio.

Tengo una constancia que el señor tiene antecedentes penales, pero me he fijado que en este cuerpo colegiado los antecedentes no importan, lo que importa es subir a un pillo más al poder y, señores, de esta manera no va a marchar adecuadamente nuestra patria.

Hay una constancia de que este señor votó en Cuautitlán. De acuerdo con el Artículo en 224, inciso IV, suficiente para que este señor fuera encarcelado, multado o aplicadas ambas penas a juicio de un juez, pero sería en algún lugar donde el régimen de derecho de veras se llevara a cabo. En México, desgraciadamente, los derechos se pisotean, se pisotean los derechos de los ciudadanos, y este es el momento para cambiarlos, ustedes tienen la palabra. Cada uno de ustedes, como elementos de un partido, también son gente con conciencia. Cuando se les habla algunos bostezan, otros más se carcajean porque están acostumbrados a hacerse de un triunfo que no es legítimo, pero los muchos más sienten que les estamos poniendo el dedo en la llaga, porque al llegar a sus casas no pueden levantar la frente con dignidad. Sus hijos seguramente los señalan y les reclaman que se están haciendo cómplices de una pillería más.

En esta ocasión yo les pido que como gente libre sepan emitir un voto personal, que no sea un pastor el que les diga "levanten el dedo", y en estos momentos hagan que la elección sea válida; que sea su conciencia; que sea el mexicano libre, no el servil de un sistema. En ustedes está, señores, hacer válida esta elección o que se haga una injusticia más de las que tienen acostumbrado al pueblo de México. He dicho. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Luis René Martínez.

El C. Luis René Martínez: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Es para el que habla una distinción el apoyar el dictamen que se elaboró para el VI Distrito del Estado de México y es un honor además el hablar en favor de un hombre, un luchador sindical, un político con

antecedentes de muchos años de trabajo y esfuerzo, Guillermo Vargas Alarcón. (Aplausos.)

Quiero referirme a algunos comentarios que fueron hechos por el Partido de Acción Nacional, en forma breve y procurando no ofender. En primer término, a los compañeros que nos honran con su presencia en las galerías, no en las galeras, compañeros, y cuya presencia sirve de marco y de testigos a este trabajo del Colegio electoral. (Aplausos.)

En una anterior intervención hizo mención el señor Vicencio Tovar a que Acción Nacional en el Estado de México incrementa día a día su membresía, que en la última elección obtuvo 600,000 votos; en el estado de México, en todos los distritos, y no podía escaparse a esta regla el VI Distrito, que está integrado en forma heterogénea, con fábricas, con multitud de sindicatos, con zonas urbanas de diferentes niveles. Este fenómeno de explosión se refleja en el VI Distrito y se refleja en todo el estado de México, pero también esa explosión demográfica genera pasión y lucha y por eso en el estado de México, en las pasadas elecciones del 4 de julio, se obtuvo sobre un padrón de más de tres millones cien mil electores, una votación de 2 millones 700 mil votos, representando el 87%. Pero sí quiero, en relación con el comentario que hizo el señor Vicencio Tovar, aclarar lo siguiente: esos 600 mil votos que obtuvo el PAN representan el 24%, la votación que obtuvo el PRI, fue de 1 496,000 y que representa el 59%. Esto quiere decir que el pueblo se manifestó, que el pueblo opinó y que sigue el PRI contando con el apoyo y respaldo del pueblo en el estado de México (Aplausos.)

Menciona el señor Francisco Santos, él mismo reconoce que no lo puede probar, pero no es necesario, porque desde este momento negamos que Guillermo Vargas tenga que recurrir al procedimiento de traer gente de otro lado a votar; es un hombre que es nacido ahí, es conocido en esa zona y que obviamente cuenta con el respaldo popular.

Mencionó también el señor Santos que Guillermo Vargas Alarcón cuenta con antecedentes penales; simplemente, señor Santos, preséntelos, presente los antecedentes, sin más comentarios a ese respecto. (Aplausos.)

Estimo y creo que el Partido Acción Nacional, más que trabajar por incrementar su votación, por convencer, ha hecho trabajos de capitalización de la problemática nacional; una campaña sistemática de críticas, y sus campañas políticas se traducen, se limitan, exclusivamente a la pega y a la pinta de postes y bardas.

Sin ánimo de ofender, compañero Santos, pero creo yo que en el distrito de Cuautitlán, en donde Acción Nacional obtuvo y ganó y se le reconoció; 27 casillas, en donde obtuvieron 35,438 votos contra 41,618 que ganó Guillermo Vargas Alarcón. Es una diferencia relativamente pequeña, pero esa diferencia, por pequeña que sea, es legítima en favor del PRI y la vamos a defender, con firmeza, con energía y con ley en la mano.

Creo yo, compañero Santos, y vuelvo a repetir, sin ánimo de ofender, que se ha hecho un esfuerzo por todos los partidos, Todos pusieron lo mejor de su parte para lograr ese resultado que vimos, esa manifestación ciudadana que vimos el 4 de julio, pero creo que si el PRI gana es porque hace campaña y si ustedes quieren ganar, hagan campaña, salgan a la calle, busquen la cara al pueblo y convénzalo fundamentalmente.

Quisiera pedirles, compañeros de esta H. Asamblea, que en su oportunidad respalden la participación de Guillermo Vargas en este Congreso, porque así lo demanda la ciudadanía, el voto priísta del VI Distrito del estado de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Viramontes Paredes.

El C. José Viramontes Paredes: Gentiles damas, compañeros integrantes de la Comisión Electoral:

Me he propuesto en contra del dictamen porque hay bases legales para cambiarlo, aunque no es con el afán definitivamente de lograr esa curul, es con el afán de llevar a cabo todo lo que se propuso a un principio en esta tribuna cuando se iniciaron los trabajos de este colegiado.

Cuando pasaron todos y cada uno de los representantes de nuestros partidos y coincidieron en que teníamos una responsabilidad cívica para acrecentar la confianza de la población mexicana y lograr un incremento en los votos próximos, en la elecciones futuras, y efectivamente defendiendo nuestras diferentes ideologías de partido se han logrado extraordinarios insultos de unos a otros, y con excepción de un caso, en que se ha retenido para su revisión, los demás, con legitimidad o no, pero aprobados así por el Colegio, han salido tal y como se han dictado.

De hecho, como dijo mi antecesor, el Partido Acción Nacional efectivamente capitaliza en alguna ocasión la problemática nacional, pero la ha capitalizado no porque sea su único medio de propaganda, sino porque el pueblo exige un cambio y pretende demostrar con la votación actual que se nos ha reconocido de aproximadamente cuatro millones de votos, el buscar afanosamente un verdadero cambio, probablemente en prueba, no hay duda, porque no hemos estado en el poder, pero probablemente sea lo necesario en nuestra época actual.

Efectivamente, nos hemos dedicado en nuestras campañas a las pintas de postes y bardas, y en muchas ocasiones no llegamos ni a pintar bardas porque todas las campañas nos cuestan personalmente y no recibimos tributo del gobierno.

Y si efectivamente no somos políticos profesionales es por que necesitamos además de sostenernos y sostener a la familia, sostener

a nuestro partido con aportaciones y trabajos personales.

Esta es la forma de hacer nuestra campaña y probablemente por eso cada día se identifica más gente de nuestro pueblo, y de todas las esferas sociales, no únicamente del capitalismo que nos achacan, porque si fuera eso, tuviéramos propaganda a la altura de la que se hizo ahora de muchos miles de millones de pesos. Si no los tenemos, es probablemente porque ese capitalista que nos respalda debe ser muy tacaño.

De hecho, y en términos directos a lo que me he propuesto, quiero suplicar al señor Presidente se sirva dar lectura a este documento a través de la secretaría, perdón, si es tan gentil.

El C. Presidente: Atienda la Secretaría la petición del señor

El C. prosecretario Enrique Fernández: "Licenciado Jorge Lara Gómez, Notaría No. 7, Toluca, México. Testimonio relativo a la protocolización del acta de fe de hechos a solicitud del señor Francisco Santos Covarrubias. Número 5 903, volumen 57, año 1982. En la ciudad de Toluca, estado de México, a 19 de agosto de 1982, yo, licenciado Jorge Lara Gómez, notario público No. 7 de este distrito, siendo las 14:00 horas del día antes señalado, hago constar que a solicitud del señor Francisco Santos Covarrubias me constituí en la calle de Nigromante No. 202 en esta ciudad de Toluca, estado de México, y tuve a la vista el expediente número 149 - 968, 149 de 1968 relativo al proceso seguido al señor Guillermo Vargas Alarcón, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia en el distrito judicial de Cuautitlán, México, por los delitos de lesiones y daños en propiedad ajena, en agravio y perjuicio del señor Miguel Mejía Torreblanca y otros, habiéndose dictado sentencia condenatoria en primera instancia con fecha 20 de junio de 1969 y aplicándose al acusado, a dos años de prisión y una multa de 300 pesos y con derecho a la conmutación, mediante una multa de 300 pesos. En la resolución antes citada se les notificó a las partes el día 20 de junio y no fue recurrida, es decir, se conformaron expresamente las partes con la resolución. Con lo anterior di por terminada la presente diligencia, certificando el suscrito notario la verdad del acto. Levanto la presente para constancia que firma únicamente el solicitante. Así queda hecha la protocolización requerida que autorizo definitivamente por no causar impuesto. Firma el señor Francisco Sánchez Covarrubias. Rúbrica. Pasó ante mí. Rúbrica. Un sello con el escudo nacional que dice: Licenciado Jorge Lara Gómez, notario público No. 7, Toluca México, Estados Unidos Mexicanos, autorizo definitivamente el presente documento, por no causar impuesto, en la ciudad de Toluca, estado de México, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. J. Lara G. Rúbrica. El sello de autorizar. Es primer testimonio sacado de su matriz original, que obra en el protocolo y apéndice de mi cargo, de donde se expide para el solicitante, señor Francisco Sánchez Covarrubias. Va en esta única foja útil corregido. Doy fe. Toluca, estado de México, a diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos. El notario público No. 7, licenciado Jorge Lara Gómez."

El C. José Viramontes Paredes: Muchas gracias. Satisfecho, creo que con esto he podido satisfacer la petición que hizo nuestro antecesor en la palabra, están presentados los hechos. Está presentado lo que comprueba la existencia de antecedentes penales. Con toda seguridad no procede para la anulación de su candidatura y, como dije al principio, no vengo a pelear una curul, vengo a a pelear una postura que precisamente en apoyo de lo que dijo aquí ayer el señor Antonio Pérez Peña, que debido a sus estructuras, a su trabajo constante, a la rectitud de su partido, que es efectivo, falta hacer una minuciosa inspección de antecedentes para precisamente cuando se haga un dictamen no se falte a la verdad. En este dictamen nos indican que en cumplimiento, al Artículo 55, y habiendo presentado acta de nacimiento, comprobante de domicilio y careciendo de antecedentes penales, son candidatos elegibles.

Yo nada más estoy aquí para suplicar que cambien esa anotación, porque sí existen antecedentes penales debidamente registrados y protocolizados. Creo que eso es más que suficiente para también satisfacer en un momento dado a toda esa gente del estado de México que, sabiendo, porque no somos adivinos y a través de la gente sabemos de estas actuaciones, debemos satisfacer también el que hemos propuesto los recursos necesarios válidos o no, pero existentes, para poder satisfacer y atender como es debido a esos electores nuestros, a esas personas que votan por nosotros. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. presunto diputado José Luis Caballero: Con su venia, señor Presidente; honorable Colegio Electoral:

Acaba de darse lectura, a petición del orador que me antecedió en el uso de la palabra, a una prueba contundente de que Guillermo Vargas Alarcón sí tiene antecedentes penales; y por haberse demostrado de manera fehaciente esa circunstancia se pide declarar no apto e inelegible para el cargo honorisísimo de diputado federal a la LII Legislatura del Congreso General al propio Vargas Alarcón.

Al mismo tiempo se solicita de la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este honorable Colegio electoral se sirva proceder a enmendar la parte del dictamen propuesto a la consideración de esta soberanía, donde efectivamente se afirma, en su página 5, que Guillermo Vargas Alarcón no tiene antecedentes penales.

El C. Presunto diputado Luis René Martínez Souverville Rivera: Una moción El señor Guillermo Vargas Alarcón no tiene antecedentes penales, y él es el más interesado en limpiar su nombre y hacer las investigaciones que correspondan. Es un homónimo, pero no es Guillermo Vargas Alarcón el presunto diputado.

- El presunto diputado José Luis Caballero Cárdenas: Muchas gracias. Me acuerdo que en un examen profesional de alguno de mis brillantísimos compañeros de la generación de abogados 1952, el sustentante citó parcialmente un párrafo de un gran jurista, y el sinodal le dijo que era sumamente peligroso juzgar sobre parcialidades sin ver la totalidad del argumento, porque esto se prestaba a malas interpretaciones e invitó al sustentante a que si era católico o que sin serlo había tenido noticia de una oración que se llama El Credo, tratara de rezarlo a partir de la palabra Poncio Pilatos; entonces lo intentó y dijo: Poncio Pilatos fue crucificado, muerto y sepultado.

Me pasó con mi queridísimo compañero de partido más o menos lo mismo, porque no me ha dejado terminar, y yo creo que le entró un poquito el pánico de pensar que yo fuera tan ingenuo, tan infantil o tan absurdo de tomar en serio la pretendida prueba que nos ha traído aquí para sorprenderme una vez más (aplausos), parezco, pero no soy.

Decía, antes de ser brutalmente interrumpido, que el compañero que me precedió en el uso de la palabra creyó haber demostrado de manera fehaciente plena, contundente e irrefutable, que Guillermo Vargas Alarcón tiene antecedentes penales y que en consecuencia, debo suponer, aunque no lo dijo, porque es de lógica elemental que el presunto diputado Vargas Alarcón es inelegible para ese altísimo cargo.

En primer lugar, ya Luis René Martínez Souverville tuvo la bondad de adelantarse con la parte de la réplica que a mí me correspondía y me ha quitado, en esa misma medida, el honor de llevarme el triunfo completo, porque de esta tribuna me voy a bajar triunfador. Sí, absolutamente. Efectivamente, el papelito que nos leyó no significa absolutamente nada, y no significa absolutamente nada porque el señor notario carece de facultades para sustituir a las autoridades penales en el ejercicio de sus funciones legítimas; el señor notario de ninguna manera tiene la posibilidad legal de hacer constar hechos o cosas que son propias del tribunal que supuestamente conoció hace más de 10 años de un delito de lesiones y otras cosas, por el cual un señor Guillermo Vargas Alarcón, que no sabemos quién es y que no tenemos ninguna prueba de que sea el mismo que ahora tiene la categoría de presunto diputado, pudo haber cometido, según se dice, el delito de lesiones y otro por el que fue acusado.

Para que este tribunal de derecho, como lo dijo con tanta certeza, con tanta seguridad, con tanta elegancia, Irma Cué, para que este tribunal de derecho pudiera tomar en consideración esa prueba, que desde luego no existe en el expediente, que sirvió a la Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, para elaborar el dictamen, sometido al conocimiento de esta honorable Asamblea, para que este tribunal de derecho pudiera tomar en cuenta esos presuntos antecedentes penales, habría sido necesario que el oferente se molestara de solicitar copia certificada al juzgado penal de donde dice proviene el acta notarial que tuvo la humorada de leernos.

En segundo lugar, suponiendo, sin conceder, que el acta notarial de que se trata tuviese siquiera el valor de un mero indicio, de todas suertes, qué pena no sería para inhabilitar, de ninguna manera serviría para impedir a Guillermo Vargas Alarcón para que llegase a ocupar su curul a este H. Congreso General, porque el Artículo 55 de la Constitución General de la República es muy preciso en el sentido de que para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: 1o. Ser ciudadano mexicano por nacimiento - no está puesto en duda ese requisito -, en el ejercicio de sus derechos - eso sí está puesto en duda -, porque se dice que tiene antecedentes penales; y luego el Artículo 38 dice: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, 2o., por estar sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión".

El papel que tuvieron la bondad de traer a este tribunal habla de un delito cometido por una persona hace 11 años aproximadamente.

No se trata de que esa persona, para el remotísimo caso no probado de que fuera el presunto diputado Guillermo Vargas Alarcón, esté sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. Se trata de un juicio concluido, que no sabemos de dónde provenga ni a quién se refiera.

Y dice también el Artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, 3o., durante la extinción de una pena corporal". En la especie, ni siquiera procedió la pena corporal, sino que fue conmutada mediante la imposición de una multa de 300 pesos, y en todo caso, pues, eso pudo haber sucedido hace más de diez años.

Bajo ninguna circunstancia el papel que fue leído hace unos momentos en esta tribuna sirve para inhabilitar a Guillermo Vargas Alarcón para que pueda ocupar legalmente y conforme a la Constitución General de la República el puesto honorisísimo de diputado federal representando a la ciudadanía de su distrito, ni amerita bajo ninguna circunstancia que la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este honorable Colegio Electoral intente siquiera modificar la parte correspondiente del dictamen porque carece de pruebas para ello.

Por lo demás podemos asegurar que, como ha sucedido en todos los casos sin excepción, incluido el del XVIII Distrito Electoral Federal del estado de México, esta Comisión ha

procedido con el más riguroso apego a la honestidad, a la imparciabilidad y a la objetividad y no hemos plasmado en los dictámenes presentados, sino aquello que se desprende exactamente de los expedientes de que disponemos; y en esa misma virtud solicito de la manera más respetuosa que en su oportunidad se dé apoyo total a ese dictamen.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen...

El C. Viramontes Paredes José: Pido la palabra para hechos.

El C. José Viramontes Paredes: Lamento mucho que no se escuche claro, al menos por parte del señor licenciado José Luis Caballero. Mi decir fue absolutamente claro, en suplicar se cambie el concepto de "no antecedentes penales" existente en el dictamen. Yo no lo dicté no yo lo puse; es lo que dice el dictamen, y si eso no es prueba yo aquí lo voy a dejar para que sea comprobado; yo lo presento y ustedes lo comprueban, pero mientras esto no sea comprobado no puede aceptarse un dictamen que esté falso, y precisamente, precisamente haciendo uso de esa exactitud legista que han dado a conocer ahora y desde que se inició del Colegio Electoral, es por lo que me veo obligado a precisar el cambio del dictamen, porque esto es un hecho de que existen antecedentes penales a menos de que comprueben de que no sea el señor, mientras eso sea, no puede aceptarse ese dictamen definitivamente. (Aplausos.) En ningún momento indiqué que esto sería para vetar la candidatura del señor, o inhabilitar la posibilidad de llegar a su elección definitiva, a su nombramiento de diputado. No fue eso a le que me referí, definitivamente fue al hecho de que se cambiara la forma de escritura de la resolución, y que se hiciera constar que sí hay antecedentes penales. Es todo, señores. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra Luis René Martínez en su segundo turno.

El C. Luis René Martínez Souverville: Señores de la Asamblea:

Venimos nuevamente a esta tribuna porque creo que un hombre que cuida su prestigio, que cuida ese nombre como único patrimonio, tiene el derecho, y más en este lugar, de dejar perfectamente aclarada una situación para que no quede duda alguna al respecto.

Independientemente de los razonamientos expresado por mi compañero José Luis Caballero en el sentido de que suponiendo, sin conceder, que ese documento fuese válido, no inhabilita en ninguna forma a Guillermo Vargas Alarcón, el presunto diputado, a ser admitido en el seno de la LII Legislatura.

Pero más que eso, importa dejar, repito, limpio y que no quede en la mente de nadie que Guillermo Vargas Alarcón tiene un antecedente penal. En primer, lugar, para haber sido admitido como candidato debió cubrir y satisfacer los requisitos señalados y exigidos por la Constitución. Todos esos documentos probatorios fueron mostrados y presentados ante la Comisión Federal Electoral y el Comité Distrital respectivo.

Pero quisiera pedir, con la venia del señor Presidente, que la secretaría tuviera a bien dar lectura a este documento.

El C. Presidente: Atiéndase la petición del orador.

- El C. prosecretario Enrique Fernández:

"Dependencia: Dirección de Servicios Periciales, Sección Loboscópica, número de oficio 2040520886 expediente 16/82. Asunto: Certificación de antecedentes. Toluca, México, 26 de febrero de 1982. A quien corresponda. Ha sido identificado dactoloscópicamente Guillermo Vargas Alarcón y previa confrontación se hace constar que en los archivos de la oficina de casillero de identificación judicial de esta dirección no existen antecedentes penales que correspondan a la misma persona, ni se encuentra exhortada por autoridad judicial. Sufragio Efectivo. No Reelección, el Director de Servicios Periciales, C. José Acara Carmona."

- El C. presunto diputado Luis René Martínez Souverville Rivera:

Guillermo Vargas Alarcón no tiene antecedentes penales. El documento que presenta el señor de Acción Nacional posiblemente se refiera a otro Guillermo Vargas Alarcón. Es homónimo de nuestro presunto diputado, y eso lo podemos decir de frente, porque él no tiene antecedentes penales. Gracias por haberme permitido esta segunda intervención.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Francisco Santos Covarrubias: Pido la palabra.

El C. Gabriel Salgado Aguilar (desde la curul): Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Perdonen ustedes, el señor candidato de Acción Nacional tiene derecho a una intervención. No es miembro del Colegio Electoral.

El Señor Salgado Aguilar sí tiene derecho a pedir la palabra para hechos.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: Compañeros del Colegio Electoral:

Quiero hacer unas brevísimas aclaraciones: primero para manifestar que para mí, en los pocos o muchos años de vida que tengo y de profesionista también, un documento notarial sí vale. Definitivamente sí es válido. Respetando la opinión del compañero José Luis Caballero, porque hasta ahorita yo sé que sí vale, sí tiene validez un documento protocolizado por un notario público; segundo, que ha

quedado muy clara la petición de mi compañero de Acción Nacional en el sentido de que ni siquiera se ha pedido la inhabilitación del compañero Guillermo Vargas Alarcón, que si por cosas del destino coincide su nombre con otra persona que sea diferente y de la cual sí se está demostrando que hay antecedentes penales, pues son situaciones muy lamentables; pero, hasta eso, somos consecuentes y solamente se está solicitando que en tanto no se demuestre lo contrario ese dictamen debe decir que sí hay antecedentes penales.

Por lo que respecta a la lectura del Artículo 38 de la Constitución, donde el compañero José Luis Caballero leía entre sus párrafos el segundo, que dice: "por estar sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión"; hasta ahí, y aclaraba que no está sujeto ahorita a un proceso criminal; pero más delante de ese mismo artículo otra fracción que dice: "por sentencia ejecutoria se imponga como pena esa suspensión". Habría que analizar exactamente esa sentencia, porque en primer lugar sí es ejecutoria; en segundo lugar, no sé en los términos exactos en que esté emitida esa sentencia.

Por otra parte deseo aclarar, compañeros, respecto a las comisiones que en ningún momento hemos de dudar, aquí sí voy a decir que suponiendo y concediendo desde luego, porque ya lo han manifestado, de que las comisiones sí trabajan, que sí estudian los expedientes para poder emitir un dictamen; yo supongo y concedo desde luego que sí lo hacen, pero que en ningún momento esto debe interpretarse como que la única razón para objetar, para impugnar por parte de nuestro partido sus dictámenes, sea por ese hecho, de que creemos que no estudian, que no trabajan; al contrario creemos que sí estudian, que sí trabajan, pero quiero aclarar que desde el juez más modesto hasta el tribunal de más alta jerarquía se les ve constantemente modificar, y se ven obligados a aceptar sus resoluciones y, por qué no decirlo, hasta la Suprema Corte de Justicia podría equivocarse, no hay perfección, pero hay juzgado de distrito, colegiado, en fin, todo tipo de tribunales, es una cosa normal que se tenga que modificar una resolución, y esto no implica deshonestidad, compañeros, y no implica que no se trabajó o que no se leyó o que no se estudió; imagínese si cuando una resolución, que puede ser un dictamen, se modifica, si se va a pensar que no se trabajó, no se estudió o hubo deshonestidad, definitivamente tendríamos que aceptar tal cual, toda resolución de cualquier tribunal, y desaparecerían las instancias automáticamente.

Sé que dentro del partido oficial existen muchos miembros, muchos elementos muy valiosos, muy honestos y hasta patriotas, podría decirlo, pero considero también, recordando las palabras de unos compañeros de un partido aquí presente, que aceptaba, no recuerdo si fue ayer o anteayer, que aceptaba que en su partido eran "paleros", pero que eran paleros porque se dedicaban a hacer palas para enterrar, presuntamente, al Partido Acción Nacional.

Yo considero que en el partido oficial, señores, en el partido del PRI, también hay muchos paleros, posiblemente hagan palas también, pero para enterrar la confianza del pueblo.

El C. Presidente: Se le informa al orador que se le ha terminado su tiempo.

El C. Salgado Aguilar: Del pueblo, que ha depositado en nosotros. Gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Guillermo Pacheco Pulido.

- La C. Ma. Teresa Ortuño Gurza (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Las damas primero. Tiene la palabra la C. Ma. Teresa Ortuño Gurza.

- La C. María Teresa Ortuño Gurza: Señor Presidente:

En primer lugar gracias al licenciado Pacheco Pulido por este acto de caballerosidad.

Señores, tanto miembros de la Comisión como de este Colegio Electoral: Yo no estaba apuntada para intervenir en esto, pero mi mente trabajó rápidamente en las intervenciones del licenciado Caballero. Sí, no lo duden. Hay un asunto qué discutir. Se habla de una constancia de antecedentes penales y se dice aquí que no, que es un homónimo, y para prueba de ello se lee una constancia de no antecedentes penales.

Yo pregunto ¿qué la constancia de no antecedentes penales no será del homónimo del candidato?

Y en segundo término, yo le pregunto a los presuntos diputados aquí presentes ¿quién de ustedes trae entre los papeles que cargamos aquí diariamente su constancia de no antecedentes penales? Quizá ninguno, porque ninguno de nosotros tememos que aquí se nos vaya a acusar de tenerlos. El que trae aquí una carta de no antecedentes penales es porque teme que se le presente y quiere probarlo. ¿No es así? Al menos se los dejo a su consideración.

Yo le pido a la Comisión que ante un asunto tan delicado como el caso de dos homónimos, que uno puede ser el de los antecedentes o el de no antecedentes, verifique cuál es. Yo no soy abogada, repito, pero se supone que en los procesos que se le siguen a una persona se establece su edad, su residencia y algunas otras cosas que pueden establecer con toda claridad cuál de las dos personas en discusión es la de los antecedentes penales y cuál no. Entonces, creo que por la honestidad intelectual, por brillantez jurídica y por todos los epítetos que aquí podamos hacer en un combate de flores, la Comisión podría simplemente posponer la resolución del punto no antecedentes penales, hasta verificar

que los haya, y una vez que los haya verificado, yo, que no voy a vigilar a la Comisión de cómo los verificó, cuando esa Comisión me diga a mí que ya lo hizo que comprobó que el señor en cuestión no es la persona aludida por Acción Nacional, le daré mi voto al dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Guillermo Pacheco Pulido.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: Señor Presidente; compañeros:

Hemos señalado ya que este es un tribunal, que nos estamos ajustando al derecho y a la ley. El dictamen contiene necesariamente dos puntos: si son válidas o no las elecciones, y en ningún momento se está cuestionando la conducta del candidato.

Si bien es cierto que en el dictamen se incluye el no antecedentes penales para incluir en ese expediente antecedentes penales, paro no violar el Artículo 16 constitucional necesitábamos darle vista la otra parte para que manifestase si esa imputación está de acuerdo en admitirlo o no, pero como este tribunal no está para calificar esa conducta, el candidato, de acuerdo con el 55 constitucional, el 38, 35, reúne los requisitos de elegibilidad, pienso que en ningún momento la Comisión actuó fuera de la ley, dado que hay una presunción, y no quiero hacer referencias personales. Nadie trae su carta de antecedentes penales porque a todos, conforme a la ley nos ampara un principio que dice que somos honorables salvo prueba en contrario. En consecuencia, debe haber una prueba en contrario de que el documento que se presenta no es un documento idóneo, dado que, para justificar ese procedimiento debe ser una copia certificada, expedida por el juez, en donde conste la ficha silagmática de la persona para identificar su retrato.

Dado, pues, que este documento ha sido presentado, yo quiero hacer una proposición en el sentido de que se apruebe el dictamen porque no está a discusión conforme a la Constitución la ilegibilidad de la persona, y que este documento se agregue a los archivos en donde se crea más conveniente, menos al expediente del dictamen.

Y como estamos en un Estado de derecho, el partido o la persona que estime pertinente podrá interponer su recurso correspondiente, el que ellos estimen ante la autoridad que se estime, para que se señale ahí si se toma o no se toma en cuenta este documento.

En este momento exclusivamente están sujetos a discusión dos puntos: son válidas o no las elecciones.

En consecuencia, solicito a la presidencia, por los conductos legales, someta a consideración si está suficientemente discutido este punto.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Enrique Fernández: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos ... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, la presidencia declara:

1. Se califica como vialidad legítima las elecciones celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el VI Distrito electoral Federal del estado de México.

2. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VI Distrito Electoral Federal del estado de México los CC. Guillermo Vargas Alarcón y Luis Trujillo Arana, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

- La C. secretaria Hilda Anderson:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral.

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año celebradas en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Texcoco, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan y, que de acuerdo con el acta final de escrutinio, de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

PAN, Propietario: Edilberto Macario Valencia; suplente: Andrés López Mendoza, 31 294 votos.

PRI. Propietario: Gustavo Pérez y Pérez; suplente Ma. de Jesús González Melo. 66 451 votos.

PPS. Propietario: Levi Santiago Cruz; suplente: Armando Muñoz Hernández, 2 277 votos.

PARM. Propietaria: Gilberto Gil Jiménez; suplente: Vicente Becerril Nieto 1 168 votos.

PDM. Propietario: José Luis Arreola Saldaña; suplente José Andrés Ramírez Cruz, 3 217 votos.

PSUM. Propietaria: Lucía Chacón Pérez; suplente: José Arturo Núñez, 6 053 votos.

PST. Propietario: José Manuel Martínez Mendoza; suplente: Juventino Rosas Martínez, 2 771 votos.

PRT. No registró, 1 405 votos.

PSD. No registró, 120 votos.

En vista de este resultado el VIII Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gustavo Pérez y Pérez y María de Jesús González Melo, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstancia del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere al Artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente electoral respectivo no aparece recurso de queja en contra del cómputo final y de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23 y 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas la elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Gustavo Pérez y Pérez y María de Jesús González Melo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Mario Vargas Saldaña, presidente; Manuel Osante López, secretario; Irma Cué de Duarte, vocal; Javier Blanco Sánchez, vocal (abstención); José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el cuatro de julio del año en curso en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de México.

Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Gustavo Pérez y Pérez y María de Jesús González Melo, propietario y suplente respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, el expediente formulado con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el IX Distrito Electoral del estado de México el día 4 de julio del año en curso.

Se tomaron en consideración para dichos efectos los siguientes

ANTECEDENTES

1. Para participar en las elecciones aludidas se registraron las siguientes fórmulas:

PAN. Propietario: Salvador López Sánchez; suplente: Claudio Mendoza Cervantes

PRI. Propietario: Moisés Raúl López Laines; suplente: José Luis Avalos Zuppa

PPS. Propietario: Aurelio Santiago Martínez; suplente Aarón Avendaño Hernández.

PARM. Propietaria: Tirsa Castillo Navarro; suplente: Juan Calderón Ibarra.

PDM. Propietario: Felipe Sánchez Barriga; suplente: Diego Sánchez Medina.

PSUM. Propietario: Galindo Alvarez Pérez; suplente: José Angel Granados.

PST. Propietario: Alicia Maldonado Hernández; suplente: Graciela Hurtado de Trejo.

PRT. Propietario: Nicolás Saldaña Casas; suplente: Eleazar Dimas Cristóbal.

PSD. No registró.

2. Efectuado el cómputo respectivo se obtuvo la siguiente votación.

PAN: 11 301 votos;

PRI: 23 319 votos;

PPS: 1 160 votos;

PARM: 495 votos;

PDM: 1 547 votos;

PSUM: 3 964 votos;

PST: 1 048 votos;

PRT: 1 444 votos;

3. El procedimiento electoral previo, así como el escrutinio y el cómputo, se ajustaron a los procedimientos legales, sin incidente que afectara sustancial y legalmente la elección, razón por la cual el comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos Moisés Raúl López Laines, José Luis Avalos Zuppa, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, fórmula que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

4. No existiendo recurso que estudiar y calificar, ni elementos de juicio documentales o probatorios de otra índole que afecten la validez de la elección y sus resultados se procede a dictaminar, con fundamento en las siguientes disposiciones legales y fundamentos jurídicos.

1. En los términos del Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, en concordancia con los artículos 140 y 143 del Reglamento de los organismos electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se determina:

2. Que son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el IX Distrito en el estado de México y, en consecuencia, debe aclararse que son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Moisés Raúl López Laines y José Luis Avalos Zuppa, como propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia, se someten a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del estado de México.

2. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Moisés Raúl López Laines y José Luis Avalos Zuppa, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, José Augusto García Lizama, licenciado Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara:

Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día cuatro de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del estado de México.

Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Moisés Raúl López Laines y José Luis Avalos Zuppa, como propietario y suplente, respectivamente

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Entidad: Estado de México; Distrito Electoral: X; cabecera: Nezahualcóyotl. Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del X Distrito Electoral Federal del estado de México de, para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a la Ley de la materia, oportunamente se instaló el X Comité Distrital Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, el cual llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales, elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado distrito electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva con los siguientes resultados:

PAN. Propietario: Felipe Rodríguez Corrales; suplente: Eduardo Jiménez Pérez 10 708 votos.

PRI. Propietario: Josefina Luévano Romo; suplente: José Israel Hidalgo Alipi, 27 196 votos.

PPS. Propietario: Esteban Aureliano Salmerón Urióstegui; suplente Armando Chamo Urióstegui, 1 448 votos.

PARM. Propietario: Felipe Cárdenas Carrera; suplente: Eduardo Nava Trejo, 549 votos.

PDM. Propietario: Cristóbal Reyes Almanzor; suplente: Lorenzo Miranda Resillas, 2 751 votos.

PSUM. Propietario: Juan Cuéllar Valderrama; suplente: Ivonne Medina Solís, 4 263 votos.

PST. Propietario: Lázaro Posadas Guerrero; suplente: Pedro Vargas Rosas, 2 073 votos.

PRT. No registró.

PSD. No registró.

3. Se expidió la constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Josefina Luévano Romo y José Israel Hidalgo Alipi, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente; esto mismo por conducto del comité distrital electoral correspondiente.

4. Que dicho comité distrital electoral federal remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

5. Que la Comisión Federal electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Asimismo, que en el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina. y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprenden que el proceso electoral y la elección del 4 de julio

de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículos 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto segundo de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa Josefina Luévano Romo y José Israel Hidalgo Alipi, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancia de vecindad y de no antecedentes penales que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere al artículo 55 del ordenamiento constitucional citado; y en esa virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el X Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl; por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el X Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

2. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el X Distrito Electoral Federal del Estado de México los CC. Josefina Luévano Romo y José Israel Hidalgo Alipi, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están anotados en contra Baltazar Ignacio Valadez; en pro Manlio Fabio Beltrones y la Comisión.

Tiene la palabra Baltazar Ignacio Valadez.

El C. Baltazar Ignacio Valadez: Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral:

No vengo a tratar de empañar las elecciones; al contrario, en circunstancias adversas, extremadamente adversas, vengo a tratar de desempañarlas.

Dijimos el domingo 15 que el Partido Demócrata Mexicano no niega ni las bondades ni los avances de la reforma política, pero dijimos también que consideramos que el de la reforma política es un proceso inacabado y que hay frente a este proceso muchas conquistas por alcanzar, y una de esas conquistas, que debe ser pronta, rápida, del proceso de la reforma política, es incuestionable el de la liberación de nuestros trabajadores sindicalizados en México.

Se me podrá decir que los trabajadores sindicalizados en México tienen libertad, pero todos o por lo menos la inmensa mayoría de mexicanos sabemos que si alguien esto afirmara estaría mintiendo.

A los trabajadores sindicalizados del estado de México, la CTM giró una circular que me voy a permitir leer, que dice así: A todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa equis, miembros del sindicato que suscribe. Presente. En cumplimiento a las órdenes que nos ha girado el Comité Nacional de la CTM, los citamos, sin excusa ni pretexto, para que se presenten el próximo domingo, 27 de junio de 1982, en la ciudad de México, en la Plaza de la Constitución, Zócalo, en el lugar donde se coloque el templete, presidiendo el acto al que se nos cita, procurado llegar hasta el frente de este estrado, que será donde estarán los contingentes de la CTM, que asistirán a este acto a las 8:00 horas. ocho de la mañana en punto del día citado. Se ha tomado en cuenta las cualidades de trabajadores organizados y disciplinados pidiéndoles que reporten su asistencia a sus representantes sindicales, para justificar su presencia, ya que los compañeros que no justifiquen su falta quedarán sujetos a la sanción que la misma CTM nos ha señalado. Fraternalmente. Por la emancipación de México. Toluca, México, 22 de junio de 1982. Por el Comité Ejecutivo, Jesús García Lobera, Secretario General, Arnulfo García Pichardo, Presidente de la Comisión de Vigilancia; Santiago Osorio Carbajal, Subdelegado sindical."

Tres de los honestísimos líderes del movimiento obrero mexicano sobre los que descansa el sistema de la falsificación en México.

Nosotros entendemos que respetar el voto no sólo significa certificar correctamente la suma matemática de los sufragios. Se podrá, con toda la verdad, decir que el PDM tuvo 100, que el PRI 100 mil, que el PAN 500, que el PSUM tantos; y estarán en lo cierto si se respetan la matemáticas. Pero, ¿qué hay detrás de esos votos que se emiten en favor del PRI? Lo que hay detrás es la presión, el chantaje, la amenaza, y si exigimos libertad y exigimos respeto al voto debe entenderse también que estamos exigiendo libertad al votante, que se le está negando en México.

¿Qué hay detrás de esos votos, de muchos de esos votos que se emiten en favor del PRI? El chantaje, decíamos.

En Aguascalientes, por ejemplo, en donde está el taller de ferrocarriles más grande del país.

El C. Presidente: Le quiero hacer al orador la aclaración de que estamos hablando del X Distrito de Netzahualcóyotl.

El C. Valadez (continúa): Fue a los trabajadores del estado de México, del X Distrito, con cabecera en Netzahualcóyotl, a quienes se les tira este tipo de circulares. Estoy en el tema, señor Presidente, así lo considero.

Decíamos que detrás de los votos que se emiten en favor del PRI existen muchas veces la presión y el chantaje; a esos trabajadores citaba el taller de ferrocarriles de Aguascalientes, como sucede con las empresas paraestatales del estado de México y de cualquier estado del país, se les dice: "Si no asistes, a tal o cual manifestación, tendrás un día de castigo; si asistes, te damos doble sueldo y un día de descanso más." Aparte de la humillación que se ejerce contra estos trabajadores de empresas paraestatales, se hace un gravísimo daño a la economía nacional. ¿Cuánto le significa al país la paralización de un taller de ferrocarriles, la paralización de una planta petrolera? El señor Silva Herzog no mencionó estos casos entre los causales de nuestra crisis económica.

Se ejerce también la amenaza. Como se dijo allí en Netzahualcóyotl, o como se dijo en toda la república: "Hay que votar por el PRI, porque si no lo hacemos así entonces se nos negarán los servicios; servicios públicos". Esto existe; existe Nezahualcóyotl, existe Arteaga, Michoacán; una comunidad que votó por el Demócrata Mexicano en unas elecciones locales y que fueron castigados posteriormente negándoles maestros a sus comunidades rurales.

Se nos pide que traigamos pruebas a este Colegio Electoral, pero por lo que he visto en estos días, recordé un sketch de televisión que ilustra mucho sobre lo que está pasando aquí. Los mexicanos somos dados a hacer humos negro de nuestras tragedias, y una de nuestras tragedias es la "mordida", y sobre este tema fue el sketch de que hago referencia. Estaba ahí sentado cómodamente el encargado de una más de las oficinas burócratas que hay en este país, y llega un ciudadano a solicitar un pasaporte. El empleado le pide los papeles:

- ¿Trae su acta de nacimiento? -

- Si, señor, aquí está. -

- ¿Su cartilla? -

- Si, señor, aquí está. -

- ¿Su certificado de primaria? -

Si, señor aquí está...

- ¿Su acta de matrimonio? -

Si, señor, aquí está.

El C. Presidente: Vuelvo a llamar la atención al orador, que se concrete al tema para el cual pidió la palabra.

El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: Estoy hablando de presupuestos democráticos que deben existir en el estado de México y en todo el país.

Se rasca la cabeza desesperado porque no veía la oportunidad para conseguir la "mordida". Pero se le prende el foco y como iluminado le dice:

- ¿Su acta de defunción? -

No la traía. Nada más falta que aquí nos pidan nuestra acta de defunción.

Para terminar y no desesperarlos más. ¿para qué traer esas pruebas? Damos por hecho que el diputado por este distrito será del Partido Revolucionario Institucional. Pero si logramos conseguir con esta intervención algo más importante, y le ruego, señor Presidente, me permita tratarlo, estaremos satisfechos.

Presupuestos indispensables, condición indispensables de la democracia es la libertad de expresión. Y así como se usa para la manipulación del electorado este tipo de presiones a través de los sindicatos, se ha usado en la capital de la República, una vez más, un sindicato como instrumento para tratar de acabar con un medio a través del cual se ejerza la libertad de expresión.

Me estoy refiriendo a la cancelación del permiso para transmitirse el programa Opinión Pública, de Paco Huerta. El Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radiodifusión maniobró para que este programa no se siga escuchando. Señores diputados y presuntos diputados, tenemos un Artículo 6o., constitucional, que expresa que el Estado garantizará la libertad de expresión.

Yo quiero pedirles aquí que nos constituyamos en voz para que no se lesione esta libertad que hemos conseguido los mexicanos a precio inclusive de sangre y que demandemos y hagamos lo que tengamos que hacer para que esa libertad de expresión se respete, y todos los días de la mañana volvamos a escuchar la voz de ese cabal periodista, don Paco Huerta, en su programa en el que...

El C. Presidente: Por tercera vez vuelvo a insistir...

(Continua el orador) no solamente hemos hablado de los demócratas, sino a través del cual han hablado todos los ciudadanos, inclusive los del PRI.

Si se trata de apaciguar, cancelando esta libertad de expresión, la medida es muy torpe; al contrario, los que se les cancela la posibilidad de expresarse se verán tentados a la violencia que no queremos en México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manlio Fabio Beltrones.

El C. Manlio Fabio Beltrones: Señor Presidente; Honorable Colegio.

Pocas veces se presenta la oportunidad de venir a una tribuna como ésta para hablar de una persona que en sí representa la esencia de un lugar, aun cuando no haya nacido ahí.

La candidata del Partido Revolucionario Institucional a la diputación federal, la señora Josefina Luévano Romo de López, es una persona que desde hace 21 años ha dedicado su

vida a la zona norte, a la famosa zona norte de Nezahualcóyotl.

Pero si es difícil construir una vida honesta, a veces, a muchos les resulta fácil tratar de destruirla mediante falsas acusaciones, o mediante negarle credibilidad a una elección o a un apoyo popular que en ella recayó el pasado 4 de julio.

Se trata de decir que por contar con el apoyo de los obreros doña Josefina alcanzó la mayoría de la votación en el X Distrito del estado de México. Yo le referiría que no han sido los obreros quien la ha llevado a que sea ella la candidata triunfante en las elecciones del 4 de julio; es el apoyo popular de todo Nezahualcóyotl, que le reconoce a doña Josefina muchos años de lucha a favor de ese distrito. Y si aquí se pregunta qué hay detrás de esos votos que se depositan a favor del Partido Revolucionario Institucional encuentran la respuesta en la historia. Hay conciencia de clase, hay conciencia revolucionaria, hay conciencia a favor del Partido Revolucionario Institucional el único partido que verdaderamente representa los intereses del pueblo y que ha luchado por ello desde hace muchos años.

Negarle los servicios a las personas que no vayan a votar, servicios que en esos 21 años de lucha doña Josefina ha allegado a Nezahualcóyotl; esos servicios que doña Josefina ha llevado, desde el agua potable hasta la electrificación, hasta la pavimentación de las calles.

Pero concretándose para no perder el tiempo, porque aquí se trata de decir si fueron legítimas las elecciones o ilegítimas, queremos decirle que el comité distrital del X Distrito del estado de México es uno de los más limpios; ayudarse en las actas de sesiones cada 15 a 30 días, desde que se constituyó el comité y al que permanentemente, como una cosa absurda, estuvo asistiendo el representante del Partido Demócrata Mexicano, el cual, al final de cuentas fue el que dio la más calurosa felicitación a doña Josefina por el triunfo que había obtenido en ese X Distrito Electoral.

Del estudio del expediente parece que nadie desprende algo en contrario al triunfo de doña Josefina en ese X Distrito electoral del estado de México, por lo que creo que es prudente pedirle al señor presidente someta a votación si está suficientemente discutido el dictamen y por favor someta a votación también su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el X Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión por el X Distrito Electoral Federal del estado de México los CC. Josefina Luévano Romo y José Israel Hidalgo Lipi, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

XI Distrito Electoral del estado de México; cabecera: Ecatepec.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año en el XI Distrito Federal Electoral del estado de México.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN. Propietario: Rodolfo Pedroza Salinas; suplente: Rosa María Morales González, 19 709 votos.

PRI. Propietario: Luis Mayén Ruiz; suplente: Mario Enrique Vázquez Hernández 42 191 votos.

PPS. Propietario: José de Jesús Mendoza Ramírez; suplente: María Guadalupe Becerril García, 2 013 votos.

PARM. Propietario: Erasto Becerril Nieto; suplente: Santiago Becerril Nieto, 886 votos.

PDM. Propietario: Juan Salgado Luna; suplente: Pedro Esteban Arriaga Bizarro, 4 419 votos.

PSUM. Propietario: Eugenio Flores Martínez; suplente: Roberto Morales González, 5 501 votos.

PST. Propietario: Alberto Gallegos Mendoza; suplente: Trinidad Baltazar García 1 689 votos.

PRT. Propietario: José Salud Ceballos Ramírez; suplente: Juan Arreola Cervantes, 2 515 votos.

PSD. Propietario: No registró; suplente: No registró, 538 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Luis Mayén Ruiz y Mario Enrique Vázquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja.

En esa virtud, y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XVIII, Y 164 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS.

Primero. Son legítimas, y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XI Distrito Federal Electoral del estado de México.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Luis Mayén Ruiz y Mario Enrique Vázquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Luis Dantón Rodríguez, Raúl Lemus García, José Fernández Alatorre, Salvador Castañeda O'Connor, Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara:

Son legítimas, y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XI Distrito Federal Electoral del estado de México.

Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Luis Mayén Ruiz y Mario Enrique Vázquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año celebradas en el XII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan y que, de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN. Propietario: María del Socorro Mercedes Santana López; suplente: Marcelino Javier Barrios López, 35 168 votos.

PRI. Propietario: Maurilio Hernández González; suplente: Emiliano Nava Rodríguez, 42 438 votos.

PPS. Propietario: Jorge Francisco Ortiz Pérez; suplente: Juan Castellanos Sánchez, 2 664 votos.

PARM. Propietario: Moisés Segura Gutiérrez; suplente: Irving Aguilar León, 1 128 votos.

PDM. Propietario: Manuel Dorantes Moreno; suplente: Ofelia Eugenia Castro Moreno María, 3 178 votos.

PSUM. Propietario: Guadalupe Faustinos de Rojas: Suplente Guillermo Cedillo Campos, 5 980 votos.

PST. Propietario: Fernando Solís Hernández; suplente: Guillermo Claudio Martínez, 1 597 votos.

PRT. No registró, 1 653 votos.

PDS. No registró, 1 087 votos.

En vista de este resultado el XII Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Maurilio Hernández González y Emilio Nava Rodríguez, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere al Artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

En el expediente electoral respectivo no aparece recurso de queja en contra del cómputo final y de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23 y 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se

realizaron el 4 de julio del año en curso en el XII Distrito Electoral Federal del estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Maurilio Hernández González y Emiliano Nava Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Mario Vargas Saldaña, presidente; Manuel Osante López, secretario; Irma Cué de Duarte, vocal; Javier Blanco Sánchez, vocal (abstención); José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XII Distrito Electoral Federal del estado de México.

Sin diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los CC. Maurilio Hernández González y Emiliano Nava Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Entidad: estado de México; Distrito Electoral: XIV; cabecera: Tlalnepantla.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales acontecidas el pasado 4 de julio del presente año para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del XIV Distrito Electoral Federal del estado de México; para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se instaló el XIV Comité Distrital Electoral del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla, que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado distrito electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva con los siguientes resultados:

PAN. Propietario: María del Carmen Pineda Téllez; suplente Pablo Mondragón García, 19 053 votos.

PRI. Propietario: Martín Téllez Salazar; suplente: Agustín Zurita Serrano, 28,726 votos.

PPS. Propietario Gustavo Ríos Morales; suplente: Clementina Melchor Hernández 1 516 votos.

PARM. Propietario: Humberto Esqueda Negrete; suplente: Jorge Manjarrez Romero, 635 votos.

PDM. Propietario: Tiburcio Salgado Luna; suplente: Julio Salinas Sánchez, 2,223 votos.

PSUM. Propietario: Rafael Hernández Ramírez; suplente: David Porfirio Farfán Caudillo, 3 958 votos.

PST. Propietario: Raúl Sierra Torres; suplente: Héctor López García, 1 753 votos.

PRT. Propietario: Jesús Villeda Ochoa; suplente: Raúl Pineda Barrera, 123 votos.

PSD. Propietario: No registró; suplente: No registró, 78 votos.

3. En vista de este resultado el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Martín Téllez Salazar y Agustín Zurita Serrano, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. Que dicho comité distrital electoral federal remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección practicada en su jurisdicción a la Comisión Federal Electoral.

5. La Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos en favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

6. Que en el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por resolver.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que en el acta de cómputo distrital, según se señala en el punto 2 de los

antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, CC. Martín Téllez Salazar y Agustín Zurita Serrano, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en esta virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso General por el XIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla; por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.

2. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla, los CC. Martín Téllez Salazar y Agustín Zurita Serrano, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H, Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal: Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara: Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla, los CC. Martín Téllez Salazar y Agustín Zurita Serrano, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: "Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, de este H. Colegio Electoral fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el VI Distrito Electoral, con cabecera en Tehuacán, del estado de Puebla, el 4 de julio del año en curso para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82, fracción XVIII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el VI Distrito, con cabecera en Tehuacán, del estado de Puebla, los siguientes ciudadanos, pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN. Propietario: José Hipólito Guevara; suplente: Fernando Delgado Fuentes.

PRI. Propietario: Wulfrano Ascensión Bravo; suplente: Joaquín Vázquez Salis.

PPS. Propietario: Salvador Partida Acevedo; suplente: Salvador Fernández Galindo.

PARM. Propietario: Marcos Aguilar Arruti; suplente: Manuel Aguilar Gómez.

PDM. Propietario: Guillermo Cárdenas Maldonado; suplente: Ramón Fuentes García.

PSUM. Propietario: Sergio Ramírez Rojas; suplente: Moisés Omar Rodríguez Mayoral.

PST. Propietario: Cornelio Andrade Rosas; suplente: Félix Martínez Luna.

PRT. Propietario: Sergio Ramírez Rojas; suplente; Moisés Omar Rodríguez Mayoral.

PSD. Propietario: Sergio Ramírez Rojas; suplente; Moisés Omar Rodríguez Mayoral.

2. Como lo señala el Artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección en el VI Distrito Electoral del estado de Puebla, levantándose el acta correspondiente, misma que firmaron los comisionados de los partidos políticos, donde se asentaron los resultados siguientes:

PAN: 18 067 votos; PRI: 36 205 votos; PPS: 474 votos; PARM: 516 votos; PDM: 244 votos; PSUM: 798 votos; PST: 405 votos; PRT: 156 votos; PSD: 72 votos.

3. El comité distrital electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del Partido Revolucionario Institucional y la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría, en cumplimiento al Artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4. El Partido Acción Nacional interpuso recurso de queja sustentado en los mismos argumentos que habían sido sostenidos en recursos de protesta previamente desechados por improcedentes en el seno del comité distrital electoral. El partido político recurrente no agotó el recurso de revisión previsto por el Artículo 231 de la LOPPE ante el inmediato superior jerárquico del organismo electoral que resolvió en tiempo y forma sobre las protestas aludidas.

Es de observarse que, en términos del Artículo 212, sección A, numeral 5, el comité de referencia acordó no computar la votación contenida en las urnas de las casillas 30 - A - 1,61 - A - 1, 64 - A - 3, 97 y 111; lo que, a juicio de esta Comisión, no altera el resultado final de la elección

que nos ocupa y no se está en el caso previsto por la fracción primera del Artículo 223 de la LOPPE.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218, 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a su consideración los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN, en atención a las razones expuestas en el considerando cuarto de este dictamen.

2. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio pasado en el VI Distrito Electoral del estado de Puebla.

3. Son diputados federales a la LII Legislatura los ciudadanos Wulfrano Ascensión Bravo y Joaquín Vázquez Salis, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, José Augusto García Lizama (en contra), licenciado Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Están anotados en contra Marco Antonio Fragoso, Manuel Iguiniz y Raúl López. En pro la Comisión y Manuel Osante López.

Tiene la palabra Marco Antonio Fragoso.

- El C. Marco Antonio Fragoso. Señor Presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral:

Subo a esta tribuna, a este órgano colegiado, para hacer oír ante ustedes la voz de un pueblo que en la ubicación de lo político encuentra un elevado lugar, una comunidad trabajadora y consciente. Traigo la representación del pueblo del VI Distrito del estado de Puebla, con cabecera en Tehuacán, que inconforme con una elección saturada de irregularidades y anomalías, no pide, exige que con apego a derecho se anulen las elecciones en el mencionado VI Distrito del estado de Puebla.

No es, señores, una solicitud caprichosa, ni nacida del apasionamiento, es el clamor de un pueblo que no admite más burlas, que no quiere representantes que no ha elegido; advierto que son escasas las pruebas que ofrecimos, pero dada la situación real que priva, debo decir que a lo imposible nadie está obligado. Poco podemos probar cuando existe un ejército de funcionarios públicos y electorales que se ofrecen incondicionalmente al servicio del partido oficial, esperando dádivas posteriores, cerrando ojos y oídos a las justas protestas de Acción Nacional. (Aplausos.) Sin embargo, si las pruebas son pocas, no quiere decir que no hayan existido las anomalías; existieron y las voy a enunciar:

Primero. Sólo mentes infantiles o demagógicas pueden creer resultados de mil votos, PRI, cero, PAN, en una comunidad de mil habitantes; en rancherías que se encuentran enclavadas en la sierra, a donde se llega en 10 horas, partiendo de la cabecera, y en tanto en las casillas urbanas de Tehuacán, en todas Acción Nacional obtuvo un claro triunfo por un amplio margen. (Aplausos.)

¿A quiénes quieren hacer creer que los indígenas poblanos de la sierra de Tehuacán, que a diario, nos consta, ven morir a sus familiares, por desnutrición, tuberculosis y otros males endémicos; están en un completo olvido por las autoridades, también ello nos consta, votaron todos, sin dejar uno solo de hacerlo por el partido oficial? Esto se conoce como el clásico relleno o más bien la simulación que se ha convertido en una modalidad electoral en este 1982.

Se dio en las casillas más apartadas donde corrieron a nuestros representantes como lo establecemos en los recursos de protesta interpuestos en tiempo y forma y posteriormente en el recurso de queja, situación contemplada en la ley en su Artículo 223, fracción IV, inciso a), como una violación sustancial.

Como segundo punto, debo mencionar que un gran número de ciudadanos se vieron impedidos de votar a causa del amañado padrón electoral y que incluso fue cambiado, como lo pruebo con el cotejo que se haga, ya que la comisión encargada del estudio no lo hizo. Aquí tenemos el mencionado padrón, señores el padrón que nos fue entregado a los partidos políticos, con el que fue utilizado el día de la elección. Y no piensen ustedes que confundo el básico con el complementario. Conozco los términos y con seguridad digo que la lista nominal básica fue cambiada y pueden verlo ustedes en la documentación contenida en el paquete electoral.

Tercero. Por otra parte, sí cambiaron de lugar algunas casillas sin haber causa justificada para ello. Otras excedieron los votantes de la lista adicional del 10% que establece la fracción IV del 222. Escrutinios realizados en el local propio del comité electoral de Tehuacán, al otro o a los dos días de la elección, y no vayan a decir que no es cierto, pues de la lectura del acta de la sesión permanente del comité electoral se establece claro y preciso el señalamiento que hizo nuestro comisionado y fueron asentadas dichas inconformidades; pero curiosa o dolosamente, los miembros de la Comisión de estudio no las tomaron en cuenta.

Ahora bien, aquí se ha dicho, por parte de los oradores del partido oficial, que las firmas de los representantes y comisionados de Acción Nacional convalidan los procedimientos utilizados y admiten triunfos no logrados.

Pues bien, suponiendo sin conceder que así sea, en el caso que ahora nos ocupa, nuestro comisionado se negó a firmar el acta de

cómputo porque no quiso convalidar con su firma un claro fraude electoral. Incluso fue amenazado por el presidente del comité electoral por orden del comisionado priísta de ser expulsado de la sala por elementos del ejército, quienes fueron llamados para tal efecto.

Sin embargo, el funcionario electoral se retracta de su orden. También fue agredido por el representante del candidato del PRI durante la misma sesión de cómputo, y esto consta en el acta; y esto no demuestra otra cosa que el sentido de culpa de un grupo de cavernícolas electorales.

Por todo esto, procede y así se pide que se anulen las elecciones en el Distrito VI de Puebla con cabecera en Tehuacán, y se convoque en su momento a elecciones extraordinarias.

Con esto el Colegio Electoral daría una verdadera lección de civismo; de lo contrario se haría cómplice de uno de los más claros fraudes electorales del país. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manuel Osante.

El C. Manuel Osante: Con la venia del señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral:

Una vez más comprobamos la técnica depurada que el Partido de Acción Nacional ha encontrado ya, al correr de estos días, para poder atacar, de manera omnímoda y generalizada, sobre los asuntos planteados en estas sesiones una vez más se nos llama Partido Oficial, yo discrepo de esta afirmación. No somos un partido oficial, somos un partido que apoya a los hombres que conducen al Estado y que comparten la ideología del poder público, pero que no es un partido que pueda entenderse como un apéndice burocrático, como un apéndice gubernamental; es el partido que surgió de las bases más auténticamente revolucionarias; es el partido que levantó inicialmente la bandera de la reforma agraria y es el partido que la sigue sosteniendo. Por eso se comprende claramente que en el VI Distrito de Puebla haya triunfado un hombre como Wulfrano Ascensión Bravo, que representa las luchas campesinas, que han sabido ser guiadas por el Partido Revolucionario Institucional; y esa comprensión y esa alianza con los campesinos ha garantizado también la adhesión política. Los campesinos obtuvieron este triunfo y por eso encontramos en el campo de Tehuacán y en la sierra votaciones elevadas que demuestran la confianza campesina en los rumbos marcados por nuestro Partido Revolucionario Institucional.

Son pocas las pruebas y creo que tiene razón el ciudadano Marco Antonio Fragoso, son pocas las pruebas; pero, manejadas en ocasiones con espectacularidad, se habla de que también se ha constituido un ejército de funcionarios al servicio del Partido Revolucionario Institucional. Si fuéramos más profundos y veraces en estas aseveraciones comprobaríamos su inexactitud, de tal suerte que al haber acercado la mira a lo que ocurrió en las casillas electorales, que son la célula primigenia del proceso electoral, observamos que hubo buena fe y reconocimiento a la votación que obtuvo en particular Acción Nacional.

No hubo un solo voto otorgado para este partido que no tuviera su peso específico en el cómputo; esto es, la observación leal de las reglas democráticas; este es y esta es, la actitud de una ciudadanía que no obró en función de un partidarismo, sino que supo realmente formar un verdadero ejército cívico para servir a la democracia y no para servir a una bandera política. Soy testigo de ello porque en el contacto que tuve con ese ejército a través de los comités distritales electorales, siempre estuvo presente el respeto hacia cada una de la organizaciones políticas. En ningún momento se hablo de complicidades; en ningún momento se habló de alianzas inconfesables.

Creo que ese ejército cívico es y seguirá siendo la mejor garantía del proceso democrático nacional. Por ello mismo, nuestro partido, que no es un órgano del Estado, que no es un partido burocrático, ha sabido captar la confianza de los hombres del campo.

Tampoco somos triunfalistas de la reforma agraria. Sabemos de sus deficiencias, de sus errores, de sus obstáculos, de sus impedimentos, pero es un hecho histórico que aun los partidos como Acción Nacional no han podido penetrar hasta la conciencia agraria del país. Es un hecho histórico que los campesinos siguen siendo fieles a la Revolución y a su partido. Es también un hecho histórico que los hombres que se formaron en las huestes zapatistas y que después afrontaron las múltiples pruebas que han tenido que irse sucediendo para poder seguir el camino de la reforma agraria, sigue militando en las filas del Partido Revolucionario Institucional. El mejor ejemplo es Wulfrano Ascensión Bravo, que como viejo líder de la Confederación Nacional Campesina, ha sabido organizar constructivamente el trabajo de sus hermanos de clase; ha sabido capitanear en ocasiones con tenacidad inflexible, aun frente al Estado, las posiciones de los hombres del campo; ha sabido organizar las cooperativas; ha sabido organizar a la familia y buscar aquellos escenarios de mejoría social en donde puede irse integrando una vida mejor para los hombres de la tierra de Tehuacán; ha sabido comprender de manera activa el proceso de transformación de la reforma agraria; ha sabido estudiar los problemas del campo, y en este sentido estar siempre al lado de las causas campesinas.

Por ello creo que debemos ver como algo natural que no se conozca a Acción Nacional en la sierra de Tehuacán; por eso sus campañas se reducen a las urbes, y es ahí donde tiene más altas cifras de votación; el campo mexicano no sigue siendo un campo revolucionario, los hombres del campo, pese a todo, siguen confiando en el Partido Revolucionario Institucional; por eso la distancia de 10 mil votos entre Wulfrano Ascensión Bravo y su cercano perseguidor, el del Partido Acción Nacional; por eso el triunfo del 4 de julio fue una vez más para los hombres del campo, para los

hombres del VI Distrito Electoral del estado de Puebla. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel Iguiniz.

El C. Manuel Iguiniz: Con su venia, señor Presidente; y, por favor, esto es fuera del tema, quiero hacer un público reconocimiento a la señora Hilda Anderson de Rojas por esta labor tan eficiente en la secretaría y además por haberse aprendido mi nombre tan rápidamente. (Aplausos.)

Estimados compañeros miembros del Colegio Electoral: Qué fácil es hablar, ya estoy hasta el tope, del gran movimiento obrero y campesino, muy respetable para Acción Nacional, y que en la doctrina del partido y que en la plataforma política que les aconsejo la consigan para que la estudien y les sirva de guía, se habla y se dice que debemos respetar la dignidad de la persona humana, sea campesino, obrero, quien sea.

Yo veo, por lo que se dice aquí, que sólo se habla con ellos desde las amplias y elegantes oficinas centrales obreras y campesinas, que se habla con ellos en sesiones controladas en donde se coacciona y por una torta les aplauden.

Yo he trabajado en muchas fábricas, yo conozco al obrero, y conozco los manejos de los líderes, tengo muchos amigos, a lo largo de 30 años, en Puebla de los Ángeles, en el estado de Puebla, en donde he sido dirigente regional, recorriendo el estado palmo a palmo, hablando directamente con los campesinos, no en sesiones, en sus casas, en la calle, junto al arado; no he hablado con los campesinos únicamente, sino que he recibido, en pláticas confidenciales que me dicen; "sabemos que usted no puede hacer nada por nosotros porque son del partido de la oposición"; pero los comisarios ejidales muchos, ¡ah, cómo se quejan de las centrales campesinas, que nunca los atienden! Y tenemos pruebas de qué cantidad de campesinos concurren a las oficinas del partido, en Puebla y en el Distrito Federal, a pedirles que por favor les tramitemos sus negocios porque no les hacen caso. Déjenlos, señores respeten su dignidad humana y déjenlos libres, a ver si entonces las votaciones no se cambian al revés, y les garantizo que nosotros no vamos a organizarlos, vamos a dejarlos en libertad.

Que no hacemos campaña, bueno, no vamos a reuniones prefabricadas, que es muy diferente a hacer campaña, vamos por las calles y los caminos, hablando con la ciudadanía, en contacto con ellos. Eso es hacer campaña, y no que el líder, el líder o el comisario ejidal junte a los pobres trabajadores subyugados para que aplaudan al candidato. Nosotros sí hacemos campaña, señores.

Antier decía el compañero líder de la CNC que somos políticos de asfalto. Bueno, realmente él viene ahora medio disfrazado de campesino y ayer venía un poco más, pero antier venía como político Rivetex, porque no hay ya casimir inglés. Venía elegantísimo. Pobres campesinos si lo vieran. Claro, había un buen número de llamémosles campesinos; a mi juicio eran pequeños comerciantes de los mercados, habilitados con una gorra roja que decía CNC y yo creo que todo lo que tenían de campesinos es que a veces, pues han de ser algunos de ellos jardineros y por eso militan quizá en la CNC; pero esto es aparte.

Vamos al tema, que es parte del tema. Escuché el dictamen pues realmente sin prestarle mucha atención, porque, señores, llevamos tres días y son los mismos dictámenes, todos dictaminados por una mayoría de un partido mismo. Del Partido Revolucionario Institucional, en el que se ha dado cabida a una representante de la oposición, pero su voz quizá se escuche pero su voto no vale.

Y venimos aquí, donde se ha presentado el dictamen y se va aprobar casi con seguridad porque los organismos electorales, desde lo más alto, y lo más bajo y hasta este H. Colegio Electoral, que está integrado por 60 miembros del Partido Revolucionario Institucional, que maquinalmente, a la orden de ya, levantan el dedo y votan en favor.

Habló aquí mi estimado amigo Fragoso y expuso en breves palabras diciendo que no era posible que los campesinos, los indígenas de la sierra, debido a su pereza, a la enfermedad, a lo conscientes que están de que están subyugados y sojuzgados, no era posible que votaran por el candidato del PRI; que ya no lo vamos a llamar partido oficial. Partido del gobierno, para satisfacción del señor que me antecedió. Pero hay otra razón por la que no pueden haber votado, ciudadanos. Yo, siendo político de asfalto, y también político de brechas, porque fue candidato a gobernador, y sí les puedo decir que hubo lugares en que si el candidato del partido gobierno hubiera ido en coche, se había desquebrajado los huesos como yo. El iba en helicóptero con nuestro dinero.

Yo conozco al campesino porque he estado con él en muchas ocasiones. Conozco a muchos, he hablado con ellos. ¿Qué entienden por su ignorancia?, que es lo que le falta a mi amigo decir, del voto.

En cuantos lugares de la sierra que conozco, parte de ella, y también la sierra norte del estado, las elecciones no se llevan a cabo en la localidad, ni en la casilla mucho menos. Se llevan a cabo en la ciudad de Puebla, ciudadanos y estamos conscientes, y lo sabemos.

Yo creo que este tribunal debe tomar muy en consideración que ese voto de los campesinos de los indígenas de una región donde hay cacicazgo feroz de Amador Hernández, feroz por todos sentidos, no de ahora, sino de muchos años, que ha hostigado a toda la ciudadanía, pero principalmente al pobre campesino, y que desde hace 70 años no lo han podido sacar de la miseria y de la ignorancia ni la CNC ni el gobierno.

Nosotros queremos que ahora se reconozca, para que esos campesinos empiecen a tener un poco de confianza, que las elecciones no sean

válidas, porque ellos no votaron, y si vamos a seguir sosteniendo que ellos votaron, y si vamos a seguir sosteniendo que hay tantos votos de campesinos contra cero del PAN, que ni siquiera ponen al del representante del PAN, que en la mayoría de casillas tuvo representante, así nunca vamos a acabar, señores.

Y conozco la región, y les voy a decir, aquí está un acta de Ajalpan, población donde yo, como candidato a gobernador, y que conozco hace muchos años y que tengo el orgullo de sentirme muy querido de esa población, y hasta les voy a decir un detalle que me conmovió; cuando fui candidato me regalaron una propaganda que ellos mandaron imprimir, más lujosa que lo que yo hubiera podido hacer. Para que vean si no los conozco.

Viene de Ajalpan, población panista cien por ciento donde en el mitin que yo llevé a cabo ahí había más de tres mil almas a las 8 de la noche, que me atrevo a decir que siendo éstos voluntarios y libres, ni siquiera Guillermo Jiménez Morales los tuvo, y fueron dos votos para el PAN y 181 para el partido gobierno. Perdónenme, no lo creo.

Otra de las casillas de Ajalpan, cinco para el PAN, 145 para el partido gobierno; otra de Ajalpan; uno para el PAN, 109 para el partido gobierno, y conste que esto no está en la sierra, por los que no lo sepan, está a la orilla del camino asfaltado, por eso a veces acepto ser político de asfalto, porque tengo que recorrer caminos asfaltados también para llegar a esos.

Tenemos otra población a la orilla de la carretera, Tlacotepec, donde tuve una magnífica recepción, donde hay más de 250 les voy a decir, hombres y mujeres inscritos en el Partido Acción Nacional. ¡Ah!. nos encontramos en el acta 8 votos contra 110.

Señores de la Comisión, yo les pido que nos dejemos un poquito de tantas leyes y de ser tan estrictos con las actas ya que las pruebas no sirven, vamos a ver la realidad. Analizar con sentimiento humano y vamos, les pido anular las elecciones en este distrito de Tehuacán. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel Solares Mendiola.

El C. Manuel Solares Mendiola: Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea: La Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este Honorable Colegio Electoral estudió minuciosamente y detenidamente todos los documentos que obran en el documento que nos fue turnado para analizar las elecciones llevadas a cabo en el VI Distrito del estado de Puebla, con cabecera en Tehuacán.

Quiero decirles que efectivamente hay un recurso de queja interpuesto en tiempo y forma por el Partido Acción Nacional, este recurso de queja está sostenido, está apoyado íntegramente con los mismos argumentos contenidos en los recursos de protesta, desechados previamente por votación mayoritaria, en el seno del comité distrital electoral.

En la sesión de comité cada casilla que fue impugnada por el Partido Acción Nacional fue severamente analizada y por votación acordaron desecharlas por improcedentes. Esto consta en el acta circunstanciada de una sesión, que se llevó a cabo con tanto escrúpulo y decoro, que empezó a las nueve quince minutos del día once de julio y terminó, para el caso del análisis de los diputados por mayoría relativa, a las cinco de la madrugada del día doce de julio, el día siguiente.

Quiero decirles también que en esa sesión dejaron, de computarse cinco casillas por haberse instalado en lugar distinto del señalado en la publicación; sin haber existido acuerdo previo del comité distrital electoral Esto, a juicio de la Comisión, habla bien de la probidad con que se condujo, de la honestidad que hizo prevalecer el comité distrital electoral en su análisis riguroso de la ley y de las casillas; pero quiero también aclarar que aquí se ha dicho que el Partido Acción Nacional ganó la cabecera de Tehuacán; y eso, a juicio de la Comisión, es enteramente falso, porque se hizo un conteo de las actas de escrutinio de todas las casillas de la ciudad de Tehuacán y fue ganado por el PRI por más de mil votos.

Se ha dicho en algunas intervenciones durante las sesiones de este Colegio Electoral que existen irregularidades que invalidan el resultado electoral en algunos distritos. Sin embargo, en los casos que hemos tratado hasta el momento muchas aseveraciones han carecido de fundamentación jurídica y de pruebas válidas, por lo que evidentemente no han prosperado.

El Poder Legislativo, honorables miembros del Colegio Electoral se ha ganado la confianza y se ha ganado el respeto nacional no por el número de sus integrantes sino por la elevada forma en que ha sabido responder a la representación que en él se ha depositado.

En el Congreso tiene el pueblo un fiel vocero de sus inquietudes y sus esperanzas; la dignidad de esta Asamblea y el respeto que le profesa la nación se derivan, esencialmente, de su estricto acatamiento a los designios de la voluntad colectiva.

Ante ello debemos considerar que el sistema democrático, en el que todos los partidos aquí representados hemos contraído un compromiso ineludible, requiere de actitudes que le den posibilidades de evolución y de permanencia. Este es el punto de fondo. Nadie rehuye la discusión abierta. Pero tampoco olvidamos que no hay democracia si los actores políticos no están dispuestos a sostenerla.

Queda, entonces, claro por las razones expuestas, que no estamos ante un caso que presente elementos para poner en duda la elección celebrada en el VI Distrito Federal Electoral, con cabecera en la ciudad de Tehuacán.

El Partido de Acción Nacional acreditó representantes de candidatos y de partidos en 98 casillas; el Partido Revolucionario Institucional acreditó representantes de candidatos y

partidos en 103 casillas, fueron 156 las casillas instaladas y sólo en cinco el PRI tuvo más representantes que el PAN.

Por las razones anteriormente expuestas solicito a la presidencia se considere que el asunto está suficientemente discutido y se apruebe el dictamen en todos sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Raúl López.

El C. Raúl López: Nos hemos visto con la obligación política de intervenir en este asunto del VI Distrito de Tehuacán. Pareciera un poco insólito que el Partido Socialista de los Trabajadores, que ha mantenido una postura ideológica y política de mucha firmeza con respecto a lo que representa el Partido Acción Nacional, que hoy coincidamos en estar en contra de este dictamen.

Yo pienso que hay que ubicar el problema en el terreno político, indudablemente que las irregularidades que existieron en Tehuacán han sido lesionadoras del proceso electoral; para nadie fue un secreto el incremento de la votación en varios municipios de la sierra, que ha sido llamada por los que estamos interesados en los problemas del pueblo, la "Sierra Negra de Tehuacán" porque esta tierra ha sufrido durante muchos años uno de los más nefastos cacicazgos que se hayan vivido en la historia de nuestra entidad; porque yo también soy del estado de Puebla; y resulta que no es posible que se defienda a Wulfrano Ascensión con los argumentos de que es un genuino representante de la reforma agraria mexicana, que ha defendido los intereses de los campesinos y trabajadores del campo en ese distrito, porque Wulfrano Ascensión, no es, sino la expresión continuista de ese cacicazgo de Amador Hernández, que está por terminar su periodo de diputado federal.

El PST tiene una profunda preocupación, porque el hecho de amparar durante tanto tiempo, en el seno del PRI, la conducta caciquil, y esa conducta de ese grupo político que está totalmente unido a grupos económicos muy poderosos de la región, como el que representa los Romeros Bringas, en la industria avícola, es una concesión que ha traído consecuencias en el terreno de la política en esta ciudad de Tehuacán, que es la segunda en importancia. ¿Y cuál es la consecuencia? El día de ayer analizábamos el problema del XVIII Distrito Electoral, cuando se planteó lo que representa ese diputado del PAN como una expresión del nazifascismo en nuestro país. Y ¿qué ha venido pasando en Tehuacán por esta consecuencia política del PRI? Que evidentemente se ha fortalecido con los sectores más conservadores de este distrito la acción de este partido político que es precisamente Acción Nacional. Nosotros no podemos dejar de ocultar en esta tribuna las actitudes prepotentes y de provocación política que el PAN ha asumido en Tehuacán. Estuvo dos veces en la administración municipal, y en una no defendieron los intereses del pueblo; sacaron a los trabajadores que tenían una fuente de trabajo diciendo: "les dimos sus palos porque merecido se lo tenían", cuando en una administración municipal desalojaron a trabajadores que tenían una fuente de trabajo.

Y cuando la policía municipal de Tehuacán la transformaron en un instrumento de represión política, muy grave y muy seria. En ese sentido, esta corriente política del panismo de derecha, a nosotros nos preocupa mucho, tal como ayer se dieron los señalamientos por el PSUM, por el PPS con respecto a la caracterización correcta que tenemos que hacer del Partido Acción Nacional. Definitivamente la situación que prevalece en Tehuacán nos debe invitar a la reflexión profunda. Las irregularidades que cometió el aparato caciquil del PRI, que fueron evidentes en los municipios de Ajalpan, de Cozcatlán, de Coyomeapa, de Vicente Guerrero, en donde la votación fue en grandes proporciones, nos debe llevar a todos nosotros a analizar con mucha responsabilidad la situación que se ha dado en este distrito electoral de Tehuacán.

El Partido Socialista de los Trabajadores, en ese sentido definitivamente, por eso ha señalado su postura en contra de la aprobación de este dictamen que da el triunfo a Wulfrano Ascensión Bravo, porque se estaría lesionando los intereses de centenares de trabajadores de la ciudad de Tehuacán, que han visto el amafiamiento con comisariados ejidales para menoscabarle su derecho al suelo urbano en los ejidos conurbados con la ciudad de Tehuacán.

Por esa razón pensamos definitivamente que esta acción que ha venido capitalizando el Partido Acción Nacional es una expresión política concreta de los intereses que en Tehuacán también representa el Partido Acción Nacional.

Para terminar con esta intervención tenemos que señalar que la acción fascista, intimidatoria y violenta del PAN, que utilizó en sus administraciones municipales, se expresó también concretamente en el proceso electoral de Tehuacán.

Hay actas del comité Distrital Electoral turnadas a la Comisión Local Electoral y a la Comisión Federal Electoral, en las que se da cuenta de la agresión que al propio comité distrital fue realizada por los candidatos de Acción Nacional el día 8 de mayo, cuando estaban en sesión todos los partidos políticos menos el Partido Acción Nacional.

Irrumpieron y realizaron acciones de provocación política que están registradas en las actas del comité distrital y de la propia Comisión Federal Electoral; y esto, a los que definitivamente nos preocupa el fortalecimiento de esa avanzada de la derecha, no podríamos dejar de señalar que esa inconsecuencia en el VI Distrito Electoral está propiciando que las tendencias profascistas y derechistas que se han introducido en el Partido Acción Nacional se vengan fortaleciendo, y ese hecho político, definitivamente, nosotros tenemos que denunciarlo con toda responsabilidad porque en este país tenemos que decir así las cosas con toda firmeza.

Finalmente, esa es pues la impugnación del Partido Socialista de los Trabajadores en torno al problema político de fondo que existe en el proceso electoral del Sexto Distrito de Tehuacán.

El C. Presidente: Tiene la palabra en segundo turno el señor Marco Antonio Fragoso.

El C. Marco Antonio Fragoso: En obviedad de tiempo trataré de hacer muy resumidas aclaraciones. No es en este momento, ni es nuestra intención entablar una polémica con los compañeros del PST, ya que con ello estaríamos beneficiando a los señores del Revolucionario Institucional, consecuentemente desviando nuestro objetivo principal.

Sólo una pequeña aclaración al respecto, y creo que cuando se manejan los términos de izquierda, derecha, arriba y abajo, estamos convirtiendo este Colegio Electoral en un gimnasio de box. Respecto a las aclaraciones del compañero Manuel Osante y del compañero Solares quisiera hacer un poco de breve historia, en lo que se refiere a Tehuacán.

En las finanzas de las administraciones municipales han sido los dos periodos de administración de Acción Nacional los únicos en la historia de nuestra comunidad los que han terminado su periodo sin un déficit económico.

De haber tenido tiempo, y quizá el señor Osante como lo menciona, él que conoce tan bien a Wulfrano, sí tuvo la oportunidad de visitar Tehuacán en ese periodo histórico; pudo constatar lo que se puede hacer de una ciudad, de una comunidad cuando hay trabajo; y también, en ese laboratorio político en que vivimos, les queremos decir que con mucha pena pueden visitar ahora Tehuacán para ver lo que no se debe hacer.

La segunda aclaración al respecto, señor Osante, es que don Wulfrano Ascensión ni siquiera fue aceptado por la mayoría de los miembros de su propio partido, y ello ocasionó una agria disputa, una agria polémica de la cual hay constancia en los archivos de los medios de información en Tehuacán.

También nos tocó verificar que el tipo de visitas que hacen los miembros del Partido Revolucionario Institucional a las comunidades de la sierra. Visitas meteóricas, panorámicas, a ojo de águila ya que las hacen en helicópteros prestados por algún organismo especial, y desde el cual evidentemente no se puede ver el hambre del pueblo.

Una aclaración más: quiero, en beneficio de los representantes del señor Wulfrano, sin que esto represente un insulto, más bien una aseveración, más que un viejo líder, es un líder ya un tanto mayor. Y quizá ello fue lo que más molestó a sus representados, y si no que se los pregunten.

En cuanto a la respetabilidad de las oficinas del comité distrital electoral del VI distrito con cabecera en Tehuacán, me permito aclarar que desde ahí despachaba el señor Herminio López, presidente del comité distrital del Partido Revolucionario Institucional, y que cuando llegaban los pobres campesinos a entregar su paquete electoral, ahí mismo les pidió cuentas. Posteriormente los enviaba con un papelito (no sé qué canjearían), a las oficinas del Partido Revolucionario Institucional.

Y en cuanto a lo inmaculado de la sesión computadora, de la última sesión que en todo su tiempo y en toda su extensión fue un verdadero homenaje a la farsa y a la incongruencia; sí es cierto, señor, que duró de las 9 de la mañana a las cinco de la mañana del día siguiente, pero también es cierto, incluyendo al representante del Partido Socialista de los Trabajadores, junto con el representante del PSUM y junto con el representante del Partido Acción Nacional, abandonaron a las 11 de la noche tal recinto, como una muestra de protesta contra tan grotesca maniobra. Muchas gracias, esto es lo que tenía que decirles. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en su segundo turno, el diputado Manuel Osante.

El C. Manuel Osante: Con la venia del señor Presidente.

Honorables miembros del Colegio Electoral: He creído necesario volver, espero que en este caso por la vez última, sólo para hacer algunos planteamientos y precisiones con respecto a las exposiciones de nuestros compañeros que usaron la tribuna anteriormente.

Dice el dicho que Dios los cría y ellos se juntan. Bueno, por lo menos a Acción Nacional sí, y creo que al PST no fue precisamente la entidad divina. Pero finalmente las coincidencias extrañas que se dan para disolver una victoria real en las urnas nos hablan más de un deleznable oportunismo electoral que de una ideología bien formada y bien planteada en favor del pueblo de México.

Yo no me explico esa primera fase de la postura del PST, pero sí me explico, de una manera muy clara, la abstención de no entrar en el debate cálido de parte del compañero Fragoso, y debemos felicitarle por su atingencia política Pero, claro, el PST parece que no es socialista ni de los trabajadores, porque, ¡oh! mágica coincidencia!, en la urbe ataca a nuestro compañero obrero Wulfrano Leyva y en el campo ataca a nuestro compañero campesino. Ciertamente, estas coincidencias nos hablan de que el Partido Socialista de los Trabajadores no tiene una visión real de lo que acontece en el campo, como tampoco creo que la tiene Acción Nacional no creo que en cuanto hace a la reforma agraria, ésta se predique sólo desde las oficinas; siempre que hemos tratado de buscar funcionarios de la SRA, no los encontramos en la ciudad de México; siempre que hemos tratado de entrevistarnos con el máximo responsable de esa dependencia está en el campo, y no en helicóptero, sino a pie, caminando y, eso sí, conversando y resolviendo problemas de los campesinos de México.

Las decisiones que se han tomado en el VI Distrito de Puebla no pueden haber sido

resueltas en la capital del estado. Yo no creo, como aquí afirmó el compañero Iguiniz - espero haber pronunciado bien su apellido, que además es de origen vasco, como el de Iturbide -, no creo que realmente ellos hayan tenido una real preocupación por el campo mexicano, aunque sostiene que ha mantenido un diálogo permanente por las calles de las entidades más pobres de la República, ni tampoco pienso que a estas alturas debemos considerar a los campesinos como menores de edad, que están todavía en un grado último de ignorancia.

Sabemos que el problema de la tierra en México es serio, pero tampoco debemos desconocer que los campesinos son hombres que aun en ocasiones, sin haber compartido los bienes de la cultura y de la educación a los que han tenido acceso otra clases mejor favorecidas en el espectro social mexicano, conservan una dignidad innata. Esa dignidad y esa lucidez que son muy particulares del hombre de la tierra en México, y esos campesinos no se equivocan en el orden político. No se han equivocado al votar en favor de Wulfrano Ascensión Bravo; no se han equivocado porque han sido consecuentes con las posibilidades de desarrollo económico y social que les brinda el planteamiento político, económico y social del Partido Revolucionario Institucional.

Estamos ciertos de que las votaciones en el sexto distrito favorecieron, no obstante toda la maraña que hay detrás de esto, a nuestro partido. Le favorecieron no obstante que hubo también presiones, y como aquí lo denunció el compañero del Partido Socialista de los Trabajadores, presiones del grupo de Acción Nacional, que - él lo planteó claramente - está al servicio de intereses que no son propiamente intereses de los campesinos.

De tal suerte descubrimos, finalmente, que esos campesinos no son menores de edad. Son gentes integradas políticamente. No creo que haya en México gentes con mayor lucidez para observar el panorama político que los campesinos.

Esto debe ser un producto geopolítico, pero es muy cierto que no se equivocan en cuanto a sus opciones en el orden de la democracia; saben en dónde está el enemigo, tal vez por una institución que les viene de lo más profundo de nuestra historia; saben en dónde se encuentran los campos equivocados que solamente los conducirían a que su situación fuera aún más deplorable, aún más lamentable. Sí creo que ellos conocen, sí creo que ellos avizoran en dónde está el surco del porvenir; sí creo que ellos saben en dónde está la identidad de clase con otras clases sociales que luchan por hacer que el país avance.

Por eso siento que al votar por un guía campesino que aquí ha sido denostado sin pruebas, están solidarizándose históricamente con el partido de los campesinos, de los obreros y de las clases medias populares, con el Partido de la Revolución Mexicana, y que en lugar de querer transitar por la sierra misma de Tehuacán lo han querido hacer por la sierra tricolor de Tehuacán.

El C. Antonio Ortega (desde la curul): Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos Antonio Ortega.

El C. Antonio Ortega: Señor Presidente; compañeros miembros de este Colegio Electoral:

Ojalá que el sector nacionalista revolucionario del PRI, que estamos seguros también está representado en este Colegio Electoral, tenga la sensibilidad política para entender el sentido de nuestra intervención.

En primer lugar, nos corresponde el alto honor de echar abajo una trampa política en que el Partido Acción Nacional quiere volver hacer caer a este Colegio Electoral y en especial al sector nacionalista del PRI. Qué raro, señores presuntos diputados, que a la hora en que se trató el caso de León, Guanajuato, donde el diputado era Rodolfo Padilla, el PAN no haya impugnado, cuando en la localidad pretendió demostrar de mil formas que se le había robado el triunfo. Por si ustedes no lo saben, el candidato del PRI en León, Guanajuato, es con toda seguridad uno de los hombres más ricos de este país, dueño de las zapaterías y fábricas Tres Hermanos, fortuna yo creo que todo el mundo la puede concebir y evaluada en cientos o miles de millones de pesos.

¿Por qué razón el Partido Acción Nacional no impugnó ese caso? ¿Y por qué en éste de Puebla, de una manera tramposa, lo está impugnando? Con toda seguridad el sector empresarial, que está representado dentro del PRI en León Guanajuato, por Rodolfo Padilla, tuvo a bien llegar a un acuerdo con Acción Nacional, para de alguna manera ganar posición a la hora, compañeros, y esto debe quedar bien claro, a la hora de la designación de los presidentes municipales en Guanajuato.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano (desde su curul): Señor presidente, le suplico que le pregunte al orador si acepta una interpelación.

El C. Presidente: ¿Acepta la interpelación?

El C. Antonio Ortega Martínez: Después de que yo termine. Señores, esta trampa en que hace unas horas caímos, que cayó el sector nacionalista, pretende volverse a hacer en este caso.

Nosotros hemos manifestado claramente que el día 4 de julio el voto se polarizó entre el programa nacionalista revolucionario del PRI y el papel político que representó Acción Nacional con su posición tradicionalmente antigobiernista; pero lo mas importante de esto, compañeros, fue la participación popular en las urnas, ya que el pueblo se rearmó y se

revaloró, mostró su poderío y su potencialidad. Con la participación del pueblo y la derrota del abstencionismo se recuperó el principio de capacidad de defensa de la soberanía nacional y de la legalidad constitucional.

En Puebla, compañeros, al Partido Acción Nacional no le interesa la diputación de ese distrito que estamos discutiendo. A Acción Nacional no le interesa impugnar a este señor Wulfrano. A Acción Nacional le interesa negociar con su impugnación las presidencias de la Sierra Negra de Puebla. Porque Acción Nacional, aliado a los sectores más retrasados dentro del PRI, ha establecido lo que aquí se ha ubicado perfectamente como el hampa caciquil en la Sierra Negra de Puebla y por esa razón el sector nacionalista no debería caer en esta trampa. Los indígenas de la sierra de este distrito no votaron por Wulfrano Ascensión; los indígenas de esta sierra, compañeros, votaron por el programa nacionalista revolucionario del PRI; y esto lo decimos con toda libertad y con sinceridad; votaron por el programa de renovación moral de De la Madrid; votaron por el programa nacionalista de distribución de la tierra y la riqueza que se producen; votaron por que se revalore el sentido de la participación del pueblo; votaron por el nacionalismo revolucionario que cuando menos teóricamente, establece la defensa de las raíces de los indígenas. Por eso votaron ahí; y esto queremos que lo entienda bien el sector nacionalista del PRI.

Señores, en León, Guanajuato, debería haberse dicho por Acción Nacional que el que entregó la famosa grabación al PAN fue precisamente Rodolfo Padilla. Fue precisamente gente de Rodolfo Padilla; en el PRI indudablemente hay traidores que están negociando la soberanía nacional; en el PRI también hay gente que está entregando la soberanía del pueblo; y por lo tanto, como nosotros ubicamos a Rodolfo Padilla como traidor al pueblo y además como traidor al programa del PRI, así ubicamos a Wulfrano Ascensión; él, con toda seguridad, va a traicionar a Miguel de la Madrid; él, con toda seguridad, va a traicionar a ustedes señores, señores diputados del PRI, del sector nacionalista revolucionario; él, con toda seguridad, va a traicionar a los que votaron, repetimos, por ese programa, no va a favorecer a los indígenas o a los trabajadores, porque tiene 40 años coludido con los caciques de es región y manteniendo en la miseria, en el hambre y en la injusticia a todo ese pueblo.

Aquí, compañeros, hay que denunciar el raro maridaje entre Acción Nacional y el sector reaccionario y proimperialista que hay dentro del PRI; ese es el papel consecuente que nuestro partido está planteando, en esta tribuna, denunciar la trampa y evitar, como sucedió en León, Guanajuato, con Rodolfo Padilla, que pase en la Sierra Negra de Puebla lo mismo. Acción Nacional, repetimos, quiere negociar con el PRI las presidencias de ese lugar.

El C. Presidente: Quiero anunciar al orador que se le ha terminado su tiempo.

El C. Antonio Ortega Martínez: Eso es, señores, repetimos, dirigido fundamentalmente a ese sector nacionalista aliado del partido, al que hacemos un llamado a la conciencia y evite elegir a un futuro traidor del programa nacionalista de su partido. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra Salvador Castañeda, para hechos.

El C. Salvador Castañeda: Pedí la palabra porque queremos expresar, los miembros del PSUM, que no aceptamos el terrorismo parlamentario que crítica la alianza, es decir, la posición coincidente en la defensa o en la posición en contra de un dictamen de diversas fracciones parlamentarias, de diversos partidos.

Está claro que nuestra ideología está totalmente enfrentada a los compañeros de Acción Nacional, pero nosotros nos reservamos el derecho de coincidir con ellos en la defensa del voto del pueblo y por que se mejoren los procesos electorales. (Aplausos.)

Y una cosa que me preocupa también, y no sólo con ellos, con cualquier otro partido, inclusive con el de la mayoría, en el sentido de defender el voto del pueblo y la pureza del proceso electoral; me preocupa también que se haga de los campesinos, como se ha hecho durante siglos con los indígenas, un objeto de retórica y no de preocupación seria por atender su añejas demandas.

Recuerdo que en 1976, cuando el Ejecutivo mandó al Congreso la iniciativa de ley sobre asentamientos humanos, un grupo de enriquecidos de Monterrey se opuso a esta iniciativa por los avances que tenía, el Presidente les llamó "emboscados", "apátridas", los llenó de injurias, pero se convocó a un Congreso extraordinario para hacer caso a sus demandas y quitarle el filo positivo que tenía esa ley de asentamientos humanos; sin embargo, el Presidente decía: "Yo no dormiré tranquilo el día que no haga algo por los campesinos". Y nunca atendió sus demandas, los dotó de puros conflictos, y yo entonces pensé: ¿Por qué no cambiar los términos? Preferible que se injurie a los campesinos, pero que se atiendan sus demandas. Y yo pienso que los campesinos de México cambiarían aquí los discursos que se han hecho halagando su posición, halagando sus sacrificios, todos esos discursos, toda esa retórica, la cambiarían por una resolución presidencial, dotatoria de ejidos, por seguridad en su trabajo, por que se registren sus sindicatos de los trabajadores agrícolas, por que tengan servicios sociales en educación, en salubridad y por que se paguen con justeza sus cosechas y no se las siga robando la CONASUPO, pagándoles precios muy por abajo de los costos de producción. Eso es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, César González Magallón.

El C. presunto diputado César González Magallón: Honorables miembros del Colegio Electoral:

Es difícil, ante lo que se ha dicho, mantener toda la frialdad, mantener toda la serenidad y no caer también en el aspecto ideológico.

Un presunto diputado del Partido Acción Nacional decía que el Colegio Electoral no puede ser un gimnasio; y él manifestaba por qué. El Partido Socialista de los Trabajadores tiene su punto de vista y pensamos que la función del Colegio Electoral precisamente es calificar; pero nosotros tenemos una historia, compañeros; nosotros creemos en la clase obrera y el pueblo y, por lo tanto, nosotros venimos a defender en cualquier dictamen los intereses nacionales y populares. Que quede claro.

Y a través de estas horas de antier, de ayer y de hoy, yo he notado con mucha preocupación un maridaje muy peligroso, un maridaje espurio que puede desembocar en debilitar una posición política importante en el momento en que la nación requiere fundamentalmente de una fuerza que enfrente la agresión del imperialismo.

Y no es juego, compañeros; podemos aquí caer en confrontaciones muy serias, desde el punto de vista ideológico, tomando en cuenta 62 años, por ejemplo, de cómo se ha conducido al pueblo y a la clase obrera que estaba en embrión en aquel entonces y cómo se ha venido escuchando una incapacidad, argumentando que la burguesía tiene toda la culpa y podríamos también caer en una actitud jacobina ramplona y no enfrentar hechos concretos.

El Compañero O'Connor ha dicho que no es cosa de discursos, y yo digo que efectivamente no es cosa de discursos. Nosotros tenemos fama, y pienso que el tiempo dirá que es justo lo que hemos hecho, de enfrentar de manera directa las injusticias que se cometen con los compañeros trabajadores en el campo, en un renglón de nuestra lucha.

Yo no he visto a Acción Nacional en acciones que tiendan a afectar la propiedad privada en el campo. No lo he visto ni lo voy a ver, por que en su programa se contempla el respaldo al latifundismo, que es fuente de miseria para el campesino, obvio que así es, y obvio que la Constitución prohíbe la concentración de la tierra en tal magnitud, pero también, compañeros, yo tengo poca militancia en la izquierda, pero ha sido una militancia consecuente; tengo pocos años de militar, pero he aprendido y he visto algunas cosas y he mirado que hay organizaciones de izquierda que se lucen en las declaraciones, que los periódicos los fortalecen, pero, caray, no los he visto en acciones de masas, por lo menos yo no los he visto.

Y, compañeros, creo que aquí el Colegio Electoral y, para hablar claro, los diputados obreros y las fuerzas más avanzadas representadas en este Colegio Electoral no pueden permitir los chantajes que Acción Nacional está haciendo, como el día de ayer en el caso de Chihuahua. Definitivamente hay que cerrar esa avanzada de Acción Nacional, para que aquí haya resultados que beneficien los intereses del pueblo y la nación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel Osante López.

El C. Manuel Osante López: Con la venia del señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral.

Creo que por lo que se refiere al Partido Revolucionario Institucional, han quedado claramente planteadas en mi intervención anterior cuáles son las grandes líneas ideológicas que en torno al problema de la tierra y de los hombres del campo ha ido estructurando a través de nuestro proceso histórico. No voy a seguir ya insistiendo en esta delicada y móvil materia ideológica, que en ocasiones parece hundirnos en algo sinceramente extraño y promiscuo.

Solamente quiero dejara ante todos los partidos políticos la invitación del partido mayoritario, para que, cuando seamos ya una Cámara integrada, nos preocupemos todos, independientemente de nuestras banderías políticas, realmente por el hombre del campo. No estoy culpando tampoco aquí a los errores que las gentes del Partido Revolucionario Institucional podamos haber cometido.

Creo que el problema de la reforma agraria es en este país mucho más complejo que antes. Ya no es un problema sencillo y tiene aspectos políticos, económicos, sociales y culturales que implican, además de todo, una penetración lúcida y un planteamiento real para servir efectivamente a nuestros compatriotas, que tanto han dado por esta patria nuestra.

Ese es el sentido final de mi intervención y en tal sentido pido respetuosamente a la presidencia que se sirva aprobar el dictamen correspondiente al VI Distrito del estado de Puebla.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen. En segundo turno, el compañero Raúl López. Javier Blanco Sánchez, para hechos.

- El C. presunto diputado Raúl López García:

Quiero señalar, antes de todo, que ha sido una verdadera coincidencia que la impugnación que hicimos a este dictamen sea con quienes antier debatimos el problema del XII distrito.

Por esa razón, creo que sí tenemos que dejar claras algunas cosas. En cuanto al problema que se discute, con respecto al VI Distrito de Tehuacán, y en el que se ha planteado un señalamiento al Partido Socialista de los Trabajadores, expresando que no tiene una visión de lo que acontece en el campo, definitivamente rechazamos absolutamente esas argumentaciones que ha dado el presunto diputado Osante López.

Efectivamente, posteriormente vamos a tener oportunidad de profundizar en el debate económico y político de nuestro país; va a haber mucho tiempo para entrar a este tipo de discusiones. Yo solamente quiero insistir en el hecho político principal que está en el fondo

del problema del VI Distrito de Tehuacán, que expresa la participación abierta de un conjunto de fuerzas políticas que en esa región de Puebla han venido lesionando los intereses de los trabajadores en virtud de la estrecha unión de los grupos económicos que manejan la industria avícola, con la representación de poder que representa el grupo de Amador Hernández.

Ya no vamos a referirnos más que al planteamiento que han hecho mis compañeros, el debate ha localizado en el terreno ideológico muchas cuestiones fundamentales con respecto a la ubicación de los verdaderos intereses que estamos aquí representando.

El Partido Socialista de los Trabajadores tiene una línea política muy clara, y por esa razón, en función de los intereses de la clase obrera, de los campesinos y de las grandes masas de nuestro país, es que hemos venido a alertar acerca de las características políticas que tendría la aprobación del dictamen en el VI Distrito de Tehuacán, en el sentido de que se han alentado ahí las fuerzas del panismo de derecha, en virtud de la inconsecuencia política de modificar aspectos en la determinación y en el reconocimiento a otro conjunto de fuerzas en el distrito de Tehuacán, que representan definitivamente los intereses del pueblo y de los trabajadores.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el C. Javier Blanco Sánchez.

El C. Javier Blanco Sánchez: No rehuiremos, de ninguna forma y manera, el reto de un verdadero debate político de precisión de posiciones y confrontaciones de doctrinas.

Señor Presidente; compañeros de Colegio Electoral; ciudadanos:

Sabemos a ciencia cierta, no es exageración decirlo, que en la base de todos los graves problemas que angustian a nuestra patria y a nuestro pueblo está el problema político electoral; deseamos jerarquizar con razón el tratamiento y el desarrollo temático de los problemas nacionales, sin caer en esta especie de Juan Pirulero, que algunos miembros del Colegio Electoral han querido realizar en esta tribuna, para que cada quien se haga tonto entendiendo su juego.

Habrá oportunidad, señores del Partido Socialista de los Trabajadores, de decir aquí que entendemos su origen y sabemos cuál es la concepción de su nacimiento; habrá tiempo para hablar del sueño de un iluso que creyó poder llegar a la Presidencia construyendo un nuevo organismo político para hablar de alianza de fuerzas revolucionarias y se quebró en el camino; ya habrá tiempo de precisar quién es fascista y quién no lo es. Lo importante es decirles hoy y ahora, y coincidente con O'Connor, que la verdadera oposición, la genuina oposición democrática y nacionalista de México, ante todo es fiel a la verdad y ante todo es fiel al bien común nacional, y por ello, aunque nos duela reconocer victorias ajenas, no callaremos la verdad. Si el resultado de la verdad dicha por el pueblo el 4 de julio pasado beneficia a nuestros peores adversarios, tendremos la honradez, tendremos la lealtad suficiente con el pueblo que votó para respetarla y aceptarla. Y pedimos reciprocidad, si es que acaso enfrente de nosotros pueden estar algunos grupos capaces de entender que antes que nada aquí se discute por quién votó y cómo votó el pueblo el 4 de julio.

Yo no entiendo de alianzas ni maridajes inconfesables al discutir los casos electorales, porque mentalmente no quiero ofenderme a mí mismo como elector, y no quiero ofender a los electores del pueblo mexicano, porque, señores del PST si el sector reaccionario del PRI es el que regala las curules, les pregunto a ustedes quién les regaló las que ocupan.

Si no es el pueblo el que decide con su voto quiénes deben ser sus representantes y quiénes no, y en qué cuantía; entonces, señores, qué están haciendo ustedes aquí hablando de democracia.

Seamos congruentes. No vengamos a la tribuna con el pobre disco rayado de los mítines de campaña. Seamos leales y consecuentes, y esperemos el trámite jerarquizado de este choque dialéctico que, repito, ni con ustedes, ni con la mayoría, ni con otros compañeros vamos a rehuir los miembros de Acción Nacional.

El C. Presidente: Para hechos, el señor Raúl López García.

El C. Raúl López García: Qué bueno, qué importante ha sido que en estos trabajos del Colegio Electoral empecemos a ubicar los campos en los que vamos a combatir en la próxima Cámara. Nos vamos a referir de manera muy sencilla a esos planteamientos carentes de toda base de quien nos antecedió en la palabra.

Ha pretendido descalificar el proyecto político del Partido Socialista de los Trabajadores, y eso definitivamente nosotros no lo podemos aceptar. Que haya llegado al fondo de nuestro planteamiento con las caracterizaciones que hemos hecho, definitivamente yo creo que esa falta de respeto que se ha manejado aquí, de que se regalan curules, es totalmente una postura que pone, con toda franqueza, de manera inaceptable ese tipo de argumentaciones.

Estamos aquí porque nos ha respaldado una gran cantidad de mexicanos de este país, que a pesar de una serie de cuestiones que se dieron, apoyaron como proyecto histórico al Partido Socialista de los Trabajadores. Y es cierto, que quede perfectamente asentado, que aquí en esta Cámara de Diputados próxima, vamos a tener oportunidad de debatir a fondo y de impugnar al panismo de derecha, porque definitivamente ha llegado un momento de la vida nacional en que hay que esclarecerle a la clase obrera, a las fuerzas nacionalistas y populares el camino que tenemos que seguir para la liberación de nuestro país y nos ha dado gusto que el PAN se refiera, con respeto a nosotros, con esa caracterización, porque

quiere decir que estamos definiendo los campos con toda claridad.

Para concluir esta alusión que se hizo al Partido Socialista de los Trabajadores queremos decir que aceptamos el reto y en la futura Cámara discutiremos a fondo los problemas políticos y económicos de nuestro país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manuel Solanes Mendiola.

El C. Manuel Solares Mendiola: Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea: He querido tomar la palabra para decirles que no habiéndose presentado ningún elemento jurídico que haga reconsiderar a la Cuarta Comisión el contenido del dictamen presentado a la consideración de esta soberanía sobre las elecciones celebradas para diputados federales el pasado 4 de julio en el VI Distrito de Puebla, con cabecera en Tehuacán, solicito de la presidencia pregunte la secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la secretaría, y en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara:

Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 4 de julio pasado en el VI Distrito Electoral del estado de Puebla.

Son diputados federales a la LII Legislatura los ciudadanos Wulfrano Ascensión Bravo y Joaquín Vázquez Salis, propietario y suplente, respectivamente.

El C. prosecretario Enrique Fernández Martínez:

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Colegio Electoral.

Se turnó, para su estudio, a esta Segunda Comisión Dictaminadora el expediente que comprende todas las actas levantadas con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el X Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, el día 4 de julio del año en curso.

Se tomaron en consideración para dichos efectos los siguientes

ANTECEDENTES

1. Para participar en las elecciones aludidas se registraron las fórmulas que se indican:

PAN: Anastasio Norberto Ortega Piña y Rubén Díaz Santos.

PRI: Mariano Piña Olaya y Raúl Alarcón Guarneros.

PPS: María de Jesús Camacho Sánchez y Oscar Sánchez Rodríguez.

PARM: Alejandro Eduardo Solís Rueda y Angel Cervantes López.

PDM: Filiberto Díaz Pérez y Cirilo Moreno Portillo.

PSUM: Arnulfo Francisco Tirado Ojeda y Flora Bonilla Nabor.

PST: Mauricio Gutiérrez Vargas y Pascual Pérez Soto.

PRT: Arnulfo Francisco Tirado y Flora Bonilla Nabor.

PSD: Arnulfo Francisco Tirado Ojeda y Nabor Flores Bonilla.

Efectuado el cómputo respectivo se obtuvo la siguiente votación:

PAN: 3 182 votos;

PRI: 99 054 votos;

PPS: 1 043 votos;

PARM: 884 votos;

PDM: 307 votos;

PSUM: 869 votos;

PST: 2 402 votos;

PRT: 168 votos;

PSD: 58 votos.

2. El comité distrital expidió constancia de mayoría de votos en favor de los ciudadanos Mariano Piña Olaya y Raúl Alarcón Guarneros, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

No habiendo recurso que calificar y estudiar, independiente de lo anterior, en uso de la facultad soberana, revisado que fue todo el procedimiento electoral, se establece que:

1. En términos del Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, en concordancia con los artículos 140 y 143 del Reglamento de Organismos Electorales de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se determina.

2. Que son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el X Distrito del estado de Puebla, y en consecuencia debe declararse que son diputados de mayoría a la LII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Mariano Piña Olaya y Raúl Alarcón Guarneros, como propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, en junta preparatoria, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría celebradas el día 4 de julio del año en curso en el X Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

2. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Mariano Piña Olaya

y Raúl Alarcón Guarneros, como propietario y suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Oscar Ramírez Mijares, presidente; Guillermo Pacheco Pulido, secretario (en contra); Rafael Oceguera Ramos, vocal; Felipe Gutiérrez Zorrilla, vocal (en contra); Sami David David, vocal."

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.

Entidad: estado de Puebla; Distrito Electoral: XI.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla; para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que, en cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el XI Comité Distrital Electoral Federal del estado de Puebla, el cual llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo federales; elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

2. Que en el precitado Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva con los siguientes resultados:

PAN. Propietario: Pablo Hernández Hernández; suplente José Lázaro Muñoz Sánchez, 18 018 votos.

PRI. Propietario: Javier Bolaños Vázquez; suplente: Antonio Castelán Guarneros, 51 732 votos.

PPS. Propietaria: Guadalupe Esther Herrera Martínez; suplente Martha Beatríz Rodríguez Hernández, 926 votos.

PARM. Propietario: Manuel Meritano Sánchez; suplente: Mario Fernández Cotz, 852 votos.

PDM. Propietario: Juan Soto Jaime; suplente: María Guadalupe Guzmán Camarena, 870 votos.

PSUM. Propietario: Walter Fernando Vallejo Romero; suplente: Marcos Olmedo Lima 3 058 votos.

PST. Propietario: Ernesto Cruz Quintas; suplente: María Guadalupe Grimaldo González, 677 votos.

PRT. Propietario: Walter Fernando Vallejo Romero; suplente: Marcos Olmedo Lima, 878 votos.

PSD. Propietario: Walter Fernando Vallejo Romero; suplente: Marcos Olmedo Lima, 151 votos.

3. En vista de este resultado el referido comité distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Javier Bolaños Vázquez y Antonio Castelán Guarneros, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. El Partido Socialista Unificado de México presentó escrito de recurso de queja a las 5:57 p.m. del 13 de julio de 1982. Y el Partido Acción Nacional presentó escrito de recurso de queja a las 21:05 horas del 12 de julio del corriente año.

CONSIDERANDOS

1. Que de la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por tanto, para los efectos del Artículo 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Que del acta del cómputo distrital aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, Javier Bolaños Vázquez y Antonio Castelán Guarneros, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, por lo que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional citado; y en esta virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso General por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

3. Que el Partido Socialista Unificado de México presentó ante el comité distrital electoral un escrito en el que pretendió interponer un recurso de queja; del examen del mismo se concluye que, conforme consta en el mismo, aparece un sello del comité en el que fija la hora en que se recibió y que fue a las 17;57 horas del día 13 de julio del presente año; examinada el acta circunstanciada levantada en el referido XI Comité Distrital del estado de Puebla, en su parte conducente y en relación a una certificación del secretario, se establece que se dio por terminada la sesión del cómputo de mayoría relativa a las 18:10 horas del día 11 de julio del presente año. En mérito al cómputo efectuado resulta que el escrito fue presentado extemporáneamente, por lo cual la

pretendida queja debe ser desechada por extemporánea; atento a esto último y a lo que establece el Artículo 229, párrafo 2o., de la ley de la materia.

4o. Que el Partido Acción Nacional presentó ante el comité distrital electoral un escrito en el que pretendió interponer un recurso de queja; del examen del mismo se concluye que, conforme consta en el mismo, aparece un sello del comité recibido a las 21:05 horas del día 12 de julio del corriente año; examinada el acta circunstanciada levantada en el referido comité distrital, en su parte conducente, y en relación a una certificación del secretario, se establece que se dio por terminada la sesión de cómputo de mayoría relativa a las 18:10 horas del día 11 de julio del presente año. En mérito al cómputo efectuado resulta que el escrito presentado por el Partido Acción Nacional fue presentado extemporáneamente, por lo cual la pretendida queja debe ser desechada por extemporánea; atento a esto último y a lo que establece el Artículo 229, párrafo 2o. de la ley de la materia. A mayor abundamiento, revisada que fue toda la documentación relativa a este proceso electoral, habiéndose desechado en su oportunidad los recursos de protesta por el comité distrital respectivo y no encontrando hechos que constituyan violaciones sustanciales del mencionado procedimiento, por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Se desechan por improcedentes los recursos interpuestos por lo partidos Socialista Unificado de México y Acción Nacional; en consecuencia, son desechados los mismos por las razones mencionadas en los considerandos 3 y 4.

2. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

3. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla a los CC. Javier Bolaños Vázquez y Antonio Castelán Guarneros, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Abelardo Carrillo Zavala, presidente; César Humberto Vieyra Salgado, secretario; José Luis Caballero Cárdenas, vocal; Antonio Ortega Martínez, vocal; Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara:

Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla los ciudadanos Javier Bolaños Vázquez y Antonio Castelán Guarneros, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Enrique Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

XII Distrito de Puebla; cabecera: Puebla.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año en el XII Distrito Federal Electoral del estado de Puebla.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN. Propietario: Alfredo Anzures Hernández; suplente: Daniel Jiménez Meza, 21,080 votos.

PRI. Propietario: Manuel R. Villa Issa; suplente: Felipe de Jesús Guerrero Ríos, 60 561 votos.

PPS. Propietario: Jesús Antonio Carlos Hernández; suplente: Arturo Juan Kiu Domínguez, 1 058 votos.

PARM. Propietario: Sergio Quintero Aguilar; suplente: Martín Ruiz Contreras, 691 votos.

PDM. Propietario: Juan Arellano Sánchez; suplente: María de Jesús Alberto Ezequiel, 835 votos.

PSUM. Propietario: Fernando Francisco Herrera Lima; suplente León Magno Meléndez George, 3 311 votos.

PST . Propietario: Ramón Rojas Muñoz; suplente: Florencia Apolinar, 839 votos.

PRT. Propietario: Fernando Francisco Herrera Lima; suplente: León Magno Meléndez George, 1 186 votos.

PSD. No registró, 94 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Manuel R. Villa Issa y Felipe de Jesús Guerrero Ríos, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional. En referencia a su primer punto de hechos resulta completamente falso lo que trata hacer valer,

toda vez que en ningún momento se violó el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, como se desprende del análisis de las actas de instalación de todas las casillas del distrito y que registra que fueron instaladas a las 8 horas a.m. del día 4 de julio de 1982, realizado el día del cómputo distrital, y en vista de esto se desecha este punto por notoriamente improcedente.

En cuanto al segundo punto de la queja se declara improcedente en virtud de que en ningún momento ofrece prueba alguna del hecho denunciado.

Y por último es falso que se haya violado el Artículo 181, fracción II, de la ley de la materia; además el recurrente no ofreció prueba suficiente que confirmara su dicho.

Por lo anterior y, con fundamento en el Artículo 233 de la ley, se declara notoriamente improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, toda vez que no fue violado ningún precepto contenido en el Artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; y a mayor abundamiento se hace la aclaración de que las presuntas violaciones que tratan de hacer valer en el recurso de queja en ningún momento la ley las marca como causales de anulación.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas, y consecuentemente válidas, las elecciones federales para diputados por mayoría relativa, efectuadas en el XII Distrito Federal Electoral del estado de Puebla.

Tercero. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Manuel R. Villa Issa y Felipe de Jesús Guerrero Ríos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Luis Dantón Rodríguez, Raúl Lemus García, José Fernández Alatorre, Salvador Castañeda O'Connor, Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia esta presidencia declara: Son legítimas, y consecuentemente válidas, las elecciones federales para diputados por mayoría relativa efectuadas en el XII Distrito Federal Electoral del estado de Puebla. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Manuel R. Villa Issa y Felipe de Jesús Guerrero Ríos, propietario y suplente, respectivamente.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, el expediente formulado con motivo del proceso electoral de los comicios llevados a cabo en el XIV Distrito Electoral Federal del estado de Puebla el día 4 de julio del año en curso.

Se tomaron en consideración, para dichos efectos, los siguientes

ANTECEDENTES

1. Para participar en las elecciones aludidas se registraron las siguientes fórmulas:

PAN. Propietario: Darío Méndez Méndez; suplente: María Estela Tlatelpa Palacios.

PRI. Propietario: Sacramento Joffre; suplente: José Oscar Aguilar González.

PPS. Propietario: Raymundo Ambrosio Vellano; suplente: Gilberto Mundo Gómez.

PARM. Propietario: Miguel Angel Hernández Guevara; suplente: Carlos Bonilla Hernández.

PDM. Propietario Nicolás Rodríguez Vázquez; suplente: Pablo Rodríguez Flores.

PSUM. Propietario: Pablo Gutiérrez Gárate; suplente: Teodoro Marín Castro.

PST. Propietario: Juan Esteban Vázquez Crisanio; suplente: Mario Medrano Santos.

PRT. Propietario: Pablo Gutiérrez Zárate; suplente: Teodoro Marín Castro.

PSD. Propietario: Pablo Gutiérrez Gárate; suplente: Teodoro Marín Castro.

2. Efectuado el cómputo respectivo se obtuvo la siguiente votación:

PAN: 6 126 votos; PRI: 76 122 votos; PPS: 471 votos; PARM: 447 votos; PDM: 440 votos; PSUM: 1 646 votos; PST: 329 votos; PRT: 187 votos; PSD: 48 votos.

3. El procedimiento electoral previo se ajustó al procedimiento legal.

4. El Partido Acción Nacional interpuso recursos de protesta contra 8 casillas (2, 5, 6, 8, 12, 13 bis, 21 bis, y 119). El Partido Socialista Unificado de México presentó, en relación a seis casillas (3, 17, 21, 22, y 26), recursos de protesta de machote. El Partido Socialista de los Trabajadores presentó, en relación a dos casillas (5 y 114), recursos de protesta de machote.

El comité distrital electoral, con fundamento en los artículos 228 y 212, inciso IV, resolvió desechar los 19 escritos de protesta a que anteriormente se hizo referencia por improcedentes, como por faltas de pruebas. Además de lo anterior se observa que en el acta de

cómputo distrital electoral del 11 de julio, al cumplirse los requisitos del Artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se procedió a abrir los paquetes sin muestras de alteración, haciéndose constar que los datos que constan en las actas finales de escrutinio de las casillas eran totalmente concordantes, en dicho procedimiento se incluyeron todas las casillas protestadas.

5. Como se señaló el cómputo distrital electoral se celebró con todos los requisitos de ley según consta en el acta aludida y con los resultados que anteriormente se señalaron.

No aparece en el expediente que se haya presentado recurso de queja. Obra en el expediente constancia del comité distrital electoral declarando fenecido el término legal para interponer el recurso de queja, sin que éste se haya producido. En vista de lo anterior, y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, en concordancia con los artículos 140 y 143 del Reglamento de los organismos electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión Dictaminadora se permite proponer a este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el XIV Distrito Electoral del estado de Puebla.

2. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Sacramento Joffre Vázquez y Oscar Aguilar González, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1982.

Licenciado Enrique Soto Izquierdo, Martha Chávez Padrón, licenciado Mariano Piña Olaya, José Augusto García Lizama, licenciado Manuel Solares Mendiola".

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia esta presidencia declara: Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 4 de julio del año en curso en el XIV Distrito Electoral del estado de Puebla. Son diputados a la LII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos Sacramento Joffre Vázquez y Oscar Aguilar González, como propietario y suplente, respectivamente.

El C. prosecretario Arce Enrique Fernández Martínez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Sexta sesión de Colegio Electoral de la LII Legislatura.

Orden del Día

21 de agosto de 1982.

Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

Primero de San Luis Potosí, Segundo de San Luis Potosí, Tercero de San Luis Potosí, Cuarto de San Luis Potosí, Quinto de San Luis Potosí, Sexto de San Luis Potosí, Séptimo de San Luis Potosí, Primero de Guerrero, Segundo de Guerrero, Tercero de Guerrero, Cuarto de Guerrero, Quinto de Guerrero, Primero de Guanajuato, Segundo de Guanajuato, Segundo de Michoacán, Sexto de Michoacán, Décimo Segundo de Michoacán, Décimo Tercero de Michoacán, Cuarto de Tabasco, Primero de Coahuila, Segundo de Coahuila, Séptimo de Coahuila, Primero de Puebla, Segundo de Puebla, Primero de Nayarit, Segundo de Nayarit, Tercero de Nayarit.

El C. Presidente: De conformidad con el Artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados al día de hoy, mañana, 21 de agosto, a las 9:30 horas en este recinto.

(A las 22:15 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado, 21 de agosto, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"