Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19820826 - Número de Diario 11

(L52A1P1oN011F19820826.xml)Núm. Diario:11

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., jueves 26 de agosto de 1982 TOMO I.- NUM. 11

COLEGIO ELECTORAL

DÉCIMA PRIMERA SESIÓN

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL IDA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EXPEDIENTES ELECTORALES

Se da lectura y se someten a la consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 4 de julio último, en el siguiente orden:

7o. Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos.

8o. Distrito del Estado de Jalisco. Sin debate se aprueba en sus términos...

9o. Distrito del Estado de Jalisco. Sin debate se aprueba en sus términos...

11 Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos...

12 Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos...

16 Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos..

18 Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos...

19 Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos...

20 Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos...

17 Distrito del Estado de Veracruz. Se pospone su discusión para esta misma sesión, a solicitud de la Fracción Parlamentaria del PST.

16 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

17 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

20 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

22 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

24 Distrito del Estado de México. Interviene el C. Bernardo Bátiz Vázquez para hacer aclaraciones y consideraciones sobre los trabajos de este Colegio Electoral. No habiendo sido objetado el dictamen se aprueba en sus términos.

25 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

20 26 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

21 27 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos...

28 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos....

30 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos....

31 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos....

32 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos....

33 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos. ...

34 Distrito del Estado de México. Sin debate se aprueba en sus términos....

CONSIDERACIONES

Del C. Guillermo Pacheco Pulido sobre los conceptos vertidos por el C. Bernardo Bátiz Vázquez cuando se trató el caso del 24 Distrito del Estado de México. A su vez, el C. Edmundo Jardón Arzate comenta lo dicho por el C. Pacheco Pulido.

17 Distrito del Estado de Veracruz. Intervienen los CC., en contra Antonio Ortega Martínez; en pro Oscar Cantón Zetina; para hechos Mariano López Ramos David Orozco Romo, Efraín Zúñiga Galeana, César H. González Magallón y Rafael Oceguera Ramos. Se aprueba en sus términos.

1er. Distrito del Estado de Zacatecas. Sin discusión se aprueba en sus términos.

2o. Distrito del Estado de Zacatecas. Sin discusión se aprueba en sus términos.

3er. Distrito del Estado de Zacatecas. Sin discusión se aprueba en sus términos.

4o. Distrito del Estado de Zacatecas. Sin debate se aprueba en sus términos.

5o. Distrito del Estado de Zacatecas. Sin discusión se aprueba en sus términos.

ORDEN DEL IDA

De la Sesión próxima.

TARJETAS DE ACCESO

La Presidencia informa de su entrega a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN JOSÉ OSORIO PALACIOS

(Asistencia de 70 ciudadanos presuntos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL IDA

-- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Décima Primera Sesión de Colegio Electoral de la LII Legislatura.

Orden del Día

26 de agosto de 1982.

Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

Séptimo de Jalisco, Octavo de Jalisco, Noveno de Jalisco, Décimo primero de Jalisco, Décimo segundo de Jalisco, Décimo sexto de Jalisco, Décimo octavo de Jalisco, Décimo noveno de Jalisco, Vigésimo de Jalisco, Décimo séptimo de Veracruz, Décimo sexto del Estado de México, Décimo séptimo del Estado de México, Vigésimo del Estado de México, Vigésimo segundo del Estado de México, Vigésimo cuarto del Estado de México, Vigésimo quinto del Estado de México, Vigésimo sexto del Estado de México, Vigésimo séptimo del Estado de México, Vigésimo octavo del Estado de México, Trigésimo del Estado de México, Trigésimo primero del Estado de México, Trigésimo segundo del Estado de México, Trigésimo tercero del Estado de México, Trigésimo cuarto del Estado de México, Primero de Zacatecas, Segundo de Zacatecas, Tercero de Zacatecas, Cuarto de Zacatecas, Quinto de Zacatecas."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-- La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

En la ciudad de México, a las diez horas y diez minutos del miércoles veinticuatro de

agosto de mil novecientos ochenta y dos, con asistencia de 79 ciudadanos presuntos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión de Colegio Electoral anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión, se celebran el día 4 de julio del presente año:

Primer Distrito del Estado de Aguascalientes. Heriberto Vázquez Becerra y Ofelia Castañeda de Campillo, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Segundo Distrito del Estado de Aguascalientes. Héctor Hugo Olivares Ventura y J. Jesús Herrero Escobedo, propietario y suplente en su orden. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

El C. Antonio Ortega Martínez solicita que se respete el Orden del Día que fue repartida el día de ayer, porque un dictamen viene listado en otro lugar; el dictamen en cuestión es el relativo al Cuarto Distrito del Estado de Hidalgo.

La Asamblea en votación económica no aprueba la moción del C. Antonio Ortega Martínez y en consecuencia se da por desechada.

Cuarto Distrito del Estado de Hidalgo. Onofre Hernández Rivera como propietario y Eliseo Espinoza Hervert como suplente.

A discusión el dictamen

El C. Antonio Ortega Martínez hace uso de la palabra para insistir en que se reconsidere su moción de orden, en el sentido de la modificación en el Orden del Día, pues en la forma en que está la lista de dictámenes, perjudica a su Partido.

Por su parte, el C. Luis René Martínez manifiesta que el cambio en el Orden del Día deja en igualdad de circunstancias a todos los Partidos.

Consultada la Asamblea por segunda ocasión, en votación económica no aprueba la moción y en consecuencia se desecha.

Continúa el debate, intervienen, en contra el C. Mariano López Ramos; en pro el C. Luis René Martínez S. Rivera; en contra el C. Antonio Ortega Martínez; en pro el C. Rafael Oceguera Ramos; en contra el C. César Humberto González Magallón; en pro el C. Antonio Pérez Peña y para hechos el C. Raúl López García.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Primer Distrito del Estado de Baja California Sur. Jesús Murillo Aguilar y Eréndira Real Castro, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en votación económica en sus términos, por mayoría.

Quinto Distrito del Estado de Chiapas. Faustino Roos Mazo y José Antonio Puig Lastra, propietario y suplente en su orden. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Séptimo Distrito del Estado de Chiapas. Sami David David como propietario y Carlos Octavio Castellanos López, como suplente.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra el C. Rubén Darío Méndez; por la Comisión el C. Enrique Soto Izquierdo y para hechos el C. Rubén Darío Méndez.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Noveno Distrito del Estado de Chiapas. Eloy Morales Espinoza y José Pascacio Méndez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Décimo Tercer Distrito del Estado de Veracruz. Celso Vázquez Ramírez y Clemente Suriano Mateo, propietario y suplente en su orden. Sin debate, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Sexto Distrito del Estado de Chihuahua Diógenes Bustamante Vela como propietario y Miguel Angel Díaz Ochoa como suplente.

A discusión el dictamen.

Usan de la Tribuna, en contra el C. Carlos Chavira Becerra; para defender su propio caso el C. Diógenes Bustamante Vela; en contra el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; por segunda ocasión el C. Diógenes Bustamente Vela y el C. Carlos Chavira Becerra; por la Comisión el C. Enrique Soto Izquierdo; por segunda ocasión el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; para hechos los CC. María Teresa Ortuño Gurza, Carlos Chavira Becerra, Francisco Javier González Garza y Jorge Alberto Ling Altamirano; por la Comisión el C. Manuel Solares Mendiola.

Suficientemente discutido, se aprueba en votación económica en sus términos por mayoría. Séptimo Distrito del Estado de Chihuahua, Juan Manuel Terrazas Sánchez y Benjamín Palacios Perches, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios.

Octavo Distrito del Estado de Chihuahua. Dora Villagas Nájera y Jesús Flores Andrade,

propietario y suplente en su orden. A discusión el dictamen.

Usan de la palabra, en contra el C. Jorge Alberto Ling Altamirano; en pro el C. José de Jesús Fernández Alatorre; en contra la C. María Teresa Ortuño Gurza quien solicita quede constancia en el acta, que ella mencionó en su intervención seis irregularidades a las cuales la Comisión no les dio la contestación debida; en pro el C. Francisco Rodríguez Pérez y para hechos el C. Carlos Chavira Becerra.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueban en sus términos por mayoría, en votación económica. Noveno Distrito del Estado de Chihuahua. Servando Portillo Díaz como propietario y Lilia Romero García como suplente. Sin discusión, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Décimo Distrito del Estado de Chihuahua. Miguel Angel Olea Enríquez y Joel Ochoa Rubio, propietario y suplente en su orden.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra la C. Eloísa Erives Erives; en apoyo de su caso el C. Miguel Angel Olea Enríquez; en contra la C. Florentina Villalobos de Pineda; por la Comisión el C. Mariano Piña Olaya; en contra el C. Gabriel Salgado Aguilar; para hechos los CC. Miguel Angel Olea, Florentina Villalobos de Pineda y José A. Gracia Lizama; por la Comisión el C. Mariano Piña Olaya; por segunda ocasión los CC. Eloísa Erives y Gabriel Salgado Aguilar y finalmente por la Comisión el C. Enrique Soto Izquierdo.

Suficientemente discutido, sin debate en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Trigésimo Segundo Distrito del Distrito Federal. Luz Lajous de Madrazo como propietario y Julian García Sánchez como suplente. Sin debate, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Tercer Distrital del Distrito Federal. José Parcero López y Jarmila Olmedo de Garcilita, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Cuarto Distrito del Distrito Federal. Netzahualcóyotl de la Vega y María del Carmen Carreño, propietario y suplente en su orden.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra el C. Edmundo Jardón Arzate; en pro el C. Abelardo Carrillo Zavala; en contra el C. Astolfo Vicencio Tovar, en defensa de su caso el C. Netzahualcóyotl de la Vega; para hechos el C. Bernardo Bátiz Vázquez; por la Comisión el C. Luis Dantón Rodríguez; para hechos los CC. José Agusto García Lizama, Mariano López Ramos, Héctor Ramírez Cuéllar y José Carreño Carlón.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría. Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza Trigésimo Sexto Distrito del Distrito Federal. Armando Corona Boza como propietario y María Elena García Olalde como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Séptimo Distrito del Distrito Federal. Alfonso Valdivia Ruvalcaba y Armando Lazcano Montoya, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Trigésimo Octavo Distrito del Distrito Federal. Alejandro Posadas Espinosa y Juan José Castro Justo, propietario y suplente en su orden. Se aprueba en votación económica en sus términos por mayoría.

Trigésimo Noveno Distrito del Distrito Federal. Alicio Perla Sánchez Lazcano como propietario y Everardo Moreno Cruz como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Trigésimo Quinto Distrito del Distrito Federal. Armida Martínez Valdez y José de Jesús Hernández Tores, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate, se aprueba en sus términos por mayoría.

Sexto Distrito del Estado de Guerrero. Adrián Mayoral Bracamontes y José Calleja Bernal, propietario y suplente en su orden. En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Séptimo Distrito del Estado de Guerrero. Eloy Polanco Salinas como propietario y Yolanda Escobar Torres como suplente. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Octavo Distrito del Estado de Guerrero. Luis Taurino Jaime Castro e Hilario Enrique Martini Castillo, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate, se aprueba en sus términos por mayoría.

Noveno Distrito del Estado de Guerrero. Efraín Zúñiga Galeana y Zeferino Nieto Avendaño, propietario y suplente en su orden. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría en votación económica.

Décimo Distrito del Estado de Guerrero. Rubén Pérez Espino como propietario y Simón Alfonso Guevara Ramírez como suplente. En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Quinto Distrito del Estado de Jalisco, Leopoldo Hernández Partida y Alejandro Ontiveros Gómez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

Sexto Distrito del Estado de Jalisco. Luis Garfías Magaña y Abraham Aldana Aldana, propietario y suplente en su orden. Sin debate, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

La Presidencia informa que la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, mañana veintiséis de agosto a las nueve treinta horas, en este Recinto.

A las veintidós horas y diez minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EXPEDIENTES ELECTORALES

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- VII Distrito del Estado de Jalisco.- Cabecera: Yahualica de González Gallo.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

Partido: PAN; candidato: propietario, Abundio Pinedo Huerta y suplente Florentino Covarrubias Covarrubias, 13,676 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, José Rosas Gómez Luna y suplente Manuel de la Torre Gutiérrez, 34,038 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Teodoro Reyes Mercado y suplente, Roberto Sánchez Ponce, 373 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Ramón Alatorre López y suplente, Roberto Granados Villanueva, 379 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, J. Jesús Montaño Vázquez y suplente, Rogelio Rome Valadéz, 9,088 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, José Guadalupe Castañeda Gutiérrez y suplente, Abel Virgen Amparo, 595 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Rubén Robles González y suplente, Antonio Becerra Gutiérrez, 163 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José Rosas Gómez Luna y Manuel de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por al Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano interpusieron Recursos de Protesta, los cuales fueron analizados y resueltos por el Comité Distrital Electoral, con apoyo en los Artículos 212 y 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, declarándolos improcedentes con excepción del correspondiente e la casilla 4-A de San Miguel, que no se computó.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las Leyes de la Materia y no se presentó Recurso de Queja.

En esa Virtud y con apoyo en los artículo 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el VII Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Rosas Gómez Luna y Manuel de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara; "Primero. Son legítimas y por lo tanto

válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el VII Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Rosas Gómez Luna y Manuel de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en la La Barca para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Florentina Villalobos de Pineda; suplente, María Margarita Quiroz Herrera de Lomelí; 11,149 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Sergio M. Beas Pérez; suplente, Francisco López Calderón; 42,399 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Francisco Díaz Río, suplente, Rogelio Flores Bautista; 642 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, José Luis Salcedo Gallardo; suplente, Alfonso Martínez Avalos; 1,049 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Benjamín Barajas López; suplente, Serafino Santiago García; 1,246 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Mario Alberto Becerra Cerda; suplente, Apolinar Rodríguez Razo; 1,516 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Tomás Andrade Curiel; suplente, Javier Rasos Zúñiga; 792 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

En vista de este resultado, el VIII Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Sergio M. Beas Pérez y Francisco López Calderón, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Sergio M. Beas Pérez y Francisco López Calderón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Segundo. son diputados a la LII Legislatura de H. Congreso de la Unión, los CC. Sergio M. Beas Pérez y Francisco López Calderón, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el IX Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Jocotepec, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

PAN: propietario, José Luis López Brera; suplente, Castulo Parra Cabrera; 11,085 votos.

PRI: propietario, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba; suplente, Ricardo Ramírez Meléndrez; 43,913 votos.

PPS: propietario, Javier Rito Castillo; suplente, Abraham Jiménez Aniceto; 577 votos.

PARM: propietario, Isaac Castellanos Márquez; suplente, Ramón Madrigal Reyes; 970 votos.

PDM: propietario, Salvador Beltrán Vélez; suplente, Luis Salazar Rivero; 1,778 votos.

PSUM: propietario, Apolonio Acosta Contreras; suplente, José Angel Ortiz Ramírez; 1,426 votos.

PST: propietario, Salvador Morales Godínez; suplente, Juan Tizcareño Llamas; 352 votos.

PRT: no registró; 76 votos.

PSD: no registró; 44 votos.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 135 casillas del Distrito Electoral.

Presentó recurso de protesta el Partido Socialista de los Trabajadores, el cual mediante resolución del Comité Distrital Electoral, se desechó por improcedente y por no afectar los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de la casilla, fundándose en los artículos 212, sección A, inciso 4 y 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de la elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado comité, y por todos los comisionados acreditados de los partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente:

En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212 sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la Materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

No consta en el expediente que algún partido contendiente presentara recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y además relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

Unico. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el IX Distrito Electoral del Estado de Jalisco; por tanto son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba y Ricardo Ramírez Meléndez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de agosto de 1982.- Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Mariano Piña Olaya.- Augusto García Lizama.- Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero. Son Legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el IX Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Por lo tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba y Ricardo Ramírez Meléndez, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- XI Distrito del Estado de Jalisco.- Cabecera: Autlán de Navarro .

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el XI Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

Partido: PAN; candidatos: propietario, J. Jesús Regalado Quintero; suplente, Antonio Ortega Pineda; 3,109 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Víctor Manuel Torres Ramírez; suplente Jorge González Villanueva; 31,920 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Abundio Mora Martínez; suplente, Adalberto González Pérez, 458 votos.

Partido: PARM candidatos; propietario, Luis Jorge Vargas Hernández; suplente, Efraín Villaseñor Castañeda; 853 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, J. Cruz Michel Rosales; suplente, David Castro González; 660 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Augusto Suárez Orozco; suplente, Teodoro Camarena Domínguez; 757 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, José Alberto Rivera Morfin; suplente, Víctor, Manuel Mendoza Zárate; 1,239 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Gabriel Rodríguez Gamiochipi; suplente, Lázaro Chávez Cobián; 378 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Víctor Manuel Torres Ramírez y Jorge González Villanueva, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII Y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XI Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Víctor Manuel Torres Ramírez y Jorge González Villanueva, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 4 de julio del presente año en el XI Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Víctor Manuel Torres Ramírez y Jorge González Villanueva, propietario y suplente, respectivamente."

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Ameca, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidatos: propietario, José Máximo Navarro Llamas; suplente, Ramón Ramírez Hernández; 6,017 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Aidé Herendira Villalobos Rivera; suplente, Florencio Lepe Cortés; 37,448 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Ignacio Vidrio García; suplente, Felipe Varo Robles; 520 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, José Gabriel Ramírez López; suplente Samuel González Barajas; 363 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietarios, Carlos Romero García; suplente, Roberto Rivera Rodríguez; 657 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Javier Baumgarten Rodríguez; suplente, José de Jesús Rodríguez Peña; 2,342 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Jesús González Melchor; suplente, Carlos Alfonso Rojas Martínez; 615 votos.

Partido: PRT; no registró; 56 votos.

Partido: PSD; candidatos: propietario, Salvador Gómez Jova; suplente, Evangelina Aranda de Rodríguez; 211 votos.

En vista de este resultado, el XII Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Aidé Herendira Villalobos Rivera y Florencio Lepe Cortés, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstancia del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de ordenamiento constitucional.

El recurso de queja presentado por el Partido Social Demócrata el día 13 de julio a las 11 horas, pidiendo la nulidad de la elecciones de diputados de mayoría relativa es improcedente por extemporáneo, ya que según lo establece el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, debe interponerse al término de la sesión del cómputo o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión y según se desprende del acta circunstanciada, la citada sesión terminó a las 23:30 horas del día 11 de julio de 1982 y consecuentemente el plazo terminó a las 23:30 horas del día 12 de julio. Además, las pruebas ofrecidas no son suficientes para invalidar la elección, pues de ellas se desprende lo contrario, al hacer un estudio pormenorizado de las mismas.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Social Demócrata.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso, en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Aidé Heréndira Villalobos Rivera y Florencio Lepe Cortés, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero, son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso, en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Aidé Heréndira Villalobos Rivera y Florencio Lepe Cortés, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con

cabecera en Guadalajara para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente.

Partido: PAN; candidatos: propietario, Enrique Ochoa González; suplente, Magdalena Coronado de Camarena; 32,152 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar; suplente, Alfredo Cadenas Villarruel; 51,629 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Salvador Orozco Cueva; suplente, José Luis López Santiago; 1,404 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Francisco García Alvarez; suplente, Pedro Velázquez Ramírez; 860 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, J. Guadalupe Escoto Ramírez; suplente, Antonio Alberto Márquez Cibrian; 4,432 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Samuel Meléndrez Luévano; suplente, Juan Manuel Salazar Esparza; 10,549 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Braulio Barradas Valencia; suplente, Pedro Flores Barajas; 581 votos. Partido: PRT; candidatos: propietario, María del Carmen Valadez Pérez; suplente, Ofelia Margarita Arciniega; 423 votos.

En vista de este resultado, el XVI Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar y Alfredo Cadenas Villarruel, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo tanto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar y Alfredo Cadenas Villarruel, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel López Osante, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar y Alfredo Cadenas Villarruel, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Tercera Sección.- Entidad Jalisco.- Distrito Electoral: XVIII.- Cabecera: Tlaquepaque.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones Constitucionales del 4 de julio próximo pasado, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, del XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y

Procesos Electorales, se instaló el XVIII Comité Distrital Electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Tlaquepaque, en donde se llevaron a cabo todos los actos procesales electorales que fija la Ley en cita, previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo federales; elecciones que tuvieron lugar el día 4 de julio del presente año.

2. En el distrito que nos ocupa, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, con los siguientes resultados:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Juan José Melchor Ramírez; suplente, José de Jesús Rizo Gallardo; 26,087 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Alfredo Barba Hernández; suplente, Teresa Hernández Villalobos; 51,570 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Lucas Lara Camacho; suplente, Fermín Gil Rodríguez; 1,177 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Juan Ramón Robles Padilla; suplente, Juan Manuel Aguilar Herrera; 991 votos.

Partido PDM; candidatos: propietario, Santiago Ramírez Huipe; suplente, Alberto Gutiérrez Muñoz; 4,047 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Fabián González González; suplente, Teófilo Rodríguez Montes de Oca; 6,711 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Rubén Zepeda Morqueño; suplente, Ignacio Pulido López; 559 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

3. En vista de este resultado y a mayor abundamiento, revisada que fue la documentación relativa a este proceso electoral y no encontrando hechos que constituyan violaciones substanciales del mencionado procedimiento, el referido Comité Distrital, expidió constancia de mayoría de votos los CC. Alfredo Barba Hernández y Teresa Hernández Villalobos, candidatos del Partido Revolucionario Institucional propietario y suplente, respectivamente.

4. Que dicho Comité Distrital Electoral Federal, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa, a la oficialía mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente, a la Comisión Federal Electoral.

5. La Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículo 82 fracción, XXVI 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

6. En virtud de que no fue presentado recurso de queja alguno, se formulan los siguientes

CONSIDERANDOS

A. De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio Comité Distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

B. Que en el acta de cómputo distrital, según se señala en el punto 2 de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados por mayoría relativa CC. Alfredo Barba Hernández y Teresa Hernández Villalobos, propietario y suplente. Por otra parte, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 Constitucional, y en esa virtud debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Tlaquepaque.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente a la LII Legislatura, por el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco con cabecera en Tlaquepaque.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, los ciudadanos Alfredo Barba Hernández y Teresa Hernández Villalobos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, presidente.- César Humberto Vieyra Salgado, secretario.- José Luis Caballero Cárdenas, vocal.- Antonio Ortega Martínez, vocal.- Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero. Se califican como válidas y legítimas la elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente a la LII Legislatura, por el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco con cabecera en Tlaquepaque.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, los ciudadanos Alfredo Barba Hernández y Teresa Hernández Villalobos, propietario y suplente respectivamente."

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- XIX Distrito del Estado de Jalisco.- Cabecera: Tamazula de Gordiano.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el XIX Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Jorge Munguía Pérez y suplente, Héctor Munguía Pérez, 5,095 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, Oscar Chacon Iñiguez y suplente, Rubén Munguía Jasso, 62,192 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Vicente Carranza Cibrián y suplente, Florentino Márquez Pérez, 395 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Raúl Mejía Valencia y suplente, Regino Alcaraz Chávez, 610 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Pedro Ramírez González y suplente, Catarino Cervantes Magallón, 1,093 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Pedro Baltazar Campos y suplente, Silvino Rodríguez Padilla, 790 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Conrado Evangelista Vázquez y suplente, Roberto Ramírez Cervantes, 634 votos.

Partido: PRT; No registró, 96 votos.

Partido: PSD; No registró, 18 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Oscar Chacón Iñiguez y Rubén Munguía Jasso, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las Leyes de la Materia o no se presentó Recurso de Queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículo 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XIX Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Oscar Chacón Iñiguez y Rubén Munguía Jasso, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Castañeda O' Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero son Legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, celebradas el día 4 de julio del presente año en el XIX Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados Federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Oscar Chacón Iñiguez y Rubén Munguía Jaso, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, para Diputados de Mayoría Relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidato: propietario, Francisco Javier Ochoa Godoy y suplente, Salvador Ramírez González, 28,767 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario Rafael García Sancho Gómez y suplente, Ignacio Murillo Ruiz, 39,776 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Cruz Hernández Figueroa y suplente, Salvador Moreno Trujillo, 1,179 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Francisco Javier García Ayala y suplente, Alejandro Gutiérrez Carrillo, 784 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, René Magallanes Rodríguez y suplente, Juan Manuel Ríos Sánchez, 2,010 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Juan Reus Núñez y suplente, Jorge Abel Rosales Saldaña, 5,253 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Raúl Ruvalcaba Pérez y suplente, Rosalío Lomelí Rodríguez, 1,045 votos.

Partido: PRT; No registró.

Partido: PSD; No registró.

En vista de este resultado, el XX Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría a los CC. Rafael García Sancho Gómez e Ignacio Murillo Ruiz, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a Diputados de Mayoría Relativa.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

El Partido Acción Nacional recurre el acta de cómputo distrital y la expedición de la constancia de mayoría, mediante el recurso de Queja, que presentó ante el Comité Distrital Electoral, en el que manifiesta en el Apartado "Agravios", que el Comité citado, no tenía razón ni fundamento legal para declarar improcedente el recurso de Protesta presentado por el mismo partido, que no se estudió el recurso ni las pruebas, y por no desahogar éstas. Ahora bien, al analizar detenidamente la presente Queja, resulta que no es el Recurso que la Ley establece para impugnar la resolución de Protestas, sino que el recurso idóneo lo es el de revisión, que el Partido Acción Nacional no ha hecho valer; por otro lado, aparece del expediente electoral que no existe ninguna de las supuestas violaciones que hace valer el recurrente, ya que la propia documentación electoral no prueba en ningún modo, sus afirmaciones, documentación que por el contrario prueba la legalidad del proceso electoral. Por lo que hace al cambio de tres casillas, en su ubicación con la debida anticipación los partidos políticos acreditados en el Comité Distrital dieron su consentimiento para ello, no violándose en ningún caso derechos de tal Partido Político, por lo que se desecha por improcedente la Queja de referencia.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo preceptuado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el Recurso de Queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, por las razones antes mencionadas.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con Cabecera en Zapopan.

Tercero. Son Diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rafael García-Sancho Gómez e Ignacio Murillo Ruiz, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen.

AÑO I. T. I. Nº 11 CAMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 26, 1982

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, desde aquí había solicitado fundamentar mi voto en contra, por razones que serán explicadas, declino el ejercicio de mi derecho.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: En vista de que no hay ningún ciudadano que desea hablar en contra, se pregunta a la Asamblea: en votación económica, si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con Cabecera en Zapopan. Segundo. Son Diputados a la LII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, los CC. Rafael García-Sancho Gómez e Ignacio Murillo Ruiz, propietario y suplente, respectivamente."

El C. Presidente: A petición de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, la discusión del dictamen del Distrito XVII de Veracruz, pasa para ser discutido después de que se discutan todos los Distritos del Estado de México.

Continúe con el dictamen sobre el XVI Distrito del Estado de México.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Toluca para Diputados de Mayoría Relativa.

Para la Renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, Fueron registrados como candidatos a Diputados de Mayoría Relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente: Partido: PAN; candidato: propietario, José Jaime González Hernández y suplente, Adán Sánchez Ramírez, 23,511 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, Arturo Martínez Legorreta y suplente, Antonia Ramona Pastrana González, 57,456 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Enrique León Pichardo y suplente, Vicente Mora Rojas, 4,690 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Stolkin García Martínez y suplente, Armando Arriaga Muñoz, 1,413 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Salomón Carrillo Gama y suplente, María Martha Gama Alcántara, 3,818 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Miguel Martínez Hernández y suplente, Domitilo Posadas Hernández, 4,613 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Genaro Ocampo Martínez y suplente, Agustín Vázquez Avilés, 924 votos.

Partido: PRT; candidato: propietario, Humberto Torres Porcayo y suplente, Dolores Ortíz Colín, 1,856 votos.

En vista de este resultado, el XVI Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría a los CC. Arturo Martínez Legorreta y Antonia Ramona Pastrana González, candidatos del PRI a Diputados de Mayoría Relativa.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de Queja en contra del cómputo final y de expedición de la Constancia de Mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de México

Segundo. Son Diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Arturo Martínez Legorreta y Antonia Ramona Pastrana González, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto

de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio último en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de México. Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Arturo Martínez Legorreta y Antonia Ramona Pastrana González, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el XVII Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Nicolás Romero, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; propietario, Adolfo Fragoso Casas y suplente, J. Trinidad Amador Carrera, 21,105 votos.

Partido: PRI; propietario, Apolinar de la Cruz Loreto y suplente, Olga Delgado de Espinoza, 66,200 votos.

Partido: PPS; propietario, Inocente Sánchez Cruz y suplente, Arturo Colín Garduño, 3,717 votos.

Partido: PARM; propietario, Guillermo Alcántara Mota y suplente, Rodolfo Espinoza García, 906 votos.

Partido: PDM; propietario, José Manuel Pérez Martínez y suplente, Ausencio Carrillo Ramírez, 1,805 votos.

Partido: PSUM; propietario, Cuauhtémoc Hurtado Cortés y suplente, Pedro Prudenciano Mercado Becerril, 2,771 votos.

Partido: PST; propietario, Miguel Flores López y suplente, Lugarda Manríquez Manríquez, 621 votos.

Partido: PRT; propietario, Refugio López Ochoa y suplente, Crescencio Jímenez Rosas, 1,546 votos.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de lo funcionarios correspondientes.

En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 220 casillas del Distrito Electoral. No existieron recursos de protesta de ningún partido.

El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité, y por todos los comisionados acreditados de los Partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del Partido Revolucionario Institucional. En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

No consta en el expediente que algún Partido contendiente presentara recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

Unico. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el XVII Distrito Electoral del Estado de México; por tanto, son Diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos

Apolinar de la Cruz Loreto y Olga Delgado de Espinoza propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., agosto 25 de 1982.- Licenciado, Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Licenciado, Mariano Piña Olaya.- José Agusto García Lizama .-Licenciado, Manuel Solares Mendiola ."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año en el XVII Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Apolinar de la Cruz Loreto y Olga Delgado de Espinoza, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de México con cabecera en Naucalpan de Juárez, para Diputados de Mayoría Relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos a Diputados de Mayoría Relativa los ciudadanos que se relacionan, y de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidato: propietario, Emiliano Pérez Cruz y suplente, Gilberto Hernández Romero, 14,508 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, José Ruiz González y suplente, María Teresa Flores Calderón, 32,413 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Olger Méndez Orozco y suplente, Pedro García González, 2,102 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Alfredo Cervantes Cisneros y suplente, María de los Angeles Delgado Araniz, 863 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Juan Carlos Monter Sillas y suplente, José Jaime Olavarria Bayler, 1,631 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Cruz Vivanco Pérez y suplente, Darío Rojas Macías, 7,229 votos.

Partido: PST; candidato: propietaria, Juana Reyes Hernández y suplente, Librado Murillo López, 1,805 votos.

Partido: PRT; candidato: propietaria, María del Carmen Santillán R. y suplente, Natividad Bañuelos Rentería, 4,553 votos.

Partido: PSD; No registró.

En vista de este resultado, el XX Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los candidatos José Ruiz González y María Teresa Flores Calderón, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a Diputados de Mayoría Relativa propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de Queja en contra del cómputo final y de la expedición de la Constancia de Mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son Diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Ruiz González y María Teresa Flores Calderón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Ruiz González y María Teresa Flores Calderón, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Tercera Sección.- Entidad: México.- Distrito Electoral: XXII.-

Cabecera: Netzahualcóyotl.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en los artículos 18 inciso a), 20, 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, efectuó el examen del expediente relativo a las elecciones de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa, desarrolladas el 4 de julio del año en curso en el XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, formulando dictamen de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En el XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, contendieron como candidatos por los partidos políticos que se mencionan, los ciudadanos:

Partido: PAN; candidato: propietario, Felipe Sosa Hernández y suplente, Olegario Santiago, 12,217 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, José Luis García García y suplente, Virgilia Noguera Corona, 28,555 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Laureano Escobar Cruz y suplente, Carlos Adolfo Luna Célis, 1,299 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Cuauhtémoc S. Dorantes J. y suplente, Luis Sánchez Habana, 546 votos.

Partido: PDM; candiato: propietario, Antonio Muñoz Paniagua y suplente, Darío Guardiola González, 1,967 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietaria, Gloria Pimentel Chagoya y suplente, Rubén González Díaz, 4,829 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Pedro Gómez Hernández y suplente, Francisco Gutiérrez Guerrero, 1,529 votos.

partido: PRT; No registró, 811 votos.

Partido: PSD; No registró, 55 votos.

2. Como consta en las actas de las casillas que integraron para recibir la votación en el distrito, todas ellas se instalaron en los términos que previene el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

3. La emisión del sufragio se efectuó sin incidentes y cumpliendo los preceptos que señalan los artículos 185, 187, 189, 191, 192, 193 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4. Concluida la votación se procedió, como lo dispone el artículo 193 de la invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signando el acta de cierre de votación, los funcionarios de casilla, así como los representantes de partido y de candidatos que comparecieron, procediéndose en los términos del artículo 194 del ordenamiento legal citado.

5. Se desarrolló el cómputo Distrital dentro de los supuestos que señala el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, suscribiendo el acta los comisionados de los partidos políticos acreditados y los representantes de candidatos que concurrieron a la sesión. 6. Concluido el cómputo distrital, el Comité extendió constancia de mayoría a los CC. José Luis García García y Virgilia Noguera Corona, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; documento que fue registrado ante la Comisión Federal Electoral en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7. A mayor abundamiento, revisada que fue toda la documentación relativa a este proceso electoral, y habiéndose desechado en su oportunidad los recursos de protesta por el Comité Distrital Electoral y no encontrando recurso alguno pendiente por resolver y hechos que constituyan las violaciones substanciales, cometidas durante el proceso electoral nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el 4 de julio del presente año en el XXII Distrito Electoral del Estado de México con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LII Legislatura del Congreso de la Unión,

Los CC. José Luis García García y Virgilia Noguera Corona, propietario y suplente, respectivamente, del XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, presidente.- César Humberto Vieyra Salgado, secretario.- José Luis Caballero Cárdenas, vocal.- Antonio Ortega Martínez, vocal.- Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México. Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Luis García García y Virgilia Noguera Corona, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XXIV Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Elpidio Escobar Cruz; suplente, Jorge Juárez Fierro; 10,382 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, José Lucio Ramírez Ornelas; suplente, Miguel Pérez Guadarrama; 21,581 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Mauro Mercado Mendoza; suplente, Silvia Quiroz Martínez; 990 votos. Partido: PARM; candidatos: propietario, Juana Flores Jaramillo; suplente, Gilberto Ruiz Padilla; 443 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Baltazar Martínez López; suplente, J. Carmen Torres Ortiz; 1,212 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Antonio Piara Ramírez; suplente, Margarito Jímenez Martínez; 3,665 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Rodrigo Vicente Ramírez Martínez; suplente, Juan Hugo Rojas Cruz; 1,174 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Amanda Maynez Muciño; suplente, Celia Duran Plata; 1,499 votos.

Partido: PSD; no registró.

En vista de este resultado, el XXIV Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. José Lucio Ramírez Ornelas y Miguel Pérez Guadarrama, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la Documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional se alude en afirmación general a las fracciones I y II de los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sin indicar qué hechos concretos constituyen violaciones ni cuáles son los elementos de convicción que los demuestren, por lo que debe desecharse por improcedente. Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que

se realizaron el 4 de julio del año en curso, en el XXIV Distrito Electoral Federal de Estado de México.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Luis Ramírez Ornelas y Miguel Pérez Guadarrama, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Bernardo Bátiz: Pido la palabra en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Está inscrito en contra el ciudadano Bernardo Bátiz; en pro Irma Cué de Duarte y Arturo Martínez Legorreta.

Tiene la palabra el señor Bernardo Bátiz.

El C. Bernardo Bátiz: Señor Presidente. Señores miembros del Colegio Electoral. En este caso que está a discusión como en otros, nuestro Comisionado, el Comisionado de Acción Nacional, votó en contra y en este caso, como en muchos otros también, se presentó un recurso de queja que fue rechazado. Por ese motivo y por los argumentos que han sido reiterativos ya en esta tribuna, votaremos en contra, pero con motivo de este caso que se relaciona de alguna manera con todos los demás, quiero en nombre de mi partido hacer llegar a ustedes algunas consideraciones que pensamos que son de importancia. Llegamos a este Colegio Electoral con el respaldo de varios millones de votos a favor de Acción Nacional y con la autoridad moral que nos confieren más de 40 años de pugnar por el establecimiento pleno de la democracia en México, intentamos en todos los muchos casos que hemos discutido en esta Tribuna, convencer a los integrantes de este Colegio Electoral, con argumentos y pruebas de todo tipo, lograr resoluciones contrarias a la uniformidad de los dictámenes, todos, salvo uno, favorables al Partido Revolucionario Institucional; señalamos multitud de violaciones electorales difíciles de probar pero indudablemente ciertas, tanto para nosotros como para otros grupos parlamentarios independientes, principalmente ciertas para la opinión pública que vivió en carne propia el proceso que está por terminar. Parece que todo mundo en México sabe, conoce y acepta hechos que solamente se ignoran en este recinto, señalaremos entre lo más grave las irregularidades del padrón electoral, el rechazo de nuestros representantes y representantes de otros partidos, el robo de ánforas, el cambio de actas, la desaparición de boletas, la alteración de resultados en diversas formas.

Contra un impugnación de una elección se nos hace escuchar el panegírico de un candidato; contra pruebas se nos contesta con formalismos jurídicos con validez quizá en otros tribunales, pero no en éste.

Finalmente, se nos amenaza con no admitir ya más pruebas y se nos advierte que no debemos de seguir abusando de la tribuna y de que de hacerlo se tratará de alguna manera de impedir o reducir nuestras intervenciones.

La no aceptación de pruebas no es una variante importante en la conducta que ha seguido la mayoría con anterioridad a este día; no hay mucha diferencia entre no recibirlas y no tomarlas en cuenta, y hasta el momento no han sido tomadas en cuenta ni actas notariales, ni cassettes, ni testimonios, ni la fama pública, ni publicaciones en la prensa, ni razonamientos lógicos, y nada, absolutamente nada ha hecho que se varíe uno sólo de los dictámenes y sólo en unos cuantos pasos se ha logrado que regresen a Comisión.

El procedimiento ha sido violatorio a principios generales del derecho y del proceso, no se ha determinado nunca con precisión cuál es la litis en cada caso; la carga de la prueba queda no a quien afirma sino siempre a cargo de la oposición, afirme o niegue.

Se nos ha exigido aquello que los abogados llaman "la prueba diabólica" que es la prueba de la prueba, y si probamos la prueba, tendremos que probar la prueba de la prueba, de la prueba.

También no ha dado igualdad entre las partes en este proceso. Las comisiones que deberían de actuar como un órgano instructor, han actuado en realidad como fiscal a favor de uno de los partidos.

Se han usado diferentes criterios para valorar las pruebas según sea quien las presente, y finalmente se han usado criterios exclusivamente partidistas para tomar las resoluciones.

Por todo esto manifestamos públicamente que a pesar de que teníamos preparados todavía varios casos para la sesión de hoy, y para alguna otra posterior, dejaremos de usar esta tribuna como protesta por las actitudes denunciadas. Continuaremos en cumplimiento de la Ley, asistiendo al Colegio Electoral y votando en él de acuerdo a nuestra conciencia, y nos reservamos nuestro derecho para volver a las discusiones si en un momento lo consideramos necesario desde el punto de vista de nuestro partido o del bien de México.

Muchas gracias. (Aplausos.)

-La C. secretaria Hilda Anderson: En vista de que no ha sido impugnado el dictamen, está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XIV Distrito Electoral Federal del Estado de México. Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. José Lucio Ramírez Ornelas y Miguel Pérez Guadarrama.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el XXV Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Rosalio Morales Villa; suplente, Valeriano León García, 10,516 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Juan Herrera Servín; suplente, Pablo Muñoz Aguilera; 17,800 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Ramón Macedo Rincón; suplente, Heriberto Rodríguez Islas; 900 votos

Partido: PARM; candidatos: propietario, Sergio Sánchez Zavala; suplente, Ezequiel Suárez Bautista; 348 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Javier Lamas González; suplente, José Luis Cabrera Bravo; 1,202 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Pedro Rivero Avila; suplente, José Palmerin Olivo; 3,150 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Ciriaco Lozano Estudillo; suplente, Isaías González Rosainz; 803 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, León Ramírez Ramírez; suplente José Ríos Gómez; 1,549 votos.

Partido: PSD; no registró; 80 votos.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 62 casillas del Distrito Electoral. Presentaron recurso de protesta los Partidos de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Socialista Unificado de México, los cuales mediante resolución del Comité Distrital Electoral, se desecharon por improcedentes y por no afectar los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de la casilla, fundándose en los artículos 212, sección A, inciso 4 y 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité, y por todos los comisionados acreditados de los Partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212 sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la Materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

El Partido Acción Nacional interpuso recurso de queja. Del sello de recepción se deduce que la queja resulta extemporánea. De todas formas su contenido es improcedente y no conduce a la nulidad que preceptúa a los artículos 222 y 223 de la Ley de la Materia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Deséchese por extemporánea la queja presentada por el Partido Acción Nacional.

Segundo. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales.

efectuadas el 4 de julio del presente año, en el XXV Distrito Electoral del Estado de México; por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Juan Herrera Servín y Pablo Muñoz Aguilera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Mariano Piña Olaya.- José A. García Lizama.- Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse en sus términos... Se aprobó, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el 4 de julio del presente año, en el XXV Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Juan Herrera Servín y Pablo Muñoz Aguilera, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Tercera Sección.- Entidad: México.- Distrito Electoral: XXVI.- Cabecera: Nezahualcóyotl.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 inciso a, 20 y 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección de diputados federales electos según el principio de mayoría relativa, llevada a cabo el día 4 de julio de 1982, en el XXVI Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Al efectuar el análisis de la documentación consignada en el expediente remitido se pudo constatar que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que cumpliendo con lo previsto en las disposiciones electorales vigentes, se instaló el Comité Distrital Electoral correspondiente, quien llevó a cabo todos los actos del proceso electoral a su cargo.

En el citado Comité Distrital Electoral los Partidos Políticos que participaron en la contienda registraron a sus respectivas fórmulas de candidatos, quienes obtuvieron los siguientes resultados:

Partido: PAN; candidatos. propietario, Primitivo Gutiérrez Barba; suplente, Gustavo Palma Sandoval; 10,236 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Leonardo González Valera; suplente, Jorge Fidel Cruz Solano; 23,757 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Silvia Romero Tovar; suplente, Julio García Tovar; 1,229 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Francisco Dorantes Gutiérrez; suplente José Manuel Martínez Vázquez; 609 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Aurelio Velazco Rojas; suplente, Antonio Mendoza Ruiz; 1,553 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, José Guadalupe Montiel García; suplente, Crispín Alfaro Flores; 5,441 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, José Elías Domínguez Gómez; suplente Salvador Néstor Salguero; 1,038 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, José Alfredo Hernández Pacheco; suplente, Guadalupe López de Acosta; 1,650 votos.

Partido: PSD; no registró; 107 votos.

En virtud de los resultados anteriores, el referido Comité Distrital expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Leonardo González Valera y Jorge Fidel Cruz Solano, candidatos del PRI, propietario y suplente, respectivamente, y remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la oficialía mayor de la Cámara de Diputados, y otra copia y un informe detallado a la Comisión Federal Electoral, quien acordó el registro de la constancia de mayoría con fundamento en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En opinión de la Comisión Dictaminadora y en atención a que de la lectura de la documentación que obra en el expediente que se dictamina, se desprende que el proceso electoral se llevó a cabo en los términos de los artículos 74 a 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en el que además no aparece recurso legal alguno pendiente por desahogar es procedente, para los efectos de los artículos 41, 50, 51, 52, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, calificar como válida y legítima la elección del 4 de julio del presente año.

Igualmente y en consideración a que en el acta de cómputo distrital correspondiente aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI, Leonardo González Valera y Jorge Fidel Cruz Solano, deben declararse diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el XXVI Distrito

Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XXVI Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el XXVI Distrito Electoral Federal del Estado de México, los CC. Leonardo González Valera y Jorge Fidel Cruz Solano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, presidente.- César Humberto Vieyra Salgado, secretario.- José Luis Caballero Cárdenas, secretario.- Antonio Ortega Martínez, vocal.- Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente a la LII Legislatura por el XXVI Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl.

Segundo, Son diputados de mayoría relativa a la LII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el XXVI Distrito Electoral Federal del Estado de México, los CC. Leonardo González Valera y Jorge Fidel Cruz Solano, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Segunda Sección.- XXVII Distrito del Estado de México.- Cabecera: Nezahualcóyotl.

Honorable Asamblea:

a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el XXVII Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

Partido: PAN; candidatos: propietario, Miguel Esquivel Hernández; suplente, Humberto Aguilar Sánchez; 10,716 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Carlos Barrios Honey; suplente, Juan Linas Rivera; 24,305 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Jesús Avendaño Hernández; suplente, Epifanio Rodríguez Martínez; 1,239 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Marcelo Fiesco Jiménez; suplente, Sebastián Moreno Avila; 535 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, José Dolores Medina García; suplente, Samuel Reynel Carmona; 1,787 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Jesús Rubalcaba Rubalcaba; suplente, Yolanda Romero Romero; 4,390 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Juan Martínez Pérez; suplente, Vicente Gutiérrez Arias; 1,183 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Silvia Jiménez Aguilar, suplente, José Guadalupe Ramírez Vaca; 1,504 votos.

Partido: PSD: no registró.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Carlos Barrios Honey y Juan Linas Rivera, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Las protestas que se presentaron fueron resueltas por el Comité en la Sesión de Cómputo Distrital del día 11 de julio de 1982, revisada la resolución correspondiente, se encuentra que está ajustada a los preceptos legales. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XXVII Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Carlos Barrios Honey y Juan Linas Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia declara:

"Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XXVII Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Carlos Barrios Honey y Juan Linas Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XXVIII Distrito Electoral del Estado de México, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Felipe de Jesús Berumen García; suplente, Hilario Evaristo Benitez Rosas; 13,257 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Alfonso Gaytán Esquivel; suplente, María Amparo Flores Guevara; 26,155 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Margarita Brito García; suplente, Francisco Osorio Pérez; 1,478 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Edmundo Silva Canchola; suplente, Mario Hernández Cruz; 716 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Roberto Díaz Torres; suplente, Juan Eleocadio Castro Guzmán; 1,653 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Oswaldo Espinoza Castillo; suplente, Roberto Arroyo García; 5,194 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Emilio Espinoza Hernández; suplente, Juan Cruz García; 1,175 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Rogelio Luna González; suplente, Carlos Márquez González; 1,942 votos.

Partido: PSD; candidatos: propietario, Juan Raúl Hidalgo Madrigal; suplente, José Valle; 135 votos.

En vista de este resultado, el XXVIII Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los CC. Alfonso Gaytán Esquivel y Amparo Flores Guevara, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

Aparece en el expediente en estudio recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, y como resultado del análisis y estudio de los elementos fundatorios que se pretenden hacer valer, la Comisión Dictaminadora concluye en los siguiente términos:

Es improcedente el recurso de queja sujeto a resolución, toda vez que los elementos en que se fundamenta no corresponden a lo asentado en las constancias que por escrito obran en el expediente de las que se desprende el apego de la actividad electoral a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, circunstancia por la que los elementos fundatorios resultan irrelevantes para los efectos de una nulidad conforme a lo previsto en el artículo 223 del ordenamiento arriba citado.

Por otra parte, del examen de las actas que figuran en el expediente a estudio se constatan circunstancias totalmente opuestas a los argumentos esgrimidos, que además resultan contradictorios entre sí, y sobre todo cuando invocan el incumplimiento a los artículos 174, 212 y 222 de la Ley de la materia, y de la lectura del propio recurso se deduce el cumplimiento de lo previsto en esas mismas disposiciones.

Además de lo anterior, en el recurso se señalan hechos invocados como causales de violación que fueron sustanciados en su oportunidad procesal y aceptada la resolución por el Comisionado del Partido promovente y por los de todos los demás partidos que participaron en la contienda electoral del XXVIII Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl, según se puede apreciar en el acta de la sesión de cómputo distrital llevada a cabo el 11 de julio de 1982 en la que se aprobó el proyecto de resolución que desecha las protestas presentadas por los partidos políticos contendientes.

Como consecuencia de lo antes expuesto las pruebas aportadas no fueron las conduncentes para acreditar los argumentos de un recurso de Queja como el intentado. Por último cabe hacer notar que el Recurso de Queja no se interpuso ante el órgano facultado por la Ley para recibirlo, como lo es en la especie el Comité Distrital Electoral, quien certifica que dentro del plazo correspondiente no se interpuso ningún recurso legal, sino que el Partido Acción Nacional, lo hizo valer ante la Comisión Federal Electoral sin que la Ley la faculte para ello y sin que conste prueba alguna de que el Comité Distrital se haya negado a recibirlo, por consecuencia, se desecha por improcedente el Recurso de Queja señalado.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el Recurso de Queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, por las razones antes mencionadas.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XXVIII Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Tercero. Son Diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alfonso Gaytán Esquivel y María Amparo Flores Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña D. P.- Manuel Osante López, D. S.- Irma Cué de Duarte, D. V.- Javier Blanco Sánchez, D. V.- José Carreño Carlón, D. V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XXVIII Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Alfonso Gaytán Esquivel y María Amparo Flores Guevara, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Tercera Sección.- Entidad: México.- Distrito Electoral: XXX.- Cabecera: Ecatepec.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 18 inciso a), 20 y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección de Diputados Federales electos según el principio de mayoría relativa, llevada a cabo el día 4 de julio de 1982, en el XXX Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Al efectuarse el análisis de la documentación consignada en el expediente remitido, se pudo constatar que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que cumpliendo con lo previsto en las disposiciones electorales vigentes, se instaló el Comité Distrital Electoral correspondiente, quien llevó a cabo todos los actos del proceso electoral a su cargo.

En el citado Comité Distrital Electoral los partidos políticos que participaron en la contienda registraron a sus respectivas fórmulas de candidatos, quienes obtuvieron los siguientes resultados:

Partido: PAN; candidato: propietaria, María Clara Vázquez de Olivares y suplente, Laura Rocha Mendieta, 15,878 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, Guillermo Fragoso Martínez y suplente, Wilfrido Isidro Muñoz Rivera, 34,454 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Hilario Pérez Alvarez y suplente, Antonio Moreno Peña, 1,703 votos.

Partido: PARM ; candidato: propietario, Oscar Trejo Carbajal y suplente, Enrique Flores Sánchez, 665 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Vicente Jiménez Duarte y suplente, Rafael Carbajal Zambrano, 3,189 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Juan Leobardo Sánchez Cuevas y suplente Nicolás Morales Martínez, 5,877 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Miguel Angel Zambrano Zárate y suplente, Mario Olivares López, 1,981 votos.

Partido: PRT; candidato: propietario, Francisco Palapa Ramírez y suplente, José Sánchez Alarcón, 2,487 votos.

Partido: PSD; No registró, 101 votos.

En virtud de los resultados anteriores, el referido Comité Distrital expidió Constancia de Mayoría de votos a los CC. Guillermo Fragoso Martínez y Wilfrido Isidro Muñoz Rivera, candidatos del PRI, propietario y suplente respectivamente, y remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado a la Comisión Federal Electoral, quien acordó el registro de la Constancia de Mayoría con fundamento en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En opinión de la Comisión Dictaminadora y en atención a que de la lectura de la documentación que obra en el expediente que se dictamina se desprende que el proceso electoral se llevó a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en el que además no aparece recurso legal alguno pendiente por desahogar, es procedente para los efectos de los artículos 41, 50, 51, 52, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, calificar como válida y legítima la elección del 4 de julio del presente año.

Igualmente y en consideración a que en el Acta de Cómputo Distrital correspondiente aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI, Guillermo Fragoso Martínez y Wilfrido Isidro Muñoz Rivera, deben declararse diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el XXX Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la digna consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, a la LII Legislativa por el XXX Distrito Electoral Federal del Estado de México con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el XXX Distrito Electoral Federal del Estado de México, los CC. Guillermo Fragoso Martínez y Wilfrido Isidro Muñoz Rivera, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, D. P.- César Humberto Vieyra Salgado, D. S.- José Luis Caballero Cárdenas, D. V.- Antonio Ortega Martínez, D. V.- Jesús Arturo Salazar Toledano, D. V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el XXX Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el XXX Distrito Electoral Federal del Estado de México, los CC. Guillermo Fragoso Martínez y Wilfrido Isidro Muñoz Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.-

Segunda Sección.- XXXI Distrito del Estado de México.- Cabecera: Ecatepec.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el XXXI Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los Partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

Partido: PAN; candidato: propietario, Efrén Basilio Reyes Hernández y suplente, Javier Cielo Torres, 18,971 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, Enrique Riva Palacio Galicia y suplente, Salomón Ramos Pacheco, 43,205 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, J. Concepción Mondragón S. y suplente, Miguel Ayala Salinas, 1,081 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Mauro Camacho Martínez y suplente, Saúl Gerardo Lobato, 900 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Miguel López López y suplente, Raúl Romero Gutiérrez, 2,192 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietaria, Irma de la Cruz Vázquez y suplente, Enrique García Sánchez, 6,518 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Valente Cabrera Gómez y suplente, Clemente Hernández Juárez, 1,838 votos.

Partido: PRT; candidato: propietaria, Irma Cerón de González y suplente, Jesús Ramírez García, 4,498 votos.

Partido: PSD; No registró.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Enrique Riva Palacio Galicia y Salomón Ramos Pacheco, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las Leyes de la Materia y no se presentó Recurso de Queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XXXI Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Segundo. Son Diputados Federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Enrique Riva Palacio Galicia y Salomón Ramos Pacheco, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta presidencia declara: "Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 4 de julio del presente año en el XXXI Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Enrique Riva Palacio Galicia y Salomón Ramos Pacheco, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el XXXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ecatepec, para Diputados de Mayoría Relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos a Diputados de Mayoría Relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidato: propietario, Agustín Hernández Pastrana y suplente, Víctor Pérez Martínez, 21,590 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, Raúl Vélez García y suplente, Encarnación César Díaz Rodríguez, 43,027 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Juan Francisco Meléndez R. y suplente, Felipe Hernández Rodríguez, 2,407 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Saúl Castorena Monterrubio y suplente, Fidel Manjarrez Reza, 1,091 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Francisco Alvarez Molina y suplente, Manuel Salgado Rodríguez, 3,054 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Manuel Reyes Esparza y suplente, Maurilio Morales Estrada, 7,738 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Carlos Pacheco Sánchez y suplente, Roberto García García, 1,844 votos.

Partido: PRT; candidato: propietario, Luis Rojas Cárdenas y suplente, Elizabeth Landa de Rojas, 4,192 votos.

Partido: PSD: No registró.

En vista de este resultado el XXXII Comité Distrital Electoral expidió Constancia de

Mayoría a los CC. Raúl Vélez García y Encarnación César Díaz Rodríguez, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a Diputados de Mayoría Relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

El Partido Acción Nacional interpuso el recurso de queja en contra del acta de cómputo distrital y de la constancia de mayoría, manifestando que no se dio resolución a las protestas en 6 ocasiones, y que el acta final de escrutinio no asentó el hecho de haber revisado la casilla 20 previamente objetada; que la casilla 4-B se cambió de lugar y objetó 11 casillas más. En primer lugar debe decirse que el recurso de queja, no es el recurso legal que la Ley establece como el adecuado para combatir la omisión supuesta de la resolución al recurso de protesta, sino que éste lo es en la especie el de revisión, recurso éste que no hizo valer el propio recurrente; en segundo lugar, que el recurso de queja no es el idóneo para realizar aclaración de datos que no contengan el acta final de cómputo distrital, ya que su objeto es hacer valer las causales de nulidad a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y por último, debe decirse que el partido recurrente no prueba que haya existido una votación adicional de más del 10% permitido por la Ley, pues el partido recurrente confunde lo que es la lista adicional con la lista complementaria de los sufragios, pero aun suponiendo sin conceder que existiese cualquier anomalía que cita sin fundamento, el partido recurrente, ello no afecta el resultado substancial de la votación, y por lo tanto, se desecha por improcedente el recurso de queja en estudio.

El Partido Socialista Unificado de México, también hizo valer el recurso de queja en contra del acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría, invocando también como lo hace Acción Nacional, que la casilla 4-B fue cambiada de lugar, que no les fue puesto el sello de la Comisión Local Electoral a los nombramientos de sus representantes de casilla y que en la casilla número 20 no se asentó en el acta de cómputo distrital que fue revisada. Dicho recurso también se desecha por notoriamente improcedente, toda vez que está previsto por la Ley que una casilla pueda cambiar de ubicación por causas de fuerza mayor, que la Comisión Local Electoral no es el órgano facultado por la Ley para sellar los nombramientos de los representantes de un partido político en las casillas electorales, sino el Comité Distrital Electoral, y de la documentación que obra en el expediente aparece que sí fueron acreditados sus representantes, sin que ello signifique que el partido recurrente no haya recogido los nombramientos sellados; y con independencia que este argumento quejoso no prueba que haya existido ninguna irregularidad en la casilla número 20, aún cuando ello fuese verdad, sin concederlo tampoco afecta el resultado substancial de la elección, por lo cual se desecha por improcedente el recurso de queja analizado.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desechan los recursos de queja interpuestos por los Partidos Acción Nacional y Socialista Unificado de México, por las razones antes mencionadas.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso en el XXXII Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Raúl Vélez García y Encarnación César Díaz Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio del año en curso, en

XXXII Distrito Electoral Federal del Estado de México.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Raúl Vélez García y Encarnación César Díaz Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera comisión dictaminadora, sección cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el XXXII Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Tlalnepantla, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; propietario, Juvencio Ledesma Pandolfi y suplente, Alfredo Ramírez Ramírez, 31,896 votos.

Partido: PRI; propietario, Manuel Nogal Elorza y suplente, Tito Yescas Fragoso, 41,165 votos.

Partido: PPS; propietario, Antelmo Angeles Villegas y suplente, José Luis Domínguez Barrueta, 2,484 votos.

Partido: PARM; propietario, Agustín Becerril Barradas y suplente, Carlos Mier Torres, 948 votos.

Partido: PDM; propietaria, María Lourdes Lorenzo Juárez y suplente, Hermilo González Jaime, 3,040 votos.

Partido: PSUM; propietario, Agustín Caballero Massa y suplente, Miguel Farfán Caudillo, 7,524 votos.

Partido: PST; propietario, Carlos Ramírez Reyes y suplente, María Gloria Martínez Calderón, 1,680 votos.

Partido: PSD; propietario, Salomón García Nieto y suplente, Maricela Meixueiro Arana, 417 votos.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalando para las elecciones se instalaron debidamente las 140 casillas del Distrito Electoral.

Presentó recurso de protesta el Partido Acción Nacional, el cual mediante resolución del Comité Distrital Electoral, se desechó por improcedente y por no afectar los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de la casilla, fundándose en los artículos 212, sección A, inciso 4 y 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité, y por todos los comisionados acreditados de los Partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, del Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la Materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

Ningún Partido contendiente presentó recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estado Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

Unico. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Electoral del Estado de México, por tanto, son Diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Manuel Nogal Elorza y Tito Yescas Fragoso, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1982.- Licenciado, Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Licenciado, Mariano Piña Olaya.- José A. García Lizama.- Licenciado, Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero. Son legítimas y válidas las

elecciones para Diputados Federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Manuel Nogal Elorza y Tito Yescas Fragoso, propietario y suplente, respectivamente."

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Tercera Sección.- Entidad: Estado de México.- Distrito Electoral: XXXIV.- Cabecera: Tultitlán.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora para su estudio y dictamen el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado para elegir Diputados por Mayoría Relativa, propietario y suplente del XXXIV Distrito Electoral del Estado de México, con Cabecera en Tultitlán, para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1. En Cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la primer semana del mes de diciembre de 1982, se instaló el XXXIV Comité Distrital Electoral del Estado de México con Cabecera en Tultitlán, en donde se llevaron a cabo todos los actos procesales electorales que fija la ley en cita, previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales; elecciones que tuvieron lugar el primer domingo de julio del presente año.

2. En el Distrito que nos ocupa, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron candidatos y participaron en la contienda respectivamente con los siguientes resultados.

Partido: PAN; candidatos: propietario, Manuel Cañas Sánchez y suplente, Mauricio Méndez Mata, 18.934 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, María Elisa Alvarado Carrillo y suplente, Claudio Muñoz Franco, 42,255 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Marbella Castro de Ríos y suplente, Armando Ríos Blas, 2.567 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Raúl Canales Razo y suplente, Carlos Gutiérrez Hernández, 852 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Jesús Rojas Cervantes y suplente, Teófilo Escutia Guzmán, 3,013 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Jorge Izquierdo Herrera y suplente, Rogelio Ramírez Martínez, 3,691 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Enrique Reséndiz Hernández y suplente, Alberto Fernández Sánchez, 1,089 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Humberto Ocampo Rodríguez y suplente, Rosendo Sánchez Galicia, 2,997 votos.

Partido: PSD; no registró.

3. En vista de este resultado y a mayor abundamiento, revisada que fue la documentación relativa a este proceso electoral y no encontrando hechos que constituyan violaciones sustanciales del mencionado procedimiento, el referido Comité Distrital, expidió constancia de Mayoría de votos a los CC. María Elisa Alvarado Carrillo y Claudio Muñoz Franco, candidatos del Partido Revolucionario Institucional de Mayoría Relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4. Que dicho Comité Distrital Electoral Federal, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente, a la Comisión Federal Electoral.

5. La Comisión Federal Electoral con apoyo en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Igualmente remitió a fin de que el Colegio Electoral estudie y resuelva el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, y

CONSIDERANDOS

1. El Partido Acción Nacional, interpuso en tiempo y forma el recurso de queja en contra del resultado contenido en el acta de cómputo distrital respecto de la elección de Diputados Federales por Mayoría Relativa al Congreso de la Unión, haciendo consistir el hecho violatorio en el sentido de que se computaron como votos obtenidos por los candidatos postulados por Acción Nacional la suma de 18,934, cuando en realidad obtuvieron 33,438.

Ante esta virtud, procedimos a un estudio exhaustivo y minucioso de los resultados constantes en las actas finales de escrutinio de todas y cada una de las casillas, y cotejados con los que se asentaron en la forma de cómputo distrital D-CD-3, con los asentados en la que se conoce comúnmente como sábana, nos percatamos que los datos de la sábana son correctos, no así la suma total de los votos que se asienta en el acta de cómputo distrital, relativa a los Diputados postulados por Acción Nacional, es decir, se asientan para el PAN en el

acta de cómputo distrital 18,934. Promueve recurso de queja señalando el error y dice que le corresponden 33,438 votos.

Hecho el cómputo de la sábana, nos arroja la cantidad de 34,043 votos a favor del PAN, en consecuencia concluimos que hubo error aritmético en el cómputo por ambas partes.

En virtud de lo anterior, se declara procedente el recurso de queja interpuesto por el mencionado partido, para el solo efecto de hacer la corrección en el acta de cómputo distrital del número de votos obtenidos por los candidatos del Partido Acción Nacional, debiéndose asentar la cifra de 34,043 votos, ya que se trata de un error aritmético cometido por el personal que realizó las sumas de los votos, como seguramente también se trata de un error de la misma índole, cometido por el recurrente al asentar en su memorial de queja que obtuvo 33,438 votos en vez de 34,043.

En mérito a lo expuesto, procede a hacer la aclaración en el sentido de que los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa postulados por el Partido Acción Nacional, obtuvieron la cifra de 34,043 votos.

Como la anterior corrección no cambia el sentido o resultado de la elección, ni se considera como violación sustancial del proceso electoral, ni que haya mediado error grave o dolo manifiesto durante el cómputo distrital, es de considerarse como válidas dichas elecciones.

2. De la lectura de la documentación que obra en el expediente que se dictamina y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio Comité Distrital se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto para los efectos de los Artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

3. Que el acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados por mayoría relativa, CC. María Elisa Alvarado Carrillo y Claudio Muñoz Franco, propietario y suplente, respectivamente. Por otra parte, se acredita, con las copias certificadas de las actas de nacimiento y constancias de vecindad, que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere al Artículo 55 de nuestro máximo Código Político ya citado y en esa virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII legislatura del H. Congreso General, por el XXXIV Distrito electoral del Estado de México, con Cabecera en Tultitlán.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, para el sólo efecto de corregir el resultado del cómputo final distrital, en el sentido que se indica en el considerando número seis, en tal virtud se ordena hacer la anotación respectiva en el sentido de que los candidatos a diputados federales postulados por el Partido Acción Nacional obtuvieron 34,043 votos. Asimismo comuníquese esta resolución a la Comisión Federal Electoral para los efectos legales correspondientes.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa de votos, propietario y suplente a la LII Legislatura por el XXXIV Distrito del Estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Tercero. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. María Elisa Alvarado Carrillo y Claudio Muñoz Franco, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, D.P.- César Humberto Vieyra Salgado, D.S.- José Luis Caballero Cárdenas, Vocal.- Antonio Ortega Martínez, Vocal.- Jesús Arturo Salazar Toledano, Vocal.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: "Primero: Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa de votos, propietario y suplente a la LII Legislatura por el XXXIV Distrito del Estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Segundo; Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. María Elisa Alvarado Carrillo y Claudio Muñoz Franco, propietaria y suplente, respectivamente."

El C. Guillermo Pacheco Pulido: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Pacheco Pulido, para hechos.

CONSIDERACIONES

- EL C. Guillermo Pacheco Pulido: Señor Presidente, honorable Asamblea; Solicité la palabra para hechos con el debido respeto porque hubo algunas alusiones del compañero Bernardo Bátiz, y era necesario dar una respuesta centrada, prudente, equilibrada a sus conceptos.

Somos enemigos de personalizar, pero siento, compañero Bernardo Bátiz, que se olvidó el proceso histórico de México. Había que partir, para fundamentar sus conceptos, del reconocimiento de que entre el México de ayer, en llamas, y el México de ahora, existe una profunda diferencia; una profunda y vital diferencia.

Somos un país joven; hay que desentrañar de nuestras raíces el por qué estamos aquí. Si decimos que somos un país joven, y ahí es en donde nos debemos entender, donde nos debemos definir, donde no nos debemos negar, es porque partimos de 1521. Tres siglos de conquista, tres siglos de dominación, no se logró levantar a este pueblo. En 1821 se reconoce la Independencia de México, y partimos dentro de otro proceso de intervenciones extranjeras, de procesos revolucionarios, hasta 1910 no se hace nada por este pueblo. De 1910 a 1934, la Revolución de Cedillo, a la fecha, han transcurrido escasos 50 años.

Ahí es donde vamos a encontrar a este pueblo. Para entenderlo, criticar, justificar la presencia de la Revolución Mexicana, vamos viendo cuál es la dimensión histórica de nuestro país. Si somos un país joven, por naturaleza nuestra democracia es joven, nuestra libertad es joven, nuestra dimensión ideológica es joven, y a todos, a esa juventud de democracia, de libertad, nos toca nutrirla de esencia, de responsabilidad, de fuerza y de vigor. Por eso participamos en una lucha política, llegamos pensando en aquella conquista que hizo el pueblo de México, del derecho universal al voto. En Apatzingán, nos dice la historia, surge ese reconocimiento al derecho universal de votar, una forma indirecta. Viene el- proceso histórico, y es en la Revolución de Madero en donde se reafirma esa voluntad del pueblo de elegir a través del voto directo. Con esa idea y con esa dimensión, participamos en esta lucha electoral, y llegamos, compañero Bátiz, a algunos lugares, y confieso que mucha de nuestra gente nos veía en nuestras asambleas, algunas con esperanza, otras con duda, otras con resquemor, y tal vez quisiéramos interpretar esas miradas de esa gente, y parece que algunos nos decían, o tal vez no parece, nos decían: Otros más que nos viene a engañar. Otros tal vez, nos daban algún aliento de esperanza; otros, tal vez, o no tal vez, dudaron de nuestras palabras; vamos a hablar en afirmativo.

Bajo ese conjugar de verbos de duda, de esperanza, de anhelo, venimos después de escuchar sus palabras de hoy, compañero Bernardo Bátiz, a que toda esa conjugación de verbos de duda, esperanza, se reducía a otro verbo fundamental, al que me hace subir a esta tribuna, al de la angustia.

Ahora entiendo por qué el pueblo, en nuestras giras políticas, nos daba ese reflejo de su mirada, yo creí que era esperanza, y ahora entiendo que esa angustia. Y digo que es angustia porque aquí todos hemos demostrado una angustia, la angustia de usted, compañero Bátiz, porque se escriba la historia de este Colegio Electoral con verdad, con legitimidad; la angustia de usted porque este Colegio Electoral escriba la historia con la realidad social de nuestro pueblo de México. Esa angustia, compañero Bátiz, que me hizo subir a la tribuna, es una angustia respetable de usted y de su partido, como es legítima la angustia que expresara al pueblo y que han expresado los compañeros del PSUM, del PDM, del PPS; todos ellos han demostrado una angustia, la angustia de hacer a México mejor.

Y si partimos de eso, de que hay legitimidad en la protesta, pero una legitimidad que ha hecho encontrar el verbo de la angustia, yo pensaba que esa angustia debe llevarse a otro lindero. Tenemos la obligación de participar, de responder a esa esperanza y angustia del pueblo. Tenemos la responsabilidad en cualquier trinchera que se nos coloque de hacer a México mejor. Y no son demagógicas mis palabras, las avalo con el propio proceso histórico de este Colegio Electoral. Y alguien me decía, con justa razón: a veces, cuando se escucha a otros partidos, a otras tesis distintas a las nuestras, alguien señalaba: "vamos buscando a qué país nos vamos a encontrar, porque posiblemente nos vamos al exilio. Y la respuesta fue perdone el compañero que le robo estas ideas-: no vamos a ir a otro país, por una sola razón, porque ningún otro país tiene el derecho de recibirnos, no hay exilio porque fundamentalmente, es una frase ya señalada, como México en sus estructuras no vamos a encontrar otro pueblo en ninguna parte del mundo. Si no podemos ir a ningún exilio tenemos aquí que defender lo que tenemos, escaso, mucho, poco, criticable, debemos entregar esa decisión y ese coraje, a defender en este Colegio Electoral, la voluntad del pueblo.

El voto indiscutiblemente es un derecho político que pertenece al individuo, es titularidad de la persona, lo entrega a los hombres a través de sus partidos políticos y yo quiero pensar que podríamos traicionar al pueblo, si no sabemos defender ese voto. ¡Vaya, es legítimo defender el voto aun cuando no se nos haga caso!

Por esa legitimidad está la verticalidad ciudadana del pueblo que nos dio toda su entereza, todo su vigor, toda su esperanza, toda su dimensión histórica. Y como se señaló por ustedes, las tumbas están en esta patria y eso representaba el voto del pueblo, su esperanza, su duda, su angustia, la conjugación de toda su historia.

Por eso señalamos que vamos entendiendo a este país, su país, joven, que quiere seguir creciendo con vigor. Por eso el pueblo salió el cuatro de julio porque confía en los hombres a los que les ha entregado su voluntad. Indiscutiblemente eso va haciendo que vayamos formando esta sociedad plural, con una representación política pluripartidista. Esa reforma política que recogió las ansias del pueblo fue la que llevó indiscutiblemente a estar haciendo que esta juventud de México se siga fortaleciendo. Lo dijo Venustiano Carranza, en el Salón de Cabildos de Hermosillo, Son., cuando entregaba al pueblo el Código Supremo que hemos jurado defender en todas las etapas de nuestra vida.

Decía él: -dígase al pueblo que una vez terminada la lucha de clases a que ha convocado el Plan de Guadalupe, tendrá que iniciarse formidable y majestuosa la lucha social, la transformación social, transformación social que no se va solamente a concretar a abrir caminos, a entregar escuelas, sino que va a llevar a la dimensión de la necesidad social de la transformación de este pueblo. Ningún partido, según lo he escuchado aquí, está de acuerdo con esta patria que tenemos, porque hay mucha miseria y porque hay mucha pobreza y mucha injusticia y mucha insalubridad, pero tenemos que invertir y manifestar nuestro desacuerdo con esta situación con la participación consciente y razonada. Tenemos que ir enfrentándonos a una realidad que tiene una dimensión social, que decía yo parte de esa esperanza y de esa angustia de nuestro pueblo.

Participan nueve partidos políticos en una contienda electoral, no participar aquí -yo así lo entiendo con el debido respeto- sería de antemano aceptar una derrota de aquél que nos confió con su voto esa angustia y esa esperanza.

Yo siento que las dimensiones de este Colegio Electoral son otras, aceptamos en ese consenso plural que nos hace en última instancia coincidir en el fenómeno político en donde se discute, donde se discierne, donde se analiza, donde se confronta, hay una verdad, una verdad real, hay un ciudadano que entregó su voto y que decía estamos obligados a defender. Yo compañero Bátiz, le entrego mi reconocimiento personal, sé de su hidalguía, de su valor, de su verticalidad y de su honestidad, eso ni a discusión está, es un reconocimiento que hacemos desde esta tribuna, pero sus palabras de usted me hicieron recordar aquel transitar, aquel caminar doloroso de nuestra gente, en todo ese proceso histórico que me dio usted la dimensión de llamarle así, y si hay otro verbo mejor qué bueno que se pueda utilizar, la angustia de todo este Colegio Electoral; la angustia por hacer mejor las cosas, la angustia por participar, por tener una respuesta a nuestra gente, por seguir viviendo en una sociedad plural; ha habido amplitud de discusión, tenemos que aceptar esa coincidencia entre mayorías y minorías, hemos señalado que las minorías tienen en la ley el derecho a ser mañana o pasado mañana, si luchan, a ser mayoría; esto quiero que lo entendamos, en la dimensión histórica, real, válida, filosófica de los conceptos y de las palabras, podríamos después tal vez ya todo pasado criticar lo que se ha dicho aquí, pero lleva la dimensión sana de que busquemos con moral, con moral revolucionaria, que es la obligación de responder y trabajar en el momento histórico que nos ha dado México, buscar que el ciudadano no se traume políticamente, tal vez mucho se le ha hecho para volverlo a marginar en la participación política.

Tenemos que gritar en esta tribuna, compañero Bátiz y todos los compañeros del Partido Socialista Unificado de México y demás compañeros de todos los partidos, tenemos que gritar aquí en tres años que queremos una patria nueva, y si hay políticos que han traicionado la solidaridad de las instituciones, que se les castigue y que se les procese, pertenezcan al partido que pertenezcan; si hay funcionarios, los llamados sacadólares, por no ser solidarios con las grandes necesidades de México, aquí gritemos compañero Bátiz que se les castigue, haremos mejores leyes si entendemos solidariamente que esta patria necesita de todos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Edmundo Jardón.

- El C. Edmundo Jardón Arzate:

Respetable público. Señor Presidente;

Señoras y señores miembros de este Colegio Electoral:

Vengo para hechos gramaticales e históricos.

Primero. No podemos conjugar angustia porque no es verbo, es sustantivo y no estamos angustiados, al menos nosotros, los miembros del Partido Socialista Unificado de México, estamos decididos a hacer de nuestro país un país cada vez mejor, eso sí.

Segundo. Saturnino Cedillo, no hizo una revolución, no intentó hacer una revolución, fue una asonada y no lo intentó en 1933-1934, sino en 1938.

Tercero. El discurso del que, en parte, nos acaba de hablar el compañero miembro del Partido Revolucionario Institucional, pronunciado por Venustiano Carranza en Hermosillo, no lo hizo cuando nos entregó el Código fundamental que hoy nos rige, lo hizo en 1913, cuando se libraba la lucha contra Victoriano Huerta.

Cuarto. En efecto. Estamos de acuerdo:

Como México no hay dos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Sección Cuarta.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el 17o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Chicontepec, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; candidato: propietario, Benito Bautista Rosas; suplente, Claudio Santos Hernández; 1,433 votos.

Partido: PRI; candidato: propietario, Elpidio Excelente Azuara; suplente, Juan Cristóbal Céspedes; 35,340 votos.

Partido: PPS; candidato: propietario, Ricardo Vicente Cruz; suplente, Martín Alonso de la Cruz; 1,171 votos.

Partido: PARM; candidato: propietario, Delio Cástulo Vite Vite; suplente, Macario Hernández Domínguez; 204 votos.

Partido: PDM; candidato: propietario, Melesio Rodríguez Tolentino; suplente, Martín del Angel Martínez; 219 votos.

Partido: PSUM; candidato: propietario, Erasmo González Vargas; suplente, Antonio Santiago Cruz; 401 votos.

Partido: PST; candidato: propietario, Octavio Hernández Vera; suplente, Martín Hernández Martínez; 16,432 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

2. Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

3. En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día 4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 159 casillas del Distrito Electoral.

4. Presentaron recursos de protesta los Partidos Socialista de los Trabajadores por 28 casillas; del Socialista Unificado de México y del Revolucionario Institucional, los cuales mediante resolución del Comité Distrital Electoral, se desechó por improcedente y por no afectar los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de la casilla, fundándose en los artículos 212, sección A, inciso 4 y 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Sólo se declaró procedente el recurso de protesta del Partido Revolucionario Institucional en contra de la casilla No. 25, en alusión al artículo 222 fracción cuarta.

5. El segundo domingo de julio del año en curso, el día 11 el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo de las elecciones, levantándose el acta correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité, y por todos los comisionados acreditados de los partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

6. En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

7. En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la Materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

8. Del análisis del expediente se desprende que ningún partido contendiente presentó recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estado Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el

17o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz; por tanto son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Elpidia Excelente Azuara y Juan Cristóbal Céspedes propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1982.- Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama.- Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Está inscrito en contra el C. Antonio Ortega, en pro Oscar Cantón y la Comisión.

Tiene la palabra el C. Antonio Ortega.

El C. Antonio Ortega: Compañeros miembros del Colegio Electoral:

Nosotros tampoco queremos dejar pasar la intervención del compañero Bátiz porque consideramos que es responsabilidad de nuestro partido evitar que sigan aumentando su poder y su influencia las fuerzas que están contra los intereses de la nación. Y voy a decir por qué.

Para algunos ingenuos de este Colegio Electoral parecería que la intervención de Bátiz de no hablar su partido obedece a que en estos distritos ellos posiblemente no tuvieran recursos. Para otros significaría manifestar su posición de que la intervención de Bátiz iba a ayudar a que este Colegio no se perdiera en discusiones intranscendentes y, por lo tanto, era una posición justa porque iba a acelerar los resultados de este Colegio. Para nosotros, los presuntos diputados del PSUM, tiene un profundo y peligroso sentido la intervención del compañero Bátiz. El PAN ha manifestado precisamente en estos momentos no hablar más. Yo diría: no tienen más que decir, en los últimos 12 días han hablado, hablado y sin decir absolutamente nada.

Por otro lado, debería haber cierta sensibilidad por este Colegio para ubicar por qué en estos momentos el PAN manifiesta esa posición, si todos ustedes se han dado cuenta, en los últimos días en vísperas del informe del presidente López Portillo y en vísperas de que el nuevo grupo gobernante asuma más y más capacidad de decisión, se han soltado a lo largo y ancho del país una campaña de rumores ubicados fundamentalmente en el sentido de que este país se está hundiendo. De que la crisis económica está sumiendo a este país y que el actual grupo gobernante está dando muestra de incapacidad.

Se han soltado rumores de que va a haber hambre en este país, más de la que hay en este momento. Se han soltado rumores de que el ejército se está preparando para dar un golpe de estado y asumir el mando de este país. Se ha distribuido propaganda de organizaciones anónimas llamando a la población a sumarse a una protesta nacional, para presionar a que los que están dirigiendo este país modifiquen su conducta o dejen las riendas.

Y nadie puede desconocer la serie de volantes, repetimos, repartidos a lo ancho y largo del país, donde se hace un llamado a la ciudadanía a que el día 31 de agosto, un día antes del Informe Presidencial, las calles estén desiertas, los comercios estén cerrados, no salga nadie a trabajar en protesta por lo que el Presidente va a decir en su informe.

Esto evidentemente señores es una agresión contra la nación, contra la institución presidencial que en estos momentos tiene las riendas de este país y por esa razón la denuncia clara de nuestro partido, Acción Nacional en su posición de no venir a la tribuna se está sumando a los rumores y a los ataques contra la institución presidencial y contra la nación.

(Aplausos.)

Esto nosotros lo queremos manifestar claramente, no va a ser raro compañeros del Colegio Electoral que mañana salga en los periódicos y en los medios de difusión que están al servicio de estos intereses, que el PAN decidió no hablar más y ofrece la posibilidad de retirarse porque también en el Colegio Electoral hay crisis política y no se respeta la Constitución y no se obedecen las leyes. Se están sumando materialmente a este proceso de desestabilizar el régimen constitucional de este país y nosotros lo queremos dejar bien asentado.

Para tocar la parte que nuestra fracción pretende la defensa del proceso electoral en el distrito de Chicontepec, nosotros queremos manifestar lo siguiente: días antes de que se iniciara la actividad profunda del Comité Distrital Electoral en este Distrito, finalizo mi explicación, el primer Presidente del Comité Distrital Electoral fue destituido y en su lugar fue nombrado repetimos, sin consultar ni explicar por qué razones, el señor Enrico Excelente Barona, nuestro partido manifestó su enérgica protesta porque el nuevo Presidente nombrado del Comité Distrital era primo de la candidato a diputada por el PRI, señora Elpidia Excelente. Desde el momento en que nosotros denunciamos que se estaba violando la Ley Electoral, en el sentido de que el Presidente del Comité Distrital era familiar de uno de los candidatos que estaban en la contienda electoral, repetimos, manifestamos nuestra protesta y no se nos hizo caso, lo hicimos por escrito y si se quiere comprobar en el expediente que está en los sótanos de este Colegio, se podrá encontrar la protesta que nuestro partido manifestó que, repetimos fue desechada.

Argumentamos esto en el sentido de que la Ley Electoral en el artículo 94 manifiesta una serie de requisitos para que pueda ser aceptado un nombramiento como Presidente del Comité Distrital. Fundamentalmente nosotros queremos manifestar que se está violando el artículo 94 en el sentido de que este señor no tiene probidad para participar sin beneficiar a ninguno de los contendientes como principal ejecutor del proceso electoral en este distrito, y la probidad parte, compañeros, de que no se está respetando un principio fundamental del derecho en México y me imagino que en todos los países, de que no se puede ser juez y parte, y el Presidente del Comité Distrital en el Distrito de Chicontepec, es primo hermano de la candidata del PRI en ese mismo Distrito.

No puede ser, en ese sentido, de reconocida probidad porque se pone en duda su comportamiento al manifestarse claramente el hecho de que son familiares cercanos. Repetimos, este hecho pone en duda la honradez. Lo podemos comprobar con los elementos que estamos manifestando, pero en principio pone en duda la honradez del Presidente del Comité Distrital y en ese sentido se está violando el principio de probidad.

Hay un dicho popular que dice: No hagas cosas buenas que parezcan malas, y este señor en este sentido nos da la razón.

Creemos que no es consecuente al llamado de renovación moral que el PRI está haciendo, el hecho de que el Colegio Electoral acepte un chanchullo que, repetimos, pone en duda ese llamado a la renovación moral que se está haciendo por parte del partido que se dice mayoritario.

Nuestro partido, en la sierra de Chicontepec, en la sierra norte de Veracruz, con cabecera en Chicontepec tiene toda una base que ha venido aumentando su presencia y su influencia política.

Nuestro candidato a la Presidencia de la República, el licenciado Cándido Díaz Cerecedo, es originario de esta sierra de Chicontepec.

Nuestro partido tiene influencia decisiva, repetimos, en esta zona indígena y campesina, y ha controlado el Comité Regional de la Confederación Nacional Campesina.

En las pasadas elecciones de 79, nuestro partido obtuvo una votación de alrededor de 11 mil ó 12 mil votos; presentamos en el pasado Colegio Electoral, argumentos para echar abajo pruebas, para echar abajo el pasado proceso electoral que fue viciado tremendamente, y teniendo a la cabeza a Ramos Gurrión, y este Colegio Electoral, repetimos, del 79, en un acto de honradez y de honestidad política, decidió cancelar las elecciones y llamar a nuevas para que se respetara el proceso que había sido comprobado que había sido viciado.

En estas elecciones nuestro partido superó tremendamente la votación pasada, la reconocida alcanzó una cantidad de 17 mil votos. En varios de los municipios principales de este Distrito, hubo irregularidades serias, que nuestro partido protestó, que hay oficios en el expediente que está en los sótanos, y que rápidamente yo quisiera mencionarlos.

En Huahuaocotla, se corrieron a 6 representantes de nuestro partido; y en las casillas 1, 4 y 3, las actas de cómputo de estas casillas, están borroneadas, y los resultados, al PRI, están elevados sustancialmente.

En Ilamatlan y Zontecomatlan, se presionó de igual manera a varios representantes acreditados por nuestro Partido, en las casillas 2, 3 y 5, y de igual manera, como lo manifestamos ayer en el caso de Huejutla, con amenazas y presiones se impidió el voto soberano de los ciudadanos y se obligaba a votar y a cruzar, desde luego, el emblema del PRI.

En Tlachichilco, Chicontepec y Texcatepec, en las casillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y en la mayoría de las bis, de igual manera hay irregularidades como las anteriormente presentadas.

Nosotros consideramos que estas irregularidades ya reiteradamente manifestadas en casos anteriores, son suficientes como para que este Colegio Electoral reconsiderara el dictamen que se está presentando y si no los oradores que vienen a hacer uso de la palabra nos comprobaran con sus argumentos que estamos equivocados, consideramos que este Colegio se habrá de nueva cuenta equivocado.

Aparte de esto habría que mencionar que la candidata del PRI es una gente totalmente despreciada por los indígenas de este lugar porque su esposo es uno de los caciques más importantes -y diríamos el principal- de esta sierra.

Nosotros repetimos que en estos lugares se hizo de nueva cuenta valer el poder la fuerza de los caciques y en esta ocasión recayó la responsabilidad de ser candidato del PRI en manos de otra familia cacique; la esposa del cacique principal que es fácil comprobar que es el principal acaparador de cosechas en esta zona, principal enemigo de la CONASUPO en esta región, principal distribuidor de bebidas alcohólicas en toda la sierra y, además, el controlador y acaparador de las medicinas que se distribuyen en todo este lugar. Nosotros creemos que es una falla grandísima del PRI seguir soportando la presión y el chantaje de estas corrientes de caciques, pero es decisión de ellos y la respetamos. Pero sí consideramos nosotros que el proceso electoral ha sido viciado; se ha violado la Ley en varios artículos y consideramos conveniente que se reconsidere el dictamen que hace unos momentos fue leído.

Aparte de lo que aquí hemos dicho y para hilar lo que al principio manifestamos, la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores, desde esta alta tribuna de la

nación, como se ha dicho, queremos decir nuestro absoluto respeto de nuestro partido y de apoyo a la institución presidencial, que en estos momentos, requiere la unidad de las fuerzas nacionales y progresistas, que están defendiendo a la nación.

Con esto queremos reiterar con este hecho el respaldo a la posición, repetimos esté en manos de López Portillo o en manos de cualquier otro de los presidentes. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Oscar Cantón Zetina:

El C. Oscar Cantón Zetina: Con su venia señor Presidente. Honorables miembros del Colegio Electoral, independientemente de que no se interpuso recurso de queja, la Comisión Dictaminadora de este honorable Colegio Electoral, procedió a revisar el procedimiento y no se encontraron ningunos hechos que encuadren en los supuestos de violación que lleven a anular este proceso electoral.

Revisado que fue el procedimiento se encontró con que el Comité Distrital desechó correctamente los recursos de protesta interpuestos, incluyendo los 28 del PST, ya que los recurrentes no aportaron mayor prueba al respecto y esto lo dice claramente el Artículo 228 de la LOPPE. Y a mayor abundamiento los hechos a que se refieren esas protestas, no contemplan en ninguno de los casos los supuestos a que se refiere el artículo 223 de la LOPPE.

Por lo tanto, desde el punto de vista electoral los señores del Partido Socialista de los Trabajadores no utilizaron en su adecuado momento los recursos que la ley les garantiza y les concede.

Se dijo aquí al principio que se había actuado por parte de las autoridades de la Comisión Federal Electoral con algo que dejaron sentir como parcialidad.

El nombramiento lo hace la Comisión Federal Electoral si usted me permite.

Ciertamente el Presidente del Comité Distrital en el 17o. Distrito de Veracruz es familiar de nuestra candidato. El señor Enrique Excelente Barona es tío y no primo hermano, señor Ortega, de nuestra candidato; pero hay una coincidencia, hay un dato aquí que puede dejar libre de toda duda la honorabilidad de nuestras autoridades electorales. El señor Enrique Excelente Barona ya había fungido como Presidente del Comité Distrital Electoral ahí con cabecera en Chicontepec, hace 3 años, en las elecciones extraordinarias a las que usted hizo referencia y en las que ustedes reconocieron en una acta firmada por su representante, de que se había actuado con absoluto apego al derecho en aquella ocasión.

Por razones personales don Enrique Excelente Barona decidió retirarse y en su lugar fue nombrado el profesor Agustín Chagoya Hernández, este profesor Chagoya Hernández declinó, y aquí está copia del acta del Comité Distrital, donde él declina el honor de ser Presidente del Comité Distrital por razones de salud, en cierta forma está claro de que no hubo tal presión para que renunciara.

El señor Enrique Excelente Barona fue requerido nuevamente por nuestras autoridades y de acuerdo con un decreto que se publicó el 15 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, para que fuera él, Presidente del Comité Distrital Electoral del XVII del Estado de Veracruz. Sin embargo, a pesar de este nombramiento de que fue público, el Partido Socialista de los Trabajadores no hizo uso del recurso de revocación contra actos de la Comisión Federal Electoral según el artículo 230 de la LOPPE, en el que dice que se interpondrá por los comisionados de los partidos políticos que estuvieren acreditados ante el organismo respectivo dentro del término de tres días siguientes, a aquel en que se tuviera conocimiento del acto, bien sea porque hayan participado en su discusión o porque se les haya notificado expresamente. Insisto, el nombramiento fue publicado el 15 de febrero.

Sin embargo, hay otro dato que creo que vuelve a dejar en claro la honorabilidad de don Enrique Excelente, de que para el 15 de febrero, cuando se publicó su nombramiento en el Diario Oficial de la Federación, todavía no era candidato del Partido Revolucionario Institucional a diputada federal, nuestra amiga y compañera Elpidia Excelente.

Nombró usted el artículo 94 de la LOPPE, en donde según usted, dice que se encuentra comprendido que el cargo de falta de probidad del Presidente del Comité Distrital Electoral, yo quiero pedir a la Secretaría si es, perdón pedir al señor Presidente decirle a la Secretaría si es tan amable que se lea el artículo 94.

El C. Presidente: Atienda la Secretaría la petición.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Muy bien, señor Presidente.

"Artículo 94. Para ser comisionado designado por la Comisión Federal Electoral en un Comité Distrital Electoral, se requiere: Ser nativo de la entidad que corresponda o con residencia no menor de un año en el distrito.

Estar en ejercicio de sus derechos políticos; ser de reconocida probidad; no ser funcionario público de los poderes federal, estatal o municipal, y tener modo honesto de vivir. Para ser Secretario se requiere, además. poseer los conocimientos técnicos jurídicos necesarios.

El C. Oscar Cantón Zetina: Muchas gracias. Ahora bien, se habló de probidad.

Aquí no se ha mencionado ningún hecho específico

en el que se pueda decir de la falta de probidad del Presidente del Comité‚ Distrital. Se ha dado un supuesto nada más, de que por ser familiar, bien podría haberse inclinado. Yo creo que la prueba más evidente de que no hubo ninguna parcialidad en este caso, es lo que el señor Ortega reconoció: El incremento de la votación del PST en el distrito. Hace 3 años tuvo cerca de 11 mil votos en la primera elección, luego tuvo cerca de 15, y ahora, según él, también cerca de 17 mil. No hubo ningún hecho en el que se pueda decir que está en duda la probidad, la honorabilidad de nuestros funcionarios electorales.

Y acerca de Elpidia Excelente, les podemos decir que el PRI está o estará en contra de los caciques; de que el PRI nunca ha abanderado a caciques, que ha abanderado, en el caso de Elpidia, a una mujer trabajadora, a una dirigente del Comité Regional Campesino, allá en esa zona de Veracruz, tan desprotegida luego por muchas razones, entre ellas, las geográficas. Elpidia es una mujer que ha dedicado su vida a servir a la colectividad; yo nunca he sabido que los caciques tengan como abanderados a los pobres de la región. En este caso creo que no hay ninguna comprobación en ese sentido.

Yo, yo quisiera agregar a esto que si no fuera suficiente las pruebas que se tienen, que creo que por sí solas responden las interrogantes de los compañeros del PST, yo quisiera agregarles de que es un planteamiento personal de que estamos aquí para dignificar el Colegio Electoral; de que veamos que nuestros tiempos de cambio, que los tiempos que vivimos, que son de cambio, son difíciles y provocan, como dijera un destacado ideólogo de mi partido, provocan tensión; que no sigamos provocando tensiones innecesarias, que no haya queja por la queja, que no haya impugnación por la impugnación, que no haya la protesta por la protesta. Que no haya tampoco la aceptación por la aceptación; que no haya tampoco la aprobación por la aprobación. Que hagamos de esto, un ejercicio intelectual de acuerdo a la calidad y categoría de quien nos ha mandado a este lugar: del pueblo de México. Que es necesario cambiar, pero para qué, hacia qué sentido o por qué. Que es necesario cambiar, diría yo, para consolidar y avanzar, para consolidar y avanzar este gran esfuerzo que ha hecho el pueblo de México. Ya lo dijo muy bien Pacheco Pulido, que hagamos digno el tezontle o el mármol que reviste este digno escenario de aquellas luchas parlamentarias que tanto nos han ilustrado y nos han motivado para seguir una carrera política.

Yo quiero decir de que esta oportunidad de subir por primera vez a la tribuna se la agradezco a la verdad del pueblo del II Distrito de Tabasco. No quiero dejar esta tribuna sin agradecerle a ese pueblo, a esa fracción del pueblo de México esta bella oportunidad que nos da por tratar de colaborar, por tratar de participar en este intento democrático de nuestro país.

Y también con la reafirmación de que creo en la democracia en México, de que creo que nuestro país democrático ha vivido, seguirá viviendo y vive, porque su principal elemento es la sangre del pueblo mexicano. No encendamos veladoras ni pongamos flores, ni guardemos minutos de silencio, por quien no ha muerto: la democracia en México vive y vivirá. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mariano López Ramos, para hechos. - El C. Mariano López Ramos: Señor Presidente. Ciudadanos miembros de este Colegio Electoral. El distrito 17 con cabecera en Chicontepec, Veracruz, constituye una zona estratégica de nuestro país, muy importante sobre todo por los vastos recursos petroleros aún sin explotar que en esa zona han sido descubiertos últimamente. Es una zona de alta montaña, donde la población mayoritaria es indígena náhuatl. Y aquí en esta zona el problema político fundamental que ha venido cerrándole cauce a la participación democrática de nuestro pueblo, ha sido el lastre histórico, resabios de la época feudal, que constituye el caciquismo. Es importante que nos ubiquemos en ese marco de referencia ya que en este distrito desde tiempos lejanos han venido predominando no los intereses del pueblo humilde y explotado, no los intereses del indígena que vive en el abandono, en la miseria, en la insalubridad, sino los intereses de un grupo reducidísimo de caciques que son los que hacen y deshacen en esa zona en contra de los intereses de miles y miles de indígenas y de campesinos. En esta zona los caciques siguen obedeciendo, están bajo el mando político del señor Manuel Ramos Gurrión, con quien nuestro partido en las pasadas elecciones contendió y como señaló el compañero Ortega se logró la nulificación de las elecciones y nuevamente se fue a un nuevo proceso en el cual triunfó el PRI.

Y es conveniente recordar aquí que muchas de las irregularidades que se presentaron en el 79 en la primera y en la segunda elección y ahora en la del 82 nuevamente en este distrito se han vuelto a repetir como expresión del poder que Manuel Ramos Gurrión y los caciques de esta región siguen teniendo, con el respaldo y el apoyo desgraciadamente de elementos negativos del partido oficial.

En el 79 y en estas elecciones se volvió a amenazar y a presionar a los compañeros indígenas para que votaran conforme a los

intereses de los caciques y del señor Ramos Gurrión, en muchísimas casillas de pueblos que ya el compañero Ortega ha señalado, hubo un gran infle de votos en favor del Partido Revolucionario Institucional. Creo que no había necesidad de eso, de pisotear la voluntad del indígena que ha empezado a despertar, a ponerse de pie y a luchar por sus derechos.

Nosotros pensamos y estamos seguros, por que son los informes de nuestro compañero, que no ha habido probidad ninguna en el Presidente del Comité Distrital Electoral, porque así lo manifiestan la población, los indígenas de esa región y porque en todo momento, desde el instante mismo en que fue designado presidente del comité distrital, se empezó a trabajar de manera muy parcial en favor de la candidata del partido oficial para lograr tener una elevada votación.

También se ha hablado aquí por el que me antecedió en la palabra, que no debemos provocar tensiones en estos momentos; estamos de acuerdo, nosotros también lo hemos señalado aquí y hemos señalado también a los que con careta de redentores de nuestro pueblo en realidad, bajo el agua, le echan más tensiones a nuestro pueblo, pero, compañeros miembros de este Colegio Electoral, quienes provocan tensiones no somos los del Partido Socialista de los Trabajadores, quienes provocan tensiones en el campo son los caciques y latifundistas urbanos, rurales, perdón, que niegan a los indígenas y campesinos sus más elementales derechos.

¿Qué acaso no provoca tensiones en el campo que al indígena y al campesino se le compren sus productos a precios irrisorios e insultables? ¿Qué acaso no provoca tensiones en el campo que los caciques acaparen los productos agrícolas, acaparen los alimentos, acaparen las medicinas, en contra de la inmensa mayoría de los habitantes de esa zona?

Quienes provocan tensión en el campo, quienes provocan el hambre y la miseria, quienes provocan la inconformidad y la indignación de nuestro pueblo no somos los del Partido Socialista de los Trabajadores. Son esos caciques que con gran habilidad en algunas regiones del país se han sabido meter dentro del Partido Revolucionario Institucional, y que son sin lugar a duda los que lo dañan y perjudican.

Y es necesario, y nosotros desde esta tribuna denunciaremos a esos individuos que sirven a intereses contrarios a los de la población indígena y campesina de nuestro país.

En Chicontepec, Ver., se pisotearon y se siguen pisoteando elementales derechos de la población indígena y campesina de esa zona.

Y es necesario que este Colegio Electoral se sensibilice que es una lacra social en nuestro país el caciquismo, y que debemos sumar esfuerzos para extirparlo en bien de nuestro país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: Con su permiso, señor Presidente;

Integrantes del Colegio Electoral:

En los comentarios que hacemos en las curules o en los pasillos para aligerar lo que hemos llamado "el potro de tormento" oratorio, cuando el licenciado Pacheco Pulido pidió la palabra, hicimos el comentario: Ayer regañaron a los del PAN porque hablaron mucho.

Hoy nos van a regañar porque se han quedado callados. Y creo que el comentario irónico fue profético. El licenciado Pacheco lo hizo con elegancia, con clase etcétera, pero lo de las comisiones, para este fin, y aquí rectificó a Javier Blanco, no es una, sino dos, ya lo hizo con burdeza para provocar.

Nosotros, los del PDM, queremos dejar establecida nuestra postura, si hemos estado callados, ha sido con dolor, porque aquí han desfilado varios casos que en conciencia sí podríamos impugnar, pero con nuestros limitantes son, no de la retaguardia popular, sino de la vanguardia popular, o sea, de los sectores reprimidos que tratan de salir y adelantarse, no son abogados, y no pudieron traer las pruebas suficientes para presentarnos en este Colegio Electoral, a pesar de que en conciencia hemos sentido que en muchos casos hubo graves irregularidades que ameritarían la nulidad de las elecciones.

Y hemos querido ser congruentes y no nada más tomar la palabra para lucirnos oratoriamente, independientemente de nuestras facultades. Y si nos hemos reservado para, en los casos que veamos, expresar los juicios políticos, los juicios jurídicos y los juicios de hecho que tengamos a nuestra disposición.

Respetamos la postura del PAN de no intervenir y compartimos muchos de sus criterios, que además hemos expuesto en esta tribuna, sobre las fallas y deficiencias de la jurisprudencia y de la conducta que se ha seguido en este Colegio Electoral, pero seguimos nuestra propia ruta, nuestro propio sendero e intervendremos con seriedad en aquellos casos en que lo ameriten.

Ahora bien, si intervenimos poco, que no se preocupen. Si de alguna manera los pronunciamientos del Colegio Electoral en el Senado, haciendo un parangón boxístico, han aparecido como boxeo de sombra -aunque no tengo muy bien la técnica boxística- aquí no va a suceder eso. Aquí, los partidos paralelos, los integrantes de las comisiones -no de las comisiones legisladoras, sino de las comisiones de ataque- impugnarán casos para dar peleas de exhibición en que el campeón fácilmente

derrote al sparring. Por lo demás, seguiremos observando, seguiremos viendo y esperamos la seriedad, la juridicidad y el alto sentido político de este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Efraín Zúñiga.

El C. Efraín Zúñiga Galeana: Señor Presidente;

Honorables miembros del Colegio Electoral:

Siento que en este caso, como en muchos otros, la oposición no cumple con su compromiso de analizar con responsabilidad los casos electorales que estamos comentando. He visto con tristeza que muchas veces la oposición, en vez de aportar pruebas eficaces desde el punto de vista del derecho para poder calificar las elecciones en un distrito, la oposición ha escogido el sendero de lo impreciso, ha buscado la bruma las entelequias, electorales pero no ha atacado el fondo de la cuestión.

Ha habido todavía casos más lamentables en que la oposición, como en el caso de Chalco, del Estado de México, ha venido aquí a mover la cadera, a bajar la voz, a subir la voz y de plano, un presunto diputado del PAN llegó aquí a la altura de Stefan Zweig de una verdadera confusión de los sentimientos.

Sin duda aquí nuestros compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores no presentaron pruebas de las violaciones ni de las irregularidades que están argumentando. En el caso de Chicontepec, la compañera Elpidia Excelente es miembro de la Confederación Nacional Campesina y del PRI desde luego.

Pero también el candidato del PST fue miembro del PRI y hasta antes de ser postulado por el PST, era funcionario en el Ayuntamiento del PRI de Chicontepec Realmente no hay aquí una diferencia sustancial entre la gente que sostuvo el PRI y los dirigentes que recogieron los del PST para este caso electoral, eran miembros del PRI, el PRI los rechazó porque no representaban una bandera avanzada y progresista y escogió como su candidato a Elpidia Excelente porque es una gente querida, estimada, apreciada en esa zona, hija de campesinos, luchadora en los ejidos, promotora social, dirigente del ANFER y ha sido gente que ha promovido el desarrollo social en el distrito de Chicontepec. Ahí nosotros reconocemos la bandera de la lucha campesina, ahí nosotros levantamos la bandera de la lucha social, estamos contra el caciquismo en Chicontepec como estamos contra el caciquismo en todo el país; levantamos la bandera del reparto agrario, como hace muchos años la hemos levantado en todo el país. Nosotros creemos que en Chicontepec no sólo hemos señalado irregularidades sino estamos señalando verdaderas deficiencias en la política agraria. Buscamos un mejor aseguramiento de la producción agrícola, buscamos un mejor crédito para los campesinos y estamos contra quienes están detentando ahí los latifundios y estamos contra quienes acaparan ahí en la Huasteca los permisos de exportación de ganado, porque sabemos que en los permisos de exportación de ganado 500,000 al año, con una utilidad de 4000 pesos por becerro, la burguesía agraria y la burguesía ganadera está obteniendo una gran utilidad, más de 2000 millones de pesos de utilidad en este negocio de la Huasteca.

Nosotros luchamos contra ellos, porque la filosofía de la Revolución Mexicana está contra la concentración del poder político y contra la concentración del poder económico; no aceptamos ni el poder político de los caciques ni el poder económico de la burguesía agraria, esa es nuestra bandera clasista, es la bandera que nosotros sostenemos en el campo porque nosotros queremos hacer vivir una verdadera lucha clasista para bien de los campesinos de México; no es con diagnósticos tremendistas ni haciendo una explicación de casos que suceden en el campo, ni impugnar cuestiones en contra de la CNC y en contra de los dirigentes campesinos como vamos a resolver el problema del campo; nosotros convocamos al PST a que no nos enfrentemos en el campo, a que no generemos violencia en el campo; nosotros debemos levantar la bandera de la democratización en el campo y la bandera de la organización campesina en el campo; las organizaciones que en verdad tengan la bandera de la Revolución y de la transformación de la sociedad; no se justifica que en el campo de México se enfrenten las organizaciones revolucionarias, en este caso, nosotros sostuvimos a la mejor candidata, en este caso sostuvimos a una mujer limpia, que con decoro ha servido a la clase campesina de Chicontepec, a los indígenas de los pueblos que ahí están luchando por la justicia y por la democracia.

Recordamos al PST que la lucha no es entre las organizaciones revolucionarais, la lucha es contra quienes sostienen a la burguesía agraria de México, la lucha es contra quienes representan en el campo a la reacción y a la derecha; la lucha es contra quienes en el camino hacia el reino de Dios, en el camino hacia el humanismo político, encubren realmente a la burguesía agraria; esa derecha que en el camino hacia el cielo tienen prendidos varios cirios, el cirio de la libertad de empresa a ultranza y que ahí prendido también el cirio de la libertad religiosa para implantar un estado tecnocrático en México La lucha campesina la debemos sostener las organizaciones revolucionarias en contra de la reacción agraria de quienes como Acción Nacional postulan la titulación de las parcelas de

los ejidos y buscan concentrar, reconstruir los latifundios en México. Seamos sinceros y seamos honestos, busquemos la democracia y la justicia en el campo.

En Chicontepec de nuevo ganó el PRI, pero si hubiera ganado el PST, hubiera ganado también el PRI porque el candidato del PST es un candidato repudiado por antidemocrático por las estructuras de mi partido.

Yo pido al Colegio Electoral que apruebe el dictamen. Que en esta ocasión estamos votando porque la mujer mexicana, la mujer limpia, la mujer tierna se incorpore a la política con responsabilidad, porque la mujer abandone el horizonte cultural del catecismo que sostienen las mujeres de la derecha, para que se incorpore aquí en esta Cámara a hacer trabajo revolucionario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano César H. González Magallón.

El C. César H. González Magallón: Con su permiso, señor Presidente;

honorables miembros del Colegio Electoral:

Pedí mi turno para hechos. No tengo más dato que aportar que los que ya proporcionó el compañero Antonio Ortega. Yo quiero decir que al Partido Revolucionario Institucional, nadie le da derecho a tener el monopolio de la Revolución Mexicana, la Revolución Mexicana es un acontecimiento que está en manos del pueblo, para que analice sus causas, su rumbo, y orienten su conducta de acuerdo a la forma en que cada grupo está organizado por intereses en los que se cree.

Nosotros tenemos respeto al Partido Revolucionario Institucional, y que se entienda esto bien. No es nuestra actitud la del ataque artero, tratando de debilitar lo que nosotros hemos localizado y hemos caracterizado como fuerzas que están contribuyendo a la defensa de la soberanía nacional y popular, pero a veces se me asemeja que es un enorme corral en donde hay muchísimas ovejas y pocos lobos, pero que las ovejas no determinan, sino quienes determinan, en ocasiones, son los lobos. El compañero Jardón explicaba esto. Nosotros hemos caracterizado también que en el seno del PRI hay caciques, y que hay gentes que mantienen enorme poder económico que va en contra de los postulados del Partido Revolucionario Institucional. Creo que esto es claro.

Por un lado, también se ha venido debatiendo lo que cada quien entiende por democracia, y a veces hay promiscuidad en la forma de entender lo que es la democracia y a veces se ha dicho que la democracia burguesa es para que la transite todo mundo. Nosotros pensamos que no. Pensamos que incluso la democracia limitada -porque de hecho hubo apertura democrática y ahora hay una reforma política y que todavía los conductos de la democracia no están tan anchos como quiere el pueblo- pensamos que esa democracia la debe transitar esencialmente el pueblo. Nosotros no podemos, por ningún motivo, alentar que la democracia, ésta que tenemos, la transiten quienes tienen todo el apoyo económico y también un gran, enorme apoyo político. No podemos justificar, pues, el avance electoral del fascismo.

El compañero Zúñiga tocó cosas muy concretas; creo que se equivocó. No se equivocó en decir que somos amigos, somos amigos, efectivamente. Pero el PST no se avergüenza en que miembros distinguidos en la lucha, que militaron en el PRI, hayan venido a nuestro partido. Aquí como que no importa de dónde nazca uno, sino a qué intereses sirve. Podemos disertar sobre esto, pero no viene al caso. El hecho es que si bien es cierto, el compañero Cándido Díaz Cerecero, después de una amplia militancia en la base del PRI, militó allí; creo que no hubo respaldo en su posición contra los caciques de la región; el compañero vino hacia nosotros, está de acuerdo con los postulados que tenemos y ha sido un distinguido miembro del PST. Nosotros aceptamos la incorporación de cualquier trabajador que esté dispuesto a luchar por las reivindicaciones de la clase obrera y el pueblo.

También tenemos un concepto de lo que es la violencia. El compañero Zúñiga piensa que la violencia es nada más cuando se dan enfrentamientos como los que él localizó en la participación del partido en el problema de la tierra.

Efectivamente, nosotros no inventamos los latifundios. Nosotros no violamos la Ley de Reforma Agraria, somos un partido que es entidad de interés público y que está luchando efectivamente por reivindicar demandas populares. Y creo yo que el latifundio es un lastre y todo mundo sabe que existe.

Pero nosotros también sabemos que la violencia se da en que los campesinos no tengan tierra, esa es una forma de violencia. Otra forma de violencia es que el pueblo esté desnutrido en parte, esa también es una forma de violencia. Y que el pueblo no tenga garantizado el derecho a la salud, también es una forma de violencia, y que es una violencia bastante cruel.

Por eso nosotros, en las demandas que levantamos, luchamos consecuentemente por resolver que no haya violencia contra los trabajadores. Creo que no hay nada contra la CNC, consideramos que la CNC es una organización campesina. Hemos tenido muchas dificultades con la CNC, no es nuestro enemigo principal la CNC, que quede claro, tenemos serias diferencias con ellos de planteamientos, pero sabemos pues que ahí limitan compañeros campesinos, que no estamos de acuerdo en la forma en que a veces se dirigen, pero eso es

otra cosa de la práctica en la política que nosotros llevamos en el campo. Es todo compañeros, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rafael Oceguera Ramos para hechos.

El C. Rafael Oceguera Ramos: Señor Presidente, compañeros integrantes de este Colegio Electoral. Lo que aquí ha ocurrido esta mañana en el curso de los debates, es la pretensión de un trastocamiento de las posiciones que, de acuerdo con un sistema democrático, deben corresponder a mayorías y minorías.

Se ha querido asumir por parte de ciertas minorías, la potestad de fijar pautas al Colegio Electoral abusando de la flexibilidad con que la mayoría ha venido aplicando el reglamento interno. En cada caso que se discute, en vez de sujetarse a la litis, como dice el presunto diputado Bátiz, se usa la tribuna, se usa de la tribuna para injuriar sistemáticamente a la mayoría para hacer regaño y en el mejor de los casos para hacer bordar lecciones de moral esgrimiendo el prejuicio de que en todos los casos estamos imponiendo la sin razón del poder numérico. Es necesario que la opinión sepa que, cuando nos hemos visto precisados a dar por terminado un debate, ha sido en aplicación de previsiones reglamentarias ante el abuso interminable de recursos como el de solicitar la palabra para hechos cuando notoriamente la intención es prolongar indefinidamente los debates y esto ha ocurrido sólo a partir de ayer en casos en que los excesos tribunicios resultaban ya insoportables.

Por cuanto al asunto de las pruebas que se traen en el último momento a la tribuna con el evidente propósito de presionar con actos espectaculares, por no decir amarillistas, para buscar a través de estos desplantes el retiro de un dictamen, está en la conciencia de toda la Asamblea que se trata de un recurso táctico de mala índole que nada tiene de jurídico. Las Comisiones han repetido hasta el cansancio, que han permanecido abiertas en todo tiempo para la recepción y el examen de las pruebas que los interesados quieran aportar; en ningún tribunal, señores, los ponentes o proyectistas están en condiciones de resolver en apego estricto al derecho sustantivo y al derecho procesal, si no se establece un término para la recepción y evaluación de las pruebas pertinentes, y cuando el conjunto del tribunal acepte examinar pruebas en el momento de dictar sentencia, es porque dichas pruebas son supervinientes.

Las reglas que han empezado a aplicar desde ayer las comisiones, no implican en forma alguna denegación de justicia, son normas de orden, que quede claro, son normas de orden para no admitir que se bloquee dolosamente la recta impartición de justicia; insistimos, el derecho es expresión de la voluntad mayoritaria, los derechos de las minorías son respetables y los respetamos, pero no admitimos que se les quiera utilizar para desviar, obstruir o destruir el derecho; la democracia sin respeto a la voluntad de las mayorías no es democracia, la soberanía popular sería un concepto abstracto sin eficiencia real sino operase a través del reconocimiento de que las decisiones políticas corresponden a las mayorías; son ellas las que expresan frente a circunstancias concretas de la realidad la voluntad soberana; la sociedad plural sería ingobernable si cada corriente de opinión se reservara el derecho de no acatar lo que las mayorías decidan, porque esa decisión afecta sus intereses, o bien porque no coincide con sus intereses u opiniones.

Esa posición contradice la esencia de la filosofía democrática y conduciría una y otra vez a bloquear el funcionamiento institucional de la democracia; que quede claro, nadie niega a las minorías el derecho de opinar, de defender sus opiniones y de luchar por demostrar que la razón les asiste, pero nada de esto significa que esas minorías por el solo hecho de serlo asuman el monopolio del derecho y la razón e incluso la facultad de usurpar y suplantar lo que la voluntad mayoritaria del pueblo ha decidido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el cuatro de julio del presente año en el XVII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Por tanto, son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Elpidia Excelente Azuara y Juan Cristóbal Céspedes, propietaria y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora.- Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su

estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el I Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, para Diputados de Mayoría Relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN: candidatos: propietario, Manuel Rodríguez Noriega y suplente, Jaime Márquez Rodríguez, 6,690 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Genaro Borrego Estrada y suplente, Raúl Flores Muro. 53,901 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Delfino Guizar Orozco y suplente, José Nieves Murillo Murillo, 489 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, José Guadalupe Macías Dorado y suplente, Sara Vázquez Corona, 254 votos.

Partido: PDM; candidatos, propietario, J. Guadalupe Pérez Avila y suplente, María Antonio Colmenero Torres, 1,097 votos.

Partido: PSUM; candidatos, propietario, Raymundo Cárdenas Hernández y suplente, Javier Valadez Becerra, 2,396 votos.

Partido: PST; candidatos, propietario, Rubén Estrada Arellano y suplente, Noemí Loera de Reveles, 275 votos.

Partido: PRT; candidatos: propietario, Víctor Manuel García Ortega y suplente, Juan Francisco Flores Espinosa, 552 votos.

Partido: PSD; candidatos, propietario, Gustavo Castañeda Herrera y suplente, José Guadalupe Puente Tovar, 35 votos.

En vista de este resultado, el I Comité Distrital expidió Constancia de Mayoría a los CC. Genaro Borrego Estrada y Raúl Flores Muro, candidatos del PRI a Diputados de Mayoría Relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de Queja en contra del cómputo final y de la expedición de la Constancia de Mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son Diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Genaro Borrego Estrada y Raúl Flores Muro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 25 agosto de 1982.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, que se realizaron el 4 de julio último, en el I Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son Diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Genaro Borrego Estrada y Raúl Flores Muro, propietario y suplente, respectivamente."

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

"Primera Comisión Dictaminadora.-

Sección Cuarta.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta fue turnado el expediente relativo a las elecciones efectuadas el 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en Fresnillo, para emitir dictamen, mismo que se formula en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron en tiempo y forma para participar en la contienda electoral, por mayoría relativa, los siguientes ciudadanos

pertenecientes a los partidos políticos que se indican y que obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Partido: PAN; propietario, Francisco Esqueda Saldaña y suplente, Domingo Robles Díaz, 15,260 votos.

Partido: PRI; propietario, Antonio Herrera Bocardo y suplente, Alfredo González Aguirre, 50,172 votos.

Partido: PPS; propietario, Víctor Manuel Moreno Moreno y suplente, María Cristina Reséndiz Guerrero, 419

votos.

Partido: PARM; No registró, 230 votos.

Partido: PDM; propietario, Tomás Salazar Valadez y suplente, María Luisa Salas de Galindo, 686 votos.

Partido: PSUM; propietario, Hipólito Hernández Solís y suplente, Jesús Escoto Valdez, 1,852 votos.

Partido: PST; propietario, Luis Hernández Murillo y suplente, María Rita Gómez de Menchaca, 214 votos.

Partido: PRT; propietario, Norberto Páez Hernández y suplente, Cosme O. Ruiz García, 195 votos.

Partido: PSD; No registró, 14 votos.

2. Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de las casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

3. En acatamiento al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día

4 de julio próximo pasado señalado para las elecciones, se instalaron debidamente las 246 casillas del Distrito Electoral.

4. No existieron recurso de protesta de ningún Partido.

5. El segundo domingo de julio del año en curso, día 11, el Comité Distrital Electoral celebró la sesión de cómputo correspondiente, misma que fue firmada por las autoridades del citado Comité y por todos los comisionados acreditados de los Partidos que estuvieron presentes, acta en donde quedaron asentados los resultados de la votación señalada anteriormente.

6. En vista de los resultados de la votación y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC. candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

7. En cumplimiento del artículo 218 de la Ley de la Materia, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría.

8. Ningún Partido contendiente presentó recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción primera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, esta Comisión se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

Unico. En consecuencia, son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el 4 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas; por tanto, son Diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Antonio Herrera Bocardo y Alfredo González Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 26 de agosto de 1982.- Licenciado, Enrique Soto Izquierdo.- Martha Chávez Padrón.- Licenciado, Mariano Piña Olaya.- José Augusto García Lizama.- Licenciado, Manuel Solares Mendiola."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia declara: Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el 4 de julio del presente año en el II Distrito Electoral del Estado de Zacatecas. Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Antonio Herrera Bocardo y Alfredo González Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección.- Entidad: Zacatecas.- Distrito Electoral: III.- Cabecera: Juchipila.

Honorable Colegio Electoral:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora para su estudio y dictamen el expediente de las elecciones constitucionales del 4 de julio próximo pasado, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente del III Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila, formulando dictamen de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES

En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el III Comité Distrital Electoral Federal, del Estado de Zacatecas,

con cabecera en Juchipila, que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo federales; elecciones que se verificaron el día 4 de julio del año en curso.

En el precitado Distrito Electoral, los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, con los siguientes resultados:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Casimiro de Loera Herrera y suplente, Manuel de Jesús Reyes Parra, 7,906 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Roberto Castillo Aguilar y suplente, Eulogio Quirarte Flores, 62,378 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, Gabriel Sánchez Guerra y suplente, Jesús Escobedo Bañuelos, 308 votos.

Partido: PARM; no registró; 191 votos.

Partido: PDM ; candidatos: propietaria, Teresa Fernández Cárdenas y suplente, J. Santos Salazar Valadez, 397 votos.

Partido: PSUM ; candidatos: propietario, Juan Jesús Solís Haro y suplente, Inés Castañeda Rivera, 673 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Manuel Urquizo Sánchez y suplente, Manuel Montalvo Sánchez, 91 votos.

Partido: PRT; no registró; 35 votos.

Partido: PSD; no registró; 16 votos.

En vista de este resultado, el referido Comité Distrital, expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Roberto Castillo Aguilar y Eulogio Quirarte Flores, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

El Comité Distrital Electoral Federal, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente, a la Comisión Federal Electoral.

La Comisión Federal Electoral con apoyo en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría a favor de los mencionados candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

CONSIDERANDOS

1. De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral que se dictamina y particularmente de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio Comité Distrital, se desprende que el proceso electoral y la elección del 4 de julio de este año, se llevaron a cabo en los términos de los Artículos 74 al 219, en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por tanto, para los efectos de los Artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse válida por este Colegio Electoral.

2. Del acta de cómputo distrital según se señala en el párrafo segundo de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa CC. Roberto Castillo Aguilar y Eulogio Quirarte Flores. Por otra parte, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional citado y en esa virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LII Legislatura del H. Congreso General, por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila. 3. Revisado que fue el expediente y no encontrando recurso legal de queja que resolver, ni violaciones sustanciales cometidas durante el proceso electoral, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas con cabecera en Juchipila, los CC. Roberto Castillo Aguilar y Eulogio Quirarte Flores, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 23 de agosto de 1982.- Abelardo Carrillo Zavala, presidente.- César Humberto Vieyra Salgado, secretario.- José Luis Caballero Cárdenas, vocal.- Antonio Ortega Martínez, vocal.- Jesús Arturo Salazar Toledano, vocal."

Esta a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia declara: Primero: Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 4 de julio de 1982, para elegir diputados de

mayoría relativa, propietario y suplente, a la LII Legislatura por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.

Segundo: Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el III Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas con cabecera en Juchipila, los CC. Roberto Castillo Aguilar y Eulogio Quirarte Flores, propietario y suplente, respectivamente.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.- IV Distrito del Estado de Zacatecas.- Cabecera: Concepción del Oro.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 4 de julio del presente año, en el IV Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

Partido: PAN; candidatos : propietario, Rodimiro Molina Tejada y suplente, Manuel Antonio Salas, 5,094 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Jesús Ortiz Herrera y suplente, Gumaro Elías Hernández Zúñiga, 55,906 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario Roberto Sandoval Martínez y suplente Javier Rendón Sánchez, 172 votos.

Partido: PARM; no registró.

Partido: PDM; candidatos: propietario, Leopoldo de Lira Vázquez y suplente, Felipe de Jesús Morquecho, 115 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Arturo García Escobedo y suplente, Armando Macías Aldoba, 984.

Partido: PST; candidatos: propietario, José Encarnación Pérez y suplente, J. Jesús Gaytán Jaime, 191 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos J. Jesús Ortiz Herrera y Gumaro Elías Hernández Zúñiga, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen del expediente resulta que en este caso los partidos políticos, no interpusieron protesta ni queja alguna.

Por lo expuesto y de conformidad con los Artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20 y 21 fracción I y demás relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa, efectuadas en el IV Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son Diputados Federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Ortiz Herrera y Gumaro Elías Hernández Zúñiga, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 25 de agosto de 1982.- Luis Dantón Rodríguez.- Raúl Lemus García.- José Fernández Alatorre.- Salvador Castañeda O'Connor.- Serafín Domínguez Fermán."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso se la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia declara: primero: Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa efectuadas en el IV Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo: Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Jesús Ortiz Herrera y Gumaro Elías Hernández Zúñiga, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. prosecretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 4 de julio del presente año, celebradas en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado Distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de

mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 11 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

Partido: PAN; candidatos: propietario, Mario Ortega Parga y suplente Francisco Fuente Muñoz, 3,853 votos.

Partido: PRI; candidatos: propietario, Ana María Maldonado Pinedo y suplente, Pedro Garza Bárcenas, 64,090 votos.

Partido: PPS; candidatos: propietario, David Marcial Sánchez y suplente Juan Gómez Ruiz, 477 votos.

Partido: PARM; candidatos: propietario, Francisco Ramírez Villafaña y suplente, Elvia Montiel de Bátiz, 306 votos.

Partido: PDM; candidatos: propietario, José de Jesús Galindo Juárez y suplente María Tayde Ramírez Gutiérrez, 678 votos.

Partido: PSUM; candidatos: propietario, Juan Ramón Díaz Barbosa y suplente, Eleazar Torres Moreno, 1,253 votos.

Partido: PST; candidatos: propietario, Juan Medellín Jiménez y suplente, Ramón Martínez Medellín, 1,089 votos.

Partido: PRT; no registró.

Partido: PSD; no registró.

En vista de este resultado, el V Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Ana María Maldonado Pinedo y Pedro Garza Bárcenas, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 11 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 4 de julio se llevaron a cabo en los términos de los Artículos 74 a 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los Artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el Artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

En el expediente de estudio, no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los Artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Ana María Maldonado Pinedo y Pedro Garza Bárcenas, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F.- Mario Vargas Saldaña, presidente.- Manuel Osante López, secretario.- Irma Cué de Duarte, vocal.- Javier Blanco Sánchez, vocal.- José Carreño Carlón, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia declara: Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 4 de julio último en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Zacatecas.

Segundo: Son diputados a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Ana María Maldonado Pinedo y Pedro Garza Bárcenas, propietaria y suplente, respectivamente.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

-La misma C. Secretaria:

"Décima Segunda Sesión de Colegio Electoral de la LII Legislatura.

Orden del Día.

27 de agosto de 1982.

Lectura del Acta de la sesión de Colegio Electoral anterior.

DICTÁMENES

Cuarto de Durango.

Sexto de Durango.

Decimoquinto de Jalisco.

Vigesimoprimero del Estado de México.

Vigesimotercero del Estado de México.

Vigesimonoveno del Estado de México. Cuarto de Oaxaca.

Segundo de Oaxaca.

Primero de Sinaloa.

Segundo de Sinaloa.

Cuarto de Sinaloa.

Quinto de Sinaloa.

Cuarto de Veracruz.

Noveno de Veracruz.

Octavo de Chiapas.

TARJETAS DE ACCESO

El C. Presidente: La Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, mañana 27 de agosto, a las 9:30 horas, en este recinto.

- El mismo C. Presidente (a las 14:30 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 27 de agosto, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"