Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821209 - Número de Diario 48

(L52A1P1oN048F19821209.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., jueves 9 de diciembre de 1982 TOMO I. NUM. 48

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

INVITACIÓN

A la sesión solemne en la que el C. Leandro Rovirosa Wade, Gobernador de Tabasco, rendirá el Sexto Informe de Gobierno de su gestión administrativa el 14 del actual. Se designa Comisión

COMUNICACIÓN

Del Congreso de Zacatecas, relativa a la elección de su Directiva. De enterado.

COMUNICACIÓN DEL EJECUTIVO

CRITERIOS DE POLÍTICA

ECONÓMICA

Documento que contiene los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983. Insértese en el Diario de los Debates

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE INGRESOS DE LA

FEDERACIÓN 1983

Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión. Imprímase

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE

LA FEDERACIÓN 1983

Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión. Imprímase

LEY SOBRE DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones Fiscales. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión. Imprímase

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE

INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y

ORGANIZACIONES AUXILIARES

Tendiente a derogar el secreto bancario, que presenta el C. Viterbo Cortez Lobato en nombre de la Diputación del PPS. Se turna a Comisión. Imprímase

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY REGLAMENTARIA DE LA

FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO

73 CONSTITUCIONAL

Relativo a la facultad al Congreso de la Unión para dictar reglas que determinen el valor relativo de la moneda extranjera. Primera lectura. Hacen aclaraciones respecto a las firmas de este dictamen los CC. Felipe Gutiérrez Zorrilla, Alberto González Domene y Rolando Cordera Campos, quien también refiere el trabajo llevado en este asunto el seno de la Comisión

ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

Proyecto de Decreto que reforma el mencionado artículo. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

BONOS DEL AHORRO NACIONAL

Proyecto de Decreto por el que se autoriza una emisión de los Bonos citados. Segunda lectura. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima

RECHAZO AL REGLAMENTO

DE PUBLICACIONES Y

OBJETOS OBSCENOS

El C. Rolando Cordera Campos da lectura a un comunicado que se refiere al Decreto que establece el Reglamento nombrado y en el que se exige su derogación

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

(Asistencia de 349 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del Día

9 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Tabasco invita a la Sesión Solemne en la que el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Gobernador del Estado, rendirá su Sexto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 14 de diciembre. Comunicación del Congreso del Estado de Zacatecas.

Comunicado del Ejecutivo

Criterios generales de política económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1983.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos de la Federación.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983.

Para reformar, adicionar y derogar varios artículos de diversas leyes fiscales (Miscelánea).

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al proyecto de Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, que reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de discusión De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta minutos del martes siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con asistencia de trecientos setenta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día tres de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Chiapas, suscribe atenta invitación a la sesión solemne que, con la presencia del C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el C. general Absalón Castellanos Domínguez, rendirá la protesta de Ley como gobernador constitucional de la entidad, el día 8 del actual.

Para asistir a esta sesión solemne en representación de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Sami David David, Enoch Cancino Casahonda, Oralia Coutiño Ruiz, Germán Jiménez Gómez, Eloy Morales Espinoza, Areli Madrid Tovilla, Humberto Pulido García, Faustino Ross Mazo, Homero Tovilla Cristiani, Rubén Darío Méndez Aquino, José Dolores López Domínguez, Raymundo León Ozuna, Raúl López García y Juan Campos Vega.

Invitación del Congreso del estado de Tlaxcala, a la sesión pública y solemne que tendrá lugar el día 11 del mes en curso, en la que el CC. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador constitucional de la entidad, rendirá el segundo informe de su gestión administrativa.

La Presidencia nombra a los CC. José Antonio Alvarez Lima, Alma Inés Gracia de Zamora y Mariano López Ramos, para que en representación de este Cuerpo Legislativo concurran a la sesión mencionada.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Jesús Silva Herzog Flores, remite el informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de este año de 1982. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación envía iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Del propio Ejecutivo de la Unión, iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución General de la República. Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en virtud del cual se autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Es de primera lectura.

La C. Ofelia Ramírez Sánchez hace uso de la palabra para referirse al alza de las gasolinas y el diesel en un porcentaje del cien por ciento, que empezó a regir el pasado 3 de diciembre.

Señala que esta elevación de precios repercute, prácticamente, en toda la población, aun en los no propietarios de vehículos, pues incide en el costo de su transportación y en el de todas las mercancías que se trasladen de un lugar a otro.

Menciona que según las noticias al respecto, dicho aumento fue autorizado por la Secretaría de Comercio, a petición de la Dirección de Petróleos Mexicanos.

Manifiesta, que las alzas respectivas deben ser razonables y no mayores que el costo de los bienes y servicios que proporcione cada entidad pública.

Hace consideraciones sobre el particular, y en nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, propone se cite al Secretario de Comercio para que explique cuáles fueron las causas y razones por las que se autorizó la reciente alza en los combustibles citados; asimismo, se cite al director de Petróleos Mexicanos para que informe cuál es la situación de la empresa bajo su dirección, en relación con la solicitud de aumento en los precios de dichos combustibles, ya sea conjunta o separadamente.

Termina solicitando que dichas comparecencias sean ante las Comisiones Unidas de Comercio y de Energéticos, quienes concertarán lugar y fecha. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Energéticos.

Por su parte el C. Pablo Castillón Alvarez aborda la Tribuna para referirse al Decreto del C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, publicado el 26 de noviembre de 1982 en el Diario Oficial, en virtud del cual se modificó el Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas, para quedar como Reglamento de Publicaciones y Objetos Obscenos.

Considera que dicho Decreto resulta ser un intento más de coartar la libertad de expresión en México.

Analiza el contenido del Decreto y concluye con la siguiente proposición:

'Único. Que dados los aspectos inconstitucionales resaltados en los que se basó el Ejecutivo para la elaboración del Decreto cuestionado, se declare abrogado el mismo.'

La Presidencia turna la proposición a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día nueve de los corrientes, a las diez horas. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- México, D. F.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco se complace en invitar a usted a la sesión solemne que se celebrará a las 11:00 horas, del día 14 de diciembre, en el Palacio Legislativo en el que el C. gobernador, ingeniero Leandro Rovirosa Wade, rendirá su sexto informe de gobierno correspondiente al año de 1982 conforme a lo dispuesto en el Artículo 51 fracción XVII de la Constitución Política Local.

Villahermosa, Tabasco."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Amador Izundegui Rullán, Oscar Cantón Zetina, Griselda García Serra, Manuel Llergo Heredia, Andrés Sánchez Solís, Jesús Luján Gutiérrez, Jorge Cruickshank García, Raymundo León Ozuna e Ignacio Moreno Garduño.

COMUNICACIÓN

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- México, D. F.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integrarán la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, comprendido del día 16 del presente al 15 de noviembre próximo; habiendo resultado electos los CC. diputados que a continuación se expresan:

Presidente, doctor J. Jesús Iñiguez Lomelí.

Vicepresidente, C. P. Moisés García Ríos.

Primer secretario, Pedro Gutiérrez Cabral.

Segundo secretario, José de la Rosa Lozano.

Al comunicarles lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 15 de octubre de 1982.

La H. Quincuagésima Legislatura del Estado. La H. Gran Comisión. Licenciado Oliverio Rodríguez Sánchez. Diputado secretario, licenciado Pedro Goytia Robles, diputado secretario, profesor Felipe de Jesús Rivera V."

- Trámite: De enterado.

COMUNICACIÓN DEL EJECUTIVO

CRITERIOS DE POLÍTICA

ECONÓMICA

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA

ECONÓMICA PARA LA INICIATIVA DE

LA LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO

DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN, PARA 1983

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

En documento por separado envío la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con sus respectivas Exposiciones de Motivos. Para complementar lo ahí expuesto y con el objeto de que el Congreso esté en mejor posibilidad de evaluar las decisiones públicas en el ámbito de su responsabilidad constitucional y para que el pueblo pueda ser informado con mayor oportunidad y transparencia, el Ejecutivo a mi cargo ha decidido presentar ante ese H. Congreso un documento global que explique la situación económica del país, los propósitos fundamentales y las acciones de política económica que se considera necesario adoptar como parte del programa inmediato de reordenación económica, anunciado el 1o. de diciembre.

El Ejecutivo Federal presenta así las consideraciones relativas al diagnóstico de la situación actual y la propuesta de política económica del año por venir. Estas consideraciones se integrarán, conjuntamente con las acciones de mayor alcance temporal, en el Plan Nacional de Desarrollo 1985-1988 que, en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática serán presentadas a la nación en mayo de 1983 y en los Programas de la Administración Pública Federal que se deriven del mismo. En este sentido, el Gobierno se compromete desde sus primeras decisiones a mantener unidad de criterios y esfuerzos en la dirección y conducción de la economía nacional, y a inscribirlos en el proceso de planeación democrática.

La Situación Actual

México vive una crisis de dimensiones sin precedente desde la gran depresión de los años treinta. Los diferentes indicadores económicos así lo muestran.

- La tasa de desempleo abierto se ha duplicado. Ello significa que en 1985 estos desempleados competirán con los 800 mil mexicanos adicionales que demandarán nuevos puestos de trabajo, en una economía sin posibilidades de crecimiento.

- En diversos sectores, la producción se ha detenido. En el sector agropecuario tendremos que importar el año próximo más de 7 millones de toneladas de alimentos; en el sector industrial, un número importante de empresas no pueden continuar operando por carecer de capital de trabajo y de divisas para importar insumos indispensables. Asimismo, el ritmo de actividad del sector público ha venido disminuyendo a lo largo del año.

- Decir que México registra una inflación de alrededor de 100%, no sólo llama la atención por su nivel, sino por el enorme riesgo de su aceleración. Es difícil pasar de una inflación de 15% a 30%, menos difícil de 30 a 60%; pero la experiencia de algunos países europeos entre las dos grandes guerras muestra que es excesivamente fácil pasar de una inflación de 100 a 200, 300 o 500%. Con estos niveles de inflación la comunidad no ahorra, no invierte y sólo puede financiarse el déficit público con emisión monetaria o el crédito externo, riesgoso y hoy casi inexistente. Además, la inflación golpea principalmente a los asalariados y a los marginados, concentrando excesivamente el ingreso.

- El ingreso nacional se ha contraído y el sistema bancario ya no capta suficientemente el ahorro de los mexicanos. No hay recursos sanos, entonces, para financiar la inversión. El peso se cotiza en el mercado negro a un precio superior en más de 400% al de diciembre de 1981. Los pesos se fugan al exterior. Hemos perdido soberanía monetaria. El país tiene la deuda externa más alta del mundo y paradójicamente nuestro Banco Central no cuenta con las divisas mínimas indispensables.

- El sector público registra un déficit desmedido y sin comparación en la historia del país. Por segundo año su monto es superior al 15% del ingreso nacional y mayor que la

inversión pública, ello quiere decir que nos hemos endeudado no sólo para cubrir la inversión, sino también para financiar el gasto corriente. no hay ahorro público. De cada peso de gasto, 32 centavos se tienen que utilizar para pagar la deuda, limitando los recursos para los programas prioritarios. La recaudación es exigua, el gasto excesivo, y hay muestras de desperdicio, derroche y falta de programación efectiva. La mayoría de las empresas públicas registran no sólo déficit permanente, sino que sus balances financieros observan situaciones de quiebra.

- Los ingresos no petroleros, tanto fiscales como los de empresas públicas se han rezagado. El crecimiento de estos ingresos en 1982 fue inferior a la inflación. Los ingresos de las entidades paraestatales han observado este patrón por varios años. Las empresas públicas se encuentran en una situación precaria, y los subsidios han salido fuera de proporción, sin la certeza de que estén beneficiando a los grupos de menores ingresos.

La productividad general de la economía ha ido en descenso. Mientras en los sesenta creció 3% al año, en la última década sólo lo hizo al 1%.

- En este mes de diciembre, el sector público tendrá un déficit sin precedente, lo que implicará una inyección excesiva de circulante. Para financiarlo la masa monetaria habrá duplicado, en un sólo año, el monto registrado en toda su historia, hasta diciembre de 1981. Parte importante del déficit Fiscal de los últimos meses del año se deriva de la disposición de pagar los depósitos del público en mexdólares a 70 pesos y recuperar los créditos en mexdólares, la mayor parte, a cargo de los grandes usuarios, a razón de 50 pesos por dólar. Este subsidio al sector de empresas industriales y comerciales, usuarios de crédito del sistema bancario, fue asumido por el Gobierno Federal para que no se refleje, en los balances y solvencia de las instituciones bancarias.

Esta situación de la economía nacional no es de carácter meramente coyuntural. Su recurrencia y cada vez mayor intensidad, confirman la persistencia y enraizamiento de deficiencias en la estructura económica.

Los cambios bruscos del contexto internacional -caída de los precios del petróleo, tendencia alcista de las tasas de interés, y estrechamiento del financiamiento-, fueron elementos que precipitaron la crisis. Sin embargo, su origen y magnitud obedecen también a factores internos: por un lado son resultado de las contradicciones que se han generado o han quedado sin solución en el proceso de desarrollo y, por otro se explican por la inflexibilidad de la política económica para reaccionar con oportunidad, ante el cambio adverso.

Los desequilibrios estructurales de la economía mexicana pudieron ser sobrellevados gracias a la bonanza petrolera, lo que redujo la necesidad de ser enfrentados más firmemente por la política económica. El acelerado deterioro económico de los últimos meses los ha hecho aflorar y ha puesto de manifiesto la fragilidad y vulnerabilidad del esquema de financiamiento del desarrollo adoptado en las últimas décadas, apoyado en el uso de deuda y más recientemente también en los recursos del petróleo.

La situación actual ha demostrado la necesidad de realizar ajustes importantes al aparato productivo y distributivo para resolver los desequilibrios fundamentales de ineficiencia y baja productividad, escasez crónica de divisas, insuficiencia del ahorro interno y desigualdad social. Sólo así podrá lograrse un proceso sostenido de desarrollo.

Hemos creado un aparato productivo más grande y complejo, pero no se ha avanzado lo suficiente en la superación de su ineficiencia. Esta tiene múltiples manifestaciones: incapacidad para enfrentar la competencia externa, gran dependencia de insumos y bienes de capital importados, desequilibrios entre sectores, disparidades en la productividad dentro de cada rama económica y entre ellas, tecnologías que no usan adecuadamente nuestros abundantes recursos humanos y naturales, escalas inapropiadas al tamaño de nuestro mercado interno, deficiente capacitación de la mano de obra, escasa difusión tecnológica, y concentración de la actividad económica. Todos estos factores han determinado en conjunto crecientes dificultades para aumentar la eficiencia.

El proteccionismo que ha caracterizado el desarrollo industrial desde hace más de 30 años y la sobrevaluación casi permanente del peso en la última década, redujeron la posibilidad de competir en los mercados internacionales. El aparato productivo ha requerido de diversos y crecientes subsidios; sólo en los últimos años, se estima que los subsidios a la industria crecieron en 68% anual; no obstante, no se lograron mayores exportaciones.

La dependencia del crecimiento económico de bienes de capital importados ha llegado recientemente a 20% de la inversión nacional. La producción corriente está también íntimamente ligada a la importación de insumos, como se hizo evidente en 1982, pues ante la falta de estos materiales, se debilitó la producción de muchas empresas.

La agricultura, por su parte, disminuyó su aportación de divisas para el desarrollo al reducirse su superávit y transformarse en déficit en los últimos años. En general, las exportaciones no petroleras se estancaron durante los últimos años.

La insuficiencia de divisas es consecuencia, también, de la elevada propensión a importar de los grupos de más altos ingresos, cuyos patrones de consumo presionan la disponibilidad de divisas; directamente, en la forma de importaciones de bienes de consumo e inversiones en el extranjero; e indirectamente, por su impacto sobre la estructura productiva, que ha propiciado un patrón de sustitución de importaciones orientado en forma importante hacia los bienes de consumo duradero, con un alto contenido de insumos importados.

La insuficiencia de ahorro interno se agrega también al problema de escasez de divisas, ya

que ha repercutido en mayores niveles de endeudamiento externo, aumentando así la carga financiera para el país.

La crisis actual patentiza la rigidez de la economía para generar el ahorro público y privado que sustente la inversión productiva requerida.

El ahorro privado que, como proporción del producto parecería alto en un primer análisis, tiene una menor productividad social de lo que indicaría su nivel, ya que alrededor de 40% de la inversión privada se canaliza hacia la construcción residencial, asignación que viene a reflejar la desigual distribución de la riqueza existente.

En el sector público se ha dado un severo deterioro del ahorro. La brecha entre ahorro e inversión del sector presupuestal pasó del 1.3 puntos del producto en 1970 a más de 10 en 1982, no obstante los mayores volúmenes y mejores precios del petróleo.

El financiamiento del crecimiento se ha financiado en exceso, en los recursos petroleros. Si se excluyen estos recursos, el ahorro del sector paraestatal ha sido negativo por varios años, debido principalmente a los rezagos en sus precios y tarifas, que han elevado los subsidios a la producción y al consumo de manera extraordinaria, perdiéndose control sobre su destino. Ello refleja también el excesivo crecimiento e improductividad de su gasto de operación.

El deterioro del ahorro público ha sido causado también por las rigideces e inelasticidad de los ingresos fiscales del Gobierno Federal, que se agravó en los últimos años. Si se excluyen los ingresos fiscales relacionados con el petróleo, la recaudación bruta se estancó entre 10% y 11% a partir de mediados de la década anterior.

Esta situación se explica por un alto grado de evasión propiciado entre otras causas, por un deficiente sistema de control de causantes; por el régimen de bases especiales de tributación; por el inadecuado tratamiento de los ingresos de capital; y por la deficiente globalización del ingreso personal. Adicionalmente, en los años de auge petrolero se relajaron los esfuerzos recaudatorios, se sacrificaron recursos en estímulos Fiscales y aumentaron subsidios para compensar las presiones inflacionarias.

Por otra parte, el incremento de rigidez del gasto público, y la ineficiencia e indisciplina en su ejecución, son factores que explican el deterioro del ahorro.

La inflexibilidad del gasto radica en la importancia cada vez mayor que han adquirido los rubros de servicios personales y el servicio de la deuda. Destaca también, el inadecuado control y evaluación en los gastos por transferencias, cuyo monto ha registrado un extraordinario crecimiento y una gran dispersión. En la década, las transferencias corrientes crecieron en promedio 39% anual.

La baja productividad del gasto se ha originado en la inapropiada correspondencia entre las prioridades definidas y el gasto realmente ejecutado. A pesar de que la asignación sectorial de inversión se inscribió en planes de mediano y largo plazo, su ejercicio no se sujetó a ellos. Ello provocó una escasa vinculación entre propósitos, programas y recursos; incrementos en los gastos administrativos, más que proporcionales a los incrementos de producción o servicios prestados; canalización de inversiones públicas a áreas no Prioritarias que podrían ser atendidas por los sectores social y privado; y desarticulación en las inversiones públicas de sectores interrelacionados, que reducen el excedente económico del sector público. Finalmente, ante un dinamismo del gasto superior al programado y al que razonablemente puede absorber la economía, el contenido importado de la inversión ha subido aceleradamente, drenando la disponibilidad de divisas. Esta situación muestra que el país podría crecer a la misma tasa y con menos desequilibrios, aún con menor gasto, si se ejerciera más adecuadamente.

A pesar del elevado crecimiento económico experimentado por México en las últimas décadas y de los importantes esfuerzos desarrollados en materia social, particularmente en la anterior administración, la desigualdad económica y social persiste y se compara desfavorablemente con otros países. La interacción entre las fallas estructurales de la economía, ha impedido resolver las diversas formas de desigualdad social que han caracterizado a México desde sus orígenes. Desigualdad que se manifiesta en los índices de distribución del ingreso y la riqueza, en los niveles de insatisfacción de las necesidades básicas, en los desbalances campo-ciudad, en la concentración geográfica de la población y la actividad productiva. La desigualdad social a su vez impedido la solución a los problemas de ahorro, insuficiencia de divisas e ineficiencia del aparato productivo.

En estas condiciones de debilidad estructural de la economía mexicana, el impacto de las condiciones adversas de la economía internacional sobre México desencadenaron la crisis. Sin embargo, debe reconocerse que la rapidez con que se deterioró la situación económica fue también producto de inconsistencias en las medidas adoptadas para enfrentar la crisis.

La situación es seria. Está en entredicho la continuidad del proceso de desarrollo, y se cuestionan las bases mismas que lo han sustentado. Lo que es más grave: de continuar el sendero antes apuntado, la viabilidad del país como nación independiente, podría verse comprometida.

En este contexto es necesario valorar en todas sus consecuencias y dimensiones, las opciones que tiene la Nación: seguir la inercia de la política económica para intentar sobrellevar las condiciones actuales, o realizar los ajustes requeridos para acelerar la transformación de la estructura económica.

La primera opción seria similar a la línea de acción adoptada por muchos países, quienes ante crisis profundas, han preferido - o se han visto obligados- a tomar medidas que no van a las raíces de los problemas; los resultados han sido aparentemente exitosos en el corto plazo para luego recaer, en forma cada vez más

frecuente y aguda, en crisis económicas que comprometen su estabilidad social y política.

En nuestro país, la primera consecuencia de mantenernos en el rumbo anterior sería, arraigar la hiperinflación y la inestabilidad cambiaria y, perpetuar el "pare y siga" de la economía. Ello conduciría a un deterioro creciente de la capacidad de rectoría del Estado.

En este contexto, la soberanía económica del país se vería comprometida por la insuficiencia de ahorro y su canalización a usos improductivos. En una situación así, el proceso de desarrollo tendría que descansar fundamentalmente en la deuda externa. El financiamiento del exterior no sería un complemento al ahorro interno, sino una necesidad que sujetaría al país a una peligrosa dependencia de sus acreedores o aceptar indiscriminadamente la inversión extranjera. Ambas situaciones son inaceptables para la Nación.

De seguir este camino, la acentuada y recurrente inestabilidad cambiaria sería un hecho. La inflación fácilmente mermaría nuestra competitividad con el exterior, repitiéndose los ciclos de devaluación-inflación, que conducirían al caos económico.

Esta opción significaría perpetuar patrones de gasto público y privado, de baja productividad y por encima de la capacidad de la sociedad de generar los recursos para financiarlo. El crecimiento que se podría lograr sería, en el mejor de los casos, transitorio, bajo y con grandes desigualdades y desequilibrios; ya que más gasto, sin cambios en su orientación y composición, no modificaría las ineficiencias y distorsiones actuales del aparato productivo y distributivo y las que se generarían por la agudización y permanencia del proceso inflacionario. El ritmo de generación de empleos sería insuficiente. La baja productividad haría insostenibles aumentos en el poder adquisitivo del salario.

En este esquema, los grupos más débiles de la sociedad soportarían la carga asociada a una inflación fuera de control y a un crecimiento ineficiente e inequitativo. Por consiguiente, se acentuaría la concentración de la riqueza y se deterioraría el bienestar de las mayorías, comprometiéndose, en última instancia, las bases de las convivencia social y las libertades democráticas que garantiza nuestro sistema político. No podemos continuar con desequilibrios cada vez mayores que perjudican severamente a la sociedad.

Las posibilidades de haber adoptado un programa económico gradualista y parcial se agotaron desde hace meses. Ha quedado probado que las medidas aisladas o instrumentadas parcialmente, no han detenido el proceso sino que lo han agravado incidiendo directamente en los aspectos más delicados de la confianza.

El sentir nacional recogido durante la campaña electoral, estuvo articulado por una demanda permanente de cambio: la sociedad destacó entre sus principales exigencias la lucha contra la inflación y la carestía, la protección al empleo y la planta productiva, y la mejoría de la calidad del proceso de desarrollo.

En la elección del 4 de julio quedó de manifiesto la voluntad del pueblo de adoptar los cambios necesarios para reordenar la situación económica del país. El deterioro de los últimos meses ha refrendado estas exigencias populares. El país demanda acción y firmeza en las decisiones.

Con la fuerza que me da el vigor de la sociedad mexicana, he propuesto el programa inmediato de reordenación de la economía nacional, que vincula efectivamente el manejo de la crisis con la transformación necesaria de la estructura económica.

Programa inmediato de reordenación económica

Las acciones que integran el programa propuesto se ubican en un contexto internacional adverso. Hay en el mundo recesión, incertidumbre y temor; guerras comerciales entre aliados tradicionales y proteccionismo disfrazado de libre cambismo; desorden de los mercados financieros, altas tasas de interés y condiciones de crédito externo adversas; inestabilidad en los mercados del petróleo y de las materias primas que exportamos.

Sin embargo, las causas principales de la crisis son internas y su solución definitiva, nos corresponde. No debemos esperar ni cura mágica ni ayuda gratuita del exterior. Tenemos los mexicanos un patriotismo sólido y suficiente para manejar y superar la actual crisis. Tenemos recursos naturales y humanos, abundantes y bien calificados, infraestructura económica y social, instituciones sólidas, un auténtico pluralismo y un régimen de libertades democráticas.

El programa inmediato de reordenación económica plantea en 10 puntos las líneas estratégicas de acción para enfrentar la crisis. Se propone combatir la inflación, la inestabilidad cambiaria y la escasez de divisas, proteger el empleo y la planta productiva. Para ello se plantean acciones de gran impacto y magnitud que van a la raíz de los problemas. Se inician así las reformas y los cambios deseados en la sociedad y la economía, para aumentar el ahorro y la disponibilidad de divisas, incrementar la eficiencia del aparato productivo y corregir la profunda desigualdad social.

El programa plantea la austeridad en el gasto público y la reorientación del programa de inversiones; acelerar el proceso de reforma tributaria y de los ingresos de las empresas públicas; moderación en las utilidades y los salarios; programa de protección al empleo y al abasto popular; apoyo a la planta productiva para conservar la ocupación: la reestructuración del sistema financiero nacional; un nuevo esquema cambiario y de política comercial; el fomento al ahorro; y, reformas constitucionales para reforzar el principio de rectoría del Estado y proteger y precisar los ámbitos de los sectores social y privado, sujetando, de acuerdo a la ley, la acción de todos los sectores al interés público.

El programa parte del reconocimiento de la severidad de la situación que enfrentamos. Se pondrá orden en las finanzas públicas.

La austeridad que nos impone la crisis económica, no significa meramente una reducción cuantitativa del gasto y del déficit público. Lo que se propone es un proceso continuo de mejoramiento cualitativo del manejo y asignación de los recursos. La austeridad llevada adecuadamente y sobre bases de equidad, constituye la oportunidad para avanzar en la reestructuración de la economía nacional, que permita al país resolver sus desequilibrios dentro de un régimen democrático, con un programa sólido y consecuente con los principios originales de la Revolución.

La cuestión relevante ahora, no es cuánto debemos gastar, sino cuánto podemos, a qué ritmo y cómo asignarlo mejor. Las necesidades y rezagos sociales, de infraestructura, de insumos, son reales y deben ser atendidas. Ello exige recursos. Pero precisamente, por la magnitud de nuestras necesidades, es que debemos programar adecuadamente los esfuerzos, atender las demandas de gasto y a la vez, ir ampliando los ingresos que las financien. Sólo así se logrará la permanencia de los resultados. Por ello, no es posible permitir el derroche o la improvisación en el gasto. Es necesaria una programación adecuada de prioridades entre sectores y dentro de cada sector. En particular, se apoyará al desarrollo rural integral, el desarrollo social y la infraestructura básica, protegiendo así el empleo y la calidad de la vida. Se revisará particularmente al sector industrial. Sin afectar las bases de la futura expansión, se evitarán gastos no prioritarios. Se mantendrán las inversiones públicas en los proyectos de mayor prioridad hasta su terminación.

La austeridad exige y permitirá lograr: orden en la programación del esfuerzo, prioridades adecuadas, mayor productividad, disciplina y honestidad en el uso de los recursos y toma de conciencia de que la sociedad debe generar su propio ahorro, de acuerdo a sus posibilidades, para satisfacer las necesidades reales de la misma.

El programa propone avances sustanciales en el proceso de reforma fiscal, que incluye los ingresos tributarios, y los precios y tarifas de las empresas públicas, como piezas fundamentales para elevar el ahorro y la capacidad de inversión del Estado y, simultáneamente reducir el déficit. El uso del financiamiento inflacionario, ya lo hemos visto, lo vivimos ahora, es insostenible e incompatible con el propósito de mantener estabilidad en los precios, proteger el poder adquisitivo del salario y promover la permanencia del ahorro.

Cuando la sociedad invierte más de lo que está dispuesta a ahorrar o, lo que es lo mismo, cuando la sociedad no quiere realizar los sacrificios necesarios en forma equitativa para que cada quien pague según sus posibilidades por los bienes y servicios que demanda, el resultado de la inflación, que obliga a pagar más a quien menos tiene. El crecimiento temporal así logrado no es desarrollo: acentúa la desigualdad.

El programa mantiene como criterio fundamental la equidad:

Equidad en el ajuste de las finanzas públicas, que significa reorientar prioridades de inversión para atender obras con mayor impacto en el empleo.

Equidad en la contención del gasto corriente que significa reducir gastos administrativos y de prestaciones superfluas de los funcionarios públicos.

Equidad entre regiones, que significa dar prioridad a aquellas con problemas más urgentes.

Equidad en el pago de los impuestos, que significa desgravar a los grupos de menores ingresos y aumentar la progresividad para los de altos ingresos.

Equidad en los precios y tarifas, que significa aumentar proporcionalmente más, los de aquellos bienes demandados principalmente por los sectores sociales con mayor capacidad para sufragarlos.

Equidad en la distribución del costo social del ajuste, que significa destinar recursos a programas especiales de empleo productivo en las áreas urbanas marginadas y en las zonas rurales deprimidas y redefinir la política de abasto para combatir con eficiencia la especulación y la desviación de los subsidios.

Equidad en el apoyo a la planta productiva, al dar énfasis a la pequeña y mediana empresa viables.

El programa es realista: reconoce la restricción de recursos externos y de ahorro interno y rechaza la ilusión populista; se reconoce que la solución completa a la crisis actual no se logrará en el corto plazo; se tiene conciencia de que las modificaciones que se adoptan no son de una vez por todas, sino que requerirán, para su completo éxito, del esfuerzo sostenido; pero también se tiene confianza de que el país saldrá fortalecido.

El Ejecutivo a mi cargo ha decidido ratificar el convenio con el Fondo Monetario Internacional solicitado por el Gobierno del Presidente José López Portillo. Las medidas de política económica que estamos proponiendo como parte del Programa de Reordenación de la Economía Nacional responden a la profundidad de la crisis en que se encuentre el país. Vale la pena subrayar que el proceso de ajuste que requiere nuestra economía no deriva del convenio; con o sin convenio la economía requiere introducir correcciones radicales que permitan reordenar su funcionamiento y romper inercias para avanzar en la solución de las deficiencias fundamentales de la estructura productiva y distributiva.

El Convenio con el Fondo Monetario Internacional tiene un significado importante en el corto plazo, pues representa acceso a recursos externos que de otra manera no estarían disponibles; éstos permitirán que el país enfrente de manera menos restrictiva la grave falta

de recursos en moneda extranjera, en condiciones de liquidez internacional muy limitadas.

Los recursos provenientes del convenio financiero con el Fondo, a los que tenemos pleno derecho por nuestra membresía desde su fundación, y la cooperación que el apoyo del Fondo hace posible lograr, de parte de la comunidad financiera internacional, coadyuva a que el proceso de ajuste sea menos severo. Asimismo, permite realizarlo en un menor lapso; su contribución reside esencialmente en que amplía, en momentos críticos, los estrechos márgenes financieros externos que actualmente restringen los procesos económicos de México.

La acción de la política económica propuesta, no ve sólo el corto plazo, sino que se enmarca en el contexto del cambio cualitativo del desarrollo, que la sociedad está demandando.

Las acciones del programa inmediato, atienden no sólo al manejo de la crisis, sino que inician cambios profundos en la estructura económica y en las bases institucionales y políticas del desarrollo.

Tres son las reformas económicas estructurales fundamentales. La primera se refiere a la conducción estatal del desarrollo. En el marco de la iniciativa de reformas constitucionales sobre los principios del desarrollo económico nacional, que he enviado al H. Congreso, nos proponemos reforzar la rectoría del Estado y la seguridad de la economía mixta, estableciendo su significado y alcance, definiendo con claridad los ámbitos exclusivos del Estado, precisando el concepto del sector social para fortalecerlo y el ámbito del sector privado para su mejor desarrollo, dentro del interés general. Se reafirma el principio de estricta sujeción a la ley de la acción de todos los sectores. Asimismo, como complemento a lo anterior, se plantea la revisión profunda de todos los instrumentos de política de desarrollo y la institucionalización y desarrollo de la planeación democrática.

La segunda reforma se refiere a las formas de organización y producción en el campo que impulsen el desarrollo rural integral haciendo énfasis en el fortalecimiento de las zonas de temporal, la mayor certidumbre en la tenencia de la tierra, la reorganización campesina y la planeación rural para superar el minifundio; así como en esquemas que permitan a los campesinos mejorar la calidad de vida en su lugar de origen, a través de la promoción de un desarrollo social más amplio con prioridad en la educación, la salud y la alimentación y la diversificación de oportunidades de empleo impulsando a la agro-industria viable.

La tercera gran reforma implicará un cambio estructural en el proceso de industrialización del país, y permitirá la modernización de la industria paraestatal, privada y social, evitando desperdicios, elevando la productividad y manteniendo esquemas precisos y claros de prioridades. El mercado interno, en un mundo inestable, será base del desarrollo industrial del país. Pero en un periodo de revoluciones tecnológicas y de profundos cambios en el escenario económico y social internacional, requeriremos insertarnos eficazmente e independientemente en las corrientes mundiales de comercio para conservar el dinamismo de la planta productiva, su competitividad y la generación de empleos.

A continuación se precisan con mayor detalle las acciones que dan sustento al programa inmediato de reordenación de la economía nacional, agrupadas en los siguientes rubros:

Políticas y acciones para aumentar el ahorro interno.

Políticas y acciones para estabilizar el mercado cambiario y reducir la escasez de divisas.

Políticas y acciones para promover el empleo y proteger la planta productiva. Políticas y acciones para combatir la inflación.

En cada una de ellas se muestran las acciones de corto plazo y los principales elementos de cambio estructural que dan contenido a las tres reformas estructurales planteadas. En las exposiciones de motivos de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se presenta el detalle específico de las políticas respectivas. En el Plan Nacional de Desarrollo, que se presentará en el próximo mes de mayo, se detallarán las acciones de más largo plazo, que complementan lo aquí expuesto

POLÍTICAS Y ACCIONES PARA

AUMENTAR EL AHORRO INTERNO

Ahorro Público

Para ampliar el volumen de ahorro público se plantea un presupuesto austero, la reestructuración de las finanzas del sector y el fortalecimiento de sus ingresos.

Los objetivos de la política de gasto son adecuar el crecimiento del mismo a la capacidad productiva de la economía, reorientar las asignaciones presupuestales para enfrentar la insuficiencia de ahorro, la escasez de divisas y combatir la inflación y, dentro de las restricciones, reordenar el programa de inversiones concentrando recursos en obras de infraestructura económica y social, y en proyectos de corta maduración o a punto de ser concluidos, para lograr con menores recursos un mayor impacto en la producción y el empleo.

El saneamiento de las finanzas públicas requiere reducir el déficit del sector público, como proporción del producto interno bruto, a un 8.5% lo que equivale a casi la mitad de su tamaño relativo estimado, para 1982. Este esfuerzo no tiene precedente en la historia de México o en el contexto internacional.

Para ubicar la magnitud del esfuerzo que se plantea en las finanzas públicas, cabe considerar que en el trienio 1978-1980 el déficit público fluctuó alrededor del 7% del producto interno bruto. Esta tasa se duplicó en 1981-982.

La corrección formulada para 1983 no está

por lo tanto alejada de las proporciones que se han registrado en periodos de crecimiento y menor inflación.

La estrategia de ajuste fue determinada por los objetivos de mejorar el bienestar de la población y en particular, de proteger los niveles de empleo. Por el lado del gasto, esto significa una mayor reducción del gasto directo de administración, un mejor manejo del gasto de operación del sector paraestatal, una nueva direccionalidad en la asignación de las inversiones para reforzar los renglones con mayor aportación a la generación de empleos directos. Además, se incorporarán programas nuevos de carácter transitorio, que tienen como fin específico la creación de entre 500 y 700 mil empleos adicionales a lo largo del año, en aquellos municipios más afectados por la crisis económica.

La interacción de los requerimientos de plazo inmediato y los de cambio estructural sirve de marco para determinar las prioridades presupuestales para 1983. Los criterios de selectividad se establecieron precisamente para hacer frente al desempleo de la fuerza de trabajo y de la capacidad productiva instalada, la atención a sectores y regiones que han llegado a constituirse en cuello de botella para el desenvolvimiento de la actividad económica.

Así, las prioridades presupuestales para 1983 serán la educación, la salud y seguridad social, el sector agropecuario y la infraestructura de comunicaciones por su impacto en el empleo y la producción.

La reorientación del gasto cambia el patrón de asignaciones de los últimos años, principalmente por el menor énfasis otorgado a los sectores energético e industrial, así como por la disminución contemplada en la participación de los sectores administrativos.

La menor atención al sector petrolero responde a dos consideraciones principales: se cuenta ya con un potencial de capacidad suficiente para atender el mercado interno y el externo que presenta condiciones desfavorables; y, la necesidad de racionalizar el consumo interno. No se justifica continuar respondiendo pasivamente al desmedido aumento de la demanda interna de gasolina que merman el excedente exportable, distrae cuantiosos recursos para la expansión de la capacidad instalada de refinación y distribución, favorece el uso del transporte individual en detrimento del colectivo, eleva los niveles de contaminación ambiental, e induce procesos tecnológicos obsoletos, intensivos en hidrocarburos.

Un razonamiento similar determina la necesidad de adecuar el crecimiento del sector eléctrico para reducir el consumo de energía por unidad de producción, a niveles de mayor racionalidad.

Las acciones presupuestales se articulan y refuerzan con las medidas de precios y tarifas en energéticos, destinadas a inducir un cambio permanente de la demanda interna y en especial, desanimar el consumo dispendioso.

La menor prioridad conferida a la expansión del sector industrial en el Presupuesto de Egresos de 1983 obedece a la inconveniencia de apoyar al sector por su desfavorable presupuesto de divisas (excepto PEMEX) y la insuficiencia de recursos externos prevalecientes. Además, se estima que la menor demanda prevista podría cubrirse en la mayor parte de los casos, con la capacidad instalada actual. Aunque la evolución de estas actividades podrá mejorar en corto plazo, con base en una cuidadosa programación de las fuentes y usos de las divisas del sector público, su determinante principal será la trayectoria que siga la solución del desequilibrio cambiario, los aumentos en productividad y los ahorros que se logren por una mejor organización interna.

Debido al aumento ineludible de los pagos de intereses para el próximo año, se reducen los márgenes de maniobra de la estrategia de reordenamiento económico.

El excesivo endeudamiento de los dos últimos años significa que en 1983 habrán de pagarse un monto de intereses superior al 10% del producto, y equivalente a 29% del gasto neto de amortización.

En consecuencia, el cumplimiento de las prioridades demanda de un esfuerzo de racionalidad y rompimiento de inercias que restaure la vitalidad del presupuesto.

En síntesis, el proyecto presupuestal forma parte de un programa que articula en forma congruente una serie de acciones en tres niveles distintos. El primero consiste en la reorientación sectorial y regional del gasto para, dentro de la reducida disponibilidad de recursos, apuntalar las prioridades establecidas; el segundo consiste en el fortalecimiento del ahorro, con base en una estricta racionalización del gasto corriente que promueva la productividad y, consecuentemente, coadyuve a liberar mayores recursos para el programa de inversión. Esto se refuerza con los decretos de austeridad y el referente a las prestaciones de los funcionarios públicos, que ejemplifican el nuevo estilo de sobriedad, disciplina y eficiencia que deben trascender a todos los ámbitos de la administración pública.

Con este propósito se introduce un nuevo tabulador de sueldos para funcionarios públicos que permitirá lograr transparencia en las remuneraciones y prestaciones que perciben dichos funcionarios y, evitar dispendio o desvío de las normas y facilitar el control de los ingresos de los funcionarios.

En un tercer nivel, destaca el proceso, iniciado ya, para institucionalizar la planeación democrática. La iniciativa de Ley de Planeación que se enviará al H. Congreso, sienta las bases para encauzar las actividades de la administración pública y la participación de los diferentes sectores sociales para, precisar las prioridades de asignación de recursos escasos y asegurar que los esfuerzos de corto plazo se articulen con los propósitos globales y converjan a la satisfacción de las demandas

populares. Se busca recuperar la eficiencia de los procesos de programación, presupuestación, control y evaluación.

En este mismo sentido, se han planteado reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para modernizar el aparato administrativo y atender adecuadamente los requerimientos del proceso de planeación, y se han enviado iniciativas de reforma a la Constitución y una nueva Ley de Responsabilidades, dentro del propósito de renovación moral, para desterrar el dispendio y desperdicio, prácticas deshonestas y la desviación de recursos a fines distintos de los designados.

Para la obtención de la meta de ahorro público se ha conferido un papel más importante al esfuerzo de ingresos, cuya contribución será relativamente mayor que la proveniente de la reestructuración del gasto. Esto obedece a la naturaleza del desequilibrio de las finanzas públicas que se agudizó por la caída de las ventas externas del petróleo y el escaso dinamismo de los ingresos tributarios.

Las medidas propuestas en política de ingresos reflejan la voluntad de hacer el esfuerzo de ahorro sobre los grupos con mayor capacidad económica, procurando el menor impacto sobre el poder adquisitivo de los que menos tienen.

Las decisiones tributarias representan avances importantes hacia la equidad del sistema impositivo y contribuirán, con una mayor recaudación, al fortalecimiento del ahorro interno. Asimismo, se busca mejorar los mecanismos de fiscalización para reducir la evasión.

Se suprime el anonimato en las acciones representativas del capital de las sociedades, como elemento clave para el control tributario y la fiscalización.

Con el objeto de aumentar la recaudación y la progresividad del Impuesto sobre la Renta se considera, entre otras medidas, mejorar la fiscalización de los ingresos para impedir su fragmentación, la acumulación de los derechos de autor y la de los ingresos de los funcionarios públicos.

Los propósitos de lograr mayor equidad hacen necesaria la aplicación de un impuesto adicional sobre la renta de las personas físicas con mayores ingresos. Asimismo, se propone una reducción de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes con menores ingresos.

Ajustes a las bases especiales de tributación, y en algunos casos su eliminación, permitirán un mejor control de los causantes, mayor cobertura del Impuesto sobre la Renta de las empresas y una mayor equidad del sistema tributario. A ello también contribuirán las modificaciones al gravamen de dividendos pagados por sociedades, y el establecimiento de un régimen fiscal definitivo para las sociedades de inversión. La revisión al régimen de enajenación de bienes logrará que el criterio de permanencia de la inversión se refleje más adecuadamente en el impuesto.

Con propósitos de equidad y recaudación se proponen diversas medidas en materia de contribuyentes menores. Por una parte se considera la extensión del régimen de incorporación automática, que ahora se aplica al Impuesto sobre la Renta, al impuesto sobre el Valor Agregado. También se propone eliminar del tratamiento especial a una serie de giros que no debieran gozar de él, y ajustar el limite de ingresos mínimos para evitar que se erosione con la inflación.

En lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, se consideran la eliminación de algunas exenciones, un aumento de tasas, la disminución de las mismas para las medicinas de patente, la revisión de su aplicación en la franja fronteriza y una sobretasa a los artículos de lujo. Con ello se logrará una mayor equidad y aumentará la recaudación.

Se propone el cambio de estructura de los impuestos especiales sobre producción y servicios, con objeto de que se graven las distintas fases de la producción, sin ser acumulativas, aumentando su eficiencia como instrumentos fiscales. Con propósitos recaudatorios se consideran aumentos a los impuestos sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos.

La importancia de PEMEX como contribuyente hace necesario ajustar su régimen impositivo, simplificando los mecanismos actuales y permitiéndole que disponga de recursos propios para financiar su inversión. Las medidas que se proponen tienen ese objetivo. Paralelamente se recomienda establecer un derecho a la extracción de hidrocarburos -que sustituya al impuesto de exportación- y otros, en etapas múltiples no acumulativas, que gravarían las gasolinas.

Las modificaciones que se consideran en materia tributaria generarían recursos adicionales equivalentes a alrededor de 2 puntos del producto.

Los estímulos fiscales son instrumento útil para orientar la actividad económica. Sin embargo, su operación actual requiere modificaciones. En consecuencia se considera simplificar el mecanismo por el cual se conceden, así como una revisión de las prioridades y una reducción en el monto de estímulos, que contribuya al equilibrio de las finanzas públicas.

El Código Fiscal, que entrará en vigencia en el próximo año, contempla una serie de adecuaciones a sus normas, como consecuencia de los comentarios recibidos de diversos sectores de contribuyentes.

Se pretende, fundamentalmente, precisar las facultades de la autoridad fiscal y dar mayor seguridad y facilidades a los contribuyentes.

En materia de la Ley Federal de Derechos, se propone actualizar las cuotas considerando la naturaleza de cada derecho y afinar conceptos imprecisos o incompletos, dando vigencia definitiva a dicha ley.

Para avanzar en la coordinación fiscal, se consideran medidas relacionadas con el Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

La situación financiera del Departamento del Distrito Federal es extremadamente precaria. El ritmo de su gasto se ha venido acelerando. Así, la tasa de crecimiento del gasto total del Departamento, en el periodo 1979-1981 fue el 32.8% anual promedio, muy superior al de la actividad económica. De no tomarse medidas que lo racionalicen, es de esperarse que esta tendencia se mantenga durante los próximos años. Este comportamiento ha sido producto del significativo crecimiento poblacional que ha experimentado la zona y del proceso inflacionario en que se ha visto inmerso nuestro país, pero también de una inadecuada administración y planeación de los recursos.

La falta de una estrategia global de transporte, ha significado la asignación de cuantiosos recursos para construcción de obras que favorecen el transporte individual. El gasto en infraestructura en 1978 representó el 32% del gasto total, gasto que no se vio equiparado con los ingresos provenientes de gravámenes a transporte privado, en detrimento de las finanzas públicas locales.

Por lo que respecta al transporte colectivo urbano, la inversión se dirigió predominantemente a la construcción del Metro, en detrimento del transporte colectivo de superficie, que además de ser producto de una industria nacional creadora de cuantiosos empleos en nuestro país, representa una alternativa menos onerosa para las finanzas de la ciudad.

Adicionalmente ha sido frecuente el sobregiro del presupuesto. En promedio este exceso ha sido del 18%, fundamentalmente en el renglón de obras públicas.

Esto ha significado una gran dependencia de las transferencias y participaciones provenientes del Gobierno Federal y un crecimiento excesivo de la deuda. En 1981-1982 el aumento de la deuda fue de 183%.

La debilidad de los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal obedece a problemas estructurales de la Ley de Hacienda, que le restan flexibilidad, y a la ineficiencia de su administración tributaria. En este caso se encuentran los derechos de agua, cuyos cobros no rebasan el 35% del padrón potencial. En el caso del impuesto predial, su monto ha decrecido en 10.6% en términos reales en los últimos años.

Con el propósito de aumentar los recursos y superar los problemas estructurales se propone reestructurar la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, actualizar las bases gravables del impuesto predial y modificar los derechos por consumo de agua para cubrir cuando menos los costos de operación. Para evitar que se acumulen rezagos se propone un sistema de revisión periódica de esas contribuciones.

Como parte integral del esfuerzo de ahorro, se han anunciado una serie de decisiones sobre la política de precios y tarifas del sector público, que significan abandonar los esquemas rígidos que habían conducido a la descapitalización de los organismos y empresas públicas, para adoptar un enfoque realista que otorga a cada bien o servicio un precio acorde a su costo social. No es posible continuar deteriorando la situación financiera de las empresas, al obligarlas a una extrema dependencia de los apoyos fiscales o crediticios. La excesiva subordinación financiera distorsiona los objetivos y funciones encomendadas a la empresa y auspicia la irresponsabilidad y corrupción.

Y más temprano que tarde, traslada el costo a la sociedad en la forma más injusta, la de la inflación. Con las decisiones anunciadas para revisar precios y tarifas se espera aumentar los ingresos del sector público en alrededor de 2.5 puntos del producto. Estas decisiones comprenden fundamentalmente los precios de los energéticos, entre otras.

Las medidas responden a criterios de equidad, recayendo el mayor peso de los aumentos, en particular el de las gasolinas, sobre los grupos con mayor potencial de ingresos. Se busca también impulsar la modernización y el cambio estructural, ya que al eliminar distorsiones en los precios relativos de los factores de la producción se alienta el uso de mano de obra y estimula el cambio tecnológico, en lugar de perpetuar los procesos productivos intensivos en el uso de hidrocarburos o dependientes del subsidio para su rentabilidad.

Las medidas permitirán asimismo racionalizar patrones de consumo dispendioso y fortalecer la generación de ahorro de divisas. La nueva estructura de precios limitará el consumo interno de bienes susceptibles de exportarse y reducirá la necesidad de otros que se importan.

La política de precios y tarifas habrá de ser flexible para evitar los rezagos que generó en años anteriores y el crecimiento indiscriminado y sin direccionalidad de los subsidios.

AHORRO PRIVADO

El fortalecimiento del ahorro privado se apoya en primer lugar en la consistencia del programa de política económica planteado, que permitirá restablecer las condiciones necesarias para promover el ahorro productivo en lugar de la especulación. De igual manera, las acciones planteadas en materia fiscal que penalizan al consumo suntuario, dando mayor progresividad a los impuestos indirectos que gravan estos bienes, constituyen un apoyo para fomentar el ahorro e inducir estilos de vida más sobrios.

Con el propósito de fomentar el ahorro privado, la política de tasas de interés será flexible. Su manejo se orientará a generar un volumen adecuado de ahorro doméstico para satisfacer las necesidades internas y a usar sólo complementariamente el ahorro externo, asimismo retener en el país el ahorro generado y evitar la emisión primaria como fuente de financiamiento del déficit del sector público. La circulación de dinero por encima de la capacidad de absorción de la economía representa una forma de financiamiento sumamente

injusta, ya que su costo recae sobre los asalariados o los que tienen un ingreso fijo.

Para absorber el exceso de liquidez que habrá al inicio del año y promover el ahorro financiero, se buscará pagar tasas de interés atractivas en relación a otros activos y financiar el déficit público principalmente de la emisión de valores gubernamentales. La reducción de la liquidez será un apoyo importante para la estabilidad cambiaria. En la medida que la inflación vaya cediendo, las tasas de interés se irán ajustando.

Por otra parte, se intentará reducir los diferenciales entre tasas activas y pasivas, dejando un margen razonable para cubrir los costos de administración de la banca y lograr un nivel adecuado de utilidades que permita financiar su crecimiento, sin que se encarezca excesivamente su crédito.

En lo referente a las tasas de interés subsidiadas, éstas se flexibilizarán en función del costo promedio de captación de recursos, para evitar un crecimiento desproporcionado de los subsidios financieros. Se apoyará decididamente al mercado financiero no bancario, especialmente de dinero, para así propiciar una efectiva y sana competencia del sistema, bajo la rectoría del Estado.

El encaje legal mantendrá su papel de regulación monetaria y de financiar al sector público, mientras se desarrolle el mercado de valores.

La banca nacionalizada representa potencialmente un poderoso instrumento para canalizar los recursos de la sociedad hacia los fines del desarrollo. Con este fin, se están precisando los pasos necesarios para reestructurar el sistema, que permitan a éste cumplir, con criterios estrictos de eficiencia y honestidad, su papel de financiar las prioridades nacionales. Se buscará mantener niveles adecuados de rentabilidad, competencia y atención al público y vincular estrictamente las actividades bancarias a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; se mantendrán y reforzarán las seguridades jurídicas al público ahorrador y el secreto bancario.

La Banca Nacional por su parte, seguirá apoyando a los sectores y regiones prioritarias concentrándose en grandes proyectos de inversión, de larga maduración y alto riesgo, la provisión de asistencia técnica y crédito supervisado. Se iniciará la reestructuración de este sector, así como los fideicomisos de fomento para eliminar aquellos que duplican funciones.

Políticas y Acciones para Estabilizar el Mercado Cambiario

Para estabilizar el mercado cambiario se propondrán importantes ajustes y simplificaciones al sistema actual, basado inicialmente en un régimen dual; constituido por un mercado libre y uno controlado.

El esquema será simple en la medida de lo posible, aún cuando no se atienda en todos los casos, las circunstancias especiales en que se encuentren algunos participantes en la actividad económica.

El desarrollo del mercado cambiario fuera de las instituciones financieras, resta transparencia a las cotizaciones y ocasiona problemas de seguridad, en detrimento de la acción reguladora del Banco Central sobre el mercado de divisas. En consecuencia se propondrá una política de tipo de cambio realista para regresar estas operaciones a las instituciones crediticias del país.

Los tipos de cambios deben responder a las realidades económicas, realizando oportunamente los ajustes que estas demanden, tomando en cuenta, entre otras consideraciones, que en esta materia no hay más inflacionario que el ocasionado por la inexistencia de divisas. Sin embargo es indispensable defender a las empresas de las pérdidas cambiarías inmediatas derivadas de deudas anteriores, que pudieran ocasionar su colapso y, con ello, desempleo y bajas en la producción. Es necesario también proteger, contra movimientos violentos del tipo de cambio, a las transacciones internacionales más importantes para el funcionamiento del aparato productivo.

La política cambiaria buscará alentar las exportaciones y castigar las importaciones no prioritarias. Los demás instrumentos de política económica estarán orientados en el mismo sentido. En una primera etapa caracterizada por escasez de divisas, la política de racionalización de las importaciones sujetará a permiso previo parte importante de las fracciones arancelarias. Por otra parte, se estimularán, en particular, las ventas al exterior de empresas pequeñas y medianas, removiendo obstáculos que se opongan a ello y procurando una atractiva rentabilidad para su actividad exportadora.

La política de deuda externa se sujetará con rigor y disciplina al principio de utilizarla sólo en forma estrictamente complementaria, al ahorro nacional. Para retomar y dar vigencia a esta política reestructuraremos la deuda pública externa.

La banca internacional ha recibido muy favorablemente la solicitud de México para prorrogar el pago de una parte de los vencimientos del capital, como paso previo para determinar las condiciones finales con que se llevará a cabo la reestructuración de la deuda externa del sector público.

Ha quedado claro que el servicio de la misma se concentra excesivamente en el corto y mediano plazos, y que su pago, aparte de no ser factible en lo que respecta a los vencimientos de largo plazo, gravitaría, en lo que concierne a las amortizaciones del mediano plazo de manera muy limitante y costosa sobre la ampliación de la planta productiva, el esfuerzo y las posibilidades de exportación, y en consecuencia, sobre la propia capacidad futura del pago del servicio de la deuda. Por ello se están reprogramando las amortizaciones de la deuda externa de acuerdo a la proyección de nuestros ingresos en divisas provenientes de las ventas externas de petróleo, ingresos por turismo y del gran esfuerzo que tenemos que realizar para la exportación de otras mercancías.

El programa definitivo de reestructuración de la deuda externa, estará orientado a obtener un periodo de gracia en el pago de capital, que sea aceptable para ambas partes; contrataremos sólo el financiamiento externo mínimo indispensable para facilitar las transacciones comerciales en el exterior. México va a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones financieras internacionales; recuperaremos nuestro prestigio crediticio.

La plataforma petrolera la iremos ajustando en función de las necesidades de la economía y de su capacidad de absorberla productivamente; con una política eficiente de mercadeo externo que no vaya en contra de nuestros intereses.

Políticas y Acciones para Promover el Empleo y Proteger la Planta Productiva.

Es propósito fundamental de la política económica del año próximo proteger el empleo y la planta productiva y defender el poder adquisitivo del salario. En materia de empleo proponemos dos objetivos fundamentales:

1. Reducir la tendencia creciente de desocupación abierta, evitando en 1983 que se agrave el problema del desempleo observado en 1982.

2. Evitar el deterioro sustantivo del nivel de operación de la planta productiva, particularmente del sector industrial.

En relación con el segundo objetivo de protección a la planta productiva y al empleo industrial, se instrumentará un programa apoyado en las siguientes líneas de acción: la crediticia, de apoyo cambiario, de apoyo a la demanda y la laboral.

Se apoyarán, de acuerdo al esquema de prioridades, las necesidades de liquidez de las empresas medianas y pequeñas. El sistema cambiario que se propondrá permitirá aislar a la planta productiva de movimientos violentos en el tipo de cambio; asimismo, el Banco de México ofrecerá sistemas de cobertura que permitirán distribuir en el tiempo las pérdidas cambiarías que han sufrido recientemente las empresas endeudadas con el exterior.

La reorientación hacia el mercado interno de las compras del sector público y el fomento de las exportaciones, principalmente de la pequeña y mediana empresa, permitirán mantener la demanda, durante el periodo de contracción económica.

En materia de utilidades y salarios, una política moderada en cuanto a incrementos nominales, inscrita en el marco de la austeridad económica general de 1983, permitirá conjuntamente proteger el empleo, coadyuvar el abatimiento de la inflación y, de esta forma proteger el salario real.

La reorientación de los subsidios y el mejoramiento de las condiciones del abasto popular, permitirán apoyar el consumo de los grupos de más bajos ingresos.

En relación al primer objetivo de empleo, se ampliarán y reorientarán los programas públicos más intensivos en el uso de la mano de obra, principalmente en zonas rurales, en particular, infraestructura carretera, vivienda, infraestructura ferroviaria, agua potable y alcantarillado.

Tan sólo el programa de infraestructura carretera creará más de 350 mil empleos. Asimismo, el de vivienda social proporcionará 50 mil empleos. Se iniciará, cumpliendo con el salario mínimo un programa de empleo en obras municipales,

particularmente en zonas urbanas deprimidas. Este último programa corresponderá a obras de interés comunitario que contribuyan a mejorar la calidad de la vida. Los participantes en el programa podrán recibir cursos de educación y capacitación, lo que facilitará su inserción en el mercado formal de trabajo cuando se inicie la reactivación económica.

Lograr lo anterior implicará un esfuerzo considerable, dada la tendencia actual de deterioro creciente del mercado laboral. En los próximos años, debido fundamentalmente a factores demográficos, la fuerza de trabajo mostrará el mayor crecimiento en la historia moderna del país; al mismo tiempo que los puestos de trabajo disponibles tienden a contraerse, debido a los factores económicos. Por esa razón, en ausencia de una intervención decidida por parte del Estado, el desempleo abierto podría alcanzar a fines de diciembre de 1983, el 11% de la fuerza de trabajo. Nos proponemos abatir dicha tasa de desempleo para que no sobrepase el 8%. Esto significa la creación de entre 500 y 700 mil nuevos empleos.

Políticas y Acciones para Combatir la Inflación

El control y abatimiento de las presiones inflacionarias, representa uno de los más grandes retos de la nueva Administración. La economía opera actualmente bajo condiciones inflacionarias sin precedentes.

El combate a la inflación es compromiso de mi Gobierno. El programa propuesto para tal fin traslada al campo de los hechos, una estrategia integral con este propósito; articula las diversas acciones orientadas a incidir sobre el comportamiento de la demanda, de la oferta y de los precios, tanto en el plazo inmediato como en un horizonte más amplio. No se busca sólo un alivio temporal, sino la erradicación definitiva de esta fuente de malestar social.

La estrategia antiinflacionaria se finca, por un lado, en el fortalecimiento de la oferta y por otro, en la educación del ritmo de expansión de la demanda con el potencial de respuesta de la producción de las condiciones actuales.

La reorientación propuesta del gasto público, el programa de protección a la planta industrial y los lineamientos para moderación de las utilidades y los salarios constituyen los principales ejes de acción para mantener y, en la medida de lo posible, incrementar la producción.

El esfuerzo para corregir el desequilibrio financiero del sector público, la revisión de las tasas de interés para fomentar el ahorro y las decisiones fiscales que penalizan el consumo, así como las de precios y tarifas, que significan un reacomodo del gasto, son los elementos

centrales que con un criterio de equidad, permitirán adecuar el crecimiento de la demanda a la capacidad de la oferta.

Cabe reconocer que los cambios tributarios y las reversiones de los precios y tarifas conllevan una alteración directa del ritmo de la inflación, pero su naturaleza es correctiva, ya que vienen a restablecer las condiciones requeridas para eliminar el consumo dispendioso, racionalizar la demanda de dichos bienes y abatir en parte los rezagos acumulados. Más aún, el impacto directo de las medidas se compensa en cierto grado por el efecto deflacionario que se derivará del sano financiamiento del presupuesto.

Subvaluar los precios ficticiamente, traspasaría el efecto inflacionario al déficit vía su financiamiento y se trasladaría a toda la sociedad indiscriminadamente, en lugar de afectar a aquellos con mayor capacidad para absorber la inflación.

Adicionalmente, las acciones contempladas para lograr una mayor estabilidad cambiaria, en la medida que se avance su propósito, contribuirán a disminuir las presiones inflacionarias.

El combate a la inflación no se agota en lo anterior. Se ha ponderado cuidadosamente el impacto de las acciones planteadas sobre los volúmenes de ocupación y sobre el poder adquisitivo de los salarios.

En este sentido, se plantea la revisión de la política de abasto. Se está precisando una canasta de productos de consumo generalizado, con gran impacto en el abasto popular; para este grupo de productos se mantendrá una estricta política de control de precios y de abasto, para aislarlos, en el proceso de ajuste, de los efectos de la inflación.

La política de control de precios indiscriminada e inflexible ha resultado ser totalmente ineficaz. Pretender controlar los precios en un número excesivo de artículos es inoperante. En un plazo amplio, se observa que los aumentos de los precios controlados resultan de igual magnitud que los no controlados. Esto significa que los ajustes a estos precios de todas formas son inevitables. A pesar del control y a veces por él, se tienen que revisar en forma brusca, una vez que su producción alcanza niveles que ponen en entredicho la disponibilidad en el mercado. Para los productores, no obstante, la incertidumbre respecto a los precios respecto a los precios controlados lo ha llevado a preferir la producción de vienes no controlados. A la larga esto significa desabasto y precios excesivos.

En consecuencia en las políticas de control de precios y de abasto que planteamos se concentrarán los esfuerzos en aquéllos productos con mayor impacto en el bienestar de las clases trabajadoras. Para el resto, los controles de precios se irán flexibilizando, con reglas claras y predecibles que permitan tomar decisiones de inversión para fomentar su producción.

En el proceso de ajuste vigilaremos estrictamente y combatiremos con todo el rigor de la Ley la especulación y el acaparamiento.

Asimismo, modificaremos los mecanismos de otorgamiento de los subsidios a productos básicos para hacerlos llegar directamente a los grupos que se pretende proteger. Los mecanismos actuales son ineficientes y constituyen, incluso fuente de corrupción.

Perspectivas y Metas para 1983

Aquí se han planteado las líneas generales de un programa económico y de una estrategia de desarrollo consistentes, con capacidad para hacer frente a la mayor crisis económica que haya vivido el país desde la gran depresión de los años treinta.

El programa implica un esfuerzo de austeridad sin precedentes en la historia del país, porque el tamaño de la crisis así lo exige. Ello tiene un costo y éste será distribuido equitativamente; no hay opción. La alternativa que implicaría perpetuar las debilidades estructurales, la inflación, la inestabilidad cambiaria y el caos económico, tendría un costo mayor que habría de soportar los grupos más desprotegidos.

Si trabajamos con decisión y solidaridad en un ejercicio concentrado de acciones sociales y de gobierno, podremos lograr lo que hoy parece imposible. Avanzaremos. Para 1983 habremos reducido la inflación a una tasa que se sitúe alrededor de la mitad de la que existe en este momento. Lograremos una corrección acelerada de las finanzas públicas. Cumpliremos nuestros compromisos internacionales, dentro de los acuerdos establecidos. Frente a un desempleo sin precedentes, llevaremos a cabo un programa de emergencia para contrarrestarlo. Mantendremos el apoyo de la canasta de productos básicos y la disponibilidad de alimentos, así como la operación de los servicios públicos y de los principales programas sociales. Se mantendrán los niveles actuales de producción.

Ante las perspectivas que se pueden estimar, en caso de ceder a la inercia de los acontecimientos adoptando sólo medidas de poco alcance, la inflación seguiría desbocándose tazas quizá mayores al doble de la actual; el ahorro se desplomaría y sería imposible hacer frente a nuestros compromisos externos. Tal suceso, sumiría al país en un prolongado periodo de ajuste con recesión y miseria creciente. Ante la imposibilidad de importar lo indispensable para producir, el desempleo alcanzaría un nivel máximo a fines de 1983; y el apoyo al abasto de básicos sería casi imposible de materializarse, por la aceleración de la inflación y la caída de la producción. En este caso las medidas de ajuste profundo tendrían que hacerse tarde o temprano, serían aún más severas y en condiciones más dramáticas.

En la austeridad movilizaremos todos los recursos disponibles hasta alcanzar nuestro potencial y fortaleceremos nuestra identidad nacional para impulsar a la economía a las nuevas etapas que le exigen demandas sociales y difíciles condiciones internacionales.

La esencia de las decisiones económicas que aquí se proponen, no es solamente el reordenamiento inmediato de la situación financiera,

sino el reordenamiento profundo de la economía nacional. La iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto están inscritos en el conjunto de decisiones que ya estamos adoptando y que, como ha quedado claro en estas bases generales, representan la única alternativa que tiene el país para recuperar la potencialidad de su economía y la capacidad de está, para satisfacer las necesidades fundamentales de la sociedad.

No se busca volver al esquema anterior. El programa representa la base que el Estado proporciona para un nuevo pacto social que involucra a toda la sociedad sobre principios de equidad en las cargas y en los beneficios. El gobierno realiza el mayor esfuerzo y cumplirá lo que le corresponde; la solidaridad de los obreros, los campesinos, las clases populares, los empresarios y todos los grupos sociales, con su respectivo esfuerzo, no sólo permitirán a la nación reordenar su economía sino que el proceso mismo fortalecerá la sociedad, afianzará las bases institucionales del desarrollo de la vida democrática del país y nos colocará en una senda más equilibrada, justa y duradera.

En el México que tenemos por delante, y en los duros tiempos de hoy, resulta elocuente la máxima de que ningún egoísmo o fortuna individual, o salvación personal, es posible en una comunidad empobrecida. Es la riqueza y la fortaleza de la comunidad la que permitirá la tranquilidad y el bienestar de los ciudadanos, de las familias y de los agrupamientos sociales. Sólo así recuperaremos la convicción en el mejor destino de las nuevas generaciones.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. no Reelección.

México, D.F., 7 de diciembre de 1982.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1983

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1983, suscrita por el propio Primer Magistrado.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1982.

'Año del General Vicente Guerrero.'

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Artículo 73, fracción VII, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1983.

La política hacendaria para 1983 ha sido concebida en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Ello significa hacer uso pleno de los instrumentos tributarios y financieros, en el sentido de enfrentar los problemas que plantea la crítica coyuntura actual, con acciones que se planearon en un marco temporal más amplio y tienden a la promoción de cambios estructurales profundos.

Se ha reiterado que el saneamiento de las finanzas públicas es condición ineludible, para la consecución de los objetivos propuestos por el Ejecutivo Federal en materia económica. La tarea a realizar es impostergable. Cualquier desvío o retraso en el logro de este propósito puede traer consecuencias negativas en momentos de emergencia como el presente y difíciles de revertir en el futuro.

Hay que actuar con acciones decididas y enérgicas, en un clima de solidaridad nacional y esfuerzo colectivo, que permitan apoyar el Programa Inmediato de Reordenación Económica.

Por eso, es necesario empezar con planteamientos claros en materia de política hacendaria, a fin de tomar medidas efectivas que se inserten de manera congruente con el resto de políticas que integran la actual estrategia de desarrollo.

Es necesario precisar, primero, algunas ideas, para no confundir los objetivos con los instrumentos atribuyendo a estos últimos un valor que no tienen. El tipo de cambio, por ejemplo, no es un objetivo, es un instrumento. También son instrumentos las políticas financieras, monetarias y crediticia, la de precios y tarifas del sector público, así como la tributaria.

Este gobierno tiene clara distinción entre instrumentos y objetivos. Se habrá de impulsar un nacionalismo revolucionario de metas transformadoras y no un nacionalismo retórico que se agote en la consideración de los medios, sin visualizar los fines. Se apoya en los principios de rectoría del Estado y economía mixta, como fórmula para garantizar las libertades económicas sujetas al interés social.

Sobre esas bases la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, que se pone a la consideración de esta Honorable Cámara, es una muestra de la decisión del Ejecutivo Federal para enfrentar la crisis a partir de la veracidad y el realismo. No se intenta apelar a ropajes populistas para encubrir la gravedad de la situación o concitar adhesiones fáciles de los agentes económicos. Por el contrario, se busca la solidaridad y el patriotismo, que anteponen

el destino de México por encima de los intereses individuales, sectoriales o de grupo.

Dentro de la concepción expuesta, los instrumentos hacendarios servirán de apoyo para alcanzar las metas sustantivas de la estrategia nacional. Por ello, durante 1983, tendrán como misión fundamental contribuir a reordenar la economía; disminuir la inflación y el endeudamiento externo; fortalecer la posición financiera del sector público; activar el proceso de formación de capital; contribuir a crear las condiciones propicias para reconstituir los procesos de ahorro e inversión; ajustar los mecanismos de control de cambios para llegar a un sistema realista y funcional; y, aumentar la productividad y eficiencia del conjunto de la economía. En suma, se intenta proteger la planta productiva y el empleo.

POLÍTICA DE INGRESOS

La política de ingresos pretende lograr un balance adecuado entre el fortalecimiento de las finanzas públicas, a través de aumentos significativos en la recaudación y los ingresos de las empresas del sector público; el logro de una distribución equitativa de los ajustes, buscando que el impacto recaiga sobre los grupos con mayor capacidad económica; y, finalmente, el aumento de la inversión y el empleo.

Esta política se instrumentará a través de los mecanismos tributarios, de estímulos fiscales y de precios y tarifas del sector público.

El paquete fiscal, que se presenta a esta soberanía, se orienta hacia los objetivos antes señalados. Hay plena conciencia de que las medidas que se proponen son drásticas pero inevitables. Exigirán un sacrificio de todos, pero estarán normadas por la equidad, para que la carga sea proporcional a la capacidad económica de los contribuyentes. Así, se propone gravar de manera distinta el consumo suntuario y el básico; con ello pagarán más los que más tienen.

En el régimen del Impuesto sobre la Renta, se hacen necesarias reformas encaminadas a lograr una mejor aplicación de la progresividad, a través de una más amplia globalización de ingresos, y de dotar al aparato administrativo de elementos más eficaces para la lucha contra la elusión y evasión fiscales.

En tal sentido, se plantean algunos cambios de fondo en el capítulo de acumulación de ingresos de las personas físicas. Estos son la acumulación obligatoria: de ingresos por dividendos; por derechos de autor; y de todos los ingresos de funcionarios públicos que resulten del desempeño de sus funciones como servidores públicos, entre otros. Estas modificaciones darán una mayor generalidad a la Ley y ampliarán sustancialmente, los alcances de la globalización de ingresos. Con ello se logrará una mayor justicia y equidad en el reparto de la carga tributaria.

Atendiendo al deterioro que ha sufrido el poder adquisitivo de los trabajadores, se plantea una desgravación en la tarifa del Impuesto sobre la Renta, aplicable a las personas físicas de menores ingresos, para compensar, en parte, la inflación del año, que se estima llegará casi al 100 porciento. Habida cuenta que en agosto de este año la tarifa mensual de retenciones se ajustó, sólo se requerirá corrección por la diferencia.

Con el fin de hacer que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la superación del desequilibrio fiscal, se propone la aplicación, por una sola vez, de una sobretasa adicional del 10 porciento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El mismo, será cubierto por aquellos contribuyentes que, en 1983 reciban ingresos superiores a 5 veces el salario mínimo, elevado al año.

Una de las vías para aumentar la recaudación, reducir la evasión y la elusión fiscales, así como para fortalecer la eficiencia y la equidad del sistema tributario, es la eliminación y ajuste, en su caso, de algunas bases especiales de tributación. En esa dirección se sigue avanzando.

Con tal propósito, se establecen medidas tendientes a suprimir o ajustar las bases especiales aplicables al Impuesto sobre la Renta. En el caso de los autotransportes se plantea un sistema de bases especiales de tributación congruente con la capacidad real de pago de este sector. Hasta ahora, la contribución fiscal del autotransporte ha sido mínima y, además, la falta de control en las operaciones que este sector realiza con el resto de las actividades productivas facilita la evasión. Por estas razones y atendiendo a las características peculiares de organización de esta actividad, se propone un conjunto de medidas y facilidades administrativas para que las empresas puedan incorporarse voluntariamente al régimen normal de este gravamen.

En relación con el sector agropecuario y de pesca, se plantea que las empresas medianas y grandes, ingresen a un régimen normal simplificado a partir de 1984. Este régimen se establecerá en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde 1983, para su divulgación y conocimiento. Con ello, se otorgan facilidades para cumplir sus obligaciones y simplificar la determinación de sus ingresos, a partir de su vigencia.

Se pretende, además, eliminar las bases especiales de tributación a otros giros, como son gasolineras, empresas madereras y editores de periódicos y revistas, entre otros.

Como un avance importante en el camino que permita gravar de mejor manera los ingresos del capital, se sugiere la deducción de dividendos pagados por sociedades, reteniendo -cuando el dividendo sea pagado a personas físicas- el 55 por ciento, la tasa máxima aplicable. Esta disposición tiene la finalidad de lograr la acumulación integral de los ingresos de las sociedades, así como facilitar la integración del impuesto pagado por la sociedad con el pagado por la persona física.

Asimismo se promueve que las sociedades mercantiles acumulen todos sus ingresos alcanzándose, de esta manera, la meta de plena globalización de los ingresos empresariales.

Se establece una ampliación de la deducción adicional establecida en el Artículo 51 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer llegar este beneficio al crédito otorgado a consumidores finales y al Gobierno , así como extender a diez años el ajuste por la inflación en los activos fijos. De esta forma, se reducen algunos efectos negativos de proceso inflacionario sobre la base gravable y se favorece la capitalización de las empresas.

Con el propósito de dar transparencia fiscal a las operaciones que realicen las sociedades de inversión, se incorporan modificaciones destinadas a lograr ese efecto.

Por otra parte, se proponen ajuste menores al régimen de enajenación de bienes, los cuales modifican el mecanismo de promediación, para que el tratamiento considere, adecuadamente, la permanencia que ha tenido la inversión.

Con el objeto de continuar reduciendo el alcance del régimen de contribuyentes menores -haciendo que su beneficio sea únicamente para aquellos que verdaderamente carezcan de los elementos técnicos para tributar en forma normal se eliminan, del mismo, giros que por su naturaleza no debieran gozar de él y se establecen otras reglas objetivas con el mismo propósito. Asimismo, se aumentan los límites para tributar en este régimen los valores absolutos, con el fin de evitar que la inflación empuje a contribuyentes con escasa capacidad técnica al régimen normal de la Ley.

Cuando se introdujo el Impuesto al Valor Agregado hubo una reducción de la carga fiscal, en relación con los gravámenes que fueron sustituidos. Como se expuso en ese momento, la tasa equivalente calculada fue de 12.3 por ciento en lugar del 10 por ciento que se aplicó Posteriormente, se dio un tratamiento de tasa cero a todos los alimentos, lo que redujo aún más la carga fiscal de los tributos indirectos. Cabe señalar que México es uno de las países con menor tasa del IVA y de impuestos indirectos, a nivel internacional.

Hoy, ante la necesidad de obtener recursos adicionales que ayuden a financiar los programas prioritarios del Gobierno Federal y sanear las finanzas públicas, se promueven cambios en relación a la Ley de Impuesto al Valor Agregado que involucran la elevación de la carga, la eliminación de algunas excenciones y el establecimiento de tasas diferenciales. La propuesta que se presenta consiste en elevar la tasa general a 15 por ciento y gravar al 16 por ciento la mayoría de los alimentos industrializados.

A fin de proteger el poder adquisitivo de la población, la mayor parte de los bienes y servicios que integran la canasta de consumo popular continuará exenta o a tasa cero. Se mantiene la tasa cero para los productos alimenticios no procesados y los más significativos de los procesados. Asimismo, permanece la exención a la renta de casa - habitación y al transporte y se disminuye la tasa del 10 por ciento a las medicinas de patente, pues tendrán una tasa reducida del 6 por ciento.

Algunos bienes y servicios de lujo serán gravados a la tasa del 20 por ciento, lo que garantiza una mayor carga fiscal en el consumo de los sectores con mayor capacidad de pago.

Dadas las condiciones particulares que prevalecen en la franja fronteriza se mantendrá la tasa del 6 por ciento. Sin embargo, se incorporan a la tasa general todos los bienes y servicios en que, por razones de competitividad, no se distorsiona el comercio fronterizo.

Finalmente, para lograr mayor generalidad en la aplicación del IVA se plantea la eliminación de diversas exenciones, como son: las otorgadas a editores de libros, periódicos y revistas; y a profesionistas, excepto médicos, entre otras.

Este conjunto de acciones permitirá incrementar la recaudación y se orientan hacia la equidad, en la medida en que mantiene y mejora la progresividad de su incidencia.

Las reformas introducidas en 1979 derogaron un conjunto de impuestos que gravaban la producción petrolera y que eran inoperantes para casi todos sus propósitos. De otra parte, se han logrado en los últimos cuatro años algunos avances para incorporar a Petróleos Mexicanos a los regímenes normales de tributación, respecto a los impuestos General de Importación, el de exportación y al Valor Agregado, otorgándose ciertas facilidades administrativas para cumplir adecuadamente el pago de estos gravámenes.

Se pretende ajustar el régimen impositivo aplicable a ese organismo, de tal forma que le permita disponer de recursos propios para financiar el 50 por ciento de sus gastos de inversión. De esta manera podrá mantener su endeudamiento neto dentro de márgenes razonables, mejorando su estructura financiera.

Asimismo, se ha propuesto establecer un derecho a la extracción de hidrocarburos, en sustitución al Impuesto a la Exportación y al Impuesto al Petróleo que grava el destino doméstico de los hidrocarburos. El derecho se calculará valuando la extracción de petróleo crudo y gas natural al precio internacional del primero aplicando la tasa del 26.8%. El derecho se aplicará mediante pagos diarios y enteros mensuales sobre los hidrocarburos exportados y los destinados al consumo doméstico.

De otra parte, PEMEX cubrirá en forma normal los demás derechos e impuestos federales, con excepción del Impuesto sobre la Renta.

El volumen de recursos fiscales que actualmente retienen los distribuidores de gasolina es muy elevado. Ello implica un problema considerable para la evolución adecuada de la administración tributaria, por los retrasos en su entero por parte de los distribuidores, el alto costo de la recaudación y fiscalización, así como por lo fragmentado del cobro.

Por esas razones se establece, bajo el mecanismo de un impuesto en etapas múltiples no acumulativo, una tasa única que gravaría a las gasolinas extra y nova, así como al diesel. Con ello, se obtendrían directamente de PEMEX más del 90 por ciento de la recaudación de este impuesto y la parte restante de los distribuidores de gasolina.

Por su parte, se ampliará el sistema de impuesto multifásico antes mencionado a todos los bienes gravados con el impuesto especial. De esta forma se logra ampliar la cobertura del tributo y se evitan evasiones en la base del impuesto.

A raíz de que los precios de los vehículos de fabricación nacional han tenido incrementos sustanciales en el año, la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que depende de una cuota fija anual, ya no guarda una adecuada proporción respecto al valor de los mismos.

Para corregir este problema y mantener actualizadas las cuotas, se elevan las mismas 2.875 veces para los automóviles nacionales y en una proporción mayor a los demás vehículos. Cabe señalar que los automóviles importados de circulación no restringida, pagarán una cuota anual hasta de 500 mil pesos por este concepto. Con estas medidas se pretende desestimular la importación de dichos vehículos.

Se recomienda eliminar el gravamen correspondiente a las aeronaves para usos agrícolas, por la prioridad que tienen los servicio que prestan.

Con el fin de uniformar la imposición a los automóviles nuevos y de extender el gravamen a vehículos de tipo recreativo, se establece una tasa mínima del 5 por ciento. De esta manera se elimina la exención a los vehículos de menor tamaño.

La administración hacendaria ha continuado los esfuerzos encaminados a mejorar la recaudación y administración de los derechos. Al aprobarse y aplicarse la Ley Federal de Derechos, estos ingresos recuperaron su importancia y se armonizaron con la política tributaria. Sin embargo, queda mucho por hacer en este aspecto. En atención a ello, se proponen modificaciones a dicha Ley.

En tal sentido se sugiere afinar y recaracterizar diversos conceptos de la Ley Federal de Derechos y darle vigencia indefinida, en lugar de anual. La revisión de cuotas correspondientes se haría anualmente, aplicando el factor que resulte de acuerdo con los estudios que se lleven a cabo. Para superar el rezago de los ingresos no tributarios y su nivel ficticio, adecuar las cuotas de los derechos a la inflación y atenuar el impacto devaluatorio sobre los mismos, se recomienda actualizar las cuotas de los derechos por la prestación de servicios y por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público. El incremento promedio para los primeros será significativo, y variable para los segundos, en virtud de la naturaleza especial del servicio que se presta. Para otros derechos se propone un aumento deslizado de las cuotas durante 1983.

Con igual finalidad se incorporan nuevos derechos en materia de extracción y reservas de hidrocarburos y minería.

Con el objeto de propiciar la actualización automática de algunos derechos como el de uso de aeropuertos y los actos notariales en servicios consulares, se recomienda la conversión de cuotas fijas a tasas, con lo que se les otorga, también, un tratamiento proporcional.

Por otra parte, se considera necesario otorgar generalidad al cobro de los derechos, eliminando exenciones como las otorgadas en las franquicias postales,

telegráficas y pasaportes, entre otras, manteniéndose las concedidas al Poder Judicial.

En materia de cuotas de caminos y puentes federales se lleva acabo una actualización, que pretende recuperar los costos de mantenimiento y generar recursos para su ampliación. Las cuotas serán mayores los fines de semana y menores en el horario nocturno buscando, con ello, la racionalización en el uso de las carreteras.

En materia de coordinación fiscal, se promueve que la Federación ceda la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a las entidades federativas que se hayan incorporado al régimen de coordinación en el impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles. Este gravamen es una fuente natural de recursos para financiar los gastos públicos relacionados con la utilización de vehículos y, por ello, resulta conveniente que se destine la recaudación a las haciendas locales. De esta manera, las entidades federativas recibirán más de 10 mil millones de pesos.

Se modifica la Ley de Coordinación Fiscal para hacer ajustes a la fórmula de distribución de participaciones del Fondo General con el fin de adecuarla a los plazos y a la oportunidad con que los estados disponen de la información para su aplicación. Finalmente, para no afectar el monto de las participaciones por el cobro de derechos en lugar de impuestos al petróleo y a la minería, se modifica la Ley mencionada, para que se participe sobre estas contribuciones.

Atendiendo las observaciones formuladas por la opinión pública, se reforman y adicionan diversos artículos del Código Fiscal que se propone inicie su vigencia el 1o de enero de 1983. Destacan los relativos a la supletoriedad del derecho común; al derecho de petición; a la precisión del aseguramiento precautorio en casos de peligro o de evasión evidente; y a la supresión de la comparecencia obligatoria del contribuyente ante las autoridades fiscales; así como la delimitación y presición de las facultades de administración fiscales; que corresponden al interventor administrador de las negociaciones embargadas, aclarándose que las mismas no comprende de modo alguno, facultades de dominio sobre los bienes de las citadas negociaciones.

Con las reformas a la Ley Aduanera se pretende adecuar la base legal del procedimiento administrativo de investigación y audiencia; incrementar la tasa del impuesto de importación sobre el valor base del impuesto general; precisar los derechos y obligaciones de los contribuyentes inscritos en el registro de importadores exportadores y que el reconocimiento aduanero a solicitud de él; así como adecuar algunas dicen el domicilio del contribuyente se practicará posiciones a la experiencia obtenida de la aplicación de la misma.

POLÍTICA DE ESTÍMULOS FISCALES

El esquema actual de estímulos fiscales refleja más el uso de los incentivos como paliativo para corregir los efectos indeseables de otras políticas, que como instrumento de promoción de actividades bien definidas y justificadas. Para corregir este fenómeno se propone simplificar, agilizar y en algunos casos, suprimir estos estímulos. Se busca, con ello, darle mayor automaticidad al sistema y reducir el margen de discrecionalidad que existe en el otorgamiento de los mismos. Se trata de imprimir una mayor racionalidad y eficiencia, así como reducir su impacto sobre los ingresos del sector público.

Por tal motivo, se propone introducir en la Ley del Impuesto sobre la Renta un título adicional que contiene un sistema de autoaplicación de estímulos fiscales, orientados a la promoción de la inversión, al fomento del empleo y a propiciar la descentralización de la actividad económica.

Con el fin de dar tiempo para cancelar compromisos contraídos previamente y rediseñar y reorientar las políticas de fomento, se establece vigencia hasta por un año de algunos instrumentos de promoción emitidos con anterioridad. Cabe subrayar que, durante 1983, dadas las restricciones presupuestales, los estímulos tributarios serán menores. Por ello, su aplicación llevará implícita una rigurosa selectividad, atendiendo a las prioridades nacionales. Además, los que queden vigentes se aplicarán regionalmente, por conducto de las dependencias bajo cuya responsabilidad estén los sectores que se estimulan, mientras la Secretaría de Hacienda mantiene su normatividad y monto.

POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS DEL SECTOR PÚBLICO

En esta materia se adopta un enfoque realista, que otorga a cada bien o servicio un precio acorde a su costo social y económico. Por ello, no sólo será necesario mantener dichos ingresos actualizados, sino lograr que aumenten gradualmente en términos reales. Hay un rezago importante en este aspecto y aunque no es posible ni conveniente eliminarlo abruptamente, es prioritario avanzar con firmeza en esta dirección.

Los aumentos en precios y tarifas del sector público tienen efectos complejos sobre la inflación. En el corto plazo, inciden desfavorablemente en los precios; sin embargo, en el mediano plazo se traducen en una reducción de la inflación, pues aumentan los ingresos públicos y, junto a una política racional de gasto, disminuyen el déficit. Así, precios y tarifas realistas son una vía para evitar el endeudamiento excesivo, sea a través de deuda externa o de la emisión de billetes.

Hay que insistir, si se mantienen precios y tarifas irreales, se reflejan en efectos inconvenientes en la asignación de los recursos y devienen en mayores perjuicios al desarrollo económico y al mejoramiento en la distribución del ingreso, es decir, al tener que canalizar subsidios a las empresas públicas, con precios bajos fuera del mercado, se dejan de hacer otras inversiones con una mejor proporción de costo - beneficio para la sociedad en su conjunto.

Para garantizar una instrumentación global de la política de ingresos del sector público, el Ejecutivo Federal ha propuesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se responsabilice de la Política integral de Precios y Tarifas.

POLÍTICA FINANCIERA, MONETARIA Y CREDITICIA

Las políticas financiera, monetaria y crediticia para 1983 se enmarcan en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y se orientarán a reordenar mercados, mejorar instrumentos y restablecer las funciones de la intermediación financiera. Se busca reducir, en un clima de confianza, limpio de presiones especulativas, los desequilibrios externo y fiscal e iniciar la recuperación de la economía en el contexto de un sistema financiero en proceso de reestructuración.

Es tarea prioritaria establecer y perfeccionar la nueva legislación del sistema financiero, reorganizar e innovar su estructura institucional, adecuando los mecanismos de consulta y gestión, a fin de permitir una mayor participación de los sectores sociales. Este esfuerzo de racionalización facilitará que se cumplan simultáneamente los objetivos del Programa Inmediato de Reordenación Económica y se establezcan las bases para promover cambios cualitativos de importancia en el mediano plazo.

Al apoyar el proceso nacional de ahorro - inversión con la planeación financiera, se renovará la confianza de los ahorradores y se mejorará, significativamente, la asignación de recursos provenientes del crédito.

El propósito fundamental de la política financiera en el futuro inmediato es consolidar plenamente el equilibrio financiero - cambiario. Ello es necesario para restablecer la función básica de intermediación entre el ahorro y las actividades de inversión productiva, así como para normalizar las corrientes de intercambio con el exterior.

El tipo de cambio reviste, en este momento, la mayor importancia. Subrayemos: no es un objetivo, es un instrumento y como tal será utilizado. La desconfianza que se manifestó respecto de nuestra moneda fue la causa de fluctuaciones erráticas, y alzas inconvenientes. La única manera de que el peso alcance su verdadero valor es que abandonemos el espíritu especulativo y aportemos nuestro esfuerzo a la tarea de la reordenación económica.

En esta materia es indispensable mantener una política flexible, que refleje adecuadamente las condiciones del mercado y permita alcanzar los equilibrios financiero y externo.

La reivindicación del mercado cambiario, bajo la autoridad y soberanía del Estado, debe realizarse reconociendo la debilidad estructural

de la economía para generar divisas y las altas propensiones a importar, derivadas de la concentración del ingreso y de distorsiones especulativas, que incrementan exageradamente la demanda de medios internacionales de pago. Esta reivindicación obliga a una regulación y vigilancia del mercado cambiario, atendiendo a los problemas de estructura y a las necesidades inmediatas.

Por ello, la escasez de divisas, que hemos experimentado estos últimos meses, y que caracterizará el año próximo, requiere de una programación detallada de su uso. En tal sentido se esta desarrollando una tarea de revisión y racionalización, de acuerdo con los requerimientos de importaciones mínimas necesarias y de los pagos del servicio de la deuda que tienen carácter inaplazable. Este instrumento permite optimizar el uso del crédito externo que requiere nuestra economía, de acuerdo con las prioridades del programa de desarrollo.

Esta programación del uso de divisas, en sus revisiones periódicas, se ajustará para dar cabida a los pagos de intereses de la deuda del sector privado, permitiendo satisfacer las necesidades prioritarias de divisas de los diversos sectores de la economía.

Es condición de un crecimiento eficiente y sostenido ampliar la capacidad de ahorro interno y ensanchar y fortalecer el sector exportador, de tal manera que sea posible financiar adecuadamente el proceso de desarrollo. Sin embargo es necesario y conveniente seguir utilizando en forma complementaria recursos financieros procedentes del exterior.

Retribuir el ahorro financiero interno con rendimientos atractivos, contribuirá a desalentar la demanda de activos financieros externos, así como a elevar la tasa de ahorro de los sectores público y privado. Así se reducirá significativamente, la dependencia del financiamiento externo.

En este orden de ideas y atendiendo a la evolución de la inflación esperada en 1983, es previsible que las tasas de interés manifiesten una tendencia al alza. En efecto, la política de tasas de interés tendrá como premisa fundamental mantener la flexibilidad necesaria para ajustarse a las condiciones del mercado y de la economía en general, así como a conformar una estructura que estimule el ahorro de largo plazo, elemento fundamental de una intermediación financiera sana.

La reducción del déficit del sector público ayudará a controlar la expansión de los medios de pago, eliminando la liquidez excedente y las presiones inflacionarias que así se originan. Asimismo, permitirá una transmisión ágil de recursos de ahorro a los sectores social y privado.

Con el propósito de racionalizar el uso de recursos financieros de las entidades del sector público y de controlar más rigurosamente la liquidez, se perfeccionarán los mecanismos de regulación de las disponibilidades financieras del sector y de compensación de adeudos entre empresas públicas que se operan en la Tesorería de la Federación.

La nacionalización de la banca y la nueva política a que ha dado lugar, permitirán fortalecer la función del Estado como rector de la economía. Así será posible ampliar los alcances del sistema bancario nacional en la promoción de un desarrollo equitativo, y de la descentralización de actividades, a través del proceso de planeación democrática.

Los criterios rectores en materia bancaria serán garantizar una intermediación financiera eficaz; un manejo honesto y profesional de las instituciones; una adecuada rentabilidad; así como una canalización de recursos congruente con el programa de gobierno y las necesidades crediticias de los sectores social y privado.

Las operaciones del nuevo sistema se desarrollarán bajo la más estricta observancia del secreto bancario. Nuestras leyes así lo establecen y el Ejecutivo Federal se responsabiliza de su cumplimiento pleno. Además, se apoyará la participación de los diversos grupos de la sociedad en la banca nacionalizada, para lograr una administración eficiente y mejorar los mecanismos de orientación de los recursos crediticios.

Es conveniente distinguir dos aspectos de la reestructuración al sistema bancario. El primero se refiere a las acciones inmediatas, para definir claramente el marco jurídico y administrativo de la banca nacionalizada. El segundo consiste en diseñar y poner en operación medidas conducentes a la racionalización y modernización del sistema en el medio plazo.

Para avanzar en el primer sentido, se han enviado a esta H. Cámara diversas iniciativas de ley. Respecto al segundo, se ha decidido integrar la operación de los bancos nacionalizados en grupos financieros, de tal forma que se logre abatir costos, ampliar su cobertura y fortalecer su estructura financiera. En forma paralela y gradual, se desvinculará a la banca de otros intermediarios financieros, como las casas de bolsa y las compañías de seguros.

La viabilidad de la banca nacionalizada, en el largo plazo, se asegurará a partir de un estricta aplicación de la técnica bancaria; en consecuencia, habrá dispersión de riesgos y sus prioridades serán claramente definidas, para que sean equitativas y consecuentes con la disponibilidad global de recursos. En años anteriores se inició un proceso de internacionalización de la banca, paso importante que permitió una actividad ágil y directa en el mercado internacional de capitales. Hoy, nuestras agencias en el exterior resienten especialmente la restricción externa a que estamos sometidos.

Consolidar este logro tiene una crucial importancia, por eso estamos instrumentando las condiciones para salvar su existencia y mantener la posibilidad de una mayor y más ágil participación en los mercados internacionales, a través de esta extensión de nuestra banca múltiple. Sobre todo ahora que es posible coordinar mejor los esfuerzos y optimizar nuestros escasos recursos, evitando una inútil y costosa

competencia entre nuestras instituciones en el ámbito bancario mundial.

La reorganización del sistema bancario también permite redefinir y fortalecer a los bancos nacionales de desarrollo. Así, se contemplan tres funciones básicas para estas instituciones. En primer lugar, financiar proyectos económicos de gran escala e importancia, principalmente con recursos a largo plazo. En segundo término, apoyar sectores regionales de bajos ingresos, por medio del financiamiento de inversiones de orden social y tasas preferenciales. Finalmente, tendrán la función de promover la producción con inversiones temporales en capital de riesgo.

Con el fin de lograr estos propósitos, también se racionalizará la estructura de la banca nacional de desarrollo. Parte medular de la estrategia es incorporar paulatinamente los fideicomisos de fomento a los bancos de desarrollo que les sean afines. Esto permitirá, simultáneamente, depurar los fideicomisos y simplificar su mecánica operativa.

A partir de estos dos

dos pilares, la banca nacionalizada y la banca nacional de desarrollo, la política financiera de esta Administración podrá instrumentarse de manera más eficaz.

Para obtener una máxima coordinación entre las actividades bancarias y las metas del Plan Nacional de Desarrollo, se elaborará el Plan Nacional de Financiamiento al Desarrollo.

Este se instrumentará a la brevedad posible, pues es necesario que el nuevo sistema bancario coadyuve a superar la difícil situación por la que atraviesa el país y establezca las condiciones financieras para un crecimiento económico con justicia social.

Los retos que enfrenta la economía en el corto plazo, particularmente la defensa a la empresa productiva y al empleo, imprimen especial relevancia a la política crediticia. Esta debe asegurar una asignación de los recursos financieros hacia las actividades productivas más rentables socialmente y hacia aquéllas de máxima prioridad.

En el marco de una política presupuestaria de recursos limitados, los apoyos crediticios deberán estar encaminados, también, a la racionalización de los subsidios financieros. Este esfuerzo ya se observa en 1982. Sin embargo, se realizarán nuevas acciones tendientes a reducir su monto y reorientar su destino.

La transferencia de recursos del sistema financiero al sector público es altamente dependiente del sistema bancario, ya que se ha realizado principalmente a través del encaje legal. La reestructuración de la banca permitirá una política de deuda pública más independiente del sistema bancario. El Estado concurrirá directamente al público ahorrador, con instrumentos de captación de diferentes plazos y características. Así, se sustituirán parcialmente los requerimientos de transferencia de recursos vía encaje legal.

Habiéndose realizado la liquidación de mexdólares casi en su totalidad será posible reducir, gradualmente, las tasas de encaje legal aplicables a la captación de recursos adicionales del sistema bancario.

Esto propiciará que los sectores social y privado cuenten con los recursos que demandan.

Se desarrollará, también, un esfuerzo complementario para revitalizar el mercado de valores. Se promoverán, en mayor medida, el mercado de dinero y las operaciones con títulos de renta variable.

Para proseguir con el desarrollo y expansión del mercado de valores gubernamentales, principalmente a través de los Cetes, y canalizar recursos financieros no inflacionarios al sector público, se continuará con el sistema de subasta para las colocaciones en el mercado primario, en virtud de la extraordinaria demanda que han tenido estos instrumentos. Ello se hará en función de las necesidades de recursos del Gobierno Federal. Además, se ampliarán las opciones para el público ahorrador, ofreciendo Cetes de diversos plazos.

Se creará un mercado de futuro de divisas en el Banco de México, lo que permitirá incrementar las reservas de monedas extranjeras, al mismo tiempo que proporcionará la liquidez a empresas que puedan contratar divisas en el extranjero, pero que carezcan de moneda nacional. Las empresas podrán, así, programar sus actividades a mediano término, al tener la certeza de amortiguar, en plazos y montos conocidos, el efecto de la pérdida cambiaria.

Estas medidas permitirán un desarrollo más rápido del mercado financiero y de capitales, fortaleciendo su función intermediadora con una gama más amplia de instrumentos de captación y estimulando considerablemente la generación de ahorro interno al atender preferencias y demandas específicas del público.

Se definirá la participación que los intermediarios bursátiles deben tener en los mercados de dinero, ya que éstos podrían complementar al sistema bancario, ofreciendo interesantes opciones de capitalización a empresas productivas y posibilidades de gran liquidez a los inversionistas.

Se evitará la concentración de la mayor parte de las operaciones bursátiles en unas cuantas casas de bolsa, como ocurrió en el pasado reciente cuando, a través de casas de bolsa filiales, las principales instituciones bancarias controlaban una muy importante proporción del mercado.

Se promoverá, también, el mercado bursátil incentivando la generación y transmisión al público de aquella información que influye sobre la cotización de los valores bursátiles. Con ello se abatirán los márgenes de incertidumbre -innecesariamente altos- que disminuyen el atractivo de los valores de renta variable.

Por otra parte, se continuará con el fortalecimiento de las sociedades de inversión, como un instrumento importante que permite el acceso de pequeños inversionistas al mercado de valores.

Las compañías de seguros han tenido, hasta ahora, un papel marginal como canalizadoras de recursos a la economía. Cambiar esa situación y lograr que la inversión institucional que

realiza este sector fortalezca el mercado de capitales y cumpla con su función básica de protección, ampliando su ámbito de acción a todos los segmentos y sectores potencialmente usuarios de su servicio es tarea prioritaria de esta administración. Por ello, se promoverá la adecuación del marco jurídico, expidiendo el reglamento y demás disposiciones generales que se deriven de la ley aprobada en 1980; se ajustará el régimen de inversión de sus reservas; y, se crearán nuevos instrumentos adecuados a la actual situación del país.

En síntesis, las características de la economía, en 1983, requieren una firme estrategia de política financiera y monetaria, que permita restablecer el equilibrio cambiario - financiero, reducir las presiones inflacionarias en el sistema y, al mismo tiempo, promover la actividad productiva. Para asegurar el logro de estos objetivos, el tipo de cambio será realista; las tasas de interés responderán flexiblemente a las condiciones del mercado; se canalizarán recursos crediticios a los sectores prioritarios y de alta productividad; y, por último, se dará apoyo especial a los intermediarios financieros no bancarios.

POLÍTICA DE DEUDA PÚBLICA

Tradicionalmente, la política de deuda pública ha permitido compensar desequilibrios en el sector externo de la economía y desajustes del presupuesto público. Al mismo tiempo, ha permitido superar problemas financieros coyunturales, derivados de cambios imprevistos en sectores claves de la economía.

En los últimos años, esta político tuvo un carácter pasivo: una vez que se definían el gasto e ingresos del sector público - conjuntamente con el déficit en cuenta corriente- que daban automáticamente dadas las necesidades netas de financiamiento. El problema se situaba, entonces, en qué proporciones se financiarían esos déficits con recursos externos e internos.

La liquidez del sistema financiero internacional, las tasas de interés que se pagaban sobre la deuda externa, así, como el monto y estructura de la misma, permitieron que el esquema descrito funcionara sin mayores tropiezos, durante el periodo 1978-1980. En esos años, la deuda externa fue contratada en términos altamente favorables para México por lo que, en 1980 los pasivos a corto plazo llegaron a constituir sólo 4.4 por ciento del total, mientras que, en 1976, representaron 19 por ciento. Asimismo, el saldo de la deuda externa, en relación al PIB, pagó de 22 por ciento en 1976 a 18 por ciento en 1980.

Sin embargo, a mediados de 1981 empezaron a manifestarse circunstancias desfavorables de índole interna y externa, que dieron lugar a montos de endeudamiento sustancialmente mayores a los previstos originalmente.

En consecuencia, el saldo de la deuda externa pública pasó de 34 mil millones de dólares en 1980 a 53 mil millones en 1981, y la relación de ésta con el PIB aumentó de 18 por ciento a 22 por ciento en el mismo periodo; la participación de los créditos a corto plazo fue de 20 por ciento en 1981. El financiamiento neto externo, contratado durante 1982, ascenderá a alrededor de 8 mil millones de dólares, que representa el 72 por ciento de los 11 mil millones autorizados por el Honorable Congreso de la Unión.

Con ello, el saldo de la deuda pública externa ascenderá, a finales de 1982, a la cifra de alrededor de 61 mil millones de dólares, y a 69 mil millones de dólares si se considera la deuda externa de la banca nacionalizada. Si a ello se agrega la deuda del sector privado se alcanza la cifra de 83 mil millones de dólares.

Se plantea la necesidad de reestructurar la deuda externa, de tal manera que se distribuyan convenientemente los requerimientos de contratación en los próximos años y se mejore el perfil de la misma. Opera actualmente una prórroga para el pago de vencimientos de capital y están en curso gestiones para reestructurar la deuda de corto plazo y transformar, en obligaciones de largo término, aquellas amortizaciones que están calendarizadas en el futuro mediato, con un adecuado periodo de gracia.

Al concluirse dichas gestiones se facilitará el manejo de la deuda en gran medida, ya que disminuirá en forma importante la proporción de las obligaciones a corto plazo en el total. De no haberse llevado a cabo esta negociaciones quizá tendría que haberse recurrido a la opción, a todas luces no deseable, de suspender temporalmente nuestros pagos al exterior.

En suma, en materia de deuda externa la estrategia es muy clara. Su monto se incrementará moderadamente, de acuerdo con nuestras necesidades más urgentes. Una vez negociada su reestructuración, será más manejable y tendrá una estructura y perfil adecuados.

En lo concerniente al endeudamiento interno, se tendrán como limitantes financieras la reducción importante que registrará el ahorro financiero en términos reales, para el próximo año, como resultado de la actividad económica. Asimismo la lucha contra la inflación impondría límites al endeudamiento a través de emisión primaria. Por estas razones será necesario fomentar el ahorro interno, para que sea acorde con el monto del déficit público y con los requerimientos de recursos financieros de los sectores social y privado.

Las proyecciones del presupuesto del sector público, para el próximo ejercicio, señalan requerimientos financieros del orden de 1.5 billones de pesos, lo que constituye aproximadamente 8.5 por ciento del producto interno bruto.

En virtud de las consideraciones expuestas y el cumplimiento del Artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al Honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1983, autorice un endeudamiento neto adicional, por 1.5 billones de pesos.

De este monto 1.138 billones de pesos serán destinados

al financiamiento del déficit neto

del Presupuesto de Egresos de la Federación y 362 mil millones de pesos al déficit de la intermediación financiera y del resto del sector paraestatal, no incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo tanto, se solicita autorización para un endeudamiento neto interno de 778 mil millones de pesos y de un endeudamiento externo neto de 360 mil millones de pesos para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación.

DEPARTAMENTO DEL

DISTRITO FEDERAL

EL Ejecutivo Federal somete, a la consideración de esta Honorable Cámara, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1983. En ella se presenta una estimación de ingresos ordinarios por 140.8 mil millones de pesos y un endeudamiento neto de 125.6 mil millones de pesos.

Las propuestas que se presentan van encaminadas a dar mayores recursos fiscales al Departamento. Se busca que sus habitantes, por medio de contribuciones locales, sean quienes soporten los gastos de la gran ciudad. Con ello, se evitarían las transferencias de recursos federales y, al propio tiempo, se apoyarían las políticas de descentralización de la vida nacional.

En los últimos años la inflación ha provocado distorsiones importantes en la aplicación del Impuesto Predial, así como inequidades. Para corregirlas se propone modificar el Impuesto Predial estableciendo una tasa máxima de 0.25 por ciento bimestral, que es equivalente a la tasa vigente incluyendo el 15 por ciento adicional. A esta tasa se le haría una corrección anual del valor catastral, mediante factores que reflejen el cambio en el costo de la vida. Para ello, habrá que actualizar en 1983, todos los valores catastrales con base en el índice de inflación y el tiempo transcurrido desde la última valuación catastral.

Las modificaciones, en materia de derechos pretenden, entre otros fines, sufragar el costo de los servicios públicos. En esa dirección se sugiere elevar los derechos por consumo de agua potable para uso residencial, a una cuota fija bimestral de 280 pesos, cuando el consumo sea inferior o igual a 40 metros cúbicos. Para consumos mayores se aplicarán cuotas más altas y cobros adicionales. También se propone cobrar el consumo del agua mediante medidores.

La aplicación de las medidas propuestas, habrá de permitir un uso más eficiente de líquido. Además favorecerá el propósito de que el servicio de agua, que presta el Gobierno de la ciudad, sea autosuficiente, desde el ángulo financiero y adecuado en su aprovechamiento.

Estas medidas son necesarias para fortalecer las finanzas del Departamento del Distrito Federal y evitar, así, la suspensión de obras indispensables para el funcionamiento de la ciudad capital.

Se ha dado una nueva estructura a la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1983, que se propone a la consideración de esta Soberanía. Se pretende dar una ordenación más lógica a las materias que la conforman, lo cual permitirá su identificación y una mayor facilidad para efectos de su aplicación.

Dentro de esta nueva estructura, con una mejor técnica legal, se han podido suprimir del texto de la Ley, algunas disposiciones de carácter permanente que ahora se contienen en el Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor el 1o de enero del próximo año.

Durante el año de 1982, el Ejecutivo Federal, en uso de la facultad conferida en la Ley Reglamentaria del Párrafo Primero del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificó, creó y suprimió, diversas fracciones de las tarifas generales de los impuestos de importación y exportación, como se explica en el informe anexo a la presente, en donde se aprecian los motivos en que se fundarán tales determinaciones, proponiéndose a esa H. Asamblea la aprobación de las mismas, en los términos del Artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 1983.

En atención a las consideraciones que contienen la presente exposición de motivos y a efecto de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con los que se financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, me permito somete a esa representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del Artículo 1o. de la Ley, integrando el total de dichos recursos.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1983

Artículo primero. El en ejercicio fiscal de 1983, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. IMPUESTOS:

1.- Impuesto sobre la Renta 580 907

2.- Impuesto al valor agregado 813 456

3.- Impuesto especial sobre producción y servicios 345 183

4.- Impuesto sobre las erogaciones por remuneración

al trabajo personal bajo la dirección y dependencia

de un patrón. 17 720

5.- Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

6.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 12 555

7.- Impuesto sobre automóviles nuevos. 11 083

8. Impuesto sobre servicios expresamente

declarados de interés público por ley, en

los que intervengan empresas concesionarias

de bienes del dominio directo de la nación.

10. Impuesto sobre adquisición de azúcar,

cacao y otros bienes.

11. Impuesto al comercio exterior. 231 900

A. A la importación. 110 500

B. A la exportación. 121 400

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores

por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores.

2. Cuotas para el seguro social a cargo de patrones

y trabajadores. 241 634

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de

los citados trabajadores. 20 676

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. DERECHOS: 959 661

1. Por la prestación de servicios que correspondan a

funciones de derecho público. 36 995

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio

público. 922 666

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS

FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN

EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES

DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 5

V. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES. 10 500

VI. PRODUCTOS: 35 191

1. Por los servicios que no corresponden a funciones

de derecho público.

2. Derivados del uso, goce o explotación de bienes

del dominio privado. 35 191

A. Explotación de tierras y aguas. 35

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 175

C. Ventas de bienes. 1 440

a) Muebles

b) Inmuebles

D. Intereses de valores, créditos y bonos. 24 530

E. Utilidades. 5 980

a) De organismos descentralizados y empresas

de participación estatal.

b) De la Lotería Nacional.

c) De Pronósticos Deportivos.

F. Otros. 3 031

VII. APROVECHAMIENTOS 35 684

1. Multas. 2 045

2. Indemnizaciones. 795

3. Reintegros. 1 734

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 682

B. Servicio de Vigilancia Forestal. 80

C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas

productoras de cerveza. 11

D. Otros. 961

4. Participaciones en los ingresos derivados de

la aplicación de leyes locales sobre herencias

y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 1

5. Participaciones en los ingresos derivados de

la aplicación de leyes locales sobre donaciones

expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Aportaciones de los Estados, Municipios y

particulares para el servicio del sistema escolar

federalizado. 5

7. Cooperación del Departamento del Distrito

Federal por servicios públicos locales prestados

por la federación.

8. Cooperación de los Gobiernos de Estados y

Municipios y de particulares para obras de

irrigación, agua potable, alcantarillado,

electrificación, caminos y líneas telegráficas,

telefónicas y para otras obras públicas. 1 145

9.5% de días de cama a cargo de establecimientos

particulares para internamiento de enfermos, y

otros destinados a la Secretaría de Salubridad y

Asistencia. 155

10. Participaciones a cargo de los concesionarios

de vías generales de comunicación y de

empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 7

11. Participaciones señaladas por la Ley Federal de

Juegos y Sorteos.

12. Regalías provenientes de fondos y explotaciones

mineras.

13. Aportaciones a contratistas de obras públicas. 1 225

14. Destinados al fondo Forestal 106

A. Cuotas de reforestación. 30

B. Multas Forestales. 38

C. Aportaciones al Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos. 38

15. Hospitales Militares. 106

16. Participaciones por la explotación de

obras del dominio público señaladas por la

Ley Federal de Derechos de Autor.

17. Remanentes de precios de venta de

azúcar, mieles incristalizables, alcohol y

cabezas y colas, realizada por la Unión

Nacional de Productores de Azúcar, S. A.

de C. V.

18. Recuperaciones de capital. 8 000

A. Fondos entregados en fideicomiso, en

favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor

de empresas privadas y a particulares.

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros.

19. Provenientes de decomiso y de bienes que

pasan a propiedad del Fisco Federal.

20. Otros. 20 360

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS. 1 486 052

1. Emisiones de Valores.

A. Internas.

B. Externas.

21. Otros financiamientos:

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas

de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 2 366 590

A. De organismos descentralizados. 1 304 132

B. De empresas de Participación Estatal. 277 458

C. Financiamiento de Organismos y

Empresas de Participación Estatal. 785 000

Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 778 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 360 mil millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983.

Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta al Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en la relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta Ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, así como los productos y aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que las establecen, excepto el Impuesto sobre la Renta.

A cuenta del derecho sobre hidrocarburos, Petróleos Mexicanos enterará como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles, 300 millones de pesos, y además mensualmente 30,700 millones de pesos. A cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina y diesel, la empresa enterará como mínimo diariamente, a partir del 4 de enero de 1983, incluyendo los días inhábiles, 700 millones de pesos, los que se acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados. Petróleos Mexicanos no estará obligado a efectuar pagos provisionales del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refiere este artículo, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos, que así lo amerite.

Petróleos Mexicanos determinará el impuesto general de importación, los impuestos adicionales y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlos dentro del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación, mediante la misma declaración que en los términos de este artículo le proporcione la Secretaría.

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones y hará los pagos que establezcan las leyes fiscales de manera normal y deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 131 de la Constitución, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, que realice Petróleos Mexicanos, los mismos deberán determinarse y pagarse mensualmente mediante la forma oficial aprobada al efecto por la propia Secretaría.

Artículo 5o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1983.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1983 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación:

El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I de este artículo 35 de la Ley Aduanera se destinará a incrementar en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, los fideicomisos constituidos en el Banco de México, para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomisos respectivos. El 20% restante de la recaudación se destinará al organismo oficial que tenga como fin la promoción del comercio exterior del país, su fomento y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.04.A.003

01.04.A.004 01.05.A.001 01.06.A.004

02.01.A.004 02.01.A.005 04.02.A.001

04.02.A.002 04.02.A.003 04.02.A.004

04.02.A.005 04.02.A.006 04.02.A.999

04.03.A.003 04.05.A.001 04.05.A.002

04.05.A.999 05.04.A.001 05.04.A.999

05.08.A.001 05.14.A.002 05.15.A.001

06.02.A.002 06.02.A.003 06.02.A.006

07.01.A.001 07.01.A.002 07.01.A.003

07.01.A.004 07.01.A.005 07.01.A.006

07.01.A.007 07.01.A.008 07.01.A.999

07.02.A.999 07.05.A.001 07.05.A.002

07.05.A.003 07.05.A.004 07.05.A.999

10.01.A.001 10.01.A.999 10.02.A.001

10.03.A.001 10.03.A.002 10.04.A.001

10.04.A.002 10.05.A.002 10.05.A.004

10.06.A.001 10.07.A.001 10.07.A.002

12.01.A.002 12.01.A.003 12.01.A.005

12.01.A.006 12.01.A.007 12.01.A.008

12.01.A.009 12.01.A.999 12.02.A.001

12.02.A.999 12.03.A.001 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.02.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015

12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018

12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021

12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.024

12.03.A.025 12.03.A.999 12.10.A.001

12.10.A.999 14.03.A.001 15.01.A.001

15.02.A.001 15.07.A.009 15.07.A.014

15.07.A.999 17.01.A.001 17.02.A.001

17.02.A.003 22.01.A.001 23.01.A.001

23.01.A.002 23.01.A.999 23.02.A.001

23.03.A.001 23.03.A.002 23.03.A.999

23.04.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.003 23.07.A.005

23.07.A.007 23.07.A.009 23.07.A.010

23.07.A.999 25.01.A.999 25.04.A.001

25.07.A.007 25.10.A.001 25.24.A.001

25.24.A.002 25.28.A.001 26.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.008

27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001

27.07.A.001 27.08.A.001 27.10.A.001

27.10.A.002 27.10.A.003 27.10.A.004

27.10.A.006 27.10.A.009 27.10.A.011

27.10.A.017 27.11.A.001 27.11.A.002

27.11.A.003 27.11.A.004 27.14.A.002

27.17.A.001 28.01.A.004 28.03.A.001

28.04.A.007 28.05.A.001 28.08.A.001

28.17.A.001 28.20.A.001 28.20.A.002

28.28.A.011 28.29.A.009 28.50.A.001

28.50.A.002 28.50.A.999 28.51.A.001

29.01.A.001 29.01.A.008 29.01.A.999

29.01.B.001 29.01.B.002 29.01.B.003

29.01.B.004 29.01.B.010 29.01.B.012

29.01.B.013 29.01.B.014 29.01.B.999

29.02.A.001 29.02.A.003 29.02.A.026

29.09.A.001 29.09.A.002 29.11.A.001

29.27.A.003 30.02.A.003 30.02.A.020

31.01.A.001 31.02.A.001 31.02.A.002

31.02.A.003 31.02.A.004 31.02.A.005

31.02.A.999 31.03.A.001 31.04.A.001

31.04.A.002 31.04.A.003 31.04.A.999

31.05.A.001 31.05.A.002 31.05.A.003

31.05.A.999 32.09.A.001 32.11.A.001

32.13.A.004 37.05.A.001 37.05.A.002

38.19.A.048 38.19.A.073 39.02.B.020

39.02.B.021 39.07.A.001 40.01.A.001

40.01.A.002 40.02.B.001 40.11.A.006

40.11.A.007 40.11.B.004 41.01.A.001

41.01.A.002 41.01.A.003 41.01.A.004

41.01.A.006 41.01.A.007 41.01.A.008

41.01.A.999 41.03.A.001 41.04.A.001

41.04.A.999 44.05.A.003 44.07.A.001

44.13.A.001 47.01.A.001 47.01.A.002

47.01.A.003 47.01.A.005 47.01.A.006

47.01.A.007 47.01.A.999 47.02.A.001

47.02.A.002 48.01.A.001 48.01.A.003

48.01.A.999 48.01.B.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001

49.05.A.001 49.05.A.002 49.06.A.001

49.07.A.001 49.07.A.002 49.07.A.004

49.11.A.001 49.11.A.003 49.11.A.008

49.11.A.010 49.11.A.011 71.02.A.014

73.01.A.001 73.03.A.001 73.03.A.002

73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005

73.03.A.006 73.03.A.999 73.13.A.003

73.13.A.009 73.16.A.001 73.16.A.002

73.23.A.003 74.01.A.001 74.01.A.002

74.01.A.004 74.01.A.005 74.01.A.999

47.01.A.004 75.01.A.001 75.02.A.001

76.01.A.001 76.01.A.002 76.01.A.003

76.01.A.004 76.02.A.004 76.02.A.005

76.10.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002

80.01.A.001 80.01.A.003 82.01.A.005

84.06.A.002 84.06.A.005 84.06.B.019

84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.010

84.11.B.005 84.17.A.002 84.17.A.010

84.18.B.008 84.18.C.003 49.07.A.003

84.19.A.031 84.21.A.011 84.22.A.013

84.23.A.020 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.007 84.24.A.008

84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002

84.24.B.003 84.24.B.999 84.25.A.004

84.25.A.005 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.021

84.25.A.022 74.19.A.010 84.25.A.023

84.25.B.006 84.25.C.001 84.25.C.004

84.25.C.005 84.26.A.004 84.26.A.005

84.26.A.006 84.26.B.999 84.61.A.007

84.61.B.001 84.63.A.008 84.63.B.004

84.64.A.003 84.65.A.005 86.02.A.001

86.03.A.001 86.04.A.001 86.05.A.001

86.05.A.002 86.05.A.999 86.06.A.001

86.06.A.002 86.07.A.001 86.07.A.002

86.07.A.003 86.07.A.999 86.08.A.001

86.09.A.001 86.09.A.002 86.09.A.003

86.09.A.004 86.09.A.005 86.09.A.006

86.09.A.007 86.09.A.008 86.09.A.009

86.09.A.011 86.09.A.012 86.09.A.013

86.09.A.999 86.10.A.002 87.01.A.002

87.01.A.005 87.03.A.001 87.03.A.003

87.03.A.004 87.06.A.009 87.06.A.010

87.06.A.085 87.08.A.001 87.14.A.007

88.02.A.002 88.02.A.008 89.01.A.001

89.01.A.004 89.01.A.005 89.01.A.006

89.01.A.007 89.02.A.001 89.02.A.002

89.03.A.001 89.03.A.002 89.03.A.999

89.04.A.001 89.05.A.001 90.14.A.005

92.12.A.006 92.12.A.012 93.03.A.001

99.05.A.001 99.05.A.003

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsistan las concesiones respectivas y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si se importan bajo fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas y zonas libres, previo otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos g) y h) de la fracción I del Artículo 12 de esta Ley, y las que se importen para el consumo de las zonas y perímetros libres que se rijan por la Ley Aduanera, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el Artículo 107 de esta misma ley.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso i) de la fracción I del citado Artículo 12 de esta ley.

II. Exportación:

Las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que enseguida se enumeran estarán exentas del pago de este impuesto:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 9o. Las cantidades que se recauden por las diversas prestaciones fiscales que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Como excepción a lo previsto en el párrafo que antecede, las cantidades correspondientes a las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios Institutos y por las Instituciones de Crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de que se concentren en la Tesorería de la Federación, sin perjuicio de que se cumpla con los requisitos contables respectivos y se reflejen en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetas a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora-Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano del Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. y Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:

I. Estímulos a:

a) La industria de bienes de capital.

b) La industria terminal automotriz y de autopartes.

c) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales.

d) La producción de artículos básicos de consumo duradero y no duradero.

e) El sector agropecuario.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

h) El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compra-venta de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio de Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados 'Petrobonos'.

III. A la exportación de artículos primarios y productos manufacturados.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los impuestos federales en el porciento otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, el subsidio a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, inciso b) de esta Ley, hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.

Para ser beneficiarios de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y conforme a las reglas que sobre el particular fija la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas, partes y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 14. Se aprueban, en el porciento otorgado o pagado, las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, a los exportadores de manufacturas nacionales, a los

exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y las zonas libres del país.

Artículo 15. Durante el año de 1983, se suspende la vigencia de las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1983.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1982, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

- El C. Presidente: En atención a que la Oficialía Mayor ha distribuido entre los CC. diputados este documento, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa su lectura y se turna desde luego a Comisión.

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada su lectura, señor Presidente. Recibo y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública e imprímase.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1983

"Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Presentes.

En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983.

Asimismo me permito informarles que el día 13 del presente a las 11:00 horas está programada la comparecencia del C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, Secretario de Programación y Presupuesto, para dar cuenta de la referida iniciativa.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.

'Año General Vicente Guerrero'.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

"ÍNDICE

I. Introducción.

II. Política de Gasto Público.

III. Orientación sectorial del Gasto Público.

Aspectos Generales.

Comunicaciones y Transportes.

Bienestar Social.

Educación.

Salud.

Asentamientos Humanos.

Comercio.

Desarrollo Rural.

Pesca.

Industrial.

Energéticos.

Turismo.

Administración.

Seguridad Nacional.

IV. Programas.

Inversión Pública Federal.

De Servicios Personales.

Apoyo al Federalismo.

Administración Seguridad Nacional

IV Programas

Inversión Publica Federal De Servicios Personales Apoyo al Federalismo

V. Proyecto de Gasto de Poderes, Legislativo y Judicial.

VI. Proyecto de Gasto de la Administración Pública Central.

VII. Proyecto de Gasto de la Administración

VII. Proyecto del Servicio de la deuda Pública Paraestatal

IX. Presupuesto de Divisas.

X. Ahorro y Déficit Presupuestal.

Apéndice Estadístico.

Decreto Aprobatorio."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, por vuestro digno conducto, somete a la consideración de esa H. Representación Nacional para su examen, y en su caso

aprobación, la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983.

Cumplo así la obligación constitucional de informar al pueblo de México, a través de esta H. Cámara de Diputados, sobre el Proyecto de Presupuesto que ejercerá el Sector Público Federal. Este proyecto, sus prioridades, metas y asignaciones derivan del Programa Inmediato de Reordenación Económica que anuncié a la Nación en mi discurso de Protesta Constitucional a la Presidencia de la República y que cumple con los puntos 1, 2, 3 y 4 del programa, principalmente en la situación actual que vive el país, el presupuesto es un instrumento fundamental del Estado para hacer frente a la difícil situación por la que atraviesa la economía mexicana. La integración del monto del gasto propuesto, así como la asignación sectorial, corresponde, por tanto, a una apreciación de la situación que guarda la economía y a una evaluación objetiva de los recursos con que cuenta el Estado para hacer frente a sus gastos más urgentes, sin afectar el propósito de reducir sustancialmente la inflación, cumplir programas sociales fundamentales, con los compromisos externos, evitar un mayor deterioro en los niveles de empleo, mantener el apoyo a la canasta de productos básicos y a la disponibilidad de alimentos, así como la operación de los servicios públicos.

Frente al esfuerzo que habremos de hacer en 1983, tendremos que lograr avances inmediatos en la productividad de la inversión pública, así como adoptar criterios de selectividad y racionalidad que impidan el derroche de los recursos, mantengan la flexibilidad para hacer frente a situaciones imprevisibles y la más completa disciplina gubernamental en el ejercicio del gasto. Ello permitirá lograr las metas propuestas y los compromisos sociales, que posibilitarán al país sortear su mayor crisis y reordenar las bases de su organización económica, así como modernizar sus principales instrumentos de desarrollo entre los que destaca el gasto público.

En el documento "Fundamentos Generales de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación" se precisan, en base a un diagnóstico general de la situación del país, las orientaciones y decisiones de la política económica y de la estrategia de desarrollo que mi Gobierno se propone adoptar y para las cuales resulta decisiva la política de gasto que aquí se presenta.

POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO

Por su monto y prioridades, el Proyecto de Presupuesto de 1983 constituye un importante esfuerzo para atender las necesidades básicas de la población y apoyar la reordenación de la actividad productiva, dentro de las restricciones actuales.

En su concepción, el Presupuesto de 1983 comprende una serie de acciones consistentes entre sí y con los objetivos y metas del programa inmediato. Se busca también restituir al gasto su capacidad como instrumento del desarrollo económico y social, que se ha venido perdiendo en los últimos años por la creciente rigidez de la estructura de erogaciones, la inercia que ha caracterizado a la gestión presupuestal, y la baja productividad en la producción de bienes y en la prestación de servicios.

El ámbito de acción de la política presupuestal de 1983 está limitado considerablemente por la restricción de financiamiento externo que enfrenta actualmente el país y por la reducida base de ingreso y ahorro del sector, lo que impone una mayor contención al gasto; ésta, sin embargo, se verá atenuada por el importante esfuerzo fiscal y de precios y tarifas.

En este contexto de escasez de recursos, así como de inercia y rigidez del gasto público, será necesario desplegar un esfuerzo sin precedente para imprimirle una mayor eficacia, anteponiendo, en un marco de prioridades sociales, la necesidad de mejorar el funcionamiento de lo que se tiene al mero afán de crecer, y sustituyendo la improvisación por la cuidadosa programación de la actividad pública.

La estrategia presupuestal se desenvuelve en tres frentes principales.

En primer término, el Proyecto Presupuestal contempla la reorientación sectorial y regional de las asignaciones presupuestales para apuntalar las prioridades de la estrategia, favoreciendo el gasto en educación, asentamientos humanos, salud y seguridad social, comunicaciones y transportes, sector agropecuario y el abasto de alimentos básicos; en contraste, se confiere menor énfasis a los sectores energético, industrial y de administración. Al anterior de los sectores se otorga un mayor énfasis a las relacionadas con la generación o ahorro de divisas, a los programas que conllevan una elevada generación de empleos, y a las acciones destinadas a fortalecer la actividad productiva y a combatir la inflación.

La prioridad del empleo y la protección al poder adquisitivo de los salarios, induce la orientación de la política presupuestal, y se materializa en la instrumentación de un programa específico, que tiene como una de sus metas la generación de más de medio millón de empleos en el transcurso del año.

Los criterios de selectividad mencionados se compaginan con los objetivos de transformación, económica determinando la canalización prioritaria hacia los sectores o regiones con un atraso relativamente mayor, que han llegado a constituirse en un serio cuello de botella para el desenvolvimiento equilibrado de la actividad económica y social.

La segunda línea estratégica del proyecto presupuestal es la referente a la revitalización del ahorro público, para sustentar el programa de inversión, base del potencial económico y motor del cambio estructural. Para ello se incorporan un conjunto de lineamientos sobre los gastos en servicios personales transferencias y subsidios, adquisiciones, construcciones y demás capítulos del gasto, con el fin de sujetar su ejercicio a una estricta racionalización, y asegurar su conducción dentro de un espíritu de sobriedad, disciplina, eficiencia y honestidad.

Un tercer frente es el conferido a la reordenación del esquema normativo y orgánico tendiente a modernizar el aparato burocrático y también inducir una mayor eficacia en su funcionamiento. Así se contribuirá a desterrar el dispendio y desperdicio, las prácticas deshonestas y la desviación de recursos a fines distintos de los establecidos.

No será fácil avanzar en estos frentes. Una serie de restricciones lo dificultan:

El uso excesivo de los recursos crediticios internos y externos como fuente importante de financiamiento y como medida compensatoria a la insuficiencia del ahorro público, ha derivado en una carga creciente para cubrir el servicio de la deuda, cuyo monto para 1982 supera el 30% del gasto presupuestal, lo que reduce sensiblemente el monto programable o asignable a dependencias y entidades.

El elevado aumento de la contratación de personal en los últimos años ha significado en parte, improductividad de algunos recursos humanos, además de traducirse en una importante presión de gasto que propicia inflexibilidad a la estructura del Presupuesto.

La ausencia de criterios programáticos en la instrumentación de la política de subsidios y transferencias ha resultado en una creciente absorción de recursos sin una clara aportación a los objetivos del proceso de desarrollo, deteriorando el ahorro público y beneficiando con frecuencia a una población distinta a la designada.

La celeridad en la ejecución de la obra pública y su gran dispersión en innumerables frentes ha redundado en una baja productividad del gasto, en derroche de los recursos y en un elevado contenido importado.

Prevalece en general un control inadecuado del gasto, asociado al incumplimiento de metas y de terminación de programas en los tiempos previstos que repercute en excesos presupuestales.

Ante este panorama se precisa de una acción enérgica para aplicar las medidas correctivas necesarias y abrir márgenes de maniobras que posibiliten el ejercicio de una efectiva política presupuestal. La firme decisión del Estado de iniciar este proceso en respuesta a las demandas de la sociedad y los ciudadanos, permitirá superar en lo fundamental las restricciones que se presenten.

El ejercicio del presupuesto de 1983 se enmarca en un conjunto de lineamientos de carácter obligatorio que habrán de normar su comportamiento.

En materia de empleo directo se buscará el pleno aprovechamiento de los recurso humanos disponibles, mediante la reubicación gradual del personal, la clara definición de las funciones, responsabilidades y aptitudes asociadas a cada puesto público, vinculada al uso óptimo de recursos por la eliminación de entidades y organismos que duplican objetivos o que no contribuyen a los propósitos de la estrategia de desarrollo. Para 1983 no se crean nuevas plazas excepto las mínimas requeridas para los servicios educativos y de bienestar social, así como para la seguridad nacional.

El programa de adquisiciones se reduce a lo estrictamente indispensable, especialmente las de origen externo; no se incluyen previsiones para la adquisición de vehículos con fines administrativos o de uso de funcionarios públicos en las dependencias y empresas públicas, no se contempla la adquisición o arrendamiento de mobiliario y equipo, así como muebles e inmuebles para oficinas públicas de carácter administrativo. También se evitará la existencia de recursos inmovilizados u ociosos.

Se restringen o eliminan aquellos gastos no indispensables como los destinados a congresos y convenciones, gastos menores para oficinas administrativas y gastos de propaganda, difusión e información; así como las asignaciones para asesorías, estudios y proyectos, gastos por viajes al exterior y donativos.

Se reglamentan, reduciéndose al mínimo las prestaciones a funcionarios públicos. Al mismo tiempo se adopta el tabulador integral para altos funcionarios de la Administración Pública Central y se normarán las correspondientes al Sector Paraestatal y específicamente, el de las instituciones financieras.

Los esfuerzos en la obra pública se concentran en la consolidación de los avances logrados, dando continuidad a los proyectos más necesarios y que estén relacionados con la producción de bienes; se difieren los proyectos de larga maduración, particularmente los que implican un alto contenido importado, en beneficio de aquellos con mayor contenido nacional y elevada absorción de mano de obra. No se autorizarán inversiones en nuevos proyectos, salvo aquellos que respondan a las prioridades establecidas.

El otorgamiento de subsidios y transferencias se sujeta a criterios estrictos de equidad y austeridad, así como a una mejor selectividad en términos de productos y mercados. Los apoyos del gobierno federal para el gasto de operación de las empresas públicas se condicionan a la instrumentación efectivas de programas de productividad. En el caso de los subsidios destinados a los organismos descentralizados cuyas funciones primordiales son la prestación de servicios comunales y asistenciales, se adecúan a la adopción de nuevos esquemas de financiamiento que coadyuven a una mayor autonomía presupuestal, pero cuidando no afectar el nivel de bienestar de las mayorías desprotegidas.

El comportamiento de las transferencias estarán también determinando en función de las modificaciones de los precios y tarifas del sector público, las cuales se orientan a racionalizar el consumo y eliminar el dispendio.

Este conjunto de disposiciones tienen como propósito fundamental la intención de que la sociedad en su conjunto sufra el menor costo posible por el reajuste al gasto público, siendo éste absorbido en su mayor parte por la actividad pública, en base a la supresión o disminución de todas aquellas erogaciones de carácter prescindible.

La magnitud del desequilibrio financiero del sector público es tal, que aún con el sustancial esfuerzo de racionalización del gasto corriente y el incremento programado del ahorro público, en el corto plazo sólo será posible aumentar en mínimo grado el programa de inversión pero con una nueva orientación. El ajuste global al programa de inversión no implica una disminución uniforme e indiscriminada, sino en base a una estricta programación de acuerdo a las prioridades establecidas.

La interacción de los requerimientos de plazo inmediato y los de cambio estructural establecen las prioridades presupuestales para 1983. Los criterios de selectividad están diseñados para hacer frente a los problemas más apremiantes, como el desempleo de la fuerza de trabajo y de la capacidad productiva instalada, la inflación y la escasez de divisas.

La menor proporción asignada al sector energético resulta congruente con las condiciones deprimidas que se detectan en el mercado internacional, especialmente por el cambio adverso del precio del petróleo. Asimismo, responde a los propósitos de racionalización del consumo interno, abandonando la actitud pasiva frente al crecimiento desmedido de la demanda de gasolinas y de energéticos en general, que implica distraer cuantiosos recursos para la ampliación de la capacidad instalada de refinación de petróleo y de generación de energía eléctrica.

La recaudación de las asignaciones al sector industrial obedece, por su parte, a la imposibilidad de apoyar la expansión de la capacidad productiva del sector por su desfavorable presupuesto de divisas, en una situación de aguda carencia de recursos externos. Las divisas disponibles se canalizan preferentemente al pago de los compromisos externos del sector y a la adquisición de los insumos importados que requiere su programa de operación, de forma que se pueda satisfacer la demanda interna de los bienes y servicios que genera.

La dimensión y magnitud de la actual crisis económica obliga a que el Ejecutivo Federal, a través del proyecto de Presupuesto contemple la necesidad de que su ejercicio esté regido bajo el principio de flexibilidad dentro del tope total fijado. Ese principio se concibe como el manejo responsable de las asignaciones que apruebe esa H. Cámara de Diputados, pero susceptible de reasignaciones a fin de adecuar a la realidad la factibilidad de los programas, asegurar el mantenimiento de la dirección deseada y primordialmente al cumplimiento de las metas definidas con la mayor prioridad relativa.

El proyecto de Presupuesto de 1983 implica retos y disciplina muy importantes, pero su adecuado cumplimiento será una de las piezas más destacadas para lograr el reordenamiento de la economía nacional. Con estas orientaciones se inicia el cambio estructural en el manejo del gasto, lo que significará contar

con un instrumento adecuado a las necesidades de una eficaz rectoría económica.

Los elementos básicos de las modificaciones presupuestales serán la instauración del servicio de carrera en la función pública; el desarrollo de normas eficaces de gestión; el perfeccionamiento, y en su caso, cambio de los controles programáticos y contables; y al establecimiento de un sistema integral de información para el seguimiento y toma de decisiones, que a su vez promueva una mayor vinculación entre la programación y la presupuestación.

El servicio de carrera en la función pública garantiza la diligencia, la responsabilidad y la productividad en el desarrollo de las funciones públicas a través del establecimiento de un sistema de méritos para ingresar y ascender; la institucionalización del entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento a todos los niveles; y la racionalización y modernización de los métodos y normas de trabajo.

Con el proyecto de Presupuesto para 1983, se da el primer paso para su instauración. Se implanta el catálogo de puestos en la administración pública central y se prevé la nivelación de sueldos por puestos en las dependencias. Resaltan las medidas de transparencia y uniformidad a las remuneraciones y prestaciones asignadas a los altos funcionarios del Gobierno Federal.

El presupuesto programático será el instrumento básico de gestión y su estructura contemplará la desagregación en detalle de las metas y el perfeccionamiento y normatividad para su presupuestación adecuada en base a costos. Esto permitirá dar transparencia en los recursos utilizados y será la base de un sistema de control, que prevenga la corrupción y la realización de acciones alejadas de los objetivos nacionales.

El sistema de seguimiento y control estará orientado a detectar desviaciones en el desarrollo de los programas, que posibiliten instrumentar en forma inmediata acciones correctivas. La redefinición del presupuesto por programas en la búsqueda constante de nuevas opciones adaptables a la realidad de las actividades de dependencias y entidades, será preocupación básica de la presente administración, a fin de fijar claramente compromisos, normas de formulación y procedimientos claros accesibles y eficientes.

Se considera prioritario coadyuvar a la descentralización del quehacer público y dar apoyo al federalismo mediante la instrumentación de programas de alcance estatal y municipal, que incorporen una mayor articulación entre los diferentes instrumentos federales, permitiendo beneficiar primordialmente a aquellos estados y municipios con menor desarrollo relativo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, materializa en la presentación en su estructura y contenido, modificaciones tendientes a posibilitar un manejo más transparente y flexible en el ejercicio de las asignaciones presupuestarias para asegurar la racionalidad, austeridad y disciplina que demanda la gestión pública, y evitar duplicaciones o distorsiones en la agregación de los montos asignados.

Ante diversos planteamientos de la opinión pública y de esta H. Cámara de Diputados, se

incluyen cambios que enriquecen la información y clarifican conceptos para propiciar un mejor conocimiento de las acciones y esfuerzos y al mismo tiempo, proporcionar nuevos elementos de juicio.

Las modificaciones se conciben en un horizonte de mediano plazo con la incorporación de cambios graduales derivados de los requerimientos del Sistema Nacional de Planeación. Se pretende explicitar el papel e implicaciones de los componentes del gasto público en el comportamiento económico nacional. Este proyecto incorpora información relativa a los programas de inversión pública importaciones, apoyo al federalismo y el presupuesto de divisas.

Asimismo, se presenta por separado el proyecto de gasto de los poderes, Legislativo y Judicial, respecto a las dependencias del Ejecutivo Federal. Además, se separan las erogaciones del Gobierno Federal de las correspondientes al sector paraestatal, toda vez que su naturaleza es distinta, tanto por sus efectos económicos como sociales. Los primeros, destinados a la prestación de servicios de tipo colectivo o a la ampliación de obras de infraestructura; los de las empresas públicas a la producción de bienes y servicios con cotización en el mercado, que en algunos casos, son bienes de consumo final y en otros, insumos para actividades productivas. No es posible continuar aplicando los mismos elementos analíticos ni tampoco persistir en agregar las asignaciones del Gobierno Federal a las de los organismos y empresas, ya que ello desvirtúa el análisis de los efectos económicos y monetarios e induce a interpretaciones erróneas de la gestión pública.

Finalmente, era necesaria la separación del gasto social y productivo del correspondiente al servicio de la deuda que no tiene efectos directos en la actividad económica real. Este último constituye parte de los flujos monetarios del país o con el exterior y significa traslado de saldos financieros de un sector ahorrador a un definatario en términos nominales; involucra cambios de activos o pasivos financieros, pero no una oferta o demanda real y directa de bienes y servicios.

En este sentido, la nueva estructura de presentación fortalecerá el proceso de toma de decisiones y facilitará la comprensión de la estrategia que este proyecto involucra.

ORIENTACIÓN SECTORIAL Y PROGRAMÁTICA DEL GASTO ASPECTOS GENERALES

Una de las premisas fundamentales de la estrategia de desarrollo para reorientar el sistema productivo, realizar cambios en la estructura económica y superar los problemas de corto plazo es la reasignación de gasto entre los sectores de la Administración Pública Federal.

Las directrices básicas para el ejercicio del gasto lo orientan hacia la mayor atención de actividades con reducido contenido importado y a aquellas vinculadas con la generación de empleo, la producción y la distribución de bienes básicos, la atención a las necesidades de desarrollo social, el mantenimiento de la infraestructura y las que atenúen el costo social de la crisis para las grandes mayorías. Ello se reflejará tanto en los incrementos de la participación de algunos sectores, como en la jerarquización programática que se propone. El ajuste principal se realizará en el sector industrial y de energéticos.

La reasignación del gasto no es susceptible de instrumentarse con igual alcance o rapidez en todos los sectores, por las limitantes del volumen y magnitud de las obras en proceso, muchas de pronta conclusión, con el consiguiente incremento de la oferta de bienes y servicios en el corto plazo.

Montos importantes del gasto presupuestal se destinan a la producción, transformación, distribución y regulación de alimentos básicos a incrementar la producción agropecuaria a través de las obras para la ampliación de la frontera agrícola, la asistencia técnica y la dotación de insumos, fundamentalmente en las áreas temporaleras, en educación y salud se mantendrá y profundizará la cobertura alcanzada, atendiendo también los servicios en niveles que aun muestran rezagos; en vivienda, se iniciará la delimitación de reservas territoriales y se intensificarán las acciones de apoyo a la construcción popular y a la vivienda rural, bajo el esquema de proporcionar la infraestructura de servicios, sistemas y tecnologías e induciendo la dotación de materiales necesarios a precios razonables.

El gasto destinado a la infraestructura de comunicaciones y transportes muestra la prioridad que tiene el sector. Se propone corregir las deficiencias estructurales y, a la vez, impulsar la generación de empleo. Destaca la atención otorgada a los programas de construcción de ejes transversales, mantenimiento y reparación de carreteras troncales y estatales, así como a la red férrea. La inversión se reorienta para que se genere mayor empleo por peso gastado y se actúe sobre uno de los principales cuellos de botella que obstaculizan el crecimiento.

El gasto asignado al sector industrial se caracteriza por su contención. En el subsector petrolero se canaliza a concluir las ampliaciones en las refinerías y a superar el retraso en la infraestructura para la comercialización. En áreas en las que es posible reordenar, se reducen asignaciones, como es el caso de las actividades de exploración y explotación y de algunos proyectos petroquímicos. En el subsector eléctrico, los requerimientos para la atención oportuna de la demanda condicionan a la inversión y al gasto de operación. En el resto del sector industrial se mantiene el gasto de operación en un nivel que permite aumentar la producción mediante mejoras en la productividad.

Los sectores administrativos cumplirán sus funciones con un gasto limitado al mínimo y en base a la asignación y uso racional de los recursos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983 contiene un gasto programable de 3 760.4 miles de millones de pesos y

representa el 37% de aumento en relación al gasto esperado en 1982.

El gasto programable comprende las asignaciones con efecto directo en la actividad económica, social y de generación de empleos; incide sobre la demanda agregada a través de las erogaciones que realiza la Administración Pública Central en la prestación de servicios de tipo colectivo, y por la inversión pública. Asimismo, incluye las asignaciones de las empresas públicas en presupuesto destinadas a la producción de bienes y servicios estratégicos o esenciales, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios. Excluye el servicio de la deuda que corresponde a transacciones financieras, las participaciones a estados y municipios y los estímulos fiscales, cuyos efectos económicos se materializarán vía las erogaciones de los beneficiarios.

Con el objeto de facilitar la comprensión de la orientación que se imprime al gasto público y sólo para fines comparativos, se presenta la clasificación sectorial económica del gasto presupuestal, en donde se agregan las asignaciones de las dependencias del sector central a las del sector paraestatal, que como se ha señalado deberán evaluarse en forma diferente para dimensionar su efecto real en la economía.

GASTO PRESUPUESTAL SECTORIZABLE PARA 1983

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GASTO PRESUPUESTAL PARA 1983

PARTICIPACION %

Esperado Proyecto Concepto 1982 1983

Comunicaciones y Transportes 7.9 9.0

Bienestar Social

Educación 13.9 14.5

Salud 12.2 12.7

Asentamientos Humanos 1.2 1.2

Comercio 8.8 8.5

Desarrollo Rural 13.8 14.5

Pesca 1.7 1.6

Industrial 8.1 7.2

Energéticos 27.4 25.0

Turismo 0.3 0.2

Administración 4.8 3.9

Seguridad Nacional 1.7 1.5

Poderes 0.2 0.2

Gasto programable 100.0 100.0

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Los transportes y las comunicaciones condicionan los aspectos cuantitativos y

cualitativos del desarrollo nacional. En la medida que el sistema de de comunicaciones y transportes se rezaga, en esa medida se producen obstáculos al crecimiento económico, al desarrollo social y al federalismo.

El sistema de comunicaciones y transportes del país es amplio y complejo y ha sustentado el desarrollo económico y social de las últimas décadas; sin embargo, en los años recientes ha demostrado que carece de la flexibilidad, la capacidad y la eficacia para responder a las necesidades del México actual.

En este problema han influido la concentración de los asentamientos humanos, la demanda creciente de transporte de personas y mercancías, el rápido crecimiento de las unidades de autotransporte, así como la necesidad de intercomunicar las regiones y los núcleos de población.

También afectó a esta actividad el menor presupuesto relativo que recibió el sector en los últimos años.

En el periodo que se inicia, será necesario lograr el equilibrio entre los sectores productivos y el Sistema Nacional de Transportes y Comunicaciones, para que éste sirva de base al esfuerzo de modernización del país, al desarrollo regional equilibrado y a los objetivos nacionales.

Para lograr lo anterior, se requerirá contar con vías de comunicación suficientes y con un sistema de transporte integrado, eficiente y moderno, en donde la participación de los ferrocarriles y del tráfico de cabotaje sea revaluada y tenga una alta prioridad; también se requerirá fomentar el uso intensivo del transporte combinado.

En 1983, el sector Comunicaciones y Transportes recibe atención prioritaria en la política de gasto. Su actividad se reordenará y el gasto se destinará a modernizar la red troncal de carreteras y las vías férreas, así como a la consolidación de los proyectos iniciados para el mejoramiento de los puertos comerciales y la terminación de la primera etapa de los puertos industriales.

La inversión pública en el sector será un elemento que contribuirá a la generación de empleo en el corto plazo, al asegurar recursos mayores para la conservación y la construcción de la infraestructura.

El gasto propuesto del sector en 1983, asciende a 340.4 miles de millones de pesos, monto superior en 57% en relación al esperado de 1982; el 85% de este gasto corresponde a transportes y el 15% a comunicaciones.

Transporte carretero

La infraestructura carretera y la red troncal son insuficientes y están deterioradas, se requiere modernizarlas, desconcentrarlas y aumentar la capacidad para lograr una mejor integración del sistema de transporte, por lo que en los próximos años tendrán prioridad en la política de gasto público .

La propuesta de gasto para este subsector en 1983, será de 59.0 mil millones de pesos, con lo que se avanzará en el programa de modernización de la red troncal y se adecuarán las características de las carreteras a la intensidad del tránsito actual, al mayor peso de los vehículos y de las cargas transportadas.

Asimismo, se atenderá la conservación y la reconstrucción de las carreteras, concentrando recursos en un número menor de tramos en las obras en proceso que pueden rendir beneficios en el corto plazo y que utilicen tecnología más intensiva en mano de obra.

Las principales metas a obtener son: la construcción de 348 Kms. en 27 carreteras, entre las que destacan Temascaltepec-Zihuatanejo, Playa Azul- Coahuayana y Pochutla- Salina Cruz; la conservación de 41 500 Kms. de red federal y 74 000 Kms. de caminos rurales; y la reconstrucción de 735 Kms. de la red troncal. Se continuará la construcción de los puentes de Tampico y Coatzacoalcos II.

Transporte ferroviario

En México se ha descuidado el desarrollo del transporte ferroviario, por lo que se requiere volver la atención hacia este medio de transporte para hacerlo una vía de comunicación fundamental de carga y de pasaje.

El proyecto de gasto para 1983, que asciende a 99.1 mil millones de pesos, otorgará especial atención a los programas de conservación de la red férrea y de mantenimiento y rápida reincorporación de la fuerza tractiva y del equipo de arrastre. Se adquirirán 21 locomotoras y 1 710 carros para atender el incremento en la demanda y las necesidades de reemplazo de equipo.

Se prevén, asimismo, acciones para aprovechar en forma más eficiente la infraestructura actual. Se terminará la instalación del moderno sistema de control centralizado de tráfico en las rutas México-Monterrey y México- Guadalajara. También, se terminarán las obras en proceso de rectificación de curvas y pendientes en diversos tramos de las líneas principales y se concentran recursos para concluir las vías dobles México-Querétaro en el tramo Huehuetoca-Querétaro y la México-Veracruz en le tramo Reyes- Córdova, así como el nuevo enlace directo Guadalajara-Monterrey, y el tramo Salinas- Laguna Seca.

Transporte marítimo.

México requiere fortalecer y ampliar su red de comunicaciones con el exterior.

En 1983, las acciones de gasto se concentran en obras en proceso en los puertos comerciales para concluir 5 nuevas posiciones de otra que, que se adicionarán a las 93 existentes; asimismo, se mejorarán accesos carreteros y ferroviarios en 3 puertos a fin de aliviar los problemas de congestionamiento. Por otra parte, se concluirá el Centro de Capacitación y Maestranza en el puerto de Lázaro Cárdenas, para personal subalterno de la Marina Mercante y para operadores portuarios.

En el Programa de Puertos Industriales, se concluirá la terminal granelera para Lázaro Cárdenas, así como los accesos carreteros y ferroviarios y se consolidarán las obras de urbanización para usos industriales y habitacionales. En el puerto de Altamira se terminarán las escolleras a su longitud de diseño, el dragado y las instalaciones portuarias para la operación de dos posiciones de atraque, una de carga general y otra para manejo de contenedores; también de concluirá la primera etapa de urbanización industrial y habitacional para la instalación de las primeras empresas.

Transporte aéreo

La estrategia para este subsector propiciará el crecimiento sostenido del transporte aéreo para vincularlo al proceso de modernización

del Sistema Nacional de Comunicaciones y Transportes.

En 1983, la propuesta de gasto limita la inversión al mínimo necesario para terminar las obras en proceso del sistema aeroportuario nacional, y otorga prioridad a la conservación y la aplicación de medidas para racionalizar la operación de las líneas aéreas nacionales.

Las metas principales son: continuar la construcción de 8 aeropuertos en diversos estados que incluyen los de Aguascalientes, Loreto y Campeche; proseguir la reconstrucción y/o modernización de 11 aeropuertos destacando por su importancia y avance físico los de: Puerto Vallarta y Durango; así como realizar la conservación de 36 aeropuertos en operación.

Comunicaciones

La actual administración se propone consolidar un sistema de comunicaciones integral, eficiente y equilibrado que sirva al interés nacional.

Para 1983, la propuesta de gasto se orienta a: adaptar y modernizar la red federal de microondas, ampliar el sistema de satélites, extender el servicio de telefonía rural y consolidar la instalación de la red pública de transmisión de datos; con ellos, se obtendrán las siguientes metas: en telefonía urbana se abrirán 230,000 líneas para llegar a 5.9 millones de aparatos instalados y se adicionarán 3,000 teleimpresores en el servicio de telex para llegar a 19,000 abonados; en telégrafos se espera atender a 60 millones de mensajes y en correo se operarán 129,054 toneladas de piezas postales.

SECTOR BIENESTAR SOCIAL

A lo largo de su lucha histórica, el pueblo de México ha postulado como valores esenciales para la sociedad, la justicia social y la igualdad. Las carencias sociales al inicio de la Revolución eran enormes. No obstante al avance considerable ya logrado, persisten manifestaciones de marginación y pobreza.

La educación, salud y vivienda, revisten particular importancia en el marco de las prioridades nacionales establecido por el presente régimen. La estrategia de reordenamiento de la actividad pública se propone descentralizar la operación de los servicios mediante la revisión de competencias entre los Gobiernos Federal y de los Estados, con el propósito de que estos servicios se proporcionen en forma oportuna, eficaz y encuentre a los beneficiarios.

Para impulsar el bienestar social se propone la asignación de un presupuesto de 1068 mil millones de pesos, 477.0 mil millones para los programas de salud y seguridad social, 544.4 miles de millones para los programas educativos y 46.7 para los programas de asentamientos humanos.

Subsector Educación En los últimos años se han logrado importantes avances en la ampliación de los servicios educativos. No obstante, persisten problemas tales como: 6 millones de analfabetas; un nivel educativo de la población que no rebasa los cinco años de escolaridad; una proporción importante de niños que no concluyen la educación primaria; desequilibrios entre la oferta y la demanda de educación y cierta inequidad en la distribución de los servicios; tampoco se atiende en forma adecuada al desarrollo integral del educando; y la educación superior no guarda estrecha relación con los requerimientos del desarrollo.

Para superar esta problemática, la estrategia del presente régimen otorga prioridad a la educación, y considera que esta es un derecho fundamental, puesto que la soberanía popular se ejerce cabalmente cuando el pueblo se educa y la justicia social se logra eliminando la ignorancia.

Los objetivos y acciones que se propone son:

- Avanzar en la superación del analfabetismo mediante la participación activa y comprometida de quienes han tenido la ventaja de tener acceso a la educación

- Consolidar la educación básica, dando especial atención a las zonas y los sectores de la población en condiciones de pobreza crítica.

- Incidir en las causas de deserción y bajo aprendizaje en la educación básica, a través de cursos compensatorios y de regularización, y mejorando la capacitación del personal docente y el contenido de los programas.

- Ampliar tanto en número como en calidad la educación preescolar.

- Facilitar el acceso a la educación media superior y superior a capas más amplias de la población, instrumentando sistemas donde la asignación de los recursos beneficie estrictamente a quienes lo necesitan.

- Fortalecer la participación popular en la cultura nacional.

- Fortalecer y promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En 1983, las acciones a realizar se orientan a: sostener un nivel de servicios que haga posible cursar la primaria a todos los niños entre 6 y 14 años; avanzar en la cobertura de la educación preescolar y la educación para adultos, y ampliar la atención a la demanda de nivel medio superior y superior. Como parte de la estrategia de transformación del sistema educativo se dará especial atención a la formación y capacitación del personal docente, atendiendo tanto a los requerimientos cuantitativos como cualitativos, y se realizarán obras de construcción y equipamiento que permitan la atención en los diferentes niveles.

Asimismo, como parte del reordenamiento de la actividad pública se consolidará la desconcentración administrativa; se intensificarán los esfuerzos para lograr la adecuación entre los requerimientos y la formación de personal docente; se realizarán estudios y se instrumentarán acciones para lograr el menor costo en la educación media superior y superior, y se propiciará la coordinación entre los diferentes

servicios y responsables de la atención a niños con problemas de aprendizaje. El Gobierno Federal promoverá la transferencia a los gobiernos locales de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, que la federación imparte en todo el país, así como los recursos financieros correspondientes.

Para realizar lo anterior, se instrumentará un programa de desconcentración de la educación que convengan los diferentes niveles de gobierno y los trabajadores de la educación, a fin de concertar la estrategia que permita su adecuada ejecución.

Las metas programadas para 1983, son las siguientes:

En el nivel preescolar, se impartirá educación a 2.0 millones de niños de 4 y 5 años de edad; el 76% de la atención será responsabilidad directa del Gobierno. La expansión de estos servicios beneficiará principalmente a la población ubicada en zonas rurales, mediante acciones tendientes a superar la falta de personal docente especializado en este nivel.

En primaria se atenderán 15.3 millones de alumnos, correspondiendo al Gobierno atender en forma directa al 71%; se editarán monografías estatales con la finalidad de adecuar el contenido de los programas al medio en que se desarrolla el educando; y así propiciar el desarrollo integral de sus potencialidades.

En educación secundaria, se atenderá a 4.1 millones de alumnos; el 69% la brindará directamente el Gobierno. El nivel previsto significa absorber el 93% de los alumnos que egresan de primaria.

En educación para adultos, alfabetización, primaria y secundaria abiertas, se crearán las condiciones para que la población pueda acreditar sus conocimientos. Asimismo, se instrumentarán acciones que propicien un mayor interés en el adulto; en especial se adaptarán los contenidos y métodos de enseñanza a los requerimientos del mismo. Se atenderán a 819 mil personas en alfabetización, a 655 mil en primaria y 400 mil en secundaria.

En el nivel medio superior y superior, se procurará avanzar en la desconcentración de los servicios educativos, elevar la eficiencia terminal y mejorar los modelos de enseñanza aprendizaje. Asimismo, se propiciará la formación de personal docente y se atenderá a la siguiente demanda:

- En el nivel medio superior a 1 852 mil alumnos, correspondiendo 970 mil a bachillerato general, 430 mil a la enseñanza tecnológica propedéutica y 452 mil a la enseñanza media superior terminal. El Gobierno Federal atenderá directamente al 42% de los alumnos.

- En educación superior a 1 300 mil alumnos, 1 275 mil a nivel de licenciatura y 25 mil en el nivel de postgrado. El Gobierno Federal, las Universidades Autónomas, tanto estatales como nacionales, y las estatales, brindarán educación a 1 151 mil alumnos.

La formación, capacitación y actualización del magisterio constituye otra de las acciones básicas del sistema educativo. En educación normal se formarán 409 mil maestros, correspondiendo 49 mil a nivel preescolar, 123 mil a primaria, 4 mil al de educación física, 114 mil al nivel superior y 116 mil al de formación universitaria. Con la atención federal directa se brindará educación a 180 mil alumnos.

Los requerimientos de infraestructura física para el servicio federal directo y los niveles de preescolar, secundaria técnica, media superior y superior, serán cubiertos a través de la construcción de 9 463 aulas y 14 282 laboratorios, talleres y anexos, por el CAPFCE.

Asimismo, se propiciarán las actividades culturales a través de la edición de libros, producción de programas en medios masivos de comunicación, bibliotecas y salas de lectura. En el área de deportes se propiciará la educación física para lograr el equilibrio adecuado en el desarrollo del educando.

Con el propósito de apoyar las acciones del subsector educativo, se propone una asignación de 544.4 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 43.0% respecto al año anterior.

Subsector Salud, Asistencia y Seguridad Social La salud es indispensable para el desarrollo pleno de la persona y para la conformación de una Nación vigorosa. Elevar a rango constitucional el derecho a la salud, es compromiso básico de la actual administración.

En materia de seguridad social, las acciones del subsector se orientan a proporcionar protección integral a la salud de los trabajadores y de sus familiares. Por su parte, la asistencia social se orienta a la población no amparada por los sistemas institucionales.

Las actividades desarrolladas por las instituciones de salud han tenido un papel fundamental en el descenso de las tasas de enfermedad y muerte, en el saneamiento ambiental, en la erradicación de algunas enfermedades y en la menor incidencia de otras.

En la actualidad, existen problemas estructurales que deben ser corregidos a mediano plazo; el desarrollo desigual entre los sistemas de salud pública y los de seguridad social, y la falta de coordinación de las instituciones y de sus programas.

En este contexto, la estrategia que se adoptará para atender dichos problemas consistirá en integrar una organización capaz de coordinar funcionalmente los servicios, y aprovechar cabalmente las instalaciones, de tal forma que se incremente la eficacia y la cobertura, sin demeritar la calidad de los servicios.

Asimismo, con el propósito de fortalecer el federalismo y por razones de administración, operación y para acercar los servicios a los beneficiarios, se instrumentará un programa de desconcentración de los servicios de salud y seguridad social, a fin de que los gobiernos locales realicen, previos convenios, la función que ha venido desempeñando la federación.

Las acciones de salud se orientarán al logro de la ampliación de su cobertura, a través del

escalonamiento de los servicios, con especial énfasis en la actividad de carácter preventivo, sin descuidar las de orden curativo.

Durante el sexenio se continuarán y profundizarán las acciones de salud en el primer nivel de atención, para alcanzar la cobertura total de la población.

Lograr este propósito requiere de la optimización de los recursos del sector, mejorando la organización de las instituciones que lo integran.

Por lo que respecta al saneamiento y mejoramiento del medio ambiente, se realizará un control efectivo con el propósito de evitar la contaminación y desarrollar una conciencia ecológica nacional respetar las normas y criterios que rigen la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

En 1983, a fin de asegurar la máxima productividad del gasto, las actividades de carácter o incidencia administrativa se reducen al mínimo, y se mantienen los niveles de atención correspondientes a 1982 en otros programas.

La política de gasto del subsector salud tendrá las siguientes líneas de acción:

- Aprovechar la capacidad instalada de todas las instituciones de salud, para atender los requerimientos de la población.

- Ampliar las acciones de alimentación complementaria a escolares de primaria. - Extender los servicios de protección al niño en estado de abandono total.

- Aliviar las presiones económicas de pensionados y jubilados.

- Proteger el salario de los trabajadores.

- Optimizar la utilización de los recursos disponibles para atender la demanda de servicios.

- Proporcionar los servicios de atención preventiva y curativa, utilizando la capacidad existente.

Para cumplir con estos objetivos, la asignación propuesta al subsector salud asciende a 477.0 mil millones de pesos, de los cuales el 81.2% corresponde al gasto corriente y el 18.8% al de capital. En la distribución institucional destacan las asignaciones a la Secretaría de Salubridad y Asistencia con un gasto de 54.5 mil millones de pesos, al Instituto Mexicano del Seguro Social con 276.5 mil millones, que incluye la asignación de los programas IMSS- COPLAMAR, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado con 76.3 mil millones. Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se propone asignarle 6.0 mil millones de pesos, y 0.7 mil millones al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y apoyos a otras entidades.

Las metas para 1983 del conjunto de entidades del subsector salud son:

En materia de salud:

- Aplicar 67.5 millones de dosis de vacunas, con el objeto de disminuir y controlar las enfermedades por prevención; otorgar 7.1 millones de consultas de planificación familiar voluntaria y 124.9 millones en los diferentes niveles de atención.

- Terminar 78 unidades médicas de salud pública, y realizar 1.4 millones de inspecciones sanitarias; asimismo, establecer una red de monitoreo destinada al saneamiento atmosférico, del agua y del suelo.

En materia de asistencia social:

- Apoyar los subprogramas de alimentación complementaria otorgando 212.9 millones de raciones, para abatir la tasa de desnutrición de la niñez en zonas marginadas; adicionalmente, en asistencia a la niñez y vejez se protegerá con asistencia social a la población en estado de abandono total o parcial.

Subsector Asentamientos Humanos El abandono del campo y el gigantismo urbano son consecuencia del centralismo que ha distorsionado el desarrollo del país y desalentado el desarrollo regional. La dinámica centralista que se ha impuesto sobre las instituciones y los buenos propósitos federalistas, debe ser considerada como la principal responsable del crecimiento desmesurado de unas cuantas ciudades.

La corrección de las deformaciones en el crecimiento urbano dependerá de la capacidad para llevar a cabo programas regionales que planteen una distribución más racional de la población y de los recursos en el territorio nacional.

La estrategia de desarrollo, en su expresión regional y urbana, propone crear las condiciones necesarias que sustenten un crecimiento más autónomo de las regiones y los asentamientos humanos. Para ello, será necesario promover las actividades rurales en forma paralela al crecimiento de las actividades urbanas, limitando el crecimiento de la ciudad de México y moderando el de Guadalajara y Monterrey.

El subsector asentamientos humanos contribuirá a mejorar el equipamiento urbano de las ciudades de tamaño medio, e inducirá la concentración de la población rural dispersa del país.

En materia de vivienda, se combatirá la especulación de la tierra urbana, que afecta negativamente a los sectores marginados. Para ello se crearán reservas territoriales en torno a los centros de población con la finalidad de regular el crecimiento y uso del suelo.

Asimismo, se apoyará la autoconstrucción de la vivienda, procurando que no sea un esfuerzo meramente individual y costoso. El Estado construirá la infraestructura de servicios y desarrollará los sistemas y la tecnología constructiva adecuada para las clases populares.

También se instrumentará una estrategia de mediano plazo para racionalizar la participación federal en la atención de las necesidades básicas en los centros de población, en corresponsabilidad con los Estados y Municipios. Esto

implica avanzar en los propósitos de apoyo a la descentralización administrativa y al federalismo, con acciones de clara incidencia en la promoción de regiones prioritarias y en el equilibrio interestatal de la cobertura de servicios básicos.

La corrección de los factores de desigualdad y la consolidación de un desarrollo económico que la favorezca una sociedad más equitativa, son también propósitos que atiende la estrategia de descentralización de la vida nacional. Esta estrategia fundamenta las acciones de planeación y control de los asentamientos humanos, de urbanización, de dotación de servicios básicos y de administración y adquisición de bienes nacionales.

En 1983, el sector jugará un papel clave en la estrategia de defensa del empleo. Para ello se propone da mayor atención a los programas que beneficien principalmente a la población subempleada y de bajos ingresos.

En materia de agua potable, el subsector llevará a cabo inversiones para incorporar a 2.8 millones de nuevos usuarios y, con obras de alcantarillado se beneficiará a 1.1 millones de habitantes. El programa de vivienda contempla realizar 51,185 acciones de lotes con servicios y 3,546 pie de casa, que beneficiarán a 54,731 familias, básicamente a través del Fideicomiso para las Viviendas Populares. También se intensificará la regulación de los asentamientos humanos, elaborando programas a nivel nacional, estatal y municipal y se identificarán reservas territoriales, de recursos naturales y para emergencias urbanas.

Con el propósito de avanzar en el cumplimiento de los objetivos y metas, la asignación propuesta para el subsector asentamientos humanos asciende a 46.7 mil millones de pesos, de los cuales 31.3 mil millones corresponden a la Secretaría.

SECTOR COMERCIO

Las características del sistema productivo, el sistema de transporte y almacenamiento, en nivel y estructura del crédito comercial, así como la obsolescencia de muchos de los procesos distributivos han creado tendencias monopólicas, fenómenos de corrupción, usura comercial y excesiva intermediación que inciden gravemente en el abasto de productos básicos a la población, y en mayores precios finales.

Con el objeto de desarrollar el sistema comercial, se propone reforzar las actividades de regulación y control por parte del Estado, apoyar la organización de productores y organizaciones cooperativas para acceder al mercado en condiciones justas y fortalecer y modernizar el pequeño comercio mediante un sistema de crédito oportuno, accesible y eficiente para el mediano y pequeño comerciante y estimular a las asociaciones de consumidores para lograr un equilibrio entre productores, intermediarios y consumidores.

En materia de comercio exterior se propiciará el incremento y la diversificación de mercados y productos de exportación sin menoscabo de los requerimientos internos; se racionalizarán las importaciones para evitar compras innecesarias o escasez de productos básicos que originen posiciones privilegiadas en la distribución y el consumo y se revisará la forma, congruencia y duración de la política de protección.

Tomando en cuenta las restricciones financieras para 1983, el sector comercio tiene prioridad dentro del programa inmediato de reordenamiento económico, ya que le corresponde la distribución y regulación de productos básicos; la conformación del Sistema Nacional de Abasto, que considera la importación de aquellos granos básicos cuya producción nacional es insuficiente para satisfacer el consumo interno; apoyar a la planta paraestatal productora de básicos; también le compete diseñar programas de distribución para el abasto de áreas rurales y urbanas marginadas y actualizar y revisar la legislación comercial.

La instrumentación de estas medidas requiere, para 1983, una propuesta de gasto para el sector comercio de 318.4 mil millones de pesos, de los cuales se asignan a la Secretaría de Comercio 6.4 mil millones, a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) 241.5 mil millones; el Instituto Mexicano de Comercio Exterior 3.7 mil millones; y al apoyo para entidades coordinadas, organismos desconcentrados y fondos y fideicomisos 66.8 mil millones de pesos.

La acciones concretas para 1983 consisten en: desarrollar la infraestructura comercial y racionalizar su aprovechamiento, estableciendo sistemas comerciales para asegurar una oferta en cantidad y calidad suficiente; fomentar el abasto adecuado y oportuno de los bienes socialmente necesarios a precios accesibles, con atención especial a la frontera norte, y proteger los intereses de los consumidores mediante la aplicación de las disposiciones legales de protección al consumidor.

En el área de Comercio Exterior se propone regular el comercio exterior a través de las disposiciones y lineamientos que propicien el crecimiento armónico de la actividad económica.

Las principales metas a alcanzar para 1983 son: normar la operación de abasto de 61 productos básicos, promover el desarrollo de 11 Centros Comerciales, estudiar 252 mil asuntos relacionados con una política de precios que proteja el ingreso real de los consumidores, adecuar 7 mil fracciones arancelarias y dictaminar 372 mil solicitudes de permisos de importación y exportación.

La Compañía Nacional de Subsistencias Populares regulará el mercado de productos básicos, a través de estímulos a la producción y de la organización racional y eficiente de sus mercados, buscará aumentar el ingreso de los productores, la formación regional de reservas de alimentos y la organización de sistemas participativos con las industrias transformadoras de maíz, trigo y oleaginosas.

Se propone comercializar 13.2 millones de toneladas de granos, 6.2 millones nacionales y 7.0 millones de importación; beneficiara a 58.8

millones de habitantes mediante la distribución de productos básicos en el medio urbano y rural; alcanzar una capacidad de almacenamiento de 4.8 millones de toneladas en el medio urbano y 2.6 millones en el rural.

El Instituto Mexicano de Comercio Exterior realizará campañas de difusión para informar a la comunidad exportadora sobre las oportunidades de ventas en el exterior; sobre el paquete de incentivos destinados a impulsar la promoción de exportaciones nacionales con el mayor valor agregado posible; y sobre la adecuada utilización de las delegaciones regionales y consejerías comerciales y la participación en ferias y misiones comerciales tanto en el interior como en el exterior del país.

Las principales metas para 1983 son: atender 17,680 consultas de la comunidad exportadora, realizar 337 estudios sobre oferta de productos nacionales, difundir 1,230 licitaciones entre los productores nacionales y beneficiar a 780 empresas a través del programa de incentivos promocionales.

Con el propósito de proteger los derechos del consumidor y orientar los hábitos de compra y consumo, se asignan a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) Y al Instituto Nacional del Consumidor (INCO), un presupuesto de 0.8 y 0.6 mil millones de pesos, respectivamente. Entre las principales metas destacan la resolución de 960 mil controversias entre consumidores y proveedores; la difusión de las características de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, y la ejecución de 1,560 programas de orientación al consumidor.

Industrias CONASUPO (LICONSA), tendrá un presupuesto de 0.6 mil millones de pesos, con el propósito de contribuir al abasto de productos básicos para el consumo humano y de alimentos balanceados para consumo animal.

Por otro lado, Maíz Industrializado (MINSA), aumentará su volumen de producción de harina de maíz a 330 mil toneladas. En cuanto a la fabricación de pan, Trigo Industrializado CONASUPO, (TRICONSA) producirá 1.1 millones de piezas, con una asignación de 0.04 mil millones de pesos.

Por su parte. Leche Industrializada CONASUPO (LICONSA), con un presupuesto de 1.4 mil millones de pesos incrementará la producción y comercialización de leche y derivados para el consumo popular y estima producir y comercializar 484.5 millones de litros de leche reconstituida. Estas metas serán apoyadas con la terminación de las plantas pasteurizadoras de Ciudad Delicias, chihuahua y Acayucan, Veracruz.

la ampliación y operación del sistema comercial tendrá dos tipos de almacenamiento, en función de los flujos necesarios de abastecimiento: el permanente y el temporal. Se dará preferencia a la construcción de almacenes que permitan aprovechar la capacidad industrial disponible en el país, como es el caso de las bodegas que implican menores costos y ahorro de divisas.

A fin de contar con una infraestructura de almacenamiento que permita movilizar ágil y oportunamente los productos básicos, se asigna a los Almacenes Nacionales de Depósito (ANDSA) un momento de 1.2 mil millones de pesos para incrementar su capacidad de almacenamiento, hasta un volumen anual de 4.8 millones de toneladas.

SECTOR DESARROLLO RURAL

La soberanía nacional y autodeterminación fincan su fortaleza en la capacidad de la nación para producir alimentos suficientes para los mexicanos. Su importación implica depender de un mercado mundial inestable en oferta y precios.

Por otra parte, las condiciones de vida de la población rural tienen carencias manifiestas en sus componentes principales, incluida la alimentación, no obstante el mejoramiento sustancial de los últimos años, particularmente en materia de educación y de salud.

Ante esta problemática, la política agropecuaria se propone establecer en forma conjunta metas de producción y de justicia. Así, la política de transformación de la agricultura campesina se basa en una sólida y auténtica organización social y económica para el desarrollo rural integral, que eleve la eficiencia del apoyo estatal para conseguir en el plazo más corto y el más bajo costo el cambio tecnológico, indispensable para elevar la productividad y la producción agropecuaria y forestal, así como mejorar las condiciones de vida de los hombres del campo.

Los elementos básicos de la estrategia contemplan dar apoyo sustantivo a los campesinos de temporal; aumentar la productividad de los recursos disponibles, estimulando las acciones tendientes a lograrlo y penalizando las que sean contrarias; reordenar el uso del suelo; fomentar la organización de los productores primarios; definir una política clara de precios que aliente la producción, dar seguridad a la tenencia de la tierra; organizar a los trabajadores para lograr salarios y condiciones justas; dotar al campo de infraestructura hidroagrícola, de almacenamiento, y de comunicaciones; desconcentrar las actividades del sector público y mejorar la coordinación de las entidades que inciden en el agro.

En la actividad silvícola es imperativo continuar y ampliar el esfuerzo que realiza el Estado, para que los dueños y poseedores del bosque participen en todo el proceso productivo del recurso, desde las tareas del bosque hasta la industrialización y comercialización y para que los beneficios se distribuyan con equidad. La explotación del bosque debe beneficiar a las mayorías y respetar los derechos de los comuneros.

En este sentido, tiene una alta prioridad el incremento de la producción forestal, mediante una mayor eficiencia de la explotación del bosque y la reestructuración de la misma en forma integrada con la agricultura y la ganadería.

El avance de la frontera agrícola sobre tierras forestales, además de provocar erosión

y desequilibrio ecológico, incide negativamente en la conservación de los recursos naturales.

La estrategia de gasto para 1983 buscará un impacto favorable en materia de empleo, de ingreso a la población rural y en la producción de granos básicos; consolidará los programas prioritarios como los de crédito y seguro, los subsidios a los insumos, y los servicios de apoyo de la producción agropecuaria, dando prioridad a las áreas de temporal por su potencial productivo y su impacto social.

El presupuesto del sector desarrollo rural es de 546.3 mil millones de pesos; de los cuales corresponden a Agricultura y Recursos Hidráulicos, 144.6; Reforma Agraria, 8.9; CUC, PIDER y COPLAMAR, 71.6; INMECAFE, 23.3; PROFORMEX, 1.6; Forestal Vicente Guerrero, 1.0 y 313.6 mil millones de pesos, de subsidios a los estados, programas especiales y apoyos a otros organismos de fomento al campo. Entre estos últimos destacan el Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL) con 67.0, la Aseguradora Nacional Agrícola y ganadera (ANAGSA) con 12.0 mil millones, y el Fideicomiso de Riesgo Compartido con 10.8 mil millones.

Subsector agrícola En 1983 la política de gasto se propone fortalecer el papel estratégico que tiene el sector agropecuario. Aprovechando su potencialidad, el campo deberá ser capaz de producir alimentos suficientes; aumentar el empleo en el medio rural; redistribuir el ingreso en favor de los campesinos e ingresar al país una importante proporción de divisas.

Las acciones del subsector se orientan a:

Coordinar el otorgamiento de financiamiento, seguro, suministro de insumos e infraestructura productiva de manera selectiva y convergente.

Ampliar la capacidad de producción de fertilizantes y plaguicidas y de semillas mejoradas.

Ampliar la frontera agrícola fundamentalmente en áreas temporaleras a base de determinar cuáles son los mejores usos y destinos de la tierra, y reincorporar tierras ociosas a través de obras que incrementen su capacidad productiva.

En materia de riego se dará preferencia a obras de pequeña irrigación en proceso, buscando su rápida terminación.

Canalizar recursos presupuestales para terminar las presas de Tlataya y Cutzamala, Guerrero, Concordia, Chiapas, Xicoténcatl, Tamaulipas y Tlamaco, Hidalgo.

Apoyar la producción temporalera de maíz, frijol, trigo, arroz y ajonjolí, mediante cuotas de préstamo preferenciales y cobertura de aseguramiento completa.

Reducir sustancialmente los daños por plagas y enfermedades, incrementando la asistencia en aspectos fitosanitarios a los productores temporaleros con potencial productivo.

Continuar con los programas de semillas mejoradas y de localización mediante la investigación apropiada de las variedades que son más productivas por tipo de suelo y de región.

Asistir técnicamente a los productores temporaleros con potencial productivo para inducir el cambio tecnológico en los cultivos básicos de mejorar adaptación local.

Las metas de producción previstas para 1983 y su proyección futura, requieren abrir para este año alrededor de 125 000 Has. al riego y 94 000 al temporal; y rehabilitar 82 000 Has. en los distritos de riego, lo que representa 13.0, 4.0 y 6.5% de lo realizado en el periodo 1977- 1982, respectivamente; y prestar servicios de asistencia técnica en extensionismo en 9.8 millones de Has. Los mecanismos y las modalidades para el otorgamiento de apoyos para operaciones de crédito y seguro agropecuario, serán sometidos a una política de eficiencia, que aumente la agilidad de las operaciones y la recuperación de los créditos.

El Inmecafé se propone comercializar en el exterior 2.8 millones de quintales de los 6 que se producen a nivel nacional. Se estima que la exportación de café generará divisas por 437 millones de dólares.

Subsector pecuario En materia pecuaria el crecimiento del consumo interno de productos como:

carne leche y huevo ha sido mayor que la producción, lo cual hace necesario impulsar acciones que aumenten y diversifiquen la producción pecuaria para que contribuya a incrementar la variedad de proteínas de origen animal en la dieta alimentaria de la población.

Dentro de la reorientación estratégica a esta actividad destacan las acciones encaminadas al fomento de la ganadería intensiva, mejoramiento de los agostaderos; al incremento y conservación de los pastos y forrajes cultivados; al incremento de la infraestructura predial para el mejor manejo de los hatos y al impulso de una eficiente organización de productores.

Subsector forestal Existe una falta de aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de los bosques y selvas que ha traído como consecuencia la desforestación, la erosión de las tierras, así como la extinción de especies de flora y fauna. Para combatir lo anterior, se llevará a cabo un Programa de Aprovechamiento Integral de estos recursos que comprenda las distintas fases del proceso de la industria forestal y lo conserve.

Se impulsará la planeación forestal integral, avanzando en el inventario de recursos forestales, capacitación y estudio de investigación aplicada y se brindará asistencia técnica y asesoramiento sobre técnicas silvícolas a la producción industrial. Asimismo, se realizarán acciones de control y vigilancia tendientes a evitar los incendios y la depredación de los recursos naturales y se avanzará en la reforestación a través de acciones directas, producción en viveros y campañas promocionales. Las empresas

paraestatales instrumentarán una política de reordenamiento tanto financiero como productivo.

Subsector Reforma Agraria El subsector agrario tiene especial relevancia dentro de la estrategia sectorial. Sus acciones deberán remover los obstáculos a la seguridad de la tenencia de la tierra, al reparto agrario, a los trámites y a la organización de los productores.

La estrategia del subsector propone armonizar en el campo la seguridad y la paz con la justicia social; fomentar las formas de producción colectiva que eleven la productividad, generen y capten divisas, aumenten la eficiencia en el uso del suelo, el agua, la mano de obra y el equipo. Todo ello con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores al generar más ingreso.

Las principales acciones del subsector para 1983 consistirá en:

Dar seguridad a los distintos tipos de tenencia de la tierra.

Resolver los conflictos agrarios con mayor rapidez.

Fomentar la organización colectiva y cooperativa del trabajo en el campo.

Más que con recursos presupuestales, las acciones anteriores se lograrán con decisión política y organización institucional, aunados a la reorganización de los programas existentes.

Para alcanzar los objetivos y metas propuestos, el subsector agrario contará con 10.7 mil millones de pesos, cifra similar a la del año precedente, correspondiendo a la Secretaria de la Reforma Agraria un total de 8.9 mil millones de pesos y 0.8 al Programa de acciones Agrarias y 1.0 mil millones a organismos subsidiados.

SECTOR PESCA

En los últimos años y mediante el esfuerzo conjunto de los sectores público, social y privado, México a pasado de la monopesca exportadora a la captura masiva de variadas especies. Sin embargo, este incremento extraordinario en captura no ha significado un desarrollo real e integrado del sector.

Sólo el tres por ciento de la población come pescado habitualmente por problemas de precios y hábitos alimentarios y el 92% de la captura apta para el consumo humano se convierte en harina de pescado debido a la creciente demanda de la industria de alimentos balanceados. Las condiciones de marginalidad persisten en las comunidades pesqueras; los puertos y parques industriales pesqueros operan a niveles mínimo de eficiencia; los sistemas de comercialización propician su descapitalización y encarecen los precios, y el patrón tecnológico es obsoleto e inadecuado. Existen problemas de organización y el marco legal obstaculiza el desarrollo de la actividad.

La estrategia de desarrollo pesquero del actual régimen se oriente hacia una explotación racional y más eficiente del potencial marítimo, al fomento de la acuacultura, y a inducir el hábito de consumir productos del mar.

Es propósito de la estrategia incrementar la transformación industrial del producto mediante procesos sencillos y baratos de conservación, a fin de aumentar la oferta a precios asequibles a la población mayoritaria. Se pugnará por una organización cooperativa auténtica y eficaz que, al mismo tiempo que apoya la producción, eleve los índices de bienestar de los pescadores.

En 1983, la política de gasto se orienta a propiciar el crecimiento equilibrado del sector, armonizando el desarrollo entre las distintas etapas productivas y de distribución. La actividad de captura en las empresas paraestatales se restringirá a la flota en operación, limitándose también la flota en construcción. Se procurará alcanzar niveles aceptables de productividad y facilitar la reestructuración operativa.

Se terminarán las etapas mínimas operativas en los puertos pesqueros, y se continuará con la complementación de la infraestructura básica pesquera en las comunidades rurales. Se difieren las obras de infraestructura pesquera en Puerto Morelos, Q. R., y Puertos Escondido, Oax., debido o que demandan importantes recursos, así como por su periodo de maduración a largo plazo.

En acuacultura se prevé la terminación de piscifactorías en proceso y se continuara con las obras de mejoramiento ecológico en los sistemas estuarinos y lagurinos, difiriéndose los nuevos proyectos de dragado; se apoyan particularmente los proyectos de extensionismo acuícola, fortaleciendo la asesoría y capacitación.

Se termina las etapas operativas de plantas industriales en construcción, así como el acondicionamiento de 24 plantas camaroneras que fueron adquiridas en cooperativas. Como parte de la operación de transferencia de la flota camaronera se continuarán con la ampliación de la capacidad de almacenes para materia prima.

En el sistema de comercialización se busca lograr una mejor integración de la distribución para poner al alcance de las mayorías, a precios accesibles, los alimentos de origen pesquero. Se reestructura la empresa paraestatal que comercializa en el mercado interno, con el objeto de limitar las ventas directas al menudeo y reducir su aparato operativo.

Se atenderán los compromisos de pago a armadores y se otorgarán créditos de avío y refaccionarios a cooperativas. FADEP atenderá fundamentalmente a los primeros y los segundos serán canalizados a través de BANPESCA. Ambas entidades realizarán esfuerzos para incrementar su recuperación de cartera.

Asimismo, como parte de la estrategia de desarrollo a mediano plazo, se acelerarán los estudios de prospección y evaluación en la zona económica exclusiva; determinando niveles de captura máxima sostenible por pesquería y las modalidades del esfuerzo pesquero.

La asignación propuesta para 1983 asciende a 58.5 millones de pesos: 7.2 mil millones a la Secretaría de pesca, 47.1 mil millones de los organismos controlados y 4.2 mil millones en transferencias a otros organismos.

SECTOR INDUSTRIAL

El modelo de desarrollo adoptado por el sector industrial, basado en la sustitución de importaciones para satisfacer las necesidades de los estratos de altos ingresos, han dado como resultado la insuficiencia en la producción de bienes básicos y de capital que padece actualmente el sector; asimismo, ha derivado en una falta de competitividad de la producción de bienes básicos y de capital que padece actualmente el sector; asimismo, ha derivado en una falta de competitividad de la producción nacional en el mercado externo y una alta dependencia tecnológica.

El sector tiene problemas financieros y administrativos, así como baja productividad, ineficiencia y poca generación de empleos, por la falta de una planeación integral y por el alto contenido importado de la producción.

La nueva estrategia de desarrollo pretende recuperar el ritmo de producción industrial, reorientándola hacia la satisfacción del mercado interno de bienes básicos, de capital e insumos estratégicos y tecnológicos; y someter a un proceso de revisión permanente los instrumentos de fomento, apoyo y financiamiento a la producción de bienes de exportación.

Los objetivos del sector son: generar empleos permanentes y bien remunerados, alcanzar una producción suficiente de bienes de consumo popular; consolidar en el mediano plazo las acciones de la desconcentración ordenada de la actividad hacia costas, fronteras y regiones preferentes; desarrollar ramas de alta productividad y articular la gran empresas con la pequeña y mediana.

En este contexto, las empresas paraestatales tendrán un papel estratégico y deberán contribuir a la formación de capital en el resto de la industria.

Se propiciará también la creación de una industria de exportación, combinando los criterios de eficiencia con los de promoción de exportaciones. Ello, con el propósito de contribuir a la mayor generación de divisas.

La política de gasto para 1983, propone mantener a un nivel indispensable la actividad de los organismos y empresas del sector público para satisfacer la demanda interna y externa, reordenando y revisando selectivamente la conclusión de las obras en proceso.

Para la realización de esta política, se propone asignar al sector 270.0 mil millones de pesos con la siguiente distribución por entidades:

Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, 3.4 mil millones de pesos; Fertilizantes Mexicanos, 80.9 mil millones; Diesel Nacional, 41.5 mil millones; Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, 40.4 mil millones; Subsector Azúcar, 19.4 mil millones; Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, 12.9 mil millones; Siderúrgica Nacional, 7.3 mil millones; subsector Minería, 10.4 mil millones; y a otras entidades y proyectos de inversión, 53.3 mil millones de pesos.

Minería El incremento de los costos de producción y de los bienes de capital y la dependencia de esta actividad de las fluctuaciones en los precios internacionales de los principales metales que se exportan, constituyen los problemas más graves del Subsector.

La política de gastos en la minería en 1983, tiene como propósito fundamental el apoyo y fomento a los pequeños y medianos productores para coadyuvar a la generación de empleos, la obtención de divisas y la sustitución de importaciones.

En congruencia con la política propuesta para 1983, se prevé el apoyo a la pequeña y mediana minería a través de programas de crédito más amplios y tecnificados. También, se instrumentarán programas de asistencia técnica y financiera y se otorgarán recursos para la operación de 14 plantas regionales de beneficio y la conclusión de 5 más con una capacidad de 200 toneladas por día. Será también importante el fomento de la actividad de los minerales no metálicos que son insumos importantes de la industria energética, de fertilizantes, química y de construcción.

La actividad y participación del Gobierno Federal se fortalecerá en 19 empresas mineras de participación mayoritaria y en 18 minoritarias.

Los recursos asignados al desarrollo de la actividad minera metálica y no metálica son de 10.9 mil millones de pesos, con los que se espera alcanzar en las empresas paraestatales una producción de planta de 2.8 mil millones de onza troy, de oro 14 mil onzas troy, de cobre 900 toneladas y de roca fosfórica 650 mil toneladas.

Siderurgia

En los últimos años, la industria siderúrgica nacional ha cumplido con su papel de apoyo a las actividades fundamentales de la economía nacional, aun cuando no logró el abastecimiento total del mercado. La producción interna creció a un ritmo del 8% anual, que fue inferior al incremento de la demanda por lo que hubo necesidad de recurrir a las importaciones.

La industria siderúrgica requiere una atención preferente dentro de las prioridades presupuestales, ya que no es posible descuidar su desarrollo sin exponerse a problemas en años futuros.

Para 1983, se incluyen diversas medidas que permitirán reforzar las políticas de austeridad y eficiencia que servirán de marco general al sector. Estas medidas tienen como fin mejorar la productividad y la situación financiera y de liquidez de las empresas.

También se prevén reducciones a los costos a través de una mayor eficiencia y del máximo aprovechamiento de la capacidad instalada.

Asimismo, se propone diseñar una estructura de precios adecuada y flexible.

En materia de divisas, se promueve la sustitución de importaciones por productos nacionales en lo posible, y por el mismo motivo, se apoya la entrada de divisas al destinar al mercado externo 200 mil toneladas de productos terminados.

En relación al incremento de la capacidad, se seguirá adelante con los planes de expansión de AHMSA y de Fundidora Monterrey, cuya conclusión será en 1983, continuándose los trabajos de SICARTSA II al mínimo indispensable.

La producción de la industria siderúrgica paraestatal en 1983 será de 4.1 millones de toneladas de acero líquido y de 3.0 millones de toneladas en productos terminados. Para atender la actividad operativa y el programa de inversiones se propone destinar a este subsector 54.2 mil millones de pesos.

Manufacturas La estrategia de desarrollo de la industria manufacturera se concentra en la producción de los bienes de consumo básico que requiere la población.

La industria azucarera se ha caracterizado en los últimos años por la insuficiencia en la producción de caña de azúcar y consecuentemente de azúcar refinada para abastecer la demanda interna, razón por la cual se encauzan acciones fundamentalmente para la rehabilitación, la reorganización y la conservación de las instalaciones; para hacer más eficiente la comercialización de productos; establecer un nivel equitativo de precios de productos y materias primas que permita conseguir la autonomía financiera; elevar el nivel de vida de los trabajadores, principalmente cortadores de caña y obreros de ingenios azucareros y reestructurar la administración de la industria.

Con el propósito de recuperar los niveles de producción de dulce se realizará un programa integral que dinamice la producción y eleve la productividad de los ingenios existentes.

El programa contempla como punto importante eliminar el rezago en los precios del azúcar, mediante aumentos que permitan recuperar la autosuficiencia financiera de los ingenios, y hagan posible el justo pago a los trabajadores cañeros para recuperar su poder adquisitivo. Paralelamente, el desarrollo de la rama azucarera tiene los objetivos siguientes: acelerar los programas de mecanización de las labores del campo e integrar unidades de producción; desarrollar especies mejoradas y programas de irrigación; realizara obras de infraestructura; adecuar tecnología desarrollada en otros países; y aprovechar la utilización de gas como combustible, en vez de petróleo y bagazo.

Se intensificará también la investigación agrícola en el campo cañero para continuar con la renovación de variedades; se proseguirá con la construcción de obras para la prevención contra la contaminación ambiental en los ingenios y en la región de Jalisco se continuará con la construcción de la primera planta de azúcar líquida a partir de mieles incristalizables para la sustitución de azúcar granulada en la industria refresquera.

A fin de realizar estas acciones, en 1983 se canalizan recursos por 20.7 mil millones de pesos con lo que se espera una producción del 1.9 millones de toneladas de azúcar para la zafra 1982- 1983. Asimismo, se contempla concluir el Ingenio Plan de San Luis, la rehabilitación de 46 ingenios y la ampliación de la capacidad productiva en 4.

Fertilizantes Mexicanos, S. A., para 1983, contempla como estrategia de desarrollo reducir la dependencia del exterior en materia de fertilizantes y hacer posible la mayor utilización de fertilizantes en la producción de granos básicos, coadyuvando a satisfacer la creciente demanda alimentaria del país.

Fertimex concluirá plantas de productos finales y de intermedios, lo que le permitirá poner a disposición del agro mexicano 5.2 millones de toneladas de fertilizantes y productos químicos, con una producción propia de 3.7 millones de toneladas.

En atención a los requerimientos de estos insumos y acorde con la política industrial, la estrategia del Fertimex propone el establecimiento de una adecuada coordinación entre la producción y las necesidades nacionales, a fin de satisfacer la demanda interna con el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada, reorientando la producción hacia los fertilizantes de alta concentración de nutrientes, reduciendo costos de transporte y almacenamiento, y generando mayores excedentes exportables que coadyuven a la captación de divisas.

La industria textil paraestatal ha sufrido una transformación radical, modernizando y ampliando los procesos productivos con la finalidad de coadyuvar a la satisfacción de las necesidades básicas de vestido popular, facilitando el acceso de un mayor número de consumidores al mercado de telas e hilos.

En este contexto, para 1983 se destinan a estas actividades recursos por 3.0 mil millones de pesos, dirigidos sobre todo a la modernización de las empresas textiles paraestatales, tratando de que estas empresas logren la total autosuficiencia tanto operacional como financiera en el corto plazo. Con los procesos mencionados se pretende lograr, para 1983, el suministro de 25.8 millones de metros de tela y casimires y 250,000 toneladas de hilo para uso doméstico e industrial.

Se continuará apoyando los proyectos de diversificación industrial en CORDEMEX, S.A. DE C.V., lo que permitirá sostener fuentes de trabajo en el estado de Yucatán. Para 1983 se le asignan recursos por 2.049.0 millones de pesos, para una producción de 65,000 toneladas de henequén.

La actividad de las empresas paraestatales de la rama de papel se ha orientado básicamente a la producción de papeles y cartones para empaque y papel periódico; esto último ha sido apoyado en forma especial para disminuir la fuga de divisas derivada de su importación.

La estrategia en esta rama es ampliar la capacidad instalada de las empresas que elaboran dicho insumo, así como mejorar su productividad con el propósito de disminuir sustancialmente las importaciones y cubrir la demanda interna.

A fin de disminuir el déficit en la producción de papel periódico, se han instrumentado nuevos procesos para su elaboración, como el de la fabricación de papel utilizando como materia prima principal el bagazo de caña, que es abundante en nuestro país. No obstante lo anterior, la producción esperada para 1983 cubrirá únicamente el 50% de la demanda total, la cual se estima en 400,000 toneladas.

Equipo de Transporte y Maquinaria Agrícola

El desarrollo de estas ramas de la industria de bienes de capital permitirá consolidar nuestro desarrollo independiente, reducir importaciones y fomentar exportaciones, impulsando el avance tecnológico. Robustecer esta industria es uno de los objetivos básicos de la política industrial. La estrategia respectiva apunta hacia la producción de bienes de capital destinados a sectores básicos, fundamentalmente el energético, el alimentario, el minero- metalúrgico, el petroquímico, el de la construcción y el de comunicaciones y transportes.

Para apoyar esta estrategia, Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A.,contempla la producción de 1,710 unidades para 1983, para lo cual incurrirá en un gasto de 12.9 mil millones de pesos; dicha producción permitirá que los ferrocarriles obtengan un considerable ahorro de divisas al disminuir el alquiler de carros, procedentes del exterior. Asimismo, se cubrirán las necesidades de equipo rodante del Sistema de Transporte Colectivo con una producción de 216 carros.

En la industria automotriz se prevé una producción y comercialización de 9,270 camiones, 750 autobuses, 5,033 camionetas y 1,812 motores a través del Diesel Nacional.

Con el propósito de seguir impulsando la tecnificación en el campo através de la fabricación de maquinaria agrícola y de contribuir a las metas previstas en la estrategia sectorial, Siderúrgica Nacional, S.A., se abocará a la producción y ensamble de 10,142 tractores; asimismo, se prevé alcanzar, según las condiciones actuales del mercado automotriz y ferroviario y la capacidad productiva existente, 33,290 toneladas de producción de fundición.

El proyecto de establecer una planta para producir hierro gris se pospondrá para el periodo 1985- 1988.

La estrategia de expansión de la industria naval se basa en un programa de atención a los requerimientos de los sectores petrolero, marina mercante y pesquero; en este contexto, se terminará las obras de Astilleros de Veracruz, Mazatlán, Guaymas y Ensenada; se continuará la construcción de cuatro buques tanque y dos graneleros y se concluirán 5 petroleros.

Las empresas paraestatales de estas ramas productivas absorberán en conjunto 65.1 mil millones de pesos en 1983.

Fomento Industrial

Dentro de la estrategia de desarrollo, el fomento industrial es una actividad prioritaria, orientada a otorgar apoyos a la mediana y pequeña industria y a das solución a problemas como limitación de divisas, el escaso desarrollo tecnológico, el alto costo de insumo y el excesivo burocratismo de trámites, entre otros.

Las principales acciones vinculan de manera directa las políticas de fomento dictadas por el Gobierno Federal, con el incremento en la producción de básicos, la generación de empleo y el apoyo a la desconcentración e instalación de nuevas industrias, mediante la participación con capital de riego y los créditos a tasas preferenciales.

Estos apoyos se otorgarán a través de programas específicos integrados por paquetes que contengan tanto estímulos fiscales como apoyos crediticios y de capital, consistentes en financiamientos por 4,342 millones de pesos y participación en capitales de riesgo por 1,185 millones de pesos.

Con estos recursos se contribuirá a la política de generación de divisas, empleos y ala autosuficiencia de bienes de consumo popular.

SECTOR ENERGÉTICOS

Los energéticos continuarán desempeñando un papel fundamental en nuestro desarrollo y los objetivos del Sector estarán comprometidos a apoyar un desarrollo económico independiente.

La estrategia en materia energética contempla la necesidad de esquemas racionales y eficientes de consumo de energía. en la actualidad, el esquema de precios ha distorsionado los patrones de consumo generando el dispendio de un recurso no renovable que, en caso de no corregirse, eliminará las posibilidades de usufructo por las generaciones venideras. Además, con estos patrones limitaríamos el potencial de transformación de un recurso de usos múltiple, al destinarlo solo a carburante.

Frente a esta problemática, el Gobierno Federal adoptará un sistema de precios diferenciales y reforzará e integrará la infraestructura y el transporte para hacer posible el ahorro de energía y la justa distribución de sus costos. La revisión de los esquemas de organización y de los mecanismos de financiamiento del Sector será integral. Los costos de expansión de la capacidad serán distribuidos en forma justa y equilibrada entre los consumidores.

Un freno a la expansión energética haría peligrar la satisfacción oportuna de la demanda, pese a que ésta no crecerá al ritmo de años precedentes. La política de gastos se propone consolidar los avances y propiciar el desarrollo integral de su fase productiva. Su crecimiento no irá en detrimento de otros sectores, sino que servirá de apoyo a la articulación equilibrada de la economía. Las empresas del sector deberán observar estrictos esquemas de nacionalidad y, al mismo tiempo, evitar y restituir alteraciones al medio ecológico de las zonas petroleras.

Petróleo.

Las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales y sectoriales obligan a supeditar los propósitos de la estrategia al logro del bienestar social.

En el mediano plazo, la política petrolera se orienta a apoyar el desarrollo económico nacional a través del suministro adecuado de energéticos, a precios equitativos correlacionados con los costos; asimismo, se pretenderá evitar el desequilibrio entre su crecimientos y el desarrollo social de las regiones petroleras, instrumentando y complementando los proyectos de forma tal, que eliminen las distorciones provocadas por su crecimiento. Se cuidará el equilibrio regional entre la expansión petrolera y la de otros sectores productivos básicos.

Factores muy importantes serán los requerimientos de PEMEX para sostener su producción al nivel alcanzado, eliminar cuellos de botella y garantizar adecuadamente el abastecimiento del mercado interno. Su definición requerirá mejorar el rendimiento de las inversiones, jerarquizarlas y medir el impacto que tendrán sobre la balanza de pago y la nueva deuda externa.

Derivado de estas premisas, se han ajustado los programas y las metas de la entidad a las nuevas circunstancias derivadas de los acontecimientos del entorno petrolero mundial y en forma articulada al programa de Reordenamiento de la Economía. Para sostenerse en el mercado internacional, se requerirá mejorar la calidad de petróleo y el esfuerzo de comercialización. A fin de evitar el surgimiento de limitantes es preciso tener la capacidad de producción suficiente, disponer de mayores facilidades portuarias en muelles y boyas, y contar con el almacenamiento adecuado para embarcar los volúmenes exportables en forma oportuna. Ello requiere optimizar los sistemas y servicios administrativos y racionalizar los recursos vinculados a la ejecución de los proyectos. Asimismo, es preciso concentrar la inversión en aquellos proyectos en etapa avanzada de construcción o que eliminan cuellos de botella.

En 1983, el propósito de la política de gasto es atender a la demanda interna y exportar 1,500 MBDP. El petróleo será utilizado en función de los requerimientos de nuestro desarrollo conforme al Programa de Reordenamiento Económico.

La actividad de exploración y explotación de elevada prioridad en años anteriores, se reduce en ritmo y se mantiene en un nivel que permite sostener la actual relación entre producción y reservas, sin hacer peligrar el abastecimiento futuro de la demanda. Entre las metas destacan: la perforación de 309 pozos, 61 exploratorios, 209 de desarrollo y 39 de inyección de agua.

La producción diaria de petróleo crudo y líquidos de gas será de 2,855 MBDP Y 4,092 MMPCDP, respectivamente. En la producción industrial se obtendrán 1,355 MBDP de refinados y 34 MTDP de productos petroquímicos.

El programa de aprovechamiento de gas asociado se restringirá a las instalaciones que concluyen en 1983 y se continuará a un ritmo mínimo las que inciden en el mediano plazo. Esto permitirá cubrir los requerimientos internos y los compromisos de exportación.

En el marco de racionalización y jerarquización estricta de las inversiones, se propone otorgar prioridad al procesamiento, realizar inversiones que mejoren la eficiencia en la distribución e incrementen la infraestructura de almacenamiento y transporte.

Se dará prioridad a la conclusión de las ampliaciones en las refinerías de Tula, Salina Cruz y Minatitlán y se prevé la iniciación para la segunda mitad del año, de las obras en la refinería de Lázaro Cárdenas, proyecto que garantiza la seguridad en el autoabastecimiento en el mediano plazo.

Asimismo, se continuará las obras en los Complejos Petroquímicos de Morelos, Ciudad Pemex, Lombardía y Huimanguillo, la integración del proyecto de la Cangrejera se realizará a un ritmo menor al de 1982.

La infraestructura de comercialización es una de las áreas con mayor retraso, que imposibilita una adecuada flexibilidad en el manejo de crudo y propicia ineficiencias. En 1983, se dará prioridad a las inversiones en esta área.

Las obras de carácter administrativo en proceso se restringen al mínimo, sin desatender su conservación para evitar elevados costos en el futuro. Se propone dar cierta flexibilidad para la realización de construcciones en zonas donde existan graves problemas de desempleo.

El monto de gasto destinado a los programas operativos será de 343.8 mil millones de pesos y al programa de inversiones de 316.7 mil millones.

Electricidad

La política de electricidad se propone atender en forma oportuna y eficiente a la demanda, diversificar las fuentes de energía y, particularmente, racionalizar el consumo. Los supuestos de atención oportuna y racionalización del consumo inciden en la previsión de la demanda futura y con ello en la planeación de las inversiones. Conjugar un equilibrio entre ambas es el gran desafío en la instrumentación de la política.

En los últimos años, se requirió satisfacer una demanda con elevados ritmos de crecimiento, en el marco de una política de precios que propició el dispendio en el consumo y la descapitalización del Subsector. Es necesaria la adopción de una nueva política de precios que, sin afectar sustantivamente el consumo doméstico de las grandes mayorías, desaliente el consumo dispendioso de los grupos de ingresos medios y altos de los sectores industrial y de servicios. Ello hará posible disminuir las presiones financieras futuras pero no incide en forma inmediata sobre la demanda, requiriéndose continuar los programas de expansión.

En la actualidad, la potencia real es de 17,000 MW y están en proceso de construcción 65 unidades generadoras cuya capacidad agregada

es de 11,000 MW. Reducir en forma severa el ritmo de ampliaciones, sin conocer con certeza el ahorro de consumo que se pretende lograr puede ocasionar desatención a la demanda.

En este contexto, la política de gastos apoya la generación de 75,730 GWH, 7% más que en 1982. Esta generación hará posible atender a 1,368 poblaciones y 764,822 habitantes, beneficiando con la dotación de energía eléctrica a 8'510,893 nuevos usuarios.

El programa de inversiones demandará 164.6 miles de millones de pesos, permitiendo incrementar la capacidad de generación a 1,239 MW.

SECTOR TURISMO

La variedad de riqueza de los recursos naturales y culturales de México hacen de la actividad turística un importante sector de la economía, generador de divisas y empleo directo e indirecto, e instrumento de integración y desarrollo regional.

Sin embargo, en los dos últimos años, el turismo receptivo prácticamente se estancó y se incrementaron sustancialmente los viajes y el gasto promedio diario de los nacionales en el exterior disminuyendo la entrada de divisas por este concepto; lo anterior es atribuible a la incidencia negativa sobre la actividad turística que tuvieron los diferenciales relativos entre los incrementos de precios de México y los países competidores y la persistencia de un tipo de cambio casi estable, el deterioro de la calidad del servicio, y la recesión en los países generadores de turismo.

Debido a las características de la demanda, el desarrollo de las actividades turísticas se han orientado a atender un flujo espontáneo de turistas procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, lo que ha derivado en una capacidad de servicios dirigida exclusivamente a ese mercado, y en la ausencia de una organización comercial en gran escala y de una infraestructura de servicios para tipos de turismo alternativos.

La presente administración tendrá como objetivo revertir estas tendencia, bajo el criterio de dirigir los esfuerzos de inversión a consolidar los núcleos ya existentes; a mejorar los proyectos que están en operación y a equilibrar socialmente las facilidades turísticas para clases de altos ingresos con la promoción masiva de facilidades de turismo social. Así mismo, en las zonas turísticas se mejorarán la dotación de servicios urbanos y de otros ligados al bienestar social de la comunidades.

En el aspecto comercial, se fomentará la organización de prestadores de servicios nacionales capaces de competir en el mercado exterior.

Paralelamente, se mejorará la imagen de México a través de la superación en la calidad de los servicios directos y de información.

En 1983, la actividad del sector se normará por las siguientes líneas estratégicas:

- Mantener niveles competitivos en calidad y precios de la oferta nacional como condición ineludible para cristalizar las expectativas turísticas.

- Ampliar y concentrar la labor promocional en el exterior, estableciendo un organismo participativo con el sector privado que comercialice la planta turística nacional.

- Apoyar el financiamiento de la oferta de hospedaje asegurando que la demanda no rebase el nivel de capacidad instalada.

- Continuar bajo un enfoque selectivo, las obras de los desarrollos turísticos prioritarios en proceso que se ajusten a la política de gasto bajo un esquema de racionalidad en el uso de los recursos.

- Mejorar los servicios de información y auxilio.

- Regularizar y establecer programas de capacitación turística adecuados a los requerimientos de la actividad.

- Promover y apoyar el desarrollo del turismo social como una forma de consolidar nuestra identidad nacional y como

un recurso que permita aprovechar el tiempo libre y satisfacer el derecho al descanso y la recreación.

En función a lo anterior, para 1983 el sector se propone alcanzar las siguientes metas:

- Captar 3.5 millones de turistas extranjeros mediante la promoción racionalizada en los mercados de origen, principalmente en Estados Unidos, Canadá, España, Francia y Japón, generando un ingreso de divisas de 7,300 millones de dólares por ese concepto, destacando el correspondiente al turismo receptivo fronterizo por 5,145 millones de dólares, con lo que se espera incrementar en 18.9% este renglón. Asimismo, promover la demanda interna de turismo social en dos millones de trabajadores.

- Urbanizar 544 hectáreas en los centros turísticos que se localizan en Quintana Roo, Baja California Sur y Guerrero principalmente; otorga créditos a particulares para financiar la construcción de 8,100 cuartos de hotel y la remodelación de 2,950 cuartos. El Centro de Espectáculos, convenciones y Exposiciones de Acapulco proporcionará servicios de alimentos, bebidas y conexos a 2.7 millones de visitantes y llevará a cabo diversas acciones a fin de promover, organizar y desarrollar 300 paquetes de estímulos a trabajadores y sus familiares.

La instrumentación de estas medidas y el logro de las metas propuestas requieren para 1983, de una propuesta de gastos en el sector turismo de 9.4 mil millones de pesos, de los cuales se asignan a la Secretaría de Turismo 1.8 mil millones y los restantes 7.6 mil millones al financiamiento de la actividad turística, fundamentalmente aquella que consolidará los polos turísticos existentes.

SECTOR ADMINISTRACIÓN

La modernización de la Administración Pública es un proceso que trasciende la renovación.

o las que sean

de sus propias estructuras, para convertirse en un instrumento fundamental de transformación social.

El actual gobierno tiene como prioridad emprender un proceso de renovación, reordenamiento y modernización de la Administración Pública Federal, cuyo objeto es encontrar las fórmulas eficientes que corrijan errores y desviaciones, enraizar la planeación democrática como instrumento de gobierno sanear con profundidad y vigor todas y cada una de las fases de la administración de justicia y fortalecer, al mismo tiempo, el principio de sectorización de la administración.

Lo anterior se logrará mediante la coordinación y regulación de las actividades del Sector Público; a través de la planeación integral que hace posible el ejercicio de los principios democráticos; con una política externa con apego a principios y derivada de los intereses nacionales; la agilización de la procuración de justicia y el estricto cumplimiento de los preceptos jurídicos y constitucionales; y mediante el aseguramiento de los recursos necesarios para el cumplimiento del programa inmediato de reordenamiento económico nacional.

En 1983, la estrategia de gasto se manejará de acuerdo a un esquema de austeridad y disciplina presupuestal, en donde el gasto de las áreas administrativas se ajustará a criterios estrictos de racionalidad y productividad, evitando la ineficiencia, el derroche, el desperdicio y el gasto ostentoso.

La asignación propuesta para el Sector Administración asciende a 146.7 mil millones de pesos, monto superior en 16.1% al de 1982, correspondiendo al gasto corriente el 98.2% y el 1.8% a gasto de inversión.

Procuraduría General de la República

La consolidación de nuestro régimen democrático de la igualdad ante la justicia. La renovación moral requiere de una justicia pronta, expedita y libre de toda mancha de corrupción.

La renovación de la sociedad será compromiso y norma de conducta permanente de la presente administración, introduciendo nuevas formas sobre la gestión pública para prevenir, detectar, corregir y, en su caso, sancionar conductas inmorales de los funcionarios y empleados públicos. Se perfeccionarán los sistemas de administración de recursos del Estado y se fortalecerán lo sistemas de control y vigilancia de la administración pública.

En 1983, las acciones de la Procuraduría General de la República se encauzan a: lograr la procuración de justicia en forma pronta y expedita, promoviendo reformas legales, administrativas y culturales que coadyuven a impartir la justicia en forma eficaz, con pleno respeto a las garantías individuales; a la prevención de la salud física y mental del individuo; a través de la persecución de los delitos contra la salud en materia de estupefacientes combatiendo su cultivo e incorporando la población dedicada a esta actividad a nuevas formas de producción.

La política de gasto de esta entidad administrativa se enfoca a fortalecer la actuación del Ministerio Público Federal como protector de los derechos individuales y sociales; para ello se utilizarán en la forma más eficiente los recursos disponibles. La asignación presupuestal asciende a 3.1 mil millones de pesos.

Presidencia de la República

La Presidencia de la República coordina y apoya las actividades del C. Presidente que en nuestro régimen son esenciales para concretar los objetivos de independencia, empleo, crecimiento y distribución.

El año 1983 marca una etapa de redefinición de las políticas del sector, concentrando sus esfuerzos en las tareas de reordenamiento éstas y el establecimiento de sistemas efectivos de control y vigilancia.

El monto propuesto a la entidad responde a los requerimientos mínimos para continuar sus funciones y será de 3.6 mil millones de pesos.

Secretaría de Gobernación

Esta entidad, como órgano de la política interna, orientará su acción a fomentar la democracia en todos los ámbitos de la vida social; redefinir algunas bases institucionales del proceso político del país; normar y prestar servicios de comunicación social tendientes a fortalecer los sistemas de información: y el pleno ejercicio de las libertades; diseñar políticas de población; atender los servicios de prevención y readaptación social y promover todas las formas de asociación política que fortalezcan el carácter plural y participativo de la sociedad.

En 1983, habrá que consolidar las bases políticas que fortalezcan a los estados y municipios, al federalismo introducir técnicas de comunicación masiva para alcanzar mejor comunicación entre el Estado y la población, promoviendo los valores culturales y sociales; y, apoyar invariablemente la libertad de expresión y el derecho a la información. El monto de recursos propuesto a esta entidad para 1983 asciende a 8.1 mil millones de pesos.

Secretaría de Relaciones Exteriores Las cambiantes circunstancias del mundo actual hacen que esta dependencia, como órgano ejecutor de la política exterior mexicana, reafirme los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención y solución pacífica de las controversias, cooperación internacional igualdad jurídica de los estados y respeto a la soberanía nacional.

Sus principales acciones se circunscriben a: la consolidación e incremento de las relaciones diplomáticas de nuestro país (actualmente con 140 países) en atención a los intereses nacionales; consolidar las relaciones solidarias con los países de menor desarrollo, buscando mayor apoyo recíproco; promover el desarrollo

político, económico social y cultural a través de la negociación y firma de convenios y tratados internacionales; contribuir al desarrollo económico interno y la cooperación técnica fortaleciendo las relaciones científicas y técnicas con el exterior; y fortalecer el programa de desconcentración y descentralización de los servicios consulares.

En atención a los criterios de presupuestación para 1983, la asignación propuesta a esta Secretaría asciende a 10.1 mil millones de pesos.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La superación de los obstáculos financieros actuales y el fortalecimiento de la capacidad gubernamental como promotor del desarrollo nacional, son objetivos fundamentales de la política hacendaria.

La estrategia de esta dependencia se avoca a mejorar la eficiencia de las funciones de apoyo y de orientación global, a propiciar el aumento en la recaudación fiscal y a disminuir la evasión y el contrabando.

La administración tributaria será modernizada para tener mayor respuesta a las necesidades de gasto de la sociedad. La política de estímulos fiscales tendrá que ser revisada con criterios claros para mejorar su efectividad de acuerdo con los objetivos nacionales. Asimismo, se integrará un sistema de administración aduanal que agilice las operaciones de trámite y control de importación y exportación de bienes, para facilitar el comercio exterior y evitar el contrabando.

Las líneas estratégicas que fundamentan la actividad de esta secretaría son:

- Influir favorablemente en el comportamiento de la balanza de pagos. - Racionalizar y canalizar la mayor parte los recursos financieros a actividades prioritarias.

- Incrementar la captación de ahorro interno y lograr la distribución óptima y lograr la distribución óptima del crédito, desarrollando el mercado decapítales.

- Canalizar apoyos para cubrir déficits de operación por manejo de tasas preferenciales, y para cubrir la porción nacional de créditos controlados para programas especiales con instituciones financieras internacionales.

- Implantar el esquema de programación financiera que se integre al Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Para el ejercicio de 1983, se propone para esta secretaría un monto de 34.7 mil millones de pesos.

Secretaría de Programación y Presupuesto

Esta secretaría tiene como funciones estructurar e implantar el Sistema Nacional de Planeación democrática, formular e instrumentar el Plan Nacional de Desarrollo, normar la elaboración de los programas sectoriales y elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los propósitos fundamentales de la entidad para 1983, serán continuar la consolidación del proceso de planeación y de programación a mediano plazo y su vinculación con la presupuestación anual; apoyar la integración de los servicios nacionales de información estadística , geografía, económica y social y de informática; mejorar los sistemas de seguimiento de los instrumentos de política económica; impulsar la capacitación; apoyar el desarrollo regional y promover el desarrollo de la capacidad nacional para generar, difundir, seleccionar, adoptar, y aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos. El monto de gasto propuesto de esta secretaría asciende a 11.8 mil millones de pesos.

Las metas a realizarse en 1983 son: consolidar el Sistema Nacional de Planeación; integrar el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988; compatibilizar y homogenizar la información relativa al programa de gobierno; vigilar y supervisar el ejercicio del Presupuesto; y, coordinar los programas de desarrollo regional.

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

La política laboral se desarrolla en el marco de una concepción integral de la administración del trabajo, promueve el empleo, la organización social para el trabajo, la productividad, la capacitación y el adiestramiento, la justicia en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores.

La política se orientará al apoyo de mecanismos que protejan al empleo dentro del programa de reordenamiento económico. Se busca minimizar la reducción del nivel ocupacional de la planta productiva.

El programa se complementa con el conjunto de las asignaciones de gasto sectorial contenidas en el presente presupuesto y que apoyan de manera prioritaria la creación de más de 500 mil empleos. Tales son los programas de inversión en infraestructura carretera y ferroviaria; los programas en materia de vivienda social, así como los apoyos al desarrollo rural.

Para alcanzar los propósitos del programa se instrumentará otro conjunto de acciones entre las que destaca el subprograma temporal de empleo en obras municipales. En éste se realizarán trabajos de obra pública en municipios que enfrentan situaciones ocupacionales graves; los trabajadores incorporados a este subprograma simultáneamente participarán en un esquema de capacitación mínima. Entre las acciones más importantes, en las cuales se plantea la utilización reducida de capital e insumos, destacan obras de rehabilitación urbana, tales como: la pavimentación de calles, la construcción de banquetas, áreas verdes, campos deportivos, la rehabilitación de viviendas, obras de alumbrado público y agua potable, entre otras, de acciones que de manera integral atiendan los requerimientos de empleo y organización. se procurará preservar el nivel actual de empleo, fortaleciendo el Servicio Nacional de Empleo como mecanismo de acceso a

actividades productivas; se dará congruencia y normatividad a las políticas y acciones orientadas al incremento de la productividad, la capacitación y el adiestramiento.

Con una asignación propuesta de 3.2 mil millones de pesos, el subsector laboral se avocará al apoyo de las acciones para la fijación del salario mínimo; a la promoción de mecanismos de comercialización social, y a campañas de racionalización del gasto de los trabajadores.

Programa de ajuste que persigue tres objetivos fundamentales:

- Contener la tendencia de deterioro del mercado de trabajo manteniendo durante 1983 la actual tasa de desempleo abierto (que se sitúa alrededor del 8%); ello significa un esfuerzo considerable para crear un volumen adicional de 500 000 empleos por encima de la tendencia estimada.

- Conservar en la medida de los posible, el nivel ocupacional actual de la planta productiva.

- Mediatizar las consecuencias sociales del desempleo en áreas particularmente críticas.

Para lograr los objetivos anteriores, se llevarán a cabo distintas acciones.

El programa de protección al empleo industrial y a la planta productiva, se propone apoyar a las empresas en dificultades, fundamentalmente, las pequeñas y medianas con distintas medidas: apoyos crediticios, financiamiento preferencial de las importaciones prioritarias y reorientación de las compras del sector público.

El programa que tiene mayor incidencia presupuestal se refiere al de obras municipales; se pretende realizar obras de interés comunitario, altamente intensivas en el uso de la mano de obra, en aquellos municipios que resulten más afectados por el desempleo. El manejo administrativo del programa estará

fundamentalmente a cargo de los gobiernos locales correspondientes.

En el medio urbano, es donde se concentrará principalmente el programa; se realizarán obras tales como: asfalto de calles, banquetas, viviendas de interés social con tecnología intensiva en el uso de mano de obra, agua potable y alcantarillado y alumbrado público, entre otras.

En el medio rural se llevarán a cabo obras comunitarias tales como:

construcción de tanques de almacenamiento y tratamiento de agua potable, reforestación y recuperación de suelos, autoconstrucción de vivienda y bodegas rurales.

Se ha diseñado una estrategia de instrumentación gradual, seleccionándose los municipios que se incorporarán al inicio del programa.

Asimismo, los participantes en el programa tienen el derecho y a la vez la obligación de tomas los cursos de capacitación que se diseñarán para este efecto. Con ello, se persigue facilitar la colocación de trabajadores actualmente desempleados, cuando se inicie la recuperación de la actividad económica.

SECTOR SEGURIDAD NACIONAL

La conservación de la integridad y soberanía de la nación, la defensa de la seguridad interna y la preservación y custodia de los recursos del mar patrimonial y la zona económica exclusiva, son indispensables para reafirmar y fortalecer la independencia de México como nación justa, libre y democrática. Por esto las fuerzas armadas constituyen un bastión importante en la vigilancia y defensa de los recursos potenciales y estratégicos en todo el territorio nacional.

La defensa de la seguridad interna y la conservación de la integridad, independencia y la soberanía de la nación, requieren de la vigilancia eficiente mediante la concentración de efectivos y operaciones en zonas con instalaciones de alta significación estratégica para el desarrollo nacional.

La presente administración continuará con la modernización de la estructura operativa de las fuerzas armadas, acorde con el desarrollo económico del país y sujeta a la expansión de efectivos mediante la creación de unidades que complementen en forma equilibrada las fuerzas de aire, mar y tierra.

Por ello, en 1983, la estrategia de gasto del sector Seguridad Nacional enfocará sus acciones a:

- Modernizar las fuerzas armadas.

- Fortalecer los efectivos militares así como dotarlos de equipamiento logístico.

- Continuar el fortalecimiento del sistema nacional del Servicio Militar.

- Ampliar y conservar la red nacional de radares.

- Garantizar una mayor autonomía en la producción de abastos para las industrias militar y naval.

En virtud de las restricciones a que está sujeta la economía nacional en una primera etapa, se persigue la utilización más racional de los recursos disponibles incorporando criterios de mayor eficiencia en las actividades fundamentales, en una segunda etapa se reanudará el programa institucional de modernización de las fuerzas armadas.

Para 1983, el monto presupuestal asignado al sector Seguridad Nacional es de 57.8 mil millones de pesos, cifra superior en 20.9% a la de 1982. Este presupuesto está integrado principalmente por 37.9 mil millones de pesos para la secretaría de la Defensa Nacional y 14.4 mil millones de pesos a la Secretaría de Marina.

La asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional, permitirá continuar garantizando la defensa de la seguridad interna, mediante el reforzamiento de instalaciones militares estratégicas y la movilización de efectivos.

Adicionalmente, se continuará propiciando ayuda a la comunidad, mediante el apoyo a las autoridades civiles en caso de desastre y en la prestación de servicios básicos en las zonas marginadas.

En materia de inversión , las acciones se orientan al finiquito de aviones tipo "F-5" M, ya que con esta meta se garantiza una mejor cobertura en la seguridad del espacio aéreo nacional.

A la Secretaría de Marina, se le asigna un gasto de 14.4 mil millones de pesos correspondiendo 85.4% al gasto corriente y 14.6% al gasto de capital.

Dentro de las acciones más importantes para 1983, del subsector Marina, resulta la operación de vigilar 128 millones de millas náuticas para la protección de tránsito marítimo, fluvial, y lacustre y las operaciones de salvamento y auxilio a la población civil en casos de desastre; para este tipo de operaciones se incorporarán 6 buques guardacosta, 2 destructores y otras embarcaciones menores que reforzarán la vigilancia en zonas estratégicas.

Para vigilar el cumplimiento de la jurisdicción federal militar en al franja costera nacional y evitar el contrabando y el tráfico ilegal de estupefacientes se desarrollarán operaciones de vigilancia en 7 millones 280 mil kilómetros cuadrados, cifra superior en 19.7% en relación a 1982. Se incorporarán a este tipo de vigilancia cuatro compañías de infantería de Marina.

En lo que respecta a elevar el nivel de formación profesional, capacitación y especialización naval-militar, se prepararán a 977 alumnos como parte de esta instrucción se terminará el Centro de Capacitación ubicado en Antón Lizardo, Veracruz.

Como parte de la actividades relacionadas con la investigación oceanográfica elaboración de cartas náuticas y la prevención de la contaminación marina en aguas de jurisdicción federal, se realizarán 10 proyectos de investigación oceanográfica, ocho proyectos de levantamientos geodésicos y topohidrográficos y dos estudios de contaminación marina.

Como continuación de los proyectos iniciados en 1981, se construirán 10 unidades aeronavales tipo "Tonatiuh", 10 lanchas patrullas tipo "Azteca", 24 "chalanes" colectores de derrames 6 guardacostas tipo "Halcón" y 4 barcos atuneros para el sector pesca.

PROGRAMA DE INVERSIÓN PRESUPUESTAL

La inversión del sector público ha registrado un dinamismo sin precedente en los últimos años, en promedio creció en 17.0% real en el periodo 1972- 1981, contra una tasa del 13% del periodo 1965- 1970.

El financiamiento del programa de inversiones ha descansado fundamentalmente en el endeudamiento interno y externo, por el deterioro del ahorro público. La brecha entre ahorro e inversión del sector presupuestal ha aumentado significativamente de 1.3 puntos del producto al 10% en los últimos años.

El contenido importado del programa de inversiones se ha elevado considerablemente sin la debida correspondencia (excepto el petróleo), en la generación y captación de divisas.

En el ejercicio de la inversión pública se han observado muestras de desperdicio, derroche y falta de programación efectiva. A pesar de que la asignación sectorial del gasto de inversión se inscribió en planes de mediano plazo, su ejecución en muchos casos no se sujeta a ellos, lo que ha propiciado la canalización de las inversiones públicas a áreas no prioritarias, y una desarticulación de las propias inversiones entre sectores interrelacionados, que reducen el excedente económico del sector público; también se han emprendido obras en innumerables frentes, lo que ha causado dispersión de esfuerzos y resta eficiencia el gasto.

En este contexto, las inversiones públicas constituyen el renglón de gasto sobre el que recaerá parte importante del reordenamiento económico.

En materia de inversión lo sustantivo no es cuánto se debe gastar, sino que monto puede financiarse en la coyuntura actual, a qué ritmo y cómo asignarlo mejor; se requiere por tanto , una programación adecuada de prioridades entre sectores y dentro de cada sector.

Por ello será una preocupación básica precisar los medios, fines, estructura oportunidad y aplicación de los recursos disponibles para inversión. En un mundo de recursos escasos, donde la decisión de hacer algo implica la decisión de dejar de hacer otra cosa, es indispensable que los criterios, que orienten la inversión pública, logren el mayor impacto posible sobre el empleo y el bienestar social.

La magnitud de las necesidades sociales plantea enormes esfuerzos de inversión pública; sin embargo, es aquí donde será necesario eliminar los proyectos no prioritarios. En los prioritarios, se revisará cuidadosamente su costo, su congruencia y su ritmo. Se reordenará la inversión pública cuidadosa y selectivamente para que la readecuación privilegie en mayor medida a aquellos que contengan un bajo índice importado, un uso intensivo de mano de obra, tengan periodos relativamente cortos de maduración y apoyen el desarrollo rural integral, el desarrollo social y la infraestructura básica.

La inversión pública no se deberá traducir en desbalance y cuellos de botella de la infraestructura económica que harían revivir la inflación y el desequilibrio externo. Se reordenará enérgicamente la obra pública; se evitará enérgicamente la obra pública; se evitará precipitación, falta de planeación, derroche o deshonestidad, se revisara particularmente la inversión destinada al sector industrial.

La reorientación de la inversión pública difiere con la de los últimos años por el menor énfasis a los sectores energético e industrial, en el cual el petróleo recibirá menor atención.

En base a estas nuevas orientaciones se propone a la consideración de la H. CAMARA de Diputados, un programa de inversiones presupuestales para 1983 por 1226 mil millones de

pesos, que significarían un aumento nominal en torno al 42%. Esta magnitud representa el máximo compatible en el marco del ajuste a la actividad pública ante la restricción financiera, la limitante de balanza de pagos pero fundamentalmente obedece a la racionalización y reorientación que demanda el programa inmediato de reordenación económica, no podemos seguir financiando cuantiosos niveles de inversión, que superan la disponibilidad real de recursos financieros, que en el largo plazo arriesguen los beneficios que se pretende obtener por las repercusiones de los costos sociales de las crisis económicas recurrentes.

El ajuste será selectivo incluso en el Sector Energético e Industrial.

Situación análoga se presenta en el sector Pesquero, en donde prevalece una capacidad de captura suficiente para cubrir la demanda interna y la colocación de productos en exterior. Finalmente , conviene señalar que en los apartados sectoriales fueron señaladas las características, metas y programas que reflejan las acciones sectoriales y los fines que con ello se pretenden.

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PROGRAMA DE SERVICIOS PERSONALES

A fin de eliminar la rigidez de la asignaciones por el pago de servicios personales y la falta de homogeneidad y transparencia en las remuneraciones como parte importante de la renovación Moral, resulta imprescindible adoptar un sistema de administración del personal federal que garantice la eficiencia y modernice la estructura de los recursos humanos del sector público.

Las características actuales del personal federal sólo se encuentran definidas de manera genérica y en consecuencia, se carece de una política unitaria para todas la dependencias y entidades, que comprenda desde el ingreso del funcionario hasta el término de la relación laboral.

Es por tanto una necesidad inaplazable establecer un servicio de carrera en la función pública, que cumpla con los objetivos fundamentales de: - Proporcionar al servidor Público seguridad y estabilidad en el trabajo, propiciando de esta manera su desarrollo sano e integral dentro de la comunidad a la que pertenece, y estimular el deseo de superación permanente.

Buscar la continuidad de los planes y programas establecidos optimizando los recursos humanos e imprimiendo la mayor eficiencia en las actividades públicas con el establecimiento del servicio público de carrera se propiciará el mejor aprovechamiento de la experiencia y conocimiento del funcionario y empleado, con plena conciencia social en un medio propicio que facilite su desarrollo para el cumplimiento eficaz de las atribuciones institucionales.

Se concibe al servicio público como un elemento que sistematiza las actividades de funcionarios y empleados, sus designaciones y sus asignaciones a las áreas de especialidad contribuyendo a eliminar la excesiva burocratización, corrupción e ineficiencia.

La estrategia seleccionada para racionalizar la administración del personal federal, consiste en la implantación de los instrumentos que sustenten el funcionamiento del servicio de carrera en la función pública hacia fines de 1988. Este proceso será gradual en esta administración, y para 1983 destaca la instrumentación en sus fases iniciales del catálogo de puestos, Tabuladores, Sistemas Escalafonarios y la Normatividad correspondiente. El instrumento base de los procesos de Administración de Personal hasta la fecha, ha sido el Catálogo de Empleados de la Federación con un carácter eminentemente presupuestal, reducido a listado de categorías sin vinculación a la funciones que desempeñan los trabajadores. Lo anterior imposibilita que las funciones de reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y desarrollo en general del personal, se efectúen bajo esquemas racionales que satisfagan las demandas funcionales de la Administración Pública y de un Sistema Eficaz de Administración de Personal. El Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal será un instrumento en el que además de las funciones para cada puesto se establezcan los requisitos de ocupación a fin de facilitar el reclutamiento y selección de los recursos humanos más idóneos a cada dependencia; asimismo e podrán orientar los Programas de Capacitación y Desarrollo de Personal hacia las demandas reales de la organización y función de las mismas.

Conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo se llevo a cabo el análisis y valuación de los puestos que integran las estructuras de organización en cada dependencia. Como resultado de estos trabajos se obtuvieron las Cédulas de identificación de cada puesto, en las que se consignan las funciones, atribuciones y responsabilidades que les competen, así como sus requisitos de ocupación. La información obtenida, fue sometida a un proceso de homologación y compactación que dio por resultado el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal; éste quedó conformado por 1200 puestos agrupados en 10 grupos y 99 ramas de ocupación.

La estructura que se dio a este instrumento en grupos, ramas y puestos, sienta las bases para la implantación del Modelo Escalafonario, que permitirá movimientos de ascenso vertical, dentro de una misma rama de actividad, atendiendo a las funciones que se desempeñan en cada puesto y así como movimientos de intercomunicación de una rama de actividad a otra que le es afín, dentro de un mismo grupo.

El sistema escalafonario tradicional que se ha venido aplicando con base en el Catálogo de Empleos de la Federación, al soportarse en categorías presupuestales, origina que los movimientos se den básicamente por antigüedad, ya que se desconoce la función de la categoría.

En el nuevo Sistema Escalafonario, los movimientos se darán atendiendo a la capacidad para el puesto al que aspira, con lo que logrará integrar los cuadros de organización con los elementos humanos más idóneos.

La instalación del Tabulador General, hace necesario reestructurar los sueldos base que se otorgan actualmente, ya que su asignación por categorías presupuestales da lugar a que dos o más empleados que desempeñan la misma función, tengan en la actualidad distinto sueldo básico. Con la instalación del Catálogo General de Puestos y del Tabulador General de Sueldos es necesario que a puestos iguales correspondan sueldos iguales.

El proceso de reestructuración de sueldos base se inició el pasado 1o. de septiembre del presente año, y permitirá mediante aproximaciones sucesivas instalar gradualmente el Tabulador General de Sueldos en los próximos seis años.

Aspectos fundamentales del Servicio de Carrera en la Función y con el propósito de dar transparencia y uniformidad a la remuneraciones de los Funcionarios Superiores del Gobierno Federal, se elaboró el tabulador respectivo El 1o. de diciembre se ofreció presentar a la comunidad los sueldos de los funcionarios públicos de altos nivel para una adecuada transparencia fiscal.

El criterio de gobernar con el ejemplo tiene que darse también en este importante rubro. Con ese propósito se presentan los sueldos a partir del Presidente de la República hasta Director General, con sus correspondientes niveles de sueldos con los que se otorgaban anteriormente, ya que los sueldos que se presentaban en el presupuesto no tenían relación con los que efectivamente se pagaban. Ello implicaba disparidad de sueldos entre puestos de un mismo nivel y el inadecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los funcionarios.

Se daban incluso situaciones inequitativas en la asignación de prestaciones, y principalmente disparidades por la asistencia a Consejos en empresas de participación estatal, fideicomisos e instituciones financieras, que distorsionaban severamente la estructura de remuneraciones.

Hoy, por primera vez se presentan el sueldo del Presidente de la República y de los funcionarios de alto nivel y se muestran los pagos y deducciones a que serán sujetos.

Estos niveles se harán extensivos a los de las empresas y organismos descentralizados, así como a los directivos de la banca nacionalizada para evitar privilegios. Se eliminan los pagos en consejos y otras prestaciones equivalentes.

En el caso de muchos funcionarios que observaron promoción administrativa, con la nueva estructura de sueldos y reglamentación de prestaciones, recibirán retribuciones inferiores a las que observaban en el pasado. No se trata en consecuencia de un aumento de sueldos a los funcionarios de nivel superior, sino de introducir orden y racionalidad en una situación caótica. Los niveles propuestos no resultan todavía competitivos con los prevalecientes en el mercado y en muchos casos están por debajo de él.

TABULADOR GENERAL DE SUELDOS MENSUALES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

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1 ley del impuesto sobre la Renta, 1982.

En reuniones con el Poder Judicial y conforme a su solicitud, se sugiere homologar los sueldos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia con el Secretario de Estado y los niveles subsiguientes con sus correspondientes a funcionarios del Poder Ejecutivo. La revisión del tabulador del personal administrativo sería realizada conforme a la normalización del personal del Gobierno Federal en el transcurso del ejercicio.

Para 1983 y como parte de la estrategia diseñada, el Presupuesto de egresos de la Federación incorpora en sustitución del tradicional analítico de plazas el concepto de puestos. Asimismo se contemplan recursos para el desarrollo de los programas que permitan cumplir con el objetivo propuesto de establecer y consolidar el servicio de carrera en la función pública.

PROGRAMA DE APOYO AL FEDERALISMO

Las características del Territorio Mexicano, la desigualdad regional, la dispersión rural y la concentración urbana que hoy en día caracterizan el desarrollo del país, encuentran su explicación en factores políticos, económicos y sociales. La necesidad de una unidad nacional obligó a la concentración de poderes en el Gobierno Federal; ahora, el centralismo ha entrado en una etapa de rendimientos negativos que distorsionan la democracia imposibilita el desarrollo armónico. En los últimos años, el Estado tomó los primeros pasos para revertir esta tendencia centralizadora.

La urgencia de los problemas hace evidente la necesidad de acelerar las acciones de descentralización de la vida nacional y dar un giro cualitativo en su enfoque. No será suficiente sólo el incremento de los recursos federales, habrá que revisar el actual esquema de competencias entre federación, estados y municipios, a fin de descentralizar las responsabilidades del quehacer público y hacer más participativa y democrática la determinación de nuestro desarrollo.

Así el monto asignado asciende a 613.1 mil millones de pesos, de los cuales corresponden a participaciones de ingresos federales 503.1 mil millones, 124.6 % superior al de 1982, además de 71.6 del Ramo XXVI, Promoción Regional y 38.4 mil millones de pesos, de programas especiales contenidos en el Sector de Desarrollo Rural.

Dentro del Ramo XXVI se hizo más selectiva la gama de actividades financieras buscando un mayor impacto social, productivo y protección al empleo. Los programas prioritarios captarán el 70% de los recursos frente al 50% en 1982, y se orientan a:

- Dotación de servicios básicos para sostener y ampliar gradualmente la cobertura alcanzada en materia de agua potable y alcantarillado.

- Apoyar al sector agropecuario para sostener la producción de alimentos y promover el desarrollo en el medio rural.

- Apoyar la conservación y construcción de carreteras estatales y caminos rurales, con el fin de generar empleo y lograr una mayor integración del sistema nacional carretero.

- Mantener la cobertura de los servicios de salud y educación.

Los Programas Estatales de Inversión (PEI), son los que en mayor medida coadyuvan al propósito de fortalecer la capacidad de administración y gestión de los gobiernos estatales. Las principales metas consisten en : la construcción de 8,932 aulas en escuelas primarias y espacios educativos en secundarias, la conservación de la red de carreteras estatales de aproximadamente 48,600 Km., y la construcción de 4,329 Km. de caminos rurales asimismo, se buscará consolidar la atención a la salud, mediante la rehabilitación y equipamiento de 383 centros de salud y la dotación de servicios de agua potable a cerca de 520,000 habitantes.

Además, del PEI, el actual esquema de concertación del Convenio Unico de Coordinación ha permitido el establecimiento de diversos procedimientos para la acción coordinada entre las Dependencias Federales y Estatales, bajo la modalidad de programas sectoriales concertados (PROSEC) y la de Programas de Desarrollo Estatal (PRODES).

El programa Integral para el Desarrollo Rural enfatiza el propósito de aumentar la oferta de productos alimenticios, satisfaciendo de inmediato las demandas locales y elevar los niveles de ocupación e ingreso dentro de los ámbitos regionales.

El ajuste a la política de gasto, dentro del PIDER, se expresa en la elevación de la importancia de los programas productivos del 52% en 1982, al 55% en 1993, reduciendo la participación de los programas de apoyo del 39% al 36% y manteniendo el nivel de las acciones de bienestar social en 9%.

Para el ejercicio de 1983, las metas de operación prioritarias del programa se estiman en: la incorporación al riego de 21,200 has., o acondicionamiento de 71,350 has. de tierras agrícolas de temporal; el establecimiento y rehabilitación de 39,100 Has, de huertos frutícolas; la ampliación de la capacidad de captura a 6,300 toneladas de diversas especies pesqueras; la ampliación de la infraestructura parla producción acuícola de 1,400 Has.; la construcción de 2,000 Km. de caminos rurales; el establecimiento y rehabilitación de sistemas de agua potable en beneficio de 95,000 habitantes y la ampliación de la infraestructura para la educación primaria con la construcción de 30 aulas.

La línea de acción básica de COPLAMAR consiste en contribuir a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación y vivienda, así como promover la creación de fuentes de empleo y su diversificación de las zonas atrasadas del país. Las metas de COPLAMAR para 1983 son: Realización de mas de 1,300 obras de agua potable; constitución y operación de 2,032 cooperativas de empleo; comercialización y abasto de 2.5 millones de toneladas de productos básicos; electrificación a 366 poblados; otorgamiento de créditos y asistencia técnica a campesinos en 598,000 hectáreas.

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PROYECTO DE GASTO DE PODERES: LEGISLATIVO Y JUDICIAL

el régimen democrático de nuestro país lo constituyen los tres Poderes de la Unión y el Pacto Federal. Le corresponde al Poder Legislativo, entre sus funciones, la de legislar y aprobar las propuestas del Ejecutivo, y al Poder Judicial la de preservar la libertad, el estado de derecho y el orden jurídico en la República.

El Poder Judicial tiene una responsabilidad crucial, mantener vigente la Constitución en todos los aspectos de la convivencia social y proteger las garantías individuales y sociales.

La nueva administración concibe la reforma en la impartición de justicia, como un proceso permanente de revisión en la totalidad del sistema y no sólo en al multiplicación de los órganos encargados de administrarla, por tanto, el programa de reforma que desarrolla la Suprema Corte de Justicia comprenderá desde el mantenimiento de las condiciones generales de trabajo, hasta la actualización de su estructura orgánica.

La simplificación y expedición de los procedimientos judiciales no se ha logrado al ritmo que sería deseable, por lo que es imperativo consolidar todos y cada uno de los programas iniciados, profundizar en el análisis del procedimiento judicial y mejorar los sistemas de evaluación y de control para su integración.

Para 1983, el presupuesto de egresos de Poder Judicial Federal es de 2.8 mil millones de pesos, con el que se apoyarán las acciones indispensables y prioritarias para continuar avanzando en el marco de los propósitos anteriores Destacando entre ellas, la creación de 3 juzgados y 5 tribunales de circuito, así como el Instituto de Especialización Judicial.

El proyecto de Presupuesto que se propone permitirá realizar una retabulación a los salarios del personal que lo conforma, como parte del programa de reestructuración escalafonaria que se está llevando a cabo y que incluye la actualización de Manuales de Organización, Reglamentos y Catálogos de este alto Tribunal.

Por su parte el Poder Legislativo tiene la alta responsabilidad de continuar promoviendo las reformas legales, administrativas y culturales, para dar plena efectividad a las garantías individuales y a los derechos sociales que consagra la Constitución de la República. Se ampliará y vigorizará el papel del Congreso como foro de discusión de los problemas nacionales y los sustentos para el mejor desempeño de la acción legislativa; siempre garantizando el más completo respeto a las distintas corrientes políticas de la Nación.

El presupuesto que se asigna al sector será del orden de 1.5 mil millones de pesos, el monto presupuestal observa una disminución del 42% respecto al estimado de 1982, por el diferimiento de obras del recinto Legislativo.

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PROYECTO DE GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

Dentro del esquema de reorientación del gasto, se favorecerá con inversiones los programas productivos y sociales con alto contenido de empleo. En particular en 1983, se reactivará la construcción pública en sectores prioritarios con alta capacidad de absorción de mano de obra y de fomento a la industria nacional, tales como, la infraestructura agropecuaria, el equipamiento urbano, vivienda, carreteras, red férrea; así como los programas especiales de empleo.

Con acciones simultáneas en el ritmo y composición del gasto y con un enfoque que concilie el propósito de controlar la inflación con la necesidad de proteger el empleo, se modulará el crecimiento del gasto de las entidades públicas, acompasando su ritmo al de la demanda. En su composición, se fortalece el gasto productivo y se impulsa el destinado a la oferta alimentaria y de productos básicos.

Para apoyar el desarrollo regional y la descentralización de la vida nacional se procura sostener los niveles de gasto de los programas de incidencia regional. Las acciones consisten en la redistribución de las asignaciones por Estados y por programas y se fortalece la descentralización de renglones de actividad de clara incidencia a nivel local, como son agua potable, alcantarillado y transporte urbano.

Frente a restricciones financieras internas y externas, los esquemas de planeación, programación y presupuesto, tienen la responsabilidad social de procurar que el volumen de gasto, estructura y acciones, expandan al máximo su efecto multiplicador en el sistema económico, fortalezcan su capacidad de estímulo al desarrollo y eficiente la participación del sector público en los procesos productivos.

La disciplina presupuestal se constituye en una de las condiciones fundamentales para dar congruencia a propósitos de política, asignaciones presupuestales, ejercicio de gasto y control. A las acciones de productividad, de reforzamiento de prioridades y estricta austeridad, se suman aquellas tendientes a reducir y reestructurar el sistema de subsidios y transferencias, mismo que será revisado para que en el mediano plazo reduzca a lo indispensable.

Para lo anterior, el otorgamiento de subsidios se regirá por criterios de selectividad que garanticen la congruencia de las acciones a realizar por los beneficios con las prioridades nacionales y serán condicionados en cuanto a su temporalidad y eficiencia. Esta racionalización de los subsidios será acompañada de una política flexible de precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público.

Para 1983, el ajuste al gasto de las dependencias centrales se realiza dentro de un estricto orden de prioridades, considerando su naturaleza y el efecto multiplicador que su ejercicio genera en el conjunto de la actividad económica El proyecto de gasto para 1983 es el mínimo necesario para mantener los niveles de operación de Dependencias y Entidades, no se descuidan aquellos programas que implican mayores efectos en el nivel y estructura de la ocupación, aún a costa del empleo directo del sector público en actividades no prioritarias y de orden administrativo.

El gasto propuesto para 1983 asciende a 2319.9 millones de pesos, con un crecimiento de 43.5% respecto al esperado de 1982.

El gasto corriente crecerá en cerca del 28% sobre el estimado de 1982, su nivel y evolución responden a la participación de los gastos directos de administración, que decrecerán en términos reales y fundamentalmente a transferencias para apoyo a la producción de bienes y servicios estratégicos y de servicios de bienestar social.

El gasto de capital aumentará en 65.3% respecto al año anterior. Esta asignación presupuestal obedece al propósito de fortalecer la capacidad de inversión del Gobierno Federal en los programas de generación de empleo mantener la infraestructura social y productiva de los sectores de comunicaciones y transportes y agropecuario, principalmente.

En cuanto a su distribución administrativa, el Presupuesto del Gobierno Federal refleja la jerarquización de las acciones del gasto público, al contemplar un nivel congruente con los objetivos de austeridad en el quehacer público y manteniendo sólo la capacidad para proporcionar los servicios de bienestar social y los propiamente administrativos de gobierno.

De los sectores administrativos con mayores aumentos para 1983 sobresalen: relaciones Exteriores, que se explica por la atención al servicio consular en el exterior, por el pago de sueldos y gastos que se realizan en moneda extranjera; Comercio, por las importaciones de granos que efectuará CONASUPO y que el Gobierno Federal apoyará con transferencias; Comunicaciones y Transportes y Asentamientos Humanos, por la prioridad que se les otorga, dados los efectos directos de su gasto en la generación de empleo; y en el caso de las otras entidades, debido fundamentalmente a la anualización del aumento al personal federal otorgado en septiembre pasado.

PROYECTO DE GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

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El aumento inusitado en el Ramo de Erogaciones Adicionales obedece a la estrategia de gasto de esta administración, con el fin de imprimirle flexibilidad al ejercicio del gasto dentro del tope total del proyecto y estar en posibilidades de efectuar reasignaciones para programas, proyectos y actividades que sean definidos en el transcurso del ejercicio como de alta prioridad. esto se constituye en la respuesta oportuna e inmediata a condiciones económicas y sociales adversas que podrían manifestarse en 1983. Esta innovación en el manejo del gasto público y su incorporación a la herramienta presupuestal obedece fundamentalmente al propósito de inducir la racionalización en dependencias y entidades, mediante el reordenamiento y la jerarquización de prioridades, para romper la inercia y rigidez que ha prevalecido en los últimos años y que finalmente ha propiciado desviaciones presupuestales en su ejercicio. Ello significa, que antes de cualquier reasignación con cargo a reservas presupuestales contempladas en el Ramo de Erogaciones Adicionales, las dependencias y entidades del sector público deberán efectuar previamente una programación más exhaustiva y un costeo más profundo justificando los recursos que demandan.

Esta innovación responde a la necesidad de un manejo más eficiente y eficaz del gasto público que inducirá cambios drásticos en la forma del quehacer público, a diferencia de los hábitos que prevalecieron en el pasado reciente en que el expediente común era simplemente solicitar ampliaciones para resolver problemas, no siempre justificables.

Las reservas presupuestales para estos fines ascienden a 436.1 mil millones de pesos, sobresalen en su distribución sectorial económica los recursos que se destinan a: Programas de Emergencia al Empleo 23%, desarrollo Rural e Integral, incluyendo apoyos a programas de responsabilidad federal y estatal 33%; Bienestar Social a fin de elevar las posibilidades de atención educativa, asistencial y de apoyo a la vivienda 17% para Comunicaciones y Transportes, a fin de evitar obstáculos en el movimiento de bienes y servicios básicos o estratégicos 16% y finalmente, 11% de otros programas y previsiones entre los que destacan los destinados a asegurar el abasto de productos y granos básicos que constituyen la dieta fundamental de las mayorías y que están sujetos a eventualidades climáticas y de problemas de insuficiencia de abastos en diversas zonas del país.

El manejo de esta reserva y los resultados que con ello se obtengan serán informados en

su oportunidad y en forma pormenorizada a esa H. Cámara de Diputados. Lo que se pretende es, fundamentalmente que incluso por situaciones cambiantes de coyuntura no tengamos que recurrir a desviaciones presupuestales que trastocan las intenciones de política económica, afectan la disponibilidad de recursos financieros, deterioran las finanzas públicas y que se han constituido en el pasado, en un elemento distorsionante de los precios.

La transferencias a organismos y empresas en presupuesto ascienden a 455.3 mil millones de pesos, que representa un crecimiento de 28% respecto a 1982; los subsidios a precios o al gasto de operación absorberán 246.3 mil millones de pesos, 12% superiores a los estimados de 1982 y las transferencias de capital se incrementaran en 110.5% respecto a 1982.

Entre las entidades beneficiadas sobresalen por su monto C. F. E. con un total de 151.3 mil millones de pesos, que significa un incremento nominal de 33.0%. El 48% de estas transferencias constituyen aportaciones de capital que financia el 25% del programa de expansión de la entidad; le sigue en orden de importancia CONASUPO con 109.7 mil millones de pesos y el Sector ferroviario con 61.8 mil millones.

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL AL SECTOR PARAESTATAL

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PROYECTO DE GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL

Los organismos y empresas públicas constituyen el sustento y la base del desarrollo económico de México.

En la actualidad, los organismos y empresas del sector público participan con un alto porcentaje en la generación del producto interno bruto, ya que producen todo el petróleo que se consume en el país, una parte importante de los fertilizantes y del acero, genera la mayor parte de la electricidad, cubren la totalidad del transporte ferroviario y aéreo, los servicios telefónicos y y proporcionan seguridad social a más de la mitad de la población nacional.

Esta gama de actividades ha dado lugar a la creación de una estructura paraestatal amplia y compleja, que ha derivado en problemas de control y planeación, de manejo financiero en razón de sus objetivos sociales y de productividad y eficiencia, medido esto con un criterio distinto al de la rentabilidad de la empresa privada.

En materia de control y planeación se han observado limitaciones y deficiencias por la ausencia de un esquema integrado de planeación empresas públicas, tanto a nivel global como sectorial, así como de un sistema de control eficaz y oportuno que permita a las entidades globalizadoras y a los coordinadores sectoriales conocer el desarrollo y ejercicios de los programas establecidos. No existe un control funcional e integral del ingreso, gasto y financiamiento público.

El manejo financiero de los organismos y empresas públicas ha obedecido a criterios de beneficio social y colectivo, lo que ha provocado un deterioro en la situación financiera de las mismas, por haber mantenido precios por abajo de los costos que, paulatinamente, se han rezagado ante un proceso inflacionario con ritmo creciente, y que, en consecuencia ha significado una carga financiera para el Gobierno Federal.

La productividad y eficiencia de las empresas públicas ha estado por abajo de los niveles óptimos, por lo que existe un amplio potencial para mejorar la productividad del trabajo la eficiencia de la administración de las mismas para que cumplan mejor con la responsabilidad social que les dio origen.

En la coyuntura actual resulta imperativo modificar la política de las empresas públicas, de forma tal que cubran los siguientes objetivos:

- Una estructura de precios y tarifas acorde con los movimientos en los costos que guarde el debido equilibrio entre la finalidad financiera y el objetivo económico y social.

- Un uso más eficiente de los insumos y recursos humanos y materiales, que propicie aumentos en la productividad como medida de combate a la inflación.

- Una mayor compatibilización entre su objetivo social y económico con el de sanear las finanzas públicas, a través del incremento del ahorro corriente que permita generar recursos para el financiamiento de los programas de inversión.

- Contribuir al restablecimiento de la actividad económica y del empleo.

Bajo estas consideraciones de política, y ante la necesidad de sanear las finanzas públicas, el proyecto de gasto de la administración paraestatal se ha formulado atendiendo a dos lineamientos: por un lado, una estrategia de gasto basada en una estricta disciplina, austeridad presupuestal y reordenamiento de prioridades; y por otro, una política flexible de precios y tarifas de los bienes y servicios que producen los principales organismos y empresas, con el fin de reducir los niveles de subsidios al resto de la economía.

Así, el presupuesto de los organismos y empresas de la administración paraestatal proyecta un gasto de 1,969.1 mil millones de pesos para 1983, que representa un incremento de 29.7% respecto al esperado de 1982, con la estructura siguiente:

(Miles de millones de pesos)

Proyecto Participación

C o n c e p t o 1983 %

Gasto corriente 1 352.4 68.7

Gasto de capital 586.1 29.8

Otros 30.6 1.5

T o t a l : 1 969.1 100.0

El gasto corriente o de operación registra un crecimiento nominal de 45.8%. De sus componentes tienen el mayor aumento las erogaciones por concepto de materiales y suministros con tasas de 72.7 y 53.0% respectivamente, en tanto que los servicios personales sólo crecen en 35.0%

El gasto de capital, que se destina en más del 70.0% para proyectos de expansión y otras obras para mantener la capacidad productiva de los organismos y empresas, registra un aumento de 13.0%, determinado principalmente por el bajo ritmo del gasto de PEMEX.

La distribución institucional del gasto de organismos y empresas es como sigue: el 53.5% lo absorben los organismos y empresas productores de bienes y servicios estratégicos, el 19.8% los de asistencia y seguridad social, el 14.2% los de regulación y abasto, el 6.7% los de transporte, y el resto, 5.8%.

Destaca la baja de 2 puntos en la participación del gasto de PEMEX, la cual es congruente con la reorientación de la asignación sectorial del gasto, que postula dar mayor atención a otras prioridades.

PROYECTO DE GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL 1

(Miles de millones de pesos)

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1 Incluye aportaciones y transferencias del Gobierno Federal.

2 Excluye operaciones interinstitucionales.

PROYECTO DEL SERVICIO

DE LA DEUDA

Durante los últimos años, el crédito constituyó un instrumento dinámico y de fácil acceso para sustentar el desarrollo del país. Su magnitud y características estuvieron condicionadas al comportamiento de los mercados de capitales internos y externos y a los requerimientos básicos para el cumplimiento de las metas de crecimiento. Su uso fundamentalmente obedeció a la carencia de recursos propios del sector público para sustentar su dinámica expansión. Asimismo, en el financiamiento de origen interno, ante el afán de imprimirle celeridad al proceso económico, en algunos casos, se recurrió a la emisión primaria, lo que ocasionó presiones adicionales sobre los precios.

La tendencia de los pagos por el servicio de la deuda refleja el aumento constante en su saldo, consecuencia del deterioro de los ingresos gubernamentales, debido al menor dinamismo de las exportaciones petroleras respecto a los niveles esperados y la baja elasticidad en los ingresos tributarios, así como del acrecentamiento del subsidio implícito vía precios y tarifas del sector público. También expresa el resultado de las políticas restrictivas impuestas en los países desarrollados para afrontar sus crisis internas de liquidez y el aumento de las tasas de interés en los mercados internacionales. Ello ha provocado que el costo de la deuda de los países como México registre una elevación sin precedentes, y que se agraven los problemas en el comercio internacional, con síntomas fuertemente recesivos.

Estas circunstancias han configurado un mercado de capitales donde la elevación del costo del dinero y la menor disponibilidad de recursos ha sido su característica fundamental.

Para 1983, el monto de asignación propuesto para la deuda externa es de 2,822 mil millones de pesos, de los cuales 1,707 corresponden al Gobierno Federal y el resto a los organismos y empresas.

Así, en el presupuesto para el año entrante, los pagos por interés muestran un marcado aceleramiento en relación a los pagos de amortización, representando cerca de las dos terceras partes del total, tanto en el Gobierno Federal como en el Sector Paraestatal.

Del total de los pagos del servicio de la deuda presupuestal, el 62.7% corresponde a la deuda del Gobierno Federal y el 37.3% a la de Organismos y Empresas; el primero registrará un aumento en este concepto del 105% respecto al ejercido en 1982, y el segundo un crecimiento de aproximadamente 66%. El agravamiento del problema del endeudamiento, que se refleja en los incrementos anteriores, especialmente del componente externo, plantea la necesidad de reestructurar la composición de la deuda a fin de mejorar su perfil. Actualmente existe una prórroga para el pago de vencimiento de capital y nuestro país ha presentado un plan para transformar las amortizaciones de corto plazo y los programados para un futuro mediato, en créditos a largo plazo.

Asimismo, el patrón de endeudamiento para el próximo año, supone una redistribución de las necesidades de contratación.

Esto tiene como propósito aminorar el impacto negativo que el monto de la deuda pública origina en las finanzas públicas y en la balanza de pagos; se pretende que los beneficios obtenidos de la utilización de los recursos externos sean mayores que los costos derivados de su contratación.

La estructura de endeudamiento en cuanto a sus componentes interno y externo, reflejará para 1983, un mayor peso relativo de la deuda. Las erogaciones presupuestales por concepto de amortización, intereses y gastos de la deuda externa, que, podrían variar de acuerdo a la reestructuración que se lleva a cabo, alcanzan un monto de 2,821.9 mil millones de pesos.

En el mediano plazo la política monetaria y crediticia se orientará a incrementar el nivel de la captación de ahorro interno, en base a posibilidades sanas y reales de disponibilidad financiera.

Sin embargo, en el corto plazo se contará como limitante financiero la disminución en el ahorro real, resultado de la actual situación económica y financiera en lo particular.

Con base a las consideraciones antes señaladas, podrían modificarse significativamente las previsiones para cubrir el costo de la deuda; además ante la situación de desequilibrio financiero que predomina en la mayoría de las empresas públicas, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera indispensable introducir en el Presupuesto de los Organismos y Empresas una previsión por 205 mil millones de pesos desde inicio del ejercicio, que al igual de la explicada para erogaciones adicionales, tendría como finalidad primordial evitar que en el ejercicio del gasto se otorgasen ampliaciones en forma indiscriminada por situaciones coyunturales aparentemente no previstas.

Es necesario que el instrumento presupuestal responda oportunamente a los resultados que provengan de la renegociación y del mejoramiento del servicio de la deuda del Sector Paraestatal, que disminuirán sus requerimientos para el pago de capital. Además, ante problemas financieros de difícil manejo en las empresas públicas, por la adopción de esquemas inadecuados de financiamiento frente a inusitadas expansiones de capacidad, será indispensable apoyarlas con una política adecuada de precios y tarifas, además, de una idónea capitalización tantas veces postergada por parte del Gobierno Federal.

La razón de incluir esta revisión en el proyecto del servicio de la deuda, obedece a que una vez determinadas las características y condiciones de reestructuración, ésta será la base fundamental de una readecuación del sector público con avances tal vez poco significativos en lo inmediato, pero dentro de un problema en el mediano plazo, hacia un saneamiento para evitar desde el inicio de la administración, la recurrencia excesiva a transferencias gubernamentales.

PROGRAMA DE SERVICIO DE LA DEUDA

(Miles de millones de pesos)

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1 Incluye 204.0 de reservas para apoyo y reestructuración financiera.

PROGRAMA DE SERVICIO DE LA DEUDA

(Miles de millones de pesos)

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PRESUPUESTO DE DIVISAS

Uno de los problemas crónicos de la economía ha sido el constante desequilibrio en sus transacciones externas. En la actualidad, este problema adquiere una especial relevancia, ya que el país atraviesa por un cambio en sus relaciones financieras con el exterior, mismo que se manifiesta fundamentalmente en una severa escasez de recursos en moneda extranjera.

A corto plazo, se prevé que continuarán las dificultades para atender todas las demandas de divisas, no obstante, este problema se irá atenuando a medida que vaya surtiendo efectos el programa de reordenamiento económico.

Ante esta restricción, resulta impostergable erradicar el dispendio de un recurso escaso como son las divisas y, por lo tanto, procurar su racionalización y uso eficiente que se sujete estrictamente a las prioridades nacionales.

Dentro del balance de divisas, el sector público juega un papel de suma importancia debido a que se ha constituido en el generador principal, con casi un 60% del total, y a la vez como un importante usuario de las mismas, alcanzando alrededor del 35%. El aumento de las importaciones del sector público deriva de la necesidad de satisfacer los requerimientos alimenticios de la población, así como de la capacidad productiva de las empresas del Estado.

La mayor participación del sector público dentro de las operaciones con el exterior, sin embargo, no siempre se ha realizado con eficiencia y racionalidad.

lo que ha repercutido desfavorablemente en el desequilibrio de la balanza de pagos y de las finanzas públicas.

En el contexto, la programación de las fuentes y usos de las divisas por parte del sector público ha sido un propósito permanente; se ha venido avanzando en su conceptualización, si bien con escasa experiencia en su instrumentación.

Para 1983, se propone dar los pasos necesarios para consolidar el presupuesto de divisas para el sector público, como un mecanismo integrante del Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de garantizar la adecuación y congruencia entre el manejo de las mismas y los objetivos de la estrategia.

La programación del uso de divisas representa un mecanismo eficiente, ya que permite, en cierta medida, disminuir las presiones sobre la balanza de pagos, sin por ello obstaculizar las actividades prioritarias de las diversas entidades y dependencias del sector público.

Los objetivos fundamentales del Presupuesto de Divisas en el corto plazo son:

- Programar las adquisiciones externas de tal forma que permita disponer en todo momento de recursos indispensables para el desarrollo de programas, y seleccionar proveedores que ofrezcan las mejores condiciones de venta.

- Orientar e incrementar los programas de sustitución de importaciones por bienes nacionales y racionalizarlos según las exigencias del crecimiento económico.

- Fomentar exportaciones mediante el apoyo a los programas de las empresas públicas con oportunidades de concurrir a los mercados internacionales.

- Conocer con precisión la disponibilidad de divisas del sector para tomar las previsiones procedentes sobre los requerimientos de moneda extranjera o, en su caso, lo disponible para destinarse a otros usos fuera del sector público.

- Conformar una síntesis contable que refleje el comportamiento de la balanza de pagos del sector, para analizar los efectos y la influencia de la economía externa en sus actividades.

El Presupuesto de Divisas incorpora mecanismos de seguimiento y control que permitirán regular los requerimientos de importaciones y distribuirlos eficientemente entre las prioridades y a través del tiempo, que exige el proceso de desarrollo del país.

La utilización de divisas por parte del sector público en 1983 se realizará atendiendo a los lineamientos y prioridades siguientes:

- El pago de intereses y gastos de la deuda externa.

- Abastecimiento de alimentos y productos básicos de consumo popular, cuya producción interna resulta deficiente.

- Adquisición de insumos, maquinaria y equipo que requieren las dependencias, organismos y empresas, que presentan servicios públicos fundamentales y producen bienes estratégicos.

- En todas las prioridades, el requerimiento de divisas se ajustará a lo mínimo indispensable para el funcionamiento del aparato productivo del sector público.

La formulación del Presupuesto de Divisas para el sector público, además de atender a los lineamientos señalados, requiere tomar en consideración el contexto internacional. Las perspectivas de la situación económica mundial e presentan poco alentadoras: en efecto, se prevé que persista un cierto estancamiento del ritmo de actividad, lo que propiciará la permanencia de prácticas proteccionistas, impidiendo una recuperación del volumen de comercio, así como de los precios de las materias primas, incluyendo el petróleo; en los mercados financieros continuarán los problemas de disponibilidad de recursos y las tasas de interés, si bien se espera disminuyan, su nivel continuará elevado.

Con base en este marco internacional y a las prioridades, se ha conformado el

Presupuesto de Divisas para el Sector Público con las siguientes características básicas:

- Los ingresos por las ventas de mercancías y servicios, en especial de hidrocarburos, se ubican en torno a los 16 400 millones de dólares. Estos ingresos derivan de una plataforma de exportación, promedio anual, de

1.5 MBD de crudo y 350 MMPCD de gas natural. El volumen de exportación de hidrocarburos podría verse aumentado en la medida que las disposiciones de racionalización de consumo interno de energéticos induzca un mayor ahorro de los mismos y, por lo tanto, un mayor excedente exportable.

- Los egresos en divisas ascienden a aproximadamente a 15 000 millones de dólares, de los cuales el 40% corresponde a la importación de mercancías y servicios y el 60% al pago de intereses y gastos de la deuda; los organismos y empresas erogan el 72% del gasto en moneda extranjera y el resto las dependencias del Gobierno Federal.

- La comparación de los ingresos y egresos corrientes del sector público permite prever un remanente de divisas de casi 1 400 millones de dólares.

PRESUPUESTO DE DIVISAS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL

1 9 8 3

(Millones de dólares)

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AHORRO Y DÉFICIT PRESUPUESTAL

La evolución de las finanzas públicas revela un preocupante deterioro del ahorro y un incremento acelerado del déficit público, derivado de la excesiva dependencia de la expansión de la producción y servicios, a la posibilidad de o atención de recursos crediticios, tanto internos como externos.

Asimismo, ante el afán de imprimirle celeridad al ritmo de crecimiento, en algunos casos, se recurrió a la emisión primaria, por encima de la capacidad de absorción real de la economía, lo que provocó presiones inflacionarias.

Por ello, el objetivo básico de la política de financiamiento es elevar el ahorro y utilizarlo con eficiencia en las inversiones que requiere el proceso de desarrollo. El fortalecimiento de la capacidad de generación de ahorro permitirá apuntalar la rectoría del Estado.

Para 1983, se prevé que el ingreso disponible disminuirá por el elevado servicio de la deuda; a pesar de esto, se contempla un incremento de la tasa de ahorro. Por el lado del gasto, esto significa un esfuerzo de racionalización y productividad; en este sentido, la moderación del gasto implica la adopción de una estricta austeridad presupuestal, que se materializará en acciones tendientes a terminar con el derroche y las ostentaciones y el trabajo improductivo.

De esta manera, y considerando la restricción de recursos externos, cuanto mayor sea la eficiencia de la inversión pública, más productivo su destino y menos desperdicio en su ejercicio; así, se logrará adecuar la marcha de la economía a la disponibilidad de recursos reales internos, sin ocasionar presiones adicionales sobre los precios.

Asimismo, la estrategia está orientada a aumentar los ingresos, en este caso, el esfuerzo se realiza tanto por la vía fiscal como por la de precios y tarifas.

En el sector central, la supresión de gastos no prioritarios y las medidas para incrementar ingresos fiscales hace factible un ahorro de 453 mil millones de pesos antes de transferencias a organismos y empresas en presupuesto, que revierte la tendencia observada hasta 1982. Después de transferencias la generación de recursos gubernamentales para financiar gastos de capital ascienden a 192.0 mil millones de pesos.

De la comparación del ingreso y el gasto del Gobierno Federal se deriva un déficit de 721.8 mil millones de pesos, monto inferior al esperado de 1982, que se cubrirá con endeudamiento, principalmente de origen interno.

En los organismos y empresas paraestatales, el esfuerzo de precios y tarifas permitirá para 1983, un superávit de operación de 478 mil millones; sin embargo, el pago de intereses por 542 mil millones de pesos, presiona a un desahorro en la cuenta corriente de 64 mil millones de pesos. Este resultado, aún desfavorable, obedece a que las medidas de precios y tarifas, el reordenamiento del gasto y su mayor productividad tendrán efectos representativos hacia el mediano plazo.

El ahorro después de transferencias del sector paraestatal alcanza a cubrir el 24% del programa de inversiones y otros gastos de capital, por lo que los requerimientos serían de 613 mil millones de pesos, a cubrir 197 mil millones de aportaciones del Gobierno Federal y 416.2 mil millones con aumento de deuda.

AHORRO CORRIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

(Miles de millones de pesos)

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AHORRO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL

(Millones de pesos)

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CUENTA DOBLE DE INGRESOS Y GASTOS PARA 1983 DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

CENTRAL

(Miles de millones de pesos)

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CUENTA DOBLE DE INGRESOS Y GASTOS PARA 1983 DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL

(Miles de millones de pesos)

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El Proyecto de Presupuesto de 1983 expresa la decisión política del Gobierno de la República de asumir la austeridad como fundamento de la renovación moral y primer paso de una reestructuración económica que permita al país hacer frente a su difícil crisis y sentar las bases para un desarrollo más sólido, eficiente y justo. El Presupuesto, como los otros instrumentos de la política económica, ha sido concebido con realismo, buscando sobre todo la equidad.

En las actuales circunstancias que vive el país estoy seguro de que la presente Exposición, así como el documento de criterios generales de la política económica que anexo, facilitarán las tareas legislativas de análisis, y el Proyecto de Presupuesto de 1983 merecerá la aprobación de esa Honorable Representación Nacional.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, D. F., diciembre 7 de 1982.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado."

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 1983

PROYECTO

APÉNDICE

APÉNDICE ESTADÍSTICO DEL PROYECTO

DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA 1983

ÍNDICE DE CUADROS

1. Ingresos Presupuestales del Gobierno Federal.

2. Ingresos de la Administración Paraestatal (por conceptos).

3. Ingresos de la Administración Paraestatal (por organismos).

4. Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal para 1983.

5. Presupuestos de Egresos de los Organismos y Empresas para 1983.

6. Inversión Pública del Gobierno Federal para 1983.

7. Inversión Pública de la Administración Paraestatal.

8. Deuda del Sector Público Presupuestal, 1982- 1983.

9. Deuda de los Organismos Controlados Presupuestalmente, 1982- 1983.

10. Presupuesto de Divisas del Sector Público, 1983.

11. Clasificación Económica en Cuenta Doble de la Administración Pública Central, 1983.

12. Clasificación Económica en Cuenta Doble de la Administración Paraestatal, 1983.

13. Clasificación Sectorial de Transferencias del Gobierno Federal, 1983.

Cuadro No. 1

INGRESOS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de millones de pesos)

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Cuadro No. 2

INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL

(Millones de pesos)

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Cuadro No 3

INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL

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Cuadro No.4

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA 1983

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO

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Cuadro No. 5

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS PARA 1983

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO

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Cuadro No. 6

INVERSIÓN PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL 1983

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Cuadro No. 7

INVERSIÓN PUBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL 1

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Cuadro No. 8

DEUDA DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL 1982-1983

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Cuadro No. 9

DEUDA DE LOS ORGANISMOS CONTROLADOS PRESUPUESTALMENTE

1982 - 1983

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Cuadro No. 9

DEUDA DE LOS ORGANISMOS CONTROLADOS PRESUPUESTALMENTE

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1982 - 1983

Cuadro No. 10

PRESUPUESTO DE DIVISAS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL

1983

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Cuadro No. 11

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES

GOBIERNO FEDERAL

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II. Cuenta de capital

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Cuadro No. 12

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL

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AÑO I.T.I. No. 48 CAMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 9, 1982

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AÑO I.T.I. No. 48 CAMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 9, 1982

Cuadro No. 13

CLASIFICACIÓN SECTORIAL DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO

FEDERAL, 1983

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Total: 737 625 1 042 239

Transferencias a organismos y empresas en

Presupuesto 1 327 039 434 611

Transferencias a otras entidades: 410 586 607 628

Gobernación 919 574

Hacienda y Crédito Público 28 127 122 836

Comercio 11 554 20 535

Trabajo y Previsión Social 1 639 1 622

Turismo 6 718 5 654

Programación y Presupuesto 5 679 7 599

Comunicaciones y Transportes 3 978 1 608

Educación Pública 111 567 132 052

Salubridad y Asistencia 4 235 5 251

Asentamientos Humanos y Obras Públicas 4 188 5 318

Agricultura y Recursos Hidráulicos 28 188 26 672

Pesca 4 835 1 015

Reforma Agraria 1 881 1 783

Patrimonio y Fomento Industrial 73 001 67 432

Aportaciones a Seguridad Social 699 255

Erogaciones adicionales 23 378 207 422

1 Excluye aportaciones al ISSSTE.

Cuadro No. 13.1

TRANSFERENCIAS

SECTOR GOBERNACIÓN

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Coop. Nal. Cinematográfica de Trabajadores

y Estado Dos, S. A. de C. V. 40 _

Coop. Nal. Cinematográfica, S. A. de C. V. 103 _

Estudios América, S. A. 25 _

Estudios Churubusco, S. A. 54 _

Inst. Nal. de Ciencias Penales 37 47

Promoción y Desarrollo Ind., S. A. 14 _

Comisión de Radio y Difusión 38 45

Pensionado de Talleres Gráficos 7 6

Corp. Mex. de Radio y Televisión 163 40

Prod. Nal. de Radio y Televisión 275 274

Periódico "El Nacional" 163 162

Total: 919 574

Cuadro No. 13.2

TRANSFERENCIAS

SECTOR: HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fid. de Promoción Rural, SARH 100 89

Unidad Coordinadora del Programa Pesquero

México_BID, Pesca 15 19

Comisión Nacional de Valores, SHCP 319 289

Aseguradora Nacional Agrícola Ganadera, SARH 11 390 12 012

Banco del Pequeño Comercio del D.F., SECOM 96 96

Banco Nacional de Crédito Rural, SARH 61 763 66 968

Banco Nacional Pesquero y Portuario, Pesca 2 800 2 800

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,

SHCP 1 045 1 045

Crédito para Obras, Ampliación y

Mejoramiento de los sistemas de Agua potable y

Alcantarillado de la Ciudad de Veracruz,

SAHOP 26 _

Fid. El Palomar Cd. Turística, SECTUR 131 100

Fid. Liq. de Instituciones y Organismos Aux.

de Crédito, SHCP 386 386

Fid. para el Otorgamiento de Crédito a

Ejidatarios, SARH 5 012 11 440

Fid. para el Otorgamiento de Crédito a

Coop. Esc., SEP 116 116

Fid. para Otorgamiento de Crédito a Coop.

Pes., FIPESCE, Pesca 521 390

Fid. para Otorgamiento de Crédito al

Edo. de Guanajuato, SHCP 18 _

Fid para Estudios y Planes de Desarrollo

Agropecuario, SARH 114 100

Fid. Conjunto Habitacional Cuitláhuac,

SAHOP 2 _

Fid. Conjunto Habitacional Lindavista_

Vallejo, SAHOP 9 _

Fid. Conjunto Habitacional Lomas_Plateros,

SAHOP 8 _

Fid. Conjunto Habitacional Loma Hermosa,

SAHOP 11 _

Fid. Conjunto Habitacional Presidente

Kennedy, SAHOP 19 28

Fid. Conjunto Habitacional Urbano Corazones

de Manzana Balbuena, SAHOP 4 _

Fid. para Otorgar Crédito a Empresas

Telegráficas, SCT 200 199

Fondo de Asistencia Técnica y Garantía

para Créditos Agropecuarios, SARH 1 012 1 141

Fondo Nacional de Estudios y Proyectos,

SEPAFIN 264 264

Fondo de Fomento y Apoyo a la Agroindustria,

SARH 371 371

Fondo de Garantía y Apoyo Créditos Vivienda

de Int. Social. SAHOP 117 150

Fondo de Garantía y Fom. a la La Industria

Mediana y pequeña, SEPAFIN 6 400 6 400

Fondo de Garantía y Fom. a la Agricultura,

Ganadería y Avicultura, SARH 60 99

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fondo de Inversión Financiamiento para

Agua Potable y Alcantarillado (FIFAPA),

SAHOP 1 280 1 280

Fondo de Op. y Desc. Bancarios a la

Vivienda, SAHOP 417 417

Fid. del Azúcar, SEPAFIN 7 689 3 848

Fid. Programa de Descentralización de

Explotación Lechera, SARH 401 318

Fondo Especial para Financiamientos

Agropecuarios, SARH 509 2 966

Fondo Fiduciario Federal de Fomento

Municipal, SAHOP 891 891

Fondo para el Desarrollo Comercial,

SECOM 1 800 1 000

Fondo Creación y Fomento de Centrales

de Maquinaria (FIMAIA), SEPAFIN 1 543 1 312

Instituto Mexicano de Investigaciones

Tecnológicas, SEPAFIN 150 _

Instituto para el Depósito de Valores, SHCP 40 40

NAFINSA, SHCP 5 562 5 562

Programa de Acción Concertada para el

Desarrollo Urbano de la Zona Costera del

Istmo de Tehuantepec, SAHOP 1 400 700

Banco Nacional de Turismo, SECTUR 65 _

Apoyos financieros Diversos, SAHCP 170 _

Suma: 114 246 122 836

Convenio México_Venezuela 13 881 _

Total: 128 127 122 836

Cuadro No. 13.3

TRANSFERENCIAS

SECTOR AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS

(Millones de Pesos)

Esperado Proyecto

ENTIDAD 1982 1983

Universidad Autónoma de Chapingo 2 453 2 415

Colegio de Postgraduados 1 686 1 581

Com. Nal. de las Zonas Áridas 495 500

Fid. Campaña Nal. Contra la Garrapata 1 118 1 101

Fid. Fondo Candelillero 135 135

La Forestal, F. C. L. 267 133

Fid para el Des. de la Zona Henequenera 2 083 2 469

Fid. para el Des. del Plan de

Estructuración de Bosques Artificiales 75 70

Fid. para la Operación de la Unidad

Ganadera Ejidal Francisco Zarco 4 3

Fid. para la Org. y Capacitación Campesina 643 651

Fid. para la Explotación de la Hierba

Candelilla 52 55

Fid. para Obras de Infraestructura Rural 1 183 815

Fid. que tendrá por objeto la

investigación y la comercialización de

Hule Natural 189 304

Fomento Industrial Forestal 21 15

Fondo Forestal 61 59

Fondo Ganadero 548 357

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fondo para el Fomento de la Ganadería

de Exportación 285 200

Fid. para la Capacitación Forestal

Campesina 22 17

Patrimonio Indígena del Valle del

Mezquital 588 594

Promotora del Maguey y del Nopal 184 151

Productora Nal. de Biológicos Veterinarios 117 40

Fid. Riesgo Compartido 7 744 10 816

Aceitera de Guerrero 35 10

Alimentos Balanceados de México, S. A. 973 923

Beneficiadora del Limón de Colima 45 60

Complejo Frutícola Ind. de la Cuenca del

Papaloapan 39 20

Fid. de las Frutas Cítricas y Tropicales 398 310

Fidepal, S. de R. L. de I. P. y de C. V. 213 67

Frutícola Mercantil, S. A. 16 31

Impulsora Guerrerense del Cocotero, S. de

R. L. 72 13

Productora Nacional de Semillas 2 850 890

Productos Forestales de la Tarahumara 329 297

Productora Nacional para la Producción de

Granos alimenticios 1 263 175

Proveedora CONAFRUT 24 22

Nutrimex 551 _

Comisión Nal. de Fruticultura 1 427 1 373

Total: 28 188 26 672

Cuadro No. 13.4

TRANSFERENCIAS

SECTOR: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fid. para la Reconstrucción y

Funcionamiento de las Escuelas Naúticas

Mercantes 197 279

Comisión Nal. Coordinadora de Puertos 409 414

Servicios Portuarios de Veracruz 119 _

Gremio Unido de Alijadores 39 _

Servicio Multimodal Transístmico 140 106

Empresas de Servicio Portuarios 732 491

TELMEX 1 760 _

Servic. de Coches Dormitorios y Conexos 453 318

SETTA 129 _

Total: 3 978 1 608

Cuadro No. 13.5

TRANSFERENCIAS

SECTOR: COMERCIO

(Millones de Pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Comisión Nacional de Precios 29 29

Comisión Nacional de la Industria del Maíz 88 _

Comisión Nacional del Cacao 181 207

Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas 33 37

Procuraduría Federal del Consumidor 718 759

Prevención para Cubrir Posibles Deficientes

en Precios y Volumen en la Compra de Granos 784 10 005

Almacenes Nacionales de Depósito 1 200 1 200

Bodegas Rurales CONASUPO 915 1 573

Centros CONASUPO de Capacitación, S. C. 23 17

Desarrollo Ind. del Café Mexicano, S. A. 32 _

Diconsa Centro, S. A. de C. V. 478 361

Diconsa Noreste, S. A. de C. V. 367 409

Diconsa Norte S.A. de C. V. 481 450

Diconsa Sur, S. A. de C. V. 461 527

Diconsa Sureste, S. A. de C. V. 230 88

Diconsa Metropolitana, S. A. de C. V. 500 811

Exmex, S. A. de C. V. 7 8

Fid. Com. Prom. CONASUPO para el

Mejoramiento Social 762 995

Impulsora del Pequeño Comercio 1 139 721

Impulsora y Exportadora Nacional, S. de

R. L. de C. V. 186 65

Industrias CONASUPO, S. A. de C. V. 925 560

Instituto Nacional del Consumidor 522 580

Leche Industrializada CONASUPO, S. A. de

C. V. 1 374 1 367

Maíz Industrializado CONASUPO, S. A. de

C. V. 105 _

Trigo Industrializado CONASUPO, S. A. de

C. V. 14 36

Total: 11 554 20 535

Cuadro No. 13.6

TRANSFERENCIAS

SECTOR: EDUCACIÓN PUBLICA

(Millones de Pesos)

Esperado Proyecto

ENTIDAD 1982 1983

Academia de Artes 6 7

Asociación Nacional de Univ. e Inst. de

Enseñanza Superior 159 171

Casa de Chile en México, A. C. 7 8

Centro de Intercambio de Est. México_

China 5 5

Centro de Estudios Económicos y Sociales del

Tercer Mundo 168 194

Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y

Sociales "Vicente Lombardo Toledano" 2 3

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Centro de Investigación Científica "Ing.

Jorge L. Tamayo" 2 _

Centro de Investigación y Docencia

Económica 209 227

Centro de Investigación y Estudios

Superiores en Antropología Social 80 118

Centro de Invest. para la Integ. Social 38 40

Centro de Invest. y de Estudios Avanzados del

IPN 932 1 155

Centro Nacional de Enseñanza Técnica

Industrial 555 593

Centro para el Estudio de Medios y

Procedimientos Avanzados de la Educación 185 193

Centro Reg. de Const. Esc. para la América

Latina y la Región del Caribe 20 23

Centro Reg. de Educ. de Adultos y

Alfabetización Funcional para América

Latina 33 39

CONAFE_Colegio de Bachilleres 2 468 2 835

CONAFE_Colegio de Bachilleres de Tabasco 29 _

Colegio Nal. de la Educ. Profesional Técnica 3 191 4 068

Com. de Operación y Fom. de Actividades

Académicas del IPN 1 060 1 086

Com. Nal. de los Libros de texto Gratuito 2 388 2 906

Comité Organizador del Festival

Internacional Cervantino 352 298

Comité Administrador del Programa Federal

de Construcción de Escuelas 22 437 25 936

Comité Olímpico Mexicano, A. C. 300 304

Confederación Deportiva Mexicana, A. C. 109 121

Consejo de Programas Culturales y Recreat. 48 48

Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales _ _

Consejo Nacional del Deporte 135 135

Consejo Nal. de Recreación para la Atención

de la Juventud 445 532

Dirección de Obras_UNAM 473 925

El Colegio de México A. C. 450 564

EL Colegio Nacional 39 32

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales 37 37

Fid. Diego Rivera y Frida Khalo 6 9

Fid. del Legado de David Alfaro Siqueiros en

Favor de México 7 9

Fid. Fondo de Cultura Económica 116 232

Fid. Fondo Nal. para el Fom. de Artesanías 85 84

Fid. para el Des. de la Danza Pop. Mexicana 9 12

Fid. Isidro Fabela 5 7

Fid. para la Invest. y la Educación

Agropecuaria y Forestal 68 69

PIVAM 6 _

EPC 1 _

Centro de Rec. de Enseñanza Técnica 1 _

Fid. para la Invest. y Educ. Pesquera 127 127

Fondo para Apoyo a Instituciones de

Educación Media y Superior 481 741

Fid. Fondo para el Desarrollo de Rec. Hum. 310 356

Instituto de Investigaciones de José Ma.

Luis Mora 60 61

Instituto Latinoamericano de la Comunicación

Educativa 37 38

Inst. Nal. de Antropología e Historia 2 510 2 957

Inst. Nal. de Astrofísica, Optica y Eléct. 61 66

Instituto Nal. de Bellas Artes y Literatura 1 153 1 246

Inst. Nacional Indigenista 1 973 2 703

Museo de Culturas Populares 40 60

Seminario de Cultura Mexicana 9 10

Universidad Autónoma Metropolitana 3 886 4 556

Universidad de París _ Pabellón México 10 10

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Universidad Nal. Autónoma de México 24 891 28 790

Universidad Pedagógica Nacional 1 885 1 721

XE_IPN_TV_Canal 11 192 190

Patronato de Obras de Insts. del IPN 732 884

Consejo Nacional de Fomento Educativo 4 263 5 332

Consejo De Apoyo para Ests. en Provincia 133 _

Fondo de Apoyo al Programa Primaria para

Todos los Niños 502 482

Confed. Nal. de Cámaras Industriales 4 _

Fondo de Apoyo al Programa de

Castellanización 954 _

Fid. Fondo de la Amistad México_Japón 2 2

Fondo de Apoyo a la Telesecundaria Estatal 1 660 2 790

Fid. para la Universidad de Nayarit _ _

Fondo de Apoyo al Programa de Publicaciones

y Bibliotecas 561 565

Fid. para Elaborar un Diccionario del

Español que se habla en México 8 _

Instituciones de Educación Media Superior _ 26 189

Instituto Técnico de Estudios Superiores de

Monterrey _ 6

Centro de Enseñanza Técnica y Superior de

B. C. N. _ 6

Escuela Superior de Agricultura y Ganadería _ 69

Escuela y Fac. de Medicina Veterinaria

y Zootecnia _ 31

Universidad Obrera "Vicente Lombardo

Toledano" _ 19

Centro de Invest. de Quintana Roo _ 58

Consejo Nacional de Fomento de los Recursos

Humanos para la Industria 4 _

Inst. Nal. de la Educ. para Adultos 6 215 8 925

Fondo para Apoyo al Programa de Medios y

Materiales Didácticos 152 _

Universidad de Provincia 22 080 _

El Colegio de Michoacán, A. C. _ 37

Total: 111 567 132 052

Cuadro No. 13.7

TRANSFERENCIAS

SECTOR: SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

(Millones de Pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Centro Materno Infantil "Gral. Maximino

Avila Camacho" 187 267

Instituto Mexicano de Psiquiatría 332 404

Hospital de Enfermedades de la Nutrición 627 688

Hospital Gral. "Dr. Manuel Gea González" 484 603

Hospital Infantil de México 809 950

Instituto Nacional de Cancerología 322 389

Instituto Nacional de Cardiología 516 677

Instituto Nacional de la Senectud 211 213

Inst. Nal. de Neurología y Neurocirugía 247 309

Inst. Nal. de Enfermedades Respiratorias 500 751

Total: 4 235 5 251

Cuadro No. 13.8

TRANSFERENCIAS

SECTOR: TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Comisión Mixta de la Industria Textil del

Algodón 66 69

Centro Nacional de Información y

Estadística del Trabajo 03 108

Instituto Nacional de Estudios del Trabajo 108 113

Procuraduría Federal de la Defensa del

Trabajo 76 80

Comisión Nacional de Salarios Mínimos 106 108

Consejo Nacional de Cultura y Recreación

de los Trabajadores 69 73

Editorial Popular de los Trabajadores 17 18

Instituto Nacional de Productividad en

México 326 282

Fid. Centro de Estudios del Movimiento

Obrero Mexicano 18 18

Fondo de Fomento y Garantía para el

Consumo de los Trabajadores 557 557

Fondo de Garantía y Descuento para las

Sociedades Cooperativas 90 90

Comité Nacional Mixto de Protección al

Salario 103 106

Total: 1 639 1 622

Cuadro No. 13.9

TRANSFERENCIAS

SECTOR: REFORMA AGRARIA

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fid. Centro de Estudios Históricos del

Agrario en México 17 16

Fid. Cumbres de Llano Largo 107 87

Fid. para el Manejo del Fondo Nacional de

Fomento Ejidal 101 118

Apoyo para Acciones Agrarias 760 760

Fid. de Bahía de Banderas Nayarit 539 446

Nuevo Vallarta S. A. de C. V. 357 356

Total: 1 881 1 783

Cuadro No. 13.10

TRANSFERENCIAS

SECTOR: PESCA

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fideicomiso para el Fomento y Apoyo del

Desarrollo Pesquero 4 835 1 015

Total: 4 835 1 015

Cuadro No. 13.11

TRANSFERENCIAS

SECTOR: PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Vitrium, S. A. de C. V. 313 429

Proquivemex, S. A. de C. V. 401 506

Proquivemex, Div. Agroindustrial, S. A. de

C. V. 105 131

Uranio Mexicano 2 927 3 940

Inst. de Investigaciones Eléctricas 802 915

Altos Hornos de México, S. A. 3 850 5 442

Inst. de Investigaciones Nucleares 1 870 2 368

Sidermex, S. A. de C. V. 1 487 663

Inst. Mexicano de Invest. Siderúrgicas 271 409

Fid. Tenedor de Acciones Industriales _ 6 854

Comisión de Fomento Minero 2 535 2 976

Cía. Real del Monte de Pachuca 896 477

Fid. Minerales no Metálicos Mexicanos 199 256

Consejo de Recursos Minerales 1 652 2 108

Cía. Minera Santa Rosalía 183 203

Roca Fosfórica Mexicana, S. A. de C. V. 663 500

Astilleros Unidos, S. A. de C. V. 149 76

Astilleros Rodríguez, S. A. de C. V. 205 178

Astilleros Unidos de Veracruz, S. A. de C. V. 1 796 1 755

Astilleros Unidos de Mazatlán, S. A. de C. V. 275 678

Const. Navales de Guaymas, S. A. 714 1 336

Fom. a la Industria Naval 424 1 909

Comisión Nal. de la Industria Azucarera 13 378 15 563

Programa de Fomento de Autobuses 1 866 3 065

Almacenes y Servicios, S. A. de C. V. 733 874

FIOSCER 470 1 014

UNPASA 27 221 _

Avantram Mexicana 22 118

Comercial de Telas, S. A. 176 135

Cordemex, S. A. de C. V. 1 730 2 049

Industrial Textil Bellavista _ 87

Hilados Guadalajara, S. A. 77 33

Celulosa del Pacífico, S. A 295 265

Fábrica de Papel Tuxtepec, S. A. 477 1 030

Mexicana de Papel Periódico, S. A. 909 658

Promotora Ind. del Balsas, S. A. 203 270

Fondo Nal. de Fomento Industrial 440 572

Laboratorios Nales. de Fomento Ind. 605 819

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Programa de Apoyo Int. a la Industria

Mediana y Pequeña 810 924

Fertica, S. A. 1 872 3 938

Cía. Naviera Minera del Golfo, S. A. _ 1 367

Nueva Nacional Textil Mafra. del Salto _ 542

Total: 73 001 67 432

Cuadro No. 13.12

TRANSFERENCIAS

SECTOR: ASENTAMIENTOS HUMANOS

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Fid. Puerto Vallarta 86 128

Fid. del Fondo de las Habitaciones

Populares 970 3 000

Fid. de la Comisión Nacional de Caminos

Alimentadores y Aeropistas (CONACAL) 70 53

Fid. para el Fomento Metropolitano de

Monterrey 115 50

Fid. para el Desarrollo Económico y Social

de Acapulco, Gro. (FIDECA) 1 792 1 200

Fid. para el Desarrollo Urbano de la Ciudad

Lázaro Cárdenas, las Truchas (FIDELAC) 601 600

Fid. para el Estudio y Fomento de Conjuntos,

Parques, Ciudades Industriales y Centros

Comerciales (FIDEIN) 45 46

Fid. Tequesquitengo_FONAFE 41 41

Fondo Nacional para los Desarrollos

Portuarios (FONDEPORT) 468 200

Previsión (Caminos y Puentes) _ _

Total: 4 188 5 318

Cuadro No. 13.13

TRANSFERENCIAS

SECTOR: TURISMO

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Consejo Nacional de Turismo 1 613 2 065

Comisión Coordinadora para el Desarrollo _ _

Turístico del Golfo de California _ _

Fid. Caleta de Xel_Ha del Caribe 241 192

Fid. Cd. Turística Portuaria Cabo San Lucas 146 146

Fid. Cd. El Recreo, La Paz, B. C. 173 124

Fid. Hotel Escuela La Paz 21 21

Fid. Destinado Exclusivamente para

Operadores de Centros de Espectáculo,

Convenciones y Exposiciones de Acapulco 465 211

Fondo Nacional de Fom. al Turismo 3 993 2 829

Total: 6 718 5 655

Cuadro No. 13.14

TRANSFERENCIAS

EROGACIONES ADICIONALES

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Erogaciones adicionales 23 378 207 422

Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia 6 048 7 403

Sistema de Transporte Eléctrico del D. F. 1 345 1 655

Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 3 907 5 086

Fondo Nacional para Actividades Sociales

(FONAPAS) 207 307

Patronato Nacional de Promotores

Voluntarios (PANAPROV) 60 70

Instituto Nacional de Administración

Pública (INAP) 39 49

Pensiones Civiles, Militares y de Gracia 4 250 6 773

Compensaciones de Carácter Militar con

Pago Unico 234 366

Líneas Aéreas Turbosina 6 500 13 392

Líneas Aéreas Aterrizaje 300 461

Pagas de Defunción 53 65

Veteranos y Viudas de la Revolución 77 95

Pago de Auditores 208 340

Subsidios Diversos 154 _

Reserva para Programas Especiales _ 178 763

Cuadro No. 13.15

TRANSFERENCIAS

SECTOR: PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

(Millones de pesos)

Esperado Proyecto

Entidad 1982 1983

Centro de Estudios de la Rev. Mexicana 17 15

Centro de Invest. Científicas de Yucatán A. C. 64 58

Centro de Invest. en Matemáticas 17 16

Centro de Investigación en Optica 31 25

Centro de Ecodesarrollo 30 30

Centro de Investigación Científica y

Educación Superior de Ensenada, B. C. 245 220

Centro de Investigación y Asistencia en

Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco 31 26

Centro de Investigación y Asistencia

Técnica del Estado de Querétaro, A. C. 30 24

Centro de Investigación y Asistencia

Tecnológica del Estado de Chihuahua, A. C. 27 22

Centro de Investigación y Asistencia

Tecnológica del Estado de Guanajuato, A. C. 39 35

Centro de Invest. Biológicas de la Paz,

A. C. 61 56

Centro de Invest. Ecológicas del Sureste 97 95

Centro de Invest. en Química Aplicada 108 103

Centro Mexicano de Desarrollo e Invest.

Farmaceúticas, S. A. 8 8

Consejo Nal. de Ciencia y Tecnológia 4 438 6 270

Fondo de Información y Documentación para

la Industria (INFOTEC) 3147 169

Instituto de Ecología, A.C. 7 35

Instituto Mexicano de Investigaciones y

Manufacturas Metalmecánicas, A.C. 44 26

Instituto Nal. de Investigaciones Sobre

Recursos Bióticos. 180 343

Servicios Centrales de Instrumentación y

Laboratorios, A.C 28 23

T o t a l: 5679 7599

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1983

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1983, se sujetará a las disposiciones aplicables a la materia y a las de este Decreto.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Poder Legislativo, la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones de seguridad social, erogaciones adicionales y promoción regional para el año de 1983, importan la cantidad de. . . . . $2 830 311 816 000.00 (dos billones ochocientos treinta mil trescientos once millones, ochocientos dieciséis mil pesos 00/100 moneda nacional).

Y se distribuyen de la siguiente manera:

00001 Poder Legislativo $ 1 512 700 000.00

00002 Presidencia de la República 3 631 696 000.00

00004 Gobernación 8 714 876 000.00

00005 Relaciones Exteriores 10 055 084 000.00

00006 Hacienda y Crédito Público 670 712 623 000.00

00007 Defensa Nacional 37 873 694 000.00

00008 Agricultura y Recursos Hidráulicos 176 198 495 000.00

00009 Comunicaciones y Transportes 154 167 654 000.00

00010 Comercio 136 619 649 000.00

00011 Educación Pública 443 829 058 000.00

00012 Salubridad y Asistencia 54 542 241 000.00

00013 Marina 14 436 230 000.00

00014 Trabajo y Previsión Social 4 829 308 000.00

00015 Reforma Agraria 10 732 076 000.00

00016 Pesca 21 615 116 000.00

00017 Procuraduría General de la República 3 100 280 000.00

00018 Patrimonio y Fomento Industrial 276 616 362 000.00

00019 Aportaciones a Seguridad Social 21 819 859 000.00

00020 Asentamientos Humanos y Obras Públicas 79 465 800 000.00

00021 Turismo 7 456 796 000.00

00023 Erogaciones Adicionales 601 367 000 000.00

00025 Programación y Presupuesto 19 415 219 000.00

00026 Promoción Regional 71 600 000 000.00

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1983, importa la cantidad de $2 783 752 000.00 (dos mil setecientos ochenta y tres millones, setecientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional).

Artículo 4o. Las erogaciones previstas para el año de 1983, correspondientes a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen en las siguientes entidades:

08490 Productos Forestales Mexicanos 1553 700 000.00

09055 Aeronaves de México, S.A. 32 946 000 000.00

09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares 8 271 000 000.00

09120 Caminos y Puentes Federales de

Ingresos y Servicios Conexos 3 627 400 000.00

09180 Ferrocarril Chihuahua al

Pacífico, S.A. de C.V. 3 808 000 000.00

09185 Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 11 843 000 000.00

09190 Ferrocarril Sonora a Baja

California, S.A. de C.V. 0002 034 000.00

09195 Ferrocarriles Nacionales de

México 70 432 000 000.00

10125 Compañía Nacional de

Subsistencias Populares 241 551 500 000.00

10250 Instituto Mexicano de

Comercio Exterior 3 689 400 000.00

10905 Productos Pesqueros

Mexicanos S.A de C.V. en

Industrias Pesqueras del Noroeste 47 081 000 000.00

18164 Comisión Federal de

18180 Compañía de Luz y Fuerza del

Centro, S.A. (en liquidación) 4 075 700 000.00

18234 Constructora Nacional de

Carros de Ferrocarril, S.A. 12 888 000 000.00

18296 Fertilizantes Mexicanos, S.A. 80 909 000 000.00

18572 Petróleos Mexicanos 660 489 000 000.00

18632 Siderúrgica Lázaro

Cárdenas "Las Truchas", S:A: 40 430 000 000.00

18634 Siderúrgica Nacional, S.A. 7 328 000 000.00

Suma 1 969 072 200 000.00

Menos: Transferencias ya incluidas

en el Gasto del Gobierno Federal

Importe Financiado con recursos

propios y créditos 1 513 784 900 000.00

Artículo 5º. El gasto asignado a la Deuda Pública para el año de 1983, importa la cantidad de $ 2 821 894 010 000.00 (dos billones ochocientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones diez mil pesos 00/100 moneda nacional).

Y se distribuye de la siguiente manera:

00024 Ramo de Deuda Pública $1 706 805 610 000.00

Amortización 564 223 647 000.00

Intereses y Gastos 967 581 963 000.00

Pasivo Circulante 175 000 000 000.00

Deuda Pública correspondiente a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria cuyos programas están incluidos en este presupuesto

$1 115 088 400 000.00

Amortización 368 762 000 000.00

Intereses y gastos 542 326 400 000.00

Reserva para Apoyo y Reestructuración

Financiera 204 000 000 000.00

Artículo 6o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación otros organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, además de los señalados en el Artículo 4o. de este Decreto, así como para fijar la fecha a partir de la cual se sujetarán a dicho control presupuestal.

Artículo 7o. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto y salvo lo previsto en el Artículo 10, no se autorizarán ampliaciones líquidas a los presupuestos ni adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, se observará un cuidadoso control del ejercicio presupuestal.

Artículo 8o. Las ministraciones de fondos de las dependencias y entidades serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en consecuencia, las mismas ejercerán sus presupuestos con base en estas autorizaciones, limitándose a los montos consignados en los programas respectivos.

Artículo 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto constituirá las responsabilidades a que haya lugar, dando vista a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, a los titulares o directivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, podrá reservar la autorización de ministraciones de fondos a éstas:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación al

ejercicio de sus presupuestos y al avance bimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no se cumple con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismos; y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Secretaría de Programación y Presupuesto tomará además las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones indicadas.

Artículo 10. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales hasta por el importe de ingresos excedentes en la siguiente forma:

I. Los que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1 y 2 de su Fracción II, "Aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" y "Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores" serán aplicados a los programas prioritarios, preferentemente de interés social, que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de dicha Secretaría, dentro de los sectores de atención especial. De dichos ingresos se asignarán, igualmente, los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos en Monto que no exceda al 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados;

II. Los relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios o estratégicos previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto; y

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1983, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden.

Artículo 11. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 12. Los importes no devengados en sueldos, sueldos al personal obrero haberes, sobresueldos, sobresueldos al personal obrero, sobrehaberes, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados, acreditación por años de servicios en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación superior, acreditación por titulación en la docencia, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y de conformidad con las reglas que expida el propio Ejecutivo, podrá aplicar al financiamiento de gastos prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritarias entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto determinará el incremento de los fideicomisos constituidos en el Banco de México para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomisos. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 15. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada y comprobada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se finquen las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes, cuando efectuadas las investigaciones del caso, resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario Federal. La dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, tomará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en el gasto público y a la realización honesta del mismo.

Artículo 16. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del Presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este mismo párrafo.

Será causa de responsabilidad de los titulares o directivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contraer

compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones en forma que no permita dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio presupuestal, así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el Artículo 10, del presente Decreto.

Artículo 17. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los encargados de los programas, subprogramas y proyectos, serán los responsables tanto del avance físico de los mismos, como del manejo de los recursos financieros.

Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los ramos de Erogaciones Adicionales, Aportaciones a Seguridad Social, Promoción Regional, así como la reserva para apoyo y reestructuración financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, a que se refiere la última parte del Artículo 5o. del presente Decreto, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio del Ramo de la Deuda Pública, será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de Servicios Personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores de la Administración Pública Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como las señaladas en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal.

Tratándose de las remuneraciones y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1982, del número de los contratos relativos y de los montos de las asignaciones respectivas;

III. Eliminar las compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en juntas, consejos, comités técnicos y otros, así como gastos de representación;

IV. Reducir al mínimo indispensable el personal eventual de carácter administrativo; y

V. Abstenerse de crear nuevas plazas.

La ocupación de las plazas vacantes, deberá ser autorizada expresamente por el titular de cada dependencia o entidad, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la ley y sólo procederá tal autorización cuando la ocupación resulte estrictamente indispensable y se hubiere verificado previamente la imposibilidad de resolver las necesidades de las unidades administrativas con el personal existente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción los programas de educación, salud y seguridad nacional, en donde la creación de nuevas plazas se realizará previa aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 21. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1983, no se podrán efectuar:

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

A) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

B) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional.

II. Gastos con cargo a la partida de erogaciones imprevistas.

Artículo 22. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican se efectuarán siempre y cuando se justifique su contribución a la consecusión de los objetivos y metas de los programas aprobados, y se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o entidad correspondiente:

I. Mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, mobiliario y equipo de

oficinas públicas;

II. Gastos Menores, de ceremonial y de orden social;

III. Comisiones del personal al extranjero;

IV. Contratación de Asesorías, Estudios e Investigaciones; V. Publicidad, propaganda y publicaciones oficiales. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por Ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal; y las erogaciones por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto, y

VI. Congresos, Convenciones, Ferias, Festivales y Exposiciones.

Artículo 23. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, se observarán las siguientes medidas:

I. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

II. Se continuarán aquellas obras que no impliquen importaciones, limitando o difiriendo, en su caso, las que requieran insumos de procedencia extranjera para su terminación;

III. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en proceso con mayor avance relativo y de más alta prioridad;

IV. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas;

V. Sólo se autorizará la inversión en nuevos proyectos de conformidad con las disposiciones establecidas, otorgando prioridad a las obras complementarias de proyectos en proceso que sean consecuentes y congruentes con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo;

VI. Las inversiones financieras se orientarán:

A) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país; y

B) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital;

VII. Las dependencias y entidades deberán cubrir sus necesidades de operación mediante la utilización máxima de sus inventarios procediendo a la tabulación y reclasificación de los mismos, y a la enajenación en los términos de la Ley de la materia de los que se consideran obsoletos, a fin de evitar la existencia de recursos ociosos.

Artículo 24. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información en los términos y plazos que ésta los requiera, para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Decreto.

Artículo 25. A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por conducto de las instituciones de banca y crédito que operen en la República o en el extranjero, de sus depósitos en dinero y valores u otros tipo de operaciones financieras y bancarias. Para tal efecto el Ejecutivo Federal dictará las normas correspondientes.

Artículo 26. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición de las dependencias y entidades las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 27. La Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo a las políticas y orientaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y de acuerdo a los flujos reales de divisas y de Moneda Nacional, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 28. Las dependencias y entidades quedan obligadas a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México, en la forma y periodicidad que estos determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos. Artículo 29. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Se considerarán preferenciales las aportaciones destinadas a la capitalización de las empresas públicas; a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

III. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

IV. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán a niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores; y

V. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 30. Las instituciones encargadas de prestar el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con la autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por los órganos competentes de la institución, organismo o empresa de que se trate y por el coordinador de sector correspondiente. Los administradores, directores, gerentes o los representantes responsables de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán disponer el registro contable anual de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario, así como remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo requiera, un informe de los mismos.

Artículo 31. Los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Secretaría de Programación y Presupuesto, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente en la forma que ésta los requiera; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda igualmente facultada para vigilar y evaluar los resultados de los estímulos fiscales.

El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará en su caso la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 33. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria con cargo al Presupuesto de Egresos, la dependencia encargada de la coordinación sectorial verificará previamente:

I. Que se justifique la necesidad de recursos en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase; y

III. El avance físico- financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Se suspenderá la ministración de fondos por parte de las dependencias, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físicofinanciera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones vigentes.

Artículo 34. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a las entidades federativas al Distrito Federal o a los municipios, se sujetarán a las reglas que fije la Ley de Ingresos de la Federación y se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación.

El Ejecutivo Federal podrá abstenerse igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria, de las que operen mediante concesión federal y de las instituciones de banca y crédito.

En la entrega de las participaciones federales a los gobiernos estatales y municipios se estará a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, dictará las medidas necesarias a efecto de que las dependencias de la Administración Pública Centralizada procedan de inmediato a reorganizar sus estructuras administrativas, con el objeto de racionalizar efectivamente la utilización y aplicación de sus recursos humanos y financieros y de reducir éstos a los mínimos indispensables que se requieran para el adecuado ejercicio de las funciones de las propias dependencias.

Artículo 37. La Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas conducentes a promover la disolución, liquidación extinción, en el menor tiempo posible, de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público. Asimismo, propondrá la fusión de aquellas otras, cuya actividad combinada redunde en un incremento en su eficiencia y productividad.

Artículo 38. Para los efectos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, las bases para determinar los límites de los montos de las obras, durante el año de 1983, serán las siguientes:

Inversión total autorizada Límite máximo Total de cada obra

(Millones de pesos) (Millones de pesos)

Hasta 2 000 4.0

Mayor de 2,000 a 5,000 5.0

Mayor de 5,000 a 8,000 6.0

Mayor de 8,000 a 10,000 7.0

Mayor de 10,000 a 15,000 8.0

Mayor de 15,000 a 20,000 10.0

Mayor de 20,000 a 50,000 12.0

Mayor de 50,000 a 80,000 14.0

Mayor de 80,000 17.0

La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto está facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1983.

Segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para que, conforme a los programas y dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobados por el presente Decreto, efectúe los traspasos y transferencias que resulten procedentes, respecto a las dependencias y ramos correspondientes, como consecuencia de las adecuaciones a la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal Centralizada que apruebe el Congreso de la Unión.

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Federal informará al rendir la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

Ciudad de México, 7 de diciembre de 1982.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado".

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaria consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Dispensada, señor Presidente. A la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

LEY SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1982.

"Año del General Vicente Guerrero."

El Secretario, licenciado Manuel Martlett D."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Las modificaciones fiscales que se presentan ante esa soberanía tienen por propósito fortalecer las finanzas públicas mediante incrementos significativos en las contribuciones, lograr una distribución equitativa de las nuevas cargas y procurar aumentar los incentivos a la inversión, al ahorro y en general al empleo.

Las modificaciones afectan en forma importante a los impuestos directos e indirectos, así como a los derechos, se eliminan tratamientos preferenciales en las diversas leyes y se establecen gravámenes especiales para bienes y servicios de carácter preponderantemente suntuario.

AUTOMÓVILES NUEVOS

Las modificaciones que se proponen a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos obedecen primordialmente a la necesidad de obtener mayores recursos que permitan al Gobierno Federal financiar el gasto público sin descuidar los principios de proporcionalidad y equidad vigentes en nuestro sistema fiscal.

Para alcanzar los fines antes descritos, se amplía el objeto del impuesto para que queden comprendidos entre otros los remolques y semiremolques tipo vivienda Considerando que se trata de bienes en los que es aconsejable mantener una mayor carga fiscal, se suprime la exención del impuesto a los automóviles de más bajo precio, los que pagarán un impuesto de 5%.

Por último, se presentan reformas a otros artículos de la Ley con la finalidad de que sean congruentes con el Nuevo Código Fiscal de la Federación

REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

Con el objeto de que exista coherencia con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos que prevé que los automóviles que sean enajenados en la franja fronteriza o en las zonas libres del país a residentes en las mismas causen una tasa reducida de impuesto quedando sujetos a inscripción provisional en el Registro Federal de Vehículos y que sólo podrán solicitar la inscripción definitiva hasta que transcurran dos años o antes de este plazo si se vende el automóvil y se paga la diferencia de impuesto, se propone adicionar a la Ley del Registro Federal de Vehículos con estos supuestos de inscripción.

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

Se adiciona el Artículo 1o. de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos con un párrafo final en el que se prevé que las fracciones de centenas se ajustarán a las centenas siguientes o anteriores, según corresponda, lo que facilitará al contribuyente el entero del impuesto y a las autoridades la tarea de recaudación.

En relación a vehículos importados, diferentes de los de fabricación nacional, se propone aumentar el impuesto para alcanzar medio millón de pesos.

Se modifica la cantidad que como impuesto máximo pagarán las aeronaves, toda vez que la constante inflación hace necesario incrementar ese límite.

Por último se introduce la exención a las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, con el propósito de favorecer la actividad agrícola.

En la presente iniciativa se incluyen en la Ley Federal de Derechos nuevos conceptos por los cuales se tienen que cobrar y un incremento en las cuotas ya existentes, incremento que resulta del todo necesario para que se actualicen las cuotas de los derechos por la prestación de los servicios contenidos en la misma Ley. A continuación se explica en detalle el contenido de la iniciativa que nos ocupa.

Disposiciones Generales

El proyecto de Reformas a la Ley Federal de Derechos que se somete a la consideración de vuestra soberanía, contiene dos títulos: el primero de ellos se refiere a los derechos por la prestación de servicios y el segundo al aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.

DERECHOS

Por lo que hace a la Ley Federal de Derechos, es importante destacar que se incluye la modificación al nombre y a la vigencia de la citada Ley, proponiendo que el nombre de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, sea sustituido por el de Ley Federal de Derechos y que su vigencia no sea anual, sino permanente.

Secretaría de Relaciones Exteriores

En el capítulo II relativo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, las cuotas por los derechos por los servicios de expedición de pasaportes incluidos en la Sección Primera del mismo, se incrementaron, tomando en cuenta que el proceso inflacionario había dejado inoperantes las cuotas anteriores; asimismo se reestructuró el contenido de dicho capítulo.

En cuanto a los servicios notariales contenidos en la Sección Segunda del mismo Capítulo, se incluyó un cambio de base y de tasa cuando se trate de bienes con valor determinado, para que tengan la misma base de determinación que los servicios notariales que presten los propios notarios en el país, incluyéndose una tasa advalorem del 2.5% sobre el monto de los bienes.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La modificación que reviste mayor importancia es la relativa a la Sección Tercera que se refiere a Servicios Aduaneros, en la cual se establece que únicamente se cobrarán los derechos por almacenaje cuando este servicio sea prestado directamente por la Dirección General de Aduanas perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, por los servicios de almacenaje que preste la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, por los servicios de almacenaje que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando tenga el mismo propósito. Además se establece que cuando un contribuyente solicite un servicio de trámite aduanero tendrá que pagar un derecho del 2 al millar sobre el valor de lo importado; este derecho substituye a uno similar que ya se venía cobrando en el año de 1982 por disposición de esta Ley.

Secretaría de Programación y Presupuesto

En la Secretaría de Programación y Presupuesto, se reforman los artículos 54 y 55 para hacerlos más congruentes con lo establecido en la Ley de Obras Públicas, la cual hace referencia a un Padrón de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, se cambió la fecha de pago de revalidación de inscripción, del mes de enero al de junio, puesto que la inscripción surte efectos del mes de julio al de junio del siguiente año.

Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

Por lo que hace a esta dependencia se proponen modificaciones adecuadas a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en Iniciativa por separado se está presentando a Vuestra Soberanía, tanto en su denominación como a las funciones que deja de prestar esta Secretaría, tales como las relativas a invenciones, marcas y en general a las de la propiedad industrial, así como las inversiones extranjeras y la transferencia de tecnología.

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Esta Secretaría también se modifica su denominación como consecuencia de las reformas que se proponen a la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se incorporan derechos por servicios que presta la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y que en virtud de dichas reformas pasarán a ser proporcionados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Como consecuencia de lo anterior, la Sección relativa a Invenciones y Marcas, pasa a ser Sección Primera de esta Secretaría y se añade un Artículo 70-A para estipular que no se afectará la validez de un certificado de invención o de un dibujo o modelo industrial por la falta oportuna de alguna anualidad, siempre y cuando el pago se haga dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que fue exigible dicha anualidad.

Asimismo, la Sección de Invenciones Extranjeras y Transferencia de Tecnología pasa a ser la Segunda de esta dependencia, para así recorrerse las secciones actuales de la misma.

En la Sección referente a Servicios Relativos a la Regulación de Precios, se reestructuró el Artículo 77, con la

finalidad de facilitar la determinación de los derechos a pagar,

reduciendo los montos anuales de ventas que sirven para fijar el monto del derecho.

Se modificó la Sección referente al contraste de artículos de Joyería y Orfebrería, por considerarse que dichos servicios no correspondían a las funciones de derecho público por lo que deben gravarse con un producto. En su lugar se incluyeron los derechos por los servicios de Verificación de Instrumentos de Medir.

Asimismo, se adicionó una Sección denominada "Normas Oficiales" con el propósito de cobrar por el control de calidad en la fabricación de equipos, patrones e instrumentos de medición proporcionado de acuerdo con la Ley General de Normas de Pesas y Medidas.

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

En la Sección Primera se cambió su denominación por Santidad Fitopecuaria, ya que los servicios de caza y estudios faunísticos pasarán a formar parte del Capítulo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por lo que se propone la derogación de los artículos 82 y 83.

En la Sección Segunda relativa a los servicios técnicos forestales, se reestructuró el Artículo 87 referente a los estudios dasonómicos, en virtud de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos requiere elementos económicos suficientes para hacer los estudios dasonómicos y lograr su racional aplicación.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Este Capítulo se reestructuró en su totalidad. En su Sección Primera relativa a los Servicios de Transmisión, Conducción y Recepción de Señales, se modificó el orden de los artículos para lograr una mejor comprensión de los mismos, así también se incrementan las cuotas teniendo en consideración la nueva paridad de nuestra moneda frente a las extranjeras, toda vez que dicho servicio en la mayoría de los casos, para su prestación requiere de servicios y equipo del extranjero.

La Sección Cuarta, relativa al servicio de correos, se reestructuró en una forma más simplificada para lograr un óptimo aprovechamiento del sistema, lo que se complementa con la introducción del servicio de correspondencia agrupada, misma que tiene como finalidad abatir los costos por el envío de correspondencia al extranjero.

En relación a la Sección Quinta relativa a Autotransporte Federal, únicamente se proponen incrementos en sus cuotas y se incluye un nuevo derecho por el servicio denominado "Autorización de rutas y ramales".

En las últimas dos secciones de este Capítulo se proponen incrementos a las cuotas de los derechos.

Finalmente como consecuencia de las propuestas de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que por separado se propone a esa soberanía, se adiciona este Capítulo con una Sección Octava relativa a la autorización para la construcción de obras dentro del derecho de vía de las carreteras federales, las cuales a la fecha las concede la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Este Capítulo se adecua a la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuanto a su nombre y a las facultades que pasarían a ser de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de carreteras.

Como consecuencia de dichas reformas se modifican los nombres de las Secciones para quedar como la primera "De los Parques Nacionales", la segunda "De la Zona Marítimoterrestre" y la tercera "Estudios Faunísticos", esta última, son servicios que actualmente presta la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y que pasarían a esta Secretaría.

Secretaría de Educación Pública

Se someten a esta soberanía modificaciones en los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública tratándose de derechos de autor, con el fin de abarcar de manera equitativa los diversos servicios que en esta materia presta esta Secretaría.

Se incluyó dentro de este Capítulo una Sección Tercera denominada "Registro y Ejercicio Profesional", misma que viene a regular los derechos por una serie de servicios, que no obstante ser prestados por la Secretaría de Educación Pública no se encontraban incluidos en la ley anterior.

En la Sección Cuarta relativa a los Servicios de Educación se incluyen nuevos conceptos, entre los que destacan las medidas tendientes a la regulación de los servicios y exámenes a comentaristas y locutores.

TITULO II

En éste se contemplan los bienes de dominio público de la Nación que son usados o aprovechados por los particulares; estos bienes, con excepción de algunos como pesca, muelles y puertos son recursos no renovables por lo que es justo que quienes con ellos se beneficien, paguen a cambio derechos a la Nación.

El Título II ha sido aumentado con cuatro nuevos capítulos referentes a Fauna Silvestre, Espacio Aéreo, Hidrocarburos y Minería; los dos primeros corresponden a derechos que ya existían en la ley anterior incluidos en el Título I. En esta Iniciativa, considerando la naturaleza de los mismos se incluyen dentro del Título II por tratarse del uso o goce de bienes del dominio público y no de servicios; los dos capítulos restantes son de nueva creación.

El Capítulo III relativo a Puertos fue simplificado, abandonándose el sistema de cobro anterior y sustituyéndose por un sistema más simple de sólo dos cuotas.

En el Capítulo IV se incluyó la distinción entre los derechos de muelles y los de atraque, toda vez que esos servicios deben ser pagados por distintos contribuyentes.

En el Capítulo VI relativo a Carreteras y Puentes se proponen incrementos a los derechos en virtud de la nueva paridad de nuestra moneda frente a las extranjeras y tomando en consideración el financiamiento en divisas que tiene el organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Asimismo se instrumentaron una serie de medidas tendientes a lograr una mayor racionalización del uso de las carreteras y puentes nacionales; dichas medidas consisten en incluir diversos incrementos o descuentos en determinados días y horarios para incentivar o reducir la afluencia vehicular y lograr así un óptimo aprovechamiento de estas vías de comunicación.

En el Capítulo VII referente a Aeropuertos, se incluyó el procedimiento para determinar el derecho por el uso de aeropuertos, tanto en vuelos nacionales como en internacionales, con el cual se logró que las cuotas se mantengan actualizadas y acordes a la situación económica actual.

En el Capítulo VII referente a Agua, se reestructuró, incluyendo una serie de reglas relativas al tratamiento que deben recibir los derechos por el uso de agua que se utilicen para la generación de energía eléctrica; así como sistemas de determinación de los derechos por el uso de aguas extraídas del subsuelo.

Se incluyó asimismo el mecanismo indicado para la determinación de la cantidad de agua usada cuando el caudal utilizado regrese a la corriente original, indicando la necesidad de medidores.

El Capítulo IX relativo a Uso o Goce de Inmuebles fue reestructurado completamente en comparación al de la ley anterior, contemplando derechos que durante 1982 se cobraban en el Título I, estableciendo en ciertos casos tasas ad valorem y concediendo reducciones en las cuotas cuando la zona federal marítimo terrestre se dedique a ciertas actividades.

Asimismo se proponen las disposiciones para calcular el valor del inmueble federal que se otorgue en uso o goce y las reglas pertinentes para la determinación y entero del derecho. En este mismo capítulo se incluyen los derechos por la extracción de materiales e instalación de anuncios dentro de la zona federal marítimo terrestre, los que también se encontraban en el Título I.

Los derechos de fauna silvestre se reubicaron en el Título II por considerarse que se trata de un uso o goce de un bien de dominio público de la Federación. Asimismo se amplió el contenido de este artículo al especificarse el derecho que le corresponde a cada animal.

El Capítulo denominado Espacio Aéreo contiene una sección única del espectro radioeléctrico, este concepto se consideraba ya en la ley anterior dentro del Título I, sin embargo, se propone dentro del Título II, por tratarse del uso de un bien propiedad de la nación, reorganizándose y simplificándose los preceptos correspondientes para lograr una mayor claridad en sus conceptos. El Capítulo XII denominado Hidrocarburos es nuevo en la Ley Federal de Derechos y consta de dos secciones, la

primera, llamada del Derecho sobre Hidrocarburos, establece el pago de derechos por la extracción, venta y consumo de petróleo crudo, gas natural y sus derivados en el país y en el extranjero por ser los mismos bienes del dominio público de la Nación, que son susceptibles de ser gravados por un derecho. La sección segunda denominada del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos establece precisamente un derecho adicional del 5% sobre las ventas de petróleo crudo y gas natural al extranjero, destinándose este derecho adicional al Fondo de Fomento Municipal en los términos del Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Este derecho substituye al actual impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados.

Finalmente el Capítulo XII denominado Minería se incluye en la Ley Federal de Derechos, ya que se consideró que dada la naturaleza de los minerales, como bienes del dominio público, se deben gravar con un derecho y no con un impuesto. El cobro de los derechos sobre Minería se hará en la misma cuantía que el impuesto que establece la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería, en relación con la cual se propone su abrogación a esta soberanía.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Con la finalidad de adecuar el Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, a las propuestas de reformas a los diversos ordenamientos de carácter fiscal que se hacen en la presente iniciativa, se someten a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, las siguientes reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación a que se hace referencia.

Por lo que respecta al concepto de residencia aplicable a las personas físicas se propone que no serán residentes en el país únicamente quienes además de permanecer fuera de él por más de 183 días en el año de calendario, acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en otro país.

En virtud de que las diversas disposiciones fiscales vigentes hacen referencia al concepto de enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, se propone incorporarlo al Código. Por razones similares se considera conveniente incluir en el ordenamiento de referencia el concepto de actividades empresariales.

Tratándose de los requisitos que deben llenar las promociones que lleven a cabo los contribuyentes ante las autoridades fiscales, se establece que cuando no se utilice la forma

Oficial aprobada, las autoridades fiscales, al efectuar el requerimiento respectivo deberán acompañar forma de que se trate.

En los casos en que el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes, se propone que la tasa aplicable sea la misma que se aplica a los contribuyentes para el pago de recargos que se generen cuando no cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo determinado. También se propone que cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa y obtenga resolución que le sea favorable, pueda compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier otro impuesto a su cargo o que deba enterar como retenedor.

Respecto a las declaraciones, avisos y solicitudes que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales se precisan cuáles serán los requisitos mínimos que deben contener.

Se propone rescindir de la comparecencia establecida en el Código como medio de las autoridades fiscales para allegarse información de parte de los contribuyentes.

Se generaliza el término de 45 días para que los contribuyentes puedan inconformarse en contra de los hechos contenidos en las actas levantadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Tratándose de aportaciones de seguridad social o de ingresos provenientes del extranjero, se precisa que no será aplicable la disposición que establece la posibilidad de que una vez revisado el último ejercicio de doce meses y encontrada normal la situación fiscal del contribuyente, las autoridades fiscales no podrán determinar contribuciones a su cargo por ejercicios anteriores.

Se precisa que el plazo de extinción de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales no está sujeto a interrupción ni a suspensión, salvo cuando se interponga el recurso de la nulidad de notificaciones y en correlación con la propuesta de reforma que se hace del artículo que fija los efectos de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, se elimina la posibilidad de que el plazo de extinción de facultades, en los casos en que una resolución fuera anulada por vicios formales en su expedición, se comenzará a computar nuevamente a partir de la fecha en que se notificará la resolución que dio un fin a la controversia. Esta modificación atiende a las recomendaciones de diversos sectores.

Por lo que se refiere al Título V de los Procedimientos Administrativos, se precisó en las disposiciones genéricas referentes a los recursos administrativos que el promovente no estará obligado a presentar la constancia de notificación del acto impugnado cuando declare bajo protesta de decir verdad que no le fue entregada, además se introduce la obligación de la autoridad fiscal de requerir la presentación de los documentos que no se hubieran adjuntado al escrito de interposición del recurso, siempre que no se trate de pruebas documentales o del dictamen pericial.

En el precepto relativo a las causales de improcedencia de los recursos administrativos, se especifica que el recurso no procederá cuando se haga valer en contra de actos que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación y se aclara que un acto sólo se considerará consentido cuando no se promueva en tiempo este medio de defensa.

En el recurso de nulidad de notificaciones se propone, para mayor seguridad del recurrente, que su interposición suspenda los plazos para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales dejando a salvo el derecho de los particulares de impugnar el fondo hasta que se resuelva el mencionado recurso y se prevé que cuando sea procedente el medio de defensa intentado, se nulificarán las actuaciones hechas con base en la notificación impugnada.

Por otra parte, en cuanto a las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, se establece que se presumirán legales siempre que la pieza postal o el citatorio sea entregado en el domicilio señalado para oír notificaciones o en el fiscal.

Se reubican en las disposiciones generales del procedimiento administrativo de ejecución las normas relativas a gastos de ejecución, precisando los elementos estructurales de esta contribución y se aclara su destino específico.

En materia de intervención de empresas, considerando las sugerencias hechas por diversos sectores, se introducen limitaciones a las facultades del interventor con el propósito de dar mayor certeza jurídica al contribuyente.

En el Título VI correspondiente al procedimiento contencioso administrativo se propone reformar el artículo 197 para especificar que el Código Federal de Procedimientos Civiles podrá aplicarse supletoriamente cuando esas normas se avengan al procedimiento que establece el Código Fiscal.

En el Capítulo relativo a las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio, se modifica el Artículo 202 para considerar que sólo se entenderá consentido un acto cuando no se promuevan oportunamente los medios de defensa.

Se hace, correlativamente con la reforma propuesta en los recursos administrativos, el ajuste relativo a ampliar los supuestos en los que no se está obligado a presentar la constancia de notificación.

Se propone suprimir la facultad de la autoridad de emitir una nueva resolución en la que se subsanen los vicios que se hubieran impugnado, considerando las sugerencias efectuadas por diversos sectores.

Se precisa que el Tribunal Fiscal de la Federación en la sentencia definitiva, deberá ordenar que la autoridad emita una nueva resolución siempre que se declare nula la que se impugnó por haber demostrado incompetencia, omisión de las formalidades legales o vicios en el procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada o por falta de

fundamentación o motivación. Esta modificación es consecuencia de la que se efectúa al artículo que regula la caducidad y responde a las sugerencias hechas por diversos sectores.

Se mejora la redacción del Artículo 242, para dejar en claro los supuestos en que procede el recurso de reclamación.

Finalmente, se propone que el Código de referencia entre en vigor a partir del 1o. de enero de 1983 en virtud de que las disposiciones que regulan las contribuciones están íntimamente relacionadas con diversos conceptos de dicho ordenamiento y por lo tanto, se considera que de esta forma se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y a las autoridades fiscales el mejor desempeño de sus funciones.

Coordinación Fiscal

Es propósito permanente del Gobierno Federal, crear mecanismos que propicien la armonización tributaria, incrementen los ingresos de las entidades federativas y conlleven la colaboración administrativa para el manejo de los impuestos federales coordinados.

Para este efecto el Ejecutivo del Gobierno Federal, propone la Iniciativa de Reformas al Artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal en el sentido de crear una participación adicional a la que se les otorga a las entidades federativas y municipios, de los fondos que establece el propio Artículo 2o. de dicho ordenamiento, del 80% sobre la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que administran y recaudan los estados.

El incremento adicional en las participaciones será para aquellas entidades con las cuales la Federación se coordine en materia de adquisición de inmuebles.

Por su parte, los estados deberán participar a los municipios del incremento de la citada participación adicional por lo menos en un 20%.

El doble sacrificio de la Federación al prescindir de los ingresos relativos al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de Adquisición de Bienes Inmuebles se verá reflejado en el fortalecimiento de las haciendas de las entidades federativas y municipios y en la armonización de la Legislación Fiscal, al uniformarse a nivel nacional el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

La Ley de Coordinación Fiscal al determinar el procedimiento para la distribución del Fondo General de Participaciones, mantiene como propósito el que los coeficientes de participaciones varíen de acuerdo con el desarrollo económico y el mayor esfuerzo administrativo de las entidades.

Para la aplicación de la fórmula que actualmente establece el Artículo 3o. de dicho ordenamiento, se recurre a la información que los contribuyentes aportan en su declaración anual de Impuesto al Valor Agregado y de otros impuestos especiales, considerados como asignables. Dicha información se desfasa hasta por un periodo de dos años por causa de las diversas fechas de terminación de los ejercicios fiscales de los contribuyentes, lo que trae como consecuencia que se debían hacer ajustes retroactivos a las participaciones.

Ello ocasionaría a una parte de las entidades problemas de devoluciones en participaciones que se les hubiera otorgado, por lo que se ha considerado necesario reformar el Artículo 3o., con el propósito de que la dinámica en la distribución del Fondo General de Participaciones se dé a partir del año de 1983 y de que se garantice a las entidades que no se producirá el efecto retroactivo que antes se ha citado.

De esta manera, la información de las declaraciones de los años antepenúltimos y penúltimo con respecto de aquél para el que se efectúe el cálculo, será la utilizada para evaluar el esfuerzo administrativo del año de calendario vigente. Para lo futuro los datos de 1980 y 1981, servirán para el cálculo de los coeficientes de 1983, los datos de 1981 y 1982 servirán para 1984 y así sucesivamente.

También se ha considerado conveniente que, a efecto de suavizar los cambios de coeficientes a partir de 1983, el Fondo General de Participaciones de cada año se divida en dos partes: una hasta un monto igual a las participaciones del año anterior; con lo que los estados podrán tener la certeza de que los mismos no disminuirán en cada ejercicio respecto del anterior; y otra que se corresponderá al incremento anual del fondo único sobre el que se aplicarán los nuevos coeficientes.

De esta forma, el Sistema de Coordinación Fiscal tendrá el dinamismo deseado y permitirá la aplicación de la fórmula definitiva para el Cálculo del Fondo General de Participaciones, a partir de 1983.

Valor agregado

Por lo que hace a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la presente iniciativa se proponen cambios en la tasa general para fijarla en 15% y se establecen una tasa reducida del 6% para gravar la enajenación de medicinas y de productos alimenticios que se encuentren industrializados y una tasa alta para gravar la enajenación y la importación de bienes, así como los servicios que normalmente son adquiridos o solicitada su prestación por personas de altos recursos económicos; se conservan los alimentos no industrializados a la tasa del 0% preservando en esta forma buena parte de los consumos que integran la llamada canasta del trabajador.

Se amplían a otros bienes y servicios que su enajenación o prestación se realiza en las franjas fronterizas o zonas libres del país, para gravarlas aplicándoles la tasa general en lugar de la del 6%, debido a que no existe justificación alguna para mantenerlas en la tasa reducida.

La propuesta de establecer 2 tasas más en este impuesto trae como consecuencia la modificación de otros artículos de la ley, para precisar en unos casos las nuevas tasas y en otros`

para conservar la exención de los bienes gravados con las tasas del 0% y 6 %, como lo es en el artículo 9o., fracción VIII.

Se precisa que cuando el precio pactado sea cierto y determinable con posterioridad el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinable; si únicamente parte del precio es determinable con posterioridad, sólo el impuesto correspondiente a dicha parte se diferirá.

Por otra parte, en el artículo 15, se modifica la exención de los servicios profesionales independientes para señalar que sólo por los servicios de medicina cuando su prestación requiera título de médico, no se pagará el impuesto al Valor Agregado. Asimismo se derogan las fracciones XV y XVI de dicho artículo para gravar los servicios prestados por los artistas, toreros y autores, entre otros, lo que redunda en el control de esos ingresos pues dichos servicios se prestan preponderantemente a empresas y éstas podrán acreditar el impuesto.

Finalmente, se propone la reforma a los artículos 1o y 32 para señalar que el traslado del impuesto se hará dentro del precio o contra prestación y que en ningún caso se podrá ofrecer un bien o servicio al público señalando un precio y después cobrando otro mayor al trasladar el impuesto; los precios al público deberán en su caso incluir el impuesto, ésta que se propone como regla general es particularmente importante en los servicios turísticos en los que se sorprende e irrita al turista al cobrársele una cantidad superior al precio marcado. Sólo cuando el cliente lo solicite, se podrá expedir los documentos o facturas haciendo la separación expresa entre el precio o la contra prestación y el impuesto al Valor Agregado.

Renta

Dentro del marco de las contribuciones federales, el impuesto sobre la Renta ocupa un lugar de singular trascendencia, dado que constituye para la Federación uno de los renglones de ingresos de mayor importancia, por tal motivo, es preocupación constante del Gobierno Federal mantener los ordenamientos legales que regulan la materia acordes a las condiciones de la época y a las necesidades del país, ya que con ello se procura lograr en todo momento un justo equilibrio fiscal, con un gravamen en el mencionado impuesto proporcional y equitativo a la capacidad de los contribuyentes en que para la administración pública representa una fuente de ingresos para cumplir con la prestación de los servicios públicos a su cargo en beneficio de la colectividad.

Así, en la presente iniciativa que el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de vuestra soberanía, se proponen diversas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de dar claridad y de mejorar la aplicación de las disposiciones respectivas, para de esta manera eliminar vicios detectados así como interpretaciones erróneas. Por otra parte, con algunas de las modificaciones que se plantean, se trata de atenuar o de dar solución a problemas derivados de la crisis económica que afronta el país, buscando a través del sistema impositivo allegar los recursos financieros necesarios al Gobierno Federal y asimismo, tratar de que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones fiscales con la menor carga posible.

Las principales variantes que se proponen son las siguientes:

Se propone derogar al Artículo 5o de la ley, para que el contenido del mismo pase a formar parte del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de una disposición de carácter general.

Por lo que se refiere a los ingresos provenientes de actividades empresariales realizadas en el extranjero, incluyendo dividendos, se aclara en el Artículo 6o. que el impuesto acreditable a que alude dicho precepto, no excederá del 42% de la utilidad fiscal en el ejercicio, en la proporción que dicha utilidad percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la misma.

Se acumulan todos los ingresos de las sociedades a excepción de los dividendos en acción, consecuentemente en el Artículo 10, se varía radicalmente la fórmula para determinar el resultado fiscal, con el consiguiente reflejo en la determinación de la utilidad fiscal, la pérdida fiscal y la pérdida fiscal ajustada. Se propone considerar al respecto en cuanto a la determinación del resultado fiscal, los ingresos por dividendos en acción y la deducción por dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio y la ya establecida en el Artículo 51 de la ley. Estas dos últimas se consideran en cuanto a la determinación de la utilidad fiscal, la pérdida fiscal y la pérdida fiscal ajustada.

En el Artículo 13 se reforma la fracción I, para incluir dentro de las actividades a las que se aplica una reducción del 40% a la silvicultura. En la actualidad la silvicultura goza de la misma reducción, el cambio obedece a que en las reformas que se proponen se separa a esta actividad de la definición de agricultura como acontece hasta ahora. Asimismo se propone derogar la salvedad establecida hasta ahora para no acumular los ingresos provenientes del extranjero, por exportación de tecnología o de asistencia técnica, cuando el contribuyente hubiera optado por pagar el impuesto a la tasa del 10% sobre el importe de dichos ingresos.

Por otra parte, en el precepto que nos ocupa se precisa para los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos o utilidades de otras sociedades mercantiles , la forma como deben de determinar las reducciones que en este artículo se establecen; al efecto se señala que deberán disminuir de su resultado fiscal los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos que hubieran percibido en el ejercicio, aplicando a la diferencia que se obtenga, la tarifa contenida en el precepto aludido, sobre el resultado así obtenido, se calcularán las reducciones que correspondan, las que se restarán del impuesto que resulte de aplicar la citada tarifa al resultado fiscal sin reducción alguna.

El artículo 15, se reforma para contemplar a las sociedades nacionales de crédito dentro de los supuestos que el propio precepto establece, a fin de que la legislación fiscal esté acorde con las nuevas disposiciones dictadas en materia de instituciones de crédito.

Dentro del Artículo 16, se confiere la opción tratándose de enajenaciones a plazo, para acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio o bien considerar como ingreso acumulable el que efectivamente les hubiera sido pagado durante el mismo. Esta opción también puede ejercerse en los casos de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los estados o los municipios, en cuyo caso los contribuyentes podrán deducir el costo correspondiente en los términos del Artículo 30 de la ley.

Los artículos 18 y 19 se modifican para incluir dentro de los supuestos establecidos por los mismos a los certificados de aportación patrimonial que emitan las sociedades nacionales de crédito.

Se propone asimismo en esta Iniciativa, adicionar con una fracción IX el Artículo 22 de la Ley, a fin de establecer dentro de las deducciones, los dividendos o utilidades que en el ejercicio distribuya en efectivo o en bienes el contribuyente.

En los casos en que la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones o cuando se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, la deducción que se propone, podrá efectuarse en el ejercicio en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la sociedad.

Se permite también la deducción de aquellos ingresos que conforme a la Ley se consideran dividendos.

Con relación al Artículo 23, éste se adiciona para señalar que los establecimientos permanentes de empresas que se dediquen al aerotransporte internacional, en lugar de las deducciones establecidas en las fracciones I a VI de Artículo 22 de la Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que haya tenido por sus operaciones dicha empresa considerando la oficina central y todos sus establecimientos; para este efecto, se precisa que el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos, antes del pago del impuesto, entre los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio, el cociente se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México.

En cuanto a las deducciones autorizadas, se proponen diversas adiciones en el Artículo 24, la primera de ellas en la fracción III, para contemplar que se comprueben con documentación que reúna los requisitos señalados por las disposiciones fiscales y tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a una cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año efectúen mediante cheque nominativo o tarjeta de crédito del contribuyente los pagos cuyo monto exceda al salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevando al mes; la finalidad de esta adición es permitir a las autoridades fiscales una comprobación de las deducciones que efectúen los contribuyentes más eficaz; la fracción IX se reforma para incluir entre los supuestos contemplados a los ingresos por dividendos y en general por ganancias distribuidas por sociedades mercantiles; y por último, en la fracción XX del precepto que se comenta se establece en el caso de motocicletas sólo serán deducibles hasta en un 70% los pagos por el uso o goce temporal de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Asimismo se reforman las fracciones II y XV del artículo 25 de la Ley, para incluir a las motocicletas dentro de las inversiones y pérdidas que se regulan respectivamente en dichos preceptos. Por otra parte, se modifica la fracción III del precepto en comentario para aclarar la deducción de los dividendos comprendidos en la fracción IX del Artículo 22.

Como párrafo final del Artículo 29 se propone permitir a los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca dejar de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen; en este caso deducirán en el ejercicio de que se trate los gastos que correspondan a dichas mercancías o productos.

Los artículos 33 y 38 se reforman también para agregar dentro de las actividades a que se refieren dichos preceptos a las silvícolas.

Se adiciona con la fracción IX el Artículo 44 de la Ley, para establecer que los semovientes y vegetales podrán deducirse al 100%.

Por lo que respecta al Artículo 45, se reforma la fracción XI para establecer con deducible en el caso de maquinaria y equipo de contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, un máximo de 25%.

En la presente Iniciativa se propone modificar la fracción II del Artículo 46 a fin de aclarar que las inversiones en motocicletas, sólo podrán deducirse hasta en un 70%, siempre que se trate de las comprendidas en la fracción I del Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Por lo que toca al Artículo 48, éste se reforma en lo que respecta a la tasa de interés.

En relación con el Artículo 51, se incorpora al régimen de Ley, el beneficio concedido en el Decreto del Ejecutivo Federal de agosto próximo pasado que permite a los contribuyentes incrementar el monto de la deducción que regula el precepto en comentario; al respecto se señala que la deducción en el ejercicio a la que aplica el procedimiento que en dicho Artículo se establece, es la correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972. Asimismo, se modifica la fracción V del precepto que nos ocupa, para señalar que en los casos en que en la documentación

comprobatoria de las operaciones de que se trate, no se haya efectuado la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de la operación, se multiplicará el promedio de las cuentas y documentos por cobrar en moneda nacional de clientes que sean público en general, siempre que correspondan a los doce meses anteriores al día en que se haya cerrado el ejercicio, por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Para estos efectos no se incluirán la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes por los que se pague el impuesto al valor agregado a la tasa de 0%, o correspondan a contribuyentes de los comprendidos en el supuesto establecido en el Artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; en dicha limitación no se incluyen la enajenación del suelo y de las construcciones adheridas al mismo que se destinen a casa habitación.

En el capítulo IV relativo a las sociedades mercantiles controladoras se introducen varias reformas reestructurándose en general todo el capítulo. Así en el Artículo 57-A se modifica el concepto de sociedades controladoras, estableciéndose que se consideran como tales aquéllas que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por aquéllas. En ningún caso más del 50% de las acciones con derecho a voto de la sociedad controladora podrán ser propiedad de otras sociedades. Se agrega asimismo en dicho precepto, que una vez ejercida la opción de consolidación, se continuará determinando el impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice el cambio de dicha opción.

Por otra parte, se precisa que para los efectos del mencionado Capítulo no se considerarán como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto siempre que no lo tengan limitado.

En el Artículo 57-B se proponen reformas en las fracciones II, III, IV, y V, entre las que destacan que tanto la sociedad controladora como las controladas para que la primera pueda ejercer la opción de consolidación, no deberán están sujetas a bases especiales de tributación en el ejercicio en que opten por dicho régimen ni en los posteriores; que el ejercicio fiscal de las controladas termine en el mismo mes o con una diferencia no mayor de tres meses anteriores que el de la controladora y que se obliguen a dictaminar sus

estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación.

La fracción VI de este artículo se deroga.

El Artículo 57-C se aclara para señalar que se tome en cuenta el capital social así como las acciones con derecho a voto para precisar la existencia de control efectivo.

En el Artículo 57-D se modifica la fracción IV para que ahora se señale que no tendrán el carácter de controladora o controladas aquéllas sociedades en que la controladora sea propietaria en forma temporal, directamente o por conducto de otras sociedades de más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad que se encuentre en liquidación.

Para la determinación del resultado fiscal consolidado, se da nueva presentación al Artículo 57-E, destacándose la reforma que se plantea a la fracción IV, que en esta Iniciativa se considera como inciso d), que establece que la controladora sumará o restará, en su caso, los conceptos especiales de consolidación del ejercicio y las modificaciones a dichos conceptos y a la utilidad o pérdida fiscal ajustada de las controladas, correspondientes a ejercicios anteriores; se señala la forma para calcular las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y se prevé que cuando el resultado de la consolidación fiscal arroje pérdida la controladora podrá disminuirla, del resultado fiscal consolidado del ejercicio inmediato anterior y del de los cuatro siguientes.

En los artículos 57-F y 57-G se plantean modificaciones para determinar la ganancia y la pérdida ponderada, respectivamente.

Por otra parte, en el Artículo 57-H se aclara la redacción y lo mismo se hace en el Artículo 57-I, al que además se adiciona la obligación para la sociedad controladora de presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas el 50% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad o el control efectivo sobre la misma.

En el Artículo 57-J se aclara también la redacción y se hace una adición para contemplar que con motivo de la exclusión de la consolidación de una sociedad controlada o por dejar de consolidar, puede resultar una diferencia de impuesto a cargo o a favor de la controladora.

Del Artículo 57-K se reforma la fracción II y se deroga la fracción V por incluirse ahora el supuesto que dicha fracción contemplaba en el Artículo 57-B.

El Artículo 57-L se cambia en forma substancial para incluir ahora en el mismo un supuesto jurídico diferente, consistente en que cuando la controladora ejerza la opción de consolidar, deberá valuar sus acciones incorporando a su utilidad o pérdida fiscal, la parte proporcional que le corresponda de la utilidad o pérdida fiscal, con determinadas disminuciones, por las acciones de sociedades residentes en el país en que la controladora y las controladas tengan la propiedad no menor del 25% ni mayor del 50% de las acciones con derecho a voto de las mismas.

Finalmente se propone en el Capítulo en cuestión, la adición de un Artículo 57-M, en donde se establece el procedimiento que debe seguirse cuando la participación de la sociedad

controladora en el capital social de alguna de las controladas varíe de un ejercicio a otro, sin en ambos se ejerció la opción de consolidación.

El Artículo 58 exime de la obligación de valuar y llevar los inventarios en los términos que señala la Ley y de levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, a los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, ganaderas o de pesca por lo que respecta a dichas actividades.

En el Artículo 68, se precisa que las sociedades de inversión también quedan comprendidas dentro de las personas morales con fines no lucrativos, asimismo, se adiciona un último párrafo a dicho artículo para aclarar que no son ingresos acumulables para los integrantes de las sociedades de inversión, los que se obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades, puesto que previamente se pagó el impuesto respectivo.

Tampoco serán ingresos acumulables para los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos los dividendos o utilidades pagados por dichas personas, siempre que su importe se haya incluido por las mismas como remanente distribuible.

Se adiciona un Artículo 68-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece las obligaciones de las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos y de los socios de sociedades mercantiles que realicen actividades de transporte terrestre de carga o de pasajeros en camiones o autobuses. Este precepto permite que dichas personas físicas o socios cumplan con las obligaciones establecidas por la Ley en forma individual cuando administren directamente los vehículos que les correspondan o que hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

Las personas físicas que opten por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados en el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, aún en los casos en que la documentación comprobatoria se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que reúna determinados requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.

El último párrafo del Artículo 73 se modifica para señalar que los bancos no quedan comprendidos entre los organismos descentralizados a que se refiere dicho precepto, ya que los mismos realizan preponderantemente actividades empresariales. Asimismo, se adiciona un último párrafo a este precepto para establecer que tratándose de las personas a que se refiere el Artículo 70 de la Ley y las comprendidas en la disposición que se comenta, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidades pagadas por sociedades residentes en el país. En estos casos, quien haga los pagos estará obligado a retener el impuesto a la tasa del 55%, teniendo dicho pago, el carácter de definitivo.

En el Título IV que regula los ingresos de las personas físicas, destacan las modificaciones siguientes:

Se establece que cuando en el año de calendario los contribuyentes residentes en México, establezcan su residencia en otro país, los pagos provisionales efectuados se considerarán como definitivos.

Se consideran como ingresos gravables las regalías que obtengan los autores por permitir a terceros la explotación de sus obras, así como los obtenidos por concepto de gastos no sujetos a comprobación, que obtengan los funcionarios de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

En relación a la obligación que tienen los patrones de efectuar la liquidación anual del impuesto a sus trabajadores, se establece que sólo la efectuarán a quienes en el año de calendario obtengan ingresos que no excedan de una cantidad equivalente a 5 veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del distrito Federal, elevado al año, en lugar de la cantidad de $300,000.00 que se establece actualmente; consecuentemente los trabajadores quedan obligados a presentar declaración anual, sólo cuando en el año de calendario obtengan salarios que excedan a monto que corresponda a las 5 veces el salario mínimo señalado.

En el caso de ingresos por enajenación de bienes, se establece que será acumulable a los demás ingresos, la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso el número de años pueda exceder de 10, con el propósito de gravar dichos ingresos en forma más equitativa. Asimismo y en forma correlativa se establecen las reglas para que las pérdidas que, en su caso, se sufran por la enajenación de bienes, en la parte que resulte de dividirla entre el número de años en que se poseyó el bien, sin considerar más de 10 años, se pueda disminuir de los otros ingresos acumulables, permitiendo acreditar contra el impuesto de los 3 años siguientes la cantidad que resulte de aplicar la tasa real de impuesto correspondiente al ejercicio en que se sufrió la pérdida por la parte de ésta que no puede disminuirse.

Dentro del Capítulo de actividades empresariales, se permite que los contribuyentes dedicados a la agricultura, la ganadería, la pesca o cuando su giro preponderante consista en peluquerías, salones de belleza y estética y panaderías, cumplan solamente con algunas de las obligaciones señaladas en el Capítulo de referencia, con la finalidad de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las características particulares de su actividad.

En relación a los denominados contribuyentes menores, se establece su redefinición tomando en cuenta diversos elementos que permitan considerar como tales, sólo a aquéllos que su capacidad económica no les permita cumplir con todas las obligaciones que establece la Ley para todos los contribuyentes que realizan actividades empresariales.

Tratándose de los ingresos por dividendos se elimina el régimen optativo de integración con el sistema de crédito de impuesto que

actualmente contempla la ley, tomando en cuenta que ha sido de difícil aplicación para la generalidad de los contribuyentes; en sustitución se establece la obligación de acumular los dividendos y de efectuar retenciones de impuesto en todos los casos a la tasa del 55%, salvo tratándose de dividendos pagados a sociedades mercantiles, los que también se acumularán.

Dicha retención se considera como pago provisional acreditable contra el impuesto de la declaración anual, exceptuando algunos casos en que la misma tendrá el carácter de pago definitivo para evitar manipulaciones.

Para alguna maquinaria electrónica de computación se permite deducir la inversión en un 25 % anual, en lugar del 10% actualmente contemplado.

Al igual que en años anteriores se propone actualizar la tarifa del impuesto aplicable a las personas físicas para el cálculo del impuesto anual y la correspondiente tarifa de retenciones en salarios.

En la fracción III del Artículo 152 se aclara que los pagos al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes a que se refiere dicho artículo son aquéllos no deducibles de la utilidad fiscal del ejercicio. Por otra parte, el último párrafo de este precepto se reforma para señalar que el impuesto por dividendos y en general por ganancias distribuibles por sociedades mercantiles será del 55%.

Por otra parte, los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral con fines no lucrativos, en los términos del Artículo 153 de la Ley, estarán gravados también a la tasa del 55%.

Se adiciona un Título VI, para incorporar como disposición legislativa los estímulos concedidos por el Ejecutivo Federal en el mes de agosto próximo pasado relativos a deducciones de la inversión en bienes que se utilicen en las zonas de prioridad nacional para efectos del impuesto sobre la renta.

Finalmente, mediante régimen transitorio aplicable sólo para el año de 1983 y tomando en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesa el país, se establece para las personas físicas a que se refiere el Título IV que en el año mencionado, deban considerar en su declaración anual ingresos gravables que excedan de una cantidad equivalente a 5 veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, una sobretasa en el impuesto sobre la renta del 10%, que se aplicará sobre el monto del impuesto que se determine en la declaración anual correspondiente a dicho año.

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Después de haber examinado diversos aspectos operativos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Ejecutivo a mi cargo, ha considerado que es indispensable introducir reformas estructurales al citado ordenamiento.

Las reformas propuestas se justifican en virtud de que al haberse agrupado en una sola Ley diversos impuestos que fundamentalmente incidían sobre la producción, se optó por gravar sólo la primera etapa de comercialización de los bienes. Sin embargo, como algunos sectores de la producción habían establecido empresas intermediarias, manipulando los precios, ya que los bienes eran adquiridos por éstas a bajo costo, recuperando con la reventa la utilidad no obtenida en la primera enajenación, se propone gravar todas las etapas de comercialización de los bienes, permitiéndose el acreditamiento del impuesto que les hubiera sido trasladado para evitar los efectos de la piramidación del mismo.

Como consecuencia de la nueva estructura que se plantea para este ordenamiento, se introducen las adecuaciones necesarias, entre ellas las reglas y requisitos para efectuar el acreditamiento de este impuesto y se prevé que se grave la prestación de servicios que realicen los comisionistas, mediadores, agentes y otros intermediarios, por los que se adiciona el Artículo 2o. fracción II con un inciso C).

Como ajuste técnico se precisa en el Artículo 3o. la definición de aguardiente regional con algunos elementos que se encontraban dispersos en este ordenamiento y que forman parte de su concepto; igualmente se sustituye la definición de envases menores por la de bebidas alcohólicas a granel por ser más adecuada a la nueva estructura de esta Ley.

Asimismo, se sugiere que las enajenaciones que se efectúen al público en general, queden exentas del pago del impuesto.

Se propone la supresión del uso de marbetes en bebidas alcohólicas como forma de control del impuesto, en virtud de que la experiencia ha demostrado su ineficacia y de que los controles que existen en este ordenamiento son suficientes para corroborar el cumplimiento de la obligación del pago del impuesto.

Por otro lado se prevé que por el año de 1983 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dictar reglas de carácter general que permitan identificar las bebidas alcohólicas importadas que ya hubieran pagado los impuestos de importación y el especial sobre producción y servicios. Mediante disposición transitoria se establece la obligación de seguir marbetando en la forma acostumbrada, hasta que se expidan las mencionadas reglas de carácter general.

Por otra parte, se presentan reformas al inciso I) de la fracción I del Artículo 2o. de la Ley, que contiene las tasas aplicables a las gasolinas extra y nova con el fin de gravar con la misma tasa de impuesto la gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos y la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel. De aprobarse esta reforma se suprimiría el mecanismo mediante el cual la tasa del impuesto se incrementaba cada vez que era aumentado el precio de la gasolina a los consumidores.

LEY ADUANERA

Se propone incrementar el impuesto a la importación sobre el valor base del impuesto general, a 2.5%.

El incremento del impuesto señalado en el párrafo anterior obedece a la finalidad de sustituir mediante el mismo las cuotas de intercambio compensado que se venían cobrando por el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Se ha determinado también que el impuesto antes mencionado no será tomado en cuenta para efectos de incrementar el Fondo General de Participaciones y el Fondo Financiero Complementario de Participaciones a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

OTRAS DISPOSICIONES

Se incluyen en la iniciativa de que se trata disposiciones que habrán de aplicarse durante el ejercicio de 1983.

Tales disposiciones señalan conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta los factores que deben aplicarse en las declaraciones que se presenten durante el citado año.

Se establece también la tabla de ajuste que se aplicará según el tiempo transcurrido, cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles. Igualmente esta tabla se señala para efectos del Artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Se fija además, la cantidad de ingresos acumulables para efectos del Artículo 126 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En relación a la aplicación de la tasa señalada en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece que son cigarros populares sin filtro aquellos que el 1o de enero de 1983 tengan un precio máximo al público que no exceda de $11.00 por cajetilla.

Se señalan las cantidades conforme a las cuales se calculará el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cantidades a las que hay que aplicar los factores que establece la ley para calcular el impuesto.

También se fija el factor que utilizarán las autoridades fiscales para modificar el monto del impuesto a pagar por el contribuyente en los términos de los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente, para los efectos del Artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos se establecen las fechas y los factores mediante los cuales se incrementarán las cuotas de los derechos que el propio artículo señala.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y al efecto de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de la misma me permito someter a esa representación nacional la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

AUTOMÓVILES NUEVOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. penúltimo párrafo, 3o. fracción I penúltimo párrafo, 4o., 6o., 8o. y 13 tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adicionan los artículos 2o. con tres párrafos finales y 3o. con una fracción III y se derogan el párrafo inmediato siguiente al subinciso b) del inciso 3 de la fracción I del Artículo 3o. y el Artículo 5o. de y a la apropia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

Los automóviles a que se refiere esta Ley son los de transporte hasta de 10 pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3,000 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda.

Artículo 2o.

En el caso de los vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta Ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio en que sean enajenados.

La tasa determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente en ningún caso será inferior al 5%.

Para efectos de esta Ley, el motor no se considera equipo opcional común o de lujo.

Artículo 3o.

b) (Se deroga el párrafo inmediato siguiente.) Los automóviles por cuya.

Si dentro de los dos años contados a partir de la fecha de adquisición, el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona no residente en las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso, pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo, conforme a los incisos 1 y 2 de esta fracción, según corresponda, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes al de la enajenación; en el caso de que el adquirente pague la diferencia de impuesto o transcurran los dos años se podrá solicitar inscripción definitiva en el Registro Federal de Vehículos. Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de la diferencia a que se refiere este párrafo, el tenedor o propietario del vehículo.

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,000 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda, la tasa aplicable será del 5%.

Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones en el que se estará a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto establecido en esta Ley.

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

Artículo 5o. (Se deroga.)

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del vehículo al activo fijo de las empresas fabricantes o ensambladoras e inclusive las distribuidoras autorizadas, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del Artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

Se entiende que los vehículos se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando los automóviles se exporten con carácter definitivo en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 13.

Las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras de automóviles en el documento que ampare la enajenación no harán la separación expresa del monto de este impuesto, salvo en los casos a que se refiere el inciso 3 de la fracción I del Artículo 3o. de esta Ley, en los que se deberá indicar el monto de la diferencia que resulte entre el impuesto pagado y el que se causaría si la enajenación se efectuara en el resto del país, debiendo además indicar el factor respectivo y los datos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

Las empresas fabricantes o ensambladoras en el documento que ampare la enajenación a los distribuidores señalarán el factor, la tasa y el monto del impuesto que corresponda a los automóviles enajenados.

REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

Artículo segundo. Se reforma el artículo 2o. segundo párrafo de la Ley del Registro Federal de Vehículos y se adicionan los artículos 12 con una fracción III y 14 con un párrafo final de la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

No quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos de tracción humana o animal, los demás que no sean automotores y las motocicletas hasta de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, así como las aeronaves, embarcaciones y los vehículos de naturaleza militar de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Artículo 12.

III. Los vehículos nuevos de producción nacional enajenados en las franjas fronterizas y en las zonas libres del país, cuando se pague el impuesto sobre automóviles nuevos con tasa reducida.

Artículo 14.

Se inscribirá de manera definitiva a los vehículos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, cuando se pague la diferencia de impuesto a que se refiere el Artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos o cuando hayan transcurrido dos años a partir de la fecha de adquisición, a elección del propietario.

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5o. apartado A fracción III, 12, 13 último párrafo y 15 fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y se adicionan los artículos 1o. con un párrafo final y 15 con una fracción VII de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

Las cuotas del impuesto establecidas en esta Ley, se ajustarán a la centena más próxima, cuando las fracciones de las centenas sean igual o superior a media centena, se aumentará a la centena siguiente y cuando sea inferior a la media centena, se reducirá a la centena inmediata anterior.

Artículo 5o.

A.

III. Para vehículos importados al país de circulación no restringida, diferentes a los de fabricación nacional, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 125, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de.... $1.200,000.00.

Artículo 13.

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo,

el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $1,000.00, ni superior a $500,000.00, salvo que tratandose de la fracción III, el factor sea igual o menor a 0.2.

Artículo 15.

I. Motocicletas hasta de 350 centímetros cúbicos de cilindrada.

VII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

DERECHOS

Artículo cuarto. Se reforman el título de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, para decir "Ley Federal de Derechos", por lo que dicha Ley no tendrá vigencia limitada a 1982, sino que será de vigencia permanente; los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., en su primer párrafo y fracción I, 20, 22, 23, en lo incisos a) y b) de las Fracciones I, II, III, IV, V, y VII; 25 fracción III; 33 en su fracción I inciso a), subinciso 4; 34 en sus párrafos segundo y tercero, 49, 50, 52, 53 fracción VIII, inciso a) en su segundo párrafo, 54, 55, el Capítulo V del Título I, cambia su denominación para decir "De la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal", 56, 62 primer párrafo, el Capítulo VI del Título I cambia su denominación para decir "De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial", las secciones tercera y cuarta del Capítulo V, pasan a ser secciones Primera y segunda del Capítulo VI, 63 al 70, 71 primer párrafo, la Sección primera pasa a ser Sección Cuarta, la Sección Segunda pasa a ser Sección Quinta, la Sección Tercera pasa a ser Sección Sexta, la Sección Cuarta pasa a ser Sección Séptima con la denominación "Verificación de Instrumentos de Medir", 74 en sus dos últimos párrafos, 77, 79, 80, 81; la Sección Segunda del Capítulo VII del Título I pasa a ser Sección Primera con la denominación "Sanidad Fitopecuaria", la Sección Tercera del Capítulo VII del Título I pasa a ser Sección Segunda con la denominación "Servicios Técnicos Forestales", 87, 88 apartado "B" inciso g); 89, el Capítulo VIII del Título I en sus secciones y en los artículos 91 al 172; la denominación del Capítulo IX del Título I, para decir " De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología", la Sección Única de ese Capítulo pasa a ser Sección Primera "De los Parques Nacionales" que comprende el Artículo 173; 174, 175 en su párrafo final; 184, 185, 186 en su primer párrafo y en sus fracciones IV y X ; el Título de la Sección Tercera, para decir "Registro y Ejercicio Profesional"; el Capítulo XIII pasa a ser el Capítulo XII del Título I, para decir "De la Secretaría de Pesca"; 200, 201, 204, 205, 205, 206, 213, 214, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 227 en su primer párrafo de la fracción I y la fracción II; 228 en su segundo párrafo; 229, 230; el título del Capítulo IX del Título II, para decir" Uso o Goce de Inmuebles"; 232, 233 y 234. Se adicionan los artículos 7o. con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX; 23 con una fracción VII; 27 con un último párrafo; 32 en su fracción I, con un inciso n) y un párrafo final; 33 con un subinciso 6) en el inciso a) de la fracción I, así como une fracción IV; 35 con un párrafo final; 43 con un párrafo final; 53 con la fracción IX; 70-A, 71 con la fracción VI; el Capítulo VI del Título I con una Sección Tercera denominada "Normas Oficiales", que comprende los artículos 73-A al 73-E; mismos que se adicionan, 88 con los incisos h) e i); una Sección Octava denominada "Autorizaciones de Obras" del Capítulo VIII del Título I, que comprende el Artículo 172, el Capítulo IX con las secciones Segunda "De la Zona Marítimo- Terrestre" que comprende el Artículo 174. Tercera "Estudios Faunísticos" que comprende a los artículos 174-A y 174-B que se adicionan; 186 con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX; el Capítulo X del Título I, con una Sección IV que se denomina "Servicios de Educación" que comprende el Artículo 186; 187 con una última fracción; 195 con un último párrafo, 215 con un último párrafo, 227 con un segundo párrafo en su fracción I, 235, 236, 237; un Capítulo X del Título II, denominado "Fauna Silvestre", que comprende el Artículo 238; mismo que se adiciona, un Capítulo XI del Título II, denominado "Espacio Aéreo" con una Sección Única titulada "Espectro Radioeléctrico", que comprende del Artículo 239 al 253 mismos que se adicionan; el Capítulo XII del Título II, denominado "Hidrocarburos", que contiene de los artículos 254 al 261 mismos que se adicionan; y el Capítulo XIII del Título II, denominado "Minería", comprendiendo los artículos 262 al 275 mismos que se adicionan; y se derogan los artículos 21, 24 en sus fracciones II y V, 66 último párrafo, 82 83, 190 y la Sección Única del Capítulo XII del Título I de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario, se incrementarán en el siguiente a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezca el Congreso de la Unión.

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración pública Federal u otras disposiciones legales o administrativas, los servicios que preste una dependencia sean proporcionados por otra distinta, se seguirán cobrando los derechos en los términos señalados en esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y distribuirá mediante folletos, los textos de la Ley.

Artículo 4o. Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.

Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en el Título I de esta Ley, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante un mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente, excepto que se señale expresamente otro periodo.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, excepto en los casos a que se refieren las secciones primera y tercera del Capítulo VIII del Título I de esta Ley.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente, excepto en el caso en que se señale otro plazo.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la dependencia prestadora del servicios dejará de proporcionarlo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 64 y 65 de esta Ley.

Cuando el derecho por la prestación de un servicio deba pagarse por mensualidades o anualidades y el servicio se comience a proporcionar después de iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o año se calculará dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 según corresponda, el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días o meses en los que se prestará el servicio, y el resultado así obtenido será la cuota a pagar por dichos periodos.

Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere esta Ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso, los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan.

Artículo 5o. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquéllos casos que en esta Ley se establecen expresamente.

I. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $50,00

II. Reposición de constancias o duplicado de las mismas 150.00

III. Compulsa de documentos, por hoja 30.00

IV. Copias de planos por cada uno 300.00

V. Legalización de firmas 300.00

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el Título I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Artículo 6o. El pago de los derechos establecidos en esta Ley se ajustará de conformidad con la siguiente tabla:

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Para efectuar el ajuste a que se refiere este artículo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirán a la más baja.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera.

Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero:

I. Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

II. Los señalados en los capítulos XIII y II de los títulos I y II de esta ley, respectivamente.

III. De puerto y de muelle incluyendo el de atraque y desembarco.

En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda.

Artículo 7o. Las cuotas por los servicios que prestan la Federación o los organismos descentralizados que no sean derechos en los términos de esta ley, por tratarse de productos provenientes de servicios que no corresponden a las funciones de derecho público o por referirse al uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado o a la enajenación de dichos bienes, se cobrarán por las entidades que presten los servicios, concedan el uso de los bienes o los enajenen, en el monto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las reglas que establezca esa secretaría para la determinación y el control de dichos ingresos.

I. Exámenes médicos, que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Medicina Preventiva en relación con el autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XVI. Contraste de artículos de joyería y orfebrería y expedición del certificado respectivo.

XVII. Organización de expediciones cinegéticas.

XVIII. Servicios de laboratorio cuando el servicio no es obligatorio para el particular.

XIX. Renta de locales en terminales portuarias administrados por la Secretaría de comunicaciones y transportes.

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de pasaportes ordinarios

con validez no mayor de un año a estudiantes

becarios y trabajadores que presten sus servicios

fuera de la República Mexicana $1 000.00

II. Por la expedición de pasaportes oficiales,

ordinarios, individuales o familiares y de

documentos de identidad y viaje, con validez

no mayor de un año, no comprendidos en la

fracción anterior 1 500.00

III. Por la expedición de pasaportes colectivos 3 000.00

IV. Por el refrendo de pasaportes oficiales 1 000.00

V. Por la expedición de pasaportes oficiales,

ordinarios, individuales o familiares y de

documentos de identidad y viaje distintos de

los señalados en las fracciones anteriores 4 000.00

Artículo 21. (Se deroga).

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares, se pagarán como sigue:

I. Actuaciones matrimoniales $1 000.00

II. Legalización de firmas 1 000.00

III. Visas de:

a) Certificados de análisis 1 500.00

b) Certificados a capitanes y remitentes 1 000.00

c) Certificados de corrección de manifiestos 1 000.00

d) Certificados de libre venta 1 500.00

e) Certificados médicos a inmigrantes 1 500.00

f) Certificados de origen 1 500.00

g) Certificados de sanidad de animales 1 000.00

h) Certificados de sanidad de productos animales $3 000.00

i) Certificados de sanidad vegetal 15 000.00

j) Certificados de sanidad de productos vegetales 3 000.00

k) Duplicados de manifiestos marítimos 1 500.00

l) lista de pasajeros 3 000.00

m) Lista de menaje de casa de extranjeros 5 000.00

n) Lista de menaje de casa de mexicanos 3 000.00

ñ) Lista de tripulación 3 000.00

o) Lista de tripulación de yates o

embarcaciones turísticas, deportivas

hasta con 9 tripulantes 1 000.00

p) Manifestación de bultos faltantes o

sobrantes en tráfico marítimo 1 000.00

q) Manifiesto de carga en tráfico marítimo 5 000.00

r) Permisos de tránsito de cadáveres 1 000.00

s) Pasaportes extranjeros, cuando no

exista convenio o acuerdo 1 000.00

IV. Expedición de:

a) Certificados de constitución de sociedades $10 000.00

b) Certificados de corrección de facturas

comerciales por bultos faltantes en tráfico terrestre 1 000.00

c) Certificados de importación de armas,

municiones, detonantes, explosivos y

artificios químicos 5 000.00

d) Certificados de matrícula a mexicanos 150.00

e) Certificados de petición de parte 1 000.00

f) Certificados de residencia a mexicanos 1 000.00

g) Certificados de residencia a extranjeros 3 000.00

h) Certificados de supervivencia a mexicanos 150.00

i) Certificados de supervivencia a extranjeros 1 000.00

j) Certificados de turistas cinegéticos 3 000.00

k) Copias certificadas de actas del registro civil 300.00

l) Patentes provisionales de navegación 5 000.00

V. Refrendo de certificados de matrícula a mexicanos 150.00

Artículo 23.

I.

a) De valor determinado, se pagará el 2.5% sobre el valor de las mismas.

Cuando se refieran a pensión, renta, interés, o cualquiera otra prestación periódica de plazo determinado, se tomará como base el importe total de esas prestaciones y se aplicará el porciento anterior. Si se trata de prestaciones periódicas por tiempo indeterminado, se tomará como base su importe durante cinco mensualidades.

b) De valor indeterminado $4 500.00

II. Por los mandatos o substituciones de los mismos:

a) Generales otorgados por personas físicas $3 500.00

b) Especiales otorgados por personas físicas 4 500.00

c) Generales o especiales otorgados

por personas morales 6 000.00

III. Por los testamentos ordinarios públicos abiertos 5 000.00

IV. Por la razón y autorización del sobre

que contenga un testamento ordinario público cerrado 4 000.00

V. Por la expedición de segundo o subsecuentes

testimonios. (por foja) 300.00

VI.

VII. Por otros servicios notariables $1 500.00

Artículo 24.

II. (Se deroga).

V. (Se deroga).

Artículo 25.

III. Para la adquisición de inmuebles por personas

morales, por cada inmueble $1 000.00

Artículo 27.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán estímulos fiscales, las devoluciones de impuestos indirectos y a la importación, incluyendo los certificados de devolución de impuestos a las exportaciones de productos manufacturados en el país.

Artículo 32.

I.

n) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción.

Uno al millar anual respecto del monto total de la emisión, en proporción al plazo de su vigencia.

II.

Por la apertura de sucursales de agentes de valores personas morales, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 100 000.00, por cada sucursal.

Artículo 33.

I.

a)

4. Sociedades anónimas y organismos

descentralizados emisores de valores

colocados en el extranjero, durante la

vigencia de la emisión $50 000.00

6. Otros refrendos de inscripción y

servicio de inscripción y vigilancia

distintos de los señalados en esta fracción $50 000.00

IV. Las certificaciones de las inscripciones,

suspensiones, cancelaciones y anotaciones

marginales que obren en los legajos del

Registro y de los demás contenidos en

sus apéndices, así como certificaciones de

no existir asientos de ninguna especie

o de especie determinada sobre valores

específicos o correspondientes a algún

intermediario, y en general por cualquier

certificación, por cada una de ellas $500.00

Artículo 34.

Para la determinación de las cuotas, servirán de base los estados financieros dictaminados de los emisores de valores correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél que cubran los derechos respectivos; cuando se deba efectuar el cálculo de acuerdo al monto en circulación de los títulos o valores, éste se determinará al 30 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago; fecha que también servirá de referencia para efectuar las determinaciones relativas a sucursales de agentes de valores personas morales.

En el caso de obligaciones y otros títulos representativos de un pasivo a cargo del emisor, la cuota aplicable se causará sobre el monto en circulación del total de emisores que tenga la sociedad.

Artículo 35.

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el Registro, a que se refiere el párrafo anterior, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores, deberán ser cubiertos en un solo pago que se efectuará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de contribuyentes.

Artículo 43.

Los servicios a que se refiere este artículo únicamente se pagarán cuando sean prestados directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cuotas de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de esta ley y este artículo, se cobrarán por los servicios de almacenaje que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando tenga los mismos propósitos.

Artículo 49. Por los servicios de trámite aduanero realizados a petición de los contribuyentes, se pagará el derecho de trámite aduanero que será igual al dos al millar del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. El importe de este derecho se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera.

Este derecho se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación.

Artículo 50. No se pagará el derecho de trámite aduanero cuando se importen mercancías por las que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de pago del derecho del trámite aduanero respecto de las importaciones que realice el sector público.

Artículo 52. Por los servicios de análisis de

laboratorio se pagarán por cada muestra

analizada, la cuota de $5 000.00.

Artículo 53.

VIII.

a)

Por cada una de las unidades restantes,

ubicadas en el mismo domicilio $150.00

IX. Por otros servicios prestados por el

Registro Federal de Vehículos $750.00

Artículo 54. Por la inscripción o revalidación anual de cada contratista en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la inscripción $3,000.00

II Por la revalidación anual 1,500.00

La cuota de inscripción se pagará dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que la Secretaría de Programación y Presupuesto comunique al interesado que ha satisfecho los requisitos para ser inscrito en el Padrón de referencia.

Los derechos por la revalidación se pagarán durante el mes de junio de cada año

Artículo 55. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que la ley de la materia encomienda a la secretaría de Programación y Presupuesto y a las dependencias coordinadoras de sector, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las oficinas pagadoras de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizadas y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPITULO V

De la Secretaría de Energía Minas

e Industria Paraestatal

Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras deberán pagar anualmente, derechos por cada hectárea o fracción señalada en la concesión conforme a las siguientes cuotas:

I. En concesiones mineras de exploración $30.00

II.En concesiones mineras de explotación:

a) En el caso de minerales no metálicos 90.00

b) En el caso de minerales metálicos 180.00

En caso de que la concesión de explotación comprenda minerales no metálicos, se pagará el derecho correspondiente a estos últimos.

Artículo 62. Por los servicios de inscripción y expedición de la constancia de registro en el Padrón Nacional de las Actividades Salineras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

CAPITULO VI

De la Secretaría de comercio

y Fomento Industrial

SECCIÓN PRIMERA

Invenciones y Marcas

Artículo 63. Por la solicitud, expedición y vigencia de patentes a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de patente $4,000.00

a) Por cada derecho de prioridad 2,000.00

b) Por el examen de novedad 2,000.00

c) Por la reconsideración interpuesta en

contra de una negativa de patente 1,000.00

d) Por la comprobación de explotación 2,000.00

II. Por la revisión de cada reposición

de documentación o complementación

de información faltante 800.00

III. Por la expedición de títulos incluyendo

las tres primeras anualidades de vigencia 6,000.00

IV. Por cada anualidad de vigencia a partir

de la cuarta 2,000.00

V. Por el registro de la fusión de titulares o

de la transmisión de los derechos que

confiere una patente o que puedan derivarse

de una solicitud en trámite; por el registro

o modificación de una licencia obligatoria o

contractual de explotación; por el cambio

de nombre de solicitante o del titular de

una patente, por cada uno de los actos

anunciados 1,500.00

Al otorgarse la patente deberán pagarse los derechos de expedición del título, y las tres primeras anualidades de la misma. La obligación de pago de las anualidades es a cargo del titular de la patente y no es transferible.

La falta de pago oportuno de alguna anualidad de una patente no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible.

Artículo 64. Por la solicitud, expedición y vigencia de certificados de invención a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de certificados

de invención $500.00

a) Por cada derecho de prioridad 500.00

b) Por la transformación de solicitud de patentes

a solicitud de certificado de invención 500.00

c) Por el examen de novedad 500.00

d) Por la reconsideración interpuesta en

contra de una negativa de registro 500.00

II. Por la revisión de cada reposición

de documentación o complementación

de información faltante 400.00

III. Por la expedición del título incluyendo

las tres primeras anualidades de vigencia 1,000.00

IV. Por cada anualidad de vigencia a partir

de la cuarta hasta la décima 500.00

V. Por el registro de fusión de titulares o

de la transmisión de los derechos que

confiere un Certificado de Invención o

que puedan derivarse de una solicitud

en trámite; por el registro o modificación

de una autorización de explotación; por

el cambio de nombre del solicitante o del

titular de un Certificado de Invención, por

cada uno de los actos enunciados 500.00

Artículo 65. Por la solicitud, expedición, registro y vigencia de dibujos y modelos industriales, a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de registro

de dibujo o modelo industrial $1,000.00

a) Por cada derecho de prioridad 1,000.00

b) Por el examen de novedad 500.00

c) Por la reconsideración interpuesta en

contra de una negativa de registro 500.00

II. Por la revisión de cada reposición

de documentación o complementación

de información faltante 400.00

III. Por la expedición del título incluyendo

las tres primeras anualidades de vigencia 2,000.00

IV. Por la cuarta y quinta anualidad de vigencia 1,000.00

V. Por el registro de la fusión de titulares o de

la transmisión de los derechos que confiere un

registro de dibujo o modelo industrial o que

puedan derivarse de una solicitud en trámite;

por el registro o modificación de una licencia

contractual de explotación; por el cambio

de nombre del solicitante o el titular de un

dibujo o modelo industrial por cada uno de los

actos enunciados $1,000.00

Artículo 66. Por la solicitud, expedición, registro y vigencia de marcas a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de solicitudes de una marca para aplicarse:

A un solo producto o servicio de una clase

cualquiera $1,000.00

De dos a 10 productos o servicios de una

sola clase 2,000.00

A más de 10 productos o servicios o para

todos los productos o servicios de una sola clase 4,000.00

a) Por el reconocimiento de cada derecho de prioridad 3,000.00

b) Por la comprobación de uso efectivo de la marca 2,000.00

c) Por la comprobación de uso en una clase

diferente a aquella en la cual se tuvo por comprobado

el uso efectivo 4,000.00

d) Por la renovación si se efectúa previa

comprobación del uso de la marca en su clase 2,000.00

e) Por la renovación si se efectúa previa

comprobación del uso de la marca en otra clase 4,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de

documentación o complementación de

información faltante 500.00

III. Por el registro y expedición del título en caso de:

a) Nueva solicitud 2,000.00

b) Una marca que haya caducado o extinguido

y sea solicitada por su titular dentro del año

inmediato posterior a la fecha de caducidad

o extinción y se aplique de uno a nueve productos

o servicios de una misma clase 15,000.00

c) Una marca que haya caducado o extinguido

y sea solicitada por su titular dentro del año

inmediato posterior a la fecha de caducidad

o extinción y se aplique a 10 o más productos

o servicios de una misma clase, o bien, a toda

una clase 20,000.00

IV. Por el registro de la fusión de titulares

o de la transmisión de los derechos que

confiere una marca o que puedan derivarse

de una solicitud en trámite; por el registro

de usuario autorizado o de modificación de

contrato de autorización de uso, por el

cambio de nombre del solicitante o del

titular de una marca por cada uno de los

actos enunciados 1,000.00

Cuando se solicite el registro de la transmisión de una marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registradas, además de los derechos correspondientes a la última transmisión, se pagarán los correspondientes a transmisiones anteriores que se hubieran llevado a cabo.

Por la renovación del registro de una marca, solicitada dentro del plazo de gracia a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán los recargos correspondientes.

Artículo 67. Por la solicitud, registro, transmisión y renovación de denominaciones de origen a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de usuarios de una

denominación de origen $3,000.00

II. Por la comprobación de uso 4,000.00

III. Por la renovación de registro de usuario

autorizado de una denominación de origen 4,000.00

IV. Por el registro de la fusión de usuarios

autorizados o transmisión de derechos que

confiere el registro de usuarios autorizado

de una denominación de origen, por cada

uno de los actos anunciados 4,000.00

V. Por el registro de una licencia de

autorización de uso otorgada por el usuario

autorizado de una denominación de origen 3,000.00

Artículo 68. Por la solicitud, registro y tramitación de avisos comerciales a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de aviso comercial $1,000.00

a) Por la renovación de los efectos de la publicación 1,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de

documentación o complementación de

información faltante 500.00

III. Por la publicación de un nombre comercial 1,000.00

IV. Por el registro de fusión de titulares

o de la transmisión de derechos que confiere

la publicación de un nombre comercial o que

puedan derivarse de una solicitud en trámite,

por cada uno de los actos enunciados 500.00

V. Por el registro de usuario, autorizado o

de modificación de contrato de autorización

de uso, o cambio de nombre del solicitante

o del titular de un nombre comercial, por cada

uno de los actos enunciados 500.00

Artículo 70. Por otros actos o procedimientos relacionados con la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos:

I. Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa, por cada acción que se intente en cada patente, certificado de invención, dibujo y modelo industrial, marca, denominación de origen, aviso o nombre comercial de que se trate y, en su caso, por cada persona demandada $5,000.00

II. Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito, sobre si una marca ha sido registrada o por informes semejantes relativos a avisos y nombres comerciales, por cada uno 500.00

III. Por el registro de transformación de régimen jurídico 300.00

IV. Por la verificación que se practique por personal de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, a solicitud de los interesados, para comprobar hechos relacionados con la aplicación de la Ley de Invenciones y Marcas 2,000.00

Si la investigación se practica fuera del Distrito Federal o fuera de la adscripción del funcionario, los gastos de traslado serán por cuenta del promovente.

Artículo 70-A. La falta de pago oportuno de alguna anualidad de una patente, de un certificado de invención o de un dibujo o modelo industrial, a que se refieren los artículos 64 y 65 de esta ley, no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible.

Cuando no se paguen los derechos por invenciones y marcas a que se refiere esta sección, previamente a la presentación de la solicitud correspondiente o dentro del plazo concedido al efecto, en su caso, se considerará abandonada la solicitud y ésta por no presentada, requiriéndose, en su caso, nueva promoción.

Para los efectos de lo dispuesto en esta sección, no se devolverán los derechos que hayan sido pagados, aun cuando el trámite a que correspondan no llegue a cumplirse por alguna circunstancia imputable al contribuyente o termine en forma adversa a éste.

SECCIÓN SEGUNDA

Inversiones Extranjeras y Transferencia

de Tecnología

Artículo 71. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

VI. Por la expedición de cada constancia de inscripción en el Registro $200.00

SECCIÓN TERCERA

Normas oficiales

Artículo 73-A. Por la autorización para la fabricación de equipos, patrones e instrumentos de medición de acuerdo con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, se pagará el derecho de normas de acuerdo a las siguientes cuotas:

I. Personas físicas o morales que se

dediquen a la fabricación de equipos,

patrones e instrumentos de medición,

con vigencia de dos años $26,000.00

II. Personas físicas responsables

de la fabricación o reparación de

equipos, patrones e instrumentos de

medición, con vigencia de dos años 12,000.00

III. Autorización de modelos y

prototipos de equipos, patrones e

instrumentos de medición, por cada

uno, con vigencia de dos años 7,800.00

Artículo 73-B. Por la autorización para el uso de la contraseña del sello oficial de garantía en un producto, de conformidad con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y con vigencia de un año, se pagará derecho del sello de garantía conforme a las siguientes cuotas:

I. Las empresas con venta del producto

hasta $25.000,000.00 anuales $9,000.00

II. Las empresas con venta del

producto por más de $25.000,000.00 y

hasta $50.000,000.00 anuales 15,000.00

III. Las empresas con venta del

producto por más de $50.000,000.00 y

hasta $100.000,000.00 anuales 28,000.00

IV. Las empresas con ventas del producto

por $100.000,000.00 anuales o más 42,000.00

Artículo 73-C. Por la autorización para el uso de la contraseña de conformidad con norma obligatoria en un producto o artículo, se pagará el derecho de contraseña de norma obligatoria de conformidad a las siguientes cuotas:

I. Por cada modelo o prototipo de artículos

o equipo para protección personal en el

trabajo con vigencia de un año $19,500.00

II. Por cada modelo o prototipo de artículos

o equipo de seguridad para usarse en industria,

comercio y hogar con vigencia de un año 22,500.00

III. Por cada modelo o prototipo de artículo o equipo motorizado,

carros de ferrocarril y remolques con vigencia

de un año $19,500.00

IV. Por cada modelo o prototipo de equipo

para manejo de materiales y transporte de

personal, con vigencia de un año 19,500.00

V. Por cada modelo o prototipo de artículo

para uso doméstico que implican riesgos,

con vigencia de un año 12,500.00

VI. Por cada modelo o prototipo de artículo

o material para la construcción, con vigencia

de un año 22,000.00

VII. Bebidas alcohólicas, por litro de producción 0.05

VIII. Otros artículos, con vigencia de un año 12,500.00

IX. Por cada modelo o prototipo de componentes,

materiales y dispositivos eléctricos y electrónicos

con vigencia de un año 5,500.00

X. Por cada modelo o prototipo de aparatos para

uso doméstico portátiles accionados por energía

eléctrica, con vigencia de dos años 11,000.00

XI. Por cada modelo o prototipo de aparatos para

uso doméstico no portátiles, accionados por energía

eléctrica, con vigencia de dos años 13,500.00

XII. Por cada modelo o prototipo de máquinas o

equipos eléctricos para uso industrial en baja tensión,

con vigencia de dos años 13,500.00

XIII. Por cada modelo o prototipo de máquinas o

equipos eléctricos para uso industrial en alta

tensión, con vigencia de dos años 19,000.00

XIV. Por cada modelo o prototipo de recipientes

para almacenamiento o transporte de gas combustible,

con vigencia de dos años 5,500.00

XV. Por cada modelo o prototipo de maquinaria

para conducción de gas combustible por tubería,

con vigencia de dos años 16,000.00

XVI. Por cada modelo o prototipo de tubería y

aditamentos para el almacenamiento, conducción

y aprovechamiento de gas combustible, con

vigencia de dos años 2,500.00

XVII. Por cada modelo o prototipo de

accesorios de control, seguridad, regulación

y medición para el almacenamiento, conducción

y aprovechamiento de gas combustible, con

vigencia de dos años 9,500.00

XVIII. Por cada modelo o prototipo de artefactos

o equipos para aprovechamiento y uso de gas

combustible en el hogar y comercios, con

vigencia de dos años 11,000.00

XIX. Por cada modelo o prototipo de artefactos

o equipos para aprovechamiento y uso de gas

combustible en la industria, con vigencia de dos años 16,000.00

Artículo 73-D. Por la certificación oficial de sistemas de medición y de calibración, se pagará el derecho de medición y calibración conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada certificación de método y

sistema de medición $6,000.00

II. Por cada certificación oficial de calibración

de equipos patrones e instrumentos de medición 1,600.00

Artículo 73-E. Por el registro en el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas y la expedición del acreditamiento respectivo efectuadas por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se pagará el derecho por acreditamiento de laboratorios conforme a una cuota de $3,500.00

SECCIÓN CUARTA

Permisos de importación

Artículo 74.

En el supuesto de que la modificación del permiso expedido consista en aumento del valor de la mercancía a importar, se pagará además la cuota prevista en la fracción respectiva del apartado B de este artículo, por el exceso del valor.

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, cuando se trate de permisos de importación temporal de efectos que retornarán al extranjero incorporadoS en manufacturas nacionales o de permisos de importación de bienes donados del extranjero a organismos públicos del país para su empleo en actividades públicas.

SECCIÓN QUINTA

Servicios relativos a la regulación de precios

Artículo 77. Por los servicios que se presten por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con motivo de las solicitudes de fijación o modificación de precios, se pagará el derecho por regulación de precios, por cada solicitud, en la proporción que se establece en relación al volumen anual de ventas de la empresa solicitante, conforme a las siguientes cuotas:

Volumen anual de ventas Cuotas

I. Hasta $5'000,000.00 Exento

II. De $ 5'000,001.00 a $ 500'000,000.00 $ 300.00

Por cada millón o fracción de venta anual.

III. Más de $500'000,000.00 175,000.00

Para la determinación del derecho, se deberá adjuntar a la solicitud dictamen contable expedido por contador público, en el que certifique, bajo protesta de decir verdad, el volumen correspondiente a las ventas del último ejercicio fiscal, de los productos respecto de los cuales se formula la solicitud de fijación o modificación de precios.

Cuando la solicitud de fijación de precios se refiera a un nuevo producto del cual no sea posible presentar información sobre el volumen anual de ventas, la cuota del derecho por cada producto nuevo será de $5,000.00.

No se consideran nuevos productos, los cambios de marca, el aumento o disminución del contenido neto ni las modificaciones al envase.

Respecto de solicitudes de fijación o modificación de precios a nuevas presentaciones, la cuota a pagar se determinará por el volumen anual de ventas de las otras presentaciones existentes en el mercado, producidos por la empresa solicitante. Para estos efectos, se consideran nuevas presentaciones las modificaciones al envase, al contenido neto o al cambio de marca.

Cuando se trate de productos básicos, respecto de los cuales el fabricante cuente con certificado de programa de fomento expedido por la autoridad competente, el pago de derechos que efectúe al presentar la primera solicitud conforme a lo dispuesto en este artículo cubrirá todas las solicitudes que presente durante el ejercicio fiscal correspondiente, relativas al mismo producto básico.

SECCIÓN SEXTA

Padrón de Proveedores del gobierno Federal

SECCIÓN SÉPTIMA

Verificación de Instrumentos de Medir

Artículo 79. Por los servicios de verificación de instrumentos de medir, por cada instrumento, se pagará el derecho de verificación de instrumentos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando la capacidad máxima de medición del instrumento sea hasta de 50 kilogramos, 1000 metros lineales, 10 metros cuadrados, 1 metro cúbico o 1000 litros $ 40.00

II. Cuando la capacidad del instrumento sea mayor a la indicada en la fracción anterior y no exceda de 500 kilogramos, 10,000 metros lineales, 100 metros cuadrados, 10 metros cúbicos o 10,000 litros, así como cuando se trate de taxímetros, bombas de gasolina, medidores de humedad o relojes $ 100.00

III. Cuando la capacidad del instrumento sea mayor a la indicada en la fracción precedente y no exceda de 5,000 Kilogramos, 100,000 metros lineales, 1,000 metros cuadrados, 100 metros cúbicos o 100,000 litros, así como cuando se trate de básculas electrónicas o de precisión, cualquiera que sea la capacidad de éstas, o de lotes de 1,000 piezas o fracción de instrumentos de medir que no puedan ser alterados, como en el caso de jeringas hipodérmicas, termómetros clínicos y probetas $ 400.00

La cuota que establece esta fracción, se pagará aun cuando la verificación se efectúe por muestreo.

IV. Cuando se trate de instrumentos con capacidad de medición mayor de las indicadas en la fracción anterior $ 1,000.00

Cuando se solicite la verificación de instrumentos de medir portátiles a domicilio, se pagará el doble de los derechos que corresponda.

Artículo 80. Cuando para la verificación de instrumentos o básculas con capacidad hasta de 5,000 kilogramos en adelante, se requiera el traslado de personal y equipo de precisión al establecimiento o lugar donde éstos se encuentran, además de los derechos que correspondan se pagará una cuota de $500.00

Artículo 81. Los derechos a que se refiere esta Sección, se pagarán al presentarse los instrumentos de medir a verificación, al presentarse las manifestaciones de los mismos, o en su caso, al practicarse las inspecciones en las que se compruebe que los instrumentos no fueron manifestados ni presentados a verificación.

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. Se deroga.

SECCIÓN PRIMERA

Sanidad Fitopecuaria

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios Técnicos Forestales

Artículo 87. Por los estudios dasonómicos, incluidos planificación y catastro que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a solicitud de los interesados, se pagará el derecho por estudios dasonómicos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para bosques de clima templado y frío y por cada hectárea arbolada:

a) Hasta 2,000 hectáreas $ 220.00

b) De 2,001 a 20,000 hectáreas 170.00

c) De 20,001 hectáreas en adelante 130.00

Cuando en el estudio dasonómico se utilice como procedimiento ordenatorio el método de desarrollo silvícola, las cuotas anteriores se incrementarán en un 40%.

II. Para bosques de clima tropical, y por cada hectárea arbolada:

a) Hasta 2,000 hectáreas $ 105.00

b) De 2,001 a 20,000 hectáreas 80.00

c) De 20,001 hectáreas en adelante 60.00

III. Para vegetación de clima árido y semiárido, y por cada hectárea cubierta:

a) Hasta 10,000 hectáreas $ 145.00

b) De 10,001 hectáreas en adelante 110.00

Artículo 88.

B.

g) Curtientes, palmas y lechuguilla $ 50.00

h) Nopal forrajero 30.00

i) Raíz de zacatón 180.00

Artículo 89. El pago de los derechos se enterará en cuatro parcialidades, debiéndose efectuar los pagos correspondientes dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, enviará copia de los permisos de aprovechamiento a las oficinas recaudadoras correspondientes.

SECCIÓN PRIMERA

Servicios de transmisión, conducción y recepción de señales

Artículo 91. Por el servicio telex nacional, se pagará el derecho por servicio télex, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente con período mínimo de contratación de tres meses:

a) Por enlace:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Cuota mínima mensual $ 6,900.00

Por la cantidad anterior, se le proporcionará al contribuyente un teleimpresor y su mantenimiento conforme a una cuota mensual de $4,000.00, y se le permitirá cursar tráfico por un valor equivalente a la cantidad de $2,900.00 mensuales, de acuerdo con las cuotas establecidas en el inciso a), de esta fracción.

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio,

dentro del mismo edificio $1,400.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 700.00

d) Por cambio de indicativo 700.00

El pago de los derechos por este servicio se hará mensualmente, de acuerdo con la cantidad que resulte de la aplicación de las cuotas que procedan de las fracciones I y III de este artículo al tráfico cursado en ese periodo y los equipos instalados, respectivamente.

II. Servicio temporal, con periodo mínimo de contratación de un mes:

a) Por enlace: Se aplicarán las mismas cuotas señaladas en el inciso a) de la fracción I, de este artículo.

b) Cuota mínima: Se aplicará la misma cuota señalada en el inciso b) de la fracción I, de este artículo.

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio

o dentro del mismo edificio $2,800.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 1,400.00

El contribuyente pagará por adelantado una cantidad equivalente a la cuota mínima. En caso de que hubiera tráfico en exceso al que le da derecho esta cuota, lo pagará al término del mes.

III. Por el teleimpresor integrado puesto a

disposición de los contribuyentes de los

servicios permanente y temporal, incluido

su mantenimiento, mensualmente $ 4,000.00

IV. Los contribuyentes del servicio télex

que operen con equipos de su propiedad,

pagarán una cuota mínima mensual de 2,900.00

La cuota a que se refiere esta fracción le permite al contribuyente cursar tráfico por un valor equivalente a esa cantidad de acuerdo a las cuotas establecidas en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

Artículo 92. Por el servicio entre el público y un usuario habitual del servicio télex, se pagarán derechos por servicio télex conforme a las siguientes cuotas:

I. Por llamada:

a) Por los primeros 3 minutos $ 30.00

b) Por cada minuto o fracción adicional 10.00

II. Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas señaladas para el servicio télex permanente que establece esta Ley.

El contribuyente que solicite el servicio deberá pagar los derechos por cada llamada efectiva que realice.

El pago de los derechos se hará al terminar el envío del mensaje.

Artículo 93. Por el servicio de mensajes del contribuyente del servicio télex al público, denominado teletex, se pagarán derechos de teletex conforme a las siguientes cuotas:

I. Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas señaladas para el servicio télex permanente que establece esta Ley.

II. Por cada mensaje $ 55.00

El pago de estos derechos se hará en la cuenta mensual del contribuyente.

Artículo 94. Por el servicio nacional de transmisión de señales de datos en modo dúplex o semidúplex, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, permitiendo que el contribuyente conmute sus señales, se pagará el derecho de transmisión de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por suscripción, ya sea por enlace local o por red conmutada $10,000.00

II. Por conexión de la terminal al sistema, por puerto:

Velocidad Por Por red

en baud enlace local conmutada

De 50 a 1,200 $ 2,500.00

De 2,400 a 9,600 $ 10,000.00

III. Por tiempo de conexión:

Cuotas por minuto

Velocidad Por Por red

en baud enlace local conmutada

De 50 a 9,600 $ 4.25 $ 5.00

IV. Por cantidad de información:

Cuotas por kilopaquete

Velocidad Por Por red

en baud enlace local conmutada

De 50 a 9,600 $ 170.00 $ 170.00

V. Por acceso al sistema, mensualmente.

Velocida Por

en baud enlace local

De 50 A 9,600 $ 8,500.00

Cuando el contribuyente opere su terminal a una velocidad de hasta 1,200 baud, podrá conectarla a la red de transmisión de datos a través de las redes conmutadas telefónicas o télex, en vez de hacerlo por medio del enlace local, en cuyo caso los derechos por acceso corresponderán a los que resulten de aplicar las cuotas por conferencia telefónica o mensaje, respectivamente, local o de larga distancia, según sea el caso.

VI. Cuando el contribuyente requiera el acceso a la red mediante el uso de un convertidor de protocolo, pagará el derecho por conversión de protocolo conforme a la cuota mensual de $5,000.00.

VII. Por el equipo módem que proporcione al contribuyente, mensualmente:

Velocidad en baud

De 500 a 1,200 $1,750.00

2,400 3,500.00

4,800 8,750.00

9,600 14,000.00

Para la aplicación de los derechos a que se refiere este artículo, los términos empleados tienen el siguiente significado:

Baud -Unidad de rapidez de modulación o de velocidad telegráfica.

Bit -Unidad de cantidad de información, dígito binario.

Octeto -Es la cantidad de información de un carácter compuesto por ocho bits.

Kilocteto -1,024, un mil veinticuatro octetos.

Kilopaquete -128, ciento veintiocho kiloctetos.

El contribuyente al contratar el servicio pagará los derechos por suscripción y conexión de su terminal; los demás derechos se aplicarán a las condiciones en que haga uso del servicio y se pagarán por mes vencido.

Artículo 95. Por el servicio nacional e internacional de consulta a bancos de datos a través de la red de transmisión de señales de datos,se pagará mensualmente el derecho de consulta a bancos de datos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por acceso:

Velocidad Por Por red

en baud enlace local conmutada

De 50 a 9,600 $ 3,000.00 $ 3,000.00

Adicionalmente a la cuota anterior, los contribuyentes de este servicio cubrirán las cuotas del servicio de transmisión de señales de datos para el servicio nacional o internacional, según proceda.

II. Por el equipo terminal que se proporcione al contribuyente, mensualmente:

Modelo de la terminal Descripción de terminal

a) Terminet-200 o su equivalente. Terminal, con impresión por

matriz de puntos y densidad de

impresión variable, sin pedestal

hasta 1 200 baud $ 25,000.00

b) Terminet-1232 o su equivalente. Terminal, con impresión por

banda de caracteres con pedestal,

hasta 1 200 baud 33,000.00

c) Olivetti TC-485 o su equivalente. Terminal, con impresión por

matriz de puntos, con unidad de

cartucho y pedestal, hasta 300

baud 23,000.00

Artículo 96. Por el servicio de conducción unidireccional, de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado a larga distancia a través de la red nacional de telecomunicaciones, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de recepción o entrega de la red, conforme a los mismos horarios y enlaces, durante todos los días del mes:

Cuotas mensuales

De las De las

7:00 a 14:00

las 14:00 las 2:00

horas horas

a) Por cada derivación, por cada hora

o fracción diaria $ 3 800.00 $ 5 700.00

b) Por enlace, por cada hora o fracción

diaria y por cada kilómetro o fracción 64.00 96.00

c) Por enlace internacional, por cada uno 64 000.00 96 000.00

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal entre las mismas terminales de recepción o entrega, conforme a los mismos horarios y enlaces con una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio.

Cuota por Cuota

cada día mensual

de la semana

a) Por cada derivación , por cada hora

o fracción diaria $ 430.00 _

b) Por enlace, por cada hora o fracción

diaria y por cada kilómetro o fracción 7.20 _

c) Por enlace internacional, por cada uno _ $ 7 200.00

III. Servicio eventual que se prestará por conducir una señal por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red y conforme al horario y enlace definidos para esa ocasión.

Cuota

por cada

ocasión

a) Por cada derivación:

1) Por los primeros 10 minutos $ 570.00

2) Por cada minuto adicional 19.00

b) Por enlace:

1) Por los primeros 10 minutos y por cada

kilómetro o fracción 9.00

2) Por cada minuto adicional y por cada

kilómetro o fracción 10.30

3) Por conexión internacional, por cada una

y por cada ocasión 9 500.00

En el caso de que en una estación de la red se soliciten varias derivaciones de la misma señal por contribuyente distinto de aquel que solicitó la conducción de dicha señal en esa estación, se podrán hacer siempre que este último dé su autorización para ello y se aplicará la cuota correspondiente, según se trate del servicio permanente, recurrente o eventual.

La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace de los servicios permanente, recurrente o eventual será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, determinada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cuando en algunas ocasiones el servicio permanente o el recurrente se utilice en exceso del horario contratado, se aplicará a la ampliación de horario los cargos correspondientes al servicio eventual.

Artículo 97. Por el servicio de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, local a través de la red nacional de telecomunicaciones, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de recepción o entrega de la red, por un sistema de microondas o cable coaxial conforme a los mismos horarios y enlaces durante todos los días del mes, por cada derivación y enlace por 24 horas, mensualmente:

a) Sistema de microondas $90 000.00

b) Por cable 22 000.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir una señal por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada derivación y enlace:

a) Por el primer día y ocasión 19 000.00

b) Por cada día adicional consecutivo al

primer día, por ocasión 750.00

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo los enlaces locales podrán tener una longitud hasta de 25 kilómetros; para longitudes superiores se aplicarán las cuotas del servicio a larga distancia.

Artículo 98. Por la conducción de dos señales por el mismo enlace de larga distancia o local, a que se refieren los dos artículos anteriores, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan de los dos artículos anteriores.

II. Por la segunda señal, sólo de imagen, se aplicará el 75% de las cuotas que procedan de los dos artículos anteriores.

III. Por la señal de sonido asociado a la de imagen de la fracción anterior,

se aplicarán tres veces las cuotas por el servicio de conducción de una señal de voz.

Artículo 99. Por el servicio permanente de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por períodos no menores de un mes, con un ancho de banda mínimo de 2 700 hertz y máximo de 3 100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio general de larga distancia, mensualmente:

a) Por derivación, por cada una $ 550.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros 100.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros,

a partir de 76 kilómetros 55.00

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros,

a partir de 301 kilómetros 29.00

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros,

a partir de 601 kilómetros 19.00

5. Por cada kilómetro adicional a partir de

1,201 kilómetros 13.00

6. Por cada enlace internacional, el 10% de la

cuota por enlace respectivo más 5,500.00

c) Por distribución; por cada terminal, mensualmente 210.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión $ 820.00

2. Por cada reconexión 280.00

II. Servicio de larga distancia para la radiodifusión, por la conducción de señales de voz y música:

a) Servicio permanente de voz, se aplicarán las cuotas para esta clase de servicio de la fracción I, de este artículo, incrementándose en un 60%.

b) Servicio permanente de música, se aplicarán las cuotas de la fracción I, multiplicadas por cinco.

c) Servicio eventual que se prestará por conducir una señal de voz o música por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más:

1. Primero y segundo día por cada día: 10% de la cuota mensual del servicio permanente.

2. Del tercero al décimo día, por cada día: 5% de la cuota mensual del servicio permanente.

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día: 4% de la cuota mensual del servicio permanente.

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

4. Por cada ocasión de menos de un día, por los primeros 10 minutos: Se aplicará treinta veces la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

Por cada minuto adicional: Se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, calculada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) La longitud de los enlaces punto a punto se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.

c) En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una cadena, derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces, se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyen la cadena, de acuerdo con las posibilidades físicas de continuidad de la red para el establecimiento de la cadena.

d) En el supuesto de que en una estación de la red se solicite la distribución de la misma señal, la cuota correspondiente se aplicará tantas veces como derivaciones se hayan pedido.

Artículo 100. Por el servicio permanente a larga distancia, de conducción de señales de facsímiles o de telefotografía dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones durante 24 horas

diarias, por periodos no menores de un mes, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Conducción de señales de un sólo tipo, se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz.

II. Conducción simultánea o alternada de una señal telegráfica y otra de facsímil, telefotografía o voz, se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz incrementadas en 25%.

Artículo 101. Por el servicio permanente a larga distancia de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, hasta una velocidad de 2 400 baud entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada señal de datos, se aplicarán las cuotas correspondientes del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en 25%.

II. Por cada igualador de amplitud o retardo $ 415.00

Artículo 102. Por el servicio permanente, general a larga distancia de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 100 y 200 baud, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la primera señal, mensualmente:

I. Servicio a velocidad de 50 bauds.

a) Por derivación, por cada una $ 1,100.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros $ 50.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros

a partir de 76 kilómetros 27.50

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros

a partir de 301 kilómetros 14.50

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros

a partir de 601 kilómetros 9.00

5. Por cada kilómetro adicional a partir de

1 201 kilómetros 6.50

6. Por cada enlace internacional, el 10% de la

cuota por enlace respectivo más 2,750.00

c) Por distribución:

1. Por cada terminal $ 420.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión $ 820.00

2. Por cada reconexión 280.00

II. Servicio a velocidad de 100 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción anterior, incrementadas en un 20%.

III. Servicio a velocidad de 200 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción I, incrementadas en un 60%.

B. Por grupo de señales de la misma velocidad, se aplicarán las cuotas señaladas en el apartado A de este artículo, reducidas en las siguientes proporciones:

I. Por la segunda señal 20%

II. Por la tercera señal 30%

III. Por cada una de las señales posteriores. 40%

C. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

I. La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, calculada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. La longitud de los enlaces punto a punto se determinará individualmente para cada uno de ellos, aún cuando se trate del mismo contribuyente.

III. En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una cadena, derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyan la cadena, de acuerdo con las posibilidades físicas de continuidad de la red para el estacionamiento de la cadena.

IV. En el caso de que en una estación de la red, se solicite la distribución de la misma señal, el derecho correspondiente se pagará tantas veces como derivaciones se hayan pedido.

Artículo 103. Por el servicio permanente a larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas o informativas, nacionales, de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50 a 100 baud, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a la siguientes cuotas:

A. Por la primera señal.

I. Servicio a velocidad de 50 baud:

a) Por cada derivación $ 475.00

b) Por enlace:

1. Por cada enlace 4,160.00

2. Por cada enlace internacional 1,390.00

c) Por distribución, por cada terminal 420.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión 820.00

2. Por cada reconexión 280.00

II. Servicio a velocidad de 100 baud, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción I, incrementadas en 20%.

B. Por grupo de señales de la misma velocidad, se aplicarán las cuotas procedentes de los

incisos a), b) y c), del apartado A, de este artículo, reducidas en las siguientes proporciones:

I. Por la segunda señal 20%

II. Por la tercera señal 30%

III. Por cada una de todas las demás señales 40%

C. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las mismas reglas que señala el apartado C, del Artículo 102 de esta Ley, relativo al servicio permanente general a larga distancia de conducción de señales telegráficas.

Artículo 104. Por el servicio permanente nacional de teleinformática en la modalidad de reservación de asientos en aeronaves, se pagará el derecho de conducción de señales, por cada pasajero abordado conforme a la cuota de $40.00.

Este servicio se proporcionará durante 24 horas diarias a las empresas que se dediquen al transporte aéreo de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se consideran como pasajeros abordados en cada vuelo, a los pasajeros que se les haya vendido boleto para viajar en el mismo y aparezcan registrados en la cinta magnética denominada "estado final de partida de vuelo", (VPH), obtenida de los archivos del proceso diario en línea del sistema establecido para proporcionar este servicio.

El aviso de cobro, se formulará mensualmente a las empresas de transporte aéreo, aplicando la cuota antes estipulada al número de asientos vendidos, contabilizados al día último de cada mes.

Artículo 105. Por el servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado tipo III, o solo sonido por satélite, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

Por la emisión Por cada

de la señal recepción

de la señal

I. De imagen monocromática o

a color y sonido asociado $5'500,000.00 $90,000.00

II. De sonido tipo I. (4 kilohertz) 180,000.00 6,000.00

III. De sonido tipo II. (8 kilohertz) 360,000.00 12,000.00

IV. De sonido tipo III.(12 kilohertz) 540,000.00 18,000.00

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo el servicio comprende la conducción de las señales desde la torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora, de ésta al satélite y de éste a la estación o estaciones terrenas receptoras. No incluye el enlace local entre las instalaciones del contribuyente y las instalaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones.

El servicio permanente se prestará para conducir una señal entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema espacial durante 24 horas, todos los días del mes.

Artículo 106. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales de voz, dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal, se pagará el derecho de conducción de señales por cada señal de voz, conforme a la cuota mensual de $70,000.00.

Este servicio se presta para conducir las señales entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema espacial durante 24 horas, todos los días del mes.

El servicio a que este artículo se refiere comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora, de ésta al satélite y de éste a la estación terrena receptora y viceversa.

No incluye el enlace local entre las instalaciones del contribuyente y las instalaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio solicita su suspensión anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 107. Por el servicio nacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, por satélite, permitiendo que el contribuyente conmute su señal, sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, por cada señal de datos, la cuota estipulada para el servicio nacional permanente de conducción de señales de voz por satélite incrementada en 25%.

Artículo 108. Por el servicio internacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por satélite entre México y los Estados Unidos de América, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada una de las primeras 12 horas, diariamente $8,400.00

II. Por cada hora adicional, diariamente 5,600.00

El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena Tulancingo III y de ésta al satélite doméstico de los Estados Unidos de América.

El servicio permanente se prestará para conducir la señal entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema espacial, durante 24 horas todos los días del mes.

Artículo 109. Por el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a

color y sonido asociado, o solo sonido, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

Por los Por cada

primeros minuto

10 minutos adicional

I. De imagen monocromática o a color $48,000.00 $1,600.00

II. De sonido tipo I (4 kilohertz) 1,300.00 130.00

III. De sonido tipo II (8 kilohertz) 2,600.00 260.00

IV. De sonido tipo III (12 kilohertz) 3,900.00 390.00

El servicio eventual será el que se presta para conducir la señal por una sola vez, conforme al horario y puntos de emisión y recepción definidos para esa ocasión.

El servicio a que se refiere este artículo, comprende la conducción de las señales de la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa. No incluye el enlace local.

Si el servicio se prolonga por un tiempo mayor del señalado en la solicitud, el contribuyente deberá pagar de inmediato los derechos que correspondan al servicio prestado en exceso al solicitado.

Cuando el contribuyente, una vez iniciado el servicio, solicita su suspensión anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna .

Artículo 110. Por el servicio internacional de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se prestará para

conducir señales durante 24 horas diarias

y periodos no menores de un mes por cada

señal, mensualmente $242,000.00

II. Servicio eventual que se prestará para

conducir señales de voz por una sola vez

conforme a los días y puntos de emisión o

recepción definidos para esa ocasión, por

cada señal en ocasión de un día o más:

a) Primero y segundo día, por cada día 10% de la cuota mensual

del servicio permanente.

b) Del tercero al décimo días, por cada día 5% de la cuota mensual

del servicio permanente.

c) Del décimo primer día en adelante, 4% de la cuota mensual

del por cada día servicio permanente.

La suma de estas cuotas nunca será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

d) Por cada señal en ocasión de menos de un día.

1. Por los primeros 10 minutos, se aplicará 30 veces la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna teléfono a teléfono.

2. Por cada minuto adicional, se aplicará la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono. a teléfono.

III. Para el pago del derecho a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa.

b) Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio, pide se deje de prestar anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 111. Por el servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, por satélite, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las cuotas estipuladas para el servicio internacional de conducción de señales de voz por satélite incrementadas en 25%.

Artículo 112. Por el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex por satélite para velocidades de 50, 100 y 200 baud, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se prestará para conducir señales telegráficas durante 24 horas diarias y periodos no menores de un mes:

a) Por cada señal a velocidad de 50 baud, por mes $ 97,000000

b) Por cada señal a velocidad de 100 baud, por mes 121,000.00

c) Por cada señal a velocidad de 200 baud, por mes 145,000.00

se presta para conducir una señal entre las mismas

II. Servicio eventual que se prestar para conducir señales telegráficas una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidos para esa ocasión, por cada señal de 50, 100 o 200 baud en ocasión de un día o más, por cada ocasión:

a) Primero y segundo días,

por cada día. 10% de la cuota mensual

del servicio permanente.

b) Del tercero al décimo días,

por cada día. 5% de la cuota mensual

del servicio permanente.

c) Del décimo primer día en

adelante, por cada día. 4% de la cuota mensual

del servicio permanente.

La suma de estas cuotas nunca será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa.

b) Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio solicita se deje de prestar anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional diferido en cualquiera de sus modalidades, mensajes urgentes, ordinarios y cartas nocturnas, que se reciban por teléfono en las oficinas telegráficas, en los horarios diurno, vespertino y nocturno establecidos, se pagará adicionalmente el derecho equivalente al 30% del derecho de conducción de señales por el servicio telegráfico internacional establecido en esta ley.

Artículo 114. Por el servicio de transmisión o recepción de señales radiotelefónicas o radiotelegráficas a corto, mediano y largo alcance, sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de transmisión o recepción de señales conforme a las siguiente cuotas:

I. Servicio radiotelefónico, permanente que se presta por periodos mensuales conforme al mismo horario diario que haya elegido el contribuyente.

Cuota por Cuota

cada hora mensual

diaria por 24 horas

diarias

a) Emisión largo alcance $800.00 $300,000.00

b) Recepción largo alcance 200.00 75,000.00

II. Servicio radiotelegráfico permanente que se presta por periodos mensuales conforme al mismo horario diario que haya elegido el contribuyente.

Cuota

Cuota por mensual

cada hora por 24 horas

diaria diarias

a) Emisión largo alcance $400.00 $150,000.00

b) Recepción largo alcance 100.00 37,500.00

El pago de los derechos por estos servicios se hará por adelantado de acuerdo con la cantidad que resulte de aplicar las cuotas procedentes de las fracciones I y II al número de horas por día que haya pedido el contribuyente y por un mes o la cuota mensual correspondiente. Las horas deben ser las mismas todos los días del mes y éste se considerará siempre de 30 días.

Artículo 115. Por el servicio radiomarítimo que se presta a través del sistema de las estaciones costeras entre cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero y cualquier embarcación de bandera mexicana o extranjera que navegue en aguas territoriales del país o en altamar, se pagará el derecho de transmisión o recepción de mensajes conforme a las siguientes cuotas:

A) Servicio radiotelegráfico.

I. Servicio de mensajes telegráficos entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero y viceversa, corto alcance.

a) Recepción o transmisión de mensajes:

I. Tasa costera (incluye la tasa terrestre nacional).

Por las primeras siete palabras $21.00

Por cada palabra adicional 3.00

2. Por cada mensaje entregado localmente 30.00

II. Servicio de mensajes telegráficos entre barcos y cualquier lugar del territorio mexicano o extranjero y viceversa, largo alcance.

a) Recepción o transmisión de mensajes:

1. Tasa costera (incluye la tasa terrestre nacional).

Por las primeras siete palabras $42.00

Por cada palabra adicional 6.00

2. Por cada mensaje entregado localmente 60.00

Para los efectos de este apartado, para embarcaciones nacionales o extranjeras, el contribuyente pagará una cuota mínima correspondiente a un texto de siete palabras, salvo los casos en que el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones Marítimas, establezca que se trata de un servicio exento de pago o sujeto a cuota reducida.

B) Servicio radiotelefónico.

I. Servicio de conferencias telefónicas entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero, corto alcance, por minuto:

a) Por conferencia.

1. Tasa costera:

Por los primeros tres minutos $45.00

Por cada minuto o fracción adicional 15.00

2. Por cada aviso previo o preparación a

solicitud del contribuyente 30.00

II. Servicio de conferencias telefónicas entre barcos y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero, largo alcance, por minuto:

a) Por conferencia, tasa costera:

1. Por los primeros tres minutos $75.00

2. Por cada minuto o fracción

adicional 25.00

b) Por conferencia, por cada aviso

previo o preparación a solicitud

del usuario 50.00

Para los efectos de este apartado para embarcaciones nacionales o extranjeras, el contribuyente pagará una cuota mínima correspondiente a una conferencia de tres minutos, salvo los casos en que el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones Marítimas, establezca que se trata de un servicio exento de pago o sujeto a cuota reducida.

Para los efectos del alcance, se utilizarán las siguientes bandas:

Tipo de alcance Bandas

Corto 156 a 174 megahertz, telefonía.

(onda métricas.)

405 a 535 kilohertz, telegrafía.

(ondas hectométricas.)

1,605 a 4,000 kilohertz, telefonía.

(ondas hectométricas VHF.)

Largo Ondas decamétricas (HF).

4 a 27.5 megahertz, telegrafía.

4 a 23.0 megahertz, telefonía.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios de telégrafos y teléfonos

Artículo 116. Por los servicios telegráficos que se presenten a través de la red telegráfica nacional en el interior de la república, se pagará el derecho por servicios telegráficos conforme a las siguientes cuotas:

I. Telegramas ordinarios cursados entre lugares comunicados por la red nacional:

a) Entre lugares ubicados dentro de una misma zona:

1. Hasta 10 palabras de texto $20.00

2. Cada palabra excedente 2.00

b) Entre lugares ubicados en zonas contiguas:

1. Hasta 10 palabras de texto 25.00

2. Cada palabra excedente 2.50

c) Entre lugares ubicados en zonas

no contiguas:

1. Hasta 10 palabras de texto 30.00

2. Cada palabra excedente 3.00

II. Telegramas urbanos:

Se pagará la cuota que corresponda a los lugares ubicados dentro de una misma zona, según sea el carácter del telegrama.

III. Telegramas urgentes, o con acuse de recibo.

Por los telegramas urgentes se pagará doble cuota. Cuando el mensaje contenga acuse de recibo, se pagará una cuota adicional equivalente al importe de un mensaje de 10 palabras ordinario o urgente, según sea el caso.

1V. Telegramas de contestación pagada.

Además de la cuota que corresponda al telegrama depositado por el expedidor, se pagará la cuota adicional que proceda según el carácter del telegrama de respuesta y el número de palabras que el expedidor autorice para el mismo. En caso de que el corresponsal use mayor número de palabras de las autorizadas, cubrirá las excedentes como corresponda. Si el corresponsal no hiciere uso de este servicio, no podrá exigírsele respuesta ni se reembolsará el importe cubierto por este concepto.

V. Telegramas de giros.

Se pagará la cuota correspondiente a un telegrama ordinario o urgente, según el caso, de 10 palabras de texto además del premio por la situación de fondos El expedidor podrá insertar un máximo de cinco palabras sin costo adicional alguno.

V1. Servicio de fonotelegramas.

Los suscriptores de las empresas telefónicas de servicio público, podrán transmitir sus telegramas desde su aparto telefónico a la Administración de Telégrafos de su localidad que preste dicho servicio, dirigidos a cualquier punto del país comunicado por la red nacional o líneas distintas a ésta, pagando la cuota que corresponda por telegramas urgentes. De acuerdo con los convenios celebrados con las compañías telefónicas, éstas cobrarán los derechos por el servicio que se preste por su conducto, para lo cual lo incluirán en la facturación de los propios servicios que presten.

VII. Conferencias telegráficas del público, los telegramas que origine la conferencia entre los interesados pagarán la cuota de telegramas urgentes.

VIII. Por situación de giros telegráficos,

sobre la cantidad situada 1%

La cuota mínima por este concepto

será de $1.00.

IX. Registro de Direcciones Telegráficas,

anualmente, por cada una $ 400.00

X. Expedición de copias de telegramas

solicitadas por los interesados, por cada

una 40.00

Artículo 117. Para efectos del pago del derecho por servicios telegráficos se establecen tres zonas en la República Mexicana:

Primera Zona. Comprende los estados de Baja California Norte, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.

Segunda Zona. Comprende los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Guerrero, San Luis Potosí, Tlaxcala, Zacatecas y Veracruz, así como el Distrito Federal.

Tercera Zona. Comprende los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Artículo 118. Por los servicios telefónicos y radiofónicos que se presten a través de la red telegráfica nacional en el interior de la República, se pagará el derecho por servicios telefónicos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el servicio de telefonemas y radiofonemas se pagará una cuota equivalente a la sobre tasa que se menciona en el párrafo siguiente, debiéndose pagar doble cuota por el servicio urgente.

Cuando el punto de destino final de un mensaje esté comunicado por oficina telefónica incorporada a la red nacional, se pagará una sobretasa de $8.00 hasta por diez primeras palabras de texto y $0.80 por cada palabra excedente, además de la cuota telegráfica que corresponde ente la administración de procedencia y la adscripción de la oficina telefónica o radiofónica incorporada, o viceversa.

II. Conferencias telefónicas y radiofónicas.

a) Se aplicará a la tabla básica y escala de cuotas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b)En los lugares en donde ocurra dualidad del mismo servicio, se igualará la cuota federal con la cuota correspondiente a la empresa telefónica concesionada.

c) Si la conferencia tiene lugar con enlace a redes urbanas de compañías telefónicas concesionadas, además de la cuota señalada en este artículo, se pagará por el enlace el derecho a que se refiere este artículo conforme a la cuota que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaria de Comunicaciones y transportes, a dichas empresas.

Las conferencias se clasificarán en ordinarias y urgentes, pagándose por estas últimas el doble de la cuota del derecho. Cuando la conferencia no tenga efecto por causa imputable a los interesados, en mensaje de cita pagará una cuota equivalente al importe de un minuto excedente de conversación en una conferencia.

Las conferencias telefónicas y radiofónicas solicitadas por funcionarios y empleados federales, pagarán los derechos que correspondan, salvo los casos de franquicias señalados en esta ley.

III. por los aparatos telefónicos de servicio privado, conectados a líneas de la red telegráfica nacional, por enlace, mensualmente $400.00

Los usuarios de esta clase de instalaciones pagarán el importe de los servicios que soliciten, de conformidad con las respectivas cuotas.

Artículo 119. No se pagarán derechos por los servicios de telégrafos y teléfonos, prestados a través de la red telegráfica nacional:

I. Los mensajes oficiales del Poder Judicial de la Federación y el de las entidades federativas, así como la de los tribunales administrativos.

II. Las comunicaciones de cualquier autoridad, relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden o cualquiera calamidad pública.

III. Los particulares, en los casos que prevé el Artículo 23 de la ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

IV. Los jefes de las embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio o quienes firmen a nombre de ellos.

V. El Observatorio Meteorológico Nacional y sus estaciones, tratándose de correspondencia del servicio meteorológico, bien sea interior o internacional.

VI. El Instituto Geológico y sus dependencias, en mensajes de servicio sismológico.

SECCIÓN TERCERA

Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones.

Artículo 120. Por el otorgamiento de concesiones para establecer sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación del servicio público de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por concesiones para procesamiento de datos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud. $50.000.00

II. Por otorgamiento de la concesión. 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Ampliación de la zona concesionada. 50,000.00

b) Aumento de capital social. 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de

los equipos que integran la unidad central

de procesamiento remoto de datos, nodos

computadores para procesamiento distribuido

de datos, equipos auxiliares,

complementarios, de comunicación y

terminales de datos de cualquier tipo,

autorizados en forma inicial o en futuras

ampliaciones, se pagará por una sola vez

sobre el valor de los mismos 2%

d) Operación provisional de cualquier

equipo que vaya a formar parte del

sistema y que por encontrarse

tramitando la autorización de

instalación, debe cubrirse diariamente

sobre el valor del equipo 0.03%

Las cuotas señaladas en los inicios c) y d) de la fracción III de este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituya el sistema.

Artículo 121. Por el otorgamiento de concesiones, el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación del servicio público telefónico, se pagará el derecho por concesiones del servicio telefónico conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud. $50,000.00

II. Por el otorgamiento de la concesión. 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Ampliación de la zona concesionada. 50,000.00

b) Aumento de capital social. 5,000.00

c) Instalación de centrales manuales o

automáticas; sustitución de central o de

equipos, creación de una nueva central,

considerando su capacidad máxima en

líneas, por cada central:

1. Hasta de 100 líneas 3,000.00

2. De más de 100 hasta 500 líneas 4,000.00

3. De más de 500 hasta 1,000 líneas 7,000.00

4. De más de 1,000 hasta 10,000 líneas 10,000.00

5. De 10,001 en adelante, por cada serie

hasta de 10,000 líneas. 5,000.00

d) Instalación de líneas físicas de larga

distancia por cada circuito 3,000.00

e) Instalación de equipos de onda

portadora sobre líneas físicas, considerando

la capacidad máxima del equipo en canales

telefónicos:

1. Hasta de los 12 canales 2,500.00

2. De 12 hasta 24 canales 4,000.00

3. De más de 24 canales 5,000.00

f) Instalación de un sistema de radio enlaces de

estaciones terminales o repetidoras, cambio de

ubicación o de rutas, de equipo, de frecuencia

e inversión del sentido de transmisión de éstas

por canal de radiofrecuencia con capacidad

máxima de:

1. Hasta de 24 canales telefónicos $1,000.00

2. De más de 24 horas hasta 120 canales telefónicos 2,000.00

3. De más de 120 hasta 300 canales telefónicos 3,000.00

4. De más de 300 hasta de 960 canales telefónicos 4,000.00

5. De más de 960 hasta 1,800 canales telefónicos 5,000.00

6. De más de 1,800 canales telefónicos 6,000.00

IV. Instalaciones de los usuarios del servicio público

telefónico:

a) Por cada aparato o cambio de domicilio, incluyendo

las extensiones que del mismo se deriven. 50.00

b) Por cambio de lugar de cada aparato, dentro del

mismo edificio. 20.00

c) Por cada línea de enlace, troncal, entre el

conmutador local y la central telefónica pública. 100.00

Los derechos a que se refiere la fracción IV de este artículo los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio Público telefónico.

Artículo 122. Por el otorgamiento de concesiones, el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos del servicio público radiotelefónico móvil, se pagará el derecho por concesiones de servicios radiotelefónicos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud. $50,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Ampliación de la zona concesionada. 50,000.00

b) Aumento de capital social. 5,000.00

c) Instalación de estaciones base, sustitución

de equipos de una estación, cambio de ubicación,

de frecuencia, de potencia, entre otros. 10,000.00

IV. Por instalación de cada terminal móvil de los

usuarios 1,000.00

Los derechos a que se refiere la fracción IV que antecede los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público radiotelefónico móvil.

Artículo 123. Por el otorgamiento de concesiones, el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación de los servicios, públicos especiales de telecomunicación, se pagará el derecho por concesiones de servicios especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio de la solicitud $25,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión. 25,000.00

III. Por cada autorización correspondiente:

a) Ampliación de la zona concesionada. 25,000.00

b) Aumento de capital social 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno

de los aparatos y equipos, que integran

el sistema, se pagará por una sola vez

el valor de los mismos. 2%

Este porcentaje se aplicará al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituye el sistema.

d) Modificaciones de características

técnicas tales como cambio de frecuencia

o potencia, entre otras. $ 5,000.00

Los servicios especiales de telecomunicación a que se refiere este artículo comprenden televisión por cable restringido de señales de televisión, música continua, portadora común sin enlace a la red telefónica pública y localización de personas.

Artículo 124. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para establecer estaciones de radiodifusión, se pagará el derecho por concesiones para radiodifusión conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estación de radio en las bandas de 535 a 1 605 kilohertz y de 2 a 20 megahertz:

a) Con potencia radiada aparente hasta de 1,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección. $10,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 10,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 10,000.00

b) Con potencia radiada aparente de mas de 1,000 y

hasta de 10,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 15,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 15,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 15,000.00

c) Con potencia radiada aparente de más de 10,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 20,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 20,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 20,000.00

II. Por estación de radio en la banda de 88-108

megahertz:

a) Por estación clase "A" con potencia radiada

aparente hasta de 3,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección $10,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 10,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 10,000.00

b) Estación clase "B" con potencia radiada

aparente de más de 3,000 y hasta de 50,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 15,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 15,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 15,000.00

c) Estación clase "C" con potencia radiada de

más de 50,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 20,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 20,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 20,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a

cambio de equipo, frecuencia, potencia,

ubicación, sistema radiador, línea de

transmisión o modificación de la altura

de antena así como instalación de equipos

de reserva o urgencia, por estaciones de

radio en las bandas de 535 a 1,605 kilohertz

y de 88 a 108 megahertz 10,000.00

Artículo 125. Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de televisión, se pagará el derecho por concesiones para televisión conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estación de televisión, canales del 2 al 69

a) Con potencia radiada aparente hasta de 5,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección $15,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 15,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 15,000.00

b) Con potencia radiada aparente de más de 5,000

y hasta de 50,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 20,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 20,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 20,000.00

c) Con potencia radiada aparente de más de

50,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 30,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 30,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 30,000.00

Las cuotas de los derechos a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción corresponderán a las áreas de servicio de los canales 2 a 6. Para determinar las cuotas aplicables a estaciones de televisión que operen en los canales 7 al 13 y del 14 al 69, se ajustarán conforme al factor que resulte de la relación de la potencia radiada aparente de estos canales y los canales del 2 al 6 de 3.25 a 1, y de 50.0 a 1, respectivamente.

II. Por cada autorización de equipos complementarios de áreas de sombra y amplificador de baja potencia:

a) Con potencia radiada aparente de 10 a 1,500 watts:

1. Por estudio de documentación técnica

y legal de la solicitud $10,000.00

2. Por otorgamiento de la autorización 5,000.00

b) Con potencia inferior a 10 watts:

1. Por estudio de la documentación técnica

y legal de la solicitud exento

2. Por otorgamiento de la autorización exento

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Cambio de equipo, frecuencia, potencia,

ubicación, sistema radiador, línea de

transmisión o modificación de altura de la

antena, así como instalación de equipos

de reserva o de urgencia para estaciones

de televisión canales del 2 al 69 $15,000.00

b) Modificación de escritura social 10,000.00

c) Cambio del representante o apoderado

legal, después del primeramente aceptado 5,000.00

d) Cambio de distintivo de llamada 1,500.00

Artículo 126. Por los permisos o autorizaciones, el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por el permiso para procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas nacionales:

a) Estudio de la solicitud del permiso $5,000.00

b) Estudio de ampliaciones de instalaciones

de sistemas previamente autorizados 2,500.00

c) Instalación y operación de cada uno de

los equipos que integran la unidad central

de procesamiento remoto de datos,

anualmente, sobre el valor de los mismos 0.25%

d) Instalación y operación de cada uno de

los equipos que integran los nodos

computadores de procesamiento remoto

distribuido de datos, anualmente, sobre el

valor de los mismos 0.30%

e) Instalación y operación de cada uno de los

equipos auxiliares, complementarios y de

comunicación empleados en los casos descritos

en los incisos c) y d) que anteceden, así

como aquellos ubicados en las estaciones

terminales remotas del sistema, anualmente,

sobre el valor de los mismos 2%

f) Por cada uno de los equipos terminales

remotos de datos sean o no inteligentes y

estén o no alzados a través de controladores

o concentradores inteligentes y miniprocesadores,

a los centros de procesamiento indicados en

los incisos c) y d), de esta fracción, anualmente,

sobre el valor de los mismos 2%

g) Autorización provisional de operación o enlace

temporal a la red telefónica pública con fines de

respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor de

los equipos utilizados 0.03%

II. Para sistemas nacionales con enlace internacional:

a) Estudio de la solicitud del permiso $10,000.00

b) Estudio de ampliaciones de instalaciones

de sistemas previamente autorizados 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de

los equipos que integran la unidad central

de procesamiento de datos, ubicados en

el país, anualmente, sobre el valor de los

mismos 0.5%

d) Instalación y operación de cada uno de

los equipos que integran los nodos

computadores de procesamiento remoto

distribuido de datos, ubicados en el país

anualmente, sobre el valor de los mismos 0.6%

e) Instalación y operación de cada uno

de los equipos auxiliares, complementarios

y de comunicación empleados en los casos

descritos en los incisos c) y d) que anteceden,

así como aquellos ubicados en las estaciones

terminales remotas del sistema, y que se

encuentran en el país, anualmente, sobre el

valor de los mismos 4%

f) Por cada uno de los equipos terminales

remotos de datos, sean o no inteligentes

y estén o no enlazados a través de

controladores o concentradores inteligentes

y miniprocesadores, a los centros de

procesamiento indicados en los incisos c) y

d) de esta fracción o con enlace directo

internacional, anualmente, sobre el valor de

los mismos 4%

g) Por autorización provisional de operación o

enlace temporal a

la red telefónica con fines de respaldo o

urgencia, diariamente, sobre el valor de los

equipos utilizados 0.06%

III. Los porcentajes a que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) de las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyan el sistema, tanto en las instalaciones iniciales como en las de las ampliaciones del sistema, previamente autorizadas en forma definitiva o provisional. Las cuotas que resulten de aplicar estas tasas corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará, la proporción que corresponda al periodo que falte para concluir el año respectivo. Igual procedimiento se aplicará a las ampliaciones de instalaciones previamente autorizadas.

En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, el permisionario, deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 127. Por los permisos o autorizaciones, el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de telefonía, se pagará el derecho por el permiso del servicio de telefonía conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un conmutador telefónico privado:

a) Por estudio técnico de la solicitud considerando

la capacidad máxima del conmutador en líneas de

extensión, la cuota por conmutador será:

1. Hasta de 10 líneas $1,000.00

2. De más de 10 hasta 25 líneas 3,000.00

3. De más de 25 hasta 50 líneas 5,000.00

4. De más de 50 hasta 100 líneas 6,000.00

5. De más de 100 hasta 200 líneas 7,000.00

6. De más de 200 hasta 300 líneas 8,000.00

7. De más de 300 hasta 1,000 líneas 9,000.00

8. De más de 1,000 líneas 10,000.00

b) Por otorgamiento del permiso 1,500.00

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución de conmutador, se aplicarán las

cuotas de la fracción I.

2. Cambio de ubicación 500.00

II. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un equipo privado telefónico multilínea o distribuidor automático de llamadas:

a) Por estudio técnico de la solicitud

considerando la capacidad máxima del

equipo en número de aparatos multilínea,

la cuota por equipo será:

1. Hasta de 5 aparatos $500.00

2. De más de 5 hasta 10 aparatos 1,000.00

3. De más de 10 hasta 20 aparatos 2,000.00

4. De más de 20 hasta 50 aparatos 5,000.00

5. De más de 50 aparatos 7,000.00

b) Por otorgamiento del permiso 1,000.00

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución de equipo multilínea o

distribuidor automático de llamadas,

se aplicarán las cuotas de la fracción I.

2. Cambio de ubicación 500.00

d) Por equipos o sistemas que operen a

la vez como conmutador telefónico y

como distribuidor automático de llamadas,

se aplicará una cuota equivalente al 75%

de la suma de las cuotas correspondientes

para ambos tipos de equipo.

III. Líneas físicas privadas de propiedad federal, estatal, municipal o de particulares, enlazadas o no a la red del servicio público telefónico.

a) Por el estudio técnico y económico de

la solicitud $1,500.00

b) Por el otorgamiento del permiso 1,500.00

c) Por cada circuito, una cuota anual de 600.00

d) Por cada autorización correspondiente a:

1. Cambio del trazo de la línea o del número

de circuitos 1,500.00

2. Sustitución de los equipos conectados a

la línea 1,000.00

IV. Lineas privadas punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico:

a) Por estudio técnico de la solicitud $15,00.00

b) Por otorgamiento de la autorización 1,500.00

c) Por cada circuito, una cuota anual de 4,000.00

d) Por sustitución de los equipos conectados

a la línea 1,000.00

V. Las cuotas que resulten de aplicar la cuota del inciso c) de las fracciones III y IV corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará la proporción que corresponda al periodo que falte para concluir el año calendario respectivo.

En cualesquiera de los casos anteriormente mencionados, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 128. Por los permisos o autorizaciones, el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados especiales de telecomunicación, se pagará el derecho por el permiso para sistemas especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio de la solicitud $5,000.00

II. Por instalación y operación

de cada estación 5,000.00

III. Por autorización de modificaciones

al permiso, que involucren estudios técnicos 5,000.00

IV Por autorización de modificaciones al

permiso, que no involucren estudios técnicos 1,500.00

V. Por cada estación adicionada 5,000.00

VI. Por autorización de operación provisional

con fines de respaldo o urgencias, se pagará

diariamente y por cada estación 100.00

VII. Por instalación y operación de una estación

terrena para recibir señales de televisión, no

dirigidas a la correspondencia pública y para uso

en cada habitación, sin posibilidad de compartición

y sin propósitos comerciales 5,000.00

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo el permisionario deberá pagar los derechos correspondientes en la fecha que señale la autorización.

Artículo 129. Por los permisos o autorizaciones para sistemas y redes privadas de telefonía, telegráfica, fascímil, telegrafía y datos, no sujetos a procesamiento, pagarán el derecho por el permiso por servicios telefónicos y telegráficos, conforme a la siguientes cuotas:

I. Para sistemas y redes nacionales:

a) Estudio de la solicitud $5,000.00

b) Estudio de ampliaciones o instalaciones

de sistemas o redes previamente autorizadas 2,500.00

c) Instalación y operación de cada uno de

los equipos, aparatos y demás accesorios

que integran el sistema o la red, anualmente,

sobre el valor de los mismos 2%

d) Autorización provisional de operación o

enlace temporal a la red telefónica pública

con fines de respaldo o urgencia, diariamente,

sobre el valor del equipo utilizado 0.03%

II. Para sistemas y redes nacionales con enlaces internacionales:

a) Estudio de la solicitud $10,000.00

b) Estudio de ampliaciones o instalaciones

de sistemas o redes previamente autorizadas 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de

los equipos aparatos y demás equipos que

integran el sistema o la red, ubicados en

el país, anualmente, sobre el valor de los mismos 4%

d) Autorización provisional de operación o

enlace temporal de la red telefónica

pública con fines de respaldo o urgencias,

diariamente, sobre el valor del equipo utilizado 0.06%

III. Los por cientos a que se refieren los incisos c) y d) de las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición, de todos los equipos que constituyan el sistema o la red, tanto en las instalaciones iniciales como en las de las ampliaciones del sistema, previamente autorizados en forma definitiva o provisional. Las cuotas que resulten de aplicar estas tasas corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso se determinará la proporción que corresponda al periodo que falte para concluir el año respectivo, Igual procedimiento se aplicará a las ampliaciones de instalaciones previamente autorizadas.

Es cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 130. Por el otorgamiento de permisos para establecer estaciones de radio y televisión y por la instalación y operación de equipos que no tengan propósitos comerciales, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124 y 125 de esta ley según corresponda.

Artículo 131. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia, de sistemas de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de procedimiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

1. Servicio público:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento

remoto de datos $10,000,00

b) Por cada uno de los equipos instalados en

la estación terminal remota 100.00

II. Sistemas privados:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento

remoto de datos 5,000.00

b) Por cada uno de los equipos instalados en

la estación terminal remota 100.00

Artículo 132. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas de telefonía, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de telefonía conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio público:

a) Centrales telefónicas con capacidad máxima de:

1. Hasta 100 líneas $2,000.00

2. De más de 100 hasta 500 líneas 2,500.00

3. De más de 500 hasta 1,000 líneas 3,500.00

4. De más de 1,000 hasta 10,000.00 líneas 5,000.00

5. De 10,001 en adelante, por cada serie

hasta 10,000 líneas 10,000.00

b) Instalaciones de equipos de ondas portadoras sobre líneas físicas, de modulación por impulsos codificados (MIC) y múltiples en general, considerando la capacidad máxima del equipo en canales telefónicos de:

1. Hasta 12 canales telefónicos $2,000.00

2. De más de 12 canales hasta 24 canales

hasta 24 canales telefónicos 2,500.00

3. De más de 24 canales telefónicos 3,000.00

c) Por cada estación terminal o repetidora de sistemas de radio enlaces telefónicos por canal de radiofrecuencia y con capacidad máxima del equipo de radio de:

1. Hasta 24 canales telefónicos $2,000.00

2. De más de 24 hasta 120 canales telefónicos 2,500.00

3. De más de 120 hasta 300 canales telefónicos 3,000.00

4. De más de 300 hasta 960 canales telefónicos 3,500.00

5. De más de 960 hasta 1,800 canales telefónicos 4,000.00

6. De más de 1,800 canales telefónicos 4,500.00

d) Radiotelefónico móvil:

1. Por cada estación fija o de base $5,000.00

2. Por cada estación o terminal móvil 500.00

II. Sistemas e instalaciones privadas:

a) Conmutadores enlazados a la red del Servicio Público Telefónico, con capacidad máxima en líneas de extensión de:

1. Hasta 10 líneas $ 500.00

2. De más de 10 hasta 25 líneas 1,500.00

3. De más de 25 hasta 50 líneas 2,500.00

4. De más de 50 hasta 100 líneas 3,000.00

5. De más de 100 hasta 200 líneas 3,500.00

6. De más de 200 hasta 300 líneas 4,000.00

7. De más de 300 hasta 1,000 líneas 4,500.00

8. De más de 1,000 líneas 5,000.00

b) Equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas enlazados a la red del servicio Público Telefónico, con capacidad máxima en número de aparatos de:

1. Hasta 5 aparatos $500.00

2. De más de 5 hasta 10 aparatos 1,000.00

3. De más de 10 hasta 20 aparatos 2,500.00

4. De más de 20 aparatos $2,500.00

5. De más de 50 aparatos 3,500.00

c) Para equipos o sistemas que operan a la vez como conmutador telefónico y como distribuidor automático de llamadas, la cuota a cubrir será el 75% de la suma de las cuotas correspondientes a ambos tipos de equipos.

III. Líneas físicas:

a) Por cada línea o circuito de larga

distancia para servicio público $2,000.00

b) Por cada línea privada de

propiedad federal, estatal, municipal

o de particulares, enlazada o no a la

red del servicio público telefónico 1,000.00

c) Por cada línea privada punto a punto

con cruce fronterizo para transmisión

de voz o datos, sin enlace a la red del

servicio público telefónico 2,000.00

Artículo 133. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas especiales de telecomunicación, en el Servicio Público o en sistemas o redes privadas, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación fija o de base $5,000.00

II. Por cada estación móvil 500.00

Artículo 134. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas o redes privadas de telefonía, telegrafía, fascímil, telefotografía y datos en general no sujetos a procesamiento, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de telefonía y telegrafía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada uno de los equipos centrales

conmutadores, distribuidores, terminales,

fascímil, telegrafía o de datos, en general

no sujetos a procesamiento y que estén

conectados a la red o sistema $500.00

II. Por cada dispositivo o aparato telefónico 50.00

Artículo 135. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de estaciones y equipos accesorios o complementarios de radiodifusión, se pagará el derecho por la inspección de servicios de radiodifusión , conforme a las siguientes cuotas:

I. Estaciones de radiodifusión:

a) Por cada estación en la bandas de

535-1, 605 kilohertz y de 2 a 20 megahertz $10,000.00

b) Por cada estación en la banda de

88-108 megahertz 13,000.00

c) Por estación de televisión, canales del

2 al 69 16,000.00

II. Equipos accesorios y complementarios,

por cada equipo de ampliación para

televisión o equipo complementario de

áreas de sombra $10,000.00

III. Equipos cuya operación no sea con fines comerciales, se pagará el 50% de las cuotas establecidas aplicables en las fracciones I y II anteriores, según corresponda.

Artículo 136. Por inspección, verificación y vigilancia de sistemas, instalaciones o equipos de telecomunicación, que se realicen posteriormente a la inicial, se pagará el derecho por la inspección a sistemas de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

1. Por las inspecciones ordinarias, se pagará por cada uno de los conceptos señalados en las inspecciones iniciales, el 50% de las cuotas señaladas para ese efecto.

II. Por las inspecciones extraordinarias, se pagará por cada uno de los conceptos señalados en las inspecciones iniciales, que sean motivo de esta clase de inspección, el 75% de las cuotas señaladas para este efecto.

Artículo 137. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por:

I. Visita ordinaria, la que se realiza anualmente y que tiene por objeto verificar y vigilar que se conserven las características y funcionamiento de las instalaciones, equipos y aparatos en las condiciones señaladas en la concesión o el permiso respectivo.

II. Visita extraordinaria, la que se realiza cada vez que se autoriza una modificación a las instalaciones, equipos o aparatos señalados en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 138. Por expedición de certificados de homologación cuando se realicen pruebas y mediciones en muestras físicas de equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará derecho por homologación en materia de telecomunicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. Equipos hasta de $10,000.00 80%

II. Equipos de $10,001.00 hasta $40,000.00, una cuota fija de $8,000.00, más el 8% del excedente de $10,000.00.

III. Equipos de $40,001.00 hasta $50,000.00 26%

IV. Equipos de $50,001.00 hasta $70,000.00, una cuota fija de $13,000.00 más el 5% del excedente de $50,000.00.

V. Equipos de $70,001.00 hasta $100,00.00 20%

VI. Equipos de $100,001.00 hasta $150,000.00 una cuota fija de $20,000.00 más el 5% del excedente de $100,000.00.

VII. equipos de $ 150,001.00 hasta $ 200,000.00 15%

VIII. Equipos de $200,001.00 hasta $250,00.00 una cuota fija de $30,000.00, más el 5 % del excedente de $200,000.00

IX. Equipos de $250,001.00 hasta $500,000.00 13%

X. Equipos de $500,001.00 hasta $1`000,000.00, una cuota fija de $65,000.00 más el 1% del excedente de $500,000.00

XI. Equipos de $1'000,001.00 hasta $2'000,000.00 7%

XII. Equipos de $2'000,001.00 hasta $ 5`000,000.00 una cuota fija de $140,0000.00 más el 0.33% del excedente de $2'000,000.00

XIII. Equipos de $5'000,001,00 en adelante 3%

El por ciento a que se refiere este artículo se aplicará al valor total de los equipos de telecomunicaciones considerando su capacidad máxima.

Artículo 139. Por el certificado de registro, cuando no se requiera realizar pruebas y mediciones a consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará el derecho por registro en material de telecomunicaciones conforme a la cuota del 75% del derecho señalado en el artículo anterior.

El valor del equipo sobre su capacidad máxima que servirá de base para la aplicación de la cuota, será el precio vigente de venta al público registrado en la Secretaría de Comercio.

Artículo 140. Por la expedición de certificados de homologación o de registro expedidos conforme a los artículos 138 y 139 de esta ley, en el caso de estaciones que operen en la banda compartida de 26.960 a 27.410 megahertz, se pagará un derecho conforme a a cuota de $800.00 por cada estación.

Artículo 141. Los certificados de homologación o de registro clase "A" se otorgarán previa solicitud del interesado después de los certificados clase "B" y se cobrará por su expedición el 25% de los derechos señalados en los artículos 138 y 139 de esta ley, siempre que no se requiera hacer pruebas y mediciones y que no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, en caso contrario se procederá a expedir nuevos certificados clase "B".

Los certificados de homologación y de registro expedidos conforme a los artículos 138 y 139 de esta ley, se denominarán clase "B" y tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

SECCIÓN CUARTA

Servicio de Correos

Artículo 142. Por los servicios de correo en vía de superficie que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el régimen interior de la República, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

I. Cartas, tarjetas postales e impresos, por

cada 20 gramos o fracción $6.00

II. Diarios y publicaciones periódicas

registradas como correspondencia de

segunda clase, por cada 500 gramos o

fracción $2.00

III. Bultos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta de 1 kilogramo 35.00

De más de 1 kilogramo a 3 kilogramos 90.00

De más de 3 a 5 kilogramos 165.00

De más de 5 a 10 kilogramos 290.00

De más de 10 a 15 kilogramos 475.00

De más de 15 a 15 kilogramos 655.00

Artículo 143. Por los servicios de correo en vías aéreas que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la República, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

I. Cartas, tarjetas postales e impresos, por

cada 20 gramos o fracción $6.00

II. Diarios y publicaciones periódicas, de

acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta de un 1 kilogramo 50.00

De más de 1 a 3 kilogramos 115.00

De más de 3 a 5 kilogramos 210.00

De más de 5 kilogramos 375.00

III. Bultos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta de 1 kilogramo 65.00

De más de 1 a 3 kilogramos 160.00

De más de 3 a 5 kilogramos 285.00

De más de 5 kilogramos 630.00

Artículos 144. Por los servicios de correo que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la república, distintos de los señalados en los demás artículos de esta Sección, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

I. Registro, por paquete de libros editados

en México depositados por sus editores,

agentes o comerciantes $10.00

II. Reembolso 20.00

III. Aviso de recepción en el momento de su

depósito o posterior a su depósito 15.00

IV. Seguro postal, además del franqueo

correspondiente, el 3% sobre el valor declarado.

V. Aviso de pago de giros, en el momento de

expedición o posterior a su expedición 15.00

VI. Reexpedición de correspondencia a población

diferente: se pagará el derecho correspondiente al

nuevo destino.

VII. Almacenaje, toda correspondencia de más de

un kilo, a partir del undécimo día hábil de expedido

el primer aviso, por paquete, diariamente 5.00

VIII. Reclamaciones y trámites extraordinarios $25.00

IX. Premios por giros:

a) Solicitado expresamente para situación de fondos,

una tasa fija de $10.00 y demás el 1% del valor del giro.

b) Expedidos para cubrir el valor del reembolso, una

cuota fija de $20.00 y demás el 1% sobre el valor del

giro expedido.

X. Premios por vales:

a) Con valor de $ 50.00 $1.00

b) Con valor de 100.00 2.00

c) Con valor de 500.00 10.00

d) con valor de 1,000.00 20.00

e) Con valor de 1,500.00 30.00

Xl. Permiso para envío de correspondencia

con derechos por cobrar, durante la vigencia

de cada permiso o bimestralmente 140.00

XII. Alquiler de cajas de apartado:

a) Tamaño chico, cada una, por doce meses 250.00

b) Tamaño cuádruple, cada una, por doce meses 1,000.00

XIII. Venta de llaves para cajas de aparatos,

por cada una 30.00

XIV. Permiso de máquina franqueadora, cada

uno por doce meses 250.00

XV. Cartillas postales de identificación, para

efectos en el régimen interno, con vigencia de

tres años 30.00

XVI. Venta de formas estampilladas, además

del franqueo correspondiente:

a) Fajillas, cada una 1.50

b) Sobres, cada uno 1.50

c) Tarjetas carta y postal, cada una 4.00

XVII. Permiso para correspondencia registrada

como segunda clase, cada uno, por doce meses 500.00

Artículo 145. Por los servicios de correo internacional en vías de superficie aéreas y servicios adicionales que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

A. Vías de superficie.

I. Cartas y tarjetas postales, por pieza de 2 kilogramos.

Hasta de 20 gramos $13.00

De más de 20 a 100 gramos 31.00

De más de 10 a 250 gramos 62.00

De más de 250 a 500 gramos 118.00

De más de 500 a 1,000 gramos 205.00

De más de 1,000 a 2,000 gramos 334.00

II. Tarjetas postales, hasta de 20 gramos 9.00

III. Diario y publicaciones periódicas e impresos en general, con limite de peso de hasta 2 kilogramos por pieza y libros con limite de peso de hasta 10 kilogramos, se pagarán derechos conforme a la siguiente tabla:

De 20 a 50 gramos $6.00

De más de 50 a 100 gramos 14.00

De más de 100 a 250 gramos 26.00

De más de 250 500 gramos 46.00

De más de 500 a 1,000 gramos 77.00

De más de 1,000 a 2,000 gramos 108.00

De más de 2,000 a 3,000 gramos 162.00

De más de 3,000 a 4,000 gramos 216.00

De más de 4,000 a 5,000 gramos 270.00

De más de 5,000 a 6,000 gramos 323.00

De más de 6,000 a 7,000 gramos 377.00

De más de 7,000 a 8,000 gramos 431.00

De más de 8,000 a 9,000 gramos 485.00

De más de 9,000 a 10,000 gramos 540.00

IV. Pequeños paquetes, por piezas hasta de 1 kilogramo:

Hasta de 100 gramos $14.00

De más de 100 a 250 gramos 26.00

De más de 250 a 500 gramos 36.00

De más de 500 a 1,000 gramos 77.00

B. Vía aérea.

I. Cartas y tarjetas postales, por cada 10 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino:

a) Grupo de países I. $13.00

b) Grupos de países II. 14.00

c) Grupo de países III. 16.00

d) Grupo de países IV. 17.00

e) Grupo de países V 18.00

II. Diarios y publicaciones periódicas, libros e impresos en general, y pequeños paquetes con limite de peso hasta 1 kilogramos, por cada 25 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino:

a) Grupo de países I. $7.00

b) Grupo de países II. 8.00

c) Grupo de países III. 9.00

d) Grupo de países IV 10.00

e) Grupo de países V 11.00

III. Por los servicios de correo internacional por vías aéreas para correspondencias agrupada con destino a Brasil, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, se pagará el derecho de correo conforme a la siguiente.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Para toda remesa extra del servicio que se establece en esta fracción, se pagará un derecho equivalente al doble del costo del servicio regular.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las tarifas por el servicio de correo internacional a que se refiere esta fracción por el periodo que falte para concluir el año de calendario de que se trate, cuando México establezca este servicio con otros países.

C. Servicio adicionales.

I. Registrado $35.00

II. Aviso de recepción por cada pieza,

en el momento de su depósito 25.00

II. Aviso de recepción por cada pieza,

en el momento de su expedición 25.00

IV. Almacenaje, por cada paquete de

más de 1 kilogramo, a partir del undécimo

día de guarda, diariamente 5.00

V. Reclamación y trámites extraordinarios 17.00

VI. Petición de devolución o reexpedición

de correspondencia 35.00

VII. Presentación a la aduana:

a) Importación 70.00

b) Exportación 35.00

VIII. Premios por giros, además del 1% sobre

el valor del giro expedido, se cobrará un derecho de 25.00

IX. Cartilla postal de identificación de la Unión

Postal Universal 45.00

X. Cupones respuestas 30.00

Para los efectos de las fracciones I y II que anteceden, los países se agrupan de la siguiente manera:

Grupo I. De América del Norte y posesiones de Estados Unidos, América Central y las Antillas.

Grupo II. De América del Sur.

Grupo III. De Europa.

Grupo IV. De África y cercano Oriente.

Grupo V. De Asia y Oceanía.

Artículo 146. Los derechos por servicios internacionales de correos correspondientes a encomiendas que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagarán derechos de correos conforme a las cuotas que se señalen en los convenios internacionales que celebre México .

Artículo 147. No se pagará el derecho de correo por correspondencia oficial del Poder Judicial de la Federación y del de las Entidades Federativas, así como la de los Tribunales Administrativos.

Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará a los envíos de primera clase y sólo se hará extensiva al derecho de registro cuando así lo requiera la importancia de la correspondencia.

Los exhortos o las actuaciones que remitan las autoridades en juicios de amparo podrán enviarse por vía aérea cuando sea necesario y gozarán de la exención en los envíos de correo registrado.

La correspondencia del servicio internacional estará exenta de pago del derecho de correo en los casos que así lo determinen expresamente los convenios y tratados internacionales.

No se pagará el derecho de correo por la correspondencia de secogramas para invidentes, hasta por paquetes de 7 kilogramos.

SECCIÓN QUINTA

Autotransporte Federal

Artículo 148. Por los servicios que se presten para la operación del autotransporte público en caminos de jurisdicción federal, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición o reposición de títulos de concesión.

I. Títulos de concesión de los servicios de pasaje y carga:

a) Expedición de título de concesión del servicio de pasaje, por vehículo $4,500.00

b) Expedición de título de concesión del servicio de carga, por vehículo 4,500.00

c) Reposición de título de concesión del servicio de pasaje o carga 6,000.00

d) Expedición o reposición de cédula de identificación, por vehículo 900.00

II. Autorizaciones:

a) Para transferencia de derechos, por cada unidad 3,000.00

b) De peso y dimensiones 2,100.00

c) Provisional 600.00

d) Verificación de las condiciones físicas del vehículo 600.00

III. Permisos:

a) De modalidades particulares especializado por vehículo 1,500.00

b) Para efectuar el servicio de transporte de

personas de puertos, aeropuertos y terminales

centrales de autobuses de pasajeros a sus

correspondientes ciudades y viceversa, por vehículo 1,500.00

c) De grúas para arrastre y transporte de vehículos, por vehículo 1,500.00

d) Para el transporte de petróleo y sus derivados, por vehículo 1,500.00

e) De paso, por vehículo 900.00

f) De reducida importancia, por vehículo 900.00

g) De chofer guía de turista, por vehículo 900.00

h) Especial por un solo viaje para el servicio público federal

de autotransporte, por vehículo 300.00

IV. Placas metálicas de identificación:

a) Para automotor del servicio de carga, por placa $2,500.00

b) Para automotor por servicio de pasajeros, por placa 2,500.00

c) Para remolque o semiremolque, por placa 2,500.00

B) Revalidación de autorizaciones y placas metálicas de identificación.

I. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, dentro del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a) Autorizaciones:

1. de peso y dimensiones $1,200.00

2. Provisional 600.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 5,000.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 5,000.00

3. Una placa para remolque o semiremolque 2,500.00

II. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía,

después del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $1,500.00

2. Provisional 750.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 6,500.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 6,500.00

3. Una placa para remolque o semiremolque 3,000.00

III. Canje de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, por cada bienio que no se haya efectuado el canje:

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $1,800.00

2. Provisional 900.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 8,000.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 8,000.00

3. Una placa para remolque o semiremolque 3,500.00

C) Renovación de títulos de concesión, cédulas de identificación y permisos.

I. Título de concesión, cada 10 años, por vehículo $4,500.00

II. Cédula de identificación, cada 10 años Por vehículo 900.00

III. Permiso para el transporte de petróleo y sus derivados,

cada dos años, por vehículo 1,500.00

IV. Para efectuar el servicio de transporte de

personas de puertos, aeropuertos y terminales

centrales de autobuses de pasajeros a sus

correspondientes ciudades y viceversa, por vehículo 900.00

V. Permiso para chofer guía de turistas, cada seis años 450.00

D) Licencias y permisos provisionales para conducir.

I. Licencias:

a) Expedición $1,260.00

b) Refrendo 180.00

c) Reposición 600.00

II. Permiso provisional para conducir:

a) Expedición 600.00

b) Reposición 300.00

E) Servicios diversos:

I. Autorización de operación para terminales centrales de autotransporte federal de pasajeros y otorgamiento de la concesión correspondiente, el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terreno y construcción de la instalación.

II. Autorización de operación para terminales centrales o estaciones de autotransporte federal de carga y otorgamiento de la concesión correspondiente, el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terreno y construcción de la instalación.

III. Autorización de operación para terminales individuales u oficinas de sociedades de autotransporte federal de pasajeros, o de carga, el uno al millar sobre el valor del terreno y construcción de la instalación.

IV. Autorización de rutas y ramales $200.00

V. Modificación o cambio de vehículos, de autorización provisional, títulos de concesión, cédulas de identificación, permisos y autorización de peso y dimensiones:

a) Títulos de concesión $4,500.00

b) Cédulas de identificación 900.00

c) Autorización provisional 600.00

d) autorización de peso y dimensiones 600.00

e) Permiso de paso 600.00

f) Permiso de reducida importancia 900.00

g) Permiso para transporte de petróleo y sus derivados 900.00

h) Permiso de modalidades particulares especializado 600.00

i) Para efectuar el servicio de transporte de personas de

puertos, aeropuertos y terminales centrales de

autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades

y viceversa 600.00

j) Permiso de grúas para el arrastre y transporte de vehículos 600.00

VI. Bajas de vehículos:

a) Temporal, por cambio de vehículo $1,500.00

b) Definitiva 450.00

VII. Aprobación y expedición de convenio celebrado por

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con

las compañías fabricantes o distribuidores de vehículos

nuevos, por juego de placas $ 200.00

VIII. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras de vehículos nuevos:

a) Expedición de placas, cuota mensual por juego $1,000.00

b) Reposición, por placa 2,500.00

Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del autotransporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición, revalidación o reposición del permiso para el

servicio privado $3,000.00

II. Modificación de permiso para servicio privado $900.00

III. Expedición de permiso eventual para vehículo privado,

por un solo viaje 900.00

IV. Expedición de permiso de traslado por un solo viaje

para vehículo privado que transite vacío 300.00

V. Expedición, revalidación o reposición de la autorización

de peso y dimensiones 2,100.00

VI. Verificación de las condiciones físicas del vehículo 600.00

SECCIÓN SEXTA

Servicio a la Navegación en el Espacio

Aéreo Mexicano

Artículo 150. Para los efectos del pago de los derechos por los servicios a la navegación en el espacio aéreo, las aeronaves se clasifican en base al peso de las mismas, de acuerdo al grupo que a continuación se señalan:

GRUPOS

1. Hasta 65,000 kilogramos.

2. De más de 65,000 hasta 90,000 kilogramos.

3. De más de 90,000 hasta 115,000 kilogramos.

4. De más de 115,000 hasta 150,000 kilogramos.

5. De más de 150,000 hasta 200,000 kilogramos.

6. De más de 200,000 hasta 300,000 kilogramos.

7. De más de 300,000 kilogramos.

Artículo 151. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, por los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por transporte aéreo regular, nacional e internacional, según la clasificación de las aeronaves tomando como base el peso de las mismas.

I. Control de tránsito aéreo por cada aterrizaje:

Grupo

1 $2,500.00

2 4,250.00

3 6,000.00

4 6,750.00

5 8,500.00

6 9,750.00

7 11,150.00

II. Por los servicios de radar:

Grupo Ruta Terminal

Por cada radar Por cada aterrizaje

establecido en y cada

ruta despegue.

1 $375.00 $725.00

2 575.00 1,125.00

3 850.00 1,625.00

4 925.00 1,875.00

5 1,175.00 2,350.00

6 1,337.00 2,700.00

7 1,500.00 3,075.00

III. Por servicios de navegación:

Grupo Sistemas de aterrizaje Por cada facilidad

por instrumentos. Por establecida en la

cada aterrizaje. ruta y áreas terminales.

1 $425.00 $212.50

2 625.00 337.50

3 925.00 475.00

4 1,050.00 550.00

5 1,350.00 675.00

6 1,575.00 800.00

7 1,750.00 900.00

IV. Por los servicios de meteorología:

Grupo Pronóstico de Pronóstico Por cada

área. Por terminal. aterrizaje y por

cada vuelo Por cada cada reporte

ruta. aterrizaje. adicional.

1 $712.00 $170.00 $82.00

2 1,137.00 250.00 125.00

3 1,625.00 332.00 170.00

4 1,875.00 375.00 212.50

5 2,425.00 500.00 270.00

6 2,775.00 575.00 315.00

7 3,150.00 625.00 375.00

V. Por los servicios de comunicaciones aeronáuticas:

Mensaje Operacional Contacto

Administrativo aire/tierra

"A" "B"

1 $42.50 $55.00 $85.00

2 85.00 55.00 170.00

3 125.00 55.00 210.00

4 145.00 55.00 250.00

5 182.50 60.00 315.00

6 202.50 60.00 367.50

7 225.00 60.00 405.00

La cuota por mensaje ampara 20 palabras o fracción, incluyendo preámbulo, dirección,

procedencia, texto y fin del mensaje, por cada manejo.

Por manejo de mensaje "A" y "B" se pagará una cuota mensual de $5,500.00 cuando el importe de los derecho correspondientes no exceda de dicha cantidad.

Se aplicará un mínimo de 4 contactos por cada aterrizaje o despegue.

B. Operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos comerciales no regulares nacionales e internacionales, privados y oficiales:

Por cada litro de combustible suministrado a las aeronaves $ 2.25

Esta cuota ampara los servicios de control de tránsito aéreo, radar, navegación aérea y comunicaciones aeronáuticas.

C. Servicios extraordinarios de control de tránsito

aéreo, proporcionado a operadores regionales,

alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos

regulares y no regulares, nacionales e internacionales,

escuelas de aviación, privados y oficiales, fuera del

horario normal de operación, por cada media hora o fracción $10,000.00

D. Servicios diversos proporcionados a operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos comerciales regulares y no regulares, nacionales e internacionales, escuelas de aviación, privados y oficiales:

I. Despacho de aeronaves, que incluye asesoramiento para la elaboración del plan del vuelo e información meteorológica y de notm's:

1. Vuelos por instrumentos $800.00

2. Vuelo visual 300.00

II. Enlace por canal de servicio entre estación receptora

de Tepexpan y Aeropuerto Internacional de la Ciudad

de México, por cada canal mensualmente 16,250.00

III. Monitoreo de frecuencia control de tránsito aéreo por

frecuencia, cada una mensualmente 750.00

IV. Expedición de copias de mapa de presión constante,

mapa de superficie, mapa de vientos superiores Fucas

TFMX 1, 2, 3 y foto satélite, por cada una 100.00

Artículo 152. Las aeronaves pertenecientes a escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza, así como las que presten servicio de auxilio, búsqueda o salvamento, de combate de epidemias o plagas y de auxilio en zonas de desastre, no pagarán la cuota establecida en el apartado B del artículo que antecede.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán como de enseñanza los vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas comerciales.

Artículo 153. Por los servicios relativos al Registro Aeronáutico Mexicano, se pagará el derecho de registro aeronáutico conforme a las siguientes cuotas:

I. Por examen de todo documento que se presente al registro,

para la inscripción cuando se rehuse éste por no ser inscribible

o cuando se devuelva sin inscribir por causa imputable al interesado $2,000.00

II. Las inscripciones a que se refiere el artículo 371 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre el valor de las operaciones que consten en el título, en la forma siguiente:

a) De aeronaves:

1. Hasta $1'000.000.00 $20,000.00

2. Lo que exceda de $1'000,000.00 hasta $100'000,000.00

por cada 1,000.00 o fracción una vez aplicado el subinciso anterior 3.00

3. Lo que exceda de $100'000,000.00 por cada $1,000.00 o

fracción una vez aplicados los subincisos 1 y 2 2.25

b) De cambio de motor de aeronave:

1. De pistón $4,000.00

2. De turbina 6,000.00

c) De concesiones y permisos:

1. De vuelos de fletamento por programas de más de 10 vuelos $6,000.00

2. De concesiones de servicios de transporte aéreo de servicio:

Público 8,000.00

Su modificación 4,000.00

3. De permiso de servicio público de transporte aéreo 4,000.00

Su modificación 2,000.00

4. Permisos para operar aeronaves de servicio privado 2,000.00

5. Permisos para la operación de aeródromos 2,000.00

d) De certificado de matrícula cancelaciones o modificaciones 1,000.00

e) De la escritura constitutiva, sus modificaciones, aumento o

disminución de capital social y transmisión de acciones 5 al millar

f) De cancelación de gravámenes. 5,000.00

g) Poderes Notariales, Testimonios públicos que no mencionen

cantidad o cuando el título a registrarse no mencione cantidad 20,000.00

h) Copias certificadas 600.00

Cuando un mismo título origina dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas.

III. Expedición de certificados relativos a las constancias en el registro:

a) Por la primera hoja $1,000.00

b) Por cada hoja adicional 500.00

Artículo 154. Por la concesión o permiso para construcción, operación y explotación de aeródromos, helipuertos e hidroaeródromos, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

A. Por construcción.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

C. Servicio público de explotación.

PISTA

Hasta de De más

1 000 1 000

metros metros

I. Municipales, comunales y ejidales $6,000.00 $8,000.00

II. Particulares 10,000.00 15,000.00

III. Hidroaeródromos:

a) Canal de hasta 2,000 metros 10,000.00

b) De más de 2,000 metros 20,000.00

IV. Helipuertos, para aparatos de:

a) Dos plazas 20,000.00

b) Más de dos plazas 40,000.00

Artículo 155. Por concepto de inspección, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

I. Reparación mayor del hélice $1,200.00

II. Cambio de motor de aeronave 2,500.00

III. Cambio de hélice de aeronave 2,000.00

IV. Reparación mayor de motor 2,500.00

V. Servicio de 1,000 horas de planeador de aeronave

hasta 3,000 kilogramos 2,000.00

VI. Reparación mayor de planeador de aeronave, hasta

3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 3,000.00

VII. Reparación mayor de planeador de aeronave de 3,000

a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue 3,500.00

VIII. Reparación mayor del planeador de aeronave de más

de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue 8,000.00

IX. Reparación después de accidente de aeronave,

hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 3,000.00

X. Reparación después de accidente de aeronave, de

3,000 a 12.500 kilogramos de peso máximo de despegue 3,500.00

XI. Reparación después de accidente de aeronave, de más

de 12.500 kilogramos de peso máximo de despegue 8,500.00

XII. Cambio de palas de rotor principal 1,000.00

XIII. Cambio de núcleo de rotor principal 1,000.00

XIV. Cambio de palas de rotor de cola 500.00

XV. Cambio de núcleo de rotor de cola 500.00

Artículo 156. Por el servicio de inspección y vigilancia a los vehículos que proporcionan el servicio de consolidación, recolección y reparto a domicilio de carga aérea internacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inspección de vehículos para maniobras de acarreo,

en zonas federales $ 500.00

II. Inspección y vigilancia de vehículos para el

servicio público de consolidación, recolección y

reparto de carga aérea internacional, de zonas

federales de los aeropuertos a los domicilios de

los usuarios 500.00

III. Refrendo bianual 500.00

IV. reexpedición de calcomanías 50.00

Artículo 157. Por los servicios de expedición, revalidación, recuperación, reexpedición de licencia, certificados, concesiones, autorizaciones, registros e inspección que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición de licencias o certificados de capacidad:

I. Licencias:

Examen técnico Examen de licencias

a) Piloto aviador de ala fija o

helicóptero comercial de

transporte público ilimitado;

comercial de transporte público

restringido, agrícola o comercial $ 2,000.00 $ 2,000.00

b) Piloto privado de planeador o

de helicóptero 1,800.00 1,800.00

c) Controlador auxiliar de zona o

de área navegante; mecánico de

abordo 1,800.00 1,800.00

d) Meteorólogo auxiliar o previsor 1,800.00 1,800.00

e) Observador del tiempo. Despachador

de aeronaves; mecánico, sobrecargo,

instructor de simulador de vuelo o de tierra 1,300.00 1,300.00

f) Estudiante para piloto 400.00

g) Aprendiz de mecánico, sobrecargo,

meteorólogo aeronáutico, despachador y

controlador 400.00

h) Permisos para capacitación o

adiestramiento de cualquier habilitación 500.00

II. Certificados de capacidad.

a) Radiotelefonista aeronáutico restringido $3,000.00 $ 500.00

b) Instructor cualquier equipo 2,000.00 2,000.00

c) Vuelo por instrumentos, multimotores

ala fija o helicóptero, instructor de vuelo 2,000.00 1,000.00

d) Cualquier habilitación 1,600.00 1,600.00

B. Revalidación de licencias o certificados de capacidad

Examen técnico Expedición de licencia

I. piloto aviador de ala fija o

helicóptero; comercial de

transporte público ilimitado;

de transporte público restringido;

agrícola o comercial $2,000.00

II. Piloto privado de planeador

o helicóptero 1,200.00

III. Controlador auxiliar de zona o de

área navegante; mecánico de abordo 1,200.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar

o previsor; observador del tiempo;

despachador de aeronaves; instructor

de simulador de vuelo o de tierra;

mecánico en general 1,200.00

V Estudiante para piloto 800.00

VI. Aprendiz de mecánico 600.00

VII. Permiso de capacitación y

Adiestramiento 400.00

C. Recuperación de licencias o certificado de capacidad:

Examen técnico Expedición de licencia

I. Piloto aviador de ala fija o

helicóptero; comercial de

transporte público ilimitado;

de transporte público restringido,

agrícola o comercial $2,500.00 $ 2,500.00

II. Piloto privado de planeador o

helicóptero 2,000.00 2,000.00

III. Controlador auxiliar de zona o

de área navegante; mecánico de

abordo 1,800.00 1,800.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo

auxiliar o previsor; observador

del tiempo; despachador de

aeronaves; instructor simulador

de vuelo o de tierra; mecánico en

general $1,200.00 $1,200.00

V. Estudiante para piloto 400.00 400.00

VI. Aprendiz de mecánico 300.00 300.00

D. Reexpedición de licencias:

I. Personal de vuelo.

Examen técnico Expedición de licencia

a) Duplicado $3,000.00 $3,000.00

b) Triplicado 6,000.00 6,000.00

c) Cuadruplicado 10,000.00 8,000.00

d) Quintuplicado 16,000.00 16,000.00

II. Personal de tierra:

a) Duplicado 2,000.00 1,000.00

b) Triplicado 4,000.00 2,000.00

c) Cuadruplicado 8,000.00 4,000.00

d) Quintuplicado 12,000.00 8,000.00

Por la reexpedición anexo o la parte de identificación de la licencia, se pagará una cuota equivalente al 50% de las señaladas en la fracción I del apartado A de este artículo.

Artículo 158. Por la expedición de certificado de aeronavegabilidad y matrícula, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificado de aeronavegabilidad por periodo de vigencia:

a) Aeronaves monomotores $2,000.00

b) Aeronaves de hasta 6,000 kilogramos 5,000.00

c) Aeronaves de 6,001 hasta de 12,500 kilogramos 10,000.00

d) Aeronaves de más de 12,501 kilogramos 20,000.00

II. Certificado de matrícula 2,000.00

III. Reposición de certificado de matrícula 6,000.00

Artículo 159. Por la expedición de los siguientes permisos, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las cuotas que se indican:

I. Para funcionamiento de establecimientos de venta de combustible y lubricantes en aeródromos.

a) De servicio privado $7,000.00

b) De servicio público 15,000.00

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos de planeadores.

a) Reparación o mantenimiento de planeadores de peso

máximo de despegue hasta 3,000 kilogramos $16,000.00

b) Reparación o mantenimiento de planeadores de peso

máximo de despegue hasta 6,000 kilogramos 25,000.00

c) Reparación o mantenimiento de aeronaves de peso

máximo de despegue hasta de 12,000 kilogramos 32,000.00

d) Reparación o mantenimiento de aeronaves de peso

máximo de despegue de más de 12,000 kilogramos 40,000.00

e) Reparación mayor de motores hasta de 450 caballos

de fuerza 16,000.00

f) Reparación mayor de motores alternativos de mas de

450 caballos de fuerza o radiales 24,000.00

g) Inspección de sección caliente de motores de turbina 20,000.00

h) Reparación mayor de motores de turbina 40,000.00

i) Reparación mayor de hélices de paso fijo 20,000.00

l) Reparación mayor de hélices de paso variable 30,000.00

k) Reparación o mantenimiento de equipos de radiocomunicación 20,000.00

l) Reparación o mantenimiento de equipos de radiocomunicación 20,000.00

m) Reparación o mantenimiento de radar 40,000.00

n) Reparación o mantenimiento de instrumentos mecánicos 16,000.00

ñ) Reparación o mantenimiento de instrumentos giroscópicos 20,000.00

o) Reparación o mantenimiento de instrumentos electrónicos 30,000.00

p) Reparación o mantenimiento de accesorios u otros 20,000.00

q) Fábricas de aeronaves hasta de 3,000 kilogramos 50,000.00

r) Fábricas de aeronaves de 3,000 kilogramos a 6,000

kilogramos peso despegue 80,000.00

s) Fábricas de componentes aeronáuticos y equipo auxiliar 40,000.00

III. De operación para aeronaves de empresas privadas:

a) Para aeronaves monomotoras $5,000.00

b) para aeronaves bimotoras 9,000.00

c) Para aeronaves de más de dos motores de pistón o turbohélice 13,000.00

d) para aeronaves de reacción 25,000.00

e) Por modificación de cualesquiera de los anteriores permisos 3,000.00

IV. De operación para aeronaves que se dedican a propaganda o publicidad, tales como: arrojar volantes, con equipo de sonido, letreros en lastre, globos cautivos, entre otros.

a) con vigencia normal $12,000.00

b) Por un solo vuelo 2,000.00

V. Para vuelo especial o fletamento.

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público

de pasajeros Exentas

b) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público

hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 2,000.00

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de

6,000 hasta 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue 4,000.00

d) Aeronaves de pistón de servicio público con peso

máximo de despegue superior a 12,500 kilogramos 5,000.00

e) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de

20,000 kilogramos 6,000.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de

50,000 kilogramos 10,000.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta

80,000 kilogramos 15,000.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a

80,000 kilogramos 20,000.00

VI. De servicio público de transporte aéreo, en vuelos regulares.

a) Carga exclusivamente por periodo de vigencia $10,000.00

Su modificación 5,000.00

b) Pasajero, correo y express por periodo de vigencia 16,000.00

Su modificación 8,000.00

c) Pasajeros, correo, express y carga por periodo de vigencia 28,000.00

Su modificación 14,000.00

VII. De servicio público de transporte aéreo, en vuelos no regulares.

a) Pasajeros, correo y express, por periodo de vigencia $6,000.00

Su modificación 2,000.00

b) Pasajeros, correo, express y carga, por periodo de vigencia 10,000.00

Su modificación 3,000.00

c) Taxi aéreo regional, por periodo de vigencia 14,000.00

Su modificación 7,000.00

d) Taxi aéreo nacional, por periodo de vigencia 30,000.00

Su modificación 15,000.00

VIII. Para venta y distribución de aviones, por periodo

de vigencia 30,000.00

IX. Para venta y distribución de partes y accesorios e

instrumentos, por periodo de vigencia 20,000.00

X. Para levantamiento aerofotográfico, aerofotogramétrico

y otros semejantes $12,000.00

XI. Para fumigar y otras operaciones de aviación agrícola 1,000.00

XII. Permiso de reinicio de operación de aeronave

que haya sido suspendida por incumplimiento o

violación a la Ley de Vías Generales de Comunicación 4,000.00

XIII. Avalúos de aeronaves hasta 12,000 kilogramos 10,000.00

De más de 12,000 kilogramos 25,000.00

XIV. Certificados de aprobación de productos y equipos

utilizados en aviación 20,000.00

Artículo 160. Por la expedición de concesión de servicio público de transporte aéreo con vigencia hasta de 10 años, se pagará el derecho por la concesión de transporte aéreo conforme a las cuotas siguientes:

I. Carga exclusivamente $30,000.00

II. Pasajeros, correo y express 35,000.00

III. Pasajeros, correo, express y carga 40,000.00

Artículo 161. El pago de los derechos establecidos en esta sección, deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda la prestación de los servicios.

SECCIÓN SÉPTIMA

Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Artículo 162. Por el Registro Público Marítimo Nacional, se pagará el derecho de registro marítimo nacional conforme a las siguientes cuotas:

A. Tratándose de Buques:

I. Por la anotación de documentos públicos o

privados o de resoluciones judiciales o administrativas,

por virtud de las cuales se establezca, declare,

reconozca, adquiera, transmita, modifique o extinga la

propiedad o posesión de buques y, en general, de bienes

mercantiles relacionados; sobre el valor mayor que

resulte entre el de la operación, factura o avalúo, en su caso 4 al millar.

En los contratos mercantiles relativos a buques en los que medie condición suspensiva resolutoria, reserva de propiedad o cualquier otra modalidad que dé lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponda, y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante.

II. Por gravámenes a la propiedad de los buques, sobre el

monto del gravamen 2 al millar

III. Derechos referentes de pago, que constituyan

privilegios marítimos distintos de los derechos

comunes reales, en los términos del Artículo 116

de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,

sobre el monto determinado, convenido, o del avalúo 2 al millar

IV. Por contratos de arrendamiento o cualquier otro

por el que se otorgue el uso y goce del buque,

calculándose sobre el importe de la renta por el

término establecido 1 al millar

V. Por la cancelación de cualquiera de los actos

especificados en este apartado $1,000.00

B. Tratándose de concesiones por su inscripción

para construir obras o efectuar instalaciones

marítima y portuarias, con sus características y

finalidades, establecer astilleros, diques y

varaderos o prestar servicios marítimos y portuarios 2,000.00

C. En el caso de empresas, por la inscripción de:

I. Empresa Marítima cuyo propietario sea persona física $2,000.00

II. Instrumentos públicos en los que se consigne la

constitución, aumentos de capital social o fusión

de sociedades, sobre el monto del capital o de la

diferencia que resulte del aumento o fusión 2 al millar

III. Por modificación o adiciones al pacto social que no

impliquen aumento de capital 2,000.00

IV. Disolución o liquidación de Sociedades Mercantiles,

y por la cancelación en su caso, del asiento de

constitución de la sociedad, por cada acta 1,000.00

Si ambos actos constan en un mismo instrumento y

opera la cancelación del asiento de constitución de la sociedad 1,500.00

V. Poderes conferidos por el administrador o consejo de

administración en el ejercicio de sus facultades, y por la

revocación de los mismos, por cada uno 500.00

VI. Declaraciones judiciales de suspensión de pagos o

sentencia de estado de quiebra:

a) Por las cinco primeras hojas 1,000.00

b) Por cada página subsecuente 150.00

VII. Tratándose de gravámenes, sobre su monto- 2 al millar

VIII. Contrato de crédito hipotecario y de habilitación o

de avío, con arreglo al Artículo 157 de la Ley General

de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares,

sobre el importe del crédito 2 al millar

IX. Por la cancelación de cualquiera de los actos

especificados en este apartado $1,000.00

D. Actos Mercantiles registrables.

I. Por el examen de todo documento, sea público o privado,

que se presente al registro para su inscripción, anotación,

cancelación, o depósito, cuando se devuelve sin inscripción

a petición del interesado, por resolución judicial o administrativa,

o por omisión o carencia de algún requisito 300.00

II. Por la búsqueda de antecedentes registrales referentes a la

constitución, reformas al acta constitutiva y ademas constancias

registrales, respecto de comerciantes o sociedades mercantiles 200.00

III. Por la expedición de certificados, en relaciones con

inscripciones existentes en los folios Marítimos del Registro

Público Marítimo Nacional 500.00

IV. Por la expedición de certificados literales, respecto de

inscripciones de los folios marítimos en el Registro mencionado 1,000.00

V. Por la inscripción, anotación, depósito, cancelación o

expedición de cualquier otro acto o documento no especificado

en esta sección 1,000.00

E. Por anotaciones relativas a embarcaciones, empresas pesqueras o sociedades cooperativas, se pagará el 40% de las cuotas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 163. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

I. Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de buques o derechos reales en que intervenga la Federación o las Entidades Federativas. Esta disposición es aplicable también cuando se trate de informes o expedición de certificados que soliciten dichas Instituciones.

II. Registro de contratos de compraventa, hipotecas, arrendamiento o fletamiento, con o sin opción de compra, y cualquier otro por el cual una empresa naviera mexicana inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional adquiera una embarcación mercante para ser abanderada como mexicana.

Artículo 164. Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro Marítimo por contener distintos actos jurídicos u operaciones diferentes, los derechos se pagarán por cada una de las mismas, calculándose separadamente.

Si existe duplicidad en el registro de acto o documento realizado ante la central y cualquiera de las Oficinas Locales del Registro Público Marítimo Nacional, no se hará la devolución de derechos y subsistirá la inscripción hecha en primer término.

Artículo 165. Por los servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la navegación marítima, servicios principales, auxiliares y conexos a la vía de navegación por agua, se pagará el derecho de navegación marítima conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de suprema patente de navegación, tomando en cuenta las toneladas brutas de arqueo:

a) Hasta de 50 toneladas $2,000.00

b) De más de 50 hasta 500 toneladas 4,000.00

c) De más de 500 hasta 5,000 toneladas 7,000.00

d) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas 10,000.00

e) De más de 15,000 toneladas 14,000.00

II. Por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula, para embarcaciones que efectúen en cualquier clase de tráfico, navegación de altura, marítima, costera, cabotaje, interior de puerto, fluvial o lacustre:

a) De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo $2,000.00

b) De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo 3,000.00

c) De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo 6,000.00

d) De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo 9,000.00

e) De 15,000.01 toneladas brutas de arqueo o más 12,000.00

III. Por la expedición, revalidación o reposición de placa de matrícula:

a) Tratándose de embarcaciones para tráfico de recreo:

1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $2,000.00

2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo 3,000.00

3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 4,000.00

b) Embarcaciones para tráfico interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros:

1. Hasta 5 toneladas brutas de arqueo $1,000.00

2. De más de 5 hasta 10 toneladas brutas de arqueo 1,500.00

3. De más de 10 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 2,000.00

c) Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás, relacionados con las comunicaciones por agua, o con las obras de los puertos:

1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $1,500.00

2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo 2,000.00

3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 3,000.00

IV. Por expedición de pasavantes por toneladas bruto de arqueo:

a) Hasta de 5 toneladas $400.00

b) De más de 5 hasta 10 toneladas 700.00

c) De más de 10 hasta 20 toneladas 1,000.00

d) De más de 20 hasta 500 toneladas 1,500.00

e) De más de 500 hasta 1,000 toneladas 2,000.00

f) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas 4,000.00

g) De más de 5,000 toneladas 7,000.00

V. Por practicar o verificar arqueo de la embarcación o por expedición de la marca de máxima carga o franco bordo, por tonelada bruta o fracción:

a) Hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo $5.00

b) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas, por las

primeras 1,000 la cuota señalada en el inciso anterior,

y por cada una o por fracción de las excedentes 3.00

c) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas, por las

primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior

y por cada una o fracción de las excedentes 2.50

d) De más de 15,000 toneladas, por las primeras 15,000,

la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o

fracción de las excedentes 2.00

VI. Las embarcaciones de pesca comercial pagarán el 60% de las cuotas establecidas en este artículo.

Artículo 166. No pagarán los derecho a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones siguientes:

I. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.

II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para la construcción y operación de obras marítimas que sean considerados por la ley, como de interés y utilidad pública que tengan como finalidad el impulso de la marina mercante nacional, se pagará el derecho de concesión o permiso para construcción y operación de obras marítimas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Los astilleros, diques varaderos y talleres dedicados a la construcción y reparación de embarcaciones, pagarán de $2.00 a $20.00 mensuales por metro cuadrado, dentro del recinto portuario.

II. Los almacenes, plantas empacadoras y congeladoras de productos del mar e instalación para suministros de combustible, lubricantes, grasas y aceites, puertos de abrigo y obras conexas: de $5.00 a $50.00 mensuales por metro cuadrado, dentro de los recintos portuarios y de $2.00 a $20.00 mensuales por metro cuadrado, fuera de los recintos portuarios.

III. Cuando la concesionaria o la permisionaria sea una Sociedad Cooperativa, pagará el 50% por los conceptos señalados en las fracciones anteriores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la cuota a pagar, dentro de los mínimos y máximo establecidos en las fracciones I y II que anteceden, atendiendo a la importancia de la actividad realizada y al valor de las instalaciones.

Artículo 168. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.

II. Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.

III. Los hospitales de beneficencia pública.

IV. Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.

Artículo 169. Por las inspecciones de cubierta y máquinas reglamentarias para garantizar la protección de la vida del hombre en el mar, tomando en cuenta las toneladas brutas de arqueo de cada embarcación, se pagará el derecho por certificado de cubierta y de máquinas anualmente conforme a las siguientes cuotas:

I. Por certificado de cubierta:

a) Hasta 20 toneladas $1,000.00

b) De más de 20 a 50 toneladas 1,500.00

c) De más de 50 a 75 toneladas 2,000.00

d) De más de 75 a 100 toneladas 2,500.00

e) De más de 100 a 200 toneladas 3,500.00

f) De más de 200 a 300 toneladas 4,500.00

g) De más de 300 a 500 toneladas 6,000.00

h) De más de 500 a 1,000 toneladas 8,000.00

i) De más de 1,000 a 2,000 toneladas 10,000.00

j) De más de 2,000 toneladas 12,000.00

II. Por certificado de máquinas:

a) Hasta de 20 caballos de fuerza $ 750.00

b) De más de 20 a 50 caballos de fuerza 1,000.00

c) De más de 50 a 75 caballos de fuerza 1,500.00

d) De más de 75 a 100 caballos de fuerza 2,000.00

e) De más de 100 a 200 caballos de fuerza $3,000.00

f) De más de 200 a 300 caballos de fuerza 4,000.00

g) De más de 300 a 500 caballos de fuerza 5,500.00

h) De más de 500 a 1,000 caballos de fuerza 7,000.00

i) De más de 1,000 hasta 2,000 caballos de fuerza 10,000.00

j) De más de 2,000 caballos de fuerza 12,000.00

III. Por estudio técnico de planos, proyectos y memorias de construcción:

a) En barcos hasta de 100 toneladas $3,000.00

b) En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas 4,000.00

c) En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas 5,000.00

d) En barcos de más de 1,000 a 5,000 toneladas 6,500.00

e) En barcos de más de 5,000 a 10,000 toneladas 8,000.00

f) En barcos de más de 10,000 toneladas 10,000.00

IV. Por estudios técnico de planos, proyectos y memorias que impliquen reformas o adiciones:

a) En barcos hasta de 100 toneladas $1,000.00

b) En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas 2,000.00

c) En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas 3,500.00

d) En barcos de más de 1,000 a 5,000 toneladas 5,000.00

e) En barcos de más de 5,000 a 10,000 toneladas 7,000.00

f) En barcos de más de 10,000 toneladas 9,000.00

V. Por nueva presentación para estudio técnico de planos, proyectos, memorias para construcción, reformas o adiciones:

a) En barcos hasta de 100 toneladas $1,000.00

b) En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas 2,000.00

c) En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas 3,500.00

d) En barcos de más de 1,000 a 5,000 toneladas 5,000.00

e) En barcos de más de 5,000 a 10,000 toneladas 7,000.00

f) En barcos de más de 10,000 toneladas 9,000.00

Artículo 170. Por los servicios que presta la Capitanía y Policía Federal de Puertos fuera de tiempo señalado en los horarios oficiales, se pagará el derecho de capitanía de puertos conforme a las siguientes cuotas:

A. Para embarcaciones nacionales o extranjeras que efectúan en cualquier clase de tráfico, de navegación de altura, marítima, costera, cabotaje, interior de puertos, fluvial o lacustre:

I. Por cada entrada o despacho, indistintamente:

a) Hasta de 20 toneladas brutos de arqueo $200.00

b) De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo 300.00

c) De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo 500.00

d) De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo 1,000.00

e) De más de 1,000 toneladas brutas de arqueo 2,000.00

II. Por vigilancia de bordo, en maniobras de carga y descarga, y de establecimientos ubicados dentro de la zona federal por cada turno de cuatro horas , en días y horas de descanso por disposición de la ley:

a) Por servicio diurno $700.00

b) Por servicio nocturno 1,200.00

Por cada hora adicional o fracción, se pagará la cuota correspondiente incrementada en 30%.

No se pagara el derecho a que se refiere este artículo por las embarcaciones que hagan navegación fluvial lacustre, interior de puertos y cabotaje, que estén dedicadas a la pesca comercial.

Los derechos que se cobren por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se destinarán a la Dirección General de Marina Mercante.

Artículo 171. Por la expedición de la libreta de mar o de identidad marítima, se pagará el derecho de identidad marítima conforme a las siguientes cuotas:

I. Por expedición $200.00

II. Por la reposición justificada 175.00

SECCIÓN OCTAVA

Autorizaciones de obras

Artículo 172. Por la autorización para la construcción de obras dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción federal, se pagará el derecho de autorización de obras conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio técnico de planos, proyectos y memorias

de obra y de expedición, en su caso, de la autorización

para la construcción de obras e instalaciones marginales

que se realicen dentro del derecho de vía de carreteras $5,000.00

II. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias

de obra y expedición, en su caso, de la autorización para

la construcción de obras por cruzamientos superficiales,

subterrenos o aéreos que atraviesen carreteras $5,000.00

III. Por la autorización para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de una carretera, incluyendo la supervisión de la obra, 14% sobre el costo de la misma.

CAPITULO IX

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO

URBANO Y ECOLOGÍA

SECCIÓN PRIMERA

De los Parques Nacionales

Artículo 173. Por el acceso a los parques nacionales, incluyendo las Grutas de Cacahuamilpa, se pagará el derecho de parques nacionales por persona, conforme a las siguientes cuotas:

I. Adultos $150.00

II. Niños menores de 13 años 25.00

SECCIÓN SEGUNDA

De la zona marítimo terrestre

Artículo 174. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de la zona marítimo terrestre, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales conforme a la cuota de $5,000.00

Cuando la zona marítimo terrestre se utilice para la agricultura, ganadería o pesca, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al Título II de esta ley.

SECCIÓN TERCERA

Estudios faunísticos

Artículo 174-A. Por el registro y la expedición de permisos de caza deportiva, se pagará el derecho de caza deportiva conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro y refrendo anual de clubes o asociaciones cinegéticas $1.500.00

II. Por la expedición de permisos:

a) Individuales para la caza deportiva, por temporada y por

entidad federativa 250.00

b) Para organizadores de expediciones cinegéticas, por temporada 60,000.00

c) Para taxidermistas $500.00

d) Individuales para el entrenamiento de aves de presa y perros muestra 500.00

e) Para colecta científica realizada en el país por extranjeros 3,000.00

f) Para guía, por temporada 3,000.00

g) Distintos de los anteriores 1,000.00

Artículo 174-B. Por los estudios faunísticos, incluidos planificación y manejo de fauna silvestre, de acuerdo al siguiente agrupamiento de las entidades federativas, se pagará el derecho por estudios faunísticos por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

I. Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo

y Querétaro $60.00

II. Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León,

San Luis Potosí y Zacatecas 80.00

III. Baja California Norte, Baja California Sur, Colima, Chihuahua,

Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco,

Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo

y Sinaloa 100.00

IV. Por supervisión anual, por hectárea 30.00

Artículo 175.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinion de la Secretaría de Educación Pública o, en su caso, la del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la del Instituto Nacional de Bellas Artes, clasificará las zonas arqueológicas y los museos, según corresponda, tomando en consideración la calidad de lo exhibido y la inversión realizada en los mismos; en los casos de exposiciones temporales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cobrar como derecho de acceso una cuota hasta de $200.00. Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes, quedan afectados a ese organismo.

Artículo 184. Por los servicios que se presten en materia de derechos de autor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Recepción, examen y estudio de obra literaria o artísticas $3.500.00

II. Por la inscripción de cada obra:

a) Científica o literaria 2,500.00

b) artística 2,500.00

III. Por la inscripción de obra musical, con o sin letra 1,500.00

IV. Registro de fonograma, por cada obra que contenga 1,000.00

V. Por la inscripción de poderes especiales que se

otorguen para el cobro de percepciones derivadas de los

derechos de autor, intérprete o ejecutante 1,500.00

VI. Búsqueda y expedición de cada constancia de

antecedente o dato del registro $200.00

VII. Registro de personas dedicadas a actividades

editoriales, de impresión, grabación, importación,

distribución y venta de obras 3,000.00

VIII. Por la inscripción de cada emblema o sello que

utilicen las personas a que hace referencia la fracción

anterior 2,000.00

IX. Por la inscripción de poderes en la Secretaría

de Educación Pública, cuando la representación

conferida abarque todos los asuntos del mandante 3,000.00

X. Recepción, examen y estudio de cada contrato,

documento o acto que en cualquier forma confiera,

modifique, transmita, grave o extinga derechos

patrimoniales de autor o por el que se autoricen

modificaciones a una obra 4,000.00

XI. Por la inscripción de cada contrato o documento

que en cualquier forma confiera, modifique, transmita,

grave o extinga derechos patrimoniales de autor o por

el que se autoricen modificaciones a una obra 2,000.00

XII. Recepción, examen y estudio de estatutos de

sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes 3,000.00

XII. Por la inscripción de estatutos de sociedades de

autores, intérpretes o ejecutantes 3,000.00

XIV. Recepción, examen y estudio del convenio o

contrato que en cualquier forma confiera, modifique,

transmita, grave o extinga derechos patrimoniales

de autor, celebrados por las sociedades de autores,

intérpretes o ejecutantes 5,000.00

XV. Por la inscripción de convenios celebrados por

sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes 3,000.00

XVI. Recepción, examen y estudio del acto, convenio

o contrato que en cualquier forma confiera, modifique,

transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de

autor, para anotación marginal en los libros de registro a

solicitud de parte 3,000.00

XVII. Por la inscripción de la anotación marginal en los

libros de registro, a solicitud de parte 2,000.00

XVIII. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo

de características originales de promociones publicitarias 5,000.00

XIX. Comprobación del uso de promociones publicitarias y

prórroga de derechos por el periodo que la ley señala 3,000.00

XX. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo

del título de periódico, revista, noticiero cinematográfico o de

televisión y en general de toda publicación o de difusión

periódica por otros medios $5,000.00

XXI. Comprobación anual del uso de los títulos a que se refiere

la fracción anterior 3,000.00

XXII. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo

de características gráficas originales que sean distintivas de obras

o colecciones 5,000.00

XXIII. Comprobación del uso de las características gráficas a que

se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el periodo

que la ley señala 3,000.00

XXIV. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de

cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica 3,000.00

XXV. Comprobación anual del uso de cada cabeza de columna

utilizada en publicación periódica 1,500.00

XXVI. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de

personajes humanos de caracterización empleados en

actuaciones artísticas y de personajes ficticios o simbólicos

de obras literarias o artísticas o de publicaciones periódicas 4,000.00

XXVII. Comprobación del uso de los personajes a que se

refiera la fracción anterior y prórroga de derechos por el periodo

que la ley señala 2,000.00

No se pagará el derecho en materia de derechos de autor a que se refiere este artículo, por el registro de los libros de texto editados por la Federación, las entidades federativas, los municipios o por sus organismos descentralizados.

SECCIÓN TERCERA

Registro y ejercicio profesional

Artículo 185. Por los servicios que presta la Secretaría de educación Publica, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:

I. Registro de colegio de profesionistas $25,000.00

II. Registro de establecimiento educativo particular

autorizado para expedir títulos profesionales o grados

académicos 25,000.00

III. Revalidación de título profesional o grado académico 5,000.00

IV. Registro de título profesional o grado académico 2,500.00

V. Expedición de autorización definitiva 2,500.00

VI. Expedición de autorización para constituir un colegio de

profesionistas 2,500.00

VII. Enmiendas al registro profesional:

a) En relación con colegios de profesionistas 2,500.00

b) En relación con establecimiento educativo 2,500.00

c) En relación con título profesional o grado académico 500.00

d) Inscripción de asociado a un colegio de profesionistas,

que no figuren en el registro original 100.00

VIII. Expedición de duplicado de cédula o autorización para

el ejercicio profesional 1,500.00

IX. Expedición de cédula para el ejercicio profesional 1,000.00

X. Expedición de autorización temporal de práctica

profesional a personas que carecen de título 1,000.00

XI. Consultas y constancias de archivo 500.00

SECCIÓN CUARTA

Servicios de Educación

Artículo 186. Por los siguientes servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, se pagará el derecho de educación conforme a las siguientes cuotas:

IV. Acreditación y certificación a estudiantes de

preparatoria abierta, por examen $200.00

X. Acreditación y certificación de conocimientos por materia de:

a) Tipo medio:

1. Secundaria 60.00

2. Preparatoria 100.00

b) Tipo superior 150.00

XVI. Permiso provisional de práctica de locución 300.00

XVII. Exámenes de aptitud de locutores:

a) Examen General 500.00

b) Examan General Extraordinario 350.00

c) Examen Oral Extraordinario, por materia 100.00

XVIII. Exámenes de aptitud de cronistas o comentaristas:

a) Examen General 1,000.00

b) Examen General Extraordinario 700.00

c) Examen Oral Extraordinario, Materia 200.00

XIX. Expedición de certificados de aptitud:

a) De locutor 100.00

b) De cronista o comentarista 200.00

XX. Expedición de duplicado de certificados de aptitud:

a) De locutor 200.00

b) De cronista o comentarista 400.00

Artículo 187

XIII. Por la designación o cambio de sucesores $50.00

Artículo 190. (Se deroga).

CAPITULO XII

De la Secretaría de Pesca

Artículo 195.

No se pagarán los derechos a que se refiera la fracción I de este artículo, cuando la guía ampare embarques de especies no reservadas a cooperativas y sean menores de 500 kilogramos.

Artículo 200. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre los mismos, por tonelada de registro bruto o fracción el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $16.10

Artículo 201. Las personas físicas y las morales que usen los puertos nacionales, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, por cada tonelada de registro bruto o fracción, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $8.05

Artículo 204. Las personas físicas o morales, que en embarcaciones de tráfico de altura atraquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, pagarán el derecho de muelle, por toneladas conforme a las siguientes cuotas:

I. Mercancías de exportación $9.80

II. Mercancías de importación 21.00

Artículo 205. Por las embarcaciones que en tráfico marítimo atraquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, se pagará el derecho de atraques, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por embarcación comercial $3.08

II. Por yate 2.10

III. Por yate arrejerado 1.40

Para los efectos de este artículo, se entiende por yate toda embarcación que exclusivamente está destinada al placer personal de sus

Propietarios o poseedores, sin perseguir fines de lucro.

Artículo 206. Los pasajeros por si o por conducto de los agentes consignatarios de buques, que desembarquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, pagarán derechos de desembarque por cada pasajero conforme a las siguientes cuotas:

I. En instalaciones no exclusivas al servicio de los mismos $70.00

II. En instalaciones exclusivas para los mismos 140.00

Artículo 213. Por el uso de las carreteras, según el tipo de vehículo, se pagará el derecho de carretera conforme a las cuotas que acontinuación se señalan:

I. Autopista México Cuernavaca

Clase 1 -60.00

2 - 80.00

3 - 80.00

4 - 100.00

5 - 120.00

6 - 14O.00

7 - 180.00

8 - 60.00

Cuernavaca Amacuzac

II. Autopista (Completa)

Clase1 - $50.00

3 - 60.00

4 - 70.00

5 - 80.00

6 - 100.00

7 - 120.00

8 - 50.00

Cuernavaca Amacuzac

III. Autopista (Intermedia)

Clase 1 - 30.00

2 - 40.00

3 - 40.00

4 - 45.00

5 - 50.00

6 - 60.00

7 - 70.00

8 - 30.00

IV. Autopista Amacuzac Iguala

Clase 1 - $ 60.00

2 - 80.00

3 - 80.00

4 - 90.00

5 - 100.00

6 - 120.00

7 - 150.00

8 - 60.00

México Querétaro

V. Autopista (Completa)

Clase 1 - $180.00

2 - 240.00

3 - 240.00

4 - 280.00

5 - 300.00

7 - 400.00

8 - 180.00

México Querétaro

VI. Autopista (Tepotzotlán)

Clase 1 - $ 90.00

2 - 120.00

3 - 120.00

4 - 140.00

5 - 150.00

6 - 160.00

7 - 200.00

8 - 90.00

México Querétaro

VII. Autopista (Palmillas)

Clase 1 - $ 90.00

2 - 120.00

3 - 120.00

4 - 140.00

5 - 150.00

6 - 160.00

7 - 200.00

8 - 90.00

México Querétaro

VIII. Autopista (Jorobas-Huehuetoca)

Clase 1 - $ 90.00

2 - 120.00

3 - 120.00

4 - 140.00

5 - 150.00

6 - 160.00

7 - 200.00

8 - 90.00

México Querétaro

IX. Autopista (Polotitlán)

Clase 1 - $ 90.00

2 - 120.00

3 - 120.00

4 - 140.00

5 - 150.00

6 - 160.00

7 - 200.00

8 - 90.00

X. Autopista Querétaro Celaya

Clase 1 - $ 50.00

2 - 60.00

3 - 60.00

4 - 70.00

5 - 80.00

6 - 100.00

7 - 120.00

8 - 50.00

XI. Autopista México Puebla

Clase 1 - $100.00

2 - 120.00

3 - 120.00

4 - 150.00

5 - 180.00

6 - 200.00

7 - 260.00

8 - 100.00

XII. Autopista México Chalco

Clase 1 - $ 20.00

2 - 30.00

3 - 30.00

4 - 35.00

5 - 40.00

6 - 45.00

7 - 60.00

8 - 20.00

XII. Autopista México Río Frío

Clase 1 - $ 50.00

2 - 60.00

3 - 60.00

4 - 75.00

5 - 90.00

6 - 100.00

7 - 130.00

8 - 50.00

XIV. Autospista Río Frío Puebla

Clase 1 - $ 50.00

2 - 60.00

3 - 60.00

4 - 75.00

5 - 90.00

6 - 100.00

7 - 130.00

8 - 50.00

XV. Autopista Río Frío San Martín

Clase 1 - $ 25.00

2 - 30.00

3 - 30.00

4 - 40.00

5 - 45.00

6 - 50.00

7 - 65.00

8 - 25.00

XVI. Autopista San Martín Puebla

Clase 1 - $ 25.00

2 - 30.00

3 - 30.00

4 - 40.00

5 - 45.00

6 - 50.00

7 - 65.00

8 - 25.00

México Teotihuacán

XVII. Autopista (Indios Verdes-Pirámides)

Clase 1 - $ 40.00

2 - 60.00

3 - 60.00

4 - 70.00

5 - 80.00

6 - 90.00

7 - 120.00

8 - 40.00

XVIII. Autopista Indios Verdes San Cristobal

Clase 1 - $ 15.00

2 - 20.00

3 - 20.00

4 - 25.00

5 - 30.00

6 - 35.00

7 - 40.00

8 - 15.00

XIX. Autopista Tepexpan Teotihuacán

Clase 1 - $10.00

2 - 15.00

3 - 15.00

4 - 15.00

5 - 20.00

6 - 25.00

7 - 30.00

8 - 10.00

XX. Autopista La Pera Cuautla

Clase 1 - $40.00

2 - 55.00

3 - 55.00

4 - 60.00

5 - 70.00

6 - 80.00

7 - 100.00

8 - 40.00

XXI. Autopista Oacalco Cuautla

Clase 1 - $15.00

2 - 20.00

3 - 20.00

4 - 25.00

5 - 30.00

6 - 35.00

7 - 40.00

8 - 15.00

XXII. Autopista Tepoztlán Oacalco

Clase 1 - $15.00

2 - 20.00

3 - 20.00

4 - 25.00

5 - 30.00

6 - 35.00

7 - 40.00

8 - 15.00

XXIII. Autopista Tepoztlán Cuautla

Clase 1 - $30.00

2 - 40.00

3 - 40.00

4 - 45.00

5 - 50.00

6 - 60.00

7 - 75.00

8 - 30.00

XXIV. Autopista La Pera Tepozotlán

Clase 1 - $10.00

2 - 15.00

3 - 15.00

4 - 15.00

5 - 20.00

6 - 20.00

7 - 25.00

8 - 10.00

XXV. Autopista Puebla Orizaba

Clase 1 - $200.00

2 - 250.00

3 - 250.00

4 - 300.00

5 - 350.00

6 - 400.00

7 - 450.00

8 - 200.00

XXVI. Autopista Puebla Amozoc

Clase 1 - $ 25.00

2 - 35.00

3 - 35.00

4 - 40.00

5 - 45.00

6 - 50.00

7 - 60.00

8 - 25.00

XXVII. Autopista Puebla Acatzingo

Clase 1 - $60.00

2 - 80.00

3 - 80.00

4 - 90.00

5 - 100.00

6 - 110.00

7 - 130.00

8 - 60.00

XXVIII. Autopista Acatzingo Esperanza

Clase 1 - $70.00

2 - 80.00

3 - 80.00

4 - 100.00

5 - 120.00

6 - 130.00

7 - 150.00

8 - 70.00

XXIX. Autopista Esperanza Orizaba

Clase 1 - $70.00

2 - 90.00

3 - 90.00

4 - 110.00

5 - 130.00

6 - 160.00

7 - 170.00

8 - 70.00

XXX. Autopista Acatzingo Orizaba

Clase 1 - $140.00

2 - 170.00

3 - 170.00

4 - 210.00

5 - 250.00

6 - 320.00

8 - 140.00

Tijuana Ensenada

XXXI. Autopista (Completa)

Clase 1 - $120.00

2 - 140.00

3 - 140.00

4 - 170.00

5 - 200.00

6 - 230.00

7 - 250.00

8 - 120.00

XXXII. Autopista Tijuana Rosarito

Clase 1 - $30.00

2 - 35.00

3 - 35.00

4 - 50.00

5 - 50.00

6 - 60.00

7 - 70.00

8 - 30.00

XXXIII. Autopista Rosarito La Misión

Clase 1 - $ 40.00

2 - 45.00

3 - 45.00

4 - 50.00

5 - 60.00

6 - 70.00

7 - 70.00

8 - 40.00

XXXIV.Autopista La Misión Ensenada

Clase 1 - $ 50.00

2 - 60.00

3 - 60.00

4 - 70.00

5 - 90.00

6 - 100.00

7 - 110.00

8 - 50.00

XXXV. Autopista Los Médanos La Misión

Clase 1 - $ 20.00

2 - 30.00

3 - 30.00

4 - 35.00

5 - 35.00

6 - 40.00

7 - 40.00

8 - 20.00

XXXVI. Autopista Apaseo Irapuato

Clase 1 - $100.00

2 - 120.00

3 - 120.00

4 - 150.00

5 - 180.00

6 - 210.00

7 - 250.00

8 - 100.00

XXXVII. Autopista Apaseo Salamanca

Clase 1 - $ 70.00

2 - 85.00

3 - 85.00

4 - 100.00

5 - 120.00

6 - 140.00

7 - 170.00

8 - 70.00

XXXVIII. Autopista Salamanca Irapuato

Clase 1 - $ 30.00

2 - 35.00

3 - 35.00

4 - 50.00

5 - 60.00

6 - 70.00

7 - 80.00

8 - 30.00

XXXIX. Autopista Guadalajara Zapotlanejo

Clase 1 - $40.00

2 - 60.00

3 - 60.00

4 - 70.00

5 - 80.00

6 - 90.00

7 - 100.00

8 - 40.00

XL. Autopista Orizaba Códoba

Clase 1 - $25.00

2 - 30.00

3 - 30.00

4 - 40.00

5 - 45.00

6 - 50.00

7 - 60.00

8 - 25.00

XLI. Autopista Orizaba Fortín de las Flores

Clase 1 - $ 15.00

2 - 20.00

3 - 20.00

4 - 25.00

5 - 25.00

6 - 25.00

7 - 30.00

8 - 15.00

XLII. Autopista Chapalilla Compostela

Normal Residente

Clase 1 $60.00 $ 20.00

2 80.00 25.00

3 80.00 25.00

4 100.00 30.00

5 110.00 35.00

6 120.00 40.00

7 135.00 45.00

8 60.00 20.00

Artículo 214. Por el uso de los puentes, según el tipo de vehículo o si el uso se efectúa por peatones, se pagará el derecho de puente conforme a las cuotas que a continuación se mencionan:

I. Puente Normal Residente

Colorado

Clase 1 $25.00 $12.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 35.00 17.00

5 40.00 20.00

6 45.00 22.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

II. Puente Normal Residente

Sinaloa

Clase 1 $20.00 $10.00

2 25.00 12.00

3 25.00 12.00

4 30.00 15.00

5 35.00 17.00

6 40.00 20.00

7 45.00 22.00

8 10.00 5.00

III. Puente Normal Residente

Tuxpan

Clase 1 $15.00 $7.00

2 20.00 10.00

3 20.00 10.00

4 30.00 15.00

5 40.00 20.00

6 50.00 25.00

7 60.00 30.00

8 10.00 5.00

IV. Puente Normal Residente

Pánuco

Clase 1 $10.00 $5.00

2 15.00 7.00

3 15.00 7.00

4 15.00 7.00

5 20.00 10.00

6 25.00 12.00

7 30.00 15.00

8 5.00 2.00

V. Puente Normal Residente

Chairel

Clase 1 $10.00 $5.00

2 15.00 5.00

3 15.00 7.00

4 15.00 7.00

5 20.00 10.00

6 25.00 12.00

7 30.00 15.00

8 5.00 2.00

VI. Puente Normal

Culiacán

Clase 1 $15.00

2 25.00

3 25.00

4 30.00

5 40.00

6 50.00

7 60.00

8 5.00

VII. Puente Normal Residente

Matamoros

Clase 1 $30.00 $15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

VIII. Puente Normal Residente

Alvarado

Clase 1 $30.00 $ 15.00

2 40.00 20.00

3 40.00 20.00

4 50.00 25.00

5 60.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 10.00 5.00

IX. Puente Normal Residente

Papaloapan

Clase 1 $20.00 $10.00

2 25.00 12.00

3 25.00 12.00

4 25.00 12.00

5 30.00 15.00

6 40.00 20.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

X. Puente Normal Residente

Caracol

Clase 1 $ 20.00 $ 10.00

2 25.00 12.00

3 25.00 12.00

4 25.00 12.00

5 30.00 15.00

6 40.00 20.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

XI. Puente Normal Residente

Camargo

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 00.00 50.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

XII. Puente

Miguel

Alemán Normal Residente

Clase 1 $ 20.00 $ 10.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 40.00 20.00

5 50.00 25.00

6 60.00 30.00

7 80.00 40.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

XIII. Puente

Ameca Normal Residente

Clase 1 $ 25.00 $ 12.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 40.00 20.00

5 45.00 22.00

6 50.00 25.00

7 60.00 30.00

8 10.00 5.00

XIV. Puente

Nautla Normal

Clase 1 $ 20.00

2 25.00

3 25.00

4 25.00

5 30.00

6 35.00

7 40.00

8 10.00

XV. Puente

Grijalva Normal Residente

Clase 1 $ 25.00 $ 12.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 35.00 17.00

5 40.00 20.00

6 45.00 22.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

XVI. Puente

Usumacinta Normal

Clase 1 $ 35.00

2 50.00

3 50.00

4 55.00

5 60.00

6 65.00

7 70.00

8 15.00

XVII. Puente

Cadereyta Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 30.00

5 35.00

6 35.00

7 40.00

8 5.00

XVIII. Puente

La Piedad Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 20.00

5 25.00

6 30.00

7 35.00

8 5.00

XIX. Puente

Tecolutla Normal

Clase 1 $ 25.00

2 30.00

3 30.00

4 35.00

5 40.00

6 45.00

7 50.00

8 10.00

XX. Puente

de las Flores Normal Residente

Clase 1 $ 40.00 $ 20.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXI. Puente

San Juan Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 25.00

5 30.00

6 35.00

7 40.00

8 5.00

XXII. Puente

Ojinaga Normal Residente

Clase 1 $ 40.00 $ 20.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

XXIII. Puente

Santa Fe Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 30.00 20.00

3 40.00 20.00

4 50.00 25.00

5 60.00 30.00

6 70.00 35.00

7 80.00 40.00

8 15.00 7.00

9 5.00 5.00

XXIV. Puente

Rodolfo

Robles Normal

Clase 1 60.00

2 70.00

3 70.00

4 80.00

5 90.00

6 100.00

7 120.00

8 30.00

XXV. Puente

Valentín

Gómez

Farías Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 25.00

5 30.00

6 35.00

7 40.00

8 5.00

XXVI. Puente

Piedras

Negras Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXVII. Puente

Tlacotalpan Normal

Clase 1 $ 40.00

2 50.00

3 50.00

4 60.00

5 70.00

6 80.00

7 100.00

8 20.00

XXVIII. Puente

Acuña Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 30.00 15.00

3 40.00 20.00

4 50.00 25.00

5 60.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXIX. Puente

Reynosa Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 40.00 20.00

3 40.00 20.00

4 40.00 20.00

5 60.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXX. Puente

Laredo

I y II Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 50.00 25.00

5 70.00 25.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 30.00 15.00

9 10.00 5.00

XXXI. Puente

Pantepec Normal

Clase 1 $ 20.00

2 25.00

3 25.00

4 30.00

5 30.00

6 50.00

7 60.00

8 10.00

XXXII. Puente

Coatzacoalcos Normal Residente

Clase 1 $ 40.00 $ 20.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 55.00 27.00

5 60.00 30.00

6 70.00 35.00

7 90.00 45.00

8 20.00 10.00

XXXIII. Puente

La antigua Normal

Clase 1 $ 20.00

2 25.00

3 25.00

4 30.00

5 35.00

6 40.00

7 45.00

8 10.00

Artículo 215.

Las personas físicas y las morales pagarán los derechos de carreteras y de puentes en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 216. Las cuotas del derecho de carreteras establecidas en el Artículo 213 de esta ley, reducirán o incrementarán conforme a lo siguiente:

I. Se reducirán las cuotas en los porcientos y días que a continuación se indican de las 11:00 p. m. a las 7:00 a. m.:

a) En 50% de lunes a sábado en las autopistas señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV Y XXXV.

b) En 30% de lunes a sábado en las autopistas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX.

c) En la 20% de lunes a sábado en las autopistas señaladas en las fracciones II, III, IV, X, XXXVI, XXXVIII, Y XXXVIII.

d) En 20% todos los días, en las autopistas señaladas en las fracciones XXXIX, XL, XLI, Y XLII.

II. Se incrementarán las cuotas en los porcientos que a continuación se indican, los sábados, domingos y los días que se señalan en el último párrafo de este artículo, de las 7:00 a. m. a las 11:00 p. m.

a) En 50% en las autopistas señaladas en las fracciones I, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y de la XXXI a la XXXV.

b) En 30% en las autopistas señaladas en las fracciones XVII, XVIII Y XIX.

c) En 30% en las autopistas señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, Y IX. No se aplicará los sábados.

d) En 20% en las autopistas señaladas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV XVI. No se aplicarán los sábados.

e) En 20% en las autopistas señaladas en las fracciones II, III, IV, X, de la XXV a la XXX y de la XXXVI a la XXXVIII.

Tratándose de vehículos de las clase 4, 5, 6 y 7 a que hace referencia el Artículo 215 de esta ley, las cuotas en las autopistas a que se refiere la fracción II que antecede, en lugar de incrementarse en los porcientos que para cada autopista se señalan, se harán en los siguientes: en 75% para las del inciso a); en 45% para las de los incisos b)y c) y en 30% para las de los incisos d) y e).

Además de los sábados y domingos las cuotas se incrementarán en los términos de la fracción II que antecede, el 5 de febrero, 21 de marzo, la semana santa, 1o. y 5 de mayo, 1o., 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o., 2 y 20 de noviembre, 1o. de diciembre del año en que se realicen los cambios del Poder Ejecutivo, el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 3 de enero de cada año.

Artículo 217. No se pagarán los derechos de carretera y de puente, por los vehículos militares, policiales, ambulancia y las de auxilio turístico, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como vehículos para esos efectos.

Artículo 218. El organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes a que se refiere este Capítulo, deberá fijar en lugar visible para los usuarios de los mismos, por lo menos las cuotas vigentes de los derechos de carretera y de puentes para la clase 1, 2 y 9 a que se refiere el Artículo 215 de esta ley.

Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este Capítulo, quedan afectados al organismo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 219. Las personas que en calidad de pasajeros en vuelo de salida, usen los aeropuertos internacionales cuya administración, operación y conservación se encuentra encomendada al organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberán pagar el derecho de aeropuerto conforme a las siguientes cuotas:

1. En vuelos nacionales, la que resulte de aplicar el 6.5% al precio promedio de los boletos de viaje sencillo en el servicio normal de la Ciudad de México a Guadalajara, a Monterrey y a Acapulco.

II. En los vuelos internacionales, la equivalente a tres veces la última cuota que se haya aplicado en el mismo periodo del año de calendario inmediato anterior. Para los efectos de esta fracción, se considera como periodo de Primavera-verano el comprendido entre el 1o. de abril y el 30 de septiembre y el periodo otoño-invierno el comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de marzo.

Tratándose de vuelos de salida nacional e internacional, en los que los pasajeros aborden el avión normalmente en la plataforma de aviación general de los aeropuertos a que se refiere este artículo y el costo del boleto de viaje sencillo sea inferior al precio del boleto de viaje sencillo en servicio normal de cualquiera que salga de la Ciudad de México, se pagará el derecho de aeropuerto conforme a la cuota que resulte de aplicar el 5% al valor del boleto del pasajero por viaje sencillo.

Artículo 221. El derecho de aeropuerto en vuelos nacionales se recaudará por las compañías nacionales de aviación y se entenderá en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 15 del mes de calendario siguiente a aquel en que hubiera sido recaudado. El derecho a que se refiere esta parráfo, deberá incluirse en el precio del boleto y en ningún caso se cobrará a los contribuyentes expresamente y por separado de dicho precio.

El derecho de aeropuerto en vuelos internacionales, se pagará previamente a la salida de los vuelos en los lugares que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 222. Los usuarios de los distritos de riego, están obligados a pagar el derecho de agua de los distritos de riego que se establece en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento de las aguas que reciban.

Artículo 223. Las cuotas por uso o aprovechamiento de agua en los distritos de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de conservación, operación, mejora y mantenimiento en cada distrito de riego, así como para amortizar el costo de las obras realizadas por la Federación en el propio distrito. Los Comités directivos de cada distrito propondrán para su aprobación a la Secretaría de Agrícultura y Recursos Hidráulicos, en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios, sin distinguir el tipo de cultivo ni el usuario de agua, considerando en el caso de aguas extraídas del subsuelo, la riqueza de los mantos acuíferos subterráneos y sus posibilidades de renovación.

Artículo 227.

I. Por las aguas extraídas del subsuelo o derivadas de fuentes superficiales a exepción de las de mar, destinadas a la producción de fuerza motriz usada directamente o transformada en energía eléctrica, conforme a lo siguiente:

Tratándose de plantas hidroeléctricas y geotérmicas el derecho se pagará en razón de los kilovatios-hora producidos por la última planta cuando el mismo caudal sea aprovechado a lo largo de su recorrido por dos o más plantas.

II. Por las aguas extraídas del subsuelo destinadas a usos distintos de los consignados en la fracción anterior, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, con excepción de las que se extraigan dentro de la cuenca del Valle de México en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

a) Por las aguas de los pozos operados por particulares independientemente del destino que se les dé, $24.00 por metro cúbico de agua.

En el caso de que el Departamento del Distrito Federal o los municipios del Valle de México, requieran del uso o aprovechamiento del agua de los pozos particulares para su conexión transitoria a la red general de agua potable, se disminuirá del consumo que realice el contribuyente.

b) Por las aguas extraídas de los pozos propios del Departamento del Distrito Federal y de los municipios del Valle de México, así como de los particulares, la cuota será igual al pago que éstos hacen a la Comisión de aguas del Valle de México por las entregas de agua.

III

Artículo 228.

No se pagará el derecho a que se refiere esta sección por las aguas que regresen a su fuente original, siempre que tenga el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. En estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor, tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en este párrafo, no es aplicable a los supuestos señaladas en las fracciones I y III, inciso a) del artículo 227 de esta Ley.

Artículo 229. Los contribuyentes del derecho a que se refiere esta sección deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, a excepción de los contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo 227 de esta Ley que extraigan aguas del subsuelo fuera de la cuenta del Valle de México. Cuando el usuario no cuente con instrumentos de medición, se tomará como base para el pago del derecho el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o el permiso. Si no se consignara el volumen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos lo determinará considerando las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario.

Artículo 230. El usuario habitual calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

CAPITULO IX

Uso o goce de inmuebles

Artículo 232. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o goce de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen o gocen la zona federal marítimo- terrestre, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros capítulos de este título, conforme a lo que a continuación se señala:

Artículo 233. Para los efectos del artículo anterior, el valor del inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante con aquél, este último valor multiplicado por el factor conforme a la tabla de ajuste que establezca el Congreso de la Unión, correspondiente a los años transcurridos entre la fecha de adquisición y el ejercicio de que se trate.

Si no se tiene el valor catastral o no se puede determinar el de adquisición del inmueble colindante, se tomará el valor de avalúo del mismo practicado por persona autorizada. Tratándose de adquisiciones por prescripción en las que no se pueda determinar la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en que se haya interpuesto la demanda. uando no se pueda efectuar la separación del valor de las construcciones y el del terreno, se considerará como valor de éste el 20% del valor total del inmueble.

Los contribuyentes de este derecho que estimen que el valor que resulte de conformidad con este artículo es superior al valor real del inmueble, podrán ordenar a su costa la práctica de un avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales; dicho avalúo será proporcionado a las autoridades fiscales, quienes lo considerarán como valor del inmueble federal sin perjuicio de que en el ejercicio de sus facultades de comprobación puedan rectificar el avalúo presentado por el contribuyente, mediante la práctica de otro formulado por las autoridades fiscales.

I. El 5% anual del valor del inmueble.

II. El 2.5% anual del valor de inmueble, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.

III. De $ 10.00 a $ 40.00 mensuales por hectárea cuando en el mismo se realicen actividades agropecuarias.

IV. De $ 0.50 a $ 2.00 mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de labores de investigación científica o de actividades pesqueras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las cuotas a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, lo hará en función de las características del inmueble, su ubicación y la disponibilidad de agua para fines agropecuarios. Dichas cuotas sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso, los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Tratándose de bienes de uso común, sólo se estar obligado al pago del derecho, cuando se tenga concesión para un aprovechamiento especial o cuando dicho aprovechamiento se lleve a cabo sin tener la concesión.

Artículo 234. El derecho por el uso o goce de inmuebles, se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional será una doceava parte del monto del derecho calculado al año.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 232 de esta Ley, únicamente harán los pagos mensuales mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que se considerarán definitivos.

Artículo 235. Para los efectos de esta capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:

I. Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, éste se modificará.

II. Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.

Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y las morales que extraigan, materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 5% al valor que tengan estos materiales en la región o en el mercado más cercano.

El derecho por extracción de materiales se pagará mediante declaración en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 237. Por la instalación de anuncios dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción federal. Se pagará anualmente el derecho de anuncios conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan:

I. Anuncios publicitarios que tienen una

superficie total hasta de 50 metros cuadrado $10.000.00

II. Anuncios publicitarios que tiene una

superficie total de más de 50 metros

cuadrados y de hasta 75 metros cuadrados 15.000.00

III. Anuncios que contienen señales informativas 15.000.00

El derecho de anuncios se pagará por anualidades adelantadas mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO X

Fauna Silvestre

Artículo 238. Por la captura o posesión de las especies de animales silvestres que a continuación se mencionan, en la práctica de caza deportiva, se pagará el derecho de fauna silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

I. Borrego cimarrón $300.000.00

II. Oso negro 30.000.00

III. Venado bura en Sonora 10.000.00

IV. Venado bura en el resto del país 24.000.00

V. Venado cola blanca 16.800.00

VI. Jaguar 80.000.00

VII. Puma 35.000.00

VIII. Gato montés 35,000.00

IX. Temazate 14.000.00

X. Hocofaisán 7.000.00

XI. Faisán de collar 5.600.00

XII. Perdiz1 4.000.00

XIII. Pavo ocelado 14.000.00

XIV. Guajolote silvestre 10.000.00

XV. Jabalí labios blancos 7.000.00

XVI. Otras aves y pequeños mamíferos 4.200.00

El pago del derecho de fauna silvestre se hará previamente a la expedición del permiso de captura o posesión correspondiente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que se capturen animales en exceso de los que señala el permiso o sin éste, se cobrará el derecho que corresponda, independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

CAPITULO XI

Espacio Aéreo

SECCIÓN ÚNICA

Espectro Radioeléctrico

Artículo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y en general el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas cuando se utilicen para proporcionar al público servicios en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones de este capítulo.

Este derecho se causará por anualidades adelantadas y se pagará durante el mes de enero de cada año.

Artículo 240. Tratándose de redes de enlaces radioeléctrico monocanales, de punto a punto entre estaciones fijas, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico se determinará para cada frecuencia y cada red, considerando la distancia en kilómetros entre las dos estaciones más distantes entre sí, el número de horas diarias autorizadas, el número de estaciones de la red y las características de emisión; estos tres últimos conceptos se convertirán en factores, de conformidad con los artículos 247, 248 y 249. de esta ley.

El derecho será la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros entre las dos estaciones más distantes por los factores a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México.

Artículo 241. Tratándose de redes de enlaces radioeléctricos monocanales entre estaciones móviles o entre una estación de base con o sin repetidores y móviles, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico se determinará para cada frecuencia y cada red, considerando el radio de acción en kilómetros de las estaciones móviles determinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en función de las características de operación del sistema, el número de horas diarias de operación autorizadas, el número de estaciones móviles de la red y la característica de emisión; este último concepto se convertirá en factor de conformidad con el Artículo 249 de esta ley.

Para calcular el derecho, se multiplicará 33.0 por el número de kilómetros del radio de acción de las estaciones móviles, por el número de horas de operación y por el factor de emisión; el resultado se sumará al producto que se obtenga de multiplicar 650.0 por el número de estaciones móviles de la red; la cantidad así obtenida será el derecho a pagar.

Para efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México. El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas, las fracciones de una hora, se tomarán como hora completa.

Artículo 242. Tratándose de redes de enlaces radioeléctricos monocanales con dos o más estaciones fijas o de base y móviles en la misma red, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico será la cantidad que resulte de sumar el derecho a que se refiere el artículo anterior y el derecho que corresponda para las estaciones fijas o de base de conformidad con el Artículo 240 de esta ley.

Artículo 243. Los contribuyentes que tengan estaciones de radiodifusión o televisión, pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, el que se determinará conforme a la distancia radial en kilómetros del área servida en horario diurno según la estación de que se trate, el número de horas de operación autorizado, el tipo de estación y las características de emisión; estos dos últimos conceptos se convertirán en factores, de conformidad con los artículos 250 y 251 de esta ley.

El derecho a que se refiere este artículo será la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros de la distancia radial del área servida, según la estación de que se trate, por el número de horas de operación y por los factores a que se refiere el párrafo anterior.

Para estaciones con antena omnidireccional la distancia radial en kilómetros del área servida será considerando un campo característico de 292 milivolts por metro a un kilómetro por kilowatt radiado; tratándose de estaciones con antena direccional se considerará la distancia que resulta del valor raíz medio cuadrático. En el caso de estaciones de televisión, la distancia radial corresponderá a las áreas de servicio de los canales 2 al 6. Para las que operen en los canales 7 al 13 y del 14 al 69, se ajustarán conforme al factor que resulte de la relación de la potencia radiada aparente de estos canales y la de los canales del 2 al 6, de 3.25:1 y de 50.0:1, respectivamente.

Para los efectos de este artículo, el horario diurno se tomará igual a 12 horas y el diurno y nocturno de 24 horas.

No se pagará el derecho a que este artículo se refiere, por las estaciones de radiodifusión que operen en la banda de 6 a 27 megahertz.

Artículo 244. Tratándose de red de enlace radioeléctrico multicanales entre dos estaciones terminales tomando como canal de radiofrecuencia, una frecuencia de emisión y otra de recepción, los contribuyentes pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, el que se determinará considerando la distancia en kilómetros entre las dos estaciones terminales y las características de emisión, la que se convertirá en factor de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de esta ley.

El derecho establecido en este artículo, será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre las dos estaciones y por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 245. Tratándose de la red de enlace radio eléctrico multicanales entre dos estaciones terminales y una o más estaciones repetidoras radioeléctricas siempre que entre las estaciones terminales y las repetidoras únicamente se utilice una frecuencia de transmisión y otra de recepción, los contribuyentes pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico el que se determinará considerando la distancia en kilómetros entre las dos estaciones más distantes entre sí y las características de emisión, la que se convertirá en factor de conformidad a lo establecido por el Artículo 252 de esta ley.

El derecho a pagar, será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre las dos estaciones más distantes entre sí y por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo, la cuota por enlace radioeléctrico de estaciones terminales y una o más estaciones repetidoras

radioeléctricas será independiente del horario diario de operación, que se fija de 24 horas.

Artículo 246. Tratándose de banda compartida de 26.960 a 27.410 megahertz, los contribuyentes pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico conforme a una cuota anual de $500.00 por estación.

Artículo 247. Para los efectos del artículo 240 de esta ley, los factores en función del número de horas diarias autorizadas, serán las que a continuación se señalan:

Número de horas Factor

2 10

3 10.6

4 11.3

5 11.9

6 12.5

7 13.2

8 13.8

9 14.5

10 15.1

11 15.7

12 16.4

13 17.0

14 17.6

15 18.3

16 18.9

17 19.5

18 20.2

19 20.9

20 21.6

21 22.1

22 22.9

23 23.5

24 24.0

El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas, las fracciones de una hora, se tomarán como hora completa.

Artículo 248. Para los efectos del artículo 240 de esta ley, los factores en función del número de estaciones de la red, será la siguiente:

Número de estaciones Factor T

2 8.79

3 12.35

4 15.45

5 18.15

6 20.50

7 22.55

8 21.33

9 25.88

10 27.23

11 28.41

12 29.43

Para más de 12 estaciones el factor se obtendrá sumando 18.0 al número de estaciones.

Artículo 249. Para los efectos de los artículos 240 y 241 de esta Ley los factores de las características de emisión, se determinarán conforme a lo siguiente:

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Artículo 250. Para los efectos del Artículo 243 de esta Ley, el factor en función del tipo de estación determinará conforme a lo siguiente:

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Artículo 251. Para los efectos del Artículo 243 de esta Ley, los factores de las características de emisión, se determinarán conforme a lo siguiente:

Característica 535 a 1,605 54 a 890

de la Emisión kilohertz megahertz

10KOA3EGN 1.25

200KF3EGN 1.85

200KF3EHN 1.85

5M75C3FMN, 250KF3EGN 2.09

5M75C3FNN, 250KF3EGN 2.09

Artículo 252. Para los efectos de los artículos 244 y 245 de esta Ley, los factores de las características de emisión, se determinarán conforme a lo siguiente:

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Artículo 253. Para el cálculo del derecho a que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. El derecho del ejercicio se causará por cada frecuencia o canal radioeléctrico. Según haya sido autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Las características de emisión que señalan los artículos 249, 251 y 252 de esta ley, tienen por finalidad establecer la escala de valores de dicho factor y no corresponden necesariamente a las características de emisión que se pueden autorizar. Si se autorizan características de emisión diferentes a las señaladas en este Capítulo, se aplicará el factor de la característica de emisión en la banda considerada o en la más próxima si no está expresamente señalada y que corresponda al mismo ancho de banda necesario o al inmediato superior establecido.

III. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere necesario compartir las frecuencias o canales radioeléctricos en la misma área de cubrimiento y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el 70% del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

IV. Las cuotas son aplicables a los concesionarios que presten servicios al público en materia de telecomunicaciones, cuando las frecuencias o canales radioeléctricos no sean empleados directamente por el público usuario mediante la operación de transmisores. receptores, o transreceptores individuales, por considerarse su empleo en dichos casos un elemento exclusivo del concesionario.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al derecho establecido en el Artículo 246 de esta ley.

CAPITULO XII

Hidrocarburos

SECCIÓN PRIMERA

Del derecho sobre hidrocarburos

Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 26.8% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraídos en cada ejercicio.

Artículo 255. Para determinar el derecho sobre hidrocarburos, se calculará el número de barriles de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, conforme a lo siguiente:

I. Se determinará el número de barriles de petróleo crudo que se exporten y en su caso, los que se enajenen en el país.

II. Se calculará el número de barriles de petrolíferos que se exporten y los que se consuman en el país. Para los efectos del derecho sobre hidrocarburos se considerarán a los barriles de petrolíferos como si fueran barriles de petróleo crudo.

III. Se obtendrá el equivalente en barriles de petróleo crudo de los metros cúbicos de gas natural que se exportan y los que se consuman en territorio nacional.

IV. Se obtendrá el equivalente de barriles de petróleo crudo que correspondan a los productos petroquímicos, independientemente de que se exporten o se destinen al consumo nacional.

El gas natural se convertirá en petróleo crudo de conformidad a su equivalencia calorífica, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 256. Para los efectos de la fracción IV del Artículo 255 se considerarán los barriles de petróleo crudo efectivamente utilizados en la elaboración de productos petroquímicos y cuando éstos se produzcan con gas natural se calculará su equivalencia a barriles de petróleo crudo conforme al artículo anterior.

Artículo 257. Para determinar el derecho del ejercicio, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo el precio promedio en que efectivamente se exporten los barriles en el ejercicio.

Artículo 258. Para los efectos del derecho sobre hidrocarburos, Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Presentar declaraciones provisionales ante las oficinas autorizadas los días último de cada mes con las que efectuará el pago del derecho correspondiente a las exportaciones realizadas en el mes de calendario inmediato anterior, a cuenta del derecho del ejercicio. Para determinar el pago provisional se considerará el precio en que efectivamente se exporten los barriles.

II. Enterar diariamente, incluyendo los días inhábiles, en los términos que al efecto establezca el Congreso de la Unión, los pagos provisionales para el ejercicio que corresponda por la extracción del petróleo crudo o gas natural para consumo en el país.

III. Presentar declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto al valor agregado, con las que efectuará el pago del derecho sobre hidrocarburos, una vez deducidos los pagos a que se refieren las fracciones I y II que anteceden.

SECCIÓN SEGUNDA

Del derecho adicional sobre hidrocarburos

Artículo 259. Petróleos Mexicanos, pagará en cada ejercicio un derecho adicional sobre hidrocarburos, que será el 5% del monto del derecho sobre hidrocarburos que corresponda a los barriles de petróleo crudo y gas natural exportados y se pagará conjuntamente con las declaraciones de pago provisional y del ejercicio a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 258 de esta ley.

Artículo 260. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre reservas y sobre hidrocarburos a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Al efecto los ingresos por los mencionados derechos se sumarán a la recaudación federal total para los fines de la determinación de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones, a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 2o de la citada ley.

Artículo 261. El derecho adicional sobre hidrocarburos establecido en el Artículo 259 de esta Ley se le dará el mismo tratamiento que al impuesto adicional de 5% sobre la tarifa general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados para los efectos del Artículo 2o A de la Ley de Coordinación Fiscal.

CAPITULO XIII

Minería

Artículo 262. Las personas que extraigan los minerales señalados en el Artículo 3o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, cualquiera que sea su forma de presentación, origen y los procedimientos empleados para obtenerlos, están obligados a pagar el derecho sobre minería que se establece en este Capítulo. Se exceptúan del pago de este derecho los minerales que señale el Artículo 4o del ordenamiento citado.

Para los efectos del derecho sobre minería cuando se hace referencia a minerales se incluyen los minerales y compuestos metálicos.

Artículo 263. El derecho sobre minería se calculará aplicando a los valores que tengan los minerales antes de beneficiarse, la tasa general del 5% o las especiales que a continuación se indican.

I. La de 7% para oro, plata y azufre.

II. La de 2% para hierro, carbón y manganeso.

En el caso de los minerales metálicos se considerarán los contenidos metálicos aprovechables comercialmente. Tratándose de minerales no metálicos se considerará el peso seco de los mismos.

Tratándose de pequeños mineros, aplicarán en lugar de dichas tasas, las de 4%, 6% y 1%, respectivamente.

Artículo 264. No se pagará el derecho sobre minería por:

I. Los contenidos metálicos que se encuentren en minerales presentados para su exportación en leyes inferiores a las siguientes:

a) Oro, 0.5 gramos por tonelada.

b) Plata, 25.0 gramos por tonelada.

c) Cobre, 0.5% por tonelada.

d) Plomo, 1.5% por tonelada.

e) Zinc, 5% por tonelada.

II. Los minerales que se obtengan por procedimientos de recuperación de productos manufacturados.

III. La sal común o cloruro de sodio.

Artículo 265. El valor de los minerales será el que mensualmente determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta:

I. Las cotizaciones promedio del mercado en Nueva York de los días 16 de un mes al 15 siguiente, de los dos meses inmediatos anteriores a aquél para el cual se fijen los valores:

II. Las cotizaciones promedio de otros mercados, cuando a los mismos se exporta la mayor parte de la producción nacional de un determinado mineral y dichas cotizaciones

difieren en más de 5% de las señaladas en la fracción anterior; y

III. Los precios al mayoreo en el país de los minerales que se destinen en su mayor parte, al consumo nacional.

El valor aplicable a los minerales será el correspondiente al momento en que se presenten, enajenen o aprovechen, según sea el caso.

Artículo 266. Los contribuyentes de este derecho que enajenen los minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso, para su beneficio en territorio nacional, causarán el derecho correspondiente a los minerales enajenados, que será retenido por los adquirentes, previa deducción de los subsidios a que aquellos tengan derecho, en los términos de esta ley. No se retendrá el derecho en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya se hubiere retenido y pagado el derecho con motivo de enajenaciones previas o por encontrarse en los supuestos previstos en el cuarto párrafo de este artículo siempre que el enajenante proporcione al adquirente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma.

Los adquirentes presentarán cada mes una declaración ante las oficinas autorizadas, con la que enterarán el derecho retenido en el mes inmediato anterior.

En el mes de enero de cada año, se presentará ante las oficinas autorizadas, declaración informando de las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior.

De no iniciarse el beneficio o de no efectuarse la enajenación a que se refiere el párrafo primero, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de obtención de los minerales, el contribuyente presentará éstos ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y comprobarán haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el derecho correspondiente a los minerales presentados.

No podrá efectuarse la exportación de minerales si éstos no se presentan previamente a las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprueba haber pagado en las oficinas autorizadas mediante declaración el derecho correspondiente o los minerales presentados. En dicho pago podrá deducirse el derecho pagado.

Artículo 267. Los contribuyentes de este derecho que beneficien sus minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso o quienes los adquieran para beneficiarlos, tendrán además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta ley, las siguientes:

I. Presentar los minerales ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye, dentro del mes siguiente al día en que se termine su beneficio. Para estos efectos se entiende por terminación de beneficio la última fase del proceso minero metalúrgico.

II. Presentar declaración cada mes ante las oficinas autorizadas y determinar y pagar el derecho correspondiente a los minerales presentados en el mes anterior previa deducción del derecho retenido y pagado, en los términos del artículo anterior.

Tratándose de oro el derecho sobre minería se pagará invariablemente en la misma especie.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general determinará por qué otros minerales se pagará el derecho en especie. No podrá efectuarse la exportación de minerales, si éstos no se presentan previamente para su muestreo y ensaye y se comprueba haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el derecho correspondiente a los minerales presentados. En dicho pago podrán deducirse el derecho retenido y pagado. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo.

Artículo 268. Los contribuyentes del derecho sobre minería por el hierro, manganeso y minerales no metálicos, presentarán dentro de los primeros 10 días de cada mes una declaración en las oficinas autorizadas. Con dicha declaración pagarán el derecho correspondiente a los minerales que hubieran enajenado o aprovechado en el mes anterior a aquel en el que presenten la declaración.

Los contribuyentes que obtengan hierro o manganeso, al iniciar sus operaciones o cuando varíe su contenido, solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tome muestras para su ensaye. Con el resultado del ensaye se determinará el contenido promedio de dichos minerales que servirá de base para el cálculo del derecho.

En el caso de que los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se exporten, se presentará previamente ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprobará haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el derecho correspondiente. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Cuando los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se enajenen para que se beneficien en el país, los adquirentes retendrán de los contribuyentes el monto del derecho, y presentarán cada mes una declaración ante las oficinas autorizadas, con la que enterarán el derecho retenido en el mes inmediato anterior. El derecho retenido y enterado se deducirá de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo o en su caso se estará a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Artículo 266. No se retendrá el derecho en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya se hubiere retenido y pagado el derecho con motivo de enajenaciones previas, siempre que el enajenante proporcione al adquirente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma.

Artículo 269. Las oficinas federales de muestreo o de ensaye a las que se presenten minerales, tomarán muestra de los mismos para su ensaye conforme al reglamento de esta ley y devolverán al contribuyente la cuarta parte de la muestra, expidiéndole constancia de presentación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los resultados del ensaye practicado determinará, en su caso, las diferencias de derecho que procedan, las cuales deberán ser pagadas por el contribuyente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la determinación respectiva. Sin dichas diferencias no exceden del 10% de la cantidad pagada, no se cobrarán recargos.

Los contribuyentes que no estén conformes con los resultados de un ensaye practicado por las autoridades fiscales, podrán solicitar a las mismas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, que se practique un nuevo ensaye.

El resultado del segundo ensaye será definitivo y la determinación del derecho sobre minería que se hubiere apoyado en el primero se rectificará en beneficio o a cargo del contribuyente.

No obstante la solicitud de un nuevo ensaye, el contribuyente pagará el derecho a diferencias del derecho determinado en la liquidación correspondiente, salvo si garantiza el interés fiscal.

En contra de las liquidaciones a que este artículo se refiere no procederá recurso administrativo.

Artículo 270. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar:

I. La prórroga de los plazos para iniciar el beneficio de los minerales y, para presentarlos ante las oficinas de muestreo o de ensaye.

II. La dispensa del muestreo de los minerales presentados, cuando el contribuyente acepte pagar el derecho sobre minería sobre el peso total de los mismos; y

III. A las aduanas para que ante ellas se presenten minerales para su muestreo.

Artículo 271. Son solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto del derecho los tenedores, rescatadores, beneficiadores, afinadores, compradores, almacenistas, exportadores y porteadores, por los productos que tengan en su poder cuando no se haya cubierto el derecho respectivo.

Artículo 272. Los minerales que se importen no causarán el derecho sobre minería; pero se presentarán ante las oficinas federales del muestreo o de ensaye, en el momento de su introducción o en la planta de beneficio.

Artículo 273. Se considera que se efectúa la enajenación de los minerales en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíen los minerales al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente los minerales.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación.

Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año del calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales por menos de veinte millones de pesos y que no forma parte de un conjunto de diversas unidades mineras o metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otro sean titulares de la mayoría del capital social de empresas mineras. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales no hayan excedido de la cantidad señalada en este artículo.

Artículo 275. Los Estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Al efecto, los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal total para los fines de la determinación de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 2o de la citada ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo quinto. Se reforman los artículos 5o segundo párrafo, 9o fracción I inciso a), 16, 18 penúltimo párrafo, 20 primer párrafo, 21 segundo párrafo, 22 segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, 31 quinto, sexto y séptimo párrafos, 42 en su encabezado y fracción II, 54 primer párrafo, 64 antepenúltimo párrafo, 65, 67 párrafo siguiente a la fracción III, 117 fracción I, 122 penúltimo párrafo, 123 fracción III y último párrafo, 124 fracciones III y IV, 129, 137 último párrafo, 138, 142 fracción II, 150, 167 último párrafo, 197, 202 fracción IV, 209 fracción IV, 215 último párrafo, 239 penúltimo párrafo, 242, y el primero transitorio, del Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1981; se adicionan los artículos 5o con un último párrafo, 14 con cuatro párrafos siguientes a la fracción VII, 20 con un último párrafo, 21 con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto, respectivamente, 27, 146, 208, 213 y 239 con un párrafo final cada uno, del citado Código y se derogan los artículos 49, 50, 54 segundo párrafo, 67 antepenúltimo párrafo, 154 primero y tercer párrafos, del propio Código, para quedar como sigue:

Artículo 5o

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, la aplicable podrá integrarse considerando disposiciones de derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal definido en la disposición de que se trate.

Artículo 9o

I.

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

Artículo 14.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando el plazo exceda de 12 meses y se difiera más de la mitad del precio para después del sexto mes.

Tratándose de enajenaciones que se efectúen con clientes que sean público en general, no será necesario que se reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior para poder considerarlas como enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades. No se considerarán enajenaciones al público en general cuando en la documentación comprobatoria se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado.

Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, al adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que son las de captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo y por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Artículo 18.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.

En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

Artículo 20. Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que rija a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto en el momento de pago.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnado alguno de los conceptos señalados en las dos fracciones anteriores, el orden señalado en las mismas no será aplicable respecto del concepto impugnado. Artículo 21.

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos a excepción del caso previsto en el siguiente párrafo, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente, debiéndose computar recargos sobre la diferencia no cubierta.

Artículo 22.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del último párrafo de este artículo.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el fisco federal deberá pagar intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este Código.

Los intereses se calcularán sobre las cantidades que procede devolver, excluyendo los propios intereses y se computarán desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se efectúe la

devolución o se pongan las cantidades a disposición del interesado.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal al pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectuó el pago. En estos casos, el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses; contra cualquier impuesto, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del Artículo 21 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente y los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

Artículo 27.

Las personas físicas que dejen de realizar actividades empresariales deberán garantizar el interés fiscal en los términos del Reglamento de este Código. Artículo 31.

Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que la propia Secretaría lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien las presente.

Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos o la cantidad a pagar no corresponda con la señalada en la declaración.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones emitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, estará facultada para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

Artículo 49. (Se deroga).

Artículo 50. (se deroga).

Artículo 54. Los contribuyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en las actas final y complementarias, mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinto días siguientes al cierre del acta final; a dicho escrito acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos con los que se inconformen.

(Se deroga el segundo párrafo)

Artículo 64.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a aportaciones de seguridad social, contribuciones sobre ingresos provenientes del extranjero, al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; ni respecto de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, cuando las mismas se disminuyan, total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; tampoco es aplicable en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los créditos fiscales determinados por las propias autoridades, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación.

Artículo 67

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de nulidad de notificaciones.

(Se deroga el antepenúltimo párrafo).

Artículo 117.

I. Determinen contribuciones o accesorios.

Artículo 122.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 123.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

En el caso de que no se acompañen al escrito de interposición del recurso los documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas. Cuando no se acompañen alguno de los documentos a que se refieren las demás fracciones de este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presente, su falta de presentación dará lugar a que se tenga por no interpuesto el recurso.

Artículo 124.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

IV. Que se haya consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

Artículo 129. La interposición del recurso de nulidad de notificaciones suspenderá los plazos para el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales, como de los derechos de los particulares, hasta en tanto se resuelva el recurso.

La declaratoria de nulidad de la notificación, traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones hechas con base en la notificación anulada y que tengan relación con ella.

En tanto se resuelve este recurso, quedará en suspenso el término legal para impugnar la resolución de fondo.

Cuando ya se haya iniciado juicio contencioso, será improcedente este recurso y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.

Artículo 137.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales de cuyo posterior cumplimiento derive el pago extemporáneo de un crédito fiscal, se cobrará como gasto de ejecución a quien incurrió en el incumplimiento, una cantidad equivalente al 50% de la multa que efectivamente se imponga; dicha cantidad en ningún caso podrá ser inferior a $1,000.00

Artículo 138. Se considerarán legalmente efectuadas las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el empleado de correos entregue la pieza postal o el citatorio, en el lugar en que debe hacerse la notificación conforme al segundo párrafo del artículo 136 de este Código.

Artículo 142.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

Artículo 146.

La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera de su pago.

Artículo 150. Las personas físicas y las morales, están obligadas a pagar por concepto de gastos de ejecución el 2% del crédito fiscal y, en su caso, las erogaciones extraordinarias señaladas en este artículo, cuando para hacer efectivo dicho crédito sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución.

Las erogaciones extraordinarias únicamente podrán comprender los gastos de transporte y depósito de los bienes, así como los de impresión y publicación de convocatorias y los honorarios de los depositarios y de los peritos.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con las contribuciones omitidas y los demás accesorios, en los términos del artículo 65 de este Código, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución; cuando la notificación de los gastos de ejecución se efectúe dentro de los 15 días anteriores a la fecha de pago se tendrá un plazo de 15 días contados a partir de dicha notificación para garantizar el interés fiscal.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales que hayan intervenido en su ejecución, para cubrir los gastos que se hubieran originado con motivo del procedimiento administrativo de ejecución y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales.

Artículo 154. (Se deroga el primer párrafo).

(Se deroga el último párrafo).

Artículo 167.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo.

Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este capítulo.

Artículo 197. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación de acuerdo con la competencia que le señala su Ley Orgánica, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determine este Código, pudiendo aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles a falta de

disposición expresa y siempre que la disposición que se pretenda aplicar supletoriamente se avenga al procedimiento contencioso que establece este Código.

Artículo 202.

IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código.

Artículo 208.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que en el plazo de cinco días proporcione los datos omitidos, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda.

Artículo 209.

IV. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando hubiera sido por correo. Si la notificación fue por edictos deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que ésta se hizo.

Artículo 213.

Para los efectos de este artículo, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 de este Código.

Artículo 215.

En la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

Artículo 239.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto, o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aun cuando haya transcurrido el plazo que señala el artículo 67 de este Código:

El Tribunal Fiscal de la Federación deberá declarar la nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución, siempre que se declare nula la resolución impugnada por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 238 de este Código o cuando la nulidad se declare por falta de fundamentación o motivación.

Artículo 242. El recurso de reclamación procederá ante la sala regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan o desechen la demanda, la contestación o las pruebas, que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva y tendrá por objeto subsanar, en su caso, las violaciones cometidas y dictar la resolución que en derecho corresponda.

Artículo primero transitorio. Este Código entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.

COORDINACIÓN FISCAL

Artículo sexto. Se reforma el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se adiciona el artículo 2o. fracción I con un párrafo de y a la propia ley para quedar como sigue:

Artículo 2o.

I.

Los Estados que estén adheridos al Sistema de Coordinación Fiscal y se encuentren coordinados con la Federación en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles, participarán adicionalmente del 80% de la recaudación que se obtenga en su territorio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en la parte que colaboren en la recaudación de dicho impuesto.

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponda en el Fondo General de Participaciones se determinará conforme a las reglas siguientes:

I. La entidad recibirá anualmente hasta una cantidad igual a la suma que le hubiera correspondido en el Fondo en el año inmediato anterior.

II. Adicionalmente, percibirá la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente que se determine conforme a los incisos siguientes, al monto del incremento que tenga el Fondo General en el año para el que se hace el cálculo en relación con el año precedente:

a) La suma de las participaciones que correspondan a la entidad, provenientes del Fondo General de Participaciones, en el último año anterior a aquel para el que se efectúe el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal obtenida en la entidad en el antepenúltimo año anterior.

b) El monto de la recaudación federal obtenida en la entidad en el penúltimo año anterior a aquél para el que se haga el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal percibida en todo el país en dicho penúltimo año.

c) Se multiplicarán entre si los cocientes obtenidos conforme a los incisos a) y b).

d) Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo con el inciso c), calculados para todas las entidades y se determinará el tanto por ciento que el resultado que corresponda a cada una de ellas represente en el total. Este tanto por ciento será la proporción en que cada entidad participará en el incremento del Fondo General de Participaciones en el año para el que se efectúe el cálculo.

En todos los casos en que este artículo menciona "recaudación federal", se entenderá exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. No se considerará identificable el origen por entidades de los impuestos al comercio exterior.

VALOR AGREGADO

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 1o. en su segundo, tercero y último párrafo, 2o. último párrafo, 2o.- A inciso b) y último párrafo de la fracción I, 3o. segundo párrafo, 4o. primer párrafo, 9o. fracción VIII, 12, segundo y tercer párrafos, 15, fracciones XII inciso e) y XIV, 32 fracción III y 35 fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se derogan los artículos 9o. fracción III, 15 fracciones I, II, XV, y XVI, y 20, fracción V; y se adicionan con los artículos 2o..- B, 2o.- C- 12, con un párrafo final y 35- A, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%.

El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.

El traslado del impuesto se hará dentro del precio o contraprestación pactados. En ningún caso se podrá ofrecer un bien o un servicio señalándose el precio o la contraprestación sin incluir el impuesto al valor agregado o haciendo su separación expresa.

Artículo 2o.

Tratándose de la realización de los actos o actividades que a continuación se señalan, en dichas franjas fronterizas o zonas libres, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley las tasas del 15% o del 20%, según sea el caso.

I. La enajenación e importación de los siguientes bienes:

a) Aquellos cuya enajenación se grave con el impuesto especial sobre producción y servicios.

b) Combustibles líquidos o gaseosos, aceites, grasas y lubricantes, derivados del petróleo, así como los productos de la petroquímica básica.

c) Vehículos sujetos a matrícula o registro mexicanos.

d) Inmuebles.

II. La prestación parcial en las franjas o zonas de los servicios independientes, así como de los siguientes:

a) El transporte aéreo.

b) Servicios telefónicos, de energía eléctrica y los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

c) Los prestados por instituciones de crédito y de seguros, así como a los usuarios de tarjetas de crédito por la cantidad que ellos paguen por la apertura de crédito y por la prórroga para su ejercicio.

d) Los de panteones.

e) Los de estacionamientos de vehículos.

f) Los personales independientes y los prestados por los agentes aduanales y de bienes inmuebles.

III. El uso o goce temporal de inmuebles.

Artículo 2o.- A.

I.

b) Los siguientes bienes:

1. Carne en estado natural.

2. Leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación.

3. Harina de maíz, nixtamal y tortillas de maíz.

4. Sal común, azúcar, mascabado y piloncillo.

c)

El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta ley.

II.

Artículo 2o.- B. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 6%, cuando se realice la enajenación e importación de:

I. Los productos destinados a la alimentación, a excepción de:

a) Bebidas.

b) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores a que se refieren los incisos B y C de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. Los que les sea aplicable las tasas del 0% y del 20%.

III. Medicinas de patente.

El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2o.- C. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 20% cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación e importación de los siguientes bienes:

a) Caviar, salmón ahumado, angulas y champaña.

b) Televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 centímetros.

c) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

d) Armas de fuego y sus accesorios.

e) Rines de magnesio y techos movibles; para vehículos.

f) Aeronaves.

II. La prestación de los siguientes servicios independientes:

a) Los prestados a usuarios de tarjetas de crédito sobre la cantidad que ellos paguen por

la apertura del crédito y por la prórroga para su ejercicio.

b) Los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

c) Los de instalación de techos movibles para vehículos.

d) Los que permitan la práctica del golf, la equitación el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar para la práctica de esas actividades y el mantenimiento de los animales y equipo necesarios.

e) La cuota de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido.

f) Servicios de banquetes fuera de restaurantes.

III. El uso o goce temporal de los siguientes bienes:

a) Aeronaves.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

c) Equipos cinematográficos o de videograbación, así como las cintas, películas o discos para dichos equipos.

d) Equipo para banquetes.

Artículo 3o.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no corresponda a sus funciones de derecho público.

Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido

trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

Artículo 9o.

III. (Se deroga).

VIII. Los que sin propósito de lucro enajenen bienes sujetos a las tasas del 0% o del 6% en beneficios exclusivo de sus agremiados, miembros o trabajadores, según sea el caso, las tiendas que establezcan los sindicatos obreros, las organizaciones ejidales y comunales que operen en los términos de la Ley de Reforma Agraria, así como las dependencias y organismos públicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones de carácter general.

Artículo 12.

Cuando el precio pactado sea cierto y de terminable con posterioridad, el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinado; si únicamente parte del precio es determinable con posterioridad, sólo el impuesto correspondiente a dicha parte se diferirá. Los intereses moratorios y penas convencionales, darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen. En las enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, se podrá diferir el impuesto de conformidad con el reglamento de esta ley. Tratándose de arrendamiento financiero, al impuesto que corresponda a la operación, se le aplicará el porciento que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto original de la inversión y la diferencia será el impuesto que podrá diferirse, en los términos que señala el reglamento de esta ley.

El impuesto adicional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no forma parte del valor a que se refiere este artículo.

Artículo 15.

i. (Se deroga).

II. (Se deroga).

XII.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

XV. (Se deroga).

XVI. (Se deroga).

Artículo 20.

V. (Se deroga).

Artículo 32.

III. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada; cuando así lo solicite quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, señalará en los mismos expresamente y por separado, el impuesto al valor agregado que se traslada. Dichos documentos deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se realicen los supuestos señalados en los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

IV.

Artículo 35.

II. Dichas personas no tendrán obligación de calcular ni declarar mensualmente el monto de las contraprestaciones que correspondan a sus actividades por las que deban pagar el

impuesto. Las autoridades fiscales les estimarán el valor de los actos o actividades por los que están sujetos a pagar el impuesto, excluyendo las actividades sujetas a la tasa de 0%; a esta estimación las autoridades aplicarán la tasa del impuesto que corresponda, según sea el caso, obteniéndose así el impuesto a cargo estimado.

Artículo 35- A. las personas físicas que siendo contribuyentes menores en los términos del artículo 35 de esta ley cuando dejen de estar en los supuestos para ser considerados como tales, para los efectos del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación y cobro de contribuciones omitidas, se seguirán considerando como contribuyentes menores durante el año en que dejen de estar en los supuestos señalados y el siguiente. Por el año en que dejaron de ser contribuyentes menores cumplirán con sus obligaciones fiscales conforme el artículo 35 citado y ante las mismas autoridades fiscales; a partir del siguiente año cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el artículo 32 de la ley, con las siguientes modalidades:

I. Continuarán pagando el impuesto mediante estimación actualizada conforme al valor real de los actos o actividades del contribuyente, ante las mismas autoridades fiscales, durante el año inmediato posterior a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores, teniendo estos pagos el carácter de definitivos.

II. Llevarán los registros simplificados que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los dos años siguientes a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores.

III. No estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y IV del referido artículo 35, durante el periodo señalado en la fracción anterior.

RENTA

Artículo octavo. Se reforman los artículos 6o. tercer párrafo, 10 primer párrafo, fracción I y penúltimo párrafo, 12 fracción I primer párrafo, fracción

II y penúltimo párrafo, 13 fracción I y último párrafo, 15 primer párrafo, 16 primer párrafo, 18 primer párrafo, y fracción I, 19 primer párrafo y segundo y sexto párrafo siguientes de la fracción II, 21, 24, fracciones III, VII, IX y XX, 25 fracciones II, III, XV segundo párrafo, XVI y XVII, 33 primer párrafo, 38 primer párrafo y la fracción I, 45 fracción XI, 46, fracciones II y IV, 48 en lo relativo a la tasa de interés, 51 primero, tercer y cuatro párrafo de la fracción I, primer párrafo e inciso a) de la fracción II, primero y tercer párrafo de la fracción III, las fracciones IV y V y el penúltimo párrafo, 57- A, 57- B fracciones II, III, IV y V, 57- C segundo y último párrafos, 57- D fracción IV, 57- E, 57- F primer párrafo y segundo párrafo del inciso b) de la fracción IV, 57- G primer párrafo, fracción II, segundo párrafo del inciso b) de la fracción V, la fracción VI y los puntos 1 y 3 de la fracción VII, 57- H, 57- I, 57- J, 57- K fracción II, 57- L, 58 fracción V, 68 primer párrafo, 73 tercer párrafo, 74 sexto párrafo, 77 fracción VI y XXIX, 78 fracción I, 80 en su tarifa, 81 fracción III, 82 fracción III en su inciso b), 96, fracciones I Y II que pasan a ser II y III respectivamente y párrafo penúltimo y último, 98 último párrafo, 99 antepenúltimo y último párrafos, 100 último párrafo, 103 primer párrafo, 107 primer párrafo, 108 párrafo siguiente a la fracción VIII, 109 primer párrafo, 111, fracciones I y II, 112 fracción VII segundo párrafo, 115- A primer párrafo que pasa a ser 115- C, 120, fracciones I, II y III, 121, 122 primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y VI, 123 fracciones II y III, 124 primer párrafo y fracción II, 127 fracción I, 130 primero y último párrafos 136, fracciones IV, XVIII y XIX, 137, fracciones III, XI, XII primer párrafo y XIII, 140 último párrafo que pasa a ser penúltimo , 141 en su tarifa, 143 fracción I, 152 fracción III y último párrafo, 153 segundo y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 22 con una fracción IX, 23 con dos párrafos finales, 24 fracción III con un segundo párrafo, 29 con un último párrafo, 30 con un último párrafo, 44 con la fracción IX, 51 con una fracción VI, 57- M, 58 con un último párrafo, 68 con un último párrafo, 68- A, 73 con un último párrafo, 74 con un último párrafo, 80 con un último párrafo, 96 con la fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III respectivamente, 97 con un último párrafo, 97- A, 112 con un párrafo final a este artículo, 115- A, 115- B, pasando el actual 115- A a ser 115- C 122 con una fracción VII y con un párrafo final a este artículo, 123 fracción II con un párrafo final y con un último párrafo a este artículo, 133 fracción X con un segundo párrafo y con una fracción XI, 135 con dos párrafos finales, 138 con una fracción IV pasando la actual fracción IV a ser fracción V, 140 con un último párrafo y un título VI que comprende los artículos 163 y 164, a la citada ley y se derogan el artículo 5o., la fracción VIII del artículo 25, la fracción VI del artículo 57- B, la fracción V del artículo 57- K, la fracción IV del artículo 75, el segundo párrafo de la fracción XI y la fracción XXVIII del artículo 77, la fracción V del artículo 97, los seis últimos párrafos del artículo 115, último párrafo de la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 120 de y a la propia Ley del Impuesto sobre Renta para quedar como sigue:

Artículo 5o. (Se deroga).

Artículo 6o.

Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, no excederá del 42% de la utilidad fiscal en el ejercicio de que te trate, en la proporción que la utilidad fiscal

percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la utilidad fiscal.

Artículo 10. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las sociedades nacionales de crédito y las sociedades mercantiles, deberán calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tarifa contenida en el artículo 13 de esta Ley.

I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada restándole a la utilidad fiscal en el ejercicio, los ingresos por dividendos distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales y las siguientes deducciones:

a) La establecida en la fracción IX del artículo 22 de esta ley.

b) La adicional a que se refiere el artículo 51 de esta ley.

En el ejercicio en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, el valor del dividendo distribuido en acciones o partes sociales.

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este título, salvo las señaladas en los artículos 22 fracción IX y 51 de esta ley. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, salvo las señaladas en los artículos 22 fracción IX y en el 51 de la misma, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de sumar, en su caso, a la utilidad fiscal, el valor del dividendo a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo y de restarle los ingresos por dividendos distribuidos en acciones o partes sociales y las deducciones a que se refieren los artículos 22 fracción IX y 51 de la ley, cuando éstas son mayores que aquélla. También se considera pérdida fiscal ajustada la que deriva de sumar a la pérdida fiscal los ingresos por dividendos distribuidos en acciones o partes sociales y las deducciones a que se refieren los artículos 22 fracción IX y 51 de dicha ley.

Artículo 12.

I. Se obtendrá un factor dividiendo la utilidad fiscal ajustada de la declaración del ejercicio inmediato anterior, entre el total de los ingresos obtenidos, a los que se les restarán los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 10 de esta ley, así como los dividendos en acciones o partes sociales manifestados en esta misma declaración.

II. Se determinará el ingreso acumulable mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos obtenidos hasta el último día de los meses cuarto octavo o undécimo del ejercicio, restado el monto total de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 10 de esta ley, así como los dividendos en acciones o partes sociales correspondientes al mismo período, se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del primero, del segundo o del tercer pago provisional.

No se harán pagos provisionales en los casos de pérdida fiscal ajustada en el ejercicio inmediato anterior o cuando la pérdida fiscal ajustada pendiente de disminuir de ejercicios anteriores exceda al monto de la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo, sin embargo, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones correspondientes. Si no excede de dicho monto, la pérdida pendiente de disminuir se restará a la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de los pagos provisionales. Tampoco se harán pagos provisionales durante el ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 161 de esta ley.

Artículo 13.

I. 40% si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos o utilidades de otras sociedades mercantiles, determinarán las reducciones a que se refiere este artículo, disminuyendo de su resultado fiscal los ingresos por dividendos o utilidades distribuidas que hubieran percibido en el ejercicio y aplicando, en su caso, a la diferencia la tarifa contenida en este artículo, sobre el resultado así obtenido se calcularán las reducciones correspondientes, las cuales se restarán del impuesto que resulte de aplicar la tarifa contenida en este artículo al resultado fiscal sin reducción alguna.

Artículo 15. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las sociedades nacionales de crédito y las sociedades mercantiles residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Artículo 16. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, o que obtengan ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, podrán optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente les hubiera sido pagado durante el mismo. Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los

municipios, también se podrá ejercer la opción a que se refiere este párrafo.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos , construcciones, partes sociales, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, acciones nominativas o de las acciones al portador que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión conforme a las siguientes reglas:

I. Al monto original de la inversión en terrenos, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca anualmente el Congreso de la Unión.

Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, los contribuyentes ajustarán el monto original de la inversión conforme al siguiente procedimiento:

En el caso a que se refiere la fracción I de este artículo se considerará la utilidad fiscal disminuida con la deducción adicional del Artículo 51 de esta ley, con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate y con la participación en las utilidades de los trabajadores en el mismo ejercicio. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley, incluyendo la deducción adicional del Artículo 51 de la misma.

Para los efectos de la fracción II de este artículo se entenderá por utilidades distribuidas por acción, parte social o certificado de aportación patrimonial, las que obtenga el socio, accionista o titular del certificado, ya sea en efectivo, en acciones o en cualquier otro bien inclusive las que deriven de superávit por revaluación de activos o por cualquier otra causa. Artículo 21. Para los efectos de este título no se considerará ingreso acumulable, los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de ley.

Artículo 22.

IX. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente. En los casos en que la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, o bien cuando dentro de los 30 días siguientes a su distribución se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se pague el reembolso, por reducción de capital o por liquidación de la sociedad.

También serán deducibles los demás ingresos que de conformidad con esta ley se consideran dividendos.

Artículo 23.

Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al aerotransporte internacional, en lugar de las deducciones establecidas en las fracciones I a VI del Artículo 22 de esta ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos .

Para los efectos del párrafo anterior el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México.

Artículo 24.

III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo general de su zona económica, elevado al año, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda al salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades, se paguen en cheque nominativo del contribuyente no negociable, expedido a nombre del accionista o socio y se cumpla con las obligaciones de retención e información que respecto de dichos dividendos o utilidades establece esta ley.

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, el impuesto de que se trate se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos I, II, III y VII del Título IV de esta ley, así como en el caso de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, o a más tardar a la fecha en que se deba presentar la

declaración de dicho ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o. de la Ley del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del Artículo 15 de la citada ley, sólo se deduzcan el 70% de los mismos.

Artículo 25.

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles y motocicletas se podrán deducir en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción II del Artículo 4o. de esta ley.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. No quedan comprendidos en esta fracción los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción IX del Artículo 22 de esta ley.

VIII. (Se deroga.)

XV.

Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles y motocicletas, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de esta ley.

XVI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta ley, o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XVII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 29.

Los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca, podrán dejar de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen; en este caso, deducirán en el ejercicio en que se efectúen, los gastos correspondientes a dichas mercancías o productos.

Artículo 30.

Los contribuyentes que opten por acumular los ingresos que efectivamente les hubieran sido pagados durante el ejercicio por las obras de construcción de inmuebles a que se refiere el Artículo 16 de esta ley, deducirán el costo de los materiales utilizados en la construcción de las obras de que se trate, en la misma proporción que el avance de la obra realizada en el ejercicio represente el total de la obra respectiva.

Artículo 33. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, de pesca o silvícolas, determinarán el costo de las mercancías que enajenen conforme al siguiente procedimiento:

Artículo 38. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, para determinar el costo de las mercancías o productos enajenados, deberán considerar además, el valor de los elementos siguientes:

I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas:

Artículo 44.

IX. 100% para semovientes y vegetales.

Artículo 45.

XI. 25% para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura.

Artículo 46.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno solo para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. Cuando se trate de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la citada ley, del monto original de la inversión correspondiente sólo podrá deducirse hasta en un 70%.

IV. En el caso de bienes adquiridos por fusión, los valores sujetos a deducción no

deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada.

Artículo 48.

TASA DE INTERÉS

15%

Monto

original

Número de Hasta de la

años del plazo 10% inversión 20% 25%

inicial forzoso

del contrato % % % %

1 91 87 83 80

2 87 81 76 72

3 83 76 70 65

4 79 71 65 59

5 76 67 60 54

6 73 63 55 49

7 70 59 52 45

8 67 56 48 42

9 64 53 45 38

10 62 50 42 36

11 59 48 39 33

12 57 45 37 31

13 55 43 35 29

14 53 41 33 27

15 51 39 32 26

16 49 37 30 24

17 47 36 28 23

18 46 34 27 22

19 44 33 25 21

20 43 31 24 20

21 a 25 39 28 22 17

26 a 30 33 23 18 14

Más de 30 28 19 14 11

TASA DE INTERÉS

35%

Monto

original

Número de Hasta de la

años del plazo 30% inversión 40% 45%

inicial forzoso

del contrato % % % %

1 76 74 71 69

2 67 64 61 58

3 60 63 53 48

4 54 50 46 43

5 49 44 41 38

6 44 40 36 33

7 39 36 32 29

8 36 32 29 26

9 33 30 26 24

10 31 27 24 22

11 28 25 22 20

12 26 23 21 18

13 25 22 19 17

14 23 20 18 16

15 22 19 17 15

16 20 18 16 14

17 19 17 15 13

18 18 16 14 12

19 17 15 13 12

20 16 14 13 11

21 a 25 14 12 11 10

26 a 30 12 10 9 8

Más de 30 10 8 7 6

TASA DE INTERÉS

55%

Monto

original

Número de Hasta de la

años del plazo 50% inversión 60% 65%

inicial forzoso

del contrato % % % %

1 67 65 62 61

2 56 53 51 49

3 47 44 42 40

4 40 38 35 33

5 35 32 30 28

6 30 28 26 24

7 27 25 23 21

8 24 22 20 19

9 22 20 18 17

10 20 18 17 15

11 18 16 15 14

12 17 15 14 13

13 15 14 13 12

14 14 13 12 11

15 13 12 11 10

16 12 11 10 10

17 12 11 10 9

18 11 10 9 9

19 11 10 9 8

20 10 9 8 8

21 a 25 9 8 7 7

26 a 30 7 6 6 5

Más de 30 6 5 5 4

TASA DE INTERÉS

75%

Monto

original

Número de Hasta de la

años del plazo 70% inversión 80% 85%

inicial forzoso

del contrato % % % %

1 59 57 56 54

2 47 45 43 42

3 38 36 35 33

4 31 30 28 27

5 27 25 24 22

6 23 21 20 19

7 20 19 18 17

8 18 16 15 15

9 16 15 14 13

10 14 3 12 12

11 13 2 11 11

12 12 1 10 10

13 11 0 10 9

14 10 0 9 8

15 10 9 8 8

16 9 8 8 7

17 8 8 7 7

18 8 7 7 7

19 8 7 7 6

20 7 7 6 6

21 a 25 6 6 5 5

26 a 30 5 5 4 4

Más de 30 4 4 4 3

TASA DE INTERÉS

95%

Monto

original

Número de Hasta de la

años del plazo 90% inversión 100%

inicial forzoso

del contrato % % %

1 53 51 50

2 40 39 38

3 32 30 29

4 26 24 23

5 21 20 19

6 18 17 16

7 16 15 14

8 14 13 12

9 12 12 11

10 11 11 10

11 10 10 9

12 9 9 8

13 9 8 8

14 8 8 7

15 7 7 7

16 7 7 6

17 7 6 6

18 6 6 6

19 6 6 5

20 6 5 5

21 a 25 5 5 4

26 a 30 4 4 4

Más de 30 3 3 3

Artículo 51.

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972 deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al tercer párrafo de esta fracción, la deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con el último párrafo de esta fracción; para los efectos de esta fracción no se considerarán las deducciones que correspondan a la aplicación de porcientos superiores a los autorizados por esta ley, en la parte que exceda a los porcientos fijados por la misma; en estos casos el incremento en la deducción por inversión se calculará sobre los porcientos máximos que establece esta ley, siempre que el bien de que se trate continúe dentro del activo fijo de la sociedad y siga utilizándose para el propósito para el cual se adquirió.

El factor correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972, se calculará restando la unidad del producto que resulte de multiplicar entre sí los factores que determine anualmente el Congreso de la Unión, correspondientes a los años de calendario transcurridos desde 1972, adicionando cada factor con la unidad.

Si el bien se adquirió después de 1972, sólo se considerarán los factores correspondientes a los años de calendario transcurridos a partir del año de adquisición y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se presente la declaración. Los factores que correspondan conforme a lo dispuesto por este párrafo y el que antecede se publicarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente a los doce meses anteriores al día en que haya cerrado su ejercicio, se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión.

Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes, con la excepción de los depósitos bancarios en los que se considerará el promedio del mes.

Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan:

a) Las inversiones en títulos de crédito, distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes, de los certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, y en general de títulos que impliquen la enajenación de bienes.

III. El pasivo promedio de los doce meses anteriores al día que haya cerrado su ejercicio se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Este promedio se determinará tomando en cuenta el pasivo al día último de cada mes.

Los contribuyentes incluirán como pasivo los anticipos de clientes y el derivado de contratos de arrendamiento financiero sin incluir los intereses no devengados. También deberán considerar como pasivo el importe de su capital social que no esté representado por acciones nominativas, propiedad de personas físicas, por la Federación, Estados, Municipios, Organismos descentralizados y de acciones de emisiones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que son de las que se colocan entre el gran público inversionista, así como de las instituciones de crédito, de seguros las organizaciones auxiliares de crédito, las sociedades de inversión y las casas de bolsa.

IV. Si la suma de los productos de las fracciones I y II es superior al obtenido en la fracción III, se tendrá derecho a calcular la deducción en los términos de la fracción VI.

V. El promedio de las cuentas y documentos por cobrar en moneda nacional a clientes que sean público en general que corresponda a los doce meses anteriores al día en que haya cerrado su ejercicio, se multiplicará por el

factor que señale anualmente el Congreso de la Unión, siempre que en la documentación comprobatoria de la operación de que se trate, no se haya efectuado la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de la operación.

No se considerarán incluidos en lo dispuesto en esta fracción, la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, por los que no se pague el impuesto al valor agregado, estén sujetos a la tasa de 0%, o correspondan a contribuyentes de los comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No quedan incluidas en la limitación a que se refiere este párrafo, la enajenación del suelo y de las construcciones adheridas al mismo, destinadas a casa habitación.

VI. El monto de la deducción será el que resulte de la suma que se obtenga de las fracciones I y V de este artículo, multiplicada por el factor resultante de dividir la diferencia obtenida de conformidad con la fracción IV entre el resultado de la suma de las fracciones I y II.

Las sociedades mercantiles que sean propietarias directa o indirectamente de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades, así como estas sociedades, sólo podrán efectuar esta deducción cuando la sociedad controladora obtenga la autorización de consolidar a que se refiere la fracción IV del artículo 57- B de esta ley.

Artículo 57- A Para los efectos de esta ley se considera sociedades mercantiles controladoras aquellas que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por aquéllas. En ningún caso más del 50% de las acciones con derecho a voto de la sociedad controladora podrán ser propiedad de otras sociedades; para estos no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La sociedad controladora podrá determinar el impuesto a que esta ley se refiere, aplicando la tasa de 42% al resultado fiscal consolidado, que deberá abarcar a la totalidad de las sociedades controladas y a la propia controladora. Una vez ejercida la opción se continuará determinando el impuesto sobre el resultado fiscal consolidado en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice el cambio de la opción.

La sociedad controladora y las controladas presentarán su declaración y pagarán el impuesto en los términos del artículo 10 de esta ley, con independencia de que la controladora efectúe la opción a que se refiere este Artículo.

Para los efectos de este capítulo no se considerarán como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones, se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

Artículo 57- B.

II. No estar sujetas a bases especiales de tributación en el ejercicio en que la controladora efectúe la opción ni en los posteriores.

III. Que el ejercicio fiscal de las sociedades controladas termine en el mismo mes o con una diferencia no mayor de tres meses anteriores que el de la controladora.

IV. Que la sociedad controladora obtenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar su resultado fiscal consolidado.

V. Que se obliguen a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público en los términos del Código Fiscal de la Federación, durante los ejercicios por los que opten por el régimen de consolidación. Los estados financieros que correspondan a la sociedad controladora deberán reflejar los resultados de la consolidación fiscal.

VI. (Se deroga).

Artículo 57- C.

Se entiende que existe control efectivo cuando la realización de las actividades mercantiles de una sociedad residente en el país se efectúa preponderantemente con las sociedades controladora o controlada; cuando estas sociedades tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación en el capital social de la sociedad residente en el país superior al 50% de las acciones con derecho a voto o, cuando tengan una inversión en una sociedad residente en el país de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Las sociedades controladas a que se refiere el párrafo anterior podrán no cumplir con los requisitos que establecen las fracciones I y III del Artículo 57- B. Respecto de estas sociedades controladas la sociedad controladora, no estará obligada a obtener la autorización a que se refiere la fracción IV del citado Artículo.

Artículo 57- D.

IV. Aquellas en que la controladora sea propietaria en forma temporal, directamente o por conducto de otras sociedades, de más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad que se encuentre en liquidación.

Artículo 57- E. La sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado procederá como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal consolidada conforme a lo siguiente:

a) Sumará las utilidades fiscales ajustadas de las sociedades controladas.

b) Restará las pérdidas fiscales ajustadas del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas.

c) Según el caso, sumará su utilidad fiscal ajustada o restará su pérdida fiscal ajustada del ejercicio de que se trate.

d) Sumará o restará en su caso, los conceptos especiales de consolidación del ejercicio y las modificaciones a dichos conceptos así como a la utilidad o pérdida fiscales ajustadas de las controladas correspondientes a ejercicios anteriores.

Los conceptos señalados en los incisos a), b) y d) de esta fracción, se sumarán o restarán en la misma proporción en que la sociedad controladora participe directa o indirectamente en el capital social de las controladas durante el ejercicio fiscal de la controlada. Para estos efectos se considerará el promedio por día que corresponda a dicho ejercicio.

Los conceptos especiales de consolidación a que se refiere esta ley por operaciones de la sociedad controladora, se sumarán o restarán para determinar la utilidad fiscal consolidada, por su monto total, sin que sea necesario calcular la proporción señalada en el párrafo anterior.

Para calcular las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación de ejercicios anteriores, cuando la participación en una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá la proporción señalada en el párrafo siguiente al inciso d) de esta fracción, que corresponda al ejercicio en curso entre la proporción correspondiente al ejercicio inmediato anterior; el cociente que se obtenga será el que se aplique a la utilidad o pérdida fiscal ajustada y a los conceptos especiales de consolidación incluidos en la declaración del ejercicio anterior, en los términos del Artículo 57- M de esta ley.

II. A la utilidad fiscal consolidada, se le disminuirá, en su caso, las pérdidas fiscales consolidadas de otros ejercicios, en los términos del Artículo 55 de esta ley.

Artículo 57- F. Los conceptos especiales de consolidación que se suman para determinar la utilidad fiscal consolidada son los siguientes:

IV.

b).

Para determinar la ganancia apoderada se multiplicará la ganancia obtenida, por el factor que resulte de multiplicar el período en el que el bien fue propiedad de la sociedad controladora y cada sociedad controlada, por 100% en el caso de la controladora o por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la controlada, en el ejercicio en que se enajenó el bien y dividiendo el producto entre el plazo total en el que los bienes fueron propiedad de las sociedades controladora y controladas. La ganancia ponderada será la suma de los distintos productos.

Artículo 57- G. Los conceptos especiales de consolidación que se restan para determinar la utilidad fiscal consolidada son los siguientes:

II. Las ganancias derivadas de fusión, liquidación o reducción de capital cuando provengan de operaciones entre la sociedad controladora y una o más controladas o entre dos o más sociedades controladas.

V.

b).

Para determinar la pérdida ponderada se multiplicará la pérdida obtenida, por el factor que resulte de multiplicar el número de años en el que el bien haya sido propiedad de la sociedad controladora y cada sociedad controlada, por 100% en el caso de la controladora, o por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la controlada, en el ejercicio en que se enajenó el bien y dividiendo el producto entre el plazo total en el que los bienes fueron propiedad de las sociedades controladora o controladas. La pérdida ponderada será la suma de los distintos productos.

VI. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del Artículo 55 de esta ley, que tuviere una sociedad en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que exceda de la utilidad fiscal ajustada proporcional a la participación directa o indirecta de la controladora en su capital social, que obtenga en los ejercicios en que sea controlada, hasta agotarla. Si las pérdidas corresponden a la sociedad controladora, se podrán deducir en su totalidad contra la utilidad fiscal consolidada de los ejercicios posteriores, hasta agotarla.

VII.

I. Se sumará la deducción de inversiones que corresponda a la sociedad controladora y a cada una de las controladas en los términos de la fracción I del citado Artículo, ajustada en su caso, con el efecto fiscal de haber considerado estas inversiones como concepto especial de consolidación.

3. Se sumará el resultado a que se refiere la fracción III del mencionado Artículo que corresponde a la sociedad controladora y a todas las sociedades controladas, pero sin considerar como pasivo el importe del capital social de cada sociedad que esté representado por acciones nominativas propiedad de la sociedad controladora o cualquiera de las controladas.

Artículo 57- H. En el caso de la enajenación de mercancías entre la sociedad controladora y una controlada o entre sociedades controladas, se podrá eliminar de la utilidad fiscal consolidada la utilidad bruta de la sociedad enajenante correspondiente a mercancías aún no enajenadas a terceros, considerando el total de dicha utilidad si la enajenante fue la sociedad controladora o la proporción que en el

ejercicio en que se efectuó la enajenación tengan en el capital social de la enajenante, la sociedad controladora y las sociedades controladas, cuando la enajenante fue una de estas últimas.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere este Artículo, la parte de la utilidad bruta eliminada deberá sumarse a la utilidad fiscal consolidada del ejercicio inmediato siguiente, con independencia de la opción que se ejerza en este ejercicio.

Artículo 57- I. Se deberá incorporar una sociedad controlada a partir del ejercicio en que se tenga la propiedad de más de 50% de sus acciones con derecho a voto o el control efectivo de la misma, a que se refiere el Artículo 57- C de esta ley; si ello acontece antes de que termine el ejercicio fiscal de la sociedad controlada, podrá anticipar la fecha de cierre de dicho ejercicio para considerar para fines de la utilidad fiscal consolidada la utilidad o pérdida fiscales ajustadas correspondientes a las operaciones de la sociedad controlada posteriores al ejercicio que se terminó anticipadamente.

También podrá optar por considerar la utilidad o pérdida fiscales ajustadas correspondientes al ejercicio aun cuando en parte del mismo no reuniera la calidad de controlada, siempre que en este caso el promedio por día de participación a que se refiere el párrafo siguiente al inciso d) de la fracción I del Artículo 57- E de esta ley, se calcule a partir del día que reunió el requisito de controlada.

Para los efectos de este artículo, la sociedad controladora deberá presentar un aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas, el 50% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad o el control efectivo sobre la misma en los términos del Artículo 57- C de esta ley.

Artículo 57- J. Cuando la sociedad controladora deje de tener la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto o el control efectivo de alguna de las sociedades controladas, se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para anticipar la fecha de cierre del ejercicio de la controlada y excluirla de la consolidación, señalando además los conceptos especiales de consolidación relativos a la sociedad controlada que con motivo de su desincorporación, la controladora debe considerar como efectuados con terceros desde la fecha en que se realizó la operación que lo hizo calificar como concepto especial de consolidación, así como sumar para determinar la utilidad fiscal consolidada. el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, en la proporción del promedio por día de la propiedad del capital social que sobre esa controlada tenga la sociedad controladora en el ejercicio en que la desincorpore.

Si con motivo de la exclusión de la consolidación de una sociedad controlada o por dejar de consolidar resulta una diferencia de impuesto a cargo de la sociedad controladora, la misma deberá enterarla dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra la circunstancia de que se trate, así como los recargos que se hayan originado desde la fecha de presentación de la declaración específica de consolidación que incorpore la utilidad o pérdida fiscal ajustada o el concepto especial de consolidación, según sea el caso. Si resulta una diferencia a favor de la sociedad controladora, ésta tendrá derecho a exigir su devolución y el pago de intereses sobre dicho monto computados a partir de la fecha de presentación de la declaración específica de consolidación que incorpore la utilidad o pérdida fiscal ajustada o el concepto especial de consolidación, según sea el caso.

Los recargos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán a la tasa que sea aplicable para pagos en parcialidades, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 57- K.

II. Llevar los registros que permitan determinar los ajustes al monto original de la inversión que deba hacer a sus acciones en caso de que se enajenen.

Tales registros deberán contener los elementos a que se refiere el Artículo 19 de esta ley a nivel consolidado, eliminando las cuentas de inversión en la sociedad controladora y sociedades controladas contra el capital social de dichas sociedades, así como la participación a que se refiere el Artículo 57- L de esta ley.

V. (Se deroga).

Artículo 57- L. En los casos en que la sociedad controladora ejerza la opción de consolidar, deberá valuar sus acciones incorporando a su utilidad o pérdida fiscal, la parte proporcional que le corresponda de la utilidad o pérdida fiscal, disminuida, en su caso, con la deducción adicional, con el impuesto sobre la renta y la participación de utilidades a los trabajadores que corresponda, por las acciones de sociedades residentes en el país en que la sociedad controladora y las controladas tengan la propiedad no menor del 25% ni mayor del 50% de las acciones con derecho a voto de aquellas sociedades, considerando el promedio por día que corresponda al ejercicio. Se podrá efectuar la valuación en los términos de este artículo a las acciones de las sociedades a que se refiere la fracción II del Artículo 57- D de esta ley, siempre que la sociedad controladora y las controladas tengan el 25% o más de las acciones con derecho a voto de las sociedades mencionadas. En todo caso, este método de valuación no incluirá las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción II del Artículo 19 de esta ley. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los casos previstos en el Artículo 57- C de esta ley.

En el caso de acciones que se enajenen en bolsa de valores, que sean de las que se colocan entre el público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el método de valuación podrá ajustarse por periodos

inferiores a un ejercicio, siempre que se calculen los términos del reglamento de esta ley.

Artículo 57- M. Cuando la participación de la sociedad controladora en el capital social de alguna de las controladas varíe de un ejercicio a otro si en ambos se ejerció la opción a que se refiere el Artículo 57- A de esta ley, se efectuarán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación que permitan actualizar la situación fiscal de las sociedades controladoras y controladas, modificaciones que se determinarán de acuerdo con las siguientes operaciones:

I. Se multiplicará el cociente a que se refiere el último párrafo siguiente al inciso d) de la fracción I del Artículo 57- E de esta ley, aplicable a la sociedad controlada, por sus partidas que en su caso se hubieran considerado en la declaración específica de consolidación del ejercicio anterior, siempre que fueran de las comprendidas en los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 57- E I y II del Artículo 57- F, o en las fracciones I, II, III y V del Artículo 57- G.

II. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 57- E y las fracciones I y II del Artículo 57- F.

También se sumarán en su caso, las partidas contenidas en la declaración específica de consolidación del ejercicio anterior, que correspondan al inciso b) de la fracción I del Artículo 57- E y las fracciones I, II, III, y VI del Artículo 57- G, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

III. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) de la fracción I del Artículo 57- E y las fracciones I, II, III y VI del Artículo 57- G.

También se sumarán en su caso, las partidas contenidas en la declaración específica de consolidación del ejercicio anterior que correspondan al inciso a) de la fracción I del Artículo 57- E y fracciones I y II del Artículo 57- F por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

VI. De la suma de partidas a que se refiere la fracción II de este artículo se disminuirá la suma de partidas a que se refiere la fracción anterior. Si la diferencia proviene de que las partidas de la fracción II hayan sido superiores, se sumará para determinar la utilidad fiscal consolidada y en caso contrario se restará esa diferencia.

Artículo 58.

V. Llevar registro de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial adquiridos por el contribuyente, distinguiendo los emitidos por cada sociedad y las series que concedan diversos derechos así como considerar a las acciones o certificados de aportación patrimonial que en su caso se enajenen como los primeros que se adquirieron.

Los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, no estarán obligados a cumplir con lo dispuesto por las fracciones III y IV de este artículo ni a levantar el inventario de existencias a que se refiere la fracción VII del mismo, por lo que se refiere a dichas actividades.

Artículo 68. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas, las sociedades de inversión y en general las personas morales distintas de las comprendidas en el Título II de esta ley.

Las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 73 de esta ley, y sus integrantes deberán considerar como ingresos sujetos a dicho impuesto los que obtengan las citadas personas morales, inclusive aquellos que no han sido distribuidos, siempre que se trate de remanente distribuible en los términos de este Título.

No serán ingresos acumulables para los integrantes de las sociedades de inversión, los que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades.

Tampoco serán ingresos acumulables para los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este título, los dividendos o utilidades pagados por las mismas siempre que el importe de éstos se haya incluido como remanente distribuible de un ejercicio anterior en los términos de este Título.

Artículo 68- A. Las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos y los socios de sociedades mercantiles, que realicen actividades de transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones o autobuses, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, dentro de los tres primeros meses del ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.

Artículo 73.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior los organismos descentralizados que se dedican preponderantemente a la prestación de servicios públicos, con excepción de bancos.

Las personas a que se refiere este artículo y las señaladas en el Artículo 70 de esta ley, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidades pagados por sociedades residentes en el país. En estos casos la retención del 55% que se les efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 74.

Cuando los ingresos a que se refieren los Capítulos VII y IX de este título, los reciban los contribuyentes señalados en el Título II o las personas morales con fines no lucrativos mencionadas en las fracciones I a XIII del Artículo 70 y en el Artículo 73, de la propia ley, no se efectuará la retención del impuesto señalada en los Capítulos de referencia.

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

Artículo 75.

IV. (Se deroga).

Artículo 77.

VI. Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos colectivos de trabajo, siempre que tratándose de éstas últimas no se otorguen en efectivo, en documentos o vales que puedan canjearse por otros bienes o por servicios o mediante la entrega de mercancías seleccionadas individualmente por trabajador.

XI.

(Se deroga el segundo párrafo).

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. Los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de ley.

Artículo 78.

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Artículo 80.

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Tratándose de contribuyentes con ingresos mensuales superiores a una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al mes, que además obtengan ingresos de los señalados en la fracción VI del Artículo 77 de esta ley, se efectuará la retención correspondiente a estos últimos ingresos, siempre que los obtenidos en un mes excedan del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al mes. En todo caso en la determinación anual del impuesto se harán los ajustes que correspondan, tomando en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 77 citado.

Artículo 81.

III. A quienes hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año.

Artículo 82.

III.

b) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año.

Artículo 96.

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación; cuando el número de años transcurridos exceda de 10, solamente se considerarán 10 años.

II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

III. Se aplicará a la parte de la ganancia no acumulable, la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción III, se calculará en la siguiente forma: el impuesto que resulte conforme a la fracción II se divide entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del Artículo 141 de esta Ley; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto de impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual .

Artículo 97.

V. (Se deroga.)

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 97- A de esta ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta ley.

Artículo 97- A. Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente:

I. La pérdida se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trata cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años.

El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de la ganancia que, en su caso, se obtenga por la enajenación de otros bienes en el año de calendario, de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o de la ganancia por enajenación de bienes que se obtenga en los siguientes tres años de calendario.

II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplica por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres.

El resultado que se obtenga conforme a esta fracción, podrá acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.

La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del Artículo 141 de esta ley para obtener dicho impuesto; el cociente se multiplica por 100 y el producto se expresa porciento.

Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I, o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II, de este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores

hasta la cantidad en que pudo haberlo hecho.

Artículo 98.

Los contribuyentes considerarán el costo de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, que enajenen, y en caso de que no se pueda identificar, el que corresponda a los primeros que adquirieron de cada sociedad emisora.

Artículo 99.

En el caso de terrenos, de acciones nominativas, de certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y de partes sociales, al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión. Las acciones nominativas a que se refiere este párrafo son aquellas que hayan tenido esta característica por lo menos durante un año anterior a la fecha de su enajenación o desde la fecha de su adquisición si fue posterior al plazo mencionado.

En el caso de acciones, de certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y de partes sociales, el costo comprobado de adquisición deberá ser objeto del ajuste que se calculará en los términos del Artículo 19 de esta ley, sin perjuicio del ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 100.

En el caso de fusión de sociedades, se considerará como costo de adquisición de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, emitidos como consecuencia de la fusión, el que correspondió a las acciones o a los certificados de aportación patrimonial de las sociedades fusionadas.

Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa del Artículo 141 de esta ley a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación; cuando el número de años transcurridos exceda de 10, solamente se considerarán 10 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponde al pago provisional.

Artículo 107. Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Artículo 108.

El resultado de disminuir de los ingresos por actividades empresariales las deducciones a que se refiere este artículo, será la utilidad fiscal. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en un año de calendario y las deducciones autorizadas por este capítulo a excepción de la establecida en el Artículo 51 de esta Ley, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de restar de la utilidad fiscal, la deducción adicional establecida en el Artículo 51 de esta ley, cuando ésta sea superior a la primera. También se considera pérdida fiscal ajustada, la que deriva de sumar a la pérdida fiscal la deducción a que se refiere el citado Artículo 51.

Artículo 109. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales podrán restar de su utilidad fiscal la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51 de esta ley.

Artículo 111.

I. Se disminuirá de los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, las deducciones autorizadas por este capítulo y la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51 de esta ley.

II. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales del año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, disminuidos con el importe de la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51 citado; el resultado será el factor de utilidad fiscal ajustada.

Artículo 112.

VII.

Cuando el contribuyente deje de realizar actividades empresariales deberá formular estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia.

Las obligaciones señaladas en las fracciones IV y V, así como la de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año a que se refiere la fracción VII, de este artículo, no serán aplicables tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea agrícola, ganadera o de pesca, peluquerías, salones de belleza y estética y panaderías.

Artículo 115. (Se derogan los seis párrafos finales.)

Artículo 115- A. Para los efectos del Artículo 115 de esta ley, se entiende por contribuyentes menores a aquellos que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 115- B de esta ley y siempre que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, que no excedan de $3'000,000.00 o.....$2'000,000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al Artículo 62 de esta ley sea mayor de 15%.

II. Que para explotar la negociación no empleen a más de tres personas o que cuando se

emplee un número mayor, en conjunto cubran como máximo el equivalente a tres jornadas individuales de ocho horas de trabajo.

III. Que la negociación esté establecida en una superficie que no exceda de 50 metros cuadrados cuando el inmueble no sea propiedad del contribuyente o de 100 metros cuadrados cuando sea de su propiedad.

IV. Que no tengan más de un establecimiento fijo, salvo que estén ubicados en mercados públicos o se trate de puestos semifijos.

Para los efectos de la fracción I de este artículo, únicamente se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten considerar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo que no excederán de las cantidades señaladas en la fracción I, o bien, que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia, cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de 12 meses, para determinar el monto de ingresos se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprenda el período y se multiplicará por 365. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos de los señalados en este capítulo, por los que efectúen la deducción del salario mínimo general que les corresponda

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán considerarse contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realicen otras actividades empresariales.

Las sucesiones podrán considerarse contribuyentes menores solamente cuando el autor de la sucesión lo haya sido y ésta se encuentre en los supuestos señalados en este artículo.

Quienes en el año de calendario anterior no reunieron las condiciones para ser contribuyentes menores, no podrán considerarse como tales, aun cuando en el año de que se trate sí las reúnan, salvo que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 115- B. No podrán considerarse contribuyentes menores en los términos del Artículo 115- A de esta ley, quienes obtengan la mayor parte de sus ingresos por las siguientes actividades:

I. La enajenación de:

a) Aparatos científicos o fotográficos, incluyendo sus accesorios y componentes.

b) Artículos deportivos.

c) Maquinaria.

d) Muebles metálicos, de mimbre, bambú o ratán, así como equipos para oficina.

II. La prestación de servicios en:

a) Laboratorios de análisis clínicos, radiológicos, dentales y de ultrasonido, así como hospitales, clínicas o sanatorios.

b) Boliches, frontones o salones de patinaje.

c) Centros nocturnos o salones de baile, a excepción de los que únicamente operen una o dos veces por semana.

d) Agencias de viajes, hoteles, moteles o balnearios, a excepción de casas de huéspedes.

Tampoco podrán ser considerados contribuyentes menores las personas que realicen actividades empresariales consistentes en: producción y venta de pan; espectáculos públicos con establecimiento fijo; arrendamiento de vehículos; el autotransporte de carga; o la construcción, enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal, de inmuebles; distribución autorizada de llantas nuevas, de cemento de varilla, así como los que se dediquen en establecimiento fijo a la comercialización de vehículos.

III. Quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más del 25% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Artículo 115- C. Las personas físicas que sean contribuyentes menores en los términos del Artículo 115- A de esta ley, cuando dejen de estar en los supuestos señalados en dicho artículo para ser considerados como tales, para los efectos del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación y cobro de contribuciones omitidas, se seguirán considerando como contribuyentes menores durante el año en que dejen de estar en los supuestos señalados y el siguiente. Por el año en que dejaron de ser contribuyentes menores cumplirán con sus obligaciones fiscales conforme al Artículo 115 de esta ley y ante las mismas autoridades fiscales; a partir del siguiente año cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el Artículo 112 de esta ley, con las siguientes modalidades:

Artículo 120.

I. La ganancia distribuida por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito, en favor de socios, accionistas o titulares de certificados. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales, de entrega de acciones o de certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito citadas, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

En los casos en que la ganancia se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, dentro de los 30 días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en México o de sociedades nacionales de crédito, el reembolso pagado en favor de cada socio, accionista o titular de certificados, menos el

monto de la aportación, o en su caso, el costo comprobado de adquisición cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el Artículo 103.

III. Los intereses a que se refiere el Artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las participaciones en la utilidad que se pagan a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito, excepto las que corresponden a los trabajadores en los términos de la legislación laboral.

IV.

(Se deroga el último párrafo de esta fracción.)

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo acreditarán el impuesto que se les retenga contra el impuesto determinado en la declaración anual, siempre que no se encuentren en los supuestos a que se refiere el Artículo 122 de esta ley.

Artículo 122. No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el Artículo 121 de esta ley y las retenciones se considerarán como pago definitivo, en los siguientes casos:

I. Cuando se efectúe la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 123 de esta ley.

II. En los supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, y VII del Artículo 120 de esta ley.

IV. Cuando la ganancia la perciba una persona propietaria de acciones al portador, salvo que dichas acciones se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Tratándose de ganancias distribuidas en ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a bases especiales de tributación.

VI. Cuando los ingresos los obtengan las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley.

VII. Tratándose de dividendos en efectivo generados por revaluación de activos.

Las personas físicas que reciban ingresos de los señalados en este capítulo, que no puedan efectuar el acreditamiento a que se refiere el Artículo 121 de esta ley, estarán obligadas a manifestarlos en su declaración anual.

Artículo 123.

II. Retener en todos los casos en el momento de hacer los pagos el 55% de la ganancia percibida, salvo cuando los ingresos sean obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el Título II de esta ley. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se entera dentro del mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

Tratándose de ganancias pagadas por sociedades en liquidación, deberá efectuarse retención del 21% sobre la ganancia gravable, siempre que dichas ganancias no se hubieran alcanzado a deducir en el ejercicio de liquidación; cuando la deducción de dichas ganancias generen pérdidas habiendo efectuado primero las otras deducciones que autoriza esta ley, incluso las adicionales y disminuido las pérdidas de ejercicios anteriores, únicamente se retendrá el 21% sobre las ganancias por una cantidad igual a la pérdida que se origine por la disminución de dichas ganancias.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalado su monto y el de la ganancia percibida, incluyendo aquellos ingresos por los que no se tenga derecho a acreditar el impuesto retenido.

Las personas morales con fines no lucrativos no tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo cuando las cantidades que paguen como dividendos o ganancias hayan sido incluidas en el remanente distribuible de ejercicios anteriores.

Artículo 124. Los contribuyentes que puedan acreditar el impuesto conforme al Artículo 121 de esta ley, además de efectuar los pagos del mismo, tendrán las siguientes obligaciones:

II. Comunicar por escrito a la sociedad que distribuya las utilidades, antes de que se las entregue o a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate su nombre, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes.

Artículo 127.

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo en los casos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 74 de esta ley y de los intereses a que se refiere el Artículo 125 fracción III de la misma.

Artículo 130. El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, aplicando el 8% para los premios con valor de $500.01 a $5,000.00 y el 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante.

El impuesto que resulte conforme a este artículo retenido por las personas que hagan los pagos, salvo en los casos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 74 de esta ley, y se considerará como pago definitivo.

Artículo 133.

X.

Cuando el remanente distribuible provenga de servicios personales independientes, se entiende que dicho remanente lo obtiene en la totalidad que corresponda a ingresos por honorarios, quien preste el servicio.

XI. Los obtenidos por concepto de regalías que perciban los autores por permitir a terceros el uso o la explotación de los derechos de autor.

Artículo 135.

Las personas que paguen los ingresos a que se refiere la fracción XI del Artículo 133 de esta ley, deberán retener como pago provisional del impuesto el 20% de dichos ingresos, sin deducción alguna, y enterarlas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención, quedando los contribuyentes liberados de cumplir con la obligación a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, según sea el caso.

Cuando las personas que efectúen los pagos a que se refiere el párrafo anterior, paguen al contribuyente, además, ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título, los ingresos a que se refiere la citada fracción XI del Artículo 133 de esta ley, se considerarán como salarios para los efectos de este Título.

Artículo 136.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que tratándose de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a una cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general de su zona económica, elevado al año, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda al salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o; de la Ley de Impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehículos o motocicletas distintas de las señaladas en la fracción I, del Artículo 15 de la citada ley, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, el impuesto de que se trate se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

Artículo 137.

III. La inversión en automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o; de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como en motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I, del Artículo 15 de la citada ley, En estos casos se considerará como monto original de la inversión solamente el 70% del mismo.

XI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios trasladado al contribuyente o el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o pago no sea deducible en los términos de esta ley; o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley. Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles o motocicletas, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión.

XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título. En el caso de automóviles y de motocicletas, se podrán deducir los gastos en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción III de este artículo.

Artículo 138.

IV. 25% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

Artículo 140.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones II, III y IV que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo XI de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Artículo 141.

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Artículo 143.

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Artículo 152.

III. Los pagos al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles de la utilidad fiscal del ejercicio en los términos de esta ley.

El impuesto será el 55% sobre el ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Artículo 153.

El impuesto será el 55% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta ley, debiendo calcular el impuesto la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponda de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el Artículo 72 de esta ley.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 55% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

TITULO VI

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Artículo 163. Los contribuyentes comprendidos en el Título II y el Capítulo VI del Título IV de esta ley, que adquieran bienes nuevos de activo fijo para ser utilizados en la realización de actividades empresariales en las zonas de prioridad nacional y siempre que no gocen de ningún otro estimulo o subsidio, tendrán derecho al siguiente:

I.- Cuando el bien sea utilizado en la zona de máxima prioridad nacional podrán deducir en un solo ejercicio hasta el 50% del monto original de su inversión.

II. Cuando el bien sea utilizado en la zona de segunda prioridad nacional podrán deducir en un solo ejercicio hasta el 25% del monto original de su inversión.

Este estímulo sólo podrá hacerse valer en cualquiera de los primeros cinco años en que se deduzca la inversión del bien, en los demás ejercicios la deducción correspondiente no

podrá exceder de los porcientos máximos que establecen los artículos 44 y 45 de esta ley. Si el estímulo no se hace efectivo durante el plazo de cinco años se perderá el derecho a efectuarlo.

La deducción de la inversión que se efectúe en los términos de este artículo sumada a lo que se realice de conformidad con los preceptos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá exceder del monto original de la inversión de dicho bien.

Los dispuesto en este artículo no será aplicable al mobiliario y equipo de oficina así como a bienes para el transporte.

Para los efectos de este artículo, se considerarán bienes nuevos de activo fijo aquellos que con anterioridad a su adquisición por el contribuyente que goce del estímulo, no hayan formado parte del activo de una persona residente en México o del establecimiento permanente en el país de una persona residente en el extranjero.

Los bienes por los que se goce de este estímulo, deberán permanecer en el activo fijo del contribuyente y en la misma zona de prioridad nacional, durante los cinco ejercicios siguientes o aquel en que hayan sido adquiridos, salvo que se destruyan. Cuando el contribuyente no cumpla con lo dispuesto en este párrafo, estará obligado a pagar la diferencia de impuesto o los recargos que correspondan.

Artículo 164. Los contribuyentes comprendidos en el Título II y el Capítulo VI del Título IV de esta ley que enajenen bienes inmuebles de su activo fijo, ubicados en el Distrito Federal, o en el área de crecimiento controlado integrada por los municipios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, tendrán derecho a acreditar una cantidad equivalente al 50% del impuesto de adquisición de inmuebles que se hubiera causado con motivo de la enajenación, contra las cantidades que por concepto de impuestos sobre la renta estén obligados a enterar, inclusive como retenedores, siempre que dentro de los dos años siguientes a aquel en que se realizó la enajenación, inviertan el importe de la misma en bienes de activo fijo, que sean utilizados para realizar actividades empresariales fuera del Distrito Federal y del área de crecimiento controlado a que se refiere este párrafo, en acciones nominativas o en partes sociales, de sociedades que inviertan en las zonas de prioridad nacional cuando menos una cantidad equivalente al importe de la enajenación. El acreditamiento a que se refiere éste párrafo sólo podrá efectuarse dentro de los cinco ejercicios siguientes a aquel en que se realice la inversión por los contribuyentes .

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior no podrán efectuarse en mobiliario y equipo de oficina así como en bienes para el transporte.

Los activos fijos o las acciones nominativas y partes sociales que den lugar al goce del estímulo fiscal a que se refiere este artículo, deberán permanecer durante cinco años en propiedad del contribuyente; en caso contrario deberá pagar la diferencia de impuestos y recargos correspondientes.

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo noveno. Se reforman los artículos 1o. fracción I, 2o. fracción I y sus incisos C) e I), 3o. fracciones V, VI, y X, 4o; 5o; 7o; primero y segundo párrafos, 8o. fracciones III y IV, 13 fracción III, 19 fracción II y VII, 21, 22, 25 último párrafo y 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adicionan los artículos 1o. con un párrafo final, 2o. fracción II con un inciso C) y con una fracción III y 17 con una fracción III y se derogan los artículos 8o.

fracción VI y párrafo final, 13 fracciones IV, V y VI y 20 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo Iº.

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta ley.

La Federación, el Distrito Federal, los estados los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

Artículo 2o.

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

C) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos 20%

I) Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octonaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel 110%

II.

C) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo; en estos casos la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate. No se pagará el impuesto cuando se trate de las enajenaciones a que se refiere el Artículo 8o. de esta ley.

III. En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, inclusive cuando se exporten para enajenarlos en el extranjero 0%

Artículo 3o.

V. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una

graduación alcohólica de más de 3° G.L; hasta 55° G.L; incluyendo al aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

VI. Aguardiente regional, la bebida alcohólica cuya producción, enajenación y consumo se realice en la misma región y sea elaborado por personas físicas cuya capacidad de producción anual no exceda de 25,000 litros, que den aviso de esta situación al inciso de cada ejercicio fiscal y cumplan con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los efectos de esta fracción, la capacidad de producción se entenderá referida a los aparatos de destilación ya sea que se obtenga explotando conjuntamente un solo equipo o la que un solo productor alcance con varios equipos.

X. Bebidas alcohólicas a granel las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad sea de más de 5,000 mililitros y tratándose de vinos de mesa cuando excedan de 18,000 mililitros.

Artículo 4o. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación, siempre que sea acreditable en los términos de esta ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley las tasas a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 2o; según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que hubiera sido trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, con motivo de la enajenación o exportación de bienes.

II. Que los bienes se enajenen o exporten sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados, así como de envasadores en el caso de los bienes a que se refieren los incisos B) y C) de la fracción I del Artículo 2o.

III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en documentación que satisfaga los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente deba efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido es esta ley. El traslado del impuesto no se considerará violatorio de precios o tarifas incluyendo los oficiales.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades.

Artículo 5o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones ocasionales de bienes en el que se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

Cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos provisionales siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración de pago provisional de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones posteriores.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un ejemplar de la declaración anual de impuesto establecido en esta ley.

Tratándose de importación de bienes el pago se hará conforme lo establece el Artículo 15.

Si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá acreditarlas en las declaraciones de pagos provisionales posteriores o solicitar su devolución total.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, con excepción de los que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se equipará a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por esta ley.

Artículo 8o.

III. En la primera enajenación de aguardiente regional, inclusive cuando ésta se efectúe al público en general.

IV. Las que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea el productor, envasador o importador de los bienes que enajena. No se considera enajenación al público en general cuando en el documento en que conste

el valor de la contraprestación pactada, se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el Valor Agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable la enajenación de gasolina.

VI. (Se deroga).

(Se deroga el último párrafo).

Artículo 13.

III. La de los bienes señalados en las fracciones I y II del Artículo 8o de esta ley.

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

Artículo 17.

III. En los demás casos en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 19.

II. Expedir documentos que comprueben en valor de la contraprestación pactada, tratándose de enajenaciones se deberá trasladar en los mismos documentos, expresamente y por separado, el impuesto establecido en esta ley. Cuando se trate de enajenación de bienes al público en general, en el documento que se expida no se hará la separación expresa del monto de este impuesto.

VII. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que se refiere el inciso C) de la fracción II del Artículo 2o. de esta ley, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que se efectúen por cuenta de ajena.

Artículo 20.(Se deroga).

Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará a más tardar el día 20 de cada uno de los meses de calendario, declaración informando sobre los volúmenes de gasolina que en el mes inmediato anterior haya enajenado a los expendios autorizados y directamente a los comunicadores, así como los consumidores por él.

Esta declaración no sustituye a las que deberá presentar Petróleos Mexicanos en los términos de esta ley.

Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y le resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo 25.

Los porcientos a que se refieren las fracciones I a III únicamente son aplicables a los productores o envasadores. El porciento señalado en la fracción IV sólo es aplicable a las enajenaciones que realicen los expendios autorizados, así como a las que efectúe Petróleos Mexicanos al público en general.

Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos, en los términos del Artículo 21 de esta ley, fueron adquiridos y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74% fue enajenado por el contribuyente.

LEY ADUANERA

Artículo décimo. Se reforma el artículo 35 fracción I, apartado B, de la Ley Aduanera y se adiciona el mismo artículo con un párrafo final, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 35.

I.

B.2.5% sobre el valor base del impuesto general.

El impuesto establecido en el apartado B de la fracción I de este artículo no se considera para determina la participación en los fondos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo décimo primero. Para los efectos del Artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deben presentarse durante el año de 1983 se aplicarán los siguientes factores:

I. Para la fracción I:

a) Por el año de calendario de 1973 0.12

b) Por el año de calendario de 1974 0.24

c) Por el año de calendario de 1975 0.15

d) Por el año de calendario de 1976 0.16

e) Por el año de calendario de 1977 0.29

f) Por el año de calendario de 1978 0.17

g) Por el año de calendario de 1979 0.18

h) Por el año de calendario de 1980 0.26

i) Por el año de calendario de 1981 0.28

j) Por el año de calendario de 1982 0.60

II. Para las fracciones II, III y V, 0.60.

Artículo décimo segundo. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en innumerables, así como para los efectos del Artículo 4o. de la Ley del impuesto sobre adquisiciones de Inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.90

Más de 2 años hasta 3 años 2.44

Más de 3 años hasta 4 años 3.17

Más de 4 años hasta 5 años 3.81

Más de 5 años hasta 6 años 4.42

Más de 6 años hasta 7 años 5.34

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Más de 7 años hasta 8 años 6.79

Más de 8 años hasta 9 años 7.56

Más de 9 años hasta 10 años 9.12

Más de 10 años hasta 11 años 11.07

Más de 11 años hasta 12 años 11.69

Más de 12 años hasta 13 años 12.27

Más de 13 años hasta 14 años 12.83

Más de 14 años hasta 15 años 13.63

Más de 15 años hasta 16 años 13.98

Más de 16 años hasta 17 años 14.38

Más de 17 años hasta 18 años 15.11

Más de 18 años hasta 19 años 15.49

Más de 19 años hasta 20 años 16.46

Más de 20 años hasta 21 años 17.13

Más de 21 años hasta 22 años 17.73

Más de 22 años hasta 23 años 18.50

Más de 23 años hasta 24 años 19.42

Más de 24 años hasta 25 años 20.42

Más de 25 años hasta 26 años 21.64

Más de 26 años hasta 27 años 23.32

Más de 27 años hasta 28 años 25.16

Más de 28 años hasta 29 años 28.11

Más de 29 años hasta 30 años 31.30

Más de 30 años hasta 31 años 31.55

Más de 31 años hasta 32 años 34.57

Más de 32 años hasta 33 años 40.79

Más de 33 años hasta 34 años 42.29

Más de 34 años hasta 35 años 43.26

Más de 35 años hasta 36 años 43.43

Más de 36 años hasta 37 años 47.05

Más de 37 años hasta 38 años 62.05

Más de 38 años hasta 39 años 64.60

Más de 39 años hasta 40 años 88.88

Más de 40 años hasta 41 años 103.62

Más de 41 años hasta 42 años 113.03

Más de 42 años hasta 43 años 113.81

Más de 43 años hasta 44 años 119.65

Más de 44 años hasta 45 años 122.39

Más de 45 años hasta 46 años 128.50

Más de 46 años hasta 47 años 160.51

Más de 47 años hasta 48 años 176.75

Más de 48 años hasta 49 años 181.28

Más de 49 años en adelante 184.56

Artículo décimo tercero. Para los efectos del artículo 126 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el ejercicio fiscal de 1983, se establece la cantidad de $ 500,000.00.

Artículo décimo cuarto. Para los efectos de la ampliación de la tasa establecida en el artículo 2o. fracción I, inciso H), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1983 tendrán un precio máximo al público que no exceda de $ 11.00 por cajetilla de 20 cigarros.

Artículo décimo quinto. Para los efectos del cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el año de 1983, se dan a conocer las siguientes cantidades:

I. Vehículos a que se refiere el artículo 5o.

apartado A. fracción I, y B de la Ley del

Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. $ 3,100.00

II. Vehículos comprendidos en el artículo 5o.

apartado A, fracciones II y III así como los veleros. 4,000.00

III. Embarcaciones distinta de las comprendidas

en la fracción II. 18,000.00

IV. Aeronaves. 115,000.00

V. Motocicletas. 25,000.00

Artículo décimo sexto. El factor a que se refieren los Artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta y 37 de la ley del impuesto al Valor Agregado será de 0.90, para el año de 1983.

Artículo décimo séptimo. Para los efectos del Artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los Derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso de menciona.

A. Título I de la ley:

I. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983 y el de 1.5 a partir del 1o. de mayo de dicho año.

II. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo II. con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre de 1983; las de la Sección Segunda con el factor de 1.3 a partir del 1o. de julio de 1983; las de la Tercera, excepto los derechos por expedición de cartas de naturalización, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

II. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo III con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Cuarta con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de dicho año.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo IV, con el Factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983.

V. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.

VI. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Sexta del Capítulo VI con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983 y con el de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Séptima con el factor de 2 a apartir del 1o. de agosto de 1983.

VII. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Segunda del Capítulo VII con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

VIII. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo VIII con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la Sección Segunda con el factor de 1.5 a partir de 1o. de junio de 1983; la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Quinta con el factor de 2 a partir del

1o. de octubre de dicho año; la Sección Sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de diciembre de 1983 y la Sección Octava con el factor de 1.5 a partir del lo. de septiembre de 1983.

IX. Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera y Segunda del Capítulo IX con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983 y la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de agosto de 1983.

X. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1983.

XI. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo XI, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

XII. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo XII con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

B. Título II de la ley.

I. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I. con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

II. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II, con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983.

III. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo III. con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.

V. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo V, con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.

VI. Las cuotas de los derechos señalados en el Capítulo VI, con el factor de 1.4 en cada cuatrimestre del año de 1983.

VII. Las cuotas de los derechos señalados en la Sección Segunda del Capítulo VIII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1983.

VIII. Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el Artículo 237 de la ley de referencia con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre del mismo año.

IX. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo X con el factor 2 a partir del 1o. de julio de 1983.

Artículo décimo octavo. Se reforma el Artículo 11 de la Ley de la Tesorería de la Federación y se derogan los Artículos 17 y 20 a 24 de la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Tesorería de la Federación estará facultada para conocer prórrogas o plazos para el pago de los adeudos a favor del gobierno federal, distintos de contribuciones y sus accesorios, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17 ( Se deroga.)

Artículo 20 a 24 (Se derogan.)

Artículos décimo noveno. Los artículos transitorios sexto relativo a la Ley del Impuesto Especial sobre producción y Servicios, décimo octavo referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigésimo quinto concerniente a la Ley del Impuesto sobre la Renta y trigésimo octavo respecto de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal, de 30 de diciembre de 1981, se reforman para surtir sus efectos en toda la República a partir del 1o. de enero de 1983.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.

Artículo segundo. Hasta el 30 de agosto de 1983, se considera como salario mínimo, el vigente al 1o. de noviembre de 1982, en lugar del señalado en el inciso b) del último párrafo del Artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Artículo tercero. Los contribuyentes de impuesto sobre automóviles nuevos, podrán seguir haciendo en el documento que ampare la enajenación la separación expresa del monto del mismo hasta el 30 de septiembre de 1983.

Artículo cuarto. Por los vehículos de los años modelos que a continuación se indican destinados al transporte hasta de 10 pasajeros, se causará el impuesto en 1983, sobre tenencia o uso de vehículos, conforme a la siguiente tarifa:

A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.

Categoría

Año

Modelo A B C D E F

1977 1,500 5,000 7,600 20,100 65,000 130,000

1976 1,300 4,000 6,500 15,100 39,000 97,500

1975 1,100 3,000 5,000 10,100 32,500 65,000

1974 900 2,500 4,000 7,600 19,500 52,000

Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías 1. Categoría ''A''. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta de $ 83,000.00 por unidad.

2. Categoría ''B''. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $ 83,000.01 a $ 96,000.00 por unidad.

3. Categoría ''C''. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $ 96,000.01 a $ 116,000.000 por unidad.

4. Categoría ''D''. Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $ 116,000.01 a $ 193,000.00 por unidad.

5. Categoría ''E''. Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $ 193,000.01 a $ 230,000.00 por unidad.

6. Categoría ''F'' Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977

determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $ 230,000.01 en adelante por unidad.

Los automóviles de años modelos de 1974 a 1977 que causen un impuesto mayor que el año modelo 1978, de acuerdo con el Artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año modelo de 1978.

Aquellos automóviles que al 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán de acuerdo a la categoría que les correspondió en el ejercicio fiscal de 1978.

B) Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.

1. Vehículos importados a las zonas libres y franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones.

Categoría Año - Modelo

1977 1976 1975 1974

Primera 13,000 9,700 6,500 4,800

Segunda 19,500 16,200 13,000 9,700

Tercera 39,000 32,500 26,000 19,500

2. Vehículos importados al país, de circulación no restringida.

Categoría Modelo

1977 1976 1975 1974

Única 130,000 97,500 65,000 52,000

Los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos podrán optar por pagar dicho impuesto por los vehículos de los años modelo que se indican en este artículo, aplicando lo dispuesto en el mismo o conforme a las disposiciones de la ley de la materia vigente.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan algún destino especial de los derechos que se establecen en la Ley Federal de Derechos para una dependencia, con excepción de los que se señalan expresamente en dicha ley.

Artículo sexto. Las cuotas de los derechos que se establecen en la Ley Federal de Derechos, podrán ser incrementadas o disminuidas correlativamente en caso de aumento o disminución en más del 10% del costo real del servicio o cuanto dicho costo se incremente en proporción menor a lo que le corresponde a la cuota por la aplicación de los factores a que se refiere el Artículo 1o., según párrafo de la Ley Federal de Derechos, así como en el caso de que la tasa de cambio de la moneda mexicana con las extranjeras varíe en un porciento mayor al señalado, tratándose de derechos que sean a cargo de extranjeros en número importante. Estas variaciones en el costo o en la tasa de cambio las constatará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y hará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo séptimo. Quedan sin efecto todas las franquicias telegráficas y de correo, concedidas con anterioridad a la entrada de vigor de esta ley.

Para los efectos del Artículo 219 de la Ley Federal de Derechos, del 1o. de enero al 31 de marzo de 1983, la cuota del derecho en vuelos internacionales será de $ 300.00; entre el 1o. de abril de y el 30 de septiembre de 1983, será de $ 450.00; del 1o. de octubre de 1983 al 31 de marzo de 1984, será de $ 600.00 a partir del 1o. de abril de 1984, se aplicará la cuota que resulte en los términos del Artículo 219 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo octavo. Durante 1983 la Federación no podrá subsidiar en más del 20% los costos de conservación, operación, mejora y mantenimiento de los Distrito de Riego a que se refiere el Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

A partir de 1984 las cuotas por el derecho de agua en los Distritos de Riego deberán ser suficientes para cubrir los costos a que se refiere el párrafo anterior; en 1985 además deberán ser suficientes para crear un fondo para mejoras o ampliaciones de las obras de los propios Distritos y en 1986 para amortizar la inversión de las obras realizadas en los mismos por la Federación.

Durante el año de 1983 la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con la participación de los comités de Distritos de Riego, iniciará las obras que permitan medir el consumo de agua de cada parcela; en tanto se realizan las obras respectivas el cobro del agua podrá efectuarse estimando los consumos correspondientes según los riegos que soliciten los usuarios.

Artículo noveno. Para los efectos del Artículo 227 fracción II inciso a) de la Ley Federal de Derechos, a los contribuyentes que usen o aprovechen aguas extraídas del subsuelo se les concede un plazo de dos trimestres a partir de la entrada en vigor de dicha ley, para que instalen medidores de agua; en tanto instalan dichos medidores, pagarán el derecho por el uso o aprovechamiento del agua conforme a la siguiente tarifa:

Diámetro del tubo de

entrada en milímetros Bimestral

Hasta 13 $ 800,00

Hasta 19 16,000.00

Hasta 26 24,000.00

Hasta 32 36,000.00.

Hasta 39 44,000.00

Hasta 51 60,000.00

Hasta 64 108,000.00

Hasta 76 164,000.00

Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 76 milímetros la cuota será igual al producto de multiplicar 28.39 por el diámetro del tubo en milímetros elevado al cuadrado.

Si después de los dos trimestres no han instalado medidor el pago lo harán conforme a la

cuota de $24.00 por metro cúbico del agua que usen o aprovechen, el que se calculará aplicando la cantidad que resulte de multiplicar 48.86 por el di metro del tubo de entrada en milímetros elevado al cuadrado.

Artículo décimo. Para los efectos del Artículo 229 de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes que no tengan instalado medidor de agua, disponen de 2 trimestres a partir de la entrada en vigor de esta ley, para instalarlo. En tanto instalen dicho medidor, pagarán el derecho conforme a lo establecido por el Artículo 229 de dicha ley. Quedan liberados de la obligación de instalar medidores de agua, los contribuyentes que pagan el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación o que sean considerados como contribuyentes menores conforme a dicho impuesto, a excepción de aquellos que se encuentren en las zonas donde la renovación de los mantos acuíferos sea inferior a la necesaria.

Artículo décimo primero. Para los efectos del Artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes residentes en México, pagarán durante el año de 1983 el 33% de la cuota a que se refiere el citado precepto, durante el año de 1984 el 66% de dicha cuota y a partir del año de 1985 pagarán en los términos del Artículo 238 de la ley antes citada.

Artículo décimo segundo. Se deroga la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1977, a excepción de los artículos 16 fracciones III y IV, 17 y 18, mismos que seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1983. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 1982, hayan gozado de los beneficios a que se refieren los preceptos anteriormente citados, seguirán realizando las deducciones en los mismos porcientos mencionados en los artículos de referencia. Las inversiones que realicen durante el año de 1983 se harán conforme a lo dispuesto en dichos preceptos.

Artículo décimo tercero. Para los efectos del Artículo quinto transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal, vigente a partir del 1o. de enero de 1982, el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, se entenderá sustituido por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

Artículo décimo cuarto. En tanto se expidan las reglas para destinar los ingresos que se obtengan por concepto de gastos de ejecución, primero se aplicarán a reponer las erogaciones extraordinarias y al pago de los honorarios de los ejecutores de conformidad con el Reglamento para el Cobro y Aplicación de Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Créditos; el excedente se destinará a los programas de formación de funcionarios fiscales.

Artículo décimo quinto. Se amplía al año de 1982, la vigencia del Artículo quinto transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal y las participaciones por dicho año se liquidarán en la misma forma como se ha efectuado para los años de 1980 y 1981.

A partir del ejercicio de 1983, se aplicará en sus términos la fórmula del Artículo 3o. de dicha ley.

Artículo décimo sexto. Los precios pactados antes del 1o. de enero de 1983, podrán ser aumentados en la cantidad necesaria para trasladar el incremento en el impuesto al valor agregado que resulten de la aplicación de las nuevas tasas.

Artículo décimo séptimo. Las inversiones en motocicletas distintas de las comprendidas en los artículos 46 fracción II y 137 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, continuarán deduciéndose en los términos de dicha ley, hasta agotar el monto original de la inversión.

Artículo décimo octavo. Los contribuyentes que hayan cerrado su ejercicio fiscal a más tardar el día último de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 1982, podrán efectuar la deducción a que se refiere el Artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos establecidos por dicho precepto vigente a partir del 1o. de enero de 1983.

Artículo décimo noveno. Las sociedades de inversión a que se refiere el Artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal no hubiera terminado al 31 de diciembre de 1982, deberán presentar una declaración ante las autoridades fiscales por el período comprendido entre el día siguiente a aquél en que hubieran terminado su último ejercicio y la fecha antes citada, dentro de los tres meses siguientes a la misma.

Artículo vigésimo. No se pagará impuesto sobre la renta por ingresos percibidos durante el mes de enero de 1983 por concepto de gratificaciones correspondientes al año de 1982, otorgadas de manera general a los trabajadores comprendidos en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del segundo párrafo de la fracción XI del Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1982.

Artículo vigésimo primero. Las personas que por el año de 1982 estén obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de los trescientos mil pesos anuales a que se refiere la fracción III de dicho artículo, podrán tomar en cuenta la cantidad de quinientos mil pesos; consecuentemente, cuando se ejerza esta opción, las personas obligadas a prestar declaración anual por dicho año, en los términos del artículo 82 de la ley citada, considerarán la cantidad de quinientos mil pesos en sustitución de la señalada en el inciso b) de la fracción III del mencionado Artículo 82.

Para los efectos del párrafo anterior, quien efectúe el cálculo del impuesto anual a las personas que en el año de 1982 hubieran

obtenido ingresos entre trescientos mil pesos un centavo y quinientos mil pesos, deberán hacerlo del conocimiento de dichas personas a más tardar en el mes de marzo de 1983, quedando estas últimas liberadas de la obligación de presentar declaración anual.

Artículo vigésimo segundo. Las pérdidas a que se refiere la fracción V del Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se originen con anterioridad al 1o. de enero de 1983, serán deducibles en los términos de la citada fracción V, vigente hasta el 31 de diciembre de 1982.

Artículo vigésimo tercero. Los contribuyentes que en los términos del último párrafo del Artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejen de llevar método de valuación de inventarios a partir del 1o. de enero de 1983, podrán deducir el inventario final que tengan al 31 de diciembre de 1982 en el año de calendario en que enajenen los bienes que lo integran.

Artículo vigésimo cuarto. Los contribuyentes que por el año de 1983 estén obligados a presentar declaración anual en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en dicha declaración deban considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, determinarán el impuesto a pagar en la declaración correspondiente a dicho año, sumando al monto del impuesto que resulte conforme al Título IV mencionado, la cantidad que se obtenga de aplicar a dicho monto la tasa del 10%.

Tratándose de los dividendos o ganancias por los que no se pueda acreditar el impuesto en los términos del Artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa a la que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el impuesto retenido o que debió retenerse conforme a la ley y se enterará con la declaración anual.

En los casos en que en virtud de la aplicación de este artículo, al contribuyente le resulte un ingreso menor, después de calcular y deducir el impuesto, al que le quedaría de haber obtenido ingresos hasta por el monto de los salarios mencionados en el primer párrafo de este artículo, deberá considerar como impuesto a pagar únicamente la cantidad que exceda a la que le resultaría, después de pagar el impuesto, de haber obtenido ingresos hasta por el monto de los salarios referidos en este artículo.

Artículo vigésimo quinto. Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha hasta el 31 de diciembre de 1964 que ya hubieran pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles, no causarán el impuesto sobre la renta en el momento de su distribución; si se distribuyeren reservas de capital o capitalizadas por las que el contribuyente no hubiera pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionado, se cubrirá el impuesto de un 15%. En este caso no se podrá efectuar la deducción establecida en la fracción IX del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por las ganancias a que se refiere este párrafo.

Se pagará un impuesto de 15% por los dividendos reinvertidos en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad por los que no se efectuó la retención del impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá de pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios y no se podrá efectuar la deducción a que se refiere la fracción IX del Artículo 22 de la citada ley.

Para los efectos del presente artículo se entenderá que cuando el capital social se disminuya por reembolso a los socios o cuando se liquida la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 15% en los términos de este artículo.

En los demás casos, inclusive cuando se hubieran entregado acciones o efectuado aumentos de partes sociales a favor de los socios por concepto de capitalización y reservas o pago de utilidades, se causará impuesto y se efectuarán las deducciones, conforme a las disposiciones vigentes en el momento del reembolso o de la liquidación, según sea el caso.

Artículo vigésimo sexto. Por los ejercicios de 1983 y 1984, los contribuyentes que se dediquen al transporte en los términos de este artículo podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen de acuerdo con lo siguiente:

I. Para los efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen al servicio de transporte público federal de carga o pasajeros en camiones o autobuses y al servicio de transporte de carga prestado por ejidos o ejidatarios.

No podrán acogerse a las bases establecidas en este artículo, los permisionarios y concesionarios de transporte de carga, en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la sociedad prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de transporte.

II. En los casos a que se refiere este artículo, el impuesto se causará por los ingresos que efectivamente se perciban en el ejercicio por actividades empresariales, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimientos de valores de renta fija, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley.

Las personas físicas se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además

los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

III. La contratación del servicio de transporte de carga que se preste por los contribuyentes que opten por las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, deberá constar por escrito en las cartas de porte que se formulen al respecto, de las cuales dichos contribuyentes deberán conservar copia durante el plazo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Las citadas cartas de porte deberán contener los siguientes requisitos:

a) Nombre o denominación social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes del porteador y sello del mismo;

b) El nombre o denominación social del remitente y del destinario;

c) Lugar de recolección y entrega de la carga;

d) La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso, y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

e) El precio del transporte;

f) Fecha de la operación y folio preimpreso;

g) Datos de identificación del vehículo que se utilice en la prestación del servicio.

IV. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 10%.

V. El Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y las empresas que efectúen pagos por transporte de carga, a partir del 1o. de enero de 1983 deberán retener un 10% del importe del servicio prestado y enterarlo a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondan a servicios de transporte prestados con anterioridad al 1o. de enero de 1983, no se efectuará retención alguna.

Los retenedores serán solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancia a dichos contribuyentes de las retenciones efectuadas, los que las deberán conservar durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que se dediquen al transporte de carga que opten por el régimen general de la ley, también estarán sujetos a la retención a que se refiere la fracción V de este artículo. El impuesto retenido podrá acreditarse contra los pagos provisionales que los mismos deban efectuar. Los contribuyentes que opten por las bases especiales de tributación a que este artículo se refiere, deberán presentar ante las oficinas autorizadas declaraciones durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, con las cuales pagarán el 10% del total de ingresos efectivamente percibidos en el cuatrimestre anterior, dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo y contra el mismo podrán acreditar las cantidades que les retuvieron. Estos contribuyentes no están obligados a presentar declaración del ejercicio en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas o morales que se dediquen al transporte de pasajeros, efectuarán pagos mensuales a más tardar el día 20 del mes siguiente al en que obtuvieron los ingresos, enterando el 10% del total de ingresos percibidos. Cuando opten por tributar conforme a las bases establecidas en este artículo, dicho pago se considerará como definitivo, quedando liberadas de la obligación de efectuar pagos provisionales y de presentar declaración del ejercicio en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las que opten por tributar conforme al régimen general de la Ley; en el primer ejercicio en que ejerzan la opción quedar liberadas de efectuar los pagos provisionales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo efectuar pagos mensuales conforme a lo dispuesto por este párrafo a cuenta del impuesto del ejercicio; a partir del segundo ejercicio efectuarán los pagos provisionales de acuerdo con lo establecido en la citada ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que durante los ejercicios de 1983 y 1984 opten por pagar el impuesto conforme al régimen general de la ley, podrán efectuar en dichos ejercicios la deducción de las inversiones en activo fijo hechas antes del 1o. de enero de 1983, aplicando al monto original de la inversión de que se trate el factor que señale el Congreso de la Unión, considerando el número de años transcurridos entre la adquisición del bien y el ejercicio correspondiente; sobre el valor así ajustado calcularán la deducción que les corresponda en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por los años transcurridos entre la adquisición del bien de que se trate y el ejercicio en que comiencen a tributar conforme al régimen general de la Ley, no podrán deducir los porcientos que hubieran correspondido a dicho período.

Artículo vigésimo séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1983, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca.

Las empresas agrícolas, ganaderas o de pesca, estarán sujetas al régimen general de la Ley a partir del 1o. de enero de 1984. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá durante ese ejercicio establecer bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de las personas físicas o morales que sean pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca.

Artículo vigésimo octavo. Para el ejercicio de 1984, se consideran pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca, a los contribuyentes personas físicas o morales cuya totalidad de ingresos en el ejercicio de 1983 provengan de los conceptos a que se refiere este artículo y se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Tratándose de los que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina cuando la totalidad de ingresos que obtengan en el

ejercicio de 1983 provengan exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 70 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1984, multiplicada por 365.

II. En los demás casos, cuando los ingresos totales obtenidos en el ejercicio de 1983, no excedan de 35 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1984, multiplicada por 365.

Artículo vigésimo noveno. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, que a partir del ejercicio de 1984, dejen de ser pequeñas o medianas empresas, o que opten por tributar conforme al régimen general de la Ley, deberán levantar una relación de los semovientes y vegetales de explotación permanente, referida al 31 de diciembre de 1983, debiendo presentar dentro de los tres primeros meses del ejercicio de 1984, un aviso ante las autoridades fiscales, informando del valor de los semovientes y vegetales a que se refiere la relación levantada.

Los semovientes y vegetales de explotación permanente que tengan los contribuyentes a que se refiere este artículo al 31 de diciembre de 1983, se deducirán en el ejercicio en que se enajenen o en el que perezcan; en el caso de que se recupere cantidad alguna proveniente de la pérdida ocurrida de los mismos, dicha cantidad se acumulará en los términos de la fracción VII del Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán deducir sus inversiones en maquinaria y equipo aplicando los por cientos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, al monto original de la inversión que corresponda. En estos casos no serán deducibles las cantidades que les hubiera correspondido deducir por el tiempo transcurrido entre su adquisición y el que corresponda al ejercicio en el que comiencen a tributar conforme al régimen general de la ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer bases para determinar el valor de los semovientes y vegetales de explotación permanente, así como del monto original de la inversión de la maquinaria y equipo a que se refiere este artículo, siempre que en este último caso el contribuyente carezca de la documentación comprobatoria respectiva.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, en el primer ejercicio en el que tributen conforme al régimen general de la Ley, deberán efectuar pagos provisionales en las mismas fechas en que les corresponda de acuerdo con la ley, los cuales deberán ser por una tercera parte del impuesto pagado en el ejercicio inmediato anterior. Dichos pagos provisionales serán a cuenta del impuesto del ejercicio.

Artículo trigésimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1983, además de lo previsto en los artículos transitorios de esta ley, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

I. Aerofumigación agrícola.

II. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

III. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.

IV. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

V. Expendedores de revistas y periódicos.

VI. Expendedores de billetes de lotería.

VII. De Agencias de pronósticos deportivos.

VIII. De molinos de nixtamal.

IX. De tortillerías.

X. Porteadores de equipaje.

XI. Músicos y trovadores ambulantes.

XII. Fotógrafos ambulantes.

XIII. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en las fracciones I a IV inclusive de este artículo, estarán sujetos al régimen general de la ley a partir del 1o. de enero de 1984.

Durante el ejercicio de 1984, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en las fracciones V a XIII de este artículo.

Artículo trigésimo primero. Las reformas propuestas a los Artículos 5o., primero y segundo párrafos, 7o., 19 fracción I, y 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que por disposición del Artículo sexto transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal de 30 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año, entrarían en vigor el 1o. de octubre de 1982 y posteriormente, por Decreto de 29 de septiembre de 1982 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 del mismo mes y año se pospuso su entrada en vigor, no surtirán efectos a excepción de los artículos 7o., último párrafo y 19 fracción I, en virtud de que en la presente ley se reforman nuevamente.

Artículo trigésimo segundo. Durante el año de 1983, la prestación del servicio de energía eléctrica, quedará gravada con el impuesto especial sobre producción y servicios con una cuota de $1.00 por cada kilo wat hora.

Quienes proporcionen el servicio calcularán el impuesto por ejercicios, efectuarán pagos provisionales y tendrán las demás obligaciones que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios les impone. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los servicios que se presten a los usuarios domésticos con un consumo mensual hasta de 50 kilo wat horas.

Artículo trigésimo tercero. Las importaciones de bienes que se hagan a partir del 1o. de enero de 1983, no pagarán el impuesto a que se refiere el Artículo 35 fracción I, apartado B de la Ley Aduanera, cuando por las mismas ya se

hubiera pagado la cuota de intercambio compensado.

Cuando las disposiciones legales hagan mención a cuotas de intercambio compensado, se entenderá para los efectos de la Ley Aduanera, que se refieren al impuesto de importación establecido en el Artículo 2o., fracción I, apartado B de la propia ley.

Artículo trigésimo cuarto. Para los efectos del Artículo 115- A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el año de 1982 hubieran obtenido ingresos por actividades empresariales hasta por las cantidades de $3'000,000.00 o $2'000,000.00, a que se refiere la fracción I del citado artículo, según sea el caso, podrán considerarse como contribuyentes menores por el año de 1983, siempre que en 1982 también hubieran sido considerados como tales conforme a la Ley; cuando en 1982 no hubieran sido consideradas como contribuyentes menores, podrán serlo en 1983 si reúnen las condiciones señaladas en el Artículo 115- A mencionado, siempre que previamente obtengan autorización de las autoridades fiscales competentes.

Artículo trigésimo quinto. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, que en los términos del último párrafo del Artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejen de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen, deberán levantar una relación de los mismos que tengan en existencia al último día del ejercicio anterior a aquél en que dejen de determinar dicho costo, señalando el valor que los mismos tengan a esa fecha, el cual podrán deducir en el ejercicio en que los enajenen o perezcan; en el caso de que se recupere cantidad alguna proveniente de la pérdida ocurrida de los mismos, dicha cantidad se acumulará en los términos de la fracción VII del Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dentro de los tres primeros meses del ejercicio en que dejen de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, informando del valor de las mercancías o productos a que se refiere la relación levantada conforme al párrafo anterior.

Artículo trigésimo sexto. A partir del 1o. de abril de 1983 se derogan los Títulos Primero, Segundo a excepción de los artículos 11 y 12, Tercero, Cuarto y Noveno y los Capítulos Segundo, Sección Segunda y Tercero del Título Sexto del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de octubre de 1964.

Artículo trigésimo séptimo. Se derogan todas las disposiciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley por el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales, con excepción de los relacionados con los impuestos al comercio exterior así como el Decreto que establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Empleo y la Inversión en las Actividades Industriales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1979.

Continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 1983, quedando derogados a partir del 1o. de julio de dicho año el Decreto que Establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Sector Agropecuario, únicamente en lo que se refiere a la explotación avícola; así como el Programa de Fomento a la Producción, Pasteurización e Industrialización de Leche de Vaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de septiembre de 1981 y 28 de diciembre de 1981, respectivamente.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las devoluciones de impuestos indirectos y a la importación a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980.

Las solicitudes de estímulos fiscales pendientes de resolver, formuladas con base en las disposiciones que se derogan y que hubieran sido presentadas antes de la fecha en que las mismas quedan derogadas, se tramitarán y resolverán conforme a los procedimientos previstos en dichas disposiciones.

Las personas físicas y morales que conforme a las disposiciones que se derogan hayan obtenido Certificados de Promoción Fiscal, podrán seguir acreditando su importe en los términos de dichas disposiciones.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán cumpliendo con las obligaciones que les establecieron las disposiciones que se derogan, durante los plazos que en las mismas se señalaban.

Artículo trigésimo octavo. Durante el año de 1983 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general señalará los requisitos que los importadores de bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, deban reunir para identificar los envases que las contengan por las que ya se hayan pagado los impuestos general de importación y especial sobre producción y servicios.

En tanto se expiden las reglas generales a que se refiere este artículo, se seguirán utilizando marbetes para las bebidas alcohólicas importadas.

Artículo trigésimo noveno. Durante el año de 1983, los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, que lo sean por la enajenación de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados, no estarán obligados al pago de este impuesto. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los productores, envasadores o importadores de esos bienes.

Artículo cuadragésimo. A partir del año de 1983, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará un programa de comprobación permanente del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes más importantes del país, incluyendo tanto a las empresas públicas como a las privadas. Para este efecto la Secretaría de Hacienda realizará visitas domiciliarias continuas o periódicas, según amerite la situación fiscal del contribuyente y su importancia en relación con la recaudación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara

de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado."

- El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Dispensada, señor Presidente. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cortez Lobato.

- El C. Viterbo Cortez Lobato: Con su venia, señor Presidente.

"Honorable Cámara de Diputados.

Los suscritos, diputados miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, representantes ante la LII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 71 de la Constitución General de la República, venimos a proponer una reforma al Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para derogar el secreto bancario.

Exposición de motivos:

Los motivos de nuestra iniciativa son los siguientes:

La institución del secreto bancario tiende a desaparecer en la mayor parte de los centros bancarios internacionales porque oculta múltiples operaciones ilícitas realizadas por los propietarios de los depósitos e inversiones.

En México, también el secreto bancario se ha transformado en un mecanismo que ha hecho más fluida la salida de capitales, y ha significado una protección para la acumulación privada.

El secreto bancario contiene una gran amplitud: comprende desde la prohibición de dar noticias financieras e informes sobre los depósitos, hasta la opinión que el propio banco tenga sobre su cliente, lo que implica una seguridad excesiva para el capital e innecesaria, cuando se adquiere aquél sobre bases legales.

El secreto bancario desaparece cuando se abre una investigación judicial y/o fiscal, en el que el depositante es parte, lo que reduce esta garantía al capital cada vez más.

Para fines de la globalización de los ingresos de las personas físicas, con el propósito de aplicar gravámenes más equitativos, el secreto bancario representa un obstáculo inadmisible.

En la banca nacionalizada en que el Estado concede detalladamente todas las operaciones y movimientos bancarios hechos por los ciudadanos, el secreto bancario ha devenido en una institución obsoleta.

Si para corresponder a la confianza de los clientes la institución bancaria les exige que se identifiquen aportando distintos datos personales y familiares, no existe razón válida para mantenerlos ocultos ya que el banco, con sus activos es quien les otorga la seguridad correspondiente a los usuarios.

También es el Estado quien les proporciona a los usuarios de las instituciones bancarias la debida protección para sus depósitos e inversiones.

La institución del secreto bancario, tal y como funciona en la actualidad, favorece el usufructo de recursos económicos utilizando a interpósitas personas, situación indebida que impulsa por un lado la concentración de la riqueza y por la otra lesiona la capacidad tributaria del Estado.

En virtud de las razones y causas anteriores, proponemos:

Artículo primero. Se reforma el Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo segundo.

Artículo 105. De la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Las instituciones bancarias deberán proporcionar los informes sobre los depósitos y demás operaciones de su competencia, que les soliciten las autoridades administrativas, judiciales, hacendarias, así como las cámaras del Congreso de la Unión y/o sus integrantes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a 9 de diciembre de 1982.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Diputados Jorge Cruickshank García, Jesús Luján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza, Crescencio Morales Orozco, Juan Campos Vega, Alfredo Reyes Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, Sergio Quiroz Miranda, Sergio Ruiz Pérez, Viterbo Cortez Lobato."

- El C. Presidente. Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso...Túrnese la Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, una Minuta que contiene el Proyecto de 'Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar Reglas para determinar el valor relativo de la Moneda Extranjera'.

Dicho Proyecto fue aprobado por la H. Cámara de Senadores, y responde al propósito de precisar el enunciado de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, recientemente reformada por el Congreso de la Unión y por la totalidad de las legislaturas de los Estados. Así, el Proyecto amplía las Reglas que sobre el particular existen en diversos ordenamientos jurídicos, y para ello establece que el Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, tomará en cuenta, a título de reglas generales, distintos factores, indicadores y criterios que deben ponderarse en forma oportuna y conveniente, para permitir la consecución del propósito de un desarrollo equilibrado del país y alcanzar las metas y objetivos previstos en los planes de desarrollo nacional, en término de su mejor expresión de justicia.

Los factores, indicadores y criterios de que se habla, consisten en: - El Equilibrio de la Balanza de Pagos referido a sus componentes; - El desarrollo, evolución y comportamiento del Comercio Exterior del país; - El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas; - El comportamiento del mercado de divisas que refleje la situación de la moneda nacional respecto de otras monedas, a un corto, mediano o largo plazo; - La obtención de divisas en niveles requeridos para el pago de los compromisos internacionales; - El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés, interno y externo; y - La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el territorio nacional.

Ahora bien, como esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que son por demás procedentes y justificados los propósitos del Proyecto en cuestión, remitido por la Colegisladora y Cámara de origen, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone que sea aprobado en sus términos, para quedar en consecuencia como sigue:

PROYECTO DE

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA DICTAR REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR RELATIVO DE LA MONEDA EXTRANJERA

Artículo primero. El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, de conformidad con lo previsto en su Ley Orgánica, tomará en consideración, además de las existentes, como reglas generales los siguientes factores y criterios:

a) El equilibrio de la balanza de pagos;

b) El desarrollo del comercio exterior del país;

c) El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas;

d) El comportamiento del mercado de divisas;

e) La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales;

f) El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés interno y externo; y

g) La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el territorio nacional.

Artículo segundo. La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, México, D. F., a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Aidé Eréndira Villalobos Rivera."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Gutiérrez Zorrilla: Señor Presidente, pido la palabra para hechos en relación a este asunto.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Felipe Gutiérrez.

- El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: Señor Presidente; señores diputados:

Para un solo hecho, una aclaración. Varios miembros de esta Comisión no suscribimos, no firmamos este dictamen, lo firmaremos en contra porque estimamos que no es procedente.

Por parte nuestra, de Acción Nacional, ni González Domene ni yo lo firmamos.

Ese hecho quiero que conste. Muchas gracias. (Aplausos).

- El C. Rolando Cordera: Podría usted, señor Presidente, pedir al secretario que leyera los nombres de los que firmaron.

- El C. Presidente: Estaba yo esperando que nos decidiera el señor diputado

Domene si usa o no la palabra, y a continuación señor diputado Cordera,

procederá la secretaría a dar esa lectura.

- El C. Alberto González Domene: Señor Presidente, señores diputados:

Simplemente para confirmar la posición de mi compañero de Partido, en el

sentido de que no firmaremos dicha Iniciativa porque se había acordado en el

seno de la Comisión que la Iniciativa iba a ser estudiada en compañía de una

Comisión del Senado, y parece ser que se dio el trámite demasiado apresurado

y habiendo juzgado dentro de la Comisión que faltaba afinarse y estudiarse

bien, por ese motivo nosotros no estamos de acuerdo en aceptarla así como fue

leída. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Proceda la secretaría a dar lectura a la parte final de

este dictamen, en donde consten las firmas de quienes suscribieron el mismo.

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina: La secretaría da disculpas porque

leyó en la ocasión anterior una copia fotostática y no aparecían claramente

las firmas, aquí está el documento original y me permito darle lectura a las

firmas:

Firman: "diputado Jorge A. Treviño; diputado Ricardo Cavazos Galván, diputado Juan Mariano Acoltzin Vidal; diputado Hermenegildo Anguiano Martínez, diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera; diputado Javier Bolaños Vázquez; diputada Ma. Luisa Calzada Campos; diputado Manuel Cavazos Lerma; diputado Abraham Zepeda Izaguirre; diputado Jorge Luis Chávez Zárate; diputado Antonio Fabila Meléndez; diputado Enrique León Martínez; diputado Edmundo Martínez Zaleta; diputado Miguel Angel Olea Enriquez; diputado Leopoldino Ortiz Santos; diputado José Luis Peña Loza; diputado Héctor Perfecto Rodríguez; diputado Eulalio Ramos Valladolid; diputado Francisco Rodríguez Pérez; diputado Pedro Salinas Guzmán; diputada Dulce María Sauri; diputado Amador Toca Canga; diputado Efraín Trujeque Martínez; diputado Carlos Vargas Garza; diputado Salvador Valencia Carmona; diputado Raúl Vélez García; y diputada Aidé Heréndira Villalobos Rivera".

Aparecen los nombres, y sin firmar, todos en blanco, los siguientes nombres: "diputado Miguel Angel Acosta Ramos; diputado Alberto González Domene; diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla; diputado Sergio Lara Espinosa; diputado Raúl López García; diputado David Orozco Romo; diputado Héctor Ramírez Cuéllar". Nada más, señor Presidente.

- El C. Cordera Campos: Pido la palabra para hechos.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rolando Cordera Campos.

- El C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente; honorable Asamblea:

No pensaba yo intervenir porque deseaba comunicar por escrito algunos asuntos referidos a esta cuestión e intervenir luego en el debate, pero dado que ya también fui excluido de la lista de los miembros de la Comisión, antes de que sea excluido de este recinto quisiera dar a conocer lo que sucedió.

Yo también me negué a firmar el dictamen, porque a parte de estar en contra de firmar dictámenes que no sirven para nada como es éste y que dice mucho de la eficacia de los fines reales que tiene un cuerpo colegiado como es la Cámara de Diputados, pero esto va para el debate. Aparte de esto no lo quiero hacer y si informar a la Cámara, que aún en este ambiente de profunda precariedad reglamentaria, en el cual nos estamos moviendo quienes asistimos a las Comisiones de Trabajo, dentro de esta precariedad, repito, en nuestra opinión, se violentaba la mínima legalidad, en torno a la cual organizamos nuestros trabajos.

El día que fue presentado ante nosotros el proyecto de dictamen, en opinión de muchos, opinión que cruzó los partidos, ya que se trata de una cosa de sentido común, que el dictamen tal y como estaba, no cumplía con los fines que se había propuesto y que era conveniente tomar contacto con los señores senadores, con el propósito de buscar los mejores cauces para darle una salida adecuada a este problema que todos compartimos, todos coincidimos, debe resolverse por la vía legislativa.

La forma en que convinimos deberíamos buscar con los senadores, fue la organización de algo que se llamó una Subcomisión, en la que participaban, si no recuerdo mal, miembros de la mayoría, miembros del Partido Acción Nacional y quien habla. Esa Subcomisión tendría el encargo de tomar contacto con los senadores, plantearles las opiniones que se habían emitido en la Comisión de Hacienda y buscar el trabajo conjunto rumbo a una legislación adecuada. Esta Subcomisión nunca fue convocada y nos venimos a enterar ayer, en una reunión fuera de horarios convocada antier en la tarde por el presidente de la

comisión, que se había tomado contacto con los senadores, que ellos habían insistido en que su minuta era correcta y adecuada y que eso había hecho reconsiderar a la mayoría que está en la Comisión de Hacienda y que en consecuencia habían decidido aprobar la minuta.

Yo creo, independientemente de que no esté de acuerdo con sus decisiones, que la mayoría en efecto tiene derecho a aprobar minutas o no aprobarlas. A lo que no tiene derecho es a formar grupos de trabajo, invitar a miembros de las comisiones, sean o no de la mayoría o sean o no de las minorías, a miembros de esta Cámara, a formar parte de ellas y luego no tomarlos en cuenta para nada, faltándoles al respeto. Porque eso sí, no podemos permitir que se dé.

De pasada yo sí urjo a la Comisión de Prácticas Parlamentarias, para que se haga cargo de estos problemas que están en los hechos, negando cualquier posibilidad mínima de trabajo colectivo. Gracias.

- El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 34, inciso C, esta presidencia informa al señor diputado Rolando Cordera, que habiendo tenido a la vista el dictamen, aparece su nombre como integrante de la Comisión, y no así su firma. Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.

ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: "Honorable Asamblea.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones que suscriben, después de haber analizado las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, formulan el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

Un propósito fundamental de la Revolución y de los gobiernos revolucionarios es lograr una sociedad igualitaria.

En nuestro estado social de derecho, la justicia y la libertad constituyen el valor supremo de nuestra convivencia democrática. Por ello, en la iniciativa se sostiene que no puede haber un sistema social válido que relegue la justicia en función de la libertad, ni cancele la libertad bajo el pretexto de extender el ámbito de la justicia. Con una mejor aplicación de la justicia, la igualdad social implicará necesariamente el disfrute general de la libertad.

Conserva la iniciativa como fin primordial hacer prevalecer la garantía de seguridad jurídica, al atribuir de manera exclusiva la imposición de penas al Poder Judicial y el monopolio del ejercicio de la acción penal en favor del ministro público. Estos principios, conquistas del constitucionalismo mexicano configuran junto con otros de parecida naturaleza y jerarquía, un sistema jurisdiccional que ha funcionado adecuadamente en nuestro medio, procurando una mayor respetabilidad a la actividad del juez y señalándole los límites propios a la misión del ministerio público.

Se mantiene también en la iniciativa, como excepción, la competencia de la autoridad administrativa para conocer las faltas menores, a través de la imposición de las sanciones contenidas en los reglamentos gubernativos y de policía, pero ahora se mejora el texto original, concediendo una protección mayor a los infractores de escasos recursos, que por su propia situación carecen a menudo de una defensa jurídica eficaz. Es así como el término de quince días se ve sustituido por un plazo máximo de treinta y seis horas, que se computarán a partir del momento de la detención del infractor, en virtud de que la realidad socioeconómica del país reveló que el cumplimiento del arresto impedía con frecuencia la obtención del salario o jornal, situación en la cual la garantía había resultado inoperante.

Se reafirma y acrecienta, por último, en el proyecto del Ejecutivo, el espíritu de justicia social que caracteriza al constituyente del 17, perceptible en el profundo interés que manifestó para tutelar los derechos de la clase de los jornaleros y obreros del país. En ese mismo afán de no afectar el patrimonio de los trabajadores de escasos ingresos, se reduce de manera notable la sanción pecuniaria establecida en el último párrafo del Artículo 21, de una semana a un día de salario o jornal.

La iniciativa contempla el propósito de perfeccionar la justicia popular administrativa y favorecer así, de manera primordial, a los jornaleros y a los obreros:

Sumado a este objetivo y considerando que los trabajadores no asalariados constituyen un vasto sector de la población de bajos ingresos, las comisiones acordaron ampliar la iniciativa para extender los beneficios de esta disposición a este grupo social. Asimismo, se consideró necesario hacer una referencia expresa a los trabajadores de ingresos mínimos para que resulten beneficiados por la presente reforma:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución, en los artículos 54,56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia someten a la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

'La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La

persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no exceda en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1982.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, Rafael Aguilar Talamantes, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Salvador Castañeda O'Connor, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdoba, Víctor Cervera Pacheco, Irma Cué de Duarte, Jorge Cruickshank García, Enrique Fernández Martínez, Sami David David, Víctor González Avelar, Francisco Galindo Musa, José Luis Lamadrid Sauza, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Luis René Martínez Souverville, Ernesto Luque Feregrino, Esteban Núñez Perea, Luis Martínez Fernández del Campo, David Orozco Romo, Héctor Hugo Olivares Ventura, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Luis Dantón Rodríguez, Salvador Valencia Carmona, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz.

Por la Comisión de Justicia.

Mariano Piña Olaya, presidente; Leopoldino Ortiz Santos, secretario; Servio Tulio Acuña, Francisco Alvarez, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

BONOS DEL AHORRO NACIONAL

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados fue turnada para los efectos constitucionales una Iniciativa de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para realizar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber analizado razones y fundamentos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, formula el presente Dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

Que las circunstancias económicas del país y la planeación del financiamiento del desarrollo, requieren se fortalezca la capacidad del Estado para captar una mayor proporción del ahorro interno, con las finalidades de disminuir la posibilidad del endeudamiento externo, promover la autosuficiencia financiera, y alentar un desarrollo económico y social mediante recursos no inflacionarios.

Que el Gobierno Federal se ha propuesto fortalecer el ahorro interno como la base más adecuada para financiar sus inversiones y a cuyo efecto existen instrumentos adecuados que permiten la correcta canalización del crédito de acuerdo a las prioridades nacionales de desarrollo.

Que en el esquema financiero existen instituciones como el Patronato del Ahorro Nacional, que coadyuva a estimular el ahorro y canalizarlo mediante la emisión de bonos del ahorro nacional, cuya tradicional aceptación ha sido confirmada por parte del público.

Que la demanda de bonos del ahorro nacional se ha incrementado entre el pequeño ahorrador nacional, que se debe estimular y satisfacer dicha captación de ahorros para integrarlos plenamente a los recursos prestables del aparato productivo y consecuentemente a la generación de empleo.

Que al contemplar esta nueva emisión de bonos, se ha considerado pertinente establecerle características que le den competitividad en el mercado de dinero y capitales del país,

hecho que se señala en forma expresa en el Artículo Segundo de la Iniciativa del Decreto, en el agregado que se consigna en la última frase del mismo.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, y con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga una nueva emisión de bonos del ahorro nacional hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo: Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acordar los estímulos que estime procedentes, complementarios a los previstos por la Ley del Ahorro Nacional, respecto al pago del principal, tasa e intereses, así como a planes de oferta de los valores cuya emisión se autoriza, a fin de mantener la competitividad y rendimiento adecuados de dichos valores.

Artículo tercero. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente Decreto, la proporción que se emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la misma ley.

Artículo cuarto. El producto obtenido de la colocación de los bonos cuyo monto de emisión se aprueba en este Decreto, será destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1982.

Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldo Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María SAuri, Amador Toca Congas, Efraín Trujénque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Velez García, Aidé Eréndira Villalobos Rivera."

Segunda lectura.

- El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si algún señor diputado desea reservar algún artículo para discusión en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, se emitieron 359 votos en pro y cero en contra.

- El C. Presidente: Se emitieron 359 votos en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Señor Presidente; la secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día.

11 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

De reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1983.

De Ley de Planeación

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de carácter mercantil.

Comparecencia del C. licenciado Jesús Silva Hersog, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

RECHAZO AL REGLAMENTO DE PUBLICACIONES Y OBJETOS OBSCENOS

- El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rolando Cordera.

- El C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente; compañeras y compañeros:

Había solicitado la palabra para dar lectura a un comunicado breve, firmado por más de mil ciudadanos, comunicado que el Grupo Parlamentario del PSUM hace suyo.

Voy a dar lectura Rápida a él. Creemos que no requiere de mayor explicación previa y simplemente queríamos insistir en la necesidad, con su lectura, de que esta Cámara se mantenga alerta frente a maniobras, que esperamos sean efímeras, de represión social basadas en abstracciones como moral, buenas costumbres, decencia, etcétera.

El texto dice así:

"El México de 1982- 83 no tolera decretos fascistas.

Hoy, cuando la crisis golpea duramente a todos los grupos asalariados, y entre ellos a los trabajadores de la cultura, el Estado desata otra ofensiva de amedrentamiento por medio del Decreto que establece un Reglamento de Publicaciones y Objetos Obscenos, texto ridículo que crea un mecanismo de censura calcado dócilmente de similares, impuestos por regímenes fascistas.

El Decreto reglamenta en 1982 un Convenio Internacional suscrito en 1923 por las potencias más imperialistas y colonialistas que integraban la reaccionaria Sociedad de Naciones. A ese lamentable anacronismo, el Decreto agrega ocho inconstitucionalidades, entre ellas las referentes a las garantías de libertad, seguridad, posesiones e inviolabilidad del domicilio (Artículo 16), a la garantía de seguridad jurídica (Artículo 14), a la garantía individual de la libertad de escribir y publicar escritos (Artículo 7) y a la garantía de libre manifestación de las ideas (Artículo 6).

La batalla por la libertad de expresión ha sido ocupación central de las libertades del XIX y los demócratas y progresistas del XX. A esta batalla se han agregado en los años recientes, otras que reivindican los derechos elementales de mayoría y minorías sexuales. Los artistas e intelectuales de México no aceptamos que ahora el Estado pretenda cancelar estos logros históricos y sociales y quiera hacernos retroceder a una sujeción virreinal. El Decreto expedido en los últimos días del sexenio de José López Portillo responde también al nuevo proyecto que centraliza en la Secretaría de Gobernación toda la política (y el control) de la comunicación en cualquiera de sus formas, y que tipifica un nuevo delito: "daño moral", que podría amordazar a la crítica. Asimismo, el Decreto se corresponde con documentos represivos como el nuevo Código Penal del estado de Jalisco, ejemplar por su ferocidad clasista, su sexismo y su moralismo porfiriano.

La política de austeridad, derivada de la crisis económica no afecta obviamente por igual a todos los sectores y obliga a una jerarquización presupuestal, en donde la cultura muy bien puede quedar como el primero de los lujos prescindibles. Entre la censura medieval y la penuria, las expresiones culturales y la salud mental colectiva están fuertemente amenazadas.

"Llamamos a escritores, pintores, músicos, trabajadores de la educación, científicos, comunicadores, teatristas, bailarines, fotógrafos, cineastas, críticos y en general a las organizaciones políticas y a los trabajadores de la cultura a realizar tajantemente el "Decreto Obsceno", a defender las libertades civiles y a mantenerse en permanente estado de alerta. No demandamos modificaciones, ni mucho menos la aplicación discrecional del Decreto.

Exigimos su derogación inmediata. ¡Alto a las actitudes inquisitoriales y oscurantistas!"

Este es un documento público que firman más de 1 000 ciudadanos, siendo leído por el diputado Rolando Cordera Campos, coordinador de la Fracción Parlamentaria del PSUM.

- El C. Presidente (a las 13:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo sábado 11 de diciembre, a las 10:00 horas, en la que tendrá lugar la comparecencia del ciudadano licenciado Jesús Silva Herzog, Secretario de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción IV del Artículo 74 Constitucional.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"