Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821223 - Número de Diario 56

(L52A1P1oN056F19821223.xml)Núm. Diario:56

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como art¡culo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. México, D. F., jueves 23 de diciembre de 1982 TOMO I. No. 56

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1983

Se le dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general. intervienen los CC., en contra Alfredo Reyes Contreras; en pro Enrique León Martínez; en contra Raúl López García; en pro Alejandro Lambretón Narro; en contra David Lomelí Contreras; en pro Miguel A. Olea Enríquez; en contra Florentino Jaimes Hernández; en pro María Luisa Calzada de Campos; en contra Juan José Hinojosa; en pro Edmundo Martínez Zaleta; para hechos Juan josé Hinojosa y Martínez Zaleta; en contra Héctor Ramírez Cuéllar; para hechos Olea Enríquez; en pro Antonio Fabila Meléndez; en contra José González Torres; en pro Ricardo Cavazos Galván ;

para una interpelación Daniel Angel Sánchez Pérez, que responde Cavazos Galván; para hechos Luis Torres Serranía y Joaquín del Olmo. Se aprueba en lo general conjuntamente con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 2o. Intervienen los CC., para una modificación Rolando Cordera Campos, que se desecha; en contra Raymundo León Ozuna; en pro Irma Cué de Duarte; aclaraciones de la Presidencia al diputado Cordera Campos; en contra David Orozco Romo. Se aprueba en sus términos

A discusión el Artículo 8o. Sin debate se aprueba en sus términos

A debate el Artículo 12. Propone una supresión el C. Sergio Quiroz Miranda, misma que se desecha; en pro el C. Hermenegildo Anguiano Martínez, Se aprueba en sus términos

A discusión el Artículo 13. Intervienen los CC., en contra Antonio Gershenson en pro Manlio Fabio Beltrones Rivera; en contra Ignacio Moreno Garduño; en pro María Luisa Calzada de Campos; nuevamente el diputado Gersheson. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado.

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Se le dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra Samuel Meléndrez Luévano; en pro Alejandro Lambretón Narro; en contra José E. Pérez Gaytán; en contra Viterbo Cortéz Lobato; en pro Antonio Fabila Meléndez; en contra Astolfo Vicencio Tovar; en pro Ricardo Cavazos Galván; para hechos Luis Torres Serranía,Cortez Lobato y Meléndrez Luévano.Por la Comisión Jorge A. Treviño Martínez presenta modificaciones que se consideran para la discusión en lo particular: Se aprueba conjuntamente con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 4o., 7o. y 8o. relativos a Derechos, IVA e Impuesto Sobre la Renta. Intervienen los CC., en contra Rolando Cordera Campos; por la Comisión Enrique León Martínez; para hechos Cordera Campos; por la Comisión Jorge A. Treviño Martínez. Se aprueban en su términos

A debate el Artículo 5o. Relativo al Código Fiscal de la Federación. Habla para una observación técnica al Artículo 22 del Código Fiscal el C. Juan López Martínez misma que se desecha. A moción del C. David Orozco Romo, se aprueba el Artículo 22, contenido en el Artículo 5o. reservado. Pasa al Senado......

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

Se le dispensa la segunda lectura. El C. Sergio Lara Espinosa, en nombre de las Comisiones,presenta y da lectura a modificaciones que serán consideradas en la discusión

A debate en lo general. Intervienen los CC. para modificaciones Sergio Ruiz Pérez, mismas que se desechan; en pro Joaquín del Olmo Reyes; en contra Mariano López Ramos; en pro Jesús Salazar Toledano; para hechos López Ramos; para modificaciones José A. García Lizama, mismas que se desechan; en pro José Parcero López; en contra Antonio Gershenson; en pro José Aguilar Alcerreca; en contra Gerardo Medina Valdez. Nuevamente García Lizama para presentar modificaciones, mismas que se desechan;por las Comisiones Luz Lajouz de Madrazo Sin discusión en lo particular se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL D. F. 1983

Se le dispensa la segunda lectura. El C. Javier Blanco Sánchez solicita aclaraciones en relación al proyecto a las que la C. Luz Lajous de Madrazo a nombre de las Comisiones satisface. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba.

Pasa al Senado

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

ARTÍCULO 16, 25, 26, 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona dichos artículos, el 27 en sus fracciones XIX y XX; el 73 en sus fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F

Primera lectura

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Proyecto de Decreto que Reforma la ley citada, Reglamentaria del Apartado "B"

del Artículo 123 Constitucional. Primera lectura

COMUNICACIONES

Los Congresos de Nayarit y Oaxaca participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

SOLICITUD DE LICENCIA DEL DIPUTADO RODOLFO PADILLA

En virtud de haber optado por el cargo de presidente municipal de León, Guanajuato,solicita licencia para separarse de sus funciones de diputado federal.

Se turna a Comisión

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

( Asistencia de 368 ciudadanos diputados )

APERTURA

El C. Presidente (a las 10.30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones. LII Legislatura.

Orden del Día

23 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que

establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

(Miscelánea.)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1983.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional .

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Nayarit y Oaxaca.

Comunicación del C. diputado Rodolfo Padilla Padilla."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-El mismo C. Secretario:

Acta de la Sesión de la Cámara de diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta minutos del miércoles veintidós de diciembre del mil novecientos ochenta y dos, con asistencia de trescientos cincuenta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día del acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presenta cuatro dictámenes consendos proyecto de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones que les confieren Gobiernos extranjeros, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

Daniel Galeazzi Spezia y Avelino Merlo Orlanzino, la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Caballero, del Gobierno de la República de Italia; al C.

Adolfo García Díaz, la Orden 27 de Junio, del Gobierno de la República de Venezuela, y al C. Fernando Macotela Vargas, la Orden de las Artes y las Letras en grado de Oficial, del Gobierno de la República de Francia. Son de segunda lectura.

A discusión en su orden. Sin que motiven debate, en votación nominal se aprueban por unanimidad de trecientos cincuenta y ocho votos. Pasan el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma y adiciona la ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Arnaldo Córdova; en pro el C. Antonio Fabila Meléndrez, para hechos nuevamente el C. Arnaldo Córdova; en contra el C. Miguel Gómez Guerrero; en pro el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en contra el C. Iván García Solís; en pro el C. Sami David David.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados pars su discusión en lo particular, por doscientos noventa y seis votos en pro y sesenta y dos en contra.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 27.

Intervienen, para proponer una adición que la Asamblea en votación económica y por mayoría no admite, y en consecuencia se da por desechada, el C. David Orozco Romo; en pro el C. Salvador Rocha Díaz; para hechos nuevamente el C. David Orozco Romo; en contra el C. José Hadad Interian; por segunda ocasión el C. Salvador Rocha Díaz; en contra el C. Carlos Chavira Becerra; en pro el C. Enrique León Martínez; para hechos los CC. Gerardo Medina Valdez y Enrique León Martínez.

Se considera suficientemente discutido el Artículo 27 y en votación nominal se aprueba en sus términos por trecientos un votos en favor y cincuenta y ocho en contra.

A discusión el Artículo 31.

Usan de la Tribuna el C. Raúl Rea Carvajal quien propone modificaciones que la Asamblea, en votación económica y por mayoría no admite y por tanto se dan por desechadas; en pro el C.Ricardo Cavazos Galván y por segunda ocasión el C Raúl Rea Carvajal.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Artículo 31 en sus términos, por doscientos noventa y seis votos en pro, cincuenta y uno en contra y una abstención.

A debate el Artículo 32 bis.

Intervienen, en contra el C. Antonio Gershenson quien propone una adición, que la Asamblea en votación económica y por mayoría no admite y en tal virtud se desecha; para una moción el C. Rolando Cordera Campos; en pro el C. Rogelio Carballo Millán; en contra el C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya, quien propone modificaciones a las fracciones XIV y XIX. Después que la Secretaría da lectura a los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Asamblea en votación económica y por mayoría, no aprueba las modificaciones y se dan por desechadas; en pro el C. Alejandro Posadas Espinosa; para hechos el C. David Orozco Romo; en contra el C. Luis Torres Serranía; en pro el C. Raúl Enríquez Palomec.

Suficientemente discutido el Artículo 32 bis, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos noventa y seis votos afirmativos y cincuenta y nueve negativos.

Por estar íntimamente ligados entre sí se someten a discusión los Artículos 33 y 34.

Hablan, para proponer una modificación que la Asamblea en votación económica y por mayoría no admite y en consecuencia se da por

desechada, el C. Rolando Cordera Campos; en pro el C. Gerardo Borrego Estrada.

Se considera suficientemente discutidos los artículos y en votación nominal se aprueban los artículos en sus términos por doscientos noventa y cuatro votos en pro, cuarenta y ocho en contra y ocho abstenciones.

A debate el Artículo 35.

Usan de la palabra, para proponer una modificación que la Asamblea por mayoría no acepta y por tanto se da por desechada, el C. José Dolores López Domínguez; en pro el C. Antonio Murrieta Necoechea; para hechos los CC. Daniel Angel Sánchez Pérez y Florentina Villalobos de Pineda .

Suficientemente discutido el Artículo 35, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento ochenta y nueve votos de la afirmativa y cincuenta y seis de la negativa.

A discusión el Artículo 37.

Aborda la Tribuna el C. Juan Campos Vega quien presenta una modificación, que la Asamblea no acepta y desecha, en pro el C. José Parcero López.

Suficientemente discutido el artículo, se aprueba en sus términos en votación nominal por ciento ochenta y tres votos en favor y cuarenta y ocho en contra.

A discusión el Artículo 38.

Intervienen, para proponer una modificación el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente, que la Asamblea no admite y por tanto se da por desechada; en pro el C. José Antonio Alvarez Lima; en contra el C. José Hadad Interian; en pro el C. Rafael Oceguera Ramos; para hechos los CC. David Orozco Romo e Iván García Solís; en contra el C. Carlos Chavira Becerra; en pro el C. Luis Eugenio Todd Pérez; para hechos el C. Luis J. Prieto; en contra el C. Jorge Alberto Ling Altamirano, y para hechos los CC. Rafael Oceguera Ramos, Iván García Solís, Cándido Díaz Cerecedo y Javier Blanco Sánchez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en sus términos el Artículo 38, por ciento ochenta y seis votos en pro, cuarenta y cinco en contra y ocho abstenciones.

A moción del C. Carlos Chavaria Becerra, la Presidencia solicita a los ciudadanos diputados que se abstuvieron de votar, definan su voto de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

Los ciudadanos diputados aludidos, vuelven a abstenerse de votar.

La C. Emma Medina Valtierra propone una adición al Artículo 39 que la Asamblea en votación económica y por mayoría no admite y en consecuencia se da por desechada.

No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento ochenta y tres votos afirmativos y cincuenta y tres negativos.

A debate el Artículo 41.

Usan de la Tribuna, para proponer una supresión el C. Viterbo Cortez Lobato; en pro el C. Raúl Lemus García .

Suficientemente discutido; en votación nominal se aprueba en sus términos el Artículo 41, por ciento setenta y siete votos a favor, cuarenta y seis encontra y seis abstenciones.

Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que autoriza a los CC. Ana María Irigoyen Troconis, María Josefina Caballero González, Gerardo Jaime Carrasco y Gerardo Justiniano Solano Olivera, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país, y a la C. María de los Angeles Aguirre Rubio, para prestar servicios como asistente en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en los particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos quince votos en pro y quince en contra. pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma la fracción V del Artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

Es de primera lectura

La Presidencia considera este asunto de urgente resolución y la Asamblea en votación económica le dispensada la segunda lectura a fin de que someta a discusión y votación de inmediato.

A debate en lo general y en lo particular el Artículo Unico de que consta el proyecto de Decreto, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos veintitrés votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del C. Héctor Hugo Olivares Ventura

Dictamen con proyecto de Decreto signado por las Comisiones Unidas de Salubridad y Asistencia y de Seguridad Social, que reforma y adiciona el Código Sanitario, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de primera lectura.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Mariano López Ramos; en pro el C. Amador Izundegui Rullán; en contra el C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega; por la Comisión la C. Xóchitl Elena Llanera de Guillén; nuevamente el C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega y por la comisión el C. Guillermo Pacheco Pulido. Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación

nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por doscientos nueve votos en pro, catorce en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal presentan un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejército fiscal de 1983.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso, y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Las mismas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, suscriben un dictamen con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Por las mismas razones del caso anterior, en votación económica la Asamblea le dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de ley emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que establece, reforma, adicional y deroga diversas disposiciones fiscales.

También a este documento se le dispensa la lectura. Es de primera lectura.

La propia Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el año fiscal de 1983.

De igual manera. la Asamblea dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura la Orden del Día de la sesión próxima .

A las veintidós horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves veintitrés de diciembre, a las diez horas.

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1983

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

El Titutlar del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado para su consideración a esta H. Cámara de Diputados un paquete legislativo en materia económica, con particularidad en los aspectos tributarios y financiero. Dicho paquete se integra específicamente con un documento global donde por separado se establecen los criterios generales de política económica para Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, la propia Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el periodo fiscal comprendido en el próximo año, una Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales; por último, las Iniciativas de Ley de Hacienda y de Ingresos para 1983 del Distrito Federal.

En lo anterior se contienen todas las propuestas para llevar a cabo modificaciones fiscales y de tipo financiero para el año de 1983.

Por lo que toca a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1983, turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de llevar adelante la revisión, discusión y análisis en el seno de la Comisión, de las modificaciones y enunciados contenidos en la misma, es que se formula el siguiente

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1983

La Política Hacendaria para 1983 y los principios estratégicos planteados para el mediano y largo plazo se orientan a enfrentar una superposición de crisis coyuntural y estructural; se acepta que la administración de la crisis actual tiene costo sociales, pero que son muy inferiores a los que se tendrían que pagar de no haberse tomado las decisiones de reordenar la economía, y que además estos costos se distribuirán con justicia y equidad entre los distintos grupos sociales.

La Ley de Ingresos de la Federación para 1983 se inscribe de manera plena dentro del Programa Inmediato de Reordenación Económica y en el Contexto de Siete Tesis Sintetizadoras que constituyen la Plataforma Sexenal producto de la Consulta Popular. Consecuentemente, viene a formar parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, lo que significa hacer uso pleno de los instrumentos tributarios y financieros, en el sentido de enfrentar los problemas que plantea la crítica coyuntura actual, con acciones que están definidas en un marco temporal más amplio y tienden a la promoción de cambios estructurales profundos. En este proyecto se plantea el saneamiento de las finanzas Públicas como condición ineludible e impostergable,para la consecución de los objetivos propuestos por el Ejecutivo Federal en materia económica.

En este contexto se elabora el presente dictamen sobre la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la federación para 1983, cuyo monto asciende a 7 billones 168 mil 797 millones de pesos, que implica un crecimiento de poco más del doble de la estimación del monto de recursos recaudado durante el presente año.

El desglose aparece en cada una de las fracciones del Artículo 1o. Proyecto de Decreto de la propia Iniciativa, sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión.

ACTIVIDAD ECONÓMICA EN 1982

El panorama internacional de la actividad económica durante 1982, ha sido francamente desalentador. Los principales países desarrollados muestran un fuerte deterioro en sus economías desde principios de los ochenta; inflación, desempleo, estancamiento, inestabilidad en el mercado del petróleo, desequilibrio externo y adicionalmente elevadas tasas de interés y fluctuaciones marcadas en los mercados cambiarios. Esto ha incidido en los países en vías de desarrollo, ya que aquéllos además de dictar medidas de tipo proteccionista con el objeto de reducir sus desequilibrios, han reducido el flujo comercial y los vínculos financieros con estos últimos deteriorando el sector externo de la mayoría de los países del Tercer Mundo.

En lo que respecta a los problemas internos quedaron de manifiesto, por el alto ritmo de expansión a que sujeto el crecimiento del país, y no obstante los importantes esfuerzos que se hicieron en la formación de capital, los desequilibrios estructurales de la economía, particularmente los que se refieren a la incapacidad para diversificar y promover un sector exportador de manufacturas, y la reducción del crecimiento de la productividad, la eficiencia y competividad de los sectores productivos y del país fueron elementos coadyuvantes y catalizadores de una crisis que actualmente agobia la mayor parte de los sectores económicos y sociales del país.

La decisión de absorber por la vía de financiamiento externo algunos de los problemas de la economía internacional y el retraso con que operaron algunas decisiones de política de precios y de manejo del tipo de cambio hizo recaer en el sector público y en particular en las finanzas del gobierno federal y la situación financiera de las empresas paraestatales, parte importante de los graves problemas que ahora enfrenta la economía mexicana.

Para la producción, este año también ha sido desfavorable. La agricultura, que en 1981 alcanzó niveles de autosuficiencia en los principales cultivos básicos, se desplomó prácticamente en 1982. Se prevé que para 1983 las importaciones serán superiores a los 7 millones de toneladas de productos agrícolas.

El sector industrial, en franco deterioro desde hace varios años, ahora se ve con dificultades para continuar operando, pues un gran número de industrias dependen del abastecimiento de materias primas y equipo del exterior, y por virtud de los fenómenos registrados en el segundo semestre del presente año en materia monetaria y cambiaria, la economía del país prácticamente se quedó sin divisas para asignar en actividades productivas y de transformación

Adicionalmente, debe agregarse que el nivel de inflación de casi 100% ha deteriorado no sólo el poder adquisitivo de la clase asalariada, sino ha afectado la escasa competitividad de nuestros productos manufacturados en el exterior. Está de más decir que en todo proceso inflacionario la capacidad de ahorro además de ser escasa, es poco atractiva a los ahorradores ya que las tasas de interés tendrían que ser superiores a los niveles de inflación y esto debilita la inversión. Por lo tanto para mantener el ritmo de expansión de la economía, fue necesaria la emisión monetaria y la capacitación de recursos del exterior, ya que la estructura financiera prevaleciente fue incapaz de generar ahorro interno; y el sector exportador incapaz de captar divisas; además durante los años más recientes el ritmo de actividad económica del país se apoyó en buena medida en las exportaciones de petróleo.

La tasa de desempleo abierto se ha duplicado, lo cual significa que en 1983, estos desempleados competirán con los 800 mil mexicanos adicionales que demandarán empleo, en una economía donde se estima para el próximo año un crecimiento de cero, o ligeramente positivo.

El sector público registro un déficit de magnitud bastante significativa. Por segundo año, su monto fue superior al 15% del ingreso nacional y mayor que la inversión pública. Lo anterior significa que el endeudamiento financió además de la inversión el gasto corriente. La deuda ha llegado a tales niveles que 32 centavos de cada peso tienen que utilizarse para el pago de la deuda.

Continuó no sólo la escasa aportación de ingresos de las empresas paraestatales, sino que éstas siguieron absorbiendo elevados montos de subsidio con cargo al erario federal.

Por otra parte, el país en su conjunto registra un decenso general en los niveles de productividad, estimándose que ha descendido del 3% anual de incremento, registrado en los se éstas siguieron

absorbiendo elevados montos de Ante este panorama tan complejo y de verdadera crisis estructural y coyuntural, el Gobierno Federal establece el Programa de Reordenación Económica, cuyos objetivos, directrices e instrumentos se dibujan a través del presupuesto de Egresos de 1983 y de la Iniciativa de la Ley de Ingresos, objeto de este Dictamen y de otras diversas Iniciativas de Ley que han venido presentándose a este H. Congreso

PROPÓSITO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN 1983

El Programa Inmediato de Reordenación Económica plantea en diez puntos las líneas estratégicas de acción para enfrentar la crisis.Durante 1983, se tratará de disminuir la inflación y el endeudamiento externo; fortalece la posición financiera del sector público; activar el proceso de formación de capital ; contribuir a crear las condiciones propicias para reconstituir los procesos de ahorro e inversión; ajustar los mecanismos de control de cambios para llegar a un sistema realista y funcional; y, aumentar la productividad y eficiencia del conjunto de la economía. En suma, se intenta proteger la planta productiva y el empleo.

La Iniciativa de la Ley de Ingresos para 1983, que se pone a consideración de esta H. Cámara, considera necesario acelerar el proceso

de reforma tributaria y de los ingresos de las empresas públicas; lo cual implicará sacrificios de toda la población. El Ejecutivo Federal ha considerado estas decisiones que más adelante se analizarán con mayor detalle, como la única alternativa que tiene el país para recuperarse de la crisis por la que actualmente se atraviesa.

Se prevén ingresos totales de 7.168 billones de pesos provenientes de los diferentes conceptos recaudatorios, tributarios y no tributarios de capital, de organismo descentralizados y por concepto de financiamientos, según se desglosa en el texto del Proyecto de Ley de Ingresos.

Las estrategias propuestas por el Ejecutivo Federal y que se analizan en el presente Dictamen comprende las siguientes políticas: Ingresos; Estímulos Fiscales; Precios y Tarifas de las Empresas Públicas; Financiera, Monetaria y Crediticia y Deuda Pública.

POLÍTICA DE INGRESOS

La Política de Ingresos propuesta por el Ejecutivo y que se discute en este Dictamen pretende: fortalecer las finanzas públicas a través de aumentos significativos en recaudación y en los ingresos de las empresas del Sector Público: correlativo lo anterior con el logro de una distribución equitativa de los ajustes, buscando que los que más contribuyan sean los grupos con mayor capacidad económica; así mismo, se pretende estimular y fortalecer la inversión y el empleo.

Esta política se instrumentará a través de los mecanismos tributarios, de estímulos fiscales, y de precios y tarifas del sector público.

Por lo que respecta a las modificaciones al Impuesto Sobre la Renta, la supresión del anonimato en las acciones representativas del capital de las sociedades, destaca como elemento clave para el control tributario y de fiscalización. Esta medida es básica para el tratamiento de imprimirle mayor progresividad al Sistema Tributario Mexicano, puesto que la idea de gravar en forma global los ingresos se inhiba por los rendimientos que obtenían los poseedores de acciones al portador.

Por otra parte y con el propósito de resarcir el poder adquisitivo de los trabajadores afectados con el nivel de inflación que registra el país, se plantea una desgravación en la tarifa del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a las persona físicas de menores ingresos. Asimismo, se establece también una sobretasa adicional del 10% por una sola vez en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta sobretasa se aplicará a los contribuyentes que en 1983 perciban ingresos superiores a 5 veces al salario mínimo elevado al año.

Otra de las modificaciones se refiere a que las empresas clasificadas como mayor tamaño, que desarrollen su actividad dentro del sector agropecuario y de pesca, ingresen a un régimen normal simplificado a partir de 1984. Este régimen se establecerá en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde 1983, para su divulgación y conocimiento.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, se proponen sustanciales modificaciones cuyo detalle se explicita mayormente en el Dictamen de la Iniciativa de Ley respectiva. No obstante, teniendo como propósito mejorar la recaudación en el corto plazo, se han cuidado los aspectos de equidad, tratando de establecer un régimen de tasas que graven mayormente aquellos consumos suntuarios de los que más tienen; de gravar renglones básicos relacionados con tipos y niveles de consumo populares, como es el caso de las medicinas de patente; y, evitando en lo posible, lesionar las economías de los grupos de menores ingresos. En esto se han tomado medidas específicas para que este gravamen no afecte a los productos de consumo básico y popular distribuidos a través de las tiendas sindicales, ejidales y comunales; asimismo, se ha buscado evitar gravámenes a la canasta básica, incidiendo las tasas más altas de este impuesto 20% sobre consumos suntuarios. Con todas las medidas anteriores y la aplicación selectiva de este impuesto se busca establecer un delicado equilibrio entre equidad y recaudación.

Ahora bien, uno de los objetivos importantes del programa de reordenamiento económico es de disminuir de manera sustantiva el ritmo de inflación. Es importante reconocer que a este objetivo se orientarán todos los instrumentos de política económica. En este contexto un aumento en los impuestos indirectos obviamente incide en el incremento de precios, y si se le contempla, aislado y sólo su efecto inicial puede argumentarse que contraviene el propósito de reducir la tasa de crecimiento de inflación.

En efecto, sólo analizando en forma integral las finanzas públicas, gasto e ingreso, sus tasas de crecimiento previstas, y la decisión firme de mantener finanzas sanas en el futuro, harán posible determinar las claras ventajas de la adopción de estas medidas. Bajar el déficit significaba, o bajar drásticamente el gasto, o incremento de manera drástica los ingresos tributarios. Se optó por un camino intermedio. En el corto plazo tendremos por el efecto de incremento de este impuesto aumentos en precios pero no la reducción en el nivel de empleo que se hubiera tenido de otra manera; por otra parte, un manejo sano del financiamiento al gasto público inhibirá las presiones inflacionarias que por esta vía se transmiten al mercado.

Por otra parte la reducción en el ingreso real proveniente de un incremento en el impuesto, es más equitativa de aquella que proviene de un incremento acelerado en el proceso inflacionario. Esta es una solución que debe tomarse en cuenta objetivizando opciones adoptando decisiones viables y realistas, apegadas al más puro principio de tratar de resolver el fenómeno de la crisis que afecta al país reduciendo al mínimo los costos sociales de las medidas que se adopten, a la vez que tratando de preservar el aparato productivo del país, y el acervo de la capital social.

En materia de la Ley Federal de Derechos, se propone actualizar las cuotas considerando la naturaleza de cada derecho y afinar conceptos imprecisos o incompletos, dando vigencia

definitiva a dicha Ley. Se propone la aplicación en la captación de recursos a través del incremento de las tarifas y de la reubicación de fuentes de captación.

Dado que PEMEX es un organismo clave en la economía y uno de los contribuyentes más importantes al régimen tributario se hace necesario, a partir de 1983, ajustar su régimen impositivo, simplificando los mecanismos actuales y permitiéndole que disponga de recursos propios para financiar el 50% de sus gastos de inversión. Asimismo, se ha propuesto establecer un derecho a la extracción de hidrocarburos, en sustitución al Impuesto a la Exportación y al Impuesto al Petróleo que grava el destino doméstico de los hidrocarburos. El derecho se calculará valuando la extracción de petróleo crudo y gas natural al precio internacional del primero aplicando la tasa del 26.8%. Esto explica el incremento tan inusitado de un año a otro dentro del renglón de Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

Con propósitos recaudatorios se consideran a los impuestos sobre automóviles nuevos y sobre la tenencia o uso de vehículos. Se ajustan las tarifas de manera progresiva.

En materia de coordinación fiscal, se promueve que la Federación ceda la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a las entidades federativas que se hayan incorporado al régimen de coordinación en el Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles. Se estima que las entidades federativas recibirán por este concepto más de 10 mil millones de pesos.

El Código Fiscal, que entrará en vigencia en enero de 1983, contempla una seria de adecuaciones a sus normas. Asimismo, se establecen reformas a la Ley Aduanera.

ESTIMULOS FISCALES

Con el objeto de corregir el esquema actual de estímulos fiscales que refleja más el uso de los incentivos como paliativo para corregir los efectos indeseables de otras políticas, que como instrumento de promoción bien definidas y justificadas, la Iniciativa de la Ley de Ingresos, propone introducir cambios orientados a la promoción de la inversión, al fomento del empleo y a propiciar la descentralización de la actividad económica. Los estímulos tributarios serán menores, dadas las restricciones presupuestales para 1983, por tal razón su aplicación se hará en base de una rigurosa selectividad de acuerdo a las prioridades nacionales.

Por tal motivo, se propone introducir en la Ley del Impuesto Sobre la Renta un título adicional que contiene un sistema de autoaplicación de estímulos fiscales, orientados a la promoción de la inversión, al momento del empleo y a propiciar la descentralización de la actividad económica.

Con el fin de dar tiempo para cancelar compromisos contraídos previamente y rediseñar y reorientar las políticas de fomento, se establece vigencia hasta por un año de algunos instrumentos de promoción emitidos con anterioridad. Tomando en cuenta las restricciones presupuestales para 1983, los estímulos tributarios serán menores por lo que su aplicación llevará implícita una rigurosa selectividad, atendiendo a las prioridades nacionales y los que queden vigentes se aplicarán regionalmente, por conducto de las dependencias bajo cuya responsabilidad esten los sectores que se estimulan, mientras la Secretaría de Hacienda mantienen su normatividad y monto.

POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS

DEL SECTOR PÚBLICO

El Ejecutivo Federal adopta un criterio realista otorgando a cada bien o servicio un precio acorde a su costo social y económico. Por ello, no sólo será necesario mantener dichos ingresos actualizados, sino lograr que aumente gradualmente en términos reales, ya que existe un rezago importante en este aspecto y aunque no es posible ni conveniente eliminarlo abruptamente es prioritario avanzar con firmeza en esta dirección.

Los aumentos en precios y tarifas del sector público tienen efectos complejos sobre la inflación. En el corto plazo, inciden desfavorablemente en los precios; sin embargo, en el mediano plazo se traducen en una reducción de la inflación, pues aumentan los ingresos públicos y, junto a una política racional de gasto, disminuye el déficit. Así, precios y tarifas realistas son una vía para evitar el endeudamiento excesivo, sea a través de deuda externa o de emisión de billetes.

Por otra parte, si se mantienen precios y tarifas irreales, se reflejarán en efectos inconvenientes a la asignación de los recursos provocando mayores perjuicios al desarrollo económico y al mejoramiento en la distribución del ingreso, es decir, al tener que canalizar subsidios a las empresas públicas, con precios bajos fuera del mercado, se dejen de hacer otras inversiones con una mejor proporción de costo beneficio para la sociedad en su conjunto.

Para garantizar una instrumentación global de la política de ingresos del sector público, el Ejecutivo Federal ha propuesto que la Secretaría da Hacienda y Crédito Público se responsabilice de la política Integral de Precios y Tarifas.

Las inversiones en los precios y tarifas junto con los cambios tributarios que se han mencionado, están siendo utilizados como piezas fundamentales para elevar el ahorro y la capacidad de inversión del Estado así como reducir el déficit.

POLÍTICA FINANCIERA, MONETARIA

Y CREDITICIA

Las políticas financiera, monetaria y crediticia que proponen para 1983 se enmarca en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y se orientarán a reordenar mercados, mejorar instrumentar y restablecer las funciones de la intermediación financiera. Se busca

reducir, en un clima de confianza, limpio de presiones especulativas, los desequilibrios externo y fiscal e iniciar la recuperación de la economía en el contexto de un sistema financiero en proceso de reestructuración.

Se señala como tarea prioritaria establecer y perfeccionar la nueva legislación del sistema financiero, reorganizar e innovar su estructura institucional, adecuando los mecanismos de consulta y gestión, a fin de permitir una mayor participación de los sectores sociales. Este esfuerzo de racionalización facilitará que se cumplan, simultáneamente, los objetivos del Programa Inmediato de Reordenación Económica y se establezcan las bases para promover cambios cualitativos de importancia en el mediano plazo.

Al apoyar el proceso nacional de ahorro inversión con la planeación financiera, se renovará la confianza de los ahorradores y se mejorará, significativamente, la asignación de recursos provenientes del crédito.

Se prevé como propósito fundamental de la política financiera en el futuro inmediato consolidar plenamente el equilibrio financiero-cambiario, lo que es necesario para establecer la función básica de intermediación entre el ahorro y las actividades de inversión productiva, así como para normalizar las corrientes de intercambio con el exterior.

La reinvidicación del mercado cambiario, bajo la autoridad y soberanía del Estado, debe realizarse reconociendo la debilidad estructural de la economía para generar divisas y las altas propensiones a importar, derivados de la concentración del ingreso y de distorciones especulativas, que incrementan exageradamente la demanda de medios internacionales de pago. Esta reivindicación obliga a una regulación y vigilancia del mercado cambiario atendiendo a los problemas de estructuras y a la necesidades inmediatas.

Por ello, la escasez de divisas existente en estos últimos meses, y que caracterizará el año próximo requiere de una programación detallada de su uso, por lo que debe continuarse la revisión y racionalización de éstas, atendiendo los requerimientos de importaciones mínimas necesarias y de los pagos del servicio de la deuda que tienen carácter inaplazable. Este instrumento permite optimizar el uso del crédito externo que requiere nuestra economía, de acuerdo con las prioridades del programa de desarrollo.

Esta programación del uso de divisas, es sus revisiones periódicas, se ajustará para dar cabida a los pagos de intereses de la deuda del sector privado, permitiendo satisfacer las necesidades prioritarias de divisas de los diversos sectores de la economía.

Es condición de un crecimiento eficiente y sostenido, ampliar la capacidad de ahorro interno y ensanchar y fortalecer el sector exportador, de tal manera que sea posible financiar adecuadamente el proceso de desarrollo. Sin embargo, es necesario y conveniente seguir utilizando en forma complementaria recursos financieros procedentes del exterior.

La retribución del ahorro financiero interno con rendimientos atractivos, contribuirá a desalentar la demanda de activos financieros externos, así como a elevar la tasa de ahorro de los sectores público y privado. Así se reducirá, significativamente, la dependencia del financiamiento externo.

En este orden de ideas y atendiendo a la evolución de la inflación esperada en 1983, es previsible que las tasas de interés manifiesten una tendencia al alza. En efecto, la política de tasas de interés tendrá como premisa fundamental mantener la flexibilidad necesaria para ajustarse a las condiciones del mercado y de la economía en general, así como a conformar una estructura que estimule el ahorro de largo plazo, elemento fundamental de una intermediación financiera sana.

La reducción del déficit del sector público ayudará a controlar la expansión de los medios de pago eliminando la liquidez excedente y las presiones inflacionarias que así se originan. Asimismo, permitirá una transmisión ágil de recursos de ahorro a los sectores social y privado.

Con el propósito racionalizar el uso de recursos financieros de las entidades del sector público y de controlar más rigurosamente la liquidez se propone perfeccionar los mecanismos de regulación y de las disponibilidades financieras del sector y de compensación de adeudos entre empresas públicas que se opera en la Tesorería de la Federación.

En relación a la nacionalización de la banca y la nueva política a que ha dado lugar, se señala que con eso se fortalecerá la función del Estado como rector de la economía. Así será posible ampliar los alcances del sistema bancario nacional en la promoción de un desarrollo equitativo, y de la descentralización de actividades, a través del proceso de planeación democrática.

Los criterios rectores en materia bancaria se proponen garantizar una intermediación financiera eficaz; un manejo honesto y profesional de las instituciones; una adecuada rentabilidad; así como una canalización de los recursos congruentes con el Programa de Gobierno y las necesidades crediticias de los sectores social y privado.

Se señala que las operaciones del nuevo sistema se desarrollarán bajo la más estricta observancia del secreto bancario. Nuestras leyes así lo establecen y el Ejecutivo Federal se responsabiliza de su cumplimiento pleno. Además, se pretende apoyar la participación de los diversos grupos de la sociedad en la banca nacionalizada, para lograr una administración eficiente y mejorar los mecanismos de orienteción de los recursos crediticios.

Es conveniente distinguir dos aspectos de la reestructuración al sistema bancario. El primero se refiere a las acciones inmediatas, para definir claramente el marco jurídico y administrativo de la banca nacionalizada. El

segundo consiste en diseñar y poner en operación medidas conducentes a la racionalización y modernización del sistema en el mediano plazo.

La viabilidad de la banca nacionalizada, en el largo plazo, se asegurará a partir de una estricta aplicación de la técnica bancaria; en consecuencia, habrá dispersión de riesgos y sus prioridades serán claramente definidos, para que sean equitativas y consecuentes con la disponibilidad global de recursos.

Para obtener una máxima coordinación entre las actividades bancarias y las metas del Plan Nacional de Desarrollo el Ejecutivo propone elaborar un Plan de Desarrollo que coadyuve a superar la difícil situación por la que atraviesa el país y establezca las condiciones financieras para un crecimiento económico con justicia social.

Los retos que enfrenta la economía en el corto plazo, particularmente la defensa a la empresa productiva y al empleo, imprimen especial relevancia a la política crediticia. Esta debe asegurar una asignación de los recursos financieros hacia las actividades productivas más rentables socialmente y hacia aquéllas de máxima prioridad.

En el marco de una política presupuestaria de recursos limitados, los apoyos crediticios deberán estar encaminados también a la racionalización de los subsidios financieros, pero deberán realizarse nuevas acciones tendientes a reducir su monto y a reorientar su destino.

La transferencia de recursos del sistema financiero al sector público es altamente dependiente del sistema bancario, ya que se ha realizado principalmente a través del encaje legal. La reestructuración de la banca permitirá una política de adeuda pública interna más independiente del sistema bancario. El Estado recurrirá directamente al público ahorrador, con instrumentos de captación de diferentes plazos y características. Así, se deberán substituir parcialmente los requerimientos de transferencia de recursos vía encaje legal.

También se pretende desarrollar un esfuerzo complementario para revitalizar el mercado de valores promoviendo en mayor medida, el mercado de dinero y las operaciones con títulos de renta variable.

Para proseguir con el desarrollo y expansión del mercado de valores gubernamentales, principalmente a través de los CETES, y canalizar recursos financieros no inflacionarios al sector público, se propone continuar con el sistema de subasta para las colocaciones en el mercado primario, en virtud de la extraordinaria demanda que han tenido estos instrumentos. Ello se hará en función de las necesidades de recursos del Gobierno Federal. Además, se ampliarán las opciones para el público ahorrador, ofreciendo CETES de diversos plazos.

Se establece la eventual creación de un mercado de futuro de divisas en el Banco de México, lo que permitirá incrementar las reservas de monedas extranjeras, al mismo tiempo que proporcionará liquidez a empresas que puedan contratar divisas en el extranjero, pero que carezcan de moneda nacional. Las empresas podrán, así programar sus actividades a mediano término, al tener la certeza de amortiguar, en plazos y montos conocidos, el efecto de la pérdida cambiaria.

Esta medidas permitirán un desarrollo más rápido del mercado financiero y de capitales, fortaleciendo su función intermediadora con una gama más amplia de instrumentos de captación y estimulando considerablemente la generación de ahorro interno al atender preferencias y demandas específicas del público.

En síntesis, por razón de las características que se prevén para la economía durante el próximo año, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera se requerirá una firme estrategia de política financiera y monetaria, que permita restablecer el equilibrio cambiario- financiero, reducir las presiones inflacionarias en el sistema y, al mismo tiempo, promover la actividad productiva.

POLÍTICA DE DEUDA PÚBLICA

Tradicionalmente, la política de deuda pública ha permitido compensar desequilibrios en el sector externo de la economía y desajustes del presupuesto público. Al mismo tiempo, ha permitido superar problemas financieros coyunturales, derivados de cambios imprevistos en sectores clave de la economía.

En los últimos años, esta política tuvo un carácter pasivo; una vez que se definían el gasto e ingresos del sector público -conjuntamente con el déficit en cuenta corriente- quedaban automáticamente dadas las necesidades netas de financiamiento. El problema se situaba, entonces, en qué proporciones se financiarían esos déficits con recursos externos e internos.

A mediados de 1981 empezaron a manifestarse circunstancias desfavorables de índole interna y externa, que dieron lugar a montos de endeudamiento sustancialmente mayores a los previstos originalmente.

En consecuencia, el saldo de la deuda externa pública pasó de 34 mil millones de dólares en 1980 a 53 mil millones en 1981, y la relación de ésta con el PIB aumentó de 18% a 22% en el mismo periodo; la participación de los créditos a corto plazo fue de 20%, en 1981. El financiamiento neto externo, contratado durante 1982, ascenderá alrededor de 8 mil millones de dólares, que representa el 72 por ciento de los 11 mil millones autorizados por el honorable Congreso de la Unión.

Con ello, el saldo de la deuda pública externa ascenderá, a fines de 1982, a la cifra de alrededor de 61 mil millones de dólares, y a 69 mil millones de dólares si se considera la deuda externa de la banca nacionalizada. Si a ello se agrega la deuda del sector privado se alcanza la cifra de 83 mil millones de dólares.

Se plantea la necesidad de reestructurar la deuda externa, de tal manera que se distribuyan convenientemente los requerimientos de contratación en los próximos años y se mejore el perfil de la misma. Opera actualmente una

prórroga para el pago de vencimientos de capital y están en curso gestiones para reestructurar la deuda de corto plazo y transformar, en obligaciones de largo término, aquellas amortizaciones que están calendarizadas en el futuro mediato, con un adecuado periodo de gracia.

Al concluir dichas gestiones se facilitará el manejo de la deuda en gran medida, ya que disminuirá en forma importante la proporción de las obligaciones a corto plazo en el total. De no haberse llevado a cabo estas negociaciones quizá tendría que haberse recurrido a la opción, a todas luces no deseable, de suspender temporalmente nuestros pagos al exterior.

De acuerdo a lo anterior, en materia de deuda externa, la estrategia es muy clara. Su monto se incrementará moderablemente, de acuerdo con nuestras necesidades más urgentes. Una vez negociada su reestructuración, será manejable y tendrá una estructura y perfil adecuados.

En lo concerniente al endeudamiento interno, se trendrá como limitantes financieras la reducción importante que registrará el ahorro financiero en términos reales, para el próximo año, como resultado de la actividad económica. Asimismo, la lucha contra la inflación impondrá límites al endeudamiento a través de emisión primaria. Por estas razones, será necesario fomentar el ahorro interno para que sea acorde con el monto de déficit público y con los requerimientos de recursos financieros de los sectores social y privado.

Las proyecciones del presupuesto del sector público, para el próximo ejercicio, señalan requerimientos financieros del orden de 1.5 billones de pesos.

En virtud de las consideraciones expuestas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley General de la Deuda Pública, el Ejecutivo Federal solicita al honorable Congreso de la Unión que, de aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1983 se autorice un endeudamiento neto adicional, por 1.5 billones de pesos. De este monto 1.138 billones de pesos serán destinados al financiamiento del déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 362 mil millones de pesos al déficit de la intermediación financiera y del resto del sector paraestatal, no incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo tanto, solicita autorización para un endeudamiento neto interno de 778 mil millones de pesos y de un endeudamiento externo neto de 360 mil millones de pesos para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Iniciativa de Ley de Ingresos analizada en este dictamen demuestra los claros propósitos del Ejecutivo Federal de mantener una congruencia completa entre los principales objetivos y las estrategias de política de Ingresos, de estímulos fiscales, de precios y tarifas del sector público y política financiera monetaria y crediticia y de deuda pública, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que las medidas propuestas constituyen el más viable instrumento para superar la crisis por la que atraviesa actualmente el país.

Finalmente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, dictamina sobre el Informe que el Ejecutivo Federal eleva al H. Congreso de la Unión, en relación al uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por lo dispuesto en los Artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., fracción I, y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo II de dicho precepto constitucional, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las Tarifas Generales de Importación y de Exportación y crear otras.

En el informe del Ejecutivo Federal se presentan detalladamente todas las modificaciones efectuadas durante el año fiscal en la Ley del Impuesto General de Importación y en la del Impuesto General de Exportación.

Para todos y cada uno de los decretos de modificaciones arancelarias se indica la cantidad de fracciones creadas, la cuantificación de modificaciones arancelarias hacia el alza y hacia la baja, las fracciones modificadas en su texto, los cambios en tasas diferenciales concedidas a los países de la Asociación Latinoamericana de Integración y el número de fracciones derogadas.

También se hace el señalamiento de las fracciones comprendidas en los Acuerdos de Alcance Parcial celebrados conforme al Tratado de Montevideo 1980 con las repúblicas de Colombia, del Ecuador y del Perú, así como los acuerdos de complementación de alcance parcial de naturaleza comercial celebrados con las Repúblicas de Argentina, Federativa del Brasil y Oriental del Uruguay, extensivos a las Repúblicas de Bolivia, del Ecuador y del Paraguay y de alcance parcial con Bolivia y Venezuela.

En el mismo sentido, se enumeran todas las modificaciones arancelarias a la exportación, señalando la creación de fracciones, las modificaciones de arancel y los cambios de texto.

En el contexto de este informe se hace mención de las principales razones que motivaron los cambios arancelarios, tanto en la Tarifa del Impuesto General de Importación, como en la de Exportación.

Es notorio en este informe, el número de 3,703 modificaciones dictadas con la finalidad de apoyar el programa de austeridad previsto para la economía mexicana, dentro del objetivo de política económica de racionalizar las importaciones. Entre estos cambios sobresalientes se indica la elevación del arancel sobre 1,744 fracciones y la reducción sobre 1,959 al nivel que tenían antes de que se acentuara el desequilibrio de la balanza comercial a fines de 1981.

Asimismo destacan los propósitos de la política arancelaria, instrumentada para aliviar las presiones que las importaciones ejercen en la

balanza comercial del país, evitar la competencia desleal, atenuar la inflación, limitar y eliminar la entrada de productos suntuarios y de bienes no indispensables a la economía del país y primordialmente mantener la protección al aparato productivo y distributivo nacional que se había erosionado.

Encontramos también que anualmente viene dándose, por razón de la propia evolución de las cuestiones financieras y tributarias, la necesidad de incorporar un sinnúmero de modificaciones, adiciones y reformas, a todas las leyes que tiene que ver con esta materia. El proceso en sí conlleva e implica el imperativo de hacer un esfuerzo y análisis para la revisión de tales propuestas, recibir los comentarios de los diferentes grupos afectados o involucrados por tales modificaciones y ponderar juiciosamente el impacto y trascedencia de las mismas. Aunque en el presente caso sabemos que existen razones que explican la premura, básicamente el inicio de un nuevo régimen de gobierno, debemos reconocer que el lapso transcurrido entre el momento en que fue presentada esta Iniciativa y el dictamen y discusión de la misma, resulta en todo caso, bastante corto por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera convenientemente que en lo sucesivo se cuente con mayor tiempo para realizar un análisis más acucioso, recomendando respetuosamente al Poder Ejecutivo pudiera presentarse con mayor antelación al Congreso de la Unión el paquete legislativo que integra todas las modificaciones y adecuaciones que en materia tributaria y financiera hubieran de proceder.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87,88 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1983

Artículo primero. En el ejercicio fiscal de 1983, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. IMPUESTOS: 2,012.804

1 Impuesto sobre la renta. 580.907

2 Impuesto al valor agregado. 813.456

3. Impuesto especial sobre producción y servicios. 345.183

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 17.720

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. ________

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 12.555

7. Impuesto sobre automóviles nuevos. 11.083

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo a la nación. _______

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes. _______

10. Impuesto al comercio exterior. 231.900

A. A la importación. 110.500

B. A la exportación. 121.400

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 262.310

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ________

2. cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 241.634

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 20.676

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. _______

III. DERECHOS: 959.661

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público 36.995

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 922.66

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS

EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES

CAUSADAS ENEJERCICIOS FISCALES

ANTERIORES PENDIENTES DE

LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 5

V. ACCESORIOS DE LAS

CONTRIBUCIONES. 10.500

VI. PRODUCTOS: 35.191

1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público. _______

s en el futuro, harán posible determinar las claras ventajas de

2. Derivados del uso, goce o explotación de bienes del dominio privado. 35.191

A. Explotación de tierras y aguas. 35

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 175

C. Ventas de bienes. 1.440

a) Muebles

b) Inmuebles

D. Intereses de valores, créditos y bonos. 24.530

E. Utilidades. 5.980

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

b) De la Lotería Nacional.

c) De Pronósticos Deportivos.

F. Otros. 3.031

VII. APROVECHAMIENTO 35.684

1. Multas 2.045

2. Indemnizaciones. 795

3. Reintegros. 1.734

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123 682

B. Servicio de Vigilancia Forestal. 80

C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza. 11

D. Otros 961

4. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación 1

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. _______

6. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado. 5

7. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la federación. ________

8. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 1.145

9 .5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 155

10. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 7

11. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. ________

12. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. ________

_ 13. Aportaciones de contratistas de obras públicas 1 225

14. Destinados al fondo Forestal. 106

A. Cuotas de reforestación. 30

B. Multas Forestales. 38

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. ________

D. Otros conceptos. 38

15. Hospitales Militares. 106

16. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor. ________

17. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por la Unión Nacional de productores de Azúcar, S.A. de C.V. ________

18. Recuperaciones de capital. 8. 000

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. Otros.

19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a

propiedad del Fisco Federal. _________

20. Otros. 20 360

VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 1 486 052

1. Emisiones de Valores.

A. Internas.

B. Externas.

21. Otros financiamiento:

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 2 366 590

A. De organismos descentralizados. 1 304 132

B. De empresas de Participación Estatal 277 458

C. Financiamiento de Organismos y Empresas de Participación Estatal. 785 000

_________

Total: 7 168 797

Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 778 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 360 mil millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983.

Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta Ley en materia de estímulos y subsidios fiscales. Artículo

4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, así como los productos y aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que las establecen, excepto el Impuesto sobre la Renta.

A cuenta del derecho sobre hidrocarburos, Petróleos Mexicanos enterará como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles, 300 millones de pesos, y además mensualmente 30,700 millones de pesos. A cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina y diesel, la empresa enterará como mínimo diariamente, a partir del 4 de enero de 1983, incluyendo los días inhábiles, 700 millones de pesos, los que se acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el mes inmediato posterior a aquel en el que fueron enterados. Petróleos Mexicanos no estará obligado a efectuar pagos provisionales del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refiere este artículo, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos, que así lo amerite.

Petróleos Mexicanos determinará el impuesto general de importación, los impuestos adicionales y las demás contribuciones que cauce con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlos dentro del segundo mes posterior a aquel en que se efectúe la importación, mediante la misma declaración que en los términos de este artículo le proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones y hará los pagos que establezcan las leyes fiscales de manera normal y deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 131 de la Constitución, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, que realice Petróleos Mexicanos, los mismos deberán determinarse y pagarse mensualmente mediante la forma oficial aprobada al efecto por la propia Secretaría.

Artículo 5o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1983.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1983 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación:

El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I de este artículo 35 de la Ley Aduanera se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, los fideicomisos constituidos en el Banco de México, para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomisos respectivos. El 20% restante de la recaudación se destinará al organismo oficial que tenga como fin la promoción del comercio exterior del país, su fomento y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a todas las fracciones de la tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.04.A.003

01.04.A.004 01.05.A.001 01.06.A.004

02.01.A.004 02.01.A.005 04.02.A.001

04.02.A.002 04.02.A.003 04.02.A.004

04.02.A.005 04.02.A.006 04.02.A.999

04.03.A.003 04.05.A.001 04.05.A.002

04.05.A.999 05.04.A.001 05.04.A.999

05.08.A.001 05.14.A.002 05.15.A.001

06.02.A.002 06.02.A.003 06.02.A.006

07.01.A.001 07.01.A.002 07.01.A.003

07.01.A.004 07.01.A.005 07.01.A.006

07.01.A.007 07.01.A.008 07.01.A.999

07.02.A.999 07.05.A.001 07.05.A.002

07.05.A.003 07.05.A.004 07.05.A.999

10.01.A.001 10.01.A.999 10.02.A.001

10.03.A.001 10.03.A.002 10.04.A.001

10.04.A.002 10.05.A.002 10.05.A.004

10.06.A.001 10.07.A.001 10.07.A.002

12.01.A.002 12.01.A.003 12.01.A.005

12.01.A.006 12.01.A.007 12.01.A.008

12.01.A.009 12.01.A.999 12.02.A.001

12.02.A.999 12.03.A.001 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015

12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018

12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021

12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.024

12.03.A.025 12.03.A.999 12.10.A.001

12.10.A.999 14.03.A.001 15.01.A.001

15.02.A.001 15.07.A.009 15.07.A.014

15.07.A.999 17.01.A.001 17.02.A.001

17.02.A.003 22.01.A.001 23.01.A.001

23.01.A.002 23.01.A.999 23.02.A.001

23.03.A.001 23.03.A.002 23.03.A.999

23.04.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.003 23.07.A.005

23.07.A.007 23.07.A.009 23.07.A.010

23.07.A.999 25.01.A.999 25.04.A.001

25.07.A.007 25.10.A.001 25.24.A.001

25.24.A.002 25.28.A.001 26.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.008

27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001

27.07.A.001 27.08.A.001 27.10.A.001

27.10.A.002 27.10.A.003 27.10.A.004

27.10.A.006 27.10.A.009 27.10.A.011

27.10.A.017 27.11.A.001 27.11.A.002

27.11.A.003 27.11.A.004 27.14.A.002

27.17.A.001 28.01.A.004 28.03.A.001

28.04.A.007 28.05.A.001 28.08.A.001

28.17.A.001 28.20.A.001 28.20.A.002

28.28.A.011 28.29.A.009 28.50.A.001

28.50.A.002 28.50.A.999 28.51.A.001

29.01.A.001 29.01.A.008 29.01.A.999

29.01.B.001 29.01.B.002 29.01.B.003

29.01.B.004 29.01.B.010 29.01.B.012

29.01.B.013 29.01.B.014 29.01.B.999

29.02.A.001 29.02.A.003 29.02.A.026

29.09.A.001 29.09.A.002 29.11.A.001

29.27.A.003 30.02.A.003 30.02.A.020

31.01.A.001 31.02.A.001 31.02.A.002

31.02.A.003 31.02.A.004 31.02.A.005

31.02.A.999 31.03.A.001 31.04.A.001

31.04.A.002 31.04.A.003 31.04.A.999

31.05.A.001 31.05.A.002 31.05.A.003

31.05.A.999 32.09.A.001 32.11.A.001

32.13.A.004 37.05.A.001 37.05.A.002

38.19.A.048 38.19.A.073 39.02.B.020

39.02.B.021 39.07.A.001 40.01.A.001

40.01.A.002 40.02.B.001 40.11.A.006

40.11.A.007 40.11.B.004 41.01.A.001

41.01.A.002 41.01.A.003 41.01.A.004

41.01.A.006 41.01.A.007 41.01.A.008

41.01.A.999 41.03.A.001 41.04.A.001

41.04.A.999 44.05.A.003 44.07.A.001

44.13.A.001 47.01.A.001 47.01.A.002

47.01.A.003 47.01.A.005 47.01.A.006

47.01.A.007 47.01.A.999 47.02.A.001

47.02.A.002 48.01.A.001 48.01.A.003

48.01.A.999 48.01.B.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001

49.05.A.001 49.05.A.002 49.06.A.001

49.07.A.001 49.07.A.002 49.07.A.004

49.11.A.001 49.11.A.003 49.11.A.008

49.11.A.010 49.11.A.011 71.02.A.014

73.01.A.001 73.03.A.001 73.03.A.002

73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005

73.03.A.006 73.03.A.999 73.13.A.003

73.13.A.009 73.16.A.001 73.16.A.002

73.23.A.003 74.01.A.001 74.01.A.002

74.01.A.004 74.01.A.005 74.01.A.999

47.01.A.004 75.01.A.001 75.02.A.001

76.01.A.001 76.01.A.002 76.01.A.003

76.01.A.004 76.02.A.004 76.02.A.005

76.10.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002

80.01.A.001 80.01.A.003 82.01.A.005

84.06.A.002 84.06.A.005 84.06.B.019

84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.010

84.11.B.005 84.17.A.002 84.17.A.010

84.18.B.008 84.18.C.003 49.07.A.003

84.19.A.031 84.21.A.011 84.22.A.013

84.23.A.020 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.007 84.24.A.008

84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002

84.24.B.003 84.24.B.999 84.25.A.004

84.25.A.005 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.021

84.25.A.022 74.19.A.010 84.25.A.023

84.25.B.006 84.25.C.001 84.25.C.004

84.25.C.005 84.26.A.004 84.26.A.005

84.26.A.006 84.26.B.999 84.61.A.007

84.61.B.001 84.63.A.008 84.63.B.004

84.64.A.003 84.65.A.005 86.02.A.001

86.03.A.001 86.04.A.001 86.05.A.001

86.05.A.002 86.05.A.999 86.06.A.001

86.06.A.002 86.07.A.001 86.07.A.002

86.07.A.003 86.07.A.999 86.08.A.001

86.09.A.001 86.09.A.002 86.09.A.003

86.09.A.004 86.09.A.005 86.09.A.006

86.09.A.007 86.09.A.008 86.09.A.009

86.09.A.011 86.09.A.012 86.09.A.013

86.09.A.999 86.10.A.002 87.01.A.002

87.01.A.005 87.03.A.001 87.03.A.003

87.03.A.004 87.06.A.009 87.06.A.010

87.06.A.085 87.08.A.001 87.14.A.007

88.02.A.002 88.02.A.008 89.01.A.001

89.01.A.004 89.01.A.005 89.01.A.006

89.01.A.007 89.02.A.001 89.02.A.002

89.03.A.001 89.03.A.002 89.03.A.999

89.04.A.001 89.05.A.001 90.14.A.005

92.12.A.006 92.12.A.012 93.03.A.001

99.05.A.001 99.05.A.003

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias

de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsistan las concesiones respectivas y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si se importan bajo fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas y zonas libres, previo otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos g) y h) de la fracción I del artículo 12 de esta Ley, y las que se importen para el consumo de las zonas y perímetros libres que se rijan por la Ley Aduanera, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el Artículo 107 de esa misma ley.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso i) de la fracción I del citado Artículo 12 de esta ley.

II. Exportación:

Las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que en seguida se enumeran estarán exentas del pago de este impuesto:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón, café y camarón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 9o. Las cantidades que se recauden por las diversas prestaciones fiscales que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Como excepción a lo previsto en el párrafo que antecede, las cantidades correspondientes a las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios Institutos y por las Instituciones de Crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de que se concentren en la Tesorería de la Federación, sin perjuicio de que se cumpla con los requisitos contables respectivos y se reflejen en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetas a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Sonora-Baja California, S.A. de C.V.

Aeronaves de México, S.A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A de C.V.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora e importadora de Papel, S.A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:

I. Estímulos a :

a) La industria de bienes de capital.

b) La industria terminal automotriz y de autopartes.

c) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales.

d) La producción de artículos básicos de consumo duradero y no duradero.

e) El sector agropecuario.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

h) El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compra - venta de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio de Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. A la exportación de artículos primarios y productos manufacturados.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los impuestos federales en el porciento otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, el subsidio a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, inciso b) de esta Ley, hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.

Para ser beneficiarios de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y conforme a las reglas que sobre el particular fija la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas, partes y piezas que sean destinadas a la fabricación de componentes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 14. Se aprueban, en el porciento otorgado o pagado, las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, a los exportadores de manufacturas nacionales, a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.

Artículo 15. Durante el año de 1983, se suspende la vigencia de las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la república el 1o de enero de 1983

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1982, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1982.

Presidente, Jorge Treviño Martínez; secretario, Ricardo Cavazos Galván, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Miguel Angel Acosta Ramos, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Javier Moctezuma y Coronado, Miguel Angel Olea Enríquez, David Orozco Romo, Leopoldino Ortiz Santos, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona, Carlota Vargas Garza, Raúl Vélez García, Aidé Heréndira Villalobos Rivera.

El C. Presidente: En atención a que este dictamen fue impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispersa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general... Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Alfredo Reyes Contreras, Raúl López García, Samuel Meléndrez, Juan José Hinojosa, José González Torres, David Lomelí, Florentino Jaime y Héctor Ramírez Cuéllar.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras: Señor Presidente; honorable Asamblea. Al discutirse el dictamen sobre el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, el Partido Popular Socialista desea insistir en una preocupación que requiere en un corto plazo una solución que permita al Poder Legislativo tener mayor intervención en la preparación y orientación en la política de ingresos, porque hasta hoy, como lo hemos expresado, la representación popular se enfrenta a hechos consumados y en la práctica nada o poco puede hacer para modificar el proyecto de Ley de Ingresos.

El Partido Popular Socialista en consecuencia, reiterando la idea expresada, reclama que en el futuro el Poder Legislativo tenga mayores facultades legales para seguir de cerca la política tributaria, pero que además cuente con los mecanismos necesarios desde el punto de vista técnico para influir en la estructuración de la Ley de Ingresos de la Federación.

La oposición y rechazo del Partido Popular Socialista al dictamen del proyecto a discusión, se debe a las siguientes consideraciones:

La Ley de Ingresos expresa en forma clara las verdaderas dimensiones de la política económica que se propone aplicar el gobierno actual, en medio de una grave crisis provocada -si se reconoce- objetivamente por factores internos y externos.

Desde el punto de vista externo es necesario reconocer que el sistema capitalista de producción se enfrenta a una crisis general profunda, es la mayor crisis en la historia de ese sistema, tanto en extensión por la cantidad de países que comprende como en profundidad por el alcance que en cada país ha experimentado. Si nuestro país se mueve dentro del sistema capitalista y si recordamos además que México es una nación profundamente dependiente, desde el punto de vista económico, de la potencia imperialista más grande de la historia, es natural que muchos de los problemas económicos que Norteamérica sufre, tengan en el interior del país una expresión mayor. Países de gran desarrollo económico como los Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Japón y otros, enfrentan una grave crisis y los países en desarrollo como el nuestro, sufren y sobre ellos se cargan las medidas más pesadas para impedir el repentino hundimiento del capitalismo.

Pero hay que precisar, entre menos independientes seamos, más vulnerable será nuestro desarrollo económico y estaremos más expuestos a presiones y a chantajes de esos piratas internacionales que se aferran al pasado como el moribundo a la vida. Si no se toman medidas que tiendan a acrecentar y fortalecer la independencia económica de México, será difícil que superemos los problemas estructurales de la economía nacional.

Por eso no es ocioso insistir en la urgente necesidad de diversificar nuestro mercado en el exterior, para no depender de los vaivenes del mercado norteamericano; es inaplazable la creación y fomento de la industria pesada en manos del Estado; promover el desarrollo tecnológico y científico independiente; es necesario continuar con el proceso de nacionalizaciones de aquellas actividades económicas hasta ahora atendidas en forma insuficiente por los particulares; es necesario regresar al control generalizado de cambios, para impedir el saqueo de los recursos económicos generados por el trabajo de los mexicanos.

Desde el punto de vista interno, las causas que generaron e intensificaron la crisis económica han sido ya identificadas. Se siguió en el pasado reciente una política de conciliación con la gran burguesía, a la que se llenó de estímulos, auxilios y subsidios. El sector minoritario constituido por no más de 5 mil familias, fue el que concentró las riquezas generadas en ese periodo que algunos dieron en llamar de la "abundancia". Se hizo del petróleo la base del desarrollo económico y se concentraron enormes recursos en obras para explotar y procesar el petróleo. Pero además la exportación del petróleo estuvo, y sigue estando canalizada hacia los Estados Unidos de Norteamérica en más del 50%, violando así las disposiciones del Plan Nacional de Energéticos Sin embargo, lo más grave es que los norteamericanos adquieren nuestro petróleo para fortalecer sus reservas estratégicas, que utilizan después para acelerar la carrera armamentista para crear focos de tensión en diversas partes de la tierra y para agredir a los pueblos que luchan por su independencia y libertad.

Se cargaron las medidas fiscales para superar la crisis en las masas populares que vieron permanentemente reducido su poder adquisitivo por el encarecimiento constante de los artículos necesarios para la subsistencia y de muchos servicios públicos.

Las medidas financieras y monetarias de corte neoliberal fueron aplicadas con un criterio antipopular y con el propósito de fortalecer esa breve minoría integrante de la gran burguesía que acrecentó en forma inusitada su poder económico. Además, en toda crisis el abismo entre los ricos y los pobres se hace más grande; los ricos se hacen más ricos y los pobres más pobres, de manera que la orientación de la política económica se reflejó en una más injusta distribución de la riqueza nacional, en contra de los propósitos de la Revolución Mexicana.

Un hecho fue evidente; el fortalecimiento extraordinario de la gran burguesía que inició la lucha por el poder político con grave peligro para la independencia nacional, la elevación del nivel de vida del pueblo y ampliación y fortalecimiento del proceso democrático. Así llegamos a una crisis profunda que se agravó con la actitud antipatriótica y egoísta de esa minoría rapaz que utilizó las facilidades otorgadas por el poder público para saquear al país sin ninguna consideración. Por eso hemos dicho que la responsabilidad en el agravamiento de la crisis recae en esa minoría acaudalada que se llevó al extranjero los recursos económicos que entraron por la venta del petróleo y por los préstamos obtenidos en el exterior.

La crisis por la que atraviesa el país, que ha heredado el actual sexenio, obligó a los funcionarios a abandonar el lenguaje frecuentemente triunfalista que utilizaban para calificar el desarrollo nacional. Se aceptan así las condiciones excepcionalmente difíciles en el desarrollo económico y se teme estallen problemas sociales.

Por esas razones, el Presidente Miguel de la Madrid expresó el 1o. de este mes ante la soberanía popular, una serie de medidas de emergencia para lograr la reordenación económica o recuperación económica, como también se denomina. Para la aplicación práctica, varias de esas medidas se hacen contener en la Ley de Ingresos cuyo dictamen hoy discutimos. Se persigue con las medidas allí señaladas que el sacrificio para lograr la recuperación económica sea compartido de manera equitativa, y subrayo la palabra equitativa, por los diferentes sectores de la población.

Justo hubiera sido si los beneficios de la explotación petrolera y del desarrollo general del país hubieran alcanzado en forma equitativa los diversos sectores de la población, pero fue la minoría la beneficiada lo cual refleja franca y abiertamente lo injusto de la distribución de la riqueza.

Quienes no tuvieron ninguna responsabilidad en la generación de la crisis como los obreros, los campesinos, los maestros y los trabajadores de servicios, que viven de un salario fijo, son los que cargarán con el mayor peso en la recuperación económica, mientras que los responsables de la crisis una vez más saldrán fortalecidos en sus ya enormes riquezas. Otra vez se les premia su conducta antipatriótica, y se les abren las puertas para que hagan y deshagan con las escasas divisas que como cuenta gotas entran al país.

Aquí cabe una reflexión: La falta absoluta de divisas, el saqueo de la gran cantidad de divisas que entraron en el auge económico fueron sacadas bajo la vigencia, sin ninguna restricción, de la libertad cambiaria; fue la libertad cambiaría y los hechos con hechos, señores diputados, la causa de que México, quedara sin divisas para cubrir las necesidades más elementales.

Ante esta situación, y aplicando una medida desesperada, a la defensiva se estableció el control generalizado de cambios, pero cuando esta medida se adoptó ya no teníamos divisas; entonces no se le puede atribuir al control de cambio la falta de divisas.

La vigencia del control cambiario durante tres meses fue violentamente combatida por las fuerzas económicas que saquearon al país y por quienes los defienden, pero no les preocupaba mucho porque no había divisas que sacar del país, pero cuando el gobierno a través de varios conductos, concierta créditos por varios millones de dólares, los saqueadores arrecian su campaña y logran reponer al neoliberal Miguel Mancera Aguayo, partidiario acérrimo de la libertad cambiaría y por lo tanto enemigo a morir del control cambiario en el Banco de México.

Premiar a los saqueadores no es una medida popular; los hechos nos darán la razón.

La política de ingresos para la recuperación económica se basa en los siguientes pilares:

1o. Aumentos a los impuestos al consumo;

2o. Aumento de las tarifas de los servicios públicos;

3o. Propósitos fiscales de recaudación y no de redistribución;

En esencia, la columna vertebral de la política de ingresos es un mayor gravamen al consumo a través del IVA que como sabemos se incrementará aproximadamente en un 204%.

Después del IVA se encuentra el Impuesto sobre la Renta, que sólo se incrementará en 36%. Pero el costo de los servicios se incrementará en más del 100%, de hecho ya se inició su incremento.

¿Qué refleja esta orientación en la política recaudatoria? Que pagarán más los que menos tienen, exactamente lo contrario de lo que se anunció aquí el primero de diciembre. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que grava al consumo hoy por su propia naturaleza es injusto, porque carga la crisis en los sectores de más bajos ingresos. Significa un tratamiento igual a desiguales, porque tanto los sectores de bajos ingresos como los minoritarios privilegiados tienen que pagar la misma tasa del impuesto. Lo que para los sectores privilegiados significa un pago insignificante, para los de menores ingresos es un impuesto mayor; del IVA no queda exento por otra parte ni el que gana menos del salario mínimo. ¿Dónde está pues lo justo y lo equitativo de la política de ingresos?

Se invoca a favor del IVA su carácter escalonado, pues se afirma que las medicinas estarán gravadas en un 6%, en tanto que antes lo estaban en un 10%. Además se agrega que los bienes y servicios suntuarios serán gravados con una tasa mayor de gravamen que el resto de los bienes. Hay una gran diferencia y se percibe con facilidad que los bienes no suntuarios se consumen siempre por los sectores populares, en tanto que los suntuarios se consumen rara vez. Por lo tanto el mayor ingreso por la aplicación del IVA, lo van a pagar los sectores de medianos y bajos ingresos, en tanto que la minoría acaudalada contribuirá con muy poco. No hay ni equidad ni proporcionalidad en esta carga tributaria, el incremento del 10 al 15%, sobre aquellos bienes de consumo generalizado,

gravitará sobre la mayoría del pueblo, por lo tanto, el establecimiento de tasas diferenciales en el IVA, no cambia su esencia de impuesto injusto y antipopular.

Para cumplir con el mandato constitucional que ordena la proporcionalidad y equidad en la contribución para los gastos públicos, es necesario que se supriman los impuestos como el IVA, impuesto indirecto, con repercusiones inflacionarias y que se establezcan impuestos directos y se apliquen en forma proporcional.

Nosotros seguiremos exigiendo, porque es un mandato constitucional y una exigencia popular, que se respete de manera escrupulosa el principio de proporcionalidad que contiene la fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta fracción textualmente dice: "Es obligación de los mexicanos -fracción IV- contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Se desprende de este texto, que toda aportación que los mexicanos hagan para cubrir los gastos de la Federación, de las entidades y municipios donde vivan, deben tener dos características: proporcionalidad y equidad.

La proporcionalidad en términos sencillos, ya se ha expresado, consiste en que pague más el que más tiene; que pague menos el que menos tiene y que nada pague el que nada tiene.

Pero además, la fracción IV del Artículo 31 Constitucional comprende a todos los impuestos, sean del tipo que sean y cualquiera que sea su denominación, pues siempre que se obtengan para cubrir los gastos públicos deben ser proporcionales y equitativos.

En consecuencia, el IVA no sólo es injusto, sino anticonstitucional o para mayor precisión por ser anticonstitucional es injusto.

Por lo que se refiere a los precios y tarifas del sector público se plantea la conveniencia en el proyecto y lo recalca el dictamen de otorgar a cada bien o servicio un precio acorde con su costo social y económico, a pesar de que se reconoce su impacto inflacionario.

Si de justicia y equidad se trata, es necesario que se subsidien algunos de los servicios públicos porque los utilizan los sectores de menores ingresos. Pero al mismo tiempo se requiere que el Estado suprima definitivamente los subsidios que se otorgan a la iniciativa privada; porque mantener esos subsidios, que según los últimos datos disponibles ascendían a 640 mil millones de pesos al año, es orientar recursos hacia la insuficiencia y ayudar a la acumulación exagerada de la riqueza en manos de unos cuantos.

Para no afectar a la mayoría de la población se requiere, pues, suprimir los subsidios a la iniciativa privada y mantener, cuando menos, los que se entregan al pueblo, a través de los servicios públicos. El déficit presupuestario se debe en gran parte a los subsidios que se entregan a esa iniciativa privada, aunque traten de ocultarlo los beneficiados.

Por otra parte nos preocupa que se restrinja el gasto público, tal como se ha anunciado en los diferentes documentos recibidos por esta soberanía, que se refieren a la política económica, porque se efectuarán renglones básicos del desarrollo y se fomentará el desempleo.

Aquí, en esta cámara, hemos escuchado frecuentemente la condena violenta al Gasto Público y la reiterada demanda de que se reduzca drásticamente. Tenemos la impresión que quienes proponen la reducción del gasto público son partidarios de que se cometa un genocidio contra el pueblo mexicano, porque de reducirse en la proporción que lo exige la derecha, el Estado, que es el que hace la mayor inversión, dejaría de generar muchos beneficios para el pueblo.

Nos preocupa también el tratamiento que pretende darse a la banca nacionalizada, desvirtuando, la conquista popular al plantear la posibilidad de que los particulares intervengan en su patrimonio. Ya lo dijimos, pero creemos que es conveniente insistir: la banca nacionalizada es propiedad de la nación.

Esa propiedad se ejerce a través del representante jurídico de la nación, que es el Estado mexicano. Es obligación del poder público respetar la conquista del pueblo, haciéndola verdaderamente irreversible, tanto en su patrimonio como en su manejo. No puede seguirse manejando la Banca nacionalizada con los mismos criterios con que la conducían los exbanqueros, al contrario, debe constituirse en un factor que oriente con profundo sentido popular el crédito para impulsar el bienestar del pueblo y la independencia económica de México. Sólo así se responderá a los intereses superiores de la nación.

Por otra parte, preocupa a las fuerzas democráticas del país el alto grado de endeudamiento externo que pretende reducirse de manera considerable para 1983, pero al lado de ese endeudamiento está otra cuestión grave.

La totalidad de esa deuda se tiene con instituciones financieras manejadas y controladas por el imperialismo norteamericano, con grave peligro para nuestro desarrollo soberano. Tenemos que tomar plena conciencia de lo que este riesgo significa, y al mismo tiempo tomar las medidas que tiendan a frustrar los propósitos de aquellas fuerzas que hacen todo lo que pueden para impedir el desarrollo independiente de México.

Señoras y señores diputados, si se insiste en aplicar medidas que no ayuden al pueblo a mejorar su nivel de vida; si se continúa por el camino de favorecer los intereses minoritarios, que en esta crisis se convierte irremediablemente en verdugo del pueblo; si no se aplican medidas de fondo que preserven y acrecienten la independencia económica del país, modificando la estructura económica; si se mantiene la práctica negativa de aplicar medidas superficiales de tipo monetarista, lo que podemos obtener es el fracaso. Esta Asamblea, su corriente democrática, debe posesionarse de una gran sensibilidad patriótica para responder con emoción a los intereses del pueblo que representa y debe defender con intransigencia.

Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique León.

El C. Enrique León Martínez: Señor Presidente H. Asamblea. Siempre hemos creído en la necesidad de que se estructuren las estrategias, tanto políticas como económicas, y sociales, tomando en cuenta toda la gama de variables que influyen para la toma de dichas decisiones.

Para nosotros, la política, por encima de la economía y de la sociología, tiene la gran responsabilidad de proporcionar a los sistemas de gobierno la información necesaria para poder tomar con mayor conocimiento de causa y de mayor información las decisiones económicas más adecuadas para la vida de nuestro pueblo y para la vida de la nación mexicana. Y en esto estamos comprometidos los miembros del Poder Legislativo; el que se tomen decisiones necesarias dentro de la realidad actual, económica y social de nuestro país para enfrentar de manera conducente y adecuada la crisis económica por la que atraviesa nuestro país.

En la Comisión de Hacienda -y esto nadie lo puede negar- hemos tenido un sinnúmero de reuniones para discutir en lo general y en lo particular la iniciativa de ingresos de la Federación para 1983.

Por otra parte, es evidente que de 1981 a la fecha se han dado una serie de factores económicos internacionales desfavorables para la economía nacional, la caída de los precios del petróleo, las altas tasas de interés, las guerras comerciales, la inestabilidad política en las zonas del Oriente medio y las turbulencias cada día más fuertes y prolongadas en la escena política y económica internacional repercutieron indiscutiblemente en las arenas económicas de los países en vías de desarrollo.

Se apunta en el dictamen a discusión que el panorama internacional de la actividad económica durante 1982 ha sido francamente desalentador los principales países desarrollados muestran un fuerte deterioro en sus economías desde principios de los 80: inflación, desempleo, estancamiento, inestabilidad en el mercado del petróleo; desequilibrio externo y adicionalmente elevadas tasas de interés y fluctuaciones marcadas en los mercados cambiarios; esto ha incidido en los países del Tercer Mundo, ya que aquellos, además de adoptar medidas de tipo proteccionista con el objeto de reducir sus desequilibrios, han reducido el flujo comercial y los vínculos financieros con estos últimos, deteriorando el sector externo de la mayoría de los países de este Tercer Mundo.

Se esgrime como razonamiento válido, que para 1983 es necesario disminuir la inflación y disminuir el endeudamiento externo, nosotros estamos de acuerdo con lo que señalaba el diputado del Partido Popular Socialista, de la necesidad de atacar a fondo el endeudamiento con el exterior. También se esgrime la necesidad de fortalecer las finanzas del sector público, activar el proceso de formación del capital y reestructurar los procesos de ahorro y de inversión. La meta a alcanzar prevé ingresos totales de 7.168 billones de pesos para el gobierno federal.

Es necesario, y así lo consideramos en la fracción parlamentaria de mi partido, que el Estado mexicano tenga sus fuentes propias de ingresos y que no adopte prácticas viciadas como el incremento sustancial de su deuda externa que ya es muy delicada en los actuales momentos, ni tampoco acuda al expediente de la emisión de billetes, lo que propicia un mayor circulante y por ende mayores problemas inflacionarios.

Quiero señalarle al diputado Alfredo Reyes, del Partido Popular Socialista, que la Iniciativa original que nos turnó el Ejecutivo de la Unión, fue modificada con responsabilidad, con objetividad, con realismo, pero fundamentalmente con la idea de proteger los intereses de las clases populares y de los mexicanos económicamente débiles, del país, como así lo acreditan entre otras modificaciones sustantivas, el desgravamiento del impuesto al valor agregado, tasa cero, a los productos derivados de la leche, pan, tortillas de trigo y de maíz, pastas alimenticias y café a las tiendas sindicales, a los derechos de autor, a los libros, periódicos, revistas y libros de texto que también están exentos del IVA entre otros renglones que fueron exentos del Impuesto al Valor Agregado.

Quiero también señalarle al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que pagarán más los que más tienen, y pagarán menos los que menos tienen. Esto así lo acreditan tanto las modificaciones que en forma responsable hicimos en esta Cámara a las iniciativas de Ingresos de la Federación y a la iniciativa de Ingresos del Departamento del Distrito Federal que posteriormente en esta sesión estará a discusión.

En la LII Legislatura nos toca la función crucial de estudiar en el futuro que sean perfeccionados los sistemas tributarios de la Federación en beneficio de los sectores populares del país, para que haya una mayor equidad y para que haya una mayor justicia social.

Yo coincido en la tesis del diputado Reyes, de que es necesario diversificar nuestras exportaciones y nuestro mercado internacional para preservar nuestra independencia económica. Recuerdo que durante 1972 el maestro Saimon Gusnes, Premio Nobel de Economía 1969, nos señalaba que una de las estrategias más válidas para acelerar el desarrollo económico de un país, es la diversificación de sus economías, la diversificación de sus exportaciones, y que se abriera su mercado internacional.

Un sistema impositivo y realista, un sistema adecuadamente estructurado, es provechoso para la vida económica independiente y sana de la República. No podría a estas alturas el Estado Mexicano, mantener varias difusiones y anomalías en sus sistemas impositivos tributarios, que estaban propiciando fugas en la captación y desequilibrio en dichos sistemas tributarios.

La política hacendaría para 1983 está fundamentalmente orientada para hacer frente a esta situación económica de crisis y a los embates de la economía internacional, que seguramente repercutirán de manera fuerte en la escena económica doméstica de nuestro país.

Es por esto, compañeros diputados, que la fracción parlamentaria de mi partido, apoya en forma razonada la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1983. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Raúl López García.

El C. Raúl López García: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

El Partido Socialista de los Trabajadores al examinar la estructura de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983, ha también localizado que los rasgos fundamentales que orientan la carga fiscal, la tributación, revelan en su estructura las tendencias que durante mucho tiempo ha mantenido la estructura fiscal de nuestro país y esto en circunstancias en las que la realidad de la economía nos ha indicado de un proceso acelerado de concentración del ingreso, y por lo tanto, traducido esto en una grave desigualdad económica y social en nuestro país.

Como elementos de esto, podemos afirmar, por ejemplo, que el 5% de la población más privilegiada de este país, concentra el 30% del ingreso nacional, mientras que hay por lo menos un 37% de mexicanos que recibe ingresos inferiores al salario mínimo. Por esa razón a nosotros nos ha preocupado de manera muy importante el hecho de que este fenómeno que pudiéramos caracterizar de crisis fiscal en la que permanentemente ha vivido el gobierno de la República, es consecuencia directa de un modelo de desarrollo con el que se pretendió favorecer el ahorro privado y la capitalización del sector privado de la economía. Y que esta política impositiva ha mantenido bajas tasas en relación al grueso del Producto Interno Bruto.

Es decir, en pocas palabras la carga fiscal ha venido sustentándose fundamentalmente sin tomar en cuenta las profundas desigualdades que existen en la distribución del ingreso en nuestro país. Es decir, el sistema tributario tiene una característica esencialmente regresiva, en virtud, como ya lo afirmó anteriormente el diputado del PPS, en virtud de que se ha sustentado la política fiscal en los gravámenes al consumo y que éstos son soportados esencialmente por las mayorías de nuestro país.

Nosotros sostenemos que al incrementarse el gravamen a las clases populares, esto va a tener un efecto directo sobre su capacidad y poder adquisitivo. Por esa razón, nosotros cuestionamos de principio el hecho de que la actual estructura tributaria propuesta en la Ley de Ingresos se fundamente en el incremento excesivo y extraordinario del Impuesto al Valor Agregado, que es impuesto que directamente paga la gran mayoría de los trabajadores.

En este sentido baste recordar que precisamente y en cuestionamiento al hecho de que existe una contradicción entre el planteado por el Presidente de la República, de que se haría una reforma fiscal orientada a que quienes más tienen sean los que más aporten. Nosotros consideramos que este principio fundamental todavía no es recogido en esa orientación por la actual estructura de la Ley de Ingresos, en materia de tributación. Es por ello que inclusive organizaciones importantes de nuestro país, como las que representa el movimiento obrero organizado, han definido con toda claridad su posición con respecto a la carga fiscal. Y me voy a permitir por eso leer una parte de ese documento tan importante, suscrito por el movimiento obrero el 15 de diciembre, denominado Solidaridad por el Cambio. El movimiento obrero dice:

"La clase obrera está consciente de que la superación de la crisis debe ser esfuerzo de todos, esfuerzo equitativo en razón de los recursos, el nivel de vida y las posibilidades de cada clase, sector o grupo, puesto que el patrimonio social registra enormes desigualdades. No se podrá exigir la misma aportación, el mismo sacrificio a quienes como los trabajadores no disponen más que de su fuerza de trabajo, en contraste con quienes poseen cuantiosas fortunas a las que nadie hasta ahora ha podido poner límite. No se puede exigir igual esfuerzo a desiguales y menos a la clase trabajadora que ha llevado sobre sus espaldas el peso más abrumador de la crisis y ha realizado inmensos esfuerzos y padecido grandes limitaciones, mientras otros siguen aprovechando la emergencia para abultar sus ganancias."

Es decir, en pocas palabras, el hecho principal que nos muestra la Ley de Ingresos en materia tributaria, es la tendencia a mantener como vía de recaudación el impuesto indirecto que es un impuesto que esencialmente recae sobre las clases trabajadoras. Se ha afirmado en el dictamen que se logró que el IVA se desgravara en una serie de artículos, en una serie de aspectos como lo establece el propio dictamen; sin embargo, a pesar de estas importantes medidas, todavía la estructura fiscal sigue siendo a nuestro juicio regresiva y par ser consecuentes con lo que fue planteado el 1o. de diciembre por el señor Presidente de la República, nosotros cuestionamos por esa razón en este momento, la actual estructura de ingresos propuesta por la Federación. En ese sentido es importante también mencionar como lo establece el Artículo 13 de esta Ley de Ingresos, no sabemos en qué se fundamenta el hecho de la exención de impuestos prácticamente en el 100% al que se puede autorizar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las importaciones que promueva la industria automotriz; en virtud de que mucho se insistió, y aquí en la propia comparecencia del Secretario de Hacienda sobre el carácter irracional que tiene actualmente la industria automotriz en nuestro país y resulta que según el Artículo 13 se está proponiendo la posibilidad de que se declare exenta de impuestos hasta

en el 100% en cuanto a impuestos a la exportación, a la industria automotriz. Aquí se ve objetivamente un elemento de concesión a uno de los grupos que mucho han ocasionado el actual debilitamiento de la balanza de pagos de nuestro país, por las importaciones excesivas de equipo, maquinaria, materias primas, que realiza el sector de la industria automotriz.

En ese marco de ideas, también nosotros no podemos adoptar la posición como fuerza política , de cuestionar el papel de la intervención del Estado en la economía. Hay por ahí posiciones o sugerencias de grupos financieros privados en el sentido de que esencialmente el gasto público todavía se contraiga más en cuanto a lo que ya ha sido propuesto en el proyecto de Presupuesto. A esa tendencia monetarista definida por los teóricos del liberalismo económico, nosotros consideramos que no puede ser tampoco adoptada por el Estado mexicano; es necesario reforzar su papel rector en la economía; es necesario que el Estado mexicano asuma esa característica en la economía mexicana, porque nosotros tampoco podemos caer en la posición de otros grupos que van a tratar de fundamentar su impugnación, esencialmente diciendo que es consecuencia del despilfarro del gasto público, y que por esa razón ahora se hace recaer el peso de las tasas impositivas en quienes objetivamente lo demuestra la Ley de Ingresos, va a recaer. Nosotros no estamos de acuerdo con esa tesis libre- cambista que considera a la intervención del Estado como el origen de todos los problemas económicos de una nación, y en este caso de nuestro país.

Habrá que localizar, como ya se ha hecho, que en esta situación de la crisis económica han influido múltiples aspectos de carácter estructural, dentro de estos aspectos ha sido precisamente la estructura económica el predominio de la economía privada la que ha jugado también un importante papel.

En cuanto a la política de precios y tarifas del sector público, que se anuncia también un saneamiento de las finanzas públicas mediante el mecanismo de aumentar excesivamente los precios de las tarifas del sector público, nosotros consideramos que aquí se debiera de aplicar un criterio seleccionador es decir, un criterio de hacer recaer en los sectores monopólicos de la industria y el comercio que han disfrutado desde hace muchos años de estos subsidios irracionales para el fomento de sus actividades económicas. Nosotros estamos de acuerdo que se saneen las finanzas públicas por la vía del aumento de las tarifas del sector público, pero que se haga una localización y se llegue a localizar perfectamente ese tipo de subsidios irracionales que durante muchos años se han dado a la industria monopólica y al comercio para impulsarlos e imprimirles supuestamente en cierto dinamismo.

Es por eso que nosotros sostenemos que ha llegado el momento de tomar eco a una demanda fundamental de las fuerzas populares de nuestro país, el establecimiento de una reforma fiscal democrática, de una reforma fiscal democrática que objetivamente conduzca a una redistribución del ingreso que actualmente, como se ha mencionado, se encuentra sumamente concentrado en su reducido porcentaje de la población de este país.

Y para esa reforma fiscal democrática creemos que es una importante base la supresión del anonimato de las acciones, así como también la tesis de la globalización de los ingresos para poder fincar una estructura fiscal que se oriente más a gravar las utilidades, los impuestos por la vía de los impuestos directos a quienes más tienen objetivamente.

La reforma fiscal democrática, por lo tanto, es una demanda con la cual nosotros nos identificamos, y para ser consecuentes con lo que ha planteado el gobierno de Miguel de la Madrid, nosotros sostenemos que ha llegado la hora de hacer eco de esa demanda y por eso hacemos nuestro cuestionamiento esencial a esta característica que tiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1983. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Lambretón.

El C. Alejandro Lambretón Narro: Señor Presidente; H. Asamblea. Ha venido aquí a decir nuestro compañero del PST que esta Ley de Ingresos es una ley que no favorece a las mayorías nacionales. Nosotros creemos que debe examinarse integralmente esta Ley de Ingresos; debe tomarse en cuenta, por una parte, el gran paso que se dio al globalizar los ingresos de las empresas y de las personas físicas, al eliminar el anonimato de las acciones, y por otra parte, lo que ya contenía el proyecto que recibió esta Legislatura para favorecer a las familias y a los trabajadores de menores ingresos y todo lo que aquí es trabajo de comisión, precisamente escuchando las voces de todos los sectores, de todos los partidos, se incluyó en este dictamen.

No podemos pasar desapercibido que se ha desgravado a las medicinas, que se han desgravado los alimentos y que en contraparte se eleva la tasa al 20% para los artículos suntuarios, y no sólo eso, sino que también se establece la sobretasa de 10% en el impuesto, para quienes obtengan más de cinco veces el salario mínimo.

Cómo es posible que no advirtamos, viendo en su conjunto esta Ley de Ingresos, que representa enfrentar la crisis avanzando, que representa retomar algunas banderas que los grupos mayoritarios del país ya venían esgrimiendo desde hace muchos meses y que vendrán a redundar en la mejor distribución del ingreso.

Aquí se dijo que en un documento el movimiento obrero había expresado su sentir en la situación económica actual, precisamente los compañeros del Congreso del Trabajo que militan en el PRI y los representantes de trabajadores que no limitan en el PRI , se hicieron escuchar en las comisiones de trabajo

de la propia Comisión de Hacienda y gracias al

concurso de todos, podemos presentar este proyecto de dictamen.

Se habla también de la industria automotriz. En esto cabe señalar que la industria automotriz, después de la de la construcción es la que emplea más mano de obra en el país, además del capital que representa en su conjunto.

¿Cómo no vamos a considerar de gran importancia la industria automotriz si da tanta mano de obra? Para ello, y ayer aquí se señaló con motivo del debate acerca de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha quedado exenta de los impuestos de exportación, pues se reconoce que hay un desequilibrio en la balanza, pero no podemos dejar de partir de la importancia capital de la industria automotriz; al dar mayor oportunidad para la exportación hará que se equilibre la balanza que viene gravitando desfavorablemente en la economía nacional, y por otra parte, protegeremos una de las prioridades del próximo año que significa el empleo.

También se ha señalado que el Gasto Público se restringe. El Gasto Público ha aumentado substancialmente con respecto a 1982 en el proyecto que llegó a esta Cámara y que en los próximos días se someterá a discusión y no sólo lo presupuestado, sino lo previsto para el año entrante, también podemos decir que se incrementa substancialmente con respecto al 82.

Debe guardarse un equilibrio entre lo que se gasta y lo que ingresa; son dos caras de una misma política la Ley de Ingresos y el Presupuesto, por ello creemos nosotros que sin restringir el ritmo de gasto, sin llegar a un financiamiento desequilibrado esta Ley de Ingresos permitirá el saneamiento a mediano plazo de las finanzas públicas. Y parte de este saneamiento lo constituye también la reordenación de las tarifas de los servicios públicos.

Por una parte se van a eliminar algunos subsidios implícitos y por otra parte en este sector de la economía se sanearán las finanzas y esto contribuirá al saneamiento general que es uno de nuestros propósitos.

En suma, si analizamos integralmente esta Ley de Ingresos encontramos que se han dado pasos radicales en la grabación a quienes más tienen y, que por otra parte, se han desgravado a los de menores ingresos.

Y algo que quiero recalcar por último que el trabajo que se desarrolló aquí en la Comisión, fue un trabajo fructífero. Si comparamos el proyecto que envió el Ejecutivo y el proyecto que se esta sometiendo a la consideración de esta Asamblea, encontraremos mejoras sustanciales, todas ellas dirigidas precisamente a favorecer a las grandes mayorías nacionales. Es todo, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado David Lomelí Contreras.

El C. David Lomelí Contreras: Señor Presidente; compañeros diputados.

Antes de dar algunas razones que mi Partido, el Demócrata Mexicano ha tomado en cuenta para oponerse a la Ley de Ingresos de la Federación, quisiera recordar una anécdota que me contó el candidato a la presidencia municipal por mi partido, en Villa Juárez, un pueblecito de mi tierra, San Luis Potosí, don Pedro Cruz Araujo.

Dice que había un hombre en su pueblo, que peleaba mucho con su mujer. Hubo una ocasión en que hicieron las paces y le preguntan. ¿por qué ya no pelean? Dice: porque yo hago lo que dice mi mujer y mi mujer hace lo que le pega la gana. Por eso no hay pleito. Aplicando esta anécdota al gobierno y nosotros, el gobierno quiere que hagamos lo que él dice; y él hace lo que le pega la gana. Pero cuando hacemos lo que debemos hacer y queremos que el gobierno haga lo que él debe hacer, entonces viene el pleito; entonces viene el contra, la disidencia.

Al analizar hoy la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, desea exponer por mi conducto algunas consideraciones

sobre las que basamos nuestra determinación de estar en contra de la citada ley en términos generales.

En la iniciativa de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se observa que la Administración Pública pretende instrumentar su objetivo que es el reducir su déficit, en la proporción de un 8%, o sea, del 16.5% a un 8.5%, medida que es plausible por ser una forma de combatir la inflación. Pero es necesario destacar el desmesurado incremento de la carga fiscal sobre todo el pueblo mexicano, pero principalmente sobre las espaldas de las clases trabajadoras y productivas del país.

El pueblo mexicano ya no siente lo duro, sino lo tupido. Otra carga fiscal un tanto disfrazada en la que muy pocos han reparado ha sido la última devaluación que nos pasó anoche. Recordemos que cuando había un control de cambios la paridad oficial era de 70 pesos por dólar. Con el peso ahora a 140, la devaluación ha sido del 100%. En relación con el mercado negro la moneda mexicana fluctuaba entre los 115 y 125 pesos, por tanto, hay una devaluación neta de 30 pesos. Esta es otra carga fiscal disfrazada.

Como contrapartida del esfuerzo extraordinario que se le pide a nuestro pueblo, observamos que el Estado reduce su gasto hasta en un 2.3% en términos reales, y el gasto neto en un 4.9%, aduciendo como razones que ya su gasto es austerísimo y que reducirlo más implicaría una crisis social. Hay que tener presente que el Estado no es el pueblo y tal parece que los señores de la mayoría sufren una confusión al respecto cuando optan porque el desempleo se genere en el sector no oficial, no paraestatal, dentro del que viven muchos mexicanos a los cuales con las disposiciones fiscales opuestas que nos ocupan y nos preocupan se les da un tratamiento ya no de mexicanos de primera ni de segunda, sino como mexicanos de tercera.

La diputación del Partido Demócrata Mexicano afirma que por mi conducto que las medidas

fiscales propuestas generaran mayor impopularidad entre todos los sectores hacia quienes las han elaborado, y que tarde o temprano habrán de ser modificadas por la presión cívica de un pueblo que ya no tiene ni cinturón que apretarse; son impopulares porque son estatizantes, porque sólo beneficiarán a una casta minoritaria que trata por todos los medios de perpetuarse en el poder. Con la finalidad de comprobar antes esta soberanía que lo que afirmamos tiene fundamento en cifras y realidades, damos los datos acerca de lo que el sector público estima aumentarán sus ingresos en materia impositiva. Por concepto de IVA, 204%; por concepto de Impuesto sobre la Renta, 36%; sobre la producción y servicios, 102% por otros impuestos, 45%. De estas estimaciones oficiales se desprende sobre todo que el esfuerzo por salir de la crisis económica que nos agobia, se basa fundamentalmente no en la austeridad del gasto público, sino en un empobrecimiento sin precedentes del pueblo por la vía impositiva, ya que el Gobierno en materia fiscal, aumentará su ingreso en un 124.6%, en tanto que sus ingresos provenientes del sector paraestatal, aumentarán en sólo un 45%, porcentaje menor al de la inflación oficialmente estimada.

El Estado no sólo no hace productivas a sus empresas, auténticos barriles sin fondo, sino que además no empobrece más a todos. Cuando en la Iniciativa del Poder Ejecutivo se señala brillantemente que "las modificaciones fiscales que se presentan a esa soberanía, tienen como propósito fortalecer las finanzas públicas mediante incrementos significativos en las contribuciones, lograr una distribución equitativa de las nuevas cargas, y procurar aumentar los incentivos a la inversión, al ahorro, y en general al empleo", estamos inclinados a entender, dada nuestra amarga experiencia, que lo que se trata de distribuir mediante esos incrementos significativos y no equitativamente por cierto, es la pobreza. Recordemos que cuando se asegura que nuestra moneda se sostendrá firme, ésta al día siguiente baja de valor por muchos ladridos que demos (aplausos); cuando nos dicen que no subirá el precio de la gasolina, ésta se van por las nubes; el ahorro en estas condiciones se tornará imposible y en general el empleo.

Los notables incrementos de los impuestos indirectos, como en el caso del IVA, la producción y servicios, hace más inequitativo este sacrificio, uno más que se le pide al pueblo mexicano.

Compañeros diputados, hagamos realmente honorable a este Congreso, convirtiéndonos en defensores auténticos, sencillos, no demagógicos, del pueblo que decimos representar, defendiendo de los abusos, así vengan del Poder Ejecutivo; que paguen la crisis económica los que la causaron, y que se investigue, como aquí se solicitó el viernes anterior, la riqueza malhabida de funcionarios con la misma celeridad con la que se nos pide aprobemos las leyes que dañan la economía del pueblo mexicano; esto sí sería equitativo. (Aplausos.)

Sólo el desempleo que causarán las medidas propuestas en las capas más indefensas de nuestra sociedad debería ser motivo suficiente para reflexionar profundamente antes de aprobar el dictamen objeto de nuestro estudio.

Los llamados impuestos indirectos recaen sobre todos, sí, pero lesionan más a los más débiles, pues los incrementos en el IVA son de un 50%, lo que es altísimo, en artículo que no están incluidos en la canasta popular, como son ropa y calzado, que no pueden ser considerados, no deben ser considerados como artículos de lujo.

Tratando de satisfacer una inconformidad generalizada, el Ejecutivo actual ya ha acuñado una frase más -parece ser que estamos en la época de la acuñación de frases-; en lugar de acuñar pesos fuertes se acuñan frases como ésta: que el que más tiene más pague. Bien, pero analizando la Iniciativa de Ley observamos que el aparente aumento de impuesto a los artículos de lujo los grava con un 20% de IVA, como al caviar, como al salmón ahumado, las angulas, el esquí acuático motorizado, otros artículos y servicios que obviamente la mayoría de nuestro pueblo no consume ni consumirá, como dijo don Teofilito, de seguir estas políticas económicas erróneas (aplausos). Ciertamente tales productos los consume una minoría entre la que se cuenta uno que otro funcionario de los que piden al mexicano que se apriete más el cinturón, mientras esa minoría revienta de llena. En cambio, una gran cantidad de artículos, servicios y alimentos industrializados sí la consume la generalidad de nuestros compatriotas. Conviene, señores, que nos detengamos a comparar el presupuesto realmente ejercido en 82 y el presupuesto para 1983. De esa comparación salta a la vista un incremento del 60%. Se podrá argüir que este incremento no es real porque hay una inflación del 100% la cual absorbe en cierta medida tal incremento, pero en tal caso preguntaríamos: ¿cuál es la razón entonces por la que no se aplica el mismo argumento para aumentar los salarios de los trabajadores en igual proporción? La mayor parte de los mexicanos no sólo no aumentaremos nuestro gasto en un 60% durante el próximo año, sino que pagaremos los derroches, las fincas de la Colina famosa, las de Connecticut, la de Zihuatanejo, etcétera, y todos los peculados cometidos por los responsables de la crisis económica mediante un aumento en la carga fiscal en más del 90%.

Si el Estado no disminuye verdaderamente su gasto a través de la venta de empresas y la liquidación de organismos, dependencias y fideicomisos innecesarios, que provoquen en un pequeño desempleo entre la alta burocracia improductiva, tal como la prudencia lo aconseja, se originará en el sector privado, como ya antes lo dijimos, un gran desempleo que puede causar graves trastornos sociales.

Los drásticos aumentos de impuestos y la casi nula disminución en el gasto público para poder mantener el descomunal aparato gubernamental y del sector paraestatal, más que solucionar la crisis la agravan, pues los aumentos

de impuestos significan mayor desempleo, menos producción y menores incentivos al trabajo.

Me mandan un recado de la Presidencia y le ruego me permita un par de minutos más, señor para terminar.

El C. Presidente: Obsequiados sus deseos, señor diputado.

El C. David Lomelí: Gracias, señor Presidente. El peligro que existe al incrementar la carga fiscal es que se dará una mayor evasión y, por lo tanto una menor recaudación que aunada al crecimiento negativo del producto interno bruto y el ya mencionado desestímulo al trabajo por el incremento a las tasas del Impuesto sobre la Renta provocarán una recaudación inferior a la prevista.

No nos parece económicamente sana la medida para salir del atolladero sólo sea la de las tasas impositivas, pues generan efectos contraproducentes al desarrollo y daña la economía seriamente. Por estas razones nos parece conveniente que la sobretasa del 10% a los ingresos de las personas físicas que excedan cinco veces el salario mínimo, no se aplique, ya que disminuye considerablemente la capacidad de ahorro.

Asimismo, juzgamos pertinente que a los ahorradores se les quite cualquier tipo de gravamen con el fin de fomentar verdaderamente el ahorro en la banca estatizada, y se genere un crédito barato a la industria mediana y pequeña y a la construcción de viviendas de interés social.

Además, si las empresas actualmente en propiedad del Gobierno Federal fueron adquiridas con dinero que el pueblo entregó al gobierno o con préstamos que el mismo pueblo deberá de pagar, es ahora cuando dichas empresas deben de servir para sacar al país de apuros, y no obligar al pueblo a pagar culpas que no fueron suyas. Ojalá que el señor Secretario de Programación, Salinas de Gortari, haga realidad lo que nos dijo al comparecer ante esta soberanía, en el sentido de que el Estado, lejos de renunciar al control de las empresas públicas, las fortalecerá y transformará, obteniendo 192 millones de pesos de ganancias, las mismas que en 1982, las mismas empresas que en 82 arrojaron una pérdida de 400 millones.

El gobierno habla de austeridad desde 1981, pero en la realidad no ha existido ningún hecho por parte del sector público que nos haga esperar que junto con la confesión de la falta viene el firme propósito de la enmienda y nunca más pecar.

En 81 se habló de una disminución del 4% al Presupuesto inicial, y término con un 10% arriba; en 82 se secreta una disminución del 8% sobre el gasto programado y según estimaciones preliminares el gasto público terminará en un 36% sobre lo originalmente presupuestado.

De la lectura del contenido de estas disposiciones fiscales, los diputados demócratas hemos llevado a cabo dentro de la premura de tiempo, desgraciadamente ya atávica para estar en condiciones de discutir las iniciativas de ley de fin de año, concluimos que la exigencia de un esfuerzo adicional al gobierno federal para que reduzca el gasto público, es un clamor general que se apoya en la sensatez y que no sea sólo el pueblo a quien se pidan sacrificios. También esto es equidad.

Es imperativo e impostergable el vigilar que el gasto público se ajuste estrictamente a la restauración efectivamente lograda, para que exista un sano financiamiento entre lo que se tiene y lo que se gasta. Que los aumentos notables, como la tasa del IVA, el Impuesto sobre la Renta, así como los de algunos servicios sean transitorios, reduciéndose conforme la crisis se resuelva.

Que se instrumente una política de revisiones periódicas de los precios del sector paraestatal y se liberen los controles de precios que se ejercen sobre los pequeños y medianos comerciantes e industriales.

Algunos miembros de la mayoría se han rasgado las vestiduras cuando eso se ha solicitado, pero en cambio, cuando las paraestatales han llevado a cabo, no la liberación de precios, lo cual sería quedarse cortos, sino el lanzamiento a la estratósfera de los precios, sus productos o servicios, como la gasolina, la electricidad, el teléfono, etcétera, entonces se le llama remedio a la economía ficción o medida dolorosa, pero necesaria.

Recuerdo aquí una frase tan devaluada como su autor, "lo que es parejo no es chipotudo". Esto para que exista un verdadero estímulo al trabajo y a la eficiencia, para que se generen nuevas inversiones, nuevas fuentes de trabajo y no se flagele al pueblo productivo con el desempleo al que nos hemos referido.

Estas son las razones por las cuales la fracción parlamentaria demócrata se ha inclinado a votar en lo general en contra del dictamen. El temor de que vaya a resultar peor el remedio que la enfermedad, creemos que está fundado. Muchas gracias por su paciencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Miguel Angel Olea.

El C. Miguel Angel Olea: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Nuestro pueblo, la Nación Mexicana, realizó una independencia política en el siglo pasado. El siglo pasado también hicimos la reforma que nos independizó al gobierno, al Estado, de la tutela de la Iglesia.

En 1910 hicimos una revolución. Estos tres hechos históricos que conforman la historia del mexicano, se hicieron con dolor, con sangre, con lágrimas. Nos toca ahora, aunque no queramos, hacer un cuarto movimiento: la independencia económica de México. La podemos hacer con sacrificios, con austeridad o nos va a arrollar la crisis.

La independencia económica para un país, es la base en que se sustenta la libertad, en la que se sustenta el desarrollo económica, político y

social. Si no tenemos independencia económica, podemos perder todo. Estamos, pues, urgidos de independizar a México en lo económico, en lo posible, del resto del mundo.

La crisis tan grave que padece México, la más grave quizá de 1920 a la fecha, no es privativa de México, es una crisis internacional. México para resolverla, durante este año, tiene que bajar el déficit que es del 16%, al 8.5%. Eso significa un billón 500 mil millones de pesos.

Nos explicaba el licenciado Silva Herzog, que se van a tratar, que se va a lograr juntar ese billón 500 mil millones de pesos; la mitad, reduciendo el gasto; la cuarta parte, con precios y tarifas; y la otra cuarta parte, con impuestos. Eso es para poder reducir el déficit este año a 8.5; el año que entra tendremos que reducirlo al 5 y el siguiente al 3.5.

Pero la crisis, les decía, es internacional. El mundo está a punto de caer en una recesión. No me explico, quizá alguno de ustedes lo pueda hacer, cómo puede eliminar esa recesión que se le viene encima.

Los 13 países productores de petróleo de la OPEP están en estos momentos en junta en Viena. Están ofreciendo al mercado, hay más ofertas arriba de 4 millones de barriles diarios. Venezuela , Libia y Nigeria no respetan la cuotas. No se están respetando ni las cuotas ni los precios. Es posible que el petróleo baje de precio. Depende de las presiones que meta Arabia Saudita.

Arabia Saudita pretende que siga el mismo precio del petróleo. Si el petróleo baja, Arabia Saudita tendrá el recurso de producir en demasías y mandar los precios a la baja, con detrimento de todos los países productores de petróleo. Los países productores que tuvieron 119 mil millones de pesos de superávit en 1980, tienen actualmente 15 mil millones de déficit en la venta de su petróleo. Esto afecta a los países productores y afecta a todo el mundo.

Por otro lado tenemos 35 naciones que no pueden pagar sus deudas, que tienen problema con su endeudamiento. Y estas naciones van desde la "A" hasta la "Z". Argentina, Italia, Hungría, Polonia, Yugoslavia, México, Brasil, Zaire. Todas deben dinero. Todas se tienen que imponer un régimen de austeridad, un régimen de austeridad violento, duro, difícil. Y al hacerlo, lo que van a lograr, por lógica, es comprar menos hacia el exterior y necesariamente los países altamente industrializados van a vender menos y van a producir más. Ahí están también involucrados los países altamente industrializados. La crisis, pues, casi es irreversible.

En Europa las inflaciones andan en el orden del 11, del 7, del 8, del 9%, el desempleo anda del 4 al 11; hay una conjunción desempleo-inflación, pero Europa no estaba acostumbrada también a tener dos cifras de inflación y nosotros no estábamos acostumbrados a tener 3 como el 100 al que vamos a llegar y que nunca lo habíamos tenido. Es, pues, indispensable, necesario, que todos colaboremos a que México logre esta independencia económica con sufrimiento, con dolor, pero sin sangre; hay otros problemas que afectan a todo el mundo, no se los digo por consuelo, sería consuelo de tontos; se los digo porque nos afectan, al mundo lo afecta el exceso de burocracia, la corrupción, la ineficiencia y lo vemos en todos lados; en Estados Unidos cada rato nos encontramos con que hay un problema en uno de los 400 y pico de condados de corrupción, en algún estado ha habido corrupción en las altas esferas como pasó en Water Gate; en Roma, ahí está el escándalo del Banco Ambrosiano con el asesinato de Calvi y 10 gentes más, que, o los asesinaron o pasó algo parecido a los de Oswald. En Rusia, acaba de entrar Yuri Andropov y está demostrando que en Rusia había corrupción, porque su primer discurso fue contra la corrupción y empezó a meter a gentes del partido a la cárcel por corruptos. Rusia se sacudió por que metió al señor Jelesiyev, Gerente de unos grandes almacenes a la cárcel y a su esposa, Gerente de una tienda GUM tipo Liverpool, los metió a la cárcel y se sacudió Rusia porque eran los amigos íntimos de la hija de Brejnev, En todos lados hay corrupción, en todos lados se habla contra la ineficiencia, en todos lados se habla contra la burocracia en exceso. Ya Parkinson decía "que la burocracia en exceso busca su acomodo" y donde una gente hace el trabajo al rato lo están haciendo 2, 3, 4, y 5. No que estén desocupados, pero los 4, los 5 hacen el trabajo que podía hacer uno, Les repito, es mal de muchos, pero no es consuelo nuestro. Nosotros debemos resolver nuestros problemas sin importarnos el mundo ni las tendencias ideológicas, la ideología debe ser México y la salvación está en este momento; por eso hay que apoyar al Gobierno para que sanee sus finanzas públicas, para que pueda salir adelante este año y ver cómo podemos lograrlo los 2, 3, 4 años siguientes, salir de este hoyo, de este atolladero en que estamos metidos.

Ojalá que el gobierno tuviera más gastos, más gastos de inversión y menos gastos corrientes. Al término de Díaz Ordaz la burocracia no llegaba a 400 y pico de miles, al término de Echeverría llega a un millón, y al término de López Portillo, un millón 600 mil Indiscutiblemente tenemos que bajar la burocracia, que bajar el gasto, que quitar guaruras, que quitar ayudantes, que quitar canongías, y creo que De la Madrid tiene la intención y lo está logrando; tenemos un Presidente decente, honrado, capaz, con buenas intenciones, yo creo que todos los partidos debemos de aprovecharlo; si no cumpliera, deberíamos estarle exigiendo que cumpla, -pero hay que darle la oportunidad para que pueda sacar a este país del atolladero, La ineficiencia la tenemos en el gobierno y la tenemos afuera del gobierno; cuando un obrero en 8 horas de trabajo no produce los 10 pantalones que podía producir y produce 7, lo que sucede es que suben de precio, y si todo mundo es ineficaz sube todo; si es ineficaz el campesino, si es ineficaz el obrero, si es ineficaz el servidor público y la iniciativa privada, el que paga el plato es el consumidor. Por eso nos han estado subiendo

las cosas, porque tenemos un grado altamente ineficiente.

Debemos entender también que todo está relacionado; dicen aquí que no hay equidad porque se subió el IVA. Yo creo que si calculamos los impuestos que paga por IVA un señor que gana 10 mil pesos, 12 mil pesos, 15 mil, lo que ustedes quieran, pues podrá pagar quizá el 15% o menos si compra artículos que no están gravados con el IVA; si calculamos lo que paga un señor que gana 100 mil pesos no sólo va a pagar el 15% de esos 100 mil pesos por IVA, sino que tendrá que pagar sus impuestos de la renta, derechos prediales más altos, y no sé cuántas cosas más; si calculáramos, de seguro estaría pagando arriba del 60 o 70%. Por ejemplo, yo fumo, de la cajetilla de cigarros de la que yo fumo le llegan 8 pesos a la cigarrera de impuestos estatales, federales, y de IVA, seguro que anda pagando arriba de 30 pesos. Si yo tuviera un sueldo aceptable tendría que pagar el 55% de mi sueldo, y entonces me saldrían los cigarros al revés, al doble, al doble de precio.

Los problemas de México también debemos de resolverlos con sentido común, con experiencia, con sentido práctico, sin demagogias; lo que opera en Estados Unidos o en Europa o en Rusia, pues podría quizá operar aquí pero quizá no opere aquí; los mexicanos somos diferentes en todos sentidos y hacemos que las cosas caminen diferentes.

La municipalización del transporte, por ejemplo, ha sido un fracaso total; ha sido un fracaso total y para prueba basta un botón: suban ustedes a los camiones-yo me subo-, se sienta uno detrás del chofer y de cada 3 o 4 boletos se clava uno; es decir, ya se está perdiendo el 33 o el 25% de los boletos.

Si la tierra es de quien la trabaja, el camión, el carro debería ser de quien lo trabaja, de quien lo maneja y podríamos organizarnos de otra manera, en pequeñas cooperativas y que no cargaran los camiones o el metro un subsidio, aquí en el D. F., que está afectando a la provincia, que está afectando a la provincia porque si aquí damos subsidios de 20, de 20 mil, de 30 mil millones para ese medio de transporte, le llegarían mil millones de pesos a cada Estado que resolvería más problemas de clase más necesitada, de clase más marginada que tenemos en los estados que la que existe aquí, que tiene más oportunidades.

Así, pues, los problemas hay que resolverlos también con sentido común, con sentido práctico, con la experiencia y no detrás de un escritorio.

Tenemos, pues, la urgencia de llegar, de alcanzar, de dar este primer paso para una independencia económica. Vino aquí el compañero Lomelí; nos hizo una mezcolanza de números. En mi Estado, ahora con estas lluvias que llegaron tardías, creció el Río Conchos, se ahogaron 3 economistas es lamentable. Midieron el río 70 cms. 1.20, 2.50, 1.20, 70 cms. Promedio: 1.30, pasamos. Se ahogaron en medio. Así le pasó al compañero Lomelí, se ahogó en medio. Nos dice él que los porcentajes son de arriba de 100 de arriba de 200. Si él hubiera calculado lo logrado en 82 y le aplicara el 100% de inflación, si ve la diferencia y le resta lo que va a producir de más Petróleos, porque Petróleos pasa de 3,010 a 1,054, se va a encontrar con que doblando los 310 de Petróleos a 620, se va a encontrar con que los 444 que da Petróleos de más sobrepasa en extremo los 345 millones que según él, ni siquiera según él, según yo, se pasaba el proyecto de 1983.

O sea que las estadísticas depende cómo se manejen. Cada quien las maneja a su antojo; Disraelí decía que habían tres mentiras, las pequeñas mentiras, las grandes mentiras y las estadísticas, el compañero Lomelí debió de haber sido amigo de Disraelí.

Yo creo que debemos darle oportunidad al gobierno de que nos conduzca con el menor dolor posible a esta independencia economía de la que tanta urgencia tenemos, que al mismo tiempo, como rector de la economía, haga las cosas, dicte las medidas para que efectivamente la economía trabaje mejor. Aquí hablan de repente de que se subsidia la industria o de que paga más impuestos fulano, los subsidios de la industria normalmente, si los vigila el gobierno, van a precios, si nosotros le subimos el gas a la fundidora pues va a subir la varilla, si le subimos el maíz a los tortilleros pues va a subir la tortilla; entonces lo que hemos logrado es que sean unos controladores del subsidio para poderlo pasar al consumo.

Decían aquí que había que dar créditos baratos a la gente pobre, es posible que esa sea una buena idea, pero si yo tuviera una fábrica, digamos, de estufas pues me convendría más que refaccionaran a los que compran las estufas y no me refaccionaran a mi ni me metieran en los líos de la refacción y yo vendiera mis estufas a ellos que los refacciona el gobierno; lo que el gobierno; lo que el gobierno hace es refaccionar la fábrica y ésta puede salir a ofrecer sus créditos, pero la industria la tenemos muy amolada, muy lastimada, normalmente la industria como el campo, la fruticultura, la ganadería, se dolarizó; este año no van a tener utilidades, están viendo a ver cómo cubren las pérdidas de la dolarización, dolarización interna, porque el 80% de la ocupación la tiene la pequeña y la mediana industria, no la grande; los créditos que tenían ellos ancestralmente con la banca en pesos se los convirtieron en dólares, además está muy difícil conseguir créditos, no los consiguen, cuando los consiguen los consiguen a tasas muy elevadas, pero para colmo de males sus insumos son de importación; ese ha sido un error de México, en todo lo que consumimos hay algo, algo de fuera, fundamentalmente de Estados Unidos; nos encontramos con productos que tienen el 1% nada más de importación, en su costo ese 1% vale el 20 o el 25 o el 30 pero si no hay los dólares para traer ese 1% ese producto a lo mejor desaparece; nos hemos estado acostumbrando a consumos suntuarios innecesarios, de importación o fabricados aquí en elementos de importación. Tendremos que

dar un giro a todo eso y va a ser un giro doloroso, porque para hacer unos tornillos que se necesitan, haya que traer la máquina que haga los tornillos; tendremos que dar un giro a toda la industria paraestatal, estatal, social, mixta, privada, porque la traíamos mal enfocada.

Cuando yo visitaba algunas industrias, por ejemplo esas que hizo el Fonafe, y me encontraba una fábrica de muebles en un cerro, lógicamente iba a fracasar, iba a fracasar porque no tenía un producto uniforme, no se había especializado, no tenía sincronizada su producción, no concentraba su esfuerzo, no tenía estudios de mercadotecnia, no tenía créditos para trabajar, no tenía créditos para dar, no tenía distribución, etcétera.

En fin, hay mucho por hacer; tenemos que hacerlo todos, y en este caso específico, 23 de diciembre donde estamos aprobando una Ley de Ingresos que servirá para tener el primer pie en nuestra independencia económica, yo les pido a los diputados de oposición, a los diputados minoritarios, a los mayoritarios, a la mejor el PRI no quiere que voten a favor para darle al Presidente la oportunidad de seguir adelante y lograr de veras una independencia que nos hace falta, y que si no la logramos quién sabe qué nos pase.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Florentino Jaimes

El C. Florentino Jaimes Hernández: Ciudadano Presidente; conciudadanos diputados de esta H. Cámara.

El próximo año será el segundo de una crisis económica que por sus características y dimensiones tiende a arraigarse y en esa medida a provocar un deterioro social sin precedente en la historia reciente de nuestro país.

No tienen estas afirmaciones nada que ver con catastrofismos de uno u otro signo, por el contrario, pienso que recogen y resumen las preocupaciones de miles de compatriotas que en el transcurso de este año han vivido la inseguridad en sus puestos de trabajo, el despido, la pérdida de los derechos adquiridos de salud y seguridad social; el desalojo y la más feroz carestía que acompañan a la secuela de devaluaciones y a la supresión indiscriminada de subsidios al consumo y a otras necesidades sociales.

Es bajo este marco de desigualdades y de profunda crisis social y no de otro, ciudadanos diputados, que deben analizarse los alcances de las medidas propuestas en la iniciativa de Ley de Ingresos que hoy discutimos. Ese es el realismo en que se encuentra la mayoría de los mexicanos y del que demanda soluciones de fondo. El otro, el realismo pregonado por el nuevo gobierno, responde, pensamos nosotros, a otros intereses, totalmente opuestos a los de los trabajadores de este país.

Para formarnos un criterio y poder opinar sobre esta Ley de Ingresos de la Federación que hoy discutimos, tenemos que considerar sus efectos en los intereses cardinales de las clases trabajadoras explotadas que son la mayoría y en los intereses cardinales de nuestra nación mexicana.

Así revisado la iniciativa del Ejecutivo la encontramos en lo general altamente lesiva a la economía familiar, es antipopular y proimperialista, Veamos, se dice en la iniciativa de Ley de Ingresos, que el propósito central del programa de reordenación es disminuir el déficit financiero del sector público. Para lograrlo se argumenta; hay que fomentar el ahorro público, pero no se refiere precisamente al ahorro de aquellos que tienen un salario mínimo, pues no pueden ahorrar, se refiere a los usureros y a los grandes especuladores nacionales e internacionales. La fórmula ideada por el nuevo gobierno no podía ser más simple: disminuir el gasto público y aumentar los ingresos. Como vemos la lógica de este razonamiento es muy sencilla. Me atrevería a decir que bastante propia de los nuevos tecnócratas y contadores que con mentalidad gerencial manejan hoy los asuntos de este país.

Sin embargo lo que nos interesa destacar con toda claridad, es el significado del aumento en los ingresos públicos. Se trata en pocas palabras de un alza generalizada de los impuestos al consumo, tanto en su tasa como en su cobertura, dejando intacta por su insidencia, el resto de la estructura tributaria. Se instituye así el Impuesto al Valor Agregado, como la fuente principal de capacitación de ingresos tributarios, su incremento nominal, 204.4% es el de mayor magnitud entre los ingresos tributarios. Pero no sólo, al adoptarse tal política asistimos al cumplimiento del viejo propósito del gran capital, en el sentido de no ser ellos los principales causantes en materia de impuestos.

Al dejarse intacta la propiedad del capital en materia positiva, el IVA se constituye en el principal impuesto en el que se apoya el cambio de la estructura tributaria a partir de 1980. Estructura tributaria que hoy descansa en los impuestos indirectos en más del 70%, representando al IVA dentro de éstos alrededor del 40%.

Visto así, el financiamiento de los gastos estatales no sólo no modifica su estructura de años anteriores, sino que hace recaer sus fuentes cada vez más mayor medida, en el consumo privado de los asalariados de este país. Esto significa en las actuales condiciones, hacer recaer sobre los trabajadores el costo del derroche y el dispendio de años anteriores, así como las enormes sumas de utilidades, remitidas en dólares por las transnacionales a sus casas matrices que radican principalmente en Estados Unidos.

Más concretamente y si analizamos la composición del gasto público para el próximo año y las medidas de corte monetarista respecto a las tasas de interés y al mercado cambiario, este nuevo régimen impositivo significa hacer pagar el costo de la carga financiera de la deuda de la nación sobre los ingresos de los trabajadores.

Nos oponemos a esta política los del Partido Socialista Unificado de México. Nos oponemos a esta política de clara orientación empresarial

y de corte reaccionario. Para nosotros ello significa una contrarreforma en materia tributaria. Una verdadera reforma fiscal en las condiciones económicas y sociales que hoy vive el país, significa protección y distribución del ingreso y no simplemente mayores ingresos vengan de donde vengan.

Es antipopular porque se propone reducir el gasto público que significa enorme desempleo, retroceso de los servicios sociales en la infraestructura del desarrollo agrícola e industrial, etcétera. Es antipopular por la política de liberación de precios que se pretende de cerca de 5 mil artículos de consumo, lo cual impactará gravemente sobre los ingresos familiares y por supuesto no se señalan medidas para evitarlo.

Celebramos que en comisiones haya habido partidarios dentro del mismo Partido Revolucionario Institucional, honestos, que han comprendido la esencia de estas reformas y eliminaron el IVA de los libros, revistas y periódicos, derechos de autor. Esto alivia un poco la carga tan enorme que ya de por sí le han puesto a nuestro pueblo.

Es esencialmente esta política pro-monopólica, pues ninguna empresa pequeña o mediana, ningún pequeño comerciante, ningún pequeño o mediano propietario se libra o queda exento de impuestos como estímulo por la función social que desempeña. Sin embargo en este sentido el realismo que pregona el gobierno es el que considera que al único que no se puede afectar en nada es el gran capital. El ejemplo más claro de esto lo tenemos en el Artículo 13 de la Ley de Ingresos en donde expresamente se le exime en un 100% del pago del impuesto de importación a las empresas de la industria terminal y de autopartes. Hay también en la Ley de Impuesto sobre la Renta otros artículos que ilustran el trato preferencial al gran capital.

En el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera como persona moral con fines no lucrativos, a la sociedad de inversión.

En el artículo 51, fracción I, de la misma Ley, se amplía el régimen de deducciones a las grandes empresas.

El Artículo 24 transitorio, se refrenda el régimen especial de tributación al transporte de carga y al autotransporte de pasajeros.

Los estímulos fiscales sólo condicionan a sus beneficiarios, a la localización geográfica de sus establecimientos, en tanto que en el Artículo 13 de la Ley de Ingresos, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a otorgar estímulos a un sinnúmero de actividades económicas sin especificarlas y dejando en manos de los funcionarios la aplicación de dichos estímulos.

La vigencia de esta política tributaria, sobre todo en los últimos años, es lo que explica la disminución tan drástica en la participación del Impuesto sobre la Renta en la recaudación de ingresos del Gobierno Federal. De 40.3% en 1977 a 31.4% en este año y el 19% para 1983.

En relación al incremento en los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce y que presta el Gobierno Federal y sus empresas, nos parece que obedecen a criterios muy lejanos de lo que debería de ser una política que erradica los subsidios a la gran empresa y que coloque al sector público, en especial a sus empresas, en la base material del desarrollo nacional y popular. El incremento en el precio de la gasolina, el diesel, el gas doméstico, y al consumo de la energía eléctrica, son productos más que de una reorientación en la política de precios y subsidios en medidas de emergencia por la situación financiera por la que atraviesan estas empresas.

Los aumentos decretados no lo son para la mayoría de los bienes y servicios del sector energético; una política de precios distinta a la actual, debe considerar como criterio fundamental, tanto el uso o destino de los bienes y servicios que hoy produce el Estado, como las necesidades de su expansión y los requerimientos de gasto, tal y como ahora determinan los incrementos de precios, es manifiesta la ausencia de esos criterios.

Nosotros, ciudadanos diputados no podemos quedarnos en el examen concreto, aislado de esta iniciativa, de esta iniciativa de Ley del Poder Ejecutivo, es indudable que juega un papel fundamental en la política económica que pretende implementar y desarrollar el actual régimen, encabezado por el Presidente licenciado Miguel de la Madrid, y que propone, como plan anticrisis.

En general, si nosotros analizamos los diez puntos programáticos expresados en su mensaje del 1o. de diciembre, en ocasión de su protesta como primer mandatario del país, y los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1983. En ambos documentos, por una parte, se sostiene la rectoría del Estado en la economía, y esto es totalmente incongruente con la realidad, pues hacer eso verdad tendría el Estado que poseer el dominio de la mayor parte de las mejores tierras y empresas productivas, capaces de aportar la mayor parte de la renta nacional, o sea, el valor nuevo creado anualmente. Es decir, tener en propiedad, entre otras, todas las propiedades de los monopolios, pero no es así, por tanto, los llamados planes no quedan más que en buenas intenciones, ya que en este régimen económico en que dominan los precios de monopolio, la ley de la ganancia a lo más que puede llegar el Estado es aconsejar o a sugerirles las actividades deseables a la oligarquía financiera, golpeada por la nacionalización, pero ya recuperada, quedando a la voluntad de los intereses de ésta llevarlos o no a cabo.

Y los esperados resultados se reducirán tan solo a tristes pronósticos y el resto quedará como palabrería vacua. Por otra parte, expresan dichos documentos esencialmente el programa de gobierno encabezados por el Presidente de Estados Unidos, Ronald Reagan, que nos permitimos anotar

brevemente a continuación algunos puntos: Inciso a) Una política presupuestal dirigida a reducir el ritmo de los gastos federales equilibrados con los egresos, de tal forma que desaparezca el déficit presupuestal para el año fiscal de 1983 o para 1984.

Inciso b) una política tributaria destinada a incrementar los beneficios netos del ahorro y el trabajo, conjuntamente con un sistema acelerado de recuperación de costos que mejoren el rendimiento y las utilidades netas de inversiones en planes y nuevos equipos.

Inciso c) Una política monetaria que permita un incremento constante y moderado de circulante, después de haber reducido la tasa de crecimiento de éste a un nivel apropiado con el propósito de abatir el crecimiento de la inflación.

Inciso d) Reformas a la leyes que implican regulación estatal en ciertas actividades y eliminación de reglamentos innecesarios a la industria y de protección ambiental.

El primer punto programático del licenciado Miguel de la Madrid empieza diciendo: disminución del gasto público y el punto 6, entre otras ideas expresa: aumento de los ingresos públicos para frenar el desmedido crecimiento del déficit. La reforma fiscal persigue también mayor recaudación con el propósito de dar bases más sanas al financiamiento del gasto público y continúa: Avanzaremos en la distribución tributaria, revisaremos los estímulos fiscales para que apoyen producción, empleo y alienten sanamente las exportaciones.

Ciudadanos diputados: Me han pasado una tarjetita que se ha terminado el tiempo, no les gusta escuchar a los que han aplaudido, ésta es una verdad que consideramos, no voy a hacer más consideraciones que estos datos que les he dado me proporcionarán conclusiones que confirman lo que antes habíamos afirmado; sin embargo, yo no quiero retirarme de esta Tribuna sin antes permitirme hacer una propuesta a los diputados priístas y al régimen desde esta Tribuna, por ser el partido en el poder el Partido Revolucionario Institucional y para demostrar una vez más que el Partido Socialista Unificado de México no solamente crítica, sino que propone alternativas y lo que voy a proponer ustedes lo pueden hacer.

Como revolucionario que pretendo ser tengo fe en el hombre, genéricamente hablando, no obstante que nos atenemos a las leyes del desarrollo social y estamos firmemente convencidos que la lucha de clases es el motor del desarrollo, de este desarrollo, pero considerando que quedan hombres honestos dentro del PRI y que en aras de tratar de impedir más sacrificio a nuestro pueblo, deseo permitirme sugerir al régimen de la Madrid que representa fundamentalmente a las clase dominante de mi pueblo, que asuma la única salida que tiene esta crisis económica que sufrimos: Que retome el espíritu cardenista con que se afrontó la crisis de los treinta, que es el único, camino a seguir siendo consecuente con el nacionalismo revolucionario que ustedes divulgan.

No llamamos a repetir la experiencia en toda su riqueza con que se produjo; no les estamos dando armas a nuestros detractores. Cuando sugerimos rescatar este espíritu cardenista nos estamos refiriendo a los caracteres fundamentales de su acción. La historia no se repite ni podemos trasladar mecánicamente aquella experiencia hoy por hoy, son circunstancias tan diferentes aquellas y éstas, pero semejantes en lo fundamental.

Pensamos que este gobierno u otro que emerja del pueblo para afrontar la actual crisis económica, debe asumir el espíritu antiimperialista profundamente enraizado en nuestro pueblo; darle cada vez más amplias libertades políticas que profundicen la democracia en el seno de las clases creadoras de la riqueza y demás trabajadores hoy explotados.

Esto es en suma recurrir y apoyarse en los principios de nuestra Carta Magna, recurrir y apoyarse en nuestro pueblo, tener confianza y apoyarnos en nuestras propias fuerzas, y abandonar la esperanza de salvarnos por las fuerzas exteriores. No necesitamos copiar esquemas extranjeros; tenemos una riqueza enorme de historia, retomémosla. Muchas gracias. Por el Partido Socialista Unificado de México, Florentino Jaimes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Ma. Luisa Calzada de Campos.

-La C. Ma. Luisa Calzada de Campos: Señor Presidente; honorable Asamblea:

El paquete tributario y financiero enviado a esta Representación Soberana y en el que en forma separada se determinaron los criterios generales de política económica nacional para las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para 1983, fue analizado en forma minuciosa y analítica por todos los miembros de la Comisión de Hacienda de esta H. Cámara de Diputados. La que hizo suyas todas y cada una de las inquietudes, observaciones, propuestas, puntos de discrepancia, que le fueron comentados por los diversos sectores del país, señores representantes de los partidos de oposición, en el seno de la propia Comisión, con la que una vez vista su procedencia fueron tomados en cuenta para enriquecer la Iniciativa mencionada, la que sufrió modificaciones de considerable importancia, para no caer precisamente en lo que apuntó el diputado Jaimes, del PSUM, que lamentablemente viene a atacar los ingresos de las clases populares.

Por lo contrario la carga no es lesiva para las clases populares del país, sino que incrementa los tributos de las clases más pudientes. Así, por ejemplo, fueron aumentados los impuestos sobre automóviles nuevos, remolques y semiremolques, como la totalidad de los bienes suntuarios, a efecto de que tenga privacía el principio de equidad, columna vertebral de la Iniciativa de la Ley de Ingresos, que obligará a que compartan más la carga fiscal quienes más tienen y la sufran menos quienes menos tienen y poseen.

Ejemplo típico de estos presupuestos fundamentales de la Iniciativa son la tasa reducida del 6% de medicinas y la eliminación de la tasa del cero de los productos alimenticios de la canasta básica y otros más de consumo popular.

De trascendental relevancia es la Ley Federal de Derechos, en la que en el ámbito de los ingresos no tributarios se había venido rezagando con relación a otros gravámenes. En el año de 1982 se expide la primera Ley Federal de Derechos, que contempla y agrupa un sinnúmero de disposiciones de carácter legal, reglamentario y administrativo, a través de los cuales se había venido estableciendo la cuota de los derechos cobrados por las Secretarías, departamentos administrativos y otras dependencias públicas.

Como toda nueva ley, adolece de imprecisiones y debe ser objeto de aficiones, que con la Iniciativa que se propone ahora por el Ejecutivo, se pretende sean subsanadas.

En términos generales, se proponen cambios de redacción y de monto de cuota a diversos preceptos, así como la educación de las funciones de las diversas Secretarías para hacerlas más acordes a la reforma planteada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se otorga vigencia permanente a la ley, con el objeto de disminuir las cargas de trabajo al evitar presentar derechos que ya hayan sido propuestos y aprobados con anterioridad, obligándose a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a publicar la versión completa y actualizada de la ley, mediante folletos.

En la medida de las posibilidades, se sustituyen cuotas fijas a tasas, ya que estas últimas se actualizan automáticamente conforme al valor a lo que sean referidas vaya incrementándose. Tal es el caso de los servicios notariales que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores y el derecho por el uso de aeropuertos en vuelos nacionales en que se considere el precio promedio del boleto de la ciudad de México a Guadalajara, Monterrey y Acapulco, ciudades a donde mayormente, en proporción a otras, se realizan los vuelos. Este derecho se cobra por la utilización de los aeropuertos por parte de los pasajeros, ya que dichas instalaciones son bienes de dominio público.

Se incluyen nuevos conceptos de derecho, como son los servicios de normas, que habían venido prestando la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, los servicios de registro y ejercicio profesional, que proporciona la Secretaría de Educación Pública. Los derechos obre minería, que contempla la extracción de minerales que ya habían sido objeto de gravámenes por la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería, misma que se propone se derogue.

Asimismo, se establece un derecho sobre hidrocarburos. Se rubrican dentro de la ley conceptos tales como el derecho por el uso de espectro radioeléctrico, así como el derecho de fauna silvestre, que ya venían contemplándose dentro de la ley, dentro del título uno de la misma, relativo a los derechos por la prestación de servicios.

Dentro de los incrementos que se contemplan en la iniciativa, destacan los de telecomunicaciones, correos y telégrafos, en virtud de que en el primer concepto por el impacto devaluatorio y en los siguientes casos, porque dicho servicio se ha comprobado con los medios más baratos de difundir propaganda y las cuotas de derechos no se habían tocado desde 1976, motivando con ello que los niveles de las mismas fueran ficticios y la dependencia que presta los servicios operara con un gran déficit. Con estos incrementos se atenúa en gran medida dicha desproporción.

No obstante lo anterior, existen diversos derechos cuyos montos no fueron modificados, considerando por una parte, que no se encuentran tan desactualizados o bien que no se desea afectar determinados sectores como son, entre otros, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el de Inversiones Extranjeras y Transferencias y Tecnología que ya en el mercado de valores no se encuentra actualmente en un momento de soportar mayores cargas fiscales y es propósito promover las inversiones.

En el apartado de carreteras y puentes, el tratamiento a los derechos derivados del uso o aprovechamiento de carreteras y puentes que administra el organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, contempla cambios sustanciales tanto en el monto de las cuotas de los derechos como en el procedimiento de cálculo y cobro de los mismos.

Los montos de las cuotas de derechos por el uso de carreteras habían venido permaneciendo casi estáticas a través del tiempo, motivando con ello que ya no correspondan a la realidad económica existente, aun con los incrementos del 7% trimestral que operaron durante 1982. Independientemente del criterio prevaleciente en la actualidad para el cálculo del derecho en que se considere el número de ejes de los vehículos y el peso de los mismos, ahora se toman en consideración nuevos elementos como el flujo de tránsito por las carreteras y las horas y días en que dicho supuesto acontece.

Así tenemos que la cuota básica que contempla un incremento sustancial en relación con la que vino cobrándose durante 1982, se ve reducida desde un 20% hasta un 50% en algunas carreteras de lunes a sábado y en otras todos los días de la semana entre 11 de la noche y 7 de la mañana. En esta misma proporción dicha cuota se incrementa los sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales de las 7 de la mañana a las 11 de la noche.

Con el nuevo sistema se logrará racionalizar el uso de las carreteras como bienes de dominio público, ahorrar combustible al disminuir el nivel de congestionamiento, reducir los accidentes y obviamente generar recursos adicionales que se destinarán al organismo que las administra, lo que permitirá un mantenimiento adecuado de las obras en operación y la

construcción de nuevas autopistas. Los recursos adicionales también permitirán el autofinanciamiento del organismo, evitando la necesidad de recurrir a subsidios del Gobierno Federal o a préstamos de instituciones nacionales o extranjeras. Situación que en el pasado agudizó su déficit presupuestal, dada la situación cambiaria del país.

Finalmente se puede decir que con el nuevo sistema de derechos incide en una mayor medida en los automovilistas particulares, dado que éstos son los que utilizan las carreteras en los días y horarios en que sufren los incrementos. En relación con el transporte de carga y pasajeros, el impacto en costo será menor dado que estos servicios se llevan a cabo en horarios nocturnos en donde se pagarán cuotas reducidas. Dicha incidencia se ha calculado entre un .05% y un 1%. Si hacemos referencia al impacto de los derechos que se pagan por el uso de autopistas en el costo del transporte de mercancías, apuntamos que de acuerdo a los estudios realizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se puede decir que los derechos que se pagan por el uso de autopistas representan entre 0.% hipótesis mínima y 1.0% hipótesis máxima del costo de las mercancías transportadas.

Ahora bien, si se analizan los aumentos que en tales derechos se proponen para 1983 el grado de incidencia en el costo de las mercancías transportadas iría de 0.20% conforme a la hipótesis mínima a 3.2% aplicando la hipótesis máxima. Esta situación será válida para las cuotas que se aplicarán entre las 7 de la mañana y 11 de la noche. Atendiendo a que el tráfico nocturno, o sea el que va de las 11 de la noche a las 7 de la mañana, recibirá un descuento en relación a la cuota básica que se aplicará en el día, el nivel de incidencia en el costo de las mercancías se verá reducido de 0.6% a 2.5% bajo las hipótesis mencionadas respectivamente. En este sentido conviene destacar el caso de la autopista Tijuana- Ensenada, en donde por el contrario se registran decrementos que van de menos 0.16% a menos 1.32%, respectivamente.

En cuanto al renglón de hidrocarburos, desde 1960 el organismo descentralizado denominado Petróleos Mexicanos, ha estado sujeto a un régimen impositivo de carácter especial en la Ley de Ingresos de la Federación; no obstante de la pretensión de integrar a dicho organismo a un régimen normal de tributación, ha tenido grandes avances en los últimos 4 años ya que actualmente se encuentra cubriendo el impuesto general de importación, el de exportación y el del impuesto al valor agregado de manera casi normal otorgándosele algunas facilidades administrativas para cumplir con el pago de estos impuestos.

Siguiendo con esta política, en la iniciativa se propone establecer un derecho por extracción de hidrocarburos, que los mismos tienen la naturaleza de bienes de propiedad de la nación, observando lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional, susceptibles de cuantificación económica y de explotación comercial y por lo tanto dicha actividad debe gravarse como un derecho.

Así, dentro del Capítulo 12avo del Título 2o. de la Iniciativa, se contempla en la primera sección, el derecho sobre hidrocarburos, y en una segunda sección el derecho adicional sobre hidrocarburos. El primero de ellos contempla un derecho por la extracción, venta y consumo de petróleo crudo, gas natural y sus derivados en el país y en el extranjero; y el segundo de ellos se refiere a un derecho adicional del 5% sobre la venta de petróleo crudo y gas natural al extranjero, el rendimiento neto del derecho general será participable para los efectos del fondo general de participaciones y el fondo financiero complementario. El rendimiento del derecho adicional se destinará al fondo de fomento municipal a que se refiere el Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Como se observa, no se trata de cobros nuevos por la explotación y enajenación de los hidrocarburos, ya que en el primero de los casos se sustituye uno de los conceptos que tradicionalmente se habían venido contemplando en la Ley de Ingresos, como un impuesto para convertirlo a derecho y, en el segundo de los casos, se pretende sustituir el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general en exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados.

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural, se establece que PEMEX pague el 26.8% del valor del petróleo crudo y de gas natural extraídos en cada ejercicio, sin hacer distinción entre petrolíferos e hidrocarburos en forma de crudo.

El procedimiento de cálculo del derecho, simplificado considerablemente, funciona considerando el número de barriles de petróleo crudo que se exporten o en su caso los que se enajenen en el país, multiplicando el precio internacional promedio al que PEMEX vende sus productos en el exterior, por el número de barriles exportados, y tratándose de consumo doméstico, se aplica el precio promedio al que vende PEMEX sus productos de exportación, por el número total de barriles destinados al consumo interno. El derecho adicional será el 5% del monto del derecho sobre hidrocarburos que corresponda a los barriles de petróleo crudo y gas natural exportado.

Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita a esta Honorable Soberanía dar su voto aprobatorio a la iniciativa de Ley de Ingresos, enviada por el Ejecutivo, con las modificaciones que la Comisión de Hacienda ha hecho. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente : Tiene la palabra el C. diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: Un brevísimo paréntesis para un amistosa referencia a mi entrañable vecino, el diputado Olea. Mencionó -y lo tomó así, al vuelo- Watergate como ejemplo de corrupción. Es evidente que Watergate representa en la historia de Estados Unidos el caso más espectacular de corrupción

moral, pero es interesante recordar el desenlace: Watergate, en Estados Unidos, desenlaza en la caída de un Presidente, en un Congreso que rescata su prestigio y su poder, en la sustitución por un vicepresidente republicano y en un pueblo que no olvida el agravio de corrupción y lleva a la presidencia de los Estados Unidos, en la elección siguiente, a un Presidente del Partido Demócrata. La corrupción moral en México todavía no alcanza-y sería deseable que alcanzara - esos niveles de respuesta democrática.

Con su venia, señor Presidente. Una súplica. Yo le ruego al Presidente, en amistad, que me descuente el tiempo de este brevísimo paréntesis y le ofrezco, en amistosa correspondencia, liberarlo de la molestia de pasarme la tarjeta quedándome en la sabiduría del reglamento que limita el jilguerismo a los 30 minutos de rigor. Al fin de cuentas, desde el tenso arco de la oposición hay coincidencia, cada quien desde su trinchera soporta su negativa y al último de la oposición en este debate, tal vez sólo le quede la posibilidad del resumen, ahí una coincidencia a través de las discrepancias, la oposición está de acuerdo en traer a presencia en el debate a destinatario de la Ley de Ingresos, el mexicano disperso en la geografía, uno en el destino, en la aspiración, en los sueños, en las ilusiones, en fin, el destinatario de esta Ley como de toda ley que aquí llega para el debate, es siempre el hombre, arca de la alianza para transportar valores eternos, libertad, audacia, destino, rescate, filiación, agonía, dolor, muerte, resurrección; todo esto en el misterio del hombre, presente aquí en todo debate, hoy con más razón en el debate de la Ley de Ingresos.

La segunda coincidencia, y este es el oficio político, es hablar de que la ley además de regular la convivencia entre los hombres, debe promover la felicidad en el tránsito fugaz sobre el peregrinar que es la vida; cada uno desde su trinchera, en su interpretación, hablamos de promover la felicidad del hombre, de darle acceso a los bienes elementales de la vida, incorporados en la definición que no pasa y que tiene origen en las plegarias que se dicen de rodillas: casa, vestido, sustento y educación.

Hay también coincidencia en que esta Ley de Ingresos es una forma fiscal; le falta imaginación, audacia; es simplemente un incremento sobre los impuestos existentes, pero además no hay novedades.

Un solo ejemplo. En 1972, un año más un año menos, la frágil memoria ya no recoge con exactitud las fechas, el licenciado José López Portillo, Secretario de Hacienda y Crédito Público del Presidente Echeverría, comparecía ante esta Cámara en el viejo y añorado edificio de Donceles y Allende, para soportar lo que entonces se llamó una adecuación Fiscal.

En su origen, idéntico al actual, un incremento implacable sobre impuestos ya existentes; en su destino el mismo segmento de la población, la mayoría silenciosa sobre la que se descarga el latigazo, una adecuación fiscal que la empobrece; y en la promesa, idéntica promesa, la descripción de un paraíso, la aceleración en el advenimiento de la Tierra Prometida.

Ahora sí, decía el Secretario de Hacienda, ahora sí liquidamos el desarrollo estabilizador e iniciamos en promesa, en adviento el desarrollo compartido; ahora sí quien más tiene pagará más, y en esfuerzo solidario lograremos incorporar a los marginados en la vida del decoro; ahora sí, decía el licenciado López Portillo, Secretario de Hacienda del Presidente Echeverría, ahora sí lograremos la justicia, el decoro y la prosperidad.

Y apenas cinco años después, el Presidente López Portillo en su Primer Informe de Gobierno escribía con pinceladas casi apocalípticas la crisis más honda, más profunda, más estructural que ha padecido este país desde su vida independiente.

Hoy, seis años después, otra adecuación fiscal, otro incremento sobre aumentos existentes. Otra vez los mismos argumentos. Y otra vez la afirmación de que el desarrollo compartido no logró los objetivos, y otra vez, en caracteres más dramáticos, más sombríos, casi casi apocalípticos, la descripción de otra crisis la más grave en la nueva descripción durante las últimas décadas. Crisis que se admite que no es coyuntural, sino que es estructural.

Y así vamos, por un lado subiendo los impuestos, prometiendo la aceleración de la llegada a la tierra prometida, el advenimiento del paraíso. Y en el otro extremo, marchamos de crisis en crisis. La de hoy, en su descripción, desde la trinchera del gobierno, nos describe una situación dramática y terrible. Y se admite, hoy, que los factores internos son determinantes en el desenlace de la crisis.

Otra vez la austeridad en el gasto, es cierto, lo apuntaba el diputado Lomelí, el gasto bruto descenderá contra 82 en 2.3%, el neto en 4.9%. Otra vez la terrible desconfianza frente al 80 y al 81, que nos prometieron triunfalistamente, insistentemente, que el gasto se reduciría en administración austera y disminuiría y en ambos años el gasto creció

. Lo que crece en números reales es el ingreso, a pesos constantes el ingreso crece 13.3%, viejo propósito de limitar el gasto. Y hoy la frontera es tan frágil, 2.3, 4.9, que el menor error romperá el equilibrio y nos puede disparar a gastar en 83 más que en 82.

Coincidencia también el que el esfuerzo recaudatorio recaiga sobre la mayoría silenciosa. Muy grave esta indefinición de la protección a las mayorías, sin hacer la definición de qué es mayoría; tal vez una, la del Secretario de Hacienda, el que por decreto incorpora a quienes ganan cinco veces el salario mínimo a la categoría de ricos que tienen más y por lo tanto están obligados a pagar más; como si frente a esta moneda devaluada, reducida a cenizas, 70 mil mensuales de ingreso, convirtiera a quien los recibe en hombre rico que adquiere obligaciones para pagar más, porque tiene más. Es esa mayoría silenciosa que al describirla nos lleva fatalmente a entender el latigazo de este incremento de impuestos; son los muchachos recién salidos de la universidad; son los

jóvenes frente al destino; son los mexicanos frente a la promesa; ellos son quienes apenas ganando cinco veces, el salario mínimo, ya se les clasifica entre los que tienen más para ganar más. Sobre ellos el IVA, las nuevas tarifas, los servicios, 10% más en los impuestos, que ya son, que ya son, antes de este incremento, más altos que los de Estados Unidos de Norteamérica Sobre ese segmento se deja caer implacable el esfuerzo de la reorientación económica.

Es cierto, como lo afirmaba el Secretario de Hacienda, en su comparecencia, que pagar impuestos es impopular. Es una frase tan vieja como los impuestos, tan válida entonces, como hoy. Pero un incremento de impuestos puede ser soportado ideológicamente, filosóficamente en la redistribución de la riqueza.

El ingreso fiscal como herramienta para redistribuir la riqueza, disminuir los contrastes insolentes entre los ricos y los pobres. Pero aquí no. Hoy se nos convoca a la solidaridad y al sacrificio, a pagar más impuestos. Y en el otro extremo se nos dice: vas a pagar más impuestos porque la tasa de desempleo se ha duplicado; porque la inflación es superior al 100%; porque tenemos que importar 7 millones de toneladas de alimentos; porque la moneda se devaluó; porque la productividad en la última década sólo creció 1%; porque la masa monetaria se duplicó en un sólo año, 1982, el monto registrado en toda su historia hasta diciembre de 1981; porque la banca expropiada perdió en 3 meses 100 mil millones de pesos por un manejo populista financiero, equivalentes los 100 mil millones de pesos a los activos acumulados durante un siglo de existencia de banca en manos privadas. Por todo esto, vas a pagar más impuestos. Porque esta crisis pone en riesgo la viabilidad del país como nación independiente; porque no podemos perpetuar, perpetuar el pare y siga en el manejo de la economía. En fin, vas a pagar más impuestos porque México vive una crisis de dimensiones sin precedentes de los años 30.

Todos estos antecedentes desembocan en afirmar que todo este sacrificio fiscal que gravitará sobre los mexicanos de la juventud y la promesa, los hombres en el dintel del desafío, de la angustia, del camino, para pagar los errores acumulados por lo menos durante los últimos doce años de gobierno porque hemos desatado una nueva crisis; hoy te pedimos sacrificio y solidaridad para desbordarla y superarla y así, de crisis en crisis, de aumento de impuestos en aumento de impuestos, de convocatoria a la solidaridad y al sacrificio en convocatoria al sacrificio y a la solidaridad, marchamos sin que venga la reforma fiscal, que por lo menos pagar impuestos es impopular, nos deje la certidumbre de que el sacrificio contribuirá a dar un jalón en la vida económica de este país; pero hay algo más grave, se habla y lo dice el Dictamen, la Ley de Ingresos de la Federación para 1983, se inscribe de manera plena dentro del programa inmediato de reordenación económica y en el contexto de siete tesis sintetizadoras que constituyen la plataforma sexenal, producto de la consulta popular.

No es cierto y no lo digo como oposicionista, lo digo como mexicano inquieto en el acontecer nacional, como ávido lector de periódicos, como quien tiene siempre los ojos, la voluntad, el corazón abierto para entender a través de la noticia el acontecer nacional; en la campaña electoral de este año, que es fuente de la consulta popular, no se incorporaron estos datos dramáticos y apocalípticos que hoy se mencionan, no se le dijo al pueblo, en ningún discurso, en ninguna declaración, en ninguna junta de trabajo, que el endeudamiento de 1981 había sido de 18,000 millones de dólares; no se dijo que el perfil de esa deuda estaba casi en su integridad en plazos monstruosos inferiores a un año; ninguno de los datos que hoy se cobijan en la bandera ondeante y triunfalista de la verdad, ninguno de esos datos se incorporó a la consulta popular; el pueblo de México no fue consultado sobre los problemas de México que iban a generar la crisis; tampoco podemos admitir, ustedes lo saben que los datos se empezaron a generar desde el lunes 1o. de julio en adelante, yo no digo que sea malo que un día se reencuentren los caminos de la verdad, pero si digo que no es verdad y, por lo tanto el buen propósito de amar entrañablemente a la verdad y someter la actuación a la verdad, queda seriamente deteriorado cuando se habla de consulta popular; no se consultó al pueblo. Pueden ustedes decirme que habían otros instrumentos, el propio Congreso; no se consultó al Congreso para el endeudamiento, no se consultó al Congreso para llevar el déficit a porcentajes excesivamente imprudentes, como hoy se reconocen, de 15% sobre el producto interno bruto. En todo caso se atropelló al Congreso al incrementar déficit y deuda en los montos que fueron incrementados.

Hay otro dato, y ése se menciona con frecuencia, la sociedad igualitaria; cada político, en el marco de su convicción, siempre respetada, puede tener la interpretación de la igualdad. Yo digo, en este país, los mexicanos no deseamos que se nos convierta a todos en pobres y marginados, entendemos el peregrinar y la vida como lucha y desafío, como encuentro y quehacer, como tarea y trabajo; no deseamos que se nos limite el horizonte y se nos arrojen migajas del mantel condonándonos el IVA sobre el pan o la tortilla. Lo que los mexicanos queremos, en nuestra perspectiva, es que en el oficio de la gobernación, el buen gobierno abra a cada mexicano con más intensidad, profundidad y majestad el horizonte de su actuación. No queremos caer en la marginación para no pagar impuestos o que se nos condone el IVA; queremos que se nos abran los caminos para ser cada vez más capaces de realizar el destino personal contenido en el misterio del hombre que trasciende la tierra y espera la bienaventuranza.

Va a ser probado por mayoría; mejor, más clara la definición. La mayoría aprobará el dictamen. Yo digo, y lo digo con sinceridad. Quién soy yo para dar consejos. Sin embargo, yo mismo me respondo, yo mismo me respondo: soy

un ciudadano mexicano. La mayoría va a aprobar el dictamen, no hay duda; sería ingenuo terminar el discurso como de repente se terminan diciendo "yo convoco a ustedes, compañeros diputados, a que den un voto en contra". En la vida lo primero que hay que saber es entender la realidad. Ojalá que después del voto se haga una reflexión. No deseamos los mexicanos -lo dije una vez, hoy lo repito -que México como nación se destruya; no queremos edificar sobre escombros, queremos ser solidarios en la edificación de la patria, en la construcción de la nación.

La responsabilidad que la mayoría adquiere aquí al dar su voto afirmativo es no conducirnos dentro de dos o dentro de seis años a otra crisis. México no puede caminar en angustia, dolor y espina, de crisis en crisis. México no puede continuar con las rectificaciones sexenales. No es posible que sea necesaria la liquidación de un sexenio, para que se enjuicie a su autor, lo que México requiere es convertirse en pueblo, lo que México requiere es reintegrar majestad al Poder Legislativo para que sea freno y contrapeso del Poder Ejecutivo, para que pueblo y Congreso seamos quienes todos los días, sobre el coro de las adulaciones, seamos capaces de gritar en ira y en esperanza: señor Presidente, usted no es Dios, para que el Presidente se reencuentre en el milagro, la humildad y el prodigio del hombre y realice en eficacia su oficio de ejecutivo.

Dejamos esto para cuando se discuta la Cuenta Pública del 83, como dicen los campesinos: Que Dios nos dé vida, salud, ímpetu y sabiduría para enjuiciar a la mayoría en el voto afirmativo que hoy dará sobre la Ley de Ingresos de la Federación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Edmundo Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: Señor Presidente, compañeros diputados :

nosotros entendemos como concepto universal la palabra de hombre como lo que más importa en toda la actividad humana, que en todos los renglones de la actividad pública o privada se llevan a cabo. Nada a nosotros puede ser ajeno si al hombre que es precisamente por lo que los mexicanos, los hombres del universo luchan diariamente para que cada uno encuentre el destino por el cual vino a este planeta.

Por ello llegamos a la conclusión de que en efecto, el hombre vino a la tierra para ser feliz y para hacer felices a los demás.

Dicho está ya, y se ha dicho muy claro, que México no es el país de las ilusiones; se vive ahora, si queremos tener los ojos bien abiertos, la peor de las crisis económicas de que se tenga memoria. En esta misma tribuna el Presidente De la Madrid propuso a la nación el programa inmediato de recuperación económica. Entre otros señalamientos fundamentales precisó: Reorientar el programa de inversiones, austeridad y honradez en el gasto público sin perjuicio de la creación de empleos, la intensificación de la reforma tributaria y la reestructuración del sistema financiero.

Miguel de la Madrid, como candidato le habló claro al pueblo, reconoció a fines de mayo del año anterior en León, Guanajuato, la situación crítica en que entonces se encontraba el país, por ello con todo respeto queremos decirle al señor licenciado González Hinojosa que Miguel de la Madrid, entonces candidato de mi partido a la Presidencia de la República, conocedor de la realidad política, social económica y cultural de México, hizo un esbozo en León, Guanajuato.

Ahí precisó Miguel de la Madrid que los desequilibrios de nuestra economía a los que tiene que hacer frente la política de desarrollo son fundamentalmente serios, amigo González Hinojosa, si así me permite llamarle.

El C. Juan José Hinojosa: Señor Presidente, para rogarle por favor, que como me va a seguir mencionando, me llamo Juan José Hinojosa.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: Perdón, disculpe usted. Precisó nuestro candidato que los desequilibrios de nuestra economía a los que tiene que hacer frente la política de desarrollo son fundamentalmente, la desigualdad social, la ineficacia y la baja productividad, la escasa competitividad de nuestros productos en el exterior, a lo cual se añade el exceso de compras en el extranjero y un ahorro interno insuficiente para financiar sanamente el crecimiento de la inversión pública y privada, de acuerdo con las prioridades nacionales.

Hay un serio desbalance, dijo en aquel entonces el candidato de mi partido, el Revolucionario Institucional, a la Presidencia de la República, entre nuestras exportaciones y nuestras importaciones, que se ha vuelto crítico, aún considerando las exportaciones petroleras que limitan seriamente nuestras posibilidades de resolver los problemas más urgentes de la población y proseguir nuestro desarrollo; a la escasez de divisas para realizar las importaciones necesarias se agrega una severa presión para pagar los intereses y amortización de nuestra elevada deuda externa.

La insuficiencia de ahorro se manifiesta, tanto en el sector público como en el privado, que ahora no arraiga suficientemente el ahorro de las empresas, ni lo canaliza adecuadamente a las prioridades nacionales. La falta de ahorro, se dijo en aquel entonces ha provocado el excesivo endeudamiento del país, tanto interno como externo. Ha limitado seriamente las posibilidades de un crecimiento sostenido y también ha reducido la generación de empleos.

Por otra parte, los 300 candidatos de circunscripciones uninominales por el Partido Revolucionario Institucional, a lo largo de nuestra campaña a principios de marzo y a fines de junio del año pasado, conjuntamente a la Consulta Popular que Miguel de la Madrid realizó, nosotros esbozamos, ignoramos si lo ha hecho Acción Nacional también, los señalamientos que

teníamos que hacer para abrirle los ojos a quienes ostentábamos representar.

Hablamos los 300 candidatos a diputados federales de la necesidad del reajuste, pero hablamos de las circunstancias que estábamos viviendo el año pasado, ignoramos porque no tenemos el don divino de adivinar las cosas de la situación que México tendría que afrontar ahora. Es el caso que la situación de grave la crisis, de la grave crisis económica que vive el país, es consecuencia de los diversos factores internacionales y de los cuales padecen muchos países por las cuestiones económicas. Esto desde luego que no nos consuela a nosotros los priístas, a nosotros los mexicanos, pero nos ubica en la realidad. Por ello. nosotros precisamos que Miguel de la Madrid y los representantes del Partido Revolucionario, le hablaron claro al pueblo, reconocimos la crisis y propusimos soluciones específicas.

El pueblo creyó en Miguel de la Madrid, y abrumadoramente por él votó el pasado 4 de julio. Y una vez electo ante esta representación popular, ratificó su pensamiento y su programa de acción, pero sobre todo reafirmó la capacidad rectora del Estado.

Para superar nuestros problemas, compañeros diputados, tenemos que olvidarnos de la política del avestruz; debemos dar la cara; ir al fondo; conocer nuestra realidad como la conocemos los priístas y como la dimos a conocer en su oportunidad y no cometer los mismos errores.

El desempleo es alarmante y pone en riesgo la tranquilidad social; la producción de alimentos es mínima y algunos insumos ya no se producen; la importación cada día va en aumento; las industrias se descapitalizan; la inflación galopa a mayor velocidad; el ahorro privado es mínimo y el ahorro público no existe. Tenemos una de las deudas externas más altas del mundo y desgraciadamente todavía hay desigualdad social en el país.

En la reordenación económica del país, todos vamos a participar: los ricos, los pobres, el lumpen proletariado, los representantes y los miembros de todos los partidos políticos registrados o no, que existan en México.

La actividad productiva no sólo debe recuperar lo perdido, sino ser autosuficiente. No podemos engañarnos ni podemos engañar a nadie. Este es, amigos, compañeros diputados, el panorama en que vivimos, con desgarrarnos, con insultarnos recíprocamente los mexicanos no solucionaremos nuestro problema y no superaremos nuestras crisis.

Los diputados priístas, por quienes hablo, entendemos el proceso de la recuperación económica no como una acción indiscriminada, sino como una actitud humana de justicia y de equidad. Hoy que nos corresponde determinar cuestiones económicas sobre aspectos triburarios y financieros, tenemos presente el principio aristotélico de tratar desigualmente a los desiguales.

Por ello consideramos que la tributación fiscal debe ajustarse, y así será en 1983, a la capacidad económica de cada mexicano para lograr la justicia, la igualdad y la equidad. Esta actitud priísta encuentra su razón de ser en el espíritu del Artículo 31 constitucional, que prevé que los gastos públicos deben ser cubiertos por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con que participen los contribuyentes de manera proporcional y equitativa.

Las propuestas tributarias que hoy se discuten, no impiden ni coartan el ejercicio de los derechos individuales que reconoce nuestra Constitución, porque no vulneran la libertad del trabajo, no son disposiciones privativas sino aplicables a cualquier persona que su situación coincida con el hecho generador del crédito fiscal. Estas propuestas, de aprobarse, no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Las leyes secundarias en cuestión, que ahora vemos, están fundadas en los principios constitucionales aplicables al caso. Con esto se da el debido cumplimiento a las disposiciones de las garantías individuales que establece nuestra Constitución.

Creemos, porque no somos dueños de la verdad, que las propuestas para llevar a cabo modificaciones fiscales y de tipo financiero para el próximo año, son justas. El que más tiene pagará más al fisco. Los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en proporción a los ingresos de que gozan. De la observancia o del menosprecio de esta máxima depende lo que se llame equidad. Reza así el principio de justicia de los impuestos de Adam Smith.

Nuestra legislación establece que el impuesto es una prestación. Es decir, que el Estado tiene la facultad de decretarlos unilateralmente. Por ello, no es necesario que para su imposición exista acuerdo previo con quienes tienen capacidad contributiva ni tampoco su conformidad o aprobación; sin embargo, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, recibió, analizó y en su caso consideró las diversas propuestas que le llegaron de distintas organizaciones, obreras, campesinas, organizaciones de las clases medias populares, se escuchó a los dirigentes de los distintos partidos políticos de la Cámara y también se escuchó a los señores senadores y diputados al Congreso de la Unión. Esto hace que se vaya democratizando, como fue uno de los conceptos vertidos en esta tribuna, para hacer eco no sólo al clamor popular, sino a una de las propuestas del ahora Presidente de la República, Miguel de la Madrid.

Somos el Legislativo un poder de la Federación autónomo, así como respetamos al Ejecutivo y al Judicial, exigimos que se nos respete, pero ello no implica divorcio en la función gubernamental, en esta época, superada la teoría de Montesquieu, "entre los poderes debe haber complementariedad para el eficaz resultado de la actividad pública". El Ejecutivo nos envió su iniciativa conforme lo establecen nuestras leyes. El Legislativo, nosotros ahora en su estudio, hemos hecho modificaciones sustanciales a las iniciativas fiscales y esta es la respuesta a nuestros críticos por sistema, a nuestros críticos por frustración de que no es la Cámara

de Diputados un firmón del Poder Ejecutivo para las iniciativas que manda a esta H. Cámara de Diputados. Quiero también decir, para precisar detalles de lo que aquí se ha dicho, que tan es grave lo que sucede en México como lo que sucedió en Watergate, yo no quisiera pensar las consecuencias políticas de la caída de un Presidente, pero sí quiero pensar en que en México, dígase lo que se diga en contra, y gracias al PRI, hay estabilidad política social, y hay, amigos, compañeros diputados, oportunidad de un juego democrático, y en los Estados Unidos, no obstante el Watergate, sólo hay juego de intereses económicos.

Creo también que no podemos hablar de eso que se llama o de lo que se dice de incremento a los impuestos, sino que vamos a hablar para ser objetivos, de la adecuación fiscal.

México es un país dinámico, se tiene que ajustar a las circunstancias en que vivimos, por ello creemos que para nosotros poder responder y aceptar a las críticas que hacen algunos partidos de oposición y algunos distinguidos miembros de nuestro partido, de que se busque otra forma de superar la deuda externa distinta a los préstamos internacionales, públicos y privados, por ello, si criticamos el endeudamiento debemos tener otras opciones, y consideramos que un gasto austero, racional, justo, equitativo, podría ser como consecuencia de las tasas impositivas, otra de las fuentes lógicas para los ingresos del Estado, y para poder de esta manera ir con la contribución y el esfuerzo de absolutamente todos los mexicanos, superar la crisis en la que nos encontramos.

Somos nosotros, los diputados, representantes auténticamente electos por la voluntad popular, tanto los de la oposición como los de la mayoría parlamentaria, refleja en nosotros la preocupación de que podamos juntos salir adelante en la crisis en que México vive, pero tenemos que ser sinceros, no podemos hablar de que existe una política indiscriminada de recaudación de impuestos si nosotros mismos somos los que impedimos que verdaderamente se lleve a cabo una justa redistribución de los ingresos tributarios en México.

Hablémosle con claridad al pueblo; digámosle que son ellos los que nos van, junto con los gobernantes de México y miembros de los tres poderes, a hacer que podamos salir con un auténtico ejercicio de vocación de servicio público y de honestidad, salir adelante en esta crisis. Vamos nosotros, por esos conceptos, a entender que si nosotros hemos reconocido con oportunidad la crisis y que en noviembre y en diciembre de 1981 el régimen anterior dictó las medidas en su momento oportunas y que éstas tuvieron que modificarse en marzo de este año, fue porque conocíamos los problemas y hoy, al presentar a esta H. Cámara de Diputados el dictamen que elaboró la Comisión de Hacienda, con la participación de diversos partidos políticos, entendemos que fue un esfuerzo honesto, que creemos que fue lo que requiere el país en estos momentos y por ello es necesario que superemos principios ideológicos o tácticas políticas, que seamos más honestos con nosotros mismos y entendamos que lo que ahora se propone ante esta Asamblea es lo que México requiere, es lo que los mexicanos necesitamos para hacer frente a la crisis y poder salir airosos, como siempre hemos salido los mexicanos, Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: Para tranquilidad de ustedes muy breve. Yo sí conocí el discurso del Presidente que pronunció en León en mayo, pero yo lo digo es, si leemos ese discurso es un cuento de hadas comparado con las definiciones que hoy se hacen.

No es lo mismo decir, pues hay ciertos problemas, a que luego nos digan debemos 65 mil millones de dólares; no es lo mismo hablar de una balanza deficitaria a precisar un monto; son dos estilos, el estilo de la campaña, lo dije y lo repito, fue elusivo; en el mismo discurso de mi colega que no me atrevo a mencionar, no me vaya a pasar a mí lo que a él, hay dos partes, pronuncia con mucha emoción, digo, si mi Presidente fuera de mi partido yo le pondría la misma emoción, es lógico; el discurso de De la Madrid pero en un estilo muy plano y luego se nos pone dramático para decir "cabalgamos sobre la inflación", yo lo que le digo a mi colega es que si en la campaña se hubiera dicho lo que se ha dicho después del 1o. de diciembre, el PRI no gana las elecciones, y en ese caso yo lo explico, electoralmente no podían tener la franqueza posterior al 1o. de diciembre, pero vamos a reconocer las cosas como son, el discurso de mayo del señor Presidente es un cuentecito de hadas comparado con los discursos catastrofistas y apocalípticos del licenciado Salinas de Gortari y del licenciado Silva Herzog.

Por lo demás, le repito, seamos más serios en la defensa, no lo podían decir pues si lo dicen pierden las elecciones o hubieran batallado mucho más para mantener toda esta cosa de las mayorías, minorías, etcétera.

No me gusta, colega, la palabra "súbdito", ya en un México moderno no suena bien, pueda ser que la fuente sea muy buena a lo mejor la aprendió usted en la Universidad, pero es más entrañable y decirle mejor al hombre en su grandeza y en su misterio, en su dignidad, "ciudadano", por ejemplo; ¿por qué súbdito?, súbdito como que implica sometimiento; estoy en la semántica, pero marca sometimiento.

Estoy en la semántica, pero ciertamente si yo fuera político, soy un simple aprendiz, mi colega sí debe ser político, jamás usaría en un discurso frente a mis posibles electores la palabra súbdito, sólo que tuviera la protección muy fuerte de un partido que me asegurara el triunfo electoral a pesar de todas las adversidades no usaría el término de súbdito, porque eso resta votos.

A mí, ciudadano, no me gusta que me llamen súbdito; siento un atropello a mi dignidad, prefiero que me llamen ciudadano, con toda la majestad del ciudadano.

Otra frasecita que no me gustó, yo si lo explico, yo si lo entiendo, es que los impuestos no requieren consulta; y me gustó el tono, y me gustó la afirmación. Si lo decimos en una campaña electoral, no es oficio político, está pesado decir frente a los electores: -oye, dame el voto, pero yo aprendí en los libros que no requiero de consulta para imponerte un impuesto.

Pueda ser que en teoría sí lo diga, pueda ser que se invoquen textos muy majestuosos y de gran contenido de sabiduría, pero al ciudadano, políticamente, y ese es nuestro oficio, no le podemos decir: -oye, yo no necesito consultarte para imponerte impuestos. Se rompe la estructura democrática. En última instancia, un Congreso es un instrumento representante del pueblo, soberanía, una forma de consulta.

Pero según mi modesto entender y aprendiz de político, de ciudadano mexicano, tal vez de oposicionista, la consulta al pueblo debe ser permanente, porque al fin de cuentas sobre el Estado está el hombre, sobre el político el pueblo si es que coincidimos en que el pueblo es la suma de los hombres.

Hablo, simplemente lo señalo por vocación personal, de políticos o de hombres frustrados. Fíjese que no, diputado. LLevo 40 años en la oposición, y le aseguro que si volviera a nacer volvería a militar en la oposición, porque la oposición me evita la frustración, la oposición me ha dado la alegría de resistir y protestar; me ha dado ímpetu de decir no cuando se escuchan muchos y zalameros sí es No me ha frustrado la oposición, al revés, tal vez si me hubiera frustrado me hubiera refugiado en otras fronteras, en otras trincheras. Las hay, las tengo, señor diputado.

Pero de lo que sí me precio y me alegro, es que jamás la oposición me frustró. La oposición ha nutrido mi alegría política. La oposición me ha dado el gozo inmenso de confrontar que muchas cosas que dije ayer, hoy se aceptan. En la oposición, diputado, no escribiendo, porque tal vez como usted me dice González Hinojosa no sepa ni quien soy, pero yo escribo en un par de revistas: Proceso y Siempre. Y fíjese que yo sí dije; no en cuentecito de hadas, no en estilo suave, sino en afirmación, que las luces ámbar estaban encendidas. Yo lo repetí aquí el primero de septiembre, no me gozo en el mal ajeno, no tengo envidia del bien ajeno, simplemente le digo, que no tengo frustraciones. Y que aquí y ahora gozo haber sido de los pocos que en este país gritamos el riesgo, encendemos las luces.

Entonces nos llamaban terroristas verbales. También nos llamaban oposicionistas frustrados, pero lo admirable, y fíjese que usted me está dando un tema para mi próximo artículo en alguna de las dos revistas, se la voy a mandar a su casillero de correspondencia, cómo en la oposición dijimos cosas que entonces eran impopulares y ahora el gobierno, las levanta como bandera: el endeudamiento, la inflación el déficit presupuestal, los riesgos que esto implicaba la amenaza de una crisis.

Por último, no es el momento, tal vez en los tres años venga otra reforma política. Es normal que cada seis años haya una reforma política y se da un espléndido foro, pero cuando usted habla de juegos democráticos, todo es como lo entendamos. Nosotros los de Acción Nacional, creemos en las definiciones de democráticas de la Constitución, ¿seremos ingenuos? ¿Estaremos equivocados? Pero creemos en el diseño democrático de la Constitución Mexicana. Creemos con sentido de artículo de fe en el federalismo, en el pueblo como titular de la soberanía, en el municipio libre, en la libertad y soberanía de los Estados.

Creemos en ese juego democrático. Sin ser abogado, yo recuerdo que se afirma que nuestra Constitución para bien o para mal, cada quien tiene, en política no nos vamos a poner de acuerdo y la maravilla es que a través de la discrepancia somos capaces en buena fe, de llegar al consenso. Está calcada de la norteamericana. En ese marco, bueno o malo, en ese marco, hay juego democrático en Estados Unidos, hay alternancia de partidos en el poder. Hay un Congreso que discrepa del presidente. Hay mayorías y minorías equilibradas en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Los Estados allá son libres y soberanos; tienen mucho dinero. Por ejemplo, el Estado de California, sólo su prepuesto de ingresos equivale a que si fuera país sería el sexto en el mundo entero. Y eso es posible porque es libre y soberano. Por lo tanto yo sí diría que si aquí se realizara el juego democrático que se realiza en Estados Unidos, evidentemente que no tendríamos 53 años de un solo partido detentando el 99.5% de los puestos de elección.

No quiero abrir la polémica, a la mejor me vienen a decir que los gana en buena lid. Pero ciertamente no lo siento democrático.

Con estas advertencias, si hay revire, ya me doy por muerto. Quise hacer estas aclaraciones simplemente porque si no hubiera hablado de frustración, lo demás se lo hubiera dejado pasar. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Edmundo Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: Compañeros diputados: hemos, en efecto, aprendido en la Universidad algunas cuestiones que aquí manejamos. En una Universidad creada por la Revolución Mexicana: la Universidad Nacional Autónoma de México.

En ella, tuve un maestro con quien pude cultivar una profunda amistad, un distinguido panista, don Rafael Preciado Hernández, que me enseñó la filosofía del Derecho. En esa clase se dijo, en alguna ocasión, cuestiones como las que yo mencioné y particularmente expresé textualmente la de Adam Smith. Y mencioné que era de Adam Smith, un súbdito inglés porque en Inglaterra hay Rey, hay Reina ahora y hay súbditos. Y dice la frase, por la cual fui objetado con todo respeto, cosas que le agradezco a nuestro compañero

diputado panista, dice la frase "los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción a los ingresos de que gozan. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende o que se llama la equidad". Y agregué: reza así el principio de justicia de los impuestos de Adam Smith.

Quise mencionar esta frase, no porque hubiera -claro que en México no hay súbditos-, porque para eso se hizo un Revolución en 1910 y aún no termina, sino que mencioné esta frase para dar un concepto de cómo Adam Smith entendía la equidad.

Creemos que los impuestos en ningún país del mundo son gratos, Al contrario, son ingratos para el bolsillo de cada contribuyente. Pero creemos también en la necesidad de la generación de estos impuestos para que el gobierno que eligió el pueblo pueda responder a los compromisos que contrae, para poder, de distintas formas, obtener mayores beneficios y los hemos obtenido porque solamente los ciegos o lo que es peor los que se niegan a ver la realidad pueden negarlos a través de estos 54 años de Revolución. Los impuestos se votan en las Cámaras. Previamente conforme a la Constitución llegan al Poder Legislativo a través de una iniciativa que envía el Poder Ejecutivo. Se estudian, se discuten, se someten a votación y en su caso se aprueban. Esto es lo que los priístas le llamamos la consulta institucionalizada. Esta consulta no solamente, y ya lo precisé, se ha hecho en esta Cámara; sino se ha hecho con los distintos representantes, incluyendo a los de Acción Nacional. Creemos por ello que somos nosotros representantes del pueblo, no por un capricho, sino por el voto electoral, que eligió a Miguel de la Madrid y a los 299 diputados federales al Congreso de la Unión. Muchas gracias (Aplausos).

El C. .Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, señores diputados. Nosotros no pedimos perdón a nadie, no vamos a la curul de nadie a pedir disculpas por lo que decimos o por lo que dicen que decimos y mucho más, tratándose de los enemigos políticos irreconciliables de nuestros puntos de vista; para ellos, con ellos, tenemos, tendremos permanentemente una lucha constante siempre porque estamos situados evidentemente en posiciones diametralmente opuestas en las Antípodas de la historia de México del pensamiento histórico y de la economía de nuestro país.

Nos parece lamentable que haya diputados de la mayoría o de otros partidos que inclinen la cerviz ante planteamientos que proviene de la ultratumba de la historia de México; nos parece censurable que haya diputados del partido del Gobierno que en lugar de defender la política del Presidente que emerge de su partido, vengan a coincidir una y otra vez con la reacción clerical, con los sinarquistas, y vengan impotentes a esta tribuna. Nosotros estamos en contra de la política implícita en la Ley de Ingresos de la Federación, por las razones que ya apuntara en esta tribuna mi compañero Alfredo Reyes Contreras, pero es necesario señalar que aquí en esta tribuna ha habido una confabulación ideológica, una alianza de principios en torno a ciertos objetivos de esa política que cuestiona el PPS; aquí han abordado la tribuna diputados del PAN, del PDM , y un diputado de la mayoría, el diputado Miguel Angel Olea Enríquez, que cuando intervino nos parecía que estaba en la tribuna un diputado del sector más oscurantista del PAN. Vemos en esta concepción personificada por estos diputados, un propósito, un punto de vista nosotros condenamos, que nosotros rechazamos.

Todo el alegato en torno a la Ley de Ingresos ha sido para que el gobierno reduzca aún más el déficit presupuestal, para que reduzca aún más el gasto público, para que liquide las empresas estatales, para que establezca precios y tarifas del sector público, acordes con sus costos reales y para que suprima indiscriminadamente los subsidios en aras de lo que se llama una economía realista.

Si nosotros analizamos esta concepción veremos que fundamentalmente se pretende sacrificar al Estado, no por la corrupción existente en su seno, no por los problemas que tiene sus empresas, sino por la importancia que el Estado tiene, pese a todo, en el sector productivo de la economía nacional.

Si ya el gobierno ha retrocedido, si ya ha disminuido su gasto, entonces ahora estas corrientes históricas o no históricas, empujan a una mayor reducción del gasto público, es decir, empujan hacia una más severa austeridad.

Nosotros decimos, sin exageración, que reducir más el gasto público hoy significaría condenar a niveles de vida infrahumanos, a cada vez más bastos sectores del pueblo mexicano; significaría imponer una austeridad que restrinja los niveles de vida, que abata los consumos populares y, por otro lado, que eleve el desempleo abierto en nuestro país.

Nosotros pensamos que el gasto del gobierno -y aquí nos referimos a la inversión productiva, no al gasto corriente- ha sido en la etapa moderna del país la palanca fundamental de nuestro desarrollo. Sin el gasto público México sería una clásica colonia de los Estados Unidos y pese a todo, pese a los problemas del sector estatal de la economía, cuando éste ha disminuido sus inversiones ha provocado daños muy grandes, no solamente al Estado, sino a la sociedad en su conjunto.

Nosotros afirmamos que de conducir esta política a sus últimas consecuencias, la economía mexicana entrará a un severo estancamiento en su estructura productiva, entrará probablemente a un colapso en el corto plazo y destruirá o amenazará seriamente todo el sistema productivo de nuestro país. Este sería el riesgo el seguir esta política aconsejada por estos diputados.

Y el otro aspecto, el de afectar los consumos mediante aumentos de tarifas dizque para hacerlos realistas y acordes con los costos reales; nos dicen que no debe haber subsidios porque

eso revela ineficiencias que el costo del servicio público debe estar acorde con el costo real que lo genera. Nosotros quisiéramos señalar que las empresas del Estado no deben operar, no deben funcionar sobre la base de los criterios de las empresas privadas, nosotros pensamos que el sector público de la economía tiene finalidades de carácter social y de carácter nacional que escapan a la estrecha óptica de los contadores, a la mentalidad ratonera de algunos diputados de Acción Nacional y del sinarquismo. Esto no significa que la eficiencia, que la rentabilidad no deban ser perseguidas por estas empresas, sí, deben tener rentabilidad pero rentabilidad social, no rentabilidad privada, deben tener eficiencia, sí, pero eficiencia para servir a los sectores del pueblo mexicano.

Nosotros preferimos que una empresa opere con déficit si cumple con las finalidades de carácter social que el pueblo le ha encomendado; nosotros nos vemos en el déficit el punto nodal de la política de ingresos; nosotros tenemos la preocupación, no de cuánto se gastó, no de cuánto se varió respecto de lo aprobado por la Cámara, sino de hacia qué finalidades se destinó ese gasto, qué metas se cumplieron y qué propósitos se conquistaron Si las metas y los propósitos son de beneficio popular, interesan y benefician al pueblo, nosotros no estamos en contra del déficit del sector público.

Lo más grave es que algunos diputados de la mayoría insisten en tratar de justificar una política tributaria que grave fundamentalmente al consumo popular en su más amplia expresión.

Nosotros nos oponemos a la orientación que grave al consumo, porque en México el principal problema del pueblo, no es el del alto consumo, no es el del consumo suntuario, sino el del subconsumo, el del consumo mínimo en el que vive el 45% de la población de nuestro país. Por eso cuando aquí, en esta tribuna se nos habla de austeridad en el consumo, nosotros decimos que basta con conocer las estadísticas de COPLAMAR para darnos cuenta de la dimensión gigantesca que en México tiene la marginación social, para tener una conciencia clara de lo que se ha llamado el rezago histórico de nuestro país.

Por eso condenamos a quienes vienen aquí a hablarnos de la austeridad en el consumo, porque la austeridad, si ha de ser una política que hemos de seguir debe ser enfocada hacia los sectores que tienen alto consumo. Y los sectores que tienen altos consumos son los sectores minoritarios de nuestra patria. La austeridad debe ser para los funcionarios públicos que tienen altos salarios y grandes percepciones, pero también para los integrantes del sector privado que tienen altas utilidades, que tienen niveles de vida altísimos en el mundo.

La austeridad si ha de ser una política preconizada por este gobierno, debe atender a los consumos de la minoría que ha perdido su identidad nacional y que piensa y actúa en función no de la sociedad mexicana, sino de la sociedad norteamericana. La austeridad debe ser para la minoría que está pensando en copiar el modelo político, las costumbres de los Estados Unidos.

Precisamente aquí se ha hecho una apología del modelo político de los Estados Unidos y se nos ha dicho que es el modelo más democrático. Eso es falso, desde de el punto de vista de la estructura económica; qué fuerza integran el poder en los Estados Unidos, no son obviamente los dos partidos tradicionales sino son los grandes monopolios imperialistas, que dominan las Cámaras y que dominan también en el gabinete del presidente de los Estados Unidos.

Bastaría con que esos apologistas vieran la relación que hay entre el Senado americano y los grandes monopolios. La relación que hay entre los miembros del gabinete y los grandes monopolios, para darse cuenta que el sistema político norteamericano ciertamente es democrático, desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista formal; pero es un sistema profundamente antidemocrático desde el punto de vista real, porque quien domina el poder en los Estados Unidos, no son los políticos, sino es el complejo industrial militar y los grandes monopolios.

Que no vengan aquí a decirnos que sigamos los modelos de consumo de los Estados Unidos, porque México tiene problemas seculares, problemas profundos, precisamente derivados de mantener una política de dependencia respecto al mercado de los intereses y de las instituciones de los Estados Unidos.

Y lo que ahora ha hecho crisis, es precisamente este cúmulo de lazos de la dependencia con los Estados Unidos. Lo que ahora ha hecho crisis es el círculo vicioso en que ha vivido el pueblo de México, producto de la miopía y de la cobardía de muchos gobernantes que han pensado siempre que el mercado natural, que la sociedad política ideal era la sociedad norteamericana, y que los esfuerzos del pueblo y del gobierno deberían ser para complementar a la sociedad norteamericana. Y así nos han llevado a agudos niveles de dependencia tecnológica, comercial y financiera más recientemente. Esa política ha hecho crisis ya desde hace tiempo y a nuestro juicio debe ser revisada de una manera completa.

Nosotros, los miembros del Partido Popular Socialista, estamos a favor de la superación de la crisis actual, pero no de la superación transitoria de la crisis; no de la superación financiera o monetaria, sino de la superación que incida en las causas estructurales de esta crisis. Causa que hasta hoy han permanecido intocadas no obstante la profesión del gobierno de estar incidiendo sobre ellas.

Desde nuestro punto de vista, si la superación de la crisis no se refleja en una más justa distribución de la riqueza; no se refleja en una afectación mayor a la gran burguesía; no se refleja en una disminución de nuestra dependencia con los Estados Unidos, el sacrificio impuesto al pueblo será en vano y estaremos presentes, estaremos a las puertas de una nueva crisis para el futuro inmediato. Debemos ir a las causas profundas de esta crisis, pero naturalmente que el gobierno por sí solo no puede

y no quiere incidir en las causas estructurales de la crisis. Por supuesto tampoco pueden ni quieren los sectores de la burguesía y sus representantes políticos en la Cámara y fuera de la Cámara. Ahora mismo, las cámaras patronales están aprovechando el viaje para exigir al gobierno que reduzca aún más su gasto público.

Están pidiendo más exenciones fiscales, están pidiendo más protección de tipo estatal, cuando que ese proteccionismo fue causa también de la crisis en la que vivimos.

Por estas razones, la crisis tendrá que superarse de dos maneras o mediante dos vías. Una, sería la vía democrática en la que finalmente el nivel de vida del pueblo se mejorara, salida democrática en la que es posible la unidad en la acción de todos los partidos del sector revolucionario y fundamentalmente del movimiento obrero. La salida democrática es la vuelta a la política nacional revolucionaria, política que no debió haberse abandonado jamás. La vuelta a la política que se ejerció durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas. La vuelta a la política en la que el Estado es el rector fundamental de la economía y él determina las modalidades que dicte el interés público de la propiedad privada. La vuelta a la política económica que se implementara en los años del general Cárdenas, en cuanto a la protección al consumo y a los salarios de los obreros y los campesinos. La vuelta a esa política, en cuanto al fortalecimiento del mercado interno. La vuelta a esa política, en cuanto a la capacidad de independencia de la nación respecto del extranjero. Pero, la vuelta a esa política en cuanto a la capacidad del Estado para enfrentarse a la burguesía y a sus representantes y para enfrentarlos con firmeza y con valentía tanto en el terreno económico como en el terreno político.

Y está la otra vía, está la otra solución que es la solución que propone la burguesía, la solución de la privatización creciente de la economía, la solución que implica hacer recular al Estado, hacer que pierda lo que ya ha avanzado hasta hoy, hacerlos retroceder y que las ideas, las concepciones, los intereses y la práctica que tiene el sector privado predominen en la economía en la industria, en las finanzas, en la cultura, en la educación y en los medios de comunicación.

Como se ve, señores diputados, hay dos concepciones diametralmente opuestas para superar la crisis económica; toca a nosotros, a los diputados de esta Cámara decidir por cuál vía habremos de irnos para superar la actual crisis. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Miguel Angel Olea Enríquez: Para hechos, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado Olea.

El C. Miguel Angel Olea Enríquez: Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: tuve el privilegio de conocer a don Vicente Lombardo Toledano, de tratarlo, de platicar con él, de llevarlo muchas veces a la casa a cenar, a comer, de que me visitara en Yucatán, Qué hombre tan extraordinario; inteligente, agradable, con percepción, con un enorme cerebro; desgraciadamente para el país, se murió. Y oyendo al diputado Héctor Ramírez Cuéllar, parece que también se llevó el cerebro del PP.

No entendió Héctor, mi paisano, a lo que me refería, me refería a que tenemos que tener una independencia económica y combatir aquí adentro la burocracia excesiva, la corrupción y la eficiencia. Seré breve, daré unos ejemplos:

En estos momentos el huevo -son dos ejemplos del campo- necesita la avicultura que si importe metionina, si no se importa metionina, en lugar de engordar un pollo con 2 1/2 kilos de alimentos vamos a engordarlo con 4, nada más que el 1 1/2 que falta habrá que importarlo.

Yo creo que defendemos al país si importamos la metionina y no importamos la metionia y no importamos el kilo y medio que falta para engordar a un pollo. La leche, por ejemplo, le hemos pegado a la industria lechera nacional, estamos importando 200 mil toneladas de leche en polvo, esta cifra, se ha dicho, pero nadie se pone a pensar qué es: 200 mil toneladas de leche en polvo son 200 millones de kilos; si el kilo da 10 litros de leche, se le agrega 9 de agua, son 2 mil millones de litros. Estamos importando casi 6 millones de litros de leche diaria, de Irlanda, de Nueva Zelanda, de Estados Unidos, de Canadá; luego, es nacionalista dejar de importar y sacar esos dólares para comprar esa leche o propiciar que aquí se haga la leche de soya que es más barata y es más nutritiva; son problemas de eficiencia, problemas de burocracia, sin meterme a discutir petróleos, pero ¿qué es moral que Petróleos dé parte de esos contratos a sus líderes...? ¿Es eso sindicalismo? Porque mi pregunta, mis electores, que por qué se le dan contratos a los líderes; lo moral es que Petróleos contrate con el que le dé la gana y, sobre todo, con el que más le sirva, el que sea más eficiente, el que le cobre menos y el que haga las cosas mejor.

Problema de corrupción. ¿Qué hace la policía de caminos -aparte de morder- para que sirve? Hay que preguntárnoslo, a lo mejor yo estoy equivocado, a lo mejor son muy útiles; ¿que hacen los inspectores? Aquí estamos plagados de inspectores; si quiere poner un negocio va hasta el inspector hasta de bomberos de policía, de la delegación, del Departamento, de Salubridad, sirven, cobran, ¿quién paga sus mordidas? El consumidor, el consumidor, el pueblo. No sería más fácil arreglar que la Procuraduría Federal del Consumidor, que está trabajando tan bien, tan eficiente y tan honradamente se hiciera cargo de todos los inspectores y pusiera de inspectores al pueblo. Claro, estos problemas de eficiencia y burocracia y corrupción tenemos que arreglarlos, en la iniciativa privada y en el gobierno, juntos con la independencia económica o

no salimos de la crisis. No me quiero alargar porque, por desgracia, a mí no me vacunaron con una aguja de fonógrafo. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Fabila.

El C. Antonio Fabila Meléndez: Señor Presidente, compañeros diputados. Permítaseme hacer abstracción de algunos de los considerandos de la exposición del orador, no quien me precedió en la palabra, sino del compañero diputado del PPS, y permítanme, por otra parte, retomar un poco el enfoque del debate refiriéndome a una serie de señalamientos que se han hecho aquí respecto a las circunstancias, a las características que guarda la Ley de Ingresos del Gobierno Federal para 1983. Se advierte en las intervenciones de los representantes de los diversos diputados de la oposición que me han precedido en el transcurso de este debate en la palabra, preocupaciones en común. Se Habla que la estructura impositiva que contempla esta Ley es de carácter regresivo, que habrá de afectar el consumo. Se dice que el IVA, con esas características regresivas y altamente incidentes, habrá de afectar a los núcleos menos favorecidos de la población y mayoritaria del pueblo mexicano. Se argumenta que la Ley tiene como tendencia a mantener la base de impuestos indirectos y se requiere, dice, una reforma fiscal que conduzca a la redistribución del ingreso. Palabras más, palabras menos, en términos generales ese es el argumento básico de que esta ley es lesiva para los intereses de la mayoría del pueblo mexicano.

Yo quiero de antemano dar una explicación en torno al contenido de mi intervención que definitivamente no pretende ser técnica, pero que sí es importante sea explicativa, por que tal parece que la mayoría de los compañeros que se han opuesto en esta tribuna a esta Iniciativa de Ley del Ejecutivo, ignoran el contenido de la misma Ley en su justa dimensión y en todos sus alcances y han analizado los aspectos, el contenido que la conforman en forma parcial, aislado unos de otros.

La política fiscal y financiera prevista por el Ejecutivo para 1983 y que en sus términos generales y específicos se encuentra contenida en la Iniciativa de Ley de Ingresos y su miscelánea correspondiente que oportunamente a todos se nos entregó, pretende hacer uso de los diversos instrumentos tributarios y financieros de que dispone el Estado mexicano, para orientar su acción a enfrentar la crítica situación que en el ámbito económico en general y el financiero en particular enfrenta el país.

Para ello, se han tomado una serie de iniciativas en el marco fiscal y previsto acciones que trascienden la temporalidad de esta Ley y tienden a la promoción de cambios estructura es profundos en el esquema tributario nacional. Más adelante explicaré por qué.

Al examen de la ley que nos ocupa, debemos tener presente que nos encontramos en el umbral de una trascendente adecuación en el modelo de desarrollo hasta hoy aplicado en nuestro país. Que es firme propósito de la presente administración poner fin a la utilización del ahorro público y del capital social en beneficio de unos cuantos; que se pretende acabar con el estímulo y fomento al consumismo y superar con ahorro interno la falta ya tradicional de recursos financieros para impulsar el desarrollo nacional, reduciendo en esta forma los requerimientos financieros del exterior.

Es importante que tengamos en mente estas premisas para entender en su justa dimensión la Ley que nos ocupa.

Por ello, la política fiscal y financiera del Estado, adquiere nuevos derroteros y perspectivas condicionadas por los ajustes en las tendencias del gasto público.

Esta política, la fiscal, debe cumplir importantes objetivos como proveer de recursos al Estado - Es obvio-, fomentar la producción de bienes y servicios y de distribuir con su forma y acción el ingreso.

En este contexto debemos tener presente que las fuentes naturales, ordinarias, lógicas en este país y en todo el mundo, de recursos financieros del gobierno provienen, y mayoritariamente así debió haber sido siempre, lo admitimos, de impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y de capital que son los componentes de la ley que hoy nos ocupa.

Discúlpenme que llegue al detalle, pero es parte de la estructura de mi intervención. En tanto que las fuentes extraordinarias, el ahorro interno, el externo y el dinero fiduciario, deben ser en buena medida despegadas en el esquema actual de la economía nacional, y es lo que se persigue también con esta ley.

Es incuestionable que si la recaudación ha ido en aumento en nuestro país desde 1976, ésta no ha sido suficiente, lo que provocó se utilizara en forma masiva el crédito interno y externo para hacer frente a los desequilibrios financieros y acelerar el paso en el proceso de desarrollo.

Este desbalance entre ingreso y gasto del Estado, y que podemos calificar de crisis fiscal permanente, se explica por el propósito del Estado de favorecer el ahorro interno y la capitalización del sector productivo nacional, aplicando la política impositiva de tasas reducidas con relación al Producto Interno Bruto, propósito que no respondió a una congruencia entre la carga fiscal y la proposición de compromisos y funciones que el Estado enfrenta en forma creciente, como tampoco fue proporcional a los incrementos en la riqueza nacional, por ello la presente iniciativa de Ley de Ingresos lleva implícita una reorientación y modernización del sistema impositivo nacional.

En este orden de ideas no es posible soslayar para entender la nueva política fiscal, que el desequilibrio de nuestra economía, de carácter en alguna forma estructural, así lo hemos admitido, se manifieste entre otras circunstancias como una crisis fiscal y financiera que provocó un elevado endeudamiento interno y externo, por todos conocidos. Con grande afectación de los niveles de la inversión pública y privada y todos los efectos inherentes a esta contracción del gasto.

La síntesis de la crisis que enfrenta nuestro país se expresa en su fase aguda que padecemos, por una extrema falta de liquidez o recursos financieros. Que para esperarla exige la toma de medidas frontales, muchas de ellas complejas de entender al común de los ciudadanos, difíciles de tomar y más aún de aceptar. Cuando no se tienen conciencia de las circunstancias nacionales o que teniéndola existe una falta total de solidaridad con el país y su momento económico.

De esta forma, para superar la crisis, no basta el firme propósito de erradicar gastos públicos innecesarios o superfluos o revisar la política de estímulos para el fomento industrial, o en su caso administrar con rigurosa prioridad el manejo de divisas.

Lo primero, debe entenderse así, lo básico, es adecuar lo política tributaria del Estado que nos permita superar déficits presupuestales y cubrir con oportunidad y recursos propios, programas y proyectos de interés social, económico y nacional. La historia nos enseña que para superar crisis como las del 29 y 33 fue imperativo tomar medidas que respondan a la situación de crisis. Tomar decisiones que afectan en diversa forma a todos los sectores de la población, pero que, finalmente, son en bien del interés público.

Esto, esto es lo que ha hecho el Estado mexicano. En una situación de crisis como la que enfrentamos, utilizar la política fiscal en sus diversos componentes, como uno de los instrumentos decisivos para influir en la orientación, conducción y desarrollo, de los procesos económicos, sociales políticos del país. La acción del Estado será más eficaz en la medida que la política fiscal sea capaz de proveer los recursos financieros suficientes y oportunos para que el mismo Estado cumpla con sus fines. Alentar el desarrollo económico nacional y convertirse en poderoso instrumento de redistribución de ingreso.

Cierto es que la política fiscal, como parte de la economía, no será solución cabal de los problemas, pero sí influirá de manera decisiva y trascendente a la materialización de los propósitos, que la actual política de desarrollo persigue. Superar la crisis en el menor plazo y con el menor costo social posible.

En este contexto, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 83 conjugaba, aceptémoslo o no, tanto propósito recaudatorio, como de equidad tributaria. Y destacan por su naturaleza y nivel recaudatorio, los ingresos que se sustentan en mecanismos impositivos, entre otros en forma destacada, en el Impuesto sobre la Renta, en el especial sobre producción y servicio. Y sí es cierto, en el impuesto al Valor Agregado.

Se ha pretendido que por el IVA, la Ley de Ingresos que nos ocupa es básicamente recaudatorio y totalmente inequitativa. Utilizando para sustentar esta afirmación, el nivel recaudatorio que recaudará el IVA, como consecuencia de las modificaciones en sus tasas generales de gravamen, en la eliminación de exenciones y en la aplicación de la tasa mínima para algunos artículos antes exentos. El análisis parcial que se ha llevado, en algunos casos quizás superficial de este impuesto, analizado al margen del contexto de la ley, y de otros impuestos es lo que ha provocado juicios engañosos y conceptos equivocados y eventualmente argumentos manipulados.

Debe destacarse que si en la iniciativa de Ley de Ingresos para 1983 se recurre al IVA como instrumento de captación tributaria, obedece a que su aplicación en tres años, recuerden que se instituyó en 1980, ha rebasado con mucho las expectativas que se preveían del sistema en cuanto a aplicación, administración, impacto económico y recaudación. Por lo que su utilización y adecuación, consecuente, deben considerarse como una base en la estructura tributaria del país. La introducción de un sistema IVA de tasas preferenciales en sus diversos montos, recuerden que es 0, 6, 15 y 20, constituye parte de la respuesta lógica que la política tributaria debe dar a la política económica como un instrumento que coadyuve a combatir la inflación y a fortalecer al Estado con el incremento del ingreso público.

La iniciativa de ley contempla un ingreso total por este impuesto, el del IVA, de 813 mil millones de pesos que representa 26% del total de ingresos corrientes previstos para 1983, con un aumento conceptual de 7 puntos con respecto al ingreso obtenido por este mismo impuesto IVA, en 1982 y que puede atribuirse a las reformas anunciadas en el IVA. Este incremento de 7 puntos representará 329 mil millones de pesos. Quise precisar estas cifras porque aquí se han aventurado unas cifras que -no sé la fuente-, yo me remito a la Ley de Ingresos.

Sin embargo, para conocer el impacto real de las adecuaciones de la tasa impositiva del IVA, sobre el consumo en los sectores populares, aparentemente los más afectados, debemos referirnos al IVA en su comportamiento real y efectos consecuentes.

Quiero dejar precisado hasta dónde puede llegar efectivamente después de un análisis serio, los efectos del IVA sobre el consumo popular. En forma específica y en lo que se refiere a la elevación de la tasa general del 10% al 15% del IVA debe tenerse presente que aun y pese a de que en el corto plazo lo convenimos así, este incremento incide en los precios de determinados bienes y relativamente en el sistema de precios a nivel nacional, en el medio plazo y como un comportamiento lógico de la economía esta medida combatirá el proceso inflacionario al contribuir a la revitalización financiera del Estado, sin tener que recurrir a fuentes alternas, casi agotadas, como el endeudamiento externo y la emisión primaria de dinero.

Luego el IVA no es a mediano plazo inflacionario como se le pretende manejar. Debe destacarse que el aumento en la tasa general del IVA no será como equivocadamente se sostiene regresivo y que afectará básicamente a las clases de menos ingresos. Debe tenerse presente en su análisis y juicio objetivo que de la Canasta de productos básicos el 98.9% de éstos

permanecen exentos de IVA o a tasa 0 comprendiendo en estos productos alimentos básicos como arroz, azúcar, café, frijol, maíz, manteca, pan y queso, etcétera.

Sin destacar que las ventas de casa-habitación quedan definitivamente exentas, así como algunos artículos de calefacción. En tanto sólo el 1.1% de los alimentos estará sujeto a la tasa reducida.

Es importante tener presente estos señalamientos al análisis del alcance de los efectos del IVA en el consumo popular, toda vez que la estructura del consumo familiar es muy importante que se tome en cuenta. Está determinada en función de su nivel de ingreso, con la circunstancia de que el patrón de consumo de las clases de menores recursos está mayoritariamente constituido por productos no procesados y no sujetos a gravamen del IVA, manifestándose así una progresividad en la aplicación de este impuesto. Supuesto que a mayor ingreso, se consumen productos más elaborados, más sofisticados, que necesariamente son gravados con IVA y que salen de la canasta básica.

En lo que se refiere a la aplicación de la tasa reducida del 6%, específicamente en medicinas de patente su aplicación constituye una medida cuyo objetivo tiende a proteger la salud y promover el desarrollo social. De ahí la desgravación que en el IVA registran las medicinas de patente del 10 al 6%. Junto a las circunstancias de que las medicinas no están ponderadas en la canasta obrera, ya que el servicio de seguridad social que cubre a la clase trabajadora y a millones de mexicanos más acuérdense de la intensa expansión del Seguro Social a través de IMSS-COPLAMAR, otorga gratuitamente las medicinas. La aplicación de la tasa del 20% a ciertos productos considerados suntuarios, virtualmente no tiene o no debería tener discusión alguna, por lo que no habremos de hacer mayor referencia, toda vez que esta tasa del 20%, artículos de lujo, afectará en su casi totalidad a personas que tienen gran capacidad de gasto y alto nivel de ingreso, a diferencia de la tasa 6 destinada a bienes y servicios de uso común o la tasa 0 que se aplica a gran parte de los bienes considerados en la canasta obrera y siguiendo el beneficio del poder adquisitivo de la población.

La circunstancia de que se haya reconsiderado la cancelación y destituido la exención del impuesto a la venta de libros, periódicos, revistas y derechos de autor, así como a las tiendas de organizaciones gremiales, ejidales o comunales, pone de manifiesto el interés común de esta legislación y del mismo Ejecutivo, porque la gravación, vía a este impuesto, no afecta a las capas mayoritarias y menos favorecidas de nuestra sociedad.

Quiero ir más allá y señalar el porqué de la tasa del 15 y 20% en las zonas fronterizas; ésta se implanta una vez más en la medida que si originalmente fue del 6%, obedeció a un propósito expreso de satisfacer la demanda de la población fronteriza con bienes nacionales, evitando la fuga de divisas, a la vez de incentivar el crecimiento de la capacidad instalada en esta zona, y como respuesta del sistema -productivo nacional-, circunstancia que ya no tiene razón de ser, toda vez que las actuales condiciones del mercado monetario en esas zonas hacen necesario persistir los tratamientos preferenciales, por esa razón se volvió a aplicar las tasa diferenciales del 15 y 20%.

Ahora bien, para conocer la real incidencia del IVA en los sectores de menores ingresos, es oportuno también, es en donde iba yo, que no puede analizarse el IVA en términos parciales, sino globales, y concertándolo con otros impuestos de la misma ley. La real incidencia del IVA en los sectores de menores ingresos es necesario relacionar este impuesto con otro igualmente representativo como es el impuesto sobre la Renta, tomando como bases diversos niveles de ingreso, así debe tenerse presente, esto es importante que lo tomen en cuenta, la desgravación que, vía Impuesto sobre la Renta, contempla el Ejecutivo en la iniciativa que nos ocupa; desgravación que, relacionada con los incrementos del IVA, paradójicamente, les pasará a alguno de ustedes, pone de manifiesto inclusive aumentos en el poder de compra.

Para ser más explícito permítanme presentar un muy breve ejemplo: si un causante registra un ingreso anual de 200 mil pesos, ese se verá afectado por los aumentos del IVA en el consumo fiscal en 6,199 pesos, en tanto que por desgravación, desgravación prevista y contemplada en la iniciativa, en el Impuesto sobre la Renta, el mismo causante de 200 mil pesos dejará de pagar 6,971 pesos. Relacionado el importe del impuesto de IVA y la desgravación del Impuesto sobre la Renta, este causante registrará un ahorro neto de 771 pesos. Tendencia similar se advierte en ingresos del orden de 250 mil, 300 o 400 mil pesos anuales. Rango en que el Estado, vía desgravación del Impuesto sobre la Renta, restituye importante poder de compra a los causantes que, insisto, en ocasiones se encuentra por encima de la erogación del gravamen que representa el IVA.

Luego, no podemos calificar con estos considerandos como un impuesto inequitativo que afecta el consumismo.

Finalmente, deseo señalar que el examen de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el contexto de la Ley de Ingresos de la Federación para el 83 nos lleva a concretar las siguientes consideraciones: las medidas fiscales no deben ni pueden evaluarse con efectividad en forma aislada y deba considerarse de manera global su impacto sobre la distribución de la carga fiscal entre los diversos niveles de ingreso; considerando así el paquete fiscal resulta equilibrado. Debe destacarse que la necesidad de incrementar la recaudación para superar la crisis económica actual no descuida, sino fortalece los aspectos de progresividad y equidad del sistema tributario. Se proponen reformas estructurales que mejoran la equidad de los impuestos y fortalecen la recaudación al propiciar que pague más el que más tiene. Por ello se establece la globalización de ingresos en las personas físicas para efectos impositivos, a

la vez que se determinó la sobretasa del 10% en ingresos superiores a cinco veces el salario mínimo por una sola vez y se introdujo a la desgravación de la tarifa que beneficia a los asalariados, junto a la eliminación, en algunos casos, de tratamientos especiales, así como la globalización de ingresos en las sociedades, en tanto que se afinan los apoyos legales y de fiscalización.

Estas medidas hacen que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno Federal para 83, puesto a consideración de esta soberanía, constituya la consolidación de una importante reforma fiscal en el ámbito nacional y de ninguna manera se le pueda calificar de regresiva, de inflacionaria y que afecte en torno general a la población de menores ingresos.

Por todo ello, por conciencia nacional, por requerimiento efectivo de la crisis que enfrentamos, es importante que esta honorable Asamblea apruebe en todos sus términos la Ley que nos turna en Iniciativa respecto a los ingresos tributarios para 1983. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José González Torres.

En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas señalado por el Artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue esta sesión hasta concluir los asuntos en cartera.

El C. José González Torres: Señor Presidente, señores diputados: Casi casi de acuerdo con lo que dijo el señor diputado Olea en su primera intervención de esta mañana; digo casi, no del todo. Yo entendí el planteamiento verdaderamente perogrullesco que hizo el diputado, entendí su mensaje y también su propuesta. Cómo quisiera yo, amigos colegas diputados, poder estar con el gobierno en este momento de crisis, lo deseo en el alma, porque el gobierno, como quiera que sea, representa un principio de orden frente a los amenazantes movimientos de revolución mundial, pero desgraciadamente un gobierno tan corrompido, tan cerrado, tan intransigente, que en vez de buscar la suma de esfuerzos que nos pide con razón el diputado Olea, con apertura, con consultas, con correcciones, respetando el criterio de los ciudadanos, se cierra más, es más insolente, más sordo a los clamores y a las exigencias, más intratable.

El proyecta y a la ciudadanía no le queda otro recurso que obedecer, tal como lo dijera en memorable frase el Virrey Marqués de Clua cuando fueron a hacerle algunas representaciones con motivo de la expulsión de los jesuitas: "Sepan de una vez los súbditos de Nueva España, que han nacido para callar y obedecer y no para inmiscuirse en los altos negocios del Estado."

Sordo a estos requerimientos y que sólo pide obediencia, no tiene la agudeza política de aceptar la colaboración honorable de la oposición, la colaboración sincera y cordial, abierta y a la luz del día de quienes disentimos en muchos principios de ellos. Y no tiene el valor moral para cambiar siquiera una coma, para modificar alguna de las frases de las leyes que representan.

Yo creo que llevamos aquí alrededor de 500 discusiones, 300 casos de Colegio Electoral, y no creo que bajen de 200 las que hemos hecho en estos casi cuatro meses de sesiones, y no ha habido una sola variante, no ha habido un sólo reconocimiento a los muchos argumentos que distintos partidos de la oposición hemos presentado.

En esas condiciones lamento sinceramente no poder estar con el gobierno en este momento de crisis.

Ya me referiré después al argumento base del diputado Olea. Vengo a objetar la Ley de Ingresos. No necesitaría hacer esa aclaración porque todos conocen cuál es el pensamiento de Acción Nacional, expuesto con toda nitidez y con toda sinceridad desde hace más de 40 años.

No objetamos la existencia de una Ley de Ingresos. No necesitaría hacer esa aclaración Ley de Ingresos. Reconocemos el derecho del Estado a decretar impuestos, pero disentimos en cuanto al modo de decretarlos, en cuanto al monto que implica la tasa, y en cuanto a la fuente de tributación.

En cuanto a la forma de decretarlos, hago mío lo que dijo el primer orador en este debate del Partido Popular Socialista.

Se nos presenta la cosa ya hecha, unos cuantos días antes de que termine el periodo de sesiones, faltan cinco días hábiles de trabajo, a última hora pues, un paquete de leyes fiscales, en el que como abogado reconozco que en muchas ocasiones es difícil modificar algo porque se trastorna el resto del paquete y habría que cambiar algo de lo ya tratado con anterioridad.

Pero esta consecuencia de la falta de ganas de que se discuta a fondo este negocio, con participación de acta y consciente de todos los diputados. De tal manera que pudiéramos tener una plática e intercambio, discusión, como queramos llamarla, pero cordial, honrada y patriótica, que nos permitiera buscar sinceramente y aprobar lo mejor para la República.

A pesar de las casi nulas posibilidades de éxito, debo hablar y objetar, yo soy un poquito menos pesimista que mi colega y amigo Juan José Hinojosa. Disentimos en cuanto al monto por excesivo, pues es injusto, es opresivo y antipatriótico, echar una carga tan pesada a un pueblo empobrecido. Y lo que es peor, con pena para México que el Presidente saliente y con pocas esperanzas de salir a flote.

Y con el agravante de que sabemos que el fruto de los impuestos no se aplica sólo al necesario o conveniente gasto público, sino que es botín de muchos altos funcionarios. Es una pena para México que el Presidente saliente haya hecho construir para su familia esa unidad habitacional que se ha denunciado a plantas enteras en varios periódicos.

Pero para mí es más penoso ese abuso cometido por el Presidente saliente y que

asciende según estimación a 4 mil millones de pesos. Las casas que el Presidente regala a su familia y que esta Cámara se haya rehusado a hacer una investigación sobre este tema cuando así lo solicitó el Partido Nacional. ¡Qué pena!

Y como el expresidente, el exjefe de la Policía y el exjefe del Departamento del Distrito Federal como se ha denunciado públicamente por escrito y con pruebas en varias ocasiones.

En fin, pronto habrá ocasión de replantear este asunto y ojalá que para entonces, con más reflexión esta Cámara acuerde dicha investigación para castigar lo punible y recobrar la confianza del pueblo. El mayor problema del gobierno que empieza es la falta de confianza del pueblo mexicano.

Y con toda razón, porque nunca se le ha cumplido lo que se le ha prometido.

Ahora en concreto nos oponemos no sólo al alza de la tasa en el IVA, sino al IVA mismo, contra el cual ya se han pronunciado varios diputados. Me atrevo a decir que muchos, tanto en este debate como en las comparecencias de los señores secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto.

El IVA, ya se ha dicho, grava el consumo y por ello es gravisísimo, sobre todo en este momento. Y más para las clases medias y las más humildes. Y máxime que gravan toda transacción de bienes y servicios. Y por eso mismo es altamente inflacionario. Y vamos a seguir en el ciclo fatídico.

Ya es tiempo de que caigamos en la cuenta de que la inflación es efecto principalmente de la fabricación de dinero que el gobierno, la cual sin el apoyo real de bienes, quita valor al circulante. Valor que es aprovechado por el gobierno y que constituye un impuesto encubierto, si no es que podríamos decir que un robo oficial, inmoderado, reiterado, pauperizante, que debe ser condenado. Y no me digan que hay inflación en otros estados, porque yo desde ahora contesto con Anatole France: "Que una tontería, no porque se repita miles de veces, deja de ser tontería."

Además esto refleja nítidamente que el Estado moderno, todo Estado moderno, es un Estado enfermo, las manifestaciones económicas son efecto de la enfermedad moral. El Estado moderno ha hecho de la arbitrariedad su esencia y su forma y su norma, olvidándose que es instrumento para felicidad.

Ya se reconocía aquí por un diputado del PRI, y el perfeccionamiento de los ciudadanos, el Estado es para la persona humana y no como ahora muchos proclaman y los más viven, la persona para el Estado que dispone de ésta a su talante.

Se dice que desgravan de IVA a las medicinas y algunos alimentos, y quieren que nos conformemos con eso. Primero, tácticamente sobregravaron en el renglón IVA. Provocaron el enojo popular. Luego, tácticamente también, desgravan una pequeña parte de lo antes sobregravado y quieren que ya con esto quedemos contentos. Como si no quedáramos más gravados que antes.

Aquí platicaron un cuento que me hizo recordar a mí otro. El de un arriero que llevaba su recua de mulas sobrecargadas y naturalmente llegó un momento en que una de ellas se echó. No podía continuar con un peso tan excesivo y tan desusado. Entonces el arriero ordenó a su ayudante que trajera otra mula cargada, cualquiera. Llevada a su presencia, ordena que descarguen lo de la mula en pie, lo que llevaba, y se lo echen a la mula echada que no podía con la carga que ya llevaba. Echa esta operación, le pegaron tan brutalmente a la mula que no le quedó más remedio que pararse y tratar de caminar. Pero a poco volvió a caer. Entonces ordenó que le quitaran parte de lo sobrecargado. La mula se sintió aligerada y siguió caminando.

Yo creo que se repite el fenómeno. Después de una brutal sobrecarga, se quita un poquito y se quiere que entonces ya quedemos contentos y caminemos con la pesadísima carga del IVA todo el pueblo mexicano.

Al objetarse este impuesto ante el Secretario de Hacienda en este mismo recinto, éste contestó que si se quitaba había que tomar su importe de otra parte, otro impuesto, empréstito o fabricación de dinero. No, el equilibrio debe lograrse reduciendo el gasto obviamente.

Y a propósito, no se trata de privar al gobierno de todo recurso para redistribución u otras funciones secundarias del impuesto, se trata de que se modere. Y hay que recordar que la fuente fecunda de producción y productividad es fuente de empleo productivo y no infecundo como la burocracia, que aumenta con el aumento de las Secretarías de Estado y otras dependencias oficiales. Aceptése en público o no, esa fuente más fecunda de trabajo y de producción es la empresa privada. Y hay por eso que respetarla y apoyarla o al menos no desacreditarla ni destruirla.

El señor Silva Herzog, Secretario de Hacienda, habló -ya lo recordó aquí el propio señor diputado Olea- de tomar el billón y medio en que ha de reducirse el déficit de 1983, de reducir del gasto el 50%, de elevación de precios de tarifas de bienes y servicios públicos el 25% y de impuestos el restante 25%. Teóricamente el esquema sería aceptable si hubiera honradez en la administración del producto de los impuestos, en el manejo de los fondos públicos. Pero no la ha habido y eso ya es reconocido por todos. Los mismos diputados del PRI aun en esta tribuna han reconocido eso, la corrupción generalizada. Entonces no es un cargo de los diputados de oposición. No es un estribillo para llamar la atención y desacreditar a los gobernantes, no; es una realidad ya inocultable para México.

Entonces, si se lograra esa honradez, que ahora se dice que va a intentarse, con eso bastaría. Con eso cubriríamos no sólo el 25% que habrá de sacarse de impuestos, sino el otro 25% que habrá de sacarse de tarifas y precios de bienes y servicios públicos, y probablemente también el 50% que habría de sacarse por reducción del gasto, y pudiera mantenerse el

gasto público sin necesidad de ningún aumento de impuestos.

Si se lograra suprimir eso que llaman "enriquecimiento inexplicable", para mí muy explicable, de los altísimos y no tan altos funcionarios, con sólo ello desaparecería el problema. Y por las mismas razones de que son altas e inflacionarias, es inaceptable el aumento en el renglón de derechos, que implica el alza en la tasa en las tarifas de servicios públicos. Y lo es por otra razón adicional: los servicios públicos son normalmente de mera formalidad para la protección legal que ciertas actividades demandan, y eso lo exige la ley. La señora diputada Calzada trató de justificar el alza del precio de bienes y servicios públicos; a mi juicio no lo logró; desde luego, las cuotas de estos bienes y servicios no han dejado de subir, y de 1976, año citado, han subido y mucho, recordando aquí lo que se pudo recordar en el momento, pensemos en pasaportes, en licencias, en derechos por servicios administrativos relacionados con la administración de justicia, etcétera. Y no son optativos como algunos dicen, es que los derechos son por conductas optativas de los ciudadanos, no, no son optativos, son obligatorias esas conductas; los derechos han de pagarse por servicios públicos que el gobierno declara obligatorios; para hacer tal cosa se necesita tal permiso, para salir al extranjero se necesita pasaporte, para abrir un comercio se necesitan 3 o 4 licencias, etcétera, son obligatorios en la vida civil moderna. Entonces se equiparan en realidad a los impuestos, y han de ser por tanto moderados. Yo invito a todos los diputados presentes a que meditemos lo que significa este renglón. En un Presupuesto de 2 billones y medio, números redondos, lo que va a entrar por ese concepto son 922 mil 666, casi un billón por servicios, digo, derechos por servicios . En obvio de nuevas intervenciones, quiero referirme de una vez al Artículo 2o. que da al Presidente de la República facultad para concertar empréstitos, aquí está en la Ley, para que no se diga que no la tenemos presente cuando la objetamos.

El Artículo 2o. nos habla "Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 778 mil millones de pesos, por endeudamiento interno, y 360 mil millones de pesos por endeudamiento externo." Total, más de un billón 200 mil millones. Y no para ahí, señores diputados. Cualquiera diría, un límite muy alto, pero al fin límite, un billón 200 mil; 50% en números redondos, del presupuesto. Pero el párrafo segundo arremete: "Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales, de financiamiento cuando, a juicio del propio ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan."

Bueno, esto es inusitado; esto es increíble que suceda en un parlamento de un Estado que se precia de democrático y donde hay división o separación de poderes, que estoy de acuerdo, pero en esto creo que se entendió poco a Montesquieu, que no se trata de una división tajante que se podría expresar quizá mejor: colaboración de poderes, pero con independencia de los mismos porque eso sí es lo que da en definitiva el equilibrio.

Entonces, nos encontramos, yo me pregunto, si se autoriza expresamente alrededor del 50% adicional del presupuesto, se está autorizando el ejercicio al presupuesto en un 50% más. Dónde está la austeridad y dónde está el control, pero, como dijo, no para en ese billón 200 mil y pico de millones, no, sino además, ilimitadamente, lo que él quiera.

Bueno, en esas condiciones, pues no es posible porque el objeto de que el Congreso autorice al Ejecutivo es de que él lo pida en vista de una necesidad, o sea, si hay una necesidad, entonces el Ejecutivo debe pedir al Congreso diciendo por qué y para qué y el Congreso debe examinar ese planteamiento que hace el Ejecutivo, juzgar de la gravedad de esa necesidad y autorizar o no autorizar según modo o modificaciones la petición del Ejecutivo. Pero si se le da por adelantado y con carta abierta no tiene objeto hacer presupuesto, señores diputados.

Si no mal recuerdo, fue Ganibet el que, ridiculizando un poquito el concepto de fuero español, muy respetable por otros conceptos: que el fuero aragonés, que el fuero catalán, que el fuero castellano, que el fuero asturiano, etcétera, decía, bueno, cuando nosotros analizamos el contenido de los fueros me dan ganas de proponer -decía Ganibet- que se diga, que se expida un documento en el que se diga: este español -de quien se trate- tiene derecho a hacer lo que le dé la gana. Pues, yo creo que podríamos redactar un decreto parecido en esta ocasión: el Presidente de la República tiene derecho a hacer lo que le dé la gana en materia de ingresos y de egresos. Y yo creo que no es esta la misión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, del que me honro en formar parte, necesitamos tomar nuestra responsabilidad y estamos para controlar precisamente la conducta del Ejecutivo.

Voy a suplicar a la Presidencia me conceda un par de minutos adicionales para concluir.

Ahora más de prisa por el aviso de la Presidencia, nada más declaro que el hecho de que objetemos sólo tres puntos del Presupuesto no quiere decir que estemos de acuerdo en todo lo demás. Yo hago mías todas las observaciones que hizo el diputado Hinojosa a este respecto.

Y ahora, no puedo eludir una referencia al diputado Martínez Zaleta, yo sinceramente no recuerdo que durante la campaña hayan aludido los candidatos del PRI a un reajuste, sinceramente no lo recuerdo, yo se los digo como amigo, cordialmente; yo recibí el encargo de mi partido de analizar varios documentos de los partidos oponentes, de izquierda y del PRI etcétera, y, pues, yo leí mucho, yo no recuerdo haber visto eso; realmente me interesaría que se mostraran aquí esos documentos. Yo recuerdo casi casi lo contrario, hablaron de continuar

la obra progresista, la obra vigorosa, la obra gigantesca de López Portillo, no se reconoció la crisis, yo aquí en Colegio Electoral, uno de los últimos días hablé‚ de ella, hice un llamado semejante al que hice al principio de esta intervención y que ya no repito, y me contestó el señor diputado Saldaña un discurso, como todos los de él, muy parlamentario, muy cortés hacia mí, que desde luego agradezco, pero negando la crisis, hasta me dijo si mal no recuerdo que podía estar tranquilo yo, que el gobierno velaba por mi seguridad, y esa noche yo dormí muy tranquilo, se los confieso, pero resulta que tres o cuatro días después, el Presidente López Portillo desde este lugar habló de crisis y desde entonces no se ha hecho otra cosa más que hablar de crisis.

El PRI no habló de crisis durante la campaña, de ninguna manera, habló de crisis hasta que el Presidente de la República lo dijo, entonces vino ese asunto. Bueno, eso nada más ahí para que no queden estas cosas volando y que nos demos cuenta del problema que hay.

Entonces, yo concluyo haciéndoles ésta, no sé, esta observación, señores diputados. El pueblo de México no puede razonablemente con la carga fiscal que la ley a discusión echa sobre sus hombros.

Yo no soy tan pesimista como ya decía, como mi compañero y amigo el diputado Hinojosa. Yo sí tengo esperanza de alguna rectificación, y por eso me atrevo a pedirles, señores diputados, que se quite el IVA, se reduzca el monto de los ingresos por concepto de derechos, y si eso no se pudiera por cualquier razón, al menos les pido que suprimamos, que no aprobemos el Artículo 2o., que en nada modifica la estructura del propiamente dicho Presupuesto. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Cavazos.

El C. Ricardo Cavazos: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Viene a ser esta una más de las intervenciones que con motivo de la iniciativa de Ley de Ingresos hemos tenido durante la mañana.

He sentido que en algunas cuestiones se ha enfatizado demasiado, y otras que son muy importantes han sido soslayadas.

Creo, y es importante en esto, que dentro de la secuela del análisis que hagamos de esta iniciativa, que viene a significar en alguna manera todo un programa, y no solamente como casi se ha enfatizado en la mayor parte de las intervenciones, no viene a significar solamente un incremento en el cobro de los impuestos, alguna situación que implica modificaciones tarifas, sino viene a implicar algo que es mucho más importante y que viene a representar en buena medida, como se menciona en el mismo dictamen de esta iniciativa, la solución más viable para efecto de enfrentar una crisis por la cual atraviesa en este momento el país.

Quiero retomar en esta intervención algunos aspectos del dictamen, simplemente para centrar esta intervención, y pasar posteriormente en la parte final, en lo que toca a hacer algunas reflexiones respecto de algunos puntos o algunos criterios que han sido esbozados previamente.

Esto que hemos estado analizando y exhorto a revisarlo en toda su extensión y amplitud, viene a constituir para nosotros en esta Cámara, no la revisión simplemente o parcialmente, como en una forma se ha establecido una Ley de Ingresos que es el título correcto, pero lo que viene a implicar es la revisión de un programa hacendario y de financiamiento para el desarrollo económico del país.

Y en eso, este programa hacendario reviste toda una política determinada por parte del gobierno federal, que se encuentra y está enmarcada para el mediano y largo plazo, donde se le reconoce una superposición de una crisis coyuntural con una crisis estructural. Se acepta también que en esta administración de esa crisis actual, se van a tener que sobrellevar costos sociales, pero que en todo caso, estos costos sociales son muy inferiores a los que se tendrían que pagar de no haberse tomado y propuesto, en este momento, ciertas decisiones para reordenar la economía y, que por otra parte, se está buscando de manera enfática, integrando todo el esfuerzo y tratar de que estos costos se redistribuyen con justicia y con equidad entre los distintos grupos sociales y no solamente como se ha mencionado, en algunas capas sociales o como por ahí se mencionó también, en la mayoría silenciosa.

Más adelante me referiré nuevamente a este aspecto.

Esta Ley de Ingresos de la Federación que subsume, que integra y que implica el programa hacendario para 1983, se inscribe de manera plena dentro del programa de reordenación económica y dentro del contexto de las siete tesis sintetizadoras que constituyen la plataforma sexenal, producto de la Consulta Popular, a la que hago referencia nuevamente.

Y quiero también establecerlo de paso, señalando que el candidato entonces del Partido Revolucionario Institucional, hoy Presidente de la República, sí señaló, sí definió y sí estuvo reiterando en varias ocasiones, como por ejemplo, en el mes de marzo, día 18, en la ciudad de Reynosa, y en el mes de marzo, el día 19, en la ciudad de Laredo, los aspectos que el país estaba en ese momento sufriendo y registraba en algunas de las intervenciones que tuvo lo relativo al problema de crisis que se venía enmarcando en ese momento y que venía siendo parte no de una situación que fuera planteada a nivel del partido, sino de una situación que fue planteada a nivel del Gobierno Federal, en el programa de ajuste económico que se puso en vigor a partir del mes de abril de este año.

El crecimiento, volviendo a la Ley de Ingresos, el crecimiento que implica el ingreso señalado dentro de esta ley, viene a ser aproximadamente un tanto más del monto estimado para recaudarse en el presente año.

Quiero señalar, y también en esto ponderar objetivamente, hasta donde sea posible, la

situación que enmarca el programa hacendario y los problemas que se derivan también del aspecto internacional.

Se ha, de alguna manera implícitamente, establecido, el cuestionamiento respecto a una serie de aspectos y se ha buscado también en alguna forma reducir o minimizar el impacto que hemos tenido nosotros dentro de nuestra economía, de toda una serie de elementos básicos para el desarrollo de la misma, provenientes del contexto internacional.

En esto, y es como un conocimiento de todos nosotros, la forma en que la inflación, el desempleo, el estancamiento, la inestabilidad en el mercado del petróleo, los desequilibrios externos que se dan en los diferentes países y adicionalmente las modificaciones tan dramáticas que se han dado en las tasas de interés internacionales y las fluctuaciones tan variadas en los mercados cambiarios, han implicado y han impactado en forma muy importante dentro de nuestra economía, y que ya en muchas ocasiones y en ánimo simplemente de sintetizar, voy a hacer referencia a tantas veces que ya hemos comentado esto en ocasiones pasadas, en esta misma tribuna.

Cuando estamos revisando este proyecto, esta iniciativa de Ley de Ingresos, y que estamos revisando ese programa hacendario, no podemos sustraernos de la política general que está en este momento intentándose y que está instrumentándose por parte del Gobierno Federal. No podemos olvidarnos que existe un programa de reordenación económica, donde se plantean fundamentalmente los aspectos de combatir la inflación, reducir el endeudamiento externo, fortalecer la posición financiera del sector público, activar el proceso de formación de capital, contribuir a crear las condiciones propicias para reconstruir los procesos de ahorro e inversión, ajustar los mecanismos de control de cambios, para llegar a un sistema realista y funcional y aumentar la productividad y eficiencia del conjunto de la economía.

Se está intentando en ese programa, y es un objetivo también de esta iniciativa de la Ley de Ingresos proteger la planta productiva y el empleo dentro del contexto general en el que se está definiendo la misma.

Se menciona que también se establece como importante acelerar el proceso de reforma tributaria y también de actualización de los ingresos de las empresas públicas y eventualmente también se reconoce que implicará sacrificio para toda la población, pero, como ya señalé, un sacrificio necesario que implica un costo menor que aquel que tuviera que sobrellevarse dado el caso de que esta situación o esta crisis se saliera de las manos.

Estamos revisando en este proyecto de ingresos, una estrategia propuesta por el Ejecutivo en esta materia. Una estrategia que no se refiere exclusivamente al aspecto de aumentar impuestos. Estamos hablando del incremento efectivamente en los ingresos tributarios; pero estamos hablando de una política de estímulos fiscales; estamos hablando también de una política de precios y tarifas de las empresas públicas y de toda una política financiera, monetaria, crediticia y de deuda pública.

Ese es el paquete y ese es el tema que nos ocupa el día de hoy. Y siento que algunos aspectos medulares, muy importantes del mismo, han sido soslayados o han quedado de lado. Y esto de alguna forma descuadra o desequilibra la ponderación que en relación a esta iniciativa pudiera hacerse de manera analítica y objetiva.

En la política de ingresos, que es uno de los puntos del día de hoy, se discute en el dictamen el fortalecimiento de las finanzas públicas a través de aumentos significativos en la recaudación y en los ingresos de las empresas del sector público. Y correlativo con este último punto, también con un logro de una distribución más equitativa de los ajustes, buscando que sean los que más contribuyen aquellos que tienen más capacidad económica. Y nuevamente se enfatiza en esto el estimular y fortalecer el empleo y la inversión.

Se plantean diversos puntos que creo vale la pena señalarlos de paso, entre los más importantes, como es la situación de las modificaciones al impuesto sobre la renta que dentro de esto y esta Cámara tomó la decisión hace apenas unos días de la supresión del anonimato de las empresas y de las personas físicas, en el ánimo de llevar adelante una fórmula más ágil y más efectiva, de control y desglobalización de los ingresos.

También se menciona en este dictamen la desgravación en la tarifa del impuesto sobre la renta, aplicable a las personas físicas de menores ingresos. Se establece una sobre tasa adicional del 10% por una sola vez en el impuesto de las personas físicas.

Y en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, también se producen sustanciales modificaciones cuyos detalles se explicitan mayormente y ya han sido señalados anteriormente por compañeros que me han anticipado, que me han antecedido en el uso de la palabra, y no voy a ahondar en esto, sino simplemente mencionar que dentro de la modulación que se dio a la instrumentación del IVA, se establece un esquema que busca llevar adelante y establecer un delicado equilibrio entre el principio de equidad de la aplicación de este impuesto por el principio de recaudación, y siempre estuvo vigente y presente esa idea y ese concepto dentro de las consideraciones y las deliberaciones que se llevaron adelante dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, autora de este dictamen.

Creo, de paso haciendo una breve nota de pie, señalar que en forma alguna, y en eso rechazamos puesto que hubo miembros de otras fracciones parlamentarias que participaron en la deliberación y en la discusión de este dictamen, rechazamos el que el Ejecutivo haya simplemente inventado o establecido un proyecto, y el resto del mundo tenga que obedecerlo. Dentro de las deliberaciones que se llevaron adelante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que se iniciaron, como se

señalaba en aquel entonces en el mes de octubre con la revisión del Código Fiscal de la Federación, se recabaron y se recibieron múltiples opiniones, y todo un sinnúmero de planteamientos, de criterios, de ideas, de enjuiciamientos respecto de las proposiciones establecidas e integradas dentro de la iniciativa. Y cualquiera que tuviera el tiempo y la oportunidad de comparar el dictamen y de comparar el proyecto de iniciativa que esta Comisión de Hacienda está presentando a la consideración de esta Asamblea, podría simplemente encontrar de alguna manera cómo de modificó, qué aspectos fueron los medulares en estas modificaciones y cuánto viene a implicar eventualmente la situación de la que se trata. Por eso no podemos hablar en forma genérica nada más, en cuanto a estar o no estar, en un momento dado, a favor o en contra sobre el modo de hacerlas cosas, porque en este caso, miembros de la Fracción Parlamentaria del PAN estuvieron presentes dentro de las deliberaciones de esta Comisión de Hacienda, y muchas de las ideas que en este caso surgieron planteadas en ocasiones por ellos mismos, se integraron en este dictamen; o sea, que no podemos hablar y rechazamos el que el modo de que se hizo esto no pueda ni esté fundamentado ni cimentado sobre los principios de participación y el enriquecimiento que todos podemos darle a un proyecto y a una disposición tan esencial y tan fundamental como viene a ser la Ley de Ingresos para el año de 83.

Respecto del monto, dado que estamos en la política de ingresos, también me voy a referir, respecto del monto creo que la ponderación que se tenga en relación a la necesidad de la creciente demanda y la presión que se exige por parte de nuestra población y en favor de nuestra población, en ocasiones hace indispensable el que se lleven adelante y que cuenten con los recursos necesarios para establecer un determinado programa de gasto y de inversión pública. Ya de por sí conocemos y lo habremos de ventilar la próxima semana en esta Cámara, el programa de gasto y de inversión pública, o sea el proyecto de presupuestos de Egresos de la Federación. No voy a referirme mayormente a esto, sino simplemente establecer si ya de por sí es bastante bajo el presupuesto que en este caso habremos de considerar, no podríamos, en un momento dado, por la falta de ingresos o por la situación de no mejorar la recaudación, el estar en un momento dado estableciéndonos a niveles de gasto o de inversión que fueran mayormente inferiores. Y en ese sentido, el momento de las tasas impositivas propuestas bajo el principio de solicitar la colaboración y la contribución tributaria en forma proporcionada a la capacidad económica, también se desmerece en cuanto a que es excesivo el monto. O sea, no podemos hablar de un monto que sea o no sea excesivo; todo es en relación a una determinada situación y es en relación, finalmente, también, a los objetivos y a los propósitos que se mantengan en una determinada fórmula de política económica.

Conocemos, y está señalado también en el dictamen, de la necesidad de incrementar la productividad y la eficiencia con la que se maneje el sector paraestatal. Estamos conscientes de eso y estamos reconociendo y aceptando la necesidad de tomar medidas drásticas y enfáticas en ese sentido, pero el hecho de que se tomen esas medidas no implica, por otra parte, de que el gobierno en este caso, y la parte hacendaria busque los ingresos necesarios para revertir la tendencia y orientación de la situación económica que se encuentra actualmente en el país.

Por otro lado también, y dado que seguimos en la política de ingresos, creo que tampoco su puede rechazar un dictamen simplemente señalando que no se está de acuerdo con la fuente. O sea, la fuente tributaria y dada la exigencia en un momento dado de las necesidades que hay que sobrellevar y que hay que sacar adelante en razón de los costos sociales que pudieran generalizarse, vienen a dar, en un momento dado, y para el corto plazo, la exigencia de establecer un proyecto de ingresos cuyo propósito sea recaudatorio sin lesionar o buscando redistribuir en alguna forma la carga o el peso entre toda la población. Y en ese aspecto tenemos que revisar las posibilidades de opciones tributarias y en ese sentido la fuente de tributación en razón de la urgencia o de la necesidad que en el corto plazo se establecía, es la que dio pauta en cuanto a la estrategia para modificar algunas tasas impositivas o los montos de algunos de los impuestos que se están proponiendo.

Analizar consecuentemente, como se ha señalado, en forma integral las finanzas públicas del país, el gasto y el ingreso, sus tasas de crecimiento previstas y la decisión firme de mantener esas finanzas sanas en el futuro, son los criterios y han sido las bases para poder determinar y para poder evaluar las claras ventajas de las medidas y de la adopción de estas medidas.

Aquí tenemos en un momento dado que considerar, como ya hemos señalado en otras ocasiones, no la opción entre dos bienes, sino la alternativa entre dos males, y en esto y por eso hay que evaluar y enjuiciar en todo caso la situación en la que estamos enmarcados, a fin de poder establecer un criterio que venga a orientarnos objetivamente y que tienda de esa forma a terminar con el problema y la crisis, la cual, estamos en este momento padeciendo.

En materia de coordinación fiscal se promueve que la Federación también ceda recursos en favor de las entidades federativas y de los ayuntamientos del país, en montos adicionales a los que ya de por sí, con base en la fórmula que se ha diseñado de coordinación fiscal se lleve a cabo. Esta participación adicional que se destina a los estados y municipios, engrosará y fortalecerá sus haciendas en un monto superior a los 10 mil millones de pesos.

El Código Fiscal es elemento importante en cuanto a la forma y a la orquestación e instrumentación de las medidas de carácter

tributario, también sufrió toda una serie de adecuaciones y modificaciones con base precisamente en la consulta y en las opiniones vertidas por jurisperitos y por personas de los diferentes cuerpos académicos versados en esto y calificados y especializados en esta materia.

Creo que por lo que toca a la política de ingresos es lo que podríamos comentar mayormente, son los puntos más importantes y creo que son de las cuestiones que habría que integrar para el desarrollo de un análisis que pudiera enjuiciar objetivamente en el marco de la crisis que estamos padeciendo y en el entorno de la situación que queremos proyectar para el año de 83.

Por lo que toca a los estímulos fiscales, es una de las políticas que están encauzadas y diseñadas en este programa hacendario que se registra o que se traduce en la Ley de Ingresos, está destinado este programa de estímulos fiscales a la promoción y al fomento de la inversión y del empleo, y a propiciar también el objetivo de descentralización de la actividad económica. Por lo que toca a la política de precios y tarifas del Sector Público, está integrado, y creo que es muy importante el que se considere con la salvedad que hice hace un momento respecto de la eficiencia y la productividad del Sector Paraestatal que también se recomienda vigilarla, y también se recomienda empezar a tomar medidas a ese respecto, el Ejecutivo Federal adopta un criterio realista en materia de precios y tarifas del Sector Público, otorgando a cada quien y a cada servicio un precio acorde a su costo social y económico, de tal forma que precios y tarifas realistas se considera son la vía para evitar el endeudamiento excesivo ya sea éste a través de deuda externa o a través de la emisión de circulante.

En este sentido, la posibilidad de incrementar precios y tarifas tiene una ventaja adicional puesto que permite el que se puedan hacer, y se puedan destinar recursos para llevar adelante inversiones en otros propósitos que tienen una mayor ponderación en su índice costo-beneficio para toda la sociedad, para toda nuestra sociedad en su conjunto.

Estas revisiones en los precios y tarifas, junto con los cambios tributarios que se han mencionado, están siendo utilizados como piezas fundamentales para elevar el ahorro y la capacidad de inversión del Estado, así también como para reducir el déficit que veníamos, de alguna manera sobrellevando y que el año pasado, ya se ha mencionado, tuvo un índice importante.

En el capítulo de política financiera, monetaria y crediticia, se busca reducir en un clima de confianza limpio de presiones especulativas los desequilibrios externos y fiscal, e iniciar la recuperación de la economía en el contexto de un sistema financiero que está en este momento en proceso de reestructuración.

Se señala como tarea prioritaria establecer y perfeccionar la nueva legislación del sistema financiero, reorganizar e innovar su estructura institucional, adecuando a los mecanismos de consulta y gestión a fin de permitir una mayor participación de los sectores y de los elementos sociales.

El Gobierno Federal señala como propósito fundamental de la política financiera del futuro inmediato, consolidar plenamente el equilibrio financiero cambiario, lo que es necesario para establecer la función básica de intermediación entre el ahorro y las actividades de inversión productiva, así como para normalizar las corrientes de intercambio con el exterior.

Y en esto creo que se sale un poco del esquema que pudiera plantearse sexenalmente o cada en cuando, en términos de prometer nuevamente como señalada por ahí, hace un momento, el que esto necesariamente, o que esto sea una garantía o certeza de llegar a determinada condición o al advenimiento de la tierra prometida.

Creo que son medidas en la mayor viabilidad de instrumentación en el corto plazo e inclusive apelando a cierta ortodoxia nos pueden establecer alguna expectativa en términos de los propósitos y del objetivo que en este caso perseguimos como país y como miembros de esta sociedad. Creo en ese contexto es en el que habría que revisar lo que estamos señalando y no creo que sea válida la analogía en cuanto a que vuelve a ser un planteamiento, vuelve a ser nuevamente una promesa, y que quizá pudiera darse el caso de que más adelante viniéramos a establecer y registrar una nueva crisis dentro del sistema.

Creo que estamos planteando y creo que el contenido de esta iniciativa de esta Ley de Ingresos está matizando y ponderando en forma equilibrada, con ese dedicado equilibrio que busca equidad con ingreso, que busca justicia también con distribución de la carga y del peso de este fenómeno que estamos padeciendo. Finalmente, por lo que toca al capítulo final de este programa hacendario enmarcado en lo que señalábamos Ley de Ingresos y que aborda la cuestión de la deuda pública, vale señalar que tradicionalmente la política de deudas pública había venido permitiendo compensar desequilibrios en el sector externo de la economía y los desajustes del presupuesto público.

En los últimos años esta política de deuda tuvo más bien un carácter pasivo, servía para complementar el déficit existente en el presupuesto federal y de alguna forma teníamos la posibilidad de acudir al endeudamiento como base para el financiamiento del gasto y de la inversión pública. Más bien el problema se situaba entonces en qué proporciones, o qué montos eran los necesarios para financiar esos déficits o recursos internos o externos.

Creo que el planteamiento establecido en este programa hacendario modifica un poco las concepciones y la inercia tradicional, vienen dándose condiciones nuevas dado el cambio también en los mercados de dinero y capitales y las condiciones en las cuales este país pueda acudir y pueda acceder a estos mercados. Se plantea, consecuentemente, la necesidad de reestructurar la deuda externa, de tal

manera que se distribuyan convenientemente los requerimientos de contratación en los próximos años y que se mejore el perfil de esta deuda.

Y de acuerdo a lo anterior, en materia de endeudamiento, la estrategia es bastante precisa y bastante clara. El monto a incrementarse está señalado dentro del proyecto de presupuesto, es un incremento bastante moderado de acuerdo con aquellas necesidades más urgentes y de acuerdo con las posibilidades y las capacidades en este caso, que competen al Gobierno Federal y que existen o se dan en los mercados financieros internacionales.

Hay una referencia particular al Artículo 2o., en relación a las facultades del Ejecutivo, y también a las posibilidades o a la supuesta amplitud con la cual pudiera ejercerse tal facultad y que de alguna manera pudiera parecer desprovista a esta Cámara de sus facultades o de las capacidades que tendría en un momento dado para autorizarle al Ejecutivo el que se endeudara.

Creo es un punto muy importante; creo es una cuestión sumamente básica en todo este aspecto. Pero por la particularidad del mismo, y por la connotación también de carácter un poco más dentro del ámbito jurídico, vamos a tratarlo en la intervención que se haga en lo individual, al manejar ese aspecto.

El C. Presidente: Señor orador, esta Presidencia se permite señalarle que se han agotado los 30 minutos que es el límite reglamentario que le concede el Artículo 103 para su intervención.

El C. Ricardo Cavazos: Voy a concluir nada más.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: Solicito una moción con base en el Artículo 113 del Reglamento.

El C. Presidente: Concluya el orador.

El C. Ricardo Cavazos: La Iniciativa de Ley de Ingresos analizada en este dictamen, demuestra los claros propósitos del Ejecutivo Federal, de mantener una congruencia completa entre los principales objetivos y las estrategias de política de ingresos de estímulos fiscales, de precios y tarifas del subsector público y de la política financiera, monetaria, crediticia y de Deuda Pública, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que las medidas propuestas constituyen el más viable instrumento para superar la crisis por la que atraviesa actualmente el país. Y en ese respecto, señor Presidente, consideramos y lo estamos poniendo a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen de esta Ley de Ingresos en lo General, por lo que si no hubiera ningún otro aspecto para discutirse, suplicaría se pusiera a votación.

El C. Presidente: Para la moción, tiene la palabra el señor diputado Sánchez Pérez. ¿Permite el orador una interpelación?

Señor diputado Cavazos, permita al señor diputado Sánchez Pérez hacer la moción respectiva.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: La moción consiste en esto y voy a fundarla en el Artículo 113: "Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el sólo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara la lectura del documento, deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en uso de la palabra el orador".

Señor Presidente: Yo pido que se lea este documento que tengo en la mano, para ilustrar a la Asamblea y después hacer las consideraciones conducentes.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría en consecuencia.

El C. secretario Everardo Gámiz: "Acta de la sesión anterior. Comunicaciones y Correspondencia. Ejecutivo de la Unión, Secretaría de Gobernación, oficio comunicando la propuesta que la Delegación Mexicana presentó en la Conferencia de Parlamentarios del Hemisferio Occidental sobre Población y Desarrollo.

"Dictámenes de primera lectura. De la segunda Comisión de Justicia que propone reformar la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

"Dictámenes a discusión. De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Salubridad que propone reformar el Artículo 4o. Constitucional.

"Minutas. De la Cámara de Diputados que contiene Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1983.

"De la Cámara de Diputados la que contiene Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983."

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: Señor Presidente: la propuesta es que ante este acto la Comisión Legislativa y en una muestra de cortesía al Senado para no entretener más esto, pasará a votación de inmediato en lo general y en lo particular ya que está resuelta la Minuta que aquí estamos discutiendo todavía. Muchas gracias.

El C. Presidente: Conteste la interpelación el diputado Cavazos.

El C. Cavazos: Dado que existe relación entre ambos aspectos, tanto el planteado por el diputado Medina como por el diputado Sánchez Pérez, creo que simplemente lo que nos acaba de exponer es una hoja de papel donde se enlista una Orden del Día. Creo que si fuéramos serios y creo que si también tuviéramos un cierto mínimo de idea de procedimiento sería muy conveniente en todo caso presentar

el acta de la sesión en donde se establece que se dio por hecho o que sucedieron tales eventos, y no simplemente una lista de cuestiones que pueden o no pueden haber sucedido o que quizá se enlistaron en el ánimo simplemente de tomar el asunto si acaso, es un momento dado, hubiera cumplido previamente todos los requisitos legales que amerita la presentación de una minuta como esa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. Luis Torres Serranía: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Luis Torres Serranía, para hechos.

El C. Luis Torres Serranía: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Muy breve, con menos tiempo de los cinco minutos que da el Reglamento, sólo para hacerle una aclaración histórica al diputado Martínez Zaleta.

En 1551, cuatro siglos antes de la Revolución, se fundó la Real y Pontificia Universidad en la ciudad de México; tres siglos después, en 1865, después de varios cierres y reaperturas, fue clausurada definitivamente por Maximiliano de Habsburgo; el 17 de septiembre de 1910, dos meses antes de la Revolución, fue refundada por el maestro Justo Sierra, que no era de los grupos revolucionarios; en 1929 se inició la lucha por la autonomía universitaria, y fue el maestro Manuel Gómez Morín, en 1933, quien completó la autonomía universitaria.

Señor diputado, quiero aclararle también que yo soy egresado del Instituto Politécnico Nacional, ése sí fundado por el general Lázaro Cárdenas en 1936, y sus antecedentes se remontan a 1916, en que el Presidente Carranza fundó la EPIME, Escuela Práctica de Ingenieros Mecánicos Electricistas, que -posteriormente-habría de ser la IME y finalmente el alma mater del Politécnico, la ESIME, la Escuela Superior de Ingenieros Mecánicos Electricistas, a la que me honro en ser ex alumno.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Joaquín del Olmo.

El C. Joaquín del Olmo: H. Asamblea.

Como diputado obrero del partido mayoritario en esta Cámara, hemos solicitado la palabra para hechos que constan a todos y cada uno de los partidos representados ante esta Legislatura.

Algunos diputados de la oposición han venido a falsear definitiva y terminantemente la actuación libre, espontánea, absolutamente participativa de todos y cada uno de los partidos representados en esta Cámara. Las comisiones trabajaron con la participación de todos y cada uno de sus miembros. Las comisiones emitieron sus dictámenes de acuerdo con las opiniones y estrictamente de acuerdo con los puntos de vista de cada uno de los integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias de esta Cámara.

Por esta razón el dictamen que se analiza es un dictamen que debe enorgullecer a esta Legislatura porque es un dictamen hecho por todos los legisladores, miembros de cada una de las comisiones. Las diferencias ideológicas, las diferencias en comisión fueron tratadas, fueron expuestas y fueron resueltas. Sin embargo, ha habido aquí modificaciones muy importantes que el sector obrero, que la Confederación de Trabajadores de México hizo a la iniciativa presidencial, a la iniciativa que envió el Ejecutivo y que son el producto del esfuerzo y del trabajo de los legisladores en la mayoría del partido en esta Cámara.

La defensa de los intereses del pueblo de México no se circunscribe únicamente a venir a esta tribuna para argumentar, para establecer cuestiones que no son de fondo, que son simplemente de forma y que únicamente representan la posibilidad de venir aquí a hacer lo que no se hizo durante la campaña política.

El dictamen que se ha presentado es un dictamen profundo, es un dictamen serio, es un dictamen que nosotros los legisladores obreros, desde el principio tuvimos la oportunidad de participar, de conocer y de opinar y de modificar en muchos casos; es un dictamen que conlleva dentro de sí absolutamente el sentimiento obrero y popular de las clases mayoritarias del país; hemos concertado con el propio gobierno de nuestro país las mejores y las más altas intenciones y las realidades más crudas y más graves que puedan existir en la realidad de nuestra patria y por eso la Legislatura obrera perteneciente al Partido Revolucionario Institucional, se siente plenamente satisfecha del resultado que tiene el dictamen que se presenta ante esta soberanía.

La defensa de nuestros intereses y la defensa de la mayoría del pueblo de México no es nueva, no arranca de esta Legislatura, pero sí podemos señalar que es trascendental esta Legislatura para la vida política de nuestro país, trascendental no solamente por un cambio de régimen?, sino por un cambio de pensamiento, por un cambio de libertad y por un cambio absoluto en la labor legislativa; cada uno de nosotros externó lo que quiso, profundizó en donde quiso, y pudo promover ante la Comisión correspondiente las afirmaciones, los argumentos y las congruencias necesarias.

Nosotros, como integrantes del partido mayoritario, como integrantes de los obreros del pueblo de México, como integrantes de las clases populares, las mayoritarias de nuestro país, venimos a exhortar a esta Legislatura, a esta ciudadanía, a esta Cámara, a que el debate en torno a esta iniciativa se determine exclusivamente dentro del dictamen que se ha emitido, y solicitamos con toda firmeza, pero también con todo respeto, que esta discusión una vez planteada la posición del sector

obrero, revolucionaria, radical, pero respetable, entregada absolutamente a las causas del pueblo de México, simplemente se turne ya para su votación, se pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutida y que quede la constancia en esta tribuna que el movimiento obrero ha hecho valer los planteamientos, no solamente suyos, sino los planteamientos del pueblo de México frente a un gobierno que refleja absolutamente dentro de esas iniciativas, las proposiciones, las enmiendas y además el resultado de una labor monolítica, de una labor absolutamente centralizada, de una labor absolutamente congruente con la realidad que vive nuestro país.

El movimiento obrero cetemista y el partido, entrega a ustedes su respeto y solicita que este asunto inmediatamente, si es posible, se pregunte si está suficientemente discutido para pasar a la votación correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Everardo Gámiz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Están reservados los artículos 2o., 12, 8o. y 13.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 236 votos en pro y 75 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 236 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 2o., 8o., 12 y 13.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 2o.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera: Honorable Asamblea. El Artículo 2o., el segundo párrafo dice:

"Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exigen. Esto está en una evidente contradicción con la fracción VIII del Artículo 73, que dice, refiriéndose a las atribuciones, a las facultades del Congreso:

Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del Artículo 29."

En consecuencia, con esto, proponemos que se cambie este segundo párrafo del Artículo 2o., y diga: "Cuando por circunstancias económicas no previstas sea necesario contratar montos adicionales de financiamiento externo a los comprendidos en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal Solicitará al Congreso de la Unión, la autorización para contratar dichos recursos, previa explicación de las causas que originan su petición."

Para ilustración de esta Asamblea, y para recordatorio de don José González Torres, yo simplemente quería agregar dos cuestiones: la primera es que no se trata de algo inusitado. El segundo párrafo del Artículo 2o. de la Ley de Ingresos que se nos propone, no es inusitado, sino es tradicional. Y tradicionalmente se ha votado que el Ejecutivo puede violar la Constitución en demérito de las facultades del Congreso. Lo que no es tradicional, y es por eso que nosotros nos atrevemos a insistir en esta petición que sí lo ha sido, es que el año pasado, y esto lo discutimos en la Cuenta Pública y ha servido de punto de apoyo, al nuevo gobierno, para criticar al anterior y asustar a la población de los mil males que nos van a caer encima, si no apoyamos su política. Repito, el año pasado se autorizó al Ejecutivo para contratar deuda externa por 5 mil millones de dólares y como lo dijo en la Deuda Pública el endeudamiento externo pasó de los 18 mil millones de dólares. Esto ha sido puesto en evidencia por esta Cámara, pero ha sido recalcado machaconamente del 1o. de diciembre a la fecha por el nuevo gobierno. Nosotros lo único que pedimos a esta Cámara, es que sea consecuente con las facultades que la Constitución le otorga y con la petición de congruencia del nuevo gobierno.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Fernando Cordera.

El C. secretario Oscar Cantón: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el señor diputado Cordera... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Raymundo León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: Señor Presidente; ciudadanos diputados. Sabemos que los Poderes Ejecutivo y Legislativo son los poderes políticos de nuestra Federación y entre ellos sabemos que existen múltiples relaciones, pero el puente común de ellas son las facultades legislativas que a ambas les concede, les otorga, nuestra Constitución.

Los miembros de la mayoría parlamentaria en esta tribuna y en las plazas públicas para curarse en salud, cuando se les cuestiona de que el poder Legislativo es un apéndice del Ejecutivo, nos hablan de que las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo deben ser equilibradas, armónicas, de que no debe de existir querella entre ambos poderes. Pero queremos afirmar que se ha confundido la armonía con la sujeción, se ha confundido el equilibrio con la subordinación del Legislativo al Ejecutivo, y con ello se ha ocasionado lo que el día de ayer, lo que hoy y siempre, mientras esta mayoría parlamentaria detente el poder, veremos, para tristeza de México y de nosotros, el derrumbe de nuestra independencia como Poder Legislativo. Y es precisamente en estos momentos en que la opinión pública de nuestro país, la prensa, sobre todo, se ha lanzado en una plausible campaña para denunciar lo que en una ocasión mencioné como aterrador absolutismo presidencial, es cuando más se requiere que esta Cámara de Diputados, este Congreso de la Unión al cual pertenecemos ejerza realmente sus funciones constitucionales como contrapeso eficaz, de un Poder Ejecutivo que mediante sus facultades constitucionales de leyes ordinarias y extralegales ha rebasado a la misma Constitución General de la República. Y es que el sistema político mexicano le ha conferido al Presidente republicano facultades imperiales y esta situación es tan aberrante que hemos llegado a la conclusión de que el único poder capaz en México de controlar al Presidente de la República al Poder Ejecutivo es el mismo Presidente de la República, o sea, que la exageración en facultades extraordinarias y extralegales y extraconstitucionales del Poder Ejecutivo, dependen de la buena voluntad del que detenta el Poder Ejecutivo, en este caso el Presidente de la República.

Las razones por las cuales el Poder Ejecutivo ha logrado subordinar a esta Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, las encontramos, pues, en el caduco sistema político mexicano, ya que la mayoría parlamentaria no es representante del pueblo; son representantes del PRI, que es una cosa muy diferente a ser representante del pueblo. Son representantes del Poder Ejecutivo en esta Cámara de Diputados, y ustedes, señores, son una desvergüenza para esta Cámara de Diputados, son la vergüenza de la Cámara de Diputados porque son la prolongación del Poder Ejecutivo en esta Cámara. (Aplausos.)

Y hay razones para ello, a pesar de la rechifla; son para ustedes, señores, no para nosotros. Las razones son de que el Ejecutivo es el jefe del PRI y a través de su disciplina partidista, que ésta ustedes la confunden con la labor legislativa, no hay que olvidar que aquí representamos nosotros al supremo poder que es el pueblo; los somete él a su mandato ya que si se le revelan, ya que si cambian una simple coma lo más probable es que estén terminadas las aspiraciones políticas de aquellos que me acaban de chiflar, ya que el Poder Ejecutivo es el gran dispensador de favores, da puestos en el sector central, en las paraestatales, en los puestos de elección popular y en el Poder Judicial. Con ese criterio de que la panza es primero será muy difícil lograr que esta mayoría funcione con independencia y con apego a la Constitución, ya que la sujeción -vamos a usar una palabra de moda- ya que la sujeción es más rentable que la independencia.

Por lo que afirmamos que el Poder Legislativo en forma perenne seguirá los dictados del Ejecutivo en cuanto prevalezca este sistema político. Por qué afirmamos lo anterior. Porque en el debate de hoy, en el tema que está a debate, que forma parte de uno de los 3 actos más importantes del Poder Ejecutivo y que revisten especial importancia, ya que son la presentación del proyecto de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública; estos tres actos son los que nos conforman el programa de gobierno del sistema federal. Ya lo hemos cuestionado, nuestros compañeros de partido lo han hecho, han cuestionado este programa de gobierno en el cual volvemos a afirmar, descansa el golpear nuevamente a los olvidados a los pobres de México. Es aquí en este debate donde se discute la Ley de Ingresos, se puede ejercer la facultad nuestra que es la de controlar al Poder Ejecutivo en materia fiscal, en materia económica, en materia de empréstitos, si realmente normáramos nuestra conducta de acuerdo a la norma constitucional; si así fuera estaríamos en posibilidad de hacer lo que manda la Ley, es decir, que el Poder Ejecutivo no podrá ni gastar un centavo si previamente no ha sido autorizado por el órgano legislativo, ni tampoco podrá cobrar un impuesto si éste no ha sido autorizado por nosotros, ya que la Constitución ordena que no deberá tener facultades discrecionales para el cobro de impuestos ni para el gasto de los mismos.

En esto, el Artículo 126 Constitucional es preciso, no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la Ley posterior. Hay un procedimiento constitucional, señores, para que si el Poder Ejecutivo requiere de más gastos para llevar a cabo su programa económico, su programa de gobierno, se ajuste a la Constitución y presente ante esta soberanía a su aprobación, las partidas que él crea necesario, pero para

esto tendrá que ajustarse al modelo constitucional.

¿Y qué sucede, señores, en realidad en la práctica? Sucede que el mismo Poder Ejecutivo, a través de una de sus Secretarías de Estado, ni siquiera respeta las formas. Es esta la prueba en que a la fuerza de la costumbre, al saber la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que el proyecto, porque no se nos olvide que aún es un proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 83, en el título que nos entregaron ya la contemplan como Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983. Se les olvidó una cosa muy importante, qué es la palabra proyecto.

Esta palabra da la diferencia de lo que estamos aquí debatiendo. (Aplausos.). Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a razón de la fuerza de la costumbre ya lo llama Ley de Ingresos, es porque sabe que será aprobada y de ninguna manera les interesa respetar el decoro, la decencia de esta Soberanía que se ha perdido por culpa de quien ya todos sabemos.

¿Y qué sucede? En esto debemos ser reiterativos con los otros partidos políticos que así lo han hecho de cuestionar el artículo segundo de este proyecto que será, de aprobarse, una ley secundaria y que en los primeros párrafos se autoriza al Ejecutivo Federal para ejercer en el crédito público hasta la cantidad de 778 miles de millones de pesos por deuda interna, y 360 mil millones de pesos por deuda externa.

Y luego, en otro párrafo se dice así: "Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

Queremos afirmar nuevamente, como lo hicimos en el debate de la Cuenta Pública, que este párrafo es anticonstitucional porque viola el Artículo 73 de la Constitución, fracción octava en el que esta Cámara de Diputados, este Congreso está entregando a manos del Ejecutivo la política fiscal, de empréstitos de deuda pública y de gasto en manos del Ejecutivo y de antemano que estamos declarando que no vamos a ejercer nuestra facultad de control. Y esto, señores, aunque seamos aquí reiterativos es un síntoma grave de la subordinación de la mayoría al jefe máximo que es el encargado del Poder Ejecutivo, para ustedes: jefe máximo.

Quiero recordarles que de las facultades en su Artículo 73 queda muy claro, que dice:

"Que para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito a la nación, para probar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del Artículo 29".

Pero eso sí y con recato al final, para salvar la dignidad de este Congreso, decimos en el Artículo 2o., que estamos discutiendo de la Ley de Ingresos:"...del ejercicio de esta facultad, dará cuenta el Ejecutivo al Congreso". O sea, nos estamos quedando únicamente con la facultad de ser únicamente informados. ¡Qué bonito! De ser nosotros los que debemos de controlarle las manos al Ejecutivo, depositamos todo en él y únicamente nos conformamos en que buenamente se nos informe.

Y la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano se apuntó en contra de este debate, ya que no aprobaremos el que se rompa con el control del gasto sin la autorización del Congreso por parte del Ejecutivo. Y no avalaremos los argumentos líricos y débiles de los representantes del partido del gobierno en defensa de lo que ellos llaman las instituciones.

Qué triste y peligroso para el país es que el Presidente y sus tecnócratas no estén sujetos a ningún control respecto al gasto de los dineros del pueblo y de lo que piden prestado en su nombre.

Pido pues, que este Artículo 2o., de la Ley de Ingresos, sea rechazado en su mayoría, ya que creemos nosotros que solamente necesitamos un solo voto, para que sea rechazado este artículo segundo: el voto del líder del control político. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Irma Cué.

-La C. Irma Cué: Señor Presidente: honorable Asamblea:

Ante esta representación el día de hoy, se ha afirmado aquí, que el Artículo 126 Constitucional y la fracción VIII del 73 constitucional, son contravenidos por lo dispuesto en el Artículo 2o., del proyecto de Ley de Ingresos que ha sido dictaminado y está puesto a discusión en estos momentos.

Si alguno de ustedes recuerda en ocasión anterior, subí a esta tribuna para dar los argumentos jurídicos por los cuales entonces la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, como miembro de ella, estimaba que no se incumplían.

Hoy, visto que se ha presentado el debate sobre el mismo punto y ello quiere decir seguramente que no fui clara en mi exposición primera, comparezco nuevamente ante ustedes, para dar argumentos que yo considero precisos y que ustedes seguramente con su voto valorarán aun cuando alguna fracción de un partido, aquí representado en esta Cámara, ha dicho ya de antemano que votará en contrario. Sí rogaría se escuchasen por lo menos algunos de los argumentos que deseo exponer ante ustedes.

El Artículo 73, que ya ha sido leído aquí en su fracción VIII, señala que el Congreso tiene facultad para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar

pagar la deuda nacional. Es claro entonces que la Ley de ingresos es el documento en el cual el Legislativo faculta al Ejecutivo para contratar empréstitos. Se dice ahí que se faculta al Ejecutivo a controlar empréstitos en condiciones extraordinarias. Naturalmente estos empréstitos también deben de corresponder a reglas generales dadas por la fracción VIII del 73. Esto es, ningún empréstito puede celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos más las salvedades.

Creo haber dejado dicho con anterioridad, que todos los empréstitos que fueron contratados fueron para la ejecución de obras como queda demostrada en la iniciativa de esta reforma de 1946.

Se dijo también que el artículo 126 Constitucional se incumplía. Y se olvidó seguramente que es en el presupuesto de egresos que esta Cámara aprueba, que esta Cámara dictamina, que esta Cámara determina, donde se señalan cuáles son los gastos que esta Cámara aprueba al Ejecutivo Federal. Ahí hay un artículo también en el que se señala que si se tiene un mayor ingreso cualquiera que sea la causa, puede adecuarse al pago. De modo que no debe de ninguna manera afirmarse que se están ejerciendo facultades inconstitucionales. Estas están muy claras, están dadas en las facultades que el Congreso y la Cámara, en dos actos diferentes, realiza para facultar al Ejecutivo a contratar empréstitos y hacer los pagos.

Naturalmente que pudiera pensarse que esta es una situación que no se da en otros países. Revisada alguna legislación, encontramos por ejemplo que países de sistemas parlamentarios como es Alemania Federal, tiene un capítulo en su ordenanza presupuestaria dedicado a autorizaciones de crédito, que dice: Los ingresos- Es traducción autorizada- procedentes de créditos sólo podrán incluirse en los presupuestos hasta una cuantía máxima, igual a la suma de los gastos para inversiones. Únicamente serán ilícitas las excepciones, cuando se dirijan a contrarrestar una perturbación del equilibrio macroeconómico. Como verán ustedes, en términos semejantes se expresa nuestra Ley de ingresos cuando faculta al Ejecutivo a contratar financiamientos, es decir, circunstancias económicas extraordinarias. Dije la vez pasada, repito ahora, que extraordinario significa fuera de lo normal, que el término "extraordinario" no era extraño a nuestra constitución, había facultades extraordinarias en el Artículo 29, hay elecciones extraordinarias, como nosotros bien sabemos, hay sesiones extraordinarias, como nosotros también sabemos, hay jornadas de trabajo extraordinarias y también descanso extraordinario.

Con esto quiero generar en ustedes la certeza de que no estamos actuando de manera inconstitucional.

Finalmente, y por lo que aquí se afirmó respecto a que en el documento que nos fue entregado se lee Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1983, yo rogaría a los señores diputados que tuviesen a la mano este documento, fuesen tan gentiles de tomar la última hoja que está escrita, que es en la página 28, y al final van ustedes a leer el último párrafo que dice: Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. Y bien es sabido, para quienes han estado antes en trabajo legislativo, que son acuciosos o leen el Diario Oficial, que ésta no es la última parte que corresponde a una ley que ya está publicada. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Rolando Cordera Campos: Moción de orden, señor Presidente. No podría usted uniformar su método de conducción de los debates, porque usted me aplicó el Artículo 124 y el 125, y al diputado que me siguió no le dijo nada.

El C. Presidente: Sí, señor, no trajo ninguna propuesta escrita como usted la presentó ante la Secretaría y ante esta Presidencia. Reglamentariamente tiene que suscribir la propuesta, no lo hizo, sino verbalmente y no se le dio el trámite que se le siguió a la suya.

Tiene la palabra el señor diputado David Orozco.

El C. David Orozco: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados y diputadas, como se está reiterando lo de la cuenta pública, se está repitiendo la misma película, intervienen los mismos actores. Por eso vuelvo a discutir con la diputada Cué. Cada quien en su estilo, para expresar la misma base que mi compañero Osuna. Si dice que dará las bases y ahora lo que se considera, lo que debe estar en su opinión es si esto es una base o no, porque dice: "asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o adjudicar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan". Cuando a juicio, pude pensar que es extraordinario el que no le alcancen los ingresos propios del sector público; puede pensar que es extraordinario que inicie una obra que lo consagre para siempre en la historia -no me refiero a ninguna persona, estamos hablando en abstracto-, puede hacer los juicios de que es extraordinaria cualquier cosa. Entonces, aquí, mediante esto, hay una delegación permanente de facultades del Congreso al Ejecutivo porque lo deja a su juicio, y en la teoría de las obligaciones, cuando el cumplimiento de las obligaciones se deja al arbitrio del obligado, se dice que la obligación no existe. Cuando se da la base que se deja al arbitrio del posible obligado, la base no existe, porque puede gastar lo que quiera con esta facultad, porque el endeudamiento viene cuando no bastan los ingresos ordinarios que normalmente están ajustados al presupuesto y entonces se endeuda en la forma que ya hemos visto: externo, interno, mediante fomentando el fenómeno de la inflación.

Así que con estas cinco líneas se le faculta a gastar y a endeudarse porque se endeuda para gastar todo lo que quiera, cifras astronómicas o cifras moderadas, cifras que pueden corresponder a alguna realidad o cifras que pueden corresponder nada más a su fantasía gubernativa. No se discute que debe haber algo que prevea lo extraordinario pero las bases sería la enumeración de lo que se considera extraordinario, que sí se puede ver porque hay una constante histórica, no estamos inventando a la humanidad ni a su historia, se sabe que catástrofes naturales es lo extraordinario, se sabe que bajas de precios en el mercado internacional es lo extraordinario, se sabe, todas estas cosas se pueden decir y precisar y entonces sí serían bases, pero dejarlo a su juicio no es base, es una delegación permanente de una facultad del Congreso al Ejecutivo mediante algo que formalmente se llama base pero que es delegación.

La República romana formalmente durante el cesarato conservó la estructura formal de república, le asistía el senado, pero delegaba en el Salvador, en el César, en el interator, en el jefe del ejército todas sus facultades para esto extraordinario y el cesarato no puede considerarse como república; de la misma manera si delegamos en lo más importante, en lo que dio nacimiento a los parlamentos estas facultades, estaremos arbitrando de nuestras funciones y dándoselas al Ejecutivo. Muchas gracias. (aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 2o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Everardo Gámiz: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 2o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 2o., en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Everardo Gámiz: Señor Presidente, se emitieron 151 votos en pro y 61 en contra, y una abstención.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 2o. por 151 votos en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 8o. No habiendo registro de oradores, proceda la Secretaría en consecuencia.

El C. secretario Everardo Gámiz: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 8o. en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 158 votos en pro y 58 votos en contra.

El C. Presidente: Por 158 votos aprobado el Artículo 8o., en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 12.

Tiene la palabra el señor diputado Sergio Quiroz Miranda.

- El C. Sergio Quiroz Miranda. Señor Presidente. Compañeros diputados. En el Artículo 12 se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que pueda otorgar los siguientes estímulos, entre ellos, en el inciso b) a la industria terminal automotriz y de autopartes; en el inciso c), a la producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales; y en el inciso g), los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

Nuestro partido ha considerado conveniente llamar la atención en relación a esos tres incisos del Artículo 12. En el histórico documento que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presentara ante la XLVI Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, encabezada por el maestro Vicente Lombardo Toledano, en una de sus proposiciones, se dice textualmente:

"No se otorgarán privilegios a las industrias de ensamble o envase, ni a los que no pueden competir en el mercado internacional, por su atraso técnico, la calidad o los precios de producción.".

El maestro Lombardo desde hace casi 20 años planteaba la necesidad de que se suprimieran los estímulos a la industria automotriz de ensamble y a la industria de los envases del embotellamiento. Desde ese tiempo el maestro advertía: que no era posible ni justificable otorgar concesiones y estímulos al capital extranjero, porque ha sido precisamente éste el obstáculo principal para nuestro desarrollo autónomo.

La historia de las inversiones extranjeras en México tienen, todavía, el mismo carácter que tuvieron aquellos trueques mañosos que realizaron los españoles con nuestros aborígenes. Nos cambiaban espejitos por oro. Y en la actualidad nos compran barato, explotan la mano de obra barata de nuestros compatriotas y nos venden a precios elevados productos elaborados por nuestra clase trabajadora. Por cada dólar invertido las transnacionales obtienen de 3 a 5 dólares de ganancia.

Actualmente del total de las inversiones extranjeras en México, el capital norteamericano domina el 70% de ellas, el 52% de la inversión extranjera se ubica en la industria de la transformación, fundamentalmente en la industria hulera, en la automotriz, en las medicinas, en los alimentos y en otras.

Tratándose de la industria automotriz, y de los estímulos que anuncia el dictamen y que a nuestro juicio son totalmente injustos respecto de la gravación que se está haciendo, como lo han señalado nuestros compañeros diputados, de llevar la carga

fundamentalmente en los impuestos indirectos para que sea el pueblo trabajador el que soporte la carga fiscal mayoritariamente, resulta totalmente inadecuado que por otra parte al capital extranjero se le concedan ciertas prerrogativas de las que no gozan otros sectores.

La industria automotriz como parte importante del sector manufacturero, se incorporó al desarrollo económico en el año de 1962 a virtud del impulso que le diera el gobierno mediante un decreto de fecha 23 de agosto de ese año.

Las medidas derivadas de este decreto, tenían como finalidad reducir las marcas y modelos, fijar exigencias de formulación de programas productivos y se establece en ese decreto, que las empresas que no pudieran cumplir ciertos objetivos y requisitos deberían salir del país.

Obviamente que fueron las grandes empresas transnacionales de la industria automotriz, las que pudieron adecuarse y ajustarse a los ordenamientos que señalaba. Por estas medidas se autorizó el funcionamiento de las siguientes empresas ensambladoras: Automex, subsidiaria de la Chrysler; Ford; General Motors; International Harvester; Willys, Diesel Nacional, Promexa, subsidiaria de la Volkswagen y Toyota.

A todas estas empresas se les otorgaron en 1963, excenciones de impuestos y otras medidas proteccionistas y de fomento, así como cuotas de producción por un total de 124 mil unidades.

Todo ello condujo a la concentración monopólica de las ensambladoras, las cuales actualmente se reducen a 12 y a 74 las marcas existentes.

Es así como se desarrolla la actual industria automotriz y de autopartes en México, teniendo como eje el proteccionismo estatal una infraestructura eficiente, energéticos baratos y abundantes y, ante todo, una mano de obra barata para explotar.

La industria automotriz en México está controlada en su mayor parte por las empresas transnacionales. Las empresas Chrysler, Ford y General Motors controlaban en 1981 el 49.4% de la producción de automóviles y camiones. Seguidos por la Nissan y Volkswagen que controla el 35.3%. Esto significa que para 1981 el 85 de la producción total de vehículos automotores se realiza en plantas de empresas de propiedad absoluta del capital transnacional. El resto pertenece a las empresas de participación estatal.

En cuanto a los ingresos, sólo la Chrysler obtuvo en 1980 más de 23 mil millones de pesos por concepto de ventas, seguida por la Ford con 22 mil. Todo ello se ha realizado en el marco de un absurdo proteccionismo estatal.

Para 1979, por concepto de esos subsidios, el Estado entregó 8,077 millones de pesos a las empresas transnacionales automotrices.

¿Qué ventajas ofrece para el desarrollo económico nacional independiente, el impulso y los incentivos a la empresa automotriz como se propone en el dictamen. Los defensores de la intervención extranjera, ligados fundamentalmente al imperialismo norteamericano, afirman que sin ella no sería posible el desarrollo actual de nuestro país. Los argumentos manejados tradicionalmente, son de que generan empleos y que provocan movimiento del capital; pero ninguno de esos argumentos tiene consistencia.

En relación a la inversión extranjera, ocurre en este problema algo similar a lo que ocurre con la infraestructura con que se dota alrededor de los hoteles de las empresas transnacionales hoteleras.

Se dice que es para impulsar el turismo, para traer divisas al país, pero al rodear a las empresas transnacionales de infraestructura, proporcionada con el esfuerzo del pueblo mexicano, se generan divisas que van a parar nuevamente a la fuente de la cual salieron, es decir, a la metrópolis, al imperialismo norteamericano fundamentalmente.

¿A dónde van a parar los millones de dólares que obtienen las empresas transnacionales automotrices por concepto de sus ganancias? Nosotros recordamos que las empresas extranjeras no son hermanas de la caridad, vienen a invertir para aprovechar nuestros recursos naturales baratos, nuestra mano de obra barata, para multiplicar exorbitadamente sus utilidades, y con ello descapitaliza a nuestra patria.

En relación con las empresas que se dedican a envasar aguas gaseosas, la pregunta es: ¿En qué aspecto contribuyen a mejorar el nivel nutricional del pueblo mexicano? ¿En qué aspecto contribuyen a mejorar los hábitos alimenticios de nuestro pueblo? En realidad, otorgar subsidios y concesiones a este tipo de empresas es dar pasos hacia atrás.

En reacción con el inciso g) del dictamen, que dice: Los artículos de consumo... Es decir: Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes estímulos a los artículos de consumo que se importen en las zonas fronterizas y en la zonas libres del país por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

Nuestro partido, en otras ocasiones, ha expresado su opinión respecto a la zona libre; sabemos que no es el momento de entrar a un debate sobre ese asunto, pero sí queremos reiterar que precisamente la zona libre que, desde el siglo pasado, trató de instituirse con altas y bajas, y que después del gobierno del General Cárdenas, se implantó en la faja fronteriza, se hizo en aquel momento por razones explicables y justificables. Pero que en el momento

actual, el régimen de la zona libre ha profundizado la dependencia del desarrollo económico de la faja fronteriza y ha contribuido también, por añadidura, a deformar las costumbres de los habitantes de esa zona. En estos momentos de crisis económica en todos los sectores de la población, fundamentalmente en la clase obrera, no sería posible ni justificable que en este momento propusiésemos que terminara la zona libre de un tajo; sería necesario implementar previamente el esquema económico que deberá sustituirla y

Nosotros coincidimos con los pronunciamientos que hizo el licenciado Miguel de la Madrid en relación a este aspecto en su campaña electoral.

Los problemas que actualmente confronta la faja fronteriza no son problemas que sean derivados de las medidas que se implementaron el 1o. de septiembre ni de ninguna otra; son problemas ocasionados por la gran dependencia económica, comercial y de todo tipo que tenemos respecto de los Estados Unidos.

Si conocemos y reconocemos que esa es la raíz del problema en la zona libre, deben implementarse ya medidas y planes a mediano y largo plazo para sustituir las importaciones, para acabar con el escaso y precario desarrollo industrial, apoyado, fundamentalmente, en las maquiladoras, que soló dejan salarios mal pagados a nuestros compatriotas.

Por las anteriores consideraciones nuestro partido considera que el inciso g) debe prevalecer, con ciertos aspectos que deben cambiar porque dice se otorgarán estímulos a los artículos de consumo. En realidad, quienes han salido favorecidos con este tipo de excenciones a importación han sido fundamentalmente los integrantes de la burguesía comercial de la faja fronteriza, ni siquiera la burguesía industrial, menos la pequeña burguesía urbana y rural, y menos aún la clase obrera y campesina. La tesis y las políticas, económicas y los planes de desarrollo se comprueban en la práctica, veamos cuál es el nivel de vida de los obreros de la faja fronteriza, más precario aún que en el pasado reciente y el de los jornaleros agrícolas, y el de los ejidatarios, y el de la pequeña burguesía urbana y rural, no ha favorecido absolutamente ni al desarrollo económico, ni al crecimiento industrial el sistema de la zona libre, pero hay una clase socia que siempre ha vivido en bonanza, en auge, recibiendo e hinchando sus bolsillos de dinero, la burguesía comercial que aprovecha estas exenciones para comprar barato en Estados Unidos y vender caro en nuestro país.

Por ese motivo consideramos que no todos los artículos de consumo se deben entrar en esta exención por el momento, reservándonos nuestro derecho a proponer un esquema de desarrollo integral para la zona libre. Por las anteriores consideraciones, yo ruego al Señor Presidente solicite a la Secretaría dé lectura a la proposición escrita de nuestro partido.

El C. Presidente: Obséquiese en sus términos en el evento que esté suscrita.

El C. secretario Everardo Gámiz: Proposición. Primero que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, para que se supriman los incisos B y C del Artículo 12 del dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1983. Quedarán, además, sin efecto, al Artículo 13 de la mencionada Ley. Segundo. El inciso g), proponemos que se sustituya por el siguiente. Artículo 12-G. Los artículos de consumo básico que por carencia se tenga que importar a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1982. La Fracción del Partido Popular Socialista".

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario: Everardo Gámiz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite la proposición hecha por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Muchas gracias.

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hermenegildo Anguiano.

El C. Hermenegildo Anguiano: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Esta es una intervención para hechos, tratando de clarificar brevemente la política de la presente administración en materia de estímulos fiscales. Es una decisión actual desaparecer prácticamente todos los estímulos fiscales y para esto voy a pedir la venia del señor Presidente para que dé su autorización para que la Secretaría lea la primera parte del Artículo 37 de los Transitorios de la Ley Miscelánea.

El C. secretario Everardo Gámiz: Artículo 37: "Se derogaran todas las disposiciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley por el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales, con excepción de los relacionados con los impuestos al comercio exterior, así como el Decreto que establece los estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1979".

El C. Hermenegildo Anguiano: Como ustedes pueden ver, este Transitorio deroga la mayoría de los impuestos, quedando nada más los estímulos al comercio exterior que tienen un objetivo fundamental, claro y definido que es el de alentar las exportaciones, prioridad que no puede ponerse a discusión en estos momentos y que además es práctica común en todos los países del mundo.

Si estos estímulos siguen apareciendo en la Ley de Ingresos, en el Artículo 12, es única y exclusivamente con el objetivo de dar tiempo a su gradual desaparición. Quedan, sí, lo que se mencionó de la ley de 1979, que tiene por objeto fomentar la inversión, el empleo, la descentralización y, como consecuencia de

ella, el desarrollo regional y el fomento a la industria de bienes de capital. También se creará un nuevo estímulo para la inversión con cargo a la base gravable del impuesto sobre la renta, para actividades de inversión sobre la renta, para actividades y en regiones, perfectamente definido, perfectamente determinado y perfectamente claro.

Lo de la industria automotriz, no quiero yo tratarlo en este momento, porque creo que se reservó el Artículo 13 que trata específicamente este término, pero si podemos nosotros asegurar en este momento que es pues una política clara desaparecer los estímulos. Que los estímulos que mencionaba el diputado del Partido Popular Socialista a la industria de aguas envasadas, se calcula que durara seis meses más hasta su completa desaparición.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 12 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 12.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación del Artículo 12 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.)

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Señor Presidente, se emitieron 106 votos en pro y 20 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos el Artículo 12 por 206 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 13.

El C. Presidente: La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los ciudadanos diputados Antonio Gershenson e Ignacio Moreno. Y para hablar en pro, los CC. diputados María Luisa Calzada y Manlio Fabio Beltrones Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: Compañeros: yo estoy de acuerdo con los planteamientos que hizo el la relación con el artículo anterior el compañeros del PPS en sus términos generales Incluso hay una relación expresa entre los dos artículos, puesto que este Artículo 13 se remite a la parte de la anterior que se refiere a la industria automotriz.

Sin embargo, yo preferí esperar para plantear el punto de vista a la discusión del Artículo 13, porque aquí está planteada la cuestión en sus términos más claros. Y además, porque en el caso del Artículo 12, como sucedió, lo que hubiera procedido era una redacción alternativa. Y cuando presentamos una redacción alternativa, primero se vota y después se discute. A mí me pareció más adecuado que primero discutiéramos y después votáramos.

En este caso la propuesta es que se deseche el artículo o sea votar en contra en esta forma nos iremos directo a la votación nominal, por lo menos por lo que a mi propuesta se refiere y tendrá la ventaja de que primero discutiremos y después votaremos, lo cual me parece más razonable.

En este artículo se autoriza a la Secretaría de Hacienda para conceder a las industrias terminal automotriz y a la industria de autopartes, subsidios hasta del 100% del impuesto general de importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas, componentes, partes y piezas.

No quisiera yo referirme en forma amplia al problema de la industria, puesto que esto acaba de ser tocado, pero sí mencionar algunos puntos, sea porque fueron tocados en la discusión de la Comisión o porque me parece que ilustra el problema.

Efectivamente uno de los argumentos en el sentido de este artículo de que se dé esta exención, es la generación de empleo. Sin embargo, se reconoció que la industria de la construcción genera más empleo por el capital invertido que la industria automotriz. Y además la industria de la construcción por lo menos en lo que se refiere a vivienda popular, va encaminada a una actividad mucho más necesaria, mucho más prioritaria, que la industria automotriz. Y además tiene un consumo fundamental de tipo nacional, a diferencia de la industria automotriz que dependen a tal grado de las importaciones, es una industria en buena medida maquiladora, que genera más del 40% y cerca del 50%, algunos años del déficit comercial de nuestro país con el extranjero.

Una sola rama genera casi la mitad del déficit comercial del país y esa rama es todavía subsidiada, apapachada, consentida, estimulada, por toda una serie de medios, de los cuales está una exención.

Ese trato privilegiado no soló no lo tiene la industria de la construcción, tampoco lo tiene la industria alimentaria. En fin, es un trato privilegiado. Si hay la intención de que esos subsidios vayan desapareciendo, qué bueno. A mí me parece formidable. Lo que estamos votando, sin embargo, es la autorización para que continúe. Ni siquiera el porcentaje máximo autorizado es menor que el año anterior, sigue siendo 100%. Esa tendencia que explicaba compañero Anguiano, no está presente aquí, en ese sentido no tenemos por qué aprobar la autorización, principalmente si hay la intención de que sea esto lo que se haga, entonces para qué lo vamos aprobar, ni siquiera está planteado un porcentaje decreciente o algo así, lo que estamos votando en este artículo, es esta ley, no otra cosa. Entonces

yo creo que para ser consecuentes, debíamos hacer las cosas de otro modo y no mantener esta autorización de subsidios hasta por el cien porciento. La propuesta, en una palabra, es votar en contra de este artículo y, por lo tanto descartarlo de la Ley de Ingresos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera.

El C. Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor Presidente. El Artículo 13 en cuestión se impone a la lógica de defender el espíritu del Decreto de 1971, en el cual, además de lo que apuntaba el diputado Gershenson, de defender la planta de trabajo, el que en un plazo no muy largo, lo cual no se ha logrado todavía madurar, debido a la depresión del mercado exterior que no nos ha permitido exportar todavía lo que la planta automotriz produce, se logre compensar las divisas que por importación recibe esta industria automotriz y de autopartes. La industria automotriz está subsidiada o se pretende subsidiarla con el 100%, hasta por el 100% del impuesto general de importación, pero no está subsidiada, paga su impuesto sobre la Renta, el IVA los derechos, los productos a los que está obligado, pero lleva, como finalidad, el exentarlo del impuesto a la importación. El buscar el mecanismo también el control del gobierno de nuestro país sobre esta planta industrial exigiéndole mínimos de integración nacional que cumplan metas de compensación de divisas a la importación que se hace en un grado similar, por lo mínimo, de las que traen del exterior, de lo que se exenta de pagar en impuesto. Pero lo básico de este subsidio del 100% al impuesto general de importación a los productos de la industria automotriz es el método regulador de nuestro gobierno para que la planta industrial, para que la planta de la industria automotriz se exija asimisma el superar sus metas de producción y cumpla el integrarse a una planta industrial en nuestro país que nos llevaría, a final de cuentas, y que es lo que se busca, a dejar de importar el máximo de lo que se está haciendo hasta estas fechas.

La integración de la industria nacional es urgente para nuestro país, para evitar ese déficit que la industria automotriz tiene en divisas para nuestro país, para nuestro presupuesto.

La integración nacional también busca superar los problemas que hemos tenido de traer del exterior los productos que inviten a la producción, a la elaboración de los vehículos en nuestro país. También repercute en el costo al consumidor, el cual no se vuelve en grado máximo, no es golpe también a la economía de los compradores, pero el Decreto de 1971 que es lo que nos hace a nosotros ver la lógica y el espíritu de él, de compensar al final de cuentas las divisas que se traen del exterior, la industria automotriz, compensarlas en base a una exportación posterior de por lo menos el mismo monto que trae de divisas del exterior y las metas de una integración de la industria nacional, son lo que hace lógico al Artículo 13 para su aprobación.

Ese Decreto de 1971 está tendiente a madurar problemas, decía en el principio de mi intervención, de presión del mercado exterior, han hecho que no madure hasta el momento, pero que sigamos pensando en que el espíritu de ese Decreto debe cumplirse en un plazo no muy largo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ignacio Moreno.

El C. Ignacio Moreno: Señor Presidente; señoras y señores diputados. La Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, se tiene que pronunciar en contra del planteamiento que hace la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983, en la que se pretende conceder subsidio hasta en un 100% en el impuesto general de importación a la industria automotriz.

Como argumento demás peso se nos dice que la industria automotriz es una de las que más empleo genera, o sea, que más obreros tiene, pero también hay que tomar en cuenta que está industria, manejada por transnacionales, es la que más fugas de divisas provoca al país y no podemos dar nuestro voto para premiar a quien más ha perjudicado a la nación.

Nuestras razones y argumentos para impugnar el Artículo 13 son las siguientes:

La industria automotriz, podríamos decir que es de chatarra, ya que las ensambladoras que no son productivas y que no sirven a los países de origen, son trasladadas a países de origen, son trasladadas a países en subdesarrollo a precios excesivamente elevados y que son manejadas por prestanombres.

En esta industria se localiza a los verdaderos sacadólares y son sacadólares legalizados ya que los capitales son expatriados con el pretexto de pagar la importación del fabuloso negocio que representan las refacciones. Esto resulta ser una industria dependiente; esta fuga de divisas ha frenado el desarrollo económico de nuestro país.

Nosotros consideramos que los impuestos a las materias primas y componentes para la fabricación de automóviles, camiones y tractores, deberían de diferenciarse perfectamente ya que hay que aplicar un mayor impuesto el vehículo suntuario, al lujo y a la ostentación.

La industria automotriz es totalmente dependiente del exterior; es la que más ha afectado la Balanza de Pagos; el subsidio de hasta el 100% de los impuestos a la exportación es una concesión abierta a los grupos monopólicos que dominan esta industria.

El contenido de este Artículo 13 está en contradicción con lo que señalo el propio Secretario de Hacienda en su comparecencia en esta Cámara sobre la necesidad de racionalizar esta industria. Tal parece que esta sobreprotección a la industria automotriz está orientada a mantener sin cambios la irracional estructura de la

ya mencionada industria. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Ma. Luisa Calzada De Campos.

-La C. Ma. Luisa Calzada de Campos: Señor Presidente; honorable Asamblea. Los estímulos fiscales que se dan a la industria automotriz no deben de considerarse en el sentido estricto del término. Se establecen con el fin de orientar la actividad de la industria hacia los objetivos y metas que el propio Estado fija. Es un estímulo fiscal de control, puesto que se establecen muy elevadas tasas impositivas y sobre todo en el renglón de importaciones, las cuales se ven reducidas si las distintas empresas van cumpliendo las metas fijadas en materia de generación neta de divisas, integración nacional, sustitución de importaciones, etcétera.

Vale la pena enfatizar que de no aplicarse estos estímulos, el avance que el país ha tenido en esta rama industrial se realizaría en buena medida, por carecerse de las autopartes que obligadamente deben ser materia de importación.

El estímulo del subsidio indudablemente alienta el proceso de integración de la industria automotriz y apoya también a la industria, dada la escasez de divisas, que de manera transitoria se presenta en el país.

Cabe también señalar que el subsidio, en todo caso, no es de ningún modo indiscriminado, sino que está sujeto a cumplimentar ciertos requisitos, respetar determinadas reglas y no sin antes escuchar previamente a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, la que en última instancia vigila y auxilia el exacto y fiel cumplimiento de las disposiciones legales relativas en materia de este debate.

De tal suerte este subsidio está bien racionalizado y enmarcado en el ámbito de una política presupuestaria de recursos limitados, pero de apoyo indispensable a una de las ramas productivas más relevantes de nuestra mediana industria nacional automotriz, que además como se ha sostenido en esta Tribuna, inclusive por los señores diputados del PSUM, es magnífica fuente generadora de empleo.

En virtud de las consideraciones anteriores, yo votaré a favor de que se apruebe este artículo de notorio beneficio para el avance del sector productivo mexicano. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para su segunda intervención el ciudadano diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: En primer lugar no dije yo que fuera una magnífica fuente de generación de empleos, sino que la comparé con la de la construcción, señalando que esta última genera más empleo por unidad de capital invertido.

Yendo más a los problemas que están planteados en la discusión, hay una cuestión fundamental: por un lado se genera un gran déficit y ese déficit es parte de la situación económica que estamos viviendo. Está entre las causas del gran adeudamiento, del estancamiento económico y en general de la situación que estamos viviendo en el país.

No sólo en esta sesión se ha mencionado este déficit. Se mencionó ampliamente por parte incluso de diputados de la mayoría, en la discusión sobre la Cuenta Pública, y hay documentos oficiales que señalan lo mismo.

La situación en cuanto a niveles de integración, según los mismos estudios, incluso ha registrado retrocesos en cuanto a niveles de integración y no es simplemente o solamente la crisis causa de que no se exporte, porque estos modelos de tratar de compensar con exportaciones las importaciones, del propio sector automotriz llevan muchos años tratando de ser puestos en marcha, mucho más que lo que lleva la crisis. Y en lo mejor de los casos, en el mejor de los casos si efectivamente se lograra realizar ese esquema -que está por verse- de que se van a importar partes, se van a armar los coches y se van a vender nuevamente, en el mejor de los casos estaríamos luchando por convertirnos en un país maquilador de los Estados Unidos.

La dependencia que esta situación entraña tanto en su forma actual como en la forma ideal supuesta a la que se aspira de poder vender lo que se compra, la dependencia en relación con la economía de los Estados Unidos es creciente y cualquier crisis económica en los Estados Unidos no sólo el estancamiento actual, sino cualquiera otra, repercutiría tanto más fuerte en México cuanto mayor fuera la dependencia y si se estuviera efectivamente vendiendo esa dotación de automóviles que se piensa o que se señala, la crisis estaría afectando en forma mucho más dura que lo que está haciendo ahora; porque sería un mercado que se cortaría de repente en el momento en que la crisis llegara, como está sucediendo, por ejemplo, los jitomates o algunos otros productos de exportación a los cuales se les está cerrando la frontera.

Entonces, si el ideal, si el objetivo muy difícil de alcanzar, muy en veremos si se va alcanzar, es éste. Entonces francamente todo el proyecto que está implícito detrás de esta línea de conducción de la política hacia la industria automotriz es por lo menos cuestionable y en realidad bastante censurable.

Finalmente, ¿es correcto que un país como el nuestro, un país que no ha resuelto sus necesidades básicas de vivienda popular, de alimentación, de vestido, de calzado, se lance a impulsar una industria automotriz dependiente, maquiladora, armadora simplemente y meterle todo el esfuerzo nacional en forma de subsidios, de déficit, de todo lo demás. Dejando relegada a la industria de la construcción, la industria alimentaria, la industria del calzado, en fin, a sus propias fuerzas ¿Es correcto eso? ¿Es un modelo aceptable el copiar simplemente de los Estados Unidos, adonde la industria

automotriz fue durante décadas la industria de punta, que jaló de sí al resto de la economía?

¿Es correcto aspirar a que sea la industria automotriz, aquí en México, la que tenga que jalar al resto de la economía tras de sí, en esta forma dependiente y mutilada, maquiladora, insisto? ¿Es correcto de que todo el desarrollo económico del país dependa de que en Estados Unidos haya crisis o no la haya? Hay muchas cuestiones que tenemos que preguntarnos, porque lo que está detrás de esto un modelo de desarrollo que en esta crisis, que se reconoce que es estructural, está mostrando su fracaso. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 13 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 13.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente, discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 13 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 203 votos en pro y 32 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1983.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

El Titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado para su consideración a esta H. Cámara de Diputados un paquete legislativo en materia económica, con particularidad en los aspectos tributario y financiero.

Dicho paquete se integra específicamente con un Documento Global donde por separado se establecen los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1983, la propia Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el periodo fiscal comprendido en el próximo año, una Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales; y por último, las Iniciativas de Ley de Hacienda y de Ingresos para 1983 del Distrito Federal.

En lo anterior se contienen todas las propuestas para llevar a cabo modificaciones fiscales y de tipo financiero para el año de 1983.

Esta Comisión desea advertir que recibió inquietudes en torno a las anteriores propuestas, por parte de los sectores campesino, obrero y popular, por parte de los Representantes de los Partidos de Oposición en el seno de la Comisión y por parte de los Miembros de la Diputación Priísta que la integran; y con base en esas inquietudes estima oportuno y conveniente incluir diversas modificaciones que básicamente tienden a enriquecer en lo técnico a las Iniciativas y, en lo económico, a darle una dimensión social a la reforma atemperando la carga en renglones que se estiman importantes para los sectores mayoritarios de la población.

Por lo que toca a la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales, turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de llevar adelante la revisión, discusión y análisis en el seno de la Comisión, de las modificaciones y enunciados contenidos en la misma, es que se formula el siguiente

DICTAMEN DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

AUTOMÓVILES NUEVOS

La Iniciativa en cuestión propone respecto de la Ley del Impuesto sobre automóviles Nuevos, que su objeto se amplíe para gravar, entre otros, a los remolques y semiremolques tipo vivienda, así como a los camiones con con capacidad de carga hasta de tres mil kilogramos incluyendo los tipos panel, con la tasa del 5% aplicable al valor de enajenación del vehículo.

En la misma Ley, el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta soberanía la supresión de la exención que beneficia a los vehículos de más bajo precio, con el objeto que estos paguen el impuesto con la tasa del 5%.

En la Iniciativa se sugiere que se aumente a dos años el plazo que deben permanecer en las franjas fronterizas del norte del país y la colindante con Belice, Centroamérica, así como en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, los automóviles adquiridos en dichas franjas y zonas.

Se presentan dentro de esta Iniciativa reformas a la Ley en estudio, para hacerla congruente con el Nuevo Código Fiscal de la Federación.

Esta Comisión considera que en el Artículo 6o., primer párrafo en sus renglones cuarto y quinto para una mejor precisión terminológica debe decir "...de las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas, así como los que..."

REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

Las modificaciones que el Ejecutivo propone a la Ley del Registro Federal de Vehículos, obedecen a las necesidades de hacer coherente lo dispuesto en esta Ley con lo que establece la del impuesto sobre automóviles nuevos respecto a inscripción provisional y definitiva.

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

La Iniciativa que se dictamina, propone algunas modificaciones a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, que básicamente obedecen a la necesidad de captar mayores recursos económicos de aquellos renglones en que es aconsejable mantener una carga fiscal más elevada. Queda integrado en este punto el objetivo de que los artículos de lujo paguen más para que de esta forma la carga fiscal incida mayormente sobre quienes tengan consumo suntuario.

En este orden de ideas, esta comisión considera pertinente los incrementos propuestos en el factor aplicable a los vehículos importados al país, de circulación no registrada, así como en el tope del impuesto para aeronaves que se fija en $ 3'840,000.00 lo cual implica aumentar quince tantos el monto pagado en el presente año, en relación a otro de vehículos cuyos aumentos fueron bastante menores y para embarcaciones, caso el cual el impuesto no podrá ser inferior de $ 1,000.00 ni exceder de $ 500,000.00.

Conviene resaltar que con el propósito de favorecer el empleo de medios de transporte distintos al automóvil se considera correcto eximir del pago de este impuesto las motocicletas hasta de 350 centímetros de cilindrada.

Igualmente se estima adecuando eximir del pago del impuesto a las aeronaves monomotoras de una plaza destinadas a fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos con tolva de carga, con el propósito de evitar hasta donde sea posible gravar aquellos elementos o insumos que se utilizan para actividades agrícolas.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Disposiciones generales

En la presente Iniciativa se incluye las reformas a la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982; entre las cuales encontramos el cambio de denominación de la citada Ley para sustituirlo por el de Ley Federal de Derechos, consignándose asimismo la modificación de su vigencia la cual pasa a ser permanente en vez anual, características que le serán propias en lo sucesivo.

En la Iniciativa de reformas a dicha Ley que se presentó a esta Comisión, se mantiene la misma estructura, esto es, la Ley se divide en dos Títulos; el primero; de Derechos por la Prestación de Servicios contiene 12 capítulos, cada uno destinado a una Secretaría de Estado; asimismo dentro de este primer Título se incluyen los cambios en la denominación de las Secretarías de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, acorde con los cambios propuestos por el ejecutivo a esta Soberanía en proyecto por separado de Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y un Título II, de Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación que contiene 13 capítulos, dos de ellos nueva creación y dos más que se reubicaron es este Título por ser uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación y que actualmente se encuentran clasificados en el Título I de esta Ley.

Por otra parte, en la Iniciativa se mantienen, amplían y explicitan los criterios que originalmente le dieron vida, a saber: la modernización del sistema de captación de ingresos no tributarios; la captación en un solo instrumento de multitud de disposiciones anteriormente dispersas en distintos ordenamientos; la afiliación y simplificación de su aplicación normativa así como de sus mecanismos de cobro: la consecución de una técnica legislativa más depurada, al darle un tratamiento particular a cada Secretaría, Departamento Administrativo y demás organismos relacionados con este respecto:

finalmente, la ubicación dentro de su contexto jurídico natural, de aquellos Conceptos tributarios correspondientes en forma exclusiva a la materia de "Derechos."

La Iniciativa de Reforma es congruente con la realidad política, así como con la coyuntura económica por la que atraviesa nuestro país; considerándose que los instrumentos propuesto, revisten el propósito de que quien recibe un servicio proporcionado por el Estado pague el costo actual del mismo, además de que se coadyuva a la obtención de recursos, a través de este renglón de ingresos no tributarios.

La parte referente a generalidades, no obstante las reformas y adiciones, sigue conservando en sus disposiciones y articulado, lo relativo al monto, forma y lugar para el pago de los derechos. Se observa en particular, en el Artículo Sexto de la mencionada Ley, que para el pago de estos derechos, se ajustarán las cuotas aplicables, aumentándose o disminuyéndose, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima, y que la cantidad a ser pagada, según se establece en la tabla, la unidad será medida en términos de pesos, medias centenas de pesos, centenas de pesos, medios millares de pesos, y miles de pesos. Se considera que lo anterior permitirá simplificar, agilizar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a todos los causantes y contribuyentes.

A continuación se hace un análisis de aquellos Capítulos del Título I de la Ley, para los cuales se establecen propuestas de modificación, dentro de la Iniciativa del Ejecutivo.

CAPITULO SEGUNDO

Secretaría de Relaciones Exteriores

Las cuotas de los derechos que ha venido cobrando la Secretaría de Relaciones Exteriores en los últimos años han tenido incrementos mínimos, según comparación histórica realizada por el grupo de trabajo responsabilizado para ese propósito en esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, debe considerarse que estos servicios son proporcionados en su mayoría en el extranjero, como es el caso de los Servicios Consulares y Notariales, y que su costo, para quienes los requieren, se cubre en el lugar que se precisa y con la moneda del país donde estos extranjeros los demandan. Consecuentemente, según se ha modificado la paridad de nuestra moneda frente a los extranjeros que pagan esos derechos. provocándose que la diferencia entre el pago recibido y el costo de los mismos sea absorbido por el erario público, con la consecuente transferencia de recursos, y subsidio implícito en favor de extranjeros.

En adición, la situación inflacionaria que registra nuestro país ha propiciado que las cuotas anteriores resulten inadecuadas respecto del costo actual y valor de estos servicios.

Todo lo anterior señala la necesidad de incrementar el precio y las cuotas que se cobran por los servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que estas propuestas de reforma son adecuadas, y que los incrementos y ajustes establecidos, además de procedentes resultan indispensables para propiciar una más oportuna y eficiente prestación de todos estos servicios enumerados en el capítulo correspondiente a esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

Por lo tanto, se estima que las reformas de los artículos 20, 22 y 23 de la Ley, ajustan las cuotas de cobro de estos derechos en tal forma que cubren el costo de las mismas.

Por otra parte, la derogación del Artículo 21 y de las fracciones III y V del 24, permiten que este precepto sea más justo y equitativo, al buscar el propósito de que la carga fiscal sea igual para todos.

CAPITULO TERCERO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En este capítulo la modificación más importante es la relativa a los servicios aduaneros. Se establecen que sólo se cobrarán derechos de almacenaje cuando este servicio sea prestado directamente por la Dirección General de Aduanas perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien cuando los mismos sean prestados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, se establece un derecho a cargo de los particulares del 2 al millar sobre el valor de las importaciones, neto.

Se contemplan también adiciones, aclaratorias y adecuaciones, así como nuevos conceptos, como es el caso de los artículos 32, fracción I, inciso n); 33, fracción I, numeral 6, y fracción IV; 53, fracción VIII, inciso a), segundo párrafo que se reduce de $1,500.00 a sólo $150.00 por unidad, adicionándose la fracción IX para integrar los servicios prestados por el Registro Federal de Vehículos en lo referente a este artículo.

Esta Comisión estima que las medidas propuestas en este Capítulo por el Ejecutivo Federal, son favorables para lograr mejorar la administración aduanera del país, toda vez que de la lectura de estos preceptos y de la ponderación con que se manejan las modificaciones propuestas, se desprende que las cantidades que se cobren por ese concepto propiciarán y permitirán el fortalecimiento y mejora de las dependencias administrativas prestadoras de tales servicios.

CAPITULO CUARTO

Secretaría de Programación y Presupuesto

Se modificaron los artículos contenidos en este capítulo para hacerlos más congruentes con lo establecido en la Ley de Obras Públicas, en lo relativo al Padrón de Contratistas de Obras Públicas del Gobierno Federal, respecto del pago de derechos por la inscripción y revalidación en dicho padrón, así como la precisión del momento del pago.

CAPITULO QUINTO

Secretaría de Energía, Minas e Industria

Paraestatal

Por lo que hace a esta dependencia se proponen modificaciones congruentes a las contenidas en la Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tanto en su denominación como en las funciones que deja de prestar, tales como las relativas a las de propiedad industrial y las de inversiones extranjeras y transferencia de tecnología.

Sin embargo, en la página 29 de la Iniciativa en estudio, concretamente en el último párrafo del Artículo 56, existe una omisión de palabras, si se compara con el texto vigente, en virtud de que únicamente se refiere a minerales no metálicos, y en ningún caso se refiere a minerales metálicos, por los que esta omisión debe tomarse en cuenta y en consecuencia la Comisión recomienda que ese último párrafo del Artículo 56 se modifique para quedar de la siguiente manera: "En caso de que la concesión de explotación comprenda minerales no metálicos y metálicos se pagará el derecho correspondiente a estos últimos".

CAPITULO SEXTO

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

En esta Secretaría también se modifica su denominación con motivo de la Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se incorporan a su esfera administrativa funciones que ha venido desempeñando la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Como consecuencia de lo anterior, la sección relativa a Invenciones y Marcas pasa a ser Sección Primera de este Capítulo; que en el numeral de articulado queda igual, es decir del 63 en adelante, con la inclusión de un nuevo precepto que es el 70-A, integrado en cada una de las diferentes partes el incremento razonado de las cuotas establecidas.

Por referirse la fracción IV del Artículo 70, página 41, de la Iniciativa de Ley, a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, la Comisión propone como enmienda el cambio de esa denominación por la de "Secretaría de Comercio y fomento Industrial".

La Sección Segunda comprende lo relativo a Inversiones Extranjeras y Transferencia de Tecnología al Artículo 71 una fracción VI que establece el cobro de derechos por la expedición de constancias de inscripción en el Registro. En esta sección se mantienen sin modificación las cuotas anteriores por considerarse que no es necesario, ni que se justifica, lo cual es consistente con el espíritu general de las reformas propuestas, en el sentido de que se pague el costo de los servicios prestados.

Se agrega una Sección Tercera, relativa a la vigencia y control de "Normas Oficiales" que comprende los artículos 73-A al 73- E, donde se establece e pago de derechos por la fabricación de equipos, patrones e instrumentos de medición de acuerdo con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; por la autorización para el uso de la contraseña del sello oficial de garantía en un producto, conforme lo marque la misma Ley de Normas; por la autorización para el uso de la contraseña de conformidad con norma obligatoria en un producto o artículo; por la certificación oficial de sistemas de medición y de calibración; y por el registro en el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas y la expedición del acreditamiento respectivo.

En la Sección Cuarta se regulan los derechos por permisos de importación, quedando con sus mismas cuotas y actualizándose en su parte final el Artículo 74 que deja exentos a los permisos de importación de bienes donados del extranjero a Organismos Públicos del país para su empleo en actividades públicas.

En la Sección Quinta referente a "Servicios Relativos a la Regulación de Precios", se elaboró una reestructuración completa del Artículo 77, con la finalidad de hacerlo más accesible, reduciendo los montos anuales de venta que sirve como criterio para fijar el monto del derecho. Así, se establece que quedan exentos los que tengan hasta un volumen anual de ventas de 5 millones de pesos, fijándose en montos superiores una cuota por cada millón hasta llegar a un tope de 175 mil pesos.

La Sección Sexta que se refiere al "Padrón de Proveedores del Gobierno Federal", permanece sin ningún cambio.

En lo referente al contraste de artículos de joyería y orfebrería, se consideró que dichos servicios no correspondían a funciones de Derecho Público, por lo que en su lugar se incluyeron los servicios de verificación de instrumentos de medir, servicios que si son prestados por el Estado en su función de Derecho Público. Ocupa esta categoría la Sección Séptima. Adicionalmente, debe señalarse que las cuotas marcadas en esta Sección son expresas, y no de cálculo, como se encuentran enunciadas en la Ley vigente, lo cual establece una mejoría en este respecto.

CAPITULO SÉPTIMO

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Como resultado del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los servicios que proporcionaba esta Secretaría en lo referente a estudios faunísticos pasaron a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por lo que los derechos que contenían los artículos de la Sección Primera, fueron derogados, quedando como nombre de esta Sección "Sanidad Fitopecuaria".

Se derogan los artículos 82 y 83 relativos a la caza deportiva, y se reestructura el Artículo 87 referente a estudios dasonómicos.

CAPITULO OCTAVO

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Este capítulo fue reestructurado en su totalidad con el objeto de permitir a los usuarios un más fácil manejo y una mejor comprensión de las partidas y servicios comprendidos en el mismo, así como las cuotas establecidas para cada uno de éstos. Se integra en la propuesta contenida en la iniciativa con ocho secciones.

La Sección Primera, referente a los "Servicios de Transmisión, Conducción y Recepción de Señales", comprende los artículos 91 al 115; la Sección Segunda, relativa a "Servicios de Telégrafos y Teléfonos", abarca del Artículo 116 al 119; la Tercera, que tiene que ver con "Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones", se precisa en los artículos 120 al 141; la Cuarta Sección, que comprende de los artículos 142 al 147 las cuotas del "Servicio de Correos"; la Quinta se relaciona con el "Autotransporte Federal" y se establece en los artículos 148 y 149; la Sexta toca lo

referente a los "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" y sus disposiciones se incluyen en los artículos que van del 150 al 161; la Séptima trata lo del "Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos", en los artículos 162 al 171; y, finalmente, la sección Octava con un solo artículo, el 172, aborda lo relativo a la "Autorización de Obras".

Tomando en consideración que en muchas ocasiones la Secretaría utiliza servicios y equipos del extranjero para la consecución de sus fines, lo que implica que dada la situación actual se tengan que actualizar los montos de los derechos que se cobran por estos servicios, como son entre otros, los servicios de conducción de señales a través del satélite, adecuándolos a la variación registrada por nuestra moneda en relación a otras del extranjero.

Por lo que hace a los servicios de correos y telégrafos, se proponen incrementos que cumplen el propósito de actualizar los niveles de las cuotas de esos derechos, por razón de que en los últimos años se mantuvieron sin incremento algunos. Asimismo, se introducen los derechos de correspondencia agrupada dado que en este año de 1982 nuestro país celebró convenios con Brasil, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, para poder proporcionar este servicio que en buena medida permite que esos derechos estén por debajo de los otros derechos por servicios de correos.

Dentro de la reestructuración de este capítulo se incluye una Sección Octava relativa a la autorización para la construcción de obras dentro del derecho de vía de las carreteras federales, en virtud de las nuevas atribuciones que se confieren a esta Secretaría en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las modificaciones en las tarifas y cuotas propuestas dentro de la iniciativa se considera son correctas y esta Comisión considera que responden completamente a los cambios en el costo y valor de los servicio prestados.

CAPITULO NOVENO

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

En base a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se cambió la denominación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se reestructuró la competencia de esta Secretaría. De tal forma, los servicios que ha venido prestando esta Secretaría relativos a la autorización de construcción de obras dentro del derecho de vía de las carreteras federales pasan, tal como se manifestó anteriormente, a ser prestados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Consecuentemente se modifica la estructura de este capítulo, para quedar como Sección Primera, la relativa a parques Nacionales; como Sección Segunda la referente a los derechos por la expedición de concesiones para explotar la Zona Marítimo Terrestre, por cuyo uso y goce se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales, reduciéndose en un 50 por ciento la cuota cuando se utilice para la agricultura, ganadería o pesca; y la Sección Tercera pasa a ser la de Estudios Faunístico, que establece las cuotas para la expedición de los permisos de caza deportiva y los estudios faunísticos incluidos planificación y manejo de fauna silvestre, que realice esa Secretaría. Estos últimos servicios dejan de ser proporcionados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Esta Comisión considera que los incrementos propuestos sólo reflejan la modificación observada en el costo de la prestación de los servicios a que se hizo referencia, recomendando a esta soberanía su aprobación.

CAPITULO DÉCIMO

Secretaría de Educación Pública

En la iniciativa de referencia se observa una reestructuración dentro de los servicios proporcionados por la Secretaría de Educación Pública en rubro relativo a derechos de autor. Considera esta Comisión que esa medida es benéfica, toda vez que se ajusta y establece de manera equitativa la cuota de derechos para los diversos servicios que en esta materia son proporcionados por dicha Secretaría.

Esta dependencia también ha venido proporcionando servicios en materia de registro y ejercicio profesional, los cuales no se encuentran actualmente gravados con un derecho en la ley, los cuales ahora están incorporándose en la iniciativa propuesta a esta soberanía ya que son servicios que en ejercicio de las funciones de derecho público son proporcionados por la Federación y no existe razón alguna para no cobrar derechos por los mismos.

Finalmente, en el último capítulo del Título I, se señala que los derechos que cobraba la Secretaría de Turismo por el acceso a las Grutas de Cacahuamilpa, se incorporaron en el capítulo relativo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo a las nuevas facultades que competen a dicha Secretaría de conformidad a la Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TITULO II

La Comisión considera conveniente hacer mención de modo genérico a los 13 capítulos que comprenden la Iniciativa de Reformas en este título, respecto a los derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como destacar su importancia y trascendencia.

Existen cuatro nuevos capítulos referidos a la Fauna Silvestre, Espacio Aéreo Hidrocarburos

y Minería, de los que los dos primeros corresponden a derechos que ya se contemplaban en la Ley Federal de Derechos para 1982, en su Título I. Los dos últimos, en cambio, son de nueva creación.

Los capítulos I y II relativos a bosque y pesca permanecen sin cambio alguno. El Capítulo III relativo a Puertos sufre reformas encaminadas a simplificar el contenido de sus preceptos para lograr una mayor claridad en cuanto a la aplicación y determinación del derecho, mediante un sistema de dos cuotas en lugar del que anteriormente venía previsto.

Esta Comisión de Hacienda considera acertada la diferenciación que se hace en el Capítulo IV entre los derechos de muelle y los derechos de atraque, distinción antes omitida y que es del todo necesaria para identificar claramente cada uno y otro de estos derechos.

De mayor relevancia son las modificaciones que sufre el Capítulo IV relativo a carreteras y puentes en el que se observa un incremento de las cuotas que se cobran por su uso.

Esta Comisión considera que dichos incrementos son necesarios ya que en la mayoría de las carreteras no se habían actualizado las cuotas en forma proporcional a la modificación en los precios y costos que registra nuestra economía, y que por otra parte, la relación existente entre el derecho pagado y el valor del servicio recibido en la actualidad es bastante menor que la que se observa hace apenas algunos años.

La iniciativa considera conveniente el sistema de incremento y reducciones en las cuotas de los primeros derechos de carreteras. En el primero de los casos, considerando las horas y días de mayor circulación de vehículos con lo que se logra, en forma adicional, una mayor distribución del tránsito vehicular en las distintas horas del día, reducción en el número de accidentes y un ahorro en el consumo de combustible al evitarse congestionamientos en las carreteras. Los incrementos son diferentes según las autopistas de que se trate y de acuerdo a la mayor o menor circulación de vehículos en las distintas horas de uso. Así, por la noche la reducción a las cuotas de esos derechos son considerables, persiguiéndose con ello incentivar su uso durante esas horas.

En el Capítulo VII la nueva forma de determinación del derecho de Aeropuertos se considera adecuada, por establecer cuotas para vuelos nacionales que se modificarán en igual proporción que el precio de los boletos de viaje. En los vuelos internacionales, es conveniente, y se está de acuerdo en tomar en cuenta los distintos periodos de vacaciones para el cobro de estos derechos. Asimismo, esta Comisión dictaminadora encuentra procedente establecer una cuota reducida en los vuelos de salida cuando los pasajeros aborden el avión en la plataforma general de aviación, ya que los mismos regularmente tienen como destino poblaciones que no cuentan con otro medio de comunicación que no sea la vía aérea.

CAPITULO VIII

Aguas

Por lo que corresponde al Capítulo VIII de la presente iniciativa materia de dictamen por esta Comisión de Hacienda, se contempla un nuevo tratamiento para el cobro de los derechos por el uso de agua, que consiste en la implantación de reglas que permiten determinar el volumen real de agua que se utilice independientemente del destino que se le dé. Esta medida tiende a lograr una mayor equidad en el cobro de estos derechos.

La Comisión considera razonable que se conceda tiempo para establecer la infraestructura requerida para poder medir el consumo de agua de cada parcela, y, entretanto, se cobre el líquido estimado los consumos de acuerdo con los riegos solicitados por los usuarios.

En relación a estos nuevos lineamientos, el Artículo Octavo Transitorio indica que en 1983 la federación no podrá subsidiar a los Distritos de Riego en más de un 20 por ciento de los costos de operación, mejora y mantenimiento de los mismos. Para 1984 estos derechos deberán ser suficientes para cubrir estos costos. Durante 1985 deberán crearse un fondo para las mejoras en los Distritos de Riego, y ya para 1986 se estima la posibilidad de amortizar la inversión en obras.

Es de destacarse que durante mil novecientos ochenta y tres, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con la participación de Comités de Distritos de Riego comenzarán las obras que permitan medir el consumo de agua en cada parcela y mientras se realizan estas obras, el cobro del agua, según ya se dijo antes, se efectuará estimando el consumo de acuerdo a los riegos provistos a los usuarios.

El Capítulo IX, relativo al Uso o Goce de Inmuebles tiene una estructuración totalmente nueva. Se incorporan disposiciones que permitan al contribuyente tener la certeza legal en cuanto a la determinación del derecho y los elementos que se deben tomar para fijarlo. Se contemplan tales disposiciones en los artículos 232 al 237.

La adición de un Capítulo X relativo a Fauna Silvestre, es acertada ya que anteriormente estos derechos se ubican dentro del Titulo I; sin embargo, por tratarse del uso o aprovechamiento de un bien del dominio público de la Federación se trasladaron a este título.

Es importante resaltar que el pago se estos derechos debe hacerse previamente a la expedición del permiso de captura o posesión correspondiente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de que en el supuesto de que se capturen animales en exceso de los que señala el permiso o sin éste, se cobrarán los derechos que corresponda, sin perjuicio de que al infractor se le impongan las sanciones a que hubiere lugar.

Se Adicionó el Título II con un Capítulo XI denominado "Espacio Aéreo". Esta Comisión

considera también dicha adición, ya que si bien es cierto que estos derechos ya existen en la ley, dentro del Título I, los mismos corresponden al uso del bien del dominio público, por lo que necesariamente tenía que ser incluidos dentro del Titulo II, situación que ya ha sido subsanada en el presente proyecto. Quedan comprendidos en este capítulo los artículos 239 al 253 de la Ley Federal de Derechos, propuesta en la iniciativa.

Asimismo, por lo que toca a la incorporación de un Capítulo XII denominado Hidrocarburos" con la finalidad de que Petróleos Mexicanos pague derechos sobre los hidrocarburos que extrae, esta Comisión considera justa y procedente dicha medida, porque representa un uso o aprovechamiento de un bien de dominio Público de la nación, y por ello deben, quienes con ello se beneficien, pagar a cambio una contribución a la nación.

No obstante lo expuesto, la Comisión encontró en el proceso de estudio algunos errores. Concretamente en los artículos 260 y 261 de la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Derechos. En efecto, en el tercer renglón del Artículo 260 se hace referencia a los derechos sobre reservas y sobre hidrocarburos, lo que no es correcto, en virtud de que en la citada iniciativa de reformas, se establece el derecho sobre hidrocarburos y no el derecho sobre reservas y sobre hidrocarburos, por lo que el precepto antes mencionado deberá modificarse para señalar que "los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre hidrocarburos a que se refiere éste..."

Por otra parte, en el Artículo 261 se hace referencia a un impuesto adicional del 5% sobre la tarifa general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados; la referencia al 5% es incorrecta ya que debe ser del 3%, por razón de que el impuesto adicional sobre la tarifa general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados es del 3%. En consecuencia el Artículo 261 debe modificarse para señalar "...se le dará el mismo tratamiento que al impuesto adicional de 3% sobre la tarifa general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados..."

Acorde a la definición de derechos, es correcto que por la extracción de minerales se paguen derechos y no impuestos, por considerar la naturaleza de los mismos como bienes del dominio público, razón por la cual esta Comisión aprueba que pase a formar parte de la ley en estudio y se derogue la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería. La categorización y detalle de este tipo de derechos, se encuadran en el Capítulo XIII, relativo a "Minería",

comprendiendo los artículos 262 al 275.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea la Iniciativa de Reformas a la ley Federal de Derechos, misma que se presenta en el Proyecto de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

CÓDIGO FISCAL

Dentro del Artículo quinto de la presente iniciativa se encuentran las reformas al Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 como una respuesta a las inquietudes de algunos sectores de la población; al respecto se observan diversas modificaciones que vienen a dar a dicho ordenamiento una mejor adecuación a la realidad y desarrollo del país.

Al considerar la posibilidad de recurrir a normas supletorias, que indudablemente son necesarias para mejor aplicación de las normas del derecho fiscal, debe atenderse únicamente a la interpretación jurídica, sin que con ello se desvíe el espíritu fundamental de la norma fiscal aplicable, evitándose interpretaciones erróneas de los preceptos legales que nos rigen, por lo que el segundo párrafo del Artículo 5o. debe quedar como sigue: "Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal".

En la forma señalada en el párrafo anterior, resulta innecesaria la adición del último párrafo que se propone el Artículo 5o.

Esta Comisión considera que el segundo párrafo del Artículo 6o. requiere de una mayor claridad en su redacción por lo que aunque no se incluye dentro de la iniciativa que se analiza, deberá quedar como sigue: "Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad".

En relación al concepto de residencia que se venía contemplando se hace más enfático y preciso al señalarse que se pierde la residencia en México por la permanencia en otro país por más de 183 días durante el año calendario, siempre que se acredite que con dicha permanencia se adquirió la residencia para efectos fiscales en el país de que se trate.

Respecto al concepto de enajenaciones a plazos con pago diferido o en parcialidades, así como el concepto de actividades empresariales que dentro de esta reforma se incorporan al Código Fiscal de la federación, dan como resultado un mejor manejo de los conceptos generales que dentro del derecho fiscal se utilizan; sin embargo, tratándose de enajenaciones con clientes que sean públicos en general, es importante señalar con mayor precisión en qué casos son consideradas como enajenaciones a plazo, por lo que el antepenúltimo párrafo del Artículo 14 debe quedar como sigue: "Tratándose de enajenación que se efectúe con clientes que sean públicos en general, bastará que se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes poder considerarlas como enajenación a plazo con pago diferido

o en parcialidades, siempre que el plazo exceda de 12 meses. No se consideran enajenaciones al público en general, cuando en la documentación comprobatoria se traslade en forma expresa o por separado el impuesto al valor agregado".

Agilizando la relación que existe entre autoridades fiscales y contribuyentes, se incluye dentro de esta reforma la obligación que tendrán las autoridades fiscales de enviar las formas oficiales que se hubieran omitido por los contribuyentes en algún trámite, facilitando con esto la continuación del mismo.

Atendiendo a las necesidades que por diversas causas tienen los contribuyentes de efectuar pago de contribuciones en moneda extranjera, resultaba necesario incluir dentro del Código Fiscal de la Federación la disposición que versare sobre la regulación del tipo de cambio que al contribuyente le sería aplicable en los casos en que tenga derecho a acreditar impuestos pagados en moneda extranjera.

Como una medida necesaria dentro de una esfera de justicia y equidad es el considerar que los recargos a cargo de los contribuyentes deben tener un límite en su causación para efecto de certidumbre jurídica, por lo que se propone un limite de 250% de causación; asimismo, los intereses que las autoridades fiscales estén obligadas a pagar a los contribuyentes, deberán causarse considerando la misma tasa aplicable para la determinación de recargos que los contribuyentes están obligados a pagar cuando no cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo determinado y también hasta por el monto citado de 250%. Por lo que respecta a las cantidades que resulten a favor de los contribuyentes en virtud de haber interpuesto alguna medida de defensa, se contemplan que estas cantidades se podrán acreditar contra cualquier otro impuesto que a su cargo o en su carácter de retenedor debe entera ante las autoridades fiscales.

Esta Comisión considera pertinente corregir la iniciativa y evitar el cómputo de recargos sobre recargos y dejar el texto del tercer párrafo del Artículo 21 de la siguiente manera:

"Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente."

Asimismo se considera conveniente dejar sentado que el caso de indemnización al Fisco Federal del 20% por el libramiento de un cheque sin fondos a su favor no se computen recargos durante los 2 primeros meses que transcurran, puesto que esta indemnización es bastante sanción económica; sin embargo, el cómputo de recargos se iniciará a partir del tercer mes al día en que debía haberse hecho el pago, por lo que deberá reformarse el párrafo correspondiente al Artículo 21.

Una medida tendiente a lograr una mejor orientación de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales es la que precisa cuáles son los requisitos mínimos que deberán contener las declaraciones, avisos y solicitudes, que se deben presentar ante las autoridades fiscales.

Esta Comisión considera necesario delimitar con mayor precisión las facultades del Ejecutivo Federal en relación con la administración de las contribuciones, por lo que propone modificar la fracción II del Artículo 39 del propio Código, para incluir dentro de su texto la base como elemento que no podrá variarse.

También es necesario precisar los casos en que las autoridades fiscales podrán asegurar la contabilidad del contribuyente cuando al presentarse para notificarle una vista domiciliaria, no se encuentre presente, por lo que debe modificarse el Artículo 44 en su fracción II.

Como resultado de las inquietudes despertadas dentro de dichos artículos se aprecia dentro de esta Iniciativa la derogación de los textos que versaban sobre la comparecencia de los contribuyentes ante las autoridades fiscales, establecida como una forma por la cual éstas se allegarían información sobre la situación fiscal de los mismos, lo cual se considera adecuado, puesto que con ello se logrará una mejor relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.

Al generalizar el término de 45 días para que los contribuyentes se inconformen en contra de los hechos contenidos en las actas que con motivo de sus facultades de comprobación sean levantadas por las autoridades fiscales, se da uniformidad dentro de las gama de derechos contenidos en el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de la facultad de las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, es conveniente precisar que la causal señalada en la fracción I del Artículo 55 no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

Respecto de los ingresos procedentes del extranjero, por considerar que el plazo de un año resulta insuficiente para que las autoridades fiscales pudieran ejercer debidamente sus facultades de comprobación respecto de los mismos, así como tratándose de aportaciones de seguridad social que actualmente no se encuentran comprendidas dentro de la limitación del ejercicio de las facultades mencionadas por no ser contribuciones que se causen por ejercicio, se precisa que la limitación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales al último ejercicio cuando en éste no se encuentren irregularidades, no comprende los conceptos mencionados.

Tratándose del plazo de extinción de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al determinarse que no estará sujeto a interrupción ni suspensión, a excepción de aquel caso en el que los contribuyentes interpongan el recurso de nulidad de notificaciones, se da mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Igualmente, por razones de precisión jurídica, deberá modificarse la fracción II del Artículo 73, para señalar en qué caso se

considerara que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es espontáneo.

En lo conducente al Título V de los Procedimientos Administrativos esta Comisión considera procedentes las reformas introducidas en materia de recursos administrativos, toda vez que van encaminadas a lograr una mayor certeza jurídica para el promovente. En este sentido, es de hacer notar que en adelante las autoridades encargadas de resolver los recursos administrativos estarán obligadas a requerir que se presenten los documentos que no se hubieran adjuntado al escrito de interposición del recurso, salvo que se trate de pruebas documentales o del dictamen pericial.

En materia del recurso de nulidad de notificaciones se reestructurará su esquema a fondo, con el propósito de dejar en claro que su interposición suspende los plazos para el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales como de los derechos de los particulares, hasta la fecha en que las autoridades resuelvan el recurso.

Esta Comisión considera conveniente continuar con el sistema que para los gastos de ejecución se ha venido siguiendo, puesto que a la fecha ha probado su eficacia, por lo que se reforma la Iniciativa del Ejecutivo en el Artículo 150, primero y tercer párrafos, para quedar como sigue:

"Artículo 150. Las personas físicas y las morales están obligadas a pagar los gastos de ejecución que señale el Reglamento de este Código y, en su caso, las erogaciones extraordinarias señaladas en este artículo, cuando para hacer efectivo el crédito sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con las contribuciones omitidas y los demás accesorios, en los términos del Artículo 65 de este Código, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución".

La propuesta anterior obliga, en razón de congruencia, dejar sin efectos la reforma propuesta al último párrafo del Artículo 137 y a reformar también el Artículo décimo cuarto transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales para el efecto de estar a lo establecido en el Reglamento vigente para el cobro y aplicación de gastos, de ejecución y pago de honorarios por notificación de créditos.

En el Título VI, correspondiente al Procedimiento Contencioso Administrativo, el Ejecutivo Federal propone la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo cual es adecuado a juicio de esta Comisión, en virtud de que se evitarán lagunas en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Asimismo, se estiman procedentes las reformas que correlativamente a las introducciones en los recursos administrativos para otorgar mayor certeza jurídica al promovente, se introducen en el juicio de nulidad.

Cabe hacer notar que esta Comisión, modificando la iniciativa, ha considerado conveniente eliminar la fracción I, relativa a la incompetencia, e incluir la fracción V, relativa al desvío de poder, respecto del Artículo 239 del Código.

Los CC. diputados han recogido críticas de organismos que agrupan a contribuyentes, de diversas academias de derecho fiscal, así como de los distintos sectores de la población y dado que muchas de ellas van encaminadas a proteger los intereses de los contribuyentes o de abogados, que temen que el fisco pueda incurrir en excesos en el ejercicio de sus funciones para combatir la evasión, y siendo posible conciliar el interés general que persigue la fortaleza del fisco con el interés de los particulares, es que deben evitarse posibles abusos o interpretaciones inadecuadas por parte de las autoridades fiscales. Buena parte de los temas en donde se considera que hay error o posibilidad de abuso se enmiendan en la Iniciativa que el Ejecutivo Federal ha presentado a esta soberanía; sin embargo esta Comisión ha considerado que existen otros preceptos que deben ser objeto de revisión o modificación por las razones que en relación con cada uno de ellos se señalan.

En el Artículo 6o. del ordenamiento que se comenta, aun cuando se reconoce que la determinación del crédito fiscal es una función de carácter procedimental, esta Comisión considera que es conveniente aclarar el segundo párrafo del mencionado precepto para quedar como sigue:

Artículo 6o.

"Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad". Esta Comisión considera que el contenido de la fracción II del Artículo 44 del ordenamiento que comenta, lleva implícita la posibilidad de abuso por parte de las autoridades fiscales, toda vez que resulta desmedido que por el solo hecho de no encontrarse el visitado o su representante legal en el lugar en que deba practicarse la visita, los visitadores procedan al aseguramiento de la contabilidad y de los bienes o mercancías, situación que no se justifica por sí sola, por lo que es conveniente precisar las facultades de los visitadores para practicar el aseguramiento y bienes del visitado en supuestos claramente definidos que no contengan riesgos de abuso de poder. Por estas razones se modifica el texto correspondiente para quedar como sigue:

Artículo 44.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se

iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia se descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiere cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías".

Para ser congruente con la reforma propuesta al texto de la fracción II del Artículo 44, se propone modificar la fracción II del Artículo 73, para quedar como sigue:

Artículo 73.

"II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren iniciado una visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales".

Con la finalidad de que quede precisado que los créditos fiscales determinados por autoridades diferentes a las fiscales, deben pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, esta Comisión modifica la iniciativa del Ejecutivo en el Artículo 65, para quedar como sigue:

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efecto su notificación.

Por otra parte, considerando que es conveniente que el tercero que resulte perjudicado en un procedimiento administrativo de ejecución tenga más plazo para interponer los medios de defensa que este Código prevé, se modifica el Artículo 128, para quedar como sigue:

"Artículo 128. El tercero afirma ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en cualquier tiempo antes de que se apruebe el remate. El tercero que afirma tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el producto del remate".

A fin de que las autoridades no modifiquen o dicten un nuevo acto que sustituya al que se ha impugnado, esta Comisión propone derogar la fracción V del Artículo 133.

La Iniciativa del Ejecutivo Federal propone modificar el Artículo 138 del Código Fiscal de la Federación para establecer una presunción de legalidad de las notificaciones efectuadas por correo certificado con acuse de recibo; sin embargo esta Comisión considera que previamente debiera modificarse la Ley de Vías Generales de Comunicación, con el objeto de que contemple presunciones similares, por lo que en esta ocasión esta Comisión considera que deben derogarse los artículos 138 y 256 del nuevo Código.

Con el objeto de que los contribuyentes que hubieran hecho valer algún recurso no tengan que garantizar los accesorios del crédito principal, esta Comisión propone que por los gastos de ejecución no sea necesario otorgar garantía, por lo que adiciona el Artículo 142 con un párrafo final, para quedar como sigue:

"Artículo 142

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución".

Esta Comisión observa también que ha resultado impráctica y onerosa la disposición contenida en el Artículo 209 fracción I, referente a la necesidad de acompañar copia de cada uno de los documentos para cada demandado, por lo que se recomienda se adjunten sólo copias para la autoridad emisora del acto y para el titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado del que dependa la autoridad emisora del acto, para quedar como sigue:

Artículo 209

I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del Artículo 198, o, en su caso, para el particular demandado.

Esta Comisión estima que debe modificarse el Artículo 231 del Código Fiscal porque no existe ya el sistema de registro de peritos, sino una planta de asesores nombrados por la Sala Superior y adscritos a cada sala regional, sistema que se considera más conveniente que el de un gran número de peritos registrados entre los que se puede escoger el tercero; por lo tanto se reforma el Artículo 231 segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 231.

"El perito tercero será designado por la sala regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes".

Después de haber analizado las causales de ilegalidad que prevé el Artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, esta Comisión considera por una parte, que es necesario incluir en su fracción II la ausencia de fundamentación o motivación, y por otra, que es tautológico el contenido de su fracción III, porque es obvio que los vicios de procedimiento que afectan las defensas del particular trasciendan al sentido de la resolución impugnada, motivo por el cual se considera que deben modificarse estas fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 238.

II. Omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, inclusive por la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular.

Asimismo, debe suprimirse el último párrafo del Artículo 249, ya que conforme a la técnica de la revisión y la economía procesal, en el recurso deben estudiarse los conceptos de anulación no analizados en la sentencia. Tampoco se justifica excluir la posibilidad de rendir pruebas supervinientes en la revisión, como se hace en este precepto del nuevo Código.

Dada la íntima correlación técnica de todas las propuestas de reformas fiscales, particularmente la Ley de Ingresos de la Federación con el Código Fiscal de la Federación, se hace absolutamente necesario que parte de su contenido inicie su vigencia el primero de enero de 1983 en lugar del primero de abril del mismo año; también es necesario dar mayor oportunidad, tanto a los Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación, como a los litigantes de conocer a fondo las normas que en adelante regularán el procedimiento contencioso administrativo, por lo que esta Comisión propone que el Tribunal Sexto del Código Fiscal de la Federación entre en vigor hasta el primero de abril de 1983, modificando el texto presentado por el Ejecutivo Federal en el Artículo primero transitorio para quedar como sigue:

Artículo primero. Este Código entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983, excepción hecha del Título VI, del Procedimiento Contencioso Administrativo, que iniciará su vigencia el 1o. de abril de 1983.

Esta Comisión considera además necesario realizar una serie de ajustes a los artículos transitorios del Código en estudio por razones obvias, para quedar como sigue:

Artículo segundo. A partir de la entrada en vigor de este Código se deroga el Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1966.

Artículo cuarto. Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Código se hubieran causado recargos, sobre contribuciones federales no pagadas, que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del primero de enero de 1983 se reanudará la causación de recargos sobre las mismas conforme a este Código aun cuando excedan del porciento mencionado.

Artículo quinto. Si con anterioridad al primero de septiembre de 1982, se hubieran solicitado devoluciones cumpliéndose los requisitos que para estos efectos establezcan las disposiciones fiscales y no se hubieran obtenido al primero de enero de 1983, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al Artículo 22 del presente Código.

Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los 4 meses anteriores a la entrada en vigor de este Código, las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan 4 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente requisitada.

Artículo séptimo. La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo a que se refiere este Código en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al primero de enero o primero de abril de 1983, según el caso, podrá hacerse valer durante el plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiere vencido el plazo para su interposición.

Artículo octavo. Los recursos administrativos que se hubieren interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1982, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por el presente Código.

Artículo décimo. Los juicios contenciosos administrativos que se hubieren interpuesto antes de la entrada en vigor de este Código se tramitarán y resolverán de conformidad con sus disposiciones.

Artículo décimo primero. Para los efectos de la aplicación de este Código, respecto de los convenios de colaboración administrativa celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los Estados y de Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, vigentes; así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás ordenamientos a los que les sea aplicable, ya sea cuando sus cláusulas o disposiciones hagan referencia a materias reguladas en él, o bien, cuando las mismas deban aplicarse o interpretarse en función de las disposiciones del propio Código, deberán seguirse aplicando o interpretando en la misma forma y términos como se venía haciendo en relación con el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, aun cuando en este Código se utilice terminología diferente para regular las mismas materias, salvo que alguna disposición establezca lo contrario o regule de manera diferente alguna materia.

Tomando en consideración de los diversos ajustes que esta Comisión efectúa a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo, referente al Código Fiscal de la Federación, considera que el texto del Artículo quinto deberá quedar como sigue:

Artículo quinto. Se reforman los Artículos 5o., segundo párrafo, 6o., segundo párrafo, 9o., fracción I, inciso a), 16, 18, penúltimo párrafo, 20, primer párrafo, 21, segundo, y cuarto párrafos, 22, segundo, tercero, cuarto, y sexto párrafos, 31, quinto, sexto y séptimo párrafos, 42, en su encabezado, y fracción II, 44, fracción, II, 54, primer párrafo, 64, antepenúltimo párrafo, 65, 67, párrafo siguiente a la fracción III, 73, fracción II, 117, fracción I, 122, penúltimo párrafo, 123, fracción III, y último párrafo, 124, fracciones III y IV, 128, 129, 142, fracción II, 150, 167, último párrafo, 197, 202, fracción IV, 209, fracciones I y IV, 215, último párrafo, 231, segundo párrafo, 238, fracción III, 239 penúltimo párrafo, 242, primero,

segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, décimo y décimo primero transitorios del Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1981; se adicionan los Artículos 5o. con un último párrafo, 14 con cuatro párrafos siguientes a la fracción VII, 20 con un último párrafo, 21 con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto, respectivamente, 22 con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente, 27, 146, 208 y 213 con un párrafo final cada uno, del citado Código y se derogan los Artículos 49, 50, 54, segundo párrafo, 67, antepenúltimo párrafo, 138, 154, primero y tercer párrafos, 249, último párrafo, y 256 del propio Código.

Consecuentemente, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que las modificaciones anteriores mejoran en diversos ordenamientos al Código Fiscal de la Federación, destacando entre ellos por su relevancia y trascendencia los relativos a las supletoriedad del Derecho Común; al Derecho de Petición; a la precisión del aseguramiento en casos de peligro o de evasión evidente; así como a la delimitación y precisión de las facultades de administración fiscales, por lo cual recomienda a esta soberanía se acepten los términos que se precisan en el texto de la Iniciativa de Ley Propuesta, cuyo detalle se presenta más adelante.

COORDINACIÓN FISCAL

Para el efecto de crear mecanismos que propicien la armonización tributaria, incrementen los ingresos de las entidades federativas y conlleven la colaboración administrativa para el manejo de los impuestos federales coordinados, el Ejecutivo del Gobierno Federal propone la iniciativa de reformas al Artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para este efecto el Ejecutivo del Gobierno Federal propone la Iniciativa de reformas al Artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en el sentido de crear una participación adicional a la que se les otorga a las entidades federativas y municipios, de los Fondos que establece el propio Artículo 2o. de dicho Ordenamiento, del 80% sobre la racaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que administran y recaudan los estados.

El incremento adicional en las participaciones será para aquellas entidades con las cuales la Federación se coordine en materia de Adquisición de Inmuebles. Por su parte, esta Comisión sugiere que los estados deban participar a los municipios del incremento de la citada participación adicional por lo menos en un 20%. De esta manera las entidades federativas se estima recibirán poco más de diez mil millones de pesos, en forma adicional a todas las anteriores participaciones.

Esta medida responde al propósito de descentralizar la vida nacional y de fortalecer las haciendas de los estados y municipios del país; a la vez que es congruente y complementaria de las disposiciones contenidas en la Iniciativa para modificación del Artículo 115 Constitucional, por lo cual esta Comisión considera que la propuesta para que los ingresos relativos al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Adquisición de Inmuebles se transfieran, mediante las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal a los estados y municipios, altamente favorable.

Además, se produce otro efecto positivo, ya que al uniformarse a nivel nacional el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se obtiene la armonización de la Legislación Fiscal en esta materia, con lo cual se establece una mayor equidad en las bases para la administración del mismo, independientemente de las mejores facilidades que resultan de esta coordinación entre la Federación y los estados, con favor de los causantes.

La Ley de Coordinación Fiscal al determinar el procedimiento para la distribución del Fondo General de Participaciones, mantiene como propósito el que los coeficientes de participación varíen de acuerdo con el nivel y ritmo de desarrollo económico que registren los estados del país, así como con el nivel de esfuerzo desarrollado por las Administraciones Estatales en la recaudación de los impuestos federales. Con esto se busca apoyar mayormente aquellos estados del país que tienen un menor nivel de desarrollo, sin perjuicio de tomar en cuenta y considerar las demandas y requerimientos que surgen en aquellas zonas del país que, registrando niveles mayores de crecimiento y desarrollo, se ven abrumados por las presiones de la densidad poblacional, la inmigración, y por los desequilibrios estructurales de tipo sectorial, que surgen como resultado del propio avance en materia económica.

Para la aplicación de la fórmula que actualmente establece el Artículo 3o. de dicho ordenamiento, se recurre a la información que los contribuyentes aportan en su declaración anual del impuesto al valor agregado y de otros impuestos especiales, considerados como asignables para participaciones. Dicha información se desfasa hasta por un periodo de dos años por causa de las diversas fechas de terminación de los ejercicios fiscales de los contribuyentes, lo que tiene como consecuencia que se lleven a cabo ajustes retroactivos a las participaciones. Ello ocasionaría a una parte de las entidades problemas de devoluciones en participaciones que se les hubiera otorgado, por lo que se ha considerado necesario reformar el Artículo 3o. con el propósito de que la dinámica en la distribución del Fondo General de Participaciones se dé a partir del año de 1983 y de que se garantice a las entidades que no se producirá el efecto retroactivo que antes se ha citado. Esto evita que por razón de tales ajustes se produzcan problemas de liquidez, de corto plazo, en las administraciones estatales y municipales, que muchas veces tenían éstas que resolverlos mediante el recurso del crédito, con el consiguiente encarecimiento en los costos financieros de su operación.

De esta manera, la información de las declaraciones de los años antepenúltimo y penúltimo con respecto de aquel para el que se efectúe el cálculo, será la utilizada para evaluar el esfuerzo administrativo del año de calendario vigente. Para lo futuro los datos de 1980 y 1981, servirán para el cálculo de los coeficientes de 1983, los datos de 1981 y 1982 servirán para 1984 y así sucesivamente. De esta forma, el Sistema de Coordinación Fiscal tendrá el dinamismo deseado y permitirá la aplicación de la fórmula definitiva para el cálculo del Fondo General de Participaciones, a partir de 1983.

También se ha considerado conveniente que, a efecto de suavizar los cambios de coeficientes a partir de 1983, el Fondo General de Participaciones de cada año se divida en dos partes: una hasta un monto igual a las participaciones del año anterior; con lo que los Estados podrán tener la certeza de que los mismos no disminuirán en cada ejercicio respecto del anterior; y otra que se corresponderá al incremento anual del Fondo único sobre el que se aplicarán los nuevos coeficientes.

Consecuentemente, se estima por parte de esta Comisión que las modificaciones propuestas constituyen elementos importantes de apoyo al desarrollo regional, que propiciarán y permitirán se reduzcan los niveles de desequilibrio interregional, que coadyuvarán en la reducción en los niveles de emigración del campo a la ciudad, que se fortalecerá con un nuevo elemento de ingreso a las haciendas estatales y municipales, y, por último, que revisten congruencia con los objetivos nacionales de creación de empleos, y descentralización de la vida nacional, por lo cual se permite suscribir, y considera procedentes las reformas propuestas para 1983 a esta Ley de Coordinación Fiscal.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En materia de impuesto sobre la renta la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, misma que se dictamina por esta Comisión, contiene propuestas que implican modificaciones importantes y que conviene analizar en primer término.

El Ejecutivo propone en iniciativa por separado que las acciones y otros títulos al portador se conviertan en nominativos y que los que en el futuro se expidan sólo puedan tener estas últimas características; en congruencia con lo anterior la iniciativa que se comenta contempla la acumulación obligatoria de los dividendos, lo que si es aprobado por esta Asamblea constituye sin duda la reforma más importante en el impuesto sobre la renta desde la publicación de la Ley llamada " del Centenario".

Por otra parte la iniciativa contiene otro conjunto de reformas que sin representar el hito histórico que implica la supresión de las acciones al portador y la acumulación de dividendos, constituyen reformas de indudable trascendencia.

La globalización integral de todos los ingresos de las sociedades mercantiles, el gravamen al total de remuneraciones de los funcionarios públicos, el ajuste a la tarifa de las personas físicas, el establecimiento de un gravamen de 10% adicional para las personas físicas con altos ingresos y finalmente la eliminación de tratamientos injustificados de diversa índole.

Una vez analizada en forma general la iniciativa que se dictamina en la parte del Impuesto Sobre la Renta, se considera conveniente entrar al comentario en detalle de las principales modificaciones a dicho impuesto que la misma propone

La propuesta de derogar el Artículo 5o. de la Ley referida, se considera procedente toda vez que el contenido de dicho precepto se incorpora al nuevo Código Fiscal de la Federación para que de esta forma su aplicación sea de carácter general a todas las disposiciones fiscales.

En lo referente a ingresos provenientes de actividades empresariales realizadas en el extranjero se precisa cuál es el límite de acreditamiento en México de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, lo que evita un gravamen excesivo a aquellas empresas establecidas en México que realizan actividades u obtienen ingresos en el extranjero.

Por otra parte, se propone que para determinar su base gravable, las sociedades mercantiles acumulen la totalidad de los ingresos que obtengan a excepción de los dividendos que les sean pagados en acciones, considerando a la vez deducibles los dividendos pagados en efectivo, y una mayor retención a los socios o accionistas, los que pueden acreditar dicha retención. Sin embargo para evitar distorsiones en el mecanismo anotado, esta Comisión considera que deben tratarse igual los dividendos o utilidades pagados en acción y los que habiendo sido pagados en efectivo se reinviertan en la misma sociedad emisora dentro de los 30 días siguientes, lo cual de ninguna manera significa el exentar estos ingresos del pago del impuesto, sino que es sólo un diferimiento hasta el momento en que se hagan efectivos dichos dividendos, con lo que se mantiene el atractivo de reinversión de utilidades en la propia empresa permitiendo a ésta capitalizarse.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que se debe modificar la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en lo relativo a la fracción I en su primer y último párrafos, así como al penúltimo párrafo del Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debiendo quedar como sigue:

Artículo 10.

I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada, restándole a la utilidad fiscal en el ejercicio, los ingresos por dividendos distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad de las siguientes deducciones.

En el ejercicio en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, el valor del dividendo distribuido en acciones o partes sociales de la misma sociedad o el que se reinvierta dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad.

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este Título, salvo las señaladas en los Artículos 22, fracción IX y 51 de esta Ley. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, salvo las señaladas en los artículos 22, fracción IX y en el 51 de la misma, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de sumar, en su caso, a la utilidad fiscal, el valor del dividendo a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo y de restarle los ingresos por dividendos distribuidos en acciones o partes sociales de la misma sociedad o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad y las deducciones a que se refieren los artículos 22, fracción IX y 51 de la Ley, cuando éstas son mayores que aquélla. También se considera pérdida fiscal ajustada la que deriva de sumar a la pérdida fiscal los ingresos por dividendos distribuidos en acciones o partes sociales de la misma sociedad o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad y las deducciones a que se refieren los artículos 22, fracción IX y 51 de dicha Ley y restarle, en su caso, el valor del dividendo a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo".

Por lo que se refiere a las deducciones autorizadas, la iniciativa que se dictamina establece algunos requisitos adicionales que deben cumplir los contribuyentes; requisitos todos ellos tendientes a lograr un mayor control por parte de las autoridades, de gastos que hasta ahora en diversas ocasiones han servido para evadir en forma fraudulenta el pago del impuesto. Sin embargo esta Comisión estima que la modificación propuesta a la fracción del Artículo 24 de la Ley de la materia, relativa a la obligación de algunos contribuyentes de efectuar el pago de las erogaciones superiores a cierta cantidad mediante cheque nominativo, la misma se debe limitar sólo a aquellos contribuyentes que cuenten con una administración y estructura de apoyo adecuado, que les permite fácilmente cumplir con dicha obligación sin que esto les implique ninguna carga adicional, además de que se permita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público liberar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que tienen dificultad para cumplirla debidamente.

En relación con la fracción IX del propio Artículo 24 y con objeto de que se evite la manipulación en las deducciones por pagos de salarios, honorarios, arrendamiento y dividendos, es conveniente precisar que deben erogarse efectivamente en el ejercicio de que se trata, eliminando el que pueda ser dentro del plazo en que debe presentarse la declaración anual, que implica un periodo de 3 meses, que siendo para cumplir un requisito formal se convierte en que los pagos hechos realmente en un ejercicio se apliquen en otro diverso, motivos por los cuales se considera que el texto del citado Artículo 24, fracciones III y IX, debe quedar como sigue:

"Artículo 24.

III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere este párrafo cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los Capítulos I, II, III y VII del Título IV de esta Ley, así como en el caso de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del propio contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

En relación con la agricultura, ganadería y pesca se libera a estos sectores de algunas obligaciones secundarias, debido a la forma especial de operación de estos sectores lo cual hace innecesarias dichas obligaciones o bien su cumplimiento les resultaría complicado en grado sumo o muy oneroso.

En el Artículo 51 de la Ley de la Materia la Iniciativa del Ejecutivo propone incrementar el monto de la deducción adicional que dicho precepto establece para aquellas empresas que otorgan créditos al público en general. Sin embargo, esta Comisión considera que en lo que respecta al artículo señalado, debe precisarse en su fracción I que para el cálculo de la deducción adicional no se considerarán las deducciones que se hagan aplicando porcientos mayores a los señalados únicamente por los Artículos 43 a 45 inclusive de dicha ley, dado que con la propuesta de adición del Título VI

a la misma, se plantea como incentivo fiscal la posibilidad de aplicar porcientos de deducción mayores que los que corresponden a los contribuyentes en forma general, por lo que es necesario hacer el señalamiento específico aludido para evitar duplicidades en cuanto a beneficios de carácter fiscal, razón por la cual esta Comisión considera que la fracción I del Artículo 51 mencionada debe quedar redactada en la forma siguiente:

Artículo 51.

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972 deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al tercer párrafo de esta fracción, la deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con el último párrafo de esta fracción; para los efectos de esta fracción no se considerarán las deducciones que corresponden a la aplicación de por cientos superiores a los autorizados por los artículos 43 a 45 de esta ley, en la parte que exceda a los por cientos fijados por los mismos; en estos casos el incremento en la deducción por inversión se calculará sobre los porcientos máximos que establecen los citados preceptos, siempre que el bien de que se trate continúe dentro del activo fijo de la sociedad y siga utilizándose para el propósito para el cual se adquirió."

El Capítulo IV del Título II referente a las sociedades mercantiles controladoras, en atención a diversas dudas y consultas planteadas por los contribuyentes se reestructura en general, con objeto de dar claridad a la ley en este aspecto, dada la importancia así como la dificultad de interpretación que para los contribuyentes representa el régimen de determinación del resultado fiscal consolidado.

En el Título III que regula lo relativo a las personas morales con fines no lucrativos, se precisa que las sociedades de inversión quedan comprendidas dentro del mismo, lo cual implica seguirles dando el mismo tratamiento que hasta ahora han tenido dichas sociedades, de tal forma que las utilidades que estas sociedades generen, se gravan para los socios como remanente distribuible de la sociedad, aun cuando ésta no lo distribuya, por lo que se aclara que los ingresos que distribuya la sociedad no son acumulables para los socios.

Para aquellos contribuyentes que siendo residentes de México en el transcurso del año de calendario, establezcan su domicilio en el extranjero, se les da el tratamiento general para los contribuyentes residentes en el extranjero al considerarles los pagos provisionales efectuados como definitivos, relevándolos de la obligación de presentar declaración anual por residir en otro país.

Esta Comisión considera que la crisis que afecta al país y los incrementos en los impuestos indirectos que la Federación reclama para hacerle frente, obligan a eliminar de la iniciativa que se dictamina una modificación que si bien se justifica por los repetidos abusos que en esta materia se han cometido, se considera que en virtud de la coyuntura económica no procede limitar la extensión a los ingresos de previsión social que obtienen los auténticos trabajadores, es por ello que esta Comisión propone eliminar de la iniciativa, la reforma a la fracción VI del Artículo 77 mencionado, para que la misma permanezca en los términos en que se encuentra actualmente.

Asimismo, esta Comisión estima que por ahora es conveniente continuar con la tradición de eximir los ingresos derivados de los derechos autorales, que tienen en cierta medida rango de privilegio constitucional por la mención que de ellos se hace en el Artículo 28 de nuestra carta política fundamental. No escapa a esta Comisión el hecho de que en la práctica se han producido algunas desviaciones que es conveniente evitar mediante un estudio a conciencia y una reglamentación adecuada; pero esto no justifica el eliminar la exención existente, por lo que la Comisión propone también la reforma a la fracción XXVIII del Artículo 77 de referencia, para que la exención permanezca en los términos que se encuentra actualmente.

Respecto al límite de ingresos anuales que deben percibir los trabajadores para que los patrones que efectúen la liquidación anual del impuesto sobre la renta, esta Comisión tiene a bien observar que al establecerse cantidades basadas en la proporción de ingresos que en forma general los asalariados obtengan y eliminar del cuerpo legal cantidades fijas, los ajustes serán automáticos, evitándose así que las cantidades que se venían manejando queden desactualizadas año con año en virtud de los fenómenos económicos que se han venido observando en el país en los últimos años, dándose con ello un avance en el sistema fiscal tendiente a liberar del cumplimiento de obligaciones secundarias a los sectores de población mayoritaria.

Con la modificación que se propone para que los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, acumulen a sus demás ingresos la parte de la ganancia obtenida que corresponda de dividir ésta entre el número de años que hubieran transcurrido entre la fecha en que se adquirió el bien y la de su enajenación, limitándose a 10 el número de años transcurridos, esta Comisión subraya que dichos ingresos se gravarán de manera más equitativa, toda vez que esta medida busca desalentar la especulación.

Por lo que respecta a las pérdidas que sufren los contribuyentes como consecuencia de la enajenación de bienes al proponerse que éstas sean eliminadas de las deducciones, se dan las reglas pertinentes para su disminución en forma congruente con las disposiciones que establecen la forma de acumular las ganancias, por lo que se precisa que la pérdida obtenida se dividirá entre el número de años en que se fue propietario del bien, sin que el número de años pueda exceder de 10, siendo factible que el contribuyente disminuya la cantidad que

resulte, de los demás ingresos acumulables, o bien, de los ingresos que por concepto de enajenación de bienes obtenga en los tres años posteriores a aquél en que sufrió la pérdida, otra parte de la pérdida se permite deducirla en el año en que se sufra o en los tres siguientes contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en el año de que se trate, a la ganancia que por enajenación de bienes se obtenga en el mismo año.

Igualmente atendido, a la dinámica de la política fiscal y a las necesidades de la vida cotidiana es de suma importancia el concepto que de contribuyentes menores se manejan en esta iniciativa. Las características y elementos a considerar en la redefinición de contribuyentes menores se hace más justa y más apegada a la realidad ya que la concepción de dichos contribuyentes en la actualidad atiende únicamente al monto de ingresos obtenidos, por lo que en virtud del tratamiento favorable que a los mismos se les viene dando ha motivado que algunos contribuyentes omitan manifestar la totalidad de sus ingresos para mantenerse dentro del régimen de menores a pesar de no serlo. En la iniciativa propuesta se busca acabar con estas simulaciones para lo cual se consideran aspectos tanto cualitativos como cuantitativos de las personas que por diversas circunstancias y atendiendo a una elemental justicia fiscal deben ser considerados como contribuyentes menores. Sin embargo, al respecto debe señalarse que el requisito previsto en el Artículo 115-A fracción III referente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en la iniciativa que se dictamina, sólo resulta aplicable a aquellas poblaciones con un número elevado de habitantes y que por lo tanto, las dimensiones del local donde se realizan las actividades empresariales es un elemento para determinar la capacidad económica de los contribuyentes, pero no resulta igual en poblaciones de un bajo número de habitantes, razón por la cual esta Comisión considera que el citado Artículo 115-A fracción III debe quedar en la siguiente forma:

"Artículo 115-A.

III. Que la negociación esté establecida en una superficie que no exceda de 50 metros cuadrados cuando el inmueble no sea propiedad del contribuyente o de 100 metros cuadrados cuando sea de su propiedad. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable cuando la negociación esté establecida en una población hasta de 300 mil habitantes."

Por considerar que los préstamos que hacen las sociedades a sus socios o accionistas, en general tienen realmente esa característica, esta Comisión considera que no se debe suprimir la compensación del impuesto retenido en dichos casos cuando en el mismo año en que se efectuó el préstamo se decreten ganancias a favor del socio o accionistas de que se trate, por lo que no debe derogarse el último párrafo de la fracción IV del Artículo 120 de Ley de la materia.

Para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por dividendos, se considera acertada la obligación de acumular los ingresos obtenidos por dividendos, debiendo efectuarse la retención del impuesto, que en todos los casos será del 55%, a excepción de los casos en que sean pagados a sociedades mercantiles los cuales también serán acumulables.

Esta Comisión considera procedente permitir el acreditamiento del impuesto retenido contra el impuesto anual resultante, tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción III del Artículo 120 de la ley cuya modificación se propone, toda vez que estos ingresos tienen la misma naturaleza jurídica de los demás dividendos, por lo que el texto de la fracción II del Artículo 122 de la misma ley deberá quedar como actualmente se encuentra vigente.

Asimismo, esta Comisión observa que existe una omisión en el texto de la fracción VII del Artículo 122, toda vez que la revaluación puede ser tanto de activos como de su capital, y por lo tanto, el tratamiento a ambos debe ser igual, debiendo quedar el texto en la forma siguiente: "VII. Tratándose de dividendos en efectivo generados por revaluación de activo y de su capital".

Con la finalidad de dar tratamiento igual a los contribuyentes que se encuentran en las mismas condiciones y en virtud de lo expuesto por esta Comisión al comentar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al Artículo 24 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que la fracción IV del Artículo 136 de dicha ley debe quedar como sigue:

"Artículo 136.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que tratándose de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales."

Al aumentar la deducción de un 10% a un 25% anual en la inversión que se haga en equipo electrónico de computación, se fomenta en los contribuyentes la adopción de mecanismos que superarán su funcionamiento administrativo lo que indudablemente se verá reflejado en su productividad.

Como modificaciones necesarias dentro de la política fiscal están los ajustes que se hacen a las tarifas que para calcular el impuesto se aplican a las personas físicas que obtienen ingresos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformas que tienden a una mejor

distribución de la carga fiscal, devolviéndose el poder adquisitivo a las clases populares que en virtud de su legítimo derecho a incrementos salariales veían disminuidos sus ingresos reales debido a la progresividad de la tarifa impositiva.

Dentro del Título V se reforma el último párrafo del Artículo 152 para establecer que el impuesto por dividendos y en general por ganancias distribuidas por sociedades mercantiles será del 55%; esta reforma es acorde con la retención que se propone para los ingresos por dividendos que se paguen a residentes en México.

Se propone incorporar como disposición legislativa en su Título VI, estímulos de carácter fiscal que se consideran necesarios para promover la descentralización de la actividad empresarial a zonas que deben ser promovidas, a efecto de beneficiar a núcleos de población de escasos recursos, que en las mismas se encuentran asentados, así como para fomentar la creación de empleos en dichas zonas. Sin embargo, para hacer congruente el Artículo 163 que se propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la división de competencias que prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión considera que debe modificarse el encabezado del mencionado artículo para quedar como sigue:

"Artículo 163. Los contribuyentes comprendidos en el Título II y el Capítulo VI del Título IV de esta ley, que adquieran bienes nuevos de activo fijo para la realización de actividades empresariales en las zonas de prioridad nacional, que sean utilizados en las ramas de actividad que mediante disposiciones generales establezca la dependencia competente para ello conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y siempre que, los contribuyentes no gocen de ningún otro estímulo o subsidio tendrá derecho al siguiente:"

En la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal en materia de impuesto sobre la renta, esta Comisión encontró algunos errores mecanográficos, así como otros de simple congruencia, dichos errores no tienen relevancia alguna en cuanto al sentido y aplicación de los textos propuestos, sin embargo, esta Comisión considera que los mismos se deben corregir en la siguiente forma.

En la página 366 de la iniciativa que se dictamina el renglón décimo tercero dice: "Se podrá efectuar la valuación en los términos de esta ar-", debiendo decir: "Se podrá efectuar la valuación en los términos de este ar-".

En la página 378 de la iniciativa a dictaminar, el encabezado del Artículo 97-A dice: "Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente", debiendo decir "Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales y certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente:"

En la página 394 de la iniciativa que se dictamina el renglón quinto de la fracción XI del Artículo 137, dice: "lución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido tras-", debiendo decir: "lución de los mencionados impuestos que le hubieran sido tras-".

Por lo que hace a los artículos transitorios relacionados con el impuesto sobre la renta, como aspecto relevante cabe destacar la decisión de que los regímenes especiales de tributación desaparezcan gradualmente, ya que por justificados que hayan sido en determinado momento, es conveniente para las autoridades fiscales revisar dichos regímenes periódicamente, a fin de que se eliminen aquéllos en que las condiciones que les dieron origen han desaparecido, manteniendo únicamente los que son necesarios por la naturaleza de las actividades realizadas por los contribuyentes y que al mismo tiempo ayudan a las autoridades fiscales a llevar a cabo una correcta administración.

Por los motivos señalados en el párrafo anterior en el Artículo vigésimo sexto transitorio de la iniciativa que se dictamina se propone permitir por los años de 1983 y 1984 que los contribuyentes que se dediquen al servicio de transporte de carga o pasajeros en camiones o autobuses y al servicio de transporte de carga prestado por ejidos o ejidatarios, pueden tributar conforme al régimen especial, consistente básicamente en pagar un 10% sobre el total de sus ingresos brutos sin deducción alguna, efectuándose el pago del impuesto mediante retención que hagan las empresas usuarias del servicio de carga, retención que tendría el carácter de pago provisional a cuenta del definitivo y tratándose del servicio de pasajeros y del de carga prestado a quienes no son empresas, serían los propios transportistas los que efectuarían el pago mediante la presentación de declaraciones periódicas.

Esta Comisión considera que en razón de la situación económica por la que atraviesa el país y aunado esto a la baja en el transporte terrestre que se presta en camiones y autobuses, se debe mantener por un año más el régimen especial de tributación de dicho sector, incrementándose, sin embargo, las cuotas que mediante disposiciones de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán incrementarse cuando menos el 100% respecto de las fijadas para el año de 1982. Por lo expuesto se propone modificar el Artículo vigésimo sexto transitorio de la iniciativa que se dictamina, en sus fracciones II, IV y V y párrafo anterior, al antepenúltimo y la supresión del antepenúltimo párrafo de dicho artículo para quedar como sigue:

Artículo vigésimo sexto.

II. En los casos a que se refiere este artículo, durante 1984 el impuesto se causará por los ingresos que efectivamente se perciban en el ejercicio por actividades empresariales, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por

rendimientos de valores de renta fija, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto en los término de la ley.

IV. Durante el año de 1983 el impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposición de carácter general, cuotas que deberán ser establecidas con base en las fijadas para el año de 1982, incrementadas cuando menos en un 100% debiendo dicha Secretaría considerar para efectos del incremento además los porcientos de aumento que a las tarifas de los servicios públicos de carga o de pasajeros en camiones o autobuses autorice en forma general durante el año de 1983 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Durante el año de 1984, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos por servicios de transporte de carga prestado a empresas, la tasa de 5%, excepto tratándose de transporte de menaje de casa, de productos del campo no elaborados, de servicio de grúas, así como servicio de transporte de carga prestado por ejidos o ejidatarios. Adicionalmente se pagarán las cuotas anuales por unidad que mediante disposición de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a esta fracción, no están obligados a prestar declaración del ejercicio en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. El Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y las empresas, excepto tratándose de contribuyentes menores, que efectúen pagos por transporte de carga, a partir del 1o. de enero de 1984 deberán retener un 5% del importe del servicio prestado y enterarlo a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondan a servicios de transporte prestado con anterioridad al 1o. de enero de 1984, no se efectuará retención alguna.

Los contribuyentes que se dediquen al transporte de carga que opten por el régimen general de la ley, también estarán sujetos a la retención a que se refiere la fracción V de este artículo. El impuesto retenido podrá acreditarse contra los pagos provisionales que los mismos deban efectuar.

Para efectos de corregir una omisión en el Artículo trigésimo transitorio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión propone que su encabezado quede como sigue:

"Artículo trigésimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1983, además de lo previsto en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios de esta ley, mediante reglas generales establezca bases en materia de impuestos sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:"

Asimismo, por el ejercicio de 1983, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá establecer bases para determinar la utilidad fiscal de las personas que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca, sin embargo, dichos contribuyentes estarán sujetos al régimen general de la ley a partir del 1o. de enero de 1984. La citada dependencia durante el mencionado ejercicio de 1984 podrá establecer bases especiales de tributación sólo para las personas físicas o morales que se consideren pequeñas o medianas empresas y se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca, tal medida es justificada porque pretende dar facilidades administrativas y de determinación de la base gravable a contribuyentes que corresponden a un sector de la población con escasa preparación para tributar conforme a los requerimientos del régimen normal establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A través de un régimen transitorio se establecen también las medidas administrativas necesarias para que los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, que a partir del ejercicio de 1984, dejen de ser pequeñas o medianas empresas, empiecen a tributar en los términos de ley.

Como una medida transitoria para el año de 1983 que indudablemente auxiliará de alguna manera a mejorar la economía del país, dentro de esta iniciativa se contempla la aplicación de una sobretasa del 10% sobre el impuesto sobre la renta causado por aquellas personas físicas que durante el año mencionado obtengan ingresos gravables superiores a la cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal.

Al revisar integralmente y en todos sus aspectos -globalización de personas y empresas, sobretasa a ingresos mayores, eliminación del régimen especial de tributación en algunos giros específicos, desgravación del impuesto sobre la Renta a personas físicas de menores ingresos, y disposiciones administrativas para impedir la evasión fiscal y mejorar la eficiencia en la fiscalización- las propuestas incorporadas en la Iniciativa para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta Comisión considera que es un esquema altamente progresivo-, pero que no lesiona ni desincentiva la actividad productiva del capital o de las personas físicas sujetas a este gravamen, donde se busca la contribución fiscal por parte de los causantes acorde con su capacidad económica, y que en forma paralela también se procura apoyar mediante desgravaciones a la población.

que percibe menores ingresos relativos. En consecuencia, recomienda esta H. Cámara de Diputados sea aprobado en los términos que se detalla dentro del proyecto de Ley.

Por último, también está en conocimiento de esta Comisión el hecho de que, a pesar de los incrementos y medidas propuestas en materia de este impuesto, sus efectos sobre la recaudación podrán sentirse en forma significativa hasta 1984, por lo menos, por razón del bajo nivel de crecimiento observado en el presente año, y por las pérdidas cambiarías que, en gran volumen, registraron las empresas durante 1982. Esto obviamente inhibe las posibilidades de tener incrementos considerables en la recaudación tributaria de este impuesto.

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Esta Comisión considera que las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, son adecuadas en virtud de que el gravarse todas las etapas de comercialización de los bienes, se logrará una mayor recaudación, evitándose la ganancia que obtenían las empresas que operaban con intermediarios, muchas veces artificiales o de paja y que facilitaban la evasión tributaria, que compraban los bienes a bajo precio y recuperaban la utilidad en la siguiente etapa, con lo cual el fisco dejaba de percibir ingresos. Es conveniente aclarar que como consecuencia de esta reforma no deberán existir alzas en los precios toda vez que los contribuyentes podrán acreditar el impuesto que les hubiera sido trasladado.

Consecuentemente se estima que son indispensables los ajustes técnicos efectuados al ordenamiento que se dictamina, tales como el sistema de acreditamiento del impuesto, la ampliación del objeto del mismo para gravar la prestación de servicios relativa a las operaciones que realicen los intermediarios así como las exenciones entre las que cabe resaltar la de las enajenaciones que se efectúen al público en general para que no se grave con este impuesto las adquisiciones que efectúen los consumidores finales.

Por lo que se refiere a los productos derivados del petróleo, esta Comisión considera adecuada la propuesta del Ejecutivo Federal encaminada a suprimir el mecanismo por el cual la tasa del impuesto se incrementaba cada vez que la gasolina aumentaba su precio a los consumidores; así como establecer una sola tasa de impuesto para las gasolinas extra y nova y para el diesel. Respecto a este último combustible cabe hacer notar que el Ejecutivo en la presente Iniciativa lo sugirió como nueva fuente de recaudación.

Debido a que es imprescindible que se aumente la recaudación, esta Comisión acepta la propuesta del Ejecutivo relativa a gravar durante el año de 1983 con el impuesto especial sobre producción y servicios, el consumo de energía eléctrica, situación que no afectará la economía de la población con menores recursos económicos, ya que se prevé que no se aplicará el impuesto al servicio que se preste a los usuarios domésticos con consumo mensual hasta de 50 kilowatt - horas.

Con el propósito de dar mayor oportunidad a las autoridades administradoras de poner en práctica controles distintos a los que se habían empleado durante años y que estaban contenidos en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que el Ejecutivo propone derogar, esta Comisión considera que durante los primeros seis meses del próximo año permanezca la obligación de adherir marbetes a las bebidas alcohólicas nacionales, por lo que se propone adicionar el Artículo trigésimo octavo transitorio con un párrafo final, para quedar como sigue:

"Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que envasen bebidas alcohólicas nacionales, distintas de la cerveza, continuarán utilizando marbetes en sus productos hasta el 30 de junio de 1983".

Como una medida necesaria de operatividad, es importante incluir una disposición transitoria que prevea el régimen a que quedarán sujetas las enajenaciones de algunos de los bienes a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que hubieran sido adquiridos por intermediarios antes del 1o. de enero de 1983, por lo que se propone incluir un artículo transitorio, para quedar como sigue:

Artículo cuadragésimo primero. Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que lo sean para la segunda y posteriores enajenaciones de tabacos labrados y cerveza, no estarán obligados al pago de este impuesto, durante los primeros quince días del mes de enero de 1983; a partir del día 16 de enero del mismo año, se causará el impuesto, pudiéndose acreditar el correspondiente a las operaciones celebradas en la primera quincena de ese mes.

Tratándose de los contribuyentes del impuesto a que se refiere este artículo, que lo sean por la importación de bebidas alcohólicas, distintas de la cerveza, deberán formular un inventario de existencias referido al 31 de diciembre de 1982 y presentarlo ante las autoridades administradoras competentes a más tardar el día 7 de enero de 1983. Los importadores podrán acreditar el impuesto que efectivamente hubieran pagado en la aduana por esas bebidas.

Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas de producción nacional que las hayan adquirido de productores o envasadores, formularán un inventario de existencias en los términos del párrafo anterior y lo presentarán a las autoridades administradoras en la misma fecha, pudiendo acreditar un impuesto igual al que les hubiera sido trasladado en forma

expresa si éste no hubiera estado incluido en el precio.

LEY ADUANERA

Esta Comisión considera adecuado que, con el fin de sustituir las cuotas de intercambio compensado que venía cobrando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior con motivo de la importación de mercancías, se haya propuesto la elevación de la tasa del impuesto a la importación sobre el valor base del impuesto general, de 2% a 2.5%, del cual se participará como tradicionalmente se venía haciendo a FOMEX y al Instituto mencionado, debiendo señalarse que dicho aumento en la tasa corresponde aproximadamente a los ingresos que obtenía el Instituto Mexicano del Comercio Exterior por concepto de cuotas de intercambio compensado.

VALOR AGREGADO

En la Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se propone una serie de cambios, relativos tanto al aspecto cuantitativo de modificar tasas al alza; como al cualitativo de integrar otras actividades productivas o del proceso de transformación que anteriormente se encontraban exentas o no definidas como sujetas al gravamen de este impuesto.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público conoce del impacto e incidencia de este impuesto como se manifestó durante las amplias deliberaciones que se llevaron a cabo en el seno de la misma. Tiene perfecta conciencia del sacrificio que implica para los diferentes grupos consumidores de la sociedad. Sabe que quienes consumen una mayor proporción de sus ingresos recibirán y resentirán mayormente el impacto de la aplicación de esta disposición fiscal. Sin embargo, las condiciones generales del país en el orden económico, la apremiante urgencia de revertir las tendencias generales de la economía reactivando sectores motrices de la misma, la indispensable necesidad e impostergable responsabilidad del Estado de tomar y retomar su papel como Rector de la economía del país, establecen el imperativo insoslayable de contar, en el corto plazo, con mayores volúmenes de recursos.

Preocupada de lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público comisionó a un grupo de trabajo para buscar opciones que, permitiendo obtener el nivel de recaudación que las condiciones actuales requieran, pudieran aminorar o reducir el impacto sobre amplios sectores de la sociedad.

Como se ha ido señalando a lo largo de este Dictamen se han modificado en forma importante aquellos renglones tributarios que aportan volúmenes importantes de recursos al erario. Así, se han propiciado modificaciones estructurales de carácter progresivo al esquema tributario del impuesto sobre la renta, se han planteado incrementos sustantivos a las cuotas y tarifas de los ingresos no tributarios, se han considerado procedentes las modificaciones apuntadas para la Ley de Producción y Servicios, y se ha recomendado por parte de esta Comisión, además de lo anterior, que se instrumenten medidas de fiscalización más eficientes. No obstante lo anterior, los niveles de recaudación estimados para 1983 no satisfacen las exigencias del país en razón del programa inmediato de reordenación económica.

En esta disyuntiva, considerando que los ingresos del Gobierno Federal provenientes del crédito son totalmente inflexibles para 1983, y que los precios y tarifas del Sector Paraestatal ya han sido incrementados y que su resultado está incorporado en las estimaciones del año venidero, es que se presenta la necesidad de acudir a fuente de tributación cuyo carácter es eminentemente recaudatorio, y cuya respuesta puede ser obtenida en el corto plazo. Por ello, en la Iniciativa de Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se proponen cambios en la tasa general para fijarla en 15%, considerándose con esto incrementar en forma importante el monto de los ingresos fiscales para 1983.

Cabe señalar que esta tasa propuesta del 15%, en caso de entrar en vigor, sigue siendo una de las más bajas en relación a otros países, en contribuciones similares a dicho gravamen. Paralelamente se propone una tasa reducida del 6% para gravar la enajenación de las medicinas, implicando esto una reducción importante en ese renglón, dado que anteriormente se gravaba con el 10% normal.

Se propone que los productos alimenticios comprendidos en la canasta básica se mantengan a la tasa del 0%; pero se considera equitativo completar la lista señalada en la Iniciativa con otros productos alimenticios de consumo popular, como son: la harina de trigo, el pan, las tortillas de trigo, aceite vegetal comestible, manteca vegetal y animal, pastas alimenticias para sopa, derivados de la leche y café.

Asimismo en la Iniciativa del Ejecutivo se planteaba establecer una contribución por concepto de los alimentos que hubieran sufrido algún proceso de industrialización; sin embargo, considerando la situación económica por la que atraviesa el país y en razón de la necesidad de proteger la capacidad real de compra de la población de menores ingresos relativos, es que esta Comisión de Hacienda consideró conveniente, por lo pronto, y en el momento actual, dejar exentos, sin gravamen alguno los alimentos que ya venían siendo objeto de tal situación, por lo cual se modificaron los preceptos de la mencionada Iniciativa.

Igualmente, por las mismas razones la Comisión ha estimado conveniente y oportuno modificar la Iniciativa, restablecido las exenciones para las enajenaciones en las tiendas sindicales, ejidales, comunales y de dependencias y organismos públicos; en servicios

prestados por autores; en la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho de usar o explotar una obra, que realice su autor; y, finalmente, en el uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas.

Por otra parte, se establece una tasa alta para gravar la enajenación y la importación de bienes y servicios, que normalmente son adquiridos o prestados a personas de altos recursos económicos.

Considera la Comisión que esta diferenciación en la aplicación y establecimiento de las tasas, y la incidencia que produzca entre los varios grupos de la población favorece los aspectos de equidad y neutraliza los impactos negativos que pudieran derivarse. Por otra parte, el esquema de tasas diseñado permite cumplir con los propósitos de recaudación señaladas en el Programa Inmediato de Recaudación Económica, evitándose una mayor contracción en los niveles de gasto.

En las franjas fronterizas o zonas libres del país, se deja de aplicar la tasa general de esas franjas o zonas a la enajenación o importación de ciertos bienes y la prestación de servicios para gravarlos con la tasa del 15 o 20%, según se graven, en el resto del país, ya que no existe justificación alguna para concederles el tratamiento que actualmente se les da a esos actos o actividades.

Se precisa que cuando el precio pactado sea cierto y determinable con posterioridad, el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinable; si únicamente parte del precio es determinable con posterioridad, sólo el impuesto correspondiente por dicha parte se diferirá.

Se está proponiendo en la Iniciativa en estudio, en la página 327, la adición de un párrafo final al Artículo 12, el que se considera innecesario, ya que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no contempla ningún impuesto adicional, por lo que esta Comisión recomienda no aceptar esa adición y por lo tanto debe modificarse el Artículo Séptimo de la Iniciativa para suprimir la adición del citado párrafo final del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta Comisión consideró conveniente adicionar en el Artículo 2o-C que tanto la enajenación como el uso o goce temporal de aviones para fumigación agrícola, se excepcionen de la aplicación de la tasa del 20% ya que los mismos están contemplados en el Artículo 2o.-A de la Ley.

Se modifica la exención de los servicios profesionales independientes para señalar que sólo por los servicios de medicina, cuando su prestación requiera título de médico, no se pagará el impuesto al valor agregado. En la actualidad esos servicios profesionales son gravados por los estados, a diferentes bases y tasas según la entidad federativa de que se trate, por lo que se logra uniformidad a nivel nacional en la carga fiscal para esta clase de servicios, según lo establecido en los Convenios de Coordinación Fiscal celebrados entre la Federación y cada una de las entidades federativas. Asimismo, se deroga la fracción XV de dicho artículo para gravar los servicios prestados por los artistas, toreros y autores, entre otros, lo que redunda en el control de esos ingresos pues dichos servicios se prestan preponderantemente a empresas y éstas podrán acreditar el impuesto.

Además, se propone la reforma a los artículos 1o. y 32, para señalar que el traslado del impuesto al valor agregado se hará dentro del precio o contraprestación y que en ningún caso se podrá ofrecer un bien o servicio al público señalando un precio y después cobrando otro mayor al trasladar el impuesto; los precios al público deberán, en su caso, incluir el impuesto. Solo cuando el cliente lo solicite, se podrán expedir los documentos o facturas haciendo la separación expresa entre el precio o la contraprestación y el impuesto al valor agregado.

En relación con los servicios profesionales independientes, esta Comisión consideró conveniente adicionar un último párrafo al Artículo 32, estableciendo la obligación de que los contribuyentes presenten declaraciones provisionales en plazos iguales a los que se contemplan para efectos del impuesto sobre la renta, lo que da mayor congruencia, facilidad de administración y control en relación con estas actividades.

Del análisis de los motivos por los que se proponen las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se puede establecer que esta propuesta satisface plenamente los objetivos de recaudación para integrar un volumen suficiente de recursos que permitan financiar el gasto público programado; y por otra parte, se considera conveniente el escalonamiento y aplicación de la tasas a los diferentes tipos de actividades y funciones, buscando neutralizar los efectos negativos de su instrumentación. En todo caso se considera aún más desfavorable la posibilidad de tener que reducir mayormente el ya de por sí austero programa de gasto, por las implicaciones sociales que se pudieran derivar. En la valoración de opciones, esta Comisión considera adecuada la Iniciativa en estas materias, así como la conveniencia de su aprobación.

OTRAS DISPOSICIONES

Se considera que es una necesidad la oportuna adecuación de las leyes fiscales a la dinámica económica del país y por lo tanto se justifica la actualización para el año de 1983 de los factores aplicables en las declaraciones, para efectos del Artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la tabla de ajuste del costo comprobado de adquisición y del importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, para efectos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

También, con el objeto mencionado en el párrafo anterior, se considera adecuado que se

haya establecido que los intereses no serán acumulados cuando los demás ingresos, acumulables, una vez deducido el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, excedan de $500,000.00, en los términos de Artículo 126, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del cálculo de los impuestos y considerando los costos en la producción, se determina la cantidad de $11.00 por cajetilla de 20 cigarros como precio máximo al público de los cigarros populares sin filtro, a los que se les aplicará la tasa establecida, en el Artículo 2o., fracción I inciso H), subinciso 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Finalmente, con el objeto de que las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos no pierdan su actualidad en detrimento de los ingresos que debe percibir la Federación por los servicios que presta en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, se han señalado las fechas y los factores de acuerdo con los cuales deben de incrementarse los citados derechos durante el año de 1983, lo cual permitirá a la Federación allegarse recursos en forma oportuna para satisfacer el gasto público.

Por último, esta Comisión acepta las propuestas del Ejecutivo referente a las modificaciones a la Ley de la Tesorería de la Federación, mismas que encuentran su fundamento en el nuevo Código Fiscal de la Federación, ya que en este se contemplan supuestos normativos similares a los que prevé el ordenamiento que se propone reformar.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público someta a la consideración de esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

AUTOMÓVILES NUEVOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. penúltimo párrafo, 3o. fracción I penúltimo párrafo, 4o., 6o., 8o. y 13 tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adicionan los artículos 2o. con tres párrafos finales y 3o. con una fracción III y se derogan el párrafo inmediato siguiente al subinciso b) del inciso 3 de la fracción I del Artículo 3o. y el Artículo 5o. de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

Los automóviles a que se refiere esta Ley son los de transporte hasta de 10 pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3,000 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda.

Artículo 2o.

En el caso de los vehículos a que se refiere la fracción III del Artículo 3o. de esta Ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio en que sean enajenados.

La tasa determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente en ningún caso será inferior al 5%.

Para efectos de esta Ley, el motor no se considera equipo opcional común o de lujo. Artículo 3o.

I.

b)

(Se deroga el párrafo inmediato siguiente.)

Los automóviles por cuya

Si dentro de los dos años contados a partir de la fecha de adquisición, el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona no residente en las franjas o zonas a que se refiere el propio inciso, pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo, conforme a los incisos 1 y 2 de esta fracción, según corresponda, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes al de la enajenación; en el caso de que el adquirente pague la diferencia de impuesto o transcurran los dos años se podrá solicitar inscripción definitiva en el Registro Federal de Vehículos. Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de diferencia a que se refiere este párrafo, el tenedor o propietario del vehículo.

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,000 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda, la tasa aplicable será del 5%.

Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones en el que se estará a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un

ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto establecido en esta Ley.

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Artículo 5o. (Se deroga.)

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del vehículo al activo fijo de las empresas fabricantes o ensambladoras e inclusive las distribuidoras autorizadas, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del Artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

Se entiende que los vehículos se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando los automóviles se exporten con carácter definitivo en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 13.

Las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras de automóviles en el documento que ampare la enajenación no harán la separación expresa del monto de este impuesto, salvo en los casos a que refiere el inciso 3 de la fracción I del Artículo 3o. de esta Ley, en los que se deberá indicar el monto de la diferencia que resulte entre el impuesto pagado y el que se causaría si la enajenación se efectuara en el resto del país, debiendo además indicar el factor respectivo y los datos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las empresas fabricantes o ensambladoras en el documento que ampare la enajenación a los distribuidores señalarán el factor, la tasa y el monto del impuesto que corresponda a los automóviles enajenados.

REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

Artículo segundo. Se reforma el Artículo 2o. segundo párrafo de la Ley del Registro Federal de Vehículos y se adicionan los artículos 12 con una fracción III y 14 con un párrafo final de la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

No quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos de tracción humana o animal, los demás que no sean automotores y las motocicletas hasta de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, así como las aeronaves, embarcaciones y los vehículos de naturaleza militar de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Artículo 12.

III. Los vehículos nuevos de producción nacional enajenados en las franjas fronterizas y en las zonas libres del país, cuando se pague el impuesto sobre automóviles nuevos con tasa reducida.

Artículo 14.

Se inscribirá de manera definitiva a los vehículos a que se refiere la fracción III del Artículo 12 de esta Ley, cuando se pague la diferencia de impuesto a que se refiere el Artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos o cuando hayan transcurrido dos años a partir de la fecha de adquisición, a elección del propietario.

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5o. apartado A fracción III, 12, 13 último párrafo y 15 fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y se adicionan los artículos 1o. con un párrafo final y 15 con una fracción VII de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

Las cuotas del impuesto establecidas en esta Ley, se ajustarán a la centena más próxima, cuando las fracciones de las centenas sean igual o superior a media centena, se aumentará a la centena siguiente y cuando sea inferior a la media centena, se reducirá a la centena inmediata anterior.

Artículo 5o.

A.

III. Para vehículos importados al país de circulación no restringida, diferentes a los de fabricación nacional, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 125, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $3.840,000.00.

Artículo 13.

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $1,000.00, ni superior a $500,000.00, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o menor a 0.2.

Artículo 15.

I. Motocicletas hasta 350 centímetros cúbicos de cilindrada.

VII. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adaptadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

DERECHOS

Artículo cuarto. Se reforman el título de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, para decir "Ley Federal de Derechos" por lo que dicha ley no tendrá vigencia limitada a 1982, sino que será de vigencia permanente; los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., en su primer párrafo y fracción I, 20, 22, 23 en los incisos a) y b) de las fracciones I, II, III, IV, V, VII; 25 fracción III; 33 en su fracción I inciso a), subinciso 4; 34 en sus párrafos segundo y tercero, 43, 49, 50, 52, 53 fracción VIII, inciso a) en su segundo párrafo; 54, 55, el Capítulo V del título I, cambia su denominación para decir "De la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal", 56, 62, primer párrafo, el Capítulo VI del Título I cambia su denominación para decir "De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial", las secciones Tercera y Cuarta del Capítulo V, pasan a ser secciones Primera y Segunda del Capítulo VI, 63 al 70, 71 primer párrafo, la Sección Primera pasa a ser Sección Cuarta, la Sección Segunda pasa a ser Sección Quinta, la Sección Tercera pasa a ser Sección Sexta la Sección Cuarta pasa a ser Sección Séptima con la denominación "Verificación de Instrumentos de Medir", 74 en sus dos últimos párrafos, 77; 79, 80, 81; la Sección Segunda del Capítulo VII del Título I pasa a ser Sección Primera con la denominación "Sanidad Fitopecuaria", la Sección Tercera del Capítulo VII del Título I pasa a ser Sección Segunda con la denominación "Servicios Técnicos Forestales", 87, 88 apartado "B" inciso g); 89, el Capítulo VIII del Título I en sus secciones y en los artículos 91 al 172; la denominación del Capítulo IX del Título I, para decir "De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología", la Sección Única de ese Capítulo pasa a ser Sección Primera "De los Parques Nacionales" que comprende el Artículo 173; 174, 175 en su párrafo final; 184, 185, 186, en su primer párrafo y en sus fracciones IV y X; el Título de la Sección Tercera, para decir "Registro y Ejercicio Profesional"; el Capítulo XIII pasa a ser el Capítulo XII del Título I, para decir "De la Secretaría de Pesca "; 200, 201, 204, 205, 206, 213, 214, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 227 en su primer párrafo de la fracción I y la fracción II; 228 en su segundo párrafo; 229, 230; el título del Capítulo IX del Título II, para decir "Uso o Goce de Inmuebles"; 232, 233 y 234. Se adicionan los artículos 7o. con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX; 23 con una fracción VII; 27 con un último párrafo; 32 en su fracción I, con un inciso n) y un párrafo final; 33 con un subinciso 6) en el inciso a) de la fracción I, así como una fracción IV; 35 con un párrafo final; 53 con la fracción IX; 70-A, 71 con la fracción VI; el Capítulo VI del Título I con una Sección Tercera denominada "Normas Oficiales", que comprende los artículos 73-A al 73- E; mismos que se adicionan, 88 con los incisos h) e i); una Sección Octava denominada "Autorizaciones de Obras" del Capítulo VIII del Título I, que comprende el Artículo 172, el Capítulo IX con las secciones Segunda "De la Zona Marítimo-Terrestre" que comprende el Artículo 174, Tercera "Estudios Faunísticos" que comprende a los artículos 174-A y 174-B que se adicionan; 186 con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; el Capítulo X del Título I, con una Sección IV que se denomina "Servicios de Educación" que comprende el Artículo 186; 187 con una última fracción; 195 con un último párrafo, 215 con un último párrafo; 227 con un segundo párrafo en su fracción I, 235, 236, 237; un Capítulo X del Título II, denominado "Fauna Silvestre", que comprende el Artículo 238; mismo que se adiciona, un Capítulo XI del Título II, denominado "Espacio Aéreo" con una Sección Única titulada "Espectro Radioeléctrico", que comprende del Artículo 239 al 253 mismos que se adicionan; el Capítulo XII del Título II, denominado "Hidrocarburos", que contiene de los artículos 254 al 261 mismos que se adicionan; y el Capítulo XIII del Título II, denominado "Minería", comprendiendo los artículos 262 al 275 mismos que se adicionan; y se derogan los artículos 21, 24 en sus fracciones II y V, 66 último párrafo, 82, 83, 190 y la Sección Única del Capítulo XII del Título I de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario, se incrementarán en el siguiente a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezca el Congreso de la Unión.

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales o administrativas, los servicios que preste una dependencia sean proporcionados por otra distinta, se seguirán cobrando los derechos en los términos señalados en esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y distribuirá mediante folletos, los textos de la Ley.

Artículo 4o. Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.

Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en el Título I de esta Ley, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante un

mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente, excepto que señale expresamente otro periodo.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, excepto en los casos a que se refieren las secciones primera y tercera del Capítulo VIII del Título I de esta Ley.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se empieza prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente, excepto en el caso en que se señale otro plazo.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la dependencia prestadora del servicio dejará de proporcionarlo, excepto en los casos a que se refieren los artículos 64 y 65 de esta Ley.

Cuando el derecho por la prestación de un servicio deba pagarse por mensualidades o anualidades y el servicio se comience a proporcionar después de iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o año se calculará dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 según corresponda, el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días o meses en los que se prestará el servicio, y el resultado así obtenido será la cuota a pagar por dichos periodos.

Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere esta Ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso, los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan.

Artículo 5o. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestaciones por cualquiera de las Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.

I. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 50.00

II. Reposición de constancias o duplicado de las mismas 150.00

III. Compulsa de documentos, por hoja 30.00

IV. Copias de planos, por cada uno 300.00

V. Legalización de firmas 300.00

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el Título I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Artículo 6o. El pago de los derechos establecidos en esta Ley se ajustará de conformidad con la siguiente tabla:

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Para efectuar el ajuste a que se refiere este artículo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirán a la más baja.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera.

Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero:

I. Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

II. Los señalados en los capítulos XIII y II de los títulos I y II de esta ley, respectivamente.

III. De puerto y de muelle incluyendo el de atraque y desembarco.

En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda.

Artículo 7o. Las cuotas por los servicios que prestan la Federación o los organismos descentralizados que no sean derechos en los términos de esta ley, por tratarse de productos provenientes de servicios que no corresponden a las funciones de derecho público o por referirse al uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado o a la enajenación de dichos bienes, se cobrarán por las entidades que presten los servicios, concedan el uso de los bienes o los enajenen, en el monto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las reglas que establezca esa Secretaría para la determinación y el control de dichos ingresos.

I. Exámenes médicos, que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Medicina Preventiva en relación con el autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XVI. Contraste de artículos de joyería y orfebrería y expedición del certificado respectivo.

XVII. Organización de expediciones cinegéticas.

XVIII. Servicios de laboratorio cuando el servicio no es obligatorio para el particular.

XIX. Renta de locales en terminales portuarias administrados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de pasaportes ordinarios con validez no mayor de un año a estudiantes becarios y trabajadores que prestan sus servicios fuera de la República Mexicana $ 1 000.00

II. Por la expedición de pasaportes oficiales, ordinarios, individuales o familiares y de documentos de identidad y viaje, con validez no mayor de un año, no comprendidos en la fracción anterior 1 500.00

III. Por la expedición de pasaportes colectivos 3 000.00

IV. Por el refrendo de pasaportes oficiales 1 000.00

V. Por la expedición de pasaportes oficiales, ordinarios, individuales o familiares y de documentos de identidad y viaje distintos de los señalados en las fracciones anteriores 4 000.00

Artículo 21. (Se deroga).

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares, se pagarán como sigue:

I. Actuaciones matrimoniales $ 1 000.00

II. Legalización de firmas 1 000.00 III. Visas de:

a) Certificados de análisis 1 500.00

b) Certificados a capitanes y remitentes 1 000.00

c) Certificados de corrección de manifiestos 1 000.00

d) Certificados de libre venta 1 500.00

e) Certificados médicos a inmigrantes 1 500.00

f) Certificados de origen 1 500.00

g) Certificados de sanidad de animales 1 000.00

h) Certificados de sanidad de productos animales $ 3 000.00

i) Certificados de sanidad vegetal 1 500.00

j) Certificados de sanidad de productos vegetales 3 000.00

k) Duplicados de manifiestos marítimos 1 500.00

l) Lista de pasajeros 3 000.00

m) Lista de menaje de casa de extranjeros 000.00

n) Lista de menaje de casa de mexicanos 3 000.00

ñ) Lista de tripulación 300.00

o) Lista de tripulación de yates o embarcaciones turísticas, deportivas hasta con 9 tripulaciones 1 000.00

p) Manifestación de bultos faltantes o sobrantes en tráfico marítimo 1 000.00

q) Manifiesto de carga en tráfico marítimo 5 000.00

r) Permisos de tránsito de cadáveres 1 000.00

s) Pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo 1 000.00

IV. Expedición de:

a) Certificados de constitución de sociedades $ 10 000.00

b) Certificados de corrección de facturas comerciales por bultos faltantes en tráfico terrestre 1 000.00

c) Certificados de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos 5 000.00

d) Certificados de matrícula a mexicanos 150.00

e) Certificados de petición de parte 1 000.00

f) Certificados de residencia a mexicanos 1 000.00

g) Certificados de residencia a extranjeros 3 000.00

h) Certificados de supervivencia a mexicanos 150.00

i) Certificados de supervivencia a extranjeros 1 000.00

j) Certificados de turistas cinegéticos 3 000.00

K) Copias certificadas de actas del registro civil 300.00

l) Patentes provisionales de navegación 5 000.00

V. Refrendo de certificados de matrícula a mexicanos 150.00

Artículo 23.

I.

a) De valor determinado, se pagará el 2.5% sobre el valor de las mismas.

Cuando se refieran a pensión, renta, interés, o cualquiera otra prestación periódica de plazo determinado, se tomará como base el importe total de esas prestaciones y se aplicará el porciento anterior. Si se trata de prestaciones periódicas por tiempo indeterminado, se tomará como base su importe durante cinco mensualidades.

b) De valor indeterminado $ 4 500.00

II. Por los mandatos o substituciones de los mismos:

a) Generales otorgados por personas físicas $ 3 500.00

b) Especiales otorgados por personas físicas 4 500.00

c) Generales o especiales otorgados por personas morales 6 000.00

III. Por los testamentos ordinarios públicos abiertos 5 000.00

IV. Por la razón y autorización del sobre que contenga un testamento ordinario público cerrado 4 000.00

V. Por la expedición de segundo o subsecuentes testimonios. (por foja) 300.00

VI.

VII. Por otros servicios notariales $ 1 500.00

Artículo 24

II.(Se deroga).

V. (Se deroga).

Artículo 25.

III. Para la adquisición de inmuebles por personas morales, por cada inmueble $ 1 000.00

Artículo 27.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán estímulos fiscales, las devoluciones de impuestos indirectos y a la importación, incluyendo los certificados de devolución de impuestos a las exportaciones de productos manufacturados en el país.

Artículo 32.

I.

n) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción. Uno al millar anual respecto del monto total de la emisión, en proporción al plazo de su vigencia.

II.

Por la apertura de sucursales de agentes de valores personas morales, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 10 000.00, por cada sucursal.

Artículo 33.

I.

a)

4. Sociedades anónimas y organismos descentralizados emisores de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión $ 50 000.00

6. Otros refrendos de inscripción y servicio de inspección y vigilancia distintos de los señalados en esta fracción $ 50 000.00

IV. Las certificaciones de las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y anotaciones marginales que obren en los legajos del Registro y de los demás contenidos en sus apéndices, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre valores específicos o correspondientes a algún intermediario, y en general por cualquier certificación, por cada una de ellas $ 500.00

Artículo 34.

Para la determinación de las cuotas, servirán de base los estados financieros dictaminados de los emisores de valores correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél que cubran los derechos respectivos; cuando se deba efectuar el cálculo de acuerdo al monto en circulación de los títulos o valores, éste se determinará al 30 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago; fecha que también servirá de referencia para efectuar las determinaciones relativas a sucursales de agentes de valores personas morales.

En el caso de obligaciones y otros títulos representativos de un pasivo a cargo del emisor, la cuota aplicable se causará sobre el monto en circulación del total de emisores que tenga la sociedad.

Artículo 35.

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el Registro, a que se refiere el párrafo anterior, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores, deberán ser cubiertos en un solo pago que se efectuará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal del contribuyente.

Artículo 43. Por el almacenaje de mercancías en áreas de almacenamiento estacionario establecidas o que se establezcan en los puertos marítimos del país, conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, para mercancías que vayan a ser exportadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para mercancías en general, por cada quinientos kilogramos o fracción, diariamente $ 6.00

II. Para granos, semillas o cereales, frutas y legumbres, por cada quinientos kilogramos o fracción, diariamente $ 4.00

III. Tratándose de algodón se pagará una cuota única de $ 18.00 por paca, hasta por el término de tres meses, pero si éste es prorrogado, la cuota se duplicará durante la duración de la prórroga.

En los casos a que se refiere este artículo, los derechos se causarán desde la fecha de ingreso de las mercancías a dichas áreas de almacenamiento. Las cuotas de los derechos de almacenaje a que se refieren el Artículo 42 de esta ley y este artículo, se cobrarán por los servicios de almacenaje que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando tengan los mismos propósitos.

Artículo 49. Por los servicios de trámite aduanero realizados a petición de los contribuyentes, se pagará el derecho de trámite aduanero que será igual al dos al millar del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. El importe de este derecho se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera.

Este derecho se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación.

Artículo 50. No se pagará el derecho de trámite aduanero cuando se importen mercancías por las que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de pago del derecho de trámite aduanero respecto de las importaciones que realice el sector público.

Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorio se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de $ 5 000.00.

Artículo 53.

VIII.

a)

Por cada una de las unidades restantes, ubicadas en el mismo domicilio $150.00

IX. Por otros servicios prestados por el Registro Federal de Vehículos $750.00

Artículo 54. Por la inscripción o revalidación anual de cada contratista en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la inscripción $ 3,000.00

II. Por la revalidación anual $ 1,500.00

La cuota de inscripción se pagará dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que la Secretaría de Programación y Presupuesto comunique al interesado que ha satisfecho los requisitos para ser inscrito en el Padrón de referencia.

Los derechos por la revalidación se pagarán durante el mes de junio de cada año.

Artículo 55. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que la ley de la materia encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las dependencias coordinadoras de sector, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las oficinas pagadoras de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizadas y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPITULO V

De la Secretaría de Energía, Minas

e Industria Paraestatal

Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras deberán pagar anualmente, derechos por cada hectárea o fracción señalada en la concesión, conforme a las siguientes cuotas;

I. En concesiones mineras de exploración $ 30.00

II. En concesiones mineras de explotación:

a) En el caso de minerales no metálicos 90.00

b) En el caso de minerales metálicos 180.00

En caso de que la concesión de explotación comprenda minerales no metálicos y metálicos, se pagará el derecho correspondiente a estos últimos.

Artículo 62. Por los servicios de inscripción y expedición de la constancia de registro en el Padrón Nacional de las Actividades Salineras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

CAPITULO VI

De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

SECCIÓN PRIMERA

Invenciones y Marcas

Artículo 63. Por la solicitud, expedición y vigencia de patentes a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de patente $ 4,000.00

a) Por cada derecho de prioridad 2,000.00

b) Por el examen de novedad 2,000.00

c) Por la reconsideración interpuesta en contra de una negativa de patente 1,000.00

d) Por la comprobación de explotación 2,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 800.00

III. Por la expedición de títulos incluyendo las tres primeras anualidades de vigencia 6,000.00

IV. Por cada anualidad de vigencia a partir de la cuarta 2,000.00

V. Por el registro de la fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere una patente o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro o modificación de una licencia obligatoria o contractual de explotación; por el cambio de nombre de solicitante o del titular de una patente, por cada uno de los actos anunciados 1,500.00

Al otorgarse la patente deberán pagarse los derechos de expedición del título, y las tres primeras anualidades de la misma. La obligación de pago de las anualidades es a cargo del titular de la patente y no es transferible.

La falta de pago oportuno de alguna anualidad de una patente no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible.

Artículo 64. Por la solicitud, expedición y vigencia de certificados de invención a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de certificados de invención $500.00

a) Por cada derecho de prioridad 500.00

b) Por la transformación de solicitud de patentes a solicitud de certificado de invención 500.00

c) Por el examen de novedad 500.00

d) Por la reconsideración interpuesta en contra de una negativa de registro 500.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 400.00

III. Por la expedición del título incluyendo las tres primeras anualidades de vigencia 1,000.00

IV. Por cada anualidad de vigencia a partir de la cuarta hasta la décima 500.00

V. Por el registro de fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere un Certificado de Invención o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro o modificación de una autorización de explotación; por el cambio de nombre del solicitante o del titular de un Certificado de Invención, por cada uno de los actos enunciados 500.00

Artículo 65. Por la solicitud, expedición, registro y vigencia de dibujos y modelos industriales, a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de registro de dibujo o modelo industrial $1,000.00

a) Por cada derecho de prioridad 1,000.00

b) Por el examen de novedad 500.00

c) Por la reconsideración interpuesta en contra de una negativa de registro 500.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 400.00

III. Por la expedición del título incluyendo las tres primeras anualidades de vigencia 2,000.00

IV. Por la cuarta y quinta anualidad de vigencia 1,000.00

V. Por el registro de la fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere un registro de dibujo o modelo industrial o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro o modificación de una licencia contractual de explotación; por el cambio de nombre del solicitante o del titular de un dibujo o modelo industrial, por cada uno de los actos enunciados 1,000.00

Artículo 66. Por la solicitud, expedición, registro y vigencia de marcas a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de solicitudes de una marca para aplicarse:

A un solo producto o servicio de una clase cualquiera $ 1,000.00

De dos a 10 productos o servicios de una sola clase 2,000.00

A más de 10 productos o servicios o para todos los productos o servicios de una sola clase $ 4,000.00

a) Por el reconocimiento de cada derecho de prioridad 3,000.00

b) Por la comprobación de uso efectivo de la marca 2,000.00

c) Por la comprobación de uso en una clase diferente a aquella en la cual se tuvo por comprobado el uso efectivo 4,000.00

d) Por la renovación si se efectúa previa comprobación del uso de la marca en su clase 2,000.00

e) Por la renovación si se efectúa previa comprobación del uso de la marca en otra clase 4,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 500.00

III. Por el registro y expedición del título en caso de:

a) Nueva solicitud 2,000.00

b) Una marca que haya caducado o extinguido y sea solicitada por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad o extinción y se aplique de uno a nueve productos o servicios de una misma clase 15,000.00

c) Una marca que haya caducado o extinguido y sea solicitada, por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad o extinción y se aplique a 10 o más productos o servicios de una misma clase, o bien, a toda una clase 20,000.00

IV. Por el registro de la fusión de titulares o de la transmisión de los derechos que confiere una marca o que puedan derivarse de una solicitud en trámite; por el registro de usuario autorizado o de modificación de contrato de autorización de uso, por el cambio de nombre del solicitante o del titular de una marca, por cada uno de los actos enunciados 1,000.00

Cuando se solicite el registro de la transmisión de una marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registradas, además de los derecho correspondientes a la última transmisión, se pagarán los correspondientes a transmisiones anteriores que se hubieran llevado a cabo.

Por la renovación del registro de una marca, solicitada dentro del plazo de gracia a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán los recargos correspondientes.

Artículo 67. Por la solicitud, registro, transmisión y renovación de denominaciones de origen a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de usuarios de una denominación de origen $ 3,000.00

II. Por la comprobación de uso $ 4,000.00

III. Por la renovación de registro de usuario autorizado de una denominación de origen 4,000.00

IV. Por el registro de la fusión de usuarios autorizados o transmisión de derechos que confiere el registro de usuario autorizado de una denominación de origen, por cada uno de los actos anunciados 4,000.00

V. Por el registro de una licencia de autorización de uso otorgada por el usuario autorizado de una denominación de origen 3.000.00

Artículo 68. Por la solicitud, registro y tramitación de avisos comerciales a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de aviso comercial $ 1,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 500.00

III. Por el registro y expedición de título de aviso comercial 1,000.00

IV. Por el registro de fusión de titulares o de la transmisión de los derechos de un aviso comercial o que puedan derivarse de una solicitud en trámite, por cada uno de los actos enunciados 1,000.00

V. Por el registro de usuario o de modificación de contrato de autorización de uso o cambio de nombre del solicitante o titular de un aviso comercial, por cada uno de los actos enunciados 1,000.00

Artículo 69. Por la solicitud, publicación, renovación y transmisión de Nombres Comerciales a que se refiere la Ley de Invenciones y Marcas, se pagaránderechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de una solicitud de publicación de nombre comercial $1,000.00

a) Por la renovación de los efectos de la publicación 1,000.00

II. Por la revisión de cada reposición de documentación o complementación de información faltante 500.00

III. Por la publicación de un nombre comercial 1,000.00

IV. Por el registro de fusión de titulares o de la transmisión de derechos que confiere la publicación de un nombre comercial o que puedan derivarse de una solicitud en trámite, por cada uno de los actos enunciados 500.00

V. Por el registro de usuario, autorizado o de modificación de contrato de autorización de uso, o cambio de nombre del solicitante o del titular de un nombre comercial, por cada uno de los actos enunciados 500.00

Artículo 70. Por otros actos o procedimientos relacionados con la Ley de Invenciones y Marcas, se pagarán derechos:

I. Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa, por cada acción que se intente en cada patente, certificado de invención, dibujo y modelo industrial, marca, denominación de origen, aviso o nombre comercial de que se trate y, en su caso, por cada persona demandada $5,000.00

II. Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito, sobre si una marca ha sido registrada o por informes semejantes relativos a avisos y nombres comerciales, por cada uno 500.00

III. Por el registro de transformación de régimen jurídico 300.00

IV. Por la verificación que se practique por personal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a solicitud de los interesados, para comprobar hechos relacionados con la aplicación de la Ley de Invenciones y Marcas 2,000.00

Si la investigación se practica fuera del Distrito Federal o fuera de la adscripción del funcionario, los gastos de traslado serán por cuenta del promovente.

Artículo 70-A. La falta de pago oportuno de alguna anualidad de una patente, de un certificado de invención o de un dibujo o modelo industrial, a que se refieren los artículos 64 y 65 de esta ley, no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible.

Cuando no se paguen los derechos por invenciones y marcas a que se refiere esta sección, previamente a la presentación de la solicitud correspondiente o dentro del plazo concedido al efecto, en su caso, se considerará abandonada la solicitud y ésta por no presentada, requiriéndose, en su caso, nueva promoción.

Para los efectos de lo dispuesto en esta sección, no se devolverán los derechos que hayan sido pagados, aun cuando el trámite a que correspondan no llegue a cumplirse por alguna circunstancia imputable al contribuyente o termine en forma adversa a éste.

SECCIÓN SEGUNDA

Inversiones Extranjeras y Transferencia de Tecnología

Artículo 71. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

VI. Por la expedición de cada constancia de inscripción en el Registro $200.00

SECCIÓN TERCERA

Normas oficiales

Artículo 73-A. Por la autorización para la fabricación de equipos, patrones e instrumentos de medición de acuerdo con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, se pagará el derecho de normas de acuerdo a las siguientes cuotas:

I. Personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación de equipos, patrones e instrumentos de medición, con vigencia de dos años $ 26,000.00

II. Personas físicas responsables de la fabricación o reparación de equipos, patrones e instrumentos de medición, con vigencia de dos años 12,000.00

III. Autorización de modelos y prototipos de equipos, patrones e instrumentos de medición, por cada uno, con vigencia de dos años 7,800.00

Artículo 73-B Por la autorización para el uso de la contraseña del sello oficial de garantía en un producto, de conformidad con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y con vigencia de un año, se pagará derecho del sello de garantía conforme a las siguientes cuotas:

I. Las empresas con venta del producto hasta por $ 25.000,000.00 anuales $9,000.00

II. Las empresas con ventas del producto por más de $25.000,000.00 y hasta $50.000,000.00 anuales 15,000.00

III. Las empresas con venta del producto por más de $50.000,000.00 y hasta $100.000,000.00 anuales 28,000.00

IV. Las empresas con ventas del producto por $100.000,000.00 anuales o más 42,000.00

Artículo 73-C. Por la autorización para el uso de la contraseña de conformidad con norma obligatoria en un producto o artículo, se pagará el derecho de contraseña de norma obligatoria de conformidad a las siguientes cuotas:

I. Por cada modelo o prototipo de artículos o equipo para protección personal en el trabajo con vigencia de un año $ 19,500.00

II. Por cada modelo o prototipo de artículos o equipo de seguridad para usarse en industria, comercio y hogar con vigencia de un año 22,500.00

III. Por cada modelo o prototipo de artículo o equipo motorizado,

carros de ferrocarril y remolques con vigencia de un año $ 19,500.00

IV. Por cada modelo o prototipo de equipo para manejo de materiales y transporte de personal, con vigencia de un año 19,500.00

V. Por cada modelo o prototipo de artículo para uso doméstico que implican riesgos, con vigencia de un año $ 12,500.00

VI. Por cada modelo o prototipo de artículo o material para la construcción, con vigencia de un año 22,000.00

VII. Bebidas alcohólicas, por litro de producción 0.05

VIII. Otros artículos, con vigencia de un año 12,500.00

IX. Por cada modelo o prototipo de componentes, materiales y dispositivos eléctricos y electrónicos con vigencia de un año 5,500.00

X. Por cada modelo o prototipo de aparatos para uso doméstico portátiles accionados por energía eléctrica, con vigencia de dos años 11,000.00

XI. Por cada modelo o prototipo de aparatos para uso doméstico no portátiles, accionados por energía eléctrica, con vigencia de dos años 13,500.00

XII. Por cada modelo o prototipo de máquinas o equipos eléctricos para uso industrial en baja tensión, con vigencia de dos años 13,500.00

XIII. Por cada modelo o prototipo de máquinas o equipos eléctricos para uso industrial en alta tensión, con vigencia de dos años 19,000.00

XIV. Por cada modelo o prototipo de recipientes para almacenamiento o transporte de gas combustible, con vigencia de dos años 5,500.00

XV. Por cada modelo o prototipo de maquinaria para conducción de gas combustible por tubería, con vigencia de dos años 16,000.00

XVI. Por cada modelo o prototipo de tubería y aditamentos para el almacenamiento, conducción y aprovechamiento de gas combustible, con vigencia de dos años 2,500.00

XVII. Por cada modelo o prototipo de accesorios de control, seguridad, regulación y medición para el almacenamiento, conducción y aprovechamiento de gas combustible, con vigencia de dos años. 9,500.00

XVIII. Por cada modelo o prototipo de artefactos o equipos para aprovechamiento y uso de gas combustible en el hogar y comercios, con vigencia de dos años 11,000.00

XIX. Por cada modelo o prototipo de artefactos o equipos para aprovechamiento y uso de gas combustible en la industria, con vigencia de dos años 16,000.00

Artículo 73-D. Por la certificación oficial de sistemas de medición y de calibración, se pagará el derecho de medición y calibración conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada certificación de método y sistema de medición $ 6,000.00

II. Por cada certificación oficial de calibración de equipos patrones e instrumentos de medición 1,600.00

Artículo 73- E. Por el registro en el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas y la expedición del acreditamiento respectivo efectuadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se pagará el derecho por acreditamiento de laboratorios conforme a una cuota de $ 3,500.00

SECCIÓN CUARTA

Permisos de importación

Artículo 74.

En el supuesto de que la modificación del permiso expedido consista en aumento del valor de la mercancía a importar, se pagará además la cuota prevista en la fracción respectiva del apartado B de este artículo, por el exceso del valor.

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, cuando se trate de permisos de importación temporal de efectos que retornarán al extranjero incorporados en manufacturas nacionales o de permisos de importación de bienes donados del extranjero a organismos públicos del país para su empleo en actividades públicas.

SECCIÓN QUINTA

Servicios relativos a la regulación de precios

Artículo 77. Por los servicios que se presten por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con motivo de las solicitudes de fijación o modificación de precios, se pagará el derecho por regulación de precios, por cada solicitud, en la proporción que se establece en relación al volumen anual de ventas de la empresa solicitante, conforme a las siguientes cuotas:

Volumen anual de ventas Cuotas

I. Hasta $5'000,000.00 Exento

II. De $5'000,001.00 a $500'000,000.00 $300.00 Por cada millón o fracción de venta anual.

III. Más de $500'000,000.00 175,000.00

Para la determinación del derecho, se deber adjuntar a la solicitud dictamen contable expedido por contador público, en el que certifique, bajo protesta de decir verdad, el volumen correspondiente a las ventas del último ejercicio fiscal, de los productos respecto de los cuales se formula la solicitud de fijación o modificación de precios.

Cuando la solicitud de fijación de precios se refiere a un nuevo producto del cual no sea posible presentar información sobre el volumen anual de ventas, la cuota del derecho por cada producto nuevo será de $5,000.00. No se consideran nuevos productos, los cambios de marca, el aumento o disminución del contenido neto ni las modificaciones al envase.

Respecto de solicitudes de fijación o modificación de precios a nuevas presentaciones, la cuota a pagar se determinará por el volumen anual de ventas de las otras presentaciones existentes en el mercado, producidos por la empresa solicitante. Para estos efectos, se consideran nuevas presentaciones las modificaciones al envase, al contenido neto o al cambio de marca.

Cuando se trate de productos básicos, respecto de los cuales el fabricante cuente con certificado de programa de fomento expedido por la autoridad competente, el pago de derechos que efectúe al presentar la primera solicitud conforme a lo dispuesto en este artículo cubrirá todas las solicitudes que presente durante el ejercicio fiscal correspondiente, relativas al mismo producto básico.

SECCIÓN SEXTA

Padrón de Proveedores del Gobierno Federal

SECCIÓN SÉPTIMA

Verificación de Instrumentos de Medir

Artículo 79. Por los servicios de verificación de instrumentos de medir, por cada instrumento, se pagará el derecho de verificación de instrumentos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando la capacidad máxima de medición del instrumento sea hasta de 50 kilogramos, 1000 metros lineales, 10 metros cuadrados, 1 metro cúbico o 1000 litros $40.00

II. Cuando la capacidad del instrumento sea mayor a la indicada en la fracción anterior y no exceda de 500 kilogramos, 10,000 metros lineales, 100 metros cuadrados, 10 metros cúbicos o 10,000 litros, así como cuando se trate de taxímetros, bombas de gasolina, medidores de humedad o relojes o dómetros y watthorímetros 100.00

III. Cuando la capacidad del instrumento sea mayor a la indicada en la fracción precedente y no exceda de 5,000 Kilogramos, 100,000 metros lineales, 1,000 metros cuadrados, 100 metros cúbicos o 100,00 litros, así como cuando se trate de básculas electrónicas o de precisión, cualquiera que sea la capacidad de éstas, toneles para líquidos o de lotes de 1,000 piezas o fracción de instrumentos de medir que no puedan ser alterados, como en el caso de jeringas hipodérmicas, termómetros clínicos y probetas $400.00

La cuota que establece esta fracción, se pagará cuando la verificación se efectúe por muestreo.

IV. Cuando se trate de instrumentos con capacidad de medición mayor de las indicadas en la fracción anterior $1,000.00

Cuando se solicite la verificación de instrumentos de medir portátiles a domicilio, se pagará el doble de los derechos que corresponda.

Artículo 80. Cuando para la verificación de instrumentos o básculas con capacidad hasta de 5,000 kilogramos en adelante, se requiera el traslado de personal y equipo de precisión al establecimiento o lugar donde éstos se encuentran, además de los derechos que correspondan se pagará una cuota de $500.00.

Artículo 81. Los derechos a que se refiere esta Sección, se pagarán al presentarse los instrumentos de medir a verificación, al presentarse las manifestaciones de los mismos, o en su caso, al practicarse las inspecciones en las que se compruebe que los instrumentos no fueron manifestados ni presentados a verificación.

Artículo 82. se deroga.

Artículo 83. se deroga.

SECCIÓN PRIMERA

Sanidad Fitopecuaria

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios Técnicos Forestales

Artículo 87. Por los estudios dasonómicos, incluidos planificación y catastro que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a solicitud de los interesados, se pagará el derecho por estudios dasonómicos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para bosques de clima templado y frío y por cada hectárea arbolada:

a) Hasta 2,000 hectáreas $ 220.00

b) De 2,001 a 20,000 hectáreas 170.00

c) De 20,001 hectáreas en adelante 130.00

Cuando en el estudio dasonómico se utilice como procedimiento ordenatorio el método de desarrollo silvícola, las cuotas anteriores se incrementarán en un 40%.

II. Para bosques de clima tropical, y por cada hectárea arbolada:

a) Hasta 2,000 hectáreas $ 105.00

b) De 2,001 a 20,000 hectáreas. 80.00

c) De 20,001 hectáreas en adelante 60.00

III. Para vegetación de clima árido y semiárido, y por cada hectárea cubierta:

a) Hasta 10,000 hectáreas $ 145.00

b) De 10,001 hectáreas en adelante 110.00

Artículo 88.

B..............................................................................................................................................................

g) Curtientes, palmas y lechuguilla $ 50.00

h) Nopal forrajero 30.00

i) Raíz de zacatón 180.00

Artículo 89. El pago de los derechos se enterará en cuatro parcialidades, debiéndose efectuar los pagos correspondientes dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, enviará copia de los permisos de aprovechamiento a las oficinas recaudadoras correspondientes.

SECCIÓN PRIMERA

Servicios de transmisión, conducción y recepción de señales

Artículo 91. Por el servicio telex nacional, se pagará el derecho por servicio telex, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente con periodo mínimo de contratación de tres meses:

a) Por enlace:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Cuota mínima mensual $ 6,900.00

Por la cantidad anterior, se le proporcionará al contribuyente un teleimpresor y su mantenimiento conforme a una cuota mensual de $ 4,00.00, y se le permitirá cursar tráfico por un valor equivalente a la cantidad de $ 2,900.00 mensuales, de acuerdo con las cuotas establecidas en el inciso a), de esta fracción.

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio, dentro del mismo edificio $ 1,400.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 700.00

d) Por cambio de indicativo 700.00

El pago de los derechos por este servicio se hará mensualmente, de acuerdo con la cantidad que resulte de la aplicación de las cuotas que procedan de las fracciones I y III de este artículo al tráfico cursado en ese periodo y los equipos instalados, respectivamente.

II. Servicio temporal, con periodo mínimo de contratación de un mes:

a) Por enlace: Se aplicarán las mismas cuotas señaladas en el inciso a) de la fracción I, de este artículo.

b) Cuota mínima: Se aplicará la misma cuota señalada en el inciso b) de la fracción I, de este artículo.

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio o dentro del mismo edificio $2,800.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 1,400.00

El contribuyente pagará por adelantado una cantidad equivalente a la cuota mínima. En caso de que hubiera tráfico en exceso al que le da derecho esta cuota, lo pagará al término del mes.

III. Por el teleimpresor integrado puesto a disposición de los contribuyentes de los servicios permanente y temporal, incluido su mantenimiento, mensualmente $ 4,000.00

IV. Los contribuyentes del servicio telex que operen

con equipos de su propiedad, pagarán una cuota mínima mensual de 2,900.00

La cuota a que se refiere esta fracción le permite al contribuyente cursar tráfico por un valor equivalente a esa cantidad de acuerdo a las cuotas establecidas en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

Artículo 92. Por el servicio entre el público y un usuario habitual del servicio telex, se pagarán derechos por servicio telex conforme a las siguientes cuotas:

I. Por llamada:

a) Por los primeros 3 minutos. $ 30.00

b) Por cada minuto o fracción adicional. 10.00

II. Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas señaladas para el servicio telex permanentemente que establece esta Ley.

El contribuyente que solicite el servicio deberá pagar los derechos por cada llamada efectiva que realice.

El pago de los derechos se hará al terminar el envío del mensaje.

Artículo 93. Por el servicio de mensajes del contribuyente del servicio telex al público, denominado teletex, se pagarán derechos de teletex conforme a las siguientes cuotas:

I. Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas señaladas para el servicio telex permanente que establece esta Ley.

II. Por cada mensaje. $ 55.00

El pago de estos derechos se hará en la cuenta mensual del contribuyente.

Artículo 94. Por el servicio nacional de transmisión de señales de datos en modo dúplex o semidúplex, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, permitiendo que el contribuyente conmute sus señales, se pagará el derecho de transmisión de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por suscripción, ya sea por enlace local o por red conmutada $ 10,000.00

II. Por conexión de la terminal al sistema, por puerto:

Velocidad Por Por red en baud enlace local conmutada

De 50 a 1,200 $ 2,500.00

De 2,400 a 9,600 $ 10,000.00

III. Por tiempo de

conexión: Cuotas por minuto

Velocidad Por Por red en baud enlace local conmutada

De 50 a 9,600 $ 4.25 $ 5.00

IV. Por cantidad

de información: Cuotas por kilopaquete

Velocidad Por Por red en baud enlace local conmutada

De 50 a 9,600 $ 170.00 $ 170.00

V. Por acceso al sistema, mensualmente.

Velocidad Por en baud enlace local

De 50 a 9,600 $ 8,500.00

Cuando el contribuyente opere su terminal a una velocidad de hasta 1,200 baud, podrá conectarla a la red de transmisión de datos a través de las redes conmutadas telefónica o telex, en vez de hacerlo por medio del enlace local, en cuyo caso los derechos por acceso corresponderán a los que resulten de aplicar las cuotas por conferencia telefónica o mensaje, respectivamente, local o de larga distancia, según sea el caso.

VI. Cuando el contribuyente requiera el acceso a la red mediante el uso de un convertidor de protocolo, pagará el derecho por conversión de protocolo conforme a cuota mensual de $5,000.00.

VII. Por el equipo módem que proporcione al contribuyente, mensualmente:

Velocidad en baud

De 500 a 1,200 $ 1,750.00

2,400 3,500.00

4,800 8,750.00

9,600 14,000.00

Para la aplicación de los derechos a que se refiere este artículo, los términos empleados tienen el siguiente significado:

Baud Unidad de rapidez de modulación o de velocidad telegráfica.

Bit Unidad de cantidad de información, dígito binario.

Octeto Es la cantidad de información de un carácter compuesto por ocho bits

Kilocteto 1,024, un mil veinticuatro octetos.

Kilopaquetes 128, ciento veintiocho kiloctetos.

El contribuyente al contratar el servicio pagará los derechos por suscripción y conexión de su terminal; los demás derechos se aplicarán a las condiciones en que haga uso del servicio y se pagarán por mes vencido.

Artículo 95. Por el servicio nacional e internacional de consulta a bancos de datos a través de la red de transmisión de señales de datos, se pagará mensualmente el derecho de consulta a bancos de datos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por acceso:

Velocidad en baud Por enlace local Por red conmutada

De 50 a 9,600 $ 3,000.00 $ 3,000.00

Adicionalmente a la cuota anterior, los contribuyentes de este servicio cubrirán las cuotas del servicio de transmisión de señales de datos para el servicio nacional o internacional, según proceda.

II. Por el equipo terminal que se proporcione al contribuyente, mensualmente:

Modelo de la terminal Descripción de terminal

a) Terminet - 200 Terminal con impresión por matriz de o su equivalente puntos y densidad de impresión variable,

sin pedestal hasta 1,200 baud $25,000.00

b) Terminet - 1232 Terminal, con impresión por banda de o su equivalente caracteres con pedestal, hasta

1 200 baud 33,000.00

c) Olivetti TC - 485 Terminal, con impresión por matriz de o su equivalente puntos, con unidad de cartucho y

pedestal, hasta 300 baud. 23,000.00

Artículo 96. Por el servicio de conducción unidireccional, de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado a larga distancia a través de la red nacional de telecomunicaciones, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de recepción o entrega de la red, conforme a los mismos horarios y enlaces, durante todos los días del mes:

Cuotas mensuales

De las De las 7:00 a 14:00 a las 14:00 las 2:00 horas horas

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción diaria. $ 3 800.00 $ 5 700.00

b) Por enlace, por cada hora o fracción diaria y por cada kilómetro o fracción. 64.00 96.00

c) Por enlace internacional, por cada uno. 64 000.00 96 000.00

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal entre las mismas terminales de recepción o entrega, conforme a los mismos horarios y enlaces con una periodicidad no mayor de una entre cada servicio.

Cuota por Cuota cada día mensual de la semana

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción diaria $ 430.00 -

b) Por enlace, por cada hora o fracción diaria y por cada kilómetro o fracción 7.20 -

c) Por enlace internacional, por cada uno - $ 7 200.00

III. Servicio eventual que se prestará para conducir una señal por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red y conforme al horario y enlace definidos para esa ocasión.

Cuota por cada ocasión

a) Por cada derivación:

1) Por los primeros 10 minutos $ 570.00

2) Por cada minuto adicional. 19.00

b) Por enlace:

1) Por los primeros 10 minutos y por cada kilómetro o fracción 9.00

2) Por cada minuto adicional y por cada kilómetro o fracción 0.30

3) Por conexión internacional, por cada una y por cada ocasión 9 500.00

En el caso de que una estación de la red se soliciten varias derivaciones de la misma señal por contribuyente distinto de aquel que solicitó la conducción de dicha señal en esa estación, se podrán hacer siempre que este último dé su autorización para ello y se aplicará la cuota correspondiente, según se trate del servicio permanente, recurrente o eventual.

La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace de los servicios permanentes, recurrente o eventual será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, determinada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cuando en algunas ocasiones el servicio permanente o el recurrente se utilice en exceso del horario contratado, se aplicará a la ampliación de horario los cargos correspondientes al servicio eventual.

Artículo 97. Por el servicio de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, local a través de la red nacional de telecomunicaciones, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal entre las mismas estaciones de recepción o entrega de la red, por un sistema de microondas o cable coaxial conforme a los mismos horarios y enlaces durante todos los días del mes, por cada derivación y enlace por cada 24 horas, mensualmente:

a) Sistema de microondas $ 90 000.00

b) Por cable 22 000.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir una señal por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada derivación y enlace:

a) Por el primer día y ocasión. $ 19 000.00

b) Por cada día adicional consecutivo al primer día, por ocasión. 4 750.00

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo los enlaces locales podrán tener una longitud hasta de 25 kilómetros; para longitudes superiores se aplicarán las cuotas del servicio a larga distancia.

Artículo 98. Por la conducción de dos señales por el mismo enlace de larga distancia o local, a que se refieren los dos artículos anteriores, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan de los dos artículos anteriores.

II. Por la segunda señal, sólo de imagen, se aplicará el 75% de las cuotas que procedan de los dos artículos anteriores.

III. Por la señal de sonido asociado a la de imagen de la fracción anterior, se aplicarán tres veces las cuotas por el servicio de conducción de una señal de voz.

Artículo 99. Por el servicio permanente de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes con un ancho de banda mínimo de 2 700 hertz y máximo de 3 100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio general de larga distancia, mensualmente:

a) Por derivación, por cada una $ 550.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros 100.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros, a partir de 76 kilómetros 55.00

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros, a partir de 301 Kilómetros 29.00

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros, a partir de 601 kilómetros 19.00

5. Por cada kilómetro adicional a partir de 1,201 kilómetros 13.00

6. Por cada enlace internacional, el 10% de la cuota por enlace respectivo más 5,500.00

c) Por distribución; por cada terminal, mensualmente 210.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión 820.00

2. Por cada reconexión 280.00

II. Servicio de larga distancia para la radiodifusión, por la conducción de señales de voz y música:

a) Servicio permanente de voz, se aplicarán las cuotas para esta clase de servicio de la fracción I, de este artículo, incrementándose en un 60%.

b) Servicio permanente de música, se aplicarán las cuotas de la fracción I, multiplicadas por cinco.

c) Servicio eventual que se presentará por conducir una señal de voz o música por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más:

1. Primero y segundo día por cada día: 10% de la cuota mensual del servicio permanente.

2. Del tercero al décimo día, por cada día: 5% de la cuota mensual del servicio permanente.

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día: 4% de la cuota mensual del servicio permanente. La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

4. Por cada ocasión de menos de un día, por los primeros 10 minutos: Se aplicará treinta veces la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

Por cada minuto adicional: Se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, calculada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) La longitud de los enlaces punto a punto se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.

c) En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una cadena, derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces, se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyen la cadena, de acuerdo con las posibilidades físicas de continuidad de la red para el establecimiento de la cadena.

d) En el supuesto de que en una estación de la red se solicite la distribución de la misma señal, la cuota correspondiente se aplicará tantas veces como derivaciones se hayan pedido.

Artículo 100. Por el servicio permanente a larga distancia, de conducción de señales de facsímiles o de telefotografía dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones durante 24 horas

diarias, por periodos no menores de un mes, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Conducción de señales de un sólo tipo, se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz.

II. Conducción simultánea o alternada de una señal telegráfica y otra de facsímil, telefotografía o voz, se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz incrementadas en 25%.

Artículo 101. Por el servicio permanente a larga distancia de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, hasta una velocidad de 2 400 baud entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada señal de datos, se aplicarán las cuotas correspondientes del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en 25%.

II. Por cada igualador de amplitud o retardo $ 415.00

Artículo 102. Por el servicio permanente, general a larga distancia de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 100 y 200 baud, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la primera señal, mensualmente:

I. Servicio a velocidad de 50 bauds.

a) Por derivación, por cada una $ 1,100.00

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros. 50.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros a partir de 76 kilómetros. 27.50

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros a partir de 301 kilómetros. 14.50

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros a partir de 601 kilómetros. 9.00

5. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 201 kilómetros. 6.50

6. Por cada enlace internacional, el 10% de la cuota por enlace respectivo más 2,750.00

c) Por distribución:

1. Por cada terminal 420.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión 820.00

2. Por reconexión 280.00

II. Servicio a velocidad de 100 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción anterior, incrementadas en un 20%.

III. Servicio a velocidad de 200 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción I, incrementadas en un 60%.

B. Por grupo de señales de la misma velocidad, se aplicarán las cuotas señaladas en el apartado de este artículo, reducidas en las siguientes proporciones:

I. Por la segunda señal 20%

II. Por la tercera señal 30%

III. Por cada una de las señales posteriores. 40%

C. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

I. La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace será la distancia aérea entre las estaciones de la red en que se conduzca la señal, calculada por el método aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. La longitud de los enlaces punto a punto se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.

III. En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una cadena, derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyan la cadena, de acuerdo con las posibilidades físicas de continuidad de la red para el establecimiento de la cadena.

IV. En el caso de que una estación de la red, se solicite la distribución de la misma señal, el derecho correspondiente se pagará tantas veces como derivaciones se hayan pedido.

Artículo 103. Por el servicio permanente a larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas o informativas, nacionales, de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red nacional de telecomunicaciones, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50 y 100 baud, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la primera señal.

I. Servicio a velocidad de 50 baud:

a) Por cada derivación $ 475.00

b) Por enlace:

1. Por cada enlace 4,160.00

2. Por cada enlace internacional 1,390.00

c) Por distribución, por cada terminal 420.00

d) Por conexión:

1. Por cada conexión. 820.00

2. Por cada reconexión 280.00

II. Servicio a velocidad de 100 baud, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción I, incrementadas en 20%.

B. Por grupo de señales de la misma velocidad. se aplicarán las cuotas procedentes de los

incisos a), b) y c), del apartado A, de este artículo, reducidas en las siguientes proporciones:

I. Por la segunda señal. 20%

II. Por la tercera señal 30%

III. Por cada una de todas las demás señales. 40%

C. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las mismas reglas que señala el apartado C del Artículo 102 de esta Ley, relativo al servicio permanente general a larga distancia de conducción de señales telegráficas.

Artículo 104. Por el servicio permanente nacional de teleinformática en la modalidad de reservación de asientos en aeronaves, se pagará el derecho de conducción de señales, por cada pasajero abordado conforme a la cuota de $40.00.

Este servicio se proporcionará durante 24 horas diarias a las empresas que se dediquen al transporte aéreo de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se consideran como pasajeros abordados en cada vuelo, a los pasajeros que se les haya vendido boleto para viajar en el mismo y aparezcan registrados en la cinta magnética denominada "estado final de partida de vuelo" (VPH), obtenida de los archivos del proceso diario en línea del sistema establecido para proporcionar este servicio.

El aviso de cobro, se formulará mensualmente a las empresas de transporte aéreo, aplicando la cuota antes estipulada al número de asientos vendidos, contabilizados al día último de cada mes.

Artículo 105. Por el servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado tipo III, o sólo sonido por satélite, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

Por la emisión Por cada de la señal recepción de la señal

I. De imagen monocromática o a color y sonido asociado $5'500,000.00 $90,000.00

II. De sonido tipo I. (4 Kilohertz) 180,000.00 6,000.00

III. De Sonido tipo II. (8 Kilohertz) 360,000.00 12,000.00

IV. De sonido tipo III. (12 Kilohertz) 540,000.00 18,000.00

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo el servicio comprende la conducción de las señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora, de ésta al satélite y de éste a la estación o estaciones terrenas receptoras. No incluye el enlace local entre las instalaciones del contribuyente y las instalaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones.

El servicio permanente se prestará para conducir una señal entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema especial durante 24 horas, todos los días del mes.

Artículo 106. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales de voz, dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal, se pagará el derecho de conducción de señales por cada señal de voz, conforme a la cuota mensual de $70,000.00.

Este servicio se presta para conducir las señales entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema especial durante 24 horas, todos los días del mes.

El servicio a que este artículo se refiere comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena emisora, de ésta al satélite y de ésta a la estación terrena receptora y viceversa.

No incluye el enlace local entre las instalaciones del contribuyente y las instalaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio solicita su suspensión anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 107. Por el servicio nacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, por satélite, permitiendo que el contribuyente conmute su señal, sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, por cada señal de datos, la cuota estipulada para el servicio nacional permanente de conducción de señales de voz por satélite incrementada en 25%.

Artículo 108. Por el servicio internacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por satélite entre México y los Estados Unidos de América, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada una de las primeras 12 horas, diariamente $8,400.00

II. Por cada hora adicional, diariamente 5,600.00

El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena Tulancingo III y de ésta al satélite doméstico de los Estados Unidos de América.

El servicio permanente se prestará para conducir la señal entre las mismas estaciones de emisión y recepción del sistema espacial, durante 24 horas todos los días del mes.

Artículo 109. Por el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a

color y sonido asociado, o sólo sonido, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

Por los Por cada primeros minuto 10 minutos adicional

I. De imagen monocromática o a color $48,000.00 $1,600.00

II. de sonido tipo I. (4 kilohertz) 1,300.00 130.00

III. De sonido tipo II. (8 kilohertz) 2,600.00 260.00

IV. De sonido tipo III. (12 kilohertz) 3,900.00 390.00

El servicio eventual será el que se preste para conducir la señal por una sola vez, conforme al horario y puntos de emisión y recepción definidos para esa ocasión.

El servicio a que se refiere este artículo, comprende la conducción de las señales de la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del atlántico o viceversa. No incluye el enlace local.

Si el servicio se prolonga por un tiempo mayor del señalado en la solicitud, el contribuyente deberá pagar de inmediato los derechos que correspondan al servicio prestado en exceso al solicitado.

Cuando el contribuyente, una vez iniciado el servicio, solicita su suspensión anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 110. Por el servicio internacional de conducción de señales de voz dúplex o semidúplex, por satélite, con un ancho de banda mínimo de 2,700 hertz y máximo de 3,100 hertz, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se prestará para conducir señales durante 24 horas diarias y periodos no menores de un mes por cada señal, mensualmente $242,000.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir señales de voz por una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidos para esa ocasión, por cada señal en ocasión de un día o más:

a) Primero y segundo día, por cada día 10% de la cuota mensual del servi- cio per- manente.

b) Del tercero al décimo días, por cada día 5% de la cuota mensual del servi- cio per- manente.

c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4% de la cuota mensual del servi- cio per- manente.

La suma de estas cuotas nunca será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

d) Por cada señal en ocasión de menos de un día.

1. Por los primeros 10 minutos, se aplicará 30 veces la cuota, por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna teléfono a teléfono.

2. Por cada minuto adicional, se aplicará la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Para el pago del derecho a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa.

b) Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio, pide se deje de prestar anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 111. Por el servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex, por satélite, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las cuotas estipuladas para el servicio internacional de conducción de señales de voz por satélite incrementadas en 25%.

Artículo 112. Por el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, por satélite para velocidades de 50, 100 y 200 baud, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se prestará para conducir señales telegráficas durante 24 horas diarias y periodos no menores de un mes:

a) Por cada señal a velocidad de 50 baud, por mes $ 97,000.00

b) Por cada señal a velocidad de 100 baud, por mes 121,000.00

c) Por cada señal a velocidad de 200 baud, por mes 145,000.00

II. Servicio eventual que se prestará para conducir señales telegráficas una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidos para esa ocasión, para cada señal de 50, 100 a 200 baud en ocasión de un día o más, por cada ocasión:

a) Primero y segundo días, por cada día 10% de la cuota mensual del servi- cio per- manente.

b) Del tercero al décimo días por cada día 5% de la cuota mensual del servi- cio per- manente.

c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4% de la cuota mensual del servi- cio per- manente.

La suma de estas cuotas nunca será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite para comunicaciones en la zona del Atlántico o viceversa.

b) Si el contribuyente, una vez iniciado el servicio solicita se deje de prestar anticipadamente al vencimiento del plazo contratado, no tendrá derecho a percibir bonificación alguna.

Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional diferido en cualquiera de sus modalidades, mensajes urgentes, ordinarios y cartas nocturnas, que se reciban por teléfono en las oficinas telegráficas, en los horarios diurno, vespertino y nocturno establecidos, se pagará adicionalmente el derecho equivalente al 30% del derecho de conducción de señales por el servicio telegráfico internacional establecido en esta ley.

Artículo 114. Por el servicio de transmisión o recepción de señales radiotelefónicas o radiotelegráficas a corto, mediano y largo alcance, sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de transmisión o recepción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio radiotelefónico, permanente que se presta por periodos mensuales conforme al mismo horario diario que haya elegido el contribuyente.

Cuota Cuota por mensual cada hora por 24 ho- diaria ras diarias

a) Emisión largo alcance $ 800.00 $ 300,000.00

b) Recepción largo alcance 200.00 75.000.00

II. Servicio radiotelegráfico permanente que se presta por periodos mensuales conforme al mismo horario diario que haya elegido el contribuyente.

Cuota Cuota por mensual cada hora por 24 ho- diaria ras diarias

a) Emisión largo alcance $ 400.00 $ 150,000.00

b) Recepción largo alcance 100.00 37,500.00

El pago de los derechos por estos servicios se hará por adelantado de acuerdo con la cantidad que resulte de aplicar las cuotas procedentes de las fracciones I y II al número de horas por día que haya pedido el contribuyente y por un mes o la cuota mensual correspondiente. Las horas deben ser las mismas todos los días del mes y éste se considerará siempre de 30 días .

Artículo 115. Por el servicio radiomarítimo que se presta a través del sistema de las estaciones costeras entre cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero y cualquier embarcación de bandera mexicana o extranjera que navegue en aguas territoriales del país o en alta mar, se pagará el derecho de transmisión o recepción de mensajes conforme a las siguientes cuotas:

A) servicio radiotelegráfico.

I. Servicio de mensajes telegráficos entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero y viceversa, corto alcance.

a) Recepción o transmisión de mensajes:

I. Tasa costera (incluye la tasa terrestre nacional).

Por las primeras siete palabras $21.00

Por cada palabra adicional 3.00

2. Por cada mensaje entregado localmente 30.00

II. Servicio de mensajes telegráficos entre barcos y cualquier lugar del territorio mexicano o extranjero y viceversa, largo alcance.

a) Recepción o transmisión de mensajes:

1. Tasa costera (incluye la tasa terrestre nacional)

Por las primeras siete palabras $42.00

Por cada palabra adicional 6.00

2 Por cada mensaje entregado

localmente 60.00

Para los efectos de este apartado, para embarcaciones nacional o extranjeras, el contribuyente pagará una cuota mínima correspondiente a un texto de siete palabras, salvo los casos en que el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones Marítimas, establezca que se trata de un servicio exento de pago o sujeto a cuota reducida.

B) Servicio radiotelefónico.

I. Servicio de conferencias telefónicas entre barco y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero, corto alcance, por minuto:

a) Por conferencia

1. Tasa costera:

Por los primeros tres minutos $45.00

Por cada minuto o fracción adicional 15.00

2. Por cada aviso previo o preparación a solicitud del contribuyente 30.00

II. Servicio de conferencias telefónicas entre barcos y cualquier lugar del territorio mexicano o del extranjero, largo alcance, por minuto:

a) Por conferencia, tasa costera:

1. Por los primeros tres minutos $75.00

2. Por cada minuto o fracción adicional 25.00

b) Por conferencia, por cada aviso previo o preparación a solicitud del usuario 50.00

Para los efectos de este apartado para embarcaciones nacionales o extranjeras, el contribuyente pagará una cuota mínima correspondiente a una conferencia de tres minutos, salvo los casos en que el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones Marítimas, establezca que se trata de un servicio exento de pago o sujeto a cuota reducida.

Para los efectos del alcance, se utilizarán las siguientes bandas:

Tipo de alcance Bandas

Corto 156 a 174 megahertz, telefonía.

(Ondas métricas) 405 a 535 kilohertz, telegrafía. (Ondas hectométricas) 1,605 a 4,000 kilohertz, telefonía. (Ondas hectométricas VHF)

Largo Ondas decamétricas (HF) 4 a

27.5 megahertz, telegrafía. 4 a a 23.0 megahertz, telefonía.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios de Telégrafos y Teléfonos.

Artículo 116. Por los servicios telegráficos que se presten a través de la red telegráfica nacional en el interior de la República, se pagará el derecho por servicios telegráficos conforme a las siguientes cuotas:

I. Telegramas ordinarios cursados entre lugares comunicados por la red nacional:

a) Entre lugares ubicados dentro de una misma zona:

1. Hasta 10 palabras de texto $20.00

2. Cada palabra excedente 2.00

b) Entre lugares ubicados en zonas contiguas:

1. Hasta 10 palabras de texto 25.00

2. Cada palabra excedente 2.50

c) Entre lugares ubicados en zonas no contiguas:

1. Hasta 10 palabras de texto 30.00

2. Cada palabra excedente 3.00

II. Telegramas urbanos:

Se pagará la cuota que corresponda a los lugares ubicados dentro de una misma zona, según sea el carácter del telegrama.

III. Telegramas urgentes, o con acuse de recibo.

Por los telegramas urgentes se pagará doble cuota. Cuando el mensaje contenga acuse de recibo, se pagará una cuota adicional equivalente al importe de un mensaje de 10 palabras ordinario o urgente, según sea el caso.

IV. Telegramas de contestación pagada.

Además de la cuota que corresponda al telegrama depositado por el expedidor, se pagará la cuota adicional que proceda según el carácter del telegrama de respuesta y el número de palabras que el expedidor autorice para el mismo. En caso de que el corresponsal use mayor número de palabras de las autorizadas, cubrirá las excedentes como corresponda. Si el corresponsal no hiciere uso de este servicio, no podrá exigírsele respuesta ni se reembolsará el importe cubierto por este concepto.

V. Telegramas de giros.

Se pagará la cuota correspondiente a un telegrama ordinario o urgente, según el caso, de 10 palabras de texto, además del premio por la situación de fondos. El expedidor podrá insertar un máximo de cinco palabras sin costo adicional alguno.

VI. Servicio de fonotelegramas.

Los suscriptores de las empresas telefónicas de servicio público, podrán trasmitir sus telegramas desde su aparato telefónico a la Administración de Telégrafos de su localidad que preste dicho servicio, dirigidos a cualquier punto del país comunicado por la red nacional o líneas distintas a ésta, pagando la cuota que corresponda por telegramas urgentes. De acuerdo con los convenios celebrados con las compañías telefónicas, éstas cobrarán los derechos por el servicio que se preste por su conducto, para lo cual lo incluirán en la facturación de los propios servicios que presten.

VII. Conferencias telegráficas del público, los telegramas que origine la conferencia entre los interesados pagarán la cuota de telegramas urgentes.

VIII. Por situación de giros telegráficos, sobre la cantidad situada 1%.

La cuota mínima por este concepto será de $1.00

IX. Registro de Direcciones Telegráficas, anualmente, por cada una $400.00

X. Expedición de copias de telegramas solicitadas por los interesados, por cada una 40.00

Artículo 117. Para efectos del pago del derecho por servicios telegráficos se establecen tres zonas en la República Mexicana:

Primera Zona. Comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.

Segunda Zona. Comprende de los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Guerrero, San Luis Potosí, Tlaxcala, Zacatecas y Veracruz, así como el Distrito Federal.

Tercera Zona. Comprende los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Artículo 118. Por los servicios telefónicos y radiofónicos que se presten a través de la red telegráfica nacional en el interior de la República, se pagará el derecho por servicios telefónicos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de telefonemas y radiofonemas se pagará una cuota equivalente a la sobretasa que se menciona en el párrafo siguiente, debiéndose pagar doble cuota por el servicio urgente.

Cuando el punto de destino final de un mensaje esté comunicado por oficina telefónica o radiofónica incorporada a la red nacional, se pagará una sobretasa de $8.00 hasta por las diez primeras palabras de texto y $0.80 por cada palabra excedente, además de la cuota telegráfica que corresponde entre la administración de procedencia y la adscripción de la oficina telefónica o radiofónica incorporada, o viceversa.

II. Conferencia telefónicas y radiofónicas.

a) Se aplicará la tabla básica y escala de cuotas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) En los lugares en donde ocurra dualidad del mismo servicio, se igualará la cuota federal con la cuota correspondiente a la empresa telefónica concesionada.

c) Si la conferencia tiene lugar con enlace a redes urbanas de compañías telefónicas concesionadas, además de la cuota señalada en este artículo, se pagará por el enlace el derecho a que se refiere este artículo conforme a la cuota que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a dichas empresas.

Las conferencias se clasificarán en ordinarias y urgentes, pagándose por estas últimas el doble de la cuota del derecho. Cuando la conferencia no tenga efecto por causa imputable a los interesados, en mensaje de cita pagará una cuota equivalente al importe de un minuto excedente de conversación en una conferencia.

Las conferencias telefónicas y radiofónicas solicitadas por funcionarios y empleados federales, pagarán los derechos que correspondan, salvo los casos de franquicias señalados en esta ley.

III. Por los aparatos telefónicos de servicio privado, conectados a líneas de la red telegráfica nacional, por enlace, mensualmente $400.00

Los usuarios de esta clase de instalaciones pagarán el importe de los servicios que soliciten, de conformidad con las respectivas cuotas.

Artículo 119. No se pagarán derechos por los servicios de telégrafos y teléfonos, prestados a través de la red telegráfica nacional:

I. Los mensajes oficiales del Poder Judicial de la Federación y el de las entidades federativas, así como la de los tribunales administrativos.

II. Las comunicaciones de cualquier autoridad relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden o cualquiera calamidad pública.

III. Los particulares, en los casos que prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

IV. Los jefes de las embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio o quienes firmen a nombre de ellos. V. El Observatorio Meteorológico Nacional y sus estaciones, tratándose de correspondencia del servicio meteorológico, bien sea interior o internacional.

VI. El Instituto Geológico y sus dependencias, en mensajes de servicio sismológico.

SECCIÓN TERCERA

Concesiones Permisos, Autorizaciones e Inspecciones

Artículo 120. Por el otorgamiento de concesiones para establecer sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación del servicio público de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por concesiones para procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud $50,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Ampliación de la zona concesionada 50,000.00

b) Aumento de capital social 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, nodos computadores para procesamiento distribuido de datos, equipos auxiliares,

complementarios, de comunicación y terminales de datos de cualquier tipo, autorizados en forma inicial o en futuras ampliaciones, se pagará por una sola vez sobre el valor de los mismos 2%

d) Operación provisional de cualquier equipo que vaya a formar parte del sistema y que por encontrarse tramitando la autorización de instalación, debe cubrirse diariamente sobre el valor del equipo 0.03%

Las cuotas señaladas en los incisos c) y d) de la fracción III de este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituyan el sistema.

Artículo 121. Por el otorgamiento de concesiones, el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación del servicio público telefónico, se pagará el derecho por concesiones del servicio telefónico conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud $50,000.00

II. Por el otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Ampliación de la zona concesionada 50,000.00

b) Aumento de capital social 5,000.00

c) Instalación de centrales manuales o automáticas; sustitución de central o de equipos, creación de una nueva central, considerando su capacidad máxima en líneas, por cada central:

1. Hasta de 100 lineas 3,000.00

2. De más de 100 hasta 500 líneas 4,000.00

3. De más de 500 hasta 1,000 líneas 7,000.00

4. De más de 1,000 hasta 10,000 líneas 10,000.00

5. De 10,001 en adelante, por cada serie de 10,000 líneas 5,000.00

d) Instalación de líneas físicas de larga distancia por cada circuito 3,000.00

e) Instalación de equipos de onda portadora sobre líneas físicas, considerando la capacidad máxima del equipo en canales telefónicos:

1. Hasta de 12 canales 2,500.00

2. De 12 hasta 24 canales 4,000.00

3. De más de 24 canales 5,000.00

f) Instalación de un sistema de radioenlaces de estaciones terminales o repetidoras, cambio de ubicación o de rutas, de equipo, de frecuencia e inversión del sentido de transmisión de éstas por canal de radiofrecuencia con capacidad máxima de:

1. Hasta de 24 canales telefónicos $ 1,000.00

2. De más de 24 hasta 120 canales telefónicos 2,000.00

3. De más de 120 hasta 300 canales telefónicos 3,000.00

4. De más de 300 hasta 960 canales telefónicos 4,000.00

5. De más de 960 hasta 1,800 canales telefónicos 5,000.00

6. De más de 1,800 canales telefónicos 6,000.00

IV. Instalaciones de los usuarios del servicio público telefónico:

a) Por cada aparato o cambio de domicilio, incluyendo las extensiones que del mismo se deriven 50.00

b) Por cambio de lugar de cada aparato, dentro del mismo edificio 20.00

c) Por cada línea de enlace, troncal, entre el conmutador local y la central telefónica pública 100.00

Los derechos a que se refiere la fracción IV de este artículo los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público telefónico.

Artículo 122. Por el otorgamiento de concesiones, el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos del servicio público radiotelefónico móvil, se pagará el derecho por concesiones de servicios radiotelefónicos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud $50,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 50,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Ampliación de la zona concesionada 50,000.00

b) Aumento de capital social 5,000.00

c) Instalación de estaciones base, sustitución de equipos de una estación, cambio de ubicación, de frecuencia, de potencia, entre otros 10,000.00

IV. Por instalación de cada terminal móvil de los usuarios 1,000.00

Los derechos a que se refiere la fracción IV que antecede los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público radiotelefónico móvil.

Artículo 123. Por el otorgamiento de concesiones, el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación de los servicios públicos especiales de telecomunicación, se pagará el derecho por concesiones de servicios especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio de la solicitud $25,000.00

II. Por otorgamiento de la concesión 25,000.00

III. Por cada autorización correspondiente:

a) Ampliación de la zona concesionada 25,000.00

b) Aumento de capital social 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los aparatos y equipos, que integran el sistema, se pagará por una sola vez el valor de los mismos 2%

Este porcentaje se aplicará al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituye el sistema.

d) Modificaciones de características técnicas tales como cambio de frecuencia o potencia, entre otras $ 5,000.00

Los servicios especiales de telecomunicación a que se refiere este artículo comprenden televisión por cable, restringido de señales de televisión, música continua, portadora común sin enlace a la red telefónica pública y localización de personas.

Artículo 124. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para establecer estaciones de radiodifusión, se pagará el derecho por concesiones para radiodifusión conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estación de radio en las bandas de 535 a 1 605 kilohertz y de 2 a 20 megahertz:

a) Con potencia radiada aparente hasta de 1,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección $ 10,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 10,000.00

3. Por ortogamiento de la concesión 10,000.00

b) Con potencia radiada aparente de más de 1,000 y hasta de 10,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 15,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 15,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 15,000.00

c) Con potencia radiada aparente de más de 10,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 20,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 20,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 20,000.00

II. Por estación de radio en la banda de 88 - 108 megahertz:

a) Estación clase "A" con potencia radiada aparente hasta de 3,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección $ 10,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 10,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 10,000.00

b) Estación clase "B" con potencia radiada aparente de más de 3,000 y hasta de 50,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 15,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 15,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 15.000.00

c) Estación clase "C" con potencia radiada aparente de más de 50,000 watts: 1. Por evaluación de la solicitud para su selección 20,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 20,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 20,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a cambio de equipo, frecuencia, potencia, ubicación, sistema radiador, línea de transmisión o modificación de altura de antena, así como instalación de equipos de reserva o urgencia, por estaciones de radio en las bandas de 535 a 1,605 kilohertz y de 88 a 108 megahertz 10,000.00

Artículo 125. Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de televisión, se pagará el derecho por concesiones para televisión conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estación de televisión, canales del 2 al 69:

a) Con potencia radiada aparente hasta de 5,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección $ 15,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 15,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 15,000.00

b) Con potencia radiada aparente de más de 5,000 y hasta de 50.000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 20,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 20,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 20,000.00

c) Con potencia radiada aparente de más de 50,000 watts:

1. Por evaluación de la solicitud para su selección 30,000.00

2. Por estudio de documentación técnica y legal 30,000.00

3. Por otorgamiento de la concesión 30,000.00

Las cuotas de los derechos a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción, corresponderán a las áreas de servicio de los canales 2 a 6. Para determinar las cuotas aplicables a estaciones de televisión que operen en los canales 7 al 13 y del 14 al 69, se ajustarán conforme al factor que resulte de la relación de la potencia radiada aparente de estos canales y los canales del 2 al 6, de 3.25 a 1, y de 50.0 a 1, respectivamente.

II. Por cada autorización de equipos complementarios de áreas de sombra y amplificador de baja potencia:

a) Con potencia radiada aparente de 10 a 1,500 watts:

1. Por estudio de documentación técnica y legal de la solicitud $ 10,000.00

2. Por otorgamiento de la autorización 5,000.00

b) Con potencia inferior a 10 watts:

1. Por estudio de la documentación técnica y legal de la solicitud exento

2. Por otorgamiento de la autorización exento

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Cambio de equipo, frecuencia, potencia, ubicación, sistema radiador, línea de transmisión o modificación de altura de la antena, así como instalación de equipos de reserva o de urgencia para estaciones de televisión, canales del 2 al 69 $ 15,000.00

b) Modificación de escritura social 10,000.00

c) Cambio del representante o apoderado legal, después del primeramente aceptado 5,000.00

d) Cambio de distintivo de llamada 1,500.00

Artículo 126. Por los permisos o autorizaciones, el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por el permiso para procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas nacionales:

a) Estudio de la solicitud del permiso $ 5,000.00

b) Estudio de ampliaciones de instalaciones de sistemas previamente autorizados 2,500.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, anualmente, sobre el valor de los mismos 0.25%

d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos, anualmente sobre el valor de los mismos 0.30%

e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, anualmente, sobre el valor de los mismos 2%

f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos, sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d), de esta fracción, anualmente, sobre el valor de los mismos 2%

g) Autorización provisional de operación o enlace temporal a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor de los equipos utilizados 0.03%

II. Para sistemas nacionales con enlace internacional:

a) Estudio de la solicitud del permiso $ 10,000.00

b) Estudio de ampliaciones de instalaciones de sistemas previamente autorizados 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, ubicados en el país, anualmente, sobre el valor de los mismos 0.5%

d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos, ubicados en el país anualmente, sobre el valor de los mismos 0.6%

e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, y que se encuentran en el país, anualmente, sobre el valor de los mismos 4%

f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos, sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centro de procesamiento indicados en los incisos c) y d) de esta fracción o con enlace directo internacional, anualmente, sobre el valor de los mismos 4%

g) Por autorización provisional de operación o enlace temporal a

la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor de los equipos utilizados 0.06%

III. Los porcentajes a que se refieren los incisos c), d), e), f), y g) de las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyan el sistema, tanto en las instalaciones iniciales como en las de las ampliaciones del sistema, previamente autorizadas en forma definitiva o provisional, Las cuotas que resulten de aplicar estas tasas corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará la proporción que corresponda al periodo que falte para concluir el año respectivo. Igual procedimiento se aplicará a las ampliaciones de instalaciones previamente autorizadas.

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, el permisionario, deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 127. Por los permisos o autorizaciones, el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de telefonía, se pagará el derecho por el permiso del servicio de telefonía conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un conmutador telefónico privado:

a) Por estudio técnico de la solicitud considerando la capacidad máxima del conmutador en líneas de extensión, la cuota por conmutador será:

1. Hasta de 10 líneas $ 1,000.00

2. De más de 10 hasta 25 líneas 3,000.00

3. De más de 25 hasta 50 líneas 5,000.00

4. De más de 50 hasta 100 líneas 6,000.00

5. De más de 100 hasta 200 líneas 7,000.00

6. De más de 200 hasta 300 líneas 8,000.00

7. De más de 300 hasta 1,000 líneas 9,000.00

8. De más de 1,000 líneas 10,000.00

b) Por otorgamiento del permiso 1,500.00

c) Por cada autorización correspondiente a: 1. Sustitución de conmutador, se aplicarán las cuotas de la fracción I.

2. Cambio de ubicación 500.00

II. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un equipo privado telefónico multilínea o distribuidor automático de llamadas:

a) Por estudio técnico de la solicitud considerando la capacidad máxima del equipo en número de aparatos multilínea, la cuota por equipo será:

1. Hasta de 5 aparatos $ 500.00

2. De más de 5 hasta 10 aparatos 1,000.00

3. De más de 10 hasta 20 aparatos 2,000.00

4. De más de 20 hasta 50 aparatos 5,000.00

5. De más de 50 aparatos 7,000.00

b) Por otorgamiento del permiso 1,000.00

c) Por cada autorización correspondiente a: 1. Sustitución de equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas, se aplicarán las cuotas de la fracción I. 2. Cambio de ubicación 500.00

d) Por equipos o sistemas que operen a la vez como conmutador telefónico y como distribuidor automático de llamadas, se aplicará una cuota equivalente al 75% de la suma de las cuotas correspondientes para ambos tipos de equipo.

III. Líneas físicas privadas de propiedad federal, estatal, municipal o de particulares, enlazadas o no a la red del servicio público telefónico.

a) Por el estudio técnico y económico de la solicitud $ 1,500.00

b) Por el otorgamiento del permiso 1,500.00

c) Por cada circuito, una cuota anual de 600.00

d) Por cada autorización correspondiente a:

1. Cambio del trazo de la línea o del número de circuitos 1,500.00

2. Sustitución de los equipos conectados a la línea 1,000.00

IV. Líneas privadas punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico:

a) Por estudio técnico de la solicitud $ 1,500.00

b) Por otorgamiento de la autorización 1,500.00

c) Por cada circuito, una cuota anual de 4,000.00

d) Por sustitución de los equipos conectados a la línea 1,000.00

V. Las cuotas que resulten de aplicar la cuota del inciso c) de las fracciones III y IV corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso, se determinará la proporción que corresponda al periodo que falte para concluir el año calendario respectivo.

En cualesquiera de los casos anteriormente mencionados, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 128. Por los permisos o autorizaciones, el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados especiales de telecomunicación, se pagará el derecho por el permiso para sistemas especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio de la solicitud $ 5,000.00

II. Por instalación y operación de cada estación 5,000.00

III. Por autorización de modificaciones al permiso, que involucren estudios técnicos 5,000.00

IV. Por autorización de modificaciones al permiso, que no involucren estudios técnicos 1,500.00

V. Por cada estación adicionada 5,000.00

VI. Por autorización de operación provisional con fines de respaldo o urgencias, se pagará diariamente y por cada estación 100.00

VII. Por instalación y operación de una estación terrena para recibir señales de televisión, no dirigidas a la correspondencia pública y para uso en cada habitación, sin posibilidad de compartición, y sin propósitos comerciales 5,000.00

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo el permisionario deberá pagar los derechos correspondientes en la fecha que señale la autorización.

Artículo 129. Por los permisos o autorizaciones para sistemas y redes privadas de telefonía, telegrafía, facsímil, telefotografía y datos, no sujetos a procesamiento, pagarán el derecho por el permiso por servicios telefónicos y telegráficos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas y redes nacionales:

a) Estudio de la solicitud $ 5,000.00

b) Estudio de ampliaciones o instalaciones de sistemas o redes previamente autorizadas 2,500.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o la red, anualmente, sobre el valor de los mismos 2%

d) Autorización provisional de operación o enlace temporal a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor del equipo utilizado 0.03%

II. Para sistemas y redes nacionales con enlaces internacionales:

a) Estudio de la solicitud $ 10,000.00

b) Estudio de ampliaciones o instalaciones de sistemas o redes previamente autorizadas 5,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o la red, ubicados en el país, anualmente, sobre el valor de los mismos 4%

d) Autorización provisional de operación o enlace temporal de la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor del equipo utilizado 0.06%

III. Los porcientos a que se refieren los incisos c) y d) de las fracciones I y II que anteceden, se aplicarán al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición, de todos los equipos que constituyan el sistema a la red, tanto en las instalaciones iniciales como en las de las ampliaciones del sistema, previamente autorizados en forma definitiva o provisional. Las cuotas que resulten de aplicar estas tasas corresponden a una anualidad; al otorgarse el permiso se determinará la proporción que corresponda al periodo que falte para concluir el año respectivo. Igual procedimiento se aplicará a las ampliaciones de instalaciones previamente autorizadas.

En cualesquiera de los casos mencionados en este artículo, el permisionario deberá pagar el derecho correspondiente en la fecha que indique la autorización.

Artículo 130. Por el otorgamiento de permisos para establecer estaciones de radio y televisión y por la instalación y operación de equipos que no tengan propósitos comerciales, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124 y 125 de esta ley, según corresponda.

Artículo 131. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas de procesamiento remoto de datos, de pagará el derecho por la inspección de sistemas de procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio público:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos $ 10,000.00

b) Por cada uno de los equipos instalados en la estación terminal remota 100.00

II. Sistemas privados:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos 5,000.00

b) Por cada uno de los equipos instalados en la estación terminal remota 100.00

Artículo 132. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas de telefonía, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de telefonía conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio público:

a) Centrales telefónicas con capacidad máxima de:

1. Hasta 100 líneas $ 2,000.00

2. De más de 100 hasta 500 líneas 2,500.00

3. De más de 500 hasta 1,000 líneas $ 3,500.00

4. De más de 1,000 hasta 10,000 líneas 5,000.00

5. De 10,001 en adelante, por cada serie hasta de 10,000 líneas 10,000.00

b) Instalaciones de equipos de ondas portadoras sobre líneas físicas, de modulación por impulsos codificados (MIC) y múltiplex en general, considerando la capacidad máxima del equipo en canales telefónicos de:

1. Hasta 12 canales telefónicos $ 2,000.00

2. De más de 12 canales hasta 24 canales telefónicos 2,500.00

3. De más de 24 canales telefónicos 3,000.00

c) Por cada estación terminal o repetidora de sistema de radioenlaces telefónicos por canal de radiofrecuencia y con capacidad máxima del equipo de radio de:

1. Hasta 24 canales telefónicos $ 2,000.00

2. De más de 24 hasta 120 canales telefónicos 2,500.00

3. De más de 120 hasta 300 canales telefónicos 3,000.00

4. De más de 300 hasta 960 canales telefónicos 3,500.00

5. De más de 960 hasta 1,800 canales telefónicos 4,000.00

6. De más de 1,800 canales telefónicos 4,500.00

d) Radiotelefónico móvil:

1. Por cada estación fija o de base $ 5,000.00

2. Por cada estación o terminal móvil 500.00

II. Sistemas e instalaciones privadas:

a) Conmutadores enlazados a la red del Servicio Público Telefónico, con capacidad máxima en líneas de extensión de:

1. Hasta 10 líneas $ 500.00

2. De más de 10 hasta 25 líneas 1,500.00

3. De más de 25 hasta 50 líneas 2,500.00

4. De más de 50 hasta 100 líneas 3,000.00

5. De más de 100 hasta 200 líneas 3,500.00

6. De más de 200 hasta 300 líneas 4,000.00

7. De más de 300 hasta 1,000 líneas 4,500.00

8. De más de 1,000 líneas 5,000.00

b) Equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas enlazados a la red del Servicio Público Telefónico, con capacidad máxima en número de aparatos de:

1. Hasta 5 aparatos $ 500.00

2. De más de 5 hasta 10 aparatos 1,000.00

3. De más de 10 hasta 20 aparatos 1,500.00

4. De más de 20 aparatos $ 2.500.00

5. De más de 50 aparatos 3,500.00

c) Para equipos o sistemas que operan a la vez como conmutador telefónico y como distribuidor automático de llamadas, la cuota a cubrir será el 75% de la suma de las cuotas correspondientes a ambos tipos de equipos.

III. Líneas físicas:

a) Por cada línea o circuito de larga distancia para servicio público $ 2.000.00

b) Por cada línea privada de propiedad federal, estatal, municipal o de particulares, enlazada o no a la red del servicio público telefónico 1,000.00

c) Por cada línea privada punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico 2,000.00

Artículo 133. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas especiales de telecomunicación, en el Servicio Público o en sistemas o redes privadas, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación fija o de base $ 5,000.00

II. Por cada estación móvil 500.00

Artículo 134. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de sistemas o redes privadas de telefonía, telegrafía, facsímil, telefotografía de datos en general no sujetos a procesamiento, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de telefonía y telegrafía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada uno de los equipos centrales conmutadores, distribuidores, terminales, facsímil, telefotografía o de datos, en general no sujetos a procesamiento y que estén conectados a la red o sistema $ 500.00

II. Por cada dispositivo o aparato telefónico 50.00

Artículo 135. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de estaciones y equipos accesorios o complementarios de radiodifusión, se pagará el derecho por la inspección de servicios de radiodifusión, conforme a las siguientes cuotas:

I. Estaciones de radiodifusión:

a) Por cada estación en las bandas de 535 - 1, 605 kilohertz y de 2 a 20 megahertz $ 10,000.00

b) Por cada estación en la banda de 88 - 108 megahertz 13,000.00

c) Por estación de televisión, canales del 2 al 69 16,000.00

II. Equipos accesorios y complementarios, por cada equipo de amplificación para televisión o equipo complementario de áreas de sombra $ 10,000.00

III. Equipos cuya operación no sea con fines comerciales, se pagará el 50% de las cuotas establecidas aplicables en las fracciones I y II anteriores, según corresponda.

Artículo 136. Por inspección, verificación y vigilancia de sistemas, instalaciones o equipos de telecomunicación, que se realicen posteriormente a la inicial, se pagará el derecho por la inspección a sistemas de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por las inspecciones ordinarias, se pagará por cada uno de los conceptos señalados en las inspecciones iniciales, el 50% de las cuotas señaladas para este efecto.

II. Por las inspecciones extraordinarias, se pagará por cada uno de los conceptos señalados en las inspecciones iniciales, que sean motivo de esta clase de inspección, el 75% de las cuotas señaladas para este efecto.

Artículo 137. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por:

I. Visita ordinaria, la que se realiza anualmente y que tiene por objeto verificar y vigilar que se conserven las características y funcionamiento de las instalaciones, equipos y aparatos en las condiciones señaladas en la concesión o el permiso respectivo.

II. Visita extraordinaria, la que se realiza cada vez que se autoriza una modificación a las instalaciones, equipos o aparatos señalados en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 138. Por expedición de certificados de homologación cuando se realicen pruebas y mediciones en muestras físicas de equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará derecho por homologación en materia de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Equipos hasta de $10,000.00 80%

II. Equipos de $10,001.00 hasta $40,000.00, una cuota fija de $8,000.00, más el 8% del excedente de $10,000.00.

III. Equipos de $40,001.00 hasta $50,000.00 26%

IV. Equipos de $50,001.00 hasta $70,000.00, una cuota fija de $13,000.00 más el 5%, de excedente de $50,000.00.

V. Equipos de $70,001.00 hasta $100,000.00 20%

VI. Equipos de $100,001.00 hasta $150,000.00, una cuota fija de $20,000.00, más el 5% del excedente de $100,000.00.

VII. Equipos de $150,001.00 hasta $200.000.00 15%

VIII. Equipos de $200.001.00 hasta $250,000.00, una cuota fija de $30,000.00, más el 5% del excedente de $200.000.00.

IX. Equipos de $250.001.00 hasta $500,000.00 13%

X. Equipos de $500,001.00 hasta $1'000,000.00, una cuota fija de $65.000.00, más el 1% del excedente de $500,000.00.

XI. Equipos de $1'000.001.00 hasta $2'000,000.00 7%

XII. Equipos de $2'000.001.00 hasta $5'000,000.00, una cuota fija de $140,000.00, más el 0.33% del excedente de $2'000,000.00

XIII. Equipos de $5'000,001.00 en adelante 3%

El porciento a que se refiere este artículo se aplicará al valor total de los equipos de telecomunicaciones considerando su capacidad máxima.

Artículo 139. Por el certificado de registro, cuando no se requiera realizar pruebas y mediciones a consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará el derecho por registro en materia de telecomunicaciones conforme a la cuota del 75% del derecho señalado en el artículo anterior.

El valor del equipo sobre su capacidad máxima que servirá de base para la aplicación de la cuota, será el precio vigente de venta al público registrado en la Secretaría de Comercio.

Artículo 140. Por la expedición de certificados de homologación o de registro expedidos conforme a los artículos 138 y 139 de esta Ley, en el caso de estaciones que operen en la banda compartida de 26.960 a 27.410 megahertz, se pagará un derecho conforme a la cuota de $800.00 por cada estación.

Artículo 141. Los certificados de homologación o de registro clase "A" se otorgarán previa solicitud del interesado después de los certificados clase "B", y se cobrará por su expedición el 25% de los derechos señalados en los artículos 138 y 139 de esta Ley, siempre que no se requiera hacer pruebas y mediciones y que no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, en caso contrario se procederá a expedir nuevos certificados clase "B".

Los certificados de homologación y de registro expedido conforme a los artículos 138 y 139 de esta Ley, se denominarán clase "B" y tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

SECCIÓN CUARTA

Servicios de Correo

Artículo 142. Por los servicios de correo en vía de superficie que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el régimen interior de la República, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

I. Cartas, tarjetas postales e impresos, por cada 20 gramos o fracción $ 6.00

II. Diarios y publicaciones periódicas registradas como correspondencia de segunda clase, por cada 500 gramos o fracción $ 2.00

III. Bultos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta de 1 kilogramo 35.00

De más de 1 kilogramo a 3 kilogramos 90.00

De más de 3 a 5 kilogramos 165.00

De más de 5 a 10 kilogramos 290.00

De más de 10 a 15 kilogramos 475.00

De más de 15 kilogramos 655.00

Artículo 143. Por los servicios de correo en vías aéreas que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la República, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

I. Cartas, tarjetas postales e impresos, por cada 20

gramos o fracción $ 6.00

II. Diarios y publicaciones periódicas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta de 1 kilogramo 50.00

De más de 1 a 3 kilogramos 115.00

De más de 3 a 5 kilogramos 210.00

De más de 5 kilogramos 375.00

III. Bultos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta de 1 kilogramo 65.00

De más de 1 a 3 kilogramos 160.00

De más de 3 a 5 kilogramos 285.00

De más de 5 kilogramos 630.00

Artículo 144. Por los servicios de correo que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la República, distintos de los señalados en los demás artículos de esta Sección, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

I. Registro, por paquete de libros editados en México

depositados por sus editores, agentes o comerciantes $ 10.00

II. Reembolso 20.00

III. Aviso de recepción en el momento de su depósito o posterior a su depósito 15.00

IV. Seguro postal, además del franqueo correspondiente, el 3% sobre el valor declarado.

V. Aviso de pago de giros, en el momento de su expedición o posterior a su expedición 15.00

VI. Reexpedición de correspondencia a población diferente: se pagará el derecho correspondiente al nuevo destino .

VII. Almacenaje, toda correspondencia de más de un kilo, a partir del undécimo día hábil de expedido el primer aviso, por paquete, diariamente 5.00

VIII. Reclamaciones y trámites extraordinarios $ 25.00

IX. Premios por giros:

a) Solicitado expresamente para situación de fondos, una tasa fija de $10.00 y además el 1% del valor del giro.

b) Expedidos para cubrir el valor del reembolso, una cuota fija de $20.00 y además el 1% sobre el valor del giro expedido.

X. Premios por vales:

a) Con valor de $ 50.00 1.00

b) Con valor de 100.00 2.00

c) Con valor de 500.00 10.00

d) Con valor de 1,000.00 20.00

e) Con valor de 1,500.00 30.00

XI. Permiso para envío de correspondencia con

derechos por cobrar, durante la vigencia de cada permiso o bimestralmente 140.00

XII. Alquiler de cajas de apartado:

a) Tamaño chico, cada una, por doce meses 250.00

b) Tamaño cuádruple, cada una por doce meses 1,000.00

XIII. Venta de llaves para cajas de apartados, por cada una 30.00

XIV. Permiso de máquina franqueadora, cada uno por doce meses 250.00

XV. Cartillas postales de identificación, para efectos en el régimen interno con vigencia de tres años. 30.00

XVI. Venta de formas estampilladas además del franqueo correspondiente: a) Fajillas, cada una 1.50

b) Sobres, cada uno 1.50

c) Tarjetas carta y postal, cada una 4.00

XVII. Permisos para correspondencia registrada como segunda clase, cada uno, por doce meses 500.00

Artículo 145. Por los servicios de correo internacional en vías de superficie aéreas y servicios adicionales que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

A. Vías de superficie.

I. Cartas y tarjetas postales, por pieza de 2 kilogramos.

Hasta de 20 gramos $ 13.00

De más de 20 a 100 gramos 31.00

De más de 100 a 250 gramos 62.00

De más de 250 a 500 gramos 118.00

De más de 500 a 1,000 gramos 205.00

De más de 1,000 a 2,000 gramos 334.00

20 gramos 9.00

II. Tarjetas postales, hasta de

III. Diarios y publicaciones periódicas e impresos en general, con límite de peso de hasta 2 kilogramos por pieza y libros con límite de peso de hasta 10 kilogramos, se pagarán derechos conforme a la siguiente tabla:

De 20 a 50 gramos $ 6.00

De más de 50 a 100 gramos 14.00

De más de 100 a 250 gramos 26.00

De más de 250 a 500 gramos 46.00

De más de 500 a 1,000 gramos 77.00

De más de 1,000 a 2,000 gramos 108.00

De más de 2,000 a 3,000 gramos 162.00

De más de 3,000 a 4,000 gramos 216.00

De más de 4.000 a 5,000 gramos 270.00

De más de 5,000 a 6,000 gramos 323.00

De más de 6,000 a 7,000 gramos 377.00

De más de 7.000 a 8,000 gramos 431.00

De más de 8,000 a 9,000 gramos 485.00

De más de 9,000 a 10,000 gramos 540.00

IV. Pequeños paquetes, por piezas hasta de 1 kilogramo:

Hasta de 100 gramos $ 14.00

De más de 100 a 250 gramos 26.00

De más de 250 a 500 gramos 36.00

De más de 500 a 1,000 gramos 77.00

B. Vía aérea.

I. Cartas y tarjetas postales, por cada 10 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino:

a) Grupo de países I $ 13.00

b) Grupo de países II 14.00

c) Grupo de países III 16.00

d) Grupo de países IV 17.00

e) Grupo de países V 18.00

II. Diarios y publicaciones periódicas, libros e impresos en general, y pequeños paquetes con límite de peso de hasta 1 kilogramo, por cada 25 gramos o fracción; de acuerdo a las siguientes zonas de destino:

a) Grupo de países I $ 7.00

b) Grupo de países II 8.00

c) Grupo de países III 9.00

d) Grupo de países IV 10.00

e) Grupo de países V 11.00

III. Por los servicios de correo internacional por vía aérea para correspondencia agrupada con destino a Brasil, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, se pagará el derecho de correo conforme a la siguiente

T A R I F A

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Para toda remesa extra del servicio que se establece en esta fracción, se pagará un derecho equivalente al doble del costo del servicio regular.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las tarifas por el servicio de correo internacional a que se refiere esta fracción por el periodo que falte para concluir el año de calendario de que se trate, cuando México establezca este servicio con otro países.

C. Servicios adicionales.

I. Registrado $ 35.00

II. Aviso de recepción por cada pieza, en el momento de su depósito 25.00

III. Aviso de pago de giros, por cada uno en el momento de su expedición 25.00

IV. Almacenaje, por cada paquete de más de 1 kilogramo, a partir del undécimo día de guarda, diariamente 5.00

V. Reclamación y trámites extraordinarios 17.00

VI. Petición de devolución o reexpedición de correspondencia 35.00

VII. Presentación a la aduana:

a) Importación 70.00

b) Exportación 35.00

VIII. Premios por giros, además del 1% sobre el valor del giro expedido, se cobrará un derecho de 25.00

IX. Cartilla postal de identificación de la Unión Postal Universal 45.00

X. Cupones respuesta 30.00

Para los efectos de las fracciones I y II que anteceden, los países se agrupan de la siguiente manera:

Grupo I. De América del Norte y posesiones de Estados Unidos, América Central y las Antillas.

Grupo II. De América del Sur.

Grupo III. De Europa.

Grupo IV. De África y cercano Oriente.

Grupo V. De Asia y Oceanía.

Artículo 146. Los derechos por servicios internacionales de correos correspondientes a encomiendas que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagarán derechos de correo conforme a las cuotas que se señalen en los convenios internacionales que celebre México.

Artículo 147. No se pagará el derecho de correo por la correspondencia oficial del Poder Judicial de la Federación y del de las Entidades Federativas, así como la de los Tribunales Administrativos.

Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará a los envíos de primera clase y sólo se hará extensiva al derecho de registro cuando así lo requiera la importancia de la correspondencia.

Los exhortos o las actuaciones que remitan las autoridades en juicios de amparo podrán enviarse por vía aérea cuando sea necesario y gozarán de la exención en los envíos de correo registrado.

La correspondencia del servicio internacional estará exenta del pago del derecho de correo en los casos que así lo determinen expresamente los convenios y tratados internacionales.

No se pagará el derecho de correo por la correspondencia de secogramas para invidentes, hasta por paquetes de 7 kilogramos.

SECCIÓN QUINTA

Autotransporte Federal

Artículo 148. Por los servicios que se presten para la operación del Autotransporte público en caminos de jurisdicción federal, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición o reposición de títulos de concesión.

I. Títulos de concesión de los servicios de pasaje y carga:

a) Expedición de título de concesión del servicio de pasaje, por vehículo $ 4,500.00

b) Expedición de título de concesión del servicio de carga por vehículo 4,500.00

c) Reposición de título de concesión del servicio de pasaje o carga 6.000.00

d) Expedición o reposición de cédula de identificación por vehículo 900.00

II. Autorizaciones:

a) Para transferencia de derechos, por cada unidad 3,000.00

b) De peso y dimensiones 2,100.00

c) Provisional 600.00

d) Verificación de las condiciones físicas del vehículo 600.00

III. Permisos:

a) De modalidades particulares especializado por vehículo 1,500.00

b) Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa, por vehículo 1,500.00

c) De grúas para arrastre y transporte de vehículos por vehículo 1,500.00

d) Para el transporte de petróleo y sus derivados, por vehículo 1,500.00

e) De paso, por vehículo 900.00

f) De reducida importancia, por vehículo 900.00

g) De chofer guía de turistas, por vehículo 900.00

h) Especial por un solo viaje para el servicio público federal de autotransporte por vehículo 300.00

IV. Placas metálicas de identificación: a) Para automotor del servicio de carga, por placa $ 2,500.00

b) Para automotor del servicio de pasajeros, por placa 2,500.00

c) Para remolque o semiremolque, por placa 2,500.00

B) Revalidación de autorizaciones y placas metálicas de identificación.

I. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, dentro del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $ 1,200.00

2. Provisional 600.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 5.000.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 5,000.00

3. Una placa para remolque o semiremolque 2,500.00

II. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía,

después del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $ 1,500.00

2. Provisional 750.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 6,500.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 6,500.00

3. Una placa para remolque o semiremolque 3,000.00

III. Canje de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, por cada bienio que no se haya efectuado el canje:

a) Autorizaciones:

1. De peso y dimensiones $ 1,800.00

2. Provisional 900.00

b) Placas metálicas de identificación:

1. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de carga 8,000.00

2. Dos placas y calcomanía para automotor del servicio de pasaje 8,000.00

3. Una placa para remolque o semiremolque 3,500.00

C) Renovación de títulos de concesión, cédulas de identificación y permisos.

I. Título de concesión, cada 10 años por vehículo $ 4,500.00

II. Cédula de identificación, cada 10 años, por vehículo 900.00

III. Permisos para el transporte de petróleo y sus derivados, cada dos años, por vehículo 1,500.00

IV. Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa, por vehículo 900.00

V. Permiso para chofer guía de turistas, cada seis años 450.00

D) Licencias y permisos provisionales para conducir.

I Licencias:

a) Expedición $ 1,260.00

b) Refrendo 180.00

c) Reposición 600.00

II. Permiso provisional para conducir.

a) Expedición 600.00

b) Reposición 300.00

E) Servicios diversos:

I. Autorización de operación para terminales centrales de autotransporte federal de pasajeros y otorgamiento de la concesión correspondiente, el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terreno y construcción de la instalación.

II. Autorización de operación para terminales centrales o estaciones de autotransporte federal de carga y otorgamiento de la concesión correspondiente el 0.5 al millar sobre el valor de la inversión en terreno y construcción de la instalación.

III. Autorización de operación para terminales individuales u oficinas de sociedades de autotransporte federal de pasajeros, o de carga, el uno al millar sobre el valor del terreno y construcción de la instalación.

IV. Autorización de rutas y ramales $ 200.00

V. Modificación o cambio de vehículos, de autorización provisional, títulos de concesión, cédulas de identificación, permisos y autorización de peso y dimensiones:

a) Títulos de concesión $ 4,500.00

b) Cédula de identificación 900.00

c) Autorización provisional 600.00

d) Autorización de peso y dimensiones 600.00

e) Permiso de paso 600.00

f) Permiso de reducida importancia 900.00

g) Permiso para transporte de petróleo y sus derivados 900.00

h) Permiso de modalidades particulares especializado 600.00

i) Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa 600.00

j) Permiso de grúas para el arrastre y transporte de vehículos 600.00

VI. Bajas de vehículos:

a) Temporal, por cambio de vehículo $ 1,500.00

b) Definitiva 450.00

VII. Aprobación y expedición de convenio celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con las compañías fabricantes o distribuidores de vehículos nuevos, por juego de placas $ 200.00

VIII. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras de vehículos nuevos:

a) Expedición de placas, cuota mensual por juego $ 1,000.00

b) Reposición, por placa 2,500.00

Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del autotransporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición, revalidación o reposición del permiso para servicio privado $ 3,000.00

II. Modificación de permiso para servicio privado $ 900.00

III. Expedición de permiso eventual para vehículo privado, por un solo viaje 900.00

IV. Expedición de permiso de traslado por un solo viaje para vehículo privado que transite vacío 300.00

V. Expedición, revalidación o reposición de la autorización de peso y dimensiones 2,100.00

VI. Verificación de las condiciones físicas del vehículo 600.00

SECCIÓN SEXTA

Servicio a la Navegación en el Espacio

Aéreo Mexicano

Artículo 150. Para los efectos del pago de los derechos por los servicios a la navegación en el espacio aéreo, las aeronaves se clasifican en base al peso de las mismas, de acuerdo a los grupos que a continuación se señalan:

GRUPOS

1. Hasta 65,000 kilogramos.

2. De más de 65,000 hasta 90,000 kilogramos.

3. De más de 90,000 hasta 115,000 kilogramos.

4. De más de 115,000 hasta 150,000 kilogramos.

5. De más de 150,000 hasta 200,000 kilogramos.

6. De más de 200,000 hasta 300,000 kilogramos.

7. De más de 300,000 kilogramos.

Artículo 151. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, por los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por transporte aéreo regular, nacional e internacional, según la clasificación de las aeronaves tomando como base el peso de las mismas.

I. Control de tránsito aéreo por cada aterrizaje:

Grupo

1 $ 2,500.00

2 4,250.00

3 6,000.00

4 6,750.00

5 8,500.00

6 9,750.00

7 11,150.00

II. Por los servicios de radar:

Grupo Ruta Terminal

Por cada ra- Por cada ate- dar establecido rrizaje y cada en ruta despegue.

1 $ 375.00 $ 725.00

2 575.00 1,125.00

3 850.00 1,625.00

4 925.00 1,875.00

5 1,175.00 2,350.00

6 1,337.00 2,700.00

7 1,500.00 3,075.00

III. Por servicios de navegación:

Grupo Sistema de aterrizaje Por cada facilidad por instrumentos. Por establecida en la cada aterrizaje. ruta y áreas terminales.

1 $ 425.00 $ 212.50

2 625.00 337.50

3 925.00 475.00

4 1,050.00 550.00

5 1,350.00 675.00

6 1,575.00 800.00

7 1.750.00 900.00

IV. Por los servicios de meteorología:

Grupo Pronóstico Pronóstico Por cada de área. terminal. aterrizaje Por cada Por cada y por cada vuelo ruta aterrizaje. reporte adicional

1 $ 712.00 $ 170.00 $ 82.00

2 1,137.00 250.00 125.00

3 1,625.00 332.00 170.00

4 1,875.00 375.00 212.50

5 2,425.00 500.00 270.00

6 2,775.00 575.00 315.00

7 3,150.00 625.00 375.00

V. Por los servicios de comunicaciones aeronáuticas:

Mensaje Operacional Contacto Administrativo aire/tierra

"A" "B"

1 $ 42.50 $ 55.00 $ 85.00

2 85.00 55.00 170.00

3 125.00 55.00 210.00

4 145.00 55.00 250.00

5 182.50 60.00 315.00

6 202.50 60.00 367.50

7 225.00 60.00 405.00

La cuota por mensaje ampara 20 palabras o fracción, incluyendo preámbulo, dirección,

procedencia, texto y fin del mensaje, por cada manejo.

Por cada manejo de mensaje "A" y "B" se pagará una cuota mensual de $5,500.00 cuando el importe de los derechos correspondientes no exceda a dicha cantidad.

Se aplicará un mínimo de 4 contactos por cada aterrizaje o despegue.

B. Operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos comerciales no regulares nacionales e internacionales, privados y oficiales:

Por cada litro de combustible suministrado a las aeronaves $ 2.25

Esta cuota ampara los servicios de control de tránsito aéreo, radar, navegación aérea y comunicaciones aeronáuticas.

C. Servicios extraordinarios de control de tránsito aéreo, proporcionado a operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, escuelas de aviación, privados y oficiales, fuera del horario normal de operación, por cada media hora o fracción $ 10,000.00

D. Servicios diversos proporcionados a operadores regionales, alimentadoras, taxi aéreo nacional y regional, vuelos comerciales regulares y no regulares, nacionales e internacionales, escuelas de aviación, privados y oficiales:

I. Despacho de aeronaves, que incluye asesoramiento para la elaboración de plan de vuelo e información meteorológica y de Notam's:

1. Vuelos por instrumentos $ 800.00

2. Vuelo visual 300.00

II. Enlace por canal de servicio entre estación receptora de Tepexpan y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por cada canal, mensualmente 16,250.00

III. Monitoreo de frecuencia control de tránsito aéreo por frecuencia, cada una mensualmente 750.00

IV. Expedición de copias de mapa de presión constante, mapa de superficie, mapa de vientos superiores o Fucas TFMX 1, 2, 3 y foto satélite, por cada una 100.00

Artículo 152. Las aeronaves pertenecientes a escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza, así como las que presten servicios de auxilio, búsqueda o salvamento, de combate de epidemias o plagas y de auxilio en zonas de desastre, no pagarán la cuota establecida en el apartado B del artículo que antecede.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán como de enseñanza los vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas comerciales.

Artículo 153. Por los servicios relativos al Registro Aeronáutico Mexicano, se pagará el derecho de registro aeronáutico conforme a las siguientes cuotas:

I. Por examen de todo documento que se presente al registro, para su inscripción cuando se rehuse éste por no ser inscribible o cuando se devuelva sin inscribir por causa imputable al interesado $ 2,000.00

II. Las inscripciones a que se refiere el artículo 371 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre el valor de las operaciones que consten en el título, en la forma siguiente:

a) De aeronaves.

1. Hasta $1'000.000.00 $ 20,000.00

2. Lo que exceda de $1'000,000.00 hasta $100'000,000.00 por cada 1,000.00 o fracción, una vez aplicado el subinciso anterior 3.00

3. Lo que exceda de $100'000.000.00 por cada $1.000.00 o fracción una vez aplicados los subincisos 1 y 2 2.25

b) De cambio de motor de aeronave:

1. De pistón $ 4,000.00

2. De turbina 6,000.00

c) De concesiones y permisos:

1. De vuelos de fletamento por programas de más de 10 vuelos $ 6,000.00

2. De concesiones de servicios de transporte aéreo de servicio: Público 8,000.00

Su modificación 4,000.00

3. De permiso de servicio público de transporte aéreo 4,000.00

Su modificación 2,000.00

4. Permisos para operar aeronaves de servicio privado 2,000.00

5. Permisos para la operación de aeródromos 2,000.00

d) De certificado de matrícula, cancelaciones o modificaciones 1,000.00

e) De la escritura constitutiva, sus modificaciones, aumento o disminución de capital social y transmisión de acciones 5 al millar

f) De cancelación de gravámenes 5,000.00

g) Poderes notariales, Testimonios Públicos que no mencionen cantidad o cuando el título a registrarse no mencione cantidad 20,000.00

h) Copias certificadas 600.00

Cuando un mismo título origina dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas.

III. Expedición de certificados relativos a las constancias en el registro:

a) Por la primera hoja $ 1,000.00

b) Por cada hoja adicional 500.00

Artículo 154. Por la concesión o permiso para construcción, operación y explotación de aeródromos, helipuertos e hidroaeródromos, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

C. Servicio público de explotación.

P I S T A

Hasta de De más 1 000 1 000 metros metros

I. Municipales, comunales y ejidales $ 6,000.00 $ 8,000.00

II. Particulares 10,000.00 15.000.00

III. Hidroaeródromos:

a) Canal de hasta 2,000 metros 10,000.00

b) De más de 2,000 metros 20,000.00

IV. Helipuertos, para aparatos de:

a) Dos plazas 20,000.00

b) Más de dos plazas 40,000.00

Artículo 155. Por concepto de inspección, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

I. Reparación mayor del hélice. $ 1,200.00

II. Cambio de motor de aeronave 2,500.00

III. Cambio de hélice de aeronave 2,000.00

IV. Reparación mayor de motor 2,500.00

V. Servicio de 1,000 horas de planeador de aeronave hasta 3,000 kilogramos 2,000.00

VI. Reparación mayor de planeador de aeronave, hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 3,000.00

VII. Reparación mayor de planeador de aeronave de 3,000 a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue 3,500.00

VIII. Reparación mayor del planeador de aeronave de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue 8,000.00

IX. Reparación después de accidente de aeronave, hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 3,000.00

X. Reparación después de accidente de aeronave, de 3,000 a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue ,500.00

XI. Reparación después de accidente de aeronave, de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. 8,500.00

XII. Cambio de palas de rotor principal 1,000.00

XIII. Cambio de núcleo de rotor principal 1,000.00

XIV. Cambio de palas de rotor de cola 500.00

XV. Cambio de núcleo de rotor de cola 500.00

Artículo 156. Por el servicio de inspección y vigilancia a los vehículos que proporcionan el servicio de consolidación, recolección y reparto a domicilio de carga aérea internacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inspección de vehículos para maniobras de acarreo, en zonas federales $ 500.00

II. Inspección y vigilancia de vehículos para el servicio público de consolidación, recolección y reparto de carga aérea internacional, de zonas federales de los aeropuertos a los domicilios de los usuarios 500.00

III. Refrendo bianual 500.00

IV. Reexpedición de calcomanías 50.00

Artículo 157. Por los servicios de expedición, revalidación, recuperación, reexpedición de licencias, certificados, concesiones, autorizaciones, registro e inspección que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición de licencias o certificados de capacidad:

I. Licencias:

Examen Expedición técnico de licencia

a) Piloto aviador de ala fija o helicóptero comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido, agrícola o comercial $ 2,000.00 $ 2,000.00

b) Piloto privado de planeador o de helicóptero 1,800.00 1,800.00

c) Controlador auxiliar de zona o de aérea navegante; mecánico de abordo 1,800.00 1,800.00

d) Meteorólogo auxiliar o previsor 1,800.00 1,800.00

e) Observador del tiempo. Despachador de aeronaves; mecánico, sobrecargo, instructor de simulador de vuelo o de tierra 1,300.00 1,300.00

f) Estudiante para piloto 400.00

g) Aprendiz de mecánico, sobrecargo, meteorólogo aeronáutico, despachador y controlador 400.00

h) Permisos para capacitación o adiestramiento de cualquier habilitación. 500.00

II. Certificados de capacidad.

a) Radiotelefonista aeronáutico restringido $ 3,000.00 $ 500.00

b) Instructor cualquier equipo 2,000.00 2,000.00

c) Vuelo por instrumentos, multimotores, ala fija o helicóptero, instructor de vuelo 2,000.00 1,000.00

d) Cualquier habilitación 1,600.00 1,600.00

B. Revalidación de licencias o certificados de capacidad.

Examen Expedición técnico de licencia

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero; comercial de transporte público ilimitado; de transporte público restringido; agrícola o comercial $ 2,000.00

II. Piloto privado de planeador o helicóptero 1,200.00

III. Controlador auxiliar de zona o de aérea navegante; mecánico de abordo 1,200.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor de simulador de vuelo o de tierra; mecánico en general 1,200.00

V. Estudiante para piloto 800.00

VI. Aprendiz de mecánico 600.00

VII. Permisos de Capacitación y Adiestramiento 400.00

C. Recuperación de licencias o certificado de capacidad:

Examen Expedición técnico de licencia

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero; comercial de transporte público ilimitado; de transporte público restringido, agrícola o comercial $ 2,500.00 $ 2,500.00

II. Piloto privado de planeador o helicóptero 2,000.00 2,000.00

III. Controlador auxiliar de zona o de área navegante; mecánico de abordo 1,800.00 1,800.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; nstructor de simulador de vuelo o de tierra; mecánico en general $ 1,200.00 $ 1,200.00

V. Estudiante para piloto 400.00 400.00

VI. Aprendiz de mecánico 300.00 300.00

D. Reexpedición de licencias:

I. Personal de vuelo.

Examen Expedición técnico de licencia

a) Duplicado $ 3,000.00 $ 3,000.00

b) Triplicado 6,000.00 6,000.00

c) Cuadruplicado 10,000.00 8,000.00

d) Quintuplicado 16,000.00 16,000.00

II. Personal de tierra:

a) Duplicado 2,000.00 1,000.00

b) Triplicado 4,000.00 2,000.00

c) Cuadruplicado 8,000.00 4,000.00

d) Quintuplicado 12,000.00 8,000.00

Por la reexpedición anexo o la parte de identificación de la licencia, se pagará una cuota equivalente al 50% de las señaladas en la fracción I del apartado A de este artículo.

Artículo 158. Por la expedición de certificados de aeronavegabilidad y matrícula, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificado de aeronavegabilidad por período de vigencia:

a) Aeronaves monomotores $ 2,000.00

b) Aeronaves de hasta 6,000 kilogramos 5,000.00

c) Aeronaves de 6,001 hasta 12,500 kilogramos 10,000.00

d) Aeronaves de más de 12,501 kilogramos 20,000.00

II. Certificado de matrícula 2,000.00

III. Reposición de certificado de matrícula 6,000.00

Artículo 159. Por la expedición de los siguientes permisos, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las cuotas que se indican:

I. Para funcionamiento de establecimientos de venta de combustible y lubricantes en aeródromos.

a) De servicio privado $ 7,000.00

b) De servicio público 15,000.00

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos de planeadores.

a) Reparación o mantenimiento de planeadores de peso máximo de despegue hasta 3,000 kilogramos $ 16,000.00

b) Reparación o mantenimiento de planeadores de peso máximo de despegue hasta 6,000 kilogramos 25,000.00

c) Reparación o mantenimiento de aeronaves de peso máximo de despegue hasta de 12,000 kilogramos 32,000.00

d) Reparación o mantenimiento de aeronaves de peso máximo de despegue de más de 12,000 kilogramos 40,000.00

e) Reparación mayor de motores hasta de 450 caballos de fuerza 16,000.00

f) Reparación mayor de motores alternativos de más de 450 caballos de fuerza o radiales 24,000.00

g) Inspección de sección caliente de motores de turbina 20,000.00

h) Reparación mayor de motores de turbina 40,000.00

i) Reparación mayor de hélices de paso fijo 20,000.00

j) Reparación mayor de hélices de paso variable 30,000.00

k) Reparación o mantenimiento de equipos de radiocomunicación 20,000.00

l) Reparación o mantenimiento de equipos de radiocomunicación 20,000.00

m) Reparación o mantenimiento de radar 40,000.00

n) Reparación o mantenimiento de instrumentos mecánicos 16,000.00

ñ) Reparación o mantenimiento de instrumentos giroscópicos 20,000.00

o) Reparación o mantenimiento de instrumentos electrónicos 30,000.00

p) Reparación o mantenimiento de accesorios u otros 20,000.00

q) Fábricas de aeronaves hasta 3,000 kilogramos 50,000.00

r) Fábricas de aeronaves de 3,000 kilogramos a 6,000 kilogramos peso despegue 80,000.00

s) Fábricas de componentes aeronáuticos y equipo auxiliar 40,000.00

III. De operación para aeronaves de empresas privadas.

a) Para aeronaves monomotoras $ 5,000.00

b) Para aeronaves bimotoras 9,000.00

c) Para aeronaves de más de dos motores de pistón o turbohélice 13,000.00

d) Para aeronaves de reacción 25,000.00

e) Por modificación de cualesquiera de los anteriores permisos 3,000.00

IV. De operación para aeronaves que se dedican a propaganda o publicidad, tales como: arrojar volantes, con equipo de sonido, letreros en lastre, globos cautivos, entre otros.

a) Con vigencia anual $ 12,000.00

b) Por un solo vuelo 2,000.00

V. Para vuelo especial o de fletamento.

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público de pasajeros Exentas

b) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 2,000.00

c) Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de 6,000 hasta 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue 4,000.00

d) Aeronaves de pistón de servicio público con peso máximo de despegue superior a 12,500 kilogramos 5,000.00

e) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 20,000 kilogramos 6,000.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 50,000 kilogramos 10,000.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80,000 kilogramos 15,000.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80,000 kilogramos 20,000.00

VI. De servicio público de transporte aéreo, en vuelos regulares.

a) Carga exclusivamente por periodo de vigencia $ 10,000.00

Su modificación 5,000

b) Pasajeros, correo y express por periodo de vigencia 16,000.00

Su modificación 8,000.00

c) Pasajeros, correo, express y carga por periodo de vigencia 28,000.00

Su modificación 14,000.00

VII. De servicio público de transporte aéreo, en vuelos no regulares.

a) Pasajeros, correo y express, por periodo de vigencia $ 6,000.00

Su modificación 2,000.00

b) Pasajeros, correo, express y carga, por periodo de vigencia 10,000.00

Su modificación 3,000.00

c) Taxi aéreo regional, por periodo de vigencia 14,000.00

Su modificación 7,000.00

d) Taxi aéreo nacional, por periodo de vigencia 30,000.00

Su modificación 15,000.00

VIII. Para venta y distribución de aviones, por periodo de vigencia 30,000.00

IX. Para venta y distribución de partes y accesorios e instrumentos, por periodo de vigencia 20,000.00

X. Para levantamiento aerofotográfico, aerofotogramétrico y otros semejantes $ 12,000.00

XI. Para fumigar y para otras operaciones de aviación agrícola 1,000.00

XII. Permiso de reinicio de operación de aeronave que haya sido suspendida por incumplimiento o violación a la Ley de Vías Generales de Comunicación 4,000.00

XIII. Avalúos de aeronaves hasta 12,000 Kilogramos 10,000.00

De más de 12,000 kilogramos 25,000.00

XIV. Certificados de aprobación de productos y equipos utilizados en aviación 20,000.00

Artículo 160. Por la expedición de concesión de servicio público de transporte aéreo con vigencia hasta de 10 años, se pagará el derecho por la concesión de transporte aéreo conforme a las cuotas siguientes:

I. Carga exclusivamente $ 30,000.00

II. Pasajeros, correo y express 35,000.00

III. Pasajeros, correo, express y carga 40,000.00

Artículo 161. El pago de los derechos establecidos en esta sección, deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda la prestación de los servicios.

SECCIÓN SÉPTIMA

Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos Artículo 162. Por el Registro Público Marítimo Nacional, se pagará el derecho de registro marítimo nacional conforme a las siguientes cuotas:

A. Tratándose de Buques:

I. Por la anotación de documentos públicos o privados o de resoluciones judiciales o administrativas, por virtud de las cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de buques y, en general, de bienes mercantiles relacionados; sobre el valor mayor que resulte entre el de la operación, factura o avalúo, en su caso 4 al millar

En los contratos mercantiles relativos a buques en los que medie condición suspensiva resolutoria, reserva de propiedad o cualquier otra modalidad que dé lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 15% de lo que corresponda, y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante.

II. Por gravámenes a la propiedad de los buques, sobre el monto del gravamen 2 al millar

III. Derechos preferentes de pago, que constituyan privilegios marítimos distintos de los derechos comunes reales, en los términos del Artículo 116 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sobre el monto determinado, convenido, o del avalúo 2 al millar.

IV. Por contratos de arrendamiento o cualquier otro por el que se otorgue el uso y goce del buque, calculándose sobre el importe de la renta por el término establecido 1 al millar

V. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado $ 1,000.00

B. Tratándose de concesiones por su inscripción para construir obras o efectuar instalaciones marítima y portuarias, con sus características y finalidades, establecer astilleros, diques y varaderos o prestar servicios marítimos y portuarios 2,000.00

C. En el caso de empresas, por la inscripción de:

I. Empresa Marítima cuyo propietario sea persona física $ 2,000.00

II. Instrumentos públicos en los que se consigne la constitución, aumentos de capital social o fusión de sociedades, sobre el monto del capital o de la diferencia que resulte del aumento o fusión 2 al millar

III. Por modificación o adiciones al pacto social que no impliquen aumento de capital 2,000.00

IV. Disolución o liquidación de Sociedades Mercantiles, y por la cancelación en su caso, del asiento de constitución de la sociedad, por cada acta 1,000.00

Si ambos actos constan en un mismo instrumento y opera la cancelación del asiento de constitución de la sociedad 1,500.00

V. Poderes conferidos por el administrador o consejo de administración en el ejercicio de sus facultades, y por la revocación o substitución de los mismos por cada uno 500.00

VI. Declaraciones judiciales de suspensión de pagos o sentencia de estado de quiebra:

a) Por las cinco primeras hojas 1,000.00

b) Por cada página subsecuente 150.00

VII. Tratándose de gravámenes, sobre su monto 2 al millar

VIII. Contrato de crédito hipotecario y de habilidades o de avío, con arreglo al Artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sobre el importe del crédito 2 al millar

IX. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado $ 1,000.00

D. Actos Mercantiles registrables.

I. Por el examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al registro para su inscripción, anotación, cancelación, o depósito, cuando se devuelve sin inscripción a petición del interesado, por resolución judicial o administrativa, o por omisión o carencia de algún requisito 300.00

II. Por la búsqueda de antecedentes registrables referentes a la constitución, reformas al acta constitutiva y demás constancias registrables, respecto de comerciantes o sociedades mercantiles 200.00

III. Por la expedición de certificados, en relación con inscripciones existentes en los folios Marítimos del Registro Público Marítimo Nacional 500.00

IV. Por la expedición de certificados literales, respecto de inscripciones de los folios marítimos en el Registro mencionado 1,000.00

V. Por la inscripción, anotación, depósito, cancelación o expedición de cualquier otro acto o documento no especificado en esta sección 1,000.00

E. Por anotaciones relativas a embarcaciones, empresas pesqueras o sociedades cooperativas, se pagará el 40% de las cuotas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 163. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

I. Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de buques o derechos reales en que intervengan la Federación o las Entidades Federativas. Esta disposición es aplicable también cuando se trate de informes o expedición de certificados que soliciten dichas Instituciones.

II. Registro de contratos de compraventa, hipotecas, arrendamiento o fletamiento con o sin opción de compra, y cualquier otro por el cual una empresa naviera mexicana inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional adquiera una embarcación mercante para ser abanderada como mexicana.

Artículo 164. Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro Marítimo por contener distintos actos jurídicos u operaciones diferentes, los derechos se pagarán por cada una de las mismas, calculándose separadamente.

Si existe duplicidad en el registro de acto o documento realizado ante la central y cualquiera de las Oficinas Locales del Registro Público Marítimo Nacional, no se hará la devolución de derechos y subsistirá la inscripción hecha en primer término.

Artículo 165. Por los servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la navegación marítima, servicios principales, auxiliares y conexos a la vía de navegación por agua, se pagará el derecho de navegación marítima conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de suprema patente de navegación, tomando en cuenta las toneladas brutas de arqueo:

a) Hasta de 50 toneladas $ 2,000.00

b) De más de 50 hasta 500 toneladas 4,000.00

c) De más de 500 hasta 5,000 toneladas 7,000.00

d) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas 10,000.00

e) De más de 15,000 toneladas 14,000.00

II. Por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula, para embarcaciones que efectúen en cualquier clase de tráfico, navegación de altura, marítima, costera, cabotaje, interior de puerto, fluvial o lacustre:

a) De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo $ 2.000.00

b) De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo 3,000.00

c) De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo 6,000.00

d) De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo 9,000.00

e) De 15,000.01 toneladas brutas de arqueo o más 12,000.00

III. Por la expedición, revalidación o reposición de placa de matrícula:

a) Tratándose de embarcaciones para tráfico de recreo:

1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $ 2,000.00

2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo 3,000.00

3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 4,000.00

b) Embarcaciones para tráfico interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros:

1. Hasta 5 toneladas brutas de arqueo $ 1,000.00

2. De más de 5 hasta 10 toneladas brutas de arqueo 1,500.00

3. De más de 10 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 2,000.00

c) Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás, relacionados con las comunicaciones por agua, o con las obras de los puertos:

1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $ 1,500.00

2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo 2,000.00

3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 3,000.00

IV. Por expedición de pasavantes por tonelaje bruto de arqueo:

a) Hasta de 5 toneladas $ 400.00

b) De más de 5 hasta 10 toneladas 700.00

c) De más de 10 hasta 20 toneladas 1,000.00

d) De más de 20 hasta 500 toneladas 1,500.00

e) De más de 500 hasta 1,000 toneladas 2,000.00

f) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas 4,000.00

g) De más de 5,000 toneladas 7,000.00

V. Por practicar o verificar arqueo de la embarcación o por expedición de la marca de máxima carga o franco bordo, por tonelada bruta o fracción:

a) Hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo $ 5.00

b) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas, por las primeras 1,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes 3.00

c) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes 2.50

d) De más de 15,000 toneladas, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes 2.00

VI. Las embarcaciones de pesca comercial pagarán el 60% de las cuotas establecidas en este artículo.

Artículo 166. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones siguientes:

I. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.

II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para la construcción y operación de obras marítimas que sean consideradas por la ley como de interés y utilidad pública y que tengan como finalidad el impulso de la marina mercante nacional, se pagará el derecho de concesión o permiso para construcción y operación de obras marítimas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Los astilleros, diques, varaderos y talleres dedicados a la construcción y reparación de embarcaciones, pagarán: de $2.00 a $20.00 mensuales por metro cuadrado, dentro del recinto portuario.

II. Los almacenes, plantas empacadoras y congeladoras de productos del mar e instalación para suministros de combustible, lubricantes, grasas y aceites, puertos de abrigo y obras conexas: de $5.00 a $50.00 mensuales por metro cuadrado, dentro de los recintos portuarios y de $2.00 a $20.00 mensuales por metro cuadrado, fuera de los recintos portuarios.

III. Cuando la concesionaria o la permisionaria sea una Sociedad Cooperativa, pagará el 50% por los conceptos señalados en las fracciones anteriores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la cuota a pagar, dentro de los mínimos y máximos establecidos en las fracciones I y II que anteceden, atendiendo a la importancia de la actividad realizada y al valor de las instalaciones.

Artículo 168. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.

II. Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.

III. Los hospitales de beneficencia pública.

IV. Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.

Artículo 169. Por las inspecciones de cubierta y máquinas reglamentarias para garantizar la protección de la vida del hombre en el mar, tomando en cuenta las toneladas brutas de arqueo de cada embarcación, se pagará el derecho por certificado de cubierta y de máquinas anualmente conforme a las siguientes cuotas:

I. Por certificado de cubierta:

a) Hasta 20 toneladas $ 1,000.00

b) De más de 20 a 50 toneladas 1,500.00

c) De más de 50 a 75 toneladas 2,000.00

d) De más de 75 a 100 toneladas 2,500.00

e) De más de 100 a 200 toneladas 3,500.00

f) De más de 200 a 300 toneladas 4,500.00

g) De más de 300 a 500 toneladas 6,000.00

h) De más de 500 a 1,000 toneladas 8,000.00

i) De más de 1,000 a 2,000 toneladas 10,000.00

j) De más de 2,000 toneladas 12,000.00

II. Por certificado de máquinas:

a) Hasta de 20 caballos de fuerza $ 750.00

b) De más de 20 a 50 caballos de fuerza 1,000.00

c) De más de 50 a 75 caballos de fuerza 1,500.00

d) De más de 75 a 100 caballos de fuerza 2,000.00

e) De más de 100 a 200 caballos de fuerza $ 3,000.00

f) De más de 200 a 300 caballos de fuerza 4,000.00

g) De más de 300 a 500 caballos de fuerza 5,500.00

h) De más de 500 a 1,000 caballos de fuerza 7,000.00

i) De más de 1,000 hasta 2,000 caballos de fuerza 10,000.00

j) De más de 2,000 caballos de fuerza 12,000.00

III. Por estudio técnico de planos, proyectos y memorias de construcción:

a) En barcos hasta de 100 toneladas $ 3,000.00

b) En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas 4,000.00

c) En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas 5,000.00

d) En barcos de más de 1,000 a 5,000 toneladas 6,500.00

e) En barcos de más de 5,000 a 10,000 toneladas 8,000.00

f) En barcos de más de 10,000 toneladas 10,000.00

IV. Por estudio técnico de planos, proyectos y memorias que impliquen reformas o adiciones:

a) En barcos hasta de 100 toneladas $ 1,000.00

b) En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas 2,000.00

c) En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas 3,500.00

d) En barcos de 1,000 a 5,000 toneladas 5,000.00

e) En barcos de 5,000 a 10,000 toneladas 7,000.00

f) En barcos de más de 10,000 toneladas 9,000.00

V. Por nueva presentación para estudio técnico de planos, proyectos, memorias para construcción, reformas o adiciones.

a) En barcos hasta de 100 toneladas $ 1,000.00

b) En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas 2,000.00

c) En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas 3,500.00

d) En barcos de 1,000 a 5,000 toneladas 5,000.00

e) En barcos de 5,000 a 10,000 toneladas 7,000.00

f) En barcos de más de 10,000 toneladas 9,000.00

Artículo 170. Por los servicios que presta la Capitanía y Policía Federal de Puertos fuera del tiempo señalado en los horarios oficiales, se pagará el derecho de capitanía de puertos conforme a las siguientes cuotas:

A. Para embarcaciones nacionales o extranjeras que efectúan en cualquier clase de tráfico, de navegación de altura, marítima, costera, cabotaje, interior de puertos, fluvial o lacustre:

I. Por cada entrada o despacho, indistintamente:

a) Hasta de 20 toneladas brutas de arqueo $ 200.00

b) De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo 300.00

c) De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo 500.00

d) De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo 1,000.00

e) De más de 1,000 toneladas brutas de arqueo 2,000.00

II. Por vigilancia a bordo, en maniobras de carga y descarga, y de establecimientos ubicados dentro de la zona federal, por cada turno de cuatro horas, en días y horas de descanso por disposición de la ley:

a) Por servicio diurno $ 700.00

b) Por servicio nocturno 1,200.00

Por cada hora adicional o fracción, se pagará la cuota correspondiente incrementada en 30%.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por las embarcaciones que hagan navegación fluvial lacustre, interior de puertos y de cabotaje, que estén dedicadas a la pesca comercial.

Los derechos que se cobren por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se destinarán a la Dirección General de Marina Mercante.

Artículo 171. Por la expedición de la libreta de mar o de identidad marítima se pagará el derecho de identidad marítima conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición $ 200.00

II. Por la reposición justificada 175.00

SECCIÓN OCTAVA

Autorizaciones de obras

Artículo 172. Por la autorización para la construcción de obras dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción federal, se pagará el derecho de autorización de obras conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y de expedición, en su caso, de la autorización para la construcción de obras e instalaciones marginales que se realicen dentro del derecho de vía de carreteras $ 5,000.00

II. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición, en su caso, de la autorización para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras $ 5,000.00

III. Por la autorización para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de una carretera, incluyendo la supervisión de la obra, 14% sobre el costo de la misma.

CAPITULO IX

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

SECCIÓN PRIMERA

De los Parques Nacionales

Artículo 173. Por el acceso a los parques nacionales, incluyendo las Grutas de Cacahuamilpa, se pagará el derecho de parques nacionales por persona, conforme a las siguientes cuotas:

I. Adultos $ 150.00

II. Niños menores de 13 años 25.00

SECCIÓN SEGUNDA

De la zona marítima terrestre

Artículo 174. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de la zona marítimo terrestre, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales conforme a la cuota de $5,000.00 Cuando la zona marítimo terrestre se utilice para la agricultura, ganadería o pesca, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al Título II de esta ley.

SECCIÓN TERCERA

Estudios faunísticos

Artículo 174 - A. Por el registro y la expedición de permisos de caza deportiva, se pagará el derecho de caza deportiva conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro y refrendo anual de clubes o asociaciones cinegéticas $ 1,500.00

II. Por la expedición de permisos:

a) Individuales para la caza deportiva, por temporada y por entidad federativa 250.00

b) Para organizadores de expediciones cinegéticas, por temporada 60,000.00

c) Para taxidermistas $ 500.00

d) Individuales para el entrenamiento de aves de presa y perros de muestra 500.00

e) Para colecta científica realizada en el país por extranjeros 3,000.00

f) Para guía, por temporada 3,000.00

g) Distintos de los anteriores 1,000.00

Artículo 174 - B. Por los estudios faunísticos, incluidos planificación y manejo de fauna silvestre, de acuerdo al siguiente agrupamiento de las entidades federativas, se pagará el derecho por estudios faunísticos por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

I. Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $ 60.00

II. Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas 80.00

III. Baja California Norte, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa 100.00

IV. Por supervisión anual, por hectárea 30.00

Artículo 175

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Educación Pública o, en su caso, la del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la del Instituto Nacional de Bellas Artes, clasificará las zonas arqueológicas y los museos, según corresponda, tomando en consideración la calidad de lo exhibido y la inversión realizada en los mismos; en los casos de exposiciones temporales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cobrar como derecho de acceso una cuota hasta de $200.00. Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes, quedan afectados a ese organismo.

Artículo 184. Por los servicios que se presten en materia de derechos de autor se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Recepción, examen y estudio de obra literaria o artística $ 3,500.00

II. Por la inscripción de cada obra:

a) Científica o literaria 2,500.00

b) Artística 2,500.00

III. Por la inscripción de obra musical, con o sin letra 1,500.00

IV. Registro de fonograma, por cada obra que contenga 1,000.00

V. Por la inscripción de poderes especiales que se otorguen para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor, intérprete o ejecutante 1,500.00

VI. Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedente o dato del registro $ 200.00

VII. Registro de personas dedicadas a actividades editoriales, de impresión, grabación, importación, distribución y venta de obras 3,000.00

VIII. Por la inscripción de cada emblema o sello que utilicen las personas a que hace referencia la fracción anterior 2,000.00

IX. Por la inscripción de poderes en la Secretaría de Educación Pública, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante 3,000.00

X. Recepción, examen y estudio de cada contrato, documento o acto que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor o por el que se autoricen modificaciones a una obra 4,000.00

XI. Por la inscripción de cada contrato o documento que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor o por el que se autoricen modificaciones a una obra 2,000.00

XII. Recepción, examen y estudio de estatutos de sociedades de autores, intérprete o ejecutantes 3,000.00

XIII. Por la inscripción de estatutos de sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes 3,000.00

XIV. Recepción, examen y estudio del convenio o contrato que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor, celebrados por las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes 5,000.00

XV. Por la inscripción de convenios celebrados por sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes 3,000.00

XVI. Recepción, examen y estudio del acto, convenio o contrato que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor, para anotación marginal en los libros de registro a solicitud de parte 3,000.00

XVII. Por la inscripción de la anotación marginal en los libros de registro, a solicitud de parte 2,000.00

XVIII. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de características originales de promociones publicitarias 5,000.00

XIX. Comprobación del uso de promociones publicitarias y prórroga de derechos por el periodo que la ley señala 3,000.00

XX. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo del título de periódico, revista, noticiero cinematográfico o de televisión y en general de toda publicación o de difusión periódica por otros medios 5,000.00

XXI. Comprobación anual del uso de los títulos a que se refiere la fracción anterior 3,000.00

XXII. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de características gráficas originales que sean distintivas de obras o colecciones 5,000.00

XXIII. Comprobación del uso de las características gráficas a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el periodo que la ley señala 3,000.00

XXIV. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica 3,000.00

XXV. Comprobación anual del uso de cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica 1,500.00

XXVI. Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de personajes humanos de caracterización empleados en actuaciones artísticas y de personajes ficticios o simbólicos de obras literarias o artísticas o de publicaciones periódicas 4,000.00

XXVII. Comprobación del uso de los personajes a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el periodo que la ley señala 2,000.00

No se pagará el derecho en materia de derechos de autor a que se refiere este artículo, por el registro de los libros de texto editados por la Federación, las entidades federativas, los municipios o por sus organismos descentralizados.

SECCIÓN TERCERA

Registro y ejercicio profesional

Artículo 185. Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:

I. Registro de colegio de profesionistas $ 25,000.00

II. Registro de establecimiento educativo particular autorizado para expedir títulos profesionales o grados académicos 25,000.00

III. Revalidación de título profesional o grado académico 5,000.00

IV. Registro de título profesional o grado académico 2,500.00

V. Expedición de autorización definitiva 2,500.00

VI. Expedición de autorización para constituir un colegio de profesionistas 2,500.00

VII. Enmiendas al registro profesional:

a) En relación con colegios de profesionistas 2,500.00

b) En relación con establecimiento educativo 2,500.00

c) En relación con título profesional o grado académico 500.00

d) Inscripción de asociado a un colegio de profesionistas, que no figuren en el registro original 100.00

VIII. Expedición de duplicado de cédula o autorización para el ejercicio profesional 1,500.00

IX. Expedición de cédula para el ejercicio profesional 1,000.00

X. Expedición de autorización temporal de práctica profesional a personas que carecen de título 1,000.00

XI. Consultas y Constancias de archivo 500.00

SECCIÓN CUARTA

Servicios de Educación

Artículo 186. Por los siguientes servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, se pagará el derecho de educación conforme a las siguientes cuotas:

IV. Acreditación y certificación a estudiantes de preparatoria abierta, por examen $ 200.00

X. Acreditación y certificación de conocimientos por materia de:

a) Tipo medio:

1. Secundaria 60.00

2. Preparatoria 100.00

b) Tipo superior 150.00

XVI. Permiso provisional de práctica de locución 300.00

XVII. Exámenes de aptitud de locutores:

a) Examen General 500.00

b) Examen General Extraordinario 350.00

c) Examen Oral Extraordinario, por materia 100.00

XVIII. Exámenes de aptitud de cronistas o comentaristas:

a) Examen General 1,000.00

b) Examen General Extraordinario 700.00

c) Examen Oral Extraordinario, Materia 200.00

XIX. Expedición de certificados de aptitud:

a) De locutor 100.00

b) De cronista o comentarista 200.00

XX. Expedición de duplicado de certificados de aptitud:

a) De locutor 200.00

b) De cronista o comentarista 400.00

Artículo 187.

XIII. Por la designación o cambio de sucesores $ 50.00

Artículo 190. (Se deroga).

CAPITULO XII

De la Secretaría de Pesca

Artículo 195.

No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando la guía ampare embarques de especies no reservadas a cooperativas y sean menores de 500 kilogramos.

Artículo 200. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, por tonelada de registro bruto o fracción el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $16.10.

Artículo 201. Las personas físicas y las morales que usen los puertos nacionales, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, por cada tonelada de registro bruto o fracción, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $8.05.

Artículo 204. Las personas físicas o morales, que en embarcaciones de tráfico de altura atraquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, pagarán el derecho de muelle, por tonelada, conforme a las siguientes cuotas:

I. Mercancías de exportación $ 9.80

II. Mercancías de importación 21.00

Artículo 205. Por las embarcaciones que en tráfico marítimo atraquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, se pagará el derecho de atraques, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por embarcación comercial $ 3.08

II. Por yate 2.10

III. Por yate arrejerado 1.40

Para los efectos de este artículo, se entiende por yate toda embarcación que exclusivamente está destinada al placer personal de sus

propietarios o poseedores, sin perseguir fines de lucro.

Artículo 206. Los pasajeros por si o por conducto de los agentes consignatarios de buques, que desembarquen en muelles propiedad de la Federación y administrados por ella, pagarán derechos de desembarque por cada pasajero conforme a las siguientes cuotas:

I. En instalaciones no exclusivas al servicio de los mismos $ 70.00

II. En instalaciones exclusivas para los mismos 140.00

Artículo 213. Por el uso de las carreteras, según el tipo de vehículo, se pagará el derecho de carretera conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Autopista México Cuernavaca

Clase 1 ----------- $ 60.00

2 ----------- 80.00

3 ----------- 80.00

4 ----------- 100.00

5 ----------- 120.00

6 ----------- 140.00

7 ----------- 180.00

8 ----------- 60.00

Cuernavaca Amacuzac II. Autopista (Completa)

Clase 1 ----------- $ 50.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 70.00

5 ----------- 80.00

6 ----------- 100.00

7 ----------- 120.00

8 ----------- 50.00

Cuernavaca Amacuzac III.Autopista (Intermedia)

Clase 1 ----------- $ 30.00

2 ----------- 40.00

3 ----------- 40.00

4 ----------- 45.00

5 ----------- 50.00

6 ----------- 60.00

7 ----------- 70.00

8 ----------- 30.00

IV. Autopista Amacuzac Iguala

Clase 1 ----------- $ 60.00

2 ----------- 80.00

3 ----------- 80.00

4 ----------- 90.00

5 ----------- 100.00

6 ----------- 120.00

7 ----------- 150.00

8 ----------- 60.00

México Querétaro V. Autopista (Completa)

Clase 1 ----------- $ 180.00

2 ----------- 240.00

3 ----------- 240.00

4 ----------- 280.00

5 ----------- 300.00

6 ----------- 320.00

7 ----------- 400.00

8 ----------- 180.00

México Querétaro VI. Autopista (Tepotzotlán)

Clase 1 ----------- $ 90.00

2 ----------- 120.00

3 ----------- 120.00

4 ----------- 140.00

5 ----------- 150.00

6 ----------- 160.00

7 ----------- 200.00

8 ----------- 90.00

México Querétaro VII. Autopista (Palmillas)

Clase 1 ----------- $ 90.00

2 ----------- 120.00

3 ----------- 120.00

4 ----------- 140.00

5 ----------- 150.00

6 ----------- 160.00

7 ----------- 200.00

8 ----------- 90.00

México Querétaro VIII. Autopista (Jorobas - Huehuetoca)

Clase 1 ----------- $ 90.00

2 ----------- 120.00

3 ----------- 120.00

4 ----------- 140.00

5 ----------- 150.00

6 ----------- 160.00

7 ----------- 200.00

8 ----------- 90.00

México Querétaro IX. Autopista (Polotitlán)

Clase 1 ----------- $ 90.00

2 ----------- 120.00

3 ----------- 120.00

4 ----------- 140.00

5 ----------- 150.00

6 ----------- 160.00

7 ----------- 200.00

8 ----------- 90.00

X. Autopista Querétaro Celaya

Clase 1 ----------- $ 50.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 70.00

5 ----------- 80.00

6 ----------- 100.00

7 ----------- 120.00

8 ----------- 50.00

XI. Autopista México Puebla

Clase 1 ----------- $ 100.00

2 ----------- 120.00

3 ----------- 120.00

4 ----------- 150.00

5 ----------- 180.00

6 ----------- 200.00

7 ----------- 260.00

8 ----------- 100.00

XII. Autopista México Chalco

Clase 1 ----------- $ 20.00

2 ----------- 30.00

3 ----------- 30.00

4 ----------- 35.00

5 ----------- 40.00

6 ----------- 45.00

7 ----------- 60.00

8 ----------- 20.00

XIII. Autopista México Río Frío

Clase 1 ----------- $ 50.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 75.00

5 ----------- 90.00

6 ----------- 100.00

7 ----------- 130.00

8 ----------- 50.00

XIV. Autopista Río Frío Puebla

Clase 1 ----------- $ 50.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 75.00

5 ----------- 90.00

6 ----------- 100.00

7 ----------- 130.00

8 ----------- 50.00

XV. Autopista Río Frío San Martín

Clase 1 ----------- $ 25.00

2 ----------- 30.00

3 ----------- 30.00

4 ----------- 40.00

5 ----------- 45.00

6 ----------- 50.00

7 ----------- 65.00

8 ----------- 25.00

XVI. Autopista San Martín Puebla

Clase 1 ----------- $ 25.00

2 ----------- 30.00

3 ----------- 30.00

4 ----------- 40.00

5 ----------- 45.00

6 ----------- 50.00

7 ----------- 65.00

8 ----------- 25.00

XVII. Autopista México Teotihuacán

(Indios Verdes-Pirámides)

Clase 1 ----------- $ 40.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 70.00

5 ----------- 80.00

6 ----------- 90.00

7 ----------- 120.00

8 ----------- 40.00

XVIII Autopista Indios Verdes San Cristóbal

Clase 1 ----------- $ 15.00

2 ----------- 20.00

3 ----------- 20.00

4 ----------- 25.00

5 ----------- 30.00

6 ----------- 35.00

7 ----------- 40.00

8 ----------- 15.00

XIX. Autopista Tepexpan Teotihuacán

Clase 1 ----------- $ 10.00

2 ----------- 15.00

3 ----------- 15.00

4 ----------- 15.00

5 ----------- 20.00

6 ----------- 25.00

7 ----------- 30.00

8 ----------- 10.00

XX. Autopista La Pera Cuautla

Clase 1 ----------- $ 40.00

2 ----------- 55.00

3 ----------- 55.00

4 ----------- 60.00

5 ----------- 70.00

6 ----------- 80.00

7 ----------- 100.00

8 ----------- 40.00

XXI. Autopista Oacalco Cuautla

Clase 1 ----------- $ 15.00

2 ----------- 20.00

3 ----------- 20.00

4 ----------- 25.00

5 ----------- 30.00

6 ----------- 35.00

7 ----------- 40.00

8 ----------- 15.00

XXII. Autopista Tepoztlán Oacalco

Clase 1 ----------- $ 15.00

2 ----------- 20.00

3 ----------- 20.00

4 ----------- 25.00

5 ----------- 30.00

6 ----------- 35.00

7 ----------- 40.00

8 ----------- 15.00

XXIII. Autopista Tepoztlán Cuautla

Clase 1 ----------- $ 30.00

2 ----------- 40.00

3 ----------- 40.00

4 ----------- 45.00

5 ----------- 50.00

6 ----------- 60.00

7 ----------- 75.00

8 ----------- 30.00

XXIV Autopista La Pera Tepoztlán

Clase 1 ----------- $ 10.00

2 ----------- 15.00

3 ----------- 15.00

4 ----------- 15.00

5 ----------- 20.00

6 ----------- 20.00

7 ----------- 25.00

8 ----------- 10.00

XXV. Autopista Puebla Orizaba

Clase 1 ----------- $ 200.00

2 ----------- 250.00

3 ----------- 250.00

4 ----------- 300.00

5 ----------- 350.00

6 ----------- 400.00

7 ----------- 450.00

8 ----------- 200.00

XXVI. Autopista Puebla Amozoc

Clase 1 ----------- $ 25.00

2 ----------- 35.00

3 ----------- 35.00

4 ----------- 40.00

5 ----------- 45.00

6 ----------- 50.00

7 ----------- 60.00

8 ----------- 25.00

XXVII. Autopista Puebla Acatzingo

Clase 1 ----------- $ 60.00

2 ----------- 80.00

3 ----------- 80.00

4 ----------- 90.00

5 ----------- 100.00

6 ----------- 110.00

7 ----------- 130.00

8 ----------- 60.00

XXVIII. Autopista Acatzingo Esperanza

Clase 1 ----------- $ 70.00

2 ----------- 80.00

3 ----------- 80.00

4 ----------- 100.00

5 ----------- 120.00

6 ----------- 130.00

7 ----------- 150.00

8 ----------- 70.00

XXIX. Autopista Esperanza Orizaba

Clase 1 ----------- $ 70.00

2 ----------- 90.00

3 ----------- 90.00

4 ----------- 110.00

5 ----------- 130.00

6 ----------- 160.00

7 ----------- 170.00

8 ----------- 70.00

XXX. Autopista Acatzingo Orizaba

Clase 1 ----------- $140.00

2 ----------- 170.00

3 ----------- 170.00

4 ----------- 210.00

5 ----------- 250.00

6 ----------- 290.00

7 ----------- 320.00

8 ----------- 140.00

XXXI. Autopista Tijuana Ensenada (Completa)

Clase 1 ----------- $120.00

2 ----------- 140.00

3 ----------- 140.00

4 ----------- 170.00

5 ----------- 200.00

6 ----------- 230.00

7 ----------- 250.00

8 ----------- 120.00

XXXII. Autopista Tijuana Rosarito

Clase 1 ----------- $ 30.00

2 ----------- 35.00

3 ----------- 35.00

4 ----------- 50.00

5 ----------- 50.00

6 ----------- 60.00

7 ----------- 70.00

8 ----------- 30.00

XXXIII. Autopista Rosarito La Misión

Clase 1 ----------- $ 40.00

2 ----------- 45.00

3 ----------- 45.00

4 ----------- 50.00

5 ----------- 60.00

6 ----------- 70.00

7 ----------- 70.00

8 ----------- 40.00

XXXIV. Autopista La Misión Ensenada

Clase 1 ----------- $ 50.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 70.00

5 ----------- 90.00

6 ----------- 100.00

7 ----------- 110.00

8 ----------- 50.00

XXXV. Autopista Los Médanos La Misión

Clase 1 ----------- $ 20.00

2 ----------- 30.00

3 ----------- 30.00

4 ----------- 35.00

5 ----------- 35.00

6 ----------- 40.00

7 ----------- 40.00

8 ----------- 20.00

XXXVI. Autopista Apaseo Irapuato

Clase 1 ----------- $100.00

2 ----------- 120.00

3 ----------- 120.00

4 ----------- 150.00

5 ----------- 180.00

6 ----------- 210.00

7 ----------- 250.00

8 ----------- 100.00

XXXVII. Autopista Apaseo Salamanca

Clase 1 ----------- $ 70.00

2 ----------- 85.00

3 ----------- 85.00

4 ----------- 100.00

5 ----------- 120.00

6 ----------- 140.00

7 ----------- 170.00

8 ----------- 70.00

XXXVIII. Autopista Salamanca Irapuato

Clase 1 ----------- $ 30.00

2 ----------- 35.00

3 ----------- 35.00

4 ----------- 50.00

5 ----------- 60.00

6 ----------- 70.00

7 ----------- 80.00

8 ----------- 30.00

XXXIX. Autopista Guadalajara Zapotlanejo

Clase 1 ----------- $ 40.00

2 ----------- 60.00

3 ----------- 60.00

4 ----------- 70.00

5 ----------- 80.00

6 ----------- 90.00

7 ----------- 100.00

8 ----------- 40.00

XL Autopista Orizaba Córdoba

Clase 1 ----------- $ 25.00

2 ----------- 30.00

3 ----------- 30.00

4 ----------- 40.00

5 ----------- 45.00

6 ----------- 50.00

7 ----------- 60.00

8 ----------- 25.00

XLI. Autopista Orizaba Fortín de las Flores

Clase 1 ----------- $ 15.00

2 ----------- 20.00

3 ----------- 20.00

4 ----------- 25.00

5 ----------- 25.00

6 ----------- 25.00

7 ----------- 30.00

8 ----------- 15.00

XLII. Autopista Chapalilla Normal Compostela Residente

Clase 1 $ 60.00 $ 20.00

2 80.00 25.00

3 80.00 25.00

4 100.00 30.00

5 110.00 35.00

6 120.00 40.00

7 135.00 45.00

8 60.00 20.00

Artículo 214. Por el uso de los puentes, según el tipo de vehículo o si el uso se efectúa por peatones, se pagará el derecho de puente conforme a las cuotas que a continuación se mencionan:

I. Puente Colorado Normal Residente

Clase 1 $ 25.00 $ 12.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 35.00 17.00

5 40.00 20.00

6 45.00 22.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

II. Puente Sinaloa Normal Residente

Clase 1 $ 20.00 $ 10.00

2 25.00 12.00

3 25.00 12.00

4 30.00 15.00

5 35.00 17.00

6 40.00 20.00

7 45.00 22.00

8 10.00 5.00

III. Puente Tuxpan Normal Residente

Clase 1 $ 15.00 $ 7.00

2 20.00 10.00

3 20.00 10.00

4 30.00 15.00

5 40.00 20.00

6 50.00 25.00

7 60.00 30.00

8 10.00 5.00

IV. Puente Pánuco Normal Residente

Clase 1 $ 10.00 $ 5.00

2 15.00 7.00

3 15.00 7.00

4 15.00 7.00

5 20.00 10.00

6 25.00 12.00

7 30.00 15.00

8 5.00 2.00

V. Puente Chairel Normal Residente

Clase 1 $ 10.00 $ 5.00

2 15.00 7.00

3 15.00 7.00

4 15.00 7.00

5 20.00 10.00

6 25.00 12.00 7 30.00 15.00

8 5.00 2.00

VI. Puente Culiacán Normal

Clase 1 $ 15.00

2 25.00

3 25.00

4 30.00

5 40.00

6 50.00

7 60.00

8 5.00

VII. Puente Matamoros Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

VIII. Puente Alvarado Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 40.00 20.00

3 40.00 20.00

4 50.00 25.00

5 60.00 30.00

6 80.00 40.00

7 7 100.00 50.00

8 10.00 5.00

IX. Puente Papaloapan Normal Residente

Clase 1 $ 20.00 $ 10.00

2 25.00 12.00

3 25.00 12.00

4 25.00 12.00

5 30.00 15.00

6 40.00 20.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

X. Puente Caracol Normal Residente

Clase 1 $ 20.00 $ 10.00

2 25.00 12.00

3 25.00 12.00

4 25.00 12.00

5 30.00 15.00

6 40.00 20.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

XI. Puente Camargo Normal Residente

Clase 1 $30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

XII. Puente Miguel Alemán Normal Residente

Clase 1 $ 20.00 $ 10.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 40.00 20.00

5 50.00 25.00

6 60.00 30.00

7 80.00 40.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

XIII. Puente Ameca Normal Residente

Clase 1 $ 25.00 $ 12.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 40.00 20.00

5 45.00 22.00

6 50.00 25.00

7 60.00 30.00

8 10.00 5.00

XIV. Puente Nautla Normal

Clase 1 ----------- $ 20.00

2 ----------- 25.00

3 ----------- 25.00

4 ----------- 25.00

5 ----------- 30.00

6 ----------- 35.00

7 ----------- 40.00

8 ----------- 10.00

XV. Puente Grijalva Normal Residente

Clase 1 $ 25.00 $ 12.00

2 30.00 15.00

3 30.00 15.00

4 35.00 17.00

5 40.00 20.00

6 45.00 22.00

7 50.00 25.00

8 10.00 5.00

XVI. Puente Usumacinta Normal

Clase 1 $ 35.00

2 50.00

3 50.00

4 55.00

5 60.00

6 65.00

7 70.00

8 15.00

XVII. Puente Cadereyta Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 30.00

5 35.00

6 35.00

7 40.00

8 5.00

XVIII. Puente La Piedad Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 20.00

5 25.00

6 30.00

7 35.00

8 5.00

XIX. Puente Tecolutla Normal

Clase 1 $ 25.00

2 30.00

3 30.00

4 35.00

5 40.00

6 45.00

7 50.00 8 10.00

XX. Puente de las Flores Normal Residente

Clase 1 $ 40.00 $ 20.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXI. Puente San Juan Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 25.00

5 30.00

6 35.00

7 40.00

8 5.00

XXII. Puente Ojinaga Normal Residente

Clase 1 $ 40.00 $ 20.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 15.00 7.00

9 10.00 5.00

XXIII. Puente Santa Fe Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 30.00 20.00

3 40.00 20.00

4 50.00 25.00

5 60.00 30.00

6 70.00 35.00

7 80.00 40.00

8 15.00 7.00

9 5.00 5.00

XXIV. Puente Rodolfo Robles Normal

Clase 1 ----------- $ 60.00

2 ----------- 70.00

3 ----------- 70.00

4 ----------- 80.00

5 ----------- 90.00

6 ----------- 100.00

7 ----------- 120.00

8 ----------- 30.00

XXV.Puente Valentín Gómez Farías Normal

Clase 1 $ 15.00

2 20.00

3 20.00

4 25.00

5 30.00

6 35.00

7 40.00

8 5.00

XXVI. Puente Piedras Negras Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 60.00 30.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXVII. Puente Tlacotalpan Normal

Clase 1 $ 40.00

2 50.00

3 50.00

4 60.00

5 70.00

6 80.00

7 100.00

8 20.00

XXVIII. Puente Acuña Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 30.00 15.00

3 40.00 20.00

4 50.00 25.00

5 60.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXIX. Puente Reynosa Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 40.00 20.00

3 40.00 20.00

4 40.00 20.00

5 60.00 30.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 20.00 10.00

9 10.00 5.00

XXX. Puente Laredo I y II Normal Residente

Clase 1 $ 30.00 $ 15.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 50.00 25.00

5 70.00 35.00

6 80.00 40.00

7 100.00 50.00

8 30.00 15.00

9 10.00 5.00

XXXI. Puente Pantepec Normal

Clase 1 $ 20.00

2 25.00

3 25.00

4 30.00

5 30.00

6 50.00

7 60.00

8 10.00

XXXII. Puente Coatzacoalcos Normal Residente

Clase 1 $ 40.00 $ 20.00

2 50.00 25.00

3 50.00 25.00

4 55.00 27.00

5 60.00 30.00

6 70.00 35.00

7 90.00 45.00

8 20.00 10.00

XXXIII. Puente La Antigua Normal

Clase 1 $ 20.00

2 25.00

3 25.00

4 30.00

5 35.00

6 40.00

7 45.00

8 10.00

Artículo 215.

Las persona físicas y las morales pagarán los derechos de carreteras y de puentes en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 216. Las cuotas del derecho de carreteras establecidas en el Artículo 213 de esta ley, se reducirán o incrementarán conforme a lo siguiente:

I. Se reducirán las cuotas en los porcientos y días que a continuación se indican de las 11:00 p. m. a las 7:00 a.m.:

a) En 50% de lunes a sábado en las autopistas señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXI, XXXII, , XXXIII, XXXIV y XXXV.

b) En 30% de lunes a sábado en las autopistas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX.

c) En 20% de lunes a sábado en las autopistas señaladas en las fracciones II, III, IV, X, XXXVI, XXXVII y XXXVIII.

d) En 20% todos los días, en las autopistas señaladas en las fracciones XXXIX XL y XLII.

II. Se incrementarán las cuotas en los porcientos que a continuación se indican, los sábados, domingos y los días que señalan en el último párrafo de este artículo, de las 7:00 a. m. a las 11:00 p. m.

a) En 50% en las autopistas señaladas en las fracciones I, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y de la XXXI a la XXXV.

b) En 30% en las autopistas señaladas en las fracciones XVII, XVIII y XIX.

c) En 30% en las autopistas señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX. No se aplicará los sábados.

d) En 20% en las autopistas señaladas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV XVI. No se aplicará los sábados.

e) En 20% en las autopistas señaladas en las fracciones II, III, IV, X, de la XXV a la XXX y de la XXXVI a la XXXVIII.

Tratándose de vehículos de las clases 4, 5, 6 y 7 a que hace referencia el Artículo 215 de esta ley, las cuotas en las autopistas a que se refiere la fracción II que antecede, en lugar de incrementarse en los porcientos que para cada autopista se señalan, se harán en los siguientes: en 75% para las del inciso a); en 45% para las de los incisos b) y c) y en 30% para las de los incisos d) y e).

Además de los sábados y domingos las cuotas se incrementarán en los términos de la fracción II que antecede, el 5 de febrero, 21 de marzo, la semana santa, 1o. y 5 de mayo, 1o., 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o., 2 y 20 de noviembre, 1o. de diciembre del año en que se realicen los cambios del Poder Ejecutivo, el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 3 de enero de cada año.

Artículo 217. No se pagarán los derechos de carretera y de puente, por los vehículos militares, policiales, ambulancias y las de auxilio turístico, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como vehículos para esos efectos.

Artículo 218. El organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes a que se refiere este Capítulo, deberá fijar en lugar visible para los usuarios de los mismos, por lo menos las cuotas vigentes de los derechos de carretera y de puentes para la clase 1, 2 y 9 a que se refiere el Artículo 215 de esta ley.

Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este Capítulo, quedan afectados al organismo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 219. Las personas que en calidad de pasajeros en vuelo de salida, usen los aeropuertos internacionales cuya administración, operación y conservación se encuentra encomendada al organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberán pagar el derecho de aeropuerto conforme a las siguientes cuotas:

1. En vuelos nacionales, la que resulte de aplicar el 6.5% al precio promedio de los boletos de viaje sencillo en el servicio normal de la Ciudad de México a Guadalajara, a Monterrey y a Acapulco.

II En vuelos internacionales, la equivalente a tres veces la última cuota que se haya aplicado en el mismo periodo del año de calendario inmediato anterior. Para los efectos de esta fracción, se considera como periodo de primavera-verano el comprendido entre el 1o. de abril y el 30 de septiembre y el periodo otoño-invierno el comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de marzo.

Tratándose de vuelos de salida nacional e internacional, en los que los pasajeros aborden el avión normalmente en la plataforma de aviación genera de los aeropuertos a que se refiere este artículo y el costo de boleto de viaje sencillo sea inferior al precio del boleto de viaje sencillo en servicio normal de cualquiera que salga de la Ciudad de México, se pagará el derecho de aeropuerto conforme a la cuota que resulte de aplicar el 5% al valor del boleto del pasajero por viaje sencillo.

Artículo 221. El derecho de aeropuerto en vuelos nacionales se recaudará por las compañías nacionales de aviación y se enterará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 15 del mes de calendario siguiente a aquel en que hubiera sido recaudado. El derecho a que se refiere este párrafo, deberá incluirse en el precio del boleto y en ningún caso se cobrará a los contribuyentes expresamente y por separado de dicho precio.

El derecho de aeropuerto en vuelos internacionales, se pagará previamente a la salida de los vuelos en los lugares que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 222. Los usuarios de los distritos de riego, están obligados a pagar el derecho de agua de los distritos de riego que se establece en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento de las aguas que reciban.

Artículo 223. Las cuotas por uso o aprovechamiento de agua en los distritos de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de conservación, operación, mejora y mantenimiento en cada distrito de riego, así como para amortizar el costo de las obras realizadas por la Federación en el propio distrito. Los Comités directivos de cada distrito propondrán para su aprobación a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios, sin distinguir el tipo de cultivo ni el usuario de agua, considerando en el caso de aguas extraídas del subsuelo, la riqueza de los mantos acuíferos subterráneos y sus posibilidades de renovación.

Artículo 227.

I. Por las aguas extraídas del subsuelo o derivadas de fuentes superficiales a excepción de las de mar, destinadas a la producción de fuerza motriz usada directamente o transformada en energía eléctrica, conforme a lo siguiente:

Tratándose de plantas hidroeléctricas y geotérmicas el derecho se pagará en razón de los kilovatios-hora producidos por la última planta cuando el mismo caudal sea aprovechado a lo largo de su recorrido por dos o más plantas.

II. Por las aguas extraídas del subsuelo destinadas a usos distintos de los consignados en la fracción anterior, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o de más cercano a ésta, con excepción de las que se extraigan dentro de la cuenca del Valle de México en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

a) Por las aguas de los pozos operados por particulares independientemente del destino que se les dé, $ 24.00 por metro cúbico de agua.

En el caso de que el Departamento del Distrito Federal o los municipios del Valle de México, requieran del uso o aprovechamiento de agua de pozos que no sean de su propiedad, para su conexión transitoria a la red general de agua potable, dichas entidades quedarán exentas del pago de este derecho. De la cuota señalada en el párrafo anterior, el contribuyente propietario del pozo obtendrá una reducción de $7.00 por metro cúbico, del agua utilizada mientras dure la conexión.

b) Cuando el Departamento del Distrito Federal y los municipios del Valle de México extraigan agua de pozos de su propiedad, quedarán exentos del pago de este derecho.

III.

Artículo 228.

No se pagará el derecho a que se refiere esta sección por las aguas que regresen a su fuente original, siempre que tengan el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. En estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor, tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los supuestos señaladas en las fracciones I y III, inciso a) del artículo 227 de esta Ley.

Artículo 229. Los contribuyentes del derecho a que se refiere esta sección deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, a excepción de los contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo 227 de esta Ley que extraigan aguas del subsuelo fuera de la cuenta del Valle de México. Cuando el usuario no cuente con instrumentos de medición, se tomará como base para el pago del derecho el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o el permiso. Si no se consignara el volumen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos lo determinará considerando las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario.

Artículo 230. El usuario habitual calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

CAPITULO IX

Uso o goce de inmuebles

Artículo 232. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o goce de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen o gocen la zona federal marítimo-terrestre, los diques, cauce, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros capítulos de este título, conforme a lo que a continuación se señala:

Artículo 233. Para los efectos del artículo anterior, el valor del inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante con aquél, este último valor multiplicado por el factor conforme a la tabla de ajuste que establezca el Congreso de la Unión, correspondiente a los años transcurridos entre la fecha de adquisición y el ejercicio de que se trate.

Si no se tiene el valor catastral o no se puede determinar el de adquisición del inmueble colindante, se tomará el valor de avalúo del mismo practicado por persona autorizada. Tratándose de adquisiciones por prescripción en las que no pueda determinar la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en que se haya interpuesto la demanda. Cuando no se pueda efectuar la separación del valor de las construcciones y el del terreno, se considerará como valor de éste el 20% del valor total del inmueble.

Los contribuyentes de este derecho que estimen que el valor que resulte de conformidad con este artículo es superior al valor real del inmueble, podrán ordenar a su costa la práctica de un avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales; dicho avalúo será proporcionado a las autoridades fiscales, quienes lo considerarán como valor del inmueble federal sin perjuicio de que en el ejercicio de sus facultades de comprobación puedan rectificar el avalúo presentado por el contribuyente, mediante la práctica de otro formulado por las autoridades fiscales.

I. El 5% anual del valor del inmueble.

II. El 2.5% anual del valor de inmueble, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.

III. De $ 10.00 a $ 40.00 mensuales por hectárea cuando en el mismo se realicen actividades agropecuarias.

IV. De $0.50 a $2.00 mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de labores de investigación científica o de actividades pesqueras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las cuotas a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, lo hará en función de las características del inmueble, su ubicación y la disponibilidad de agua para fines agropecuarios. Dichas cuotas sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso, los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Tratándose de bienes de uso común, sólo se estará obligado al pago del derecho, cuando se tenga concesión para un aprovechamiento especial o cuando dicho aprovechamiento se lleve a cabo sin tener la concesión.

Artículo 234. El derecho por el uso o goce de inmuebles, se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional será una doceava parte del monto del derecho calculado al año.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Los contribuyentes a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 232 de esta Ley, únicamente harán los pagos mensuales mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que se considerarán definitivos.

Artículo 235. Para los efectos de este capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:

I. Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, éste se modificará.

II. Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.

Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y las morales que extraigan, materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 5% al valor que tengan estos materiales en la región o en el mercado más cercano.

El derecho por extracción de materiales se pagará mediante declaración en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 237. Por la instalación de anuncios dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción federal. se pagará anualmente el derecho de anuncios conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan:

I. Anuncios publicitarios que tienen una superficie total hasta de 50 metros cuadrados $ 10,000.00 II. Anuncios publicitarios que tienen una superficie total de más de 50 metros cuadrados y de hasta 75 metros cuadrados $ 15,000.00 III. Anuncios que contienen señales informativas 15,000.00

El derecho de anuncios se pagará por anualidades adelantadas mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO X

Fauna Silvestre

Artículo 238. Por la captura o posesión de las especies de animales silvestres que a continuación se mencionan, en la práctica de caza deportiva, se pagará el derecho de fauna silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

I. Borrego cimarrón $300,000.00

II. Oso negro 30,000.00

III. Venado bura en Sonora 10,000.00

IV. Venado bura en el resto del país 24,500.00

V. Venado de cola blanca 16,800.00

VI. Jaguar 80,000.00

VII. Puma 35,000.00

VIII. Gato montés 35,000.00

IX. Temazate 14,000.00

X. Hocofaisán 7,000.00

XI. Faisán de collar 5,600.00

XII. Perdiz 14,000.00

XIII. Pavo ocelado 14,000.00

XIV. Guajolote silvestre 10,000.00

XV. Jabalí labios blancos 7,000.00

XVI. Otras aves y pequeños mamíferos 4,200.00

El pago del derecho de fauna silvestre se hará previamente a la expedición del permiso de captura o posesión correspondiente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que se capturen animales en exceso de los que señala el permiso o sin éste, se cobrará el derecho que corresponda, independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

CAPITULO XI

Espacio Aéreo

SECCIÓN ÚNICA

Espectro Radioeléctrico

Artículo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y en general el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas cuando se utilicen para proporcionar al público servicios en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones de este capítulo.

Este derecho se causará por anualidades adelantadas y se pagará durante el mes de enero de cada año.

Artículo 240. Tratándose de redes de enlaces radioeléctrico monocanales, de punto a punto entre estaciones fijas, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico se determinará para cada frecuencia y cada red, considerando la distancia en kilómetros entre las dos estaciones más distantes entre sí, el número de horas diarias autorizadas, el número de estaciones de la red y las características de emisión; estos tres últimos conceptos se convertirán en factores, de conformidad con los artículos 247, 248 y 249, de esta ley.

El derecho será la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros entre las dos estaciones más distantes por los factores a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México.

Artículo 241. Tratándose de redes de enlaces radioeléctricos monocanales entre estaciones móviles o entre una estación de base con o sin repetidores y móviles, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico se determinará para cada frecuencia y cada red, considerando el radio de acción en kilómetros de las estaciones móviles determinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en función de las características de operación del sistema, el número de horas diarias de operación autorizadas, el número de estaciones móviles de la red y la característica de emisión; este último concepto se convertirá en factor de conformidad con el Artículo 249 de esta ley.

Para calcular el derecho, se multiplicará 33.0 por el número de kilómetros del radio de acción de las estaciones móviles, por el número de horas de operación y por el factor de emisión; el resultado se sumará al producto que se obtenga de multiplicar 650.0 por el número de estaciones móviles de la red; la cantidad así obtenida será el derecho a pagar.

Para efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México. El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas, las fracciones de una hora, se tomarán como hora completa.

Artículo 242. Tratándose de redes de enlaces radioeléctricos monocanales con dos o más estaciones fijas o de base y móviles en la misma red, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico será la cantidad que resulte de sumar el derecho a que se refiere el artículo anterior y el derecho que corresponda para las estaciones fijas o de base de conformidad con el Artículo 240 de esta ley.

Artículo 243. Los contribuyentes que tengan estaciones de radiodifusión o televisión, pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, el que se determinará conforme a la distancia radial en kilómetros del área servida en horario diurno según la estación de que se trate, el número de horas de operación autorizado, el tipo de estación y las características de emisión; estos dos últimos conceptos se convertirán en factores, de conformidad con los artículos 250 y 251 de esta ley.

El derecho a que se refiere este artículo será la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros de la distancia radial del área servida, según la estación de que se trate, por el número de horas de operación y por los factores a que se refiere el párrafo anterior.

Para estaciones con antena omnidireccional la distancia radial en kilómetros del área servida será considerando un campo característico de 292 milivolts por metro a un kilómetro por kilowatt radiado; tratándose de estaciones con antena direccional se considerará la distancia que resulta del valor raíz medio cuadrático. En el caso de estaciones de televisión, la distancia radial corresponderá a las áreas de servicio de los canales 2 al 6. Para las que operen en los canales 7 al 13 y del 14 al 69, se ajustarán conforme al factor que resulte de la relación de la potencia radiada aparente de estos canales y la de los canales del 2 al 6, de 3.25:1 y de 50.0:1, respectivamente.

Para los efectos de este artículo, el horario diurno se tomará igual a 12 horas y el diurno y nocturno de 24 horas.

No se pagará el derecho a que este artículo se refiere, por las estaciones de radiodifusión que operen en la banda de 6 a 27 megahertz.

Artículo 244. Tratándose de red de enlace radioeléctrico multicanales entre dos estaciones terminales tomando como canal de radiofrecuencia, una frecuencia de emisión y otra de recepción, los contribuyentes pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, el que se determinará considerando la distancia en kilómetros entre las dos estaciones terminales y las características de emisión, la que se convertirá en factor de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de esta ley.

El derecho establecido en este artículo, será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre las dos estaciones y por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 245. Tratándose de la red de enlace radioeléctrico multicanales entre dos estaciones terminales y una o más estaciones repetidoras radioeléctricas siempre que entre las estaciones terminales y las repetidoras únicamente se utilice una frecuencia de transmisión y otra de recepción, los contribuyentes pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico el que se determinará considerando la distancia en kilómetros entre las dos estaciones más distantes entre sí y las características de emisión, la que se convertirá en factor de conformidad a lo establecido por el Artículo 252 de esta ley.

El derecho a pagar, será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre las dos estaciones más distantes entre sí y por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo, la cuota por enlace radioeléctrico de estaciones terminales y una o más estaciones repetidoras

radioeléctricas será independiente del horario diario de operación, que se fija de 24 horas.

Artículo 246. Tratándose de banda compartida de 26.960 a 27.410 megahertz, los contribuyentes pagarán el derecho por el uso del espectro radioeléctrico conforme a una cuota anual de $500.00 por estación.

Artículo 247. Para los efectos del artículo 240 de esta ley, los factores en función del número de horas diarias autorizadas, serán las que a continuación se señalan:

Número de horas Factor

2 10

3 10.6

4 11.3

5 11.9

6 12.5

7 13.2

8 13.8

9 14.5

10 15.1

11 15.7

12 16.4

13 17.0

14 17.6

15 18.3

16 18.9

17 19.5

18 20.2

19 20.9

Número de horas Factor

20 21.6

21 22.1

22 22.9

23 23.5

24 24.0

El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas, las fracciones de una hora, se tomarán como hora completa.

Artículo 248. Para los efectos del artículo 240 de esta ley, los factores en función del número de estaciones de la red, serán las siguientes:

Número de Estaciones Factor T

2 8.79

3 12.35

4 15.45

5 18.15

6 20.50

7 22.55

8 24.33

9 25.88

10 27.23

11 28.41

12 29.43

Para más de 12 estaciones el factor se obtendrá sumando 18.0 al número de estaciones.

Artículo 249. Para los efectos de los artículos 240 y 241 de esta Ley los factores de las características de emisión, se determinarán conforme a los siguiente:

Factor de Emisiones

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Artículo 250. Para los efectos del Artículo 243 de esta Ley, el factor en función del tipo de estación, se determinará conforme a lo siguiente:

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Artículo 251. Para los efectos del Artículo 243 de esta Ley, los factores de las características de emisión, se determinarán conforme a lo siguiente:

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Artículo 252. Para los efectos de los artículos 244 y 245 de esta Ley, los factores de las características de emisión, se determinarán conforme a lo siguiente:

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Artículo 253. Para el cálculo del derecho a que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. El derecho del ejercicio se causará por cada frecuencia o canal radioeléctrico. según haya sido autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Las características de emisión que señalan los artículos 249, 251 y 252 de esta ley, tienen por finalidad establecer la escala de valores de dicho factor y no corresponden necesariamente a las características de emisión que se pueden autorizar. Si se autorizan características de emisión diferentes a las señaladas en este Capítulo, se aplicará el factor de la característica de emisión en la banda considerada o en la más próxima si no está expresamente señalada y que corresponda al mismo ancho de banda necesario o al inmediato superior establecido.

III. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere necesario compartir las frecuencias o canales radioeléctricos en la misma área de cubrimiento y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el 70% del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

IV. Las cuotas son aplicables a los concesionarios que presten servicios al público en materia de telecomunicaciones, cuando las frecuencias o canales radioeléctricos no sean empleados directamente por el público usuario mediante la operación de transmisores, receptores, o transreceptores individuales, por considerarse su empleo en dicho casos un elemento exclusivo del concesionario.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al derecho establecido en el Artículo 246 de esta ley.

CAPITULO XII

Hidrocarburos

SECCIÓN PRIMERA

Del derecho sobre hidrocarburos

Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 26.8% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraídos en cada ejercicio.

Artículo 255. Para determinar el derecho sobre hidrocarburos, se calculará el número de barriles de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, conforme a lo siguiente:

I. Se determinará el número de barriles de petróleo crudo que se exporten y, en su caso, los que se enajenen en el país.

II. Se calculará el número de barriles de petrolíferos que se exporten y los que se consuman en el país. Para los efectos del derecho sobre hidrocarburos se considerarán a los barriles de petrolíferos como si fueran barriles de petróleo crudo.

III. Se obtendrá el equivalente en barriles de petróleo crudo de los metros cúbicos de gas natural que se exportan y los que se consuman en territorio nacional.

AÑO I. T. I. No. 56 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 23, 1982

IV. Se obtendrá el equivalente de barriles de petróleo crudo que correspondan a los productos petroquímicos, independientemente de que se exporten o se destinen al consumo nacional.

El gas natural se convertirá en petróleo crudo de conformidad a su equivalencia calorífica, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 256. Para los efectos de la fracción IV del Artículo 255 se considerarán los barriles de petróleo crudo efectivamente utilizados en la elaboración de productos petroquímicos y cuando éstos se produzcan con gas natural se calculará su equivalencia a barriles de petróleo crudo conforme al artículo anterior.

Artículo 257. Para determinar el derecho del ejercicio, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo el precio promedio en que efectivamente se exporten los barriles en el ejercicio.

Artículo 258. Para los efectos del derecho sobre hidrocarburos, Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Presentar declaraciones provisionales ante las oficinas autorizadas los días último de cada mes con las que efectuará el pago del derecho correspondiente a las exportaciones realizadas en el mes de calendario inmediato anterior, a cuenta del derecho del ejercicio. Para determinar el pago provisional se considerará el precio en que efectivamente se exporten los barriles.

II. Enterar diariamente, incluyendo los días inhábiles, en los términos que al efecto establezca el Congreso de la Unión, los pagos provisionales para el ejercicio que corresponda por la extracción del petróleo crudo o gas natural para consumo en el país.

III. Presentar declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto al valor agregado, con las que efectuará el pago del derecho sobre hidrocarburos, una vez deducidos los pagos a que se refieren las fracciones I y II que anteceden.

SECCIÓN SEGUNDA

Del derecho adicional sobre hidrocarburos

Artículo 259. Petróleos Mexicanos, pagará en cada ejercicio un derecho adicional sobre hidrocarburos, que será el 5% del monto del derecho sobre hidrocarburos que corresponda a los barriles de petróleo crudo y gas natural exportados y se pagará conjuntamente con las declaraciones de pago provisional y del ejercicio a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 258 de esta ley.

Artículo 260. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre reservas y sobre hidrocarburos a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Al efecto los ingresos por los mencionados derechos se sumarán a la recaudación federal total para los fines de la determinación de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones, a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 2o. de la citada ley.

Artículo 261. El derecho adicional sobre hidrocarburos establecido en el Artículo 259 de esta Ley se le dará el mismo tratamiento que al impuesto adicional de 5% sobre la tarifa general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados para los efectos del Artículo 2o. A de la Ley de Coordinación Fiscal.

CAPITULO XIII

Minería

Artículo 262. Las personas que extraigan los minerales señalados en el Artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, cualquiera que sea su forma de presentación, origen y los procedimientos empleados para obtenerlos, están obligados a pagar el derecho sobre minería que se establece en este Capítulo. Se exceptúan del pago de este derecho los minerales que señale el Artículo 4o. del ordenamiento citado.

Para los efectos del derecho sobre minería cuando se hace referencia a minerales se incluyen los minerales y compuestos metálicos.

Artículo 263. El derecho sobre minería se calculará aplicando a los valores que tengan los minerales antes de beneficiarse, la tasa general del 5% o las especiales que a continuación se indican.

I. La de 7% para oro, plata y azufre.

II. La de 2% para hierro, carbón y manganeso.

En el caso de los minerales metálicos se considerarán los contenidos metálicos aprovechables comercialmente. Tratándose de minerales no metálicos se considerará el peso seco de los mismos.

Tratándose de pequeños mineros, aplicarán en lugar de dichas tasas, las de 4%, 6% y 1%, respectivamente

Artículo 264. No se pagará el derecho sobre minería por:

I. Los contenidos metálicos que se encuentren en minerales presentados para su exportación en leyes inferiores a las siguientes:

a) Oro, 0.5 gramos por tonelada.

b) Planta, 25.0 gramos por tonelada.

c) Cobre, 0.5% por tonelada.

d) Plomo, 1.5% por tonelada.

e) Zinc, 5% por tonelada.

II. Los minerales que se obtengan por procedimientos de recuperación de productos manufacturados.

III. La sal común o cloruro de sodio.

Artículo 265. El valor de los minerales será el que mensualmente determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta:

I. Las cotizaciones promedio del mercado en Nueva York de los días 16 de un mes al 15 siguiente, de los dos meses inmediatos anteriores a aquél para el cual se fijen los valores;

II. Las cotizaciones promedio de otros mercados, cuando a los mismos se exporta la mayor parte de la producción nacional de un determinado mineral y dichas cotizaciones

difieren en más de 5% de las señaladas en la fracción anterior; y

III. Los precios al mayoreo en el país de los minerales que se destinen en su mayor parte, al consumo nacional.

El valor aplicable a los minerales será el correspondiente al momento en que se presenten, enajenen o aprovechen, según sea el caso.

Artículo 266. Los contribuyentes de este derecho que enajenen los minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso, para su beneficio en territorio nacional, causarán el derecho correspondiente a los minerales enajenados, que será retenido por los adquirentes, previa deducción de los subsidios a que aquellos tengan derecho, en los términos de esta ley. No se retendrá el derecho en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya se hubiere retenido y pagado el derecho con motivo de enajenaciones previas o por encontrarse en los supuestos previstos en el cuarto párrafo de este artículo siempre que el enajenante proporcione al adquirente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma.

Los adquirentes presentarán cada mes una declaración ante las oficinas autorizadas, con la que enterarán el derecho retenido en el mes inmediato anterior.

En el mes de enero de cada año, se presentará ante las oficinas autorizadas, declaración informando de las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior.

De no iniciarse el beneficio o de no efectuarse la enajenación a que se refiere el párrafo primero, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de obtención de los minerales, el contribuyente presentará éstos ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y comprobarán haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el derecho correspondiente a los minerales presentados.

No podrá efectuarse la exportación de minerales si éstos no se presentan previamente a las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprueba haber pagado en las oficinas autorizadas mediante declaración el derecho correspondiente o los minerales presentados. En dicho pago podrá deducirse el derecho pagado.

Artículo 267. Los contribuyentes de este derecho que beneficien sus minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso o quienes los adquieran para beneficiarlos, tendrán además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta ley, las siguientes:

I. Presentar los minerales ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye, dentro del mes siguiente al día en que se termine su beneficio. Para estos efectos se entiende por terminación de beneficios la última fase del proceso minero metalúrgico.

II. Presentar declaración cada mes ante las oficinas autorizadas y determinar y pagar el derecho correspondiente a los minerales presentados en el mes anterior previa deducción del derecho retenido y pagado, en los términos del artículo anterior.

Tratándose de oro el derecho sobre minería se pagará invariablemente en la misma especie. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general determinará por qué otros minerales se pagará el derecho en especie.

No podrá efectuarse la exportación de minerales, si éstos no se presentan previamente para su muestreo y ensaye y se comprueba haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el derecho correspondiente a los minerales presentados. En dicho pago podrán deducirse el derecho retenido y pagado. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo.

Artículo 268. Los contribuyentes del derecho sobre minería por el hierro, manganeso y minerales no metálicos, presentarán dentro de los primeros 10 días de cada mes una declaración en las oficinas autorizadas. Con dicha declaración pagarán el derecho correspondiente a los minerales que hubieran enajenado o aprovechado en el mes anterior a aquel en el que presenten la declaración.

Los contribuyentes que obtengan hierro o manganeso, al iniciar sus operaciones o cuando varíe su contenido, solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tome muestras para su ensaye. Con el resultado del ensaye se determinará el contenido promedio de dichos minerales que servirá de base para el cálculo del derecho.

En el caso de que los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se exporten, se presentarán previamente ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprobará haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el derecho correspondiente. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Cuando los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se enajenen para que se beneficien en el país, los adquirentes retendrán de los contribuyentes el monto del derecho, y presentarán cada mes una declaración ante las oficinas autorizadas, con la que enterarán el derecho retenido en el mes inmediato anterior. El derecho retenido y enterado, se deducirá de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo o en su caso se estará a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Artículo 266. No se retendrá el derecho en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya se hubiere retenido y pagado el derecho con motivo de enajenaciones previas, siempre que el enajenante proporcione al adquirente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma.

Artículo 269. Las oficinas federales de muestreo o de ensaye a las que se presenten minerales, tomarán muestra de los mismos para su ensaye conforme al reglamento de esta ley y devolverán al contribuyente la cuarta parte de la muestra, expidiéndole constancia de presentación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los resultados del ensaye practicado determinará, en su caso, las diferencias de derecho que procedan, las cuales deberán ser pagadas por el contribuyente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la determinación respectiva. Si dichas diferencias no exceden del 10% de la cantidad pagada, no se cobrarán recargos.

Los contribuyentes que no estén conformes con los resultados de un ensaye practicado por las autoridades fiscales, podrán solicitar a las mismas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, que se practique un nuevo ensaye.

El resultado del segundo ensaye será definitivo y la determinación del derecho sobre minería que se hubiere apoyado en el primero se rectificará en beneficio o a cargo del contribuyente.

No obstante la solicitud de un nuevo ensaye, el contribuyente pagará el derecho o diferencias del derecho determinado en la liquidación correspondiente, salvo si garantizan el interés fiscal.

En contra de las liquidaciones a que este artículo se refiere no procederá recurso administrativo.

Artículo 270. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar:

I. La prórroga de los plazos para iniciar el beneficio de los minerales y, para presentarlos ante las oficinas de muestreo o de ensaye.

II. La dispensa del muestreo de los minerales presentados, cuando el contribuyente acepte pagar el derecho sobre minería sobre el peso total de los mismos; y

III. A las aduanas para que ante ellas se presenten minerales para su muestreo.

Artículo 271. Son solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto del derecho los tenedores, rescatadores, beneficiadores, afinadores, compradores, almacenistas, exportadores y porteadores, por los productos que tengan en su poder cuando no se haya cubierto el derecho respectivo.

Artículo 272. Los minerales que se importen no causarán derechos sobre minería; pero se presentarán ante las oficinas federales del muestreo o de ensaye, en el momento de su introducción o en la planta de beneficio. Artículo 273. Se considera que se efectúa la enajenación de los minerales en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíen los minerales al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente los minerales.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación.

Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año del calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales por menos de veinte millones de pesos y que no forma parte de un conjunto de diversas unidades mineras o metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otro sean titulares de la mayoría del capital social de empresas mineras. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales no hayan excedido de la cantidad señalada en este artículo.

Artículo 275. Los Estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Al efecto, los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal total para los fines de la determinación de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 2o. de la citada ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo quinto. Se reforman los artículos 5o., segundo párrafo, 6o., segundo párrafo, 9o., fracción I inciso a), 16, 18, penúltimo párrafo, 20 primer párrafo, 21 segundo y cuarto párrafos, 22 segundo, tercero, cuarto y sexto párrafos, 31 quinto, sexto y séptimo párrafos, 39 fracción II, 42 en su encabezado y fracción II, 44 fracción II, 54 primer párrafo, 55 fracción I, 64 antepenúltimo párrafo, 65, 67 párrafo siguiente a la fracción III, 73 fracción II, 117 fracción I, 122 penúltimo párrafo, 123 fracción III y último párrafo, 124 fracciones III y IV, 128, 129, 142 fracción II, 150, 167 último párrafo, 197, 202 fracción IV, 209 fracciones I y IV, 215 último párrafo, 231 segundo párrafo, 238 fracciones II y III, 239 penúltimo párrafo, 242 primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, décimo y décimo primero transitorios del Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1981; se adicionan los artículos 14 con cuatro párrafos siguientes a la fracción VII, 20 con un último párrafo, 21 con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto, respectivamente, 22 con un quinto y sexto párrafos, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser séptimo y octavo respectivamente, 27, 44, 142, 146 fracción II con dos párrafos, 208, 213 y 239 con un párrafo final cada uno, del citado Código y se derogan los artículos 49, 50, 54 segundo párrafo, 67 antepenúltimo párrafo, 133 fracción V, 138, 154 primero y último párrafos 249 último párrafo y 256 del propio Código, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Artículo 6o.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Artículo 9o.

I.

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

Artículo 14.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando el plazo exceda de 12 meses y se difiera más de la mitad del precio para después del sexto mes.

Tratándose de enajenaciones que se efectúen con clientes que sean público en general, bastará para que se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes para poder considerarlas como enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades, siempre que el plazo exceda de 12 meses. No se considerarán enajenaciones al público en general cuando en la documentación comprobatoria se traslade en forma expresa o por separado el Impuesto al Valor Agregado.

Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que son las de captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo y por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Artículo 18.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

Artículo 20. Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que rija a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto en el momento de pago.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en las dos fracciones anteriores, el orden señalado en las mismas no será aplicable respecto del concepto impugnado.

Artículo 21.

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales y no excederán del 250% del monto de dicho crédito.

Cuando el párrafo hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. En este caso, los recargos se empezarán a computar a partir del inicio del tercer mes siguiente al día en que se

debió haber hecho el pago. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.

Artículo 22.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos las que darán lugar a la evolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del último párrafo de este artículo.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el fisco federal deberá pagar intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este Código. Los intereses se calcularán sobre las cantidades que procede devolver, excluyendo los propios intereses y se computarán desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se efectúe la devolución o se pongan las cantidades a disposición del interesado.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectúo el pago. En estos caso, el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses; contra cualquier impuesto, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

En ningún caso los intereses a cargo del Fisco Federal excederán de 250% la cantidad de que se trate.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del Artículo 21 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente y los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

Artículo 27.

Las personas físicas que dejen de realizar actividades empresariales deberán garantizar el interés fiscal en los términos del Reglamento de este Código.

Artículo 31.

Las declaraciones, aviso, solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en la que la propia Secretaría lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien las presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos o la cantidad a pagar no corresponda con la señalada en la declaración.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

Artículo 39.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, estará facultada para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

Artículo 44.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicar la diligencia, no

estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

Artículo 49. (Se deroga).

Artículo 50. (Se deroga).

Artículo 54. Los contribuyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en las actas final y complementarias, mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre del acta final; a dicho escrito acompañarán las pruebas documentales pertinentes vinculadas a los hechos con los que se inconformen.

(Se deroga el segundo párrafo)

Artículo 55.

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

Artículo 64.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a aportaciones de seguridad social, contribuciones sobre ingresos provenientes del extranjero, al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; ni respecto de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, cuando las mismas se disminuyan, total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; tampoco es aplicable en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales determinados por las propias autoridades, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación.

Artículo 67.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de nulidad de notificaciones.

(Se deroga el antepenúltimo párrafo).

Artículo 73.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Artículo 117.

I. Determinen contribuciones o accesorios.

Artículo 122.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 123.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

En el caso de que no se acompañen al escrito de interposición del recurso los documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas. Cuando no se acompañen algunos de los documentos a que se refieren las demás fracciones de este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presente, su falta de presentación dará lugar a que se tenga por no interpuesto el recurso.

Artículo 124.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

IV. Que se haya consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

Artículo 128. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en cualquier tiempo antes de que se apruebe el remate. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se

cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el producto del remate.

Artículo 129. La interposición del recurso de nulidad de notificaciones suspenderá los plazos para el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales, como de los derechos de los particulares, hasta en tanto se resuelva el recurso.

La declaratoria de nulidad de la notificación, traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones hechas con base en la notificación anulada y que tengan relación con ella.

En tanto se resuelve este recurso, quedará en suspenso el término legal para impugnar la resolución de fondo.

Cuando ya se haya iniciado juicio contencioso, será improcedente este recurso y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.

Artículo 133.

V. ( Se deroga).

Artículo 138. (Se deroga).

Artículo 142. Cuando se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución.

Artículo 146.

La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera de su pago.

Artículo 150 Las personas físicas y las morales, están obligadas a pagar los gastos de ejecución que señale el Reglamento de este Código y, en su caso, las erogaciones extraordinarias señaladas en este artículo, cuando para hacer efectivo el crédito sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución.

Las erogaciones extraordinarias únicamente podrán comprender los gastos de transporte y depósito de los bienes, así como los de impresión y publicación de convocatorias y los honorarios de los depositarios y de los peritos.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con las contribuciones omitidas y los demás accesorios, en los términos del artículo 65 de este Código, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales que hayan intervenido en su ejecución, para cubrir los gastos que se hubieran originado con motivo del procedimiento administrativo de ejecución y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales.

Artículo 154. (Se deroga el primer párrafo).

(Se deroga el último párrafo).

Artículo 167.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este capítulo.

Artículo 197. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación de acuerdo con la competencia que le señala su Ley Orgánica, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determine este Código, pudiendo aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles a falta de disposición expresa y siempre que la disposición que se pretenda aplicar supletoriamente se avenga al procedimiento contencioso que establece este Código.

Artículo 202.

IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código.

Artículo 208. Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que en el plazo de cinco días proporcione los datos omitidos, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda.

Artículo 209.

I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del Artículo 198, o en su caso, para el particular demandado.

IV. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando hubiera sido por correo. Si la notificación fue por edictos deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que ésta se hizo.

Artículo 213.

Para los efectos de este artículo, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 de este Código.

Artículo 215.

En la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

Artículo 231.

El perito tercero será designado por la sala regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen y las

partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes.

Artículo 238.

II. Omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, inclusive por la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular.

Artículo 239.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto, o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aun cuando haya transcurrido el plazo que señala el artículo 67 de este Código:

Artículo 239. El Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, y en su caso, V del Artículo 238 de este Código.

Artículo 242. El recurso de reclamación procederá ante la sala regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan o desechen la demanda, la contestación o las pruebas, que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva y tendrá por objeto subsanar, en su caso, las violaciones cometidas y dictar la resolución que en derecho corresponda. Artículo 249. (Se deroga párrafo final).

Artículo 256. (Se deroga).

Artículo primero transitorio. Este Código entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983, excepción hecha del Título VI, del Procedimiento Contencioso Administrativo, que iniciará su vigencia el 1o. de abril de 1983.

Artículo segundo transitorio. A partir de la entrada en vigor de este Código, se deroga el Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1966.

Artículo cuarto transitorio. Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Código se hubieran causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas, que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del primero de enero de 1983 se reanudará la causación de recargos sobre las mismas, conforme a este Código, aun cuando exceda del porciento mencionado.

Artículo quinto transitorio. Si con anterioridad al primero de septiembre de 1982 se hubieren solicitado devoluciones, cumpliéndose los requisitos que para estos efectos establecen las disposiciones fiscales y no se hubiera obtenido al primero de enero de 1983, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al Artículo 22 del presente Código.

Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los 4 meses anteriores a la entrada en vigor de este Código, las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan 4 meses contados a partir de presentación de la solicitud debidamente requisitada.

Artículo séptimo transitorio. La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo a que se refiere este Código, en contra de los actos que hubieran sido notificados con anterioridad al 1o. de enero o 1o. de abril de 1983, según el caso, podrán hacerse valer durante el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición.

Artículo octavo transitorio. Los recursos administrativos que se hubieran interpuesto para el 31 de diciembre de 1982, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por el presente Código.

Artículo décimo transitorio. Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes de la entrada en vigor de este Código, se tramitarán y resolverán de conformidad con sus disposiciones.

Artículo décimo primero transitorio. Para los efectos de la aplicación de este Código, respecto de los convenios de colaboración administrativa celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los Estados y el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales vigentes; así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás ordenamientos a los que les sea aplicable, ya sea cuando sus cláusulas o disposiciones hagan referencia a materias reguladas en él, o bien, cuando las mismas deban aplicarse o interpretarse en función de las disposiciones del propio Código, deberán seguirse aplicando o interpretando en la misma forma y términos como se venía haciendo en relación con el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, aun cuando en este Código se utilice terminología diferente para regular las mismas materias, salvo que alguna disposición establezca lo contrario o regule de manera diferente alguna materia.

COORDINACIÓN FISCAL

Artículo sexto. Se reforman los artículos 3o. y 6o. segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y se adicionan el Artículo 2o., fracción I con un párrafo final y el párrafo tercero del Artículo 6o. de y a la propia ley para quedar como sigue:

Artículo 2o.

I.

Los Estados que estén adheridos al Sistema de Coordinación Fiscal y se encuentren coordinados con la Federación en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles, participarán adicionalmente del 80% de la recaudación que se obtenga en su territorio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en la parte que colaboren en la recaudación de dicho impuesto. De esta participación corresponderá, cuando menos, el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la Legislatura respectiva.

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponda en el Fondo General de Participaciones se determinará conforme a las reglas siguientes:

I. La entidad recibirá anualmente hasta una cantidad igual a la suma que le hubiera correspondido en el Fondo en el año inmediato anterior.

II. Adicionalmente, percibirá la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente que se determine conforme a los incisos siguientes, al monto del incremento que tenga el Fondo General en el año para el que se hace el cálculo en relación con el año precedente:

a) La suma de las participaciones que correspondan a la entidad, provenientes del Fondo General de Participaciones, en el último año anterior a aquel para el que se efectúe el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal obtenida en la entidad en el antepenúltimo año anterior.

b) El monto de la recaudación federal obtenida en la entidad en el penúltimo año anterior a aquel para el que se haga el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal percibida en todo el país en dicho penúltimo año.

c) Se multiplicarán entre sí los cocientes obtenidos conforme a los incisos a) y b).

Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo con el inciso c), calculados para todas las entidades y se determinará el tanto por ciento que el resultado que corresponda a cada una de ellas represente en el total. Este tanto por ciento será la proporción en que cada entidad participará en el incremento del Fondo General de Participaciones en el año para el que se efectúe el cálculo.

En todos los casos en que este artículo menciona "recaudación federal", se entenderá exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. No se considerará identificable el origen por entidades de los impuestos al comercio exterior.

Artículo 6o.

Las entidades federativas informarán y pagarán a cada uno de sus municipios el monto de las participaciones que les correspondan, incluyendo los relativos al Fondo de Fomento Municipal y cualquiera que se otorge a dichos municipios, con la misma periodicidad con que la Federación lo haga respecto de aquellos.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo de la fracción I del Artículo 2o. de esta ley.

VALOR AGREGADO

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 1o. en su segundo, tercero y último párrafos, 2o. último párrafo, 2o.- A inciso b) y último párrafo de la fracción I, 3o. segundo párrafo, 4o. primer párrafo, 9o. fracción VIII, 12, segundo y tercer párrafos, 15, fracciones XII inciso e) y XIV, 32, fracción III y 35 fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se deroga el artículo 15, fracciones I, II y XV y se adicionan con los artículos 2o.- B, 2o.- C y 35-A, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.

El traslado del impuesto se hará dentro del precio o contraprestación pactados, sin que por ello se considere violatorio de precios o tarifas incluyendo los oficiales. En ningún caso se podrá ofrecer un bien o un servicio señalándose el precio o la contraprestación sin incluir el impuesto al valor agregado o haciendo su separación expresa.

Artículo 2o.

Tratándose de la realización de los actos o actividades que a continuación se señalan, en dichas franjas fronterizas o zonas libres, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley las tasas del 15% o del 20%, según sea el caso.

I. La enajenación e importación de los siguientes bienes:

a) Aquellos cuya enajenación se grave con el impuesto especial sobre producción y servicios.

b) Combustibles líquidos o gaseosos, aceites, grasas y lubricantes, derivados del petróleo, así como los productos de la petroquímica básica.

c) Vehículos sujetos a matrícula o registro mexicanos.

d) Inmuebles.

II. La prestación parcial en las franjas o zonas de los servicios independientes, así como de los siguientes:

a) El transporte aéreo.

b). Servicios telefónicos, de energía eléctrica y los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

c) Los prestados por instituciones de crédito y de seguros, así como a los usuarios de tarjetas de crédito por la cantidad que ellos paguen por la apertura de crédito y por la prórroga para su ejercicio.

d) Los de panteones.

e) Los de estacionamientos de vehículos.

f) Los personales independientes y los prestados por los agentes aduanales y de bienes inmuebles.

III. El uso o goce temporal de inmuebles.

Artículo 2o.- A.

I.

b) Los siguientes bienes:

1. Carne en estado natural;

2. Leche y sus derivados y huevo, cualquiera que sea su presentación;

3. Harina de maíz y de trigo y nixtamal;

4. Pan y tortillas de maíz y de trigo;

5. Aceite vegetal comestible, manteca vegetal y animal;

6. Pastas alimenticias para sopa, excluyendo las enlatadas;

7. Café, sal común, azúcar, mascabado y piloncillo.

c)El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar

establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta ley.

II.

Artículo 2o.- B. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa del 6%, cuando se realice la enajenación e importación de:

I. Los productos destinados a la alimentación, a excepción de:

a) Bebidas distintas de la leche.

b) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores a que se refieren los incisos B y C de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

c) Los que le sea aplicable las tasas del 0% y del 20%.

II. Medicinas de patente.

El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeto al pago del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2o.- C. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 20% cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación e importación de los siguientes bienes:

a) Caviar, salmón ahumado, angulas y champaña.

b) Televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 centímetros.

c) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

d) Armas de fuego y sus accesorios.

e) Rines de magnesio y techos movibles; para vehículos.

f) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

II. Los prestación de los siguientes servicios independientes:

a) Los prestados a usuarios de tarjetas de crédito sobre la cantidad que ellos paguen por la apertura del crédito y por la prórroga para su ejercicio.

b) Los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

c) Los de instalación de techos movibles para vehículos.

d) Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar para la práctica de esas actividades y el mantenimiento de los animales y equipo necesarios.

e) La cuota de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido.

III. El uso o goce temporal de los siguientes bienes:

a) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

c) Equipos cinematográficos o de videograbación; así como las cintas, películas o discos para dichos equipos.

Artículo 3o.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no correspondan a sus funciones de derecho público.

Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

Artículo 9o.

VIII. Los que sin propósito de lucro enajenen en beneficio exclusivo de sus agremiados, miembros o trabajadores, según sea el caso, las tiendas que establezcan los sindicatos obreros, las organizaciones ejidales y comunales que operen en los términos de la Ley de Reforma

Agraria, así como las dependencias y organismos públicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones de carácter general. El beneficio previsto en la presente fracción, no se aplicará en tratándose de enajenación de bienes afectos a la tasa del 20% a que se refiere el Artículo 2o. C, fracción I, de esta ley.

Artículo 12.

Cuando el precio pactado sea cierto y determinable con posterioridad, el impuesto se pagará hasta que pueda ser determinado; si únicamente parte del precio es determinable con posterioridad, sólo el impuesto correspondiente a dicha parte se diferirá. Los intereses moratorios y penas convencionales, darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.

En las enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, se podrá diferir el impuesto de conformidad con el reglamento de esta ley. Tratándose de arrendamiento financiero, al impuesto que corresponda a la operación, se le aplicará el porciento que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto original de la inversión y la diferencia será el impuesto que podrá diferirse, en los términos que señala el reglamento de esta ley.

Artículo 15.

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

XII.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

XIV.

Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

XV. (Se deroga).

Artículo 32.

III. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada; cuando así lo solicite quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, señalará en los mismos expresamente y por separado, el impuesto al valor agregado que se traslada. Dichos documentos deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se realicen los supuestos señalados en los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

IV.

Tratándose de servicios profesionales independientes, los contribuyentes estarán obligados a presentar declaraciones provisionales en los mismos plazos en que se hagan para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 35.

II. Dichas personas no tendrán obligación de calcular ni declarar mensualmente el monto de las contraprestaciones que correspondan a sus actividades por las que deban pagar el impuesto. Las autoridades fiscales les estimarán el valor de los actos o actividades por los que están sujetos a pagar el impuesto, excluyendo las actividades sujetas a la tasa de 0%; a esta estimación las autoridades aplicarán la tasa del impuesto que corresponda según sea el caso, obteniéndose así el impuesto a cargo estimado.

Artículo 35-A. Las personas físicas que siendo contribuyentes menores en los términos del artículo 35 de esta ley cuando dejen de estar en los supuestos para ser considerados como tales, para los efectos del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación y cobro de contribuciones omitidas, se seguirán considerando como contribuyentes menores durante el año en que dejen de estar en los supuestos señalados y el siguiente. Por el año en que dejaron de ser contribuyentes menores cumplirán con sus obligaciones fiscales conforme el artículo 35 citado y ante las mismas autoridades fiscales; a partir del siguiente año cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el artículo 32 de la ley, con las siguientes modalidades:

I. Continuarán pagando el impuesto mediante estimación actualizada conforme al valor real de los actos o actividades del contribuyente, ante las mismas autoridades fiscales, durante el año inmediato posterior a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores, teniendo estos pagos el carácter de definitivos.

II. Llevarán los registros simplificados que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los dos años siguientes a aquel en que dejaron de ser contribuyentes menores.

III. No estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y IV del referido artículo 35, durante el período señalado en la fracción anterior.

RENTA

Artículo octavo. Se reforman los artículos 6o. tercer párrafo, 10 primer párrafo, fracción I y penúltimo párrafo, 12 fracción I primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo, 13 fracción I y último párrafo, 15 primer párrafo, 16 primer párrafo, 18 primer párrafo y fracción I, 19 primer párrafo y segundo y sexto párrafos siguientes de la fracción II, 21, 24, fracciones III, VII, IX Y XX, 25, fracciones II, III, XV segundo párrafo, XVI y XVII, 33 primer párrafo, 38 primer párrafo y la fracción I, 45 fracción XI, 46, fracciones II y IV, 48 en lo relativo a la tasa de interés, 51 primero, tercero y cuarto párrafos de la fracción I, primer párrafo e inciso a) de la fracción

II, primero y tercer párrafos de la fracción III, las fracciones IV y V y el penúltimo párrafo, 57-A, 57-B fracciones II, III, IV y V, 57-C segundo y último párrafos, 57-D fracción IV, 57-E, 57-F primer párrafo y segundo párrafo del inciso b) de la fracción IV, 57-G primer párrafo, fracción II, segundo párrafo del inciso b) de la fracción V, la fracción VI y los puntos 1 y 3 de la fracción VII, 57-H, 57-I, 57-J, 57-K fracción II, 57-L, 58 fracción V, 68 primer párrafo, 73 tercer párrafo, 74 sexto párrafo, 77 fracción XXIX, 78 fracción I, 80 en su tarifa, 81 fracción III, 82 fracción III en su inciso b), 96, fracciones I y II que pasan a ser II y III respectivamente y párrafo penúltimo y último, 98 último párrafo, 99 antepenúltimo y último párrafos, 100 último párrafo, 103 primer párrafo, 107 primer párrafo, 108 párrafo siguiente a la fracción VIII, 109 primer párrafo, 111, fracciones I y II, 112 fracción VII segundo párrafo, 115-A primer párrafo que pasa a ser 115-C, 120, fracciones I, II y III, 121, 122 primer párrafo y fracciones I, IV, V y VI, 123, fracciones II y III, 124 primer párrafo y fracción II, 127 fracción I, 130 primero y último párrafos, 136, fracciones IV, XVIII y XIX, 137, fracciones III, XI, XII primer párrafo y XIII, 140 último párrafo que pasa a ser penúltimo, 141 en su tarifa, 143 fracción I, 152 fracción III y último párrafo, 153 segundo y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 22 con una fracción IX, 23 con dos párrafos finales, 24 fracción III con un segundo párrafo, 29 con un último párrafo, 30 con un último párrafo, 44 con la fracción IX, 51 con una fracción VI, 57-M, 58 con un último párrafo, 68 con un último párrafo, 68-A, 73 con un último párrafo, 74 con un último párrafo, 80 con un último párrafo, 96 con la fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III respectivamente, 97 con un último párrafo, 97-A, 112 con un párrafo final a este artículo, 115-A 115-B, pasando el actual 115-A a ser 115-C, 122 con una fracción VII y con un párrafo final a este artículo, 123 fracción II y con un último párrafo a este artículo, 133 fracción X con un segundo párrafo, 138 con una fracción IV pasando la actual fracción IV a ser fracción V, 140 con un último párrafo y un título VI que comprende los artículos 163 y 164, a la citada ley y se derogan el artículo 5o., la fracción VIII del artículo 25, la fracción VI del artículo 57-B, la fracción V del artículo 57-K, la fracción IV del artículo 75, el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 77, la fracción V del artículo 97, los seis últimos párrafos del artículo 115, y penúltimo párrafo del artículo 120 de y a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 5o. (Se deroga).

Artículo 6o.

Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, no excederá del 42% de la utilidad fiscal en el ejercicio de que se trate, en la proporción que la utilidad fiscal percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la utilidad fiscal.

Artículo 10. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las sociedades nacionales de crédito y las sociedades nacionales de crédito y las sociedades mercantiles, deberán calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tarifa contenida en el artículo 13 de esta ley.

I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada restándole a la utilidad fiscal en el ejercicio, los ingresos por dividendos distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad y las siguientes deducciones:

a) La establecida en la fracción IX del artículo 22 de esta ley.

b) La adicional a que se refiere el artículo 51 de esta ley.

En el ejercicio en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, el valor del dividendo distribuido en acciones o partes sociales de la misma sociedad o el que se reinvierta dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad.

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este título, salvo las señaladas en los artículos 22 fracción IX y 51 de esta ley. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, salvo las señaladas en los artículos 22 fracción IX y en el 51 de la misma, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de sumar, en su caso, a la utilidad fiscal, el valor del dividendo a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo y de restarle los ingresos por dividendos distribuidos en acciones o partes sociales de la misma sociedad o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad y las deducciones a que se refieren los artículos 22 fracción IX y 51 de la ley, cuando éstas son mayores que aquélla. También se considera pérdida fiscal ajustada la que deriva de sumar a la pérdida fiscal los ingresos por dividendos distribuidos en acciones o partes sociales de la misma sociedad o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en

AÑO I. T. I. No 56 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 23, 1982

la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad y las deducciones a que se refieren los artículos 22 fracción IX y 51 de dicha ley y restarle, en su caso, el valor del dividendo a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo.

Artículo 12.

I. Se obtendrá un factor dividiendo la utilidad fiscal ajustada de la declaración del ejercicio inmediato anterior, entre el total de los ingresos obtenidos, a los que se les restarán los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 10 de esta ley, así como los dividendos en acciones o partes sociales manifestados en esta misma declaración.

II. Se determinará el ingreso acumulable mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos obtenidos hasta el último día de los meses cuarto, octavo o undécimo del ejercicio, restado el monto Total de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 10 de esta ley, así como los dividendos en acciones o partes sociales correspondientes al mismo periodo, se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del primero, del segundo o del tercero pago provisional.

No se harán pagos provisionales en los casos de pérdida fiscal ajustada en el ejercicio inmediato anterior o cuando la pérdida fiscal ajustada pendiente de disminuir de ejercicios anteriores exceda al monto de la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo; sin embargo, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones correspondientes. Si no excede de dicho monto, la pérdida pendiente de disminuir se restará a la utilidad fiscal ajustada proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de los pagos provisionales. Tampoco se harán pagos provisionales durante el ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 161 de esta ley.

Artículo 13.

I. 40% si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos o utilidades de otras sociedades mercantiles, determinarán las reducciones a que se refiere este artículo, disminuyendo de su resultado fiscal los ingresos por dividendos o utilidades distribuidas que hubieran percibido en el ejercicio y aplicando, en su caso, a la diferencia la tarifa contenida en este artículo, sobre el resultado así obtenido se calcularán las reducciones correspondientes, las cuales se restarán del impuesto que resulte de aplicar la tarifa contenida en este artículo al resultado fiscal sin reducción alguna.

Artículo 15. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las sociedades nacionales de crédito y las sociedades mercantiles residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de su establecimiento en el extranjero.

Artículo 16. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, o que obtengan ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, podrán optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiera sido pagado durante el mismo. Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los municipios, también se podrá ejercer la opción a que se refiere este párrafo.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, construcciones, partes sociales, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, acciones nominativas o de las acciones al portador que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión conforme a las siguientes reglas:

I. Al monto original de la inversión en terrenos, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca anualmente el Congreso de la Unión.

Artículo 19. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, los contribuyentes ajustarán el monto original de la inversión conforme al siguiente procedimiento:

En el caso a que se refiere la fracción I de este artículo se considerará la utilidad fiscal disminuida con la deducción adicional del Artículo 51 de esta ley, con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate y con la participación en las utilidades de los trabajadores en el mismo ejercicio. Por lo que se refiere a la pérdida se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los las deducciones autorizadas por esta ley, incluyendo la deducción adicional del artículo 51 de la misma.

Para los efectos de la fracción II de este artículo se entenderá por utilidades distribuidas por acción, parte social o certificado de aportación patrimonial, las que obtenga el socio, accionista o titular del certificado, ya sea en efectivo, en acciones o en cualquier otro bien inclusive las que deriven de superávit por revaluación de activos por cualquier otra causa.

Artículo 21. Para los efectos de este título no se considerará ingreso acumulable, los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de ley.

Artículo 22.

IX. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente. En los casos en que la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, o bien cuando dentro de los 30 días siguientes a su distribución se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se pague el reembolso, por reducción de capital o por liquidación de la sociedad.

También serán deducibles los demás ingresos que de conformidad con esta ley se consideran dividendos.

Artículo 23.

Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al aerotransporte internacional, en lugar de las deducciones establecidas en las fracciones I a VI del Artículo 22 de esta ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos.

Para los efectos del párrafo anterior el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México.

Artículo 24.

III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere este párrafo cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

Que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades en efectivo se paguen en cheque nominativo no negociable, del contribuyente expedido a nombre del accionista o socio y se cumpla con las obligaciones de retención e información que respecto de dichos dividendos o utilidades establece esta ley.

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, el impuesto de que se trate se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos I, II, III y VII del Título IV de esta ley, así como en el caso de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Soló se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del Artículo 15 de la citada ley, soló se deduzca el 70% de los mismos.

Artículo 25.

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles y motocicletas, se podrán deducir en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción II del Artículo 46 de esta ley.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que corresponda a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. No quedan comprendidos en esta fracción los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción IX del Artículo 22 de esta ley.

VIII. (Se deroga.)

XV...........

Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles y motocicletas, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la

inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de esta ley.

XVI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta ley, o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XVII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 29.

Los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca, podrán dejar de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen; en este caso, deducirán en el ejercicio en que se efectúen, los gastos correspondientes a dichas mercancías o productos.

Artículo 30.

Los contribuyentes que opten por acumular los ingresos que efectivamente les hubieran sido pagados durante el ejercicio por las obras de construcción de inmuebles a que se refiere el Artículo 16 de esta ley, deducirán el costo de los materiales utilizados en la construcción de las obras de que se trate, en la misma proporción que el avance de la obra realizada en el ejercicio represente el total de la obra respectiva.

Artículo 33. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, de pesca o silvícolas, determinarán el costo de las mercancías que conforme al siguiente procedimiento:

Artículo 38. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, para determinar el costo de las mercancías o productos enajenados, deberán considerar además, el valor de los elementos siguientes:

I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas:

Artículo 44.

IX. 100% para semovientes y vegetales.

Artículo 45.

XI. 25% para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura.

Artículo 46.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno solo para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. Cuando se trate de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la citada ley, el monto original de la inversión correspondiente sólo podrá deducirse hasta un 70%.

IV. En el caso de bienes adquiridos por fusión, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada.

Artículo 48.

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Artículo 51.

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972 deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al tercer párrafo de esta fracción, la deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con el último párrafo de esta fracción; para los efectos de esta fracción no se considerarán las deducciones que correspondan a la aplicación de porcientos superiores a los autorizados por los artículos 43 a 45 de esta ley, en la parte que exceda a los porcientos fijados por los mismos; en estos casos el incremento en la deducción por inversión se calculará sobre los porcientos máximos que establecen los citados preceptos, siempre que el bien de que se trate continúe dentro del activo fijo de la sociedad y siga utilizándose para el propósito para el cual se adquirió.

El factor correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972, se calculará restando la unidad del producto que resulte de multiplicar entre sí los factores que determinen anualmente el Congreso de la Unión, correspondientes a los años de calendario transcurridos desde 1972, adicionando cada factor con la unidad.

Si el bien se adquirió después de 1972, sólo se considerarán los factores correspondientes a los años de calendario transcurridos a partir del año de adquisición y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se presente la declaración. Los factores que correspondan conforme a lo dispuesto por este párrafo y el que antecede se publicarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente a los doce meses anteriores al día en que haya cerrado su ejercicio, se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Para los efectos de este promedio se considerán los existentes al día último de cada mes, con la excepción de los depósitos bancarios en los que se considerará el promedio del mes. Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan:

a) Las inversiones en títulos de crédito, distintos de las acciones de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes, de los certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, y en general de títulos que impliquen la enajenación de bienes.

III. El pasivo promedio de los doce meses anteriores al día que haya cerrado su ejercicio se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Este promedio se determinará tomando en cuenta el pasivo al día último de cada mes.

Los contribuyentes incluirán como pasivo los anticipos de clientes y el derivado de contratos de arrendamiento financiero sin incluir los intereses no devengados. También deberán considerar como pasivo el importe de su capital social que no esté representado por acciones nominativas propiedad de personas físicas por la Federación, Estados, Municipios, Organismos descentralizados y de acciones de emisiones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que son de las que se colocan entre el gran público inversionista, así como de las instituciones de crédito, de seguros, las organizaciones auxiliares de crédito, las sociedades de inversión y las casas de bolsa.

IV. Si la suma de los productos de las fracciones I y II es superior a lo obtenido en la fracción III, se tendrá derecho a calcular la deducción en los términos de la fracción VI.

V. El promedio de las cuentas y documentos por cobrar en moneda nacional a clientes que sean públicos en general que correspondan a los doce meses anteriores al día en que haya cerrado su ejercicio, se multplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión, siempre que en la documentación comprobatoria de la operación de que se trate, no se haya efectuado la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de la operación.

No se considerarán incluidos en lo dispuesto en esta fracción, la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, por los que no se pague el impuesto al valor agregado, estén sujetos a la tasa de 0%, o correspondan a contribuyentes de los comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No quedan incluidas en la limitación a que se refiere este párrafo, la enajenación del suelo y de las construcciones adheridas al mismo, destinadas a casa habitación.

VI. El monto de la deducción será el que resulte de la suma que se obtenga de las fracciones I y V de este artículo, multiplicada por el factor resultante de dividir la diferencia obtenida de conformidad con la fracción IV entre el resultado de la suma de las fracciones I y II.

Las sociedades mercantiles que sean propietarias directa o indirectamente de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otras sociedades, así como estas sociedades, sólo podrán efectuar esta deducción cuando la sociedad controladora obtenga la autorización de consolidar a que se refiere la fracción IV del artículo 57-B de esta ley.

Artículo 57-A. Para los efectos de esta ley se considera sociedades mercantiles controladoras aquellas que sean propietarios de más del 50% de las acciones con derecho a voto

de otras sociedades, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por aquéllas. En ningún caso más del 50% de las acciones con derecho a voto de la sociedad controladora podrán ser propiedad de otras sociedades; para estos efectos no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La sociedad controladora podrá determinar el impuesto a que esta ley se refiere, aplicando la tasa de 42% al resultado fiscal consolidado, que deberá abarcar a la totalidad de las sociedades controladas y a la propia controladora. Una vez ejercida la opción se continuará determinando el impuesto sobre el resultado fiscal consolidado en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice el cambio de la opción.

La sociedad controladora y las controladas presentarán su declaración y pagarán el impuesto en los término del artículo 10 de esta ley, con independencia de que la controladora efectúe la opción a que se refiere este Artículo.

Para los efectos de este capítulo no se considerarán como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones, se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

Artículo 57-B.

II. No estar sujetas a bases especiales de tributación en el ejercicio en que la controladora efectúe la opción ni en los posteriores.

III. Que el ejercicio fiscal de las sociedades controladas termine en el mismo mes o con una diferencia no mayor de tres meses anteriores que el de la controladora.

IV. Que la sociedad controladora obtenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar su resultado fiscal consolidado.

V. Que se obliguen a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público en los términos del Código Fiscal de la Federación, durante los ejercicios por los que opten por el régimen de consolidación. Los estados financieros que correspondan a la sociedad controladora deberán reflejar los resultados de la consolidación fiscal.

VI. (Se deroga.)

Artículo 57-C.

Se entiende que existe control efectivo cuando la realización de las actividades mercantiles de una sociedad residente en el país se efectúa preponderantemente con las sociedades controladora o controlada; cuando estas sociedades tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación en el capital social de la sociedad residente en el país superior al 50% de las acciones con derecho a voto o, cuando tengan una inversión en una sociedad residente en el país de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Las sociedades controladas a que se refiere el párrafo anterior podrán no cumplir con los requisitos que establecen las fracciones I y III del Artículo 57-B. Respecto de estas sociedades controladas la sociedad controladora, no estará obligada a obtener la autorización a que se refiere la fracción IV del citado Artículo.

Artículo 57-D.

IV. Aquellas en que la controladora sea propietaria en forma temporal, directamente o por conducto de otras sociedades, de más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad que se encuentre en liquidación.

Artículo 57-E. La sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado procederá como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal consolidada conforme a lo siguiente:

a) Sumará las utilidades fiscales ajustadas de las sociedades controladas.

b) Restará las pérdidas fiscales ajustadas del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas.

c) Según el caso, sumará su utilidad fiscal ajustada o restará su pérdida fiscal ajustada del ejercicio de que se trate.

d) Sumará o restará en su caso, los conceptos especiales de consolidación del ejercicio y las modificaciones a dichos conceptos así como a la utilidad o pérdida fiscales ajustadas de las controladas correspondientes a ejercicios anteriores.

Los conceptos señalados en los incisos a), b) y d) de esta fracción, se sumarán o restarán en la misma proporción en que la sociedad controladora participe directa o indirectamente en el capital social de las controladas durante el ejercicio fiscal de la controlada. Para estos efectos se considerará el promedio por día que corresponda a dicho ejercicio.

Los conceptos especiales de consolidación a que se refiere esta ley de operaciones de la sociedad controladora, se sumarán o restarán para determinar la utilidad fiscal consolidada, por su monto total, sin que sea necesario calcular la proporción señalada en el párrafo anterior.

Para calcular las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación de ejercicios anteriores, cuando la participación en una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá la proporción señalada en el párrafo siguiente al inciso d) de esta fracción, que corresponda al ejercicio en curso entre la proporción correspondiente al ejercicio inmediato anterior; el cociente que se obtenga será el que se aplique a la utilidad o pérdida fiscal ajustada y a los conceptos especiales de consolidación incluidos en la declaración del ejercicio anterior, en los términos del Artículo 57-M de esta ley.

II. A la utilidad fiscal consolidada, se le disminuirá, en caso, las pérdidas fiscales.

consolidadas de otros ejercicios, en los términos del Artículo 55 de esta ley.

Artículo 57-F. Los conceptos especiales de consolidación que se suman para determinar la utilidad fiscal consolidada son los siguientes:

IV.

b)

Para determinar la ganancia ponderada se multiplicará la ganancia obtenida, por el factor que resulte de multiplicar el periodo en el que bien fue propiedad de la sociedad controladora y cada sociedad controlada, por 100% en el caso de la controladora o por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la controlada, en el ejercicio en que se enajenó el bien y dividendo el producto entre el plazo total en el que los bienes fueron propiedad de las sociedades controladora y controladas. La ganancia ponderada será suma de los distintos productos.

Artículo 57-G. Los conceptos especiales de consolidación que se restan para determinar la utilidad fiscal consolidada son los siguientes:

II. Las ganancias derivadas de fusión, liquidación o reducción de capital cuando provengan de operaciones entre la sociedad controladora y una o más controladas o entre dos o más sociedades controladas.

V.

b)

Para determinar la pérdida ponderada se multiplicará la pérdida obtenida, por el factor que resulte de multiplicar el número de años en que el bien haya sido propiedad de la sociedad controladora y cada sociedad controlada, por 100% en el caso de la controladora, o por la participación directa o indirecta de la sociedad controladora en el capital social de la controlada, en el ejercicio en que se enajenó el bien y dividendo el producto entre el plazo total en el que los bienes fueron propiedad de las sociedades controladora o controladas. La pérdida ponderada será la suma de los distintos productos.

VI. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del Artículo 55 de esta ley, que tuviere una sociedad en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que exceda de la utilidad fiscal ajustada proporcional a la participación directa o indirecta de la controladora en su capital social, que obtenga en los ejercicios en que sea controlada, hasta agotarla. Si las pérdidas corresponden a la sociedad controladora, se podrán deducir en su totalidad contra la utilidad fiscal consolidada de los ejercicios posteriores, hasta agotarla.

VII.

I. Se sumará la deducción de inversiones que corresponda a la sociedad controladora y a cada una de las controladas en los términos de la fracción I del citado Artículo, ajustada en su caso, con el efecto fiscal de haber considerado estas inversiones como concepto especial de consolidación.

3. Se sumará el resultado a que se refiere la fracción III del mencionado Artículo que corresponde a la sociedad controladora y a todas las sociedades controladas, pero sin considerar como pasivo el importe del capital social de cada sociedad que esté representado por acciones nominativas propiedad de la sociedad controladora o cualquiera de las controladas.

Artículo 57-H. En el caso de la enajenación de mercancías entre la sociedad controladora y una controlada o entre sociedades controladas, se podrá eliminar de la utilidad fiscal consolidada la utilidad bruta de la sociedad enajenante correspondiente a mercancías aún no enajenadas a terceros, considerando el total de dicha utilidad si la enajenante fue la sociedad controladora o la proporción que en el ejercicio en que se efectuó la enajenación tengan en el capital social de la enajenante, la sociedad controladora y las sociedades controladas, cuando la enajenante fue una de estas últimas.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere este Artículo, la parte de la utilidad bruta eliminada deberá sumarse a la utilidad fiscal consolidada del ejercicio inmediato siguiente, con independencia de la opción que se ejerza en este ejercicio.

Artículo 57-I. Se deberá incorporar una sociedad controlada a partir del ejercicio en que se tenga la propiedad de más del 50% de sus acciones con derecho a voto o el control efectivo de la misma, a que se refiere el Artículo 57-C de esta ley; si ello acontece antes de que termine el ejercicio fiscal de la sociedad controlada, podrá anticipar la fecha de cierre de dicho ejercicio para considerar para fines de la utilidad fiscal consolidada la utilidad o pérdida fiscales ajustadas correspondientes a las operaciones de la sociedad controlada posteriores al ejercicio que se terminó anticipadamente. También podrá optar por considerar la utilidad o pérdida fiscales ajustadas correspondientes al ejercicio, aun cuando en parte del mismo no reunieran la calidad de controlada, siempre que en este caso el promedio por día de participación a que se refiere el párrafo siguiente al inciso d) de la fracción I del Artículo 57-E de esta ley, se calcule a partir del día que reunió el requisito de controlada.

Para los efectos de este artículo, la sociedad controladora deberá presentar un aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adquiera directamente o por conducto de otras sociedades controladas, el 50% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad o el control efectivo sobre la misma en los términos del Artículo 57-C de esta ley.

Artículo 57-J. Cuando la sociedad controladora deje de tener la propiedad directa o

indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto o el control efectivo de alguna de las sociedades controladas, se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para anticipar la fecha de cierre del ejercicio de la controlada y excluirla de la consolidación, señalando además los conceptos especiales de consolidación relativos a la sociedad controlada que con motivo de su desincorporación, la controladora debe considerar como efectuados con terceros desde la fecha en que se realizó la operación que lo hizo calificar como concepto especial de consolidación, así como sumar para determinar la utilidad fiscal consolidada, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación en la proporción del promedio por día de la propiedad del capital social que sobre esa controlada tenga la sociedad controladora en el ejercicio en que la desincorpore.

Sin con motivo de la exclusión de la consolidación de una sociedad controlada o por dejar de consolidar resulta una diferencia de impuesto a cargo de la sociedad controladora, la misma deberá entenderla dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra la circunstancia de que se trate, así como los recargos que se hayan originado desde la fecha de presentación de la declaración específica de consolidación que incorpore la utilidad o pérdida fiscal ajustada o el concepto especial de consolidación, según sea el caso. Si resulta una diferencia a favor de la sociedad controladora, ésta tendrá derecho a exigir su devolución y el pago de intereses sobre dicho monto computados a partir de la fecha de presentación de la declaración específica de consolidación que incorpore la utilidad o pérdida fiscal ajustada o el concepto especial de consolidación, según sea el caso.

Los recargos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán a la tasa que sea aplicable para pagos en parcialidades, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 57-K.

II. Llevar los registros que permitan determinar los ajustes al monto original de la inversión que deba hacer a sus acciones en caso de que se enajenen. Tales registros deberán contener los elementos a que se refiere el Artículo 19 de esta ley a nivel consolidado, eliminando las cuentas de inversión en la sociedad controladora y sociedades controladas contra el capital social de dichas sociedades, así como la participación a que se refiere el Artículo 57-L de esta ley.

V. (Se deroga).

Artículo 57-L. En los casos en que la sociedad controladora ejerza la opción de consolidar, deberá valuar sus acciones incorporando a su utilidad o pérdida fiscal, la parte proporcional que le corresponda de la utilidad o pérdida fiscal, disminuida, en su caso, con la deducción adicional, con el impuesto sobre la renta y la participación de utilidades a los trabajadores que corresponda, por las acciones de sociedades residentes en el país en que la sociedad controladora y las controladas tengan la propiedad no menor del 25% ni mayor del 50% de las acciones con derecho a voto de aquellas sociedades, considerando el promedio por día que corresponda al ejercicio. Se podrá efectuar la valuación en los términos de este artículo a las acciones de las sociedades a que se refiere la fracción II del Artículo 57-D de esta ley, siempre que la sociedad controladora y las controladas tengan el 25% o más de las acciones con derecho a voto de las sociedades mencionadas. En todo caso, este método de valuación no incluirá las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción II del Artículo 19 de esta ley. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los casos previstos en el Artículo 57-C de esta ley.

En el caso de acciones que se enajenen en bolsa de valores, que sean de las que se colocan entre el público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el método de valuación podrá ajustarse por periodos inferiores a un ejercicio, siempre que se calculen los términos del reglamento de esta ley.

Artículo 57-M. Cuando la participación de la sociedad controladora en el capital social de alguna de las controladas varíe de un ejercicio a otro si en ambos se ejerció la opción a que se refiere el Artículo 57-A de esta ley, se efectuarán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación que permitan actualizar la situación fiscal de las sociedades controladora y controladas, modificaciones que se determinarán con las siguientes operaciones:

I. Se multiplicará el cociente a que se refiere el último párrafo siguiente al inciso d) de la fracción I del Artículo 57-E de esta ley, aplicable a la sociedad controlada, por sus partidas que en su caso se hubieran considerado en la declaración específica de consolidación del ejercicio anterior, siempre que fueren de las comprendidas en los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 57-E, en las fracciones I y II del Artículo 57-F, o en las fracciones I, II, III y V del Artículo 57-G.

II. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubieran aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 57-E y las fracciones I y II del Artículo 57-F.

También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en la declaración específica de consolidación del ejercicio anterior, que correspondan al inciso b) de la fracción I del Artículo 57-E y las fracciones I, II, III y VI del Artículo 57-G, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

III. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) de la fracción I del Artículo 57-E y las fracciones I, II, III y VI del Artículo 57-G.

También se sumarán en su caso, las partidas contenidas en la declaración específica de consolidación del ejercicio anterior que correspondan al inciso a) de la fracción I del Artículo 57-E y fracciones I y II del Artículo 57-F por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

IV. De la suma de partidas a que se refiere la fracción II de este artículo se disminuirá la suma de partidas a que se refiere la fracción anterior. Si la diferencia proviene de que las partidas de la fracción II hayan sido superiores, se sumará para poder determinar la utilidad fiscal consolidada y en caso contrario se restará esa diferencia.

Artículo 58.

V. Llevar registro de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial adquiridos por el contribuyente, distinguiendo los emitidos por cada sociedad y las series que concedan diversos derechos, así como considerar a las acciones o certificados de aportación patrimonial que en su caso se enajenen como los primeros que se adquirieron.

Los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades, agrícolas, ganaderas o de pesca, no estarán obligados a cumplir con lo dispuesto por las fracciones III y IV de este artículo ni a levantar el inventario de existencias a que se refiere la fracción VII del mismo, por lo que se refiere a dichas actividades.

Artículo 68. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas, las sociedades de inversión y en general las personas morales distintas de las comprendidas en el Título II de esta ley. Las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 73 de esta ley, y sus integrantes deberán considerar como ingresos a dicho impuesto, los que obtengan las citadas personas morales, inclusive aquellos que no han sido distribuidos, siempre que se trate de remanente distribuible en los términos de este Título.

No serán ingresos acumulables para los integrantes de las sociedades de inversión, los que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades. Tampoco serán ingresos acumulables para los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este título, los dividendos o utilidades pagados por las mismas siempre que el importe de estos se hayan incluido como remanente distribuible de un ejercicio anterior en los términos de este Título.

Artículo 68-A. Las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos y los socios de sociedades mercantiles, que realicen actividades de transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones o autobuses, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, dentro de los tres primeros meses del ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifiquen al vehículo al que corresponda.

Artículo 73.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior los organismos descentralizados que se dedican preponderantemente a la prestación de servicios públicos, con excepción de bancos.

Las personas a que se refiere este artículo y las señaladas en al Artículo 70 de esta ley, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidades pagados por sociedades residente en el país. En estos casos la retención del 55% que se les efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 74.

Cuando los ingresos a que se refieren los Capítulos VIII y IX de este título, los reciban los contribuyentes señalados en el Título II o las personas morales con fines no lucrativos mencionadas en las fracciones I a XIII del Artículo 70 y en el Artículo 73, de la propia ley, no se efectuará la retención del impuesto señalada en los Capítulos de referencia.

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

Artículo 75.

IV. (Se deroga).

Artículo 77.

XI.

(Se deroga el segundo párrafo.)

XXXIX. Los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de ley.

Artículo 78.

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos, no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Artículo 80.

TARIFA

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Tratándose de contribuyentes con ingresos mensuales superiores a una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al mes, que además obtengan ingresos de los señalados en la fracción VI del Artículo 77 de esta ley, se efectuará la retención correspondiente a estos últimos ingresos, siempre que los obtenidos en un mes excedan del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al mes. En todo caso en la determinación anual del impuesto se harán los ajustes que correspondan, tomando en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 77 citado.

Artículo 81.

III. A quienes hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año.

Artículo 82.

III.

b) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año.

Artículo 96.

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación; cuando el número de años transcurridos exceda de 10, solamente se considerarán 10 años.

II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

III. Se aplicará a la parte de la ganancia no acumulable, la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción III, se calculará en la siguiente forma: el impuesto que resulte conforme a la fracción II se divide entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 141 de esta Ley; el cociente se

multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto de impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.

Artículo 97.

V. (Se deroga.)

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 97-A de esta ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta ley.

Artículo 97-A. Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales y certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente:

I. La pérdida se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años. El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de la ganancia que, en caso, se obtenga por la enajenación de otros bienes en el año de calendario, de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o de la ganancia por enajenación de bienes que se obtenga en los siguientes tres años de calendario.

II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplica por la tasas de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres. El resultado que se obtenga conforme a esta fracción podrá acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto correspondiente al año de que se trate el total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.

La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del Artículo 141 de esta ley para obtener dicho impuesto; el cociente se multiplica por 100 y el producto se expresa en porciento.

Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I, o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II, de este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo hecho.

Artículo 98.

Los contribuyentes considerarán el costo de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, que enajenen, y en caso de que no se pueda identificar, el que corresponda a los primeros que adquirieron de cada sociedad emisora.

Artículo 99.

En el caso de terrenos, de acciones nominativas, de certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y de partes sociales, al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión. Las acciones nominativas a que se refiere este párrafo son aquellas que hayan tenido esta característica por lo menos durante un año anterior a la fecha de su enajenación o desde la fecha de su adquisición si fue posterior al plazo mencionado.

En el caso de acciones, de certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y de partes sociales, el costo comprobado de adquisición deberá ser objeto del ajuste que se calculará en los términos del Artículo 19 de esta ley, sin perjuicio del ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 100.

En el caso de fusión de sociedades, se considerará como costo de adquisición de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, emitidos como consecuencia de la fusión, el que correspondió a las acciones o a los certificados de aportación patrimonial de las sociedades fusionadas.

Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa del Artículo 141 de esta ley a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación; cuando el número de años transcurridos exceda de 10, solamente se considerarán 10 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el

mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponde al pago provisional.

Artículo 107. Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Artículo 108.

El resultado de disminuir de los ingresos por actividades empresariales las deducciones a que se refiere este artículo será la utilidad fiscal. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidas en un año de calendario y las deducciones autorizadas por este capítulo a excepción de la establecida en el Artículo 51 de esta ley, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de restar de la utilidad fiscal, la deducción adicional establecida en el Artículo 51 de esta ley, cuando ésta sea superior a la primera. También se considera pérdida fiscal ajustada, la que deriva de sumar a la pérdida fiscal la deducción a que se refiere el citado Artículo 51.

Artículo 109. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales podrán restar de su utilidad fiscal la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51 de esta ley.

Artículo 111.

I. Se disminuirá de los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, las deducciones autorizadas por este capítulo y la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51 de esta ley.

II. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales del año de calendario al que corresponda la última declaración anual presentada, disminuidos con el importe de la deducción adicional a que se refiere el Artículo 51, citado; el resultado será el factor de utilidad fiscal ajustada.

Artículo 112.

VII.

Cuando el contribuyente deje de realizar actividades empresariales deberá formular estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia.

Las obligaciones señaladas en las fracciones IV y V, así como la de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año a que se refiere la fracción VII, de este artículo, no serán aplicables tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea agrícola, ganadera o de pesca, peluquerías, salones de belleza y estéticas y panaderías.

Artículo 115. (Se derogan los seis párrafos finales.)

Artículo 115-A. Para los efectos del Artículo 115 de esta ley, se entiende por contribuyentes a aquellos que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 115-B de esta ley siempre que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, que no excedan de $ 3'000,000.00 o.....$ 2'000,000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al Artículo 62 de esta ley sea mayor de 15%.

II. Que para explotar la negociación no empleen a más de tres personas o que cuando se emplee un número mayor, en conjunto cubran como máximo el equivalente a tres jornadas individuales de ocho horas de trabajo.

III. Que la negociación esté establecida en una superficie que no exceda de 50 metros cuadrados cuando el inmueble no sea propiedad del contribuyente o de 100 metros cuadrados cuando sea de su propiedad. lo dispuesto en esta fracción no es aplicable cuando la negociación esté establecida en una población hasta de trescientos mil habitantes.

IV. Que no tengan más de un establecimiento fijo, salvo que estén ubicados en mercados públicos o se trate de puestos semifijos.

Para los efectos de la fracción I de este artículo, únicamente se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten considerar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo que no excederán de las cantidades señaladas en la fracción I, o bien, que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia, cuando en el año citado realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto de ingresos se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprenda el periodo y se multiplicará por 365. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos de los señalados en este capítulo, por los que efectúen la deducción de salario mínimo general que les corresponda.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación podrán considerarse contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realicen otras actividades empresariales.

Las sucesiones podrán considerarse contribuyentes menores solamente cuando el autor de la sucesión lo haya sido y ésta se encuentre en los supuestos señalados en este artículo.

Quienes en el año de calendario anterior no reunieron las condiciones para ser contribuyentes menores, no podrán considerarse como tales, aún cuando en el año de que se trate sí las

reúnan, salvo que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.

Artículo 115-B No podrán considerarse contribuyentes menores en los términos del Artículo 115-A de esta ley, quienes obtengan la mayor parte de sus ingresos por las siguientes actividades:

I. La enajenación de:

a) Aparatos científicos o fotográficos, incluyendo sus accesorios y componentes.

b) Artículos deportivos.

c) Maquinaria.

d) Muebles metálicos, de mimbre, bambú o ratán, así como equipos para oficina.

II. La prestación de servicios en:

a) Laboratorios de análisis clínicos, radiológicos, dentales y de ultrasonido, así como hospitales, clínicas o sanatorios.

b) Boliches, frontones o salones de patinaje.

c) Centros nocturnos o salones de baile, a excepción de los que únicamente operen una o dos veces por semana.

d) Agencias de viajes, hoteles, moteles o balnearios, a excepción de casas de huéspedes.

Tampoco podrán ser considerados contribuyentes menores las personas que realicen actividades empresariales consistentes en: producción y venta de pan; espectáculos públicos con establecimiento fijo; arrendamiento de vehículos; el autotransporte de carga; o la construcción, enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal, de inmuebles; distribución autorizada de llantas nuevas, de cemento o varilla, así como los que se dediquen en establecimiento fijo a la comercialización de vehículos.

III. Quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más del 25% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Artículo 115 - C. Las personas físicas que sean contribuyentes menores en los términos del Artículo 115-A de esta ley, cuando dejen de estar en los supuestos señalados en dicho artículo para ser considerados como tales, para los efectos del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación y cobro de contribuciones omitidas, se seguirán considerando como contribuyentes menores durante el año en que dejen de estar en los supuestos señalados y el siguiente. Por el año en que dejaron de ser contribuyentes menores cumplirán con sus obligaciones fiscales conforme al Artículo 115 de esta ley y ante las mismas autoridades fiscales; a partir del siguiente año cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el Artículo 112 de esta ley, con las siguientes modalidades:

Artículo 120.

I. La ganancia distribuida por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito, en favor de socios, accionistas o titulares de certificados. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales, de entrega de acciones o de certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito citadas, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

En los casos de que la ganancia se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, dentro de los 30 días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.

II. En el caso de liquidación o reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en México o de sociedades nacionales de crédito, el reembolso pagado en favor de cada socio, accionista o titular de certificados, menos el monto de la aportación, o en su caso, el costo comprobado de adquisición cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el Artículo 103.

III. Los intereses a que se refiere el Artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las participaciones en la utilidad que se pagan a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito, excepto las que corresponden a los trabajadores en los términos de la legislación laboral.

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo acreditarán el impuesto que se les retenga contra el impuesto determinado en la declaración anual, siempre que no se encuentren en los supuestos a que se refiere el Artículo 122 de esta ley.

Artículo 122. No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el Artículo 121 de esta ley y las retenciones se considerarán como pago definitivo, en los siguientes casos:

I. Cuando se efectúe la retención a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 123 de esta ley.

IV. Cuando la ganancia la perciba una persona propietaria de acciones al portador, salvo que dichas acciones se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Tratándose de ganancias distribuidas en ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a bases especiales de tributación.

VI. Cuando los ingresos los obtengan las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley.

VII. Tratándose de dividendos en efectivo generados por revaluación de activo y de su capital.

Las personas físicas que reciban ingresos de los señalados en este capítulo, que no puedan efectuar el acreditamiento a que se refiere el Artículo 121 de esta ley, estarán obligadas a manifestarlos en su declaración anual.

Artículo 123.

II. Retener en todos los casos en el momento de hacer los pagos el 55% de la ganancia percibida, salvo cuando los ingresos sean obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el Título II de esta ley. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro de el mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

Tratándose de ganancias pagadas por sociedades en liquidación, deberá efectuarse retención del 21% sobre la ganancia gravable, siempre que dichas ganancias no se hubieran alcanzado a deducir en el ejercicio de liquidación; cuando la deducción de dichas ganancias generen pérdidas habiendo efectuado primero las otras deducciones que autoriza esta ley, incluso las adicionales y disminuido las pérdidas de ejercicios anteriores, únicamente se retendrá el 21% sobre las ganancias por una cantidad igual a la pérdida que se origine por la disminución de dichas ganancia.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalando su monto y el de la ganancia percibida, incluyendo aquellos ingresos por los que no se tenga derecho a acreditar el impuesto retenido.

Las personas morales con fines no lucrativos no tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo cuando las cantidades que paguen como dividendos o ganancias hayan sido incluidas en el remanente distribuible de ejercicios anteriores.

Artículo 124. Los contribuyentes que puedan acreditar el impuesto conforme al Artículo 121 de esta ley, además de efectuar los pagos del mismo, tendrán las siguientes obligaciones:

II. Comunicar por escrito a la sociedad que distribuya las utilidades, antes de que se las entregue o a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, su nombre, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes.

Artículo 127.

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, salvo en los casos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 74 de esta ley y de los intereses a que se refiere el Artículo 125 fracción III de la misma.

Artículo 130. El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, aplicando el 8% para los premios con valor de $500.01 a $5,000.00 y el 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante.

El impuesto que resulte conforme a este artículo será retenido por las personas que hagan los pagos, salvo en los casos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 74 de esta ley, y se considerará como pago definitivo.

Artículo 133.

X.

Cuando el remanente distribuible provenga de servicios personales independientes, se entiende que dicho remanente lo obtiene en la totalidad que corresponda a ingresos por honorarios, quien preste el servicio.

Artículo 136.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que tratándose de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o., de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o motocicletas distintas de las señaladas en la fracción I, del Artículo 15 de la citada ley, solo se deduzca el 70% de los mismos.

XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se haga a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, el impuesto de que se trate se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

Artículo 137.

III. La inversión en automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del Artículo 6o., de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como en motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I, del Artículo 15 de la citada ley. En estos casos se considerará como monto original de la inversión solamente el 70% del mismo.

XI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que hubieran trasladado.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivos de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios trasladado al contribuyente o el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o pago no sea deducible en los términos de esta ley; o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley. Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles o de motocicletas, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión.

XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título. En el caso de automóviles y motocicletas, se podrán deducir los gastos en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción III de este artículo.

Artículo 138.

IV. 25% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

Artículo 140.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones II, III y IV que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo XI de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Artículo 141.

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Artículo 143.

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Artículo 152.

III. Los pagos al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles de la utilidad fiscal del ejercicio en los términos de esta ley.

El impuesto será el 55% sobre el ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Artículo 153.

El impuesto será el 55% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta ley, debiendo calcular el impuesto la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponda de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el Artículo 72 de esta ley.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 55% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

TITULO VI

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Artículo 163. Los contribuyentes comprendidos en el Título II y el Capítulo VI del Título IV de esta Ley, que adquieran bienes nuevos de activo fijo para la realización de actividades empresariales en las zonas de prioridad nacional que sean utilizados en las ramas de actividad que mediante disposiciones generales establezca la dependencia competente para ello conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y siempre que, los contribuyentes no gocen de ningún otro estímulo o subsidio tendrán derecho al siguiente:

I. Cuando el bien sea utilizado en la zona de máxima prioridad nacional podrán deducir en un solo ejercicio hasta el 50% del monto original de su inversión.

II. Cuando el bien sea utilizado en la zona de segunda prioridad nacional podrán deducir en un solo ejercicio hasta el 25% del monto original de su inversión.

Este estímulo sólo podrá hacerse valer en cualquiera de los primeros cinco años en que se deduzca la inversión del bien, en los demás ejercicios la deducción correspondiente no podrá exceder de los porcientos máximos que establecen los artículos 44 y 45 de esta ley. Si el estímulo no se hace efectivo durante el plazo de cinco años se perderá el derecho a efectuarlo.

La deducción de la inversión que se efectúe en los términos de este artículo sumada a lo que se realice de conformidad con los preceptos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá exceder del monto original de la inversión en dicho bien.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al mobiliario y equipo de oficina así como a bienes para el transporte.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos de activo fijo aquellos que con anterioridad a su adquisición por el contribuyente que goce del estímulo, no hayan formado parte del activo de una persona residente en México o del establecimiento permanente en el país de una persona residente en el extranjero.

Los bienes por los que se goce este estímulo, deberán permanecer en el activo fijo del contribuyente y en la misma zona de prioridad nacional, durante los cinco ejercicios siguientes o aquel en que hayan sido adquiridos, salvo que se destruyan. Cuando el contribuyente no cumpla con lo dispuesto en este párrafo, estará obligado a pagar la diferencia de impuesto y los recargos que correspondan.

Artículo 164. Los contribuyentes comprendidos en el Título II y el Capítulo VI del Título IV de esta ley que enajenen bienes inmuebles de su activo fijo, ubicados en el Distrito Federal, o en el área de crecimiento controlado integrada por los municipios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, tendrán derecho a acreditar una cantidad equivalente al 50% del impuesto de adquisición de inmuebles que se hubiera causado con motivo de la enajenación, contra las cantidades que por concepto de impuesto sobre la renta estén obligados a enterar, inclusive como retenedores, siempre que dentro de los dos años siguientes a aquel en que se realizó la enajenación, inviertan el importe de la misma en bienes de activo fijo, que sean utilizados para realizar actividades empresariales fuera del Distrito Federal y del área de crecimiento controlado a que se refiere este párrafo, en acciones nominativas o en partes sociales, de sociedades que inviertan a las zonas de prioridad nacional cuando menos una cantidad equivalente al importe de la enajenación. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo podrá efectuarse dentro de los cinco ejercicios siguientes a aquel en que se realice la inversión por los contribuyentes.

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior no podrán efectuarse en mobiliario y equipo de oficina así como en bienes para el transporte.

Los activos fijos o las acciones nominativas y partes sociales que den lugar al goce del estímulo fiscal a que se refiere este artículo, deberán permanecer durante cinco años en propiedad del contribuyente; en caso contrario deberá pagar la diferencia de impuestos y recargos correspondientes.

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo noveno. Se reforman los artículos 1o fracción I, 2o. fracción I y sus inicios C) e I), 3o. fracciones V, VI, y X, 4o., 5o., 7o., primero y segundo párrafos, 8o. fracciones III y IV, 13 fracción III, 19, fracciones II y VII, 21, 22, 25 último párrafo y 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adicionan los artículos 1o. con un párrafo final, 2o. fracción II con un inciso C) y con una fracción III y 17 con una fracción III y se derogan los artículos 8o. fracción VI y párrafo final, 13 fracciones IV, V y VI y 20 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta ley.

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación al impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

Artículo 2o.

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

C) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos 20%

I) Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o a la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel 110%

II.

C) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo; en estos casos la tasa aplicable será la que corresponda el bien de que se trate. No se pagará el impuesto cuando se trate de las enajenaciones a que se refiere el Artículo 8o. de esta ley.

III. En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, inclusive cuando se exporten para enajenarlos en el extranjero 0%

Artículo 3o.

V. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15º centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3º G. L., hasta 55º G. L. incluyendo al aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

VI. Aguardiente regional, la bebida alcohólica cuya producción, enajenación y consumo se realice en la misma región y sea elaborado por personas físicas cuya capacidad de producción anual no exceda de 25,000 litros , que den aviso de esta situación al inicio de cada ejercicio fiscal y cumplan con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los efectos de esta fracción, la capacidad de producción se entenderá referida a los aparatos de destilación ya sea que se obtenga explotando conjuntamente un solo equipo o la que un solo productor alcance con varios equipos.

X. Bebidas alcohólicas a granel las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad sea de más de 5,000 mililitros y tratándose de vinos de mesa cuando excedan de 18,000 mililitros.

Artículo 4o. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación, siempre que sea acreditable en los términos de esta ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley las tasas a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 2o., según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que hubiera sido trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación , en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, con motivo de la enajenación o exportación de bienes.

II. Que los bienes se enajenen o exporten sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados, así como de envasadores en el caso de los bienes a que se refieren los incisos B) y C) de la fracción I del Artículo 2o.

III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en documentación que satisfaga los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente deba efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley. El traslado del impuesto no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades.

Artículo 5o. El impuesto se calculará por impuestos fiscales, excepto en el caso de

importaciones ocasionales de bienes en el que se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

Cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos provisionales siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración de pago provisional de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones posteriores.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al sierre del ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un ejemplar de la declaración anual del impuesto establecido en esta ley.

Tratándose de importación de bienes el pago se hará conforme lo establece el Artículo 15.

Si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá acreditarlas en las declaraciones de pagos provisionales posteriores o solicitar su devolución total.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, con excepción de los que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se equipará a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por esta ley.

Artículo 8o.

III. En la primera enajenación de aguardiente regional, inclusive cuando esta se efectúe al público en general.

IV. Las que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea el productor, envasador o importador de los bienes que enajena. No se considera enajenación al público en general cuando en el documento en que conste el valor de la contraprestación pactada, se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de Valor Agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable en la enajenación de gasolina.

VI. (Se deroga).

(Se deroga el último párrafo).

Artículo 13.

III. La de los bienes señalados en las fracciones I y II del Artículo 8o. de esta ley.

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

Artículo 17.

III. En los demás casos en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 19.

II. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada, tratándose de enajenaciones se deberá trasladar en los mismos documentos, expresamente y por separado, el impuesto establecido en esta ley. Cuando se trate de enajenación de bienes al público en general, en el documento que se expida no se hará la separación expresa del monto de este impuesto.

VII. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que se refiere el inciso C) de la fracción II del Artículo 2o. de esta ley, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena.

Artículo 20. (Se deroga).

Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará a más tardar el día 20 de cada uno de los meses de calendario, declaración informando sobre los volúmenes de gasolina que en el mes inmediato anterior haya enajenado a los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los consumidos por él. Esta declaración no constituye a las que deberá presentar Petróleos Mexicanos en los términos de esta ley.

Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo 25.

Los porcientos a que se refieren las fracciones I a III únicamente son aplicables a los productores o envasadores. El porciento señalado en la fracción IV sólo es aplicable a las enajenaciones que realicen los expendios autorizados, así como a las que efectúe Petróleos Mexicanos al público en general.

Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos, en los términos del Artículo 21 de esta ley, fueron adquiridos y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74% fue enajenado por el contribuyente.

LEY ADUANERA

Artículo décimo. Se reforma el artículo 35 fracción I, apartado B, de la Ley Aduanera y se adiciona el mismo artículo con un párrafo

final, de y a la propia ley para quedar como sigue:

Artículo 35.

I.

B. 2.5% sobre el valor base del impuesto general.

El impuesto establecido en el apartado B de la fracción I de este artículo no se considerará para determinar la participación en los fondos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo décimo primero. Para los efectos del Artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deben presentarse durante el año de 1983 se aplicarán los siguientes factores:

I. Para la fracción I:

a) Por el año de calendario de 1973 0.12

b) Por el año de calendario de 1974 0.24

c) Por el año de calendario de 1975 0.15

d) Por el año de calendario de 1976 0.16

e) Por el año de calendario de 1977 0.29

f) Por el año de calendario de 1978 0.17

g) Por el año de calendario de 1979 0.18

h) Por el año de calendario de 1980 0.26

i) Por el año de calendario de 1981 0.28

j) Por el año de calendario de 1982 0.60

II. Para las fracciones II, III y V, 0.60

Artículo décimo segundo. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, así como para los efectos del Artículo 4o. de la Ley del Impuestos sobre Adquisiciones de Inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.90

Más de 2 años hasta 3 años 2.44

Más de 3 años hasta 4 años 3.17

Más de 4 años hasta 5 años 3.81

Más de 5 años hasta 6 años 4.42

Más de 6 años hasta 7 años 5.34

Más de 7 años hasta 8 años 6.79

Más de 8 años hasta 9 años 7.56

Más de 9 años hasta 10 años 9.12

Más de 10 años hasta 11 años 11.07

Más de 11 años hasta 12 años 11.69

Más de 12 años hasta 13 años 12.27

Más de 13 años hasta 14 años 12.83

Más de 14 años hasta 15 años 13.63

Más de 15 años hasta 16 años 13.98

Más de 16 años hasta 17 años 14.38

Más de 17 años hasta 18 años 15.11

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Más de 18 años hasta 19 años 15.49

Más de 19 años hasta 20 años 16.46

Más de 20 años hasta 21 años 17.13

Más de 21 años hasta 22 años 17.73

Más de 22 años hasta 23 años 18.50

Más de 23 años hasta 24 años 19.42

Más de 24 años hasta 25 años 20.42

Más de 25 años hasta 26 años 21.64

Más de 26 años hasta 27 años 23.32

Más de 27 años hasta 28 años 25.16

Más de 28 años hasta 29 años 28.11

Más de 29 años hasta 30 años 31.30

Más de 30 años hasta 31 años 31.55

Más de 31 años hasta 32 años 34.57

Más de 32 años hasta 33 años 40.79

Más de 33 años hasta 34 años 42.2

Más de 34 años hasta 35 años 43.26

Más de 35 años hasta 36 años 43.43

Más de 36 años hasta 37 años 47.05

Más de 37 años hasta 38 años 62.05

Más de 38 años hasta 39 años 64.60

Más de 39 años hasta 40 años 88.88

Más de 40 años hasta 41 años 103.62

Más de 41 años hasta 42 años 113.03

Más de 42 años hasta 43 años 113.81

Más de 43 años hasta 44 años 119.65

Más de 44 años hasta 45 años 122.39

Más de 45 años hasta 46 años 128.50

Más de 46 años hasta 47 años 160.51

Más de 47 años hasta 48 años 176.75

Más de 48 años hasta 49 años 181.28

Más de 49 años en adelante 184.56

Artículo décimo tercero. Para los efectos del artículo 126 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el ejercicio fiscal de 1983, se establece la cantidad de $500,000.00.

Artículo décimo cuarto. Para los efectos de la aplicación de la tasa establecida en el artículo 2o. fracción I, inciso H), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1983 tengan un precio máximo al público que no exceda de $11.00 por cajetilla de 20 cigarros.

Artículo décimo quinto. Para los efectos del cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el año de 1983, se dan a conocer las siguientes cantidades:

I. Vehículos a que se refiere el artículo 5o. apartados A, fracción I, y B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. $3,100.00

II. Vehículos comprendidos en el artículo 5o. apartado A, fracciones II y III, así como los veleros. 4,000.00

III. Embarcaciones distintas de las comprendidas en la fracción II. 18,000.00

IV. Aeronaves. 115,000.00

V. Motocicletas 25,000.00

Artículo décimo sexto. El factor a que se refieren los Artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 0.90, para el año de 1983.

Artículo décimo séptimo. Para los efectos del Artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona.

A. Título I de la ley:

I. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983 y el de 1.5 a partir del 1o. de mayo de dicho año.

II. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo II, con el factor de 1.5 a partir del 1o de octubre de 1983; las de la Sección Segunda con el factor de 1.3 a partir del 1o. de julio de 1983; las de la Tercera, excepto los derechos por expedición de cartas de naturalización, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

III. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo III con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Cuarta con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de dicho año.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de enero de 1983.

V. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V. con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.

VI. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Sexta del Capítulo VI con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983 y con el de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983; la Sección Séptima con el factor de 2 a partir del 1o. de agosto de 1983.

VII. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Segunda del Capítulo VII con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

VIII. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo VIII con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la Sección Segunda con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983; la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Quinta con el factor de 2 a partir del 1o. de octubre de dicho año; la Sección Sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de diciembre de 1983 y la Sección octava con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983.

IX. Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera y Segunda del Capítulo IX con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983 y la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de agosto de 1983.

X. Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1983.

XI. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo XI, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

XII. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo XII con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

B. Título II de la ley:

I. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

II. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II, con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983.

III. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo III, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.

V. Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V con el factor de 4 a partir del 1o. de julio de 1983.

VI. Las cuotas establecidas en el Capítulo VI, con el factor de 1.4 en cada cuatrimestre del año de 1983.

VII. Las cuotas de los derechos señalados en la Sección Segunda del Capítulo VIII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1983.

VIII. Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el Artículo 237 de la ley de referencia con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre del mismo año.

IX. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo X con el factor de 2 a partir del 1o. julio de 1983.

Artículo décimo octavo. Se reforma el Artículo 11 de la Ley de la Tesorería de la Federación y se derogan los Artículos 17 y 20 a 24 de la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Tesorería de la Federación estará facultada para conceder prórrogas o plazos para el pago de los adeudos a favor del gobierno federal, distintos de contribuciones y sus accesorios, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. (Se deroga.)

Artículos 20 a 24. (Se derogan.)

Artículo décimo noveno. Los artículos transitorios sexto relativo a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, décimo octavo referente a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, vigésimo quinto concerniente a la Ley del Impuesto sobre la Renta y trigésimo octavo respecto de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia fiscal, de 30 de diciembre de 1981, se reforma para surtir sus efectos en toda la República a partir del 1o. de enero de 1983.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.

Artículo segundo. Hasta el 30 de agosto de 1983, se considerará como salario mínimo, el

vigente al 1o. de noviembre de 1982, en lugar del señalado en el inciso b) del último párrafo del Artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Artículo tercero. Los contribuyentes del impuesto sobre automóviles nuevos, podrán seguir haciendo en el documento que ampare la enajenación la separación expresa del monto del mismo hasta el 30 de septiembre de 1983.

Artículo cuarto. Por los vehículos de los años modelos que a continuación se indican destinados al transporte hasta de 10 pasajeros, se causará el impuesto en 1983, sobre tenencia o uso de vehículos, conforme a la siguiente tarifa:

A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.

Año C a t e g o r í a

Modelo A B C D E F

1977 1,500 5,000 7,600 20,100 65,000 130,000

1976 1,300 4,000 6,500 15,100 39,000 97,500

1975 1,100 3,000 5,000 10,100 32,500 65,000

1974 900 2,500 4,000 7,600 19,500 52,000

Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías:

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta de $83,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $83,000.00 a $96,000.00 por unidad.

3. Categoría "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $96,000.01 a $116,000.00 por unidad.

4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $116,000.01 a $193,000.00 por unidad.

5. Categoría "E". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.01 a $230,000.00 por unidad.

6. Categoría "F". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante por unidad.

Los automóviles de años modelos de 1974 a 1977 que causen un impuesto mayor que el año modelo 1978, de acuerdo con el Artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año modelo de 1978.

Aquellos automóviles que al 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán de acuerdo a la categoría que les correspondió en el ejercicio fiscal de 1978.

B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional:

1. Vehículos importados a las zonas libres y franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esa regiones.

Categoría Año - Modelo

1977 1976 1975 1974

Primera 13,000 9,700 6,500 4,800

Segunda 19,500 16,200 13,000 9,700

Tercera 39,000 32,500 26,000 19,500

2. Vehículos importados al país, de circulación no restringida.

Categoría Modelo

1977 1976 1975 1974

Única 130,000 97,500 65,000 52,000

Los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos podrán optar por pagar dicho impuesto por los vehículos de los años modelo que se indican en este artículo, aplicando lo dispuesto en el mismo o conforme a las disposiciones de la ley de la materia vigente.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan algún destino especial de los derechos que se establecen en la Ley Federal de Derechos para una dependencia, con excepción de los que se señalan expresamente en dicha ley.

Artículo sexto. Las cuotas de los derechos que se establecen en la Ley Federal de Derechos, podrán ser incrementadas o disminuidas correlativamente en caso de aumento o disminución en más de un 10% del costo real del servicio o cuando dicho costo se incremente en proporción menor a lo que le corresponde a la cuota por la aplicación de los factores a que se refiere el Artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, así como en el caso de que la tasa de cambio de la moneda mexicana con las extranjeras varíe en un porciento mayor al señalado, tratándose de derechos que sean a cargo de extranjeros en número importante. Estas variaciones en el costo o en la tasa de cambio las constatará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y hará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo séptimo. Quedan sin efecto todas las franquicias telegráficas y de correo, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Para los efectos del Artículo 219 de la Ley Federal de Derechos, del 1o. de enero al 31 de marzo de 1983, la cuota de derechos en vuelos internacionales será de $300.00; entre el 1o. de abril y el 30 de septiembre de 1983, será de $450.00; del 1o. de octubre de 1983 al 31 de marzo de 1984, será de $600.00; a partir del 1o. de abril de 1984, se aplicará la cuota que resulte en los términos del Artículo 219 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo octavo. Durante 1983 la Federación no podrá subsidiar en más del 20% los costos de conservación, operación, mejora y mantenimiento de los Distritos de Riego a que se refiere el Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

A partir de 1984 las cuotas por el derecho de agua en los Distritos de Riego deberán ser suficientes para cubrir los costos a que se refiere el párrafo anterior; en 1985 además deberán ser suficientes para crear un fondo para mejoras o ampliaciones de las obras de los propios Distritos y en 1986 para amortizar la inversión de las obras realizadas en los mismos por la Federación.

Durante el año de 1983 la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con la participación de los Comités de Distritos de Riego, iniciará las obras que permitan medir el consumo de agua de cada parcela; en cuanto se realizan las obras respectivas el cobro del agua podrá efectuarse estimando los consumos correspondientes según los riegos que soliciten los usuarios.

Artículo noveno. Para los efectos del Artículo 227 fracción II inciso a) de la Ley Federal de Derechos, a los contribuyentes que usen o aprovechen aguas extraídas del subsuelo se les concede un plazo de dos trimestres a partir de la entrada en vigor de dicha ley, para que instalen medidores de agua; en cuanto instalan dichos medidores, pagarán el derecho por el uso o aprovechamiento del agua conforme a la siguiente tarifa:

Diámetro del tubo de

entrada en milímetros Bimestral

Hasta 13 $ 800.00

Hasta 19 16,000.00

Hasta 26 24,000.00

Hasta 32 36,000.00

Hasta 39 44,000.00

Hasta 51 60,000.00

Hasta 64 108,000.00

Hasta 76 164,000.00

Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 76 milímetros la cuota será igual al producto de multiplicar 28.39 por el diámetro del tubo en milímetros elevado al cuadrado

. Si después de los trimestres no han instalado medidor el pago lo harán conforme a la cuota de $24.00 por metro cúbico del agua que usen o aprovechen, el que se calculará aplicando la cantidad que resulte de multiplicar 48.86 por el diámetro del tubo de entrada en milímetros elevado al cuadrado.

Artículo décimo. Para los efectos del Artículo 229 de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes que no tengan instalado medidor de agua, disponen de dos trimestres a partir de la entrada en vigor de esta ley, para instalarlo. En tanto instalen dicho medidor, pagarán el derecho conforme a lo establecido por el Artículo 229 de dicha ley. Quedan liberados de la obligación de instalar medidores de agua, los contribuyentes que pagan el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación o que sean considerados como contribuyentes menores conforme a dicho impuesto, a excepción de aquellos que se encuentren en las zonas en donde la renovación de los mantos acuíferos sea inferior a la necesaria.

Artículo décimo primero. Para los efectos del Artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes residentes en México, pagarán durante el año de 1983 el 33% de la cuota a que se refiere el citado precepto, durante el año de 1984 el 66% de dicha cuota y a partir del año de 1985 pagarán en los términos del Artículo 238 de la ley antes citada.

Artículo décimo segundo. Se deroga la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1977, a excepción de los artículos 16 fracciones III y IV, 17 y 18, mismos que seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1983. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 1982, hayan gozado de los beneficios a que se refieren los preceptos anteriormente citados, seguirán realizando las deducciones en los mismos porcientos mencionados en los artículos de referencia. Las inversiones que realicen durante el año de 1983 se harán conforme a lo dispuesto en dichos preceptos.

Artículo décimo tercero. Para los efectos del Artículo quinto transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal, vigente a partir del 1o. de enero de 1982, el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, se entenderá sustituido por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

Artículo décimo cuarto. En cuanto se expida el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para determinar los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 de dicho Código, se estará a lo establecido en el Reglamento para el Cobro y Aplicación de Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Créditos.

Artículo décimo quinto. Se amplía al año de 1982, la vigencia del Artículo quinto transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal y las participaciones por dicho año se liquidarán en la misma forma como se ha efectuado para los años de 1980 y1981.

A partir del ejercicio de 1983, se aplicará en sus términos la fórmula del Artículo 3o. de dicha ley.

Artículo décimo sexto. Los precios pactados antes del 1o. de enero de 1983, podrán ser aumentados en la cantidad necesaria para trasladar al incremento en el impuesto al valor agregado que resulten de la aplicación de las nuevas tasas.

Artículo décimo séptimo. Las inversiones en motocicletas distintas de las comprendidas en los artículos 46 fracción II y 137 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, continuarán deduciéndose en los

términos de dicha ley, hasta agotar el monto original de la inversión.

Artículo décimo octavo. Los contribuyentes que hayan cerrado su ejercicio fiscal a más tardar el día último de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 1982, podrán efectuar la deducción a que se refiere el Artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos establecidos por dicho precepto vigente a partir de 1o. de enero de 1983.

Artículo décimo noveno. Las sociedades de inversión a que se refiere el Artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal no hubiera terminado al 31 de diciembre de 1982, deberán presentar una declaración ante las autoridades fiscales por el periodo comprendido entre el día siguiente a aquel en que hubieran terminado su último ejercicio y la fecha antes citada, dentro de los tres meses siguientes a la misma.

Artículo vigésimo. No se pagará impuesto sobre la renta por ingresos percibidos durante el mes de enero de 1983 por concepto de gratificaciones correspondientes al año de 1982, otorgadas de manera general a los trabajadores en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del segundo párrafo de la fracción XI del Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1982.

Artículo vigésimo primero. Las personas que por el año de 1982 estén obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de los trescientos mil pesos anuales a que se refiere la fracción III de dicho artículo, podrán tomar en cuenta la cantidad de quinientos mil pesos; consecuentemente, cuando se ejerza esta opción, las personas obligadas a presentar declaración anual por dicho año, en los términos del Artículo 82 de la ley citada, considerarán la cantidad de quinientos mil pesos en sustitución de la señalada en el inciso b) de la fracción III del mencionado Artículo 82.

Para los efectos del párrafo anterior, quien efectúe el cálculo del impuesto anual a las personas que en el año de 1982 hubieran obtenido ingresos entre trescientos mil pesos un centavo y quinientos mil pesos, deberán hacerlo del conocimiento de dichas personas a más tardar en el mes de marzo de 1983, quedando estas últimas liberadas de la obligación de presentar declaración anual.

Artículo vigésimo segundo. Las pérdidas a que se refiere la fracción V del Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se originen con anterioridad al 1o. de enero de 1983, serán deducibles en los términos de la citada fracción V, vigente hasta el 31 de diciembre de 1982.

Artículo vigésimo tercero. Los contribuyentes que en los términos del último párrafo del Artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejen de llevar método de valuación de inventarios a partir del 1o. de enero de 1983, podrán deducir el inventario final que tengan al 31 de diciembre de 1982 en el año de calendario en que enajenen los bienes que lo integran.

Artículo vigésimo cuarto. Los contribuyentes que por el año de 1983 estén obligados a presentar declaración anual en los términos del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en dicha declaración deban considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, determinarán el impuesto a pagar en la declaración correspondiente a dicho año, sumando al monto del impuesto que resulte conforme al Título IV mencionado la cantidad que se obtenga de aplicar a dicho monto la tasa del 10%.

Tratándose de los dividendos a ganancias por los que no se pueda acreditar el impuesto en los términos del Artículo 122 de la ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el Impuesto retenido o que debió retenerse con forme a la ley y se enterará con la declaración anual.

En los casos en que en virtud de la aplicación de este artículo, al contribuyente le resulte un ingreso menor, después de calcular y deducir el impuesto, al que le quedaría de haber obtenido ingresos hasta por el monto de los salarios mencionados en el primer párrafo de este artículo considerar como impuesto a pagar únicamente la cantidad que exceda a la que le resultaría después de pagar el impuesto, de haber obtenido ingresos hasta por el monto de los salarios referidos en este artículo.

Artículo vigésimo quinto. Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha hasta el 31 de diciembre de 1964 que ya hubieran pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles, no causarán el impuestos sobre la renta en el momento de su distribución; si se distribuyeren reservas de capital o capitalizadas por las que el contribuyente no hubiera pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionado, se cubrirá el impuesto de un 15%. En este caso no se podrá efectuar la deducción establecida en la fracción IX del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por las ganancias a que se refiere este párrafo.

Se pagará un impuesto de 15% por los dividendos reinvertidos en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad por los que no se efectúo la retención del impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente de 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá de pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios y no se podrá efectuar la producción a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la citada ley.

Para los efectos del presente artículo se entenderá que cuando el capital social se disminuya por reembolso a los socios o cuando se liquida la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 15% en los términos de este artículo.

En los demás casos, inclusive cuando se hubieran entregado acciones o efectuado aumentos de partes sociales a favor de los socios por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, se causará impuesto y se efectuarán las deducciones, conforme a las disposiciones vigentes en el momento del reembolso o de la liquidación, según sea el caso.

Artículo vigésimo sexto. Por los ejercicios de 1983 y 1984, los contribuyentes que se dediquen al transporte en los términos de este artículo podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen de acuerdo con lo siguiente:

I. Para los efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen al servicio de transporte público federal de carga o pasajeros en camiones o autobuses y al servicio de transporte de carga prestado por ejidos o ejidatarios.

No podrán acogerse a las bases establecidas en este artículo, los permisionarios y concesionarios de transporte de carga, en los siguientes casos

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismo el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la sociedad prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de transporte.

II. En los casos a que se refiere este artículo, durante 1984 el impuesto se causará por los ingresos que efectivamente se perciban en el ejercicio por actividades empresariales, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimiento de valores de renta fija, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley.

Las personas físicas se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afecto total o parcialmente a su actividad.

III. La contratación del servicio de transporte de carga que se preste por los contribuyentes que opten por las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, deberá constar por escrito en las cartas de porte que se formulen al respecto, de las cuales dichos contribuyentes deberán conservar copia durante el plazo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Las citadas cartas de porte deberán contener los siguientes requisitos:

a) Nombre o denominación social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes del porteador y sello del mismo;

b) El nombre o denominación social del remitente y del destinario;

c) Lugar de recolección y entrega de la carga;

d) La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso, y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

e) El precio del transporte;

f) Fecha de la operación y folio preimpreso;

g) Datos de identificación del vehículo que se utilice en la prestación del servicio.

IV. Durante el año de 1983 el impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposición de carácter general, cuotas que deberán ser establecidas con base en las fijadas para el año de 1982, incrementadas cuando menos en un 100%, debiendo dicha Secretaría considerar para efectos del incremento además los por cientos de aumento que a las tarifas de los servicios públicos de carga o de pasajeros en camiones o autobuses autorice en forma general durante el año de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Durante el año de 1984, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos por servicios de transporte de carga prestado a empresas, la tasa de 5%, excepto tratándose de transporte de menaje da casa, de productos de campo no elaborados, de servicios de grúas; así como servicio de transporte de carga prestado por ejidos o ejidatarios. Adicionalmente se pagarán las cuotas anuales por unidad que mediante disposición de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a esta fracción, no están obligados a presentar declaración del ejercicio en los términos de la ley del Impuesto sobre la Renta.

V. El gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados y las empresas, excepto tratándose de contribuyentes menores, que efectúen pagos por transporte de carga, a partir del 1o. de enero de 1984 deberán retener un 5% del importe del servicio prestado y enterarlo a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondan a servicios de transporte prestados con anterioridad al 1o. de enero de 1984, no se efectuará retención alguna.

Los retenedores serán solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancia a dichos contribuyentes de las retenciones efectuadas, los que las deberán conservar durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que se dediquen al transporte de carga que opten por régimen general de la ley, también estarán sujetos a la retención a que se refiere la fracción V de este artículo. El impuesto retenido podrá acreditarse

contra los pagos provisionales que los mismos deban efectuar.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que durante los ejercicios de 1983 y 1984 opten por pagar el impuesto conforme al régimen general de la ley, podrán efectuar en dichos ejercicios la deducción de las inversiones en activo fijo hechas antes del 1o. de enero de 1983, aplicando al monto original de la inversión de que se trate el factor que señale el Congreso de la Unión, considerando el número de años transcurridos entre la adquisición del bien y el ejercicio correspondiente; sobre el valor así ajustado calcularán la deducción que les corresponda en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por los años transcurridos entre la adquisición del bien de que se trate y el ejercicio en que comiencen a tributar conforme al régimen general de la Ley, no podrán deducir los porcientos que hubieran correspondido a dicho periodo.

Artículo vigésimo séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1983, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca.

Las empresas agrícolas, ganaderas o de pesca, estarán sujetas al régimen general de la Ley a partir del 1o. de enero de 1984. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá durante ese ejercicio establecer bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de las personas físicas o morales que sean pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca.

Artículo vigésimo octavo. Para el ejercicio de 1984, se consideran pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería o pesca, a los contribuyentes personas físicas o morales cuya totalidad de ingresos en el ejercicio de 1983 provengan de los conceptos a que se refiere este artículo y se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Tratándose de los que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos que obtengan en el ejercicio de 1983 provengan exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 70 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1984, multiplicada por 365.

II. En los demás casos, cuando los ingresos totales obtenidos en el ejercicio de 1983, no excedan de 35 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1984, multiplicada por 365.

Artículo vigésimo noveno. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, que a partir del ejercicio de 1984, dejen de ser pequeñas o medianas empresas, o que opten por tributar conforme al régimen general de la ley, deberán levantar una relación de los semovientes y vegetales de explotación permanente, referida al 31 de diciembre de 1983, debiendo presentar dentro de los tres primeros meses del ejercicio de 1984, un aviso ante las autoridades fiscales, informando del valor de los semovientes y vegetales a que se refiere la relación levantada.

Los semovientes y vegetales de explotación permanente que tengan los contribuyentes a que se refiere este artículo al 31 de diciembre de 1983, se deducirán en el ejercicio en que se enajenen o en el que perezcan; en el caso de que se recupere cantidad alguna proveniente de la pérdida ocurrida de los mismos, dicha cantidad se acumulará en los términos de la fracción VII del Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán deducir sus inversiones en maquinaria y equipo aplicando los por cientos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, al monto original de la inversión que corresponda. En estos casos no serán deducibles las cantidades que les hubiera correspondido deducir por el tiempo transcurrido entre su adquisición y el que corresponda al ejercicio en el que comiencen a tributar conforme al régimen general de la ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer bases para determinar el valor de los semovientes y vegetales de explotación permanente, así como del monto original de la inversión de la maquinaria y equipo a que se refiere este artículo, siempre que en este último caso el contribuyente carezca de la documentación comprobatoria respectiva.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, en el primer ejercicio en el que tributen conforme al régimen general de la Ley, deberán efectuar pagos provisionales en las mismas fechas en que les corresponda de acuerdo con la ley, los cuales deberán ser por una tercera parte del impuesto pagado en el ejercicio inmediato anterior. Dichos pagos provisionales serán a cuenta del impuesto del ejercicio.

Artículo trigésimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1983, además de lo previsto en los artículos vigesimosexto y vigesimoséptimo transitorios de esta ley, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

I. Aerofumigación agrícola.

II. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

III. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.

VI. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

V. Expendedores de revistas y periódicos.

VI. Expendedores de billetes de lotería.

VII. De Agencias de pronósticos deportivos.

VIII. De molinos de nixtamal.

IX. De tortillerías.

X. Porteadores de equipaje.

XI. Músicos y trovadores ambulantes.

XII. Fotógrafos ambulantes.

XIII. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en las fracciones I a IV inclusive de este artículo, estarán sujetos al régimen general de la ley a partir del 1o. de enero de 1984.

Durante el ejercicio de 1984, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en las fracciones V a XIII de este artículo.

Artículo trigésimo primero. Las reformas propuestas a los Artículos 5o., primero y segundo párrafos, 7o., 19 fracción I, y 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que por disposición del Artículo sexto transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal de 30 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año, entrarían en vigor el 1o. de octubre de 1982 y posteriormente, por Decreto de 29 de septiembre de 1982 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 del mismo mes y año se pospuso su entrada en vigor, no surtirán efectos a excepción de los artículos 7o., último párrafo y 19 fracción I, en virtud de que en la presente ley se reforman nuevamente.

Artículo trigésimo segundo. Durante el año de 1983, la prestación del servicio de energía eléctrica, quedará gravada con el impuesto especial sobre producción y servicios con una cuota de $1.00 por cada Kilowatt - hora. Quienes proporcionen el servicio calcularán el impuesto por ejercicios, efectuarán pagos provisionales y tendrán las demás obligaciones que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios les impone. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los servicios que se presten a los usuarios domésticos con un consumo mensual hasta de 50 kilowatt - horas.

Artículo trigésimo tercero. Las importaciones de bienes que se hagan a partir del 1o. de enero de 1983, no pagarán el impuesto a que se refiere el Artículo 35 fracción I, apartado B de la Ley Aduanera, cuando por las mismas ya se hubiera pagado la cuota de intercambio compensado.

Cuando las disposiciones legales hagan mención a cuotas de intercambio compensado, se entenderá para los efectos de la Ley Aduanera, que se refieren al impuesto de importación establecido en el Artículo 2o., fracción I, apartado B de la propia ley.

Artículo trigésimo cuarto. Para los efectos del Artículo 115-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el año de 1982 hubieran obtenido ingresos por actividades empresariales hasta por las cantidades de $3'000,000.00 o $2'000,000.00, a que se refiere la fracción I del citado artículo, según sea el caso, podrán considerarse como contribuyentes menores por el año de 1983, siempre que en 1982 también hubieran sido considerados como tales conforme a la Ley; cuando en 1982 no hubieran sido consideradas como contribuyentes menores, podrán serlo en 1983 si reúnen las condiciones señaladas en el Artículo 115-A mencionado, siempre que previamente obtengan autorización de las autoridades fiscales competentes.

Artículo trigésimo quinto. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, que en los términos del último párrafo del Artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejen de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen, deberán levantar una relación de los mismos que tengan en existencia al último día del ejercicio anterior a aquél en que dejen de determinar dicho costo, señalando el valor que los mismos tengan a esa fecha, el cual podrán deducir en el ejercicio en que los enajenen o perezcan; en el caso de que se recupere cantidad alguna proveniente de la pérdida ocurrida de los mismos, dicha cantidad se acumulará en los términos de la fracción VII del Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dentro de los tres primeros meses del ejercicio en que dejen de determinar el costo de las mercancías o productos que enajenen, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, informando del valor de las mercancías o productos a que se refiere la relación levantada conforme al párrafo anterior.

Artículo trigésimo sexto. A partir del 1o. de abril de 1983 se derogan los Títulos Primero, Segundo a excepción de los artículos 11 y 12, Tercero, Cuarto y Noveno y los Capítulos Segundo, Sección Segunda y Tercero del Título Sexto del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de octubre de 1964.

Artículo trigésimo séptimo. Se derogan todas las disposiciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley por el Ejecutivo Federal en materia de estímulos fiscales, con excepción de los relacionados con los impuestos al comercio exterior así como el Decreto que establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Empleo y la Inversión en las Actividades Industriales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1979.

Continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 1983, quedando derogados a partir del 1o. de julio de dicho año el Decreto que establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Sector Agropecuario, únicamente en lo que se refiere a la explotación avícola; así como el Programa de Fomento a la Producción, Pasteurización e Industrialización de Leche de Vaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de septiembre de 1981 y 28 de diciembre de 1981, respectivamente.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las devoluciones de impuestos indirectos y a la importación a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980.

Las solicitudes de estímulos fiscales pendientes de resolver, formuladas con base en las

disposiciones que se derogan y que hubieran sido presentadas antes de la fecha en que las mismas quedan derogadas, se tramitarán y resolverán conforme a los procedimientos previstos en dichas disposiciones.

Las personas físicas y morales que conforme a las disposiciones que se derogan hayan obtenido Certificados de Promoción Fiscal, podrán seguir acreditando su importe en los términos de dichas disposiciones.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán cumpliendo con las obligaciones que les establecieron las disposiciones que se derogan, durante los plazos que en las mismas se señalaban.

Artículo trigésimo octavo. Durante el año de 1983 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general señalará los requisitos que los importadores de bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, deban reunir para identificar los envases que las contengan por las que ya se hayan pagado los impuestos general de importación y especial sobre producción y servicios.

En tanto se expiden las reglas generales a que se refiere este artículo, se seguirán utilizando marbetes para las bebidas alcohólicas importadas.

Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que envasen bebidas alcohólicas nacionales, distintas de la cerveza, continuarán utilizando marbetes en sus productos hasta el 30 de junio de 1983.

Artículo trigésimo noveno. Durante el año de 1983, los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, que lo sean por la enajenación de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados, no estarán obligados al pago de este impuesto. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los productores, envasadores o importadores de esos bienes.

Artículo cuadragésimo. A partir del año de 1983, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará un programa de comprobación permanente del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes más importantes del país, incluyendo tanto a las empresas públicas como a las privadas. Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará visitas domiciliarias continuas o periódicas, según amerite la situación fiscal del contribuyente y su importancia en relación con la recaudación.

Artículo cuadragésimo primero. Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que lo sean para la segunda y posteriores enajenaciones de tabacos labrados y cerveza, no estarán obligados al pago de este impuesto, durante los primeros 15 días del mes de enero 1983; a partir del día 16 de enero del mismo año, se causará el impuesto, pudiéndose acreditar el correspondiente a las operaciones celebradas en la primera quincena de ese mes.

Tratándose de los contribuyentes del impuesto a que se refiere este artículo, que lo sean por la importación de bebidas alcohólicas, distintas de la cerveza, deberán formular un inventario de existencias referido al 31 de diciembre de 1982 y presentarlo ante las autoridades administradoras competentes a más tardar el día 7 de enero de 1983. Los importadores podrán acreditar el impuesto que efectivamente hubieran pagado en la aduana por esas bebidas.

Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas de producción nacional que las hayan adquirido de productores o envasadores, formularán un inventario de existencias en los términos del párrafo anterior y lo presentarán a las autoridades administradoras en la misma fecha, pudiendo acreditar un impuesto igual al que les hubiera sido trasladado en forma expresa si éste no hubiera estado incluido en el precio.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 21 de diciembre de 1982.

Diputado Jorge A. Treviño, Presidente; diputado Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; diputados Miguel Angel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano M., Javier Bolaños Vázquez, Manlio Fabio Beltrones R., Ma. Luisa Calzada Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldo Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Aidé Heréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes CC. diputados: Samuel Meléndrez, Viterbo Cortés Lobato y Astolfo Vicencio Tovar. Y para hablar en pro los siguientes CC. diputados: Antonio Fabila, Ricardo Cavazos y la Comisión.

Tiene la palabra el C. diputado Samuel Meléndrez.

El C. Samuel Meléndrez: Señor Presidente; respetable Asamblea. El 1o. de diciembre, el Presidente De la Madrid Hurtado, presentó ante el Congreso de la Unión el esquema de la política que su gobierno pondría en práctica para encarar la aguda crisis que se abate sobre la economía nacional; días después empezamos a recibir las iniciativas de ley y de reformas a la Constitución, en las que se delinea el perfil concreto de la política presidencial anunciada el 1o. de diciembre. De igual manera, las comparecencias de los Secretarios del Despacho ante esta Cámara nos revelaron en su sentido pleno y circunstanciado los objetivos, instrumentos, recursos y el proyecto operativo que se pretende poner en juego para superar la crisis.

Esta vez, los altos exponentes del gobierno no se cuidaron de enmascarar la gravedad de la crisis como ha sido su inveterada costumbre, con bastante crudeza han presentado ante la nación el profundo abismo ante el que nos encontramos y han desplegado el recetario de la llamada austeridad no ortodoxa.

Es claro que la crisis es de tal magnitud que es imposible ocultarla o atenuar su gravedad, pero no cabe duda que al proceder así se han propuesto convencer a nuestro pueblo y paralizarlo, hacerle aceptar resignadamente una política anticrisis que una vez más los sacrifica en aras de dejar a salvo los intereses de los grandes capitalistas, en especial, en especial de su núcleo financiero responsable del saqueo de las divisas nacionales. Pero se equivocan si creen que los trabajadores van a aceptar sin resistencia tal política, ya estamos presenciando cómo desde la cúpula del propio movimiento sindical ha surgido el abierto rechazo a no pocos e importantes aspectos de las iniciativas que considera en estos días el Congreso de la Unión.

No nos cabe duda que más pronto que tarde, se desplegará la acción de las bases obreras, de los cientos de miles de desocupados, de los sectores medios urbanos y de los campesinos y obreros agrícolas contra esta política oficial que desde su primer momento calificamos como antipopular y antiobrera.

Es evidente que el conjunto de iniciativas promovidas por el Ejecutivo y dejadas caer en avalanchas sobre este Congreso, tiene como sentido principal fortalecer el marco jurídico que instrumente y posibilite la aplicación de la política de la llamada austeridad no ortodoxa, y recomponer las relaciones del gobierno con los grandes capitalistas por la vía de darles la seguridad de no tocar sus intereses y limitar la intervención del Estado en la economía como es el caso de la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Constitución e introducirle el llamado Capítulo Económico.

Esta Cámara atropelladamente aprueba iniciativa tras iniciativa del Ejecutivo, pero jamás se ha ocupado en conocer un solo dictamen sobre iniciativas de la oposición, así fuera éste negativo. Tal es la tónica que la mayoría priísta, verdadera correa de transmisión del Ejecutivo impone a este Congreso.

Sería interesante que esta Cámara conociera dictámenes sobre iniciativas de la oposición, precisamente aquellas que son alternativas frente a la crisis. El debate que se suscitara ayudaría a profundizar la comprensión de la compleja situación que vive el país, a más de ser una elemental muestra de respeto a la oposición y de apego a las disposiciones reglamentarias porque se rige este Cuerpo.

La política económica de austeridad para los trabajadores, es decir de bajo salario, desempleo, carestía, altos impuestos y reducción del gasto público para propósitos de inversión productiva y bienestar social, así como el conjunto de medidas que la implementan, es una política de claro corte reaganeano, pues todo se reduce en última y suprema instancia a atenuar la inflación, sin importar costos sociales, sin importar el sacrificio que cause a los trabajadores y a la masa de la población marginal aún más humilde y que en nuestro país cifran millones.

Sin exagerar podemos decir que sobre los pobres de nuestro país ha empezado a cernirse una verdadera tragedia. Jamás podrán compararse los rigores de la austeridad en los Estados Unidos y otros países desarrollados, con los infinitos sufrimientos de nuestros pueblos en la región del Tercer Mundo, sometidos al choque antiinflacionario del Fondo Monetario Internacional.

Porque hay que volver a decirlo, la política diseñada y puesta en práctica por el régimen del Presidente De la Madrid Hurtado, es una política inducida desde los centros financieros internacionales, sometidos a los designios de las potencias imperialistas de Occidente. Pero corresponde también a la convicción del grupo gobernante del Presidente y de los técnicos que lo rodean.

Estamos convencidos porque la ilustran experiencias propias y la situación que viven los países sudamericanos y que han estado sometidos durante varias décadas a políticas anticrisis semejantes, que los objetivos que se propone en el programa anticrisis del gobierno priísta no serán alcanzados.

El sacrificio popular será inútil y sólo veremos reproducida a escala mayor la desigualdad social y el surgimiento de nuevas y más profundas crisis. Desde luego que constituye una falacia decir que no hay otra alternativa frente a la crisis que la que el gobierno le impone a nuestro pueblo. Esa alternativa es la que propugnan las fuerzas democráticas y de izquierda, que consiste tal y como lo concibe el PSUM en que para enfrentar la crisis - cito la resolución del último pleno del comité central de nuestro partido - "a partir del cambio en las condiciones que la generaron, se requiere aplicar un programa que contenga la reorientación de la economía y de la forma de vida de los mexicanos y la conquista de la

democracia política. Es necesaria la utilización de los recursos financieros, materiales y humanos al servicio de una forma de vida basada en el trabajo. Es precisa una nueva distribución del ingreso que se base en el fortalecimiento del salario y de los ingresos de los campesinos y trabajadores no asalariados. Sin esto, no es posible en las actuales condiciones, aumentar la producción industrial y agrícola, pues los sectores minoritarios de la burguesía y los empleados aburguesados ya no pueden seguir siendo los elementos más dinámicos del consumo. Pero lo que vivimos no se refiere únicamente a una crisis económica del capitalismo mexicano, inserta y acentuada por la crisis de la economía mundial del imperialismo. No. Se trata de algo más profundo y significativo. Se trata del agotamiento de una forma de desarrollo económico, del surgimiento de rupturas en el sistema de alianzas sociales sobre el que se ha asentado históricamente el Estado Mexicano. Han entrado en crisis las formas de dominación, la ideología, la moral y la política del régimen priísta. Es decir, asistimos al declive histórico del régimen surgido de la Revolución Mexicana, lo cual pone al orden del día la reorganización de la sociedad en base a los intereses de los trabajadores.

El país reclama una nueva institucionalidad, la cual surgirá de una futura transformación revolucionaria. Algunas referencias a la llamada miscelánea fiscal. A primera vista pudiera parecer absurdo discutir en lo general una iniciativa como la que ahora nos ocupa. En ella se modifican nuevas leyes, y otras disposiciones son objeto de reformas de diversa índole. Sin embargo, la ley que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones fiscales en sus diversas partes, tiene un denominador común: la sustancial elevación de los impuestos y derechos que recauda el fisco. Esta elevación nos fue anunciada el 1o. de diciembre, pero se dijo entonces que habría equidad en la distribución de las cargas tributarias motivadas por la aguda crisis que padecen las finanzas públicas.

El Grupo parlamentario del PSUM ha sostenido que es imprescindible fortalecer las finanzas estatales. Para ello el paso más necesario es elevar los ingresos propios del gobierno federal y del sector paraestatal. Pero nosotros no concebimos este necesario fortalecimiento como algo imparcial que deba ser logrado sin hacer distinciones entre los sectores de contribuyentes; por lo contrario, sostenemos que en la raíz de la actual crisis de las finanzas estatales se encuentra una deformación de la estructura tributaria que ha privilegiado la recaudación por vía de los impuestos indirectos, descuidando o de plano subordinando deliberadamente la recaudación a través de fuentes de imposición directa.

Esta deforme estructura tributaria responde a una concepción del crecimiento económico que postula que es resultado de la capacidad de acumulación de los individuos y empresas, suponiendo que la sola acumulación del ingreso y la riqueza en manos de un reducido núcleo de la población daría lugar al fortalecimiento y expansión de los procesos de ahorro e inversión en las esferas productivas.

Esta visión se resume en el viejo postulado del desarrollismo. Primero crecer, para luego distribuir. Los costos sociales de esta visión desarrollista, están hoy en la realidad de una crisis sin precedente. A la luz de los hechos consumados en la última década, debiera de estar claro para todos que este no puede ser el camino para una nación que busque el bienestar de la mayoría, ni siquiera para lograr un funcionamiento de la economía, mínimamente aceptable.

Resolver la crisis fiscal, es parte fundamental de la tarea más general de dar salida a la crisis de nuestra economía. Ello exige alterar de raíz las bases que sustentan los ingresos propios del Gobierno Federal. Se requiere realizar una reforma fiscal con fines evidentemente recaudatorios, pero con una clara orientación de diferenciación de los contribuyentes. En una sociedad marcada por la desigualdad, el instrumento fiscal no puede pretenderse, como ya fue dicho, imparcial; por lo contrario, si se requiere hacer de la tripulación un medio para la redistribución del ingreso a favor de quienes menos tienen, el fisco debe de tratar de manera desigual a quienes desiguales son. Esto es lo que las propuestas del Ejecutivo, contenidas en esta miscelánea fiscal, no lograrán. Y ello no es por faltas técnicas o estimaciones erróneas, hay una voluntad del gobierno de avanzar en materia tributaria por el terreno ya conocido, el que implica trato igual a los desiguales, profundización de los aspectos más nocivos de la estructura tributaria, en suma, dar un jalón más al esquema de financiamiento del gasto público, que ha demostrado ya su ineficiencia económica y su perversidad social. Algunas cifras bastan para demostrar lo que afirmamos: En 1978, los impuestos indirectos representaban el 57.2% de la recaudación bruta del Gobierno Federal; para 1983, esos impuestos representarán el 81%. Esta dependencia de impuestos indirectos adquiere su verdadera dimensión al observar la cifra de participación relativa del IVA en el total de ingresos tributarios; en 1980, año de su introducción, el IVA aportó el 13.9%; para 1983, esa participación se elevará al 26.7%, pasando el IVA a ser la principal fuente de ingresos tributarios del Gobierno Federal.

El Impuesto sobre la Renta que en 1978 representó el 42.8% de la recaudación bruta, en 1983 significará el 19.1%, mientras que los ingresos por la explotación y venta de petróleo representarán el 34.0% de la recaudación. No nos engañemos, aquí no hay reforma fiscal equitativa a menos que haya alguien que pueda demostrar que un gobierno, cuyos ingresos ordinarios dependen en un 60% de un impuesto al consumo y de un derecho por la explotación y venta de un recurso natural no renovable, está realizando una reforma fiscal equitativa.

Hablemos claro, la supuesta equidad no la encuentran incluso quienes han aprobado el

dictamen. Refiriéndose al IVA, los redactores del proyecto de dictamen sobre la Ley de Ingresos de la Federación decía, en uno de los anteproyectos: "Por el lado de lograr una mayor equidad con las modificaciones expuestas renglones arriba sería importante conocer, ya que la Ley de Ingresos no lo menciona, qué proporción de los 813 miles de millones se recaudarán por la sobretasa a los artículos de lujo, así como de los bienes gravados en el 6% y cuánto por el resto". Nosotros tampoco conocemos la distribución por la que interrogan los redactores de este dictamen, pero sí sabemos en cambio dos cosas que hablan en contra de la equidad que se pretende atribuir al paquete fiscal. Los impuestos indirectos son, por definición, inequitativos y, por cierto, no es sólo cuando se elevan las tasas, sino incluso cuando se reducen.

Por boca del Secretario de Hacienda pudimos conocer que del incremento esperado en la recaudación tributaria con motivo de la aprobación de esta miscelánea fiscal un 90% provendrá del IVA. En otros términos, podríamos no aprobar las modificaciones a 8 de las 9 leyes que se pretende reformar y el fisco se vería afectado en sólo 10%.

Finalmente, queremos señalar que no desestimamos los cambios que a propuestas de diputados de todos los partidos, incluido el de la mayoría, realizó la Comisión. Esos cambios son, sin embargo, insuficientes para alterar el contenido fundamental de la ley que nos ocupa. En lo particular haremos propuestas concretas sobre los aspectos que nos parecen más negativos y que la Comisión no aceptó modificar. Votaremos en contra de esta ley expresando así nuestro rechazo a la política económica del nuevo Gobierno.

Para nosotros es una cuestión de principios luchar en contra de todo aquello que atenta contra los intereses de los trabajadores y del pueblo mexicano. Esta ley y la política que en ella se expresa, atenta contra las condiciones de vida de nuestro pueblo, por eso la rechazamos y lucharemos por impedir que al igual que en el pasado más reciente, sean los sectores populares los que paguen el costo de la crisis. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Lambretón Narro.

El C. Alejandro Lambretón Narro: Señor Presidente; honorable asamblea: Hemos escuchado la intervención del compañero Meléndrez, representante del Partido Socialista Unificado de México, esta representa un documento global y de fondo, documento que cuestiona el proceso de desarrollo económico y social señalando que está ahora en los últimos días de su vigencia, pero esto de la corriente que él representa, lo hemos venido escuchando desde hace ya muchos años, reconocer la crisis como lo hacemos nosotros es también reconocer que este proceso de desarrollo económico y social es todavía muy rico en posibilidades, se finca, al contrario de lo que el compañero aquí expresó, en la democracia popular, él habla de reconquistar la democracia pero quedó plenamente confirmado hace apenas algunos meses que México es un país con vocación democrática, y que a pesar de lo que sucede en otros países de América Latina, aquí en México existe, ahora mismo, la viabilidad democrática.

No es momento para rasgarnos las vestiduras, ni para hablar de catastrofismo insalvable. Reconozcamos como lo ha hecho el Presidente de la Madrid, de quien por una parte se señaló aquí está adoptando un programa con lineamientos extranacionales impuestos, y por otra se señala que es producto de la propia convicción del gobierno que el propio De la Madrid encabeza.

Nos parece que esto se contrapone. Se ha señalado también de manera general, que las cargas impositivas son inequitativas; que se requiere una reforma fiscal; que se trata como iguales a desiguales, pero ya se ha señalado suficientemente durante el día, con ejemplos claros y concretos, cómo este dictamen que ahora se somete a su consideración, trata como desiguales a distintos sectores del pueblo de México, de otra manera no se concebirían las cargas que aquí se señalan para los poderosos, y las cargas bajas relativamente para los trabajadores de menos ingresos.

También se ha dicho que no se ha trabajado en comisiones. Si bien es cierto que los dictámenes son reflejo de consenso y no necesariamente del punto de vista particular de una fracción, debemos reconocer que las comisiones han trabajado y que en particular esta Comisión de Hacienda ha trabajado exhaustivamente en los últimos días.

Respetamos el punto de vista de los compañeros del Partido Socialista Unificado de México, pero creemos que no tienen razón. Y lo que es más, que las fuentes a las que han acudido no son dignas de confianza, baste señalar que aquí por una parte se dice que el Impuesto al Valor Agregado representará en 1983 la parte mayoritaria de la recaudación con el 26.7 y por otra, que será el petróleo con el 34.5.

Dícese además que en 1977 y en 1978 el IVA estaba situado muy por debajo de lo que estará en 1983. Se señala que de 1980 a 1983 un incremento del 13.9 al 26.7 y en 1983 será menor. Es momento de aceptar la crisis, pero de aceptarla responsablemente, de ofrecer soluciones viables y acordes con la realidad nacional de nuestra hora. No es posible venir aquí a decir que se requiere como premisa reconquistar la democracia, cuando se está participando precisamente en un proceso democrático.

Puede estarse de acuerdo en que en algunos puntos de vista particulares que se hayan señalado en comisiones por algunas fracciones, no hayan prosperado. Pero síntesis, debemos en conciencia reconocer que se avanza en la reforma fiscal; que no se trata como iguales a todos los sectores del pueblo de

México y que la corriente que encabeza ahora Miguel de la Madrid y que tiene el gobierno, pero está también de alguna manera apoyada por lo que resiste, por la oposición, ofrece muchas posibilidades para salir adelante. Esta iniciativa que ha enviado el dictamen ya corregido que se ha presentado a esta Asamblea, es una prueba palpable y concreta de lo que un gobierno resuelto y una Cámara de Diputados consciente, puede hacer.

Sigamos adelante compañeros, respetando la posición ideológica de cada quien, pero reconociendo por encima de todo, la lucha de este pueblo de México que en el pasado ha salido de muchas crisis que han venido de afuera y de adentro y que ahora debemos tener confianza, como la tiene la mayoría del pueblo, en que sabrá salir adelante. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Encarnación Pérez Gaytán.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán: Ciudadanos diputados: El menos indicado para venir a esta tribuna a poner como ejemplo del desarrollo y la práctica democrática en nuestro país, el proceso electoral que culminó el 4 de julio de este año, es el Presidente del Comité Regional del PRI en el estado de Nuevo León, diputado Lambretón, que me antecedió en el uso de la palabra.

No solamente el pueblo de Nuevo León, sino que creo que grandes sectores del pueblo mexicano, saben que precisamente fue en aquel Estado donde con mayor fuerza se cometieron violaciones a las más elementales formas democráticas en un proceso electoral y en unas elecciones como las que acontecieron en la fecha que mencioné.

Pero nosotros no nos referimos a la democracia exclusivamente electoral o formal, consideramos que democrático es lo que corresponde al pueblo. Si se trata de democracia política, esta es la democracia que significa el poder del pueblo; pero todo lo que compete a esos intereses es lo democrático. Y la política económica que se pone en práctica por el grupo gobernante, no del primero de diciembre para acá, sino desde hace más de medio siglo, es una política que en lugar de acercar a las fuerzas sociales desiguales que existen, ahonda la desigualdad social. Porque es precisamente una política no equitativa, sino todo lo contrario.

Nos dice el diputado Lambretón que nosotros partimos de datos que no son confiables, considero que esta en una confesión de parte, sí tenemos que utilizar los datos no confiables que proporciona el gobierno y el Poder Ejecutivo en particular, pero no hay otros, y son a los que nos tenemos que atener, y ahí están los datos de la Cuenta Pública del año de 1981, y ahí están los artículos del proyecto de Ley de Ingresos que se pone a discusión en esta Asamblea, que hablan precisamente de que una de las fuentes, quizá la más importante para la recaudación fiscal, es la del impuesto indirecto, conocido como Impuesto al Valor Agregado, que afecta al consumo, principalmente del pueblo trabajador. Por eso decimos que con esta Ley y con esta política fiscal, con esta política hacendaria y con esta política económica, se hace más pobres a los pobres y más ricos a los ricos, se ahonda la desigualdad social, y es por eso una política injusta, antipopular, y por ello antidemocrática. Por esta razón estamos en esta tribuna impugnando esa política, no venimos aquí a darle consejos al gobierno, ni a decir a hacerles llamados a la mayoría para que tome en cuenta lo que es justo y razonable, venimos a exponer nuestra opción, nuestro punto de vista, que es revolucionario, porque corresponde a los intereses de la clase obrera y de todos los trabajadores de éste país. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Viterbo Cortez Lobato.

El C. Viterbo Cortez Lobato: Señor Presidente, señoras y señores diputados. Es muy importante discutir para llegar después del choque de las ideas a conclusiones generales, pero cuando no se puede alcanzar ese propósito porque las decisiones ya están dadas, sin posibilidad de que se modifiquen, entonces el debate resulta absolutamente inútil. Sin embargo, nosotros damos a esta tribuna un gran valor para expresar nuestra opinión porque hemos tratado de mantener el debate al nivel de las ideas, que son las únicas que pueden servir al pueblo y a la nación.

Nosotros preferimos los sustantivos a los adjetivos, pero hay ocasiones en que nos vemos obligados a referirnos a hechos concretos, a expresiones de algunos diputados en esta tribuna con quienes no compartimos sus puntos de vista. Eso no es faltarles al respeto.

Voy a referirme al tema que nos ocupa: proyecto de Ley que establece reformas, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Después de haber estudiado acuciosamente el proyecto de ley citado, declaro con toda franqueza, con honestidad intelectual, incluso con deseos de encontrarlo; no encontré algo que se refiera a gravar al que más tiene y menos al que menos tiene.

De acuerdo con el contenido del proyecto en cuestión, es preciso reiterar que el PPS, desde su fundación ha insistido no en adecuaciones fiscales, sino en una reforma fiscal a fondo porque en las últimas décadas han ocurrido dos hechos muy importantes en la vida económica de nuestro país, una, centralización cada vez mayor de la economía; otra, formación de una minoría cada vez más rica en contraste con una mayoría que nada o casi nada tiene, que no es dueña ni del piso donde se para.

Nuestro país es una República representativa, democrática y federal desde el punto de vista jurídico, el Estado, por tanto, tiene la obligación, tiene el deber y el derecho de la

promoción económica en todo el país y necesita para ello captar recursos, en eso estamos de acuerdo. Pero el problema radica, ¿de dónde va a obtener esos recursos?, gravando a los ricos o gravando a los pobres; este es el desideratum.

Prosiguiendo con el texto del proyecto, actualmente las entidades federativas ya no pueden gravar, sino lo que ya está gravado, o bien gravan actividades menores que no tienen significado para la vida material y social del país. Es evidente que ningún país del mundo puede desarrollarse con centros autónomos de la economía, pues ésta solo se puede planear concibiéndola como una sola unidad.

Para nosotros, lo que hay que hacer en este caso es dotar de mayores recursos a los Estados, tomando en cuenta sus características y las tareas que deben realizar en el aspecto económico y social y orientar recursos a los municipios sin competencia ni subordinación a los Estados. Es preciso tomar medidas para promover la producción económica, para impulsar los transportes y las comunicaciones, teniendo presente las características de cada una de las regiones del territorio nacional y coordinándolas.

Este último aspecto es tocado aunque parcialmente a través de las reformas al Artículo Segundo de Coordinación Fiscal. En eso no estamos en desacuerdo, aunque sea en forma tímida.

Insistimos, debe haber una reforma a fondo y no simples reformas fiscales que se nos proponen, cargando todo el peso de la carga impositiva a los consumidores, a los ciudadanos mexicanos más pobres. Es preciso gravar las ganancias de los grandes capitales, lo que no ocurre con estas reformas fiscales. Hay que gravar las ganancias del gran capital, no importa el griterío al cual parece que se teme, de las iniciativas privadas, porque cuando ha ocurrido en muy, pero muy pocas ocasiones y en muy baja proporción que la Federación grava en pequeñísima escala a los propietarios de los instrumentos de la producción económica y del cambio y algunos comerciantes mayoristas, levantan al cielo los brazos y con gritos histéricos claman: este país va hacia el comunismo.

Surgen así arcángeles defensores de la libertad irrestricta. ¿Qué dirían estos defensores de todas las libertadas habidas y por haber, si vivieran en los Estados Unidos de Norteamérica, país que tanto admiran y pudieran vivir en su American Way of Life, donde cada ciudadano, por cada dólar que percibe tiene que entregar al fisco 60 centavos?

El Partido Popular Socialista ha insistido miles de veces que se establezca un sistema fiscal en virtud del cual se distribuya menos injustamente la riqueza nacional, que pague más el que más tiene, y menos el que menos tiene, pero no en la intención, que sea una realidad y no una ficción.

Es preciso aclarar, no nos causa a nosotros pavor la existencia de ricos, pero ricos de verdad, que inviertan y arriesguen su dinero; no nos espanta la existencia de ricos porque son parte inseparable de un régimen donde existe la propiedad privada de los instrumentos de la producción económica y del cambio.

La burguesía no surgió por un espíritu cristiano, ni para ayudar a los desheredados. Lo que proponemos es que todo empresario tenga una ganancia razonable, justa y que la plusvalía regrese a su fuente original, a la clase trabajadora, a los trabajadores de la ciudad y el campo, de la industria y de los servicios manuales e intelectuales, que son los que en última instancia producen los bienes materiales y espirituales de la sociedad mexicana.

A nuestro juicio, a juicio del Partido Popular Socialista, estas reformas fiscales no son equitativas, no son justas en la práctica, protegen al gran capital y no lo tocan en ninguna página, en ningún renglón, para muestra basta un botón: Sección V. Artículo 148, establece una cuota fija para los títulos de concesión de los servicios de pasaje y carga. Eso estaría bien, si una persona sola fuera propietaria de una sola unidad, pero es evidente que el servicio de transporte es un monopolio y con esta cuota fija, que no toma en cuenta el número de unidades, viene a ser en la práctica una sobreprotección a los monopolios del autotransporte, quienes dan un servicio caro y malo.

Monopolios que se desarrollan violando la ley en todos sentidos y que dan validez a nuestra vieja demanda, del Partido Popular Socialista: la nacionalización del transporte federal de pasaje y carga.

En contrapartida a la idea expresada aquí desde esta tribuna, que la municipalización ha sido un fracaso. Yo creo que quien aquí expresó esta falsa idea nació trepado en automóvil, pero el pueblo, el que a diario usa este servicio, nota la diferencia. Municipalizar el transporte urbano a pesar de sus fallas, pues apenas se está integrando, es muy superior ahora que en el pasado.

Señores diputados, éstas son en parte las tesis del Partido Popular Socialista, los viejos liberales para quienes no corre el tiempo, dirán que es un plan comunista porque ahora se atribuye al comunismo todo lo que de alguna manera limita los privilegios indebidos. Pero no es así, sólo se trata de impulsar la vida democrática de México, de acuerdo con los apremios interiores y exteriores, reiteramos, la instauración del socialismo no está a la orden del día. De lo que se trata es de encontrar los caminos para que México pueda liberarse del imperialismo, para que pueda ser independiente de verdad y pueda sin amenazas, sin obstáculos, dar abrigo, alimento, educación, habitación y cultura a la inmensa mayoría del pueblo, como lo exigen los principios más elementales de justicia. En consecuencia, votaremos en contra del dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Fabila.

El C. Antonio Fabila: Señor Presidente; honorable Cámara:

Hemos escuchado con particular atención los planteamientos expuestos en esta tribuna por el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Quiero destacar varios de estos planteamientos. Se menciona que al estudio, al examen de la miscelánea que acompaña a la Ley de Ingresos de la Federación para 1983, no se encontró en el contenido de la misma, ningún aspecto que hiciera congruente la idea de gravar más al que más tiene y menos al que menos tiene.

Me permito recordar que en el transcurso de este debate, un servidor y varios compañeros de mi partido fuimos prolijos, insistimos en todos los aspectos en que esta iniciativa con su miscelánea trata de proteger el ingreso y la capacidad de consumo de las capas menos favorecidas.

Yo le agradecería al compañero diputado del PPS se remitiera para ampliar este punto, al Diario de los Debates de este día, concretamente a la exposición que personalmente me permití hacer esta mañana.

El C. Viterbo Cortez: Pido la palabra, pues deseo hacer una pregunta.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Antonio Fabila: Profesor, le agradeceré me permita continuar y con gusto después habla usted.

Hay sin embargo otros aspectos muy importantes que sí me gustaría tocar. Se ha manifestado con justa razón la preocupación de fortalecer las economías de los Estados y Municipios. Se menciona, también con razón, de que ya se encuentran gravados muchas veces por el gobierno federal múltiples objetos que podrían ser motivo de gravamen por los Estados o los Municipios, y que a los Municipios y Estados les tocan realmente unidades mínimas objeto de gravamen.

El gobierno federal ha tenido conciencia de esta situación y ha buscado y establecido los mecanismos para fortalecer la perspectiva económica a los Estados y Municipios, por la más elemental justicia de equidad que puede existir en la medida que todos en México somos mexicanos, al margen del Estado en que hayamos nacido.

Así, se han establecido los mecanismos, como se mencionó aquí, de coordinación fiscal. Que son en esencia las normas que orientan las relaciones entre el gobierno federal, estatal y municipal. Para tal efecto se determinó inclusive en 1978 una legislación especial en función de los requerimientos del mismo sistema federal que tenemos y la necesidad que tenía el Estado de coordinarse con las entidades federales en aspectos fiscales. Así, es de todos sabido, que existen los fondos generales de participación, el Fondo Financiero Complementario de Participación para las entidades de menores posibilidades, y el Fondo Municipal, el Fondo de Fomento Municipal, instituido en 1981, y que fue un singular avance en procurar una mayor justicia distributiva de los ingresos fiscales de la Federación.

Sólo, a título de referencia, quiero señalar las cifras en cómo el Estado mexicano ha incrementado la participación a los Estados de la República de los ingresos fiscales, en tanto que en 1979, primer año en que se instituyó esta modalidad, se les entregó a los estados 56 mil millones de pesos, para 1980, éste fue de 112 mil, para 1981, de 150 mil, para 1982, de 212 mil, y para 1983 estima alcanzará el orden de 500 mil millones de pesos, que el Estado, que la Federación habrá de entregar a las entidades federadas en la República. Cierto es que a pesar del proceso inflacionario de la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda, todavía que en los Estados puedan ingresar a sus arcas en diferentes cantidades, en función de los términos de coordinación, 500 mil millones de pesos es una cantidad por demás significativa.

A mayor abundamiento, en el aspecto de los municipios, para 1983, se pretende entregarles a éstos al margen de las aportaciones a los estados de la República, 17 mil 600 millones de pesos, y en adición a los municipios fronterizos se les otorgan 3 mil millones de pesos, y a los municipios por que se exporta petróleo, 2 mil millones de pesos. Esto viene a destacar que la Federación le ha dado no sólo su mayoría de edad política a los municipios, sino que inclusive también le da la mayoría de edad administrativa y económica y deposita en ellos su confianza. Asimismo los Estados, fortalecidos con los recursos que provienen de la Federación tendrá su autonomía suficiente en la aplicación de los mismos para realizar sus propios programas, en función de sus muy específicas prioridades.

Esto no quiere decir, definitivamente, que exista una dependencia entre municipios, estados y gobierno federal que tenga que establecer principios absolutos de obediencia; existen los términos constitucionales para que cada Estado y municipio tenga el manejo que le corresponda a sus propios intereses. Pero es sin lugar a duda un gran avance en el esquema administrativo de los impuestos tributarios.

Se habla también - y sería en otra realidad con absoluta justicia - de que en la iniciativa de ley que esta mañana discutimos y aprobamos y en la miscelánea que es objeto en este momento de debate, no se toca ningún apartado al capital y que se beneficia al capital en perjuicio del consumidor y del causante cautivo. Este argumento no es válido en toda su extensión, si nosotros analizamos la participación de los impuestos al capital y al trabajo en la recaudación total del Impuesto sobre la Renta. Analizando estas cifras, porque ello nos ayuda a normar nuestra opinión y a establecer un criterio objetivo y más o menos equilibrado, habremos de advertir nosotros que la participación, el gravamen al capital en lo que se

refiere al Impuesto sobre la Renta, subió de un porcentaje del 60% con respecto al global de este impuesto, que representaba en 1976, al 67% en 1981. En tanto que la participación del impuesto al trabajo en la recaudación total del Impuesto sobre la Renta, bajó de 40% en 1976 al 32% en 1981. A mayor abundamiento debemos señalar que México tiene una de las cargas fiscales más altas del mundo en el Impuesto sobre la Renta a las empresas. Esas tasas impositivas reflejan y superan a menudo en algunos casos a los estándares internacionales. Asimismo, la tarifa en el impuesto aplicable a personas físicas es una de las más progresivas del mundo y paga más quien más tiene, pagando menos quien menos recibe, o como en el caso del salario mínimo en que se da una exención total del impuesto.

A título de referencia debemos mencionar datos de publicaciones internacionales donde se destaca que para 1979 la carga fiscal sobre empresas que representaba en México el 3.45% respecto del producto interno bruto, en tanto que en países como Estados Unidos o Canadá, considerados altamente impositivos, esta carga representaba 2.77 y 258% respectivamente, varios puntos abajo que en México.

Con estas modalidades, con estos mecanismos de operación a través de coordinación fiscal, a través de gravar al capital por vía del Impuesto sobre la Renta, a través de ser un impuesto altamente progresivo en el Impuesto sobre la Renta, es como el Estado pretende no solamente principios recaudatorios en esa iniciativa y su miscelánea, sino también que haya una alta justicia social.

Coincidimos nosotros con el compañero Viterbo, de que el pueblo mexicano necesita mayor justicia social, mayor bienestar, mayores satisfactorios, en eso coincidimos y en eso estamos empeñados y para eso hemos aprobado aquí todas las iniciativas del Ejecutivo Federal que conllevan no otro propósito más que propósito más que procurar en México mayor justicia social. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Astolfo Vicencio Tovar: Señoras y señores diputados: Antes de entrar en materia quisiera denunciar un hecho grave y hacer una petición.

Está perfectamente comprobado que el Senado de la República recibió en su sesión de hoy la Minuta de la Ley de Ingresos de la Federación cuando aquí todavía se estaba discutiendo. No me explico cómo hicieron, para recibir esta Minuta de una ley todavía no aprobada por esta Cámara.

Y la petición es que si ya recibió el Senado la Minuta, y que si se va a enviar una nueva de acuerdo con lo aprobado o desaprobado en esta Cámara, por lo menos en esa Minuta se incluya mi pobre intervención.

Acción Nacional votará en contra en lo general de esta famosa miscelánea fiscal que toca una infinidad de impuestos y derechos, por muchas razones, fundamentalmente por lo exagerado de los gravámenes que incluirá en forma determinante e injusta en contra de las clases populares.

El diputado Martínez Zaleta nos decía que no hay que hablar de incremento a los impuestos, sino de una adecuación fiscal. Adecuación fiscal debe ser un nuevo término para disfrazar esos exagerados gravámenes.

Y esta exageración en el aumento de impuestos es realmente bárbaro, y sólo mencionaré unos botones de muestra que para demostrar que se irá propiciando la inflación si aprobamos estas leyes y frenando cada vez más el desarrollo en México.

Simplemente en la Ley Federal de Derechos se piensa recaudar un billón de pesos, o sea, casi un 40% del total del presupuesto de Ingresos. Según la definición que se nos daba en la escuela de lo que es un "derecho", es la recuperación por parte del Estado de un servicio prestado. Pero de acuerdo con las reformas y adiciones a las leyes fiscales que estamos estudiando, se están cobrando impuestos disfrazados de derechos y aún más, en el segundo párrafo del Artículo 1o. de la ley dice textualmente: "Las cuotas de los derechos aplicables a un año de calendario, se incrementarán en el siguiente, de acuerdo con una serie de factores que se fijen". Esto es una amenaza para la población, una espada de Damocles que tenemos encima, porque cada año se nos van a seguir aumentando, de acuerdo con el factor X. Y esto también es una aceptación por parte del gobierno, implícita de que la inflación continuará indefinidamente, puesto que tenemos que seguir pagando impuestos más caros cada vez más.

Suben todos los derechos y los impuestos, por agua de riego, por cartas y tarjetas postales, autos, remolques, pasaportes, motos, sistema de procesamiento de datos, servicios de trámites aduaneros, telex para periódicos, señales de comunicación, derechos notariales, testamentarios, licencias de choferes, y así, etcétera.

Y todo está frenando y frenará en forma notable el desarrollo del país, y un ejemplo muy claro de este freno al desarrollo de la economía del país se encuentra en el renglón turismo. El turismo, la industria sin chimeneas que se había considerado siempre como uno de los principales captadores de ingresos para el país y captadores de divisas, se está acabando. Se está abusando y se está matando la gallina de los huevos de oro.

En primer lugar, el organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos, ha estado abusando en el cobro de cuotas. Cuando se creó este organismo el 3 de junio de 1959, se decía que las cuotas de las autopistas se cobrarían hasta cubrir el costo de las mismas. Después que serían para su mantenimiento y construcción de nuevas autopistas. Si lo primero se hubiera cumplido, en todas las autopistas del país se podría transitar libremente sin pago alguno. Si se hubiera hecho

lo segundo, todas las carreteras del país serían autopistas.

Y el aumento exagerado pues está en los proyectos que todos ustedes tienen, pero como un ejemplo está: de aquí a Veracruz por ejemplo, vamos a tener que pagar 395 pesos. México - Cuernavaca, 60 pesos; "México - Querétaro, 180 pesos; "Cuernavaca - Amacuzac, 50 pesos, y así.

Y todavía se dan el lujo de agregar sobrecuotas del 20, 30 y hasta el 50% los fines de semana, días festivos y periodos de vacaciones.

Pero para no hacernos tan tétrica esta situación, les dan chance a los noctámbulos, haciéndoles un pequeño descuento si transitan por las autopistas, de las 11 de la noche a las 7 de la mañana. Y así en todos los aspectos.

Por otro lado, insisto, en el aspecto turismo, se va a cobrar en los parques nacionales, en los centros turísticos, 150 pesos por entrada. O sea que si yo voy con mi familia a las Grutas de Cacahuamilpa, tengo que pagar primero la autopista; tengo que llegar con mi familia, si llevo a mi esposa y 4 o 5 hijos ya son más de 1,000 pesos por la entrada. Y entonces quiere decir que las clases populares que más usaban de todos estos centros turísticos, que en muchas ocasiones eran lo único que tenían para diversión de los suyos, ya también se ven coartados en este aspecto.

También está la amenaza de los hoteleros de un aumento que llegará hasta el 80%. Y como para dar la puntilla al turismo, está el exagerado aumento en el precio de la gasolina. Insistimos, como en otras ocasiones, se está saqueando la economía de PEMEX.

Por la extracción de hidrocarburos, PEMEX pagará el 26.8% más un 5% adicional en determinados casos. Además analicemos el precio oficial de la gasolina y veremos lo que recibe PEMEX.

Este es un documento oficial de Petróleos Mexicanos, girado por la Gerencia de Operación e Inventarios el 3 de diciembre de 1982. O sea, hace unos días. Aquí se especifica lo que gana PEMEX por litro, lo que le representa a PEMEX la venta de un litro de gasolina es $1.49 o sea el 7% y el resto o sean 18.51 o sea el 93% se los lleva el gobierno en impuestos. Cómo es posible que PEMEX pueda sanear su economía en este aspecto. Y no sólo ahí, sino por el crudo de exportación se le cobra a PEMEX ni siquiera se le cobra porque únicamente se le entrega el 40%. O sea que se le cobra además un 60% por el crudo de exportación. Y aunque parezca absurdo y las razones ya las di, PEMEX no es autofinanciable. Caray, señores, a los árabes por su petróleo, con su petróleo, les sobra dinero para hacer grandes inversiones en todo el mundo, y hasta para tener harenes. Lo que se necesita es el cumplimiento de programas, y terminar las plantas en que se han invertido miles de millones de pesos y que aún no están en operación. Con esto PEMEX captaría cada vez más divisas para el país y sería autofinanciable y ayudaría a pagar la deuda pública.

Tenemos otros pequeños botones de muestra, los honorarios profesionales que también van a causar el IVA. Todos los profesionistas, salvo los médicos, y en eso reconozco que hay cierta justicia, todos los profesionistas van a tener que retener IVA y convertirse en retenedores del gobierno. Esto, por más que se quiera decir, va a incidir en la inflación; y vamos al pavoroso IVA: Se ha defendido aquí a capa y espada este impuesto que es totalmente injusto, es un aumento exagerado del 50% que forzosamente causará inflación, y un cien por ciento que estamos de acuerdo que lo paguen los ricos. Se nos ha dicho que aun cuando sea un impuesto al consumo, no todos los sectores sociales van a pagar lo mismo, y tanto que lo van a pagar millonarios como los sectores más humildes de la población. Y es un impuesto que reduce ingresos al pueblo, reduce ingresos al trabajador. Vamos a suponer que un empleado gana 20 mil pesos mensuales, pero como tiene que comprar forzosamente todo para su manutención, tiene que pagar un 15%, en lugar de ganar 20 mil pesos, sus ingresos se verán reducidos a 17 mil pesos, sin contar el impuesto sobre productos de trabajo y el impuesto del Seguro Social y algunas otras cosas.

En todo caso, este aumento en el IVA debería ser temporal por esta época de crisis, así como se dice que va ser temporal el aumento del 10% en el Impuesto sobre la Renta en aquellos que ganen más de 10 veces el salario mínimo, también así debería de ser temporal el aumento del IVA, porque definitivamente es un impuesto injusto puesto que lo pagan en igual tasa los ricos y los pobres.

Hay otra cosa que nos llamó la atención porque ahora también las escuelas van a tener que pagar derechos; no las escuelas, los niños, los papás de los niños. Por cada examen que vaya a presentar un niño se va a cobrar, en secundaria, 60 pesos por materia, en preparatoria 100 pesos por materia y en escuelas superiores 150 pesos por materia. Esto, en una familia humilde, en una familia que también tiene varios muchachos estudiando, forzosamente incidirá ya en su precaria economía.

En el Impuesto sobre la Renta, hace un momento el diputado Favila refiriéndose a una intervención anterior del mismo, insiste en la desgravación del Impuesto sobre la Renta para los trabajadores que no tengan salarios altos. Se dice que los impuestos han bajado notablemente y aparentemente es cierto, pero es muy subjetivo, es casi un sofisma, pues si por un lado se está aceptando que la inflación seguirá subiendo por la constante gravación en los derechos, o sea que la inflación seguirá, por otro lado, esta inflación necesitara forzosamente que las empresas tengan que pagar más a sus trabajadores y, justamente, es muy justo que los trabajadores exijan más salarios puesto que la inflación cada vez es mayor, y si se va a hacer un aumento considerable de salarios, en este año y se rebajan los impuestos, pues quedamos al parejo. Y he sacado algunas cuentas y si quieren le presto la calculadora al diputado

Favila. En salarios, por ejemplo, actuales de 300 mil pesos, pagan alrededor de 50 mil pesos. En salarios, a partir de 1983, de 600 mil pesos, pagan alrededor de 10 mil pesos. Qué quiere decir, que si la inflación va a subir al 100% el impuesto baja un 50% pues quedamos igual.

Nosotros insistimos en que el Impuesto sobre la Renta es el más justo pues grava ingresos netos de utilidades y en esta forma el que más tiene más paga y por lo tanto está en función de la capacidad económica del contribuyente. Es necesario que el Impuesto sobre la Renta sea la base de la recaudación fiscal; ha bajado notablemente el porcentaje de la recaudación del impuesto sobre la renta y han subido notablemente los otros impuestos y derechos. Es necesario revisar y adecuar al sistema fiscal mexicano el Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, se suprime la exención de impuestos de los automóviles de más bajo precio aplicando el 5% para éstos. Ustedes saben que los automóviles de más bajo precio y los camioncitos de redilas pequeños de menos de tres toneladas son fundamentalmente para trabajo y lógicamente esto aumentará también los precios de los automóviles y fundamentalmente de los que trabajan por medio de su automóvil; sólo los vehículos, dice la ley, de tracción humana y de tracción animal son los que están exentos, quiere decir que son las bicicletas, las carretillas y los carritos de mulas, son los que no van a pagar impuestos.

Se nos ha insistido en que estas medidas se deben a que debemos solucionar la crisis y que todo el pueblo debe actuar y vivir con austeridad, pero Acción Nacional insiste en que el pueblo no tiene por qué pagar los platos rotos por funcionarios ineficientes, dispensiosos y corruptos. Por eso nos oponemos a la aprobación de este exagerado aumento de cargas fiscales.

La austeridad debe empezar en el propio gobierno, ¿por qué, insisto en la pregunta, por qué el gasto corriente de 1983 significa el 67.8 del ingreso total? Quiere decir que seguirá la burocracia, seguirán los gastos exagerados, seguirán una serie de gastos que no tiene por qué pagar el pueblo.

El gasto público en proporción al IVA ya estamos a más del 50%, o sea que seguimos gastando más y más y más de lo que tenemos, y está ya en la ley el 67.8 para su aprobación de gasto corriente.

Nosotros pensamos que este problema se solucionaría, que no había necesidad de aumento de impuesto si sólo se confiscaran los bienes mal habidos de funcionarios públicos de sexenios anteriores, y que la presente administración actúe con honradez y en forma eficiente, siempre poniendo ante todo el bien común. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Cavazos.

El C. Ricardo Cavazos: Señor Presidente; honorable Asamblea: Antes de iniciar, quiero también hacer una precisión en relación a un comentario del diputado Astolfo Vicencio Tovar respecto de un rumor que se ha propalado y que se le han dado visos de validez.

Quiero precisar que me han informado los señores secretarios de esta Cámara que no han firmado ninguna Minuta y la Oficialía Mayor también ha informado que no ha enviado ninguna Minuta de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de la Ley de Ingresos de la Federación al Senado. En razón de esto simplemente en el ánimo de explicar y de precisar este detalle y posiblemente el rumor haya surgido en razón del hecho de que se listaron la temática de esos puntos en las agendas, en el ánimo de integrarlos una vez que hubieran quedado satisfechos los trámites de esta Cámara de Diputados.

Tampoco se puede juzgar en qué sentido fueron enviadas dichas minutas, por lo cual simplemente lo menciono de paso para que quede constancia de los mismos.

Por lo demás aun cuando estamos en la etapa de la discusión de los aspectos generales de la ley miscelánea y que coincido con el primero de los participantes, cuando se señalaba un poco la situación inocua de discutir algo tan general y tan heterogéneo, en términos generales inclusive, pero de todas maneras se ha incidido en aspectos concretos de la misma, como base de esa temática general. Y en ese ánimo de los temas que se han mencionado, sin llegar a entrar a la precisión de las cifras, puesto que eso será objeto y materia de la discusión en lo particular de los diferentes capítulos, es que quisiera mencionar algunas cuestiones que se han manejado dentro de la intervención que me antecedió y creo que vale la pena puntualizar, sobre todo porque en algunas de ellas existe bastante imprecisión, error u omisión.

En general se ha estado mencionando y manejando el tema del incremento tan desmesurado tanto en el renglón de ingresos tributarios en cuanto al incremento en las tarifas, tasas de los impuestos, y lo que corresponde a los ingresos no tributarios especialmente manejado en el renglón de "derechos". Creo que si hemos estado manejando y la fracción parlamentaria del PAN ha estado abogando en favor de algunas cuestiones para reducir los subsidios, a evitar distorsionamiento en cuanto a la asignación de recursos, a la transferencia de los mismos, a la forma expresa y explícita en la que se apliquen, hay cierta contradicción en cuanto a ese concepto respecto de lo expresado en relación al incremento que pudiera considerarse que no estoy de acuerdo en eso, desmesurado incremento del precio, del costo o del valor de los derechos que están señalados en la propia Ley Federal de Derechos.

Creo que, y lo mencioné también en la intervención de la mañana, los aspectos generales que tienen que ver con la Ley de Ingresos de la Federación, que una política y una directriz marcaba e implícitamente en dicha ley de ingresos, señalada en los considerandos, es el hecho de actualizar y de manejar los precios

de los satisfactores producidos por el sector público, exactamente en el costo económico y social, y así lo precisaba, el costo económico y social con el cual son producidos y ofertados los mismos a toda la sociedad.

En ese respecto, no actualizar los precios, implicaría tanto como trasladar implícitamente un subsidio en favor de aquellos que fueran impactados por la oferta de estos servicios. Actualizarlos demasiado incrementarlos por encima, implicaría de alguna forma también crear una situación que de Derecho no fuera correcta y que por otra parte no viene a constituir en forma alguna el propósito que se enmarca dentro de esta Ley Federal de Derechos.

En esto, creo que la única tónica que se marca y si se revisara con detalle, como se hizo en la Comisión de Hacienda y Crédito Público el incremento en los derechos, se vería que en muchos de los casos, hay un proceso de varios años, un tiempo determinado en el cual se mantuvieron constantes y que de alguna forma el proceso inflacionario propició quedaran muy rezagados en relación al costo con el cual actualmente pueden producirse.

Creo que revisando renglón por renglón, o revisando los puntos que se encuentran enmarcados, se encuentran las bases, se encuentran las explicaciones en relación a esto.

Quiero precisar también una situación respecto a lo señalado en PEMEX. Y así en ese respecto, la nueva situación propuesta para 1983, señala que el precio de Nova, es de $8.29 menos la comisión que se paga a los gasolineros. Y el precio señalado para la gasolina extra, es de $12.42, menos la comisión señalada para los gasolineros. Y no es como lo señalaba el diputado Vicencio Tovar, en cuanto a PEMEX por esa razón que mencionaba él que no es correcta, estaba en el debate financiero al que hizo referencia e inclusive señalar un punto más adicional y en esto sí creo que vale la pena abocarse a leer con cuidado - pero sí leer - las leyes y las propuestas de ley. Y hoy en la mañana, señor diputado Vicencio Tovar, aprobamos la Ley de Ingresos que en su Artículo 7o., fracción II, habla de exportación y dice: "Las fracciones de la tarifa del impuesto general de exportación que en seguida se enumeran, estarán exentas del pago de este impuesto". Y vienen posteriormente 21 tarifas arancelarias señaladas, explicitadas, que corresponden precisamente al ángulo y al aspecto que señalaba y que por lo tanto creo que vale la pena hacer referencia y leer la ley que aprobamos en la mañana para efecto de que se subsane y se aclare ese comentario.

Estas tarifas corresponden precisamente a la exportación de crudo y derivados del petróleo.

Por lo que toca al aspecto en que en una manera algo quizás falaciosa se vincula el aumento de derechos, el aumento en los costos, con el problema de que se va a frenar del desarrollo del país, pues creo que en eso hay un on secuitur y creo también que no podemos concluir tan fácilmente o tan felizmente y de manera tan simple el hecho de que bajo esa circunstancia, vamos a frenar - en este caso - el desarrollo del país.

Creo que en términos alternativos no hacer lo que estamos y lo que ya aprobamos en la mañana, lo que estamos planteando, eventualmente sí frenaría el desarrollo del país. Y creo que eventualmente también provocaría no sólo frenar el desarrollo del país, sino también en alguna forma derruir o diluir todos los logros que a lo largo de todo este periodo postrevolucionario se ha logrado construir con base en las disposiciones y con base en el manejo que de la política económica ha venido haciendo el Estado mexicano.

En este respecto se señalaba en la mañana, en los considerandos de la Ley de Ingresos de la Federación, y hago referencia a los mismos nuevamente puesto que esto ya se suponía era punto terminado y era asunto informado también, la razón se entiende y se sobreentiende que pudiera provocar en alguna forma los incrementos en los precios, en las tarifas que pudieran presentar o que pudieran generar un incremento en el nivel de precios, se hace expreso dentro del dictamen que leímos en la mañana y que aprobamos en la mañana, pero señala también que esto coadyuvará en el mediano plazo a generar mayores volúmenes de ahorro para el financiamiento no inflacionario de la inversión, y lo cual nos evita generar o requerir de endeudamiento neto adicional o de ir a financiar el proceso de desarrollo económico del país mediante la emisión de billetes. Este es un punto que en la mañana tratábamos, estamos conscientes del impacto y de las relaciones causales que se generan derivadas de las propuestas que se han establecido, y estamos conscientes también de la forma y la regulación y los efectos secundarios que habrán de producirse en tales circunstancias. De tal suerte que discrepo, no estoy de acuerdo, creo que no es una interpretación adecuada de las cosas, el hecho de que vamos a frenar el desarrollo del país, creo más bien que vamos a reorientar el sentido que el crecimiento que el país tenía, y creo que definitivamente se encontrarán nuevos cauces de avance en materia económica y en materia de desarrollo y bienestar de los grupos sociales. ¿Qué va a implicar esto un costo social? Ya también estuvimos de acuerdo, ya también estuvimos en la mañana planteando esa situación, y que habremos de sobrellevarlo todos, es precisamente lo que se manejaba en la mañana, y que se busca que esta forma de llevar adelante este proceso, sea lo menos doloroso y lo - menos dificultoso en general para todos los mexicanos -, y en ese aspecto es que hemos buscado el que se establezca ese delicado concepto de equilibrio entre equidad y recaudación.

Creo que para ser una discusión en lo general y tan heterogénea como ésta, creo que más bien valdría la pena enfrentar, y los detalles de esto, dentro de la discusión que en lo particular se haga en los diferentes capítulos o de los artículos que eventualmente vayan a

reservarse por parte de las diferentes fracciones parlamentarias, por parte de los diferentes compañeros diputados.

En razón de esto y considerando que los puntos más medulares que, de alguna manera considere necesarios explicitar y señalar, están cubiertos, rogaría señor Presidente, que sometiera usted a la Asamblea si acaso esta propuesta esta suficientemente discutida.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en su segunda intervención, el C. diputado Viterbo Cortez Lobato. Para su segunda intervención el C. diputado Samuel Meléndrez. Para hechos, el C. diputado Luis Torres Serranía. En ese orden de precedencia.

El C. Luis Torres Serranía: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Para hechos sobre este orador. Disculpe. Use usted la tribuna.

El C. Viterbo Cortez Lobato: Con su venia, señor Presidente.

El C. Presidente: Ciudadano Viterbo Cortez Lobato, le ruego que le permita usted que use la palabra el C. diputado Luis Torres Serranía.

El C. Viterbo Cortez Lobato: Perdón.

El C. Luis Torres Serranía: Señor Presidente; señores diputados. Quiero hacer una aclaración al diputado Cavazos, en relación a las estructuras de precios de los derivados del petróleo. El se refirió a 8 pesos pero eso se refiere al diesel, el diesel, el precio para PEMEX, es de 8.8909, el IVA es de 0.8891, la total facturación para PEMEX es de 9 pesos con 78 centavos, la comisión para el vendedor, para el distribuidor, es de 20 centavos por litro de diesel; un nuevo IVA de 0.02 centavos integran los 10 pesos de precio al público para el diesel. En cuanto a la nova, el precio para PEMEX es de 1.49, más 0.1490 de IVA, da un total de facturación para Petróleos Mexicanos de 1.6390. La comisión para el distribuidor es 38 centavos y el Impuesto Federal es de 16 pesos con 31 y 16 centavos. Hay un nuevo IVA de 1.66 para integrar los 20 pesos de costo al público.

Respecto a la Extra, el precio para PEMEX es de 2.23, más un IVA de .22, da una facturación para Petróleos de 2.45. La comisión para el distribuidor es de 44 centavos por litro y el impuesto federal es de 24 pesos con 60 centavos. Un nuevo IVA de 2.50 integran el precio de 30 pesos para el consumidor.

Quiero también señalar aquí, que este aumento de precios fue un impuesto para el Gobierno Federal y que se pasó por esta soberanía, pues no se consultó para autorizar este nuevo impuesto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Viterbo Cortez Lobato.

El C. Viterbo Cortez Lobato: Muchas gracias señor Presidente. Señoras y señores diputados: Vuelvo a esta tribuna sólo para hacer una pregunta, el diputado Fabila afirmó que soy exagerado, si así fuera cómo se explica que el pulpo camionero de transporte y de carga, abusando de su poderío en función de que es un monopolio impunemente realizó paros en diversos Estados del centro del país hace tiempo, desabasteciendo de víveres a la población, provocando una elevación exagerada de los precios de artículos de primera necesidad. A pesar de esto, por qué el Estado lo protege en la práctica a través del Artículo 148 de la sección quinta.

Es preciso, en consecuencia, incorporar a estos concesionarios al sistema tributario normal acumulando sus ingresos y gravando sus utilidades con tasas proporcionales al número de unidades y no cuota fija por unidad. Esto debe hacerse porque es un pulpo que obtiene fabulosas ganancias y se le impone una tasa ridícula fiscal.

El Partido Popular Socialista por mi conducto hace este reclamo ante esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Samuel Meléndrez.

El C. Samuel Meléndrez: Señor Presidente; compañeros diputados. Quiero solamente hacer una breve precisión, algo que me atribuyó el diputado Lambretón al hacer mi primera intervención sobre el punto que nos ocupa.

De ninguna manera yo dije que el sistema priísta vive los últimos días de su vigencia. Jamás dije tal cosa: Ojalá, fuese así. Lo que yo he dicho, lo que es mi convicción, es que esta crisis que vivimos no es solamente una crisis económica, sino que se trata de una crisis global, de este sistema priísta que afecta a su ideología, a su moral, a las formas de gobernar, a las formas de dominación, al sistema de alianzas de clase en que se sustentó este Estado durante muchas décadas.

He dicho que se trata del declive histórico del sistema priísta, del sistema surgido de la Revolución Mexicana, y cuando se formula un planteamiento así, cuando se dice que se trata de un proceso histórico, esto quiere decir que abarca a todo un periodo, a toda una época; puede ser que esto lo vivamos todavía durante esta generación u otras generaciones más, pero el proceso de declive, de decadencia de este sistema, tengo la profunda convicción de que hace tiempo se ha iniciado, por eso para las fuerzas revolucionarias, para los trabajadores se plantea la toma de iniciativas para formular el proyecto alternativo de este sistema.

No he dicho tampoco, esto desde luego no me lo atribuyó el compañero Lambretón, que el capitalismo esté aquí a punto de morir sino de este sistema priísta, de este régimen que requiere una reordenación total, para arribar a nueva institucionalidad que según mi convicción solamente puede ser fruto de la acción revolucionaria de los trabajadores.

En cuanto a la cifra que él ha puesto en duda, pues yo me puedo unir a su cuestionamiento, porque son cifras tomadas de la Cuenta Pública, de los datos oficiales que son por demás prácticamente los únicos que tenemos disponibles. Así que no vamos a discutir sobre esta cuestión y es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Treviño, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Jorge A. Treviño Martínez: Señor Presidente. Quisiera a título de aclaración expresar a usted que la Comisión de Hacienda ha tomado un acuerdo que modifica el dictamen que en un momento pasará a discusión particular.

Esas modificaciones tienen que ver con un artículo transitorio de la miscelánea, que se adiciona en materia impuesto sobre la renta, con bases especiales de tributación de los transportistas. Y, finalmente, con un aspecto del Impuesto al Valor Agregado.

Voy a explicar muy brevemente las razones de esos cambios. En Impuesto sobre la Renta, se agrega un artículo al dictamen, un artículo cuadragésimo segundo, para precisar cómo se determina el factor de utilidad que es base para el cálculo de los pagos provisionales de sociedades mercantiles.

En el renglón de bases especiales de tributación para transportistas, el Impuesto sobre la Renta, la Comisión consideró modificar el dictamen para el fin de que durante el año de 1983, los transportistas básicamente tuviesen el mismo régimen de cuota fija incrementada cuando menos en un 100 por ciento y sujeta a un incremento en caso proporcional, en caso de que fueran incrementadas por vía de autorización, las tarifas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La tercera propuesta estriba en el renglón del Impuesto al Valor agregado. Originalmente la iniciativa y el dictamen, deseo subrayar este punto, contemplaba la inclusión de precio e impuesto en un mismo elemento. En la Comisión estimamos como muy positivo este cambio porque simplifica la operación para el contribuyente en la aplicación del impuesto, simplifica al fisco la administración en el pago del impuesto y el particular no tiene que acudir al cálculo de cuánto es con impuesto lo que impacta en una enajenación, en una prestación de servicios y cuánto es sin impuestos.

El incluir el Impuesto al Valor Agregado en el precio lo estimamos muy positivo y lo seguimos en la Comisión estimando positivo. Es, por otro lado, la tendencia que observan los países que más avance tienen y más experiencia tienen en la aplicación de este impuesto indirecto.

Sin embargo, en el seno de la Comisión se plantearon por algunos señores diputados, en algunos sectores se plantearon algunas dudas y nosotros nos la replanteamos respecto de la conveniencia de seguir ese procedimiento de inclusión, fusionando precio impuesto en el año de 1983. Como los incrementos en las tasas del impuesto son reales, para evitar en el año de 1983 el riesgo de que las personas no tuvieran el conocimiento adecuado del cambio, para que por otra parte no se corriera el riesgo de que alguien afirmara de que esta era una táctica mañosa para esconder el valor del impuesto, y para que no se incurriera en el riesgo de que se produjesen especulaciones indebidas, sugirió y aprobó la Comisión que durante el año de 1983, el sistema vigente continúe en vigor, de manera de observar el comportamiento de los precios, no incurrir en riesgos inflacionarios indebidos, y decidir en consecuencia el año próximo.

Voy a rogar a la Secretaría de lectura a estas tres propuestas.

Primero, Artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley Miscelánea que se propone adicionar.

El C. Presidente: Señor Secretario, verifique usted que estén suscritas y dígale usted a la Asamblea quién las suscribe.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "Artículo cuadragésimo segundo transitorio. La determinación del factor de utilidad para calcular los pagos provisionales durante el año de 1983 se calculará de conformidad con la fracción I vigente hasta el 31 de diciembre de 1982 del Artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto cuando se trate de ejercicios iniciados con posterioridad al 1o. de febrero de 1983".

El C. Jorge Treviño: Ruego a la Secretaría dé lectura a la propuesta de reforma en el renglón del Impuesto al Valor Agregado.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Propuesta para reformar el Artículo 7 del proyecto de dicha ley con el objeto de que se mantenga el texto vigente a los párrafos 3o. y último del Artículo 1o. de la fracción III del Artículo 32 de la Ley del IVA, los cuales disponen que el citado gravamen se traslade en forma expresa y por separado a las personas que adquieren los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios gravados, toda vez que es una característica fundamental del citado impuesto que debe mantenerse intocada y permite un mecanismo básico de aplicación eficaz por los propios contribuyentes.

En esta virtud, la propuesta es la siguiente: "Artículo 7o. Se reforman los artículos 1o. en su segundo párrafo, 2o. en su último párrafo, 2o.- A fracción I inciso b) y último párrafo de la propia fracción I, 3o., segundo párrafo, 4o. primer párrafo, 9o. fracción VIII, 12 segundo y tercer párrafos, 15 fracción XII inciso E y 14 y 35 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se derogan las fracciones I, II y XV del artículo 15 de la citada ley y se adicionan los artículos 2o.- B, 2o.- C, 32 último párrafo y 35 A, D y a la propia ley para quedar como sigue:

Artículo 1o. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa del 15%, el impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 32. Tratándose de servicios profesionales independientes, los contribuyentes estarán obligados a presentar declaraciones provisionales en los mismos plazos en que se hagan para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Firman las dos propuestas el Presidente de la Comisión de Hacienda, Jorge A. Treviño."

El C. Jorge A. Treviño: A continuación le ruego, señor secretario, leer la propuesta relacionada con las bases especiales de tributación en materia de autotransporte, impuesto sobre la renta.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Propuesta para modificar el Artículo vigésimo sexto transitorio de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Consideramos que ya es tiempo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo los estudios correspondientes para que los contribuyentes que se dediquen al transporte de carga o de pasajeros tributen conforme a la Ley del impuesto sobre la Renta y dejen de hacerlo conforme a bases especiales de tributación.

Para este efecto se propone que se modifique el Artículo vigésimo sexto transitorio de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y se disponga que las bases especiales de tributación se apliquen a los transportistas sólo durante el año de 1983, o sea que a partir de 1984 y previos los estudios que correspondan, estos contribuyentes paguen sus impuestos conforme a las disposiciones de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta. El texto del precepto que solicito que se reforme es el siguiente, el cual una vez leído quedará en poder de la Secretaría para los efectos consiguientes:

"Propuesta. Artículo vigésimo sexto transitorio. Por el ejercicio 1983 los contribuyentes que se dediquen al transporte en los términos de este artículo podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen de acuerdo con lo siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuotas que deberán ser establecidas con base en las fijadas para el año de 1982, incrementadas cuando menos en un 100%, debiendo dicha Secretaría considerar para efectos del incremento además de los por cientos de aumentos, que a las tarifas de los servicios públicos de carga de pasajeros en camiones o autobuses autorice en forma general durante el año de 1983 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a este artículo, no están obligados a presentar declaración del ejercicio en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A partir de 1984 los contribuyentes mencionados tributarán conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Firma, el diputado Jorge Treviño, Presidente de la Comisión de Hacienda."

El C. Jorge Treviño: Señor Presidente, ruego a usted incluir, o que se incluyan estos textos modificados al dictamen en el momento eventual de que sean discutidos o reservados en lo particular.

Los miembros de la Comisión tienen en su poder, salvo que ahorita en breve le entregaré otra copia, este documento que contiene las propuestas. Es todo, señor Presidente.

El C. Presidente: Considérense las proposiciones hechas por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para la discusión en lo particular.

El C. Presidente: Léanse las proposiciones hechas por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para la discusión en lo particular. A continuación consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente d discutido en lo general.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia en votación se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, con un ruego a los señores diputados que en el momento de precisar qué artículo se reserva, se precise igualmente a cuál de estas disposiciones de la "Miscelánea" corresponde.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, todo en un solo acto.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente se emitieron 178 votos en pro y 61 en contra.

El C. Presidente: En consecuencia la Presidencia declara, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 178 votos el dictamen a conocimiento de la Asamblea.

Está a discusión en lo particular.

La Presidencia informa que se han inscrito en contra el ciudadano diputado Rolando Cordera en relación con los artículos 4o., 7o. y 8o. del proyecto de Decreto que corresponden a "Derechos, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta", y el ciudadano diputado David Orozco Romo en contra del Artículo 5o. del proyecto de Decreto que corresponde al Código Fiscal de la Federación.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si en relación con los artículos 4o., 7o., y 8o., del proyecto del Decreto, algún otro ciudadano diputado desea inscribirse en contra.

Se abre el registro de oradores en pro.

Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera.

El C. Rolando Cordera: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Propósito de mi intervención ahora, no es el de llevarlos a ustedes de nuevo a votaciones sucesivas, rechazando que una u otra adición o alternativa sea sometida a discusión.

Queremos ahorrarle en lo posible a esta asamblea, este ya largo y casi doloroso viacrucis parlamentario. Nos parece que llegamos al límite hace rato la, de un debate parlamentario que se finca en cimientos tan endebles como son los que tiene esta Cámara.

No vamos a recurrir al recurso en nuestra opinión cada vez más gastado, de señalar las precariedades y debilidades del trabajo en Comisiones. Incluso querría empezar diciendo que esta experiencia de las últimas dos semanas, fue en cierto sentido positiva para nosotros; pudimos dar a conocer en algunas comisiones, nuestros puntos de vista, algunos de ellos importantes en los que coincidíamos sobre todo con otros diputados de otros partidos, fueron incluso incorporados y por lo que a mí toca en lo personal, debo decir que mi experiencia en las comisiones de trabajo, fue importante y útil.

Sin embargo es evidente, para mí por lo menos y creo que para todos, independientemente de los partidos, que tal como están concebidos los trabajos de estas comisiones tienen límites muy cercanos, no nos permiten abundar en el conocimiento de la realidad y mucho menos entonces nos permiten alimentar un debate generalizado. Y venimos aquí, en muy buena medida a intercambiar discursos y a reforzar la elaboración, como dicen los políticos italianos, de leyezuelas. Esto no lo podemos atribuir a uno u otro grupo, sino a la forma misma de organización de la Cámara y a la forma en que está concebido el Congreso en general, básicamente como una caja de resonancia del Ejecutivo y un receptáculo pasivo de las iniciativas u ocurrencias del Presidente en turno, como lo estamos sufriendo ahora.

Queremos entonces simplemente dar a conocer a ustedes algunas de las ideas que nos hubiera gustado someter a discusión, explicación, reflexión y eventualmente a debate generalizado y votación. Consideramos que esto ya no tiene caso, llevamos casi 24 horas o más en donde uno sugiere adiciones, éstas son consideradas no dignas de ser discutidas y acto seguido viene un diputado de la mayoría para discutirlas o en su caso darnos lecciones en torno a ellas o la esencia constitucional que las rodea.

Creemos que para nosotros hemos llegado al tope y esta es nuestra aportación navideña a la Cámara.

Pediríamos, hubiéramos pedido un rechazo en bloque a la Ley Federal de Derechos, porque desde nuestro punto de vista se rompe el principio de anualidad propia de todas las leyes que se requieren en los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos como ingresos de la Federación. Su vigencia está sujeta a la aprobación anual que haga el Congreso de la Ley de Ingresos. Pero lo más grave de este asunto es que en la citada Ley de Derechos se dice que las tarifas podrán ser ajustadas. Se supone que por la autoridad hacendaria, de acuerdo con una tabla de actualización que contiene el Artículo 6o., y que yo en este momento reto al diputado más audaz de la mayoría para que nos la explique sucintamente.

Al autorizarse estos ajustes al Congreso está delegando sus funciones legislativas con violación, en nuestra opinión, del Artículo 49 de la Constitución de la República. Creemos, en consecuencia, que deberíamos haber tenido tiempo para haber discutido esto, y estamos seguros de que hubiéramos llegado a la convicción de que era en beneficio del país rechazar estas reformas que, por cierto, sus consecuencias las veremos pronto.

En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, nos hubiera gustado poder intercambiar con ustedes ideas en torno, primero, en torno al Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, que dice: Los contribuyentes que por el año de 1983 estén obligados a presentar declaración anual en los términos del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que en dicha declaración deban considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente 5 veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica del Distrito Federal elevado al año, determinarán el impuesto a pagar en la declaración correspondiente a dicho año, sumando al monto del impuesto que resulte conforme al Título Cuarto mencionado, la cantidad que se obtenga de aplicar a dicho monto la tasa del 10%.

Con la parte de que, los abogados especializados en amparo, van a tener un "bum" económico como nadie más en el país, el año entrante, nos oponemos a este artículo, en virtud

de que no existe base constitucional o legal que le dé sustento; resulta violatorio de la equidad, proporcionalidad y generalidad que la Constitución establece en su Artículo 31, al establecer como obligación de los mexicanos la de contribuir al sostenimiento de los gastos estatales.

Si se quiere gravar con impuestos mayores a las personas de ingresos medios y altos, lo que procede es modificar la tarifa para el cálculo del impuesto, y no establecer un gravamen de una legalidad tan dudosa como el que se ha propuesto el titular del Ejecutivo. Mas aún, como ya lo hacía notar, si no recuerdo mal, el diputado Juan José Hinojosa, está por verse si están realmente convalidándose aquí los afanes de equidad del Ejecutivo, sobretasando inconstitucionalmente a personas que ganan ingresos muy disímiles no es ya una frontera entre el pobre y el rico 5 veces el salario mínimo, y eso lo saben los técnicos especializados, los profesionistas y muchos asalariados, la minoría, probablemente, pero muchos asalariados que no tienen nada que ver generalmente con los propietarios del capital, con los que viven de las rentas y de la explotación del trabajo asalariado.

En el Artículo 77, fracción XI, dice: "No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: 11, las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año calendario hasta el equivalente al salario mínimo general de la zona económica del trabajador, elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, pagando por el excedente el impuesto en los términos de este título. Tratándose de las gratificaciones de los trabajadores comprendidos en el Apartado b) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se pagará el impuesto, cuando se otorguen en forma general". El ejecutivo propone, y la mayoría de la Comisión aceptó, que esta fracción sea derogada en su segundo párrafo. Nosotros proponemos que quede tal y como está. Si alguien va a soportar la supuesta austeridad el año entrante son, en primer término, no los burócratas en general y en peyorativo, como algunas personas suelen referirse a ellos, sino el grueso de los trabajadores al servicio del Estado, y nos parece que mínima acción en esta materia es, por lo menos, posponer una medida de esta naturaleza.

En el Artículo 68, en la propuesta de adición a este artículo se propone considerar a las sociedades de inversión como personas morales con fines no lucrativos. Se nos ha explicado que esto no debía alertar a nadie ni preocuparlo; se trata de clubes de ahorro o de inversionistas y, sin embargo, nosotros hemos encontrado que por esta vía y sobre todo cuando los ingresos obtenidos por ventas de acción en estas sociedades de inversión no son acumulables, parece estarse abriendo la puerta para la reconstitución de esa lacra social que eufemísticamente incluso los economistas llamamos capital financiero pero que el pueblo conoce como los ex - banqueros.

En cuanto al IVA, en el Artículo 2o.- A proponemos, propondríamos que quede como está actualmente, adicionándole 3 nuevos incisos en su fracción II, para quedar como sigue: "Fracción II, inciso g), las medidas de patente, h), los útiles escolares, de acuerdo a disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa consulta a la Secretaría de Educación Pública. i) la ropa, textiles y calzado de consumo popular, de acuerdo a disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa consulta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial". En concordancia con lo anterior, propondríamos rechazar la adición de un Artículo 2o. - B en el que se pretende gravar a los alimentos y a las medicinas con la tasa del 6%.

En el Artículo 15 el Ejecutivo Federal propone derogar la exención otorgada a servicios que presta la Federación en vez de los Estados y los municipios, cuando dichos servicios no correspondan a sus funciones de derecho público, así como los que prestan las instituciones públicas de seguridad social.

Nosotros propondríamos rechazar esta pretensión del Ejecutivo, manteniendo las fracciones I y II del Artículo 15 tal y como están, ya que los beneficiarios principales de tal exención son los sectores de bajos ingresos. Propondríamos en cambio, reformar la fracción IV del Artículo 15 para derogar la exención de que goza el servicio de enseñanza prestado por establecimientos particulares.

Como fue plenamente demostrado por la comisión especial que para investigar las escuelas particulares, creó la anterior Legislatura de la Cámara de Diputados, la enorme mayoría de las escuelas particulares operan con fines de lucro, cometiendo infinidad de abusos contra los padres de familia en el pago de colegiaturas y otros pagos injustificados, violando las más de las reglas y disposiciones de la Constitución sobre el carácter laico de la enseñanza y actuando al margen de las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública y de la Ley Federal del Trabajo.

Estamos en presencia de una exención no justificada que no puede justificarse superficialmente hablando del beneficio de los padres de familia. En nuestra opinión, en todo caso, la fracción IV del Artículo 15 debería reformarse para quedar como sigue:

Fracción IV. Los de enseñanza que presten los organismos descentralizados.

Estas son algunas de las sugerencias que en buena medida fueron transmitidas a la Comisión de Hacienda, o más bien a los coordinadores de la Comisión de Hacienda, no nos fue posible a ellos ni a nosotros inventar y organizar un debate sustantivo. Insistiría para evitarnos estos absurdos intercambios de reproches, no reprochamos a la Comisión, es al contrario, pero creemos que estamos poniendo en evidencia todos los que llegamos al límite de la organización de esta Cámara, si lo que queremos es investigar la realidad y modificarla o

contenerla o transformarla por la vía de la acción legislativa.

Y para terminar nuestra intervención en materia de discusión fiscal en lo que toca a la Federación, reiteraríamos como lo ratificó el Secretario de Hacienda, con claridad que linda con otra cosa, con prepotencia, estamos y estamos aprobando con suma celeridad un oprobioso programa fiscal de corte abierto y esencialmente diría yo, casi exclusivamente recaudatorio precisamente en el momento en que el país se enfila a las más grave depresión económica de su historia contemporánea, al nuevo gobierno se le ocurre, como vía principal para encarar sus problemas financieros, gravar más el consumo de la mayoría trabajadora con lo cual no hará, sino redoblar las tendencias recesivas, restringiendo el mercado, empeorando la desigualdad y agravando la situación social de la nación.

Nosotros pensamos que la única básica conclusión que esta Cámara debería sacar para definir su programa de trabajo en materia impositiva y fiscal en general, para el año entrante es la de que es indispensable acabar con el impuesto a la pobreza que es el impuesto que se está aprobando aquí, y ponerse a trabajar para imponerle al país lo que ya requiere, que es un impuesto general a la riqueza. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique León.

El C. Enrique León Martínez: Señor Presidente; honorable Asamblea. Es evidente que en el Impuesto sobre la Renta inciden más los impuestos sobre quien más ingresos tiene. Asimismo es también evidente que se está aplicando el impuesto sobre el ingreso global del individuo. Siempre en la academia nos han enseñado a defender con tesis, con evidencia y con razonamiento nuestras afirmaciones. Tengo un cuadro en el que se hace un estudio comparativo entre lo que se gravaría al sueldo de un individuo entre 1982 y 1983.

Por ejemplo, en 1982 quien gane 200 mil pesos al año tendría una carga fiscal de 37.41% a diferencia de 38.02%. Quien gane medio millón de pesos tendría una carga fiscal de 47.68% a diferencia de 50.57% que será gravado en el año de 1983.

Por lo que compete al Impuesto al Valor Agregado es pertinente hacerle de manera respetuosa, tanto al compañero Rolando Cordera como al compañero Juan José Hinojosa, las siguientes consideraciones concretas:

Sentimos nosotros que las modificaciones propuestas en relación al IVA constituyen un instrumento necesario para elevar la captación tributaria del gobierno federal. Constituyen también un medio para modernizar al sistema fiscal imperante. Uno de los puntos comprendidos en forma particular dentro del amplio marco de la estrategia para reordenar la economía nacional es precisamente la estructuración y las modificaciones a este Impuesto al Valor Agregado.

Estas medidas van a atender a que con mayor recursos económicos que capte el Estado, se vaya superando cada día esa riesgosa práctica del endeudamiento externo.

Por otra parte, es fundamental destacar que el Impuesto al Valor Agregado uno de los que más cambios sufrió, atendiendo a los reclamos del sector obrero de mi partido y a los reclamos del sector popular de este instituto político, así como a las sugerencias que aquí reconoció en esta tribuna el diputado Rolando Cordera, de los partidos de oposición, tomadas durante las discusiones en la Comisión de Hacienda.

También, y ya lo señalamos hoy en la mañana, la iniciativa original que nos turnó el Ejecutivo fue modificada con responsabilidad, con objetividad, con realismo, pero fundamentalmente con la idea subyacente de proteger a los sectores populares del país, a los mexicanos económicamente débiles. Ya no quisiera hacer el recuento de lo que está exento del IVA, de esos artículos básicos que están exentos del IVA, en obsequio de tiempo de todos ustedes. Pero sí siento que es pertinente y conducente señalar los beneficios económicos concretos que los consumidores, fundamentalmente las clases medias recibirán con la desgravación del IVA y los cuales representan la siguiente magnitud:

En el renglón de medicinas, se dejarán de recaudar 1,400 millones de pesos aproximadamente, lo que constituirá una carga económica menor para quienes no tengan los beneficios de la seguridad social, para cientos de miles de marginados urbanos y de no asalariados que viven y habitan y luchan en este país. Para los asalariados y profesionistas, el beneficio de la desgravación de la tarifa del Impuesto sobre la Renta, será de aproximadamente 54 mil millones de pesos, los que protegerá sensiblemente la economía familiar de estos sectores de la sociedad mexicana.

Por lo que compete a la canasta de alimentos básicos, se dejarán de recaudar 40 mil millones de pesos aproximadamente, que no serán erogados por los mexicanos de más bajos recursos económicos, ni por los obreros, ni por los campesinos, ni por los no asalariados, ni por los amplios sectores populares del país. Y éstas, señor diputado Juan José Hinojosa, no son migajas. Estas son modificaciones sustanciales, como la Cámara de Diputados atendiendo a las diversas sugerencias de los amplios sectores que conforman la Cámara y que conforma esta Asamblea, ha hecho para beneficio de cientos de miles de mexicanos económicamente débiles del país. Tampoco estas modificaciones constituyen de ninguna manera un aguinaldo fiscal ni tampoco constituyen leyezuelas como aquí lo afirmara desde esta tribuna el diputado Rolando Cordera.

Señores diputados; honorable asamblea: Es evidente que este paquete fiscal es perfectible; es evidente también, como ya lo hemos

apuntado en la Comisión de Hacienda, que es necesario con el tiempo ir haciendo mayores afinaciones a este paquete fiscal. Un ejemplo de esto sería el que se desgraven las medicinas en un 6% para el año entrante. Pero lo importante es destacar que estaremos vigilantes en esta Cámara, por lo menos en lo que a la fracción parlamentaria de mi partido se refiere, para que se hagan mayores y mejores esfuerzos fiscales en beneficio de los amplios sectores populares del país.

La política no la hacen los ángeles, la política la hacen los hombres. Y la economía se debe de sujetar a las leyes que la realidad social y a las del país en donde se apliquen dichas decisiones. Qué fácil sería pero que demagógico sería, el pedir que se desgravaran todos los artículos del IVA. Nos ganaríamos el aplauso fácil, pero seríamos fundamentalmente legisladores irresponsables. En momentos de crisis la retórica y la demagogia no operan y a la larga se agravaría la situación económica nacional. Lo fundamental en estos momentos es combatir a la crisis, combatir a la inflación, combatir a la carestía, defender la economía nacional, proteger el empleo, pero sobre todas las cosas seguir luchando para que México siga siendo un país libre, independiente, democrático, nacionalista. En suma, dueño de su propio destino. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. diputado Rolando Cordera

El C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente. Compañeras, compañeros. Creo que en este país, y particularmente desde los corredores, así sean corredores de los pisos de abajo del poder, andar hablando de demagogia o de retórica, no es aconsejable, se corre el riesgo de escupir para arriba.

Cuando el gobierno decidió introducir el IVA, puso, entre otros mecanismos de publicidad, a Germán Robles, en la televisión, a tratar de demostrar que 10, que era el nuevo impuesto al IVA, era menor que 4, que era el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, ahora el diputado Enrique León Martínez, quiere demostrar que 15 es menor que 10, allá él.

Me parece que nadie ha puesto aquí en cuestión la importancia que tiene desgravar a las gentes de bajos ingresos, ni la importancia que tiene aquí desgravar bienes de uso generalizado, está bien, nada más que independientemente de cómo lo califiquemos eso, sobre todo en una situación de recesión, inflación y desempleo, pues sigue siendo un paliativo menor, de poca consideración; no parece lo más correcto recoger y calificar, las modificaciones que esta Cámara hizo, por ejemplo, en materia de Impuesto al Valor Agregado, como producto de las proposiciones en efecto de los diputados del sector obrero, el campesino, del PRI y de otros partidos, calificar y presentarlas como, señores trabajadores, pueblo en general, se dejó de recaudar, han ustedes ganado 50 y tantos mil millones de pesos, cien mil millones. La economía la hacen los hombres, en efecto, y las naciones las forman los hombres, y las clases sociales. Me parece una posición francamente ridícula y, desde luego, como posición política y propagandística, absolutamente poco eficaz, presentar estas desgravaciones o estos aumentos de artículos en la tasa cero como un favor del Estado a los trabajadores.

Nosotros evidentemente no lo aceptamos, lo rechazamos y creemos que en todo caso esto fue, en la magnitud que haya sido, un logro de ciertas luchas de trabajadores y de otros sectores no trabajadores. Presentarlo como un favor del Estado liquida esencialmente la esencia, las posibilidades, las potencialidades, los propósitos de esta Cámara. Entonces, lo que deberíamos haber hecho es hacer guardia en Los Pinos, hasta que el señor De la Madrid nos escuchara.

Se puede decir lo que sea, la aplicación así, simple así lo indica: el IVA no es inflacionario, pero cuando se puso el IVA la inflación se desató. Y nadie creo que está hoy en condiciones de asegurar que con un IVA mayor no vayamos, en principio, a tener esos peligros. Yo también sé que teóricamente el IVA no es inflacionario, pero también sé que cuando se puso el IVA se desataron los precios, y antes de que aumentaran el IVA los precios aquí ya estaban desatados.

La cuestión es si este es el único camino en materia fiscal; eso es lo que estamos nosotros planteando, y lo que estamos planteando es que se ha escogido, por esta Cámara, el peor camino, el de el camino trillado que nos ha llevado, entre otros, a la situación en que nos encontramos, el camino de gravar a los que menos ganan y gravar el consumo generalizado.

Qué bueno que se desgravan alimentos esenciales, pero, por favor, no lo planteemos como un gran logro; qué concepción se tiene en esta Cámara, o desde el partido mayoritario, de los obreros. Da la impresión de que a los obreros se les reduce a consumidores de alimentos básicos; que no tienen derecho a un consumo mayor, a un consumo superior, digámoslo a golosinas, a latería, incluso a productos importados, a embutidos y a buenos vinos, eso no es para los trabajadores, para los trabajadores se amplía una canasta básica que nadie conoce, por cierto, que se refiere básicamente a la producción fisiológica del trabajador.

Esta es una concepción, una visión del consumo humano y particularmente del consumo de los trabajadores que nosotros rechazamos y estamos seguros que muchos diputados obreros y no obreros del partido mayoritario rechazarán.

Vivimos en una economía en deterioro evidente, yo lo único que llamo y por eso me hubiera gustado lograr un poco más de votos en contra sabiendo que no hay muchas posibilidades en el corto plazo, es que este deterioro evidente de la economía no lo sigamos nosotros los políticos, es decir, que por lo menos le demos a este pueblo una mínima esperanza de que nosotros no compartimos este deterioro y

de que luchamos por no caer víctimas de él. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Treviño.

El C. Jorge Treviño: Señor Presidente, señores diputados, para hacer algunos comentarios a lo que se ha dicho en torno a algunos puntos.

En primer lugar, reconocer que el trabajo en el seno de las Comisiones, concretamente aquellas a las que pertenezco es arduo, que hay premura, siempre la ha habido para discutir con la calma que deseáramos estas cosas tan importantes.

En una de las páginas del dictamen la Comisión de Hacienda y Crédito Público reconoce esa circunstancia, y respetuosamente, ha sabiendas de que en el presente caso estamos en presencia de un caso de excepción porque se trata del inicio de un régimen de gobierno a partir del 1o. de diciembre, y de una reforma constitucional que le permitía enviar el paquete fiscal entre el 1o. y el 15, a sabiendas de eso, respetuosamente digo, recomendamos al Poder Ejecutivo nos envíe en lo sucesivo con antelación mejor el paquete fiscal para hacer un análisis más acucioso.

El trabajo de la Comisión ha sido no como alguien pudiera pensar, un logro de un partido y un logro de nadie; es el cumplimiento de una obligación la que hemos nosotros hecho, realizado, al recoger de muchos sectores, de muchos partidos, inquietudes substanciales respecto de la nueva carga fiscal, y hemos actuado con presencia del Poder Legislativo, con respecto del Poder Legislativo y con la seriedad del Poder Legislativo.

Voy a hacer algunos comentarios muy breves, técnicos, a algunas consideraciones que se hicieron.

¿Por qué se derogó el Artículo 15 de la Ley del IVA que eximía del pago de los impuestos a los servicios de derecho público de la Federación y a los servicios de seguridad social.

Esto debe entenderse en conexión con un nuevo dispositivo que se hace en la iniciativa del dictamen, es el número tres y que contiene esa inquietud. Ahí se establece, con toda claridad, que las funciones de derecho público del Estado y de las instituciones públicas de seguridad social, están exentas del IVA y las funciones de derecho privado no lo están.

¿Por qué las de derecho privado no lo están? Porque consideramos que el Estado cuando explota hoteles para el público o a veces por alguna razón un cabaret, como ha sido en alguna ocasión el caso, o un restaurante, no tiene por qué estar afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado.

Otra inquietud que se presentó es en relación con la erogación de la exención que tienen los burócratas en el impuesto a las gratificaciones. Ha explicado a algunos miembros de la Comisión la Secretaría de Hacienda, que no es prestación de su gratificación, en el año de propósito de afectar a ningún burócrata en la 1983 los burócratas percibirán el equivalente neto incluyendo la gratificación.

Es un propósito de transparencia, sí, pero básicamente está enderezado a gravar a las gratificaciones que son muy cuantiosas por tradición que tenían los empleados bancarios ahora que forman parte de la banca nacionalizada y que no tienen por qué contar con un régimen de favor fiscal.

Por otra parte, debo aclarar, que de cualquier forma la ley exime, con un salario mínimo mensual en las gratificaciones y que un transitorio establece el que no se graven las gratificaciones de 1982, aun cuando se paguen en el año de 1983.

La enseñanza no está gravada en IVA, ni la pública ni la privada. Esta es una tendencia que data, nunca lo ha estado, desde el año de 1948-1949, cuando se expidió la antigua Ley de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles y que se conserva sencillamente.

La sobretasa del 10% guarda las características del impuesto sobre el cual se aplica. Desde un punto de vista jurídico y desde un punto de vista constitucional, hay precedentes jurisprudenciales que abundan, en el sentido de reconocer que la naturaleza jurídica de la sobretasa, se asemeja a la naturaleza jurídica del gravamen sobre el cual inciden con carácter de sobretasa. La constitucionalidad ya ha sido aceptada en otras ocasiones y, como es en el renglón de personas físicas, si la tasa principal sobre la cual se aplica la sobretasa es progresiva como ocurre en el caso concreto, entonces también la sobretasa debe considerarse también con el carácter de progresiva Esas son las consideraciones que quería hacer.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 4o., 7o. y 8o. del proyecto de Decreto se encuentran suficientemente discutidos

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 4o., 7o. y 8o. del proyecto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 4o., 7o. y 8o., en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior

El C. Presidente: Aprobados los artículos 4o., 7o. y 8o. del proyecto de Decreto por 203 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión en lo particular del Artículo 5o. del proyecto de Decreto reservado.

(Registro de oradores.)

Se ha inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Juan López Martínez.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan López Martínez.

El C. Juan López Martínez: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: A pesar de que en lo general esta miscelánea se ha votado ya y ha tenido su aprobación en una amplitud tremenda, sí, queremos, pues, tratar de participar tratando de hacer algunas observaciones.

Primeramente, este servidor de ustedes se sorprendió totalmente cuando el diputado Treviño hablaba sobre algunos cambios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Aunque sea una insignificancia el que sea el reflejo claro, el que se especifique claramente en una nota o en una factura claramente este 15% así como estaba en el dictamen, la fracción parlamentaria demócrata ya traía también una proposición para que se cambiara en sus términos ese párrafo. Pero fue la gran sorpresa la que nos dio esa Comisión.

Yo creía que iban a cambiar el porcentaje del 15% a bajarlo al 10%, pero no fue ese nuestro regalo navideño.

Aunque sean unas insignificancias, posiblemente la presentación específica y clara del Impuesto al Valor Agregado ahora en su 15% que dejaba entrever que así como estaba antiguamente, se entendía o se trataba de entender, principalmente en el grueso de las clases populares, que el gobierno rehuía precisamente a que el pueblo se diera cuenta de cómo era gravado o cómo estaba el aumento, el incremento de esa tasa tributaria tan fuerte, y que lesiona el bolsillo y la economía principalmente de las clases débiles del país.

El señor Presidente, al darme el uso de la palabra, me decía que en contra tiene la palabra el diputado Juan López Martínez, pero en realidad venimos a hacer una proposición, una observación también, aunque sea insignificante, meramente técnica y que vemos que en la Comisión, precisamente en el Artículo 22, en su quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación de que el proyecto de Decreto se aumentó en la Comisión el mencionado párrafo, dice: En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal, excederán de 250% de la cantidad de que se trate. Esto nos deja entrever, más que nada, en el aspecto técnico, un golpe de sicología fiscal, como tratando de poner un tope a lo que el contribuyentes paga en exceso o paga por un error al fisco, y que en el momento en que este contribuyente trate de recuperar ese dinero, se le ponga un tope, verdad, y decirle, nada más te pago hasta el 250% de intereses.

Para la Fracción Parlamentaria Demócrata, preocupa precisamente este tope, verdad, de que en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de 250% de la cantidad de que se trate.

Rogaría yo al diputado Treviño, y a nombre de la Fracción Parlamentaria Demócrata, se sirva, verdad, junto con el Presidente de esta Honorable Cámara pues poner atención, por decir así, a esta proposición que mi Partido, el Demócrata Mexicano, desea hacer y ahorrarle a la Secretaría también de que no lea la proposición que traemos, la voy a leer yo personalmente.

Señor Presidente, señores secretarios, solicito, a nombre de la fracción parlamentaria del PDM, se sirva poner a consideración de esta H. Asamblea la modificación que proponemos al Artículo 22 en su quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que se menciona en el Artículo 5o. del Proyecto de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que, de aceptarse esta modificación, quedaría como sigue:

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal tendrán un tope porcentual, sino que los intereses a cargo del fisco federal se causarán por cada mes o fracción que transcurra.

Este es el cambio, que proponemos y que esperamos sea considerado, aunque sean unas insignificancias, como lo es el que el IVA se expresa claramente en el producto que se consume o que se compra, también de esta manera, como mera psicología fiscal, pensarán por qué se ponen topes, debiendo ser también que no debe existir un tope en los excesos que se pagan o de los intereses a cargo del fisco vengan claramente a redundar y ponerse en claro de que transcurra el tiempo que sea, así el fisco pagará esos intereses por el reclamo del exceso del pago de cualquier interés fiscal.

Por lo anterior y por su atención muchas gracias.

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el diputado Juan López Martínez.

Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Los que estén por la negativa sírvanse ponerse de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 5o. del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Everardo Gámiz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta si el Artículo 5o. se encuentra suficientemente discutido en votación económica.

Sírvanse los señores diputados manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. David Orozco Romo: Señor Presidente, ¿podría recogerse la votación del

Artículo 22 solamente? Porque el Artículo 5o. abarca muchos artículos.

El C. Presidente: La Presidencia toma en consideración la observación del señor diputado David Orozco Romo y somete a votación nominal el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contenida en el Artículo 5o. del proyecto de Decreto.

Proceda la Secretaría.

El C. secretario Everardo Gámiz: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 22, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 202 votos en pro y 42 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos del Artículo 22 del Código Fiscal contenido en el Artículo 5o. del proyecto de Decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El C. secretario Everardo Gámiz: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

"H. Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Hacienda del Distrito Federal que en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados.

Las comisiones realizaron un estudio a fondo no sólo de la iniciativa de que se trata, sino de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor, que la iniciativa pretende abrogar, y de la realidad social que debe regir la nueva. Acudieron también a consultas con expertos en las cuestiones a que la propuesta del Ejecutivo atañe y establecieron los siguientes

ANTECEDENTES

El dinamismo experimentado por el gasto del Departamento del Distrito Federal no se ha visto equiparado con las fuentes locales de financiamiento. Por el contrario, los ingresos totales se ven cada vez más dependientes de fuentes externas, como son la participación de impuestos federales y empréstitos que han sido los rubros más importantes de los ingresos del Departamento en el pasado reciente.

Esta situación es producto básicamente de una mala administración que, ante el creciente flujo de ingresos derivado de las participaciones en impuestos federales, al parecer se ha despreocupado por actualizar, agilizar y fiscalizar adecuadamente sus instrumentos tributarios y no tributarios (derechos, productos y aprovechamientos).

El sistema impositivo local ha permanecido casi estático por dos causas: inercia administrativa y reserva ante los impactos políticos del cambio; ha perdido eficiencia y capacidad de respuesta frente a los objetivos recaudatorios y de carácter instrumental que la dinámica del Distrito Federal le imponen y que el sistema federal, en cuyo marco debe encuadrarse, supone.

El sistema impositivo deberá proveer mejores volúmenes de recursos, coadyuvar a las políticas de reordenamiento urbano y racionalización en el uso del suelo urbano, promover la actividad socialmente productiva y desalentar la que no reúna esa característica y contribuir a los procesos redistributivos del ingreso y la riqueza, propósito que en el presente no se satisfacen.

Dos son las causas principales que inciden en la ineficiencia del sistema recaudatorio: aspectos estructurales como la determinación de bases gravables y cuotas de la Ley de Hacienda en vigor, que la hacen imposible de utilizar como un instrumento de recaudación con el dinamismo que las necesidades financieras actuales del Distrito Federal reclaman y su no utilización como instrumento para influir en la racionalización del uso del suelo y el ordenamiento urbano, ya que las diferencias establecidas en la ley son tan poco significativas que sólo logran un efecto adicional en la recaudación, pero no influyen en el propósito enunciado.

Desde el punto de vista de la administración, el sistema acusa también algunas ineficiencias. Por una parte el catálogo de tributos es muy amplio (17 impuestos y 25 derechos), algunos renglones inciden sobre la misma base impositiva y, podrían refundirse o cuando menos usar el mismo portón para efectos de control.

La otra causa es la ineficiencia administrativa del sistema recaudatorio como: padrones no actualizados, sistemas de control deficientes y corrupción, entre otros.

El impuesto predial es el rubro más importante dentro del esquema de los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, sin embargo, esta importancia se ha visto disminuida a través del tiempo, lo mismo que los ingresos por este concepto que en términos reales han disminuido a una tasa de 10.64% en el sexenio 1976-1982.

En el rubro de derechos por servicio de agua es donde mejor puede ejemplificarse la ineficiencia recaudatoria del sistema y la distancia entre las tarifas cobradas y los costos de proveer los diferentes servicios. Actualmente se estima que en el Distrito Federal existen aproximadamente 2,000.000 de tomas, de las cuales sólo se encuentran empadronadas el 50%.

Debido a la diferencia del padrón respecto a la captura de datos, a una gran cantidad de fugas, al deterioro de los sistemas de medición

para el cobro del agua y a la gran cantidad de tomas que pagan sobre una cuota fija, del total del agua empadronada sólo se reciben ingresos por el 35%. Aunada a esta situación tenemos la deficiencia en las tarifas.

Sin embargo, sería inútil pretender una autosuficiencia del servicio únicamente mediante el incremento de las tarifas; es imperiosa la necesidad de una mejora administrativa sustancial.

De todo lo anterior se desprenden como absolutamente necesarias la administración y estructuración eficientes del impuesto predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje. Esto significa convertir estos rubros tributarios en instrumentos eficientes de recaudación, equitativos y redistributivos del ingreso, que reflejen una relación lo más estrecha posible con la capacidad de pago del contribuyente y con las políticas de descentralización y redensificación.

Atendiendo a lo expuesto y considerando que:

La iniciativa que se somete a esta soberanía propone la abrogación de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, toda vez que a sus 41 años de vigencia ha sido adicionada, reformada y derogada en repetidas ocasiones, llegando finalmente, al extremo de ya no poder responder, dada su estructura, a las modificaciones de fondo que reclama el moderno sistema fiscal implantado en los últimos años a través de leyes como la de Coordinación Fiscal, entre otras.

Las ventajas que la iniciativa de ley que se propone tiene sobre la que se pretende abrogar son, principalmente, de orden correctivo, tendientes a evitar distorsiones en el pago de las contribuciones que se realizan sobre bases cada vez más alejadas del costo real del servicio prestado o del valor considerado como base para el pago de las contribuciones.

Esta es la razón por la cual tratándose del impuesto predial se proponen medidas tendientes a determinar un valor catastral realista que no se encuentra afectado por el proceso inflacionario con objeto de evitar la merma en la recaudación.

Se establece un tratamiento especial para los predios agrícolas o ganaderos así como aquellos que las asociaciones o sociedades civiles destinen a actividades deportivas, ya que sólo pagarán el 50% del impuesto.

Se hace congruente la forma de cálculo del valor catastral, conforme al Impuesto sobre la Renta para las ganancias de capital. Se permite la aplicación de una tasa del 3% para depreciar las construcciones que han perdido su valor con el transcurso del tiempo, considerando dicha pérdida de valor hasta un límite razonable. Por otra parte, el valor del suelo y de las construcciones se ajusta a la realidad comercial de acuerdo con la antigüedad del último valor catastral, sea declarado o determinado. En relación con los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble deberán pagar el impuesto predial conforme al valor catastral más alto que les resulte ya sea por valor del suelo y construcciones, o por el monto de las contraprestaciones que reciben durante un bimestre; la excepción a esta regla se establece para aquellos contratos que hayan sido prorrogados por disposiciones de ley (rentas congeladas).

Asimismo, se faculta a las autoridades para verificar los valores declarados por los contribuyentes, para incrementar los valores catastrales, para determinar valores zonales mínimos del suelo y para aplicar valores unitarios sobre inmuebles conforme a la ubicación y construcciones de los mismos; y se establece como medio de impugnación el recurso, el de inconformidad, según la propia iniciativa lo señala.

En la iniciativa de ley y respecto al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, éste se hace acorde a los fines perseguidos a través del sistema de coordinación fiscal para el efecto de que la Federación permita al Distrito Federal el manejo y control de los impuestos que se causen por adquisición de inmuebles. El valor que se tomará en cuenta para efectos de este impuesto se calculará apegado al valor real del inmueble de que se trate, evitando de esta forma la manifestación de valores inferiores.

En ese orden de ideas, las exenciones quedan circunscritas a los casos que contempla la ley federal que establece este mismo impuesto. Se contempla también la reducción de ocho veces el salario mínimo elevado al año de la zona económica que corresponda al Distrito Federal. Por otro lado, serán los federatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, quienes hagan el cálculo del impuesto bajo su responsabilidad, cuando las adquisiciones consten en escritura pública, y lo enterarán ellos mismos mediante declaración; en caso contrario, será el adquirente quien calcule y entere el impuesto respectivo.

Se establece como categoría autónoma distinta de los impuestos y los derechos, las contribuciones de mejoras, logrando al respecto un significativo avance en la legislación fiscal. Los propietarios de inmuebles que se beneficien especialmente por las obras públicas proporcionadas por el Distrito Federal, están obligados a cubrir parcialmente el valor de las obras en la proporción en que se beneficien por ellas. Las contribuciones de mejoras pueden ser de beneficio local, en el caso de que comprendan las obras públicas relacionadas con calles, aceras, alumbrado público, alcantarillado, agua potable y obras de ornato que se realicen frente a los inmuebles; de beneficio zonal, cuando las obras públicas beneficien de manera especial a un sector de la población del Distrito Federal, aun cuando el beneficio también sea para el resto de la población; y de beneficio mixto, que comprenden las obras públicas en avenidas, plazas y parques públicos que beneficien a los inmuebles colindantes y a los que se encuentren en la zona de beneficio. Las contribuciones se causarán al ponerse en servicio las obras o sus distintos tramos o etapas y se pagarán en un plazo de dos a cinco años, que

se determinar tomando en consideración el monto de los pagos bimestrales y la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate.

Toda vez que se ha destacado lo anterior, las comisiones estiman que la iniciativa de la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal es un avance en la adecuación de la estructura impositiva del Distrito Federal, así como en el fortalecimiento recaudatorio; pero requiere de ciertas modificaciones para asegurar la equidad en la carga fiscal y algunas adecuaciones para mantener el control, por parte del Departamento, de ingresos de naturaleza eminentemente urbana.

Con base en lo expuesto, las comisiones han llegado al consenso que el sistema tributario del Distrito Federal debe alcanzar cuatro objetivos:

1) Contar con un sistema tributario con la flexibilidad necesaria para ajustar periódicamente a los incrementos de gastos.

2) Garantizar la equidad de los gravámenes que inciden en la masa de contribuyentes con cuotas progresivas de acuerdo a las características individuales.

3) Dotar a los tributos de capacidad instrumental para que coadyuven al logro de las políticas económicas y de desarrollo nacional y urbano, mediante medidas de apoyo a las actividades o condiciones merecedoras de ellas y tratamientos diferenciales que desalienten los que resulten social o económicamente inconvenientes.

4) Facilitar las labores de recaudación y de control de la evasión y disminuir los costos de administración tributaria.

Las comisiones consideran que la iniciativa permite ajustar periódicamente los incrementos de valor cumpliendo así el primer objetivo recaudatorio y que si bien es cierto que el rezago era tal que el impacto presente será considerablemente alto, se requiere hacerlo debido a la situación financiera imperante en el Distrito Federal.

En relación con el segundo objetivo la Comisión estima que la iniciativa requiere modificaciones concretas para garantizar la equidad en la carga fiscal. Estas modificaciones serán principalmente las siguientes:

- En el caso del impuesto predial se estima necesario cambiar la definición de la vivienda popular, de 500 mil pesos a ocho veces el salario mínimo anual, equivalente a $1,000.00 para estar acorde con la realidad y no afectar a la vivienda obrera y popular.

- En el caso de derecho de aguas se deberá modificar la tarifa para proteger al contribuyente de escasos recursos y establecer una tarifa progresiva pero que cobre más al que tiene más, menos a quien tenga menor ingreso. Estos extremos coinciden con el volumen de agua utilizada, por lo que al usuario de cantidades mínimas se le cobrará una cuota fija de $300 bimestrales, en lugar de los $600 propuestos. Por otro lado, los grandes usuarios, que coinciden con los usos industrial y comercial pagarán tarifas más altas.

- En las contribuciones de los inmuebles que se destinen a habitación popular se estima conveniente prever reducciones del 50% con objeto de evitar una carga excesiva en las personas de escasos recursos.

Asimismo, se requieren otras modificaciones debido a que la iniciativa es poco precisa y, por lo tanto, se puede prestar a interpretaciones equívocas.

En relación con el agua potable y el drenaje es necesario que a las contribuciones de mejoras, acusadas por la obtención de un beneficio local, se les adicione una regla que con criterio objetivo precise una cuota en relación con los metros cúbicos de agua de acuerdo a los planos de las instalaciones hidráulicas respectivas. Lo anterior con el fin de que tanto los nuevos fraccionamientos, como los nuevos usuarios, paguen por el beneficio recibido de las grandes obras de agua potable y de drenaje que proporciona el Departamento del Distrito Federal.

La causación de las anteriores contribuciones será a partir de que se otorguen las licencias para fraccionar, construir o para modificar el destino, debiéndose pagar previamente a las conexiones respectivas.

Para estas modificaciones sustantivas y para otras de tipo adjetivo las comisiones han decidido adicionar y modificar una serie de artículos a la iniciativa que quedarán detallados más adelante.

Respecto al tercer objetivo, es decir el de dotar a los tributos de capacidad instrumental para ayudar a las políticas de desarrollo urbano se aprecia que la nueva iniciativa no lo cumple. Es por ello que recomendamos a la Secretaría de Hacienda realice un estudio, junto con el Departamento del Distrito Federal, para que en el término de un año someta las modificaciones correspondientes para lograr el objetivo anterior, según los lineamientos siguientes:

- Gravar los predios conforme a su productividad fijando tres tipos de tarifas según sea el uso: industrial, habitacional o comercial y de servicios.

- Incrementar los gravámenes a predios baldíos aumentando la sobretasa correspondiente mientras más tiempo permanezcan en tal condición.

- Acumular todos los predios propiedad de una sola persona antes de aplicar las tasas progresivas.

- Crear cuotas diferentes según el uso del agua (habitacional, industrial, comercial o de servicios) y establecer una tarifa progresiva para la cuota por drenaje en base al volumen de consumo de agua y el uso de la misma.

- Crear una tasa progresiva para fijar los derechos al uso de placas en la zona

conforme al valor comercial de los automóviles así a su cilindraje.

Respecto al cuarto objetivo de facilitar las labores de recaudación, se logra un avance sustancial, aunque seguramente la aplicación de la ley requerirá ajustes en el futuro.

En cuanto al procedimiento de avalúo de los predios, que realiza el Departamento del Distrito Federal, para actualizar su valor catastral se deberá realizar atendiendo el criterio de valorar primero predios y zonas de mayor valor para que, en este orden de prioridades, se finalice el procedimiento de avalúo con los predios y zonas económicas de menor valor. De esta manera se atendería una mayor recaudación con equidad social.

En cuanto a la instalación de medidores de agua, a que hace referencia la presente iniciativa, se hará efectiva, en primer término, colocándose éstos en los establecimientos industriales, comerciales, y de otros usos no domésticos.

En segundo término, se hará la instalación de los medidores para los predios o zonas del consumo de agua doméstico que hubieren resultado con un mayor valor catastral, siguiendo el procedimiento de avalúo del párrafo anterior.

Por último, las comisiones han estimado conveniente modificar la redacción de algunos artículos con el objetivo de su mejor comprensión.

En resumen, hemos analizado la situación imperante y concluimos que es necesaria una nueva ley. Hemos estudiado la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo y consideramos que se avanza en el sentido correcto pero su aplicación inmediata requiere de ajustes importantes. Hemos definido los criterios que consideramos necesarios para cumplir cabalmente el objetivo de una ley adecuada y los apuntamos para que se enriquezca la nueva ley en el futuro cercano, recomendando un estudio profundo para que en su momento sean aprobadas las modificaciones y adiciones necesarias para el perfeccionamiento de la ley de Hacienda del Distrito Federal.

Las modificaciones que se incluyen en el dictamen que se somete a consideración de esta honorable Asamblea tienen su fundamentación principal en cuidar la equidad en la carga fiscal, proteger a los sectores populares, proteger a la Hacienda Pública local y aclarar el articulado.

En tal sentido, se propone que al Artículo 1o. se debe adicionar la mención de las leyes respectivas, por ser esta adición de mejor técnica jurídica. Al efecto el primer párrafo del Artículo 1o. quedaría como sigue:

"Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos conforme a las disposiciones establecidas en esta ley, en las leyes respectivas, y en su defecto por las del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento".

Estas comisiones, en mérito de la seguridad de los contribuyentes, de la debida aplicación de la supletoriedad del código Fiscal de la Federación, y de señalar que las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal tienen las facultades que les confiere a las autoridades fiscales federales el citado Código, han considerado conveniente modificar al Artículo 2o. de la iniciativa, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La recaudación proveniente de todos los ingresos del Distrito Federal, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por las autoridades fiscales de dicho Departamento o por las oficinas que las mismas autoricen. Cuando en el Código Fiscal de la Federación se haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, y cuando en dicho Código y en esta ley se mencione a las autoridades fiscales, serán las que sean componentes conforme a las disposiciones correspondientes".

Se propone una adición al párrafo primero del Artículo 5o. de la iniciativa tomando en consideración que la falta de la constancia de no adeudo de contribuciones puede no ser atribuible a los ciudadanos sino a las mismas autoridades:

"Artículo 5o. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, no podrán autorizar ninguna escritura pública en la que hagan constar actos o contratos relacionados con bienes inmuebles, si no han obtenido la constancia de no adeudo de contribuciones relacionadas con los mismos; salvo que la falta de esta constancia sea imputable a las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal".

Por tratarse de un impuesto local e independiente de que la clase de registro pueda coincidir con la federal de contribuyentes, las comisiones consideran que lo propio es señalar que la obligación de inscripción se cumpla en el Registro de Contribuyentes de la Tesorería del Distrito Federal, por lo que el Artículo 7o. quedaría como sigue:

"Artículo 7o. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el registro de contribuyentes de la Tesorería del Distrito Federal y dar los avisos que correspondan en los términos del Código Fiscal de la Federación. La clave asignada en dicho registro será exigible en las declaraciones, avisos y promociones presentadas ante las autoridades fiscales del Distrito Federal; únicamente se podrá obligar a presentar como clave adicional el número de cuenta tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles".

Por razones de precisión en los términos, las comisiones considerarán que el artículo 10 en sus dos primeros párrafos debe ser substituido y que la fracción IX debe de ser suprimida, para quedar como sigue:

"Artículo 10. Las cuotas por los servicios que preste el Departamento del Distrito Federal, o sus organismos descentralizados,

provenientes de servicios que no corresponden a sus funciones de derecho público, se cobrarán por las entidades que los presten en el monto que ellas mismas determinen de conformidad con las reglas que establezca el propio Departamento.

Se consideran como tales, entre otros, los siguientes:

Tratándose del impuesto predial, como ya se ha expresado, se proponen medidas tendientes a determinar un valor catastral realista que no se encuentre afectado por el proceso inflacionario, con objeto de evitar la disminución en la recaudación. Estas comisiones, a efecto de proteger a las clases menos favorecidas, consideran conveniente dar un tratamiento diferencial a los propietarios de casas habitación cuyo valor catastral no exceda el importe de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal, con objeto de que de dicho valor sea deducido 3 veces el importe del salario mínimo mencionado, pagándose el impuesto conforme al valor catastral que así resulte. En el caso de que el valor catastral sea mayor de ocho veces el monto del salario mínimo en los términos mencionados, hasta 10 veces inclusive, la reducción será sólo de una vez el monto del salario mínimo en los términos ya indicados, por lo que se propone adicionar el Artículo 18 con una fracción IV conforme a lo siguiente:

Artículo 18.

"IV. Tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se reducirá el equivalente a tres veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Cuando el valor catastral sea mayor a ocho veces, y hasta 10 veces, el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada."

Se propone la modificación al último párrafo del Artículo 20 de la iniciativa con el propósito de dejar perfectamente bien precisado el momento de causación del impuesto, conforme a lo siguiente:

Artículo 20.

"Tratándose de división o fusión de predios el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquel en que se autorice la división o fusión".

Por otra parte, se faculta a las autoridades para verificar los valores declarados por los contribuyentes, incrementar los valores catastrales, determinar valores zonales mínimos del suelo y aplicar valores unitarios sobre inmuebles conforme la ubicación y construcción de los mismos y se establecen como medidas de impugnación, tanto el recurso de revocación como el de inconformidad, según la propia ley lo señala.

En la fracción III del Artículo 22 se sugiere agregar a la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal; de ahí que dicha fracción quedaría como sigue:

Artículo 22.

"III. Determinar por zonas del Distrito Federal el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. Cuando dicho valor resulte superior al catastral, éste se modificará y se procederá al cobro en los mismos términos de la fracción anterior."

Se introduce una pequeña corrección de estilo al párrafo primero del Artículo 23 de la iniciativa para clarificarlo y quedar como sigue:

Artículo 23.

"Están obligados al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en construcciones adheridas a él o en ambos conceptos, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de deducir de éste una cantidad equivalente a ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal."

Debido a que la fracción VI del Artículo 28 de la iniciativa contradice en parte lo dispuesto en la fracción del mismo artículo, se propone la supresión de la citada fracción VI y que la VII pase a ser la número VI, quedando en todo lo demás el artículo tal como está plasmado en la iniciativa.

Para evitar una carga excesiva en las personas de escasos recursos, se considera conveniente prever reducciones del 50% y 30% en las contribuciones cuando los inmuebles se destinen a habitación popular.

Por lo anterior, las Comisiones han considerado conveniente adicionar los artículos 48 con tres últimos párrafos, 52 con un último párrafo y 53 con tres últimos párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 48.

"Tratándose de las obras de alcantarillado y agua potable proporcionadas por el Distrito Federal, aun cuando se trate de obras de captación de agua o de drenaje realizadas por la Federación o fuera de la entidad federativa, por los nuevos fraccionamientos, nuevas edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones y, en general, por los nuevos demandantes de agua o de drenaje, se pagarán contribuciones de mejoras señaladas en la fracción I del Artículo 47 de esta ley, conforme a uno cuota de $15,000.00 por cada nuevo metro cúbico de agua. Cuando el inmueble se conecte al alcantarillado se pagará además una cuota igual a la anterior. Cuando no se trate de nuevos demandantes de agua se pagarán contribuciones de mejoras por las obras de

alcantarillado y agua potable conforme a la fracción I de este artículo.

Los nuevos metros cúbicos de agua serán los que resulten diariamente conforme a las instalaciones hidráulicas consignadas en los planos respectivos. Las personas que incrementen su consumo de agua, con motivo del cambio del uso o del destino del inmueble, pagarán contribuciones de mejoras considerando el incremento diario de metros cúbicos de agua.

Los proyectos de obras públicas de beneficio local, distintos de la conexión de agua y alcantarillado, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, señalando el porciento de cooperación que correspondería conforme a este artículo.

Artículo 52.

"Tratándose de las obras de beneficio local a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del Artículo 48 de esta ley, las contribuciones se causarán a partir del otorgamiento de la licencia o autorización para fraccionar, construir o modificar el destino del inmueble, según sea el caso y se pagarán previo a que se realice la conexión a la red de agua potable o de drenaje."

Artículo 53.

"En el caso de las obras de beneficio local de agua potable o alcantarillado en nuevos fraccionamientos, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando los inmuebles se destinen a uso habitacional y el valor del terreno no exceda de 20 veces el salario mínimo general, elevado al mes, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal; cuando dicho valor sea superior a 20 veces, sin exceder de 25, la reducción será de 30% en este caso se usará el valor promedio en que efectivamente se enajenen los terrenos en los primeros 12 meses. Tratándose de casas habitación, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando el valor de cada una no exceda de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal; cuando dicho valor sea superior a ocho veces sin exceder de diez, la reducción será de 30%.

Las autoridades fiscales podrán autorizar que se garantice la cantidad que pueda ser objeto de reducción en los términos de este artículo."

Por lo que respecta a los derechos, éstos son reordenados de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos, simplificándose y agrupándose las cuotas de diversos servicios que eviten disparidad en el cobro de los mismos.

Las comisiones estimaron conveniente que el Departamento del Distrito Federal siga gravando el servicio de supervisión de obras sujetas a contratos, debido a la gran importancia que tiene la recaudación de este derecho por lo que propone adicionar el Artículo 61 de la iniciativa, con un párrafo final, en los siguientes términos:

Artículo 61. "Por la supervisión y revisión de las obras sujetas a contrato, efectuadas por las autoridades de Distrito Federal, se pagará el derecho a supervisión y revisión, conforme a la cuota del 3% sobre el valor de la obra. Las cuotas de los derechos que se recauden por este concepto se destinarán a las autoridades encargadas de su supervisión y revisión. Cuando la supervisión y revisión se efectúe por distintas autoridades, le corresponderá a cada una el 3% de la parte del valor de la obra supervisada por ellas."

Las comisiones que suscriben, respecto a los derechos por la expedición de licencias de obras y construcciones, consideran que no es conveniente que se pague este derecho cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, beneficiando de esta forma a las personas de escasos recursos que tiene menor capacidad contributiva.

En consecuencia, se propone la adición de un último párrafo al artículo 63 de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 63. "No se pagará el derecho por la expedición de licencias; a que se refiere este artículo, cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo elevado el año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal".

Tratándose del derecho de estacionamiento las Comisiones consideran injusto que se cobre por dos horas, por lo que proponen que se cobre por cada hora y se precise que este derecho no debe de ser exigible en cualquier calle de la ciudad, sino únicamente en aquellas que están congestionadas; por lo tanto el Artículo 105 quedaría como sigue:

Artículo 105. "Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $30.00 por cada hora o fracción que exceda.

El pago de este derecho se hará únicamente en las calles o áreas donde la relativa intensidad de la circulación, a juicio del Departamento del Distrito Federal, así lo aconseje y se pagará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades fiscales".

Respecto a los derechos por el uso o aprovechamiento del agua, y a fin de evitar la morosidad por parte de los usuarios se establece que cuando el aparato medidor esté descompuesto el agua se pague sobre un promedio del último año y, cuando la descompostura sea imputable al contribuyente se duplique el pago del derecho. Por otra parte, se consigna el derecho del contribuyente a impugnar el consumo señalado por las autoridades fiscales, a través del recurso de inconformidad que la propia ley marca.

La iniciativa en estudio establece un régimen transitorio para el pago del derecho de agua en los artículos décimo tercero y décimo cuarto. En el primero de ellos se fija la tarifa con la cual pagarían los usuarios de agua que soliciten aparatos medidores dentro de los tres

primeros bimestres del año de 1983. Lo que las Comisiones consideran injusto es que por el hecho de que el contribuyente omita la presentación de la solicitud señalada, se le aplique una tarifa tan elevada como la que se encuentra en el Artículo décimo cuarto transitorio, por lo que se propone su modificación, para señalar la obligación de todos los usuarios de agua de registrarse durante los seis primeros meses de 1983, señalando todas las tomas de agua que tengan.

Las Comisiones, con objeto de beneficiar a personas de escasos recursos económicos, proponen una reducción en el pago de los derechos de agua para usuarios sin medidor, por lo que han considerado conveniente modificar el primer párrafo del Artículo décimo tercero y adicionarlo con uno final, quedando en los siguientes términos:

Artículo décimo tercero. " Las personas que usen o aprovechen agua potable y no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho de agua hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal efectúen la instalación de dichos aparatos, de acuerdo a la siguiente...

Se reducirá la cuota de $600.00 a $300.00 en el pago del derecho de agua a que se refiere este artículo, tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal".

Artículo décimo cuarto. " Los usuarios del agua deberán registrarse ante el Departamento del Distrito Federal dentro de los seis primeros meses del año de 1983, manifestando todas las tomas de agua que tenga en sus inmuebles.

Respecto al uso de la red del drenaje, el Departamento del Distrito Federal eroga, por concepto de gastos de operación, cantidades que si se prorratearan entre los usuarios les corresponderían $2,800.00 anuales. Dada la importancia que reviste la operación del drenaje para la ciudad, estas Comisiones consideran conveniente que los usuarios continúen financiando parte de las erogaciones con una cuota diferencial, según sea el usuario y el destino del inmueble, con objeto de evitar un incremento en los derechos vigentes, tratándose de usuarios de menores recursos económicos. En tal virtud, las Comisiones han procedido a adicionar una sección cuarta al Capítulo III del Título IV de la presente iniciativa en los siguientes términos:

SECCIÓN CUARTA

De la red de alcantarillado

Artículo 116. "Por el uso a aprovechamiento de la red de alcantarillado se pagará anualmente el derecho de drenaje, conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Para uso doméstico $ 460.00

II. Para usos distintos al señalado en la fracción anterior 1,000.00

Tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el derecho se reducirá en un 50%.

Tratándose de edificios el derecho de drenaje se pagará por cada departamento, vivienda o local que tenga.

El pago de los derechos a que se refiere este artículo se cubrirá durante los tres primeros bimestrales en que sea liquidado el derecho de agua y se determinará anualmente por las autoridades fiscales".

Las Comisiones, teniendo en cuenta que el impuesto por el uso de agua de pozos artesianos se ha venido cubriendo a las autoridades fiscales del Distrito Federal, por tener dichas autoridades los padrones de los contribuyentes de este impuesto, la experiencia administrativa para su cobro y la importancia de su recaudación, consideran conveniente adicionar un párrafo final al Artículo vigésimo quinto transitorio de la Iniciativa en estudio para que en el año de 1983, las citadas autoridades efectúen el cobro del derecho de agua a que se refiere el Artículo 227 fracción II de la Ley Federal de Derechos, quedando en los siguientes términos:

Artículo vigésimo quinto.

"El Departamento del Distrito Federal estará facultado para recaudar y administrar, incluyendo el ejercicio de las facultades de comprobación e inspección, el derecho sobre aguas distintas de las de distritos de riego a que se refiere la fracción II del Artículo 227 de la Ley Federal de Derechos, por el agua que se extraiga de los pozos ubicados en el Distrito Federal".

Las Comisiones, considerando que el Distrito Federal requiere de leyes o reglamentos que regulen adecuadamente el uso o aprovechamiento del agua y sancione los abusos, proponen que durante el año de 1983 se mantengan las distintas multas administrativas que en materia de agua contiene la Ley de Hacienda que se deroga. Se adiciona el Artículo vigésimo tercero de los transitorios con un párrafo conforme a lo siguiente:

Artículo vigésimo tercero.

"Durante 1983 se aplicarán las disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal que se deroga, que establecen sanciones relacionadas con perforación de pozos o con el suministro de agua potable, a excepción de la infracción establecida en el párrafo segundo del Artículo 13 de esta Ley".

En congruencia con lo anterior, se modifica el Artículo segundo de los transitorios para quedar como sigue:

Artículo segundo.

"Se deroga la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941; durante el año de 1983

continuarán vigentes los Artículos 10 y 27 de dicha Ley".

En virtud de que se requieren modificaciones a las leyes y reglamentos que establecen las facultades de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, para hacerlas acordes a los importantes cambios que implica la nueva Ley de Hacienda que se dictamina, se propone adicionar un artículo transitorio que quedaría como sigue:

Artículo vigésimo sexto. "Durante el año de 1983 son autoridades fiscales el jefe del Departamento del Distrito Federal, los Secretarios Generales de Gobierno, de finanzas y de Obras y Servicios, el Tesorero y Subtesoreros de Ingresos y de Egresos, el Procurador Fiscal, los Directores Generales de Construcción y Operación Hidráulica, de Catastro y Contribuciones a la Propiedad Raíz, de Contribuciones Diversas, de Contribuciones de Agua, del Impuesto al Valor Agregado y de Rezagos y Ejecución.

La determinación, cuantificación, recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, participaciones y arbitrios que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, serán la competencia de la Tesorería del mismo Distrito, quien podrá ser auxiliado por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados a petición de la propia Tesorería o por disposición de la Ley.

La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal es la autoridad competente para tramitar y resolver los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación aplicables en relación con esta Ley, así como el recurso de inconformidad señalado en la misma".

Las Comisiones que suscriben consideramos conveniente hacer diversas correcciones, como ocurrió en el Artículo 18, último párrafo, renglón 15, en donde se cambió "...si el avalúo es contravertido..." por "...si el avalúo es controvertido ..."; en el Artículo 53, segundo párrafo, renglón 6, en donde se modificó "...cuando los beneficios ..." por "...cuando los beneficiarios..."; Artículo 112, en donde se cambió "En el caso de que la compostura del medidor..." por "En el caso de que la descompostura del medidor. "; situaciones que obedecieron sin duda a errores mecanográficos que era preciso subsanar a efecto de evitar confusiones en su interpretación y los Artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios en las tarifas, en donde se suprime el segundo párrafo ya que las Comisiones hacen notar que no existen en la actualidad tubos de entrada de agua potable con ese diámetro.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones contenidas en las fracciones VI y VII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50, 53, 56, 66 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del mismo, se somete a esta Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY DE HACIENDA DEL

DISTRITO FEDERAL

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos conforme a las disposiciones establecidas en esta ley, en las leyes respectivas, y en su defecto por las del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Contribuciones de mejoras son las establecidas en esta Ley a cargo de personas que se beneficien en forma especial por las obras públicas proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal.

Cuando en esta Ley se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial y sobre adquisición de bienes inmuebles, contribución de mejoras y derechos de agua.

Son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Departamento del Distrito Federal por funciones de derecho público distintas de las contribuciones, de las participaciones federales, de los ingresos derivados de financiamiento y de los ingresos que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. La recaudación proveniente de todos los ingresos del Departamento del Distrito Federal, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por las autoridades fiscales de dicho Departamento o por las oficinas que las mismas autoricen. Cuando en el Código Fiscal de la Federación se haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, y cuando en dicho Código y en esta Ley se mencione a las autoridades fiscales, serán las que sean competentes conforme a las disposiciones correspondientes.

Artículo 3o. Las contribuciones que se establecen en esta ley, se pagarán en los términos que en cada título o capítulo se señalan; en su defecto se aplicará el título de disposiciones generales.

La federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar las establecidas en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Artículo 4o. Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones relacionadas con inmuebles los adquirentes de los mismos, cuando los enajenantes no hayan pagado dichas contribuciones o lo hayan hecho en cantidad menor a lo señalado en esta ley, sin que la responsabilidad exceda del valor del inmueble.

Artículo 5o. Los notarios, jueces, corredores y demás federativos que por disposición legal

tengan funciones notariales, no podrán autorizar ninguna escritura pública en la que hagan constar actos o contratos relacionados con bienes inmuebles, si no han obtenido la constancia de no adeudo de contribuciones relacionadas con los mismos; salvo que la falta de esta constancia sea imputable a las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal.

Dichos fedatarios al expedir los testimonios de escrituras relativas a los actos o contratos de bienes inmuebles, deberán hacer constar el número y fecha de la constancia de no adeudo.

El registro público de la propiedad únicamente inscribirá actos, contratos o documentos cuando se compruebe que no existen adeudos pendientes sobre contribuciones relacionadas con inmuebles.

Artículo 6o. Cuando las contribuciones se acumulen por demora en la determinación de las mismas por la autoridad, no se cobrarán recargos ni sanciones, teniendo derecho el contribuyente a pagar el adeudo en un plazo que será el correspondiente a la mitad del periodo del adeudo, con los recargos aplicables a los pagos en parcialidades causados durante dicho plazo, mismo que deberá pagarse bimestralmente, sin que exista la obligación de garantizar el interés fiscal.

Las autoridades fiscales podrán ampliar los plazos a que se refiere este artículo cuando se compruebe que es precaria la situación económica de los deudores. Esta ampliación de plazos sólo se concederá a solicitud de los contribuyentes y no excederá del plazo señalado en el Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación; lo dispuesto sobre pago en parcialidades a que se refiere dicho Código, será aplicable en lo que no se oponga a lo señalado en este artículo.

Artículo 7o. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas deberán solicitar su inscripción en el registro de contribuyentes de la Tesorería del Distrito Federal, y dar los avisos que correspondan en los términos del Código Fiscal de la Federación. La clave asignada en dicho registro será exigible en las declaraciones, avisos y promociones presentadas ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, únicamente se podrá obligar a presentar como clave adicional el número de cuenta tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles.

Artículo 8o. Cuando el valor catastral se modifique, se transmita la propiedad o posesión del inmueble, varíen las características físicas del mismo o se realice cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de los impuestos relacionados con inmuebles, los contribuyentes deberán presentar ante las autoridades correspondientes las avisos del catastro que establezca el reglamento de esta Ley.

Dichos contribuyentes, deberán dar toda clase de facilidades para la realización de las labores catastrales efectuadas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Las autoridades fiscales sólo expedirán copias certificadas de planos y demás documentos relacionados con inmuebles, a los propietarios o poseedores, a las autoridades administrativas o judiciales que lo requieran, a los notarios públicos que intervengan en los actos o contratos que tengan relación con los inmuebles a que se refieren las copias certificadas y a los arrendamientos o fiadores únicamente de los contratos de arrendamiento de los que sean parte.

Los datos catastrales, cualquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.

Artículo 9o. En las contribuciones relacionadas con inmuebles las notificaciones podrán efectuarse por correo ordinario o por telegrama, en todos los actos distintos del procedimiento administrativo de ejecución. En este último supuesto y en los demás casos, se estará a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación.

Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con inmuebles se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, se harán conforme a las disposiciones sobre domicilio del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles las autoridades fiscales iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos legales el pago correspondiente a tres bimestres.

Artículo 10. Las cuotas por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal o sus organismos descentralizados provenientes de servicios que no corresponden a sus funciones de derecho público, se cobrarán por las entidades que los presten en el monto que ellas mismas determinen de conformidad con las reglas que establezca el propio Departamento.

Se consideran como tales, entre otros los siguientes:

I. Instalación y reconstrucción de albañales.

II. Limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas a particulares y tanques de sedimentación.

III. Desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

IV. Servicios de panteones.

V. Venta de boletos en el servicio público de boletaje electrónico.

VI. Servicios Generales en los rastros:

a) Servicio de degüello.

b) Servicio de refrigeración.

c) Servicio de pasturas.

VII. Exámenes de capacidad de fogoneros, jefes de planta y operadores de montacargas y de grúas.

VIII. Servicios de construcción o reconstrucción de cercas.

Artículo 11. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán interponer los recursos establecidos en

el Código Fiscal de la Federación, así como el recurso de inconformidad cuando se señale en esta Ley el que se tramitará en los mismos términos que el recurso de revocación. El recurso de inconformidad, deberá agotarse previamente a la promoción del juicio en el tribunal de lo contencioso administrativo del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 12. Los gastos de ejecución se calcularán conforme a lo siguiente:

I. Por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento de pago, el 6% del crédito fiscal.

II. Por el embargo y extracción de bienes, así como la notificación en que se finque el remate de bienes, el 12% del crédito fiscal. En este caso ya no se pagará por lo dispuesto en la fracción anterior; si se trata de bienes inmuebles, el 6% del crédito fiscal.

III. Cuando el embargo consista en la intervención de negociaciones, 2% de los ingresos netos de la negociación obtenidos durante la intervención; si se trata de intervención de contraprestaciones por el uso o goce temporal de inmuebles, el 7% de éstas.

IV. Cuando se haya fincado el remate, aún cuando éste no se llegue a consumar, 5% sobre el crédito fiscal.

Las cantidades que se recauden por concepto de gastos de notificación se aplicarán como honorarios a favor de los actuarios o interventores fiscales que hubiesen realizado las diligencias a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.

Cuando el crédito fiscal exceda de $30,000.00 el procedimiento administrativo de ejecución se encomendará a actuarios fiscales especiales que serán renumerados directamente por las autoridades fiscales; en estos casos los gastos de ejecución que se cobren conforme a este artículo se aplicarán en favor del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 13. La falta de pago del derecho a que se refiere el Artículo 105 de esta Ley, se sancionará con una multa de $500.00. La cual si es cubierta dentro de los diez días siguientes a la fecha de la infracción se hará una reducción del 50%.

Además de las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, por alterar el consumo de agua marcado por los aparatos medidores para el pago de derecho de agua, a que se refiere el Artículo 110 de esta Ley, se cobrará una multa por una cantidad equivalente a los derechos pagados en los últimos seis bimestrales.

Por no presentar los avisos del catastro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea, se impondrá una multa equivalente al 3% del nuevo valor catastral del inmueble que resulte, en su caso. Cuando el aviso de catastro no tenga por objeto modificar el valor catastral, la multa será de $2,000.00.

TÍTULO II

De los impuestos

CAPÍTULO I

Del Impuesto Predial

Artículo 14. Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este capítulo las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedores del suelo y de las construcciones adheridas permanentemente a éste, por cualquier título.

El impuesto se calculará aplicando al valor catastral de los inmuebles la siguiente:

T A R I F A

Valor Catastral Tasa Bimestral

Hasta $150,000.00 0.21%

De $150,001.00 hasta $250,000.00 0.22%

De $250.001.00 hasta $500,000.00 0.23%

De $500,001.00 en adelante 0.25%

En el caso de predios destinados a la agricultura o ganadería que se encuentren fuera de las zonas urbanas; así como los que sean destinados por asociaciones o sociedades civiles a actividades deportivas, siempre que el 50% del inmueble corresponda a áreas verdes y a instalaciones deportivas, procederá una reducción del 50% del impuesto.

Las autoridades fiscales determinarán el impuesto predial conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 15. Las personas poseedoras del suelo y de las construcciones adheridas al mismo, únicamente causarán el impuesto cuando no exista propietario.

Cuando en los términos del Código Fiscal de la Federación haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuestos.

Artículo 16. Las personas Físicas y las morales causarán el impuesto predial bimestralmente y lo pagarán durante los meses de febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre.

Cuando el pago bimestral se efectúe en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, se obtendrá una reducción por el mes que se anticipe.

La totalidad del impuesto anual podrá pagarse en el primer pago bimestral, obteniendo el contribuyente una reducción por los cinco bimestres que anticipe.

Las reducciones a que se refiere este artículo, se calcularán conforme a la tasa de interés que sea igual a la de recargos aplicable a los pagos en parcialidades que prevé el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17. No se pagará el impuesto a que se refiere este capítulo, por los siguientes bienes: I. Los de uso común.

II. Los del Departamento del Distrito Federal.

III. Los señalados en el Artículo 27, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvo que sean bienes del dominio privado.

IV. Las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales; los andenes y vías férreas.

V. Las Vías y andenes del Sistema de Transporte Colectivo.

VI. Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios.

Artículo 18. Se considerará valor catastral la cantidad que se determine conforme a las siguientes reglas:

I. Se hará la separación del valor del suelo y el de las construcciones. Cuando no se pueda hacer esta separación, se considerará como valor del suelo el 20% del valor total del inmueble.

II. Se reducirá el 3% del valor de las construcciones a partir de la fecha en que el contribuyente declaró el valor de las mismas o desde que la autoridad determinó dicho valor. La reducción se hará por cada año de calendario completo que transcurra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre anterior al año de que se trate y no podrá exceder del 80% del valor salvo cuando se trate de predios edificados declarados y catalogados oficialmente como monumentos por su patio o planta.

Si el valor de las construcciones se modifica por determinación de las autoridades fiscales, en los años siguientes, se incrementará el valor de las construcciones una vez hechas las reducciones por los años anteriores en la misma proporción en que las autoridades fiscales incrementaron el valor de las construcciones y se seguirá aplicando el 3% sobre esta nueva base por los años que falten sin exceder de 27 años o de 33 para el caso de predios edificados y catalogados oficialmente como monumentos por su patio o planta.

III. A la suma del valor del suelo y de las construcciones una vez hecha la reducción a que se refiere la fracción anterior, se le aplicará el factor que señale el Congreso de la Unión, conforme al número de años transcurridos entre la fecha en que se haya declarado o determinado el valor y el 31 de diciembre anterior a la fecha en que se cause el impuesto.

Los contribuyentes de este impuesto que estimen que el valor catastral que resulte de conformidad con este artículo o el siguiente es superior al valor real del inmueble, podrán ordenar la práctica de un avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales; dicho avalúo será proporcionado a las autoridades fiscales, quienes lo considerarán como valor catastral a partir del bimestre siguiente a aquel en que se practicó, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus facultades de comprobación puedan rectificar el avalúo presentado por el contribuyente, mediante la práctica de otro formulado por las autoridades fiscales. Una cantidad equivalente al costo del avalúo ordenado por el contribuyente podrá acreditarse como impuesto contra el impuesto predial cuando arroje un valor inferior en más de un 10% al valor catastral; si el avalúo es controvertido por las autoridades fiscales y la resolución definitiva arroja un valor catastral que no sea inferior al 10%, el contribuyente deberá reintegrar el impuesto acreditado con los recargos de ley contados a partir de la fecha en que se hizo el acreditamiento.

IV. Tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de 8 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se reducirá el equivalente a 3 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Cuando el valor catastral sea mayor a ocho veces y hasta 10 el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada.

En cuanto al procedimiento de avalúo de los predios, que realiza el Departamento del Distrito Federal, para actualizar su valor catastral se deberá realizar atendiendo al criterio de valorar primero predios y zonas de mayor valor para que, en este orden de prioridades, se finalice el procedimiento de avalúo con los predios y zonas económicas de menor valor. De esta manera se atendería una mayor recaudación con equidad social.

Artículo 19. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, pagarán el impuesto predial conforme al valor catastral más alto que resulte de conformidad con el Artículo anterior y el que se determine en este artículo considerando las contraprestaciones por el uso o goce temporal del inmueble.

Para calcular el impuesto se multiplicarán las contraprestaciones de un bimestre por 40.0 y al resultado se le aplicará la tarifa del Artículo 14 de esta Ley.

Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, se determinarán las contraprestaciones que sea susceptible de producir la parte del inmueble que no se haya concedido su uso o goce temporal.

Para determinar el valor catastral de los predios por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de Ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos predios.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán presentar los contratos por los que se conceda el uso o goce temporal del inmueble ante las autoridades fiscales, dentro

de los quince días siguientes a la fecha de la celebración de los mismos.

Artículo 20. Las modificaciones al impuesto predial motivadas por cambios de valor, de propietarios o de poseedores, entrarán en vigor a partir del bimestre siguiente a aquel en que ocurran los hechos de que se trate.

En el caso de fraccionamientos de predios, el impuesto causará por separado, a partir del bimestre siguiente en que se conceda la autorización para enajenar los lotes fraccionados.

Cuando el valor del inmueble se incremente por construcciones, mejoras o adaptaciones a éstas, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente al de la fecha de terminación de las mismas, salvo que se utilicen o habiten sin estar concluidas, en cuyo caso, se causará a partir del bimestre siguiente a aquel en que ocurran esos hechos.

Tratándose de división o fusión de predios el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquel en que se autorice la división o fusión.

Artículo 21. Las sociedades mercantiles excepto cooperativas, deberán informar mediante declaración que presentarán dentro de los primeros tres meses del año de calendario, el valor catastral de sus predios calculados de conformidad con esta Ley.

Artículo 22. Para los efectos de este capítulo, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta Ley, las autoridades fiscales tendrán las siguientes: I. Verificar el valor declarado por el contribuyente y determinar un nuevo valor, cuando la diferencia entre el valor del avalúo practicado por las autoridades fiscales y el declarado, exceda en un 10%, en este caso se cobrarán diferencias y los recargos respectivos y se impondrán las sanciones correspondientes, siempre que la determinación del nuevo valor se notifique dentro de dos años contados a partir de la fecha en que el contribuyente presentó o debió haber presentado su declaración del valor. Para los efectos de esta Ley, se considera como valor declarado el que los contribuyentes manifiesten en los avisos catastrales o el del avalúo a que se refiere el último párrafo del Artículo 18 de esta Ley.

II. Incrementar el valor catastral de un inmueble referido al 31 de diciembre del año inmediato anterior en que el impuesto se causa. La modificación de dicho valor surtirá efectos en el bimestre siguiente a aquel en que sea notificado el mismo, en estos casos no se cobrarán las diferencias de impuestos ni se cobrarán recargos y no se impondrán sanciones.

III. Determinar por zonas el Distrito Federal el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. Cuando dicho valor resulte superior al catastral, éste se modificará y se procederá al cobro en los mismos términos de la fracción anterior.

IV. Determinar el valor de los inmuebles con base en la aplicación de valores unitarios, considerando la ubicación de los mismos y el tipo de construcciones. Dicha determinación se podrá efectuar con base en los avisos proporcionados al catastro en los términos de esta Ley.

Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones catastrales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo y notificarán la determinación del impuesto.

Contra las resoluciones derivadas de los actos a que se refieren las fracciones I, II y IV procederá el recurso de revocación y contra las de la fracción III el de inconformidad.

CAPÍTULO II

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Artículo 23. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en construcciones adheridas a él, o en ambos conceptos, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de deducir de éste una cantidad equivalente a ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Artículo 24. No se pagará el impuesto a que se refiere este capítulo por las adquisiciones efectuadas por la Federación, así como por las señaladas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Artículo 25. Para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición la que derive de:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades.

II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.

III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias.

IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.

V. Fusión de sociedades.

VI. La dación y pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.

VIII. Prescripción positiva e información de dominio judicial o administrativa.

IX. La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.

X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo.

En las permutas se considerará que se efectúan las adquisiciones.

Artículo 26. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del Artículo 23 de este capítulo será el precio pactado, el cual en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral vigente fijado por las autoridades fiscales; en los casos en que no exista valor catastral, sólo se tomará en cuenta el monto de la operación. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble referido a la fecha de adquisición, y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en más de un 10% del precio pactado, éste no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor del avalúo, formulándose la liquidación por las diferencias de impuesto que resulten.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del precio pactado.

Cuando no se pacte el precio, se trate de constitución, adquisición o extinción del usufructo o de la nuda propiedad o se adquieran bienes en remate el impuesto se calculará con base en el avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Para efectos del pago del impuesto el valor del inmueble se actualizará, aplicando al precio pactado el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha en que sea exigible el impuesto.

Para los fines de este capítulo, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tiene un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.

Artículo 27. La reducción a que se refiere el artículo 23, se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se aplicará el salario mínimo vigente a la fecha en que se esté en los supuestos del pago del impuesto conforme al Artículo 28 de esta Ley.

II. Se considerarán como un solo inmueble los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona o sus dependientes económicos, en un periodo de 36 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colinda con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias de impuesto que corresponda.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.

III. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere el Artículo 25 de este capítulo, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.

IV. Tratándose del usufructo, o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.

V. No se considerarán departamentos habitacionales los que por sus características originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos aun cuando se utilicen para otros fines.

Artículo 28. El pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración que se presentará dentro del mes siguiente a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso del usufructo temporal, cuando se extinga.

II. Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión o transcurran tres años de la muerte del autor de la misma, si durante dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente.

III. Cuando se realicen los supuestos de enajenación a través del fideicomiso IV. A la fecha en que se cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva, a la de la resolución correspondiente, en los casos de información de dominio y de la resolución judicial o administrativa que apruebe el remate.

V. En los contratos de compraventa con reserva de dominio, promesa de venta y de arrendamiento financiero cuando se celebre el contrato respectivo.

VI. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el registro público; si no están sujetos a esta formalidad, o se trate de documentos privados, cuando se adquiera el dominio del bien conforme a las leyes.

El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.

A la declaración a que se refiere este artículo deberá acompañarse la documentación que en la misma señale.

Artículo 29. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas.

Si las adquisiciones se hacen constar en documento privado, el cálculo y entero del impuesto, el adquirente deberá efectuarlo bajo su responsabilidad.

En los casos que deban ser gravados conforme a ese capítulo, ya sea que se celebren en

escritura pública o en documento privado, deberá incluirse una cláusula especial, en la que se precise la descripción del inmueble correspondiente, la superficie del terreno y de las edificaciones, especificando las características de éstas, así como la fecha de su construcción y su estado de conservación. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a pagar.

Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago.

Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Artículo 30. Cuando la adquisición de los bienes inmuebles opere por resoluciones de autoridades no ubicadas en el Distrito Federal, el pago de impuesto se hará dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución respectiva.

Cuando dicha adquisición opere en virtud de actos o contratos celebrados fuera del territorio de la República, o bien a través de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, el impuesto deberá ser cubierto dentro del término de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados actos, contratos o resoluciones.

CAPÍTULO III

Impuestos sobre Espectáculos Públicos

Artículo 31. Están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los boletos de entrada a los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por lo que no estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

Dicho impuesto se calculará aplicando al valor a que se refiere este capítulo las tasas que para cada espectáculo público señale el artículo siguiente.

El impuesto sobre espectáculos públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.

Artículo 32. Al valor de los espectáculos públicos se le aplicará la tasa del 15%, a excepción de los espectáculos teatrales o culturales, funciones en carpas o circos, y juegos recreativos a los que se les aplicará la tasa del 5%.

Artículo 33. Para los efectos de este capítulo se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos o por cuotas de cooperación.

Artículo 34. El impuesto al que se refiere esta capítulo, se causará en el momento en que se perciban los ingresos y sobre el monto total de los mismos.

Artículo 35. Las empresas que organicen espectáculos públicos, así como los que organicen espectáculos teatrales o culturales, y, en general, aquellos a quienes las autoridades fiscales autoricen, por la importancia de sus instalaciones o de los espectáculos que presentan, causarán el impuesto por ejercicios fiscales, que pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa correspondiente al valor de los espectáculos públicos en el mes de calendario anterior.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Los demás contribuyentes efectuarán pagos definitivos a más tardar el día miércoles de cada semana, mediante declaraciones que presentarán en las oficinas autorizadas.

El pago definitivo se calculará aplicando las tasas del impuesto a los ingresos obtenidos durante la semana anterior.

Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto que lo causen por ejercicios fiscales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Llevar contabilidad simplificada conforme al Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley.

II. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en este capítulo.

III. Los contribuyentes que no causen el impuesto por ejercicios, deberán presentar aviso de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas tres días anteriores a la fecha de apertura del espectáculo.

Artículo 37. Cuando se realice un espectáculo en forma accidental, por el que se deba pagar el impuesto en los términos de este capítulo, se presentará una declaración ante las oficinas autorizadas el siguiente miércoles al día en que finalice el espectáculo. En este caso no se formulará declaración semanal o anual, ni se llevará contabilidad.

CAPÍTULO IV

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.

Artículo 38. Están obligadas al pago del impuesto sobre loterías, rifas sorteos y concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personas físicas o morales:

I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.

II. Que obtengan los premios respectivos.

Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refiere la fracción I del Artículo 38 de esta

ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral, así como los eventos en que los premios se otorguen en Bonos del Ahorro Nacional.

Artículo 40. Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 12% al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en dichos eventos.

El impuesto a que se refiere este artículo no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.

Artículo 41. Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicado al valor del premio obtenido la tasa del 6%.

Artículo 42. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase.

Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos.

Artículo 43. Para los efectos de este capítulo, se considera como valor de las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase la cantidad que se cobre por el boleto o billete de participación.

Tratándose de las personas que obtengan premios, dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo.

Si los premios ofrecidos en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concurso de toda clase consisten en bienes distintos de dinero, los organizadores de estos eventos deberán señalar el valor de dichos bienes en los anuncios respectivos.

Artículo 44. Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 40 de esta ley, tendrán las siguientes obligaciones.

I. Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior.

II. Presentar una declaración del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales.

III. Llevar contabilidad simplificada conforme al Código Fiscal de la Federación, su reglamento de esta ley.

IV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 de cada mes en la declaración provisional a que se refiere la fracción I de este artículo.

V. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio.

VI. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de este capítulo.

Artículo 45. Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase en forma accidental por los que se deba pagar el impuesto en los términos de este capítulo, presentarán declaraciones en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se celebren dichos eventos. Deberán, asimismo, retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo antes señalado en las oficinas autorizadas.

TITULO III

De las contribuciones de mejoras

Artículo 46. Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras establecidas en este título, las personas físicas y las morales que se beneficien en forma especial por las obras públicas proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal.

Para los efectos de las contribuciones de mejoras se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles, cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor.

Cuando en los términos del Código Fiscal de la Federación haya enajenación, el adquiriente se considerará propietario para los efectos de las contribuciones de mejoras.

Artículo 47. Las contribuciones de mejoras establecidas en este título, son las siguientes:

I. Las de beneficio local, que comprenden las obras públicas relacionadas con calles, aceras, alumbrado público, alcantarillado, agua potable y obras de ornato que se realicen frente a los inmuebles.

II. Las de beneficio zonal, las obras públicas que beneficien de manera especial a un sector de la población del Distrito Federal, aun cuando el beneficio también sea para el resto de la población.

III. Las de beneficio mixto, que comprenden las obras públicas en avenidas, plazas y parques públicos que beneficien a los inmuebles colindantes y a los que se encuentren en la zona de beneficio.

Artículo 48. Las personas físicas y las morales que obtengan un beneficio local por obras públicas, pagarán la contribución en un monto que será equivalente a una parte del valor de la obra conforme a los siguientes por cientos:

I. 50% en el caso de avenidas y calles de circulación intensa de vehículos o personas.

II. 75% cuando se trate de avenidas y calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas.

III. 85% en el caso de calles que son utilizadas preponderantemente por quienes utilicen o habiten los predios.

La parte del valor de las obras de beneficio local que corresponda como contribuciones de mejoras se determinará por cada contribuyente conforme al número de metros que comprenda el frente del inmueble.

En ningún caso la contribución de mejoras se pagará por obras iguales realizadas en un periodo de cinco años.

Tratándose de las obras de alcantarillado y agua potable proporcionadas por el Distrito Federal, aun cuando se trate de obras de captación de agua o de drenaje realizadas por la Federación o fuera de la entidad federativa, por los nuevos fraccionamientos, nuevas edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, y en general por los nuevos demandantes de agua o drenaje, se pagarán contribuciones de mejoras señaladas en la fracción I del Artículo 47 de esta ley, conforme a una cuota de $15,000.00 por cada nuevo metro cúbico de agua. Cuando el inmueble se conecte al alcantarillado se pagará además una cuota igual a la anterior. Cuando no se trate de nuevos demandantes de agua se pagarán contribuciones de mejoras por las obras de alcantarillado y agua potable conforme a la fracción I de este artículo.

Los nuevos metros cúbicos de agua, serán los que resulten diariamente conforme a las instalaciones hidráulicas consignadas en los planos respectivos. Las personas que incrementen su consumo de agua con motivo del cambio del uso o del destino del inmueble, pagarán contribuciones de mejoras considerando el incremento diario de metros cúbicos de agua.

Los proyectos de obras públicas de beneficio local distintos de la conexión de agua y alcantarillado, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, señalando el porciento de cooperación que correspondería conforme a este artículo.

Artículo 49. Las personas físicas y las morales que participen en un beneficio zonal por obras públicas, pagarán una contribución de mejoras en un monto que será equivalente al 33% del valor de la obra, el que se determinará entre el total de los inmuebles que correspondan a la zona de beneficio, en proporción al valor catastral que tengan cada uno de ellos, incluyendo en su caso, el valor catastral de cada una de las unidades que comprenda el inmueble.

El proyecto de las obras públicas de beneficio zonal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el que deberá señalar la naturaleza de la obra, su valor, los predios que se beneficien zonalmente y la fecha de iniciación de la obra.

Artículo 50. Las personas físicas y las morales que se beneficien por una obra que reúna las características de la fracción II del Artículo 47 de esta ley, pagarán la contribución de mejoras en un monto que será equivalente al 50% del valor de la obra, el que se dividirá por partes iguales entre los inmuebles que tengan beneficio zonal y local. La parte que corresponda a cada inmueble se calculará aplicando las disposiciones para las obras de beneficio local o zonal, según sea el caso.

Cuando por las características de la obra no se beneficie a los predios colindantes, únicamente se cobrará el beneficio zonal sobre el 25% del total de la obra.

Artículo 51. Para los efectos de este título el valor de la obra pública comprenderá los gastos que directamente la afecten, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos por el financiamiento de la misma. No se consideran los gastos indirectos erogados por el Departamento del Distrito Federal, con motivo de la administración, supervisión e inspección de la obra.

Al valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le disminuirá las aportaciones que efectúen voluntariamente los particulares o entidades públicas y las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieran sido utilizados en la ejecución de la obra.

La documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de las personas obligadas a pagar la contribución de mejoras.

Artículo 52. Las contribuciones de mejoras a que se refiere este título, se causarán al ponerse en servicio las obras o sus distintos tramos o etapas y se pagará en un plazo de dos a cinco años, que determinarán en forma general las autoridades fiscales, tomando en consideración el monto de los pagos bimestrales y la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate.

El monto de la contribución de mejoras se dividirá por partes iguales que se cubrirán bimestralmente a más tardar el día 20 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente, y se iniciarán los pagos en los meses de enero o julio inmediato posterior a la terminación de la obra; a partir de los siguientes meses de enero o julio de cada año, según corresponda, se incrementará el saldo por pagar con la cantidad que resulte de aplicar el factor para el año de calendario anterior que establezca el Congreso de la Unión.

Tratándose de las obras de beneficio local a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del Artículo 48 de esta ley, se causarán a partir del otorgamiento de la licencia o autorización para fraccionar, construir o modificar el destino del inmueble, según sea el caso y se pagarán previamente a la conexión a la red de agua potable o de drenaje.

Artículo 53. No se pagarán las contribuciones de mejoras a que se refiere este título, por los predios que conforme a esta ley no se tenga que pagar el impuesto predial.

El Departamento del Distrito Federal mediante disposiciones de carácter general, podrán reducir total o parcialmente el pago de las contribuciones de mejoras, cuando el beneficio de la misma sea para la generalidad de la población y no exista un beneficio significativo

para un sector reducido de la población, así como cuando los beneficios de las obras públicas sean personas de escasos recursos económicos y se trate de servicios indispensables.

En el caso de las obras de beneficio local de agua potable o alcantarillado en nuevos fraccionamientos, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando los inmuebles se destinen a uso habitacional y el valor del terreno no exceda de 20 veces el salario mínimo general, elevado al mes, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal; cuando dicho valor sea superior a 20 veces sin exceder de 25, la reducción será de 30%; en este caso se usará el valor promedio en que efectivamente se enajenen los terrenos en los primeros 12 meses. Tratándose de casas habitación, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando el valor de cada una no exceda de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal; cuando dicho valor sea superior a ocho veces sin exceder de 10, la reducción será de 30%.

Las autoridades fiscales podrán autorizar que se garantice la cantidad que pueda ser objeto de reducción en los términos de este artículo.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 54. Los derechos que establece este título se pagarán por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal.

Las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario, se incrementarán en el siguiente año a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezca el Congreso de la Unión.

Las autoridades fiscales elaborarán y distribuirán mediante folletos, los textos completos de los derechos establecidos en este título.

Artículo 55. La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o reglamentos no estén obligados a pagar contribuciones o se hallen exentos de las mismas, deberán pagar los derechos establecidos en este título, con las excepciones que en el mismo se señalan.

Artículo 56. El pago de los derechos que establece este título deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, éste dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago.

Artículo 57. Cuando en este título se establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.

Las mensualidades y anualidades a que se hacen referencia en este título, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante un mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente, excepto que se señale expresamente otro periodo.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la autoridad administrativa correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la autoridad correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la autoridad que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente excepto en el caso en que señale otro plazo.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se empieza a presentar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la autoridad administrativa correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la autoridad prestadora del servicio dejará de proporcionarlo, excepto en el caso de derecho de agua.

Cuando el derecho por la prestación de un servicio deba pagarse por mensualidades o

anualidades y el servicio se comience a proporcionar después de iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o año se calculará, dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 según corresponda, el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días o meses en los que se prestará el servicio, y el resultado así obtenido será la cuota a pagar por dichos periodos.

Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere este título, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso, los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multan que procedan.

Artículo 58. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas del Distrito Federal y Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en este título se establezca expresamente:

I. Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja tamaño carta u oficio $ 50.00

II. Reposición de constancias o duplicados de las mismas 150.00

III. Compulsa de documentos, por Hoja 30.00

IV. Copias de planos, por cada uno 300.00

V. Legalización de firmas 300.00

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere este título, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Artículo 59. El pago de los derechos establecidos en esta Ley se ajustará de conformidad con la siguiente tabla:

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Para efectuar el ajuste a que se refiere este artículo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirán a la más baja.

CAPITULO II

De los derechos por la prestación de servicios

SECCIÓN PRIMERA

De los servicios de construcción

y operación hidráulica

Artículo 60. Por la instalación o reconstrucción de tomas para derivar agua de las tuberías de distribución, incluyendo la instalación de ramales, y de albañales para conectarse con las atarjeas se pagarán derechos de conexión de agua y de atarjeas conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades fiscales. En dicho presupuesto se incluirá, en su caso el valor del medidor de agua.

Asimismo se pagarán derechos de conexión de agua y de atarjeas conforme a los presupuestos que formulen las autoridades fiscales cuando se cambie de lugar la toma de agua, se suprima o se repare el medidor de agua.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios de expedición de licencias

Artículo 61. Por la expedición de licencias para fraccionamiento de terreno, se pagará el derecho de fraccionamientos conforme a la cuota de 3.45% sobre el monto total de presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en zonas que vayan a desarrollarse.

La cuota de los derechos a que se refiere este artículo comprende la revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento.

Por la supervisión y revisión de las obras sujetas a contrato, efectuadas por las autoridades del Distrito Federal, se pagará el derecho de supervisión y revisión, conforme a la cuota de 3% sobre el valor de la obra. Las cuotas de los derechos que se recauden por este concepto, se destinarán a las autoridades encargadas de su supervisión y revisión. Cuando la supervisión y revisión se efectúe por distintas autoridades, le corresponderá a cada una de ellas, el 3% de la parte del valor de la obra supervisada por ellas.

Artículo 62. Por la expedición de licencias para construcción de obras nuevas, se pagará el derecho por obras nuevas conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Viviendas de interés social, casas habitación y edificaciones para viviendas, en renta o en condominio, con o sin comercio en planta baja y casas habitación unifamiliares o dúplex sobre el valor de la construcción 2 al millar

II. En todos los demás casos, distintos a los señalados en la fracción anterior, sobre el valor de la construcción 4 al millar

Artículo 63. Por la expedición de licencias de obras y construcciones distintas a las mencionadas en los artículos 61 y 62 de esta ley, se pagarán derechos por otras obras conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Bardas:

a) Hasta 2.50 metros de altura $40.00 por metro cuadrado

b) De más de 2.5 metros de altura 15.00 por metro cuadrado

II. Tapias y adamios:

a) Por tapial alineado al parámetro de construcción:

1. Hasta de 2.50 metros de altura sobre la longitud del tapial. Por una vez 40.00 por metro lineal

2. De más de 2.50 metros de altura sobre la superficie del tapial. Por una vez 40.00 por metro cuadrado

b) Por tapial ocupando banqueta en túnel elevado, sobre la superficie ocupada, por día, 15.00 por metro cuadrado

c) Por andamios o cualquiera otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día $25.00 por metro cuadrado

III. Excavaciones y rellenos, por cada licencia 1,000.00

IV. Fachadas:

Por aplanado, pintura y resane en cualquier ubicación o magnitud 50.00

V. Remodelación de fachada 50.00 por metro cuadrado

VI. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta 25.00 por metro cuadrado

VII. Cambio de techos en habitaciones 25.00 por metro cuadrado

VIII. Por construcción de cuarto único por un máximo de 4.00 x 4.00 metros, por la licencia 250.00

IX. Modificaciones:

Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros, 100% del importe de los derechos correspondientes a obra nueva calculando sobre la superficie modificada.

X. Cambio de edificios al régimen de condominio 25.00 por metro cuadrado

No se pagará el derecho por la expedición de licencias a que se refiere este artículo, cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Artículo 64. Por la expedición de licencia de pozos y de fusión de predios, se pagará el derecho de pozos y de fusión de predios conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I Pozos:

a) Para perforar, reponer, profundizar y ampliar $25,000.00

b) Para desazolvar y limpiar pozos cuyo diámetro de descarga de la bomba de extracción de agua sea:

I. De 12 milímetros hasta 89 milímetros $ 5,000.00

2. De más de 89 milímetros 10,000.00

c) Para preparar equipo de bombeo cuyo diámetro de descarga sea:

1. De 13 milímetros hasta 39 milímetros 750.00

2. De más de 39 milímetros hasta 89 milímetros 1,200.00

3. De más de 89 milímetros 2,500.00

II. Fusión de predios 500.00

Artículo 65. Cuando sea cancelada la licencia de construcción por no satisfacer los requisitos legales y reglamentarios en materia de construcción, no procederá la devolución de los derechos pagados con motivo de su expedición.

SECCIÓN TERCERA

Del registro público de la propiedad

Artículo 66. Por la autorización de los documentos que a continuación se mencionan efectuada por el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho de autorizaciones en el registro de la propiedad conforme a las cuotas siguientes:

I. De escrituras o actas notariales de valor determinado distintas a las señaladas en este artículo:

a) Si el valor no excede de $500,000.00.... 5.8 al millar

b) De $500,000.01 a 2,000,000.00.... 3.5 al millar

c) De $2,000,000.01 en adelante.... 2.9 al millar

II. De escrituras o actas que contengan actos y hechos referidos a pensiones, rentas, o cualquier otra prestación periódica de monto determinado y plazo determinado o indeterminado, al valor de la prestación durante cinco años se le aplicará el 4.5 al millar.

III. De actas o escrituras de valor indeterminado, por cada hoja del instrumento $2,700.00

En las escrituras que contengan diversos contratos o actos, los derechos se pagarán en su totalidad por cada uno de los contratos o actos principales y el 50% de la cuota que le corresponda a aquellos por los contratos o actos accesorios o complementarios.

Artículo 67. Por la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho por anotaciones preventivas en el registro de la propiedad de 2,000.00

Artículo 68. Por la calificación de documentos que se devuelvan sin complementar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,000.00

Artículo 69. Por las cancelaciones en el Registro Público de la Propiedad que se mencionan a continuación se pagará el derecho por cancelación en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. De disposición del patrimonio familiar $1,000.00

II. De embargos, hipotecas, cédulas hipotecarias, demandas, prenda y fianza entre particulares 2,000.00

III. De los actos comprendidos en la fracción II del Artículo 73 de esta ley 2,000.00

Por la cancelación de los contratos a que se refiere la fracción I del Artículo 73 de esta ley, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo.

Artículo 70. Por el depósito de testamentos oléografos en el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho de depósitos en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles $ 2,000.00

II. Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles 3,000.00

III. Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles 4,000.00

IV. Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles 6,000.00

Artículo 71. Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad en la expedición de los documentos que se mencionan a continuación, se pagará el derecho de expedición de documentos por el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. De matrícula de comerciante, persona física $ 2,000.00

II. De certificados de libertad o existencia de gravámenes, hasta por un periodo de veinte años 2,400.00

Por cada periodo de cinco años o fracción que exceda de ese lapso 400.00

III. De informes o constancias solicitadas por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas, Municipios u organismos de éstos 2,000.00

IV. De la búsqueda de antecedentes registrales omitidos o equivocados en un documento $ 650.00

V. De la búsqueda de antecedentes registrales con la utilización de medios electrónicos:

a) Si se proporciona el número de Folio Real o mercantil 40.00

b) Si se solicita la información por el nombre del propietario, razón social de la empresa o la dirección del inmueble 50.00

c) Si se solicita la información por el nombre de la colonia, delegación, zona postal, antecedentes registrales o clave catastral 70.00

VI. De informes respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas 2,700.00

Artículo 72. Por la inscripción de los siguientes documentos en el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a lo que a continuación se establece:

I. Documentos, resoluciones judiciales, administrativas o de cualesquiera otra clase, en virtud de los cuales establezca o modifique la propiedad o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo a los buques, aeronaves y en general de bienes y derechos mercantiles, sobre el valor 7.5 al millar

II. Documentos o resoluciones judiciales relativos a las sucesiones, independientes de los derechos que se causen por la inscripción de la transmisión de los bienes hereditarios $ 1,400.00

III. De los actos de disolución, liquidación o cancelación del asiento correspondiente a una persona moral 2,000.00

IV. De depósito del programa a que se refiere el Artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de firmas autógrafas, balances y demás documentos que se requieran de esa modalidad conforme a la Ley 2,000.00

Artículo 73. Por la inscripción de los siguientes contratos y convenios en el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las cuotas siguientes.

I. Contratos de crédito hipotecario, refaccionario o de habilitación o avío celebrados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, sobre el importe de la operación 2.9 al millar

II. De prenda, de arrendamiento de inmuebles, de comodato y de actos o contratos sujetos, a condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad, sobre el valor 3.5 al millar

III. De corresponsalía mercantil $ 2,000.00

Artículo 74. Por la inscripción de las siguientes constituciones en el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. De créditos, excepto los relativos a créditos hipotecarios, refaccionario o de habilitación o avío 3.5 al millar

II. De patrimonio familiar $ 2,000.00

III. De actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas, por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble por cada lote 2,000.00

IV. Del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones por cada unidad departamental, vivienda, casa, despacho o local 2,000.00

V. Constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles, sobre el importe del capital o del aumento, en su caso 6.9 al millar

VI. De sociedades de capital variable y sus aumentos, sobre la parte variable, cuando ésta se inscriba a petición del interesado 6.9 al millar

VII. De sociedades o asociaciones civiles, sobre el monto de capital o de sus aumentos 5.2 al millar

Artículo 75. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los siguientes gravámenes, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. Gravámenes o limitaciones a la propiedad y a la posesión de bienes y, de los contratos tendientes a la adquisición, transmisión o

modificación de derechos reales, embargos, secuestros, así como, contratos de crédito simple, hipotecario, refaccionario o de habilitación o avío celebrados entre particulares o instituciones de crédito extranjeras, sobre el importe de la operación 5.2 al millar

II. De hipotecas industriales, en los términos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares 2.9 al millar

Artículo 76. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de fusiones, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. De inmuebles, por cada uno de los lotes fusionados $ 2,000.00

II. De sociedades mercantiles o civiles, sobre el monto del capital social inscrito de la sociedad fusionada 6.9 al millar

Artículo 77. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de actas, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. De asambleas de socios, asociados o sesiones de consejo de administración o juntas directivas, aun cuando se acuerden modificaciones al pacto social, que no impliquen aumento de capital por cada una $ 2,000.00

II. De emisión de bonos u obligaciones de sociedades mercantiles, sobre el monto de la emisión 5.2 al millar

Artículo 78. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de documentos relativos a poderes, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las siguientes cuotas:

I. Poderes o substituciones de los mismos $ 1,400.00

Por cada poderdante o apoderado, cuando sean más de uno 500.00

II. Revocación de poderes, por cada uno 500.00

Artículo 79. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de fideicomisos, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las cuotas siguientes:

I. De administración $ 1,200.00

II. De garantía 1,200.00

III. Por otros fideicomisos, así como la cancelación de fideicomisos $2,000.00

IV. De contratos de arrendamiento cuando el término exceda de seis años o haya anticipo de rentas por más de tres.... 5.2 al millar

Artículo 80. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de declaraciones judiciales, de suspensión de pagos o sentencia de estado de quiebra, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad $ 2,000.00

Artículo 81. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de anotaciones de fianzas, contrafianzas a obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario, se pagará el derecho de inscripción, en el registro de la propiedad $ 2,000.00

Artículo 82. Por la inscripción en el Registro Publico de la Propiedad de rectificaciones relativas a inscripciones principales; cuando se refieren a modificaciones de plazo, intereses, garantías, datos equivocados o cualesquiera otras que no constituyan novación del contrato, se pagarán el derecho de inscripción en el registro de la propiedad $ 1,000.00

Artículo 83. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de cualquier otro acto no especificado en artículos anteriores, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad $ 2,000.00

Artículo 84. Por la integración de jurado para examen de oposición al ejercicio notarial, se pagará el derecho de examen notarial conforme a las siguientes cuotas:

I. Para aspirantes $ 7,500.00

II. Para notarios 25,000.00

Artículo 85. Por los servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los avisos de testamento, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Si se hace dentro de días y horas hábiles $ 1,000.00

II. Si se hace en días y horas inhábiles 2,000.00

Artículo 86. Por los servicios de registro de patentes, sello, firma y convenios de notarios

y corredores públicos que preste el Registro Público de la Propiedad, se pagará el derecho de patente notarial a las siguientes cuotas:

I. Patente de aspirante a notario $ 7,500.00

II. Patente de notario 25,000.00

III. Convenios:

a) De suplencia 25,500.00

b) De asociación 50,000.00

Artículo 87. Para el cobro de los derechos que establece esta sección se observarán las reglas siguientes:

I. Cuando se refiera al valor se entenderá el que resulte mayor entre el de operación catastral, de avalúo o de factura.

II. Toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos conforme a la fracción anterior.

III. Para la aplicación de la cuota de la fracción I del Artículo 72 de esta ley, la nuda propiedad se valuará conforme al 50% del valor del inmueble y al consolidarse sobre el 50% del mismo.

IV. Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinará por las sumas de éstas, en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por anualidades.

Artículo 88. No se pagarán los derechos a que se refiere esta sección, en los siguientes supuestos:

I. Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de bienes inmuebles o derechos reales en que intervengan la Federación, el Distrito Federal, los Estados extranjeros, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ni los servicios prestados por el Archivo de Notarías cuando los soliciten los Poderes de la Federación o las Dependencias del Departamento del Distrito Federal.

II. Por los informes o certificaciones que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos penales, laborales o juicios de amparo.

SECCIÓN CUARTA

Del Registro Civil

Artículo 89. Por la inscripción en el Registro Civil de los siguientes documentos, se pagará el derecho de inscripción en el registro civil conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. De matrimonios $ 100.00

II. De tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte 500.00

III. De constancia de los actos del estado civil o de los mexicanos en el extranjero $2,500.00

IV. De la solicitud del acta de divorcio a que se refiere el Artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal y por la inscripción del acta de dicho divorcio, por cada uno 5,000.00

V. De defunciones 65.00

VI. Por la búsqueda de datos en el registro 130.00

VII. Por otras inscripciones 500.00

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la inscripción de nacimientos que se celebren en la oficina del registro civil.

Artículo 90. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del registro civil conforme a las siguientes cuotas:

I. De cambio de régimen patrimonial $ 5,000.00

II. De aclaración de actas 1,200.00

III. De actas de defunción de personas fallecidas en el interior de la República o en el extranjero 500.00

Por anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

Artículo 91. Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios de registro civil conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por el registro de nacimientos $ 500.00

II. Por la celebración de matrimonios 5,000.00

III. Por la autorización para que los oficiales del registro civil celebren matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala la fracción anterior 10,000.00

IV. Por otros servicios 6,500.00

SECCIÓN QUINTA

Derechos sobre Vehículos

Artículo 92. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares y de servicio público, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cesión de derechos en automóvil de servicio público $ 3,500.00

II. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como por el canje bianual de placas y tarjeta de circulación 2,300.00

III. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro $ 1,200.00

IV. Por la expedición de permiso para transportar carga en automóvil particular 50.00

V. Por sustitución de automóvil de servicio público 500.00

VI. por expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación 350.00

VII. Por reposición de tarjeta de circulación 300.00

VIII. Por cambio de propietario, así como por reposición de calcomanía 250.00

IX. Por trámite de baja de automóvil particular emplacado en otra entidad federativa 200.00

X. Por constancia de baja y alta para el Registro Federal de Vehículos 120.00

XI. Por otros servicios 500.00

Artículo 93. Por los servicios de control de vehículos que se presten para camiones de carga particular y de servicio público y para ómnibus particulares y de servicio público, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cesión de derechos en camión de carga de servicio público $ 5,000.00

II. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como por canje bianual de placas y tarjeta de circulación 5,000.00

III. Por reposición de placas, por extravío o deterioro, cada una 1,200.00

IV. Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación 600.00

V. Por reposición de tarjeta de circulación 300.00

VI. Por cambio de propietario o reposición de calcomanía 250.00

VII. Por otros servicios 500.00

Artículo 94. Por los servicios de control de vehículos que se presten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de placas y de tarjeta de circulación, así como por el canje bianual de placas y tarjetas de circulación $ 2,300.00

II. Por reposición de placas, por extravío o deterioro, por cada una 1,200.00

III. Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación 600.00

IV. Por reposición de tarjeta de circulación 300.00

V. Por cambio de propietario 250.00

VI. Por otros servicios 500.00

Artículo 95. Por los servicios de control de vehículos que se presten para motocicletas y motonetas, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como por el canje bianual de placa y tarjeta de circulación hasta 350 centímetros cúbicos de cilindrada y por reposición de placa, por extravío o deterioro $ 1,500.00

II. Por la expedición inicial de placa y de tarjeta de circulación, así como por el canje bianual de placa y tarjeta de circulación, de 351 centímetros cúbicos de cilindrada en adelante y por reposición de placa, por extravío o deterioro 2,300.00

III. Por reposición de tarjeta de circulación 300.00

IV. Por cambio de propietario 250.00

Artículo 96. Por la expedición inicial, reposición y canje bianual de placas y tarjetas de circulación, los propietarios de bicicletas de motor, bicicletas, triciclos de trabajo y trajineras (canoas), se pagará el derecho de control de vehículos conforme a la cuota de $250.00 por cada servicio.

Artículo 97. Por la expedición de placas demostradoras, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a la cuota de $2,300.00.

Artículo 98. Por los servicios de expedición de licencias para conducir vehículos, se pagará el derecho por licencias para conducir vehículos conforme a las siguientes cuotas:

I. Categorías C, D y E $ 2,000.00

II. Categorías A y B 1,000.00

III. Por examen médico, psicométrico y de educación vial 1,000.00

IV. Por reposición de licencias de cualquier tipo, por extravío o deterioro 1,000.00

V. Por la expedición de permisos para aprendizaje de manejo:

a) A mayores de 18 años 600.00

b) A menores de 18 años 300.00

VI. Por la expedición de permiso provisional a menores de edad al concluir los cursos de educación vial 300.00

Artículo 99. Por el servicio de grúa, los propietarios pagarán el derecho de grúa conforme a las siguientes cuotas:

I. De las Delegaciones a los corralones:

a) Camionetas $ 900.00

b) Automóviles 700.00

c) Otros vehículos 1,800.00

II. En la vía pública 500.00

SECCIÓN SEXTA

De los servicios de alineamiento y señalamiento de números oficiales Artículo 100. Por los servicios de alineamiento de predios sobre la vía pública se pagará el derecho por alineamiento de predios conforme a las siguientes cuotas:

I. Predios no ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidos oficialmente como proletarios:

a) Con frente hasta de 25 metros $ 500.00

b) Con frente mayor de 25 metros, además de la cuota que se establece en el inciso anterior, un tanto más por cada 25 metros o fracción excedente.

II. Predios ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas oficialmente como proletarios:

a) Con frente hasta de 10 metros 100.00

b) Con frente mayor de 10 metros, además de la cuota que establece el inciso anterior, un tanto más por cada 10 metros o fracción excedente.

Los alineamientos a que se refiere este artículo tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 101. Por los servicios de señalamiento de número de predios se pagará el derecho por número oficial conforme a la cuota de $200.00.

No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior cuando el Departamento del Distrito Federal ordene el cambio de número, siempre que se compruebe que el número sustituido fue señalado oficialmente y que por este concepto se pagaron los derechos respectivos.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la regularización de predios

Artículo 102. Por los servicios de regularización de la titularidad de predios, se pagará el derecho de regularización de predios conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. De la tenencia de predios propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares, por cada metro cuadrado $ 120.00

II. Por celebrar el contrato de enajenación correspondiente 1,400.00

III. Por tramitar cambios de beneficiario 500.00

IV. Por autorizar:

a) Las cesiones de derechos, traspasos o permutas de predios propiedad del Departamento del Distrito Federal, sobre el valor catastral actualizado 29%

b) Las cesiones de derechos de viviendas o departamentos de conjuntos habitacionales del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo al precio de la operación y de la fecha de su celebración como sigue:

1. Hasta 3 años 46%

2. Hasta 4 años 52%

3. Hasta 7 años 58%

4. Hasta 10 años 63%

5. Más de 10 años 69%

c) La ampliación del plazo para construir en terrenos vendidos por el Departamento del Distrito Federal, sobre el valor catastral actualizado del terreno, cada vez 29%

V. Por autorizar y supervisar la ampliación de construcciones de predios vendidos por el Departamento del Distrito Federal, sobre el valor de la misma 12%

SECCIÓN OCTAVA

Museos

Artículo 103. Por el acceso a los museos, se pagará el derecho de museos por persona, conforme a las siguientes cuotas:

I. De lunes a viernes:

a) Con categoría A $ 30.00 a $ 80.00

b) Con categoría B 20.00 a 60.00

c) Con categoría C 10.00 a 40.00

d) Con categoría D 6.00 a 20.00

II. Domingos y días festivos:

a) Con categoría A $ 20.00 a $ 40.00

b) Con categoría B 10.00 a 30.00

c) Con categoría C 6.00 a 20.00

d) Con categoría D 4.00 a 10.00

Las autoridades fiscales clasificarán los museos tomando en consideración la calidad de lo exhibido y la inversión realizada en los mismos; en los casos de exposiciones temporales los derechos por acceso se podrán cobrar hasta por una cuota de $400.00

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los maestros de escuela y estudiantes debidamente acreditados y los menores de 13 años.

SECCIÓN NOVENA

Concesiones de inmuebles

Artículo 104. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se pagará anualmente el derecho de

concesión de inmuebles federales conforme a la cuota de $5,000.00

Tratándose de inmuebles que se utilicen para la agricultura o ganadería, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al Capítulo III de este título.

CAPITULO III

De los derechos por el uso o aprovechamiento

de bienes del dominio público

SECCIÓN PRIMERA

Estacionamiento de vehículos

Artículo 105. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $30.00 por cada hora o fracción que exceda.

El pago de este derecho se hará únicamente en las calles o áreas donde la relativa intensidad de la circulación, a juicio del Departamento del Distrito Federal, así lo aconseje y se pagará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades fiscales.

SECCIÓN SEGUNDA

Uso o aprovechamiento de inmuebles

Artículo 106. Están obligados a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen o gocen inmuebles del dominio público del Distrito Federal, conforme a la tasa del 5% anual del valor del inmueble.

No se estará obligado al pago establecido en este capitulo, cuando se usen o gocen inmuebles señalados en otras secciones del mismo. Tratándose de bienes de uso común se estará obligado al pago del derecho cuando se tenga concesión para un aprovechamiento especial o cuando de hecho dicho aprovechamiento se lleve a cabo sin tener la concesión.

artículo 107. Para los efectos del artículo anterior, el valor del inmueble del Distrito Federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante, éste último multiplicado por el factor conforme a la tabla de ajuste que establezca el Congreso de la Unión correspondiente a los años transcurridos entre la fecha de adquisición y el ejercicio de que se trate.

Si no se tiene el valor catastral o no se puede determinar el de adquisición del terreno colindante, se tomará el valor de avalúo del mismo, practicado por persona autorizada. Tratándose de adquisiciones por prescripción en las que no se pueda determinar la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en que se haya interpuesto la demanda. Cuando no se pueda efectuar la separación del valor de las construcciones y el del terreno, se considerará como valor de éste el 23% del valor total del inmueble.

Los contribuyentes de este derecho que estimen que el valor que resulte de conformidad con este artículo es superior al valor real del inmueble, podrán ordenar a su costa la práctica de un avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales; dicho avalúo será proporcionado a las autoridades fiscales, quienes lo consideran como valor del inmueble objeto de la concesión o permiso, sin perjuicio de que el ejercicio de sus facultades de comprobación puedan rectificar el avalúo presentado por el contribuyente, mediante la práctica de otro formulado por las autoridades fiscales.

Artículo 108. El derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será una doceava parte del monto del derecho calculado al año.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales, se pagarán mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 109. Para los efectos de este capítulo, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta Ley, las autoridades fiscales podrán determinar por zonas del Distrito Federal el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor que señala el Artículo 107 de esta Ley, éste se modificará.

SECCIÓN TERCERA

Agua

Artículo 110. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua potable pagarán derechos de agua bimestralmente conforme a la siguiente

TARIFA

Cuota

para

aplicarse

sobre los

metros

cúbicos

Límite Límite que

inferior superior excedan

metros metros del límite

cúbicos cúbicos Cuota fija inferior

0 a 40 $ 280.00 $-----

40.001 a 60 280.00 12.00

60.001 a 90 520.00 18.00

90.001

en adelante 1,060.00 24.00

Cuando se use o aproveche agua potable sin instalar aparato medidor, el derecho de agua se calculará cada bimestre aplicando la cantidad que resulte de multiplicar 48.86 por el diámetro de tubo de entrada en milímetros elevado al cuadrado.

Artículo 111. El pago del derecho de agua a que se refiere este capítulo se hará bimestralmente, el que será determinado cada bimestre por las autoridades fiscales, de conformidad con las disposiciones establecidas en este capítulo.

Artículo 112. Cuando no se pueda determinar el consumo de agua como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al contribuyente, el derecho de agua se pagará hasta en tanto se reponga el medidor descompuesto conforme al consumo registrado en el mismo bimestre del año de calendario anterior o en su defecto por el promedio de los seis últimos bimestres pagados.

En el caso de que la descompostura del medidor sea por causas imputables al contribuyente, el derecho de agua se pagará por duplicado conforme a este artículo.

Artículo 113. Las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua tendrán la obligación de solicitar a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, la instalación de aparatos medidores, los que deberán instalarse en lugar visible y de permitir el acceso para verificar la lectura del consumo de agua.

En los edificios de apartamentos, viviendas o locales, por cada apartamento, vivienda o local deberá solicitarse la instalación de aparato medidor.

Artículo 114. Cuando el contribuyente del derecho de agua no esté conforme con el consumo señalado por las autoridades fiscales, podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos de esta Ley.

Artículo 115. Además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta ley las autoridades fiscales podrán determinar el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores en periodos superiores a un bimestre, calculando el pago bimestral tomando en consideración que se efectúa el mismo consumo diariamente así como, verificar los diámetros de las tomas de agua.

SECCIÓN CUARTA

De la red de alcantarillado

Artículo 116. Por el uso o aprovechamiento de la red de alcantarillado se pagará anualmente el derecho de drenaje, conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Para uso doméstico $ 460.00

II. Para usos distintos al señalado en la fracción anterior 1,000.00

Tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal el derecho se reducirá en un 50%.

Tratándose de edificios el derecho de drenaje se pagará por cada departamento, vivienda o local que tenga.

El pago de los derechos a que se refiere este artículo se cubrirá durante los tres primeros bimestres en que sea cubierto el derecho de agua y se determinarán anualmente por las autoridades fiscales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1983.

Artículo segundo. Se deroga la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941; durante el año de 1983 continuarán vigentes los artículos 10 y 27 de dicha ley.

Artículo tercero. Las obligaciones fiscales que hubieran nacido hasta el 31 de diciembre de 1982, derivadas de la aplicación de los preceptos que establecen cuotas para el pago de impuestos y derechos, cuyo pago deba efectuarse con posterioridad a dicha fecha y que a partir de la entrada en vigor de esta ley, ya no se seguirán cobrando, deberán ser cumplidas en la misma forma, plazo y monto que en los propios preceptos se haya establecido.

En los casos de prestación de servicios cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, se hayan efectuado pagos por anualidades o mensualidades cuya prestación comprenda parcialmente dicho ejercicio y el de 1983, se considerará proporcionalmente el pago por la prestación del servicio por el periodo que corresponda a 1982 y la parte proporcional que corresponda al periodo de 1983, se compensará con la cantidad que se deba pagar por la mensualidad o anualidad correspondiente al ejercicio de 1983.

Cuando la solicitud del servicio se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta ley, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta ley.

Artículo cuarto. En el caso de pagos que deban hacerse por anualidades en los términos de esta ley, durante el año de 1983, el entero correspondiente se efectuará en el mes de enero de dicho año.

Artículo quinto. Hasta en tanto las autoridades fiscales señalen las oficinas autorizadas para recibir los pagos de las contribuciones establecidas en esta ley, éstos se seguirán efectuando en las mismas oficinas en que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1982.

Artículo sexto. En tanto las autoridades fiscales den a conocer las formas oficiales que en su caso aprueben para efectuar los pagos a que se refiere esta ley, se seguirán usando las mismas que se venían utilizando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Artículo séptimo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las

consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general u otorgadas a título particular, que se opongan a lo establecido en esta ley.

Artículo octavo. Al entrar en vigor la presente ley, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos contenidas en otras leyes, excepto las señaladas en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo noveno. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal podrán determinar el valor catastral de los inmuebles, cuando dicho valor sea inferior a $500,000.00 y siempre que el inmueble sea hasta de 200 metros cuadrados apartándose de los procedimientos establecidos en la misma, mediante la aplicación de valores unitarios, siempre que el valor catastral que resulte de estos valores sea inferior al que correspondería en términos de ley.

En todo caso las autoridades fiscales procurarán que el valor castral que determinen se acerque paulatinamente al que corresponda en los términos de ley.

Para los efectos del párrafo anterior, en el primer bimestre de 1985 los inmuebles no podrán tener un valor catastral inferior al 20% del determinado conforme a esta ley; en el primer bimestre de 1986, el 40%; en el primer bimestre de 1987, el 60% y en el primer bimestre de 1988, el 80%.

En los demás casos, las autoridades fiscales continuarán enviando en el año de 1983 las boletas que correspondan al pago del impuesto predial determinado en el año de 1982, las que se consideran como pagos provisionales, a cuenta del impuesto que se determine conforme a esta ley. Dicha determinación se hará referida al 1o. de enero de 1983.

La reducción a que se refiere la fracción IV del Artículo 18 de la ley, no se aplicará hasta que el valor catastral sea actualizado de conformidad con esta ley.

Artículo décimo. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal, tendrán la obligación de practicar avalúos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, a aquellos predios destinados a casa habitación cuya superficie sea mayor de 2,000 metros cuadrados en los términos del Artículo 22 de esta ley.

Artículo decimoprimero. Cuando el ejercicio fiscal del contribuyente no coincida con el año de calendario, el primer ejercicio se iniciará a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, hasta aquella en que termine su ejercicio durante el año de 1983.

Artículo decimosegundo. El pago del derecho de estacionamiento en la vía pública se seguirá efectuando utilizando los mismos sistemas hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal, los modifiquen.

Artículo decimotercero. Las personas que usen o aprovechen agua potable y no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho de agua hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal efectúen la instalación de dichos aparatos, de acuerdo a la siguiente:

T A R I F A

Diámetro de tubo de entrada en milímetros Cuota bimestral

Hasta 13 $ 600.00

" 15 9,000.00

" 19 15,000.00

" 26 29,000.00

" 32 45,000.00

" 39 66,000.00

" 51 114,000.00

" 64 179,000.00

" 76 $ 250,000.00

Se reducirá la cuota de $ 600.00 a $ 300.00 en el pago del derecho de agua a que se refiere este artículo, tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda 8 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Artículo decimocuarto. Los usuarios del agua deberán registrarse ante el Departamento del Distrito Federal dentro de los 6 primeros meses del año de 1983, manifestando todas las tomas de agua que tengan en sus inmuebles.

En cuanto a la instalación de medidores de agua, se hará efectiva, en primer término, colocándose éstos en los establecimientos industriales, comerciales, y de otros usos no domésticos. En segundo término, se hará la instalación de los medidores para los predios o zonas del consumo de agua doméstico que hubieren resultado con un mayor valor catastral, siguiendo el procedimiento de avalúo del párrafo anterior.

Artículo decimoquinto. Tratándose de edificios apartamentos, viviendas o locales por lo que se otorgue el uso o goce o se encuentren sujetos al régimen de propiedad en condominio, con licencia de construcción hasta el 31 de diciembre de 1982, y que tengan instalado aparato medidor únicamente en la toma general, el derecho de agua se calculará aplicando la tarifa del Artículo 110 de esta Ley, al cociente que resulte de dividir el consumo total en el bimestre entre el número de apartamentos, viviendas o locales; el resultado se multiplicará por el número de apartamentos, viviendas o locales. Artículo decimosexto. Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, podrán ser incrementadas o disminuidas correlativamente en caso de aumento o disminución en más de un 10% del costo real del servicio o cuando dicho costo se incremente en proporción menor a lo que corresponde a la cuota por la aplicación de los factores a que se refiere el Artículo 54 de la Ley. Estas variaciones en el costo las constatará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y hará su aplicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo decimoséptimo. Para determinar el valor catastral de conformidad con el Artículo 18 de esta Ley, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente:

T A B L A

El factor

Cuando el tiempo correspondiente

transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.90

Más de 2 años hasta 3 años 2.44

Más de 3 años hasta 4 años 3.17

Más de 4 años hasta 5 años 3.81

Más de 5 años hasta 6 años 4.42

Más de 6 años hasta 7 años 5.34

Más de 7 años hasta 8 años 6.79

Más de 8 años hasta 9 años 7.56

Más de 9 años hasta 10 años 9.12

Más de 10 años hasta 11 años 11.07

Más de 11 años hasta 12 años 11.69

Más de 12 años hasta 13 años 12.27

Más de 13 años hasta 14 años 12,83

Más de 14 años hasta 15 años 13.63

Más de 15 años en adelante 13.98

Artículo décimo octavo. Los contribuyentes obligados al pago de los impuestos a que se refiere esta ley cumplirán hasta el 31 de julio de 1983, con las siguientes obligaciones:

A) Tratándose del Impuesto Predial, deberán manifestar:

1. Los contratos del arrendamiento y sus modificaciones.

2. La división o fusión de predios.

3. La terminación de nuevas construcciones y la ampliación o reconstrucción de las ya existentes, desocupación o demolición, total o parcial de las mismas.

4. La ocupación de predios por sus propietarios o por terceros a título gratuito, que hayan sido objeto de arrendamiento.

Los avisos a que se refiere este artículo deberán ser presentados en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurran los hechos o circunstancias que dieron origen a las mismas, excepto cuando se trate de modificación de contratos de arrendamiento, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

5. Tratándose de fraccionamientos de predios:

a) Los fraccionadores manifestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, los contratos de venta, promesa de venta, venta con reserva de dominio, y venta o promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o de otro título similar que autorice la ocupación de los predios, y que origine algún derecho posesorio, aun cuando los mismos se hayan celebrado con motivo de fideicomisos; las manifestaciones deberán hacerlas en las oficinas autorizadas. Dichas operaciones no se podrán llevar a cabo si previamente no se ha obtenido la autorización para enajenar los lotes.

b) Sólo se autorizarán las enajenaciones de los lotes, cuando el convenio de autorización de fraccionamientos sea elevado a escritura pública, se hayan pagado los derechos, otorgado las garantías para la ejecución de la obra y se cumpla con las demás obligaciones establecidas en el propio convenio.

6. La adquisición de predios por resoluciones administrativas o judiciales. Esta manifestación la harán los adquirientes dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución de que se trate.

B) Tratándose del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos:

1. Presentar a más tardar el día anterior a la celebración de las loterías, rifas, sorteos o concursos, las siguientes manifestaciones:

a) De autorización oficial.

b) De cualquier modificación de las bases para su celebración.

2. Manifestar, tratándose de contribuyentes que organicen juegos con apuestas

y concursos, diez días antes de la celebración de estos eventos, la instalación de los juegos, así como la iniciación y terminación de la práctica de dichos eventos.

Artículos décimo noveno. Las tomas de agua deberán instalarse frente a las puertas de entrada de los inmuebles, a fin de que puedan ser inspeccionada debidamente; cuando por causas de fuerza mayor o por circunstancias especiales, las autoridades del Departamento del Distrito Federal, encuentren algún inconveniente para que se instalen en esa forma, se podrá hacer en cualquier lugar del inmueble, lo más próximo a la puerta de entrada.

Artículo Vigésimo. Los adquirientes de inmuebles que surtan de agua potable del servicio público, deberán manifestarlo a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, a partir del bimestre siguiente a aquel en que se autorice la escritura pública o se celebre el contrato traslativo de dominio; el mismo aviso y en el mismo plazo deberán hacerlo los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales.

Artículo vigésimo primero. Los propietarios de inmuebles que deseen se les instalen derivaciones de agua deberán solicitarlo a las autoridades del Departamento del Distrito Federal. Cuando la derivación no se haya efectuado de acuerdo con la autorización otorgada, en un plazo de quince días, a partir de la inspección se deberán efectuar las reformas respectivas.

Cancelada la autorización por las autoridades fiscales, los interesados deberán solicitar la instalación de la toma correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo vigésimo segundo. Los adquirientes o poseedores de inmuebles en donde existan derivaciones de agua o que reciban los beneficios de las mismas, deberán manifestarlo a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, a partir del bimestre siguiente a aquel en que se autorice la escritura pública o se celebre el contrato traslativo de dominio; el

mismo aviso y en el mismo plazo deberán hacerlo los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales.

Artículo vigésimo tercero. Lo dispuesto en los artículos décimo noveno a vigésimo segundo, estarán vigentes durante 1983, así como las disposiciones que regulen el servicio de agua potable y las que establezcan obligaciones para los usuarios y atribuciones para la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica.

Durante 1983 se aplicarán las disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal que se deroga que establecen sanciones relacionadas con perforación de pozos o con el suministro de agua potable, a excepción de la infracción establecida en el párrafo segundo del Artículo 13 de esta Ley.

Artículo vigésimo cuarto. Para los efectos del Artículo 54 de la ley, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona.

I. Por los servicios de expedición de licencias con el factor de 1.40 a partir del 1o. de julio de 1983.

II. Por los servicios del Registro Público de la Propiedad con el factor de 1.50 a partir del 1o. de agosto de 1983.

III. Por los servicios del Registro Civil con el factor de 1.50 a partir del 1o. de septiembre de 1983.

IV. Por los servicios sobre vehículos con el factor de 1.60 a partir de octubre de 1983.

V. Por los servicios de agua con el factor de 1.50 a partir del 1o. de diciembre de 1983.

Artículo vigésimo quinto. Al impuesto por uso de agua de pozos artesianos se le dará el mismo tratamiento que tendría si su derogación fuese consecuencia de la coordinación en materia fiscal entre el Distrito Federal y la Federación.

Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal enviarán a la secretaría de Hacienda y Crédito Público, una relación de los contribuyentes que durante el año de 1982 causaron el impuesto por uso de agua de pozos artesianos, así como del volumen que utilizaron durante dicho año.

El Departamento del Distrito Federal estará facultado para recaudar y administrar, incluyendo el ejercicio de las facultades de comprobación e inspección, el derecho sobre aguas distintas de las de distritos de riego a que se refiere la fracción II, del Artículo 227 de la Ley Federal de Derechos, por el agua que se extraiga de los pozos ubicados en el Distrito Federal.

Artículo vigésimo sexto. Durante el año de 1983, son autoridades fiscales el Jefe del Departamento del Distrito Federal, los Secretarios Generales de Gobierno, de Finanzas y de Obras y Servicios, el Tesorero y Subtesoreros de Ingresos y de Egresos, el Procurador Fiscal, el Director General de Construcción y Operación Hidráulica, el Director de catastro y Contribuciones a la Propiedad Raíz, el Director de Contribuciones Diversas, el Director de Contribuciones de Agua, el Director del Impuesto al Valor Agregado y el Director de Rezagos y Ejecución.

La determinación, cuantificación, recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, participaciones y árbitros que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, serán la competencia de la Tesorería del mismo Distrito, quien podrá ser auxiliada por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados a petición de la propia Tesorería o por disposición de la Ley.

La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal es la autoridad competente para tramitar y resolver los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, aplicables en relación con esta ley, así como el recurso de inconformidad señalado en la misma.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 22 de diciembre de 1982.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Treviño Martínez, presidente: Ricardo Cavazos Galván, secretario; Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano M., Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge L. Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel A. Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peñaloza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce Sauri, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Aidé E. Villalobos Rivera.

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, presidenta; José Carreño Carlón, secretario; José H. Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro L. Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José A. García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl E. Llarena, Armida Martínez Valdéz, Miguel A. Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan J. Osorio Palacios, Antonio Ortega Martínez, Sergio Ruiz Pérez, David Orozco Romo, José Parcero López,

Enrique Riva Palacio G., Juan Saldaña Rosell, Jesús Salazar Toledano, Alicia P. Sánchez L., Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa su segunda lectura, y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Everardo Gámiz: Por instrucciones de la Presencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Sergio Lara Espinosa: Pido la palabra, por la Comisión, señor Presidente.

El C. Presidente: Con qué objeto, señor diputado, no hemos abierto el Registro de Oradores.

El C. Sergio Lara Espinosa: A nombre de la Comisión quiero hacer una modificación, por eso solicito la palabra previamente, antes de que se abra el registro de oradores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sergio Lara.

El C. Sergio Lara Espinosa: Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea: Después de haber escuchado diversas opiniones en el seno de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, y de haber evaluado la conveniencia de modificar el dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, hemos creído conveniente, como consecuencia, expresar los siguientes argumentos:

Venimos a someter ante esta soberanía una modificación a los Artículos 2o. y primero transitorio del Proyecto de Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, y Vigésimo sexto transitorio del mismo, en virtud de las siguientes consideraciones:

1o. El día de ayer fue aprobada por esta soberanía la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que en las fracciones III y XIV de su Artículo 31 establece:

"Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes.

XIV. Representar el interés de la federación en controversias fiscales y coordinar en esta materia la representación del Departamento del Distrito Federal.

Lo anterior hace necesario la mención de las facultades del Departamento del Distrito Federal que se proponen en la modificación que se somete a esta soberanía, en atención a que al omitirlas, éste carecería del apoyo legal necesario para cumplir con sus funciones propias y estaría además limitado para tomar las resoluciones correspondientes en la aplicación de las leyes fiscales del Distrito Federal.

Por otro lado, es necesario establecer las facultades y atribuciones del Departamento del Distrito Federal relacionadas con la recaudación, administración, liquidación y cobro de los impuestos, imposición de sanciones administrativas, formulación de las declaratorias de perjuicio y querellas o denuncias en materia de delitos fiscales y la de representar el interés fiscal en juicio, tal y como aparece en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

El texto de los artículos cuya modificación se propone, le rogaría a la Presidencia si no tiene inconveniente, que sea la Secretaría la que tenga a bien darles lectura.

(El C. diputado secretario Everardo Gámiz Fernández):

"Artículo 2o. A las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal competen las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en esta ley y de los demás ingresos del propio Departamento, así como la imposición de sanciones administrativas, la formulación de las declaratorias de perjuicio, querellas o denuncias en materia de delitos fiscales, la resolución de los recursos administrativos y la representación del interés fiscal en juicio, en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Para estos efectos, cuando en el Código Fiscal de la Federación se haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, y cuando en dicho Código y en esta ley se mencione a las autoridades fiscales, serán las que sean competentes conforme a las disposiciones correspondientes.

Aun cuando se destinen a un fin específico, los ingresos que tenga derecho a percibir el Departamento del Distrito Federal serán recaudados por dichas autoridades fiscales o por las oficinas que las mismas autoricen.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983, excepto su Artículo 2o. que regirá a partir del día 2 del citado mes y año.

Artículo vigésimo sexto. Durante el año de 1983, son autoridades fiscales el Jefe del

Departamento del Distrito Federal, los Secretarios Generales de Gobierno, de Finanzas y de Obras y Servicios, el Tesorero y Subtesoreros de Ingresos y de Egresos, el Procurador Fiscal, el Director General de Construcción y Operación Hidráulica, el Director de Catastro y Contribuciones a la Propiedad Raíz, el Director de Contribuciones Diversas, el Director de Contribuciones de Agua, el Director del Impuesto al Valor Agregado y el Director de Rezagos y Ejecución."

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Sergio Lara Espinosa

Por la Comisión del Departamento del Distrito Federal. Diputada Luz Lajous".

El C. Sergio Lara Espinosa: Por lo tanto, señor presidente, yo rogaría que en el momento en que se discutiera en lo general y en lo particular este dispositivo hacendario se tomara en consideración esta modificación y en su oportunidad se votara.

El C. Presidente: La Presidencia agradecería al orador se sirva suscribir los documentos correspondientes.

El C. Sergio Lara Espinosa: Claro que sí señor Presidente.

El C. Presidente: Se considerará en la discusión en lo general y en lo particular la aclaración formulada por el ciudadano diputado Sergio Lara Espinosa, a nombre de las Comisiones.

Se abre el registro de oradores para la discusión en lo general.

(Registro de oradores).

La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los ciudadanos diputados: Sergio Ruiz Pérez, Mariano López Ramos, José García Lizama, Antonio Gerhenson y Gerardo Medina Valdéz.

Y para hablar en pro: Joaquín del Olmo Reyes, José Parcero López, José Aguilar Alcerreca, Luz Lajous de Madrazo y Sergio Lara Espinosa.

Tiene la palabra el C. diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

La Iniciativa de Ley de Hacienda para el Distrito Federal, a pesar del encarecimiento generalizado de impuestos, contribuciones, derechos que propone, no proveerá al gobierno capitalino de recursos suficientes para atender de un modo adecuado a las obligaciones de carácter múltiple y de gran magnitud que tiene frente a la amplia masa popular de esta entidad.

Con toda objetividad debe expresarse que esta iniciativa para formular una nueva ley de Hacienda del Distrito Federal constituye un paso positivo con relación a la vieja, extensa, confusa y tantas veces parchada legislación vigente en la materia. También se debe reconocer el esfuerzo realizado por las comisiones dictaminadoras para corregir algunas cuestiones importantes, mejorando el texto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo. Sin embargo, seguirá teniendo, entre otros, los siguientes efectos:

1. Una captación de recursos insuficientes que se reflejará en un presupuesto de egresos excesivamente restrictivo. El Departamento del Distrito Federal no tendrá recursos para enfrentar problemas tan graves como el de la carencia de vivienda que afecta 5 millones de capitalinos y que requeriría del Estado un programa de gran magnitud en materia de construcción de cientos de miles de viviendas populares por año. Tampoco habrá recursos para resolver el problema del transporte que requiere de la urgente municipalización de los automóviles y camionetas que, con tarifas onerosas y pésimo servicio, trasladan a los trabajadores de las estaciones del metro a las colonias en que viven, lugares desamparados por el transporte de autobuses en vigor.

Seguiremos sufriendo el grave problema de la basura y la insalubridad que ésta genera por falta de presupuesto para reparar y construir las unidades de recolección de basura y comprar otras nuevas.

2. Al mismo tiempo, por paradójico que parezca, habrá un encarecimiento generalizado en los impuestos y derechos que los capitalinos pagamos al Departamento del Distrito Federal, el que afectará a la mayoría de escasos recursos, no obstante que las comisiones establecieron reducciones en la ley que estamos examinando, la recatastración de los predios y propiedades urbanas elevará notablemente las erogaciones por concepto del impuesto predial que pagan sectores populares en este que es el renglón fundamental en la estructura tributaria del Distrito Federal.

Los aumentos al consumo de agua y a la expedición y canje de placas de los automóviles son cuantiosas, todos estos incrementos serán aprovechados como pretexto, que vendrá a pedir de boca a los comerciantes voraces, siempre en busca de algunas explicaciones que justifiquen su ambición insaciable.

Los casatenientes continuarán elevando sin mesura el precio de los alquileres y los trabajadores sufrirán nuevos y más cuantiosos daños a su ya mermada economía.

Las finanzas del Departamento del Distrito Federal sufren una aguda crisis como ocurre con las del país, pero aquí el problema se presenta amplificando.

Ocurre que se ha seguido por décadas una orientación injusta en la política económica y financiera del Distrito Federal, la que alcanzó su culminación durante la administración inmediata anterior, no se ha cumplido de una manera correcta en la política tributaria con el llamado principio de equidad que se plasma en la Constitución, que pague más quien tiene más, no se han tomado las medidas necesarias para sanear las finanzas, haciéndolas descansar en lo fundamental en recursos propios, en vez de eso se ha seguido el camino fácil del endeudamiento

irresponsable y sin medida. No se ha impulsado como debiera ocurrir, la creación de empresas diversas de carácter rentable que contribuyeran a fortalecer los recursos del Departamento del Distrito Federal.

Se ha derrochado el dinero alegremente en obras de carácter suntuario, y otras de casa - utilidad social, la mayoría de ellas destinadas, no a resolver los problemas de que afectan al pueblo y atrofian el desenvolvimiento de la ciudad, sino a hacer más placentera la vida a la minoría privilegiada.

Se ha abusado del contratismo, esencialmente corrupto; en vez de que el Departamento establezca su propia empresa constructora y fabrique los materiales necesarios para la obra pública, la administración del profesor Carlos Hank González alcanzó niveles superiores a los de otras anteriores en cuanto al ejercicio arbitrario del poder, en cuanto a despreciar al pueblo e ignorar su requerimiento, en derrochar los recursos, en servicio de las capas pudientes y desviarlos para promover la imagen pública del gobernante que aspira a escalar más elevada posiciones en su carrera política.

La Iniciativa de Ley de Hacienda en los términos que la concibe el dictamen, no debiera ser aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, este cuerpo deliberativo que legisla para el Distrito Federal por ahora, en virtud de que un obsoleto mandato constitucional impide la existencia de un Congreso Local, democráticamente electo que se ocupe de las cuestiones propias de la entidad, debe modificar substancialmente las tarifas particularmente las del impuesto predial, disminuyendo las tasas impositivas a los sectores de menores recursos, pero elevando substancialmente las de los propietarios de recursos elevados con dos propósitos:

a) Distribuir la carga fiscal de una manera más adecuada desde el punto de vista de la composición social.

b) Incrementar la captación de recursos propios del Departamento del Distrito Federal a efecto de que éste pueda atender adecuadamente sus obligaciones con relación a las grandes necesidades del pueblo.

Considerando que el impuesto predial es el factor mayor de entre los que conforman la recaudación del Departamento del Distrito Federal, el Partido Popular Socialista considera que el Artículo 14 de la iniciativa debe modificarse de manera sustancial, a efecto de que responda de una manera real, al mandato constitucional, llamado de la equidad y que se expresen los términos: que pague más quienes tiene más.

En nuestra opinión las modificaciones a las tarifas del Artículo 14 deben comprender tres conceptos.

a) Una clara y sustancial diferenciación de las tasas que conforman la tarifa las que en la iniciativa van separándose sólo un centésimo por ciento cada una, de tal suerte que la tasa mínima es de 0.21% y la máxima de 0.25%.

Nosotros proponemos que la tasa menor sea de sólo 0.10%, la segunda de 0.16%, la tercera del 0.23% y la superior del 0.40%.

Del cuerpo de la iniciativa en su conjunto se desprende el interés que existe, el que es correcto de avanzar hacia el acercamiento a corto plazo de los valores catastral y real de los bienes y esto implica:

b) Que en vez de valores fijos para los condicionantes de la tarifa, se usen valores móviles, en términos de un determinado número de veces el salario mínimo, a efecto de mantener la vigencia de la ley durante un tiempo considerable.

c) Por otra parte, los valores que se proponen en la iniciativa, están extremadamente alejados de la realidad. Y lo que reflejan es el hecho de que existe un enorme atraso en materia de actualización catastral.

Proponemos por tanto, valores de un monto distinto más cercano a la realidad, junto con la demanda de que se avance con agilidad en cuanto a la recatastración.

Proponemos por tanto, se modifique el Artículo 14 de la Ley de Hacienda, para quedar como sigue:

Artículo 14. Tarifa. De un lado valor catastral, del otro lado, tasa bimestral Hasta ocho veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica que corresponde el Distrito Federal, 0.10%. De 8 a 16 veces el mismo salario mínimo, 0.16%. De 16 a 24 veces el salario mínimo, el 0.23%. De 16 a 24 veces el mismo salario mínimo, el 0.40%.

Proponemos asimismo, una modificación en el Artículo 24, para quedar como sigue: "Artículo 24. No se pagará el impuesto al que se refiere este capítulo por las adquisiciones efectuadas por la Federación, así como:

"1o. En las adquisiciones que realicen al constituir o disolver la sociedad conyugal, así como en el acto en que se cambien las capitulaciones matrimoniales. No queda incluida en esta fracción la transmisión hereditaria de la parte correspondiente a cada cónyuge, en la sociedad conyugal.

"2o. En las adquisiciones por los Estados, el Distrito Federal y los municipios en caso de reciprocidad.

"3o. En las adquisiciones por los partidos políticos y asociaciones políticas para su propio uso.

"4o. En las adquisiciones realizadas por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios que promuevan la vivienda de interés social". Esta proposición obedece a una cuestión que debe ser considerada de principio, no sólo por los diputados del Partido Popular Socialista sino por todos los que pertenecen al campo de las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias.

Ocurre que durante el último periodo de sesiones de la LI legislatura, las fuerzas reaccionarias lograron introducir una modificación de derecha en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles para

dejar exentas a las escuelas confesionales, las que de todos es sabido constituyen un magnífico negocio además de violar sistemáticamente el contenido del Artículo 3o. constitucional y manipular con un sentido antipatriótico y antidemocrático la conciencia de los educandos.

El Artículo 66, que se refiere al pago del derecho de autorización de ciertos documentos en el Registro Público de la Propiedad, propone una tarifa decreciente en cuanto al valor de las escrituras o actas notariales, lo que resulta contradictorio con respecto al principio de equidad.

El PPS propone se invierta el orden de la tarifa señalada en la fracción 1a. y se varíen las cantidades base para quedar así: Artículo 66.

1o. De escrituras o actas notariales de valor determinado, distintas a las señaladas en este Artículo A) Si el valor no excede de un millón de pesos, 2.9 al millar. B) De un millón un centavo a dos millones, 3.5 al millar. C) De dos millones un centavo en adelante, 5.0 al millar. Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Sergio Ruiz Pérez.

El C. Presidente: Está suscrita ya, señor diputado Ruiz Pérez, la propuesta. Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario Everardo Gámiz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta hecha por el Partido Popular Socialista, por conducto del diputado Sergio Ruiz Pérez...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

- El Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Joaquin del Olmo.

El C. Joaquín del Olmo: Señor Presidente; H. Asamblea: Hace algunos años, siendo estudiante de derecho, ya cetemista y ya priísta, sentimos el impacto al escuchar el debate ideológico y legislativo entre los 4 partidos entonces existentes, Juan José Hinojosa con su elocuencia, Javier Blanco Sánchez con su agilidad mental, Manuel Stephens con su experiencia, Octavio Hernández con su ejemplo de investigación y convencimiento, Rafael Preciado Hernández con su filosófica presencia, Enrique Ramírez y Ramírez, Juan Manuel Gómez Morín, Vicente Lombardo Toledano y algunos otros más al paso de los años.

Impacto grave, impacto elocuente en aquel estudiante de derecho. Ahora, el pluralismo enriquece esta Cámara. La sabiduría legislativa consiste en armonizar los factores sociales e individuales que luchan por una sociedad diferente. La Ley de Hacienda que hoy nos ocupa, vigente desde el año de 1941, recibió sutiles cambios hasta esta fecha. Ahora recibimos una iniciativa que sufre cambios sustanciales. El criterio es muy simple, se trata de una ley tributiva, tributativa donde el que tiene más paga más, como el que tiene menos paga menos o no paga nada. Primordialmente así llegamos al avalúo realista a la vivienda de interés social, es decir, a la vivienda que contempla ocho veces el salario mínimo en el Distrito Federal.

Las cuotas por concepto de impuesto predial van desde las exenciones hasta el 50 y el 30% para este tipo de vivienda, se evita el avalúo catastral automático para sujetarlo a zonas económico - sociales, empezando por aquellas de mayor valor económico; se logra disminuir la cuota fija, la cuota fija del agua de 600 a 300 pesos, la anterior era de 280; no se sanciona como se pretendía en la iniciativa la falta de medidor, la misma se imputa al Departamento del Distrito Federal; se establecen tarifas progresivas para los grandes usuarios industriales, comerciales o habitacionales y se disminuyen para los pequeños usuarios con un criterio de absoluta equidad; no se grava el derecho por la expedición de licencias en obras de interés social y de la iniciativa se reducen los pagos de derechos de drenaje, alcantarillado, alumbrado, banquetas y muchos más en la vivienda de interés social.

En resumen, se reduce la inversión suntuaria para dedicarla a las prioridades en los servicios públicos, transporte, seguridad pública, agua, vivienda y algunas otras más.

Se advierte un rigor lógico, se supedita la economía a los valores sociales y el proyecto obrero, campesino y popular entregado a la Comisión, aporta una importante proporción elementos de esta ley. De 116 artículos de la iniciativa se han modificado 56, y de 26 transitorios se modificaron tres.

Para los diputados obreros el programa fundamental de nuestra campaña fue conocer debidamente los problemas que afectan a las mayorías populares, escuchar de ellos la forma de observarlos, la forma de sentirlos, la forma de sufrirlos. Con esos conocimientos y con esa experiencia, nuestra organización sindical, nuestro partido con su batallar diario, logra mejores condiciones de vida para las mayorías del pueblo de México.

No somos sectoristas. Para quienes trabajaron en las comisiones unidas de Hacienda y del Distrito Federal, nuestro reconocimiento de solidaridad, pues encontramos en ellos siempre la disposición para escucharnos. A la Presidencia de la Comisión igualmente, por haber podido incorporar mediante el esfuerzo, mediante el diálogo y la plática, las disposiciones que desgravan artículos y servicios de utilización permanente de las mayorías, de los de mayores escasos recursos.

Con esto nuestra participación en el seno de nuestro partido y de la Comisión, pone en claro su superior responsabilidad en favor de las clases populares que representa. Nuestra fracción obrera del Partido Revolucionario

Institucional considera que el avance obtenido se dio en las comisiones democráticamente. Son todas componentes independientes del partido que las expuso. Sus ideas y su tiempo se alcanzarán en un plano de justicia y de equidad. Y si no insistimos más en obtener todo lo que queríamos, fue por el simple hecho de que existe un valor supremo, que es el valor nacional.

Finalmente, la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional considera que el dictamen merece la aprobación de todos los integrantes de esta Cámara. Encontrarán incuestionablemente en esta tribuna los puntos de vista y opiniones de las fracciones parlamentarias de los partidos que componen esta honorable Cámara, pero actuamos en un plano pluripartidista, que fortalece nuestro sistema democrático, el que avanza en el Estado mexicano en cumplimiento de las causas que la Revolución Mexicana encomendó a los partidos, a sus integrantes y a sus militantes, en favor de las mayorías populares. Por un México mejor, por una ciudad digna para nuestros habitantes.

En contestación respetuosa, señor diputado Ruiz Pérez, en la nueva ley, el impuesto predial es más progresivo que en la ley actual. Se incorporó por la Comisión una reducción a la base del impuesto, una disminución que es muy importante en los términos de equidad y de recaudación. El tomar ocho veces el salario mínimo como base para poder gravar la vivienda de interés social, implica un gran aumento y un gran magnífico, adelanto en la legislación.

Vuelvo a repetir, el sector obrero se encuentra satisfecho, pero seguiremos insistiendo y si en este momento no insistimos más, es porque México está antes que ninguna otra cosa. Mucha gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: Señor Presidente, compañeros diputados de esta honorable Cámara. Hablar de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sin lugar a dudas constituye una seria responsabilidad para los que hemos vivido y sufrido mucho de los problemas de esta gran ciudad. Consideramos que es necesario tener muy bien en todo momento presente que estamos aquí con gran responsabilidad, sometiendo a discusión una iniciativa de ley que no podemos al vapor probar, debido fundamentalmente a que siendo la ciudad de México la más poblada de nuestro país, es al mismo tiempo la ciudad donde desgraciadamente existe menos democracia; donde el derecho que perdieron los ciudadanos desde 1928, si mal no recuerdo, al elegir a sus gobernantes, constituye en si ya una seria preocupación para que todo proyecto que vaya dirigido a la mayor concentración humana, se elabore con mucho detenimiento y con gran responsabilidad.

No podemos dejar de reconocer que esta ley que viene a sustituir a la que se elaboró en 1941, efectivamente constituye un pequeño avance en relación al anterior. También reconocemos que las dos comisiones que sometieron al análisis este proyecto, hicieron una serie de correcciones, adecuaciones y algunos cambios no muy significativos pero que sin lugar a dudas tienen su aspecto positivo.

Sin embargo, en lo general esta ley en lo personal y para la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, constituye un motivo de gran preocupación. Quisiéramos que aquí en esta ley se hubiese recogido una serie de demandas de la mayoría de la población trabajadora, de la mayoría de los habitantes de esta gran ciudad, que viven en las colonias proletarias y que carecen en elevado porcentaje de los más elementales servicios públicos y que desde hace mucho tiempo, de muchas y variadas formas, ante las 16 delegaciones políticas han venido planteando muchas demandas que desgraciadamente no contempla esta Ley de Hacienda.

Se habla en la introducción del proyecto a discusión, que toma en cuenta la realidad social, de nuestra ciudad. Se afirma que debido a una mala administración no se recaudaba lo que se debiera. Y se traza una serie de objetivos, fundamentalmente de carácter tributario, que pensamos nosotros no tiene la orientación política que debiera tener.

Habla de equidad. Hace una serie de recomendaciones a la Secretaría de Hacienda, para que la Secretaría de Hacienda junto con el Departamento del Distrito Federal en un año ajuste una serie de impuestos o los modifique en su caso.

Nosotros pensamos que son positivas algunas de estas recomendaciones, pero nos extraña que no se hayan traducido en reformas que fundamentalmente se orientaran a proteger a las mayorías y muy especialmente a la clase trabajadora. Se ha venido repitiendo y se repite en esta iniciativa de ley, lo expresó el señor Presidente en el primer mensaje que dirigió a la nación, que quien tuviera más iba a pagar más, y de acuerdo a este planteamiento, en muchos de los artículos de la presente ley se olvida de ese principio, y hacen que el pobre, o sea, el trabajador, en realidad pague más. Hay, pues, en el contenido de esta ley una gran inconsecuencia.

En un párrafo de la misma ley se afirma que se requiere en otras modificaciones debido a que la iniciativa es poco precisa, qué bueno que los diputados de la mayoría reconocen, diríamos autocríticamente, que falta una serie de precisiones, qué lástima que sólo se queden en recomendaciones, cuando tenemos como Poder Legislativo las atribuciones para hacer las modificaciones que beneficien a los trabajadores y al pueblo del Distrito Federal.

Respecto al Artículo 14 del Impuesto Predial, aunque se insiste aquí que hay una disminución en el Impuesto Predial, en realidad ésta podemos decir que es de carácter nominal, porque de manera real en realidad existe un aumento.

De nada sirve que afirmemos que

ahora ganan más los trabajadores cuando en realidad compran mucho menos. Por lo tanto, la aseveración de que el Impuesto Predial disminuye es poco consistente.

Para los que hemos convivido con numerosos trabajadores y colonos de diferentes colonias de la periferia del Distrito Federal y que hemos visto y escuchado sus demandas por el elevado impuesto predial y por los abusos que cometen diferentes funcionarios de las oficinas recaudadoras de los impuestos, realmente aumenta esto nuestra preocupación. En este artículo nosotros queremos expresar lo siguiente, una preocupación. Que va a pasar con una gran cantidad de posesionarios de terrenos que aún no cuentan con la legalidad sobre el patrimonio que poseen. Tenemos la experiencia de que en muchos casos en diferentes colonias del Distrito Federal, después de que han habitado uno, dos o tres años, a numerosos colonos se les ha aplicado la política del desalojo y la demolición de sus viviendas. Y todavía se les acusa de paracaidistas o de invasores, cuando en su gran mayoría hemos podido comprobar que son compradores de buena fe. Y en muchos de esos casos, esos grupos de trabajadores estaban pagando el impuesto predial. Esta ley no contempla esa posibilidad para establecer un mínimo de justicia para esas familias .

Si la riqueza de este país, aunque no lo quieran reconocer muchos de los representantes de la clase capitalista de este país, sabemos muy bien que la producen los trabajadores, nosotros pensamos, estamos plenamente convencidos que el impuesto predial debe reducirse drásticamente para las viviendas que habitan los trabajadores. Si hacemos cuentas, un buen porcentaje de los salarios de los trabajadores que tienen vivienda, lo van a consumir en pagar ese impuesto, y eso le va a restar posibilidades que puedan llevar un poco más de pan y de alimentación y satisfacer otras necesidades de su familia.

En el Artículo 48 pensamos que hay otra inconsecuencia, ya que en la fracción segunda se establece que se va a pagar el 75% del costo de la obra en las avenidas o calles residenciales, y en la fracción tercera se habla de que en las calles utilizadas por quienes habitan los predios, en ese tipo de calles la mayoría son trabajadores, son gente humilde, y resulta que ahí van a pagar el 85%, y en las zonas residenciales donde tienen mayores posibilidades en relación a los trabajadores, van a pagar el 75%. Nos parece esto muy inconsecuente y muy injusto.

En la fracción III, si es que hemos malinterpretado, se habla de que por la conexión del drenaje se va a pagar quince mil pesos, y así en varios artículos se establece esta orientación, orientación que no es cierto que beneficie, que no es cierto que sea justa que no es cierto que sea proporcional, porque si en un momento a una familia trabajadora se le quita un peso y a una familia capitalista se le quitan cien pesos, no es cierto que ese sea un principio de justicia y que en realidad se esté pagando más. Proporcionalmente a la riqueza que posee cada individuo, el que paga un peso le está quitando un pan a su familia y para el capitalista que paga cien pesos, se está desprendiendo de lo que le da de propina a alguna persona.

Por esa razón nosotros pensamos que aquí esta ley debe tener un contenido profundamente social, que debe proporcionalmente establecer los impuestos, para que los trabajadores y las personas de menores recursos económicos proporcionalmente a sus posibilidades y recursos se le establezcan esos impuestos. Y en esta ley en la mayoría de los artículos casi se establece una regla general para los que tienen poco y para los que tienen mucho.

En cuanto al Artículo 62 se establecen una serie de impuestos, no sé si en la anterior estaban al mismo costo, pero para una familia trabajadora que quiera hacer hasta una excavación, una barda, mejorar la fachada de su casa o cambiarle el techo, creo que sería de elemental justicia que siquiera se precisara, se habla ahí por ejemplo, en la fracción VII, que por cambio de techos para la habitación, se van a cobrar 25 pesos por metro cuadrado.

Hay muchas viviendas de trabajadores que prácticamente les va a salir más caro el impuesto por cambiarles el techo, que lo que le cuesta todos los materiales para el mismo objeto.

Ahí no se precisa el tipo de material . Yo preguntaría ¿al que va a techar con lámina de cartón o de asbesto o de concreto, se le va a cobrar la misma cantidad?, ahí no se precisa. De esta manera las autoridades van a utilizar la ley y le van a dar la interpretación que mejor convenga a sus intereses. Pero eso, se quiera o no reconocer, lesiona los intereses de la clase trabajadora. Por eso es necesario que se precise y que se establezca en esta ley, categorías de acuerdo a la posibilidades económicas, que se deslinde ahí, en un campo específico, las condiciones que deben tener esos impuestos para la vivienda popular y para la vivienda residencial.

Pareciera que existe ahí la orientación de empezar a gravar con impuestos a los pobres para muchas que en un momento dado se les ocurrieran. Nos da la impresión que hay ahí irresponsabilidad. El pueblo mismo expresa que no sería nada extraño que al rato se le quisiera imponer un impuesto por respirar el aire contaminando de la ciudad. Esta ley sin lugar a dudas, ésta, hace depender fundamentalmente de los impuestos, los gastos de la ciudad y por eso es injusta. Y por eso pensamos que no debe ser aprobada.

En el Artículo 71 por ejemplo sigue no haciendo ninguna distinción. Ahí habla del cobro por una licencia para un comerciante. Que no sería necesario, o no sé si haya un reglamento especial aparte para cada artículo, porque pensamos que si aun comerciante se le va a cobrar una licencia pues no es lo mismo que se le cobre a uno que tiene una miscelánea en una colonia proletaria, que a una tienda de autoservicio. Nada de eso se precisa. Creo que es absolutamente necesario que se hagan ese tipo de precisiones, este tipo de correcciones.

En cuanto a la regularización de la tenencia de la tierra, se habla en el Artículo 102 que por cada metro cuadrado se le van a cobrar 120 pesos.

Señores diputados, miles de familias trabajadoras que viven en la periferia de la ciudad, que representan un importante porcentaje en la población en esta ciudad no tienen aún regularizada la tenencia de la tierra porque habitan en asentamientos humanos en la mayoría de los casos en ejidos que aún no se han regularizado. Y este impuesto es muchísimo más elevado, en muchisimos casos, de lo que les costó el metro cuadrado en esas colonias.

Yo personalmente vivo en una colonia donde el metro cuadrado me costó 52 pesos Y me van a cobrar 120 pesos por metro cuadrado para las escrituras.

Sin lugar a dudas que por las condiciones económicas tan precarias de muchas familias, el aplicarles este impuesto va a significar ni más ni menos que se vaya quedando el Departamento del Distrito Federal con esos predios y esas habitaciones, y no se puede establecer ese criterio injusto, sin tomar en cuenta la realidad, por eso hay una contradicción.

Aún miles de trabajadores están con sus lotes sin regularizarlos, y es importante que se precise, y que se precisen en este proyecto también esos asentamientos que están en terrenos ejidales, porque es necesario que se hagan esas precisiones.

Nosotros pensamos que esta ley tiene que ser modificada en muchos de sus artículos, que tiene que tomarse en cuenta el sentir de la población del Distrito Federal, y para eso no es necesario que vayamos a la consulta popular o al referéndum que por cierto no se establece, sino que interpretemos las luchas de los trabajadores, de los colonos de las diferentes delegaciones que se han venido oponiendo a una serie de políticas equivocadas, a una serie de políticas impopulares, antidemocráticas, que han estado ocasionando que miles y miles de familias de trabajadores no cuenten con vivienda, no cuenten con servicios, y todavía se les impongan impuestos bastante elevados. Hay que ser consecuentes con lo que se plantea, y hacer realidad que el que tenga más pague más, y por encima de todo, considerar las condiciones económicas de los trabajadores. Creo que esa es nuestra obligación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Salazar Toledano.

El C. Jesús Salazar Toledano: Debo, en primer lugar, agradecer al compañero diputado Mariano López Ramos su colaboración, voluntaria o no, para cristalizar mi propósito de brevedad en esta intervención. Y agradezco esta ayuda porque creo que los largos minutos que a todos se nos hacen en este momento que ocupó en la tribuna el compañero han servido para poner en evidencia la diferencia que existe cuando se llega a esta tribuna entre quien ha actuado con responsabilidad, con seriedad, profundidad, para conocer la materia de lo que habrá de ocuparnos a todos la atención y de quien no tuvo tiempo de asistir a las reuniones de comisión o leer la iniciativa y los documentos a fondo y a conciencia. La diferencia que existe también entre el ejercicio real del poder y la evaluación teórica; entre la efectiva administración de la cosa pública y la imaginería doctrinaria. Porque, con todo respeto, a nosotros, a todos nos gustaría que el agua no fuera tan cara. Vamos a transponer la historia para reclamar a nuestros antepasados por qué se les ocurrió fundar la antigua Tenochtitlan en este lugar y no junto al Río Sena, el Ebro o el Támesis.

A todos nos gustaría no pagar la fuerza del Impuesto del Predial, pero desafortunadamente tenemos una realidad y una necesidad a la cual enfrentarnos.

En forma muy breve diré que aquí se anticipaba que el predial excesivo -y creo que no hubo oportunidad de ver el Artículo 18 en su fracción VI-, cuando dice claramente que tratándose de casas - habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo general elevado al año, a la cantidad que resulte conforme esa fracción se reducirá el equivalente a tres veces el salario mínimo general y que cuando éste sea mayor a ocho veces, hasta el 10, el equivalente a dicho salario elevado al año.

Por otra parte, cuando se mencionaba, es lesivo mediante el efecto de pago de licencia, no se conoció seguramente el Artículo 63 donde se menciona que no se pagará el derecho por la expedición de licencias a que se refiere este artículo, cuando se trate de casas - habitación cuya valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo elevado al año.

Así pues, creo que lo importante es entender que Miguel de la Madrid ha propuesto a la nación una estrategia de gobierno que combina el programa de reordenación económica diseñado a la corta, con importantes acciones de fondo que incidan en la estructura del país a mediano plazo. En este marco de estrategia la regulación de las finanzas del Departamento del Distrito Federal es una acción de extrema prioridad; sin embargo lo entendemos, proponer ahora un plan de reordenación que implica restricciones en el gasto público y ajustes en los ingresos ordinarios, no parece a primera vista una política popular.

Proponer el aumento de los ingresos fiscales en función del mejoramiento de los mecanismos de captación, lo parece mucho menos, pero estas son las exigencias del momento. Primero garantizar un desarrollo social menos riesgoso que requiere obviamente de políticas realistas en materia fiscal. Segundo, responder al compromiso con las mayorías que exige, junto al realismo criterios de equidad.

Las reformas introducidas en esta ley, cuidan que la convivencia urbana no sea de manera alguna ámbito de injusticia y discriminación. Aun así pareciera que resulta un instrumento demasiado severo, aunque no es posible sostener ese criterio después de una análisis objetivo.

Vivir en la capital será, no cabe duda, más costoso para cada uno de sus habitantes, sin embargo, dígase lo que se diga, sin conocer a fondo la ley y sus modificaciones que estamos considerando, a la carga fiscal se repartirá con mucha mayor proporcionalidad.

El nuevo ordenamiento no contempla obviamente la justicia social en sus causas básicas, no es su materia, pero sí registra la desigualdad para compensarla a través de una más equilibrada participación de esa carga.

A todo mundo resulta placentero despertar de una pesadilla, pero a nadie le es grato terminar de golpe con un sueño que fue nuestra absurda realidad por años y sexenios: derroche, consumismo y realidad fueron formas de vida en las que hemos malvivido. Dentro de la capital amplias mayorías a base de pequeñas cuotas que en conjunto eran sumas enormes, pagaban la comodidad y el confort de las mayorías doblemente privilegiadas, privilegiadas por su capital y privilegiadas por su tratamiento fiscal.

Pero el concepto de equidad tiene para el Estado Mexicano un contenido propio y específico que se desprende de las luchas sociales y se inscribe en los principios de democracia y justicia social contenidos en la Ley Suprema.

En consecuencia, el criterio fundamental que anima la iniciativa de ley que nos ocupa, es que pague más quien más tiene, porque todos sabemos que una refinada forma de la injusticia es pretender tasar por igual a los desiguales.

Ahora todos, es cierto, pagaremos más. Pero tanto como sea nuestro patrimonio y tanto como sea nuestro consumo. Así la equidad interna resulta el primer objetivo, el otro, la equidad entre el Distrito Federal y las 31 entidades federativas, queda asentado en el dictamen como compromiso y exigencia que esta soberanía hace llegar a las autoridades hacendarias del país.

Porque la Ley de Hacienda del Distrito Federal debe orientarse también a propiciar condiciones que permitan conseguir la reordenación urbana de la capital, cuestión estrechamente vinculada al proyecto de descentralización nacional.

Es indudable que en la medida que el Distrito Federal alcance su autosuficiencia financiera, la federación contará con lo recursos necesarios para crear la infraestructura básica y ofrecer los estímulos que permitan el surgimiento de polos económicos en diversas regiones de la República, único camino posible para lograr un equilibrado desarrollo nacional y la solución de fondo a la problemática que aqueja a nuestra ciudad capital.

Recomendar entonces que se otorgue la prioridad debida a aspectos fundamentales como son: la reordenación urbana del Distrito Federal mediante el racional uso del suelo y la desaparición del latifundismo urbano; el destino racional del agua y la promoción de las actividades socialmente productivas, significa al mismo tiempo que proveer una reordenación de la vida de la capital, dar el paso definitivo para alcanzar una de las metas reclamadas por voluntad mayoritaria, durante la Consulta Popular: la descentralización de la vida nacional.

Porque descentralizar, en última instancia, es concebir a la República entera en igualdad de derechos y oportunidades, de participación proporcional y justa en el quehacer y el trabajo y también en el disfrute de los bienes, entre todos conseguidos.

Aprobar el dictamen representa votar por todo lo anterior; vivir en la realidad vivir con equidad y vivir para mejorar. Por eso, a nombre de las comisiones y de la mayoría, solicitamos el voto favorable de todos ustedes. Gracias.

El C. Mariano López Ramos: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hemos solicitado la palabra porque hemos considerado conveniente aclarar algo que ha mencionado aquí el diputado Salazar Toledano.

No hemos venido aquí, señores diputados, como se ha dicho a hacer elucubraciones teóricas, ni darle vuelo a nuestra imaginación. De ninguna manera. Pensamos que hemos expresado aquí inquietudes, que hemos palpado todos los días en la realidad de esta gran ciudad, y que son preocupaciones justas de miles de familias trabajadoras. Por eso, no subimos a la tribuna para hacer elucubraciones ni desarrollar nuestra capacidad imaginativa.

Cuando se vive y se convive en las colonias proletarias de esta ciudad, cuando se comprueba que en muchas de esas colonias durante varios años los trabajadores pagan el impuesto predial y aun así no se les introduce el agua potable, no cuentan con regularización, no tienen drenaje ni pavimento, ni muchas otras obras, esto no es imaginación ni elucubración, señor diputado.

Cuando se comparte con miles de trabajadores, porque no venimos aquí a hablar nada más porque sí, hemos tenido la oportunidad con muchisimos trabajadores de las delegaciones de Coyoacán, Alvaro Obregón, Ixtapalapa, Gustavo A. Madero, todas las que están alrededor de la ciudad, hemos compartido muchas de sus inquietudes y de sus luchas. Y hemos, junto con ellos, soportado el abuso de la autoridad e injusticia de muchos delegados que han demolido sus construcciones y que los han tachado de paracaidistas e invasores y que les han pisoteado sus más elementales derechos. Y eso no es imaginación señor diputado.

En su mismo distrito, por el que fue elegido usted, de la Gustavo A. Madero, el 25, hay muchas de esas colonias, que viven y sufren todos los días los problemas que aquí he mencionado y que nosotros también los hemos compartido con muchas de esas gentes. Y esto no es elucubración ni imaginación.

No hemos venido aquí a plantear, porque de alguna manera parecer ser que aquí se ha interpretado así, que el pobre, que el trabajador no pague impuestos; de ninguna manera, que los pague, pero que sea de manera proporcional, de manera justa, porque el trabajador todos los días con su fuerza de trabajo está produciendo, está creando la riqueza que acapara una minoría privilegiada en este país.

Por esa razón consideramos que si esta ley debe tener un contenido de justicia social, el actual texto en muchos de sus artículos es inconsecuente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José García Lizama.

El C. José García Lizama: Honorable Asamblea: Hemos pedido la palabra para anunciarles que votaremos en contra del proyecto de Decreto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ya que padecemos una severa situación crítica. Cabe subrayar que además, nuestra realidad es de empobrecimiento general en el que se ha ensanchado aún más el abismo entre los más pobres y los más ricos, entre las clases campesinas y obreras, y las clases dirigentes, económicas y políticas.

Las medidas económicas del Estado, rector y promotor del desarrollo, especialmente los doce últimos años, han sido erróneas, falsas y desastrosas. Cuando nos disponíamos a administrar la riqueza, nos salieron con que siempre no. Pero eso no es todo, ni lo más importante, sino que ahora hay que pagar los platos rotos del desorden administrativo del gobierno con la imposición de pesadas cargas al pueblo, afectando en forma directa e indirecta y cruelmente a quienes perciben los ingresos más bajos o no los perciben, repercutiéndole al gobierno sus errores y consecuencias. No se puede suplir y sustituir la ineficiencia con nuevos cargos injustos.

La crisis que padecemos es fruto de la incapacidad rectora y promotora del Estado, del gasto excesivo y no prioritario, dispendioso, desperdiciado y producto de la corrupción administrativa. No existe equilibrio y justicia en el reparto de la riqueza, en la distribución del ingreso, pues rigen esquemas injustos de la distribución de la riqueza y del bienestar.

Por falta de calidad moral no se han reordenado los desajustes económicos y sociales que afectan a las clases sociales, al unísono que no se ha respetado, en el mayor de los casos, la voluntad popular manifestada en la emisión del voto. Hay un divorcio entre pueblo y gobierno, divorcio que no debe perdurar.

El gasto público debe de tener estricta correspondencia en la distribución real de recursos y condiciones económicas del pueblo, gasto que lógicamente no siempre coincide con lo deseable o con lo necesario; además, los impuestos deben permitir el ahorro familiar, es una exigencia la formalidad en la eficiencia económica y social, y no atender más situaciones de relumbrón y exhibicionismos, que resultan ofensivas a las carencias populares.

Ataquemos las verdaderas causas del endeudamiento del gobierno, ante las que destaca la malversación de fondos públicos, aplicando, para evitar en el presente y futuro, los castigos procedentes a los responsables, evitando la imposición de nuevos e insoportables sacrificios de los mexicanos más pobres; es una exigencia nacional que los corruptos del pasado inmediato devuelvan las riquezas exprimidas al pueblo trabajador, y que sean castigados ejemplarmente, ya que sólo así se podrá recobrar la confianza y la credibilidad perdidas.

La política actual en materia fiscal está imponiendo insoportables sacrificios mediante desproporcionado incremento de la participación tributaria del pueblo, sumado al aumento de los precios y tarifas de los bienes y servicios que proporciona el Estado, con lo cual se pretende llenar el hasta ahora barril sin fondo de la deshonestidad.

De los informes que nos han proporcionado las autoridades del Departamento del Distrito Federal se desprende que los capitalinos estamos pasando por una situación grave y que las condiciones de la administración pública son realmente desesperadas debida cuenta del gran endeudamiento que dejó la pasada administración. Es una lástima que hasta ahora nos hayamos dado cuenta de ello y que las autoridades hasta ahora lo hayan reconocido, pues durante seis años vivimos engañados con un desarrollo acelerado, pero sustentado, como la ciudad de México, sobre piso nada sólido y así los ejes viales multimillonarios, los edificios, etcétera, de pronto se nos convierten en cargas que los capitalinos tendremos que pagar. Pero lo más grave de todo es que hay una gran parte de obras, con excepción del Metro, que se hicieron para los automovilistas sin tomar en cuenta al peatón, a los obreros y trabajadores en general que son millones y son quienes, por impuestos, derechos, etcétera, tendrán que pagar las consecuencias. Y es que hasta ahora los gobiernos han tenido que escoger entre no hacer obra, con lo que perderían popularidad y eventualmente el poder, o bien realizarla a costa de las administraciones futuras, lo que condeciría a la larga a una autodestrucción del sistema.

Estamos conscientes de que la nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal, además de constituir un conejillo de indias porque se propone para ver qué efectos produce, al imponer tasas tan elevadas en diversos conceptos, constituirá una tabla de salvación para la actual administración, ya que de otra manera se producirían graves alteraciones sociales por la deficiencia en la prestación de los servicios.

No obstante lo anterior, consideramos que algunos aspectos en que se sustenta la fijación de las tasas por derechos, como por ejemplo, el del agua potable, no son adecuados, puesto que se fijan altas tasas para compensar la desorganización administrativa, pues incluso se reconoce la deficiencia en el padrón electoral y consideramos que los usuarios no tienen por

qué cargar con la anarquía o la deficiencia administrativa, ni que los que pagan subsidien a los que no pagan.

Sobre el impuesto predial en el Artículo 14 del que ya se ha hablado, la tarifa para predios por valor de 500 mil pesos en adelante nos parece excesiva de un 0.25%, ya que es la mayor tasa bimestral, de manera que las inferiores como la de 0.21% jamás se aplicará, pues difícilmente se encontrarán en el Distrito Federal predios con valor catastral de 150 mil pesos, por lo que debería adecuarse a la realidad.

Por otra parte, del impuesto sobre adquisición de inmuebles, Artículo 23, consideramos que también es excesivo el 10% sobre el valor del inmueble, ya que esto encarece la propiedad sobre todo popular, de manera que se hace más difícil resolver el problema de la vivienda.

Por otra parte, no se da trato preferencial a las adquisiciones de casas de interés social ni a las que se adquieren por créditos del INFONAVIT, FOVISSSTE, etc. Habrá que ver si en las leyes o decretos correspondientes no hay disposiciones relativas al trato fiscal preferencial.

De cualquier forma, si en estos decretos de trato preferencial deben establecerse en la Ley de Hacienda del Distrito Federal las excepciones, ya que ésta es una ley posterior.

Las excepciones a casas de interés social del INFONAVIT, FOVISSSTE, etc., deben ser tanto para el impuesto predial como para la adquisición de inmuebles.

Por estas consideraciones, el Partido Demócrata Mexicano votará en contra, sin perjuicio de que en lo particular señalemos algunos aspectos que en nuestro concepto se prestan a injusticias, a imposibilidad de cumplimiento y a inexactas interpretaciones, lo que puede ocurrir en perjuicio de los causantes y usuarios, por lo que en lo particular posteriormente expresaremos nuestras opiniones.

Por otra parte, la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votará en favor en lo general de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio de 1983. Con espíritu de responsabilidad y tras de razonar con la profundidad que el alud de iniciativas presidenciales de cada fin de año nos permite, entre las consideraciones que hicimos para dar nuestro voto en este sentido, figura el entorno determinado por una crisis reconocida por todos como la más severa de nuestra historia moderna, cuya resolución nos obliga a sufrir males de los llamados necesarios.

Por otra parte, aceptamos que los ingresos que se pretenden obtener resultan mínimos si se toma en cuenta que ellos serán destinados a una de las ciudades más grandes del mundo, y con una problemática agudizada hasta por lo caprichoso de su asentamiento geográfico.

Asimismo, un factor que no puede soslayarse, es el de la elevadísima deuda que nos deja como trágica herencia la administración anterior, la cual dicho sea de paso, atendiendo el clamor popular, debe investigarse para determinar con toda claridad si ésta fue honrada o deshonesta y obrar en consecuencia según elemental justicia.

No obstante nuestro voto a favor en el caso de la Ley de Ingresos, queremos señalar que tanto en la iniciativa de ley como en el proyecto de Decreto se incurre en una grave omisión, al no consignarse en su articulado que los ingresos autorizados por la propia ley se causarán, liquidarán y recaudarán, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables, tal y como aparece en la anterior ley.

Por esta razón y para obviar trámite, le ruego a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría dé lectura a la proposición que hacemos por escrito a esta Soberanía y se le dé el trámite que establece el Reglamento.

El C. Presidente: Obsequie en sus términos la petición del orador, señor Secretario.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: "Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 124 del mismo Reglamento, me permito presentar a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente adición al proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio 1983, a saber; Artículo 4o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de diciembre de 1982. Firma: Diputado José Augusto García Lizama."

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión la proposición hecha por el diputado José Augusto García Lizama.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Parcero López.

El C. José Parcero López: Señor Presidente: honorable Asamblea:

Ventilamos hoy la Iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo Federal, para la Hacienda del Distrito Federal.

Cuidadosamente hemos recogido los conceptos de los compañeros diputados, principalmente de nuestro compañero García Lizama, de nuestro compañero Ramos del Partido Socialista de los Trabajadores, cabe decir que el proyecto de ley que presenta el Ejecutivo ha sido estudiado también en el seno de las comisiones, cuidadosamente. Hemos procurado analizar científicamente los planteamientos. Y en el mismo seno de las comisiones en la que han participado la mayor parte de los partidos, se han tomado decisiones fundamentales de cambio, decisiones de ajuste, que seguramente y por primera vez, se dan en el seno de la Cámara de Diputados.

De pleno conocimiento es de esta Asamblea soberana el estado caótico de las finanzas del Departamento del Distrito Federal, derivado todo ello de ese afán de superar los problemas que plantea la gran urbe. Problemas de crecimiento acelerado, problemas de anarquía, problemas de asentamientos irregulares por conseguir las familias humildes un lugar donde vivir, aprovechamiento del suelo urbano por la especulación practicada por los que acaparan.

En esas condiciones, el desarrollo urbano de la ciudad de México en su plan director, contempla la integración de una política tributaria que nos permita el reordenamiento de la capital. Que nos permita distinguir con claridad las zonas eminentemente populares y las zonas eminentemente residenciales y las de especulación. Por ello, consideramos que estos ajustes sean estimados necesarios porque las modificaciones que se incluyen en el dictamen sometido a consideración de esta honorable Asamblea, tienen como función principal cuidar la equidad de la carga fiscal, proteger los sectores populares y dar eficiencia a la Hacienda Pública del Distrito Federal.

El dictamen desprende cuatro objetivos fundamentales: que la Hacienda Pública de la ciudad cuente con un sistema tributario flexible y necesario; que se garantice la equidad de los gravámenes que inciden en la masa de los contribuyentes con cuotas progresivas de acuerdo a las características económicas individuales; dotar a estos impuestos de capacidad instrumental para que coadyuven al logro de las políticas económicas del desarrollo nacional y urbano; y facilitar las labores de restauración y de control de la evasión y disminuir los costos de administración tributaria.

El impuesto predial es la contribución más antigua. Ya en las primeras civilizaciones aparece como la única fuente interna de ingresos del Estado. Es el instrumento fiscal para conseguir una economía sana. Se aplica con un concepto de justicia social, con tasas progresivas, sobretasas para predios urbanos no edificados, tasas reducidas para predios rústicos, exenciones parciales a predios de interés social y de vivienda popular. Existen para ello los sistemas para actualizar la base impositiva del impuesto predial, la revaluación individual generada por los documentos como son las manifestaciones y los documentos de escritura y fe pública de traslado de dominio y la revaloración colectiva realizada de Gabinete con datos tomados del expediente como base, tomando como base la superficie y la eficiencia. Es decir, considerando la base del monto anterior a la plusvalía adquirida. También se revalúa la construcción considerando la superficie construida, el tipo y calidad de construcción, la edad, su localización y el mercado que determina su plusvalía.

El Impuesto Predial es el rubro más importante dentro del esquema de ingresos ordinarios del Departamento, sin embargo, esta importancia, como lo señala la Exposición de Motivos del Dictamen, se ha visto disminuida a través del tiempo, lo mismo que los ingresos por este concepto que en términos reales han disminuido a una tasa de 10.64 en el sexenio 76- 82. De lo anterior se desprenden como absolutamente necesarias la administración y estructuración eficientes del Impuesto Predial, razón por la que se proponen medidas tendientes a determinar un valor catastral realista, que no se encuentre afectado por el proceso inflacionario, con el objeto de evitar la merma en la recaudación, y proteger a las clases populares mediante un tratamiento diferencial cuyo valor catastral no excede de ocho a 10 veces el salario mínimo elevado al año.

La periodicidad de actualización de las bases para fijar el Impuesto Predial, en años anteriores se hacía cada dos o cuatro años, ahora se hace atendiendo el proyecto de iniciativa, en base al factor que fije anualmente el Congreso de la Unión. Esto permitirá desahogar 90 mil juicios de amparo en contra de la fijación del Impuesto Predial, toda vez que la representación popular del Congreso de la Unión es quien determinará la base del impuesto y los juicios que se demandaron se sobreserán. En cuanto al procedimiento de avalúo de los predios que realiza el Departamento para actualizar su valor catastral, se deberá realizar atendiendo al criterio de valorar primero predios y zonas de mayor valor, para que en este orden de prioridades se finalice el procedimiento de avalúo con los predios y zonas económicas de menor valor. De esta manera se tendrá una mayor recaudación con equidad nacional. Con esta medida se ajustan las finanzas del Estado ante el problema de la inflación para no erosionar la capacidad económica del gobierno de la ciudad, al mismo tiempo se democratiza la fijación del impuesto predial al facultar al Congreso de la Unión para que determine la base de los valores unitarios desterrando la vieja práctica de que el impuesto predial era fijado unilateralmente, sólo por la Tesorería.

En el aspecto teórico, del Impuesto Predial progresivo permite al Estado gravar más al que tiene mayor patrimonio y gravar menos a los desposeídos, con el objeto de tener capacidad financiera para otorgar los servicios públicos y las obras que demanda la población del Distrito Federal.

Para garantizar esta equidad en el caso del Impuesto Predial se estima necesario cambiar la definición de la vivienda popular de 500 mil

pesos a un millón 100 mil pesos para estar acordes con la realidad y no afectar la vivienda obrera o popular.

En los casos de vivienda en renta, el Impuesto Predial se pagará al valor catastral derivado del valor de la construcción y del predio o del monto de la renta por bimestre. Se faculta a la autoridad para verificar los valores declarados, para incrementar los valores catastrales, determinar los valores zonales mínimos del suelo y aplicar valores unitarios sobre inmuebles; se conserva el recurso de inconformidad. El impuesto sobre la adquisición de inmuebles se apegará a su valor real. En ese orden de cosas, y como se desprende del dictamen, el sistema fiscal del Distrito Federal deberá proyectar en breve tiempo posible la perfección del equilibrio en la aplicación de los impuestos con el propósito de estimular el reordenamiento urbano, los usos del suelo y conducir el mercado de la plusvalía hacia los grupos débiles de la ciudad.

Finalmente, manifestamos que esta nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal plantea también la modernización de la estructura administrativa de los órganos encargados de su ejecución; es decir, la Tesorería necesita implementar acciones que la hagan capaz de cumplir con lo ordenado en la iniciativa de ley. Entre otras acciones se tendrá que modificar el instructivo de valoración, se establecerá un procedimiento adecuado para el trámite de actualización de los registros fiscales, se diseñara una nueva forma de recibo predial bimestral, se actualizarán los valores de los predios con su correspondiente programa, se implantarán programas de avalúo, se establecerá un padrón propiedad de las entidades públicas, se modificará su archivo electrónico que permita la actualización de los valores en forma mecanizada y se establecerá el padrón electrónico modificando todos los instructivos y manuales de procedimiento.

Por ello, señor Presidente, consideramos que este punto deberá someterse a la consideración de la Asamblea, ya que formalmente consideramos que está discutido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: Compañeros, lo primero que podemos ver en este debate sobre las leyes, pues por lo pronto de Hacienda del Distrito Federal, aunque lógicamente hay que verlo en relación con la de ingresos que es resultado de lo anterior, es la marginalidad en relación con los anteriores debates sobre la Federación en el mismo terreno, después de haber discutido la ley de Ingresos y la miscelánea fiscal de la Federación, pues ya en un rincón queda la discusión de esto mismo para el Distrito Federal. Además, en una Cámara de Diputados de la cual, como Cámara nacional que es, la absoluta mayoría de los diputados no son del Distrito Federal.

Esto nos pone en evidencia la necesidad de que el Distrito Federal recupere la decisión sobre su propio destino como entidad federativa con plenos derechos, lo cual aligeraría a la Cámara Federal de la necesidad de ocuparse de los asuntos de una de las entidades federativas en especial, y permitiría una discusión mucho más detallada, mucho más cuidadosa y mucho mejor planteada que lo que podemos tener ya cerca de la medianoche, y después de todo lo que hemos discutido anteriormente.

En lo que se refiere al dictamen que estamos discutiendo, efectivamente representa una mejora importante en comparación con la iniciativa presidencial. Fueron tomadas en cuenta propuestas nuestras y de diputados de otros partidos que contribuyeron a mejorar el proyecto, pero esas mejoras no llegan a configurar un proyecto aceptable para nosotros, tal vez porque la iniciativa original era de tal manera lamentable que todas las mejoras no alcanzaron a hacerla buena, pero lo cierto es que vemos una serie de problemas que subsisten, y efectivamente el marco en el cual se ha podido avanzar ha sido un marco limitado.

Me voy a permitir hacer referencias colaterales a la Ley de Ingresos por la interrelación entre las dos leyes, y así no será necesario intervenir en los dos casos, de todos modos la Ley de Ingresos se compone de una serie de cifras que son el resultado de haber aplicado la otra ley que estamos ahora discutiendo.

Se nos presenta este par de leyes como un instrumento a través del cual se sanearían, aunque sea parcialmente, las finanzas del Distrito Federal. Sin embargo, resalta el hecho de que los ingresos propios resultan debilitados frente al monto global de los ingresos. Por el contrario, la contratación de deuda vuelve a aumentar pasando del 38% en 1982 a 48% en 1983.

El monto del servicio de la deuda pública ha metido al Departamento del Distrito Federal en una dinámica de contratar más deuda para pagar la deuda contratada, y a los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal sólo quedan nueve mil millones para financiar el gasto.

La anterior administración nos deja un Distrito Federal arruinado a como se nos presentan las cifras que dan base para esta discusión. Y no podemos dejar de ver una contradicción entre la búsqueda de una autosuficiencia financiera como objetivo explícito y las cifras que revelan un mayor peso específico de la participación en impuestos federales y financiamientos en el total de los ingresos.

Aquí hay que decir que una parte importante de los ingresos locales del Distrito Federal han sido pasados a la Federación, razón por la que ahora se necesita que la federación regrese parte de esos recursos al Departamento.

Lo que veíamos ya en el examen del problema federal lo volvemos a ver ahora, en el ánimo de conseguir recursos se busca sacarlos de quien menos los tiene. Y entonces nos encontramos que se plantea un sistema, en el caso del impuesto predial, de revaluación conforme a criterios iguales. Se dan una serie de números que van a deducir tanto por ciento por cada año de envejecimiento de la construcción,

se va aumentar tal factor por el aumento del valor de las propiedades por el paso del tiempo. Se plantea una tabla para establecer esos factores y aquí tenemos una objeción fundamental:

No sube el valor de los predios al mismo ritmo en una zona popular o proletaria del Distrito Federal que en una zona residencial de lujo, por una razón muy sencilla, en un caso hay inversión pública, no de los particulares que ahí viven, una inversión en parques, en calles o avenidas anchas, y en toda una serie de obras públicas que objetivamente aumentan el valor de los predios anexos a estas obras.

No es lo mismo el ritmo de aumento del valor de los predios de una zona proletaria que no tiene ninguna inversión o que la tiene muy poca, que en una zona residencial en donde la hay en proporción importante. Y no me refiero al futuro, sino simplemente a lo que podemos ver de aquí para atrás que es como se aplicaría por lo pronto la tabla prevista en el Artículo 18 y transcrita en el 17 transitorio. Esto en lo que se refiere a la base gravable, al valor catastral de los predios.

No estamos de acuerdo en que se aplique la misma tabla para todas las zonas. Esto en el mejor de los casos si se toman en cuenta planteamientos que hay en la exposición de motivos, podría corregirse dentro de un año en la futura Ley de Ingresos, pero por lo pronto, tenemos este problema planteado. No hay una zonificación, no hay criterios que permitan diferenciar cómo sube el valor de los terrenos en una zona o en otra, menos todavía unandividualización de las evaluaciones.

En lo que se refiere a las tarifas ya he planteado el problema del valor catastral que es muy importante. Es importante que se haya adoptado la exención parcial para los predios de bajo valor, para las viviendas de interés social pero la tabla que aparece en el Artículo 14 resulta completamente obsoleta puesto que sí se acepta en otras partes de la ley que el criterio de vivienda de interés social es hasta de 8 salarios mínimos anuales, lo cual podemos calcular que para el salario mínimo del año próximo se acercaría al millón y medio más o menos, no podemos saber todavía cuánto va a ser el salario mínimo pero se acercaría al millón y medio. Entonces resulta absurda una tabla en el que el escalón más alto termine en 500 mil pesos y hay una apariencia de progresividad que es completamente falsa porque lo más probable es que todos los renglones por debajo del más alto, que es 25%, todos esos renglones que están por abajo de éste queden exentos, o casi todos.

De ahí que nosotros presentamos en la Comisión una tabla alternativa tratando de que no fuera en demérito del monto global de la recaudación, fuera verdaderamente progresiva y con escalones mucho más separados que llegan de 8 a 20, de 20 a 35, de 35 a 60 salarios mínimos anuales. El último escalón andaría por los 10 millones de pesos y evidentemente cualquier predio con un valor superior a los 10 millones de pesos para el salario mínimo del año próximo pues es perfectamente justo y económicamente posible que pague un porcentaje superior, que nosotros estamos proponiendo en .50 como culminación de un verdadero escalonamiento.

No quisiera aquí repetir esto porque luego se hace tedioso, simplemente pasaré la tabla para que quede en el Diario de los Debates para información. Y otra propuesta que no alcanzó a ser tomada en cuenta, aunque hay mención en la exposición de motivos, es el planteamiento de una tarifa industrial y de servicios, puesto que no es lo mismo el uso del suelo para cubrir una necesidad elemental como es la de la vivienda, que el uso del suelo para hacer negocios, para hacer dinero. Entonces ahí se plantea una tabla diferente; lo mismo que hacemos en el caso del agua. En el caso del agua también hacemos una propuesta y simplemente estas tablas en donde hay una mayor progresividad y una diferenciación para diferentes uso del suelo, en caso del predial y del agua, pues las pasaremos para que sean tomados en cuenta estos cuadros que hemos presentado.

Otro problema que se ve en algunos casos, es la falta de progresividad, e incluso una regresividad que fue señalada en comisiones, incluso por un diputado de la mayoría, en el caso del Artículo 66 en que para las escrituras y actas notariales, el valor determinado, si es un valor pequeño, de menos de 500 mil pesos, el porcentaje del derecho es 5.8 al millar, luego es 3.5 hasta dos millones, y de dos millones en adelante 2.9, o sea, el que más tiene paga menos en porcentaje. Entonces estas cuestiones deben de tomarse en cuenta, esto no fue modificado, sigue en el dictamen esta situación problemática, y además en general el hecho de que se utilicen cantidades fijas con los ritmos de inflación que tenemos, pues hace lo que en un momento dado pudo haber sido un nivel adecuado para diferenciar dos porcentajes, pues al poco tiempo ya deja de ser adecuado, de lo que se desprende la necesidad de que siempre se fije esto, por lo menos en salarios mínimos, que el salario mínimo se devalúa en comparación con el índice general de precios en los últimos años, pero no tan rápido como los pesos en cantidad fija.

Una cuestión de orden más general que tenemos que considerar en este punto que estamos discutiendo de Ley de Hacienda y Ley de Ingresos, es el hecho de que aún con las exenciones parciales, si por la revaluación se afecta un predio de vivienda de interés social, aumentando la base gravable, por ejemplo, en 10 meses, que no es una invención, es lo que resultaría en una vivienda que fue valuada hace dos años, entonces el que se le rebajara a la mitad por una exención parcial, pues sí sería un alivio, pero de todos modos significaría pagar 6 veces más de lo que ha pagado hasta el momento. En este sentido sí es de esperarse que se cumpla con el ordenamiento de empezar por la revaluación de los predios

y zonas de valor más elevado, porque por lo menos el trancazo a la vivienda de interés social le llegaría más tarde.

En conjunto, además de que no estamos de acuerdo en que tengamos la necesidad de discutir aquí las cuestiones que conciernen a una entidad federativa como es el Distrito Federal, no estamos de acuerdo en que estos criterios que están en el fondo de todo esto y que no alcanzaron a ser subsanados en el dictamen, sino simplemente hubo algunas mejoras pero no se eliminaron estos criterios injustos, son una razón suficiente para que no estemos nosotros de acuerdo con esta ley y para que la votemos en contra, con las consideraciones hechas en esta intervención. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Aguilar Alcerreca.

El C. José Aguilar Alcerreca: Señor Presidente, compañeros diputados; creo que se han planteado aquí preocupaciones comunes y qué bueno que se reconozca que se tomaron en cuenta propuestas y que el trabajo de la Comisión del Distrito Federal, trabajo obviamente con representantes de todos los partidos, se hizo de modo de considerar las opiniones que mejor atendían el problema.

Ciertamente, el problema del Distrito Federal es un problema complejo, y es un problema que no puede analizarse independientemente de la Federación, y es un problema que tiene que ver con descentralización y con conurbación, ambas cosas directamente vinculadas con la Federación misma. Pero si además de la complejidad propia de la capital de la República añadimos la crisis económica que enfrenta el país y hablamos de país y de capital, y analizamos esta capital con el conocimiento profundo que nos dio una campaña en la que recorrimos casa por casa, y en la que nos enteramos profundamente de los problemas que ahora se plantean en este Proyecto de Ley.

Creo que sería muy fácil entender que país y capital se atienden con un programa de reordenación económica propuesto desde el primer día de su mandato por el Presidente de la República y así es como combatir a la inflación, proteger el empleo, proteger la planta industrial, corregir la desigualdad social, son asuntos del país y de la capital que exigen austeridad y una reforma tributaria a fondo y es precisamente de esto de lo que hemos estado hablando al tratar este proyecto de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Y en todo esto, programa e iniciativa, hay una gran congruencia que quisiera resaltar, congruencia que va desde las tesis planteadas en campaña a los programas y a iniciativas de ley que son precisamente herramientas que permiten estas acciones de programa y de presupuesto. Y la Ley de Hacienda del Distrito Federal es una herramienta, es una nueva ley, es un adelanto y merece nuestra aceptación, aceptación que no se da, sino después de un estudio en el que participaron todos los partidos y en el que se elabora un dictamen que aporta todavía más a que esta Ley sea una verdadera herramienta para el Distrito Federal.

Y efectivamente, compañeros y amigos, se trata de un esfuerzo común para aumentar los ingresos y simultáneamente disminuir los egresos y esto no es un asunto fácil, y efectivamente, amigos diputados, se trata de una captación todavía insuficiente y de un presupuesto todavía restrictivo.

Pero en un esfuerzo común en donde no solamente cuenta el aumento de los ingresos y la disminución de los egresos, sino cuidar la equidad de la carga fiscal y sobre todo proteger a los sectores populares, seguramente encontraremos camino.

Y precisamente cuidando la equidad de la carga fiscal y protegiendo a los sectores populares es que se fijan los ingresos directos que busquen aumentar los ingresos pero cuidando a los sectores más desprotegidos. Y esos ingresos directos que se refieren, como ya se ha dicho, al impuesto predial, al agua potable, al drenaje, a la adquisición de inmuebles y a las contribuciones de mejoras, son asuntos que debemos cuidar con ese equilibrio, y es por eso que en el dictamen elaborado por la Comisión se habla de dos plazos, el plazo inmediato que requiere de ajustes importantes y el plazo mediato que efectivamente requiere precisiones.

Y en el plazo inmediato señalamos la necesidad de la equidad en los gravámenes y su relación con el salario mínimo. Se dice que es indispensable facilitar la recaudación y controlar la evasión. Se habla de las reducciones y con ello de valores catastrales, de contribuciones de agua y drenaje en proporciones que van hasta el 50%; se habla de impuestos prediales en tasas y valores catastrales, y hablamos de agua considerando la dotación, pero también la medición y la facturación.

Y en esto que tanto se ha mencionado, permítanme detenerme un momento. El impuesto predial nos preocupa a los priístas fundamentalmente en relación con las clases populares, y tendríamos que hacer un análisis de esa tabla del Artículo 14 para entender adecuadamente cómo se aplican las tasas y a qué valores.

Y es precisamente a esos valores catastrales que se van a determinar por zonas, y que consideran valores de calle y que consideran tipos de materiales a los que se aplican las tasas. Ahí es donde se da la diferencia.

Pero no nos hemos querido quedar en el dictamen, no solamente en eso, hemos ido más allá y hemos señalado que los valores que aparecen en esas tablas no están actualizados, que son valores ahora mayores por la inflación y que sería mucho mejor el establecer una relación directa entre el valor catastral y el salario mínimo. Y es así que hemos propuesto en el dictamen que se tome en cuenta hasta 8 y 10 veces el salario mínimo elevado al año, para determinar el valor mínimo de ese valor catastral de una casa - habitación popular. Casa - habitación que insisto corresponderá por su

valor de calle y por su tipo de construcción precisamente a ese monto aproximado de un millón cuatrocientos mil pesos que se menciona en el dictamen.

Entonces es claro que se ha tomado en cuenta a la habitación popular en el impuesto predial. Y claro que esos porcentajes o tasas se aplicarán a valores catastrales muy importantes de las casas - habitación de las zonas de altos ingresos. Porque esas casas - habitación se revaluarán y porque las tasas se aplicarán a esos valores revaluados.

En cuanto al agua y drenaje, independientemente de que proponemos reducciones de hasta el 50% precisamente para las clases populares que por fortuna a todos nos preocupan tanto. Es muy importante señalar que para verdaderamente implantar tarifas adecuadas, necesitamos tomar muy en cuenta que hay que medir y hay que facturar. Y que para medir y facturar se requieren tiempos e inversiones. Y que hay asuntos que no se van a poder corregir de un día para otro y es por eso que nuestro dictamen habla de plazo mediato, porque hay necesidad de medir, de facturar y entonces de tomar en cuenta nuestras proposiciones de crear cuotas diferentes según el uso del agua y de establecer tarifas progresivas para drenaje.

Proposiciones que no hemos hecho a un plazo inmediato porque no sería posible, pero que hacemos a un plazo de un año, porque a ese plazo vigilaremos precisamente que esas cuotas de agua y drenaje se implanten.

Y a ese plazo mediato también es que proponemos gravar los predios conforme a su productividad e incrementar los gravámenes a predios baldíos y acumular todos los predios propiedad de una sola persona. De esta manera creemos que esa meta de la que tanto se habla, de que pagará más quien tiene más y menos quien tiene menos, se cumpla exactamente en las tarifas.

Y es por eso que nos ha parecido muy importante que todos los diputados que han pasado a esta tribuna, al señalar su preocupación por las clases populares, hayan comentado la necesidad de considerar el ingreso familiar de estas clases familiares, al tomar en cuenta los egresos, pero simultáneamente y en una aparente incongruencia, se ha dicho también sobre la necesidad de aumentar los ingresos. Y precisamente para lograr el equilibrio entre ingresos y egresos, es que se ha presentado de la forma que se ha presentado este proyecto de ley.

Y precisamente para proteger a las clases más desprotegidas, es que se ha elaborado así el dictamen que elaboró la comisión. Es por eso que creemos que esto responde a todas las inquietudes y que desde luego, como ya se comentó, la Ley de Ingresos, la Ley de Hacienda del Distrito Federal y el Presupuesto de Egresos que en su oportunidad será discutido en esta asamblea, están estrechamente vinculados. Pero también buscando el equilibrio, buscando efectivamente aumentar los ingresos pero con equidad, buscando disminuir los egresos, pero con el cuidado de atender los servicios y las obras mínimas que permitan una vida digna a los mexicanos que habitamos en el Distrito Federal. Es por eso que en congruencia y en racionalidad, pero sobre todo, con una gran sensibilidad social, hemos trabajado en la Comisión del Distrito Federal y pretendemos que este dictamen al igual que todas nuestras acciones, encuentre la justicia redistributiva y en ella la sociedad igualitaria que todos buscamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdéz: Señor Presidente; señoras y señores diputados; Queremos iniciar nuestra participación en este debate sobre la nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal con referencia a su correlativa Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1983, con este verbo que es afirmación y esperanza: avanzamos.

Con un amplio contenido, porque por primera vez en varias legislaturas, la inquietud compartida por todos los diputados miembros de la Comisión del Distrito Federal, por encima de emblemas partidistas, se tradujo en acuerdos de modificar en aspectos sustanciales una iniciativa del Ejecutivo. Por primera vez también se establecen algunas bases racionales para las estimaciones de valores del suelo y bienes inmuebles, concretamente la de la referencia a los salarios mínimos, el principio de las tasas progresivas y la consideración del agua no solamente por la cantidad que se consume, sino por el uso y el destino. Por primera vez también se enfrenta la realidad en muchos aspectos privilegiada de la población del Distrito Federal. Por primera vez se acepta sin mirar hacia atrás que desde el punto de vista financiero el Departamento del Distrito Federal está quebrado. Por primera vez se acepta también que el estatus del Distrito Federal se mantenía gracias al despojo de recursos de que se ha venido haciendo víctima al resto de la República. Tal parece, señoras y señores diputados, como si la crisis tremenda que algunos, unos pocos, generaron o ayudaron a desempeñar sobre el país, nos hubiera hecho cobrar o recuperar en grado mayor la sensibilidad, y en ello todos los que participamos en esta Comisión tenemos alguna parte.

Creemos, los diputados de Acción Nacional, que ese fue el vértice en el que concluimos todos los partidos; la conciencia de la crisis y sus repercusiones sociales más demoledoras para las familias más desprotegidas o de plano marginadas. En este vértice ha confluido también, y en alguna proporción lo ha señalado y lo explica el lenguaje casi franco que comenzó a escucharse el 1o. de diciembre en la toma de posesión del Presidente Miguel de la Madrid.

Gracias a esto hemos confirmado todos que el país está en una situación crítica tan seria, que si cualquiera de nosotros, desde la oposición, hubiese dicho la mitad de lo que oficialmente

se confiesa, habría sido llamado tremendista, apocalíptico, agorero del desastre o Narciso frente al espejo negro de Texcatlipoca.

Afortunadamente también avanzamos, cuando menos hasta estos 23 días, comenzando el 24, cambiamos el lenguaje. No sabemos cómo evolucionará durante los 2 137 días que le restan al sexenio, pero por lo pronto también en el lenguaje avanzamos. Porque lo que informó el nuevo Regente de la Ciudad, el Contador Público Ramón Aguirre Velázquez, fue estremecedor. No era cierto lo que nos habían dicho los que ya se fueron. La simple y dura verdad es que el Distrito Federal está financieramente en ruinas. Una deuda pública de 213 mil millones de pesos, de los cuales hay que abonar el año próximo 131 mil millones. En transportes, de los 6 mil autobuses recibidos, 4 mil están fuera de servicio y 1,500 para siempre y sólo se podrán adquirir 300 para el año próximo. En el servicio de agua, de 2 millones de tomas sólo la mitad están empadronadas y sólo pagan el 35% de los usuarios. Las ampliaciones del Metro se quedaron a medias y de la meta de 11.5 kilómetros se quedó en 7.88. De los organismos dependientes del Distrito Federal, ninguno representa ingresos, puras cargas, porque ni siquiera para sostenerse a sí mismo tiene ingresos y las ayudas y subsidios representan entre el 90 y el 46% para ellos. De la basura, millones de toneladas quedan a la intemperie. En abastos, 215 mercados y una gran central no terminada, sin drenaje definitivo y congestionadora de tránsito urbano de poniente a oriente y de norte a sureste, central única que requerirá para lo que le falta 500 millones de pesos y cuya operación y mantenimiento costarán un millón y medio de pesos diarios.

Era sólo acaso la falta de recursos. Por las explicaciones que dio el Jefe del Departamento y que en líneas generales son recogidas en el dictamen, no fue sólo eso. Hubo - y así se dice expresamente- mala administración, hubo ineficiencias, hubo corrupción y hubo también la preferencia por el relumbrón y por los criterios políticos; había que dar la impresión con las obras suntuarias de que el Distrito Federal estaba casi en el centro de Jauja y con los criterios políticos, por un lado sacar votos para los candidatos oficiales y por otro evitar hacer enojar a este monstruo de 10 millones de cabezas.

Esas fueron, juntas, la ineptitud administrativa, la ineficiencia, la corrupción y los criterios políticos, los elementos que condujeron al Distrito Federal a la situación en que fue hallado por la nueva administración. Agua subsidiada al 50%, Metro a peso, autobuses a tres pesos, trolebuses casi regalados, impuesto predial revisado sin criterios técnicos, operación y mantenimiento y reposición de drenaje al 10% de sus costos; todo esto que ayudaba a convertir al Distrito Federal en la meta de la migración interna.

Claro que era urgente una revisión a fondo de valores y sistemas recaudatorios, no sólo para llevar recursos a las arcas vacías y atender necesidades primarias, sino para poner las bases de una evolución recaudatoria más allá del momento crítico. Esto último, fue una de las aportaciones de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara, la otra, fundamental, fue revisar el proyecto en serio y rectificarlo en algunos de los aspectos más conflictivos.

Los impuestos y el cobro por servicios como el del agua potable, la supresión del 15% adicional y la institucionalización de las antiguas cooperaciones como contribuciones para mejoras, por mejoras; en otras circunstancias los diputados de Acción Nacional habríamos, tal vez, votado en favor del dictamen con algunas observaciones, pero lo haremos en contra por las siguientes consideraciones:

Primera. No es justo sacar así como con una ducha helada a la población capitalina de un sueño de comodidades; no es justo hacer pagar a la población de la ciudad de México, y menos de un golpe, cobrando hasta por pintar la fachada de la casa, sacando sangre hasta de las piedras por las consecuencias de la mala administración, de la ineficiencia, la corrupción, y el haber puesto por encima de criterios racionales y técnicos los criterios políticos con fines partidistas.

Segunda. Si se admite, como lo hace el gobierno citadino y el dictamen, que en el servicio del agua el subsidio que hasta ahora disfrutaba la población era en realidad subsidio a la ineptitud y la desidia del propio gobierno, como objetivamente se puede ver en el asunto de los medidores deficientes de fábrica y en el padrón incompleto de los usuarios, primero deberían corregirse estas fallas en la administración, y luego proceder a revisar las tarifas.

Tercera. Se abunda mucho en la exposición en que se fundan las conclusiones del dictamen, en el principio de zonifación económica del Distrito Federal, y ni siquiera se establecen las bases para esa tarea indispensable tendiente a fortalecer la estructura de la recaudación con verdadero criterio de justicia.

Cuarta. Por las mismas razones técnicas que se han establecido para la revisión casi automática de valores y las consiguientes tasas en los impuestos, no debe seguir posponiéndose la actualización de las tarifas del transporte colectivo, primero porque los subsidios son un espejismo. El dinero que en pagos en un servicio nos lo cobran con sangre en otros renglones, y segundo, porque si el Metro ahora debiera costar ocho o diez pesos, en un mañana no muy lejano deberá cobrarse a quince o veinte y será más duro el golpe para entonces.

Quinta. No es cierto que en la Nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal, el Departamento esté en camino de la autosuficiencia, sus ingresos principales provendrán de endeudamiento, 162,586 millones de pesos, tres veces más que el año que está por terminar. Y la participación en impuestos federales montan a 115,482 millones, los que representan el núcleo principal de todos los ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Sé que a estas alturas ninguno de nosotros está en aptitud cabal de asimilar razonamientos y motivaciones, pero nosotros no tenemos culpa alguna de estas sesiones así programadas. Ojalá que pronto podamos estructurar de estas materias, de este asunto de las finanzas públicas, de una manera más inteligente y más racional.

No tiene ningún sentido de dejar constancia de nuestra manera de pensar, de nuestras opiniones en el Diario de los Debates. Trabajar, estudiar a solas y en equipos, para derivar a mecanismos en los que el aburrimiento y la fatiga son los ingredientes principales.

La diputación de Acción Nacional hace votos por que cuajen en realidad estas promesas de fortalecer a la provincia, es decir, terminar con el centralismo, que en palabras de Miguel de la Madrid: "agobia y entorpece", y entrar al federalismo que comparte en autosuficiencia la responsabilidad de sacar adelante al país.

Sólo así el Distrito Federal podrá reordenarse en lo económico y en lo humano. Si las promesas una vez más fallan, la población misma del Distrito Federal nos lo hará sentir a la manera que le dicte su exasperación. No entraremos, señores diputados, al debate, ni en lo particular en la Ley de Hacienda ni en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, cuya presentación, si queremos dejar consignado, en seis hojas y sólo en montos generales de posibles recaudaciones, consideramos casi una afrenta para esta Cámara de Diputados.

Y con la venia del señor Presidente en un asunto que no tiene ninguna relación con esto, quiero decir unas palabras.

A pesar de nuestro voto en contra y pensando ya en el hoy, del que hemos recorrido 10 minutos, tengan todos ustedes sin excluir a uno solo de los diputados, y a todo el personal de esta Cámara, a los cronistas parlamentarios que se desvelan con nosotros, a todos, absolutamente a todos, les deseamos una agradable y feliz Navidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Luz Lajous.

El C. José Augusto García Lizama: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Previa a la intervención de la diputada Lajous o posterior?

El C. José Augusto García Lizama: Antes.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, C. diputado García Lizama.

El C. José Augusto García Lizama: Compañeros diputados. Si me atrevo a volver a subir a hablar con ustedes a esta hora, es porque considero que aunque la mayoría parlamentaria muchas veces casi siempre, o siempre no nos hace caso, nos hemos dado cuenta que el Poder Ejecutivo algunas veces si lo hace. Por eso nos atrevemos a subir aquí, porque esperamos que un día de estos, del Ejecutivo provengan iniciativas con nuestras propias palabras.

Y una aclaración. En los días que estuvimos viendo las leyes de Hacienda y de Ingresos, en el Salón Verde, cuando revisábamos el primer borrador a la señora Presidenta le hice la observación de que faltaba la adición que propuse en mi anterior intervención y me contestó que ya se había tomado en cuenta, que ya se había detectado, que en las hojas que se estaban elaborando se tomaría en cuenta esta proposición. Me extraña que en primer lugar o no haya sido cierto o se les haya vuelto a olvidar en virtud del tanto quehacer, lo que es comprensible, pero no justificable.

Como lo comentamos durante nuestra intervención sobre la materia, observamos la tendencia a incrementar el valor catastral con el obvio propósito de elevar recaudaciones para el Departamento del Distrito Federal. Frente a esa tendencia evidente, nos parece que el Artículo 14 de la iniciativa no toma en cuenta presentes y futuras realidades y que la tarifa de un 0.25% que establece para predios con valor catastral de 500 mil pesos en adelante, es injusta por excesiva además de que por las inferiores a este porcentaje jamás se aplicarán, pues difícilmente se encontrarán en el Distrito Federal predios con valor catastral de 150 mil pesos.

Por estas razones y tomando en cuenta que de aprobarse las tarifas que se proponen en la iniciativa se recrudecería el déficit de la vivienda, agudizando en la capital de la República, es indispensable que las tarifas se adecuen a la realidad por lo que puede lograrse si esta soberanía acepta que se modifique el Artículo 14 para que el impuesto en este renglón se calcule aplicando el valor catastral de los inmuebles de acuerdo con la siguiente tarifa. Valor Catastral. Hasta 500 mil pesos, 0.21% - ya que no hay casas de menos de 500 mil pesos ya - ; de 500 mil uno a un millón, 22%; de un millón uno hasta dos millones, 23%; de dos millones uno en adelante, 0.25%. Les doy las gracias por la atención y le ruego al señor Presidente se sirva indicar a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aprobarse nuestra proposición realista, justa y adecuada a la difícil situación.

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado José Augusto García Lizama.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse poner de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. José Augusto García Lizama: Es la última. Señor Presidente; honorable Asamblea.

Con la brevedad a que nos obliga la más elemental consideración a su cansancio, evidente por esta larga jornada, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, en una sola intervención vengo a exponer algunas consideraciones sobre el Artículo 113 de la Iniciativa de Ley de Hacienda del Distrito Federal y sus Transitorios 13, 14 y 15.

En lo que se refiere al Artículo 113, nos parece amañada la disposición de obligar a los usuarios a solicitar la instalación de medidor, ya que muchas personas no sabrán de la obligación y tendrán que pagar más que los si la soliciten, y esto ocurrirá sobre todo en las clases pobres.

En todo caso, consideramos que sea la autoridad la que tenga facultad para instalarlos de acuerdo al registro que tenga de los usuarios.

Por otra parte, en los edificios antiguos será difícil o imposible instalar medidores en cada departamento, al menos que se modifique toda la instalación. En razón de lo expuesto, proponemos la modificación al mencionado Artículo 113 en los términos siguientes: Artículo 113. El Departamento del Distrito Federal tendrá la facultad de instalar aparatos medidores en todas las tomas de agua potable registradas o que se registren en lo futuro, los que se instalarán en lugar visible y los usuarios tendrán la obligación de permitir el acceso para verificar la lectura del consumo. En los edificios de apartamentos, viviendas o locales que se construyan, por cada apartamento, vivienda o local deberá solicitarse la instalación de aparato medidor. Las autoridades competentes vigilarán, al autorizar los planos respectivos, que se cumpla esta prevención. Si se aprueba esta proposición, el Artículo 13 transitorio relacionado íntimamente con el 113 de la iniciativa de ley y para que guarde congruencia con éste, proponemos igualmente la siguiente redacción: Artículo 13. En tanto el Departamento del Distrito Federal instala los aparatos medidores, las personas físicas o morales que usen o aprovechen agua potable pagarán bimestralmente la siguiente tarifa. Esto es, la que se expresa en el proyecto.

Según las modificaciones que proponemos, el 14 transitorio quedaría sin sentido y sin efecto, por lo que consideramos debe suprimirse, corriendo los números siguientes al número que les corresponda.

Por lo que se refiere al actual Artículo 15 transitorio, nos parece injusto el tratamiento que se da a los edificios de departamentos de alquiler o en condominio, lo que redunda en perjuicio de los inquilinos o condueños, generalmente de las clases populares o media baja, ya que la base para el cobro que establece este 15 transitorio no es la cuota que corresponde al consumo de cada departamento, sino al volumen consumido globalmente, lo que eleva exageradamente la cuota, cuando el edificio cuenta con un solo aparato medidor, pues más allá del límite inferior de consumo que de acuerdo con el Artículo 110 es de 90 metros cúbicos, la cuota se eleva a 24 pesos por metro cúbico.

Así las cosas, de acuerdo a como está redactado el 15 transitorio el factor para el cobro es el volumen total del consumo y no la tarifa correspondiente a cada uno de los departamentos.

Para este Artículo que quedaría como el 14, si se aprueban las modificaciones sugeridas, proponemos por las razones expuestas la siguiente redacción:

Artículo 14 transitorio: Tratándose de edificios de apartamientos, viviendas o locales por los que se otorgue el uso o goce o se encuentren sujetos al régimen de propiedad en condominio, con licencia de construcción hasta el 31 de diciembre de 1982 y que tengan instalado aparato medidor únicamente en la toma general, el derecho de agua se calculará de la siguiente manera: El consumo total se dividirá entre el número de apartamentos, viviendas o locales, para obtener el consumo promedio por cada uno de ellos, aplicándoles la cuota correspondiente a que se refiere el Artículo 110, multiplicada por el número de apartamientos, viviendas o locales.

Agradezco su atención y ruego a la presidencia ponga a la consideración de la Asamblea las propuestas que hemos hecho, dejo para cumplir con el Reglamento esta intervención escrita en manos de la Secretaría y debidamente firmada.

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta hecha por el diputado Lizama.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Luz Lajous.

- La C. Luz Lajous: Señor Presidente; honorable Asamblea.

Vengo a nombre de la Comisión del Distrito Federal a explicar y a fundamentar el dictamen.

He tomado nota de las distintas intervenciones de los partidos, y aunque en algunos casos tengo unas observaciones que hacer, creo que en su mayoría ya han sido contestadas; por lo tanto, lo que haré será referirme a las proposiciones que acaba de hacer el Partido Demócrata Mexicano y después haré un pequeño resumen de lo que es el dictamen para reiterar los puntos que se han logrado en el trabajo en Comisiones.

Es interesante ver que en ocasiones, aun cuando las cosas están enfrente no se quiere reconocerlo. Empezó en su primera intervención el diputado García Lizama, diciéndonos que ahora algunas personas han quedado sin las prestaciones que tenían anteriormente, como eran las casas del ISSSTE. Simple y sencillamente el logro que se ha obtenido ahora es mucho mayor que eso. No nada más son las casas del ISSSTE, sino que ahora se amplía a mayor población esta prestación, se da el 50% de reducción de la tarifa sobre toda aquella vivienda que sea ocho veces el salario mínimo. El Código Fiscal anterior nos hablaba de las casas del ISSSTE, nos habla de las fuerzas armadas, nos hablaba de los jubilados; ahora será mayor la población que se encuentre comprendida dentro de esta prestación.

También quiero decir que efectivamente el diputado García Lizama estuvo presente en todas las reuniones de la Comisión y que mostró sus inquietudes. Quiero comentar que se le pidió nos hiciera las proposiciones respectivas para poder incluirlas en el dictamen. Nunca, hasta este momento, hemos visto una proposición por escrito, y me temo que o no leyó el dictamen, o no leyó cómo quedó la nueva ley, porque cada uno de los puntos que ha dicho aquí, están incluidos en el dictamen.

Así que sus inquietudes quedaron reflejadas aquí y yo le doy disculpas, si es que no se le habían aclarado suficientemente. Vamos a ver, él nos habla, por ejemplo, del Artículo 113: "Las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua tendrán la obligación de solicitar a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, la instalación de aparatos medidores, los que deberán instalarse en lugar visible y permitir el acceso para verificar la lectura del consumo de agua". Y se preocupaba porque la tarifa seguía siendo la misma, pero no leyó que en el Artículo Decimotercero Transitorio, en el segundo párrafo dice lo siguiente: "Se reducirá la cuota de 600 a 300 pesos en el pago del derecho de agua a que se refiere este Artículo, tratándose de casas - habitación cuyo valor catastral no exceda ocho veces el salario mínimo."

Así que en lo que respecta al agua no sólo se logró mejoría, sino que queda para toda la gente que no tiene medidor una cuota fija de 300 pesos, que difiere en 20 pesos con la actual de 280.

Nos vuelve a reiterar que en el Artículo 14 hay una tarifa que no toma en consideración la definición del valor de la vivienda porque dicen que es 500 mil. Insistimos, el Artículo 18, en el cuarto punto nos dice que la definición de vivienda popular es de "ocho veces el salario mínimo". Así es que su preocupación queda totalmente comprendida dentro de este artículo.

Nos habla de las casas y de edificios antiguos; no leyó el Artículo Decimoquinto Transitorio que dice lo siguiente, es interesante porque se parece mucho a lo que está proponiendo él, es casi la misma propuesta diría yo, pero está aquí en la ley: "Tratándose de edificios de apartamentos, viviendas o locales, por lo que se otorgue el uso o goce o se encuentren sujetos al régimen de propiedad en condominio, con licencia de construcción hasta el 31 de diciembre de 1982 y que tengan instalado aparato medidor únicamente en la toma general, el derecho de agua se calculará aplicando la tarifa del Artículo 110 de esta ley, al cociente que resulte de dividir el consumo total en el bimestre entre el número de apartamentos, viviendas o locales y el resultado se multiplicará por el número de apartamentos, viviendas o locales..". Es decir primero se divide el consumo de agua y luego se aplica la tarifa. Así es que sí está tomada en cuenta su proposición.

Verdaderamente yo siento que no se quieren reconocer los logros que se han dado a la vivienda popular. Está dado que el predial tomará como base el salario mínimo, lo que es un avance y un logro enorme, y creo que deberíamos de estar todos satisfechos de esto. Se ha logrado ya definir en esta ley que se necesita medidor, pero si no se tiene, se considera una cuota que queda igual a la que tenemos actualmente. Estas dos son las principales inquietudes y están aquí y no entiendo qué es lo que queda fuera o no se aceptó.

Yo quisiera decirles....(aplausos)...que la política y la función pública, deben estar siempre orientadas por la realidad social y económica en la que se viva y en la que éstas operen. Uno de los aspectos fundamentales de la política es su preocupación por la verdad, por un conocimiento que pueda verificarse en la práctica y por acciones políticas que trabajen en la realidad social.

El dictamen de la iniciativa de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, mantiene el mismo enfoque crítico y realista que la Comisión plasmó en el dictamen referente a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal de 1981.

El dictamen dice: "El dinamismo experimentado por el gasto del Departamento del Distrito Federal, no se ha visto equiparado con las fuentes locales de financiamiento. Por el contrario, los ingresos totales se ven cada día más dependientes de fuentes externas como son la participación de impuestos federales y empréstitos que han sido los rubros más importantes de los ingresos del Departamento en el pasado reciente."

Las ventajas que la iniciativa de ley que se propone tiene sobre la que pretende abrogar son, principalmente, de orden correctivo, tendiente a evitar distorsiones en el pago de las contribuciones que se realizan sobre bases cada vez más alejadas del costo real del servicio prestado o del valor considerado como base para el pago de las contribuciones.

La iniciativa de nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal es un avance en la adecuación de la estructura impositiva del Distrito Federal, así como en el fortalecimiento recaudatorio: pero requiere de ciertas modificaciones para asegurar la equidad en la carga fiscal y algunas adecuaciones para

mantener el control, por parte del Departamento, de ingresos de naturaleza eminentemente local.

Es dictamen también incluye, que para dotar a los tributos de capacidad instrumental para ayudar a las políticas de desarrollo urbano, se recomienda a la Secretaría de Hacienda realice un estudio, junto con el Departamento del Distrito Federal, para que en el término de un año someta las modificaciones correspondientes para lograr el objetivo anterior, según los lineamientos siguientes:

Gravar los predios conforme a su productividad, fijando tres tipos de tarifas según el uso: industrial, comercial, de servicios y habitacional.

Incrementar los gravámenes a predios baldíos, aumentando la sobretasa correspondiente mientras más tiempo permanezcan en tal condición.

Acumular todos los predios propiedad de una sola persona antes de aplicar las tasas progresivas.

Crear cuotas diferentes, según el uso del agua (habitacional, industrial, comercial o de servicios) y establecer una tarifa progresiva para la cuota por drenaje, en base al volumen de consumo de agua y el uso de la misma.

Crear una tasa progresiva para fijar los derechos al uso de placas en esta capital conforme al valor comercial de los automóviles, así como a su cilindraje.

Estos lineamientos aquí presentados, ni son todos los que deben ser, ni tampoco necesariamente cada uno de ellos es una ley. Lo que nosotros estamos tratando de comunicar y lo hacemos en la forma más completa posible, es que el sistema impositivo, sea no sólo recaudatorio sino que también ayude al Departamento del Distrito Federal en la reordenación del suelo urbano y en políticas nacionales.

Así es que, eso es algo que queremos transmitir muy vehementemente y creo que queda plasmado con el ejemplo.

La futura Ley de Hacienda deberá establecer un sistema impositivo que no sólo provea mayores volúmenes de recursos, sino que deberá ser un instrumento efectivo para las políticas de reordenamiento urbano y para las políticas nacionales de descentralización. Es decir, que se utilicen también para promover actividades socialmente productivas y desalentar las que no reúnan esa característica.

En resumen, se ha analizado la situación imperante y concluido que es necesaria una nueva ley. Se ha estudiado la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo y se ha considerado que se avanza en el sentido correcto, pero su aplicación inmediata requiere de ajustes importantes.

Se han definido los criterios que se consideran necesarios para cumplir cabalmente el objetivo de una ley adecuada y se han apuntado para que se enriquezca la nueva ley en el futuro cercano. Recomendando un estudio profundo para que en su momento sean aprobadas modificaciones y adiciones necesarias para el perfeccionamiento de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

La iniciativa original del Ejecutivo fue modificada con responsabilidad, con objetividad, con realismo, pero fundamentalmente con la idea de proteger los intereses de las clases populares de los mexicanos económicamente débiles de la ciudad de México.

Es evidente, por una parte, que una Ley de Hacienda que data de 1941, con más de 40 años de antigüedad, por muchas modificaciones que hubiera recibido, ya no responde a la cambiante situación económica de nuestros días y, por otra, el sistema tributario tradicional del Departamento Federal Central hizo cada día más difícil sus posibilidades para captar de manera sana sus propios recursos económicos.

Por otra parte, el hecho de que la Comisión haya cambiado la tasa para definir la vivienda popular de 500 mil pesos, como estaba en la iniciativa, a 8 veces el salario mínimo anual, equivalente actualmente a un millón cien mil pesos, refleja un enfoque realista del dictamen y, al mismo tiempo, no afecta a la verdadera vivienda obrera y popular.

Así también, en el caso de los derechos de agua, se modificó la tarifa para proteger al contribuyente de escasos recursos, señalándose una cuota fija de 300 pesos bimestrales en lugar de los 600 propuestos.

Perdón que sea tan reiterativa, pero creo que los logros valen la pena.

Por otro lado, se establecerá una tarifa progresiva para que se cobre más al que más tiene, es decir, los grandes usuarios que utilizan el agua para usos industriales y comerciales tendrán que pagar tarifas más altas. Es también importante destacar que en las contribuciones de los inmuebles que se destinen a la habitación popular se estimó conveniente contemplar reducciones del 50% con el objeto de evitar una carga excesiva en las personas de escasos recursos económicos. Las modificaciones que se incluyen en el articulado de la ley que se somete a consideración de esta H. Asamblea tienen su fundamentación principal en cuidar la equidad en la carga fiscal, proteger a los sectores, populares, proteger a la Hacienda Pública local y aclarar el articulado. Sabemos que cuando una ley cambia presenta muchos desajustes; estamos conscientes que en su aplicación surgirá la necesidad de hacer modificaciones para su mejor funcionamiento, pero también reconocemos que el cambio es necesario.

Por todo lo dicho, y si se encuentra suficientemente discutido el dictamen, ruego al señor Presidente ordene pasar a votación. Muchas gracias.(Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea

si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea reservar artículos para discutirlos en lo particular. No hay.

En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger en un sólo acto la votación nominal en lo general y en lo particular. (Aplausos.)

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Señor Presidente, se emitieron 213 votos en pro y 54 votos en contra.

El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL D. F. 1983

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal les fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 1983 que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71 fracción I, y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones antes mencionadas invitaron al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal a una reunión de trabajo el día 15 de diciembre de 1982 en la cual describió la situación financiera por la que atraviesa la ciudad de México, en los siguientes términos:

En la medida en que la población del Distrito Federal ha aumentado con mayor celeridad que los servicios urbanos y que éstos tienen un precio unitario crecientemente mayor, en términos no sólo nominales, sino estrictamente reales, el desafío que ahora se confronta tiende a agudizarse.

A las circunstancias descritas se debe añadir el considerable desequilibrio en las finanzas del Departamento como un fenómeno que, habiéndose generalizado en muchas grandes urbes a principios de la década pasada, ha alcanzado en los últimos años dimensiones desproporcionadas en las finanzas citadinas.

Lo anterior ha traído como consecuencia que mientras en 1976 la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, interna y externa, fue de 16,000 millones de pesos, para 1982 dicha suma asciende a 213,000 millones de pesos, calculando la externa a un tipo de cambio de $70.00 por dólar.

Este desorbitado crecimiento significa que la deuda se multiplicó más de 13 veces y constituye un serio problema que rebasa la capacidad de endeudamiento en el corto plazo.

Con el fin de dar una imagen de la presente situación financiera, basta citar algunas cifras reveladoras:

Los ingresos propios que se pretenden alcanzar para el año de 1983 son estimados en 140 mil millones de pesos. Las erogaciones previstas en el presupuesto para el pago total por deuda pública del Departamento del Distrito Federal, para el mismo año, es de 131 mil millones. El remanente de 9 mil millones no cubre, ni con mucho el gasto corriente, por lo que hay necesidad de un mayor endeudamiento para cubrir este déficit y los programas de operación, mantenimiento e inversión que se consideren indispensables para la vida de la ciudad.

La deuda acumulada a 1982 no sólo es resultante de nuevas contrataciones, sino de omisiones en el pago de varias amortizaciones que, convertidas en deuda vencida y agravada por altas tasas de interés, presionan las finanzas y estrangulan la liquidez del Departamento del Distrito Federal.

Tales recursos fueron canalizados para mantener un mayor ritmo de las obras ejecutadas. Lo anterior nos obligará a intentar las reestructuración del endeudamiento para darle un perfil congruente a nuestras posibilidades financieras.

Con objeto de fortalecer las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal, las Comisiones han formulado un proyecto de una nueva Ley de Hacienda, sustentando como criterio que la recaudación por ingresos propios se vigorice.

Con base en la nueva Ley de Hacienda se proponen cambios estructurales importantes en el impuesto predial, en las contribuciones de mejoras y en la configuración de los derechos, lo que conlleva una reclasificación de los distintos rubros que integran esta ley; todo ello enmarcado en un contexto general en el que el Código Fiscal de la Federación es de aplicación supletoria y únicamente se proponen disposiciones generales distintas de las establecidas en el citado código cuando las características peculiares de las contribuciones locales así lo ameriten.

La Ley de Ingresos que se presenta a esta soberanía refleja además las importantes reformas que se promueven a nivel federal; el incremento de participaciones que, al igual que las demás entidades federativas, obtendrá el Distrito Federal y que, desde luego, ayudará a hacer frente a la crítica situación financiera actual.

La Ley de Ingresos para el Distrito Federal tiene como objetivo apoyar las finanzas de la entidad federativa, en esta difícil etapa, para evitar la suspensión de las obras y servicios indispensables para el funcionamiento de la ciudad de México.

Dentro del marco de reordenación económico dictado por el Ejecutivo Federal, los egresos se basarán en un presupuesto austero cuyo monto total estará en función, por una parte, del gasto directamente comprometido - como son los servicios personales, el gasto de operación y el servicio de la deuda- y, por la otra, de las inversiones indispensables en el gasto de capital, fundamentalmente para conservación de las obras y servicios públicos y para la terminación de algunas obras del Metro, del drenaje profundo y construcción de escuelas.

Tanto en los conceptos de ingresos como de egresos se denota claramente la presión que ejerce el saldo total de la deuda.

El total de ingresos estimados para 1983 será de 340,635 millones de pesos que, en términos relativos, superará al ingreso del año en curso en 54%.

En el caso de impuestos se estableció una meta de 16,078 millones de pesos, superior en 38% a la recaudación estimada de 1982 debido, principalmente, a la revalorización de catastro predial que dispone la nueva Ley de Hacienda.

En derechos se estima un ingreso para 1983 de 6,281 millones de pesos, lo que significa una disminución del monto de los ingresos del año precedente. Esto se debe a que aun cuando los derechos por agua se incrementen, este año no ingresarán recursos por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito generados por el canje de placas - estimado en más de 3 mil millones de pesos-, pues tal derecho es bienal.

En el capítulo de Productos se piensa recaudar directamente sólo 300 millones de pesos, que es menos de la tercera parte del año anterior, ya que en la nueva Ley de Hacienda muchos rubros que se encontraban en este capítulo pasaron a la Federación; sin embargo, el importe de tales rubros ingresará al patrimonio del Departamento del Distrito Federal a través del Convenio de Coordinación Fiscal.

En cuanto a Aprovechamientos se estima una recaudación aproximada de 800 millones de pesos, equivalente al 15% de lo recaudado el año anterior por el mismo concepto. La diferencia será obtenida por el Departamento del Distrito Federal a través de los mecanismos del Convenio de Coordinación Fiscal.

Es decir, en la nueva ley se simplifica enormemente el número de rubros puesto que gran parte pasan a la Federación y se revierten con posterioridad.

Por otro lado, la nueva ley crea el capítulo de la Contribución de Mejoras cuyo rendimiento en 1983 será alrededor de 500 millones de pesos. Su objetivo es incidir directamente en el contribuyente que sea beneficiario de una obra identificable.

El capítulo que se refiere a Participaciones en Impuestos Federales tiene un crecimiento de 214%, ya que se estima obtener cerca de 115 mil millones de pesos, en comparación de 11554 mil millones estimados en 1982. La causa es doble, por un lado se refleja el traslado de los rubros de la Hacienda local a la Hacienda federal y, por otro, se muestra el incremento de los ingresos en razón de las modificaciones de los tributos de la Federación para 1983.

Finalmente, se obtendrán 162 mil 586 millones de pesos derivados de financiamientos y 37 mil millones de otros ingresos que se refieren a ingresos y financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, así como aportaciones del Gobierno Federal para conservación de escuelas.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Departamento del Distrito Federal someten a la consideración de la soberanía de la H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1983

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal o el ejercicio fiscal de 1983 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se indican.

Millones de pesos

I. Impuestos 16,078

a) Predial.

b) Sobre adquisición de bienes inmuebles.

c) Sobre espectáculos públicos.

d) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

II. Contribuciones de mejoras 500

III. Derechos 6,281

a) Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público.

b) Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Distrito Federal.

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 300

V. Accesorios de otras contribuciones 1,095

VI. Productos 298

a) Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado.

Millones de pesos

b) Por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado:

1. Tierras y construcciones.

2. Enajenación de muebles e inmuebles.

3. Intereses de valores, créditos y bonos.

4. Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

5. Otros.

VII. Aprovechamientos 794

a) Donativos e indemnizaciones.

b) Reintegros y cancelación de contratos.

c) Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos.

d) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.

e) Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

f) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

g) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

h) Otros no especificados.

VIII. Participaciones de impuestos federales. 115,482

a) Por fondo general.

b) Por fondo financiero complementario.

c) Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

IX. Los derivados de financiamientos 162,586

a) Empréstitos.

1. Al Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones.

c) Otros no especificados.

X. Otros ingresos 37,222

a) Ingresos y financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

b) Aportaciones del Gobierno Federal:

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco- Tlatelolco.

c) Otros no especificados.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 125,610 millones de pesos por endeudamiento para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1983, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública."

"Artículo 3o. Durante el año de 1983, se suspende la vigencia de las disposiciones que conceden exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras o de derechos, excepto las exenciones señaladas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y las previstas en el Código Fiscal de la Federación."

TRANSITORIO

Artículo único. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1982.

Comisión de Hacienda y Crédito Público Jorge Treviño Martínez, Presidente; Ricardo Cavazos Galván, Secretario; Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano M., Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolabos Vázquez, María Luisa Calzada Campos, Abraham Cepeda Iziguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge L. Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndrez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez, Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel A. Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peñaloza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce Sauri, Amador Toca Cangas, Efraín Tujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Aidé E. Villalobos Rivera

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, Presidenta; José Carreño Carlón, Secretario; José H. Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro L. Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega,

Enrique Fernández Martínez, José A. García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solis, Everardo Gámiz Fernández, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl E. Llarena, Armida Martínez Valdez, Miguel A. Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan J. Osorio Palacios, Antonio Ortega Martínez, Sergio Ruíz Pérez, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio G., Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Alicia P. Sánchez L., Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa su segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo.Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está el dictamen a discusión en lo general.

No habiendo oradores en contra en lo general, para los efectos del Artículo 134 del Reglamento interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea reservar artículo alguno para discutirlo en lo particular.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez, para una aclaración.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente: Compañeros diputados.

Ojalá que los chiflidos no les duelan cuando esta aclaración que voy a pedir les resulte contraria a quienes viven en el Distrito Federal.

Habíamos quedado de acuerdo con la Presidencia de la Comisión del Distrito Federal, en aclarar y precisar que la disposición de los transitorios noveno correlativo al 18 de la Ley pasada, tendría una precisión, la de que ningún ciudadano del Distrito Federal tendría que pagar sobrecarga de impuestos por el hecho de que el impuesto predial del 83 que vamos a pagar quienes vivimos en el Distrito Federal como un abono al predial que será tarifado después, decidido después, cuando se cumpla lo dispuesto en el 18, la recatastración nos llegue.

La emotividad seguramente de la hermosa Presidenta de la Comisión le hizo ignorar lo convenido, la claridad de que no habrá recargos en esta sobrecuota que pagaremos quienes tenemos el privilegio de vivir en el Distrito Federal.

Nuestra carga va a ser muy dura vamos a pagar el predial de acuerdo con la tasa establecida por el valor de nuestras habitaciones en el 82. Y de acuerdo con la presidenta habíamos quedado de esclarecer que mientras el Distrito Federal zonifica y recatastra, que se va a llevar varios años esto no es fácil, los ciudadanos del Distrito Federal no tendríamos sobre carga por un pago no hecho en un cobro no cobrado.

A mí me llegará el año próximo el recibo predial de mi modesta casa, que es la de ustedes, de acuerdo con la tarifa vigente en 82, cuando el Departamento del Distrito Federal cumpla con la disposición de recatastrar, de valorar nuevamente la finca de mi habitación, habrá pasado posiblemente mucho tiempo; van a empezar con las Lomas de Chapultepec, con San Jerónimo, con los Pedregales de Coyoacán de donde salen los presidenciales, Coyoacán, Joyas del Pedregal, etc., posiblemente cuando lleguen a la Conchita de Coyoacán hayan pasado uno o dos años. Y si ya los recibos que nos llegan del predial nos llegan con un impuesto moratorio, se imaginan ustedes lo que va a ser para nosotros pagar cuando lleguen con moratorios de tres, cuatro, cinco años.

Esta posición de equidad y de justicia, creo que es atendible, y por eso la propongo como asunto previo al debate que nos ocupa. Y agradeceré a la hermosísima presidenta de la Comisión del Distrito Federal, de cuyo folleto de campaña me acabo de enterar y en ninguna foto falla, que nos aclare esto porque fue un compromiso de caballeros y los compromisos morales se cumplen.

- El C. Presidente. Tiene la palabra la C. diputada Luz Lajous.

-LA C. Luz Lajous: Señor Presidente; honorable Asamblea queridísimo compañero diputado Blanco Sánchez:

Tengo que reconocer que habíamos platicado de esto, así es que la aclaración es válida y no es porque haya sido trato de caballeros, porque los tratos de dama también cuentan.

(Aplausos.)

De acuerdo al Código Fiscal, los impuestos se deben a partir de que se notifique el cambio de base. El impuesto predial es determinable por la autoridad y no por el contribuyente. Pero si nos vamos a nuestra nueva ley, y leemos el Artículo 6o., dice lo siguiente:

"Cuando las contribuciones se acumulen por demora en la determinación de las mismas, por la autoridad, no se cobrarán recargos ni sanciones, teniendo derecho el contribuyente a pagar el adeudo en un plazo que será el correspondiente a la mitad del período del adeudo, con los recargos aplicables a los pagos en parcialidades causadas durante dicho plazo, mismo que deberá pagarse bimestralmente sin que exista la obligación de garantizar el interés fiscal".

Pregunto al diputado Blanco Sánchez, si queda suficientemente aclarado.

El C. Blanco Sánchez: Claro, con esa precisión.

-La C. Luz Lajous: Muchas gracias.

- El C. Presidente. En virtud de no haberse inscrito oradores, para discutir en lo general o en lo particular la Ley de Ingresos del Distrito Federal, proceda la Secretaría a recoger en un solo acto, la votación nominal en lo general y en lo particular.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Por instrucciones de la Presidencia, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 237 votos en pro, y 46 en contra.

El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1983, por 237 votos.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28

Y 73 CONSTITUCIONALES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal que propone modificaciones y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión estableció que la iniciativa hace explícita la función rectora del Estado en el desarrollo; se propone asimismo dotar al poder público de un sistema nacional de planeación que dé coherencia a la actividad económica del país a dar cauce a la participación democrática de la sociedad en este campo; fijar las bases para un desarrollo rural integral y de una mejor justicia agraria definir las áreas de interés público reservadas al Estado y ampliar las facultades del Congreso de la Unión en estos y otros aspectos vinculados estrechamente al desarrollo nacional.

La iniciativa del C. Presidente viene a plasmar en la máxima norma jurídica las bases que permitan, en el cierre del siglo XX, orientar los esfuerzos de la sociedad y el Estado a la realización de los principios permanentes de nuestro proyecto nacional. Así, la Nación se reencuentra con su tradición política y actualiza los puntos fundamentales de la convivencia de los sectores de la economía mixta. Mediante un pacto social revitalizado en sus contenidos económicos se afianzan la vida democrática y las libertades y se sientan bases institucionales para una mejor participación del pueblo en la riqueza pública.

Las reformas que se proponen conservan y dan actualidad a las definiciones históricas constitucionales sobre la legítima dirección de los procesos socioeconómicos por parte del Estado como expresión de los intereses generales; sobre el régimen de propiedad originaria de la nación sobre las exigencias del desarrollo democrático en los ámbitos político, económico, social y cultural; sobre la obligación del Estado de combatir la concentración y los privilegios y sobre los campos de actividad exclusiva del sector público como instrumentos al servicio de la soberanía económica de la nación y del desarrollo social equilibrado.

Con las presentes reformas, la Comisión estima que el proceso revolucionario mexicano enriquecerá sus posibilidades de seguir respondiendo a las cambiantes realidades y a los nuevos planteamientos de la sociedad. Tanto más, en cuanto a que su orientación y contenidos responden a las aspiraciones y reclamos expresados por los diversos grupos de la población en el curso de la consulta popular que culminó con un mandato nacional claro y definido, el pasado 4 de julio, otorgado al Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado.

En consecuencia, la Comisión estima conveniente expresar los antecedentes históricos, puntos doctrinarios y planteamientos jurídicos que pone a consideración de la H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

El Constituyente de 1917 estableció que la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Instituyó, asimismo, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales suceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

El cumplimiento de las disposiciones fundamentales de la Constitución, con la activa dirección del Estado en los procesos socioeconómicos, generó profundas transformaciones en la estructura y la organización de la sociedad mexicana. La reforma agraria modificó de raíz los esquemas de tenencia en el medio rural y con ello se propició el desarrollo de las actividades industriales y de servicios.

Con base en los principios nacionalistas de la Constitución, el Estado mexicano reivindicó la riqueza del subsuelo. A partir de la nacionalización del petróleo, desarrolló una amplia industria de hidrocarburos y de petroquímica básica. Simultáneamente, una diversidad de importantes recursos naturales quedaron bajo el dominio directo de la nación.

Con la incorporación de otros campos de la economía bajo la responsabilidad exclusiva del Estado, en razón de la nacionalización de los ferrocarriles, de la industria eléctrica y de los servicios de banca y crédito, el proceso fortaleció la estructura económica del país.

La gestión directa del Estado se ha diversificado, asimismo, con diversas instituciones, organismos y empresas para atender el desarrollo económico independiente de la Nación. La acción económica y social del Estado tiene en este campo un carácter dinámico. Alienta y regula las energías productivas para establecer un sano equilibrio de las reacciones entre los factores de la producción que contribuyan al fortalecimiento de la economía y la realización de la justicia social. Frente a las tendencias de las fuerzas del mercado y de los intereses meramente privatistas, ha realizado una acción deliberada y ha trascendido de manera irreversible la concepción decimonónica de un soterrado Estado guardián.

Las decisiones estatales definen la orientación general del desarrollo. Se fundamentan en los principios ideológicos según los cuales la democracia no se agota en una estructura formal de gobierno o en un régimen jurídico, sino que la postulan como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano. Son los mismos principios que conciben el nacionalismo bajo el imperativo del aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, el aseguramiento de la independencia económica y la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

Durante los últimos decenios la acción estatal se ha conjugado con la libre iniciativa de los particulares y la actividad de los grupos sociales, tales como las comunidades campesinas y las asociaciones de trabajadores, conformando una estructura económica característica de nuestro país.

Asimismo, del mandato constitucional se desprenden normas precisas que prohiben los monopolios, formas inconvenientes de concentración en la industria y los servicios, permitiendo además la regulación del comercio interno y del intercambio con el exterior. Por tanto, el nuestro no es un régimen de libre concurrencia, según la concepción del individualismo posesivo, sino un sistema que entraña un profundo sentido de justicia y solidaridad, que protege los intereses populares, tutela y promueve los derechos de los trabajadores y establece las instituciones de seguridad social.

En este contexto histórico y jurídico surge la iniciativa de reformas del Presidente Miguel de la Madrid. La Comisión considera que este proyecto del Ejecutivo implica la configuración de un derecho constitucional económico que recoge la tendencia del derecho público moderno de establecer en la Ley fundamental los principios, medios y técnicas que deben regir la actuación del Estado en materia económica.

La Comisión estima que las reformas propuestas obedecen a una necesidad determinada tanto por el grado de desarrollo económico y la densidad y la complejidad alcanzados por la sociedad mexicana, como por la acumulación de sus contradicciones, que se han reflejado en una crisis económica de alcances estructurales - inscrita en la más profunda crisis mundial desde la gran depresión de 1929- a la que sólo podrán encontrarse respuestas válidas en la contingencia si a la vez se toman previsiones para el porvenir a través de transformaciones de orden cualitativo.

Todo ello demanda un reordenamiento jurídico que enmarque los nuevos términos exigidos para la convivencia de las fuerzas sociales responsables del proceso productivo y articule las energías y potencialidades de toda la sociedad.

A partir de las consideraciones anteriores, la Comisión analizó en sus términos la iniciativa del Ejecutivo sobre adiciones y modificaciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución General de la República examinó las propuestas que en esta materia han hecho diversos grupos sociales y políticos e incorporó ideas aportadas en el curso de las deliberaciones que se realizaron en su seno, con miras a otorgar mayor precisión a conceptos de los artículos objeto de este dictamen.

La iniciativa adiciona el Artículo 16 Constitucional con el contenido de los textos vigentes de los artículos 25 y 26 que se refieren a la inviolabilidad de correspondencia y del domicilio, principios ambos que son concordantes con el espíritu que caracteriza al precepto que los recoge, el cual establece garantías precisas para los mexicanos, impidiéndole a la autoridad actuar de manera arbitraria, al exigirle que en mandamiento escrito funde y motive la causa legal del procedimiento.

El texto que se pone a consideración para el Artículo 25 establece en términos concluyentes la rectoría del Estado en la economía. Mediante la función rectora el poder público se obliga a conducir el desarrollo nacional, garantizado que éste sea equilibrado, integral y socialmente justo a fin de crear las condiciones que aseguren la auténtica dignidad de las personas.

Estos objetivos, en forma paralela, se orientan al permanente fortalecimiento de la soberanía de la nación, del carácter democrático del régimen, de una mayor justicia socioeconómica a través del crecimiento de la economía y el aumento de las oportunidades de empleo, junto con el acrecentamiento de sus derechos, así como el ejercicio pleno de todas las libertades en correspondencia con la densidad social y cultural alcanzada por los grupos que integran la población mexicana.

La iniciativa confirma y delinea la convergencia de las fuerzas sociales en las actividades económicas del país, actualizando, conforme a las nuevas realidades, la doctrina constitucional que ha venido forjándose a lo largo de la historia.

El papel que se asigna al sector social como integrante de la economía mixta responde a las demandas mayoritarias y fortalece la alianza histórica popular en que se funda nuestro proyecto social, en lo fundamental, el de lograr una distribución cada vez más equitativa de los beneficios que genera el quehacer económico del país.

Simultáneamente se asigna al desarrollo empresarial del sector privado un papel importante, asegurándole aliento y estímulo para su desenvolvimiento, en cuanto concierte sus acciones con las prioridades y planes dictados por el interés público.

Para precisar el alcance de las disposiciones constitucionales, en apego a la exposición de motivos del C. Presidente de la República, y en atención a las observaciones y puntos de vista de sus miembros, de distintas fuerzas políticas del país y de los sectores mayoritarios de la población, la Comisión considera necesario un cambio en el texto propuesto para el cuarto párrafo del Artículo 25 Constitucional, a fin de señalar claramente que el gobierno federal mantendrá siempre "la propiedad y el control sobre los organismos" con que cuenta para atender las áreas estratégicas de la economía.

Esta modificación a la iniciativa es consecuente con la doctrina constitucional mexicana, con el concepto del Estado como rector de la economía y con la responsabilidad política y social que la historia y las demandas populares han otorgado al Estado nacional.

Si bien el Artículo 25 fija las bases para el desarrollo de la economía mexicana a largo plazo, el texto que las Comisiones proponen mantiene vigente el derecho y la obligación del Estado de ejercer su acción en distintas áreas según lo exija el interés nacional y los sentimientos populares en que se funda nuestra Unión.

El Artículo 25 propuesto indica que la rectoría del Estado se realizará, de manera fundamental, a través del proceso de planeación, cuyo impulso se inicia en las áreas estratégicas y las actividades prioritarias, con la participación de los sectores sociales, en los términos delimitados por la propia norma primaria. El concurso de todas las fuerzas productivas del país queda así establecido y orientado bajo criterios de equidad social. Las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y otras formas de participación recibirán, a través de la ley, estímulo y aliento, junto con los particulares y sus empresas en la medida que éstos se responsabilicen con el interés público y actúen con responsabilidad social.

El Artículo 26 propuesto en la iniciativa constituye, un avance notable en el derecho positivo mexicano, en cuanto se incorporan las normas de la planeación que no sólo recogen fecundas experiencias, sino sientan las bases para un sistema democrático de amplia participación popular en dicho proceso. A juicio de la Comisión, la planeación es ya un imperativo, no sólo por la necesidad de satisfacer eficazmente las demandas internas de la población, sino para elevar las condiciones de la competitividad de la economía nacional en el mercado externo.

El carácter democrático del sistema de planeación ha sido demandado explícitamente por la mayoría de los participantes en la vida económica nacional. Así, el Estado podrá hacer converger los esfuerzos y aportaciones de todos ellos, expresados a través de una permanente consulta popular.

La Comisión ha estimado la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión y a los partidos políticos en él representados, una intervención en el proceso, tanto en su ponderación una vez concluida la consulta democrática, como en su evaluación a partir de que el plan esté en ejecución. Al respecto, se ha optado por sustituir el párrafo correspondiente de la iniciativa a fin de que sea el propio Congreso el que defina dicha intervención en la ley respectiva.

Al referirse al Artículo 27, la iniciativa adiciona dos fracciones, la XIX y la XX, que introducen en uno de los artículos básicos de nuestra doctrina constitucional el concepto del desarrollo rural integral y las condiciones para hacer expedita la justicia y fortalecer la seguridad jurídica en el campo. Se atiende así a la antigua demanda del campo, cuyos exponentes más calificados han señalado que son el rezago y la inseguridad jurídica las dos grandes rémoras del progreso rural y los mayores obstáculos para impulsar la acción productiva y hacer prevalecer la equidad en favor de los campesinos mexicanos.

El concepto de desarrollo rural integral responde a la demanda de estímulo y de una eficaz acción de fomento a las actividades de la población campesina, planteamiento que las reformas propuestas al Artículo 27 Constitucional recogen en toda su complejidad, estableciendo la obligación del Gobierno Federal de apoyar las obras de infraestructura, otorgar los insumos y prestar los servicios de crédito, capacitación y extensionismo. Con respecto a este artículo, la Comisión se limitó a realizar un reordenamiento de materias con el propósito de otorgarle mayor precisión conceptual.

Las modificaciones propuestas al Artículo 28 constituyen un paso trascendente en la doctrina constitucional mexicana. Al superar explícitamente el principio nunca acreditado históricamente de la libre competencia, se da curso legal a una concepción propia del juego de los factores productivos y, en función de ella, se fijan las normas operativas a seguir. Introducir el concepto de prácticas monopólicas, regular la concentración de poder económico y enfrentar los nuevos fenómenos del oligopolio y el consumismo son importantes avances en los derechos fundamentales que el pueblo de México

se otorga por su soberana voluntad y que en el nuevo texto propuesto para el Artículo 28 encuentran su definición.

Se amplía así una interpretación estrecha del monopolio, y las nuevas manifestaciones de concentración en la industria, el comercio y los servicios, podrán enfrentarse con mejores instrumentos, dentro de un empeño que avanza desde los mismos orígenes de nuestro constitucionalismo y que aspira a que las actividades económicas del Estado, los grupos y los particulares, se desenvuelvan con un sentido de progreso social.

En este orden de objetivos, se procura eliminar la posibilidad de que las decisiones económicas queden en manos de las minorías, se garantiza la oportunidad de desarrollo de la iniciativa individual y se abre el camino a la introducción de nuevas tecnologías y formas de organización acordes con los requerimientos actuales de la actividad económica.

De especial interés resulta la reforma propuesta al Artículo 28, tendiente a proteger a los consumidores, propiciando su organización y especificando las actividades que el Estado ha de realizar en forma exclusiva, sin sujetarlas a concepción de los particulares. Con base en estos criterios se fortalece la tesis del derecho constitucional mexicano que justifica y fundamenta la existencia de las instituciones, organismos y empresas que requiera el Estado para realizar con eficacia las actividades estratégicas que demanda la soberanía nacional y el interés público.

La expresión de "actividades estratégicas" propuesta en la iniciativa, recoge en concisa fórmula constitucional, algunas funciones propias de la soberanía económica, servicios a cargo exclusivo del Gobierno Federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional también deben atenderse en base al interés general que sólo garantiza el manejo del Estado.

En este punto, la Comisión aportó también reordenamientos y complementos conceptuales a fin de mejorar el método de la enumeración, de responder a nuevas situaciones institucionales y otorgar al Congreso de la Unión facultades para ampliar el campo de las actividades estratégicas.

Dada la trascendencia política y social que el tema tiene en el momento político que vive el país, la Comisión llama la atención de que no se modifica en ningún término la reforma constitucional aprobada y enriquecida por esta soberanía, sobre la nacionalización de los servicios de banca y crédito.

Consecuente con el deseo mayoritario de fortalecer la cultura nacional, enfrentar la penetración cultural desnacionalizadora y promover la actividad creativa manual e intelectual, la Comisión encontró inobjetable la propuesta del Ejecutivo de mantener las disposiciones constitucionales que protegen a las asociaciones de trabajadores, las cooperativas y las actividades de autores y artistas.

Finaliza la iniciativa del Ejecutivo con propuestas de adición al Artículo 73 Constitucional, mediante las cuales se hacen explícitas las facultades del Poder Legislativo en las materias objeto de las reformas sustantivas, a fin de que legisle en materia de planeación, programación, abasto, promoción de la inversión nacional, regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos requeridos por el desarrollo del país.

La Comisión deja constancia de que en el presente dictamen se recogen - dentro de la doctrina constitucional mexicana- una serie de planteamientos de diversos grupos y corrientes políticas del país que a lo largo del tiempo han pugnado por elevar a rango de norma suprema las materias vinculadas con el desarrollo democrático e independiente de la nación. Así, la Comisión tuvo a la vista, incorporó enfoques, subsumió otros y desechó algunos más contenidos en las siguientes promociones legislativas: la iniciativa de los diputados del Partido Popular Socialista a la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, para adicionar un capítulo económico a la Constitución; la iniciativa del diputado del Partido Revolucionario Institucional, Víctor Manzanilla Scheaffer para modificar el contenido del Artículo 28 Constitucional, ante la L Legislatura; la iniciativa presentada por la Comisión Pluripartidista de Reformas Económicas a la Constitución, de la misma L Legislatura, en la que se propusieron modificaciones y adiciones a los artículos 3o., 27, 28, 73, 74 y 131; la iniciativa del Partido Popular Socialista ante la LI Legislatura para agregar a la Constitución un nuevo capítulo de contenido económico y modificar y adicionar los artículos 73 y 74; la iniciativa presentada por el Partido Socialista Unificado de México, también a la LI Legislatura, por la cual se propuso la derogación del Artículo 28 Constitucional y la creación de un nuevo Artículo 29, así como la adición de los artículos 73 y 74, y la iniciativa presentada a esta LII Legislatura, también por el Partido Socialista Unificado de México, el pasado 17 de diciembre, en la que se proponen modificaciones y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 131, 73 y 74, con miras a `establecer nuevas bases jurídicas y políticas que normen el complejo de relaciones de propiedad, la intervención del Estado en la economía y establezcan la participación democrática de los trabajadores, de sus organizaciones, de los partidos políticos y del Congreso de la Unión, en el proceso nacional de planeación'.

Desea subrayar la Comisión las coincidencias en cuanto a preocupaciones nacionales y sociales de los diversos partidos políticos y su apelación al legado común de principios doctrinarios derivados del movimiento revolucionario mexicano y del Constituyente de 1917. En cuando a las proposiciones concretas de carácter alternativo que no fueron incorporadas al presente dictamen, la Comisión estimó que la iniciativa del Ejecutivo en esta materia, con las aportaciones que en la misma Comisión se le hicieron, corresponden con mayor fidelidad a los lineamientos de la evolución histórica del

país, a sus principios democráticos, al equilibrio de los poderes constituidos, al respeto de las garantías individuales y sociales y a los nuevos requerimientos del desarrollo que atienden a los objetivos básicos de justicia, libertad y prevalencia del interés y de defensa de la soberanía nacional.

Las reformas que se ponen a consideración de la H. Asamblea presentan con claridad y precisión la estrategia y el sentido del desarrollo nacional, a partir de principios constitucionales imbricados en la doctrina jurídica que han formulado los constituyentes de México desde el Decreto de Apatzingán hasta la Carta Suprema de Querétaro; actualizan y ordenan las atribuciones constitucionales existentes, establecen con firmeza la seguridad jurídica y se proponen superar los principales obstáculos para el desenvolvimiento futuro del país.

La función rectora del Estado en la economía se refuerza; la planeación democrática se determina como opción para el desarrollo económico; el desarrollo rural integral, una de las metas fundamentales de la Revolución, se precisa como responsabilidad del Ejecutivo y la certidumbre de la justicia agraria, cimiento de la paz social, se plantea como imperativo de la estructura de nuestra economía; se establecen las áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado y a sus instituciones, se robustece la lucha contra nuevas formas de concentración económica y se amplía la participación del Poder Legislativo en estas materias.

La Comisión encuentra que de ser aprobada esta iniciativa se enriquecerá y ampliará el texto constitucional para que en él se contengan las bases legales, institucionales y programáticas de una estrategia de desarrollo integral de la Nación, que respetando los principios de 1917, corresponda a las necesidades actuales y del porvenir.

En atención a las consideraciones expuestas por esta Comisión, a la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás relativos al reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE

REFORMAS Y ADICIONES A LOS

ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28 Y 73

CONSTITUCIONALES

Artículo primero. Se adicionan dos párrafos al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo 16.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo segundo. Se modifica el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y preverá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo tercero. Se modifica el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Artículo cuarto. Se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XIX y XX, como sigue:

I a XVIII.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo quinto. Se modifica el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a títulos de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios los establecidos en esta Constitución en favor del Estado. Son actividades estratégicas a cargo exclusivo del Estado: Acuñación de moneda; correos; telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del servicio público de banca y de crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquellas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para la eficaz explotación de las actividades estratégicas a su cargo y en las de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en

defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, ajustándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

Artículo sexto. Se adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XXIX- D; XXIX- E y XXXIX- F, como sigue:

I. a XXIX- C.

XXIX- D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

XXIX- E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX- F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de diciembre de 1982.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Javier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa su lectura.

El C. secretario Everardo Gámiz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Dispensada la lectura al dictamen, señor Presidente. Queda de primera lectura.

LEY DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa del C. Presidente de la República con Minuta proyecto de Decreto de la Colegisladora que reforma los artículos 5o., 8o., 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

La Comisión procedió al análisis de la Iniciativa y la Minuta, encontrando que la propuesta del C. Presidente de la República, recoge una vieja aspiración sindical que consiste en precisar la planta de empleos de confianza y establecer, de una manera clara, el principio de inamovilidad de los trabajadores de base.

Esto, además de dar protección jurídica a los Trabajadores mediante la seguridad de su empleo, constituye un paso fundamental para modernizar la administración pública.

Propósito fundamental del proyecto, es imprimir con la mayor celeridad posible,

principios que orienten una relación sistemática entre el Estado y sus trabajadores, con el afán de mejorar y fortalecer sus relaciones de trabajo.

Resulta acertado, como señala la Iniciativa, que a través de la implantación de un catálogo general de puestos del Gobierno Federal, se superen las incongruencias que actualmente se presentan; en efecto, con el catálogo general de puestos, se eliminan estas contradicciones, en la medida en que los puestos correspondan, de manera directa, a las funciones y responsabilidades que desarrolla cada trabajador. Es necesario puntualizar, como lo asienta la Colegisladora, que el criterio que debe orientar la ubicación

de los puestos de confianza en las categorías enumeradas, ha de ser el de que quienes desempeñen tales funciones, lo hagan de manera exclusiva y permanente y corresponda su cargo a los niveles superiores a la dependencia respectiva; esto debe operar para todo el personal de la administración pública federal; por ello, deben considerarse de base las categorías que con aquella clasificación consigna el catálogo de empleos de la Federación, por ejemplo el que se refiere al personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, nos parece de trascendental importancia que en la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participen directamente los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

La elaboración de los catálogos de puestos entre titulares y sindicatos, significa un paso democratización que fortalece nuestro sistema de libertades.

La Comisión que suscribe el dictamen considera válida la argumentación en el sentido de que, si como resultado de la implantación del catálogo de puestos, las funciones que desempeña un trabajador quedaran clasificadas como de confianza, a dicho trabajador le serán respetados íntegramente todos sus derechos adquiridos y los beneficios consignados en las Condiciones Generales de Trabajo correspondientes. Por ello en la Minuta proyecto de Decreto del Senado de la República, en el Artículo primero transitorio, está garantizado plenamente este principio.

Asimismo la Comisión considera que en lo referente a los trabajadores bancarios, cuyos derechos han sido reconocidos con el paso trascendental al ser nacionalizada la banca, su situación jurídica en cuanto a los manejadores de fondos debe precisarse que está también perfectamente garantizada en el texto del primer artículo transitorio que señala "aquellos trabajadores que sean de base al implantarse el catálogo de puestos del Gobierno Federal conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores de base e inamovibles en los términos de la ley; con ello se estima también debidamente clarificada la posición que conservan este tipo de trabajadores en toda la administración pública.

Por lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la elevada consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los artículos 5o., 8o., 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del Artículo 123 Constitucional.

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 8o., 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B, del Artículo 123 Constitucional que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el Artículo 20 de esta ley, sean de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría, así como el personal que quede adscrito en forma directa e inmediata a quienes desempeñen los puestos mencionados, secretarios particulares en todas sus categorías y los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior; los agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal, los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas; han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la Federación para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

III.

IV.

V. Derogada.

Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta Ley de los Trabajadores de confianza a que se refiere el Artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que

establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos.

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al implantarse el catálogo de puestos del Gobierno Federal, conservarán para todos los efectos legales, su calidad de trabajadores con puesto de base y por lo tanto inamovibles en los términos de esta ley, sin detrimento de las percepciones que tengan asignadas y de los beneficios consignados en las condiciones generales de trabajo.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1982.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidente, Juan José Osorio Palacios; secretario, José de Jesús Fernández Alatorre; Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Lepoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayén Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Miguel Ángel Morado Garrido, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Vicente Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera Juan Villegas Torres."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa su lectura.

El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se preguntan a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al Dictamen Es de primera lectura.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Oscar Cantón Zetina:

"C. Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, Congreso de la Unión .

El Honorable Congreso del Estado de Nayarit, tiene el honor de comunicar a usted que el día de ayer 9 de noviembre de 1982, en los términos del Artículo 39 de la Constitución Política local, la Honorable Vigésima Legislatura tuvo a bien designar a los ciudadanos diputados miembros de la Comisión Permanente, que habrán de fungir durante el primer período de receso correspondiente a su segundo año de ejercicio constitucional, habiendo resultado electos:

Diputados presidente, licenciado Javier Carrillo Casas; primer secretario, Victoria del Hoyo Rentería; segundo secretario, profesor Rutilo Nava Rojas; suplente, Arturo Cázares Alvarez y suplente, Otilio Días Serafín.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tepic, Nayarit, noviembre 10 de 1982.

Oficial Mayor, XX Legislatura, licenciado J. Fernando Cayeros Avila."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. secretario:

"CC. Diputado Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que la LI Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente para funcionar en el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. diputados:

Profesor Alfredo Benítez Toledo, presidente;

Felipe Rodríguez Bolaños, vicepresidente.

Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 29 de octubre de 1982.

Justino Martínez Luna, diputado secretario; contador Antonio Velasco Ortiz, diputado secretario."

-Trámite: De enterado.

SOLICITUD DE LICENCIA DEL

DIPUTADO RODOLFO PADILLA

- El C. secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Diputado y licenciado Humberto Lugo Gil, presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- Presente.

Rodolfo Padilla Padilla, diputado federal electo por el décimo primer Distrito Electoral, del Estado de Guanajuato, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fecha 5 de diciembre del presente año se celebraron, en la ciudad de León, Guanajuato, las elecciones para los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores.

Que en dichas elecciones resulté electo para el cargo de presidente municipal; lo que fue confirmado por el Comité municipal electoral, al entregarme la constancia de mayoría, fecha 9 del presente.

Que con fecha 19 de diciembre, la Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de Guanajuato declaró válidas las elecciones a que hice referencia.

Que por lo expuesto y fundado en el contenido del Artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohibe el desempeño de dos cargos de elección popular, vengo a manifestar, ante esa Honorable Cámara de Diputados, que opto para desempeñarlo, el cargo de Presidente Municipal y por lo tanto desde esta fecha quedaré impedido para seguir desempeñando el cargo de diputado federal.

Como diputado suplente, por mi Distrito, fue electo el señor Rodolfo Rea Avila.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 20 de diciembre de 1982.

Rodolfo Padilla Padilla."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. secretario Oscar Cantón Zetina: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. secretario:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

`LII' Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Declaratoria de Reformas y Adiciones al Título Cuarto que comprende los Artículos del 108 al 114; así como los Artículos 22, 73 fracción VI Base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado `B' del Artículo 123 Constitucional.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX- D; XXIX- E; XXIX- F; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta

Con proyecto de Decreto de Adiciones al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Oaxaca y Veracruz."

El C. Presidente (a las 1.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 27 de diciembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"