Legislatura LII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19821227 - Número de Diario 57

(L52A1P1oN057F19821227.xml)Núm. Diario:57

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., lunes 27 de diciembre de 1982 TOMO I. NUM. 57

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

DICTAMEN DE

PRIMERA LECTURA

ARTÍCULO 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108 AL 114 Y 134 CONSTITUCIONALES

Proyecto de Declaratoria que reforma y adiciona los artículos mencionados. Primera lectura. Se le dispensa la segunda. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Proyecto de Decreto que reforma la ley expresada, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Hablan, en pro los CC. Antonio Gershenson y Everardo Gámiz Fernández; para hechos el C. René Rojas Ayala. Se aprueba en este sentido con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 5o. Intervienen los CC., en contra, Sergio Quiroz Miranda; en pro Sergio Tulio Acuña; nuevamente Quiroz Miranda. Se aprueba en sus términos

A debate el Artículo 8o. Hablan, en contra, el C. Alberto Salgado Salgado y, en pro, el C. Ernesto Luque Feregrino. Se aprueba en sus términos

A discusión el Artículo Unico Transitorio. Intervienen los CC., en contra, Daniel A. Sánchez Pérez; en pro Armando Corona Boza; para hechos Everardo Gámiz Fernández, Sánchez Pérez e Iván García Solís; en contra Andrés Cázares Camacho; nuevamente Corona Boza. Se aprueba en sus términos. Pasa al Ejecutivo

ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28

Y 73 CONSTITUCIONALES

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona dichos artículos, el 27 en sus fracciones XIX Y XX; 73 en sus fracciones XXIX- D, XXIX- E Y XXIX- F. A nombre de la Comisión el C. Luis Dantón Rodríguez presenta y da lectura a un dictamen complementario para ser tomado en consideración en la discusión. Se les dispensa la lectura a ambos dictámenes

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Bernardo Bátiz Vázquez; en pro Héctor Ramírez Cuéllar; en contra Ignacio Vital Jáuregui; en pro Rafael Aguilar Talamantes; en contra Arnaldo Córdova; en pro José Luis Lamadrid; para hechos Arnaldo Córdova, Vital Jáuregui, Bátiz Vázquez, nuevamente Arnaldo Córdova, José Luis Lamadrid y Aguilar Talamantes. Se aprueba conjuntamente con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. Previamente, el C. Francisco Ortiz Mendoza expone la importancia de las reformas y adiciones que se están introduciendo a la Constitución y propone el agregado de un capítulo relativo a "Economía Nacional", misma que se desecha

A debate el Artículo 16. Intervienen los CC., en contra, Rodolfo Peña Farber; en pro Guillermo Pacheco Pulido; nuevamente Peña Farber. Se aprueba en sus términos

A debate el Artículo 25. Intervienen los CC., en contra David Orozco Romo; en pro Manuel Solares Mendiola; en contra Juan Campos Vega; en pro Ricardo A. Govela Autrey; para hechos Francisco Ortiz Mendoza; en contra Francisco J. González Garza; en pro Heriberto Batres García; en contra Salvador Castañeda O'Connor; en pro Genaro Borrego Estrada; nuevamente Campos Vega para modificaciones, mismas que se desechan; para hechos Rafael Aguilar Talamantes y Orozco Romo. Se aprueba en sus términos

A discusión el Artículo 26. Intervienen los CC. José González Torres en contra; para hechos Rolando Cordera Campos, quien manifiesta que el PSUM se retira del debate; en pro Irma Cué de Duarte; en contra Sergio Quiroz Miranda, quien presenta una modificación que se desecha; en pro Cándido Díaz Cerecedo; se aprueba en sus términos

A debate el Artículo 27. Intervienen los CC., en contra Francisco Calderón Ortíz; en pro Martha Chávez Padrón; para hechos Luis E. Sánchez Espinoza. Se aprueba en sus términos

A discusión el Artículo 28. Intervienen los CC., en contra Alfredo Reyes Contreras; en pro Víctor González Avelar; en contra Marco A. Fragoso Fragoso; en pro César H. González Magallón; por la Comisión Salvador Valencia Carmona; nuevamente Reyes Contreras para modificaciones, mismas que se desechan. Se aprueba en sus términos

A debate el Artículo 73. Se manifiesta en contra el C. Rodolfo Peña Farber. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado

MINUTA DEL SENADO

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

Proyecto de Decreto que reforma el artículo citado. Se turna a Comisiones

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY REGLAMENTARIA DEL

SERVICIO PUBLICO DE

BANCA Y CRÉDITO

Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión

MINUTAS DEL SENADO

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Proyecto de reformas a dicho artículo. Se turna a Comisiones

ARTÍCULOS 570,571 Y 573 DE LA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Proyecto de reformas y adiciones a los artículos nombrados. Se turna a Comisión

ARTÍCULOS 1916, 2116 Y

1916- BIS DEL CÓDIGO CIVIL

Proyecto de Reformas a los dos primeros y adición del último, del mencionado Código para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE

PRIMERA LECTURA

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL 1983

Se le dispensa la lectura al proyecto de Presupuesto. Queda de primera lectura

CÓDIGO PENAL

Proyecto de Decreto que reforma el Código citado para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

LEY DE PLANEACIÓN

Lectura del dictamen que contiene proyecto de la Ley mencionada. Primera lectura

COMUNICACIONES

Los Congresos de Aguascalientes, Oaxaca y Veracruz, participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARIANO PIÑA OLAYA

(Asistencia de 350 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. prosecretario Francisco Javier González Garza:

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones. LII Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

Declaratoria de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27 fracciones XIX y XX; 28, 73 fracciones XXIX- D, XXIX- E y XXIX- F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta

Con proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Oaxaca y Veracruz."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- EL mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta y cinco minutos del jueves veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos sesenta y ocho ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1983.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general el proyecto de Ley. Una vez que se registran los oradores, hacen uso de la palabra, en contra el C. Alfredo Reyes Contreras; en pro el C. Enrique León Martínez; en contra el C. Raúl López García; en pro el C. Alejandro Lambretón Narro; en contra el C. David Lomelí Contreras; en pro el C. Miguel Angel Olea Enríquez; en contra el C. Florentino Jaimes Hernández; en pro la C. María Luisa Calzada de Campos; en contra el C. Juan José Hinojosa.

Presidencia del C. Héctor Hugo Olivares Ventura.

Continúa el debate, hablan en pro el C. Edmundo Martínez Zaleta; para hechos los CC. Juan José Hinojosa y Edmundo Martínez Zaleta; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; para hechos el C. Miguel Angel Olea Enríquez; en pro el C. Antonio Fabila Meléndez; en contra el C. José González Torres; en pro el C. Ricardo Cavazos Galván; para formular interpelaciones los CC. Gerardo Medina Valdez y Daniel Angel Sánchez Pérez, a las cuales da contestación el C. Ricardo Cavazos Galván; para hechos los CC. Luis Torres Serranía y Joaquín del Olmo.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión en lo particular, por doscientos treinta y seis votos en pro setenta y cinco en contra.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 2o.

Intervienen, para proponer una modificación que la Asamblea en votación económica no admite y en consecuencia se da por desechada, el C. Rolando Cordera Campos; en contra el C. Raymundo León Ozuna; en pro la C. Irma Cué de Duarte; después que la Presidencia hace aclaraciones reglamentarias al C. Rolando Cordera Campos, interviene en contra el C. David Orozco Romo.

Se considera suficientemente discutido el Artículo 2o., y en votación nominal se aprueba

en sus términos, por ciento cincuenta y un votos a favor, sesenta y uno en contra y una abstención.

A discusión el Artículo 8o. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos en votación nominal, por ciento cincuenta y ocho votos afirmativos y sesenta y ocho negativos.

Presidencia del C. Mariano Piña Olaya.

A debate el Artículo 12.

Usan de la Tribuna, para proponer una supresión que en votación económica la Asamblea no admite y por tanto se desecha, el C. Sergio Quiroz Miranda; en pro el C. Hermenegildo Anguiano Martínez.

Suficientemente discutido el Artículo 12, en votación nominal se aprueba en su términos por doscientos seis votos en pro y veinte en contra.

A discusión el Artículo 13.

Abordan a Tribuna, en contra el C. Antonio Gershenson; en pro el C. Manlio Fabio Beltrones Rivera; en contra el C. Ignacio Moreno Garduño; en pro la C. María Luisa Calzada de Campos y por segunda ocasión el C. Antonio Gershenson.

Suficientemente discutido el Artículo 13, se aprueba en sus términos en votación nominal, por doscientos tres votos de la afirmativa y treinta y dos de la negativa.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1983. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Por las mismas razones del caso anterior que acaba de ser aprobado, en votación económica la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura, a fin de que se ponga desde luego a discusión y votación.

A debate en lo general el proyecto de Ley. Usan de la palabra, en contra el C. Samuel Meléndrez Luévano; en pro el C. Alejandro Lambretón Narro; en contra el C. José Encarnación Pérez Gaytán; en contra el C. Viterbo Cortés Lobato; en pro el C. Antonio Fabila Meléndez; en contra el C. Astolfo Vicencio Tovar; en pro el C. Ricardo Cavazos Galván; para hechos los CC. Luis Torres Serranía, Viterbo Cortés Lobato y Samuel Meléndez Luévano.

Por último, el C. Jorge A. Treviño Martínez en nombre de la Comisión Dictaminadora, presenta varias modificaciones, expresando que éstas enriquecen el dictamen. A solicitud del orador y previa autorización de la Presidencia, la Secretaría da lectura a dichas modificaciones.

La Presidencia como lo solicita el C. Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pide a la Asamblea que se tomen en consideración las proposiciones para la discusión del proyecto de Ley, en lo particular.

Después de lo anterior, se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de Ley y en votación nominal se aprueba con los artículos no reservados para su impugnación, por ciento setenta y ocho votos en pro y setenta y uno en contra.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 4o., 7o., y 8o., relativos a Derechos; Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.

Para pronunciarse en contra y expresar sus puntos de vista sobre el particular, interviene el C. Rolando Cordera Campos; por la Comisión lo hace el C. Enrique León Martínez; para hechos nuevamente el C. Rolando Cordera Campos y por la Comisión el C. Jorge A. Treviño Martínez.

Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueban en sus términos, por doscientos tres votos a favor, cincuenta y dos en contra y seis abstenciones.

A discusión el Artículo 5o., correspondiente al Código Fiscal de la Federación.

Hace uso de la palabra el C. Juan López Martínez quien expresa que no va a ser precisamente una proposición, sino más bien una observación técnica al Artículo 22 en su quinto párrafo del propio Código Fiscal de la Federación.

La Asamblea no acepta la observación del C. López Martínez y en esta virtud, se desecha.

En votación nominal se aprueba el artículo en sus términos por doscientos dos votos en pro y cuarenta y dos en contra.

Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Departamento del Distrito Federal, presentan un dictamen con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Este documento, también la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. Sergio Lara Espinosa, en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, presenta y da lectura a varias modificaciones introducidas al proyecto de Ley, rogando se tomen en cuenta a la hora de su discusión en lo general y en lo particular. La Presidencia expresa que se tomarán en consideración las modificaciones, como lo solicita el orador.

A debate en lo general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, para proponer modificaciones que la Asamblea no admite y en consecuencia se dan por desechadas, el C. Sergio Ruiz Pérez; en pro el C. Joaquín del Olmo Reyes; en contra el C. Mariano López Ramos; en pro el C. Jesús Salazar Toledano; para hechos el C. Mariano López Ramos; para proponer modificaciones el C. José Augusto García Lizama, que la Asamblea no admite y por tanto se desechan; en pro el C. José Parcero López; en contra el C. Antonio Gershenson; en pro el C. José Aguilar Alcerreca; en contra el C. Gerardo Medina Valdez, quien al terminar su intervención desea felicidades a

todos y cada uno de los señores diputados, al C. Oficial Mayor y empleados de esta Cámara y a los señores periodistas.

A continuación el C. Augusto García Lizama vuelve a la Tribuna para presentar modificaciones al proyecto de Ley, que la Asamblea no admite y las desecha.

Por último, por las Comisiones Dictaminadoras, interviene la C. Luz Lajous de Madrazo.

Se considera suficientemente discutido en lo general y no habiendo sido impugnado en lo particular, en votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general y en lo particular por doscientos trece votos a favor y cincuenta y cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las mismas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, suscriben un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1983.

A este documento también se le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se somete a discusión en lo particular.

El C. Javier Blanco Sánchez usa de la palabra para solicitar se le aclaren algunos puntos en relación al proyecto de Ley.

La C. Luz Lajous de Madrazo, en nombre de las Comisiones Dictaminadoras, precisa los puntos solicitados, con los cuales el C. Javier Blanco Sánchez queda satisfecho.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1983, por doscientos treinta y siete votos en favor y cuarenta y seis en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Por los mismos motivos del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a este documento. Queda la primera lectura.

Las legislaturas de los estados de Nayarit y Oaxaca, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Rodolfo Padilla Padilla, diputado federal por el Décimo Primer Distrito Electoral del estado de Guanajuato, de conformidad con lo que establece el Artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita licencia para separarse de sus funciones, en virtud de haber optado por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de León del propio estado de Guanajuato, para el que resultó electo en las elecciones llevadas a cabo el pasado cinco de diciembre. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A la una y diez minutos del viernes veinticuatro se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintisiete de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente.

DICTAMEN DE

PRIMERA LECTURA

ARTÍCULOS 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108

AL 114 Y 134 CONSTITUCIONALES

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnado el expediente que contiene el proyecto de Decreto que adiciona y reforma el Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 Y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Proyecto de Adiciones y Reformas fue aprobado en su oportunidad por la honorable Cámara de Senadores y por esta honorable Cámara de Diputados, la que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución Federal, lo turnó a las honorables Legislaturas de los estados, de manera que quedase completada la intervención del Constituyente Permanente para elevar la jerarquía constitucional y formar parte del pacto federalista aquellas reformas iniciadas por el ciudadano Presidente de la República.

En el expediente que ha sido turnado a las Comisiones Dictaminadoras, consta que el proyecto de Decreto ha merecido la Aprobación de las Legislaturas de los siguientes estados: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

Efectuado el cómputo, se desprende que el proyecto ha merecido la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas y por consiguiente procede declararse la aprobación de las reformas y adiciones a los preceptos de referencia.

Por tales razones y para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 135 Constitucional, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECLARATORIA

De reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 el 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 84, 97, 127 Y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los estados, declara reformados y adicionados el Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 4 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO CUARTO

De las responsabilidades de los

servidores públicos

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serían responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título, por violaciones graves a esta

Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continué su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúe con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período

no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 22, 73 fracción VI, base cuarta, 74 fracción V, 76 fracción VII, 94 Y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas, ni el decomiso de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los términos del Artículo 109.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Artículo 73, fracción VI.

I a VI.

Base 4a. (Ultimo párrafo). Los Magistrados y los Jueces a que se refiere esta base durarán en sus cargos 6 años, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser destinados en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 74, fracción V.

I a VI.

Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del Artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Artículo 76, fracción VII.

I a VI.

Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 110 de esta Constitución.

Artículo 94, párrafo final.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 97, primer párrafo.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán 4 años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo tercero. Se modifica el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales según corresponda.

Artículo cuarto. Se forma el Artículo 134 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales se sujetarán a las bases de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las fracciones VII del Artículo 74, IX del Artículo 76 y XIX del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estados de la Federación a través de sus congresos constituyentes locales, iniciarán las reformas constitucionales necesarias para cumplir las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General de la Républica, en lo conducente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1982.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Victor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Victor Gónzalez Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Javier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona.

Comisión de Justicia.

Presidente, Mariano Piña Olaya; secretario, Leopoldino Ortiz Santos; Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, (Felipe Gutiérrez Zorrilla), (Jesús Salvador Larios Ibarra), Raúl Lemus García, (Miguel Angel Martínez Cruz), Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Salvador Rocha Díaz, (Alberto Salgado Salgado), Pedro Salinas Guzmán, (Daniel Angel Sánchez Pérez) Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura, César Humberto Vieyra Salgado."

- Trámite: Primera Lectura.

El C. Presidente: En virtud de que la Declaratoria contiene el Decreto que ya fue discutido, votado y aprobado en ambas Cámaras del Congreso, la Presidencia pide a la Secretaría se consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del documento y se somete a discusión y votación de inmediato.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si en virtud de que la Declaratoria contiene el Decreto que ya fue discutido, votado y aprobado en ambas Cámaras del Congreso, se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 292 votos a favor, 51 en contra y 9 abstenciones.

El C. Presidente: En consecuencia se declara reformado y adicionado el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a los artículos del 108 al 114, así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la propia Constitución.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

- El C. prosecretario Francisco Javier González Garza:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del C. Presidente de la República con minuta proyecto de Decreto de la Colegisladora que reforma los artículos 5o., 8o., 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

La Comisión procedió al análisis de la iniciativa y la minuta, encontrando que la propuesta del C. Presidente de la República, recoge una vieja aspiración sindical que consiste en precisar la planta de empleados de confianza y establecer, de una manera clara, el principio de inamovilidad de los trabajadores de base.

Esto, además de dar protección jurídica a los trabajadores mediante la seguridad de su empleo, constituye un paso fundamental para modernizar la administración pública.

Propósito fundamental del proyecto, es imprimir con la mayor celeridad posible, principios que orienten una relación sistemática entre el Estado y sus trabajadores, con el afán de mejorar y fortalecer sus relaciones de trabajo.

Resulta acertado, como señala la iniciativa, que a través de la implantación de un catálogo general de puestos del Gobierno Federal, se superen las incongruencias que actualmente se presentan; en efecto, con el catálogo general de puestos, se eliminan estas contradicciones, en la medida en que los puestos correspondan, de manera directa, a las funciones y responsabilidades que desarrolla cada trabajador.

Es necesario puntualizar, como lo asienta la Colegisladora, que el criterio que debe orientar la ubicación de los puestos de confianza en las categorías enumeradas, ha de ser el de que quienes desempeñen tales funciones, lo hagan de manera exclusiva y permanente y corresponda a su cargo a los niveles superiores a la dependencia respectiva; esto debe operar para todo el personal de la administración pública federal; por ello, deben considerarse de base a las categorías que con aquella clasificación consigna el catálogo de empleos de la Federación, por ejemplo, el que se refiere al personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, nos parece de trascendental importancia que en la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participen directamente los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

La elaboración de los catálogos de puestos entre titulares y sindicatos, significa un paso democratizador que fortalece nuestro sistema de libertades. La Comisión que suscribe el dictamen considera válida la argumentación en el sentido de que, si como resultado de la implantación del catálogo de puestos, las funciones que desempeña un trabajador quedaran clasificadas como de confianza, a dicho trabajador le serán respetados íntegramente todos sus derechos adquiridos y los beneficios consignados en las Condiciones Generales de Trabajo correspondientes. Por ello en la minuta proyecto de Decreto del Senado de la República, en el Artículo primero transitorio, está garantizado plenamente este principio.

Asimismo, la Comisión considera que en lo referente a los trabajadores bancarios, cuyos derechos han sido reconocidos con el paso transcendental al ser nacionalizada la banca, su situación jurídica en cuanto a los manejadores de fondos debe precisarse que está también perfectamente garantizada en el texto del Primer Artículo transitorio que señala "Aquellos trabajadores que sean de base al implantarse el catálogo de puestos del Gobierno Federal conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores de base e inamovibles en los términos de la ley; con ello se estima también debidamente clarificada la posición que conservan este tipo de trabajadores en toda la administración pública.

Por lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la elevada consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5o.,

8o., 20 y 32 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL

APARTADO "B" DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 8o., 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza: I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el Artículo 20 de esta ley, sean de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría, así como el personal que quede adscrito en forma directa e inmediata a quienes desempeñen los puestos mencionados, secretarios particulares en todas sus categorías y los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior; los agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito, Federal los agentes de

las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas; han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la Federación para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

III.

IV.

V. Derogada.

Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el Artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos.

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al implantarse el catálogo de puestos del Gobierno Federal, conservarán para todos los efectos legales, su calidad de trabajadores con puesto de base y por lo tanto inamovibles en los términos de esta ley, sin detrimento de las percepciones que tengan asignadas y de los beneficios consignados en las condiciones de trabajo.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1982.

Comisión de Trabajo y Previsión Social. Presidente, Juan José Osorio Palacios; Secretario, José de Jesús Fernández Alatorre, Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortés, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámez Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayen Ruiz, María del Carmen Mercado Chavéz, Miguel Angel Morado Garrido, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz Gónzalez, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa su segunda lectura y se pone a discusión.

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: Señor Presidente; honorable Asamblea:

En esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, venían una serie de puntos objetables de los cuales algunos persisten. Sin embargo, tomamos la decisión de votar a favor en lo general, debido a que consideramos que el rasgo más importante de esta legislación tal y como está, tal y como quedó ya después de revisada en el Senado, en las Comisiones, en fin, el principal rasgo es un rasgo de avance.

En el Artículo 29 se dice: "Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno Distrito Federal se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta ley se calsificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno.

En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los títulos o sus representantes

de las dependencias, y de los sindicatos respectivos".

Esto, compañeros, representan por primera vez a nivel de ley, introducir la bilateralidad, el trato entre dos partes jurídicamente iguales: el sindicato y el titular, para los Trabajadores al servicio del Estado, situación que a nivel de generalidad de los trabajadores ya está establecida en el apartado "A" y su Ley Reglamentaria, pero para los Trabajadores al Servicio del Estado estaba completamente negado a nivel legal, aunque a nivel de hecho existan varios casos de relación laboral bilateral de firma de condiciones generales de trabajo entre sindicato y titular, pero en las condiciones generales de trabajo serán expedidas por el titular, simplemente con la única obligación de escuchar la opinión del sindicato.

Entonces aunque esto no se refiera a toda la relación bilateral, sino al punto específico que corresponde a esta reforma que es el del catálogo de puestos, se introduce la relación bilateral entre sindicato y organismo que emplea a los trabajadores y esto en nuestra opinión es muy importante.

Es loable un proceso que deberá culminar en la supresión de los diferentes apartados que dividen a los trabajadores en primera, segunda, tercera categorías y abren la puerta a un Artículo 123 sin apartados y con derechos plenos para todos los trabajadores. En razón de esto que es en lo que en nuestra opinión caracteriza a esta iniciativa que estamos discutiendo, en lo general nosotros votaremos a favor. Sin embargo, de una vez señalo, con objeto de no tener que hacer intervención en lo particular, que hay puntos que siguen siendo negativos incluso en algunos casos empeoren en relación con la situación vigente en lo que se refiere a los puestos de confianza.

La razón por la cual reservamos para votar en contra, el Artículo 5o. consiste en que la lista de puestos de confianza, de por sí la actual es bastante negativa, es inaceptable una lista larguísima y sin ningún criterio objetivo, se vea incrementada con los algunos criterios adicionales. Por ejemplo, se dice que serán de confianza los trabajadores que manejan fondos o valores. Si nosotros tomamos en cuenta que estos trabajadores no estaban sujetos a régimen de confianza; si tomamos en cuenta además que aparte de los que manejan fondos o valores en todas las entidades ya anteriormente sujetas a régimen de apartado "B", lo harán los trabajadores bancarios, nos damos idea de la implicación que esto tiene. Hay, sí, un artículo transitorio que señala que los trabajadores - y además este artículo transitorio en un avance en relación con la propuesta inicial-, los trabajadores que ya son de base lo seguirán siendo, pero eso no protege el puesto de base. Entonces conforme los trabajadores vayan por cualquier razón abandonando un puesto, por ascenso, por jubilación o por cualquier razón o cuando se creen nuevos puestos, todos esos trabajadores ya entrarán como trabajadores de confianza y esto marcará una tendencia a la larga, a la contracción de la influencia del área de influencia de los puestos de base, y por lo tanto, de sindicalizables y una ampliación de los puestos de confianza.

Confiamos en que antes de que esto tenga un efecto demasiado importante podamos culminar esta lucha por acabar con los apartados y con todos estos problemas.

Otro agregado consiste en que después de una lista de puestos, se dice que serán de confianza también el personal que quede adscrito en forma directa e inmediata a quienes desempeñen los puestos mencionados. Entonces, si uno maneja fondos, no sólo el que maneja fondos será de confianza, sino el que dependa en forma directa del que maneje fondos. Esto puede dar pie a una lista interminable de puestos de confianza y aun con la reserva del transitorio al que me hacía yo referencia, y que también tiene su deficiencia, de todos modos, tenemos el problema de que se amplía indebidamente el número de puestos de confianza. De los que ya existían hay algunos que no tienen ninguna justificación, como por ejemplo, todos los que se dediquen a la investigación científica. La diferencia principal en el apartado "B" o a la que me refería yo en este punto, entre los de base y los de confianza, es la permanencia, la inamovilidad del puesto. Si se pretende que la investigación científica pueda verdaderamente tener una continuidad, no es permisible que se considere de confianza a los puestos de investigación científica, y por lo tanto, no son inamovibles, sino que al contrario, cualquier cambio del titular de la dependencia puede traducirse en que traiga a sus propios investigadores quién sabe de dónde.

Esto de investigación científica aunque ya está en la ley actual es una cosa completamente inadmisible. Y lo mismo podíamos decir de algunos otros casos.

Aquí debemos tomar en cuenta que la definición del puesto de confianza en el apartado "B" es mucho más restrictiva que la definición del puesto de confianza en el Apartado A. Por ejemplo, en el Apartado "A" un trabajador de confianza en caso de que lo despidan o alguna cosa, puede demandar, puede meter una demanda; cosa que en el Apartado "B" no es el caso. Tiene la posibilidad, incluso, legalmente hablando, de asociarse con otros trabajadores de confianza, simplemente con tal de que no estén en el mismo sindicato que los trabajadores de base. Y en general, la situación de los trabajadores de confianza en el Apartado "B" es más limitada y más restrictiva que los trabajadores de confianza en el Apartado "A".

Entonces, desde ahora señalo, para no tener que hacer intervención en lo particular, que esta es la razón por la cual reservaremos el Artículo 5o., porque no estamos de acuerdo con estas definiciones en los puestos de confianza. Sin embargo, creo que debemos de tomar en cuenta que los avances logrados para haber impuesto la bilateralidad en un aspecto importante de la relación laboral, que en este caso es la definición de los catálogos de puestos,

bilateralidad entre sindicato y organismo al que prestan su servicio los trabajadores, es una cuestión de primera importancia y que debemos tomarla como una señal de arranque en una lucha por la igualdad plena de todos los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Everardo Gámiz.

El C. Everardo Gámiz Fernández: Señor Presidente, compañeros diputados:

Fue el 5 de diciembre de 1938 cuando los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión obtuvieron los instrumentos, jurídicos, políticos y sociales que les habían de servir para alcanzar mejores niveles de vida, inamovilidad y definición de las plazas de base y confianza; todo ello plasmado en un documento que para nosotros será siempre histórico, pues capto los derechos dispersos, los anhelos de seguridad y esperanza y de los servidores públicos que nunca olvidarán que este paso trascendental para la burocracia nacional se debe al hombre que penetró en los corazones de los obreros, campesinos y burócratas el señor general Lázaro Cárdenas.

Pero el trabajador del Estado mexicano entendió que las respuestas anteriores no eran sólo el resultado compensativo de sus luchas, sino que fueron, y esto es el más valioso instrumento de lucha para continuar el camino, y así más tarde lograr con la onda convicción revolucionaria de otro gran hombre Adolfo López Mateos que se elevara al rango Constitucional el citado estatuto jurídico al incorporarlo en el apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, impulsando con ello el movimiento sindical burocrático, colocando así los derechos de los servidores públicos junto a los derechos de sus hermanos de clase, de lucha y de destino los obreros uniéndolos en un solo título Trabajadores Mexicanos.

Los regímenes emanados de la Revolución Mexicana reconocen y otorgan a los servidores públicos el derecho a asociarse, a tener seguridad jurídica, inamovilidad, respeto a sus derechos escalafonarios, y al derecho a la salud dando con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, respuesta genuina al reclamo y esperanza de los servidores públicos.

Es importante destacar, señores diputados, que los trabajadores públicos han alcanzado muchas conquistas producto de la lucha que en forma permanente sostiene sus sindicatos federados tanto de maestros, administrativos, técnicos manuales, hombres y mujeres, conquistas que, sin lugar a duda, están entrelazadas con la determinación de los trabajadores de ser, en el desempeño de sus funciones, honestos, cumplidos, leales y a pesar de que las situaciones económicas no siempre han sido óptimas, han entendido en forma consciente el que no sólo se sirve al Estado, sino primordialmente al pueblo que en última instancia es el que cubre sus emolumentos.

Los trabajadores y sus sindicatos han venido y vienen luchando para frenar los abusos, acabar con las injusticias y los malos tratos, pugnando porque se establezca una auténtica carrera administrativa y se luche por una constante superación de los servidores públicos a través de una capacitación y desarrollo de personal que haga de la administración un instrumento ágil y actualizado que responda al desarrollo del país y al propósito presidencial de tener una mejor administración pública.

La democratización en los procesos de elección de los dirigentes sindicales, la aportación que de conocimientos y experiencias hacen diariamente contribuyen a lograr cada día menos política y más y mejor administración. Experiencias que se demuestran cada vez más en la lucha de los trabajadores sindicalizados, mismos que hoy se sienten respaldados con las acciones del sistema gubernamental pues aprecian el deseo de contar con la participación y colaboración en el buen sentido de la palabra de los trabajadores del Estado mexicano para vigorizar la administración y ésta sea un auténtico apartado de ampliación de normas y sistemas que optimicen los propósitos del Gobierno Federal en turno.

El Señor presidente a escasos días de asumir la enorme responsabilidad de conductor de los destinos de la patria, envía una serie de iniciativas para reorientar no sólo los recursos materiales de ingresos y egresos presupuestales, sino en ellas optimiza el uso de los recursos humanos, haciendo de la administración pública un apartado verdadero donde se sustenten todos los actos de gobierno que se orientan a encontrar solución a las crisis difíciles por las que atraviesa el país, y es así como en el punto nueve de los señalados en su mensaje del 1º. de diciembre que se refiere a la "reestructuración" de la administración pública federal", le está dando debido cumplimiento.

La iniciativas para reformar los artículos 5º., 80., 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y por separado las reformas a la ley del ISSSTE, precisa en primer lugar la situación de los trabajadores con la elaboración de un catálogo de puestos, que define la calidad de los mismos en de base y confianza, vigoriza la estructura operativa del ISSSTE para aumentar los beneficios de esta institución mejorando la asistencia médica en bien de la salud, y las prestaciones económicas así como la atención al problema habitacional.

Por otro lado, justo es reconocer que la política revolucionaria y sindicalista del Presidente Miguel de la Madrid que da en la iniciativa señalada participación conjunta a titulares o sus representantes y a los sindicatos y sus representantes en todas estas acciones tendientes a reorientar, modernizar y agilizar la administración pública lo que hace a usted

señor Presidente merecedor de un reconocimiento pleno de quienes a través de nuestras luchas podemos valorar en su justa dimensión esta postura revolucionaria a la que los servidores públicos sólo podremos responder y agradecer con el compromiso de trabajar con cariño, con patriotismo, con honestidad, con eficacia y eficiencia y sobre todo con un gran espíritu de servicio en bien del pueblo.

Para terminar deseo solicitar a los compañeros diputados de todos los partidos su aprobación al dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre la Iniciativa de Reforma a los artículos 5º., 8º., 20 y 32 de la Ley Reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional que actualiza y protege a los servidores públicos lo mismo de confianza que sindicalizados y en la que ambos tienen un punto de coincidencia en estos momentos en que el país reclama la unidad, el trabajo y un gran sentido de responsabilidad coincidiendo en nuestro propósito de que la actual administración corrija errores, enmiende fallas, oriente sus acciones para que así el servidor público sea visto por todos como un hermano más que junto a los obreros, los campesinos y la clase media están comprometidos a vigorizar al régimen revolucionario y progresista que hoy está en manos firmes de un patriota, nacionalista, enérgico y decidido a salir avante en su noble tarea de servir a México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El C. René Rojas Ayala (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué efecto, señor diputado?

El C. René Rojas Ayala: Para hechos en relación a este asunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos.

El C. René Rojas Ayala: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Me permití tomar la palabra sobre todo porque las reformas que se van a hacer tienen relación precisamente con los trabajadores al servicio del Estado y yo desde hace 13 años soy trabajador al servicio del Estado de la Secretaría de Salubridad.

En este sentido, a pesar de que son 13 años, 13 años son pocos años, hemos vivido una experiencia muy importante dentro del propio Sindicato de Salubridad. Nosotros hemos visto como el Apartado "B" tiene un significado bastante represivo para los trabajadores en todos los aspectos; no hay un solo aspecto en el cual nosotros podamos decir que el Apartado "B" es respetado dentro del ámbito de relaciones autoridad-trabajadores. En la mayoría de los sindicatos de trabajadores estatales hay un control férreo de la autoridad de los mismos sindicatos; hay un control férreo.

Si se trata de decidir sobre vivienda, es a través de organismos controlados por las autoridades, los que nosotros llamamos sindicatos charros, como se concede la vivienda, si tratamos de ver el problema del escalafón, siendo representantes incluso secciónales, mayoritarios dentro del mismo sector, el sindicato nacional o los comités ejecutivos nacionales se encargan de reprimir que no se siga un curso legal del propio escalafón. Si se trata de revisar las propias condiciones generales de trabajo, por ejemplo en el Sindicato de Salubridad desde hace 13 años no se revisan las condiciones generales de trabajo; has pasado comités ejecutivos y han seguido pasando otros, y las condiciones generales de trabajo, renglón fundamental para regular las relaciones entre trabajadores y autoridades, no se revisan.

Cuando hemos sido expulsados y cesados de nuestro trabajo por nuestra participación sindical, hemos tratado de acudir a los tribunales para que el Tribunal dé una solución favorable, o que dé una solución favorable o negativa, el Tribunal simplemente no ha dicho nada; pláticas y más pláticas con los presidentes del Tribunal, y nunca se soluciona nada. Son miles los casos que permanecen congelados en el Tribunal Federal de Trabajadores al Servicio del Estado; son miles de casos.

En nuestro sindicato por ejemplo, son más de 200 compañeros los que han sido reprimidos por su participación política, y han sido no solamente reprimidos y separados del sindicato, cesados del sindicato, sino también se les ha quitado el trabajo.

Yo podría hacer una relación amplísima sobre cada uno de los hechos que hemos vivido nosotros como trabajadores al servicio del Estado, y para decir textualmente que el Apartado "B" no nos sirve para nada como trabajadores, que el Apartado "B" es una represión hacia los trabajadores.

En este sentido yo no converjo con la posición del compañero que hace rato habló del PSUM, yo soy del Partido Obrero Socialista, yo no converjo con la posición de que en este proyecto de ley se avanza progresivamente en la cuestión de la bilateralidad. Yo digo que no se puede avanzar, que la única solución en este sentido es la derogación del Apartado "B" y por eso yo votaré en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se

va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Se emitieron 361 votos en pro y 4 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 361 votos.

La Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 5º., 8º., y Único Transitorio.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 5º.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo 5º. el diputado Sergio Quiroz Miranda y para hablar en pro del mismo artículo los diputados Armando Corona Boza y Servio Tulio Acuña.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Quiroz Miranda.

El C. Sergio Quiroz Miranda: Señor Presidente; compañeros diputados:

En la fracción II del Artículo 5º., dice: "Son trabajadores de confianza entre otros, los de las entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, que desempeñen funciones que conforme a los catálogos que alude el Artículo 20 de esta Ley sean de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, seguridad, manejo de fondos o valores, etc."

Nosotros el Partido Popular Socialista, tiene una serie de preocupaciones al respecto. En primer término, a los trabajadores bancarios se les ha incluido en el Apartado "B". Todos sabemos de la difícil situación laboral a la que se enfrentaban los trabajadores bancarios cuando la banca era privada: jornadas excesivas, carencia de prestaciones sociales, despidos injustificados unilateralidad del patrón para proponer desplazar y despedir a los empleados, pues no se permitía su sindicalización.

Los trabajadores de confianza, salvo excepciones de privilegio, no disfrutan de las prestaciones de las que sí disfrutan los trabajadores de base. A nosotros nos preocupa que no quede muy claro esto de los fondos y valores señalados en el dictamen. Nosotros pedimos a la comisión, que nos aclare por favor, si los trabajadores bancarios que forman parte, están integrados al Apartado "B", del Artículo 123 Constitucional, quedarán específica y claramente fuera de este ordenamiento, porque sería una situación regresiva el aplicarlo de otra manera.

Pedimos que se nos aclare por favor por parte de la Comisión esta situación relativa a los trabajadores bancarios para que no vayan a quedar incluidos en el aspecto del manejo de fondos y valores, porque pudiera ser que con actitud negativa se argumentara que los trabajadores bancarios quedaran incluidos en ella. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Servio Tulio Acuña.

El C. Sergio Tulio Acuña: Señor Presidente; compañeros diputados: Siento que en el texto mismo del dictamen está aclarado con una gran precisión, ya que se generaliza este beneficio para todos los trabajadores, que los propios trabajadores bancarios disfrutarán de los beneficios de los empleados de base.

En todo el contexto del dictamen se habla con una gran claridad de que las funciones que describe la hipótesis, son estrictamente de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditorías, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría, consultoría, etcétera, pero que están destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios. Y por otra parte se refiere a que sean empleados de nivel no superior. Sólo a los empleados de nivel superior está reservada esta categoría de confianza.

Creo que es importante aprovechar esta oportunidad para hacer algunas determinaciones que siento esclarecerán dudas que han sido planteadas por los diversos compañeros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.

La iniciativa va y pretende el inicio, el sólido inicio de una carrera civil o del servicio civil en el Estado. ¿Qué significa la implantación del servicio civil en el Estado Mexicano? El programa del Ejecutivo para mejorar la administración del personal al servicio del Estado, tiene como objetivo fundamental el establecimiento de un servicio civil que propicie mejores oportunidades de empleo, remuneración y capacitación para los trabajadores, esto está inserto en el cuerpo del Dictamen del Senado y del Dictamen de las Comisiones de esta Cámara de Diputados. Y para el propio Estado tiene la posibilidad de hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. Para lograr lo anterior, es necesario garantizar la permanencia en sus cargos de los mandos intermedios y con ello lograr la continuidad de esfuerzos y el uso racional del acervo de experiencias, fruto del trabajo y de la experiencia cotidianas. Los objetivos esenciales que pretende el servicio civil podemos sintetizarlos de la siguiente manera: para el trabajador, proporcionarle seguridad y estabilidad en el empleo propiciando así su sano desarrollo dentro de la comunidad social en la que se desenvuelve, ofrecerle también mejores oportunidades del desarrollo a través de capacitación y sistemas escalafonarios funcionales que lo motiven para juzgar su superación personal y también económica.

Ahora bien, para el Estado se pretende lograr la continuidad de los planes y programas de gobierno, haciendo un óptimo aprovechamiento de las experiencias adquiridas y de los

recursos disponibles; propiciar mediante la aplicación de los sistemas adecuados que las estructuras de organización del Estado se implementen con elementos humanos más idóneos, atendiendo a los contenidos de funciones y responsabilidades de cada puesto y sus requisitos de ocupación señalados como todos sabemos en la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Todos los esquemas de organización establecen con precisión la frontera entre los puestos directivos y los puestos operativos; los primeros son responsables a nivel general de las directrices de ejecución y dictar las políticas y normas dentro de las cuales deberán llevarse a cabo todas las acciones que los planes y programas en operación demandan; los segundos son aquellos en quienes recae la responsabilidad de ejecutar conforme a los lineamientos fijados, las acciones que conducen al logro de los objetivos que se pretenden. Sin lugar a dudas aquí se encuentra la frontera natural a la que aspira un servicio civil democrático y progresista, ya que si bien se cumple con el propósito de garantizar la continuidad de esfuerzos para alcanzar las metas trazadas y la conservación de experiencias valiosas, se preserva para la administración en su más alto nivel, y aquí a cuento lo que hace un momento señalaba, se conserva el derecho y la flexibilidad de designar a sus colaboradores para la dirección y conducción de las acciones.

El servicio civil de carrera, en todo estado que se sustente sobre un régimen de derecho, debe ser considerado como una institución jurídica que permite al propio Estado el establecimiento de un sistema que garantice la eficiente prestación de la función pública, ¿cómo? Mediante la correcta administración del personal a su servicio, respetando plenamente los derechos de los trabajadores.

Partiendo del anterior supuesto, se estima que en nuestro país todas las acciones tendientes a implantar el servicio civil de carrera, deben encontrar apoyo en el orden jurídico que regula la manera, y la materia en donde esta manera se desarrolla, ya que de lo contrario las medidas que se tomen, los mecanismos que se instrumenten, los programas que se realicen y los objetivos que se alcancen, resultarían estériles por carecer de la obligatoriedad y permanencia que sólo se otorga mediante la ley.

En el proceso de actividades desarrolladas sobre el particular y mediante un esfuerzo esencialmente participativo, se deben elaborar instrumentos que soporten un sistema escalafonario, como son básicamente, y lo dice con una gran precisión la Iniciativa del Ejecutivo, el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, los institucionales, y quedarán como resultado un racional tabulador progresivo de salarios y sueldos. La naturaleza de base o de confianza en un puesto, está dada por el contenido ya de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, y no por la arbitraria, muchas veces, denominación que le damos y que en casi todas las ocasiones es arbitraria, como dice, y en este sentido reviste una importancia capital el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Este debe ser, con la participación de los trabajadores, paso fundamental en el movimiento sindical de nuestro país, un instrumento ágil y dinámico en el que con objetividad se puede determinar la naturaleza que corresponde a un determinado puesto.

Qué importante para la administración pública del Estado Mexicano contar con un sistema de escalafón que, complementado con la capacitación y el perfeccionamiento de las relaciones de los sindicatos con los titulares, les permita su participación directa a los trabajadores para lograr la modernización de la administración pública del Estado Mexicano. Esto, sin duda, tiene como consecuencia directa institucionalizar el mejoramiento del personal del gobierno; esto significa poner las primeras bases para una carrera del servicio civil, necesidad insoslayable para la superación de los trabajadores al servicio del Estado Mexicano.

El marco normativo para el desarrollo de estas actividades utilizará instrumentos básicos como la elaboración de los catálogos generales e institucionales de puestos, correlacionados con los tabuladores generales e institucionales de sueldos, una nueva estructura de remuneraciones. Con estos medios se obtiene un positivo método escalafonario que resultará muy eficaz para el reclutamiento, selección, capacitación y remuneración adecuada del personal del gobierno. Es evidente que todo esto corresponde al concepto de planeación democrática para el desarrollo como medio que permite orientar el cambio social, que comprende la voluntad política de modernizar la transformación pública; que a la vez que garantiza la estabilidad del trabajador se avanza en la organización para el progreso que da el esfuerzo de los mexicanos la posibilidad de acceder a etapas superiores de desarrollo para alcanzar los ideales de democracia y de justicia social.

Es importante ofrecer los rasgos generales de lo que significa un catálogo general de puestos del Gobierno Federal, que está descrito de una manera evidentemente clara, pero que no está desarrollado y corresponderá a los trabajadores al servicio del Estado precisar los puntos sobre este tema tan importante. Este instrumento, a nuestro juicio, proporciona una definición clara de los puestos que integran la organización de la administración pública federal, nos ofrece un instrumento sistemático para la definición de los niveles de sueldos que deben corresponder a cada puesto, orientan la integración del personal con relación a su reclutamiento, selección, nombramiento y capacitación, con el objetivo de contar con un sistema de administración y desarrollo de los servidores públicos.

Finalmente, consideramos que es indispensable para el establecimiento de este sistema escalafonario, que promueva el buen y eficaz desempeño de los trabajadores, así como su capacitación para que ejerzan tareas de mayor

responsabilidad estableciendo estímulos promocionales.

La administración del personal al servicio del Estado durante muchos años, se fundó en el catálogo de empleos de la Federación, que es de carácter eminentemente presupuestal y poco técnico, en él se establece una diversidad de gamas estrictamente económicas, categorías que no están, excepcionalmente lo son, vinculadas a la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores al servicio del Estado.

Por ello sostenemos que ahora, en los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación y desarrollo de los trabajadores, contarán con estos catálogos en donde se determinen claramente las funciones, atribuciones y responsabilidades que habrán de desempeñar en cada puesto y al nivel de su responsabilidad específica.

De esta manera, la estructura del catálogo general de puestos integrada por grupos y ramas de actividad, proporcionará las bases para beneficiar a los trabajadores, porque así se implanta un sistema escalafonario, poco estático, funcional, intercomunicado y dinámico. Corresponde también, como lo señala el dictamen, a un viejo anhelo de los trabajadores hacer racional las estructuras de remuneración.

Por ello, el objetivo fundamental es vincular sueldos y salarios compuestos, descritos los puestos con una serie específica de funciones a desarrollar y también con un conjunto de requisitos, los señalados por la ley y además los que los profesiogramas correspondientes determinarán en su momento y con la participación conjunta de los titulares y de los propios trabajadores.

Creo que éste es un avance indudable.

Nos parece también fundamental que en la formulación y en la actualización y en la elaboración específica de estos catálogos, los trabajadores tengan una participación directa. Con este instrumento los trabajadores al servicio del Estado no estarán ante el arbitrio a veces inadecuado de los titulares de la Administración Pública; tendrán con esto un instrumento eficaz para que las negociaciones sean positivas y resulten siempre en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado.

Es importante que quede bien definido, para darle el justo alcance que tiene la iniciativa, el dictamen de la Colegisladora, y el propio contenido significativo de los diversos artículos que se pretende reformar, es muy importante que quede bien definido el programa de instalación y aplicación del Tabulador General de Puestos.

El Tabulador General de Sueldos primero deberá partir de un análisis de la estructura actual de las remuneraciones que tiene el Gobierno Federal, por esto el paso esencial e inmediato es abocarse a la reestructuración de los sueldos base, especificados en el Catálogo actual, esto es en el Catálogo de Empleos, que es un instrumento meramente presupuestal, no define puestos, define exclusivamente categorías económicas; con ello siento que a mediano plazo se realizarán los ajustes necesarios, invariablemente dentro de un marco de política salarial nacional, con el fin de provocar los ajustes que sean necesarios y se obtengan finalmente un catálogo general de puestos de acuerdo, acorde con la circunstancia que estamos viviendo.

Como se puede apreciar, con este criterio se mantiene una política uniforme y equilibrada en materia de sueldos y salarios en toda la República, lo que constituye un imperativo en estos momentos en que la armonía de los factores de la producción debe conducirnos a incrementar los niveles de productividad en todos los ámbitos.

Por esta razón con un nuevo sistema escalafonario, que es al fondo de a donde va la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, los movimientos se producirán tomando en cuenta tanto los conocimientos y aptitudes, como todos los demás factores que señala la ya mencionada Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por otra parte creo también, y deseo aprovechar la oportunidad para esclarecerlo, con esta compactación de categorías económicas no relacionadas entre sí, sino de manera eventual, los ascensos escalafonarios se producirán con un nivel mucho más avanzado y sin restricciones como ocurre actualmente. Es verdaderamente deseable que en un ascenso escalafonario y que en este momento sólo están permitidos dos, el trabajador en lugar de alentarse se desaliente, porque en la compactación y en los estudios que se han hecho, los niveles ascienden apenas a 225 pesos en cada caso y dos al año serían 450. Con esta compactación seguramente serán 10 o 20 más en cada ascenso para los trabajadores al servicio del Estado. Así el puesto consiste en la unidad más simple, a la que se asigna un número determinado de funciones, atribuciones y responsabilidades indispensables de llevarse a cabo para lograr objetivos del área administrativa en la que se le ubican. Además se podrá orientar adecuadamente la capacitación hacia la satisfacción que la demanda de recursos Humanos más apremiantes que tienen las distintas dependencias y entidades.

Finalmente, quiero hacer esta reflexión de tipo general, quizá disuelva las dudas que se han planteado en términos generales y que consiste en ratificar que la iniciativa contiene la forma, los medios y los mecanismos, para fortalecer las bases de un tan necesario servicio civil de carrera en el estado mexicano. Se conciben tesis y fórmulas para resolver con la participación democrática de los trabajadores esa garantía fundamental a la que he aludido: la seguridad en el empleo.

No cabe duda que en una buena administración pública, el quehacer para el desarrollo se fundamenta en la coordinación de esfuerzos entre el Estado y los trabajadores. De esta manera tendremos una administración pública más comprometida, que aspire a la justicia y al progreso, garantizando así nuestro sistema democrático. Desde esta perspectiva el propósito participativo entraña el equilibrio

institucional que debe regir la vida del país, corresponde al Estado, al igual que a sus trabajadores, impulsar corresponsablemente nuestro progreso social.

El desarrollo nacional y la obtención de una nueva sociedad son los grandes retos, sólo con una administración pública moderna, unidos trabajadores y Estado se logrará el destino que merece nuestra patria, que no puede ser otro que el de la grandeza y la prosperidad; queremos la fortaleza de nuestra Administración Pública por la vía democrática que requiere necesariamente la inclusión de los trabajadores en este proceso y que se contempla en la iniciativa; queremos que con esta corresponsabilidad y la democratización, se arribe el cambio social que reclama nuestro tiempo. Sólo así podremos exigir de la Administración Pública, que reforme lo necesario y se anticipe a los aconteceres del futuro. Este es para todos, el gran desafío. De un racional servicio civil, saldrán sin duda los pilares esenciales de nuestra venidera estructura social, política económica y cultural.

La seguridad de un servicio civil acarreará una innegable aptitud para la formación continua. Qué bueno contar con servidores del Estado que tengan a la vez conocimiento profundo y especializado de las áreas en que ejerzan sus tareas, la seguridad creará un clima de colaboración y entendimiento y sustituirá el reprobable autoritarismo del imperio administrativo que aún existe.

Por todo ello, creemos que la iniciativa es fuerza actuante y también sostenemos que es constructora de esa sociedad igualitaria que quiere Miguel de la Madrid.

Quisiera pedir a la mesa, si no hay inconveniente, que se considere suficientemente discutido este tema y que se pasara a votación.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a

El C. Sergio Quiroz Miranda: Señor Presidente, pido la palabra en mi segunda intervención.

El C. Presidente: Adelante en su segunda intervención señor diputado.

El C. Sergio Quiroz Miranda: Señor Presidente: De la intervención del compañero diputado que me antecedió, yo pedía una explicación, mayor claridad sobre este asunto relativo a los trabajadores de confianza que manejan fundamentalmente, fondos y valores, porque -explicaba- que se corre el riesgo de que algunos elementos reaccionarios incrustados aún en el manejo de la banca privada, pretendan aplicar ese articulado a los trabajadores bancarios considerándolos empleados de confianza.

Yo estoy totalmente de acuerdo en la explicación que dio el diputado, relativa al escalafón a la creación de una carrera del servicio civil; pero no ha quedado claro este asunto que yo planteaba y nuestro partido no puede cargar con la responsabilidad de dejar a la interpretación subjetiva de algún funcionario, este aspecto.

Por lo tanto, nosotros votaremos en contra; salvo que la Comisión tenga la sensibilidad para hacer la adecuación correspondiente y no se corra el riesgo señalado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 5º. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Francisco Javier González Garza: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 5º... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 5º. en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Se han emitido 337 votos a favor y 29 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 5º. en sus términos por 337 votos a favor.

Se abre el registro de oradores para el Artículo 8º. Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado. Compañeros diputados: Con una intervención de emergencia pero guiados por el principio de solidaridad con la clase trabajadora, intervenimos para impugnar el Artículo 8º. del proyecto de Reformas en atención a que lo encontramos antidemocrático, en el sentido de que nosotros entendemos por democracia: igualdad; y desde el punto de vista económico, esa igualdad no debe quedar sólo formal en el papel o en las declaraciones. Creemos que hacer leyes revolucionarias desde el punto de vista económico, es igualar a los individuos que integran una colectividad y es uno de los grandes obstáculos con que nos encontramos en un sistema clasista como el que nosotros vivimos; sin embargo, dentro de los márgenes constitucionales es posible colaborar, con el curso del tiempo, aportando no sólo ideas, sino sosteniéndolas vehementemente en la lucha parlamentaria, en la lucha social, en la lucha política, que poco a poco vayan produciendo esas conquistas económicas, con el objeto de que el régimen clasista en que nos envolvemos adquiera un punto más equitativo.

Si nosotros examinamos el texto del Artículo 8º., advertimos, en su primera parte, que de manera expresa señala: quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º. Creemos que esta es una flagrante transgresión al derecho de la estabilidad en el trabajo de los trabajadores de confianza. No encontramos ninguna justificación para que se les postergue y para que se siga conservando el mismo criterio que ha prevalecido en las legislaciones anteriores. Entonces, pues, ¿cómo

podemos aceptar una reforma que no tiene nada de novedoso ni nada de avanzado desde el punto de vista económico? Y que continúa prefiriendo los derechos de los trabajadores de confianza. Si nosotros hacemos un examen comparativo en la legislación del apartado A, y que se reglamentan en la Ley Federal del Trabajo podemos encontrar en relación con la Ley burocrática o de los Trabajadores al Servicio del Estado, que tiene un criterio más progresista porque se les da el mismo tratamiento y disponen de los mismos derechos, tanto los trabajadores como los empleados. Nos preguntamos ¿por qué no se uniforma ese criterio en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en esa Ley burocrática? ¿Cuál sería la justificante o el argumento de rango constitucional o de cualquier otro carácter, incluso político, que pudiera hacerse valer para justificar una decisión de esta naturaleza, de postergar a los trabajadores de confianza al servicio del Estado; máxime que no se da una regla para que éstos adquieran el trabajo de base con el curso y algún plazo o de algún lapso en el cual hayan prestado sus servicios. Por lo tanto, quedan propiamente desamparados y al arbitrio de los jefes de los departamentos o de quienes ejercen la dirección en alguna dependencia oficial.

Creemos que esta parte del artículo es altamente injusta y, por tanto no estamos conformes, aun cuando no traemos ninguna propuesta por escrito porque sabemos el resultado que de ello derivaría y no queremos prolongar más la discusión al respecto. Sin embargo, que quede constancia de que respaldamos a los trabajadores de confianza porque se les trata de manera injusta y desigual.

Tampoco en ese Artículo 8º. se hace alusión a los trabajadores supernumerarios que sabemos que en todas las dependencias o en la mayoría existen y que aun están en situación más desventajosa que los empleados de confianza.

Por lo que se refiere al siguiente concepto que dice: "los miembros del ejército y armada nacional, con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el personal militarizado que se militarice legalmente, los miembros del servicio exterior mexicano, el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras, también quedan excluidos de este régimen". Respecto a estos trabajadores, en realidad no se les afectan sus derechos económicos y de estabilidad en su empleo, porque están regidos por estatutos especiales y ahí se establecen la serie de derechos y obligaciones de ambas partes.

Y en la parte última del artículo se señala que también quedan excluidos aquellos que prestan sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios. Este tipo de trabajadores ni siquiera disfrutan de la seguridad social, es decir, no están protegidos por el Instituto de Servicios de los Trabajadores del Estado y representa una situación totalmente inadmisible. La posibilidad de resarcirse de estos trabajadores es totalmente nula porque en cuanto concluye la vigencia de plazo que se establece en el contrato quedan sin ninguna posibilidad de obtener ningún tipo de indemnización. Y esa misma circunstancia se advierte en los trabajadores de confianza porque no pueden acudir al tribunal federal de arbitraje a hacer sus planteamientos reivindicatorios, sencillamente porque se les excluye del régimen jurídico que estamos comentando.

¿Qué sucede en estos casos? Que se ven en notoria desventaja porque sus planteamientos pudieran deducirse a través de otras vías que no resultan eficientes como es plantear un amparo o una demanda ante un juez federal civil para resarcirse del pago de daños y perjuicios.

Esto significa que el tratamiento que se les da a los empleados de confianza y a quienes prestan sus servicios mediante contratos, están en condiciones de total inferioridad frente a los demás trabajadores. Creemos que en un régimen democrático, leyes de esta naturaleza resultan un verdadero baldón, porque no sólo la seguridad económica se debe perseguir a través de un régimen político y jurídico, puesto que la simple libertad sin seguridad económica no es suficiente.

No proponemos ninguna enmienda porque sabemos que será desechada, pero sí que quede constancia de que estamos en contra de esa disposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luque Feregrino.

El C. Ernesto Luque Feregrino: Señor Presidente, honorable Asamblea: He solicitado el uso de la palabra con el objeto de hacer algunas reflexiones en relación a la Iniciativa que ha hecho llegar el Ejecutivo Federal y que ha sido turnada por la Colegisladora a esta soberanía mediante la cual se hacen reformas a una serie de artículos de la Ley de la FSTSE.

Es necesario recordar que esta ley es la resultante del proceso revolucionario que cubre en un alto grado el bienestar social de los trabajadores burocráticos, aunque ha operado una serie de cambios en su conformación tendientes a organizar de manera eficiente y funcional el servicio público que el gobierno tiene encomendado, creando las condiciones apropiadas de normatividad, coordinación y control necesario para lograr optimizar la atención que se debe dar a los empleados federales en cualquier parte del territorio nacional en que se encuentren prestando sus servicios.

Considero el momento más oportuno para recordar que el pueblo se estructuró con el propósito de encauzar la vida del país por la vía de las instituciones y que todos somos históricamente responsables para lograr un México más justo.

Por la libertad que emana de nuestro régimen democrático, que propicia el sindicalismo de los trabajadores al servicio del Estado, que en su lucha permanente logra cristalizar

sus ideales en los derechos sociales y en los derechos de naturaleza vital, el derecho a la previsión social nació con el Artículo 123 Constitucional como punto de partida para que los trabajadores, en constante lucha, obtuviesen el goce y disfrute de estos derechos, no exclusivamente las personas sujetas a un patrón por medio de un contrato o relación laboral, sino para todas aquellas que han perdido su capacidad de ganancia.

En relación a esto, quiero hacer algunas consideraciones acerca del espíritu que anima a la citada reforma y a los objetivos que con ella se pretenden.

Por elemental técnica jurídica debemos concebirlas de manera integral, es decir, es conveniente meditar sobre los efectos que se pretenden alcanzar en el ámbito de la Administración Pública.

En sí la propuesta no constituye ninguna novedad, en tanto que ha sido preocupación constante del Gobierno de la República procurar el mejoramiento de sus sistemas de trabajo y de la optimización de sus recursos, comprometidos en el cumplimiento de los altos fines que tienen encomendados, y en este sentido son ya apreciables los avances obtenidos mediante los trabajos que en materia de reforma administrativa se han venido alcanzando.

En relación al Artículo 8º., materia de discusión, quisiera hacer el comentario al señor diputado Salgado, que la iniciativa contempla la posibilidad de corregir todas las deficiencias, es decir, tenemos que prever a futuro.

Por lo que respecta a los empleados supernumerarios, quiero externarle que hace unos momentos comentábamos en el Artículo 20, en la última fracción, dice: "en la formulación, aplicación y actualización de los Catálogos de Puestos participarán conjuntamente los titulares o sus representantes a las dependencias y de los sindicatos respectivos". Esto es, también los trabajadores supernumerarios están contemplados por una reglamentación, por una reglamentación especial donde ahora van a participar conjuntamente con los titulares de las dependencias los sindicatos.

Precisamente de los esfuerzos encaminados hacia este fin, ha sido posible determinar la necesidad de una ordenación que con criterio globalizador permita el manejo de políticas de trabajo, normas legales y un esquema de reglamentación, que puede servir de base al desarrollo normal de las actividades de cada órgano de la administración. Que asegure la firme y entusiasta participación de los trabajadores al servicio del Estado y de las organizaciones que con los altos fines de representación y defensa, deben abocarse a orientar su esfuerzo hacia la mejora en las condiciones de vida y el respeto que en nuestro orden jurídico consagran para los servidores públicos.

Los trabajadores del Estado como fruto de sus esfuerzos, tienen ahora en la Ley Federal de los Trabajadores del Estado la seguridad y previsión social garantizadas, pero como toda obra humana es perfectible por lo que esta ley puede superar sus metas en forma dinámica, en beneficio de uno de los sectores más importantes por su labor en la administración pública.

Un apartado trascendental de la campaña política del señor Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid, lo constituye la demanda de la ciudadanía, captada a través de la Consulta Popular, fue la demanda que sin exageraciones admite el calificativo de nacional, para que se prestara un esfuerzo importante que permitiera la modernización y reestructuración de la administración pública.

El compromiso del Presidente quedó claramente establecido al señalar que la ineficacia es una forma de corrupción, que los puestos públicos no son botín ni patrimonio personal de nadie y que, para que se actúe con eficacia y actividad en todos los aspectos del proceso administrativo, la facultad de nombramiento debe ejercerse con sujeción a criterios de competencia personal y de honestidad política. Para ello, propuso, debemos reglamentar el servicio civil en el gobierno federal, en el gobierno estatal y en los gobiernos municipales.

Esta es la trilogía en la que se inscribe la Iniciativa que hoy nos ocupa y de manera directa se desprende del noveno punto del programa, que como respuesta a la crisis propuso el Ejecutivo en su discurso de toma de posesión, para que sirviera de guía al esfuerzo nacional concurrente de todos los mexicanos en los tiempos arduos y difíciles por venir.

La fórmula quedó plasmada como sustratum de una elevada declaración de compromiso político, legal, y moral, asumido ante el pueblo mexicano para hacerlo de la Presidencia de la República y como consecuencia directa de la Administración Pública el instrumento de dirección y servicio que diseño el Constituyente para conducir a la Nación hacia las metas que se han definido, el único autor legítimo de nuestra historia: el pueblo de México.

De manera concreta en lo relativo a la cuestión de este análisis, su desglose se plasmó en la fórmula de aprovechar mucho lo que se ha logrado; rectificar lo que no ha funcionado; innovar lo indispensable y sujetar al aparato público a la previsión, al orden y a la más estricta responsabilidad de los funcionarios.

La iniciativa de reformas incontrovertiblemente responde a este compromiso del gobierno de la República y constituye sin duda alguna un importante avance para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los recursos humanos del sector público que ordena la caótica situación en cuanto su calificación, clasificación y que convierta a éste en un instrumento de organización y racionalización de sistemas y de actividades que excede la idea de un simple instructivo tendiente a la adecuada formulación de presupuestos y que al proporcionar una clara definición de puestos, asegure un eficiente desarrollo de la función pública y el fiel cumplimiento de las responsabilidades de cada trabajador.

Son reflexiones que era necesario establecer. La cuestión de la industria militar, nosotros sabemos que se maneja con una

reglamentación especial dentro del régimen militar. La cuestión de los trabajadores supernumerarios, hago el comentario de que ésta podrá tener ya dentro de las pláticas de los titulares o sus representantes con las dependencias y de los sindicatos respectivos, ellos también estarán en este presupuesto.

Por último, quiero decir, que efectivamente como lo expuse hace unos momentos, las leyes son obra humana, por lo tanto son perfectibles. Por eso, hice el comentario de que esta iniciativa contempla la posibilidad de corregir fundamentalmente sus deficiencias cuando las haya.

Señor presidente, desearía preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 8º. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Francisco Javier González Garza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si el Artículo 8º. se encuentra suficientemente discutido...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a recoger la votación nominal del Artículo 8º. en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 342 votos en pro y 21 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos el Artículo 8º., por 342 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo único transitorio.

(Registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Señor Presidente; honorable Asamblea: Dada la situación muy especial en que este asunto se trata, yo tendría que hacer antes algunas aclaraciones y presentar alguna protesta.

Este negocio viene del Senado y sabemos que lo que nos manda el Senado es intocable, así es la práctica parlamentaria establecida ahora aquí. Además, no se discutió en la Comisión tampoco. O sea que no hubo tal posibilidad para dar nuestras opiniones allá y por lo tanto tendremos que venirlo a hacer aquí en el debate.

Y esto me hacía recordar, y me van a perdonar que les cuente un cuento, lo que dijo al maestro Peraza Medina hace tres años en el Colegio Electoral. Decía él de un cuento que en aquel entonces nos relató y que yo repito, que había un banquero que salía todos los días de su trabajo y se encontraba un limosnero en la puerta de su banco que le decía: "Una limosna por el amor de Dios, el Señor de los cielos se lo pagará". Y el banquero aquel pasaba inmutable; al día siguiente lo mismo, una limosna por el amor de Dios, el Señor de los cielos y los santos Fulano y Perengano se lo pagarán, y pasaba inmutable. Llegó un día en que volvió a salir el banquero y le dijo: una limosna por el amor de Dios y la Virgen de Guadalupe se lo va a pagar. Volteó el banquero y dice: Con ese aval, sí. El cuento viene a esto; nosotros sabemos que ni con el aval de la Virgen de Guadalupe vamos a echar abajo un dictamen aquí en el debate, eso ya lo sabemos; desde entonces queremos y quiero que se entienda mi intervención, no como una intervención de ingenuo, sino simplemente como ya han venido diciendo muchos, para que aparezca constancia de nuestra forma de pensar, ya que no se nos permitió dilucidar esto en Comisiones.

Cuando ve uno lo que está sucediendo, cuando ve el origen de estas iniciativas, cuando ve uno la tendencia que estas iniciativas siguen, se pregunta uno: ¿qué está pasando en este país? ¿Cómo es posible que en un país en crisis donde todas las medidas que se están dando principalmente a través de la cuestión fiscal, de la cuestión económica, se descargan en la clase trabajadora principalmente?, ¿cómo es posible que la clase trabajadora en México permanezca un tanto apática ante estas situaciones? ¿Cómo es posible que en un mundo en crisis como en el que vivimos la clase trabajadora haya tomado la iniciativa, esté siendo combativa y en este país se mantenga a la defensiva en contra de lo que el Presidente de la República está implementando? Hasta en países socialistas, de lo que se han valido mucho compañeros aquí, en remarcar como en Polonia, la clase obrera esté en contra de la burocratización, de la tecnocratización de un gobierno y en México, en México la clase obrera permanezca a la defensiva. No vamos a evitar que nos impongan algo, vamos a evitar que nos golpeen lo menos posible.

Nosotros consideramos que en este momento cuando en la cuestión fiscal por ejemplo a través del IVA que es gravar el consumo, el consumo casi siempre de la clase trabajadora que es la mayoritaria, pretenden recuperar un 60% de sus ingresos cuando a través de medidas complementarias no se puede resolver el problema del empleo y hasta nos amenazan que habrá un desempleo abierto por más de 2 1/2 millones para el 83 al que se sumarán los que año con año vengan ingresando en solicitud de empleos porque este es un pueblo de jóvenes, ante esa ineficiencia demostrada y que en este momento es plausible y es reconocible por todos ¿cómo es posible que la clase trabajadora permanezca a la defensiva y no haya tomado ya a través del Congreso del Trabajo y de las organizaciones sociales independientes una política, una estrategia propia para no estarse defendiendo, sino para poner frente al Estado su propio programa, para poner frente al Estado sus propios deseos de que esta ley sea más democrática, no lo entendemos.

Definitivamente no sabemos, a menos que tengamos que reconocer que la clase trabajadores, como dicen muchos, está capturada por el Estado, principalmente el movimiento obrero organizado.

Esta Iniciativa no es más que el instrumento para crear al personal que en este momento necesita el Estado para implementar las acciones que viene señalando el Presidente Miguel de la Madrid en su discurso a la nación el día primero de diciembre: establecer un Estado fuerte, establecer un Estado como rector único en este país -pero dice- sin autoritarismo. Y el autoritarismo se da desde muchas facetas, y una de las facetas del autoritarismo se da en enviar iniciativas de ley que no son posibles ni discutirse, puesto que aquí, ya se dijo en una ocasión, no hay debate, aquí hay un monólogo de alguien que se opone a esa iniciativa, a ese Estado autoritario en este aspecto, frente a 300 que están dispuestos a levantar el dedo para decir sí a cualquier iniciativa del Ejecutivo. Ahí también hay autoritarismo.

En esta iniciativa, pese al discurso del compañero Gámiz, que repitió por ahí una frase porfiriana "de más administración y menos política", que eso es en el tiempo de don Porfirio, creo que no es por la edad del compañero, no podríamos aceptar de ninguna manera ese tipo de políticas porfirianas en este momento, de ninguna manera; pero nadie dijo desde el punto de vista de los trabajadores ni de los de la FSTSE, que aquí esta Cámara está renunciando la facultad que tiene de establecer quiénes son los empleados de confianza, a menos que nos olvidemos que la fracción XIV del Artículo 123, en el Apartado "B", dice "que será la Ley quien diga quiénes son los trabajadores de confianza en materia de servidores al servicio del Estado o de servidores públicos al servicio del Estado". Y establecer catálogos que manejen gente en las dependencias o en las direcciones, aun con la bilateralidad que se consiguió y que por eso estamos votando en favor en lo general, no es de ninguna manera ningún avance; no es ningún avance porque además estamos violando la Constitución en este aspecto, y estamos renunciando sin que tengamos la facultad para ello, para permitir que otros sean los que digan quiénes son los empleados de confianza. No me meteré a criticar lo que Gershenson, ni los del PPS dijeron también, esa definición que dan ustedes, que es tan mala como la del Artículo 5º. actual, menos mala si quieren, porque ya cuando menos establece como generalidad la función como base para establecer quiénes serán los de confianza, sigue todavía manteniendo situaciones sumamente difíciles para los trabajadores al servicio del Estado. No dejar, por ejemplo, que los policías comunes se sindicalicen porque son empleados de confianza, no dejar o permitir, por ejemplo, que aquellos que manejan fondos, aunque sea de manera indirecta, pero porque están en una dependencia donde se va a declarar que son de confianza todos, hasta aun los que estén en forma inmediata ligados a quienes manejan fondos, esa indefinición también está lesionando a muchos trabajadores.

Yo les podría señalar, por ejemplo, los trabajadores del Patronato del Ahorro Nacional, todos manejan fondos, tienen fiscalización de fondos, contraloría. Esos señores van a tener que pasar a ser, aun cuando sigan siendo considerados para los demás beneficios legales como de base, trabajadores de base en este momento, pasan a ser como empleados de confianza.

Qué es lo que está pasando. Aquí, en el transitorio se pretende quedar bien con los trabajadores de la FSTSE, con los trabajadores que en este momento tienen la base, diciendo, para los efectos de esta ley serán considerados, para los efectos legales, para los beneficios legales, como trabajadores de base aquellos que en este momento estén gozando de la misma base, y para el futuro -ya un compañero hizo mención a un asunto sumamente grave que ocurre en la administración pública federal- cuántos supernumerarios existen en cada secretaría de Estado que tienen 15, 20 años esperando a ser trabajadores de base. Cuántos miles de trabajadores existen así. A cuántos dejamos en la indefinición de poderse sindicalizar o ser trabajadores de base, cuando reformamos el Artículo 123, en su Apartado b), en aquel famoso artículo transitorio, decíamos: los trabajadores de la banca serán únicamente los que tengan estos beneficios y, en el Artículo 5º. transitorio decía: cuando se legisle acerca de las demás instituciones de crédito veremos qué va a pasar con los trabajadores que permanecen en ellos. Yo les decía en aquel entonces que hay cerca de 60 mil trabajadores trabajando simplemente en las aseguradoras, que quedaron fuera de esto y que quedan fuera hoy también.

Los transitorios, compañeros, según nosotros los entendemos, son aquellos que dejan la base para legislar en lo futuro acerca de una cosa que se quedó fuera en la reforma, este transitorio no está poniendo ninguna base para lo futuro. Está confirmando lo que en la exposición de motivos decía: para que no se enojen, ustedes que son trabajadores de base ahorita, si caen dentro del catálogo de empleados federales van a tener sus mismas prerrogativas; simplemente, compañeros, deberemos acordarnos que van a dejar de ser sindicalizados.

Este es un golpe en contra del sindicalismo de los trabajadores al servicio del Estado, pero es aplaudido; si los de la FSTSE lo aplauden, que son los trabajadores, queremos creer que no es la base, queremos pensar que únicamente son los dirigentes que están capturados por el sistema. Este no es transitorio y en este transitorio se dejan abiertos los mismos problemas, las mismas confusiones, las mismas expectativas que dejamos abiertos cuando probamos el 123 Apartado "B", y a eso subí yo simplemente a esta tribuna, a aclararlo. Estamos dejando fuera del derecho a sindicalizarse, estamos dejando fuera del derecho a que se le reconozcan sus bases, no a unos miles, no a 60 mil, estamos

dejando a cientos de miles de trabajadores que todavía están anhelando por tener una base segura dentro de la Administración Pública Federal, sirviéndola con honestidad, como lo han hecho hasta ahorita, al Estado.

Y esto, señores, esto se liga con muchas cosas de todas las iniciativas que nos enviaron, tienen mucha prisa en modificar la situación de definición en el Código Penal de a quién le van a aplicar sanciones penales; acabamos de enterarnos que están contemplando también a los trabajadores al servicio del Estado en forma concreta, están involucrando la relación laboral con la posible comisión de un delito o simplemente por desobedecer a una persona o participar por relación laboral, por obligación laboral en una situación en que el jefe sea el que comete el delito, el funcionario, el empleado de confianza.

Esto está implementado de manera de que el Ejecutivo tenga todo el control, de mediatizar a los trabajadores todavía más de lo que los tienen mediatizados en la actualidad.

Por eso nosotros, desde el PSUM, les pedimos a los compañeros trabajadores que son de la diputación priísta, medítenlo, no muerdan el freno, no es momento de desbocarse, estamos ciertos, pero no tasquen el freno, como dicen en mi tierra; hay que romper cuando menos con esas ataduras y evitarnos esa idea de que porque nos la mandó el Senado debe ser intocable. En el Senado también hay errores que desde aquí podíamos enmendar como los que ellos dicen que nos están señalando, con las adiciones al 1916. Podríamos hacerle algunas aclaraciones al Senado. Es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Corona Boza. -

El C. Armando Corona Boza: Honorable Asamblea: El transitorio que aquí se discute establece que aquellos trabajadores que tengan puesto de base al implantarse el catálogo de puestos del gobierno federal, conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores con puesto de base y por lo tanto inamovibles en los términos de esta ley, sin detrimento de las percepciones que tengan asignadas y de los beneficios consignados en las condiciones generales de trabajo.

No existe en este precepto ningún riesgo de que al dejar los puestos los trabajadores de planta que actualmente los ocupan, sean a su vez ocupados por trabajadores que van a perder la calidad de trabajadores de planta, puesto que es la categoría y no el empleado quien decide la naturaleza de la relación. Esto es, los trabajadores de planta que actualmente tienen esta categoría, al dejar los puestos dejarán las categorías que serán ocupadas en las mismas condiciones por los nuevos trabajadores.

No se ve aquí, ni se da lugar a la sospecha de que al dejar estos trabajadores sus puestos por ascenso, por renuncia o por cualquiera otra circunstancia, los que vengan a ocupar los puestos tengan distinta calidad.

Se ha hablado de que el Apartado "B" del Artículo 123 constitucional es restrictivo respecto de los derechos de los trabajadores, y también se ha pedido y se ha anunciado el propósito de terminar con los apartados del Artículo 123 para que todos los trabajadores tengan las mismas condiciones.

Es evidente que en las condiciones actuales hay diferencia entre los trabajadores que prestan servicios a un patrón particular y los que prestan servicios al Estado.

No es lo mismo trabajar para alguien que se dedica a la producción de artículos de consumo o de prestación de servicios persiguiendo un lucro, que trabajar para una entidad que tiene como objetivo fundamental mantener la vigencia de las instituciones del país.

A nadie se le ha ocurrido protestar aquí en la Cámara porque los compañeros trabajadores de la Cámara, los taquígrafos, los parlamentarios nos acompañan en nuestras labores desde que se inician hasta que se terminan, excediendo en mucho la jornada legal. Se acepta desde luego que las labores que ellos desempeñan son de una gran importancia, son labores que no pueden suspenderse sin perjuicio de obstruir el funcionamiento del Estado.

Cuando hablamos del Estado, no me refiero yo al conjunto de órganos funcionarios que son las personas físicas, a través de las cuales el Estado realiza sus tareas, personas físicas que tienen que realizar los actos corporales, los actos psíquicos necesarios para desempeñar las funciones encomendadas al Estado. Me refiero a la sociedad jurídicamente organizada de la que todos somos parte.

Los trabajadores al servicio del Estado tienen por consiguiente una calidad distinta a la de los trabajadores al servicio de los particulares. La beligerancia que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores está en razón directa con la beligerancia que tienen de eso los patrones, con las necesidades de la relación laboral, con la necesidad de proteger a los trabajadores de elementos que persiguen solamente su lucro personal. No es el caso del Estado.

Es un postulado marxista el de que entre la economía y el derecho existe una relación de infraestructura a sufraestructura. Siendo consecuente con este postulado, se entiende que no pueden ser iguales las relaciones de los trabajadores con el Estado, porque éste representa una estructura diferente. La ley que incluye determinadas prerrogativas para los empleados públicos para los burócratas, para los trabajadores al servicio del Estado, toma en consideración que las funciones atribuidas al Estado deben regir en cierta forma por su naturaleza, las relaciones de trabajo.

Desde luego que sería deseable que no existiesen apartados en el Artículo 123 señalando diferencias en las relaciones de trabajo. Pero de acuerdo con las condiciones por las que atraviesa nuestro país, de conformidad con las condiciones económicas, políticas y sociales, la separación de estos apartados corresponde a la realidad.

En algunos países, por ejemplo en los países socialistas, todos los trabajadores tienen la misma categoría. Pero se entiende que las relaciones de trabajo entre los particulares y el Estado, obedecen a una configuración, a una estructuración diferente a la capitalista.

En el Estado capitalista los trabajadores necesariamente deben tener una estructura legal para la defensa de sus derechos. Pero en el Estado socialista los trabajadores también tienen una estructura legal aunque diferente a la nuestra, que les permite asociarse y desenvolverse, desarrollar su personalidad. Sin embargo, las especificaciones del régimen impiden por ejemplo que los trabajadores de los países socialistas tengan reconocido, tutelado el derecho de huelga. El derecho de huelga es un arma necesaria en los países capitalistas o de sistema mixto como el nuestro, precisamente para que los trabajadores vayan abriéndose camino en sus relaciones de trabajo. Considero que la reforma que ahora discutimos es un paso adelante en las conquistas de los trabajadores al servicio del Estado.

No considero conveniente que se acuse a los diputados obreros de que tascan el freno, por el hecho de que estén de acuerdo con esta iniciativa. Debemos recordar fundamentalmente que en este país, los trabajadores forman parte del gobierno. En este país los trabajadores disfrutan del poder. Aquí tenemos en esta Cámara, por lo menos 90 diputados obreros, 90 diputados que participan en el gobierno y que representan en esta Cámara los intereses de los trabajadores.

Cualquiera que sea el reproche desde un punto de vista de hecho por desviaciones, esto no significa que la calidad de diputados obreros, de diputados campesinos, de diputados trabajadores, no representen a los trabajadores de este país en esta Cámara de Diputados. Considero entonces, que la reforma significa para los trabajadores al servicio del Estado, una conquista más, una conquista que desde luego no es una concesión graciosa del Ejecutivo Federal sino una conquista ganada a pulso por los trabajadores del sistema. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Everardo Gámiz.

El C. Everardo Gámiz Fernández: Señor Presidente; honorable Asamblea: En respuesta a una que otra alusión personal del señor diputado Daniel Pérez, quiero simplemente expresarle que lamento que utilice con esa terminología esta tribuna para tratar de aparecer como el redentor de un sindicalismo que él ignora y desconoce totalmente.

La alusión a que él hace y a la que atribuye quizás mis años de edad, me permite expresarle que deseo que él llegue a mi edad; pero militando en el sindicalismo, conociendo los problemas de los trabajadores, no inventando ni adoptando actitudes demagógicas para tratar de aparecer como defensor de los trabajadores cuando en el fondo lo único que hace es pretender entorpecer una acción positiva del régimen de la Revolución que busca corregir todo lo que hasta la fecha no ha sido posible otorgar a los trabajadores, esto es consecuencia de la lucha de un movimiento sindical, de un grupo de trabajadores que a través de sus dirigentes sindicales permanentemente están luchando por alcanzar mejores niveles de vida, por alcanzar mayores garantías; pero sin apartarse en ningún momento de su compromiso que tienen de hacer de esta administración una administración mejor. Y lo repito, porque es necesario que el país cuente con una mejor administración independientemente de que lo haya producido ese concepto que el señor seguramente no aprecia o no quiere, pero que para mí merece mis respetos.

El Transitorio no se redactó en función de quedar bien con determinadas corrientes o con determinadas personas. Se redactó siguiendo un orden jurídico, se redactó con el ánimo de ir reorientando nuestra administración pública y creo puede ser lo más importante, y le quiero sugerir al compañero Daniel que si es tan amable lea los periódicos del día de hoy en donde el máximo exponente del movimiento obrero en México, don Fidel Velázquez define con toda claridad la posición del movimiento obrero y la posición de defensa de los intereses de los trabajadores que no requieren de falsos apóstoles y falsos defensores, sino que requieren del uso de las armas de la razón y la justicia para que se les ubique en el lugar que corresponde, en la responsabilidad de hacer de México un México más próspero, un México mejor para todos y cada uno de los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Para su segunda intervención, diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez. Inmediatamente después, para hechos, el señor diputado Iván García Solís.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea: Voy a referirme a los argumentos de los compañeros diputados priístas empezando por lo que hizo valer nuestro compañero Gámiz.

La terminología que a tantos les escuece la aprendí siendo cargador en un sindicato, así que no espere usted que yo caiga en la trampa de usted de venir aquí a hablar en forma retórica y florida para encubrir lo que tienen atrás. Yo creo que es obligación de ustedes en última instancia, reconocer que el vocabulario de orador de plazuela también es válido cuando el argumento se trata, hay que respetar las formas de expresión cuando menos. Por lo que ve a que desconozco el sindicalismo, pues

posiblemente en la información política de la Secretaría de Gobernación no le informó a usted bien, porque yo he estado desde hace mucho tiempo metido en el sindicalismo y en el de ustedes, pues puede ser que lo haya conocido en nueve años de estar también como asesor jurídico en la Comisión del Río Balsas, que después de todo ahí también hay un Sindicato Nacional de Trabajadores de los Recursos Hidráulicos, con los que llevamos siempre muy buenas relaciones, con los que en última instancia también acudimos a sus congresos, donde me he nutrido en muchas experiencias, precisamente de muchas cosas muy buenas, de lo que yo desconocía de los trabajadores al servicio del Estado. De ahí que yo venga nada más como redentor, los redentores en este país son sólo los del PRI, nosotros no tenemos esas facultades, a menos que fuéramos magos.

Voy a hacer una referencia más, por lo que usted decía que en el Transitorio se hizo siguiendo un orden jurídico, bueno, pues, con eso enlazaré también para contestar los argumentos del distinguido diputado Corona Boza. Vamos a leer el Transitorio para partir de ahí.

Artículo primero-debería de haber dicho único, transitorio, pues, no hay más-: Aquellos trabajadores que tengan poco de base al implantarse al Catálogo de Puestos del Gobierno Federal, conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores con puesto de base, y por lo tanto, inamovibles en los términos de esta ley, sin detrimento de las percepciones que tengan asignadas y de los beneficios consignados en las condiciones generales de trabajo.

Yo me refería a que este Transitorio viene normando lo que ya estaba establecido en la reforma, confirma lo que está para este tiempo, entonces debe ser Transitorio. Yo estoy de acuerdo, le tomo la palabra al diputado Corona Boza, en lo que él propuso. Si dice que para que no haya ningún resquicio de sospecha, aquí se pudiera introducir, eso yo se los propongo, el que los puestos que queden vacantes cuando esas personas las liquiden, se mueran o algo, pertenecerán al sindicato, yo estoy de acuerdo, se están normando condiciones futuras, porque aquí se está protegiendo a la persona, es muy claro, no está diciendo nada del puesto. Yo simplemente propuse, a lo mejor por mi desconocimiento de las relaciones laborales dentro del Estado, propongo que lo que se asegure es el puesto para los sindicatos, para que en un futuro, si ahorita, por ejemplo, se está contemplando de que el 40% son empleados de confianza, con esa generalidad que tienen ustedes a su Catálogo, o en la amenaza de Catálogo, no disminuya en lo futuro, y los trabajadores al servicio del Estado, puedan seguir teniendo la misma fuerza por el número, porque el poder, señor Corona Boza, se tiene por el número, y si usted dice que aquí hay 90 diputados obreros y son 300, quiere decir que todavía no tenemos el poder en México los de la clase trabajadora. Ojalá que un día, un día aquí suceda en esta Cámara lo que tanto deseamos los de la izquierda, que los obreros y los campesinos, tomando conciencia de clase, un día se unan en algo, y entonces veríamos que sus iniciativas que hasta ahorita están congeladas, como la de la semana de 40 horas, como la derogación del amparo agrario, como todas esas cosas que tienen congeladas los campesinos y los obreros, si se unieran cuando menos para votar en favor de esas iniciativas veríamos si se transformaba un poco este sistema. Cuando eso ocurra podremos decir que la clase trabajadora tiene el poder, porque ahorita, señor Corona Boza, si usted es dado a las estadísticas, le diré que el 56% de esta Cámara pertenece a la CNOP y desde hace mucho tiempo, hace, pero mucho tiempo que no ocurría esto porque el sector campesino y el sector obrero mantenían la mayoría. Y es grave. En esta época de tecnócratas y de regresión, es grave que esta Cámara esté comandada por la CNOP. Simplemente eso le quería decir.

Por lo que ve a la interpretación que usted hace de los principios marxistas, pues yo le diría a usted que los cambios de calidad, los cambios de cantidad también deben corresponderse, que usted habla de un principio de marxistas acerca de la relación que debe existir entre derecho y la cuestión económica, pero eso está dado en un sistema socialista. En el derecho actual de ustedes, en el capitalismo, también corresponde, tan es así que estamos legislando en contra de los obreros a través de impuestos regresivos como el IVA. Se corresponde la economía con el derecho, señor Corona Boza. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: Señor Presidente; honorable Asamblea: este debate, no obstante que se realiza ya a estas alturas sobre el transitorio, permite y exige algunas puntualizaciones, remarcar algunos hechos que confirman que la posición justa, la posición defendible, la que se tiene que abrir paso más temprano que tarde, es la de la desaparición del Apartado B, que no obstante que ahora ha sido ligeramente modificado y solamente en un aspecto muy pequeño, modificado en forma positiva, como es ese parcial reconocimiento de la bilateralidad, que ya registramos aquí, en general, sigue siendo una legislación restrictiva, sumamente negativa.

Yo quiero solamente aquí dar cuenta de un hecho histórico importante, a mi juicio, que muestra cómo la tendencia a negar los derechos de trabajadores, a los trabajadores del Estado no es nueva. A los dos años de haber sido emitido el Estatuto Jurídico, en 1940, el estatuto jurídico fue promulgado en el 38, el gobierno de Avila Camacho hizo el intento por suprimir el Estatuto Jurídico y casualmente los términos con que se hizo fueron semejantes a los que en 1982 el gobierno de Miguel de la Madrid emplea para hablar del llamado servicio civil de carrera; justamente eso. ¿De qué se trata? Hay que relacionarlo por que luego perdemos la memoria y no tomamos la secuencia debida de los

hechos. Se trata de que en México en 1938 el Estatuto Jurídico tenía un papel progresivo porque estaba rescatando algunas posibilidades que en otros países no existían, de garantizar los derechos de los trabajadores. ¿Cuáles eran éstos? Fundamentalmente la inamovilidad que no estaba garantizada en épocas anteriores, sin embargo, a la vez que garantizaba ese derecho el Estatuto Jurídico cercenaba, limitaba gravemente el derecho de huelga y contratación colectiva, cosa que hasta ahora permanece.

En 1940, en 41 el Gobierno de Camacho planteó que debía suprimirse el Estatuto Jurídico y establecerse el llamado servicio civil de carrera, tratando de homogeneizar la legislación de México con la que existía en otros países; la réplica de las fuerzas democráticas fue inmediata, de lo que se trataba era de que en México había habido una legislación que había tenido el impacto de un movimiento popular importante y por eso el Estatuto Jurídico representaba ese avance y se bloqueó el intento de Manuel Avila Camacho de instituir el servicio civil de carrera tratando de homogeneizar con esto la legislación con la que había en otros países en donde no había existido el movimiento social que en México.

Sin embargo, esto fue en 1940, el transcurrir de estas décadas ha demostrado que aun el Estatuto Jurídico ya es un estatuto obsoleto, su incorporación a la Constitución no significó un avance sino al contrario, la legalización un más alto nivel de un régimen restrictivo y que divide a los trabajadores.

Por ello nosotros aquí no podemos estar de acuerdo y además subrayamos el fondo de esta iniciativa tal como venía del Ejecutivo, de volver atrás en estos derechos laborales, no podemos estar de acuerdo en afirmaciones como las que hicieron aquí los diputados Corona y Gámiz, en el sentido de que este es un avance desde el punto de vista laboral y que esto ayuda al mejoramiento de la Administración Pública. Lo mismo decía Manuel Avila Camacho; ese Presidente necesitaba reorganizar la Administración Pública, supeditar más a los trabajadores del Estado para poder aplicar la política de rectificaciones, la política conservadora que sucedió al cardenismo.

Ahora esta política opuesta a los intereses de los trabajadores, tiende a ser apoyada con una legislación restrictiva, por ello, y finalmente, simplemente queremos decir que no concordamos con estas argumentaciones, sobre todo las del diputado Corona que trata de justificar la persistencia de la división de los trabajadores del Estado respecto a los demás.

El habla haciendo una interpretación, ya no de manual, sino verdaderamente de historieta, del marxismo, porque él dice que de acuerdo a la tesis de la estructura y la superestructura, los trabajadores que estén en la estructura sería un símil más o menos de este tipo, deberían pertenecer al Apartado A, y los de la superestructura al B, si la interpretación que le dimos a esta imaginativa participación es justa.

Entonces, esto es completamente falso porque los trabajadores, en primer lugar ya se ha visto, se ha dicho reiteradamente, que hay muchos trabajadores del Estado que están ahora bajo el Apartado B que son los trabajadores industriales; en segundo lugar, no solamente ellos que trabajan en la producción directamente, sino también los que trabajan en el aspecto administrativo, están contribuyendo a una valorización general del trabajo y a una redistribución de la plusvalía, de tal manera que el destino final de todo este soporte administrativo y en muchos casos del aparato industrial a cargo del Estado, es en beneficio de la clase dominante.

Hay que tomar en cuenta que cuando se hacía la defensa de lo de la igualdad de derecho de los trabajadores, desde el año de 40, las fuerzas democráticas aludían, y ahora retomamos nosotros esa argumentación, aludían a que la propia Constitución había establecido en la fracción XVIII del 123, la autorización de un derecho clave, por ejemplo, como es el de huelga, solamente mediante la autorización, solamente mediante el aviso de 10 días previos a la huelga, de tal manera que estos servicios públicos no estaban escindidos, no estaban cercenados, no estaban aislados del derecho de huelga, por lo tanto, y terminando, podemos decir que en general este transitorio nos muestra, como el resto de las reformas que aquí se han propuesto, la intención de esta Administración de limitar, por la vía de quitar derechos sindicales, limitar la participación de los trabajadores y abrir paso a una política antipopular, contra la cual nosotros estamos combatiendo desde esta tribuna y fuera de esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Andrés Cázares Camacho.

El C. Andrés Cázares Camacho: Señor Presidente con su permiso. Compañeras y compañeros diputados. Voy a ser muy breve. Todos sabemos perfectamente bien que los intereses de la nación peligran más bien en los altos estratos de la administración, muy especialmente en las empresas descentralizadas. Les voy a poner un caso concreto, yo soy de Mazatlán, que el Secretario de Pesca es dueño de un barco atunero. El atún que entrega su embarcación viene con un grado de salinidad no permisible por lo que especifican las reglas para el caso, ¿qué hace un empleado de confianza si acaso encuentra que ese producto no llena los requisitos? Tiene que callar, porque indudablemente está coludido en una forma u otra, con el gerente que administra la planta, en este caso la planta de productos pesqueros.

Qué sucede si a la esposa del Secretario de Pesca se le ocurre un X empaque para el producto y ese empaque no llena los requisitos de seguridad y por lo tanto fácilmente se pierde el trabajo porque el empaque no dio resultado. Es un ejemplo concreto para el caso nada más.

Creo yo que debe reducirse el margen para los empleados de confianza, porque ellos son los que directamente están enterados de lo que pasa a altos niveles administrativos, de ahí que

por eso mi voto es en contra de lo que se ha tratado aquí. Creo que deben incluirse en la posibilidad de ser sindicalizados todos los empleados de confianza a excepción de los gerentes y de los puestos más importantes de las administraciones, especialmente de las empresas descentralizadas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Armando Corona Boza.

El C. Armando Corona Boza: Señor Presidente: Solamente para insistir y puntualizar en que la reforma acerca del establecimiento de las categorías y los conceptos de empleados de confianza, sí representa un avance, porque visto el anterior precepto había una lista interminable de categorías de confianza, ahora se reduce a la conceptualización, es decir, se establecen conceptos generales acerca de cuáles son los empleados de confianza, aquellos empleados que realicen actos de administración, de fiscalización, de vigilancia, son empleados de confianza. Y hay que estimar que esta conceptualización es idéntica a la que existe en la Ley Federal del Trabajo acerca también de los empleados de confianza.

Los empleados de confianza en el Apartado A, son aquellos que realizan las labores propias del patrón, o sea, labores administración, de fiscalización, de vigilancia.

Respecto a las otras consideraciones, considero que ya son puntos de vista muy subjetivos y personales de cada quien. Solamente me interesa remarcar que este concepto introducido hoy para definir las categorías de confianza, sí representa en nuestro concepto un avance en las condiciones de trabajo para los empleados al servicio de los poderes de la Unión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo Único Transitario se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo Único Transitorio.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Único Transitorio en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 337 votos en pro y 32 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo Único Transitorio por 337 votos.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal que propone modificaciones y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión estableció que la iniciativa hace explícita la función rectora del Estado en el desarrollo; se propone asimismo dotar al poder público de un sistema nacional de planeación que dé coherencia a la actividad económica del país; dar cauce a la participación democrática de la sociedad en este campo; fijar las bases para un desarrollo rural integral y de una mejor justicia agraria; definir las áreas de interés público reservadas al Estado y ampliar las facultades del Congreso de la Unión en estos y otros aspectos vinculados estrechamente al desarrollo nacional.

La iniciativa del C. Presidente viene a plasmar en la máxima norma jurídica las bases que permitan, en el cierre del siglo XX, orientar los esfuerzos de la sociedad y el Estado a la realización de los principios permanentes de nuestro proyecto nacional. Así, la Nación se reencuentra con su tradición política y actualiza los puntos fundamentales de la convivencia de los sectores de la economía mixta. Mediante un pacto social revitalizado en sus contenidos económicos se afianzan la vida democrática y las libertades y se sientan bases institucionales para una mejor participación del pueblo en la riqueza pública.

Las reformas que se proponen conservan y dan actualidad a las definiciones históricas constitucionales sobre la legítima dirección de los procesos socioeconómicos por parte del Estado como expresión de los intereses generales; sobre el régimen de propiedad originaria de la nación; sobre las exigencias del desarrollo democrático en los ámbitos político, económico, social y cultural; sobre la obligación del Estado de combatir la concentración y los privilegios y sobre los campos de actividad exclusiva del sector público como instrumentos al servicio de la soberanía económica de la nación y del desarrollo social equilibrado.

Con las presentes reformas, la Comisión estima que el proceso revolucionario mexicano enriquecerá sus posibilidades de seguir respondiendo a las cambiantes realidades y a los

nuevos planteamientos de la sociedad. Tanto más, en cuanto a que su orientación y contenidos responden a las aspiraciones y reclamos expresados por los diversos grupos de la población en el curso de la consulta popular que culminó con un mandato nacional claro y definido, el pasado 4 de julio, otorgado al Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado.

En consecuencia, la Comisión estima conveniente expresar los antecedentes históricos, puntos doctrinarios y planteamientos jurídicos que pone a consideración de la H. Asamblea en el siguiente

DICTAMEN

El Constituyente de 1917 estableció que la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Instituyó, asimismo, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

El cumplimiento de las disposiciones fundamentales de la Constitución, con la activa dirección del Estado en los procesos socioeconómicos, generó profundas transformaciones en la estructura y la organización de la sociedad mexicana. La reforma agraria modificó de raíz los esquemas de tenencia en el medio rural y con ello se propició el desarrollo de las actividades industriales y de servicios.

Con base en los principios nacionalistas de la Constitución, el Estado mexicano reivindicó la riqueza del subsuelo. A partir de la nacionalización del petróleo, desarrolló una amplia industria de hidrocarburos y de petroquímica básica. Simultáneamente, una diversidad de importantes recursos naturales quedaron bajo el dominio directo de la nación.

Con la incorporación de otros campos de la economía bajo la responsabilidad exclusiva del Estado, en razón de la nacionalización de los ferrocarriles, de la industria eléctrica y de los servicios de banca y crédito, el proceso fortaleció la estructura económica del país.

La gestión directa del Estado se ha diversificado, asimismo, con diversas instituciones, organismos y empresas para atender el desarrollo económico independiente de la Nación. La acción económica y social del Estado tiene en este campo un carácter dinámico. Alienta y regula las energías productivas para establecer un sano equilibrio de las relaciones entre los factores de la producción que contribuyan al fortalecimiento de la economía y la realización de la justicia social. Frente a las tendencias de las fuerzas del mercado y de los intereses meramente privatistas, ha realizado una acción deliberada y ha trascendido de manera irreversible la concepción decimonónica de un soterrado Estado guardián.

Las decisiones estatales definen la orientación general del desarrollo. Se fundamentan en los principios ideológicos según los cuales la democracia no se agota en una estructura formal de gobierno o en un régimen jurídico, sino que la postulan como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano. Son los mismos principios que conciben el nacionalismo bajo el imperativo del aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, el aseguramiento de la independencia económica y la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

Durante los últimos decenios la acción estatal se ha conjugado con la libre iniciativa de los particulares y la actividad de los grupos sociales, tales como las comunidades campesinas y las asociaciones de trabajadores, conformando una estructura económica característica de nuestro país.

Asimismo, del mandato constitucional se desprenden normas precisas que prohiben los monopolios, formas inconvenientes de concentración en la industria y los servicios, permitiendo además la regulación del comercio interno y del intercambio con el exterior. Por tanto, el nuestro no es un régimen de libre concurrencia, según la concepción del individualismo posesivo, sino un sistema que entraña un profundo sentido de justicia y solidaridad, que protege los intereses populares, tutela y promueve los derechos de los trabajadores y establece las instituciones de seguridad social.

En este contexto histórico y jurídico surge la Iniciativa de reformas del Presidente Miguel de la Madrid. La Comisión considera que este proyecto del Ejecutivo implica la configuración de un derecho constitucional económico que recoge la tendencia del derecho público moderno de establecer en la Ley fundamental los principios, medios y técnicas que deben regir la actuación del Estado en materia económica.

La Comisión estima que las reformas propuestas obedecen a una necesidad determinada, tanto por el grado de desarrollo económico y la densidad y la complejidad alcanzados por la sociedad mexicana, como por la acumulación de sus contradicciones, que se han reflejado en una crisis económica de alcances estructurales -inscrita en la más profunda crisis mundial desde la gran depresión de 1929- a la que sólo podrán encontrarse respuestas válidas en la contingencia si a la vez se toman previsiones para el porvenir a través de transformaciones de orden cualitativo.

Todo ello demanda un reordenamiento jurídico que enmarque los nuevos términos exigidos para la convivencia de las fuerzas

sociales responsables del proceso productivo y articule las energías y potencialidades de toda la sociedad.

A partir de las consideraciones anteriores, la Comisión analizó en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo sobre adiciones y modificaciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución General de la República; examinó las propuestas que en esta materia han hecho diversos grupos sociales y políticos e incorporó ideas aportadas en el curso de las deliberaciones que se realizaron en su seno, con miras a otorgar mayor precisión a conceptos de los artículos objeto de este dictamen.

La Iniciativa adiciona el Artículo 16 Constitucional con el contenido de los textos vigentes de los artículos 25 y 26 que se refieren a la inviolabilidad de correspondencia y del domicilio, principios ambos que son concordantes con el espíritu que caracteriza al precepto que los recoge, el cual establece garantías precisas para los mexicanos, impidiéndole a la autoridad actuar de manera arbitraria, al exigirle que en mandamiento escrito funde y motive la causa legal del procedimiento.

El texto que se pone a consideración para el Artículo 25 establece en términos concluyentes la rectoría del Estado en la economía. Mediante la función rectora del poder público se obliga a conducir el desarrollo nacional, garantizando que este sea equilibrado, integral y socialmente justo a fin de crear las condiciones que aseguren la auténtica dignidad de las personas.

Estos objetivos, en forma paralela, se orientan al permanente fortalecimiento de la soberanía de la nación, del carácter democrático del régimen, de una mayor justicia socioeconómica a través del crecimiento de la economía y el aumento de las oportunidades de empleo, junto con el acrecentamiento de sus derechos, así como el ejercicio pleno de todas las libertades en correspondencia con la densidad social y cultural alcanzada por los grupos que integran la población mexicana.

La Iniciativa confirma y delinea la convergencia de las fuerzas sociales en las actividades económicas del país, actualizando, conforme a las nuevas realidades, la doctrina constitucional que ha venido forjándose a lo largo de la historia.

El papel que se asigna al sector social como integrante de la economía mixta responde a las demandas mayoritarias y fortalece la alianza histórica popular en que se funda nuestro proyecto social, en lo fundamental el de lograr una distribución cada vez más equitativa de los beneficios que genera el quehacer económico del país.

Simultáneamente se asigna al desarrollo empresarial del sector privado un papel importante, asegurándole aliento y estímulo para su desenvolvimiento, en cuanto concierte sus acciones con las prioridades y planes dictados por el interés público.

Para precisar el alcance de las disposiciones constitucionales, en apego a la exposición de motivos del C. Presidente de la República, y en atención a las observaciones y puntos de vista de sus miembros, de distintas fuerzas políticas del país y de los Sectores Mayoritarios de la Población, la Comisión considera necesario un cambio en el texto propuesto para el cuarto párrafo del Artículo 25 Constitucional, a fin de señalar claramente que el gobierno federal mantendrá siempre "la propiedad y el control sobre los organismos" con que cuenta para atender las áreas estratégicas de la economía.

Esta modificación a la Iniciativa es consecuente con la doctrina constitucional mexicana, con el concepto del Estado como rector de la economía y con la responsabilidad política y social que la historia y las demandas populares han otorgado al Estado nacional.

Si bien el Artículo 25 fija las bases para el desarrollo de la economía mexicana a largo plazo, el texto que las Comisiones proponen mantiene vigente el derecho y la obligación del Estado de ejercer su acción en distintas áreas según lo exija el interés nacional y los sentimientos populares en que se funda nuestra Unión.

El Artículo 25 propuesto indica que la rectoría del Estado se realizará, de manera fundamental, a través del proceso de planeación, cuyo impulso se inicia en las áreas estratégicas y las actividades prioritarias, con la participación de los sectores sociales, en los términos delimitados por la propia norma primaria. El concurso de todas las fuerzas productivas del país queda así establecido y orientado bajo criterios de equidad social. Las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y otras formas de participación recibirán, a través de la ley, estímulo y aliento, junto con los particulares y sus empresas en la medida que éstos se responsabilicen con el interés público y actúen con responsabilidad social.

El Artículo 26 propuesto en la Iniciativa constituye, un avance notable en el derecho positivo mexicano, en cuanto se incorporan las normas de la planeación, que no sólo recogen fecundas experiencias, sino sientan las bases para un sistema democrático de amplia participación popular en dicho proceso. A juicio de la comisión, la planeación es ya un imperativo, no sólo por la necesidad de satisfacer eficazmente las demandas internas de la población, sino para elevar las condiciones de la competitividad de la economía nacional en el mercado externo.

El carácter democrático del sistema de planeación ha sido demandado explícitamente por la mayoría de los participantes en la vida económica nacional. Así, el Estado podrá hacer converger los esfuerzos y aportaciones de todos ellos, expresados a través de una permanente consulta popular.

La comisión ha estimado la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión y a los partidos políticos en él representados, una intervención en el proceso, tanto en su ponderación una vez concluida la consulta democrática, como

en su evaluación a partir de que el plan esté en ejecución. Al respecto, se ha optado por sustituir el párrafo correspondiente de la Iniciativa a fin de que sea el propio Congreso el que defina dicha intervención en la ley respectiva.

Al referirse al Artículo 27, la Iniciativa adiciona dos fracciones, la XIX y la XX, que introducen en uno de los artículos básicos de nuestra doctrina constitucional el concepto del desarrollo rural integral y las condiciones para hacer expedita la justicia y fortalecer la seguridad jurídica en el campo. Se atiende así a la antigua demanda del campo, cuyos exponentes más calificados han señalado que son el rezago y la inseguridad jurídica las dos grandes rémoras del progreso rural y los mayores obstáculos para impulsar la acción productiva y hacer prevalecer la equidad en favor de los campesinos mexicanos.

El concepto de desarrollo rural integral responde a la demanda de estímulo y de una eficaz acción de fomento a las actividades de la población campesina, planteamiento que las reformas propuestas al Artículo 27 Constitucional recogen en toda su complejidad, estableciendo la obligación del gobierno federal de apoyar las obras de infraestructura, otorgar los insumos y prestar los servicios de crédito, capacitación y extensionismo. Con respecto a este artículo, la Comisión se limitó a realizar un reordenamiento de materias con el propósito de otorgarle mayor precisión conceptual.

Las modificaciones propuestas al Artículo 28 constituyen un paso trascendente en la doctrina constitucional mexicana. Al superar explícitamente el principio nunca acreditado históricamente de la libre competencia, se da curso legal a una concepción propia del juego de los factores productivos y, en función de ella, se fijan las normas operativas a seguir. Introducir el concepto de prácticas monopólicas, regular la concentración de poder económico y enfrentar los nuevos fenómenos del oligopolio y el consumismo son importantes avances en los derechos fundamentales que el pueblo de México se otorga por su soberana voluntad y que en el nuevo texto propuesto para el Artículo 28 encuentran su definición.

Se amplía así una interpretación estrecha del monopolio, y las nuevas manifestaciones de concentración en la industria, el comercio y los servicios, podrán enfrentarse con mejores instrumentos, dentro de un empeño que avanza desde los mismos orígenes de nuestro constitucionalismo y que aspira a que las actividades económicas del Estado, los grupos y los particulares, se desenvuelvan con un sentido de progreso social.

En este orden de objetivos, se procura eliminar la posibilidad de que las decisiones económicas queden en manos de las minorías, se garantiza la oportunidad de desarrollo de la iniciativa individual y se abre el camino a la introducción de nuevas tecnologías y formas de organización acordes con los requerimientos actuales de la actividad económica.

De especial interés resulta la reforma propuesta al Artículo 28, tendiente a proteger a los consumidores, propiciando su organización y especificando las actividades que el Estado ha de realizar en forma exclusiva, sin sujetarlas a concepción de los particulares. Con base en estos criterios se fortalece la tesis del derecho constitucional mexicano que justifica y fundamenta la existencia de las instituciones, organismos y empresas que requiera el Estado para realizar con eficacia las actividades estratégicas que demanda la soberanía nacional y el interés público.

La expresión de "actividades estratégicas" propuesta de la Iniciativa, recoge en concisa fórmula constitucional, algunas funciones propias de la soberanía económica, servicios a cargo exclusivo del gobierno federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional también deben atenderse en base al interés general que sólo garantiza el manejo del Estado.

En este punto, la Comisión aportó también reordenamientos y complementos conceptuales a fin de mejorar el método de la enumeración de responder a nuevas situaciones institucionales y otorgar al Congreso de la Unión facultades para ampliar el campo de las actividades estratégicas.

Dada la trascendencia política y social que el tema tiene en el momento político que vive el país, la Comisión llama la atención de que no se modifica en ningún término la reforma constitucional aprobada y enriquecida por esta soberanía, sobre la nacionalización de los servicios de banca y crédito.

Consecuente con el deseo mayoritario de fortalecer la cultura nacional, enfrentar la penetración cultural desnacionalizadora y promover la actividad creativa manual e intelectual, la Comisión encontró inobjetable la propuesta del Ejecutivo de mantener las disposiciones constitucionales que protegen a las asociaciones de trabajadores, las cooperativas y las actividades de autores y artistas.

Finaliza la Iniciativa del Ejecutivo con propuestas de adición al Artículo 73 Constitucional, mediante las cuales se hacen explícitas las facultades del Poder Legislativo en las materias objeto de las reformas sustantivas, a fin de que legisle en materia de planeación, programación, abasto, promoción de la inversión nacional, regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos requeridos por el desarrollo del país.

La Comisión deja constancia de que en el presente dictamen se recogen -dentro de la doctrina constitucional mexicana- una serie de planteamientos de diversos grupos y corrientes políticas del país que a lo largo del tiempo han pugnado por elevar a rango de norma suprema las materias vinculadas con el desarrollo democrático e independiente de la nación. Así, la Comisión tuvo a la vista, incorporó enfoques, subsumió otros y desechó algunos más contenidos en las siguientes promociones legislativas: la iniciativa de los diputados del Partido Popular Socialista a la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, para adicionar un capítulo económico a la Constitución; la iniciativa del diputado del Partido Revolucionario Institucional, Víctor Manzanilla Schaffer, para modificar el contenido del

Artículo 28 Constitucional, ante la L Legislatura; la iniciativa presentada por la Comisión Pluripartidista de Reformas Económicas a la Constitución, de la misma L Legislatura, en la que se propusieron modificaciones y adiciones a los artículos 3º., 27, 28, 73, 74 y 131; la iniciativa del Partido Popular Socialista ante la LI Legislatura para agregar a la Constitución un nuevo capítulo de contenido económico y modificar y adicionar los artículos 73 y 74; la iniciativa presentada por el Partido Socialista Unificado de México, también a la LI Legislatura, por la cual se propuso la derogación del Artículo 28 Constitucional y la creación de un nuevo Artículo 29, así como la adición de los artículo 73 y 74, y la iniciativa presentada a esta LII Legislatura, también por el Partido Socialista Unificado de México, el pasado 17 de diciembre, en la que se proponen modificaciones y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 131, 73 y 74, con miras a "establecer nuevas bases jurídicas y políticas que normen el complejo de relaciones de propiedad, la intervención del Estado en la economía y establezcan la participación democrática de los trabajadores, de sus organizaciones, de los partidos políticos y del Congreso de la Unión, en el proceso nacional de planeación".

Desea subrayar la Comisión las coincidencias en cuanto a preocupaciones nacionales y sociales de los diversos partidos políticos y su apelación al legado común de principios doctrinarios derivados del movimiento revolucionario mexicano y del Constituyente de 1917. En cuanto a las proposiciones concretas de carácter alternativo que no fueron incorporadas al presente dictamen, la Comisión estimó que la iniciativa del Ejecutivo en esta materia, con las aportaciones que en la misma Comisión se le hicieron, corresponden con mayor fidelidad a los lineamientos de la evolución histórica del país, a sus principios democráticos, al equilibrio de los poderes constituidos, al respeto de las garantías individuales y sociales y a los nuevos requerimientos del desarrollo que atienden a los objetivos básicos de justicia, libertad y prevalencia del interés y de defensa de la soberanía nacional.

Las reformas que se ponen a consideración de la H. Asamblea presentan con claridad y precisión la estrategia y el sentido del desarrollo nacional, a partir de principios constitucionales imbricados en la doctrina jurídica que han formulado los constituyentes de México desde el Decreto de Apatzingán hasta la Carta Suprema de Querétaro; actualizan y ordenan las atribuciones constitucionales existentes, establecen con firmeza la seguridad jurídica y se proponen superar los principales obstáculos para el desenvolvimiento futuro del país.

La función rectora del Estado en la economía se refuerza; la planeación democrática se determina como opción para el desarrollo económico; el desarrollo rural integral, una de las metas fundamentales de la Revolución, se precisa como responsabilidad del Ejecutivo y la certidumbre de la justicia agraria, cimiento de la paz social, se plantea como imperativo de la estructura de nuestra economía; se establecen las áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado y a sus instituciones, se robustece la lucha contra nueva formas de concentración económica y se amplía la participación del Poder Legislativo en estas materias.

La Comisión encuentra que de ser aprobada esta iniciativa se enriquecerá y ampliará el texto constitucional para que en él se contengan las bases legales, institucionales y programáticas de una estrategia de desarrollo integral de la nación, que respetando los principios de 1917, corresponda a las necesidades actuales y del porvenir.

En atención a las consideraciones expuestas por esta Comisión, a la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETOS DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 16, 25, 26, 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

Artículo primero. Se adicionan dos párrafos al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo 16.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo segundo. Se modifica el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con su responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo tercero. Se modifica el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Artículo cuarto. Se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XIX y XX, como sigue:

I a XVIII.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo quinto. Se modifica el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuesto en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios los establecidos en esta Constitución en favor del Estado. Son actividades estratégicas a cargo exclusivo del

Estado: Acuñación de moneda; correos; telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del servicio público de banca y de crédito. Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para la eficaz explotación de las actividades estratégicas a su cargo y en las de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, ajustándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

Artículo sexto. Se adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XXIX. D; XXIX. E y XXIX. F, como sigue:

I a XXIX. C.

XXIX. D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

XXIX. E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX. F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., 23 de diciembre de 1982.

Presidente, Humberto Lugo Gil, Secretario, Mario Vargas Saldaña, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, en contra Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Muza, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernandez del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, en contra, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

El C. Presidente: La siguiente discusión en nuestra Orden del Día es el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 27, 27 fracciones XIX y XX, 28, 73 fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ciudadano diputado Luis Dantón Rodríguez ha solicitado la palabra a esta Presidencia, tanto para dar lectura al dictamen como para formular y poner a consideración de la Asamblea una adición al mismo.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente, honorable Asamblea: Hemos solicitado el uso de la palabra en nombre de la Comisión, para informar a ustedes de algunos cambios habidos entre la presentación del Dictamen en la pasada sesión, y en ésta que se va a dar la segunda lectura. Algunas modificaciones y adiciones de forma y de fondo que es necesario y conveniente que sea del conocimiento de la Asamblea, para que en su caso se consideren en su aprobación.

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal que propone modificaciones y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión estableció que la iniciativa hace explícita la función rectora del Estado en el desarrollo; se propone, asimismo, dotar al poder público de un sistema nacional de planeación que dé coherencia a la actividad económica del país; dar cauce a la participación democrática de la sociedad en este campo; fijar las bases para un desarrollo rural integral y de una mejor justicia agraria; y define las áreas de interés público reservadas al Estado y amplía las facultades del Congreso de la Unión en estos y otros aspectos vinculados estrechamente al desarrollo nacional.

La iniciativa del C. Presidente viene a plasmar en la máxima norma jurídica las bases que permitan, en el cierre del siglo XX, orientar los esfuerzos de la sociedad y el Estado a la realización de los principios permanentes de nuestro proyecto nacional. Así, la Nación se reencuentra con una tradición política y actualiza los puntos fundamentales de la convivencia de los sectores de la economía nacional. Mediante un pacto social revitalizado en sus contenidos económicos se afianzan la vida democrática y las libertades, se sientan bases institucionales para una mejor participación del pueblo en la riqueza pública.

Las reformas que se proponen conservan y dan actualidad a las definiciones históricas constitucionales sobre la legítima dirección de los procesos socioeconómicos por parte del Estado como expresión de los intereses generales; sobre el régimen de propiedad originaria de la nación; sobre las exigencias del desarrollo democrático en los ámbitos económico, político, social y cultural; sobre la obligación del Estado de combatir la concentración y los privilegios y sobre los campos de actividad exclusiva del sector público como instrumento al servicio de la soberanía económica de la nación y del desarrollo social equilibrado.

Con las presentes reformas, la Comisión estima que el proceso revolucionario mexicano enriquecerá sus posibilidades de seguir respondiendo a las cambiantes realidades y a los nuevos planteamientos de la sociedad. Tanto más, en cuanto a que su orientación y contenidos responden a las aspiraciones y reclamos expresados por los diversos grupos de la población en el curso de la consulta popular que culminó con un mandato nacional claro y definido, el pasado 4 de julio, otorgado al Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado.

En consecuencia, la Comisión estima conveniente expresar los antecedentes históricos, puntos doctrinarios y planteamientos jurídicos que pone a consideración de la honorable Asamblea en el siguiente dictamen:

El Constituyente de 1917 estableció que la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Instituyó, asimismo, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

El cumplimiento de las disposiciones fundamentales de la Constitución, con la activa dirección del Estado en los procesos socioeconómicos, generó profundas transformaciones en la estructura y la organización de la sociedad mexicana. La reforma agraria modificó de raíz los esquemas de tenencia en el medio rural y con ello se propició el desarrollo de las actividades industriales y de servicios.

Con base en los principios nacionalistas de la Constitución, el Estado mexicano reivindicó la riqueza del subsuelo. A partir de la nacionalización del petróleo, desarrolló una amplia industria de hidrocarburos y de petroquímica básica. Simultáneamente, una diversidad de importantes recursos naturales quedaron bajo el dominio directo de la Nación.

Con la incorporación de otros campos de la economía bajo la responsabilidad exclusiva del Estado, en razón de la nacionalización de los ferrocarriles, de la industria eléctrica y de los servicios de banca y crédito, el proceso fortaleció la estructura económica del país.

La gestión directa del Estado se ha diversificado, asimismo, con diversas instituciones, organismos y empresas para atender el desarrollo económico independiente de la Nación. La acción económica y social del Estado tiene en este campo un carácter dinámico. Alienta y regula las energías productivas para establecer un sano equilibrio de las relaciones entre los factores de la producción que contribuyan al fortalecimiento de la economía y la realización de la justicia social. Frente a las tendencias de las fuerzas del mercado y de los intereses meramente privatistas, ha realizado una acción deliberada y ha transendido de manera irreversible la concepción decimonónica de un soterrado Estado guardián.

Las decisiones estatales definen la orientación general del desarrollo. Se fundamentan en los principios ideológicos según los cuales la democracia no se agota en una estructura formal de gobierno o en un régimen jurídico, sino que la postulan como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, y cultural del pueblo mexicano. Son los mismos principios que conciben el nacionalismo bajo el imperativo del aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, el aseguramiento de la independencia económica y la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

Durante los últimos decenios la acción estatal se ha conjugado con la libre iniciativa de los particulares y la actividad de los grupos sociales, tales como las comunidades campesinas y las asociaciones de trabajadores, conformando una estructura económica característica de nuestro país.

Asimismo, del mandato constitucional se desprenden normas precisas que prohiben los monopolios, formas inconvenientes de concentración en la industria y los servicios, permitiendo además la regulación del comercio interno y del intercambio con el exterior. Por tanto, el nuestro no es un régimen de libre concurrencia, según la concepción del individualismo posesivo, sino un sistema que entraña un profundo sentido de justicia y solidaridad, que protege los intereses populares, tutela y promueve los derechos de los trabajadores y establece las instituciones de seguridad social.

En este contexto histórico y jurídico surge la iniciativa de reformas del Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid. La Comisión considera que este proyecto del Ejecutivo implica la configuración de un derecho constitucional económico que recoge la tendencia del derecho público moderno de establecer en la Ley fundamental los principios, medios y técnicas que deben regir la actuación del Estado en materia económica.

La Comisión estima que las reformas propuestas obedecen a una necesidad determinada tanto por el grado de desarrollo económico y la densidad y la complejidad alcanzados por la sociedad mexicana, como por la acumulación de sus contradicciones, que se han reflejado en una crisis económica de alcances estructurales -inscrita en la más profunda crisis mundial desde la gran depresión de 1929- a la que sólo podrán encontrarse respuestas válidas en la contingencia si a la vez se toman previsiones para el porvenir a través de transformaciones de orden cualitativo.

Todo ello demanda un reordenamiento jurídico que enmarque los nuevos términos exigidos para la convivencia de las fuerzas sociales responsables del proceso productivo y articule las energías y potencialidades de toda la sociedad.

A partir de las consideraciones anteriores, la Comisión analizo en sus términos la iniciativa del Ejecutivo sobre adiciones y modificaciones a los artículos 16, 25, 27, 28 y 73 de la Constitución General de la República; examinó las propuestas que en esta materia han hecho diversos grupos sociales y políticos e incorporó ideas aportadas en el curso de las deliberaciones que se realizaron en su seno, con miras a otorgar mayor precisión a conceptos de los artículos objeto de este dictamen.

La iniciativa adiciona el Artículo 16 Constitucional con el contenido de los textos vigentes de los artículos 25 y 26 que se refieren a la inviolabilidad de correspondencia y del domicilio, principios ambos que son concordantes con el espíritu que caracteriza al precepto que los recoge, el cual establece garantías precisas para los mexicanos, impidiéndole a la autoridad actuar de manera arbitraria, al exigirle que en mandamiento escrito funde y motive la causa legal del procedimiento.

El texto que se pone a consideración para el Artículo 25 establece en términos concluyentes la rectoría del Estado en la economía. Mediante la función rectora el poder público se obliga a conducir el desarrollo nacional, garantizando que éste sea equilibrado, integral y socialmente justo a fin de crear las condiciones que aseguren la auténtica dignidad de las personas.

Estos objetivos, en forma paralela, se orientan al permanente fortalecimiento de la soberanía de la nación, del carácter democrático del régimen, de una mayor justicia socioeconómica a través del crecimiento de la economía y el aumento de las oportunidades de empleo, junto con el acrecentamiento de sus derechos, así como el ejercicio pleno de todas las libertades en correspondencia con la densidad social y cultural alcanzada por los grupos que integran la población mexicana.

La iniciativa confirma y delinea la convergencia de las fuerzas sociales en las actividades económicas del país, actualizando, conforme a las nuevas realidades, la doctrina constitución - historia.

El papel que se asigna al sector social como integrante de la economía mixta responde a las demandas mayoritarias y fortalece la alianza histórica popular en que se funda nuestro proyecto social, en lo fundamental, el de lograr una distribución cada vez más equitativa de los beneficios que genera el quehacer económico del país.

Simultáneamente se asigna al desarrollo del sector privado un papel importante, asegurándole aliento y estímulo para su desenvolvimiento, en cuanto concierte sus acciones con las prioridades y planes dictados por el interés público.

Para precisar el alcance de las disposiciones constitucionales, en apego a la exposición de motivos del C. Presidente de la República, y en atención a las observaciones y puntos de vista de sus miembros, de distintas fuerzas políticas del país y de los sectores mayoritarios de la población, la Comisión considera necesario un cambio en el texto propuesto para el cuarto párrafo del Artículo 25 Constitucional, a fin de señalar claramente que el gobierno federal mantendrá siempre, esto es, en todo tiempo "la propiedad y el control sobre los organismos" con que cuenta para atender las áreas estratégicas de la economía.

Esta modificación a la iniciativa es consecuente con la doctrina constitucional mexicana, con el concepto del Estado como rector de la economía y con la responsabilidad política y social que la historia y las demandas populares han otorgado al Estado nacional.

Si bien el Artículo 25 fija las bases para el desarrollo de la economía mexicana a largo plazo, el texto que las Comisiones proponen mantiene vigente el derecho y la obligación del Estado de ejercer su acción en distintas áreas según lo exija el interés nacional y los sentimientos populares en que se funda nuestra Unión.

El Artículo 25 propuesto indica que la rectoría del Estado se realizará, de manera fundamental, a través del proceso de planeación, cuyo impulso se inicia en las áreas estratégicas y las actividades prioritarias, con la participación de los sectores sociales, en los términos delimitados por la propia norma primaria. El concurso de todas las fuerzas productivas del país queda así establecido y orientado bajo criterios de equidad social. Las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y otras formas de participación recibirán, a través de la ley, estímulo y aliento, junto con los particulares y sus empresas en la medida que éstos se responsabilicen con el interés público y actúen con responsabilidad social.

El Artículo 26 propuesto en la iniciativa constituye, un avance notable en el derecho positivo mexicano, en cuanto se incorporan las normas de la planeación, que no sólo recogen fecundas experiencias, sino sientan las bases para un sistema democrático de amplia participación popular en dicho proceso. A juicio de la comisión, la planeación es ya un imperativo, no sólo por la necesidad de satisfacer eficazmente las demandas internas de la población, sino para elevar las condiciones de la competitividad de la economía nacional en el mercado externo.

El carácter democrático del sistema de planeación ha sido demandado explícitamente por la mayoría de los participantes en la vida económica nacional. Así, el Estado podrá hacer converger los esfuerzos y aportaciones de todos ellos, expresados a través de una permanente consulta popular.

La Comisión ha estimado la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión y a los partidos políticos en él representados, una intervención en el proceso, tanto en su ponderación una vez concluida la consulta democrática, como en su evaluación a partir de que el plan esté en ejecución. Al respecto, se ha optado por sustituir el párrafo correspondiente de la iniciativa a fin de que sea el propio Congreso el que defina dicha intervención en la ley respectiva.

Al referirse al Artículo 27, la Iniciativa adiciona dos fracciones la XIX y la XX, que introducen en uno de los artículos básicos de nuestra doctrina constitucional el concepto del desarrollo rural integral y las condiciones para hacer expedita la justicia y fortalecer la seguridad jurídica en el campo. Se atiende así a la antigua demanda de los campesinos, cuyos exponentes más calificados han señalado que son el rezago y la inseguridad jurídica las dos grandes rémoras del progreso rural y los mayores obstáculos para impulsar la acción productiva y hacer prevalecer la equidad en favor de los campesinos mexicanos.

El concepto de desarrollo rural integral responde a la demanda de estímulo y de una eficaz acción de fomento a las actividades de la población campesina, planteamiento que las reformas propuestas al Artículo 27 Constitucional recogen en toda su complejidad, estableciendo la obligación del gobierno federal de apoyar las obras de infraestructura, otorgar los insumos y prestar los servicios de crédito, capacitación y asistencia técnica. Con respecto a este artículo, la Comisión se limitó a realizar un reordenamiento de materias con el propósito de otorgarle mayor precisión conceptual.

Las modificaciones propuestas al Artículo 28 constituyen un paso trascendente en la doctrina constitucional mexicana. Al superar explícitamente el principio nunca acreditado históricamente de la libre competencia o libre concurrencia como también se menciona en los textos, se da curso legal a una concepción propia del juego de los factores productivos y, en función de ella, se fijan las normas operativas a seguir. Introducir el concepto de prácticas monopólicas, regular la concentración de poder económico y enfrentar los nuevos fenómenos del oligopolio y el consumismo son importantes avances en los derechos fundamentales que el pueblo de México se otorga por su soberana voluntad y que en el nuevo texto propuesto para el Artículo 28 encuentran su definición.

Se amplía así una interpretación estrecha del monopolio, y las nuevas manifestaciones de concentración en la industria, el comercio y los servicios, podrán enfrentarse con mejores instrumentos, dentro de un empeño que avanza desde los mismos orígenes de nuestro constitucionalismo y que aspira a que las actividades económicas del Estado, los grupos y los

particulares, se desenvuelvan con un sentido de progreso social.

En este orden de objetivos, se procura eliminar la posibilidad de que las decisiones económicas queden en manos de las minorías, se garantiza la oportunidad de desarrollo de la iniciativa individual y se abre el camino a la introducción de nuevas tecnologías y formas de organización acordes con los requerimientos actuales de la actividad económica.

De especial interés resulta la reforma propuesta al Artículo 28, tendiente a proteger a los consumidores propiciando su organización y especificando las actividades que el Estado ha de realizar en forma exclusiva, sin sujetarlas a concesión de los particulares. Con base en estos criterios se fortalece la tesis del derecho constitucional mexicano que justifica y fundamenta la existencia de las instituciones, organismos y empresas que requiera el Estado para realizar con eficacia las actividades estratégicas que demanda la soberanía nacional y el interés público.

La expresión de "actividades estratégicas" que habremos de proponerles a ustedes cambiarlas por áreas estratégicas, propuesta en la Iniciativa, y ahora rectificada por la Comisión recoge en concisa fórmula constitucional algunas funciones propias de la soberanía económica, servicios a cargo exclusivo del gobierno federal y la explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional también deben atenderse en base al interés general que sólo garantiza el manejo del Estado.

En este punto, la Comisión aportó también reordenamientos y complementos conceptuales a fin de mejorar el método de la enumeración, de responder a nuevas situaciones institucionales y otorgar al Congreso de la Unión facultades para ampliar el campo de las actividades estratégicas.

Dada la trascendencia política y social que el tema tiene en el momento político que vive el país, la Comisión llama la atención de que no se modifica en ningún término la reforma constitucional aprobada y enriquecida por esta soberanía, sobre la nacionalización de los servicios de banca y crédito.

Consecuente con el deseo mayoritario de fortalecer la cultura nacional, enfrentar la penetración cultural desnacionalizadora y promover la actividad creativa manual e intelectual, la Comisión encontró inobjetable la propuesta del Ejecutivo de mantener las disposiciones constitucionales que protegen a las asociaciones de trabajadores, las cooperativas y las actividades de autores y artistas.

Una vez más en este proceso constitucional, es definida y por tanto se reitera la decisión de asegurar que la banca y el crédito sean un servicio público que se preste exclusivamente por el Estado a través de las instituciones establecidas o que se establezcan y en consecuencia no será objeto de concesión a particulares.

Finaliza la Iniciativa del Ejecutivo con propuestas de adición al Artículo 73 Constitucional, mediante las cuales se hacen explícitas las facultades del Poder Legislativo en las materias objeto de las reformas sustantivas, a fin de que legisle en materia de planeación, programación, abasto, promoción de la inversión nacional, regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos requeridos por el desarrollo del país.

La Comisión deja constancia de que en el presente dictamen se recogen -dentro de la doctrina constitucional mexicana- una serie de planteamientos de diversos grupos y corrientes políticas del país que a lo largo del tiempo han propugnado por elevar a rango de norma suprema las materias vinculadas con el desarrollo democrático e independiente de la nación. Así, la Comisión tuvo a la vista, incorporó enfoques, subsumió otros y desechó algunos más contenidos en las siguientes promociones legislativas: la iniciativa de los diputados del Partido Popular Socialista a la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión para adicionar un capítulo económico a la Constitución, presentada por el entonces diputado Vicente Lombardo Toledano y sus compañeros parlamentarios, la iniciativa del diputado del Partido Revolucionario Institucional Victor Manzanilla Schaffer para modificar el contenido del Artículo 28 Constitucional, ante la L Legislatura; la iniciativa presentada por la Comisión Pluripartidista de Reformas Económicas a la Constitución, de la misma L Legislatura, en la que se propusieron modificaciones y adiciones a los artículos 3º., 27, 28, 73, 74 y 131; la iniciativa del Partido Popular Socialista en la LI Legislatura para agregar a la Constitución un nuevo capítulo de contenido económico y modificar y adicionar los artículos 73 y 74, presentada por el entonces diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

La iniciativa presentada por el Partido Socialista Unificado de México, también a la LI Legislatura, por la cual se propuso la derogación del Artículo 28 Constitucional y la creación de un nuevo Artículo 29, así como la adición de los artículos 73 y 74, y la iniciativa presentada a esta LII Legislatura, también por el Partido Socialista Unificado de México, PSUM, el pasado 17 de diciembre, en la que se proponen modificaciones y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 131, 73 y 74, con miras a "establecer nuevas bases jurídicas y políticas que normen el complejo de relaciones de propiedad, la intervención del Estado en la economía y establezcan la participación democrática de los trabajadores, de sus organizaciones, de los partidos políticos y del Congreso de la Unión, en el proceso nacional de planeación". Esta iniciativa fue presentada por el diputado Arnaldo Córdova y la suscriben los 17 diputados del PSUM.

Desea subrayar la Comisión por mi conducto las coincidencias en cuanto a preocupaciones

nacionales y sociales de los diversos partidos políticos y su apelación al legado común de principios doctrinarios derivados del movimiento revolucionario mexicano y del Constituyente de 1917. En cuanto a las proposiciones concretas de carácter alternativo que no fueron incorporadas al presente dictamen, la Comisión estimó que la iniciativa del Ejecutivo en esta materia, con las aportaciones que en la misma Comisión se le hicieron, corresponden con mayor fidelidad a los lineamientos de la evolución histórica del país, a sus principios democráticos, al equilibrio de los poderes constituidos, al respecto de las garantías individuales y sociales y a los nuevos requerimientos del desarrollo que atienden a los objetivos básicos de justicia, libertad y prevalencia del interés y de defensa de la soberanía nacional.

Las reformas que se ponen a consideración de la H. Asamblea presentan con toda claridad y precisión la estrategia y el sentido del desarrollo nacional, a partir de principios constitucionales imbricados en la doctrina jurídica que han formulado los constituyentes de México desde el Decreto de Apatzingán hasta la Carta Suprema de Querétaro; actualizan y ordenan las atribuciones constitucionales existentes, establecen con firmeza la seguridad jurídica y se proponen superar los principales obstáculos para el desenvolvimiento futuro del país.

La función rectora del Estado en la economía se refuerza; la planeación democrática se determina como opción para el desarrollo económico; el desarrollo rural integral, una de las metas fundamentales de la Revolución, se precisa como responsabilidad del Ejecutivo y la certidumbre de la justicia agraria, cimiento de la paz social, se plantea como imperativo de la estructura de nuestra economía; se establecen las áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado y a sus instituciones, se robustece la lucha contra nuevas formas de concentración económica y se amplía la participación del Poder Legislativo en estas materias.

La Comisión encuentra que de ser aprobada esta iniciativa se enriquecerá y ampliará el texto Constitucional para que en él se contengan las bases legales, institucionales y programáticas de una estrategia de desarrollo integral de la Nación, que respetando los principios de 1917, corresponda a las necesidades actuales y del porvenir.

"Honorable Asamblea: En resumen, la Comisión al revisar la iniciativa objeto de este dictamen consideró oportuno y procedente, proponer a su elevada consideración, tanto en la presentación de este proyecto, en la pasada sesión ordinaria, como en esta ocasión que se hace su segunda lectura, algunas variaciones de forma y de fondo a los términos, conceptos y principios que contienen sus preceptos.

Tal es el caso del Artículo 25, párrafos cuarto, sexto y octavo del proyecto de Decreto.

Artículo 26 párrafo quinto, Artículo 27, fracciones XIX y XX, eliminando el último párrafo, por haber incorporado sus términos al enunciado de la fracción XX.

Artículo 28, párrafos cuarto, sexto y noveno.

Ahora bien, al examinar en particular, las reformas y adiciones se estimó razonable también por parte de la Comisión hacer algunos cambios de forma, en los textos propuestos a su consideración a fin de contribuir a su mejor comprensión y dotarlos de su unidad y congruencia.

Con ese propósito se propone cambiar el término de 'actividades' a las que se refiere el Artículo 28 por 'áreas estratégicas' con el fin de establecer -tal y como se indica en el Artículo 25 del proyecto- la función rectora del Estado de manera exclusiva, en el desarrollo de dichas áreas.

En consecuencia, en el Artículo 5º. del proyecto de Decreto que se somete a su consideración se propone iniciar el párrafo cuarto del Artículo 28 de la siguiente manera:

'No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: con el mismo propósito se cambia también el texto del párrafo sexto del Artículo 28 para quedar como sigue:

'El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo'; en lugar de 'la eficaz explotación de las actividades estratégicas a su cargo..., como decía en el texto de la iniciativa.

En consecuencia la Comisión propone por mi conducto, las modificaciones de referencia, como una propuesta al dictamen complementario en la parte relativa, para que, si así lo estima la Presidencia se tomen en cuenta, en el momento de hacer la discusión en lo general y cada artículo, en lo particular.

Por tanto, solicitamos atentamente al señor Presidente si así lo estima oportuno, se dispense la segunda lectura, de esta proposición.

Sala de Comisiones, a 27 de diciembre de 1982.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales"

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si como lo solicita el C. diputado Luis Dantón Rodríguez, se dispensa la segunda lectura al dictamen complementario y se somete a discusión y votación de inmediato.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación.

propuesta por la Comisión, el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los ciudadanos diputados Bernardo Bátiz, Ignacio Vital Jáuregui y Arnaldo Córdova.

Para hablar en pro, los CC. diputados Héctor Ramírez Cuéllar, Rafael Aguilar Talamantes y José Luis Lamadrid.

Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados en Acción Nacional concebimos al Estado como la organización jurídica y política del pueblo, ordenada al bien común. Estado en los principios panistas es un todo cuya causa material es el pueblo mismo, cuya causa formal es el orden y cuya causa final es el bien común. El pueblo se organiza en Estado, elige gobernantes y se somete a leyes para buscar su propio bien colectivo, por eso, no podemos aceptar un Estado que sea diferente u opuesto a la sociedad ni un Estado que se convierta en instrumento de una parte de la sociedad para luchar o destruir a otra.

Por otro lado, nuestros principios de doctrina, reconocen al Estado el deber de velar por que la iniciativa privada concurra siempre en el interés nacional y esté subordinada al bien común, así como que la propiedad privada tiene como límites el interés público y el cumplimiento de los deberes de buen uso y de cooperación social, o como se dice ahora, reconocemos la dimensión social tanto del interés como de la propiedad individuales. También reconocemos que la nación está formada por personas humanas reales, agrupadas en comunidades que deben ser reconocidas, respetadas, ordenadas, jerarquizadas dentro del Estado.

En cuanto a la economía, técnica social de producción y distribución de bienes que debe estar al servicio del hombre, pensamos que el Estado tiene sobre ella autoridad, y por tanto, obligación para manejar honradamente los medios e instituciones que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos del país, sin rebajar nunca al hombre a simple instrumento de esa técnica y respetando en su misión, el principio de que ésta es siempre subsidiaria y supletoria.

A la luz de esta convicciones persona, Estado y comunidades intermedias, ordenados a la búsqueda del bien común, juzgamos la iniciativa del Ejecutivo para reformar los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución y el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que a su vez modificó y aclaró algunos puntos.

Nuestro juicio en lo general es contrario al proyecto por las razones de orden político, de orden jurídico y de orden económico que ponemos a su consideración.

Objeciones de carácter político

Lo primero que destacamos de la iniciativa presidencial es una falta de oportunidad política. La reforma constitucional, tiene tres objetivos fundamentales, establecer la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, elevar a rango constitucional el afán planificador del gobierno, mediante un sistema de planificación del desarrollo y finalmente determinar dentro del sistema de economía mixta las áreas reservadas al sector público.

La inoportunidad en nuestra opinión es evidente, la Constitución no es el lugar adecuado para introducir mediante una reforma precipitada un programa personal de gobierno. Es ya inaceptable que cada nuevo Presidente llegue al inicio de su mandato con su paquete de reformas constitucionales, como si la Constitución fuera la obra en que cada artista sexenal quiere dejar la impronta de su personalidad. La Constitución merece respeto y puede y debe ser reformada, pero tan sólo mediante una prudente reflexión y a través de un sistema en el que el pueblo manifieste su asentimiento con los cambios.

El grupo en el poder, que ha disminuido sensiblemente su votación, principalmente en las áreas urbanas más politizadas e informadas, que han tenido que recurrir a elecciones arregladas y falsificadas para mantener una apariencia de considerable y aplastante mayoría, es el menos indicado para iniciar hoy por hoy reformas esenciales a la Constitución.

El grupo en el poder que es el mismo que ha gobernado a México durante los últimos 50 años, durante los últimos 25 años, durante los últimos 12 terribles años, que ha dilapidado recursos y desperdiciado posibilidades, que llevó al país al borde de la quiebra, que pide ahora desesperadamente ayuda y participación y sacrificio a todos, incluyendo a los más pobres, para pagar sus deudas, es el menos indicado para iniciar reformas riesgosas y aparentemente audaces y democráticas, pero que no tienen otro fin que incrementar el poder del gobierno que el mismo grupo controla.

No puede pedir más poder quien ha desperdiciado el poder, no puede pedir confianza quien ha sido ineficaz y manirroto. No se puede solicitar un aumento del poder del Estado por quienes tan mal han usado el poder del Estado. Aprobar estas reformas es darle al enfermo la misma medicina que lo tiene al borde de la tumba, pero en dosis mucho mayores para adulto. Aceptar unas reformas como las que se plantean, sin un cambio previo y probado de la estructura del poder sin asegurar la participación verdadera, no simulada y manipulada del pueblo y de los grupos sociales, es dar un nuevo cheque en blanco a quienes no han rendido cuentas aún en los últimos 10 o 12 que han cobrado.

Objeciones jurídicas

Desde el punto de vista jurídico, rechazamos las reformas propuestas porque no responden

al espíritu de la Constitución y porque contrariamente a lo que se afirma en el dictamen no hace 'explícita' la función rectora del Estado tal como están presentadas ni responden tampoco a un 'pacto social revitalizado'. Lo cierto es que la reforma que pretende el Ejecutivo rompe con el sistema constitucional establecido con el Constituyente de Querétaro en 1917 y no responde de ningún modo a pacto alguno, ya que constituye una imposición unilateral a espaldas de la voluntad popular, que no ha tenido aún ni tiene ocasión de manifestarse al respecto. Lo cierto es que se han dado a la publicidad y se han debatido abiertamente en los medios de difusión, otras cuestiones que si bien son importantes, como la llamada 'Ley Mordaza' o como las reformas al 115 Constitucional y se ha soslayado y se introduce casi subrepticiamente esta reforma, que es mucho más trascendente y de más graves consecuencias, prácticamente a espaldas de la opinión pública.

Una ley constitucional, requiere de un lenguaje preciso y técnico, que no esté sujeto a apreciaciones e interpretaciones dudosas y las reformas que discutimos usan y confunden términos que no explican y que son contrarios a la acepción que generalmente se les da.

En el proyecto, se hable indistintamente de desarrollo nacional y de desarrollo económico nacional que obviamente son conceptos que abarcan diferentes ámbitos de lo social. Se confunde también Estado con gobierno. Se trata de excluir, cuando en el dictamen se habla de Estado. Al pueblo, que es el primero y fundamental componente del Estado y se identifica a éste con el órgano directivo y ejecutor de la voluntad del pueblo que es el Poder Ejecutivo. Pero lo más importante de todo, es que estas imprecisiones, introducen en nuestro sistema jurídico la figura del Plan Nacional de Desarrollo, que viene a ser un cuerpo extraño, que tal como está concebido contradice tres de las decisiones políticas fundamentales de nuestra Carta Magna que son el respeto a las garantías individuales, a la división de poderes y la soberanía de los estados.

En efecto, el Plan de Desarrollo, cuya formulación final se deja al Ejecutivo, viene a constituir una especie de superley que evidentemente se tratará de imponer tanto a los estados, como a los municipios y aun al Poder Legislativo del que sólo se dice en forma ambigua que en el Plan 'tendrá la intervención que señala la ley'.

El Plan y la pretendida rectoría del Estado en la economía, van también en contra de nuestro sistema democrático, ya que las 'consultas' y 'participaciones' para recoger 'criterios', no pueden suplantar a una manifestación clara y precisa recogida a través del voto directo y respetado.

Dentro de esta crítica al proyecto, señalamos también que la rectoría del Estado tal como la entiende el proyecto, viene a suplantar y a desplazar por parte del Gobierno Federal y más específicamente por parte del Ejecutivo a todo otro organismo, grupo social o persona particular, gobierno local o municipal, del campo de la economía, al especificar que el Estado identificado con el Ejecutivo 'planeará, conducirá, coordinará y orientará' la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general, por más que se agregue que todo esto lo hará en el marco de libertades que otorga la Constitución. La ambigüedad de los términos usados, la indefinición y la amplitud de los mismos, la falta de señalamiento de la periodicidad del Plan y la obligatoriedad de éste, y obligatoriedad de los planes, la injerencia de un poder central y centralizador en toda actividad económica, no deja lugar a dudas de que el proyecto reduce aún más el campo de la libertad y de la democracia, es centralista, burocratizante y autocrático.

Objeciones económicas

En cuanto a las objeciones económicas pensamos que los resultado que en la vida económica de México tendrán estas reformas, serán desastrosos por la desconfianza que crearán entre los trabajadores y productores, que no sabrán nunca con precisión a qué atenerse y en qué campos de la industria o servicios invertir sus recursos y su actividad. Quita una de las poquísimas ventajas de la reforma, que pudiera haber sido la definición de las áreas que en el sistema de economía y mixta deja en este campo nuevamente una frontera gelatinosa e indefinida que no podemos dejar pasar por alto, esta indefinición ha dado lugar a incertidumbre e inseguridad, lo que no es lo más aconsejable en épocas de crisis. La oportunidad de definir las áreas respectivas de acción y los criterios para definir esas áreas se pierde si aprobamos el proyecto tal y como está presentado, porque junto a las 'áreas estratégicas', que corresponden en exclusiva al sector público de la economía, se deja esa frontera confusa a que me refiero integrada por las llamadas áreas prioritarias, que no se definen ni enumeran y que pueden ser atendidas tanto por los particulares como por el gobierno. Pero, además de esto quizá lo que más desasosiego va a causar sin duda es que la lista 'constitucional' (si se aprueba el dictamen), se podrá adicionar hasta el infinito con otras actividades que señalen las leyes federales. Y de este modo habrá dos áreas definidas por la Constitución y otras definidas por leyes secundarias y el riesgo es que si los congresos siguen siendo tan obsequiosos con el Ejecutivo como hasta ahora, cada Presidente puede traer su propio catálogo grande o pequeño de áreas estratégicas y nunca sabremos a ciencia cierta cuál es el campo seguro de la actividad de los particulares, ya sea integrados en grupos o comunidades, sector social, o individualmente, sector privado.

Esta falta de certeza, de precisión, esta actitud estatizante, no puede traer sino desconfianza y la desconfianza, menos inversión, menos empleos y menos desarrollo.

Conclusión

En Acción Nacional, pensamos que se requiere un 'Plan Nacional' integrado por planes sectoriales y locales, que dé unidad y congruencia a la acción gubernamental en la economía, pero ni el Plan requiere de una reforma constitucional, ni debe ser centralista y absorbente; un plan verdaderamente participativo que el pueblo imponga a sus mandatarios y no a la inversa, sería sin duda bien recibido y debería abarcar actividades y funciones del Poder Ejecutivo 'la autoridad -decía el jurista español del siglo XVI, Domingo de Soto-, ha de ser custodia de la República y juez de la justicia', el Estado legítimamente puede y debe intervenir en la economía, pero el Estado es el pueblo no el gobierno y es el responsable de suplan maestro a través de sus grupos sociales y de sus integrantes, personas individuales organizadas en comunidades intermedias. Ante un gobierno que crece y oprime, debe oponerse un pueblo que se organiza.

En Acción Nacional pensamos que se requiere definir la economía mixta, determinando las áreas precisas de los particulares y de gobierno con todo rigor y sin dejar lugar a dudas y esto no se hace en el proyecto que analizamos.

Queremos, también rectoría del Estado en la economía, rectoría, no propiedad y suplantación, rectoría que es dirigir y planear mediante los instrumentos constitucionales y legales que tiene el gobierno, rectoría que no debe ser dictadura; queremos un plan participativo no impuesto desde el Ejecutivo y queremos una definición clara de la economía mixta, y como nada de esto resuelve ni contiene el proyecto, votaremos en su contra e invitamos a los señores diputados de todos los partidos a hacer lo mismo con el compromiso de elaborar a su tiempo y oyendo abiertamente opiniones y críticas, un proyecto que responda a las exigencias de la crisis, que sea prudente y ampliamente difundido y discutido y que no trastoque nuestro sistema constitucional de división de poderes, de respeto al federalismo y a los derechos del hombre. Es todo señor Presidente".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, compañeros diputados: Los diputados del Partido Popular Socialista hemos estudiado minuciosamente, al detalle, palabra por palabra el conjunto de reformas que el Presidente enviara a esta Cámara en materia económica y después el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Pensamos que en su conjunto se trata de las reformas más importantes a la Carta Magna desde su promulgación en el año de 1917 y que por lo tanto, estamos ante el debate más importante de la última etapa de vida de nuestro país.

Larga ha sido la etapa que hoy culmina, llena de luchas, esfuerzos y de combates que hoy finalmente es coronada. Nosotros votaremos a favor en lo general, pero nos reservamos nuestro derecho a impugnar algunos artículos para en su caso, votar en contra en lo particular, porque consideramos que no obstante constituir un avance extraordinario de evidente trascendencia histórica nacional, no es como habría de suceder, plenamente satisfactoria.

En 1965, cuando la diputación del Partido Popular Socialista, encabezada por Vicente Lombardo Toledano presentara la iniciativa de Reformas conocida como un nuevo capítulo económico a la Constitución, la respuesta que recibió fue violenta, fue agresiva, de parte de los sectores más oscurantistas de la sociedad mexicana, y de parte de las fuerzas que han sido enemigas del progreso revolucionario e independiente de nuestro pueblo.

En aquella ocasión se fraguó una alianza anticomunista entre la mayoría parlamentaria, encabezada por Alfonso Martínez Domínguez, y la diputación del Partido Acción Nacional encabezada por el diputado Adolfo Christlielb Ibarrola. Esa alianza anticomunista también se reflejaba fuera de los recintos de la Cámara de Diputados.

En los órganos de la prensa mercantil las cámaras patronales al unísono, alzaban su voz clamando en contra de la propuesta de Lombardo Toledano, y exigiendo que la Cámara congelara el citado proyecto. Hacían coro también los representantes del clero político y algunos órganos de la prensa más mercenaria de nuestro país, que veían todos el peligro del socialismo por la vía nada menos de la Cámara de Diputados.

Pero han pasado de aquellos acontecimientos 17 años, y en este transcurso, en ese devenir, las condiciones nacionales han madurado de una manera paulatina pero progresiva, y hoy, aquellas fuerzas no tienen la capacidad de oposición que tuvieron en el año de 1965. En la actualidad se distrajeron con las reformas del llamado "Daño Moral"; la prensa nacional no se publicó el día 25 de diciembre, y las presiones de la burguesía sobre la Cámara de Diputados fueron por lo tanto menos intensas que en el pasado, y por lo contrario, las demandas de las fuerzas democráticas y revolucionarias de la Cámara y de fuera de la Cámara fueron superiores, e hicieron triunfar la citada iniciativa que hoy aprobamos en lo general.

Hoy aprobamos y elevamos con ello a rango constitucional un hecho económico incontrastable: la preeminencia del Estado en las principales actividades económicas; la rectoría del Estado en la economía y el dominio del Estado sobre las áreas estratégicas de la economía. Este fenómeno ya ocurría en el pasado inmediato, ya era parte consustancial de la vida de México y hoy tan sólo lo estamos elevando al rango de la ley fundamental de la nación

mexicana, al rango constitucional. Ese solo hecho desde nuestro punto de vista merecería el voto en lo general a favor de la citada iniciativa.

En estos 17 años no solamente el Partido Popular Socialista ha combatido por estas reformas, sino también el movimiento obrero especialmente la CTM y el Congreso del Trabajo, quienes desde el año de 1972 incorporaron dentro de sus demandas programáticas, la introducción de un nuevo capítulo económico en la Constitución. Y también la lucha del movimiento campesino y el programa de los partidos democráticos y revolucionarios que enarbolaron esta bandera y que juntos hoy estamos ante la victoria final.

En la actualidad el Estado controla ya el 65% de la economía nacional y cada vez más, eleva su intervención en actividades prioritarias, porque para nosotros no existe, no existirá una distinción arbitraria absoluta entre las áreas estratégicas y las actividades de tipo prioritario.

Hace 20 años probablemente nadie en el sector revolucionario planteara como actividad estratégica el servicio de banca y crédito. Hoy, por el desarrollo de la economía, por el desarrollo de los acontecimientos nacionales, aquella actividad que era prioritaria, hoy es estratégica y hoy es propiedad de la Nación.

Nosotros los diputados del Partido Popular Socialista, consideramos que en México la propiedad privada no es un derecho absoluto ni irrestricto de la persona humana; consideramos que en México por la tradición revolucionaria de nuestro pueblo, por sus experiencias traumáticas, la propiedad privada es la transmisión que hace la nación a los particulares para que con ello se forme la propiedad privada.

Estamos en contra del discurso tradicional que identifica como inmutable y eterna a la propiedad privada y nos pronunciamos porque ésta siempre esté sujeta a las modalidades que dicte el interés público.

Las tierras, las aguas, son propiedad de la nación y las administra y explota el Estado, que es su representante. Por lo tanto, nosotros consideramos que la propiedad privada debe ser considerada y tratada siempre como una función eminentemente social y sujeta siempre al interés público.

La experiencia histórica de México y de otros países capitalistas, indica que cuando la propiedad privada no se somete a los dictados del interés público se demuestra en la práctica la incapacidad que tiene el propietario particular para emprender las grandes obras materiales que requiere nuestra sociedad. Su incapacidad técnica y económica para construir las grandes obras de la infraestructura nacional y también su incapacidad para desarrollar en forma autónoma las fuerzas productivas de nuestro país.

Por eso los diputados más avanzados del Congreso de Querétaro, conscientes de las limitaciones estructurales del propietario privado, le dieron a la nación le dieron al Estado y al gobierno un poder extraordinario tanto en el campo de la política como en el campo de la economía; porque ellos sabían muy bien, por razones históricas, y por haber estado ligados al movimiento obrero y campesino de aquella época, que los propietarios privados generalmente eran suplantados por el capital extranjero o finalmente se subordinaban o se asociaban a él. Por eso se nos antoja un anacronismo propio del siglo pasado, venir aquí a difundir una vez más las tesis del individualismo económico porque de estas tesis y de esta práctica pasó México a la concentración de la propiedad a la concentración de riqueza en unos pocos productores y esta concentración controló el mercado e impuso a la sociedad en consecuencia, todas las normas y los criterios que tienen la sociedad capitalista.

Los resultados de la intervención del Estado en la economía son evidentes en primer lugar, destruyó la estructura de la propiedad de la tierra; acabó con los latifundios; nacionalizó las ramas industriales y de servicios más importantes; creó un mercado nacional para la producción y el Estado participó de una manera directa en la producción de bienes y en la presentación de algunos servicios.

Con la rectoría del Estado el desarrollo económico del país quedó vedado al progreso de los grandes monopolios privados, ya que el Estado mantuvo y detentó el control de las actividades estratégicas fundamentales y dejo al capital privado y al capital extranjero el resto de las actividades económicas. Sin la rectoría del Estado, México sería una colonia clásica de los Estados Unidos y no tendríamos la capacidad suficiente para desarrollar de una manera independiente y democrática nuestras fuerzas productivas. En contrario al discurso de la derecha tradicional, nosotros afirmamos que en México ninguna libertad individual es absoluta e ilimitada; la libertad de expresión, por ejemplo, está limitada por los derechos de un tercero; la libertad de industria y de comercio, tampoco es absoluta, y está limitada a no formar los monopolios que prohibe la Constitución. Sin embargo, existe una discrepancia con los autores de la iniciativa, nosotros no reconocemos el mismo rango histórico, social y por lo tanto constitucional, a las tres formas de la propiedad en nuestro país, no tienen el mismo origen, no se han desarrollado de la misma manera, no tienen la misma perspectiva; las dos formas de la propiedad, la estatal y la social, surgen de la entraña misma de las luchas de nuestro pueblo, de los combates que los obreros y los campesinos dieron en el pasado inmediato por la liberación de nuestra patria y por la elevación de su nivel de vida; estas formas de la propiedad han surgido muchas veces al margen de la normación jurídica, pero no por ello han sido menos legítimas, ni menos válidas para nuestro pueblo. De tal manera, a nuestro juicio, México ha tenido

cuatro momentos estelares en su desarrollo histórico: En 1925, al crearse el Banco de México, en 1938, al nacionalizarse la industria petrolera, en 1961, al mexicanizarse la industria eléctrica y en 1982, al nacionalizarse la banca privada. Este proceso culmina con las reformas que hoy aprobaremos.

El sector social, que ahora elevamos a rango constitucional de una manera coherente, también surge como producto de la lucha de la clase trabajadora y de los campesinos. Las cooperativas de distinto tipo , las tiendas sindicales y todo el esfuerzo que el movimiento obrero ha hecho para estructurar todo un sector de la propiedad, es un instrumento de la clase obrera para luchar en contra de los mecanismos del mercado de la libre empresa; es un instrumento para combatir la carestía, el acaparamiento y la especulación y también para contrarrestar la fuerza de los monopolios privados de México.

Pero el sector social de la economía, por sí solo, considerado aisladamente, no podrá desarrollarse como lo quisiera el movimiento obrero; la cooperativa corre el riesgo de prostituirse hasta ser una vulgar sociedad anónima y la tienda sindical también siempre corre el riesgo de degenerar en un negocio para los particulares a quienes se les concesiona. Por eso vislumbramos una relación estrecha entre la propiedad estatal y la propiedad social, relación que debe ser en el marco de la independencia del Estado y del movimiento obrero, ambas formas de la propiedad persiguen ciertamente propósitos similares, pero deben operar y deben desarrollarse en forma armónica, al mismo tiempo que independiente.

La iniciativa que hoy comentamos abre las puertas para la intervención de los trabajadores en el sector público de la economía, para la planeación, la dirección y la conducción.

Por eso nosotros pensamos que los trabajadores no deben participar en la propiedad de las empresas públicas porque esto disminuiría su capacidad combativa, esto limaría su potencialidad de lucha al convertirlos también en propietarios y por lo tanto desvirtuaría el combate que el proletariado tiene en nuestro país.

Estamos ante una antinomia fundamental, por un lado la empresa del Estado cumple una finalidad de beneficio social y por el otro, la empresa privada cumple un propósito de eminente lucro. Por eso no encontramos fundamentos para tratar de darles el mismo tratamiento constitucional.

El Partido Popular Socialista piensa que es un triunfo de la nación la reforma al Artículo 28 que consagra las áreas estratégicas de la economía, pero al mismo tiempo nosotros rechazamos o rechazaríamos eventualmente cualquier intento por concesionarla a los particulares, implicaría fomentar más la corrupción por otros mecanismos que en el futuro se inventarán.

Por eso nosotros afirmamos que el sector estratégico no debe ser concesionado ni siquiera en parte alguna a los particulares. Sería contaminar más al sector público de la mentalidad y los intereses de los propietarios particulares, implicaría fomentar más la corrupción en el seno de ese sector y provocaría la reconstitución de los privilegios perdidos por la burguesía financiera.

Las áreas estratégicas han aumentado, y pensamos nosotros que seguirán aumentando en la medida en que el pueblo luche por ello, en la medida en que la coyuntura económica así sea propicia, y también en la medida en que lo aconseje el interés público. Por eso nosotros no podemos aceptar que se imponga un candado a la intervención del Estado en las áreas estratégicas, pero deseamos señalar que la limitación establecida en el Artículo 28, no tiene relación alguna con el proceso expropiatorio de nuestro país, sino que la Ley de Expropiación señala fundamentalmente el camino que ha seguido nuestro pueblo en la política de expropiaciones y de nacionalizaciones.

Se expropia por causa de utilidad pública, después el Presidente emite el Decreto correspondiente, y finalmente la Cámara eleva ese Decreto a rango constitucional según la importancia de la industria o empresa que se nacionaliza.

Por eso vemos nosotros que ninguna restricción podrá impedir el desarrollo del proceso expropiatorio en nuestro país, porque es un proceso fundamentalmente económico y político que se da y se dará al margen o en contra de la propia legislación en la materia.

El ejemplo de la industria siderúrgica es muy claro. El Estado tiene ya casi en su poder la totalidad de las plantas de la industria siderúrgica, y pronto estaremos en esta Cámara proponiendo que se eleve a rango de área estratégica la industria siderúrgica de México.

Eso será a nuestro juicio tarea del Presidente Miguel de la Madrid.

Otra modificación importante es la introducción de la concepción de la práctica monopólica en el Artículo 28. Aquí se enriquece ese artículo porque es evidente que en la medida en que el Estado ha crecido económicamente, también en forma concomitante lo ha hecho la burguesía, lo ha hecho la iniciativa privada. Ya han aparecido en México importantes formaciones monopólicas de carácter privado, que si bien es cierto no tienen la magnitud de los países altamente desarrollados, sí representan hoy un peligro para la economía nacional y para la soberanía nacional.

Por eso la lucha contra las formaciones de los monopolios privados, será una de las tareas fundamentales del Estado rector de la economía, para impedir o para frenar el desarrollo monopólico en México, a efecto de que la economía no sea estrangulada por unos cuantos productores. Y fundamentalmente, para impedir que la burguesía pueda acceder a la dirección y al control del Estado o a su penetración peligrosa en él.

Y finalmente, saludamos los intentos de someter la acción del Estado y de la economía en su conjunto a la planeación económica nacional. Hace 17 años presentamos una Iniciativa en este sentido y también se dijo que era una propuesta que tendía al socialismo. Pero en la actualidad sólo los espíritus más pequeños se atreven a negar la importancia y la necesidad que tiene el pueblo de México de someter su proceso económico a la planeación.

El Partido Popular Socialista es partidario de un estado económicamente fuerte, con una administración pública, eficiente y moderna, pero también de un estado politicamente democrático. Es decir, de un estado en el que participen las principales fuerzas democráticas del país y dentro de ellas, de una manera destacada el movimiento obrero. Un estado rector tiene que ser fuerte, debe ser fuerte en el terreno económico y con un formidable respaldo político.

Por eso, recordando la frase de Vicente Lombardo Toledano, pronunciada hace 17 años en aquel debate de octubre, decimos que finalmente el pueblo ha triunfado con estas reformas constitucionales. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: Señor presidente; honorable Asamblea:

Los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votaremos en contra del proyecto de dictamen que recoge y aprueba la iniciativa del Ejecutivo por la cual se reforman y adicionan los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y especialmente por lo que se refiere a los artículos 25, 26 y 28 de nuestra Ley Fundamental.

En esta discusión en lo general, se dan en consecuencia las razones de tipo general por las cuales rechazamos la iniciativa. Y en las impugnaciones a los artículos en lo particular, especificaremos y concretaremos las razones de nuestra oposición.

Sirvan, pues, estas palabras como marco conceptual de las exposiciones posteriores más particularizadas.

Desde luego que estamos de acuerdo con las metas que se pretenden lograr, enunciadas en la iniciativa y complementadas por la exposición de motivos del dictamen, en la generalidad, tales como definir la función rectora del Estado en la economía, dar coherencia a la actividad económica del país, establecer el equilibrio entre los factores de la producción, lograr la equidad y justicia sociales, fortalecer la seguridad jurídica y nuestras libertades.

Desgraciadamente, de aprobarse el texto de las reformas propuestas, el resultado será contrario a tales metas, pues tan sólo servirá para delinear en las instituciones, un totalitarismo, una intervención sin límites del Estado en la economía y por lo tanto, en la vida de todos los mexicanos.

En lugar de dar coherencia a la actividad económica del país se introducirán rigideces que nos pueden empobrecer definitivamente.

A través de la dictadura, que no rectoría de la planeación y del monopolio estatal, en la economía, se acentuará la injusticia social, se debilitará la seguridad jurídica de los ciudadanos y se restringirán gravemente nuestras libertades.

Lo anterior lo afirmamos con independencia de las instituciones del Ejecutivo al iniciar las susodichas reformas y los planes de gobierno que haya estructurado para su mandato sexenal, pues las personas pasan y aun en la misma persona se producen mudanzas en sus opiniones, deseos y apetencias.

En nuestro partido y en el campo de la acción más amplia de la Unión Nacional Sinarquista, rechazamos en el campo económico el estado liberal simple guardián de los intereses individuales de los más fuertes; pero también rechazamos el Estado totalitario que absorbe toda actividad e iniciativa, elimina toda libertad y haga de los particulares simples instrumentos de sus planes.

El liberalismo económico en su formulación clásica, impulsó regímenes en que se establecía en forma irrestricta la libertad económica, sin prever que juntos sus efectos positivos que su crítico más feroz Carlos Marx reconoce, vendrían también efectos negativos por el abuso de la misma. Lo mismo se puede afirmar del sistema de competencia o de libre concurrencia ilimitada. Los sistemas que ese mismo liberalismo impulsó, olvidó considerar dos vertientes de la libertad, que en la filosofía que nos inspira, se consideran como internas y externas y que de alguna manera con mucho mayor pobreza conceptual, en el marxismo se denominan concretas y formales. Nos explicamos; la libertad interna se ha definido como la facultad de la voluntad para escoger, según los dictados de la razón en ese sentido, todos los hombres son libres, pero unos internamente son más libres que otros; se es más libre mientras más se ejercita la voluntad y la razón; por ello los filósofos cristianos afirmaron que la libertad se acrecienta por la práctica de las virtudes tanto morales como racionales. Tal vez los que no han vivido esta tradición de pensamiento, la más rica y sólida en el occidente, esbocen una sonrisa de ironía al oír la palabra virtud; pero la virtud no es mas que el hábito y la disposición que perfeccionan y elevan las facultades del ser humano, y que hoy, en sicología moderna, se les puede llamar reforzadores, integradores de la personalidad, o con neologismos parecidos, pero es lo mismo, y sobre todo existen como cualquier introspección de los presentes se les puede señalar. Ahora bien, Santo Tomás de Aquino, el Seguimiento de Aristóteles, sí, pero con ampliaciones y

profundizaciones del tema, afirmó que para la práctica de las virtudes, era indispensable un mínimo de bienes, de bienes materiales; que el mismo pensador delineó la actividad económica como una réplica en nuestros días del mandato divino de dominar todo lo que vuela, camina y nada, sobre la tierra, y de trabajar el Paraíso, como señal de éste, señoría y de dignidad. De ahí que esta vertiente de pensamientos se pueda conceptuar la libertad interna del ser humano como la facultad de la voluntad para escoger, de acuerdo con la razón, incrementada por la práctica de las virtudes, para lo cual se necesita un mínimo de bienes, que en el hombre se logra dominando la naturaleza mediante el trabajo. Esto, expresado en las anteriores palabras, para darle precisión, para los que tienen dificultades de seguir el pensamiento abstracto, se puede traducir a términos populares: la libertad es la facultad de escoger, según lo que pensamos: la razón. Un borrachito, por no practicar la virtud de la contensión, debilita su voluntad y va contra la razón, por la cual, en el delirium tremens, es menos libre que el que mantiene la sobriedad. El que vive en la pobreza extrema no puede ejercitar completamente sus virtudes intelectuales y aumentar su cultura pues, por una parte, la obtención de alimentos le ocupa toda su actividad y no tiene para comprar libros; inclinado sobre el surco o la línea de producción de la fábrica, es menos libre que otros con más fortuna.

La libertad externa es la falta de obstáculos por parte de los demás -llámese familia, estado, sociedad intermedia, centro de trabajo, etcétera- para que podamos realizar el acto que nos dicte nuestra libertad interna; es lo que algunos llaman libertad formal.

En casos excepcionales la libertad interna puede existir sin la externa: Epicteto, el filósofo esclavo estoico y los mártires cristianos lo atestiguan, pero no es lo normal. La falta de libertad externa agota y marchita la libertad interna.

El liberalismo económico solamente pensó en la libertad externa y formal, sin considerar que el ejercicio de la misma por los más fuertes redundaría en la libertad económica interna de los más débiles. La frase de los críticos del capitalismo de que éste concedió libertad al obrero pero para morirse de hambre bajo un puente, aunque retórica y exagerada en sus debidas proporciones revela una cierta realidad.

De ahí que los distintos movimientos reformistas de finales del siglo pasado y principios de éste, sin renegar del marco de derechos humanos y libertades definidas en la Revolución Francesa, hayan tratado implícita y explícitamente de limitar, mediante la intervención del Estado, corregir los defectos y destrozos de la libertad económica de los privilegios, de crear instituciones que propiciaran la igualdad de oportunidades básicas pero no para suprimir las libertades económicas de los particulares y sus iniciativas, sino para extender extenderlas de un grupo minoritario a capas más extensas de la población, y por su puesto, sin sacrificar las otras libertades y dejando para todas un marco de libertades externas formales.

Pero no todos los esfuerzos de corregir los excesos del liberalismo económico siguieron la misma línea, sino que siguiendo el modelo de la República comunista de Platón, con sus variantes, variaciones de un mismo tema con mayor o menor pedantería, algunos para lograr la felicidad de la humanidad concentran toda la propiedad en una colectividad abstracta y en un gobierno, un estado real y le dejan a éste todas las decisiones con pretexto de su racionalización, eliminando junto con la libertad económica, toda libertad externa.

El Constituyente de 1917 siguió la misma línea y proyecto reformista y libertario. Estableció el reparto de las tierras en el Artículo 27, y las condiciones mínimas del trabajo en el 123, para establecer, aunque sea en parte, la igualdad de oportunidades básicas y aumentar, junto con bienes y mejores retribuciones, la libertad interna de campesinos y trabajadores, pero sin sacrificar el marco de libertades externas, incluyendo el económico. Tal es la línea y el proyecto fundamental de los demócratas, aunque nuestro proyecto supere en mucho al indicado.

Y no es que el diseñador del Constituyente de 1917 sea estático; no debe serlo, pero las reformas que estamos examinando no son su proyección y desarrollo, sino su contradicción y su negación.

Reflexiónese en lo siguiente: Toda la tradición del pensamiento de Occidente, incluida una faceta al marxismo contradictoria con el resto de sus sistema, conviene en que el trabajo humaniza al hombre, o sea que lo hace más humano y le permite perfeccionarse como tal.

En el trabajo humano deben intervenir necesariamente su razón y su voluntad, lo que se refleja en la iniciativa y en su debida libertad. Si se elimina la iniciativa y la libertad económica en el trabajo, y se deja todo a la iniciativa y a la razón de los gobernantes, que el trabajo deshumaniza. No solamente deshumaniza, sino que animaliza al hombre, lo bestializa, o robotiza, como ha sucedido con el fascismo, el nacionalismo y el socialismo a secas.

La libertad externa en economía sólo puede delimitarse en una garantía individual, un ámbito de libertad en que el Estado se autolimita y no interviene. Un ámbito de libertad que no puede ser absoluto como en el liberalismo económico a ultranza, si se quiere más limitable y concertado por el interés público, pero ámbito de libertad al fin, en una zona de respeto para la persona que trabaja, que produce y que consume.

Y en el proyecto no hay esa zona, no hay ese límite, sólo introducen nuevas atribuciones del Estado en materia económica, como el mar y el anuncio aquel de una tarjeta de crédito: "sin límites y sin fronteras".

Se encuentran en el capítulo de garantías individuales y no garantiza una sola de ellas. Y la objeción fundamental no es topográfica, sino el rompimiento de un sistema establecido en el resto del articulado de atribuciones expresas y limitadas para el gobernante. Se le ha llamado con justeza "Capítulo Económico de la Constitución".

Con originalidad y no con toda originalidad es aplaudible, reglamenta en forma bastante amplia algo tan importante y decisivo como es la economía y en su larga redacción no hay una sola mención, una sola institución que precise cuál es él ámbito legítimo de la libertad económica de los gobernados y ello se realiza en el Artículo 25 que prevé la rectoría económica del Estado. En él se escribe sobre lograr el pleno ejercicio de la libertad y el marco de libertades que otorga la Constitución. Pero la regulación de actividades económicas previstas para el Estado, no encuentra en el propio articulado ninguna limitación, se repite en el Artículo 26 sobre la planeación que la ambigüedad puede ser simplemente inductiva o coercitiva central, omnipresente y por ende totalitaria.

Se reitera en el Artículo 28 al consagrar de manera también ilimitada que el Estado absorba las actividades que les pueden corresponder a los particulares. Se quiere lograr la libertad pero no se consagra ninguna, y se aumentan en forma infinita, sin fin, las atribuciones económicas del Estado.

Aquí la dialéctica priísta será paralela a la que usó en reciente sesión para demostrar que el nuevo gravamen del IVA del 15% es menor que el antiguo 10% anterior. Y ahora para acreditar que la falta de libertad de los particulares será una nueva libertad.

Tal vez se argumente que existe el Artículo 5º, constitucional que consagra la libertad de trabajo. Aleluya que todavía exista y no haya sido reformado y adicionado. Pero si alguien, de acuerdo con este 5º. Constitucional, decide ser zapatero independiente, hay la posibilidad de que el Gobierno con su rectoría económica del 25, la planeación del 26 y las facultades del 28, le señale dónde colocar su taller, el número de zapatos a producir y el modelo de éstos. Y si un importante funcionario, aborrece los diseños femeninos con moño no podrá elaborar éstos, le señalan los precios a los que debe venderlos y aunque sean inferiores a su costo, ya que mantuvo su taller durante varios años, una ley secundaria define a la zapatería como actividad estratégica exclusiva del Estado ¿Cuál libertad de trabajo?

Ciertamente podrá realizar su vocación en los talleres reales o presidenciales de zapatería. Pero a la manera que los antiguos felax realizaban su vocación de agricultores en el antiguo Egipto.

Al votar en contra de esta iniciativa, votaremos en favor de las libertades, de la justicia social, del desarrollo lógico y para todos los mexicanos. Votaremos, pues por un México más digno y más libertario. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael Aguilar Talamantes.

El C. Rafael Aguilar Talamantes: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Concurrimos a este debate pensando que nunca como ahora es posible acreditar nuestra calidad de representantes de la nación.

Bastaría el más ligero análisis, ya no digo el serio y profundo análisis que todos debimos haber hecho de la iniciativa para percatarnos de la trascendencia histórica de la misma. Es indudablemente la reforma económica que se propone un hecho congruente con las medidas adoptadas el 1º. de septiembre. Desde que se nacionalizó la banca, muchos nos hemos preguntando si este hecho trascendente para la nación iba a ser continuado con medidas que le dieran continuidad histórica y capacidad real no sólo al Estado, sino también al pueblo para poder garantizar que en las condiciones de crisis pudiéramos estar capacitados como nación para defender la soberanía nacional desarrollar el orden constitucional y asegurar los recursos jurídicos, políticos y económicos que hicieran posible la prevalencia como nación.

Nosotros hemos analizado muy seriamente la Iniciativa del Ejecutivo, y nos ha parecido que lleva implícita y diríamos hasta explícita, una autocrítica histórica del sector nacional revolucionario que se ha mantenido hegemónico en el seno del aparato del Estado durante las últimas décadas, pero que cometió el error que, parece autocriticarse ahora, de pensar en la industrialización y la modernización capitalista del país sobre la base de apoyar y de auspiciar indiscriminadamente a la empresa privada.

Hace unos meses nos enfrentamos al serio problema de que a la vista de todos se hizo evidente que la gran burguesía financiera, industrial, comercial, estaba afinando su sitio sobre el Estado mexicano. Y se tomó la trascendental medida de nacionalizar la Banca, y con ello, hay que decirlo con toda claridad, se desplazó de un centro importantísimo de poder, a la gran burguesía financiera. Hoy podemos decir que las reformas que envía el Ejecutivo, tambíen desplazarán de zonas y de áreas estratégicas para la nación, a una buena parte de los enemigos emboscados que siguen conspirando contra la nación, y además por las evidencias que en esta tribuna se han notado, también empieza la disminución progresiva y paulatina de los avances políticos que habrían logrado ya los partidos acólitos de los empresarios.

Esto es evidente cuando al luchar las intervenciones de quienes se han opuesto a la reforma parecería que responden a un plan concertado de minimizar con chapucerías y argumentos tramposos la trascendencia de las

medidas que propone el Ejecutivo. Nos han hecho una exhortación los señores de Acción Nacional para que votemos en contra, pero la pobreza de los argumentos que esgrimen nos permite rechazar esa demanda. Yo diría, en nombre de la fracción parlamentaria del PST, que lo que cabe aquí es pedirles congruencia a quienes en la campaña electoral agitaron y propagandizaron la bandera del bien común; igualmente pedirles congruencia a los señores del PDM que en los barrios humildes de nuestro país llegaron prometiendo hacer de todos los proletarios propietarios. Y una pregunta que queda en el aire es la siguiente: no es acaso lograr el bien común garantizar una reforma económica que eleve a un plano superior a quienes han sido hasta ahora los explotados de este sistema económico. No acaso lo verdaderamente trascendente de la reforma es la elevación a rango constitucional de la propiedad social porque ya existía la propiedad estatal, porque ya tenía ese rango la propiedad privada, y lo que verdaderamente llega a la Constitución para quedarse es la propiedad social. Y no acaso mediante la propiedad social será posible la reivindicación de los derechos económicos de amplias masa de trabajadores. No invita la iniciativa a contemplar la perspectiva histórica de que amplias masas trabajadoras se conviertan en propietarias sociales de las empresas en donde ahora han sido solamente explotadas.

Me parece incongruente el voto en contra, del PAN y del Partido Demócrata Mexicano.

Hemos analizado la iniciativa y nos parece que De la Madrid, el Presidente Miguel de la Madrid, al proponerla adquiere un alto sentido de los tiempos que vive la Nación y que con una gran sensibilidad sabe que los que han sido privilegiados hasta ahora son precisamente los principales responsables de la crisis.

Se ha argumentado muchas veces y de ahí han proliferado las posiciones panistas, que el principal causante de la actual crisis económica es el gobierno, y desde el punto de vista político muchos señalan que el enemigo principal de la clase obrera y del pueblo de México es el gobierno y es el PRI, y durante muchos meses se ha agitado y propagandizado la imagen de que los principales responsables de la actual situación económica del país son los gobernantes y los priístas.

Cada vez que hay un debate sobre esos temas, a nosotros, los del Partido Socialista de los Trabajadores, nos basta rascar un poquito para descubrir cuál es la verdad de esa situación; dónde están los verdaderos responsables, y cuando vemos aquí manifestar posiciones en contra de una reforma de tal trascendencia, no nos cabe duda dónde están los responsables y por eso nos parece que la reforma propuesta por el Ejecutivo tiende a desarrollar una contraofensiva contra esos intereses antinacionales y con ello tiende a recuperar la capacidad política de las fuerzas nacionales y populares esta Iniciativa.

Indudablemente quienes pierden hoy con este debate son las fuerzas panistas, y no me refiero sólo al panismo de derecha, también el panismo de izquierda pierde hoy con este debate; ya que quedará claro ante todos que el hecho de normar constitucionalmente las relaciones económicas significa un adelanto histórico de gran trascendencia.

Insisto, lo verdaderamente trascendente de la reforma es que llega a la Constitución la propiedad social. Y ésta demanda hace tiempo que constituye una demanda fundamental del Movimiento Obrero Organizado.

Pensamos que las indicaciones de esta reforma son verdaderamente trascendentes; en primer lugar a quienes piensan que la elevación a rango constitucional de la propiedad social podría traer como consecuencia el debilitamiento de las posiciones obreras en el seno de la sociedad mexicana, hay que contestarles que es todo lo contrario. Lo cierto es que la clase obrera de nuestro país tendrá ahora mejores condiciones para desarrollar una lucha de clases exitosa, tendrá mejores condiciones para elevar su papel político y social en el seno de la sociedad mexicana.

Hay quienes piensan que los obreros serán conducidos al colaboracionismo con estas medidas que hoy propone el Ejecutivo, pero lo cierto es que la lucha de la clase obrera se va a elevar a un nivel superior, empezando por que la tradición de la lucha sindical en México se quedaba sujeta a veces al simple aumento salarial o a la elevación de la pitanza para los trabajadores.

Hoy, la lucha se traslada al terreno de la lucha por la propiedad, y es muy importante esclarecer que el legitimar la lucha de la clase obrera para que en los marcos de la Constitución ésta pueda luchar por la propiedad, significa un avance histórico de extraordinaria importancia. Ya no quedará la lucha sindical y la lucha obrera sujeta a los estrechos marcos legales en que antes estaba limitada. Hay que decirlo con toda claridad, se amplía el marco de la lucha de los trabajadores en nuestro país para luchar por la propiedad.

Nosotros al interpretar justamente el conjunto de adiciones y reformas, concluimos en que el avance histórico es extraordinariamente importante. Habrá que luchar, habrá que trabajar, porque otra de las consecuencias inmediatas de la reforma, es que la actividad política parasitaria va a ser superada en los próximos meses y en los próximos años, por un nivel de lucha política superior. Porque realmente racionaliza y eleva el papel de la lucha política de la clase obrera estas reformas enviadas por el Ejecutivo.

Será roto, indudablemente, el liderazgo tradicional entre los obreros. Será sustituida la lucha reivindicativa, meramente traducida en aumento de porcentaje salariales, insistimos, por una lucha de nuevo nivel: por la lucha que permita que los trabajadores puedan ser directamente propietarios de las empresas.

Cuando analizamos la iniciativa nos percatamos de que ésta contiene elementos que permiten asegurar desde ahora que la iniciativa empresarial de las grandes masas trabajadoras será desatada, será estimulada. Y claro, no nos sorprende la opinión en contra de quienes siempre han despreciado esa iniciativa y esa capacidad de los trabajadores.

Quienes han venido aquí a hablar en contra, no es cierto que lo hagan por miedo al Estado, lo cierto es que lo hacen por miedo a las masas trabajadoras. Y por lo que representa la reforma para esas masas trabajadoras explotadas que hoy van a ver como un derecho constitucional, su derecho a ser propietarios de las empresas.

Ese sector social, insistimos nosotros, lo que le da trascendencia a la reforma enviada por el Ejecutivo, es la inclusión del sector social de la economía lo que le da esa trascendencia histórica, porque posibilita la incursión de amplias masas trabajadoras a un nuevo nivel de su lucha para conquistar la justicia por la que siempre han venido luchando.

Escuchábamos los argumentos del compañero diputado Héctor Ramírez Cuéllar, cuando decía que los obreros no deben participar como propietarios de las empresas públicas por que pierden combatividad. Yo le diría al compañero diputado Ramírez Cuéllar: esta no es la misma polémica de la década del 30, no es el mismo debate; no son los mismos tiempos. Hoy, se ha desarrollado una clase obrera poderosa en nuestro país, que ha acreditado plenamente la capacidad no solamente de crear y desarrollar grandes empresas sociales, sino incluso, de ser la que dirija grandes empresas públicas.

Se piensa que la reforma está dedicada a los artesanos; se piensa que la reforma está o tiene dedicatoria simplemente para los pequeños grupos de obreros que formularán pequeñas y medianas empresas. No se piensa con la perspectiva histórica suficiente para entender que si alguien ha acreditado su capacidad de dirigir al país y de orientarnos hacia el rumbo de la conquista de un gobierno de los trabajadores, es precisamente el movimiento obrero organizado. No se piensa que los grandes núcleos campesinos pueden también organizar grandes empresas agropecuarias. Parecería, que quienes han estudiado Economía Política, se han dejado esquematizar su cerebro por los manuales de divulgación y les falta frescura para interpretar con claridad las amplias potencialidades que están dormidas en las masas trabajadoras de nuestro país.

Yo aseguro que un día las tareas estratégicas pasarán de ser propiedad estatal a ser propiedad social y que esta reforma constitucional lo permite, aún más, invita a que quienes luchamos por el socialismo, logremos inquietar a las grandes masas trabajadoras, para que busquen su liberación por la vía de pretender también la dirección de las grandes empresas estatales. ¿Por qué se piensa que simplemente la reforma invita a que los obreros construyan changarros ineficientes? ¿Por qué se desconfía de las masas trabajadoras y de su capacidad de llegar a dirigir este país? y por qué se estrecha y disminuye la reforma, no entendiendo la trascendencia que ésta tiene para armar ideológica, política y moralmente al sindicalismo de nuestro país para que éste proceda a elevar el plano político de sus luchas.

Lo que se abre paso en la Constitución, insistimos, es la propiedad social. Nosotros damos la bienvenida a la propiedad social en nuestra Constitución. Estamos seguros que llegará para quedarse. Pero por otra parte somos también realistas, entendemos en qué nación vivimos y el grado de desarrollo económico y social que hasta ahora hemos logrado. Quienes temerosos se asustan por el hecho de que en la iniciativa se conserve el término "propiedad privada", incluso se hable del estímulo a la misma creo que están adelantándose de época. Y poco sirven así a los intereses de los trabajadores, al confundir los tiempos. La propiedad privada todavía es necesaria en nuestro país. Tal vez la gran propiedad privada deba de alguna manera ser desplazada, pero la propiedad privada, la pequeña, la mediana y aun la gran empresa capitalista, todavía tiene un importante papel que jugar en la vida económica nacional.

Y es sensible el Presidente Miguel de la Madrid, cuando al enviar esta iniciativa no pretende liquidar por Decreto a la iniciativa privada, porque sabe que ésta tiene un importante papel que jugar en la vida nacional.

Se asombran muchos, de que se hable en el lenguaje político-económico de economía mixta. ¿Qué acaso en todas las formaciones económico-sociales no se conservan siempre los diversos elementos de las diversas formaciones económicas mismas, de los sistemas de producción diversos?

Nosotros indudablemente vivimos en una economía capitalista. Es el sistema dominante el capitalismo, pero cierto es que por nuestras circunstancias históricas hemos logrado desarrollar un sector estatal muy amplio y poderoso; y también un sector social marginado, disminuido, pero que tiende ahora con la reforma a prevalecer, a desarrollarse y a convertirse en un factor importantísimo de la vida nacional. No nos asusta el término de economía mixta, pensamos por el contrario que la propiedad nacional tiene formas diversas de expresarse y que eso posibilita toda la justeza teórica, política e histórica de la reforma.

Cuando la propiedad nacional sea mayoritariamente social, México, entonces sí, será una patria libre, soberana y feliz.

Pensamos que el hecho de que se norme de la manera como lo está haciendo la reforma enviada por el Ejecutivo, la propiedad social y se regule la propiedad privada, posibilita un desarrollo nacional mucho más sano y capacita al país para enfrentar los tiempos de crisis, superarlos y poder arribar a una nueva situación en donde indudablemente serán las mayorías trabajadoras las que logren salir airosas y

fortalecidas de esta situaci¢n. Por estas razones y otras m s que de manera particular se¤alar n los compa¤eros de nuestra fracci¢n parlamentaria, el Partido Socialista de los Trabajadores votará a favor de esta Iniciativa de Reformas y Adiciones enviada por el Poder Ejecutivo.

Gracias, compañeros. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnaldo Córdova.

El C. Arnaldo Córdova: "Señor Presidente; señoras y señores diputados: Es indudable que la Iniciativa de reformas económicas a la Constitución que en uso de sus facultades ha presentado el Ejecutivo Federal a esta soberanía responde a un antiguo reclamo de las fuerzas políticas y sociales del país, para que se estableciera con toda claridad en el texto de nuestra Carta Magna el principio del Estado rector del desarrollo económico y el alcance de su intervención en la economía, como representante de la Nación que es; se fijaran nuevas y más precisas bases jurídicas y políticas que normaran el complejo de relaciones de propiedad, y se definiera, como un principio constitucional, la participación democrática de los trabajadores, de sus organizaciones, de los partidos políticos y del Congreso de la Unión en el proceso nacional de planificación.

Respondiendo a esas exigencias y recogiendo la experiencia que dejaron anteriores proyectos de reformas, el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, por mi conducto, presentó el pasado 17 de diciembre una Iniciativa de reformas económicas a la Constitución, que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales tuvo a la vista al momento de elaborar su proyecto de dictamen sobre la propuesta presidencial. En dicha Iniciativa, nuestro Grupo Parlamentario presentaba una alternativa de reformas y, al mismo tiempo, señalaba lo que desde nuestro punto de vista constituía los límites de la propuesta del Ejecutivo y los errores de interpretación de nuestra doctrina constitucional de los que la misma adolecía.

Se deja constancia en el dictamen de la Comisión del hecho de que nuestra Iniciativa fue examinada y tomada en cuenta y en algunas cuestiones importantes consideramos de nuestro deber reconocer que así se hizo. En la única reunión que la Comisión tuvo, con los incidentes que son de todos ustedes conocidos, se nos dijo, sin embargo, que la nuestra era una propuesta que estaba en contradicción con la filosofía del actual gobierno y con los principios que norman desde su base el régimen establecido. Se nos puso como ejemplo el que nosotros proponemos en nuestra Iniciativa que las determinaciones del Plan Nacional sean obligatorias para todos los que concurren en el esfuerzo económico nacional, en especial los empresarios privados, y se adujo en contra nuestra la opinión de que dicha propuesta era violatoria de las garantías consagradas por el Artículo 5o. constitucional en lo que atañe a la libertad de trabajo y de empresa. Más adelante volveremos sobre este punto.

Quiero dejar claro ante ustedes que, en nuestra Iniciativa, nosotros no planteamos, por ningún lado que se la mire, los principios del régimen socialista que como partido político proponemos para nuestra sociedad; que nos atuvimos rigurosamente al espíritu y a la doctrina contenidos en nuestra Carta Magna y que es eso, precisamente, lo que no hacen ni la Iniciativa presidencial ni la Comisión en su dictamen. Es por ello, señor Presidente, señoras y señores diputados, que no tenemos más remedio que volver a recordar aquí los argumentos que expusimos al presentar ante ustedes nuestra Iniciativa de reformas.

La Iniciativa presidencial ofrece el grave inconveniente de olvidar que la propiedad de los mexicanos, en sus formas de propiedad privada y propiedad social, es una propiedad fundada y no una propiedad originaria. Que frente a ella no se puede, arbitrariamente, agregar una tercera propiedad que sería la 'propiedad del Estado' o, como dice expresamente, 'dominio de la Federación'.

Que entre nosotros el conflicto original entre el individuo y la comunidad no debe entenderse como conflicto entre el Estado y el propietario privado, sino entre éste y la Nación, que fue la que lo hizo propietario. Que la propiedad nacional se entiende, entre nosotros, como propiedad original de la Nación y, al mismo tiempo, como propiedad actual, la que constituye el soporte del interés público. Que la condición de la existencia de la propiedad derivada o fundada, vale decir, la propiedad privada y la propiedad social, es que se desarrollen mirando siempre al interés público y que si no cumplen con esta condición o, dicho en otros términos, si ocasionan perjuicio a la sociedad, opera entonces el derecho de reversión, es decir, la vuelta al patrimonio común de la Nación mexicana de los bienes que sus hijos no supieron usar en provecho general y que la Nación misma les otorgó al fundar la propiedad privada. Y finalmente, que entre nosotros el Estado y, en particular, el Gobierno Federal, no es propietario sino representante de la Nación, la cual, en cambio, es la propietaria última, original y originaria de nuestra riqueza y de nuestros bienes. Nuestro alegato sigue en pie.

Fuera de lo que muchos piensan, nuestra Constitución no es ajena al desarrollo político del mundo moderno. Ha enfrentado los mismos problemas fundadores que todos los Estados de nuestra época han enfrentado y los ha resuelto, desde luego, con soluciones originales y, desde nuestro punto de vista, extraordinariamente progresistas y con un alto sentido de los intereses sociales.

La 'originalidad originalísima de la Revolución Mexicana', decía don Jesús Silva Herzog, el grande, es una patraña. Estamos en los marcos de una sociedad burguesa, capitalista, en la que se discute permanentemente el conflicto entre el propietario privado y el interés social, público, colectivo. Nuestra Constitución decidió que en nuestro

país el interés privado, no sólo puede existir, sino operar en su provecho en todo lo que pueda, pero le impuso el límite del interés nacional, el interés del conjunto de la sociedad. El mecanismo que el Constituyente ideó para lograr esta conjunción de intereses contrapuestos y contradictorios fue el de enmarcar la propiedad privada en la propiedad general de la Nación, con su teoría de la propiedad fundadora u originaria de la comunidad nacional.

En ello nuestros constituyentes no se pusieron al margen de la historia universal. Fueron consecuentes con ella. La historia del derecho moderno de propiedad lo demuestra muy claramente. No se ha tratado de otra cosa sino de encontrar un fundamento social al derecho del hombre privado sobre las cosas del mundo exterior. Desde Hugo Grocio hasta Manuel Kant, pasando por Thomas Hobbes, John Locke, Gottfried W. Leibnitz y Juan Jacobo Rousseau, de lo que se ha tratado no es de constatar que la propiedad privada existe, sino de cómo la propiedad privada se justifica en sociedad, se legitima como interés privado frente al interés social y de cómo y por qué queda sujeta a las determinaciones que el Estado toma en representación de la sociedad, desde el cobro de impuestos legítimos hasta la misma expropiación.

Aun los regímenes más individualistas han tenido que establecer dos límites, cuando menos, a la existencia y al modus operandi de la propiedad privada: uno, su origen, socialmente justificado; dos, su afectación cuando va de por medio el interés general de la sociedad. De ese modo han tenido que responder todos los regímenes políticos modernos a la pregunta que ha constituido desde siempre el verdadero dilema del pensamiento político moderno: ¿qué fue primero, la sociedad o el hombre? Y no podía ser de otra manera. Los hechos históricos han acabado por demostrarnos, palmariamente, que el Robinson presocial o asocial no pasó de ser, precisamente y como lo dijera Marx en 1857, una 'robinsonada' típica del siglo XVIII, y que lo que prevalece y siempre ha prevalecido es el hombre en sociedad o, para decirlo claramente, la sociedad.

El individuo aislado, con sus derechos unívocos y puntualmente precisados, es un fenómeno social. Para citar de nuevo a Marx: el hombre es un individuo que sólo en sociedad puede aislarse. La propiedad privada, señor Presidente, es una creación de la sociedad para vivir en sociedad y, de ninguna manera, una naturaleza del hombre anterior a la propia sociedad.

Nuestra doctrina constitucional es muy clara como para dar lugar a la duda: la Nación, es decir, el conjunto de los mexicanos, es la propietaria originaria de todos los bienes existentes sobre, en y dentro de nuestro suelo. En cuanto propietaria originaria, su derecho se entiende como primero en el tiempo y en el concepto y ningún individuo puede estar antes que la Nación. Su derecho es, al mismo tiempo fundamental y fundador, jurídica e históricamente; a ella no la constituyen individuos presociales; más bien ella los hizo y les permitió ser propietarios, entre otras cosas. Entre nosotros la Nación es primero; el individuo viene después o, para decirlo mejor, es su fruto, su resultado, su criatura. La Nación no asocia individuos dispersos ni es resultado de la voluntad individual; más bien es a través de ella que los individuos nacen y nacen asociados. Aquí no hay lugar para robinsones presociales o asociales; México no es la isla legendaria en la que el individuo egoísta hace del mundo exterior y aun de los otros individuos simples medios para ejercer el dominio de su voluntad.

No será ocioso volver a insistir, de paso, que en esta discusión el Partido Socialista Unificado de México y sus diputados nos atenemos estrictamente a los principios de nuestra doctrina constitucional. Lo que es un hecho es que para los conservadores de todos los colores, blancos, azules o tricolores, esta doctrina resulta injusta porque pone en un segundo plano al individuo y en un primer término a la colectividad y sus intereses. A ello sólo cabe responder con la admonición de don Andrés Molina Enríquez, el padre tutelar de nuestro Artículo 27 constitucional: 'Toda Constitución Política fundamental, emanada de una revolución política victoriosa, aunque haya sido impuesta por una minoría, debe ser considerada como la más exacta expresión de la voluntad nacional, porque resume la acción de los que la imponen, la sanción de los que la consienten, y la impotencia de los que la resisten'. Hay que decir, también de paso, que no podía darse, como lo hace aquí Molina Enríquez, mejor definición de lo que es en nuestras condiciones nacionales el principio del consenso popular.

Volvamos a nuestra doctrina constitucional sobre la propiedad. De acuerdo con nuestra Carta Magna, la Nación ha tenido y tiene en todo momento el derecho de transmitir el dominio de sus bienes a los particulares, constituyendo la propiedad privada. No podía darse, en derecho, mejor fórmula para legitimar socialmente la propiedad privada. Fundada en ese derecho original de transmisión, la Nación tiene también la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. ¿Cuál es la condición que se desprende de este precepto constitucional? Que la propiedad privada, que ya se ha justificado ante la sociedad por haber sido fundada por decisión de la Nación, debe, además, cumplir con la obligación de servir a la sociedad.

Entre nosotros la propiedad privada no es, pues, el derecho del individuo egoísta de apropiarse y someter a sus intereses particulares el mundo exterior que es patrimonio de la colectividad.

De lo anterior se deducen varias líneas de interpretación que forman la esencia de nuestro régimen de propiedad. La primera es que hay sólo dos tipos de propiedad en nuestro régimen constitucional: la originaria, de la Nación, y la derivada, de los privados, Algunos constitucionalistas se han preguntado por qué el Constituyente decidió que la propiedad de la Nación fuera originaria, cuando bastaba que fuese original, o primera en el tiempo y en el derecho. En nuestro derecho constitucional la

propiedad de la Nación es, por supuesto, original, o sea, que existe primero o con antelación en el tiempo y en el concepto respecto a cualquier otra forma de propiedad; pero es también originaria, en el sentido de que origina, da lugar o crea cualquier otra forma de propiedad, la que no puede justificarse sin aquella. Cuando encontramos tres tipos de propiedad, la del Estado, la social, y la privada, en la propuesta presidencial de reformas, aceptada en este sentido totalmente por la Comisión, no pueden caber dudas acerca de que aquí se está contraviniendo la doctrina constitucional.

Una segunda línea de interpretación, tal vez la más importante desde el punto de vista político, es que la propiedad derivada, es decir la propiedad que se deja a los particulares por voluntad de la Nación, debe operar en todo momento al servicio del bienestar público y que cuando deja de hacerlo se vuelve ilegítima, es decir, deja de existir en derecho. En este caso opera una vieja institución del derecho patrimonial de la Colonia que es el derecho de reversión. Para que el derecho de reversión opere, sin embargo, es necesario que esté claro que la propiedad privada no es una propiedad original, primera en el tiempo.

Debe seguir siendo considerada propiedad derivada. Menos aún se la puede considerar una propiedad originaria, es decir, que origine otro derecho fundamental. En este respecto Molina Enríquez puso de manifiesto que, en puridad de razón, entre nosotros no debería haber el derecho de transmisión de dominio por herencia. Claro está que eso es un exceso; pero si se está a lo dispuesto por nuestra doctrina constitucional, por lo menos, el derecho de herencia debería ser regulado de tal modo que la principal beneficiaria, como lo señalaba el mismo Molina, vía los impuestos, fuera en todo momento la Nación.

Señor Presidente, ¿cómo podemos llevar a cabo una reforma a nuestra Carta Magna en la que el principal sujeto de nuestro orden político, vale decir, la Nación, desaparece por completo? Es cierto que nadie, jamás, ha definido en términos claros y precisos lo que es la Nación. Yo mismo he cuestionado el concepto por un interés científico ineludible en la labor de todo estudioso de nuestra realidad social e histórica. Desde el punto de vista conceptual siempre se manejó como si fuese una entidad abstracta y, por lo mismo, inasible. Desde el punto de vista jurídico constitucional, sin embargo, no puede haber otra salida que definir a la Nación como el conjunto de los mexicanos que viven en y de su territorio. Molina Enríquez la veía como un organismo viviente que se definía, en primer término, por contar con una 'concha protectora' que era su territorio. Que la Nación lo son los mexicanos justifica, conceptual y constitucionalmente, el que la propiedad derivada o fundada (privada o social) pueda ser objeto de expropiación en virtud del interés general o interés público. Si la propiedad originaria se concibe como propiedad del Estado, como lo hacen la Iniciativa presidencial y el dictamen de la Comisión, no puede justificarse que la propiedad derivada pueda expropiarse, porque entonces el interés público no podrá definirse sino únicamente como interés del Estado. Pienso que todos podremos concordar, a menos que adoptemos como propias las teorías políticas posclásicas más reaccionarias de nuestra época, en que una cosa es la Nación o la sociedad y otra muy distinta es el Estado, que entre nosotros no es sino el representante legítimo de la Nación.

Constitucionalmente la Nación es propietaria de nuestro territorio y nuestro territorio es el continente de toda forma de propiedad, nacional o derivada. La propiedad nacional se ejerce, como propiedad actual, sobre el suelo, el subsuelo y sus aguas aledañas. La propiedad derivada, social o privada, no puede darse sino encima del territorio nacional. Es por esa razón que a los propietarios privados nuestro derecho constitucional los define como superficiarios, es decir, como beneficiarios de un derecho derivado que tiene su fuente en el derecho originario de propiedad de la Nación. Su derecho sólo puede ejercerse como concesión y como consecuencia de un derecho anterior que es el de quien detenta la propiedad original y originaria de nuestro territorio.

La concepción del propietario privado como superficiario subraya la idea de que toda propiedad derivada existe gracias a la preexistencia de nuestro territorio nacional, propiedad de todos los mexicanos, y si se quiere, gracias a que existimos como Nación.

Hicimos notar, en ocasión anterior, que, de acuerdo con la Constitución, vale decir, conforme a derecho, la Nación mexicana funda la propiedad privada de los mexicanos; pero ésta no es, dijimos, asimismo, a menos que cambiemos la letra y el espíritu de la propia Constitución, una propiedad original y, menos aún, originaria, sino una propiedad derivada, lo que quiere decir que será siempre una propiedad que originariamente pertenece al conjunto de los mexicanos, a la Nación. De acuerdo con ello, a nadie se puede ocultar que es un principio de la Constitución la existencia de la propiedad privada. Lo que no existe ni puede aceptarse que exista es la llamada 'propiedad del Estado' o, lo que es lo mismo, el 'dominio de la Federación'.

Quienes elaboraron la Iniciativa presidencial seguramente no eran expertos en derecho; es muy probable que hayan sido economistas metidos a desempeñar el oficio de juristas. Sólo así puede explicarse que nuestra problemática en torno a las relaciones de propiedad se haya reducido, en la propuesta del Ejecutivo, a la regulación de las relaciones entre los así denominados 'tres sectores de la economía', es decir, público, privado y social. Lo malo de esta concepción de los tres sectores y su síntesis, la llamada 'economía mixta' (ahora venimos aquí a descubrir que existe desde los tiempos prehistóricos y esa es una enseñanza), no es precisamente la división de la economía en tres áreas, la que siempre podrá justificarse en atención a las necesidades que impone la división social

del trabajo, sino que de los tres sectores se extraiga la concepción de tres tipos de propiedad, cuando de acuerdo con nuestra Constitución hay sólo dos: la originaria y la derivada (la que, a su vez, puede ser social o privada). El sentido de nuestra doctrina constitucional no es una permanente coexistencia de 'propiedades', sino la jerarquización de dominios en virtud de la cual, en cualquier momento, determinado siempre por la eminencia del interés público, todo bien derivado puede volver al patrimonio general, representado por la propiedad originaria de la que sólo puede ser titular la Nación.

Concluiré en un minuto, señor Presidente.

Como lo dijimos claramente en la exposición de motivos de nuestra Iniciativa de reformas, la propiedad privada no tiene necesidad de mayores garantías y seguridad jurídica que no sean las que ya le otorga nuestra Constitución.

La propiedad privada está plenamente legitimada a través de la doctrina de la propiedad derivada, que la Nación hace en su provecho; tiene su existencia asegurada si cumple con los fines sociales que la Constitución le impone, y en virtud también del Artículo 123 cuenta con el derecho constitucional de explotar a los mexicanos que carecen de cosas en propiedad que les permitan vivir sin someterse a otros. ¿ Qué otra seguridad podría establecerse como no sea la de dejar fincado en el texto constitucional que, por voluntad de nuestro gobierno, los propietarios privados no volverán a ser expropiados? La concepción de la 'economía mixta', con sus 'tres sectores', sencillamente no tiene cabidad en nuestro texto constitucional. Esa concepción da a los propietarios privados de los medios de producción, entre otras, la prerrogativa de decidir cómo, cuándo y en qué invertir su dinero en atención exclusiva a su deseo de ganancia. En nuestra doctrina constitucional, recordando a Molina Enríquez, el propietario privado no tiene más prerrogativa que la de hacer el buen uso de sus bienes que la Nación le dicte y que reclame el interés general de la sociedad.

En ese respecto será bueno hacer notar que la institución constitucional del Plan Nacional que establecerá el nuevo Artículo 26 no tendrá ninguna función positiva si no es obligatorio en sus determinaciones para los propietarios privados de los medios de producción. No es cierto que esa obligatoriedad vaya en contra de las garantías de libre elección de trabajo y empresas que establece el Artículo 5o constitucional. Es verdad que a nadie se le puede obligar a elegir la empresa o el trabajo de su preferencia. Pero una vez elegido el trabajo o la empresa, el privado debe reconocer como la guía de su acción el interés general de la Nación que, se supone, quedará establecido en el Plan Nacional. No hay aquí la más mínima contradicción con el régimen de la libre empresa.

Saludamos, señor Presidente, con beneplácito, las correcciones al texto de la propuesta presidencial que los diputados de la mayoría han hecho, en algún momento, se entiende, debido a las observaciones que los representantes de la oposición han sugerido. Reconocemos la lucha que los diputados progresistas del partido oficial han desarrollado para evitar que las reformas que inevitablemente serán aprobadas aquí lleven a nuestra Carta Magna decisiones todavía más contradictorias con nuestra doctrina constitucional que las que hemos comentado aquí. Por principio nuestro partido las apoya, por las razones que explicarán mis compañeros cuando les llegue el turno de intervenir en lo particular.

Sin embargo, por las razones que he expuesto, espero, con la claridad que el caso amerita y con el más riguroso apego a nuestros principios constitucionales, le anticipo, señor Presidente, que nuestro grupo Parlamentario votará, en lo general, en contra del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre la iniciativa de reformas económicas a la Constitución que nos ha hecho llegar el Ejecutivo Federal".

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Luis Lamadrid.

El C. José Luis Lamadrid: Ciudadano Presidente; honorable Asamblea. En los minutos iniciales de esta sesión comentábamos los diputados de la mayoría, integrantes de la Comisión Dictaminadora, la necesidad de que en nuestra intervención sobre lo general hiciéramos referencia al desplegado que en la prensa de esta mañana suscriben algunas de las Cámaras de Comercio del país.

Quizá, muchos de ustedes habrán leído el desplegado.

Aceptada su necesidad, también, consideramos su dificultad, puesto que se trataría de una alusión a un documento que empieza por ser anónimo, sin embargo, uno de los miembros de la Comisión señaló que el desplegado había sido alentado y llevado hasta su publicación por el dirigente de los comerciantes, quien, si mi memoria no falla, se apellida Goicochea. Por otra parte, existe un motivo adicional de dificultad que radica en el bajo nivel intelectual desde que ha sido concebido y elaborado; es lógico, entonces, que su contenido sea una mezcla reiterativa y desordenada de pensamientos caducos, esquemáticos, fríos, y sobre todo, muy interesados; representativos de un angosto y mezquino interés gremial. Quien lo lea, advertirá que mis aseveraciones son fundadas.

Las características del desplegado de los comerciantes están en pugna, contrastan, con los requerimientos de este debate sobre reformas constitucionales en el contexto de la difícil situación por la que atraviesa el país. Sin duda alguna, nuestra discusión sobre la Iniciativa de adiciones a la Constitución reclama una actitud abierta, de altura conceptual; exige una perspectiva vital y realista con el fin de captar el dinamismo de los procesos sociales, económicos y políticos que definen el momento actual que vive la Nación.

Ante los miembros de la Comisión manifesté los inconvenientes -para el orden de mis razonamientos- de tener que abordar en el mismo turno, tanto las afirmaciones precarias, pobres y parciales de los comerciantes cuanto los significados de las argumentaciones de los diputados de Acción Nacional y del demócrata Mexicano; los que seguramente estarían inscritos en contra del dictamen, aunque, las preveía como argumentaciones de fondo, consistentes y con toda seriedad, consecuentes con sus principios ideológicos; sin embargo, el curso del debate me ha demostrado lo contrario puesto que, el contenido de las intervenciones de los diputados Bátiz y Vital es análogo al contenido del desplegado de los comerciantes y ambos son alcanzados, por la misma pobreza, la misma parcialidad y la misma precariedad.

Particularmente, respecto al diputado de Acción Nacional, debo señalar que en su intervención ha seguido el fácil camino de repetir su objeción rutinaria, en el sentido de que la mayoría priísta está imposibilitada para cumplir sus responsabilidades de gobernar en el presente, por el hecho de haber sido la mayoría con poderes de decisión en el pasado.

Los diputados de la mayoría, ni negamos ni ocultamos que somos la mayoría de hoy; hemos sido la mayoría de hace pocos años y de años atrás; sin embargo, con responsabilidad sabemos deslindar cuánto nos corresponde en la generación de los fenómenos y los procesos críticos que en el presente debemos encarar con honradez, probidad intelectual y determinación ideológica. Es incomprensible que invocando las acciones de ayer, éstas nos impidieran las acciones constructivas en el hoy y en el mañana.

Por otra parte, hablar para reiterar viejos argumentos jurídicos -como lo ha hecho el diputado de Acción Nacional-, cuando lo que está en juego es la sobrevivencia de la Nación, me parece escapismo, me parece abandono de la realidad.

Por lo que concierne al diputado del Partido Demócrata Mexicano, el diputado Vital, mi observación crítica subraya su tendencia, confirmada a lo largo de su intervención, de situar este debate, no en la generalidad que indica el procedimiento parlamentario, sino en la generalidad que corresponde a la disquisición filosófica más abstracta. El país, diputado Vital, el país no requiere ni de argumentos jurídicos acedos ni de las mediocres recitaciones de filosofía escolástica.

Después de haber dado respuesta a los diputados de Acción Nacional y del Demócrata Mexicano, los minutos que hemos acordado para las intervenciones en general, deseo aprovecharlos para establecer el sentido que, según mi punto de vista, tienen las reformas a los artículos 25, 26, y 28 de la Constitución.

Ciertamente, se trata de una ordenación jurídica de las relaciones económicas. ¿Significa, acaso, que nuestro texto fundamental no contiene normas para las relaciones económicas?

La respuesta es negativa. Nuestra Constitución prevé normas reguladoras de la vida económica; entonces, ¿por qué la necesidad de las reformas? Mi respuesta que no pretende ser total, parte de este hecho: con base en la herencia del constituyente de 1917 y a lo largo de décadas surgieron diversos organismos, instituciones, mecanismos, normas, acciones y políticas económicas bajo la responsabilidad del Estado mexicano.

Al surgir cada uno de estos elementos, es lógico que suscitaran debate y oposición; sin embargo, por razones que el tiempo nos impide esclarecer, en los últimos doce años se ha dado un rasgo diferenciador en el ámbito de la deliberación política y por ende de la opinión pública; de esta manera, no ha existido acción o medio de la política económica que no genere un interminable proceso de afirmaciones y negaciones, que para usar la terminología taurina, calificaremos de tremendista. Para ejemplificar: si surge un organismo público, si los mecanismos presupuestales y financieros se alejan de la ortodoxia del siglo XIX, de inmediato, se levantan las voces augurando que el país se aproxima a la transformación socialista del régimen de producción económica; si el Estado o el gobierno por vía de una ley o de una medida específica establece un estímulo, un mecanismo de aliento o crea condiciones adecuadas al desarrollo de iniciativas económicas de los particulares, con prontitud, se levantan las otras voces para señalar -con tremendismo- que el gobierno abandona la línea revolucionaria. Pienso que las reformas constitucionales a discusión, nos ayudarán a superar tan estériles formas de la deliberación ideológica.

Nuestro tiempo, demanda claridad sobre el papel del Estado en la economía; claridad sobre su acción rectora, nuestro tiempo, exige objetividad sobre las funciones de la planeación democrática. De aquí, la necesidad de enmarcar estas materias en la Constitución; en esta forma, será insostenible afirmar como lo hemos oído -hace apenas unos minutos que toda planeación es socialismo, que toda planeación es totalitarismo; ¡cuando la planeación democrática como la inscrita en la iniciativa de reformas- significa ordenación, racionalidad de la acción rectora del Estado!

¿Cuál es, entonces el sentido de las adiciones a la Constitución? Pienso que si esta Cámara, si el constituyente permanente las aprueba, se habrá cumplido un proceso de auténtica legitimación política; con esta deciframos el sentido de las adiciones; mas no olvidemos que la legitimación política implicará que la acción rectora y las áreas económicas exclusivas para el Estado, la planeación democrática, los medios y los instrumentos de la política económica serán entidades no sólo conformes a la ley, sino que serán consideradas de valor superior para la vida económica de la nación.

Tengamos presente que el proceso de legitimación política abarcará por igual la acción del poder público, la iniciativa

económica de los particulares y el hacer productivo de los grupos sociales.

La propuesta de reforma constitucional contiene preceptos que a muchos de nosotros pueden parecer a la moda de los economistas; no obstante, ellos nos sirven mejor en la descripción del proceso económico que los correspondientes a otras ciencias sociales.

La conceptuación de los economistas, no tiene mejores títulos teóricos que la conceptualización jurídica; sin embargo, si hemos de describir primero, para después accionar sobre la realidad económica, no tengo duda que los conceptos de la economía política reflejan mejor los procesos sociales que pretendemos regular con normas constitucionales.

Por ello, no considero este debate como una discusión acerca de la propiedad originaria, de la propiedad social o de la propiedad privada.

Sector público, sector social y sector privado, no son elementos de una definición ideal, inclusive yo remitiría el juicio valorativo acerca de cada uno de ellos; en cambio, si pienso que responden a la terca realidad que es la economía de nuestro país. Pregunto: ¿Es viable nuestra economía, es viable nuestra nación si se prescinde de uno de estos sectores? Afirmo que en el corto y en el mediano plazo. Respondo: la terca realidad nos impone la existencia de estos tres segmentos de la economía nacional.

Lo que la conceptuación ideológica ganará con la reforma constitucional, será definitivo en contra de las ideas de aquellos que anclados en las viejas concepciones del individualismo posesivo lo más que admiten es la acción supletoria del Estado en la economía. A ellos y al diputado Bátiz que la invocó, debo reiterar: si las reformas se convierten en texto constitucional, diputado Bátiz, la acción del Estado no será supletoria, será rectora.

Ciudadanos diputados: solicito el voto a favor del Dictamen de la Comisión con la certeza de que, con las reformas propuestas nuestra Constitución cumplirá mejor su función de ser: ¡El patrimonio ideológico común de todos los mexicanos!; la función de ser: ¡Irrenunciable programa de renovación y de salvación de la nación mexicana! Es todo lo que tenía que decir ciudadano Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Arnaldo Córdova.

El C. Analdo Córdova: El señor diputado Lamadrid un servidor hemos bebido en las mismas fuentes teóricas; eso lo vinimos a descubrir en nuestro encuentro en esta Cámara. Y es extraño, por lo mismo, lo es para mí, el que el señor diputado Lamadrid venga a decirnos que el debate sobre las reformas económicas a la Constitución, no es un debate sobre la propiedad.

El dice que no es un debate sobre la propiedad originaria de la nación. Y yo creo que es precisamente la esencia del debate el versar sobre las relaciones de propiedad en nuestro país.

Las relaciones de propiedad no son únicamente un concepto jurídico. El derecho simplemente regula las relaciones de propiedad. La propiedad es derecho, pero es también una relación social. Desde este punto de vista no podemos nosotros hablar de sectores en el campo de la economía, sin estar hablando en el campo del derecho de relaciones de propiedad como un hecho y como una categoría jurídica.

Desde luego, lo que las reformas a la Constitución vienen a introducir son reformas a nuestro régimen de propiedad. Desde este punto de vista, no es ocioso señalar que el hecho de que inclusive se proponga un cambio al Artículo 27 Constitucional, que es el Artículo que hasta ahora ha venido regulando nuestro sistema constitucional de relaciones de propiedad, es también una reforma a nuestro sistema de propiedad. Yo no estoy de acuerdo con el compañero Lamadrid en el sentido de que las categorías económicas, y sobre todo categorías como ésas: sector público, sector privado, sector social, sean más claras e inclusive más operativas desde el punto de vista jurídico, de lo que lo son las categorías jurídicas. Creo que las categorías jurídicas tienen una función sobre todo en una Constitución, en una Ley fundamental; de otra manera no estaríamos nosotros reformando la Constitución, sino los manuales de técnica de las diferentes empresas y oficinas públicas. Desde este punto de vista, me permito señalarle al compañero Lamadrid, que la viabilidad de la Nación, si es verdad, como él lo considera ahora, que no es posible si se suprime uno de los 3 sectores de la economía, no debemos nosotros echar a menos e inclusive derogar el derecho que la Nación tendrá siempre en un determinado momento de decidir si siguen siendo 3 sectores o van a ser menos esos sectores de la economía. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: Señor diputado Lamadrid, usted ha dicho que nosotros venimos a impugnar este dictamen valiéndonos en reiteraciones mediocres de filosofía escolástica y yo le digo a usted, cuando ustedes hablan de moral, de transformación moral de la sociedad, no han reiterado, no han especificado qué cosa es moral, qué cosa es la ética, qué cosa es la moral aplicada a la política. Nosotros, cuando hablamos de moral, sí tenemos la entereza de poner los puntos sobre las íes, porque nosotros sí hemos leído a Aristóteles, y sí hemos leído a Santo Tomás, y sí hemos aprendido lo que es moral y lo que es ética aplicada a la política.

Cuando nosotros decimos qué cosa es moral, nosotros entendemos que moral es el conjunto de conceptos aplicados hacia el desenvolvimiento de la personalidad humana, para

apartarnos del vicio y acercarnos a la virtud. Y en esos conceptos, que ni siquiera son de nosotros los cristianos, esos conceptos son universales e inmutables y nacieron con el hombre mismo. Si usted lee a Aristóteles, verá usted que ya ahí se esbozaban, se planteaban los conceptos morales, en la Ética de Aristóteles aprendimos nosotros lo que es la moral, lo que es el vicio y lo que es la virtud. Y en la política de Aristóteles también entendimos que la ética es la moral aplicada a la cosa pública. Cuando ustedes han dicho de la renovación moral de la sociedad y de la política, se han quedado en el puro dicho, porque los hechos los están contradiciendo. ¡Cómo va hacer renovación moral, cuál moralidad pueden invocar ustedes cuando un señor expresidente gasta 4 mil millones de pesos en su mansión? Eso no es moral, señores. Esa no es ética. Porque con 4 mil millones de pesos se pueden hacer 8 mil viviendas para 8 mil familias mexicanas, para 50 mil mexicanos. Ahí están negando ustedes la moral, y por eso nosotros, cuando hablamos de moral, tenemos la reiteración suficiente, tenemos la hombría de bien de decir a cuál moral nos referimos, por eso hablamos de la Moral de Aristóteles y de la Moral de Santo Tomás (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: Pido la palabra para mi segunda intervención.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: Señor Presidente, señores diputados: El diputado Lamadrid, siempre descontento, dijo aquí, en esta tribuna, que yo no había planteado el debate en el nivel que demanda la situación. Quizá tenga razón. Para plantear este debate al nivel que demanda la situación actual de México tendríamos que haber hablado desde el sótano o desde el bache, porque esa es la situación que vive nuestro país. Y tiene razón también en decir que ha habido diversos niveles en este debate. Por un lado, el nivel de la nostalgia a que se refirió el diputado Ramírez Cuéllar, recordando otro viejo debate de hace muchos años y en el que él añoraba la brillante participación de Lombardo Toledano, pérdida lamentable que no ha podido ser llenada en su partido.

Y esta intervención me recordaba esa fábula que no sé si es de Esopo o si está en el Libro Rojo de Mao: del buey que iba tirando del arado, abriendo el surco, y la mosca parada en su lomo que decía muy oronda: vamos arando.

Esta reforma que se plantea hoy a nuestra discusión es una reforma que proviene del Ejecutivo Federal, que trata de resolver una crisis y trata de buscar caminos para sacar al país del sótano y del bache, pero en nuestra opinión está mal planteada y mal enfocada. Y estoy satisfecho de este debate, a pesar de sus altibajos, porque se han planteado en él cuestiones secundarias y cuestiones circunstanciales, pero también se han tocado puntos de fondo que nos toca, como diputados representantes de la nación, dilucidar al más alto nivel posible.

Creo que dentro de la primera parte de la discusión, en las respuestas de los señores diputados del Partido Popular Socialista y del Partido Socialista de los Trabajadores, se planteó un primer punto que quisiera aclarar. Se dice que Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano no tienen miedo a la intervención del Estado en la economía, sino que tienen miedo a las masas. Y esto nos pone en la necesidad de una definición que puede servir para aclarar algunos conceptos nuestros y algunos conceptos de nuestros contrarios ideológicos.

En Acción Nacional creemos que la masa es simplemente un conglomerado sin ninguna organización y sin ninguna coherencia ni cohesión interna ni externa; la masa no es nada; nosotros en Acción Nacional pensamos que los pueblos se integran en grupos y en categorías sociales, que tienen alguna significación porque responden a la necesidad personal de actuar en colectividad. No creemos ni en las categorías sociales que dividen a los hombres en clases ni en los conglomerados que los catalogan como masas informes e inertes; creemos que el hombre íntegro, el hombre completo, con cuerpo e inteligencia, con espíritu y con voluntad y con afección y con apertura, se integra voluntariamente en grupos organizados y que esos grupos integran a la sociedad. Creemos en que en tanto se hable de masas y de clases sociales y se hable de división y de lucha de las masas y de las clases en contra de otros componentes de la colectividad, estaremos destruyendo en lugar de construyendo sociedad, estaremos desmoronando lo que existe sin preparar algo que lo sustituya. Creemos también que en el debate se planteó mucho más a fondo que por los demás diputados que han intervenido en esta tribuna, en pro o en contra de la iniciativa, una cuestión que trató el diputado Arnoldo Córdova y que en mi opinión tocó y centra uno de los puntos esenciales que tenemos que dilucidar, y respecto de los que tenemos que decir si estamos en contra o en favor.

Arnoldo Córdova habla del problema de la propiedad originaria de la nación, y nos dice insistentemente que ese es el problema central de esta reforma, y que esta reforma eludió y no tocó a fondo, y yo estoy de acuerdo con él, solamente quiero aclararle dos puntos que considero que son importantes y necesarios de aclarar: Por una parte que la propiedad originaria de la nación, en los términos del Artículo 27 constitucional se refiere única y exclusivamente a las tierras y aguas propiedad de la nación, que toda la demás creación del hombre, lo que el hombre construye con su trabajo y su esfuerzo y con su inteligencia, no está comprendido dentro de esa propiedad originaria, y lo que el hombre hace sobre la tierra o lo que extrae del mar, o lo que logra fabricar con su ingenio y su habilidad, queda fuera de esa

propiedad originaria inicial a que se refiere el Artículo 27 constitucional, y que efectivamente viene a través de una tradición muy antigua del Derecho Español que estuvo vigente en México durante la Colonia.

Y dice también que el Estado no es el propietario, sino el representante de la nación, y que la nación es titular de ese derecho de propiedad originaria.

Ha habido en este intrincado concepto de distinguir lo que es nación y lo que es Estado, varias definiciones y aclaraciones -no tengo el dato a la mano pero estoy seguro que existe y los múltiples juristas que forman parte de esta Legislatura me lo podrán corroborar-; la Suprema Corte de Justicia ha definido en algunos de sus amparos que cuando la Constitución habla de nación, y cuando se refiere a que la nación tiene el derecho originario de propiedad sobre las tierras y aguas, está haciendo referencia a la Federación, es decir, al Estado Nacional. Esa es una definición que ha dado ya la Suprema Corte de Justicia.

Quizá fuera conveniente hacer otra distinción más de fondo y menos jurídica, menos juridicista: la nación para nosotros es un pueblo que comparte una cultura, un pueblo que tiene una historia común y que habla un idioma semejante y que cree en las mismas creencias y que responde a las mismas pautas de comportamiento y pautas intelectuales.

Una cultura compartida por un pueblo es lo que integra una nación. La nación desde este punto de vista es un concepto sociológico, el integrante material de la misma es el pueblo, la causa que amalgama a este pueblo para convertirlo en una nación es la cultura que comporte ese conglomerado social que integra la nación. Y cuando ese pueblo se organiza jurídicamente, cuando ese pueblo se dicta a sí mismo normas y reglas de conducta, elige autoridades y elige dirigentes sociales, se constituye en un Estado. Es el mismo pueblo que desde el punto de vista sociológico comparte una cultura y que desde el punto de vista jurídico se organiza y constituye un Estado nacional.

En los principios de doctrina de Acción Nacional, desde hace muchos años, se habla de la nación. Y en el primero de los principios, en la primera fase de nuestros principios doctrinarios, nuestros fundadores decían: "La nación es una realidad viva, contradicción propia, varias veces secular, comunidad que supera toda división e imparcialidades, clases o grupos". Esa es la nación y esta nación integrada jurídicamente en un Estado constituye al pueblo organizado para determinar cuáles son sus intereses, cuales son sus fines que ha de perseguir, cuáles son los valores que quiere proteger con sus leyes y con su Estado organizado jurídicamente.

Creo que ese debate es el debate central, nosotros consideramos que la nación como ente sociológico, como pueblo agrupado alrededor de ideas comunes y de valores compartidos, cede su lugar al Estado, organización jurídica, quien es el que puede y tiene el derecho de organizar la propiedad y la participación de la economía del país de los diversos grupos y de los diversos sectores sociales. Aquí es donde nosotros insistiríamos en algo que ya mencionamos: el Estado no es el gobierno, el Estado es el pueblo y desde ese punto de vista creemos que el Estado tiene facultad de dirección en la economía y el gobierno necesariamente debe ser solamente un mandatario fiel de lo que el pueblo le exige a través no de consultas populares manipuladas a través del IEPES o de cualquier otra organización, el mandato popular debe ser claro y preciso; el mandato popular no consiste en implementar a través de demasiadas redes y trampas lo que se quiere que diga el pueblo, sino que el mandato popular para que sea verdadero debe ser a fin de cuentas contar escrupulosamente y honradamente los votos.

Nos dice también, volviendo a la discusión con el diputado Lamadrid, que acudimos al argumento fácil de combatir con argumentos jurídicos añejos el proyecto que nos manda el Ejecutivo.

Yo creo que no es precisamente ese el argumento fácil; lo fácil es nadar a favor de la corriente, lo fácil es aplaudir lo que venga del Ejecutivo, sea lo que sea. Lo difícil es plantarse con una actitud cítrica y con base en principios de doctrina y con base en una definición clara de lo que pensamos que es nación y que es Estado y que es pueblo, señalarle a este proyecto que hoy discutimos, los errores y las fallas que obviamente tiene. Porque es un intento de salir del bache y del sótano, pero un intento equivocado que tropieza a cada momento con solamente leerlo.

No solamente usé añejos argumentos jurídicos, también señalé argumentos económicos y argumentos políticos. Y estoy de acuerdo con el diputado José Luis Lamadrid en que el país no requiere ni argumentos jurídicos acedos, ni reiteraciones de filosofía escolástica, como él las llamó a algunas de las argumentaciones aquí expresadas.

Es cierto, eso no es lo que requiere el país, el país está cansado de palabras y de promesas y de planes y de planes y de planes y de planes y requiere hechos y soluciones. Se pierde el sentido ante los hechos cuando las palabras se vuelven vacías y huecas. No podemos ya volver a creer en palabras mientras éstas no se corroboren con hechos reales. Y no podemos creer que lo que se ha hecho una y otra vez sin estar en la Constitución por un poder mágico que no entendemos al incorporarse a la Constitución ya vaya a ser eficaz, si los planes los ha podido hacer el Ejecutivo y los ha hecho y ha fracasado con los planes; si los planes no necesitan estar elevados al rango constitucional para ser eficaces, necesitan ser meditados y pensados y consultados y puestos en práctica con decisión inquebrantable, pero los planes no son nada si no se respaldan con la decisión verdadera y sincera y honrada y patriota de

llevarlos a la práctica. No requerimos palabras, sino hechos.

La planeación democrática, la consulta popular, la búsqueda de una definición de la economía mixta para dar seguridad jurídica a los ciudadanos de este país, son exigencias verdaderas; pero estas exigencias no encuentran una respuesta auténtica en el proyecto que analizamos.

Solamente voy a reiterar, aun cuando sea un argumento jurídico quizás acedo para algunos, que plantee una argumentación en contra de la indefinición de la economía mixta, que no me ha sido contestada.

Cuando esta reforma se convierta en parte de esta Constitución, como lo dijo el diputado de Lamadrid, seguiremos en la misma exacta situación en que antes de que se convierta en parte de esta Constitución. Qué sucede con la economía mixta. Va a haber áreas estratégicas constitucionales y áreas estratégicas extraconstitucionales que establecen la ley. Simplemente es la reiteración de uno de los puntos en que yo tenía esperanzas que se definieran las Comisiones y que fuera posible dar un verdadero paso adelante.

La falta de precisión en la frontera entre áreas del sector público y del sector privado queda otra vez nebulosa y confusa y gelatinosa. Y esa argumentación, aunque sea añeja y aceda, nadie me la ha contestado. Está presente y está ahí para que reflexionemos sobre ella.

Acción Nacional reitera, estamos ante un proyecto que no responde a las verdaderas necesidades del momento. Y queremos plantear el debate a fondo para que se analice verdaderamente si hay solución, si se busca una solución verdadera, o es un parche más que será a su vez parchado por el próximo Presidente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnaldo Córdova.

El C. Arnaldo Córdova: Señor diputado Bátiz, mi nombre no es Arnoldo Córdova, es Arnaldo Córdova, primera; segunda, la consideración hecha en torno al concepto de la nación como propietario originario de los bienes nacionales no está referida únicamente a las tierras y aguas; en esto ha habido una discusión larga; la hubo sobre todo durante los años veintes, una discusión grande en la cual participaron muchos constituyentes, entre los cuales podemos mencionar al mismo Pastor Rovaix, que formó y encabezó aquella comisión que tuvo a su cargo, dentro del Constituyente, la elaboración del Artículo 27. No hay posibilidades, esa fue una de las muchas conclusiones a que se llegó en este debate, de determinar dónde está el límite de esta propiedad originaria, referida únicamente a las tierras y aguas. La doctrina constitucional no dice que la Nación sea propietaria únicamente da tierras y aguas; su propiedad incluye también el subsuelo y los mares aledaños y esto se considera como el continente en donde se da la propiedad privada; la propiedad privada es una propiedad de superficiarios; ésta fue precisamente una categoría que se acuño entonces.

En lo que se refiere al Estado, el Estado separado de la sociedad como organización que incluso se contrapone a la sociedad, es una conquista secular de la ciencia política moderna. El Estado que es el pueblo, según usted, está bien para la polis griega, para la sociedad feudal y para otro tipo de sociedades, pero no está bien para una sociedad como la nuestra en la que el poder político es una cosa, el poder económico es otra cosa; la vida política es una cosa y la vida social es otra cosa. El señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia que dijo que "la Federación es la Nación" andaba muy corto de luces en este sentido. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Lamadrid.

El C. Salvador Romero Estrada: Señor Presidente, que se le tome ahora sí el tiempo.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: Ciudadano Presidente; honorable Asamblea.

Sólo por unos minutos y estrictamente para responder a dos alusiones personales, la del diputado Córdova y la del diputado Bátiz.

Es verdad la referencia a un patrimonio intelectual que compartimos el diputado Córdova y el de la voz; precisamente, por ser un patrimonio ideológico de contenido dialéctico, es por lo que afirmé que en el centro del debate se ubica la necesidad de que las normas constitucionales contengan la herramienta intelectual que nos permita la mejor comprensión del proceso económico. Esto no quiere decir que teórica o prácticamente hicieron caso omiso de la función -en el texto constitucional, en el espacio ideológico, en la práctica social y en la acción política- tiene el hecho real de la apropiación y su forma jurídica: la propiedad; sin embargo, lo que propuse y propongo es mantener la función de la categoría jurídica de la propiedad en el sitio que le corresponde. Por el carácter de la ciencia jurídica, la categoría de la propiedad, a mi entender, nos determina la adopción de una forma estática de argumentar, de captar y de manejar la realidad social; esto, en cuanto a lo teórico; lo que, por otra parte, no le asigno una significación prioritaria en este debate. Si no me he detenido en el análisis profundo de la propiedad es porque la reforma constitucional deja intactas la esencia y la forma del Artículo 27 Constitucional; sin duda esto es lo más relevante para nuestra deliberación. Para concluir la respuesta a la alusión del diputado Córdova, deseo ejemplificar el uso operativo del concepto económico denominado sector público; el ejemplo nos mostrará con facilidad la limitación de la categoría jurídica de propiedad. El sector público es un agregado compuesto por los rendimientos de los organismos y empresas estatales; por la masa de ingresos que se captan por vía impositiva y por los recursos derivados del déficit presupuestal. Se trata, entonces, de flujos que

como agregados nos permiten apreciar el grado de Rectoría del Estado y de medir el peso del Sector Público en el conjunto de la economía.

Es evidente lo innecesario de introducir la categoría de propiedad, cuando tratamos de impuesto, tributos y financiamientos; más aún, cuando los contemplamos como corrientes de recursos anuales.

Lo que he dicho, no tiene la pretensión de establecer una verdad a priori, se trata únicamente de insistir en la conveniencia de que la normatividad jurídica y la conceptualización política tengan en cuenta las herramientas, las técnicas de la ciencia económica.

Respecto a la alusión del diputado Bátiz, subrayó que las discrepancias, las posiciones críticas a partir de principios ideológico, a partir de posiciones políticas, son la substancia de la vida democrática, dentro y fuera de las asambleas legislativas; no es, por tanto, la substancia democrática la que he señalado como inadecuada; lo inadecuado quedará descrito con dos ejemplos: Si afirmamos que en la Constitución se instituirá un tipo de planeación democrática, no es justificada la alusión del diputado Bátiz en el sentido de que lo propuesto es una planeación burocratizante y autocrática. Tampoco es justificada su referencia a hechos de la campaña electoral de los meses pasados. La iniciativa de reformas constitucionales se está discutiendo. Las intervenciones, las réplicas, nos prueban suficientemente que la legislación emanada de esta Asamblea - cualquiera que sea el juicio de valor que desde las diversas posiciones ideológicas nos merezca- es una deliberación auténticamente democrática.

Ciudadano Presidente, es lo que tenía que decir. (Aplausos.)

El C. Rafael Aguilar Talamantes: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Aguilar Talamantes.

El C. Rafael Aguilar Talamantes: Yo no he tenido, señor Presidente, señoras y señores diputados, la fortuna de abrevar en el mismo aguaje teórico de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pero creo que como la mayoría absoluta de los miembros de esta Asamblea, no soy un retrasado mental.

Efectivamente el texto constitucional del 27 que se conserva, establece con toda claridad la propiedad originaria de la Nación, pero me parece absurdo que gente de tamaña capacidad intelectual no puedan observar que la reforma puede contemplarse también en el marco de una dialéctica histórica perfectamente comprensible para todos, y que así como la propiedad originaria deriva en otro tipo de propiedad o propiedades, también la propiedad derivada o las propiedades derivados pueden destacarse, desarrollarse y terminar por superar y envolver para darle una nueva calidad a la propiedad originaria.

Sobre esa base si se quiere elevar la calidad del debate, contémplese el peligro en que está la Nación, en que ha estado la Nación y lo que viene a resolver precisamente la reforma enviada por el Ejecutivo.

Durante años pasados se dio un gran debate en el seno del Estado mexicano entre los que le prendían veladoras al sector público de la economía y decían que los recursos petroleros deberían de canalizarse fundamentalmente a fortalecer al sector público o estatal de la economía, y quienes señalaban la tesis de que los ingresos petroleros deberían fundamentalmente servir para alentar y para acrecentar al sector privado.

Ambos estaban equivocados porque ahí no está la solución. Lo cierto es que quienes manejaban la tesis de que había que impulsar sobre todo con los ingresos provenientes del petróleo al sector público, simplemente estaban caminando por el sendero falso de desarrollar un Estado monstruo, muy poderoso en lo económico, pero que al final de cuentas no significa más que una cosa: entregar en bandeja de plata al gran capital un Estado superpoderoso en el terreno económico.

Y a ese peligro nos hemos estado enfrentando en los últimos años, el peligro de que el gran capital, sitiando al Estado termine por imponerse en un proceso de desarrollo de capitalismo monopolista de Estado. Y precisamente tiene trascendencia histórica la reforma enviada por el Ejecutivo, porque voltea hacia la clase obrera, hacia el movimiento obrero organizado y le posibilita su erección como una fuerza social de peso en la vida nacional.

De ahí derivo yo lo siguiente si es que como aquí se ha dicho se quiere enriquecer el debate. Nótese la trascendencia de la medida en cuanto a que a la clase obrera, al movimiento obrero organizado, que estaba olvidado, que estaba marginado, se le da en el marco de un nuevo pacto social del Estado con el movimiento obrero y popular de masas, la posibilidad de que reivindique su derecho a la propiedad. No es posible contemplar en el marco de esta reforma un desarrollo que constituye toda una ventaja histórica para el marco actual de la situación del país. Nosotros, los del Partido Socialista de los Trabajadores consideramos que sí pensamos que debe evaluarse y valorarse para acreditar nuestra calidad de representantes de la Nación, hasta qué grado la solución que representa el Ejecutivo al enviar esta iniciativa de reformas, significa ni más ni menos la solución que estaba pidiendo precisamente el diputado Bátiz.

No es cierto, no es cierto que el movimiento obrero esté paralizado como aquí se dijo hace un rato en la tribuna. El movimiento obrero está a la ofensiva, sus iniciativas están prosperando. La Constitución ahora contemplará para ellos, por ellos, gracias a ellos, soluciones lúcidas que permitan que la Nación salga de esta crisis altamente fortalecida. Eso es lo que yo quería aclarar.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

Señor Presidente, se emitieron 240 votos en pro y 65 en contra

El C. Presidente: Aprobado en lo general el dictamen, y en lo particular los artículos no impugnados, por 240 votos.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Quiero hacer una proporción antes de que se pase a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente; honorable Asamblea. No sin emoción, vengo a ocupar esta tribuna después de haber escuchado que se aprueba en los general la iniciativa enviada a esta soberanía y el dictamen que sobre ella recayó, porque, a pesar de que se piensa que es una añoranza, hoy concluyen 17 años de prolongado debate después de que el mediodía del 20 de diciembre de 1965, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista abandonó el recinto de la Cámara de Diputados como una muestra de protesta por la colusión que había tenido las fracciones de derecha que estaba incrustada en la mayoría junto con el Partido de Acción Nacional y para iniciar a partir de ese momento, como lo señaló el diputado Vicente Lombardo Toledano, cuya ausencia no sólo no ha podido reponer el PPS, sino la Nación entera, porque hasta hoy no hay un mexicano todavía de su estatura. (Aplausos.) Vicente Lombardo Toledano dijo, que en ese momento habían ganado la batalla, que si había mejores posibilidades para llevar esos principios a la Constitución, el PPS los aplaudiría; dijo finalmente en ese día, no ganará el PRI, no ganará el PPS, ganará otra vez el pueblo mexicano y hoy volvió a ganar el pueblo mexicano en lo general.

Es verdaderamente lamentable que la derecha no haya siquiera repasado ese debate para estar a la altura de un ausente que tuvo una pobre intervención en aquella vez, Christlieb Ibarrola, ni siquiera a nivel de los que contravirtieron contra Lombardo Toledano y el Partido Popular Socialista en aquella ocasión; es satisfactorio, y prueba la dialéctica de la política y el acierto del PPS de que en la mayoría existen corrientes positivas, que ahora compartimos plenamente con un orador de la mayoría, sus principios fundamentales, y en aquella ocasión estuvimos en contra de oradores de la mayoría. Es muy satisfactorio que en esta vez el orador de la mayoría haya precisado las cosas con mayor claridad, con mayor espíritu revolucionario. Este debate, en esta mañana, fue pobre, mucho más abajo estuvo de los que sostuvimos tanto en vida de Vicente Lombardo Toledano, como después de su ausencia, en los sindicatos, en las universidades, en los ejidos, en los municipios, en la tribuna de la calle , porque nunca, a partir de ese evento de diciembre, el PPS dejó de explicar al pueblo mexicano la necesidad que tenía nuestro país de que existiera un capítulo de la economía nacional en la Constitución Mexicana, y no era porque lo sostuviera el PPS, sino porque se trataba de una necesidad revolucionaria; no fue el PPS el que convenció a la mayoría, ni el que en los sindicatos, ni en las centrales obreras, donde participamos largamente, los hayamos convencido con nuestra explicación, era que las fuerzas democráticas advirtieron que era una necesidad revolucionaria, que ya no podía seguir avanzando México sin que existiera en la Constitución lo que ahora acabamos de aprobar.

No debe ser extraño que fue el movimiento obrero el que primero la captó, el que primero lo comprendió y que lo abanderó como propio porque le era propio.

Tampoco debe ser extraño que fuera entre las fuerzas democráticas de la mayoría donde surgieran voces demandando se estableciera en la Constitución el nuevo capítulo económico. Y no podía ser de otra manera. Aquí se ha hablado mucho, y lamentablemente por parte de fuerzas que nosotros esperábamos más conscientes, de cuestiones eminentemente teóricas. Aprendí y mucho sobre derecho constitucional y sobre el Artículo 27 Constitucional, a pesar de que también lo he leído en alguna vez. Pero no se trataba de este debate; era un debate de mayor profundidad, de verdadero sentido político, que se hizo a un lado por la semántica y por la discusión académica. Es triste que oradores que se precian de manejar las ideas más avanzadas se hayan dejado llevar por el lenguaje de la derecha, por las maniobras de la derecha. A algunos los entendemos, están resentidos con Lombardo Toledano y nunca superarán su resentimiento, y prefieren estar en contra de la historia que aceptar lo razonable de los argumentos que se manejaron aquí.

De la derecha no nos extraña; no entienden el Estado, el pueblo, la nación; se enredan con todo, eso es muy simple. Para que lo vean

claramente, es una especie así como de la Divina Trinidad y un solo Dios verdadero. Es la Revolución Mexicana la que está actuando, nada más, ese es todo el problema, pero de la izquierda, de la izquierda, votar en contra históricamente de esta iniciativa, no lo entendemos.

El otro campo de la izquierda, se habla de que lo nuevo es el sector social y claro, nos están dejando solos con el concepto de la defensa de las cuestiones más avanzadas que se dan en nuestras luchas históricas, pero que la izquierda manejen aquí el lenguaje antisoviético de la dictadura del Estado, de un Estado fuerte y poderoso que va a dañar a las masas, eso es el lenguaje de la derecha.

El propietario, porque ahora ya hasta se apoyan para sostener la tesis de que los trabajadores deben ser propietarios de las empresas del Estado, hasta lo que dice el PDM, el propietarismo pertenece al sector privado, quiérase o no se quiera, llámese como se llame; el obrero que pasa a ser propietario, propietario de empresas ayuda a la concepción del capitalismo popular, quiérase o no se quiera, porque defiende y a su propiedad, no particular como dicen los de la iniciativa privada que dicen que en el socialismo no se les deja tener propiedad, no, no es cierto. (VOCES: tiempo, tiempo). No es tiempo, tengo media hora, lean el Reglamento.

-El C. Francisco Javier González Garza (Desde su curul) Se podía haber inscrito en el tema.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: No es para hechos, es para una proposición, lea el 103 por favor, apréndanse el Reglamento. No necesito que me esté interrumpiendo, no me va a sacar de la jugada.

El propietarismo, quiérase o no, va hacia la propiedad privada, lo que nosotros sostenemos de la clase obrera es que participe de la dirección de las empresas y del Estado, de la dirección, no de la propiedad que es una cosa diferente ser propietario de un instrumento de producción aunque sea de una parte, a ser accionista y eso les cambia la cabeza, quiérase o no se quiera.

Algún día lo comprenderán.

Este Debate No nació hoy, Nació con la Revolución Mexicana. En México ha habido una revolución, y la revolución por lo menos lo que la historia nos enseña, es fuente del derecho y cambia el derecho, y le da nuevo contenido, no necesitamos pasarnos horas discutiendo lo que dijo fulano, zutano o perengano; hoy le dimos nuevo rumbo al derecho constitucional, hoy, quiérase o no, porque aunque no quieran, la Revolución sigue vigente y sigue siendo fuente del derecho, por eso este Constituyente Permanente ha resuelto hoy por mayoría un nuevo cambio.

El problema que tenía México cuando concluyó la Revolución armada fue que esa iniciativa privada de la que ahora tanto se habla, salió de México para proteger sus intereses, se fue a Europa o se fue a Estados Unidos, y cuando terminó el proceso armado México estaba destruido, no había carreteras lógicamente, los ferrocarriles estaban rotos, los servicios estaban destruidos también. El Estado por necesidad, por necesidad tuvo que empezar a tomar en sus manos la transformación de este país, por necesidad. Es una cuestión mexicana, como fue mexicano el 27 constitucional.

Los teóricos de las constituciones anteriores al 27 no hubieran entendido a México y hubieran reprobado a todos los Constituyentes; desde el punto de vista académico eso no estaba en las constituciones, pero la Revolución Mexicana lo hizo, hizo el 27 constitucional e hizo la participación estatal en el desarrollo económico de México, y cuando después de que en 17 México se empezó a reconstruir, empezaron a regresar, pero todos con una cabeza atrasada de mentalidad de viudas, de puros negocios seguros, de propiedades nada más; no tenían mentalidad industrial.

Esa iniciativa privada que antes se llamaban las fuerzas vivas, resultaron muy vivas, se llevaron mucho. Esas fuerzas no pudieron transformar este país nuestro débil, sin alcances mentales, sin posibilidades reales de hacer avanzar a México hicieron que el Estado Mexicano empezara a participar en la economía nacional de una manera cada vez mayor, y así empezaron a construir carreteras; no lo hubiera hecho el sector privado ni de broma; empezaron a construir sistemas de riego, a sector privado ni por la cabeza le pasaba. En manos del sector privado y también entendiéndose esto, porque desgraciadamente en lo que estábamos ahora revisando, se habla de la iniciativa privada en lo general, la iniciativa privada está integrada por la iniciativa privada extranjera y la iniciativa privada mexicana.

Por eso el Partido Popular Socialista define muy bien las fuerzas dentro del sector privado hay gentes valiosas, nacionalistas, mexicanas, industriales patriotas. Es indudable que a esas fuerzas hay que impulsarlas a desarrollar las fuerzas productivas, pero la iniciativa privada vinculada al capital extranjero, a esa no tenemos que ver con ellos. Y esa iniciativa privada de los años 40's tenían todo en sus manos. Pero cuando se expropia el petróleo y empieza la campaña ya bien orientada de las nacionalizaciones, que es lo que resuelve el problema de México, se le saca al capital extranjero de un campo y se meten por el otro, el más dinámico, el de la producción de la industria de transformación, y empiezan a comprarle a la iniciativa privada todas sus fábricas. Y este sector privado, a quien tanto defienden, acusando al Estado de incapaz, ellos han entregado todo al capital extranjero. Yo no conozco ninguna empresa que el sector estatal haya entregado al capital extranjero y en cambio este sector privado todo se lo ha entregado, todo, todo lo que tenían ellos en sus manos: las industrias de las llantas, de los alimentos, la químico farmaceútica, todo se lo dieron al capital extranjero.

Por eso, por necesidad se ven tomando estas medidas, quiérase o no. Y esas morales, no Morales de apellido, sino de las de la virtud, que hablan de los funcionarios inmorales, no les parece mayor inmoralidad esa? ¿Entregarle la nación al capital extranjero? Eso no lo dijo Aristóteles, lo digo yo. Eso sí es inmoralidad... (Una voz): ¡Lombardo!

El C. Francisco Ortiz Mendoza: ¡Ni hable de Lombardo, no le llega usted ni a los talones! ¡Lávese los dientes antes de que hable de Lombardo Toledano! ¡Esos sí son inmorales! Y por eso el Estado tiene que tomar esas medidas, señores, porque nos saquearon, lo dijo el Presidente con todas sus letras, 50 mil millones de dólares están afuera. ¿Cómo es posible que estos señores hablen ahora aquí de funcionarios públicos cuando no les remuerde la conciencia de que estamos demandando 5 mil millones al Fondo Monetario y ellos disfrutan de todos estos bienes afuera. Y todavía lo dijeron descaradamente: es que los dólares eran los únicos baratos y por eso nos los llevamos.

Descarados, son descarados. No tienen autoridad para venir a hablar aquí y ante la tribuna del pueblo mexicano. Y por eso se tienen que tomar estas medidas. Por eso no es lógico estar demandando la unidad de las fuerzas mexicanas en su conjunto. Cómo vamos a estar unidos con estos saqueadores. Se quieren llevar más dinero de México, ya no se los podemos tolerar. Es la unidad de las fuerzas democráticas la que se acaba de imponer ahora. Y ojalá pronto reaccionen los del campo de la izquierda, por ese motivo compatriotas, el Partido Popular Socialista hace una proposición concreta en verdad se trata del nuevo capítulo a la Constitución. De un capítulo de la economía nacional. Es lo único que falta, ponerle el nombre "Capítulo de la Economía Nacional". Y esa es nuestra proposición muy simple. El Artículo 29 constitucional que pertenece a los derechos individuales, que pase a ser el 25 y quedan todos los artículos de los derechos individuales juntos; y que queden el 26, 27, 28 y 29, también juntos, refiriéndose a la economía nacional y de esa manera el capítulo 1o. será de los derechos individuales. El capítulo segundo de la economía nacional y corriéndose los demás en el orden adecuado.

¿Por qué no dar el paso completo? si no demandaron, no el PPS para que no se lo atribuyan al PPS y vaya a votar en contra un sector de la izquierda, porque es del PPS. No.

Es del movimiento obrero, de las fuerzas democráticas de México, pidieron un nuevo capítulo a la Constitución. Eso es lo que les estamos demandando. Pido a la Secretaría sea tan amable de dar lectura a la proposición concreta.

El C. Presidente: Proceda en consecuencia.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"En base al Artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta la siguiente proposición:

"El Partido Popular Socialista considera que las adiciones y reformas de carácter económico que se proponen para varios artículos de la Constitución, deben contenerse en un capítulo que se denomine De la Economía Nacional que comprendería a los artículos 26, 27, 28 y 29, integrando al capítulo segundo del Título Primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el actual capítulo segundo titulado De los Mexicanos será el tercero, el capítulo denominado De los Extranjeros será el capítulo cuarto y el De los Ciudadanos Mexicanos será el Capítulo Quinto y último del Título Primero.

"En consecuencia, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista propone que el contenido del Artículo 29 que se refiere a la suspensión de las garantías individuales, pase textualmente al Artículo 25 de la propia Constitución. El texto del Artículo 25 pase al 26. El Artículo 27 por razones históricas debe permanecer en ese lugar.

"En consecuencia, el texto del Artículo 26 debe trasladarse al 28 y el 28 al lugar del 29.

"Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Francisco Ortiz Mendoza".

El C. Presidente: Con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición del ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 constitucionales, aclarando que el 27 corresponde al Artículo 4o. del proyecto que se somete a su consideración.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 16.

Peña Farber, en contra; Pacheco Pulido por la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Peña Farber.

El C. Rodolfo Peña Farber: Muy buenas tardes. Voy a hacer un comentario general primero, bastante breve para entrar en el 16.

Parecería que el 16 no tiene que hacérsele, pero vamos a ver que sí y que tiene mucho fondo. Este proyecto, hablo en general, al ser analizado muestra anomalías muy serias todo el proyecto; tanto en el articulado como en los considerandos, de orden moral, jurídico,

político, social y económico, aplicables a la discusión del Artículo 16, en cuanto que este Artículo 16 es la víctima de los intentos exóticos y estrambóticos que pretenden desarticular paradógicamente el articulado de nuestra asediada Constitución, que más que Carta Magna parece una carta amarga.

Nuestras leyes ante el empuje de la iniquidad, están siendo expuestas a nombres raros, como las pinzas, la mordaza, la obscena, felizmente derogada;

la moral, o más bien inmoral, que nacen no de una mala intención esos nombres, sino de la maldad de las circunstancias artificiosas que nos provocan. Los entretenemos con que se busca fundar el desaguizado, están sazonados con una red de palabritas y frasecitas acuñadas, sin antecedentes en el lenguaje jurídico ni en la tradición mexicana, que no puedo dejar de denunciar que son el sutil veneno que pretende inducir el entuerto. Parece que el sentido común se ha alejado del mexicano, y en éstas y en otras materias nos hemos hecho receptores de las palabritas y de las frasecitas, eso nubla el sentido común. No lo voy a describir, pero acaso mencionaré, algunas, me caen bastante mal todas ellas: ...proyecto nacional; Estado; transformación social; nacionalismo; las mayorías; la receptoría; la acelerada industrialización; el gobierno de la revolución; la desigualdad social; la economía mixta; la justa distribución del ingreso y la riqueza; integral- ¿cómo les suena eso de integral?- ; modelo de desarrollo; justicia social; estrategias; sector social.

Síganse envenenándose con esto, y envenenarán al pueblo; son la voz del pueblo.

Entrando directamente en el asunto del 16, perdonen que haya mencionado lo anterior, pero es que forma el contexto, la cuna, como le quieran llamar, el ambiente del 16, como todos los demás de este proyecto. Con respecto al Artículo primero del proyecto, que pretende adicionar en el Artículo 16 algunos cambios, los consideramos, con ese típico lenguaje casual, optimista y tranquilizante que están usando los políticos para que veamos bueno lo que es malo, con fines que después aparecen, apilan, esa es la palabra, los artículos 25 y 26 en el 16, como quien cambia de lugar algo que estorba, con la fugaz explicación, en el proyecto, de que se están juntando, estos tres, porque todos ellos son garantía de seguridad jurídica, y en el proyecto sólo aducen que porque son concordantes en cuanto que son garantías para los mexicanos al exigirse a la autoridad que por escrito funde la causa legal del procedimiento.

Como quien dice, le hacen un favor al 16 de juntarlo con sus homólogos. Al final parece decir el proyecto, así como una colita; además pues ni siquiera se altera la estructura de la Constitución. El texto no lo altera, ni el del 16 ni el del 25 y el 26, pero la Constitución sí la altera. Aun prescindiendo del monstruo que meten después en esos dos pobres artículos 25 y 26, el desplazamiento en sí mismo es un cambio estructural, lo cual ellos mismos dan a entender que podría ser malo, y lo es tanto por el cambio en sí por el material agresivo y viscoso que incrustan en su lugar.

Lo que tiene el 16 sobre garantías de la persona y de bienes, domicilio y papeles, se califica de seguridad jurídica, al igual que la inviolabilidad de la correspondencia, que está en el 25, y el alojamiento de los militares en tiempo de paz y guerra, que está en el 26, pero de igual calificación son casi todos los que establecen las garantías individuales y aún otros que no están en las garantías individuales. Igual sucede con lo relativo a que se refiere que la autoridad funde por escrito la causa legal del procedimiento.

Son varios los artículos que tienen esa característica común.

Por lo tanto, hay que sugerir al Ejecutivo que están también a su disposición todos esos artículos para hacer montones o pilas en unos pocos o en uno solo, y entonces dejamos libre todo el articulado para que introduzcan esas ideas luminosas que cambiarán a México y que las elevan a rango constitucional con la misma facilidad. También puede ser que los propios diputados se animen, redactan por sí mismos esos grandes cambios, entonces el Ejecutivo y el partido pues les darán la luz verde, si los aderezan, con el objetivo primario de fortalecer a ese ominoso y tenebroso Estado y diciendo que cristalizan los anhelos del Constituyente y que enmarcan los postulados revolucionarios que los llevan a nuestro luminoso destino, así no hay pierdes. He ahí pues el ahora grandote Artículo 16 con su abigarrado conjunto de seguridades jurídicas y mandamientos escritos, con la imagen clara en la mente del azoro que los abogados y sus colegios en el país muestran ya ante la embestida anticonstitucionalista y también, claro, en la mente, la mirada severa de don Venustiano Carranza presente también en estos muros, ya me fijé dónde estaba, en letras de oro que no previó esta reversada de sus supuestos herederos intelectuales 65 años después de su Congreso Constituyente de 1917.

Pido a esta Asamblea detenga en seco esta innoble legislación, rechazando los cambios que abruman al Artículo 16 Constitucional, negando la afiliación articulística que en él se quiere perpetrar.

Si no paramos esto el pueblo provocará dificultades a los diputados y a todo el sistema, no sé en qué momento será eso; para que el pueblo reaccione, si ustedes los diputados no lo defienden, yo exhorto a los periodistas aquí presentes y lo haré por fuera, porque parece que ya hay pocos, para que informen minuciosamente a la ciudadanía de lo que aquí está sucediendo.

Como diputado, señores periodistas, les pido ayuda irrestricta para compensar y abrumar los frenos que el sistema pone a la salvación del pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Pacheco Pulido.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: Señor Presidente, compañeras y compañeros

diputados: Con el respeto al aceptar el pluripartidismo y el pensamiento plural, quiero señalarle al compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que la Constitución es un cuerpo social que nace no por el azar sino como consecuencia ineludible, dirá obligatoria de toda transformación social.

Ese pluripartidismo, y como mexicanos nos hace pensar que el mejor de los respetos que podemos hacer al pluripartidismo a esta sociedad plural que es democrática, es entender, leer nuestra Constitución.

México es un país que a través de ese cuerpo de leyes, respetable indiscutiblemente, tiene respuestas, tiene caminos y sobre todo requiere que ese proyecto nacional del que usted duda, sea conocido por las actuales y futuras generaciones.

Nuestro proyecto histórico es producto indiscutible de esa dimensión histórica de México, y en especial hay un artículo que posiblemente no hemos entendido o que posiblemente no hemos querido leer. Cuando decimos que un proyecto de ley utiliza frases como proyecto nacional, como nacionalismo, como rectoría del Estado, como desigualdad social, estamos realmente cometiendo un atentado de lesa cultura constitucional, y esto porque es precisamente en el Artículo Tercero Constitucional que a todos los mexicanos encomendamos se lea en su integridad y en su sustancia, donde encontramos como decía alguna vez el maestro José Hinojosa, cuando él preguntaba qué clase de país quieren los mexicanos, y nos decía que dentro de los artículos 39, 40 y 41 de esa Constitución de la que se duda, haya una dimensión social en donde se va señalando que el pueblo de México constituye su soberanía, quiere ser un pueblo con dimensión nacional, busca estructurarse - Artículo Tercero Constitucional- , dentro de un régimen democrático en donde nos define qué es democracia para no alargar el tiempo.

Y en ese Artículo Tercero Constitucional también nos habla de qué es el nacionalismo, y en mucho estamos de acuerdo y habría que escuchar al compañero Bátiz cuando nos definía qué era el concepto de nación. Ahí también Bátiz le da a usted una propia respuesta, compañero diputado.

Sí, nuestra Constitución utiliza nacionalismo, justicia social, porque precisamente estamos luchando dentro de estas estructuras por acabar con la desigualdad social. Por llevar nuestras realidades a toda una colectividad y dentro de eso están las respuestas que este dictamen que usted señalaba de desigualdad social, de rectoría del Estado, de nacionalismo, están encuadradas en nuestro contexto constitucional.

Es importante señalar, compañero diputado, que es importante al mismo tiempo que se lea, para no repetirlo, los artículos 3o, el 28, el 27, el 39, 40, 41 y 131 de la Constitución. Ahí usted va a encontrar esas grandes respuestas a lo que lo llamaría, sus respetables y grandes dudas.

Dentro de ese contexto encontramos nuestra definición ideológica, nuestro nacionalismo, nuestro devenir histórico y armonizamos toda esa estructura de rectoría económica, que ya señala nuestra Constitución en estos preceptos que le hemos señalado. No estamos descubriendo nada nuevo, estamos armonizando nuestra Constitución para llegar a los caminos de la igualdad social, de buscar que dentro de esta estructura económica haya democracia, haya justicia, haya legalidad y logremos nuestra independencia económica.

Lo grandioso de esto es que estamos en crisis y en crisis estamos construyendo a México.

Ahí está la grandeza de este pluripartidismo.

Y de ahí vienen las reformas constitucionales que se estaban comentando, el Artículo 16 Constitucional que por un lado no entra la discusión en el tema que usted señalaba, ya que en gran parte es un tema que no entra a debate. Por lo que hace a las adiciones que en él se incluyen, son adiciones que indiscutiblemente están reformando las garantías individuales, para darles vigor a un artículo que es congruente con el principio de legalidad y de seguridad jurídica.

Siento que los puntos de vista que usted señalaba carecen de fundamentación sociológica, jurídica y constitucional. Realmente los términos en que se redacta el 16 constitucional, en que se adiciona, están incorporando preceptos ya constitucionales a un artículo congruente.

Hay congruencia cuando esos mismos preceptos legales se sujetan al mismo 16, al principio de legalidad, al principio de que la autoridad debe fundar sus actos o resoluciones en una disposición jurídica y llamar a la persona y ser oídas.

Toda esa garantía de seguridad jurídica es la que incorporan al 16 las adiciones que en esta iniciativa indiscutiblemente están conformando esta realidad. No hay ningún impedimento jurídico que nos diga cuántos párrafos deben incorporarse o deben integrar un artículo, ni que es artículo chico, ni que es artículo grande.

Hay artículos que son congruentes, por eso esta incorporación fue la que acertadamente realizó la iniciativa para dar mayor seguridad jurídica y congruencia a esta garantía individual. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rodolfo Peña Farber.

El C. Rodolfo Peña Farber: Señores: el lenguaje sí está en la Constitución. El lenguaje sí lo dijo Bátiz. El lenguaje lo han dicho muchos.

Las palabras todas son genuinamente correctas. Está el diccionario. Lo malo es el contexto. Lo malo es la intención. Vamos viendo las circunstancias, porque una medicina es buena ahorita o mañana no lo es. Pero no podemos hablar precisamente de una medicina en sí misma. A mí me interesan las palabras ahorita, por la situación que estamos viviendo. Hay una confusión. Señores, por favor dense

cuenta que su pueblo está confuso, lleven luz. Estas palabras son producto de mentes pues muy empapadas, muy complicadas, no son complicadas las soluciones que nosotros necesitamos. Pero además parten de un Ejecutivo que ha demostrado malevolencia y no de ahorita; ya de varios sexenios, y si fuera cierto lo que dice el diputado Pacheco de que estamos construyendo - no estoy seguro de las palabras- la independencia económica o el bienestar o no me acuerdo exactamente qué dijo, pues yo creo que no hay un mexicano que lo haya notado. México está muy mal, pues de donde sacan que estamos construyendo el bienestar de México, con estos sistemas. Y estas cosas que ustedes están ahorita proponiendo para esta legislación son heredadas de un sin número de errores, precisamente muy científicos y muy esto y muy elegantes; si suena pomposo y elegante nacionalismo y todo ese cuento. Pero la realidad en México es otra.

Yo les podría proponer, aquí entre ustedes los priístas y entre otros que no son priístas, hay muchos a los que no agrada este manoseo de tipo legal, de tipo jurídico. Todos los abogados mexicanos están creados en el ámbito constitucional como abogados, quiero decir, formados y forjados profesionalmente en el constitucionalismo y ahora resulta que el constitucionalismo pues es un jueguito para quitar y poner. Lo principal de mi queja, lo principal de mi petición, para ponerlo en forma más positiva a ustedes, es que no estemos haciendo todo eso. No es cambio de legislación nuestro problema. Por qué no se aplican todas las leyes y reglamentos que existan.

En el Artículo 73, yo también voy a hablar de nación. Lo aparté. También voy a hablar de esas cosas, pero con otro sentido táctico. Las teorías legalistas, jurídicas, filosóficas y hasta sicológicas, aparte de la buena intención que tuvo el que las hizo, el que las inventó, el que las formó, no siempre son bien interpretadas y en muchos casos son deliberadamente mal interpretadas.

Nosotros no podemos permitir que todo un gran pueblo muera económica, social y políticamente en manos de un fárrago de teorías. México no se compone con eso. Dejen en paz a la Constitución por favor.

Quieren ustedes que se componga todo, que nadie robe. Qué tal, qué les parece, que nadie robe. Que venga un orden real administrativo. Que el gobierno no gaste tanto. Porque yo creo que del precio de un automóvil, pues quitar cualquier cosa antes del sexenio de López Portillo pues la mitad eran impuestos y ahora yo me temo que es mucho más de la mitad y yo no estoy de acuerdo en estar luchando para pagar un montón de edificios y de oficinas que no sirven para nada. Para poder aplicar todos esos reglamentitos, por favor piénsenlo en bien de México. No tienen nada que ver los partidos, piensen en ustedes mismos. Gracias (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el Artículo 16.

- La C. Hilda Anderson Nevárez: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 16. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente...

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 16 en su términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 233 votos en pro y 41 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos al Artículo 16 por 233 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 25.

La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo 25, los siguientes ciudadanos diputados: David Orozco Romo, Juan Campos Vega, Francisco Javier González Garza y Salvador Castañeda O'Connor.

En pro: Manuel Solares, Genaro Borrego Estrada, Heriberto Batres, Francisco Rodríguez Pérez y Ricardo Antonio Govela Autrey.

Tiene la palabra el señor diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: Señor Presidente: Honorable Asamblea: Vengo a hablar en contra del Artículo 25, pero incluyo en mi exposición el Artículo 26 y el 28, porque en el fondo hay la misma razón, y para economía de su tiempo. No tanto por lo que hable más en cada intervención porque sí sé que en los otros temas me anotó 10 minutos, recibo una réplica de 40 minutos, que se me puede contestar en 5 minutos lo que digo, pero se aprovecha para hacer algunas reflexiones y para lucirse de paso en la tribuna y pasar a la historia.

Entonces, si me paso un poco de tiempo, le ruego a la Presidencia y a la Asamblea sean tolerantes.

Voy a hablar en continuidad con lo que expresó mi compañero Vital Jáuregui, y en esa continuidad, por supuesto, incurriré en mediocridades filosóficas, en tremendismos y en argumentos jurídicos añejos, pero dice el dicho que nadie se puede salir de su propio pellejo, y nadie tampoco se puede salir de sus propias neuronas, no sé si este debate sea superior o inferior a otros que se han registrado, pero es lo que tenemos, lo que exponemos y nuestras razones, nuestros argumentos y nuestras convicciones. Desde luego, si se está discutiendo una ley se deberán usar argumentos jurídicos, pero también, como fuente material del derecho, los argumentos de tipo político, de tipo moral, de tipo económico que los inspiren. Objetamos el

Artículo 25 no porque establezca la rectoría económica del Estado. El PDM también admite esa rectoría, sino por la clase de rectoría que aquí se establece en el texto constitucional que, en el fondo, no es más que, de acuerdo con su texto, establecer una dictadura más del Ejecutivo.

Nuestro concepto de rectoría económica del Estado, de que intervenga donde deba de intervenir, parte del concepto de supletoriedad, de subsidiaridad; que el Estado intervenga donde los particulares no pueden hacerlo o lo hayan hecho mal para completarlos o para corregirlos. Y este concepto es el que marca la línea divisoria entre una intervención económica democrática y enmarcada en un concepto de las libertades y una intervención totalitaria. Porque. Porque lo supletorio quiere decir que el Estado es para los gobernados y no los gobernados para el Estado; quiere decir que los ciudadanos existen y son la realidad primaria de la sociedad; que la sociedad y el Estado no son entes aparte y que están hechos para servirnos. Y es el que corresponde más a un concepto de rectoría si hacemos una analogía con otra rectoría también digna, que es la académica, que está implicada con la enseñanza en que el principal sujeto de la educación es el propio educando y el maestro complementa, informa, guía pero no dirige el cerebro del educando y en el plan de analogía y de metáfora el buen rector es el que guía su institución en sus objetivos generales pero no el que decide de qué color van a ser los pizarrones del salón ese, y aquí se delinea una rectoría en que el Estado, el gobierno puede ya en el campo económico aún delimitar cuál es el color del pizarrón, ya en la producción económica.

Porque aquí en el Artículo 25, lo único que se establece es la facultad del Estado para intervenir del gobierno y no tiene mayor límite jurídico, todo lo demás son palabras, todo lo demás son frases y lo único que queda en la norma jurídica es la facultad del Estado de intervenir en la vida económica, sin límites, sin ningún determinante de cómo vaya a ser su intervención.

Porque lo demás está cubierto en la ambigüedad, en las grandes palabras, en exposiciones que más que son propias de una exposición de motivos pero no de una norma constitucional que fija normas; nada de esto es obligatorio porque cualquiera de ellos, el desarrollo que propician durante la rectoría se le señalan características pero que pueden ser interpretadas de una manera o de otra, fomento del crecimiento económico, hay crecimiento compartido el crecimiento estabilizador, el crecimiento fulano, etcétera y cualquiera de los rubros tienen varias doctrinas, varias políticas, varias escuelas, varias políticas que se pueden inscribir a cualquiera de estos fines. Y sí queda esa función del Estado de intervenir, que se ve en el párrafo segundo, en que en la redacción del artículo no se ahorraron verbos para que no se vea ninguna duda en ese futuro que de alguna manera se usa, el Estado planeará, conducirá, coordinará, orientará, para que no exista ningún resquicio y no se le da a los particulares, a los agentes del desarrollo, a los que trabajan, a los que producen, como dijo mi compañero ningún ámbito de libertad, ningún derecho.

Sí se habla del sector social, sí se habla del sector privado, pero no como titulares de derecho sino como titulares de protección. El Estado alentará y protegerá, la ley establecerá cómo se deberán fomentar al sector social, que por cierto dicen que es una gran conquista que se ha introducido en la Constitución, si es que alguna vez existió y aquí forma parte de él los ejidos, ya estaban en el Artículo 27 constitucional; no se le define bien, podría ser la actividad económica, el sector social y luego empieza una enumeración de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente a los trabajadores, y

luego dice: "en general todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios".

Es una forma de organización social para la producción es la empresa privada, cabe dentro de la definición, y de los particulares nada más dice que los alentará; señala los sectores sin ninguna normatividad, sin ninguna consecuencia normativa, y en el trasfondo queda la facultad del Estado de intervenir sin límites, sin respetar un ámbito de libertad, sin establecerse una garantía para los agentes de la vida económica, un derecho. Nada, todo es la facultad del Estado, por eso no incurrimos en una exageración retórica al llamar esto totalitario cuando alguien quiere todo, cuando no deja nada, cuando todo es para él, es totalitario, señores.

Y en el Artículo 26 se establece la planeación.

En nuestro partido también aceptamos la planeación, pero no esta planeación.

Aceptamos una planeación que acepte este principio de subsidiaridad, que quiere decir, vuelvo a insistir, que el Estado esté al servicio de los gobernados y no los gobernados al servicio de ellos, del Estado de los gobernantes, Que quiere decir que los hombres existen con voluntad, con razón, que los hombres trabajan, que quien se busca su alimento y no en lo que falle, en lo que no pueda el Estado interviene para corregir y para suplir.

Y se organiza el sistema de planeación. Y se dice que es democrático. Hay muchas discusiones sobre lo que es democrático, pero si estamos dentro del texto de la Constitución, tenemos que hacer referencia a los artículos 39, 40 y 41, en que democrático quiere decir que los gobernados eligen a los gobernantes, que sus decisiones se toman en cuenta. Y entonces para que una planeación sea democrática los afectados por la planeación deben ser tomados en cuenta vinculatoriamente. Porque aquí se establece un sistema de consulta, que si Luis XIV hubiera conocido esta problemática, podía haberla implementado, pero sin que los resultados de esa consulta vincularan obligatoriamente a este soberano, no se puede poner

el ejemplo de cualquier soberano, cualquier gobernante autocrático de este Siglo XX. La consulta no quiere decir que es democrática y entonces, ¿quién le da esa facultad al Ejecutivo, que va a establecer los procedimientos de participación de consulta popular y los criterios para la formulación, instrumentación, control, evaluación del plan y los programas del desarrollo, determinará cuales son sus órganos responsables, etcétera?

Y al final se nos dice que el Congreso, si algo tenía de democrático tal vez se hubiera podido llenar con la participación de este Congreso. El Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley, pero por qué no se señala en la propia Constitución cuál participación va a tener, si son tres poderes y al Ejecutivo sí se le señala su participación, por qué no se le señala al Legislativo. Quién sabe cuál vaya a ser nuestra participación del Artículo 25 no lo podremos saber, digo del Artículo 26, del 26 habla de las facultades del Ejecutivo y no estamos de acuerdo con esta planeación, no porque necesariamente sea totalitaria, sino porque puede serlo, puede ser o bien una planeación inductiva, concertada para los que no pertenecen al Estado, suave o puede ser una planificación centralizada, autocrática, férrea, la misma que el Presidente De la Madrid criticó en uno de sus mensajes, como signo de totalitaria. Tal vez él no la ponga en funcionamiento, pero su suceso sí la puede poner en funcionamiento tal como está el texto constitucional, porque se basa en que darle facultades al Ejecutivo para hacer lo que quiera. O hacer una planeación de tipo inductivo para los particulares y entonces por eso se enoja la izquierda y tal vez sea una de las cosas por las que objete este Artículo 26, porque no se establece una planeación obligatoria, ellos dicen que están dentro del contexto constitucional, que no quieren el socialismo ahorita, pero sí se van a oponer porque no hay una planeación centralizada y obligatoria, queda en la ambigüedad, sin confines, sin límites.

Y lo mismo en el Artículo 28, del cual por supuesto no nos oponemos en aquello que refleja el antiguo texto aún y que se hayan habido las prácticas monopólicas para completarlo. Ni nos oponemos a que se establezca la función de fijación de precios, aunque sí nos hubiera gustado un añadido que cuando esa fijación de precios es dañina a la sociedad, el Estado no lo puede implementar, como ha sucedido en el azúcar y en la leche, etcétera, y tantos ejemplos que ha puesto el diputado Olea. Pero sí nos oponemos porque aquí establece la propiedad estatal sin fin y sin límites. No sólo en las áreas estratégicas, algunas de las cuales obviamente ya hemos manifestado nuestra posición como en la de la banca que desarrolla actividades que no debe desarrollar y los millones de pesos que perdió y que confesó el Secretario de Hacienda en los pocos meses, acreditan nuestra postura; sino que se hace rígido, ya no permite que nadie entre ahí, a pesar de que las actividades económicas tienen una fluidez natural, que los cambios hacen que lo que en un momento dado pueda ser estratégico en otro ya no lo sea.

Para el Imperio Español, porque esto no es novedad, había el monopolio del mercurio para procesar la plata o el estanco de los naipes o de labrar el tabaco. Algunas evoluciones a veces son regresos al pasado. Sin embargo, la importancia económica del mercurio, del tabaco labrado, de los naipes, ha desaparecido y hoy están en manos de particulares. Pero eso no es lo más grave, sino que estas áreas estratégicas del Estado se pueden extender sin necesidad de reformar la Constitución. O sea, una actividad económica en la que se corre a los particulares que se les prohibe ya según el proyecto, no va a estar establecido en la Constitución, sino en las leyes que dicte el Congreso de la Unión.

Aquí hemos visto leyes que la iniciativa, se manda un día se dictamina al siguiente y se aprueba en la siguiente sesión. Y seguiremos viendo ejemplos de ello y muy próximos.

Así con esa facilidad se arrincona, se saca, se puede sacar a los particulares de esas actividades. Y luego vienen las actividades prioritarias. ¿Qué es lo prioritario? No se define, se puede argumentar que en la Constitución no se pueden definir pero sí se pudo haber dado una definición conceptual o una enumeración que después se aplicara a otras áreas por analogía, pero no se hace. ¿Qué es lo prioritario? Puede ser que se diga: lo prioritario es lo que yo tengo, lo que ahorita manejo, eso es lo prioritario o lo que voy a comprar.

De tal manera que la propiedad estatal de los medios de producción se va extendiendo como una mancha de tinta hasta cubrir toda nuestra economía, ya decía un orador del PPS, que representaba el 60% de la economía y se han dado datos, lo cierto es que es enorme y que la lucha de clases que se está haciendo, que propone la izquierda lo va a tener que hacer contra el Estado o sea contra el nuevo propietario único de los medios de producción.

Estas son disquisiciones de tipo jurídico, tal vez tengan un resabio filosófico o moral porque la política no se debe divorciar de la moral, de tipo económico, etcétera, y se me puede objetar que estoy hablando frente a la crisis que atraviesa el país; precisamente la crisis por la que atraviesa el país fueron por esas facultades otorgadas al Estado que no estaban incluidas en la Constitución y que sin embargo se ejercieron durante 12 años y que fue los que nos colocaron en la actual situación angustiosa y se puede decir que no, que no fue el Estado el culpable y preguntar quién fue el que gobernó durante estos 12 años, el PDM, el PSUM, el PAN o gobernó el Consejo Coordinador Empresarial, no, gobernó el mismo equipo gobernante y creó una crisis estructural, sí estructural, en sus propias instituciones, en el gasto público excesivo, en una organización ejidal que no funciona, en un enfría, como que lo pasteuriza para dejarlo

inocuo, en todas estas contradicciones que hemos visto y que corresponde al equipo gobernante, que ha gobernado hace muchos años. Si queremos remediar esa crisis no le demos la misma enfermedad con mayores dosis, sino las medicinas que salvan, que son el sentido común y la sensatez. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Solares Mendiola.

El C. Manuel Solares: Señor Presidente; honorable Asamblea. Trataré de referirme a algunos puntos que preocupan al señor diputado Orozco Romo, que me antecedió en el uso de la palabra, sólo en lo que se refiere a los planteamientos del Artículo 25, dado que esto es una discusión en lo particular, constreñida a ese precepto legal.

Dice, el diputado Orozco Romo, en lo que se refiere al Artículo 25, que la facultad interventora del Estado debe ser supletoria, que el Estado debe intervenir en donde los particulares lo hayan hecho mal. El "Estado Abstinente," al que se refiere el diputado Orozco Romo, el soterrado Estado guardián, que no sólo el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sino toda la teoría del Estado y la ciencia política del siglo XX, han rechazado, por inoperante y obsoleto, es el "Estado Policía". El Estado proveedor tan sólo de las condiciones materiales para la intervención de aquella supuesta mano invisible que ordenaba oferta y demanda para la consecución de interés privatistas, contrarios a la historia universal.

El Estado, señor diputado Orozco Romo, no puede, no debe reducirse de ninguna manera, desde ningún punto de vista racional, a sustituir al empresario ineficiente, consumista y despilfarrador, sino como lo señala acertadamente el Artículo 26, a través de la planeación democrática que orienta el ritmo, que orienta el sentido, que regule, que promueva y que fomente el desarrollo nacional. Que el Estado debe tener límites para intervenir, claro que sí, y de hecho los tiene; los límites de la intervención del Estado están sujetos al interés público, están sujetos al interés general que reclama nuestra teoría constitucional en el Artículo 27 de la Carta Magna, que no sólo le impone cuidar de los recursos naturales y su conservación, sino más bien lo apuntala para hacer una mejor distribución de la riqueza pública. Que hay muchas discusiones en torno a lo que es democrático, pues nosotros lo ignoramos; realmente la definición más precisa de lo que es democrático está contenida en el artículo 3o. Constitucional, que concibe a la democracia no sólo como estilo político, no sólo como una forma de gobierno, sino como todo un sistema de vida que, hemos repetido los diputados mayoritarios, tiene como fin, tiene como objetivo perseguir el constante mejoramiento de las condiciones materiales, espirituales de existencia.

Considero, señor diputado Orozco Romo, que en lo que se refiere al Artículo 25 se han hecho algunas apreciaciones para concretar y no quedarán aquí algunos argumentos de ese tipo presidiendo la intervención y las intervenciones de esta Asamblea soberana y democrática.

Compañeras y compañeros diputados, discutimos hoy la iniciativa de reformas constitucionales enviada por el Ejecutivo en torno al Artículo 25. Este artículo representa indudablemente un avance sustancial para fortalecer a la nación. Estamos de hecho, ante la definición de una estrategia de desarrollo que renueva la alianza histórica del Estado con el movimiento obrero y que confirma el compromiso esencial de las principales fuerzas políticas del país con el legado común y la orientación de los principios enarbolados y puestos en la Carta Magna desde 1917.

Habíamos coincidido ya varios partidos, a través de sus representantes en esta Cámara en anteriores legislaturas, en la necesidad de establecer nuevas normas jurídicas para actualizar y perfeccionar nuestro derecho económico constitucional. Las necesidades del movimiento histórico que enfrentamos y el consenso nacional en torno a ello otorgaron a estas iniciativas el carácter de prioritarias en las tareas de sentar las bases estructurales de un México cada vez más justo.

Se pretende en la iniciativa fijar las atribuciones del Estado y sus alcances por el cabal ejercicio de su soberanía, sin ella México no podría avanzar, caeríamos en desajustes y en desviaciones que impiden superar las desigualdades y no podríamos inducir al sector social y al privado en la construcción del proyecto nacional.

En México, señor diputado Orozco Romo, no queremos un estatismo que impida al pueblo participar en la solución de sus problemas, menos aún desearíamos el neoliberalismo que pone a unos cuantos por encima de la sociedad y cancela la democracia en todas las esferas de la vida.

En México tenemos un proyecto nacional, queremos una convivencia y un desarrollo que sólo es posible en la medida en que el Estado sea capaz de conducir a la sociedad, garantizando a todos los sectores su seguridad jurídica y la preeminencia del interés general.

El Artículo 25 se sustenta en el sentido del desarrollo nacional que no es otro que conseguir la democracia por la vía de la justicia social. Por eso, se precisa el desarrollo rural integral como responsabilidad del Ejecutivo, se establecen las áreas estratégicas que competen en exclusiva al Estado como representante de la Nación, se determina la planeación democrática en nuestro desarrollo y se vitalizan todas las luchas en contra de la concentración económica. Las áreas estratégicas competen exclusivamente al Estado porque sólo éste representa a la Nación, el interés general, el desarrollo justo e independiente del país quedarían en grave peligro si consistiéramos en que intereses de grupo necesariamente parciales controlaran dichas áreas. Este

mandato constitucional es parte del pacto social, emana de la voluntad de la nación para asegurar sus recursos y para ejercer el dominio de las áreas de la economía que le son vitales.

La participación del pueblo en la gestión del gobierno hace posible que aquél esté presente en el manejo de los recursos de la nación y que vigile e impulse el proyecto nacional.

No tenemos por qué negar que existen opiniones sobre algunos de los artículos, sabemos que hay quienes sistemáticamente ponen en práctica estrategias de controversias sin presentar el frente a la nación, pero también estamos conscientes de que el momento por el que atraviesa el país ha afrontado, ha sido afrontado por la mayoría con madurez democrática.

La función del Estado es equilibrar el disfrute de los beneficios derivados del esfuerzo social; esto es así porque los grupos que lo integran no necesariamente comparten los mismos intereses ni tienen la misma fuerza para defenderlos; atender a quienes se adhieren a principios ya superados y proponen marginar al Estado de la actividad económica y social, implicaría inclinar la balanza en favor de minorías privilegiadas. Para México tal decisión sería histórica, significaría regresar a etapas superadas y contrariar las metas previstas en nuestro ordenamiento constitucional.

Es incuestionable que a lo largo de nuestra historia, quienes han obstaculizado la incorporación de reivindicaciones sociales en la Carta Magna, han sido cortados con la misma tijera que los que pretenden la ausencia de la ideología de la ley para convertirla en manto protector de sus privilegios y para que no se cambie nada.

Sí es cierto, señor diputado, hay constituciones obras de expertos, hay constituciones obra de eruditos sin tendencias, sin aspiraciones políticas pero que finalmente prevalecen como mecanismos protectores de los intereses minoritarios, pero recordemos que gran parte del reclamo, del sentido común, consiste en que la Constitución que tenemos es un texto que sabe, que recoge, que reconoce el valor del trabajo y de la tierra, y es un texto que desde sus orígenes ha sido fecundado por la acción de las masas depositando en la voluntad popular la única fuente de derecho.

Este es un país de avanzada que ha legislado a profundidad, y lo más desperdigado que ha podido sobre materia económica. Antecedentes del nuevo Artículo 25 son leyes como las de Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, son leyes reglamentarias como las que regulan la propiedad de la tierra, la propiedad del subsuelo, la propiedad sobre recursos naturales, sobre la seguridad social, leyes que regulan el trabajo y las agrarias de tan amplias perspectivas populares, señor diputado, que es difícil encontrarlas en otro país en crecimiento.

El contenido del Artículo 25 ya está inserto a lo largo de toda la legislación en materia común, sólo estamos reconociendo un hecho constitucional que a nadie puede sorprender pues es resultado de la tendencia histórica del país a partir de los legisladores de Querétaro.

¿Por qué no habríamos de detenernos a reflexionar en la necesidad de agrupar esas luchas históricas a nivel constitucional? ¿Por qué no ofrecer la posibilidad al pueblo en general de saber cuáles son las líneas económicas y sociales en las que se deben apoyar sus esfuerzos? Proponer que a nivel constitucional queden fundamentadas las bases de las estrategia de desarrollo y el uso de los procedimientos adecuados para obligar a los sectores a normar sus actividades en beneficio de los más necesitados, es congruente con la historia de la nación.

Si el sistema jurídico mexicano canceló las libertades irrestrictas de contratación y competencia, no vemos razón para que no cancelen las aspiraciones de los grupos de resistencia al cambio común del pueblo mexicano, ese raro sentido común que lo orienta en los momentos cruciales de nuestra historia, reclamaba desde hace mucho que incluyéramos en nuestra Constitución, como ahora podremos hacerlo, un auténtico derecho constitucional económico, que comprenda los principios, los medios y las técnicas que deban regir la actuación del Estado en esta materia.

La Iniciativa precisa las estrategias generales que marcarán el rumbo y la orientación de las instituciones públicas, sociales y privadas, para incrementar la producción, reducir nuestra dependencia del exterior y asegurar la justa distribución de los resultados del esfuerzo. La Iniciativa no se orienta a la estatización de la sociedad mexicana, como pudieran argumentar algunas corrientes ideológicas minoritarias. Tampoco la inspira la claudicación, ni la intención ingenua de renunciar a derechos legítimos ganados en la lucha histórica del pueblo. La Iniciativa busca el juego democrático, busca hacer posible las condiciones que permitan a las fuerzas sociales manifestarse en un asunto de tanto interés público, como es el asunto del desarrollo nacional. Busca la concertación y la coparticipación de acciones, porque a nadie, absolutamente a nadie puede imponérsele nada contra su voluntad y porque somos una nación que tiene un proyecto definido y las estructuras y decisiones políticas para llevarlo hasta sus últimas consecuencias.

Durante las dos últimas décadas compañeros diputados, los teóricos interesados en el acercamiento entre los extremos ideológicos de oriente y occidente, nos quisieron hacer creer que la idea sociedad futura tendría que confluir en un sistema tal que penetrara las libertades con la coerción y los esquemas de economía centralizada con mayores prerrogativas individuales.

Todos hemos sido testigos de que ésta fue una premisa ingenua, que en lugar de ella han florecido los poderes autocráticos de las firmas trasnacionales, el centro político, la indefinición ideológica es el reino de las fuerza, la

prevalencia del poder descarnado y la indefensión de las mayorías. Este es el reino de la planeación autocrática a que hacía referencia el que me antecedió en la palabra.

La sabiduría popular de nuestro sistema jurídico no se limita a procurar tan solo la convergencia de los extremos, sino desde la autoridad indiscutible del Estado nacional, busca dar los pasos adelante. El constante desarrollo material y espiritual del hombre y el ajuste estricto de los individuos y grupos al interés de las mayorías, guiado por el mandato que define, por encima de las presiones y las canonjías, las modalidades que reclame el interés público.

Enfrentamos una década que encierra grandes retos y grandes riesgos. Debemos hacer frente al hambre, al derecho al trabajo, a la seguridad social, a la productividad en todos los sectores económicos, a la conservación del equilibrio ecológico y al mantenimiento de los recursos naturales. Hay quienes en forma optimista y en la nostalgia del pasado, anhelan la proposición de un nuevo Plan Marshall para industrializarnos en México. Pero habemos pesimistas que por las tradicionales presiones que hemos enfrentado los mexicanos, en vez de un Plan Marshall, esperamos un Plan Morgentau que busque convertirnos en el traspatio pastoril de los poderosos y pretenda cancelar legítimas aspiraciones de un desarrollo justo y democrático. Pasaron las épocas de los pactos de temporal que sólo funcionaron como coraza de proa de los privilegios.

La sociedad mexicana no está dispuesta a aceptar esquemas de ideal libertad económica, respaldados teóricamente por posiciones funcionalistas que postulan bajos niveles de inversión productiva o de interés social y altas utilidades sin riesgo de competitividad interna o internacional.

Esas posturas funcionalistas que conciben la redistribución del ingreso sólo como una categoría estorbosa que sólo conduce a reducir el ahorro interno y a reducir la concentración que el monopolio garantizadas como la única fuente de prosperidad.

El proyecto que determina la estrategia del desarrollo en el Artículo 25, es necesario referirse al ámbito internacional. Las opciones que se nos presentan, además de no responder a las necesidades y a la identidad nacionales, no han sido capaces siquiera de solucionar los problemas de las sociedades que los generaron. La opción que han repetido al mundo las transnacionales se sustenta en la apología de la libertad económica para concentrar el ingreso, se apoya en las tésis de que es posible la igualdad y el logro de los objetivos de interés general con el simple ahorro de la renta propietaria. Las gentes que tradicionalmente han pedido a nuestro país que el Estado deje de intervenir, no saben que en la primera ocasión que tuvieran las empresas transnacionales los borrarían por ineficientes y capitalizarían monopólicamente el país.

La otra opción, la de eliminar la participación social y los mecanismos del mercado, producen burocracias gazmoñas que coercionan y cancelan las libertades más esenciales.

Nuestro proyecto nacional, no tiene alternativa en ninguna otra de las sociedades. Es claro que renunciar al objetivo de la justicia social y al objetivo de la democracia, jamás prodríamos hacerlo. No queremos ni la claudicación contra el pueblo ni el estatismo sin sentido popular.

Existe, señor diputado Orozco Romo, gran cantidad de gente que permanece en un pasado que empobreció sistemáticamente a la sociedad en su conjunto. En ese pasado, donde el sector tradicional agropecuario subsidió el crecimiento industrialista anárquico urbano- industrial a través de la producción del excedente económico. El mismo pasado que generó insumos baratos, suficientes, alta elasticidad de mano de obra, alta oferta de ella, oportuna, descalificada, menesterosa, con bajos salarios, que arrojaba estratosféricas utilidades, que permitió la captación de divisas en los mercados de exportación y facilitó la canalización de las mismas hacia la compra de ineficientes bienes de capital destinados acrecentar la acumulación. Los criterios de ineficientes bienes de capital destinados a acrecentar la acumulación, los criterios de equidad y de productividad social que señala el Artículo 25 de la Iniciativa, debemos entenderlo en los criterios para impulsar la actividad de los sectores sociales. El logro de la productividad social no podemos hacerlo haciendo que el obrero trabaje más, sino consiguiendo que el obrero trabaje mejor, no podemos conseguir la productividad social haciendo que el empresario invierta más, sino que invierta en el sentido dónde, cuándo, cómo, a qué horas se necesitan sus ingresos; no se trata sólo del adecuado rendimiento del capital, sino en producir más bienes útiles, mejores servicios y salarios, precios más accesibles; el sentido del Artículo 25 es presentar una alternativa para el bienestar colectivo, nuevas fuentes de empleo, bienestar para el trabajador y su familia, mejores ingresos riqueza compartida, que el grueso del esfuerzo nacional no se dirija ya como en el pasado, a promover el industrialismo anárquico de subsidiar las actividades económicas a expensas del producto campesino, sino a incrementar la capacidad de la sociedad, para utilizar en forma racional y óptima los recursos humanos, naturales, financieros, geográficos y tecnológicos de que dispone, logrando con ello la participación equitativa de los factores que intervienen en la producción.

Ese equilibrio que hace tanto tiempo nos demandan los constructores de esta nación. Nuestro sistema económico plural, señor diputado Orozco Romo, es el producto de una sociedad ideológica plural; sus mandatos constitucionales establecen claramente un camino enfilado hacia el mejoramiento de las condiciones de existencia objetiva de los hombres. Votar en favor de esta Iniciativa compañeros diputados, significa refrendar nuestra fe en el desarrollo justo y equilibrado; significa votar por

enriquecer el sentido de responsabilidad del pueblo para la conducción autónoma de su destino. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Campos Vega.

El C. Juan Campos Vega: Señor Presidente. Compañeros diputados. Antes de dar inicio a mi intervención, quisiera decir para que no pareciera extraño, que el PPS que ha votado a favor de esta importante Iniciativa, acerca del capítulo económico en la Constitución, aunque formalmente esto no se haya logrado, hayamos pedido la palabra en contra en casi la mayoría de su articulado, y esto lo hemos hecho no porque consideramos negativa la Iniciativa, que se ha aprobado en lo general, al contrario, nos parece positiva, sumamente positiva; tampoco consideramos negativos los artículos en lo particular, la mayoría de ellos nos parecen sumamente positivos también, podemos considerar que hay aspectos esenciales que se deben precisar, que se deben modificar, para mejorarla. Es por eso que hemos pedido la palabra en contra.

Hemos expresado en múltiples ocasiones que un problema de carácter histórico que ha impedido el sano desarrollo de nuestro país, que no ha hecho un desarrollo normal, han sido dos obstáculos fundamentales que se han interpuestos a los deseos del pueblo mexicano de ser plenamente independiente en lo económico, y disfrutar una más justa distribución de la riqueza nacional.

Estos dos aspectos, a nuestro juicio, son por un lado la falta de capitales propios y, por el otro, la intervención, la presencia deformante y permanente del extranjero en la vida económica de nuestro país, fundamentalmente del imperialismo norteamericano. Nosotros consideremos - y también lo hemos expresado en esta tribuna- , que la Revolución Mexicana abrió una nueva vía, abrió una nueva vía propia para que nosotros pudiéramos transitar y pudiéramos derribar esos obstáculos que se oponen al desarrollo de nuestro país. Y hemos dicho que en este aspecto hay una serie de principios esenciales que se contienen en la Constitución Mexicana y de los cuales en esta ocasión solamente quisiéramos resaltar 2 de ellos por su íntima relación con el tema que nos ocupa.

A nuestro juicio, desde nuestro punto de vista, el más importante de estos principios que se establecieron en la Constitución de 1917, es el que se refiere al concepto de la propiedad. Ya no es - establece el Artículo 27- , la propiedad un derecho congénito de la persona, como desearían los empresarios y la reacción de nuestro país, ya no es un derecho natural, es un derecho nuevo, es el derecho de propiedad un atributo del Estado y la propiedad privada se otorga por vía de la concesión del Estado a los particulares y siempre sujeta a las modalidades que dicte el interés público. Esta es indiscutible una revolución trascendental.

Pero el artículo 27 también es un artículo de profundo contenido antiimperialista porque rescata la tierra, propiedad originaria de la nación, y prohíbe que los extranjeros puedan poseerla en ciertos límites y en ciertas condiciones. Pero si se ahonda en la Constitución de 1917, nos vamos a encontrar con una idea que precede a todas las demás. Se establece en nuestra Constitución que deben prevalecer los intereses de la sociedad por encima de los intereses de los particulares. Se mantienen, eso sí es cierto, las garantías y los derechos individuales, pero ya no son las únicas bases ni los únicos objetivos. Ahora están también las garantías colectivas, las garantías sociales, y esas mismas ideas, esos dos principios esenciales son los que han permitido al Estado mexicano, así surgió asumiendo el Estado el papel de simple coordinador de los intereses de los individuos para transformarse en un factor directo de la vida económica, en un productor, en un administrador de los servicios, en suma, en un impulsor del desarrollo material, social y político de México.

Pero bien decía el compañero Ortiz Mendoza en la intervención que tuvo ahora, que nuestro país al concluir la revolución mexicana no solamente era un país sin recursos financieros, era un país sin experiencia, sin industria, sin un desarrollo adecuado de las fuerzas productivas por las trabas que le imponía el sistema feudal del régimen porfirista.

En esas condiciones, surgió ciertamente la necesidad de que el Estado empezara a suplir a la iniciativa privada que había huido y empezar a suplir a la iniciativa privada que no estaba representada por capital nacional, sino por capital extranjero. De ahí surgió la necesidad de que el Estado interviniera en aspectos fundamentales del desarrollo económico de nuestro país. Era necesario crear el capital nacional, crear un capital nacional suficientemente fuerte que nos permitiera avanzar de manera más acelerada.

Así surgió el capitalismo de Estado en México, así surgió asumiendo el Estado el papel de productor directo, de administrador de los servicios públicos, de regulador y analizador del crédito en nuestra Carta Magna y fueron las necesidades que nos imponía el camino independiente que había abierto la Revolución Mexicana.

Este capitalismo de Estado, compañeros diputados, representa un paso adelante muy importante, de una gran trascendencia; el Estado ha tenido que suplir a la iniciativa privada que en aquel entonces no existía; tuvo que suplir la presencia deformante del capital extranjero que era el dueño de México antes de la Revolución Mexicana; el Estado tuvo que asumir el papel del impulsor del desarrollo progresivo de México.

Y para lograr estos propósitos hemos emprendido el camino de las nacionalizaciones de los instrumentos fundamentales de la producción económica. Se ha tenido que reivindicar

para el patrimonio de la nación las riquezas fundamentales de nuestro territorio. Pero si la Constitución, o mejor dicho si el desarrollo de México se hubiera quedado ahí, si nosotros, nuestro pueblo solamente hubiese aspirado a destruir los latifundios, a repartir la tierra entre las masas rurales, la Revolución Mexicana hubiera fracasado, porque a pesar de la Reforma Agraria, a pesar de los artículos avanzados de nuestra Constitución, como el Artículo Tercero que define el régimen democrático y que tanto miedo le da aquí nombrar al diputado Orozco del PDM, y si los artículos que establecen los derechos de la clase obrera, si solamente con eso hubiésemos nosotros pensado llevar al éxito la Revolución Mexicana, ésta hubiera fracasado.

Hace tiempo que de nueva cuenta estarían aquí el capital extranjero aprisionando de manera permanente a nuestro pueblo, y usufructuando las áreas estratégicas del desarrollo nacional.

Pero si bien es cierto que la Constitución del 17, que no podía prever en toda su magnitud el desarrollo económico de México y que por ello sólo prohibió en el Artículo 28 la existencia de los monopolios, lo cierto es que con esos principios y a través de esas necesidades, abrió una vía, la vía que tiene nuestro pueblo para avanzar con independencia, la vía de la Revolución Mexicana.

Y si a esto aunamos que en la década de los treintas, la clase obrera dirigida por Vicente Lombardo Toledano convirtió un conflicto de carácter sindical en un conflicto entre la nación mexicana y el imperialismo para nacionalizar la industria del petróleo, estamos viendo que esta vía no solamente se aprovecha, no solamente se abre una nueva etapa para el desarrollo económico de nuestro país, sino que a partir de este momento el Estado asume un papel más importante, más decisivo, de mayor jerarquía en la vida económica de México.

El Estado mexicano ha intervenido en áreas fundamentales como el petróleo, la electricidad, las comunicaciones y todo aquello que establece el Artículo 28 de la Constitución y otras leyes, con el objetivo de expulsar al capital extranjero de las áreas estratégicas de nuestro desarrollo, con el objetivo de utilizar nuestro nacionalismo como una arma en contra de los intereses del extranjero que trata de deformar la vía que nosotros hemos abierto con la Revolución Mexicana y por la cual hemos dicho muchas veces hemos de seguir transitando.

Y últimamente el Estado también tomó una medida que aquí hemos calificado de patriótica, nacionalista y democrática, que fue la nacionalización de la banca. Esta no fue contra el capital extranjero, ésta fue contra un grupo de la oligarquía nacional, que se había enriquecido desmedidamente y que estaba trabando el desarrollo económico del país. Y con ella, con la nacionalización de la banca, abrimos también la puerta para lograr el otro objetivo, que el Estado cuente con el capital nacional necesario para impulsar el desarrollo económico del país.

Lo que ha salvado a nuestro país, compañeros diputados; no ha sido la participación de la iniciativa privada, que aquí se ha dicho se ha entregado innumerables veces al extranjero, y lo volvería a hacer si en sus manos estuviera. No es tampoco el sector social de la economía, a pesar de la importancia que pudiera tener en algunos aspectos de la vida económica del país. Lo que ha salvado a nuestra patria, lo que ha permitido que continuemos por el camino que nos hemos trazado, ha sido la intervención del Estado en la economía, la intervención del Estado en la vida económica nacional, sustrayendo para sí y explotando los recursos fundamentales en las áreas estratégicas que requiere el desarrollo nacional.

En el dictamen elaborado por las Comisiones, se plantea que el Estado tiene, está obligado a conducir el desarrollo nacional y se dice también cuando plantea una modificación a la iniciativa que recibe del Ejecutivo, la necesidad de que el Estado mantenga la propiedad y el control sobre los organismos con que cuenta para atender las áreas estratégicas de la economía. Y el dictamen dice más: dice que esta modificación a la iniciativa, es consecuente con la doctrina constitucional mexicana, con el concepto del Estado como rector de la economía y con las responsabilidad política y social que la historia y las demandas populares han otorgado al Estado nacional.

Nosotros estamos perfectamente de acuerdo con esa definición. Es todo lo que hemos venido diciendo. Para nosotros la rectoría del Estado al igual que para los miembros de las Comisiones y para las expresiones del compañero diputado Solares, entendemos al Estado como productor, entendemos al Estado como dirigente del desarrollo nacional, entendemos al Estado como el poder económico, como el instrumento para la independencia nacional y para elevar el nivel de vida del pueblo. Por eso no nos entendemos con la derecha, con Acción Nacional y con el PDM, porque ellos vieron el término rectoría del Estado o simplemente rectoría en un diccionario. Y las comisiones y las fuerzas democráticas de esta Cámara, los hemos encontrado en la historia del desarrollo económico de nuestro país.

No es el término rectoría del Estado un concepto en busca de contenido, el contenido se lo han dado las luchas de nuestro pueblo, por eso nosotros estamos a favor de este término que si bien es cierto gramaticalmente no es exacto, sí implica todo lo que aquí hemos expresado y sí obliga al Estado a contribuir de manera creciente a los objetivos que nos hemos trazado como la independencia nacional, la ampliación del régimen democrático y la elevación constante del nivel del pueblo.

No nos va a llevar esto al totalitarismo. El totalitarismo señores de la derecha, es el

fascismo, es la doctrina al amparo del cual ustedes surgieron, el Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista. No. No vamos al totalitarismo, vamos a un Estado democrático que se fundamenta en la Constitución y que basa su actividad y su orientación en el concepto de democracia que establece en el Artículo 3o. Constitucional. Por estas razones, compañeras y compañeros diputados, queremos nosotros plantear que se precisen algunos conceptos, algunos juicios que vienen en la iniciativa y en el dictamen que hoy, que ayer nos fue presentado.

Queremos que se siga expresamente en el Artículo 3o., perdón en el párrafo tercero del Artículo 25, que la economía pública será en base a la propiedad originaria de la nación. Que ésta no solamente es la fuerza rectora, sino su base material; y que siendo la propiedad una función social, todas las actividades económicas las que realiza el Estado y los particulares se sujeten a un plan de desarrollo.

Porque si vamos a plantear estímulos para la iniciativa privada en el texto del artículo 25, debemos plantearle obligaciones que cumplan con los objetivos que nos hemos trazado como nación y que no sigan volteando los ojos hacia la frontera del norte.

También queremos nosotros y entendemos el planteamiento de las Comisiones de que no se quiera mover el párrafo que se refiere a la reforma constitucional de la nacionalización de la banca. Estamos de acuerdo, es histórico. Dejémoslo en su lugar, pero en el párrafo cuarto del Artículo 25 recojamos esta preocupación e incluyamos no solamente los establecidos en el párrafo cuarto de la Constitución, sino los establecidos también en el párrafo quinto, porque la banca, compañeros diputados, sí es un eslabón estratégico para la economía nacional. Sin esa utilización del crédito por parte del Estado para impulsar el desarrollo económico y social del país no vamos a poder nosotros hacer, en la medida en que se quiere, el impulso que está requiriendo nuestra Patria en estos momentos de crisis.

Pero también pensamos que se debe precisar en ese párrafo cuarto, la orientación que deben tener las inversiones que realiza el Estado. Que se precisen las finalidades económicas y sociales de la inversión del sector público.

Pensamos también, que en el párrafo sexto, debieran definirse con más claridad las áreas a las que puede dedicarse la inversión privada, la cual, dicho sea de paso, consideramos secundaria y complementaria de la que realiza el Estado. ¿Por qué? Porque la inversión del Estado no busca el lucro, busca favorecer a los intereses de la nación en su conjunto y la de la primera se dedica exclusivamente a tratar de obtener la máxima ganancia.

Por último, quisiéramos también proponer que se modifique el párrafo 8o., para que se pongan condiciones a la ayuda que el Estado brinde a los particulares. Nosotros pensamos que no debe darse esta ayuda indiscriminadamente, que se debe ayudar exclusivamente a las industrias propiedad de nacionales, el colmo sería que el Estado mexicano con los recursos del pueblo, apoyara las inversiones extranjeras en nuestro país.

Nosotros pensamos que este apoyo a las empresas propiedad de nacionales, debe obligar a estas a cumplir con ciertas condiciones mínimas que hagan a estas empresas, empresas que contribuyan a los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo y que se establezcan aquí en la Constitución las condiciones para concertar créditos con el extranjero. Quizá los compañeros de las Comisiones pudieran decirme que algunas de estas cuestiones se tratarán en las leyes secundarias, pero compañeros diputados, por su importancia o por su trascendencia nosotros pensamos que debiera quedar incluida en la Constitución. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Govela Autrey.

El C. Ricardo Govela Autrey: Señor Presidente, compañeros diputados. Indiscutiblemente el fondo del debate del día de hoy es la propiedad, pero creo yo que el debate de la propiedad no como un debate abstracto, sino como un debate en la búsqueda de aquellas normas que nos permitan precisamente enfrentar los cambios que en el sistema de relaciones de propiedad que estamos viviendo deben de ser encontrados.

Yo creo que no necesitamos hacer mucho esfuerzo para comprender que la crisis económica por la que atraviesa el país, es resultado precisamente del régimen de propiedad de los medios de producción que el país ha tenido. Se ha insistido una y otra vez que el gobierno es el culpable de la crisis económica, y tal vez el gobierno sea el culpable de la crisis económica, pero precisamente porque en los últimos años ha protegido, impulsado y propiciado el desarrollo de la propiedad privada de los medios de producción. La gran propiedad privada de los medios de producción es la que lleva al país a la situación económica en que se encuentra actualmente, y basta que nosotros viéramos la realidad de una manera sincera, incluso, sin ninguna postura de tipo ideológico. La propiedad privada de los medios de producción, claro, como una propiedad derivada, es la que ha determinado nuestra estructura económica, y es la que explica la situación económica del país. Y si queremos enfrentar la crisis que el país atraviesa, tendremos que enfrentar cambios en la estructura económica, cambios en la estructura de propiedad de los medios de producción, y desde esa perspectiva debemos de analizar si las reformas que se están proponiendo son reformas que pueden crearnos el ámbito jurídico- político para que los trabajadores, para que las fuerzas democráticas del país avancen precisamente en la transformación de la estructura de la propiedad de los medios de producción.

Nosotros consideramos que las reformas propuestas crearán condiciones para ir adelante en

esta lucha, e indiscutiblemente en la lucha por frenar el avance de los grandes monopolios mexicanos y transnacionales, en la lucha por detener las deformaciones que la estructura económica crea en estos monopolios, por detener no sólo su fuerza económica, sino la gran fuerza política que han venido adquiriendo y que amenaza transformar toda la estructura política del país. Que en esta lucha por frenar el avance de los monopolios el Estado es actualmente el único que puede coordinar los esfuerzos de todas las fuerzas nacionales para llevar adelante estos cambios necesarios a la vida del país. Y en ese sentido el que las reformas propuestas clarifiquen establezcan claramente el papel del Estado como rector de la economía es una cosa indispensable.

El prohibir los monopolios, el establecer claramente el papel del Estado como rector de la vida económica son dos puntos que permiten avanzar en estas transformaciones necesarias. Pero no se trata sólo de avanzar en el fortalecimiento del Estado -y en esto consideramos que la postura del PPS es una postura equivocada-. Nosotros estamos dentro de un sistema capitalista y el Estado mexicano es un Estado burgués, esencialmente burgués. El fortalecimiento exclusivo del Estado, el pensar que el actual Estado mexicano, creará transformaciones de tipo socialista es francamente una ilusión de los compañeros del PPS. Y el fortalecimiento del Estado por sí solo, sin más, únicamente hará avanzar al país hacia un capitalismo monopolista de Estado, porque el Estado estará al servicio de los grandes capitales privados, aunque no lo quiera, aunque no lo declare, más allá, incluso, de sus aspectos ideológicos.

En ese sentido, el elevar a rango constitucional la propiedad social, consideramos nosotros que es el aspecto más importante. La organización de los trabajadores, la organización de los obreros, de los campesinos para participar directamente en la vida económica del país, irá transformando, irá dando una batalla en la realidad concreta, en la realidad económica del país, para ir aislando, para ir transformando de fondo el régimen de propiedad actualmente en el país.

Es la clase obrera, son los trabajadores del campo los que en la lucha por transformar el régimen de propiedad, irán creando las condiciones para avanzar hacia el socialismo y no un Estado absoluto que quién sabe en base a qué consideraciones va a decretar desde los ámbitos del poder la instauración del socialismo en el país.

Frente a los grandes monopolios extranjeros y privados, frente a un Estado poderoso, la clase obrera, los trabajadores del país, a través de su participación en la vida económica en propiedad social, se convierten en estos momentos en el único factor que podrá equilibrar la situación, que podrá crear las condiciones materiales para una salida democrática y nacionalista a la crisis por la que atraviesa el país.

¿Quiere decir esto que nosotros pensamos que únicamente a través de la formación de cooperativas, de empresas de propiedad social, que a través de la libre asociación de estas empresas vamos a llegar al socialismo? No, pero el avance real de la participación de los trabajadores en propiedad social irá creando condiciones para el avance hacia el socialismo. La supresión de la propiedad privada de los medios de producción no es una cuestión de deseo, no es una cuestión moral, no es una cuestión que se establece por un decreto, es una cuestión que se lucha en la realidad económica y que se lucha en la realidad política.

En este sentido las reformas que se están proponiendo, porque establecen la rectoría del Estado sobre la economía, porque van en contra de los monopolios, porque elevan a rango constitucional la propiedad social, consideramos que son en cierto sentido una demanda real del pueblo, porque el pueblo de México son las grandes mayorías que no tienen ninguna propiedad, los obreros, los campesinos, los trabajadores que demandan en este momento poner un freno al libertinaje de la propiedad privada, poner un freno a las deformaciones que en la vida económica del país realiza la propiedad privada de los medios de producción, y es una demanda democrática, no es la imposición de un gobierno, es una demanda de los trabajadores.

Estamos de acuerdo en que la propiedad originaria es de la nación, ¿pero esto quiere decir que la Constitución no deba de normar claramente la propiedad privada? ¿Esto quiere decir que en la Constitución no se deban de establecer normas que rijan el comportamiento, los límites, los ámbitos de la propiedad privada, de la propiedad social y de la propiedad estatal?

No podemos nosotros ignorar la realidad. Si queremos hacer política tenemos que ver la realidad como es, y tendríamos que preguntarnos si en este momento podemos pensar en una norma constitucional que ignore la propiedad privada.

La propiedad privada tiene un peso específico en la vida del país, y la Constitución debe de normarla, sea propiedad privada o sea como queramos establecerlo desde el punto de vista doctrinario, pero es una fuerza económica y política actuando en la realidad nacional, que la Constitución debe de contemplar y debe de normar en su actuación.

En ese sentido nos parece equivocada la postura de decir que hablar de empresa privada en las reformas a la Constitución sea estar dando un paso atrás, porque según se opina ahora se está elevando a rango constitucional la propiedad de la empresa privada.

Ignorar en la Constitución, dejar fuera de cualquier norma a la empresa privada, sería seguir dejándole las manos libres para actuar a su propio antojo, y en ese sentido establecer en la Constitución que la propiedad privada, que la empresa privada, debe de participar en la economía, pero bajo la rectoría del Estado y sometida al interés común.

No podemos pensar en este momento en un avance frente a la crisis económica, pensando

que podemos prescindir de golpe de la participación de algunos sectores de las empresas privadas.

En la lucha por emancipar nuestra economía nacional, en la lucha por liberar nuestra economía de su dependencia hacia el imperialismo norteamericano, debemos de unir todas las fuerzas que pueden ser unidas en este sentido. Y la pequeña industria y la mediana industria también tienen en los grandes monopolios un enemigo, también pueden y deben de participar en la lucha por una economía, repito, más nacional, por una economía que ataca y desplaza a los monopolios extranjeros y mexicanos.

Pensemos en que el socialismo científico busca no sólo entender la realidad sino transformarla. Que debemos de participar de nuestro análisis de la lucha de clases concreta en el país y que desde aquí debemos de preguntarnos: ¿las reformas propuestas por el Ejecutivo qué significarán?, ¿qué significan para la lucha de clases en el país?, ¿qué significa para la clase obrera la elevación a rango constitucional de la propiedad social?, ¿qué ámbito abre a la lucha por transformar los sistemas económicos y sociales en los que vivimos?

Y no entendemos en este sentido la postura del Partido Socialista Unificado de México, que en aras a una consideración sumamente abstracta de puntos doctrinarios, vota en contra de una proposición de reforma a la Constitución de este tipo. En lugar de preguntarnos cómo convertir esas reformas en un medio de lucha, en un medio para avanzar en la organización de los trabajadores, en un medio de elevar a un nuevo nivel la lucha de clases. En un medio para seguir creando condiciones más favorables a la transformación socialista del país.

Y francamente cuando yo escuchaba algunos aspectos de este debate, entre las discusiones de la suma teológica de Santo Tomás de Aquino y las discusiones de la suma de Vicente Lombardo Toledano y las consideraciones de abstracción del compañero Arnaldo Córdova, pensaba francamente estar en el recinto de Bizancio, cuando los enemigos estaban derrumbando las puertas, estar aquí discutiendo sobre el sexo de los ángeles. Y no entender que la discusión de estas reformas a la Constitución, se da en un momento político concreto, se da en un momento en que las diferentes fuerzas económicas y políticas disputan sus propios programas, disputan por imponer a la realidad la defensa de sus propios intereses y que nosotros los socialistas debemos de analizar esa situación desde el punto de vista de la lucha de clases concreta en esta realidad concreta. Y analizar si lo propuesto crea condiciones favorables para una salida nacionalista, democrática, popular y revolucionaria a la actual crisis del país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco González Garza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza (desde la curul): Señor Presidente, para hechos antes del orador, por favor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza, para hechos.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente: honorable Asamblea:

Una de las formas de hacerle el juego al enemigo es plantear las cuestiones que él está señalando. Aquí no se está discutiendo la vía hacia el socialismo, es una de las acusaciones que están haciéndole a estas modificaciones, no se trata de una vía hacia el socialismo; es simplemente lo que dijo al final, un hecho concreto. Pero lo que no podemos aceptar es que calumnien al Partido Popular Socialista. Jamás hemos dicho que por la vía del fortalecimiento del sector estatal de la economía, con la burguesía en su cabeza, vamos a llegar al socialismo. Esa barbaridad nunca la ha dicho el Partido Popular Socialista. Hemos señalado un hecho concreto de este momento histórico de México. La única fuerza política y económica que le puede hacer frente al imperialismo, es el Estado mexicano. En un país capitalista clásico, la clase obrera tiene muy pocos aliados; en un país de capitalismo estatal como éste, tenemos muchos aliados los trabajadores y uno de esos aliados muy importantes es la burguesía que nos representa sus intereses particulares, representa los intereses de la nación. Y mientras más fuerte sea ese sector estatal de la economía frente al imperialismo norteamericano y frente a la burguesía entregada al imperialismo norteamericano, la clase obrera en México puede avanzar y por eso estamos demandando, no que sea propietario por arte de magia, no sé como el Partido Socialista de los Trabajadores va a hacer para que la clase obrera llegue a ser propietaria de PEMEX, no me lo explico cómo, si no es por una vía muy normal, por la vía de que la clase trabajadora que da todo su apoyo al sector estatal de la economía legítimamente y que le demandan a cada momento a los campesinos, a los obreros su respaldo y su sacrificio, también participa en la dirección. Porque de la misma manera que los trabajadores se pueden sacrificar para poder avanzar como lo están haciendo ahora, también saben dirigir. Y por eso demandamos que participe en la dirección del Estado y en la dirección de las empresas. Por favor, no calumnien al Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco González Garza.

El C. Francisco Javier González Garza: En el debate en lo general, en la última parte cuando el señor diputado del PRI mencionó de los desplegados, yo salí a buscar algunos desplegados, no sé a cuál se refiere, si a éste, o a cerca de 30 desplegados que han venido saliendo y yo sí encuentro aquí cerca de no sé, por lo menos 80 firmas de personas, no son

tan anónimos, yo creo que éstos que se refieren al tema, están mostrando la inquietud, la inquietud de algo que debería debatirse muchísimo muy a fondo, y con mucho más tiempo por la serie de cuestiones que hay alrededor, pero me preocupa aparte del desplegado, la contestación que seguramente daría la mayoría a estas inquietudes porque ya se contestó cuando se habla precisamente de la consulta popular. Aquí hay una entrevista que se le hace al líder González Avelar, líder del Senado y donde dice categóricamente: "No habrá consulta popular para estudiar la Iniciativa de la Ley Moral, porque los auténticos representantes del pueblo están en el Congreso de la Unión"; señor, pero hay inquietud por la Iniciativa de la Ley Moral, ¿cuándo se le dará la primera lectura? Y dice González Avelar: "El Secretario de Gobernación miró al legislador y se retiró. Dijo: 'es humano que haya inquietud, pero, pues no habrá consulta popular'". Yo creo que ese es el término en que la consulta popular en esos términos se va a estar registrando la consulta popular de aquí en adelante; si ya están aquí los de la mayoría que ya consultaron todo, pues para qué consultamos al pueblo. Ese es el fondo de un asunto. Yo creo que tenemos que referirnos al Artículo 25 Constitucional, en el marco de lo que está sucediendo, a mí me toca por desgracia ya el discurso número 80 creo que de este día y pues ya estamos todos cansados y ni hablar, quedará registrado allá, no es porque se vaya a tomar en cuenta, la argumentación, simplemente quedará registrado. Pero el marco general en el que este 25 igual que el 26, 27, todos estos artículos económicos están incrustados en un ambiente que como peso, se nos ha venido cayendo en estos días a todos los mexicanos, facultades del Ejecutivo para marcar los criterios culturales, según lo aprobó la mayoría; ley mordaza, para que el ciudadano normal no pueda brincar más allá de su opinión personal; una ley política la famosa LOPPE, que nos tiene en estas condiciones, donde la mayoría se autocalifica, ellos siempre ganan, y hay un solo diputado de oposición reconocido en ese sentido, esa es la política real que vivimos, la democracia.

Un fisco, un fisco, que ahora hará más pauperizante al individuo en la sociedad, ahora el individuo siente que se ahoga con estas reformas fiscales; una administración de justicia que está latente en donde el pueblo, el ciudadano, el civil estará más restringido en sus libertades, y ahora una reforma económica; coincidimos precisamente con algo, con lo único que ha dicho en serio el PPS este día, que este debate es el más importante, efectivamente, eso es lo único cierto con lo que coincidimos, es el debate más importante porque es el central. Pero en el fondo, lo que nosotros hemos venido observando la lucha, la contradicción de dos posturas fundamentales, dos posturas que están en constante lucha en este momento: Una, la que nosotros sostenemos, que es precisamente el ser humano antes que el Estado, el ser humano que forma a la sociedad, y como ser humano dotado de libertad; ese ser humano que no puede perder sus características, que es precisamente la característica fundamental del ser humano, el poderse determinar; si algo es precisamente la esencia del ser humano, es su posibilidad de llegarse a determinar, y en esto radica la libertad. En contraposición encontramos las teorías totalizadoras, las que al revés, como lo dijera uno de los teóricos del PSUM, es la sociedad, la sociedad primero antes que el individuo; deriva de la sociedad lo que es propio del ser humano. Y estas dos teorías hoy se enfrentan, creo que las únicas respetables, pues las demás son derivaciones de una y de otra.

Nosotros coincidimos en que el ser humano tiene una función social, es social por naturaleza, pero es primero el ser humano, con sus libertades; es primero el ser humano informado, el ser humano que aporta, porque tiene capacidad de aportar; es el ser humano que crea, porque tiene capacidad de crear; y es la sociedad el conjunto, recoge la sociedad el conjunto de esta creatividad, y el conjunto de estas aportaciones de los individuos; la suma de las aportaciones, la suma de la creatividad del ser humano conforma la sociedad; yo diría, incluso en este problema de los universales famosos, que no existe la sociedad, existe el ser humano con su creatividad, con su aportación y conjuntamente esto forma la sociedad y no al revés. Y por esto es primero el ser humano, primero la persona y después la sociedad que recoge las aportaciones del ser humano.

En este sentido, cuando entramos al problema del Estado, cuando entramos al problema de la nación, tenemos que ser exactos. Yo quiero encontrar que todo lo que esté siendo, las iniciativas presentadas por el PRI encuentran su postura fundamental, la cual justificarán, en esta tesis de Miguel de la Madrid, así es que no nos vayan a acusar de pobreza intelectual, es de Miguel de la Madrid. Dice: "El Estado es la sociedad organizada, no forma separada de su contenido -primera premisa que es buena-, no estatizaremos a la sociedad, ello sería totalitarismo -segunda premisa que es buena-". Después de varias observaciones, dice: "No más Estado solamente sino más sociedad integrada al Estado -tercera premisa, pero falsa-", y cuarta: "La prioridad es el hombre". Efectivamente ahí sí.

Cuál es, entonces, la mentalidad que subyace en todas las reformas económicas. Es esta teoría del Estado precisamente. Un Estado que se propone precisamente integrar a la sociedad al Estado, no hacer crecer a la sociedad, no arrancar de la persona humana esta posibilidad de creatividad y recogerla, no fortalecer a la sociedad, sino como lo han dicho, fortalecer al Estado, es decir, integrar esta sociedad al Estado.

Ya lo han hecho otras sociedades, precisamente Mussolini tiene esta teoría, precisamente también Hitler adoptó esta teoría, es el corporativismo:

integrar a la sociedad al Estado. Nosotros estamos en contra de esta tesis

fundamental; nosotros creemos que efectivamente, hay una vocación del ser humano, una vocación que aquí mismo se está recogiendo. Los que pensamos en esta capacidad del ser humano de determinarse -y en el fondo está la libertad- y los otros que han cedido su libertad y entonces tienden al totalitarismo. Nosotros pensamos que la aportación de todos los individuos en la sociedad forman lo que ustedes dicen no entender, que se llama bien común. Y este bien común tiene dos sustentos: un sustento que se llama la solidaridad y otro sustento que se llama la subsidiaridad. Y estos dos elementos, solidaridad y subsidiaridad, conjugados, es lo que precisamente hacen que el ser humano aporta, recoge la subsidiaridad del ser humano, sus elementos y forma del bien común. Por lo tanto, cuando se nos habla de rectoría, rectoría del Estado, y se vuelve el Estado, dueño de todos los elementos de producción, no estamos hablando de subsidiaridad. Sí hablamos de solidaridad, no de subsidiaridad. ¿Cuál es la teoría de fondo que está en el Artículo 25, que se liga con el 26 después se liga con el 28? Lo que se configura en el fondo es un capitalismo de Estado. Es la defensa de este sistema, precisamente de este sistema, por proteger sus intereses, pero no socializando los medios de producción. No va a ser el Estado dueño de todos los medios de producción, pero sí va a ser, y eso es lo importante de esta tesis, va a ser precisamente el que decide, el dueño de las decisiones importantes, de todas las decisiones sobre los medios de producción. No necesita el Estado tener todos los medios de producción. Con que tenga las decisiones fundamentales de lo que se debe hacer con los medios de producción, se conforma lo que es el capitalismo de Estado. Y ese es el fondo precisamente de la reforma al 25.

Por otro lado, el rector, el que no rige, el que no dirige, el que no coordina, el que no orienta, el que no planea, en función de la libertad, se vuelve totalitario. Un Estado puede jugar entre orientar a la libertad, la libre concurrencia de todos los miembros de la sociedad que aportan, o el totalitarismo, si no establece los mecanismos, los auténticos mecanismos de aportación de la sociedad.

Hay entonces en el fondo dos vocaciones: la vocación de lo que yo diría los que ya nacieron o creen en la vocación de esclavos, y los que creemos en la vocación de la libertad, no la libertad irrestricta como se ha venido planteando aquí; esta libertad, para conjugarse en aportaciones, en creatividad, en el bien común. Nosotros, y creo que todo mexicano, ha venido sintiendo esto, este Estado que utiliza los medios, los mecanismos de compulsión para determinar y ahogar y asfixiar a la persona humana; esto es lo que nosotros sentimos que se viene eslabonando en estas iniciativas. Hay a quienes les beneficia porque las posturas, algunas posturas, sobre todo las posturas de la izquierda en general, coinciden, precisamente coinciden con esta tendencia, se ven en el futuro ya dueños de este Estado y entonces podrán aplicar, pues todas las teorías que subyacen en el fondo; nosotros estamos en contra precisamente de esta determinación.

Como todo mundo aquí ha utilizado diccionarios, yo también como no soy socialista científico o socialista pragmático, de la calle, etcétera, y no sé las diferencias, pues yo entonces voy a utilizar algo que saqué de un diccionario de la Lengua Española, dice: Socialismo: Sistema de organización social que supone derivados de la colectividad los derechos individuales y atribuye al Estado absoluta potestad de orientar las condiciones de la vida civil, económica y política, extremando la preponderancia del interés colectivo sobre el particular.

En esta tesis, concretamente a la que me refiero, no sé si sea científica, pragmática, no sé, en esta teoría o contra esta teoría es contra la que estamos, es primero el ser humano, es primero este hombre en libertad, en libertad de aportar, en libertad de formar la sociedad y después la sociedad, no se derivan de la colectividad los derechos del individuo, si acaso se reconocen, el sistema jurídico podrá reconocer lo que el ser humano en esencia ya tiene.

Esta es nuestra teoría en materia de economía. Pero todavía por si fuera no claro, si es pobre no le hace, nuestra postura, yo quisiera solamente combinar dos cosas que saqué de dos documentos que todos tenemos a la mano, para ver la oportunidad de estas reformas económicas.

Dice López Portillo, el expresidente, licenciado López Portillo, dijo en su último Informe: Dentro de este gran esfuerzo nacional desplegado en materia industrial, debe de resaltarse la realización de las empresas estatales. El turismo receptivo de intención y fronterizo, según la actividad generadora de divisas al país, de 1976 a la fecha ha captado por este concepto más de seis millones de dólares, con lo que nuestra balanza, aunque ha disminuido nos es favorable. El crecimiento de la ocupación industrial volvió a superar en 1981 el 7%, lo que viene a consolidar los logros de un quinquenio que se caracterizó por una tasa anual promedio de aumento del empleo del 5.5%, cifras sin paralelo en la historia del país. Fue un logro. Y así fue marcando sus logros. Pero después de estos informes nos dice ahora el licenciado Miguel de la Madrid, nos dice del diagnóstico de la situación actual: "México vive en una crisis de dimensiones sin precedentes desde la gran depresión de los años treinta. Los diferentes indicadores económicos así lo muestran". Habla de la tasa de desempleo abierto que se ha duplicado, van a competir los que no tienen empleo con los que se deben de generar; habla de una serie de aspectos de la inflación del 100% y después nos dice: "No hay ahorro público, el gasto es excesivo, hay muestras de desperdicio, derroche y falta de programación efectiva, la mayoría de las empresas públicas registran no sólo déficit permanente, sino que sus balances financieros observan situaciones de quiebra".

Y bajo estos dos esquemas nosotros nos preguntamos: ¿Será oportuno que después de la quiebra reconocida del sector, después de que no sabemos a quién hacerle caso, si a este documento o a este documento, o a los por venir, porque no sabemos cuáles son los que vengan, según el semestre o trimestre, no sabemos si entonces se le debe dar precisamente al Ejecutivo que quebró, según dice él que quebró, mayores facultades en materia económica, facultades ya irrestrictas porque el Artículo 28 al final dice que son áreas estratégicas una serie de áreas estratégicas, luego vienen las prioritarias, y luego al final nos dice que todas las demás que el Congreso de la Unión le dé, pero para que no nos falte nada, en el Artículo 73 fracción XXX, que no se ha sacado a colación, se dice que todo lo que requiere el Congreso de la Unión para habilitar -entonces aquí se va a legislar-, aquí tenemos abierto el campo, para que el Estado crezca hasta donde quiera aun cuando fracase, según lo reconoce, y después de fracasar tiene un Congreso que está preparado para legislarle para lo que venga.

A nosotros, según este panorama, y según, ojalá el licenciado Oceguera no se vaya a enojar conmigo por ser tremendista, porque el licenciado De la Madrid fue tremendista. En ese sentido nosotros esperamos los siguientes golpes del Estado; tendrán que ser como aquí ya se ha venido sintiendo, los medios de comunicación, el siguiente serán los de alimentación precisamente, la siderurgia que ya salió, etcétera, todos los que sean estratégicos para el desarrollo nacional, y si no, tenemos todos los prioritarios que vengan, es decir, la puerta está abierta para que el Estado haga y deshaga, pero en el fondo, vuelvo a insistir, en el fondo lo trágico es esto: Crece el Estado, pero no crece la sociedad, no hay pueblo, no se hace crecer a las personas que conforman la sociedad; crece el Estado rector sí, pero no crece, no se hace crecer precisamente al objeto de esta economía: La sociedad, al pueblo. No hay sociedad, la tesis la debería sostener mejor el licenciado Miguel de la Madrid, menor sociedad y mayor Estado, porque si se va a integrar todo el Estado, pues esto es lo que nos espera: no libertad, no creatividad, no aportación al bien de la sociedad. Esto es el marco general que nosotros vemos en el Artículo 25.

Por lo tanto, para no entrar y repetir lo que dijo el licenciado del PDM con el cual estoy totalmente de acuerdo en todos sus puntos de vista, por estas consideraciones nos oponemos al Artículo 25. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Heriberto Batres.

El C. Heriberto Batres García: Señor Presidente, con su permiso. Honorable Asamblea. El compañero diputado Francisco González Garza ha dicho en esta tribuna una gran verdad, este es un debate a fondo efectivamente. Y es un debate a fondo porque se están discutiendo cuestiones fundamentales para el país. Es un debate a fondo porque en esta Cámara plural las distintas corrientes políticas representantes de la nación, están fijando sus posiciones ideológicas en torno a un tema de enorme interés para la nación.

Por eso, precisamente porque es a fondo, debemos ser muy claros en la precisión y en la conceptualización de nuestras posiciones políticas ideológicas. A nuestro juicio, dos conceptos fundamentales campean en la iniciativa del Ejecutivo para reformar y adicionar el Artículo 25 de la Constitución General de la República: economía mixta y rectoría del Estado. Ambos conceptos son a nuestro juicio complementarios en nuestro régimen económico constitucional. El régimen de economía mixta implica a nuestro juicio un sistema democrático en el que se concilie la libertad de empresa con la planeación del desarrollo económico. Significa a nuestro juicio un régimen de pluralismo económico participativo que se proyecte en el campo de las decisiones económicas fundamentales.

La economía mixta compañero Francisco Javier González Garza, rechaza tanto la estatización de la sociedad que sería totalitarismo, como las tendencias también propensas al absolutismo económico en el que un estrecho círculo de voluntades pretenda abrogarse el derecho de situarse por encima de la sociedad.

Economía mixta es a nuestro juicio un sistema basado en estructuras paralelas y complementarias integrado por los sectores públicos, privado y social, con un campo de acción autónomo cada uno de ellos y que respondan siempre al interés superior del país, sobre la base de una sola concepción del desarrollo nacional.

Economía mixta es también con el espíritu de nuestro constitucionalismo social, el fortalecimiento del sector social. Su participación en la producción y distribución de los satisfactores que exige el bienestar de las mayorías, permite excluir con ello del juego de la oferta y la demanda los artículos que aseguran su alimentación, el transporte, el vestido, la habitación y la recreación social.

Rectoría económica del Estado es, según nuestra opinión, planeación del desarrollo económico y social del país. Es la facultad para que el poder político representante del conjunto de la sociedad, haga posible sobre la base de una sola concepción del desarrollo, la participación de los sectores público, social y privado, siempre en interés superior del país.

Rectoría del Estado significa a nuestro juicio, la planeación democrática del desarrollo, con base en el ejercicio de los postulados indeclinables que en el campo de la economía le concede al Estado la Constitución Federal.

La economía mixta debe mantener por ello su más puro sentido, el de un mecanismo para corregir las desigualdades propias de la estructura capitalista y no un instrumento para perpetuar la injusticia social.

Fue por ello que al tomar posesión de su encargo el ciudadano Presidente de la

República expresó que por encima de los intereses particulares están los intereses de la República y el destino del país. Fue por ello también que al tomar posesión de su cargo, ante esta misma soberanía, expresó su programa inmediato de reordenación económica para que el país no sólo pueda combatir a fondo la inflación y proteger el empleo, sino fundamentalmente para que la nación pueda recuperar las bases de un desarrollo dinámico, sostenido, justo y eficiente.

El programa integrado por 10 puntos, planteó la necesidad de que el país continuará caminando bajo el principio de rectoría del Estado y dentro del régimen de economía mixta que consagra nuestra Constitución. Ofreció en este marco proponer al constituyente permanente una iniciativa de adiciones de contenido económico a la Constitución para afirmar estos principios, ratificar y fortalecer la responsabilidad del Estado en la promoción del desarrollo nacional y reafirmar la coexistencia armónica y corresponsable de los sectores públicos, privado y social en nuestro sistema económico, precisando su ámbito de participación.

Vigorizar el sistema de economía mixta que consagra nuestra Constitución con un claro predominio no sólo del interés general sobre el particular, sino también del interés nacional sobre el extranjero; así como establecer el marco de acción del Estado y el régimen de libertades y derechos de los particulares es un requerimiento de nuestro régimen jurídico y económico.

La propiedad es una institución social regulable y cambiante de acuerdo al interés público. La nación y los particulares comparten la responsabilidad de administrarla, pero es la primera quien tiene la responsabilidad de exigir la correcta administración de la riqueza nacional.

Al Estado, como representante de la nación, corresponde cuidar y garantizar que no se lesione el interés público. Para ello tiene asignada la responsabilidad de orientar el crecimiento económico de manera integral así como de regular el desarrollo en beneficio social a través del empleo y el óptimo aprovechamiento de los elementos susceptibles de propiedad privada con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública.

Rectoría del desarrollo económico nacional significa en el momento actual, fijación del rumbo con claridad y certidumbre. Fortalecimiento de la soberanía nacional y del régimen democrático. Aplicación de los bienes y recursos del país a los fines del crecimiento económico y del empleo. Subordinación de los intereses particulares y de grupo, al interés público. Pleno ejercicio de la libertad y la dignidad del individuo a través de la distribución justa del ingreso y de la riqueza. Fortalecimiento de la seguridad y del derecho de todos los hombres y grupos a una vida digna. En suma, significa lo que es una aspiración plasmada en la Constitución General de la República, un desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, así como el cuidado, conservación y regulación en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una justa y equitativa distribución de la riqueza pública. Promover y dirigir el desarrollo nacional a través del principio de rectoría del Estado, significa que éste debe de ser no sólo el coordinador, sino también el que, basado en la participación de los sectores sociales, planea, orienta y conduce la actividad económica nacional, significa que el Estado debe de tener a su cargo la regulación y el fomento o promoción de las actividades que demande el interés general.

Promover y dirigir el desarrollo dentro de un sistema de economía mixta como el nuestro, significa garantizar que al desarrollo económico nacional concurran con responsabilidad social el sector público, el sector privado y el sector social. Por ello, garantizar como lo hace la Iniciativa, que al desarrollo económico nacional puedan concurrir todas las formas de actividad económica, significa la posibilidad de que cualquier sector pueda aportar libremente su esfuerzo dentro de un principio de responsabilidad social; no limita la participación del Estado en otras áreas, el hecho de que al sector público se reserven ciertas actividades estratégicas.

Sobre estas áreas estratégicas que ya tiene asignada, el Estado mantiene no sólo la responsabilidad y la facultad exclusiva de administrarla, sino también la propiedad en favor de la nación y el control sobre los organismos que se establezcan para su aprovechamiento.

Debe de distinguir lo que en la Iniciativa se entiende por Áreas Estratégicas del Desarrollo, que son las expresamente las señaladas en el Artículo 28, y lo que son las Áreas Prioritarias del Desarrollo. Sobre éstas últimas, que deberán definirse, también podrá participar el Estado, por sí o con los sectores sociales y privados, para impulsarlas y organizarlas de acuerdo con una ley que se expida al respecto.

El interés público, siempre cambiante de acuerdo a las transformaciones sociales va determinando, conforme a los requerimientos de la sociedad, nuevas modalidades a las que el derecho y la actividad económica de un país deben de irse ajustando. Son también estos cambios los que van determinando las modalidades en el uso de los recursos productivos para satisfacer el interés general, no sólo para cuidar su conservación, sino también para preservar el medio ambiente a través de un adecuado uso de los mismos.

Cuidar, en beneficio general, la productividad de las empresas del sector público, social y privado de la economía es responsabilidad del Estado para logro de una eficiente administración de los recursos del pueblo y de la banca recientemente nacionalizada. Por ello es correcto que la Iniciativa del Ejecutivo proponga que bajo criterios de equidad social y productividad el Estado apoyará e impulsará a estas empresas, sujetándolas a las modalidades

que dicta el interés público y al uso en beneficio general de los recursos productivos.

La Iniciativa busca que al desarrollo nacional concurran no sólo el sector privado y el sector público, sino también que , mediante mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica, concurra también el sector social. Ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Reconocer el esfuerzo del trabajo, de la organización, de la solidaridad y de la productividad y desterrar las actividades puramente especulativas, los privilegios y las concesiones en favor de unos cuantos son los presupuestos de una sociedad democrática.

Con el aprovechamiento cabal de la energía social y del talento, recursos y voluntad de todos los sectores del país debe contribuirse al fortalecimiento de la nación y hacer posible la planeación democrática que exige el concurso de todos en las tareas de definición y ejecución del programa de desarrollo nacional. La participación de todos los sectores en el desarrollo nacional, ayudará, sin duda a impulsar nuestro federalismo económico.

Crear en el país la organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, es objetivo prioritario de nuestro proceso de desarrollo económico nacional, y postulado fundamental de la iniciativa del ejecutivo.

Apoyar, impulsar y fomentar la participación de los particulares en la actividad económica, es tarea concomitante al objetivo de propiciar que todos los sectores concurran al desarrollo económico nacional. Esta participación debe entenderse armónica con los sectores social y público, para garantizar que el desarrollo sea integral y que fortalezca, ante todo, la soberanía de la nación, su independencia económica y política y su régimen democrático, con libertad y dignidad para todos.

Dirigir el proceso de desarrollo es responsabilidad fundamental del Estado mexicano. Sus atribuciones en esta materia son irrenunciables y necesarias para cumplir el proyecto constitucional de nacionalismo, democracia plural y economía mixta.

Actúa el sector público en renglones estratégicos, para proteger la independencia del país y para regular en las áreas prioritarias los fenómenos de producción y distribución de bienes y servicios sociales necesarios. Actúa el capital privado para satisfacer las otras demandas del mercado, en un marco de libertades que deben sujetarse al interés público. El Estado mexicano, ha elegido de siempre el sistema democrático y rechaza el autoritarismo. Afirma la democracia como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y sostiene que la libertad sólo adquiere sentido concreto a través de la justicia social.

De allí que nuestro concepto de democracia tenga un sentido más amplio y se ubique en lo económico, en lo social y en lo cultural además de lo político.

Nuestra Constitución no solamente incorporó los factores de poder que prevalecían en su tiempo, recogió también el conjunto de decisiones fundamentales del pueblo, expresó nuestro proyecto nacional y el conjunto de derechos individuales que limitan el poder del Estado, previó los mecanismos para armonizar los derechos sociales y para equilibrar los derechos individuales con los intereses de las clases sociales para buscar a través de ello, hacer efectiva la libertad y la justicia plena.

Cuando la nación otorgó al Estado la función de armonizar los intereses sociales frente a los individuales o de grupo, lo convirtió en guardián de la soberanía y de los derechos de la sociedad; le dio la rectoría del desarrollo de la comunidad y le permitió asumir su papel de autoridad responsable de la gestión social.

Cuando la Constitución de 1917 dio al Estado no sólo la responsabilidad de tutelar los intereses y derechos del individuo en tanto que tales, sino además la responsabilidad de tutelar los intereses de los grupos sociales y de la sociedad en su conjunto, el Estado liberal de derecho dejó su paso al Estado social de derecho. Este fue el gran avance de nuestra Constitución la primera Constitución social del mundo.

Lo que distingue a un movimiento popular revolucionario es su vocación para transformar el régimen de propiedad e incorporarlo en un mandato de orden fundamental; darle vigencia es tarea permanente del gobierno revolucionario. Por eso cuando nuestra Constitución establece el concepto de propiedad social y erige al Estado en rector del desarrollo nacional, cuando declara que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, cuando la facultad para regular el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo rural, y el desarrollo urbano; cuando atribuye a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, zócalos submarinos, islas, subsuelo y de las aguas, está incorporando elementos esenciales para la defensa de nuestra soberanía y para el fortalecimiento de nuestra conciencia nacionalista; está determinando un régimen de propiedad que garantice un desarrollo integral de la nación; está buscando un desarrollo equilibrado del país que consolide su autonomía política y económica; está facultando al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, para que todos los sectores, bajo criterio de productividad, sean apoyados por el Estado cuidando la conservación de los recursos productivos en beneficio general; está induciendo el proceso de desarrollo para que éste se subordine a los requerimientos de las

mayorías, se propicie la justa distribución de la riqueza y se fortalezca nuestra independencia económica, política y cultural.

La iniciativa del Presidente de la República trata de que en un proceso de planeación democrática, el Estado con la participación en todos los sectores en el conocimiento de nuestros requerimientos y en la formulación estrategias programas y acciones, hagamos realidad los objetivos y metas del proyecto nacional. Se trata de propiciar que el desarrollo favorezca también a los grupos y clases más débiles de nuestra sociedad, que la igualdad de oportunidad y la equitativa distribución de la riqueza, sean los elementos básicos de una sociedad democrática que permita el pleno ejercicio de la libertad y de la dignidad de los individuos y destierre las desigualdades sociales que impiden el avance democrático y el arribo a la justicia.

Compañeros diputados, el Presidente Miguel de la Madrid propone a esta soberanía garantizar la rectoría del Estado en el desarrollo nacional; fortalecer nuestro sistema de economía mixta; fomentar el crecimiento económico y el empleo mediante la participación de todos los mexicanos; buscar la protección de las garantías de libertad, dignidad y seguridad, de todos los mexicanos, grupos y clases; fortalecer la participación y la concurrencia al desarrollo de la nación de todos los sectores con responsabilidad social; apoyar a los campesinos, obreros y organizaciones de trabajadores, para fortalecer su participación directa en la producción y distribución de bienes y servicios socialmente necesarios; hacer concurrir a todos los sectores a las áreas prioritarias del desarrollo uniendo sus esfuerzos y su participación; proteger e impulsar a la empresa privada eficiente que contribuye al desarrollo económico y fortalecer, como objetivo primordial, nuestra soberanía y el régimen democrático a través del fomento al crecimiento económico, al empleo y a una más justa distribución de la riqueza.

No sólo para hacer efectivo el cumplimiento de los mandamientos constitucionales, sino también como un acto de sentido común, de justicia y de salud social a lo que nadie debe oponer. Esta Iniciativa de amplio contenido descentralizador lleva el propósito de hacer más fuerte a la nación, más eficiente a la economía y más justa a la sociedad, por ello, merece aprobarse Conducir el cambio en la libertad, en la justicia, con planeación y eficiencia es una decisión democrática que no debe rechazarse.

Por ello, compañeros, les propongo aprobarla, para fortalecer a nuestra democrácia como sistema de vida y para encauzar las aspiraciones de mejoramiento de nuestro pueblo; para afirmar la soberanía nacional y para continuar avanzando por la vía de la legalidad revolucionaria, de la transformación social y de las reformas profundas a nuestra sociedad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Estamos sin duda ante un hecho lamentable. Estamos a punto de superar nuestros propios récords. Vamos a reformar la Constitución en el plazo de cuatro días ¿Cuatro días bastarán para que la reforma sea aprobada por esta Cámara, por el Senador y por la mayoría de las legislaturas y regrese para que hagamos la declaratoria correspondiente?

Pero quiero referirme a una cosa más importante. En el Artículo 25 del proyecto, hay tres párrafos que yo creo que le sobran: el tercero, el sexto y el octavo.

En el primero al que me referí, se ponen al mismo nivel constitucional, los derechos de la nación, los de los particulares cuando todo mundo sabe que son derechos que tienen distinta jerarquía. Eso trató de acreditar aquí mi compañero Arnaldo Córdova, pero en los párrafos sexto y octavo, aun cuando se habla del sector social y se habla de algunas modalidades, ahí fundamentalmente se habla de apoyar e impulsar a las empresas del sector privado de la economía y de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares. Esto me parece, que es poner de cabeza los principios que le dieron brillo a la Constitución de 1917.

El Constituyente de Querétaro, la doctrina que del Constituyente de Querétaro se desprende, afirma que la propiedad privada no es un derecho inherente al individuo, sino que es una concesión que la nación otorga a los particulares y que está por tanto sometido a las limitaciones y modalidades que la propia nación le impone, en función del interés público. Pero ahora, en esta iniciativa en lugar de limitar la propiedad particular, sometiéndola a los intereses de la colectividad, reformamos la Constitución para apoyarla y estimularla. Como si no hubiera sido suficiente ya que el Estado se haya convertido en los últimos sexenios en herramienta dócil del capital privado y haya convertido en una finalidad superior de su actividad la de asegurar a los ricos, a los explotadores, las, mayores ganancias posibles.

Tal parece que esa reforma tiene el propósito de elevar a categoría constitucional la política pro monopólica, antipopular y antinacional que los gobiernos de México han puesto en práctica durante los últimos 40 años.

Hoy estamos a punto de probar la verdad de aquel postulado que dice que el derecho no expresa sino la voluntad de la clase dominante. Y es voluntad de la clase que hoy nos gobierna, despojarse ahora de todo ropaje progresista o democrático para afirmar que una de las funciones del Estado es la de impulsar a la empresa privada, así como la de alentar y proteger la actividad económica de los particulares.

Hoy presenciamos un hecho evidente, formalmente la burguesía mexicana está renegando de sus principios, de las ideas que sostuvo en su etapa de acceso revolucionarios, para refugiarse en las tesis de quienes antes fueron la oposición conservadora. Yo no dudo de que por este camino el gobierno se decida un día a liquidar el sistema ejidal y a despojar a la nación de sus propiedades inalienables.

He observado cómo en el ámbito internacional el capitalismo ha entrado ya no digamos en una crisis económica en la que está inmerso hace mucho tiempo, sino en una crisis de carácter moral, porque actúa en contra de los mismos principios que le dieron vida; se despoja por ejemplo al pueblo palestino de su territorio cuando el territorio, la comunidad de territorio, es parte esencial de una nación y las naciones surgieron con el capitalismo y el nacionalismo, sea del bueno o del malo, son sentimientos que nacieron con la burguesía, aun cuando se trata de defender los verdaderos intereses de la nación en este país y en otros muchos, es la clase trabajadora, el pueblo trabajador quien sale a la defensa de esos intereses.

Vemos cómo el capitalismo causa víctimas por todas partes, atropella y tortura a los seres humanos cuando los burgueses nacieron con la Declaración de los Derechos del Hombre en la mano y por lo que respecta a nuestros capitalistas de casa, a la burguesía nacional, a nuestros gobernantes, cabe preguntarse si se acordarán todavía de los afanes de don Andrés Molina, de don Pastor Roa, de Jara, de Múgica, de los redactores del 27 Constitucional, aquellos que afirmaron que la nación tiene todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, porque ahora resulta que el interés público no es otro que el interés de la empresa privada, principio según el cual ahora, la nación, el propio Estado debe someterse a las modalidades que dicten los monopolios. Aquí dijo un diputado hace poco "hay días buenos y hay días malos..." y alguna mala tarde la tiene cualquiera. Yo pienso sinceramente que este día no es ningún día malo para ningún diputado, ni siquiera para un grupo parlamentario, yo pienso que éste es un día malo para la nación mexicana. A la mejor, como dice Pancho Ortiz, bueno en lo general, pero malo en lo particular.

Ahora renunciamos a nuestras tradiciones democráticas, a nuestros principios más avanzados en aras de un porvenir verdaderamente incierto; hay días prometedores pero que enrumban hacia el abismo. Un día alguien ofreció al pueblo alemán devolviera al viejo país su antigua grandeza a cambio de renunciar a sus tradiciones democráticas, y lo único de que pudo disponer el pueblo fue la derrota y la muerte en una guerra espantosa. La historia, pues, no tiene buenos consejos para aquellos que cambian principios por promesas. Hay quienes piensan que entre estos proyectos y la memorable iniciativa lombardista de 1965, sobre un nuevo capítulo para la Constitución, hay cierta similitud y ligazón histórica, como si la iniciativa del Presidente De la Madrid tendiera a reparar el error cometido hace 17 años, cuando el gobierno se alió con la reacción y rechazó la iniciativa de Lombardo. Es cierto que hay similitud en algunas materias, incluso en algunas expresiones, pero creo que en esencia hay grandes diferencias entre ambos documentos. El primero, trataba de resolver en favor del Estado la disyuntiva histórica que se abría para los mexicanos, entre acrecentar el poder económico del Estado, teniendo como base la nacionalización de los recursos naturales y de las industrias y servicios que pudieran condicionar a las demás actividades productivas o comerciales o la de entregar a la iniciativa privada, la responsabilidad total del desarrollo económico, con el consiguiente peligro de que esta entrega fuera realmente al imperialismo norteamericano.

Esta disyuntiva se planteaba en una época en que parecía romperse en favor de los grandes monopolios el equilibrio existente entre los sectores públicos y privados. La iniciativa lombardista tendía a ampliar rápidamente el campo de acción del Estado hacia ramas que en esta época se consideraban importantes. En cambio, la iniciativa del Presidente tiende a frenar el impulso nacionalista a retroceder en el problema concreto de la nacionalización de la banca y a petrificar, para que no puedan ampliarse, los espacios que el Estado ha ganado en materia económica. Ya no será necesario reformar la Constitución antes de nacionalizar, como lo proponía el Presidente, pero sí reformar la ley, y la nacionalización, según nuestra práctica histórica, siempre ha sido un acto administrativo que pone en manos de la nación aquellos sectores de la economía o aquella empresa que el interés público considera convenientes y después se ha elevado a categoría constitucional esta medida.

El documento lombardista trataba de someter a la iniciativa privada y a los monopolios a las modalidades y objetivos de un plan nacional de desarrollo. El documento del presidente libera a los monopolios de toda sujeción a plan alguno y obliga en cambio al Estado a prestarle todo su apoyo.

El primero concebía el desarrollo económico como un medio para elevar las condiciones de vida del pueblo y el documento del Presidente sostiene la tesis de que sólo a partir de un crecimiento económico es posible buscar satisfacción de las necesidades del pueblo siguiendo la vieja idea desarrollista que inauguró Miguel Alemán, de que primero hay que crear la riqueza para después distribuirla.

La iniciativa lombardista quería que el Estado asumiera la ofensiva frente al crecimiento apabullante de los monopolios nacionales y extranjeros, y hoy aquí estamos en el plan de conciliar a la burguesía que se asustó con la nacionalización de la banca, y hoy queremos darle seguridades de que no habrá más nacionalizaciones. Esas son las diferencias, y

nosotros estamos de acuerdo con la rectoria del Estado en la economía, sí, siempre y cuando que el desarrollo económico se conciba como un medio para asegurar la independencia de la nación, y como un medio para elevar sistemáticamente las condiciones de vida de nuestro pueblo, y no un desarrollo económico al servicio de los grandes monopolios. Señores diputados, si ustedes aprueban esta iniciativa con todo y los párrafos 3o., 6o. y 8o. del Artículo 25 Constitucional; si comprometen al Estado a apoyar el desarrollo de la libre empresa, seguramente que no tendrán perdón ni consuelo, pues en esos párrafos ni siquiera se distingue a los inversionistas nacionales y extranjeros. Esa es la razón fundamental por la que hemos estado en contra del dictamen, y otras que expresarán mis compañeros. Y no porque aquí se nos quiera calificar como panistas de izquierda, como algún majadero lo hizo. Esas son las razones de clase, porque estamos en contra de los monopolios, porque estamos en contra de que se eleve a categoría constitucional el apoyo a estos monopolios, estamos en contra de este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Genaro Borrego Estrada.

El C. Genaro Borrego Estrada: Señor Presidente; honorable Asamblea: El diputado Castañeda O'Connor ha tomado la palabra en contra del Artículo 25 que estamos debatiendo, y en el centro de su argumentación se refiere fundamentalmente a tres de los párrafos propuestos para el artículo; son los que se refieren al apoyo, al aliento del sector privado, uno de los tres que conforman la economía mixta, y para ello se refirió por ejemplo, al del sexto párrafo, el que dice que bajo criterios de equidad social y productiva se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía. Pero no se refirió a lo que sigue, dice: sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Y lo mismo aconteció en su referencia al octavo párrafo, el que dice: La Ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado... y lo que sigue ya no se refirió: para que contribuya al desarrollo económico nacional en los términos que establece esta Constitución.

He querido complementar la referencia hecha a estos párrafos del artículo por parte del diputado Castañeda O'Connor y para ello y darle respuesta a su argumentación central, considero que es conveniente referirnos como marco fundamental al origen histórico y constitucional implícito de la rectoría del Estado y de la economía mixta, así como también de las circunstancias actuales de nuestro desarrollo que han hecho que el pueblo se pronuncie enfáticamente por su expresión y precisión constitucionales.

Están contenidos en nuestra Constitución los principios del proyecto nacional, síntesis de las aspiraciones históricas del pueblo expresadas en sus grandes movimientos: la Independencia, la Reforma y la Revolución. La libertad de los individuos y los grupos, la democracia política y económica, la independencia nacional y la justicia social son los valores fundamentales, son la base, el sustento y a la vez los fines de la transformación social; son los valores que nos identifican, constituyen la fuerza integradora que nos impulsa en la construcción de una sociedad más igualitaria y una nación independiente en lo político, lo económico y lo cultural.

Estos principios establecidos en la Constitución, proviene de dos afluentes claros que conforman la mejor tradición ideológica, nuestra mejor tradición ideológica. El primero de ellos es el que surge de la voluntad inquebrantable de los mexicanos de hacer siempre vigente un principio fundamental que ha venido a ser la pieza maestra de nuestro régimen político y su evolución: el principio de la soberanía popular.

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio del pueblo. Este principio entraña un valor político, un valor del pueblo: el de la libertad. Sin la vigencia de la libertad individual y colectiva, no sería posible que el pueblo tuviera de manera exclusiva la facultad de instituir el poder público para su beneficio y ello a su vez tampoco sería posible sin la independencia de la nación y sin la vigencia de un sistema democrático.

El valor político de la libertad, su defensa y su búsqueda rigió como idea fuerza, como eje ideológico de la vida política de nuestra nación desde que surge como tal en 1810. Desde el decreto constitucional de Apatzingán de 1814 hasta la Constitución de 1857, hasta la de Querétaro en 1917.

El otro rico afluente del que se nutre la fuerza ideológica contenida en la Constitución, es la Revolución Mexicana, porque la preponderancia exagerada, irrestricta, de la idea de libertad, produjo un sistema injusto y tiránico, amparados en una interpretación distorsionada del concepto de la libertad los poderosos, los menos atentaron contra la libertad de los desvalidos, de los más. Así la libertad fue y ha pretendido ser el escudo del acaparamiento, de la explotación y de la injusticia. En este concepto de la libertad se quedó Goicochea.

Pero el valor político de la libertad, desde su origen mismo ha sido patrimonio del pueblo y por ella luchó, por la libertad para todos, por la libertad al servicio de la justicia y la justicia como vía para la libertad.

La libertad como sustento y consecuencia de un sistema de vida basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de todos. La Revolución triunfa y el pueblo conquista una nueva Constitución.

Norma fundamental de los mexicanos que al tiempo que protege la libertad de los individuos y de los grupos, consagra al máximo rango jurídico la seguridad de los derechos sociales, las garantías sociales, mejores condiciones de vida del pueblo, el interés público, la justicia social. Nuestra Constitución por estrujantes exigencias de la historia, logra sintetizar y conciliar en maravilloso encuentro dialéctico, la libertad y la justicia. Le otorga a la nación el carácter de propietaria original, establece la propiedad social de quienes trabajan y otorga la facultad de constituir la propiedad privada. Con ello, asimismo, la responsabiliza expresamente de imponerle en todo tiempo las modalidades que dicte el interés público. Así encontramos la génesis y la esencia constitucional del carácter mixto de nuestra economía mexicana. El origen y la explicación de la participación del Estado y la conformación histórica y jurídica del sector público, del sector social y del sector privado, sometiendo su actuación en todo tiempo, a los imperativos del desarrollo nacional.

En el origen de nuestra organización jurídica y política, ya estaba en embrión la idea de la responsabilidad del Estado en su calidad de depositario del Poder Público. Recordemos, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Es el Estado la organización política de la sociedad. El Poder Público legítimamente instituido, el responsable de que éste se ejerza en beneficio del pueblo. Y aquí encontramos también la esencia constitucional de la rectoría del Estado en el desarrollo nacional.

Primero, porque es depositario del poder que le otorga el pueblo. Segundo, porque por mandato de éste lo debe ejercer en su beneficio y tercero, porque es a través del cual la Nación puede subordinar la propiedad a las exigencias del interés público.

En suma, el proyecto nacional se encuentra contenido en nuesta Constitución como síntesis jurídica y política de la voluntad histórica de los mexicanos. Pero también se encuentra implícita en la definición de los medios, los instrumentos y los responsables de la transformación social por la vía del Derecho para alcanzar sus propósitos. De esta manera, el esquema constitucional es de cambio social, es un programa revolucionario abocado a la transformación de la estructura social que origina no solo otra composición de clases, sino también nuevas formas para las relaciones entre ellas bajo distintas bases y responsabilidades, encuadradas en un imperativo común de interés general: el logro del proyecto histórico del pueblo. Del proyecto nacional de auténtico origen popular, como corresponde a una comunidad que en ejercicio de su soberanía decidió configurar por sí misma su destino.

Nacionalismo económico, político y cultural. Justicia y libertad. Democracia, como estilo integral de vida. Legitimidad democrática y popular como confirmación permanente del pacto social.

Conforme a este proyecto nacional no hay más derechos que los que la sociedad otorga y propicia y que la Constitución precisa. El origen de todos los derechos es la soberanía popular expresada en la Constitución misma.

Miguel de la Madrid es Presidente de la República por voluntad del pueblo. El poder que ostenta ha tenido su origen en el pueblo y ha quedado legítimamente instituido para que lo ejerza conforme a su mandato expreso. Claro, es el mandato recibido, como claros fueron los reclamos populares libremente expresados y debidamente articulados. Claro ha sido el mandato, porque claro fue la plataforma electoral presentada. Transparente y ordenada fue la expresión popular respecto a ésta y claros, contundentes y reiterados fueron los compromisos asumidos.

El pueblo votó por tesis concretas, definidas, conocidas por todos, surgidas de una plataforma electoral enriquecida por una amplia y profunda consulta popular; porque así fue. El pueblo votó por su proyecto nacional actualizado, votó por el mismo sentido popular de nuestra historia, por la mejor tradición ideológica de la nación.

Con ese voto, auténtica expresión política en favor de un programa concreto, la mayoría de los integrantes de esta Cámara de Diputados obtuvimos nuestra responsabilidad y habremos de cumplir siempre el mandato popular que junto con la representación del poder, hemos recibido. El candidato del PRI a la Presidencia de la República el 2 de abril de 1982 en Veracruz, dijo al definir el nacionalismo revolucionario: "El nacionalismo revolucionario es un sentimiento profundo de lealtad a nuestras tradiciones, a nuestras costumbres, al suelo en que nacimos, a nuestra historia, fidelidad a lo mexicano, a su libre desenvolvimiento; libertad, justicia y democracia lo rigen, su objetivo es la transformación constante por la vía del derecho revolucionario para acelerar la incorporación de las grandes mayorías a los beneficios del desarrollo integral de la nación. En la misma ocasión dijo: "Reforzaremos la facultad de rectoría económica del Estado, concentrando recursos e instrumentos en las actividades que contribuyan al bienestar de las mayorías y consoliden nuestra independencia económica, Las empresas del Estado son también instrumentos para apoyar nuestro objetivo de independencia económica, porque ponen áreas estratégicas de nuestra economía bajo el control de la nación. La propiedad privada continuó, está sometida al interés público por Mandato Constitucional, respetando las libertades económicas, vigilaremos que las actividades de los particulares se apeguen a los imperativos de nuestro proyecto nacional. Evitaremos con las armas de la ley que los particulares realicen prácticas contrarias al interés de México; por eso no es éste el sentido, diputado Castañeda, del texto de los párrafos sexto y octavo del proyecto del Artículo 25 que hoy estamos discutiendo.

En León, Guanajuato, el hoy Presidente de México se refirió a uno de sus más desafiantes compromisos, el desarrollo, empleo y combate a la inflación; lo hizo en forma veraz y enfática, que quede claro; para mí -dijo- el desarrollo económico ha de sintetizar los logros cuantitativos y cualitativos, y ser necesariamente parte de un proceso más amplio de realización humana y social. Este es el concepto que anima las principales orientaciones de la Constitución de 1917.

Afirmó los principios constitucionales de rectoría del Estado, economía mixta y libertades económicas con el pleno respeto de las normas que nos rigen; debemos actualizar el equilibrio entre el sector público, el privado y el social, mediante un sólido fortalecimiento del sector social y una regulación que evite la concentración económica y las prácticas oligopólicas que afectan a los consumidores, a la pequeña y a la mediana empresa. Cada sector de nuestra economía mixta debe asumir su responsabilidad en la política de desarrollo.

Se buscará -dijo entonces- concentrar la participación estatal en las áreas que sean efectivamente estratégicas. Por eso votaron más de 16 millones de mexicanos; con éstos claros mandatos el pueblo instituyó legítimamente el Poder Ejecutivo, y con estas mismas exigencias populares 299 ciudadanos formamos parte de esta representación nacional. La respuesta es la iniciativa que hoy discutimos. Estos son hechos y soluciones. La promueve el titular del Poder Ejecutivo, él mismo que expresó la anterior, la envía a esta Cámara compuesta mayoritariamente por correligionarios que compartimos con él, en solidaridad plena, la misma plataforma electoral. Es bueno recordar lo expresado entonces porque se divulgó por todo lo largo y ancho de nuestro país, todos lo pudieron conocer y lo conocieron, y la mayoría decidió. Así se está cumpliendo con el pueblo. El contenido del proyecto del Artículo 25 constitucional que se somete a consideración de esta soberanía es absolutamente consecuente con el sentido y contenido del voto mayoritario. Rectoría, por parte del Estado, del desarrollo nacional; la garantía de que éste sea integral, la determinación de que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático; que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y que promueva el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

La concurrencia al desarrollo nacional con responsabilidad social del sector público, el sector y el privado, la definición del ámbito exclusivo del Estado en las áreas estratégicas y el aseguramiento de que el gobierno federal siempre mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos que realicen estas actividades. El señalamiento de aquellas otras áreas calificadas como prioritarias, distintas de las estratégicas, en las que el Estado podrá intervenir y asociarse con los sectores social y privado con el propósito de impulsar y organizar las actividades de estas áreas que así lo requieran.

Estas áreas no pueden definirse de manera estática y de una vez; tal carácter lo señalan distintas circunstancias, ya sea de tipo económico o social, ya sean internas o externas. Las estratégicas lo son siempre, están directamente vinculadas con la preservación y fortalecimiento de nuestra independencia y nuestra capacidad de autodeterminación. No es el mismo caso de las prioritarias; la eventual intervención del Estado en éstas, es con el fin de organizarlas e impulsarlas y puede ser esta participación incluso de carácter transitorio.

La determinación de una firme y renovada voluntad política por impulsar al sector social, a la organizaciones de los trabajadores para la producción, distribución y el consumo, de tal manera que se corrija el desequilibrio actual de nuestro sistema de economía mixta, y que la actividad económica de este sector sea equiparable en magnitud e importancia con la de los otros dos del público y el privado. La decisión contundente de apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado, con sujeción a las modalidades que dicta el interés público, y de proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos establecidos en la Constitución. Así quedan definidos claramente los campos y orientación de la actividad económica; así lo determina el mandato popular; así lo exigen las circunstancias, así se actualiza la línea constitucional perfilada desde sus más auténticos orígenes. así se es consecuente con nuestra más clara tradición ideológica, con nuestra realidad actual y con los retos del presente y del futuro.

Así se concilia ahora en nuestras circunstancias y características de nuestro desarrollo la libertad y la justicia; así México ahora quiere reforzar su irrenunciable lucha por la independencia de la nación; así es como ahora los mexicanos hemos instituido el poder público para beneficio del pueblo; así es como México deberá afrontar la adversidad, inspirado en sus valores, agarrado de sus raíces, aleccionado por su historia, guiado por sus inalterables principios, transformando la sociedad a través del derecho, impulsado, con optimismo, por un pueblo vigoroso que sabe mandar y sabe defender su mandato; ese pueblo aquí representado sabrá decidir y así lo hará el constituyente permanente y tendremos un nuevo, fundamental trascendente y definitorio Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 25 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Juan Gualberto Campos Vega (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Campos Vega.

-EL C. Juan Gualberto Campos Vega: Señor Presidente, compañeros diputados:

Quiero aprovechar la oportunidad que tengo para proponer una serie de adiciones y modificaciones por escrito, como lo establece el Artículo 124 del Reglamento, aprovecharla para clarificar algunas cuestiones que se hacen necesarias.

Vino el compañero diputado Govela del PST a decirnos que el Estado mexicano es burgués. Ya lo sabíamos, diputado Govela; que la burguesía no nos va a llevar al socialismo; también ya lo sabíamos y lo habíamos dicho en múltiples ocasiones. Pero nosotros somos consecuentes con la ideología que planteamos. Nosotros hemos dicho que en este momento de la vida de México, no como vía al socialismo en este momento de la vida de México que nos importa conquistar la independencia económica del imperialismo extranjero, que nos interesa elevar el nivel de vida del pueblo y ampliar el régimen democrático, es importante la participación del Estado en la vida económica de nuestro país.

Y también dijimos que era importante el sector social. Nosotros no venimos aquí a sectarizar las cosa, quien lo sectarizó fue el propio PST que vino a decir a esta tribuna que lo único importante era la inclusión del Sector Social de la economía en el nuevo capítulo de la economía nacional. Eso si está mal.

¿Cuándo hemos dicho nosotros, los miembros del Partido Popular Socialista que por la vía de las nacionalizaciones, y la participación creciente del Estado vamos a llegar al socialismo? ¿En qué documento del PPS está eso, en qué declaración? En ningún documento, compañeros diputados, hemos dicho tal barbaridad como dijo el compañero Ortiz Mendoza. Lo que nosotros hemos dicho es que en este momento la participación del Estado contribuye al desarrollo nacional, y lo hemos dicho respecto a este problema es que mientras la clase obrera no tome en sus manos el poder, no podremos suprimir a propiedad privada ni podemos instaurar el socialismo, eso ha dicho el Partido Popular Socialista, no de ahora, de hace muchos años, desde 1960 en que se convirtió en partido marxista leninista, desde mucho antes hemos planteado que solamente cuando el Estado esté en manos de la clase obrera podremos llegar al socialismo. Nunca hemos planteado ese tipo de cuestiones, y no nos gusta que se venga a poner en boca nuestra cosas que no hemos dicho.

Y con una ligereza el compañero Govela viene a decir que la creciente participación del Estado en la economía, nos llevó al capitalismo monopolista de Estado, sin mayores argumentos, sin ningún argumento de peso, sin ningún argumento que no tenga peso, simplemente vino y dijo esa frase célebre. Y nosotros no estamos de acuerdo en que se venga a plantear así las cosas.

Para nosotros, si la memoria no nos falla, el capitalismo monopolista de Estado es la función de la fuerza económica de los grandes monopolios, con la fusión de la fuerza económica del poder estatal, supeditado a la fuerza de los grandes monopolios. Y es una etapa característica del imperialismo, de la etapa superior del capitalismo.

Nosotros hemos dicho que estamos de acuerdo con el capitalismo de Estado y hemos explicado de manera permanente la diferencia que existe entre el capitalismo de Estado de un país desarrollado, que lleva al capitalismo monopolista de Estado, o que es agresor porque se utiliza al Estado para favorecer a los monopolios, para favorecer su expansión interna e internacional, lo hemos diferenciado claramente del capitalismo de Estado, que se da en un país dependiente y semicolonial como el nuestro, que implica la participación del Estado para luchar contra la intervención extranjera, para ampliar el régimen democrático y distribuir de una manera más justa la riqueza nacional.

Y aquí vino el diputado Govela a escandalizarse porque citamos a Vicente Lombardo Toledano. Yo lamento que ellos no tengan a quien citar, lo digo sinceramente, porque lo que ha hecho el PST a lo largo de su corta historia, ha sido como vulgarmente se dice; fusilarse las tesis de Vicente Lombardo Toledano y del Partido Popular Socialista y, lo que es más grave, para deformarlo. No ha utilizado las Tesis de Vicente Lombardo Toledano y del Partido Popular Socialista para contribuir a la alianza de las fuerzas democráticas y patrióticas de nuestro pueblo. Ha utilizado las tesis de Lombardo Toledano, del maestro Lombardo para deformarlas y tratar de ajustarlas a sus intereses pequeño burgueses.

Es por eso que ellos no están de acuerdo con la participación del Estado. Nos están planteando un proyecto que está fundamentado exclusivamente en la participación del llamado sector social de la economía. Y nos vienen a plantear aquí las viejas tesis del capitalismo popular, rebasadas por la historia hace mucho tiempo, de que los obreros deben participar de las acciones de las empresas del Estado. ¿Por qué no vienen claramente a coincidir aquí con la derecha, con el Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano y nos vienen a decir que también quieren la tierra en propiedad para los campesinos? Porque saben lo que pasaría compañeros diputados, si la tierra estuviera en manos, en propiedad de los campesinos, ya la hubieran vendido a los grandes capitalistas del campo, ya se hubieran vuelto a formar los grandes latifundios. Y si las acciones de las empresas estuvieran en manos de los trabajadores, también ya las hubieran vendido a los grandes capitalistas porque la clase obrera no tiene los suficientes recursos para satisfacer sus necesidades. Además, se fomentaría en ellos conceptos de pequeña propiedad, pequeño burgueses, que la harían menos revolucionaria.

Lo único que hace más revolucionaria la clase obrera que los demás sectores de la vida de un país, es precisamente no tener acceso a la propiedad, es precisamente luchar todos los días con los propietarios de los medios de producción. Si nosotros le damos a los trabajadores la posibilidad de que sean propietarios de acciones, estamos abriendo un camino peligroso para nuestro país, que no beneficia al pueblo, que no beneficia a la nación, sino que beneficia los intereses que han combatido de manera permanente el camino que hemos escogido para avanzar con independencia. De ahí el peligro de esta coincidencia de puntos de vista del Partido Socialista de los Trabajadores con algunos planteamientos de la derecha y su actitud que no corresponde a las mejores fuerzas de nuestro pueblo.

Y pasando al tema que nos ocupa, yo quisiera decir que voy a dejar en manos de la Secretaría para que sea tan amable de dar lectura a nuestras proposiciones, pero antes brevemente quisiera decir que no deseamos que se nos apabulle simplemente con la votación, que queremos que se vean las proposiciones del Partido Popular Socialista, en especial una que se refiere a la posibilidad de que el Estado apoye con recursos del pueblo a las inversiones extranjeras. Por eso planteamos una reforma al párrafo octavo para evitar esto que sería una deformación, un lamentable error, que ojalá más tarde no tuviéramos que lamentar para el desarrollo independiente de nuestra patria.

Muchas gracias.

Señor Presidente, disculpe, le pido que sea tan amable de que la Secretaría le dé lectura a.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Adiciones y modificaciones que propone la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista al Artículo 2o. del dictamen correspondiente al Artículo 25 de la Constitución.

"Se adiciona el párrafo tercero para quedar como sigue:

"III. La economía pública se basa en la propiedad originaria de la nación. Este sector representa la fuerza rectora de la economía nacional y la base material para realizar el desarrollo económico del país.

"Será propósito permanente del Estado la consolidación y ampliación sistemática del sector público de la economía; los sectores social y privado deberían concurrir por responsabilidad social al desarrollo económico nacional, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación; siendo la propiedad una función social, todas las actividades económicas, lo mismo las del Estado que las de los particulares, se sujetarán a un Plan General de Desarrollo que señalará los objetivos que deben alcanzarse tomando en consideración exclusivamente los intereses de la nación. Se adiciona el párrafo cuarto para quedar así: "El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28 párrafos cuarto y quinto de la Constitución manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Las inversiones del sector público tendrán finalidades sociales y económicas y se harán en orden jerárquico según la importancia de sus objetivos. Las dedicadas a actividades sociales atenderá preferentemente los servicios asistenciales y de salubridad; la construcción de viviendas populares, la educación primaria y secundaria, la relativa a la preparación de los técnicos que necesite el desarrollo del país y la investigación científica; las inversiones para fines económicos tenderán a incrementar las comunicaciones internas, las telecomunicaciones, los transportes terrestres, aéreos y marítimos; las obras de riego, las plantas generadoras de energía y las industrias básicas.

"Se sustituye el párrafo sexto por la redacción siguiente:

"VI. El sector social y el sector privado estarán sujetos, junto con las actividades económicas que realiza el Estado, a las modalidades que dicte el interés público, el sector privado de la economía con las condiciones que establezca la ley, y poder dedicarse a la producción agropecuaria, de transformación y de actividades comerciales, y en general a aquellas operaciones que no estén reservadas al Estado.

"Se sustituye el párrafo octavo por la redacción siguiente:

"VIII. Las industrias, propiedad de nacionales, recibirán la ayuda del Estado para su ampliación y mejoramiento, cuando sus productos se ajusten a las normas de calidad y precio que fije el Gobierno Federal, pero no se otorgarán privilegios, dispensa o rebaja de impuestos o medidas de protección arancelaria a las industrias de ensamble o envases, ni a las que no puedan competir en el mercado internacional por su atraso técnico, la calidad o los precios de producción.

"Las inversiones del sector privado en bienes raíces requerirán en cada caso autorización expresa del Gobierno Federal, que podrá otorgarlas cuando sean de interés general.

"Las inversiones extranjeras privadas podrán participar en actividades asociadas al capital nacional, mediante permisos previos y específicos que las autoridades competentes otorgarán en cada caso. Su participación sería minoritaria, complementaria de la que realizan los nacionales, y restringida a las áreas y porcentajes que establezca la ley.

"Además, de las condiciones que establece la fracción VII del Artículo 73, los préstamos y empréstitos del extranjero se concertarán sin más garantía que el crédito de la nación. No obligarán a adquirir bienes o elementos en determinado país o mercado para la realización de las obras cuando se trate de créditos con este objeto, ni a vender los productos resultado de las inversiones. No podrán concertarse a corto plazo ni excederse de la capacidad de

pago de la nación en perjuicio de su desarrollo independiente".

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 27 de diciembre de 1982.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Juan Campos Vega.

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la proposición.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la proposición del C. diputado Campos Vega. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Desechada la proposición, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Rafael Aguilar Talamantes.

El C. Rafael Aguilar Talamantes: Voy a ser muy breve, simplemente para hacer referencia a lo que aquí dijo el diputado Campos Vega. Nosotros nos hemos referido a Vicente Lombardo Toledano porque lo hemos leído, lo hemos estudiado y desde luego lo hemos valorado. Pero de ninguna manera lo hemos erigido en un santo. Nos parece incorrecto que se pretenda contestar o entender los nuevos tiempos con argumentos que evidentemente han sido superados.

Si los compañeros del Partido Popular Socialista no entienden lo que es la propiedad social, no entienden lo que es el sector social de la economía, no es culpa nuestra. Cuando nosotros hablamos de que la reforma al Artículo 25 propicia el desarrollo del sector social de la economía y que los trabajadores se conviertan en propietarios directos de las empresas, estamos hablando de la propiedad social, no del capitalismo popular ni de que cada obrero se convierta en un accionista y en un propietario privado de la empresa.

Nos parece absurdo que no se entienda la diferencia entre el planteamiento del Partido Demócrata Mexicano, que en su programa establece convertir a los proletarios en propietarios, evidentemente un capitalismo utópico, a lo que nosotros estamos planteando que según palabras del diputado Ortiz Mendoza parecería que estamos también planteando un socialismo utópico. De ninguna manera. Nosotros pensamos que en la sociedad mexicana es perfectamente posible la propiedad social, de los trabajadores sobre medios de producción, aún en el marco del sistema capitalista actual, y aunque sería una propiedad socialista embrionaria, puesto que al frente del Estado no están los trabajadores, consideramos que eso significa un avance social mucho muy importante. Hay empresas sociales exitosas que acreditan la posibilidad de que esta reforma al Artículo 25, esta adición que se hace elevando a rango constitucional la propiedad social pueda tener éxito, y como aquí la propiedad estatal, el sector estatal de la economía tiene muchos defensores, no nos parece desde luego estraño que la propiedad social tenga tan pocos defensores; nuestra izquierda desgraciadamente está muy ideologizada y muy dogmatizada, los compañeros del PPS siguen los dogmas de Vicente Lombardo Toledano, mientras que nosotros hemos aprendido de Lombardo lo más lúcido y lo más claro y los aplicamos en nuestra práctica de construcción del partido y en nuestro programa.

Esa es la aclaración que quería hacer, pues, no nos referimos a ningún tipo de capitalismo popular, conocemos lo que es el revisionismo, conocemos desde luego las teorías pequeño burguesas de la economía, conocemos las corrientes que en un momento dado desorientan y desvían la lucha por la propiedad social que no es más que la propiedad socialista.

De tal manera pues que queríamos hacer esta aclaración, porque es lamentable que los compañeros del PPS abusen de la tribuna de la manera como lo hacen pensando que pueden aquí decir lo que quieran sin que nadie les diga nada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado David Orozco Romo para su segunda intervención.

El C. David Orozco Romo: Con su venia, señor Presidente, honorable Asamblea: No se alarmen, no vengo a discutir las diferencias específicas con Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano, estamos en el debate y desde luego me refiero al que me tocó directamente por parte del diputado Solares.

Confieso que no sé si sea por la hora o por limitaciones mías o limitaciones de él, pero no entendí mucho de la réplica.

Afortunadamente aquí no está a debate las personalidades, ni la de Orozco ni la de Solares, ni tampoco la bondad de los partidos, porque no es la contienda electoral. Está a debate un artículo de la Constitución que trata de ser reformado, el 25 específicamente que lo estamos discutiendo en lo particular. Pero en las razones capté que se nos dijo, cuando hablábamos de la supletoriedad del Estado y se nos emparentó con el liberalismo del siglo pasado. Esto es algo ya un recurso legítimo oratorio, pero ya desgastado como los chistes buenos, pero que se hacen viejos, porque el concepto de supletoriedad es todavía más antiguo; lo tomamos de la tradición a que hemos hecho referencia de pensamiento político de Tomás de Aquino que citamos, uno anterior Salisbury, uno que lo desarrolla un poco más, Occam, y nos podíamos ir más atrás, con los sofistas que de alguna manera desarrollaron el concepto de derechos humanos, y por ende la supletoriedad del Estado, y se puede replicar también que las tesis estatistas tiene su raíz en

el mercantilismo de los siglos XVII o remontarse más a la práctica faraónica. Es buena discusión, pero de café. De alguna manera cuando alguien se adorna inclusive usa palabras elegantes como la que usa el dictamen de "soterrado", se pone sus mejores plumas, etcétera, recuerda un poco a los refugiados de Koblenza de quienes se decía que nada aprendían y nada olvidaban.

Aún las tesis liberales que no son las nuestras, tienen su formulación en el siglo XX, y están muy vivas, obtienen premios Nobel, y se establecen en la práctica en los regímenes de muchos países. Entonces nada aprenden de que todas las ideas evolucionan, que tienen su raíz histórica, inclusive si son viejas, si se les atribuye por viejas uno puede replicar que tienen solera, que si son nuevas, pues que son novedosas y entonces discutirlas en su originalidad.

Algo de lo que capté porque en la manera rápida en que habla, no lo atribuyo a otra cosa, es que si hay límites y que el límite es el interés público, el interés general, pero, ¿a juicio te quién?, del propio Ejecutivo. Y en qué Informe de los que han sucedido en muchos años han oído ustedes que el Ejecutivo confiese que sus medidas no coinciden con el interés general, por el contrario, acabamos de escuchar que hay alguien que no se arrepiente de nada, que no se avergüenza de nada y a otro que nos ha dicho que estamos en la mayor crisis desde 1929.

En realidad es que el debate no se ha dado sobre el texto jurídico, intervino el diputado Batres, el diputado Borrego y dieron razones que son muy buenas en una exposición de motivos, pero que no se refieren a la naturaleza jurídica de los artículos que estamos discutiendo tal y como se planteó el debate. Aquí se afirmó que por su texto y en ambigüedad del mismo, se establece una facultad discrecional para intervenir en la economía como se quiera, usando las metáforas, en la puerta o llegar hasta la cocina de la actividad de todos los particulares.

Y se afirmó que esas facultades en el conjunto de los artículo están a cargo del Ejecutivo y entonces lo discutible es eso, sin el propio precepto constitucional, en forma jurídica, en forma de obligación se establecen límites o si por el contrario, en contra de toda seguridad jurídica que implica objetivamente la objetividad de las instituciones y el acortamiento del marco de personalidad del que aplica la ley y subjetivamente la certeza del destinatario de la ley sobre cuál va a ser la forma en que va a ser tratado. Si se establece la seguridad jurídica, si se establece esa certeza, si alguien sabe si el Estado, si el Presidente va a tocar la puerta, va a pasar a la sala va a llegar hasta la cocina. Esto es el término del debate y por eso subí por segunda vez para que se recuerde cuando se vote cuál es el sentido de la votación. Si alguien quiere una intervención económica del Estado hasta el fondo a cargo del ejecutivo, vote a favor. Si alguien cree que dentro de los preceptos éstos se establecen limitaciones reales, jurídicas, pues también que vote a favor. Pero si alguien está en contra de que se vaya o hasta la puerta o hasta la cocina, que vote en contra. Inclusive, los compañeros del PSUM, cayeron en el garlito, cuando objetan que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado.

Si esta norma tuviera normatividad, no necesariamente se refiere, el diputado O'Connors a las grandes empresas, se refiere a los particulares, que puede ser usted, su compañero Sánchez Pérez, que realiza una actividad económica de servicios en la prestación de la abogacía y que el Estado los protegería y los alentaría, pues entre otras cosas, en las instituciones de educación superior para que aumenten sus estudios, sus conocimientos que actualmente no son despreciables. Pero en realidad no se alarmen, ya había afirmado que la izquierda se iba a enojar porque en esta ambigüedad se podía proteger a lo privado o a lo estatal. Lo que objetamos nosotros es la facultad amplísima y no se alarmen, porque la ley alentará y protegerá en la ambigüedad puede seguirse una política u otra, puede alentarlo económicamente en caso de que quepa dentro del régimen de subsidio constitucionalmente permitido, con un 20 que ya nada más sirve para los teléfonos o con 15 mil millones de pesos como el préstamo a Alfa, puede ser algo que no depende del texto constitucional que puede ser interpretado como se quiera y la protección puede ir haciendo la imagen con la lluvia y algo que lo proteja; desde un paraguas que evite que se moje y sufra daños por la humedad, hasta un pequeño pañuelito en la cabeza que no le impida la entrada de la lluvia. Aquí lo único que se plantea es la facultad del Ejecutivo de decidir todo, de intervenir en todo, en la cuestión económica. Y ese es el debate. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 25 se encuentra suficientemente discutido.

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 25... Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 25 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

-La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 203 votos en pro y 67 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 25 en sus términos, por 203 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 26.

La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los ciudadanos diputados José González Torres, Sergio Quiroz Miranda y Rolando Cordera.

Para hablar en pro, Cándido Díaz Cerecedo, Irma Cué de Duarte y la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado José González Torres.

El C. José González Torres: Señor Presidente, señores diputados: el diputado Manuel Cavazos destacó con acierto los puntos que subyacen en las discusiones sobre temas económicos como el presente. Las facultades del Estado en economía, las relaciones entre los Poderes Legislativo Ejecutivo, y la honradez de la Administración Pública; y así es, en aquella jornada la discusión de la Cuenta Pública, el punto en juego era la honradez del gobierno. Hoy va a entrar en juego el primero; las facultades del Estado en la economía.

Imposible tratar un tema que debió dejarse a debate abierto por lo menos durante un año, pero hay que tratarlo en la estrechez de 30 minutos, y esto a la medianoche y después de 13 o 14 horas agotantes de discusión, pero debo dar mi opinión.

Desde mis primeros estudios de economía hechos en la Preparatoria, allá en mi querida Guadalajara, me enseñaron que la función del Estado en el campo económico, no es dejar hacer, como quiere la escuela liberal, ni hacerlo todo, como exige la escuela socialista, sino ayudar a hacer, y de este ayudar a hacer nos lo concretaban en estos puntos: 1)Una eficiente administración pública. 2) El mantenimiento del orden jurídico que consiste en promulgar y mantener una legislación justa, el desempeño de algunas actividades estratégicas o áreas, como las llama la Comisión, pero limitadas a las realmente vitales. 3) La suplencia a la actividad de los particulares cuando éstos no sepan, no puedan o no quieran hacerlo. En consecuencia, siempre he considerado que la actividad económica es propia de los particulares bajo la reacción del gobierno, y en la vida por estudios y por experiencia, fui confirmado tal criterio que, por lo tanto resultó definitivo en mi vida, que ya declina.

Consideren, señores diputados que para que comprendan mi convicción, que me tocó presenciar el auge de los sistemas totalitarios: el fascismo de Mussolini en Italia, el nacionalsocialismo de Hitler en Alemania, y el comunismo de Lenin

-Stalin en la Unión Soviética. Fui testigo del éxito administrativo del fascismo y del nacionalsocialismo, pero también advertí el altísimo precio o costo social, como le llaman ahora, de ese éxito, la libertad en todos los órdenes, pues el Estado lo reglamentaba todo. Pero también supe de los sufrimientos de los pueblos italiano y alemán, y luego presencié el desplome de los regímenes de que me ocupé. El comunismo fue peor, pues ni siquiera logró éxito en lo material y ahogó con más violencia y en su totalidad las libertades del sufrido pueblo ruso. Si la segunda Guerra Mundial sepultó al fascismo y al nacionalsocialismo y no al comunismo fue no por el éxito social de este sistema sino por la traición de los presidentes de los Estados Unidos, Roosevelt y Truman, que dieron a la Unión Soviética, gratuitamente un poderío y una influencia en que jamás soñara, y he meditado mucho en todo esto. Así, pues, por razones teóricas, de principios y por experiencia, por lo que he visto en mi vida, no puedo estar con ninguna forma de totalitarismo, ni fascismo, ni nacionalsocialismo, ni comunismo, pues la libertad no puede entregarse ni hipotecarse a ningún precio, ni al del bienestar sumo, porque significa materialismo y esclavitud.

Muy lejos de nosotros la idea de arrinconar al Estado; creemos que la persona humana es el valor trascendental, el fin, pero que entre las notas no características sino constitutivas de dicha persona humana está la sociabilidad, la politicidad, animal político llamó el viejo y genial Aristóteles porque necesita de la sociedad para desenvolverse, y la sociedad necesita de la autoridad, del gobierno para subsistir y progresar al grado que el mismo estagirita considera al gobierno como la causa formal de la sociedad y Aristóteles consideraba que la causa forman era la más importante de las causas. Aquello por lo cual es y es lo que es sociedad y no otra cosa. El gobierno aun, orienta, anima, urge, castiga a las personas para formar sociedad y actuar en bien del desarrollo de la persona. Qué más podría decirse del gobierno político. Causa formal, lo vital, lo que da el ser pero siempre instrumento medio para el desarrollo de las personas.

El problema se ha planteado muchas veces en la historia; no es ésta la primera cuando el Estado quiere constituirse en fin. Y a esto es a lo que se opone Acción Nacional.

En México, aunque ya en la Constitución de 1917 se estableció que "todo individuo gozará de las garantías que otorgue esta Constitución", se entendió más como un rasgo de positivismo -aún vigente en aquélla época-, que de socialismo. Si el artículo 27 declaró del Estado la propiedad original de todo el territorio nacional y de sus entrañas por así decirlo, pero aquello quedó, al parecer, inactivo, hasta porque el mismo artículo establecía que la nación podía transmitir aquella propiedad originaria a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Y por tanto, si se transmite, se desprende de aquel derecho de Estado para otorgarlo a los particulares. Ya sólo por utilidad pública podía expropiar, esto es, volver a adquirir. Había que esperar al general Calles para que se iniciara el proceso socializante, que intensificarían Cárdenas, López Mateos, Echeverría, y al final de su sexenio, y dando con ello un clásico golpe de Estado, también López Portillo.

Lo llamamos golpe de Estado porque introdujo una realidad económica que el pueblo había rechazado expresamente, la nacionalización de la banca y el control absoluto de cambios, banderas estas de la izquierda, repudiadas por la ciudadanía, que sólo en mínima parte votó

por ellas, pero que cobraron vida por la sorpresiva declaración del Presidente que había guardado en su real pecho, celosamente, como guardaba en el suyo sus arbitrarios decretos el déspota ilustrado de Carlos III, y que por eso constituyó un golpe de Estado.

Parte del pueblo calificó tal acto de socializante, y el entonces Presidente Electo licenciado De la Madrid, aclaró que su compromiso no era en el socialismo, sino con la Revolución, con lo que tranquilizó a los mexicanos.

Pero hete aquí que ahora nos manda este paquete de iniciativas, la reforma económica, que son el cimiento constitucional del socialismo económico en México.

Es cierto que por ahí se usa en el proyecto dos veces, en el proyecto de Artículo 26 que impugno, por dos veces por la palabra "democrática", pero en el contexto ese término deviene ineficaz por ser contradictorio, lo establecido en el Artículo 25, desgraciadamente ya aprobado, que el Estado planeará, conducirá, coordinará, orientará la actividad económica y que regulará las actividades, excluyen el adjetivo "demócrata", son contradictorios como círculo y cuadrado y por más que al definir el círculo se introduzca el término cuadrado, éste quedará excluido por lógica elemental.

Además nada cuesta barnizar las crudas realidades con adjetivos alti o gratisonantes, ¿no acaso las repúblicas socialistas se autollaman democráticas? República Yugoslava, República Democrática de Albania, etcétera. ¿Qué problema hay en seguir llamando democrática a la Federación de Estados Socialistas Mexicanos?.

En intervención anterior les decía que Acción Nacional desde su fundación en 1939, afirma que el Estado debe ser rector pero no dueño de la economía y agrega que esa rectoría, en lo que a planeación se refiere, debe concertar la libertad y la iniciativa individual, con una orientación común del desarrollo. Por eso la planeación no debe ser un disfraz económico del control político sino una expresión de la voluntad común de desarrollo mediante una acción concertada de todos los sectores de la actividad económica y no solamente del gobierno.

Rectoría sí, monopolio no. Bien saben que nosotros no negamos la autoridad, la proclamamos, respetamos y obedecemos, pero es un hecho objetivo, apreciable por cualquier observador, por poco perspicaz que sea, que autoridad y libertad están en razón inversa; a mayor autoridad menos libertad, a mayor libertad menos autoridad, y que por tanto hemos de buscar con buena fe el punto de equilibrio.

Creemos en la autoridad y la anhelamos, pero que no ahogue el ejercicio de la libertad ni en el campo de la economía, ni en el de la educación ni en el de la política. Rechazamos, pues, el dejar hacer con la misma energía que rechazamos el hacer, y seguimos pregonando el ayudar a hacer.

El proyecto en discusión dice que la ley facultará al Ejecutivo para que establezca:

a) Los procedimientos de participación y consulta popular;

b) Los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan;

c) Los órganos responsables del proceso de planeación; y

d) Las bases para que coordine tal actividad con los gobiernos locales.

Habla de actividades prioritarias que ni enumera. yo quiero que me digan con honradez, compañeros diputados, dónde caben lógicamente, coherentemente en este contexto del proyecto la libertad y la democracia. Y no me refiero a los abusos presidenciales porque esto es de "facto", y quiero conservar mi alegato en el campo de la teoría.

La reforma es de signo totalitario, quizá del tipo nacionalsocialistahitleriano, porque ya no es el Estado, que mantiene una eficaz administración pública, que define la justicia en todas las áreas con criterio aristotélico, citado en parte en discusiones pasadas, según el cual la justicia consiste en tratar a los iguales como iguales y alos desiguales como desiguales en la medida de su desigualdad; que impone esa justicia; que asume el desempeño de algunas actividades realmente para la sociedad y que suple las deficiencias en los particulares, sino se convierte en el órgano que decreta qué se debe hacer y que cosa debe hacer cada uno de los miembros de la sociedad, y esto obligatoria e ineludiblemente.

Y el Presidente nos pide este sistema nacionalsocialista a pretexto de que es un mandato categórico del pueblo, dado en las elecciones del 4 de julio, y aquí se ha repetido en este debate varias veces. Aún no salgo del azoro que esto me causó desde el día primero en que se dijo esto por vez primera. Si el pueblo no habló durante la campaña, las llamadas reuniones de trabajo del PRI fueron foros en que algunos profesionalistas dijeron lo que este partido o su candidato quisieron que se dijera. El pueblo votó por las plataformas de los partidos y los votos que el PRI obtuvo, menos de lo que se atribuye, se daban a su candidato que ofrecía a la Constitución entonces vigente, antes de las muchas reformas que ya le hemos hecho. Y que nunca anunció reformar artículo alguno no hay, pues, mandato popular para esta reforma; se trata de la también sorpresiva continuación por parte del nuevo Presidente del golpe de Estado iniciado por el Presidente saliente.

Por eso algún diputado socialista, habló ya de una victoria final. No es tanto aún, no es todavía el socialismo; lo sé quizá no tan bien como ellos pero otro gran adelanto, otro paso gigantesco; no es; pues, legal lo que ahora pide el Presidente, es sólo, según deducimos de los "signos de los tiempos", el cumplimiento tal vez compromisos internacionales que incorporarán a México al sistema socialista universal.

Y por eso mismo otro diputado socialista saltó de gozo cuando se aprobó el proyecto en lo general. Y con razón pues, habiendo

perdido las elecciones por prevaricación del gobierno, por arte de un golpe de Estado, los de izquierda ven triunfantes sus tesis.

En nombre de la libertar y de la democracia protestamos nos oponemos a ello, no nos dejamos engañar con argumentaciones falaces, ni tranquilizar con palabras prestigiadas, pero incompatibles con el contexto en que se incluyen. El mismo Presidente dijo en su programa de gobierno que el derecho de los gobernados sería el límite de su propia autoridad, pero otra frase demagógica incumplida. De sobra sabemos que la libertad y el derecho que la garantizan, no es ni puede ser ilimitada e irrestricta, como aquí han dicho dos o tres veces. Lo sabemos de sobra.

La vida social impone la reglamentación del uso de la libertad. Esto es tesis y principio nuestro, de Acción Nacional. Pero entiéndase: reglamentación del uso, no desaparición de la libertad.

Y no está por demás hacer una consideración práctica, si al menos el socialismo hubiera en 65 años dado la felicidad a los pueblos a quienes a partir de 1917 les ha sido impuesto; podrían los materialistas discutir la convivencia de aceptarlo; pero ni siquiera eso, señores diputados. Los pueblos de los Estados socialistas tienen hambre. la mayoría de los alimentos que el pueblo ruso consume, son producidos por Estados Unidos quien los vende a Rusia. Si los países democráticos son los que producen en abundancia y le venden a los socialistas, creo nos indica que la producción y la productividad se logran en ambiente de libertad y de democracia mediante el ejercicio- reglamentado por el Estado- de la iniciativa privada que el problema es una mejor reglamentación sobre la distribución.

Todos los males que pueden derivarse de lo opción que mi partido sostiene, que fueron mencionados aquí por alguno de los oradores o por varios, se evitarán con la vigilancia, reglamentación y sanción de un Estado fuerte que en vez de regentear con indefectible pérdida, empresas económicas, ejerza su función política, jurídica y de reacción económica que le son propios, intransferibles e insustituibles. Y que no me digan que se trata de beneficiar al trabajador, al que incorpora el valor a los satisfactores, que el socialismo es el mayor fraude a los obreros.

Creo que si Marx resucitara protestaría por las formas establecidas de marxismo. Sinceramente qué participación tienen los trabajadores en un régimen socialista, ninguna. Si en nuestro medio, apenas presocialista, los obreros son víctimas de un sindicalismo calificable, académicamente hablando, de fascista, los obreros son burdamente manipulados, ¿qué será en el Estado socialista en que se habla en nombre de los trabajadores, pero que éstos nunca hablan? Acabamos de verlo en Polonia, cuando surgió un líder trabajador, Walesa, y fue secundado con decisión por grupos numerosos de trabajadores que alcanzaron mayoría, se puso de manifiesto que el Estado no reconoce el derecho de huelga, que los trabajadores no le merecen, ningún, respeto, que los fuerza a hacer lo que el gobierno ordena y que la doctrina socialista es sólo demagogia para ocultar la explotación a los trabajadores.

Es muy fácil eludir una argumentación, calificándola con ligereza de pobre, de precaria y de alguna otra cosa más -como aquí se hizo-, pero les ruego que, desde el punto de vista teórico consideren que ninguna reforma constitucional se ha anunciado al pueblo honradamente antes de una elección. La cita que el diputado Córdova hizo de Molina Enríquez, puede darnos la clave: que la tesis impuesta por una minoría militarmente victoriosa y no sacudida por una débil minoría, es el derecho. Tal vez sea la clave, pero qué lástima, yo no lo acepto, no puedo aceptarlo; este es el derecho de la fuerza y no la fuerza del derecho ni el Estado de derecho del que todavía se habla, inclusive en esta Cámara de Diputados.

El Diputado Lamadrid trató de clarificar la iniciativa a debate. No era necesario. Nadie ha dicho que la iniciativa sea confusa. Al contrario, es muy clara y por clara algunos la calificamos de socialista y la rechazamos. Pero, amigos diputados, prescindamos de ideas religiosas o filosóficas de calificación al sistema, si es fascismo, marxismo, comunismo, socialismo, estatismo, nacionalismo, si el sistema encomienda al Gobierno la realización de la economía, fracazara aún en lo material; y si algún éxito logra será el precio de la libertad y de la dignidad humana como ocurrió en la Italia fascista y en la Alemania nazi. ¿No es argumento, amigos diputados, el fracaso de todas las empresas manejadas por el Estado? ¿No es sintomático que todas pierdan? La banca 170 mil millones en sólo 4 meses, reconocido por el Secretario de Hacienda. ¿Y vamos a poner en manos de ese Estado doblemente incompetente- en sentido jurídico y sentido técnico la totalidad de la economía? Siempre optimistas, a pesar de todo todavía les pido, colegas que reflexionen y que no precipiten a la patria en el esclavizante y fecundo socialismo que sólo traerá para el pueblo mexicano sumisión y hambre. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera para hechos.

El C. Rolando Cordera: Señor Presidente; compañeras y compañeros, tendríamos muchas cosas que discutir y muchos comentarios que hacer a la pésimamente informada, para dejar la ahí, intervención de don José González Torres; y en este debate se han intercambiado muchos conceptos, muchas ambiciones, muchos dogmas, laicos y de otra naturaleza y por lo visto el tema propicia este tipo de intercambios, incluso en demérito del debate mismo que es lo que hemos estado viviendo en las últimas horas o lustros, ya no sé cómo calificarlo. Pero, y teníamos una preocupación en los artículos subsiguientes que nos rondaba en todas nuestras

discusiones y era el por qué en esta iniciativa sistemáticamente se negaron a incorporar a la banca en la lista de las áreas en la lista de las áreas estratégicas exclusivas del Estado que está contenida en el párrafo 4o. del 28 Constitucional, nosotros nos preguntamos por qué, por qué estaba sucediendo esto. Ya encontramos la respuesta y en virtud de haber encontrado esta respuesta, venimos a hablar de hechos, pero esta vez de los hechos a que hizo referencia don José González Torres, tendremos tiempo, sino a hechos más dolorosos que para nosotros son más graves. Resulta que ha comenzado a circular entre ustedes una iniciativa de ley que por lo que dice en sus primeros párrafos, trataría de reglamentar, uno de los párrafos del Artículo 28 constitucional en donde se establece que el servicio público, el servicio de banca y crédito es de uso exclusivo del Estado. Sin previo aviso se ha circulado entre nosotros, no está en el Orden del Día, no sabemos si se pretende aprobarla mañana o pasado, pero de cualquier manera nos parece un hecho escandaloso, no por el contenido, advierto, contenido con el cual discrepamos de antemano, lo hemos dicho, cuando una versión de este tipo de iniciativas comenzó a filtrarse en esta Cámara y luego en el discurso presidencial, luego en la comparecencia del señor Secretario de Hacienda, nosotros expresamos con toda claridad que discrepábamos, pero por eso nosotros no rehuimos el debate, vendríamos a debatir y a poner nuestros puntos de vista. Lo que no admite discrepancia, lo que no admite tolerancia, es que se quiera hacer a esta Cámara, no a una minoría, probablemente solitaria que se opondría a esta iniciativa concreta, no, a esta Cámara se le quiera hacer objeto de una falta de respeto brutal y burda, como es la de que en un asunto tan discutido que lleva a la pasión, como don José González Torres nos lo han mostrado plásticamente hoy, que lleva incluso a olvidar los hechos e imponer las creencias como él también, en mi opinión, nos la ha mostrado hoy, en un tema que nos ha traído de un lado a otro los últimos tres meses debatiendo, que quiera comenzar a resolver jurídicamente por la vía de iniciativa, de la que nadie sabía nada, nadie sabía nada, más que una insinuación del señor Secretario de Hacienda en su comparecencia, y hoy la comenzaron a circular, los miembros de la Comisión de Hacienda recibimos invitación para reunirnos nada menos que mañana a las 8:30 de la mañana para ver qué hacemos con ella, y aparte de esto, que es lo más grave, también nos enteremos que en una Comisión, en la que hemos dedicado un trabajo muy costoso y muy doloroso, porque la mayor parte de nosotros, como ustedes saben- voy a concluir, señor Presidente- no somos abogados, la Comisión de Justicia en donde pusimos un buen esfuerzo nuestro, nos hemos enterado hace unos momentos que un proyecto de dictamen, que parecía recoger el consenso de la Comisión ha sido cambiado sin explicación previa tampoco. Bien, en virtud de estas dos cuestiones que tenemos ya la respuesta a nuestras dudas en cuanto a las reformas constitucionales, en lo referente a la banca con esta iniciativa que ha circulado por ahí probablemente muchos de ustedes no se han dado cuenta que ya la tienen porque han estado absortos en este intercambio constitucional- y a la luz de los que nos acabamos de enterar también en cuanto a la Comisión de Justicia, nosotros hemos decidido que, grupo minoritario al fin y al cabo, pero grupo que entiende que una de sus funciones esenciales es alertar, porque esa es una de las tareas con las cuales uno demuestra que en efecto es de interés público, alertando a la mayoría y a las otras minorías y a la opinión pública de que, no obstante ofertas y promesas y compromisos y aperturas y participacionismo, estamos de nuevo siendo emplazados de la manera más atrabiliaria y, permítanme decirlo, más anacrónica a resolver sobre cuestiones fundamentales que se derivan de las cuestiones que hoy también estamos debatiendo de manera también apresurada y poco responsable.

En consecuencia de esto y para no entrar al contenido de esta ley, para gusto oprobiosa, para no entrar a esta discusión, nosotros queríamos informarles, con preocupación pero también compañeros del PAN, en nombre de la libertad y de la democracia, también en nombre de ellas que nosotros tenemos que retirarnos de este debate porque tenemos que estudiar concienzudamente, en la medida en que el tiempo nos lo permita, cuál va a ser nuestra actitud, repito, no tanto frente al contenido de la iniciativa de ley, si no en cuanto al contenido de un procedimiento lamentable que no es digno de esta Cámara que, a pesar de todo, ha hecho esfuerzos reales por parte de todos por intercambiar, por debatir y por confrontar, que eso es lo que nosotros tenemos que hacer en esta Cámara. Eso es todo, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Irma Cué de Duarte.

-La C. Irma Cué de Duarte: Con su permiso señor Presidente. Inicialmente debemos ubicarnos en el tiempo. Si bien es cierto que la Constitución de 1857 reconoció los derechos y las garantías individuales, pero es la Constitución de 1917, en cuya vigencia estamos, la que determina en su Artículo 1o. que esta Constitución otorga derechos por la voluntad política de adoptar un proyecto nacional de desarrollo que ha tenido diversas manifestaciones en nuestra historia, y en el transcurso del presente siglo se ha expresado en diversos ordenamientos jurídicos.

El Artículo 2o. de la adicción al Plan de Guadalupe en 1914, facultó al titular del Ejecutivo a expedir las leyes, disposiciones y medidas encaminadas- transcribo "a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales

y políticas del país". En cumplimiento al Plan de Guadalupe, se expide la Ley Agraria de 1915, y se convoca, en septiembre de 1916, al Congreso Constituyente, con lo cual se inició la reestructuración y la reorganización del Estado mexicano.

El Constituyente de 1917 estableció las bases jurídicas para integrar la convivencia de la sociedad mexicana en un orden justo y equitativo, que protege los derechos de los grupos económicamente débiles, al regular y fomentar las actividades económicas.

De esta suerte, al Artículo 3o. constitucional introdujo la libertad de enseñanza y la enseñanza gratuita en los establecimientos públicos, los artículos 27 y 123 constitucionales atribuyen a las autoridades políticas, facultades que entienden a establecer un equilibrio en la distribución de la riqueza nacional, ya fuera recurriendo a la función social de la propiedad o a la reivindicación de nuestros recursos, a los derechos de explotación; ya confiriendo a los obreros la justa retribución que les corresponde en el proceso de producción. Los principios jurídicos fundamentales antes enunciados son los que el Constituyente de 1917 estableció para fincar las bases del Estado de justicia social y de responsabilidad pública, cuyo objetivo es el de distribuir equitativamente la riqueza nacional y garantizar a la colectividad los mínimos de bienestar para su adecuado desarrollo y perfeccionamiento.

En la dinámica social ha planteado a tales principios la necesidad de transformaciones relevantes que conciernen a las categorías y a las instituciones constitucionales; así, en subsecuentes modificaciones al Artículo 3o. se ratificó el laicismo, la libertad de enseñanza y a la enseñanza a cargo del Estado, orientando a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, bajo criterios propios de una democracia, cuya estructura jurídica y régimen político se funda en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

La evolución del Artículo 27 constitucional, por su parte, observó entre otras la asimilación de nuevas actividades económicas al concepto de propiedad originaria de la nación, resultando en consecuencia que la producción de energía eléctrica y nuclear corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los hidrocarburos y el reconocimiento de la zona económica exclusiva.

El Artículo 28 constitucional prohibió los monopolios y aparecen las facultades estatales para desarrollar una política económica en materia de control de precios, la persecución de monopolios ilegales, si bien protege el ejercicio de la libre empresa; también lo hace en razón de la justa distribución de los bienes, protección de las clases sociales y adecuada provisión y satisfacción de bienes materiales para la colectividad.

Otras facultades que la Constitución de 1917 ha conferido en materias relacionadas con la planeación del desarrollo ameritan ser citadas pues conciernen a la facultad del Ejecutivo Federal en el 131 constitucional, a la aprobación de leyes de ingresos, a la del presupuesto de egresos que es facultad exclusiva de esta Cámara y en lo relativo a las facultades del Congreso para legislar en materia de hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, instituciones de crédito y energía eléctrica.

De los aspectos constitucionales que hemos abordado, existe en la historia legislativa la convicción de considerar al derecho social como la alternativa idónea para ejecutar, por la vía institucional, proyecto nacional de desarrollo, sin desconocer lo que el trabajo del sector privado consciente de su responsabilidad ha aportado al desarrollo nacional, y que hoy también se señala con rango constitucional.

El fortalecimiento de la independencia de México como nación democrática, justa y libre en lo económico, lo político y lo cultural, además de sustentarse en los postulados constitucionales ya evocados, requiere que se garantice por la vía del derecho y de la planeación democrática la satisfacción de las necesidades de la población en empleo, alimentación, salud, vivienda, entre otras.

Por ello, la propuesta elaborada por la Comisión, con base en la iniciativa correspondiente, pretende elevar a norma constitucional la obligación del Estado de planear de manera democrática, con la concurrencia de los diferentes grupos sociales, para plantear los problemas, señalar objetivos, fijar metas, configurar estrategias, asignar recursos, determinar responsables y establecer la realización de las acciones pertinentes, coordinando todos los esfuerzos en la realización.

En esta materia, es procedente señalar que otras constituciones ya contienen en su texto referencias específicas a la elaboración de planes: la Constitución de Bulgaria de 1971, que es un sistema socialista, hace referencia a los planes únicos para el desarrollo socioeconómico del país; la Constitución de China de 1975, también de sistema socialista, hace referencia al plan de la economía nacional; la Constitución de la república francesa de 1958, que tiene un sistema mixto, se refiere a las leyes de planes que determinen los objetivos de la acción económica y social del Estado, la Constitución de la república portuguesa, de 1976, también del sistema mixto, se refiere a las leyes de plan y de presupuestos; la Constitución española de 1978, que como todos sabemos es una monarquía parlamentaria, también determina que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Sin distinción de ideologías, las nuevas constituciones hacen referencia expresa a la

actividad de planear y dan su responsabilidad al Estado. Estos son argumentos objetivos, no corresponden a credos personales, derecho subjetivo del que en ocasiones se usa y abusa en esta tribuna. Hoy, aquí, estamos reunidos para deliberar sobre la conveniencia de plasmar, a nivel constitucional, no sólo los principios de la planeación democrática, sino ir más adelante, continuar siendo la vanguardia, para determinar con claridad que es menester contar con un sistema nacional de planeación, cuyo desarrollo práctico es por ciento ya irreversible, que formule evalúe y controle de manera participativa la integración, ejercicio y revisión del plan nacional de desarrollo.

No perdimos una sola coma del texto original del Artículo 26 y sí saldremos enriquecidos constitucionalmente si ustedes, con su voto afirmativo, suscriben la necesidad de responsabilizarnos como país, en las decisiones que harán posible la configuración y buen desempeño del sistema de planeación y solidarizarnos con unidad inquebrantable en el cumplimiento de las acciones que harán factible el desarrollo nacional por todos nosotros deseado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Quiroz Miranda

El C. Sergio Quiroz Miranda: Señor Presidente; compañeros diputados: En este debate que a juicio del Partido Popular Socialista tiene una trascendencia histórica, porque las medidas, las reformas económicas que estamos discutiendo fijan un nuevo rumbo a la Revolución Mexicana ha habido intentos por minimizar su importancia, por desviar la esencia misma del debate, pretendiendo con ello restarle la trascendencia histórica que tiene.

La derecha no ha ido originalmente al meollo del asunto. Ha planteado una discusión de que si el socialismo tiene o no tiene virtudes. Algunos partidos de la izquierda han planteado discrepancias ideológicas con nuestro partido, derivado también lo esencial del debate. Pero la más vulgar de las distracciones ha sido la maniobra del Partido Socialista Unificado de México, de abandonar al debate por motivos expresos de la iniciativa de ley referente a la actividad bancaria.

Nosotros consideramos que por la lectura superficial que le hemos dado a esta iniciativa es muy negativa, porque hace concesiones graves a la derecha y al sector privado; pero de ninguna manera es iniciativa está en el plano, en el nivel de la trascendencia histórica de las reformas económicas que estamos discutiendo Censuramos por ello las maniobras diversionistas de quienes las han practicado.

Por otra parte de manera muy breve porque el señor diputado González Torres manejó una serie de cuestionamientos que a nuestro juicio más que la ignorancia proceden de su apasionado dogmatismo y de su posición de defensor de los intereses de la gran burguesía industrial y comercial de nuestro país. He de recordarle que en una ocasión subí a la tribuna con la tarea encomendada por mi partido en relación al XLV aniversario de la Revolución de octubre y planteé cuestiones derivadas de la realidad misma y no de pensamientos subjetivos, producto de mentes calenturientas, apasionadas en su dogmatismo. La Unión Soviética, el mundo entero, independientemente de la posición ideológica o política que sustentemos, independientemente de que reconozca o no el mundo entero tiene una deuda enorme con la Unión Soviética. el triunfo del nazismo hubiera sido inobjetable de no ser por la decidida participación del Ejército Rojo de la Unión Soviética. y hemos dicho que en ella murieron más de 20 millones de ciudadanos soviéticos, hombres, mujeres y niños decididos a acabar con ese cáncer que pretendía apoderarse de la humanidad entera; pero además las victorias del socialismo en el terreno económico, en la ciencia, en la cultura y en el arte, están a la vista de todo el mundo. Un pueblo, ningún pueblo oprimido, sin libertades, podría generar las enormes obras de arte que ha generado el pueblo soviético. En la Unión Soviética no hay desempleo, yo conozco la Unión Soviética, en la Unión Soviética no hay limosneros ni el nivel de vida no se puede comparar con el nuestro país y el de muchos países capitalistas, es un nivel de vida sumamente elevado. En la Unión Soviética se producen cada año más viviendas que las que se producen en todo el mundo capitalista. Muchas serían las respuestas que daríamos a las falsedades manejadas aquí por el señor González Torres; pero nos desviaríamos de lo fundamental. Cuando nuestro partido se refiere al maestro Vicente Lombardo Toledano, a muchos elementos de la derecha les produce escozor, el sólo nombre de Vicente Lombardo Toledano les recuerda sus ideas, vigentes en este momento. No nos referimos a Lombardo con el sentimentalismo nostálgico, con el que la derecha se refiere a Hitler a Mussolini o por lo menos a Iturbide, nos referimos a Lombardo Toledano con el optimismo y la alegría que nos da la certeza de la vigencia de sus tesis, para ahora y para futuro de nuestra patria.

Con fecha 14 de diciembre de 1965 la fracción parlamentaria de la XLVI Legislatura de nuestro partido, presento una iniciativa de Ley de Planeación Económica Nacional. En este documento se afirmó que los problemas más importantes que confrontaba el pueblo mexicano y el desarrollo actual de México, hacían inaplazable la creación de un organismo encargado de la programación del proceso económico en la escala nacional. Entre esos problemas señalaba los siguientes: La fuerte desigualdad que se presentaba en la distribución del ingreso nacional, manteniendo un mercado interno raquítico que no podía absorber incrementos sustanciales en la producción.

El desequilibrio permanente de nuestra balanza comercial o con el exterior, compensando sólo por el turismo, los créditos y las inversiones extranjeras, factores que pueden reducirse

con cualquier cambio en la política de los países que lo proporcionan, y que al lado de estos aspectos útiles tienen muchos aspectos negativos. El atraso tecnológico y la baja productividad del sector agropecuario que mantenía el 50% de la población en niveles de subconsumo. El crónico déficit nutritivo de la población, la situación deficitaria en habitaciones, servicios de agua, drenaje, etcétera.

Todos estos problemas y otros más señalados en la iniciativa de nuestro partido, representaban serios obstáculos que eran necesario eliminar para consolidar el proceso de desarrollo.

Es indudable que en la actualidad todos estos problemas han permanecido y muchos de ellos se han profundizado, en consecuencia, las razones, los motivos que examinó la Fracción Parlamentaria del PPS que dirigía Vicente Lombardo Toledano, para considerar urgente la implantación de un sistema nacional de planeación de la economía nacional, siguen ahora más vigentes que nunca.

Nosotros, en el PPS concebimos la planeación como una forma racional de contribuir al logro de los objetivos de mejorar las condiciones de vida del pueblo, y de contribuir a garantizar un nivel de bienestar decoroso para las generaciones futuras, lo mismo para fortalecer la economía nacional que para garantizar la independencia económica plena de la nación. Sólo mediante la planeación se puede prever, ordenar y articular las actividades para evitar los efectos anárquicos que han registrado la economía nacional en los últimos años.

La planeación es el mejor medio para disminuir los efectos de la crisis y los recesos económicos porque pueden preverse y tomarse medidas oportunas. El sistema que pregona que el desarrollo económico debe producirse por su juego espontáneo de las fuerzas económicas ha demostrado su ineficacia porque invariablemente conduce al desequilibrio y al derroche económicos. Por estas razones el PPS está de acuerdo en la implantación del sistema de planeación democrática, pero también porque ha sido una demanda permanente de las fuerzas democráticas de México y de nuestro Partido en lo Particular.

En el párrafo octavo del Artículo 25 del dictamen se asienta que el sector privado debe contribuir al desarrollo económico nacional en los términos que establece la Constitución. La experiencia de los últimos 40 años nos enseña que el sector privado siempre ha antepuesto sus intereses a los altos intereses de la nación y el pueblo. La crisis económica que hoy padecemos fue generada por la conducta voraz y antinacional de los poderosos grupos económicos de México. Estos grupos económicos del sector privado se oponen evidentemente a cualquier medida que los induzca a hacer su aportación a los objetivos elevados que pretenden conseguir las modificaciones que estamos discutiendo, pues no están de acuerdo con elevar el nivel de vida del pueblo ni con lograr la plena independencia de la nación mexicana. Cómo podríamos lograr los objetivos señalados en el primer párrafo del Artículo 26 del dictamen, en donde se caracteriza el sistema de planeación como un medio para dar solidez, dinamismo permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, si sólo se obliga a la administración pública federal a sujetarse a este plan, mientras que a los grupos económicos se les deja en libertad de concertar o no convenios para sujetarse al sistema de planeación. En el sexenio pasado, la iniciativa privada se comprometió con el gobierno federal a producir un paquete de 90 productos básicos a precios módicos para contribuir a aliviar los graves problemas a los que se enfrentaba el pueblo. A cambio de este compromiso, el gobierno federal otorgó estímulos y ayudas fiscales, obras de infraestructura y subsidios a la iniciativa privada. El resultado no puede ser más elocuente para ilustrar la conducta antinacional y antipopular de los poderes grupos económicos. La iniciativa privada sólo cumplió la tercera parte de su compromiso, produciendo apenas 30 de los 90 artículo básicos.

No obstante, el gobierno federal sí otorgó en su totalidad los estímulos y ayudas referidas anteriormente, mismos que aprovecharon los grupos económicos para producir lo que les vino en gana orientado esos recursos a la producción de artículos que les redituasen mayor ganancia.

Nos preocupa entonces, que en el Artículo 26 que estamos debatiendo, sólo se incluya como obligación de sujetarse al sistema de planeación económica a las entidades públicas, exceptuando la misma a la iniciativa privada. Si no se sujeta a los grupos económicos determinando su obligatoria participación en las decisiones que implemente el sistema nacional de planeación democrática, lo que ocurrirá es que los ahorros que logre obtener el sector público se dispersarán por el derroche y la anarquía del sector privado.

Resulta totalmente absurdo que se sigan manifestando en este sentido conductas neoliberales ya superadas por la realidad misma. En los momentos actuales, en los que se requiere implantar serias medidas que conduzcan no sólo a salir de la crisis en que vivimos, sino profundizar en los cambios económicos y políticos sociales tendientes a resolver los múltiples problemas que padecemos, se deja al capricho de los particulares, a su voluntad a su libre albedrío, el sujetarse o no al sistema de planeación.

Ya no es posible que en México cada quien produzca lo que quiera, porque a fin de cuentas es el pueblo trabajador el que en su conjunto paga los efectos de la crisis que resulta de la anarquía en la producción.

La evolución económica es un proceso dinámico en el que las actividades de cualquier sector tienen repercusiones en los demás, los que a su vez las propagan a otros y al propio

sector considerado en primer término produciéndose una reacción en cadena que afecta a toda la economía.

Es evidente que al aplicarse el sistema de planeación se evitará la duplicidad de funciones de los organismos del gobierno federal y se incrementará la producción de todos los sectores que participan en ella; los beneficios de este sistema no serán de ninguna manera excluidos del sector público, también el sector privado disfrutará de los beneficios que arroja La planeación económica. Justo es, entonces, que se les requiera en el cumplimiento de obligaciones correspondientes a sus funciones.

El maestro Lombardo Toledano afirmó certeramente que para que la planeación sea efectiva no debe implantarse a medias ni con titubeos, si así ocurre se corre el riesgo grave de malgastar esfuerzos pero lo más grave, derivar los resultados de la planeación sólo en beneficios de un sector al que se le conceden derechos pero no se le imponen obligaciones en el esfuerzo conjunto.

Es conveniente entonces recordar que en los países semicoloniales, el Estado tiene como principal tarea la de desarrollar al máximo y con un ritmo más rápido de las fuerzas productivas y alcanzar la independencia económica de la Nación, respuesta de la fuerza del exterior que nos oprime y que el principal obstáculo para que ese objetivo lo constituye la intervención del capital extranjero en su desarrollo económico.

¿Cuál ha sido la puerta por la que ha penetrado el capital extranjero en nuestra patria? Indudablemente que la existencia de la llamada empresa privada, la que en su afán de incrementar sus ganancias poco le ha importado el grado de dependencia al que conduce a nuestra economía cuando se liga al capital extranjero, para que el ordenamiento establecido en el Artículo 25 de Dictamen en el sentido de que el sector privado debe contribuir al desarrollo económico nacional, es necesario imponerle obligaciones que correspondan a ese propósito.

Por estas consideraciones, nuestro Partido hace a esta H. Asamblea la siguiente proposición que presentamos por escrito para que se discuta y se apruebe o se deseche.

"Proposición de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista respecto al Dictamen que presentó la Comisión legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al Artículo Tercero del proyecto de Dictamen, correspondiente al Artículo 26 Constitucional. Proposición: El párrafo segundo deberá quedar como sigue: "Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que sujetarán obligatoriamente, los sectores público, social y privado".

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 27 de diciembre de 1982- Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Sergio Quiroz Miranda.

(Aplausos).

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la proposición.

-La C. secretaria Hilda Anderson: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición a discusión del C. diputado Quiroz Miranda. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Muchas gracias.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la proposición, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cándido Díaz Cerecedo.

El C. Cándido Díaz Cerecedo: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. Quiero agradecer sincera y honestamente toda la enseñanza que he recibido aquí en las exposiciones de los oradores de todos los partidos. Los señores diputados de Acción Nacional y del PDM, me han enseñado el contenido de los conceptos de democracia, de libertad, y refuerzo, con ello mi opinión de que las palabras tienen un contenido diferente de acuerdo con los intereses de aquel que las usa y las pronuncia, y no es el mismo contenido el de la democracia en Grecia esclavista, y no es el mismo contenido de la democracia capitalista, y no es el mismo contenido de la democracia. La democracia popular en boca de un socialista.

Muchas gracias, compañeros, del PDM y del Partido Acción Nacional, que me han enseñado otra cosa, que no han confundido esta palestra para dirimir entre ellos sus tácticas y sus procedimientos de lucha. Es posible y tal vez necesario que las discutan pero siempre hay un lugar adecuado donde con el tiempo suficiente y con los elementos necesarios, se ahonde y se clarifique y se delinien con perfección al alcance de cada uno de los conceptos de las tácticas, de los procedimientos de la metodología. En la provincia, como me dolía el actuar discordante y hasta opuesto de los partidos de izquierda. No en México, sino en muchos países del mundo. Cómo lamentaba que no se pusiesen de acuerdo en Francia, en España, en tantos países donde la izquierda, los partidos de izquierda han discrepado en esos aspectos.

Ahora yo sí siento que el expresar aquí la divergencia de nuestras tácticas de luchas, si algo tiene positivo es clarificar quitando tiempo a asuntos para los que efectivamente debemos estar en esta tribuna, la discusión de los proyectos de iniciativas.

La responsabilidad de los que nos decimos de izquierda, nos deben aconsejar no utilizar esta tribuna para zaherirnos. Entiendo que en

lo esencial los partidos de izquierda buscamos lo mismo. Que es solamente en la táctica, en la metodología, en el camino, a seguir para la consecución del socialismo, donde tenemos discrepancias y entiendo que no es aquí donde debemos dirimirlas, pero sí debemos hacerlo en el lugar adecuado, con el tiempo suficiente. Lo reclama la clase trabajadora y el pueblo que decimos representar. Sale sobrando que aquí quiera cada uno de los partidos, con expresiones brillantes, convencer de que su táctica y sus procedimientos son mejores. Eso nos lo dirá la unidad y la lucha con la clase trabajadora. Es la clase trabajadora la que tendrá que decirnos cuál es la táctica, cual es el camino, cuál es la metodología. Aquí, que estamos a nivel de dirección discutiendo esos aspectos, mientras la clase trabajadora, mientras el sector obrero organizado, está fuera de las manos de los partidos de izquierda, está en el Partido Revolucionario Institucional.

Por eso, no puede ser el PRI el enemigo principal; porque allí está la clase trabajadora y se nos dirá que está allí coaccionada, presionada, intimidada, con artimañas, con los procedimientos que sea; pero la clase obrera organizada está en el PRI con el sector nacionalista revolucionario.

Entonces, creo que no es conveniente, para regocijo de los de posiciones políticas ideológicas contrarias, que aquí nos peguemos en las espinillas y nos demos codazos los compañeros de izquierda. Yo respeto sus formas de pensar, las saludo con toda honestidad y creo que debemos reunirnos para tratar de llegar a un acuerdo sobre quién tiene la razón en este aspecto.

Quisiera referirme con todo el respeto que me merece el diputado del Partido Acción Nacional, el señor José González Torres. Expresó aquí conceptos con los que no estamos de acuerdo, y no porque no podríamos estarlo indiscutiblemente, porque lo he expresado ya en el inicio de mi humilde intervención. No es este el lugar, no tenemos el tiempo para hacerlo, no sé si sería importante que lo hiciéramos, pero indiscutiblemente que discrepamos radicalmente y tenemos puntos de apoyo, razones, pruebas fehacientes para poder refutar cada una de las afirmaciones que se han hecho sobre el totalitarismo de Istahal, sobre el sacrificio de Istahal, sobre Polonia, sobre Afganistán, sobre tantas cosas que aquí se han expresado sobre el socialismo. Voy pues no a contestar a ningún compañero de izquierda que refute la táctica, el procedimiento o lo que siento que es necesario exponer aquí, en relación al Artículo 26 Constitucional y 3o. del proyecto de Decreto. No sé si alguien antes y ahora lo haya dicho y lo esté diciendo, yo he afirmado que nadie puede dar lo que no tiene, este es mi concepto de la planificación que yo llamo planificación y no planeación, creo que hay alguna diferencia para que en el proyecto se hable de planeación y no de planificación. Conozco también el programa, la filosofía del PRI porque milité más de 20 años en ese partido. Conozco cuál es su plataforma de principios, sus estatutos y su lucha e indiscutiblemente que ellos no son socialistas. Yo me considero socialista, por eso estoy en el Partido Socialista Unificado de los Trabajadores y no en el Partido Revolucionario Institucional por más que haya alguna afinidad en algunos puntos de vista y entendamos que es el sector que teniendo con él en alianza estrecha al sector obrero organizado, tiene las posibilidades para transformación política, económica del país y tiene posibilidades de mantenerse precisamente en estrecha alianza con la clase trabajadora en el poder político de nuestra patria.

Voy, pues, a entrar al tema. La planificación es importantísima en toda actividad, máxime cuando se trata de la múltiple y compleja de un Estado, donde las energías todas deben incidir en la finalidad del bien común, y en momentos de crisis, como el que atravesamos, es por demás urgente que en nuestro país se haga un recuento de los recursos de todo tipo, se dispongan de la mejor manera posible, se coordinen e impulsen, se usen racionalmente y, sobre todo, se distribuyan con justicia y con equidad entre sus destinarios, que no pueden ser otros que el pueblo y la clase trabajadora que los crea.

Quien debe participar conscientemente en todos los planes de desarrollo, debe meditarse en los irracionales dispendios y desperdicios del pasado y del presente para acercar al país al despegue político, económico y social por el que ha luchado desde siglos el pueblo mexicano, y por el que se ha sacrificado generaciones tras generaciones para lograr más el bien, el bienestar propio, el de España, primero, y el de los países capitalistas, ahora.

Estamos cansados de improvisaciones sexenales que han desaprovechado y mal usado los recursos naturales y humanos del país; que tras una abundancia pasajera y alucinante, siempre concluye en miseria y marginación para quien genera la riqueza, el pueblo y la clase trabajadora.

Es tarea prioritaria romper con la tradicional dependencia económica y hasta política que sujeta a los pueblos latinoamericanos, y que desde siempre los mantiene como exportadores de materia prima barata e importadores de la misma ya manufacturada a precios elevadísimos. Acabar con esta desgracia, es fortalecer nuestra independencia y nuestra soberanía frente a las emboscadas de las transnacionales, del imperialismo, principalmente norteamericano, oculto en el boscaje de la gran burguesía nacional, aliada incondicional de aquel, y con ello fortalecer las posiciones de nuestros pueblos que a nivel internacional luchan por la paz, por la autodeterminación y por la no intervención, por la solución pacífica de los problemas entre las naciones.

El sector agropecuario hace falta, está urgido de una planificación integral, planificado, integrado al conjunto de la actividad nacional haciendo complementaria la actividad ganadera intensiva con la agricultura mecanizada, tecnificada, con altos rendimientos y no

divorciada más como consecuencia de un sistema pecuario extensivo en abierta pugna con una actividad agrícola de bajísimos rendimientos. El campo debe producir la alimentación del pueblo prioritariamente. La alimentación suficiente y buena, la materia prima para la industria y el comercio, todo esto a precios remunerativos y que se corresponden recíprocamente con los que la industria y el comercio impongan a la maquinaria, a los insumos, semillas mejoradas, créditos suficientes, oporturnos, fertilizantes, vestido, alimentación, industrializados, evitando el intermediarismo innecesario, el coyotaje mediante una adecuada comercialización donde participen los propios productores organizados en instituciones de propiedad social, que no pierdan el control de sus mercancías y que conviertan aquellas en un intermediario más rapaz y explotador de los propios productores. En una palabra, en el marco de la planificación democrática nacional debe haber reciprocidad justa, equitativa y racional entre todos los sectores de la producción, descansando cada vez más ésta en los sectores público y social de la economía. Debe hacerse una realidad el municipio libre, política y económicamente, destruyendo el cacicazgo, acabando con el paternalismo y la desconfianza en la capacidad de la dirección de los trabajadores en todos los niveles. La reforma política debe ampliar y profundizar en las masas populares, a fin de acabar con el analfabetismo político y el abstencionismo.

Se debe hacer de la política una actividad consciente y de todo el pueblo, como una actividad esencial y humana, imprescindible en el normal y correcto desarrollo del pueblo en su conjunto.

Para lograr esto, el Estado mexicano debe corregir los errores y vicios del pasado, abandonando prácticas de gobierno y administración obsoletas, sujetando sus actos al marco jurídico y todo un sistema de planificación global, profundamente democrático, donde los sectores de la economía principalmente pública y social se realicen como una unidad coordinada de esfuerzos encaminados al bien común, esfuerzos donde la clase trabajadora y el pueblo merezcan la confianza del grupo en el poder, del sector nacional revolucionario, en virtud de que la historia en México, y no solamente de México, sino del mundo, testifican que es el pueblo y sobre todo su clase laboral, la que encara patrióticamente los más graves problemas y crisis nacionales, y también la historia da pruebas de que en estos momentos de peligro inminente para la independencia y la soberanía nacionales, las clases acomodadas se han aliado a los enemigos de la patria.

Sabemos las limitaciones que pudieran argumentarse en contra del contenido del Artículo 26 Constitucional y tres de la iniciativa de reformas, pero es necesario ubicarse en la realidad política que vivimos y su diferencia con la que nosotros pretendemos alcanzar con los trabajadores y el pueblo en la vanguardia y en el timón del Estado. Ojalá, así como ahora el sector obrero organizado, la clase trabajadora son fieles aliados de la burguesía, cuando llegue este momento en que la clase trabajadora y el pueblo tomen el timón y la dirección del poder político y económico de México, también la burguesía nacionalista revolucionaria se constituya en su principal, en su más fiel y firme aliado para la realización del progreso de nuestra patria.

Por eso estamos aquí, apoyándonos en la expresión, en las bases y fundamentos que expuso el compañero Rafael Aguilar Talamantes para apoyar en lo general, estamos aquí para apoyar en lo particular el Artículo 26 Constitucional por ser una demanda de los compañeros de las fracciones parlamentarias de izquierda, de los diputados del PSUM, del PPS, porque aunque limitadamente se hayan aprobado, estamos nosotros de acuerdo porque creemos que ésta es una vieja demanda, una sentida demanda por la que han luchado las clases trabajadoras de México y el sector obrero organizado.

Por esas razones estamos para apoyar en lo particular el Artículo 26 Constitucional y Tercero de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos Constitucionales. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 26 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el Artículo 26. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 26 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 233 votos en pro y 46 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos el Artículo 26 por 233 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 27.

Tiene la palabra el C. diputado Francisco Calderón Ortiz.

El C. Francisco Calderón Ortiz: Señor Presidente. Señores diputados. Cuando empezamos este periodo de sesiones, nuestras sesiones eran relativamente cortas, sin importancia, pareciera que no había cosas importantes que tratar aquí. En algunas ocasiones se presentaron algunas iniciativas por distintos partidos políticos y las Comisiones respectivas no hicieron lo posible por dictaminarlas en tiempo, al grado tal que aquí se denunció precisamente eso, que no se dictaminaran en tiempo.

Repentinamente, después del 15 de diciembre o un poco antes, empezaron a llovernos iniciativas, curiosamente, iniciativas del Poder Ejecutivo y ésas sí inmediatamente pasaban a dictaminarse. En la actualidad, en algunas ocasiones con horas, quizás exagere, con pocos días, con poco tiempo para estudiarlas concienzudamente, tenemos que dictaminar iniciativas.

Creo que no estamos cumpliendo con la función por la que estamos aquí. Se podría pensar que esto es producto del trabajo normal legislativo, pero dadas las circunstancias, me atrevo a suponer que esta actitud es una actitud dolosa.

Es una actitud dolosa, porque con este cúmulo de iniciativas, nos cansan mentalmente claro, la mayoría tiene todos los recursos para poder hacer los trabajos cambio los partidos minoritarios tenemos escasez de recursos humanos y de otro tipo de recursos.

Por esa razón, el Partido Acción Nacional, se solidariza con la actitud tomada por el Partido Socialista Unificado de México, pero no nos vamos a retirar del debate. Vamos a seguir en el debate porque creemos que es una elemental responsabilidad. Pero debe quedar conciencia de que no es posible legislar con esta premura.

Señores: estamos haciendo un trabajo serio, que trascenderá a las futuras generaciones de mexicanos. Tomemos esa conciencia por lo menos en esta Legislatura.

Trataré de pasar al tema referente a las adiciones al Artículo 27 Constitucional. Cuando el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dice que el rezago y la inseguridad jurídica son las dos grandes rémoras del progreso rural y los mayores obstáculos para impulsar la acción productiva, y hacer prevalecer la equidad en favor de los campesinos, estamos sólo parcialmente de acuerdo porque omite no sé si deliberadamente o por involuntario olvido, otros elementos que han impedido el desarrollo de nuestras comunidades rurales. Este otro elemento es su organización con fines más políticos que productivos. Es evidente que a más de 60 años de consumada la Revolución, no se ha querido organizar al campo para la producción y sacarlo de su postración permanente. Esa responsabilidad recae principalmente en el régimen cuyos dirigentes han manejado la problemática del campo en tal forma que un exsecretario de Agricultura, Oscar Brauer Herrera, con toda razón y sin haber sido desmentido hasta ahora, afirmó:

que el ejido está organizado para votar y no para producir.

La exposición de motivos que precede a estas propuestas de adición al Artículo 27 constitucional, introduce el concepto desarrollo integral y a nuestro juicio no basta para fundamentar una reforma constitucional y menos cuando el mismo concepto se puede encontrar en el espíritu de la Ley de Reforma Agropecuaria y que pretende elevarse a rango constitucional, más parece una postura netamente política que la voluntad real de satisfacer una apremiante necesidad de orden práctico.

Con todas las deficiencias que pueda tener la Ley de Fomento Agropecuario, esta tiene un contenido más amplio y más explícito que la simple idea de desarrollo integral.

En la misma exposición de motivos, se dice que se buscan las condiciones para hacer expedita la justicia y fortalecer la seguridad jurídica en el campo.

Estamos totalmente de acuerdo en lo referente a que en el campo hace falta hacer expedita la justicia, que a la fecha no se da porque la justicia sigue empantanada en el cúmulo de intereses políticos del régimen, de su partido y de sus caciques. Pero considero que ya existen medios para subsanar esas anomalías. Los podemos encontrar en la Ley Federal de Reforma Agraria; en todo caso valdría la pena revisar esta ley. No recarguemos ni parchemos nuestra ya de por sí recargada y parchada Constitución.

Tal pareciera que en esta Cámara estamos legislando con el criterio de que lo que abunda no hace daño. Pero si esto fuera, creo que en el caso que debatimos lo que abunda sí hace daño puesto que es un parche totalmente innecesario a la Constitución. Todas las constituciones son perfectibles y la nuestra no es la excepción. Pero consideramos que las dos proposiciones de adición al Artículo 27 no aportan nada nuevo y sí resultan reiterativas.

Por ejemplo, la fracción XX que se propone, puede estar contenida en el párrafo tercero del mencionado Artículo 27.

Por todo lo anterior, nos oponemos a las reformas propuestas. Durante los últimos dos sexenios principalmente se ha intentado arraigar al hombre del campo en su lugar de origen. Uno de los medios ha sido el de cuantiosas inversiones en plantas agro industriales, pretendiendo con esto dar acceso a la población campesina al bienestar y a su justa incorporación y participación en el desarrollo nacional. Pero la verdad es que todas las inversiones multimillonarias que se han hecho en el campo, a la fecha no han dado resultados. Los campesinos siguen emigrando a los centros urbanos, agravando con ello los problemas ya existentes; de esa gran cantidad de agro industrias sólo algunas de ellas funcionan, la mayoría no son rentables, y muchas más no pasaron de meros proyectos. Recuérdese al respecto lo que sucedió con el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuyas gestiones y obras en materia agroindustrial no sólo se esfumaron sino que el propio FONAFE requirió de una auditoría cuyos resultados hasta ahora desconocemos.

Tomando en cuenta la crisis económica por la que atraviesa el país, es conveniente replantear la reestructuración de estos programas agroindustriales para que esos miles de millones de pesos sean efectivamente canalizados al bien de la productividad nacional y sobre todo, al bienestar de las familias campesinas.

Por todo lo anterior, esperamos que esta Cámara de Diputados, yendo más allá de formalismos legislativos como éste que impugnamos, enfrente cuanto antes el reto y la responsabilidad de elaborar un Plan Nacional de Emergencia para la estructuración adecuada y moderna de un sistema agroindustrial en México, para elevar efectivamente el bienestar de nuestra población rural.

Señores diputados, es un momento de crisis y creo que debemos tomar medidas concretas. Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Martha Chávez Padrón.

- La C. Martha Chávez Padrón: Visto nuestro proceso de reforma agraria en su conjunto, por encima de su historia y sus momentos fragmentarios, podríamos observar que durante el periodo que fue de 1915 a 1934, avanzamos mediante ordenamientos legales y experiencias administrativas hacia el delineamiento de sus instituciones fundamentales, especialmente el ejido, circunstancia que fue estructuralmente indispensable para entrar a la gran etapa del reparto agrario, que comprende de los años de 1934 hasta los de 1970.

Del 6 de enero de 1915 a 1934, no sólo se sentaron las bases de las instituciones agrarias, el ejido, la comunidad agraria, la pequeña propiedad, las colonias agropecuarias y el régimen de baldieros y nacionaleros sino también se apuntaron los perfiles de las instituciones de apoyo a la explotación de las tierras, relativo a los recursos hidráulicos, al crédito rural, etcétera.

Pero a partir de 1934, y en acatamiento a las necesidades reales del país en esa etapa, la reforma agraria puso su énfasis mayor en el reparto de tierras, y su acento menor en el rubro de explotación de las mismas. Era lógico que antes de definir el régimen de explotación, se requería que estuviera definitivamente afianzada en la realidad mexicana el régimen de propiedad rural y, sobre todo, la naturaleza jurídica de los derechos agrarios, abstractos y concretos, colectivos e individuales, para que las formas organizativas no tuvieran oportunidad de distorsionar la esencia de nuestro régimen de propiedad agraria con función social.

A distancia histórica, ya podemos contemplar y aceptar que la etapa del gran reparto agrario fue coincidente con una estabilidad política que permitió hasta el reagrupamiento social partidista, y un crecimiento del país tanto poblacional como de diversificación de sus fuerzas productivas. Propició, sobre todo, la idea de votar como es el rector de nuestro destino patrio, un proyecto de desarrollo nacional, cuyo largo proceso de maduración fue del desarrollismo al desarrollo compartido, hasta llegar ahora al concepto de la sociedad igualitaria.

Concretizando los puntos de vista campesinos en relación al tema que aquí ha tratado don Francisco Calderón Ortiz, de Acción Nacional, en relación al concepto de desarrollo rural integral, podemos observar que toda la década de los 60s. se trabajó previsoramente en dos direcciones: una fue acelerar el reparto agrario de los volúmenes legal y expeditamente afectables para dejar pendiente sólo lo altamente conflictivo y los terrenos nacionales que restaba deslindar y formular su declaratoria correspondiente y, por otra, empezamos a prepararnos para trasladar el acento principal de la reforma agraria hacia la organización productiva del campo y este es el momento que vivimos ahora, esta es la razón fundamental por la que el Ejecutivo propone adiciones al Artículo 27 constitucional y allí engloba el concepto que ahora extraña don Francisco Calderón que se incluya en la Constitución.

Aun cuando históricamente los hechos todavía son recientes y, por lo tanto, difícilmente analizados, creemos que así como requerimos un periodo para arribar sin perder el rumbo revolucionario al delineamiento funcional del régimen jurídico e institucional del ejido a fin de afianzar después su establecimiento en el campo, de la misma manera hemos requerido experiencias, desde 1970 a la fecha, para diseñar una estructura funcional y nacionalista del régimen de explotación con todas sus modernas y complejas relaciones colaterales, como son la organización campesina, la fijación de los precios salarios, la comercialización, la distribución, el abasto, el señalamiento de productos básicos, sus prioridades, apoyos, exenciones, subsidios y todas las obras y servicios rurales de infraestructura social y económicamente productiva.

Tan esto es así que hasta 1980 apareció la Ley de Fomento Agropecuario como primera compilación legal de las experiencias obtenidas y si ustedes recuerdan, en la discusión que se tuvo en relación a la Ley de Fomento Agropecuario en esta misma Cámara de Diputados, se trajo a colación el hecho de que el fundamento que se le daba en el párrafo tercero, que aquí ha mencionado el señor Calderón Ortiz, se dijo que como facultad implícita de esa fracción, la tercera, no era suficiente o si sí era suficiente, o sea, que entonces se dio lugar a una discusión, ahora que el Ejecutivo nos propone una adición en el párrafo 20 que se nos está proponiendo, se señala ya claramente las facultades del Estado para poder legislar al respecto, y esto significa un avance muy importante, sobre todo para nosotros, el poder legislativo, porque el poder legislativo es parte del Estado.

Tal parece que los ensayos sobre desarrollo rural recientes se pueden agrupar en dos grandes intentos: uno se dirigió al frente total del universo campesino, con sus 4 millones 200 mil integrantes con derechos definidos, y la otra cifra imprecisa de varios millones de campesinos, en los que se ubican los solicitantes de tierra, los campesinos con derechos a salvo y los jornaleros agrícolas. Ante tal frente de acción tan amplio, los recursos administrativos tanto pecuniarios como humanos, han resultado no sólo insuficientes sino que sus resultados parecen pulverizarse desesperanzadamente.

En esta área de intentos pueden incluirse los programas esencialmente declarativos, sin concretización de acción. Otros intentos se han dirigido más modesta, pero más eficazmente proyectados a unidades de proyección concretas, ubicadas estratégicamente en cuencas de desarrollo agropecuario y social, fundados en la hábil negociación administrativa para lograr una sólida coordinación intersecretarial, arrancando desde la capacitación necesaria y terminando la recolección de la primera cosecha.

Este sistema ha arrojado mayores índices de feliz término a las sesiones de apoyo al campo y por tanto no es extraño que en la Ley de Fomento Agropecuario se hayan hablado de unidades de producción y este tema haya sido el más debatido tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, cuando la Ley de Fomento Agropecuario se discutió.

Cabe aquí traer a colación otra consideración que tiene relevancia para el presente, cuando estalló la Revolución Mexicana en 1910, la producción de las tierras rurales sólo requería de tierra y libertad y del uso acostumbrado del sistema del arado, pero a finales del presente siglo la agricultura en nuestro país ha sufrido un proceso notable de transformación, de tal manera que el desarrollo general del país nuestra presencia es ya notoria en el concierto internacional, nuestra incultura presenta implicaciones de mecanización, alta tecnología y complejas relaciones con el mercado internacional, y queramos o no, estas consideraciones han ido modificando no sólo la concepción sino el tratamiento de la reforma agraria hacia su modernización e integralidad.

He ahí otra razón más que avala la introducción del concepto de desarrollo rural integral.

De lo anterior podemos deducir que es tiempo propicio para remarcar constitucionalmente la necesidad de promover el desarrollo rural integral, no sólo porque contamos con antecedentes que pueden ayudarnos a decidir los mejores programas a seguir, acometiendo un momento más en el largo proceso de nuestra reforma agraria, sino porque el tiempo y las circunstancias políticas, nacionales e internacionales señalan como necesaria tal adición en este momento.

Una de las defensas serias para preservar nuestra independencia, se funda en la autosuficiencia alimentaria, la paz interna también se consolida con tal autosuficiencia y un desarrollo rural eficaz e integral conlleva la justicia individual, social y nacional al campo en su más amplio sentido que abarca desde el respeto a la tenencia de la tierra hasta desembocar en una más justa distribución del ingreso, del desarrollo y del bienestar nacional.

La historia universal nos ha enseñado, en lección que no podemos desdeñar, que la mejor base para lograr preservar y evolucionar la paz social, es un campo atendido, pleno de producción y de justa distribución y retribución en el valor económico, social y político de esa misma producción.

El señor Calderón Ortiz también se ha referido al párrafo que se va adicionar que dice: "El Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria".

La Constitución Mexicana de 1917 ha marcado dos eras diferentes en la historia del mundo, y especialmente en las del derecho, pues durante todos los siglos anteriores influenciados por la doctrina romanista, sólo se conocía y acataba la concepción individualista de la justicia que consistía en dar a cada quien lo suyo.

Cuando la Constitución Mexicana elevó a rango constitucional el Decreto del 6 de enero de 1915, que creó las acciones, procedimientos y magistratura agraria para los grupos campesinos despojados y necesitados, creó los derechos y garantías sociales, y algo más trascendente e inspirador: la justicia social de hondo contenido revolucionario y nacionalista que remodelara las bases estructurales de nuestro sistema político, económico, social y jurídico, con el nuevo concepto de propiedad con función social y su lógica consecuencia: el concepto de la economía mixta.

Desde entonces la justicia social en el campo mexicano se ha impartido por vías paralelas como son la realización de una reforma agraria, estructurada vertebralmente en el reparto de tierras y respeto al ejido, la comunidad agraria y la auténtica pequeña propiedad y un apoyo estatal a los campesinos, tanto en la asesoría legal de las instituciones y el procedimiento oficioso de sus acciones agrarias como en el apoyo a su organización y producción de los recursos hidráulicos, el crédito rural, etcétera.

La justicia agraria inspirada en los principios revolucionarios se diseñó desde un principio para que fuera expedita, pues no obstante de tratarse de verdaderos juicios con contienda de partes y un tercero juzgando, estos procedimientos se inspiraron y perfeccionaron en sitios procesales propios, tales como la simplificación del proceso, la máxima economía, la participación oficiosa de la magistratura agraria en favor del campesino y la suplencia de la parte que ya aparece desde la década de los veintes.

Es importante que recordemos que desde el Decreto del 22 de noviembre de 1921, se dispuso que los términos procesales en materia agraria fueran improrrogables, para lograr la celeridad procedimental. Y al mencionar este Decreto también debemos recordar que desde entonces se ordenó la creación de un sistema adicional de responsabilidades y sanciones, para las autoridades agrarias, presionando en esta forma su conducta hacia la honestidad.

A partir de esta fecha los códigos agrarios incluyeron un capítulo denominado de "Responsabilidades Agrarias", que contienen la tipificación de conductas delictivas en relación al desarrollo de los procedimientos agrarios, y sanciones acumulativas a las establecidas por los Códigos Penal y de Responsabilidad de Funcionarios.

La propuesta del Ejecutivo Federal que ahora nos ocupa señor Calderón Ortiz, recoge antecedentes legislativos, sintetiza sus lineamientos, nos lo presenta como parte de un proceso cuyos principios deben elevarse a rango constitucional, teniendo en cuenta la necesidad social del momento histórico que vivimos, de fortalecer la seguridad legal en el campo, a fin de obtener del mismo una producción satisfactoria.

Podría decirle a usted que sino se cuenta con medidas para fortalecer la seguridad de la

tenencia de la tierra en el campo, no podríamos avanzar en el renglón de la organización, supuesto que aquella es un supuesto necesarísimo para lograr la segunda.

Por último quisiera decir que adecuar necesidades y anhelos populares a la estructura legal, fundamental y secundaria de un país, es difícil tarea que compete al legislador. Herman Heller señaló que la misión de los constituyentes, y nosotros en este proyecto de adiciones estamos actuando como constituyentes permanentes, es transformar las tendencias sociales del pueblo en formas jurídicas no sólo positivas, sino sabiamente eficaces porque sepan apreciar el momento político e histórico que vivimos. De tal manera compañeras y compañeros diputados, que creo que con estas breves consideraciones, damos respuesta a las inquietudes que aquí planteó el señor Calderón Ortiz, del Partido Acción Nacional, y que podemos concluir que el dictamen que presenta la Comisión es un dictamen que debemos de aprobar por las consideraciones legales que aquí hemos expuesto. Y por último decir que creemos que con esta explicación a las objeciones presentadas es suficiente para dar por discutido y terminado este tema, ya que la otra objeción que presentó el Partido Socialista Unificado de México en relación a la pequeña propiedad, no lo respondemos por no estar ellos presentes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 27 está suficientemente discutido.

El C. Luis Enrique Sánchez Espinoza (desde su curul): Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Enrique Sánchez Espinoza.

El C. Luis Enrique Sánchez Espinoza: Señor Presidente; compañeros diputados: Mi compañero el diputado Francisco Calderón en su intervención hizo ver que la acción revolucionaria estaba retrasada en el aspecto agropecuario.

Creo de justicia reconocer, que también tiene cosas de logros grandes que ha dado a México. Por ejemplo, un compañero del PPS en una de sus intervenciones dijo que el movimiento revolucionario ha dotado a México de carreteras. Efectivamente, ha dotado a México de carreteras porque antes de que existiera el régimen revolucionario no había más que carretas, no se necesitaban las carreteras. Lo ha dotado gracias a la necesidad social y al desenvolvimiento natural y normal del pueblo mexicano. Digo también que al pueblo de México le ha dotado de sistemas de riego efectivamente, porque gracias a la Revolución y al movimiento revolucionario, ha habido una desforestación ambiciosa y desmedida que ha ocasionado que se haga necesario el dotar de sistemas de riego que no son naturales por medio de pozos profundos pero el sistema revolucionario ha creado escuelas, aunque no en la capacidad ni en la cantidad necesaria, efectivamente; pero esto ha sido gracias a la necesidad social, no gracias a la Revolución; esto ha sido gracias a los dineros del pueblo, no gracias a los que se hacen llamar revolucionarios. El pueblo de México ha revolucionado, no los señores del PRI y ha revolucionado por la necesidad, como digo, necesidad social. El sistema revolucionario ha traído también otras cosas al pueblo de México, el destrozo moral, el destrozo económico y el saqueo de nuestras arcas municipales. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 27 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 27. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 27 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Señor Presidente, se emitieron 228 votos en pro y 46 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 27 en sus términos por 228 votos. Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 28.

Tiene la palabra el C. diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras: Señor Presidente; señoras y señores diputados. El Artículo 5o. del dictamen que se refiere al 28 Constitucional, que ahora discutimos en lo particular, a juicio de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, pone en el primer plano de la discusión varios aspectos fundamentales de la ciencia jurídica.

En relación con este tema recordaremos brevemente una cuestión que nos parece esencial: El Estado como organización política, no es sino efecto de la vida social del ser humano, no existe por encima de la sociedad, y mucho menos existe separado de ella; es y representa un fenómeno social que surge por tanto una etapa del desarrollo de la humanidad, que ha experimentado cambios y que por lo tanto, seguirá transformándose hasta su extinción. El Estado no es un fenómeno eterno que haya acompañado al hombre en todas las fases de su existencia. Nosotros afirmamos que el Estado surge cuando las contradicciones en el seno de la sociedad son tales que amenazan con impedir la marcha ascendente de la humanidad o más, cuando esas contradicciones llegaron a

tal grado que amenazaron la propia existencia de la sociedad.

Aparentemente surgió el Estado como amortiguador de las contradicciones, pero en realidad se trató de la organización política de la clase social económicamente dominante, es decir, la que tenía en sus manos los instrumentos o medios de producción. Esto explica con claridad que no hayan sido en la fase de la esclavitud los esclavos los que dirigirán la sociedad en su conjunto, sino los esclavistas, uno de cuyos representantes era, sin duda, el cerebro enciclopédico de la antigüedad, el filósofo Aristóteles, que defendía la esclavitud como el estado natural de los hombres que en esta tribuna ha sido invocado por un representante del PAN.

Así también se explica que hayan sido los señores feudales, dueños de grandes extensiones, los que dominaron ese largo periodo del feudalismo y que los siervos, los trabajadores, hayan estado sometidos en calidad de semiesclavos.

En el periodo del sistema capitalista en cualquiera de sus fases es la clase social económicamente dominante la que orienta, conduce y dirige el proceso social, en tanto que los trabajadores, que no son los propietarios de los medios de producción y constituyen la mayoría de la población, son la clase social dominada. Las fases del desarrollo de la humanidad, descubiertos por la ciencia social aparecida a mediados del siglo pasado y cuyas bases fueron señaladas por Carlos Marx y Federico Engels, son la expresión del ascenso permanente de la sociedad. Por ello el paso de la comunidad primitiva al esclavismo, de éste al feudalismo, de este al capitalismo y de este al socialismo constituyen los escalones que ha transitado la humanidad hasta hoy.

Pero ese ascenso, esa historia de la humanidad, la lucha y el combate por acceder a mejores condiciones de existencia, no pueden verse como la lucha entre los buenos y los malos, y donde generalmente salen derrotados los buenos y se imponen por tanto los malos. O como la lucha entre sectores y en donde lo fundamental como aquí se expresaba en una posición abiertamente anticientífica, como una posición abiertamente anticientífica, lo repito, que los errores que cometen los grandes personajes sean los decisivos en la historia de la humanidad.

El paso de un régimen a otro se debe a que aquél que prevalece ya no resuelve las necesidades de la sociedad que le pertenece. En su conjunto, la humanidad para mantener sin prevalecer tiene que deshacerse del anterior sistema, que ya no le permite seguir desarrollándose. Los periodos de transición entre un sistema y otro son siempre fases revolucionarias, periodos internos del desarrollo en donde como en la naturaleza, muere lo viejo y prevalece lo nuevo.

Si no fuera porque en la sociedad la vida derrota siempre y en todas partes a la muerte, sencillamente no se explicaría o más bien no sería posible la vida del hombre. Pero además en ese ascenso permanente, una vez que la humanidad en su lucha alcanza un escaño más elevado, ya no lo pierde. No regresa al anterior ya superado. Por esa razón, los pueblos que en su tiempo arribaron a la esclavitud no regresaron jamás a la comunidad primitiva. Aquellos que llegaron al feudalismo no regresaron al periodo de la esclavitud.

Quienes arriban al capitalismo no regresaron al feudalismo, y los países que han llegado al socialismo jamás regresarán, a pesar de los intentos del imperialismo en ese sentido, al régimen capitalista.

Quienes luchan infructuosamente por detener la rueda de la historia, deberían hacer un esfuerzo por comprender que el ascenso de la humanidad es permanente y que nada ni nadie lo detiene. Y en esas transformaciones son las condiciones materiales de existencia, el motor que empuja hacia los cambios. En ninguna parte de la tierra y en ningún tiempo han sido las clases sociales privilegiadas las interesadas en promover el desarrollo de la historia, al contrario, los sectores privilegiados se aferran al estado de cosas existente y luchan contra los cambios.

En toda la historia de la humanidad, en todo lugar y tiempo, han sido los desposeídos, los que con su sangre han hecho posible las transformaciones; la rueda de la historia en su constante caminar es empujada por los sectores oprimidos que aspiran y en la realidad luchan para cambiar las condiciones oprobiosas de existencia.

México como parte de la humanidad no ha quedado nunca al margen del ancho cauce del desarrollo, con particularidades propias México ha desarrollado su vida en ascenso constante; la vida tribal del México prehispánico no conoció el Estado, todavía no se daban las condiciones materiales para su existencia, no fue posible que los conquistadores españoles, aventureros, expulsados de su patria por falta de ocupación, ansiosos de riquezas y deslumbrados por los logros de sociedades que no se imaginaron encontrar, se dedicaron a desentrañar las características de las tribus que habitan la República Mexicana; por eso trasplantaron mecánicamente las instituciones políticas que conocían en Europa y las aplicaron al territorio conquistado.

Durante los 300 años que duró el dominio español, estos aplicaron el estado español del Siglo XVI, correspondiente a la etapa feudal en que ellos vivían, es decir, el Estado Iglesia fue la organización política y jurídica de la colonia denominada Nueva España; si el Estado es la organización jurídica de una nación, entendida ésta como unidad de territorio, unidad de producción económica, unidad social, unidad de sicología, que se expresa por una lengua común, al no existir la nación mexicana no se podía concebir la existencia del Estado.

México en el Siglo XVIII era ya una comunidad estable, históricamente formada, la lengua española había alcanzado el grado de idioma general aunque todavía se hablaban

muchos idiomas aborígenes; tenía un territorio bien definido, tenía una economía con características nacionales, había logrado una comunidad sicológica y los sectores más desarrollados habían alcanzado comunidad de cultura. Quiere decir que en el curso de los 300 años de dominación española, la nación se fue formando de manera que en el Siglo XVIII ya estaba formada, iniciándose por lo tanto la lucha por su independencia.

Esa fue la lucha gigantesca iniciada y consumada por los insurgentes.

El Estado Mexicano surge y se consolida en una lucha a muerte contra la colonia la lucha constante que caracterizó la historia nacional desde el momento en que se consuma la Independencia hasta 1867, en que se consolida la República con el triunfo de Juárez, es una lucha contra todas las prohibiciones impuestas por la colonia para desarrollar las fuerzas productivas, y dotar al pueblo de mejores condiciones para su existencia.

El obstáculo principal que encontró ese propósito como sabemos, fue la Iglesia Católica, por eso el Estado Mexicano nació, creció y se consolidó en abierta lucha contra la Iglesia Católica. Históricamente por eso se justifican las limitaciones que la Iglesia tiene en México. El Estado tenía que consolidarse como el representante de la nación y no podía, no puede compartir el poder con otras instituciones.

El Estado Mexicano dominado por la corriente liberal se propuso aquellos objetivos sin los cuales no era posible el desarrollo: liberar e impulsar las fuerzas productivas, poniendo en circulación los bienes en manos muertas, la libertad en el comercio, en el mercado interno y en el exterior, construcciones de caminos para unir dentro del país a las zonas productivas, etcétera.

El régimen del Porfiriato significa entre otras cosas, la transformación del latifundismo eclesiástico en latifundio laico. Formalmente se mantuvieron las instituciones republicanas, la personalidad jurídica y política del Estado, los derechos del hombre, pero desde el punto de vista de la estructura económica el pueblo seguía demandando su transformación porque era tremendamente injusta.

El estado liberal demostró en México, como lo demostró en otras partes del mundo, que cuando el individuo se convierte en el centro de las instituciones políticas se genera la desigualdad social en grado jamás alcanzado. Por eso el pueblo mexicano después de haber iniciado y consumado el primer movimiento social del Siglo XX, la Revolución de 1910, se dio un estatuto jurídico, el más avanzado de su tiempo, para consolidar su desarrollo independiente, mejorar la vida de los mexicanos y mejorar su régimen democrático.

El estado liberal del Siglo XIX orientado contra las trabas de la vida colonial fue convertido con la Constitución de 1917 en un estado interventor. El Artículo 28 de la Constitución de 1857 que en esencia se mantiene la Constitución vigente, contiene una disposición anticolonial. Si vemos con detenimiento qué fuerza económica dominaba la vida de México a fines del siglo pasado y principios de éste, encontraremos como lo recordaron mis compañeros el diputado Francisco Ortiz Mendoza y Juan Campos Vega, las inversiones extranjeras constituían el factor principal. No había lo que llamaríamos ahora iniciativa privada mexicana, el petróleo, los ferrocarriles, la electricidad, la industria textil, la minería, el comercio, todo en manos del capital extranjero, como factor que deformó el incipiente desarrollo nacional, después de los inmensos esfuerzos de la corriente liberal para desarrollar las fuerzas productivas en el Siglo XIX.

El Estado en el pasado reciente, e insisto en una idea que mis compañeros expresaron, no suplantó a la iniciativa privada aborígen, porque ésta no existía, sustituyó sí a la inversión extranjera en los renglones básicos del desarrollo económico. No fue en consecuencia la intervención de los particulares la que transformó la vida de los mexicanos después de 1917, el pueblo mexicano ha elevado desde entonces constantemente su existencia a pesar de la participación de los particulares en el proceso económico, pues ellos no persiguen resultados que beneficien a la sociedad, sino aspiran a obtener las máximas ganancias.

¿Qué ha permitido el desarrollo de la nación mexicana, A esta pregunta hay que responder categóricamente con los hechos que se desprenden de nuestra historia. Lo que ha hecho posible el desarrollo de México es la intervención del Estado. El Estado mexicano no sólo se despojó del papel de observador o policía que le atribuía el liberalismo clásico, sino que asumió el papel de fuerza productiva directa.

No fueron los integrantes y partidarios de la libre empresa quienes rescataron el suelo y subsuelo y los recursos naturales, fue el Estado cumpliendo el mandato de la Constitución de 1917, el que rescató para la nación la riqueza de que nos habían despojado los extranjeros. Fue el Estado el que volviéndose empresario, tomó en sus manos el petróleo, la petroquímica, la electricidad, el carbón mineral, el fierro, el acero y recientemente con la nacionalización de la banca, tomó en sus manos el manejo y la orientación del dinero y el crédito.

La fuerza económica del Estado es la que ha resistido la brutal presión del imperialismo, que no cede en sus propósitos de convertir a México en una colonia yanqui. Lo que en el futuro garantiza que el país siga desarrollándose con independencia del exterior, es sin duda la fuerza económica del Estado.

La iniciativa privada en México o no existía o cuando se desarrolló sirvió de máscara de inversión extranjera. Hoy mismo cuando grita y se enfurece por las medidas que tienen intervención del Estado, es porque atrás está la enorme fuerza del capital foráneo. Por eso, no es de extrañar que a cada nacionalización que fortalece el sector estatal de la economía, los partidarios de la libre empresa en México

reciban el respaldo de sus socios al otro lado de la frontera norte y armen ambos una gritería ensordecedora de que en México se está acabando la libertad y que amenaza el comunismo con apoderarse de nuestro país, etcétera.

El dictamen que ahora discutimos y concretamente el Artículo 28, en la particular, ha sido combatido desde fueras porque dicen los partidarios de la libre empresa que el Estado está ocupando áreas del desarrollo económico que no le pertenecen. Pero olvidan, intencionalmente, que es la iniciativa privada en México la que se ocupa de actividades que si no hubiera sido por el desarrollo económico promovido por el Estado, nunca hubieran tenido éxito.

La iniciativa privada, en México, ha sido en nuestro desarrollo económico un parásito, que chupa sangre al Estado y chupa sangre a la sociedad. Porque el sector privado no se desarrollo dentro de los cauces de la Revolución Mexicana, sino contra ella. Su fortalecimiento fue posible gracias a la abierta desviación en el desarrollo económico promovido por el gobierno de Miguel Alemán, el gobierno antipopular, más antipatriótico y contrarrevolucionario que ha tenido México.

La República Mexicana no puede desarrollarse a riesgo de esperar un grave descalabro por los carriles del capitalismo clásico. Las fuerzas democráticas representadas en esta Cámara de Diputados, están plenamente conscientes que el Estado en México no tiene el carácter de coordinador del sector público y del sector privado. Tiene el carácter, necesario es repetirlo, de interventor. Si el gobierno que preside Miguel de la Madrid quiere ser fiel a los altos intereses del pueblo, será necesario que continúe por el camino trazado por la Revolución Mexicana en materia económica, lo cual significa ampliar y profundizar la intervención del Estado en el desarrollo económico, no sólo es un mandato de la historia, es un reclamo del pueblo. Por eso, cuando el párrafo cuarto del Artículo 28 señala una serie de actividades estratégicas a cargo exclusivo del Estado en forma limitativa, al Partido Popular Socialista le preocupa que se dejen fuera áreas como el de la producción de fertilizantes y el de la banca. Si examinamos el Artículo 27 Constitucional, veremos que de acuerdo con su párrafo cuarto corresponde a la nación el dominio directo sobre los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes. Además Fertimex es una empresa de participación estatal mayoritaria. Nadie duda que la producción de fertilizantes constituye una área estratégica para impulsar la producción en el campo, ¿por qué se pregunta el Partido Popular Socialista, no ubicar a la producción de fertilizantes junto al petróleo y la minería o los ferrocarriles? A nuestro juicio debe incluirse la producción de fertilizantes en el cuarto párrafo del Artículo 28 constitucional, cuyas adiciones y reformas discutimos en lo particular.

Por otra parte, para las fuerzas democráticas de la nación, la banca evidentemente constituye una área de las más estratégicas de todas cuantas existen; tan estratégica es que las fuerzas de la burguesía todavía lloran y combaten su nacionalización; tan estratégica, que la burguesía de dentro y de fuera del país, la utilizaron hábilmente como instrumento para quebrar la economía nacional y capturar el poder político. El que dice que es una actividad estratégica, que examine los cambios cualitativos que se producen, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista político en los países en que se fusiona el capital bancario con el industrial. Sin embargo, se mantiene el servicio de la banca y el crédito en el párrafo quinto del Artículo 28. Fuera de las áreas estratégicas, cierto es que con la prohibición de entregar el servicio a los particulares en concesión, pero con el grave riesgo de que los particulares participen en su patrimonio, lo que en esencia significaría, dígase lo que se diga, una desnacionalización. Si ustedes examinan la Iniciativa del Ejecutivo de Ley Reglamentaria del Servicio Público, la Banca y Crédito, se consolida lo que nosotros denunciamos desde esta tribuna.

Las fuerzas democráticas, presentes en esta Cámara, deben advertir, si no corregimos ahora mismo, el riesgo de que se dé marcha atrás en esta conquista popular.

El PPS considera que esta soberanía seguramente no se echará encima la grave responsabilidad histórica de retroceder en la nacionalización de la banca, por eso reclama, las fuerzas partidarias del progreso, una solución constitucional definitiva para cerrar el paso a esa posibilidad, considerar a la banca dentro de las actividades estratégicas. Asimismo, la ampliación de las áreas estratégicas, incorporando la siderurgia, el transporte marítimo y aéreo, las comunicaciones y servicio telefónico, el comercio exterior, alimentos balanceados, la afinación de metales ferrosos y no ferrosos que hace el Dictamen al final, al decir, y las demás áreas que expresamente señale las Leyes que expida el congreso de la unión", nos parece que el Estado se autolimita, pero además se pone un límite también, como lo expresó mi compañero diputado Juan Campos Vega, señala exclusivamente como áreas estratégicas que describe en el párrafo cuarto del Artículo 28.

Respetando el sentido que tiene la intervención del Estado en el desarrollo económico y reconociendo la trascendencia histórica que esa misma intervención tiene, habrá que señalar, como también se ha dicho, las actividades del sector privado, precisando los límites dentro de los cuales se puede mover, señalando las áreas a las que puede dedicarse.

El PPS considera, por otra parte, que en virtud de las leyes objetivas que rigen la vida de la sociedad, una disposición jurídica, así sea del más alto rango, no podrá impedir que en la realidad surjan monopolios que concentren

en pocas manos la producción y los servicios, por lo tanto es necesario que el artículo 28 contemple una disposición más severa, señalando que una vez comprobada su existencia sean expropiadas de acuerdo con la ley para que se incorporen a las empresas del Estado.

En relación con la concesión de los servicios, debe establecer del principio que se dan proporcionados por el Estado y sólo de manera excepcional serán otorgados en concesión, agregándose que al concluir el plazo de la concesión o antes, si el concesionario no cumple, el Estado asumirá la prestación del servicio, tomando en sus manos las instalaciones y equipo sin que medie pago alguno.

Por otra parte, en este debate que desde luego tiene trascendencia histórica, el PPS considera que llegó la oportunidad de establecer, a nivel constitucional, los principios que deben normar la actividad financiera del Estado, estableciendo un impuesto único basado en el principio de aportación creciente, estableciendo un régimen fiscal que coordine los intereses de la Federación, de los estados y los municipios, señalar las bases para determinar los límites de las utilidades de las empresas, establecen la escala móvil de los salarios y otros aspectos que tiendan a lograr una más justa distribución de la riqueza.

Señores diputados: hoy sigue siendo válida la afirmación que el Partido Popular Socialista hizo en la iniciativa para adicionar a la Constitución con un capítulo en materia económica, que presentó en 1965. Tenemos que empeñarnos pues, en fortalecer la intervención del Estado en el desarrollo económico, sin pretender contentar a quienes miran al pasado, aferrándose a formas de producción que han demostrado fehacientemente su incapacidad para resolver las demandas del pueblo y la nación.

En la magna tarea de impulsar el desarrollo nacional por los cauces de la revolución mexicana, no tienen cabida las fuerzas que permanentemente se oponen al avance y mejoramiento del pueblo. No tienen cabida los sectores que manifiestan solidaridad hacia afuera con los enemigos de México, ni quienes como el clero político, combaten ahora mismo infructuosamente al Estado mexicano, después de la derrota histórica que esta institución recibió en el siglo pasado.

No tienen lugar en la obra constructiva aquellos que desde el poder público han amasado fortunas que ofenden la dignidad del pueblo mexicano. El camino para construir un país más justo e independiente es el que se desprende de la dramática historia del pueblo mexicano. La unidad más amplia de los mexicanos patriotas, revolucionarios y progresistas, ahora más necesaria que nunca, ante los embates del enemigo, ese es el camino seguro que conducirá al pueblo mexicano a la victoria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Víctor González Avelar.

El C. Víctor González Avelar: Honorable Asamblea. Pensamos que para poder precisar los problemas del país, determinar sus causas y hacer frente a las complejas tareas que nos plantea el momento histórico, es necesario no tratar de incurrir en dogmatismos o simplismos; pensamos que es necesario adecuar el orden jurídico constitucional a las cambiantes situaciones, sin que esto quiera decir que se modifiquen las esencias y voluntades políticas del propio Constituyente.

Establecer una estrategia del desarrollo integral de la Nación, todo ello con el fin de que pueda encauzarse en normas positivas que enmarquen la amplia consulta popular.

De dicha consulta queda plasmada de manera clara el reforzar la voluntad de la gran mayoría del pueblo mexicano en la rectoría del Estado como promotor del desarrollo integral de la nación, la planeación democrática, la reforma agraria integral, la determinación de las áreas estratégicas exclusivas en favor del Estado y las prioritarias; la permanente lucha en contra de los monopolios y las prácticas monopólicas que distorsionan la concurrencia en el mercado de los productos básicos y de consumo generalizado por parte del pueblo.

La firme idea de imponer modalidades a las formas de organización de la distribución y comercialización para llegar a asegurar el abasto y evitar las innecesarias intermediaciones que repercuten negativamente en los precios finales que pagan los consumidores, la consulta popular también recogió la necesidad de organizar a los consumidores, la de crear empresas públicas del Estado que sean necesarias para la eficaz explotación de las actividades de áreas estratégicas exclusiva en favor del Estado.

De la consulta popular se pudo desprender también la necesidad de establecer reglas, criterios, condiciones, para el otorgamiento de las concesiones para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del dominio de la Federación y la concesión de los servicios públicos.

El otorgamiento de subsidios a las actividades prioritarias, la determinación de precios máximos a los bienes de consumo popular y la protección a los consumidores, fueron detectadas como necesidades inaplazables de encuadrar en el marco constitucional.

Es indiscutible la necesidad de actualizar el equilibrio entre el sector público, el privado y el social, fortaleciendo a este último y evitando la concentración económica y las prácticas monopólicas.

Es de aceptación y demanda de la gran mayoría del pueblo mexicano, el que al sector público le corresponde la rectoría del Estado, y por lo mismo la orientación, regulación y fomento del desarrollo económico integral así como la responsabilidad de establecer estrategias globales y normas jurídicas necesarias, para que los diversos sectores se sujeten al interés general. En la Consulta Popular surgió la aceptación generalizada de que la empresa pública debe manejarse con criterios de

eficacia y productividad. Que debe ser profesionalmente administrada y ser financieramente rentable. Sus relaciones laborales deben ser ejemplares y el reflejo de la rentabilidad nacionalista de sus administradores, técnicos y trabajadores. Bajo ese pensamiento el proyecto de Decreto establece la posibilidad de que el Estado establezca las empresas públicas que sean necesarias para la mejor y más eficaz explotación de nuestros recursos.

El proyecto de Decreto establece la planeación democrática como el instrumento más eficaz para transformar la realidad social, de manera ordenada y racional, de acuerdo con los valores del proyecto nacional y en respuesta a los restos que nos plantea nuestro tiempo. De poco sirven los planes de desarrollo si sólo son obra de la burocracia, sin participación popular carecen de legitimidad y de eficacia.

La auténtica tarea política consiste en dar forma orgánica a las demandas de las mayorías y el ejecutar programas cuyos medios y fines sean adecuados a esas demandas. En la planeación democrática deberán participar todos los mexicanos para fijar objetivos y metas.

Para la formulación de estrategias, programas y acciones y en la asignación de recursos y de responsabilidades. La planeación democrática permite ordenar y evaluar acciones y resultados, corregir errores, desviaciones y fijarnos nuevas metas. De ahí que las importantes y trascendentes cuestiones que hoy nos ocupan a esta soberanía, no se enmarcan en un contexto histórico.

Pienso que pocas han sido las legislaturas que han tenido ante sí la honrosa y a la vez delicada responsabilidad de reflexionar sobre materias de tanta importancia como las que nos congregan esta noche.

Las adiciones y reformas que el Presidente Miguel de la Madrid ha puesto a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, en relación con el Artículo 28, no son causales. La rectoría del Estado y la planeación democrática han estado presentes en la conciencia politicoeconómica de los revolucionarios de México y se perfiló con matices propios en los constituyentes de 1917.

Las reformas y adiciones planteadas, son asimismo el producto de una extensa, amplia y profunda consulta popular que culminó en el histórico proceso electoral del pasado 4 de julio.

La Iniciativa Presidencial, por un parte, nos obliga a una seria y meditada reflexión; y por otra parte, nos brinda la oportunidad de participar en un responsable debate enmarcado en un pluripartidismo democrático que sabemos trata de aportar de buena fe lo mejor de sus principios para transformar significativamente a México.

Estamos en el parteaguas de la revitalización de la Revolución Mexicana. La crisis que abate a la nación reclama hoy decidida participación de sus mejores hombres en toda la rama de la actividad humana. Es necesaria la aportación de los más lúcidos y de los de buena fe. En esta Honorable Cámara están ellos, los que representan a todas las corrientes políticas.

La vigilancia del pluripartidismo avala y garantiza que las decisiones que se lleguen a tomar serán responsables, meditadas, tendrán altura de miras y estarán precedidas de patriotismo y de buena fe.

Con objetividad, desinterés, sin dogmatismos y con sentido común, sabremos responder a la confianza que los electores de todos los partidos depositaron en nosotros.

La iniciativa tiene como uno de sus principales objetivos establecer las bases jurídicas e institucionales tendientes a lograr una estrategia del desarrollo integral de la nación. Pretenden también las reformas reafirmar la democratización en la transformación de México, una mayor participación social y comunitaria y un sistema nacional de planeación democrática.

Determinan expresamente las facultades y áreas estratégicas que son exclusivas en favor del Estado. Las prioritarias y la definición de economía mixta y el desarrollo rural integral; el mejoramiento en la justicia agraria y muy principalmente el reforzamiento de la Rectoría del Estado.

En referencia concreta al Artículo 28 Constitucional, en la iniciativa se enuncia que el desarrollo integral de la nación queda bajo la rectoría del Estado, lo que reafirma nuestra tradición revolucionaria que nos ha venido permitiendo transformar la capacidad del Estado y de la sociedad por la vía pacífica y la vía parlamentaria.

En razón de que nuestro tiempo demanda un nuevo modelo de desarrollo dentro de un marco de economía mixta en el cual los sectores social y privado participen responsablemente en el gran proyecto nacional, es necesario remarcar la subordinación de estos sectores al interés general.

La Iniciativa Presidencial responde al espíritu que animó al Constituyente del 17, siendo tradicionalmente el Artículo 28 el más liberal en materia de directriz económica. La Iniciativa supera el nunca bien acreditado principio liberal y lo transforma en piedra angular de la rectoría del Estado entregándole áreas estratégicas exclusivas y los instrumentos necesarios para cumplir realmente con esta rectoría.

Se reitera la prohibición de los monopolios, estancos, las exenciones de impuestos y las prohibiciones a título de protección a la industria y se introduce el nuevo concepto de prácticas monopólicas, lo que permite al Estado una mayor acción para evitar de manera realista la concentración del poder económico en pocas manos; se pretende, además, evitar que grupos económicamente poderosos tomen decisiones que puedan llegar a afectar los intereses de los consumidores. Se mantiene en la iniciativa el texto constitucional original consistente en el castigo severo y la eficaz persecución de los monopolios y las actividades monopólicas, acrecentándose la facultad del Estado en la materia con lo establecido en el párrafo tercero de la propia Iniciativa que faculta al Estado para imponer modalidades a la organización y en

la distribución de bienes y servicios evitar las intermediaciones innecesarias de los productos de consumo generalizado y que repercuten negativamente en el último consumidor. Este es uno de los aspectos que casi no han sido tocados por los compañeros de los demás partidos políticos, que consideramos de capital importancia para la regulación de las acciones comerciales y de las prestaciones de los servicios.

Esta facultad da al Estado la posibilidad de intervenir en los actos de comercialización o intermediación, con todas las implicaciones que esto representa; abre un verdadero abanico de posibilidades para que el rector de la economía, no únicamente persiga con eficacia los monopolios o los oligopolios y las prácticas monopólicas, pueden imponer precios máximos a los artículos o productos de consumo generalizado, sino que además tendría la posibilidad de regular la organización de la distribución, la comercialización y la intermediación que los particulares hagan de los productos, con el fin de que no se afecte indefinidamente a los consumidores.

Se establece también en la Iniciativa, de manera clara y expresa, la protección al consumidor, con el fin de que no se le afecte, indebidamente, con precios injustos, artículos de mala calidad, tretas, engaños, etcétera, a que son tan afectos algunos comerciantes e industriales.

Una ley orgánica deberá, posteriormente, definir y establecer las modalidades a la comercialización e intermediación y asimismo al orden jurídico en defensa del consumidor.

Aspecto de capital importancia es la Iniciativa, es la determinación, de manera expresa, de las áreas estratégicas exclusivas en favor del Estado, y que son las que le permiten ser realmente el rector del desarrollo nacional.

Las actividades tienen el carácter enunciativo y no limitativo, ya que se deja al Congreso de la Unión la posibilidad de expedir leyes en donde se incorporen otras actividades, atento a las cambiantes situaciones del país, para recurrir a un procedimiento de modificación constitucional oportunamente y con posterioridad.

Por otra parte, se respeta la reforma constitucional respecto a la nacionalización de la banca, dándose la jerarquía histórica que representa dentro del propio texto constitucional. El proyecto de Decreto contempla también el aspecto de las concesiones de bienes del dominio de la Federación y de los servicios públicos. A éstos los condiciona a régimen de ley y los sujeta al interés general con las modalidades de obligatoriedad, eficacia y eficiencia en su explotación, buscándose la mejor utilización social y la protección del medio ecológico así como la conservación de los recursos naturales.

La Iniciativa contempla también las reglas generales para el otorgamiento de los subsidios determinándose que podrán otorgarse únicamente a las actividades prioritarias; deberán tener el carácter de generales y temporales y que no lleguen a afectar de manera sustancial las finanzas de la nación.

Además, el Estado tendrá la obligación de evaluar y vigilar los resultados de los subsidios concedidos, a fin de que se justifique su otorgamiento y el beneficio de las mayorías.

Para poder explotar eficazmente las actividades estratégicas, las áreas estratégicas exclusivas en favor del Estado la Iniciativa establece de manera expresa la posibilidad de que se constituyan los organismos y empresas necesarios para ese fin, así como las de carácter prioritario.

Con el fin de ampliar la participación democrática de los diversos sectores de la vida económica, la Iniciativa reconoce la posibilidad de participación del sector social y privado en las actividades prioritarias, siempre bajo el control del Estado y sujeto a los fines determinados en el proyecto nacional.

La intención es que la sociedad en su conjunto intervenga resueltamente en la gestión de su propio desarrollo y que la nación entera enfrente la crisis con decisión y en forma compartida.

La empresa pública ha tenido especial significación en la transformación de la sociedad; ha sido elemento vital de nacionalismo y apoyo en la lucha por la soberanía económica.

La Iniciativa Presidencial permitirá una mejor estrategia de desarrollo integral de la nación, dentro de un marco constitucional que interprete, con espíritu de renovación y modernidad, los principios que alentaron al Constituyente de 1917. Pensamos que la Iniciativa presentada por el licenciado Miguel de la Madrid es una eficaz respuesta al momento histórico que vive el país y una inteligente visión para el futuro del Estado; que responde a nuestros tiempos, a la consulta popular, a la voluntad de más de 16 millones de mexicanos que votaron por un proyecto, y con la iniciativa se dan los instrumentos necesarios que permitan dar respuesta y solución a los nuevos cambiantes retos que nos depara el mundo en constante transformación.

Tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo tendrán que hacer muchas cosas para ajustar los instrumentos de la democracia, modificar políticas, sin mirar al pasado, pero con la visión en el porvenir, con la certeza de que vale la pena ser libres; que vale la pena preservar la democracia, y que vale la pena mantener libre y soberana nuestra patria. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Marco A. Fragoso.

El C. Marco Antonio Fragoso: Señor Presidente, compañeras, compañeros diputados. En primer término debo agradecer al diputado González Avelar los conceptos que tiene respecto a la participación pluripartidista, lástima que en otros terrenos como en el electoral diste mucho de ser lo que todos deseamos.

Hemos por largo tiempo estado preocupados de las condiciones por la crisis que atraviesa nuestro país, sin embargo, nos da la impresión a través de las barrocas oratorias que hemos escuchado esta mañana, que la mencionada crisis habrá de resolverse más bien por Decreto

que por el esfuerzo conjunto de los ciudadanos mexicanos.

Por lo tanto, el pequeño esfuerzo de nuestra objetiva critica desde este punto de vista puede resultar un tanto estéril.

Nos hemos inscrito para hablar en contra de la modificación del Artículo 28 de la Constitución por las siguientes razones:

Nos preocupa profundamente que las desviaciones que se presentan en la mencionada modificación puedan ser fruto de un manifiesto dolo más que una ignorancia involuntaria.

Queremos dejar claro ante esta soberanía y más aún ante nuestro pueblo, por cuyo mandato aquí nos encontramos, que no pretendemos defender a los monopolios y prácticas similares, pero sí queremos enfatizar el hecho de que un monopolio es nocivo al pueblo, provenga de un individuo, un grupo o del mismo gobierno.

Cuando el gobierno se erige como juez y parte, evidentemente pierde en esta actitud la capacidad de autocrítica, incurriendo lo que en la sabiduría popular se podría mencionar:

"Hágase la voluntad del Señor, en las mulas de mi compadre".

La democracia, plasmada en la Constitución de 1917, también lo abarca lo económico, como base de bienestar material, y éste a su vez consecuencia del bienestar espiritual.

La rectoría del Estado en la economía, concepto que a primera vista, podría ser la vara mágica necesaria para poner un poco de orden o nuestra destartalada economía corre, sin embargo, el mismo riesgo que la reglamentación de los estados de sitio: implantada por una situación de emergencia, pero que una vez desaparecida esta condición, pueda por conveniencia del gobierno, adquirir carácter de permanente.

En una forma un tanto velada se da primacía al Estado, sobre el individuo, olvidando que el primero es una creación del segundo.

Se convierte en un imperativo impostergable el delimitar el concepto de la economía mixta, separando con claridad las atribuciones y los límites de la actividad pública y de la actividad privada, dentro de la que encaja la actividad social, para en consecuencia evitar el atropello y traslade de funciones así como para la exacta asunción de responsabilidades.

En el párrafo cuarto del Artículo 28 se enumeran las áreas que corresponden al sector público; sin embargo, el último párrafo de esa enumeración; después de áreas como petróleo, electricidad, minerales radiactivos, se agrega: "Y las que expresamente señalen las leyes que expida al Congreso de la Unión".

Esta apertura implica una contradicción, ¿o es la Constitución o son las leyes comunes las que definen las áreas en que se divide la economía mixta? Si es la Constitución, sale sobrando ese agregado que rompe el sistema. Si van a ser las leyes secundarias sale sobrando la enumeración constitucional. En este segundo caso, se abre una caja de Pandora por la que saldrán según criterios cambiantes y caprichosos, infinidad de agregados a la lista de áreas estratégicas.

Se menciona con reiteración el concepto "sector social" como algo diferente a otros sectores. En nuestro concepto el sector social somos todos, ya que la sociedad no discrimina, ni excluye en lo absoluto.

Se menciona que se evitará pagar precios exagerados. Ante ellos nos preguntamos si la determinación de una exageración es propiedad única del gobierno o pudiese ser la resultante de la escasez o abundancia de un producto determinado.

El concepto que cita "la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses", es un tipo de paternalismo que atenta contra el principio de subsidiaridad y que el marco histórico ha probado ser una actitud que motiva el desaliento y al interés por resolver los problemas del individuo y en su multiplicación los de la comunidad.

Cuando se habla de áreas prioritarias, estratégicas y a ello agrega en Términos vagos el de otras; prácticamente se están concediendo al Estado facultades ilimitadas, allanando el camino hacia el totalitarismo económico.

Los adjetivos prioritarios y estratégicos se manejan con ambigüedad en el texto de la mencionada reforma.

Recurre en otra antigüedad al mencionar "el Estado ajustándose a las leyes, podrá en caso de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones mismas que se prevengan".

Nos preguntamos, ¿cuál es el interés general?

¿Cómo se concesiona, lo que dicen que no se puede concesionar?

¿Qué se concesiona y qué no se concesiona?.

El fijar los precios máximos como lo menciona la fracción IV sin tomar en cuenta las leyes de la oferta y la demanda crea una situación ficticia que tarde o temprano recaerá sobre el consumidor. Un claro ejemplo ha sido el alza del azúcar.

La fracción V menciona la protección del consumidor, debiendo agregarse también la del productor que a su vez en otros renglones en consecuencia, es consumidor.

Cuando en la fracción VI menciona las áreas estratégicas.

El hecho de que sean estratégicas en ningún momento debe significar que sean ineficientes y deficitarias.

En la fracción VIII deberá agregarse que la concesión históricamente ha sido el fruto en muchos casos del favoritismo siendo el pueblo el afectado en precio y calidad.

Un ejemplo contundente y trágico son carreteras del estado de México durante la gestión del nefasto gobernador Jiménez Cantú, concesionadas al hijo del mismo.

En la fracción X habla de otorgar subsidios.

También este renglón ha demostrado ser factor de dispendio y desequilibrio.

Sabemos o por lo menos nos imaginamos que no podremos convencerles de votar en contra de las mencionadas modificaciones, pero queremos dejar la huella y la constancia de que Acción Nacional se manifiesta contra un gradual totalitarismo del Estado, implementando a través de una serie de modificaciones, reglas, reglamentos, decretos y proyectos que gradualmente aumentaran el poder del Estado sustrayéndolo la del ciudadano, porque para nosotros es de primerísima importancia la dignidad de la persona humana y parafraseando al compañero Chavira quien a su vez interpretó la doctrina de Acción Nacional externamos que antes de haber Estado, había hombre. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cesar Humberto González Magallón.

El C. Humberto González Magallón: Señor Presidente; compañeros diputados. La fracción Parlamentaria, Grupo Obrero del Partido Socialista de los Trabajadores, tomando muy en cuenta las intervenciones anteriores, considera que no tiene caso exponer ante ustedes nuestro discurso que se refiere en apoyo a las adiciones y reformas al Artículo 28 Constitucional.

Además, por respeto a la Asamblea y desde luego a nuestro partido, queremos solicitar al señor Presidente tenga a bien recibir nuestra intervención para que conste el Diario de los Debates como lo especificamos.

El C. Presidente: Obséquiese en sus términos la petición del orador.

"Es muy significativo hacer uso de esta elevada tribuna para expresar las consideraciones que la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores sostiene respecto a las reformas y adiciones al Artículo 28 Constitucional que el Ejecutivo Federal ha sometido a la consideración de esta soberanía.

La usura, el agio y todas las prácticas de especulación y lucro desmedido fueron denunciadas y condenadas enérgicamente por los forjadores de nuestra Independencia.

Ya desde el inicio de nuestras justas aspiraciones por convertirnos en una Nación Soberana y libre en lo político, en lo económico y lo social, se expresaron con nitidez y firmeza (por que eran reclamos del pueblo), las ideas insurgentes de los revolucionarios dispuestos a ponerse al frente de la lucha para defender los intereses de los trabajadores contra las soberbias pretensiones de los enemigos de dentro y de fuera, que impulsados por su ambición desmedida, trataron entonces y lo pretenden seguir haciendo, de imponer condiciones de mayor explotación y miseria a millones de mexicanos.

José María Morelos y Pavón, el insurgente más lúcido en la lucha de emancipación contra el yugo del coloniaje español, trazó, con magistral visión histórica, en los sentimientos de la Nación, la vía para la liberación del pueblo mexicano.

Ya en este trascendental Documento, primera expresión de los afanes libertarios y de justicia de nuestro pueblo, se fustigó a quienes al margen de todo sentimiento patriótico se enriquecían a costa de los desvalidos, declarando: "Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.."

Históricamente consecuentes con esta tradición, los liberales consignaron también en el Texto Constitucional de 1857, el repudio a toda imposición de privilegios y a las maniobras de quienes persiguen acumular ganancias excesivas con propósitos de sometimiento y explotación para el pueblo, manipulando los procesos de producción, distribución y comercialización de las mercancías.

El Constituyente de Querétaro en 1917, retomando este sentir del pueblo mexicano, siempre opuesto al establecimiento de canongías y privilegios, ratificó en el Artículo 28 de nuestra Carta Magna, la prohibición expresa del monopolio, por la ilicitud esencial que lo conforma y porque va en contra de los intereses supremos del pueblo trabajador y de la Nación.

El Partido Socialista de los Trabajadores, armado de la Filosofía de la Clase Obrera, el Socialismo Científico, concepción de clase que se ha abierto paso en un proceso irreversible de desarrollo histórico, reconoce que la clase obrera mexicana no existía suficientemente desarrollada, ni con su propia ideología en las luchas anteriores que libraron las masas trabajadoras contra sus explotadores en turno.

La Clase Obrera mexicana no existía como tal en la lucha de Independencia; ni en la Gesta Heroica de Chapultepec; ni en la Guerra de Reforma.

En la Revolución de 1910- 1917 nuestra Clase Obrera era solo un embrión.

Hoy el desarrollo del capitalismo en nuestro país ha conformado una clase obrera más madura. Hoy existe la Filosofía de la Clase Obrera.

Hoy existe el Partido de la clase obrera que se ha venido abriendo paso y templando en la lucha desde la profunda retaguardia del pueblo.

Hoy la clase obrera, núcleo principal del pueblo, confirma y actualiza su capacidad potencial de fuerza directriz y vanguardia de la sociedad mexicana y está en condiciones de imponer su propio proyecto de Nación que por muchos años le ha sido escamoteado.

Y afirmamos que la clase obrera es el núcleo principal del pueblo porque "es la clase más organizada, la que en el proceso diario de producción adquiere una educación especial, una disciplina y una capacidad para combatir

por sus derechos que la va forjando poco a poco como el destacamento de clase más despierto y lúcido, más consciente y dispuesto a pelear por su propio proyecto de sociedad, que no es otro que una sociedad de trabajadores gobernada por los propios trabajadores".

Por ello, al inicio de esta nuestra intervención, el Partido Socialista de los Trabajadores, por conducto de su Fracción Parlamentaria hace patente un caluroso y fraternal saludo al oportuno pronunciamiento que el Movimiento Obrero Organizado, a través del Congreso del Trabajo formuló en torno a la compleja crisis actual que vive nuestro país, llamando a las fuerzas más sanas a conformar un "Pacto de Solidaridad".

El Congreso del Trabajo declaró:

"Ante la evidente situación critica del país, con un crecimiento económico nulo, de severo impacto inflacionario, con serias trabas en el aparato productivo y distributivo general; un desempleo amenazante y una aguda ampliación de las desigualdades sociales, independientemente de la crisis financiera que como tal presenta los meros aspectos cuantitativos del complejo fenómeno, surge la necesidad de realizar cambios profundos que permitan establecer condiciones firmes para instaurar una sociedad más justa..."

"La cuestión vital que se plantea a la clase trabajadora es el tipo de sociedad que debe surgir de la crisis si consideramos a ésta no como catástrofe, sino como oportunidad histórica para el cambio cualitativo de las estructuras, para el logro de una nueva sociedad surgida de nuestro Esquema Constitucional..."

El movimiento Obrero Organizado a ponderado con gran lucidez los elementos de la crisis y el papel que le corresponde jugar en este momento crucial para el desarrollo independiente de México, enarbolando como Programa los postulados más avanzados de la Constitución Política de 1917.

Nuestro Partido, por razones de principios ha expresado con honestidad política que el Sector Nacionalista Revolucionario, hegemónico en el aparato del Estado y del Gobierno, constituye un aliado estratégico en la defensa de la Soberanía Nacional.

En este sentido el Partido Socialista de los Trabajadores al tener una visión real de la historia de nuestro país, ha localizado con precisión quién es el enemigo principal y sus aliados que se oponen a la marcha progresiva del pueblo mexicano: El imperialismo norteamericano y la gran burguesía interna.

Un partido que como el nuestro, está armado con una línea política justa y realista, está en condiciones de no dejarse envolver o engañar por lo circunstancial, y por ello jamás pierde de vista su objetivo estratégico.

Tiene menos dificultad para comprender los fenómenos políticos y económicos, sus causas y sus efectos en los marcos de la lucha de clases.

Hemos rechazado persistentemente la práctica política tradicional que recurre al fácil expediente de inducir a los trabajadores a que conciban como enemigo principal y culpable de todos los males al gobierno con el objeto de ganar clientela electoral, como son los casos de los Partidos de la derecha, el PAN y el PDM, así como también el PSUM que padece una confusión congénita ocasionada por su "revolucionarioso" esquemático.

De proceder así, el Partido Socialista de los Trabajadores se sumaría a la estrategia del imperialismo norteamericano y la gran burguesía nacional para desarmar ideológicamente a una gran parte del pueblo con el fin de que no tenga claridad de lo que realmente está pasando en el país.

Las iniciativas del Ejecutivo federal para adicionar y reformar la Constitución Política de 1917 en Materia Económica, se convierten para algunos en una espina atravezada en la garganta que no pueden digerir, aunque el contenido esencial de la Reforma Económica en cuestión sea eminentemente popular, con sólida base jurídica y constitucional.

Lo que para los sectores más avanzados del Gobierno en estas iniciativas está implícita una autocrítica por el desmedido derroche de riqueza que se le ha permitido a la clase dominante de dentro y fuera del país, para otros, ubicados en la oposición por sistema les representa un verdadero problema de conciencia, reconocen que durante años (es el caso del PCM, hoy PSUM) han tenido una línea política equivocada.

El PPS por conducto de su Fracción Parlamentaria en ocasiones viene aquí a decir algunas verdades. Pero esas verdades no tienen respaldo de autoridad moral y política y entonces se convierten en palabras huecas.

Los diputados del PPS jamás han respaldado (posiblemente desde que les falleció Vicente Lombardo Toledano, que no es lo mismo que "San Vicente"), lo que hablan en la tribuna con acciones de masas porque tal vez no los enseño su maestro de cómo hacerlo.

En su antiimperialismo de discurso y cóctel han venido apoyando, desde a Miguel Alemán a quien caracterizaron como "cachorro de la revolución" hasta Miguel de la Madrid Hurtado, pasando por Díaz Ordaz, etc., pero con la característica de apoyar lo más avanzado del gobierno, aunque siempre a la cola, o más bien de coleros del gobierno.

El Partido Socialista de los Trabajadores, al apoyar y votar en pro de iniciativas que como la de hoy está a discusión, lo hace con seguridad de que seguirá manteniendo la ofensiva en el terreno de la lucha por hacer efectivas las demandas de las masas defendiendo con coraje y firmeza nuestras tesis y concepciones para que triunfe la revolución socialista en nuestro país y se instaure un Gobierno de los Trabajadores.

Todas estas razones fijan nuestra posición por la cual apoyamos en lo general la Iniciativa de Reforma al Artículo 28 Constitucional.

Sin embargo debemos preguntarnos: ¿cuáles han sido las expresiones prácticas de los monopolios y los oligopolios en nuestro país?

Así como también debemos preguntarnos: ¿cuáles han sido las graves consecuencias que los monopolios y los oligopolios le han acarreado al pueblo trabajador y a la Nación?

En los últimos 50 años se ha conformado una Gran Burguesía Mexicana, parasitaria y manejada desde su origen por la dependencia económica directa o indirecta respecto al imperialismo norteamericano, e incapaz como clase dirigente de superar el desarrollo.

Esta burguesía parasitaria, amparada en las graves concesiones otorgadas por el Nacionalismo Revolucionario, que entrampado en sus limitaciones ideológicas le desató las manos para que a través de la libre competencia y al margen de un criterio adecuado de planificación económica al servicio de los intereses nacionales y populares, logró la acumulación de capital y la formación de grandes empresas que están ramificadas en todas las áreas de la actividad económica, desde la agricultura y la ganadería, hasta la industria y los servicios.

Estas grandes empresas monopolistas han logrado desplazar a una gran cantidad de empresas pequeñas de capital nacional, lo que ha originado una concentración de la producción en unas cuantas empresas, constituyendo con ello, una ventaja exclusiva e indebida en perjuicio de las masas trabajadoras.

Así mismo, estos grandes consorcios han desarrollado y desarrollan actividades tendientes a lograr mayores concentraciones económicas e incrementos de su poder político y de riqueza con el propósito de desplazar del mercado o absorber a otros productores o comerciantes, imponiendo unilateralmente precios y condiciones de venta a los productos y servicios.

Aquí resulta necesario llamar a las cosas por su nombre: estamos evidentemente ante el fenómeno de una economía estructuralmente enferma; los monopolios y las prácticas monopólicas se explican en razón de la dinámica propia del sistema de producción y apropiación capitalistas, que crea las condiciones objetivas para la acumulación de riqueza y privilegios en beneficio exclusivo de unos cuántos, generando como contra partida la pauperización de grandes masas desposeídas del producto de su trabajo, de los bienes y servicios indispensables a los que como seres humanos tienen legítimo derecho.

En la etapa más desarrollada de este sistema de producción y apropiación, se agudiza el proceso de acumulación, es decir, a la plusvalía original extraída de la explotación del trabajo, se suman prácticas tendientes a manipular los sistemas de producción, distribución, y comercialización de las mercancías, imponiendo, artificialmente, condiciones excesivas para su adquisición en el mercado.

Las afirmaciones anteriores se corroboran en la realidad y se expresan en los contrastes de riqueza y pobreza que en México son realmente violentos.

En este sentido, en tanto que la iniciativa privada, a través de sus corporaciones se llama defensora de los intereses de la nación y la libertad, nosotros los socialistas afirmamos que, la industria privada no es en sentido estricto patrimonio de la nación, sino de muy pocas grandes empresas: Nueve empresas tienen bajo su control la industria del fierro y del acero.

Otras nueve tan sólo, tienen en su poder la industria del cemento.

La industria química está dominada por unos cuantos grandes consorcios.

Diez o 12 empresas en la producción farmacéutica de hecho la configuran como industria extranjera.

En la rama de tractores e implementos agrícolas tan sólo dos empresas, también extranjeras, ejercen su dominio indiscutible.

En la industria de herramientas y equipos de diversas clases, corresponde asimismo la mejor parte al capital extranjero.

La industria del vidrio está fuertemente controlada en el mismo sentido.

En la producción de fibras artificiales la influencia de dos o tres empresas extranjeras es determinante.

En la industria alimenticia encontramos igualmente condiciones de predominio de intereses extraños que lesionan hasta la dignidad de los mexicanos; y en la comercialización de productos y venta de alimentos señorean las empresas extranjeras, incluyendo aquellas que negocian con la CONASUPO, importando leche y alimentos enlatados lo que obliga a la producción nacional a desalentarse.

Si a esto agregamos que los medios de información que están en manos de la iniciativa privada, lejos de cumplir con la función social que les corresponde y a la que, en los términos de la concesión que les fue otorgada por el Estado están obligados, imponen patrones de consumo, merced a su gran poder de penetración que estimulan y fomentan la satisfacción de necesidades artificiales, provocando con ello efectos inflacionarios que lesionan la precaria economía popular.

Estas corporaciones, al asumir el control del mercado de la noticia y constituirse en caja de resonancia de las grandes agencias cablegráficas con cobertura mundial, distorsionan la naturaleza de los hechos que constituyen la noticia, y lejos de transmitirla críticamente para discernir su significado en un marco más amplio de acontecimientos relacionados entre sí, la presentan aislada, matizada y permeada por la naturaleza de sus intereses y de su ideología antinacional y reaccionaria.

¿Es éste o no un monopolio de esa mercancía que se llama noticia al servicio de intereses ajenos al país y que agrede los intereses de las grandes mayorías nacionales? No nos engañemos, la historia de los últimos 50 años en México ha sido la historia del nacimiento, desarrollo y decadencia de un modelo de desarrollo basado en la centralización de las actividades productivas que la han

llevado a un punto muerto en sus posibilidades, como lo revela lo siguiente: a) Alto índice de desempleados y subempleados.

b) Deuda externa de más de 85 mil millones, de dólares.

c) Inflación galopante que rebasa el 100%

d) Alto déficit del sector público de la economía.

e) Crecimiento económico nulo.

f) Paralización de ingresos de divisas.

g) Debilitamiento de la recaudación fiscal.

h) Reducción del crédito externo.

i) Baja inversión y ahorro interno.

j) Amenaza seria de la parálisis de la planta productiva.

A esta insultante concentración de la tierra, de las grandes empresas y de la riqueza en poder de una minoría de familias mexicanas y extranjeras, corresponde una enorme masa de hombres y mujeres que nada tienen, sólo su fuerza de trabajo para subsistir.

En este sentido, con respecto a las condiciones reales de vida para la mayoría del pueblo trabajador, el panorama es el siguiente:

Más de dos millones de campesinos carecen de la tierra para trabajarla en su propio beneficio; campesinos que en muchos casos son perseguidos y asesinados por los latifundistas y sus guardias blancas, a los cuales los partidos de la derecha defienden y protegen en apego a su moral "cristiana" e hipócrita que los eleva a considerarse "defensores del derecho a la vida";

Más de tres millones de niños, hijos de trabajadores no reciben ningún tipo de educación escolar y padecen de desnutrición y enfermedades curables;

Más de 11 millones de compatriotas adultos son analfabetos;

Más de un millón de indígenas, en diferentes partes del país viven en la marginación y carecen de los beneficios propios a los que el ser humano debe tener;

Millones de mexicanos carecen de calzado y vestido decoroso;

Más de cinco millones de familias tienen trabajo ocasional y su ingreso económico mensual es menos de los tres mil pesos;

Alrededor de cinco millones de viviendas no tienen los espacios adecuados y carecen de los servicios indispensables como agua potable, electrificación, drenaje etcétera; viviendas marginales en las que se hacinan millones de familias trabajadoras;

Más de 12 millones de mexicanos no comen carne, pescado, leche, huevo y pan, lo que hace evidente el bajo nivel nutricional de nuestro pueblo;

Más de ocho millones de trabajadores mexicanos que constituyen una parte del ejército de mano de obra desocupada, se ven en la necesidad de buscar mejores condiciones de vida ingresando ilegalmente a los Estados Unidos.

Ante las evidencias de esta realidad, se hace indispensable que el Estado defina mejor su comportamiento para dar una salida más de fondo a estos lastres ocasionados por un proyecto económico de desarrollo contrario a los intereses de nuestro pueblo y la Nación.

Vía de proyecto por el cual, después de estas Reformas Económicas a la Constitución, ya no es posible seguir.

El partido Socialista de los Trabajadores apoya en lo general la Iniciativa de referencia por el significado histórico de su contenido y porque se da en los momentos en que se requiere fortalecer la Legalidad Constitucional para seguir avanzando en mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

Pero consideramos que las adiciones y reformas al Artículo 28 Constitucional deben completarse con las siguientes proposiciones que exponemos:

En cuanto al contenido de la Iniciativa proponemos que así como establece la prohibición de los monopolios y de las prácticas monopólicas, se haga el señalamiento respectivo para que se prohiban también los oligopolios y las prácticas oligopólicas en nuestro país. Así mismo deberá considerarse en el Artículo 28 Constitucional, en los marcos de las actividades estratégicas a cargo del Estado, el Servicio Público de Banca y Crédito, la producción de alimentos y la producción de medicinas.

En el párrafo Primero del Artículo 28 Constitucional deberá precisarse la prohibición en nuestro país, no solo de los monopolios, de las prácticas monopólicas, de los estancos y de las exenciones de impuestos, sino también la prohibición de los oligopolios y de las prácticas oligopólicas por el enorme daño que estas formas y prácticas de la economía imperialista causan al desarrollo independiente de México.

En el párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional, el Servicio Público de Banca y Crédito solamente establece que no será objeto de concesión a particulares.

La banca y crédito deben considerarse en el marco de las áreas estratégicas que el Estado debe utilizar para satisfacer sus funciones públicas de carácter económico.

No debe descuidarse lo concerniente a la banca nacionalizada, porque consideramos que dicha área estratégica representa un sólido respaldo material, por cuanto a los recursos derivados de su explotación está produciendo: como significado este elemento el factor fundamental que debe tomarse en cuenta para mantener firme el proceso expropiatorio como medida revolucionaria.

En el mismo párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional, las áreas estratégicas deben ampliarse a la producción de medicinas por la importancia económica y social que ello representa, y evitar la enorme fuga de divisas generada por encontrarse en manos de los monopolios de la Industria Químico - Farmacéutica, ya que en esta época tal actividad tiene ya una característica social indiscutible y que por tanto, debe ser manejada por el Estado esta área estratégica, utilizando para tal efecto su facultad soberana expropiatoria con el fin de afectar a esos oligopolios y beneficiar a la

Nación poniendo a su alcance estos bienes de la medicina.

En lo que se refiere al área estratégica alimenticia, debe declararse de utilidad pública las sobrevivencia de los nacionales y en consecuencia el Estado debe establecer mecanismos a efecto de que la alimentación del pueblo sea factible mediante el control de la producción alimenticia a través de la reglamentación jurídica que con posterioridad se establezca al respecto; dedicándose al Estado, incluso a la producción de alimentos básicos con fines de servicio social, creando las instituciones adecuadas de manera progresiva, pues la CONASUPO entre otras organizaciones, hasta este momento no ha satisfecho las exigencias populares, porque los precios de los artículos que distribuye, no son precisamente populares; haciéndose necesaria la intervención administrativa del Estado en este ámbito y aplicar políticas económicas más congruentes en favor de los nacionales depauperados.

El partido Socialista de los Trabajadores considera que para hacer frente a la crisis y para que los monopolios, los oligopolios y sus prácticas nefastas sean combatidas y derrotadas, es necesario que se manifiesten más masas organizadas, de manera principal las masas obreras y su vanguardia para que se avance en la consecución de los fines principales a la orden del día:

Lograr la fusión de las ideas del socialismo científico con el movimiento obrero y popular de masas;

Lograr la unidad democrática de las fuerzas nacionales y populares;

Lograr la unidad del pueblo trabajador guiado por una línea política justa que asegure la defensa de la soberanía nacional, se conserve y amplíe la legalidad constitucional y reivindique la propiedad nacional y social.

Profundizar la Reforma Política a las amplias masas del pueblo;

Pugnar por la reestructuración del modelo de desarrollo económico tendiente a elevar el papel social de los trabajadores;

Luchar porque se le imprima un carácter popular y revolucionario al pacto histórico entre el Estado y el Movimiento Obrero y popular de masas; Solo una política antiimperialista y antioligárquica de profundo contenido popular y revolucionario puede impulsar la reconstrucción democrática del país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Valencia Carmona.

El C. Salvador Valencia Carmona: Brevemente para tocar sólo dos aspectos que me parecen a mí importantes de tratar. Uno referente a la intervención del PPS, con el compañero Reyes Contreras; y otra por la intervención del PAN. Respecto a la intervención del compañero Reyes Contreras, la mayoría coincide básicamente con la exposición ideológica e histórica.

Muchos de los juicios del compañero Reyes Contreras fueron a nuestro parecer acertados; sin embargo, si las premisas fueron justas, creemos que la conclusión es inconsecuente e impropia desde el punto de vista constitucional.

Efectivamente en 1857 se incorporó el primer párrafo del actual Artículo 28, pero este mismo párrafo sufrió evolución constitucional que detallan claramente en 1900 Jacinto Pallares, Castillo Velasco y otros autores más. Por otro lado, esta misma legislación del 28 en 1917 sufrió el agregado de tres párrafos; uno dedicado a la concentración y el acaparamiento; otro para las fusiones de trabajadores; otro más para las sociedades cooperativas, quiere esto decir que el Artículo 28 constitucional más que estático, como se veía en un intervención, tiene un carácter fundamentalmente dinámico. Ahora se incorporan otra serie de principios que precisamente hacen nuestro régimen de libre concurrencia, un régimen muy especial, un régimen con sentido social y con rectoría del Estado. Yo creo y esa es mi convicción, que el Artículo 28 constitucional no fue tocado por una razón de estabilidad constitucional; acabamos recién de reformarlo. Por otra parte los términos de la Iniciativa son concluyentes . Se trata de un servicio público exclusivo cuya naturaleza, cuyo detalle indudablemente será aclarado con toda amplitud en la ley reglamentaria y se indica claramente y se conserva esa taxativa, esa prohibición categórica que no deja lugar a dudas donde se indica que este servicio no será concesionado a particulares, su control indudablemente estará en manos del Estado.

Por otro lado, y refiriéndome concretamente a la intervención del PAN, cierto que algunas intervenciones del PRI han sido barrocas y qué bueno que así sea; el barroco en México ha sido un arte, ha sido una tendencia que ha aportado extraordinarias obras, y basta recorrer el país para notarlo; qué bueno que junto al barroco elegante haya tesis de fondo, como ésta del día de hoy en que la Constitución y la económica se entrelazan para formar una tesis de profundo sentido doctrinario e ideológico. Diría yo que no puede el Estado de ninguna manera cancelar su potestad de nacionalización, por eso ese apartado final que se le agrega al Artículo 28 constitucional, ahí se dice claramente que el Estado podrá no sólo tener las actividades estratégicas que posea actualmente, sino aquellas que demande el pueblo de México, porque no puede cerrarse de ninguna manera el progreso y el sentido de la dinámica constitucional.

Por otro lado, diría también que qué bueno, que saludable que se incorporen garantías a los consumidores, ya está funcionando la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, hay un Instituto Nacional del Consumidor, y aquí se irá, si se persiste, a incorporar incluso una institución tipo comisario, protector de los intereses populares, que se practica en países avanzados, y que en México puede florecer y debe florecer con éxito.

Diría yo por último, que efectivamente tiene razón el compañero del PAN en que no votaremos por su proposición, creo que hacerlo así implicaría simplemente reconocer que estamos en el día de los inocentes.

Eso es todo, y yo pediría atentamente al señor Presidente que declarara suficientemente discutido el tema y se sometiera a votación.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 28 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Alfredo Reyes Contreras (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra para mi segunda intervención.

El C. Presidente: Tome usted la tribuna, por favor.

El C. Alfredo Reyes Contreras: Señor Presidente, H. Asamblea: de mi primera intervención se desprende una serie de adiciones y modificaciones que el PPS desea plantear formalmente a través de una proposición por escrito.

Solicito a la Presidencia pida a la Secretaría dé lectura a esa proposición del PPS. Es todo.

- EL C. Presidente: La Secretaría procederá a obsequiar la solicitud del orador.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Adiciones y modificaciones que propone la Fracción Parlamentaria del PPS al Artículo 5o. del proyecto de dictamen con base en los artículos 124 y 125 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo segundo. Se incluye antes de iniciar el segundo párrafo el siguiente texto:

Los monopolios o las prácticas monopólicas, previa la comprobación de su existencia, serán expropiados de acuerdo con la ley respectiva y sus bienes se incorporarán a las empresas del Estado dedicadas a actividades semejantes. Las empresas nacionalizadas no serán consideradas como monopolios.

Párrafo cuarto. Deben mantenerse los incisos que contiene el proyecto del Presidente de la República, agregando después del inciso primero los siguientes: son actividades estratégicas y eslabones clave a cargo exclusivo del Estado: a) igual, b)igual, c) igual, d) igual, e) igual, f) igual, h) igual i) igual, j) Banca y Crédito, k) transporte marítimo y aéreo, l) fertilizantes, m) siderurgia, n) afinación y refinación de metales no ferrosos y todos los elementos que requiera el desarrollo de la industria nacional, o) comunicaciones y servicios telefónicos p) comercio exterior, q) alimentos balanceados, r) el resto de las actividades que esta Constitución y las demás leyes señalen.

Párrafo sexto. Agregar a este párrafo el siguiente texto: en todas las empresas del Estado de participación estatal mayoritaria y organismos descentralizados participarán los trabajadores en sus consejos de administración y vigilancia en igual número a los representantes del Poder Ejecutivo.

Párrafo noveno. El párrafo noveno debe quedar en los siguientes términos: Los servicios públicos serán proporcionados por el Estado; sólo como excepción podrán ser concesionados por tiempo limitado. Al concluir el plazo de la concesión o anticipadamente en caso de incumplimiento del concesionario, el Estado asumirá la prestación del servicio tomado en sus manos todas las instalaciones y equipos sin que medie pago alguno. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Párrafo 12, Agregar un párrafo al Artículo 28 en los siguientes términos:

"El régimen fiscal tenderá a suprimir los impuestos indirectos hasta llegar a un impuesto único, basado en el principio de la aportación creciente, de acuerdo con el monto y la rentabilidad del capital invertido. Habrá un solo régimen fiscal que coordine los intereses de la Federación y de los estados y de los municipios, y contribuya al cumplimiento del Plan General de Desarrollo Económico.

"Con el fin de distribuir con un sentido de justicia el producto de trabajo de la sociedad, la ley determinará los límites de las utilidades de las empresas establecerá la escala móvil de los salarios para compensar el aumento en el costo de la vida, señalará el monto de alquiler de las casas habitación y los precios de los artículos de primera necesidad, y determinará los bienes que constituyan el patrimonio de la familia con las características y finalidades que señala la fracción vigesimoctava del Artículo 123" Viva México. Sala de Sesiones, México, D.F., a 27 de diciembre de 1982. Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Presidente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la proposición que hace el C. diputado Alfredo Reyes Contreras. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, sírvanse, consultar la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 28 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Hilda Anderson Narváez: Por instrucciones de la Presidencia y en

votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera que está suficientemente discutido el Artículo 28.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 28, en sus términos.

Se ruega a la Oficialia Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación)

Señor Presidente, se emitieron 236 votos en pro y 47 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 28 en sus términos, por 236 votos.

Se procederá a la discusión del Artículo 73.

Se abre el registro de oradores.

Rodolfo Peña Farber en contra; por la Comisión el ciudadano Guillermo Pacheco Pulido.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Peña Farber.

El C. Rodolfo Peña Farber: Amigos buenas noches otra vez.

Ha habido entre los que están ahí cerca un fuerte debate de si subía o no subía, pero también es una venganza contra el PRI.

Es en contra del Artículo 73 y las tres fraccioncitas que le meten ahí. El Artículo 6o. del proyecto pretende agregar tres fracciones al Artículo 73 de la Constitución, XXIX- D, E y F Aquí se pretende explícitamente facultar al Congreso para legislar en varias áreas. No sé qué motivó en su origen el afán selectivo de atribuir al Congreso ciertas facultades de legislación, lo que en sí mismo implica restrictividad, ya que es lógico que lo que no ésta dicho expresamente no es entonces facultad, y siendo el Congreso la máxima expresión de soberanía popular, sería absurdo que algunas áreas quedaran vedadas a su opinión y facultad salvando, claro está lo que lógicamente corresponde a los Congresos Locales de los estados.

A cambio de la rapidez que estoy tratando de darle, pongan más atención.

Absurdo esa restrictividad, porque la lógica indica que el Congreso legislará sobre lo necesario cada vez que sus componentes vean que se necesita legislar, como claramente lo establece la fracción XXX del mismo Artículo 73, que dice:

"El Congreso tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión" Y también la fracción X que también le da facultades.

Aquí, en vez de leer este párrafo un poco largo, nada más lo sintetizo diciéndoles que como prueba de que el Congreso puede legislar sin necesidad de que se establezcan en la Constitución las áreas, sobre estas áreas que se pretende facultarle para que legisle, pues ya está legislado desde antes. ¿Entonces qué, no tenía base constitucional las anteriores legislaciones? Por ejemplo, la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. ¡Hay les va! Esta que ustedes quieren aprobar dice en la fracción XXIX- F: Se faculta al Congreso para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera. Pero da la casualidad que en el Diario Oficial del 9 de marzo de 1973 el Congreso envió a Luis Echeverría, se legisló esta ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, ¡pues qué clase de chistes son estos!.

Pero además, está el Reglamento sobre Artículos de Consumo Necesario que también se refiere a cuestiones de éstas, está el Reglamente sobre Promociones y Ofertas publicado en 1980, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ustedes - yo no - acaban de enmendar.

Todo esto hace evidente que la legislación existente permite todo tipo de control e intervención en las áreas que las reformas propuestas al Artículo 73 menciona. Ustedes lo que quieren es control, pues ya está, que más le mueven. Es evidente lo ocioso que es reformar por reformar, y es evidente el espíritu exagerado del control que el gobierno está desplegando para someter a todas las fuerzas ciudadanas de la producción.

Además, aceptar las reformas propuestas sería aceptar que todas las leyes mencionadas y otras similares, son inconstitucionales.

Por otro lado, es señal de poca inteligencia facultar al gobierno, cosa automática cuando se tiene un Congreso dócil para dirigir y manejar más responsabilidades de las que ya tiene, que son demasiadas, cuando está a la vista su incapacidad. Me da mucho gusto repetir aquí que el gobierno tiene incapacidad.

La planeación, factor importante de todo lo bien hecho y muestra irrefutable de orden y previsión - acuérdense que estas fracciones hablan de planeación - , es buena cuando surge de la necesidad, la planeación, y cuando se opera con buena fe por las personas idóneas. La planeación es buena cuando la ejerce la sociedad en resultado directo del acomodo que el devenir económico impone. En esas circunstancias la planeación no es compulsiva, sino que alienta en armonía a los factores de la producción. En manos del gobierno se convierte en un aparato aplastante que asfixia, que castiga y que termina quedándose con los bienes de producción.

Nunca alcanzarán los impuestos para pagar los medios que el gobierno a su capricho pone en marcha para regular hasta los más mínimos quehaceres. Se pierde la creatividad y se pierde el entusiasmo.

El gobierno tiene una lógica función de autoridad que ya se ha descrito. Y voy a ahorrar tiempo en describirla. Pero jamás debemos permitir que el gobierno se abrogue funciones que trascienden de esas funciones necesarias.

Nada puede sustituir la acción laboriosa de una ciudadanía dinámica que encuentre en el éxito al

premio a su esfuerzo en beneficio de todos. Todas las personas que tienen éxito son un beneficio para los demás. Hay que recordar que estas famosas planeaciones están acompañadas de la peligrosa rectoría y de la propiedad de empresas y el claro control de los sistemas económicos en todos los órdenes. Y como si esto fuera poco, en la fracción XXIX- F, exigen que aprobemos que se pueda legislar para la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos. Esto en otras circunstancias pudiera no importar, pero en el contexto del proyecto y en las circunstancias que estamos implicará el monitoreo y el control de la mente. Cosa que se confirma en la XXIX- E que pretende que se legisle para que la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios. Cosa que no creo que guste ni convenga a los profesionistas ni prestadores de cualquier tipo de servicios. Yo sí me siento que debo defender los intereses de toda esa gente y quizás más por eso es por lo que no me importó la hora para venir a decirlo aquí.

Estas leyes, de aprobarse, sustituirían a los malos empresarios y a los ambiciosos comerciantes; por los mucho más malos y mucho menos, capaces políticos. Y a los cuales, además, el pueblo no puede limitar ni puede contrarrestar.

El desarrollo económico y social se da en una sociedad libre y entusiasta, que es la antítesis de lo que está pasando a ser la nuestra. La producción merma donde quiera que el gobierno ha intervenido y se encarece rápidamente.

Los programas que se quiere que aprobemos fracasarán, pronostico que fracasarán y ojalá y la prensa pusiera en letras grandes que yo dije que todos los programas que el gobierno quiere poner, van a fracasar. Pido a la prensa nacional que recoja este vaticinio para que el pueblo tome las medidas necesarias para que se deroguen todas estas legislaciones inconvenientes, como ya se derogó la ley obscena, la ley moral y el control generalizado de cambios Pa' trás les vamos a dar a todos.

Si no se hace eso en tiempos del actual Presidente, el siguiente lo hará. Como se congelaron ya dos proyectos de López Portillo, además de la Ley Obscena.

La génesis de este proyecto que nos ocupa de reformas constitucionales es muy clara. Los antecedentes que yo conozco se remontan a 1978 cuando Fidel Velázquez anunció estos programas y gradualmente fue forjado por los dos presidentes anteriores. La comisión que dictaminó el proyecto, deja muy clara constancia del origen comunista de esas ideas, si ello es bueno o es malo, yo lo único que quiero es que el pueblo lo sepa y lo juzgue. Los consideramos en alguna parte de su texto evidencian también un claro lenguaje comunista, se está avanzando mucho en el proceso de la destrucción de nuestro sistema jurídico, los autores de este proceso también sufrirán las consecuencias al destruir la corriente de nuestras tradiciones y de nuestra sensibilidad.

Les exhorto señores diputados, a no cometer el rutinario error que cometen los que forman parte de un sistema que declina al endurecer sus mentes y acudir a tácticas externas para no perder aquello que consideran propio, esta actitud dominó el comportamiento de los científicos de don Profirió Díaz, es cosa sicológica y eso nos trajo muchos males como ustedes recordarán, Las reformas que ahora se proponen de aprobarse, aumentarían fuertemente nuestra dependencia de los Estados Unidos. Nuestro desempleo, la escasez y también la inflación que llegará a niveles increíbles. Los ojos del pueblo como nunca antes quizá están puestos sobre nosotros. Al aprobar ustedes esta Iniciativa de Reformas Constitucionales, quedarán en evidencia y los rápidos resultados del fracaso de ellos, de esos programas aquí aprobados, arrojará sobre ustedes la mancha de la culpa que se sumará a la responsabilidad que muchos de ustedes ya contrajeron de haber aprobado la famosa ley moral, que es ahorita una brasa ardiendo en manos del Senado. Piensen que están poniendo ustedes en riesgo el poco prestigio de esta Cámara y la existencia misma de lo que debería ser el Honorable Cuerpo Legislativo. No sé, pero se me ocurre que después de estas cosas, el siguiente paso es la disolución de las Cámaras, va a ser muy lógico ¡Para qué se necesitan, costamos mucho dinero? Y las leyes ya van a facultar al Ejecutivo para todo, ¡para qué estamos? Hasta lógico va a sonar.

Voy a tratar de comprender el punto de vista de los que aquí aprueban.

Estoy seguro de que ustedes realmente no deseen el absolutismo, ni desean todas las cosas malas que he pronosticado, por lo que se hace evidente, es decir, de sugerirse, que adopten una decisión en lo que se refiere al objeto verdadero de su lealtad, hay que seleccionar a qué somos leales y qué somos leales; lo que ustedes digan y voten quedará en el Diario de los Debates como un testimonio permanente, sí, sí es verdad lo que han dicho otros, es un momento histórico. A no considerar la realidad de nuestro pueblo, patria y nación y lo que ustedes aprueben, no resolverán estos problemas, ya que los principios básicos de nuestra sociedad serán vulnerados y no se responderán a nuestras condiciones concretas, comenzando por la ausencia de verdad en que se basa esta legislación.

Nuestra realidad en su origen, proceso y término, es la manifestación de la vida natural del pueblo mexicano, y por tanto es anterior al Estado su esencia vital. Hay en nuestro pueblo antecedentes de origen espiritual que la legislación pretende negar y borrar como proveniente que es de ideas materialistas, por eso esta legislación puede trastornar toda la estructura nacional. Yo así lo anuncio a la gente, se está metiendo legislación que va a trastornar a México.

Creo que sería duro para ustedes manifestar aquí, en donde se debe hablar a nombre del pueblo, ustedes son enemigos de esa

espiritualidad que ha cimentado la unidad nacional dentro de sus orígenes, y que están ustedes dispuestos a destruir las tradiciones y la idiosincrasia que de ahí se han generado, para no hacer más dura esa situación interior de ustedes no profundizaré en detalles que desgraciadamente no se acostumbra oír en este recinto, pero si las leyes se redactan no sólo en contra del sentido común y la naturaleza humana, sino en contra de la raíz histórica y de la idiosincrasia mexicana puros males tendremos. La mejor prueba es nuestra actual situación derivada de muchas leyes anómalas y agresivas que han frenado realmente al país con el argumento de que se le impulsa y que se hace precisamente basados en las raíces históricas, manía inseparable de la legislación hasta la fecha sobre una historia oficial deformada y deformante.

Los legisladores debemos ser transmisores de la verdad humana, racional, espiritual; debemos evitar todo lo que va en contra de nuestra vocación mexicana dando vida a los valores de civilización que son propios de nosotros y característicos y que nos dan el vínculo fraternal para lograr la liga de todas las generaciones.

Es antipolítica y es antinacional la legislación que, como ésta, rompe con nuestra tradición y con nuestros valores.

El aparente humanismo y condolencia del pobre que manifiestan estos proyectos es falso puesto que se basan en el encono, en lo negativo, como lo han mostrado algunas veces los grupos que reconoce la comisión que han inspirado en parte este proyecto y que aquí han repetido - yo lo he oído - acusaciones y ofensas constantes contra grupos diversos de la sociedad.

Voces. Tiempo, Tiempo.

El C. Rodolfo Peña Farber: Bueno, tienen razón, no más les quiero citar muy brevemente algún testimonio que no lo voy a leer sino lo voy a decir de don Luis Cabrera, revolucionario de hace 80 años. Don Luis Cabrera se quejaba de que todos los dones anunciados por la Revolución no se habían cumplido. Y él habló en 1911 y habló después en 1920 y tantos y era la misma queja: no libertad, no justicia, no autonomía municipal, no autonomía estatal, o sea, todo lo que queremos la revolución no lo produjo y entonces hablaba de un cambio de sistemas y decía - y esto es lo que a mí me interesa, y estoy hablando de un hombre que históricamente está reconocido por su sensibilidad revolucionaria, palabras que me suena rara a mí - don Luis Cabrera dijo: el cambio de sistema no es cambio de leyes, es nada más cambio de personas o de intención. Nada más. Con 4 cosas se cambian todos los sistemas y se mejora todo el panorama nacional, y lo dijo desde entonces y lo pienso exactamente igual ahorita: autonomía municipal, soberanía estatal, libertad de los jueces y libertad electoral. Cuatro cosas nada más recomendaba don Luis Cabrera. Señores, no necesitan más, no perjudiquen nuestro sistema jurídico. No metan tanta porquería en nuestra Constitución. No trastornen nuestro sentido espiritual, nuestra vocación nacional. Sí queda el reto para ustedes, y la opinión pública pesará sobre ustedes también. Muchas gracias. (Aplausos)

- El Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 73 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 73. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 73 en sus términos. Se ruega a la Oficialia Mayor haga avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 221 votos en pro y 47 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos el Artículo 73, por 221 votos a favor.

En consecuencia la Presidencia declara: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez: Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

MINUTA DEL SENADO

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

- El C. prosecretario Francisco Javier González Garza:

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto de Adiciones al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 23 de diciembre de 1982.

"Año del General Vicente Guerrero"

Senador Armando Trasviña Taylor, secretario: senador Fernando Mendoza Contreras, secretario".

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo penúltimo, que a la letra dice:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F., 23 de diciembre de 1982.

Senador, licenciado Antonio Riva Palacio López, Presidente; senador Arturo Trasviña Taylor, secretario; senador Fernando Mendoza Contreras, secretario".

- Trámite. Recibo y a las Comisiones

Unidas de Gobernación y Puntos

Constitucionales y de Salubridad y Asistencia.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO

PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1982. "Año del General Vicente Guerrero".

El secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

"CC. Secretarios de Cámara de Diputados. Presentes.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de la República, en su calidad de Constituyente Permanente, establecieron en el Artículo 28 de nuestra Constitución Política que el Estado presentará el servicio público de banca y crédito.

De esta forma se garantiza que esa actividad, fundamental en el manejo de los ahorros del pueblo mexicano y que por muchos años se concesionó a particulares, será prestada en beneficio de la colectividad, asegurando el carácter social que todo servicio público debe tener.

La Iniciativa de Ley que someto a la consideración de su soberanía, tiene por objeto, cumpliendo con el mandato constitucional, establecer un marco legal que provea los elementos necesarios para garantizar que el servicio público de banca y crédito se siga prestando por el Estado, en tanto se establece un régimen jurídico integral que comprenda a las instituciones que en la actualidad conforman el sistema bancario nacional.

Lo anterior permitirá que la operación bancaria y crediticia se constituya en un poderoso instrumento de rectoría económica, y que, al orientarse a la consecución de los grandes objetivos nacionales, coadyuve a la construcción de una sociedad más libre, justa, participativa e igualitaria.

Al efecto se propone reestructurar a las instituciones de crédito, con base en la sólida infraestructura humana, técnica y financiera con que cuenta la banca mexicana, como consecuencia de las medidas adoptadas por los gobiernos emanados de la Revolución mexicana. En la actualidad contamos con una banca bien cimentada, con prestigio internacional y que tiene como sustento fundamental la confianza del pueblo mexicano.

Resulta necesario orientar el crédito a las prioridades del desarrollo nacional, evitando especulaciones y desviaciones, y apoyar a la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios requeridos por la población. Para ello, someto a esa soberanía la presente Iniciativa de Ley Reglamentaria, que contiene una serie de medidas que permitirán encauzar y orientar el papel que el Estado desempeñará en la prestación del servicio público de referencia.

Por otra parte, se establece el marco jurídico que permitirá adecuar la estructura, organización y funcionamiento del sistema bancario a la satisfacción de las necesidades y demandas de las mayorías nacionales, de manera tal que contribuya a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Coadyuvar de manera más efectiva y eficiente por la vía del financiamiento al desarrollo nacional independiente, equilibrado y autosostenido del país y a la creciente generación del empleo.

2. Integrar al Sistema Bancario Nacional en el Sistema Nacional de Planeación, de manera que contribuya más eficazmente al desarrollo nacional.

3. Apoyar a la descentralización y el desarrollo regional balanceado.

4. Fomentar el ahorro de los mexicanos y la permanencia del mismo, con instrumentos al alcance de los pequeños ahorradores y de los demás grupos y con rendimientos atractivos y justos.

5. Canalizar el crédito y otros apoyos financieros a los sectores y áreas prioritarias del desarrollo nacional, en la cantidad requerida, evitando su concentración y abatiendo los costos de intermediación.

6. Apoyar el desarrollo del mercado de capitales y de instrumentos de financiamiento de largo plazo.

7. Salvaguardar el ahorro del público, con la más escrupulosa honestidad, acorde con los principios de la renovación moral de la sociedad, dándole mayor transparencia a su operación.

8. Contribuir al Programa Inmediato de Reordenamiento Económico, apoyando la recuperación del aparato productivo y los cambios estructurales que la economía requiere.

En el nuevo esquema, cada ahorrador e inversionista seguirá gozando de la más absoluta libertad para seleccionar el Banco con que prefiera realizar sus operaciones; también, cada institución mantendrá su autonomía de gestión, dentro del marco establecido por el presente ordenamiento.

Así pues, las medidas que se proponen podrían ser clasificadas dentro de los siguientes grandes rubros:

1o. Modificaciones a la estructura y objetivos del Sistema Bancario Nacional, en el contexto de un Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

2o. Creación de una nueva persona jurídica de derechos públicos, bajo la cual deberán constituirse las instituciones de crédito.

3o. Protección de los intereses del público.

En el primer rubro, dentro del concepto de servicio público de banca y crédito, se señalan las instituciones a través de las cuales habrá de prestarlo el Estado, sus características, los objetivos que perseguirán, y las políticas básicas para su funcionamiento y operación.

Al efecto, se señala que las Sociedades Nacionales de Crédito, nueva persona de derecho público que se propone crear, estarán facultadas para realizar operaciones y servicios bancarios en los términos de la propia Ley y de las demás disposiciones aplicables.

La nueva persona de derecho público, denominada Sociedad Nacional de Crédito, bajo la cual deberán constituirse los Bancos Nacionales antes mencionados, reúne características que permitirán ajustar la organización y funcionamiento de los mismos al sentido social que caracterizará los servicios bancarios nacionales.

En ese orden de ideas se propone que las Sociedades Nacionales de Crédito puedan ser creadas por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Estas nuevas personas morales de derecho público deberán contar con un capital mínimo, que será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como una forma de garantía de solidez y solvencia financieras.

En todo caso, el capital mínimo de las sociedades deberá estar íntegramente suscrito y pagado y cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que éste no sea inferior al señalado límite.

El capital estará representado por un nuevo título de crédito, que se denominará certificado de aportación patrimonial. Será nominativo y le sea aplicable, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté modificado por la propia Ley, el régimen correspondiente de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las características de dicho Título permiten, en el marco del mandato constitucional, garantizar los intereses del público, y facilitar la representación de los sectores activos de la economía nacional, tanto social como privado en las instituciones, al mismo que prevé una retribución a las aportaciones patrimoniales que ellos hagan, con base en las utilidades de los bancos. Se establece, asimismo, un mecanismo para permitir la incorporación de sus opiniones en las decisiones trascendentales de la sociedad.

Para tales efectos, se establece que los certificados de aportación patrimonial se dividirán en dos series: "A" que representará en cualquier momento el 66% del capital de la sociedad y que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la "B", que amparará el 34 % restante del capital, pudiendo ser suscrita por el Gobierno Federal; por entidades de la Administración Pública por gobiernos de las entidades federativas y municipios; por los usuarios del servicio y por los trabajadores de las propias sociedades nacionales de crédito.

Dentro de las modalidades a que estarán sujetos los certificados correspondientes a la serie "A", se establece que serán intransmisibles y que, en ningún supuesto, podrá ser cambiada su naturaleza o los derechos que como titular de los mismos confieren al Gobierno Federal. Podrán emitirse en uno o más títulos, que no llevarán cupones; y sus representantes deberán constituir mayoría en el Consejo Directivo de las sociedades.

Los certificados de las serie "B" podrán constar en uno o varios títulos, que tendrán numeración progresiva y llevarán adheridos cupones nominativos numerados para el cobro de utilidades.

En forma similar a los títulos de la serie "A", sus titulares tendrán derecho de participar en las utilidades de la sociedad emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación. Además, sus titulares podrán participar en la designación de los miembros del consejo directivo de la sociedad que corresponden a la propia serie, y formar parte del órgano consultivo.

Cabe hacer notar de manera especial, que con excepción del Gobierno Federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de más del 1% del capital de una

sociedad, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, cualquiera que sea su naturaleza, y, que el propio límite se aplicar no solo a personas individuales, sino tambo‚n a grupos o situaciones de hecho que puedan dar lugar a considerar, para tales efectos, que existe el control de una sola persona.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios y que las entidades de la administración pública, puedan adquirir los certificados de la serie "B" en una proporción mayor a la antes señalada.

En relación a la participación de las utilidades, ésta sólo podrá hacerse en términos reales, después de que hayan sido aprobados los estados financieros y nunca por monto mayor a las efectivamente obtenidas.

Cabe al efecto señalar que las instituciones reguladas por el ordenamiento propuesto, regirán sus operaciones bancarias por las disposiciones correspondientes de la Ley general de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, razón por la cual se propone expresamente que les sean aplicables, en tanto no se opongan a la presente Ley, los Títulos Primero, Segundo, capítulos VI y VII, cuarto y quinto de la referida Ley General.

En ese orden de ideas, las nuevas Sociedades Nacionales de Crédito promoverán el ahorro interno y la inversión ofreciendo la más amplia gama de instrumentos acordes a los requerimientos del público, retribuyéndolo adecuadamente para incrementar la permanencia de los recursos que le sean confiados y mejorar su manejo; canalizar crédito al mayor número de usuarios de todo el país y de todos los sectores y actividades, fundamentalmente los considerados como prioritarios, promoviendo que el financiamiento se otorgue sin descuidar su solidez financiera ni apartarse de las sanas prácticas y usos bancarios, atendiendo más a la viabilidad y beneficios generales de los proyectos, que a las garantías que se otorguen.

Los asuntos relativos a la administración de las nuevas sociedades propuestas, estarán encomendadas a un Consejo Directivo y a un Director General.

El Consejo Directivo de las Sociedades Nacionales de Crédito será, en los términos de la Iniciativa, un cuerpo colegiado investido de las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas y deberá estar integrado por un número impar de miembros que no será menor de nueve ni superior a veintiuno, designados en el caso de los representantes de la serie "A", por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los conceptos de la serie "A" podrán ser funcionarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en actividades económicas y financieras, académicas o de investigación.

Los consejeros de dicha serie durarán en su cargo hasta en tanto no sean removidos por el Ejecutivo Federal.

En relación a los consejeros de la serie "B" la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para determinar la participación de los titulares de dicha serie en la designación de los miembros correspondientes del Consejo, procurando que se encuentren representados los diversos sectores y regiones.

Los representantes de dicha serie que figuren en el consejo deberán ser personas que por su conocimiento y experiencia resulten idóneas para llevar la representación de los intereses del sector al que pertenezcan; trabajadores de la institución de que se trate con una antigüedad mínima de 5 años en la misma; y personas de reconocida calidad moral y notoria experiencia en materias financieras.

Los consejeros de la serie "B" durarán cinco años en su encargo, pudiendo ser reelectos y sólo podrán ser removidos antes de dicho término por causa justificada. Se prevé que en los reglamentos orgánicos de las sociedades se establezca un sistema de sustitución escalonada que garantice que su renovación no será simultánea.

El citado Consejo Directivo será presidido por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la persona que éste designe entre los consejeros de la serie "A", y sesionará válidamente con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros siempre que la mayoría de los asistentes sean consejeros designados por la serie "A".

Como se indicó, se contará con un director general a quien se encomendará el gobierno del banco y la representación legal de éste.

Además, se encomendará la vigilancia de la sociedad de comisarios, uno por cada serie con todas las facultades inherentes al caso.

De manera complementaria a los órganos señalados, se propone el establecimiento de una Comisión Consultiva integrada por titulares de los certificados de la serie "B" y que funcionará en la forma y términos que señale cada reglamento orgánico, teniendo como facultades las de conocer, analizar y opinar acerca de las políticas, criterios, operaciones y actividades de la institución, así como formular al consejo directivo las recomendaciones que estime pertinentes.

Como último aspecto relativo al régimen de estas nuevas sociedades, se propone regular los supuestos de fusión entre sociedades similares, misma que deberá llevarse a cabo en los términos que disponga el Ejecutivo Federal, buscando siempre salvaguardar la solidez de las instituciones, el desarrollo armónico del sistema bancario nacional y una adecuada prestación del servicio público de banca y crédito.

Por otra parte, se incluye un capítulo referente a la protección de intereses del público usuario en el que se comprende lo siguiente.

a) Se enfatiza el secreto bancario establecido en el Artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

b) Se dispone que los bancos nacionales establezcan y mantengan, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las disposiciones legales, los mecanismos que garanticen la solvencia y liquidez de las mismas y la seguridad de las operaciones que realicen, en salvaguarda de los intereses del público usuario.

c) Se establece un procedimiento de tutela y protección a los usuarios del servicio público de banca y crédito, mediante la conciliación y arbitraje a petición de los mismos, disponiéndose que será a elección de dichos usuarios presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o hacerlos valer ante los tribunales competentes, y que en su caso, las instituciones de crédito estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación.

Finalmente, se propone un sistema transitorio que permitirá la transformación de la banca nacionalizada y mixta en Sociedades Nacionales de Crédito.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo preceptuado por los artículos 28, párrafo quinto y 73, fracción X del propio Ordenamiento Supremo, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO

PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el servicio público de banca y crédito que en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe prestar el Estado, así como las características de las instituciones a través de las cuales deberá hacerlo, su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo nacional y de las garantías que protejan los intereses del público.

Artículo 2o. El servicio público de banca y crédito será prestado por instituciones de crédito constituidas como sociedades nacionales de crédito, en los términos de la presente Ley, y por las constituidas por el Estado como instituciones nacionales de crédito conforme a las leyes.

Artículo 3o. A las sociedades nacionales de crédito les serán aplicables, en lo conducente y en cuanto no se opongan a la presente Ley, las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares contenidas en los Títulos Primero, Segundo Capítulos, VI y VII, cuarto y Quinto, así como aquellas aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal que tengan carácter de instituciones nacionales de crédito.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cada uno en la esfera de su competencia, dictarán las medidas necesarias a fin de que la prestación del servicio público de banca y crédito, así como la operación y funcionamiento de las instituciones de crédito, se realicen dentro de los lineamientos de los programas de financiamiento formulados en el contexto integral de los planes nacionales de desarrollo, cuidando de que en todo momento dichas instituciones orienten sus actividades hacia la consecución de los siguientes objetivos:

I. Fomentar el ahorro nacional;

II. Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito;

III. Canalizar eficientemente los recursos financieros de las actividades nacionales y socialmente necesarias o prioritarias, conforme a los diversos programas sectoriales y regionales y a los planes nacionales de desarrollo económico y social, y a la satisfacción de las necesidades financieras de todos los sectores productivos del país y del público en general;

IV. Establecer la adecuada coordinación entre los programas de orientación y asignación de los recursos presupuestales del erario público y los correspondientes a los recursos crediticios de las instituciones;

V. Procurar una oferta suficiente de crédito y evitar la concentración de recursos en persona o grupos, a fin de atender eficientemente el funcionamiento del mayor y más diversificado número de proyectos rentables, fundamentalmente de interés general, sectorial, regional o nacional;

VI. Descentralizar geográficamente la canalización de recursos a fin de atender de manera eficiente las necesidades de las diversas entidades y regiones del país;

VII. Proveer mejores y más eficientes instrumentos de captación que ofrezcan al público amplias opciones de ahorro e inversión; y

VIII. Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales.

Artículo 5o. Las sociedades nacionales de crédito formularán anualmente sus programas financieros y presupuestos generales de gastos y estimaciones de ingresos, mismos que deberán someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y tiempo que ésta les indique.

Los programas de las sociedades nacionales de crédito deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Sistema Nacional de Planeación.

Artículo 6o. La secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, a efectos administrativos, los

preceptos de esta Ley y para, mediante disposiciones de carácter general, proveer a todo cuanto se refiera a la aplicación de la misma.

CAPITULO SEGUNDO

De las sociedades nacionales de crédito

Artículo 7o. Las sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho público creadas por decreto del Ejecutivo Federal, conforme a las bases de la presente Ley y tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el ordenamiento que cree a la sociedad nacional de crédito, establecerá en los reglamentos Orgánicos las bases conforme a los cuales se regirá su organización y funcionamiento, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8o. Estas sociedades tendrán duración indefinida y domicilio en territorio de la República, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualesquiera otra clase de oficinas, y nombrar corresponsales. Para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, en el país o en el extranjero, las sociedades nacionales de crédito requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 9o. Las sociedades nacionales de crédito contarán con un capital representado por certificados, que serán títulos de crédito y se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté modificado por la presente Ley.

Dichos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, y deberán ser nominativos.

Artículo 10. Los certificados de aportación patrimonial se dividirán en dos series: La serie "A", que representará todo el tiempo el 66% del capital de la sociedad, y sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", por el 34% restante, que podrá ser suscrita por el propio Gobierno Federal; por entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal; por las Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios; por los usuarios del Servicio Público de Banca y Crédito y por los trabajadores de las propias sociedades nacionales de crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Dichas exposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores, público, social y económico.

Artículo 11. En ningún momento podrá participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión absolutas de extranjeros.

La violación a lo dispuesto por este artículo, dará lugar a la pérdida de certificado o certificados de aportación patrimonial de que se trata en favor de la Nación.

Artículo 12. Los certificados de la serie "A" serán intransmisibles y en ningún caso podrán cambiarse su naturaleza o los derechos que los confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos.

Artículo 13. Los certificados de la serie "A" se emitirán en uno o más títulos que no llevarán cupones.

Los títulos representativos de los certificados de la serie "B" podrán amparar uno o varios certificados, tendrán numeración progresiva, y llevarán adheridos cupones nominativos y numerados para el cobro de utilidades.

Los títulos de ambas series llevarán transcritos, en la forma que determine el Consejo Directivo, las disposiciones contenidas en los artículos 10 segundo párrafo, 11, 12 y 15 último párrafo de la presente Ley, serán firmados por los consejeros que determine el Consejo y contendrán todos los demás datos necesarios para que su tenedor pueda conocer y ejercitar los derechos que el título le confiere.

Artículo 14. Los certificados de aportación patrimonial darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la sociedad emisora y, en su caso, la cuota de liquidación.

Los certificados de la serie "B" darán a sus titulares, además, los derechos siguientes:

I. Participar en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la designación de los miembros del Consejo Directivo correspondiente a esta serie de certificados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24, tercer párrafo;

II. Integrar la Comisión Consultiva a que se refiere el Artículo 33 de la presente Ley;

III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que Consejo Directivo señale, el que se computará a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no podrá ser inferior a 30 días; y

IV. Los demás que esta ley, les confiere.

Artículo 15. Las sociedades llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial que contendrá:

I. El nombre, nacionalidad y el domicilio del titular, y la indicación de los certificados que le pertenezcan, expresándose los números, series y demás particularidades; y

II. Los datos relativos a las transmisiones que se realicen.

Las sociedades considerarán como propietarios de los certificados a quienes aparezcan

inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, las sociedades deberán inscribir en dicho registro, a petición de cualquier tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en la presente Ley. Las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores relativas a los títulos nominativos depositados en el Instituto Nacional para el Depósito de Valores, serán aplicables a los certificados de la serie "B", que se encuentren en ese supuesto.

Artículo 16. Salvo el Gobierno Federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 1% del capital de la sociedad, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas. El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición de control por parte de personas que, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal y los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor a la establecido en el párrafo anterior, debiendo en todo tiempo observarse lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley.

Las personas que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, perderán en favor de la nación la participación excedente.

Artículo 17. El capital mínimo de las sociedades nacionales de crédito será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, atendiendo a la situación económica del país y, en su caso, a la de las regiones a que dichas sociedades orienten de manera significativa la prestación de sus servicios, así como al total de los capitales pagados y reservas de capital que alcancen estas instituciones.

Artículo 18. El capital mínimo de las sociedades nacionales de crédito deberá estar íntegramente pagado.

Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un 50% siempre que este no sea menor del mínimo establecido.

Para efectos del párrafo anterior, las sociedades nacionales de crédito podrán emitir certificados de aportación patrimonial y no suscritos que conservarán en tesorería y que serán entregados a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que en su caso, fijen las mismas.

Artículo 19. El capital de las sociedades nacionales de crédito sólo podrá ser aumentado o reducido por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Consejo Directivo de la sociedad de que se trate, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos en que las sociedades nacionales de crédito podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B" de su propio capital.

Artículo 21. La repartición de utilidades sólo podrá hacerse después de aprobados los estados financieros que las arrojen, en el concepto de que las que se repartan nunca podrán exceder del monto de las que realmente se hubieran obtenido.

La distribución de las utilidades o pérdidas se hará proporcionalmente a las aportaciones. Si hubiere pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición de utilidades.

Artículo 22. La administración de las sociedades nacionales de crédito estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.

Artículo 23. El Consejo dirigirá la sociedad con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruirá al respecto al Director General para la ejecución y realización de los mismos.

Al efecto, estará investido de facultades amplísimas para ejecutar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; podrá otorgar o suscribir títulos de crédito, desistirse del juicio de amparo y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.

Serán facultades indelegables al del Consejo:

I. Nombrar, a propuesta del Director General, a los funcionarios del banco que ocupen cargos con jerarquía administrativa inmediata inferior a la de aquél y los demás que señale el Reglamento Orgánico; concederles licencias y resolver sobre las renuncias que presenten;

II. Nombrar y remover al Secretario del Consejo;

III. Resolver sobre el establecimiento y clausura de sucursales, agencias y oficinas;

IV. Acordar la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de carácter administrativo que se requieran;

V. Conocer y aprobar, en su caso, previo informe del comisario, los estados financieros y de resultados de la sociedad;

VI. Aprobar en su caso, el pago de utilidades y la forma y términos en que deberá realizarse;

VII. Determinar las bases para la publicación de los estados financieros mensuales;

VIII. Aprobar el presupuesto anual de gastos y, en su caso, modificarlo;

IX. Aprobar la adquisición de los inmuebles que la sociedad requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda;

X. Proponer las modificaciones al Reglamento Orgánico y, en su caso, aprobar el convenio de fusión de la sociedad; y

XI. Las demás que, con ese carácter, se provean en el Reglamento Orgánico. Artículo 24. El Consejo Directivo estará integrado por un número impar de miembros, no menor de nueve ni mayor de 21.

Los consejeros que representan a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial serán designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberán constituir en todo tiempo, las dos terceras partes del consejo.

La propia Secretaría fijará las bases de carácter general para establecer la participación de los titulares de los certificados de la serie "B" en las designaciones de los demás miembros del Consejo, procurando, a través de estas últimas, una adecuada participación regional y de los distintos sectores, público, social y económico.

Artículo 25. Sólo podrán ser miembros del Consejo Directivo:

I. Por los certificados de la serie "A";

a) Funcionarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y

b) Profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económicas y financieras, o que hayan destacado en actividades académicas o de investigación, en esas mismas materias. Dichas personas no deberán ocupar cargos o empleos en la Federación, en las entidades de la Administración Pública Federal, en los Estados o en los Municipios, salvo que se trate de cargos docentes; ni desarrollar actividades que los haga dependientes de cualquier otro sector.

II. Por los certificados de la serie "B":

a) Personas que por sus conocimientos y experiencia sean idóneas para representar los intereses del sector al que pertenezcan;

b) Trabajadores de la institución de que se trate, que cuenten por lo menos con cinco años de servicio efectivos prestados en dicha institución; y

c) Personas de reconocida calidad moral y notoria experiencia en materias económica y financiera.

Artículo 26. En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Las personas designadas para un puesto de elección popular, por todo el tiempo que desempeñan su encargo;

II. Las personas que tengan entre si, con el Director General o con funcionarios del banco de la jerarquía inferior a éste, el carácter de cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o con los que tengan vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o sean socios de una misma sociedad;

III. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, concurso o suspensión de pagos, y los deudores morosos de cualquiera de las sociedades nacionales de crédito;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con el banco de que se trate;

V. Las personas que hubiesen sido sentenciadas por algún delito patrimonial, salvo aquellos no intencionales; y

VI. El Director General o los funcionarios del banco.

Artículo 27. Los consejeros a que se refiere el inciso a), fracción I, del Artículo 25 de esta ley, durarán en su cargo, hasta que sean removidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los demás consejeros durarán en su cargo cinco años, pudiendo ser designados nuevamente, y sólo podrán ser removidos anticipadamente por causa justificada. El reglamento Orgánico de cada sociedad preverá la sustitución escalonada de dichos consejeros. A tal efecto, señalará cuántos de los designados para formar parte del primer Consejo, durarán en su cargo un periodo inferior a cinco años.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes, durarán en su cargo el tiempo que faltare por transcurrir al consejo sustituido.

Artículo 28. El Consejo Directivo será presidido por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la persona que éste designe, de entre los consejeros de la serie "A".

Artículo 29. El consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean consejeros designados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Las sesiones del consejo deberán realizarse cuando menos una vez al mes. Artículo 30. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener notorios conocimientos y reconocida experiencia en materia bancaria y crediticia;

III. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en un cargo o puesto de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; y

IV. No tener alguno de los impedimentos que, para ser consejero, señala la presente Ley.

Artículo 31. El Director General tendrá a su cargo el gobierno del banco y la representación legal de éste, con las facultades que señale el Reglamento Orgánico y las demás que el consejo delegue en dicho funcionario.

Artículo 32. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad, y demás documentación de la sociedad,

incluida la del Consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo, con voz.

No podrán ser comisarios las personas incapacitadas para ser consejeros en los términos de esta Ley.

Artículo 33. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la serie "B", distintos del Gobierno Federal, que funcionará en la forma y términos que señale el Reglamento Orgánico de la sociedad.

Dicha comisión se reunirá en las fechas que el Consejo Directivo indique debiendo ser convocada por lo menos una vez al año, y se ocupará de los asuntos siguientes:

Conocer y opinar sobre las políticas y criterios conforme a los cuales la sociedad lleve a cabo sus operaciones;

II. Analizar el informe de actividades que le presente en Consejo Directivo por conducto del Director General;

III. Opinar sobre los proyectos de aplicación de utilidades;

IV. Formular al Consejo Directivo las recomendaciones que estime convenientes sobre las materias de que tratan las fracciones anteriores; y,

V. Los demás de carácter consultivo que se señalen legalmente.

La comisión podrá ser convocada, en cualquier tiempo, cuando menos por una tercera parte de sus miembros, por dos consejeros de la serie "B" o el comisario de la misma serie.

Artículo 34. La fusión de dos o más sociedades nacionales de crédito podrá efectuarse por decreto del Ejecutivo Federal, con vistas a propiciar un desarrollo armónico del sistema bancario nacional, la solidez de las instituciones integrantes del mismo, y una adecuada prestación del servicio público de banca y crédito.

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la fusión de sociedades nacionales de crédito, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público y de los titulares de los certificados de la serie "B".

Los Consejos Directivos, tomando en cuenta la opinión de las Comisiones Consultivas y los dictámenes de los comisarios, sujetarán a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos los convenios de fusión, mismos que deberán contener los estados financieros de las sociedades, las bases para realizar el canje de los certificados de aportación patrimonial emitidos por éstas y, en general, lo acordado para llevar a cabo la fusión de que se trate.

Una vez obtenida dicha autorización, los acuerdos de fusión respectivos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades que se fusionen.

Las fusiones surtirán efectos en la fecha que se indique en todas sus publicaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 36. Durante los noventa días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la fusión, los acreedores de las sociedades que hayan de fusionarse podrán oponerse judicialmente para el sólo objeto de obtener el pago de sus créditos.

Los titulares de certificados de la serie "B" tendrán derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus títulos a su valor en los libros según el último estado financiero aprobado, siempre que lo soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 37. Las sociedades nacionales de crédito podrán disolverse por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicando las bases para proceder a la liquidación de las respectivas sociedades.

En cualquier caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalará la forma y los términos en que deba llevarse a cabo la liquidación de la sociedad de que se trate, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público y de los titulares de los certificados de la serie "B".

Artículo 38. Las modificaciones al Reglamento Orgánico deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez otorgada dicha autorización, se procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO TERCERO

De la protección de los intereses del público

Artículo 39. Las sociedades nacionales de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quien tenga otorgado el poder para disponer de la cuenta o para invertir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarías federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables por violación del secreto que establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación a las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Artículo 40. Las sociedades nacionales de crédito deberán establecer y mantener, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las disposiciones aplicables, los mecanismos que garanticen la solvencia y liquidez de las mismas y la seguridad de las operaciones que realicen para salvaguardar el interés del público usuario.

Artículo 41. Los usuarios del servicio público de banca y crédito podrán, a su elección, presentar sus reclamaciones a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguro, o hacerlos valer ante los tribunales competentes.

Las instituciones de crédito estarán obligadas, en su caso, a someterse al proceso de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

En el caso que las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten entre las sociedades nacionales de crédito y los usuarios del servicio público de banca y crédito, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios bancarios. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de sus fideicomisos, sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

Artículo 42. Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Se presentarán por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, pudiendo hacerse en la delegación regional correspondiente y de las mismas se correrá traslado a la sociedad de que se trate, requiriéndole un informe detallado, mismo que deberá presentar por conducto de un representante en la fecha que dicha Comisión señale, de manera perentoria, para la realización de una junta de avenencia para la cual se citará a las partes;

II. En la junta a que se refiere la fracción anterior, se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si ello no fuere posible la Comisión las invitará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante;

III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido, debiendo al efecto presentar el proyecto de laudo que formulen a la consideración del Comité Permanente de la Comisión, cuya aprobación será necesaria para que pueda emitirse el laudo correspondiente.

IV. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y la Comisión tendrá libertad de resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesario para resolver las cuestiones que se la hayan sometido en arbitraje. No habrá términos ni incidentes y la resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma;

V. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso, en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan; aplicándose supletoriamente al Código de Comercio, con excepción de los artículos 1247 y 1296 y, a falta de disposición de dicho Código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación.

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las sociedades nacionales de crédito a los acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una institución, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación; si no lo efectuare, sin perjuicio de la señalado en la fracción siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impondrá a la sociedad una multa hasta de tres veces el importe de lo condenado, si éste fuere cuantificable, o hasta de cinco mil veces el salario mínimo diario aplicable en el Distrito Federal, si no lo fuere. En caso de que la sociedad nacional de crédito no cumpliere dentro de los 15 días hábiles siguientes a la imposición de la multa, la propia Secretaría podrá seguir imponiendo multas sucesivas, dentro de los mismos plazos por un máximo del doble de la multa anterior, hasta el debido cumplimiento del laudo;

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación, o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes, para efectos de ejecución de una u otra resolución; y

IX. Las notificaciones en el juicio arbitral de estricto derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, excepción hecha del traslado de la reclamación, de la demanda, de la citación junta a la conciliatoria y del laudo, que tendrán que hacerse por correo certificado con acuse de recibo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983.

Artículo segundo. El Gobierno Federal, en su carácter de titular de las acciones representativas del capital social de las instituciones de crédito motivo que los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y el 6 de septiembre de 1982, que establecieron la nacionalización de la banca privada y la operación de esas instituciones como nacionales de crédito, tomará las medidas conducentes a efecto de que esas sociedades se transformen en sociedades nacionales de crédito de las previstas en esta Ley, en un plazo no mayor de 180 días a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, el propio Gobierno Federal realizará, en ejercicio de sus derechos corporativos, los actos requeridos para que Banco Mexicano Somex, S. A., Banco Internacional, S.A., Banca Promex, S.A. y Banco Provincial de Sinaloa, S.A., se transformen en sociedades nacionales de crédito; dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

La transformación de las sociedades antes mencionadas se realizará con arreglo a las bases siguiente:

I. Al transformarse las sociedades mantendrán, en su caso, las mismas denominaciones, domicilio y capital social, conservando en su patrimonio la titularidad de sus demás bienes, derechos y obligaciones.

II. Los derechos y obligaciones de los trabajadores de las sociedades que se transformen no sufrirán, por ese hecho, modificación alguna;

III. Los Decretos que conforme al presente artículo expida al Ejecutivo Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, señalándose específicamente la fecha en que surtirá efectos la transformación de la sociedad de que se trate. Dentro de los 10 días naturales de dicha publicación, los acreedores podrán oponer jurídicamente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la transformación; y

IV. Las transformaciones previstas en el presente artículo, podrán integrar en una sola sociedad nacional de crédito, varias de las instituciones a que el mismo se refiere.

En tanto se llevan a cabo las transformaciones previstas en este precepto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveerá lo necesario a efecto de que las instituciones a que se refiere el presente artículo continúen prestando de manera adecuada y eficiente el servicio público de banca y crédito.

Artículo tercero. Las instituciones que al 31 de agosto de 1982 tenían el carácter de instituciones nacionales de crédito conforme al Artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, incluido el Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.A., el Banco Obrero, S.A., y las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, continuarán rigiéndose por las disposiciones conforme a las cuales vienen operando.

Artículo cuarto. Se continuará aplicando a las organizaciones auxiliares de crédito el régimen previsto para ellas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Las instituciones de fianzas seguirán rigiéndose por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo quinto. Las sociedades nacionales de crédito deberán calcular y pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ruego a ustedes CC. Secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D.F., a 24 de diciembre de 1982. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura y se turna desde luego a comisiones.

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la lectura.

- Tramite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El C. Presidente: La Presidencia informa a la honorable asamblea que recibió varias minutas, por lo que la Secretaría procederá a dar cuenta con ellas.

MINUTAS DEL SENADO

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con Minuta Proyecto del Decreto que reforma el Artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1982.

"Año del General Vicente Guerrero".

Senador Armando Trasviña Taylor, secretario; senadora Silvia Hernández de Galindo, secretaria."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma y adiciona el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a algunos de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las Legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.

Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado.

b) Alumbrado público.

c) Limpia.

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines.

h) Seguridad pública y tránsito, e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio - económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de servicios públicos que les corresponda.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

V. Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la Materia.

VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.

VIII. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos provisionales, substitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato.

a) El gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tengan distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

El número de representantes en las Legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios.

IX. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los municipios observarán estas mismas reglas por lo que a sus trabajadores se refiere.

X. La Federación y los Estados, en los términos de la Ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el plazo de un año computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las leyes federales, así como las constituciones y leyes locales, respectivamente, para proveer al debido cumplimiento de las bases que se contienen en el mismo. Las contribuciones locales y las participaciones a que se refieren los incisos a) al c) de la fracción IV, se percibirán por los municipios a partir del 1o. de enero de 1984.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México D. F., 27 de diciembre de 1982.

Senador Antonio Riva Palacio López, presidente; senador Armando Trasviña Taylor, secretario; senadora Silvia Hernández de Galindo secretaria."

- Trámite. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTÍCULOS 570, 571 Y 573 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 570, 571 y 573 de la Ley Federal del Trabajo. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., diciembre 27 de 1982.

"Año del General Vicente Guerrero"

Fernando Mendoza Contreras, S.S.; Silvia Hernández de Galindo, S.S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA A LOS ARTÍCULOS 570, 571 Y 573 DE LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO

Artículo primero. Se reforma el Artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

"Artículo 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

La comisión de los Salarios Mínimos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social podrán solicitar la revisión de los salarios mínimos, durante su vigencia, siempre que las circunstancias económicas lo justifiquen'.

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el Artículo 571 para quedar como sigue:

"Artículo 571. En la fijación de los salarios mínimos por las Comisiones Regionales, se observarán las normas siguientes:

1. Los trabajadores y los patrones a más tardar el último día de octubre, podrán presentar los estudios que juzguen conveniente acompañados de las pruebas que los justifiquen.

II. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional hará llegar a las Comisiones Regionales en el curso de los primeros quince días del mes de octubre los informes a que se refiere la fracción IV del artículo 562 de esta ley.

III. Las comisiones dispondrán de un término que vencerá el quince de noviembre para estudiar los informes de la Dirección Técnica de la Comisión Nacional y los estudios presentados por los trabajadores y los patrones, efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzgué conveniente y dicta resolución, fijando salarios mínimos.

Dentro del mismo término podrán solicitar de la Dirección Técnica de la Comisión Nacional investigaciones y estudios complementarios; y IV. Los presidentes de las comisiones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la resolución, ordenarán su publicación y remitirán el expediente a la Comisión Nacional."

Artículo tercero. Se reforma y adiciona el artículo 573, para quedar como sigue:

"Artículo 573. En la fijación de los salarios mínimos por la Comisión Nacional, observarán las normas siguientes:

I. En el caso del primer párrafo del Artículo 570:

a) Los trabajadores y los patrones, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se publique la resolución de cada Comisión Regional, podrán hacer las observaciones y presentar los estudios que juzguen conveniente, acompañándolos de las pruebas que lo justifiquen;

b) el consejo de representantes, en el curso del mes de diciembre, dictará resolución confirmando o modificando las que hubiesen dictado las comisiones regionales después de estudiar las resoluciones correspondientes y las observaciones y estudios presentados por los trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica estudios complementarios.

c) Si alguna de las comisiones regionales no dictare resolución dentro del término señalado en el Artículo 571 fracción III, o el expediente no se hubiere recibido a más tardar el treinta de noviembre, el Consejo de representantes dictará la resolución correspondiente después de estudiar el informe de la Dirección Técnica y en su caso los estudios presentados por los trabajadores y por los patrones ante la comisión Regional y de efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente.

d) La Comisión nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen. A este fin, deberá tomar en consideración los expedientes tramitados ante las comisiones regionales, las investigaciones y los estudios que hubiese efectuado y las observaciones y estudios presentados por los trabajadores y patrones; y

e) Dictada la resolución el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de diciembre.

II. Para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 570:

a) El Secretario del Trabajo y Previsión Social formulará al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, solicitud que contenga exposición de los hechos que la motiven, para que se convoque a las Comisiones Regionales y al Consejo de Representantes de la propia Comisión Nacional, a fin de que procedan a la revisión de los salarios mínimos vigentes.

b) El Presidente de la Comisión Nacional someterá la solicitud a que alude el inciso anterior a las comisiones regionales y al consejo de representantes de la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya recibido y ordenará dentro del mismo término a la Dirección Técnica la

preparación de un informe que considere la evolución del poder adquisitivo, las tendencias generales de los precios, y las condiciones económicas prevalecientes y en general, todos aquellos elementos que estime convenientes para que las Comisiones Regionales y el Consejo de Representantes pueda disponer de información relevante para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar en su caso, los que deban establecerse;

c) La Dirección Técnica dispondrá de un término de diez días, a partir de la fecha en que hubiere sido instruida por el Presidente de la Comisión Nacional, para elaborar el informe a que se refiere el inciso anterior y distribuirlo a las Comisiones Regionales. Las mencionadas comisiones dispondrán de un término de cinco días, a partir de la fecha en que hubieren recibido el informe de la Dirección Técnica para emitir y hacer llegar a la Comisión Nacional su resolución y los fundamentos que la justifiquen. Dicha resolución determinará el salario mínimo general, el salario mínimo del campo y los salarios mínimos profesionales;

d) El Consejo de Representantes, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba cada uno de los expedientes, estudiará las resoluciones de las Comisiones Regionales y dictará resolución confirmando o modificando las que hubiesen dictado dichas comisiones. Si alguna de éstas no dictare resolución dentro del término establecido en el inciso c), o esta no se hubiere recibido en la Comisión Nacional en el término señalado, el Consejo de Representantes dictará la resolución correspondiente;

e) La resolución de la Comisión Nacional establecerá la fecha en que deba iniciarse la vigencia de los nuevos salarios mínimos que se fijen, la cual no podrá ser posterior a diez días contados a partir de la fecha en que se emita la resolución. Los nuevos salarios mínimos estarán en vigor hasta el treinta y uno de diciembre, y

f) El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ordenará la publicación de los nuevos salarios mínimos, o en su caso la permanencia de los vigentes, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya emitido la resolución correspondiente."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., 27 de diciembre de 1982.

Antonio Riva Palacio López, S.P.; Fernando Mendoza Contreras, S.S.; Silvia Hernández de Galindo, S.S."

- Tramite: Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULOS 1916, 2116 Y 1916 BIS DEL CÓDIGO CIVIL

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos del apartado E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos devolver a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara que reforma los Artículos 1916 y 2116 y adiciona un artículo 1916 bis, al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1982.

Armando Trasviña Taylor, S.S.; Silvia Hernández de Galindo, S.S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1916

Y 2116 Y ADICIONA

UN ARTÍCULO

1916 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL

DISTRITO FEDERAL EN MATERIA

COMÚN

Y PARA TODA LA REPÚBLICA

EN MATERIA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzca un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus funcionarios conforme al artículo 1928, ambas disposiciones del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación

de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Artículo 2116. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 1916.

Artículo segundo. Se adiciona con el Artículo 1916 Bis, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en los siguientes términos:

Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

TRANSITORIO

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1982.

Antonio Riva Palacio López, S. P.; Armando Trasviña Taylor, S. S.; Silvia Hernández de Galindo, S.S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1983

"Honorable Asamblea:

En los términos previstos por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de esta soberanía fue turnado a las comisiones de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, para estudio y dictamen, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal de 1983 que el Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo señalado en la fracción IV del Artículo 74 constitucional.

Después de examinar la Iniciativa de referencia y como resultado de su estudio, estas comisiones someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1983 contiene la propuesta de gasto, su monto y destino que se encuadran dentro del programa inmediato de reordenación económica del Gobierno Federal.

Pretende efectivamente preservar los servicios públicos al nivel indispensable, dentro de un criterio de austeridad y sin desarrollar grandes obras; sin embargo, refleja la preocupación por conservar la debida prioridad en aquellos programas de operación e inversión que en el corto plazo refuercen la infraestructura básica en transporte, educación y salud.

El Presupuesto de Egresos de 1983, a precios corrientes, muestra un crecimiento del 54.4% en relación al presupuesto modificado de 1982, o sea, de 220,554.1 millones de pesos en 1982 pasa a 340,635.7 millones en 1983. De esta cantidad un 43% se destina a obras y servicios, o sea 149,479 millones de pesos, de los cuales el 32%, 47,729 millones de pesos, se destinan a obras, fundamentalmente de transporte urbano, agua potable e infraestructura y equipamiento para la vialidad, a diferencia del 63% que se aplicó en el presupuesto de 1982. Se observa una adecuada reorientación hacia el rubro de servicios que es ahora del 68% contra el 36% que se ejerció en 1982, este 68% representa 101,750 millones de pesos, que se dirigen a los servicios, como son la operación misma del transporte, agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, mejoramiento urbano, así como en los distintos programas de educación. En cuanto al pago de la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, el presupuesto destina el 38.33% del total, o sea la cantidad de 130,563.2 millones, para amortizar el capital y atender el pago de su servicio.

El criterio del Departamento del Distrito Federal de destinar en el presupuesto de 1983 aproximadamente el 40% de su monto al pago de la deuda pública, refleja un intento de fortalecer las finanzas del Departamento del Distrito Federal al disminuir, en mayor medida, sus pasivos. A este respecto habría que manifestar nuestra consideración de que, en caso de lograrse una renegociación en el pago de la deuda no se debe, de ninguna manera, disminuir el monto de la cantidad apuntada para su pago o incrementar el gasto de cualquier otro rubro. Sólo en caso de disminuir la tasa de interés podría reducirse, en la misma proporción, el pago por este servicio.

Como hemos observado en los estudios y diagnósticos sobre la problemática de la ciudad de

México, uno de sus principales problemas proviene del explosivo crecimiento demográfico y sostenido flujo de migraciones del campo a la ciudad o de los Estados a la capital, más propiamente expresado. Es por ese motivo que todos los esfuerzos hacia la descentralización y desconcentración revisten gran importancia dentro de la planeación, programación y presupuesto, por parte de las autoridades del Distrito Federal, los que debieran traducirse en acciones más concretas sobre planificación familiar y reorientación migratoria. Por esto último, debería pensarse en acciones concretadas con los gobiernos estatales de donde provienen las principales corrientes migratorias a la ciudad. Este problema se agudiza en las áreas conurbadas de la zona metropolitana de la ciudad de México con algunos municipios del Estado de México, por lo que creemos necesario incrementar y perfeccionar los instrumentos de coordinación de acciones entre las autoridades capitalinas y las de ese Estado, para así atender los problemas que representa esta conurbación, buscando obtener de ellos los siguientes resultados:

Primero, resolver la adecuada relación y equilibrio de la zona metropolitana del Distrito Federal con el resto del país, principalmente en sus aspectos demográficos y de uso y aprovechamiento de recursos, para así orientar mejor la descentralización industrial, comercial y administrativa, logrando una mayor desconcentración poblacional urbana.

Segundo, realizar la planeación del transporte colectivo en toda la zona metropolitana y elaborar con anticipación programas de realización a plazos mediatos.

Tercero, detener el deterioro del medio ambiente dentro del Valle de México, pugnando por la regeneración del ecosistema regional. Para esto también será necesario establecer la coordinación con las autoridades federales competentes a esta responsabilidad, con el fin de lograr la disminución y control de las fuentes contaminantes, buscando un planteamiento integral del problema y su solución.

El crecimiento explosivo, desordenado y desequilibrado de la ciudad puede también disminuirse a través de diferentes acciones de reordenamiento urbano, - considerando dentro de ello las acciones precisas y adecuadas señaladas en el programa de planeación de los asentamientos humanos.

Para capitalizar sus directrices se requiere un programa paralelo de suelo, que contempla las reservas territoriales necesarias para absorber y reorientar el crecimiento de la ciudad y el adecuado uso del suelo deteniendo la tendencia especulativa sobre el mismo.

Algo significativo dentro de este reordenamiento urbano será la reubicación, fuera del Valle de México, de industrias altamente contaminantes o que representen altos consumos de agua potable y de electricidad. Asimismo, continuar con la regularización de la tenencia del suelo a fin de asegurar los bienes patrimoniales de sus poseedores y la introducción ordenada de servicios y así permitir la prosecución de acciones institucionales de vivienda.

Un complemento funcional a las acciones de reordenamiento urbano lo forma el equipamiento que la ciudad requiere en las determinaciones de usos y destinos buscando, en la medida de lo posible, planteamientos y previsiones integrales.

Dentro de esta medida una de ellas sería la construcción de los estacionamientos necesarios no sólo para albergar los vehículos, sino principalmente para permitir el máximo aprovechamiento de la vialidad existente y así mejorar los flujos de tránsito y el descongestionamiento del tráfico.

El factor determinante y más adecuado para resolver el problema vial es el empleo masivo del transporte colectivo, por lo que el programa de transporte urbano tiene tanta importancia dentro del presupuesto de 1983 que es, después del pago de la deuda pública, el segundo en orden de inversión, representando un poco más del 30% del total, o sea $107 mil millones, dirigidos a la continuación de las Líneas 3 y 5 del Metro y a la operación de las ya existentes. Nos preocupa que la disminución del gasto público en general imposibilite la fabricación nacional de los autobuses necesarios en la medida que lo requiere la ciudadanía. Esto naturalmente disminuye la eficiencia de la operación por lo que se deben tomar las siguientes medidas: establecimiento de una verdadera coordinación del sistema Metro - autobús - trolebús e incremento paulatino de precios reales al transporte colectivo.

Lo anterior, como una forma de reforzar la infraestructura básica que se ha venido dando a la ciudad y que, junto con los programas de agua potable, equipamiento para la vialidad, obras de mejoramiento urbano, drenaje y tratamiento de aguas negras, representan acciones complementarias de esta misma infraestructura física que posibilita otorgar mejores servicios urbanos. En el programa de agua potable se requiere fijar cuotas de dotación de agua por tipo de uso y por zonas, con el fin de lograr mejores controles de los grandes usuarios y así inducirlos al rehuso de este valioso líquido; tendiendo de esta manera, a una mejor distribución funcional y social del agua entre la población de la ciudad. También se necesita fijar medidas restrictivas al empleo indiscriminado del agua, a su mal uso por algunos sectores privilegiados de la población y realizar campañas de educación y orientación hacia su correcto empleo.

El Departamento del Distrito Federal invierte y gasta en obras y en operación de drenaje y tratamiento de aguas negras una suma muy importante, pero todavía no existe un control o regulación en las redes, que propicie la racionalización de su uso, según el tipo de usuario por medio de la disminución de desechos contaminantes de algunas industrias o el empleo de medidas, por parte de ellas, que disminuyan el gasto del tratamiento de las aguas residuales. Por este motivo, dentro del gasto de este rubro conviene dirigir acciones que midan y

clasifiquen el desfogue de los grandes usuarios y así inducir, como ya anteriormente lo habíamos señalado, a reutilizar el agua y a abatir los costos del tratamiento que de ella hace la ciudad.

Dentro del capítulo de servicios y prestaciones sociales, señalamos como los más importantes el de abasto de alimentos y productos de primera necesidad, la salud, la educación y la vivienda, por lo que consideramos de prioridad su atención. Planteamos su análisis y evaluación de la siguiente manera:

Con referencia al Programa de Abasto de Alimentos y Productos de Primera Necesidad, a fin de facilitar el abasto del productor al consumidor, logrando su mejor comercialización, tanto para uno como para otro, se ha construido la nueva Central de Abastos en Iztapalapa. Como complemento de ello se señala el objetivo de construir y conservar los edificios e instalaciones de mercados populares y el desarrollo de centros y subcentros de consumos básicos, así como de dotar de servicios urbanos complementarios las zonas existentes y programadas a este fin y, en general ofrecer auxilio institucional para el desarrollo del comercio.

En relación a la salud, este programa deberá dirigirse preferentemente a aquella población que no cuenta con alguna prestación social; apoyamos la conveniencia de que esta actividad quede encuadrada dentro del programa nacional del sector salud para que dentro del mismo llene su cometido.

Como renglón importante señalamos la necesidad de que los centros hospitalarios, asilos de ancianos, albergue y hospitales infantiles, cuenten con un cuadro básico de medicamentos y con farmacias que puedan distribuirlos a precios accesibles y, desde luego, dotarlos del instrumental y material necesarios.

Asimismo, consideramos de trascendencia la realización de campañas permanentes para proveer y atacar enfermedades endémicas y epidémicas, así como las de tipo educativo - sanitario que proporcionen la higiene y la salud.

En el rubro de educación, consideramos que debe ser motivo de una preferente atención por parte de las autoridades, el mantenimiento y conservación de los bienes - inmuebles y muebles - de todas las instalaciones educativas. Para mejorar y ampliar esta tarea el Departamento del Distrito Federal debe de encauzar la participación de las sociedades de padres de familia y alumnos para preservar y mantener la limpieza y buen estado físico de las instalaciones.

Una de las demandas repetidamente manifestadas y recogidas por la consulta popular, dentro de la pasada campaña electoral, fue la urgente necesidad de resolver el problema de la vivienda, principalmente para la población de ingresos mínimos. Por este motivo, las Comisiones Dictaminadoras proponen a esta soberanía que, fundamentándose en el déficit habitacional actual, así como el grave deterioro de una parte de la vivienda existente dentro de los estratos marginados de la población, se modifique el programa de vivienda que el Jefe del Ejecutivo nos ha enviado, ampliando e incrementando los objetivos, metas e inversiones de este programa que originalmente ha sido planteado sólo para vivienda de trabajadores del Departamento del Distrito Federal y para la administración y operación de conjuntos existentes del propio Departamento.

Por lo antes expuesto, independientemente de los 582 millones 51 mil pesos para vivienda de trabajadores sindicalizados, creemos necesario asignar una inversión adicional de mil millones de pesos, como capital semilla, dirigida a la realización de tres mil acciones de vivienda no construida por contratistas, estas acciones de vivienda se refieren a obra nueva o de mejoramiento de la existente y se recomienda que se apoyen en la autoconstrucción. Este programa estará destinado a servir a comunidades y familias que lo demanden en zonas comprendidas dentro del programa de regularización de la tenencia del suelo que realiza el propio Departamento del Distrito Federal, completando así de manera integral un ciclo de reordenación urbana. Esta inversión solicitamos se reste del programa de administración del Distrito Federal o de programas menos importantes como turismo, comercialización de productos específicos y la partida referente a nuevas luminarias presupuestadas dentro del programa de mejoramiento urbano; para que el gobierno de la ciudad reoriente sus partidas internas de administración, dando su mayor esfuerzo para permitirle una mejor productividad, cumpliendo así las metas que se había propuesto. Se asigna la responsabilidad de la ejecución a CODEUR, por tener esta unidad administrativa la infraestructura técnica necesaria para llevarla a cabo.

El problema de la basura, íntimamente ligado a los problemas de la contaminación ambiental, pensamos que no sólo se agota en incrementar el barrido y recolección, sino que, por su magnitud, es necesario llegar a tratarlo dentro de un plan maestro que incida en la preservación del medio ambiente y la imagen y mejoramiento urbano. Dentro de él, formular acciones y campañas dirigidas a la concientización y corresponsabilidad ciudadana para disminuir este grave problema.

Una necesidad real, además de ser una alta aspiración ciudadana, es la protección y seguridad que las autoridades a través de la policía le proporcionen, por lo que hemos incluido este programa dentro de los renglones de atención prioritaria de este presupuesto. Para su mejor aplicación sugerimos buscar la mejoría de los salarios y prestaciones para el personal de toda el área de seguridad pública. Si para cumplir esto es necesario dejar de adquirir nuevos vehículos, sólo reparando los ya existentes, apoyamos esta medida.

Por último, para ejercer adecuadamente este presupuesto y los criterios y lineamientos que nos hemos permitido recomendar, se requiere el mejor esfuerzo de planeación y programación de las acciones y erogaciones previstas, pero sobre todo contar también, como lo

habíamos mencionado en algunos puntos anteriormente, con la corresponsabilidad de la población derivada de su mejor y mayor participación ciudadana dentro del marco de la legislación actual. Para hacerlo en la relación adecuada es importante el impulso que las autoridades centrales del Distrito Federal le otorguen a las Delegaciones, por lo benéfico que esto representa en el aspecto de la prestación de servicios a una escala más proporcionada, y por la cercanía que mejora la comunicación que se establece con su propia comunidad. Recomendamos también una mejor sistematización y mayor control a los programas y presupuestos delegacionales para el cumplimiento de estos objetivos.

Consideramos asimismo indispensable el estricto cumplimiento de las Leyes de Obra Pública y de Adquisiciones, que obligan la vinculación entre la planeación, los programas, los proyectos y las obras e instalaciones, vigilando la correcta aplicación de los fondos públicos, desde el concurso y los precios unitarios hasta la entrega en calidad y tiempo de los trabajos que se contratan con empresas privadas o que se llevan a cabo por administración directa. Además, es indispensable optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y económicos de los que dispone el Departamento del Distrito Federal, por lo que se considera deben tomarse medidas como la de reforzar el personal técnico interno para disminuir la necesidad de contratar empresas o técnicos externos para la supervisión de obras.

Con objeto de que esta Cámara esté en condiciones de realizar un trabajo profundo y sistemático del proyecto de presupuesto de egresos así como en su ejercicio presupuestal, deberá contar con éste y con información suficiente y oportuna, elementos técnicos y plazos convenientes que le permitan hacer un análisis integral y pormenorizado que llegue hasta la integración de las partidas, la composición de los programas, en el sentido y la magnitud de los proyectos para poder así cotejar esto con los objetivos, metas y prioridades, implícitas en las asignaciones.

Finalmente señalamos que la eficiencia debe ser denominador común de la Administración Pública por lo que se requiere actualizar normas y depurar procesos; pero sobre todo imprimir un profundo sentido de renovación moral al quehacer de las autoridades, evitando el dispendio, y la desviación de recursos presupuestales de los objetivos prioritarios.

Después de esta breve descripción y análisis de objetivos e inversiones queremos dejar señalados los programas que consideramos prioritarios y que no deben ser modificados, a la baja, por las autoridades en su manejo presupuestal:

- Deuda pública y su servicio

- Transporte urbano

- Salud

- Programas educativos

- Seguridad pública

- Regularización de la tenencia de la tierra

- Suelo

- Vivienda

- Agua potable

- Drenaje y tratamiento de aguas negras

- Imagen urbana, saneamiento y limpieza

- Seguridad social

- Protección social

Por otro lado, queremos manifestar que nos parecen plausibles las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal descritas en el Capítulo Segundo de la Iniciativa de Decreto, dentro del Proyecto de este Presupuesto de Egresos. Pensamos que el señalamiento anterior de los programas que consideramos prioritarios, y que deben ser inamovibles, deberá formar parte del Capítulo Segundo del decreto en su Artículo 13o., corriéndose numéricamente el resto del articulado.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 65, 74, fracción IV y 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 23 y 25 y demás relativos a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; 57 y demás disposiciones aplicables a la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Dictaminadoras que suscriben proponen a esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el año de 1983, se sujetará a las disposiciones aplicables en la materia y a las de este Decreto.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las Dependencias Administrativas del Departamento del Distrito Federal, erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinadas sectorialmente por éste y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de: $210,072'474,000.00 (doscientos diez mil setenta y dos millones, cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento $ 98'264,000.00

Secretaría General de Gobierno "A" 31'391,000.00

Secretaría General de Gobierno "B" $ 11'019,000.00

Secretaría General de Obras y Servicios 439'953,000.00

Oficialía Mayor 54'812,000.00

Consejo Consultivo 6'212,000.00

Contraloría General 363'560,000.00

Tesorería 3,501'318,000.00

Dirección General de Policía y Tránsito 8,240'865,000.00

Dirección General de Relaciones Públicas 7'644,000.00

Dirección General Jurídica y de Gobierno 61'851,000.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 94'750,000.00

Dirección General de Acción Social y Cultural 599'007,000.00

Dirección General de Servicios Médicos 3'221,049,000.00

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario 225'107,000.00

Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social 1,286'087,000.00

Dirección General del Registro Público de la Propiedad 286'218,000.00

Dirección General de Promoción Deportiva 437'321,000.00

Dirección General de Turismo 37'276,000.00

Dirección General de Planificación 1,861'317,000.00

Dirección General de Obras Públicas 12,922'473,000.00

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 16,230'183,000.00

Dirección General de Promoción Económica 33'230,000.00

Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos 271'650,000.00

Dirección General de Servicios Administrativos 1,558'217,000.00

Delegación Alvaro Obregón 736'878,000.00

Delegación Azcapotzalco 974'483,000.00

Delegación Benito Juárez 979'442,000.00

Delegación Coyoacán 732'180,000.00

Delegación Cuajimalpa de Morelos 355'471,000.00

Delegación Cuauhtémoc 1,786'076,000.00

Delegación Gustavo A. Madero 1,849'454,000.00

Delegación Iztacalco 692'580,000.00

Delegación Iztapalapa 1,115'615,000.00

Delegación Magdalena Contreras 465'343,000.00

Delegación Miguel Hidalgo 1,656'038,000.00

Delegación Milpa Alta 341'459,000.00

Delegación Tláhuac 384'057,000.00

Delegación Tlalpan 709'360,000.00

Delegación Venustiano Carranza ¢489'372,000.00

Delegación Xochimilco 710'053,000.00

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal 259'140,000.00

Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 1,328'575,000.00

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 68,771'378,000.00

Servicio Público de Boletaje Electrónico 60'627,000.00

Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 90'185,000.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 206'074,000.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 82'603,000.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 935'318,000.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 1,290'405,000.00

Cooperaciones y Seguridad Social 141'108,000.00

Servicios de la Dependencias 11,281'079,000.00

Servicios de las Delegaciones 9,936'447,000.00

Aportaciones a Organismos Descentralizados 10,953'600,000.00

Importe del gasto directo: $172,465'174,000.00

EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo $ 11,537'900,000.00

Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal 2,669'800,000.00

Autotransportes Urbanos

de Pasajeros R- 100 $ 15,805'100,000.00

Industrial de Abastos 1,330'000,000.00

Caja de Previsión para los

Trabajadores a Lista de Raya 2,299'400,000.00

Caja de Previsión de la Policía del

Distrito Federal 3,436'600,000.00

Servicios Metropolitanos,

S. A. de C. V. 392'600,000.00

Desarrollo Urbano del Valle de

México, S. A. de C. V. 135'900,000.00

Importe del gasto de organismos: $ 37,607'300,000.00

Artículo 3o. Las erogaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y asignaciones presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Dependencias Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal. De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

Administración del Departamento

del Distrito Federal $ 26,726'072,000.00

Aportaciones a la Ministración

de Justicia 2,308,326,000.00

Seguridad Pública 7,758'590,000.00

Rehabilitación Social 1,309'005,000.00

Planeación 106'432,000.00

Programación 35'851,000.00

Presupuestación 149'941,000.00

Evaluación 250'320,000.00

Administración Fiscal y Recaudación 3,501,318,000.00

Fomento Forestal 2,113'378,000.00

Transporte Urbano 107,436'304,000.00

Reglamentación y

Fomento del Comercio 251'310,000.00

Comercialización de

Bienes de Primera Necesidad 1,873'585,000.00

Comercialización de Productos Específicos 60'627,000.00

Turismo 37'276,000.00

Protección al Trabajador 300'824,000.00

Salud 3,221'049,000.00

Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 4,170'398,000.00

Protección Social 515'159,000.00

Seguridad Social 5,656'408,000.00

Planeación de los Asentamientos Humanos 1,085,377,000.00

Mejoramiento Urbano 7,226'827,000.00

Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad 8,203'156,000.00

Regularización de la Tenencia de la Tierra 298'669,000.00

Vivienda 1,582'051,000.00

Agua Potable 10,938'027,000.00

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 6,416'133,000.00

Suelo 775'940,000.00

Servicios Contra Siniestros 263'877,000.00

Educación Básica Preescolar 509'746,000.00

Educación Básica Primaria para Niños 397'280,000.00

Educación Secundaria

General 2,324'948,000.00

Educación Media

Tecnológica 16'215,000.00

Promover y Coordinar

Actividades Culturales 1,183'450,000.00

Promover y Difundir la

Educación Física y el Deporte 1,068'605,000.00

S u m a : $210,072'474,000.00

Artículo 4o. El gasto destinado a la Deuda Pública del Sector Departamento del Distrito Federal para el año de 1983, se distribuye de la siguiente manera:

Amortización $ 29,474'700,000.00

Servicio de la Deuda 93,588'528,000.00

Adeudos Anteriores 7,500'000,000.00

De acuerdo a la apertura programática, estas asignaciones se ejercerán en el programa Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal, que importa la cantidad de $130,563'228,000.00 (ciento treinta mil quinientos sesenta y tres millones, doscientos veintiocho mil pesos 00/00 moneda nacional).

Artículo 5o. En el ejercicio del presente presupuesto, las Dependencias y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe el propio Departamento;

en consecuencia, no se autorizarán

adecuaciones a los mismos calendarios que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos y se observarán en cuidadoso control del ejercicio presupuestal.

Artículo 6o. El Departamento del Distrito Federal podrá reservar la autorización de ministración de fondos a sus Dependencias Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes y documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance bimestral de las metas señalados en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no se cumple con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismos; y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Para la autorización de transferencias a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria comprendidos en el presente Presupuesto de Egresos, el Departamento del Distrito Federal verificará previamente que se justifique la necesidad de recursos en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria y que no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase.

El Departamento del Distrito Federal tomará además las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones indicadas e informará de los casos enumerados en el presente Artículo a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que, en su caso, constituirá las responsabilidades a que haya lugar, dando vista a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 7o. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1983 excedan del monto del Presupuesto Aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el Artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente a los señalados como prioritarios en el Artículo 13 del Capítulo Segundo.

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector Departamento del Distrito Federal, se aplicarán por las propias Entidades para el desarrollo de los programas prioritarios antes descritos.

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1983, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 8o. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Dependencias del Departamento del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que previo dictamen

de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se requieran para atender a las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho presupuesto, esté debidamente justificada y comprobada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se constituyan las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes, cuando efectuadas las investigaciones del caso, resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario. La Dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, tomará las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en el gasto público y a la realización honesta del mismo.

Artículo 10. No se podrá y será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del mencionado Departamento, conforme al Artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las Dependencias y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permitan, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante el Ejercicio Fiscal.

Artículo 11. En cada una de las Dependencias y Entidades del Sector, los encargados de los programas señalados en este

Presupuesto, serán los responsables tanto del avance físico de los mismos como del manejo de los recursos financieros.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo que establecen el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las Entidades coordinadas Sectorialmente por éste, serán responsables, en los términos de este Capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 13. Se establecen como objetivos prioritarios de este Presupuesto los siguientes programas:

- deuda pública y su servicio

- transporte urbano

- salud

- programas educativos

- seguridad pública

- regularización de la tenencia de la tierra

- suelo

- vivienda

- agua potable

- drenaje y tratamiento de aguas negras

- imagen urbana, saneamiento y limpieza

- seguridad social

- protección social

Para asegurar el fiel ejercicio de estos programas fundamentales se hace obligatorio su cumplimiento, de modo que no podrán ser modificados a la baja, en su manejo presupuestal.

Artículo 14. Las Dependencias y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de Servicios Personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores al servicio del Sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como las señaladas en el Catalogo de Empleos del Departamento del Distrito Federal.

Tratándose de las remuneraciones y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios, que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1982, del número de los contratos relativos y de los montos de las asignaciones respectivas;

III. Suprimir las compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en juntas o gastos de representación;

IV. Reducir al mínimo indispensable el personal eventual de carácter administrativo; y

V. Abstenerse de crear nuevas plazas.

La ocupación de plazas disponibles deberá ser autorizada expresamente por el Titular de cada Dependencia o Entidad conforme a los procedimientos que al efecto establezca la ley y sólo procederá tal autorización cuando la ocupación resulte estrictamente indispensable y se hubiere verificado previamente la imposibilidad de resolver las necesidades de las unidades administrativas con el personal existente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el primero párrafo de esta fracción los programas de Educación, Salud, Seguridad Pública y aquellos considerados como prioritarios o estratégicos, en donde la creación de nuevas plazas se realizará previa aprobación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 15. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el año de 1983, no se podrán efectuar: I. Adquisiciones a nuevos arrendamientos de:

A) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos.

B) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública y previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto, los destinados a programas prioritarios o estratégicos.

II. Otorgamiento de prestaciones a funcionarios públicos por concepto de vehículos y combustibles.

III. Gastos con cargo a la partida de erogaciones imprevistas.

Artículo 16. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, se efectuarán siempre y cuando se justifique su contribución a la consecución de los objetivos y metas de los programas aprobados, y se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal funcionarios del propio Departamento en quien éste la delegue, o Titular de la Entidad correspondiente :

I. Mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, mobiliario y equipo de oficinas públicas;

II. Gastos menores de ceremonial y de orden social:

III. Comisiones del personal al extranjero;

IV. Publicidad, propaganda y publicaciones oficiales. En estos casos las

Dependencias y Entidades deberán utilizar los medios de difusión del Sector

Público y el tiempo que por Ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

V. Cancelando los gastos relativos a Congresos, Convenciones, Ferias y Exposiciones.

Artículo 17. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas comprendido en el presente

Presupuesto de Egresos para 1983, se observarán las siguientes medidas:

I. Se deberá aprovechar al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

II. Se continuarán aquellas obras que no impliquen importaciones, limitando o difiriendo, en su caso, las que requieran insumos de procedencia extranjera para su terminación;

III. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en proceso con mayor avance relativo y de más alta prioridad;

IV. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas;

V. Sólo se autorizará la inversión en nuevos proyectos de conformidad con las disposiciones establecidas, otorgando prioridad a las obras complementarias de proyectos en proceso que sean consecuentes y congruentes con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del Desarrollo.

VI. El Departamento del Distrito Federal y Entidades deberán cubrir sus necesidades de operación mediante la utilización máxima de sus inventarios, procediendo a la tabulación y reclasificación de los mismos, y a la enajenación en los términos de la Ley de la materia de los que se consideren obsoletos, a fin de evitar la existencia de recursos ociosos.

Artículo 18. El Departamento del Distrito Federal y Entidades coordinadas por el Sector, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información en los términos y plazos que ésta los requiere, para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 15 y 16 del presente Decreto.

Artículo 19. A fin de identificar los niveles de liquidez, créditos o adeudos dentro de la República y en el Exterior el Departamento del Distrito Federal y Entidades coordinadas por éste, informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de sus depósitos en dinero y valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal dictará las normas correspondientes que incluirán formas y periodicidad de dicha información.

Artículo 20. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio Departamento y Entidades coordinadas, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extrajera.

Artículo 21. La Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo a las opiniones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México y de acuerdo a los flujos reales de divisas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 22. El Departamento del Distrito Federal y Entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligados a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 23. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes y servicios estratégicos o prioritarios;

II. Se considerarán preferenciales las aportaciones destinadas a la capitalización de las empresas públicas y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas o prioritarias;

III. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación de las empresas públicas, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

IV. No se deberán otorgar subsidios y aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 24. Los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector, sólo podrán conceder subsidios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban una vez aprobadas por el Coordinador del Sector Departamento del Distrito Federal.

Los administradores, directores, gerentes o los representantes responsables de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán disponer el registro contable anual de todos los subsidios y ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario, así como remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo requiera, un informe de los mismos.

Artículo 25. Los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados con cargo al presente Presupuesto de Egresos, deberán rendir por conducto del Departamento del Distrito Federal, cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Secretaría de Programación y Presupuesto, acompañando la información y justificación correspondiente en la forma que ésta lo requiera El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 26. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como de aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto queda autorizada a interpretar para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 27. Con base en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas para el presente año, el Departamento del Distrito Federal y las Entidades coordinadas por el mismo, podrán realizar obras de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la misma ley, siempre que el importe de cada obra no exceda el límite señalado en la tabla siguiente, conforme a la inversión que le sea autorizada en el presente presupuesto.

Inversión Total Autorizada Límite Máximo Total de Cada Obra (Millones

de pesos)

(Millones de pesos)

Hasta 2,000 4.0

Mayor de 2,000 a 5,000 5.0

Mayor de 5,000 a 8,000 6.0

Mayor de 8,000 a 10,000 7.0

Mayor de 10,000 a 15,000 8.0

Mayor de 15,000 a 20,000 10.0

Mayor de 20,000 a 50,000 12.0

Mayor de 50,000 a 80,000 14.0

Mayor de 80,000 17.0

La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará el cumplimiento de esta disposición y de manera especial cuidará no fraccionar los contratos para así hacer uso de esta disposición.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 27 de diciembre de 1982.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, secretaria; Acotlzin Vidal, Juan Mariano; Monge Rangel, José Ignacio; Borrego Estrada, Genaro; Núnez Perea, Esteban; Brito Alonso, Alvaro; Ojeda Mestre, Ramón; Cazada Campos, María Luisa; en contra Ortuño Gurza, Teresa; Cantón Zetina, Oscar; Posadas Espinoza, Alejandro; Castillo Peralta, Ricardo; Ramos Romo, Gerardo; Cordera Campos, Rolando; Ramírez Cuéllar, Héctor; Domínguez Ferman, Serafín; Sauri Riancho, Dulce María; Favila Meléndez, Antonio; Soto Izquierdo, Enrique; García Solís, Iván; Tovilla Cristiani, Homero; Guevara Bautista, Julieta; Treviño Martínez, Jorge; Hinojosa, Juan José; Velez Torres, Antonio; Lajous, Luz; Vicencio Tovar, Astolfo; León Martínez, Enrique; Villalobos Rivera, Heréndira; López García, Raúl; Villa Issa, Manuel; López Laines, Moisés Raúl; Lomelí Contreras, David; Mayoral Bracamontes, Eugenio Adrián. Comisión del Distrito Federal Luz Lajous, Presidenta; José Carreño Carlón, secretario; José H. Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro L. Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José A García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl E. Llarena, Armida Martínez Valdez, Miguel A. Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan J. Osorio Palacios, Antonio Ortega Martínez, en contra Sergio Ruiz Pérez, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio G., Juan Saldaña Rossell, Jesús Salazar Toledano, Alicia P. Sánchez L., Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez, Gerardo Medina Valdez.

ANÁLISIS COMPARATIVO DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Y DESGLOSE POR PARTIDAS

Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

El presupuesto será cubierto con recursos tanto propios como provenientes de otros financiamientos, como se pueden observar en la estructura que se presenta en el siguiente cuadro sobre origen de los recursos.

Monto Origen de los recursos (Millones % de pesos) participación

Recursos Propios del Departamento del Distrito

Federal 140 828 41.3

Otros Ingresos 7 500 2.2

Fondos de Financiamiento al Departamento del

Distrito Federal 154 700 45.4

Ingresos Propios de los Organismos

Descentralizados 14 354 4.2

Aportaciones del Gobierno Federal a los

Organismos Descentralizados 19 413 5.7

Otros Ingresos Derivados de Operaciones Ajenas

de los Organismos y Empresas 3 4454 1.0

Fondos de Financiamiento a los Organismos

Descentralizados 386 0.2

Total: 340 635 100.0

El 46.5% del gasto será cubierto con recursos propios del Departamento del Distrito Federal y sus organismos y empresas, el restante 53.5% con financiamiento.

En su forma consolidada el Presupuesto de Egresos tanto para el Sector Central como para sus organismos, se conforman de la siguiente estructura:

Monto (Millones % de Concepto de pesos) participación

Servicios Personales 28 222 9

Materiales y Suministros 5 696 2

Servicios Generales 8 079 3

Transferencias a Organismos 10 954 4

Otras Transferencias 3 241 1

Bienes Muebles e Inmuebles 48 407 16

Obras Públicas 66 614 22

Erogaciones Extraordinarias 1 252 N.S.

Amortización de la Deuda Pública 29 475 10

Intereses de la Deuda Pública 91 117 30

Gastos Financieros 2 471 1

ADEFAS 7 500 2

Total Departamento: 303 028 100

N.S. No significativo. ······································

El concepto Transferencias a Organismos, que representa el 4%, son aportaciones que el Departamento hace a sus diferentes entidades y se desglosa de la siguiente forma: al Sistema de Transporte Colectivo (METRO) 1 438 millones de pesos; al Servicio de Transportes Eléctricos 310 millones; a Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100 8 753 millones y a Industrial de Abastos 453 millones.

Los Organismos y Empresas del propio Departamento en base a la misma clasificación, presenta los siguientes montos:

Monto (Millones % de Concepto de pesos) participación

Gasto Directo del Departamento del Distrito Federal 158 270 52

Transferencias a Organismos y Empresas 10 954 4

Otras Transferencias 3 241 1

Deuda Pública 130 563 43

Total Departamento: 303 028 100

Monto (Millones % de Concepto pesos ) participación

Gasto Directo de Organismos y Empresas 34 563 92

Otras Erogaciones 1 456 4

Deuda Pública 1 588 4

Total Organismos: 37 607 100

Total Presupuesto: 340 635

Se observa que de los 340 635.7 millones de pesos de presupuesto del Departamento del Distrito Federal, 303 028 millones, 89% corresponden al Sector Central; y 37 607 millones 11% se canalizan a organismos y empresas del mismo Departamento. Del total del presupuesto del Sector Central, o sean 303 028 millones de pesos, el 52% se canalizará como gasto directo del propio Departamento en la prestación de los servicios públicos; en cuanto a la deuda pública, se destinará el 43%. En cuanto a los Organismos y Empresas el 92% de su presupuesto se canalizará directamente a la producción de bienes y servicios.

El presupuesto directo del Departamento del Distrito Federal según clasificación objeto del gasto, sin considerar a sus organismos y empresas, presenta la siguiente estructura:

Monto (Millones % de Concepto de pesos) participación

Servicios Personales 13 627 36

Materiales y Suministros 11 200 30

Servicios Generales 5 210 14

Obras Públicas 201 N.S.

Inversiones Financieras 367 1

Erogaciones Extraordinarias 1 160 4

Erogaciones Derivadas de Ingresos de Terceros 297 N.S.

Erogaciones Recuperables 3 957 11

Intereses de la Deuda Pública 1 588 4

Total del Presupuesto: 37 607 100

N.S. No significativo.

Como se puede observar, el 84% del presupuesto de los organismos del Departamento se destina al gasto corriente, o sean 31 494 millones de pesos; 4% al pago de la deuda y 12% a la inversión física y financiera.

Respecto a las entidades descentralizadas del mismo Departamento se destinan a los siguientes montos:

Monto (Millones % de Concepto de pesos) participación

a) Sistema de Transporte Colectivo 12 975 27

b) Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal 2 980 6

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros R- 100 24 558 51

d) Industrial de Abastos 1 783 4

e) Caja de Previsión para los

Trabajadores a Lista de Raya 2 299 5

f) Caja de Previsión de la Policía del

Distrito Federal 3 437 7

g) Servicios Metropolitanos, S.A de C.V. 393 N.S.

h) Desarrollo Urbano del Valle de

México, S.A. de C.V. 136 N.S.

Total: 48 561 100

N.S. No significativo.

Resalta a la vista que el total de gastos del Sector Descentralizado, 40 514 millones de pesos se canalizan al transporte, desglosado de la siguiente forma: a Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta- 100, se destina al 51%; al Sistema de Transporte Colectivo el 27% y al Servicio de Transporte Eléctricos el 6%; lo que permitirá indudablemente la ampliación y mejoramiento del transporte colectivo que utilizan cotidianamente las grandes mayorías; sobresale por su monto el referente al Transporte Urbano de Pasajeros R-100 el cual absorben el mayor porcentaje, puesto que será indispensable reparar en gran medida algunas unidades y adquirir otras con el fin de prestar un mejor servicio y fomentar el uso del transporte público.

Considerando el gasto del Departamento del Distrito Federal por una clasificación de actividad, atendiendo al principio de agregación desagregación tenemos la siguiente estructura

Monto (Millones% de C o n c e p t o de pesos) participación

Actividades Públicas Centrales 39.102 11.5

Orientación General de la Economía 134.607 39.5

Orientación Sectorial de la Economía 112.073 32.9

Servicios Sociales y Urbanos 54.853 16.1

---------- ------

Total 340.635 100

Del análisis del cuadro se puede observar que el 16.8% del gasto total se destina a servicios sociales y urbanos, con el objeto de proporcionar mínimos directos de bienestar a la población; el 11.5% se destina a las actividades públicas centrales y el 72.4% está dirigido hacia la orientación general y sectorial de la economía, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico del área.

El presupuesto del Distrito Federal atendiendo la clasificación por función, presenta las siguientes actividades y montos:

M o n t o Millones C O N C E P T O ( de pesos) participación

Administración General 27.726 8.1

Justicia y Seguridad Pública 11.376 3.3

Planeación Económica y Social 543 0.2

Política Tributaria y Financiera 134.064 39.3

Fomento y Reglamentación Agropecuaria, Forestal y Agraria 2.113 0.6

Prestación de los Servicios de Transporte y Comunicación 107.436 31.5

Fomento y Reglamentación del Comercio 251 0.1

Regulación del Mercado 1.934 0.6

Fomento y Reglamentación del Turismo 37 -----

Promoción del Empleo y Bienestar de Trabajador 301 0.1

Salud Pública 7.391 2.2

Asistencia Social 515 0.2

Seguridad Social 5.657 1.7

Asentamiento Humanos 35.790 10.5

Fomento de la Educación 3.248 1.0

Difusión Cultural Recreación y Deporte 2.252 0.6

---------- -----

Total por Funciones 340.635 100.0

De esta información, sobresalen las referencias a la política tributaria y financiera con 39.3%, prestaciones de servicios de transportes y comunicaciones con un 31.5% canalizando directamente al beneficio de la sociedad, pero principalmente a las grandes mayorías; el 10.5% se encuentra destinado a promover y mejorar los asentamientos humanos en forma ordenada.

La Programación diseñada para lograr los grandes objetivos, se instrumentan a través de 36 programas operativos que integran el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, mediante los cuales, le permitirán instrumentar las estrategias a la acción de gobierno a desarrollar, que en el nivel de desagregación precisan sus objetivos particulares, sus metas, así como las unidades o dependencias encargadas de sus ejercicio. A continuación, se presenta el cuadro con los programas y sus montos:

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CUADRO COMPARATIVO DE LOS AÑOS 1982-1983 POR PROGRAMA

Original Modificado Asign Variación

ación

Clave Denominación Pres.1982 Pres. 1982 1983 %

AQ Administración del Departa- 7.306.8 23.147.9 27.726.1 19.78 mento del D.F.

BI Aportaciones a la Ministra 1.699.2 1.699.2 2.308.3 35.85 ción de Justicia

BQ Seguridad Pública 5.419.4 6.100.2 7.758.6 27.19

BX Rehabilitación Social 970.1 1.170.0 1.309.0 11.88

DC Planeación 101.2 101.2 106.4 5.14

DK Programación 63.0 63.0 35.9 (43.02)

DR Presupuestación 140.1 140.1 149.9 7.00

D2 Evaluación 179.8 179.8 250.3 39.21

EX Administración Fiscal y 2.526.8 3.077.9 3.501.3 13.76 Recaudación

E6 Deuda Pública 42.762.1 42.762.1 130.563.2 205.32

GR Fomento Forestal 1.623.5 1.789.6 2.113.4 18.09

P6 Transporte Urbano 50.242.4 82.104.9 107.436.3 30.85

RN Reglamentación y Fomento 130.2 131.6 251.3 90.96 del Comercio

R4 Comercialización de Bienes 1.695.4 1.695.4 1.873.6 10.51 de Primera Necesidad

SA Comercialización de Productos 56.5 56.5 60.6 7.26 Especiales

S6 Turismo 66.0 66.0 37.3 (43.48)

W4 Protección al Trabajador 222.5 222.5 300.8 35.19

YY Salud 2.053.1 3.221.0 56.88

Y6 Imagen Urbana, Saneamiento 1.711.6 2.157.1 4.170.4 93.33

Ambiental y Limpieza

ZP Protección Social 334.3 334.3 515.2 54.11

1O Seguridad Social 4.011.4 4.011.4 5.656.4 41.01

2A Planeación de los Asenta 588.7 590.6 1.085.4 83.78 mientos Humanos

2L Mejoramiento Urbano 4.211.2 7.339.5 7.226.8 (1.54)

2M Infraestructura y Equipamiento 5.777.4 19.832.8 8.203.2 (58.64) para la Vialidad

2N Regularización de la Tenencia 217.5 486.6 298.4 (38.68) de la Tierra

2V Vivienda 1.059.4 1.059.4 582.1 (45.05)

3C Agua Potable 3.520.7 7.388.0 10.938.0 48.05

3K Drenaje y Tratamiento de 2.614.9 5.087.0 6.416.2 26.13 Aguas Negras

3S Suelo 732.4 732.4 775.9 5.94

3V Servicios Contra Siniestros 183.4 183.4 263.9 43.89

5C Educación Básica Preescolar 597.7 626.0 509.7 (18.58)

5A Educación Básica Primaria 1.053.2 1.197.8 397.3 (66.83) para Niños

5E Educación Secundaria General 1.074.8 1.292.9 2.324.9 149.43

5F Educación Media Tecnológica 18.8 18.8 16.2 (13.83)

5I Promover y Coordinar Actividades875.1 875.2 1.183.5 35.23 Culturales

5T Promover y Difundir la Educación 764.6 779.7 1.068.6 37.05 Física y Deporte

------------ ------------ ------------ --------

Total de la Entidad 144.557.4 220.554.1 340.635.7 54.45

ANÁLISIS DE LOS PROGRAMAS POR INVERSIÓN Y METAS

Programa Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal

Este programa tiene como objetivo administrar la deuda pública del Sector, por lo que se deberán analizar las condiciones de la deuda, estableciendo las normas para tal efecto y las posibles fuentes de financiamiento. Debido a la aceleración de los trabajos de obra pública que se realizaron en los pasados años, además de la infraestructura, mejoría y ampliación de la cobertura de los servicios públicos para atender la problemática de los habitantes de la ciudad, se tradujo en un incremento de recursos financieros concertados y egresados en los programas prioritarios de la acción sectorial de gobierno.

Con este programa se pretende cumplir con la meta de saldar las obligaciones financieras y crediticias contraídas por el Departamento del Distrito Federal conforme a los vencimientos pactados.

Los recursos presupuestales que se destinarán a este programa ascienden a 130 563.228 millones de pesos 38.33% del presupuesto total y que se destinarán de la siguiente manera:

(Millones de pesos)

Para pago de Capital 29.474.700 Para pago de Intereses 91.117.358 Para pago de Gastos Financieros 2.471.170 Para pago de ADEFAS 7.500.000

Total 130.563.228

Programa Transporte Urbano

El objetivo que se persigue con este programa es organizar, adecuar, innovar, operar, conservar y ampliar la red de transporte masivo con la finalidad de proporcionar a la población un sistema de transportación integral que permita su uso eficiente y seguro, así como gradualmente ir mejorando las condiciones de transporte público en la ciudad, mediante un sistema que permita la movilización masiva de personas.

Este programa tiene como metas de operación el transportar por medio del Sistema de Autotransporte Colectivo Metro, el Servicio de Transportes Eléctricos y el de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, a...... 4 896.069.420 pasajeros/año. Como metas de inversión se encuentra el lograr la terminación de la Línea 3 Sur, en el tramo de Zapata- CU, con una longitud de 6.5 Kms. y de la Línea 6, con 8.3 Kms. Se adquirirán 24 trenes de Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, 10 de Canadá y 10 de Francia; se pondrán en servicio los Talleres de El Rosario, en su primera etapa. Además, se prevé adquirir los insumos contratados en el extranjero y en el país para las Líneas 1, 2 y 7.

Por lo que se refiere a la Coordinación, Promoción y Regulación de los Servicios de Transporte Urbano, se pretende establecer 69 rutas directas con la longitud de 2 600 km. distribuyéndose en 33 rutas Norte- Sur- Norte y 36 Oriente Poniente- Oriente, además de 48 rutas alimentadoras para las zonas periféricas. Se prevé además adquirir 300 autobuses y rehabilitar 3 000, así como construir y rehabilitar talleres.

Los recursos presupuestales que le han sido asignados a este programa ascienden a la cantidad de 107 436.304 millones de pesos, 31.07% del presupuesto total.

Programa Administración del Departamento del Distrito Federal

Este programa está básicamente destinado a la coordinación de los planes y programas generales y al establecimiento de las políticas y lineamientos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia a través de una adecuada planeación, organización, control y dirección de las acciones.

La meta de este programa es la planeación de las acciones de gobierno que fundamentalmente consisten en dirigir y controlar los 36 programas del Sector. Coordinará y supervisará para tal efecto, las prioridades y políticas dictadas, así como las diversas acciones administrativas, de obras y servicios públicos que deberán llevar a cabo cada una de las Dependencias y Entidades del Sector. Se prevé dentro de sus metas efectuar 36 juntas vecinales, 50 sesiones con diversos organismos de coordinación vecinal, la realización de aproximadamente 30 auditorías además de que se vigilará el cumplimiento de 1 500 convenios que obliguen a terceros en la realización de actividades con el Departamento del Distrito Federal. También se organizarán 96 campañas de concientización y orientación ciudadana, se elaborarán 1 112 boletines informativos, 1 800 de prensa y 1 900 noticieros radiofónicos. Por lo que se refiere a los servicios jurídicos y de gobierno se autorizarán 4 999 libros notariales, se atenderán 5 727 juicios de amparo, se llevarán a cabo 9 438 legislaciones y exhortos, se proporcionarán 2 163 asesorías, se tramitarán 1 344 juicios de amparo, se atenderán 4 887 demandas contenciosas nuevas, se tramitarán 19 326 juicios contenciosos, 16 832 juicios civiles, se contestarán 435 juicios y demandas y se tramitarán 698 951 documentos.

En cuanto a los servicios públicos de la propiedad y del comercio, se realizará la inserción y registro de movimientos que sufran las propiedades y que se prevé que sean 26 405 traslaciones, 84 notaciones, 161 ratificaciones 653 adjudicaciones, 1 068 sucesiones, 161 prescripciones y 35 465 prendas. Se efectuará también la inscripción y registro de actos administrativos y jurídicos de carácter agrario mercantil y comercial que se estima de 67 demandas, 65 disoluciones, 31 apeos, 15 486 hipotecas, 678 embargos, 138 cédulas, 57 102 gravámenes, 1 350 sociedades y 3 426 certificaciones.

Por otra parte, se brindará servicio de mantenimiento y conservación a 18 instalaciones y por lo que se refiere a los servicios administrativos se prevé registrar 80 190 documentos, tramitar 40 512 documentos y comprar 66 850 insumos corrientes.

El monto asignado para llevar a cabo este programa ascienda a la cantidad de 27 726.072 millones de pesos, 8.13% del presupuesto total.

Programa de agua potable

El objetivo del programa, es el de realizar acciones de operación, conservación y construcción de obras de captación, conducción, tratamiento y distribución de agua potable, por los sistemas preestablecidos para favorecer a las colonias que carecen total o parcialmente del líquido.

Las metas consisten en normar el desarrollo de las actividades que se realizarán a través de la difusión de campañas de ahorro y racionalización de agua, mejorar su calidad, así como revisar y adecuar las tarifas de consumo del líquido según su destino. Como meta de operación se pretende dar conservación y mantenimiento a las instalaciones civiles y electromecánicas del sistema; rehabilitar cinco manantiales correspondientes a Monte Alegre, Viborillas, Agua Grande, La Sauceda y Potrero Chico. Se dará mantenimiento y conservación a 138 pozos de agua potable, correspondiendo 90 al Sistema Lerma y 48 al Valle de México.

Mantener y conservar el uso de 11 000 kilómetros de red de agua potable. Se pretende también la construcción de 17 kilómetros de red primaria referente a la Línea Picacho, Línea 23 la Viga, 4 Gran Canal y Línea Granjas; así como la construcción de la primera etapa del Ramal Sur. Se perforarán 24 pozos, de los cuales 7 son en Xochimilco, 12 en Iztapalapa y 5 en Lerma.

Se contempla también llevar a cabo acciones de equilibrio en la extracción del agua, mediante la rehidratación del subsuelo, preservando y conservar depósitos para la retención de aguas pluviales.

Con todas estas acciones se prevé satisfacer las demandas de agua potable.

Para el cumplimiento del programa se le han destinado 10 938.027 millones de pesos, 3.21% del total presupuestado. Las unidades responsables de ejercerlo así como sus montos presupuestales son los siguientes:

Programa Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad

El objetivo básico de este programa, es conservar la red vial del Distrito Federal, con el propósito de coadyuvar al traslado fluido, rápido y seguro de personas y vehículos, elaborando el material asfáltico necesario para reciclar y bachear las calles y avenidas, así como el proporcionar seguridad a los peatones y automovilistas, a través de la instalación de semáforos y señalamientos viales.

El programa pretende también aumentar la cobertura de estacionamientos.

Las metas trazadas para la realización de este programa son: mantener 12 419.000 metros cuadrados de calles y avenidas, conservar e instalar semáforos controlados por computadora en 729 cruceros del Distrito Federal; se prevé producir 1.200,000 toneladas de material asfáltico; pintar 6.900.202 metros lineales de señalamiento vial en el pavimento e instalar 4 100 unidades de señalamiento vial. Mantener y conservar cuando se requiera 103 kilómetros de vías rápidas en Anillo Periférico, 32 kilómetros, Río San Joaquín, 16 kilómetros, Viaducto Miguel Alemán 12 kilómetros, Circuito Interior, 28 kilómetros, y Viaducto Tlalpan, 15 kilómetros.

Se prevé restituir la vialidad faltante de la Línea 3 Sur y la de la Línea 6 del Metro. Construir 7.8 kilómetros de vialidad de la liga de la Estación Universidad con la Avenida Imán. Construir los paraderos de las estaciones Universidad y El Rosario, así como realizar 50 estudios y proyectos sobre vialidad. Se construirá también la primera etapa del Puente Cuatepec y pasos peatonales en: Constituyentes y Periférico, 8 Cellini y Periférico, M. Cabrera y Periférico, Observatorio y Periférico y Calzada de las Águilas y Periférico; las obras serán de cimentación y columnas de concreto, trabes, elementos prefabricados, herrería, pintura e instalación hidráulica.

Los recursos presupuestales asignados a la ejecución de este programa ascienden a la cantidad de 8 203.156 millones de pesos, 2.40% del presupuesto total.

Programa Seguridad Pública

Este programa tiene como objetivo fundamental el proporcionar protección a la población en sus derechos y propiedades, aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes con objeto de preservar el orden público y realizar los trámites de expedición de placas y de control de vehículos.

Respecto a las metas trazadas se preservará la seguridad y el orden público, mediante la prevención de la comisión de delitos y hacer respetar la moral y las buenas costumbres, así como aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos de tránsito de vehículos y peatones, transportes públicos de pasajeros y carga, estacionamientos y sitios de vehículos, mediante 24 228 elementos. Se prevé localizar 600 personas extraviadas, 7 377 vehículos robados y levantar 1 346 431 infracciones.

Los recursos presupuestales asignados para llevar a cabo este programa ascienden a la cantidad de 7 758.590 millones de pesos, 2.27% del presupuesto total.

Programa Mejoramiento Urbano

El objetivo a alcanzar por el programa, es el de planear, desarrollar proyectos de

remozamiento urbano, ejecutar obras de infraestructura, equipamiento urbano y regeneración de espacios; promover la participación comunitaria para el desarrollo de programas en general, que tiendan a mejorar la imagen física y funcional de la ciudad.

Las metas contempladas por el programa son el celebrar el 9o. convenio con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro para la instalación del alumbrado público, para lo cual se instalaron 10 000 unidades de vapor de sodio de alta presión; las instalaciones comprenden el balastro, control fotoeléctrico, ménsulas y abrazaderas, con lo que se dará servicio a 138 colonias populares. Se sustituirán 15 000 luminarias para el mantenimiento de vías rápidas; se dará conservación a 281 940 lámparas en todo el Distrito Federal; además se llevará a cabo varias obras de conservación de edificios, monumentos y plazas típicas e históricas.

Por otro lado, se realizarán obras de conservación y mantenimiento a 37 centros de barrio y a 13 400 cajones de estacionamiento por conducto de Servicios Metropolitanos, S. A. de C.V.

Los recursos asignados a este programa son 7 226.827 millones de pesos, 2.12% del total del presupuesto.

Programa Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras

El objetivo fundamental de este programa, es ampliar la cobertura y elevar la eficiencia del servicio de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales, así como el tratar de reducir los riesgos de inundación, provocados por las lluvias. Se pretende coadyuvar al saneamiento del medio ambiente y a elevar el nivel sanitario de los habitantes de la entidad, regenerando el servicio para establecer patrones de eficiencia en el cobro y recaudación del mismo. Se introducirán procedimientos modernos y novedosos que agilizarán los servicios de desazolve y la ampliación de la red Se dará preferencia en la introducción de drenaje y agua potable a las colonias que carecen de estos servicios.

Para que lo anterior sea posible, el Departamento del Distrito Federal, terminó 7.75 kilómetros de interceptor centro poniente, 7.5 kilómetros de colectores pueblos del sur, 2.5 kilómetros del colector Xalpa Aztahuacán, 1.5 kilómetros de colector San Sebastián Tulyehualco. Estas obras ampliarán la cobertura del servicio de drenaje al 74% y beneficiarán las zonas de Iztapalapa, Xochimilco, Tláhuac, Azcapotzalco y Miguel Hidalgo.

Por lo que se refiere al mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y civiles del servicio de drenaje, las obras consistirán en aplicar mantenimiento electromecánico a equipos de las plantas de bombeo de aguas negras, desazolve de 50 000 metros cúbicos de la red secundaria, 40 000 metros cúbicos del interceptor poniente; 30 000 metros cúbicos de las presas del poniente y 1 000 metros cúbicos del río Buenaventura. Además se rehabilitarán las instalaciones civiles y cuando se requiera se brindará servicio de conservación y mantenimiento a 12 012 kilómetros de red.

La asignación presupuestal para la ejecución de este programa asciende a la cantidad de 6 416.133 millones de pesos, 1.88% del presupuesto total.

Programa Seguridad Social

Elevar y preservar lo niveles de seguridad social de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, es el objetivo que pretende alcanzar este programa.

Las metas fijadas para este programa son: realizar 5 510 jubilaciones, 3 122 pensiones, 460 liquidaciones para pagos de defunción, otorgar 114 500 préstamos a corto plazo y otorgar diversas prestaciones de tipo económico a instituciones del Gobierno Federal para que brinden asistencia social. Por otra parte, se proporcionará alimentación y vestuario a los reos del orden común sentenciados por los tribunales del Distrito Federal, recluidos en la colonia penal de las Islas Marías.

Los recursos presupuestales correspondientes a la ejecución de este programa, ascienden a la cantidad de 5 654.408 millones de pesos, 1.66% del presupuesto total.

Programa Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza

La ejecución de este programa exige la implantación de objetivos que coadyuven a preservar la imagen de la ciudad, el medio ambiente y el equilibrio ecológico del Valle de México, para lo cual se tratará de conservar la limpieza de la ciudad y pugnará por disminuir el nivel actual de contaminación por gases tóxicos.

Las metas trazadas en materia de contaminación ambiental, son que las políticas que se seguirán se refieran al control de agentes contaminantes y a regeneración del medio, por lo que el Departamento del Distrito Federal contempla vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias tendientes a reducir la contaminación, impulsando proyectos que disminuyan el nivel actual. Como metas concretas y específicas se pretende tratar 200 000 toneladas de desechos sólidos, recolectar 5 204 404 toneladas de basura y diagnosticar un total de 300 000 vehículos que visiblemente contaminen el medio ambiente. Se proporcionarán los servicios de conservación y mantenimiento a 88 panteones en el área del Distrito Federal, con objeto de mejorar el uso de los mismos.

Por lo que se refiere a las metas de inversión se construirá una planta de incineración y reciclaje, con la finalidad de poder aprovechar e industrializar los derechos sólidos que genera la ciudad y que será ubicada en San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero.

Los recursos presupuestales que se le asignaron a este programa, ascienden a la cantidad de 4 170 398 millones de pesos, 1.22% del presupuesto total.

Programa Salud

El objetivo fundamental de este programa es elevar los niveles mínimos de salubridad e higiene de la población en la zona metropolitana, por lo que se deberá atender médicamente a los grupos sociales y económicamente débiles; brindar asistencia médica a los pacientes que lo soliciten en los hospitales de Traumatología y Servicios Médicos Generales; modernizar y operar eficientemente los Hospitales y demás instalaciones médicas de la red que opera el Departamento del Distrito Federal. También se reforzarán las campañas de autoprotección de la salud, atender sobredosis aplicada a personas farmacodependientes y suministrar medicamentos a precios accesibles; atacar las enfermedades transmisibles y ampliar el alcance de las campañas para fomentar la higiene y la salud de la población de la ciudad de México.

Para el logro de estos objetivos se han trazado como metas el atender 1 800 000 pacientes en los Hospitales de Traumatología y Servicios Médicos Generales; se realizarán 60 campañas de autoprotección a la salud, se adquirirán y se distribuirán 7 000 litros de plasma; se adquirirán y se implantarán 450 órganos y tejidos y se suministrará aproximadamente 1 000 000 de medicamentos a precios reducidos.

Los recursos financieros que se destinarán a la ejecución de este programa ascienden a la cantidad de 3 221 049 millones de pesos, 0.94% del presupuesto total.

Programa Educación Secundaria General

El objetivo fundamental del programa, es el de coadyuvar a la superación educativa del estudiantado, a través de proporcionar en forma permanente a la población estudiantil, las instalaciones suficientes y adecuadas, para su educación secundaria, mediante la construcción de escuelas y la conservación y mantenimiento de las ya existentes, así como también reforzar las campañas de educación abierta y el programa Educación para Todos.

Como meta de operación se contempla conservar y dar mantenimiento a 235 escuelas de ese nivel y como meta de inversión, construir 37 secundarias, coadyuvando de esta manera a la satisfacción de la demanda de todos los niños que hayan finalizado sus estudios de educación primaria del Distrito Federal.

La asignación a este programa es de 2 324.9 millones de pesos, 0.68% del total proyectado para 1983.

Programa Administración Fiscal y Recaudación

El objetivo primordial de este programa, es lograr una mayor eficacia y eficiencia en la captación, registro, control y vigilancia de los ingresos fiscales de la entidad, además de vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la materia.

Su meta a alcanzar es la formulación del proyecto de ingresos del Departamento del Distrito Federal, que se estima en 140 828 millones de pesos, como a continuación se señala:

(Millones % de de pesos) Participación

Impuestos 16.078 11.3 Contribuciones de mejoras 500 0.4 Derechos 6.281 4.5 Contribuciones Comprendidas en las Fracciones Procedentes Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o de Pago 300 0.2 Accesorios de las Contribuciones 1.095 0.8 Productos 298 0.2 Aprovechamientos 794 0.6 Participaciones 115.482

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Total 140.828 100.0

Los recursos presupuestales que se asignan a este programa ascienden a 3 501.318 millones de pesos, 1.02% del presupuesto total.

Programa Aportaciones ala Ministración de Justicia

El objetivo primordial de este programa es buscar que la justicia se imparta de manera ágil, oportuna, eficaz y con el mayor grado de honestidad, humanizando y modernizando la aplicación del derecho para otorgar al ciudadano seguridad y confianza.

Las metas trazadas para este programa son el resolver 1 680 000 procesos civiles y penales, expedir 15 000 constancias de antecedentes no penales, realizar 105 000 averiguaciones, así como realizar 53 000 investigaciones de hecho delictuoso. Se proporcionarán también 35 218 asesorías jurídicas, se dictarán 11 475 sentencias y se asistirán a 8 244 audiencias.

Los recursos asignados para llevar a cabo este programa son 2 308 326 millones de pesos, 0.67% del presupuesto total.

Programa Fomento Forestal

El objetivo fundamental es ayudar a la restauración de las condiciones ambientales y ecológicas, a través del mantenimiento y ampliación de las áreas verdes urbanas y no urbanas.

Como meta prevista está la producción en el Vivero de Yecapixtla de 8 millones de árboles de diversas especies y la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario producirá 20 millones para forestación y 500 mil para fines urbanos. Se conservarán además 20

millones de árboles y a través de las 16 Delegaciones de la entidad se conservarán aproximadamente 30 050 millones de metros cuadrados de áreas verdes existentes.

El presupuesto que se destina a este programa asciende a la cantidad de 2 113 378 millones de pesos, 0.62% del presupuesto total.

Programa Comercialización de Bienes de Primera Necesidad

Asegurar a los habitantes del Distrito Federal, el abastecimiento de bienes de consumo de primera necesidad en forma oportuna, suficiente y permanente, en condiciones de salubridad e higiene y a precios accesibles para las clases populares de bajos ingresos, es el objetivo principal de este programa.

Por lo que se refiere a las metas de este programa, el Departamento del Distrito Federal, por conducto del organismo denominado Industrial de Abastos, industrializará 7 126 toneladas de carne, derivados de la matanza de animales; sacrificar a 15 084 123 animales de diversas especies, abastecerá 220 000 canales de carne en distintos sectores de la ciudad de México y por conducto de los almacenes para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal con sus 45 tiendas, beneficiará a 8 millones de personas aproximadamente, proporcionándoles la venta de diversos artículos básicos.

El monto de los recursos presupuestales destinados al cumplimiento de este programa ascienden a la cantidad de 1 873 585 millones de pesos, 0.55% del presupuesto total.

Programa Rehabilitación Social

El establecimiento de las medidas tendientes a la rehabilitación y readaptación social de las personas que han sido privadas de su libertad, por haber incurrido el algún delito, es el objetivo fundamental de este programa.

Sus metas son elaborar, implementar y modificar un plan encaminado a mejorar los sistemas y métodos de readaptación y rehabilitación social, así como incorporarse a los internos a actividades productivas. Se prevé rehabilitar 4 720 internos para integrarlos plenamente a la sociedad, así como optimizar la administración de 7 centros de reclusión.

Los recursos financieros de que dispondrá este programa ascienden a la cantidad de 1 309 005 millones de pesos, 0.38% del presupuesto total.

Programa Promover y Coordinar Actividades Culturales

El objetivo del programa consiste en implementar una serie de acciones, tendientes a promover actividades culturales, así como la realización de eventos y espectáculos que coadyuven al incremento del nivel cultural de la población, fomentar la preservación de las tradiciones populares, y tiendan a mejorar las condiciones de convivencia y el sentido social comunitario.

Las metas a lograr, son las de organizar festivales, concursos, veladas, conciertos, exposiciones y eventos, tanto a nivel delegacional como por parte del propio Departamento; también se propone apoyar a las organizaciones cuyos fines sean la difusión cultural, artística y cívica. Entre las metas, destacan las de promover 10 328 eventos de actividades cívicas, culturales y de preservación de tradiciones y costumbres populares.

El monto asignado es de 1 183 450 millones de pesos, 0.34% del total del gasto programado para 1982.

Programa Planeación de los Asentamientos Humanos

El objetivo de este programa es evaluar y actualizar el Plan General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los 16 planes parciales delegacionales con la finalidad de lograr una permanente adecuación del medio urbano a las necesidades de la población presente y futura del Distrito Federal.

Las metas que se han señalado para este programa son el formular 23 estudios encaminados a la planificación de los Asentamientos de Centros y Subcentros Urbanos; se adquirirán e instalarán 352 000 placas de nomenclatura en calles y avenidas. El Departamento del Distrito Federal diseñará y elaborará alternativas para el crecimiento y ordenación del espacio urbano, mediante el establecimiento de la vocación del suelo según sea la disponibilidad de infraestructura y equipamiento urbano.

Los recursos presupuestales asignados a la ejecución de este programa, asciende a la cantidad de 1 085 377 millones de pesos, 0.31% del presupuesto total.

Programa Promover y Difundir la Educación Física y el Deporte

El objetivo fundamental del programa, es la elaboración e instrumentación de planes y acciones encaminadas a promover y difundir masivamente la educación física y el deporte, para alcanzar un nivel de superación física y mental de la población del Distrito Federal.

Entre las metas destacan la programación y realización de 23 466 eventos deportivos y recreativos, así como la conservación, ampliación y mantenimiento de 78 instalaciones deportivas y recreativas en beneficio de más de un millón de personas que los utilizarán .

A este programa se le ha destinado 1 068 605 millones de pesos, 0.31% del total presupuestado por el Departamento del Distrito Federal.

Programa Suelo

El objetivo del programa, consiste en ordenar el espacio urbano conforme a patrones

racionales de dotación y aprovechamiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, así como regular el crecimiento físico de la ciudad, establecido para ello, una adecuada distribución del suelo.

El Departamento del Distrito Federal, pretende regular la tenencia y uso del suelo, a través de la instrumentación de políticas adecuadas; determinar con criterio económico y social el cambio de los usos del suelo rurales a urbanos; definir las áreas necesarias y adecuadas para el crecimiento futuro de la ciudad, reglamentar la explotación económica de las reservas territoriales y minimizar los costos económicos y sociales que se derivan de la conservación.

Las metas a lograrse mediante la implantación del programa consiste en adquirir 98 000 metros cuadrados de predios para dedicarlos a la construcción de escuelas; 87 500 metros cuadrados destinados a diversas obras; y la expropiación de 420 000 metros cuadrados de predios para asegurar la disponibilidad de suelo como reserva territorial del Departamento del Distrito Federal, para cubrir las necesidades de los programas de desarrollo urbano.

La asignación presupuestal al programa es de 775 940 millones de pesos, 0.22% del total del presupuesto.

Programa Vivienda

El objetivo básico del programa consiste en promover y efectuar la construcción de la habitación popular para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal. Con esta base, el Departamento ha trazado una meta de operación consistente en administrar 16 conjuntos habitacionales y una de inversión encaminada a terminar 320 viviendas y construir otras 200. Contempla además la promoción de la participación comunitaria en los programas de construcción y reconstrucción de habitación popular, dando prioridad a los proyectos de auto construcción de vivienda, por lo cual se ha trazado la meta de construir más de 3 000 acciones de vivienda bajo este concepto.

La asignación presupuestal a este programa es del 1 582 millones de pesos, . 0.4% del total del presupuesto.

Programa Protección Social

El objetivo de este programa es el de ampliar la cobertura y tratar de elevar los niveles de eficiencia de los servicios otorgados a la población marginada socialmente.

La meta fijada para este programa es la implantación de directrices que regulen las actividades del programa que se cumple mediante la ejecución y vigilancia de los servicios que se ofrecen en guarderías, albergues, casas de protección, etcétera, en los que se pretende integrar y coordinar grupos de "Servicio Social Voluntario", prestando la ayuda correspondiente a las necesidades que se presentan, tales como alimentación, vestido, terapia ocupacional o bien rehabilitación social. Para tal efecto, se atenderán 103 000 personas que por circunstancias especiales requieran de amparo integral; por conducto de las 16 Delegaciones se brindará atención a 3 000 infantes en Centros Infantiles. También se rehabilitarán las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y generales de los albergues: Casas de Protección de Legaria, Villa Estrella, Cascada y Héroe de Celaya.

La asignación presupuestal para este programa alcanza un monto de 515 159 millones de pesos, 0.15% del presupuesto total.

Programa Educación Básica Preescolar

El objetivo básico del programa es el de dotar a la población del Distrito Federal en edad preescolar, de las instalaciones adecuadas para el desarrollo de ese nivel educacional, mediante la construcción de edificios para ampliar su capacidad, así como la remodelación y conservación de los jardines de niños existentes, su mobiliario y equipo.

Las metas que contempla el programa son las de construir 36 jardines de niños, conservar y dar mantenimiento a 33 escuelas de educación preescolar, con lo cual la población infantil de ese nivel educativo no sufra retrasos en la impartición educativa básica.

La asignación presupuestal que se ejercerá en este programa es de 509 746 millones de pesos, 0.14% del monto total.

Programa Educación Básica Primaria para Niños

El objetivo del programa consiste en proporcionar las instalaciones necesarias y adecuadas a toda la población para su educación primaria, que les permita el incremento del nivel educativo de los niños, construyendo y conservando edificios en cantidad suficiente para satisfacer la demanda de matrícula; también consiste en conservar el mobiliario y equipo de las escuelas en buen estado.

La meta de operación del programa consiste en conservar y mantener a 585 escuelas primarias del Distrito Federal que lo requieren; la meta de inversión contemplada es la de construcción de 10 escuelas de diversas Delegaciones.

La asignación presupuestal es de 397.3 millones de pesos, 011% el presupuesto total.

Programa Protección del Trabajador

El objetivo que se ha fijado para este programa es el de promover la generación de empleos productivos y remunerados, así como mantener la conciliación de las relaciones obrero- patronales, vigilando que la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas tenga una aplicación correcta, además de promover la seguridad industrial para evitar accidentes y riesgos profesionales.

Dentro de sus metas se encuentra el realizar 18 500 visitas a diversos centros de trabajo para orientar y vigilar la correcta Nota: correr al principio de la siguiente pagina

aplicación 13 800 credenciales a trabajadores no asalariados, y se beneficiarán a 220 trabajadores por despidos injustificados, 5 000 convenios que estén encaminados a realizar la conciliación colectiva e industrial de los afiliados gremiales; atender 1 500 asuntos de emplazamiento a huelga ordinarios, 2 300 emplazamientos a huelga por violación al contrato colectivo de trabajo. Se atenderán también 53 652 juicios laborales y se dictarán 90 resoluciones.

Los recursos presupuestales asignados a la consecución de este programa ascienden a la cantidad de 300 824 millones de pesos, 0.08% del presupuesto total.

Programa de la Regularización de la Tenencia de la Tierra

El objetivo del programa, consiste en promover las acciones de desarrollo urbano del Distrito Federal, encaminados a regularizar la tenencia de la tierra y lograr la optimización de su estructura urbana; pues uno de los grandes problemas de la entidad, son las invasiones de terrenos desocupados, por lo cual se crean innumerables problemas socioeconómicos, que tienen que atender las autoridades a través de auspiciar la regularización.

Las metas que se propone lograr mediante la implantación del programa, son los de regularizar 106 600 predios y escriturar 50 000 propiedades, para lo cual la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, proporcionará el medio de control y consulta sobre el registro original y las correcciones que sufra la propiedad de la tierra en la posesión, a través de los registros que prevén las disposiciones legales correspondientes.

Los recursos asignados a este programa son 298 669 millones de pesos, 0.08% del total del presupuesto.

Programa Servicios contra Siniestros

El programa contempla el objetivo de establecer estrategias y planes de acción para atender eficazmente a la población de la ciudad en casos de siniestros, mediante la coordinación de acciones para prestar los servicios necesarios de auxilio a la comunidad. Para tal efecto , se han diseñado políticas que norman las acciones de auxilio; estas políticas enfatizan la necesidad de prever al máximo los desastres, para evitarlos en la medida de lo posible, o al menos, minimizar sus efectos.

La meta fundamental es la de prestar a los 10 millones de habitantes del Distrito Federal, un servicio de auxilio eficiente en caso de percances a través de los cuerpos de bomberos y de rescate como de la coordinación general para la atención de desastres urbanos.

La asignación presupuestal del programa es de 263 877 millones de pesos, que representa el 0.07% del total presupuestado.

Programa Reglamentación y Fomento del Comercio

El objetivo fundamental de este programa es construir y conservar los edificios e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades comerciales, vigilando que éstas se ajusten a las disposiciones que en la materia han girado las Secretarías de Estudio, ya que con esta medida se procura proveer de los medios necesarios para un correcto desarrollo de centros y subcentros de consumo básico, así como dotar de servicios urbanos complementarios a las zonas comerciales existentes y programadas, y en general, ofrecer auxilio institucional para el desarrollo del comercio.

Por lo que se refiere a las metas trazadas, se continuará revisando y adecuando la legislación vigente en materia de comercio; de la misma manera se instrumentarán programas intersectoriales (Departamento del Distrito Federal, Secretaría de Comercio, Conasupo), para fomentar, localizar y relocalizar centros de abasto. Para tal efecto, se elaborarán 276 planes que posibiliten la desconcentración de empresas; se efectuarán 11 seminarios para difundir el conocimiento de leyes y reglamentos; ampliar y conservar 190 mercados en el Distrito Federal y ampliar 22 500 metros cuadrados de terreno para la nueva Central de Abastos de Iztapalapa.

Los recursos presupuestales con que contará este programa para su ejecución ascienden a la cantidad de 251 130 millones de pesos, 0.07% del presupuesto total.

Programa Evaluación

Este programa tiene como objetivo evaluar los resultados de los planes y programas del Servicio Público y Gobierno del sector Departamento del Distrito Federal.

La meta que se pretende alcanzar es ponderar los avances de los planes, proyectos y actividades de las entidades del Departamento del Distrito Federal, para lo cual tendrá que analizar en forma cualitativa y cuantitativa la operación del Sector en sus diversos niveles y alcances en relación al cumplimiento de los objetivos y metas prioritarias del Sector.

Los recursos que fueron asignados para la ejecución de este programa ascienden a la cantidad de 250 320 millones de pesos, 0.07% del presupuesto total.

Programa Presupuestación

EL objetivo de este programa consiste en preparar e integrar el Proyecto y Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, así como registrar el compromiso y ejercicio del mismo, además de formular y proporcionar la información financiera correspondiente a las diversas dependencias del Sector.

La meta trazada es la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que

comprende el de la Administración Central como el de gramas y acciones por unidad responsable, sus Entidades Coordinadas, con base a procentro del marco de las políticas fijadas por las entidades globalizadoras de la Administración Pública Federal.

El presupuesto asignado para el cumplimiento de estos programas ascienden a la cantidad de 149 941 millones de pesos, 0.04% del presupuesto total.

Programa Planeación

El objetivo de este programa es planear el ordenamiento, regulación y promoción del desarrollo socioeconómico y urbano de la entidad en corresponsabilidad con los sectores públicos, privado y social del Distrito Federal.

Las metas a alcanzar son el diseñar, aplicar y coordinar los sistemas, procedimientos y estrategias que promuevan el desarrollo integral y armónico de la sociedad y de su gobierno. Con tal motivo, se operarán sistemas de información, sistematización, planeación, programación, presupuestación y evaluación del sector.

Los recursos con que contará este programa tienen un monto de 106 432 millones de pesos, 0.03% del presupuesto total.

Programa Comercialización de Productos Específicos

El objetivo fijado en este programa es facilitar a la población, la adquisición oportuna de boletos para asistir a diversos espectáculos culturales, eventos deportivos y diversiones en general.

La meta que se espera alcanzar en la ejecución de este programa, es realizar la venta de 2 750 000 boletos para diversos servicios, eventos y espectáculos.

El presupuesto asignado a este programa alcanzó un monto de 60 627 millones de pesos, 0.01% del presupuesto total.

Programa Turismo

Su objetivo básico es vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas, en las distintas actividades económicas realizadas en la Entidad, además de conciliar los intereses obreropatronales en conflicto, así como proteger a los trabajadores no asalariados.

Las metas establecidas en este programa, son apoyar y organizar 134 eventos encaminados a propiciar el desarrollo turístico del Distrito Federal, realizar 121 campañas de promoción y divulgar 10 publicaciones. También se pretende organizar con grupos de distintos sectores 54 recorridos en la zona Metropolitana con objeto de proveer y difundir los atractivos turísticos del Distrito Federal.

El presupuesto asignado para el cumplimiento de este programa es por la cantidad de 37 276 millones de pesos, 0.01% del presupuesto total.

Programación

Su objetivo consiste en establecer y coordinar la aplicación de las normas, métodos y procedimientos que coadyuven al ordenamiento de las acciones de las diferentes dependencias y organismos del Departamento del Distrito Federal.

Dentro de las metas fijadas se encuentra el operar los sistemas, normas y procedimientos de la programación sectorial que contribuyan a la racionalización de la función administrativa. Así como la formulación de la metodología necesaria para la elaboración del Plan de Acción del Sector Público Departamento del Distrito Federal.

El monto presupuestal asignado es por la cantidad de 35 851 millones de pesos, 0.01% del presupuesto total.

Programa Educación Media Tecnológica

El objetivo del programa, es el de coadyuvar a la impartición de la educación media tecnológica, para elevar el nivel educativo a través de la conservación y mantenimiento de los edificios escolares.

Las metas propuestas, son las de dar conservación y mantenimiento a 69 escuelas de educación media tecnológica en todo el Distrito Federal.

El monto asignado para este fin, es el de erogar 16 215 millones de pesos, 0.004% del total proyectado para 1983".

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa su lectura.

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es el Primera lectura.

CÓDIGO PENAL

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas iniciativas de ley presentadas por el C. Presidente de la República, para reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal, para el Distrito Federal en materia común y para la República en materia federal, referentes a los delitos por servidores públicos; por lo que después de haber hecho un estudio de los mencionados documentos, así como su amplia discusión en la Comisión, se permite formular el presente dictamen, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 21 de septiembre de este año, fue turnada a esta Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones al Título Décimo, Artículos 212 a 224, del Código Penal, para el Distrito Federal en materia común y para la República en el Fuero Federal, que presentó el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2o. En la sesión de esta H. Cámara de Diputados del día 3 de diciembre de este año, se acordó turnar a esta Comisión para su estudio y dictamen, otra iniciativa del C. Presidente de la República, para reformar y adicionar el propio Título Décimo y otros artículos del Código Penal, que tratan sobre los delitos cometidos por servidores públicos, con el propósito de fortalecer el régimen jurídico, tendiente a la sanción de conductas que han propiciado la corrupción.

Es una exigencia del pueblo mexicano la renovación en las bases de su convivencia; no se busca inventar una nueva moral, sino valorar la moralidad colectiva que se contiene en nuestra Constitución; se busca reforzar el orden social y robustecer el Estado moderno del Derecho.

Por lo tanto, esta Comisión se avocó al estudio del expediente, y

CONSIDERANDO

1o. Que la renovación moral de la sociedad es un imperativo para el mejor desenvolvimiento de nuestro orden social, ya que la moral sirve de base al Derecho que es instrumento normativo, obligatorio y coercible, para mantener ese orden y hacer posible el cumplimiento de los objetivos individuales y colectivos.

2o. Que el pleno respeto por los servidores públicos a los valores de legalidad, honradez e imparcialidad, es indispensable para una sana convivencia social, por tratarse de quienes, con su ejemplo, deben propiciar el acatamiento social a los mismos valores.

3o. Que el pueblo de México ha planteado la exigencia de renovar la moral de los servidores públicos, buscando la prevención de conductas contrarias a los principios que deben orientar la acción de quienes están dedicados directamente al servicio del pueblo, sancionando las desviaciones que la vida diaria ha venido demostrando que son atentatorias a dichos principios.

4o. Que esta Comisión de Justicia considera pausible la Iniciativa de Ejecutivo, por cuanto amplía los tipos penales de "abuso de autoridad", "cohecho" y "peculado", y por cuanto tipifica como delictivas nuevas conductas no previstas por la legislación vigente, que la Nación ha reconocido como incompatible con las del buen servidor público, somos lo son el "uso indebido de atribuciones y facultades", "intimidación", "ejercicio abusivo de funciones", "tráfico de influencia", y "enriquecimiento ilícito", que por su propios títulos indican los valores sociales que van a proteger y la necesidad de su vigencia.

5o. Que esta Comisión de Justicia ha considerado conveniente suprimir el delito de "deslealtad", que proponía la Iniciativa del Ejecutivo, en virtud de que las múltiples acepciones de la palabra lealtad pudiera dar lugar a confusión e inseguridad.

6o. Que esta Comisión de Justicia realizó diversas modificaciones a la Iniciativa del Ejecutivo, con el propósito de adecuar la reforma propuesto a las disposiciones del Código Penal, con el texto aprobado de los artículos que integran el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las disposiciones del Código Penal se ajusten estrictamente al texto reformado de nuestra Carta Magna.

7o. Que la Comisión de Justicia recogió la petición de los trabajadores de base al servicio del Estado y de los Organismos Descentralizados, que ahora se encuentran incluídos en el nuevo concepto de "Servidores Públicos", en el sentido de recibir un tratamiento congruente con las diferencias socioeconómicas que tienen respecto a los funcionarios públicos de alta jerarquía y respecto a los empleados de confianza, para lo cual esta Comisión incluyó el texto del Artículo 213 que se contiene en este dictamen, mismo que prevé, para la individualización de las sanciones, el juez tomará en cuenta dichas diferencias socioeconómicas, y además, establece una agravación de la pena para los funcionarios y empleados de confianza.

8o. Que en respeto a los legítimos derechos de los trabajadores y para evitar una incorrecta interpretación, esta Comisión agregó disposición expresa, en el sentido de que el delito de coalición de servidores públicos no se comete por los trabajadores que ejerciten sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.

9o. Finalmente, la Comisión de Justicia hace notar que la nueva ordenación de los diversos delitos en que pueden incurrir los servidores públicos, contenida en la Iniciativa que dictamina y que esta Comisión modificó en algunos puntos impide confundir algunas conductas delictivas, al dejar claros los bienes jurídicamente protegidos y la generalidad o especialidad de las conductas sancionadas.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. inciso 1 a 17

18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

Artículo 30.

III. Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o de su valor, y además, hasta dos tantos el valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito.

Artículo 52.

4. Tratándose de los delitos cometidos por servidores públicos, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 213 de este Código.

Artículo 85.

Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del Artículo 30 o se otorgue caución que lo garantice.

Artículo 90.

e) En el caso de los delitos previstos en el Título Décimo de este Código, para que proceda el beneficio de la condena condicional se requiere que el sentenciado satisfaga el daño causado en los términos de la fracción III del Artículo 30, u otorgue caución para satisfacerla.

TITULO DÉCIMO

Delitos cometidos por servidores públicos

CAPITULO I

Artículo 212. Para los efectos de este Titulo y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que maneje recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

Artículo 213. Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

CAPITULO II

Ejercicio indebido de servicio público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que :

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismo descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los Poderes Judiciales Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta o trescientas veces el

de pesos)

salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al infractor de las fracciones III y IV, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO III

Abuso de autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.

V. Cuando el encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

VI. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

IX. Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

X. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.

XI. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; y

XII. Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

Al que comete el delito de abuso de autoridad se le impondrán de un año a ocho años de prisión, multa desde treinta hasta trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución e inhabilitación de un año a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X, XI y XII.

CAPITULO IV

Coalición de servidores públicos

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO V

Uso indebido de atribuciones y facultades

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que indebidamente:

A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;

B) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y del Distrito Federal.

D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; y

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO VI

Concusión

Artículo 218. Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y restitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO VII

Intimidación

Artículo 219. Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos años a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO VIII

Ejercicio abusivo de funciones

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, o su cónyuge,

descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO IX

Tráfico de influencia

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y

III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 de este Código.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO X

Cohecho

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

CAPITULO XII

Peculado

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO XIII

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos, bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

Artículo segundo. Por lo que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1982.

Por la Comisión de Justicia Mariano Piña Olaya, presiente; Leopoldino Ortiz Santos, secretario; Servio Tulio Acuña, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Salvador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado, Eleazar García Rodríguez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por la Oficialía Mayor entre los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se dispensa su lectura.

El C. prosecretario Francisco Javier González Garza: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY DE PLANEACIÓN

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnada la Iniciativa de Ley de Planeación que envió el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben someten a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen, en base a las siguientes consideraciones:

Las Comisiones estiman que un sistema integral de planeación puede y debe ser un instrumento y una forma de trabajo, de la Nación y el Estado Mexicano, para las etapas actuales y sucesivas del desarrollo nacional.

México cuenta con una importante y abundante experiencia de planeación. Sin embargo, los esfuerzos de planeación han sido parciales y fragmentados, lo que ha significado que han sido más los planes formulados que los realmente ejecutados.

Asimismo, si bien la planeación avanzó junto con la reforma de la administración pública, con un acelerado crecimiento en la capacidad de los sectores administrativos para diseñar planes y programas, esto no fue acompañado de un desarrollo simultáneo en la capacidad para traducirlos en acciones y en decisiones ubicadas en el tiempo y en el espacio, susceptibles de ser controladas y evaluadas. Es decir, se avanzó más en la formulación de documentos de planeación que en su instrumentación, control y evaluación. En opinión de las Comisiones la presente Iniciativa de Ley establece las bases para la corrección de esta deficiencia.

Por otra parte, si bien la reorganización administrativa de los años recientes permitió avanzar en la planeación sectorial, no se llegó a integrar adecuadamente a las entidades coordinadas en actividades de planeación homogéneas y tampoco se aseguró que todos los instrumentos de alcance sectorial se aplicarán eficazmente al logro de los objetivos y prioridades establecidos.

En otro orden de ideas, la Ley de Planeación que se dictamina constituye un avance en la solución del problema que significaba la persistencia de una distancia considerable entre las áreas de planeación- programación con las de presupuestación y ejecución, entre otras razones por carecer de una definición clara y jurídicamente válida de los mecanismos y procesos de instrumentación de los planes.

Asimismo, el esquema que otorga la Ley de Planeación permite resolver el problema que significaba lograr una adecuada vinculación entre la planeación global, sectorial y la que llevaban a cabo las entidades coordinadas, tanto por imprecisiones en la fijación de mecanismos e instancias de articulación como por la dificultad que se tenía para lograr que cada dependencia y entidad funcione como parte de un sistema nacional con una visión compartida de las prioridades y necesidades del conjunto.

En este sentido, la Ley sienta las bases para evitar que cada sector administrativo se separe en la práctica del conjunto, evitando así incongruencias en el manejo del gasto, falta de coordinación en el proceso de toma de decisiones e incapacidad tanto para evaluar lo que efectivamente se realizaba frente a lo que se habría planeado, como para conocer los diferentes impactos sociales, económicos y territoriales, de los distintos planes y programas.

En la Iniciativa se recogen en lo fundamental los antecedentes que en nuestro sistema de planeación asignan su conducción al Poder Ejecutivo, considerándolo como el medio eficaz para ejercer la rectoría del desarrollo en forma ordenada que permita fijar objetivos y metas, estrategias y prioridades, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinar esfuerzos y evaluar resultados.

Las Comisiones consideran pertinente señalar que, respecto a los esfuerzos anteriores de planeación, la Iniciativa que se dictamina, representa un avance en cuanto a la información y transparencia a que, en esta materia, queda obligado el Poder Ejecutivo.

No obstante, las Comisiones consideraron conveniente modificar el Artículo 5o. para ampliar la intervención del Poder Legislativo en la planeación nacional del desarrollo, tanto en el momento de integración del plan, como durante su ejecución, revisión y adecuaciones.

Las Comisiones subrayan la importancia de que las observaciones y opiniones vertidas por el Poder Legislativo al analizar la formulación, la instrumentación y la ejecución del Plan sean tomadas en cuenta a efecto que en los informes periódicos se haga referencia a estas recomendaciones emitidas por esta soberanía y la forma como fueron atendidas.

En cuanto al aspecto de la coordinación, las Comisiones consideran que lo contenido en la Iniciativa de Ley de Planeación resulta adecuado en tanto que, por una parte, se aprovechan los avances conseguidos a la fecha a través de los Convenios Únicos de Coordinación

y de los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal y por otra, se sientan las bases para que éstos, como órganos de participación y consulta, se integren en Sistemas Estatales de Planeación.

Se trata de integrar la planeación de los estados a partir del reconocimiento de sus soberanías y, desde ellas, coordinen con el Gobierno Federal las autoridades necesarias para llevar a cabo la planeación nacional del desarrollo. En este sentido, en la Ley que se dictamina se sientan las bases para la planeación estatal, tendiente a lograr los objetivos de desarrollo estatal, contribuya a alcanzar los propósitos nacionales; se logren armonizar las acciones a fin de lograr un desarrollo económico y social equilibrado entre las entidades federativas; se propicie la intervención activa de los tres órdenes de Gobierno; se integre progresivamente a los municipios en las tareas de la planeación a partir de sus ámbitos estatales; se fortalezca el proceso de descentralización de la toma de decisiones en un enfoque integrado.

Asimismo, la Comisión considera que se sientan las bases para que la coordinación entre federación y estados funcione regular y eficazmente pero sin el predominio de la primera, ya que se mantiene el respeto irrestricto de la soberanía de las entidades federativas, para la definición y establecimiento, por sí mismas, de sus propios sistemas de planeación, así como la elaboración de sus respectivos planes.

Por lo que toca a la vertiente de concertación, en la Ley de Planeación se observa un avance importante al establecer que los contratos y convenios que celebre el Ejecutivo Federal con los representantes de los grupos sociales o con los particulares interesados, se considerarán de derecho público y serán de cumplimiento obligatorio para las partes, estableciéndose en dichos convenios o contratos las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento. Ello asegura que las acciones que acuerden realizar conjuntamente el sector público y los grupos sociales o los particulares sean congruentes con el propósito que los anima y coadyuven al cumplimiento de los objetivos establecidos por la planeación.

Asimismo, la concertación establecida en esos términos obliga a las partes involucradas a establecer compromisos realistas y hace transparente el alcance de su cumplimiento, facilitando en este sentido la evaluación de los planes y programas.

Respecto a la vertiente de inducción que como en la propia Ley se señala "se refiere al manejo de instrumentos de política económica y social y su impacto en las decisiones de los particulares, para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la planeación", cabe destacar tres aspectos fundamentales.

En primer término, al hacer explícitos y difundir los objetivos, metas, estrategias, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución se satisface la demanda de la comunidad por un mayor orden y transparencia en el Gobierno y para contar con criterios claros sobre el rumbo que seguirá el país. Ello facilita a los integrantes del sector social y al privado la toma de decisiones al reducir la incertidumbre, posibilita que realicen la programación de sus actividades y los orienta para que sus esfuerzos coadyuven a los propósitos de la planeación.

En segundo término, la Iniciativa obliga a la congruencia entre los objetivos y prioridades del Plan y los programas que deben cumplir la aplicación de los instrumentos de política económica y social, así como los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en dichos programas y las iniciativas de las Leyes de Ingresos. Con ello se configura una vía homogénea para inducir la acción a los integrantes de los sectores social y privado y asegurar que ésta sea congruente con los objetivos de los planes y programas.

En tercer lugar, la participación que lleguen a tener los agentes del desarrollo, significa la posibilidad de que a partir de la comprensión de lo que se pretende con los planes y programas, se logre su adhesión y la conjunción de sus esfuerzos con los del Estado. El futuro perfeccionamiento de las vertientes de instrumentación del plan, permitirá que la planeación que se lleve a cabo sea de toda la Nación y no sólo del sector público.

De ahí que las Comisiones hayan considerado conveniente proponer una modificación de texto del artículo tercero.

Las Comisiones consideraron también necesario definir con mayor precisión, los foros y mecanismos de participación social por lo que propone una nueva redacción del Artículo 20 que en forma no limitativa señala algunos de los grupos que deben intervenir, ser escuchados y tomados en cuenta al momento de realizar el plan o cuando este se evalúe, modifique o revise.

Sin embargo, las Comisiones consideran que en cuanto a la periodicidad y forma de la consulta popular, la práctica permitirá precisar sus modalidades y características.

En resumen las Comisiones consideran que, en general, la Ley cumple con su cometido al establecer: las normas y principios básicos conforme a las cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y alcanzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal; las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas; la obligación de la participación popular en la planeación; las bases para que los agentes del desarrollo distintos al Estado contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas; y las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el cual depende de las circunstancias específicas en cuanto a

complejidad social y económica, avance de las técnicas, metodología e infraestructura para la planeación y de la eficacia de los mecanismos que la integren, en particular en cuanto al proceso de planeación.

Por las razones expuestas los CC. diputados que suscriben, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE PLANEACIÓN

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y

V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio Libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidad y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior.

El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y el Departamento del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

Artículo 7o. El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27

de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 8o. Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y dé los resultados de las acciones previstas. Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social, en función de dichos objetivos y prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la Ley.

Artículo 10. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos.

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Planeación Democrática

Artículo 12. Los aspectos de la planeación nacional del desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.

Artículo 13. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de la planeación nacional del desarrollo.

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales interesados;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República.

IV. Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido.

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal.

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Artículo 15. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:

I. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas;

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación,

coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país;

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 16. A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República;

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados;

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República;

V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17 fracción II; y

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objeto;

II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente;

III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;

V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

Artículo 18. La Secretaría de la Contraloría de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 19. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

CAPITULO TERCERO

Participación social en la planeación

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación; de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

CAPITULO CUARTO

Plan y Programas

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 22. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Artículo 23. Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

Artículo 24. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Artículo 25. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Artículo 26. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de bases para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 28. El plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 29. El plan y los programas regionales y especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los programas institucionales, deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.

Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 30. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 32. Una vez aprobados, el plan y los programas serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del plan y los programas podrá concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en

general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.

CAPITULO QUINTO

Coordinación

Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere la fracción III del Artículo 14 de este ordenamiento; y

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Programación y Presupuesto propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 35. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas.

CAPITULO SEXTO

Concertación e inducción

Artículo 37. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 38. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 39. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltas por los tribunales federales.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de Egresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

El propio Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

CAPITULO SÉPTIMO

Responsabilidades

Artículo 42. A los funcionarios de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las

disposiciones de esta ley, las que de ella se deriven o los objetivos y prioridades del plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Los propios titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

Artículo 43. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 44. El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución General de la República.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Artículo 6o., regirá a partir del año de 1984.

Artículo tercero. Se abroga la Ley sobre Planeación General de la República del 12 de julio de 1930 publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.

Artículo cuarto. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Artículo quinto. Una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F. a 28 de diciembre de 1982.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presidente, Manuel Cavazos; secretaria, Irma Cué de Duarte.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Victor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruikshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Javier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona.

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Presidente, Manuel Cavazos Lerma; Secretaria, Irma Cúe de Duarte, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José H. Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, Esteban Núñez Perea, Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Velez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Aidé Heréndira Villalobos Rivera."

Es de primera lectura.

COMUNICACIONES

- El C. prosecretario Francisco Javier González Garza:

"H. LI Legislatura.

'Año del General Vicente Guerrero.'

Aguascalientes, Ags., noviembre 30 de 1982.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del

Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso, en Sesión Ordinaria celebrada hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir durante el próximo mes de diciembre, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente diputado ingeniero Jesús Ramos Franco.

Vicepresidente diputado Matías Marín Vargas.

Secretario diputado Jorge Rodríguez León. Secretario diputado profesor Alfonso Román González.

Prosecretario diputado Delfino López Flores.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

Diputado presidente, doctor Francisco Sotomayor Villalpando, diputado secretario, ingeniero Jesús Ramos Franco, diputado secretario, licenciado Mario Granados Roldán".

"Centenario de Manuel M. Ponce."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. México, D.F.

En cumplimiento de preceptos legales, hacemos de su conocimiento que la Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado, clausuró hoy el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal, dejando integrada su Diputación Permanente en la siguiente forma:

Presidente diputado licenciado Raúl Bolaños Cacho.

Vicepresidente diputado ingeniero Alfonso Jarquín Pérez.

Tercer miembro diputado doctor Alfonso Gómez Sandoval.

Secretario, diputado licenciado Joaquín Martínez Gallardo.

Prosecretaria diputada profesora Socorro Palacios de Pascual.

Suplentes:

Diputado ingeniero Jesús Cruz Hernández.

Diputado doctor César Nolasco López.

Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 14 de diciembre de 1982.

..Justino Martínez Luna, diputado secretario; Cont. Antonio Velasco Ortiz, diputado secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados, México, D.F.

Con toda atención nos permitimos comunicar a usted que, de conformidad con lo que señala el Artículo 17 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de hoy, se eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el entrante mes de diciembre, la que está integrada de la siguiente manera:

Presidente: diputado licenciado Genaro del Angel Amador.

Vicepresidente: diputado profesor Vicente Calvo Vázquez.

Secretario: diputado licenciado Reynaldo Maldonado Fuentes.

Y lo hacemos de su conocimiento, reiterándole la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., noviembre 29 de 1982.

H. Legislatura del Estado, licenciado José Lima Cobos, diputado presidente; profesor Juan Nicolás Callejas A., diputado secretario."

- Trámite De enterado.

Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Orden del día de la próxima sesión.

Primer Periodo Ordinario de sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1982.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con Proyecto de Ley de Planeación.

De las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1983.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la comunicación del C. Rodolfo Padilla Padilla. Dictamen de primera lectura

De las Comunicaciones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salubridad y

Asistencia, con proyecto de Decreto de Adiciones al Artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1983.

El Congreso del Estado de Tabasco invita a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Enrique González Pedrero, rendirá la Protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado, la que tendrá lugar el 31 de diciembre.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Quintana Roo y Veracruz."

- El C. Presidente (a las 3:10 horas del día 28 de diciembre): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, 28 de diciembre, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"