Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831004 - Número de Diario 12

(L52A2P1oN012F19831004.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 4 de octubre de 1983 TOMO II.- NUM. 12

SUMARIO

APERTURA .

ORDEN DEL DÍA ..

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA .

INVITACIÓN

Al acto cívico conmemorativo del LXXIII aniversario de la promulgación del Plan de San Luis, el día 5 del actual, en Tacubaya, D. F. Se designa comisión

COMUNICACIONES

De los congresos de Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz, relativas a sus funciones legislativas. De enterado

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Reformas y adiciones a 48 artículos del código mencionado. Se turna a comisión. Imprímase ..

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Solicitud de permiso para que el C. Leonardo Cruz Aragón pueda prestar servicios en el departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en México. Se turna a comisión ..

Solicitud de la autorización necesaria para que los CC. María L. Pérez Cuapio, Amalia Quintero Zárate y Gerardo E. Fuentes Quiroz, puedan prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos, en México. Se turna a comisión .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

COMISIÓN DE TARIFAS DE ELECTRICIDAD Y GAS

Proyecto de decreto que abroga la ley que creó la comisión citada. Se le dispensa la segunda lectura. A discusión el artículo único. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado

REFORMAS A LA LEY MONETARIA

Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la mencionada ley. Se le dispensa la segunda lectura ..

El C. diputado Rolando Cordera Campos, a nombre de la diputación del PSUM, presenta y da lectura a una moción suspensiva. Habla en contra de la moción el C. diputado Jorge Treviño Martínez. Se desecha. A discusión en lo general. Intervienen los CC., como miembro de la Comisión Dictaminadora, Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro, María Luisa Calzada de Campos; en contra, Rolando Cordera Campos; en pro, Antonio Fabila Meléndez; para hechos, Cordera Campos; en contra, Ricardo Govela Autrey; en pro, Ricardo Cavazos Galván. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Senado ..

CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS

Proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos y señala las de dos y doscientos pesos. Se le dispensa la segunda lectura ..

A discusión en lo general. Sin ella se aprueba con los artículos no reservados para su discusión. A discusión en lo particular. A debate el artículo 2o. Intervienen los CC. en contra Ofelia Ramírez Sánchez; en pro, Jorge Treviño Martínez; en contra, David Orozco Romo; para aclaraciones, Felipe Gutiérrez Zorrilla; nuevamente el diputado Treviño Martínez. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado .

TLATELOLCO 2 DE OCTUBRE, 1968

Usan la palabra para comentar los acontecimientos indicados los CC. José E. Pérez Gaytán, del PSUM; Alberto Ling Altamirano, del PAN; César H. González Magallón del PST; Ignacio Vital Jáuregui, del PDM y Manuel Osante López, del PRI. Sobre el mismo tema hace uso de la palabra el diputado Iván García Solís, quien en primer término hace una denuncia. El diputado Edmundo Jardón Arzate le hace una pregunta .

DENUNCIA SOBRE LA DETENCIÓN DE UN MIEMBRO DEL PSUM

Que hace el diputado Iván García Solís en relación al señor Audómar Ahumada Quintero, de quien dice fue detenido con el objeto de tratar de descalificarlo como candidato a la presidencia municipal de Culiacán. Enseguida, da sus puntos de vista sobre el tema inmediato anterior ..

SOLICITUD DE COMPARECENCIA

Del diputado Enrique Alcántar Enríquez, para que comparezca ante esta Cámara el licenciado Jesús Reyes Heroles, secretario de Educación Pública, y explique aspectos inherentes a su ramo. Se turna a comisión ..

PROBLEMA CAMPESINO-ECOLÓGICO EN TABASCO

El diputado Daniel A. Sánchez Pérez se refiere a él, en que involucra a la Laguna de Mochona; la afectación a campesinos; la explotación petrolera y acusaciones recíprocas por parte de PEMEX y de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Solicita se haga una averiguación sobre hechos que afectan al campesino. Se turna a comisión ..

SOLICITUD PARA QUE COMPAREZCA EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

El diputado Francisco González Garza se refiere al problema de la Educación y, a nombre de la diputación del PAN, solicita se cite al licenciado Jesús Reyes Heroles para que explique los planes y programas de la secretaría a su cargo. Se turna a comisión ..

ABUNDAMIENTO A LO EXPRESADO POR EL DIPUTADO GARCÍA SOLIS EN ESTA SESIÓN

En relación a los acontecimientos en Sinaloa, el diputado Andrés Cázares Camacho relata hechos en que varias personas han sido amenazadas con ser detenidas, caso en que involucra a Toledo Corro, gobernador del estado ..

En torno al tema, los diputados Ignacio Vital Jáuregui y Edmundo Jardón Arzate hacen aclaraciones y precisan conceptos ..

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión. Se pasa a sesión secreta .

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO VICTOR CERVERA PACHECO

(Asistencia de 378 CC. diputados.)

APERTURA

El C. Presidente (a las 10:55 horas):-Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

" Segundo periodo ordinario de sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día

4 de octubre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXIII aniversario de la proclamación del Plan de San Luis, que tendrá lugar el 5 de octubre.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz.

Iniciativa del Ejecutivo

De reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Leonardo Cruz Aragón, María Libia Pérez Cuapio, Amalia Quintero Zárate y Gerardo Ernesto Fuentes Quiroz, puedan prestar sus servicios a los Estados Unidos de América, en México.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos con proyecto de decreto que abroga la ley que creó la Comisión de tarifas de Electricidad y Gas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. en su inciso b), y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que modifica las características de las monedas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos, y señala las características de las monedas de dos y doscientos pesos.

Sesión secreta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia de la C. Irma Cué de Duarte.

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del jueves veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de trescientos cuarenta y siete ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veintisiete de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba. Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación a la ceremonia que, con motivo del CCXVIII aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el día 30 del actual frente a la estatua que evoca su memoria en la Plaza de la Ciudadela, con asistencia del C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Para asistir a dicha ceremonia en representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. Humberto Lugo Gil, Irma Cué de Duarte, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Victor González Avelar, Luz Lajous, Alicia Perla Sánchez Lazcano y Sergio Quiroz Miranda.

Invitación del C. doctor Lauro Ortega Martínez, Gobernador Constitucional del estado de Morelos, a la ceremonia conmemorativa del CCXVIII aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón, que se efectuará el día 30 del mes en curso, en la alameda central de la ciudad de Cuautla.

La Presidencia nombra en comisión a los CC. Juan Salgado Brito, Emma Victoria Campos Figueroa, Lorenzo García Solís y Heladio Gutiérrez Ortega, para que concurran a dicha ceremonia en representación de este cuerpo legislativo.

Los congresos de los estados de Aguascalientes, Guanajuato y Tabasco, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Oficio del C. Sergio Quiroz Miranda, por el que comunica que en virtud de haber concluido la campaña electoral en el estado de Baja California, se reintegra a sus tareas legislativas como diputado federal. De enterado y archívese el expediente.

Por su parte el C. diputado federal Juan Millán Brito suscribe atento oficio por el que revoca la solicitud de licencia por 90 días, que presentó con fecha 2 del corriente mes. De enterado y archívese el expediente.

El C. Pablo Castillón Alvarez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto que modifica los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria. Túrnese a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial e imprímase.

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La propia H. colegisladora envía minuta proyecto de decreto que establece Bases para la Ejecución en los Estados Unidos Mexicanos, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. en su inciso b), y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la misma Comisión de Hacienda y Crédito Público, que modifica las características de las monedas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos, y señala las características de las monedas de dos y doscientos pesos.

En virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la

Secretaría por instrucciones de la Presidencia le da el siguiente trámite: Es de primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con punto de acuerdo, en virtud del cual se concede licencia para separarse de sus funciones de diputado federal al C.Cristóbal Arias Solís, a partir del 2 de septiembre al 29 de diciembre del presente año, a fin de que pueda desempeñar transitoriamente el cargo de subsecretario general de Gobierno, encargado del ramo, en el estado de Michoacán.

A discusión el punto de acuerdo. Sin que motive debate, en votación económica se aprueba.

A continuación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la elección por medio de cédula, de Presidente y vicepresidentes de esta Cámara de Diputados, para el próximo mes de octubre.

Llevada a cabo la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Doscientos setenta y dos votos para la planilla integrada por los CC. Victor Cervera Pacheco como Presidente, y Jesús Salazar Toledano, Onofre Hernández Rivera, Pablo Castillón Alvarez, José Augusto García Lizama e Ignacio Moreno Garduño como vicepresidentes.

También se registraron doce planillas con un voto para cada una de ellas; dos votos, dos votos, cuatro votos, quince votos y treinta y tres votos para otras tantas planillas, así como cuatro abstenciones.

En virtud de lo anterior, la Presidencia hace la declaratoria correspondiente. Para exaltar la figura del generalísimo José María Morelos y Pavón y hacer la semblanza del hombre de extraordinaria personalidad y lucidez de pensamiento, héroe por antonomasia de México, hace uso de la palabra el C. Luis Garfias Magaña.

Por su parte, el C, Francisco Soto Alba hace uso de la palabra para denunciar una serie de hechos realizados por varios líderes y caciques, en el estado de Guanajuato, que han perjudicado y violado los derechos de un gran número de campesinos.

Menciona concretamente los acaecidos en los ejidos de Adjuntas del Monte, en Dolores Hidalgo; Pozo Ademado, en San Diego de la Unión y en los once ejidos que comprenden la cuenca lechera en Jaral de Berrios en el municipio de San Felipe.

Refiere las múltiples quejas hechas a la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Reforma Agraria, donde se atienden debidamente, pero sin la mínima posibilidad de que se les haga justicia y pasan los años, y todo es infructuoso.

Hace comentarios al respecto y solicita que se ordene la tramitación ante las autoridades de la Reforma Agraria, por los medios más eficientes, para que de inmediato la justicia brille para satisfacción legítima de nosotros, como representantes de la sociedad y en especial de los sufridos campesinos, a quienes a más de 50 años, aún no saborean los frutos de la Revolución Mexicana. Túrnese la proposición a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.

En seguida, el C, Francisco Javier Alvarez de la Fuente aborda la tribuna para expresar que, de todos es conocido el escándalo nacional de la corrupción del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y de la misma institución de Petróleos Mexicanos, que dio lugar a que esta Cámara de Diputados llevara a juicio de procedencia o desafuero al ingeniero Jorge Díaz Serrano, el cual se encuentra en prisión, como también está en presidio Héctor García Hernández, mejor conocido como El Trampas, y que al parecer, tal corrupción también ocasionó el asesinato de Torres Pancardo.

Agrega que todos los periódicos y semanarios de la capital y del interior han publicado mucho sobre este tema y realizado investigaciones periodísticas serias, que son indicios de la corrupción que priva en el Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y su secretario general senador Salvador Barragán Camacho y Joaquín Hernández, mejor conocido como La Quina.

Añade que la corrupción involucra también a líderes menores de todas las secciones, que están coludidos con funcionarios de PEMEX a nivel local, como sucede en la sección 24 de Salamanca, Guanajuato.

Para demostrar lo anterior, el C. Alvarez de la Fuente pone a funcionar una grabadora cuya voz, asegura, es la del senador por Tamaulipas.

Hace diversos comentarios sobre el particular y concluye solicitando lo siguiente:

"Primero. Se ordene a las comisiones de Programación y Presupuesto y de Energéticos de esta Cámara informen al Pleno de la misma sobre los resultados de la petición de auditoria a PEMEX, de fecha 19 de octubre de 1982.

Segundo. En virtud de que esta Cámara necesita abocarse al conocimiento preciso de este fenómeno que afecta a toda la Nación, para implementar las medidas legislativas que se requieran, se solicite informe a la Procuraduría General de la República sobre cuáles son las averiguaciones previas penales que ha iniciado sobre el tema y cuáles las acciones penales que ha intentado o está por intentar; y a la Secretaría de Contraloría General de la Federación, qué responsabilidad ha fincado o está por fincar respecto de los malos manejos de PEMEX". Túrnese la proposición a la Comisión de Energéticos.

Para solicitar la rectificación del trámite dado a este asunto por la Presidencia, interviene el C. Alberto Salgado Salgado. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a los artículos 18 y 19 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La propia Secretaría, a solicitud del C. Alberto Salgado Salgado, da lectura al artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en los preceptos 18 y 19 del reglamento, se consulta a la Asamblea si se adhieren a la reclamación del C. Salgado Salgado dos ciudadanos diputados. No se adhiere ningún ciudadano a la reclamación, y queda en pie el trámite de la Presidencia.

Por último, el C. Raymundo León Ozuna, miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Investigaciones Legislativas, dependiente de ésta Cámara de Diputados, informa que el edificio donde se alberga dicho instituto se encuentra en un verdadero estado de abandono y deterioro.

Expresa que personalmente realizó una inspección ocular en las instalaciones del instituto y se percató del lamentable estado en que se encuentran. Da lectura al decreto aprobado el día 30 de diciembre de 1966, en el cual se designó una Comisión Administrativa que se encargara de los archivos del Congreso de la Unión.

Agrega que esta LII Legislatura tiene la responsabilidad histórica de restaurar esta parte vital de la historia de nuestro pueblo.

Por lo anterior, solicita que en cumplimiento del decreto de 1966, se nombre la Comisión Administrativa que el mismo decreto establece, para lo cual se exhorta a los partidos políticos nacionales representados en esta Cámara Plural, para que proponga a sus representantes a efecto de que el Pleno haga la designación correspondiente. Túrnese a la Comisión Especial de Diputados, previsto en el artículo 3o., fracción I del Reglamento del Instituto de Investigaciones Legislativas y Biblioteca.

La C. Irma Cué de Duarte, Presidenta de la Cámara de Diputados, en nombre de la Mesa Directiva expresa su reconocimiento a los integrantes de la Quincuagésima Segunda Legislatura que conoce el valor de las ideas y la fuerza de las palabras, por lo que moderando éstas y enalteciendo aquéllas, participaron defendiendo su convicción política y respetando la de los partidos representados en esta Asamblea.

Menciona que esta Cámara, ejerció con plena autonomía, su derecho soberano de analizar el informe rendido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cual quedó de manifiesto que la divergencia de opiniones radica sobre la forma de alcanzar el objetivo, pero que esto es claro y unánime, lograr una patria más equitativa, más democrática y más independiente.

Asimismo señala, que un hecho luctuoso ensombreció nuestro recinto, y que reconforta mencionar que en esa emergencia, las manos de todos los compañeros se tendieron amigas en un gesto de ayuda para quien en esos momentos las requería.

Finalmente, agradece a los secretarios, prosecretarios, funcionarios y empleados de la Cámara, su cooperación para el desempeño de las labores. A los medios de comunicación que difunden información y en especial a los diputados todos, que con su participación se mantuvieron con claridad en el debate.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

Con motivo de conmemorarse el LXXIII Aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis, el Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, invita a usted cordialmente al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo 5 de octubre, ante la estatua que evoca la memoria del Prócer Francisco I. Madero, sita en la explanada de los Pinos, Tacubaya.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa Gran Comisión a su digno cargo. Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dirección de Programación y Acción Cívica.

Arquitecto Karl Godoy F."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Enrique Agüero Avalos, Luis Aguilar Cerón, Jaime Alcantara Silva, Ernesto Juárez Frías, Luis Enrique Sánchez Espinoza y Francisco Ortiz Mendoza.

COMUNICACIONES

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Aguascalientes, Ags., septiembre 16 de 1983.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes cuatro de octubre, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIÓN

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 22 de septiembre de 1983.

C. Presidente de la H. Cámara de diputados.

México, D.F.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento Interior del Congreso, de Aplicación Supletoria, participamos a usted que con esta fecha quedó legítimamente instalada la H. "LII" Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con los siguientes diputados:

I Distrito, ingeniero Ignacio Ruelas Olvera, PRI; II Distrito, profesora Ofelia C. de Campillo, PRI; III Distrito, Pedro Nájera Castañeda, PRI; IV Distrito, Jesús González Tavares, PRI; V Distrito, Roberto Díaz Rodríguez, PRI; VI Distrito, profesor Marco Arturo Reyes Ugarte, PRI; VII Distrito, licenciado Roberto Padilla Márquez, PRI; VIII Distrito, Jesús Guerrero Escobedo, PRI; IX Distrito, Espiridión Marmolejo Gutiérrez, PRI; X Distrito, profesor Antonio Murillo Adame, PRI; XI Distrito, ingeniero Javier Ambriz Aguilar, PRI; XII Distrito, Dionisio Gallegos Esqueda, PRI; Rep. Prop. J. Fernando López Cruz, PAN; Rep. Prop. Ramiro Pedroza Torres, PAN; Rep. Prop. Jorge Sánchez Muñoz, PAN; Rep. Prop. profesor Manuel de Jesús Bañuelos, PST.

Asimismo, se declaró inaugurado el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la H. "LII" Legislatura del Estado, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional, habiendo quedando integrada su Mesa Directiva para el presente mes de septiembre, en la forma siguiente:

Presidenta diputada profesora Ofelia C. de Campillo. Vicepresidente diputado ingeniero Javier Ambriz Aguilar. Secretario diputado Dionisio Gallegos Esqueda. Secretario diputado profesor Antonio Murillo Adame. Prosecretario diputado J. Fernando López Cruz. Tesorero diputado Jesús González Tavares.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada Presidenta, profesora Ofelia C. de Campillo; diputado secretario, Dionisio Gallegos Esqueda; diputado secretario, profesor Antonio Murillo Adame."

Trámite:-De enterado.

-El mismo C. Secretario:

"Pachuca, Hgo., septiembre 14 de 1983.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

México, D.F.

En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19, 24 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y para su conocimiento y efectos consiguientes, me permito el honor de comunicar a usted(es) que, el día de hoy, tuvo verificativo la apertura del Primer Periodo de Sesiones, celebrado dentro del Primer Receso del Tercer y Ultimo Año de su Ejercicio Constitucional, de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso Constitucional del estado de Hidalgo, a que fue convocado, el cual fue clausurado este día, al haberse diligenciado las cuatro iniciativas de Decreto, enviadas a este propio H. Congreso, por el C. arquitecto Guillermo Rusell de la Lama, Gobernador Constitucional del Estado, que constan relacionadas en la convocatoria respectiva.

Al propio tiempo me permito comunicarle(s) que, en Junta Preparatoria celebrada el día 12 del presente mes; fue electa la Mesa Directiva que fungió, durante dicho Periodo Extraordinario, como sigue:

Presidente: diputado profesor Rubén Águila Chávez.

Vicepresidente: diputado profesor Antonio Martínez Hernández.

Secretario: diputado profesor Armando A. Hernández Zamora.

Secretario: diputado licenciado Gabriel Perales Salvador.

Secretario suplente: diputada profesora Ma. de la Luz Martínez Espinosa.

Secretario suplente: diputado licenciado Gerardo Sosa Castelán.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovecho la oportunidad para reiterarle(s) las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor del H. Congreso Constitucional del estado de Hidalgo. C. Horacio Silva López."

Trámite de enterado.

-El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

Nos permitimos comunicar a usted(es) que ayer a las 12:00 horas con todas las formalidades legales, fue instalada la H. LII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, en la siguiente forma:

Diputados Propietarios:

Licenciado Agustín Márquez Uribe, Guadalupe Santiago Martínez, profesor Anastacio Pérez Castellanos, Eloy Argos García Aguilar, Melitón Vargas Martínez, licenciado Rafael Girón Cruz, Alejandro Cárdenas Peralta, profesora Cirila Sánchez Mendoza, licenciado Delfino Manuel Cruz Aquino, Heberto Jesús Abrajan Díaz, Israel Martínez García, Eulogio Bautista Sandoval, Porfirio Guzmán Gil, licenciado Fidel Herrera Balbuena, Avelino León Santiago, Alfonso Terán García, ingeniero Francisco Fernández Arteaga, Rey Luis Matías López, licenciado José Herrera Reyes, licenciado José Isaac Jiménez Velasco, licenciado Ildefonso Reyes Soto, Narciso Escobar Jiménez.

Diputados Suplentes:

Lorenzo Angeles Mendoza, María Saviñón viuda de Pérez, Virginia Hernández Hernández, profesor José Vicente Zamora, profesor Carlos Carrasco Valdivieso, Humberto Altamirano Cruz, Fernando Rojas Salinas, Gildardo

Aguirre Ramírez, Eliseo Carmelo Venegas Angeles, licenciado Alfredo Fuentes Baños, Juan Bello Guzmán, profesor Gilberto Cruz Montes, Martín Anacleto Ramírez Santiago, licenciado Paz Aguilar García, Humberto Avendaño Herrera, Eleuterio González Martínez, profesora Soledad Ruiz Sarmiento, Flor de María Susana Cruz Vasconcelos, Daniel Vivar Jiménez, Claribel Rivera de López, Cuauhtémoc Calderón López, Dámaso Castro Rojas.

Igualmente comunicamos a usted(s) que el día de hoy, también con estricto apego a la ley la LII Legislatura Local, abrió su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Legal, quedando integrada la Mesa Directiva para la segunda quincena del presente mes, en la siguiente forma:

Presidente: diputado licenciado Fidel Herrera Balbuena.

Vicepresidente: Eulogio Bautista Sandoval.

Secretarios que fungirán durante el Primer Año Legislativo.

Primero: diputado licenciado Rafael Girón Cruz.

Segundo: diputado licenciado Ildefonso Reyes Soto.

Tercero: diputado Eloy Argos García Aguilar.

Cuarto: licenciado José Herrera Reyes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 16 de septiembre de 1983.

Eloy Argos García Aguilar, diputado secretario; licenciado José Herrera Reyes, diputado secretario."

Trámite:- De enterado.

-El mismo C. Secretario:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de julio del presente año, ha tenido a bien aprobar por unanimidad, con dispensa de trámite el siguiente Acuerdo Económico, bajo los siguientes considerandos:

Primero: Ante la crítica situación política que vive Centroamérica, originada por la presencia interna y extranjera de grupos hegemónicos causantes de la tensión y la inquietud que priva en esa región, son motivo de profunda inquietud para todos los pueblos del mundo, toda vez que un conflicto armado en esa zona, podría convertirse en una conflagración de resultados catastróficos.

Segundo. De acuerdo con los principios de nuestra política internacional de autodeterminación de los pueblos para darse el gobierno mejor convenga a sus intereses, sin injerencia ni intervención de ninguna potencia extranjera, nuestro país, consiente de su responsabilidad histórica, ha participado en la Junta de Contadora, con el propósito de buscar soluciones pacíficas a los conflictos centroamericanos.

Entendiendo la acción dinámica de los gobiernos de Venezuela, Panamá, Colombia y México en la reciente reunión de Cancún, en la que se tomaron determinaciones trascendentales para hacer posible que la paz y la concordia renazcan en los pueblos de Centroamérica y que la arrogancia de los poderosos sea desterrada para que los pueblos encuentren una paz duradera fincada en la solidaridad interna e internacional, esta honorable Asamblea se ha permitido tomar el siguiente

ACUERDO ECONÓMICO

Primero. Esta Representación del pueblo veracruzano, se solidariza con las gestiones del Grupo Contadora y con los acuerdos de la reunión de Cancún, celebrada entre los presidentes de Venezuela, Colombia, Panamá y México, en los que se asienta la necesidad insoslayable de encontrar una solución política y pacífica, sin intervención de ningún tipo y respetando la autodeterminación de los pueblos y la independencia nacional, en la región centroamericana.

Segundo. Que las gestiones desarrolladas por el Gobierno Mexicano encaminadas a mantener la vigencia del ideal Bolivariano, en los momentos en que se conmemora el bicentenario del natalicio del ilustre Libertador deben apoyarse en la movilización de la conciencia popular de los mexicanos.

Tercero. Por ello, tomando en cuenta la importancia que reviste el despertar la más amplia solidaridad y apoyo de la política de paz, no intervención, autodeterminación y no alineamiento, y además, porque el pueblo veracruzano y su representación no pueden permanecer ajenos a lo que suceda en el mundo, es por lo que de manera firme y decidida, apoyamos todas las bases que hagan posible los objetivos aquí señalados.

En virtud de lo anterior, se ruega dirigir comunicados al C. Presidente de la República, al H. Congreso de la Unión y a la opinión pública en general, a fin de enterarlos del comportamiento asumido por esta Representación en estos momentos difíciles que viven los pueblos hermanos de Centroamérica.

Dado en salón de sesiones de la H. LII Legislatura del Estado Libre y Soberano Veracruz- Lleva, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Lo que nos permitimos comunicare a usted para su conocimiento, con nuestro afectuoso saludo y manifestaciones de respeto.

Juan Tello González, diputado presidente; doctor Miguel Torres Flores, diputado secretario."

Trámite:- De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos .-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, documento que por el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 30 septiembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En la Consulta Nacional sobre Administración de Justicia y Seguridad Pública dispuesta por el Ejecutivo Federal a mi cargo, que corresponde al permanente interés y al deber constitucional del Gobierno de la República de escuchar los planteamientos del pueblo para actualizar el orden normativo; se recogió la legítima inquietud de la ciudadanía por lograr una administración de justicia penal pronta y expedita, con adecuadas garantías y con el debido deslinde en las facultades que, a este respecto, corresponden a diferentes autoridades.

La sociedad esta vivamente interesada en que a través de la justicia penal, que implica expresiones particularmente delicadas de la relación entre el poder público y los gobernados, se aseguren suficientemente los derechos de los particulares, tanto quienes se encuentran sujetos a un procedimiento como quienes resultan ofendidos por una conducta ilícita, y se preserven los intereses colectivos que con la administración de justicia se procura proteger.

La propuesta de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales que se contiene en la presente Iniciativa, y que la ilustrada consideración del Poder Legislativo podrá, sin duda, enriquecer, atiende los planteamientos y las demandas a los que se ha hecho alusión, y se orienta, además, por la experiencia reciente y por la necesidad de actualizar adecuadamente el ordenamiento procesal penal, sentando así las bases para una futura y bien meditada reforma integral de este procedimiento, que en su hora conducirá a unificar, en un solo texto, los actuales Códigos Federal de Procedimientos Penales y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuya división no tiene, hoy en día, razón de ser.

En síntesis, estas reformas y adiciones sirven a los siguientes propósitos sustanciales: Favorecer razonablemente la prontitud y expedición en la impartición de justicia, ampliar los derechos del ofendido; extender debidamente el alcance de las garantías constitucionales del inculpado; y consolidar al amparo de la Constitución las funciones propias de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal.

El proyecto que ahora se pone a la consideración de esa secretaría, comprende solamente aquellas reformas y adiciones que no implican modificaciones a la Constitución o a la ley penal sustantiva. Las que resulten de cambios en estas últimas normas serán consultadas por separado, en su caso. En seguida se examinan las reformas propuestas, procurando seguir, hasta donde es factible, el orden numérico de los principales preceptos cuya modificación o adición ahora se propone.

Policía Judicial

Constitucionalmente, la Policía Judicial Federal es un órgano subalterno y auxiliar del Ministerio Público para la persecución de los delitos del orden federal. Esta situación, que se expone en el artículo 21 de la Ley Suprema y que se ha reconocido, con todas sus consecuencias, en la Iniciativa de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que remití al honorable Congreso de la Unión, puede y debe manifestarse, asimismo, en sendas reformas a preceptos del Código Federal Procedimientos Penales. En efecto, en esta Iniciativa se propone ajustar las actuaciones de la Policía Judicial, como es debido, precisamente a las disposiciones legales y a las indicaciones que reciba del Ministerio Público, su jefe inmediato. Dichas actuaciones en todo caso habrán de circunscribirse a las diligencias relacionadas con la averiguación previa penal a las que, en las hipótesis respectivas, dicte la autoridad jurisdiccional.

Es preciso evitar que la Policía Judicial actúe al margen o con independencia del Ministerio Público. Es por ello que en el artículo 2o., fracción I, se manifiesta que la Policía Judicial Federal recibirá denuncias y querellas y practicará diligencias indispensables para la investigación de delitos, sólo cuando por las circunstancias del caso sea imposible que tales denuncias o querellas se presentan directamente ante el Ministerio Público. Se previene, asimismo, que el tal hipótesis la Policía Judicial informará inmediatamente al Ministerio Público mandamiento que también se aplica a otros auxiliares de éste en la averiguación previa. Las mismas razones que justifican esta reforma, apoyan la que se propone introducir en el artículo 113.

Providencias cautelares

Es evidente que el curso de una averiguación previa pueden aparecer, y de hecho aparecen, situaciones que la adopción

de medidas cautelares, de carácter personal o patrimonial, tendientes a asegurar la debida marcha de la averiguación y, en su caso y oportunidad, a conservar la materia sobre la que habrá de pronunciarse el juzgado, previo ejercicio de la acción penal.

Ocurre en ocasiones, con grave frustración para los fines de una justicia recta y eficaz, propiciándose así el malestar de la ciudadanía, que los responsables de un ilícito se sustraen fácilmente a la acción legitima de las autoridades, u ocultan o disponen de los bienes sobre lo que, en su caso, deberá hacerse efectiva la reparación del daño. Actualmente la autoridad investigadora carece de atribuciones suficientes para enfrentar adecuada y legalmente estos problemas.

Por lo que toca al aseguramiento personal del presunto responsable, fuera de los casos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución, existe la expresa limitante prevista por el artículo 11 de la misma. Ley Fundamental, en el sentido de que el ejercicio del derecho de tránsito está subordinado únicamente a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad civil y criminal. Consecuente, el Ministerio Público, no puede disponer por sí mismo, pese a ser con frecuencia notoriamente indispensable, el arraigo de personas contra el que se sigue una averiguación previa. Es por ello que se propone, a través de un artículo 133 bis, que el Ministerio Público pueda recurrir a la autoridad judicial, cuando esté practicando una averiguación previa, antes del ejercicio de la acción penal y precisamente para que éste sea posible, a efecto de requerir fundada y motivadamente que dicha autoridad, al amparo del artículo 11 constitucional y observando el derecho de audiencia del iniciado, disponga el arraigo de éste, que se prolongará sólo por el tiempo estrictamente indispensable, y siempre bajo control del juzgador, para la integración de la averiguación previa. Igual orientación, tomando en cuenta, además las necesarias garantías al inculpado para que el arraigo no se prolongue indebidamente, se encuentra en la propuesta de reforma al artículo 205.

Con el fin de atender estas mismas necesidades, se plantean reformas al artículo 38, a fin de que el ministerio Público pueda disponer con eficacia el aseguramiento precautorio de derechos o la restitución al ofendido en el goce de éstos. Por demás está ponderar la necesidad de avanzar legalmente en la tutela de los derechos del ofendido, y subrayar el malestar que a la sociedad causa la insatisfacción del deber de resarcir a la víctima los daños causados por el delito, cuyo cumplimiento se evita merced a la libre disposición o al fácil ocultamiento de bienes. Por la misma razón que en este párrafo se analiza, se propone la reforma de los artículos 149 y 492, y la adición de un párrafo al artículo 468, con el propósito de permitir, ya en el curso del proceso e incluso cuando el procedimiento se encuentra suspendido legalmente, que se aseguren adecuadamente los derechos patrimoniales del ofendido.

Igualmente, en la Iniciativa se propone racionalizar, mediante la reforma del artículo 61, el sistema de cateos, actos cuya ordenación continua reteniendo, como se pertinente, la autoridad jurisdiccional. En la actualidad, es preciso ejercitar la acción penal para obtener mandamiento de cateo, pese a que en la realidad resulta a menudo necesario practicar el cateo para contar con los elementos que permitan, si se satisfacen los requisitos legales, el ejercicio de la mencionada acción. En virtud, debe proceder el cateo, siempre por orden y bajo control de la autoridad jurisdiccional, tanto con motivo de la averiguación previa como del proceso penal.

Correcciones disciplinarias y medidas de apremio

Es evidente que tanto la autoridad persecutoria como la jurisdiccional deben disponer de la facultad que les reconoce la legislación vigente, de hacer uso de correcciones disciplinarias o de medidas de apremio para obtener el cumplimiento de sus legitimas determinaciones. Entre estas medidas de apremio y correcciones disciplinarias figuran la multa y el arresto. En los términos de los artículos 42 y 44 en vigor, las multas se fijan en cantidades absolutas determinadas en pesos, y el arresto puede prolongarse hasta por quince días. Estas disposiciones no son consecuentes con las modernas tendencias acerca de fijación de sanciones pecuniarias y protección de la libertad personal, que se han concretado, estas últimas, en la reforma al artículo 21 constitucional, en materia de faltas, aprobada por el Constituyente Permanente. De ahí en el Proyecto contenido en esta Iniciativa se plantee la multa, en función del salario mínimo vigente en la zona de que se trate, y la reducción del arresto a 36 horas, en vez de prolongarlo hasta por 15 días.

En cuanto a la corrección disciplinaria de suspensión la Iniciativa plantea la necesaria congruencia que este respecto debe existir entre el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Formulación de denuncias y querellas

La denuncia y la querella son requisitos de procedibilidad que es preciso satisfacer para el legítimo inicio de una averiguación previa, evitándose los procedimientos inquisitoriales derivados de la delación o de las pesquisas. Ahora bien, el artículo 16 de la Constitución indica que la denuncia y la querella deben estar apoyadas por declaración de personas digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. A su vez, el artículo 8o. constitucional, referente al derecho de petición, señala que ésta debe formularse por escrito y de manera pacífica y respetuosa.

En virtud de lo anterior, y para favorecer la seriedad de la procuración y de la administración de justicia, previniendo actos frívolos o improcedentes, sin que por ello se límite

en forma alguna el derecho a denunciar o a querellarse, se propone reformar el artículo 118 el Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que las denuncias y querellas se ajusten a su verdadera naturaleza como actos de los que se participa el conocimiento de un ilícito y, en el caso de la querella, se expresa además la voluntad del interesado para que el ilícito se persiga.

El Ministerio Público debe hacer al denunciante o al querellante, según corresponda, la trascendencia jurídica del acto que realiza y, en esta misma medida la diferencia que media entre denuncia y querella, esto es, entre los delitos que se persiguen de oficio y los que sancionan a petición de parte. Con esto se busca desarraigar la viciosa práctica de que iniciada una averiguación por delito perseguible de oficio, pretenda luego el denunciante impedir o frenar la averiguación y, en caso, el juzgamiento, haciendo aparecer como sujeto a querella un delito que en realidad se ha perseguido de oficio por el Ministerio Público.

Ocasionalmente algunos denunciantes o querellantes publican sus denuncias o querellas. No existe, sin embargo, disposición que, atendiendo a un elemental principio de equidad, ordene que se haga igual publicación sobre el acuerdo de autoridad que recaiga en el procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que pudieran legalmete corresponden. Este vacío se satisface con la adición de un párrafo que la Iniciativa propone, al citado artículo 118.

Ampliación de derechos del inculpado

Las garantías penales que la Constitución expresamente establece, implican sólo el mínimo de derecho que la autoridad debe reconocer al gobierno. En consecuencia, la Ley secundaria puede ampliar ese mínimo de derechos y otorga al individuo nuevos y mayores derechos frente al poder público, cuando ello resulte conveniente y no le vulneren los intereses de la sociedad. En esta virtud se propone la reforma del artículo 128, extendiendo garantías constitucionales y favoreciendo la defensa del inculpado.

Conforme a la propuesta de reformas al artículo 128, se reconoce el derecho del iniciado a ser informado sobre la impugnación que se le hace y a designar persona que lo defienda. Se permite al defensor y al inculpado aportar oportunamente elementos probatorios que favorezcan a éste, sin perjuicio de que el Ministerio Público ejercite desde luego la acción penal cuando se satisfagan los elementos para ello. La garantía de defensa del detenido durante la averiguación previa favorece los principios de libertad y seguridad jurídica.

En la misma reforma propuesta al artículo 128, se entienda al caso de detención la garantía que la Constitución consagra, en el artículo 18, para que los hombres y las mujeres se encuentren separados en los establecimientos en que deba compurgar sus penas.

Ejercicio de la acción penal y promoción de la libertad absoluta del procesado

Bajo el sistema de legalidad en el ejercicio de la acción penal, diverso del régimen de oportunidad o discrecionalidad por parte del órgano persecutorio, el Ministerio Público debe ejercitar acción penal, ante los tribunales cuando se satisfacen determinados extremos, a saber: el cuerpo del delito y la probable o presunta responsabilidad, y en este sentido se propone la nueva redacción del artículo 134. El cuerpo del delito consiste, en los términos de una atendible interpretación, en la suma de elementos abarcados en la descripción típica contenida en el Código Penal o en las leyes penales especiales, como queda precisado en la propuesta de reforma al artículo 168. A su vez, la responsabilidad se surte cuando una persona ha intervenido en una conducta o en un hecho delictuoso bajo cualquiera de las formas de autoría o participación que la misma ley penal sustantiva completa.

Fijados, así, los fundamentos para el ejercicio de la acción, naturalmente se deduce cuáles son los casos en que el Ministerio Público ha de resolver el archivo de la averiguación o no ejercicio de la acción penal: cuando la conducta o el hecho no encuadran en la descripción del delito hace la ley penal sustantiva; cuando se acredite que el indicado o inculpado no tuvo participación en tal conducta o hecho; o cuando ocurra que se ha extinguido, por las causas que la ley indica, el poder-deber de perseguir que incumbe al Estado. Esta materia aparece señalada en el proyecto de reforma al actual artículo 137, que igualmente incluye, precisando una hipótesis ya establecida en el Código Federal, el caso de que exista obstáculo material insuperable para acreditar los hechos supuestamente punibles.

El Código Federal de Procedimientos Penales, al igual que otros ordenamientos de la materia, se refiere al desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público. La expresión "desistimiento" ha provocado serios cuestionarios por parte de quienes sostienen, con argumentos atendibles, que si bien el Ministerio Público ostenta en los términos del artículo 21 constitucional la facultad exclusiva de perseguir, esta facultad es en esencia un poder-deber que no puede manejar discrecional o arbitrariamente el Ministerio Público, sino se encuentra sujeta a precios mandamientos de carácter legal.

Por lo tanto , el Ministerio Público no puede "desistirse" de una acción intentada, como si ésta quedase a su discreción o arbitrio, aunque si puede y debe, en su caso, promover la cesación del proceso y el sobreseimiento del mismo, con la correspondiente libertad absoluta del inculpado, en determinados supuestos, habida cuenta de que el procesado penal el Ministerio Público actúa como parte de buena fe. Es así que en los artículos 138 y 140, cuya reforma propone la presente Iniciativa, no se habla de un "desistimiento",

como ocurre hoy día, sino de una promoción en favor del inculpado, cuyos requisitos y fundamentos expresará claramente la ley: que los hechos no sean constitutivos de delito, esto es, que no estén, encuadrados en la descripción típica de la ley penal; que el inculpado no hubiese tenido participación en aquéllos; que la pretensión punitiva o poder-deber de perseguir y sancionar esté legalmente extinguida; y que exista, en favor del inculpado, una causa excluyente de responsabilidad.

Delitos culposos o no intencionales

La pena aplicable a los delitos culposos o no intencionales, permite invariablemente el otorgamiento de la libertad caucional por parte del juez, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción I, de la Constitución General de la República.Carece de la razón legal y social, por ende, que el individuo responsable de esta especie de delitos se vea privado de libertad ante la autoridad persecutoria, cuando habrá de disfrutar de aquella, mediante la satisfacción de determinados requisitos, en el momento en que el órgano judicial conozca del asunto.

Un apreciable paso en el debido tratamiento de este asunto se dio, en años recientes, al facultar al Ministerio Público para otorgar la libertad previa y caucional al responsable de delitos culposos cometidos con motivo del tránsito de vehículos. Con ello, se ampliaron en favor del inculpado las garantías constitucionales, que como es bien sabido, son los derechos mínimos del individuo, no sus derechos máximos.Cabe ahora avanzar en esa misma dirección favorecer la libertad de la persona en todos los casos de delitos imprudenciales o culposos, inclusive los desvinculados del tránsito de vehículos, como se sugiere en la reformas y adiciones propuestas al artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Constancias de antecedentes penales

Con toda razón se ha impugnado la indebida costumbre de expedir indiscriminadamente constancias sobre los denominados "antecedentes penales", lo que generalmente vulnera derechos laborales y, en la práctica, se traduce en nuevas sanciones sociales en contra de quienes han cumplido su condena, o incluso de quienes han quedado legalmente exonerados de responsabilidad penal. Por esto, en la Iniciativa de nueva ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se planteó la restricción en la expedición de constancias y antecedentes a los casos en que medie requerimiento de autoridad competente o en que dicha acreditación sea requisito necesario para que el interesado ejercite un derecho o cumpla un deber. Esta Iniciativa propone, en el punto de que se trata, la consecuente adición al artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Aplicación de derechos del ofendido

En virtud de que el Ministerio Público es actor exclusivo en materia penal, ha perdido relevancia la figura del ofendido. La corrección de este fenómeno, sin menoscabo de las funciones del Ministerio Público, regidas por el artículo 21 constitucional, podrá prevenir de una conveniente reforma a la ley sustantiva, que otorgue mayores facultades a la víctima y a sus representantes legales en lo que concierne a la reparación de los daños privados ocasionados por el delito.

Sin prejuicio de lo anterior, que no es materia de la presente Iniciativa, en cuanto se refiere a innovaciones en la ley sustantiva, es posible y deseable, como en está es propone, reconocer al ofendido el papel de coadyuvante del Ministerio Público. En tal sentido la reforma que se postula con respecto al artículo 141, faculta al ofendido, que no es propiamente parte en el proceso penal, para coadyuvar con el Ministerio Público, proporcionado al juzgador por conducto de aquel o directamente todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la procedencia y monto de la reparación del daño.

El reconocimiento de los legítimos intereses de la persona ofendida por el delito, con sus respectivos derechos, justifica igualmente la intervención que a aquélla se otorga para promover la adopción medidas precautorias de carácter patrimonial, en los términos de la reforma propuesta al artículo 149 y de la adición que se sugiere introducir en el artículo 468.

Procedimientos sumarios

El artículo 17 constitucional deposita en el Estado, de manera exclusiva, la potestad jurisdiccional, y proscribe la autojusticia, como principio fundamental para preservar la vida colectiva. Agrega al mismo mandamiento, en consecuencia, que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley. La ley Suprema, pues, contempla la garantía de justicia pronta y expedita, que es, por lo demás, una exigencia constantemente escuchada tanto a propósito del sistema penal, como en relación con otros órdenes jurisdiccionales.

No hay razón para prolongar innecesariamente los procedimientos, manteniendo la incertidumbre jurídica y provocando problemas considerables a la sociedad y a sus integrantes. El Estado debe poner el mayor empeño, con todos los recursos a su alcance, entre ellos, evidentemente, los de carácter legal, para asegurar la justicia pronta y expedita que nuestra Constitución proclama.

Gradualmente a incorporado la ley, en diversos ámbitos, juicios abreviados, cuando ello se justifica, tanto a cargo de juzgadores dotados de competencia reducida en función de la materia, como son los Jueces de Paz, como a cargo de los órganos jurisdiccionales comunes. La expedición en la justicia requiere favorecer, hasta

donde sea razonable y posible, la abreviación de procedimientos, sin prescindir en ningún caso de garantías esenciales, al través de juicios sumarios en los que dominen los principios de concentración procesal y oralidad.

Sobre este particular, son especialmente importantes las propuestas contenidas en los artículos 152 y 152 bis del proyecto de la Iniciativa pone a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

El artículo 152, en los términos de la modificación que se postula, introduce en el Código Federal de Procedimientos Penales el juicio sumario, tomando en cuenta para ello diversas experiencias nacionales y extranjeras y algunos desarrollos, más o menos avanzados, que ya se han producido en este ámbito. Se plantea el juzgamiento de la vía sumaria, siempre sin menoscabo de las debidas garantías procesales de audiencia y defensa, preocupación que es preciso subrayar, cuando se éste en cualquiera de las siguientes hipótesis: que se trate de flagrante delito; que exista confesión judicial o ratificación ante esta autoridad de la confesión legalmente rendida con anterioridad; o que la pena aplicable no exceda, en su término medio aritmético, de cinco años de prisión, o sea alternativa o no privativa de libertad.

En el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal ya se recoge el juicio sumario en el caso de delitos sancionados con penas relativamente menores. Las mismas razones que existieron para fundar esta incorporación en el ordenamiento común permite apoyar su reconocimiento en materia federal.

Por lo que hace a la flagrancia, conviene tomar en cuenta que en está hipótesis, cuyo alcance precisa el propio Código, se está en presencia de hechos delictivos manifiestos en los que, en forma también evidente, ha intervenido el inculpado. En tal virtud, se simplifica extraordinariamente el problema de la prueba de la conducta o de los hechos de la participación del imputado. Por ello, regularmente la controversia se concentra en la existencia de excluyentes de responsabilidad o en el señalamiento de ciertos factores que debe tomar en cuenta el juez para la emisión de sentencia. No existe, así, razón alguna para que un procedimiento por delito flamante se sujete a la misma y prolongada tramitación que corresponde al procedimiento por hechos ilícitos que no son flagrantes, esto es, que no son manifiestos o evidentes.

También se estima razonable optar por la abreviación del procedimiento cuando exista confesión judicial por parte del inculpado. Conviene destacar que en la propuesta de reforma no se habla de confesión en general, sino se indica, con toda precisión, que la confesión referida, fundadora del enjuiciamiento sumario, ha de rendirse ante la autoridad jurisdiccional. A este supuesto se asimila el caso de ratificación ante esta autoridad de la confesión legalmente rendida con autoridad. La plena ratificación ante el juzgador equivale, realmente, a una confesión directa. No es indispensable insistir en la necesidad de hacer referencia, en esta última hipótesis, a una confesión legalmente rendida, esto es, ante órgano competente para ello, que es el Ministerio Público, y conforme a los requisitos que la ley reclama de la prueba confesional.

Es pertinente observar que, a diferencia de lo que acontece en algunos ordenamientos nacionales y extranjeros, el hecho de que exista confesión judicial tiene relevancia para los efectos de la tramitación expedida del enjuiciamiento, no así para reducir o agravar la pena. En efecto, la confesión no puede ser considerada, por sí misma, como un indicio de escasa peligrosidad del infractor, ni mucho menos, en materia procesal penal, como un acto dispositivo o de allanamiento. Persiste, como es debido en el orden penal, la necesidad de que el Juez aprecie la validez de la confesión y, con todos los elementos de convicción que puedan reunir, poner en ejercicio de su arbitrio, sin que la ley lo vincule de antemano cual es la penalidad aplicable al sujeto.

Por otra parte, el artículo 152 bis que se propone adicionar al ordenamiento procesal federal, regula un supuesto de procesamiento especialmente abreviado. Se trata del caso en que, consumado el plazo constitucional de setenta y dos horas y expedido un auto de formal prisión, tanto el Ministerio Público como el reo y su defensor manifiesta ante el Juez que no tiene más pruebas que ofrecer y que no impugnarán el auto, y el juzgado no considere necesario practicar otras diligencias. Si el Juez, el Ministerio Público,el inculpado y su defensor no creen necesario prolongar el procedimiento; si no tiene las partes probadas que ofrecer ni interés en incurrir, ni el Juez estima pertinente, en ejercicio de su función de establecer la verdad material, disponer otras diligencias; y si lo Unico que resta, por ende, es la formulación de alegatos y emisión de sentencias, no tiene caso abrir periodos procesales inútiles, en los que nadie tiene intereses y que a nadie aprovecharán, y demoran indebidamente con ello la obtención de la certeza jurídica que proviene de la sentencia. Es por eso que el artículo 152 bis propone, en la hipótesis descrita, que pueda resolver resolverse la instancia dentro de un plazo muy reducido apartir del auto de formal prisión.

Individualización de penas y medidas y conclusiones del Ministerio Público

La ley penal, al fijar las penas y medidas aplicables a quienes incurran en delito, así como las normas para llevar a cabo dicha aplicación, precisa al cause para el ejercicio del arbitrio judicial y, por este conducto, para la adecuada individualización de tales penas y medidas, tomando en cuenta factores objetivos del ilícito y subjetivos del infractor. Es éste un tema de la más destacada importancia para el Derecho Penal contemporáneo, que afirma el sentido social y equitativo de la función sancionadora

del Estado, a la luz de la denominada prevención general y de la llamada prevención especial, a su vez orientada, finalísticamente, a la readaptación del infractor.

No puede el Ministerio Público, órgano del Estado y parte de buena fe en el proceso penal, desconocer los requerimientos de la individualización. Es por esto que en la Iniciativa se propone, através de una adición al artículo 146, que durante la averiguación previa y en el curso del proceso considere el Ministerio Público los elementos conducentes a fijar su propio criterio para hacer el pedimento que corresponda ante la autoridad jurisdiccional, en el caso de formulación de conclusiones, a las que consecuentemente alude el proyecto de reforma al artículo 293.

Efectivamente, las conclusiones han de referirse tanto a los hechos y a la responsabilidad como al Derecho aplicable, inclusive la jurisprudencia. En aquéllas han de tomarse en cuenta las normas en materia de individualización, y argumentar como corresponde ante la autoridad jurisdiccional, analizando los datos y factores que, en opinión de la Representación Social, hayan de ser considerados para dicha individualización de sanciones.

En la Iniciativa que el Ejecutivo Federal remitió al Honorable Congreso de la Unión para expedir una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se estableció la posibilidad de que el Procurador delegue en los Subprocuradores la adopción de ciertas resoluciones trascendentes en la averiguación previa, o en el proceso mismo. Entre éstas figuran las conclusiones no acusatorias del Ministerio Público, cuyo nuevo régimen se contempla en la propuesta de reformas al artículo 295.

En la Iniciativa también se resuelve el problema, no satisfecho hasta ahora en la ley adjetiva federal, del silencio del Ministerio Público al agotarse el plazo que a su Titular otorga la ley para ratificar o rectificar las conclusiones. Así, se expresa que es transcurre el tiempo del que dispone el Procurador o el Subprocurador para responder a la consulta que se les han hecho y no se produce la respuesta, entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Procedimientos de delitos contra la salud

El cuarto párrafo del actual artículo 181, relativo a instrumentos del delito, a cosas objetos o efecto de él y a huellas del mismo, se refiere a determinados estupefacientes. Dado que la ley penal sustantiva alude genéricamente a estupefacientes o sicotrópicos, considerado los debidos reenvíos a la legislación sanitaria, es pertinente reformar el citado precepto, de modo tal que éste tome encuentra, al igual que la ley penal, todas aquellas sustancias de carácter estupefaciente o sicotrópico que deban ser contempladas para los fines de la aplicación de la ley sustantiva. En el mismo precepto se propone un debido ajuste en prevenciones acerca de medidas cauteleras que versan sobre tales estupefacientes o sicotrópicos.

Atención a lesionados

La Iniciativa propone, mediante reformas al vigente artículo 192 del Código Federal de Procedimientos Penales, y bajo la preocupación, que debe ser prioritaria para el Estado, de proteger a la víctima del delito, medidas favorables a la atención médica de los lesionados.

Cambio de clasificación del delito

Al ejercitar la acción penal ante los tribunales, el Ministerio Público, órgano actor de carácter técnico, consigna hechos, cuya clasificación normativa incumbe, finalmente, al órgano jurisdiccional. Empero, y dado precisamente el carácter técnico de la Institución del Ministerio Público, ésta debe de hacer, en el acto de consignación, al menos una clasificación provisional del ilícito en los términos de la ley sustantiva. La práctica demuestra que es conveniente regular debidas reclasificaciones del ilícito, además de las que hayan de practicarse en resoluciones judiciales como el auto de formal prisión y la sentencia, o en actos del Ministerio Público, como la formulación de conclusiones. Es por esto que en la reforma que se propone incorporar al artículo 200, se establece la facultad del Ministerio Público para solicitar la reclasificación del ilícito cuando, habiéndose pedido orden de aprehensión, aún no se ha ejecutado ésta.

Por otra parte, se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 385, a efecto de permitir el cambio de clasificación del delito no sólo en el auto de formal prisión, como hasta ahora, sino también en su equivalente, el auto de sujeción de procesos, y en otros actos jurisdiccionales en que resulta útil y debido reconocer al juez explícitamente esta facultad: la orden de aprehensión o la citación para preparatoria.

Servidores públicos

Conforme a las norma constitucionales en materia de responsabilidades en que incurran los servidores públicos, y en los términos de diversas leyes secundarias, orgánicas o reglamentarias, se encuentra limitada la facultad de la autoridad para proceder a la detención de ciertos servidores públicos, entre tanto subsiste un obstáculo procesal para ello o se satisface la necesidad de obtener la autorización de determinados funcionarios. Ello no debe impedir, sin embargo, que se adopten medidas de cautelares tendientes a evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, como se propone en la reforma del artículo 204, medidas sobre las que en definitiva habrá de resolver, única y exclusivamente, la autoridad legalmente facultada para remover el obstáculo procesal de que se trate.

En la actualidad, el artículo 245 dispone que cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, la autoridad que practique una diligencia se trasladará a la habitación u oficina de aquéllos para tomarles declaración o les solicita que les rindan por escrito. En la modificación que la Iniciativa pretende, se agrega la posibilidad, que no vulnera la inmunidad que dichos funcionarios poseen, de que si estos lo desean puedan comparecer personalmente para rendir la declaración que de ellos se requiera.

En la Iniciativa se solicita adecuar la segunda parte del artículo 164 a los preceptos vigentes en materia de servidores públicos. Por ello se sugiere utilizar esta última expresión en vez de la correspondiente a militar, empleado o funcionario público, que hoy día recoge la parte final del artículo 164. Similar adecuación ha de hacerse en el artículo 177.

Valor de la prueba

Hoy día es ya común observar que la confesión, esto es, la aceptación que el inculpado hace de su propia participación en los hechos punibles, ha dejado de ser la "reina de las pruebas". Otras probanzas, mejor que la confesión contribuyen a formar sólidamente la convicción del juzgador. La confesión no es un acto de allanamiento en materia penal, donde se esta en juego bienes disponibles por parte del inculpado. Es indispensable que el juez valore críticamente la confesión, como lo es restar a ésta su supuesta e indebida preeminencia sobre otras pruebas y evitar en la realidad, de este modo, que se insista en asignarse el más alto valor y en mantener la práctica de procurar a toda costa, a veces con agravio de derechos fundamentales de la persona, la obtención de pruebas confesionales.

Atenta a estas consideraciones cuya justificación parece evidente, la Iniciativa propone reformar el artículo 279, precisando que el juzgado ponderará confesión y determinará conforme a al ley y a las reglas de la sana crítica, el valor que aquella merezca.

Libertad provisional

El vigente artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales contiene mandamientos inconstitucionales, en cuanto reducen, sin apego a la fracción I del artículo 20 de la ley Suprema, la posibilidad de poner al inculpado en libertad bajo caución. La Iniciativa plantea una nueva redacción atenta a la norma constitucional.

En la Iniciativa sugiere una adición al artículo 402 para aclarar, con apego a la Constitución, el monto de la garantía que el Juez podrá requerir cuando el imputado solicite el otorgamiento de libertad caucional, monto en el que se reflejan la naturaleza y los efectos patrimoniales del delito cometido y, de esta manera, la debida reparación de los daños causados.

Libertad de desvanecimiento de datos

En la actualidad, el artículo 426 del Código Federal de Procedimientos Penales indica que la determinación judicial que resuelva la libertad del inculpado por desvanecimientos de los datos en que se apoyó un auto de formal prisión, tiene los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, esto es, no acarrea la conclusión del proceso. Parece razonable esta solución legal en la hipótesis de desvanecimiento de datos sobre responsabilidad, no así el supuesto desvanecimiento, por prueba plena, de los que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito. Si se ha acreditado esta ultima forma, que no existe el delito, el desvanecimiento debe tener efectos de sobreseimiento, como lo proponen las reformas a los artículos 298, fracción V, y 426.

Suspensión de procedimientos

El artículo 468 fija los casos en que procede la suspensión del procedimiento judicial, pero da margen a dudas e interpretaciones diversas, que de hecho ocurren, acerca de la posibilidad de adoptar, suspendido un procedimiento, medidas precautorias que garanticen, en su oportunidad, la acción de la justicia, particularmente en lo correspondiente a la reparación del daño. Por esto, se sugiere una adición a dicho artículo 468, a efecto de fundar claramente, la posibilidad de aseguramiento precautorio patrimonial cuando el responsable se sustraiga de la acción de la justicia o cuando caiga en trastorno mental durante el proceso.

Asimismo, se propone la modificación del artículo 472, con el fin de que la solicitud de suspensión del procedimiento, por la causas legales que la determina, pueda proceder igualmente del Ministerio Público o del inculpado, en lo conducente, o determinarse por juzgador de oficio.

Menores

Consecuente con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Penales sigue manteniendo, en sus artículos 500 a 522, determinadas prevenciones aplicables al procedimiento que se sigue a menores de edad, cuando incurren en conductas o hechos calificados como delictivos. No existe razón para que esta materia siga estando encuadrada, en los términos en que actualmente lo está, dentro del Código Federal de Procedimientos Penales, a pesar de que el artículo 500 de dicho ordenamiento otorga competencia a las autoridades locales para conocer de infracciones a las leyes penales federales en que dichos sujetos incurran, y de que la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal contenga ya un procedimiento definido aplicable a los menores.

La subsistencia de normas procesales específicas en el Código Federal entorpece la acción

de los tribunales locales, a los que remite el artículo 500, en cuando puede haber duda sobre el procedimiento que éstos han de seguir: si el fijado por las leyes comunes que gobiernan su actuación o el determinado en el Código Federal, que puede deferir notablemente de aquél. En lo aplicable al Distrito Federal, son inútiles los mandamientos del Código Federal de Procedimientos Penales, porque siempre se observa la Ley que crea el Consejo Tutelar. Por esto, en la Iniciativa se solicita la reforma al artículo 503 de aquel Código y la derogación de los artículos 504 a 522.

Conmutación y cesación de los efectos de las sanciones

En el proyecto de reformas y adiciones contenido en la Iniciativa se propone modificar el actual artículo 553 para regular adecuadamente las consecuencias procesales y ejecutivas de la conmutación de sanciones y de la aplicación de la ley más favorable, instituciones previstas en el Código Penal.

Tales consecuencias se surten a petición de parte o de oficio, puesto que revisen interés público, sin perjuicios de la obligación que exista, en su caso, de reparar daños legalmente exigibles.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

"Artículo 1o. SE reforman los artículos 2o., 38, 42, 44, 61, 113, 118, 128, 134, 135, 137, 138, 140, 141, 146, 149, 152, 157, 164, 165, 168, 177, 181, 192 197, 200, 204, 205, 245, 279, 285, 293, 298, 307, 385, 399, 402, 419, 424, 426, 468, 472, 492, 503, 529,535 Y 553, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Dentro del periodo de averiguación previa la Policía Judicial Federal deberá, en ejercicio de sus facultades:

I. Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de cualquiera otra autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos de orden federal, sólo cuando por las circunstancias del caso aquéllas no pueden ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Judicial Federal informará de inmediato acerca de las mismas y de las diligencias practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio de la Policía Judicial, inmediatamente darán aviso al Ministerio Público dejando de actuar cuando éste lo determine;

Artículo 38. Cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrá retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuera necesaria para el éxito de la averiguación.

Artículo 42, Son correcciones disciplinarias:

II. Multa por el equivalente a entre un día y quince días de salario mínimo, tomando en cuenta el vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas, y

IV. Suspensión.

La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.

Artículo 44. El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente a entre diez y treinta días de salario mínimo, tomando en cuenta el vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas.

Artículo 61. Cuando durante las diligencias de averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo o, si no lo hubiere en el lugar, al del orden común, solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen. El Ministerio Público dará cuenta al tribunal con los resultados del cateo, cuando el personal de dicho tribunal no ocurra a la diligencia respectiva.

Artículo 113. Los funcionarios y agentes de policía judicial, así como los auxiliares del Ministerio Público Federal, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden federal de que tengan noticia, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Federal si la investigación no se ha iniciado directamente por éste. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

Artículo 118. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando una denuncia o querella no reúne estos requisitos, el funcionario que la reciba

prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurren se produce falsamente ante las autoridades y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito perseguible de oficio o por querella.

En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

Cuando el denunciante o querellante hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su casa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dichas denuncias o querellas, y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables.

Artículo 128. Los funcionarios que practiquen diligencias de policía judicial determinarán, en cada caso, qué personas quedarán en calidad de detenidas, y en qué lugar, haciéndolo constar en el acta respectiva. Si esta determinación no procede del Ministerio Público Federal, se le informará de inmediato para que tome conocimiento de los hechos y resuelva lo que legalmente corresponda. En todo caso se mantendrá separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.

Desde el momento en que se determine la detención, el Ministerio Público hará saber al detenido la imputación que se le hace y el derecho que tiene para designar persona que lo defienda, dejando constancia de esta notificación en las actuaciones. El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor oportunamente aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta, como legalmente corresponda, en el acto de consignación o de liberación del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el pleno desahogo de pruebas de la defensa, se reservarán los derechos de ésta para ofrecerlas ante la autoridad judicial, y Ministerio Público hará consignación si están satisfechos los requisitos para el ejercicio de la acción.

Artículo 134. Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indicado, en los términos de la primera parte del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales. Para el libramiento de orden de aprehensión éstos se ajustarán a lo previsto en el artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.

Artículo 135..

Cuando se trate de delito no intencional o culposo, exclusivamente, el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, sin perjuicio de solicitar su arraigo, si éste garantiza mediante caución suficiente, que fije el Ministerio Público, no sustraerse a la acción de la justicia, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de persona. Se dispondrá la libertad igualmente, sin necesidad de caución y sin perjuicio de pedir el arraigo correspondiente, cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad.

Artículo 137. El Ministerio Público no ejercitará acción penal:

I. Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal;

II. Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél;

III. Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;

IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente, en los términos del Código Penal; y

V. Cuando el resultado típico se hubiese producido de manera fortuita.

Artículo 138. El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en el delito que se persigue; que la pretensión está legalmente extinguida, o que existe en favor del inculpado una causa exclusiva de responsabilidad.

Artículo 140. Para que la promoción del Ministerio Público produzca el efecto señalado en el artículo anterior, deberá ser formulada expresamente. En este caso, se estará al procedimiento previsto en los artículos 294 y 295 del presente Código, y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 141. La persona ofendida por el delito no es parte en el proceso penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público, proporcionando al juzgador por conducto de éste o directamente, todos los elementos que tenga y que conduzcan a comprobar la procedencia y monto de la reparación del año. Artículo 146..

La misma obligación señala en los párrafos precedentes tiene el Ministerio Público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción, para el efecto de hacer, fundadamente,

los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.

Artículo 149. El Ministerio Público, el ofendido o sus legítimos representantes solicitarán al juez, y éste dispondrá, con audiencia del inculpado, salvo que éste se haya sustraído a la acción de la justicia, el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño y perjuicios. Tomando en cuenta la probable cuantía de éstos, según los datos que arrojen las constancias procesales, se negarán el embargo o se levantará el efectuado, cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorgue caución bastante, a juicio del órgano jurisdiccional para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de los daños y perjuicios causados.

Artículo 152. Al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, se abrirá de oficio por el juez del procedimiento sumario, en el que se procurará agotar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:

I. Que se trate de flagrante delito;

II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida legalmente con anterioridad , o

III. Que no exceda de cinco años término medio aritmético de la pena aplicable, o ésta sea alternativa o no privada de libertad.

Una vez que el juzgador estime agotada la instrucción dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que declare cerrada la instrucción.

Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministro Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpable para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan elementos que permitan presumir la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado.

Artículo 164.. Este auto, el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de elementos para procesar se comunicarán en la misma forma al superior jerárquico del procesado cuando éste sea servidor público.

Artículo 165..

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Artículo 168..

El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuosos, según lo determina la ley penal. Se atenderá para ello, en su caso, a las reglas especiales que para dicho efecto previene este Código.

Artículo 177. El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 168, podrá tenerse por comprobado en le forma que establece la fracción I del artículo 174; pero para el de peculado es necesario, además que se demuestre, por cualquier otro medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal.

Artículo 181..

Cuando se aseguren estupefacientes o sicotrópicos, el Ministerio Público procederá a su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se Conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, en su caso.

Artículo 192. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico que se halle presente donde aquél se encuentre, debe atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para su atención, sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de brindarle los primeros auxilios, los siguientes datos: nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho, y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 197. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la hora en que se efectúo, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Artículo 200. Si por datos posteriores el ministerio Público estimare que ya no es procedente una obra de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercido la acción y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclamación, en su caso, con acuerdo del Procurador o del Subprocurador que corresponda. La cancelación no impide que continúe la averiguación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede. En los casos a que se refiere este artículo el juez resolverá de plano.

Artículo 204. Para la aprehensión de funcionarios federales o locales se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas, sin perjuicios de adoptar las medidas conducentes para que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Si aquél intenta hacerlo, lo evitará la autoridad encargada de su vigilancia y solicitará inmediatamente instrucciones a quien esté consciente del asunto o deba expedir la autorización, ajustándose a las órdenes que de estos órganos reciba.

Artículo 205. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado como pena al delito de que se trate.

Artículo 245. Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará a la habitación u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Artículo 279. La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 287 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 290.

La confesión hará prueba plena para la comprobación del cuerpo del delito en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177.

Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen menos indicios.

Artículo 293. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y citar las leyes y la jurisprudencia aplicable al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas o medidas.

Artículo 295. El procurador General de la República o el Subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverán si son de confirmarse o modificares las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

II. Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138;

V. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426, y

Artículo 307. Cuando se esté en los casos de los artículos 152 y 152 bis, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueren acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a ésta, salvo que el juez, oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez. Si las conclusiones fueren no acusatorias, o si se produjeren bajo cualquiera de los otros casos contemplados en el artículo 294, se suspenderá la audiencia y se estará a lo previsto en el artículo 295.

Artículo 385..

Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado no exceda de cinco años de prisión.

Artículo 402. El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración.

Cuando el delito represente un beneficio económico para su autor, o causa a la víctima un daño patrimonial, la garantía será necesariamente, cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido al daño causado, y quedará sujeta a la reparación del daño que, en su caso, se resuelva.

Artículo 419..

Si sólo apeló el reo, no se revocará la libertad bajo protesta, salvo que se esté en el caso previsto en la fracción IV del artículo 421.

Artículo 424. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Artículo 426. La resolución que concede la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecen posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y sobreseerá el proceso.

Artículo 468. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse, sino en los casos siguientes:

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III no impiden que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 149.

Artículo 472. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, de oficio, a petición del Ministerio Público o del inculpado o su representante, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 468.

Artículo 492. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 468, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.

Artículo 503. En todo lo relativo al procedimiento, medidas y ejecución de éstas, los tribunales federales para menores y las demás personas y autoridades que deban intervenir, se ajustarán a lo previsto en la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal.

Artículo 529. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo quien, por medio del órgano que designe la ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en el Código Penal, en las normas sobre ejecución de penas y medidas y en la sentencia.

Artículo 535, Cuando los tribunales decreten el decomiso, estarán a lo previsto en el Código Penal para los efectos de conservación o destrucción, venta y aplicación del producto de los objetos decomisados.

Artículo 553. El que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal, podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación, la reducción de pena o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños legalmente exigibles.

Artículo 2o. Se adicionaran los artículos 133 bis y 152 bis al Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

Artículo 133 bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate. El juez resolverá escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.

Artículo 152 bis. Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrece, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, se procederá conforme a lo previsto en la parte final artículo anterior.

Artículo 3o. Se derogan los artículos del 504 al 522 inclusive y el 555 y 556 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los individuos que se encuentren sujetos a proceso al momento de entrar en vigor este decreto, podrá optar por acogerse a las disposiciones en él contenidas, o continuar sometidos a las que se modifican".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 30 de septiembre de 1983.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Miguel de la Madrid H."

Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia e imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESENTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. -México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

-CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

En oficio fechado el 30 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Leonardo Cruz Aragón, pueda prestar sus servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América. La nacionalidad mexicana de dicha persona se ve acreditada por la fotocopia de su acta de nacimiento que se remite anexa al presente oficio'.

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines procedentes, enviándoles con el presente el anexo que se menciona, retirándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

Trámite: -Recibió y Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. -México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

-CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

En oficio fechado el 8 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios para la Embajada de los Estados Unidos de América. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

C. María Lilia Pérez Cuapio, secretaría, Embajadora de los E. U. A. en México.

C. Amalia Quintero Zárate, mecanógrafa, Embajadora de los E. U. A. en México.

C. Gerardo Ernesto Fuentes Quiroz, asistente de personal, Embajada de E. U. A. en México'.

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envió con el presente los anexos que en el mismo se menciona, para los fines legales procedentes, reiterándose en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

COMISIÓN DE TARIFAS ELECTRICIDAD Y GAS

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos.

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que abroga la ley que creó la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas enviada por el ciudadano Presidente de la República licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

Agotado el estudio de la iniciativa presidencial, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General; las comisiones presentan a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

De la revisión y análisis cuidadosos de la iniciativa presidencial, hechos por las comisiones dictaminadas se desprende lo siguiente:

La Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, fue creada, según ley publicada en el Diario Oficial del 6 de enero de 1949 y modificada según decreto publicado el 31 de diciembre del mismo año, son el fin de atender y de regular de la manera más eficiente hechos y actos de las empresas concesionarias de los servicios eléctricos y del gas como eran, entre otros: la fijación, modificación y revisión de las tarifas generales; la autorización para la celebración y la modificación de contratos especiales; la aprobación de las tasas de rendimiento que deberían producir; las cantidades del fondo de retiros y reemplazos que las empresas eléctricas de servicios públicos pretendieran invertir, etc.; siendo dotada para ello de las atribuciones correspondientes y de otras más, y constituyéndola con el carácter de organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Al adicionarse el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, se cambió el régimen para la presentación del servicio público de energía eléctrica, desapareciendo la concesión a empresas particulares y correspondiendo desde entonces,

De modo exclusivo, a la Nación, la generación, conducción, distribución y abastecimiento de la misma, prohibiéndose su concesión futura a particulares.

Al expedirse la Ley de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975, quedó exclusivamente a cargo de la Comisión Federal de Electricidad la prestación de este servicio público, y se estableció, además, que la venta de energía eléctrica se regiría por las tarifas y por los contratos que aprobara la Secretaría de Industria y Comercio a propuesta de la citada comisión.

En el año de 1950, es decir al siguiente de la creación de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicada el 30 de diciembre de ese año, otorgó facultades a las secretarías competentes (de Economía; de Industria Y Comercio; de Comercio Economía de Industria y de Comercio; de Comercio, y de Comercio y Fomento Industrial para imponer precios al mayoreo y al menudeo al gas, por lo que de hecho las atribuciones conferidas a esta descentralizada en lo referente al gas, fueron ejercidas por ella en forma muy precaria.

Finalmente, las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1982, atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el establecimiento y la revisión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, escuchando a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial. Entre estos bienes y servicios se encuentran la electricidad y el gas.

De todo lo anterior resulta, que las facultades y atribuciones que se dieron a la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, fueron trasladadas por virtud de las leyes y decretos antes relacionadas así como de sus modificaciones y adiciones, a otras dependencias y organismos del Gobierno Federal y por medio de ellos se vienen ejerciendo desde entonces, siendo, en consecuencia innecesaria a la fecha que se dieron a la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, fueron trasladadas por virtud de las leyes y decretos antes relacionadas así como de sus modificaciones y adiciones, a otras dependencias y organismos del Gobierno Federal y por medio de ellos se vienen ejerciendo desde entonces, la existencia de tal comisión, por lo que debe desaparecer, transfiriéndose sus recursos humanos, materiales y financieros como lo ordena el transitorio segundo del decreto, evitando duplicidad de funciones y el desperdicio y pérdida de los escasos recursos disponibles.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos, resaltan el hecho de que la iniciativa presidencial, de acuerdo a la parte final de su transitorio tercero, preserva los derechos de los trabajadores de la citada comisión, los que en forma alguna resultan afectados ni por lo que hace a su antigüedad, ni por lo que se refiere a las presentaciones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al que pertenecen.

Por lo antes expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

QUE ABROGA LA LEY QUE CREO LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ELECTRICIDAD Y GAS.

Artículo único. Se abroga la ley que creó la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1949, reformada por decreto publicado en el mismo órgano de difusión de 31 de diciembre de 1949.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, serán transferidos, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, en la proporción que se acuerde entre éstas.

Tercero. El personal de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas que en virtud de lo dispuesto por el presente decreto pase a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la de Comercio y Fomento Industrial, en ninguna forma resultará afectado en los derechos de antigüedad y demás prestaciones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que hayan adquirido en virtud de su relación laboral con la mencionada comisión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de septiembre de 1983.

Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge Treviño Martínez; Secretario; Ricardo Cavazos Galván, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Miguel Angel Acosta Ramos, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vazquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Javier Moctezuma y Coronado, Miguel Angel Olea Enríquez, David Orozco Romo, Leopoldino Ortiz Santos, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona, Carlota Vargas Garza, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

Energéticos.

Presidente, Hermenegildo Anguiano Martínez; Secretario, Héctor Sánchez Ponce, Juan Mariano Acoltzin vidal, José H. Aguilar Alcerreca, Carlos Barrios Honey, Carlos Brito Gómez, Victor Manuel Carreto, Gerardo Cavazos Cortés, Jorge Cruickshank García, Jorge Luis Chávez Zárate, Sami David David, Servando Díaz Suárez, Hugo Díaz Thome, Jorge Dzib Sotelo, José de Jesús Fernández Alatorre, Antonio Gershenson, Ricardo Antonio Govela Autrey, Federico Hernández Cortés, Jorge Alberto Ling Altamirano, Mauro Melo Barrios, Rubén Darío Méndez Aquino, Antonio Murrieta Necoechea, Ignacio Olvera Quintero, Eusebio Ordaz Ortíz, Enrique Riva Palacio Galicia, Andrés Sánchez Solís, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Martín Téllez Salazar, Luis Torres Serranía, Luis Vaquera García, Antonio Vélez Torres, Ignacio Vital Jáuregui."

El -Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en los general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El C. Presidente: -Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo unido del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

-Señor Presidente, se emitieron 376 votos en pro y dos en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 376 votos.

Aprobado el proyecto de decreto que abroga la ley que creó la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas.

EL C. secretario Jorge Canedo Vargas:- pasa al senado para sus efectos Constitucionales.

REFORMAS A LA LEY MONETARIA.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 2o., en su inciso b), y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Las modificaciones propuestas tienen por objeto establecer las denominaciones de las diversas piezas que integran el sistema monetario del país, incluyendo alguna monedas metálicas que anteriormente no tenían curso legal, a la vez que sustrayendo otras, que tradicionalmente servían como medio de cambio en las diversas transacciones mercantiles. Asimismo, establecer alguna disposiciones relativas a la metálica susceptible de instrumentarse en el caso de llevar a cabo pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria.

Después de analizar las razones fundamentos expuestos en dicha iniciativa y como resultado de amplias deliberaciones establecidas en relación con los considerandos y la propuesta misma, se formula el presente dictamen con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que el cambio en las denominaciones que se proponen, obedece a la circunstancia de que han dejado de emplearse algunas de la piezas metálicas de menor valor facial y que otras tienen un uso monetario muy reducido.

Asimismo, la iniciativa propone la reestructuración del sistema de moneda metálica suprimiendo las piezas de 10, 20 y 50 centavos y el establecimiento de las de dos y doscientos pesos, con lo cual estima satisfacer con mayor eficiencia los requerimientos de efectivo del público para realizar sus transacciones cotidianas.

Por otra parte, las modificaciones al artículo 3o. de la citada Ley Monetaria tienen por objeto reformar el régimen de pagos aplicables a fracciones inferiores a un peso, para ajustarlos a la unidad más próxima, de manera que cuando se trate de cantidades terminadas en cincuenta centavos o en alguna unidad inmediata inferior, y que cuando se trate de cantidades terminadas en fracciones superiores a cincuenta centavos, el ajuste se realice a la unidad inmediata superior.

Al respecto, después de revisar las implicaciones de las modificaciones propuestas, así como también las razones que han orientado al Ejecutivo a llevar a cabo dichas propuestas, es pertinente comentar lo siguiente:

-Los esfuerzos crecientes del Banco de México por hacer llegar monedas fraccionarias

a las zonas más apartadas y sectores de población de bajos recursos, se han visto frustradas repetidamente por el hecho de que las monedas se usan para fines distintos a los monetarios, o se exportan ilegalmente, debido a la alta diferencia entre su valor intrínseco y su valor nominal.

Esto ha constituido un incentivo creciente para que se retiren las monedas de la circulación y se fundan para aprovechar el metal. Así, es un hecho que las monedas fraccionarias tienen una circulación cada vez más limitada, a pesar de que las emisiones han aumentado constantemente. Contrario a los que pudiera pensarse, actualmente llega al público muy poca moneda fraccionaria.

-La moneda fraccionaria emitida a la fecha representada el 1% del total del circulante en valor nominal. Si a esto se resta la moneda que se destruye o se destina para propósitos no monetarios, la proporción es considerablemente inferior al 1%.

-Se ha mencionado que el valor intrínseco es considerablemente superior la facial. De mantenerse el ritmo de emisión de monedas al nivel del último año y medio, el ahorro con el nuevo esquema, considerando la reestructuración total del sistema de moneda metálica, sería del orden de 5,500 millones de pesos para el año entrante.

-Al considerar diferentes alternativas y opciones para tratar de atacar este problema, podría pensarse en reducir el tamaño de las monedas o producirlas con materiales más baratos. Sin embargo, actualmente es virtualmente imposible fabricar una moneda que tenga 15 mm, o más de diámetro, cuyo costo sea inferior a 20 o 50 centavos el producirla.

-A pesar del tremendo esfuerzo realizado por el Gobierno Federal y las autoridades monetarias para dotar al pueblo de moneda fraccionaria en la cantidad necesaria para la fácil realización de transacciones monetarias, y tomando en cuenta que es la última década se duplicó el promedio de piezas acuñadas per capita, en términos reales la denominación promedio decreció a la mitad. Esto hace evidente la necesidad de adecuar la estructura por denominaciones.

-Es necesario recalcar que un efecto del fenómeno inflacionario es el de aumentar el valor nominal de las transacciones monetarias, de tal suerte que si no se adecua la estructura monetaria, se requieren cada vez más billetes y monedas para realizar las ministraciones. Esto es impráctico al tener que aportar mayores volúmenes de moneda para efectuar las mismas compras, a la vez que ejerce una creciente presión sobre el emisor, pudiendo llegar a rebasarse la capacidad de producción y distribución de circulante, con las siguientes consecuencias de carencias de efectivo. Además, esto con lleva un fuerte incremento en costos, haciendo totalmente antieconómica la producción de billetes y monedas.

Por otra parte, al revisar el impacto que se produce de la instrumentación del artículo 3o., donde se busca que los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuara ajustando su monto a la unidad más próxima, y tratándose de cantidades terminadas en 50 centavos, el ajuste se haga a la unidad inmediata inferior.

Al considerar este aspecto, se encuentra que pudieran producirse algunas dificultades en el corto plazo en la instrumentación de dicha medida. Por tal razón, se ha considerado conveniente reestructurar el texto del primero de los artículos transitorios, además de agregar uno adicional, quedando según la propuesta siguiente:

TRANSITORIOS.

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.

Artículo segundo ..

Artículo tercero ..

Artículo cuarto. Durante el año de 1984, los pagos relativos a bienes y servicios, cuando en cada operación el monto sea menor de un peso, se efectuarán cubriendo exactamente la fracción de dicha unidad que corresponda a su precio.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera válidas las razones que sustenta la iniciativa, por lo que somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. EN SU INCISO b), Y 3o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. inciso b), y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. ..

a) ..

b) Las monedas metálicas de doscientos, cien, cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

c) ..

"Artículo 3o. Los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior.

La operaciones cuyo realización no implique entrega de efectivo se efectuarán incluyendo, en su caso, fracciones de un peso."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. Las antiguas monedas de diez, veinte y cincuenta centavos, continuarán en circulación con el poder liberatorio que señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas por el Banco de México. Este, directamente, o a través de sus corresponsales canjeará, sin limitación alguna, dichas monedas por otras de las que se encuentren en circulación, pudiendo seguirse acuñando hasta piezas de veinte y de cincuenta centavos hasta el 31 de diciembre de 1984, con las características que se señalan en el decreto de 21 de diciembre de 1981, en la medida y por el tiempo necesario a la debida satisfacción de los requerimientos del público.

Artículo cuarto. Durante el año de 1984, los pagos relativos a bienes y servicios, cuando en cada operación el monto sea menor de un peso, se efectuarán cubriendo exactamente la fracción de dicha unidad que corresponda a su precio.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 29 de septiembre de 1983.

Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozoco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haideé Eréndida Villalobos R."

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ya a sido impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaria consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. secretario Enrique León Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Rolando Cordera Campos: -Señor Presidente, solicito la palabra para hacer una moción suspensiva.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera Campos:

"México, D. F., a 4 de octubre de 1983. -C. Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Victor Cervera Pacheco. Presente.

Con apoyo en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted ponga a consideración de esta Cámara la moción suspensiva que presento a nombre del Grupo Parlamentario del PSUM, en base a los siguientes fundamentos:

-Las consecuencias de la actual crisis económica han afectado principalmente a loas trabajadores urbanos y rurales, a los empleados, a los pequeños productores y, en general, a la población que no puede defender su ingreso por la vía de incrementar ganancias modificando los precios. Estas consecuencias se reflejan en la caída del poder adquisitivo que alcanza ya grandes proporciones: al término del presente año, el salario real será en promedio 25% inferior al de 1982, y esta situación amenaza prolongarse para los próximos años dada la política salarial y de precios y también ahora dada la política cambiaría que con su permanente devaluación causará mayores estragos en el salario.

-Para la población mexicana, el constante crecimiento de los precios de los bienes básicos es la prueba de que la crisis no ha sido frenada o que su atenuamiento no le favorece nada. Está claramente comprobado, y aún aceptado oficialmente, que los precios son modificados al alza aún sin incrementos en los costos y sólo aprovechando circunstancias favorables a la especulación y los ajustes. La reforma a la Ley Monetaria, de aceptarse en los términos presentados en el dictamen de la Comisión de Hacienda, favorecería, sin duda, condiciones propicias para tales acciones especulativas al decretar, para los precios superiores a un peso, el ajuste a la unidad más próxima cuando dichos precios terminen en fracción.

La citada reforma tendrá ésta y otras implicaciones que deben ser discutidas con mayor detenimiento y que deben también ser conocidas a fondo por la opinión pública, a la que hasta ahora no se le ha informado suficientemente sobre el particular.

Por los anterior, pido a usted se sirva ordenar a la Secretaría, dé el trámite correspondiente a mi proposición suspensiva a la discusión sobre el proyecto de decreto para reformar la Ley Monetaria.

Atentamente.

Por el Grupo Parlamentario del PSUM, Diputado Rolando Cordera Campos."

El C. Presidente: -Señor Secretario, proceda usted a leer el artículo 109 y el artículo 110 del Reglamento.

El C. secretario Enrique León Martínez:

-Artículo 109 del reglamento Interior. "Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por se la hora que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara. Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad. Tercera, por graves desordenes en la misma Cámara. Cuarta, por falta de quórum, lo cual si es dudoso se comprobará pasando lista, y si es verdaderamente notorio, bastará la simple declaración del presidente. Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos miembros de la Cámara y que ésta apruebe."

Artículo 110 del reglamento Interior: "En caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar o algún impugnador si lo hubiere; se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Jorge Treviño Martínez.

El C. Jorge Treviño Martínez: -Vengo a solicitar se tenga por desechada la moción suspensiva presentada por mi colega el diputado Rolando Cordera. No deseamos en este momento prejuzgar sobre la validez de los argumentos que pretenden sustentarla, pero consideraciones que esos argumentos, en todo caso, darán contenido al debate que eventualmente pueda suscitar la iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Con fundamento en los dispuesto en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se admite la moción suspensiva propuesta o no.

El C. secretario Enrique León Martínez: -En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción presentada por el C. diputado Rolando Cordera... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en los general. Se abre el registro de oradores... Tiene la palabra el C. diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: -Señor Presidente; señores diputados: Quisiera solicitar de ustedes autorización para tratar, de una buena vez, tanto las reformas a la Ley Monetaria como el decreto que cambia la características de las monedas, por estar íntimamente ligadas. Claro que aquí no está a discusión aún el decreto, únicamente la ley, pero quisiera se consideraran los argumentos que se hacen valer respecto al decreto.

La reforma a la Ley Monetaria se refiere a los artículos 2o. y 3o. El artículo 2o. establece nuevas monedas. Las nuevas monedas y suprime otras monedas vienen a quedar constituidas en las unidades de 200 pesos, 100 pesos, 50 pesos 20, 10, 5, 2 y 1 pesos, y estoy de acuerdo con lo que aquí se afirmó. No se conoce este proyecto de ley; no se conoce bien por el pueblo de México.

El artículo 3o. señala los pagos. Al desaparecer las monedas fraccionarias de 50 centavos y de 20 centavos, los pagos se tienen que ajustar a la moneda más baja, que es el peso. En la ley se pretende quitarle efectos inflacionarios al decir que un pago de una fracción de cincuenta centavos se ajusta a la unidad más baja; y que un pago de cincuenta y un centavos para arriba se ajusta a la unidad más alta. En realidad, estimamos, en Acción Nacional, que esta ley sí tiene efectos inflacionarios; que la suspensión de las monedas fraccionarias implican, en forma inmediata, un encarecimiento de la vida hacia la alza, no hacia la baja, como lo trata, o pretende, el artículo 3o. de la modificación.

En la exposición de motivos se señala las causas. Sinceramente es una ley inflacionaria, pero es un mal necesario, es un mal menor. A mí, en lo personal, sí me convencieron los funcionarios del Banco de México que nos explicaron personalmente que el valor facial de las monedas era mucho más bajo que su valor intrínseco como metal. Es decir, el costo en presupuesto es más grave y es también inflacionario y es causante de un déficit presupuestal; es muy costoso el acuñar las actuales monedas, su valor facial ha disminuido.

En la exposición de motivos del Presidente, al presentar esta iniciativa, dice que: "considerando las variaciones que ha tenido el poder adquisitivo de nuestra moneda se necesita cambiar denominaciones por su escaso valor facial". Yo, sinceramente, no creo que sean variaciones que ha tenido el poder adquisitivo, yo diría, con toda honestidad, y por eso hay que usar esta tribuna para que los conozca el pueblo de México, que considerando las pérdidas que ha sufrido el poder adquisitivo de

nuestra moneda, se tienen que tomar estas medidas dolorosas de eliminar fracciones y quedarse como única fracción más baja la del peso.

Estimamos que es un mal necesario y es una medida inflacionaria, pero no debe, de ninguna manera, suspenderse en el tiempo, dejarse pendiente esta medida necesaria cuando el valor facial de la moneda es muy inferior a su valor como metal.

El decreto, y con la venia de ustedes, hablando de algo que no corresponde en este momento, pero por economía, en el decreto se modifican las características de la moneda, se incorporan las monedas de dos pesos y de 200, y se suprimen las monedas de 10 centavos, 20 y 50 centavos.

En la exposición de motivos se señala, exposición de motivos de la Iniciativa del Presidente, como un aprovechamiento ilícito cualquier uso indistinto a su empleo como moneda. Estimamos que no está fundado este motivo, las monedas son propiedad de quien las tiene y un uso ilegítimo sería fundirlas, pero cualquier otro aprovechamiento no es ilícito, conservarlas guardarlas, usarlas en otra forma; no estimamos que sea un acto ilícito.

El pueblo conserva monedas, los coleccionistas también. Se venden y se compran monedas antiguas; y el Banco de México conserva una de las mejore colecciones de monedas que hay en el país.

En este decreto se señalo que la soberanía de este Congreso se podría ver disminuida o afectada si no se le informa de las características y usos que se haga de cada tipo distinto de moneda. Y en la comisión se adicionó el artículo 20., y me estoy refiriendo al decreto, ya que el artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución señala que: "es facultad de este Congreso fijar las características de cada moneda que se emita".

Por lo que se refiere al peso hay una duda en la que la comisión debe poner atención y modificar el artículo 2o. del decreto, no de la ley. Por lo que se refiere al peso, a la moneda de un peso, se habla del decreto anterior, del 15 de diciembre de 1981, publicando en el Diario Oficial de 28 de diciembre de '81, y se señalan las características del peso; el peso, en realidad, se ha venido usando con unas características distintas; y las características distintas que se han venido usando del peso se repiten ahora en el nuevo decreto. Si ustedes observan una moneda de a peso se dice que; "...al centro, ligeramente desfasado hacia la izquierda en relieve escultórico, la efigie del generalísimo José María Morelos y Pavón, en posición de tres cuartos..." No es exacto: Está de perfil y en el centro. Y las otras características de las monedas de a peso tampoco coinciden; esto se refiere a un decreto anterior. Entonces, señores de la comisión, a la que pertenecemos, quisiera que también se informara a esta Cámara, a este Congreso, de las modificaciones que se hagan, no sólo de las monedas de dos pesos, sino también de las de un peso. Yo quisiera, porque el artículo 13 de nuestra vigente Ley Monetaria señala: La acuñación que se haga en forma distinta a la prevenida en esta ley será causa de destitución inmediata y de responsabilidad civil para los consejeros y funcionarios del Banco -se refiere al Banco de México- que la ordene y para los funcionarios y empleados que la ejecuten". Si ustedes analizan la descripción que se hace del peso, no coincide con el que usamos desde hace muchos años -está con base en un anterior decreto.

Estimamos que esta nueva Ley si tiene el defecto de causar una manifestación al alza en los precios; estimamos que la supresión de signos monetarios por equivalentes de denominación mayor, definitivamente es inflacionaria; estimamos también, que diferir esta ley por los enormes costos que tiene la acuñación y que resultan más caras las monedas, que el valor facial que representan, es urgente, en necesario, para una endeble economía, para una pobre economía que estamos sufriendo; es un mal necesario. Opino que debemos votar en favor de esta ley, pero opino que hace y causa un mal, no sólo esta ley; la ley viene a ser un resultado de muchos actos, de muchos hechos que han modificado han roto y han acabado con al estructura económica del país. Es un mal necesario, es inflacionaria, tiene defectos -se pueden corregir en forma inmediata- y, adelante con el empequeñecimiento del valor, del tamaño y de la forma de nuestra moneda. Gracias señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra la C. diputada María Luisa Calzada de Campos, en pro.

La C. María Luisa Calzada de Campos: -Señor Presidente; compañeros miembros de la honorable Cámara de Diputados, señoras y señores: A manera de introducción, permítaseme exponer en forma sucinta el contenido de las iniciativas que nos ocupan; proponen establecer las denominaciones de las diversas piezas que integran el sistema monetario del país. Primero, se modifican las características de las monedas de 1 peso, 10, 20, 50 y 100 pesos; segundo, se señalan las características de la monedas metálicas que se incorporan de 2 y 200 pesos; tercero, se suprimen las monedas de 10, 20 y 50 centavos; cuatro, se establece la mecánica susceptible de instrumentarse en los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o corresponda a fracciones de la unidad monetaria, considerando también aquellas operaciones que no impliquen entrega de efectivos. La exposición de motivos de las iniciativas obedece a la necesidad expuesta por parte del Ejecutivo, de adecuar la composición de las piezas metálicas del sistema monetario del país, a la oportunidad para acuñar dichas monedas con aleaciones más adecuadas tomado en cuenta su costo, buscando evitar que el valor intrínseco de las mismas exceda a su valor facial y con ello que se les den usos no monetarios o se exporte ilegalmente. Se busca también una adecuación más dinámica del Sistema Monetario

a las cambiantes situaciones de la economía.

Asimismo, se preserva el correcto ejercicio de la soberanía monetaria, que compete al Congreso de la Unión, en cuanto a las facultades que tiene para fijar las condiciones que debe tener la moneda, estableciendo la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar al propio Congreso de la Unión, que cada vez que aquélla determine los pesos y las composiciones metálicas de la monedas, sea éste informado.

Se señala que el decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1984. Antes de esbozar algunos comentarios referentes a los distintos aspectos de la iniciativa estimo que sería muy prudente tener una idea de la magnitud del problema que estamos estudiando. Estamos hablando de una reestructuración de moneda metálica, la cual representa, según datos oficiales, menos del 10% del total del circulante, si se consideran las que se destinan a propósitos no monetarios.

Yo estimo que sería muy útil no olvidar que la discusión que hemos abierto tiene su mayor relevancia en los referente a la supresión de las monedas fraccionistas, que representa menos del 1% del total del circulante. Por lo que considero que las argumentaciones de diferente índole deberán tener la ponderación pertinente; con excepción del aspecto referente al considerable costo de acuñación de las monedas metálicas; el costo de las monedas de 10 centavos; la de 20 centavos, de $1.26; la de 50, de $4.09, etc.

Si mantenemos el mismo ritmo de emisión de la moneda al nivel del último año y medio, el ahorro con el nuevo esquema considerando la reestructuración total del sistema de moneda metálica, sería del orden de 5 500 millones de pesos.

Estos diferenciales tan amplios, entre los mayores costos unitarios y los menores valores faciales o nominales de las antiguas monedas metálicas, han frustrado los esfuerzos crecientes de las autoridades monetarias para abastecer adecuadamente las necesidades de estas monedas por parte del público, especialmente en el caso de las monedas fraccionarias de 20 y 50 centavos se ha generado un fenómeno de creciente retiro de las monedas en circulación para usos no monetarios y exportaciones ilícitas de las piezas metálicas; se ha detectado el hecho de que el metal fundido se exporta, y se nos vuelve a vender a su valor intrínseco. Es una realidad, por tanto, que como ya se mencionó, que de no llevarse a cabo las medidas propuestas que abaten significativamente el costo unitario respecto al del valor facial, la circulación irá siendo cada vez más limitada y las emisiones tendrán que ir aumentándose constantemente.

Contrario a lo que pudiera pensar, actualmente llega al público muy poca moneda metálica por los fenómenos de atesoramiento, destrucción y exportación ilícita de moneda en forma de metal.

En el caso de las monedas de 20 y 50 centavos, que representan el 54% del total de monedas metálicas, no se puede atacar el problema reduciendo el tamaño de las mismas; ni produciéndolas con materiales más baratos, porque técnicamente es imposible hacer una moneda que tenga 15 mm de diámetro y que tenga un costo inferior al de 50 centavos y por ende, al de 20 centavos, por lo que justifica suprimirlas.

En el caso de las monedas de 1 peso, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 200 pesos, las características propuestas permiten la posibilidad de abatir costos cerrando el citado diferencial entre el valor nominal y el costo unitario, eliminando distorsiones en su uso y garantizando un adecuado abastecimiento de esas monedas metálicas, de acuerdo a las necesidades del público. Así, el costo total de la nueva moneda de 2 pesos, será de sólo 80 centavos; la de 5 pesos, con un costo anterior de $6.41, disminuirá a 1.53; la de 10 pesos que costaba $8.80 costará, con sus nuevas característica, $1.59.

Y las restantes monedas que eran las únicas que tenían un costo total menor al parcial reducirán aún más su costo, aproximadamente en un 75%. Pudiéndose afirmar que, términos generales, el costo total de las nuevas monedas fluctuará entre un valor mínimo que representa el 5% del valor facial y un valor máximo que aproximadamente será de 12% respecto al valor facial o nominal.

Uno de los beneficios de esta reestructuración, resalta cuando se comparan los ya citados diferenciales entre el costo total y el valor facial de las nuevas monedas, con los diferenciales respecto a los mismos conceptos de las antiguas monedas metálicas, en el que el costo total ha rebasado significativamente el valor facial; 530% para la monedas de 20 centavos; 718% para las de 50 centavos; 472% para las de 1 peso y 28% para las de 5 pesos.

También se hace evidente el acierto de adecuar la estructuración por denominación si se toma en cuenta, por una parte, que en la última década se duplicó en promedio el número de piezas acuñadas per capita y, en términos reales, la denominación promedio decreció a la mitad. En otras palabras, hace 10 años México tenía 54 millones de habitantes y la acuñación fue de 436 millones de piezas, correspondiendo 8 piezas acuñadas per capita; para 1982, con 73.7 millones de habitantes, se acuñaron 1,194 millones de piezas, aumentando a 16, o sea, al doble, las piezas acuñadas percápita.

Es medida benéfica porque volúmenes crecientes de moneda per capita representan desperdicios de recursos económicos.

Otra razón, que a mi juicio justifica la nueva reestructuración de las nuevas piezas metálicas integrantes del sistema monetario del país, es la de considerar que no realizarse ésta, la inflación ocasionaría un aumento en el valor nominal de las transacciones, teniendo el emisor que aportar mayores volúmenes de moneda para que el público efectúe las mismas compras. Ello es ineficiente e inconveniente.

Ineficiente, porque conlleva un significativo incremento en los costos, tornando totalmente antieconómica la producción de moneda. Es inconveniente, porque se puede llegar a rebasar la capacidad de producción y distribución de este circulante.

Permítaseme, en esta última consideración, hacer una distinción haciendo alusión a lo que asentó el diputado Zorrilla. Afirmó que la inflación determina las medidas tomadas respecto a la moneda metálica y pienso que no podría argumentarse que esta nueva reestructuración, en un monto tan poco significativo, del circulante total, tenga algún efecto en el aumento de precios. Por otra parte, creo que es conveniente afirmar que en este contexto, tanto las causas de la inflación como las diferentes medidas que se han tomado por parte del Ejecutivo para combatirla, no entran dentro de la problemática y la programática de esta iniciativa. Menos pensar que pudiera tener efectos directos o indirectos sobre la paridad cambiaría. El manejo de apreciaciones subjetivas que pudieran suscitarse, no pueden ser sujetas a comprobación y mucho menos en una cantidad tan ínfima del medio circulante.

Refiriéndome concretamente a la desaparición de las monedas fraccionarias 20 y 50 centavos, podría tenerse la inquietud de que algunos pequeños comerciantes redondearan los precios de los bienes y servicios a la unidad inmediata superior. Considero que tampoco tiene impacto inflacionario por las razones siguientes:

Debemos tomar en cuenta que de los 302 productos, bienes o servicios que contienen la canasta básica, únicamente 6 precios con fracciones de la unidad monetaria. A esto debe aunarse la pequeñísima proporción de las compras que hacen de unidades de un solo artículo, lo que hace insignificante su efecto sobre los precios.

Abundando en la argumentación anterior, de los 6 artículos señalados que se precian con fracciones de la unidad monetaria, existen dos que sin una sólida fundamentación se ha señalado que las medidas tomadas a que nos estamos refiriendo, tendrán efectos significativos sobre sus precios; éstos son los teléfonos públicos y el servicio de trolebuses.

Respecto a los teléfonos públicos, la Compañía de Teléfonos ya está tomando medidas para adecuarlos al nuevo esquema de moneda, sin que esto represente un aumento inmediato en el costo del servicio. Así, el impacto en los precios de este servicio será muy gradual y no alcanzará toda su magnitud hasta que desaparezcan completamente las monedas de 20 centavos, lo cual no ocurrirá hasta antes de diciembre de 1984.

Respecto al servicio de trolebús, éste no tiene por qué subir de precio si los pasajes se venden en fajillas de boletos, cuya precio sea un múltiplo de la unidad monetaria en una cantidad que mantenga su precio unitario. Por ejemplo: cinco boletos por tres pesos.

Se podría afirmar que las familias en general, aun las de más escasos recursos, compran en cantidades superiores a la unidad, así los comerciantes pueden, incluso deben, llevar al redondeo al total de la cuenta al momento del pago efectivo, minimizando así el impacto en los precios.

Avocándome ahora más específicamente al artículo 3o. de la Ley Monetaria que se reforma, quiero señalar que pudieran producirse ciertas dificultades en el corto plazo como consecuencia de la instrumentación del mencionado artículo, en que se señala que los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de una unidad monetaria se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima, y tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos el ajuste será a la unidad inmediata inferior.

Considerando estas dificultades en el ajuste acertadamente se ha fijado en los artículos transitorios que el decreto, aunque entre en vigor el primero de enero de 1984, prevé un lapso de ajuste que comprende todo el año de 1984, en que los pagos relativos a bienes y servicios, cuando en cada operación el monto sea menor de un peso, se efectuarán cubriendo exactamente la fracción de dicha unidad que corresponda a su precio. Para este efecto y en el mismo lapso, también se prevé que las monedas antiguas de 20 y 50 centavos continuarán en circulación en el poder liberatorio limitado que señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos hasta que sean retiradas por el Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna, dichas monedas por otras de las que se encuentren en circulación.

En el caso de 20 y 50 centavos tendrá la facultad de acuñarlas con las características de las antiguas, con la medida y el tiempo necesario a la debida satisfacción de los requerimientos del público, el redondeo, por tanto, no se hará en el lapso de un año de ajuste, a partir de 1984, para artículos menores de un peso y sólo se hará para pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria ajustándolas a la unidad más próximas, de la manera como ya se indicó.

En cuanto a las antiguas monedas metálicas de 5, 10, 20 y 50 pesos se irán canjeando gradualmente por las nuevas a partir de 1985. Si aún se pensara que la reestructuración del sistema monetario pudiera tener un impacto inflacionario, debe añadirse que esto representa, en un contexto macroeconómico, un ahorro presupuestal anual importante de aproximadamente cinco mil quinientos millones de pesos para el año entrante, lo que contribuirá a un financiamiento más conveniente del gasto gubernamental, disminuyendo con ello las presiones inflacionarias; además, este ahorro gubernamental implica que no se aumenta la base monetaria como se hubiera hecho si se siguiera en el antiguo esquema de acuñación. Con ello, obviamente, se contribuirá a disminuir las presiones inflacionarias.

Por último, debe citarse que la iniciativa del Ejecutivo Federal contempla que las operaciones cuya realización no implique entrega en efectivo se efectuarán, incluyendo en su caso, fracciones de un peso.

Para terminar, quisiera puntualizar dos razonamientos que ojalá sirvieran de alguna luz para las dudas al respecto, principalmente para las señaladas por el diputado Zorrilla:

El primero se refiere a la relación entre el medio circulante y su impacto en los precios, y el otro se relaciona con el tipo de cambio.

En relación al primero, medio circulante-precios, la teoría monetaria moderna establece que si una parte importante del medio circulante: billetes, cuentas de cheques o monedas metálica, o todo esto experimenta una expansión significativa, no se puede afirmar en forma simplista que incida únicamente en los precios, ya que existen otras alternativas: Puede impactar en la producción, también puede hacerlo en la producción y los precios conjuntamente; siendo una última alternativa la de aumentar los precios exclusivamente. Si se pudiera comprobar objetivamente que esta última alternativa es la que ha acontecido, tendría que suceder un intervalo considerable. En otras palabras, variaciones significativas del total o de una parte del medio circulante, cuando se reflejan en los precios, casi lo hacen en una misma proporción, pero con un desfase de tiempo que puede ir de cerca de un año más de este lapso, según el país y sus condiciones; pero no se podría argumentar lo anterior porque no es el caso -reitero- que si se variara significativamente el monto del circulante en moneda metálica, esto podría tener impacto sobre cualquiera de las tres alternativas citadas, pero en el caso que nos ocupa, no hay variación de la masa monetaria, únicamente reestructuración de la misma, el impacto de éste sobre producción-precio, o precios únicamente, es nulo; de aceptarse a priori, sin comprobación empírica, sin pacto en precios pro efectos del redondeo aparte de insignificante, debe concientizarse que va a ser muy gradual.

Respecto al tipo de cambio el medio circulante lo afecta cuando su expansión es tan significativa y tan persistente en el tiempo, que puede llegar un momento en que no sólo presione a los precios internos, sino que el alza de éstos, respecto al nivel de precios externos, origen demanda de bienes y servicios del exterior por parte de nacionales y la sangría de divisas motive el movimiento del tipo de cambio. Nuevamente las monedas metálicas, por ser una parte insignificante del total del circulante, no es factible que impacten a los precios, ni menos en la magnitud que originen el movimiento correctivo del tipo de cambio. El efecto opuesto de que el desliz en el tipo de cambio libre, afecte precios y costos, entre ellos el de la moneda, es insignificante ya que sólo la sexta parte de las transacciones internacionales se realizan con el tipo de cambio libre, casi todas las importaciones y todo el pago de intereses de la deuda eterna tanto pública como privada, se hacen con el tipo de cambio controlado, existiendo una diferencial actual de 14% en la cotización de cambios y en favor del tipo de cambio controlado; lo que la incidencia actual en México sobre costos y precios internos causada por el desliz de la paridad cambiaría libre es poco significativa. En realidad podemos afirmar que el desliz en el tipo de cambio no afecta en nada los precios y los costos internos. Es todo lo que yo puedo decir al respecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rolando Cordera.

El C. Rolando Cordera: -Señor Presidente:

Quisiera empezar comentando una afirmación del diputado Gutiérrez Zorrilla que al final me di cuenta apoyaba el dictamen.

Nos dice él que se trata de un mal necesario, producto de la situación inflacionaria que ha vivido el país en los últimos años y que tenemos que asumir. Bueno, esa es la primera pregunta que nosotros queríamos plantear a esta Cámara y que de alguna manera la planteamos en la comisión al sugerirnos cambios en el dictamen, que no fueron aceptados.

Supongamos, como nos insisten, en que debemos creer los cálculos y estimaciones de los técnicos del Banco de México, que a nosotros por cierto nos parecieron dignas de consideración, respetables y, en un principio, convincentes.

Supongamos que así sea. es decir, que la moneda fraccionaria ya no debe producirse en México, porque supone costos muy elevados y que no se deben asumir dado el conjunto de la situación económica y particularmente las finanzas públicas.

La pregunta que yo creo que esta Cámara debe hacerse, que la comisión se la hizo, pero con un tiempo demasiado corto como para reflexionar en torno a ella, es una pregunta que nosotros tenemos que hacernos porque nos la harán fuera de aquí es: si este mal necesario tenemos que asumirlo ya, de inmediato, o si este mal necesario es susceptible de irse asentando en el tiempo.

A esto no se nos respondió satisfactoriamente, fue una de las sugerencias que nosotros hicimos en la comisión, es decir, que el transitorio sea aplicado a todos los fraccionarios; no a aquellos por debajo de la unidad o más bien, habrá que hablar de ahora en adelante de la exunidad monetaria del peso, sino que todos los precios fraccionarios siguieran siéndolo a lo largo, por lo menos de un año. Con el propósito, y éste es el argumento que queremos insistir aquí, en la Cámara, de no legitimar desde la Cámara una nueva acción, si se quiere puntual, si se quiere no muy importante pero una nueva acción al alza sobre los precios.

Lo que nosotros pensábamos, porque ahora lo que estamos proponiendo es que se vote en contra, es que deberíamos ofrecerle al consumidor y particularmente, al de bajos recursos que hoy indiscutiblemente constituyente la mayoría

nacional, la oportunidad de procesar social y políticamente frente al vendedor estos ajustes que aparentemente, por razones técnicas, son inevitables. Y que les diéramos a los consumidores un plazo considerable de adaptación y de negociación con el vendedor en pequeño, -que me da la impresión que la diputada Calzada menosprecia-, quizá porque su contacto con la vida de las mercancías sea a través de los supermercados; pero el contacto con la vida de las mercancías, para una gran cantidad de trabajadores en México y particularmente de afuera de la ciudad de México, no es por la vía de los supermercados, en los cuales, por otro lado, también se fijan precios muy al azar, de manera muy indiscriminada y con poco respeto, para los pocos respetables, a la fecha, controles de precios que existen en México.

Nosotros no queremos proponerles a ustedes un discurso en contra de lo que podríamos llamar la razón técnica, sino que se trata de calificar con el propósito de inmediatamente después descalificar a esta iniciativa como una iniciativa tecnocrática.

Respetamos las razones técnicas, pero sostenemos que nuestro papel en el Congreso y en la Cámara no es aceptar unas razones técnicas, por más respetables que éstas sean. A nosotros nos parece que la razón técnica debe inscribirse y evaluarse en un contexto político, porque éste es el foro político colegiado más alto con el que cuenta la República. Y a partir de una evaluación política someter a juicio la razón técnica y preguntarle a los que emiten esta razón técnica por alternativas, y preguntarnos nosotros por alternativas.

En el dictamen de la comisión, por ejemplo, se dice, probablemente con razón, que la moneda fraccionaria es un porcentaje mínimo en relación al circulante total. Pero nosotros queremos insistir: aquí lo que importa es quién usa la moneda fraccionaria. Y se dice en el dictamen que los "esfuerzos del Banco de México por hacer llegar más monedas a los sectores de la población de más bajos recursos, se vende frustrados" -cito textualmente-. Si es así, entonces nosotros tendríamos que aceptar que estos sectores, los sectores de escasos recurso, requieren de tales monedas; necesitan tales monedas; las usan cotidianamente, porque si no fuera así, uno no se explicaría por qué el Banco de México tendría que hacer tremendos esfuerzos frustrados por hacerle llegar, a estos sectores, monedas fraccionarias.

Se dice que es imposible hacer la moneda del diámetro establecido a un costo similar, por lo menos al valor facial: sin embargo, en la reunión con los técnicos del Banco de México, en una reunión con ellos, habló de que existían en otros países técnicas metalúrgicas que permitirían fabricar moneda fraccionaria a un costo por lo menos igual, o sin un diferencial tan alto, al valor facial.

Esto fue explicado por los técnicos del Banco de México, y los miembros de esa comisión no lo ignoramos. Y yo creo que esta Cámara debe saber que existe esa alternativa y pienso que debería avocarse, entre otras cosas, a estudiar esa alternativa tecnológica que no sabemos bien si es al alcance de la mano, de nuestra mano y cuánto y por cuánto tiempo. Es lo que tendríamos que estudiar antes de dictaminar una modificación como la que se nos propone.

Los datos que nos da la diputada Calzada, referidos a los artículos que dentro de la canasta de consumo básico tienen precios fraccionarios, a mí me parecería en, principio, apabullantes y muy poderosos argumentos en el sentido de que no tendremos ni siquiera un impacto puntual sobre los precios. hecho por cierto que los dirigentes de la Comisión habían reconocido con anterioridad, su conocimiento ha aumentado en los últimos tiempos, pero al principio, cuando empezamos a discutir este asunto, se reconocía que una decisión de esta naturaleza tendría por lo menos un impacto de una sola vez sobre una cantidad imprecisable de precios al alza; si tomamos en serio los datos que vienen del Banco de México, supongo -los que nos dio la diputada Calzada-, es probable que esto no sucede así, pero habría que tomar en cuenta uno, que el sistema de precios como productos de la inflación está desordenado, no hay posibilidades reales para controlar; y que, por otro lado, un alto porcentaje de la población que es la que percibe salarios iguales o inferiores al mínimo, o que no percibe salarios y que constituye la mayoría de la población trabajadora, hoy tiene que dedicar una parte mayor para el consumo de alimentos y bebidas como producto de la inflación, por un lado, y obviamente del deterioro del salario, por el otro.

Y esta gente compra fracciones, compra partes de productos de manera siempre fragmentada, y es allí donde nosotros pensamos, salvo que se nos demuestre lo contrario -y no se nos ha demostrado-, que se va a efectuar la economía familiar cotidiana -repito- por lo menos una sola vez, si es que no varias veces, porque en el momento mismo en que se anunció esta iniciativa muchos comerciantes hayan comenzado ya a ajustar los precios antes de que nosotros les diéramos la aprobación legal.

En consecuencia, el impacto inflacionario de una medida como ésta, no está suficientemente estudiado ni discutido. Nosotros no sostenemos que esto provoque la inflación, sino que esto se inscribe en un proceso inflacionario y que, en consecuencia, tiene resultados que no son lineales ni mucho menos calculados aritméticamente.

Por cierto, el hecho de que las reformas entre en vigor a partir del primero de enero y se presente aquí como la posibilidad de abrir un periodo de transición, aunque sea mínimo, yo supongo que no lo pensaron quienes redactaron el dictamen -una burla siniestra-, porque precisamente vamos a legitimar una nueva alza de precios por la vía de reformas a la Ley Monetaria en el mes de enero, que es precisamente el mes conocido como aquel en donde no hay fracciones ni pesos ni decenas

de pesos, es la famosa cuesta de enero. Esto parece una burla siniestra, involuntaria. Creemos entonces que el razonamiento que debería hacerse la Cámara es no tanto si por la vía de dejar de producir la moneda fraccionaria que estamos discutiendo, se va a ahorrar -no sabemos quien-, el Banco de México, 5 500 millones de pesos, y va a comenzar a "ganar", porque, como ustedes verán en la información que les entrega, la producción de otras monedas sí le puede reportar "ganancias" al Banco de México, y de ahí, supongo, resulta el cálculo del ahorro que el Banco de México se hará. Lo que nosotros preguntamos es si el Banco de México se ahorra ¿quién pierde? ¿Tenemos ya el cálculo correcto de quién pierde? Es decir ¿efectivamente se trata soló de seis artículos los que podrían implicar subida de precios? Es decir, ¿esta Cámara tiene esa certeza? porque si no la tiene lo que está agregado por primera vez, yo diría, de manera directa, es un elemento legal para la inflación.

No está delegando en el Ejecutivo que aumente tarifas y precios como ya lo hicimos de manera poco meditada el año pasado, al probar que la Secretaría de Hacienda se encargue de precios y tarifas. Es decir, dándoles a los precios y tarifas de las empresas del sector público un significado básicamente recaudatorio y no de política económica. No, no estamos haciendo esto ahora. Estamos directamente contribuyendo a crear, si se quiere por la vía menor, pero de todas maneras estamos contribuyendo a crear el marco legislativo de un procesos inflacionario, y estamos, al aprobar esto sin ninguna búsqueda de transiciones que vayan más allá de ridículos tres meses, al negarnos a a buscar transiciones, suponiendo que fuera correcto el planteamiento del Ejecutivo, estamos negándole al consumidor, particularmente al consumidor de más bajos recursos, un marco político de negociación y adaptación a esta situación inflacionaria que sin duda va a contribuir a acentuar este dictamen y este proyecto.

Es por estas razones, compañeras y compañeros, que nosotros sugerimos inicialmente que se abriera un transitorio a un año para la adecuación de todos los precios fraccionarios. Es por esto que pedimos a esta Cámara que pospusiera la discusión para mayor estudio y es por esto que ahora, en atención a una razón política básica, que tiene que ver no con una posición partidaria única sino con lo que nos trae aquí a constituir un Congreso en órgano colegiado, es por esa razón y sobre todo por las implicaciones que nosotros pensamos tendrá en la economía popular, nosotros les pedimos hoy que voten negativamente este dictamen. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se le concede el uso de la palabra al señor diputado Antonio Fabila Meléndez.

El C. Antonio Fabila Meléndez: -Señor Presidente; compañeros diputados: Ciertamente es importante precisar algunas de las consideraciones que el orador que me precedió en la palabra ha hecho en esta tribuna; sin embargo, es por demás importante que esta Cámara tenga plena conciencia de lo que aquí está sujeto a debate. Existe, evidentemente, una amplia justificación de orden social y funcional para las medidas que se han propuesto; el propósito de modificar el artículo 2o., inciso b), de la Ley Monetaria obedece evidentemente a establecer denominaciones congruentes con la realidad económica que no podemos soslayar por mucha buena voluntad que tengamos. Y adecuar las diversas piezas que integran el Sistema Monetario a nuestra realidad de precios.

A la vez persigue esta modificación establecer disposiciones para los casos en que se realicen pagos en efectivo en transacciones cuyo importe comprenda fracciones del peso. Que las faciliten, que las hagan funcionales. La justificación evidentemente está dada por muchos motivos. Refiriéndome a una en particular, es que han dejado de usarse como tales, monedas de escaso valor: de 10 y 20 centavos. Y otras tiene un uso monetario reducido, la de 50 centavos, por ejemplo.

Por contra, el requerimiento de efectivo se fortalece con la persistencia de las monedas de 1 peso y la aparición de las monedas de 2 pesos. Las modificaciones al artículo 3o., de la misma Ley Monetaria, persiguen adecuar el sistema de pagos en los casos de moneda fraccionaria, cuando se trate de operar por debajo del peso o cantidades fraccionarias en la suma final. Ambas modificaciones, así como la persistencia del peso y de las monedas de aparición de las de 2 pesos, y la eliminación de las de 10, 20 y 50 centavos, tienen, por ende, una amplia justificación económica social y funcional.

De los señalamientos que se han hecho en esta tribuna, el diputado Cordera se hace la pregunta de si la medida debe ser aplicada ya o la deberíamos dejar al tiempo. Estas consideraciones se tomaron en cuenta en el seno de la comisión. Es imperioso, ciertamente, que estas medidas entren en 1984, porque ello ayudará con mucho para eventuales presiones inflacionarias, como las que aquí se han manejado, se habrán de dar; ayudará a esa realidad económica que habremos de tener en 1984, para negociar sobre bases reales los salarios mínimos de 1984 y para el manejo mismo de la canasta básica, eliminado de esta forma cualquier futuro y posible impacto negativo , que un proceso inflacionario pudiera tener sobre elementos tan importantes como el salario mínimo y la canasta básica.

Y no solamente hay tres meses para que el sistema adecue, en esencia hay quince meses, porque a partir de 1984, también estará en circulación la moneda fraccionaria que ahora estamos determinando su desaparición . Tendrá circulación legítima y validez legal, se podrá hacer uso indistintamente de ellas y desaparecerán, ciertamente, a principios de 1985. Pero

el sistema tiene quince meses para adecuar la situación al nuevo esquema monetario que incuestionablemente viene en apoyo de nuestra realidad económica.

Se insiste y se maneja como una bandera muy socorrida que puede tener un impacto en el sector popular, el aspecto del efecto inflacionario. Este señalamiento tiene una validez muy relativa. Yo quisiera preguntarle a esta honorable Cámara si conocen alguna familia que vaya al mandado y haga compras inferiores a un peso.

Por otra parte, los comerciantes deberán de mantener los precios en fracciones de la unidad, redondeando éstas en el total de la cuenta, ya sean comerciantes de mercados sobre ruedas de los mercados populares o de los supermercados, donde se estima que nada más se hizo la consideración de la investigación respectiva. El impacto, finalmente, será mínimo.

Para ejemplificar, al liquidar una cuenta en cualquier lugar, inclusive en una tienda de abarrotes, que vamos a ponernos por caso fuera de 1,325.60, al redondearla, ésta se convertirá en 1,326.00, con un incremento real de 40 centavos. El efecto presumiblemente inflacionario viene siendo por consiguiente casi irrelevante.

Por otra parte, e insistiendo y ampliando lo que mi compañera de partido señaló hace un momento, se refiere a los precios de los artículos de la canasta básica, debemos de insistir que éste habrá de ser, igualmente, un impacto relativo el que tendrá la desaparición de la moneda fraccionaria.

Como ya lo señaló la diputada Calzada, de los 302 productos que integran la canasta básica, yo abundaría que sólo 18 tienen un precio inferior a $5.00. Y de éstos, 18, sólo 6 tienen precio que se maneja en moneda fraccionaria. De los 302 productos que integran en bienes y servicios la canasta básica, sólo el 2% de los artículos básicos podrán, eventualmente, sufrir un incremento en los términos absolutos que aquí hemos mencionado. Al redondear cantidades que los lleven a la unidad monetaria más próxima.

Además este porcentaje se deduce con mucho en artículos que cuestan más de $5.00, lo que hace insignificante en su conjunto el aparente aumento de precios.

Y si hemos de abundar y ser reiterativos en las razones que asisten al Ejecutivo para enviarnos esta iniciativa habremos de aceptar, como aquí se ha dicho, que la masa circulante en moneda metálica, difícilmente llega a manos de los demandantes, porque se ha establecido ya como costumbre, como conveniencia darle un diverso uso, ajeno totalmente a los fines monetarios para los que son acuñados. Los usan para atesonar, ¿quién no tiene un recipiente con monedas metálicas, que prácticamente no usa, y eventualmente cuando habla por teléfono, toma un veinte?

En el peor de los casos se les usa para fines de joyería, en un momento dado, de orfebrería en general. Y por de todo esto, compañeros, es que fuertes cantidades monetarias, en moneda fraccionaria, se sacan fuera del país, como se señalaba.

Tenemos el clásico caso de las monedas de cuproníquel: ésas se llevan a los Estados Unidos, evidentemente se compran baratas, muy por debajo de su valor real, se funde, se lamina el níquel y no las vuelven a vender -porque es de importación el níquel- a un precio mucho mas caro que a aquéllos les costó adquirir, llevarla a Estados Unidos y fundirla, esperando graciosamente que los mexicanos volvamos a acuñar monedas de cuproníquel para llevárselas y hacer pingües negocios. Ello, definitivamente, limita y exige que se adecue el uso de la moneda fraccionaria. No quiero ser reiterativo en lo que se refiere al impacto de los costos y los ahorros consecuentes que habrá de tener la moneda fraccionaria.

Por otra parte, insistimos en que los servicios públicos deben desvincularse, deben disociarse del sistema monetario. Esperemos, y con toda certeza se habrá de dar, ya hay pláticas previas, que Teléfonos de México llegue a un acuerdo con el Banco de México para efectos de que el servicio telefónico no sufra incremento alguno.

Por otra parte, insistimos en que en ninguna forma se procede con dolo en el seno de la comisión, que al contrario, se tomaron en cuenta una serie de consideraciones que algunos otros partidos de la oposición nos hicieron, y que muy lejos estamos de pretender legitimar, como se dice, un alza de precios en enero.

Reitero que el impacto inflacionario será mínimo, que la moneda fraccionaria seguirá en total circulación durante 1984, y que el supuesto incremento de precios como consecuencia de estas disposiciones y adecuaciones del sistema monetario será prácticamente irrelevante.

Por otra parte, el compañero Zorrilla señaló que se cuestionarían las facultades del Congreso en su soberanía de establecer normas para la emisión de monedas; la soberanía monetaria del Congreso de la Unión, contenida en la fracción 18 del artículo 73, compañeros, en lo que se refiere a fijar condiciones que debe tener la moneda, en ningún momento se verá cuestionada, menos será delegada. El congreso no denuncia la aprobación del decreto que nos ocupa, a la facultad de señalar las características de las monedas, sino que por contra la está reglamentando y requerirá del Ejecutivo amplia información y justificación para modificar las características de la moneda cuando ésta sea necesaria.

Por todo ello, desde una perspectiva social inclusive, económica y funcional, insistimos, se justifica con mucho el decreto y la iniciativa que nos ha turnado el Ejecutivo y que ahora estamos sujetos a debate. Por lo que es imperativo, señor Presidente, se lo solicito respetuosamente, de que ello, estos documentos se sometan a votación a la brevedad posible. Muchas gracias.

El C. Rolando Cordera: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Cordera.

El C. Rolando Cordera Campos: -Gracias, señor Presidente: Es cierto que en los transitorios se dice que seguirán circulando monedas fraccionarias y que durante el año de 1984 los pagos relativos a bienes y servicios, cuando en cada operación el monto sea menor de un peso, se efectuarán cubriendo exactamente la fracción. Pero lo que nosotros estamos planteando aquí y esto no está dicho en el dictamen, cero que está equivocado el diputado Zorrilla, es que los pagos en efectivo de obligaciones, cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando su monto en la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos el ajuste será a la unidad inmediata inferior y por contra esto entrará en vigor el primero de enero de 1984. Y este es el problema, el problema no es lo que cuesta menos de un peso, el problema son las fracciones a partir de un peso. Esto así está dicho en el dictamen y por eso lo planteamos como un problema que, en nuestra opinión, por lo menos debería haberse tratado de resolver abriendo la transición a un año, para darle al consumidor esa capacidad de reacción.

En segundo lugar, yo no tengo aquí las cifras, acepto las que ellos mencionan en cuanto al número de artículos que tienen precios fraccionarios. Vamos a revisarla, ojalá lo hubiéramos hecho antes, entonces todos estaríamos convencidos de que no estamos actuando tan mal. Pero yo simplemente quiero decir lo siguiente: en principio podemos decir que entre cincuenta y cincuenta y seis de cada cien trabajadores, destinan, con los datos más recientes que nosotros tuvimos a la mano, el 63% de su ingreso a la compra de alimentos y bebidas.

Y dentro de los alimentos es muy probable que una parte muy importante de su compra se vaya a la tortilla, que vale $15.50 el kilo. Y nadie va a estar obligado ahora a comprar un kilo, puede comprar medio kilo de tortilla porque no le alcanza para más. Y eso tratándose de un precio controlado, el dictamen no toca el asunto. ¿Qué va a pasar, se va a subir a $8.00? Tomando en cuenta lo que dice el decreto o se van a introducir providencias para evitar que los artículos cuyo precio está controlado no siga este curso sino siga otro, éste sí antiinflacionario.

Esta es una de las tantas preguntas que a uno se le ocurren, entre otras cosas, porque se trata de un producto básico que sigue siendo básico para el grueso de la población trabajadora.

Con respecto a la posibilidad que da para que de una manera realista se fijen los salarios mínimos, bueno, yo sólo quiero llamar la atención de esta Cámara que, realistamente o no, -para no calificarla-, que los salarios mínimos han estado cayendo sostenidamente, aunque no a la misma velocidad, por cierto, de 1977 a la fecha; y que en un año cayeron 25% los salarios mínimos. ¿De qué realismo vamos a hablar aquí ahora? ¿Se van a adecuar al alza los salarios mínimos o van a ser tan realistas como para evitarle mayores costos al erario?

Por último, petición de mi compañero diputado Edmundo Jardón, yo quería decirles a ustedes que con este realismo al que nos está obligando la crisis, se están echando a perder nuestros mejores refranes; ya ahora no vamos a poder decir: "Es tan falso como una moneda de dos pesos". Acabamos de terminar con ese refrán. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el". C diputado Ricardo Govela Autrey.

El C. Ricardo Govela Autrey: -Señor Presidente compañeros diputados: Estamos nosotros de acuerdo en que el problema que genera el hecho de que el valor intrínseco de las monedas sea mayor a su valor nominal -que provoca que las monedas estén siendo usadas para otros fines- que están siendo sacadas de la circulación, fundidas, o incluso exportadas ilegalmente, y que ante este hecho hay que tomar alguna medida. Sin embargo, nos parece que las reformas que están proponiendo a la Ley Monetaria, no toman en cuenta una serie de circunstancias que no son meros aspectos subjetivos. La repercusión que tendrá esta ley de inmediato, el día de hoy y el día de mañana, automáticamente, sobre la elevación de los precios en todos los productos; porque el redondeo de las cifras fraccionarias se hará absolutamente sin ningún control. Si nosotros no tenemos un mecanismo adecuado de control de precios, ¿quién vigilará?, ¿quién garantizará que el día de mañana todos los artículos serán redondeados en sus precios al alza? Podremos pensar que en los artículos controlados, el redondeo de las cifras será de acuerdo con la proposición de la ley; pero en todos aquellos artículos donde no hay un control de precios, el redondeo de las cifras será hecho automáticamente por los comerciantes y por los empresarios al alza: y esto indiscutiblemente tendrá una repercusión en los ingreso de las familias de escasos recursos, porque, hay que tener en cuenta también, que el redondeo de las cifras fraccionarias se hará en todos los artículos y aquí se está hablando como si fueran compras globales donde le redondeo de las cifras se hace únicamente al final de la suma total; pero ¿cuál es la repercusión en los precios de una compra global cuando el redondeo de las cifras se ha venido haciendo en cada uno de los artículos que se están adquiriendo? Y, ¿cuál va ser el efecto a nivel del campo donde las familias compran artículos en pequeñas fracciones? Porque si nosotros pensamos en un redondeo de cifras, digamos sobre una compra de diez kilos de carne, el redondeo de las cifras será 10, 20 o 30 veces mayor, si lo que una familia está comprando en un cuarto

de carne o una fracción menor donde en cada una de las adquisiciones habrá un redondeo de cifras al alza y, ¿cuál es el impacto en la economía general cuando esta situación se da en grandes cantidades y no en redondeos de compras de gran monto como aquí se ha estado afirmando?

Y esa es una realidad que no podemos desconocer. Y el hecho de que no exista ningún mecanismo de control sobre los precios, no es una cuestión subjetiva, sino una realidad. Y nosotros estamos aquí aprobando una ley sin considerar sus efectos reales en la economía popular y sin considerar cuáles deberían ser los mecanismos para poder establecer el control necesario para que esto no ocurra.

Y nosotros hemos estado contemplando la actitud de los comerciantes y de los empresarios todos estos meses, en que han mantenido una constante alza de precios manifestando no tener ninguna solidaridad con los programas del Gobierno, frente a la crisis económica.

Después de muchos esfuerzos al movimiento obrero organizado se llegó a establecer el llamado "Pacto de Solidaridad Social", firmada entre los obreros y los empresarios frente al Presidente Miguel de la Madrid como testigo. Y como el propio Fidel Velazquez, secretario general de la CTM, ha declarado hace poco, que el "Pacto de Solidaridad" no se ha podido concretar por la actitud de los empresarios, que mantiene un alza permanente de los precios. Y esto no es un argumento subjetivo. El comportamiento permanente de comerciantes y empresarios es una realidad objetiva. Y la repercusión que estas reformas tendrán, simplemente vía redondeo de cifra fraccionarias, cae precisamente dentro del comportamiento de estos sectores empresariales y comerciales, que irán por supuesto en la elevación de los precios, automáticamente.

No se considera aquí suficientemente ni se ha estudiado por lo visto en la Comisión, ya que estaba diciendo, ¿qué pasará con los teléfonos? ¿Qué pasará con el Metro, donde el boleto sencillo se compra a $1.20? ¿Ahora se venderán a un peso?, ¿y el Metro absorberá el subsidio de lo que esto va a implicar o estamos aquí hoy contemplando la decisión de elevar el precio del Metro que es algo que tampoco se menciona?

El día de ayer, y todos los que hemos leído el periódico esta mañana lo hemos visto, el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales y el presidente de la Asociación de los Industriales de Vallejo, exigieron, frente al Presidente, la liberación de los precios. ¿Y cuál es la actitud de la Cámara frente a esta realidad? ¿Cuál es la reflexión que hacemos frente a la repercusión que estas reformas tendrán frente a ese empuje y esa presión empresarial por el aumento de los precios, y lo que eso repercutirá sobre la base del poder adquisitivo del salario de los obreros que han estado pugnando por establecer ese pacto y lograr establecer un control de los precios?

No hay una consideración suficiente sentimos nosotros, por lo que nuestro partido también llama a votar en contra de las reformas propuestas a la ley.

Y hay otras consideraciones que tampoco se están haciendo el día de hoy: ¿Cómo se controlará, o que decisión tiene esta Cámara respecto al impacto que puede haber en el aumento del volumen circulante? Porque si el Banco de México en lugar de producir monedas de 50 centavos produce, en la misma cantidad, monedas de dos pesos, habrá, automáticamente, una elevación de circulante y una repercusión en el proceso inflacionario del país. y hasta hoy, no he escuchado ninguna intervención de cuál es la reflexión que se hace sobre esta posibilidad o qué medidas discute esta Cámara para garantizar que el aumento del circulante, vía el cambio de las monedas, no repercuta en la inflación.

Y, ¿cómo se hará, por ejemplo, el redondeo en las cuentas bancarias? Y, ¿qué pasará con los millones y millones de pesos que puedan derivarse de este redondeo? O, ¿cómo se hará el redondeo en los sistemas de impuestos? Por poner algunos ejemplos de posibles repercusiones que esta Cámara ni siquiera está tomando en cuenta, es decir, estamos aprobando reformas a la Ley monetaria únicamente bajo el argumento -un argumento exclusivo- de que las monedas han perdido valor; y no se ha discutido tampoco, suficientemente, si la alternativa frente a esa realidad no fuera buscar la posibilidad de producir monedas a más bajo precio. Porque lo argumentos que aquí se han dado en esta línea, tampoco son argumentos suficientemente válidos.

Por eso nosotros llamamos a votar en contra, porque consideramos que no podemos votar a favor de una propuesta de reformas a la ley que no toma suficientemente en cuenta las repercusiones de la misma y que no analiza con suficiente profundidad la posibilidad alternativa de resolver el problema que se quiere resolver. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Cavazos, en pro.

El C. Ricardo Cavazos Galván: -Señor Presidente; compañeros diputados: Hemos tenido una serie de consideraciones relacionadas con las modificaciones planteadas por el Ejecutivo a la Ley Monetaria, en diversas partes de la misma, el artículo 2o., inciso B; el artículo 3o., como base para la modificación posteriormente, tanto en la inserción de monedas de nuevo cuño, como también en lo que corresponde a la modificación de sus características.

En principio han existido algunos argumentos que aparentemente establecen algunas dificultades y que también plantean discrepancias en cuanto a los resultados y en cuanto al impacto que estas medidas eventualmente pudieran producir.

A reserva de platicarlas y de comentarlas y de también analizarlas más adelante, creo que pudiéramos sintetizar todo el planteamiento realizado por las diferentes participaciones que me han parecido en torno a la diferencia

que existe respecto de lo que aparentemente resultaría técnicamente aprobable, en contra de lo que presuntamente resultaría políticamente reprobable. Creo que en esto, mucho de la duda y también mucho de las consideraciones que se han hecho, surgen -y quizá en algunas de las consideraciones han tenido alguna sustentación-, pero surgen de un análisis parcial y también de consideraciones que en forma particular se realizan en torno del problema que nos llama a discusión en este momento.

Si revisamos esencialmente lo que es materia de discusión en el presente dictamen, y nos remitimos a considerar, el tema de la moneda y de la unidad monetaria -que es lo que estamos modificando- como base de la discusión, y a partir de ahí con el propósito de revisar exactamente las implicaciones que pudiera tener una modificación en la estructura monetaria y de las características de la moneda, creo que eventualmente podríamos cerrar esa brecha en que lo que técnicamente pudiera ser aprobable y lo que políticamente pudiera ser reprobable en un momento dado.

En este respecto, si recordamos las características de la moneda y de la unidad monetaria y nos recordamos precisamente que su uso y su razón de ser estriba en considerarse como un medio de cambio y como una fórmula para almacenar valor, empezamos a tomar la definición y la conceptualización de este problema. Para eso exclusivamente son las base 5 y son las razones por las cuales existe la necesidad de contar con piezas metálicas y con un sistema monetario que nos posibilite facilitar las transacciones de bienes y servicios entre diferentes unidades participantes en el proceso económico de una comunidad.

En este respecto es muy importante revisar este aspecto, considerar que la moneda nos viene a significar un mecanismo que establece la unidad de cuenta y que también, eventualmente, constituye un patrón de pagos diferidos. Esas cuatro características, dos de uso y dos en su concepto, viene a significar, en principio, las bases para la existencia y la razón de ser de la moneda dentro de un sistema económico.

Al revisar estas consideraciones y aceptar la necesidad ineludible e insoslayable de contar con este mecanismo que agilice, facilite y lleve adelante un proceso de crecimiento económico en una determinada comunidad se nos establece la necesidad de que esta moneda también cuente con ciertas características que lleven adelante la facilidad en sus transacciones.

Sabemos, y esto por la experiencia histórica desde siempre, desde que se llevaron adelante las transacciones fuera del mecanismo del trueque, en una etapa más avanzada de ese estadio en materia económica; sabemos desde la necesidad de que el sistema monetario y la moneda cuenta con ciertas características que eventualmente le posibiliten que se establezca, efectivamente, como un medio de cambio y como una fórmula que almacena valor; y en eso tenemos nosotros la necesidad de que eso que sirve como medio de cambio sea exclusivo para ese propósito; de que eso que sirve como medio de cambio sea de fácil manejo; y de que esa moneda tenga facilidad y durabilidad en la manera en la que se intercambie entre las diferentes unidades económicas de una comunidad; que tenga identificabilidad y que también tenga de una forma, la facilidad de servir y la confiabilidad para ser utilizada.

Cuando consideramos, y quisiera enmarcar la discusión que tenemos el día de hoy con base en las características y la necesidad sobre las cuales estamos en este caso estableciendo la necesidad de llevar adelante una modificación en la estructura monetaria, creo que al revisar el por qué existe y para qué sirve, nos remitimos a este propósito, creo que en alguna forma podemos ir conciliando lo que técnicamente pudiera ser aceptable con lo que políticamente pudiera ser objetable.

En este respecto se han ido estableciendo consideraciones esencialmente relacionadas por el impacto que sobre los niveles de precios pudiera producir eventualmente la modificación en la estructura de la monedas con que actualmente cuenta el país. Básicamente se remite la consideración al problema de los redondeos y básicamente, también, se presume anticipadamente -quizá pudiera haber alguna razón-, que estos redondeos eventualmente podrían facilitar y propiciar la especulación dentro de dichas transacciones. Aquí, en este caso convendría hacer el señalamiento de que en el decreto propuesto para la consideración de esta Asamblea legislativa, tenemos nosotros una situación en la que si acaso las fracciones son menores de 50 centavos el redondeo será a la unidad inmediata inferior. Si fuera lo contrario, efectivamente se haría a la unidad inmediata superior.

En forma abstracta y conforme a la ley de posibilidades, en el monto global de las transacciones definitivamente tendería a cancelarse el impacto que se diera hacia arriba, contra el impacto que se diera hacia abajo. Y en este respecto, también conceptualmente en abstracto, estaríamos prescindiendo absolutamente del argumento que se ha venido manejando respecto del impacto que sobre los niveles de precio pudieran darse. Y sería, en este caso, un impacto que según las especulaciones manejadas en esta tribuna anteriormente sería hacia arriba y eventualmente ha sido aceptado que ese impacto vendría a ser, en todo caso, de llegar a darse, vendría a ser en una cifra que no repercutiría en forma importante, en forma relativamente importante y que definitivamente también, en todo caso, sería por una sola ocasión.

También aquí conviene destacar y conviene diferenciar lo que se ha venido manejando quizá un poco en forma sesgada, respecto de lo que implicaría este impacto por una sola ocasión referente a la consideración de lo que viene a ser un proceso inflacionario. Y en eso hay una diferencia conceptual importante, que es importante también precisar, y por esa razón, simplemente, vale la pena remarcarlo en cuanto a la incidencia y al impacto

que pudiera derivarse en este respecto en la medida de llevarse a cabo conforme lo propone el decreto aprobatorio.

Se menciona también, y en este caso, supongo, se da esta consideración básicamente por la ausencia de presencia en las deliberaciones que se llevaron a cabo en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por parte de los compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores, respecto de la posibilidad de que no fuera en el monto global, sino sólo se llevara adelante en cada una de las transacciones que se pudieran establecer, por cada uno de los artículos, el ajuste que se da por hecho anticipadamente, sería siempre hacia arriba. En ese caso está previsto, en este caso, también, sería conveniente releer la propuesta establecida en el decreto en su artículo 3o., cuando se habla de que los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones , etcétera; pero en la parte en que está considerada estamos hablando del pago de obligaciones; o sea, no estamos hablando del pago de la compra de cada artículo, sino las obligaciones que haya que llevarse adelante en el momento en que haya que pagarlas y no se pagan; en este caso, salvo alguna excepción muy singular y muy particularizada, artículo por artículo, en ninguna de las transacciones. En esto estamos hablando de obligaciones que quisieran establecerse y que hubiera necesidad de mediar pagos en efectivo por las mismas, porque también se considera, dentro de este artículo que aquellas observaciones cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán, incluyendo, en su caso, fracciones de un peso. Sé que está en este caso previsto que sean obligaciones y no se podría conceptualizar, en este caso ni siquiera en forma errónea, el que se hicieran redondeos artículo por artículo, ni mucho menos cuando en un artículo también está planteada la situación de que cuando no haya necesidad de que medie pago con efectivo -con moneda o con billete-, en este caso no habrá el redondeo del que estamos considerando nosotros. Hemos revisado también, y fue motivo de deliberación y en este caso implícitamente se nos da la razón en cuanto a las consideraciones que llevamos adelante dentro del dictamen, respecto de llevar adelante la medida cuando se afirma que quizá convendría simplemente diferir ésta hasta el 1o. de enero de 1985, para que, con esa base pudieran llevar adelante las negociaciones políticas comprador-vendedor y que pudieran en esta forma agenciarse un nivel de precios que pudieran estar en equilibrio dentro de esa negociación y en esto creo que implícitamente está establecido el asentamiento en cuanto a la fórmula propuesta dentro del decreto, en cuanto a la mecánica y en cuanto a la manera en la que se está instrumentando; la diferencia estriba en el momento en el cual se llevará adelante este tipo de instrumentación.

Vale la pena recordar que en el año de '84, también seguirán vigentes, como ya se mencionó previamente, las monedas que en este momento tienen curso legal y que servirán precisamente para poder ser utilizadas en aquellas transacciones que impliquen fracciones dentro de la unidad monetaria con la que contamos, y en ese respecto creo que se importante también y quizá a nivel especulativo como hasta ahora se han venido haciendo la mayor parte de las aseveraciones planteadas dentro de esta tribuna, el poder realizar hasta qué punto, inclusive, pudiera ser mucho más pernicioso y negativo el que en un momento dado existiera la expectativa potencial del incremento en los redondeos. No a partir del 1o. de enero de '84, sino a partir del 1o. de enero de '85. Conocedores en alguna forma, todos nosotros, de las experiencias que en materia de distribución y comercialización tenemos en el país, quizá fuera mucho más peligroso, definitivamente, el aceptar, el dejar una medida en forma transitoria, quizá incompleta, quizá definitivamente al libre albedrío de aquéllos que en un momento dado pudieran reducir la oferta de productos y que ante la necesidad de las masas populares y de las mayorías de la población, urgidos por la presencia y la necesidad de alimentos, de bebidas y de cualquier otro satisfactor necesario para su subsistencia, que hubiera esa necesidad de contemplarla y quizá bajo esas consideraciones, este efecto y este impacto, sería mucho más negativo y más pernicioso conforme las especulaciones y las argumentaciones que se han establecido y que me han precedido.

Creo también que hemos tenido algunas reflexiones respecto del cambio en el volumen de la moneda dentro del total de la masa monetaria. Estamos hablando nosotros, y también esto es muy importante; el que se participara en las deliberaciones dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto de la forma en la que está previsto se lleve adelante en la instrumentación de esta medida de modificación en la estructura monetaria.

No existe y no está dada esa posibilidad. Primero porque la situación que estamos considerando es la de adecuar y ajustar la estructura monetaria a las necesidades que nos van marcando la estructura de precios de los bienes y servicios que existen y que se intercambian en el país. Pero tampoco existe la posibilidad, pos otra parte, en razón de que existen en nuestro considerandos de la comisión y existen también dentro de las propuestas y de una adición realizada por esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para someterla a propuesta de esta Cámara de Diputados al artículo 2o., de una iniciativa que ya se leyó en primera lectura y que eventualmente será motivo de segunda lectura en el pleno de esta asamblea, posiblemente el día de hoy - según se ha anunciado dentro de la agenda de labores de esta sesión-. Y en ésta hemos propuesto nosotros y hemos acordado y aprobado, en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que cuando se hiciere uso de las facultades que se le establecen al poder Ejecutivo para efecto de acuñar monedas con las características se informe de los montos y las cantidades en las que se llevan a cabo en esta situación.

Y no se refiere exclusivamente a la forma o contenido metálico que tengan cada una de las piezas que serán eventualmente motivo de circulación y almacén de valor. Servirá para llevar adelante, primero, la supervisión que se haga de las facultades que están en este caso aprobándose por parte de la Cámara de Diputados. Segundo, para conocer también los montos en los que se lleven a cabo el ejercimiento de dichas facultades; a ese respecto estamos también rectificando la aseveración de que tenga un impacto inflacionario por las modificaciones que pudieran, en un momento dado, presumirse existieran dentro del volumen de la masa monetaria.

Creo también que si hemos revisado los considerandos y que si hemos establecido, por otra parte, las necesidades de que la moneda llegue efectivamente a toda la población que precisa del uso de la misma, para llevar adelante transacciones necesarias, resultaría un poco contradictorio el argumento esgrimido hasta ahora, en términos de no modificar nada y esperar a llevar a cabo la modificación y ejercitar un nuevo sistema monetario.

Actualmente, y la realidad nos lo está probando, no sería motivo de gran discusión o de gran debate, de que las monedas no llegan, inclusive es parte de los considerandos del dictamen de la Comisión de Hacienda. Yo preguntaría también:¿hasta qué punto , en un momento dado, no va a ser más útil y no va a ser más efectivo y no va a defender mayormente la capacidad de compra real, efectiva, de quien use la moneda, cuando ésta si exista en circulación entre todos los individuos que precisen de ella adelante sus transacciones?

Se menciona con cifras establecidas respecto de la canasta de productos básicos y respecto de encuestas de ingreso-gasto, que en un momento dado la participación del total del ingreso pudiera dedicarse para propósitos de consumo de alimentos y bebidas hasta el 63%. En este caso, y revisando también las premisas que consideramos los argumentos en el dictamen, ya se ha manejado bajo una consideración previa también por parte de diputados que me precedieron la eventual renegociación que en este caso pudiera establecer dentro de las condiciones del salario mínimo.

No sería válido, porque estaríamos en este caso sesgando y utilizado en forma falaciosa simplemente, el argumento de que ha venido descendiendo el nivel del salario y que eventualmente en alguna forma viene esto a implicar la imposibilidad o la inactividad en torno de la recuperación de la capacidad de compra mediante la revisión que pudiera establecerse en términos de las posibilidades de compra, en este caso de las clases populares.

En las deliberaciones que hicimos -y también éstas fueron realizadas en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público-, recordamos cómo de alguna forma el sector obrero del país ha ido consiguiendo mayores volúmenes de salarios, pero también ha ido consiguiendo mayor número de prestaciones.

Y en este respecto quizá dentro de los ajustes que pudieran realizarse eventualmente dentro del equilibrio que se dé entre los factores de la producción, capital y trabajo, eventualmente podría considerarse en materia de prestaciones lo que pudiera impactar o incidir en términos de aquellos aspectos y productos contemplando dentro de la canasta de productos básicos.

Creo que el argumento no es válido, creo que el argumento no está bien utilizado y creo que esa parte y esa consideración la tuvimos en cuenta también al momento de revisar, porque fue siempre uno de los aspectos que mayormente nos preocuparon y de los que mayormente tuvimos cuidado, considerando la necesidad de llevar adelante una medida que si bien ha sido aceptada y se establece en el propio dictamen se consideraría que pudiera implicar algún costo, buscando de alguna forma el modular dicho costo hasta llevarla adelante en la forma más práctica, más operativa y que también implicara para el país, el no incurrir en costos desmesurados que eventualmente vienen a significar subsidios y transferencias que no benefician a quien originalmente se está previniendo, Y en esto estamos siendo acordes con la política de transparencia y con la política de eliminación de subsidios que se ha manejado, que está establecida y que ha sido aprobada por esta Cámara de Diputados, y en la cual estamos también fincando las bases de la resolución contemplada en el mismo considerando del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Creo que si decidiéramos en forma expresa el incurrir en un costo de 5,500 millones de pesos, eventualmente estaríamos incurriendo en una irresponsabilidad fuerte, porque, eventualmente también, tendríamos que obtener las fuentes para financiarlo dentro de las posibilidades presupuestales que significaran para el año del '84. No es válido tampoco establecer, en un momento dado, que en lo que se pierden las monedas chiquitas, se gana en las moneditas de mayor denominación facial. Porque no se trata de estar haciendo negocio con el sistema monetario, y no se trata tampoco de establecer ganancias a través de la emisión de monedas, por eso al principio inicié mi intervención en esta Cámara señalando cuál es el propósito y la razón de la existencia de un sistema monetario y el por qué también se dan las necesidades de que estas denominaciones faciales para poder contemplar y considerar en un momento dado, la eficiencia y viabilidad de esa estructura monetaria, de esas piezas en el contexto general de una economía. Entonces no es válido argumentar, y en eso también rectificamos, la situación de que lo que perdemos en la de baja denominación lo ganamos en la grande; porque para empezar no ganamos nada en la de grande, y en las de baja denominación subsidiamos a los fundidores y subsidiamos, en esta ocasión, como también se mencionó, y existen evidencias concretas para probarlo, subsidiamos también a gente que exporta la moneda ilegalmente

y subsidiamos también, en este caso, a los exportadores de este metal para que nosotros lo importemos posteriormente. Esos son los resultados que de alguna manera inciden en forma real, esas no son especulaciones, son afirmaciones muy concretas y son situaciones muy reales que han venido sucediendo y que han marcado la pauta para que, en un momento dado, existan la iniciativa y las consideraciones suficientes para que, en este caso, el Ejecutivo haya turnado esta modificación a la Ley Monetaria, que la revisamos nosotros, establecimos las consideraciones, buscamos evaluar la ponderación del impacto que se pudiera tener dentro de la misma, y también tratamos de integrarlo. Y dentro de esto, los aspectos que dentro de nuestra mecánica y dentro de nuestra operación cotidiana en cuanto a recibir las opiniones y el consenso de nuestros representados, eventualmente también tratamos de integrarlo. Y dentro de esto y en esas consideraciones es que sometimos al pleno de esta Asamblea legislativa el dictamen que el día de hoy estamos en este caso debatiendo.

Considerando todos estos elementos y los considerandos a su vez, de nuestro dictamen, es por eso que, señor Presidente, en esta ocasión suplicaría consultara usted a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido y lo ponga usted a votación.

El C. Presidente; -Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez:

-Se consulta a esta Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: -Se va proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior. (VOTACIÓN).

-Señor Presidente, se emitieron 332 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículo 2o. en su inciso b) y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario Jorge Canedo Vagas: -Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

La comisión que suscribe recibió para su estudió y dictamen la Iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar las características de las monedas de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos, y señala las características de las monedas de dos y doscientos pesos, misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta H. Asamblea.

La comisión ha revisado las disposiciones consideradas en la Iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54,56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

1. La Iniciativa en estudio tiene las siguientes características:

a) El propósito es dar cumplimiento a la modificación de los artículos 2o., inciso b), y 3o. de la Ley Monetaria de los Estados unidos Mexicanos, presentada en diversa Iniciativa, con objeto de incorporar al sistema monetario del país, monedas metálicas de dos y doscientos pesos y suprimir las piezas de diez, veinte y cincuenta centavos.

b) El Ejecutivo expone la necesidad de adecuar la composición de las piezas metálicas que integran el sistema monetario nacional a la oportunidad para acuñar monedas utilizando aleaciones más adecuadas, en fusión al costo de las correspondientes aleaciones, evitando que el valor intrínseco exceda a su valor facial, situación que incentiva el aprovechamiento ilícito de las monedas para usos diferentes al de su circulación como tales.

2. Esta comisión considera que las composiciones metálicas que el Ejecutivo somete al H. Congreso de la Unión, satisfacer los requisitos necesarios a la adecuada circulación de las diversas piezas y corresponden a las cambiantes situaciones de los metales considerados como susceptibles de utilizar en las acuñaciones de moneda, permitiendo una adecuación más dinámica del sistema monetario a las cambiantes situaciones de la economía.

3. Sin embargo, esta comisión considera también que para preservar el correcto ejercicio de la soberanía monetaria que compete al Congreso de la Unión, conforme a la fracción XVIII, del artículo 73 constitucional, en cuanto a las facultades que tiene para fijar las condiciones que debe tener la moneda, resulta conveniente adicionar un segundo párrafo al artículo 2o. de la Iniciativa que se dictamina, para establecer la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar al propio Congreso de la Unión cada vez que aquélla determine los pesos y las composiciones metálicas de las monedas a que el primer párrafo del propio artículo se refiere.

Por las consideraciones anteriores y con fundamentos en las disposiciones antes mencionadas la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público presente a esa H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE UNO, CINCO, DIEZ, VEINTE, CINCUENTA Y CIEN PESOS, Y SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE DOS Y DOSCIENTOS PESOS

Artículo primero. Las características de las monedas de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien y doscientos pesos, a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

UN PESO

Valor: Un peso.

Diámetro: 24.5 mm (veinticuatro milímetros cinco décimos).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualesquiera de las siguientes:

A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre: 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 5.9 g (cinco gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g (doscientos miligramos) en más o en menos.

B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos)de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 6.3 g (seis gramos tres décimos) y tolerancia en peso por unidad será 0.200 g (doscientos miligramos) en más o en menos.

C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diez milésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diez milésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diez milésimos) de azufre, máximo; 0.0004(cuatro diez milésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso de 5.9 g (cinco gramos nueve décimos), y la tolerancia en peso por unidad será de 0.200 g (doscientos miligramos) en más o en menos.

D) 0.0055 (cincuenta y cinco diez milésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diez milésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diez milésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 6.3 g (seis gramos tres décimos), y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g (doscientos miligramos) en más o en menos.

Cuños

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la izquierda, en relieve escultórico, al efigie del generalísimo José Ma. Morelos y Pavón en posición de tres cuartos, mirando hacia la derecha; en el campo superior derecho el nombre de "José Ma. Morelos"; en el campo inferior derecho en conjunto, el número "1" y a continuación el signo de pesos "$"; en la parte inferior del símbolo de pesos, el año de acuñación, en el campo izquierdo el símbolo de la casa de Moneda de México. "M", el marco liso y gráfila de puntos haciendo contacto con el marco.

Canto

Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B), y liso para las de los inicios C) Y D).

DOS PESOS

Valor; Dos pesos.

Diámetro: 15.0 mm (quince milímetros).

Composición: Podrá conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualesquiera de las siguientes:

A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diez milésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diez milésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; .00003 (tres diez milésimos) de azufre máximo; 0.0004 (cuatro diez milésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será 1.9 g (un gramo nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 g (ochenta miligramos) en más o en menos, o bien, de 1.5 g (un gramo cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 g (ochenta miligramos) en más o en menos.

B) 0.0055 (cincuenta y cinco diez milésimos) carbono, máximo: 0.009 (nueve milésimos)de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diez milésimo) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diez milésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.0 g (dos gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.090 g. (noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 1.6 g (un gramo

seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 g (ochenta miligramos) en más o en menos.

Cuños

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la derecha, el número "2", en el campo superior izquierdo el año de acuñación; en el campo izquierdo el signo de pesos "$", en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; el marco liso y gráfico en forma de greco paralela al marco.

Canto: Liso,

CINCO PESOS

Valor: Cinco pesos.

Diámetro: 17.0 mm (diecisiete milímetros).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.

En esta composición la tolerancia será de 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 3.2 g (tres gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.120 g (ciento veinte miligramos) en más o en menos, o bien de 2.2 g (dos gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 g (ciento quince miligramos) en más o en menos.

B) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición la tolerancia será de 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 3.1 g (tres gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.120 g (ciento veinte miligramos) en más o en menos, o bien de 2.2 g (dos gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 g (ciento quince miligramos) en más o en menos.

Cuño

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la derecha, el número "5"; en el campo superior izquierdo el año de acuñación: en el campo izquierdo el signo de pesos "$"; en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México. "M"; el marco liso y gráfila en forma de graca paralela al marco.

Canto: Estriado.

DIEZ PESOS

Valor: Diez pesos.

Diámetro: 19.0 mm (diecinueve milímetros). Composición: podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., cualquiera de las siguientes:

A) 0.160 A 0.180 (ciento sesenta o ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diez milésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diez milésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésmos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diez milésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 3.8 g (tres gramos ocho decimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.130 g (cientos treinta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.1 g (tres gramos un décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.125 g (ciento veinticinco miligramos) en más o en menos.

B) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.

La tolerancia en esta aleación será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 4.3 g (cuatro gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.150 g (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.1 g (tres gramos un décimo), con una tolerancia en pesos por unidad de 0.140 g (ciento cuarenta miligramos) en más o en menos.

C) 0.0055 (cincuenta y cinco diez milésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diez milésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo máximo; 0.005 (cinco diez milésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 4.0 g (cuatro gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.140 g (ciento cuarenta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.3 g (tres gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.135 g (ciento treinta y cinco miligramos) en más o en menos.

Cuños

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos .

Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha en relieve escultórico, la efigie de Miguel Hidalgo y Costilla en posición de frente, mirando ligeramente hacia la izquierda; en la parte inferior de la efigie la palabra "Hidalgo"; en el campo superior izquierdo el número diez en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "10" ambos para leerse en dirección

vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Será liso para las composiciones de los inicios A) y C), y estriado para la del inciso B).

VEINTE PESOS

Valor: Veinte pesos.

Diámetro: 21.0 mm (veintiún milímetros).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A)0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 6.0 g (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 4.2 g (cuatro gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.

B) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 5.9 g (cinco gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 4.1 g (cuatro gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.

C) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 5.9 g (cinco gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 4.2 g (cuatro gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.

Cuños

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Guadalupe Victoria en posición de tres cuartos, mirando hacia la izquierda; en el campo superior izquierdo el número veinte en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "20" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo inferior el nombre de "G. Victoria"; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Estriado.

CINCUENTA PESOS

Valor: Cincuenta pesos.

Diámetro: 23.5 mm (veintitrés milímetros cinco décimos).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo ; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.3 g (siete gramos tres décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.200 g (doscientos miligramos) en más o en menos, o bien de 5.8 g (cinco gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.190 (ciento noventa miligramos) en más o en menos.

B) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición la tolerancia será (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 8.6 g (ocho gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.230 g (doscientos treinta miligramos) en más o en menos, menos; o bien de 6.0 g (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.220 g (doscientos veinte miligramos) en más o en menos.

C) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.8 g (siete gramos ocho décimas), con una tolerancia en peso por unidad de 0.210 g (doscientos diez miligramos) en más o en menos, o bien de 6.2 g (seis gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.200 g (doscientos miligramos) en más o en menos.

Cuños

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Benito Juárez en posición de tres cuartos; mirando hacia la izquierda; en el campo superior izquierdo, el número cincuenta en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto el signo de peso "$" y a continuación el número "50" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación la palabra "Juárez" desfasada ligeramente hacia la derecha; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos A) y C), y estriado para la composición del inciso B).

CIEN PESOS

Valor: Cien pesos

Diámetro: 26.5 mm (veintiséis milímetros cinco décimos).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0920 (novecientos veinte milésimos) de cobre: 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 11.8 g (once gramos ocho décimos, con una tolerancia en peso por unidad de 0.280 g (doscientos ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 8.2 g (ocho gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 g (doscientos setenta miligramos) en más o menos.

B) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 11.9 g (once gramos nueve décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.280 g (doscientos ochenta miligramos) en más o en menos, bien de 8.3 g (ocho gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 (doscientos setenta miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro desfasada hacia la izquierda, en relieve escultórico, la efigie de Venustiano Carranza en posición de tres cuartos, mirando hacia la derecha: en la parte inferior de la efigie el nombre de "V. Carranza"; en el campo superior el número de cien en sistema Braille: en el campo derecho, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "100" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior derecho el año de acuñación; en el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Estría discontinua

DOSCIENTOS PESOS

Valor: Doscientos pesos.

Diámetro: 29.5 mm (veintinueve milímetros cinco décimos).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 17.0 g (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 g (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 11.8 g (once gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

B) 0.0055 (cincuenta y cinco milésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.00025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas indicadas; el peso será 15.6 g (quince gramos seis décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.330 g (trescientos treinta miligramos) en más o en menos, o bien, de 10.6 g (diez gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g (trescientos veinte miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro desfasada hacia la izquierda, en relieve escultórico, la efigie de Emiliano Zapata en posición de tres cuartos, mirando hacia la derecha; en el campo superior derecho el número doscientos en sistema Braille; en el campo derecho, en conjunto el signo de pesos "$" y a continuación el número "200" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior derecho el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación, la palabra "Zapata" desfasada ligeramente hacia la izquierda; en el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México, "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto.

Será estriado y con la leyenda "Independencia y Libertad" para la composición del inciso A) y estriado para la del inciso B).

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien y doscientos pesos a que se refiere el presente decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas, o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, cada vez que determine, los pesos y las composiciones metálicas de las monedas, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo tercero. A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los pesos y las composiciones de las monedas a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Monedas de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan los decretos de 29 de diciembre de 1973, 30 de diciembre de 1976, 27 de diciembre de 1979, y sendos decretos de 21 de diciembre de 1981, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente los días 31 de diciembre de 1973, 31 de diciembre de 1976, 7 de enero de 1980, y sendas publicaciones de 28 de diciembre de 1981, en su parte relativa a las características que fijaron, también respectivamente para las monedas de diez pesos y diez centavos; cien pesos; un peso; cinco y veinte pesos; un peso, cincuenta y veinte centavos; y cincuenta pesos.

Artículo tercero. Hasta la conclusión de los ajustes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el artículo tercero de este decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, con las características que señalan en los decretos mencionados en el artículo anterior.

Artículo cuarto. Las antiguas monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, con las características establecidas en los decretos citados en el artículo segundo transitorio, continuarán circulando con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean reiteradas de la circulación por el Banco de México. Esté, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna dichas monedas por las que en sustitución de ellas establece el presente decreto, o por otras de distintas denominaciones.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 29 de Septiembre de 1983.

Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla,Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Vallalodid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: -Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

El C. David Orozco Romo: -Señor Presidente, el artículo 2o. del proyecto de decreto.

El C. Presidente: -Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, se emitieron 332 votos en pro, 21 en contra y 4 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 332 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo 2o., por lo que se abre el registro de oradores para su discusión.

Esta Presidencia informa que se han inscrito en contra la C. diputada Ofelia Ramírez Sánchez y David Orozco Romo, y en pro el diputado Jorge Treviño Martínez.

Se le concede el uso de la palabra a la C. diputada Ofelia Ramírez Sánchez.

La C. Ofelia Ramírez Sánchez: -Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Los diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votaremos en contra del artículo 2o. del decreto que modifica las características de las monedas metálicas, porque, con independencia de la importancia económica de este fenómeno, en el mismo están involucrados principios que no podemos dejar pasar desapercibidos.

Los principios que se afectan con este artículo 2o. son los siguientes:

a) El principio de división de poderes;

b) El principio de igualdad ante la ley, y

c) El principio de que la moneda, por definición, es unidad de valor.

¿Por qué se afecta el principio de división de poder?, veamos: En el artículo primero de decreto se fijan, como tarea por aprobar en este Congreso, características de composición y peso de las distintas monedas. Correcto.

En el artículo segundo, al que nos oponemos, se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas respectivas, ya sea con los previstos en el artículo 1o. o sustituyéndolos por otros pesos y composiciones.

O sea, que aquí estamos legislando y señalamos las características de las monedas; pero, en el mismo decreto se faculta a la Secretaría de Hacienda a sustituir las características fijadas por el Congreso, por las que dicha dependencia determine. Es una burla que el Congreso se hace a sí mismo, pues la sustitución puede ser de inmediato y hace ociosa e inútil la tarea de legislar en la materia, pues todo lo decidirá esa Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con lo que establece la fracción XVIII, del artículo 73, de nuestra Constitución Política, que por cierto invoca el dictamen, es una facultad del Congreso de la Unión el determinar y fijar las condiciones que debe tener la moneda. Esta facultad, el Congreso no la puede delegar en ninguna persona o corporación, sin violar la propia Constitución. Mediante un decreto, en el dictamen se pretende cambiar nuestra ley fundamental y darle la facultad de fijar las características de la moneda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin reformar la propia Constitución y violándola. Se viola el artículo 73 constitucional.

De conformidad con el artículo 49, de nuestra ley fundamental, no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. En la especie, con el dictamen y el artículo 2o. combatido, se pretende que en una sola corporación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público persista la facultad de fijar las condiciones de la moneda, que es exclusiva del Congreso de la Unión y la facultad ejecutiva de acuñar la misma y ponerla en circulación. En el caso se deposita el Poder Legislativo, en su facultad de fijar las condiciones de la moneda, en un individuo: el Secretario de Hacienda. Se viola el artículo 49 de nuestra vapuleada Constitución.

Se está en contra de la igualdad de la ley por lo siguiente:

En el artículo 2o. mencionado se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a sustituir los pesos y composiciones metálicas de las monedas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

En el fenómeno inflacionario que estamos padeciendo se faculta a una entidad pública a fijar los costos del producto que circula, a saber, la moneda, mientras que a los gobernados, de acuerdo con el sistema de precios vigente, no se les permite hacer lo mismo con los productos que comercian.

A la Casa de Moneda se le permite una especie de indexación -ese neologismo puesto en uso por los economistas para indicar el régimen en que todos los precios se ajustan automáticamente al alza de los precios de las mercancías o de la tasa inflacionaria, a saber: salarios, servicios, alquileres, tasas del impuesto sobre la renta, etc.

El Banco de México, de conformidad con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si los precios de los metales suben, puede, automáticamente, indexarse a las nuevas cotizaciones haciendo las piezas metálicas más pobres en sus aleaciones o más ligeras en su peso. Eso estaría bien si también se indexaran los salarios, los alquileres, las tasas del impuesto sobre la renta de acuerdo con la inflación, etcétera. Pero como no sucede así hay una evidente desigualdad a favor del sector público y en contra de los gobernados.

Este artículo 2o. le quita a las monedas su carácter de ser unidad de valor, una característica económica y jurídica de toda moneda, de todo dinero, que no se puede aducir sin que se degrade el sistema monetario.

En lugar de que la moneda mida el valor de los metales, el valor de los metales mide y determina el valor y la composición de la moneda.

Por tanto, los demócratas, los que somos republicanos, los que creemos en la división de poderes, no podemos votar a favor de un artículo que en once líneas viola principios constitucionales y de sensatez económica. Votaremos en contra e invitamos a los legisladores, que sean republicanos, que también voten en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

EL C. Presidente: -En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas, señalado por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

Se le concede el uso de la palabra al señor diputado Jorge Treviño Martínez.

El C. Jorge Treviño Martínez: -Compañeros diputados: en forma breve trataré de hacer la defensa del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, en relación con la iniciativa del Ejecutivo que fija las características de las monedas y que de alguna manera resulta este decreto complementario del diverso que reforma, ya aprobado por nosotros, la Ley Monetaria.

Está avanzando el debate, la mañana, ya es tarde; votamos aprobando una ley que prevé la desaparición de algunas monedas, la adopción de unas nuevas monedas y el probable desuso de algunas prácticas.

Decía el diputado Cordera que con las nuevas monedas de dos pesos ya no tendrá, en un futuro no lejano, vigencia el refrán nuestro de :"Vale más que una moneda devaluada de dos pesos"; o "está más devaluado que una moneda de dos pesos". Y van a desaparecer otros dichos y prácticas. Ya no habrá tampoco "peras a veinte" y tampoco habrá "baratas de pesos a tostón".

Voy a referirme en primer término, a la intervención que, cuando se estaba discutiendo el proyecto de reforma a la Ley Monetaria que fue votada, hiciera el diputado Gutiérrez Zorrilla. El mencionaba y sacaba una moneda de un peso, que había una confusión en el decreto que fija las características de las monedas, en virtud de que el Morelos del peso aparecía de tres cuartos de perfil y la moneda de él aparecía de perfil. La moneda que seguramente él tiene en su bolsillo, o que alguien le facilitó fue emitida conforme a un decreto del año de 1962, que preveía la figura de Morelos de perfil y no de tres cuartos de perfil, como se prevé en el decreto que autoriza la emisión nueva de pesos en el año de 1981 y en esta ley que acabamos de entrar a discutir.

La señorita diputada Ofelia Ramírez Sánchez en su interesante intervención, trata de motivar su negativa al decreto, básicamente en tres razones:

Primero, que el decreto violaría la división de poderes atentando en contra del artículo 49 constitucional, porque la soberanía monetaria que tiene el Congreso de la Unión, en los términos de la fracción XVIII, del artículo 73 constitucional, se le está pasando, delegando inconstitucionalmente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En segundo lugar -si bien entendí su intervención-, que el decreto atenta en contra de la igualdad ante la ley, ya que permite indicar los costos del Banco de México y no permite indicar los de los contribuyentes.

Y, en tercer lugar, que el decreto atenta en contra de un principio conocido en ciencia monetaria que se llama la moneda es una unidad de valor.

Voy a refutar uno a uno estos tres considerandos:

No se atenta en contra de la división de poderes, el Congreso tiene, de acuerdo con la Constitución, concretamente el artículo 73, fracción XVIII, la facultad, entre otras, de fijar las condiciones de la moneda. Y cuando el decreto, en su artículo 2o. establece que la secretaría fijará o estará facultada para fijar las condiciones de pesos y composición de las piezas de 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 200 pesos señalando cualquiera de los previstos en el artículo anterior, que es el precepto que trae la descripción de todas las características varias de las monedas. Lo que hace el decreto es ejercer, por parte del Congreso, la soberanía monetaria y decirle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: "cuando vayas a fijar las características de estas monedas, podrás optar entre estas reglas, estas reglas y estas reglas". Son tres o cuatro alternativas de reglas que el propio decreto da. No le cede para que la secretaría caprichosa o arbitrariamente haga uso de decisión de fijar las características de la moneda; no le cede la atribución y la facultad; por contra, el Congreso ejerce su soberanía monetaria y le determina un cuadro limitado y con condiciones precisas qué reglas debe observar. Las condiciones precisas son aquellas que mejor convengan, en función de las circunstancias del mercado, a la emisión y al valor o al costo de las monedas.

Esto vale por lo que toca exclusivamente a las monedas metálicas.

Debemos recordar que la soberanía monetaria la tiene el Congreso exclusivamente para las monedas metálicas.

Si nosotros vemos el Diario de los Debates, del Constituyente del 17, cuando se estaba discutiendo la fracción XVIII, del artículo 73, veríamos que la preocupación básica de los debates era fijar condiciones en metal para que no se hiciera daño al mexicano. Los billetes aunque existían, tenían un valor muy relativo, por que no había una garantía segura de los emisores.

En 1925, se crea la Ley Monetaria; en 1931 desaparece el oro y se retiene la plata como metal acuñable y se contempla la posibilidad, por decir, la potestad de emitir billete. Finalmente, en el año de 1936, se vuelve a reformar esa Ley Monetaria; desaparece la plata acuñable y surge la circulación obligatoria de los billetes de banco a través del Banco de Emisión Unico.

Conserva el Congreso su soberanía monetaria, repito, exclusivamente sobre la moneda metálica. En la actualidad, y de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco de México, expedida también por el Congreso de la Unión, los billetes de banco se emiten sin pedir permiso a este Congreso del Estado. En síntesis, reitero mi afirmación en el sentido de que no se trata,

de ninguna manera, de la ruptura de principio división de poderes y mucho menos de renunciar a la potestad en esta materia tan importante que tiene el Congreso de la Unión.

Tampoco consideramos que se rompa el principio de la igualdad ante la ley ni que se esté en presencia de una indexación. Todavía los lexicólogos no se ponen de acuerdo en la composición de este término.

No se trata en realidad de indexar, no se sujeta cuando se fijan las características de la moneda, no se sujeta nada a un índice. Lo que se dice es que la Secretaría de Hacienda, en el marco limitado que le señala el Congreso, en función de las circunstancias del mercado de metales, aquí lo que más convenga al banco y al país. De manera que la función monetaria, y paso a contradecir el final argumento de la diputada Ramírez Sánchez, de manera que el valor de la moneda no sea en metal superior al que representa en sus caras.

Es cierto lo que dice la señorita diputada Ramírez Sánchez, que la moneda tiene una función, una función como reserva de valor, como unidad de valor, pero también es cierto que la moneda tiene una misión fundamental que es la de signo de cambio y no podemos nosotros pensar en tener una moneda cuyo metal que la compone sea superior al que la efigie de la moneda representa, lo que pomposamente se llama el valor facial, no podemos suponer que el valor en metal de una moneda o el valor intrínseco sea superior a su valor representado en efigie o en valor facial, porque estaríamos restando el funcionamiento del otro principio básico de la moneda, esa moneda ya no serviría para el propósito fundamental que es para el instrumento de cambio; esa moneda no serviría para cambiar nada, serviría para atesorar, para fundir, etcétera, pero no cumpliría con las características y funciones que le son propias.

Estas son, señoras y señores, las consideraciones que tengo o que tendría yo que hacer a las intervenciones que sobre este tema tuviera el diputado Gutiérrez Zorrilla y la señorita diputada Ofelia Ramírez Sánchez.

En conclusión, pido apoyo al dictamen y voto favorable a él.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: -Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea: Más bien vengo a reiterar los argumentos de mi compañera de partido y a resaltar por lo que ustedes van a votar. El artículo 2o., que estamos impugnando, dice expresamente: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Banco de México, determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas, etcétera, a que se refiere el presente decreto señalando cualquiera de los previstos en el artículo anterior para las correspondientes monedas, o sustituyendo los así señalados por otros, sustituyendo de dichos pesos o composiciones, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento a los metales respectivos y su costo". O sea, que aquí se le da la facultad expresamente de determinar la moneda, porque lo puede hacer en lo que estuvimos trabajando, o sustituyéndolo de acuerdo con los cálculos que haga de los precios de los costos de los metales, etcétera, que no se fijan aquí en el decreto y que no hay ninguna base objetiva. De tal manera que en cualquier clase de derecho constitucional cuando se vean las facultades del Congreso, se puede decir: "Artículo 73, fracción XVIII, el Congreso tiene las facultades para fijar las condiciones de la moneda"; pero se puede poner en una constitución comentada, como la que nos repartieron el año pasado, en el artículo 2o., no de una ley sino de un decreto, se le da esa facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para hacer lo que el Congreso decretó o para sustituirlo de acuerdo con su juicio si así lo desea. Ya aquí estamos, sin reformar la Constitución, cambiando el diseño constitucional, sí, constituirnos como constituyentes del constituyente ordinario, dándole facultades a la Secretaría de Hacienda, que según nuestra Constitución de 1917, le corresponden al Congreso.

Por otra parte, no está en el debate, pero sí es una afirmación, de que al Congreso sólo le confiere fijar las características de la moneda metálica. El objeto, no para los efectos de esta discusión, sino para que no siente precedente. La moneda, esta moneda, la moneda metálica, como los billetes, es papel moneda, moneda metálica, y donde la ley no distingue, el juez, el legislador, no debe distinguir. Por otra parte, contiene facultades que la Ley Monetaria, expedida pro el Congreso, se establece -como el mismo licenciado Treviño con erudición, nos lo hizo saber - la Ley en que se le da al papel moneda un poder liberatorio ilimitado, igual que a las monedas metálicas, o sea, el Congreso ahí sí ejerció su soberanía sobre la moneda metálica. Insistir en la desigualdad que existe si los precios suben: del cobre, del níquel, de las aleaciones, la Casa de Moneda sí la puede hacer más chiquita, más pobre en su composición, es una indexación -cualquiera que sea el término-, o sea, que no es equivalente con lo que sucede con los ciudadanos, en que la inflación afecta las tasas del impuesto sobre la renta, que pueden ser progresivas, que no aumentan los ingresos realmente, pero se ven sujetos a una tasa, a un castigo más alto por efecto de la inflación, y eso sí no se indexa, ni se indexa, ni se relacionan los salarios con la escala móvil de salarios, que sería la respuesta, los alquileres, etcétera. Pero el sector público sí puede hacer en un fenómeno paralelo, negativo, contrario, una indexación haciendo cada vez más pobre la moneda y automáticamente, vuelvo a insistir, que si se acepta de que la moneda es una unidad de valor, es la que mide el precio del zinc, del níquel, del cobre, cualquiera que sea, ya sea metálica o sea papel moneda, y entonces aquí, el precio del cobre, del zinc y del níquel es la que mide, en el decreto ,

lo que va a ser la moneda, si va a ser grandota, si va a ser chiquita en lugar de que la moneda sea la unidad de valor y esa es una desnaturalización del dinero. Entonces en once líneas se aporrean la Constitución, se aporrea la igualdad y se aporrean los conceptos económicos, para darle facilidades al Ejecutivo, porque aquí mismo se establece. Pueden cambiar las condiciones de la moneda, pero aquí en el mismo decreto en sus transitorios, hay una legis de más de un año, si cambian las condiciones volverlo a presentar ante el Congreso para que el Congreso examine cuáles son las condiciones monetarias, cuál, a través de estas leyes, cuál es el estado de nuestra economía. Y no sucede nada, no ponernos tan displicentes de decirle al Ejecutivo: "para que no te molestes, si la inflación que tú mismo impulsas a través del gasto público vaya a afectar las monedas, aquí te ponemos todo y te damos facultades hasta que te las revoquemos y que será muy difícil de revocar porque si se concede graciosamente, ya el quitárselas sería un acto de grave descortesía, un acto de sedición". Entonces este artículo segundo que señala un precedente y una práctica de delegación constante de las facultades del Legislativo al Ejecutivo, por principio, no lo debemos aprobar, si somos republicanos y creemos en la división de poderes, que al Congreso es al que corresponda determinar las condiciones de la moneda y no a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla para hechos.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: -Señor Presidente; señores diputados: nada más para hacer una breve aclaración a la que se refirió el diputado Jorge Treviño.

Yo señalaba la conveniencia, y lo reitero, de que también se informe a este Congreso cuando se modifican las monedas de un peso. No nada más las monedas de otros valores, como dice el proyecto de este decreto. Por esto: las monedas de un peso que actualmente circulan -y esta última es nueva, no es anterior al '81-, es de 1982, no están de acuerdo con el cuño aprobado desde el 28 de diciembre de '81, sino que están circulando con el cuño que está en vigor desde el 26 de diciembre de '69. Ahora va a ser diferente: no va a estar Morelos de perfil; va a ser distinto; no va a estar mirando a la izquierda, va a mirar a la derecha, etcétera. Entonces, si esta moneda va a cambiar de diseño, de cuño, ¡hombre, que le informen al Congreso! Y esto es una moneda nueva y no conozco otro tipo de moneda de un peso. Muchas gracias.

El C. Jorge Treviño Martínez: -Pido la palabra.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jorge Treviño Martínez.

El C. Jorge Treviño Martínez: -Al diputado Gutiérrez Zorrilla, gracias por su peso. Y al diputado David Orozco, hacer una insistencia también de nuestra parte. No creemos que se cambie de manera alguna nuestro diseño constitucional; no se trata de transferir ni arbitraria, ni caprichosa, ni discrecionalmente las facultades que el Congreso tiene en esta materia monetaria a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando el famoso artículo segundo transitorio dice que la secretaría tiene -perdón, no es el transitorio, es el artículo 2o. del cuerpo de la ley- que la secretaría determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas de moneda o sustituirlas, es tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo, de acuerdo con cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 1o. El artículo 1o. trae toda la retahíla, toda la lista de monedas con las alternativas de proposición metálica y sus pesos, y dice por ejemplo: "Doscientos pesos, composición: podrá, conforme a lo previsto en el citado tal, ser cualquiera de los siguientes: a) 0.750 de cobre y 0.250 de níquel; esta composición, etcétera". Luego, "b) 0.055 de carbono máximo, de manganeso, etcétera"; es otra composición y hay algunas monedas en las que se prevén cuatro alternativas de composición. Ya están predeterminadas por el Congreso y no puede moverse la Secretaría de Hacienda de estas alternativas, lo que puede es conminar, optar por una composición o por otra, o sustituirla por otra de acuerdo con el lineamiento que hace el Congreso, y esto, de ninguna manera, constituye una facultad en materia monetaria desde el punto de vista legislativo, delegada, sino un mero acto material administrativo, cumplimentado el marco que le da el Congreso.

Respecto al papel moneda -que no es tema de discusión central-, sí conviene dejarlo como precedente. La razón de ser, la única razón de ser de lo que se llama soberanía en materia monetaria, fijar las características de las monedas, puede tener vinculación con la moneda metálica. Era tan importante en 1917 esta atribución, que el Congreso Constituyente la reservó al Congreso de la Unión, porque era muy delicado determinar un valor intrínseco inferior al de la composición metálica.

Pero no tiene ninguna razón de ser en tratándose de la facultad del Congreso, en tratándose de papel moneda. Podrá regular y disponer que tiene el papel moneda poder liberatorio, etcétera. Pero, ¿qué nos interesa a nosotros decir que los billetes sean verdes o colorados, que midan 50 cm. o del tamaño de las liras italianas? No tiene nada que ver la soberanía monetaria con la composición, no la emisión, del circulante. Eso lo vemos en la Cuenta Pública y lo vemos en el Presupuesto de Egresos, etcétera.

La composición de los billetes es una materia que siempre ha sido, por lo demás, del Ejecutivo y que no ha ofrecido mayor cuestión.

Una precisión, este decreto en los transitorios no tiene vacation legis, o sea, no tiene impedimento, es más bien la ley que acabamos de aprobar y que reforma la Ley Monetaria que entra en vigor el 1o. de enero de '84. Este decreto, de ser aprobado, entraría en vigor el día de su publicación, conforme al artículo transitorio, en el Diario Oficial de la Federación.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 2o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 297 votos en pro, 59 en contra y una abstención.

El C. Presidente: -Aprobado el artículo 2o. por 297 votos, en sus términos.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

TLATELOLCO. 2 DE OCTUBRE, 1968

El C. Encarnación Pérez Gaytán: -Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: -¿Con qué objeto?.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: -Para una propuesta.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Encarnación Pérez Gaytán.

El C. Encarnación Pérez Gaytán: -Ciudadanos diputados: hay acontecimientos imborrables en la historia de los pueblos, son torrentes de acción social que jamás afluyen al río del olvido. Su presencia perdura porque emergen no por capricho de alguien, ni son obra artificial de grupos por más ingeniosos e imaginativos que parezcan. La acción estudiantil y popular de 1968 pertenece a esa clase de hechos históricos.

Acaba de pasar el 2 de octubre, XV aniversario de la matanza de Tlatelolco, aquel asesinato colectivo con que el poder público, y concretamente el entonces Presidente de la República, sofocó esa movilización, cuyos protagonistas principales fueron los estudiantes de la capital, que propugnaban elementales, pero muy importantes cambios democráticos en los métodos de gobernar, distintos a los que pone en práctica la burocracia política entronizada en el poder al socaire de la Revolución Mexicana.

Como se sabe, esta movilización iniciada con la protesta inmediata y espontánea, por la represión policiaca contra los estudiantes en la tarde y en la noche del 26 de julio de 1968, pronto precisó sus objetivos en seis puntos:

1. Libertad a los presos políticos.

2. Destitución de los generales Luis Cueto Ramírez y Raúl Mendiolea, así como también el teniente coronel Armando Frías.

3. Extinción del cuerpo de granaderos, instrumento directo de la represión y no creación de grupos semejantes.

4. Derogación del artículo 145 y 145 bis del Código Penal Federal (delito de disolución social), instrumentos jurídicos de la agresión.

5. Indemnización a los familiares de los muertos y a los heridos que fueron víctimas de la agresión desde el viernes 26 de julio en adelante.

6. Deslinde de responsabilidades de los actos de represión y vandalismo por parte de las autoridades a través de policía, granaderos y ejército.

Así quedaron formuladas, textualmente, las demandas que habría de levantar el movimiento, presentadas desde el día en que la mayoría de las escuelas del Politécnico y de las facultades y escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitaron a la manifestación del 5 de agosto.

He querido recordar esto para probar que las reivindicaciones del movimiento estudiantil y popular del '68, únicamente podían entenderse como el propósito de una sublevación por los representantes de un régimen autoritario y despótico, cuyo jefe sistemáticamente externaba la norma de su conducta afirmando que, "bajo presión, nada". Pero los objetivos de este movimiento referían a la democracia elemental, que, no por primaria deja de ser de interés general en México, donde existen presos por motivos políticos, continúan las represiones del mismo signo y no obstante los pasos de reforma política que se han dado, el pueblo sigue bajo las carencias de democracia en lo político y en lo económico.

No se pretendía subvertir el orden sino tan sólo se reclamaba respeto a las libertades democráticas que la misma Constitución establece; los comunistas participamos en la lucha por esta demanda, como lo hicieron otros muchos partidarios de la democracia que evidentemente no sustentan la ideología socialista.

El movimiento del '68 no era homogéneo desde el punto de vista ideológico, ni podía serlo, pues no representaba la acción de un partido político ni mucho menos de una secta doctrinaria; sus objetivos tan primarios le permitieron la gran amplitud que tuvo y su carácter democrático y popular.

Ahora bien, sus participantes fueron, en primer lugar, los estudiantes, qué duda cabe; además formaron parte de él los profesores de

educación media y superior y los investigadores; también los padres de familia, por lo general gente que vive de su trabajo; se fueron adhiriendo y participando en la lucha obreros electricistas, ferrocarrileros y otros. Entonces, por sus elementos motores, este movimiento fue totalmente popular y democrático, pero hay algo más: los estudiantes, por la naturaleza misma de la lucha, encontraron y pusieron en práctica una forma profundamente democrática para adoptar las decisiones, las bases estudiantiles estuvieron representadas directamente en el Consejo Nacional de Huelga, que discutía ampliamente, para algunos con exceso, las proposiciones y resoluciones. De ahí que contrariamente a los procedimientos anárquicos que algunos oportunistas le atribuyeron al movimiento, éste haya dado ejemplos de disciplina.

La manifestación silenciosa del 13 de septiembre constituye prueba incuestionable de este rasgo característico, natural, porque los estudiantes se miraban íntegramente reflejados en una organización que reconocían como exclusivamente propia.

El movimiento estudiantil y popular del '78 es un ejemplo histórico de autonomía y democracia, tal cual debe ser toda organización y lucha del pueblo. Esta lucha fue atacada, en primer término, por el poder público, que la sometió a la represión feroz, como quedó demostrado el 2 de octubre.

El gobierno recibió el respaldo de lo más reaccionario y de lo más oportunista, de lo peor de la sociedad mexicana. Por otro lado, algunos demócratas, evidentemente opuestos a la represión, abordaron el movimiento del '68 con el lente de una política que, para apoyar al Presidente de la República, mira conjuras imperialistas y reaccionarias, o cuando menos la mano provocadora de los enemigos del pueblo, en cualquier lucha obrera, campesina, universitaria, popular en suma, que exija del gobierno reivindicaciones políticas democráticas y que se conduzca con independencia o saliéndose de las reglas admitidas por el poder del Estado.

Pero los hechos ocurridos durante la segunda mitad de 1968, en nuestro país, demuestran que solamente eran constitutivos de un movimiento democrático, integrante del largo proceso que recorre el pueblo de México en busca de la democracia y el bienestar.

Este movimiento no apareció como rayo en cielo raso. Fue la continuación lógica de las luchas sindicales de los mineros del carbón, en 1951; de los maestros del Distrito Federal, desde 1956; de los ferrocarrileros, en 1958 y 1959; de las luchas campesinas, de las acciones estudiantiles en muchos lugares del país. Todos estos movimientos estaban identificados entre sí esencialmente por sus demandas democráticas.

Yo he dicho, por otra parte, que el movimiento estudiantil popular del '68, tiene presencia actual en la vida nacional. Considero que si no fue el único factor, sí contribuyó mucho al cambio contenido en una débil reforma política que, con todas sus limitaciones, le ha dado otra faz a la nación. Existen ahora más partidos registrados, y algunos no hablamos ahora desde el rincón de alguna celda carcelería, sino desde esta tribuna. La prensa es más abierta. Hay periódicos que informan más y tratan de ser verídicos; por lo menos alguna crónica parlamentaria proporciona una imagen más cercana a la realidad de lo que se dice y resuelve en este recinto, sin que desaparezca por ello, en lo esencial, el sigilo que acompaña en México al Poder Legislativo, amen de otros atributos que merman su carácter republicano y democrático.

Es cierto que el México de hoy, por lo que se refiere a las aristas más burdas del trato antidemocrático que el poder público da al resto de la sociedad, es en parte diferente al de hace 15 años; pero no es verdad que se haya consumado la democracia. Todavía se aborda por medio de la fuerza represiva, y no mediante la discusión política para acceder a las reivindicaciones populares, un conjunto importante de problemas relacionados con el ejercicio de las libertades públicas y con las condiciones de vida de los trabajadores.

Se presiona, asfixia económicamente y destituye, contraviniendo las normas fundamentales, al ayuntamiento popular de Juchitán, Oaxaca; se le reprime, niegan sus derechos, destruyen sus viviendas, veja en forma de las más viles -como en los tiempos de Porfirio Díaz- a los campesinos de Chiapas, en su mayoría indígenas, que se ven obligados a marchar por los caminos de su tierra para hablar con el gobernador que les niega la solución de sus problemas; enfermos, hambrientos y maltratados, deciden seguir caminando a pie, juntos, rumbo a la capital de la República, para pedirle al Presidente otro trato, humano y democrático, y que se deje de proteger a los hacendados y caciques; se mantienen en las cárceles del país a numerosos presos por motivos políticos de los que algunos son prototipo de las víctimas de la venganza política y la omnipotencia de grupos oligárquicos y de viejos gobernantes chapados a la Miguel Alemán y a la Díaz Ordaz. Me detendré un poco en algunos de estos casos, tan ilustrativos de la magra democracia como del exuberante autoritarismo imperantes.

Me refiero a Elías Orozco Salazar y a Miguel Angel Torres Enríquez, presos en Monterrey desde hace diez años, por haber participado en acciones de tipo guerrillero a las que muchos mexicanos fueron orillados, especialmente después del 2 de octubre del '68 y del 10 de junio del '71, ante la intransigencia del grupo en el poder, que cerraba las puertas a cualquier participación política legal de quienes sustentamos posiciones contrarias a las del gobierno y los grandes capitalistas.

Estos compañeros, miembros del PSUM, fueron tomados en cuenta en la amnistía otorgada por el Presidente López Portillo, y sus nombres aparecieron en la lista de amnistiados, publicada en septiembre de 1982. Sin embargo, continúan

en la cárcel, ante todo, porque el gobernador Alfonso Martínez Domínguez, en correspondencia con sus métodos de gobernar y en atención al grupo oligárquico encabezado por el clan de los Garza Sada, ha decidido que no se les favorezca con la amnistía. El ardid consiste en que los empleados del gobierno, algunos de ellos casi analfabetos, designados para dictaminar acerca de la personalidad sicóloga de los compañeros, los encontraron "altamente peligrosos" dado que son profesionistas -uno es ingeniero y el otro médico- personas muy cuerdas y serenas -así dice el dictamen-, intelectuales, serios, en una palabra. De modo que la peligrosidad emana del grado intelectual de los compañeros. Semejante aberración solamente podía encontrarse en los procedimientos hitlerianos.

Me refiero también a Héctor Carreón Burciaga, preso desde hace varios años en Durango, también por órdenes del gobernador. El compañero Carreón es miembro del PSUM y dirigente sindical universitario. Se le acusa de delitos del orden común, para encubrir la prisión política de que es objeto.

Podría citar, en esta ocasión, otros muchos aspectos de la vida nacional que reflejan la antidemocracia y el autoritarismo gubernamental. Sin ir más allá, tengo en la mente los centenares de secuestrados por la fuerza pública durante los últimos años, a cuya responsabilidad el gobierno se niega a responder, y a informar de la suerte y paradero de esos desaparecidos por motivaciones políticas. Tengo presente también, el sistema electoral y sus procedimientos que continúan siendo casi los mismos de los últimos cincuenta años, mediante los cuales el continuismo, la imposición, la violación del voto popular, conducen a la abstención, el repudio a las elecciones por parte de no pocos ciudadanos. Pero lo más grave aún, a la deformación de la representación ciudadana en los órganos del poder que son de elección popular.

No puedo dejar de mencionar, asimismo, el trato que se da a problemas sindicales, no sólo con motivo de la crisis económica, sino ante todo con el fin de destruir organizaciones propias de los trabajadores que actúan como sus baluartes. Tales son los casos del SUTIN y del sindicato universitario, por ejemplo, que para acabarlos o para disminuir su fuerza, se procede a suprimir la fuente de trabajo URAMEX, en el primer caso, y a negarles de plano cualquier aumento de salarios, en el segundo.

No pretendo hacer un recuento completo de los hechos, como tampoco un análisis exhaustivo de la realidad política actual, para extraer la urgencia de seguir en la brega por la democracia. Únicamente quiero ilustrar con ejemplos la situación que obliga a continuar por la ruta del '68, en las condiciones presentes, que es la de la lucha abierta del pueblo, con autonomía y métodos democráticos internos, con amplitud y a la luz pública.

Al dedicar estas sencillas palabras de recuerdo y homenaje a las víctimas de la represión del '68, que llegó al extremo el 2 de octubre en Tlatelolco, quiero hacer una reflexión:

Esta Cámara de Diputados tiene facultades para actuar en favor de la democracia, para vigilar el real cumplimiento de la Constitución en sus aspectos democráticos, para emitir leyes y reformar otras que obliguen a la democratización nacional. Por ahora, me pregunto, ¿podrían algunas de sus comisiones investigar y estudiar hechos como los que he mencionado, para emitir dictámenes que fueran discutidos en la asamblea general, con el objeto de adoptar posiciones que coadyuven a la democratización de la sociedad mexicana?

Yo pienso que sí puede, si los diputados del PRI quieren. Naturalmente. Por ello, solicito a la presidencia se sirva trasladar a las comisiones que corresponda, la petición de estudio y dictamen acerca de los problemas que he mencionado.

Aquí termino mis palabras sobre nuestro 2 de octubre. Como es costumbre decir: la sangre derramada y los sacrificios en aquella ocasión, no fueron ni serán en vano. El 2 de octubre no se olvida -dice ya la voz popular- como tampoco se olvidan Cananea y Río Blanco.

Con palabras de Carlos Fuentes, alusivas al Tlatelolco del 2 de octubre, en su Terra Nostra, al pueblo mexicano se le puede decir: "libertad es el nombre de su tarea. Un hombre con muchos hombres". Gracias.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Pido la palabra para el mismo tema, señor Presidente.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alberto Ling Altamirano.

El C. Jorge Ling Altamirano: -Acción Nacional entiende que la democracia es un sistema político que institucionaliza el diálogo, el ámbito de lo político -aun en la democracia- no es primero en el orden del valor, sino en el de la urgencia.

Señor Presidente, los diputados del PAN le damos una cordial bienvenida y le deseamos feliz estancia durante este mes de octubre.

Señor Presidente; señores diputados:

Acción Nacional acepta a quienes sostienen razonable, honesta, congruentemente, criterios políticos diferentes a los suyos y se esfuerza por encontrar a los hombres más allá de los partidos, pues aquéllos son la razón de ser de la política, de los políticos, de los partidos, de los estados y de los gobiernos.

Si el régimen miente una y otra vez, se ve obligado a ensordecerse, por eso el diálogo implica dos condiciones previas: creer que la verdad existe y que la única forma humana de encontrarla es en la libertad, haciendo un esfuerzo por utilizar la palabra para mostrar la realidad y no para ocultarla.

Han transcurrido quince años de la tragedia de Tlatelolco, cuando fueron asesinados muchos mexicanos el 2 de octubre y la verdad todavía no está aclarada.

La mentira, como práctica habitual del poderoso, acaba por corromper al sistema de poder, instaura la desconfianza total, envenena las relaciones humanas y genera el más perjudicial de los escepticismos. El poder, carente de autoridad, se transforma en pura fuerza.

Frente a la mentira oficial de aquella época y que es la misma de hoy, se abre una brecha entre los que se dice y lo que se hace; además, la incongruencia entre palabras y hechos es el mejor abono para la violencia, para la desesperada insurrección de hechos mudos, frente a la dictadura de las palabras vacías.

Cada 2 de octubre vuelve a llenarse la Plaza de las Tres Culturas y una barbarie, es gente que no se explica que pasó allí, que lo único que sabe es que a partir de esa fecha del '68 entró el dolor en muchas familias del pueblo mexicano.

Es el día 3 de octubre en la madrugada, que cada año una alfombra de flores cubre el piso de la plaza; muda, cubierta, que no trata de encubrir la sangre que se vertió, sino de recordarla.

El Partido Acción Nacional defiende el valor intrínseco de la persona humana, y cuando una vida se pierde, para nosotros es una desgracia, pero ya una vez un dictador totalitario dijo que: "si muchas vidas se pierden, es tan sólo cuestión de estadística". Nosotros pensamos que el problema no está tan sólo en si murieron muchos o pocos mexicanos, sino que su vida fue cegada por orden de los que detentan el poder político del país.

Para clasificar a un régimen de democrático -aunque sea formalmente- o de totalitario, entre otros factores se utiliza el respeto al derecho de disentir.

Es la persona la que tiene derechos; es la persona la que en la historia busca la verdad en la libertad. De algún modo puede afirmarse que el pluralismo es la forma en que los humanos se organizan para caminar juntos hacia la verdad mientras duran en el tiempo. El pluralismo, como la duda, no son fines sino medios. Pero el pluralismo, en tanto que medio reviste la especial característica de ser indispensable y en la medida que exprese el respeto por la dignidad de las personas, es un valor, es decir, algo que merece existir y por lo cual hay que hacer luchar en lo social, en lo político y en lo cultural.

La diversidad de actitudes y tendencias no son incompatibles con la convivencia humana en el orden y la justicia. Las exigencias de un justo orden pluralista, son instrumentos y prácticas que le dan vigencia real, lo hacen impostergable.

Si se afirma el pluralismo político en tanto que valor, en tanto que bien merece existir no sólo en las palabras sino en la realidad, habrá que admitir que tal pluralismo -para que no sea un gran singular disfrazado- sólo puede nutrirse en un verdadero pluralismo cultural, del cual el pluralismo político sea una expresión bien nutrida, razonada y con vigencia real; de lo contrario, el pluralismo político será una combinación raquítica de raquitismos, sujeta a la ley de la fuerza y no de la razón.

La violencia, cuando es utilizada como razón de estado, es el mejor indicativo de que el gobierno ha perdido la razón, ya que la fuerza coactiva, alejada del derecho y la justicia, destruye y hace inoperante la convivencia, rompe el diálogo entre los plurales, adversarios o distintos.

La violencia tiene un rostro preciso; el de los instrumentos y técnicas que utiliza.

La llamada violencia estructural es el principal condicionante genético de las otras formas de violencia social, lo cual se presenta bajo una dinámica de tres momentos:

La violencia estructural o institucional genera violencia subversiva, lo cual da origen a la violencia represiva, misma que es asimilada por el régimen como un nuevo elemento estructural.

La violencia institucional es el conjunto de estructuras económicas, políticas, sociales, jurídicas y culturales que causan opresión al hombre, a las familias, y que impiden al hombre ejercer su libertad.

Existe un tipo de violencia, la verbal, en la cual a los partidos que todavía no son mayoría, interpelan en esta Cámara -en forma civilizada- a sus interlocutores de la fracción mayor, y en lugar de obtener la visión razonable del poderoso, sólo reciben una lluvia de insultos, interpretaciones retorcidas de obsoletos reglamentos para retirarles el uso de la palabra cuando éstas denuncian la injusticia electoral, haciendo de la megalomanía una embriaguez y del cinismo una forma de transitar en la política.

Hay violencia cultural cuando se cree que la verdad la da la fuerza y que aquélla está vertida en los libros de texto obligatorio y se impone prepotentemente a una sociedad plural, el texto único.

Ahora bien, el pluralismo cultural no puede darse sin instituciones en las que cada familia cultural pueda profundizar en sus singularidades. Este es el argumento lógico para sostener que, por una parte, se requiere de un pluralismo educativo en general y de establecimientos en los que cada familia cultural de las conviven en México pueda nutrirse.

México es una yuxtaposición de culturas -según Octavio Paz- por lo tanto, no puede haber una sola cultura oficial. Es obvio que el pluralismo social tiene un límite si no se quiere que las fuerzas centrífugas superen a las centrípetas y se produzca una disolución de la sociedad, una atomización o incluso el cierre de la posibilidad de vivir en plural. El límite está en la convicción de que: "de algo sirven el conocimiento y la búsqueda de la verdad", o en otros términos: que la verdad existe, pero que el único medio o la única forma plenamente de buscarla es en la libertad.

El mismo Marx sostuvo en su crítica al programa del partido obrero alemán o almanaque de Gotha, que la educación no debe estar

en manos del Estado, sino de la sociedad. Es cierto que esto es cada vez menos posible, pero no es lo menos que debe existir la libertad, para que la sociedad establezca instituciones educativas de acuerdo y en congruencia con su estructura plural, el no hacerlo así, es violentar la composición misma de la sociedad.

El dilema es y fue; contestar la violencia con violencia o buscar y establecer -pese a todo- los cambios por medios pacíficos. Pero aclaramos de una vez por todas, que no es lo mismo pacifismo que debilidad o estupidez.

Los miembros del Partido Acción Nacional y nosotros, sus diputados federales, estamos convencidos que la violencia nunca ha hecho otra cosa que generar violencia y que además ésta no es un proyecto de gobierno ni de nación, como oferta de construcción política. La violencia genera odios, rencores y estruja las relaciones de convivencia.

Por eso, en lugar de cambiar las estructuras opresoras en un golpe social o político de subversión, hemos optado por el camino de la construcción de nuevas estructuras que conformen, el estado solidario y democrático mediante una acción encaminada a que existan los medios y formas estructurales que permitan y favorezcan el desarrollo integral de los hombres y mujeres de México, sabiendo que ante la violencia, estamos dispuestos a morir por nuestros ideales, pero, que no lo estamos para morir por la estupidez de otros.

Recordemos, en este momento, a todas las víctimas de la violencia y hago votos porque nunca jamás se dé otro 2 de octubre".

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado César Humberto González Magallón.

El C. César Humberto González Magallón: Con su permiso, señor Presidente: en representación de la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Socialista de los Trabajadores, y en mi carácter de secretario general de la Juventud Socialista de los Trabajadores, hago uso de esta elevada tribuna para recordar con respeto merecido a los jóvenes caídos el jueves 2 de octubre de 1968.

Señoras y señores diputados: los jóvenes mexicanos son jóvenes marcados por las relaciones de producción, por la división del trabajo, la ley de la ganancia y la lucha de clases. Los jóvenes se integran a la sociedad sin realmente habitarla, sin vivirla, y ésta los explota y los oprime sin darles un lugar en ella; o sí, pero negativamente, marginalmente. La sociedad burguesa, capitalista y su clase dominante, sólo tienen interés en la juventud como mercancía, como fuerza de trabajo despreciable y temporal, eventual, que puede ser empleada a bajo precio, por lo que ser joven no es ningún privilegio, o si acaso, el privilegio de ser doblemente explotado.

La juventud ha existido y se ha desarrollado en permanente conflicto, en choque constante con el capitalismo, de tal manera que si examinamos la historia del movimiento juvenil podemos afirmar que las condiciones de existencia que le brinda la sociedad capitalista, la convierte en una forma potencialmente anticapitalista y revolucionaria, capaz de participar en los grandes combates que requiere nuestra sociedad en la lucha por el socialismo.

No ha habido en la historia insurgente de nuestro pueblo, ninguna lucha de emancipación que no haya tenido el aporte generoso y desinteresado de la juventud, no ha habido ningún acto de agresión colonial ni imperialista ni de gobiernos despóticos y reaccionarios, que no hayan tenido como respuesta la decisión, el coraje y la combatividad de la juventud, y es que esa respuesta de los jóvenes es natural y lógica contra quienes le niegan su legítimo derecho a una vida verdaderamente decorosa y feliz.

Los años 60s fueron pletóricos de luchas juveniles y estudiantiles; es tal vez la etapa histórica en que más se ha expresado el carácter democrático antiimperialista del combate de la juventud; para muchos, la referencia obligatoria en la historia del movimiento juvenil y estudiantil es el movimiento de 1968. A nosotros nos interesa, en particular, un aspecto del movimiento y es que el '68 se convierte en referencia, no tanto como se ha dicho por algunos que en ese año el movimiento estudiantil se haya convertido en vanguardia del pueblo o en expresión del descontento de las clases medias frente a una supuesta burocracia obrera manipulada.

Tal vez uno de sus grandes desaciertos y debilidades haya sido precisamente, que movimiento estudiantil y movimiento obrero actuaron con lógica y rumbos diferentes. Tampoco lo importante, lo fundamental y característico para nosotros es la masacre de Tlatelolco, que ha terminado por convertirse en centro del morbo y el radicalismo pequeño burgués.

En 1963, México conoció el auge del movimiento estudiantil más importante que haya existido en el México moderno. Por todo el país brotaba la organización estudiantil: en secundarias, preparatorias, normales, universidades, tecnológicos y hasta en academias comerciales; uniones, federaciones estatales de estudiantes democráticas se conforman en un intenso proceso que la juventud comunista impulsaba con sus mejores cuadros atrayendo a lo mejor del estudiantado, vinculándolo a las luchas populares y levantando un importante programa democrático de reforma educativa.

En los combates de aquel entonces, en la Central Nacional de Estudiantes Democráticos, se formaron muchos de los actuales dirigentes de algunos de los partidos de izquierda y de la gente más avanzada del PRI. Combates obreros ganados, que cristalizaron en organización sindical, tuvieron mucho que ver con la organización estudiantil de aquel entonces. Las escuelas fueron, pues, trincheras de lucha, semilleros de jóvenes audaces, decididos y claros, que no en pocas ocasiones ocuparon las primeras planas de opinión pública que veían hacer y desarrollarse un movimiento que prometía un gran futuro.

En los combates de aquel entonces desempeñaron un importante papel las ENE, la juventud

Comunista y la Federación de Estudiantes Campesinos Socialista de México, que agrupaba a 29 escuelas normales rurales. Y, por lo tanto, fueron combatidas duramente por la reacción hasta llegar a la represión, el encarcelamiento de sus mejores dirigentes y su debilitamiento y finalmente su desaparición.

El movimiento estudiantil llegó a 1968 con bríos, con coraje y razones de pelear, pero débil en cuanto a su organización. No contó ni con la organización estudiantil debida y necesaria, ni con el partido proletario revolucionario que se pusiera a su servicio para ayudarlo a salir adelante, dirigiéndolo correctamente, por lo que se vino el golpe, el total descabezamiento del movimiento y la desaparición de todo rasgo de organización democrática juvenil. Los efectos de ello fueron tremendos, traumáticos y de una gran profundidad.

El gobierno, encabezado por Gustavo Díaz Ordaz, que se mostró, demostró y valoró como antijuvenil de manera hipócrita, sólo un mes antes hacía un fingido reconocimiento apologético a los defensores de Chapultepec; ese gobierno que ignoró una realidad de manera inconcebible, ejerció una brutal represión contra una juventud noble y generosa, valiente, que tenía entre otras reivindicaciones, la lucha contra la arbitrariedad policiaca, el delito de disolución social establecido en los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal y por el pleno respeto a la autonomía universitaria, 1968 nos indigna, pero jamás hemos comulgado con el morbo respecto a esos lamentables acontecimientos que enlutaron, en un acto de excesiva fuerza, miles de hogares mexicanos . Lo importante para nosotros, más que otra cosa, es que en 1968 se cierra todo un ciclo, toda una etapa del movimiento juvenil y estudiantil, entrando éste de lleno a otra etapa que dura hasta nuestros días de descomposición, desorganización, dispersión y debilidad del movimiento juvenil y estudiantil, cuyas consecuencias todavía estamos pagando y cuya derrota política todavía sufrimos, afectando de tal manera, que se convierte en el terreno de la ideología, en un factor de despersonalización profunda para la juventud. Lo que procede ahora es pedir cuentas a la derecha que azuzó, y promovió y provocó el que se desencadenara la represión contra estudiantil y habría que reiterar también una petición seria de autocrítica a la izquierda tradicional, por su alto grado de irresponsabilidad al no haber medido las consecuencias que por el desarrollo de este gran movimiento, traería en cada una de sus acciones. Desde luego, sería en vano pedir una explicación a la juventud oficialista que ha sido educada en la prepotencia, al margen de una mística partidaria y dedicada por siempre a escalar posiciones que más que para servir al pueblo, las utilizan para la realización de sus intereses muy particulares. No podemos desconocer que el derramamiento de sangre de tantos jóvenes nuestros haya dado sus frutos, mismos que expresan en las medidas que se vio obligado el gobierno a tomar, dado que ya no era posible limitar con la represión, la libre participación política del pueblo.

La apertura democrática que significó que se abrieran las puertas de las cárceles para que salieran en libertad un gran número de presos políticos, y la reforma política que ha abierto conductos legales para que todo tipo de organizaciones democráticas o de toda índole, se expresen, ello es consecuencia de 1968.

Podemos afirmar que el Partido Socialista de los Trabajadores, es resultado de las luchas que en los años 60s encabezaron los jóvenes, pues desde su fundación quienes le han dado el sustento teórico, ideológico y político, son quienes, en aquél entonces, militaban en el movimiento juvenil y estudiantil de masas.

Con 1968 tienen deuda: el gobierno, el pueblo y los partidos políticos; ahora, hay un gobierno que hace esfuerzos por comprender a la juventud pero que dada su limitada proyección hacia ellos; por la falta de planificación adecuada para que éstos tengan un desarrollo integral que verdaderamente los forme con la alegría de ser jóvenes para llegar a ser los adultos que el pueblo y el país necesita, todo lo que sea declarativo quedará en el aire y en los marcos de los intereses de la sociedad capitalista, que poco o nada le importa el futuro de nuestro país si no es el interés de verlo como fuerza potencial de trabajo, que sirva a su mayor enriquecimiento.

El gobierno ya no puede seguir tratando a la juventud con paternalismo. Siendo nuestro país un país de jóvenes, exige la remoción de viejas prácticas que lo han sumido en la crisis actual. Nuestros jóvenes necesitan ser preparados técnica, científica y culturalmente para poder aportar todos sus conocimientos y su intelecto al servicio del pueblo; para esto se requiere que el contenido de la reforma educativa lleve como fin primordial, al rescate, la esencia filosófica del artículo tercero constitucional, que en el ámbito del impulso al municipio libre, se promueva la formación de consejos municipales de jóvenes para que una amplia consulta popular de aportación y recaudación de datos, realicen y sugieran para que el gobierno coadyuve a que la práctica de esta instancia de representación popular en esencia, sirva para que el joven comience a incursionar en la toma de decisiones al tener la oportunidad de votar y ser votado a la edad de 16 años.

Este hecho le permitirá a la juventud asumir la responsabilidad al nivel que se le requiere. Estas son algunas respuestas que la juventud requiere para coadyuvar a sacar al país de la crisis y no la permanente marginación, represión y aislamiento de que es objeto.

Los partidos de izquierda y el pueblo trabajador tenemos la responsabilidad de saldar la deuda con los acontecimientos de 1968. La mejor manera de hacerlo en nuestro caso, es evitar que se vuelva a repetir la matanza criminal que segó tantas vidas prometedoras y generosas.

En cuanto a los partidos de izquierda es necesario el cambio en su actitud y ser consecuentes

con la importancia que para nosotros reviste el que los jóvenes, desde temprana edad, tengan una participación política madura, adquirida bajo los lineamientos y principios de sus partidos de clases.

Que los aleje del aventurerismo del que los hacen objeto las fuerzas representadas por la reacción y la gran burguesía mexicana, como parte de su estrategia para el debilitamiento de las fuerzas democráticas y revolucionarias.

La característica de los partidos de derecha es orientar a las enormes masas de jóvenes por la vía de la mentira, la propaganda y programas anticomunistas, reclutándolos en organizaciones estudiantiles y juveniles con tendencias prácticas típicamente fascistas, ramificadas en los centros de estudios superiores, barrios populares, corporaciones policiacas y paramilitares, así como en las empresas de la producción como cuadros administrativos.

En los barrios populares el PAN y el PDM realizan una labor de reclutamiento de la juventud a través de las organizaciones: Juventud Cristiana de México y de la Juventud por la Vida. Asimismo, ambas pretenden influir en una u otra orientación del Movimiento de Renovación Cristiana. En el campo, en las zonas rurales, el trabajo de penetración entre la juventud, se da a través de las organizaciones religiosas nacionales y extranjeras, sobre todo, las norteamericanas que han tomado un gran impulso ante la incapacidad de las autoridades para frenarlas. Todo ello, compañeros diputados, tiene que ver con un acto importante que se realizó el día de hoy. Hace unos momentos, en la residencia oficial de Los Pinos, se llevó a cabo la ceremonia de instalación de la coordinación nacional del Año Internacional de la Juventud 1985. Al frente de ella quedó el señor Presidente de la República, forman parte de ella también los representantes nacionales de las organizaciones juveniles de los siete partidos políticos registrados. En este acto, en el que estaba representada una gran parte de la juventud mexicana, el señor Presidente hizo importantes pronunciamientos en favor de la juventud. Y desde luego, nosotros valoramos altamente la reunión del día de hoy, porque localizamos las condiciones favorables para que la juventud pueda ejercer toda una conducta, todo un trabajo y pueda destrabar las dificultades que tiene para hacerse oír, para hacerse entender. Desde luego no será tarea solamente del señor Presidente de la República el impulsar las demandas de la juventud; se requiere, fundamentalmente, el que las organizaciones democráticas retomemos las banderas de luchas de la juventud para impulsar todo un trabajo que frene las razzias y que haga valer el derecho al trabajo, el derecho a la recreación y a la salud, al que tiene derecho la juventud.

Estamos conscientes de que el diálogo será permanente con la juventud, en la medida en que ésta sepa organizar una poderosa organización, en la medida en que sepa estructurarse de tal manera, que si vienen acontecimientos como los del '68 tendrán como respuesta una organización que no será posible que la destruyan. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente : -Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Vital Jáuregui.

EL C. Ignacio Vital Jáuregui: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Tal como lo describe magistralmente Platón en La República: "cuando una nación no está gobernada por la justicia, la equidad y la libertad, manifestadas estas premisas mediante el consejo popular en libres y limpias elecciones, la nación sufrirá una trágica secuencia cíclica de la dictadura a la anarquía; de la inconformidad a la represión; de la represión a la iracunda pasividad y de ésta, nuevamente a la protesta".

Este mismo trágico ciclo observamos en nuestro país.

Una casta dorada se obstina, desde hace más de sesenta años, el gobernador al país atropellando los más elementales principios de justicia y democracia, utilizando los medios inicuos de intimidación, control totalitario de sindicatos y asociaciones laborales, comerciales, profesionales y burócratas; fascista intoxicación doctrinaria en los medios masivos de la comunicación; ridícula, y a la vez nefasta deificación de los gobernantes en turno mediante un exagerado culto a la personalidad; atropello a la voluntad ciudadana y al sufragio efectivo mediante elecciones fraudulentas, y prefabricadas, donde campea la parcialidad, la iniquidad, la intimidación, el descarado apoyo económico y político a los candidatos de la mafia hecha gobierno, y el control gubernamental de los mecanismos de calificación electoral.

Acciones y métodos que corresponden más a regímenes totalitarios como el comunismo, el fascismo y el nazismo, que a un sistema republicano, democrático, representativo y federal que establecen las leyes de la Nación.

Leyes que se atropellan todos los días por los mismos encargados de su salvaguarda y cumplimiento.

Este trágico ciclo de inconformidades, protestas; represiones y falsos y engañosos períodos de calma y conformidad ciudadana, lo observamos desde el triunfo y consolidación del gobierno de la revolución sobre el también sistema porfirista.

Y es que los principios y las banderas que enarboló el pueblo de México eran los de la legalidad, la justicia, la libertad, la democracia, la tierra en propiedad, el sufragio efectivo mediante limpias elecciones, todos estos principios violados por la tiranía porfirista.

Pero los caudillos vencedores del porfirismo, en lugar de erigir un sistema democrático en concordancia con los principios anteriores, desangraron al país mediante absurdas luchas intestinas y caudillistas para desembocar, al fin, en un sistema totalitario disfrazado de democracia y de legalidad.

Los nuevos amos del país alegan que estos métodos antidemocráticos son necesarios para evitar el caudillismo y preservar la paz y, por ende, el avance y el desarrollo de la Nación.

Pero la realidad, después de más de medio siglo de experiencias, muestra a las claras que este sistema totalitario de gobernar sólo ha producido corrupción, subdesarrollo, analfabetismo, desnutrición, bracerismo, carestía y escasez de bienes y servicios, inflación, caciquismo e inseguridad en el campo y cinturones de miseria en las ciudades.

Y es que nunca sistemas y métodos corruptos y viciosos han dado resultados justos, legales y beneficiosos.

Estas condiciones, que aún prevalecen, aumentadas en la actualidad, constituían el marco social, político y económico de la Nación en el trágico conflicto de 1968.

Esta situación se agravó con una fiebre mundial de manifestaciones de inconformidad estudiantil.

La masa estudiantil se manifestó con violencia lo mismo en el mundo democrático que en el comunista. Ese año hubo inconformidad estudiantil en Roma, Chicago, Praga, Belgrado, Tokio y París. Desde su nacimiento en el medievo, las universidades han sido el campo propicio de fermento a inconformidades y protestas.

Examinemos el fenómeno en el ámbito nacional:

EL movimiento de 1968 no fue un movimiento nacional: fuera del ámbito capitalino, la nación vio impasible el nacimiento, desarrollo y trágico epílogo sangriento de los acontecimientos. No fue tampoco un fenómeno de lucha de clases, al tenor del argomarxista.

Fue la clase estudiantil y universitaria, una de las más beneficiadas con el sistema, la que se volcó inconforme con la situación nacional, y eso sólo en la capital. Los universitarios de las grandes ciudades de provincia vieron con indiferencia la suerte que corrían sus compañeros capitalinos. Obreros, campesinos y empleados fueron pasivos espectadores que se quedaron en el comentario y en la crítica del fenómeno.

¿Fue un movimiento marxista, de manera que propiciara el advenimiento de una dictadura del proletariado al estilo ruso, chino o polaco?

El hecho de que el movimiento lo hayan capitalizado, al final, los comunistas no significa que la mayoría estudiantil sintiera el deseo de un cambio hacia la dictadura totalitaria marxista.

La prueba de esto fueron las grandes manifestaciones al principio del movimiento, donde más bien se protestaba contra la violación a la autonomía universitaria o contra el PRI, que contrastan con la ya menguada manifestación de la Plaza de las Tres Culturas.

Lo que caracterizó a este movimiento del '68, fue la poca autenticidad y falta de honestidad ideológica de los dirigentes finales de la revuelta estudiantil.

Lucharon por acabar con la antidemocracia del PRI y terminaron por apoltronarse en el sistema, en una tragicómica exhibición de desvergüenza y oportunismo.

Criticaron el sistema económico de desarrollo estabilizado terminaron fundiendo a la economía nacional, cuando se constituyeron en los zares economistas del país, en el período denominado "La Docena Trágica", en oprobiosa exhibición de derroche, corrupción y latrocinio.

Se rasgaban las vestiduras en contra de la burguesía y ahora, los vemos multimillonarios vegetando en la molicie y en la improducción. Todavía la Nación resiente esta pesada carga representada en costosas embajadas y en bien remunerados, cuanto inútiles empleos.

Lo que sucedió fue que la gran mayoría estudiantil y pueblo, quería y quiere un cambio.

Pero un cambio a la justicia, a la limpieza de las elecciones, hacia el fin de la corrupción; hacia la honestidad en la vida pública y privada; hacia la autenticidad entre lo que se dice y lo que se actúa; hacia el progreso y desarrollo pero logrados en la paz, en la justicia y en la democracia.

México no quiere el cambio hacia el totalitarismo que impera en Rusia, en Cuba, en Polonia, en Afganistán. México quiere paz. Pero no la paz de los sepulcros y la de los goulag.

México quiere la paz fincada en la verdad y en las mejores normas de la convivencia humana; porque mientras estas normas se sigan atropellando, las sangrientas represiones como la del 3 de marzo de 1935, en Guadalajara; la del 2 de enero de 1945, en León, Guanajuato; la del 30 de mayo de 1938, en Villa Hermosa, Tabasco; la del 10 y 11 de julio de 1938, en Celaya, Guanajuato; la del 25 de febrero de 1940, en Santa Cruz de Galeana, Guanajuato; las del 2 de octubre de 1968 y 1o. de junio de 1971, en el Distrito Federal, se seguirán repitiendo como sangriento estigma de un sistema inicuo, injusto y sangriento.

Los sinarcodemócratas pensamos y afirmamos que sólo cuando el país sea gobernado en la libertad, en la justicia y en la honestidad podremos contarnos entre los pueblos avanzados y civilizados del mundo.

Recordemos a José Vasconcelos: "No puede haber vida civilizada donde la usurpación y el despojo quedan impunes". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Manuel Osante López.

EL C. Manuel Osante López: -Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: Quince años atrás, nuestra sociedad se vio envuelta en un movimiento del cual recordamos vivamente se gran ímpetu protestario, su visceral irritación frente a las medidas adoptadas por el poder público y muy relevantemente su composición juvenil. Aquella muletilla reiterativa de que en México no pasaba nada, contemplóse de pronto en súbito entredicho cuando

asistimos al desbordante espectáculo de incontables caravanas estudiantiles que inundaron las calles de la ciudad, más aún que en los domicilios de origen la llamada rebeldía juvenil sobresaliendo su petición de diálogo público con el gobierno.

Creo que el hecho histórico que esta asamblea democrática tiende a bien rememorar, sobresale más allá de los perfiles anecdóticos para clavarse hondamente en la conciencia de todos nosotros, los mexicanos que atestiguamos con helada sorpresa y enjuto corazón, el desenlace trágico de acontecimientos que, por encima de las tesis aisladas de los partidos, vinieron a mostrar abruptamente los clamores de una sociedad con ingentes necesidades de participación y con señalada inclinación por las vías de la democracia; que esa lucha haya sido coronada por la sangre de muchos compatriotas nos duele y nos conduele todavía; la sangre de todos; la de los jóvenes, en primer término, porque ellos fueron la vanguardia de la movilización, pero análogamente, la de todos los ciudadanos, hombres, mujeres, y miembros de los cuerpos de seguridad pública que cayeron en un momento crítico, en el cual no alcanzamos a cubrir ese espacio urgente que Octavio Paz coloca entre el griterío y el diálogo. Un grito que galvanizó a nuestro sistema político y lo puso a prueba ante el futuro inmediato que llevaba en sus entrañas la disyuntiva de nueva posibilidad de convivencia democrática o la de una demolición de una estructura institucional, en que nos habíamos empeñado los mexicanos con todas sus insuficiencias y errores propios de la condición humana. No queremos, los miembros de la mayoría, acudir al expediente siempre quebradizo de la autojustificación política; pero sí consideramos digno de resaltar el camino seguido por el Estado mexicano, de una aterrorizante facilidad que hubiera sido envolver nuestro destino en las negruras de la represión y del autoritarismo inconsecuente; creemos que se impuso la lucidez de la experiencia revolucionaria que, finalmente, nos ha enseñado a evaluar con mayor júbilo, cada paso que se da en favor de la democracia por pequeño o reducido que parezca que cada pausa silente, cada vacilación temerosa, cada restricción a las libertades que nos hubiera conducido al tobogán sin retorno del retroceso.

La ruta autocrítica, es preciso reconocerlo, no es fácilmente consentida por los sistemas inmaduros y obsesivos del poder omnímodo; creemos que es un atributo de las dirigencias en vías de ascenso político, empujadas por reflexiones históricas y convencimiento democrático, de que es preferible el cambio signado por el derecho, a la explosión violenta sin fronteras conocidas

1968 descubre, ante la perspectiva inmediata de la Nación, la urgencia de crear nuevos enclaves democráticas capaces de dar forma a la sociedad plural. No en la estrechez episódica de una concesión descendente, sino como el apremio de nuestra propia evolución, para impulsar la democratización del Estado e impedir, al propio tiempo, su pulverización.

La reforma política, se ha dicho ya, constituye un logro irreversible y no una cataplasma de urgencia aplicada a la irritada epidermis de la disidencia organizada. Es por tanto una vía que consideramos definitiva y suficiente para implantar el pluralismo ideológico y contribuir, en lo político a la modernización de nuestra sociedad.

En esencia y valor de la democracia, Kelsen sostiene el poder ejercido por la mayoría debe distinguirse de todo otro, en que no sólo presupone lógicamente una oposición sino que la reconoce como legítima desde el punto de vista político e incluso la protege, creando instituciones que garantizan un mínimo de posibilidades de existencia y acción a distintos grupos, aun cuando sólo estén constituidos por una minoría de personas.

La democracia, creemos, requiere de esta continuada atención entre mayoría y minoría; entre gobierno y oposición, de la que proviene la dialéctica creadora de la voluntad política. Por eso, en la convocatoria del 21 de abril de 1977, para sesiones extraordinarias de la Comisión Federal Electoral, se establece que la Reforma Política se propone acelerar sólidamente la evolución nacional ensanchar las posibilidades de la representación política y captar el complicado mosaico ideológico nacional.

No tenemos otro camino. Si alguna duda pudo albergarse, en quienes por timorata adicción al orden inamovible o por inconfesa tendencia reaccionaria prefieren el quietismo político, el avance del México actual demuestra a las claras, que la Nación preserva su vocación democrática y el Estado se pronuncia por la fidelidad al anhelo nacional. No podemos aislar la fuerza histórica que representan acontecimientos como el del '68 en la sola emisión del lamento, justo pero estéril, o en la búsqueda acuciante de responsables al gusto de cada tendencia partidista. Si como fue, la sangre de mexicanos fluyó de todos los frentes, que ella sirva para construir una señal en los espíritus, que nos recuerde constantemente el verdadero rumbo de la nave republicana.

Los enemigos reales de nuestra patria gustarían de que la división cundiera entre los mexicanos para satisfacción del aparato imperial, que es, y sigue siendo todavía, el verdadero monstruo que devora pueblos enteros cuando son presas de la disensión interna sin marco democrático, inmersa en conflictos desgastes y en tránsito sin brújula, porque es preciso recordar que atrás del espectáculo dramático del '68, habían tomado su sitio los adversarios de siempre, los que desde la insurgencia hasta nuestros días no ven con agrado la marcha perseverante del pueblo mexicano hacia la sociedad libre, justa e igualitaria.

Esa mano aleve y siniestra llevó a muchos por la torpe senda de la confrontación abierta; sin embargo, no prosperó la maniobra desestabilizante y el vigor institucional detuvo la amenaza

desintegradora y posibilitó nuevas acciones en pro del auténtico proyecto nacional. A la luz reflexiva del tiempo transcurrido, creo que todos los integrantes de esta Legislatura, por encima de nuestros credos ideológicos, compartimos una misma fe en la democracia y un apego compartido al más alto interés nacional

Hace un año, apenas iniciados los trabajos de la LII Legislatura, varios oradores de la oposición expusieron, como hoy, sus convicciones e ideas en torno a los sucesos. De la consulta al Diario de los Debates recojo dos pensamientos que creo pudieran ser suscritos por todo mexicano de buena fe.

El primero, del ciudadano Baltazar Valadez Montoya, de la bancada demócrata, quien sostuvo que en el "movimiento estudiantil de 1968 participó una juventud que quería el cambio, pero un cambio orientado, de ninguna manera hacia la pérdida de las libertades sino un cambio orientado hacia la vivencia de la democracia en nuestro país."

Un segundo pensamiento, del diputado Raúl Rea Carvajal, del Partido Socialista Unificado de México, quien a exhortó a la inauguración de "una etapa en la que se identifiquen los intereses de las grandes mayorías, para que entonces sí podamos afirmar con plena autoridad, que en México no se permiten ni odios ni luchas atenten que contra los intereses de la nación mexicana".

Pienso que todos los hombres y mujeres de los partidos políticos, aquí representados, compartimos la creencia de que sólo la democratización diaria y sostenida de la vida nacional, habrá de permitir que México soslaye, en lo futuro, las trampas y asechanzas de quienes quisieran verlo uncido siempre al carro de la dependencia y el atraso.

Que el recuerdo del movimiento de 1968, sea de continuo, el valladar crítico que impida el retroceso democrático y nos recuerde a todos nuestra responsabilidad indeclinable, con un mejor destino para la Patria. Muchas gracias.

DENUNCIA SOBRE LA DETENCIÓN DE UN MIEMBRO DEL PSUM

El C. Iván García Solís: -Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto?

El C. Iván García Solís: -Para hacer una denuncia.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Iván García Solís.

El C. Edmundo Jardón Arzate: -Señor Presidente, pido la palabra para hechos en relación con el tema que se está abordando.

El C. Presidente: -Al concluir el orador, con gusto.

El C. Iván García Solís: -Señor Presidente; señores diputados: He pedido la palabra para presentar una denuncia y, al mismo tiempo, para enlazar, porque ello no son dos temas distintos, esta realidad actual que se ejemplifica con la denuncia que haré, con el tema que aquí ha ocupado esta Asamblea durante más de una hora, y qué bueno que así haya sido, y que se refiere a la reflexión sobre los hechos tan importantes y trascendentes del 2 de octubre de 1968.

La denuncia se refiere a la detención ilegal que, el día de ayer, se practicó contra nuestro compañero miembro del Partido Socialista Unificado de México, Audómar Ahumada Quintero en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

Nuestro compañero Audómar había renunciado, hace pocos días, a su carácter de diputado local, para poderse presentar en la contienda electoral que se libra en ese estado, como candidato a presidente municipal de la ciudad de Culiacán.

Queremos decir, que el compañero Audómar se registró como candidato tan pronto como fue abierta la lista de registros, y en ese momento no fue víctima de ninguna interpelación ni de ninguna supuesta acusación de impedimentos legales para ejercer su carácter de candidato. Sin embargo, repetimos, el día de ayer, con la tradicional violencia que ejercen los cuerpos policiacos, fue sacado de su domicilio a las 9:00 horas acusado da apología de delitos y difamación.

Recapitulemos un poco esta acusación falaz, promovida por el gobierno del estado.

Esta acusación pretende partir del hecho de que nuestro compañero Audómar siendo diputado federal en 1981, y a raíz de que se discutía una reaccionaria Ley de Educación -reformas reaccionarias a la Ley de Educación-, impuestas por el gobierno de Toledo Corro; nuestro compañero en la tribuna se unió a la Lucha de la comunidad estudiantil y popular de Sinaloa en contra de esas reformas. Hay que decir que esa reformas - hay que recordarlo porque a veces hay amnesia-, no solamente respecto a lo que ocurrió hace quince años -también de eso hablaremos brevemente-, sino de lo que ocurre en fechas más cercanas, esas reformas tenían que ver con la supresión que Toledo Coro instrumentó, el intento de supresión de las preparatorias a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Como sabemos, como recordamos, el gobernador instrumentó un sistema paralelo al de la Universidad Autónoma de Sinaloa, tratando de habilitar escuelas secundarias como preparatorias, escuelas que no disponían de los elementales anexos y condiciones para cumplir su papel de preparatoria. Al mismo tiempo, en hizo aprobar cambios para que el presupuesto que correspondía a la Universidad Autónoma de Sinaloa, le fuera entregado al gobierno para lo que genéricamente se llamaba educación superior.

Sabemos también que fracasó ese intento de Toledo Corro, que el pueblo de Sinaloa se puso

en pie de lucha y que se preservó el derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa, a impartir el nivel de educación media superior y que, por contraste, las preparatorias de Toledo Corro siguieron una suerte lamentable, tanto en calidad como en aceptación de ese servicio.

Pero sabemos también, y esto es mucho más reciente, que esta tendencia privatizante de la educación antiuniversitaria, antidemocrática de Toledo Corro, no solamente partía de una dinámica interna en el estado y de esas fuerzas del estado, sino que tenía también conexión con una tendencia del Estado nacional, a privatizar los servicios y a golpear las universidades democráticas. Esa tendencia se ha expresado en el apoyo creciente a la educación privada, no solamente en Sinaloa, allí, apoyándose mediante recursos fiscales, a la llamada Universidad de Occidente que está manejada por la patronal, e influida por el Grupo Monterrey, entre otros, sino también esta tendencia llevada a fortalecer estos grupos oligárquicos que hoy tienen el poder en Sinaloa.

Esos son los antecedentes de esta represión que ahora tiene como objeto tratar de descalificar, como candidato a la presidencia municipal de Culiacán, a un dirigente popular que se ha hecho dirigente en la lucha cotidiana y en el apoyo a las causas populares más sentidas.

Por ello, nosotros demandamos en esta tribuna que haya una condena específica, un rechazo, una moción de censura contra estos procedimientos de tipo represivo tratando de encubrirlos vanamente en fórmulas legales, ya que no hay legalidad alguna para cubrir este atropello. Las opiniones, porque de eso se trata, según la acusación vertida por nuestro compañero Audómar Ahumada Quintero, fueron hechas en su carácter de diputado. No hay lugar, en ningún momento, a persecución penal por las mismas. Pero en segundo lugar, aun habiendo sido hechas, en carácter de ciudadano, tampoco habría lugar puesto que se trataba simplemente de luchar legítimanente en contra de reformas reaccionarias a una constitución estatal.

La acusación pretende fundarse en que, en esa ocasión, el recinto de cameral de Sinaloa se vio contaminado con la presencia del pueblo y de estudiantes. Un recinto acostumbrado a sesionar en forma aislada y de espaldas a la población. En esa ocasión legítimamente pueblo y estudiantes ocuparon las galerías, y sólo porque la fuerza pública, ahí sí ilegalmente, los desalojó, sólo por ello salieron de un debate en el cual estaban viva y legítimamente interesados. De tal manera que hemos querido referir estos hechos por que son el antecedente con el cual el gobernador de Sinaloa quiere descalificar a compañero pero no sólo a él, puesto que penden sendas amenazas de encarcelamiento mediante órdenes de aprehensión que han sido dictadas sobre compañeros de distintas expresiones políticas, todas ellas de izquierda, que se preparan para dar la batalla electoral en ese estado, y que están registrados como candidatos del PSUM en esa entidad, algunos de ellos.

Estás órdenes están libradas nada menos que contra el ingeniero Eduardo Franco, quien fue rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, miembro del PSUM; contra el licenciado Liderato Terán, funcionario de esta universidad y miembro también de nuestro partido; contra los compañeros Jaime Bolobas y Renato Palacios, ambos del Partido Mexicano de los Trabajadores; contra el profesor, miembro del movimiento revolucionario del magisterio participante en la Universidad Autónoma se Sinaloa, Eutilberto Rojas Osuna; contra el compañero O. Millán y el Grupo Comunista Espartaco; contra Jorge Puga, del PSUM; contra el profesor Benjamín Leyva, de la corriente socialista; contra el compañero Marco A. de Reyesa, también de esta misma agrupación política; contra el profesor Víctor Hugo Aguilar, del Grupo Comunista Espartaco; contra Daniel Pedreros Ordóñez, de la corriente socialista; contra Juan Manuel Castañeda, del PSUM; contra Saúl Armando Alarcón, Elio Salgado, Elio Edgardo Millán; contra Jorge Rojas Osuna, del PSUM, y Sergio Sosa, del mismo partido; contra el profesor Rubén Rocha, dirigente sindical en Sinaloa, de la universidad y miembro del PSUM y quien es, a la vez, segundo candidato en la lista plurinominal contra el licenciado Oscar Loza Ochoa, de la corriente socialista y tercero en la lista plurinominal contra el profesor Rodrigo López Zavala, miembro del PSUM, suplente del profesor Rubén Rocha; contra el profesor Rubén Villegas de la corriente socialista, candidato a presidente municipal en el municipio de Elota; contra la profesora Rosario Flores, de la corriente socialista, a su vez candidata a regidora en Culiacán. Como se ve, Toledo Corro quiere acabar con la planilla completa del PSUM y además, con dirigentes sindicales y universitarios en esta entidad; pensamos nosotros que esto contradice flagrantemente las afirmaciones de que ahora estamos transitando a un periodo de concordia y de entendimiento, y que no se trata de una interpretación como ha sido hecha hace unos momentos, de una teoría del derecho, en este caso la de Kelsen, que es postulante de la oposición limitada y condicionada, sino se trata de que aparece aquí la teoría que muchos militantes del PRI, sin más desarrollo que la puesta en práctica de hechos semejantes a éste, que estamos denunciando, van instaurando una teoría y una práctica de antidemocracia que debe ser rechazada. De paso, queremos decir, queremos decir también para que la amnesia no se refiera a los hechos del '68, que el partido oficial, el partido del gobierno no puede en este momento venir aquí a ponerse piel de cordero ni a derramar lágrimas de cocodrilo; así se vista de luto, porque hay que recordar lo que dijo aquí, bueno aquí en este recinto no, pero en la Cámara de Donceles sí, el 4 de octubre de 1968, el 4 de octubre dijo que los cuatro informes de Gobierno del Presidente

Díaz Ordaz eran muestra de la tendencia al diálogo con los estudiantes y con el pueblo, lo cual nosotros sabemos que es falso.

Refiriéndose al cuarto informe presidencial, el entonces diputado Víctor Manzanilla Schaffer, del PRI, hoy senador, expresó: "El Presidente de la República dio contestación a los puntos planeados por el Consejo Universitario, desde el respeto a la auténtica autonomía, la revisión de los casos de algunos -fíjense cómo les dijo - mal llamados presos políticos, pasando por el debate público sobre el artículo 145 y 145 bis del Código Penal, hasta la revisión de los daños causados. Sólo la soberbia y el hecho de perseguir fines ajenos a la universidad y a México - esto dijo Manzanilla Schaffer- hizo que los líderes del movimiento descuidaran capitalizar estas concesiones del gobierno. Los llamó en un lenguaje muy típicamente priísta, a capitalizar éstas que llamaba también a su vez, concesiones del Gobierno, pues prácticamente - decía - sus peticiones estaban resueltas favorablemente en lo esencial."

Y a manera de colofón -agregó-: "Si nuestra situación social, económica y política es para algunos jóvenes formularia, insincera, pero creen que es perfectible, el camino está abierto -acababa de ser abierto a balazos y con la represión más brutal-. Y la meta -decía él- es clara y definida: fortalecer nuestra independencia; fortalecer la mística revolucionaria; el principio rector de justicia social y el sentido humanista de nuestra filosofía, doctrina e instituciones revolucionarias. Y lo más grave -agregaba él- pero si lo que se intenta es destruir lo propio y cambiar nuestras instituciones por otras que no son nuestras y que son ajenas, estaremos ahora y siempre presentes para defender lo que legítimamente podemos llamar lo mexicano. Y hay que hacer esta declaración como mexicanos -dijo él- preferimos ver los tanques de nuestro ejército salvaguardando nuestras instituciones, que los tanques extranjeros cuidando sus intereses". Esta era en realidad la teoría no muy pulcra, no muy codificable, no muy digna de aparecer en los tratados de derecho, peor en realidad esta era la teoría y la práctica del partido gubernamental cuando se produjeron los hechos de 1968, aquí recordados y aquí analizados.

Finalizo, pues, esta intervención, demandando que para ser congruentes con las expresiones comunes en el sentido que efectivamente debe privar la legalidad y el respeto a una democracia aún no conquistada, demandamos y proponemos que esta Cámara acuerde un repudio a la detención, así como a las órdenes de aprehensión contra compañeros nuestros en Sinaloa, y que se tomen las medidas conducentes para frenar esta antidemocrática y represiva actuación, seguramente del gobernador de Sinaloa, del Poder Judicial de aquella entidad, y esto fuera avalado, si esto fuera silenciado u ocultado, en ese caso del estado en su conjunto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Edmundo Jardón Arzate: -Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. Edmundo Jardón Arzate: -Señor Presidente.

No se vale, en nombre de la libertad, calumniar, y para que no quede sin respuesta la calumnia en el Diario de los Debates, yo reto al señor diputado del Partido Demócrata Mexicano a que vuelva a esta tribuna y dé un solo nombre, de uno solo de los dirigentes del movimiento estudiantil popular de 1968, que se haya enriquecido o que haya escalado los peldaños del poder para hacer mal uso de ellos. Eso es todo, señor Presidente. (Aplausos.)

SOLICITUD DE COMPARECENCIA

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Enrique Alcántar Enríquez.

El C. Enrique Alcántar Enríquez: -Señor Presidente; compañeros diputados:

"En el informe presidencial se anuncia una revolución en la educación que demanda una reestructuración cabal. Tal revolución se anuncia como un esfuerzo participativo y se menciona la consulta popular para ello. También, se planea ligar la educación con los problemas de ocupación y de empleo.

En estas metas ambiciosas, en su generalidad, puede haber confluencia de las distintas corrientes de opinión. No así en los medios de implementarlas.

Ahora bien, en las últimas medidas que ha tomando la Secretaría de Educación Pública, no son las condicionadas a una posible consulta popular y otros medios de participación democrática, sino que se trata de un proceso ya en marcha. Acredita lo anterior la reestructuración de la Escuela Normal Superior y las medidas que se han decretado para limitar gravemente el funcionamiento de las normas particulares.

Para este último caso se ha dado la explicación de que la medida fue tomada para evitar la desocupación de sus egresados.

Nos preguntamos: ¿De dónde viene esta preocupación por el empleo de quienes pagan sus estudios y formalmente son empleados por el sistema educativo privado?, ¿por qué únicamente la política ocupacional, en relación con la educación se ha aplicado a las normales particulares?, ¿no se tratará de una reducción de la famosa Ley del caso del siglo pasado, en que una medida sólo se aplica a determinadas personas o entidades sin responder a una política general?.

Todos, desde las distintas posturas ideológicas, necesitamos saber con precisión en qué consiste la llamada revolución educativa, cuales son sus bases y fundamentos, cuáles los medios para lograrla y las medidas que se implantarán.

Por tanto, con fundamento en los artículos 8o. y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito:

Unico. La comparecencia ante esta H. Cámara de Diputados del secretario de Educación Pública, licenciado Jesús Reyes Heroles, para que explique, según preguntas de los integrantes de esta Cámara, en qué consiste dicha revolución educativa y la política seguida por la secretaría a su cargo en los distintos aspectos de interés para los legisladores.

Solicito se turne esta petición a la Comisión de Educación para que, en el seno de la misma, se instrumente el modo, tiempo y lugar de dicha comparecencia.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Enrique Alcántar Enríquez.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a 4 de octubre de 1983.

El C. Presidente: -Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

PROBLEMA CAMPESINO ECOLÓGICO EN TABASCO

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: -Compañeras y compañeros diputados: en el sexenio 1970-1976, por órdenes del secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade, la salida al mar de la laguna de La Machona, en Tabasco, que originalmemte tenía unos setenta metros de longitud, se amplió a setecientos metros de longitud con el objeto de aumentar su salinidad y crear condiciones ideales para la cría inducida de la ostra.

Paralelamente, se inició la explotación petrolera de la zona, abriéndose un sinnúmero de pozos que afectaron 42 mil hectáreas pertenecientes a 37 ejidos y diversos pequeños propietarios, por lo que hay actualmente alrededor de 7 mil campesinos afectados.

Hasta el momento PEMEX acusa a la antigua Secretaría de Recursos Hidráulicos, hoy Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por los daños causados; y la misma SARH hace lo propio acusando a PEMEX.

El caso es que hay en la miseria cerca de 7 mil 500 agricultores de la región por haberse echado a perder sus tierras para el cultivo, en virtud de la transformación ecológica por la explotación petrolera y la sal diseminada en la comarca.

Los campesinos, hace 10 años, se organizaron en el llamado Pacto Ribereño de Tabasco para reclamar la indemnización correspondiente, la cual se fijó en 4 mil 123 millones de pesos.

Tuvieron que pasar siete años de lucha para que PEMEX reconociera ese adeudo mediante un convenio que firmó con los dirigentes de la organización campesina, en el que se comprometió a pagar la cantidad reclamada. Pero PEMEX no cumplió sino que alegó, falsamente, que su representante actuó bajo la coacción de los campesinos para desconocer el documento que había firmado.

De ahí en adelante las reclamaciones de los campesinos fueron radicalizándose más hasta el grado de que, a mediados de septiembre de 1983, diez años después, tomaron posesión de sus ejidos, quizá haciendo uso de una cláusula de reversión moral no impuesta en el convenio, impidiendo el acceso a las instalaciones petroleras que están en ellas colocadas.

Sólo quince días después de esta acción, las autoridades, ahora sí muy diligentes, con gala de brutalidad reprimieron al campesinado disparando desde helicópteros y quemando champas, o sea sus casitas, mediante un operativo paramilitar, utilizando agentes de la Policía Judicial Federal y los agentes de la Policía Judicial del estado de Tabasco.

Estos dispararon en contra de los ejidatarios y de sus familias en forma indiscriminada provocando, aproximadamente, cuarenta heridos de los que tenemos ya sus nombres y un número indeterminado, que hasta ahorita no podríamos afirmar, de muertos por las lesiones recibidas; además se cuenta con más de cien detenidos de los cuales las autoridades sólo reconocen cincuenta, que en sí, ya es un número grave, quienes están muy lejos de las condiciones en que legalmente pueden detenerse a un ciudadano, o sea, incomunicados la mayor parte de ellos.

Sólo daré unos nombres para dar la base de esta denuncia. En estado de incomunicación y detenidos en Tabasco, están: Jacobo Alpundia Domínguez, Arturo Chablé Avalos, Antonio Pérez de la Cruz y Jesús Hernández García; lesionados por golpes que les ocasionó durante la detención la Policía Judicial del Estado de Tabasco, están las compañeras: María Eugenia Rodríguez, María González Urelo y el compañero Isaac de la Cruz Arévalo, de quienes se teme por su vida, ya que se carece de atención médica y no les dan los derechos más elementales que la ley otorga a todo ciudadano, como es proporcionarles alimentación y permitirles la comunicación con un defensor.

Es claro que el Gobierno del estado de Tabasco es el responsable de esta brutal represión con la que parece celebrar los quince años del 2 de octubre en Tlatelolco, puesto que utilizó exactamente los mismos dispositivos paramilitares, solamente que en esta ocasión no se ametralló al edificio Guelatao o al edificio Oaxaca, ametrallaron humildes casas de los campesinos, indiscriminadamente a las mismas gentes.

¿Es ésta -se preguntan los campesinos del Pacto Ribereño de Tabasco- la renovación moral prometida?

También los señores banqueros se han opuesto a esas jugosas indemnizaciones y no sabemos que por ello hayan sido ametrallados, o asesinados, o encarcelados, como los campesinos.

Es claro que lo que aquí se pretende castigar es la pobreza, pues el mismo gobernador de Tabasco afirma que la bandera del Pacto Ribereño es el dinero, interpretando a su manera las demandas de los campesinos e ignorando que en este sistema el dinero es el medio que compra, en última instancia, los satisfactores necesarios y con los que han acostumbrado a modificar los valores, aún los humanos y los morales.

Es este mismo dinero el que sigue engrosando los capitales y las bolsas de por sí ya opulentas tanto de los líderes petroleros, que ahora se ven en un serio aprieto como de las mismas organizaciones campesinas oficialistas, que en este momento se están presentando a una maniobra en el estado de Tabasco, una maniobra burda ilegal, pues están presionando a los miembros del Pacto Ribereño, que están encarcelados, para que firmen una anuencia a fin de que la Liga de Comunidades Agrarias de Tabasco, maneje a su criterio la indemnización, sin lo cual no podrán recuperar los derechos que nunca debieron haber perdido.

Por lo anteriormente expuesto, a usted, señor Presidente, atentamente le solicito que se turne esta denuncia a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, por cuanto al estado que guardan las garantías la región de la Laguna Machona en Tabasco; a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para que se pueda hacer una averiguación más a fondo acerca del destino que se pudieron haber dado a las indemnizaciones, que sabemos se otorgaron solamente a pequeños propietarios y no a los campesinos; y a la Secretaría de Ecología, por cuanto a los daños que en la zona se han causado; y la Gestoría y Quejas para que solicite de inmediato la liberación incondicional de los campesinos presos y la consignación de los responsables de esta brutal represión.

Debo hacer también, y me perdonan estas líneas de humor negro, debo hacer también un llamado de atención a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para que, conjuntamente con PEMEX, sean congruentes con su demagógico programa verde, ese que pugna por la conservación de todo tipo de vida natural, para que intervengan en defensa de esa fauna extraña, los campesinos que se resisten a desaparecer ante la lógica torcida y el avance de desarrollismo capitalista, aferrándose en forma desesperada a eso que, pese a su aleatoridad, ha constituido la única forma segura de subsistencia que es tierra. Y si el pretexto para eludir su intervención fuera el color del programa, yo solicitaría que enviaran una comisión conjunta para que se constate que los campesinos del Pacto Ribereño están verdes: unos de rabia e impotencia ante su marginación y otros por el susto que les ocasionó la agresión brutal de que fueron objeto por esas autoridades que preocupadas hoy, por enviar iniciativas para reestructurar mejor los órganos judiciales se olvidan de cambiar los métodos arbitrarios y violentos de los órganos investigatorios a los que equivocada y sarcásticamente se refutan como representantes sociales.

Quiero aclarar que es la desproporción en la respuesta dada por el estado ante la actitud de los campesinos la que nos mueve a formular esta, denuncia, pues en forma alguna se justifica masacrar al pueblo sólo porque ha perdido la paciencia ante la negligencia y la corrupción de quienes tienen a su cargo aplicar la justicia distributiva.

Actos como éstos, junto con la agresión económica permanente del que se hace objeto al pueblo y de ese despreciamiento en los caminos de la democracia a que se hizo mención hace rato en esta tribuna, pueden llevar a este pueblo al olvido de la regla general que hasta ahora ha imperado: de violentarse cada cien años. En 1810, la Guerra de Independencia, en 1910 la guerra de;Revolución. Quizá se espere a 2010 para modificar las estructuras de este sistema.

Por eso la diputación del Partido Socialista Unificado de México, le hace desde aquí un reclamo al gobernador del Estado de Tabasco para que cese la represión de que están siendo objeto los campesinos del Pacto Ribereño, y para que, de inmediato, deje en libertad a todas aquellas personas que tiene incomunicadas en las cárceles, eso sí, sin órdenes de aprehensión.

No es posible que ante el esfuerzo que el Ejecutivo viene haciendo para que se respeten las garantías individuales, a través de diversas iniciativas que venían a esta Cámara, se tengan que haber burlado esas iniciativas y ese esfuerzo por un gobernador que no acata en plena conciencia ese lineamiento del Ejecutivo. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SOLICITUD PARA QUE COMPAREZCA EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Francisco González Garza.

El C. Francisco González Garza: - Con su permiso, señor Presidente. El tema educativo es sin duda alguna, el tema que ahorita causa mayor atención a todos los mexicanos, yo me atrevería a decir que es mucho más importante debatir el tema de la educación por su profundidad y sus alcances, que incluso los temas de tipo económico. Resulta esto tan impresionante que el país, en lo económico, podría salir adelante, pero en lo cultural, podría estar prácticamente enviado al subdesarrollo por varios años, de tal manera que a nosotros nos extraña, por lo menos a mí, miembro de la Comisión de Educación de esta Cámara, que se haya elaborado un Plan Nacional de Desarrollo, que se estén tomando acciones en

materia educativa sin que los miembros de esta Cámara, los miembros de la Comisión de Educación, conozcamos cuáles son los fines que se persiguen con esta Plan de Desarrollo. Hay muchos aspectos, muchas políticas que ya en la práctica se están ejecutando. Se nos ha pedido que se opine del Plan de Desarrollo; el Plan Nacional de Desarrollo en la materia de educación marca lineamientos generales, desconoce todo mundo los programas, las metas, los mecanismos, y como existe una compleja confusión en todo el pueblo mexicano sobre el tema de educación consideramos de vital importancia que se discutan y se conozcan por la Cámara de Diputados estos temas y por estos antecedentes, me permito leer la siguiente petición:

"A la Presidencia de esta Cámara de Diputados al diputado Humberto Lugo Gil, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados; a la Diputada licenciada Julieta Guevara Bautista presidenta de la Comisión de Educación Pública respetables diputados: en recientes fechas se han venido presentando distintos acontecimientos y sobresalen: la presentación por el Ejecutivo del Plan Nacional de Desarrollo, el Decreto de Descentralización Educativa y el anuncio de una revolución educativa. Como en la práctica se están dando pasos profundos en las reformas del sistema educativo nacional, y al carecer tanto de la información veraz, así como de los objetivos, estrategias y metas que se han de conseguir, consideramos de trascendental importancia que esta H. Cámara de Diputados, compuesta por la representación popular directa del pueblo, se escuche la voz del titular de la dependencia responsable los propósitos a conseguir.

En consecuencia, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, con base en el artículo 93, de la Constitución General de la República Mexicana, solicita atentamente por medio de ustedes, sea citado a comparecer a esta H. Cámara de Diputados, el señor secretario de Educación Pública, licenciado Jesús Reyes Heroles, con la finalidad de que explique con amplitud los planes y programas de la dependencia a sus cargo. Y a su vez responda los cuestionamientos que en su área habrán de presentarle los señores diputados.

"Por una Patria ordenada y generosa ". Diputación del Partido Acción Nacional, miembros de la Comisión de Educación, Francisco González Garza, Luis Sánchez Espinosa y se adjuntan cincuenta firmas más de diputados de Acción Nacional. Muchas Gracias. El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

ABUNDAMIENTO A LO EXPRESADO POR EL DIPUTADO GARCÍA SOLIS EN ESTA SESIÓN

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Andrés Cázares Camacho.

El C. Andrés Cázares Camacho: - Con su permiso, señor Presidente. En relación a los acontecimientos que hace unos momentos el compañero diputado del PSUM denunció ante ustedes, quiero hacer algunas consideraciones y denuncias de lo que está pasando en el estado de Sinaloa.

Lo menos que se puede decir de don Antonio Toledo Corro. actual gobernador del estado de Sinaloa, es que ha actuado con mucha imprudencia. Nuestro compañero, actual diputado Rigoberto López Alarid, indudablemente también está amenazado de ser detenido el día que deje de ser diputado, porque también fue corresponsabilizado con Audómar Ahumada Quintero por los acontecimientos que hace unos momentos fueron ya relatados, por el hecho de que no obedeció al Presidente de la Cámara en aquel entonces, para intervenir con los estudiantes para que no entraran al recinto parlamentario, y se basan para ello en un acta notarial que fue levantada el día siguiente de los hechos. - Y sigo argumentando en relación con los actos de imprudencia - . En relación con aquella ley relacionada con el aspecto educativo en el Estado de Sinaloa, la señorita María Teresa Suzueta, que es directora de una escuela de periodismo, fue también conminada para que se adhiera a cualquiera de los institutos educativos superiores del estado de Sinaloa. Tuvo que ampararse y ganó el amparo.

Siguen las intimidaciones en relación con las participaciones políticas de los miembros del Partido Acción Nacional. Vamos a empezar hacia el sur, en el municipio de San Ignacio, por principio de cuentas, una señora que había aceptado ser secretaria del comité recién fundado ahí, en el pueblo de Coyotitán, fue amenazada de recibir daños en sus negocios si seguía participando en el comité municipal de San Ignacio.

Posteriormente dos personas tuvieron que renunciar a la precandidatura de ser candidato a presidente municipal en el municipio de San Ignacio, por que constantemente camionetas con gente armada rondaban la casa dónde ellos vivían.

En Concordia en otro de los lugares donde también se organizó el Partido Acción Nacional, un empleado de Telégrafos fue conminado a que renunciara a la participación en Acción Nacional, porque según le habían dicho por teléfono en el mismo momento en que se le iba a tomar la protesta, las personas no iban a tener confianza en él para poner los telegramas.

En Mazatlán, apenas dados a conocer los candidatos a regidores por el municipio de ese puerto, seis de los candidatos fueron notificados de auditorías numeradas en serie del uno al seis.

Una institución educativa, de la que es presidente del consejo administrativo nuestro actual candidato a presidente municipal, el licenciado Humberto Rais, fue notificada y se le pasó la auditoría. La diferencia que tuvo en cinco años de revisión fueron sólo 90 pesos. El auditor dijo que 90 mil pesos que fueran, no

era motivo para ningún tipo de represalia, sin embargo, ese auditor fue conminado a que regresara a encontrar algo que lo hiciera responsable de algún delito. El auditor manifestó, ante las autoridades educativas de esa institución, que realmente se sentían avergonzados porque estaban siendo utilizados para fines muy diversos para lo que ellos estaban empleados.

Luego, durante tres ocasiones, nuestras brigadas de propaganda junto con nuestros candidatos fueron atacados en las colonias donde trabajaban. Tres empleados municipales, un policía bancario y dos empleados de aseo y limpia fueron despedidos de sus trabajos, y en estos momentos todavía están gestionando su indemnización correspondiente. Estos hechos, señores compañeros; señoritas y señoras diputadas, marcan lo que está haciendo don Antonio Toledo Corro es cumplir con su promesa.

Que hagan ruido, que yo me encargaré de callarlos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ignacio Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Nada más para una alusión personal del diputado Jardón Arzate.

Señor diputado yo no tomé participación activa en esa lucha; usted sí debe haberla tomado. Yo únicamente recuerdo de estos los siguientes nombres de las gentes que fueron cabecillas principales en ese movimiento. Sí, yo recuerdo a: Francisco Javier Alejo, a Cabeza de Vaca, a Rosa Luz Alegría; si usted recuerda a más gentes que hubieran engordado la tripa, que se hubieran apoltronado en La Docena Trágica, que estén millonarios y gozando de cabal salud, pues pase usted a engordar la lista.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Edmundo Jardón.

El C. Edmundo Jardón Arzate: Tampoco se vale hablar de historia, cuando no se sabe nada de historia.

El Consejo Nacional de Huelga, que dirigió el movimiento popular estudiantil de 1968, estuvo integrado por noventa personas, estudiantes todos ellos y, desde luego, entre esas noventa personas entre esos noventa jóvenes, no figurarón jamás ni Rosa Luz Alegria ni Francisco Javier Alejo; tampoco figuraron ni siquiera a nivel de representantes de algunos de los muchos organismos de base de las distintas escuelas y facultades de la Universidad de Chapingo, de la Normal o de las normales rurales.

Cabeza de Vaca sí fue dirigente del Movimiento Estudiantil de 1968, era estudiante de Chapingo, pero Cabeza de Vaca ni ha ocupado cargos - que yo sepa - en el poder público, y si los ha ocupado no se ha enriquecido con ellos; y porsupuesto, tampoco ha medrado después del Movimiento Estudiantil de 1968; de modo sea que, mantengo mi afirmación de que el señor diputado del Partido Demócrata Mexicano, en nombre de la libertad ha querido hacer pasar aquí, en el Diario de los Debates, una calumnia, y eso señores compañeros; señoras compañeras diputadas, no nos está permitido ni a un diputado del Partido Socialista Unificado de México, ni a un diputado del PRI, ni a ninguno del Partido Demócrata Mexicano.

Si hemos de interpretar los acontecimientos históricos, podemos tener sobre ellos distintos enfoques, podemos verlos de distinta manera; pero lo que no podemos hacer jamás ninguno de nosotros, al menos nosotros los miembros del Partido Socialista Unificado de México, es calumniar a ninguna persona aprovechándonos de nuestra investidura de diputados. Eso es todo.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con que objeto, señor diputado?

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Respecto al mismo asunto.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ignacio Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Todo mundo sabe y es de todos conocido que tanto Francisco Javier Alejo, como Rosa Luz Alegría, formaron parte activa de este movimiento, aunque usted lo niegue señor Jardón. Así que contra pruebas no hay argumentos, le suplico a usted que dé los nombres, si usted tiene la lista completa, usted los debe saber mejor que yo. (Aplausos.)

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública. Se va a dar lectura del orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"LII' Legislatura.

Orden del Día

6 de octubre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico, que con motivo del CLIX aniversario de la Jura de la Constitución de 1824, tendrá lugar el próximo 10 de octubre.

La H. Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre. Proposición de la Gran Comisión.

MINUTA

Con proyecto de decreto que reforma la ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite, en cumplimiento del artículo 93 constitucional, el informe de labores de la Secretaría de Marina, correspondiente al período comprendido del 1o. de septiembre de 1982 al 31 de agosto de 1983.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Leonardo Cruz Aragón, María Libia Pérez Cuapio, Amelia Quintero Zárate y Gerardo Ernesto Fuentes Quiroz, para que puedan prestar servicios al Gobierno de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que establece bases para la ejecución en los Estados Unidos Mexicanos, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos."

El C. Presidente (a las 16:45 horas): se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo jueves 6 de octubre, a las 10:00 horas. Se pasa a sesión secreta,

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES